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COLECCIÓN
DE DOCUMENTOS INÉDITOS
PARA LA HISTORIA DE ESPAÑA.
COLECCIOIV
DE
PAftA
M mmmA m ismM,
POR
LOS SEÑORES MARQUESES DE PIDAL Y DE MIRAFLOKES Y D. ilIGlEL SALTA,
Individuos de la Academia de la Historia.
TOMO XL.
MADRID.
IMPRENTA DE LA VIUDA DE CALERO.
Calle de Santa Isabel, núm. 96.
18Gá.
i
3
Cé.6~
iifO
CONTINUACIÓN
DE LA '
CORRESPONDENCIA
de Ü. Juau de Silva coa Felipe II, relativa , eo sa major parte, á la
expedicioQ de D. Sebastian al África.
Copia de carta original de D. Juan de Silva al secretario
Zayas, fecha en Lisboa á 9 de mayo de 1578.
El maestre de Campo Francisco de Yaldés— Nuqo Álvarez —
Embarco de gente y municiones— Próxima llegada de los alema-
Des — Ida de algunos soldados andaluces á Lisboa,
Archivo general de Simancas.— Negociado de Eslado, legajo
núm. 596.
Ilustre Señor.
Porque estos dias no he tenido audiencia con el rey para
hablar un poco despacio sobre esta carta que el de Orange
le respondió, dejo de responder al despacho de 27 del pasado
que trujo D. Juan de Quiñones, y harélo con Guzman,
que despacharé por la posta dentro de tres dias sin duda.
En el particular del maestre de carapo Francisco de Val-
dés dirá D. Juan lo que se ha hecho consigo : lleva ai despo-
6
sacio, que parece hombre de buena razón, mas muy pobre.
Le hemos hallado desfavorecido de su padre : plegué á Dios
que el casamiento subceda á satisfacion del maestre de cam-
po, á quien v. m. ofrecerá de mi parte lo que yo valiere
por lo quél merece.
A Nun Alvarez se respondió como se podia adivinar de
la substancia que proponía , en cuanto á servirse del en Flán-
des S. ¡VI. Paréceme hombre suficiente y de confianza, por
lo que entiendo no so con que color pueda ir, si de acá no
se le ordena, porque solo permisión no bastarla para quél pu-
diese encubrir su comisión como conviene. Está bien des-
contento aquí, porque se tiene por mal gratificado, y no le
hace mover la plática de servir á S. M.*^
El negocio de ¡os castellanos hemos llegado á ñn con
mucho trabajo mió: espero en Dios que ha de salir bien. Es-
tan determinadas ya muchas causas, y entre ellas las de los
Martínez, que entiendo han probado muy honradamente:
pienso que dentro de ocho dias se pronunciarán las senten-
cias. A todos les he dicho que deben á v. m. enteramente
su buen despacho.
Hallóme muy congojado de ver al rey con tanta priesa
que se arde vivo , y estar yo tan desapercibido como quien
no ha comenzado nada de lo que ha menester aprestar. Ten-
go por cierto que ya no difirirá Su M.** la merced que epero,
y asi me salve Dios , que para aderezarme medianamente
y tractarme bien allá, ques menester otro tanto que pedí;
mas no quiero importunar á S. M. sino por la satisfacion
entera de lo que he servido, y asi no lo hiciera ahora si tu-
viera alguno otro remedio en el mundo.
Ha despachado el rey los coroneles que traigan la gente
á la embarcación y aquí se dan gran priesa á embarcar
municiones y vituallas, de que entiendo que van bien pro-
veidos ; pero hau esgotado el dinero de manera que no lo
pueden encubrir, y comienzan á tratar nuevos partidos con
mercaderes naturales y cristianos nuevos con manifiesta ex-
torsión para que presten ó busquen á cambio lo que no tie-
nen, y todavía los aprietan de manera que se entiende les
sacarán ciento y treinta mili ducados que les piden.
Espera el rey los alemanes por horas y con razón , por-
que los tiempos son muy á propósito para traerlos acá si
estaban tan ú punto como se ha dicho. Todos tememos que
en llegando se ha de apresurar de manera que no nos deje
resollar, y con razón porque la falta de dinero que parece
que le habia de detener le apresura por no gastar lo poco
que tiene.
Son aquí venidos veinte ó treinta soldados andaluces
de Córdoba y Granada , llamados del rey y pagados en
Castilla conforme á los cargos que han tenido. A los que
han venido á mí les aconsejo que pidan licencia á S. M.,
y así lo ofrecen. Con esta envío la lista de algunos. El rey
me ha dicho que le han ofrecido de traer alguna gente le-
vantada sin alambor, y que entiende que Su M.*^ no lo
prohibirá : que me pide lo escriba, que él también lo avisa
á D. Cristóbal. Tengo por fin sin dubda que se moverá en
el Andalucía mucha gente si Su Maj.^ lo permite ó no lo es-
torba. Lo demás llevará Guzman. Nuestro Señor etc. De
Lisboa á 9 de mayo de 1578. — Besa las manos á v. m.
su servidor — Don Juan de Silva.
La carta va de tres ruines letras, v. m. perdone.
Sobre de la carta — Al ilustre Señor mi señor Gabriel de
Zayas, del Consejo de S. Maj. y su secrelario de Estado —
AJadrid. — Pedro Martinez mande v. m. envialle luego.
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Su M.^ ,
fecha en Lisboa á \Z de mayo de 1578.
Correspondencia del rey D. Sebastian con el príncipe de Oran-
ge — Llegada de los alemanes — Noticias sobre el estado de las
cosas en Berbería.
Archivo general de Simaiicas. — Negociado de Estado, legajo
núm. 396.
S. C. R. M.
Recibí la carta de V. M. de 27 del pasado y dije al rey
lo que V. M. ha mandado responder á Nun Alvarez, dejan-
do para otra audiencia lo que manda V. M. que le diga
sobre la comunicación con el príncipe de Oranges, porque
tengo tramado que me muestren un dia destos la carta que
el rey le escribió, cuya respuesta es la que V. M. ha visto
y mandádome enviar la copia, y así entraré en la materia
con mas fundamento; porque si escribo alguna palabra que
se pudiese interpretar (aunque falsamente) en aprobación
de las acciones de Oranges , allí cargaré la mano. Y ha-
biendo escripto con generalidad (como yo creo), entonces
me queda mas lugar de apretar el negocio con representar-
le el desacato que le hace este rebelde levantando á S. M.
que aprueba ó no reprueba una causa tan condenada de
Dios y del mundo, si bien tengo entendido que están arre-
pentidos y corridos de haber entrado en estas pláticas.
Lo que ocurre de nuevo es haber llegado al puerto de
Cascaes una nave de las que traen los alemanes con algu-
nos dellos, que refiere haberse apartado dos dias há de
otras once de su conserva , las cuales se esperan por horas
9
con el coronel y la gente toda. El rey está contento de su
llegada , y tan apresurado que hoy me ha dicho que partirá
dentro de veinte dias sin dubda. No lo tengo por posible ;
pero entiendo que ganará las horas que pudiere y que par-
tirá antes de tiempo, con intento de aguardar algún dia en
la mar y en el cabo de San Vicente á que se junte la ar-
mada. Por desengañar á los que dubdan de la brevedad de
su partida , dicen sus veedores de hacienda, que hecha una
paga al ejército y proveído de municiones y vituallas por
cuatro meses , saldrá el rey de aquí con cuatrocientos mil
ducados. Verdad es que han hecho mucha provisión en su
tanto, mas lo del dinero no sé como lo podrán cumplir.
Hoy me ha vuelto á decir S. M. que los avisos de Ber-
l)ería por diversas partes concuerdan en que Meluco está
impsibilitado de moverse de Marruecos, y desengañado
de tener socorro de Argel. Está el rey inclinado, y casi re-
soluto á desembarcar en la playa de Ardía, una legua de
aquella plaza, que está seis ó siete de Alarache con un rio
en medio que se habrá de pasar por puente ; y aunque por
no tener galeras., les parece forzosa esta desembarcacion,
juzgando por imposible la del propio rio, no por esto se in-
clina el rey á la de Arcila, sino por haber mas actos mili-
lares, marchando y alojando su campo atravesando rios y
dificultades. Y á este propósito me ha venido á decir Cris-
tóbal de Tavora que supliquemos todos humildemente á
V. M. envíe sus galeras, porque con 16 ó 18 de las
nuestras, y cinco ó seis que aquí tienen , podrán desembar-
car de golpe en el rio, ganar tiempo y ahorrar peligro; y
que no hay otro remedio de quitar al rey el apetito de ca-
minar por tierra con mucho riesgo de su persona y de la
empresa ; porque faltándole galeras, se funda muyen razón
la desembarcacion de Arcila.
10
Ayer vino á mí un mozuelo español que refiere haber
sido renegado desde la jornada de Navarino, donde captivo
sirviendo á Ruy Diaz de Mendoza, mayordomo del señor
D. Juan, y que vino á poder de Aluchali, y le sirvió fami-
liarmente cinco años, y fué enviado á Marruecos con un
despacho suyo á Muley-Meluc, y en Tituan encontró á don
Antonio de Toledo que venia rescatado á España, y le dio
cuenta de cosas importantes al servicio de V. M. , y llegado
que hubo á Marruecos con su embajada, se vino huyendo
á Mazagan , y de allí ha venido aquí y reconciliádose á la
Inquisición, y que pidiendo licencia para irse á la corte de
V. M. se la niegan : que me pedia se la negociase escribien-
do á V. M. , o por los medios que me paresciese, y que no
sabia por qué le detenían , habiendo dicho aquí todo lo quél
sabe en su provecho. Y preguntándole yo qué avisos había
dado al rey, me dijo haberle referido que Aluchali le envió
con un despacho á esforzar al Meluco, ofreciendo de bajar
en sus socorros con ciento cincuenta galeras, y pidiéndole
que mandase hacer bastimentos para la armada, y quel Me-
luco habia echado de sí los turcos que tenia artificiosa-
mente por ver si con esto se contentaría el rey ( como pu-
blicaba) para dejarle reposar ogaño, y también para satis-
facer h los moros; pero qué el rey de Argel tenia orden de
socorrelle con cuatro ó cinco rail turcos, con los cuales vol-
verían los que habia licenciado, y que para este efecto eran
salidos de Argel con achaque de su garrama ordinaria. Que
Meluco avisa en Argel y Constantinopla que V. M. no con-
curre con el rey en esta empresa, y que siendo esto así , no
la teme ni la estima en nada, antes burla della; y como los
avisos deste no son á gusto del rey y le dificultan su deseo,
mándale detener aquí porque no lo diga allá. Mi sospecha
puede ser vana; pero no hallo olra razón porque le impidan
su camino, no siendo hombre de sei'vicio. Díjome más,
que un don fulano Torrellas, capitán de infantería de V. M ,
se ha pasado á los turcos y le hacen honra extraordinaria,
porque los anima á emprender de venir al reino de Valencia,
y que en compañía deste Torrellas fueron cinco ó seis mo-
riscos de Aragón y han vuelto á sus casas, donde están al
presente , y que desea en extremo ir á dar estos y otros avi-
sos á V. M.
Suplico humilmente á V. M. sea servido de hacerme
la merced que le tengo suplicado, por ques cierto verdad
que para lo que debo de mi gasto ordinario, he acabado
de consumir decientas mili maravedises de patrimonio que
tenia y el regimiento de Toledo, y que no me queda otra
parle de hacienda de que me pueda valer, y la priesa del
rey es tan grande, que no sé cómo pueda llegará tiempo,
aunque V^. M. sea servido de resolverlo luego. Nuestro
Señor la G. y R. persona de V. M. guarde como la cristian-
dad ha menester. De Lisboa 15 de mayo de 1578. — De
V. M.*^ humilde vasallo y criado que sus muy reales manos
besa — Don Juan de Silva.
Sobre de la carta. — A la S. G. R. M.'* del rey nuestro
señor — En manos del secretario Gabriel de Zayas.
12
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Gabriel do
Zayas, á\b de maijo de 1578.
Estado de penuria en que se encuentra — Muerte de D. Pedro
Manuel — El obispo de Pati — El duque de Medinaceli — El rey de
Portugal no quiere dejar el gobierno á su tio D. Enrique durante
su ausencia — Llegada de los soldados alemanes — Pedro López.
Archivo general de Simancas. — Estado, legajo núm. 396.
Ilustre Se.ñür.
No se puede dejar de scribir á menudo porque la furia
del rey nos da cada dia materia para ello. Por la que escri-
bo á Su M*^ entenderá v. m. cuales andamos, y si el rey
se embarca cuando piensa, no me ha de dar tiempo para ha-
cer una casaca , y maldita sea de Dios la cosa de cuantas
son menester yo tengo hecha ni comenzada, ni pensado de
donde me pueda venir, porque pendo enteramente de sola
la clemencia de Su M.*^ como Guzman dirá mas largo.
Por las nuevas que v. m. me envía del mundo le beso
las- manos: que de eso viven los embajadores. Sentido he
tiernamente la muerte de D. Pedro Manuel, que Dios per-
done, lo que tengo por muy cierto conforme á nuestra fée
y á sus costumbres.
Grande salto ha dado el obispo de Pati : débelo merecer.
Ya el duque de Medina habrá referido largamente su comi-
sión y hablado bien en mí: que es cosa muy ordinaria en los
hombres de buena sangre alabar las posadas y los me-
sones.
Yo tuve la culpa de irse sin carta mia el que fué por
los alemanes de D. Gaspar, porque pensé que llegara mas
i3
presto el correo . y como Miguel de Mora le detuvo ocho
días, llegó el otro sin son: que por decir verdad Pedro de
Alcazoba tuvo cumplimiento conmigo y no se lo quise difi-
cultar, porque me pareció cosa de poca substancia para re-
parar en ello; advertíle solamente que no trujesen hombres
de la guarda ni oficiales de Su M.*'
Guzman lleva carta mia para el arzobispo de Toledo
con disculpa de su tardanza y agradecimiento de la mer-
ced que le hace. V. ra. le perdone si le importunare por mis
cosas, que él es hombre activo, y déjame en cruel necesi-
dad- Estoy aconostado á ir muy cevilmente, porque los por-
tugueses son tan desordenados en estas cosas que no hay
escudero que no lleve 50 criados, 50 digo sin faltar uno, v
bastimento para 200. Yo querríarae acomodar con lo me-
nos que pudiese. Vuelvo al rey su honra por haber escripto
en la pasada que sacaba con extorsión í^ ducados á algunos
mercaderes desta plaza; porque la verdades que sí los pide
resolutamente; pero libráselos con brevedad y seguridad.
Del gobierno de esta provincia no se habla palabra , m
pienso que el rey lo quiere encargar al cardenal, y tam-
bién me dicen que el cardenal no lo aceptara.
Los alemanes deben ser entrados, porque ahora me ha
dicho Esteban Lercaro que tiene aviso de haber llegado
veinte y dos urcas , que no pueden ser otras á mi parecer.
Podrá ser que se sepa la verdad antes de ceiTar el pliego
para avisar lo cierto.
A Pedro López le entro su mujer por la puerta , que se
le vino de Flándes sin su orden con dos hermanicas mozas,
que eran niñas cuando allá estábamos, y está el pobre
hombre por despachar, aunque sacó una respuesta el otro
dia , en que le libraban en buena consignación un cuento
de juro, y él viene á contentarse con pedir otras quinientas
14
mili maravedises en la misma parte, y no es esto la mitad
de la deuda ; y el otro mayor pedazo acepta donde nunca
lo habia querido , porque no se paga , que es en la casa de
la India. Será un muy ruin despacho, y aun le tiene en
dubda.
Los alemanes son entrados : dícenme que tres mil , y
que el coronel se llama Mos de Tanvei'gue; no tengo hasta
agora mas noticia desle particular. El rey me dijo que si le
dificultasen el pasar luego en África por refrescarse, los
mandará alojar en Cascaes, que es un muy buen lugar.
Tengo por cierto que no he de tener tiempo de proveerme
de nada, y quedo congojadísimo : remediólo Dios como
puede.
Mandará v. m. enviar el pasaporte de los perfumes y
esteras que llevó el arriero, porque se le piden. Guarde y
acreciente nuestro Señor la ilustre persona de v. m. co-
mo deseo. De Lisboa á do de mayo de 1578. — Besa las
manos á v. m. su servidor — Don Juan de Silva.
5o6re.—AlIlustre señor mi señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de S. M.'' — Estado — Madrid.
45
Copia de carta original de I). Juan de Silva á Zayas, fecha
en Lisboa á 46 de mayo de 4578.
Nombramiento de embajadores para Roma y la corte de Madrid
— Disposiciones para emprender luego la jornada á África — Nú-
mero de alemanes llegados á Portugal.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Estado , legajo
núm. 396.
Ilustre Señor.
Esle correo despacha Miguel de Mora (4) á Roma, y
con él se envía licencia para venirse á Juan Gómez de Sil-
va, que servia allí de embajador, y acá se ha nombrado el
comendador mayor para Roma, y Fernando de Silva para
esa corte. No me place el trueco, aunque Fernando de Sil-
va es honrado caballero, y mas cortesano que el comenda-
dor mayor, pero nunca trató negocio, y es portuguesísimo
cerrado , que son muy trabajosos y escriben mil imperti-
nencias. Si él tuviera alguna plática del mundo, muy buen
arte tenia para todo.
No hay que añadir á lo que llevó Guzman , sino que el
rey se arde, y venida la gente que aquí se ha de embar-
car no tiene que esperar. Los ministros le dan priesa, por-
que como tienen poco dinero, quieren. mas aventurar á que
el rey se vuelva brevemente de allá , que esperar que con
la dilación les venga encima una imposibilidad para no po-
der partir, porque les cortaria las cabezas, á manera de
(í) Deniro se halla copia del billete de Miguel de Mora , en por-
tugués, que expresa las mutaciones que dice este párrafo.
46
encarecer según está fogoso en la materia. Todavía me di-
cen que sacará los cíenlo y treinta mil ducados que úJlima-
mente ha pedido. Yo estoij con gran congoja cierto do ver el
negocio tan adelante, y hallarme tan imposibilitado, y ma-
yor la tengo de verme obligado á importunar á >). M,
Los alemanes son osterlines y holandeses y valones,
y los menos deben ser alemanes. Dícenme que no llegan á
tres mil: unos dicen que fallan trescientos, y oíros mas de
quinientos. También me afirman que vienen algunos gen-
tiles hombres de los Estados Bajos, tomándolo por expe-
diente de no servir á S. M. ni á los rebeldes: no podrá el
rey excusar de desembarcarlos. Díjome que los mandaría
alojar en Gascaes, que es muy buen lugar, seis leguas de
aquí. No dejarán de darle desgustos los pocos dias que los
tuviere en tierra. Sabrosa jornada ha de ser esta, donde
se lleva á cuestas la comida y la leña y el carbón; y los
portuguesesvparle de bisónos, parte de vanos, hacen exce-
sos en la provisión , en la compañía de criados , en los ade-
rezos y en todo. Nuestro Señor, etc. De Lisboa á 16 de
mayo de 1578. — Besa las manos á v. m. su servidor^ —
Don Juan de Silva.
Sobre de la carta. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel
de Zayas, del Gonsejo de S. M.*' y secretario de Estado —
Madrid.
il
Copia de carta original de D. Juan de Silva al secretario
Zarjas, fecha en Lisboa á i 6 de matjo de 1578.
Archivo general d^ Simancas,— Negociado de Estado, legajo
núm 396.
Ilustre Señop.
Olvidábaseme de decir á v. m. que el negocio de los
mercaderes castellanos se ha despachado muy á su honra,
y particularmente lo que toca á los Martínez y otras fami-
lias por quien S. M. intercedió. Sélo todavía en secreto,
porque no se han pronunciado las sentencias, pero no hay
dubda en ello, ni en que deben á v. m. su buen despacho,
porque tuvieron tan fuerte contradicción, que ha sido ne-
cesaria toda la merced que S. M.^ les ha hecho. Nuestro
Señor, etc. De Lisboa á 16 de mayo de 1578. — Besa las
manos á v. m. su servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de S. M.*" y su secretario de Estado — En Ma-
drid.
»S09<
Tomo XL
18
Copia de carta original de D. Juan de Silva al secretario
Zaijas, fecha en Lisboa á 23 de mayo de 1578.
Recorre D. Sebastian el alojamiento de los alemanes y queda
satisfecho de su disciplina — Carácter díscolo de los italianos, y es-
cándalo que ha producido — La escasez de numerario es causa de
que se apresure la jornada — Puntos de la costa de África donde
piensa el rey hacer el desembarco — Conveniencia mil veces enca-
recida de que el gobierno español favorezca á ü. Sebastian — Comi-
sión dada por este á Lorenzo de Avila para levantar alguna gente en
Castilla.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
m'im. 596.
Ilustre Señor.
Miguel de Mora me avisa que despachará hoy un cor-
reo. Suele detenerlos tanto después de tener allá mis cartas
que debe llegar sin sazón cuanto escribo por su via, y este
pienso que va despachado á Nun Alvarez y no á D. Cris-
tóbal .
El rey está bueno: ha tenido la pascua fuera; pero no
osa holgar mas días que los de fiesta , y en uno de ellos lle-
gó á Cascaos á ver los alemanes , que allí los mandó alojar,
y pareciéronle tan bien que vino contentísimo, y ayer me
dijo mil bienes dellos, y entre otras cosas los alabó de mo-
destos, y de estar muy quietamente en el alojamiento, de
manera que los mismos de la tierra se bailan muy bien con
ellos. Dice que son dos mili y ochocientos de número. Mas
molestia han dado los pocos italianos que aquí están, del pa-
pa, cuyos capitanes, que son dos no mas, se han revuelto
i9
con el coronel, alegando que no les ha querido hacer justi-
cia de dos ó tres soldados coraos, que dicen estos capitanes
haber recibido dinero en Roma para matar dos ó tres gen-
tiles hombres seneses de su propia compañía , y que lo que-
rían efectuar aquí. El raarquí^s dice que esto es falso , y acú-
salos de grandes desobediencias, y de que mandando lla-
mar al uno dellos vinieron ambos con parte de la gente , y
se fueron en casa de un comisario que traen , y desde allí le
enviaron á decir que le hablarían en una iglesia, que no
querian ir á su casa, ni le conocían por superior. El mar-
qués se fué al rey con las quejas , y los capitanes con las dis-
culpas , y tras ellos un golpe de soldados que se entraron en
la sala del rey con las cuerdas encendidas á pesar de la guar-
da, aunque los alabarderos debieron tener parte de la culpa,
que son bisoñes. Habiendo el rey oido á ambas parles, mandó
prender los capitanes en el castillo que es prisión honrada;
pero segura y estrecha, y así están con temor , y uno dellos
me ha scripto que ha servido á Su Maj.** muchos años de
capitán, y ques entretenido del señor D. Juan con veinte es-
cudos en la galera real, y que se perdió en Santo Elmo
en Malta , y en la Goleta con Cabrio Gervellon, á fin que in-
terceda por él. No entiendo hasta agora que peligrarán,
si bien los acusa gravemente su coronel.
También me ha dicho el rey que le conviene darse gran
priesa á partir de aquí por todos respectos , y por razón de
interese como siempre á mí me pareció, que la falta de di-
nero no le habia de forzar á quedarse sino á apresurarle á
partir por no caer en este peligro. Hace una cosa durísima:
que no nos da embarcación sino pagándola por nuestros di-
neros desde el dia que mandó arrestar los navios , y hay
hombre que paga cuatrocientos y quinientos ducados al mes
sin tener cuatro mili de renta al año, y así han de quedar
20
destruidos. Considere v. m. lo que me quedará para comer
de la merced que tengo suplicado á Su Maj.*^, habiendo pa-
gado los fletes y aderezádome. Es cierto questo del flete me
tiene con mucho cuidado , porque es gasto que empobrece
príncipes.
Piensa el rey que juntará cerca de 600 velas , y
entre ellas una gran cantidad de urcas, y son muchos de
opinión que si da de golpe en Alarache, le han de dejar la pla-
za los moros sin hacerle resistencia de momento á la des-
cmbarcacion. Y todavía el rey está inclinado á desembarcar
on la playa de Arcila, posponiendo hartas dificultades mayo-
res que las que finge temer si desembarca en Alarache: en-
tiéndese que lo hace por marchar un par de dias con su
campo. Está deseoso de que D. Cristóbal le despache un
correo que allá tiene , y parécele que tarda mucho.
También yo estoy con el cuidado que v. m. puede consi-
derar esperando respuesta de las que tengo escriptas á 22 y
último del pasado y á 13 del presente con Guzman. Deseo
mucho que hubiese comodidad allá de satisfacer al rey en las
cosas que desea , por ser esta ocasión tan extraordinaria que
no parece se le puede ofrecer otra scm(íjanle en muchos años;
y en ninguna otra materia se le puede recompensar lo que
en esto le faltáremos, porque este es su propio elemento fue-
ra del cual no vive. Y si Su Maj.'^ considera por menudo las
impertinencias y mal modo de proceder que aquí se ha teni-
do, muy justamente podrá hacerse afuera, y aun quedar enfa-
dado y mohíno ; mas por su mismo servicio seria yo de op¡-.
nion que no se considerase agora sino el beneficio de su so-
brino y el remedio de esta mocedad que no le pudo impedir;
porque de los oficios que para esto se hicieron está este rei-
no tan obligado y agradecido á S. M. que no hablan en otra
cosa todas las personas graves y bien intencionadas ; y pues
i\
eon estos hemos cumplido tan bien , uo resta
sino tapar la boca á los malignos, mostrándoles
que cuando no aprovechó el consejo, no falló
el socorro en lo que buenamente se pudiere
Jímáriíende ^ar CU ticmpos tan dificultosos.
UtradeZa/as. Eslos soldüdos casiellanos , de que envié
No vino ac/i.ni á, V. ffj. la listtt , 156 han cstado aquí enlre-
mp tenidos del rey conforme á las plazas en que
Id. de Feli' -^ ' »
pe Ji. han servido á Su Maj. , y aunque el rey me
Bien será avi- (Jijo muchos dias há quc escribía á D. Cristó-
sárselo. ' • a i- •
bal pidiese en su nombre á Su Maj. licencia
para que levantasen en Castilla alguna gente
Jlmárgende así á la sorda sin arbolar bandera ni tocar
pe II. cajas , nunca después me ha hablado palabra
Eslome parece en csto, w aqora liü despacJiüdo diez de eslos
que no se puede r ii •
sufrir yáMosirai- capitanes 7/ á Lorenzo de Avila, que ellos pt-
do el viernes en ^ t» ' ^ *
DeriaXquíhíga dieíou pov maestrfi de campo , con orden que
oue'*\íaporu^eñ le Jiafjan dos mil hombres en el Andalucía, y
a bacer e>la gente, .
los prendan j ten- Jánsc mil ducados á cada capitán, y hánse de
gao a recaudo has- ' ''
Uo*^sin daS tt enviar de aquí navios al Puerto de Santa María
acáe"a^"rden%i- dondc los rccojan. Dc todo esto no se me ha
licencia de acá no dicho palabra dc parte del rey. Hoy he llama-
se puede hacer, co-
moesia verdad. Y Jq á Lorcnzo dc Avila, y preííuntádole si tiene
envíeseme luego & ' j r o
urmar. liccncia de Su Maj*^. para aceptar esto; respon-
de que el rey se lá asegura, diciendo que ha
enviado por ella y que le llegará primero que
ponga el pié en Granada , y que de esto vaya
cierto, y que los oficiales del rey le dicen que
esto á ellos les toca , pues aventuran su dine-
ro , y que la licencia no les puede faltar por-
que ya la han pedido, y Su Maj.** la conce-
derá sin dubda. Yo le he dicho que no debie-
22
ra haber aceptado y aun venido sin tener la premision de
su rey , y que tampoco agora debria volverse , pues si es
así que la han pedido no tardará la respuesta, ó darles
priesa para que con este se la traigan haciéndole despa-
char yenle y viniente. Con esto se fué de aquí en casa de
Miguel de Mora. No sé lo que después harán los unos ni los
otros, porque verdaderamente proceden acaso en todas sus
obras. Esto es lo que al presente se ofrece. No he querido
escrebir á Su Maj.*^, porque de aquí podrá v. m. sacar lo que
fuese menester comunicarle. Nuestro Señor, etc. — De Lis-
boa á 23 de mayo de 1578. — Besa las manos á v. m. su
servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre Señor mi señor Gabriel de Zayas,
secretario de Su Maj.*^ y de su Consejo de Estado — Madrid.
Carta aató/jrafa de !). Juan de Silva al secretario Zayas,
fecha en Lisboa á 27 de mayo de 4578.
Llegada de aventureros castellanos á Portugal — Noticia de lo
ejecutado por ciertos franceses en la isla de la Gomera.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 396.
Ilustre Señoií.
Por continuar la buena costumbre de escrebir con todos,
lo hago con este, aunque no se ofrece que decir de nuevo.
El rey procede en su resolución con el fervor posible. De
alíanos vienensoldados aventureros: ahora han llegado deesa
corte diez ó doce, y seis dellos dicen que son de los capitanes
23
nombrados ahora un año. Estotros del Andalucía han parti-
do á buscar gente como tengo escrito , diciéndoles los mi-
nistros del rey que se les enviará licencia de Su Maj.** para
sacarla.
Aquí ha venido nueva de que doce naos francesas dieron
sobre la isla de la Gomera y echaron en tierra 2,000 hom-
bres, que la saquearon y mataron trescientas personas, y
que ahora ha 15 dias estaban todavía los franceses allí.
También se dice que lomaron un navio que venia de nues-
tras Indias con cuarenta rail ducados. Cosa es que aquí ha
dado cuidado por lo que toca á sus islas, y especialmente á
la de la Madera. No sé si harán alguna provisión según an-
dan embebidos en África. Allá se debe saber ya la verdad
de esto; pero á la ventura he querido escrebirlo. Estoy con
grandísimo cuidado hasta tener respuesta de la que tengo es-
crita , así por lo que toca á negocios , como por mis parti-
culares : que cierto me veo en grande aprieto de tiempo y
de dinero, y Guzman llegó en Pascua que es mala sazón de
importunar. Dios lo acomode y guarde la ilustre persona de
V. m., etc. De Lisboa á 27 de mayo de 1578. — Besa las ma-
nos á v. m. su servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al muy Ilustre señor mi señor Gabriel de Za-
yas , del Consejo de S. M^ y su secretario de Estailo —
Madrid.
24
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Zayas, fecha
en Lisboa á 1.° de junio de 1578.
Necesidad de que se le acuda prontamente con algún socorro
para la jornada — Discurso de los portugueses respecto de la ayuda
que esperan del rey de España — Noticia que circulaba en Lisboa
de una victoria alcanzada por D.Juan de A.ustria cerca de Bruselas
—Merced que se dice haber hecho Felipe II á Cristóbal de Tavora.
Archivo general de Simancas. — Secretarla de Estado, legajo
nútn. 596.
Ilustre Señor.
Este correo despacho para avisar de la resolución del
^'^y ) y porque habiendo 15 dias que Guzman llegó á esa
corte, no ha venido respuesta del despacho que llevó, y
si no está en el camino con mis armas y otras cosas que ha-
bla de enviar, tengo por cierto pasaré alguna gran afrenta:
que no me atrevo á pensar el peligro de pasarla , porque no
hay tierra en el mundo donde con mas vergüenza pudiese
acontecer una semejante descomodidad. Suplico á v. m.
muy de veras represente cá Su Maj.'' el peligro en que me
veo, pues la materia es de honra y no de hombre preciado
sino de ministro suyo: questo es lo que me duele mas que
mi particular.
Es el rey tan fogoso que está espantadísimo de lo que
se ha detenido este correo. Dijome ayer que era yente y no
viniente con una cierta falsedad quél usa cuando está muy
sentido. Aquí piensan todos que Su Maj.^'lehade ayudar, y
que si no lo hace le mueve á ello algún descontentamiento
muy fundado de su sobrino , ó estar impedido por la tregua
25
con el turco. Este es el discurso de ios prudentes; advierto
dello porque tanto mejor se provea á lo que conviene : que
si no está resuelto conviene no dilatarlo un punto, porque ya
no vivimos por dias sino por horas.
Háme dicho un castellano, hombre de crédito y de en-
tendimiento, que ha visto una provisión que vino aquí de
nuestras Indias para las justicias deste reino, que hablando
en nombre de S. M.'' llama yerno á su sobrino, diciendo el
Sermo. rey de Portugal nuestro yerno. No la he visto; pero
han ofrecido mostrármela, y he gustado mucho dello por
ver descubierto en las Indias, lo que nunca osé boquear en
Portugal, ni S. M.** ha permitido que se hable en ello.
Aquí hay cartas de París que refieren que el señor don
Juan degolló mili y quinientos caballos sin que escapase hom-
bre, á dos leguas de Bruselas, que se iban á meter en aque-
lla villa. La verdad se sabrá allá; pero siempre es placer
oir buenas nuevas aunque no sean ciertas.
Háse publicado en esta corle que el rey ha hecho mer-
ced á Cristóbal de Tavora de treinta cuentos en dinero, que
aquí montan seteüla y cinco mil reis, para los gastos des-
ta jornada. No lo afirmo porque él no me lo ha dicho; pero no
hay en Lisboa quien lo dubde: que si es verdad , para Portu-
gal es una brava merced. No ocurre otra cosa de nuevo ni
yo tengo cabeza para hablar á propósito mientras me vea
en tan manifiesto peligro del honor y del gusto. Nuestro Se-
ñor, etc. De Lisboa á i.° de junio de 1578. — B. L. M. á
v. m. su servidor— Don Juan de Silva."
So6re.— Al Ilustres.'' mi S.' Gabriel deZayas, del Con-
sejo de Su xMaj.-^y su secretario de Estado, etc.— Madrid.
26
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Su Maj.^,
fecha en Lisboa á í.^ de jimio de i 578.
Don Sebastian publica la jornada para el dia 45 de este raes
— Grandes aprestos hechos por la nobleza — Dudas acerca de las
personas á quienes se confiará el gobierno del reino.
Archivo general de Simancas. — • Negociado de Estado, legajo
niim 596.
S. C. R. M.
Aunque todos estos días he avisado á Zayas de lo que
aquí se ha ofrecido para que informe á V. M. , he querido
despachar este correo en diligencia con aviso del último pla-
zo que el rey ha puesto á su partida á los 15 deste, con
tanta resolución , que lo ha publicado por su boca , advir-
tiendo que no lo dice por dar priesa á los que le han de se-
guir , sino porque sin dubda piensa ganar horas antes que
detenerse alguna; y como la dilación le acrecienta costa,
los propios ministros que le solían detener, le apresuran por
la consideración que otras veces he escripto á V. M. Toda
la nobleza deste reino está ya muy en orden, y hacen excesi-
vos gastos impertinentísimos, de manera que un campo de
sesenta mil hombres, no llevaría la mitad del bagaje que irá
en este. Lleva cada caballero todo el mantenimiento que ha
menester durante la jornada, mucha mas gente de la necesa-
ria y tanto de acitrón como bizcocho , muchos caballos y
muchas tiendas colgadas de sedas con franjas de oro , y esto
hacen hombres de un cuento escaso de renta , de donde se
vée manifiestamente quel humor de los portugueses requiere
27
enfrenarse con las premálicas y prohibiciones de gastos que
tienen en tiempo de paz.
El rey anda muy lozano, vestido de colores y con mu-
chas plumas, que nunca lo habia acostumbrado. Fué S. M. á
la procesión de Corpus Christi muy gentil hombre; hízose con
gran solemnidad, porque concurrieron todas las órdenes: que
há muchos años que no se juntaban por tener la preceden-
cia en pleifo ; mandólo el rey componer sin perjuicio de su
derecho , con que hasta la determinación se precedan alter-
nativamente cada año, precediendo este los dominicos que
al presente están en posesión. Dijome en el camino que sen-
tía mucho la dilación de un correo que allá tiene, y que se es-
pantaba de que V. M. no le hubiese enviado al capitán Al-
dana. Respoudíle generalidades, porque no se le haga nuevo
lo que V. M. respondiese á esta y las demás demandas. Está
todavía inclinado á desembarcar en aquella playa de Arcila:
pienso que se llama Tagadarte. Hale de costar caminar ocho
ó nueve leguas con suma descomodidad , cuando no haya
otro peligro, y con un soplo de Levante dará consigo en Cá-
diz á medio desembarcar.
Los tudescos están en su alojamiento quietamente; debe
ser hombre cuerdo el que los gobierna , porque hasta agora
no ha habido dellos queja alguna, y seiscientos italianos del
papa que están aquí, han hecho mil desórdenes y las hacen
cada dia.
Yo quedo muy afligido por la importunidad que me ha
sido forzado dar á V. M. en esta ocasión , y por tener tan
estrecho el tiempo que aunque V. M. sea servido de me ha-
cer merced, no sé como prevalerme della para aderezar lo
que he menester. Suplico á V. M. sea servido de resolver ó
de mandarme lo que haré en caso que yo me halle tan des-
apercibido como agora estoy. Dícenme quel señor cardenal
28
ha llegado hoy á un monasterio media legua desla ciudad,
que se viene á despedir del rey. No puedo avisar cosa cierta
en lo del gobierno desle reino porque hay diversas opiniones;
pero aunque es así quel rey tiene poca satisfacción del car-
denal y el cardenal está tan desgustado que se cree no acep-
tará el gobierno, todavía me inclino á que la fuerza de la ra-
zón los ha de concertar en esto, y que no hará el rey nove-
dad tan señalada como será quitar el gobierno á su tio, ni
él tampoco resistirá hasta el cabo, y también es verdad que
toda esta corte piensa lo contrario.
Acuerdo humilmenle á V. M. lo que otras veces he apun-
tado cerca de ayudar al rey en esta ocasión con las galeras y
algún capitán de nombre, porque lo tienen aquí por tan cier-
to, que no haciéndose quedarán muy desconfiados y senti-
dos, y yo lo dificulto cuando me hablan en ello porqués lo
mas seguro en cualquier determinación de V. M. , cuya G.
y R. persona Nuestro Señor guarde y prospere como la
cristiandad ha menester. De Lisboa á primero de junio de
i 578. — De V. M. humilde vasallo y criado que sus muy
reales manos besa — Don Juan de Silva.'
Sobre de la carta. — A la S. G. R. M. del rey Nuestro
Señor — En manos del secretario Gabriel de Zayas.
-i«r~t?O0f
29
Copia de carta original de D. Jitan de Silva á S. M."^, fe-
cha en Lisboa á 5 de junio d^ 1578.
Respuesta dada por D. Sebastian á lo propuesto por su tio el
rey de España, sobre ser ó no comprendido en una tregua
con el turco— Resolución tomada por aquel sobre el dia en que ha
de salir la armada y el punto de desembarco — Designación de las
personas que han de quedar gobernando el reino — Sobre los sol-
dados castellanos que acudían al servicio de D. Sebastian — Ruega
con grande instancia por su ayuda de costa.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Estado , legajo
núm, 596.
S. G. R. M/.
Recibí esta mañana el despaclio de V. M. de último del
pasado, y sin perder hora de tiempo pedí audiencia al rey:
diómela y propúsele lo que V. M. manda en respecto de la
tregua con el turco, refiriéndole el estado de esta plática y
la ocasión que se le ofrece de ser coraprehendido en ella por
medio de V. M. , aunque yo temia que lo podría diücullar
la resolución que tenia hecha de mover las armas contra :Me-
luco. Respondióme que besaba las manos á V. M. por ha-
berle querido comunicar esta materia antes de enviar á con-
cluirla, lo cual eslima cuanto *es razón, y que primero que
se embarque avisará á V. M. de lo que resolviere cerca de
procurar entrar en la tregua; que por ser materia de consi-
deración, no me respondía luego á este punto; iicro que po-
dría escrebir á V. 31. resoliitamenle; que por esle respeto
ni por otro alguno dejará ni suspenderá la jornada de
Alarachc , ni ha de diferir un hora ni media su embarca
50
cion y partida; que yo avisasñ á V. M, que con ayuda de
Dios sábado 14 del presente ^ comerá en la galera, y el lu-
nes siguiente saldrá desle puerto, y el martes á 17 comen-
zará á navegar. Esta es la respuesta formal quel rey me dio
adornada de muchas palabras de cumplimiento, porque sin
dubda holgó y estimó que V. M. le mandase comunicar este
negocio. Y en cuanto á embarcarse á 14 no hay ningún gé-
nero de dubda , como tengo avisado á V. M. De África le
dan priesa sus capitanes, particularmente el de Tánger
le facilita el negocio , aunque dice que estos dias han la-
brado en el fuerte de Alarache con alguna mas priesa;
pero que no es cosa de consideración y todos se lo pintan
fácil, no sé si por contentarle ó porque en efecto haya
buena dispusicion al presente para ganar y fortificar aque-
lla plaza.
Está el rey determinado de desembarcar en la playa de
Arcila como tengo escripto, y tiene 14 leguas de camino has-
ta Alarache , que aun yo habia entendido que eran menos.
Propúsele el inconveniente que seria hallarse en tierra, de-
jando la vitualla en la mar á cortesía del tiempo, pues no
liene en que llevarla para mas de cinco ó seis dias; y pre-
ciase tanto de marinero, que á todo halla respuesta. Dice
que con Levante y con Poniente, una vez surtos en la costa,
se puede ir á Alarache, y que así no hay peligro del tiempo,
mas no le podrá excusar de la mayor desorden que quizá se
habrá visto. Dijome gueyo le desengañase sí Y. M. recebia
pesadumbre de darle al capitán Aldana, y que si no la reci-
biese, que yo suplicase á V. M. en su nombre, le mandase
venir luego, pues há tanto que lo desea y lo pide, y que por
no importunar á V. M. , no ha pedido algún otro, aunque
lo habia bien menester. Yo le satisfice con la necesidad en
que V. M. se halla de soldados de nombre ; y en cuanto á lo
31
(le Aldaua que yo lo cscrcbiria , y creía que siendo posible
V. M. lo conceder ia.
Visité al señor cardenal y pregúntele si le habia pedido
el rey que se encargase del gobierno. Respondióme que en
el camino le encontró una carta en que S. M. le decia que
estaba resuello en descargarle deste trabajo por sus indispu-
siciones y de cometerlo á ciertas personas. El cardenal le
respondió que recebia muy gran merced porque no tenia
fuerzas para llevar esta carga, y á mí me dijo que estaba
contentísimo de quel rey le Imbiese excusado del trabajo del
gobierno y de la disputa de no aceptarle, porque muchos le
culparan si lo rehusara. Maravillóme mucho por decir ver-
dad, aunque há muchos dias que lo habia oido platicar por
cosa cierta; mas es tan extraña que no podia persuadirme á
creerlo como escrebí á V. M. con el correo pasado. Sola esta
conjetura me ha engañado en Portugal, porque no he
ochado otra á la mejor parte.
El rey me dijo ayer, llamándome para ello, que habia
nombrado para el gobierno tres de su Consejo de Estado y al
arzobispo desta ciudad (1) mas por el decoro que por la subs-
tancia. Los del Consejo son Pedro de Alcazoba, Francisco
de Sa y D. Juan Mascareñas (2). Es D. Juan hombre recto y
entero; pero valdrále poco para impedir la voluntad de Alca-
zoba que, por ser veedor de hacienda y reducirse á ella lo-
dos los negocios deste reino, hará lo que quisiese sin que los
compañeros tengan mano en nada. Dijome el rey juntamen-
te que no lo habia osado cometer al cardenal, porque fia vis-
to por experiencia que ayuda muy mal y aun impide lo que
(í) Era D. Jorje de Almeida.
(2) A estos cuatro gobernadores dio sn sello D. Sebastian con la
palabra rey, para que despachasen en sa nombre ios negocios.
52
puede la ejecución de aquellas cosas que se
resuelven contra su parecer; y que esto expe-
rimentó cuando fué á Tánger; y que tampoco
es hombre que sufriria que los ministros que
le habian de ayudar tuviesen autoridad algu-
na. Dijome que él lo escribirla con este á V. M.
y que á mí en particular , no como á em-
bajador, me habia querido descubrir sus mo-
tivos.
Verdad es que envié á Zayas la memoria
de diez ó doce capitanes y soldados castellanos
que habian acudido aquí, que son los que vi-
nieron con aquel Lorenzo de Avila y otros
cuatro ó cinco de Córdoba; pero metíla en la
De letra del carta despucs de cerrada y debió caerse (como
^^^' acontece) al abrirla. Ando haciendo diligencia
En la nisma ■ i i ii j »
memoria que en- para cuviar la dc aqucllos y de otros que aquí
<ia dice de dos ó ^ t «/ > »
íorde^Fw^ndes, ^^ cstáu : SÍ sc pudicsc haccr de aquí á la noche,
la llevará este, y donde no, irá con el primero.
Leí la lista de los que V. M. ha recomendado
al señor D. Juan y no me parece que hay nin-
guno dellos aquí. También lo ando averiguan-
do y escribiré lo que hallare.
Haré la diligencia que V. M. manda para
entender la i)arlicular¡dad de los verdaderos
soldados alemanes , que no pienso que pasan
de 500 , aunque no todos, los demás, ya que
no sean alemanes, serán vasallos de V. M.'*.
Yo lo habia querido hacer; mas parecióme muy
difícil de averiguar, porque no traen comisario
sino el mismo portugués que los fué á condu-
cir, y desle ni de los flamencos que aquí hay
no se puede sacar verdad ; pero yo entenderé lo que pu-
diere.
Torno á suplicar humilmenle á V. M. me iiaga merced
de la ayuda de costa que tengo suplicado, porque me veo en
tan grande aprieto que no oso pensar la vergüenza que me
costará seguir al rey sin ninguna de las cosas necesarias y
forzosas, y sin dinero para comer. Nuestro Señor la G. y R.
persona de V. M. guarde como la cristiandad ha menester.
De Lisboa á 5 de junio 1578. — De V. M. humilde vasallo y
criado que sus muy reales manos besa — Don Juan de Silva.
Sobre de la carta. — A la S. C, R. M.*^ del rey nuestro
señor, en manos del secretario Gabriel de Zayas.
Copia de carta original de D. Juan de Silva al secretario
Zayas , fecha en Lisboa á 5 de junio de 1578.
Ordena á Lorenzo de Avila que no pase á España á levantar
gente para el ejército portugués. — Suma escasez en que se encuen-
tra el capitán Juan de Aldana.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Estado , legajo
núm. 396.
IlX'STRE Se.nor.
En la carta para S. M/ verá v. ra. la respuesta del
rey con lo demás que ocurre. Siempre me pareció disparate
negociar estos soldados castellanos por el término que se
hizo : que aunque el rey me habia dicho que lo tenia es-
criplo á D, Cristóbal , después los despachó sin decirme
nada, y entonces llamé á Lorenzo de Avila y le dije que no
Tomo XL 3
oí
me parecía debia ir sin aguardar aquí respuesta de la li-
cencia , y que pidiese á Miguel de Mora que despachase
un correo sobre ello, yente y viniente. Salió con esto de
mi posada , y dijcronlc después que sin dubda se la envia-
rían al camino ó á Granada.
Bien extraño es el término del billete de D. Cristóbal
para en castellano , mas en portugués aquel pedir que le
parezca bien, como allí dccia, es término ordinario del que
ruega, y así pudiera ser que no escandalizara tanto la car-
ta como el billete. Yo callaré mi boca y me comenzaré <l
armar para las quejas que han de ser finísimas.
Bien se puede temer cualquier mal subceso desta jorna-
da, si hubiese enemigos al opósito; mas entienden aquí que
no los habrá ni resistencia en el fuerte de Alarache: si así es,
acá volveremos, y con brevedad, porque no hay dinero.
Yo me hallo en el aprieto qu3 v. m. podrá entender, si con-
sidera que me he de embarcar sin armas, sin tiendas ni
dineros , ni otra menudencia alguna de cuantas son nece-
sarias. Si pudiera antever que había de pasar esta nece-
sidad tan vergonzosa, hubiera vendido mis casas de Tole-
do por acabar de servir á S. M. con todo lo que en este
mundo tenia. No quiero hablar mas en esto por no cansar
á V. m., sino besarle muchas veces las manos por la que
me ha hecho de acordallo tantas veces á S. M.
Yo doy orden á Guzman que f.e venga por la posta, y
lo deje todo en el estado que lo tuviese. Duéleme mucho
que entre portugueses me acontezca esto: si fuera otra na-
ción osara quedarme; pero aquí no se puede rehusar la guer-
ra. Dios lo podría remediar con unas tercianas, que las to-
maría dobles de buena gana con condición que no me lle-
vasen.
He despachado este correo aunque no lleva la resnlu-
35
cion entera de lo que se propuso al rey , por la cual le daré
priesa y la enviaró con el primero suyo ó mió.
Alrevimc á d^cir al rey que crcia que S. M. lo conce-
dería al capitán Aldana: por lo que v. m. me escribe será
necesario que parta luego y por la posta.
Vivo es el rinocerote. Avíseme v. m. si se permitirá dar
alguna puntada como de mió, diciendo: "si acá no le ha-
béis menoster allá podria ser que holgasen con él ;" mas no
querrá esto S. M.*^, ni v. m. tampoco.
No quiero alargarme, porque cuando advierto el estado
en que me hallo , tcnio de decir disparates.
Entenderé en el negocio de la señora D.^ Beatriz de Cas-
tilla como lo manda, y enviaréle la libranza antes que me
vaya, si puedo. Nuestro Señor, etc. De Lisboa á 5 de junio
de 1578. — Besa las manos á v. m. su servidor — Don Juan
de Silva.
Sobre de la carta. — AI Ilustro S.' mi S.' Gabriel de
Zayas , del Consejo de S. M., secretario de Estado — Madrid.
5(»
Copia de carta autógrafa de D, Juan de Silva.
Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Za-
Sobre. . j yas, del Consejo de S. M.^ y su secretario de
Estado. — Madrid. — Fecha á 5 de junio
dei57H.
Retráctase de lo que escribió antcriorraentc sobre la merced he-
cha á Cristóbal de Tavora — Buenas prendas del coronel díi los ale-
manes.
archivo general de Simancas.— Estado, legajo núm. 396.
Ilustre Señor.
Retractóme de lo que screbí á v. m. de la que se ha-
bla hecho á Crisl()l)al de Tavora , aunque no lo afirmé del
todo, porque fué burla fundada en cierta ocasión verisímil,
y la verdad es que el rey tiene muy poco dinero ; pero to-
davía la embajada de Luis de Silva le costo xxix^ duca-
dos justos, que fué caro embajador aunque honrado.
Contentáronme tanto las buenas partes del coronel des-
tos alemanes que refier eel capitán Periche , que me duele
en el alma que haya prevaricado á la postre. Avíseme v. m.
si converná al servicio de S. M."' que yo me deje comuni-
car del, y le persuada , como de mió , que torne á hacer lo
que debe. N. S., etc., á 5 de junio. — Besa las manos á
v. m. su servidor — Don Juan de Silva.
37
Copia de carta autógrafa de D. Juan de Silva al secretario
Zayas, fecha en Lisboa á 5 de junio de 1578.
Dinero que se le ha pedido para el flete de los navios — Propo-
ne el medio de marchar á África , separado de la armada portu-
guesa.
Archivo gemral de Simancas. — Negociado de Estado, legajo
núm, 396
Ilustre Señor.
Esla es ya tercera para hacer saber á v. m. que eu este
púnelo me vienen á pedir quinientos ducados que he de pagar
mañana de solo fletes de navios, pagando solos dos meses,
y de un par de carros de bueyes, y á este paso, todo va sin
tener un real. He estado por pedir licencia para irme por
tierra al Puerto de Santa María y atravesar desde allí y de-
terminarme sin orden de S. M. ; sino que habiendo el rey
de hacer jornadas por tierra dentro en África , no puedo con
honra tomar este expediente. Si S. Maj.*^ no me lo mandase
con algún achaque del servicio del rey, que yo no hallo por
cierto, si allá se hallase, seria grandísima merced mandár-
melo ó mandarme ir á esa corte para enviarme de allí á Ala-
rache con color que yo fuese á informar de lo de aquí , para
que de allá se enviase comigo algún parecer sobre la jorna-
da , cierto era redimirme el honor y la vida. V. ra. lo mire,
y hallándose corte, me despache á toda furia un correo.
Nuestro Señor etc. De Lisboa á 5 de junio de 1578. — Besa
las manos á v. m. su servidor — Don Juan de Silva.
Desde allá podria irme á ser huésped de Cristóbal de Ta-
vora ó tomar algún otro medio conveniente.
^8
Copia de carta original de D. Juan de Silva á S. M.^, á viii
de junio de Í578.
Determina D. Sebastian ser comprendido en la tregua con el
turco, aun cuando apunta algunos inconvenientes sobre el particu-
lar— NuQO Alvarez Pereira.
Archivo general de Simancas. — Estado, legajo níim. 596.
S. C. R. M/
El rey me mandó llamar ayer y me dijo en la materia
de la tregua con el turco , que estaba resuello de pedir á
V. M.*', mandase tractar que él fuese comprendido en la
dicha tregua, y que me enviaría la respuesta en escriplo,
como lo ha hecho, por la cual verá V. M. cuanto ha esti-
mado la cuenta que se Ic dio destc negocio; y habría respon-
dido bien si no especificara aquel punto de que el turco no
pueda dar socorro á enemigos suyos, porque deben querer
guerrear en África á su salvo. Y diciéndolc yo esto ayer, me
respondió que también serio dura cosa, y contra loda igual-
dad, como se ofrece, que el turco durante' la tregua pudiese
hinchir la África de turcos , y que acabado se hallasen los
moros con tanto poder quo diesen que hacer á España, aun-
que no creia que V. M.**, por asegurar sus cosas en Levante,
se descuidase de las de África , tan importantes cuanto lo
es mas España : que todo esto es lo que sobre este particu-
lar ha pasado.
Nun Alvarez Pereira vuelve con comisión de efectuar
las cosas á que vino : que yo por acá he entendido y avisa-
do al contador Cárnica de lo que me ha parecido convenir.
Está el rey resolutísimo en lo mismo que tengo avisado
59
á V. M. con los pasados corea de su einbarcacio» y parli-
da, y yo con el trabajo y perplejidad que también he avi-
sado, sintiendo mas que lodo importunar A V. M., cuya
C. y R. persona Nuestro Señor guarde como la cristiandad
ha menester. De Lisboa á 8 de junio 4578.— D. V. M. hu-
milde vasallo y criado que sus muy reales manos besa —
Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. C. U. M.** el rey nuestro señor— En
manos del secretario Gabriel de Zayas.
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Gabriel de Za-
yas, á 8 de junio de 1578.
Tregua con el turco — Próxima partida de la armada — Estre-
chez en que se encuentra — Autoriza á Alonso de Tavira para que
durante la jornada tenga correspondencia con el secretario Zayas.
Archivo general de Simancas. — Estado , legajo núm. 396.
Ilustre Señoh.
Vuelve Nun Alvarez á buscar dinero, de que hay aquí
gran necesidad , porque temo le falle al rey eu poniendo los
pies en África.
No hay que añadir á lo que estos dias he avisado, por-
que la embarcación y partida será á 14 y 17, como tengo
cscripto, á lo menos en la embarcación no hay dubda ni sos-
pecha della, y también pienso que el partir será lo mismo.
Respóndese al particular de la tregua lo que v. m. verá
por ese apuntamiento: pésame que lo hayan lomado mas
de veras de lo que pensé , porque nunca creí que el rey la
40
aoepalra, y después quejaránse si Su M.** la hace sin com-
prehenderlos en ella, proponiendo aquel puntillo de atar las
manos al lurco. Y en cuanto á pensar que se pudiera mo-
ver el rey á suspender la jornada por nó quedar excluso de
la tregua, no tengo que decir habiendo escriplo tantas veces
la resolución del rey á quien conoce su humor.
El sábado que viene nos embarcamos, y es hoy domin-
go, y hay en medio 5 dias, y juro como hombre de bien
que no tengo apercibido ni hecho nada de cuanto es menes-
ter para una jornada , ni he tenido en Madrid ni en Lisboa
crédito para sacar una vara de tafetán sin dinero, ni dine-
ro para compralla, y parto para la guerra, embajador de
S. M., sin armas y sin tiendas, porque deben estar en Ma-
drid ó donde no llegarán acá sin dinero, ni otra cosa de cuan-
tas son necesarias, y va la honra en no quedar en casa. Qué-
dame esperanza de morirme en estos seis dias. Aseguro á
V, m, que si Dios me diese voto en materias de Estado, que no
diese el mió á hombre pobre para embajador ni otro ministe-
rio en ausencia de su principe , aunque fuese tan suficiente
como se puede pintar, cuanto mas faltándole lo uno y lo otro
como á mi.
Lo que ocurriese que screbir de aquí escrebirá Alonso
de Tavira, criado mió, como ha dias que avisé á v. m. , y
hacerlo ha con cuidado y suficientemente , y así podrá tener
V. m. con él la correspondencia necesaria al servicio de
S. M.** Nuestro señor etc. De Lisboa á 8 de junio de 1578.
Besa las manos á v. m. su servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre Señor mi Señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de Su M/ de Estado — Madrid.
4i
Carta original de D. Juan de Silva á S. M.'^, fecha en
Lisboa á i5 de junio de 1578.
Embarco del rey D. Sebastian y dia en que piensa hacerse á la
vela — Cuestión de preferencia entre varios señores — Peligrosa en-
fermedad del coronel de los alemanes— Prisiones hechas en An-
dalucía de varios capitanes que fueron á hacer gente para la expe-
dición de África — Llegada á Lisboa de nuevos soldados castellanos
— Punto de la costa á donde trata de dirigirse el rey.
Archivo general de Simancas.— Estado, legajo núm. 396.
S. G. R. M.
Todos estos días he avisado á V. M.** de la determina-
ción del rey cerca de su embarcación y partida, y de lo
demás que se ha ofrecido. Lo que ocurre al presente es
haberse embarcado el mismo dia que habia propuesto , que
fué ayer sábado 14 deste sin pasar de la hora que tenia
declarada , porque comió en galera. Fué por la mañana ú
la iglesia mayor acompañado de toda la nobleza que le si-
gue. Vistiéronse muy lucidamente todos de color, muy
llenos de telas y plumas; fué el rey muy gentil hombre con
un vestido pardo bordado ; oyó misa solene y asistió des-
pués á la bendición de su estandarte, y habiéndole recibido
de rodillas de mano del ai-zobispo, le entregó á su alférez
mayor que le llevó delante de S. M.«' hasta la marina, y á
los lados del estandarte fuimos D. Antonio y yo. Acompá-
ñele hasta dejalle en la galera , y allí le pedí licencia para
volver en tierra hasta el dia que partiese. Diómela dicién-
dome que sin dubda se baria á la vela á los 17 ó 48 , y así
le dejé con el mayor alborozo que he visto. Embarcáronse
4á
Iras él mudios caballeros que tenían sus bateles á punto
porquel rey los viese , y iban todos tan en orden que no se
puede encarecer ni creer de su bacicnda y aun de su locu-
ra. No le acompañó el duque de Berganza, porque de cua-
tro dias á esta parte está doliente y con peligro.
Háse altercado estos dias entre D. Antonio y el duque
sobre la precedencia , pareciéndole á cada uno serle tan de-
bida que no ha sido posible concertarlos , y queriendo el
rey declarar que por esta jornada so suspendiese la deter-
minación, y que entre ellos y el de Avoro no hubiese lugar
señalado , quedaron quejosísimos cada cual de no ganar el
pleito, y ambos de quel rey les meticss al de Avero en la
competencia , con quien no les pareció que tcnian ninguna.
Yo visité á D. Antonio, que se halló mal dispuesto un dia
dcstos pasados , y díjome que muy de propósito me infor-
maria dcsla materia para que la escribiese á V. M.**, y
quél también lo baria pidiendo socorro. Pasé con él lijera-
mcnte divirtiéndole de la plática, porque no enfade á V. M.**
con ella. Tiene á mi parecer al rey de su parte, y ganada
posesión pacífica con el duque D. Teodosio , padre deste.
No sé si querrá S. M.*' esperar un dia ó dos para ver como
se encamina la disposición del duque, y justamente le ba-
ria esta merced, porque le viene á servir con grande vo-
luntad y excesivo gasto.
También está doliente para morir el coronel de los ale-
manes, que tampoco) seria mal considerado aguardar su
muerte ó mejoría , porque su gente está bien alborotada y
divisa para elegir cabeza , y el coronel es hombre de tan
buenas prendas, ques lástima verle desviado del servicio
de V. M.** si lo está.
Todos estos impedimentos y otros que no escribo , no
han de bastar á detener la partida del rey cinco ó seis dias,
43
según está deseoso de arrancar. Dijome que tenia aviso que
en el Andalucía se hablan preso algunos de los capitanes
que de aquí fueron á traerle gente, y que lo sentía mas
porque pensarían que había dejado de hacer el oficio que
debe con V. M.** no pidiendo su conscRlimiento , que por
la falta que la gente le hará, y que imaginaba que los cor-
regidores lo hubiesen hecho sin orden. Ayúdeselo á creer
dicíéndole que cosa era muy ordinaria atravesarse las jus-
ticias y la genti; de guerra , aun cuando so iba á levantar
con patentes de V. M.** y banderas arboladas, cuanto mas
haciéndose así á la sorda y sin licencia : que si yo fuera
corregidor hiciera lo mismo, y así lo habia dicho á Loren-
zo de Avila cuando de aquí partió.
Venido han estos dias hucn golpe de castellanos á la eS'
filada, y muchos dcllos me cnrro yo que hayan venido,
por qucs vieja gente. No han faltado desórdenes entre ellos
y los portugueses, que no los hospedan muy sabrosamente,
y siempre llevan lo peor los pobres castellanos. También han
mnido hombres particulares especialmente de Córdoba.
Han hecho su juramento las personas á quien se ha
cometido el gobierno. Mucho siente el piucblo que no les
dejen al señor cardenal, el cual pienso qucs ido á Ebora, ó
anda por aquí cerca, despedido ya del rey, tres ó cuatro
dias ánlcs que se embarcase.
También se siente en su razón que entre los nombrados
no haya quedado el conde de Portalegrc, que por su perso-
na y cargo fuera muy acepto, y así fué señalado; pero des-
baraláronselo.
Todavía piensa el rey poner la proa en aquella playa de
Tagadarte como tengo avisado: todos se lo contradicen,
juzgando que podrá desembarcar sin resistencia en el pro-
pio rio de Alarachc, ó media legua de allí. Responde que
44
para ir mejor tiavegado le conviene dir á Tagaarte, [jor-
que si no le pareciere desembarcar con cualquier tiempo,
puede ir á Alarache. También tiene esperanza de haber el
cabo de Aguer por medio del Xarife á quien entiende se
entregará ; y si hubiese estas dos plazas estei verano , no
habría hecho la jornada en balde.
Cada dia me pregunta si verná el capitán Aldana , y
tiene razón, por ques lástima de ver moverse un campo sin
haber hombre en él que entienda cómo se ha de ordenar;
hay gran estrecheza de dinero, tanta, que si Nun Alvarez
Pereira no efectúa lo que allá tracta , se han de ver en tra-
bajo; y podria ser que volviesen antes de tiempo por este
respecto.
Yo quedo con poca salud y tan afligido y avergonzado
de mis descomodidades , que la he deseado acabar de per-
der, porque me sirviese de disculpa de quedarme, y de
achaque para no importunar á V. M.*^; pero hasta agora
no llega la dolencia á este punto. Heme visto casi determi-
nado de irme al Puerto de Santa María y aderezarme allí
para atravesar en pudiendo; y últimamente no lo osé hacer
sin licencia de V. M.*^.
El rey me ha mandado hacer ofrecimientos de dinero en
secreto y en público. He respondido lo que entendí que de-
bía, así en estimar la merced como en no aceptarla. Dícen-
me que lo sintió ; pero no lo echo de ver ni me lo ha mos-
trado hasta agora.
Guarde y prospere N. S. la C. y R. persona de V. M.**
como la cristiandad há menester. — De Lisboa á 15 de ju-
nio de 1578. — D. V. M/^ humilde vasallo y criado que sus
muy reales manos besa — Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. C. R. M.** del rey nuestro señor. — En
manos del secretario Gabriel de Zayas.
45
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Zayas, á 16
de junio de 1578.
Bando en que se manda embarcar á todas las personas que
han de ir en la expedición á fin de navegar el día iS.
Archivo general de Simancas.— -Estado, legajo nvm. 596.
Ilustue Señor.
Somos á 16 y Miguel de Mora no acaba de despachar
el correo. Si se detuviere, cada dia escribiré lo que ocur-
riere de nuevo. Hoy se ha echado un riguroso bando para
que de aquí á mañana nos embarquemos todos, porque á
los 18 hemos de navegar. No seria pequeña comodidad di-
latarlo tres ó cuatro dias; pero del humor del rey mal se
puede esperar.
Con esta va un billete de Cristóbal de Tavora y copia
de mi respuesta : si no pareciere á propósito, disculpa ten-
go por ser caso nuevo. Hallóme hoy de mejor disposición:
seria merced de Dios mejorar de estos achaques , porque
no hay fuerzas para contrastar descomodidad y falta de sa-
lud si vienen juntas. Nuestro Señor etc. De Lisboa cí 16 de
junio de 1578. — Besa las manos á v. m. su servidor — Don
Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre Señor mi Señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de Su M.*^ y secretario de Estado — Madrid.
40
Copia de carta original de D. Juan de Silva al rey, fecha
en Lisboa á 24 de junio de 1578.
Salida de la armada — Paso del Xarife de Centa á Tánger —
Desabrimiento entre dos señores portugueses, y vanos medios que
se han empleado para su avenencia — Agradece al rey la ayuda de
costa con que le ha socorrido.
Archivo general de Simancas. — Estado, legajo núm, 596.
S. G. R. M.
Aunqucl rey se embarcó á i4 del presente, como pri-
mero habia dicho , no ha podido arrancar de aquí hasta
hoy dia de San Juan, porque lodos estos dias ha tenido el
tiempo contrario. Hoy piensa S. M. echar fuera parte de la
armada y salir tras ella, y aunqua para esto sean menester
dos dias, le contamos ya por partido. Saldrá de aquí un gran
número de navios que no señalo, porque dicen tantos que
parece increíble; pero ocupa tanto la demasía y exceso dcs-
tos caballeros que lodo se puede creer. El rey no se ha de-
sembarcado sino á oir misa las fiestas, y duerme siempre
vestido. De sus apercibimientos no tengo que decir de nue-
vo, sino que cuanto mas se acerca la jornada tanto mas
me maravillo del poco recabdo con que se emiirende ; y no
hago cuenta del número do la genl(;, que ^lor ventura
es bastante , ni me atemoriza tanto la cualidad della con
ser todos bisónos , porijue vienen á ser eslos defectos
tolerables, considerando la falta de gobierno que lle\a-
mos. Placení á Dios cegar ó imposibilitar los enemigos, que
de aquí pende enteramente la salud de esta armada.
47
Disculpóseme el rey ayer de haber escrito á D. Fran-
cisco (le Vargas que pasase al Xarife de Ceuta á Tánger
ánies de enviarle orden de V. M. para ello, con decir ques
tan ordinaria cosa y de tan poco ó ningún rodeo venir las
galeras de V. M. por la costa de Berbería como por la nues-
tra, y que atraviesan siempre el Estrecho sin orden de
V. M.** cuando quiera que el capitán de Ceuta se lo pide;
y asimismo les dan en aquella plaza sin su orden la gente
y navios que hay en ella para cualquier efecto, y que jun-
tamente lo escribió á D. Cristóbal, que nunca Dios quiera
quél pretenda ayuda de V. M. sino por los medios debidos.
También rae habló en los capitanes que están presos, repre-
sentando quejas; pero muy humildes y de muy diferente es-
tilo del suyo. Y en cuanto á no haber pedido las galeras
ni los capitanes que deseaba abiertamente, yo he sido la
causa sin dubda ninguna, porque so lo he dificultado tan-
to que no lo lia osado pedir; y he seguido este camino por
no justificarle la queja si lo pidiera y no se le pudiera con-
ceder. En lo que resta suplico á V. M. humildemente con-
sidere que todo el placer y comodidad que se pudiere hacer
al rey será muy aprobado y estimado, y que de lo contra-
rio fundarán tantas quejas que den á V. M. mucha molestia
con ellas.
Cristóbal de Tavora hubo un desabrimiento con D. An-
tonio habrá tres ó cuatro dias sobre un criado del dicho
D. Antonio, quél habia recibido creyendo que no tenia due-
ño, y D. Antonio quiso poner en él las manos por cierta des-
cortesía bien grande, de lo cual se quejó este hombre á
Cristóbal de Tavora, diciendo que como á criado suyo se
le habió hecho el agravio ; y la verdad es quel tenia dos
amos sin que el uno supiese del otro; y aunque D. Antonio
hizo descargo desto por un recabdo al rey y á Cristóbal de
48
Tavora , todavía ie envió el rey á llamar á su galera con
color de le decir que se apercibiese para parlir dcnde á tres
dias, y á la salida tornó D. Antonio á disculparse de lo pa-
sado y dióle S. Maj/ una grave reprensión rancho para
sentir; porque por decir la verdad no tenia culpa ninguna.
Salió de la popa y encontró á Cristóbal de Tavora y dijole:
**No me hable V. E. pues me ha tratado así á mi criado;"
D. Antonio le respondió: ''Sino estuviéramos en la galera
del rey mi señor, respondiera á eso." Y replicó Cristóbal de
Tavora: "Yo también hablara de otra manera si no estu-
viéramos aquí." Volvió D. Antonio al rey y dijole: "Señor,
Cristóbal de Tavora me ha dicho que no le hable," y el rey
le respondió: "Ternía mucha razón de decíroslo;" y con
esto se fué tan afligido y afrentado, que determinó de par-
tirse por la posta para V. M.**, y de ahí á donde su fortuna
le llevase. Estorbáronselo aquella noche, y tornó á tomar
acuerdo de acompañar al rey en esta jornada, sin verle,
sino en las ocasiones forzosas, y mandóme dar cuenta des-
te caso para lo escrebir á V. M..**, y aun no sé si él lo ha
hecho sin mí. Hallóle afligidísimo y no fué posible aquie-
tarle. Hablé al rey acordándole del inconveniente que era
parlir sin acomodar este negocio: entendiólo y cometido al
duque de Avero, que no pudo acabar nada con D. Antonio.
Después me lo cometió á mí y aceptólo, por excusar alguna
gran importunidad á V. M. Hablóle muy apretadamente
representándole de cuanto mayor inconveniente le seria
traer bando y competencia con un caballero sencillo que
perdonarle una descortesía hecha por mano del rey, como
él decia, y que si el rey le llamase y satisficiese podría per-
donar á Cristóbal de Tavora; que yo trabajaría cuanto me
fuese posible que la satisfacción fuese de manera que enten-
diese el mundo que S. M. estaba arrepentido y desengaña-
49 .
do. Nunca le puJe mover, y así lo dijo al rey, que ha estado
determinado de mandarle castigar de nuevo por atajar incon-
venientes, y aun no sé si ha pensado dejarle en prisión, sien-
do realmente así que ninguna culpa ni descuido cometió.
De anoche acá ha dado alguna muestra de ablandarse, tan
flaca que no lo escribo por cosa firme ; mas no estoy fuera
de esperanza que so podrá componer , porque también el rey
se ablanda á hacer de su parte alguna buena demonstracion;
y así pienso que le irá á hablar á su propio navio. Deseo mu-
cho que se acomode por el bien de D. Antonio y por excu-
sar á V. M. estas pesadumbres. Yo soy estrecho amigo de
Cristóbal de Tavora por lo qué le hallo pronto al servicio de
V. M. y también por mis particulares; mas no puedo ne-
gar que hizo una gran liviandad sin causa ninguna, y, por
decirlo todo , pienso que el rey se lo persuadió. Placerá á
Dios acomodarlo.
Beso á V. M. humildemente los pies y las manos por la
merced tan grande que ha sido servido de hacerme de la
ayuda de costa, porque es cierto verdad que estoy tan po-
bre que para apercebirme cuando vine aquí y después para
entretenerme, he vendido todo el patrimonio que tenia y el
regimiento de Toledo; porque aunque el salario de V. M.
es competente y me ha sido muy bien pagado , no truje el
primero año mas de la mitad porque lo tome anticipado,
y así no he podido sustentarme sin vender lo que tenia y
empeñarme en seis mil ducados de deuda suelta, por haberse
juntado el gasto de mi casamiento y costa que me acrecen-
tó sin haber recibido ningún docte. Plegué á Dios, Señor,
que á la vuelta desta jornada yo pueda continuar este ser-
vicio mientras V. M. fuere dello servido, porque no esotro
mi deseo sino gastar la vida sirviendo á V. M.** actual-
mente; mas temo mis imposibilidades, y desde agora las he
Tomo XL 4
50
querido descubrir á V. M., porque no hiciera lo que debo si
las callara hasta caer de golpe. Confieso que me quedan
ducienlosmill maravedís de juro en Sevilla ; pero como im-
porta mas lo que debo, no he podido conforme á mi concien-
cia dejarlos de guardar para el cumplimiento de mi alma.
Y perdone V. M. por amor de Dios estas menudencias que
mi desdicha me ha obligado á referir tan particularmente.
Nuestro Señor la G. y R. persona de V. M.'^ guarde como
la cristiandad ha menester. De Lisboa á 24 de junio de
1578. — D. V. M. humilde vasallo y criado que sus muy
reales manos besa— Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. G. R. M. del rey nuestro señor— En
manos del secretario Zayas.
Copia de carta autógrafa de D. Juan de Silva al secretario
Zayas, fecha en Lisboa á 24 de junio de 1578.
Escribe sobre varios punios que se tratan en la carta preceden-
íc, dirigida á Felipe II.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado , legajo
núm. 396.
Ilustre Señor.
Recebí muy gran merced con la carta que v. m. me
escribió á xvii, por entender las que me ha hecho en lo de
mi ayuda de costa, y así le suplico bese á su Maj.*" los pies
en mi nombre por ella , que la he tenido por grandísima mer-
ced. Plega á Dios me queden fuerzas para servirle toda
mi vida y me dé ocasión para vivir en su tierra y morir en
51
su servicio: que cuando su Maj.** quiera no perder un sier-
vo inútil, acá ninguna dificultad habrá para restituirme á
su servicio.
No tengo de nuevo que decir á v. m. porque la caria
de su Maj.* contiene todas las menudencias que aquí ocur-
ren , y este particular de D. Antonio no se puede encarecer
cuanto ha sido fuerza de razón, y ha mostrado que se proce-
de apasiunadamente en sus cosas. Encargo á v. m. que no
se entienda rjue estoy de esta opinión contra Cristóbal de
Tavora, á quien realmente debo mucho, si no debiese mas
á la razón y al servicio S. M. por la sangre que con él tiene
D. Antonio.
Embarcaréme hoy desacomodadísimo, sin armas y sin
dinero, mas espero en Dios algún milagro.
Suplico á V. m. no nos olvide en esta ocasión: que por
Sevilla habrá mucha comodidad de escrebirme, y así pien-
so enviar allí mis despachos de ordinario.
Fernando de Silva partirá luego. Es honrado caballero.
No se como negociará: que portugueses bisónos son into-
lerables. Va creyendo que D* Juan de Borja escrebió ó dijo
del que habia aquí hablado mal de nuestras cosas á la vuel-
ta de sus comisiones. Témelo y niégalo muy de veras. Yo
le he desengañado cuanto he podido, y v. m. lo hará si es
así que lo levantan á D. Juan (como otras cosas) por lo
que toca al amigo y por desengañar á este.
El duque de Berganza está todavía con calentura : ha
enviado por su hijo mayor (1), que debe ser de x años, para
enviarle en su lugar. Su madre no le ha querido dar, y sin
embargo dello torna el duque á enviar por él. También es-
capó Tamberg que es un muy honrado hombre , y afírman-
(í) Don Teodosio duqae de Barcelos.
52
me, y él lo dice muy confiadamente, que no ha prevaricado
del servicio de S. M., si bien se reliró forzadamente á la pos-
tre , y que no ha cometido otra culpa que esta neutralidad
forzosa , y que por salir dclla se ha divertido por acá, y así
ha pensado, porque no puede acompañar al rey, seguirle por
tierra , y trataba sin ningún escrúpulo de irse á embarcar
á Cádiz ó á Gibraltar. Todavía no le he osado comunicar sin
licencia. V. m. me avise con el primero si lo podré hacer.
El rey va un poco mudado de opinión en lo del des-
embarcar por las imposibilidades de caminar por tierra, aun-
que no se persuade del todo de ir de golpe á Alarache ; pero
tengo por sin duda que le ha de ser forzoso. Nuestro Se-
ñor, etc. De Lisboa á 24 de junio de 1578. — Bésalas manos
áv. m. su servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre Señor mi Señor Gabriel de Zayas, del
Consejo de Su Maj. y su secretario de Estado — Madrid.
53
Cojña de carta autógrafa de D. Juan de Silva al rey, fecha
en Cádiz á 29 de junio de 1578.
Refiere haberse hecho á la vela D. Sebastian el día 25 con di-
rección á Alarache — S. M. desea que crucen las galeras castella-
nas por el Estrecho, mientras dura la empresa de Berbería—
Buen recibimiento y hospedaje hecho á los portugueses por el cor-
regidor y cabildo de Cádiz.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado , legajo
núm. 396.
S. C. R. M.
Muy largo escrebí á V. M.*^ á 24 de este lo que enton-
ces ocurría con un correo del rey que no sé cuanto se de-
tuvo después de tener mi despacho , porque nunca parten
cuando dicen ni cerca de ello.
A 25 en la tarde se hizo S. Maj.*^ á la vela, y en dos
dias y medio ha llegado á esta bahía de Cádiz. Trujo el tiem-
po en popa; pero mas largo de lo que deseábamos, y así
pasó dos noches bien trabajosas entrándose mucha mar en
la galera. Hoy me ha dicho que estará aquí dos ó tres dias
aguardando á juntar su armada: que si fuera tan ga-
llarda como es aparente, pudiéramos ir confiados de cual-
quier empresa; pero conociéndola bien, mas se ha de con-
fiar en la ignorancia ó imposibilidad de los enemigos que
en las fuerzas que llevamos.
Ha mudado de acuerdo en la desembarcacion de Arcila.
en que estaba tan resuelto, porque no puede moverse un
paso por tierra , y tiene por sin duda que los moros no le
aguardarán en Alarache, y los de aquí así lo dicen. Piensa
á lo menos reconocerle y desembarcar en él si no se lo im-
piden; y conociendo resístencin, pasar á un lado ó á otro:
que en ambas parles erée que terna playa donde desembar-
car. Díjome también hoy que ha sabido que las galeras de
V. M. ha dos dias que se fueron del Puerto de Santa María
á Cartagena y que ha de escrebir á D, Cristóbal que supli-
que á V. M.** en su nombre las mande andar por este Es-
trecho, asegurándole mientras él estuviere en África, pues
se hace en defensa de los mismos vasallos de V. M.**, y dí-
jomelo con algún sentimiento que yo procuré ablandar co-
mo suelo. También me preguntó por el capitán Aldana,
creyendo que le hallaría aquí. Yo le dije que ha llegado
S. M.*^ con tanta mas presteza que se entendió: (\\ie no se
debia espantar de no hallarle, y que si allá se le ha dicho
á D. Cristóbal que ha de venir, que no es posible que tarde.
Así ando sobrellevándole como puedo. Grande es su apetito
deste navegar y guerrear: Dios le encamine los medios. Yo
terne cuidado de avisar á V. Maj.'' menudamente de todo
lo que hubiere por via de Sevilla cuando las cosas no sean
de cualidad que demanden correo propio.
En este lugar se ha hecho bien lo que toca á hospedar y
acomodarlos portugueses, y el corregidor con el cabildo fue-
ron á besar la mano al rey y á ofrecer de servirle. El du-
que de Medinasidonia se halla siete leguas de aquí ; hánle
despachado un correo con el aviso de la llegada del rey,
porque así lo habia ordenado, para le venir á besar las ma-
nos. Si viniere trabajaré de encaminarle para que haga
este cumplimiento con la decencia y autoridad que es jus-
to. G. N. S. la C. R. P. de V. Maj.*^ como la cristian-
dad ha menester. De Cádiz á xxix de junio de 1578. De
V. M. humilde vasallo y criado que sus ?riuy reales manos
besa — Don Juan de Silva.
DO
Sobre de la caria. —A la S. C. R. M/* del rey nuestro
señor — En manos del secretario Gabriel de Zayas.
Copia de carta autógrafa de D. Juan de Silva al secretario
Zayas, fecha en Cádiz á 29 de junio de i 578.
Archivo general de Simancas.SecreÍ/»ría de Estado, legajo
núm. 596.
Ilustre Señor.
Haliámonos en Cádiz con una gran armada en número
de velas y mayor en cualidad, pues trae en el cuerpo un rey
con toda la nobleza de su reino. Por lo demás no es tanto
de estimar. Sentido está el rey de no tener nuestras galeras
en su servicio , y de que Aldana no se ha venido : que lo
uno y lo otro habia bien menester. Yo lo disculpo cuanto
puedo, y cuando no es posible no lo disputo sino ciérreme.
De mí sé decir á v. m. que me hallo en calzas y en jubón
y sin criados , armas ni tiendas , y con cinco ó seis huéspe-
des ordinarios, y sin un poco de esperanza que traia de ha-
llar aquí algo desto. De nuevo no se ofrece mas de lo que
escribo á Su M.*^ Estas cartas envío á Sevilla creyendo que
de allí se embarquen con brevedad. N. S., etc. De Cádiz á
29 de junio. — Besa las manos á v. m. su servidor — Don
Juan de Silva.
Sobre. — Al Rustre Señor mi Señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de Su Maj.*^ y su secretario de Estado— iMadrid.
50
Copia de carta original de D. Juan de Silva al secretario Za-
y as, fecha en Cádiz á \.° de julio de 1578.
Grato acogimiento hecho al rey de Portugal por el duque de
Medinasidonia — Contesta á otros particulares apuntados en cartas
anteriores.
Archivo general de Simancas .-—Secretaria de Estado, legajo
núm. 396.
Ilustre Señor.
Dos días ha que escrcbí á su M. el viaje de su sobrino
de Lisboa á Cádiz, mas repctirelo en esta porque podrá lle-
gar antes. Partió el rey de Lisboa á 25 desle después de
comer, y á 27 con sol llegó á esta bahía de Cádiz. Trujo mu-
cha mar para venir en galera , y así entró en la suya har-
ta agua por la proa y aun por los costados. Aquí ha de-
terminado de aguardar el resto de su armada, porque no le
son llegados los tres mil hombres que estaban para embar-
carse en el Algarbe, y de ayer acá le ha entrado un Levan-
te con que no podrán venir los de Algarbe ni el salir de
aquí. Los marineros dicen que no parece durable. Hay her-
mosa cosa de navios si no viniesen cargados de mermelada.
El duque de Medinasidonia que despacha este correo
vino de 7 leguas de aquí donde estaba en su pesquería , á
besar las manos al rey, por la posta con pocos criados, y
esta mañana lo ha hecho. Holgó el rey mucho dello y hízo-
le muy cortés y grato acogimiento, y con tanto se volvió.
Consultóme la venida, habiendo, por decir la verdad, dicho
á un factor del rey de Portugal que había de venir; pero
aunque no estuviera prendado, se la aprobara yo en la forma
»J/
que \i\ hizo, pur paiecerme cosa debida. Vínose á apear á
mi posada , y allí estuvo un dia y la mitad de olro. Acom-
pañóle á besar las manos al rey. En la misma audiencia
se despediü y se fué en comiendo.
El rey ha deseado ver en la playa desde su bergantín
un juego de cañas al uso de Xerez para después de mañana,
y no habiendo mas de un dia en medio, se ofrecen algunos
de aquel lugar á hacerlo , y así creo que se hará. Yo he
holgado de ello porque muero por embebccelle con niñerías,
para que no se nos queje de que no le ayudamos. Háme di-
cho que las galeras de su Maj.*^ debrian andar en el Estre-
cho mientras él está en Berbería, porque el paso estuviese
seguro , y que así lo ha de escrcbir : razón parece hacerles
algún placer sin mirar en los descuidos que cometen entre
año. Dios nos vuelva aquí con brevedad y con salud , y para
esperar esto deseo yo lo que cualquier cobarde , ques no ver
enemigos de sustancia sino gritas detras de buena trinchea,
y fortificar á Alarache, y salir ya de esta fatiga, que aun-
que se ganase toda la África la compramos todos caro.
De mí no tengo que decir á v. m. sino que me hallo
con gran descomodidad de todo y con huéspedes y ocupa-
ciones, y no me ha llegado Guzman ni las tiendas que es-
peraba y pensé hallar aquí: terrible jornada há sido esla.
Dios la enderece, y guarde la Ilustre persona de v. m. con
el acrecentamiento que desea. De Cádiz á \.° de julio de
i578. — Besa las manos á v. m. su servidor — Don Juan
de Silva.
Posdata autógrafa de Silva.
El rey pide á Aldana y cada dia me acusa la dilación.
Hoy he dicho que tengo por sin duda que está doliente.
58
V. m. lo acuerde ó nos provea de excusa legítima. Soy lan
recatado en hacer nada sin comisión que pienso que excedo
en esto de la voluntad de S. M.'' Los de esta ciudad rae
han pedido escriba á los corregidores de Xerez y del Puerto
que no impidan que se traiga aquí á vender pan y otras vi-
tuallas los dias que esta armada estuviere aquí , pues
ha de ser por poco: no es razón dejar de darles de co-
mer por su dinero, y así pienso escrebirlo con toda limi-
tación.
Sobre. — Al Ilustre Señor mi Señor D. Gabriel deZa-
yas, del Consejo de suMaj.*^ y su secretario de Estado —
Madrid.
Copia de carta autógrafa de D. Juan de Silva al rey, fe-
cha en Cádiz á Q de julio de 1578.
Tregua con el turco — Arriba al puerto de Cádiz una fuerza de
tres rail soldados, destinada á la expedición — Presencia D. Sebas-
tian desde su galera una corrida de toros y un juego de cañas,
con que le obsequia el duque de Medinasidonia — Número de ve-
las y soldados de la armada — Orden que deberá guardarse en el
desembarco — Este, según el pensamiento del rey, se. verificará el
dia 11 — Alégrase al recibir la noticia de que va á servirle en la
empresa el capitán Aldana.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 396.
S. C. R. M.
He recibido el duplicado del despacho que V. Maj.** me
envió á Lisboa de último del pasado, habiéndose el rey le-
59
vado de esta bahía y melídosc dos leguas á la mar para
proseguir su viaje; pero no ha podido arrancar de aquí has-
ta echar fuera algunos navios gruesos, y en esto ha gas-
tado la tarde con intento de navegar mañana sin duda.
Pasé luego á su galera y propúsele la materia de la tregua
con el turco por los términos que V. Maj.'* manda, sin lle-
gar á ponerle en consideración que deje su jornada, como
cosa imposible de persuadir. Antes le dije que si el turco le
quería comprehender, entraría con mas reputación y mejor
partido que V. iMaj.**, porque entraba con ganancia , si Dios
le dá este puerto que pretende, y hacia la tregua con las
armas en la mano. Respondióme que era materia para pen-
sarla muy despacio, porque V. Maj.* no respondía á la ob-
jeción que él ha hecho diciendo que Meluco henchirá la Áfri-
ca de turcos durante la tregua, y fabricará los fundamentos
de una guerra mas peligrosa que la que ahora hace la ar-
mada. Respondíle que no debia dejar de resolverse por esta
consideración que á mi parecer tocaba mas á disputar si
conviene á V. Maj. la tregua que á impedir que él procu-
re entrar en ella , pues no se libra del peligro que apunta
con quedar fuera , así que no tiene que mirar sino á los con-
venientes ó inconvenientes que se le siguen de ser ó dejar
de ser comprendido , presupuesto que V. Maj.^ la ha de
efectuar por su parte. Con esta sola razón se dejó llevar y
conoció cuanto le cumple sujetarse sin condición á las mis-
mas de V. Maj.**, y responde que debajo deltas entrará en la
tregua; y besa las manos á V. Maj.^ por el cuidado con que
lo trata. Supliquéle me lo mandase dar en escrito y ofreció-
melo. En cierta manera me ha pesado de pedírselo por que
suele hacer los escritos intrincados; pero como la materia es
de tanta cualidad) no quiero que me pueda algún dia alegar
que no le entendí.
GO
Almári^ende EsCl'itO llC Ú V^ Maj.'' poi' la vitl dc SgVÍ-
letra de Zayas. jj^ ^ despues á Zayas con un correo del du-
ega o. ^^^ j^ Medinasidonia lo que aquí se ha ofre-
Id de letra ., , , i, , t
del re/. cido dcspues quc el rey llego. Lo que ocurre
Yo la di ayer á de nuevo OS habcrse detenido hasta ahora es-
Maieo Vaiquez
?"yo laibrl"'"'*^^' perando tres mil hombres que le hablan de lle-
gar de Algarve , y llegaron ayer estando
suM-'^en la plaza embozado á ver una fies-
ta de toros y juego de cañas que el duque le
mandó hacer, por haber deseado ver desde
la galera en la playa el juego de rostro á ros-
tro que se acostumbra en Xerez ; y aunque lo
pidió el martes en la tarde se pudo hacer la
fiesta el sábado tan solene como se hace en
la corte de V. Maj.*^. Muy sobre acuerdo el
duque vino embozado á dar calor á la fiesta, y
tuvo muy bien aderezadas las ventanas del
rey. Mandóle su Maj. llamar cuando se vol-
via á embarcar, y acompañóle hasta. la ma-
rina, y argradecióle mucho lo que aquí le
. ha servido. El lugar ha estado muy bien pro-
veído y no han sucedido desórdenes, aunque
no han dejado los portugueses de dar ocasio-
nes para ello.
Avisado he á V. Maj. del número de gen-
te que llevamos poco mas ó menos, que á mi
cuenta serán diez y siete ó diez y ocho mil
hombres. Los navios son muchos; piensa el rey
que lleva seiscientas velas. Creo que no se en-
gaña; pero la mayor parte es de bajeles pe-
queños de poca importancia , y la falta de ga-
leras lo descompone todo. No vienen mas de
61
cinco harto mutiles^ y lo que peor es traemos muy poca or-
den , así en el viaje como mientras se está en los puertos.
En este nos han reconocido los moros á su placer y tomado
un par de navios á la cola de la armada con treinta ó cua-
renta hombres, y lo que parece increible, estar¿x el rey en
esta bahía tan abierta sin guardia ninguna á la mar, expues-
to á cualquier accidente , y á que un par de galeones le to-
casen arma en su galera, en tanto que me pareció pedir á
este corregidor de Cádiz que enviase algunos bergantines
desta ciudad á hacer la guardia al rey cada noche. Así se
hizo, y se han enviado cuatro todas estas noches.
El rey esta resuelto en desembarcar una legua de Ala-
rache detras de un castillejo que llaman de Ginoveses. La
plaza es estrecha y sujeta á una montañuela que se va le-
vantando muy cerca de la mar. Demás desto si el tiem-
po no es muy pintado, se desembarcará con gran dificultad;
pero halo escogido hallando en toda otra desembarcacion
mayores inconvenientes, porque no lleva recaudo para cami-
nar por tierra en ninguna manera.
Háse ordenado que los alemanes desembarquen los pri-
meros, y con ellos los quinientos arcabuceros italianos del
marqués de Leuster , al cual pienso que licenciará el rey en
alojándose sobre Alarachc, para que continúe su viaje. Tras
estos desembarcará un tercio de portugueses y luego la per-
sona del rey con sus fidalgos, y luego el resto de la reta-
guardia. Esta es la cuenta que nosotros hacemos: los mo-
ros harán la suya. Lo que se puede discurrir es que si los
enemigos nos conocen harán poco en impedirnos el efec-
to, y aun fácilmente podrian hacer alguno que nos cos-
tase caro ; porque como tengo avisado diversas veces es
grandísima lástima ver ir al rey sin hombre que entienda
lo que vamos á hacer , y así parece el ganar impsible y el
62
perder cierto, porque dependemos tolalmcnle de milagro:
Dios lo haga.
Navegaremos maíiana para Tánger y desde allí se irá
al efecto sin dilación alguna. Piensa el rey con ayuda de
Dios desembarcar á los xi. He creido poder despachar hoy
este correo, y ahora pienso que habrá de llegar á Tánger
porque el rey no ha enviado sus cartas.
No ha podido el rey acabnr de aquietar á D. Antonio,
porque su Maj.'^ no quiso llegar á hacer las demonstra cie-
nes que habia ofrecido, aunque hizo algunas , ni yo ha-
bré podido excusar las pesadumbres á V. Maj.** habiendo,
según me han dicho en Cádiz, enviado D. Antonio un gen-
til homdre suyo á dar cuenta á V. Maj.*' de estas niñerías.
Siempre trabajaré por acomodarlos, y no es tan bravo don
Antonio, que si cl rey hubiera querido hacer de su parte
lo que habia parecido justo, no lo hubiera acomodado con
facilidad.
Díjome Su Maj.*^ que si fuese posible enviar algún gol-
pe de galeras que anduviesen en este Estrecho, le baria V. M.''
grande buena obra, porque no se atrevan estos cosa-
rios que andan por aquí; que no las ha osado pedir por no
enfadar mas á V. M.*' con esta materia. Su gente habla
mas suelto, pareciéndoles cosa durísima faltar las galeras
de hacer escolta á la persona del rey y á la seguridad de
esta armada, haciéndola ellos con las suyas tan fácilmente
á cuantos navios vienen de las Indias de V. M.''. Escribolo
como pasa, para que V. M., habiéndolo entendido, pueda
proveer con la brevedad que se requiere lo que convenga á
su servicio.
Holgó el rey de entender que ha de venir Aldana aun-
que no le haya de servir en la desembarcacion que era muy
necesario; pero siempre aseguro yo que llegará en sazón,
05
según vamos necesitados de oficiales. Guarde Nuestro Señor
la G.y R. persona de V. Maj/ como la cristiandad ha menes-
ter. De galera sobre Cádiz á 6 de julio á la media noche
1578. — De V. M. humilde vasallo y criado que sus muy
reales manos besa — Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. C. R. Maj.** del rey nuestro señor —
En manos del secretario Gabriel de Zayas.
En la carpeta de este documento se lee lo siguiente:
El correo partió á 7 de mañana. Recibida á xi por la
mañana.
Copia de carta autógrafa de D. Juan de Silva al secretario
Zayas, fecha en Cádiz á 7 de julio í/e 1578.
Papel escrito porD. Sebastian tocante á la tregua con el turro.
ÁJ'chivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 396.
Ilustre Señor.
A tres cartas de v. m. de 1.° y dos del presente res-
ponderé en pocos ringlones porque escribo navegando, y
así he escrito. todo ese proceso á S. Maj.*^ puesto de rodillas
y con ruin recaudo. No se espante v. m. de los borrones ni
de las impertinencias.
El rey envió ese escrito (1) que aquí va en el particular
de la tregua. Ha sido maravilla que se haya resuelto con tan-
ta brevedad, y respondido en pocas palabras, porque yo
(1) No eslá.
6i
sé que luvo ayer ordenada una brava oración; mas alabó-
me á V. m. de haberle confutado sus silogismos y héchole
resolver en dos horas, mostrándole su daño de quedar ex-
cluso.
La cifra no truje; y en partiendo entendí que habia he-
cho necedad : que no se puede llamar descuido porque la
hice sobre acuerdo. Es bien verdad que no fío de mí y
menos de quien me escribe, que nos baste tenerla para
entender lo que se nos escribiere. Todavía me la envíe v. m.
con el primero y orden de echar el despacho en la mar, si
topare enemigos, que así lo haré yo; y con esto se puede
cscrebir en romance.
Beso la mano á v. m. por la cédula mil veces. No se
ha podido combalachar. En Lisboa no hay quien dé un real
sobre ella: irá á Sevilla y veremos lo que allí se puede ha-
cer. No tengo mas tiempo. N. S., etc. De galera á dos le-
guas de Cádiz navegando para Tánger, desviados del cuer-
po de la armada. Dios nos asegure. A 7 de julio por la ma-
ñana, 1578. — Besa la mano á v. m. — Don Juan.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas, del
Consejo de S. Maj.*' y su secretario de Estado — Madrid.
i
65
Copia de minuta de despacho de S. M. á Don Juan de Sil-
va, ó 8 de jtdio de Í578.
A D. Juan de Silva, del Pardo á 8 de jolio de 1578.
Sobre las galeras castellanas que deben proteger la expedición —
Perdón otorgado á los capitanes que fueron á levantar gente á Gra-
nada y Sevilla — Apruébase la conducta de D. A.ntonio, que sigue
al rey en la jornada á pesar de su disguslo con Cristóbal de Tavo-
ra — Pasa el capitán Aldana al servicio de D. Sebastian,
Archivo general de Simancas. — Estado, legajo vúm. 596.
Por la carta que me esoribistes desde Lisboa , á 24 del
pasado, entendí la partida del rey de aquel puerto, y por
la de 29 su llegada á Cádiz y la delerminacioa con que
quedaba de proseguir su viaje y empresa , yendo derecho á
Alarache, que era lo que mas le convernia. por ser tan
notorios los inconvenientes que de caminar por tierra se
pudieran seguir. Dareisle á entender lo mucho que yo he
holgado de lo uno y lo otro, y lo que holgaré siempre de
sus buenos sucesos, para lo cual será muy bien el escri-
birme á menudo por la via que decís mientras durare la
jornada.
En lo que el rey os ha hablado de las galeras que de-
seaba anduviesen por el Estrecho, asegurándole mientras
estuviere en África, hasta agora no me ha dicho cosa nin-
guna D. Cristóbal de Mora: si lo hiciere, se verá lo que
converná responder y se os avisará dello.
Los capitanes que se prendieron en Granada y en Sevi-
lla merescian ejemplar castigo por haberse atrevido á tra-
ToMO XL 5
tar dé levantar genle en estos reinos sin mi licencia; mas
}}or respecto del rey he tenido por bien de perdonarlos y
mandarles dar libertad : así se lo podréis decir y huelgo que,
como escribís, haya entendido que no se guardó en esto el
término que se debia, ni tampoco en lo que se escribió á
D. Francisco de Vargas: que en íin la razón tiene en sí
lanía fuerza que ella de suyo se da á conoscer.
Por la dicha vuestra carta de 24 habia entendido las
palabras de desgusto que pasaban entre D, Antonio mi pri-
mo y Cristóbal de Tavora , y el sentimiento que deilo mos-
tró el rey á D. Antonio, y á lo cinco del presente vino aquí
un criado suyo llamado Francisco deTexeyra con carta de
XVI del pasado, que me lo refirió mas en particular. Háme
pesado dellopor todos respectos; pero con todo eso le respon-
do que me ha parescido muy bien el seguir y servir al rey
en esa jornada, pues con esto se debe esperar tornar á ga-
nar su gracia fácilmente, pues, según dice, no tuvo culpa
que merescicsc tanto rigor. Preguntóse á este su criado si
quería que yo hiciese algún oficio con el rey , y respondió
que no era menester, ni pretendía otra cosa mas de darme
cuenta de lo que habia pasado, y á la verdad me paresció
ser esto lo que mas le conviene, y conforme á ello le ha-
blareis si os paresciere que es menester, sobre presupuesto
que cuanto menos se meneare negocio de tanto enfado,
Sí>rá lo mejor.
Por cierto tengo que habrá llegado allá alguno de los
dos correos que os mandé despachar por diversas vias á úl
limo del pasado, y que en conformidad de lo que allí se os
escribía, habréis dicho al rey la causa porque no habia par-
tido el capitán Francisco de Aldana. Agora va con este
despacho y orden de servirle como á mi mismo. Y respon
do á una carta suya que me dio D. Cristóbal de Mora a vi-
07
sándome de su partida y de la forma de gobierno que deja-
ba en Portugal. Vos le porneis con el rey y le favorescereis
en lo que ocurriere como á persona de quien yo tengo sa-
tisfacion por lo bien que me lia servido. Del Pardo á vm de
julio de í 578.
Copia de carta original de D. Juan de Silva al rey , fecha
en Arcila á 13 de julio de 1578.
Llegada de D. Sebasliaa á Tánger — Su entrevista con el Xari-
fe — Noticias sobre el Molucó — Comienza á sentirse falta de recur-
sos en el ejército expedicionario — Pasa el rey á Arcilla.
Archivo general de Simancas. — Secretaría de Estado, legajo
ñúm. 396.
S. C. R. M.
Á 7 de este avisé á V. M.** desde Cádiz dé todo lo'
que hasta aquel punto se ofrecia. A los 8 llegó el rey á
Tánger desviándose de su armada á la boca del Estrecho,
y mandóla ir la vuelta del cabo de Espartell, y que allí
aguardase. A los 9 por la mañana vino el Xarife á ver al
rey á su galera: salió Su Maj.** de la popa á recebillé á la
escala: yo me hallé presente, y advertí que el Xarife no
hizo al rey reconocimiento alguno de inferioridad. Abrazóle
echándole el brazo por el cuello con semblante de tanta ar-
rogancia como si él fuera el que hacia el socorro, y no el
que le pide. También noté que no lo hizo de bárbaro, porque
se vio muy claro que estaba muy en sí y traia contados los
pasos y las palabras. Estuvo uu poco con el rey á solas , Y
G8
Su Maj/' salió coa él hasta la escala, donde le habla rece-
bido, y volviese el Xarife á su alojaniiento que cslá junto
ala muralla de Tcínger, donde estaba bien pobremente.
Salió el rey luego en tierra y á la tarde le fué á visitar.
No quiso recebir al rey en su tienda; no sé por qué respec-
to, aunque él dijo que por comedimiento. Esperóle á caba-
llo y fueron paseando por el campo, y escaramuzó con sus
alcaides, guardando siempre gravedad en todo, porque to-
maba la mano derecha, remediándolo con llamar de cuando
en cuando un alcaide, y así quedaba el rey en medio el tiem-
po que se negociaba. A la vuelta se quedó en su tienda sin
dar un paso mas.
En Tánger hallamos diversos avisos de los enemigos.
Por Ceuta avisan que el Meluco estaba en Zale con no pe-
queñas fuerzas para oponerse al rey. Acá dicen que esto es
falso , y que se halla en Marruecos imposibilitado por el
presente de hacer cosa de momento , y que en Alarache no
habrá resistencia así en la fuerza como en la desembarca-
cion que está acordado se haga en la parte que avisé , y
por la orden que va con esta (1), la cual me envió Su Maj.**
en Tánger; pero si así fuere que hallásemos el lugar des-
amparado, desembarcará el rey en el propio rio.
El alcaide que gobernaba esta comarca por Meluco se
ha metido en Alcázar con un buen golpe de gente bastante
á inquietarnos. Las aldeas circunvecinas destas plazas se
han levantado por el Xarife : esto es lo que posee de sus rei-
nos. Placerá á Dios que la imposibilidad de su enemigo nos
dé lugar á ocupareste puerto, y la del rey no nos deje pensar
en caminar la tierra adentro, porque ya se comienza á sen-
tir falta de todo. Si Dios nos ha de dar buen subceso, esle
(I) Al margen dice: No vino.
69
fwrece que será el camino, porque nuestras fuerzas y conse-
jo y la ayuda de este moro no prometen cosa buena.
A los XI en la noche partió el rey de Tánger, y al dia
siguiente vino á Arcila. Trujo consigo al Xarife embarca-
do en otra galera; luego salió en tierra, y aun me dicen
(jue al campo. No puedo entender á qué propósito conser-
van esta plaza, que por la mar ni por la tierra les trae uti-
lidad alguna. Hoy estaremos aquí todo el dia esperando que
lleguen los navios gruesos que ayer tuvieron tiempo esca-
so. Parece que esta noche se levará el rey para desembar-
car mañana , si bien el tiempo está todavía al Poniente, que
si no fuese muy calmoso no le dejara desembarcar, porque
ha menester Levante. Diez y ocho dias ha que andamos
barloventeando por no haber querido SuMaj.** esperar tres
ó cuatro en Lisboa para arrancar con su armada junta : que
si de allí la sacara entera, en cuatro dias pudiera ser en
Alarache. Como desembarquemos con ayuda de Dios avisa-
re á V. Maj.^ del subceso con mas discurso, cuya C. y R.
persona N. S. guarde como la cristiandad ha menester. De
galera sobre Arcila á 13 de julio de 1578.
Añadido de letra de Silva.
Escrita esta llegó el correo que V. M/ me mandó des-
pachar á Lisboa con el despacho á cuyo duplicado respondí
á 7 deste, y así no tengo que responder á lo que trujo. Lle-
vóle conmigo para avisar de lo que hubiese desde donde el
rey se alojase en tomando tierra — D. V. M. humilde vasallo
y criado que sus muy reales manos besa — Don Juan de
Silva.
Sobre. — A la S. C. R. M.^ del rey nuestro señor — Kn
manos del secretario Gabriel de Zavas.
70
Cppia de párrafos de. carta de D. Juan de Silva al secretario
Zayas, fecha en Arcilla á 13 de julio de 1578.
Da Qiienla de haber recibido las armas y tiendas que se le ha-
bían enviado •«:- Falta de salud en la armada.
4rchivo general de Simancas. — Secreiaria de Estado, legajo
núm. 39(3.
Ilustue Señor.
Van estas cartas á Sevilla , y porque contienen poca
substancia, no pido al asistente que las envié mas apriesa
que con el ordinario. Ni tengo que decir á v. m. fuera de lo
que escribo á Su Maj."*.
No ha llegado el correo que fué á Lisboa, y Guzman ado-
leció en llegjjndo allí de un accidente agudo con que queda-
ba cuando me escribieron , y así no ha podido traer ni en-
viar lo que trujo de esa corte ; mas por la via del Puerto de
Santa María me llegaron las tiendas y las armas después de
embarcado, con que me consuelo de mili descomodidades.
Llevamos salud , bendito Dios , aunque en la armada lle-
van los soldados tan mal recabdo que será imposible conser-
varla, y así comienzan á morir algunos. También creo que
morirá el dinero presto , porque ya debe andar al cabo ó
poco menos. Esto nos ha de valer para no caminar hacia
Marruecos.
De galera en Arcila á i3 de julio 1578. — Besa las ma-
nos á V. m. su servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas, del
Consejo de Su Maj.** y su socrelario de Estado — Madrid.
71
€arta uriginal de D. Jwm de Silca á S. J/.'', fecha en el
campo junto á Arcila, á 2o de julio de 1578.
Muda su parecer D. Sebastian de desembarcar en Alarache—
Embarazos qnc deberán encontrarse caminando por tierra — Armas
•y rebatos con que inquietan los moros enemigos el alojamiealo
Kjristiano — ^ Arrojo de D. Sebastian — Falta de provisiones en el
ejercito portugués — Escasez de dinero — Sufrimiento y disc¡j)li-
nadc los soldados españoles — Mueren muchos de los alemanes.
Archivo general de Simanca&,— Estado, legap núm. 396-
s. e. R. M.".
Avisé á V. M.** muy por menudo, á 15 del présenle, de
la llegada del rey h csla frontera de Arcíla , y de lodo cuanto
hasta aquel punto yo supe inquirir. E\ despacho fué por \h\
del duque de Medinasidonia ó del asistente de Sevilla: no
dubdo que habrá llegado por uno destos dos caminos, y así
no duplicaré palabra de lo que entonces escrebl, confesan-
ilo un error que hice por olvido, porque dije que enviaba la
orden que el rey había dado para la desembarcacion , y des-
pués la hallé acá. No la he enviado porque luego se mudó
aquel acuerdo, como en esta referiré particularmente, y aun-
<iuc pensaba, y lo escrebí á V. M.*^, detener esle correo has-
la que el rey llegase á Alarache, le he querido despachar
de aquí por haber gastado tanto tiempo sin moverse desle
lugar que será justo dar á V. M.** noticia de lo que pasa.
Llegados aquí á los 12 con mucho trabajo y descomodi-
dad , comenzó el rey á detenerse porque la armada no se
acabó de juntar en aquellos dos días, y cuando ya llegó, no
traía que beber, y en hacer la aguada se gastaron otros dos
72
ó tres, en los cuales mudó el rey la resolución que tenia he-
cha de ir por mar ó desembarcar una legua de Alarache,
porque halla menores dificultades de caminar por tierra , pre-
supuesto que hasta agora tiene entendido que en Alcázar no
hay mas que mili y cuatrocientos caballos de Meluco, y cu
Alarache cuatrocientos ó quinientos tiradores, y asi piensa
hallar en ambos lugares desocupada la posada; y si bien fue-
se esto como lo piula, (que yo lo dubdo mucho) no puede
negar grandísima dificultad en caminar por tierra por el poco
recabdo que trujo para este efecto, y por la descomodidad del
camino, que en el primer alojamiento á dos legus de aquí,
casi no hay gota de agua, ni olro dia se hallará hasta la no-
che , que ya se alcanzará el rio donde se ha de alojar , y en
otros dos ó tres se llegará á Alcázar, pasando la ribera por
la puente que está á una ó dos leguas de la ciudad. Y pre-
guntando yo á Su M.^ lo que piensa hacer hallándola rota,
dice que no es inconveniente, porque en aquella parte se
vadea el rio á la cinta. De Alcázar á Alarache hay cuatro
leguas, de manera que por bien que camine no llegará de
aquí en menos de cinco ó seis alojamientos. Hánle llegado
del Aígarbe algunos carros de bueyes, y muchos veníamos
apercebidos desto; pero los carros son muy ruines, y el ca-
mino también , y por mucho que nos desembaracemos, ha-
biendo de llevar á cuestas la comida de lodos estos dias y la
bebida para uno ó dos, no sé como ha de ser posible llegar
allá, y así nos ha costado ordenar esto quince dias dé tiem-
po que aquí se habrán gastado en beneficio del enemigo,
partiendo el rey á 26 como dice, aunque yo pienso que no
arrancará hasta los 28.
Luego que se entretuvo aquí, comenzó á desembarcar
gente sin orden, y en determinando ir por tierra, se les
permitió sacar los caballos y alojáronse todos en camparía
/o
junto á la tierra donde estaban sin guardia ninguna, aunque
era ya desembarcada la mayor parte del ejército. Tocóse una
arma una noche sin propósito, como acontece, y salió el
rey del lugar ; mandó cerrar las puertas porque no saliesen
los caballeros que alojaban dentro, y fuera hallamos una
confusión extraña, sin que hombre supiese lo que habia de
hacer ni dónde habia de acudir , de manera que si realmen-
te hubiera enemigos, pudieran hacer á su salvo un gran es-
trago. Otro dia determinó el rey alojar fuera, y asi hemos
estado ocho ó diez dias. Todavía se hace con mas cuidado
la guardia de noche; pero de dia no escapamos de los reba-
tos, que nos han locado tres , y siempre el rey sale bien ade-
lante. El úHimo fué á 25 por la mañana que corrieron dos
mili caballos, según el rey dice, y si son tantos es mas fuer-
za que la que habia en Alcázar, de donde se infiere que se
han reforzado estas plazas que pretendemos ganar , y te-
níamos por cierto estaban desapercibidas. Mataron cuatro ó
cinco mozos del Xarife; tomaron otros tantos de los nuestros,
y con esto nos volvimos. Dende á media hora nos tocaron
otra vez arma , y diciendo al rey que un capitán suyo de ca-
ballos estaba envuelto con los moros, tornó á salir en cal-
zas y en jubón, y así le seguimos muchos. Comenzó á salir
fuera al galope; debiéronsele juntar seiscientos ó setecientos
caballos; envió delante á D. Duarte de Meneses con 200 ca-
ballos de Tánger; ordenóle que recogiese los que andaban en
la escaramuza y que no se empeñase sino á su ventaja, que
Su M.^ le iria haciendo espaldas; y si pelease seria con los
moros tan presto como él. Desla manera nos fuimos pren-
dando de poco en poco hasta hallarnos casi cuatro leguas de
nuestro alojamiento, sin un arcabucero, muy mal armados
y muy desalentados los caballos y las personas. Todavía se
recogió en salvo nuestra gente que andaba con los moros, y
i4
íVoIvimos á las cualro de la lardo al alojarnieiUo. Yo dijo aá
rey por el camino lodo lo que entendí que convenia á su
servicio, hasta aventurar á que pensase que lo decia de mie-
do. Siempre me respondió quél no iba á pelear, ni tras los
nioros , sino á socorrer í\ D. Duarte que le tenia empeñado,
y con esto caminábamos adelante. Helo querido escrebir tan
menudamente porque entienda V. M."* de fundamento lo que
aquí pasa. No tiene el rey soldado con quien se aconseje, ni
hay consejo de guerra ni hombre que sepa hacer un escua-
drón fuera de ocho ó diez soldados castellanos que aquí traen
entretenidos. La gente muere de hambre porque hay muy
pocas vituallas y provéense con demasiada regk, y la mar no
las ha dejado desembarcar estos dias. También debe de ha-^
ber poco dinero, y así no han querido que vengan mili y
quinientos hombres que los capitanes presos habían juntado,
y ellos y esta gente están en el Puerto de Santa María después
que V. M.*^ los mandó soltar, y permitió que viniesen. Yo
decia á sus ministros que se podia alabar el rey de que era el
primer príncipe que desechaba españoles estando con las ar-
mas en la mano ; pero la carestía de dinero le ha forzado á
no servirse de esta gente, que habia bien menester. Aquí hay
mili y seiscientos en ocho banderas de ques maestre de campo
D. Alonso de Aguilar, y es la mejor gente deste campo, por
que con tener algunos oficiales pláticos y haber entre ellos
algunos soldados que también lo son, de la guerra de Gra-
nada y de aquellas fronteras, están tan bien disciplinados
que no parecen bisónos , y sufren el trabajo y la hambre que
ha sido mucha, mas paciente y alegremente que los portu-
gueses, y no hay entre ellos un doliente. Los alemanes
se van casi deshaciendo, porque faltan ya pocos menos de la
mitad, de dolencia que les ha sobrevenido de la hambre y
sed que han pasado sobre los navios. Llevará el rey de aqni
/o
diez mili infanies y mili caballos. Píircceme
á mí que no quedarán en la armada oíros dos 6
tres mili. Estas son las fuerzas con que sin nin-
gún consejo ni noticia de la guerra , nos vamos
á meter en el corazón de África. Placerá á
Dios hacer dos pares de milagros por este prín-
cipe á quien docto de excelentes virtudes,
si esta inclinación tan vehemente que tiene á
las armas la quisiese subjetar á la razón ó á
la necesidad.
Dicen que el enemigo está imposibilitado
de contraslar á esta plaza , y que por este me-
dio podrá el rey conseguir su intento do ocu-
par aquel puerto y hacer en él un fuerte, aun-
que también en esto hay mili dificultades, pre-
supuesto el tiemjio que han gastado y la falla
que tienen de todo.
De letra del Advicrto humilmentc á V. M.** que será
bien despachar un correo en llegando este, á
paclia" eYte cor- Sabcr dcl rCV COUIO SC ha hallado en la nave-
reo para quélUag» . " , _ .11
este oficio. gacion y en la campana, con lodos los cum-
pümientos que caben en este subjelo , porque
notan ya que no se haya hecho, y siempre soy
de parecer que cuanto mas inconsideradamente
proceden con V. M.*^, tanto menos ss les dé á
entender que se mira en ellos; porque de ma-
yor á menor no hay otra satisfacion , sino ven-
cer de cortesía por no dar en competencia.
No se ofrece otra cosa de que avisar á
V. M., cuya C. y R. persona Nuestro Señor
guarde como la cristiandad lo ha menester.
Del campo junio á Arcila á25 de julio de 1578.
rejr.
7G
— D. V. M.** hurnilde vasallo y criado que sus muy reales
manos besa — Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. C. R. M.*^ del rey nuestro señor, en ma-
nos del secretario Gabriel de Zayas.
Copia de carta original de D. Juan de Silva al rey, fecha
en el campo junto á Arcila á 25 de julio de 1578.
Noticias recibidas en el campo cristiano acerca del Moluco —
Número de soldados con que cuenta D. Sebastian para emprender
el camino de Alcázar.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 396.
S. C. R. M.\
Cerrada la que va con esta, he sabido que vino aquí ano-
che un judío de Tetuan, el cual refire que el Meluc está de
esta parte de Zale, con un grueso campo. Dice el judío que
llene setenta mili hombres. Los ministros del rey coníiesan
que está Meluc donde el judío dice, y niegan las fuerzas que
le atribuyen, diciendo que tiene solo tres mili caballos útiles
y diez ó doce mili hombres de pié, y no todos de provecho.
Los que vinieron a correr estotro dia están en Alcázar : son
dos mil caballos justos. También rae han dicho que ofrece
este judío medios de concordia , tales que si son verdaderos,
podría el rey haber ganado reputación y provecho, porque
dice que en Alcázar tiene poder uno de los alcaides de Meluc
para dar al rey á Tituan y Alarache y al cabo de Agner
antes que las cosas lleguen á mas rotura, y que el Meluc tie-
77
nc hecha Ire^ua con V. M. sin duda ninguna, y está seguro
de que V. Maj.** no ha de ayudar á su sobrino.
El rey anda de ayer acá bien confíojado, y recátase de
mí creyendo que se me podrá encubrir esto. Sus ministros
determinan de entretener la plática de acuerdo con aquel al-
caide por medio del judío , pidiéndole los recabdos que lle-
ne para efectuar lo que envia á decir , y esto sin que el rey
lo sepa sino por via del capitán de Tánger que aquí tene-
mos por maestre de c.unpo general, porque el rey no ha de
consentir que se escuche plática de concordia como el aiío
pasado la excluyó, cuando se la propuse de parle de V. M.**
por medio de aquel capitán Cabreta.
Esto es todo lo que hay aquí y la resolución de caminar
está fija : solo altera el miedo que dejaremos los navios solos
y llevaremos la gente toda , que por las lisias son diez y
seis mili infantes bisónos y mal gobernados ; y de aquí po-
demos bajar lo que sabemos que suele menguar el número:
de la gente pagada tememos mili caballos, porque ellos di-
cen mili y diicientos y una compañía de Cristóbal de Ta-
vora, de otros seiscientos infantes aventureros. Con estas
fuerzas entraremos después de mañana en el camino de Al-
cázar y de Alarache. Dará Dios íuejor subceso que muestra
la razón.
Suplico á V. M. que habiendo de despachar correo á sa-
ber del rey en llegando este, me mande avisar de lo que deba
responder á lo que aquí me dicen cerca de tener V. M.'* ase-
gurado al Meluc. Lo que yo responderé entre tanto es que uo
lo sé ni lo creo, y que si con algún color hablaba en ello este
judío , seria por haber barruntado ó sabido xMeluc que el tur-
co Iraclaba tregua con V. M., cuya G. y R. persona Nuestro
Señor guarde como la cristiandad ha menester. Del campo
junto á Arcila á xxv de julio de 1578.— De V. M. humilde
78
vasallo y ci iatío' que sus muy reales manos besa — Übti Juan
de Silva.
Sobre.— A la S. G. R. M.*^ del rey nuestro señor — En
manos del secretario Gabriel de Zayas.
Copia de carta original de Ü. Juan de Silva al secretario
Zayas , fecha en el campo junto á Arcila á 25 de junio
de 4578.
Alojaiíliénto del Moluco á dos jornadas de Alcázar — Fuerzas
de que dispone — El capitán Aldana — Embárcase elhijo del Xarife
para IVÍazagan.
Arclátío' geiúral de Simancas. — Secretaria de Estado, liígajo
niim. 396,
iLUStRE Señor.
I^br las cartas para Su Maj.*^ verá v. m. todo cuanto de
aquí hay que avisar; y si algo hay que añadir es para acre-
centar el temor del peligro que se espera en este camino,
porque todavía afirman que el Meluc está á dos jornadas de
Alcázar, y hay quien dice que trae 50,000 caballos, que
tales cuales fueren es sobrada fuerza contra la i)oca nuestra,
y no hay que pensar que el rey se mudará de lo que tiene
acordado.
Aldana me da cuidado porque fuera hond)re útil , y temo
no le haya acontecido algún desastre en la mar, y si fuese
esclavo podríale costar caro el viaje que hizo á Fez ahora
tin año.
No llevamos gente de tanta confianza como nuestros !)i-
Id
soños'caslbllanos qüc rcalincnlc están yapláticos. Si Su M.**
hubiese de levantar genle al fin de esta jornada, podría ser-
virse deslos enibarciindolos, en acabándolo de aquí, adonde
ftiere servido: que á buen seguro que seria la misma genle
y pocos menos de dos mil hombrea.
Ha Ires dias que llegó aquí Guzman de Lisboa con la
cédula de Su Maj/ que mafiana envió á trapazar á Sevilla.
Suplico á v. m. se quiera informar si es menester otra que
mande cumplir aquella como la armada llegue, porque asi
me lo han dicho los mercaderes de Lisboa, y en este caso
me la ha de hacer v. m. de suplicar á Su Maj/ la mande
dar, y deje á D. Cristóbal á quien yo pido la envíe á Se-
villa.
Aquí se halla D. Enrique de Portugal. V. m. podrá escre-
birle cuando mandare.
Olvídaseme de avisar que el duque de Berganza quedó
doliente, y envió en su lugar con toda su casa á su hijo
mayor, que debe ser de nueve años, >nuy bonito en extre-
mo; y trae unos ayos tan puntuales que le sacan á cada re-
bato, y fué al último con el rey á su lado cuatro leguas,
que tantas me afirman después acá que anduvimos, y no
j)equeñas; también salen armados un par de obispos de
Coimbra y Porto, y Fernando de Silva, el clérigo, y son
mas armígeros que Ivs fronteros de Tánger.
Avíseme v. m. cómo me he de gobernar en esta jor-
nada de Monzón para dar buen recabdo á los despachos.
Nuestro Señor etc. Del campo junto á Arcila á 25 de julio-
de 1578.
Añadido de letra de Silva.
El hijo del Xarife se embarca hoy para Mazagan: llévale"
Martin Correa de Silva , caballero honrado y platico deslas-
80
fronleras: llevará 200 soldados. — Besa las manos á v. oi. su
servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor D. Gabriel de Zayas,
del Consejo de Su Maj.'^ y su secretario de Estado— Madrid.
Copia de párrafos de carta original de JJ. Juan de Silva
al rey , fecha del campo junto á Arcila á 2& de julio
de 1578.
Muestras de gratitud en D. Sebastian por haber mandado su
tic el rey de España que anden por el Estrecho sus galeras — Inde-
cisión de aquel sobre el concierto con el Moluco.
Archivo general de Simaticas. —Secretaria de Estado, legajo
núm. 396.
S. C. R. M.''
Habiendo escriplo á V. M."* dos cartas bien largas , y cer-
rado el pliego, llegó un correo de D. Cristóbal que trujo la
de V. M. de 15 del presente , y en un caj)ítulo della se acu-
sa otra que V. M.'' me escribió con el capitán Aldana el cual
no ha llegado ni sabemos nuevas del, y está el rey tan des-
proveído de hombres plálicos , que fuera de importancia su
venida para este camino que emprende de aquí áAJarache.
Llegó muy á tiempo esta carta con los cumplimientos
que V. iM. me manda hacer con el rey, que ya los pedia yo
en las que agora escribo, porque acá se esperaban. Helos he-
cho, y el rey besa las manos á V. M. por el cuidado que le
da su empresa , que espera en Dios sacar del brevemente á
V. M. con muy buen subceso; y contenióse mucho de que
81
las galeras vengan al Estrecho. También le di la copia de los
capítulos que escribe D. Bernardino de Mendoza, y en la plá-
tica me vino á cuento acordarle cuan bien le estarla hacer un
buen concierto con Meluc si le diese lo que pretende ganar,
y tanto mas si fuese verdad lo que aquel judío dicen que
propone. No me lo pudo negar; pero dice que desde Alcá-
zar se entenderá mejor el camino que se debe llevar. Sospe-
cho que le aprietan sus ministros encareciéndole el peligro á
que se pone, y así anda cuidadoso; pero en ninguna mane-
ra mudará de acuerdo de ir á Alarache por Alcázar.
Mandóme el rey escrebir á V. M. lo que pasó el dia que
salió á los moros como tengo escripto largo , y cierto tiene
razón, porque perdonándole lo que aventuró, mostró aquel
dia grande esfuerzo y un ánimo muy firme y sosegado.
Desde Alarache, si Dios allá nos lleva, avisaré á V. M.
en particular como lo manda. Guarde y prospere N. S. la
católica y real persona de V. Maj.*^ como la cristiandad ha
menester. De este campo junto á Arcila á xxvi de julio de
4578. — D. V. M. humilde vasallo y criado que sus muy
reales manos besa — Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. C. R. M. del rey nuestro señor — En
manos del secretario Gabriel de Zavas*
T(»MO .XL
82
Copia de carta original de D. Juan de Silva al rey , feeha
en Arcila «27 de j id lo de 1578.
Fuerza de todas armas de que dispone el Moluco — Estado de-
plorable del ejército cristiano — Temores de grandes desastres —
El capitán Aldana.
Archivo general de Sima?icas. — Secretarla de Estado , legajo
m'tm. 596.
S. C. R. M.'»
El rey me lia mandado detener este correo liasla hoy,
y en este poco tiempo se ofrecen las novedades que agora
diré. Vino ayer un renegado francés que ha andado en esta
tierra nueve años, y dijo al rey que el dia <ántes habia par-
tido del campo de Meluc, que está dos leguas de Alcázar, y
él propio se halla en persona allí. Refiere que trae Í7 mil
caballos, muy buena gente, y nueve ó diez mil tiradores;
los siete mili de ellos arcabuceros , y que está de ánimo ga-
llardo braveando de dar al rey la batalla ; que tiene oí-
piezas de artillería y la comarca á su devoción, y mucha
gente presta, que no quiere inchir en su campo hasta que
la haya menester. Publicóse esto ayer, y puso grandísimo
terror á esta gente, entendiendo que el rey no habia de mu-
dar acuerdo ni camino, porque no tiene otro sino buscar á
Meluc ó volver á Portugal. Mandóme llamar, y díjome es-
tas nuevas, persuadiéndome que las tuviese por falsas,
cuanto á la fuerza del enemigo, y que aquel francés dcbia ser
espía suya. Yo le repliqué lo que me pareció, diciéndole en
8o
suma que mirase muy bien como salía de aquí , poique cosa
era verisímil que Meiuc tuviese toda aquella gente, pues
había tenido confianza para ausentarse de Marruecos y ve-
nir á esta parte tan apartada, y que con ella y con mucha
menos le podría impedir el camino de Alarache sin obligar-
se á la jornada, entreteniéndonos el tiempo para matarnos
de hambre , pues no llevamos de comer sino para cinco ó
seis días; y aunque le sentí con el cuidado que es razón que
tenga de verse en el aprieto que se halla, también me pa-
reció que estaba resoluto en su primera determinación de
partir mañana la vuelta de Alcázar donde le esperan los
enemigos. Y me ha tornado á decir que mañana entrará en
su camino, y que son venidos unos moros de confianza que -
le aseguran que Meluc tiene solo cinco mil tiradores y de
nueve á diez mil caballos muy ruines, que no son fuerzas
para dalle la batalla ni para impedílle el camino; que lle-
vará de lo á 14 mil infantes en cuatro escuadrones, y el
bagaje en medio, y la caballería incorporada entre los dos
escuadrones de vanguardia, por ser poca; que en el tercio
de castellanos meterá los aventureros portugueses de Cris-
tóbal de Tavora , y con los alemanes la arcabucería italia-
na por mangas , que serán 500 arcabuceros , y de los otros
cuatro tercios de [)orlugueses hará los otros dos escuadro-
nes ; que espera en Dios habrá victoria, y que tampoco
hay otra cosa que escoger porque no vino para volverse.
No puedo encarecer á V. M.'' las dificultades que nos
cercan ; mas bien se dejan considerar viendo que somos po-
cos, bisónos, desobedientes, mal gobernados, sin cabeza
superior sino el rey, el cual con su gran ánimo ha quitado á
su ejército el que tenia y hinchídole de miedo, porque cre-
yendo que se arrisca con temeridad, y que no tiene minis-
tro que le contradiga ni tenga autoridad para ello, hánse
84
imaginado lodos que los lleva á degollar. Pésame de no po-
der escrebir á V. M.'' alguna esperanza que no se funde e\t
milagro, y quisiera detener esle correo hasta avisar del sub-
ceso de este camino; mas no me ha parecido razón dejar
de avisar á V. M/ como vamos , y dándonos Dios victoria
ó lugar de ir á Alarache, desde allí despacharé sin perder
hora de tiempo.
El capitán Aldana está en el Puerto de Santa María : es-
perárnosle por horas. No ha tenido tiempo de venir y tiene
bien peligroso el pasaje, porque no atraviesa barco que \o»
moros no le pesquen. N. S. la G. y R. persona de V. M.**
guarde como la cristiandad ha menester. Del campo de
Portugal junto á Arcila á 27 de julio de 4578. — D. V. M.
humilde vasallo y criado que sus muy reales manos besa —
Don Juan de Silva.
Sobre.— k la S. G. R. M.'' del rey Nuestro Señor—En
manos del secretario Gabriel de Zayas.
Copia de carta autógrafa de D. Juan de Silva al secretario
Zayas, fecha en el campo de Arcila á 27 de jtdio de 1578.
Archivo general de Simancas. — Secretarla de Estado, legajo
núm. 396.
Ilustre Señor.
El rey escribe á Su Maj. dentro de ese pliego para eí
prior en recomendación de D. Gonzalo Ghacon, que le viene
á servir en esta jornada, y antes de tres dias se lo podria
tener bien merecido. Suplico á v. m. dé recaudo á esas car-
tas, y en caso que el prior tuviese algún impedimento, le
I
85
abra y envíe á Su Maj.** Ja carta. No tengo mas que de-
cir sino que es obra pia ayudar á este pobre caballero, y
que estas son las que hacen al caso. N. S., etc. Del campo á
17 de julio de 1578. — Besa las manos á v. m. su servidor
— Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre Señor mi Señor Gabriel de Zayas, del
Consejo de Su Maj.** y su secretario de Estado — Madrid.
Copia de carta original de D. Juan de Siloa á Gabriel de
Zayas, á 27 de julio de 1578.
Próxima partida del ejército de D. Sebastian hacia Alcázar —
La población berberisca se mantiene en favor del Mohico.
Archivo general de Simancas.— Estado , legajo núm. 396.
Ilustre Señor.
Larga historia tiene v. m. que leer en las cartas que es-
cribo á Su M.^. En esta no tengo que añadir ni aun tiem-
po para ello Mañana partimos sin duda ij en dos alojamien-
tos: el primero de dos leguas casi sin agua , y el segundo
de cuatro alcanzamos á la puente de Alciízar. Otro dia, si
aquella noche nos dejan reposar los enemigos, les pegare-
mos la batalla , si la quisieren , y placerá á Dios dar al rey
una gran victoria. De salud, bendito Dios, me va bien. Mis
armas llegaron y un buen caballo tengo, y asi tuviera
grande contentamiento si este campo fuera de nuestro amo,
ó, ya que no le es, si llevara la provisión y concierto que
demanda la persona de un rey con toda la substancia de su
reino.
86
No se ha pasado un solo hombre ai Xarife , i\ lo menos
no son seis, y vienen solos. Todavía espero en Dios que he-
mos de quebrar la eabeza á este moro, y avisar muy pres-
to de algún buen suceso. Nuestro Señor, etc. Del campo ca-
be Arcila á 27 de julio de 1578. — Besa las manos á v. m.
su servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas, del
Consejo de Su M. y su secretario de Estado.
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Gabriel de Za-
yas, á 27 de julio dei^lS.
El Xarife aconseja á D. Sebastian que no mueva su campo por
el grande peligro que amenaza — Desaciertos y penuria en el ejérci-
to cristiano.
Archivo general de Simancas.— Estado, legajo núm. 396.
Ilustre Señoh.
Para dar remate á la i-esolucion que el rey ha tomado
de ir á buscar al Maluc , acabo de saber que el propio Xa-
rife le ha enviado á pedir que no se mueva , protestándole
el peligro, y que se atrinche en este alojamiento, lo cual
no le ha movido poco ni mucho, y así partimos tan faltos
de todo que despiden los soldados castellanos que vienen
del Andalucía por no tener armas que darles por pocos que
sean en número, y dos mil dejamos en el puerto de Santa
María , y no hay otra nación en este campo que vaya tan ale-
gre á buscar el peligro; y para bisoñes como he dicho son ex-
celentes, y faltan pocos para dos mili. Aldana se nos que-
87
lia en el Puerto por atravesar con alguna seguridad, y
tiene razón, porque le iria mal si le pescasen: hácenos har-
ta falla. Nuestro Señor etc. De Arcila á 27 de jujio de 1 578.
— Besa las manos á v. m. su servidor — D. Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas,
del Consejo y su secretario de Estado. — Madrid.
Carta autógrafa de D. Juan de Silva á S. M.^, fecha en
Alcázar á 4 de octubre de 1578.
Da cuenta de la herida que recibió en la batalla de Alcázar
V de su prisión en una mazmorra — Consigue su libertad — Ruega
al rey le permita ir á curarse á Sevilla.
Archivo general de Simancas. — Estado, legajo núm. 596.
S. C. R. M. •
Por el último despacho mío que envié desde Arcila en-
tendería V. M.** cuanto conforme á razón sucedió el mise-
rable caso de la rota y pérdida del rey, que Dios tenga en
su gloria, del cual ni de otro género de negocio particular
no puedo hablar en esta , porque he estado después acá me-
tido en una mazmorra , herido de muerte de un arcabuza-
zo en un brazo, que me dieron al fin de la batalla, y fui
llevado á Alarache, donde he estado como digo; mas la
grandeza de V. M.*^ basta á remediar con su sombra ma-
yores miserias, y ansí fué que deseando un Andrea Corzo
(de quien entiendo tiene V. M.** noticia) hallar cualquiera
ocasión de servir á V. M.*^, le pareció pedir al rey merced
del embajador para enviarme libre , y aunque el rey se lo
88
concedió por escrito, lo tornó á revocar, diciendo que mas
quería hacer presente de mí á V. M.^ en su nombre, y para
esto me mandaba llevar á Fez. Pero vista mi disposición me
dejaron en Alcázar, curado y tratado medianamente, como
acá se puede, y á lo último se me ha enviado carta de li-
bertad, pagando todavía cuatro mil escudos, que el rey dice
se han dar á mi primer dueño.
También los pagó el Corzo para servir á V. M.*^; y ha-
biendo de ir el dicho Corzo con negocios áesa corle, pienso
que dentro en quince dias podremos atravesar á Castilla.
Yo suplico á V. M/ me dé licencia para me curar en Se-
villa, porque aunque tengo mejoría , no me promete salud,
sino dilación para buscarla donde haya médicos y medici-
nas , que con todo buen recabdo , será mi particular salvar
la vida. — Dios la dé á V. M. y le guarde como la cristian-
dad ha menester. — De Alcázar á 4 de octubre de 1578. —
De V. M.*^ humilde vasallo y criado que sus muy reales
manos besa — Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. C. R. M.*^ del rey nuestro Señor.
*e®^^sm —
80
Copia de carta de D. Juan de Silva' á Zaijas, fecha en Al-
cazarquivir á 4 de octubre de 1578.
Le habla del estado de su salud — El doctor Guevara.
Archivo genei'al de Simancas.— Estado, legajo mtn. 596.
Ilustre Señor.
Plugo á Nuestro Señor castigar aquel
rey mancebo y orgulloso en la propia forma
que su tio y cuantos bien le querían se lo
hablan adivinado, y no me faltó á mí un pe-
dazo deste espíritu , como por mis últimas
cartas v. m. veria; y por la que agora escri-
bo á Su Maj.'', verá la generalidad de lo que
después acá por mí ha pasado. Sabe Nues-
tro Señor que si algún cuidado humano me
ha dado pena después que estoy así doliente,
ha sido no hallarme en esta ocasión vuelto
con alas á Portugal , porque me parescia
que pudiera ser embajador de servicio en esta
ocasión. No lo ha querido Dios: yo quedo me-
jor y con el intento que digo de pasarme á
leií'dfzTÍ^ ^"^^^ ^ Sevilla, llevando empero en mi cora-
Era muy esii- P^"'^ ^^ ^"^-^^^ médico de España, que es el
"ebléí sUiS ^^^^^^ Guevara, que hallé aquí en Alcázar, de
'' "^" manera que atravesando á tierra política, don-
de FdipeiT'' ^6 no nos falten medicinas y compañía de ci-
En Guadalupe Tujanos, sc habrá hecho por el cuerpo mas
le Ti y es cnstc- .,
llano. que meresce. V, m. me consuele con sus car-
í)()
tas, y entienda que no lo digo ciicarescimienlo, porque es-
toy flaquísimo, y el brazo de muy mala manera, aunque,
como he dicho, mejor buen pedazo. Debo la vida á la gran-
deza del rey nuestj'O señor magnum el venerabile nomen
gentibus; y así le tiene entre estos bárbaros, como si no lo
fuesen. Y aquel Andrea Corzo debe ser hombre honrado,
pues no miró mas que al nombre del embajador del rey de
España para desembolsar cuatro mili ducados, y gastar
conmigo cuanto yo quiero y he habido menester, que son
otros muchos. No tengo mas que decir á v. m., ni mi ca-
beza, aunque quisiese, me da lugar: que tal estoy que á
D. Cristóbal no escribo, con quien suplico á v. m. me dis-
culpe, mostrándole esta carta, y con el primero le satisfaré
cumplidamente. Guarde N. S., etc. — De Alcazarquivir á 4
de octubre de 1578.
No tiene firma ni sobre, hallándose con la autógrafa
que D. Juan de Silva dirige al rey con la misma fecha.
'Jl
Copia de carta original de D. Juan de Silva al rey sobre la
entrega del cuerpo del rey D. Sebastian para ser tras-
portado á Castilla, fecha en Ceuta á M de diciembre
de 1578.
Muley Haniele hace merced á Felipe II del cuerpo de D. Sebas-
tian—Es entregado con toda solemnidad en Ceuta— Represéntase
la conveniencia de que el rey procure el rescate de los portugueses
cautivos.
Archivo general de Simancas. — Secretaría de Estado, legajo
mm. 396.
S. C. R. M.
Hallé aquí en Ceupta una carta de V. M.** de los 20 de
octubre , con la cual lie recebido tan gran merced y favor
que bastará para darme la salud que he menester para ser-
vir á V. M.**, que por esto la deseo , y estimo la libertad
que Dios me ha dado. Yo no pude partir cuando escrebi á
V. M. porque hasta agora se detuvieron los recabdos de mi
libertad por diversos respectos. Últimamente llegó Andrea
Corzo á Alcazarquivir con orden de traer el cuerpo del rey,
que haya gloria , á esta frontera , el cual habia Muley Má-
mete concedido á V. M. para que le pasásemos en Castilla,
y de allí dispusiese del V. M. como fuere servido. Llegado
un fraile que llevaba una carta de V. M. pidiendo se
diese por rescate á los portugueses, respondió que le tenia
concedido á V. M., y que de la misma manera le hubiera
dado si fuera vivo y le tuviera en prisión, y que pues V. M.
le pedia para Portugal , Andrea Corzo le trújese á una des-
9á
tas froiitenis, donde soieiiemeiilo le entregase al fraile y al
capitán della, refiriendo en el auto de la entrega que se con-
cedía á petición de V. M . Guardóse la misma orden, y así
se entregó ayer, tomando por testimonio lo que he dicho.
Parecióme acompañar este cuerpo, comoquiera que el mió
estuviese, y así, me hice traer en hombros de moros por es-
tas sierras: que de otra manera no pude venir, porque mis
heridas aun no lo sufren; mas espero en Dios que hecha
cierta diligencia en mi cura en llegando á España , queda-
ré en dispusicion de ir á servir á V. M. sin mas dilación.
Todos estos caballeros portugueses entienden que si
V. M.'* les hiciera merced de algún favor con este rey moro,
se harán los negocios de su rescate con mucha ventaja y
facilidad en la comodidad de las pagas y en todo lo demás.
Bien creo que han de importunar á V. M.; mas en lo que se
les pudiere hacer placer, no será fuera de propósito por buen
respecto aunque se atraviese alguna dificultad.
Yo saldré de aquí cuan presto pueda para ir la vuelta
de Sevilla, de donde avisaré á V. M. de lo que me ocur-
riere.
Hallé en este lugar la nueva cierta de los trabajos que
Nuestro Señor ha sido servido de dar á V. M. estos meses pa-
sados: él sea bendito y dé á V. M.*' el consuelo y descanso
que puede con tan larga vida como la cristiandad ha me-
nester— Nuestro Señor, etc. De Cepta á xi de diciembre
de 1578. — De V. M. humilde vasallo y criado que sus muy
reales manos besa — Don Juan de Silva.
Sobre. — A la Sacra Católica Real Majestad del rey nues-
tro señor — En manos del secretario Zayas.
Copia del testimonio que se cita en la carta anterior.
Nos Doin Lionis Pereira capitao e guovernador de
Cepta , frei Hoque , e dom Rodriguo de Meneses que abaxo
firmamos nosos nemes, damos fé e verdadeiro testemunho
que Andre Guaspar Coreo nos enlregou o corpo do rey dom
Sebastiao nosso señor (que Ds aja) quarta íeyra dez dczem-
bro deste presente anno de mil e quinhentos e setenta e
cuto, a porta destacidade as dez oras da manhá, dicendo as
palauras seguintes en á dita enlregua. Eu Andre Guaspaf
Cor^o entreguo ó corpo da Majestade do rey D. Sebastiao
rey que foy de Portugal (que Ds aja), ao muito reverendo pa-
dre frey Roque , e a os senhores Dom Lionis Pereira, capitao
e guovernador desla cidade de Cepta, e a Dom Rodriguo
de Meneses por mandado del rey Muley Hamete, ó qual
auia concedido a dito real Corpo, para que ó levase em pre-
sente a Chatóiica Majestade con tanta liberalidade con
quanla afirmou per juramento em sua ley que ficera ó mes-
mo se oliuera vía^o emprisao. Ecbeguada búa carta da Cha-
tóiica Majestade, e outra da Majestade del rey de Poi-tugual
em que Ihe pediao o quijese resíjuatar par» ó levar a Porlu-
gual, nos mandón que onaolevasscáCastelba (como primeiro
m'avia mandado) se nao (jue ó trouxese a esta fronteira de
Cepta e era elhas ó enlreguase soleneraente (comoao prezen-
te ó entreguo) tomado por testemunho que ó dito Muley Ha-
mete á concedido e presentado iivre e graciosamente sem
nenhum interesse este real Corpo a Majestade do rey de Por-
lugual, a inlercesao e peticao da Majestade Chatóiica del rey
Don! Filipe, o qull. depois de ser entregue, se Irouxe com
muita solenidade ao Wocsleiro da Sancttísima Trindade
onde hora está. Feita en Cepta a dez de decembro de
MDLXXVIIÍ. — Don Lionis Pereim— Don Rodriguo Meneses
— Fr. Roque do Spíritu Sancto.
Los que abaiso e atrás assinamos vamos acompanhan-
do ó dito real corpo, sernos presentes a entrega delle e
como lestimunhas assinamos no mesmo dia c anno. Do
Dr.'« de Gaste blr.'^'' do Urge=:Dom Miguel Dous/^'^Avis
Casar.
Copia de carta original de D. Juan de Silva al rey, fecha
en Gibraltar á último de diciembre de 1578.
Pide algún socorro para salir del miserable estado en que se ha-
lla— Uecomienda la persona y negocios de Andrea Corzo, que le fa-
voreció con dinero en Berbería — Pláticas sobre la sucesión á la
corona de Portugal , movidas entre los hidalgos de aquel reino que
vuelven de la expedición.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Guerra «íc-
derna, legajo núni. 596.
S. C. R. M.
Desde Ceupta escrebí á V. M. á xi desle, y allí me de-
tuvo hasta la víspera de Navidad que atravesé aquí á Gi-
braltar (por ser imposible haber pasado <ántes) y heme de-
tenido hasta hoy porque el tiempo y las heridas de mi bra-
zo no me han dado lugar para partirme, aunque, bendito
Dios, la mejoría se continúa siempre; mas en tanto mal
mejorase muy despacio. Mañana sin duda saldré de esta
ciudad, v así me hallarán en la de Sevilla los mandamier.-
95
los de V. M., aunque por cierto respecto no voy camino de-
recho; mas la dilación será muy poca.
Yo he tenido tan ruin fortuna después que vine á Por-
tugal, que no he podido excusar de importunar á V. M.
por ayudas de costa ; pero no lo he hecho antes de haber
vendido y empeñado todo mi patrimonio, y cargádome de
seis mil ducados de deuda suelta, sobre los cuales he de
hacer forzosamente nuevos gastos para rehacer lo que per-
dí en la batalla, porque son cosas forzosas, como plata,
caballos y otros muebles. Y aunque el rey de Fez me con-
cedió la libertad liberalmente sin que pagase algún rescate,
ha pagado Andrea Corzo por mí dos mil ducados en presen-
tes de alcaides y en mantenerme estos meses y traerme
hasta aquí : que por razón de mis enfermedades se hace lo-
do á mucha costa y así me hallo inhabilitado para volver
á Portugal sin algún golpe de dinero, porque mucha parte
de mi deuda se debe á captivos que no pueden esperar; los
cuales me prestaron su hacienda para la jornada, por no
haber podido cobrar los cuatro mili ducados de que V. M.''
me hizo merced entonces, y de los dos mil de ellos me cor-
ren cambios. Atento á esto suplico humildemente á V. M.**
sea servido de me hacer merced de dos mil ducados para
pagar al Coreo, y de mandar se me paguen los cuatro ¿ín-
les que el cambio me los consuma. Y la resolución desto
esperaré en Sevilla, y el Corzo hará lo mismo porque allí
prometí pagalle, y váse en mi compañía. No dudo de la
clemencia de V. M. me hará esta merced, acordándose que,
sobre lo que tenia servido, salgo desla jornada con un bra-
zo hecho pedazos y un sobrino muerto, y muchos criados
captivos, con obligación de rescatarlos, como lo voy ha-
ciendo; y así Dios me dé vida y salud para servir á V. M.'':
que no basta ésto para cumplir lo que debo en Lisboa sin
m
rehacer nada de lo que perdí en la batalla, y el remedio
que para prevalerme dello puedo yo tener , será mandár-
melo V. M. pagar luego y junto.
Háme dicho Andrea Corzo que le avisan de Valencia
que se le han secrestado ciertos bienes so color de decir que
se halló el dia de la batalla en el campo de los moros, y
que confiando de su inocencia (porque esto es falso) y de
lo que ha servido á V. M. le ha dado poca pena, y piensa
desde Sevilla ir á esa corte con cartas del rey de Fez para
V. M. , y no sé si también llevará algunos negocios en co-
misión. Asimismo le aseguró mucho mostrarle yo un capi-
tulo de la carta que V. M.** me mandó escribir á 20 de oc-
tubre en que le hace V. M. favor de agradecerle loque ha
hecho por mí. El no se halló en la batalla, porque dos ó tres
dias antes cuando el Meluco se resolvió de combatir, viendo
que se moria (que esto le hizo tomar aquella resolución) le
envió á la Mamora con los demás cristianos mercaderes,
sin dejar en el campo cristiano ninguno que no fuese escla-
vo, sino un cirujano francés que le curaba. Y estos me han
afirmado lodos por cosa notoria, y á lo que yo ho podido
entender del Corzo es aficionadísimo al servicio de V. M.
De las cosas de Portugal no tengo noticia alguna. Su-
plico á V. M. mande que se me envié á Sevilla una rela-
ción sumaria del estado en que se halla al presente y de lo
que ha pasado estos meses.
A Pedro de Alcazova he esciipto condoliéndome de sus
trabajos, porque deja en África dos hijos y un hierno muer-
tos, y en Lisboa padece los que V. M. habrá entendido.
Escrebíle por consolarle: que entendía yo le pesaría á V. M.
de sus adversidades, y le haría el favor que hubiese lugar,
bien es verdad que no nos lo merece desde que volvió xle
Madrid, porque para enderezar sus cosas nos cargó siem-
97
pre cuanto pudo, y encaminó la perdición de su amo pof
no le imposibilitar los medios de pasar en África; pero en
este tiempo, y estando tan afligido, no me pareció tener
cuenta sino con su miseria , considerando también que en
cualquier estado puede ser de provecho por su grande inte-
ligencia de las cosas de aquel reino en que excede á todos
los demás ministros.
Estos fidalgos que vienen con comisión de tractar el res-
cate de los que quedan en Fez, y los demás que se hallaban
en Ceuta me quebraban cada dia la cabeza con meterme en
pláticas de la subccsion de Portugal. Yo les respondía, ro-
gándoles dejásemos aquella materia para quien mejor la
entendiese , porque yo no tenia salud para digerir negocio
tan grave, ni me entcudia de pleitos, y así temia decir al-
guna impertinencia que dañase al derecho de V. M. si Dios
se lo da. Y tan de veras he tomado de no hablar en esto vul-
garmente, que he enviado orden á Lisboa á mi mujer y á
mis criados que no confieran entre si, ni admitan que de
fuera se les proponga esta materia por ningún caso.
Estos portugueses reconocen á V. M. por parte muy
principal, y dicen que el derecho está entre V. M. y la du-
quesa de Berganza, la cual prefieren á los hijos del prínci-
pe de Parma, diciendo que les ha ganado la anterioridad
por baber muerto la princesa antes que el rey. En D. An-
tonio no hablan á propósito. Tras esto rabian de pensar
que se puede incorporar aquel reino en estos, y dicen lo que
suelen. Es gente de tan poco asiento y tan llevada de sus
particulares intereses que no se puede hacer discurso firme
en cosa que dependa en sü deliberación.
Luis de Silva pasó por aquí esta Pascua lescalado en
particular, porque un alcaide de Alcázar hubo licencia ó se
atrevió sin ella á rescatarle y enviarle. Es honrado caballe-
ToMO XL 7
98
ro y de sustancia. Pulióme mucho que Icslificasc íi V. M.
lo que sabia de cómo él se lia gobernado en las cossas pa-
sadas , y es así que siempre aventuró la gracia del rey por
decirle libremente lo que convenia á su servicio y en la
misma jornada hasta el postrer punto; y en el último con-
sejo que el rey se resolvió de combatii", lo contradijo gallar-
damcnle, y oyó palabras ásperas de su amo. Díjome que
no había de satisfacer en Portugal á nadie : que solo pre-
tendía que V. M. lo quedase. No ocurre otra cosa de que
avisar á V. M. cuya G. y R. persona Nuestro Señor guarde
como la cristiandad ha menester. De Gibraltar á postrera
de deccmbre de 157S. — De V. M. humilde vassallo y cria-
do que sus muy reales manos hesa — Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. G. R. M. del rey nuestro señor, en
manos del secretario Gabriel de Zavas.
Copia (le carta original de D. Juan de Sitoa á Gabriel de
Zaijas, «51 de diciembre de 1578.
Se propone pasar á Sevilla — Pide con instancia que se le en-
víen recursos — Da cuenta del mal estado de su herida — Encarece
los servicios prestados en Berbería por Andrea Corzo.
Archivo general de Simanca». — Estado, legajo núm. 396.
Ilustre Señor.
Escribí á v. m. tan largo desde Geupta y tan pesada-
mente que ahora querría enmendarme. Y también estoy
para partir en este punto la vuelta del Puerto y de San Lú-
car, porque no ha podido llegar aquí una litera del duque
99
que rae lleve por el camino derecho á Sevilla. Vóila á en-
contrar diez leguas , y llévanme en una silla de dueña. En
San Lúcar estaró dos ó tres dias , y pasaré á Sevilla sin
detenerme, donde no tengo que aguardar sino la orden de
S. M.*^ y las respuestas de esos particulares del dinero. Su-
plico á v. m. lo represente como ello es: que no me sane
Dios ni me dé bien si yo lo encarezco. Y si S. M.*^ fuere
servido, si me hubiese de hacer merced en la consulta, de
mandarlo declarar luego de manera que yo saliese deslas
necesidades tan urgentes, podríanse excusar esos dos mili
ducados que pido de nuevo para el Corzo; y la mayor mer-
ced será resolverlo luego, porque yo no me detenga allí
en Sevilla y falle á su servicio.
Aquí en Gibraltar me ha dado el brazo lugar á levan-
tarme algún rato del dia. Tengo en él siete heridas que los
cirujanos han hecho necesariamente, porcpie en todas aque-
llas partes se apostemó por los trabajos y mala cura que
pasé en los primeros cuarenta dias Cuatro heridas de estas
van ya con parches y casi cerradas; tres que están en la
propia junta del codo son tan rebeldes que dos liellas muy
pequeñas resisten de manera á la medicina que ha dos me-
ses que ningún remedio basta á sanallas; otra que está en
la sangradura lleva camino de sanar en quince dias ; mas
aquellas dos que digo me entretienen y dan tanta pena y
dolor que tem) que hasta el buen tiempo no se han de que-
rer cerrar, y que sea menester algún poco de sudor ó de
fuego para sanarlas, porque no me quede cosa por probar
en la cirujía. El brazo con la mano está totalmente inútil y
perdido; mas no habiendo niervo ninguno leso ni hueso prin-
cipal roto del todo , mucha esperanza me dan (jue con las
medicinas que al verano se hicieren, de cosas blandas y le-
nientes, cobraré entera salud. Dios lo haga, porque con un
100
brazo menos la vida será desconsolada; mas confio en su
misericordia que si no diere remedio dará paciencia. Todo
este mal no me impide el caminar en litera, ni me impedi-
rá hacer los negocios en Portugal, porque en mi casa ne-
gociaré desde la cama, y para ir á palacio me haré llevar
en silla ó en litera: antes un tullido persuade mas que dos
sanos, mayormente habiendo de negociar con teatinos.
Suplico á V. m. me responda luego á Sevilla avisándo-
me del recibo destc pliego, y mándeme avisar de las cosas
del mundo un poco por extenso, porque vengo tan bárbaro
que no me hallo entre gente racional.
Hé hallado aquí un corregidor vizcaíno muy honrado
caballero y hombre sin dubda de mucho provecho, para
que S. M.'' lo ocupe mejor que en Gibraltar. Aviso á v. m.
dello por hacer lo que debo, para que en la ocasión haga
memoria del.
Pienso que maltractan á Andrea Corzo en Valencia in-
justamente, y es hombre de quien se pueden recebir servi-
cios de importancia en las cosas d(; Berbería en tanto que
aun se le podrían disimular culpas por la conveniencia,
cuanto mis dejarle de castigar cuando no solamente no las
tiene; pero aun ha hecho servicios de importancia. V. m.
lo acuerde á S. M.'* para que lo mande remediar. Desde
Sevilla enviaré los recabdas que Garnica pide para pagar-
me los cuatro mili ducados: que por enviarlos antes que
no me pagaban mas de dos, no he hecho diligencia para
hasta saber la voluntad de S. M.^ en lo que le suplico de
que se paguen todos cuatro. Nuestro Señor, etc. De Gi-
braltar á último de diciembre de 1578. — Besa las ma-
ñosa V. m. su servidor — Don Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de S. ¡VI.** y su sccrelario de Estado. — Calde-
iOl
ron B. L. M. ú v. m. y no escribe por estar de partida.
Madrid.
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Gabriel de Za-
y as, á 6 de enero de 1579.
Su próxima partida á Sevilla — Pide dos rail ducados para satis-
facer su deuda á xVudrea Corzo.
Archivo general de Simancas. — Estado , legajo núm, 396.
Ilustre SeíÑor.
Desde Gibraltar escrebí á v. m. muy largo. Lo que des-
pués tengo que decir es haber partido de allí á último del
mes pasado, y llegado aquí á Sant Lúcar á cuatro del pre-
sente, mal parado de mi brazo: que aunque vine en una
silla de manos la mitad del camino, y el resto en una car-
roza , del movimiento y de haberme cesado del todo unas
cámaras que traia desde el principio de mi enfermedad,
corrió tanto humor al brazo que se inflamó y hinchó de ma-
nera que me puso gran miedo; mas, bendito Dios, coa
el reposo de tres dias y la merced que me han hecho en
esta casa, he vuelto á mejorar muy apriesa.
Después de mañana partiré para Sevilla por el rio , y
allí esperaré respuesta de S. M.** de los particulares que es-
cribí desde Gibraltar. Plegué á Dios que se resuelva en los
que me tocan, porque de otra manera no me podré mover
de Sevilla ni me acogerán en Lisboa.
Tengo por sin dubda será llegado aquel despacho , por-
que el corregidor de Gibraltar despachaba á las 20 el pro-
102
pió dia; mas por lo que puede acontecer, repetiré aquí que lo
que suplicaba á S. M.'^ es que me haga merced de dos mili
ducados para pagar á Andrea Corzo que ha gastado conmi-
go en cohechos de alcaides en Berbería , y en mantenerme
y traerme hasta aquí , y de mandarme pagar los cuatro
mili de que me hizo merced para aderezarrne ; y prometo á
V. m. que me costó mas de seis por la descomodidad con
que lo hice, y que no haré con cuatro lo que perdí en la bata-
lla; mas la merced cumplida de S. M.* en mi orden la es-
pero , y entretanto no quiero que me ayude sino á no men-
digar, por lo que conviene á su servicio.
El duque podrá ser que escriba que me deterucá aquí,
porque aun no le he dicho cuando he de partir; pero sin
dubda saldré de aquí á dos días. Y con tanto no tengo que
añadir sino solo suplicar á v. m. me mande remitir la que
vá con esta á Toledo para Juan Gómez de Silva. Guarde
Nuestro Señor etc. De Sant Lúcar , dia de los reyes de
1579. — Besa las mañosa v. m. su servidor — Don Juan de
Silva. — Tiene una rúbrica.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de Su M.*^ y su secretario de Estado — Madrid.
105
Qtpia de carta original de D. Juan de Silva al secretario
Zayn^, fecha en Sevilla á ii de enero de 1 579 .
Avisa su mejoría y que piensa ver lo mas notable de Sevilla.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Guerra moder-
na, legajo núm. 396.
Ilustre Señor.
Hallóme en Sevilla con raejoría de como salí de San Lú-
car. Dejé en aquella casa la mayor alegría que en mi vida
vi, y con grande razón, porque les ha dado Dios una sola
cosa que les faltaba. Vine aquí por el agua por temor de los
golpes del coche , que me Iractaron muy mal desde Gibral-
tar allí. Espero resolución de S. M.** de lo que desde G¡-
braltar le envié á suplicar, y entretanto estaré aquí en re-
henes con grandísimo trabajo y desasosiego de ánimo.
Envié hoy el médico que traía del rey de Portugal , por-
que le hacia falta, y es hombre insigne; y esto me pone
mas deseo de llegar á mi casa , porque no querría entrar
en otras manos al cabo de tantos trabajos : que cierto me
han oprimido mucho y enflaquecido las fuerzas del ánimo
tanto como las del cuerpo. Entretanto pienso entretenerme
viendo las particularidades desta gran ciudad, que deben ser
notables. Y agora no tengo mas que decir sino suplicar á
V. m. me responda á las que de Gibraltar y Sant Lúcar ten-
go escripias. Nuestro Señor etc. De Sevilla á xi de enero de
1579. — Besa las mañosa v. m. su servidor — Don Juan de
Silva.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de S. M. y su secretario de Estado — Madrid.
i04
Carta original de D. Juan de Silva áS. M.^, fecha en Sevi'
lia á 29 de enero de 1579.
Alivio notable en su herida — Amistad que desea el nuevo
rey de Marruecos con Felipe II — Hescate de los cautivos —
Prisión de Luis de Silva, ordenada por el rey de Portugal D. En-
rique.
Archivo (jencral de Si)nancas. — Estado legajo núm, 396.
S. G. R. M.
Htí recebido tan gran merced con mandarme V. M.*^
que le vaya á besar la mano y á tomar orden del modo que
me he de gobernar en Portugal , que bastará para darme
salud, aunque de aquí parta sin ella ; y así me resuelvo de
partir á 8 del que viene como quiera (fue me halle , y par-
tiera luego si no hubiera comenzado la cura de dos ó tres
llagas que me han quedado abiertas en el brazo , de las cua-
les he mejorado mucho; y aunque todos los médicos juzgaban
que no sanarían hasta el fin del verano, tengo esperanza que
sanarán agora, de lo cual me desempeñaré dentro destos
ocho dias que tomo de plazo , y de una manera ó de otra
podré partir cuando digo, en litera, que mas apriesa no
será posible.
Si V. M."^ me mandase despachar este correo, tiempo
terna de llegar, y cuando no venga, eso mismo tomaré por
respuesta para partir á los mismos ocho del que viene. En
el despacho que envié de Geupta y se ha perdido, avisaba
á V. M.** de lo que agora avisa el rey de Portugal cerca del
cuerpo del rey, que haya gloria; y porque V. M.*^ lo en-
\0b
tienda mas en particular, envió el duplicado de la carta que
entonces escrebí, por la cual se entenderá cuanto desea el
Xarife (1) el amistad de V. M.*^ por dos respectos: el principal
por el temor que tiene de los turcos , y el segundo por con-
linuar la confederación que traclaba el iMeluco su hermano
con V. M.'^; y esta debe ser á lo que entiendo la comisión
que lleva Andrea Corzo, el cual no ha partido por cierta in-
dispusicion que ha tenido, y ahora quiere ir conmigo; mas
yo trabajaré de envialle antes y por la posta, y entretanto
se podrá responder al rey que habiendo V. M.^ entendido
por aviso mió quel Corzo trae carta del Xarife para V. M.**
sobre la propia materia de haber entregado liberalmente el
cuerpo del rey para echar cargo en todas partes, V. M.**
difiere de escrebir al Xarife hasta ver su carta y oir al Cor-
zo, para hacer tanto mas acertadamente lo quel rey pide y
lo que conviene á los captivos.
Paréceme gran error (juel rey no apruebe el concierto'
de los ochenta caballeros, y que dello no puede sacarse
otro fructo que dificultar la salida destos y el rescate de los
demás, porquel Xarife hizo este concierto á petición dellos
propios sin hacerles molestia ni vejación para que se resca-
tasen, y sin sacar condición alguna de aprobación del rey;
y si se rescataron caro, ellos mismos tuvieron la culpa ha-
ciéndose malos oficios los unos á los otros por intereses par-
ticulares. Y viendo ahora el Xarife que no le sale cierto lo
que le prometieron, se ha de indignar tan de veras que lo
sientan. Lo que les convenia era aprobar el concierto con
que en los que restan , que deben ser muchos , se hiciese al-
guna baja: que pienso vernia en ello el Xarife, y compu-
(1) Era este Muley Hamet, heredero de Fez y Marruecos por
muerle de su hermano el Moiuco.
•lÜG
tándolo después lodo junto, rcparlir por órdcii de! rey ¿i cada
uno lo que buenamente pudiere pagar.
Con mucha razón ha considerado V. M.** que si al Xa-
rife se le escriben muchas cartas de ruegos, les podrá per-
der el respecto. Y porque en esta materia se ofrecen consi-
deraciones de importancia por ambas partes, parece que
V. M.*^ debia excusar por ahora de dar mas cartas á parti-
culares con alguna respuesta suave, porque cargando el Xa-
rife á V. M.^ enteramente la liberaüdad del cuerpo del rey
y mi libertad, no será razón cargarle tanto la mano con car-
tas sueltas, y especialmente pudiendo resultar de la comi-
sión de Andrea Corzo, que V. M.*^ enviase allá áél ó á otro,
y en este caso se les podrá ayudar de una vez con mas efec-
to y menos molestia del Xarife.
Tengo por cierto como arriba digo que lo que este moro
quiere de V. M.'* es efectuar loque su hermano tractaba, y '
parécele tan común entre V. M.*^ y él la necesidad de con-
cordarse porque no entren los turcos en sus reinos tan ve-
cinos á estos, que haciendo de su parte lo que su hermano
prometía, V. M.*^ holgará de tener su amistad; mas querien-
do apretar á querer pedirle puertos ó cosa semejante , tengo
por sin dubda que no lo concederá , porque de miedo de sus
moros que tomarán muy mal que dé sus puertos á cristia-
nos, dejará de hacer la paz quel miedo de los turcos le
hace desear. Y en cuanto á la observancia de lo que pro-
metiere, no se puede regular sino con la necesidad que tu-
viere de cumplirlo, y esta debe ser regla general en todo lo
que se tracta con los moros, de la cual solo el Meluco se pu-
diera exceptar, que tenia valor y condición para Iractar
con él tan confidentemente como con un príncipe cristiano.
Y cuando de lo que Andrea Corzo propusiere no se saque
sustancia para hacer la paz con este, se puede considerar
107
que seria muy á propósito que V. M."* hiciese el verano que
viene la empresa de Alarache , ques tan importante cuanto
se puede encarecer, y fácil á las fuerzas de V. M.** si
con ellas no se ha de acudir á otras necesidades forzosas;
y en este caso también parece dura cosa escrebir al Xarife
tan estrecha y amigablemente como lo pide el Serenísimo
rey de Portugal, que se debria contentar con que V. M.** le
escriba muchos agradecimientos por lo que hasta agora ha
hecho , rogándole con generalidad que también en lo que
resta muestre su real ánimo.
Escribióme Zayas qucl rey habia mandado prender á
Luis de Silva, y que se le hace cargo de no haber protes-
tado al rey , que haya gloria , los peligros que se le apare-
jaban. Yo hago cierto á V. M.*^ lo que escrebí de Glbraltar
porque lo toqué con la mano , y estando el capitán Aldana
el dia de la batalla de opinión que se combatiese, aunque
hasta entonces lo habia contradicho, pareciéndole que hasta
aquel punto hubo lugar de retirarse , y que ya no le habia,
todavía Luis de Silva insistió mucho en quel rey se retira-
se, tanto quel rey se enojó y le dijo: "eso entiende mejor
Aldana que vos. " Y aunque ahora S. M.** prende á los que
no hicieron demasías en contradecir la jornada, tampoco él
las hizo , porque cuando el rey le dio cuenta della , casi se
la aprobó; y quedándole después escrúpulo, le envió un es-
cripto bien flojo, el cual me mostró, apuntándole cuatro ó
cinco inconvenientes (1); asi que no se debria es-
pantar que un caballero particular no hiciese mas viva re-
sistencia á su rey de la quél propio le hacia; y será muy
justo que V. M.*^ favorezca á Luis de Silva, y quel duque
de Osuna lo tráete con calor.
(í) Fallan algunas palabras por cslar rolo el papel.
108
Nuestro Señor la G. y R. [)crsoii;i de V. M.** guarde
como la cristiandad ha meaester — De Sevilla á 29 de ene-
ro de 1579^ — De V. M. humilde vasallo y criado que sus
muy reales manos besa — Don Juan de Silva.
Sobre. — A la S. G. R. M.'* del rey nuestro señor — En
manos del secretario Gabriel de Zayas.
Copia de carta de D. Juan de Silva al secretario Zayis^
fecha en Sevilla á 'i9 de enero de 1579.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Esta. lo, legajo
núm. 396.
Ilustre Señor.
Hallóme con mucha priesa y con deuda de satisfacer á
tres cartas de v. m. de 17, 18, 25 del presente. Querría
responder por orden por acabar mas presto.
Escrebí al duque de Medina lo mal que lo hizo su cria-
do en detener seis dias el despacho sobrescripto á S. M.*^:
los de las albricias le debieron ocupar el tiempo y el sentido.
Holgué en extremo con las cartas de S. M.*^ y de v. m.
de los seis de agosto para (1) con mis papeles. Ahí en-
vió el duplicado de la que escribí en Geuta cá S. Maj.**,
porque se entienda en particular la entrega del cuerpo del
rey, que haya gloria, que se hizo en aquella plaza, y la
razón que tenemos de agradecerlo con palabras al Xarífe,
pues hizo la liberaHdad á nuestra cuenta. Y espantóme que
el rey de Portugal ni su embajador no hablan palabra
(1) Hay una palabra que no se puede leer.
I
109
en ello, siquiera para persuadirnos á escribir con calor al
Xarife.
En la carta de S. Maj.'' satisfago como puedo á lo que
se me pregunti acerca de lo que su tio le pide que escriba
al Xarife , y también digo rasamente lo que entiendo en la
prisión de Luis de Silva. En la trapaza que se ha levanta-
do de D. Rodrigo Manuel haré las diligencias que me pa-
reciere así con Antonio Manso como con D. Leonis Pereira.
He leido la de \8 y no veo cosa particular á que sa-»
tisfacer. Comenzaré á. responder á esta última , y sea lo pri-
mero dar gracias á Dios por la mejoría de Su Maj/: déle
Dios la que el mundo há menester, y será la que de-
seamos.
Beso las manos á v. m. por la que me ha hecho de
acordar á Su Maj.'' mi particular. Con esta va un testimo-
nio de lo que aquí se respondió sobre la cobranza de los
cuatro mili ducados. Suplico á v. m. le vea: que por él
entenderá el estado del negocio, que es haberse puesto allá
impedimento en mandarlos pagar, por que de aquí no
inviaron la cédula original con las cuales se acostumbran
quedar, ó este testimonio que monta tanto, con el que, pa-
reciéndolé á Guernica que es bastante, podrá Su Maj.** re-
solver lo que fuere servido.
La relación de la jornada de la manera que yo la pude
aprender, ocuparía bien poco papel, y todavía perdonará
V. m. que no vaya con esta, porque me hallo muy cansa-
do y con dolor en el brazo.
Lo que sigue de letra de Silva. *
Con razón se teme que el rey de Portugal se acabe de
golpe según su poca salud y flaco sugeto. No sé yo que
no
poder decir en ese caso, por estar tan remolo de las cosas
de Portugal, habiéndose mudado todas después que salí de
allí; mas hablando cá bulto me parece que Su Maj.'^ debe
apresurarse á pedir la declaración de la sucesión , porque
si el rey se muere, harán alguna (3 muchas locuras que nos
den trabajo y cuidado, y ellos se pierdan, lo que Dios no
quiera. Todavía sería yo de opinión que no nos tomase ese
caso desarmados, y que con algún buen color estuviesen
nuestras galeras y algim galpa de gente vieja muy á punto
para hacerles un par de fieros. Tengo por cosa hacedera
hombrearlos bravamente con nuestra armada, y no dejar-
les entrar en Lisboa ios navios que los mantienen, y asi-
mismo inquietarlos y destruirlos con la misma armada en
el Algarve. Muy locos y temosos son: no sé lo que harán;
mas paréceme que mostrándoles blandura y 'liberalidad , y
ofreciéndoles la conservación de sus estilos, y aliviándolos
de algunas cargas pesadas que sus mismas leyes les ponen
en favor del rey , y viendo cuan poco les puede aprovechar
ponerse en contradecir la justicia de un príncipe tan pode-
roso, que se han de rendir y componer las cosas como la ra-
zón lo pide. No puedo hablar en esto sino generalmente;
allá lo platicaremos, dándome v. m, mas luz de lo que
D. Cristóbal tiene hecho , ó de lo que avisa que se podrá
hacer. N. S. ele. De Sevilla á 29 de enero á media no-
che, 4579. — iiesa las manos á v. m. su servidor — Don
Juan de Silva.
Sobre. — Al Ilustre señor mi señor Gabriel de Zayas,
del Consejo de Su Mqj/^ y su secretario de Estado —
Madrid.
ill
Copia de carta original de D. Juan de Silva á Zayas, fe-
cha en Sevilla á 16 de febrero de 1579.
Se jiisliíica de su larga permanencia en Sevilla — Da cuenta del
estado y curación de su herida. — Andrea Corzo — Noticias acerca
deD. Gonzalo Chacón, del capitán Aldana y deGuzraan, criado del
mismo Silva, que se hallaron en la batallado Alcazarquivir — Prag-
mática de coches.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Estado t legajo
núm. 410.
Ilüstke Señor.
Estoy corrido de haber dilatado mi partida del tiempo
que tan precisamente ofrecí, como si no tuviese la justa y .
forzosa disculpa que aquí diré.
Estando á punto para partir á los ocho, como había es-
crito, sin parar en la dificultad de los tiempos que fueron
rigurosísimos, á los siete se me descubrió un hueso, y á
punto de salir por aquella llaguilla que tractaba de cerrar,
no quedando en ella lugar abierto por donde cupiese una
lanteja, y el hueso era tan grande, que parecía imposible
caber sino por un gran agujero. Y traclando el día siguien-
te de dilatar la herida con esponjas y con otros artificios,
habiendo en todo dificultad, comenzó el cirujano á tirar del
con la mano, y abrióle camino y salió fuera: es tan ancho
como una pulgada y de tres dedos de largo. Fué gran mer-
ced de Dios descubrille y sacalle con poco daño, aunque
con mucho dolor. El propio día, por otra llaga que tengo
en la sangradura salió otro hueso sin pena ningima: que-
412
[ (lome una gran llaga en el coJo que en estos pocos dias se
ha cerrado y se puede tener por sana. La de la sangradura
también parece que se cerrará dentro de cuatro ó cinco
dias no habiendo otro hueso, como tengo por cierto que no
le hay ; pero de una manera ó de otra me partiré sin duda
el jueves 19 deste, llevando un cirujano francés que truje
de Berbería, que pensé licenciar desde aquí; mas por estas
revueltas^^no osaré ir sin él , y es bastante para lo que se
ofreciere en el camino. La cura de aquí me ha hecho muy
diestramente un italiano llamado Ermes, que yo conocí en
esa corte. Y no han parado en esto las mercedes de Dios,
sino que estando desconfiado y descuidadísimo de hallar la
pelota, me fui un día des tos á tomar el pulso y hállela en
aquel propio lugar en la parte interior del brazo, entro los
músculos, un dedo mas arriba de la coyuntura déla mano.
Es cosa admirable que haya caminado desde junto al hom-
bro hasta meterse en este lugar sin haberla sentido partir,
ni caminar, ni parar. Está en parte segura para dejarla
reposar sin inconveniente , y si saliere mas al cuero sacár-
selha fácilmente en Lisboa: que hasta entonces no embara-
za ni da priesa. Suplico á v. m. presente este descargo á
S. M.** no le mostrando esta carta, porque es un cuaderno
de cirujía.
No he podido echar de aquí á Andrea Corzo, porque como
nunca ha estado en la corte háse atajado de ir á ella sin pa-
drino, y así se va conmigo. Es muy buen hombre: cierto
que tiene hechos servicios de importancia y especial el de
haber sacado el cuerpo del rey de valde y puramente conce-
dido ít S. M.^. También nos podrá avisar de las cosas de
África bien en particular. Todavía me ha pesado de su tar-
danza , porque no se dilate mucho la respuesta que se ha-
bla de dar al rey de Portugal en caso que haya parecido
conveniente lo que apunté en la pasada. Después acá he
oído por estas calles quel rey no contraviene al concierto que
hicieron los ochenta caballeros y habrá hecho muy bien. Yo
no pude hablar determinadamente en lo que S. M.*' habia de
responder, y así me pareció interponer aquella dilación has-
ta oír á Andrea Cono y por ser la demanda del rey algo
excesiva, y por no saber en que estado se hallan las cosas
de Portugal , y el camino que S. M. pretende tomar en ellas:
que ya podrían estar en punto que pareciese conveniente
hacer aun mas de lo que piden, y buscar modo de rescatar al
duque de Barcelos por cuenta de S. 3/.*: ya podria ser, si
conviniese, hallarle fácil y barato. En todo esto hablo atien-
to, porque hasta llegar ahí voy con una venda en los ojos.
Las cartas que escribí de Geupta, que no han parecido,
trujo Diego de Torres que partió de aquella frontera para
Gibraltar, y lomar desde allí el camino de Portugal. Ordenóle
que en el punto de aquí las encaminase á v. ra. Seguramen-
te sé que tocó en el Puerto y no les debió dar buen recabdo,
pues no han parecido, ni él ni ellas han venido: las ha en-
viado desde Lisboa donde me dicen que ha dias que estaba
de camino para esa corte. Si ahí se halla, v. m. le pida ra-
zón dellas: que me pesaría se hubiesen perdido, así por el
peligro de topar con ellas [)r>rtugues3s , como por no me ha-
ber quedadí) copia de la que entonces escrebíá v. m., como
lo hice con la que escrebí á S. M.^. Entonces satisfice á lo
que V. m, me ha tornado después á preguntar de />. Gon-
zalo Chacón, Aldana y Guzman. A D. Gonzalo vi después de
la rota, sano y en buen caballo, caminando á salvarse, y
después que yo le vi, le vieron otros. Desde entonces no
se ha sabido de él. De pocos dias acá se ha reforzado uua
nueva de ques vivo, y aunque se va siempre calentando,
yo estoy muy dulxloso dello. Al capitán Aldana vi comen-
Tomo XL 8
iU
zuda la batalla al tiempo que perdimos micslra artillería:.
Hablóme desconfiadamente en el subceso, y dicen quen-
lónces babló también al rey. Esto no vi yo. Habia peleada
/basta entonces muy bien, y dado muestras de gran cora-
zón: después me dicen que se tornó á engolfar y le raata-j
ron. Esta es la común opinión que hasta agora tengo por
cierta. Guzman fué captivo y llevado á Fez : súpelo poco an-
tes que partiese de Alcázar; envióle á rescatar y halláronle
á la muerte: diéronmele por 550 escudos. Llegó antes que
yo partiese de Alcázar y béle^ traído conmigo, y eslá ya
casi bueno del lodo.
El que escribió las cartas falsas en nombre de D. Ro-
drigo Manuel be sabido que está preso en Ceupta. Escrito
tengo, enviando aviso de lo que pasa, al capitán , para que
le detenga y avise de la maraña. Del Puerto no leng^ res-
puesta délo que dosto sab(? Antonio Manso.
De Portugal no tengo cartas dias ha, porque escrebí que
no me hallaban aquí, y deben de escrebir áesa corte. Toda-
vía me da harto cuidado, porque ha mucho que no sé de^
mi mujer ni de mi hijo.
Háse comenzado á ejecutar aquí la premática de los
coches: á mí me toca bien, porque no puedo agora andar á
caballo, y así pienso que podré hacer ahí pocos cumpli-
mientos. Nuestro Señor, etc. De Sevilla á 1(5 de hebrerode
1579. — Besa las manos á v. m. su servidor — Don Juan de
Silva.
Sobre de la carta. — Al ilustre señor mi señor Gabriel
de Zayas del Consejo de S. M.*^, secretario de Estado — Ma-
drid. — Suplico á V. m. mande remitir las que van con
esta.
115
CARTAS
DEL
íej 0. Sebastian y D. Cristóbal de Im, tocaotes á la cipodicion
de África , y á los negocios de Portugal , después de la rota
de Alcazarqaiíir (1).
Relación de carta del principe Doranges al rey
Carpeta J(íe Portugal, de Gante á x de enero de 1578 —
[con Nun Alvarez Pereira. — Sacada de latin.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Estado , legajo
núm. 393.
vas
De leira de za- Agradcscc el favor que el rey le había
D e manera ^echo coD dos cartas que le escribió con Bas-
quesefuntsto, {¡^n Dacosta , dando á entender que el prín-
el rey comenzó * ^
la bella corres- cipe Ic podla complaccr en algunas cosas.
pendencia. r^ , , . • i
Descargase de que no tiene culpa en lo
De letra del rey. °
Y aun con ^^6 inuchos Ic acusau , representando la fide-
dos cartas, aun- |jj j ^^^ „yg conio bucn vasallo , ha servi-
quc creo que a ^ ' '
don christóbaí Jq al cuipcrador y al rey nuestros señores.
no le escriben ' *^ "^
mas que deunn. quc ha sido de Hiancra que el emperador nun-
ca la tuvo ni S. M.*^ debe tener dubda dello.
(1) Precede á estas cartas el extracto de la que escribió Guiller-
mo de Nassau, príncipe de Orange, al rey D. Sebastian en enero
de 1578, y que publicamos por tratarse en ella del socorro que le
proporcionó para su expedición, y del que se habla frecuentemente
en la correspondencia del embajador Silva.
HG
Que no obstante esto, le lian procurado
matar diversas veces, condenado á muerte y
privado de su honra y hacienda, teniéndole
por indigno de ser vasallo de S. M.''.
Que de esto ha sido causa el amor que tie-
ne á su hijo y aquellos paises tan maltratados
por los ministros del rey, contra el juramen-
to solemne que cerca desto tiene hecho.
Que como fiel vasallo y buen padre no
puede dejar por todas vías (aunque sea con
peligro de su vida) de ayudar á su patria y
procurar la libertad de su hijo.
Que le habia sido de gran consuelo en
De letra de Za- los trabajos cou quc sc halla , ver que tantos
príncipes cristianos aprobaban su causa, ó
rialsto"^"i fu(! á lo mcuos uo la reprobaban, y entre ellos el
°^^' rey de Portugal , lo cual le agradece mucho.
De letra del rey. Quc auuquc por csta mcrced le quedaba
Esto creo muy obügado á servir, todavía, viendo que
Tulatenfieria ^0 lo podia hacer como debia, se atrevía an-
tes á pedirle otra nueva , es á saber, que por
la autoridad que tiene acerca de S. M.'', pro-
cure que, apiadándose de los trabajos de
aquellos Paises, y allanando todas las revolu-
ciones que en ellos hay, los vuelva y restitu-
ya en su antiguo ser y prosperidad.
Que aunque él por sí no lo merezca , es-
pera que el rey holgará de hacer este oficio,
habido respecto al trato y comercio que hay
entre sus reinos y aquellos Paises.
Encomiéndale á su hijo, con deseo de que,
pues él en persona no le puede ir á servir por
manera.
I
{i7
Deieiradeirey. la griiQ cai'ga (le negocios (\\iQ sosUeiie, lo
BienUgran- acierte á haccF su hijo en las justas guerras
que solo el rey trae de codIíqo con los enemi-
gos de la cristiandad.
Que pluguiese á Dios que los monarcas
procurasen antes de componerlas cosas de la
cristiandad, y resistir á los enemigos della y
tratar bien á los fieles subditos, que de fo-
mentar entre ellos tantas y tan largas guer-
ras civiles.
Que todo esto es indicio de mas mal.
Que si no se engaña (que plegué á Dios
se engañe), es de temer que los que han al-
canzado tantas victorias de la cristiandad,
mas por las disensiones que en ella hay, que
por su propio valor, pongan también en ser-
vidumbre lo demás de la Europa , y que los
reyes que no conceden agora á sus fieles sub-
ditos un tolerable estado, vengan á ser for-
zados de pelear por los suyos con gran daño
de toda la cristiandad, y vean los que se han
puesto así á otros príncipes cristianos en estos
trabajos , la diferencia que hay entre los que
quieren mas mandar ásperamente que con
blandura y moderación, como lo pide el ofi-
cio de un rey.
Que inclinando el de Portugal á hacer es-
te tan pió oficio acerca de S. M.**, merescerá
gracia con Dios y perpetua gloria con los
hombres.
Que entenderá de Nun Alvarez el oficio
que el Doranges habia hecho en lo del pasage
118
de los soldados para Berbería, que aunque sea poco , lo de-
be eslimar y tener el rey por testimonio de reconocimiento
y por piedad, de que estará siempre muy pronto para le
servir.
Copia de otra de carta de D. Cristóbal de Mora á S. M."^
I A S. M.^ de D. Cristóbal de Mora, á último de
Carpeta, huero de 1578.
( Con dos cartas del rey de Portugal para él.
Archivo general de Simancas.— Estado, legajo núm. 397.
Dentro. — S, G. R. M. — Con el correo de V-M.** que ano»
che volvió de Portogal , recebí estas dos cartas del rey ; por
ellas verá V. M.** el trato que queremos empezar con Alda-
na , visto como se ha desbaratado el que teniamos con el
conde Anibal; hasta ahora yo no he hablado palabra al
duque, porque entendí que no estaba hoy para negociar por
el dolor de la gota. Los dias pasados me escribió el rey man-
dándome que yo hablase á V. M.^ de su parteen recomen-
dación del dicho capitán Aldana. Yo le respondí que V. M.^
le habia hecho merced y le tenia ocupado en cosas de su
servicio, que por ahora no habia que tratar deste particu-
lar; con todo mandan de nuevo lo que V. M.^ verá. Con
respondelles lo que el duque me ordenare habré cumplido
con esta nueva orden.
iíO
Dentro de la copia hay un papel, cuijo epígrafe es: Lo que se
ha suplicado á S. M.^ por parle del S.'"'' rey de Por-
tugal, y es lo siguiente:
Mil quintales de pólvora.
Que S. AI.'' se sirva de mandar que, mientras el rey es-
tuviere en África, lleven á su campo de todos los puertos
de Andalucía pan cocido y otros refrescos y vituallas nece-
sarias.
Que S. M.*^ dé licencia para que el capitán Lorenzo de
Avila pueda levantar en estos reinos hasta dos mil hombres,
y vaya á servir al rey con ellos en la jornada.
Suplica el rey á S. M/ que mande dar licencia al ca-
pitán Aldana para que le vaya á servir á dicha jornada.
Pide el rey que S. M.'^ le haga merced de mandar que
las galeras que andan en la costa de España en el Estre-
cho de Gibraltar, vayan á Ceuta para pasar al Xarife des-
de allí á Tánger.
Pide el rey que S. M.** haga favor y merced á Estucle
€n lo que se le ofreciere, conforme á lo que el dicho Estu-
cle tiene suplicado á S. M/ eu los negocios.
La prohibición de los avisos.
''{ óli-
120
Copia de carta dd rey de Portugal á D. Cristóbal de Mora.
De Lisboa á ^ de hebrero de 1578.
Remite el papel que escribió el mismo D. Sebastian, desvane-
ciendo á su juicio las razones con que Felipe II y el duque de A.lba
contrariaban la empresa de Berbería.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Estado , legajo
núm. 395.
Don Cristóbal de iMora. — Yo el rey os envío mucho á sa-
ludar.
Aunque andando á caza en Salvatierra ó sus contor-
Xios recibí el pai3el que el duque de Alba envió al camino á
Luis de Silva, que contenia lo mismo que le había dicho de
parte del rey mi tio, añadiendo al fin del lo que el duque
asimismo le dijo como de suyo , y respondí luego á los pun-
tos del, no envié antes mi respuesta, aunque desee que fuese
con la misma priesa con que la hice para que fuese luego,
por parescerme que , habiendo nombrado embajador, no se
debía diferir su partida , y que yendo él por la posta , po-
dría llevar mí respuesta con esta brevedad que yo deseaba
mas. Viendo que no ha partido hasta agora, y que donde
vos estáis (aunque quisiera que os halláredes agora aquí
para poder hablaros) no es necesario embajador, determi-
né de os mandar despachar este correo y escribir con él al
duque de Alba, y enviarle mi respuesta para que él la vea
y muestre al rey mí tio. Y para que vos la veáis prime-
ro , y podáis hacer el oficio que en esta os diré, os la envió
fuera del pliego del duque, á quien os encomiendo que deis
luego rai carta, y le digáis como le lleváis el papel sobre
12i
que en ella le escribo, que me pareseió enviaros para que
se lo leáis, y él pueda sin trabajo (el cual en todo le desea-
mos mucho excusar) ver lo que responde á otro papel que
me dio Luis de Silva: que para tornarlo después á ver si
quisiere, y mostrarlo al rey mi lio, le quedará, mas quesla
primera vez vos se lo habéis de leer, porque así os lo he
encomendado que lo hagáis en todo caso , y así lo haréis,
y para esto buscareis al duque en tiempo conveniente; mas
si lo difiriéredes, y no lo habiendo la primera vez que le ha-
bláredes para le poder leer entonces lodo el papel , volve-
reis otro dia, de manera que de la primera vez ó de la se-
gunda, como os paresciere mas á propósito para el duque,
se lo leáis todo; y habiendo hecho esto, se lo dejareis para
que lo muestre al rey, y entenderéis del lo que en esto de-
termina hacer, y lo que le pareseió de mi respuesta, y si
quedó persuadido y satisfecho de las razones della en res-
puesta de las objectiones de su papel : y de lodo rae avisa-
reis, tratando cada punto deslos tan particularmente co-
mo tenéis entendido. Me holgaré de que rae lo escribáis
siempre todo, y así me avisad de todo lo demás que el du-
que os dijere y del pudiéredes entender, y si mostró al rey
esta mi respuesta, y cuando, y el efecto que hizo en el rey;
porque holgaré de saber todo esto cuanto es razón. Y
como si mi resolución (que con tanta consideración y dis-
curso he tomado , y en que estoy tan resuelto y determina-
do como ella lo pide y me obliga) dependiera de la venida
deste correo, lo despachareis luego lo mas presto que pu-
diere ser. Y en la plática que tuviéredes con el duque, le
diréis que huelgo y estimo tanto el justificarme con el rey
y con él , que tuve para este efecto por tan bien empleado
como debido el trabajo que he lomado en hacer y escribir
yo mismo esa mi respuesta , (jue por este respecto fué para
\±2
nú descanso, aunque me ocupé eu ella después de venir
cansado del campo y del monte, no del ejercicio del sino
del discurso, para el cual hay allí mejor y mas conviniente
tiempo que lo que se ocupa en negocios generales y ex-
traordinarios, y que entendáis que estoy tan resuelto y de-
terminado como atrás os digo , y que no espero mas para
publicar que voy , que haber llegado al rey mi tio ya mi
respuesta, porque sin esto no me páreselo deberlo hacer,
aunque se pierda tiempo en aprestar la gente y otras cosas,
para las cuales conviene mucho no diferirse mas esta mi
publicación. Y de lo que asimismo os respondiere á esto me
avisad, y decilde que este correo no va sino á llevarle mi
respuesta sin ir á otra cosa alguna á Castilla ni á otra parte.
Escripia en Lisboa á 5 de febrero de 1578. — Rey.
Copia de carta del rey de Portugal á D. Cristóbal de Mora,
fecha en Lisboa á 12 í/e marzo de 1578.
Le encarga que dé el parabién á Felipe II por una victoria al-
xianzada en Flándes por las armas españolas — Noticias del Xarife
y del Moluco — Grande confianza en el éxito de su expedición —
Í¡J capitán Francisco Aldana.
Archivo general de Simancas. — Secretaría de Estado, legajo
ni'im. 397.
Don Cristóbal de Mora. — Yo el rey os envió mucho á sa-
ludar.
Después de os haber escripto y respondido á vuestras
cartas por el correo que os mandé despachar (que aun no
ha vuelto) recibí vuestra carta de 24 del pasado, y después
me dio Miguel de Mora cuenta de otra vuestra de 5 del
1-25
presente, que le escribistes. Y lo que en aquellas carias de-
cís os agradezco tanto como todo lo que siempre veo en las
vuestras. Y la primera cosa que en estas os diré , será en-
comendaros que luego que la recibiereis deis de mi parte al
rey mi tio el parabién de la victoria de Flándes, y le di-
gáis que della recebí aquel gran contentamiento que debo
tener y siempre terne , del próspero subceso que deseo á to-
das sus cosas, y que con mucha razón se debe alegrar con
tan buenas nuevas , y con la esperanza que ellas prometen
de tan buen efecto en todo, como espero en N. S. que tenga
en lo que desea.
Después que os escribí la nueva que tuve de estar el
Xarife en ei campo de Ceuta , que rae fué dada en aquel
mismo punto en que os la escribí , recibí cartas del Xarife,
de grande contentamiento de se ver allí y de lo que espe-
raba hacer. También tuve después dos recaudos de Maza-
gan, conforme á lo que por las cosas pasadas y presentes
se puede esperar en las de Berbería para el intento y pre-
tensión que en ellas tengo. Vinieron dos moros principales
de Marruecos que aquí están: el uno dellosfué alcaide de los
espingarderos y ambos dejaron al Meluch y se vinieron al
Xarife, y afirman lo mismo que de Maluch se tiene entendi-
do , en favor del partido del Xarife y de mi resolución , en
toda esta materia. El otro recaudo fué que el alcaide de los
turcos está en la ciudad de Azamor, por el Maluch: man-
dó ofrescer á aquella ciudad al capitán de Mazagan y que
la daria al Xarife, y esta postrera nueva mandó teñeron se-
creto hasta se proveer en el caso , y parecióme escrebíros-
las todas para que las deis al rey mi tio , y á entender por
ellas como Nuestro Señor comienza ya á favorescer y ayu-
dar esta mi empresa , porque sabe loque ú ella me mueve,
l)ersuade y obliga. Y también daréis cuenta deslo al duque
124
de Alba y le tornareis á visitar de mi parte por su indispo-
sición, y encomiendo me aviséis cómo se halla: que hol-
garia fuere mejor de lo que entendí que estaba por lo que
escribistes á Miguel de Mora.
Mucho os encomiendo tengáis particular cuidado de me
escrebir las nuevas que hubiere del mundo : que aunque
yo las entienda por otras vias, mucho holgaré de saberlo por
vuestras cartas, y particularmente me avisareis de las nue-
vas del armada del turco, y de las otras que de Gonstanti-
nopla y de Argel supiéredes con todas las particularidades
que dolías pudiéredes entender; y para ello terneis mas in-
teligencia de la acostumbrada, porque en avisos , todo lo que
se hiciere es necesario y no puede haber en ellos diligencia
sobrada.
De lo que os escribí sobre el capitán Aldana os enco-
miendo mucho tengáis cuidado.
Y por agora no veo que mas os haya de escribir en cuan-
to no tengo otras cartas vuestras, porque si esperábades
por recaudo de acá como escribistes á Miguel de Mora, ya
lo terneis con el correo que al principio desta os digo que
os mandé despachar. Y aunque agora habia aquí que de-
ciros que esperaba respuesta de lo que ha tantos dias lle-
vó Silva, no digo (supuesta la indisposición del duque de
Alba) sino que cuando la respuesta del rey mi lio y del
duque pudieren venir, holgaré mucho de las ver. De Lisboa
á XII de marzo de 1578.
425
Copia de otra de carta del rey de Portugal á D. Cristóbal
de Mora, fecha en Lisboa a 12 de marzo de 1578.
Pide á Felipe II que le envíe mil y qainienlos quintales de pól-
vora , y le provea de mantenimientos durante la jornada de África.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
Don Cristóbal de Mora. — Yo el rey os envío mucho á sa-
ludar.
Sobre presupuesto de haberme declarado como lo tenga
escripto, y haber vos hecho sobre esto con el rey mi tio el
oficio que os encomendé,. y presupuesta la brevedad del
tiempo, y presupuesto por mucho mas cierto que puedo
hacer mucha cuenta de todo lo que del debo esperar en
la empresa que he declarado que he de hacer , cuyo
efecto es tan importante á entrambos como se tiene enten-
dido , me ha parescido no diferir lo que en esta os escribi-
ré, ni dejarlo para tiempo mas cercano á mi partida.
Sobre lo de la pólvora he mandado hacer en diversas
partes y por diversas vias, todas las diligencias posibles,
y entiéndese que no faltará. Mas porque la pólvora no es
menos necesaria para la guerra que el dinero, que es gran-
de encarecimiento, aunque se puede todavía hacer mayor
cuando no vale el dinero para haberse la pólvora, no tengo
por sobrada prevención , teniendo presente lo que es razón
que antevea para lo de porvenir, encomendaros que pidáis
de mi parte al rey mi tio, que en caso que hubiere menes-
ter, y no la pudiere haber por otra via, quiera mandará sus
ministros que presten á los mios mil y quinientos quintales
i 26
dellay que \A volverán en pólvora, ó darán el valor delht
para que se compre por orden y con asistencia de los mi-
nistros del rey mi tio, cuando los mios sin esto no la pu-
dieren haber, entendiéndose que este empréstido ó paga de
ella se ha de hacer en la Andalucía, asi por razón de la bre-
vedad como por todo lo demás. Y hablareis en esto de ma-
nera que se entienda que lo que en esto pretendo es proce-
der con el rey mi tio por el término que es razón que en
lodo entre nosotros haya, tanto mas en cosa que él debe
tener por tan propia suya como lo es esta, así por ser mia
como porque le toca asimismo tanto por otras vías.
También me ha 'parecido escribiros , que ya desde
agora importará mucho á mi servicio , y también al del rey
mi tio, entenderse en toda la Andalucía lo mucho que hol-
gara de que estando yo en África y tan cerca de aquel rei-
no, no me falle la provisión de mantenimientos y las demás
cosas que de allí hubiere menester. En todo esto os encomien'
do mucho que hagáis todos los buenos oficios que viéredes
que semejantes materias requieren, teniendo por muy cier-
to que se os responderá en ellas por el rey mi tio como es
razón y como yo se lo merezco , de lo cual me avisareis
con toda brevedad. Escripia en Lisboa á 12 de marzo de
4578.— Rey.
{"27
Copia de otra de carta del rey de Portugal á D. Cristóbal
de Mora , fecha en Lisboa á 1." de mayo de 1578.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm, 397.
Don Grislóbal de Mora. — Yo el rey os envío mucho á
saludar.
Mandé preguntar á un hoiubre que está aquí, y ha
llegado de Conslantinopla y estado en Manguéeos, y h.ibla
particularmente en las cosas del turco y de Muley Meluch,
con muestra de tener entendidas muchas dellas , entre las
cuales dice que el maesescuela de Almería da aviso á
Muley Meluch de lodo lo que pasa en España , de que me
ha parecido avisaros para que lo digáis al rey mi tio, y él
mande hacer en ello la diligencia que bien le paresciere.
Asimismo me ha informado que del Peñón y Melilla se lle-
van avisos á Berbería , y así os encomiendo habléis en ello,
para que se cierren estos dos puertos en caso que no se les
hubiere dado orden como á los de Andalucía. Mis cartas,
que irán con esta para Roma y Francia, tened por muy en-
comendadas para encaminarlas con el primero á buen re-
caudo, por que cumple así mucho á mi servicio. Escripia
en Lisboa á primero de mayo de 1578 — Rey.
128
Copia de caria de D. Cristóbal de Mora sobre los recluías
españoles.
No tiene fecha; mas por su contexto parece ser del raes de ma-
yo de 1378, y dirigida al secretario Zayas.
Archivo general de Simancas. — Secretaría de Estado, legajo
núm. 397¿
Se.ñüii.
La relación que S. M. de nuevo manda que le hagamos
de todo lo que ha pasado en el particular de los soldados
que el rey quiere sacar destos reinos, es la que se sigue,
aunque breve, porque como le envió ahora y siempre las
cartas originales, no es razón cansalie con largas memo-
rias.
En 7 del pasado me escribió el rey la carta que vá con
esta , en la cual venia una cláusula sobre esta materia , cuyo
tenor es el que sigue:
"En la materia de los soldados que atrás os digo, no
me parece iros (1) otra memoria.á mas destacarla, que de-
ciros en ella que algunos capitanes y soldados castellanos se
ofrecen á servirme en esta jornada, y ajunlar para esto otros,
lo cual me pareció admitir por ser pláticos, y tener por
cierto que el rey mi tio se tendrá deso por servido ; mas con
todo me pareció darle desto cuenta por vos, como os enco-
miendo lo hagáis y le pidáis de mi parte que se entienda el
contentamiento que yo sé que 61 recibirá desto, lo cual tam-
bién comuniqué al embajador D. Juan de Silva."
(1) Así.
<29
En otra carta de 24 del pasado que también va con este,
hay otro capítulo sobre el mismo negocio, el cual contiene
estas palabras:
*'La persona que os escribí que se ofrecia y se obligó
á hacer los soldados castellanos, es Lorenzo de Avila, que
no pretende para este efecto mas favor que no ser impidido
para esta o!)ra de los ministros y justicias del rey mi tio.
Y la provisión que para esto debéis ya tener alcanzada por
lo que os tengo escrito, la inviareis á Granada, porque asi
cumple á mi servicio, y si fuere menester declarar el nú-
mero de la gente , podréis decir que hasta dos mil hombres
tiene ofrecido Lorenzo de Avila. "
Entrambas estas cartas fueron á S. M.*^, y con cada
una breve relación de lo que contenían como suelo hacer
por no cansalle y v. m. mejor sabe. Y paréceme, si no me
engaño, que en lo que toca á los soldados, deciaá S. M.*^ en
un memorial estas palabras formales: que el rey suplicaba
á S. M.** que fuese servido de permitir que el capitán Lo-
renzo de Avila pudiese llecantar en estos reinos hasta dos
mil hombres para irle í\ servir con ellos en la jornada. Y no
me acuerdo que dijese otra palabra , porque las que el rey
escribe sobre el caso, S. M.*^ las habiade ver en la carta,
y acrecentar las que fallaban es oficio de embajador for-
mado y no de criado y hechura de S. M.** , y usé de este
término de permisión porque el i-ey no pide por sus cartas
otra cosa sino que las justicias no impidan este efecto.
S. M. no fué servido de responder á esto por algunos
dias, ni cá lo que toca á las galeras para pasar el Xarife , y
así fuimos disimulando con Portugal, como v. m. mejor
sabe, y entreteniendo la respuesta, y allá confiados de que
esta licencia no podia faltar, mandaron sin ella (y sin ra-
zón) partir los capitanes, los cuales llegados á sus casas
Tomo XL. 9
130
no debieron proceder con la prudencia que en tal caso con-
venia, que fué ocasión para que las justicias echasen ma-
no dcllos y los prendiosen, de lo cual siendo el rey avisado,
me mandó despachar un correo con la carta que S. M. ha
visto, por la cual me manda que le suplique por la breve
soltura destos hombres, para que puedan llegar á tiempo
que le sean de provecho ; y de la llaneza con que escri-
be sobre esta materia , se echa bien de ver que no hubo en
ello malicia.
Esto es lo que me acuerdo haber pasado en este nego-
cio: si por mi negligencia se ha dejado de despachar, podrcá
S. M. echarme la culpa que fuese servido : que aunque fla-
co hombre, tengo para llevar todo el peso que pareciere
convenir al secretario de nuestro amo.
Muy bien me parece que detengamos el correo como
V. m. dice, y así lo trataré con Ñuño Alvarez.
Recuerdos de í). Cristóbal de Mora á Su Maj,^, dados en
mayode i518.
Archivo general d". Simancas. — Secretarla de Estado, legajo
núm. 397.
S. C. R. M.
Por carta de Portugal de 7 del presente suplica el rey á
V. M. mande enviar orden á las galeras que al presente
S. M. trae en la costa de España y en el Estrecho, para
que reciban al Xarife que está en el campo de Ceuta , y le
traigan á Tánger adonrle se quiere pasar por las causas y
razones que V. M. verá en la carta que con este se le invia.
431
Pide el rey licencia para sacar destos reinos al de Portu-
gal treinta pares de muías y sesenta carretas para servicio
del campo.
Dice el rey que algunos capitanes y otros soldados parti-
culares naturales destos reinos se le han ofrecido para servi-
llo en esta jornada , y juntamente ofrecen de juntar otros
para el mismo efecto. Dice el rey que él lo ha admitido enten-
diendo que V. M.*^ gustará de ello, como mas largamente ha
dicho á D. Juan de Silva.
Espera el rey brevemente por los italianos y alemanes
que tiene mandado levantar. Suplica á V. M. mande dar or-
den que, si tocasen en sus puertos, sean acogidos y bien tra-
tados.
De letra del rey D. Felipe.
No se le debe acordar que los alemanes son de mis re-
beldes, y lo que se haya escrito á D. Juan de Silva sobre esto.
Este papel se vea en Consejo el miércoles , y lo que en todo
convendrá; y la carta volved (1) á D. Cristóbal con la otra.
(í) Esta advertencia parece dirigida al secretario Zayas.
>»»»^
J32
Recuerdos de D. Cristóbal de Mura á Su Maj.*^, dados en
mayo de 1578.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
S. C. R. MA
Las nota» GoQ el coiTeo (le Poi'lugal de último del
mnrsinales son -, i .^ • i, . . it »«
de letra del rey. pasado inaiidü el. rey que se dé cuenta a V. M.
Esto no me toca de las causas que le mueven á detener aque-
á raí sino á Su San- ,, . ,. »t» i
tidad.yasíseíopo- jlositalianos Que aportarou a LisDoa, como mas
dreis responder á
D. Cristóbal. gu particular se ha dicho á V. M. de palabra,
y suplica á V. M. tenga por bien lo que él ha
ordenado en este particular; y con esta res-
puesta pide que se despache luego este correo.
También pide que se de orden para evitar
que no se lleven avisos á Monluch por la via
del -Peñón y de Melilla , porque entiende que
es avisado por estos caminos y por otro que á
V. M. se dirá de palabra.
ei'''"m1ércoies''io ^ suplica á V. M. quc Ic mande respon-
co'n^odemás!"**'^^ dcr CU lo quc toca á los mil quintales de pól-
vora que los dias pasados mandó pidir vendi-
dos ó prestados. (\)
(1) A continuación de la segunda nota marginal escribió el rey
las palabras siguientes, que hacen relación al segundo capítulo de
estos recuerdos: "Y esto también (a) , sabiendo primero de Delga-
do lo que hay en esto. Y mostralde esa carta que toca al maestre-
(aj Es decú : Y esto se vea también, etc<
i 55
Hecuerdos de D. Cristóbal de Mora, dados en mayo
de 1578.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
Señor.
Esta carta del rey recibí con el correo de hoy. Este em-
bajador que nos mudan es verdad que es mas cortesano que
el otro; mas es mas desconfiado y sabe menos de negocios,
que es lo que suele dar mas pesadumbre. Esta cifra de Lon-
dres ó de Frandres que dan á este secretario me envían por
gran cosa: de lo uno y de lo otro podrá v. m. advertir á nues-
tro amo.
Los alemanes me escriben que es muy ruin gente y que
güestan cada mes diez y seis mil ducados. Mire v. m. si les
hará esto dar priesa. Por el correo que acá tenemos me
matan.
escuela de Almería , de quien se han tenido otras sospechas. Seria
mal negocio para un clérigo, y asi se mire lo que en ello conven-
drá; y la carta volved á D. Cristóbal. "
134
Recuerdos de D. Cristóbal de Mora á Su Maj.'\ dados en
mayo de 1578.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
íiMW. 397.
S. C. R. M.
Un capitán alemán se ha concertado y dado fianzas en
Portugal de hacer dos compañías para servir al rey en la
jornada, y ofrece que han de ser de alemanes y de otros ex-
tranjeros destos reinos: para lo cual invía un sargento suyo
á esta corte y á otros lugares destos reinos para que junte
la gente que hallare destas naciones.
Por cartas de 14 del presente manda el rey que de su
parte se suplique á V. M. sea servido de mandar dar al di-
cho sargento favor y licencia para que pueda con brevedad
sacar y levantar esta gente.
Recuerdos de D. Cristóbal de Mora, dados en mayo
de 1578.
Archivo general de Simancas .— Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
Señor.
El sargento alemán que vino aquí á llevantar los extran-
jeros que pudiese, anda entendiendo en ello secrelamenle , y
no hahia vuelto á mi posada desde que le soltaron , por ha-
iob
belle yo refiido la mala orden con que había venido. Hoy
después que recibí el billete de v. m. le invié á buscar: há-
me dicho que tendrá prendados para irse con él como ciento
y tantos hombres borgoñones y flamencos, y que hallará mu-
chos mas luego que tenga licencia.
Ñuño Alvarez Pereira ha estado malo, y con todo eso
se despidió de mí el dia de Pascua, y dijo que iba á Medina
del Campo á verse con un alemán que llaman Conrado, el
cual tiene el contrato de la especería del rey de Portugal , y
le escribió de Vizcaya adonde habia desembarcado viniendo
de Flándes , que le fuese á esperar en Medina , y díjome que
volvería aquí brevemente para partirse para Portugal. Yo
le pregunté si habia concluido el contrato de los docientos
mil ducados; respondióme que en ello andaba, y en esta
materia se recata mucho, porque de su tierra le han enco-
mendado en ella gran secreto.
136
Carta autógrafa de D. Cristóbal de Mora áS. M., fecha en
Lisboa á 26 de agosto de 1578.
Da cuenta de su llegada á la corte de Portugal — El cardenal
D. Enrique se encarga del gobierno de aquel reino — Poco senti-
miento que ha causado la muerte de D. Sebastian — Comisión dada
á D. Rodrigo de Mcneses para rescatar el cuerpo del rey — Cauti-
vos principales y nuevas que de ellos se han tenido.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 396.
S. C. R. M.
Yo partí de Gasa Rublos miércoles 20 del
presente, y los primerosdos dias hice poca di-
ligencia, esperando el correo que me habia de
Aimárgende traer cl dcspaclio de V. M.''; luego que le re-
peTi. ^ * '" cebí caminé sin parar ningún ralo de la noche
Parece que le y pocos dc los dcl día , parccíéndome que con-
íardó en llegar el . , • • i ^r »« h . i i ti-
despacho. vcnia al servicio de V. M." toda la diligencia
que se hiciese, porque no fallase aquí quien
por horas avisase de lo que pasaba, y ansí
llegué lunes al amanecer, 25 del mismo, y
hallé que el señor cardenal era llegado á esta
ciudad , y Iras él habia venido el duque de
Berganza y el conde de Tenliigal , y ansí van
concurriendo los demás nobles que habían
quedado en esta tierra : unos vienen por saber
la parle que les loca desle trabajo, otros por
entender como se disponen las cosas.
Dos dias antes de mi llegada habia S. A.
i57
hecho juntar estos señores y los de su Consejo y otros caba-
lleros, y á los regidores de Lisboa, á los cuales todos juntos
hizo una plática que en sustancia contenia dalles á entender
como convenia al bien común y á su servicio que él desde
luego recibiese en sí el gobierno destos reinos , con solo el
título de gobernador, hasta que otra cosa pareciese convenir,
pasando todo esto sin devulgar la muerte del rey, aunque se
tiene por cierto que S. A. la sabia.
A esta plática no se respondió otra cosa sino obedecello.
Un regidor de Lisboa le dijo que mejor sería que S. A.
se jurase luego por rey destos reinos, pues le venia de de-
recho, y mostrando el señor cardenal desabrimiento desto,
respondió que á su tiempo se trataría dello, aunque todos con-
curren en que á él no le puede dar disgusto el tratalle de
estas pláticas por larga espiriencia que tienen de ser natu-
ralmente inclinado á mandar y gobernar; y ansí desde este
punto empezó á ejercitar su gobierno, dando siempre mues^
tras de que no tenia por cierta la muerte del rey. Y sobre
este caso había tan diferentes y diversas opiniones, que
hombres muy honrados afirmaban estar el rey vivo y en
este reino, y daban testigos de cuando le habían visto. Y aun-
que es ordinaria la facilidad del vulgo en dar crédito á co-
sas semejantes, en esta provincia predomina mas esta faci-
lidad que en todas las del mundo; y ansí en este encanta-
miento se pasaron algunos dias, hasta ayer al amanecer que
fué el punto en que entré aquí, que por señal de todas las
campanas se entendió ser muerto el rey y se publicó en to-
da la tierra. Antes de esto, ya el cardenal traía su lulo y
estaba retirado; mas no dejaba de negociar con lodos y ansí
lo hace ahora.
El sentimiento de la pérdida del rey es tan poco, que á
mí me tiene espantado, y si hasta aquí deseaban veile vivo
158
no era [)or lo que le amaban , sino por verse libres de los in-
convenientes que les podian resultar de su muerte. Ahora
no tratan sino de llorar sus hijos y parientes y el rescate
que les ha de costar, que será otra segunda perdición des-
te reino, -porque los cautivos son casi todos los que fueron
con el rey, y ansí han venido aquí memoriales délos que has-
ta ahora se han sabido, que son mas de ciento y diez , y de
los que han muerto no se tiene certidumbre: entiéndese que
han sido pocos ó ninguno, y que fué poco ó nada lo que se
peleó; de modo que vendrá á parar el daño en sola la perso-
na del rey que parece juicio de arriba. Guénlanse grandes
disparales que en toda la jornada se cometieron , y de que
ya V. M.*^ debe estar cansado según los que ha oido en este
caso.
Hubo caballeros que le hablaron libremente y fueron
respondidos con palabras indignas de quien las decia. Entre
otros se atrevió hablalle un secretario suyo que llamaban
Juan de Castillo, el cual de rodillas le dijo que no les lleva-
se todos á degollar , y que pues habia gana de acaballos,
que delante de si los mandase degollar y no quisiese que á
manos de moros se hiciese esta justicia.
Mandóle ir preso á una nave, y esto le valió la vida,
porque no fué con el rey , y está aquí ahora á donde tam-
bién es llegada casi toda la armada y su capitán general
con ella.
Ayer se tuvo Consejo destado y de allí salió nombrado
don Rodrigo de Meneses , criado que fué de la reina que haya
gloria , para ir á rescatar el cuerpo del rey , y todos los de-
más caballeros que pudiese, y para esto tienen los dineros
que el rey llevaba para la paga del ejército, que lodos se
hallaron en el armada y otros muchos de particulares.
El señor cardenal se quiere hacer jurar ()or rey el jueves,
i59
y mañana se hará por la ciudad una cirimonia que en tal
caso se acostumbra, de arrastrar unos pendones y quebrar
unos escudos. Con esta resolución de S. A. , y con la nueva
de la muerte del rey, me pareció despachar luego este, aun-
que no tengo hablado hasta ahora al cardenal, porque aun-
que me ha mandado dicir muchas palabras , y que in\ iará
por mí cuando yo quisiere, realmente lo quiere difirir hasta
ser rey, ansí por las cortesías como porque piensa que yo
se lo he destorbar : y ansí sobre mi venida hay grandes jui-
cios y no se pueden persuadir á que vengo solo á visitar. Y
por ser llegado de ayer, no podré advirtir á V. M.** mas
particularmente de todo ni con tanta verdad y certidumbre
como es razón.
Dentro de tres ó cuatro dias despacharé otro correo, y
será V. M.** advirtido de todo lo que entendiere que conviene
á su real sirvicio, porque en el cuidado de hacer esto no
pienso que nadie me hará ventaja. Aquí me visitan todos los
que hay en esta corte, y con ellos he pasado pláticas de que
daré cuenta con el otro correo, por podello hacer con mas
despacio.
En este punto me vino á visitar Miguel de Moura, secre-
tario del rey, y me dijo como el señor cardenal tenia nom-
brado al comendador mayor de Christo para ir luego á visi-
tar á V. M.^; y como me han visto vinir tan apriesa, quie-
ren que vaya él con la misma, y emprendieron á estorbarme
que no despachase este correo porque él llevaría las cartas.
Partirá brevemente: con el otro avisaré del dia. Guarde
Nuestro Señor vida y real estado de V. M. y por muchos
años con acrecentamiento de nuevos reinos como sus cria*
dos y vasallos deseamos. De Lisboa 26 de agosto.
Bien tienen entendido que no vengo al pésame de la
muerte del rey, sino á llorar con ellos sus trabajos y ofrece-
140
lies mil cosas, en que me podré alargar ahora visto que no
eslá cautivo el rey; y por aseguralies mas desto les diré á
todos á lo que V. M.*^ me invia, porque entiendo que será
sirvicio de V. M.** lo que en esta parte se les dijere como lo
diré cuando lo haya hecho.
Tengo por muy fabulosa la relación que ha venido de
los que han cautivado, porque la he visto en muchas manos
y siempre diferente; por eso no la invio á V. M."*. El señor
(ion Antonio está cautivo, según dicen; también lo está
Cristóbal de Tavora , y Luis de Silva quedaba ya rescatado
en tres mil y quinientos ducados. El hijo mayor del de Ber-
ganza era llevado á Fez con muchos otros prisioneros. De don
Juan de Silva no se sabe cosa, ni viene en las relaciones;
sospéchase que está preso porque afirman habelle visto tres
leguas de donde pasó la batalla y en compañía de otros que
son vivos y presos. S. C. R. M. de V. M.*^ hechura y criado
que sus reales manos besa. — Don Cristóbal de Moura.
Sobre.— 'X la S. G. R. M. del rey nuestro señor.
141
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey , fe-
cha en Lisboa á 2 de setiembre de 1578.
Recibida á 6 del mismo.— Respondida á 8 de id.
El cardenal D. Enrique es jurado rey — Pláticas habidas en-
tre él y D. Cristóbal — Medidas que se adoptan para reparar al-
gunas vejaciones del reinado anterior — Trátase de pedir al rey
que se case á fin de asegurar la paz del Estado — Cómo se halló el
cuerpo del rey D. Sebastian y donde se le dio sepultara — Nuevos
oficiales de palacio — El duque de Braganza — La duquesa de Avei-
ro — Falsa noticia de una derrota sufrida por D. Juan de Austria
en los Paises-Bajos.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 597.
S. G. R. M."»
En 26 del pasado despaché un correo, y con él escrebí
á V. M. y advertí de lodo aquello que en dos dias pude al-
canzar, porque no habla mas que era llegado á esta corte,
ni habia visto al señor cardenal , el cual difirió verme hasta
que le juraron por rey , por las causas que á V. M. tengo
escripto.
A los 28 del pasado fué S. A. alzado por rey, y en esle
auto se guardó la orden y forma que V. M. verá por la re-
lación que iuvío con esta. Yo me hallé rebozado en una tri-
buna, de donde vi este triste espectáculo, que tal fué él cier-
to. La gente era poca y todos viejos y lloi'osos, y el rey mas
que todos. Antes de ir á este oficio se informaron si traia yo
título de embajador; debían querer que me hallase presente.
Luego á otro día siguiente ínvió por mí el nuevo rey al con-
142
de de Sorlellá, su guarda mayor y del Consejo de Eslado.
Hallé á su Alteza acompañado del duque de Berganza y del
arzobispo de Lisboa, y de otros pocos caballeros que en esta
tierra han quedado , y habiéndole besado las manos le di la
carta de V. M. y le dije de su parte que antes que V. M. su-
piese la triste nueva que ya habla llegado aquí, me mandó
partir en toda diligencia adonde S. A. estuviese y que de
parte de V. M. le significase todo lo que en este caso debia
sentir quien tan tiernamente amaba á su sobrino, y á todas
las cosas de este reino , y ofrescer á su Alteza todo lo que
V. M. podia y valia , para reparo y remedio de este daño, y lo
que V. M. muy particularmente sentia era el cuidado y con-
goja que este trabajo habria dado á su Alteza, á quien su-
plicaba pusiese los ojos en Dios , acordándose de quien era
y de su mucha prudencia y virtud, y quisiese moderar el
dolor y justo sentimiento que debia tener, por lo que impor-
taba su vida y salud para remedio y reparo de lo que que-
daba; y en esta forma le dije las demás palabras que me
parecieron convenir conforme á mi instrucción. Y este dia
no le hablé de otra cosa porque entendí del que quería ha-
blásemos despacio en otra audiencia. Y habiéndome oído
respondió que de la cristiandad de V. M. y del amor que tenia
á su sobrino se podia bien creer todo lo que yo de su parte
le habia dicho, y que esta desgracia había permitido Dios
por sus grandes culpas y pecados, y á vueltas de esto otras
muchas palabras.
También le visilé de parte de la reina nuestra señora
por cuya salud y de V. M. y de todas sus Altezas me pre-
guntó muy particularmente , y con esto se acabó esta jor-
nada.
Luego otro dia me envió S. A. á llamar para las tres de
la larde, y vino aquí D. Theotonio para ir conmigo hasta pa-
143
lacio, haciendo esla demostración, por mostrar la afición que
siempre dice que tiene al servicio de V. M.. S. A. me reci-
bió con muy dulces palabras, y coa honra tras ordinaria de
la que aquí suelen hacer á los inviados, porque los diferen-
cian mucho de los embajadores, y á mí me hizo la misma
cortesía y me dio el mismo asiento; y empezó la plática con
decirme que habia querido hablarme despacio , por poder
mejor darme á entender el ánimo con que entraba en este
nuevo gobierno, que era solo de servir á Dios y quitar todas
las ofensas suyas que pudiese, y complacer á V. M. de tal
manera en todo lo que fuere en su mano, que V. M. enten-
diese que le era verdadero hermano, y que cumplía con la
voluntad y amor que siempre le habia tenido, y que hacien-
do estas dos cosas tenia por cierto que Dios le habia de ayu-
dar y favorescer para poder llevar tan pesada carga , como
de nuevo se emponia sobre tan flacos hombros como los su-
yos. Yo le respondí agradesciendo de parte de V. M. todo lo
que me decía, y asegurándole que hallaría verdadera corres-
pondencia desle amor en V. M. siempre que se ofresciese,
y desta verdad él podía ser buen testigo, pues de todas las
cosas de atrás él sabia bien como V. M. habia asistido siem-
pre á todas las que le habían tocado, y que en las presentes
se empezabí á echar de ver lo mismo en las provisiones
que con tanta diligencia V. M. mandó hacer en los lugares
de África. Y entonces le di cuenta de todo lo que en este
caso estaba hecho conforme á la orden que traje , y le pedí
que me avisase si otra cosa fuese menester para advertir
dello á V. M. A todo respondió con muy agradecidas pa-
labras, y de todo lo que con él traté reconocí que está muy
puesto en procurar tener á V. M. contento y satisfecho.
Está su Alteza viejo y quebrantado, y oye con harta di-
ficultad lo que se le dice. Es lástima que parezca que puede
144
durar tan poco príncipe tan cristiano y prudente. Dicen que
empezará á tratar de remediar muchos agravios que en este
reino se han recebido por causa de esta guerra , y así se en-
tiende que mandará pagar el dinero que se habia tomado á
los huérfanos , y que quitará otras imposiciones que por el
dicho respecto se habían introducido. Ha pasado provisión
para que ningún cauptivo de los que ahora se perdieron se
rescate sin orden suya , porque trata de sacallos todos jun^
tos, entendiendo que costarán de esta manera mas barato.
Es su Alteza aficionado á los padres de la compañía, y
por su consejo se ha gobernado en muchas cosas , de las
que ha hecho hasta aquí. Muestra amor y buena volun-
tad al duque de Berganza y á todos sus parientes. Aquí
confiesan que tiene su Alteza sesenta y siete años; con todo
esto se trata muy de veras de pedüle que se case, y la ciu-
dad de Lisboa anda concer lando de hacelle una plática sobre
este particular, y muchos religiosos han hecho ya este ofi-
cio; y hoy me mostraron en secreto un largo escripto en que
le daban muchas razones á este propósito, y acababan con
decir que era forzado el casar, propter pacem Lusitaniw.
No sé si le han de rendir; mas mucho le han de apretar,
como si en su mano enluviere la dispensación que por mu-
chas razones debe ser dificultosa de alcanzar en estos
tiempos.
Cada dia vienen aquí nuevas de los cauptivos que se van
descubriendo, y tiénese por cierto que el señor D. Antonio
es uno dellos, y que habiéndole conoscido un judío le com-
pró por sesenta mil maravedís, y le tenia escondido para
salvalle; mas ninguna destas cosas se puede afirmar por las
muchas que aquí se dicen con poco fundamento.
Pedro de Alcazoba me dijo que S. A. me habia de ha-
blar sobre escrebir á V. M. que les dé favor paia rescatar
445
el cuerpo del rey , el cual fué hallado en el campo y desnu-
do dos días después de la batalla , con un arcabuzazo en el
lado izquierdo, y con cinco heridas en la cara y una gran
cuchillada en la cabeza. Permitieron los moros, á ruego de
los cristianos, que se le diese sepultura, lo cual se hizo po-
niendo el cuerpo en unas andas viejas, y echándole un poco
de tierra y cal , y desla manera fué puesto debajo de tierra
en Alcázar en cas de un alcaide.
El nuevo rey ha hecho su camarero mayor á Francisco
de Sá, que V. M. conoce, y así se entiende que mudará to-
dos los demás oficios de su Casa. Con el primer correo me
debe V. M. mandar que dé el parabién del oficio al dicho
Francisco de Sá, por ser persona que por muchas razones
merece este favor.
Yo he dicho á S. A. como despacho este correo con la
nueva de su juramento, por lo que sé que V. M.** se ha de
holgar con ella , y de entender que en tan afligido reino pu-
do haber tan gran consuelo. Y á este propósito le conté co-
mo el rey (que haya gloria) me habia escrito que dijese á
V. M. las personas que él habia nombrado para que queda-
sen gobernando este reino , las cuales habia nombrado por-
que S. A. no habia querido aceptar , excusándose con sus
indispusiciones. Holgóse mucho de saber esto , y en gran
secreto me dijo que era cierto que nunca tal le habian ha-
blado, y que me rogaba que desengañase dello á V. M. co-
mo se lo prometí.
Con el correo pasado avisé á V. M. que cuando aquí lle-
gué ya no habia gobernador , y así no ha sido menester
usar de la carta que para ellos traia; mas viniéndome á vi-
sitar lodos, les he dicho lo que V. M. me mandaba que hi-
ciese con ellos, y de habello sabido quedan contentos.
Algunos de los que me han visitado han apuntado algu-
ToMO XL 10
i46
ñas quejas , de que V. M. no hubiese ayudado á su sobrino
con galeras y con genle ; y como yo tenia noticia de lodo lo
que en esto habia pasado, procuré poneilos en razón con
suavidad y blandura, porque en todo tiempo es bien no es-
candaüzallos, cuanto masen este. El rey (que haya gloria)
nunca quiso tomar el consejo de V. M., ni esperar que lle-
gase el tiempo en que se le podia dar la gente y galeras que
pedia, sino hacer en todo su voluntad contra toda razón y
buen discurso, como ellos mejor que nadie sabian y lo ha-.
l)ian sufrido y á ratos aprobado.
Estas quejas no me las han dado los mas granados de
aquí, 'antes los ministros me han dado muchas gracias por
lo que V. M. en este caso ha hecho, y por lo que también
el duque de Alba escribió al rey diversas veces; y particu-
larmente el duque de Berganza y el arzobispo de Lisboa , vi-
niéndome á visitar , me han hablado largo en esta confor-
midad.
Pedro de Alcazoba tiene concertado conmigo larga au-
diencia: bien creerá V. M. que por lo menos iremos falsos
entrambos al desafio.
Ayer visité al duque de Berganza dándole la carta de
V. M. Le dije todo lo que en esta ocasión se ofrescia , con-
forme la orden que traigo. El me pidió la carta que traia
para su mujer, tomando sobre sí la pena en que yo podia
incurrir delante de V. M. por no se la llevar , y así se la di
porque llegase mas fresca. Guando V. M. me mande volver
pasaré por allí á cumplir con este oficio.
La duquesa Daveiro estií siete leguas de aquí. En des-
pachando este correo podré en un dia cumplir con esta em-
bajada. Ella no tiene por muerto á su marido, ni se sabe de
cierto que lo sea.
El rey me preguntó por nuevas de los Estados , movido
147
de unas que aquí se levantaron afirmando que el mismo dia
que el rey fué vencido en África , lo habia sido el señor don
Juan en Flándes. Yo le afirmé que esto era burla, porque
al tiempo que yo partí de Madrid, no habia tal nueva, y
después acá no habia podido venir por tierra tan apriesa como
decían.
He procurado saber si han venido navios de fuera, y ha-
llé que era venido uno de Nantes, y ha ocho días que salió
de allá y no sabe tal nueva. Guarde Nuestro Señor la vida
y el real estado de V. M. acreciente como sus criados y va-
sallos deseamos. De Lisboa á 2 de setiembre — S. C. R. M.
De V. M. humilde criado y vasallo que sus reales ma-
nos besa — Don Cristóbal de Moura.
Sobre. — A la S. G. R. M. del rey nuesto señor.
■U8
Copia de carta original do D. Cristóbal de Mora al reí/, fe-
cha en Lisboa á 8 de setiembre de 1578.
Recibida á 43 del mismo.
Vagas y contradictorias noticias sobre la batalla de Alcázar —
Parte del pueblo cree que no murió en ella el rey D. Selxistian
— Quejas contra D. Diego de Sosa general que fué de la arma-
da— Discúrrese sobre el modo mas acertado de ajustar el rescate de
los cautivos — Pedro de Alcazoba — Nuevas tocantes al capitán Alda-
na y á D. Juan do Silva — Jorge de Mendoza es nombrado capitán
de Tánger — Dispónense en Belén las exequias de ü. Sebastian — ■
El rey y sus ministros se recatan de D. Cristóbal de Moura— El co-
mendador mayor de Cristo es enviado con una comisión á la corte
de España.
Archivo general de Simincas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
S. G. R. M.
En 2 del presente despaché á V. M. avisando de como
se habla celebrado la jura del rey , y de todo lo que yo ha-
bla pasado en las primeras audiencias que tuve con S. A.
Después acá me invió á llamar y me dijo que por el grande
amor que tenia á todas las cosas de V. M., que eran unas
con las suyas, no podia dejar de sentirse conmigo de unas
nuevas que le habían dado de cierto reencuentro que el se-
ñor 1). Juan habia tenido en 5 del pasado con los rebeldes
de los Estados, en el cual hablan sido muertos el príncipe
de Parma y Mondragon, y el señor D. Juan se había reti-
rado apriesa, y de los enemigos se entendía haber muerto
muchos, y el príncipe de Orange entre ellos. Yo le besé las
manos por las palabras que á vueltas drsto me dijo, teníen-
149
do porcierlo que eo toda ocasión cumpliria S. A. con lo que
debía á V. M., principalmente en esta que á lodos los prín-
cipes cristianos tocaba, cuando fuese cierta la nueva, la cual
yo tenia por muy dudosa, porque acababa de recibir cartas
desa corte de 28 del pasado, y habiendo pasado esto á cin-
co, no podia dejar de saberse ahí, siendo V. M. como es
avisado con tanta diligencia de sus ministros. Demás de
esto que el señor D. Juan procedía con tanta prudencia que
cuando algo hubiese pasado, seria muy diferente de lo que
contaban los enemigos de Dios y de V. M., que viniendo
aquí á tratar dan estas nuevas. Supliquéle que me dijese el
fundamento con que las habia sabido: empezó á mascar,
y con medias palabras me dio á entender que unos extran-
jeros lo habían dicho. Pedíle que me mandase dar por es-
crito todo lo que habia entendido del caso : ofrescióme de
Iiacello; mas no lo he podido sacar hasta ahora. Hice dili-
gencia con los maestres de dos urcas que habían venido
de Ostrelanda : el uno dellos dice que oyó decir que habia
habido batalla, y que no sabe en particular lo que pasó.
El otro dice que no hubo batalla, mas que el príncipe de
Orange era muerto de enfermedad. Nuevas son diferentes la
una de la otra, y no sé qué crédito se les puede dar siendo
flamencos los autores dellas.
Háse dado aquí tan mala orden en averiguar el suceso
de África que hoy día no se sabe de persona que se halla-
se con el rey en su muerte , ni particularidad de lo que
pasó en la batalla. Solo se sabe que no se cargó arcabuz se-
gunda vez , y que en acabando de disparar el artillería de
los enemigos, se vieron los nuestros desbaratados y los mas
huidos. Aquí no ha llegado persona conocida, porque son
pocos los que escaparon de cauptivos, y si alguno ha sido,
quiere llegar mas despacio que partió. Solo ha llegado un
i 50
caballero, que adrede dejo de nombrar, que .era paje de la
lanza del rey, y púsose en salvo tan temprano, que le le-
vantan aquí que no dio la lanza á su amo. Cada hora vie-
nen nuevas diferentes unas de otras. Acaban las mujeres
de llorar sus maridos muertos, y luego les entran á pedir
albricias de que son vivos, y con esto las traen tan fuera
de tino, que dejadas las misas y oraciones, se vuelven á in-
terrogar hechiceras. Y de esto usan tan públicamente que
no sé como lo tomara el arzobispo de Toledo si aquí estuvie-
ra. Muchas destas son de opinión que el rey no es muerto,
y llevan tras sí harta parte del pueblo. Con brevedad se es-
pera que llegará aquí alguno de muchos cuyo rescate se
trata: entonces se podrá enviar á V. M, relación verda-
dera.
Del general de la mar hay algunas quejas, porque afir-
man que si se detuviera dos dias en el rio de Larache , no
dejara de salvarse mucha gente que acudió adonde pensó
que le hallara; mas él no paró luego que supo la nueva.
El rey tiene los mas dias consejo de Estado, y todo es
sobre la orden que se ha de guardar en rescatar los caupti-
vos, y nunca acaban de resolverse. Tratan de sacallos todos
juntos (como tengo escrito) por cuenta de S. A. y después
repartir á cada uno lo que paresciere que pueda pagar. Temo
que se ha de hacer de manera que han de costar al doble,
porque esto va de espacio y la gente dase tanta priesa á sa-
car sus cautivos , que todos se quieren vender sin esperar
ni obedescer la orden que se ha dado.
Los que asisten de ordinario á estos Consejos son el du-
que de Berganza, y los cuatro gobernadores pasados. En-
tre todos estos solo Pedro de Alcazoba tiene resolución y
sustancia, mas no alcanza la gracia de S. A., antes teme
que le echará de sus oficios, y querría ganar honra con de-
4 51
járselos primero. Y sobre esto me ha diclio que se quiere
aconsejar comigo como amigo. Yo le pienso decir que su-
fra á este rey pues ha de ser por pocos dias, y que presto
vendrá otro que le tratará muy bien.
Luego que llegué procuré saber del capitán Aldana.
Hánme dicho que llegó ua di a antes de la batalla; que en
llegando reconosció que estaban perdidos , y aconsejó al rey
que se retirase á un alto y se fortificase en él; mas aprove-
chó tan poco como lo demiís. llénenle por muerto; mas aquí
es saben estas cosas con el barbarismo y confusión que he
dicho.
Al conde dePortalegrey ásu nieta , mujer de D. Juan de
Silva, visité como V. M. rae mandó. Han estimado esta
honra y merced en lo que es razón. El sentimiento que tie-
nen de la pérdida de D. Juan es el que se deja considerar.
Todavía se cree que es vivo, y cuando con verdad se sepa,
su suegro y su mujer tienen por cierto que asistirá V. M.
á su libertad , como meresce tan buen criado y tan impor-
tante al servicio de V. M.
El rey ha soltado las salinas que se habían tomado á
particulares, dando á entender que descarga en esto la
conciencia de su sobrino.
Ha nombrado S. A. por capitán de Tánger á un caba-
llero que llaman Jeorge de Mendoza en lugar de D. Duartc
de Meneses que está cauptivo , y manda venir á Pedro de
Silva que habia quedado en la dicha plaza, ansí por estar
enfermo como por no tener S. A. afición á los deste apelli-
do, y halla hartos enceste reino que le fomentan este pa-
rescer.
Las honras del rey (que haya gloria) se harán por toda
esta semana ó principios de la que viene, porque en Belem
donde se celebran estos oficios, están ya casi á punto las
i 52
cosas necesarias. Kstá este rey lan ganoso de que todas las
suyas parezcan bien á V. M. , que me parece á mi que lue-
go c[ue V. iM. oiga al comendador mayor, me debe man-
dar despachar un correo para que me jmeda congratular
con S. A. de su nuevo reino , mientras V. M, no hace este
oficio por la forma que mas convenga á su servicio. .
Teniendo escrito hasta aquí, recebí la carta de V. M.
de dos del presente. La verdadera paga de mi servicio (por
grandes que fuesen) seria entender que V. M. tiene satis-
facción dellos. Yo soy llegado aquí de pocos días , y heme
topado con diferentísimo gobierno del pasado , porque
habia un rey mochacho y fácil , y con privados de la mis-
ma edad y sustancia, y hallóme ahora con un rey viejo
y recatado , y con ministros de la misma manera , y en
tiempo que me cuentan los pasos y las palabras, y todo se
les antoja conforme al miedo que tienen de Castilla. En esta
ocasión proceden comigo honrándome mucho y recatándo-
se mucho, porque les parece que soy ladrón de casa; y así
me ha de tardar algo ea buscar caminos ciertos y seguros
para entender las cosas y advertir coa resolución á V. M.
de todas ellas.
De la comisión del comendador mayor no he podido ca-
lar que sea mas que visita, y dar cuenta del nuevo reina-
nado; y pienso que ha de pedir favor y no de dineros para
lo que toca al rescate del cuerpo del rey. Y de la priesa
con que partió se puede inferir que ha de haber poca mas
sustancia que esta , ni ellos quieren mover nada , y conten-
tarsehian con que no moviésemos nosotros.
El rey ha estado ausente de aquí estos dos dias de fies-
ta en un monesterio de dominicos. Vuelve esta noche.
Guarde N. S. la vida y el Real estado de V. M. acreciente
como sus criados y vasallos deseamos. De Lisboa á 8 de se-
liembre — S. G. R. M. — De V. M. humilde criado y vasallo
que sus reales manos besa — Don Cristóbal de Moura.
Sobre. — A la S. G.«R. M. del rey nuestro señor.
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey y
fecha en Lisboa á 21 de setiembre Je 1578.
Muéstrase contento el rey D. Enrique por las felicitaciones de
Felipe 11 — Llamamiento de procuradores para celebrar Cortes en Ál-
meirin — Redención de los cautivos — Vuelta de D. Diego de Sosa á
Portugal, y noticias que da sobre la batalla de Alcázar— Galeotas
argelinas en el Algarve — Pedro de Alcazoba piensa retirarse del go-
bierno— Exequias del rey D. Sebastian.
Archivo general de Simancas. — Negociado de Estado , legajo
iiúm. 397.
S. C. R. M.".
Recebí la carta de V. M. de 8 del presente, y era tan
conforme lo que V. M. por ella me mandaba á lo que acá
se podia desear, que sin detenerme fui luego al rey, á
quien di la que para él venia, y visité en conformidad de
lo que se me ordenaba; y luego que él oyó el nuevo tér-
mino de Majestad, (de que yo hasta aquí no había usado)
mostró tanta satisfacción , que aunque no le dijéramos otra
eosa, le dejáramos contento.
También le agradó mucho la aprobación que de parle
de V. M. se le hizo, de haber rccebido la corona deste reino,
porque como se habia dado prisa á ponérsela, deseaba mu-
154
cho entender lo que por allá había paresciJo. Encarescíle
mucho el cuidado con que V. M. quedaba de saber de su
salud y buena disposición, y cuanto le pedia que tuviese
mucha cuenta con la conservación della. Por todo besa á
V. M. las manos, teniendo por muy cierto lo que yo de
parte de V. M. le habia dicho, porque el amor que él á
V. M. tenia y deseo de complacelle en todas las cosas, no
merece menos demonstracion en las suyas de la que con él
se hacia, y encargóme mucho que le ayudase á declarar á
V. M.*^ todo lo demás que él en esta parte podia decir. De
la carta que V. M. le escribió y de todo lo que yo le dije,
dio luego cuenta á los de su Consejo, y todos ellos me han
dado muchas gracias por este oficio que V. Maj/ ha hecho,
y por el buen modo y facilidad de que V. M. usó en con-
cedelles la saca.
Dentro de dos dias me mandó llamar el rey para decir-
me como habia escrito la que va con esta, en respuesta de
la de V. M.^, y de nuevo con mas pensadas palabras me
volvió á referir jo que me habia dicho antes, y agradescien-
do lo que su embajador le habia escrito en lo de la saca, y
del buen acogimiento que se le habia hecho, y juntamente
me dio cuenta de como mandaba llamar á Cortes para me-
diado noviembre, para tratar en ellas de lo que convenia al
bien deste reino, y ver lo que cerca dello apuntasen los pro-
curadores del , los cuales quiere juntar en Almerin, para
donde dice que partirá en fin del que viene. Es la gente
de aquí tan maliciosa, que aunque ve claramente la necesi-
dad que hay en este reino de convocar los estados, y tratar
del reparo de los daños presentes y de otros que pueden
suceder, que con todo esto afirman que el rey se da prisa,
porque saben que le han de pedir que se case y forzalle que
lo haga. Tengo por muy cierto que se ha de hacer sobre ello
455
grandes instancias, mas no puedo persuadirme áque se ha-
ya de dejar rendir , mas bien se puede temer.
Siente la geute mucho esta ausencia que el rey quiere
hacer, porque les paresce que se les aleja el remedio de
sus cauptivos, cuyo rescate se ha de tratar por sus manos.
Y la orden que en esto se ha dado es haber partido el ca-
ballero que para esto eslaba nombrado (como tengo escri-
to) al cual ha mandado que resida en Ceuta y allí se ha
de formar un Consejo, en que han de entrar él y el capitán
de la dicha plaza, y un fraile que se llama fray Roque, y
con licencia de los moros ha de venir allí un alcaide de cor-
le que está cauptivo, para con parescer de todos estos se
elijan personas particulares que entren la tierra adentro á
reconocer los cauptivos, y á tratar de sus rescates, y las
partes han de acudir á Ceuta á negociar por estas manos,
por evitar que por darse priesa cada uno á sacar su caup-
tivo , no suba el precio á los demás : que por bajo que sea
el de todos, ha de ser para esta tierra bien dificultosa la pa-
ga. Manda el rey llevar un galeón con mercadurías, aun-
que en poca cantidad según aquí dicen ; porque afirman
que no lleva mas de treinta mil ducados dellas, y otros
tantos lleva por letras D. Rodrigo de Meneses para sacar
desos reinos. Debe el rey querer dar á las partes allá estos
dineros y mercadurías á precios moderados , porque ha
mandado pregonar que nadie sea osado á dar mercadurías
ni dineros á cambio para redempcion de cautivos, por qui-
tar los crecidos intereses que en esta ocasión pedían los mer-
caderes. Y él me ha dicho que este ha sido su intento ; mas
la gente no recibe su buena voluntad, paresciéndole que
esta orden se podrá ejecutar despacio.
Aun estamos aquí, con poca noticia de los que son
cauptivos y muertos; mas destos debe haber muy pocos
15()
j)orque cada (lia van rernanesciendo hombres de que no se
tenia nueva. La que hay de D. Juan de Silva son grandes
indicios de que no es muerto; mas no hay certeza dello
ni del lugar en que está, porque aunque dicen que le tie-
nen en Alcázar, han escrito de allí muchos, y no hablan
palabra del.
Don Diego de Sousa, general que fué de la mar en la
jornada, ha estado aquí conmigo. Es notable caso oir las
cosas que cuenta; y las que él dijo al rey fueron de cuerdo
y honrado caballero, y fué respondido con harta aspereza.
Dice que Aldana llegó á su armada dos dias después de par-
tido el rey de Arcila , y que con todo quiso pasar adelante, y
llegó al dicho lugar de Arcila, y que siendo el rey avisado
de su venida, invió por él cincuenta caballos que le lleva-
ron al campo á donde se echó de ver su llegada , porque
empezó el campo á tener otro gesto; mas en ninguna otra
cosa fué su consejo obedescido, y dice que no le tiene por
muerto. Y cuenta mas: que nunca el rey quiso creer que
era tan grande la cantidad de los enemigos como se le ha-
bla dicho, hasta que lo vio por los ojos, y en reconoscién-
dolo se resolvió en retirarse y caminó una legua orülas de
un rio hacia la marina, y desde allí le hicieron volver al-
gunos caballeros, diciéndole que no era honra suya lo que
hacia , y entre estos culpan á Fernando de Silva, el clérigo,
á quien V. M.^ dio de comer en esa corte. Es lástima oir
lo que en este caso pasó. Este caballero me rogó que yo
diese á entender á V. M. como habia cumplido con su obli-
gación en la jornada. Será servicio de V. M. que en la pri-
mera carta se me mande algo que le pueda decir sobre
esto.
Hoy me dijo el rey que en el Algarve hablan parescido
cinco galeotas de Argel , y que cerca de allí hablan tomado
157
dos urcas de Flándes y hecho dar en tierra otros dos na-
vios ingleses, y que desde el Algarve habían inviado en
diligencia aviáo al marqués de Santa Cruz.
Cuanto á las nuevas queV. M. quiere saber, de loque
pasé con Pedro de Alcazaba , esta plática se efectuó y la
sustancia della fué darme cuenta como amigo de quejas
que tiene del rey, y que pensaba apartarse con brevedad
de su servicio. Aconséjele muy de veras que no lo hiciese,
parcsciéndomc que en el estado en que está no puede ha-
cer daño, y con la rabia cuenta nuevas.
También me hablo en el casamiento del rey. Procuré
desviarme desta plática, hasta tener orden de V. M. de co-
mo debo hablar en ella.
He ¡do á visitar á la duquesa de Aveiro como V. M.
me mandó. Consolóse con este favor y merced cuanto es ra-
zón, y V. M. la tiene muy grande de hacer estas demons-
Iraciones con gente tan triste y desconsolada. De la vida
de su marido no hay mas certeza de la que tengo escrito.
A D. Theotonio di la carta y recaudo de V. M., y res-
ponde con las palabras y humildad que debe, y Francisco
de Saá hace lo mismo.
Gran merced fué para mí las buenas nuevas de Flándes
que V. M. me mandó escrebir, porque no querían aquí que
fuesen tales. Al rey se las di y mostró holgarse con ellas, y
afirma que tiene avisos de que se efectuarán las paces, y
el mayor indicio que iiay es ver que los mercaderes suben
de precio el clavo.
Ñuño Alvarez me ha dicho que tiene efectuado el con-
trato de la pimienta por 52 ducados el quintal con los mis-
mos alemanes.
Habiendo estado el rey ausente dos días (como tengo
escripfo en 8 del presente) á la vuelta le fui á visitar y
158
quiso favorecerme con mostrarme una exposición que había
hecho sobre un psalmo , y otra oración pidiendo á Dios re-
medio en las cosas deste reino, cuando el rey andaba para
irse á África. El favor fué grande, mas la escriptura no
es tal.
Aquí ha llegado una saetía con siete ú ocho capitanes,
y otros oficiales que por orden del duque de Saboya venían
á servir en la jornada al rey (que haya gloria). Partieron
á 24 de julio de su tierra.
En 19 y 20 del presente se celebraron en Belem las
obsequias del S.^^rey (que haya gloria). Hízoseesteauclo
con mucha solemnidad , aunque con poca gente. Para asis-
tir en él me mandó llamar el rey, y así le acompañamos,
llevándole en medio el duque de Berganza y yo , desde su
aposento hasta la cortina á donde se entró el duque por-
que es este su lugar, mas no tiene ninguno en asentarse,
porque no se le dan allí , y yo me fui al que suelen dar.
Hubo un sermón bueno á mi parescer; mas los déla tierra
quedaron descontentos del , porque hubo alabanzas del rey
(que haya gloria).
El rey fué de aquí viernes al amanescer, con solo sus
criados y familiares: volverá hoy domingo según dicen. Y
por haberme detenido en Belem estos dos dias , no partió
hasta hoy este correo.
Ha mostrado satisfacción de que V. M. me mande de-
tener por ahora. Lo mismo han hecho los demás, y en esto
hago loque V. M. me manda como en todo, aunque al se-
cretario Zayas escribo mas particularmente sobreestá ma-
teria por no cansar á V. M. con mis particulares. Nuestro
Señor vida y real estado de V. M. guarde y por largos años
acreciente, como sus criados y vasallos deseamos y la cris-
tiandad ha menester. De Lisboa á 21 de setiembre.—
I
459
S. C. R. M. De V. M. humilde criado y vasallo que sus
reales manos besa — Don Cristóbal de Moura.
Sobre. — A la S. C. R. M. del rey nuestro señor.
Copia de carta de original de D. Cristóbal de Mora al rey,
fecha en Lisboa á 25 de setiembre de 1578.
Piensa el rey D. Enrique celebrar en Lisboa las Cortes que con-
vocó para Alracirin — Presente que piensa enviar al Gran Turco
el nuevo rey de Fez — Tiene este en su poder seis mil cautivos
entre los cuales se cuenta el primogénito del duque de Braganza
— Los que residen en Tetuan son mal tratados de sus dueños — No-
ticias de algunos mas principales — Plática de la ciudad de Lisboa
pidiendo al rey que se case, y buen semblante con que fué escucha-
da— D. Cristóbal de Moura solicita, aunque de una manera embo-
zada, el título de embajador de Portugal.
Archivo general de Simancas. — Secretaría de Estado, legajo
niim. 597.
S. C. R. M.
En 21 del presente escrebí á V. M. con correo pro-
pio, y antes lo habia hecho con otro que el rey despachó
en 8 del mismo. El último llevó la respuesta de la visita que
V. M. me mandó hacer al S."" rey y aviso de la ida de Al-
merin , y Corles que allí se hablan de celebrar. Esta larde
yendo á visitar al rey y á saber como estaba de un poco de
romadizo que habia tenido , me dijo que pensaba llamarme
para darme cuenta como estaba resuelto de alargar las
Cortes hasta pasado Pascua , y que las pensaba hacer aquí,
y esto movido de la necesidad que habia de acudir á otros^
IGO
negocios importantes, como eran las armadas de la India
y Mina y otras partes, y también por no traer los procura-
dores desacomodados en mitad del invierno ; mas que no de-
jará de ir á Almerin , porque ansí conviene á su salud. Con
esta mudanza pensé despachar á V. M. correo : ellos lo ha-
cen y no he podido saber á que va.
Díjome el rey que habia tenido aviso que estaban dos
galeras en Tetuan cargando de despojos y cauptivos para
llevar de presente al turco, y que en toda diligencia habia
inviado el mismo aviso al marqués de Santa Cruz.
La redención de los cauptivos es materia que los ocupa
mucho , y pienso que la ejecución ha de ir despacio , por-
que son muchos y vánlos llevando la tierra adentro. Antes
de ayer vino correo con cartas de Tetuan y de Fez adonde
escriben que tiene el Xarife seis mil, de sola su parte, entre
estos el hijo mayor del duque de Berganza, el cual escribe
á su padre que le tienen bien tratado y en compañía de
otros cinco ó seis caballeros cauptivos.
Los de Tetuan escriben que son muy mal tratados , y
que los unos y los otros son conocidos de sus amos mejor
que en su tierra. Piden que se envíen personas que entren
por allá á consolar la gente baja , y dalles alguna limosna
y esforzallos en la fée, porque temen que ha de haber mu-
cha flaqueza en esto. De todas estas partes no escriben pa-
labra del señor Ü. Antonio , ni del diique de Aveiro, ni de
D. Juan de Silva, ni de otros muchos que faltan.
Cuando despaché el último correo tenia entendido que
los regidores de esta ciudad habían hecho la plática que an-
daban por hacer al rey sobre su casamiento, y por no haber
sabido con verdad la respuesta qu'j les dio, no avisé de ello
hasta ahora.
Lns regidores fueron oídos con buen semblante, y res-
16i
pendidos que él deseaba dar satisfacción al reino en todo lo
que pudiere, y que si fu>3se menester se sacrificaria por él;
mas que era negocio en que se iria pensando. Por aquí po-
drá V. M. juzgar si tenia yo razón de temer que le podrian
rendir.
Por sin duda tengo que se ha de tratar el negocio de
veras, y que han de dar orden en como este reino supli-
que al papa que se lo mande, y á V. M. que se lo aconseje.
El rey atiende con mucho cuidado á su salud, y come
manjares muy apropiados para esforzar naturaleza. Casi
de ordinario toma sustancias al principio de las cenas, y á
las mañanas una conserva de merabulanos.
Cuando llegué á esta corte, avisé á V. M. que me ha-
blan tratado en ella con la misma cirimonia que á los em-
bajadores , no lo acostumbrando á hacer con los enviados.
Hiciéronlo pareciéndoles que habia de estar pocos dias y
que así no podia ser ejemplo para adelante, y queme invia-
rian contento. Ahora hales escrito su embajador que V. M.
me manda detener por algunos dias. y congójanse de ver-
me en el lugar que me han dado sin título para estar en él
conforme á sus costumbres. Y sobre esto me habló Pedro
de Alcazoba, dándome á entender que cómo habia de estar
aquí un hombre de mis calidades aunque fuese por dos dias,
sin título, no habiendo embajador: y no lo dice por lo que
me toca, sino porque les parece que con lo que han hecho
se contentará V. M. , viendo que dan lugar de embajador
á quien no lo es, y que esto no les conviene. Hele dicho la
obligación que habia de es^jerar el desengaño de muerte ó
vida de D. Juan , y que pues ha de ser tan breve, que con
la misma brevedad se resolvería V. M. A esto responde
que no son ellos obligados á esperar á D. Juan; que aun-
que sea por dos dias que V, M. dé cl título al que aquí es-
ToMO XL 14
162
tuviere; que cuando el otro venga podrá lomar su plaza.
Sobre esta materia han platicado : si V. M. no lo remedia
oirá quejas. Conforme á esto convendrá que V. M. se re-
suelva con el primer correo sin acordarse de mi particular,
porque yo tengo por el mayor favor y merced que puedo
recebir, servirse V. Maj.*^ de mí en cualquiera oficio por me-
nor que sea; mas digo la verdad de lo que pasa como
soy obligado. Guarde N. S. vida y real estado de V. M.
acreciente como los criados y vasallos de V. M. desea-
mos y la cristiandad ha menester. De Lisboa á 25 de
setiembre — S. G. R. M. — Humilde criado y vasallo de
V. M. que sus reales manos besa — ^Don Gristóbal de
Moura.
Sobre. — A la S. G. R. M.*' del rey nuestro señor.
465
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey, fe-
cha en Lisboa á 29 de setiembre de 1578.
Recibida á 3 de oclabre. Respondida á6 del mismo.
Opiniones varias de los portugueses acerca del derecho de su-
cesión á aquella corona — Nuevas recibidas en Lisboa, tocantes á
D. Juan de Silva — Hácese gente para reforzar las guarniciones de
las plazas de África — Encuéntrase en Arcilla el prior D. Antonio,
escapado del cautiverio — Trátase de sacar de Castilla el dinero
para el rescate de los cautivos.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 597.
S. C. R. M.-*
Aunque no traje orden de V. M. para tratar aquí de
las materias tocantes á la sucesión deste reino , con todo
he ido siempre echando el oido , para que cuando me fuese
pudiese llevar buena razón de lo que pasaba y informar á
V. M. de todo lo que hubiese entendido. Y habiendo V. M.
mandado que por ahora me detenga, me ha parecido que
conviene no diferir mas lo que desta materia he alcanzado,
para que con tiempo se yaya mirando y platicando lo que
mas importa al servicio de V. M.
Citando aqui llegué hallé á esta gente sospechosa y reca-
tada de mi venida , teniendo por cierto que el enviarme
V. M. aquí en este tiempo habia sido á fin de exploralles
los ánimos y voluntades. Entendido esto fué menester ir
procediendo con ellos con mas descuido y blandura, y de ma-
nera que se fuesen persuadiendo que yo era amigo y pa-
i 64
riente, y no espía como ellos decían, y así han venido á
domesticarse algo mas, y Iiablar comigo en la malcría,
unos en secreto y otros en público.
El derecho de V. M. es juzgado entre ellos diferente-
mente: unos le tienen por dudoso, diciendo que la duquesa
de Berganza es hija de hijo , y representa la persona de su
padre, y como tal le toca la herencia.
Otros afirman que en este reino no han lugar las repre-
sentaciones por sus leyes y costumbres antiguas , y que aca-
bada la línea del rey D. Juan en su nieto, se ha de volver
á la del rey D. Manuel, y buscar el pariente mas cercano,
mas viejo y varón , y que todas estas calidades concurren
en solo V. M., y que así es su derecho claro : y deste pare-
cer son los nías doctos hombres de esta tierra , y de la mis-
ma manera entiendo que lo platican con sus amigos, aun-
que son pocos los que se osan fiar dellos.
Otros hay que dicen que el reino está en posesión, por
costumbre inmemorial, de poder elegir rey en semejantes
casos, y alegan que han adquirido este derecho por tres
actos que han hecho desto en diferentes ocasiones, y dicen
que el primero fué elegir á D. Alfonso Enriquez, primero
rey de Portugal , y otra vez al conde de Boloña , hermano
de D. Sancho Capelo, y últimamente á D. Juan, primero
deste nombre, maestre de Avis. Todo estoatlrman algunos
letrados que es de poco fundamento, y que habiendo here-
dero descendiente de la misma cepa, no puede haber lugar
esta costumbre aunque la hubiese.
Otros hay que quieren hacer heredero al señor D. An-
tonio, hijo del infante D. Luis, y en esto hay las dificulta-
des que se saben. Ninguna cosa de estas he osado apurar ni
tratar dellas sin orden de V. M. por ser la materia tan de-
licada , y andar como andan todos tan recatados ; mas tengo
1G5
por muy cierto que el derecho de V. M. es claro conforme á
lo que oyó platicar de las leyes y costumbres deste reino;
mas contra todo esto hay el natural y envejecido odio que
el pueblo tiene con castellanos , y así tengo por cierto que
buscarán todos los medios posibles para eximirse de este va-
sallaje; mas no faltan particulares que entienden el nego-
cio con menos pasión , y otros muchos que la tienen muy
grande en defender que no suceda el duque de Berganza
en estos reinos, y así por escaparse de lo uno y de lo otro,
casi todos apuntan en que seria lo mejor que por bien de
paz se pidiese un hijo á V. M. , y que se criase entre ellos
con su lengua y costumbres , aunque del rey no se acaba
de entender si vendrá también en pedir esto, porque se le
conoce muy particular afición al duque de Berganza y á
todas sus cosas (como escrebí luego que llegué) aunque es
tan cristiano que se puede tener por cierto que mirará como
se arroja, principalmente que si el pueblo entiende que
V. M. pone los ojos en el derecho que tiene, no querrán
consentir que se despeñe : tan cansados y quebrantados es-
tán de las jornadas pasadas. Y así viendo que el rey había
alargado las Cortes (como tengo escripto) adonde ellos
principalmente pensaban tratar de la resolución destas ma-
terias, se ha vuelto á juntar esta ciudad y en gran secreto
le volvieron á hablar antes de ayer con gran ímpetu y cóle-
ra, diciéndole que se acordase que era de sesenta y siete
afws, y que ó se casase ó les diese heredero, y que dejase
la ida de Alraerin. Pudrióse mucho el rey de la propuesta,
y díjoles que se fuesen con Dios y que le dejasen; que
tiempo había, y que la ida de Almerin no se podía ex-
cusar ponjuc convenia á su salud, la cual es bien débil y
flaca.
En este estado queda el reino en general. En particular
166
no osaré meter la mano sin expresa orden
de V. M. como he dicho.
La ocasión que á V. M. se ofrece es la
mayor que ha venido á España, y pues esto
se puede emprender con razón y justicia, bien
es que desde ahora se considere lo que con-
vendrá que se haga para adelante, y adver-
tirme á mi de como debo hablar en estas ma-
terias, en las cuales tiene V. M. muchas co-
modidades que poder ofrecer de su parte á
esta gente , queriéndolos llevar por bien , y
cuando otra cosa convenga, la tierra está co-
mo se puede imaginar, sin gente, sin presi-
dios, sin armas y sin dinero: y son de ma-
nera estos daños que con razón se puede en-
tender que ha de tardar buen rato su remedio.
Aimár^ende El Capitán de Arcila escribe al rey que
letra del rey. j^^ j^^^^ j^ g¡j^^ ^^^.^ hmm y CautivO CU Lü-
sania'""''creü\o rachc. Espantado me ha estar tan cerca y no
pudiera hacer me- , , . , . .
jor que nadie. . habcr avisado; mas otros particulares escri-
ben que está cauplivo y no dicen adonde. Por
allá podria V. M. mandar que se hiciese al-
guna diligencia.
Aqui hacen gente. Tengo entendido que
es para meter en las plazas que tienen en
África y sacar los españoles que hay en
ellas.
De la Mina han venido nuevas, que se
les ha dado una mala mano , porque les han
muerto los negros ciento y cincuenta portu-
gueses, y son pocos mas los que tienen en
aquel castillo.
467
. Acaba de llegar correo con caria del se-
ñor D. Antonio para el rey, el cual queda den-
tro en Arcila sano y bueno. Allí le trajeron
dos moros de á caballo , y á cada uno dellos
dio mil escudos, y hasta ahora no se sabe
qué orden tuvo en escaparse; mas él llegará
De letra del ppesto. Convcndra que V. M. me envié orden
Bien será. P^'"'^ ^^^ '^ visite 61% llegando.
De otros muchos cautivos ha venido nue-
va; mas no del duque de Aveyro.
De letra del Aquí contratau muchos mercaderes so-
rej.
Acuérdese esto. ^^^ '^ redcmpcion de los cauptivos, y ofrecen
de sacar de Castilla todo el dinero que fuere
menester para este efecto. Convendrá al ser-
vicio de V. M. que se atienda á la guarda de
los puertos con doblada vigilancia, y si se ha
de sacar dinero, sea con licencia de V. M., y
agradézcanla los que la pidieran. Guarde
N. S. vida y real estado de V. xAI, acrecien-
te por largos años como los criados y vasallos
de V. M. deseamos y la cristiandad ha me-
nester— De Lisboa á 29 de setiembre. — Este
correo despacho yente y viniente para adver-
tir de este negocio y de la libertad del señor
D. Antonio — S. C. R. M. humilde vasallo y
criado de V. M. que sus reales manos besa —
Don Cristóbal de Moura. '
Sobre. — A la S. C. R. M. del rey nuestro
señor.
108
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey, fe-
cha en Lisboa á 23 de octubre de 1578.
Recibida A 27 del mismo.
Pedro de Alcazoba — Sentimiento del rey D. Enrique por la
muerte de D. Juan de Austria — Pide el rey de Fez mas de cinco
mil ducados por cada cautivo — Sábese en Lisboa que D. Juan de
Silva pasa á curarse de sus heridas á Sevilla — Falta de noticias
acerca del duque de Aveiro.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
S. G. R. iM.
En XIX del presente recebi la carta de
V. M. de xnii del mismo, y en lo. que toca á
la visita de Pedro de Alcazoba no me pareció
que habia inconveniente, guardando la forma
que V. M. me daba, y asimismo en hablar al
rey en su favor. Lo uno y lo otro se hizo, y
entrambos quedan agradecidos de lo que se
les dijo : y en estas cosas nunca se aventura
nada cuando se hacen con la modestia y
consideración que V. M. encarga.
La prisión pasa adelante y hasta ahora no
le han puesto nuevos cargos, y los pasados
se pudieran excusar.
A los dos veedores de Hacienda no he
dicho nada, conformándome con lo que V. M.
sobre ello me manda advertir.
Al margen En el particular de Arcila, aunque no ha-
ac letra de Za-
/fli. bia mucha priesa, me pareció mas seguro ha-
Dosie daré co- jjlar al rcy lomando ocasión de que habia oido
pía á Delgado. •' *
169
decir por las calles, que quería soltar esta plaza, y así le su-
pliqué que mirase de cuanta consideración era la resolución
que se había de tomar en semejantes materias, y cuanto á
él le importaba no resolverse en ninguna sin consejo y pa-
recer de V. M. por el provecho que de totnalle se le podía
seguir, y por cumplir también con el amor que V. M. le
tenía. Llegó á buen tiempo el advertimiento , porque le ha-
llé muy tibio en defender la dicha plaza , dando razones y
pretendiendo probar lo poco que conviene sustentalla, y al
fin me dio gracias por la memoria que le hacia, y prometió
de no resolverse sin dar cuenta á V. M. y tomar su parecer.
Habiendo el rey vuelto de nuestra Señora de Luz , me
invió á llamar hoy para decirme coa mucho encaresci-
miento lo que había sentido la muerte del señor D. Juan
de Austria, de que su embajador le había dado noticia. Yo
le dije que V. M. no me lo había escrito, mas que había
entendido por cartas de Madrid la mesma nueva , y la ra-
zón quél tenia de sentíllo era clara , así por lo que tocaba á
la cristiandad y bien común , como por el particular dolor
que V. M. había de recibir desta pérdida.
Quiso saber de mí el día cierto en que llegaría aquí el
duque de Osuna. Yo le aseguré que V. M. le mandaría par-
tir con toda brevedad, y así me mandaba que se lo dijese.
Rogóme que se lo sopiese cierto , y así le prometí de despa-
char correo vente y viniente á solo esto. Suplico á V. M.
mande que luego se me responda á este particular, porque
el rey muere por irse á Almerín; mas quería recibir primero
el duque aquí. Si ha de venir presto, esperalle há, y ha-
biendo de tardar , quiérese partir , y á este fin me encargó
la diligencia.
Aquí han venido muchas cartas de cauptivos ; por ellas
se entiende que el rey de Fez pide por cada uno mas de
470
cinco mil ducados , y así rae lo ha dicho el rey ; y no me
parece que está en permitir que se dé tanto por ellos.
V. M. habrá recebido cartas de D. Juan de Silva. Aquí
las tiene su mujer , y por ellas se afirma que está rescata-
do en cuatro mil ducados, y de camino para Sevilla adon-
de se venia á curar de un brazo que tenia quiebrado. Con
todo este trabajo ha sido buena dicha poderse escapar y tan
presto .
La nueva de ser vivo el duque de Aveiro no se refuer-
za, ni el rey la tiene por cierta , y al presente no hay aquí
otra de que poder advertir á V. M. cuya vida y real Estado
N. S. guarde y acreciente como sus criados y vasallos de-
seamos y la cristiandad ha menester. De Lisboa xxin de oc-
tubre etc. — S. G. R. JVL— Humilde criado y vasallo que sus
reales manos besa — Don Cristóbal de Moura.
Sobre. — A la S. G. R. M. del rey nuestro señor.
ni
Copia de carta de D. Cristóbal de Mora al rey, fecha en
Lisboa á 25 de octubre de i 578.
Recibida á 27 del mismo.
Aprueba que el duque de Osuna lleve á Portugal la comisión de
declarar el derecho de Felipe II á aquella corona — Propone los
medios que deben emplearse para interesar en esta pretensión la
corte, los grandes y el pueblo.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 597.
S. G. R. M.
Recebl la carta de V. M. de xvii del presente, y por
ella entendí la resolución que V. M. ha lomado de declarar
por medio del duque de Osuna al S."°rey su tio, el derecho
que V. M. tiene á la sucesión destos reinos, después de sus
largos y felices dias.
Este oficio que V. M. quiere hacer, es muy convenien-
te á su servicio y al provecho y bien común deste reino,
porque dándoles á entender con distinción y claridad la ra-
zón y justicia en que V. M. se funda , podrán con tiempo
pensar lo que les conviene, sin tener ocasión de precipitar-
se y resolverse en cosas que después les podrían costar caro.
Este particular se ha de proponer con la suavidad y
blandura que V. M. entiende que conviene, y juntamente
con esto, se les debe declarar los trabajos y daños en que
por su culpa pueden incurrir, no queriéndose allanaren lo
que es razón y justicia; porque crea V. M. que el miedo
lia de ser parte principal para obligalles á que hagan vir-
lud ; mas este se les ha de poner de tal manera , i{ue ni los
escandalice, ni parezca que los tienen en poco; y en cuan-
to esto se trata con el rey y sus ministros, se pueden ir
disponiendo los ánimos de los particulares , con proponelles
los provechos y comodidades que de las reales manos de
V. M. y en su misma tierra, pueden esperar y recebir.
Estas son muy grandes y para ellos de gran provecho,
y sin notable perjuicio de la corona real, como se verá por
el memorial que invío aparte. .4 mas de proponelles el de-
recho^ yo seria de parecer que se les pidiese que llamasen
á Cortes, y jurasen á V. M. por príncipe, porque esto es
lo que conviene á todos, para excusar lo que puede suceder
adelante, faltando el rey.
Esta propuesta, aunque ha de ser fundada en tanta
razón y justicia como allá entienden todos, y acá los mas
si tuviesen libertad para decillo, y con ser el rey de rara
cristiandad y virtud , tenga V. M. por cierto que se les ha
de hacer muy nueva, áspera y dura. Y aunque tengo en-
tendido que no se han descuidado en hacer mirar el caso,
estoy muy desengañado que todo lo que procuran en este
negocio es á propósito de defender lo que pretenden , y no
de aclarar cuyo es; y así tengo sabido de muy buena par-
te que el duque de Berganza tiene muchos y muy buenos
pareceres de Castilla y de Portugal en su favor, y aun(jue
su persona paresce de poco ser y substancia, es en esta
tierra de la calidad que se sabe, á la cual se junta la natu-
ral inclinación que lodos tienen de huir de castellanos, co-
mo tengo advertido, por lo cual me parecía importante y
necesario que con toda disimulación y destreza se fuesen
aplicando á la raya de estos reinos las guardas ordinarias,
y juntamente hubiese alguna infantería en partes adonde
con disimulación se pudiese entretener; porque en la edad
473
del roy y en su flaca complision y en las ocasiones presen-
tes, de un credo para otro se pueden ofrescer algunas en
las cuales convenga que V. M. se dé priesa , y en tal caso
aunque quieran traer amigos de fuera, si estamos apercibi-
dos llegaremos mas presto, pues estamos mas cerca. Todo
esto conviene para conseguir el mismo intento que V. M.
debe tener, siendo quien es, de clemencia y blandura, y
para obligar á muchos que se aprovechen della.
Y todo esto puede aconsejar á V. M. como cristiano y
caballero, quien tiene tan entendido como yo, y tan plati-
cado la justicia de V. M. y las comodidades y provechos
que recibe este reino y toda la cristiandad , de juntarse estas
coronas.
También me ha parecido advertirá V. M., que habien-
do dado cuenta al rey desta pretensión , se debe hacer el
mismo oficio con el Sr. D. Antonio, con las palabras y ofre-
cimientos que en tal caso se requiere , y asimismo con el
duque de Berganza, porque no le parezca que por interesa-
do se le guarda este secreto.
Estos dos hombres no son amigos, y han barajado siem-
pre sobre lugares y precedencias. Conservar que no se jun-
ten, seria de importancia, y salir con ello no es difícil,
cargando V. M. siempre la mano en favorescer al señor don
Antonio en lo que se ofresciere en estas materias, pues hay
color y razón para ello.
El pueblo ha dado en decir que seria bien casalle con
hija del de Berganza, y juntar entrambos derechos. Plática
es hasta ahora de poco fundamento. Hárne parecido adver-
tir della porque con mas cuidado mande V. M. atender á
lo que acabo de decir.
La ciudad de Lisboa es cabeza deste reino. Advierta
V. M. si convendría escribille en esta ocasión, porque si
174
acá pretenden oscurecer el derecho de V. M., callarán á los
pueblos lo que de presente se pide; yes bien que lo entien-
dan todos ellos porque miren lo que hacen y lo que les con-
viene ; y habiendo Corles será menester escrebir á otras ciu-
dades de las principales, y á algunos señores y alcaides de
fortalezas.
Y paresciéndole á V. M. que no es ya tiempo de tratar
este negocio con máscara, y que será bien escrebir á la
ciudad, alargue V. M. la mano en ofrecer todos los favo-
res que se pueden conceder al reino y á sus particulares.
Lo que puedo sospechar de la respuesta que en todos
estos pueden dar al duque, es espantarse mucho de que
V. M. pretenda ni pueda pretender cosas tan fuera d'e razón
y justicia; y cuando los aprieten , remitirse han á las Cortes,
y por no resolverse alargallas han cuanto pudieren. Tam-
bién pienso que se excusarán con decir que falta toda la
nobleza del reino , cuya presencia es necesaria para la de-
finición de tan grandes materias. Algunos hay que sospe-
chan que harán al papa juez del caso, mas yo no me per-
suado á ello.
Hasta ahora no puedo collegir que tengan otra respues-
ta; mas bien me puedo engañar , pues lo que digo son con-
jecluras y no certezas.
Por ninguna via entienden hasta ahora que el duque
traiga mas que visita , y todos tienen puestos los ojos en las
Cortes, paresciéndoles que para esta ocasión reserva V. M.
lo que les ha de proponer, y por el mismo caso hay muchos
de parecer que el rey hará mal en juntallas , y piensan que
con callarnos hemos de dormir lodos.
Esto es lo que me ocurre para advertir en esta ocasión
conforme á lo que V. M. rae manda. Lo demás toca á per-
sonas doctas 'que habrán mirado lo que conviene para la
175
claridad y corroboración del derecho, teniendo como tienen
tan bien entendido el caso.
De pocos dias á esta parte ha llegado á mi noticia que
las justicias que en esta corte se han hecho, no dicen los
pregones en nombre del rey, sino justicia que se manda h^-
cer, y esta orden se guarda desde que reina el cardenal.
Háme parecido extraña cosa tener escrúpulo de hacer justi-
cia y no tenelle de ser rey, cuyo oficio principal es hacella
ejecutar y guardar. He querido advertir á V. M. dello por
parescerme novedad lo que en esto se hace.
Y aunque en todas estas materias he andado siempre
con el recato y miramiento que V. M. por sus cartas ha
mandado, tengo entendido de algunos letrados que me han
visitado, que V. M. es único heredero de todos los bienes
libres que quedaron por fin y muerte del Serenuimo rey , y
que desde luego ¡os ha de haber como deudo mas cercano.
Allá se terna esto mejor entendido. Guarde nuestro Señor
vida y real estado de V. M. acreciente, como sus criados
y vasallos deseamos y la cristiandad ha menester. De Lisboa
á xxni octubre — S. G. R. xMaj.*^ — Humilde criado y vasa-
llo de V. M. que sus reales manos besa — Don Gristóbal de
Moura.
Sobre. — A la S. C. R. M. del rey nuestro señor.
Copia de la memoria que se cita en la carta precedente, y
que se halla dentro de ella.
Memoria de las cosas que se pueden proponer en beneficio del
reino de Portugal y sus naturales.
En estos reinos hay una ley que se llama Mental, que
es como los feudos de Italia , debajo de la cual están com-
176
prehendidas casi todas las casas principales deste reino que
salieron de la corona y son patrimonio della. Si no son algu-
nas reservadas por particulares privilegios y mercedes de
los reyes , todas las demás vienen á la corona en defecto de
varón , y las hembras ni los transversales no heredan.
Uno de los mayores beneficios que pueden recibir los
particulares de este reino, y con que mas los pueden obli-
gar es, con quitalles la dicha ley, haciéndoles sus casas ma-
yorazgos como los de Castilla.
Y en esto se aventura poco, porque de ordinario sue-
len los reyes conceder las dichas casas á los hombres prin-
cipales para sus parientes, aunque no tengan hijos.
Las tenencias que llaman acá alcaiderías mayores de
villas y castillos, la mayor parte dellasse dan por una vida,
y algunas por dos y por tres, las cuales jamás se quitan á
los hijos y descendientes de aquellos que las tienen ; mas si
se las hiciesen perpetuas seria otro beneficio de grande im-
portancia y de ningún daño para la corona , pues así como
así se han de proveer.
Los señores no tienen ninguna jurisdicción criminal so-
bre sus vasallos sino de poca substancia, y en lo civil has-
ta diez ducados, y todo esto con apellacion al rey, y hasta
que se confirma no se ejecuta. Guando se les diese la dicha
jurisdicción (como en Castilla) parece que les obligaría mu-
cho y la justicia tendría mejor ejecución.
Si los naturales deste reino fuesen admitidos á los ofi-
cios y beneficios de Castilla , seria una de las cosas que mas
les obligasen á rendirse.
Estas se ofrescen ahora, otras se podrán hallar lan con-
vinienles cuando dello se tratase.
i77
Copia de carta original de fí. Cristóbal de Mora áS. M,, fe-
cha en Lisboa á Í29 de octubre de 1578.
Recibida á 4 de noTiembre.
Alarma que causó en Portugal la noticia de que se mandaban
cuatro letrados con el duque de Osuna — Cautivos — Estratagema
de unos moros contra el capitán de Tánger — Pedro de Alcazoba —
Trata el rey D. Enrique de interponer sus oficios en favor del du-
que de Maqueda, desterrado de España.
Archivo general de Simancas. — Estado, legajo nám. 397.
S. C. R. M.
Con dos correos que despaché en 19 y 24 del presente
respondí á todas las cartas de V. M. Lo que después acá
se ofrece es haber estado el rey hasta ahora retirado por la
triste nueva, que le invió su embajador, de la pérdida del
principe nuestro señor (\). Dios sea bendito y él dé á V. M.
el consuelo que en tan grandes trabajos de solas sus manos
se puede esperar. Y en esta ocasión me ha dicho el rey to-
das las palabras que se pueden creer de su cristiandad y
del amor que á V. M. tiene. El queda con un poco de ro-
madizo; no ha hecho cama hasta ahora ni tiene calentura,
y así no ha querido despachar correo por no alborotar la
gente, aunque en su edad y flaqueza cualquiera cosa se
debe temer. Quedo con cuidado y no perderé punto de ir
avisando , siendo menester ; y cuando el mal no pase ade~
(i) Era D. Fernando, que murió en el monasterio de San Geró-
nimo de Madrid el día 18 de octubre, antes de camplír siete años
de edad.
Tomo XL 12
178
lante, ha sido bastante para que V. M. me mande que le
visite.
Este correo despachan ellos á Roma: entiendo que es
sobre las rentas eclesiásticas que el rey tenia . porque anda
tratando de acomodallas; mas en este tiempo todo se pue-
de temer y sospechar , y conforme á esto convendrá preve-
nir allá lo que importa.
Desa corte han escrito al duque de Berganza que vie-
nen con el duque de Osuna cuatro letrados: no se puede
creer de la manera que se ha alborotado la tierra con esta
nueva, y por mil caminos han tentado sacarme la verdad
dello. He procurado que se desengañen; no creo que lo ha-
rán hasta ver el duque, y así convendría que llegase por
las causas que tengo escrito y por lo que puede suceder.
Después que el de Berganza tuvo este aviso , no ha pa-
rado de visitar cuantos caballeros hay en la tierra, y de lla-
mar á su casa los letrados que hay en ella. Nunca tanto he
temido como ahora que se hiciese alguna declaración. So-
bre todos tengo espías, y aunque se recatan, no dejo de
tener avisos, y así si no fuese su trato á escuras y en se-
creto, pienso que no perderé la ocasión de hacer cuando
convenga el oficio que V. M. me ha mandado. Y con todo
creo que no será menester ; mas cuando las cosas me obli-
guen á ello, tenga V. M. por cierto que se procederá con el
miramiento que conviene á su servicio.
El comendador mayor de Christuses llegado de anoche,
y en amanesciendo fueron á su casa el duque de Berganza
y sus tios, y á la una del dia no hablan salido de ella. Esta
tarde va á besar la mano al rey.
De cauptivos no se ha sabido aquí mas de lo que ten-
go avisado. Cada uno en particular se da gran priesa á sa-
lir, aunque el rey trata de que salgan juntos los mas que
179
pudieren, entendiendo que á esta manera podrán costar mas
baratos.
Por cartas del capitán de Tánger se ha sabido de una
extratagegma que el alcaide de Alcacer usó con el dicho ca-
pitán inviándole un moro , el cual dio aviso que en el cam-
po quedaban otros cincuenta emboscados ; y porque le die-
sen crédito se ofreció á quedar preso , y si no saliese verdad
lo que él decia que le matasen por ello. El capitán se albo-
rozó con esta nueva, y poniendo el moro en buen recaudo
salió á buscar los otros con la gente que tenia , que era
hasta treinta de á caballo, y los emboscados eran doscien-
tas lanzas, que corrieron al capitán hasta las puertas de Tán-
ger , y le mataron hasta siete ó ocho y cauptivaron otros
tantos, y él y los demás se escaparon con harto trabajo. Y
luego que se recogió le llegó un recaudo del alcaide de Al-
cacer diciendo que si locaba en el moro que tenia preso
que le pasaría á cuchillo lodos los cristianos que tenia en
su poder, y así quedó el dicho capitán con el daño recibi-
do y sin osar vengarse del moro que le engañó.
En el negocio de Pedro de Alcazoba no ha habido mas
novedad , y desde que el rey le tiene preso no ha llamado
á Consejo.
Don Theotonio me ha dicho que el duque de Maqueda
era venido á cumplir su destierro á esta tierra , y quedaba
en Villaviciosa, que es un lugar adonde el de Berganza tie-
ne su casa , y que el rey se habia de meter de por medio
para que V. M. le perdonase. Cuando dello se trate , verá
V. M. lo que á su servicio conviene. Cuya vida y real esta-
do Nuestro Señor guarde como los criados y vasallos de
V. M.*^ deseamos y la cristiandad ha menester. — De Lisboa
29 de octubre. — S. C. R. M. — Humilde criado y vasallo
de V. M. que sus reales manos besa — Don Cristól^l de Mora.
180
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey, fe-
cha en Lisboa á ÍO de noviembre de 1578.
Recibida á 14 del mismo.— Respondida á 20 de id.
Temores por la vida del rey D. Enrique — Nuevas instancias
hechas al mismo por el ayuntamiento de Lisboa, á fin de que con-
traiga matrimonio — Diligencias del prior D. Antonio para que se
le declare el derecho á la sucesión, y probabilidades de que halle
favor en el pueblo — Cuestiones sobre precedencias entre el mismo
D. Antonio y el duque de Braganza — Desabrimiento del último
con el rey por esta causa — Creencia del vulgo de que aun vive el
rey D. Sebastian — Háse dado á D. Manuel Pereira la comisión de
ir á dar el pésame á Felipe II por la muerte del príncipe D. Fer-
nando— Triste situación de los cautivos — Pedro de Alcazoba.
Archivo general de Simancas.— Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
S. G. R. M.
Por cartas de Zayas de 28 del pasado entendí haber
V. M. recebido las mias de 18 y 25 del mismo. Después
volví á escrebir con un correo que el rey despachó á Roma,
y con este advertí á V. M. de la revuelta en que los había
puesto lo que de allá se habia escrito de 1^ venida de los le-
trados. He procurado que se desengañen , y así parece (}ue
están mas quietos, aunque se van previniendo para respon-
der á lo que toca á los muebles del rey, porque entre ellos
es plática clara y llana que son de V. M. (como tengo ad-
vertido), y lo mismo les dijo el comendador mayor que se
entendía allá; y para esto han mandado hacer en gran se-
creto un tanteo de lo que algunos dellos importan , y otro
181
de todas las deudas del rey y reino, porque
con ellas se piensan defender de todo lo que
se les pidiere, y en esto reciben engaño, por-
que según entiendo, las que fueren deudas
del reino no estará obligado el patrimonio del
rey á ellas, sino el mismo reino, como mas
en particular se podrá entender cuando V. M.
quiera tratar de ello: y olvidallo no conviene,
porque la cantidad pienso que será de impor-
tancia.
También escrebí con el mismo como el
rey no habia andado bueno de romadizo : que-
da mejor aunque no osa menearse por aho-
ra , ni partirse para Almerin, deseándolo mu-
cho. Pienso que le han de detener hasta que
De mano de Fe- Hcguc ci duquc, por lo quc todos sieuteu que
se vaya , y á sus ruegos dellos he dicho que
no tardará el duque, por lo cual se resuelve en
esperalle y despachalie luego é partirse, y en-
tretanto se ha ido á una casa de campo me-
dia legua de aquí.
Con esta indispusicion que tuvo se alte-
ró tanto la tierra, que en 30 del pasado volvió
el regimiento de esta ciudad á suplicalle que
se casase y que les declarase heredero en de-
fecto de sus hijos. Respondióles que él tenia
mas cuidado de lo que ellos pensaban , y que
se quietasen , porque él se acordarla de lo que
pedian aunque no se lo acordasen.
Estos hombres piden que el rey declare
heredero, y saben muy bien quien lo es , por-
que sé yo lo que les han respondido letrados
Ojo.
ÍS2
con quien en particular se aconsejan. Y cada
uno calla , y cuando se juntan dan á enten-
der que no saben nada , y quieren que el rey
se declare, y asi lo que parece ignorancia es
malicia.
Piensan hacer fuerza en probar que la
elección es del pueblo, y para elegir escoge-
rían antes que el duque de Berganza al señor
I). Antonio, el cual hace sus diligencias con
todos, públicas y secretas, y tiene ocupados le-
trados en defender su causa , y algunos dellos
han hablado comigo y dicen que ninguno de
los prelensores tiene derecho claro, sino que
todo se funda en colores , y que así se pueden
dar buenos á la pretensión del señor D. Anto-
nio. Lo que destos engaños se puede temer
es la fuerza que tendrán con este hombre
para engreille y detenelle en venir en lo que
es razón y justicia, y en esta pertinacia ha
de hallar gente que le favorezca, á lo menos
del pueblo.
El de Berganza no se descuida, (como
tengo escrito) , y á todo esto calla el rey te-
niendo ojo á casarse y á tener hijos que apa-
cigüen las pendencias, y asi me han afirmado
ciertas espías que el correo que fué á Roma
en último del pasado, lleva orden de pedirla
dispensación: no lo afirmo.
En los auctos públicos nunca se ajuntan
el señor D. Antonio y el de Berganza, por las
precedencias ; y por este mismo caso no ha
llamado el rey á Consejo desde que vino su so-
i83
brino, ei cual ha estado muy sentido por la
excelencia que se dio al duque; y queriendo
el rey remediar este daño, ha hecho una de-
mostración con la cual queda satisfecho el
agraviado, y el de Berganza para ahorcarse.
Ha muchos años que el señor D. Antonio pre-
tende que en la capilla le eche agua bendi-
ta el capellán mayor , porque se la echaba el
tesorero de ella; y sobre este punto tuvimos
gran trabajo, cuando V. M, me invió aquí á
sus negocios , y nunca se pudo acabar con
ellos.
Dominguo á 2 del presente, estando el rey
en misa en Sant Francisco y su sobrino con
él en la cortina, llegó D. Theotonio, arzobis-
po de Evora, á echar agua bendita, y luego
que el rey la recibió, dijo al arzobispo que la
echase á su sobrino. Don Theotonio se turbó
bravamente; mas hizo lo que le mandaron, y
el señor D. Antonio se echó á sus pies del rey
y se los besó.
Ha resultado de este favor quedar el du-
que mal con su tio D. Theotonio, y peor con
el rey y con el otro : y todas estas cosas ha-
cen á nuestro propósito (como tengo escrito)
y sobre ellas andan ahora entre todos grandes
parlerías y revueltas.
De letra del Esperaba el rey que este correo trajese
'''^' respuesta de V. M. sobre la exposición del
Será menester i j •
rMponderje a^igo psalmo quc Ic mvió por mi mano, porque á
'"■■• estas cosas que él escribe de la suya , está tan
aficionado como su sobrino (que haya gloria).
184
Pregunlüine las respuestas y desculpé la tar-
danza con los trabajos presentes.
El pueblo conserva aquí una opinión (de
que otras veces tengo advertido) afirmando
que el rey es vivo, y que el cuerpo que se
enterró en Alcacer no era suyo; y aunque
esto tiene tan poco fundamento como otras
cosas que aquí se levantan, con lodo ha obli-
gado al rey á mandar hacer pesquisa contra
las personas que esto afirman, y quiere saber
dellas quien les dijo lo que afirman. Y, á la
verdad, todos los que fomentan esta opinión
son principalmente los que quieren mal á este
rey; y así estas nuevas salen siempre de casa
de los que han salido privados del pasado , y
de Pedro de Alcazoba. Y ha habido hombres
tan engañados en esta materia, que han lle-
gado á decir al rey que mire como se despo-
ja de sus obispados, porque se quedará sin
renta cuando el rey parezca : cierto que es-
panta ver tal barbarismo en gente tan cuerda.
Con todo esto ha repartido el rey entre sus
criados todos los vestidos que han quedado de
su sobrino, y ha mandado al fiscal de la co-
rona que averigüe las causas que tuvo el rey
que haya gloria , para hacer las mercedes
que hizo á particulares de diez años á esta
parte.
Los que algo valen aquí son teatinos y
particularmente el confesor que se llama
León Enriquez, y es caballero y aficionado á
Berganza.
i85
DoQ Manuel de Poilugal es uu caballero
honrado y principal. Queda nombrado para ir
á visitar á V. M. deste trabajo , y aunque
han entendido y alabado mucho la cristiandad
con que V. M. le ha pasado^ y que no ha per-
mitido en él ninguna demostración de triste-
za, con todo quieren hacer su visita, aunque
se van deteniendo y hasta ahora no han dicho
cuando despacharán. Este caballero envia-
ron á Flándes cuando murió el emperador
nuestro señor: no entiendo que lleva otro ne-
gocio.
De cauplivos hay aquí malas nuevas. Ha
venido de Fez un judío por orden de todos
ellos y dice que el Xarife pide cuatrocientos
rail ducados por ochenta caballeros que tie-
ne , y ha mandado que ninguno otro se res-
cate hasta que salgan los suyos; y para ase-
gurarse desto, invía por todos los que halla y
quédase con ellos. Y aunque le ponen miedo
con que se le morirán si los detiene, respon-
de que uno solo que quede ha de pagar por to-
dos. Y entre los ochenta que rescata no entra
el mayorazgo de Berganza , ni otro que tenga
título. Tres ó cuatro se han muerto de enfer-
medad, y es de creer que otros muchos ha-
rán lo mismo si dura el caupli verlo.
El rey ha hecho inquisidor general al ar-
zobispo de Lisboa , y juntamente le ha dado
el abadía de Aleobaza que vale tres cuentos;
y esta abadía quiere que ande siempre aneja
al dicho oficio. Hale salvado también parte
rey,
18G
de la pensión que tenia sobie su arzobispa-
do, con condición que dé cada año dos cuen-
tos de maravedís á los padres de la Gompa-
ñia hasta que acaben un colegio que quieren
empezar ahora, y tienen en el mismo lugar
otras dos casas de su órdeni
Aquí ha llegado un gentil hombre del du-
que de Parma. Dicen que viene k visitar al
rey : hánle aposentado en casa de Ventura de
Frias, un mercader castellano.
Dt letra del En csta Carta digo á V. M. que el rey
quedaba bueno, y fuera de aquí. Ayer maña-
Bien se platique . .
hoy y se mire en na uivié a sabcr dél , Y amáneselo con muy
caso que esto su- "^ *'
cediese lo que se bucna calcnlura, y túvola todo el dia y toda
debe hacer y pre- ' «^ •'
''^°"'" esta noche. Esta mañana se vino á su casa li-
bre de ella y en mejor disposición. Cada reba-
to destos me pone en gran cuidado , mas no
llegaré fuera de tiempo, ni querría que se me
fuese al otro mundo sin oír primero lo que ten-
go que decille. En caso que el mal apriete se
hará el oficio, y no de otra manera, y de lo
que sucediere iré avisando siendo menester.
El mismo dia que llegó me invió á llamar,
y pidiéndome primero gran secreto, me dijo
que luego que mandó prender á Pedro de Al-
cazoba, había dado el dicho Alcazoba gran
priesa á su negocio , y que ahora caminaba
muy á espacio; que él sospechaba que esto
debía ser esperando de V. M. algún favor por
mi mano ó del duque de Osuna, y que siendo
los delictos tan graves, que síntiria mucho
que V. M. se metiese de por medio á estorbar
i87
el castigo ; que me rogaba que yo procurase
atajar esto por el mejor modo y manera que
supiese. Yo le respondí que él tenia mucha
razón de tratar con V. M. con tanta amistad
y llaneza, dándole cuenta siempre de todo
aquello que le pudiese agradar y dar gusto,
porque esta manera de trato le tenia V. M.
muy bien merecido; que cuanto á Pedro de
Alcazoba que desde que yo le habia hablado
en él, no habia entendido que se hubiese he-
cho otro oficio con V. M. en su favor, y aun-
que se hubiese hecho, que cuando V. M. en-
tendiese lo que él ahora me significaba , que
procurarla desviallo de manera que él no re-
cibiese pesadumbre ; mas que toda la merced
y favor que con justicia se pudiese usar en
este caso , no dejarla V. M. de recebir conten-
tamiento. Por aquí podrá V. M. juzgar cual
queda la causa deste preso.
Al margen de Estas Calenturas del y su edad son bue-
e rey. ^^^ despertadores para mirar lo que adelan-
rarseS" ** ""' ^^ convicne, y porque sobre esto tengo escrip-
to largo, no digo ahora mas. Guarde Nuestro
Señor la S. C. R. persona de V. M. y su real
estado acreciente con augmento de nuevos
reinos y señoríos, como los criados de V. M.
deseamos y la cristiandad ha menester. De
Lisboa á 10 de noviembre. — S. C. R. M. —
Humilde criado y vasallo de V. M. que sus
reales manos besa — Don Cristóbal de Mora.
Sobre. — A la S. C. R. M. del rey nues-
tro señor.
188
Copia de carta original de I). Cristóbal de Mora al rey ,
fecha en Lisboa á \3 de noviembre de 1578.
Recibida á ^^ en la noche— Respondida ú 20 del mismo.
Conveniencia de que se apresure la ida del duque de Osuna á
la corte de Lisboa, y de que se escriban cartas á ciertos persona-
jes de aquel reino.
Archivo (¡emral de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
nñm. 397.
S. C. R. M.''.
Kn 30 del pasado avisé á V. M. de la indisposición con
que el rey habia andado, y en 10 del présenle volví á ad-
vertir de la calentura que el dia antes habia tenido. Des-
pués acá ha estado bueno hasta anoche que durmió inquie-
tamente por causa de unas camarillas que le acudieron.
Esta mañana se levantó flaco y desabrido , y con el estó-
mago revuelto, y así comió poco y de mala gana, y las cá-
maras no lian cesado aunque son pocas. Acostóse á las tres
de la tarde, y ahora que son las cinco volvió á comer de
una perdiz. Los médicos dicen que no será nada, y que no
tiene calentura. En tan flaco sugeto cualquiera cosa es
mucho, y así despachai'á luego correo, si no se ofreciera
este de mercaderes.
En esta ocasión no tengo que decir á V. M. sino lo que
tengo advertido, que estoy á punto para lo que sucediere,
como ya tengo escrito. Si el mal apretare, usaré de la car-
la y de las mas diligencias que convinieren , de manera
que se les perturbe la pacífica posesión, que es lo que yo
puedo hacer, y esté V. M. seguro que no perderé tiempo.
189
A la venida del duque he dado priesa , y pues viene á
visitar de la muerte del rey , que ha tres meses que pasó,
seria razón que llegase y vendrá á propósito para todo. Si
algo acaesciere entretanto convendrá despacharme luego
correo con carta para la ciudad de Lisboa en mi creencia,
y solo se les ha de pedir que se detengan en la resolución
de este negocio, hasta entender la justicia de V. M. y vo-
luntad que tiene de hacelles bien y merced á todos. Y para
el Sr. D. Antonio y para el duque de Berganza no seria
malo si allá no pareciere otra cosa , y para los arzobispos
de Lisboa y Evora. Y de ninguna destas se ha de usar,
sino en caso que la vida del rey corra peligro antes de ser
llegado el duque.
Y si V. M. hiciere por allá algunas diligencias , sea con
tanto secreto que por ningún caso las entienda el embaja-
dor. Y ha sido gran dicha hallar este correo de mercaderes,
porque habiendo despachado tres dias há, alboroláralos mu-
cho verme despachar ahora. Las cartas vengan luego, y
yo iré avisando de lo que mas hubiere. Guarde nuestro Se-
ñor la S. G. R. persona de V. M. con acrecentamiento de
nuevos reinos y señoríos, como los criados y vasallos de
V. M. deseamos y la cristiandad ha menester. De Lisboa
á 45 de noviembre. — S. C. R. M. — Humilde criado y vasa-
llo de V. M. que sus reales manos besa — Don Gristóbal de
Moura.
Sobre. — A la S. C. R. M. del rev nuestro señor.
\Q0
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey, fe-
cha en Lisboa á 20 de noviembre de 1578.
Recibida á 25 por la mañana.— Respondida á 20 de diciembre.
Desavenencias entre el duque de Braganza y el prior de Gra-
to— Bienes del rey D, Sebastian que pertenecian de derecho á
Felipe II — Cautivos — Sube á millón y medio el despojo de la ba-
talla de Alcazarquivir.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
S. G. R. M.
En 13 del presente avisé á. V. M. de la indisposición
con que el rey quedaba, y en otras cartas antes habia hecho
lo mismo. Y porque V^ M. no esté con cuidado me ha pa-
rescido despachar este con aviso de que el mal no pasó
adelante, y al presente queda bueno, aunque en disposi-
ción muy aparejada para cualquier desgracia, porque elsub*
gelo es flaco y el rey piensa que el remedio deste daño con-
siste en comer, y á ratos es esto lo que mas le daña.
Algunas personas echan de ver que no haya tenido recau-
do de V. M. en todos estos achaques, y antes de ayer yén-
dole á visitar me preguntó, que cómo no teníamos correo,
ni sabíamos nueva de la venida del duque, y á este punto
me envía á decir que él estaba resuelto de irse á Almerin,
queme avisaba dello para seguille si quisiese. Piensa partir
á los 26 del presente, si de aquí allá no hay mudanza, que
podria muy bien acaescer. Yo me apercibo para ir Iras él
conforme á lo que Zayas me escribió de parte de V. M.
I
\9\
Hales parecido que ganan honra con inviar muchas vi-
sitas sin que de allá venga ninguna, y así han dado priesa
á la partida de D. Manuel , el cual sale hoy de aquí , se-
gún ayer me dijo. Va despacio: no tengo entendido que
lleve negocio, ni ellos tienen ahora ninguno que á su
parecer convenga dar á V. M. parte de é\, antes quer-
rían hacello todo á solas y que nadie les hablase á la
mano.
En esta enfermedad que el rey tuvo (aunque breve)
se inquietó mucho la gente, y concurrió la mayor parte á
casa de letrados á proponer sus argumentos y dubdas. Al-
gunos supieron la verdad , porque al parecer de los mas
doctos no se puede ella encubrir; mas en mejorando el rey
todos vuelven á callar.
Tengo escrito á V. M. la demonstracion que él hizo con
el Sr. D. Antonio, mandándole echar agua bendita por el
arzobispo de Evora, y el sentimiento con que dello quedaba
el de Berganza , cuyas quejas han podido tanto con el rey
que ha revocado la dicha inerced y dicho que el arzobispo
no le entendió, porque él no le mandaba lo que hizo, y el
capellán mayor lo ha notificado al Sr. D. Antonio, y él le
respondió que no iría mas los domingos á la capilla, y que-
dó mas sinlido que antes estaba. Por todo esto podrá V. M.
juzgar lo que puede la parte de Berganza con el viejo, y
cuanto él lo debe estar, pues en tan poco tiempo hay tan-
ta variedad y mudanzas.
Con el correo que despaché en 10 del presente avisé á
V. M. del cuidado que ponían en apercibirse para defender
los bienes que locan á V. M. por haber muerto su sobrino ab
intestato, y en esta conformidad quedan haciendo en gran
secreto una diligencia de que he sido luego avisado , y es
que han cometido á un alcalde de corte ({uc haga una pro-
192
Ji margen de baiiza (Ic como el rcv hizo testamento y le
letra de Fell- '' "^
pe 11. llevó consigo , y que le andaban buscando,
Bien será quei pareciéndolcs quc se podian defender con esto
arzobispo se en- . • • j
cargue de hacer micntras no parece,y queansiniismo podran
ver si esto puede r. -.i i • i i
perjudicara} dere- cobrar cn Scvilla los luros ouc Quedarou de
chode lo del remo •> ' ^
eiirs¿^dibercer" 1» princcsa (quc haya gloria); porque tienen
aviso que ya no se los pagan. Y para entram-
bos efectos me afirman que se quieren tam-
bién aprovechar de unas memorias que el rey
dejó hechas, queriendo que valgan por testa-
mento. Lo uno y lo otro parece de poca sus-
tancia , y para tener alguna y proceder con
mejor término habíanse de hacer las dichas di-
ligencias citada la parte. Los testigos que has-
ta ahora han lomado han sido el doctor Pau-
lo Alfonso, que es de su Consejo y de la cá-
mara y á Pedro de Alcazoba, y á otro del
Consejo que llaman el doctor Barbosa. En
esto se queda entendiendo. V. M. se mandará
informar del perjuicio que desta diligencia le
puede recrecer , pues yo no tengo orden para
hacer aquí ninguna.
En otra carta he dicho á V. M. que estos
bienes no eran de olvidar, porque vendria á
ser de alguna importancia; mas también me
parece que no se debe hablar en ellos hasta
hablar en todo, y entretanto sepodria ir ave-
riguando los que son , que es negocio que ha
menester tiempo.
La gente anda mal contenta del espacio
ron que se procede en la saca de los caupli-
vos. Quéjanse de que siendo negocio de todos.
193
quiera el rey hacello á solas sin comunicalles la traza que
lleva, y cómo piensa repartir á cada uno lo que le tocare,
y sobre esto le hacen muchas pláticas. Y para incilalle á
que se dé mas priesa , le dijo antes de ayer un caballero vie-
jo que llaman D. Diego de Castro, que V. M. habia escri-
lo á la marquesa Delch , que dijese de su parle á las seño-
ras deste reino que las ayudarla á rescatar sus maridos. El
rey se alborotó y respondió que no era posible, pues su em-
bajador no le habia avisado deilo.
Con todo esto no deja de ser de consideración, si conven-
dría en este tiempo que V. M. hiciese alguna oferta al mis-
mo rey para este efecto, y que esto se publicase por la tier-
ra, aunque él se enfadase dello. De las licencias que V. M.
ha concedido á particulares para sacar dineros dése reino
no he dicho nada al rey; mas helo dicho á todos los demás
y están muy agradecidos, y V. M. hace en esto lo que se
puede esperar de su grandeza y cristiandad. Y confiada en
esto D.^ Cecilia de Noroña, mujer de D. Luis de Meneses,
alférez mayor deste reino, suplica á V. M. por licencia
para sacar seis mil ducados para el rescate de su marido,
los cuales van de aquí para volver á salir. El judío que vino
á tratar destos negocios, (como tengo escrito), afirma que
valió el despojo de la batalla mas de mdlon y medio , y que
los cauptivos fueron veinte mili. Guarde N. S. la S. G. R,
persona de V. M. con acrecentamiento de nuevos reinos y
señoríos que los criados y vasallos de V. M. deseamos y la
cristiandad ha menester. De Lisboa á xx de noviembre. —
S. G. R. M. — Humilde criado y vasallo de V. M. — Don
Cristóbal de Moura.
Sobre. — A la S. G. R. M. del rev nuestro señor.
Tomo XL 43
i 94
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey, fe-
cha en Lisboa á 25 de noviembre da 4578.
Recibida á último del misino. —Respondida á 20 de diciembre.
Inconvenientes que pueden resultar de la comisión del duque
de Osuna — Entiéndese que el rey D. Enrique trata de hacer testa-
mento nombrando heredero — A. su vista y sin ningún recato pro-
ceden en su pretensión á la corona el prior D. Antonio y el duque
de Braganza-
Archivo general da Simancas. — Secretaría de Estado, legajo
núm. 597.
S. G. R. M.
Entendiendo que llegará este correo á tiempo que se
trate de despachar el duque de Osuna, y cumpliendo con
lo que V. M. manda por su carta de 14 del presente, que
recebí en 20 del mismo, me ha parescido que será conve-
niente á su servicio volver á representar el estado en que
están aquí las cosas, y acordar otras que será bien que se
miren para que mejor se pueda V. M. api'ovechar de la
ocasión que tiene entre manos, la cual no se puede errar,
pues se ha de atender á ella con la consideración que mere-
ce la calidad de la materia; y teniendo claridad de lo que
aquí pasa , y siendo V. M. el que ha de elegir lo que conviene.
Algunos inconvenientes podrán ocurrir á V. M. en esta
comisión que ha de traer el duque, y entre otros he queri-
do apuntar tres, que conforme á lo que aquí (1) parecen
mas principales.
(1) Falta la palabra ocurre ó pasa ú otra equivalente.
195
El primero es que habiéndose de pro-
poner luego la pretensión que se tiene á la su-
cesión destos reinos, podria ser ocasión para
que el rey se diese mas priesa á casar, como
se puede temer.
En este particular él está resuelto, según
se entiende generalmente y lo afirman sus
privados; y cuando fuese verdad , como se di-
ce, no es negocio tan fácil de acabar como
acá piensan , pues está por sacar la dispensa-
ción , y hay muchos letrados que aseguran
que no puede el Papa concedella , principal-
mente fallando quien se la ayude á sacar.
El segundo inconveniente es, que adver-
tidos estos hombres de lo que se pretende, se
conspirarán con extranjeros, teniéndolos á
punto para valerse dellos cuando convenga.
De letra de Aquí 710 hay cüheza ni cabezas que pue-
* '''* dan hacer esto, y las que hay están tan divi-
»i no está bien en sas como sabcmos, V para traelios desde lue-
el negocio.
go falta caudal y lugar donde tenellos. Para
llaraallos después llegará mas presto quien es-
tuviere mas cerca.
El tercero y principal es que todos estos
hombres que ahora están divididos y aparta-
dos, en sabiendo esta nueva, se conformen y
conjuren contra V. M. Para poder esto ser, es
menester venir en que sea rey uno de ellos,
lo cual no se puede creer humanamente con-
forme al estado de las cosas presentes , |)orque
se dejarán cortar las manos antes que l>esa-
llas el uno al otro. Y esto no es solo entre los
f96
dos, porque la mayor parte de los nobles no quiere á nin-
guno de ellos, sino elegir á quien se les antojare.
También es de consideración si sercí mejor conscrvallos
en su división, porque á su tiempo pueda V. M. entrar de
por medio con menos resistencia de todos.
Esto no era fuera de propósito; mas al fin se entrará
con alguna que es lo que V. M. desea excusar y con ra-
zón; mas yo tengo por cierto, conforme á lo que veo, que
no se podrá excusar alguna, aunque todo será poco, porque
ellos no podrán mas, y con lodo esto tengo mucba esperan-
za que si faltare este rey , no ha de faltar quien siga la opi-
nión de V. M. en su vida, y ahora todos callan hasta ver
como se encaminan las cosas.
Estos son los mayores daños que se pueden temer de
hablar luego, y no son de menor inconveniente los que se
pueden seguir de callar mucho.
Puédese morir el rey muy brevemente, y dejar nom-
brado heredero. La mayor parle de la gente seguirá á quien
él nombrare, así por la opinión que dél tienen, como por-
que se les ha de representar que miró bien la justicia quien
se resolvió en nombrar en aquel punto. Y soy avisado de
dos dias á esta parle, que el rey trata en gran secreto de su
testamento , y de buena razón no debe olvidar en él esta ma-
teria, y creo que bastará poca causa para excluir á V. M.
de su herencia. Y la mayor sospecha que desto tengo es
ver qne no tratan de veras de aclarar esta verdad, ni sa-
ber de raiz á quien toca este negocio, y veo al duque de
Berganza muy contento gobernando teatinos, por cuyas
manos pasa todo.
Demás desto vánse desvergonzando mucho estos preten-
sores, y tanto que en las barbas del rey hacen sus deligen-
cias, sin perder punto ni tenelle respeto; y amigos del se-
Í97
ñor D. Antonio negociaron la semana pasada
que los mesteres, que son cuatro mecánicos
que representan aquí el estado popular, fuesen
al rey y le suplicasen que les diese licencia
para ir todos juntos á besar las manos al señor
D. Antonio, y dalle el parabién de su venida
p: y libertad de parte de la ciudad. El rey le res-
pondió que por ningún caso lo hiciesen, por-
que esta cirimonia ne se debia sino á la per-
sonal real.
Lo que se pretendió sacar de esta inven-
I cion fué dar á entender á la gente que el rey
permitía que este señor fuese tratado como
príncipe, y él no se contenta con esto, sino
con afirmar á ratos que es legítimo ; y aunque
se burlan los que lo oyen, no deja de llevar
tras sí la gente, la cual se va repartiendo en-
tre los que piensan que han de heredar, y
echando raices y poniendo su afición y volun-
tad en las partes de que esperan ser socorri-
dos, de manera que tengo por cierto que no
dejaría de haber trabajo si el rey muriese sin
De letra de aclarar esta verdad, la cual en su vida pa-
telipe 11. ^
Será bien ver es- ^^^^ ^"^ ^® podría plantar con menos tumul-
junu con 2su ^^^ Y ^Iborotos, procuraudo con blandura
yadírVsower.**^' ^uc sc entienda como en otra tengo escriptu,
y por lo menos se saldría con entender con
qué justicia piensan defenderse , porque yo no
he hallado letrado aquí que me diga que la
tienen ; mas sé que hay muchos que les dicen
lo coíitrario. Y pienso cierto que ha de ser
gran parte para refrenar movimientos, en-
i 98
tender que pone V. M. los ojos en esto, porque no tienen
los suyos tan cerrados que no echen de ver que contra esta
fuerza no hay ninguna que bastante sea, aunque al presen-
te no dejará de haber gente alborotada y que haga fieros;
mas cada dia será peor esto, porque vendrán los que fallan
y esforzarse han ios que hay y ahora están fatigados y
pobres, y por esta razón deseosos de quietud, y mejor dis-
puestos para recebir lo que se les fuese ofreciendo.
De estas puertas adentro en este estado están las co-
sas. Confio en la misericordia de Dios que alumbrará á
V. M. de manera que sepa escoger el camino que mas con-
viene á su servicio y bien destas coronas, porque tan ex-
traño acaescimiento como por esta tierra ha venido, no lo
permitió la Divina Providencia sin gran causa.
Tengo por cierlo quel rey, que haya gloria , hizo testa-
mento, y que le llevó consigo, y hasta ahora no parece,
y por este respecto se procede en la probanza de que tengo
dado aviso. Guarde N. S. la S. G. R. persona de V. M. con
acrecentamiento de nuevos reinos y señoríos que los cria-
dos y vasallos de V. M. deseamos , y la cristiandad ha me-
nester. De Lisboa 25 de noviembre. — S. G. R. M. — Humil-
de criado de V. M. que sus reales manos besa — Don Gris-
tóbal de Moura.
Sobre. — A la S. G. R. M. del rey nuestro señor.
«99
Copia de carta de D. Cristóbal de Mora al rey , fecha en
Lisboa á 25 de noviembre de 1578.
Recibida á 30 de noviembre.— Respondida á M de diciembre.
üeseo del rey de irse á Almeirin y de que llegue antes el duque
de Osuna.
Archivo general de Simancas. — Secretaria de Estado, legajo
núm. 397.
S. C. R. M.
En 20 del presente despaché con nueva
de la mejoría del S."°rey, y al mismo punto
recebí con otro las cartas de V. M. de 14 del
presente. Llegaron á buen tiempo, porque
con su venida se remedió la desconfianza que
se pensaba engendrar de tardar tanto esta vi-
sita. Yo fui luego al rey, y por acertar mejor
Jimár^ende lo quc V. M. me mauda por la misma carta,
tetra de Zaras. <? / i i i i • ,.-
íui leyendo lo que se me ordenaba que dijese
Por 6S0 Ic 6scrí'
bió V. M. condi- dc palabra. Solo dejé de aqradecelle el aposen-
cionalmenle, si ./ »/ i
viese que era me- tar al duQuc dc Osuua , vorque cs costufíibre
nCiler y le pare- ^ ' r i.
'^"'*''' de la tierra, y no conviene que piensen que
De itira del echan cargocoH eso. A todo mefuérespondien-
Hiio bien ^^ ^^'^ ^^ blandura que suele, y particularmen-
te se regaló con el recaudo que venia sobre
la exposición del psalmo. Queda bueno y re-
suelto de irse á Almerin como tengo escrito,
aunque anoche me envió á decir que por
causa de las aguas que han sido acá en gran
cantidad, se queria detener por toda esta se-
mana. Y si llegase recaudo de que era partí-
200
do el duque , pienso que le esperaría por no
mudar lo que ya tenían aparejado.
No tiene el rey otra cosa de mozo sino el
apetito desta jornada , y aquí la tienen por tan
desbaratada como la de su sobrino. Quejóse-
me burlando de que la tardanza del duque le
había detenido. Respondíle que no tenia ra-
zón, porque yo le había dicho bien temprano
que se podia ir, porque los grandes de Gas-
tilla no caminaban tan apriesa como él de-
seaba.
Habiendo de partirse le seguiré como
V. M. manda, y por la merced que para
este efecto se me ha hecho, beso á V. M. los
pies.
La gente que pensaban enviar á África
no está hecha , ni es poderoso el rey para le-
vantar dos mil hombres que han de ir ogaño
á la India , y córrense de que les acuerden la
necesidad de África porque se entiende que
no son parte para remedialla.
Aquí no hay cosa de nuevo. D. Theotonio
se vá á su arzobispado. El rey ha mandado
al duque y al señor D. Antonio que no vayan
con él por el camino, y esto se ha ordenado,
porque no tengan ocasión de reñir sobre lu-
gares.
Este domingo pasado oyó el rey misa en
San Francisco , y no fué allá ninguno dellos
por lo del agua bendita,
zií fljí*^" " ^^ Cuando el rey fuere á Almerin , ha de pa-
nuchos años ha sar por Sanctaren , lugar principal de este reí-
201
que DO para aiii 00. Ha mandado que le tengan palio, y allí
rey , porque tie-
nen por fe un piensa parar dos ó tres días , se^^un me
pronostico que ' ' °
dice que ba de A\\q
mor ir a lli UD J *
"^* El criado del príncipe de Parma queda
despachado para volverse. No se entiende
que haya traido negocio, mas no ha faltado
aquí quien le diga que su amo tiene derecho.
Guarde N. S. la S. C. R. persona de V. M.
cq^ acrecentamiento de nuevos reinos y se-
ñoríos, que los criados y vasallos de V. iM. de-
seamos y la cristiandad ha menester. De Lis-
boa á 25 de noviembre. — S. C. R. M. — Hu-
milde criado y vasallo de V. M. que sus rea-
les manos besa — Don Cristóbal de Moura.
Sobre, — A la S. G. ft. M. del rey nuestro
señor.
202
Copia de carta original de I). Cristóbal de Mora á S. M^, á
2 de diciembre de 1578.
Poca satisfacción de la salud del rey D. Enrique — Refuérzase
el partido de Felipe II respecto á la sucesión á la corona de Portu-
gal— Empeño de muchos caballeros y gente principal de que el
rey declare heredero — Noticias que han llegado de Fez sobre el
rescate de los cautivos — D. Juan de Silva — Pedro de Alcazoba.
Archivo general de Simancas. — Estado , legajo núm. 397.
S. G. R. M.**
Recibí las cartas'Hie V. M. de 20 del pasado y las que
venían con ellas para esta ciudad y otras personas, y ha
sido muy bien tenellas acá para lo que puede suceder. Y
en caso que convenga usaré dellas de la manera que V. M.
manda.
El rey queda mejor, aunque los médicos no tienen mu-
cha satisfacción de su s'alud. Háse mudado de las casas en
que estaba, que eran del duque de Berganza, para otras
de un caballero que llamaban Martin Alfonso de Soussa.
Por ahora no se trata de la ida de Almerin, ni pienso que
podrá ser hasta pasado pascua, aunque en poco tiempo sue-
le haber mudanza en todo.
Con el correo que despaché en 25 del pasado avisé á
V. M. del estado en que las cosas quedaban, y así se están
ahora aunque de pocos dias á esta parte se va declarando
mucho el derecho de V. M. y la gente habla en esto de or-
dinario; y ha llegado á tanto, que entre los del Consejo
real, se ha porfiado la materia de manera, que D. Juan
205
Tello, que preside con los oidores de la Cámara, habló á los
Giros del Consejo riñéndoles porque se metian en materias
semejantes sin orden de su amo: y no entiendo que él la
tuviese para reprehendellos desto; mas es aücionado á la
casa de Berganza.
Caballeros y otra gente principal aprietan mucho á la
ciudad para que de ordinario acuda al rey á dalle batería
sobre que declare heredero. A la verdad ellos temen que se
les muera , y si él lo hace sin allanar esto , prometo á V. M.
que no ha de hallar quien le entierre: tan ocupados han de
estar los que quedaren, y con todo esto nadie le osa hablar
sino en casar, y afirman que lo hará, aunque un médico
suyo está mas desconfiado que solia de que esto pueda ser.
Han venido nuevas de Fez. Afirman pasar adelante el
rescate de los ochenta y tantos caballeros por cuatrocientos
mili ducados, y que cinco ó seis dellos tienen licencia para
venir á tratar de la paga. El rey me dijo que no lo tenia
por carta; mas aquí hay muchas de particulares que lo
dicen.
Escriben de Alcacer á 47 del pasado que D. Juan de
Silva quedaba mejor, y que parliria presto.
Al rey he dicho de las licencias para sacar dineros , que
V. M. habia concedido y concedía cada hora. Mostró satis-
facción, como es razón que la tenga de tal obra ; mas tam-
bién lo es que eso se haga con la consideración que se re-
quiere, entendiendo las personas á quien se concede, y lo
que han menester para su rescate; porque pedir diez mili
ducados para Manuel Quaresma, yo ternia por mejor go-
bierno dejalle su mujer cauptivo que dallos por él, y cuan-
do haya buena orden, podrá V. M. satisfacer á todos, y de
otra manera obligarán á que se cierre la puerta cuando mas
convenga abrilla.
204
V. M. tiene razón de no apretar con mas veras lo que
toca á Pedro de Alcazoba ; porque siempre será mejor apar-
tado de su amo que á su lado. Sus negocios están puestos
en via ordinaria. El dilata cuanto puede, esperando mejor
tiempo, y en el presente habla de manera que no es mal
rato escuchalle.
Al rey mostré la carta que V. M. me escribe sobre la
mudanza del capítulo de San Francisco; y demás de haber
sido muy buena esta cubierta, para él son materias de mu-
cho gusto todas las que tocan á frailes. Besa á V. M. las
manos por la cuenta que le ha querido dar deste negocio,
y responde por escripto la que va con esta. Guarde Nuestro
Señor la S. C. R. persona de V. M. , con acrecentamiento
de nuevos reinos y señoríos que los criados y vasallos de
V. M. deseamos y la cristiandad ha menester. De Lisboa
á 2 de diciembre. — S. C R. M. — Humilde criado y vasa-
llo de V. M. que sus reales manos besa — Don Cristóbal de
Mora.
Sobre. — A la S. C. R. M. del rey nuestro señor.
205
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey, fe-
cha en Lisboa á iO de diciembre de 1578.
Recibida ¿ U en la noehe.— Respondida á 20 del mismo.
Enojo del rey D. Enrique contra el prior de Grato por la in-
solencia con que procede en fundar su derecho á la corona — Des-
aire hecho por el rey tanto á este como al duque de Braganza —
Consejo habido con motivo de sus pretensiones — El de Grato es
desterrado de la corte — Concierto sobre el rescate de los ochenta
caballeros cautivos, excluyéndose el hijo mayor del duque de Bra-
ganza— Noticias de que en la raya de Portugal se aposentan sol-
dados castellanos.
Archivo general de Sñnancas. — Secretaría de Estado, legajo
niitn. 397.
S. C. R. M.
Por otras cartas tengo dado aviso á V. M. de la inso-
lencia y demasía con que procedían aquí el duque de Ber-
ganza y el señor D. Antonio, procurando cada uno fundar
su pretensión , y particularmente el dicho D. Antonio
con menos consideración de la que se podia esperar de su
entendimiento, aflrmaba ser legítimo. Creció la fama deste
disparate, y ayudando el de Berganza, llegó á los oidos del
rey, el cual llamó á su sobrino y con enojo le reprendió y
pidió que le dijese cómo sabia esto que afirmaba. El señor
D. Antonio respondió con sequedad que á su tiempo él lo
mostraria, y daria cuenta de ello; y así se salió quedando
entrambos desabridos.
Luego otro dia le envió el rey á decir con dos oidores
de la Cámara y su secretario de Estado, que declarase los
206
testigos con que pensaba probar lo que decia. El se sintió
tanto de esta embajada, que soltó algunas palabras contra
«u tio delante de los que le trujeron el recaudo ; y no con-
tento con esto se fué á los teatinos , y allí afirman que ha-
blo con mas soltura. Y habiendo el rey sabido parte dello,
llamó á Consejo Destado , que fué el primero que ha tenido
después que el señor D. Antonio entró en este reino, y no
le llamó á él ni al de Berganza; mas llamó á todos los que
antiguamente solian entrar que son D. Francisco de Saa,
D. Juan Mascareñas , D. Francisco de Faro, el arzobispo
íle Lisboa, D. Juan Tello de Meneses, el conde de Sortella
D. Diego de Sousa, Martin González de Cámara. Y metió de
nuevo al conde de Portalegre, y al gobernador de Lisboa,
y habiéndoles dado cuenta del modo de proceder de su so-
brino, resultó de allí que otro dia siguiente fué el gober-
nador al señor D. Antonio, y de parle del rey le dijo, que
so pena del caso mayor, que ellos llaman, saliese de la cor-
te dentro de veinte y cuatro horas, y se fuese al Crato, que
es un lugar de treinta leguas de aquí, cabeza del priorato
de San Juan , y que no llegase en veinte leguas á la redon-
da de esta corte sin su expreso mandato. Y aunque replicó
tres veces (que tantas fué y vino el gobernador al rey) con
todo hubo de cumplir su destierro, y salió de aquí sin des-
pedirse de nadie, lunes al amanecer 9 del presente.
El rey me invió á llamar luego, y me dio cuenta de lo
que había hecho, movido á volver por la honra de su her-
mano, y por atajar otros inconvenientes tocantes á su rei-
no, y rodeó harto por no declararme los inconvenientes, y
rogóme que yo diese cuenta dello á V. M., aunque él des-
pachaba este correo mandando á su embajador que hiciese
el mismo oficio. Yo le respondí que todo lo quél hiciese ten-
dría V. M. por acertado, aunque no dejaría de sentir que
207
su primo procediese de manera que diese ocasión á que se
hiciesen con él semejantes demostraciones, y que á mi pare-
cer el señor D. Antonio no podia hacer mayor ofensa á los
huesos de su padre que afirmar que él se hubiese casado
con tal mujer, y que de la cristiandad del señor infante se
podia tener por cierto que lo declarara en su testamento si
lo hubiera hecho. Respondió que él habia cumplido el testa-
mento, y que en él le nombraba hijo natural.
Y volvióse á condoler conmigo de todo lo que sobre es-
te señor habiamos pasado, y cuando V. M. me invióá sus
negocios, y cuan á pesar suyo habiamos alcanzado la dis-
pensación de las órdenes.
El Sr. D. Antonio ha perdido gran reputación con la
gente en quien él fundaba sus vanas esperanzas, y el rey
ha hecho una cosa muy cristiana y acertada , y para no fal-
talle nada , hubiera de hacer otro tanto con el de Berganza,
porque estos hombres no hacen aquí otra cosa sino alborotar
el vulgo ignorante, y hacer que no se tenga al rey el res-
peto que se le debe.
A principio deste mes volvió esta ciudad al rey , supli-
cándole que acabase de concluir su casamiento, y entre-
tanto les hiciese tanta merced y beneficio que les declarase
heredero, pues esto no podia impedir los hijos que espera-
ban que Dios le diese, y tenello hecho los li'^raria de los tra-
bajos que con razón podian temer adelante, ftabiendo como
habia tantos pretensores, y todos en igual grado de paren-
tesco , aunque en algunos concurrian diferentes calidades,
por lo cual le volvian á suplicar que lo mandase mirar to-
do, y que no los dejase metidos en tanto trabajo y desven-
tura. Respondióles que cuanto á su casamiento que ya les
tenia dicho que se sacrificaria por todo lo que fuese bien
deste reino, y que en lo demás que él no se descuidaba.
208
Y la ciudad se ha informado de oficio, secretamente,
si podian jurar principe sin llamar los demás lugares, y han
respondido los letrados que todo lo puede hacer el rey , y
así tengo por cierto que brevemente ha de tomar resolución
en este negocio. Es bien verdad que con todas estas prie-
sas él atiende muy despacio á la visita de los oficiales que
sirvieron en tiempo de su sobrino, y no contento con seña-
lar jueces que averigüen estas cosas , él por su persona exa-
mina los testigües, hallándose presente á lodos los que se
reciben , y en su compañía solo el doctor Barbossa que es
de su Cámara, y sirve dé escribano de la dicha visita.
Es muy mal recebido de la gente velle ocupado en estas
cosas, olvidando las que importan tanto; mas él dice que
no las olvida , aunque aquí no se alcanza Jo que en ellas
hace.
Afirmánme de buena parte que desea hacer justicia en
este caso , y no agraviar á nadie ; mas bien se le echa de
ver que holgará que la tenga el de Berganza.
Aí|uí ha llegado un moro que llaman Sidi Albacharim:
viene de Arcila y es el alcaide que la entregó al rey (que
haya gloria.) Escapó de la batalla mal herido. De aquí en-
viaron por él: no se sabe que le quieren. El rey le esperó
acompañado de sus criados y invió por él á un caballero que
se llama Diego López de Seguera , y con este moro vino
otro que fué gobernador de Miquines, y en la batalla se ha-
lló con el Xarife.
Asimismo ha llegado un caballero que se llama Antonio
de Mello , el cual dice que huyó de Fez , y que un moro se
atrevió á sacalle hasta ponelle en el Peñón por donde vino
á salir. Afirma también el concierto de los ochenta caballe-
ros; mas dice que no entra en ellos el heredero de Ber-
iranza.
209
Aimár^endt Uq portiioTués fora^ido que vive ea la
letra de t'eli- r o o i
pe 11 raya de Castilla, escribió aquí á un caballero
No sé tal y debe q^g en toda aquclla rava iban aposentando
ser los que van a t i « i
l'^rtarsefof" *"* soldados; que en su casa hablan echado tres,
y desto avisaron luego al rey. No sé el efecto
que hará en ellos , porque aun ayer llegó la
nueva. Guarde N. S. la S. C. R. persona de
V. M. con el acrecentamiento de nuevos rei-
nos y señoríos, que los criados y vasallos de
V. M. deseamos y la cristiandad ha menes-
ter. De Lisboa 10 de diciembre — S. G. R. M.
— Humilde criado y vasallo de V. M. que
sus reales manos besa — Don Gristóbal de
Moura.
Sobre. — A la S. C. R. M. del rey nuestro
señor.
Tomo XL 14
210
Copia de carta original de D. Cristóbal de Mora al rey, fe-
cha en Lisboa á ¿9 de diciembre de 1578.
Recibida á 2 de enero.
Opiniones acerca de la sucesión á la corona entre los letrados,
grandeza y pueblo — Trata el rey D. Enrique de nombrar doce
personas que coníieran sobre este punto — Desabrimiento del mis-
mo con el prior D. Antonio. — Testamento del rey D. Sebastian —
El duque de Osuna — Inquietud que causó en Portugal la noticia
del alojamiento de soldados castellanos en la raya — Mal estado de
la salud del rey — Saca de dineros de Castilla — D. Francisco de
Meneses — D. Juan de Silva — Noticias traidas de África por Mar-
tin Correa — Pesquisas hechas por el rey — Pedro de Alcazoba.
Archivo general de Simancas. — Secretarla de Estado, legajo
núm. 397.
S. G. R. M.
La carta de V. M. de 20 del presente recibí en 24 del
mismo , y aunque en todo tiempo es particular favor y mer*
ced tener nuevas de la salud de V. M., en este es la mayor
que se me puede hacer , porque en lardando el correo quin-
ce dias, no falta quien afirma que está V. M. sangrado y
con calentura : es bien verdad que siempre que he querido
saber el fundamento de estas nuevas , hallo que salieron de
gente ruin y baja.
Cuanto al modo en que se platica aquí lo que loca á la
sucesión de que V. M. quiere tener mas particular noticia,
con esta invio aparte una memoria de los puntos en que
fundan el derecho de Castilla las personas que loman á su
cargo defender esta parte en las pláticas que se ofrecen , y
2H
hay poca ó ninguna que no sea sobre esla materia ; y no se
juntan dos personas que hablen en otra cosa, ni hay letrado
que lea en otro libro sino los que desto tratan, prestándose
los unos y los otros todos los que pueden dar alguna luz en
este caso. Y de lo que se ha rezumado destas pláticas, ha
ido la gente entendiendo que tiene V. M. derecho, y esto
es lo (jue yo escribí ios otros dias, porque en los pasados
nadie se podia persuadir á ello , y aun ahora lo hacen de
mala gana ; mas vánse refrenando mas en hablar contra
Castilla, y aunque hacen grandes demostraciones de apar-
tarse de mí y de no hablarme á solas, con todo en la blan-
dura y modo de proceder, veo claramente que les parece
que puede ser V. M. algún dia rey desta tierra.
iMas como el negocio es tan grande y tan malo de im-
primir en los ánimos de todos, es imposible que falten di-
versas opiniones. La mas principal que corre al presente en
este reino es desear todos que se venga con V. M. en todos
los medios que fuere servido á trueque de quedar libres y
con rey aparte.
Entre los nobles no veo ninguno inclinado al de Ber-
ganza , sino los que por razón de deudo y de criados son
obligados á ello.
El señor D. Antonio tendrá algunos (negociados por su
buena diligencia) aunque serán de poca importancia. Pue-
blo no le ha de faltar, principalmente desta ciudad. Los
hombres mas granados y mas viejos todos están de opinión
que se dé á quien tuviere justicia, y conforme á la diversi-
dad destos pareceres son las pláticas y argumentos que se
proponen en todos los ayuntamientos y corrillos que se ha-
cen. La culpado la inquietud con que anda esta gente toda
se echa al rey, como otras veces tengo escripto, porque
pidiéndoselo todos, importando tanlo. no acaba de averi-
212
giiar esta verdad, antes parece que se recata de que se
sepa y entienda ; porque los días pasados se resolvió esta
ciudad con gran secreto en nriandar que el caso se estudia-
se , y estando los letrados ya non:ibrados, supo el rey lo que
pasaba y mandó que por ahora no se tratase de ello, por-
que él tenia cuidado de hacer que se mirase lo que conve-
nia : y teiigo yo por cierto que hasta ahora no se ha dado
puntada en esto, y sélo de personas que lo habian de estu-
diar si se mandara. Háme pesado mucho de que se estorba-
se esto que la ciudad hacia, porque soy de opinión que una
de las mas principales cosas que han de hacer á V. M. rey
pacifico desta tierra es quererse allanar la gente á saber la
verdad deste derecho , porque la lealtad que profesan les obli-
gará á seguir lo que es justicia; mas cierran los ojos y dé-
janse estar esperando que el rey les diga en que ley han de
morir.
Visitando anteayer á D. Juan Mascarenhas, que es del
Consejo de Estado y veedor de la Hacienda , me habló claro
en la materia, diciendo que él no era de los melindrosos,
y que no se habia de apartar de mi , porque lo que deseaba
era que fuese el reino de quien tuviese justicia , y que ansí
habia de ser , y que lo mismo habia dicho al rey , y que le ha-
bia hallado deste parecer. Gomo vi la puerta abierta no tar-
dé en entrarme por ella , y respondíle que él hablaba como
quien era , y que esto mismo debian hacer todos los que ta-
les fuesen, si no era los que tenian pasión tan clara que se
apartaban de mí, y que de la cristiandad de su amo tenia
yo por cierto lo que me afirmaba, porque no era de tan
poca importancia un reino entero, que un rey de su edad
y de tan rara virtud y conciencia lo quisiese, sino para
quien Dios quiso que lo heredase por leyes tan claras y tan
llanas como las que en romance habia en esta tierra ; y á
243
este modo y sin declararnos mas , turó la plática un rato , y
afirmóme que de su opinión era también el confesor del rey;
y al despedir , me animó mucho contra las murmuraciones
de esta tierra , diciendo que las tuviese en poco porque en
las ocasiones presentes podia servir mucho á V. M. y ha-
cer bien á los demás.
Este hombre es el que V.. M. vio en Guadalupe, y de
los mas validos de su amo, y así por lo que con él pasé,
como por pláticas que de otras partes he sabido , puedo con
razón sospechar que han de pretender poner en juicio este
negocio, y esto á mi parecer en ningún tiempo puede con-
venir al Servicio de V. M., ponjue no sé yo en qué parte del
mundo se hallen jueces tan desapasionados, que quieran ver
á V. M. mas poderoso.
Asigurado V. M. en conciencia una vez de su derecho,
no se debia poner en duda ni en agenas manos lo que tanto
importa ; mas saliendo esta gente á proponer este medio,
cuando no les valgan otros que quizás dirán primero si
V. M. rehusa claramente de venir en él, podria poner sospe-
cha en su justicia, pareciendo que no la tiene clara quien
duda de llegar á la averiguación della. A lo menos esto se
habia de derramar por todo el reino, y será parte para
enconar de nuevo los ánimos de todos, por lo cual se debe
considerar desde ahora el modo que se ha de tener en pre-
venir este punto, evitando el escándalo que de no venir en
él se puede recebir como está dicho.
Hánme afirmado que el rey trata de nombrar doce per-
sonas, caballeros y perlados, para efecto de que se trate con
ellos las pretensiones de los que se han de oponer. Hasta
ahora no han salido: si pasare adelante avisaré en particu-
lar de las calidades de cada uno , y de la comisión que se
les da.
2U
Con el rey hice el oficio que V. M, manda
en el particular del Sr. D. Antonio, y tan
moderadamente como V. M. me encarga,
porque así conviene entendida su condición
y poca quietud. Respondióme que siempre
haria por su sobrino lo que pudiese ; mas que
tenia poca esperanza de velle emendado, y
por otras cosas que con 61 liabia pasado tenia
larga experiencia de lo que me decia. No me
parece que V. M. debe apretar en favorescer
esta causa ; porque el subjeto es el que se sa-
be, y esta ciudad holgará siempre de velle
presente , porque tiene muchos parientes en
ella y gente que le ama. Procede con poca
cordura, y así tiene mal satisfechos los no-
bles; mas él pone su esperanza en el pueblo,
Al margen y no sc dcscuida dcsde allá en solicitallos á to-
de letra de Fe- ■, ^r tt -nr • • i 7
Upe II. dos. Y porque V. M. mejor entienda sus de-
No sé si fuera signios íuvío cou csta las copias de un papel
malo ó lo será que
por algún camino que Dor bucna diügcncia saqué de manos
viniese este papel ' ' íj i
Puédese ídvenír ^^ "" Ictrado, á quicu Otro suyo le había da-
sj'¡¿*¿a'rec?ere'!"^ do , pídíéndolc quc cscribíese sobre él. Verá
V. M. las verdades en que se funda, y cuan
poco teme á su tío, habiendo dos días que le
desterró , por decir lo que de nuevo vuelve á
afirmar poco há, que no había acabado de lle-
gar al lugar de su destierro, y por los que
pasa va sembrando la doctrina que conviene
á su propósito.
dfien^ade^Za- ^^ ^^ ^^^ ^^^^ ^^ testamento del rey (que
y^'- haya gloria) tengo hecho las diligencias posi-
y de *io que eíTé" blcs, y uo hc podido Saber sino lo que tengo
fi5
se hace mención eSCñtO: maS ÜOI* FOdcOS llG SBCado QUC DO DOm-
se diócopia a Gar- ' r t
"'"• bró heredero, y que mandaba que se vendie-
sen sus muebles y patrimonio para pagar sus
deudas, y dello se hizo la probanza de que
Ji margen tcugo dado bvíso. Y cuaulo á esto entiendo
UpeJi. " que con facilidad se podia aclarar lo que hay
Bien será veren cn cllo , sin quc sc entienda que y. Al. lo sa-
cslas dos cos.ii lo
que convendrá, y be , maudando QUC cl rcceptor de Sevilla em-
■viseseme lo que ' '
parecerá. barazasc como de suyo los juros que quedaron
de la princesa (que haya gloria) diciendo que
le muestren recaudos bastantes , porque él no
puede pagar sin saber como el rey dispuso
de lo que tenia. Ellos han de salir luego á la
defensa y mostrarán los recaudos que tuvie-
ren, y de esta manera se podria tomar lengua
de lo que hay en este particular. Y en esa
corte se trata un pleito ahora entre unos
mercaderes y la hacienda del rey, en que se
podrá hacer la experiencia que arriba digo,
y así lo temen acá como se verá por la copia
que con esta invio, de una caria que les escri-
bió el letrado que ahí tienen, que se llama
Diego Fernandez.
Del testamento que hizo este rey no puedo
sacar luz. Yo le di cuenta de lo que escribió
el corregidor de Gibralmr á V. M. sobre la
moneda que por aquel puerto se intentaba sa-
car sin licencia. Besa á V. M. las manos por
babelle mandado dar razón deste negocio , y
ella es tan clara que queda persuadido de que
V. M. la tiene en lo que manda , y con todo
me dijo que D. Rodrigo de Meneses le habia
216
escrito que de pocos dias á esta parte trataban
con mas rigor los que pasaban por aquellos
puertos. Yo le respondí que habiendo V. M.
concedido con tanta liberalidad cuanto él y
sus vasallos hablan pedido, que no era razón
permitir á otros que hurtasen loque quisiesen.
También le di cuenta del mal que detuvo
al duque de Osuna y de la brevedad con que
pensaba partir. Respondióme riendo que me-
jor seria no venir para no volver á enfermar
en el camino. Díjele que era bien verdad que
entre V. M, y él se podrían excusar los cum-
plimientos, mas que para con el mundo eran
menester todas estas cirimonias, y que enten-
diesen todos el amor y respecto con que V. M.
le trataba, conformándome en esta respuesta
con la que Zayas dio allá á su embajador que
le tocó el mismo punto, y fué muy bien avi-
sarme dello como lo hizo por su carta. Ellos
no desean que el duque no venga, antes han
temido que no ha de venir, y por este rodeo
han querido averiguar la verdad. El rey de-
sea que venga , porque no acaba de creer
que lo es hasta que todos los reyes del mundo
le confirmen, y así se me ha alabado de que
envian á lo mismo de Francia y Alemana. La
gente también desea la venida del duque, por-
que les parece que quien tardó cinco meses
en venir, que ha de traer mas que visita, y
con la mano de V. M. quieren averiguar sus
quisliones y saber en qué han de parar sus
trabajos.
á47
La nueva de los soldados que se haceu
eu la raya se derramó por toda la tierra, y
concurrió mucha gente á saber de mí lo que
desto habia. Yo les respondí lo mismo que
V. M. me escribe , ni sé como se puede na-
die espantar que haga gente quien de ordi-
nario la ha menester para tantas partes. No
tengo entendido que haya causado la nueva
alteración en el rey, ni V. M. se debe arre-
p^tir de lo que en esto hiciese, con tal que
sea con la disimulación que conviene, por-
que las cosas presentes no se han de curar con
ensalmo (como otras veces he dicho) mas
también aflrmo á V. M. que si le vieren po-
deroso, que ha de haber facilidad en allanarse;
porque entonces se desengañarán de que pue-
den menos de lo que piensan, y hasta pro-
bailo no dejará de correr este error en la
tierra.
Ji margen de En i 7 del prcscntc escrebí á Zayas que el
lelra de FtU- i i «
pe II. rey andaba flaco y con poca gana de comer.
Para en este caso V habrá como 10 dias quc comiendo pública-
voovendria estar "■
prevenidos desde mcntc , Ic temblaron tanto las manos que con
luego, y asi se mi- *
coní'en'íká vVmc ^utrambas no pudo tener la copa y la derra-
ame lo que pare- ^^^ ^^^ |^ j^^^,.^ ^ ^ ICVantándoSC dc clla SC
fué á echar en la cama, dejando á los cir-
• cunstantes bien descontentos de su salud , y
á mí me obligó el aviso que desto tuve á po-
ner en orden las cartas de V. M. para cerra -
Has si conviniese. El otro dia estuvo mejor,
y así lo queda ahora aunque con mucha fla*
queza. El principal daño que padece es del es-
218
tóinago , que no hace la disistion ordinaria , y
así se pasan pocos meses en que no haya ca-
lenturillas, goniltos y cámaras, aunque todo
esto se procura encubrir al pueblo con mu-
cha diligencia, y principalmente á mí.
Doña Beatriz de Aragón tiene nuevas que
su marido viene. Siendo esto verdad, díréle la
merced que V, M. le ha hecho, y guardaré
la carta en caso que no sea menester aprove-
charse della.
En lo que toca á la saca del dinero no sé
otro remedio sino el que V. M. ahora ha to-
mado que es detener lo que se pide hasta dar
cuenta dello á la persona que aquí estuvie-
re porque informará con verdad de lo que
pasa.
Don Francisco de Meneses fué page de la
princesa nuestra señora, primera mujer de
V. M., y por el servicio que hizo le quedaron
treinta mili maravedís de juro de por vida, y
ha pocos dias que V. M. le hizo de ellos merced
para una hija, como se acordará Zayas. Está
cautivo en Fez , y entra en el número de los
Aimárgende ochcnta. Ccrca de cinco mili ducados le ven-
letra de Zayas.
.^ _, drán á tocar con los que se han muerto, por-
Desta cuantidad * '
céduu' ti V.'^M. io Q"^ s^ obligaron los vivos á pagar por los que
tiene por bien. ^^ munescn , quc fué una terrible condición,
y será parte para que con veneno maten mu-
chos de los que quedan. Merece D. Francis-
co la merced que V. M. le hiciere; un solo
hijo tiene cautivo y aun no está puesto en
precio.
219
De D. Juan de Suva no tenemos aquí
nuevas ciertas: Dios las envié buenas. A su
mujer y suegro visitaré en teniendo lugar,
como V. M. manda, que no he podido hasta
ahora por la priesa que el rey rae dá al despacho
deste correo , paresciéndole que en el gobier-
no destos frailes consiste el remedio del mun-
do, y besa á V. M. muchas v.eces las manos
por habelle mandado comunicar las razones
que sobre este caso se han enviado á Roma,
y hánle parescido muy bien. Añadió otra de
que queda muy satisfecho, como se verá en
su respuesta que en escrito envío.
Anteayer llegó aquí Martin Correa de
Silva f que estaba por capitán en Mazagan.
Cuenta muchas lástimas de la perdición pa-
sada. Entiende que es muerta mucha gente en
la batalla y fuera della, y lo mismo confir-
man otros avisos; mas el rey no acaba de sa-
ber cosa cierta. Ha traído consigo á un hijo
del Xarife que murió con el rey, y aquí le han
comenzado á llamar Alteza. Es de edad de 14
ó 15 años; aun no ha ido al rey, ni se
entiende de qué provecho pueda ser este ni
otros moros que aquí tiene.
Particulares tienen cartas de Fez : por
ellas se afirma estar aquella ciudad muy en-
ferma, y que hay dia de 50 ó 60 muertos. Si
es verdad poca esperanza puede haber de los
que están por allá.
El rey procede aquí en sus pesquisas , y
contra Pedro de Alcazoba hace buena dili-
220
gencia: no sabemos lo que saldrii. Don Fran-
cisco Pereira suplica á V. JVI. lo que se verá
por su caria. Eslá viejo y pobre y es castella-
no, aunque tan secretamente que no lo siente
la tierra.
Después de escrita esta me avisó el secre-
tario del rey , que por cartas de Ceuta de 9
del presente, se entendía que D. Juan de Sil-
va llegarla allí aquel mismo dia : ba sido muy
buena nueva. Las que aquí andaban eran
muy ruines, y porque no tenían fundamento
no las escrebia. Guarde N- S. la S. G. R. per-
sona de V. M. con el acrecentamiento de nue-
vos reinos y señoríos, que los criados y vasa-
llos de V. M. deseamos y la cristiandad ha
menester. — De Lisboa á 29 de diciembre. —
S. G. R. M. — Humilde criado y vasallo de
V. M. que sus reales manos besa — Don Gristó-
bal de Moura.
Sobre. — Ala S. G.R. M. del rey nuestro
señor.
->>>«^<-<r'
224
Carta autógrafa de D. Cristóbal de Mora á Su Maj.^, fe-
cha en Lisboa á 21 de enero de 1579.
Está acordada la celebración de Cortes en Lisboa — El obispo
de la Guardia — Frav Hernando del Castillo.
Archivo general de Simancas. — Estado, legaja núm. 398.
S. G. R. M.*»
Dos cartas de V. M."* de 21 del pasado recebí en 17
del presente, y cuanto á los avisos de aquí que V. M.** ha
tenido por el duque de Medinasidonia y de otras partes,
de muchos dellos tenia yo dado particular noticia en las
cartas pasadas. Y por responder á estos con mas claridad y
distinción, en el mismo papel que se me invió, voy ponien-
do en la margen la verdad de lo que pasa.
Con el criado que vino aquí del duque hizo D. Antonio
mas ruido del que fuera menester , y delante del procuró
visitas; y sin esto él tenia hartas como es costumbre en es-
ta tiei*ra, mas no de la manera que allá se representó, ni
este séquito fué causa principal para echalle de aquí como
allí dicen.
Cuanto á las Cortes que están convocadas, desde el
principio día V. M.** aviso dello por dos veces, la primera
que se harían en Abnerin á principio de diciembre, y lue-
go escrebí que las dejaban para después de Pascoa de flores
y las querían celebrar en Lisboa : y en esto no ha habido
novedad , aunque hubo personas que aconsejaron al rey que
las difiriese, de que también di aviso. Y en lo que toca á si
conviene por parte de V. M.** diferillas ó estorballas, ma-
222
lena es de consideración, y no dejaria de iiaber trabajo en salir
con ello, entendiendo todos que les conviene tratar dellas co-
mo ahora lo entienden, porque en ellas piensan acabar loque
tanto les importa, que es saber lo que ha de ser de todos.
Hay harta duda en pensar que pueda ser esto perjudi-
cial para V. M.*^, porque no está esta gente en estado que
pueda resolverse en precipitarse, y cuando lo miren despa-
cio, no es el derecho de V. M.*^ tan obscuro que le puedan
excluir tan á su salvo; mas el mejor parecer que en estose
puede dar ha de ser después que el duque haya hablado,
porque de la respuesta y de todas las demás demostraciones
se podrá entender con qué ánimo quieren juntar las Cortes
y lo que piensan tratar en ellas, y luego se verá loque
conviene mas al servicio de V. M.*^, y si será mejor dalles
priesa ó deferillas. La nueva que V. M.*^ tuvo de los here-
jes que se inviaban á este reino por orden del de Orange
di al rey. El besa á V. M.'' las manos por el aviso, enten-
diendo cuanto importa prevenir estas cosas con tiempo.
La carta para el obispo , capellán mayor, y la de Anto-
nio Dagama se han dado, y entrambos responderán como
es razón , aunque con grandes temores de las manos en que
han de ir á parar estas cartas; mas las que van por esta
via no tienen ningún peligro.
Cuanto al obispo de la Guardia, él se va á su obispado
dentro de pocos dias. Es persona de muy poco entendimien-
to; con todo esto le ganáramos si se detuviera , aunque ha
inclinado todos los que pudo contra V. M. , y para estos ofi-
cios tiene el diablo ministros en todas partes; mas como
son obras suyas no há Dios de permitir que permanezcan.
El padre Fray Hernando (1) llegó aquí á los 18 del pre-
(1) Fray Hernando del Caslillo, mandado á Portugal con la co-
225
sente. Su venida ha sido para raí de gran consuelo, porque
há cinco meses que vivo sin tener persona confidente coa
quien hablar ni lomar consejo. En llegando le informé de
lodo lo que era á propósilo de la materia que venia á tra-
tar, y todas las que corren aquí entenderá él mejor en poco
tiempo. Mostróme las razones en que pensaba fundar la de-
fensa del negocio, y todas son claras y llanas, y se tocan
con la mano. Por su caria verá V. M. lo que tiene hecho, y
de su relación se podrá entender que halló en el rey y en el
reino lo mismo que yo lengo dicho.
Y cuanto al punto que el rey le dijo que si no se casa-
ba que le aprelarian porque declarase heredero, y qué le
pareceria desto á V. M. , cuya respuesta el padre difirió, y
con razón, y debe consultalla á V. M. ahora, á mí me pa-
rece que no se le debe responder al rey ahora á este par-
ticular, sino disimular porque á él se le olvidará lo que pre-
guntó, y no conviene juntar la declaración de heredero con
el oficio que hace Fray Hernando , porque luego le lernan
por sospechoso. Y por esto pedia yo que llegase algunos dias
antes del duque como se hizo.
Esperando estoy como se ha de tomar su venida, por-
que luego andará la grita. Ayer me dijeron que dician que
venia á declarar al rey que no tenia el reino con buena con-
cencia , y aun puede venir tiempo que no seria malo dicille
algo deslo al oido.
Con esta invio un escrito del doctor Gama sobre la du-
da si puede el rey nombrar uno de los prelensores. Por ella
verá V. M. lo que dice, y aunque el rey tiene confianza de
su vida, la gente no tiene tanta, y ansí son muchos los
misión de hacer ver al rey D, Enrique los inconvenientes que se se-
guirían de su casamiento.
224
que me hablan para adelante. Dios lo encamine y guarde
la S. C. R. persona de V. M. como los criados y vasallos
deseamos y la cristiandad ha menester. De Lisboa 21 de
enero. — S. C. R. M. — Humilde criado y vasallo de V. M.
que sus reales manos besa — Don Cristóbal de Moura.
Sobre. — A la S. C. R. Maj.^ del rey nuestro señor.
Dentro de esta carta hay el escrito siguiente.
Avisos de Lisboa por cartas del 16 de diciembre de 1578 para par-
ticulares (1).
1.°
Cuanto á esto Su Maj. tu-
vo aviso delloluego que pasó.
Cuanto á decir que es le-
gítimo y que tenia recaudos
dello, también advertí yo
1."
Que al señor D. Antonio
habían llevado preso por
mandado del rey á su prio-
rato de San Juan , y que en
la causa dello ha habido mu-
chas circunstancias, y que
una dellas el que el señor
D. Antonio y otras personas
por él hacían mucha fuerza
en publicar y dar á entender
á todo el mundo
2."
Que es legítimo, mostran-
do la razón desto con recau-
dos y escripluras aparentes
(i) Las respuestas margínales son escritas por D. Cristóbal de Mo-
ra , según advierte el mismo al principio de la carta que precede.
22")
de lo mismo y de cuan poco
fundamento eran los que
pensaba presentar en prue-
ba desto, como se vio por lo
que el rey su lio envió á de-
cir á su M. con su emba-
jador y conmigo, y como se
verá por el testamento del
infante su padre , y como se
ha visto en habelle precedi-
do siempre D. Duarle, hijo
de infante mas mozo. Y en
toda su vida nunca se le
acordó ser legítimo, sino
ahora; y asi es esta materia
lan ridicula que nadie habla
en ella de veras.
en que prueban que su pa-
dre no tuvo el priorato de
San Juan en título, sino en
encomienda, sin obligación
de los votos que para esto
fuera menester si le tuviera
en título, y que conforme
á esto se pudo casar y se
casó con su madre.
Es verdad que buscó pa- Otra es que sin licencia
peles y juntó letrados como ni voluntad del rey había le-
tengo escrito. nido mano para sacar de sus
archivos algunas escrituras,
y hacia juntar algunos letra-
dos para que les viesen y tra-
tasen del particular y preten-
sión que tiene acerca de la
sucesión.
4."
Y también advertí que
sobornaba voluntades con-
ToMO XL.
Otra es que andaban alle-
gando y sobornando volunta-
15
226
Iras ordinarias cortesías y
promesas, y los dos frailes
no solo son sus privados sino
sus primeros hermanos.
Estas dos personas que
dice aquí que fueron al rey
no pasó desta manera, sino
como yo lo escrebí en ma-
nos de Zayas, cuando los ju-
rados de esta ciudad pidie-
ron licencia al rey para ir á
dalle el parabién de su veni-
da; mas él declaraba todas
estas cosas á su propósito,
principalmente delante del
criado del duque de Medina-
sidonia á quien él queria
mostrar todas estas gran-
dezas.
des, para lo cual traia por
instrumento á dos frailes muy
favorecidos y aücionados
suyos.
Olra es que dos hombres
principales de parle del regi-
miento de la ciudad de Lis-
boa fueron al rey y le hicie-
ron un largo razonamiento,
representándole el estado de
las cosas presentes, y el tra-
bajo y peligro con que el
tiempo parecía que los ame-
nazaba, y la obligación que
su M.** tenia de desear y
procurar el reparo de todo
aquello, para el cual les pa-
recía que seria único reme-
dio besar la mano al señor
D. Antonio por su principe
y sucesor en este reino ; y
que pues se entendía que
habia tanta razón y justicia
y necesidad para ello, supli-
caban á su Alteza les diese li-
cencia para que con su gra-
cia y voluntad lo pudiesen
hacer.
227
6."
También yo advertí del
colloquio que habia pasado
coD su tio, aunque no tan
particularmente como aquí
lo dice.
Es verdad que los judíos
de Lisboa sintieron su des-
tierro, y estos le ofrecieron
cantidad de dineros; mas
los nobles están de la mane-
ra que tengo escrito, y si
no me engañan, no creo que
tendrá S. M. en ellos menos
parle que D. Antonio.
6.*
Que el rey habia respon-
dido esto muy indinado coa
decirles solamente que se le
quitasen de delante. Que des-
pués habia hablado el señor
don Antonio al rey, y que
lo que se habia podido saber
de la plática era que se habia
acabado con decir el rey algo
desentonadamente: "al fin,
D. Antonio, vuestras cosas
siempre fueron sin tiempo y
sin razón", y que él le habia
respondido: "sí señor, siem-
pre fueron sin tiempo en los
ojos de V. A."'
Que luego sucedió el
mandarle ir preso á su prio-
rato, con mucho sentimiento
de sus aficionados, que de
cuatro partes del reino deben
de ser mas de las tres . y que
la otra que no le quiere le
jurarian de mejor gana por
rey que no á S. M. , porque
cierto es lo que mas temen
y aborrecen esto, y que con-
tradirán todos en general.
228
8."
8.
Quien de esta manera ha- Que aunque al principio
bla conoce esla tierra por parecía que el suceso de la
relación de D. Antonio, y el jornada los tenia tan asom-
tiempo mostrará que ni es- brados y tan fuera de sí, que
tan para guerra ni la quie- no parecía tener aliento para
ren. hacer contradicción ii ningu-
na cosa de las que en aque-
lla sazón se les pudiera ofres-
cer, agora parece que se han
restituido á su primer esta-
do, de manera que no hay
en todo Portugal quien pien-
se la potencia de S. M. que
baste á hacerle señor de
aquel reino, aunque con ella
traiga la razón y justicia muy
sobrada de su parte.
10.
10.
De esta opinión tengo da- Que han introducido en
do aviso, y tiranías pasadas el vulgo una opinión que es-
no son buenos ejemplos para tá muy recibida del, y es que
adquirir derecho en las co- en el caso que agora se les
sas presentes. ofrece, pueden hacer elección
de rey en la persona que
ellos quisieren , trayendo por
ejemplo desto algunas cosas
; í'^ pasadas.
229
H.
El rey (^que haya gloria)
instituyó en lodo su reino
esta milicia , y así se guarda
ahora, sin haber novedad
en ello, y no es de tanta im-
portancia como se repre-
senta.
12.
Estas banderas están re-
partidas aquí por parroquias.
Avisaré en particular del es-
lado en que al presente se
halhin.
De las diligencias que ha
hecho el de Berganza, tengo
dado aviso, y de lo poco
que aquí le aman.
El mandalle salir fué bur-
la, y el mismo rey me lo di-
jo. Es verdad que se publicó
esta nueva en la tierra; y to-
das las que se contienen en
este memorial bien parece
que se dieron por boca de
1). Antonio.
Que toman con mucho
cuidado las muestras de su
milicia, haciéndolos armar
y ejercitar y castigar á los
que faltan en las reglas y
ordenaciones della con mas
rigor y continuación que has-
ta aquí.
42.
Que hay en la ciudad de
Lisboa 27 banderas de á 300
hombres cada una.
43.
Que el duque de Bergan-
za habia hecho también sus
conventículos de letrados pa-
ra averiguar el derecho que
S. M. puede tener á la suce-
sión de aquel reino, en el
cual parece que ternia poca
parte si se hubiese de llevar
por votos; al cual también
se habia dicho que le mandó
el rey salir de la corte cuan-
do á D. Antonio; pero que
todavía se está en ella.
DOCUMENTOS RELATIVOS
A LA
CONQUISTA DE PORTUGAL
FOR FELIPE II.
Carta de S. M. para los Estados de Portugal, condolién-
dose de lamuerte del rey D. Sebastian, y avisando del de-
recho que tiene á la sucesión de aquel reino.
(U de mano de 1579.)
{Real Academia de la Historia.— Jesuítas, tomo 150 de
PAPELES VARIOS.)
Don Felipe por la gracia de Dios rey de Spanha , de las
dos Cecilias, de Hierusalem, etc.
Muy magníficos y bien amados nuestros. Aunque he
ordenado á D. Cristóbal de Mora, que os diga algunas co-
sas de mi parte que del sabréis, he querido que ahora las
entendáis por carta mia, y deciros que no hay nadie en
este mundo que tanto haya sentido la pérdida del serenísi-
mo rey mi sobrino y de su gente, y las razones que hay
23<
para tener tan justo sentimiento son fáciles de entender;
pues perdí hijo y amigo que tan tiernamente amaba. Y en
esta misma cuenta tenia y tengo á cuantos con él se per-
dieron, porque á todos los de ese reino estimo y quiero
como á los mios propios. Y bien creo que son notorias las
muchas y grandes deligencias que hice para estorbar la jor-
nada, ansí por mí propia persona en Guadalupe, como an-
tes y después por ministros mios, de lo que son buenos tes-
tigos muchas personas principales de ese reino. Mas por no
renovar dolor tan grande, dejémoslo, que no tiene remedio,
poniendo los ojos en el verdadero consuelo que es haber
sido este trabajo enviado por mano de Dios y permitido por
su alta providencia. Y ansimismo se puede tener por consue-
lo particular de su mano, haber hallado ese reino para su
gobierno en tan trabajoso y miserable tiempo un tan cris-
tiano y prudente príncipe como el serenísimo rey mi tio,
de cuyas raras virtudes y grande ejemplo se debe y puede
con razón esperar que porná las cosas presentes en tal esta-
do y sosiego, que en ellas se proceda con la suavidad y
blandura que yo deseo, por el amor que á todos tengo y
en particular por las grandes prendas de amistad y deudo
que siempre ha habido entre esa corona y esta, y entre mí y
los señores reis de ese reino, por ser todos de una misma
sangre yo y mis hijos, nietos del serenísimo rey D. iManuel
y haberme criado la emperatriz mi señora en este amor y
amistad. Y por todas estas causas y razones tengo tanto res-
pecto al serenísimo rey mi tio, y tanta obligación á desear
que su vida sea larga y dichosa, como nosotros mismos.
Mas estando las cosas de la sucesión de ese reino en el es-
tado que todos sabéis, he querido con mucha consideración
y maduro consejo saber el derecho que Dios fué servido
darme por sus ocultos juicios; y habiendo mandado mirar
2o2
este negocio en mis reinos y fuera dellos por personas de
mucha sciencia y consciencia , hallan lodos que la heren-
cia de los dichos reinos me viene á mí de derecho sin dub-
da ninguna, ni haber persona de las que hoy viven, que
con razón y justicia en manera alguna me lo pueda contra-
dicir por muchas y claras razones, y particularmente en-
tre otras por ser varón y mas viejo en dias, como es noto-
rio y sabido. Y habiendo deliberado de dar cuenta desto al
serenísimo rey mi lio con el amor y comedimiento debido
le he pedido muy afectuosamente tenga por bien de lo de-
clarar ansí desde luego, como es obligado por descargo de
su conciencia, y por lo que debe á la razón y justicia, y
asimismo por lo que conviene á la conservación , paz y so-
siego, aumento y prosperidad de esos reinos y de todos los
naturales dellos, que es lo que principalmente se debe por
entrambos procurar y prevenir, pues alleu de lo dicho depen-
de y se sigue de ello el efecto de mayor importancia, que
es lo que toca al servicio de Dios Nuestro Señor, y á la se-
guridad y acrecentamiento de nuestra santa fe católica. He
querido hacer el mismo oficio con esa ciudad, teniendo res-
pecto á la lealtal que siempre ha profesado, y á ser cabeza
de esos reinos, sinificando juntamente que no es rey ex-
tranjero el que os ha de heredar, sino tan natural como
está dicho, pues soy nieto y hijo de vuestros príncipes na-
turales y de su misma sangre, y seré tan padre de cada
uno como torios lo veréis cuando fuese Dios servido. Mas
desde agora os he querido rogar, que con vuestra mucha
prudencia y larga experiencia vais mirando y apuntando
todas aquellas cosas en que yo os puedo hacer honra y fa-
vor, no solo en conservar vuestros previlegios y libertades,
pero ea aumento de todos ellos y de cada uno en particular.
Y lo mismo quiero que sepan todas las demás ciudades de
253
ese reino, y ansí os ruego que se lo deis á entender, pues
es justo que nadie ignore el amor y voluntad que á lodos
tengo; y también lo será que en reconocimiento dello os
conforméis con lo que Dios es servido, á cuyos juicios y de-
terminaciones nadie puede resistir ni dejar de tener por
mejor lo que él ordena. Y ansí confiando que esa ciudad y
las demás harán á su tiempo lo que son obligadas, no me
queda por ahora que decir mas sino que demás de lo que
he sentido el trabajo pasado, en particular me ha dolido
mucho la pérdida de tanta nobleza y gente de ese reino que
causó esla jornada; y ansí os ruego y encargo que miréis
todo lo que yo pudiere hacer por las personas que quedaron
en captiverio, y me advirtáis dello. Y aunque por mi par-
te se han hecho y van haciendo todas las deligencias nece-
sarias, holgaré de entender vuestro parecer, porque en
todo se haga lo que conviene á sus libertades. Y estad
ciertos que cuanto os tocare trataré siempre con amor de
padre , el cual conoceréis mas particularmente por las obras,
llegada la ocasión que se pueda hacer prueba dellas , como
os dirá D. Cristóbal de Mora á quien me remito. De Madrid
á 14 de marzo de 79. — Yo el rev. — Antonio Pérez.
Rccaerdos del reino de Portugal á sa poeblo {{).
Receloso de los términos en que estoy , y de otros peores
á que no queria venir, os hago estos recuerdos.
Mi pueblo : El principio de saber acertar en todo es el
(!) Al respaldo de la última hoja de este documento , que tam-
bién está en portugés , se lee: "Recuerdos necios y perniciosos he-
chos en Portugal sobre la sucesión de aquel reino."
25i
temor de Dios, sin odio, afición ni interese, y luego
Iras esto regir mas por lo que la experiencia nos enseña y
nos ha mostrado, que por razones temporales y aparentes.
Acuérdeseos que no me quitéis á quien me diere la jus-
ticia , porque pelear sin ella contra Dios (aunque alguna vez
prevalesció) fué para mayores daños.
Acuérdeseos de un celo grande de unión y conformidad,
tratando todos del bien común: que por aquí queda mas se-
guro el particular de cada uno.
Acuérdeseos que huyáis parcialidades y bandos, cuyo
fruto son guerras civiles, ruina general de todos.
Acuérdeseos que en este tiempo no os quiten puntos
pasiones ni promesas del derecho, camino que se requiere
para llegar al fin que Dios y razón mostraren que se debe
pretender.
Acuérdeseos que si por fallescimiento desfe mi buen
rey D. Enrique quedo en términos que con justicia me
podáis dar, que este á quien me diéredcs, me merezca.
Acuérdeseos que siendo Dios sumo sabidor de todo,
una de las grandes amenazas que hace á los reinos que le
ofenden, es que los pasará á gente extraña.
Acuérdeseos que si con buena consciencia me podéis
defender y conservar, allí verdad que lo hagáis: que esta
es la mejor justicia y que mas os cumple.
Acuérdeseos que para que me hayáis de defender, no
os espanten imposibilidades ni miedos; porque como no lu-
viéredes á Dios contra vos, el poder de los hombres mas de-
pende del que dellos. Confia en su bondad, y acuérdenseos
victorias pasadas tan fuera de razón humana. Y porque de
Castilla como de reino mas vecino me debo recelar, con
mas razón os daré las que para agora hoy mejor que nun-
ca me podréis defender.
Acuérdeseos del tiempo de D. Fernando mi rey, y ruégoos
mucho que veáis lo que del anda escrito, y veréis cuan
aperreados andábades entonces, y cuantas veces vencidos,
con la ciudad de Braga quemada, Lisboa asolada y yo pe-
netrado de enemigos con tanta afrenta é ignominia , que lle-
garon mis naturales á no poder andar por los mis cami-
nos hasta en tiempo de paz, sin salvo conducto de gente
extraña.
Acuérdeseos que en este mesmo tiemiM) estaba Castilla
llena de armas, de capitanes y gente valerosa acostumbra-
da á vencer , ejercitados por el rey D. Enrique , príncipe tan
excelente y usado en la guerra.
Acuérdeseos que por muerte deste rey D. Enrique que-
dó su hijo D. Juan rey pacífico de los reinos de Castilla,
León, y Galicia , que por su voluntad le obedeseian sin vio-
lencia ninguna , llenos de la gente que digo, contra quien no
teníades manos ni ojos.
Acuérdeseos que no teniendo D. Fernando mi rey mas
hijos que á D." Beatriz, la casó con este rey de Castilla su
yerno, y contra lo que estaba asentado se levantó el pue-
blo de Lisboa, tomando por gobernador y defensor á don
Juan Maestre Davis , pretendiendo conservar libertad, es-
lando vosotros en aquel tiempo tan pusilánimes, que mas
trabajo tuvo D. Ñuño Alvarez en haceros pelear, del que
después tuvo en vencer.
Acuérdeseos que solo este pueblo con el do Porto y
Evora y otros muy pocos, teniendo yo contra mí los mas
y todos mis mayores, que me querían entregar á Castilla
por sus pretensiones, que no venían con el juramento que
tenían hecho, me hizo Dios merced de me ayudar dándome
tantas victorias, las cuales se remataron con la de Aljubar-
rota , en que seis mili y tantos de vosotros tan aperreados
256
y mal armados vencísles con grande estrago treinta y tantos
mili de vuestros enemigos , en los cuales entraban ayudas de
Francia, y la mayor parte de mis principales, y la flor de la
nobleza de Castilla tan ejercitada y valerosa como he dicho.
Acuérdeseos que para lo que os cumple, ponderéis bien
estas mercedes de Nuestro Señor, y quien entonces érades y
quien eran vuestros enemigos, y lo que sucedió, y que el
mismo Dios que entonces leníades tenéis agora , que nunca
falta ni faltará con otroD. Ñuño Alvarez ó otra pursela fsicj
de Francia en tiempos (al parescer humano) tan perdidos
y tan ágenos deste medio, lo cual por su bondad no hay en
los presentes si os quisiéredes unir y dejar bandos , tratan-
do del bien común, por el estado en que están las cosas que
os acordaré.
Acuérdeseos que agora no estáis como en aquel tiem-
po, tan flacos, tan desarmados, ni tan pocos: mas antes
por el contrario si vosotros quisierdes, y á respecto del co-
mún de Castilla con muchas mas armas y mucho mas ejer-
cicio dellas, pues ha diez años que lo tenéis en las vuestras
ordenanzas con ochenta ó cien mili arcabuceros que con el
uso deste tiempo me tiene tan diferente de Castilla , que no
habiendo hoy en toda ella banderas ni arcabuces ni quien
los sepa tirar, en mí no hay aldea en que falten una do-
cena dellos.
Acuérdeseos que los sus soldados viejos es gente de
guarnición con que os ponen miedo (si lo son): que son so-
lamente algunos de las guarniciones de los Estados de Italia
y Flándes. Y si los quitaran de allá para contra mi, á otro
dia los perderían de todo punto. Y por vosotros lo juzgad si
arriscariades lo que es tan cierto por lo tan dudoso, por mas
que fuese lo dudoso, siendo allende desto mi tierra por su
naturaleza muy aparejada á la defensión.
237
Acuérdeseos que también Castilla no está como en aquel
tiempo que estaba sola sin estar con ella unidos aquellos
trfs reinos que tuviese obligación de sustentar, y que agora
aliende de Aragón y Navarra (que aun tiene rey) tiene á
Cicilia y las demás islas, Ñapóles y Milán, Fhíndes, Holan-
da, Gelanda y los demás.
Acuérdeseos que todos estos reinos y Estados que se le
juntaran y os asombran , enflaquecen mucho mas de lo que
ayudan ; porque por estar tan apartados ios unos de los
otros, se gastarla mas en los sustentar de lo que ellos ren-
tan: y por experiencia se vé cuanto mas se saca de Gíislilla
para ellos, que dellos para Castilla.
Acuérdeseos que están todos estos Estados tan oprimi-
dos y escandalizados de la soberbia y mal tratamiento des-
ta gente , que ninguna cosa desean como ocasión que les dé
manera como echar de sí yugo tan insufrible; y así se dice
que antes quieren ser gobernados por turcos que por caste-
llanos.
Acuérdeseos que pueden estos Estados fuera de si tan
poco, que cuando Cicilia, Ñapóles y los mas marítimos se
pudieren defender del turco y de sus armadas (cuyas fron-
teras son), tendrán bien que hacer. Y buena muestra die-
ron deslo los cercos de Malla y la Goleta , y el socorro que
se le dio: que con ser Malta tan importante, juntándose lo
de acá con lo de allá , fué socorrida como se vio , y la Go-
leta se la tomaron sin la poder socorrer, estando entrambas
tan cerca.
Acuérdeseos cuan fácil fué al principe de Orange le-
vantarse con los Estados de Holanda y Gelanda, de los cua-
les era gobernador, y tomallo Flándes á él por defensor, y
levantarse sin poderse hasta hoy dar remedio en ello, ni pa-
rece que lo habrá tan presto ; porque aquella gente tiene por
258
mas tolerables los trabajos de la guerra , que los descansos
de la paz, en tal subjecion. Agora inivar si por este respecto
los subjetos se le levantan, qué razón habrá para se le suje-
tar los libres.
Acuérdeseos cuando os dijeren que es esto así, por
cuan lejos y favorescidos son aquellos Estados, cuantos tra-
bajos dieron ayer en el corazón de Castilla los moros de
Granada, sin armas, sin rey ni cabeza, y cuan malos fue-
ron de deshacer.
Acuérdeseos que la guerra que se tuviere conmigo ha
de alterar todos estos reinos y Estados , comenzando de Ara-
gón hasta todos los otros, y la fuerza desunida es como pa-
red sin barro, que con bullirle con una sola piedra, se des-
hace toda y mas estando todos tan prontos á procurar liber-
tad, para lo cual bastará cualquier ejemplo.
Acuérdeseos, que como esta gente es de condición tan
soberbia y arrogante, que Francia, Inglaterra y toda Italia
han de favorescer cuanto en ellos fuere , que no se haga se-
ñora íle mí por lo que les va, que es tanto como á nosotros
mesmos. De África no trato, porque menos poderoso estaba
mi buen rey D. Juan el primero , y desechó la ayuda del
rey deGranada contra esta gente, por ser de moros, confian-
do mas en la de Dios que no le faltó.
Acuérdeseos que aliende de todas estas razones, pre-
guntéis y queráis saber de las gentes deslos Estados sub-
jetos como son tratados y regidos, y si os dijeren que con
modo insufrible, ved cuanto os cumple, estando yo libre,
conservarme así ; porque peor tratamiento sin comparación
ha de ser el vuestro , porque estotras naciones son vencidas
y debeladas por ellos, y no tienen de que se vengar, y de
vos tienen aun fresca la queja de la muerte desús abuelos, y
pídeles esta memoria vengarse, lo cual está cierto hacer te-
J
239
niéndoos en subjecion, como lo habrá experimentado quien
ya ando entrellos.
Acuérdeseos que en tiempo del mi buen rey D. Alon-
so el quinto, en las guerras que tuvo con esta gente, cuan
cerca csluvo de ser señor della si tuviera consejo, y aun
así en la batalla de Castro quemando, siendo tan desigual,
quedó el campo por vuestro : y con quedar nosotros tan mal
desta guerra, se tuvo el rey D. Fernando por bien librado
en que le dejásemos.
Acuérdeseos que después de ser este rey D. Fernando
monarca, cuanto le fué en quebrar las paces conmigo en el
aprieto que lo puso el mi buen rey D. Juan el segundo; y
acuérdeseos el consejo que en esto le envió la señora doña
Beatriz su tia, el cual os ruego que veáis, para que se cor-
ran con el parescer desta mujer algunos portugueses que
piensan que son hombres.
Acuérdeseos cuantas veces me ha Dios librado del ajun-
tamiento y subjecion desta gente, en que de todo punto es-
tuve entregado y mezclado, sin parecer á juicio humano
que habia remedio. Pues si este señor me libró entonces
por su bondad ¿quién os dijo que no será agora lo mes-
mo para no me procurar libertad , que es lo mejor de la vida,
estando yo agora mas para esto que nunca?
Acuérdeseos que cuando el rey D. Juan de Castilla
vino segunda vez contra mí , que mandó la cámara de Lis-
boa llamar teólogos para saber qué habia en mí que fuese
digno de enmienda , ó qué harian para tener á Dios propi-
cio, y sabido lo hicieron , y hecho sucedió lo que agora su-
cederá si vosotros hiciéredes lo mesmo, y quisiéredes llevar
adelante todo esto.
Acuérdeseos que la pérdida de agora de África no me
diminuyó nada del poder para todo lo que fuere necesario;
240
porque biea veis que quitaiío el mi rey, no tne quedaron
allá mas que los cabellos de la cabeza y las uñas de los
pies, y que lo mas del cuerpo me quedó entero y sano, que
es el que siempre peleó, de que fuera buen testigo el mi
buen rey D. Juan II.
Acuérdeseos mis mayores: quencos cieguen pretensio-
nes para dejar de hacer conmigo lo que sois obligados, en-
gañándoos con ellas y con vuestros intentos, que como son
fuera de lo que deben, pagan como pagaron á los que pen-
saron que se ganaban en los tiempos del mi buen rey don
Juan í, y en los de agora del rey D. Sebastian mi señor.
Acuérdeseos y ruégoos mucho que os gobernéis por lo
que la experiencia ha mostrado , como ya os he dicho , y no
por razones temporales y aparentes, que siempre son inte-
resadas y sospechosas; y por esto falsas y engañosas.
Acuérdeseos mas el buen tratamiento con que os tra-
taron siempre los mis reyes , y la veneración con que' sois
respetados hasta de sus justicias, tan lejos y tan dife-
rente de lo que se usa en Castilla. Y si me mezclardes con
ella, caireis en un piélago á donde os sumiréis sin ser mas
vistos ni oidos.
Acuérdeseos que no os confiéis ni os engañen con tra-
tos ni seguranzas, por mas cautelas que lleven ; porque para
conseguir, todo se promete, y después de alcanzado no fal-
tan derechos que lo desmanchen (i) sin apelación ni agra-
vio, porque no hay entonces para quien ,
Acuérdeseos íi todos juntamente el tiento y blandura de
justicia de mis reyes, la moderación en la ejecución della,
que es mas amenaza de hijos que castigo de vasallos.
(1) Esta palabra es la misma que se halla en el documento en
portugués, que significa desvirtúen, ó enflaquezcan ó destruyan.
2H
Acuérdeseos si me entregáis á Castilla, la soledad
que habéis de tener deste gobierno y de vuestro rey propio
y natural que siempre os oia y lo hallábades cerca para todo;
y que para remedio de los agravios que os hiciera el gober-
nador que se pusiere en mí , habéis de ir á buscar un rey
extraño tan lejos y por ventura tan poco amigo.
Acuérdeseos aquella opinión con que rae tenéis tan ex-
tendido (siendo tan pocos) en África, de querer que acon-
tezca en vuestros tiempos lo que nuestros abuelos tanto á
costa de su sangre no quisieron que aconteciese en los suyos.
Acuérdeseos que cuando los trabajos llegasen á extre-
mo, no llegarán á mas que hasta morir peleando por mí
que os crié, y por vos y por vuestra libertad que será mu-
cho mejor y mas honrado, que vida en subjecion infame:
que el yugo las hace de todo punto insufrible , viendo la
mudanza de la justicia, de los derechos, pedidos, imposi-
ciones y otras cosas de que hacéis burla, que sola la expe-
riencia enseña. Y no imaginéis otras bienaventuranzas;
porque si en el nuestro propio y tan buen reino halláis que-
jas y fastidios. ¿Qué hará en el ageno y tan diferente?
Acuérdeseos de algunas limas sordas que me dicen
que andan entro vosotros, y cuan dulce cosa son promesas
y dádivas, y cuan fácil es creer cada uno lo que desea, y
que hay negocios en que no se han de oir razones, que nun-
ca faltaron hasta contra Dios y su fe.
Acuérdeseos que solo por respecto de la misma fe , no
conviene aj untarme con Castilla , porque permitiendo peca-
dos como lo permitieron en Alemana, Inglaterra y Francia,
que vengan á haber en España las heregías que hay en
aquellas partes, si toda fuere de una cabeza, y esa cual no
debe, ¿á dónde se acogerán los católicos á quien Dios hicie-
re merced de conservar en la fe? pues vemos los trabajos
Tomo XL 16
a42
que los de aquellos reinos padescen, y en particular los de
Inglaterra por faltalles este remedio.
Acuérdeseos que para defender vuestra justicia y de la
persona cuya sucesión ha de ser juzgada por derecho, es
necesario reformar luego vuesas órdenes tan necesarias,
y que paresce que Dios ordenó estos años atrás para estos
tiempos, especialmente en la rayas, y así hacer que
se vayan luego á ellas los alcaides mayores y otras per-
sonas pláticas en la guerra , y que se aparejen á toda fu-
ria los galeones y galeras para los accidentes ordina-
rios y extraordinarios. Y juntamente cumple mucho enviar
personas fieles á Francia, Alemana, Venecia, Inglaterra y
á los príncipes de Italia, dándoles cuenta del trabajo en que
estoy y de cuanto les va á ellos en me ayudar en él ; y es-
tas mesmas personas puedan hacer venir destas partes mu-
chas armas y municiones, que ya debían estar aquí mu-
chos días ha por vía de contratación con mercaderes, como
se hacia los años atrás. Y quien dijere que para estas co-
sas y otras desta calidad (jue se ofrescieren no hay dinero,
ó es muy ignorante ó muy sospechoso á la patria, ó es lo
uno y lo otro, y parece que bebe en alguna fuente conta-
minada, porque ¿para cuándo quiere el mi buen rey D, En-
rique las alfandigas y el patrimonio de su corona, sino para
vender parte della para conservalla toda?
No sé que mas os acuerde sino que sucediendo casos
para que sea necesario consejo , que no lo toméis de vues-
tras aficiones , odios ó intereses , ni de personas tocadas
destas pasiones, sino de Dios y de quien él manda acá en
la tierra confiéis vuestras almas, para que yendo por este
camino digáis en él: Prope est dominus ómnibus invocantibus
mm in veritate. El os la muestre en todo con que no sale-
gáis en nada de su voluntad divina, amen.
245
Traslado del Breve apostólico sobre la legitimidad del señor
D. Antonio y sobrescrito del Breve,
ál carísimo en Cristo hijo Duestro Hcoriqae Ilustre re]f de Portugal y
de los Algarbes , cardenal de la Santa Iglesia Romana , etc.
GREGORIO PAPA XIII.
Carísimo en Cristo hijo nuestro : salud y bendición apostólica.
Por causas urgentes que moven nuestro ánimo, motiiproprio
y de cierta sciencia ac de apostoHcw potestatis pleniíudine.
Cometemos por las presentes á V. ¡M. y le mandamos que
siendo para eso llamado el amado hijo noble varón D. Anto-
nio, prior del priorado del Grato, del hospital de Sant Joan
de Hyerusalen nullius dioecesis ,\\\]o (según se dice) de don
Luis, infante de Portugal, de buena memoria, con mucho
cuidado y deligencia procuréis de le obligar y mandar pri-
mero que todo que dientro en algún peremtorio término
(que según vuestro arbitro le asignárdes) especifique delante
vos, ó otro ó otros (que para eso hubiéredes por bien de de-
putar) los nombres ycognombres de los testigos, y presente
cualesquier documentos de que entiende usar [)ara la prue-
ba de su legitimidad que prctiende, y de la existencia del
matrimonio que somos informados que él ahora poco há em-
pezó á afirmar y jactarse que hubo y fué contralado entre
el dicho infante D. Luis y una muger particular, madre
del D. Antonio, ya difunta, y enquirais diligentemente so-
bre la fama y costumbres de los dichos testigos, contra los
cuales, por la linaje real del dicho infante D. Luis y por sil
singular prudencia y circunspección , y por lo común dicho
244
y reputación de lodos sobre el defeto del nacimiento del di-
cho D. Antonio de mujer soltera y baja, y condición in-
digna del todo del dicho infante D. Luis , hay suspecciones
grandes de cuecho y corrupción; y aquellos testigos sola-
mente que enlendiéredes serán circunspectos et exceptionis
mayores (lo que una tan gravísima cosa como esta requie-
re) no retardéis de los admitir para dar sobre las dichas co-
sas verdadero testimonio, y de los perfectamente examinar,
y la causa y causas del dicho pretenso matrimonio, ó de su
validad ó invalidad y de la legitimidad ó ilegitimidad suso-
dicha, que el dicho D. Antonio sobre las cosas susodichas
ó por ocasión del las mueve ó entiende mover ó por cual-
quier modopodria pretenderjuntamentecon sus incidencias»
dependencias, emergencias, annexas y connexas, aunque
sea sumarie, simpliciter et de plano y sin estrépito y figura
de juicio, mirada solamente la verdad del caso. Y aunque
sea ex of ficto y á instancia de nadie, procediendo por el mo-
do semejante por vos mismo, ó por otro ó por otros que
para eso hubiéredes por bien de deputar , no retardéis de,
por la nuestra autoridad, los oir y conoscer, y como mas de-
recho fuera decidir y determinar con debido fin. Porque
Nos por la apostólica autoridad y forma de las presentes le-
tras, os concedemos y damos plena, libre y total facultad,
poder y autoridad de requirir al dicho D. Antonio y á todos
los mas y cada uno, que común ó divisamente pensaren
en el caso tener interés, y que en el decreto del requiri-
miento que por vigor de las presentes fuere decernida , se
hubieren de nombrar quatenus opus fuerit, aunque sea por
edicto público, constando sumaria y extrajudicialmente que
ellos se esconden ó alias no pueden ser fácilmente hallados,
y de proceder ad idteriora sin embargo de su contumacia ,
y pronunciar sentencia aunque la lite no sea contestada; y
245
ansí aquellos testigos de los susodichos que por dicha se
dejaren corromper , engañar ó sobornar por cualquiera via
como al mismo D. Antonio (si por alguna via presumiere
atentar) ó en esa cosa ó en cualesquier otros excesos y de-
litos fuere hallado digno de culpa , de los hacer punir con
penas debidas de suspensión y privación del dicho priora-
do y de otros cualesquier bienes y beneficios eclesiásticos
por él adquiridos y poseidos, y aunque sean penas corpora-
les según requiere la culpa y graveza del delicio y exceso,
sin incorrir por eso en censura alguna, ó pena, ó mácula
de irregularidad. Y en caso que dientro en el término su-
sodicho ninguna cosa él probare que baste para íntegra y
real existencia del dicho verdadero y legítimo matrimonio,
os concedemos y damos íntegro poder y autoridad tle le po-
ner perpetuo silencio sobre los dichos matrimonio y legiti-
midad que pretiende, y sus dependencias, y délo declarar
(según mas derecho fuere) por no legítimo , y que fué y
es incapaz de legítima herencia y sucesión, y de inhibir
cuantas veces fuese necesario (aunque sea con sentencias,
censuras, también penas pecuniarias que según vuestro ar-
bitrio se hubiera de poner) á el dicho D. Antonio y á cua-
lesquier conservadores y joeces, aunque sean auditores del
sacro palacio, y á los nuestros nuncios y legados d^ latere,
y cualesquier personas otras que de cualquier autoridad y
poder usen , delante los cuales la causa del dicho pretendi-
do matrimonio y legitimidad» aunque sea en la primera ó
otra cualquier instancia penda ó fuere cometida, y de abo-
caros la dicha causa en cualquier estado y término que
ella fuere hallada, aunque en ella sea concluido, y traerla
otra vez á examen judicial y examinar los testigos presen-
tados y los sus dichos tantas cuantas veces os pareciere, lyl
volver á mirar todos los autos y decretos de los joeces; yr*
246
todo lo que por vos mismo ó por otro o otros que por vos,
como dicho es, se eligieren en las dichas cosas y sobre las
dichas cosas en cada una dellas fuere mandado, estatuido
y ordenado, y fuere según derecho sentenciado, decidido
y pronunciado, quitados los impedimentos de toda la tar-
danza y dilación, podáis dalla á su debida ejecución. E an-
simismo os damos poder de hacer, decir, decidir y ejecutar
todas las otras cosas y cada una dellas que en las dichas co-
sas y acerca dellas por cualquiera vía fueren necesarias
y oportunas, y que no seáis obligado á exhebir las presen-
tes letras, ni á dar el traslado dellas, Y aunque el dicho don
Antonio por razón del previlegio de la orden clerical y del
dicho hospital á Nos y á la Sede apostólica sea mediata ó
inmediatamente sujeto, lo cometemos en todo y por lodo
á la jurisdicion y poder de V. M., sin embargo de la cons-
titución del Papa Bonifacio VIII de buena memoria nuestro
antecesor, hecha sobre una dieta y en el concilio general
de dos dietas, y otras generales ó especiales constituciones
y ordenaciones apostólicas hechas en los concilios provin-
ciales, sinodales y universales, y los estatutos del mismo
hospital de Sant Joan de Hicrusalen , aunque sean con yu-
ramiento, confirmación apostólica ó con cualquiera otra
firmeza confirmados, y las costumbres, estabilimentos, usos
y naturalezas, y los previlegios, indultos, libertades, in-
munidades y letras apostólicas al dicho hospital y al maes-
tro del que por tiempo fuere, y á los conventos, priores,
comendatarios, preceptores, hermanos y personas, y al
mismo D. Antonio y á la orden clerical debajo de cuales-
quier tenores y formas: y también con cualesquier cláu-
sulas derogatorias y otras mas eficaces y desacostum-
bradas, y decretos irritantes, y de otros in genere 6 in spe-
de también por los semejantes moíu , scientia et potestatis
247
plenütidine, ó alias por cualquier otra vía soq concedidos,
y también una y muchas veces aprobados y invocados.
Las cuales cosas aunque dellas y de lodas sus formas se hu-
biera de hacer mención ó cualquier otra declaración espe-
cial, especifica, expresa y individua, y de verbo ad verbum^
y no por cláusulas generales que signifiquen y importen
lo mismo, ó para eso se hubiera de guardar otra alguna
exquisita forma, habiendo los dichos tenores en las presen-
tes por suficientemente expresos, como si de verbo ad ver-
bum fueran insertos sin de todo dejar nada , y habiendo por
guardada la forma en ellos dada , quedando ellas en su vi-
gor, por esta vez solamente especial y expresamente dero-
gamos sin embargo de cualesquier cosa que haya en contra-
rio, ó si al dicho D. Antonio ó cualquier común ó divisa-
mente por la misma Sede sea concedido que no puedan ser
interdictos, suspensos ó excomulgados por letras apostóli-
cas, que no hagan plena y expresa mención y de verbo ad
verbum del dicho indulto. Dado en Roma junto á Sant Pe-
dro á los cuatro dias de hebrero de mdlxxix , del nuestro
pontificado anno séptimo — Jo: Bap: Ganobius.
Traslado de la seuteocia del Sr. D. Aotooio.
Vistes estos autos, el Breve de motu propio del muy san-
to P. Gregorio xni nuestro señor, presidente al presente en
la iglesia de Dios, por el cual nos comete el conocimiento
de la causa del pretenso matrimonio entre el infante don
Luis mi hermano, que Dios perdone, y D.'' Violante, ma-
dre de D. Antonio mi sobrino, hijo del dicho infante, y su
248
legitimidad , por decir que eran casados y él nacido de legí-
timo matrimonio, y la forma en que Su Santidad nos man-
da que procedamos en la dicha causa, y que sumariamen-
te, sin orden ni estrépido, ni figura de juicio, atenta so-
lamente la verdad del caso etiam ex officio, y como confor-
me al dicho Breve manda citar las partes á que tocaba y po-
día prejudicar, que fueron las mismas que lo son en la
causa de la sucesión destos reinos, que también se trata an-
te Nos como rey dellos, mandamos notificar al dicho don
Antonio que en cierto término nombrase los testigos , y ofre-
ciese todos los documentos y probanzas de que se esperaba
ayudar , á lo cual satisfizo. Y entre los testigos que nombró
fueron cuatro que dijo eran de vista presentes en el pre-
tenso matrimonio, es á saber; Sebastian Blas, Luis de
Pina, Antonio Carlos y Guiomar Gomes su mujer, y ansí
fueron ofrecidos por su parte documentos descrituras que
mandamos acumular á los autos. Y fueron preguntados los
dichos testigos y otros muchos que por su parte fueron pre-
sentados para el caso del pretenso matrimonio, y por las pre-
guntas que presentó para probar su legitimidad. Y visto el
grande número dellas y sus dichos y cualidades de la cau-
sa, y lo que por los dichos documentos y papeles constó, y
la forma del Breve , hubimos por excusado y no necesario
preguntarse mas testigos y hacerse otras diligencias que
por parte del dicho D. Antonio y de D.'' Catalina mi sobri-
na , una de las partes adversas se requería , por constar bas-
tantemente la verdad sin ellas. Y mandamos dar los nom-
bres de los testigos á las partes, y viniendo con contradichos
por parte de la dicha D.^ Catalina, no las admitimos por
no ser de admitir, y hubimos por excusado y desnecesario
dar copia á las partes para allegar en definitiva.
Vistos los dichos autos , cualidad de la causa , la forma
249
del Breve, tomando asesores los letrados y prelados infras-
criptos, y de su parecer y consejo. Vistos y examinados con
ellos los autos y escritos deste proceso, y como por lodos
ellos no se prueba el pretenso matrimonio entre el dicho in-
fante y la dicha D.* Violante, por palabras de presente ni
de futuro, ni por otra vía alguna, por Do haber mas que el
dicho de la dicha Guiomar Gomes, hermana de la dicha
D.* Violante , que certifica y depone de palabras de presen-
te, y su marido Antonio Carlos, aunque dice quel infante
dijo á D.^ Violante que prometía á Dios de no haber otra mu-
jer, no dice que ella dijese las mismas palabras ni otras algu-
nas , y Luis de Pina y Sebastian Blas testigos que fueron
presentes y abonados por el dicho Ü. Antonio, dicen que tal
cosa ninguno no vieron, ni tales palabras oyeron, ántesafir-
man ser sobornados para que dijesen lo que no sabian, y
aunque prometieron de lo decir y dieron deso escritos, siendo
preguntados conjuramento, dijeron la verdad y lo que que-
da declarado por lo que el dicho y deposición de la dicha
Guiomar Gomes demás de ser singular y de persona tan
conjunta y interesada , es muy sospechoso de falsedad, y lo
mismo el de Antonio Garlos su marido, demás de no con-
cluir en su dicho, encuéntrase uno con otro y con los de-
más en muchas cosas , y todo lo demás que se allega y
prueba en favor del pretenso matrimonio y legitimidad, no
basta ni concluye aunque no hubiera tal desigualdad en
que no hay proporción alguna; y la llamada sentencia
por parte del dicho D. Antonio ofrecida, de un aserio
soez de la orden de ^ant Juan es manifestamente nu-
11a , así por ser dada por persona privada y sin juris-
dicion en tal caso , ni constar de comisión ni poder
que tuviese de quien se lo podia dar, demás de conte-
ner en sí manifiestos errores, tomando fundamento de los
250
autos que en ellos no hay , y ser dada sin ser las partes á
que tocaba oidas , y sin legítimo conlraditor, pendiendo ya
la causa de la sucesión destos reinos, cuya dependencia y
incidencia es la de la legitimidad, y ser hecho todo el pro-
ceso y publicada la sentencia en término de siete dias, por
lo que queda ententlido ser todo nullo y maquinado, y
muéstrase por el propio original del testamento del infante
que fué visto declarar en él, que el dicho D. Antonio es su
hijo natural, y como de tal tratarlo en todas las partes del
dicho testamento y codccillo que en él habla , y en la parte
que así lo nombra por hijo natural , no estar testado el di-
cho testamento ni sospechoso como se quiere decir.
Lo que todo visto con lo demás que de los autos consta,
y las notorias razones y urgentísimas presunciones que hay
para no se poder presumir el tal matrimonio, y la disposi-
ción del derecho en tales casos.
Pronunciamos y declaramos entre el dicho infante y la
dicha D.'' Violante no se probar matrimonio de presente
ni de futuro, ni nunca lo haber, antes haber muy violen-
ta presunción de ser todo maquinación y falsedad. Y
pronunciamos del dicho D. Antonio mi sobrino por no le-
gítimo, antes ilegítimo; y sobre el dicho pretenso ma-
trimonio y legitimidad, conforme al Breve, le ponemos
perpetuo silencio.
Y por cuanto también Nos viene cometido por Su
Santidad el castigo de los testigos que en este caso ha-
llásemos culpados, visto lo que por estos autos se mues-
tra contra Antonio Garlos y Guiomar Gomes su mujer,
mandamos que sean presos y que de la prisión se de-
fiendan de las culpas que contra ellos hay. Y cuanto á don
Antonio , mi sobrino , queda á Nos reservado poder proceder
contra él como fuere justicia, y por el modo que nos pare-
25i
ciere conforme al dicho Breve — Uey — Los asesores firma-
ron en el original secreto, etc.
Poder de S. M. el rey D. Felipe II para el licenciado Ro-
drigo Vázquez de Arce y Dr. Luis de Molina , enviando-
los por sus embajadores en Portugal en el ano i 579.
Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla , de
León, de Aragón, de Ñapóles, Sicilia, Hierusalem , de las
Inílias, Islas é Tierra firme del mar Océano, etc. , archidu-
que de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Mi-
lán, etc. , conde de Abspurg, de FLándes y de Tirol, etc.
Por cuanto habiendo entendido que el Ser.™° rey D. Enri-
que de Portugal, nuestro muy caro y muy amado tio , trata-
ba de hacer declaración de sucesor en los reinos de aquella
corona para después de sus dias , le escrebimos y enviamos
á pedir y rogar por medio del duque de Osuna, conde de
Ureña, nuestro primo, y de D. Cristóbal de Mora, nuestro
gentil-hombre de la cámara y nuestro embajador, que no
dando lugar ni á pleito ni contienda de juicio (pues la no-
toriedad de nuestra justicia no lo permitía) tuviese por
bien de declarar que me pertenesce á mí llana y derecha-
mente la sucesión de los dichos reinos, y dar orden que yo
fuese admitido, recibido y jurado desde luego por sucesor
y príncipe heredero dellos como la razón lo pide. Y porque
aunque los dichos duque y D. Cristóbal de Mora hicieron la
diligencia que les ordenamos con el cumpUmienlo que se
requería , hasta agora el dicho Ser.""" rey no ha tomado en
este particular la resolución que esperábamos, para q\ie la
pueda tomar con mas brevedad y claridad, y venir con en-
tera satisfacción en lo que tan justamente se le ha propues-
252
lo y pedido de nuestra parte , nos ha parecido enviar perso-
nas de letras, que con fundamento dellas y por todas vias, le
informen , enteren y satisfagan de nuestra justa pretensión.
Y confiando de vos el licenciado Rodrigo Vázquez Arce y
doctor Luis de Molina de mi Consejo, como de personas cuya
prudencia tenemos conoscida, y tan probado el celo, amor
y cuidado con que siempre nos habéis servido, y estando
asegurado que en esto haréis lo mismo , tan acertadamente
como la importancia del negocio lo requiere , habernos acor-
dado de os elegir y nombrar como por la presente os elegi-
mos y nombramos por nuestros embajadores y procurado-
res, para que como tales vais á comparecer y comparezcáis
extrajudicialmente ante el dicho Ser."" rey de Portugal
nuestro tio , y en su presencia y de las personas que él se-
ñalare ó en la forma que fuere mas á su gusto y lo quisiere
y ordenare, con que como está dicho sea extrajudicialmente,
le informéis y enteréis muy en particular de las razones
que por conveniencia y derecho, hacen manifiesta nuestra
pretensión á la sucesión de los reinos de aquella corona ,
para que entendidas , tenga por bien de condescender en
ella y cumplir con su obligación, conforme al lugar y esta-
do en que Dios le ha puesto , proveyendo y declarando de
manera que yo consiga pacíficamente el efecto de lo que
tan manifiestamente me pertenesce, Y aunque confiamos
que el dicho Ser."** rey, correspondiendo á su gran cristian-
dad y á lo que le merece mi voluntad , ha de venir en esto
como se lo pedimos, pues es tan justo, todavía por si aca-
so por algún motivo (i) lo quisiese dilatar, siendo como es-
to seria en daño y prejuicio de nuestro derecho , os damos
poder y facultad á ambos juntamente y á cada uno de vos
(í) Hemos suplido la palabra moiwo, que falla en el documento.
253
insolidum, para que podáis requerir , protestar, decir y ha-
cer extrajudicialmente todo lo que convenga á la conserva-
ción de nuestro derecho, y á la utilidad y beneficio de
nuestras cosas y estado , y las diligencias y oficios que en
cualquier manera viéredes ser necesarios , así con el dicho
Ser.°° rey nuestro lio y Cortes que al presente se celebran
en aquel reino y brazos dellas , como con la ciudad de Lis-
boa y las otras ciudades, villas y lugares de Portugal, y
otras cualesquier personas particulares, naturales ó foraste-
ros, del dicho reino, de cualquier estado y condición que
sean, que para todo ello y sus incidencias y dependencias
os damos y concedemos poder, facultad y comisión general
y especial cuan cumplido se requiere, á fin y efecto que
como embajadores y procuradores nuestros , podáis hacer
y hagáis cerca de aqueste negocio todo lo que yo mismo
haria y podria hacer estando presente, aunque las cosas
sean tales que requieran mas especial poder de lo que en
este se declara ; prometiendo y asegurando en nuestra fé y
palabra real que habremos y tendremos por agradable y
firme, todo lo que por vos los dichos nuestros embajadores
y procuradores, ó por cualquier de vos en razón de lo suso-
dicho, se dijere y hiciere en virtud deste nuestro poder,
por el cual no entendemos revocar, en manera alguna , el
que tenemos dado á los susodichos duque de Osuna y don
Cristóbal de Mora. Y este va firmado de nuestra mano, se-
llado con nuestro sello y refrendado de nuestro secretario
destado. Fecho en el monasterio de Nuestra Señora de Es-
peranza á xxvnj dias del mes de mayo del año del naci-
miento de Nuestro Señor Jesucristo de mili é quinientos y
sejenla y nueve. — Yo el Rey. — Yo Gabriel de Zayas se-
cretario de su católica magestad , lo fice escrebir por su
mandado, etc.
254
Instrucción del rey nuestro señor para el licenciado Rodrigo
Vázquez y doctor Luis de Molina , para lo de Portugal.
(28 de mayo de 1579.)
EL REY.
Lo que vos el licenciado Rodrigo Vázquez Arce y el doc-
tor Luis de Molina del mi Consejo habéis de hacer en Portu-
lugal, donde os envío por mis embajadores.
Ya sabéis como habiendo fallescido el rey D. Sebastian
de Portugal mi sobrino , que Dios haya , en la jornada de
guerra que fué á hacer contra moros en África , y sucedido
en la corona de aquellos reinos el Ser.™® rey D. Enrique
nuestro tio, y siendo como es muy averiguado que me per-
tenesce á mí la sucesión dellos por las razones que sabéis,
como personas de mi Consejo de tantas letras y prudencia,
que por mi orden lo habéis bien mirado y estudiado , escri-
bí y envié á pedir al dicho Ser."" rey mi tio, por medio del
duque de Osuna, conde de üreña, nuestro primo, y de
D. Cristóbal de Mora gentil-hombre de mi cámara y mi
embajador, que me declarase y hiciese jurar por su here-
dero y sucesor, persuadiéndole á ello familiar, suave y pri-
vadamente por el término y con las razones que les invia-
mosá mandar, le propusiesen tales que esperábamos se hu-
bieran dejado convencer, y que viniera en nuestra justa de-
manda; pero ninguna de las que le dijeron , ni los oficios y
diligencias que hicieron fueron parte para le atraer á ello ,
porque (según se tiene entendido) está aficionado á la duque-
sa de Braganza mi prima, y pretende ser juez, y como tal
sentenciar esta causa, y que yo me someta á su juicio, que
255
ni me conviene ni he de dar lugar á ello en manera algu-
na, y así por lo que derogaría á mi aucloridad , como por
no poner en aventura mi notoria justicia y el manifiesto de-
recho y acción que tengo á la sucesión de los dichos reinos
por ser varón , y el mayor de dias y mas idóneo para el go-
bierno, que ninguno de los que llaman pretensores; y así he
acordado de os enviar á aquel reino por mis embajadores,
para que como ministros mios tan prudentes y de quien yo
tanto confío , hagáis capaz y deis á entender al rey mi ra-
zón y justicia , de manera que guardándomela venga en lo
que se pretende, que es en efecto hacerme declarar y jurar
desde luego por su legítimo é inmediato sucesor. Y en la
ejecución y cumplimiento desto habéis de guardar la orden
que se sigue.
Llegados que seáis á Lisboa , comunicareis con los di-
chos duque de Osuna y D. Cristóbal de Mora, mi embajador,
esta instrucción y todo lo demás que cerca de lo que en
ella se contiene y apuntíi lleváis entendido de mi intención.
Y habiéndose conferido y resuelto lo que se ha de hacer y
decir, y concertado que haya D. Cristóbal el dia y hora
en que el rey os querrá dar audiencia, iréis á ella en com-
pañía del duque y del dicho mi embajador , y dado que se
le haya una carta que le escribo de mi mano en creencia de
los cuatro, y comenzando la plática el duque, que os la re-
mitirá luego para que la prosigáis como se le ha advertido,
diréis al rey de mi parte lo que os pareciere ser á propósito
para le significar lo mucho que le amo y eslimo, y lo que
deseo su salud y contentamiento, y lo que del espero y con-
fío. Y hecho este cumplimiento le diréis:
Que porque yo os envió allí para le infernar así á él co-
mo á las personas con quien quisiere que lo tratéis en su
presencia ó fuera della , de la justicia que tengo á la suce-
256
sion de los reinos de aquella corona, le pedís y suplicáis
tenga por bien de os señalar dia y hora en que hagáis este
oficio, que esperáis le será agradable y de tanto momento,
que se excusará todo género de pleito y contienda y causa
de que se continúe y augmente de mas en mas el estrecho
amor, deudo y buena voluntad que entre nosotros hay.
Si viniere en querer ser informado (como se puede es-
perar por ser tan justo), procederéis en el negocio de la
manera y por el término que sabéis que conviene , y en la
conclusión de la plática le diréis: que pues de lo que ha oí-
do resulta tan evidentemente la inteligencia de mi notoria
justicia, tenga por bien de me nombrar y declarar por su
sucesor y principe heredero de aquella corona , y como tal
me mande jurar desile luego por los de aquellos reinos, á
fin que cese la pesadumbre que le deben haber dado los
que se llaman pretensores , y los subditos asimismo se
aquieten con tenerlo entendido desde agora que se segui-
rá el sosiego, contento y universal beneficio que en todas
maneras y para todos efectos se deja considerar; y que si
para mayor satisfacion quisiere y lo mandare , se podrá ver
y comprobar en su presencia por los libros todo lo que se
le hubiere referido. Pero que si por no se cansar tanto, qui-
siere nombrar personas á quien se pueda dar particular
noticia de mi derecho y evidente justicia , lo cumpliréis co-
mo lo ordenare, á fin que tanto mejor y con mas fundamen-
to se puede resolver en lo que se pretende, sin dar lugar á que
haya sobre ello pleito ni juicio; pues yo no tengo de entrar
en él en manera alguna ni con ninguno de los que llaman
prelensorse.
Y si para su mayor inteligencia y satisfacción quisiere
que le deis por escrito lo que le hubiéredes dicho de palabra
y él os lo pidiere, le podréis dar la información que lleváis
257
ordenada, á fin que tanto mejor le conste de la verdad, lla-
neza y sinceridad con que en este negocio se procede por
nuestra parte; pero si él no lo pidiere, no se lo habéis de
dar ni ofrecer por cscripto.
Si acaso dijese lo que otra vez ha apuntado, que hol-
gara de ser informado cuando fuere tiempo , que será
cuando la causa esté para se determinar, le responderéis:
que él sabe bien que entre personas reales y negocios tan
grandes y de tanta importancia, no se ha de proceder en
forma de juicio y pleito formado, sino solamente sabida la
verdad del hecho como deste se sabe, y habiendo oido y
entendido el derecho , proveer y dar la orden que conforme á
él más convenga, como yo lo espero de su mucha rectitud
y cristiandad.
Y si replicare que todavía quiere mas forma de jui-
cio, procuraréis de le desviar desle intento con perdirle y
suplicarle con buenas palabras tenga por bien de oir y en-
tender lo que lleváis en comisión, que entendido, somos
cierto conoscerá que no es justo se trate de juicio ni de plei-
to, ni que él lo permita, siendo tan gran cristiano y la no-
toriedad de mi derecho tan manifiesta.
Y si por ventura se quisiere excusar con decir que,
permitiendo ser informado de mi derecho por la orden que
se le pide, haria agravio á los otros pretensores que tiene
citados , le podréis responder que no se pretende en esto es-
pecialidad , y que así podrá guardar la misma orden con
los otros pretensores si lo pidieren: que desta manera no
teman de que se agraviar.
Si con lo que está referido no se quisiere dejar persuadir
en la primera propuesta, no habrá para qué le apretar más
ni pasar adelante por entonces, sino suspender la plática
y despediros del con el acatamiento que se debe. Y pasados
Tomo XL 47
258
dos ó tres días volvereis asimismo en compañía del duque
y del dicho mi embajador, y en presencia de ambos le di-
réis:
Que en ninguna manera le querriades ser molestos ; pe-
ro que lampoco podéis dejar de le representar lo que lle-
váis á cargo , que es darle á entender que yo no he de con-
seguir el derecho que tengo á la sucesión de aquellos reinos
con demandas y respuestas por medio de procuradores, ni
en el mundo tal se ha usado ni visto en una tal causa con
semejante persona que la mia , á quien no se puede pedir
mayor llaneza que la que yo he querido usar , enviando á
mostrarle mi razón y manifiesta justicia con personas de mi
consejo, que lo hago solo por cumplir su voluntad y por
afectuoso deseo que tengo de le complacer y dar contenta-
miento, correspondiendo á las prendas del amor y deudo
que entre nosotros hay; y que debe considerar que estas
mismas harian que paresciese mal á todo el mundo, que ha-
biendo yo hecho los oficios que saben para le querer infor-
mar de mi derecho en tan justa pretensión, no lo quisiera
oír y entender de personas de mi Consejo, que para solo
este efecto le envió.
Guando esto no bastase, le diréis por lo último al des-
vío que diere en su respuesta:
Que advierta que á ningún hombre del mundo (aun-
que sea enemigo) se le deniega el querer ser informado, ni
se le restringe el tiempo ni forma de la audiencia, antes se-
ria cosa muy extraordinaria y muy mirada, y que en esta
parte tiene muy grande obligación á condescender y venir
en lo que se le pide, pues mi intención y voluntad va en-
derezada sola y sencillamente á le representar y dar satis-
facción de la razón y justicia que tengo en lo que pretendo
y le invio á pedir , que es lo último de obligación que á mí
¿59
me podia tocar, y lo que él de suyo habia de procurar
cuando no se le pidiera y ofreciera de mi parte.
Estas y otras razones que en conformidad dellas y para el
mismo fin le sabréis decir, se le pondrán delante por una
parte, y por otra los grandes inconvenientes y daños que de
no querer ser informado y entender y guardarme mi justicia
se podrían seguir, y las obligaciones que tiene para excusar-
los por el estado en que Dios le ha puesto, y por las pren-
das de amor y deudo tan cercano que hay de por medio,
confirmado con tantos vínculos y la buena voluntad con que
yo siempre he deseado y procurado complacerle y darle
contentamiento : que todo esto se remite á vuestra pruden-
cia para que lo dispongáis y reguléis conforme á la entrada
que el rey diere á la propuesta, estando advertidos que lodo
lo que en este negocio se hiciere y tratare, lo habéis de
hacer y tratar extrajudicialmente; porque como lo lleváis
entendido, no es mi intención ni conviene que ante el di-
cho Ser."° rey mi tío se forme juicio ni se haga acto judi-
cial, ni consentir en él en manera alguna.
No bastando lo que está referido , ni los oficios que en
conformidad dello habéis de hacer con el rey mi tío para le
traer á la razón, habida su licencia, se [jedirá audiencia á
los procuradores de las Cortes que representan el reino, y
yendo á ellos en compañía del duque y de D. Cristóbal de
Mora, les haréis relación de todo lo que se hubiere pasado
con el rey, y de las justificaciones que con él se hubieren
hecho de mi parte, y de los medios que se habían propues-
to, y de como no ha querido venir en lo que tan justa y co-
medidamente se le pedia encareciendo el agravio de ello, y
cuan extraordinaria y mal pareciente cosa seria en todo el
mundo, con lo demás que á este fin os pareciere convenir,
pidiendo y rogándoles lo representen al rey de manera que
260
no dé lugar á semejante novedad por los inconvenientes que
della se podrían seguir : que para les hablar en esto y en lo
que mas convenga, les escribimos á todos juntos la carta
que con esta se os dará en creencia del duque y vuestra, y
del dicho D. Cristóbal de Mora nuestro embajador, y otras
sendas á cada uno de los tres brazos de por sí en la mis-
ma conformidad , á fin que en virtud dellas se les pueda
hablar y pedir lo que paresciere convenir.
Si ni los unos ni los otros quisieren venir en lo justo,
será bien que los dos, juntamente con D. Cristóbal de Mora,
habléis y deis cuenta de lo mismo á cada una de las perso-
nas que van en una memoria, para las cuales lleváis cartas
en creencia de los tres , de que se usará según y cuando allá
pareciere que se debe hacer: que á estos particulares no
ha de ir el duque.
Si hecho ó no por los brazos y procuradores de las Cor-
les el oficio que está referido , y con las personas particula-
res que se ha dicho, no aprovechare para que el rey quiera
oír y ser informado, y hacerle capaz de nuestra justicia,
haréis los requirimientos y protestas necesarios con relación
de las justificaciones que hubieren precedido, protestando
cerca de todo ello lo que á nuestro servicio y á la conserva-
ción de nuestro derecho y beneficio de nuestras cosas pa-
reciere convenir : que para esto y lo que mas puede ocur-
rir lleváis poder mió tan cumplido como se requiere y habéis
visto.
Habiendo tenido por bien el rey de oiros y ser informa-
do, no será menester tocar en los derechos presentes que
contra él tenemos , pues es muy verisímil que esto no le ha
de mover á venir en lo que se le pide, antes le podría irritar
para lo contrario. Pero será bien que al fin de toda la pro-
puesta le digáis que, aunque yo tenia otro fundamento y
261
razones para justificar io que se le pide, ha parecido no le
cansar mas con referirlas , pues la que le habréis dicho lo
muestran con tanta evidencia que esperáis verná en ello
con la voluntad que le merece la nuestra.
Si por ventura con todos estos oficios , comedimientos y
diligencias no se quisiere el rey satisfacer ni dar lugar á
que se hable á los procuradores y brazos de las Cortes , sino
que habiéndoos oido, digese que ha entendido lo que le ha-
béis propuesto, y que dejándoselo por escripto os podéis ve-
nir que él hará lo que fuere justo, le replicaréis que me avi-
saréis dello; pues no podéis partir de allí sin mi orden, como
quiero que lo hagáis.
También podría ser que el rey quisiera entretener y alar-
gar el negocio sin declararlo mientras viviere , que para lo
que á mi toca seria de mucho prejuicio ; y así habéis de
mirar y platicar con los dichos duques de Osuna y D. Cris-
tóbal de Mora mi embajador lo que en cualquiera destos
casos otros á que allá se podrán ofrecer en el trato y discur-
so del negocio , y avisarme dello y de lo que á todos cua-
tro parescicre, para que yo pueda ordenar lo que se hubie-
re de hacer.
Entre las otras cartas habernos escripto sendas á don
Antonio mi primo y al duque de Braganza que, como sa-
béis, son de los que se llaman pretensores. Miraráse allá si
se debe usar dellas , y cuándo y cómo, y haráse como mas
convenga, pues son en creencia.
Si ocurriere alguna particularidad que convenga escri-
bírsenos en cifra , se podrá hacer por la que tiene el dicho
nuestro embajador.
Al licenciado Guardiola, fiscal de nuestro Consejo de la
Hacienda, que por orden nuestra fué y ha algunos diasque
está en Lisljoa v tiene estudiada esta materia como sainas.
262
se comunicará della en todo ó en parle lo que á los cuatro
paresciere.
Fecha en el monesterio de Nuestra Señora de Esperanza
á xxvni dias del mes de mayo de mili é quinientos y seten-
ta y nueve. — Yo el rey — Por mandado de S. M. — Gabriel
de Zayas.
Ilccopilacion del derecho del rey nuestro señor al reino de Portugal.
'Habiendo succedido en la corona de los reinos de Por-
tugal por muerte del Ser."" rey D. Sebastian nuestro so-
brino, el Ser."** rey D. Enrique nuestro lio, por ser y ha-
berse hallado en aquella sazón el pariente mas propincuo,
varón, legítimo de la sangre y descendencia real, quisimos
entender luego el derecho que nos perlenescia á la corona
y succesion de los dichos reinos, muriendo sin hijos el di-
cho Ser."*" rey nuestro tío, como descendiente legítimo que
somos por línea recta legítima de la sangre de los reyes de
Portugal, y particularmente del rey D. Manuel nuestro
agüelo, que es la que de presente se continúa.
Y para ello mandamos á los mas insignes letrados de
nuestros reinos y fuera dellos que lo estudiasen y confirie-
sen unos con otros, con solo deseo de averiguar la verdad
y justicia desle negocio, encargándoles la consciencia so-
bre ello, como la cualidad del negocio lo requiere. Los cua-
les, habiéndolo hecho y juntamente visto y examinado con
madura deliberación y cuidado el derecho de los que po-
dían concurrir y pretender la sucesión de los dichos reinos,
fueron de parescer, sin discrepar ninguno, que nos perte-
nesce la dicha sucesión derecha y legítimamente en el di-
cho caso , conforme á derecho natural , divino v humano.
2(55
y á la costumbre universal usada y guardada cu los ruis-
raos reinos sin conlradicion alguna.
Porque presupuesto que según derecho de las gentes,
i-ecibido de común consentimiento de todos y de casi todas
las naciones del mundo, los reinos se defieren por sucesión,
y particularmente los de Portugal , como lo afirman todas
sus historias, y lo determinó Bonifacio VIH por una su de-
cretal, de aquí se sigue que la sucesión de los dichos reinos
no se defiere como herencia á heredero legítimo por título
y derecho hereditario, sino, como derecho público, al futuro
sucesor por título y derecho de sangre, y no en he-
rencia del defunclo, sino en patrimonio proprio suyo, el
cual puede aceptar como tal y repudiar la herencia. Y
aunque puede ser privado, siendo indigno ó incapaz del di-
cho derecho y gobernación pública; pero no puede ser
desheredado del reino, porque no le recibe del defuncto,
sino de la naturaleza y derecho de las gentes que se lo
dieron desde el primer consentimiento con que quisieron
tener un rey, eligiéndole de una familia para que se fuese
continuando perpetuamente por lodos los de ella, suce-
diendo uno á otro hasta que se acabase toda. Y esto pro-
cede sin duda alguna por razón natural y civil, y por
auctoridad de doctores recibidos, sin hacer al caso los que
sintieron lo contrario, porque equivocan en los términos,
ó porque hablan en otros muy diferentes de la suce-
sión de los reinos, y porque particular é individualmente
lo determinó así el dicho Bonifacio VIII cuanto á los de Por-
tugal, lo cual solo basta sin ser necesaria otra razón ni
fundamento para que nos pertenezca ciertamente la suce-
sión de la corona de los dichos reinos; y así lo confiesan
los demás que pretenden la misma , presupuesto por verda-
dero, como lo es este fundamento.
2(34
Especialmente porque la regla y orden de suceder en to-
dos los reinos que se defieren por sucesión es, que siempre su-
cede el pariente mas cercano de la sangre entre los descen-
dientes, el primogénito porque es el primero que hereda y
sucede en la sangre de sus padres , y todos sus descendien-
tes por esta orden de primogénito en primogénito, y mu-
riendo el poseedor sin hijos ni descendientes , el pariente
mas propincuo de la sangre, que se hallare al tiempo de
su muerte, y entre muchos de un grado el varón antes que
la hemhra, y el mayor de dias entre los de un mismo sexo,
como se prueba por ley divina y natural confirmada por
las de las Doce tablas, y por costumbre universal guarda-
da en todas las tierras y partes del mundo donde el reino se
defiere á uno por sucesión. Y así lo determinó y certifica
por ley particular el Sr. rey D. Alonso nuestro progenitor,
llamado el Sabio, y el dicho Bonifacio VIII cuanto á los
de Portugal , en los cuales está recibido y se ha guardado
en todos los casos que han sucedido en este tiempo, como se
lee en sus crónicas propias, sin que en esto se pueda poner
duda alguna que sea legítima y razonable. Porque aunque
los señores reyes D. Juan el primero y D. Alonso su nieto,
de Portugal, declararon y confirmaron en sus testamentos la
dicha regla cuanto á los descendientes; pero no por esto se
infiere que la alteraron ni mudaron cuanto á los transver-
sales; antes por no haber hablado en lo que á ellos toca , fue-
ron vistos confirmar y dejar en su fuerza la dicha regla,
como está confirmada por la dicha decretal de Bonifa-
cio VIH ; porque hablando en la sucesión del dicho reino de
Portugal dice, que la dicha regla es derecho y costumbre
de aquel reino, de la cual testifican las dichas crónicas,
en cuanto, contando la sucesión de sus reyes siempre que
han faltado descendientes del poseedor, dicen que sea
265
deferiilo enlic los de la línea colateral, al pariente mas pro-
p¡nc;io de la sangre al tiempo de su muerte. Y desla mane-
ra se defirió últimamente al Ser.""* rey 1). Enrique nuestro
tio, por haber muerto sin hijos el Ser."" rey D. Sebastian
nuestro sobrino, y no haber otro de la sangre que al tiem-
po de su fallecimiento fuese mas cercano varón mayor, le-
gitimo.
Conforme á esta regla, la cual nos confiesan todos los
quede presente concurren, y pretenden la sucesión de los
dichos reinos de Portugal, no hay cosa que sea tan notoria y
cierta como es, que nos pertenecen por derecho y justici/í,
hallándonos como soy el píiriente mas cercano de la sangre
y descendencia de los dichos reyes, y entre los que con-
curren en nuestro mismo é igual grado, varón mayor le-
gitimo.
Atento lo cual como es cierto y sin duda, que la dicha
regla y orden de suceder nos admite y dá derecho proprio,
verdadero y legítimo, mediante el cual nos pertenesce la
dicha sucesión por haber muerto sin hijos el dicho serení-
simo rey D. Enrique nuestro tio, de la misma manera es
tan cierto y sin duda que excluimos á todos los demás que
concurren igualmente en nuestro grado, y con mayor ra-
zón á los que son mas apartados y remotos, sin que los unos
ni los otros tengan derecho ni razón , ni color de oponerse
á la dicha sucesión en nuestro perjuicio.
El Sr. Ü. Antonio nuestro primo se excluye (1), porque
hi dicha razón y regla de suceder le excluye expresamente
como á menor en dias, aunque fuera legítimo; y por no ser-
lo, tiene menos fundamento de oponerse á nuestro derecho
y legítima pretensión , en lo cual no hay ni se puede poner
'U Añadimos la palabra se excluye que falla en el original.
266
duda. Porque en vida del infante D. Luis su padre y nues-
tro tio, fué tratado del y de todos habido y tenido y comun-
mente reputado por ilegitimo, lo cual se ha continuado des-
pués de su muerte de tal manera y tan sin contradicion suya
ni de nadie, que no heredó ni pretendió heredar las tierras
y estado que vacó por muerte del dicho infante su padre,
siendo de tanta cualidad é importancia , ni obtuvo en las
pretensiones de precedencia con el infante D. Duarte nuestro
tio , y con el duque de Braganza; antes en todas ha sido y
fué tratado por ilegítimo, habiéndolo él consentido y pa-
sado por ello, demás de haberlo confesado expresamente
cuando pidió y alcanzó de nuestro muy Sancto Padre dispen-
sación de su ilegitimidad para poderse ordenar de orden sa-
cro. Todo lo cual teniéndole legítimamente constituido en
cuasi posesión de ilegítimo, lo confirmó y declaró por tal por
su sentencia el dicho Ser.""^ rey D. Henrique nuestro tio, con
breve especial que para ello tuvo de nuestro muy Santo Pa-
dre Gregorio xni, con cláusula appellatione remota etiam fian
frivola. La cual dicha sentencia se ha de tener por verdad
sin dar lugar á la pretensión que todavía tiene de insistir
cerca de su legitimidad, especialmente no tiniendo como no
tiene paraellojusto ni colorado fundamento, sino por solo per-
turbar la paz y tranquilidad pública de aquellos reinos, qui-
riendo poner en manifiesto peligro la de toda la cristiandad.
Y aunque por alguna razón pudiese y debiese ser oido
(que negamos), no debe ser parte para impedir y sus-
pender nuestro legítimo y verdadero derecho , así porque
siendo como somos mayor en dias que él , el ser legítimo no
le puede dar mas derecho cuanto á la sucesión y caso pre-
sente, que el que tiene siendo como es ilegítimo.
Y porque aunque le diera algún derecho , que asimismo
negamos, no es justo ni conveniente que nuestro derecho
2t)7
legítimo y cierto se suspenda en nuestro |)erjuicio y dd go-
bierno público de los dichos reinos , por derecho tan incier-
lo y dudoso como el que depende de la legitimidad del di-
cho D. Antonio, que requiere tan larga discusión y eonos-
eimienlo de causa.
El Ser."»» Manuel Filiberlo nuestro primo se excluye;
{)orque aunque es varón y está en nuestro mismo grado;
pero es menor de dias, y fué también menor la Ser.™" in-
fanta D.* Beatriz su madre nuesira lia, que la emperatriz
mi señora y madre.
El Sr. Rainuncio Farnesio, hijo del principe de Parma
•y princesa D/ María nuestra prima se excluye, porque
^stá en un grado mas remoto del nuestro, y conforme ala
dicha regla y orden ha de pertenecer la sucesión al mas pro-
pincuo , sin atender á las personas de los padres y agüelos
de quien descienden, aunque fueran mas propincuos si fue-
ran vivos en esta sazón : de cuya exclusión nadie duda , por
estar en cuarto grado , en el cual no hay ni se admite re-
presentación ni otro derecho de cualquier manera que esta
sucesión se quiera considerar.
La S.'* D.' Catalina se excluye asimismo: porque aho-
ra el reino se defiera por derecho público propio del futuro
sucesor, por título y derecho de sangre, conforme á la opi-
nión verdadera y recibida , ahora se deñera como herencia
por derecho y título hereditario, conforme á la otra opinión,
siempre en entrambos casos es cierto que la regla y orden de
suceder es, que en el caso presente se deñera al mas cercano
de la sangre al tiempo de la muerte del último poseedor, y
concurriendo muchos de un mismo grado, al mayor de dias
y al varón legítimo primero que á la hembra : porque esta
regla nunca se varía , antes es siempre una misma , de la
cual siendo loque necesariamente se sigue que la dicha su-
268
cesión se deíiere considerando solas las personas y dere-
cho de cada uno de los que la pretenden , sin atender ni
considerar las de nuestros padres, se convence claramente
que no solo no puede pretender la S/^ D/ Catalina que
tiene derecho de suceder y excluirnos; pero no hay cosa
tan cierta como es todo lo contrario , por ser como es hem -
bra y menor de dias,
Y no puede decir ni pretender que el infante D. Duarte
su padre haya sido primogénito y obtenido derecho alguno
de primogenitura , cuanto al caso y sucesión presente, res-
pecto de la emperatriz mi señora, que por ser hembra se
debió reducir al segundo grado, y tener por segundo geni-
ta respecto del dicho D. Duarte; porque en la línea colate-
ral y sucesión del reino no hay otro derecho , ni se puede
considerar conforme á la dicha regla , sino el de la propin-
cuidad en la sangre , á solo el tiempo y punto que se defie-
re la sucesión , para que suceda el que en aquel mismo y no
en otro se halla , y fuere real y verdaderamente el mas cer-
cano del último poseedor. Y por esta causa el dicho infan-
te D. Duarte nunca tuvo en su vida derecho cuanto á esta
sucesión que pudiere trasmitir en la dicha S." D.* Catali-
na ni en otro de sus hijos y descendientes ; porque si tuvo
alguno fué condicional , si fuese vivo al tiempo que se de-
fiere la sucesión del reino por haber muerto el poseedor sin
hijos ; y por haber muerto antes deste tiempo el dicho in-
fante, se extinguió y acabó en su persona sin poderle tras-
mitir en sus hijos ni descendientes. Lo cual procede y es
verdad con mayor razón en este caso que en otro ninguno,
porque no se puede tratar en él de conjectura de voluntad
mediante la cual se haya podido hacer transmisible el di-
cho derecho condicional , que de su propria naturaleza es in-
transmisible.
269
Mayormente que debiendo valer conforme á la dicha re-
gia solo la consideración de la propincuidad en el grado y
sangre , no puede valer la de la primogonilura y representa-
ción que mediante ella se induce. Porque lo que la repre-
sentación puede hacer y hace es que el hijo se ponga en el
lugar y grado que su padre tuvo; pero atento que el dicho
D. Duarle no tuvo lugar ni grado cuanto á esta sucesión,
si no es hallándose vivo cuando se defiere, mediante el cual
se incluyese á sí y á sus descendientes, y excluyese á los de-
más y los suyos, no puede la dicha S." D/ Catalina por
representación ponerse en el lugar y grado que su padre no
tuvo para nuestra exclusión, y así no tuvo derecho que
representándole ahora le aproveche ni nos dañe. Lo cual es
tan cierto, que no se puede poner duda en ello por haberse
guardado desde las leyes de las XII Tablas , que hasta de
presente están promulgadas y se guardan y platican: que
cuando la sucesión se defiere al mas cercano de la sangre al
tiempo de la muerte del último poseedor, nunca pueda haber
ni haya lugar representación ni otra ficción, mediante la cual
se admita el mas remoto, y excluya al que propria y natu-
ralmente fuere en aquella sazón mas cercano de la sangre.
Lo cual procede en este caso con entera y mayor segu-
ridad que en otro ninguno , porque no se sucede mediante
voluntad ni disposición, sino mediante la dicha regla na-
tural y verdadera derivada del primero consentimiento y
voluntad del pueblo, que inspirado por la voluntad divina
eligió rey y cabeza de una familia , y quiso que se deriva-
se de uno en otro, por razón de la propincuidad en la san-
gre natural y verdadera, por ser lo que mas convino á la
segura conservación y mejor gobierno del pueblo , que era
lo que principalmente atendió, y no al interés y beneficio
particular de ninguno de la dicha familia.
270
Y dado caso que en esto se pudiera poner duda , y qui-
siésemos confesar á la S/^D/ Catalina que esta sucesión
se defiere por título y derecho hereditario, como á herede-
ro en herencia legítima, aun en este caso que es el mayor
que se puede considerar en su favor, es verdad manifiesta
que ha de suceder cada uno por su persona y no por dere-
cho ni representación de la de su padre. Lo cual está deter-
minado así por las leyes expresas de jurisconsultos y deci-
siones imperiales que se mandan guardar en las determi-
naciones de las causas en los reinos de Portugal, por leyes
proprias y particulares suyas , cuando los casos que se ofres-
cen no están determinados por ellas, principalmente por
que la intención de todas las leyes de aquellos reinos, ha
sido excluir indistintamente el derecho de suceder por re-
presentación, no quiriendo que la haya sino en solos dos
casos que tiene determinados; y no siendo este ninguno
dellos, la regla es, que no la ha de haber, sino que cada
uno ha de suceder por su persona y derecho.
Y por concluirse de todo lo procedente segura y cierta-
mente, que todos los que concurrimos en un mismo grado,
habernos de medir y regular nuestros derechos del proprio
de la persona de cada uno, y no de la de nuestros padres,
se infiere y sigue con la misma seguridad y certidumbre
que no puede aprovechar á la S.'""D.'' Catalina la cualidad
de varón que tuvo su padre, ni perjudicarnos la de hení-
bra de la emperatriz mi señora y madre, y que la cualidad
de varón que concurre en nuestra persona, es suficiente
para excluir á la dicha S/^ D/ Catalina desta sucesión, y
la de mayor edad para excluir á los otros varones que son
menores. Porque la opinión que dice que el varón descen-
diente de hembra no se repula por varón, se entiende y
procede cuando ha de suceder, ó excluir á otro, mediante
271
el derecho y cualidad de su padre ; y no procede ni ha lu-
gar cuando se defiere la sucesión mediante el derecho y
cualidad que tiene cada uno en su persona , y esto está tan
determinado en nuestro favor en los mismos y mas fuertes
términos, que no recibe duda ni contradiciou.
La cristianísima reina de Francia se excluye; porque
presupuesto que por razón de estar acabada del todo la des-
cendencia legítima de los reyes de Portugal, el pueblo eli-
gió al rey D. Juan el primero, nuestro progenitor, y se ha
derivado y continuado la sucesión de los dichos reinos en
todos sus descendientes hasta el estado presente, sin que
la dicha cristianísima reina ni sus progenitores , de quien
dice que desciende, lo hayan contradicho ni se hayan
opuesto á la dicha sucesión, siendo de la cualidad é impor-
tancia que es, se infiere y siguen dos cosas principales: la
una que no es posible ni verisímil que haya omitido tanto
tiempo el derecho que ahora pretende, si la dicha cristianí-
sima reina y sus progenitores hobieran tenido alguno. La
otra que en caso que le tuviesen, no se puede ni debe te-
ner por de consideración para alterar de presente la orden
de suceder que se ha continuado entre tantos descendientes
del dicho rey D. Juan , sino que, como si no hubiese la di-
cha pretensión , debemos ser admitido y recibido como el
mas cercano de la dicha descendencia y sangre , reservan-
do á la dicha cristianísima reina cualquiera derecho que
contra Nos pretenda.
Principalmente porque siendo muy larga y prolija la
discusión y examen deste derecho que pretende la dicha
Cristianísima reina de Francia , no se debe suspender el
nuestro en perjuicio del gobierno y conveniencia pública
del dicho reino, no solo no alterándose (como no se altera)
la orden de suceder que se ha guardado defiriéndose á los
272
dichos descendientes de tanto tiempo á esta parle; antes
conservándose la misma y no dando lugar á que haya tan
gran novedad como seria tratar del dicho derecho para ha-
cer injustos poseedores á todos los que han sucedido desde
el rey D. Alonso, de quien la dicha cristianísima reina pre-
tende que desciende.
Últimamente, por que si se hobiera de dar lugar á de-
ducir el dicho derecho , con muy mayor razón pudiéramos
habernos prevalido para su exclusión y del de todos los pre-
tensores, de otros mas justos, legítimos y ciertos que nos
pertenescen como á rey y señor de la corona de los reinos
de Castilla y León, de los cuales habiéndose dismembrado
la de Portugal por concesión en feudo, no se pudo libertar
en nuestro perjuicio y de la dicha corona y sucesores en
ella , á la cual se devolvió legítimamente cuando por ha-
berse acabado la descendencia legítima de los que podian
y debían suceder en el dicho feudo, se hizo la elección del
dicho rey D. Juan, y cuando se dio por libre el dicho feu-
do, que es mucho tiempo antes que pudiese pertenescer á
los progenitores de la dicha cristianísima reina de Francia
el derecho que pretende, no con esperanza de conseguirlo,
sino de solo suspender y divertir el nuestro, por los fines y
respetos que la pueden haber movido á esto.
La elección que pretende tener en ese caso el pueblo de
Portugal se excluye con mayor razón; porque si quisiere
fundar en la elección pasada del dicho rey D. .luán el pri-
mero, dejando de tratar si la hizo en caso justo y permitido
ó no, por sola la razón en que entonces se fundó, se conven-
ce que ahora no la tiene atento que lo que pretendió para
que valiese la elección del dicho rey D. Juan , fué que era
acabada loda la descendencia y sangre legítima de los reyes
de Portugal. Oe manera que si hubiera alguna , ni el pueblo
eligiera, ni la elección valiera. Porque es cosa en que na-
die ha pueslo duda iiasta hoy, que cuando el reino se de-
fiere por sucesión, perlenesce al mus propincuo de la san-
gre , aunque haya uno solo y esté en el milésimo grado. Y
pues ahora concurren tantos en grado tan conoscido y pro-
pincuo, sigúese que no hay razón ni causa para pretender
justamente que el pueblo puede eligir , sino para suspender
mas tiempo con este color nuestro derecho y resistirle por
mas individuos medios á costa de los públicos daños á que
se da lugar.
Lo cual por nos entendido , y quedando como estaraos
muy certificado del derecho y justicia conque nospertenesce
la sucesión de los dichos reinos de Portugal , y habiéndolo
consultado todo con nuestro Consejo de Estado, páreselo que
luego debíamos prevenir de lo mismo al dicho Ser.™° rey
D. Enrique nuestro tio, para cumplir con el cuidado con
que atendemos y procuramos siempre la paz y tranquilidad
pública, la seguridad y augmento de la cristiandad, y el
remedio de los daños que pueden recrescer y se deben te-
mer, especialmente dando lugar á otras pretensiones que no
pueden fundarse en razón ni justicia, sino en solo deseo de
reinar á costa del sosiego público, paz y contentamiento de
los naturales de los dichos reinos, y pérdida común dellos
y destos.
Para esto enviamos primero á D. Cristóbal de Mora,
gentil-hombre de nuestra cámara, con título de embajador;
porque, por concurrir en su persona las cualidades que co-
noscemos para hacer justa confianza della en negocio tan
importante, la eligimos particularmente, porque siendo na-
tural de aquellos reinos, pudiese el dicho Ser."® rey D. En-
rique nuestro tio , hacer la misma confianza con mayor
seguridad que de otro, en todo aquello que le habia de
Tomo XL 48
274
representar de nuestra parte, que demás de certificarle el
verdadero fundamento de nuestra justicia y derecho, había
de ser pedirle que reconosciéndole su Alteza por tal, como
esperábamos de su gran cristiandad y rectitud , y dei sancto
celo y amor que tenia de procurar la conservación de la
cristiandad , y el augmento de la paz y quietud de sus rei-
nos y vasallos, tuviese asimismo por bien de declararnos por
legitimo sucesor dellos , para después de sus largos y feli-
ces dias, haciéndonos jurar por tal, y por su príncipe le-
gítimo heredero.
Y por cuanto el dicho Ser."*^ rey D. Enrique nuestro
tio iba dilatando el cumplimiento de cosa tan importante
contra nuestra esperanza y pública conveniencia, con de-
seo de atajar los desasosiegos públicos que ya se descu-
brían en el pueblo, con acuerdo y parescer del dicho nues-
tro Consejo de Estado , enviamos para lo mismo al duque de
Osuna nuestro vasallo, uno de los principales grandes de
nuestros reinos, y con él al licenciado Guardíola, nuestro
abogado fiscal, para que representando el duque las urgen-
tes razones de conveniencia pública, y el licenciado Guardíola
las de justicia, procurase que su Alteza tomase la misma
resolución que le habíamos pedido por D. Cristóbal de Mora,
con la brevedad que negocio tan importante requería,
para la conservación de la paz y tranquilidad de la cris-
tiandad, y particularmente de los dichos reinos.
Y por no dejar nada de lo que de nuestra parle habe-
rnos podido encaminar y hacer para que se alcanzase tan
justo y necesario fin, tuvimos por bien de enviar última-
mente al licenciado Rodrigo Vázquez y doctor Molina, de
nuestro Consejo, por ser personas de tantas letras y bue-
nas parles, para que como mas particularmente informa-
dos de nuestra justicia y derecho , hiciesen evidente demos-
275
tracíon dello no solo al dicho Ser."° rey D. Enrique nues-
tro tio ; pero á las Cortes de aquellos reinos que á la sazotí
estaban juntos, y á todos los naturales y vasallos dellos que
lo quisiesen entender y saber, para que certificados de la
notoria justicia con que procedemos, como tan leales pue-
blosy vasallos, nos pidiesen y recibiesen por sucesor y prín-
cipe legítimo heredero, como lo somos por naturaleza y
derecho.
Y aunque las continuas y graves enfermedades que á
la sazón ocurrieron en la persona del dicho Ser.™° rey don
Enrique nuestro tio , fueron causa de alguna dilación en
oirlos, y no pequeña, para que no lomase la breve resolu-
ción que tomara en nuestro favor, como tan cierto de nues-
tro derecho y justicia ; y como siempre quiso que lo enten-
diésemos de su ánimo é intención (y no podía ser menos,
pues le obligaba á hacerlo Dios, naturaleza, razón y dere-
cho) j pero últimamente habiendo oido á los dichos nues-
tros embajadores, quiso que todos entendiesen y supiesen lo
mismo, y que solamente suspendía su final declaración por
hacer bien á los dichos sus reinos y vasallos, dándoles lu-
gar y tiempo para que nos pudiesen pedir las mercedes y
beneficios que les conviniesen , y habernos siempre tenido
intención de hacerles, con que puedan vivir con mayor paz,
tranquilidad, contentamiento y alivio, antes tiniendo mas
medios para acrescentarse de nuevo, que no quiriendo ser
causa de estrecharlos, mirando por nuestro particular apro-
vechamiento. Y esperando que los pueblosy vasallos se con-
dujesen á recibir tanto y tan importante bien , fué Dios ser-
vido de llevarle para sí , de que habernos tenido el natural
sentimiento á que nos tenia obligado su persona, y haberle
amado como á verdadero padre.
Después del cual, y porque por haber muerto sin des-
276
cendencia legítima nos hallamos verdadero rey y señor na-
tural de la corona de los dichos reinos, por ser como somos
el pariente mas propincuo de la sangre y descendencia real,
de los que quedamos al tiempo de su fin y muerte, y entre
los que concurrimos en igual grado el mayor varón legíti-
mo, habernos procurado de nuevo que los pueblos y vasa-
llos de los dichos reinos lo quieran entender, y que nos reco-
nozgan y reciban conforme á su antigua y natural lealtad;
pues nadie sabe mejor que ellos cuan obligados están á ha-
cerlo por justicia, derecho y naturaleza, y á no resistirnos
ofendiendo y quebrantando todo esto con tanto daño suyo
y peligro de la cristiandad.
Para atajar todo esto y que no les haga dar lugar á ello
la natural pasión y ceguedad con que viven, no pudiendo
(como no podemos) hacer otra cosa para cumplir con la
natural obligación que leñemos de no consentir que usurpen
á Nos y á los sucesores en nuestra corona lo que nos perte-
nesce y es tan proprio della , habemos usado de todos los
medios de paz que han convenido y habemos podido, dán-
doles tiempo competente para deliberar cuanto conviene á
la paz y tranquilidad pública, recibirnos como á su rey y
señor natural, provocándolos con diversas gracias y bene-
ficios, los cuales no han tenido jamás ni pueden alcanzar
por otra mano que por la nuestra. Y juntamente los habe-
mos certificado que rehusando ó dilatando el recebirnos, no
podemos dejar de entrar con el poder que tenemos á tomar
la posesión de los dichos reinos, como naturalmente pro-
prios de nuestra corona , con ánimo de recibir con especial
favor debajo de nuestra real protección y clemencia á to-
dos los obedientes, y de allanar y subjetar á los que con-
tra la fidelidad que nos deben , nos resistieren de hecho la
diclia posesión.
277
Hasta que viendo que nuestra benignidad y clemencia
los ha hecho mas insolentes , y que como tales persisten en
la natural pasión con que contra derecho, razón y justicia
nos contradicen y dejan de recibir , ha parescido al dicho
nuestro Consejo de Estado que sin perder mas tiempo de -
bíamos mandar ordenar nuestro ejército, como lo manda-
mos y cometimos al duque de Alba , y que juntamente par-
tiese nuestra real persona, como partimos de la villa de
Madrid, donde residía, para allanar y sujetar con el ejér-
cito los rebeldes, y recibir con la clemencia de nuestra per-
sona á los que quisieren ponerse debajo de su protección,
y no caer en nuestra indignación.
Y porque ya habernos llegado al postrero término., no
pudiendo (como no podemos ni conviene) esperar otro nin-
guno , con acuerdo y parescer de los mas insignes prelados
y otras muy graves personas, teólogos y juristas de nues-
tros reinos, que nos han aconsejado y certificado que pode-
mos entrar y aprehender la dicha posesión por nuestra pro-
pria autoridad y poder, sin esperar otro juicio ni sentencia
por pertenecemos los dichos reinos por natural y legítima
sucesión , y ser como somos libres y que no reconoscemos
superior en lo temporal , habemos determinado de entrar
luego á continuar la dicha posesión con el ejército y poder
que para ello habemos juntado , antes de lo cual habemos
tenido por bien de publicar este escrito de la justificación
con que habemos procedido y procedemos, con protestación
que ante todas cosas hacemos á Dios Nuestro Señor , por
cuya criatura nos confesamos y tenemos, que nuestro de-
seo ni intención no ha sido ni es acrescentar reinos y se-
ñoríos, usurpando ni tiranizando los que á otros perle-
nescieren por dereclio y legitima sucesión; sino no per-
der ni consentir que nos usurpen ni tiranicen los que
278
perlenescen á nuestra corona por naturaleza, justicia y
derecho.
Y para mayor justificación de nuestra causa , certifica-
mos por nuestra real palabra , que si los pueblos y vasallos
de dichos reinos ocurrieren á nuestra clemencia y quisie-
ren reconoscernos y recibirnos de paz, y jurarnos por su
rey y señor natural , que los recibiremos y admitiremos
como si desta manera nos hubieran recibido y jurado des-
de el principio, y que no nos acordaremos jamás de ningu-
no de los medios con que nos han puesto en el estado pre-
sente, provocándonos á que usemos del poder que leñemos,
y del rigor y severidad de que justamente podemos y debe-
mos usar.
Y por estar satisfechos que lo que hacemos es con tan-
ta razón y justicia , y que procedemos en ello con entera
seguridad y satisfacion de nuestra real consciencia, todos
los daños públicos, violencias, muertes, y sangre que se
derramare por causa de la dicha resistencia, quedará á
cuenta y cargo de los que de hecho y contra derecho la
hacen, como rebeldes á su rey y señor natural.
Nuevas de Lisboa á 21 de junio de 1579 abes.
Que el Sr. D. Antonio habia venido á la corte y jurado
solenemente en presencia de S. A. como lo hablan hecho
todos los estados y el duque de Berganza, y al otro dia S. A.
le mando noteficar un Breve del Papa , por el cual le co-
ratte la averiguación de su legitimidad , y en virtud del di-
cho Breve le mandó que dentro en dos dias presentase an-
279
le S. A. los lesligos que leuia que hobiesen visto casar so-
lenemenle al infante D. Luis su padre con su madre, y la
dispensación que para ello tenia, siendo como era prior de
San Joan, porque S. A. los queria examinar, con lo cual
sentiende se acabará de desengañar el dicho Sr. D. Anto-
nio , y que no babrá las dilaciones que pretendía , tratando
el negocio ante su joez conservador y después quererllo lle-
var á Roma, para que. en el ínterin moriese S. A. y que-
dase todo por averiguar y él pudiese con sus amigos meter
la cosa á baraja , etc.
Después de haber jurado el Sr. D. Antonio, mandó
S. A. llamar al conde de Tentugal y el comendador mayor
de Cristus, y les mandó jurar lo mismo. Todos los demás
grandes y señores principales habian jurado juntos como de-
finidores que fueron del estado de la nobleza. Estotros dos
parece que como tan llegados á la casa de Berganza no fue-
ron electos definidores.
Ansí mas, se avisa como habian llegado el licenciado
Rodrigo Vázquez y Molina, que habian sido muy bien rece-
bidos de S. A. y de todo el reino , y que S. A. les habia ya
dado audiencia y mandado que por no perder tiempo tra-
tasen luego del negocio, y que habia S. A. señalado por es-
trados su palacio real y un dia en la semana para hacer
audiencia á las partes el dicho señor, que es el jueves, etc.
Seoleocia del rey contra D. Aotonio , eipülsáodole del reioo.
Don Enrique por la gracia de Dios rey de Portugal y
de los Algarves, daquende y de allende del mar, en África
280
señor de Guinea y de la conquista, navegación y comercio
de Etliiopia , Arabia , Persia y de la India , etc. Hago saber
á cuantos esta mi carta de sentencia vieren, que habiendo
yo mandado á D. Antonio mi sobrino por justas causas y
respetos que para eso tuve, y por lo que convenia al bien
público y quietud de mis reinos y vasallos, que se volviese
al Grato á do antes estaba por mi mandado, y que no estu-
viese en pueblo donde quedase menos de treinta leguas de
la corte, y que partiese luego en el dia siguiente, y que le
daba ocho dias para dentro en ellos llegar al Grato , él des-
obedeciéndome y teniendo poca cuenta con mis mandados
y con su obligación , se no foé al Grato ni en muciios mas
dias que le señalé se apartó de la corte las dichas treinta
leguas , y por muchas veces sin mi licencia entró en la ciu-
dad de Lisboa y en otros pueblos dentro de la dicha distan-
cia, tratando cosas mucho contra mi servicio y contra la
quietud y sosiego de mis reinos, prometiendo villas y ha-
ciendo otras promesas á personas principales y á caballeros
para que tomaran su voz; y procurando que las personas
del pueblo hiciesen lo mismo, yendo contra el juramento
que delante mi hizo, y contra lo que estaba determinado en
las Górtes. Y enviando yo por dos veces D. Duarte de Gas-
tel-blanco del mi Gonsejo y meirino mayor de mis reinos,
que le noteíicase algunas cosas quecumplian á mi servicio
y á bien y sosiego de mis vasallos , él se absentó y escondió
para la dicha noteficacion le no ser hecha , mostrándose
desobediente y contumas en cumplir tnis mandados, y em-
pidiendo lo que cumplía á mi servicio y quietud de mis rei-
nos. Y aunque de todas estas cosasyo tenia bastante y cier-
ta información, todavía le mandé citar por mi carta de
editos, con cierto término para venir dar descargo dellas,
como á todos es notorio, lo que él no hizo, y es pasado el
281
dicho término. Y porque por los dichos casos es digno de
graves penas, y yo tengo obligación de mi consciencia de
proveer en esto de manera que cesen los inconvenientes y
daños que podrían seguirse luego á eso si no acudise con
el castigo debido y necesario, para que se haga lo que con-
viene á la quietud y á sosiego de mis vasallos, procediendo
yo ahora de mi real poder y conforme á lo que por derecho
me es permitido como su rey y señor que soy, privo al di-
cho D. Antonio de todas las jurisdiciones, preeminencias,
honras, prerogativas, rentas, asentamientos, gages, pre-
vilegios, libertades, gracias y cualesquier otras mercedes
que de mí y de los reis mis antecesores tiene, y mando
que seya riscado de mis libros y que no le acudan mas con
cosa alguna, y lo he por no natural y por desnatural de
mis reinos; y no podrá usar ni gozar en cosa alguna de los
previlegios, libertades, inmunidades, gracias, exemptio-
nes, honras y franquesas de que usan y gozan los natura-
les ; y mando que no le sean guardadas , antes seya habido
como si en estos reinos no naciera. Y así he por no natural
y por desnatural á todo y cualquier de mis subditos y va-
sallos y naturales , que con él estuviere ó para él se fuere
de la publicación desta sentencia adelante, ó por cualquie-
ra manera le sirviere, ó en cualquiera parte que él estuvie-
re le acompañare. Y por el mesmo modo he por desnatura-
les todos aquellos que le enviaren cualesquier recaudos ó le
escribieren cartas, ó le dieren ó prestaren dinero ó cual-
quiera otra cosa ; |X)rque á todos y cada uno del los he por
rebeldes y desobedientes, y que pierdan todas sus hacien-
das , la cuarta parle para quien los acusare, valiendo la ha-
cienda hasta diez mili ducados y da hí abajo ; y valiendo
mas , habrán solamente la cuarta parte de los dichos diez
mil ducados, y lo mas será para la corona de mis reinos.
282
demás de las otras mas penas en que encurren por derecho
los rebeldes y desobedientes á los mandados de su rey y
señor. Y mando al dicho D. Antonio, que en término de
quince dias, se salga de mis reinos y señoríos, por así con-
venir al bien y quietud dellos y de mis vasallos; y no le
cumpliendo así, procederé contra él como me pareciere que
cumple al servicio de Dios y mió y al sosiego de mis reinos.
Y para á todos ser notorio y se cumplir y guardar entera-
mente esta mi carta de sentencia, mando que se publique
en mi chancellería mayor , y en las chancellerías de las ca-
sas de la suplicación y del civil. Ymandoá todas mis justicias
y oficiales, que en todo la cumplan y hagan cumplir, y
den la ejecución conforme á lo que se en ella contiene. Y
mando al chanciller mayor que con el traslado della pase
cartas en mi nombre y sob mi sello y su señal, para se en-
viaren luego á los corregidores de las comarcas y á donde
mas foere necesario. Y por firmeza de todo lo que dicho es,
mandé pasar esta carta de sentencia por mí firmada y pasa-
da por mi chancillería. — Lope Soarez la hizo en Almeirin á
veinte y tres de noviembre, anno del nacimiento de Nues-
tro Señor Jesucristo, de mil y quinientos y setenta y nue-
ve , etc.
Habla que hizo el obispo de Leyria á los pueblos en 15 de cuero de 80.
Manda el rey nuestro señor decir á vuestras mercedes
que demás de las incomodidades é inconvenientes que ha-
bía para hacer agora Cortes, viendo como el negocio de
que quiere tratar en ellas es de tanta sustancia como vues-
tras mercedes verán , le pareció pasar por todo y concluir
lo mas brevemente que ser pudiere.
285
Tanlo que el rey nuestro señor empezó. á reinar, le re-
quirió luego el rey de Castilla su sobrino, que le declarase por
su sucesor, porque tenia sabido y visto por parecer de lo-
dos los letrados de sus reinos y de otras partes, que á él
pertenecía esta sucesión y que era muy claro su derecho,
por lo que no habia necesidad de más que declarallo el rey
nuestro señor, á lo que el rey nuestro señor siempre res-
pondió, que era necesario mirar muy bien el derecho é oir
también las otras parles que prelendian la misma sucesión.
Con esto entretuvo el rey nuestro señor el negocio hasta le
poder mirar y entender lo que el derecho en esto disponía.
Y porque ya tiene visto y cuan dudoso «stá principalmente
entre el rey de Castilla su sobrino, y la S." D.* Catalina su
sobrina, duquesa de Bargauza ; y viendo también que decla-
rándose esto por manera de determinación de justicia, de
cualquiera manera que se juzgue se puede seguir á estos rei-
nos grandes inconvenientes, trabajos y peligros, vuestras
mercedes bien eslán viendo y pueden considerar y mas
que. . . . (1) desde luego, que aunque en las otras cosas
podria haber mas. ... y poderen ser ó no ser, parece al
rey nuestro señor, que no hay cosa de. . . . remedio para
todo se quietar, que llevar este negocio por manera. . . .
cuando Dios le llevase para sí primero que al rey de Casti-
tilla su sobrino, porque en este caso se podria tratar y pro-
veer de todo. . . . cumpliese mas á estos reiuos, y satisfa-
cer á la parte que pareciere tener mas justicia que las otras,
aunque ha en ella la duda quel rey nuestro señor tiene, lo
que obhga mas á llevar este negocio por esta manera y
á se concluir lo mas en breve que ser {¿odiere; porque como
{\) Estos puntos y los que vienen á continaacion indican que
hay aiganas palabras que no pueden leerse por estar rolo el papel.
284
vuestras mercedes ven , vá en ello tanto como destas razo-
nes y de las mas que en ellas pueden inferir, deben ponderar.
E por la materia ser tan grande y de tanta cualidad é im-
portancia, la quiso el rey nuestro señor comunicar á vuestras
mercedes para con su parecer ordenar lo que mas servicio
de Nuestro Señor fuere y bien de su reino. Y les encomien-
da mucho que con toda la quietud del ánimo y respecto
solamente puesto en lo que mas servicio de Dios y bien del
rey fuere , traten este negocio y platiquen muy quietamente,
y respondan luego al rey nuestro señor con su parecer.
A continuación de esle documento se lee lo siguiente :
De Almeirio á 22 de enero ile 80.
Que habiendo S. A. comunicado á los tres Estados lo
arriba contenido , ha habido en cada uno dellos grandes al-
teraciones y controversias, principalmente en el de los pue-
blos, los cuales lodos dicen , que pues la cosa está en duda,
les toca la elecion, y quieren sea el sucesor natural, de la
cual opinión hasta hora no se habian mudado un punto, ni
quieren deferir á otra ninguna cosa. En el Estado de los
nobles hay diferentes opiniones : algunos siguen la parte de
S. M. , y los mas la del sucesor natural, y lo misino hay en
el Estado eclesiástico. Y vánse poniendo las cosas de mane-
ra que se teme mucho alguna grande revuelta entrellos, y
lo que mas le promete es la poca salud con que S. A.
queda y esperanza de su vida; porque faltando en este tiem-
po, todo queda en el aire. Nuestro Señor por su infinita mi-
sericordia lo guie todo como mas conviene á su servicio ó
bien de la cristiandad.
Por cartas de duque de Mcdinasidonia y también del du-
285
que de Barcelos, escritas en Telaan á 12 de enero de 80,
senliende como liabia llegado allí á los 7, bueuo, y con él
los 80 caballeros cautivos, y que el marqués de Santa Cruz
había enviado tres galeras para pasarlo, y que á la una
se le quebró el árbol en el camino y se volvió , y ansí lo hi-
hicieron las otras después de haber llegado á Tetuan, pa-
resciéndoles que no vendría segura la persona del duque.
Quedaban para partir otras seis galeras de Gadis, en que pa-
saría el duque.
Hoy ha venido correo de Gibrallar , despachado del cor-
regidor á S. M. , con aviso de como el duque de Barcelos
había desembarcado allí á los veinte y uno deste, y que ve-
nia muy bueno, y ansí me lo dijo á mí el mismo correo
que lo habia visto. Dicen que vá dallí á S. Lúcar, donde el
de Medinasidonia le aguarda con gran recibimiento y le re-
galará por todos sus lugares que hay dallí hasta la raya de
Portugal (1).
Tercero recaudo que dio 1). Antonio Piñeyro, obispo de Le\ria, á los
pueblos, eu Santarcm á 27 de enero de 80.
Manda el rey nuestro señor decir á vs. ms., que vido el
papel que los del primer banco dieron á S. A. de parte de
lodos los que aquí están juntos , y que huelga tanto de ha-
cer merced á sus pueblos y les favorecer en todo , que ha
por bien que vs. ras. no hagan definidores, pues les así pa-
rece, en lo que S. A. tiene mucho respecto á la satisfacción
que vs. ms. dello reciben, aunque para se resolver mas
0) Véase el tomo Vil, fol. 243 al 257
286
brevemente la materia desfas Cortes, trataba S. A. de los
definidores. E también lia el rey nuestro señor por bien de
oir vs. ms. en la elecion, por lo mismo de holgar de en lo-
do le hacer merced y favor. Y aun cuando la ciudad de Lis-
boa requerió esto á S. A., le dio tiempo para venir con los
pareceres y papeles que pretendían presentar, y le pasó el
término que para ello S. A. le señaló y otro mucho mas
tiempo, y después le escribió S. A. tres veces sobre el mis-
mo caso sin la ciudad satisfacer. Mas, sin embargo de todo
esto, quiere S. A. oir el reino; é porque las cosas están en
términos de se deber tomar con gran brevedad determina-
ción en la materia de la sucesión, poniendo S. A. los ojos
en todo y considerando lo que le en tal caso y tiempo debe
ser presente, da dos dias á vs. ms. para que dentro en
ellos presenten los dichos pareceres y papeles, entendiendo
queste término es bastante, pues todo lo que vs. ms. en es-
to pueden alegar , tiene ya la ciudad de Lisboa hecho estu-
diar y comunicado con algunos de los principales pueblos
del reino, para se ayudar de todas las enformaciones, escri-
turas y estudio que en esto podria haber. E así dice el rey
nuestro señor, que á lo mas que vs. ms. dicen en su papel,
le mandará responder cuando le pareciere. Y puesto que
S. A. tenia ya dicho por sí mismo á los del primer banco
su intención en lo que mandó decir á vs. ms. , lo que ellos
tendrán referido á todos los que aquí están presentes, le pa-
reció enviárselo también á decir ahora , que la substancia
es que su intento no fué ni es declarar su intención por aun
no estar resoluto en el derecho de los pretendientes, sino
solamente significar queste derecho es entre ellos muy du-
doso.
Lo que dijeron á S. A. en que responde en lo rayado
era que concediéndole la elecion, ellos la dejarían en él
287
para que elegiese quien quisiese , con lal que fuese portu-
gués, nacido é criado en Portugal, y que dello harian las
obligaciones necesarias.
Se hallan á continuación las noticias siguientes :
Lo que mas se avisa de Almeirin á 30 de enero es, que
se quedaba tratando de la pretensión que los pueblos tienen
á les pertenecer la elecion , y ansí mismo trataban el nun-
cio de su Santidad y el arzobispo de Lisboa el negocio de la
legitimidad de D. Antonio, por un Breve apostólico, en que
les es cometida la causa. Entendiese que hasta que no haya
determinación sobre estos dos artículos , no se tomará en la
causa principal.
Que habiendo S. A. entendido las quejas del duque de
Berganza é de sus pueblos cerca del segundo recado que de
su parte dio el obispo Piñeiro á los pueblos, dijo que no
habla mandado decir aquello en aquella forma, y así dio en
27 de enero el tercero recado precedente.
Que S. A. estuvo basta los 29 muy al cabo; que que-
daba mejor alguna cosa, mas no lo era de peligro. Déle
Nuestro Señor la vida que conviene para su servicio y bien
del reino.
Que habiendo la S. " Ü.^ Catalina duquesa de Barganza
entendido la enfermedad de S. A., le vino á vesilar de Vi-
llaviciosa á do estaba; llegó á los 29 con una hora de noche;
fuese luego apear á palacio á ver S. A. ; fué del bien rece-
bida y con mucho gasajado, y ansí de muchos señores y ca-
balleros que se hallaron en Almeirin, é de la demás gente,
que todos le echaban muchas bendiciones y decían : "Ven-
ga norabuena nuestra reina."' Salió de su casa con pocos de
sus criados por partir de prisa y no querer avisar de su ve-
nida, de la cual sabiendo después algunos vasallos de por
288
allí cerca , la vinieron alcanzar por el camino , de manera
qne cuando llegó á Alinairin , Iraia mas de Irescientos de á
caballo y mucha otra gente da pie. Está bien vista de todos
en la corte: hace mucha cortesía á los hombres y gasajado.
El duque de Barcelos entraba á los 30 de enero en San
Lúcar de Barrameda , donde el duque de Medinasidonia le
esperaba con grandes fiestas y regocijos. Detenerse ha allí
poco, y se irá á vuelta de Portugal.
Que los 80 caballeros cautivos que estaban en Fez, pa-
saron en compañía del duque de Barcelos en las galeras, y
se van á vuelta de Portugal , escepto once Ó doce dellos, que
por no haberse acabado de cumplir su rescate, quedaron en
Teluan.
Traslado de la carta que los gobernadores enviaron á las ciudades 6
Tillas, traducida del portugués en castellano.
(31 de enero de 1580.)
Los gobernadores y defensores destos reinos é señoríos de
Portugal hacemos saber á vos joeces y procuradores y ve-
readores de la ciudad ó villa de , etc. Gomo nuestro
señor fué servido de llevar para sí á el rey D. Enrique nuestro
señor, de que, aunque por sus muchas y grandes virtudes
haya tantas causas de sentimiento, os debe mucho conso-
lar ver que estando en el cielo podrá enlerceder por el bien
destos reinos y conservación dellos, conforme al celo que
siempre tuvo y mostró en su vida, é para esto tenia S. A ,
que Dios tiene , enviado recado á los procuradores de los pue-
blos que el día de mañana, que es lunes, á la larde se ajun-
tasen para les mandar decir, que habia por bien que se le
289
diesen los papeles de los archivos reales que pedían y tiem-
po conveniente para que los presentaren. E este mismo in-
tento habernos de proseguir é procurar con mucho cuidado,
para que se haga justicia ansí en estos reinos en la elecion
que pretenden, comoá los pretendientes de la sucesión. Y
para conseguir en estos efetos y conservación de la justicia,
en lo que toca á la elecion é derecho de los pretendientes, os
encomendamos que procuréis haber en el pueblo mucha paz
y concordia , no consintiendo alteración por liviana que sa-
ya; en favor de persona alguna en particular, conforme al
asiento tomado en las Cortes pasadas , y á lo que conviene
al bien común. E para bien destas cosas, os encargamos
mucho nos hagáis los acuerdos que para esto asi ser vos
pareciesen necesarios. Escrita en Almeirin el postrero de
enero de \ 580.
El arzobispo — Diego López de Sosa. — Francisco de
Sáa. — Don Joan Mascareñas. — Don Joan Tello de Meneses.
Copia de la tarta de la S." D.' Catalina para S. M. , escrita en 3 de
hebrero de 80 , traducida de portugués en castellano.
Vine á esta tierra á vesitar áel rey mi señor, cuando su-
pe que sus indisposiciones iban tan adelante , é fué nuestro
Señor servido de le llevar para sí tres dias después que aquí
llegué (1). El grande dolor que tengo de tan grande pérdida,
me no da lugar para mas que acordar á V. M., que se mo-
(1) Murió el rey D. Enrique en 31 de enero de 4580, dia en
que curopiia loá 69 años de su edad.
Tomo XL. 19
2S0
dere en el senlimiento que esta nueva le ha de causar, de
manera que no haga mal á su disposición, porque la con-
fianza que se debe tener de S. A. estar en el cielo , bastará
para grande consolación de quien le amaba en la tierra.
Ordenó S. A. en su testamiento que la causa de la su-
cesión destos reinos se determinase por justicia, é porque
para ella se poder hacer á quien la tuviere, importaria mu-
cho saberse que lo ha V. M. así por bien, quise acordar á
V. M. cuanta obligación tiene á no consentir le digan otra
cosa, y cuan propio es de V. M. servirse de queste nego-
cio se determine por derecho y orden dello , ansí por lo que
va á la quietud de toda la cristiandad, como por el bien
destos reinos. Yo tengo hasta hora procedido por esta mis-
ma manera en mi pretensión, como V. M. tendrá entendi-
do de sus menistros, y quedo muy confiada en las muchas
virtudes y grandeza de ánimo de V. M., que mandará ha-
cer lo mismo en la suya , para que de cualquiera manera
que la causa se determinare , quedemos siempre continuan-
do en el amor que tenemos al servicio de V. M., cuya
vida, etc.
Carta del P, Rivadeneira de la compañia de Jesús al ar-
zobispo de Toledo (\) , escrita á \^ de febrero de 1580,
representando los graves inconvenientes que se seguirían
de hacerse la guerra á Portugal.
Ilustrísimo y Reverendísimo Señor.
Locura mia y atrevimiento grande podrá parescer á
V. S. 1. , ver carta mia en negocio tan grave como el que
(1) Gobernaba en este tiempo la iglesia de Toledo el cardenal
D. Gaspar de Quiroga , antes obispo de Cuenca , inquisidor general,
291
aquí diré; mas el amor saca á los hombres de seso, y el
celo de la honra de Dios y del servicio del rey nuestro se-
ñor y bien del reino , dan alas para volar aun á los gusa-
nillos de la tierra como yo. Gran mal seria, señor Ilus-
trisimo, si fuese menester hacer guerra contra Porlogal,
y ver tomar las armas á cristianos contra cristianos, á ca-
tólicos contra católicos, á españoles contra españoles, á deu-
dos y amigos contra sus deudos y amigos, y turbarse y re-
volverse con guerra á aquella parte de la cristiandad que
sola en toda ella paresce que tiene y conserva la paz, jus-
ticia y religión en su puridad, y mantiene la que hay en
las demás provincias fuera della. Porque aunque fuere for-
zoso y necesario venir á esto, en fin seria mal y mal gran-
de , y uno de los mayores castigos y azotes que Dios envia
<á los reinos para afligirlos y asolarlos. Pero aunque sea tan
grande mal el de la guerra , mayor seria ver el estrago
que ella hace y las calamidades que trae consigo, y no sa-
car el fruto que se pretende de la guerra , que es la victo-
ria, y con ella el reino de Portogal, el cual aunque es pe-
queño y está al presente exhausto y consumido; pero no
lo es ni lo está tanto , que no ponga en cuidado este nego-
cio y que no haya de ser largo y dificultoso así por el odio
y aborrecimiento tan entrañable que nos tienen los porto-
guescs, que los hará pelear como leones, y con mas valor
y esfuerzo aun de lo que suelen, como por las ayudas y so-
corros que buscarán , y por ventura hallarán en los otros
reinos, que tienen odio mortal á S. M. ó por ser único
defensor y amparo de nuestra sancta fe católica, ó por
consejero de Estado, etc. Entró en el arzobispado en ío77, fué
creado cardenal en ^578 por el papa Gregorio XIII, y murió en
Madrid el 20 de octabre de 1594.
292
ser tan poderoso príncipe como es , temiendo su grandeza,
ó teniendo invidia á su felicidad.
De nuestra parte bien veo que habrá mas gente, y mas
ejercitada y mas diestra en el pelear; mas temo que le ha
de faltar la gallardía y el vigor y gana de hacerlo como
conviene se haga, para alcanzarla victoria. Porque demás
de ser guerra contra cristianos, amigos y deudos que son,
respectos que suelen entibiar y detener los ánimos, y en-
flaquecer los brazos y embolar las lanzas de los que pelean,
veo todo el reino muy afligido y con muy poca gana de
cualquiera acrescentamiento de S. M., y menos deste, por
parescerles que á los particulares del, ó es dañoso ó muy
poco provechoso ; y para decir claro como debo lo que sien-
to, veo los corazones muy trocados de lo que solian en el
amor y afición y deseo de la gloria y honra de su rey, te-
niéndole primero cada uno metido en sus entrañas, y de-
seando la vida y la salud de S. M. mas que la propia; lo
cual no es ansí agora , y esto en lodos estados ; porque los
pueblos por las alcabalas, los grandes por parescerles que
ya no lo son ni se hace caso dellos, los caballeros por las
pocas y cortas mercedes que reciben , los clérigos por el
subsidio y excusado y otras cargas que padescen, los per-
lados por esto y por los vasallos de las iglesias que se ven-
den; hasta los frailes por la reformación que se ha intenta-
do hacer de algunas religiones, están amargos, desgusta-
dos y alterados contra S. M. , de suerte que aunque es rey
tan poderoso y lan obedescido y respectado, no es tan bien
quisto como solia , ni tan amado ni tan señor de las volun-
tades y de los corazones de sus subditos, y de esto se ha
de formar el ejército, y estos son los que han de pelear, lo
cual harán flojamente si los corazones estuvieron flojos y
caídos en el amor de su rey, especialmente paresciendo á
293
muchos que lo que se ganare en Portugal es acreseenta-
miento de S. M. y de su real corona, y no de las haciendas
ni de las honras de los que han de pelear, ánles que estas
se menoscabarán con este acrescentamiento; porque cuan-
to mayor y mas poderoso fuera S. M., ellos serán me-
nores y valdrán menos y les cabrá menos parle de las
mercedes, cuantos mas fueren los en quien ellas se
han de emplear, y que ya no tendrán ningún refugio
cuando le hayan menester, sucediéndoles como suele al-
gún desastre, si se les quita esta guarida que agora tie-
nen de Portugal. Y aunque realmente el mayor bien de todo
el reino y de toda la iglesia católica es, que S. M. sea aun
mas poderoso de lo que es para defensa y seguridad della
y del; pero como los hombres comunmente tienen cerrados
los ojos al bien común y abiertos á su particular, y se mue-
ven por su propio interese , donde este falta y no hay so-
bra de amor, paresce que faltan también las fuerzas y que
se caen los brazos, y temo que estarán caidos si vS. M. no
los levanta con gracias y con favores, y que aunque sean
valientes no se menearán con el valor que es menester,
pues se hace mal lo que no se hace de corazón ; ni basta
que haya soldados extranjeros en el ejército, pues el nier-
vo y fuerza del , han de ser los naturales que en fin son va-
sallos y de mas esfuerzo y vigor. Y para darle á todos y
alegría y ánimo á todo el reino, importaría mucho (á mi
pobre juicio) hacerle algunas mercedes, tomando ocasión
deste nuevo título y acrecentamiento de S. M. y de las Cor-
tes que se lo suplican , quitando ó abajando las alcabalas á
los pueblos, y dando de las encomiendas que vacan á los
caballeros, y regalando y acariciando á los señores, y á
que sirvan todos con mayor gusto y voluntadr A esto
ayuda el considerar los peligros que hay en la guerra, y
294
cuan fácil cosa es perder la vida los príncipes que andan
en ellas, y como quedarían estos reinos y todos los otros desta
corona y los demás de la cristiandad , si Dios por nuestros
pecados nos quitase á S. M. , que seria quitarnos el sol y
la luz del mundo, y acabársenos la paz, la justicia y el escu-
do y único amparo y pilar de nuestra sánela religión , sien-
do como es el príncipe nuestro señor tan niño y habiéndo-
se de gobernar estos reinos por tutores, que los ejemplos pa-
sados muestran cuan trabajosas y perjudiciales siempre les
han sido. Y solo pensar que puede ser esto, y que todo el
bien de la cristiandad está agora colgado de la vida de un
hombre mortal , hace perder los pulsos y el juicio á cual-
quiera hombre cuerdo y amigo del bien común. Y aunque
S. M. como hombre esté subjeto en todo tiempo á los
acaescimientos , flaquezas y peligros humanos; pero ma-
yores son estos en tiempo de guerra no solamente de la
artillería , acometimientos y conjuraciones de los enemi-
gos, que con la muerte de uno aseguran sus vidas, y por
esto la procuran por todas las vias á ellos posibles; pero
también por las congojas, trabajos y cuidados que los
varios y repentinos acaescimientos de la misma guerra
traen consigo, y es diferente el peligro que habría es-
tando todo el reino armado y junto , ó desarmado y divi-
dido, desgraciado y descontento de su rey, ó sabroso y con-
tento. Y este contento paresce que habría de procurar S. M.
en esta sazón , haciéndole mercedes, como arriba dije , por
la vía que mas fuere servido. Y si paresciere por ventura
que este no es tiempo de usar liberalidades por crescer en
él con la guerra las necesidades de S. M. , aunque veo que
es punto dificultoso; pero V. S. I. considerará con su grande
prudencia , sí es mas lo que con esta suerte de liberalidad
y blandura se puede ganar ó lo que se puede perder; pues
295
usando delia se gauan los corazones de lodo el reino, y con
ellos se asegura la victoria y los reinos y estados de S. M.,
y haciendo lo contrario se pone todo esto en peligro, si Dios
nos hiciese como nuestros pecados merescen, que por un
poco de interese que se saca teniendo las alcabalas en su
punto y rigor, se dá ocasión á que la guerra sea mas larga
y menos segura , y que se haya de gastar en ella mucho
mayor cantidad que importa ese interese , y se gastarla si
los ánimos de los vasallos de S. iM. , que han de pelear, estu-
viesen sabrosos, así porque oslándolo ellos pelearían mejor
y se echaría aparte mas presto este negocio, como por-
que los portugueses esperarían ser mas bien tratados vien-
do que lo son los castellanos, y seria mas fácil traerlos á
la obediencia y servicio de S. M., que no hay duda sino
que el natural odio que nos tienen y la falta de cordura los
pueden atizar y mover á desvergonzarse y hacer guerra;
pero también podrá ser causa y motivo para ello ver el ge-
neral descontentamiento que tiene todo el reino de Castilla,
por parescerles que no serán ellos mejor tratados, siendo (co-
mo piensan) enemigos ó á lo menos extraños, que lo son los
amigos y naturales.
En todos los tiempos y lugares todos los grandes capi-
tanes tuvieron siempre gran cuenta de ganar las volunta-
des de los soldados, y de tener gratos aquellos que los
habían de servir en las guerras, y para este fin hicieron
cosas que en tiempo de paz no las hicieran ; porque en la
paz el soldado ha menester al rey, y en la guerra el rey al
soldado, y para alcanzar lo que en ella se pretende, que es
la victoria , y con ella la paz y tranquilidad de la repúbli-
ca, es necesario tenelle contento y alegre, y no menos á los
soldados que á los señores que le han de sustentar, y por esto
no se tiene tanta cuenta con otros respectos que en tiempo
296
(le paz son de mucho momenlo y consideración. Mas porque
ya que me ha faltado á mí esta en tratar de materia que
puede parescer agena de mi háhilo, no me falte en todo
tratándola prolijamente, quiero acabar suplicando humil-
menle á V. S. I. que perdone mi atrevimiento; pues la
causa del ha sido, como dije al principio, el amor y celo
del servicio de S. M. y del bien común, que por ser común
de todos parece que toca á todos el desearle y procurarle,
y mas á los que por nuestro hábito y profesión estamos
mas obligados á celarle y procurarle mas, dando de mano
á cualquier otro respecto propio é interese particular. Y
también suplico á V. S. I. que si le paresciere que es dispa-
rate lo que aquí escribo (que sí debe ser) rasgue esta car-
ta y lo encierre en su pecho, y si hubiera cosa que pueda
aprovechar , se sirva della por otro mejor estilo que aquí
se dice: que la confianza que tengo que V. S. I. me hará
esta merced , por la que sin yo merescerlo siempre me ha-
ce, me ha dado ánimo para hacer esto y el parescerme que
no hay persona en todo el reino á quien yo con mas segu-
ridad y con mayor provecho lo pudiese decir ; pues no hay
ninguna en todo él que esté mas obligado á mirar por el
bien de todos, que el cardenal y arzobispo de Toledo, ni
mas por el servicio de S. M., que el que es de su supremo
Consejo y ha recibido tantas mercedes de su real mano, ni
á procurar que no haya alborotos y desasosiegos en el rei-
no, con los cuales se siembran y crecen las heregías que el
que tiene oficio de desarraigarlas, y atajar y prevenir las
causas dellas. Nuestro Señor, etc. De Toledo 16 de hebre-
ro 1580.
207
Carta autógrafa del secretario Gabriel de Zayas á D. Ro-
drigo de Castro, obispo de Cuenca, fecha en Madrid á
21 de febrero de i580.
Ildstrísimo Señoh.
Muy particular favor y merced lie recibido con haber-
me querido tomar V. S. I. por medio para represeotar á
S. M. el deseo que tiene del buen suceso del negocio de
Portugal, y de que la S." D." Catalina y su marido (1) quie-
ran tomar el camino que les conviene, que es echarse en
brazos de S. M. y concertarse en lo que toca á su particu-
lar; y venia tan á propósito para esto la carta de V. S. I.,
que la mostré originalmente á S. M., y habiéndola leido
con mucho gusto , me mandó que de su parte escribiese á
V. S. I. las gracias , y le diese á entender que todo aquello
y la oferta que V. S. 1. hace de su persona , es conforme á
la conQanza y seguridad que del tiene S. M., y que del
Sr. D. Rodrigo de Alencastro (2) está tan satisfecho, que tie-
ne por sin dubda que hará cuanto en sí fuere por el servicio
y contentamiento de S. M. , y que así le paresce muy bien
que V. S. I. le envié á llamar para comunicar con él, co-
mo de suyo, el medio que se podia lomar para que la señora
doña Catalina y el duque se contentasen de algún buen con-
cierto con S. M. , que á mi juicio el mayor de todos seria
remitirlo á la grandeza de S. M. : que esto y el deudo y el
amor que tiene á su prima, y lo que desea el bien y pros-
|)eridad de su casa y f)Osleridad, le obligarían á hacer mu-
(1) Los dnqnes de Braganza.
(9) Secretario del duque de Braganza.
298
cho mas de lo que ellos sabrían pedir, aunque si quisieren
señalar partidos, S. M. holgara de oírlos, siendo puestos en
razón. Y de una manera ó de otra es menester diligencia,
porque S. M. anda de partida con resolución de no volver
un paso atrás sin ser rey de Portugal , pues se lo ha dado
Dios y su derecho; y cuando no bastaran los medios pacífi-
cos, tomara con las armas lo que es suyo, aunque como
tan gran cristiano, holgaría en extremo de lo primero, por
excusar la miseria que consigo trae la guerra , mayormen-
te entre cristianos tan vecinos , amigos y deudos. Esta es
la sumraa de lo que puedo decir cerca deste particular.
V. S. I. lo disporná con su mucha prudencia como viere
mas convenir: que S. M. mucha cuenta tiene con aquellos
señores, y les escribe muy á menudo regaladamente , y les
ha traido su sobrino, digo, al de Barcelos, sin que les cues-
te un maravedí , teniéndole el Xarife tallado en doscientos
mili escudos, porque los mismos portugueses le habían da-
do á entender que había de ser rey de Portugal , y ofrecís-
dole por él cuarenta mili escudos, que no los tuvo en nada,
y todo lo pospuso luego que vio una carta de S. M. en que
se le escribió que el dicho de Barcelos era su sobrino y le
amaba como á hijo. Y con este mismo respecto ha sido tra-
tado , regalado y festejado desde que tomó puerto en Gibral-
tar : que me ha parecido apuntarlo con lo demás, para que
V. S. I. use dello como le paresciere, que en verdad aque-
llos señores son obligados á corresponder con mucho agra-
descimiento á S. M. , y (si bien lo miran) harán su nego-
cio. Y si acaso en lo de la ida allá del Sr. D. Rodrigo hu-
biese de haber dilación, podría le scribir V. S. I. lo que le
ha de decir de palabra, aunque la presencia y comunica-
ción tendría mas fuerza. Y avisaráme V. S. I. de loque se
acordare y hiciere para que yo lo pueda referir á S. M.
299
Beso las manos de V. S. I. por el socorro de mi pensiou
y por el que me ofresce, que lo eslirao como si me diese
su iglesia ; y en verdad que en esta parte no vive engaña-
do V. S. I. , porque lo amo y deseo servir summamente,
como se conoscerá por obras lo que rae quisiere mandar
V. S. R."', cuya 111.™* persona y estado nuestro Señor
guarde y augmente como puede. De Madrid á 21 de he-
brero 1580. — De V. S. I. mas cierto servidor que sus ma-
nos besa — Zayas.
Sobre. — .4/ Ilustrisimo señor mi señor D. Rodrigo de
Castro f obispo de Cuenca , del Consejo de S. M.
Carta autógrafa del secretario Zayas á D. Rodrigo de Cas-
tro, obispo de Cuenca f fecha en Madrid á 21 de febrero
de 1580.
Ilustrisimo Señor.
Teniendo cerrada la que va con esta, me llamó S. M.
y entre otros negocios movió la plática de Braganza, y pu-
so en consideración si seria mejor que V. S. I. como de su-
yo , se llegase aquí, que lo podria hacer disimuladamente,
viniendo basta el postrer lugar de su diócesis, y decir á sus
criados que, pues se halla tan cerca, quiere dar una vuel-
ta por acá para se volver luego : que no hay dubda seria
muy á propósito para informar á V. S. I. muy de funda-
mento, de la substancia deste negocio y de lo que V. S. I.
hubiese de tratar con el Sr. D. Rodrigo y por su medio,
con los de Braganza, ó si bastaría que V. S. I. le escribiese
que partiesen el camino, allegándose todavía hacia acá
por ganar tiempo. Mándelo mirar V. S. I.: que la determi-
nación de lo uno ó lo otro, dijo S. M. que quedase á su
500
arbitrio. Y porque se gane tiempo envió este despacho con
propio yente y viniente á las 20 leguas, con sobrescripto y
sello de S. M. La Divina lo encamine como conviene, y
guarde y acresciente la 111."^ persona y estado de V. S. co-
mo puede. De Madrid á 21 de hebrero J580. — De V. S. I.
mas cierto servidor que sus manos besa — Zayas.
Advierta V. S. I. que tengo de mostrar sus cartas al
rey, y que si hubiere alguna particularidad que no convie-
ne que vea, mande que venga aparte.
Sobre. — Al Ilustrísimo señor D. Rodrigo de Castro,
mi señor obispo de Cuenca, del Consejo de S. M.
Carta de D. Rodrigo de Castro, obispo de Cuenca, al co-
mendador mayor de Cristo , fecha en Madrid á9 de mar-
zo de 1580.
(9 de murzo de 1580.)
Resolución de Felipe II de llevar adelante la guerra de Portu-
gal— Preparativos — Males que de esta guerra pueden resultar ala
causa del catolicismo — Ruega al comendador que persuada con su
consejo á su primo el duque de Braganza, á fin de que se evite el
rompimiento — Motivos de gratitud de este para con el Rey de Es-
paña.
Ilustrísimo Señor.
Muchos dias ha que no tengo carta de V. S. , aunque de
su salud me avisa el señor D. Rodrigo; pero no me conten-
to con esto, ni quiero consentir que este olvido pase tan ade-
lante, especialmente en tiempos tan calimitosos como ago-
ra corren, en los cuales es justo nos escribamos y comuni-
(juemos mas á menudo que en otros , pues por tantas par-
301
les nos loca el sentillos como es razón , y esto me mueve á
hacer estos renglones para obligar á V. S. á que me res-
ponda y avise de lo en que puedo ser de provecho acá en
la materia que se platica que yo haré lo mismo para lo
de allá.
S. M. rae mandó venir á esta corte para que me ha-
llare al juramento del príncipe nuestro señor, que se hizo
á primero deste, á donde he visto que no se trata sino de
guerra y mas guerra, y esta se justifica con haber el rey
hecho muchas diligencias en querer saber y averiguar el
derecho que tiene á la sucesión de ese reino, y ha tenido
muchos paresceres de letrados famosos de Italia , Francia
y España, y todos se resuelven en que á él le compete, y
es legítimo y verdadero sucesor en él. Y yo he visto algu-
nos dellos y sabídolo de personas harto doctas, que con mu-
cha atención han estudiado y trabajado el negocio, los cua-
les asimismo aconsejan al rey que por su propia autoridad
tome la posesión del sin aguardar á otra diligencia ni de-
claración alguna; pues nadie es ni puede ser juez compe-
tente para podelio declarar , y los teólogos le dicen que está
obligado en conciencia á seguir esta empresa por la via
que mejor y mas segura le paresciere; y no lo han dicho
á sordo según las prevenciones y aparejos de guerra que
de atrás se han hecho, y la prisa que agora se dan á co-
menzalla , de que sabe nuestro Señor la pena que yo sien-
to y con mucha razón deben sentir todos los hombres cris-
tianos y celosos del servicio de Dios y bien de la universal
república; porque veo, señor, y se me representan tantos
males y daños, que si Dios por su acostumbrada miseri-
cordia y infinita bondad (no mirando á nuestros pecados y
muchas ofensas que continuamente contra él cometemos)
no remedia, temo queste rinconcillo de España (á donde se ha
502
recogido la religión católica) se ha de acabar y perder del
lodo, y que habernos de venir á estar peores que en Fran-
cia, Alemana y Inglaterra; pues estos de fuerza han de venir
á ser personages enesta tragedia, y forzosamente nos han de
pegar la roña que traen consigo .
V. S. sabe que allende de la obligación que tengo á
desear y procurar el aumento y autoridad de la casa
del duque de Berganza por el deudo que con él tengo,
me obliga á ello la mucha merced que mi señora la
duquesa (que está en el cielo) me hizo estando yo en Vi-
llaviciosa, y ni mas ni menos el duque D. Teodosio (que
Dios tiene) en Lisboa, y los regalos que continuamente me
enviaba siendo yo estudiante en Salamanca, tratándome
no menos que como á hijo, con palabras muy dulces y
amorosas; y siendo esto así, caerla yo en caso de grande
ingratitud (pecado tan aborrecido de Dios y de las gentes)
si no me doliesen los trabajos y fatigas del duque su hijo y
de su casa, como es razón, los cuales siento como los mios
propios: y estos veo van acrescentándose de manera que si
no se ataja el pasmo con tiempo , en esta materia de la su-
cesión dése reino, que se trata, no creo podria tener des-
pués remedio, y agora lo podria haber, si el duque lo pro-
curase con diligencia y cuidado; porque entiendo que S. M.
tiene y siempre tuvo mucho amor y afición á su Excelencia
y á la S/'* D.^ Gatahna, y con esta procuró la libertad del
duque de Barcelos con tanto cuidado y diligencia como ha-
bernos visto, y que no con menos voluntad querrá el au-
mento y autoridad de su casa ; y siendo esto así, obligación
tiene V. S. mas que otro alguno, de aconsejar y poner en
razón á su primo, pues tiene tanta autoridad para ello y no
menos prudencia y experiencia de negocios grandes, para
que guiado por su buen consejo y parescer, acierte en lo
305
que le está bien y conviene para su acrecentamiento. Y es-
to suplico á V. S. con toda instancia lo haga con brevedad
y con la destreza que suele en todo lo que toma entre ma-
nos, y abra V. S. su pecho conmigo sin recelo ni sospecha
alguna, y apúnteme los medios y condiciones que le pares-
ciere se deben tratar: que yo como he dicho, haré acá las
diligencias que me parescieren mas convinientes y útiles
al negocio, y espero en Dios que por mano de V. S. se ha
de acabar este, que es el mas grave y de mayor importan-
cia que jamás ha habido ni puede suceder en estos reinos,
de que V. S. ganará gracias con Dios y con el mundo, y
será gloría perpetua para su persona. Yo de mi parte em-
plearé las pocas fuerzas que tengo en lo que acá pudiere,
para que el negocio se encamine bien. Plega á nuestro Se-
ñor lo guie como mas convenga á su servicio y utilidad de
la república cristiana , y no permita tanto mal como se pue-
de esperar si se tomasen las armas entre cristianos amigos
y parientes.
Todo lo que he dicho sea para con V. S. solo y entre
nosotros, y cuando me escribiere, vengan las cartas ene!
pliego del Sr. D. Rodrigo: que él me las enviará á Cuenca
donde me parto pasado mañana Dios queriendo. A mi seño-
ra doña Isabel beso las manos, etc. — En Madrid 9 de mar-
zo 1580.
504
Copia do carta del obispo de Cuenca D. Rodrigro de Castro
al comendador mayor de Ghristus , fecha en esta ciudad
á 8 de abril de 1580.
El derecho de Felipe II á la corona de Portugal está fundado
en las leyes y en la opinión de doctos letrados — Conveniencia de
arreglar las cosas por medio de conciertos — Se ofrece áser media-
dor con la duquesa de Braganza— Justifica el dictamen de los teólo-
gos , según el cual puede el rey de España apoderarse por cual-
quier camino de la corona de Portugal.
Ilüsthísimo seño».
Por la vía del señor D. Rodrigo recibí en 4 del presen-
te la de V. S. de 26 del pasado , y en cualquier tiempo es
para mí mucha merced ver cartas de mano de V. S. y sa-
ber de la salud de su III."" persona. Dios la dé á V. S. mu-
chos años para su servicio como puede y en esta casa se
desea. Yo la tengo á él gracias y he pasado bien los traba-
jos de la cuaresma.
De que V. S. siente (como en su carta significa) las di-
ficultades del tiempo que corre y el daño universal que de
las materias que se tratan podría resultar átoda la cristian-
dad, creo yo muy bien de su mucha virtud y buen celo,
y este peligro y daño tan evidente nos debe mover á todos
á procurar estorballo y atajallo por todas las vías y medios
posibles, aunque sea á costa de vida y hacienda; y es cier-
to que todo lo pondría yo de muy buena voluntad, si basta-
se para poder remediar los males que se esperan , lo cual y
la obligación que tengo á procurar y desear el bien y acres-
centamiento de la casa del duque , me ha movido á meter-
me á donde no me llaman, y querría yo ser mucha parle
50.')
para poder salir con mi intención y deseo ; mas véolo mal
aparejado por la confianza y satisfacion que V. S. dice tie-
ne la señora D/ Catalina de su justicia á la sucesión dése
reino, habiendo tenido antes de entrar en este negocio mu-
chos paresceres de hombres muy doctos , que se mandaron
consultar en todas partes. Y con verdad puedo certificar á
V. S. que me ha costado muchas horas destudio y trabajo
querer saber y entender de raiz la verdad desta dificultad,
comunicando el negocio de palabra y por escrito con muy
famosos letrados y de mucha conciencia, y delante de nues-
tro Señor digo á V. S. que entiendo que la justicia del rey
nuestro señor es tan clara y evidente que á los fundamen-
tos que por ella hacen no sé yo cómo se puede responder, y
á los que en contrario se pueden traer (que todos se han
visto con mucha atención) está muy bastantemente satis-
fecho y res|)ondido. Y al fin, señor, lodos los letrados es-
tudiamos por unos mesmos libros y acá se han visto tam-
bién los que en ese reino hay que tratan desta materia y
la resuelven en lo que he dicho; y asimismo se sabe que el
rey D. Enrique, que está en el cielo, lo tenia entendido de
la misma manera, y desto hay sin duda mucha probabi-
lidad y certidumbre. Según esto ya V. S. puede ver cuan
fuera de propósito seria tratar del medio que en su carta
apunta , que en efecto es querer que se declare pertenescer
el derecho de la sucesión á la señora D.* Catalina, quedan-
do el reino al duque de Barcelos su hijo, y antes seria causar
indignación mentar cosa semejante , que hacer provecho al
negocio que pretendemos. Yo holgara harto de poderme
ver con V. S. , y á boca deciile mas en particular lo que
siento del que tengo por cierto. Se convenceria y alianaria
á creer que digo todo lo que hace al caso, sin andar por
circunloquios, ni gastar almacén , que no es tiempo dello
Tomo XL 20
506
sino de abreviar y apretar el tratar de conciertos : y así lo
debe V. S. hacer y hablar á esos señores, aconsejándoles
lo que les conviene; pues íi nadie con razón deben dar mas
crédito que á V. S. , asi por el deudo que tiene con ellos,
como por su mucha prudencia y discreción y experiencia
de negocios de cualidad. Y aunque yo estoy lejos de donde
S. M. anda, si entendiese que lleva algún camino el poder
tratar de medios, iré en su seguimiento, llevando comigo
al señor D. Rodrigo, y entrambos seremos solicitadores
de la señora D/ Catalina, y esto dependerá de lo que
V. S. me avisare, á quien torno á suplicar no lo dilate de
manera que andemos en demandas y respuestas antes de
entrar en lo que hace al caso : que yo hasta oir de veras
á V. S. , no tengo que poder decir.
En lo que toca al parescer que los teólogos han dado á
S. M. (1) de que puede y debe en conciencia procurar haber
la posesión dése reino (estando enterado del derecho que
tiene á él) por el camino que mejor y mas cierto fuere, no
es tan sin fundamento como á V. S. le paresce, ni teulugía
tan escura que no se deja bien entender; pues va fundada
en razón natural , presupuesto que en ese reino no puede
haber jueces que declaren el derecho de la sucesión, cuan-
do les competiera el podello hacer, pues como partes for-
males serian sospechosos á S. M.; y la misma razón corre
en todas las otras naciones fuera; destos reinos, las cuales
(como V. S. bien sabe) no desean nada el acrescentamien-
to de S. M. , ni le querrían ver con mas poder ni fuerzas
de las que tiene , sin tener consideración á lo mucho que
importa que las tenga para conservación y aumento de la
religión cristiana y sosiego universal de la república , y es-
(1) Véase el lomo Vil de esta Colección , pág. 276.
507
to solo por ventura bastará (síq el derecho que lieae á ese
reino) á procurar lo que los teólogos le ponen tan estrecha-
mente en conciencia. Y crea V. S. que esta es opinión
cierta y verdadera ven que todos convienen, y que S. M.,
siendo tan católico y celoso príncipe de la justicia, como to-
do el mundo tiene entendido, ha hecho las diligencias que
humanamente se han podido hacer, para averiguar esta
verdad con las demás que tengo eScrito á V. S. en esta ma-
teria , y esto le movió á usar de rigor en las cosas de Flán-
des con tan excesivos gastos, como es notorio, por ver que
aquellos Estados se perdían con la heregía que en ellos se
iba arraigando , teniendo por cierto (como la experiencia
lo mostró) que el usar de blandura con ellos era de poco ó
ningún efecto. Y aunque alguna de las mismas razones
que he referido, podrá la S." D."" Catalina traer por su par-
te para fundar su pretensión, según el parescer que V. S.
me escribe le han dado letrados, es bien considerar los in-
convenientes que podrían suceder á ese reino, de haber de
venir á las manos, y especialmente á su casa y Estado, Y así
por estas razones todas seria lo mas acertado venir á tratar
de medios, como he dieho. No quiero alargarme mas,
aguardando á lo que V. S. me responda, cuyas manos be-
sa D. Antonio mi hermano, etc. — En Cuenca 8 de abril
de 1580.
Del secreto-esté V. S. seguro de mi parte, y yo lo es-
toy también del de V. S. , porque entiendo lo que importa
lenello en estos negocios.
'•^«'é^f^^r*.*- —
508
Carta autógrafa de Zayas á D. Rodrigo de Castro, obispo
de Cuenca, fecha en Guadalupe á i 5 de abril de 1580.
Agradécele de parte del rey sus buenos oficios eij la cuestión
de Portugal — Teme que este negocio se determine por las armas
— Disposiciones del duque de Alba — Partida del rey para Mérida.
Ilustrísimo Señor.
Esta mañana me dio un cuñado de Pareja el pliego de
V. S. de cinco del presente, y pésame mucho deque haya
tardado tanto, habiendo en Madrid tan buen aparejo para
la brevedad , pues vienen cada dia y cada hora correos en
diligencia. A la hora mostré á S. M. la una de las cartas
de V. S. R."'' y la del comendador mayor que se debió or-
denar con harto estudio y comunicación de los señores de
Braganza, sin embargo que dice lo contrario, aunque á la
verdad bien podia proponer lo que apunta para el de Barce-
los, sin licencia de sus padres; pues no le reñirian sobrello
(aun si dijera que tomásemos una hija para el príncipe
nuestro señor, era cosa mas comedida). Pero en fin , señor,
á S. M. ha contentado muy mucho la minuta de la res-
puesta de V. S. I. quitado lo que yo notaré en la margen,
y así será bien que luego la scriba y encamine V. S. por
la vía que le paresciere mas á propósito, que de aquí cada
dia van y vienen correos á Almerin. Y con esto me ha
también mandado S. M. que de su parte envié muy mu-
chas gracias á V. S. I. por el trabajo y amor con que se
ocupa y adelanta en este negocio, que siendo menester la
persona de V. S. R."*, está bien asegurado que verná de
buena gana , y con tal confianza mandará llamar á V. S. I.
509
y yo no perderé la ocasión, según es mucho lo que debo y
deseo servir á V. S. ; mas temo que al fin este negocio se
ha de determinar por puñadas, pues ni el oficio que se ha
hecho por parte de S. M. , ni las gracias ni mercedes que
el duque de Osuna ofresc¡(3 al reino, que fueron las que V. S.
entenderá por esa copia, han sido para ponerlos en razón,
antes lo han convertido todo en ponzoña, atribuyendo taji-
ta largueza y liberalidad á que es porque conosceraos ser
flaca la justicia de S. M. Pero con todo eso se va por el ca-
mino de la suavidad hasta donde se pueda llegar, por ente-
ra justificación de S. M. ; y el duque de Alba no pierde
punto en lo que es menester para en caso que la dureza sea
tanta que se convierta en ceguedad. Y S. M. partirá de
aquí el lunes 18 deste para Mérida, y de allí se irá acer-
cando con la oliva en la una mano y la espada en la otra;
porque lo que estos mensageros han traído , ha sido lodo en-
tretenimiento, con pedir á S. M. que quiera estar ajusticia
y esperar sentencia , que es tan indecente demanda , cuán-
to se deja considerar; y así los despachará S. M. un dia
destos con la respuesta que conviene, aunque bien tra-
tados y con dones de valor, porque no quede cosa que
probar.
La carroza , muías y cochero son tales que nos han da-
do la vida á Montano y á mí , y así beso á V. S. I. de nue-
vo las manos mili veces por la oferta : que muy asegura-
do estoy que siendo menester, me hará V. S. la merced
tan cumplida como siempre, y crea V. S. R.™' que le seré
agradescido. Dice el cochero que se olvidaron allá los espal-
dares de la carroza: suplico á V. S. mande á su caballeri-
zo que los envié á Pareja , que de allí se traerán fácilmente,
y lodo se tratará como es razón.
A Pareja envío recaudo para que desde Madrid vaya
510
correo yenle y viiiienlc con este despacho , para que con
él pueda responder V. S. R.™^
Bien podrá decir V. S. á quien convenga las gracias
que S. M. ha ofrescido á los portugueses; pero no permita
V. S. que se saque copia, sino que le guarde debajo de su
llave. Y guarde y prospere Nuestro Señor la iluslrísima
persona y estado de V. S, en su santo servicio, como pue-
de.— De Guadalupe á 13 de ahril i580. — Besa las manos
de V. S. I. su mas servidor — Zayas.
Mande V. S. I. que se me envié copia desta su minuta,
que no he tenido tiempo de sacarla , y está tan buena que
no quiero dejarla de tener. Y si V. S. quiere la original del
comendador mayor, se la enviaré luego.
Yo tengo aquí la información de la señora D.* Catalina,
impresa: que hartas han derramado. Y si la quiere ver
V. S. se la enviaré; mas ha parescidoá S. M. que no se la
debía pedir V. S. I. sino pasar aquello en olvido, como lo ha
notado en la minuta.
Copia de caria de D. Rodrigo de Caslro á S. M. , en \^
de mayo de 1580 (1).
Pide licencia al rey para ir en su seguimienlo, y mediar en la
cuestión de Portugal , corao representante de la duquesa de Bra-
ganza.
S. G. R. M.
A todos los criados y vasallos de V. M. , y especialmen-
te á los eclesi¿lslicos, es razón nos ponga en cuidado el que
(1) Al señor Castro, obispo de Cuenca, se debe seguramente la
conservación de los documentos que publÍGamos, pues él mismo los
511
á V. M. causarán las cosas de Portugal, y aunque por solo
esto lo debo yo sentir tanto como el que mas, no deja de
hacerme también fuerza á ello el deudo que tengo con el
duque de Braganza, considerando el peligro en que su persona
y casa estará, si la guerra que V. M. tiene comenzada pasa
adelante. Esto con lo demás que he dicho y el estar yo
tan apartado para poder acudir á esos negocios, me mueve á
suplicar á V. M. sea servido de darme licencia que vaya
en su seguimiento á tratar de algunos medios, y procurar de
poner en razón á la señora D."* Catalina y al duque, para
que ellos se pongan en las reales manos de V. M. y les ha-
ga Y. M. la merced que fuere justo, teniendo consideración
á la sangre que con V. M. tienen y á la antigüedad y au-
toridad de su casa. Y aunque yo no tenga tanta como el
negocio requiere, todavía confío en nuestro Señor me dará
su gracia y favor, oyendo las oraciones con que continua-
mente le suplico no permita tanto mal, como el que se es-
pera si las cosas van todavía en rompimiento, Y si V. M.
fuere servido de concederme la licencia que pido, llevaré
en mi compañía á D. Rodrigo Dalencastro mi sobrino que
será bien á proposito para lo que se hubiere de tratar, por-
que se muestra muy agradescido á las mercedes que V. M.
siempre le ha hecho, etc.
mandó reunir, según se dice al principio del códice que tenemos á
la vista. Los membretes de las cartas y demás papeles, son todos
de su puño. El de la presente dice así: "Copia de la carta que es-
" crebi á S. M. en 18 de mayo de 1580, sobre las cosas de Portu-
« gal , en el particular de la casa de Braganza."
512
Carta autógrafa de Zayas al obispo de Cuenca , fecha en
Badajoz á 29 de matjo de 1580.
Duélese de los males que pueden sob-revenir á la casa de Bra-
gauza — Disposiciones del duque de Alba para salir á campaña.
Illstrísimo Señor.
Por la respuesta de S. M. verá V. S. R.™" como le
mostré la carta que venia para mí , y la del señor comen-
dador mayor, que vuelvo á V. S. R. porque tiene mas pa-
labras que substancia, y pudiera y debiera excusar las .que
scribe del santo rey que está en el cielo. Llégame al alma
el riesgo y aventura en que aquellos señores de Braganza
ponen sus personas y estado; pues á lo que creo á los ocho
del que viene saldrá el duque de Alba en campaña con el
ejército que no tardará mucho en llegar á Villaviciosa. No
acabo de entender en que se fundan los que imaginan re-
sistir á S. M. en pretensión tan llana y tan justa; pues aun
cuando no lo fuera tan clara, hablan de forzarse á si mis-
mos viendo la imposibilidad que tienen de resistir á la po-
tencia de un rey tan grande, que aun este nombre le quie-
re quitar D. Manuel de Portugal y otros de su opinión, que
no le llaman sino el enemigo, y otros tirano, y es su be-
nignidad tan grande que certifico á V. S. R. que no hace
mas impresión en él que en un ángel. De la información
de la señora D." Catalina se ha hecho acá el mismo juicio
que V. S. R., y se sabe cierto que dos de los letrados que la
escribieron han dicho que sin embargo de lo que en ella se
ha puesto, entienden ser clara la justicia de S. M. La Divi-
na los alumbre y guarde, y acresciente en su santo servicio
513
la III. "* persona y estado de V. S. R."^' como puede. — De
Badajoz á 29 de mayo i 580.
Fierres hace el deber como muy hombre de bien , y las
muías están muy buenas, y la carroza ha ganado mucho
con las espalderas que llegaron á Mérida ; y no sabría en-
carescer la merced y buena obra que V. S. R. me hizo con
ella, porque realmente me ha dado la vida. — De V. S. I.
mas cierto y seguro servidor que sus R."^* manos besa —
Zayas.
Carta original de Felipe II al obispo de Cuenca , fecha en
Badajoz á 29 de mayo de 1580.
Le (Jice que no hay necesidad deque acompañe á la corle,
mientras no venga á conciertos la familia de Braganza.
El Rey.
R.*^" in Ciisto padre obispo del nuestro Consejo. Recibí
vuestra carta de xvni del presente, y Zayas me hizo rela-
ción de la que á él le escribistes y de la del comendador
mayor de Christus que con ella vino. De vuestro celo y del
deseo que tenéis de que las cosas de Portugal se encaminen y
asienten como se pretende , estoy tan asegurado y satisfe-
cho como lo debo estar, por quien vos sois y por el amor
que sé que me tenéis, y principalmente por se atravesar
en ello el servicio de Dios y el universal beneficio de aquel
reino. Y cierto es así , que por las razones que decís ternía
yo muy gran contentamiento de que lo que toca á la casa
de Rraganza se compusiese como les conviene ; pero como
el tratar desto ha de salir dellos , yo no puedo mas de cer-
5i4
liücaros que leiigo los brazos abiertos para los recoger y
hacer favor y merced en todo lo que hubiere lugar; y fal-
tando este principio, no veo fundamento que requiera vues-
tra venida por acá. Si adelante lo hubiere, os lo mandaré
avisar, teniendo por sindubJa, que en esto y en cualquier
otra cosa de mi servicio os empleareis de tan buena gana
como siempre lo habéis hecho, y yo de vos lo espero y con-
íio. — De Badajoz á xxix de mayo. M. D. LXXX. — Yo el
Rey — Hay una rúbrica. — Por mandado de Su Majestad —
Gabriel de Zayas.
Sobre. — Por el Rey — Al R.'*° in Chisto padre obispo de
Cuenca, del su Consejo.
Nuevas del campo del rey nuestro señor, sacadas (Jía una
carta de un criado del conde de Pliego. La fecha de 3 de
junio y de Badajoz.
El conde de Pliego llegó de la Vera donde estaba de apo-
sento á un lugar que se llama Torre de Argaz, dos leguas
de Cáceres, y las demás compañías de hombres de armas
se mudaron catorce leguas al lededor de Badajoz para es-
tar mas cerca del campo. Mandóme que yo viniese á Bada-
joz á saber lo que pasaba en el campo , y lo que hay de nue-
vo es.
El duque de Alba se va una legua de Badajoz á esperar
la infantería donde hade ser el campo, y dos pequeñas de
Yélves. A cinco ó á seis deste espérase con brevedad que
vendrá á esta ciudad toda la infantería, y luego mandarán
cercar mas las guardas, porque se entiende por muy cierto
que á quince deste mes ha deslar lodo el campo formado.
Llamarán toda la caballería de las guardas. A los ocho des-
5i5
te que vengan marchando, han de entrar por Badajoz, se-
gún dicen, para que las vea S. M. y reina , y príncipes y in-
fantes , y luego se partirá la reina á Sivilla y príncipe car-
denal.
Están los de Portugal en Cortes resolviéndose en lo que
determinarán de hacer: que hay muchos de buen propósito,
y S. M. no les da mas de quince días y son pasados siete.
Dentro de nueve dias se ha de saber la guerra si será cier-
ta; mas con todo esto S. M. no tiene ningún discuido de
mandar poner el campo en forma. Han hecho pozos; lle-
van cebada al campo y vizcocho ; han venido mil carros
dello de Sivilla. Hay mas de mil carros de tierra de Cas-
lilla.
La artillería está cuatro leguas de Badajoz : llevarse
ha luego al campo. A D. Alonso Puerlocarrero le ha man-
dado S. M. tenga á cargo la gente de Jerez.
Hase ido por la posta á Cartagena á traer á grande pri-
sa la infantería que ha desembarcado.
Está aquí el obispo de Coimbra y otro embajador tratan-
do cosas de Portugal, y siempre piden largas por ver si aca-
ban los portugueses de resolverse en paz, y S. M. se ha re-
suelto en el tiempo que he dicho.
S. M. sahó el dia de Corpus Christi muy de mañana,
y anduvo con la procesión y el príncipe cardenal. Holgó
mucho con las buenas fiestas que este dia se hicieron , y
mas con unas folias de portugueses de Yélves: que oir su
dureza es de reir , y no creen questa gente es para contra
ellos, diciendo en donaire que S. M. no los quiere , que ellos
bien querrían tenerlo por rey.
Al duque de Alburquerque le ha mandado S. M. tenga
con toda la gente que da Plasencia y Trujillo y La Vera, y
dale por acompañado á D. Luis de la Cueva, al cual hablé
316
a(|uí, y me dijo como habia estado malo, y que la caria de
S. M. le levantó, y estcá en Alburquerque.
Relación de las compañías de infantería y caballería que lle-
garon al Real, una legua pequeña de Badajoz, lunes á
13 de junio de 1580.
Este dia entre las cinco y las seis de la mañana salie-
ron SS. MiM. de Badajoz en un coche, y dentro del con
ellos las infantas y príncipe cardenal , y fueron al campo
arriba dicho, donde estaba hecho un cadahalso cubierto
con ramas y entapizado en el aposento que hacia debajo
del con cueros y tapices. Sentáronse S. M. y reina nuestra
señora y cardenal en el tablado en tres sillas, y las infan-
tas delante en almohadas, y allí junto la condesa de Pare-
des y de Barajas con las damas. Y el duque de Alba se
asentó en una silla rasa á un lado del cadahalso, vestido
con calzas de terciopelo carmesí con telas, jubón y coleto
blanco, herreruelo de saya entrapada azul con pasamano
de plata, sombrero grande pespuntado con muchas plumas
y banda de oro y plata. Desde aquí daba órdenes al maese
de campo , general y sargentos mayores y barrachel gene-
ral de campaña, de lo que quería se hiciese.
Las compañías fueron viniendo, y la primera que pasó
fué la de doscientos gineles del reino de Granada que venia
en cuatro estandartes, de que es capitán Sancho de Avila,
general de aquella costa, y por andar él haciendo su oficio
de maese de campo general, pasó con ella D. Pedro Vene-
gas, su teniente. Escaramuzaron un rato con sus lanzas y
adargas, que dieron contento ver cuan bien lo hacían.
Tras esta pasó la compañía de arcabuceros de á caba-
M7
lio de D. Martin de Acuña , el cual llevaba vestida una ro-
pilla de tela de oro encarnada con muchos alamares de oro
y plata, y sus ropillas de paño amarillo con alamares y pa-
samanos de oro.
Tras esta compañía comenzaron á pasar las de los hom-
bres de armas, y venian delante de la primera D. Diego de
Sandoval, veedor general de las guardas, y él arededorde
ellas con algunos caballeros deudos de ü. Diego.
La primera compañía de hombres de armas fué la de
D. Alonso de Zúñiga y Córdova, gentilhombre de la cáma-
ra, vestida su persona y aderezado el caballo de lela de
oro y raso, y los toneletes de los hombres de armas, de
terciopelo carmesí con guarnición de terciopelo azul y
blanco.
Luego pasó la del marqués de Priego que llevaba su
teniente por quedar él enfermo en Mérida. Eran los tonele-
tes de los hombres de armas de paño negro, guarnescidos de
raso negro y blanco.
Tras esta compañía pasó la de D. Luis de Guznian que
iba su persona y aderezo del caballo, de lela de oro carmesí
bordado de oro. Los toneletes de la gente eran de terciopelo
amarillo, guarnecidos de terciopelo negro, buenos caballos y
gente á una mano.
Luego pasó la compañía del conde de Buendía. Lleva-
ba una casaca sobre las armas, de terciopelo carmesí borda-
da de oro , y el aderezo del caballo de lo mismo; los tonele-
tes de la gente, de terciopelo amarillo , guarnición azul y
blanco. Lleva esta compañía buenos penachos.
La compañía de D. Beltran de Castro, hermano del con-
de de Andrada, pasó luego tras esta, y él con muy lindas
y lucidas armas, y sobre ellas sayete de tela de oro, car-
mesí y blanca. La gente, sayetes de terciopelo morado, la
r>i8
guarnición de terciopelo amarillo bordado. Esta fué á una
mano la mas lucida compañía de gentey caballos, después
de la de D. Alvaro de Luna.
Luego pasó la compañía de D. García de Mendoza, her-
mano del marqués de Cañete. Su persona y caballo adereza-
dos de tela de oro y plata, y la gente de terciopelo car-
mesí guarnecidas fsicj de terciopelo blanco.
Tras esta compañía pasó Ü. Enrique de Roíanos con la
suya, adereszada su persona y caballo de tela de oro y ne-
gra, y unas cruces grandes rojas sembradas á vuellas; y
la gente , tonelete de terciopelo negro con guarnición de
terciopelo amarillo.
Luego pasó el conde de Gifuentes con su compañía,
aderezada su persona y caballo de tela de oro ó brocado
arcachofado, y él muy lucido. La gente de armas, de ter-
ciopelo amarillo, la guarnición y pasamanos de plata y se-
da encarnada.
Tras esta compañía pasó la del conde de Pliego, adere-
zada su persona y caballo de tela de oro y blanco, borda-
da de negro; y la gente de (erciopelo amarillo, guarnición
terciopelo rojo y blanco.
Luego pasó la compañía de D. Fadriquc Enriquez, ma-
yordomo de S. M. Iba aderezada su persona y caballo, el
cual era el mejor de los del rey, de tela de oro carmesí.
Parescia en extremo bien á caballo con su buena disposi-
ción y canas. Los toneletes de la gente eran de terciopelo
verde, la guarnición terciopelo amarillo y carmesí.
La compañía del marqués dé Montemayor pasó con su
teniente , que iba vestido él y aderezado el caballo de tela
de oro y negro, y los toneletes de la gente de terciopelo
negro y pasamanos de plata.
El adelantado de Castilla pasó con su compañía, llevan-
3i9
(lo delante dé! tres caballos aderezados de respeto: el uno
de tela de oro y negro: y el otro de tela de oro y azul, y
el otro en que él iba y su persona de lo mismo. Los tonele-
tes de la gente de armas, de terciopelo negro con guarni-
ción de franjas de oro y seda carmesí. Y base de entender
que todas las mas de las compañías que basta agora y des-
pués pasaron , llevaban un caballo y dos algunas, de res-
peto, y donde venían los capitanes en persona, traían su
teniente junto á ellos, y luego su alférez con el estandarte
y sus trompetas, y una docena de arcabuceros de á caballo
como es costumbre. Las compañías de hombres de armas
y los tenientes y alféreces muy bien aderezados ellos y sus
caballos, y sus dos herradores detrás con libreas de paño.
Tras esta compañía entró el tercio de Sicilia y Lombar-
día, que son siete compañías de soldados viejos, buena gen-
te y bien armada, de que es maese de campo D. Pedro de
Solomayor, que creo es gallego. Pasó él el primero con su
compañía, disparando los arcabuceros al tiempo de llegar
cerca del tablado, y los capitanes abatiendo las picas y
hincando la rodilla en tierra , y los alféreces abatiendo tres
veces las banderas. Son capitanes desle tercio, Spina, don
Suero de Solís; de arcabuceros Alonso de Vargas, Puebla
y Manuel de Vega y otros. Tiene este tercio 1 ,600 hom-
bres.
Tras este regimiento pasó la compañía de contioos de
D. Alvaro de Luna, taa en orden v ricamente aderezados,
que por solo verlo se pudiera dar por bien empleado el ca-
lor y polvo y cansancio de aquel dia. Llevó delante seis ca-
ballos de respeto muy bien aderezados de lela de oro y azul,
negro y carmesí. Su persona sobre muy ricas armas, sayete
de tela de oro y carmesí con muchas bandas labradas en
la lela. Todos los confinos con muv buenos caballos con
320
frenos, estribos y espuelas doradas, con penachos en tes-
tera y codera de los caballos, y detras de cada uno un
criado á caballo en un rocin, vestidos de paño azul, guar-
nición terciopelo amarillo : los sayetes de los continos sobre
las armas, de terciopelo azul guarnecidos con pasamanos de
oro y seda carmesí.
Luego paso la compañía de hombres de armas de don
Bernardino de Velasco, aderezada su persona y caballo de
tela de oro y carmesí: la gente de terciopelo negro, los to-
neletes con pasamanos de oro.
Tras esta compañía pasó la del marqués de Denia, ade-
rezada su persona y caballo de tela de oro y negro, y la
gente de terciopelo negro , guarnición de pasamanos de
plata.
Acabada de pasar esta compañía, se fueron SS. MM. á
comer: el rey solo, y la reina, infantas y príncipe al (1)
juntos. Dio S. M. de comer á la reina, y acrecentáronse
en los estados de la Ciimara, mayordomos y ayudas de cá-
mara, al dóblelas mesas de lo ordinario, para que comie-
sen como lo hicieron, los maeses de campo, capitanes y
gente particular que quisiese en cada estado. En las tien-
das del duque de Alba comieron con él el marqués de Aguí-
lar, el prior y D. Fadrique. D. Pedro de xMédicis dio de co-
mer en su tienda á los duques de Osuna y Alburquerque y
otros señores.
En acabando de comer SS. MiM. sin dormir la siesta
se volvieron á subir al labiado, y comenzó á pasar el tercio
del maese de campo D. Luis Enriquez, alias Monredondo.
Tiene este tercio once compañías de muy buena gente , aun-
que bisónos. Son capitanes desle regimiento Pedro de
(1) Aquí una palabra abreviada que podría leerse aposento.
5il
Arellano, Fimíicísco de Carvajal, Hernando de Vivanco,
Alvaro de Quiñones, y Claudio de Vearaonte Serrano.
Acabadas de pasar las compañías desle tercio, entró el
de Ñapóles que trae á cargo Pedro González de Mendo-
za, hijo del marqués de Moudejar, que agora murió. Eniró
con su compañía el primero muy galán y brioso, con muy
ricas y lucidas armas, y lodos ios mosqueteros del tercio jun-
tos hicieron una brava salva. Pasaron once compañías desle
tercio, de muy buena gente, soldados viejos y bien armados.
Tras el tercio de Ñapóles entró el del maese de campo
Pedro de Ayala, que tiene doce compañías de buena gente,
visónos.
Luego entró D. Francés de Álava, y detrás dél á ca-
ballo lodos los oficiales de artillería , y tras estos pasaron
cuatro compañías de infantería alemana que han venido
en guarda de la artillería; y luego entraron seis piezas
grandes, cañones de batir, que tiraban cada uno sobre un
carro de cuatro ruedas y nueve pares de muías, y seis medios
cañones, que tiraban cada uno cuatro pares de muías, y otras
catorce piezas de campaña, sin otras muchas pequeñas, que
llevaban carros de muías y bueyes. Pasaron luego grande
número de carros de muías y bueyes, cubiertos con encera-
dos, con una bandera de seda pequeña de color, cargados
de barriles de pólvora , balas de hierro y otros aderezos y
jarcias necesarias al artillería. Y estos carros fueron junios,
que lardaron en pasar casi una hora.
El tercio del maese de campo Gabriel Niño llegó tar-
de al campo íi causa de haber caminado este dia cinco le-
guas , y aunque él tenia sus compañías á punto y deseaba
pasar con ellas por delante de S. M. , paresció ser tarde , y
entrando en el coche, como fueron , SS. MM. y AA. se vol-
vieron á Badajoz.
Tomo .XL 21
322
Volverá S. M. el jueves \Q deste al campo donde esta-
rá toda la caballería y infantería puesta en escuadrón , y
verá entrar la infantería italiana y el resto de la alemana,
de que es general D. Pedro de Médicis, que tiene orden para
aquel dia de llegar allí, de á donde dentro de pocos dias irá
el ejército sobre Yelves, que se ha sabido por nueva cier-
ta han entrado en él cincuenta carros de arcabuces y
picas.
Carta autógrafa de Zayas al obispo de Cuenca, fecha en
Badajoz a 17 de junio de 1580.
Agradece sus oficios con el duque de Braganza, aunque duda
de su buen resultado — Remítele dos manifiestos impresos, en jus-
tificacioa del derecho de Felipe II á la corona de Portugal.
Ilüstrísimo y Reverendísimo Señor.
Aunque recibí mucho favor con la que V. S. I. me es-
cribió á 4 del presente , habrá poco que responder á ella
mas de loar la última dihgencia que V. S. I. ha hecho con
aquellos señores de Braganza, si bien se cree que aprove-
chará tan poco como las pasadas, y que se pierde tiempo en
mas esperas y blanduras, como quiera que ya S. M. se
halla tan armado y con tanta costa, que le conviene abre-
viar, como se Imce en cuanto se puede. Dios por su mise-
ricordia los alumbre para evitar por su parte los daños que
por la de S. M. se han procurado excusar, y guarde y
acreseiente la 111. "^ persona y estado de V. S. R.™*" como
puede. De Badajoz á 17 de junio 1580.
Si V. S. R.°^^ no lo ha hecho, creo seria acertado en-
I
52o
viar á Portugal copia de la caria que S. M. escribió á
V. S. R."', pues si no me engaño, iba bien ;i propósito
para ello.
Tres cosas han opuesto á S. M. estos dias: la una que
no queria estar á justicia ni esperar sentencia : la otra que
los gobernadores no pueden entregar el reino por el jura-
mento; y la tercera que tampoco lo podian hacer sin Cor-
tes. Y porque se entendiese por todos el engaño que en esto
se recibia y la justificación de S. M., se han imprimido y
derramado dos escriptos que envió con esta á V. S. R.""^,
porque creo holgará de tenerlos y halos de leer V. S. R."*
por la orden que van de A. B.
La prensa de que V. S. R.™^ me hizo merced , es muy
pequeña para cartas del rey , y pues tiene el oficial de su
mano , suplico á V. S. R.°* le mande hacer otra mayor,
polida y fuerte, que yo restituiré esta á V. S. porque acá
no es de provecho ; y bien sé que no le parescerá mal á
V. S. R.°* esta llaneza. ,
Besa las manos de V. S. I. su mas servidor — Zayas.
Ya se hizo el protesto á los gobernadores, y Rodrigo
Vázquez le iba á hacer á la señora D.'' Catalina y al du-
que su marido, y Molina á D. Antonio. Son rigurosos pues
se ponen en ellos penas corporales y cofiscacion de bienes;
pero mas lo serán los soldados y artillería si no quieren
abrir los ojos entretanto que hay luz, que será de pocos
dias, pues á lo que creo dentro de tres ó cuatro entrará el
ejército en Portugal, la mejor gente y mas bien armada que
he visto en mi vida , y no sabria encarecer á V. S. R.
cuanto lo siente S. M.
Sobre. — Al 111.'°" y R."*" Sr. el obispo de Cuenca mise-
ñor, del Consejo de S. M..
T^n
Proclamación de D. Antonio, prior de Ocrato, en Santarem
y Lisboa , á 20 de junio de \ 580
En 20 fie junio de 1580 llevanlaron por rey al señor
D. Antonio en la villa de Santarem, llevándole con bandera
y pregones hasta la casa del ayuntamiento de la dicha villa,
donde haciendo los autos acostumbrados y cerimonias ea
tal caso, le juraron los dichos regidores, pueblo y algunos
caballeros. El alcaide mayor D. P.°, contino y capitán gene-
ral de aquella villa y su tierra, no le quiso reconocer por rey ni
dar las llaves de la fortaleza. Esta nueva se tuvo luego en
Setubal donde están los gobernadores y tres estados del reino
en Corles. Háse tomado este negocio por todos muy mal,
principalmente el duque de Berganza ha hecho y se espera
que haga muchas demostraciones , . y que se procederá
contra el dicho señor D. Antonio y los de la conjura como
contra rebeldes. Y porquel correo que vino á Badajoz con
esta nueva partió á los 22 de Setubal, siendo llegada de
poco la nueva de Santarem, no se sabe mas particularmen-
te lo que en esto se hace. Parece que con brevedad se re-
solverán los tres Estados questan juntos en Cortes, en el ca-
mino que deben llevar en las cosas de aquel reino; porque
lo al sería tal perdición del; pues vemos por una parte en-
trar S. M. con su ejército, y por otra el dicho señor D. An-
tonio llamarse rey y hacer parceaüdades, fsicj á que si no se
atajase resolviéndose en un parecer y determinación, se
consumieran unos con los otros. Dios por su misericordia
remedie todo como puede , etc.
Que el señor D. Antonio luego que lo llevanlaron por rey
en Santarem , se fué á Almeirin , y mandó llevar todos los
bienes muebles que allí quedaron del rey D. Enrique. Vis-
325
pera de San Juau entró en Lisboa donde se fué á la iglesia
mayor y dalli debajo de palio, con mucha clerecía , danzas
y fiestas caminó hacia los palacios questán juntos á la mar,
en el tercero de los cuales estaba D. Pedro de Acuña (ca-
pitán general de la melicia de aquella ciudad y su tierra)
con mucha gente, y se fué á él requeriéndole que no quisie-
se perturbar la ciudad y pueblo que á su cargo tenia, per-
suadiéndole á eslo con muchas palabras. Dicen quel dicho
señor D. Antonio se turbó y miró á la gente, preguntándole
qué era lo que decian, y todos respondieron quel era su rey,
apellidando real real, y llevantaron una bandera y le lleva-
ron á los palacios donde se quedó. Dicen tomó luego pose-
sión del tesoro, casa de la fatoría de la India y casa de la
Aduana. Don Pedro de Acuña y D. Joan Tello, uno de los
gobernadores questaban en Belén, y D. Manoel de Portugal,
proveedor general de las fortalezas del reino, y Diego López
de Siguera, capitán general de las galeras, se metieron en
una, y fueron á Setubal á dar cuenta de todo á los gober-
nadores, etc.
Copia de carta del obispo de Cuenca á Zayas, fecha en la
misma ciudad á 24 de junio de 1580.
Cree que baria mejores oficios en la cuestión de Portugal en-
contrándose en la corte— Elogia los manifiestos de la justificación
del rev.
Illstrísimo Señor.
Hoy recibí la de v. m. de i 7 deste, y iwr ella veo la
IK)ca dilación que puede haber en la prosecución de la guer-
520
ra, hallándose S. M. tan armado y con tanta costa, y los
portugueses tan rebeldes y obstinados. Dios sabe la pena
que dello siento: plega á él no permita pase adelante la ce-
guedad de aquella tan inconsiderada gente, ni que por su
causa paguen justos por pecadores. La copia de la que
S. M. me escribió envié á D. Rodrigo de Alencastro para
que él también la enviase á Portugal, y hasta agora no he
tenido aviso si allá la han recibido, ni de otra cosa ningu-
na.; yv. m. crea que como ven que yo estoy tan desviado
de S. M. , tienen por de poco momento andar comigo en de-
mandas y respuestas ; porque les paresce que es gastar tiem-
po sin fruto. Y ya en la última dije á v. m. que mi ida ahí
seria de importancia para poner en camino aquellos seño-
res de Hraganza, siendo S. M. servido que de su parte se
empezase á tratar de algún medio, aunque propiamente no
pueda tener este nombre sino de merced que S, M. les
quiera hacer, y en esto como allí dije, no sé yo que se
pueda perder, y seria posibk que se excusase la guerra por
este can)ino. Y hasta tener respuesta de v. m., no tengo
que decir mas cerca desta materia.
Mucho me han contentado los dos papeles que se han
impreso sobre la justificación de la posesión que S. M. quie-
re tomar, y las razones que le mueven á no poder venir en
lo que los gobernadores le han pedido, y es bien que anden
por todas manos, porque cierto son muy substanciales y
en pocas palabras se dice todo lo que hay en hecho y en
derecho. Y holgaría de saber lo que han respondido al pro-
testo los gobernadores y duques de Braganza y D. Antonio:
que tras tanta dilación y cumplimientos, necesario es usar de
rigor, si ellos no toman cou brevedad otra resolución, que
todavía podría ser á tiempo.
Luego que recibí la de v. m. hice llamar al oficial y
327
le mandé que con brevedad hiciese la prensa mayor y mas
fuerte que esotra, y él me ha hecho otra como ella harto
linda, y no lo será menos la grande: que estas pequeñas
solo son para sellar cartas y pliegos pequeños, y para ello
se podrá v. m. servir de la que allá tiene y del que se la
dio mejor, etc. En Cuenca 24 de junio 1580.
' • Relación de lo subcedido en Portugal y en el felicísimo
ejército de S. M. desde 27 del pasado hasta los 5 deste ,
i^SO años." (1).
Después de la última relación de lo subcedido en San-
tarem y Lisboa sobre la determinación de D. Antonio, don
Juan Tello, el conde de Vimioso y otros caballeros que es-
taban con el dicho D. Antonio, se embarcaron en la gale-
ra real que estaba en el rio de Lisboa y se vinieron á Setu-
bal donde se hallaban los gobernadores, á los cuales hicie-
ron entender venían huyendo de la tiranía de D. Antonio;
pero su intención era amotinar el pueblo y levantarle por
el dicho D. Antonio, como lo hicieron de tal manera, que
forzaron á los dichos gobernadores á dejar la villa, y salién-
dose de palacio , se fueron mas que de paso á la media no-
che á embarcar en una cara vela. El furor del pueblo cre-
ció de tal manera , que con mano armada fueron á la casa
de D. Cristóbal de Moura, y quisieron poner las manos en
él y el licenciado Rodrigo Vázquez que se hallaba allí,
porque el doctor Molina andaba en busca de D. Anto-
(0 En el respaldo de este documento se lee: "Relación de lo
sucedido al ejército del rey nuestro señor desde 27 de junio has'
taS de julio de lo80."
328
iiio para hacelle un protesto, y aun so cree que si no fue-
ra por el conde de Vimioso, que los dichos Rodrigo Vázquez
y D. Cristóbal lo pasaran mal. Los cuales á los 28 del pa-
sado, al hacer de dia, se salieron del lugar y vinieron á Al-
cazardosal, donde pensaron hallar los dichos gobernadores,
con los cuales D. Cristóbal tenia concertada la retirada al
lugar aquella noche, como se comenzó á levantar el pue-
blo, para encaminallos al ejército de S M. ; pero el miedo
pudo tanto con ellos que sin aguardar otra resolución se
encaminaron en la caravela la vuelta del Algarve, y hasta
agora no se sabe dellos. A esta hora se sabe que arribaron
á Ayamonte los que vinieron en la galera real. Entraron en
su acuerdo y resultó del dar por traidores íi los tres gober-
nadores que se hablan ausentado, que son D. Juan Mas-
carenhas, D. Lope de Sosa y Francisco de Saá; porque
el arzobispo de Lisboa quedó en Setubal, y aun algunos quie-
ren decir que se halló en este acuerdo ; y asimismo resolvie-
ron quel dicho D. Juan Tello fuese tras los gobernadores
con la galera como lo hizo ; pero no los pudo alcanzar. La
voz del tirano corrió luego á Alcazadosal donde se halla-
ban los dos embajadores dichos de S. x\I., y con ellos el
obispo capellán mayor, y el obispo Piuheyro y otros caba-
lleros aficionados al servicio de S. M., á los cuales convino
dividirse, y así D. Cristóbal y Rodrigo Vázquez tomaron
la derrota del campo de S. M., y al pasar por Montema-
yor no los admitieron, antes algunos amigos les aconsejaron
que no intentasen dentrar dentro, porque corrían peligro.
Con los gobernadores se embarcó el alcaide de Setubal don
Antonio de Castro, señor de Cascáis y otros caballeros
muchos. El duque de Berganza que también se hallaba en
la villa, como vio loque pasaba, se salió con toda su casa.
Dicen algunos que vá á ponerse en las manos de S. M.
I
529
El ejórcilo que habla pasado desde el aloja mié u lo de
(1) á los 27 delaüte S. M. , la cual con la reina
nuestra señora, el príncipe y las señoras infantas salió á
vello desde Badajoz, vino aquella noche al alojamiento de
la Godina , y olro dia á los 28 á Riotorto donde hay un
monasterio de frailes de la tercera regla que llaman Nues-
tra Señora de los Remedios, donde alojó el duque, y por
ser la carretería que se trae en tan gran número que pasan
de cinco mili carros , fué fuerza hacer alto en aquel aloja-
miento hasta recoger el carruaje.
Jueves 50 caminó el campo desde aquel alojamiento á
otro que llaman de la Fuente de la Zapatera, donde se tu-
vo aviso ijue D. Antonio habia salido de Lisboa y venido
la vuelta de Setubal con cien caballos y dos mil infanfes,
y los que han tomado la voz por él, echan fama que
aguardan socorro de Francia y Inglaterra, con que persua-
den los pueblos á hacer lo que hacen. Del alojamiento de la
Zapatera se levantó el campo á primero de julio, y caminó
dos grandes leguas á olro alojamiento que llaman de la
Caraviza, de donde despachó el duque cá D. Alvaro de Lu-
na, capitán de los cien continos hombres de armas, á reque-
rir la villa de Estremoz y al alcalde mayor della , llamado
D. Juan de Acebedo, hijo del almirante que fué deste reino,
porque siempre se entendió que esta villa y el alcaide se
armaban á persuasión de D. Diego de Meneses frontero
mayor. Los de la villa recogieron bien á D Alvaro y dije-
ron que darían la obediencia á S. M.. El alcaide estuvo
tan duro que no quiso admitir ninguna plática, antes re-
cogió al castillo todas las vituallas que pudo y la ropa de
lodo el lugar, y se puso en defensa , de lo cual avisó D. Al-
(1) Hay an claro.
530
varo al duque. A los dos dias se levantó el campo de la Ca-
raviza , y vino sobre Estremoz y el duque tomó la vanguar-
dia para reconocer el castillo, habiendo inviado delante al
prior y á Sancho de Avila. Llegó su Excelencia á las nueve
de la mañana. Estuvo hecho alto entre unos olivares junto
al lugar, mirando el silio del castillo, donde le avisaron
que estaba dentro D. Cristóbal de Mora persuadiendo al di-
cho alcaide , el cual estuvo tan duro, que jamás le cupo en
la cabeza cosa de las que D. Cristóbal le dijo ; pero dicen que
un fraile le tenia tan predicado, que no le daba lugar á oir
otra cosa. Y así se salió D, Cristóbal sin acabar nada con
él y se vino para el duque. S. Ex.* mandó apercebir lue-
go el artillería, habiendo inviado primero al capitán Fratin,
ingeniero, á reconocer el dicho castillo, el cual es muy gran-
de y el sitio eminente, aunque no de muchos traveses, edi-
íicado á lo antiguo con sus terraplenos y algunos torreones,
y dentro una buena casa. Como el alcaide vio que comen-
zaba ya á llegar la vanguardia de la infantería, porque la
caballería toda estaba ya en algunas colinas en torno del
dicho castillo, volvió á llamar á D. Cristóbal, habiendo
oido un bando que el duque mandó echar en la villa con
sus trompetas, que todos los soldados que estaban denti'o
del castillo se saliesen fuera á pena de ser tenidos por trai-
dores y hacellos pasar á cuchillo. Fué de tanto efecto el
oir esto, que comenzaron á hablar alto con el dicho alcai-
de, desacatándose, y él como vio el negocio de la manera
que iba, llamó á D. Juan Maldonado, capitán de la guardia
de S. Ex."", que habia ido á hacer echar este bando, que
se llegase á hablalle como lo hizo. Hallóle tan desacordado,
que no sabia tomar partido, y viéndole desta manera invió
á D. Fernando de Toledo, que es cabo de las seis compa-
ñías de arcabuceros á caballo, que le inviase hasta veinte
soldados de dos en dos, los cuales entraron en el dicho
caslillo , y los soldados portuguese estaban tan fuera de sí,
que los dejaron entrar , y otros comenzaron á echarse por las
murallas. Y luego como D. Fernando de Toledo supo que
los veinte soldados hablan tomado la puerta, acercóse con
cincueula soldados y entró dentro del castillo, y el alcaide
le pidió que le llevase al alojamiento del duque. S. Ex.^ no
lo quiso ver: mandóle prender y dejóse entender que le
queria cortar la cabeza. Vino un provincial de la orden de
San Francisco con otros frailes á pedilie , y después de ha-
ber hecho muy grande instancia, les dijo que suspenderla
por entonces la ejecución , y le mandó llevar preso al cas-
lillo de Villa viciosa , donde queda en poder del capitán Gas-
par Gómez. Fecha en el alojamiento delante de Estremoz,
ó de julio i 580 años.
Noticia de la llegada de los tres gobernadores de Portugal á
Ayamonte, 4.** de julio de 1580.
Por carta de Antonio de Zavallos, ministro de S. M. y
de la inquisición de Sivilla, escripta á un oficial de la dicha
inquisición en primero de jullio de 80.
Aquí estamos con una corte formada de personages, en
que son los siguientes:
El duque de Medina, el de Pastrana, cuñados, el mar-
qués de Villamanrique su tio, con buen recado de Portugal,
para aguar el daño de D. Antonio , que con su poca pru-
dencia é mucha codicia ha tratado de ser rey por fuerza,
y ansí está levantado y apoderado de Lisboa y Santarem y
otros lugares comarcanos , y ha escripto á los demás princi-
pales del reino, para que le vayan á obedecer. Dios lo reme-
die como mas sea servido.
352
El conde de Vimioso que fué cautivo en Berbería y vi-
no con el duque de Barcelos á Sevilla , estaba en Selubal
con trecientos infantes én guarda y custodia de los gober-
nadores del reino, por capitán y amparo dellos, el cual ha-
ciendo el oficio de mal caballero, trató de prender y matar
á los dichos gobernadores, por complacer á 1). Antonio; y
como ellos se han gobernado cuerdamente acudiendo al bien
de su reino en beneficio de S. M. el rey D. Philipe, enten-
diendo esto y otras cosas semejantes , acordaron de salirse
del en esta manera:
A los 28 de junio llegó á este puerto D. Duarle de Cas-
lilblanco , menino mayor de Portugal y veedor de la Hacien-
da real, buen personage. Vino en una carabela sardinera,
el cual parece que escapó su persona y todo el dinero y co-
sas de valor que habia en su poder, como tesorero que era
del tesoro real , y en diez y ocho cofres que trajo consigo,
dicen que hay dos millones en dinero. Trajo ansimismo el
jaez rico de pedrería, que dicen vale trecientos mili duca-
dos, y un estoque y otras muchas joyas de mucho valor.
A los 29 vinieron en una carabela de armada los perso-
na ges siguientes :
Don Juan Maxcarenas , gobernador y presidente de los
gobernadores.
Diego López de Sosa, gobernador.
Francisco de Deza , gobernador.
Don Fernando de Llerena , hijo del conde de Olivares.
Don Antonio de Castro, señor de Cascáis y del condado
de Monsanto.
Don Fernando de Castilblanco, hermano de D. Duarte.
Don Antonio de Castelblanco, señor de Ponelo y su hijo
Domingo.
Don Pedro de Meneses, señor del condado de Castañeda.
535
Diego López de Sigura, general de las galeras.
Luis de Sosa, proveedor de los almacenes del rey. En-
rique de Sosa su hermano (1).
Los cuales aportaron á esta villa de Ayamonte, habien-
do salido de Selubal huyendo de noche por unas escalas,
pidiendo á Dios misericordia , mayormente los tres gober-
nadores que son viejos , é tuvieron tanta prisa é rebato,
que no hubo lugar de traer camisas, y ansí se las están
haciendo aquí para vestirse con lo demás necesario.
El arzobispo de Lisboa, dicen, lo querían traer consigo,
y que no se atrevió por su vejez, y que él dijo que se que-
ría meter en un convento de aquella ciudad, que si lo ma-
tasen que moriría mártir.
El alzamiento de D. Antonio, dicen, que fué en un lu-
gar pequeño, y que de allí vino á Santaren en que le alzaron
jwr rey y se juntó á la gente que le siguió, y entrellos dos
obispos que fueron con él á Lisboa. Y saliendo D. Pedro de
Acuña gobernador y capitán de aquella ciudad, para defen-
der la entrada, con siete banderas de infantería, estando en
demanda y respuesta sobre la entrada, parece que se pa-
saron áD. Antonio todos sin quedar sino solo un lacayo con
un caballo, el cual, dicen, escajíó y no saben del.
De aquí van hoy ciertos soldados á socorrer el castillo
de Selubal, que dicen los gobernadores, le dejaron en po-
der de unos portugueses, no de mucha confianza.
Llaman los gobernadores por. ... (2) al general de
S. M. diciendo, que importara mucho haber estado por
aquella costa, y si hubieran ido á Setubal, ni D. Antonio se
(i) De estos señores se habla en el lomo Vil de esta colección,
pág. 309, pero con alguna alteración de nombres y de títulos.
(2) Aquí hay ana palabra que no se puede leer.
534
alzara, ni ellos desampararan la tierra, que ha sido muy
dañoso.
Hoy se parte de aquí el señor de Cascuisal fsic) Real á
dar cuenta á S. M. de lo que pasa, y los demás se quedan
descansando de su trabajo hasta ver lo que S. M. ordena.
Entretanto hacen un buen oficio en su gobierno de la mar
y de la tierra, y ansí traen muchas gentes deste Algarve,
el cual les obedecen como de antes, porque hay dos perso-
najes en ellos ques el obispo y D. Duarte de Meneses.
El duque de Medina y estos señores los regalan mucho,
como es razón, y ansí \3stán bien aposentados y entreteni-
dos en esta villa.
Respuesta de S. M. al duque de Braganza y á la sefíara
doña Catalina, en 2 de julio, 1580.
Habiendo entendido el rey nuestro Señor loque de j)ar-
te de los duque y duquesa de Braganza le propuso Rodri-
go Roiz su criado, le ha mandado responder:
Que S. M. ha holgado de entender, que el duque y la
S." D/ Catalina se hayan desviado con tiempo y segura-
mente del motin de Setubal, porque le daba cuidado el pe-
ligro y desautoridad que allí se les podia haber seguido.
Que S. M. conosce ser así (como de su parte le ha di-
cho) que en la persecución del derecho que ha pretendido
la Sj^ D.* Catalina, han procedido el duque y su Ex.* con
la templanza que debían, como agora lo refieren.
Que de haber rehusado de concertarse con S. M. han
nascido los inconvenientes en que al presente se hallan, y
S. M. holgara mas que los hubiesen antevisto, que experi-
mentado á tanta costa de su sosiego y reputación : que lo
335
uno y lo otro le da pena [wr el deudo y amor que tiene á la
S.^^ D." Catalina.
Que el ofrecimiento de cederle su derecho les agrades-
ce mucho, conque entiendan que ninguna necesidad tiene
de acoraular nuevos derechos al que Dios le ha dado, por
ser tan notorio como lodo el mundo sabe.
Que por dos causas deseaba S. M. hasta agora se hu-
bieran querido valer de su liberalidad en recompensa de
la pretensión que han tenido: la primera porque por este
medio esperaba de poder excusar de meter las armas en
aquel reino y hacer la guerra á sus proprios vasallos , que
es una de las cosas que mayor pena les han dado jamás ; y
este bien tan grande que se pediera sacar del concierto , se
ha perdido con su tardanza, pues huella ya el ejército de
S. M. el reino.
El segundo fin que S. M. tenia, era el acrescienta-
miento y prosperidad de su casa , y el beneficio de sus hi-
jos, y excusarles por el contrario la ruina de su estado, y el
peligro de perdelle, lo cual tiene todavía remedio, porque
S. xM. desea tanto su bien, que esto solo basta para que
huelgue de hacerles mucha merced.
Que se ha maravillado mucho S. M. de que confiese
por su boca que admiten todavía pláticas de D. Antonio, y
que traen tratos con un rebelde, que ha cometido tan abo-
minable exceso y delicto; y así les aconseja y advierte por el
amor que les tiene , se abstengan totalmente daquí adelan-
te del dicho trato y comunicación , tan contraria á la fide-
lidad que deben guardar, y tan indigna de su autoridad y
reputación.
Que no es menos de maravillar, que les hayan metido
en la cabeza los procuradores del reino, que harán dejar á
D. Antonio el título de rey que se usurpó , como si hubiera
556
sido su traición un atrevimiento liviano capaz de arrepenti-
miento; que acaben denlender que todo ese trato es len-
guaje de rebeldes, llano y usado, de que D. Antonio se sir-
ve para engañalle de aquí adelante como basta agora ha
hecho; y asimismo advierta que lo que los procuradores lla-
man concierto y unión á la defesa, es liga y conjuración
formada, y hacerles cómplices del delito de D. Antonio,
de que Dios le ha guardado.
Que S. M. huelga de su venida á Alentejo; porque le
paresce puesto acomodado para ayudar á S. M. como espera
que lo hará, y asi ordenará de muy buena gana al duque
de Alba, que no haga daño en el lugar donde residiere,
para lo cual bastaba estar allí su prima sin que se lo pi-
diera .
Que todavía S. M. dará benigna audiencia á lo que de
su parte se le propusiere, con voluntad dispuesta para les
hacer en las cosas que se apuntaren la merced y favor que
hubiere lugar. Y esta respuesta se da al dicho Rodrigo Roiz
por mandado de S. M. En Badajoz á 2 de julio de 1580. —
Gabriel de Zayas.
Nuevas del campo de 5 de julio de 4580.
Habiéndose dado á S. M. la villa de Estreraoz y hecho
alto el ejército el domingo á 5 deste al contorno de aquel lu-
gar, vino la justicia y regimiento del al duque el mismo
dia por la mañana, y después de haberles hecho S. E. lar-
go parlamento sobre la intención y derecho de S. M., se
trujo un misal en el cual sobre los santos cuatro Evangelios
juraron á S. M. por rey y señor natural, prestando público y
solemne pleito homenaje. Hecho este anclo, el duque man-
557
(ló salir del caslillo de aquella villa al capílaii de sa guar-
dia y soldados castellanos que había dentro y entregarle á un
caballero portugués, sobrino de D. Cristóbal de Mora, para
que con gente de la tierra le tuviese en guardia. Subióse
á la fortaleza, y habiéndole hecho desde abajo ciertas pre-
guntas al uso y costumbre del reino, visto su pleito home-
naje con mucha satisfacion de todos, dejó el duque á la
justicia y ministros della en sus oficios , como los tenían en
tiempo del rey D. Enrique y de los gobernadores; confir-
móles sus previiegios y exenciones, ofreciéndoles honra y
merced de S. M. ; mandó soltar los presos que habia en las
cárceles del lugar sin instancia de partes, y lodos los de-
más que no lo estuviesen por crimen de traición. Aquella
misma noche envió á ofrescerse á S. M. la villa de Evora
Moni, lugar de setecientos vecinos. Poco después llegó el
alcaide del castilb de la misma villa á entregar la fuerza.
El duque le recibió muy bien y ordenándole que prestase
sacramento de fidelidad á S. M. y pleito homenaje por el
castillo, se le volvió á entregar despachándole para este
efecto su patente en nombre del rey. A la justicia y oficiales
dejó de la misma manera que á los de Estremoz , sin qui-
tar ni alterar ninguna cosa, mostrando con la verdad de
los efectos que no solamente quiere S. M. renovar ni acor-
tar ninguna cosa de las que en tiempo de los reyes de Por-
tugal sus predecesores de gloriosa memoria, ha tenido este
reino , no embargante la ocasión que se le ha dado de en-
trar con sus fuerzas á tomar la posesión del , antes confir-
marles y hacerles mayores mercedes y honras.
Lunes que fueron 4 deste , el prior se levantó con el
ejército de los contornos de Estremoz, llevando en el mar-
char la misma orden que se tuvo los dias precedentes, aun-
que los escuadrones respecto del mal camino no podían ha-
ToMO XL. 22
538
cerlo mas que uno en frente de otro. Iba delante una bue-
na cantidad de carros con alguna gente de escolta, porque
el embarazo dellos sé repartiese en dos partes. Este día llevó
la infantería italiana la vanguardia después de la caballe-
ría que siempre la ha llevado. La batalla son alemanes, la
retaguardia los españoles. Camináronse dos leguas muy pe-
quefías á un alojamiento sobre el rio de Tera, que está á
una de Ebora Mont á la parte de Septentrión, donde sede-
tuvo el ejército hasta los 5, que marchando de la misma ma-
nera que los pasados, aunque con mas eslrecheza y traba-
jo á causa de los ruines pasos, vino á alojar el campo á
Arrayólos, donde fué necesario hacer alto aquel dia y el
de los 6 aguardando los carros que con no haberse cami-
nado mas de dos leguas por el aspereza , barrancos y an-
gostura de la estrada, no pudieron allegar hasta el si-
guiente. A este alojamiento vinieron de diferentes partes
algunos portugueses á ver el campo, en el cual se estuvo
aquella noche y los dias siguientes en el camino con mu-
cho recato, por pasar el ejército muy cerca de los lugares
apestados.
El mismo dia de los 6 por la mañana el duque envió
el tercio de infantería española de D. Luis Enriquez de-
lante con algunos gastadores á allanar el camino cuya as-
pereza es terrible por la dureza de la tierra , colinas y va-
llónos que hay en ella, y acompañar alguna parte de los
carros que por quel ejército fuese mas expedido , mandó ir
delante el dia siguiente. Pocas horas después dcsto envió
la villa de Montemor el nuevo, tierra de dos mil vecinos,
á darse á la obediencia de S. M.. Recibiólos el duque muy
bien y hizo con ellos todo lo mismo que con los otros luga-
res de los que vinieron con la embajada. Se entendió como
D. Diego de Meneses, que pocos dias antes metió en aquella
r
559
villa por orden de D. Antonio algún número de gente, para
defenderla en compañía del oónde de Vimioso que asimes-
mo estaba dentro, la habia abandonado á los 5, y sacado
la artillería, armas, municiones y soldados que allí tenia,
para irse á juntar con D. Antonio, no embargante que á los
principios pensaron defender la plaza y se lo predicaban y
exhortaban con mucha instancia algunos religiosos de la
villa, en lugar de aquietarlos y procurarse excusar el der-
ramamiento de sangre cristiana de una misma nación , y
que se acudiese á S. M. con lo que de derecho divino y hu-
mano le toca y no se le puede negar en consciencia. Y no
solo en Montemor; pero en Evora, Estremoz y otras par-
tes han hecho lo mismo, alterando los ánimos de los natura-
les aficionados al rey y á su justicia.
A los 7 se levantó el ejército y con la prevención pasa-
da, así la artillería como la infantería y carretería caminó
con mayor comodidad sin las dificultades que se tuvieron
por allegar á los dos alojamientos pasados. La forma del
marchar fué la misma que desde el principio de la jornada
se ha llevado. Alojóse el ejército á una legua de Evora
cerca del monasterio de San Juan de aquella ciudad, y por-
que en ella y en algunas quinterías vecinas del alojamien-
to del ejército que no se pudo hacer en otra parte, habia
muerto mucha gente, se tuvo muy grande recalo de guar-
dias , para que á ninguna persona de Evora ni de aquellos
contornos se diese plática. Aquí llegaron muchos vivande-
ros de Montemor, que está sano, con provisiones de vitua-
llas para el ejército, y aviso al duque de la ciudad de Evo-
ra , que tiene de siete á ocho mil vecinos, aunque de pre-
sente no debe de haber quinientos en ella, por el mal
contagioso, como estaba por S. M. y lo mismo la fortale-
za , cuyo alcaide es D. Diego de Castro, del Consejo de Es-
540
lado de los reyes pasados, y uno de los mas principales ca-
balleros del reino, el cual envió á decir á S. Ex/ desde
una quintería suya donde está, que podia disponer del
castillo en nombre de S. M. como le pareciese. El duque
ordenó á D. Enrique deBolaños, capitán de gente de armas,
que fuese á tomar la posesión y el pleito homenaje del al-
caidía á D. Diego , á quien le dejó de la misma manera que
hasta entonces le habia tenido.
Otro dia 8 deste se levantó el ejército con la misma
orden que los pasados, aunque en diversas partes se rompió,
DO pudiendo llevar mas de una hilera de once soldados por
frente, respeto de la estrecheza y malos pasos. Camináronse
tres leguas castellanas grandes. Llegóse al campo de la Mo-
rera á vista de Montemor, de donde se tuvo aviso que el
dia precedente habia sacado D. Diego de Meneses poco me-
nos de doscientos carros cargados de pan para las zapas, y
mil coseletes, para irse á juntar según dicen con D. Antonio;
y aun otros creen que lleva la derrota de Setubal. Haber
hecho este dia el ejército larga y trabajosa jornada , y ser
el camino que esta gente lleva llano, por lo cutil se juzga
y tiene por cierto habrá ganado muclia ventaja, fué causa
de no enviar á darlos un Santiago. A este alojamiento en-
viaron la villa de Arredondo y lugares de su jurisdicción,
á darse á S. M. Hízose con ellos lo mismo que con todos los
demás. Estos ejemplos se espera facilitará mucho. Lo que
queda de hacer de D. Antonio se halla diferentemente. Di-
cen tiene juntos trece mil hombres: otros lo hacen menos,
y que la mayor cantidad es de negros y confesos. Gomo se
vaya juntando el ejército, se entenderá mas claramente la
verdad y lo que piensa hacer.
Otro dia vino el ejército al contorno de Monteinor, á
donde llegó aviso que los Algarves están por S. M. , aunque
i
541
hasta agora no se tiene por cierto. Toda la tierra en gene-
ral muestra mucho contenlamienlo desta jornada, y deseo
que lo uno y otro se reduzga á la obediencia y servicio del
rey nuestro señor.
Hoy 10 de julio ha llegado á esta villa de Montemor
Luis Alvarez Almeyda , caballero portugués del hábito de
Christus, el cual, quieren decir, envian de Lisboa á S. M.
No se sabe qué lleva ; pero tiénese por buena señal. Poco
después desto llegó el capitán Luis de Acosta, á quien el
duque habia enviado con una compañía de arcabuceros de
á caballo á Alcazardosal , qués una fuerza muy importante
siete leguas desta villa, para persuadir al alcaide y pueblo
acudiese á la obediencia de S. M. La nobleza estuvo un po-
co dura ; pero al fin con las protestaciones que se les hizo,
viendo que lo mas del lugar, que debe tener mil y quinien-
tos vecinos, acudia, siguieron su ejemplo. Al alcaide entre-
garoD luego la fuerza. Tomóle el capitán su pleito homena-
je para dejalle en ella , como lo hizo.
Habiendo entendido que enviabaD. Antonio en un ber-
gantín seis piezas de artillería por el rio abajo que pasa por
aquella villa , para guarnecer con ella una plaza que di-
cen piensa defender, y que entonces partía del lugar, en-
vió parte de la gente que traía en otro bajel tras ella. Tuvo
tan buena mano, que le tomaron todas las piezas, las cua-
les dejó el capitán en el castillo. Escapósele alguna cantidad
de dinero que allí le avisaron se enviaba á Ü. Antonio, de
los lugares de aquella comarca.
342
Carta autógrafa de Zayas al obispo de Cuenca , fecha á 4 de
julio de 1580.
Le dice que no es necesaria su ¡da á la corte — 'Orden dada
por Felipe II, para que nadie moleste al duque y duquesa de Bra-
ganza, ni se toque el pueblo donde residen — Noticia de la entrega
de Estreraoz y Morón — Los gobernadores de Portugal en Aya-
monte.
IlustüÍsimo y Reverendísimo señor.
Con las de V. S. de 19 y 24 del pasado he recibido
particular merced , y por agora torno á decir que no hay
ocasión ni cosa que requiera la venida de V. S. R.™* por
acá, ni conviene á su aucloridad mudarse sin gran funda-
mento. El duque y la S.""^ D."" Catalina están en Arroyólos,
y han enviado aquí un criado con cierto recaudo, á que
S. M. respondió benignamente, y ha enviado á mandar al
duque de Alba , que no toque al pueblo donde aquellos se-
ñores estuvieren, ni permitan que se les dé ningún género-
de malestia, y que tenga mucha cuenta con lo que tocare
á la S.'^*' duquesa D.'' Beatriz.
El ejército va haciendo buenos efectos, porque anteayer
se entregó la villa y castillo de Estremoz , y otro tanlo hizo
á 29 del pasado la villa y castillo de Morón y otras muchas
que no son de tanlo nombre.
Vista la desvergüenza de D. Antonio, ha mandado
S. M. publicar contra él y sus secuaces un edicto, cuya co-
pia va con esta , y dos cartas escritas por un quidam á la
ciudad de Lisboa y á los gobernadores, que holgará de leer-
las V. S. , cuya lluslrísima persona y casa nuestro Señor
345
guarde y acresciente como puede. De Badajoz á 4 de ju-
lio 1580.
Los tres gobernadores, y el merino mayor y otros mu-
chos fidalgos están en Ayamonte, y S. M. los quiere hon-
rar y favorescer como lo meresce su lealtad. — Besa las ma-
nos de V. S. I. su mas servidor — Zayas.
Sobre. — Al 111.'"® señor D. Rodrigo de Castro, obispo
de Cuenca, mi señor, del Consejo de S. M. — Cuenca.
Copia del edicto que se pregonó en Yelves y en los demás
lugares ganados de el reino de Portugal.
Sin fecha (I).
Don Felipe etc. A todos los grandes, duques, marque-
ses, condes, prelados, corregidores, jueces, breadores,
procuradores y mestres, alcaides de ios castillos y casas
fuertes, fidalgos, caballeros, oficiales y hombres buenos de
todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos
y señoríos de Portugal, estantes é habitantes en ellos, de
cualquier calidad é condición que sean , salud y gracia. Bien
sabéis y debéis saber que por pertenescerme, como rae per-
tenesce ligítimamente, lasubcesion de los dichos reinos por
muerte del rey D. Enrique mi tio, que Dios tiene, por ser
como soy el pariente mas propinco, varón mayor de dias
de cuantos el dicho Serenísimo rey al tiempo que falleció de-
jó, y por tener entendido que muchos de vosotros como buenos
é leales vasallos, con la lealtad, amor y fideUdad que siem-
pre habéis tenido á los reyes de Portugal mis antepasados
de gloriosa memoria, me queríades y queréis dar la obe-
(1) Es el edicto que se cita en la carta anterior.
o44
(lioiieia ilebidci y rescebir y jurar por vuestro rey y señor
natural, coino Dios ha sido servido, ca los que no os habéis
atrevido ni atrevéis á hacello, ni tenéis libertad para ello,
por estar como estáis opresos , atemorizados y amedrentados
de algunas personas que en gran cargo de sus conciencias
y deservicio de Dios nuestro Señor y mió, perturbando la
paz y tranquilidad pacifica de esos dichos reinos y de toda
la cristiandad, movidos por sus particulares é indibidos fi-
nes y respectos os ponen obstáculo é impedimento para que
no lo hagáis, determiné venir personalmente á lomar y
a[>rehender la justa posesión de los dichos reinos, como por
lodo derecho divino y humano me es permitido, éá obviar
y quitar la opresión y fuerza que los buenos ó leales vasallos
de dichos mis reinos resciben, para que tengan entera liber-
tad de hacer lo que deben y cum[)lir con su obligación co-
mo lo desean ; y habiendo llegado á esta ciudad de Badajoz
donde al presente estoy, que es de los mis reinos de Casti-
lla, habiendo agora nuevamente venido á mi noticia, que
D. Antonio, hijo bastardo del infante D. Luis, diciendo ser
rey de esos reinos de Portugal , se ha fecho levantar por tal
en la villa deSantarem, quebrando las puertas de la Cáma-
ra dclla, tomando por fuerza la bandera real, que estaba
en la dicha Cámara, haciéndola alzar en alto, y que mucha
gente apellidase é digese á grandes voces: Real por D. An-
tonio, tumultuando y levantando los ánimos de muchos,
é compeliéndoles á que levantasen y lomasen su voz, atre-
vimiento extraño é insolencia y rebelión y tiranía nunca
vista ni pensada, digna de grande é ejemplar castigo. Y
porque yo, con el ayuda de Dios nuestro Señor, entiendo
entrar en esos reinos con grueso y poderoso ejército, lo mas
brevemente que se pueda, así á tomar y aprehender la po-
sesión real é autual dellos, como alzar é quitar su fuerza
fjiie á unos buenos é leales vasallos se les hace , é á castigar
rigurosamente la tiranía y rebelión tan grande que el dicho
D. Antonio y sus allegados y secaces han hecho y cometi-
do, por tanto, por esta mi carta real y patente, sellada con
las armas de mi gran sello y íirmada de Gabriel de Zayas,
mi secretario del Consejo de Estado, (jue quiero sea fijada
en las puertas de cualesquier Cámaras é iglesias y mones-
lerios, y en las plazas y mercados y otros lugares públicos
de cualesquier ciudades, villas y lugares de esos nuestros
reinos y señoríos, para que deilo tengan lodos noticia y
ninguno pretenda ignorancia, mando á todos é cualesquier
CámaraG, universidades é pegonas particulares, así ecle-
siásticos como seglares de cualquier estado é condición que
sean, c ninguno ni algunos sean osados de tomar ni levan-
lar la voz de el dicho D. Antonio ni de otra persona , ni lo
rescebir, acoger ni defender, ni dar consejo, favor ni ayu-
da en público ni en secreto, ni directa ni indirectamente,
en cualquier manera que sea , antes procurareis cuanto pu-
diéredes de le resistir y estorbar que no lleve ni pase ade-
lante su insolencia y tiranía hasta que yo entre en esos rei-
nos á le reprimir y castigar. Y en el entretanto prendereis
y haréis prender así al dicho D. Antonio como á todos los
rebeldes y desleales que le siguen y toman su voz, con aper-
cibimiento, que los que así lo hiciéredes y cumpliéredes,
seréis habidos y tenidos por muy buenos y leales vasallos,
y como á tales os estimaré, trataré y honraré siempre; é
los que hiciéredes lo contrario, siendo legos, serán habidos
y tenidos por desleales, rebeldes é traidores á su rey y se-
ñor natural, perpetradores del delito y caso mayor, y des-
de luego por tales los declaro y hé por declarados , y conde-
no y he por condenados en las penas de muerte é infamia,
v nordimienlo de los oficios que tienen, y confiscación de
5i6
lodos sus bienes, y en las demás penas que por derecho é
leyes de esos reinos están establescidas contra los semejan-
tes delincuentes. Y á las personas eclesiásticas y de religión,
aunque sean constituidas en dignidad arzobispal ó episcopal,
los declaro asimismo por traidores, rebeldes, inobedientes
y desleales á su rey y señor natural , y por ágenos y extra-
ños de esos mis reinos y señoríos, y haber perdido la natu-
raleza y temporalidades que en ellos tienen , é incurrido en
las otras penas establecidas por derecho, leyes é costum-
bres de esos dichos reinos contra los prelados é personas
eclesiásticas que caen en semejantes delictos á exsecucion
de las cuales dichas penas, mandaré proceder por todo ri-
gor como la calidad y atrocidad del caso lo requiere. Y de-
claro y mando que- la publicación desta carta en algunos de
los lugares de esos dichos reinos, tenga tanta fuerza contra
las dichas personas y cada una dellas, como si fuera pre-
gonada y publicada en la manera acostumbrada en las ciu-
dades é villas donde ellos son vecinos y tienen su habita-
ción, y como si fuera notificada particularmente á cada
una de las dichas personas. Dada en la cibdad de Badajoz.
Nuevas de Badajoz, de 4 de julio de 1580.
En Badajoz 4 de jullio de 1580.
Las nuevas que se ofrecen poder avisar de presente,
son estas: que habiendo salido el ejército para caminar á
Lisboa, llegó á Estremoz donde se rindió el lugar y no el
castillo, porque no quiso el alcaide, que se dice el almiran-
te Acebedo, hasta que vio que su gente se colgaba de las
murallas á entregarse; por lo cual el duque le quiso corlar
í
347
la cabeza, y á ruegos de gentes mudó propósito y lo invió
preso al caslillo de Villa viciosa , el cual se habia tomado.
S. M. invió á D. Gerónimo de Mendoza á requerir al
obispo de Portalegre que se entregase, y no ha querido ha-
cerlo, por lo cual está acordado que vaya sobre él el du-
que de Albuquerque con tres mili hombres que tiene en
su frontera, y dos mili que habia en Yelves para la guar-
da de S. M. , que es el tercio del maestre de campo D. Pe-
dro de Ayala; y ansimismo se llevará el artillería y cuatro-
cientos caballos, entre los cuales son los del adelantado de
Castilla, que también hablan quedado en Yelves para el
mismo efecto.
Luego quel duque de Berganza entendió que D. Anto-
nio era rey en Lisboa , y quería inviar gente á Setubal con
intento de prenderlo á él y á los gobernadores , se salió de
allí con toda su casa , y á la primera jornada se le murió
de peste una hija. Háse venido retirando del peligro, y es-
cribió á S. M. , y lo mismo la duquesa, sendas cartas de
creencia con un caballero de su casa , el cual de palabra
dijo, que haciéndole S. M. buenos partidos renunciará su
derecho, y pidió quel duque de Alba no hiciese daño en
sus lugares. Las cartas en el sobre escripto decían: A o se-
ñor rey de Castella tneu señor, cosa que nunca hasta ago-
ra habían dicho. A estas cartas se le respondió, que de su
derecho no habia necesidad , y que si ellos la tenían de que
S. M. les hiciese alguna merced, se la haría siendo llega-
da á razón, y que mandaría al duque que en el lugar don-
de ellos estuviesen, no locase.
Como los gobernadores en Setubal entendieron, que la
determinación de D. Antonio era levantar aquel lugar y
prenderlos , se acogieron en una nave y con ellos se vinie-
ron muchos caballeros principales. Es D. Pedro de Mene-
548
ses señor de Castañeda y D. Duarte de Caslellobraiieo, un
hijo del conde de Linares y otros muchos , é con ellos el
S/ de Gascaes, el cual se vino por no poder defender la for-
taleza que tenia ofrecida á S. M. , para que su armada pu-
diese tener entrada al puerto, ques cosa que ha hecho gran
falta. Todo nos viene por nuestra dilación.
Dicen que los gobernadores traen consigo muchas joyas
y i'icas preseas de los reyes de Portugal , y si son las que
se entienden, valen un millón. Presto se sabrá porque ellos
vendrán aquí brevemente, que aportaron á Ayamonte y el
duque de Medina lo escribió.
Los gobernadores que vinieron son D. Juan Maxcare-
nas, Francisco de Saa, Diego López de Sosa. Quedáronse
allá el arzobispo y D. Juan Tello , los cuales luego pronun-
ciaron por traidores á la patria y los demás. Y los que vi-
nieron con ellos, al tiempo que los gobernadores se hicie-
ron á la vela, fué con tanto rebato y presteza, que hobie-
ron de salir de su casa por una ventana, en camisa y
llorando. Hízoles tan buen tiempo que pudieron ponerse en
salvo sin ser parte para alcanzallos el conde de Vimioso, á
quien dicen que ha hecho D. Antonio condestable, que sa-
lió en una galera en su seguimiento.
Al tiempo quel rebato se hizo en Setubal, tomaron la
vía de Castilla el embajador D. Cristóbal de Mora y el señor
Rodrigo Vázquez, y con muchos trabajos y peligros ha
querido Dios ponerlos en salvo, y ansí entrarán aquí ma-
ñana.
A la sazón que D. Antonio se levantó rey en Santarem,
habia ido allá el Sr. dotor Molina á notificarle cierto protes-
to, y como se halló en el torbellino, dio la vuelta á Lisboa,
()ue también andaba alborotada , y lomó la via de Castilla
con mucho riesgo, y aportó á un lugar della que se dice
349
Cheles, y así estará aquí dentro de dos días. Vinieron con
él solamente 0. Joan Riquelrne su cuñado y otros dos ca-
balleros, quel uno es D. Pedro de Rivera, natural de Avi-
la, y D. Luis de Górdova, de Anlequera.
S. M. tenia acordado de irse á Yelvesy tener allí para
su guarda cuatro mili hombres y cuatrocientos caballos.
Suspéndese . esta jornada, porque es menester la gente
para lo de Porlalegre, y sin ella no conviene estar en tier-
ra de gente que no se les enjugan los ojos de llorar por ha-
berse entregado.
El delegado de S. M. (1) habia de entrar ayer en Ma-
drid, que viene á ser juez desta causa. Trae poder para de-
terminarla. Bien holgáramos que, dándole Dios salud, se vol-
viera á su casa dende allí. Porque si sentencia contra no-
sotros es muy dañoso; y si en nuestro favor, no importa;
porque los portugueses en ninguna manera nos darán el rei-
no si no fuere quitándoselo por fuerza, y esto se ha gran-
geado por nuestra acostumbrada pereza y dilación. Dios
ponga su mano en todo : que muy bien y cierto se van cum-
pliendo los pronósticos del año de 80.
La fortaleza de Morón se entregó por medio de don
Alonso Puertocarrero ques primo hermano del alcaide.
Niiev.as de Badajoz y de {^ de julio de 1580.
De Badajoz 12 de julio de 1580.
Lo que se ofrece de nuevo aquí que avisar es, que es-
tando el ejército como una legua de Montemor, vinieron á
(1) Así dice, en lugar de Su Santidad. Este legado era el car-
denal Alejandro Riario.
350
él los principales del lugar y lo entregaron á S. M., habiendo
primero jurado por rey á D. Antonio. Y escribe el duque que
después de haberse entregado á S. M. , llevaron bastimen-
to á Setubal que está porD. Antonio. Díceseque presto los
queria desarmar y poner presidio de castellanos. No es ma-
ravilla que esto hayan hecho los de Monlemor, porque los
demás harian mas si viesen la suya.
El ejército estará en Setubal á los quince deste, y asimis-
mo se entiende habrá llegado el armada, porque partió el
marqués con ella á los ocho. Llevó cincuenta y seis gale-
ras y cuarenta y ocho naves pequeñas de todas suertes.
Habia de salir del puerto luego D. Alonso Bazan con trein-
ta y nueve gruesas y diez galeras, con que llegarán her-
mosa armada. Escribe el marqués que la lleva muy baste-
cida y proveída de todo lo necesario.
Invíasele orden para que apreste las naves que le pare-
ciere necesarias, y que invie con ellas su hermano D. Alonso
á defender nuestra armada, que viene de Indias; porque
hay nuevas que en el puerto de Lisboa están á punto diez
galeones y carabelas para salir á tomarla , y hecho esto y
puesta en salvo nuestra armada , ha de ir á tomar la suya
que viene de la India, que suelen ser hasta cinco naves,
que traen de ordinario como dos millones de mercancías
y vienen por agosto. Tales andan las cosas como esto ; pero
no deja de haber buenas esperanzas que ha de tener el
suceso que deseamos, como se entenderá por otros capí-
tulos.
Los tres gobernadores que aportaron á Castilla , no han
venido aquí , porque pareció convenir que se volviesen á
entrar en Portugal , y dende allí mandar á los lugares del
reino que se entreguen á S. M.; y ansí se ordenó que se
fuesen al primer lugar que hobiese cerca de Ayamonle,
351
donde ellos estaban, y que dende allí hiciesen lo dicho, es-
tando con buena guarda de caslellanos.
Don Ñuño Mascarenas hijo del uno de los gobernadores,
sin embargo de saber que su padre estaba acá, se fué á
besar la mano á D. Antonio, cosa que ha parecido tan mal,
como merece tal hecho.
Los gobernadores escribieron á S, M. con D. Francisco
de Noroña , hijo del conde de Linares, y así se queda aquí
por embajador suyo, y se va Hernando de Silva que hacia
el oficio, y muy mal heclio, en deservicio de S. M.,
aunque él profesaba otra cosa en lo público.
El duque de Medina escribe que se entregó la ciudad
de (i) que es en el Algarve, y otra villa , que
no sé como se llama, con treinta y tantas aldeas, y lo mis*
mo se entiende hará el Algarve todo.
El conde de Benavente escribe, que tenia tractadocon
gente de Berganza que le entregasen la fuerza, y entendié-
ronlo el pueblo, y pusiéronla en buen recado.
El legado de S. S. llega aquí á los 19 deste, por lo
cual se ordenó que S. M. esté para entonces en Yelves,
porque lo halle en posesión ; porque se entiende que viene
determinado de ponerse en que cesen las armas; pero no sé
como se podrá acabar esto, ni menos pasar á Yelves con
tanta brevedad , porque aun no está hecho el aposento,
aunque están allá los aposentadores; porque para S. M. es
menester juntar tres ó cuatro casas, y para esto es necesa-
rio tiempo; pero sí conviene mucho quel legado le halle
allí. Pasaráse por todo y ansí nos mudaremos esta se-
mana.
Aquí llegó ayer |)or la posta un caballero portugués,
(í) Hay un claro.
552
que invia D. Antonio á S. \I. á traclar medios, de los cua-
les aun no se sabe; pero presto se entenderá lo que trae.
Bien creo que no dejaran de ser llegados á razón, porque
entiende D. Antonio cuan poco puede para ponerse á resis-
tir al ejército de mar y tierra. Provea nuestro Señor de
paz, que importaba mucho fuese con brevedad, porque es-
tá aquí un moro que invió el rey de Fez , solo por llevar
la nueva de que estas cosas están conclusas, para luego
emprender otras que convendrían á la cristiandad.
Anoche muy secretamente por una puerta falsa entró
D. Joan de Berganza^ primo hermano del duque y hijo del
conde de Tentubal , á besar la mano á S. M. y tractar me-
dios por parte del duque y duquesa , la cual dice que está
muy ofendida y agraviada de que S. M. no la haya es-
timado mucho su renunciación, que del reino le ofreció por
carta. Y pues agora ha asegundado y por tal mano, es de
creer que entran con pié derecho. Hágalo Dios como pue-
de: que según acuden ambos duques y D. Antonio, con
razón puede haber esperanza de que se acabarán estas co-
sas bien y en breve.
Estos señores del Consejo están ya aquí y sirven en el de
Estado. El duque entendió (¡uel armada de mar no llegara
á Setubal, y por pensar que á esta causa habia de ser for-
zoso volver á Santarem, que hay vado para el rio Tajo, se
ordenó poner en Estremoz veinte y cinco mili hanegas de
harina, porque no faltase la comida. Sin embargo de lo que
pasa de la armada , se ha comenzado á llevar , porque, cuan-
do en buen hora entre S. M. en Lisboa , será bien tenerla
allí, ó para lo que se puede ofrecer cada día.
El ejército ha pasado por cerca de lugares que tienen
peste, y con todo vá sano y muy bastecido, porque los de
la tierra acuden con todo refresco. Y no por esto han dejado
lie volverse muchos soldados, y para castigarlos se hacen
diligencias.
Hoy ha venido nueva que avisa el duque de Alba , que
se entregaron Evora y Alcazardosal , de donde se escaparon
ciertas gentes en una barca, en que llevaron cuatro pie-
zas de artillería y treinta mili ducados, que todo se llevó á
Lisboa para D. Antonio, á quien los dichos dos pueblos ha-
bían jurado por rey. Lo mismo volverán á hacer cuando ha-
llen buena ocasión.
Ya está determinado donde han de aguardar aquí al
legado, y cometióse al marqués de Auñon aderezarle la
casa , y él lo aceptó con que se le haga merced de que él
asimismo haya de darle de comer y á toda su gente.
Relación de la toma de Setubal por las tropas de Felipe II.
Habiendo llegado el duque al alojamiento de Agua Al-
ba, sábado 16 deste, y resuelto aquella tarde la orden que
el dia siguiente se habia de tener para sitiar á Setubal que
está á tres leguas grandes de aquel alojamiento , mandó al
prior D. Fernando de Toledo, su hijo, que tomando consigo
al maese de campo general Sancho de Avila partiese la
mesm.a noche á las once la vuelta de aquella villa con seis
estandartes de hombres de armas y la compañía de continos
de D. Alvaro de Luna, tras los cuales ordenó fuesen las
tres coronelías de italianos del cargo de D. Pedro de Medi-
éis, y luego los tercios de Ñapóles, Lombardía, y D. Ga-
briel Niño. Con lo restante del ejército quiso quedarse, para
partir otro dia á las tres de la mañana en seguimiento del
prior, el cualá la hora concertada se levantó del alojamien-
to, caminando con la gente suelta en la forma dicha , y en-
ToMO XL 2o
554
viando delante algunos caballos para ir reconociendo si el
camino estaba seguro. Hízose la jornada con mucha como-
didad sin ningún impedimento, dejando un cuarto de le-
gua á la mano derecha el castillo y villa de Pálmela, don-
de D. Antonio tenia alguna guarnición de gente de guerra.
Al amanecer , llegó á presentarse en escuadrón con la ca-
ballería y un cuerpo de caballeros y gentiles-hombres que
le hablan seguido , sobre unas colinas y vista de Setubal, y
luego mandó á algunos gineles y arcabuceros de á caballo
que, repartiéndose por la campiña, procurasen tomar alguna
gente de la tierra para saber el estado en que los de aden-
tro se hallaban. Cogieron un soldado africano y otros seis
ó siete hombres, los mas de los cuales hicieron diferentes
relaciones por ser mal pláticos; pero lo que en efecto se
pudo entender fué, que D. Antonio tenia en Setubal de dos
á dos mili y quinientos hombres de guerra para defender la
plaza.
Habia hecho alto el prior aguardando que llegase la in-
fantería italiana, y en llegando mandó al Próspero Cotona
que con quinientos arcabuceros, su coronelía tomase la
vuelta de la mano derecha de Setubal , y que procurando
ocupar tres casas que están apartadas en hileras á tiro de
ballesta una de otra , se apoderase de unos arcos ó conduc-
to de agua que cae en el mismo parage por donde se lleva la
que vá á la villa. Ejecutólo luego así, no embargante que
del lugar comenzó á salir caballería é infantería con disi-
nio á lo que pareció de impedir esta traza. Y porque á ma-
no izquierda á la parte de Levante iba subiendo á una mon-
tañuela que está sobre uno de los burgos de la tierra, algu-
na gente desmandada, para reconocer el ejército , mandó el
prior á D. Pedro González de Mendoza, que así por excu-
sar esto como por ganar aquel sitio y ir cerrando la villa,
355
le ocupase coq quinientos arcabuceros del tercio de Ñapóles,
y que no se partiese de allí hasta que otra cosa le mandase.
Hízolo así , y al mismo tiempo que ordenó estas cosas para
irlos ganando, comenzó á hacer el alojamiento, y mandó
á un trompeta que fuese á la villa y dijese á los capitanes
y regimiento della , que S. M. enviaba al duque con el ejér-
cito á tomar la posesión deste reino que Dios le habia dado
y le toca legítimamente de derecho y justicia; que asiles pe-
dia de su parte viniesen á la obediencia y que no le pertur-
basen lo que llanamente le loca yes suyo; porque cuando no
lo hiciesen , no podría excusar del rigor; que aprovechándo-
se de las fuerzas que allí tenia, se aparejaba contra los rebel-
des é inobedientes , pasándoles á cuchillo y no dejando en
el lugar piedra sobre piedra ; y que si pidiesen tiempo, que
les dijese que no so les daría mas de asentar el campo sobre
la tierra. Detuvieron al trompeta mas de dos horas y media:
al cabo dellas le enviaron con un capitán inglés que estaba
de guarnición en la tierra, al prior , el cual habló con San-
cho de Avila y dijole de parte de la villa , que le pedían les
diese tiempo hasta otro día á las diez para resolverse; por-
que esíaban diferentes el pueblo y'los soldados. El prior le
respondió, entendiendo queste era medio para entretener el
ejército hasta que les viniese socorro, quel duque no les da-
ría mas tiempo del quel trompeta les había dicho. Replicó
el capitán que pues no se admitid su propuesta, procurarían
defenderse; porque tenían gente y recaudo para hacerlo, con
lo cual le mandó el prior se volviese al lugar. A esta sazón
llegó el duque con lo restante del ejército, en la retaguar-
dia del cual que con la batalla y vanguardia vino, arrimóse
al pié de una montaña donde está asentado el castillo y lu-
gar de Pálmela. Los carros y bagages caminaban por otro
camino mas bajo. Tocó arma la gente de D. Antonio que
356
desde que pareció á vista de Setubal locando sus cajas,
habia salido fuera de las murallas descubriendo un razona-
ble golpe de gente. Comenzaron á descolgarse algunos da-
llos para ver si hallarían en qué hacer daño ; pero el recogi-
miento grande en que venia el ejército y haber acudido al-
gunas compañías á enfrenarlos, fué causa que luego se re-
tiraron. El duque pasó á reconocer la villa y mandó á don
Pedro González de Mendoza que con los quinientos arcabu-
ceros del tercio de Ñapóles que estaba en la montañuela , se
mejorase la vuelta de la tierra , para quél pudiese recono-
cerla mejor, como lo hizo. Y luego mandó á ü. Francés de
Álava hiciese llevar y plantar el artillería á cien pasos de
la muralla, para batir otro dia el lugar. Ejecutólo así, y al
hacer de las trincheas, comenzó á jugar un rato el arcabu-
cería de la tierra y la de los soldados questaban fuera ; pero
no sucedió cosa de momento de la una parte ni de la otra.
Estando las cosas en estos términos, salió de la villa el
capitán inglés y otros dos de la tierra, á pedir al duque les
diese de término hasta las diez del dia siguiente, y que si no
les venia socorro, le ofrecían de rendirse. S. Ex."* les res-
pondió que la honra qCiellos querían ganar, la quería él
para S. M. y no para ellos; que se resolviesen luego dar
la plaza , donde no que baria lo á que venia. Volviéronse
al lugar diciendo que procurarían defenderse. Después des-
to á las seis de la larde salió uno de los vareadores de la
villa á decir al duque, que ellos se querían rendir y ser
buenos vasallos de S. M. ; pero que le suplicaban dejase sa-
lir á los soldados con sus armas. S. Ex." les respondió que
á ellos les recibía de buena voluntad y les perdonaría lo pa-
sado ; pero que los soldados no habían de sacar de la tierra
un cuchillo. Volvieron ala villa con esta resolución, y otro
dia al amanecer se entendió, que la gente de D. Antonio
557
había desamparado la muralla y se acababan de embarcar
en algunos bajeles que tenían en este puerto. Los soldados
se arrimaron luego á la muralla con ánimo de entraren el
lugar si no se rendían , y ejecutáraulo sí el duque no man-
dara al prior que los relírára; y aunque con harta dificul-
tad lo hizo, porque fué necesario traer caballería para el
efeto. Pusiéronse luego guardias por las puertas de la villa y
los burgos, para que naide entrase á hacer daño, con lo cual
se remedió el que los de dentro temían.
A esta hora que serían las siete de la mañana , estando
el prior en el lugar, tuvo aviso que acababan de allegar á la
torre de la Barra, que está á la boca de la entrada del puerto
en sitio bien fuerte, cuatro galeras que D. Antonio enviaba
de Lisboa con quinientos infantes para socorrer la villa, por
lo cual se entendió de cuanta importancia fué la diligencia
que se puso en apretar á los de dentro. Hecho esto, el du-
que envió á decir con un trompeta al castellano de la torre
que se rindiese. No respondió ninguna cosa. Quédase tra-
tando de expugnarla.
Los que salieron de Selubal se embarcaron en dos ga-
leones de armada y una urca de Anvers. Quedan arrimados
á la torre para estorbar la entrada de la boca del puerto
en caso que nuestra armada venga. Esta empresa ha sido
tan importante por ser el lugar y puerto la llave deste reino,
que no se puede esperar sino que lodo lo restante ha de
caer muy brevemente, y que se ha de conseguir el fruto
que merece la santa y prudentísima intención de S. M.,
sin venir á los rigores de que este negocio ha dado muestra.
Después de escrita esta relación, ha enviado el castillo
y villa de Pálmela á dar la obediencia al rey. Han quitado
los estandartes de D. Antonio, con que ayer braveó el vien-
to. En su lugar se pondrán los de S. M., cuya justicia y
358
buena forluna, mediante la voluntad de Dios, lo favorece
todo como se puede desear.
Nuevas del campo, í/e 16 de julio de 1580.
Rendición del castillo de Setuhal.
Después (jue la villa de Setubal, lugar de (res mil vecinos,
cuyo puerto muy capaz para armadas de navios y galeras,
y la campaña hermosísima de muchas viílas y frutales, se
redujo á la obediencia de S. M. , porfiando el alcaide del
castillo de la Barra que está á la boca del puerto en defen-
derse con obstinada determinación , confiado en el sitio y
gente que tenia, y en la fuerza de los galeones que esta-
ban atravesados en la entrada del puerto, no habiendo
aprovechado las diligencias quel duque hizo con él para que
se rindiese, envió su Ex/, á Próspero Golona con los italia-
nos de su tercio que hablan comenzado á probar muy bien,
á ponerse sobre el castillo, para comenzar á apretarle hasta
que enviase mas recaudo de gente y artillería, (jue todo era
necesario por ser el castillo respeclo del sitio muy fuerte. El
cual está á lengua del agua de la mar al pie'; de una mon-
taña grande y áspera sin ningún llano, que dificultaba gran-
demente la comodidad para plantar artillería , y por el mis-
mo caso no se podia descubrir nuestra gente sin mucho pe-
ligro; porque desde el castillo y navios les podian tirar á
terrero. Luego como llegó Próspero con los italianos, co-
menzaron los del castillo á escaramuzar con ellos y á ju-
gar su artillería, de manera que estuvieron algo apretados;
pero poco á poco fueron ganando tierra hasta ineterse á
menos de tiro de piedra del castillo, reparándose con un
559
pcñarsco que casi llegaba á frisar con el foso, desde donde
escaramuzaban con los de dentro. El Próspero visto lo que
pasaba, avisó al duque dello, el cual mandó á D. Francés
de Álava que luego caminase con el artillería y algunas
banderas de gastadores, para que procurasen aderezar un
silio de la montaña á la mano izquierda del castillo, en-
tre él y la villa , para plantar dos cañones gruesos. Hizolo
así usando de mucha diligencia : púsose la batería á ocho-
cientos pasos, que no fué posible por entonces allegarla
mas, y aquella misma tarde envió el duque á la montaña
los tercios de Ñapóles, Sicilia y Lombardía, los cuales al
pasar por las murallas de Setubal , donde se habia puesto
el estandarte real de S. M. con las armas de Castilla , León
y los demás reinos de una parle, y las de Portugal á la otra,
le hicieron una muy hermosa salva.
Tomóse aquel dia á la justicia y ministros della el ju-
ramento y pleito homenaje de fidelidad , dejándolos en sus
oficios como á las demás villas. Lo mismo se hizo con los de
Pálmela. Las mujeres, niños y gran parte de los vecinos
de Setubal, que por los temores que la gente de D. Antonio
les habia puesto, de desórdenes y crueldad de nuestros solda-
dos, habían abandonado la tierra, comenzaron á volver á
ella y meterse dentro de la villa, donde se hallaron las seis
piezas de artillería que ganaron los nuestros á los de D. Anto-
nio en Alcazardosal, y después volvieron ellos á recuperarlas.
Los del castillo de la Barra, habiendo descubierto el dia si-
guiente los tercios y artillería, comenzaron á jugar con la
suya en los nuestros, haciendo lo mismo los galeones que
estaban á la boca del puerto, procurando impedir que no se
plantasen los dos cañones ; pero no pudieron salir con su in-
tención, antes luego que se acabaron de asentar, respondie-
ron al castillo y galeones, tirando á una parle y á otra, de-
360
rendiéndose y ofendiendo al enemigo. La cosa anduvo dcs-
ta manera buen rato, en el cual murieron cuatro hombres
de nuestra parte. A las dos horas después de medio dia pa-
reció el marqués de Santa Cruz con la armada de S. M.,
que venia toda en ala la vuelta del castillo y boca del puerto,
aunque cubierta de una neblina causada de los rayos del
sol y humidades de la mar, que fué causa que los galeones
no pudiesen descubrirla hasta tenerla tan cerca , que no
pudieron hallar medio para determinarse á lo cual les con-
venia. La artillería del castillo dejó de jugar por un gran
rato. Comenzáronse á costar las galeras que venian solas,
porque á las naves no las habia hecho tiempo á la parte de
tierra, y amainar las velas, representando una muy hermo-
sa vista, aunque áspera para la gente de D.Antonio. Traian
el viento en popa tan contrario á los galeones, que esto y
haber llegado de la manera que se ha dicho, fué causa
que no hiciesen ninguna señal de movimiento; pero como
el mayor dellos vio que se iba juntando nuestra armada,
dando el juego por perdido , acordó de hacer vela, y con el
mismo viento que traian las galeras, venirse á rendir y dar
fondo dentro del puerto; mas no pudo hacerlo tan á su sal-
vo, porque los del castillo, viendo que el galeón los desam-
paraba, comenzaron á tirarle con gran furia, y diéronle
cuatro cañonazos, y aunque el uno dellos le abrió un
grande agujero en el costado y mató seis hombres, ningu-
no fué parte para que dejase de seguir su intención. Luego
comenzó nuestra artillería y arcabucería á jugar, menudean-
do lo posible. El castillo hacia lo mismo contra las parles
que le ofendían. Duró esto hasta que llegó la noche, y la
armada se arrimó á la parte de tierra como se lía dicho.
Otro dia al amanecer, los dos cañones nuestros volvie-
ron á hacer su oficio sin perder punto de tiempo, y por ga-
3Gf
narle inaudó D. Francés aderezar un sitio en la montaña ,
trescientos pasos mas adelante del que entonces tenia el ar-
tillería, para plantarles otras dos piezas. La armada volvió
á representarse á las seis de la mañana delante el cas-
tillo. Los de dentro, visto el daño que de fuera se ¡es hacia,
y que no se habia de alzar la mano del negocio hasta aca-
barle, á la una hora después del medio dia trataron de ren-
dirse, y lo mismo los galeones que estaban á la boca del
puerto, donde se ha hallado gran cantidad de artillería,
porque el que trae menos piezas, tiene sesenta.
El Próspero con quien al principio trataron la plática los
del castillo, los admitió por orden del duque, el cual con-
cedió al alcaide y soldados , así del castillo como de los ga-
leones, seguridad de las vidas. Entreg'aron luego los estan-
dartes y la plaza. Nuestra armada que habia estado lodo el
dia á vista del castillo, entendiendo lo que pasaba, poco
después de puesto el sol, calando los remos, llevando de-
lante los galeones, se acostaron á la fuerza y de boga arran-
cada entraron en el puerto, haciendo la infantería que ve-
nia en las galeras gran salva de arcabucería, á la cual res-
pondieron nuestros soldados italianos y españoles questaban
alojados cerca de donde se plantaron los cañones, uno de
los cuales saludó á lar armada , la cual, como llegó á dar
fondo á un lado del puerto entre el de tierra y bajeles que
allí habia, comenzaron los galeones y navios á saludarla
con su artillería. Toda la de las galeras le respondió, de
manera que parecía hundirse la villa.
El marqués de S.^^ Cruz y algunos caballeros que con
él venían, sallaron en tierra á besar las manos al duque y
al prior, de los cuales fueron muy bien recebidos. Dellos
se entendió, que todas las plazas marítimas de la costa des-
íc reino hasta esta ques tan importante , quedan por S. M.,
y que han acudido á darle la obediencia con mucho con-
tentamiento. Las naves que faltaban de la armada, acaban
de llegar en este punto. Sean dadas infinitas gracias á Dios,
que así lo encamina y guia todo , acudiendo con mano tan
colmada á la justicia y derecho del rey nuestro Señor. Qué-
dase tratando del camino que habrá de seguir así el ejército,
como el armada, y hasta el lunes 24 deste, se cree será
fuerza hacer alto en contorno de la villa.
Carta autógrafa de Zayas al obispo de Cuenca, fecha en
Badajoz 4 18 de julio de i 580.
Llega á Badajoz un hijo de,l conde de Tentugal — Sus pláticas
secretas con Felipe II sobre las pretensiones de los duques de Bra-
ganza.
Ilustrísimo Señor.
Ayer recibí la carta de Y. S. R.™*de 11 del presente;
y pues V. S. gusta de las impresiones de por acá, le envío
con esta cuatro copias de un edicto muy proprio de la cle-
mencia y benignidad de S. M.*^. •
Es así que ha cinco ó seis dias , que vino aquí el señor
D. Juan de Braganza, segundo hijo del conde de Tentugal,
y en su compañía el licencidoLucenay. Su M.'^les ha dado
dos audiencias secretas , porque así las pidieron , y otra la
reina nuestra señora de la misma manera , que á no ser de
parienta tan cercana como la señora D.* Catalina , no se
sufría pedirla ni dársela sino muy pública ; mas su Majes-
tad, Dios le guarde, tiene tan dispuesta la voluntad para
abrazar á aquellos señores, que no quiere mirar con ellos
oQó
en ningún género de cerimonias. En correspondencia desto
quisiera yo, como se lo he enviado á decir y suplicar , que
hicieran llana y entera confianza de S. M.^; pero no les ha
parescido tomar este camino, sino pedir que lo que se hiciere
con ellos sea en recompensa de su derecho, que lo quieren
ceder en S. M.*; y como acá se entiende que no lo ha me-
nester por ser tan sólido el de S. M. , como V. S. R."* sabe,
báseles advertido que no hagan fundamento en esto , sino
que declaren lo que desean , y con el aviso destó es despa-
chado el señor D. Juan.
Dijose que había de venir acá el señor D. Rodrigo , y
no debe ser así, pues tengo carta suya de xj deste y no ha-
ce mención dello. De mi parle se asegure V. S. 111."* que
adelantaré el negocio con la voluntad que hasta aquí han po-
dido conoscer, y conoscerán hasta el cabo: pues cuando no
hubiera otro respecto, era para mí muy grande obligación
estar de por medio V. S. R."^ á quien yo tanto quiero y
debo.
Beso las manos de V. S. 111."» por la memoria de la
prensa, que pues agrada á V. S. R.'»^ estoy bien asegura-
do debe ser mejor que yo la he sabido pedir; y como he di-
cho, esta que acá tengo se ha de restituir á V. S. cuya
111.'"* persona y estado nuestro Señor guarde y acresciente
como puede— De Badajoz á 18 de julio de 1580.— Besa las
manos de V. S. 111."* su mas servidor— Zayas.
La ciudad y puerto de Faro se entregaron á Su M.'^ lla-
namente á los xu deste.
Sobre.— X\ Ill.°>o y R.-^o señor el obispo de Cuenca mi
señor, del Consejo de S. M. — Cuenca.
5G4
Párrafos de carta original de Alonso Zimbron Velarde
á Garda de Pareja, fecha en Badajoz á 5 de agosto
de 1580.
Varias noticias acerca del buen suceso de la guerra, y muy
particularmente sobre la toma de Cascaes.
Ya avisé en la pasada como á 30 de jullio habia desem-
barcado el duque en la playa de Cascaes, que se tuvo por
una gran nueva. El alférez Castro á quien el duque despa-
chó á primero de agosto á S. M. , que llegó aquí ayer, trae
adplenum lo que pasó al desembarcar y lo que sucedió en
los dos días siguientes, que habiéndolo visto en ciertos ori-
ginales es lo que se sigue.
El sábado por la mañana que se contaron 30 del pasa-
do, amáneselo el duque y armada sobre el rio de Lisboa y
lugar de Cascaes. Dispararon sendas piezas los castillos
de San Juan y la torre de Beiem, y habiéndose acostado á
obra de las ocho de la mañana al desembarcadero, questá
como media legua del dicho Cascaes y es poco capaz para
desembarcar, que á causa de ser tan pequeño no cabian
sino tres ú cuatro esquifes, tardó en desembarcar la infan-
tería hasta las cuatro.
Comenzaron á salir del lugar hasta siele ú ocho mili
infantes portugueses y quinientos caballos, ruin gente y
poco prática todos. Volvieron las proas de las galeras á tier-
ra y comenzaron á disparar artillería, con que los hicieron
irse retirando, y dando lugar á que desembarcase nuestra
gente hasta llegar á unas paredes que tenían por trincheas.
Fuéronse formando los escuadrones de nuestra gente, y
marchando poco á poco hasta una hermita que se llama
.■565
Nuestra Señora de Guía , donde el duque y nuestra genlc
Iiicieron alto. Y paresciéndole al prior y á Sancho de Avila
quel sitio que tenian Jos enemigos era á propósito para ha-
cérselo dejar, dieron orden al capitán Valdés que con su
compañía de arcabuceros del tercio de Ñapóles y con al-
gunos mosqueteros, comenzase á trabar la escaramuza con
el enemigo; que le irían reforzando y ayudando con mas
compañía de arcabuceros y mosqueteros , lo cual no fué me-
nester; porque esta sola se dio tan buena maña que hizo
volver huyendo á lodos los portugueses á puto el pos-
tre, habiendo muerto cuatro ó cinco, y ninguno de ios nues-
tros. Escriben que fué cosa de gran contento ver con cuan
buen garbo escaramuzaron los nuestros el poco tiempo que
duró. Y al mismo tiempo D. Juan de Vargas, del hábito de
San Juan, con unos pocos mosqueteros hizo retirar, ó por
mejor decir huir la caballería ; y así se fueron y desampa-
raron el lugar. Y el domingo, luego otro día, fué el duque
á él y dio orden que se plantase larlillería sobresté castillo
deCascaes, que no se quiso dar, questá cerca del lugar.
Ganáronse dos fuertecillos que habían hecho en la pla-
ya con algunas piezas de artillería, para donde no alcanza-
ba la del castillo , que dejando clavadas estas piezas que
digo, desampararon estos fuertecillos, donde dio orden
el duque quédase por ahora D. Pero González de Men-
doza con doscientos soldados , un poco mas adelante de los
cuales la vuelta de Lisboa, tornaron á parecer este dicho dia
domingo último de julio, algunos enemigos infantes y ca-
ballos, y mandó el duque que fuese mas gente á reforzar es-
^tos fuertes.
Lunes á primero de agosto se dio muy gran priesa don
Francés de Álava y Juan Bautista Antoneli , á plantar la
artillería, poniendo n^uchas pipas y llenándolas de tierra.
566
Comenzaron á batir con pocas piezas á las cuatro de la tar-
de de este dia, y del primero tiro derribaron una pieza de
artillería que tenian contra la nuestra, con que nos podian
mas ofender, y á seis tiros arremetieron al castillo la com-
pañía del maese de campo D. Luis de Enriquez y alguna
gente que se le juntó , hasta la primera puerta donde car-
gó mas gente , que á pedradas hundían los de dentro , los
cuales, visto ser perdidos , sacaron bandera de paz y daban
voces diciendo, que no querían pelear. Con todo eso no ce-
saba el artillería y mosquetes de disparar, hasta que abrien-
do la puerta del castillo, dijo D. Diego de Meneses questaba
dentro, que había entrado después de la escaramuza que ellos
llaman batalla, que llamasen al cura del lugar, al cual yá
D. Antonio, señor de Gascaes, que ha sido siempre de nues-
tro bando, mandó el duque que entrasen dentro con D. Luís
Enriquez y D. Fernando de Toledo. Buñuelo fué lambíen con
ellos, los cuales entraron y hallaron á D. Diego de Meneses
con los demás, el cual dijo á D. Fernando, que hiciese con
el duque le diese un berganlin en que se pasase él y cinco íi-
dalgos con el señor D. Antonio, por cuya orden había veni-
do allí.
Prendiéronle á él y á cuantos con él estaban , y lo que
el duque respondió al bergantín que pedia fué, que se con-
fesase luego á la hora , porque le había de corlar la cabeza,
y inv ióle un fraile con quien lo hiciese , como lo quedaba ha-
ciendo, al tiempo que Castro partió. Tiénese, pues, por cier-
to lo habrá puesto el duque en ejecución ( I ) por haber sido este
el caudillo principal .que han tenido los portugueses , y en
(juien mas confiaban, y quien mas veces les habia amones-^
(1) En la misma plaza de Casoaes lo fué cortada la cabeza el día
2 á las cuatro ile la larde.
367
latió en diversos lugares, subiéndose en los pulpitos para
eslo, que se defendiesen del rey D. Felipe; que era tirano y
los queria tiranizar , y dicho y hecho otras insolencias.
De la gente que habia en este castillo de Gascaes hizo
echar luego el duque ochenta al remo en las galeras, y sen-
tiende ahorcará al alcaide (1) y á otra media docena de los ma-^
principales y amigos del D. Diego. Vino allí á esta sazón de
Lisboa un fraile francisco de mucha gravedad y autoridad á
tratar con el duque de parte de Lisboa, de algunos medios
y partidos, el cual no le quiso oir, y respondió que no ha-
bla para que tratar ya de ningunos partidos, sino darse á
S. M. como sus vasallos luego sin esperar á mas, donde no,
que él habia ya llegado allí.
Escribe una carta el duque á S. M., significándole el
mucho contento con que queda , y diciéndole que hasta hora
tenia S. M. por él la justicia de aquel reino, y ya tiene la
posesión. La hora de hora, según buen discurso, deben de
haber ya descubierto y aun entrado en los burgos de Lisboa
alguna de nuestra gente, mayormente los ginetes corredo-
res. Tiénese esperanza con el primero tener aviso de la lle-
gada sobre Lisboa , y aun casi por cierto que se dará sin re-
sistir , porque van desamparando al D. Antonio muchos
de los en quien se fiaba; y dicen amanecen en Lisboa car-
teles por los cantones en que dicen: Don Antonio: si vos
hahes feylo rey, buscay quien pelleje e vos defenda , que
noes naom pensamos pellejar. Y estas y otras cosas que vé,
le tienen, á lo que dicen, bien confuso y falto de ánimo, y á
todos admirados de ver lo mal que han aprobado en defen-
derse esta nación, que tan valientes, decían ellos mismos que
(1) El mismo día 2 de agosto le ahorcaron de las almenas del cas-
tillo, donde se ejecutaron otras sentencias.
568
eran , y han mostrado y descubierto evidentemente , tener la
fuerza en la lengua, si ya no son como yo lo creo y tengo
para tní , justos juicios de Dios que los quiere castigar con
cegarlos, para que se den contra su voluntad y con pérdi-
da de sus honras y casas , á quien les ofrecía tantas honras
y mercedes que tan bien les estaba, y no las estimaron ni
hicieron cuenta dellas.
Nuestro Señor guarde y acreciente á v. m. como mere-
ce y yo le deseo. En Badajoz 5 de agosto 1580. — Besa las
manos á. v. m- su hermano y obligado servidor — Al." Zim-
bron Velarde.
Carta autógrafa de Zayas al obispo de Cuenca , fecha
en 5 de agosto de 1580.
Llegada de D. Rodrigo de Alencastre á la corle , á tratar con
el rey sobre la pretensión de los duques de Braganza — Noticias de
la guerra.
Ilustrísimo Seísor.
Ayer recibí juntas dos cartas de V. S. R,™'', y pues le
agradaron los edictos pasados, yo creo que le contentará
mas el que va con esta , pues con él se ha echado el sello á
cuanto por parte de S. M.^ se podria decir en verificación
de su derecho.
El Sr. D. Rodrigo llegó y la plática de los señores de
Braganza camina lentamente, porque han pedido tantas y
tales cosas, que no hay por donde les poder entrar. Dios sa-
be cuanto yo quisiera que estuviera por acá V. S. I.: pero
ya no hay que I rala r de la venida.
369
Tomó el duque á Giscaes y á dos desle hizo corlar la
cabeza á D. Diego de ¡Meneses y ahorcar al alcaide de
aquella fortaleza y otros cuatro soldados; y echa á galera á
todos los demás, porque lo tuvieron bien rnerescldo; y á lo
que se puede juzgar, por bien ó por mal se tendrá presto Lis-
boa con el ayuda de nuestro Señor que guarde y prospere
la 111."' persona y estado de V, S. como puede. — De Ba-
dajoz, 5 de agosto 1580. — Besa las manos de V. S. llus-
trisima su mas servidor — Zayas.
Sobre. — M 111.°"» y R."* señor don Rodrigo de Castro
mi señor, obispo de Cuenca, del Consejo de S. M. —
Cuenca.
Carta original de Felipe II al obispo de Cuenca, fecha
Badajoz 4 16 de agosto de 1580.
en
El Rey.
R.^" in Christo padre obispo, del mi Consejo: La carta
que me escribisles á siete del presente , se me dio anteayer,
y he visto la que os escribió el duque de Braganza que se
os vuelve con esta, sobre lo que toca á su particular , que
os certifico deseo se asiente á su satisfacción , y tuviérala
yo muy grande de que se tratara por vuestro medio , mas
podréis excusar el trabajo, porque demás de la dilación, ten-
go mucha voluntad de hacer en este negocio cuanto fuere
justo y razonable, que es lo que se me debe pedir, como
vos por vuestra prudencia lo podréis juzgar. De Badajoz
á xvj de agosto, MDLxxx". — Yo el Yey — Hay una rii-
brica — Por mandado de S. M.'' — Gabriel de Zayas — Bay
una rúbrica.
Tomo XL. 24
370
Sobre. — Por el Rey — Al Rev.^° in Christo padre don
Rodrigo de Castro, obispo de Cuenca, del su Consejo.
Carta autógrafa de Zayas al obispo de Cuenca, fecha en
Badajoz á 17 de agosto de i 580.
Manifiesta sus deseos de que se concierten los duques de Bra-
ganza con el rey , moderándose aquellos en sus pretensiones.
Ilustrísimo Señor.
De muy buena gana diera cuanto tengo por bailarme
en presencia de V. S. R.™^ para le poder decir abiertamen-
te lo que siento de las cosas destos señores de Rraganza;
porque tengo por muy cierto concurriera con mi opinión
V. S. 111.™^; mas con apuntarlo, sé que me, entenderá
V. S. K.^^ según la prudencia y buen juicio de que Dios le
ba doctado. Y es señor la substancia: que si no se moderan
en lo que piden, temo que tarde ó nunca se llegará al pun-
to que se desea; porque son tantas y tan extraordinarias las
cosas, que tengo por sin dubda que si el memorial dellas se
pusiera en manos de V. S. R."^, embazara de manera que
no supiera de cual echar mano. Lo mismo ba acaescido acá,
y así es muy necesario que V. S. R."*^ aconseje á aquellos
señores, que se moderen y pidan cosas hacederas; porque
mientras no llegaren á este punto, es fuerza que el negocio
vaya mas á la larga de lo que á ellos les conviene. Y esto
es lo que S. M. escribe á V. S. R.™^ por remate de su car-
la y lo he querido yo declarar un poco mas en esta, aunque
como de mió, por las veras con que deseo que este negocio
se asiente á satisfacción de todos. Lo mismo he apuntado al
571
Sr. D. Rodrigo; y seria yode opinión que, pues aquellos se-
ñores eslán tan cerca, se llegase á desmenuzar mas esta ma-
teria y traerla en punto que se pudiese concluir. Y pues él
debe escribir á V. S. 111."^ mas largo, y también lo que por
acá hay de nuevo , acabaré esta con volver á V. S. R.™^ su
prensa por no perder la comodidad del «nensajero. Y guar-
de y prospere nuestro Señor la III."* persona y estado de
V. S. R."" en su sancto servicio: que todo lo al es burla.
De Badajoz 17 de agosto 1580. — Besa las manos de
V. S. III.™^ su mas servidor — Zayas.
Sobre. — Al 111.™° Sr. D. Rodrigo de Castro, obispo de
Cuenca, mi señor.
Noticias de la toma dd castillo de San Juan y otros
particulares.
(Sin fecha.)
(Debe ser deHO al 24 de agosto de ibSOJ
El dia que se dio el castillo de San Juan (1) entró nuestra
armada detrás del, y se dio una isla que está junto, en que
hay un castillo con mucha artillería. Y el marqués de Santa
Cruz envió á requerir al general de la armada de Portugal, en
que hay nueve galeones y treinta ó cuarenta bajeles peque-
ños, que se diesen luego á S. M. cuya era la armada. El
general le respondió que él tenia la suya por el rey D. Anto-
nio, y no la pensaba dar sino á quien él le ordenase. El mar-
(4) Fué el 12 de agosto. Llamábase su alcaide Tristan Vaez de
Vega, quien entregó la fortaleza á condición de que se le hiciesen
las mercedes que le tenia ofrecidas D. Antonio.
5i2
qués (le Santa Cruz, vislo esto, hizo poner en batalla las se-
senta galeras que traia nuestra armada, y sacar los cañones
en crujía, y quiriéndoles dar la batalla, se fué retirando el
armada contraria , hasta que se metió detrás de la torre de
Belem , que el marqués no la pudo ofender , y envió aviso
al duque de lo que pasaba, el cual está muy cerca de Lis-
boa con su ejército, esperando por momentos que los de la
ciudad se confirmen y echen del arrabal ó burgo de Alcán-
tara á D. Antonio, que está en él con ocho ó nueve mili
hombres tan ruines que serán fáciles de romper, y el duque
se entiende no hacerlo porque Lisboa no se saquee: que si
entran en ella hallando alguna resistencia, no será parte el
duque, aunque quiera, para que deje de saquearse. Algu-
nos quieren decir que D. Antonio está resuelto de salir en
campaña á dar la batalla al duque': que si esto hace, se en-
tiende será para perderse mas presto él y la gente que tiene.
Aquí se espera correo por horas de que Lisboa está por
S. M. de una manera ó de otra, para donde se parle esta
tarde el legado á reformar las cosas de la iglesia, en que ha
habido mucha desorden en estas revueltas, y aun dicen que
de Lisboa le envian á llamar para darse á S. M. por su ma-
no. El se salió ayer de aquí á Sant Gabriel, que es el mo-
nesterio de Descalzos, cuarto fsicj legua de aquí , donde es-
tuvo tres ó cuatro dias cuando llegó, y de allí vino en su
muía, vestido de portifical con su crucero y maceres de-
lante, con sus criados y dos obispos, hasta una puerta de la
ciudad, donde en un sitial les esperaba el obispo de aquí, de
pontifical, con la cruz y clero y todas las órdenes de frai-
les, que en recibiéndole allí, llegó S. M. acompañado de to-
dos los caballeros castellanos y portugueses que aquí hay,
y se recibieron amorosamente y con grandes comedimientos
y cumplimientos, rogándole con ellado derecho, el cual dio
373
ei legado á S. M. , y junios vinieron hasla la iglesia mayor,
donde S. M. se despidió del y se fué á palacio, y dejó al
duque de Osuna y al conde de Buendía que se apeasen con
él en la iglesia y le acompañasen hasta su casa como lo hi-
cieron.
La peste ha vuelto á picar de veras en casi todos los lu-
gares de Portugal, á excepción Lisboa,. y por estar ei ca-
mino derecho tan mal sano , como he dicho , y en los cam-
pos muchos animales y cuerpos de hombres muertos de
cuando pasó el ejército, se duda si S. M. irá tan presto á
Lisboa, á lo menos por este camino. El arzobispo de Sevilla
se despidió ayer de S. M. para ir á Lerma á tratar de cier-
tas cosas tocantes á las armas de los marqueses de Denia,
su hermano y tio de quien quedó por testamentario.
Domingo de Zuazo murió el martes 16 deste con su ha-
bla y juicio muy entero hasta la ultima boqueada, asistien-
do á su cabecera ayudándole á bien morir la señora doña
Agustina su mujer , con mucho valor y prudencia. Hízosele
muy honrado enterramiento, que era amigo de todos. Dios
le tenga en su gloria.
*' Copia de carta escripia por el prior D. Fernando de Tole-
do á D. Diego de Córdoba, 25 de agosto de 1580."
Sobre la entrega de Lisboa.
MuT Ilustre Señor.
Anoche recibí la carta de v. ra. de 19 desle, si mal no
me acuerdo, que no es maravilla faltar la memoria en estos
574
tiempos (1) que escrebí á v. m. en mis precedenles: que
á Dios gracias ha sido el que humanamente se podía desear,
porque creo ha mili años que no se ha visto otro como el de
hoy de que quedamos todos con el contentamiento que á
V. m., como tan buen contemplativo, puede considerar, ha-
biendo tenido dos victorias juntas en un dia en los burgos
de la ciudad la una por mar, y la otra por tierra. El duque .
mi señor, después de haber considerado y tanteado muy
menudamente el sitio del alojamiento del enemigo, y la parte
por donde con mas comodidad podia ofender sin ser ofendi-
do, y dado anoche la orden que se habia de tener en aco-
meterle , esta mañana á las ocho y media mandó á Próspero
Golona travase escaramuza por la parte de la mar con su
gente, y á los maeses de campo D. Rodrigo Zapata , D. Pe-
dro González de Mendoza y D. Pedro de Solomayor que con
la de sus tercios, á la hora que se levantase una bandera
blanca, acometiesen por la frente de las trincheas, y á San-
cho de Avila que por aquella parte un poco mas abajo acu-
diese a apretarlos. A mí me ordenó que con toda la caba-
llería tomase la vuelta de un bosque de olivas questá á la
mano derecha desta ciudad, y que, como se hubiese roto á
D. Antonio, acudiese con toda ella á excusar que no se sa-
quease esta tierra. Comenzaron á trabar la escaramuza , y
envié á D. Fernando de Pedro con algunos ginetes y arca-
buceros de á caballo, para que diese calor á la infantería, y
procurase apretarlos, como lo hizo al mesmo tiempo que los
infantes, peleando como se podia desear , diéronles tan bue-
na carga , que desde luego se tuvo por cierta la victoria y
comenzaron á desamparar las trincheas. Estando el negocio
(1) Fallan en este lugar algunas palabras, sin las cuales resulta
imperfecto el sentido.
375
en este punto cañoneándose los campos , la armada de mar
cerró con la de D. Antonio, y aunque acudió el mayor gol-
pe de su gente por aquella parte, temiendo la llaga que por
allí se les podia hacer, apretando por todos los costados,
aunque hicieron alguna resistencia y procuraban de reha-
cerse, volvieron las espaldas la vuelta de Lisboa. Ganóseles
toda el artillería y banderas. La armada, aunque hizo alguna
resistencia, se rindió siguiendo el ejemplo de tierra. Don
Antonio, dicen, se escapó herido en el rostro. Hasta agora
no se sabe cosa cierta donde fué. Yo acudí luego con la ca-
ballería para defender esta ciudad , cuyos burgos questabau
desamparados, comenzaron á saquear nuestros soldados. En-
vié á decir á la ciudad con un trompeta, que se rindiese á
S. M. si querían que procurase salvarles las vidas y ropa.
Pidiéronme llegase á las puertas para tratar conmigo, y ha-
biéndoles exhortado se rindiesen sin ninguna condición á la
voluntad y clemencia de S. M. , lo hicieron. Entré dentro
para excusar que no se saquease la tierra. Por la bondad de
Dios se ha dado tal orden en esto, que con ser este lugar
tan grande, no han entrado en él treinta soldados desman-
dados, y para que esta noche no suceda desorden, he que-
dado dentro desta ciudad, la cual se ha guardado á S. M. y
espero en la misericordia de Dios se guardará, como desea
y conviene á su servicio y bien destos reinos. Los muertos
han sido mas de los que quisiéramos; pero para dos batallas
juntas, no creo se podrán hacer de menos sangre. De
nuestra parte deben de haber sido los muertos cincuenta ú
sesenta. Suplico á v. m. me la haga de dar á S. M. la
norabuena destos tres negocios tan importantes, de mi parte,
y plega á Dios que vea muchos sucesos conforme á este, de
mayores reinos y señoríos, y guarde la muy Illustre perso-
na de v. m. De Lisboa á 25 de agosto 1580.
376
De mano propia.
Regáleme v. m. mucho á Buñuelo , que ha hecho
cuanto yo le ordené y podia desear para dar á S. M.
muy gran contento. V. m. crea , que tal jornada como
esta no la verán hombres nascidos ni por nascer; porque
darles dos batallas á un tiempo, una de mar y otra de tierra,
no paresce que cabe en juicio humano que pueda ser. D. An-
tonio lleva dos heridas. En Lisboa tuve aviso que se habia
curado en un monasterio y quedaba en él. Fué verdad que
se curó; pero luego se fué. Háme costado harto trabajo el
buscarle, y agora no le dejo de tener en procurar que este
lugar no se saquee : que cierto no me paresce que he hecho
poco servicio á Dios en los monesterios, y á S. M. en que
halle esta tierra entera y sana. Y aunque no estoy con poco
miedo de que esta noche suceda alguna desgracia, vóile
dando la mejor traza que puedo. Y si el duque me envia
tres compañías de arcabuceros para rondar por de fuera de
la muralla , estaré seguro desto ; y así me he quedado esta
noche en este lugar para solo esto. V. m. diga á S. M.,
que es señor del mejor lugar que cubre el sol. — B. 1. m.
de v. m. su servidor. — ^El prior D. Fernando de Toledo.
' * Relación de la f ación que hizo Sancho de Avila con don
Antonio/'
(ná2l de octubre de 1580.)
A 17 de octubre salió Sancho de Avila con su gente, cin-
co leguas de Oporlo, un lugar que se llámala RicafadeSan-
í
377
la María (1). Allí hizo alto dos dias y tomó el castillo de Fe-
ria que aun no habia dado la obediencia á S. M. y estaba
con mucho cuidado por hallarse tan cerca del enemigo y fal-
tarle algunas cosas necesarias para la jornada, y lo que mas
pesadumbre le daba era de haber de traer las barcas para
pasar á Duero desde Avero que es diez leguas del puerto,
por no tener algunos recados necesarios. Para traellos invió
al capitán Serrano con treinta gineles á buscar las barcas y
no las halló por llegar un poco tarde , y haberse ya embar-
cado el conde de Feria, qués un señor de Portugal de los
contrarios, con su gente y casa, en cinco barcas, y volvióse
á la noche á el campo y tomó diez y ocho arcabuceros y con
una guia fué á Carbonera , poí'que tuvo nueva que habia
ahí una barca qués de pasar gente , y con engaño la tomó
fingiendo que era portugués que venia desbalijado y mal-
tratado de los castellanos. Y ansí descalzo y sin camisa, con
un pistolete escondido, habia dejado los soldados que llevaba
emboscados y con seña que oyendo el pistolete acudiesen á
la marina ; y ansí con esta barca y metiendo los soldados en
ella , fué á buscar mas, y halló cumplimiento hasta veinte
dellas, y de ahí avisó á Sancho de Avila, que le inviase
gente para guardallas, y le invió dos compañías de arcabu-
ceros, la de D. Claudio de Veamonle y de Miguel Benitez,
con cincuenta mosqueteros.
A 18 se fué el campo y se fué á poner legua y media
del enemigo, y otro dia por la mañana le ganó el burgo y un
fuerte, desbaratando mucha gente questaba en él. Y este dia
no consintió que ningún soldado se alojase en el burgo, sino
estuvo con mucho cuidado, y á los veinte mandó que las
(1) Rifana de S. María le llama Ant. de Herrera en sus Cinco
libros de la Historia de Portugal.
378
barcas se pusiesen en orden para embarcarse por la maña-
na , y que las diez se quedasen para pasar diez compañías
de arcabuceros y el tercio de D. Rodrigo Zapata, el cual fué
de parecer que no se pasasen de la otra parte por los pocos
soldados que eran, y el tiempo ser lluvioso: que mejor se-
ria aguardar á otra coyuntura. Y vista la determinación de
Sancho de Avila, pasó á la otra parte y dio por un lado de
los enemigos y fué de los que siguieron mas la victoria.
A los 21, después de haber puesto las barcas en orden,
amaneció Sancho de Avila con toda la gente para embar-
carla , y mandó que se embarcasen los que pudiesen , y que
hiciesen alto tomando algunos puestos, hasta que se hiciesen
manguillas y tomasen el escuadrón. Fué el capitán Serrano
con diez arcabuceros á reconocer una casa y trinchea, lle-
vando quien le socorriese, Don Fernando de Agreda con los
mosqueteros del tercio de Ñapóles; y el dicho capitán Serra-
no envistió con la casa donde habia muchos enemigos, gri-
tando cierra España. Ellos dieron á huir: siguiólos un poco,
y después él y D. Fernando de Agreda tomaron una triiichea
donde se pusieron de mampuesto, para aguardar que llegase
nuestra gente; y luego llegaron las mangas y el escuadrón
del tercio de Lombardía, y por la otra parte D. Rodrigo con
su gente, que tenia ganada la artillería- del enemigo, y
echó á huir los que estaban de guardia della , y siguió
la victoria, y dieron todos á huir y se volvieron á rehacer á la
parte de la tierra y en otra montaña , á lo cual al de la sier-
ra envió algunas compañías de arcabuceros, y á la otra gen-
te fué el propio Sancho de Avila y desbarataron h los unos
y á los otros con mucha brevedad. Llegáronse á la tierra y
della gritaron paz, paz, y de otra parte de la tierra nos
acañoneaban y arcabuceaban. Los soldados estaban en de-
terminación de saquear la tierra, y los capitanes lo remedia-
379
ron, y luego abrieron la puerta y entraron dos capitanes
dentro y pusieron guardia, .hasta que vino Sancho de Avila y
D. Rodrigo Zapata y D. Pedro de Sotomayor, y tomaron la
posesión de la tierra en nombre de S. M..
Escapóse D. Antonio; íbale siguiendo nuestra caballería;
y el conde de Vinose (1) se habia ido por la mañana en unas
andas malo , y el obispo de la Guardia estaba en Braga y
habia enviado cuatro mili hombres de socorro un dia ante
de la rota á D. Antonio. La gente que ahí pareció hacia
bulto hasta ocho ú nueve mili hombres, y todos huyeron.
La gente nuestra eran tres mili , y de estos habían que-
dado los alemanes de guardia á nuestra artillería y otras
compañías guardando el fuerte y las vituallas. Seguía nues-
tra caballería á D. Antonio. Tomósele en prisión un hijo y
una hija y algunas cosas de su casa. Tomáronse cinco na-
vios cargados de azúcar.
Rindióse luego el castillo y las demás trincheas circun-
vecinas; y van ofreciendo las llaves y obediencia á S. M.
Señaláronse muchos capitanes (2), ansí en servir como en
(1) Así, en lugar de Vimioso.
(2) Uno de los capitanes que sirvieron en la conquista de Por-
tugal, señalándose el 2o de agosto delante de Lisboa, y posterior-
mente en la jornada de Oporto, fué sin duda D. Luis de Vargas.
En recomendación de su persona escribió el duque de Alba á Feli-
pe II la siguiente carta , que se conserva original en el archivo de la
Torre del Tombo fCuerpo cronológico, parle \ .', leg. \\\,n.° 90. y*.
"S. C. R. M.** — El capitán D. Luis de Vargas, que esta da á
" V. M.d se ha servido en esta jornada tan particular y aventajada*
"mente , como lo ha hecíio en otras donde se ha hallado, haciendo
"loque le ha tocado tan bien y con tanto cuidado, como se podía
" esperar de un tan buen caballero ; y el dia de la batalla sobre Lis-
" boa peleó en el puente, con una manga de arcabuceros que llevaba,
•j^muy particularmente , siguiendo el alcance hasta las puertas de
580
pelear. Fué negocio de mucha suerte por la mucha gente
del enemigo, y la poca de la nuestra. Saqueáronse algunas
casas dentro de la ciudad sin poderlo remediar. Ganáronse
algunos prisioneros y alojóse la gente en el burgo. Tomá-
ronse tres puertas en que S3 puso la guarda alemana : quedó
muy pacífico.
Por ser las barcas tan pequeñas que no cabian caballos,
se pasaron el rio quitadas las sillas, llevándolos sus dueños
dende las barcas, de rienda, y ellos á nado. Será este rio de
un tiro de arcabuz de ancho.
' ' Carta autógrafa de D. Rodrigo de Alencastro al obispo de
Cuenca i fecha en Elvas á 26 de diciembre de i 580'' (1).
Ilüstrísimo Señor.
Por hallarme cansado no vá esta de mi mano. Suplico á
"Lisboa, donde fué mucha parte para que no se saquease por la
» puerta que él estuvo. Y por no dejar ninguna ocasión de las que
«se han ofrecido, £ué á Oporto con Sancho de Avila, llevando á su
""Cargo la arcabucería de su tercio, y allí me escribe Sancho de
"Avila que en lo que se ofreció, sirvió á V. M.^ con mucho valor
«y cuidado. Va á suplicar á V. M.*^ se sirva de hacelle merced en
" cierto particular que se le ofrece. No he podido dejar de acompa-
"ñarle con esta y suplicallo á V. M.^ muy encarecidamente, asigu-
" rándole que toda la merced que se le hiciere será muy bien em-
"pleada en su persona. Y yo por lo que le quiero y he visto servir,
" la recibiré por muy propriade V. M.^ , cuya S. G. R. P. guarde y
«acreciente nuestro Señor tan largos años como la cristiandad lo
"ha menester. De Lisboa primero de hebrero de 1581. — S. G. R. M.''
" — Las manos de V. M.^ besa su vasallo y criado — El duque Dalba
" — Hay una rúbrica."
(f) En el respaldo se lee: "Como se hizo el acto de obedien-
cia por D. Rodrigo Dalencastro en nombre de los duques de Ber-
ganza al rey nuestro señor."
584
V. S/ me perdone, y no ser en ella muy largo, por haber
tan pocos dias que lo hice. La víspera de Pascua tuve reca-
do de S. M. para se hacer el acto del juramento en recogién-
dose de las vísperas. Acompañé á S. M.el cual en el apo-.
sentó donde suele comer, sentado en una silla arrimado á la
pared, y á su lado izquierdo puesto un bufete en el cual puso
el obispo capellán mayor un misal abierto y una cruz de pla-
ta dorada encima , luego me llegué al dicho bufete y puse
de rodillas y Nun Alvarez Pereira S.° de Portugal ansimis-
mo, y leyó los poderes, á saber, el del duque de Braganza
y de la S." D. Catalina y duque de Barcelos. Acabado que
hubo, empezóse el acto del juramento en nombre del duque,
y llegando á las palabras que yo habia de decir y jurar, puse
la otra rodilla en el suelo, y las manos entramas sobre el mi-
sal y cruz, y llegando al pleito y homenaje, me llegué para
S. M. y metí las manos entre las suyas como es costumbre.
Acabado, le besé la maneen nombre del dicho duque. S. M.
me la dio con abrazarme y hacerme mucho agasajado. Esta
misma orden se tuvo después por laS." D.^ Catalina y duque
de Barcelos. Acabado, llevantéme y de nuevo le besé la mano
por mí , diciendo que ahora lo hacia como era razón y tenia
obligación. Dióme las gracias de todo y del trabajo qüesto
me habia costado; y porque el cardenal príncipe estaba allí
junto y no querer detener S. M. , no dije mas. Estaban en
la pieza muchas personas principales: el marqués de Aguilar,
los de la cámara, los tres mayordomos, el conde Francisco de
Saá, el obispo capellán mayor, el electo del Algarve y don
Luis Manrique, limosnero mayor. Acabado, llevanlóse S. M.,
despidiéndose el cardenal. El rey se entró á otro aposento.
Quedamos allí acabando de poner los testimonios y firmas.
Salímosnos para fuera. Dije á D. Cristóbal avisase á S. M.
como le quería decir una palabra. Entré , díle los parabienes
382
desto juntándole las palabras que me parecieron á propósito,
y acordándole cuanta razón tenia S. M. de lo estimar y
agradecer el amor y voluntad con que la S/^ D.'' Catalina y
los duques haciaa esto, que lo gozase muchos años etc. De
mí le dije á la postre con cuanto gusto viniera á esto y tu-
viera siempre de servir á S. M. en todo lo que liabia podido.
Respondió S. M. con muchas palabras, agradecimientos y
satisfaciones etc.
Acordé ansimismo á S. M. el deseo que el duque tenia
de venir á besarle las manos, y que, pues hasta agora no lo
hiciera por no estar hecho este acto, fuese S. M. servido no
se dilatase. Díjome que holgaba mucho con éso, y que an-
sí lo deseaba: que pasadas estas fiestas podría ser. Volvi-
le (sicj que estaba muy bien; que yo hablaría mas despacio con
D. Cristóbal para asentar lo que convenía. Respondióme que
así le parecía muy bien y lo hiciese. De todo iré avisando á
V. S.^ siempre. Guarde Nuestro Señor la 111.™^ persona de
V. S.^, estado acrescienle etc. De Elvas y diciembre 26,
i 580. — Muchas y buenas Pascuas y entrada de años dé
Dios á V. S.^ con todo lo demás que yo deseo , y lo mismo
al señor D. Hernando y señor D. Antonio, besando á sus Ms.
las manos. El confesor me envió aquí la que será con esta
para V. S*^ — 111.™° señor — Besa las manos á V. S.* su mas
servidor — Don Rodrigo — Hay una rúbrica.
Sobre. — Al 111.™° señor D. Rodrigo de Castro, obispo de
Cuenca etc., mi señor — Cuenca.
385
* * Relación de la entrada del duque de Braganza y del de Bar-
celos su hijo en esta corte á besar las manos á 5. M. en
i7 de enero 1581 (1)."
El dia antes vinieron sus Ex."^ á hacer noche á un casti-
llo suyo que llaman Villaboyn, una legua de esta corte, y al
otro dia comieron á buena hora y partieron cerca de la una.
Traia como hasta ducientos de á caballo, todos criados de
su casa y en buenos caballos: venían en modo de media
posta. Saliéronle á recebir muchos caballeros principales de
la corte y señores. Entraron con él veintccuatro lacayos en
cuerpo y descaperuzados. Llego á palacio dadas las tres.
Fué tanta la gente, ansí castellanos como portugueses, que
acudieron, que con haber mandado el duque á todos los su-
yos que si no fuesen los caballeros y mozos fldalgos, nin-
gún otro se apease , fué la cosa de manera que qo habia po-
derse revolver. S. M. les estaba aguardando en la cuadra
donde suele dar las audiencias, sentado en una silla y con
capús vestido. Como entraron los duques por la puerta, lle-
vantóse y salió á recebirlos hasta mas de media piesa , que
como la gente era tanta, no podia salir mas. Quitóles muy
bien la caperuza. Llegó primero el duque de Ba recios á pe-
dirle la mano, y S. M. huyó con ella mucho y le abrazó
abajándose y llegándole allí, mostrándole mucho amor. Luego
llegó su padre y hizo lo mismo. Acabado , volvió S. M. á su
lugar y mandó traer sillas. Llególas un ayuda de cámara y
pusiéronlas dos caballeros de casa del duque á sus Exc.^^
A todo esto estaban presentes los grandes que aquí hay y
(1) Esta relación fué escrita en Lisboa por el secretario del
duque de Braganza D. Rodrigo de Alencaster.
o84.
mas señores y caballeros , mayordomos y gentiles-hombres
de la cámara de S. M. Hizo señas S. M. que despejasen la
piesa. Saliéronse todos. Estarían los duques con S. M. espacio
de una hora, en la cual pasaron muchas cosas que no son
para semejante relación. Al fin S. M. quedó muy satisfecho
de los duques, y ellos mucho mas de S. M. Acabado que
hobieron, llevantáronse, y S. M. salió con ellos mucho mas
adelante de lo que habia salido á recebirlos á la entrada, y
con la "caperuza en la mano dio al duque de Braganza un
recado para la S.^D.'* Catalina su mujer. Salieron con sus
Exc.^* todos aquellos señores y caballeros, por todos los apo-
sentos hasta la postrera sala, despidiendo á unos en una pie-
sa y á otros en otra, porque no habia revolverse. Dallí se
fué el duque y su hijo á pié, con toda la gente que le acom-
pañaba, á casa del cardenal príncipe, qués muy cerca. Salió á
recibirles á la postrera sala junto á la escalera, con mucha cor-
tesía y comedimiento, y ansí les llevó hasta la cámara , don-
de se sentaron todos tres en sendas sillas de caderas. Estu-
vieron allí un rato, aunque no tanto por ser ya tarde y haber
de volver sus Exc.^* á la dicha Villaboyn donde salieron.
Salió el cardenal príncipe con ellos hasta el mismo lugar
donde les habia venido á recebir. Envió el duque á vesilar
al cardenal legado por un caballero de su casa, y desculpar-
se de no verle, por ser el dia que era. Pusiéronse los duques
á caballo con todos los que les acompañaban. Serian cuasi
las cinco. Era tanta la gente por las calles, ventanas y puer-
tas y aun por el campo por donde entró y salió, que en ver-
dad todo lo henchían. Despidieron sus Ex.^'^ á todos los ca-
balleros que habían salido de la ciudad á recebirles y acom-
pañarles, y se fueron á Villaboyn, donde ya llegaron un po-
co tarde. Al otro dia fueron á comer á su casa.
385
• ' Relación del juramento que los perlados ij señores del reino
de Portugal y los procuradores de Cortes de las ciudades y
villas del, hicieron á S. M., en el convento de Thomar,
domingo después de comer, á los iñ de abril de 1581
años. "
Salió S. M. de su aposento á las cuatro de la tarde, ves-
tido con una ro[)a de brocado á manera de sotana, quó le lle-
gaba Iiasta las rodillas, ceñida con manga justa, y encima
delia otra del mismo brocado, rozagante, á la húngara, coa
manga de punta y falda muy larga, que le llevaba el conde
de Matusinos, camarero mayor. Delante de S. M. salieron
todos los caballeros y fidalgos portugueses, eceplo los procu-
radores de Cortes y perlados que le estaban ya esperando en
el cadalso y bancos afuera en sus lugares. Salió D. Jorje
de Meneses y Tcntubal fsicj alférez mayor del reino, con el
estandarte real cogido, y en torno del seis maceros y nueve
reyes de armas con sus cotas.
Venia un poco delaiitc de S. M. bien cerca del, el du-
que deBerganza, descubierto, con destoque envainado, muy
galán, calzas y jubón de carmesí, capa guarnecida y gorra
aderezada con ricos botones de diamantes. Desta manera
subió al cadahalso, al cual subian por siete ú ocho gradas,
que estaba cubierto con muy ricas alhombras y colgado en
torno del, y todo lo demás del palio de muy rica tapicería
de oro y seda. Sentóse en una silla, que estaba para este efec-
to, debajo de un dosel de brocado, y ella cubierta de paño de
lo mismo con almohada en el asiento y los pies, que todo
esto estaba mas eminente que lo llano del cadahalso, dos gra-
das en alto, encima de la cual subió el duque ds Berganza
muy cerca del rey, y de la manera que arriba se ha dicho,
T(tMO XL 25
586
quitada la gorra y el estoque en el hombro, y ansí estuvo to-
do el tiempo que duró el acto.
El duque de Barcelos su hijo, que venia muy galán con
calzas y jubón blanco, bordadas, capotillo de raso negro afor-
rado de tela de oro carmesí, se arrimó á la pared abajo de la
grada en que estaba la silla del rey á su mano derecha, él solo;
y en aquel mismo lado, desviados á un canto del tablado, se
pusieron todos los perlados en pié, descubiertos como lo es-
tuvieron todas las personas que aquí se hallaron.
Al lado izquierdo de S. M., en el paraje que se ha dicho
estaba el duque de Barcelos, se puso arrimado á la pared
el marqués de Villarrcal y junto á él su hijo mayor, y tras
él el conde de Castañeyra y luego el de Porlalegre D. Juan
de Silva con su bastón en la mano como mayordomo mayor
de Portugal , y como tal dio las órdenes que se ofrecieron
dar este dia , y subcesivamente estaban los demás títulos
deste reino , cuyos nombres van en la relación que será con
esta , ecebto el conde de Tentubal que cayó enfermo aquí
dos ú tres dias há. Los procuradores del reino que son mu-
chos, estaban frente de S. M. puestos por su orden, levan-
tados de los bancos y descubiertas las cabezas el espacio
de tiempo que duró esto, desde que S. M. salió y se sentó
en la silla. Tocaron los instrumentos, ministriles, trompetas
y atabales alternativamente. Los del Consejo y la fidalguía
de Portugal estaban á un lado del tablado mas abajo de los
títulos.
Sentado que fué S. M. y puéstole bien las faldas que
parece le embarazaban como hábito no usado , llegó el ca-
marero mayor y le puso un cetro de oro pequeño en la ma-
no, y sosegada un poco la gente salió de entre los demás
obispos el de Leria, Piñeyro , y haciendo la reverencia á
S. M. se puso á un canto del tablado, y vuelto á los pro-
587
curadores y fidalgos, les hizo una breve y bien ordenada plá-
tica, diciéndoles la mucha merced que nuestro Señor habia
hecho á este reino en darles por rey y señor natural del á
S. M. que tan doctado era de tantas y tan buenas parles,
y que él como á nielo del rey D. Manuel le venia derecha-
mente la subcesion deste reino cuya paz y quietud habia
deseado grandemente , y que el fin para que los habia man-
dado juntar , era para que le jurasen la fidelidad y obedien-
cia que como leales vasallos que eran, debian y estaban
obligados de hacer á su rey y señor natural, y los natura-
les desle reino hablan hecho á los reyes sus predecesores, y
otras muchas cosas á este propósito. Y la plática acabada,
se acercaron delante de S. M. los dos procuradores de Cor-
tes de Lisboa, uno de los cuales en voz alta significó á S. M.
el contento con que todas las ciudades y villas hablan ve-
nido á dalle la obediencia y jurarle por su rey y señor natu-
ral, y que tenían gran confianza en nuestro Señor, que por
su causa este reino habia de ser aquí adelante muy dicho-
so y prosperado, y algunas cosas á este propósito.
En acabando su razonamiento, llegó el repostero ma-
yor y puso muy cerca de S. M. un sitialico pequeño, cu-
bierto con un paño de brocado, y una almohada de lo mis-
mo encima , sobre la cual puso el obispo capellán mayor un
libro misal abierto y una cruz de cristal encima, pequeña,
y se llegó allí junto con papel y pluma en la mano el se-
cretario de Estado Miguel de Moura. Y llegaron el arzobis-
po de Braga y primado deste reino, y aun pretende el serlo
de las Españas , y los arzobispos de Lisboa y Ebora , y ha-
biéndose hincado de rodillas delante del sitialico que he di-
cho, se levantó S. M. de su silla, y quitándose la gorra se
hincó de rodillas y le tomaron juramento sobre el misal y
cruz de que guardaría los previlegios y fueros desle reino.
388
y volviéndose á sentar, se fueron los arzobispos á su lugar.
Y allegó el duque de Berganza y se hincó de rodillas y pu-
so las manos sobre la cruz y el libro misal, y hincándose
de rodillas besó las manos á S. M. , el cual se la dio y abra-
zó con la otra levantándose un poco de la silla. Tras él lle-
gó su hijo el duque de Barcelos y hizo lo mismo, y luego
el marqués de Villareal y con los demás títulos por su or-
den, y acabado que hubieron, comenzaron á llegar los
perlados, y el primero fué el arzobispo de Braga y luego el
de Lisboa y los demás por su orden, y en acabando llegaron
los del Consejo de Estadoy otros Consejos, que fué el prime-
ro el conde de iVIatusinos y tras él D, Cristóbal de Mora, á
quien ha hecho S, M. veedor de la facenda. Acabados los
del Consejo , vinieron los fidalgos principales , que los que
destos reinos vinieron galanes fueron solos D. Rodrigo de
Alencastro, y el marichal su sobrino, y el comendador ma-
yor de Christus , é así todos los demás venían con vestidos
llanos.
En acabando los fidalgos y alcaides mayores de casti-
llos, comenzó á llamar por un papel un rey de armas á
las ciudades y villas, y primero á la de Lisboa y dende que
comenzó á jurar el duque de Berganza que fué el primero
hasta que acabaron todos , estuvieron dos secretarios escri-
biendo los nombres de cuantos iban jurando. Y las palabras
y solenidad del juramento que todos habían de hacer, les
leyó en un papel al principio el secretario Miguel de Mora,
por cuya causa no hubo necesidad de decirlo á cada uno
de por sí, sino tan solamente hacían salva con la mano en
su boca y la ponían encima de la cruz y libro y iban á besar
la del rey.
Acabado que hobieron lodos de jurar , el secretario Mi-
guel de Mora dijo en alta voz, que S. M. aceptaba el jura-
389
menlo y pleito homenaje , que todos le habían hecho , y un
rey de armas el mas antiguo dijo en voz alta por tres veces
oid, oid, oid; y el alférez mayor que dende el principio ha-
bla estado con el estandarte real en la mano, frontero del rey
y en medio del cadahalso dijo en voz alta : Recd , Real, Real
por el muy alio y muy poderoso señor el rey D. Felipe nues-
tro señor. Y á este tiempo los reyes de armas y todos los pro-
curadores de Corles levantaron la voz diciendo : Real, Real
muchas veces. Y habiéndose tocado todos los instrumentos,
bajó el dicho D. Jorje alférez mayor del cadahalso con el es-
tandarte en la mano, y tornó á decir lo que la vez prime-
ra , á quien los reyes de armas y procuradores respondie-
ron lo que antes.
A este tiempo se levantó S. M. de su silla y bajó las
gradas del cadahalso para subir otras por donde se entra á
un patio que está antes de entrar en la iglesia, donde le es-
taban esperando todos los obispos que eran doce ú trece
vestidos de pontifical, en torno de un sitial donde se tornó
á hincar de rodillas y le recibieron cantando la capilla el Te
Deiim laudamus con mucha música, y en procesión se en-
traron en la iglesia, y habiendo dicho una oración el de
Braga, se volvió el rey acompañado de todos á su cámara;
y á la salida de la iglesia, en el palio, tornó el alférez mayor
á decir tercera vez lo que habia dicho las dos primeras.
Este dia no tuvieron asiento los grandes de Castilla , ni
lugar señalado, ni ningún gentil-hombre de cámara, ni
mayordomos: cada uno estuvo donde pudo. El príncipe car-
denal y algunos grandes, y otros caballeros, estuvieron en
unas ventanas de su cuarto, que caen sobre el patio donde '
se hizo este acto que se acabó á las siete de la tarde.
390
" fíelacion de los señores y prelados y procuradores de las
ciudades y villas llamadas al juramento ¿leste reino
de Portugal, y Cortes que S. M. ha de tener en la villa
de Thomar en el convento de la orden de Christus , que el
juramento fué á 10 de abril de 1584 . "
Señores .
Duque de Berganza.
Duque de Barcelos, su hijo.
Duque de Avero, por poder de su hija heredera.
Marqués de Viilarreal.
Conde de Tenlubar. '
Conde de Castañeira.
Conde de Portalegre.
Conde de Videgueira.
Conde de Linares.
Barón Dalvito.
Arzobispos y obispos.
Arzobispo de Lisboa.
Arzobispo de Ebora.
Arzobispo de Braga.
Obispo de Coimbra.
Obispo de Porlalegre.
Obispo do Porto.
Obispo de Lamego.
Obispo de Viseo.
Obispo de Miranda.
Obispo de Elvas.
591
Los DEL Consejo de Estado.
Obispo, capellán mayor.
Obispo de Leiria , nuevo presidente del Consejo de Jus-
ticia y nuevo oficio creado por S. M. en este reino.
Conde de Matusinos.
Pedro de Alcázar.
Don Cristóbal de Mora.
Miguel de Mora.
FiDALGOS, SS. DE VASALLOS Y ALCALDES MAYORES.
Don Francisco de Castelohranco.
El merino mayor.
Don Diego de Sousa.
Don Duarte de Meneses.
El comendador mayor de Christus.
Don Luis de Alencastro.
Don Juan de Alencastro.
Don Luis de Mora.
Fernando de Silveira, clavero.
Fernando de Silva, que fué último embajador en Cas-
tilla.
Don Ñuño Mascareñas.
Fernando de Silva, capitán mayor de Belera.
Martin Correa de Silva, que murió aquí junto con el
obispo de Oporto.
Don Antonio de Castro, señor de Cascaes.
Don Rodrigo de Alencastro.
Don Pedro de Meneses.
Juan Ruiz de Sá.
502
Alfonso de Alburquerque.
Pantaleon de Sá.
Lorenzo de Brito.
Bernardino de Tavora, repostero mayor.
Don Jorge de Meneses, alférez mayor.
Don Antonio de Lima.
Don Fernando de Meneses y de Noroña.
Don Miguel de Noroña.
Don Fernando de Castro.
Manuel de Meló, montero mayor.
Ruy Tellez de Silva.
Antonio de Meló, alcaide mayor de EIvííb.
Francisco Tavares.
Don Antonio de Gasteloibranque.
Don Joan Vasconcellos.
Don Francisco de Sá.
Dionisio López de Sequeira, general del armada.
Trislan Vaez de Vega, alcaide de S.' Jean.
Don Antonio de Almeyda.
Don Pedro de Almeyda.
Don Joan de Castro , que fué capellán mayor.
Don Francisco Manuel.
Don Juan de Almeyda.
Rui Méndez de Basconcelos.
Francisco de Sonsa de Meneses.
Don Martin Suarez.
Don Alvaro de Meneses.
Don Enrique Enriquez.
Francisco de Miranda.
Damián Borges.
Simón de Miranda.
Juan de Meló , portero mayor.
39o
Rui Barreto Rolni .
Don Manuel de Gastelbranque.
Pero Quedes.
Don Francisco do Gastelbranque.
Juan Méndez de Basconcelos.
Basqucancs Corte Ucal.
Nun Alvarez Pereira , secretario del reino,
Chanciller mayor.
Oficiales de chancillería.
Desembargadores de Pazo.
Escribanos de cámara.
Doctor Antonio Toscano.
Escribanos de mesa de conciencia.
Obispo, limosnero mayor (i).
** Relación de los actos de la proposición de las Cortes que á
S. M. hicieron los procuradores del reino de Portugal
en el convento de Thomar, á 20 de abril de 1581 , 1/ del
juramento hecho al principe D. Diego nuestro señor en el
dicho convento á 23 del. "
En el dicho dia 20 de abril, que fué jueves, salió S. M.
de su aposento acompañado de muchos caballeros portugueses
y algunos castellanos, vestido con una ropa larga á manera
de solana hasta en pies, de tela de plata rasa, ceñida con un
tafetán blanco, y encima una ropa rozagante, brocado de pia-
la y amarillo, alcachofado, ^forrado en la dicha lela de plata.
(1) Omitimos los nombres de las 94 ciudades y villas del reino
que vienen á continuación, cayos procuradores prestaron juramen-
to de fidelidad á Felipe II.
394
lisa, con manga de punta y falJa bien larga que llevaba el
conde de Matusinos, camarero mayor, y encima desta ropa
llevaba S. M. el tusón de eslabones, y el cetro de oro en la
mano , y gorra de terciopelo negro. Llevaba el estoque en-
vainado D. Miguel de Noroña, guarda mayor, á quien S. M.
nombró este dia por copero mayor para osle efecto, por es-
tar enfermo D. Luis de Alencastro á quien le locaba por ser
su oficio. Iban en torno del los maceres y nueve reyes de ar-
mas, y detrás de S. M. cubiertos los duques de Berganza y
Barcelos, galanes, vestidos á la castellana, y tras ellos los
de la cámara y la guarda de los archeros.
En esta forma llegó S. M. á una gran sala que van edi-
ficando los frailes en este convento , para capítulo , y á cau-
sa de no estar tejada, se cubrió el cielo, á manera de tejado,
de colgaduras de lelas de oro y terciopelo verde y carmesí
á piernas, y las vertientes de tapicerías ricas de la his-
toria de Tobías, y las paredes hasta el suelo de diferentes
tapicerías de oro y seda de la historia del descubrimiento
que hizo el rey D. Manuel, de la India, y los capitanes y hom-
bres señalados que en ella se hallaron , tan curiosa y por
tan buena orden puesto , que era bien para ver. En la pa-
red frontera desta gran pieza que mira á la 'puerta por dó
se entra, estaba hecho un tablado de cinco gradas, en alto,
y encima del un teatro cuadrado de dos gradas cubierto de
muy ricas alhombras de la India, y encima una silla gran-
de, mas que ordinaria, cubierta con un paño de brocado,
y al pié della dos almohadas, debajo de un muy rico dosel de
relieves de bordaduras de oro y plata sobre terciopelo carmesí,
y chapería menuda de oro y plata de martillo, el cual y todo
lo dicho de la sala, jcon otras muchas tapicerías y joyas de
servicio, quedaron en la recámara de los antecesores de
S. M. reyes de Portugal. Estaba cubierto el suelo desta sala,
395
(le juncos verdes, y en ella treinta y ocho bancos puestos en
su orden por dos hileras, á manera de bancos de galera , y
la crugía por medio, y otros muchos en torno de la pieza,
arrimados á las paredes , todos cubierlos de tapetes de
arambeles de colores, en los cuales estuvieron sentados los
prelados, señores de vasallos, fidalgos y procuradores de
Cortes por su orden, esperando <á que S. M. entrase, y los
ministros y algunos del Consejo lo estuvieron en las gradas
mas altas del tablado.
Luego que S. M. entró en la dicha sala, se levantaron
en pié y descubrieron las cabezas todos los que en ella esta-
ban, y en la forma dicha. Llegó al tablado mirando á todas
partes con rostro alegre , y sentado que fué en su silla , hizo
señal que hiciesen lo mismo á los duque de Berganza y Bar-
celos, en dos sillas rasas de terciopelo carmesí, que para este
efecto habia en la cuarta grada de lo alto, á mano derecha
del rey en el tablado , que teniéndose consideración á esto
se hizo un poco mas ancho cuanto cupiesen las dos sillas.
El camarero mayor se puso detrás de la silla de S. M. arri-
mado á ella, y el conde de Portalegre, mayordomo mayor
con su bastón, á la mano izquierda, en el tablado, y en lo
bajo del los perlados por su orden á la mano derecha, y los
títulos á la izquierda, sentados en sus bancos; y lo mismo
mandó S. M. hiciesen todos tres Estados del reino. Y so-
segados que fueron, subió el obispo Piíieyro encima del
tablado, á la mano derecha deS. M., el cual hizo la siguien-
te plática en voz alta, que por todos se pudo entender.
"Entre todos los remedios que el Espíritu Sancto reveló
á la iglesia católica por su]asistencia regida y gobernada, y
por experiencia ella siempre halló ser mas provechosos para
la extirpación de las heregías y quietación de las alteraciones,
y peligrosas novedades que en ella se levantaron , y para re-
396
formación de los abusos que con el tiempo fueron entrando,
fué siempre muy principal la congregación legítima de los
concilios universales para autoridad de los papas, cabezas y
pastores universales, della. Y puesto que el ayuntamiento de
todos los Estados del reino en Cortes, mandadas juntar por
autoridad y mandados de los reyes, supremos cabezas en todo
lo temporal de sus reinos, no tenga cierta asistencia del
Espíritu Sancto y prcvilegioen prerrogativa de su dirección,
para no poder errar en sus decretos y determinaciones para
el bien común y buen regimiento de los reinos, como cons-
ta por revelación divina son concedidos á los concilios uni-
versales legítimamente congregados para el bien común de
toda la iglesia ; con todo se debe y puede esperar de la bon-
dad de Nuestro Señor Dios, y de la especial providencia que
siempre ba mostrado tener en el progreso, orden y subce-
sion temporal de los reinos, que ayuntándose los Estados de-
llos por mandado de su rey y señor natural , para consultar
y tratar lo que conviene al servicio de Dios Nuestro Señor,
conservación y aumento de nuestra sancfa fe, paz y quie-
tud y bien público de los mismos reinos , asistirá el favor y
gracia del Espíritu Sancto á eslas Cortes, para se conseguir
del ayuntamiento dellas los efectos para que principalmente
el rey nuestro señor os mandó llamar á ellas, y lo que pre-
tende con nuestro parecer proveer y ordenar; porque, como
la intención de S. M. fué siempre tratar los naturales destos
sus reinos mas como á bijos que como á vasallos, confor-
mándose con el ejemplo de los reyes sus predecesores , que
para remediar las necesidades de sus reinos llamaron á Cor-
tes, en las cuales espera de vuestra prudencia y lealtad, que
le informareis de lo que conviene al bien común dellos, con
la sinceridad y respeto debido al servicio de nuestro Señor y
suyo, y al bien público y universal de los dichos sus reinos, á
597
los cuales S. M. dio muy cierta esperauza de las grandes
mercedes y beneficios que les desea hacer con el amplísimo
y benignísimo perdón que mandó publicar antes destas Cor-
les, remitiendo las penas á los que inducidos, engañados ó
conipelidos, ofendieron la paz pública, ó perturbaron su jus-
ta posesión de ligílima subcesion dellos, como de la carta
de perdón que con general consolación de todos se vio, y
por la publicación della es notorio; porque cuanto mayor
fué este tan gran beneficio y fruto propio de su natural cle-
mencia , tanto mas confirmó en los corazones de todos los na-
turales deslos reinossus vasallos, la grandeza del amor y be-
nignidad con que siempre holgara de acrecentar las merce-
des, honras y favores, conforme á la lealtad y obidiencia con
que tiene por muy cierto que siempre procederán en su ser-
vicio y de los reyes sus legítimos subcesores."
llespuesta de la ciudad de Lisboa por uno de los procurado-'
res della , llamado Jorje de Aguiar.
"Muy alto y muy poderoso rey nuestro señor. La vues-
tra siempre leal ciudad de Lisboa, en su nombre y de los pue-
blos destos reinos de Portugal , ofrece á V. M. la su antigua
y firme 'lealtad, amor y obedencia, con qu« siempre los
portugueses sus vasallos y naturales sirvieron á los reyes
destos reinos de gloriosa memoria, vuestros predecesores, y
por la merced que nos hizo en nos mandar llamar á estas
Cortes y querer comunicar con nosotros las cosas que en
ellas se han de tratar del servicio de Dios Nuestro Señor é
de V. M. , é bien común destos sus reinos. Con el debido aca-
tamiento besamos las reales manos de V. M, , entendiendo
las muchas y grandes mercedes que siempre nos hará y por
o98
las que agora recibimos, con general consolación de todos,
del perdón amplísimo que V. M. mandó publicar; y tenemos
por muy cierto que no será menor el amor y afición de
V. M. para estos sus vasallos, de lo que siempre será en
ellos la pronta obediencia, lealtad y fidelidad, para todas las
cosas del servicio de V. M. y de los reyes sus subcesores."
En acabando su razón el procurador de Cortes de Lisboa,
subieron él y su compañero al teatro, y hincándose de rodi-
llas pusieron á S. M. en su mano un papel en que se con-
tiene las cosas que el reino pide, el cual dio S. íM. al secre-
tario Miguel de Mora, y con esto se acabó este acto y el rey
se levantó de la silla y se volvió á su aposento en la forma
que salió.
El príncipe cardenal estuvo este dia viendo este acto re-
lirado desde una puerta de una escalera que sale á esta sala,
bien lejos del tablado, y los señores y caballeros castellanos
no tuvieron lugar, y cada uno estuvo donde pudo.
Las cosas mas sustanciales queste reino pide á S. M.,
me dicen son : que tenga por bien de estar en este reino
diez años : que no es mala petición para los castellanos que
en él estamos si se hubiera de conceder; que saque la gen-
te de guerra del reino; que quite cierto derecho y impusicion
que el rey D. Sebastian puso diez y seis años ha, por térmi-
no de cinco asos, que fué que se pagase uno por ciento de
todas las mercaderías que se embarcasen en Lisboa, para la
fábrica del castillo de Sant Juan, hasta hacer número de
treinta mili ducados, y pasan de trescientos mili lo que esto
ha valido, y otras cosas de mas importancia.
Los ecebtados en el perdón general de que el obispo
Pineyro hizo mención en su plática, que S. M. con su cle-
mencia habia mandado publicar, son los siguientes, que á
estos no perdona por andar en compañía de D. Antonio.
399
Don Antonio prior de Ocrato.
Don Francisco ({), conde de Vimioso.
Don Manuel de Portugal.
Don Pedro de Meneses.
Don Francisco de Meneses.
Manuel de Silva.
Diego Bütello, hijo de Pedro Botello.
Don Antonio Pereira.
Don Gerónimo Gotiño.
Don Jorge de Meneses.
Don Antonio de Meneses, su hermano.
Antonio Nuñez Barreto.
Juan Ruiz de Sossa.
Duarte de Lémos.
Antonio de Sossa.
Duarte de Castro.
Antonio de Brito Pimentel.
Pedro López Guiraon.
Amador de Quirós.
Juan González da Cámara.
Antonio de Silva de Acebedo.
Manuel Méndez.
Manuel de Acosfa.
Jorge de Amaral.
Antonio Barracho.
Arias Gonzai vez.
Gabriel Barracho.
Pedro Barba de Leva.
Manuel de Fonseca.
Manuel de Pejas.
H) Llamábase D. Francisco de Portugal. ,
400
Juan Bocarro.
Pedro de Oliveyra.
Juan Francisco de Acosta.
Febos Nuñez.
De los de aquí abajo, son eclesiásticos y religiosos.
Don Juan de Portugal, obispo de La Guarda.
Don Alfonso Enriquez.
Juan Rodríguez de Vasconcelos.
Simón Girón Mascarenas , deán de Ebora.
Antonio de Quirós.
Fray Manuel de Acosta.
Fray Esteban de Leytam.
Fray Luis de Sotomayor.
Fray Nicolás Diez.
Fray Antonio de Sena, orden de Santo Domingo.
Fray Etor Pinto.
Fray Damián Machado.
Fray Andrés, prior de San Marcos.
Fray Grestino.
Fray Miguel de los Santos.
Fray (1) de San Francisco.
Don Lorenzo, de la congregación de Santa Cruz.
Fray Esteban Pineyro de Arno.
Domingo 23 deste se hizo el juramento del principe don
Diego nuestro señor, y salió S. M. de su aposento á las cua-
tro de la tarde y en la forma arriba dicha. Entró en la sala
grande, donde el jueves se hizo la proposición, en que esta-
ban lodos los tres Estados, en sus puestos y lugares que
{\) El Qombre de este religioso no se lee con claridad.
401
aquel dia , eceblo que los veedores de Facenda y del Con-
sejo estuvieroQ con los fidalgos en sus bancos , y no en las
gradas.
Iba S. M. con vestido de raja, llano, corto, gorra de
...(4) y botas justas, y un poco adelante bien cerca dél, el
duque de Berganza con el estoque en la mano, envainado,
vestido de pardo y capa guarnecida , y su hijo de encarna-
do y cubierto. Habiéndose S. M. sentado en su silla en
el teatro, debajo del dosel, se puso junto á él en pié y des-
cubierto, á su mano derecha, el de Berganza con el estoque
en alto, y así estuvo casi tres horas que duró este acto.
Mandó S. M. cubrir y asentar al de Barcelos su hijo, en una
silla rasa, en la grada mas alta del teatro, á la mano dere-
cha; y hizo señal por dos veces que se asentase el reino, y
habiéndolo hecho y sosegádose, subió el obispo Pineyro en
el teatro. A un canto dél, y hecha la reverencia debida á
S. M. , comenzó un razonamiento tan al propósito y bien
ordenado como convenia y él suele hacer, que en sustan-
cia dio á entender como con el tiempo los primeros hom-
bres vinieron á descubrir y hallar cuan necesaria, prove-
chosa y conveniente cosa les era el vivir políticamente jun-
tos en pueblos debajo de gobernación, á que llamaron re-
públicas, eligiendo los mas sabios y valerosos dellas, para
que los gobernasen y mantuviesen en paz y justicia; y viendo
por experiencia con el discurso del tiempo los daños é incon-
venientes tan notables que se seguianen las repúblicas en al-
gunas elecciones desordenadas que se hacian, tuvieron por
mas acertado que la subcesion de los reinos y señoríos se
fuese transfiriendo y pasando de padres á hijos legítimos, ó á
falta en los mas cercanos deudos del último poseedor, los cua-
(1) Hay una palabra que no se puede leer.
Tomo XL 26
402
les con el amor que sus hijos tienen, procuran de ensan-
char y engrandescer sus reinos para dejarlos á sus subce-
sores, y á estos reyes y señores dieron de su voluntad su
obediencia , y |)ara mayor confirmación desto, lo aprobaron
y ratificaron con vínculo y fuerza de juramento, y no solo
á ellos sino también á sus hijos y legítimos subcesores, para
después de sus dias. Y en este reino ha sido siempre esta
costumbre usada y guardada, la cual quiriendo S. M. lle-
var adelante, habia querido se juntasen aquí para que ju-
rasen por su rey y señor natural, al muy alto y muy ex-
celente señor el príncipe D. Diego, su hijo legítimo y de
la reina doña Ana, que es en gloria, el cual aunque niño,
es tan bien inclinado y de tantas señales y muestras de vir-
tud , que se tiene ó puede tener cierta esperanza que ha de
parecer y imitar á los reyes y emperadores donde decien-
de, particularmente á su padre que de tantas virtudes he-
roicas es dotado; y otras cosas á este propósito en estre-
mo bien dichas.
Acabado que hubo, se levantaron en pié los procurado-
res de Cortes de Lisboa , y uno dellos que se llama Jorge
de Aguiar en voz alta significó la mucha voluntad con
que todo el reino estaba de jurar por su rey y señor natu-
ral del al muy alto y excelente señor el príncipe D. Diego,
después de los muy largos y bienaventurados dias de S. iM-,
y el contento que todos tenían de la buena relación , que de
su entendimiento, discreción y buena inclinación respecto de
su edad les habían hecho, y cosas á este propósito, que aca-
badas de decir, trujeron el repostero y capellán mayor el
sitial, libro misal y cruz para el juramento, que pusieron
al lado izquierdo cerca de S. M.. Y el primero que llegó á
hacer pleito homenaje y jurar, fué el duque de Barcelos, ha-
biendo antes leido en voz alta el secretario Miguel de Mora
40")
el juramento que habiaa de hacer en esla forma: "Todos los
tres Estados que aquí estáis presentes ¿juráis y hacéis plei-
to homenaje por Dios y la cruz y los Santos Evangelios,-
en que porneis vuestras manos, de tener y recebir, y de que
tendréis y recibiréis por vuestro rey y señor natural de Por-
tugal, alende, aquende mar, en África, de la India, Etio-
pia , Persia , Guinea y conquista de navegaciones, después
de los bienaventurados dias del muy alto y muy poderoso se-
ñor el rey D. Felipe nuestro señor, al muy alto y muy exce-
lente señor el principe D. Diego nuestro señor, su hijo, y de
la muy alta y muy poderosa la reina D/ Ana que sea en glo-
ria? Y en señal desto besareis áS. M.ensu nombre la mano."
Llegó como se ha dicho el duque de Barcelos, é hincado
de rodillas junto al sitial, puesta su mano en el misal y
cruz, le fué refiriendo el secretario Miguel de Mora lo arriba
contenido, y él diciendo todo lo que el secretario. Llegó á
S. M. y metió sus manos en las suyas y besóle la derecha,
y el rey le abrazó con mucho amor y quitó la gorra ; y lo
mismo hizo el marqués de Villarreal que juró tras él y sub-
cesivamente los títulos, y luego los del Consejo, alcaides
mayores y señores de castillos, y tras ellos los procuradores
de Cortes por su antigüedad. Y en acabando el reino, lle-
garon los arzobispos y obispos, y el último fué el de Ber-
ganza, para cuyo efecto dio destoque al mariscal su sobri-
no, que como mozo íidalgo que no ciñe espada, estaba en
cuerpo vestido de pardo, el cual le tuvo una grada mas aba-
jo del duque, el tiempo que tardó en jurar, que en acabando
le tornó á tomar. Y hecho esto, el secretario Miguel de Mo-
ra dijo en voz alta que S. M. recibía y aceptaba el jura-
mento que en nombre del príncipe su hijo le hablan hecho;
y luego se levantó el rey, y en la forma que salió, se tor-
nó á su aposento, que eran muy cerca de las siete.
404
Copia de algunos párrafos de carta escrita en Tomar á 22
de mayo de 1581 (1).
A D. Cristóbal de Mora ha hecho S. M. veedor de la
Hacienda y á Pedro Dalcazoba. El merino mayor se ha toma-
do mucho desto, por estar muy desavenido de muchos años
á esta parte con el dicho Pedro Dalcazoba; é ansí ha escri-
to á S. M. que en ninguna manera servirá su oficio con tal
compañero. Algunos quieren dicir tenia promesa de S. M.
de que no meteria á Pedro Dalcazoba en la hacienda. Está
el merino mayor en Almerin aguardando S. M. poco gus-
toso.
Al obispo de Leyria D. Antonio Pinheyro ha S. M. pro-
veido de rigidor de la Casa de Soplicacion. Dicen que acep-
tó, y que ahora se arrepiente viéndose mal de desposicion y
muchos años de edad, é haber de trabajar mucho. No sabe-
mos en qué parará.
La Isla Tercera está hasta ahora por dar la obidiencia
á S. M.. Dicen que está allí un corregidor diabólico y muy
apasionado por D. Antonio, que tiene revuelto todo y pues-
ta la tierra en armas é en son de se defender , y meter
ayudas de gente de fuera. Tiene S. M. enviado alláá Am-
brosio Dagiar por gobernador de las Islas todas, con mu-
chos poderes y poca gente. Ahora dicen irá una armada me-
jor proveída de todo. Quiera Dios que todo venga á bien. E
por la India se intiende irá en otubre armada con gente, por-
que en marzo, por las incomodidades del tiempo, fué poca.
Han venido dos breves de Su Santidad cometidos al
Nuncio questaba en Castilla, y en su ausencia al obispo cape-
(1) No se dice quien esoribió esta carta, ni á quien fué dirigida.
I
405
lian mayor D. Jorje Datayde. Eq uno dellos le comete que
conosca, averigüe y proceda contra D. Antonio, clérigo por-
tugués de órdenes sacros y prior de Grato , por las culpas
y delitos que ha cometido en este su levantamiento , é pri-
vación de! dicho priorato , y heneficios y mas rentas ecle-
siásticas y patrimonio, etc. E por el otro Breve le comete la
causa del obispo de la Guarda y mas personas eclesiásticas
que fueron en este levantamiento y seguieron á D. Antonio;
y que de la misma manera proceda contra ellos, salvo que
en lo que toca al obispo no haga mas de sustanciar el pro-
ceso y ponerlo en términos de sentenciarse, y ansí lo remi-
ta á Su Santidad. El dicho capellán mayor aceptó los dicho
breves , y por sus muchas ocupaciones los cometió al doc-
tor Antonio Toscano, deputado de la conciencia y joez de las
órdenes, el cual mandó ya poner sus edictos y procede ju-
dicialmente en las dichas causas.
Las novedades (sic) van perdidas por falta del agua : no
llovió ha dos meses ni lleva camino de lo hacer, puesto que
ya ahora hará poco provecho. La peste la habrá bravamen-
te en la ciudad Doporto y otros lugares del reino. Parece
que aun la justicia devina no está satisfecha de nuestra
manera de proceder. Dios nos valga por su infinita miseri-
cordia.
S. M. ha mandado quitar todas las guarniciones de las
fortalezas del duque, y entregárselas á satisfacion de su
Exc* , y poner todo lo de sus tierras en el estado que antes
destas revueltas estaban y corrían.
Tiene S. M. acabado de responder á todos los capítulos
de Cortes que los tres Estados presentaron. No ha dado aun
por escrito xMiguel de Mora la respuesta. Si la diere á tiem-
po que pueda ir con esta , irá, y si no con el primero. Con-
cédeles todo lo que el duque de Osuna tenia ofrecido, y
400
casi las mas cosas que pretendían, é cuanto al casamiento
responde que les da muchas gracias por el acuerdo é todo
lo demás que en ese particular dicen; y que cuando lo hu-
biere de hacer, que no será sin comunicárselos, é que en
todo lo que huhiere \up;a.v holgará siempre darles salisfacion.
Esto es en sustancia casi lo que les responde según lo refi-
rieron algunos de los á quien se dieron los recados ; y cuan-
to á sus particulares y despachos, dicen que van bien respon-
didos algunos y contentos. Quiera Dios componerlo lodo en
bien , paz y amor.
S. M. se ha detenido aquí para despedir todo lo tocan-
te á estas Cortes no' sin mucho trabajo y calor, que en este
lugar hace grandísimo. Dicen que pasado el dia del Corpus
se partirá para bajo, haciendo el camino por Almeirin y
Santarem, á donde se detendrá poco, y pasará á Almada
por aguardar allí á ver si podrá entrar en Lisboa , que aun-
que está buena ha dias, loores á Dios, es para temer habien-
do tanto tiempo que padece desle mal. Pasará también á
Cintra, que será mas á propósito para el tiempo y calores
que hacen.
** Relación de la entrada que hizo S. M. en Lisboa el dia de
Sant Pedro, que se contaron 29 de junio 1581."
S. M. se embarcó en Almada en la galera capitana de
España, que ya se llama Real, el dia de Sant Pedro á las
dos horas de la tarde, con los caballeros de su Casa y otras
personas principales que allí se hallaron. Hicieron gran sal-
va de artillería y arcabucería las galeras de aquella escua-
dra questaban juntas con su capitana, y muchos bajeles de
alto bordo, que en el puerto se hallaron. También jugó á
407
csle tiempo la artillería del castillo de Lisboa, y la arcabu-
cería de la infantería española que en él está no cesó un
gran ralo de tiempo. La galera real y las demás en su com-
pañía muy adornadas de flámulas y gallardetes con mucba
música de ministriles y cheremías. Partieron al remo con
la boga alentada, y atravesaban el rio que tendrá por aque-
lla parte una legua de ancho, hasta llegar á la puente de
madera que la ciudad tenia hecha , donde S. M. se habia
de desembarcar. Al pasar la Real por cerca de las naos y
otros bajeles del puerto, disparaban toda su artillería. Lle-
gó la galera Real á dar con la popa en la puente, y por
ella con mucha música se desembarcó S. M. , el príncipe
cardenal y los demás titulados y caballeros que con él
venían.
S. M. venia vestido de negro, llano, con herreruelo lar-
go de raxa, sombrero de burato. Volvióse á disparar la ar-
tillería y á jugar la alcabucería del castillo , de las galeras
y de todos los demás bajeles del puerto, que eran muchos.
Pasó S. M. toda la puente á pié, hasta entrar por un arco
que al cabo della se habia hecho, donde estaba á la puerta
que mira á la mar su efigie, y estaba armado, y á los dos
lados, los dioses de mar y tierra, mostrando entregársele
como á señor de la mayor parte; y por la que mira á la
ciudad, tenia otras figuras al propósito. Dende este arco
hasta llegar á otro de la ciudad, que llaman la puerta de la
Mar, questará cient pasos de la puente que se ha dicho,
habia de trecho á trecho pirámides y basas sobre los cuales
estaban Alfonso de Alburquerque, portugués valeroso, que
fué el primero que descubrió la India , armado con toneletes
de terciopelo verde, y luego sucesivamente por ambos la-
dos todos los reyes de las provincias de la India , Guinea,
Etiopia y Persia, donde los reyes de Portugal tienen casli-
408
líos y comercio, de bullo, al vivo de su color y hábito, con
cosas en las manos de lo que cada tierra produce.
A la entrada desle arco que se ha dicho estaba junto
á la puente, recibieron á S. M. el corregidor, vereadores y
oficiales de la cámara de Lisboa, vestidos de ropas largas de
raso negro aforradas de raso morado, jubones y calzas del
mismo raso morado, con cadenas de oro y gorras adereza-
das. Hicieron el parlamento acostumbrado que duro un poco
de tiempo, acabado el cual comenzó S. M. á caminar de-
bajo de un palio de brocado, aforrado de raso amarillo, con
ocho varas que llevaban los oficiales ya dichos. Era harto
menos rico el palio de lo que á ciudad de tanto zumbido pa-
rece convenia. Iba S. M. tan solamente á caballo, y todos
los demás caballeros castellanos y portugueses adelante, y en
torno del á pié: que dicen es costumbre entrar así en Lis-
boa. El príncipe cardenal se fué en desembarcando á una
ventana de palacio que cae sobre la fíua nova por donde
S. M. pasó, y los grandes de Castilla se fueron los unos con
é\, y otros á otras partes, porque no era decente ir en el
acompañamiento yendo á pié.
Entró S. M. por la puerta que se dijo se llama de la
Mar, donde luibia otro arco triunfal con una mujer hermo-
sa, de bulto, que significaba Lisboa, con la mano extendida,
convidando á S. M. entrase en la ciudad donde le amaban y
deseaban. Sabe Dios si dice verdad en los versos que conte-
nían esto, y en otros que había á este propósito en todas las
bocas de las calles por donde S. M. fué á la Seu ó iglesia
mayor y á palacio, en que había arcos. Estábanlas calles ga-
lanas, aunque no ricamente aderezadas, con colchas y al-
catifas de la India : parecía bien á la vista. Había en medio
de la Riia nova, que es una grande y espaciosa calle de ofi-
ciales y mercaderes con portales de ambas partes, una es-
409
tátua mayor que cuerpo de hombre, sobre una basa, con urf
peso grande dorado en la mano, que significaba la justicia,
con un verso abajo en loscano, que decia, que echada de
los hombres por no guslar della, se habia subido al cielo,
y agora con la buena venida de S. M. , bajaba alegremen-
te; porque entendía tener seguridad debajo de su guarda y
amparo.
Hubo muchas danzas y folimes no muy ricamente ves-
tidos, que iban delante de S. M. , el cual muy poco á poco,
mirando con rostro alegre á las ventanas que estaban bien
llenas de mujeres hermosas, que las hay aquí, llegó á pala-
cio casi al poner del sol, con ser cuando se embarcó las tres.
** Memorial que dio D. Rodrigo de Alencastro áS.M.en Lis-
boa de 1582 (1)."
Por haber pasado tanto tiempo después que V. M. co-
menzó á tomar la posesión desle reino y haber hecho tan-
tas mercedes á personas particulares después de las que
generalmente V. M. hizo, paresce que ya V. M. no podrá
dilatar el responder á la S." D.* Catalina y al duque con
las que esperan. Y porque no faltará quien deseé y procu-
re que V. M. no use con ellos de su real liberalidad ni ¡es
gratifique como merecen, apuntando para esto razones que
parezcan aparentes, me paresció que servia á V. M. y cum-
plía con la obligación que tengo á la S." D.* Catalina y al
duque , con traer á la memoria á V. M. juntamente las ra-
sones que por diversas veces signifiqué á V. M. y hay así
por la parte dellos, como de la de V. M. para hacerles las
(1) Asi, sin data de día ni de mes.
4iO
•mercedes que pretenden y otras muy mayores, respondien-
do á lo que pueden decir los que las quieren impedir y es-
torbar por sus fines y respectos particulares, fingiendo que
los mueve el celo que tienen al servicio de V. M.
Primeramente acuerdo á V. M. el amor que la infanta
D.* Isabel y el señor D. Duarte y la S/^ D/ María (todo el
tiempo que vivieron), y la S." D.* Catalina y el duque
siempre tuvieron á V. M. y á su servicio, aun en vida del
rey D. Sebastian, y antes de imaginarse que V. M. vernia
á ser rey de Portugal.
Después de suceder el rey D. Enrique y comenzarse á
tratar la causa de su sucesión , procedieron en ella y en to-
das sus dependencias con tanta quietud y moderación, que
no se hallará persona en Portugal con quien tralasen ni
otra alguna por su orden, cosa grande ni pequeña contra
razón á fin de quererse hacer reyes , ni en los ayuntamien-
tos que por tres veces hubo de Corles, ni por otra ninguna
vía , antes hay muchas personas graves, religiosos y de au-
toridad, que muchas veces oyeron decir á la Señora doña
Catalina y al duque , que con escrúpulo de solo pecado ve-
nial no procurarían ser reyes de todo el mundo, cuanto
mas de Portugal.
Estando el rey D. Enrique tanto tiempo resuelto en dar
sentencia en la causa de la sucesión por la S.'"^ I).* Catali-
na (como saben los ministros de V. M. que entonces asis-
tían á las cosas deste reino), se vino á persuadir que con-
venia procurar concierto entrella y V. M., por no poder dar
sentencia en la causa de la sucesión, por depender de la le-
gitimidad de D. Antonio, sobre la cual el papa le habia in-
hibido. Y enviando su Alteza á tratar deste concierto con la
Señora D.* Catalina y el duque, por el padre Jorge Serrano
y por el doctor Paulo Alfonso, y con ser el primero cap."
4H
del, que el príncipe nuestro señor casaría con una de sus
hijas, enviándole á decir que trataba esto de consentimien-
to y por orden de V. M. , respondieron á su Alteza con la
modestia que se puede ver por sus cartas, ofresciendo otros
medios de concierto, y al cabo resolviéndose en que cuando
á su Alteza no le pareciesen convenientes, tratase este con
los estados del reino, para que viniendo ellos con él , se pu-
diese mejor efectuar.
En las Cortes en que su Alteza trató desle negocio, se
hubieron estos SS. con la quietud y templanza que se sa-
be , habiendo entonces muchas ocasiones para poder hacer
lo contrario.
Muerto el rey D. Enrique, esperaron todos que la seño-
ra D.^ Catalina se levantase por reina de Portugal, por es-
tar entonces su justicia en la causa de la sucesión, muy
acreditada con los mensajes quel rey D. Enrique envió á
los Estados por el obispo D. Antonio Piñeiro, y por estar
D. Antonio dado (por sentencia del mismo rey) por extra-
ño del reino, y no ser tiempo para poder el ejército y ar-
madas de V. M. entrar en el reino, ni serlos gobernadores
rescibidos y estar el pueblo tan mal contento dellos, como
se sabe, y muy aficionado á la S." D/ Catalina en aquella
conyuntura, en la cual el duque se hallaba con cerca de
dos mili hombres de pié y de á caballo, que habían ido
á acompañar á la S." D.^ Catalina á AImeyr¡n(con que
fácilmente pudiera prender á los gobernadores y á D. An-
tonio, y hacerse obedecer por rey) lo hizo todo al contra-
rio, acordándose del juramento que tenia hecho de esperar
sentencia en la causa, y obedescer á los gobernadores y
á quien fuese declarado por rey por sentencia de los jueces
eligidos en las Cortes que se hicieron en Lisboa.
En la propia noche que el rey D. Enrique murió, es-
412
cribieron estos señores á V. M. dándole aviso de su fallesci-
micnlo, y certificando á V. M. que su intención no era otra
mas que tratar de su justicia por medios justos y razona-
bles, y esperar sentencia, suplicando á V. M. fuese servido
de hacer lo mismo, trayéndole á la memoria las razones
que para ello tenia como rey tan católico y santo ; y en la
mesma noche se envió el duque á ofrescer al duque de Osu-
na y á D. Cristóbal de Mora, y después hizo el mesmo
ofrescimiento al licenciado Rodrigo Vázquez y al doctor
Luis de Molina, ministros de V. M., para asegurallos de
los alborotos y perturbaciones que se esperaban y podria
haber. Y la mesma noche hizo aquietar y asegurar los go-
bernadores , y no paró hasta hacellos reconoscer y obedes-
cer muy quietamente por todos los tres Estados, mandando
hacer sobrello todos los oficios necesarios como es notorio,
así con ellos como con esta cibdad de Lisboa, sin jamás tra-
tar de otra cosa que de paz y quietud , y defensión del rei-
no, y de que se tratase de la justicia de la señora D.* Ca-
talina por modos lícitos , conforme á lo que había jurado y
estaba asentado en las Cortes desta cibdad.
Enviando V. M. á ofrescer por veces á estos señores por
el duque de Osuna y por D. Cristóbal de Mora el mesmo
concierto que el rey D. Enrique les habia tratado, y dicién-
dole ellos de parte de V. M. que pidiesen lo que quisiesen,
6 les diesen licencia para representar de parte de V. M. par-
tidos y condiciones, ellos no quisieron venir en ello, res-
pondiendo siempre con la modestia y acatamiento que á
V. M. se debe, por entender que no podían en aquel tiempo
hacer otra cosa sin quebrar el juramento hecho en las di-
chas Cortes.
Y por la mesma razón enviándole D. Antonio á pedir
entonces por muchas veces y por medio de muchos caballo-
413
ros y religiosos y otras personas, que fuesen amigos y se
uniesen y juntasen entrambos para defender el reino y re-
sistir á V. M. , y desbaratar los gobernadores, y levantar
por reina á la señora D/ Catalina, no solamente no vinie-
ron en ello, mas ni quisieron dar oidos á ello ni permitir
que entrase el dicho D. Antonio en su casa como muchas
veces lo quiso hacer , antes guardaron siempre muy cum-
plidamente lo que el rey D. Enrique mandó por la senten-
cia que contra él pronunció , asegurando á los gobernado-
res de lo que podian temer de D. Antonio, y acompañándo-
los continuamente.
Estando ellos en Setubal, y queriendo la señora D.* Ca-
talina y el duque partirse para allá, vinieron los procurado-
res de Cortes que estaban en Sanlaren juntos, á Almerin, á
donde estaban la S/" D.* Catalina y el duque, á persuadirlos
á que se viniesen con D. Antonio y se hiciesen defensores
del reino para resistir á V. M. , y nunca lo pudieron acabar
con ellos, antes se fueron luego de Almeirin para Setubal,
á donde ya estaban los gobernadores para acompañarlos y
mostrar en todo que no (juerian otra cosa sino paz y la quie-
tud del reino, y procurar con ella se le guardase su jus-
ticia.
Y yéndose para Setubal supieron como la cibdad de
Elvas habia tomado, y otros lugares, la voz por V. M., y en
llegando á Setubal entendieron como en Santaren hablan
alzado por rey á D. Antonio, y ninguna destas novedades
los hicieron alterar ni descomponer en cosa alguna por
obras ni por palabras, antes se determinó el duque de venir
á esta cibdad de Lisboa para defender la entrada á D. An-
tonio , y esto no como pretensor de la sucesión , sino como
vasallo de la corona de Portugal , que D. Antonio usurpa-
ba; y para esto se fué á ofrescer personalmente á los go-
/íl4
bernadores, para que ó ellos se fuesen cá resistir , y- que él
los acompañarla, ó le diesen comisión para ir á hacello en
su nombre. Y por no baber ellos querido venir en ninguna
destas cosas, y no comenzase por esta via guerra civil,
dejó de venir á Lisboa, y todavía escribió mucbas cartas á
D. Juan Telo gobernador y á D. Pedro de Acuña capitán
mayor desla cibdad, y á D. Manuel de Portugal que enton-
ces enlendia en la fortificación della, y á Martin González
de Cáinara y á otros caballeros que estaban acá, y mandó
bacer mucbos oficios y instancias con la cámara de la cib-
dad y común della, animándolos é que se defendiesen de
D. Antonio y le resistiesen como eran obligados.
Estando las cosas en estos términos, les fué el licencia-
do Rodrigo Vázquez á notificar á Setubal de parte de V. M.
como rey destos reinos, no siendo aun entonces V. M. reco-
nocido por tal , y estando pendiente la causa de la sucesión,
que le fuese á dar la obediencia etc. ; y pensando el pue-
blo que se descompornian en la respuesta , la dieron (como
V. M. sabe) con toda modestia, guardando en todo el de-
coro que á V. M. se debia.
Siendo ya D. Antonio entrado y obedescido en esta cib-
dad, vino á la Señora D/ Catalina un caballero muy prin-
cipal (el cual es boy vivo y dejo de nombrallo por no le ba-
cer daño, estando aun en Setubal) á persuadirle que favo-
resciese la parte de D. Antonio, ofreciéndole que ella go-
bernaría el reino y que él no se casaría, y juraría luego al
duque de Barcelos por príncipe, y baria todo lo demás que
ella quisiese; y sin embargo de ver la Señora D.^ Gatcilina
el peligro en que estaba por tener allí á sus bijas , á donde
D. Antonio podía venir en una nocbe con la gente que le
seguía , le respondió que él era tirano y se babia levantado
conira razón y justicia y contra el juramento que babia he-
415
cho, y la fé y lealtad que dcbia á su patria; que no le que-
ría seguir ni favorecer, antes por todas las vías que pudie-
se, le había de resistir si no dejase el nombre de rey que te-
nia usurpado, con otras palabras de que D. Antonio se re-
sintió mucho.
Estando aun en la misma villa de Setubal, supieron
que un capitán de V. M. le había tomado la fortaleza de
Villaviciosa , habiéndole dado entrada en ella un criado su-
yo, sin haberse la fortaleza puesto en defensa, ni ellos hacer
movimiento de guerra , procediendo solamente por el orden
que los gobernadores le daban. Y habiendo los soldados ro-
bado mas de veinte mili ducados, de piezas que tenían en la
dicha fortaleza, no se hallará que dijesen palabra ninguna
contra el servicio de V. M. ; antes lo sufrieron todo con
mucha moderación y prudencia.
Habían hasta entonces procedido con ellos los goberna-
dores de manera, que les hacían creer que trataban de de-
fender el reino de V. M. , y hacer que se diese sentencia en
la causa como lo habían jurado; porque sobre esto se die-
ron muchas provisiones y escribieron á las Cámaras de to-
das las cibdades y villas del reino las cartas que V. M. ha-
brá visto, enviaron capitanes generales y fronterizos mayo-
res á las comarcas, y encomendaron á los prelados y reli-
giosos que hiciesen predicar defensión ; y así se predic(3 por
todo el reino por su mandado. Despacharon embajadores al
Papa y al rey de Francia y á la reina de Ingalaterra , y á
los mas príncipes cristianos y á los infieles, y enviaron á
V. M. al obispo de Coimbra y al montero mayor. Y todas
eslas cosas comunicaron á la S." D."" Catalina y al duque,
haciéndoles entender que no habían de obedescer sino al
que fuese declarado por rey por sentencia, y que habían de
morir resistiendo á quien pretendiese lo contrario, haciendo
41G
ellos por otras vias y en secreto todo lo que V. M. sabe. Y
entendiendo la S." D/ Catalina y el duque en Setubal cla-
ramente sus intentos, por ver que no quisieron venir á im-
pedir la entrada de D. Antonio en esta cibdad, ni se movie-
ron con las nuevas que lenian de los lugares que habian to-
mado la voz de V. M. , pensó el pueblo que aquellos seño-
res se satisfaciesen del engaño de los gobernadores , y lo-
masen dellos la venganza que merescian por habellos traido
á aquel estado; y no solamente no lo hicieron así , mas en
el mesmo dia questo se entendió claramente, se confesaron
y comulgaron poniendo los ojos en Dios solamente y no en
lo que el mundo pensaba; y luego determinaron de irse al
servicio de V. M. , persuadiéndose que ya estaban libres de
la obligación del juramento que tenian hecho en las Corles
desta cibdad ; pues los gobernadores no querían resistir á
D. Antonio y desistían de la defensión que habian mandado
predicar por los pulpitos , y no era ya posible darse senlen-
ciaen la sucesión, estando D. Antonio levantado y comen-
zando V. M. á entrar en el reino con su ejército, y to-
mando la posesión del. Y entendiendo estos señores que ya
en aquella sazón no estaban obligados á tomar á su cuenta
lo que por el dicho juramento se habia prometido, y que ne-
cesariamente convenia ó obedescer á V. iM. para enflaque-
cer de todo punto á D. Antonio, justificando la voz de
V. M., ó seguir al mesmo D. Antonio, y que con esto po-
dría su tiranía prevaleseer, uniéndose todo el reino en un
cuerpo , puesto que entendieron podían seguir sin escrúpu-
lo cualquiera destos caminos que quisiesen y se pudieran
también levantar sin ofensa de Dios ni de la justicia, como
los propios letrados ministros de V. M. confesaron en la me-
sa de los gobernadores, con todo eso viendo que también es-
taba en su mano poder hacer lo contrario , el celo del ser-
417
vicio de V. M. y el amor de su patria que esperaban ver
bien aventurada, siendo V. M. señor della, fueron causa de
resolverse á salir luego de aquella villa, y irse i\ la do Por-
tel, para enviar de allí á ofresccr á V. M. una cesión y re-
nunciación tic su derecho.
Sabiendo los procuradores de los pueblos que estaban
en Setubal llamados para las Corles que allí habían deter-
minado hacer los gobernadores, que la S." D.* Catalina y
el duque se (jucrian ir del lugar, y entendiendo que se iban
al servicio de V. M., fueron lodos juntos á su casa, y hin-
cados de rodillas, con las manos levantadas y con muchas
lágrimas les pidieron que no se fuesen, prometiéndoles que
se vernian luego á esta cibdad y harian con D. Antonio que
desislicse de lo que tenia comenzado , y viniese en todo lo
que ellos quisiesen. Y no solamente les pudiei'on persuadir
esto, mas antes viéndola instancia que les hacian, determi-
naron de partirse luego otro dia , sin embargo de que era
domingo; y asi lo hicieron. Y porque los gobernadores so
sustentaban solo con la autoridad de la S." D.* Catalina y
del duque, en el mismo dia que ellos se salieron de Setubal
y fueron á dormir á Alcázar do Sal, en ese mismo se amoti-
nó el pueblo contra ellos para malallos, y huyeron para el
Algarve; y sabiéndolo la S." D.* Catalina y el duque otro
dia, estando todavía en Alcázar, despacharon un criado
suyo con cartas para V. M. haciéndole saber la intención
con que se iban á Portel , y que desde allí la enviarían mas
particularmente á declarar á V. M.
Salidos estos señores de Setubal, llegó D. Antonio á
aquella villa, y desde allí fueron el padre fray Damián, co-
misario deSant Francisco y un Cristóbal Monleíroá hablar
á la S." Ü.* Catalina y al duque á Portel (á donde ya esta-
ban) , ofresciéndole todo lo que quisiesen, y pidiéndoles que
Tomo XL. 27
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se viniesen , ele. ; y como entendieron lo que estos quedan,
despidieron luego al fray Damián, y mandó el duque noti-
ficar por un ministro de justicia al Cristóbal Montciro, que
dentro de dos horas se saliese de Portel, y así lo hizo.
Desde Portel enviaron la S." D/ Catalina y el duque á
D. Juan de Braganza y al licenciado Alfonso do Luceua su
secretario , liabiéndomo ya enviado á llamar por la posta en
diligencia á Madrid, pidiéndome que luego viniese á Bada-
joz, para que juntos hiciósemos en su nombre lo que teniaa
ofrcscido á V. M.
En lodo este tiempo escribió por muchas veces el duque
á las Cámaras y capitanes de sus lugares, mand;'indoies ex-
presamente que por todas las vías y con todas sus fuerzas
resistiesen á D. Antonio y no le obedescicscn por ser lira-
no, y di'indoles claramente á entender que él estaba y que-
ría que todos sus vasallos estuviesen en el servicio de V. iM.:
y así se vio bien que en ningún lugar de los suyos se to-
mó la voz por D. Antonio sino en Barcclos, por pasar él por
aquella villa, cuando iba huyendo do Porto, y por ser sali-
dos en aquel tiempo della el capitán y alcaide mayor do
aquella villa, y los otros ministros de justicia |)or miedo de
que no los matase, por haber sido ellos en ayuda y defensa
do Porto y do la ciudad de Braga, para estorbar que no to-
masen la voz por D. Antonio, y en Oren los de D. Antonio
la hicieron tomar por fuerza, por estaren la comarca de Ex-
tremadura cerca de Santaren que estaba levantada por él.
De Portel se fueron aquellos señores para la villa de
Monzaraes , y estando en ella vino allí un Nicolás Rodríguez
con otra nueva embajada de D. Antonio ; y porque tenían
entendido que él animaba la gente de esta cibdad con deci-
lles que el duque se había de juntar con él y otras cosas se-
mejantes á este propósito, no solamente no quisieron oir al
I
419
dicho Nicolás Rodríguez, mas ni coasenlir que entrase en'
el lugar, y esto sintió tanto D. Antonio, que liKígo mandó
tomar para si todas las rentas quo el duque ticno en esta
cibílad y su comarca, y con gente do guerra envió ;i lomar
la recámara del duque y de la S." D.^ Catalina, que tenian
en Oren , liaciend') ¿i sus criados muchas injurias y afrentas;
y aunque la mayor parte dclla se cobró, con todo eso se per-
dieron muchas cosas.
La S." D.* Catalina y el duque querían que cuando
ellos diesen la obediencia á V. M. , tomasen juntamente sus
lugares la voz [lor V. M. , y por la dilación que hubo en re-
cebírsela V. M. , enviaron á pedir (jue entretanto enviase á
mandar álos condes de Benaventc y Monlerey, (\ue por su
mandado asistían á la frontera de las villas que el duque
tiene en aquella coniarea de Tras los montes, que no obli-
gasen á sus vasallos á tomar la voz de V. M., sino cuando
aquellos señores se lo mandasen. Y ordenándolo V. M. así
á los dichos condes , (según los ministros de V. M. rae lo
significaron de su parle) ellos hicieron lodo lo contrario, y
no solamente hicieron tomar la voz sin orden del duque,
mas aun le tomaron sus fortalezas y prendieron los oficiales
de justicia que estaban puestos por el duque, y pusieron
oíros en nombre de V. M., privándolo de sus rentas y ju-
risdicción, cometiendo tantos excesos como V. M. tiene en-
tendido por las muchas veces que el duque se quejó dellos
á V. M. sufriéndolos con tanta paciencia, como V. M. sabe.
No fué V. M. servido de aceptar la renunciación que
la S." D.* Catalina le envió á ofrescer del derecho que pre-
tendía tener á la sucesión destos reinos, por las razones que
de parte de V. M. se nos dieron en Badajoz. Y como la Se-
ñora D.^ Catalina y el duque entendieron la forma de la
obediencia y homenaje de que V. M. se tenia por mejor
4áO
servido, y de la nueva manera della y nunca en esle rei-
no usado lo que de parle de V. M. se pretendía , luego me
enviaron sus cartas patentes de poderes para yo en su nom-
bre dar á V. M. la dicha obediencia y homenaje en nom-
bre de la S." D." Catalina y del duijue, y deldu(|uc de Bar-
celos su hijo, como la di en las reales manos de V. AI.;
y luego el duque mandó se hiciesen en todas sus tierras
autos solenes de levantamiento de rey por V. M. en estos
reinos; y no se contentaron con esto, sino que personalmente
los duques fueron á besar la mano á V. M. por su rey y se-
ñor á la cihdad de El vas, y allí certificó el duque á V. M.
largamente cuan bueno y leal vasallo habia de tener en él
siempre, y lo mesmo entendió también V. M. del y de la Se-
ñora D. Gatíiüna, cuando le quiso hacer merced de quere-
lla ir á ver al castillo de Vilaboin.
Envió V. M. á llamar á Cortes á la villa de Thomar para
se jurar y hacer jurar en ellas al príncipe nuestro señor, á
donde los duques vinieron en persona, estando su hacienda
tan desbaratada. Ellos y los que somos de su casa festeja-
mos mas aquellos actos que todos los otros portugueses quo
allí se hallaron, haciendo el duque en ellos el oficio de con-
destable y todo lo demás con el gusto y contento de que
V. M. es testigo, y sufriendo en el mesmo tiempo con mu-
cha paciencia , las muchas descoi Icsías que los condes de
Benavente y Monlercy y sus vasallos con su favor le ha-
cían en sus tierras (deque aun entonces estaba desposeído)
por servir á V. M. en ello.
Allí en Thomar fué V. M. servido de hacer al duque de
la orden del Tusón, y él holgó de lo aceptar por servir y
dar contento á V. M. y moslralle el gusto que tiene de ver-
se por todas las vías obligado al servicio de V. M.
De la mesma villa de Thomar escribió Y. M. al provee-
42i
dor de la comarca de Miranda , que fuese á la cibdad de
Braganza y á los mas lugares de que el duque estaba des-
poseido, y le restituyese enteramente en todo aquello en que
tenia posesión antes de haber tomado ellos la voz por V. M.
y le hiciese desembarazar las fortalezas y sacar dolías la
gente que tenían de guarnición etc. ; y enviando el duque
esta carta de V. M. al dicho proveedor y requi riéndosele
que hiciese luego esta diligencia por la orden que en la
carta se le daba , tenia él olra secreta la cual siguió con-
tra lo que V^ M. le mandó escrebir por la dicha carta que
se dio al duque, dejando quedar en sus fortalezas presidios de
capitanes y soldados, haciendo elección de los oficiales del
concejo , quebrando también en esto los privilegios y juris-
dicion del duque con grande diminución de su autoridad
y reputación. Y por no haber V. M. mandado proveer en
esto hasta agora, sin embargo de se haber suplicado por
muchas veces por parte del duque lo mandase remediar,
crecieron tanto los desafueros de los ministros que los con-
des tenían puestos en aquellos lugares, y el descomedi-
miento y desacato de los propios moradores dellos , que
con verdad se puede afirmar á V. M. sirvió todo esto de
grande prueba del sufrimiento del duque y del mucho res-
pecto que tiene al servicio de V. M.; pues se vio que no
llegaron á mas que á quejarse con toda modestia á V. M.,
suplicándole mandase remediar todas estas cosas y enco-
mendando siempre por sus cartas á las Cámaras de los mis-
mos lugares y á los criados y vasallos obedientes que en
ellos tienen , que hiciesen lo mesmo, y que con (oda paz y
quietud tractasen del servicio de V. M., teniendo muchas
ocasiones para con razón poder mandar tomar satisfacción
de los ministros de los condes, si no antepusieran el servicio
de V. M. á lodo.
422
En el tiempo que páresela que mas crecían eslos agra-
vios, y en que V. M. menos acudía á las quejas del duque
y á los recuerdos que la S." D/ Catalina le hacía de sí y de
sus pretcnsiones, en este mismo quisieron ellos que en toda
parle se cnlcndicse cuan firmes y constantes estaban en
el amor que á V. M. tienen y á su servicio; y queriendo
obligarse á olio mas, pidieron á V. M. les hiciese merced de
ser padrino del hijo que les nació , al cw\\ pusieron el nom-
bre de V. M. : y crea V. M. que este fué el principal fin
que les movió á pedirle esta merced , y no el de la honra
delia , puesto que la tienen por muy graiulc, porque esta
nunca ellos quisieron de los reyes p i:>:id;)s ni so les acorda-
ra agora de pcdilla á V. M. , sí en ello no tuvieran junta-
mente el respeto (¡uc digo.
Estas cosas sumariamente referidas , son las que la Se-
ñora IJ/ Catalina y el duque han hecho por el servicio de
V. M. , y hay en ellas tantas menudencias y circunstancias
que considerar, que fuera cansar mucho á V. M. si aquí
las quisiera particularizar; y por ser asi y saberlas V. M.
estimar corno es razón, me contento con solo acordará V. M.
la grande moderación y quietud con que la S." D/ Cata-
lina y el duque procedieron siempre en sus cosas y están al
presente sin memoria alguna de la pretensión que tuvieron
mas que para servir á V. M. y esperar las mercedes que
mercsccn á V. M. destas obras y servicios, las cuales nadie
puede tan bien entender como V. M.
Acuerdo mas á V. M. cuan grandes males padesció
este reino con el levantamiento de D. Antonio, y cuanto
mayores los pudiera padecer, y cuanto deservicio de V. M.
se siguiera y á cuan grandes perturbaciones se aventurara
España y toda la cristiandad , si así como el duque dio la
obediencia á V. M, , se viniera á meter en esta cibdad
425
uniéndose con D. Antonio como muchas veces fué requeri-
do, aprobando su levantamiento. Así que cuando la Seño-
ra D." Catalina y el duque no hicieran mas en estas cosas
de no hacer ninguna contra el servicio de V. M. , segura-
mente y con verdad se puedo afirmar, que solo en esto hi-
cieron mas y morcscicron mayores mercedes y honras á
V. M. que lodo el reino en general y todos los pai'ticulares
del; porque siendo el reino de V. M. (como lo es de dere-
cho) no tiene V. M. obligación alguna á los que se lo en-
tregaron , pues ellos la tenían de lo hacer so pena de no
cumplir con la de su lealtad.
Con ser esto verdad muy cierta, no fallarán por ventura
portugueses que, pidiendo y esperando que V. M. les haga
mercedes grandes, merescieiulo ellos por quien son que aun
el nombre no les sopa V. M., digan que no debe V. M. ha-
cer Icis mercedes á la Señora D."" Catalina y al duque, que
le piden, y que cuando seles debiese, no convenia hacérselas
para el buen gobierno, porque no quedasen en Portugal mas
poderosos de lo que son ; pero la malicia desta gente se con-
vence claramente por razón y por la experiencia, porque
cuanto á la obligación de las mercedes V. M. juzgue si la
tiene por los servicios que he referido; y si todo el reino jun-
to se los ha hecho tan grandes como la Señora D.' Catalina
y el duque , y si se debe esperar de tai príncipe como V. M.
que los deje de satisfacer con galardón equivalente á
ellos ; pues siendo el mejor gobierno de todos el del cielo,
una de las mas principales cosas en que consiste, es en
galardonar á los buenos y castigar á los que no lo son. Y si
V. M. está haciendo merced á los que se concertaron por
precios limitados con los ministros de V. M,, movidos mas
por sus intereses particulares, que por el amor que tienen
al servicio de V. M. , los que les son de tan poco momento
42 i
en este reino así por sus personas, parieiiles, y casas y va-
sallos con que puedan servir á V. M. que aun cuando de
su firmeza se jiudiera tener seguridad seria de muy poca
¡m[)orIancia todo lo que en su servicio pueden hacer, délos
cuales en todas las ocasiones que el tiem|)0 les puede ofres-
cer, harán lo de que mas provecho pensaron sacar, y quo
en el levantamiento de D. Antonio, si tenian ánimo y po-
sibilidad para servir á V. ¡\I. lo hubieran de mostrar con
obras, y no hicieron oira cosa que huir de los peligros y in-
convenientes que el tienipo amenazaba, y irse para Castilla
adonde V. M. los sustentó hasta queel duque de Albaenlró
en esta cibdad de Lisboa , y de muchos dellosse afirma que
en el mcsmo tiempo que trataban con los ministros de V.M.,
aceptaban promesas de los corredores de D. Antonio, para
asegurarse de lo que á V. M. ó á t'l pudiese suceder, y no
dejaron también de ofrecerse á la Señora D." Catalina y al
duque , en los cuales no hallaron la mesma corresponden-
cia por tener escrúpulo en usar de otros medios que de los
ordinarios de la justicia ; y siendo así ¿como se puede creer
ni esperar de V. M. , que á la S." D.' Catalina y al duque,
de quien recibió tan grandes servicios sin ningún pacto
ni concierto de interese, en tiempo que tenian libertad y po-
der para seguir el camino que quisieren, haya V. M. de
faltar á las grandes esperanzas que tiene de su mucha rec-
titud y real condición?
Cuanto á las demás conveniencias de buen gobierno, su-
puesta la virtud y prudencia de la S/'* I).' Catalina y del
duque, con que siempre procedieron en las cosas pasadas
antes de obligallos V. xM. con beneficios y favores, bien se
puede entender como se han de haber en las que están por
venir, haciéndoles V. M. las mercedes que esperan y me-
rescen acrecentándoles con esto nuevas obligaciones.
425
La ¡nesina confianza puede V. M. tener de los parientes
de la S." D/ Catalina y del duque que asistieron con él, y
de sus amigos, criados y vasallos ; pues nunca faltaron á lo
que debían á Dios y á su obligación (sin interese ni afición,
ni oiro respecto alguno podellos desviar un punto de lo que
eran obligados) los cuales, cuando fué tiempo y razón, vi-
nieron (como debian) al servicio de V. M. sin poner los ojos
en otra ninguna otra cosa, por donde V. M. podrá ver cla-
ramente, que ningún ¡nlerese puede haber que los desvie
de su servicio, los cuales son muchos, y aliados por paren-
tesco con la mejor y mas principal nobleza desle reino. Y
supuesto que es forzoso que V. M. confie su servicio en este
reino de quien se pueda con mas seguridad prometer que
cumplirá con él como es razón , considere V. M. con su
mucha prudencia, si de toda la gente (|ue hay en él, lo
puede hacer con mas razón que de los que de la manera di-
cha pro:!edieron en todos los tiempos y desasosiegos pa-
sados.
Aunque V. M. haga merced á la S." D.* Catalina y al
duque, de mucho mas de lo que ellos prelenden, no por
eso quedarán poderosos, de manera que puedan deservir
á V. M., cuando viniesen á dar en tan grande desatino
como seria errar en el servicio y lealtad que deben á V. M.,
pues vemos que D. Antonio levantado y obedescido por rey,
no se pudo conservar cuatro meses, con no haber V. M.
aun entrado en el reino. Así que no hay que recelar en esta
parte, y mucho menos viendo que no solamente no piden es-
tos señores mercedes de tierras, rentas ni jurisdiciones coa
que queden poderosos; mas antes estas son las de que hacen
menos caso , y toda la fuerza de su pretensión consiste en
pedir á V. M. que le haga merced de casarse con su hi-
ja, y está claro que la intención de (¡uien esto desea y prc-
42C
tende es de unirse y obligarse mas al servicio de V. M.,
de fnanera que ninguna cosa del mundo les pueda hacer
tornar airas en él.
Poca parte es el duque y poca seria (aunque fuese
mucho mas poderoso) para deservir á V. M. ; pero para
Iiacclle grandes servicios en Portugal, ninguno tiene tanto
poder como él. No hay cosa hoy en el mundo que pueda
dar cuidado á V. M. en las de Portugal ni que mas nece-
sario sea acaballas del todo para quedar el mas quieto y
sosegado reino de todos los (jue á V. M. obedesccn, sino es
D. Antonio; pues procura alborotar los extranjeros, y ha-
ce todo lo mas que puede (como V. M. sabe) en su deser-
vicio, y á este puede el duípic con facilidad resistir deba-
jo del nombre y bandera de V. M. juntando para ello sus
parientes, criados y vasallos, á los que por otras vias son ce-
lo os del servicio de V. M. , y de ninguno se puede íiar que
lo haga con tanta lealtad como el duque; pues aliende de
la sangre que tiene con V. M. y de las preeminencias de
su persona y casa, á ninguno va tanto en que 0. Antonio
sea destruido como á él, del cual se resintió mas D. Anto-
nio que de otra ninguna persona; y está claro (luc, siendo
mas poderoso, lo podrá mucho mejor hacer, y mucho mejor
lo harán él y los suyos, si V. M. los obligare á ello , con la
particular merced del casamiento que se pretende; porque
de los apasionados de D. Antonio que antes y después de
su levantamiento lo siguieron, y tienen aun agora los es-
tómagos estragados , sin acabar de perder la esp(M'anza de
que ha de tener mejoría en sus trabajos, bien vé V. M.
que no hay que fiar, y de cuan livianas ocasiones echarán
mano cada vez que pudiesen , para deservir á V. M. como
lo hicieron en los tiempos pasados.
Si los portugueses tuvieren reina portuguesa y con la
427
«speranza de las mercedes y favores que esperan haber por
su mano, ningún estado tiene V. M. que tanto le sirva y
ame, como los de Portugal, y de ningún otro puede V. M.
con mas seguridad confiar su servicio. No so les acordará
mas de D. Anlonio, ni habr¿i memoria del ni de cosa
con que V. M. pueda s;t deservido. La S." D.^ Catalina,
el duque, sus hijos y los que dellos dependen, sus criados,
sus amigos y sus vasallos acrcscentarán esta nueva y tan
grande obligación á las que tienen de servir .í V. M. y que-
darán con ella do manera que pueda V. M. confiíir de cada
uno dellos, la defensión de Portugal y de mucho mayores
cosas.
Las naciones extranjeras que por información de los fo-
rajidos destc reino, quieren calumniar la posesión que
V. M. lomódrsla corona, viendo que V. M. se Ciisa con hija
de la S." 1).^ Catalina, cesarán de sus calumniasy entende-
rán que es imposible inquietar este reino por ninguna via,
teniendo rey natural del, con que los ánimos de lodos los
vasallos de V. M. han de quedar unidos y quicios para
siempre.
Considere V. M. los grandes males que este reino ha
padeseido con la guerra y alteraciones pasadas, y los tra-
bajos que hoy dia padescen los pueblos con las guarnicio-
nes y opresión de los soldados, y la obligación que V. M.
tiene, como su rey y señor, de restituillos á su antigua li-
bertad y quietud, para que en tiempo de V. M. sean mas
favorescidos y gobernados con mas paz y justicia que en el
de los reyes pasados sus antecesores; pues es V. M. tanto
mayor señor y tanto mas poderoso que ellos , y es justo que
deste mayor poder resulten mayores bienes á los vasallos
de V. M. especialmente á los portugueses, que siempre
fueron tratados con amor por los reyes pasados, y con amor
428
los debe V. M. obligar á su servicio, haciéndoles muchas
mercedes para que lo amen ; porque ni miedo, ni casligo, ni
la necesidad y deseo de verse libres de las opresiones que
agora tienen , ni otra cosa ninguna, sino amor y favor de
V. M., ha de bastar para servir y obcdescer á V. M. con la
lealtad con que siempre sirvieron á sus reyes. Y siendo esto
así está claro que ninguna cosa puede haber agora conque
lodo este reino se consuele y alegre mas, y con que se com-
pensen lodos los trabajos y daños del tiempo, que con este
casamiento, con el cual los naturales del entenderán que
V. M. queda nuevamente obligado á hacelles grandes mer-
cedes, y que tendrán quien procure y alcance de V. M. la
satisfacción que los buenos merescen por sus servicios, y
para los que erraron , perdón de sus culpas y favor de
V. M., con que tengan ánimo para le servir y mercscer quo
los tenga por buenos y leales.
Bien debe V. M. saber cuantos ánimos dañados hay hoy
en dia en todo este reino; y quien le hablare verdad, le
dirá que no es posible reducillos ni confirmallos en la ver-
dadera lealtad (jue deben tener á V. M. sino con este reme*
dio general de que todos se pueden valer y asegurar; por-
que los otros de que V. M. quisiere usar, o serán particu-
lares con que no se puede acudir á todos, ó serán violentos
ó temporales, y estos no son bástanles para adquirir amor
perpetuo, y voluntaria obediencia de los vasallos cual con-
viene que sea la de todos los de V. M., y mucho mas la
de los portugueses. Esto dicen todos los buenos deste reino
y esto desean; y ni los demás hallan razones con que estor-
ballo, y si hubiere alguno que diga lo contrario, no será
por entender que es contra el servicio de V. M. , ni contra
el bien común, sino por algún respecto particular suyo,
de que V. M. no debe hacer caso. Estas razones eran has-
429
tanlcs para lencr esperanza que V. M. nos hiciese esta mer-
ced, por lo que conviene á su servicio solamente, cuanlo
mas habiendo todas lasque he referido y otras que apunta-
ré adelante.
El Papa y los príncipes cristianos que no tienen parti-
cular respecto que les mueva á tener otro deseo, aprueban
y piden á V. M. que venga en este casamiento , y lo mes-
mo le pidieron los tres Estados en las Cortes de Thomar, y
esto desean todos los que pretenden la quietud deste reino.
Y la satisfacción que V. M. dará á todos es de tanta impor-
tancia y consideración, que no paresce hay necesidad de
traer otras razones, para pedir á V. M. se resuelva en este
negocio.
Para la salud y vida de V. M. (de la cual depende la
paz y quietud de! mundo) importa tanlo el casarse V. M.,
que no hay para que traer razones sobrello, y no hay hoy
en la cristiandad persona con quien V. ¡M. lo pueda hacer
si no son las hijas de la S." D.* Catalina, á las cuales nin-
gunas princesas hacen ventaja en sangre; pues son visnie-
tas del rey D. Manuel, abuelo de V. M. , y por su padre re-
visniclas de una hermana legílima del mesmo rey D. Ma-
nuel, y á entrambas dotó Dios de tantas perfecciones y
gracias naturales, especialmenle á la maj'or, que en la
edad que tiene, no se puede encarescer su prudencia,
que paresce habclla criado Dios para reina de todo el
mundo, y tan conforme en la condición á lo que V. M.
puede desear, que no podrá V. M. (si este negocio se efec-
túa) dejar de vivir con mucho contento y satisfacion toda
la vida.
Dará nuestro Señor á V. iM. tantos años de vida, como
la cristiandad ha menester; mas cuando fuere servido de
llevarle para sí, no puede V. M. dejar en mejor estado las
430
cosas de sus Estados y el servicio del principe nuestro señor
(y especialmente en este reino) que ({uedándole ía hija de
la S." D/ Catalina con quien V. M. se casare en lugar de
madre, y la S.' D/ Catalina y el duque y todos sus hijos
con nuevas y tan grandes obligaciones de morir por su ser-
vicio, aliendc de las que á ello tienen por ser sus vasallos.
Con mucha razón se puede y debe traer á V, M, á la
memoria, la poca edad del príncipe nuestro señor, y tara-
hicn la del infante, y que así por esto como por sus- indis-
posiciones y delicadeza , y no saber lo que Dios será servi-
do de ordenar, y por ver cuantos hijos y nietos del rey don
Manuel y del rey D. Juan llovó antes de tiempo nuestro
Señor para sí, conviene que V. M. se case, para que haya
muchos príncipes de la sangre de V. M. , y no permita
Dios, por nuestros pecados, que nos falten en algún tiempo.
Hablo con V. M. con este atrevimiento y confianza, por-
que sabe que los príncipes también están subjectos á esta
ley natural , como lodos los hombres , y que toJo lo desta
vida se ha de acabar, y por esta causa me he atrevido á
traclar dcstas cosas con V. M. por estos términos.
No dé crédito V. M. á gente perdida y mal intenciona-
da, que dice será esto de gran inconveniente, porque pue-
de V. M. tener hijos destc matrimonio, y questos preten-
derán después suceder en este reino, y que así dará V. M.
ocasión á que el príncipe nuestro señor sea deservido y in-
quietado. Y aunque á la ignorancia y mal celo desta gente
• se pudiera excusar de responder, pues no hay razón alguna
jurídica para poderse pretender esto, cuando aun así fuese,
que pensasen podría acontecer , con criarse en Castilla los
infantes que deste matrimonio naciesen, quedaría quitado
este inconveniente con mucha facilidad.
A los estados deste reino mandó V. M ofrescer grandes
431
mercedes, privilegios y liberlades por el duque de Osuna,
después de failcscido el rey D. Enrique, si se allanasen á
obedcscer á V. M. , y reconosccllo por rey y scfior volunta-
nanKínte, y no accplaroii cidonccs estas ofertas, ánles es-
tuvieron en términos de no lo querer oir, y hubo en ello
las descortesías que sibe el duque de Osuna y D. Cristóbal
de Mora, y sin euibargo do lodo, V. M. les cumplió y con-
cedió todo lo que. les habia ofrcscido, y nuevamente les
hizo otras mercedes en las Cortes de Thomar y otras mu-
chas hizo y va haciendo cada dia á los particulares, aun á
algunos que siguieron á D. Antonio y desirvieron mu-
cho á V. M.
Conforme á esto, pues, de parte do V. M. se ofrescie-
ron á la S."D.* Catalina y al duque mayores mercedes de
las que agora piden, así por el rey I). I']nrique, como por
el duque de Osuna y D. Cristóbal de Mora, con cartas de
cieeucia de V. M., las cuales ellos nunca desecharon, mas
solamente se fueron entreteniendo hasta el tiempo en que
entendieron las podian aceptar, y hacer con buena concien-
cia y honra suya lo que V. M. deseaba. Y pues nunca si-
guieron.! D Antonio, antes hicieron mucho servicio á V. M.,
por ningún caso les puede V. M. negar las mercedes que
entonces les ofresció, y hacérselas agora mucho mayores;
pues hay tantas causas de nuevo para debello así hacer.
Y porque la primera que se le ofresció era lo del casa-
miento del príncipe nuestro señor con una hija de la señora
doña Catalina , el cual ahora no se puede efectuar por no
tener Su Alteza aun edad cumplida , y pues Dios fué servi-
do de llevar para sí á la reina nuestra señora, séalo V. M.
de comutar la merced que entonces ofresció , en esta que
agora la S.* D.* Catalina y el duque le piden, que tendrán
por mucho mayor.
4"2
Bien pienso que cuanto V. M. mas considerase estas ra-
zones, tanta mas confianza debe lener la S." D/ Catalina
y el duque de ver lo que desean, por ser tan claras; pero
con todo eso veo , que ha mas de un año y medio que
V. M. comenzó ¿i tomar la posesión dosle reino, y que tra-
tándose en todo este tiempo destc negocio ó del Cíisamien-
lo del príncipe nuestro señor, en el cual habia menos con-
veniencias, y pudiera traer algunos inconvenientes que en
este no hay, por. lo cual ya agora no puede haber en estas
materias cosa que no esté tratada y considerada de manera
que sea necesario tomar V. M. nuevo tiempo para tratar
della. Y por ser esto así, considere V. M. que no es cosa
justa que después de haber pasado tanto tiempo, comien-
ce la S.""" D." Catalina de nuevo á esperar por las merce-
des (jue la gente entendió que era razón que V. M. le hi-
ciese en el propio tiempo en que fué servido de tomar la po-
sesión deste reino, que entrambos pretendían por justicia.
Todas las demás mercedes que la S." D.'* Catalina y el
duque pretenden, son pequeñas para las que el mundo es-
pera que V. M. haga á una su prima hermana, y á un va-
sallo tal como el duque, en tiempo que V. M. las hace muy
grandes á cuantos se las piden, aunque para esto no hu-
biera oira ninguna razón, cuanto mas habiendo todas las
que arriba tengo referidas, y allende de aquellas, los gran-
des gastos que el duque hizo en servicio deste reino, que
pasaron de (juinientos mili ducados, después que heredó
su casa, poniéndose en orden para pasará África con el rey
D. Sebastian, inviando muclia gente á su costa para la jor-
nada del señor D. Duarte , y agora en la que el mesmo rey
hizo en África , en que el duque de Barcclos su hijo fué cap-
tivo, y sus criados y vasallos muertos, y perdida grande par-
le de su hacienda, de que hasta agora no ha tenido salisfa-
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cion ni mercedes algunas, siendo estos servicios de cualidad
que siempre los reyes de Portugal acostumbraron á grati-
ficar.
Lo que la S.' D." Catalina me mawla que de nuevo diga á
V. M. (4) sobre sus negocios, para tratallo con el rey nues-
tro señor , es lo siguiente :
Que demás de las razones referidas en el memorial que
á V. M. di de los muchos y grandes servicios que la señora
D.* Catalina y el duque han hecho á S. M. en la adquisi-
ción deste reino, y las que al presente le hacen y piensan
adelante hacer en la pacificación y sosiego del, baslaria ha-
ber S. M. sucedido en esta corona como nieto del rey don
Manuel, para que hallando en él á la S." D.' Catalina y á
sus hijos , nietos asimesmo del dicho rey , sin haber otros
para por solo este respecto, hacelles muy grandes mercedes,
honrándolos y acrescentando su casa conforme á esta obli-
gación.
Y aunque el no haber S. M. hasta agora respondido á
las muchas cartas que la S." D/ Catalina le ha escrito so-
bresté particular, pudiera causalle desconfianza , parescién-
dole que no tiene S. M. la memoria de sus negocios que ella
le meresce, pues por via de su confesor (por quien se las
envió) lo pudiera haber hecho con el secreto y recato que
se quiere, y fiar della que lo guardará como la cualidad dellos
lo piden, todavía confia de la gran cristiandad de S. M.
(1) Se lee al margen, escrito de la misma letra: — "Para la em-
peratriz." Era D.* Maria , reina de üngría , hermana de Felipe II , so-
bre cuya venida á España se trata en el tora. Vil. de esta Co-
lección, pág. 350.
Tomo XL 28
434
y de su mucha razón y justicia que tiene en todo lo que
pretende, no dilatará mas el declararle su voluntad por la
forma y manera que á S. M, mejor paresciere, para consue-
lo de la S/« D.^ Catalina.
Que la S.""^ D.^ Catalina y el duque y todo este reino
entienden que la resolución de sus negocios depende de la
buena llegada de V. M. á estos reinos, y pues Nuestro Se-
ñor ha sido servido de traelle con bien , le suplica acuerde
á S. M. que, pues ha dos años que tomó la posesión dellos,
no dilate mas el respondelle á sus pretensiones , las cuales
espera ternán agora el fin que se desea por mano de V. M.,
de la cual siempre reconoscerá esta merced.
DOCUMENTOS RELiTlTOS
ENRIQUE IV DE CASTILLA,
sleDdo todavía príocipe de Asturias.
Copia de un testimonio de poder y mandamiento del principe
D. Enrique, durante la opresión de su padre, disponien-
do que los que manejaban la hacienda del rey , acudan á
él y á las personas que nombrare, para emplearlas en
la libertad de su padre. Dada en Avila á 20 de abril
■ de 1444.
Archivo general de Simancas. — Diversos de Castilla, legajo
núm. 4.
Este es traslado de una carta de nuestro señor el prín-
cipe D. Enrique, fijo primogénito heredero del muy alto é
muy esclarescido nuetro rey é señor, escripta en papel é
firmada de su nombre, é sellada con su sello, segund que
por ella parescia, su tenor de la cual es este que se sigue.
Don Enrique por la gracia de Dios príncipe de Asturias,
fijo primogénito heredero del muy alto é muy esclarescido
príncipe muy poderoso, mi señor é padre el rey D. Juan de
Castilla é de León. A los concejos, corregidores, jueces, al-
guaciles, merinos, regidores, jurados, caballeros é escude-
ros é ornes buenos, é otros oficiales é personas cualesquier
de todas é cualesquier cibdades, é villas, é logares, é arzo-
456
hispa (los, é obispados, é merindades, é sacadas é partidos
así realengos como abadengos, é de órdenes, de behetrías ó
de señoríos , é otros cualesquier de los regnos é señoríos del
dicho rey mi señor, é á los tesoreros de las casas de las
monedas del dicho rey mi señor, é á otros cualesquier sus
tesoreros, é recabdadores, é arrendadores mayores é meno-
res, é mayordomos, é fasedores é fieles, é cojedores, é de-
ganos de las rentas de las sus alcabalas é monedas , é pe-
didos, é tercias, é diezmos, é medios diezmos, é almoxari-
fadgos, é aduanas, é servicios, é montadgos é marliniegas,
é empréstidos é infurciones, é yantares, é escribanías, éde
otros pechos é derechos del dicho rey mi señor, de los años
pasados, é de cada uno é cualquier dellosdeste año presente
de la data desta mi carta 6 del año primero que verná de
mili é cuatrocientos é cuarenta é cinco años, é á otras cua-
lesquier personas que las dichas rentas, é pechos é derechos,
é pedidos é empréstidos, é cualquier cosa dello habedes co-
gido é recabdado, ó cogieren ó recabdaren por el dicho rey
mi señor, é en su nombre é por otras personas cualesquier,
en renta ó en fieldad, ó en otra manera cualquier, ó que
alguna cosa dellas ó por razón dellas debedes, ó debierdes, ó
habedes, ó ovierdes á dar é pagar en cualquier manera á las
aljamas de los judíos é moros de los dichos rognos é seño-
ríos, é á cada uno ó cualquier de vos á quien esta mi car-
ta fuere mostrada ó el traslado della, signado de escribano
público, wsalud é gracia.
Bien creo que sabedes, segundlo fasta aquí pasado, las
cosas que son cometidas de muchos dias á esla parte por al-
gunos de aquellos que están cerca de la persona del dicho
rey mi señor, é por otros que son de su lianza é opinión, así
en el tener como tienen opresa su persona, é en non
le ser guardada aquella preeminencia é obediencia que á
437
su real estado es debida por sus subditos é naturales, é se-
gund pertenesce á verdadero rey é señor de ios regnos de
Gaslilla é de León, é cabeza dellos, como teniendo tomadas é
ocupadas muchas de las sus cihdades , é villas , é logares,
é fortalezas, é las rentas, é pecbos é derecbos perlenescien-
tes á su corona real , é procurando é trabajando por tomar é
ocupar otras muchas de sus cibdades 6 de las mas princi-
pales de sus regnos, é faciendo é procurando otros muchos
insollos é cosas en perjuicio é menosprecio del dicho rey mi
señor é de la su corona real, de que á su señoría é á mí
viene mucho deservicio, é á los sus subditos é naturales
grant deshonor é dapno.
E porque á mí, como á fijo del dicho rey mi señor é pri-
mogénito heredero en estos dichos regnos , é como mas con-
junto á él que otra persona alguna, á quien juraron é loma-
ron é obedecieron por rey é señor, é besaron la mano para
después de los dias del dicho rey mi señor todos los Estados
de los dichos regnos, p*ertencsee mas que á otro después del
dicho rey mi señor, de procurar é trabajar por todas mis
fuerzas é con la mucha fiusia que su señoría tiene, é yo
asimismo en los buenos é leales sus subditos é naturales,
que habiendo aquel dolor é sentimiento que la razón quiere
porquél sea libre de la dicha opresión en que así está, é le
sea guardada aquello preeminencia é obedencia que á su
real estado es debida, é esté é persevereen ella, é pueda an-
dar libremente por sus regnos é señoríos á los regir, é ad-
ministrar, é gobernar, é mandar como verdadero rey é se-
ñor, é segund que lo ficieron el señor rey D. Enrique su pa-
dre mi abuelo, é los otros señores leyes de gloriosa memoria
sus progenitores, á lo cual mediante Dios é con su ayuda, é
de los duques, condes, é perlados, é maestres, é grandes,
é caballeros deslos dichos regnos é de las cibdades. é vi-
458
lias é logares dellos, é de los buenos é leales vasallos, sub-
ditos é naturales del dicho rey mi señor é mios, que son é
querrán ser en esta tan justa entencion é propósito, soy dis-
puesto de facer é continuar, é para lo así ejecutar é llegar
á debido efecto, el dicho rey mi señor me otorgó para en to-
dos sus regnos é señoríos tan complido é bastante poder
como lo él tiene é á su alteza pertcnesce tener como verda-
dero rey ó señor destos dichos regnos é señoríos , é otrosí
me mandó dar é dio una su carta firmada de su nombre é
sellada con su sello, por la cual entre otras cosas manda
que yo pueda mandar tomar todos los mrs. que á su alteza
son ó serán debidos en estos dichos sus regnos, de sus alca-
balas, é pedidos, é monedas, é de cualesquier otros sus pe-
chos, rentas ó derechos, segund que mas largamente por
la dicha su carta se contiene, la cual ó su traslado signada
de escribano público, sacado con abtoridad de juez, vos
será mostrado.
E porque demás de lo así fecho* é cometido en deservi-
cio del dicho rey mi señor, como de suso se face mención,
á mi noticia es venido é aun soy cierto é certificado, que
algunos de los dichos grandes, é caballeros 6 otras personas
que están cerca de su señoría é con ellos confederados, é
de su non debida entencion han insistido é trabajado por
tal manera como el dicho rey mi señor diese sus cartas para
vosotros é para algunos de vos, ó para otras personas sin-
gulares, por do vos mandase é enviase mandar que les pres-
lásedes é ficiésedes prestar ciertas cuantías de mrs. dicien-
do su merced estar en gran necesidad, é otras cosas de que
en las dichas sus cartas se face mención ; é non seyendo
como non son para su servico los tales mrs., mas antes
para los que así cerca de su señoría están é tienen opresa su
persona como dicho es , é por sostener é levar adelante su
439
mal propósito, é ellos é aquellos que ellos quieren, resciben
los tales mrs. ; é asimesino como los contadores mayores del
dicho rey mi señor, después de su opresión, librasen á los
que así tienen opresa su persona é á sus confederados é de
su opinión, las cuantías de mrs. que tienen del dicho rey
mi señor, ó que les su señoría mande dar, aunque contra
su voluntad, en los lugares, é oficiales, é personas, é ren-
tas mas ciertas é mejor paradas que ellos quieren, non con-
sienten nin premiten, nin dan logar á que los grandes, é
perlados, é condes, é caballeros é escuderos ó otras personas
que son en servicio del dicho rey mi señor é mió , é á las
cibdades, é villas, é logares, é castillos de las fronteras
que se ganaron con muchos gastos é derramamientos de
mucha sangre, é muertes de omes é gentes de los principa-
les destos rcgnos, que sean ni puedan ser librados ni paga-
dos los mrs. que han de haber, como ni en aquellos luga-
res é comarcas do les solían ser en los tiempos pasados, é lo
que les ha seido librado é libran es en otras partes é en ta-
les rentas, é logares, é personas do non se pueden haber
ni cobrar, é aun por defendimiento de arlgunos de los que
así están cerca del dicho rey mi señor, les non quieren pa-
sar ni sellar los chancelleres del dicho rey mi señor los li-
bramientos que les dellos son fechos, sin haber primeramen-
te dellos cédula o mandamiento para ello , por tal manera
que los que así tienen opresa la persona del dicho rey mi
señor, é los que los siguen sean bien pagados de lo que así
son librados, é yo non lo sea así en aquellos que son á ser-
vicio del dicho rey mi señor é mió , ante podredes saber é
vos certifico ser así que me son debidos mas de cuatro
cuentos de mrs. de lo que tengo de haber del dicho rey mi
señor, segund que por sus libros paresce, é que por causa
de las cosas que así son pasadas en estos dichos sus reinos
440
nou me han seido librados, como ni en aquellos logares qire
los haber pudiese, ni los he podido fasta aquí cobrar, lo cual
todo é otras muchas é non debidas cosas facen é cometen
á fin de apartar del servicio del dicho rey mi señor é mió,
á aquellos que, como buenos é leales vasallos é" subditos del,
é movidos con la grant lealtad que en ellos han, son é en-
tienden ser comigo en esta tan justa demanda por mí toma-
da , é por los traer así, é á su injusto propósito, é porque
yo non tome, ni haya, nin cobre nin pueda haber nin cobrar
mrs. algunos de las rentas, é pechos, é derechos del dicho
rey mi señor para prosecución de la deliberación de su per-
sona , é desista é cesse de lo así facer é continuar.
E porque si esto así pasase, al dicho rey mi señor é á mí se
seguida dende é por cabsa dello mucho é grant deservicio á
los dichos sus regnos, grandes é imparables dapnos é ma-
les, é á mí pertenesce como é segund, é por lo que dicho
es, de proveer en ello é sobre ello , por ende por esta mi
carta ó por el dicho su traslado signado como dicho es, vos
mando á todos é á cada uno de vos, que agora ni de aquí
adelante vosotros ni algunos de vos non dedes, ni pague -
des, ni apremiedes, nin mandedes que otras personas al-
gunas den ni paguen á alguno ni algunos de los infantes,
duques, condes, perlados, ricos-omes, maestres, priores,
caballeros é escuderos, nin otras personas de los regnos é
señoríos del dicho señor rey ni de fuera dellos, aunque sean
constituidos en dignidad real é de cualquier otra dignidad,
preheminencia ó condición que sean, ninguna ni algunas
cuantías de mrs. de los que así en vosotros ó en cualquier
de vos son ó sean librados ó mandados dar é pagar á los
tales ni á alguno dellos, ó que han ó hayan de haber por
otros cualesquicr recabdos ó en otra cualquier manera; é
puesto que los tales libramientos ó otros cualesquier recab-
441
dos sean aceptados por aquel ó aquellos en quien son ó fue-
ren fechos, ó los ovieren de dar é pagar en otra cualquier
manera, aunque sea fecho comienzo de pago dello, nin pa-
guedes los empréstidos que por el dicho rey mi señor ni
por cartas libradas del ó de los dichos sus contadores ma-
yores ni de otros cualesquier vos son echados, demandados
ó mandados pagar, salvo á aquellos grandes, é perlados, é
caballeros ó personas que yo por mis cartas firmadas de
mi nombre é selladas con mi sello vos enviare decir de par-
te del dicho rey mi señor, que son ó fueren en su servicio, é
excetos los mrs. , é pan, é paño, é vino é otras cosas que
por el dicho rey mi señor ó por sus oficiales que se ha libra-
do ó librare á los raonesterios ó iglesias, segund fasta aquí
se ha acostumbrado, é las limosnas que ha fecho ó quesie-
re facer, por cuanto la entencion del dicho rey mi señor é
mia non es que á las dichas iglesias é monesterios sea pues-
to impedimento alguno, ni en las limosnas que ha fecho é
quisiere facer, mas antes que por reverencia de Nuestro Se*
ñor sean pagadas entera é complidamente, é que con to-
dos los otros mrs. , é pan, é vino, é ganados , é aceites, é
con todas las otras cosas de las dichas rentas, pechos é
derechos del dicho rey mi señor, que recudades é faga des
lecudir á mí en nombre del dicho rey mi señor, é aquellas
personas que vos yo enviare mandar de su parte é de la
mia, por mis cartas firmadas de mi nombre 6 selladas con
mi sello, é non áolra persona alguna, por cuanto yo entien-
do é quiero mandar tomar los dichos mrs. é todas las otras
cosas de suso declaradas, por virtud de los poderes que pa-
ra ello tengo del dicho rey mi señor, é como su fijo primo-
génito, heredero en los dichos sus regnos, para los gastos
é cosas que son nescesarias de se facer para su delibera-
ción. E si de otra guisa lo pagardcs, ser ciertos que vos non
442
será rescebido en cuenta é lo pagaredes otra vez , é el dicho
rey mi señor vos mandará penar por ello é prender vuestros
cuerpos é prendar vuestros bienes.
E yo asimismo é otrosí por ésta dicha mi carta ó por el
dicho su traslado, signado como dicho es, mando é defien-
do á todas é cualesquicr justicias é oficiales del dicho rey
mi señor 6 de las dichas cibdades, é villas, é logares, é
tierras de los dichos sus regnos é señoríos , é á todas otras
cualesquier personas sus subditos é naturales, de cualquier
estado, condición, preheminencia, dignidad que sean, éá
cada uno dellos que contra el tenor é forma de lo en esta
mi carta contenido, ni de parte dello, vos non apremien á
pagar cosa alguna de lo que dicho es, ni vos prender nin
prendan por ello vuestros cuerpos, ni bienes, ni de vuestros
fiadores, antes que vos defiendan é amparen en manera
que lo non paguedes, lo cual mando á vosotros é á ellos é á
cada uno de vos defiendan é amparen en manera que lo
non paguedes, lo cual mando á vosotros é á ellos, é á cada
uno de vos é dellos, que fagades é cumplades, é fagan é
cumplan así non embargante cualesquier mandamientos,
libramientos , cartas é premias que sobre ello é parte dello
son dadas ó fechas, ó so dieren ó libraren o ficieren por el
dicho rey mi señor, é por los dichos sus contadores mayo-
res, é mayordomo, ó contador, é despensero de la su casa,
6 otros sus oficiales é justicias, é por los señores de las ta-
les cibdades é villas é logares, ó por cualquier dellos, ó por
otras cualesquier personas en cualquier manera, é cuales-
quier penas que sobre todo, ó cosa , ó parte dello sean pues-
tas: ca yo de parte del dicho rey mi señor vos absuelvo é
les absuelvo , é do por quilos dellas é lo do todo por ningu-
no como fecho é mandado contra voluntad é en deservicio
del dicho rey mi señor, é los unos nin los otros non faga-
44o
des nin fagan endeal por alguna manera, sopeña de la
merced del dicho señor rey é mia , é de privación de los
oficios, é de confiscación de los bienes de los (Jue lo contra-
rio ficierdes ó ficicrcn, é de perder é haber perdido cua-
lesquier mrs. así de tierras como de juro de heredad, é de
merced, é ración, é quitación, é otros cualesquier mrs. que
del dicho señor rey 6 de mi habedcs en cualquier manera.
E porque de lo susodicho non pueda ser pretendido ig-
norancia, mando á vos los dichos concejos ó justicias, é
oficiales, é á cada uno de vos que lo fagades asi apregonar
públicamente por las plazas é mercados acostumbrados de
las cibdades é villas, cabezas de los arzobispados é obispa-
dos é merindades, é sacadas, é por otras cualesquier do
fuere pedido. E si en algunas de las dichas cibdades é vi-
llas é logares esta mi carta se non pudiere é non consintie-
re por alguna ó algunas persona ó personas publicar ó apre-
gonar, que sea pregonada é publicada en las cibdades é vi-
llas é logares mas cercanos; é qucl concejo, é alcaldes, é jus-
ticias é oficiales donde así fuere aprcgonado, lo notifiquen é
fagan saber á las tales cibdades é villas é logares comarcanos
do non fuere dado logar á se pregonar é publicar, porque
pueda venir é venga á noticia de todos é non puedan alegar
inorancia, lo cual mando que se faga é cumpla así so las
penas susodichas, so las cuales mando á cualquier escriba-
no público que para esto fuere llamado, que dé dello testi-
monio signado con su signo, sin dineros. Dada en la cibdat
de Avila, veinte dias de abril, año del nascimienlo de Nues-
tro Señor Jesucristo , de mili é cuatrocientos é cuarenta é
cuatro años. — Yo el príncipe — Yo Francisco Ramírez de
Toledo, secretario del príncipe nuestro señor, la fis escribir
por su mandado — Registrada.
Fecho é sacado fué este dicho traslado de la dicha car-
4 y
ta del dicho señor príncipe, oreginal, en la muy noble cib-
dad de Burgos á dos dias del mes de mayo, año del nasci-
miento del Nuestro Señor Jesucristo, de mili é cuatro-
cientos é cuarenta é cuatro años: testigos que estaban
presentes é vieron é oyeron leer é concertar este dicho
traslado con la dicha carta del dicho señor príncipe, oregi-
nal.— Juan Sánchez Pintado é Diego Sánchez, vecinos de
Alfaro, é Diego de Ángulo é Pedro Arama, vecinos de la
dicha cibdad — [Siguen las enmiendas).
E yo Diego García de Burgos, escribano público de
nuestro señor el rey, en la dicha cibdat, é su escribano é
notario púi)lico en la su corle é en todos los sus regnos é
señoríos, saqué este dicho traslado de la dicha carta del di-
cho señor príncipe, oreginal , é lo leí é concerté ante los di-
chos testigos. E es cierto, é por ende fis aquí este mió sig-
no á tal (le hay) en testimonio de verdad — Diego García.
Copia del testimonio de la sentencia de divorcio entre el prin-
cipe D. Enrique y la infanta doña Blanca, ano i 455.
Archivo general de Simancas. — Capitulaciones con Aragón y
Navarra, legajo núm. i."
"En la noble cibdat de Segovia , viernes veinte é siele
dias del mes de julio, año del nascimiento de nuestro Salva-
dor Jesucristo de mili é cuatrocientos é cincuenta é tres
años. Antel honrado varón D. Gonzalo Gomes, bachiller en
decretos, chantre de la iglesia de Segovia, juez é vicario
general en todo el obispado por el reverendo in Chrislo pa-
dre é señor D. Luis de Cuña, por la gracia de Dios é de la
santa iglesia de Roma , obispo de Segovia , dentro en la di-
445
cha iglesia sedendo pro Iribunali, é en presencia de mí el
notario é testigos infrascriptos, paresció presente el noble
caballero Diego de Saldana, guarda del muy alto é muy
poderoso señor nuestro señor el príncipe, é su procurador, é
en su nombre segund se mostró , presentó al dicho señor
vicario un público instrumento signado de escribano públi-
co , sellado con el sello de la muy magnífica é noble seño-
ra la princesa D.* Blanca, infante de Navarra, é firmado de
su nombre é mano, segund prima /acte páresela , el tenor
del cual es este que se sigue.
Conoscida cosa sea á todos cuantos la presente vieren
como yo la princesa D/ Blanca, infante de Navarra, fija
del muy alio é esclarescido príncipe rey D. Johan de Na-
varra mi señor é padre, por cuanto por el licenciado Alfon-
so López de la Fuente, como procurador del muy alto é
poderoso é ilustre señor D. Enrique, príncipe de Asturias,
fijo primogénito heredero del muy alto é muy poderoso ó
esclarescido rey D. Johan de Castilla é de León, fué mo-
vido é tractado pleito é causa de divorcio del matrimonio
contraído entrel dicho señor príncipe D. Enrique é mí, con-
tra mí , é contra Pero Sánchez de Matabuena , mi secretario
é procurador , antel reverendo padre D. Luis de Cuña , ad-
ministrador de la iglesia é obispado de Segovia, en el cual
dicho pleito é causa el dicho administrador dio é pronunció
entre el dicho señor príncipe é mi sentencia de divorcio del
dicho matrimonio entre nosotros contraído, segund me es
notificado por el diclio Pero Sánchez de Matabuena mi pro-
curador, é como el dicho Pero Sánchez mi procurador ha-
bía consentido en la dicha sentencia, en mi nombre, al tiem-
po que se pronunció , é lo había pedido por testimonio , por
la cual sentencia el dicho reverendo administrador senten-
ció é pronunció en que dijo, es á saber:
446
Fallamos que la intención del dicho señor príncipe es en-
teramente probada, así por la confesión de la dicha señora
princessa, é juramentos, é declaraciones por los dichos se-
ñores príncipe é princesa fechos, con los afirmadores é con-
juratores de sus juramentos como por los dichos é deposicio-
nes de las dichas matronas é inquisición fecha por la dicha
persona eclesiástica por nuestro mandado, como por los tes-
tigos é probanzas por parte del dicho señor príncipe presen-
tados , es á saber: que el dicho señor príncipe há mas de
doce años que contrajo matrimonio con la dicha señora
princesa , é que durante el dicho tiempo cohabitaron é con-
tinuaron en uno como marido é mujer, segund los seme-
jantes príncipes acostumbran cohabitar por espacio de tres
años é mas tiempo, é que el dicho señor príncipe dio obra
á la cópula carnal con la dicha señora princesa con todo
amor é voluntad, fielmente; pero quel dicho señor non pudo
haber su conoscimiento marital, por estar con ella ligado;
■é que con devotas oraciones é otros remedios procuraron los
dichos señores desatar é desfacer el dicho ligamiento, é que
después cohabitó con ella, 6 que siempre se ha fallado é
está ligado con la dicha señora princesa, é que no ha podi-
do ni puede haber conoscimiento della marital, é que la di-
cha señora princesa está virgen é incorrupta , é que el di-
cho señor príncipe es varón potente cuanto á otras mujeres,
é non ligado, salvo cuanto á la dicha señora princesa, é por
ende que debemos dar é damos su entencion por bien pro-
bada, é fallamos que se prueba el dicho ligamiento del di-
cho señor príncipe enteramente ser continuo é perpetuo
con la dicha señora princesa, é que debemos pronunciar é
pronunciamos que el dicho divorcio é separación del dicho
matrimonio contraído entre los dichos señores príncipe é
princesa, por su parte pedido , que hobo é ha togar de dere-
447
cho, é que debemos declarar é declaramos que deben ser
separados é apartados de en uno los dichos señores prínci-
pe é princesa, é fecho divorcio, é apartamiento, é separa-
ción del dicho matrimonio cntrcUos contraido; é apartamos
é separamos, é facemos divorcio entrellos del matrimonio
que en uno contrajeron, por la dicha causa é impedimento
del dicho ligamiento; é declaramos el dicho matrimonio de
derecho non tener nin estar entre los dichos señores prínci-
pe é princesa, por la dicha causa é impedimento del dicho
maleficiamiento é ligamiento, é damos licencia á los dichos
señores príncipe é princesa , é á cada uno dellos para que
libremente é cuando quisieren, el señor príncipe pueda con-
traer é contraya matrimonio con otra mujer, é la dicha se-
ñora princesa con otro, para que el dicho señor pueda ser
padre, é la dicha señora princesa madre, é haber é pro-
crear fijos. E por algunas causas que nos mueven, no face-
mos condepnacion de costas á ninguna de las partes, é así
lo pronunciamos é declaramos , ó mandamos todo por nues-
tra sentencia difinitiva en estos é por estos escriptos. E ago-
ra porque sea conoscido, cierto é sabido, que lo pedido é
tractado , é alegado, conoscido é consentido por el dicho
Pero Sánchez mi procurador en la dicha causa de divorcio,
é la dicha sentencia dada por el dicho reverendo adminis-
trador enlrel dicho señor príncipe é mí, fué todo pedido, ale-
gado, tractado, conoscido, consentido por el dicho mi pro-
curador por mi mandamiento especial é de mi voluntad,
segund por mí fué dello informado é le yo mandé, é asímes-
mo que la dicha sentencia de divorcio fué é es dada segund
é por la dicha causa de ligamiento en ella contenida , é que
la dicha causa como por mí fué declarada, jurada é probada,
fué é es verdadera, por la presente conosco é otorgo que
apruebo é consiento, é ratifico, é he por rato, firme é gra-
4i8
lo, estable c valedero, é me place ende de todo lo fecho,
pedido é allegado, jurado, probado é procesado por mí é
por el dicho mi procurador. E otrosí , en la dicha sentencia
del dicho divorcio de entre el dicho señor príncipe é mí su-
so contenida , é me place é consiento en ella é la apruebo é
he por buena, firme, rata é grata , estable é valedera para
siempre jamás, é para firmeza, validación é seguridal de
todo ello, é seguridat é guarda del derecho del dicho señor
príncipe, en testimonio de verdat de todo ello , otorgué es-
ta carta de mi consentimiento é aprobamiento é placemien-
to de todo lo fecho por mí é por el dicho mi procurador, é
sentencia dada por el dicho reverendo administrador antel
escribano é notario de yuso escripto, é firmela de mi nom-
bre, é mándela sellar con mi sello, que fué fecha é otorga-
da en la villa de Olmedo á veinte é cinco dias del mes de
mayo, año del nascimiento del nuestro Salvador Jesucristo,
de mili é cuatrocientos é cincuenta é tres años. Testigos que
fueron presentes á todo lo que dicho es é vieron aquí firmar
su nombre á la dicha señora princesa, D. García Durbia, su
capellán é confesor mayor , é Ñuño Ferrandez Cabeza de
Vaca, é Bernal Pérez Deja, su contador mayor de la dicha
señora princesa. Va escripto sobre raido ó dis Don Garda
Durbia su (non le empesca) — Blanca.
E yo Martin Ferrandez , escribano público en la dicha
villa de Olmedo , é de los fechos é ordenamientos del conce-
jo de la dicha villa, por la dicha señora princesa fui presen-
te en uno con los dichos testigos á esto que dicho es, cuan-
do la dicha señora princesa otorgó lo susodicho é firmó en
esta carta el dicho su nombre, é por su ruego, é otorga-
miento é mandado la fis escribir, segund que ante mí é ante
los dichos testigos pasó, é por ende fis aquí este mió signo
en testimonio de verdat. Registrada, é presentado el dicho
449
instrumento, é leido antel dicho vicario por raí el infrascrip-
to notario , luego el dicho Diego de SalJana, en nomhre é
así como procurador del dicho señor príncipe, dijo que, por
cuanto él se entendía aprovechar del dicho instruraenlo en
diversas partes, así en corte romana como en otros lu-
gares, é temía que se podía perder por agua ó por fuego
ó roho ó otro caso fortuitu, por ende que pedia é pidió en
el dicho nomhre al dicho vicario que sacase ó ficiese sacar
fielmente del dicho instrumento un traslado , ó dos ó mas,
cuantos menester hohiese, é los mandase collacionar é con-
certar con su original é signar en pública forma por mí el
infrascripto notario, á los cuales así por mí sacados, coUa-
cionados , corregidos é signados , é á cada uno dellos inter-
pusiese su autoridat é decreto juicial, para que valiesen é
ficiesen fée así en juicio como fuera del, en corte romana é
en cualquiera otra parte é lugar del mundo do pareciese,
tan enteramente como el dicho instrumento público original
faria si fuese presentado. E luego el dicho vicario, leido el
dicho instrumento, tomólo en sus manos, é palpólo é exami-
nólo, é dijo que, pues lo veia non roto nin raido, nin can-
celado, nin en alguna parte del sospechoso , ante carescien-
te de todo vicio, que mandaba é mandó á mí el notario
infrascripto que sacase del dicho instrumento un traslado ó
dos ó mas, cuantos menester fuesen, é los collacionase é con-
certase con su orijinal fielmente , é los signase de mi signo,
á los cuales é á cada uno dellos así por mi collacionados,
concertados é signados, é á cada uno dellos dijo que inter-
ponía é interpuso su auctoridad é decreto, para que valiesen
é ficiesen fée en la dicha corte romana é en cualesquier
otras partes del mundo, así en juicio como fuera del, do
quier que parescen , segund que por la manera que faria el
dicho púbico instrumenlo original si presentado fuese. E
Tomo XL 29
450
desto todo en como pasó, el dicho Diego de Salda na en el
dicho nombre pidió instrumentos signados , los que menes-
ter le fuesen, en pública forma, é á los présenles rogó que
fuesen dello testigos, que son estos, Johan Martínez de Bur-
gos, canónigo en la dicha iglesia, é Johan de la Fuente,
doncel ó criado del dicho señor príncipe, é Hulrric, alemán,
criado del señor marqués de Villena.
E yo Johan Garcia de Segovia, canónigo en las iglesias
de Falencia é Scgovia, notario público por la autoridat apos-
tólica, presente fui en uno con los dichos testigos al auctori-
zamiento deste público supra inserto instrumento, é á todo
lo que dicho es, 6 á cada una cosa é parle dello; é á peti-
ción del dicho Diego de Saldaña, en nombre así como pro-
curador del dicho señor príncipe, é por mandado del dicho
vicario é juez, saqué del dicho público instrumento este tras-
lado , el cual coliacioné é concerté fielmente con su original,
é lo signé de mi signo (le hay) é suscripción acostumbrada
para que faga fée, en testimonio de verdal, rogado é re-
querido— Jo. de Scgovia apostolicus nolarius (1).
(1) Esta firma está formando parte integrante del signo que se
halla al lado izquierdo de la autorización.
DOCUMENTOS RELATIVOS
Á LOS REINOS DE
NAVARRA, CASTILLA Y ARAGÓN,
dorante la segaoda mitad del siglo XV.
Copia de otra simple de letra del siglo XV, del requerimiento
hecho á D. Carlos principe de Viana, pidiéndole la libertad
de D. Fernando de Ceresuela, arcediano de Toledo, á
quien, yendo de embajador áRoma en 1449, habia puesto
preso el señor de Lusa, con toda su comitiva. Fúndase la
reclamación de dicha libertad en los capítulos concertados
en 1436 entre el rey D. Juan de Castilla, el rey D. Al-
fonso de Aragón y el rey D. Juan y D/ Blanca de Na-
varra, para el casamiento del principe D. Enrique con
la infanta de Navarra D.^ Blanca , y la paz asentada
entre los dichos señores , que están insertos.
Archivo general de Simancas. — Capitulaciones con Aragón y Na-
varra, legajo núm. 1.
(Sia fecha. Parece del año 1450 )
MUY ILUSTRE D. CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS PRINCIPE DE
NAVARRA.
Los muy reverendos padres in Ghristo, arzobispo de
Tiro é obisp de Pamplona , é el prior de Sant Johan é
452
deán de Tudela, élos ricos ornes D. Luis de Beamonte, con-
destable de Navarra , é Mosen Trislan , señor de Lusa , é
mosen Pierres de Peralta, é el marichal de Navarra, é el
visconde de Rro , é las cibdades é villas de Pamplona, é
Esleía, é Tudela, é Sangüesa, éOlit, élos Arcos, é Viana,
é sant Vicente, é los otros de los tres Estados de Navarra y
cada uno de vos. Yo (1) procurador que so
en nombre del muy alto é muy esclarecido príncipe é muy
poderoso rey é señor mi señor el rey D. Johan de Castilla
é de León , de la cual procuración é poder fago luego mues-
tra por ante notario público é testigos que están presentes.
Por una carta del dicho señor rey firmada de su nombre é
sellada con su sello, de la cual pido serme fecha copia, digo
que bien sabedes vos el dicho señor príncipe , é asimesmo
lo saben los dichos tres Estados del dicho vuestro reino, é á
todos es notorio, que entre el dicho señor rey mi parte é los
tres Estados de su reino por sí é por todos sus vasallos, 6
subditos é naturales de la una parte, é por el muy ilustre
y muy excelente señor rey de Aragón , é por el señor rey
de Navarra, padre de vos el dicho señor príncipe, é por la
muy ilustre la señora reina de Navarra vuestra madre,
cuya ánima Dios haya , é asimesmo por vos el dicho señor
príncipe é por los tres Estados de vuestro reino, é especial-
mente por vos los dichos reverendos padres , perlados y ri-
cos omes, y caballeros, é cibdades, é villas, é logares dése
reino de Navarra de la otra, fueron fechos, firmados , é ju-
rados, é votados solepnemente ciertos capítulos de paz per-
petua entre todos vosotros y vuestros reinos , é tierras ,
é señoríos, é vasallos, é subditos é naturales deilos, se-
gund que mas largamente en los dichos capítulos se con-
tiene, é el tenor de algunos dellos es el siguiente:
(1) Asi en el original.
453
En el nombre de la santa é individua Trenidad , Padre
é Fijo é Espíritu Santo. Como procurante el enemigo de la
natura humana, grave guerra é comoncion de discordia, é
materia de dicension é turbación haya sido movida entre
el muy alto é muy poderoso é muy excelente príncipe é se-
ñor D. Johan, por la gracia de Dios rey de Castilla é de
León de la una parte , é los muy altos é muy excelentes
señores D. Alfonso por la mesma gracia rey de Aragón é de
Cecilia, é D. Juan rey, é D/ Blanca reina de Navarra déla
otra parte, considerando los dichos señores que pas es resti-
tución hereditaria de nuestro señor Jesucristo, á la cual to-
dos los reyes é fieles cristianos son obligados, é mayormen-
te los dichos señores reyes é reina , los cuales son constitui-
dos en tantos é así cercanos vínculos de debdos é consan-
guinidad é afinidad ; por tanto, por servicio de Dios é por
bien, é paz, é concordia, é por quitar muchos escándalos é
inconvenientes que se podrían seguir é recrescer entre los
dichos señores reyes é reina, é sus rcgnos, é señoríos, é por
contemplación al matrimonio de yuso escripto que se ha de
facer espirante la gracia del Espíritu Santo , las dichas par-
tes han acordado é son deliberados concordes de facer é
firmar , así como por sí é por sus herederos é subcesores fir-
man é facen paz final é concordia perpetua con los apunta-
mientos y capítulos siguientes.
Primeramente, es apuntado, convenido é concordado
entre é por las dichas partes, que con la gracia é bendición
de nuestro señor Dios se hayan de facer é firmar, é se fagan
é se firmen dentro de tres dias del dia de los presentes ca-
pítulos, desposorios por palabras de presente entre el muy
ilustre señor D. Enrique príncipe de Asturias, primogénito
en los reinos de Castilla y de León, fijo del dicho señor rey
de Castilla de su voluntad é consentimiento, é la muy ilus-
454
Ire señora D.'* Blanca, infanta de Navarra, é fija mayor de
los dichos señores rey é reina de Navara, de su voluntad é
consentimiento , por procurador ó procuradores suficiente
ó suficientes de la dicha señora infanta, con el dicho señor
príncipe é primogénito, personalmente, é por procurador ó
procuradores suficiente ó suficientes del dicho señor prín-
cipe con la dicha señora infanta, personalmente, los cuales
l)rocuradores ó procurador del dicho señor príncipe sean
enviados á la . dicha señora infanta para facer ó firmar
los dichos desposorios con ella personalmente , segund di-
cho es, dentro de treinta dias contados del dia de la firma
de los présenles capítulos, é los dichos señores príncipe é
infanta é procuradores de aquellos juraran é juren, votaran é
voten solepnemente á Dios é á los santos cuatro evangelios
é á la sinificancia de la cruz + corporalmente tocada, de
tener é observar é complir los dichos desposorios é el efelo
dellos, los cuales desposorios se hayan á ratificar, corrobo-
rar é aun de nuevo facer firmar por los dichos señores
príncipe y infanta personalmente, dentro de seis meses con-
taderos del dia de la firma de los presentes capítulos, con é
sub el juramento ó voto sobre dichos : é para esto facer ha-
yan personalmente á convenir é convengan los dichos seño-
res príncipe é infanta en algund logar de las fronteras de
los reinos de Castilla é de Navarra, exleydero por entre amas
las partes, é que dentro los dichos seis meses el dicho se-
ñor rey de Castilla, cuanto mas brevemente podrá , procu-
re y faga con buena fe á todo su leal poder, de haber y ob-
tener de nuestro señor el papa legítima dispensación sobre
el impedimento de debdo de consanguinidad dentro del
cuarto grado, en que los dichos señores príncipe é infanta
son , en manera que á servicio de Dios los dichos desposo-
rios se puedan facer canónicamente, é se fagan personal-
455
menle dentro de los dichos seis meses del dia de la dicha
firma, contaderos segund que de suso se contiene, el cual
matrimonio se haya de asolepnizar é solepnice en faz de ma-
dre santa iglesia , é consumir por cópula carnal dentro cua-
tro años continuamente, contaderos del dia de la ñrma de
los presentes capítulos; é los dichos señores rey de Castilla
é rey é reina de Navarra é sus procuradores jurarán y juren,
votarán y voten solepnemente á Dios y á la significanza de
la crus + é á los santos cuatro evangelios corporalmente to-
cados, de tener, observar é con efecto complir lo conteni-
do en el presente capítulo cuanto en ellos é en su posibili-
dad es y será , é con todo su leal poder, todo fraude é enga-
ño cesante, curar é procurar con buena fe que los dichos
desposorios é matrimonio se solepnicen é celebren , é con-
suman é hayan su debido efeto sub la pena de los tres mi-
llones de coronas de oro infrascripta, la cual por é en nom-
bre de arras é empeños, segund mejor por derecho se pue-
de facer, se ponen, é aquella se obliga é quiere incurrir é
ser comiso ipso jure contra aquellos ó aquel delios que el
contrario ficiere, ó procurara facer en cualquier manera,
é quel dicho señor príncipe haya de dar é dé á la dicha
señora infanta en é por arras, cincuenta mili florines de oro
de cuño de Aragón , los cuales le haya de asignar y asig-
ne en logar cierto é seguro , é de aquellos la dicha señora
infanta pueda testar é le sea guardado aquello que á las
otras que han casado con príncipes é primogénitos de Gas-
lilla ha seido guardado.
E por cuanto el dicho señor príncipe non es en tal edad
que segund derecho se pueda obligar por las dichas arras,
que el dicho señor rey de Castilla haya por él de facer la
dicha obligación, é obligar al dicho señor príncipe é á sus
bienes muebles é raices, habidos é por haber, especialmen-
/i56
telas villas é logares de! principado de Asturias, é cuales-
(juier dellas por las dichas arras, para en el caso é tiempo
(jue se hayan de pagar , segund derecho é costumbre de
Castilla.
ítem, es apuntado, convenido é concordado entre é
por las dichas partes, que por el dicho señor rey de Casti-
lla sean é hayan de ser dadas, dentro los dichos tres dias,
por contrahtos suficientes, al dicho señor rey de Navarra,
para dotar é dar en dote, ó con la dicha señora infanta,
las villas de Medina del Campo , Aranda de Duero, Roa , Ol-
medo é Coca , en el marquesado de Villena , con la cibdad
de Chinchilla, é con todas las villas é logares que el dicho
señor rey de Castilla en ól tiene y posee, é que el dicho
señor rey de Navarra, en aquel mismo dia é hora, por sus
procuradores haya de dar é dé, por contractos suficientes,
las dichas villas, é marquesado, é rentas, é juredicion de
aquellas, todo enteramente en é por dote, con la dicha se-
ñora infanta, al dicho señor príncipe, é que la dicha dona-
ción en constitución de dote facedero, segund dicho es,
por los dichos procuradores del dicho señor rey de Navarra,
se haya de ratificar é ratifique por el dicho señor rey de Na-
varra personalmente, dentro de cuarenta dias contaderos
del dia de la firma de los presentes capítulos, é que los dichos
señores reyes de Castilla é de Navarra hayan de ratificar é
corroborar, é aun de nuevo facer é firmar, ratifiquen é fir-
men los dichos contrablos de donación y constitución de la
dicha dote é lo contenido en ellos, dentro de cincuenta dias
después que será venida la dicha dispensación, las cuales
dichas villas é marquesado, é la posesión de aquellas ha-
yan de ser entregadas realmente é se entreguen al dicho
señor rey de Navarra ó á sus procuradores ó procurador,
dentro de cincuenta dias contaderos del dia que los dichos
457
desposorios serán fechos por los diclios príncipe é infanta
peisoüalmenle, segund de yuso se contiene, con todas las
tierras, é términos, é pertenencias, derechos é rentas ordi-
narias, así de martiniegas é yantares en escribanías, por-
tadgos é instruciones , como otros cualesquier pertenes-
cientes al señorío de aquellas en con la juridicion cevil é
criminal, alta é baja, mero mixto imperio, para el ejerci-
cio de las cuales juridiciones é imperio, el dicho señor rey
de Navarra haya á diputar é diputo personas acebtas al di-
cho señor rey de Castilla con poder suficiente para recebir
é cobrar las dichas rentase derechos, las cuales dichas ren-
tas ordinarias é derechos enteramente sean para el dicho se-
ñor rey de Navarra, é á regir, procurar é gobernar, é ad-
ministrar las dichas villas é marquesado é juridicion suso-
dicha, en nombre del dicho señor rey de Navarra, é facer
todas las otras cosas cerca de aquesto que podría el dicho
señor rey de Navarra presente seyendo; pero que principal-
mente ni por vía de apelación, é vocación é suplicación, re-
curso ó cualquier otra manera, las cabsasó personas subje-
tas á la dicha juridicion non puedan ser sacadas de los rei-
nos é distrito del dicho señor rey de Castilla , é todo esto
susodicho se entienda fasta tanto que sea solepnizado el
dicho matrimonio en la forma susodicha, quedando todavía
las fortalezas é castillos que son en las dichas villas é mar-
quesado, acostumbrados de teñera uso é costumbre de
Spaña, en poder é por el dicho señor rey de Castilla, é los
alcaides de aquellos , fagan é hayan de facer el pleito é ho-
menage al dicho señor rey de Castilla , é estén é se pongan
en aquellas á su nulo é voluntad , tanto cuanto las dichas
villas é marquesado serán en poder del dicho señor rey de
Navarra en la forma susodicha , é después de solepnizado
el dicho matrimonio, segund dicho es, todas las dichas
458
villas, é marquesado, rentas é derechos, é juridiciones, é
imperio de aquellas sean para sustentación del dicho matri-
monio, é por consiguiente ex tune las dichas fortalezas es-
tén por el dicho señor príncipe, é pongan alcaides en aque-
llas, para que las tengan para él, é le fagan pleito é ho-
menaje por ellas, segund la costumbre del reino de Gas-
tilla.
ítem , que en tanto las dichas villas é marquesado se-
rán en poderío del dicho señor rey de Navarra en la forma
susodicha, en fallescimiento é agravio de justicia se pueda
recorrer de las personas que haberán seido diputados por el
dicho señor rey de Navarra, al ejercicio é administración
de las dichas juridicion é imperio de las dichas villas é mar-
quesado, al dicho señor rey de Castilla, en los casos é se-
gund que se podría haber recurso del dicho señor rey de
Navarra, si fuese presente é ejerciente la dicha juri-
dicion.
ítem, es apuntado, convenido é concordado entre é
por las dichas partes, que si la dicha señora infanta falles-
ciese antes ó después del dicho matrimonio consumado,
sin fijo ó fija, fijos ó fijas, procreados del dicho matrimo-
nio, lo que Dios non quiera, que todas las dichas villas é
marquesado , con todo lo sobredicho , tornen a! dicho señor
rey de Castilla.
ítem , es apuntado, convenido é concordado entre é por
las dichas partes, que el dicho señor rey de Castilla haya
de dar é pagar, é dé é pague al dicho señor rey de Na-
varra é á la dicha señora reina de Navarra, é al señor prín-
cipe D. Carlos su fijo, veinte é un mili é quinientos florines
de oro del cuño do Aragón , de manlenimienlo cada año,
de los cuales veinte é un mili é quinientos florines haya de
haber, rescebir é levar el dicho señor rey de Navarra quin-
459
ce mili florines cada año, é los seis mili é quinientos florines
restantes que los haya de haber , é rescebir, é levar la dicha
señora reina é el dicho principe de Navarra cada un año.
ítem , que hayan de ser dados é se den por el dicho se-
ñor rey de Castilla al dicho señor rey de Navarra diez mili
florines de oro del dicho cuño de Aragón, de juro de here-
dad, hahederos é resccbideros por el dicho señor rey de Na-
varra é quien él querrá, perpetualmcnte cada año, los cua-
les con los otros dichos veinte é un mili é quinientos florines
sean é hayan de ser librados segund la costumbre del reg-
no de Castilla, por tres tercios de cada año, en los logares do
querrá el dicho señor rey de Navarra donde los hayan cier-
tos é bien parados, los cuales hayan de correr é corran del
dia de la firma de los presentes capítulos en que estos di-
chos treinta é un mili é quinientos florines de oro se hayan
de librar según la costumbre del regno , por el dicho señor
rey de Castilla á los dichos señores rey é reina é príncipe de
Navarra á cada uno lo que dicho es, en florines, ó en do-
blas, ó en coronas, ó en otra cualquier moneda de oro, ó
en plata, ó en cualquier moneda de plata, faciendo justa
estimación é compensación de los prescios que valdrán las
dichas monedas de oro é de plata, ó de la dicha plata en
que será pagado lo sobredicho al justo prescio que valdrán
los dichos florines allí donde se pagarán, los cuales se ha-
yan de librar ó libren por los dichos tres tercios de cada
año, segund la costumbre del regno, como dicho es, seña-
ladamente en las alcabalas de las villas de Medina del Cam-
po, é Olmedo, é Coca, é Roa, é Araoda, éen las alcaba-
las de las dichas villas é logares del dicho marquesado,
que serán dadas en la dicha dote ó en cualquier de las di-
chas rentas donde quepan é los hayan ciertos é bien para-
dos; é si allí non copiercn , en otros logares donde quepan
460
é los hayan asimesmo ciertos c bien parados , que por los
dichos señores rey é reina é príncipe de Navarra serán
elegidos.
E por mas seguridad que sean ciertos é bien parados é
se pagarán en la manera que dicha es, que por el dicho se-
ñor rey de Castilla se haya de mandar é mande poner un arca
en cada una de las dichas villas é logares para cada renta,
tanto que non sea de menos valor de veinte mili mrs. ó en
las que dellas bastare, en que se pongan lodos los mrs. que
rentaren las dichas alcabalas, é que tenga una llave de la
dicha arca el arrendador ó recabdador , o arrendadores, é
fieles, é cojedores de las dichas rentas, é otra llave el recab-
dador, ó recebtor, ó ministro quel dicho señor rey de Na-
varra pusiere con su poder bastante para rescibir los dichos
maravedís, é que la dicha arca non se abra ni se pueda
tomar della mrs. algunos fasta ser complido cada tercio, é
en fin de cada tercio que se abra, ó de los mrs. que en ella
se fallaren, se pagaren los florines que así en aquella renta
ó rentas fueren librados á los dichos recebtores ó recabdado-
res de los dichos señores rey é reina é príncipe de Navarra,
dando de aquellos albalaes ó cartas de pago , é los otros re-
cabdos que serán menester de lo que, segund dicho es, ho-
bieren rescebido; é si mas mrs. se fallaren de lo que mon-
tara aquello que así fuere librado en la tal renta ó rentas ,
que lo pueda tomar el dicho recabdador, arrendador, é ar-
rendadores , fieles é cojedores que por el dicho señor rey de
Castilla fueren de la dicha renta ó rentas.
E porque mejor se puedan haber los dichos florines que,
segund dicho es, serán librados , ó en otra moneda de oro
ó plata, 6 moneda de plata en que hayan de ser pagados en
respecto cada uno de su valor, segund dicho es, quel dicho
señor rey de Castilla mande poner personas fieles que ten-
4G1
gan los cambios de las dichas villas , é que otra persona al-
guna non troque moneda de oro é plata salvo en los dichos
cambios, nin aquel ó aquellos que los dichos cambios lo-
vieren non la den á olra persona salvo á los arrendadores
ó recabdadores , é fieles é cojedores que así bebieren de dar
los dichos florines ó otra moneda de oro ó de plata que así
montare en la dicha paga é libramientos , 6 que las tales per-
sonas que así tovieren los dichos cambios, den la dicha mone-
da de oro, ó de plata, ó plata por el prescio que la tomaren.
Otrosí, quel dicho señor rey de Castilla non pueda man-
dar nin permitirá tomar nin tome los dichos mrs. de las
dichas arcas, en moneda de oro é plata , nin plata de los di-
chos cambios, fasta tanto que las dichas pagas ó libramien-
tos sean complidos como dicho es , é que si los dichos re -
cabdador ó recabdadores, arrendador ó arrendadores, é
fieles, é cojedores é otras personas que así hobieren de co-
jer las dichas rentas, é los dichos cambiadores que así
hobieren de tener los dichos cambios non tovieren é cum-
plieren lo que dicho es, quel dicho señor rey de Castilla
sea lenudo é obligado de dar para ello bastantes provisio-
nes, para que sean constreñidos é apremiados de lo tener,
é guardar é complir en la forma sobre dicha; é en tal caso
si lo non ficiere, ó las dichas rentas non los rentasen, tan-
to que non sea por fraude ó engaño ó encubierta del dicho
recebtor del dicho señor rey de Navarra , quel dicho se-
ñor rey de Castilla dará é pagará los dichos florines , ó lo
que así restare ó fincare por pagar en florines ó en otra mo-
neda de oro ó de plata ó en plata, en la forma que dicha es,
del dia que sobre ello fuere requerido fasta veinte dias pri-
meros siguientes, so pena solamente del doblo por cada ve-
gada quel contrario fará, para lo cual obligan é queden obli-
gados sus derechos é bienes.
462
E porque lo que montare en éste presente año (3 en el
año venidero de mili é cuatrocientos é treinta c siete años
podria ser el dicho señor rey de Castilla non lo podria man-
dar librar é pagar por la forma susodicha por razón del
arrendamiento que está fecho por masa juntamente de las
rentas, que en este tiempo el dicho señor rey de Castilla pa-
gue é mande pagar los dichos florines en la forma é tér-
mino susodichos, ó los libre en las dichas rentas en[ la
forma susodicha.
ítem, es apuntado, convenido é concertado entre é por
las dichas partes que el dicho señor rey de Castilla haya de
dar, é pagar, é librar, é dé , é pague, é libre al dicho señor
infante D, Enrique, quince mili florines de oro del cuño de
Aragón, de mantenimiento, cada año, é mas cinco mili
florines del dicho cuño de juro de heredad cada año perpe-
tuamente, é á la señora infanta ü." Catalina su mujer
otros quince mili florines del dicho oro é cuño, -de mante-
nimiento cada año, habederos por la dicha señora infanta
fasta tanto que sean dados ciento é cincuenta mili florines
del dicho cuño, de los cuales le hayan de ser comprados
bienes dótales en el reino ó regnos é logares, é en aquellos
heredamientos que el dicho señor rey de Castilla quisiere.
E como hobiere é rcseibiere la dicha señora infanta los di-
chos ciento é cincuenta mili florines para de que le sean
comprados los dichos bienes dótales, que cese de rescibir los
dichos quince mili florines añales sobredichos; é que falles-
ciendo la dicha señora infanta sin fijos , torne la dicha dolé
al dicho señor rey de Castilla, solamente que pueda testar
por su ánima aquello que á ella é asemblantes della está en
razón é pertenesce; é que así los dichos treinta mili florines
de mantenimiento, como los dichos cinco mili florines de
juro de heredad, hayan de ser pagados é librados, é se pa-
465
guen é libren segund que de los oíros florines habederos por
los dichos señores rey é reina é príncipe de Navarra es men-
cionado.
Otrosí, es apuntado, convenido é concordado entre é por
las dichas partes que en lo del maestradgo de Santiago no
se faga inovacion, salvo cuanto el condestable será admi-
nistrador, dar las encomiendas é hábitos por la bula del
papa.
ítem, es apuntado, convenido é concordado entre é
por las dichas partes que el dicho señor rey de Castilla ha-
ya de dar, é librar é pagar, é dé, é pague, é libre al se-
ñor infante D. Pedro de Aragón é de Secilia, cinco mili
florines de oro del cuño de Aragón, de mantenimiento, cada
año, los cuales haya de librar é pagar el dicho señor rey
de Castilla al dicho señor infante en la forma é segund que
de suso se contiene en los veinte é un mili é quinientos flo-
rines de mantenimiento, que han de ser dados é librados á
los dichos señores rey é reina é príncipe de Navarra en la
forma susodicha.
E porque las dichas conlías de florines ó en otra mone-
da de oro ó de plata ó plata en que los montare, se puedan
sacar de los regnos é señoríos del dicho señor rey de Casti-
lla, el dicho señor rey de Castilla removerá é quitará, é
de presente remueve é quita cuanto á esto cualesquier pro-
hibiciones é vela mentes fechos é facederos por el dicho se-
ñor rey de Castilla é sus predecesores é sucesores, de sacar
moneda de oro é de plata é plata de sus regnos é señoríos,
é dará é otorgará mine pro tune con el presente capítulo,
libera é espresa licencia á los dichos señores rey y reina é
príncipe de Navarra é infantes é infanta , é á los ministros
de aquellos que serán para esto diputados, para sacar de los
dichos regnos é señoríos del dicho señor rey de Castilla los
4Gi
dichos florines, é lo que montare en las oirás cuantias do
mrs. quel dicho señor rey de Navarra hobiere de liaber de
las rentas é derechos de las dichas villas é marquesado,
durante el tiempo que así las ha de tener según dicho es,
ítem, es apuntado, convenido, é concordado entre é por
las dichas partes, que por mayor firmeza de la dicha paz é
concordia las dichas partes fagan é firmen, así como firman
é facen paz é concordia perpetua para siempre, sobre cua-
lesquier guerras, quemas, robos, tomas, fuerzas é daños
de una parte á otra, fechos en cualquier manera é por cual-
quier razón , así que no pueda ser demandado lo que por
ocasión de la dicha guerra fué tomado por alguna de las
dichas parles, es á saber, sin voluntad del dicho señor rey
de Castilla, lo que fué tomado en sus regnos é señoríos; é
sin voluntad del dicho señor rey de Aragón , lo que fué to-
mado en sus regnos é señoríos; é sin voluntad de los dichos
señores rey é reina de Navarra, lo que fué tomado en sus
regnos é señoríos, salvo las villas é logares é fortalezas
tomadas en las fronteras de los dichos señores rey é reina
durante la dicha guerra , las cuales es acordado, convenido
é concordado entre é por las dichas partes que hayan á ser
é sean restituidas é tornadas con sus términos é pertenen-
cias, dentro de sesenta dias contaderos de la firma de loá
presentes capítulos, es á saber: Monrreal , Torralba, Tras-
mos, Leitenigo y Suarcas, Sotechera , Xalante, Palazuelos,
Teresaxara é Xarafuel , Cándete é la Fuente de la Figuera,
con sus castillos é fortalezas, los cuales fueron tomados de
los regnos de Aragón, é han de ser restituidos é tornados
con sus términos é pertenencias al dicho señor rey de Ara-
gón é á sus regnos é señoríos, subditos é naturales.
ítem , la villa de Deza é sus aldeas é Ahucia , Ciria é
Boronia con sus castillos é fortalezas, los cuales fueron lo-
465
niados de los regiios de Casi illa, é liaa de ser restitiiidos é
tornados con sus términos é pertenencias, al dicho señor rey
de Castilla é á sus regnos é señoríos, subditos é naturales.
ítem, la villa de la Guardia con sus aldeas, el castillo
de Asatarugenburando, Gorite, Colono, Toro, Castello,
Araciel con sus castillos é fortalezas, é los términos de Sar-
tagunda, los cuales fueron tomados del reino de Navarra,
é han de ser tornados é restituidos con sus términos é per-
tenencias á los dichos señores rey é reina de Navarra é á
su reino é señoríos, subditos é naturales, segund dicho es.
Otrosí, es apuntado , convenido é concordado entre é por
las dichas partes que en lo que fué tomado durante la dicha
guerra á las iglesias, é al maestre de Calatrava, é á su or-
den, de una parte á otra, quede su derecho á salvo, é que
todas las dichas restituciones se hayan de facer é se fagan
segund que estaban é se poseían antes de la guerra, por los
dichos señores rey é reina é sus regnos, cibdades, é villas
é logares, subditos é naturales: pero que los términos con-
tennesos entre Alfaro é Corella é los lugares comarcanos,
que queden con Alfaro en la manera que está amojonado
por los diputados, ecebto lo que estaba término indubitado
de Araciel , que era de Navarra antes de la guerra , salvo
si por los dichos señores rey de Castilla é rey é reina de
Navarra concordantemente otra cosa fuese ordenado.
ítem, es apuntado, convenido é concordado entre é
por las dichas parles que la villa de Briones, la cual es del
dicho señor rey de Navarra é ha poseído é retenido en el
dicho regno de Castilla, antes de la dicha guerra é duran-
te aquella, é posee, é tiene de presente como á cosa suya
patrimonial , quede con la señoría inferior é rentas ordina-
rias con é por el dicho señor rey de Navarra; empero que-
dando la dicha villa en é del regno de sitio y territorio de
Tü-uo XL 30
466
Casulla, é queden todo á salvo al dicho señor rey de Cas-
tilla la señoría soberana con los derechos acostumbrados,
é á cada uno de los dichos señores reyes queden á salvo é
íntegro en la dicha villa é fortaleza, terminóse pertenencias
de aquella, todo lo que en ella habia é le pertenecía, é en la
forma que lo habia é le pertenescia ante déla dicha guerra.
ítem , es apuntado , convenido é concordado entre é por
las dichas partes , que los dichos señores reyes de Aragón
é de Navarra, é el dicho señor D. Carlos, príncipe é primo-
génito de Navarra , é los señores infantes D. Enrique é don
Pedro de Aragón é de Secilia , é la señora infanta de Cas-
lilla D.* Catalina, mujer del dicho señor infante D. Enri-
que, non puedan entrar nin entren en los regnos é señoríos
de Castilla sin voluntad del dicho señor rey de Castilla, é
quel dicho señor rey de Castilla é el señor D. Enrique, prín-
cipe é primogénito de Castilla, non puedan entrar ni entren
en los regnos é señoríos de Aragón é de Navarra sin vo-
luntad del dicho señor rey de Aragón , en sus regnos 6 se-
ñoríos , é sin voluntad de los dichos señores rey é reina de
Navarra en su regno é señoríos.
ítem, es apuntado, convenido é concordado entre é por
las dichas partes, que D. Diego Gomes de Sandoval, con-
de de Castro (1), non pueda entrar ni entre en los regnos é
(1) Este caballero , natural de Castilla , ya figuraba en 1429 co-
mo amigo del rey de Navarra , en la guerra que este sostenía con-
tra D. Juan II de Castilla. Penetró asimismo en 1 439 en el territorio
de este último principe, acompañando al monarca navarro y á su
hermano el infante D. Enrique de Aragón, en ocasión que venían á
favorecer á los enemigos de D. Alvaro de Luna; y cuando seis años
después fueron estos derrotados en Olmedo por las armas del con-
destable, fué uno de los prisioneros el conde de Castro que militaba
en el ejército navarro.
4G7
señoríos de Castilla sin licencia del dicho señor rey de Casti-
lla; é que Fadrique de Luna non pueda entrar nin entre
en los regnos de Aragón é de Secilia sin licencia del dicho
señor rey de Aragón é de Secilia ; é que á Dofre Navar-
ro non pueda entrar nin entre en el reino é señoríos de Na-
varra, sin licencia de los dichos señores rey é reina de Na-
varra ; é si ñcieren lo contrario, que pueda ser procedido
contra ellos é contra cualquier ó cualesquier dellos que el
contrario ficiere segund se fallare por justicia.
ítem, es apuntado , convenido é concordado entre 6 por
las dichas partes que los aragoneses é naturales de los reg-
nos é señoríos de Aragón é de Secilia, é los navarros é na-
turales del regno é señoríos de Navarra que durante la di-
cha guerra han seguido é estado con el dicho señor rey de
Castilla, é los castellanos ó los naturales de los regnos é se-
ñoríos de Castilla que durante la dicha guerra asimesmo han
seguido é estado con los dichos señores reyes é reina de
Navarra é infantes é infanta, puedan libremente entrar y
salir é conversar en los dichos regnos é señoríos de Cas-
tilla é de Aragón é de Navarra.
ítem, es apuntado, convenido é concordado entre é por
las dichas partes que sean revocados, casados é anullados,
é se revoquen, é casen, é anullen todos procesos, si fechos
se han por los dichos señores reyes é reina é sus comisa-
rios é oficiales por ocasión de la dicha guerra contra los su-
sodichos ó alguno dellos , reposándolos en aquel prístino é
íntegro estado, cuanto es á los honores é famas que eran an-
tes de la dicha guerra , sin restitución de sus bienes.
Ítem , es apuntado , convenido é concordado entre é por
las dichas partes que los dichos señores rey de Navarra é
infantes é infanta non puedan dar nin den acostamiento nin
merced á los castellanos estantes é habientes casas ó habi-
468
laciones en Castilla , ni aquellos puedan tomar ni lomen de
su merced en los dichos regnos de Castilla.
ítem , es apuntado , convenido é concordado entre é por
las dichas partes que los dichos señores reyes é reina, é in-
fantes é infanta non fagan nin puedan facer tratos con al-
gunas personas en perjuicio los unos de los otros ni los mo-
verán; é si les serán movidos por otros, los notificarán aque-
llos á quien serán movidos á los otros de quien será perjui-
cio lo mas prestamente que podrán , cesando todo fraude é
engaño.
ítem, es apuntado, convenido é concordado entre é por
las dichas partes que en el proceso, si alguno por el di-
cho señor rey de Castilla se face 6 es lecho contra el dicho
conde de Castro , se sobresea en la sentencia condepnatoria,
é cuanto á lo que toca á los bienes de aquel, que faga el di-
cho señor rey de Castilla lo que será su merced é se fallare
por justicia.
ítem , es apuntado , convenido é concordado entre é por
las dichas parles que se fagan é firmen , é hayan de ser fir-
madas é fechas entre é por los señores reyes é reina , infan-
tes é infanta, ligas, amistanzas, inteligencias, confedera-
ciones, segund entre los que quieren ser amigos de amigos
é enemigos de enemigos se acostumbra, con las penas de yu-
so escripias en esto contra todos los príncipes é personas del
mundo, excebtas por cada una de las dichas partes dos per-
sonas de fuera de sus regnos é señoríos , conviene á saber,
por el dicho señor rey de Castilla é toda su parte, dos per-
sonas tan solamente, é por los dichos señores reyes é reina,
é toda su parle otras dos personas tan solamente; por ma-
nera que todos sean cuatro personas, las cuales hayan de
ser nombradas é notificadas, é se nombren é notifiquen
por la una parle á la otra dentro seis meses contaderos de
469
la firma de los presentes capítulos. El papa queda obmlso,
porque no es necesario el papa aceblar en ligas como se ha-
ya de guardar, seyendo vicario de Jesucristo.
ítem, es apuntado, convenido c concordado entre é
por las dichas parles que los dichos señores reyes de Casti-
lla é de Aragón , rey é reina de Navarra , é los dichos se-
ñores infante D. Enrique é infanta D.* Catalina su mujer,
é el dicho señor infante D. Pedro, hayan por si é por sus he-
rederos é subcesores de facer é prestar, é fagan é presten
por sí personalmente é por sus procuradores suficientes,
dentro los tiempos limitados, juramento á Dios é á los san-
tos cuatro evangelios corporalmcnle tocados , é á la señal
de la Cruz é voto solepne á la casa santa de Jerusalen , é
pleito é homenaje, una, é dos é tres veces, de tener, guar-
dar, é servar, é complir, é facer complir, é servar, é
guardar, é tener por todos sus servidores, subditos, vasa-
llos é naturales, los presentes capítulos é conlrabto de paz é
concordia, é los contractos de las ligas é confederaciones,
é otros que de aquellos han de infurtir é proceder, é todas
é cada una cosas en aquellas é en cualquier dellas conteni-
das, fielmente, é toda fraude é engaño cesantes; é que la
una de las dichas partes á la otra , ni la otra á la otra ad
invicem é visicim, non fagan nin farán facer, nin consenti-
rán, nin permitirán ser fecho perpetuamente mal, daño,
injuria ni ofensa en las personas nin en los bienes de los di-
chos señores reyes é reina, é infantes é infanta nuestros fijos,
servidores, subditos, vasallos é naturales de aquellos sin-
gula singulis referemh, tácimente nin expresa, directamente
nin indirecta, públicamente nin ascendida, por sí nin por
interpósitas personas, nin por arte , fraude é otra cualquier
machinacion ó engaño que decir nin pensarse pueda: antes
cualquier dellos que sentirá ó sabrá, que por otro ó otros
470
quieran ser fecho, lo nolificaráá aquel ó aquellos cuyointerc-
se será, en la forma é segund que en los dichos capítulos se
contiene en esto, sopeña de perjuros é quebrantadores de
votos, é pleitos, é homenajes, é de paz, é de tres millo-
nes de coronas de oro para la parte obidiente, la cual ipso
jure )e sea aplicada, la cual pena demandada , ó non paga-
da, ó non graciosamente remitida, non menos quede toda-
vía la dicha paz é concordia en su fuerza é valor. E aun á
mayor cabtela é por mayor firmeza é seguridad, los prela-
dos, varones, nobles, é caballeros, gentiles omes, cibda-
des é villas de los dichos regnos é señoríos, nombraderos
por las dichas partes en igual número dentro de noventa
dias de la firma de los presentes capítulos 6 contracto de
paz, é concordia contaderos, hayan de jurar é votar, é vo-
ten , é juren de tener, é guardar, ó facer guardar, écom-
l)lír á los dichos señores reyes é reina por sí é por sus he-
rederos é subcesores, regnos, señoríos, servidores, sub-
ditos , vasallos é naturales, con todo su leal poder, la dicha
paz é concordia, é todas, ó cada una cosa en los presentes
capítulos contenidas , é de no ayudar , ni dar favor, ni ayu-
da directamente ni indirecta, público ni ascondido, á los que-
brantadores de la dicha paz é concordia, é de lo contenido
en los dichos capítulos ó de cualquier cosa ó parte delio.
Los cuales perlados, varones, nobles, caballeros, gentiles
omes, cibdades é villas, los dichos señores reyes é reina
hayan de facer prestar, é facer realmente el dicho jura-
mento é voto, dentro el dicho tiempo de noventa dias, é que
nunc tune, 6 contra los dichos señores rey é reina, absuel-
van é remuevan así como absuelven é remueven , é relie-
van é quitan á los dichos perlados, varones, nobles, caba-
lleros, fijosdalgo, é gentiles omes, é cibdades, é villas de
todo juramento, é pleito, é homenaje, é fidelidad, é otro
471
cualquier vínculo á que les sean tenidos, astritos é obligados,
cuanto á esto que non sean tenidos ni puedan ser compelí-
dos de dar favor nin ayuda á los quebrantadores de la di-
cha paz ó concordia , é de las otras cosas contenidas en los
dichos capítulos é en cada parte dellos, so las penas suso-
dichas.
Asimesrao sabedes bien vos el dicho señor príncipe de
Navarra que el dicho rey de Castilla y de León , mi señor,
vos envió notificar por sus letras mesmas que yendo por
mandado del dicho señor rey é como su embajador, con sus
letras é instrucciones é poder, á nuestro santo padre Nico-
lao quinto é á la su corte de Roma, sobre algunas cosas
complideras á servicio de Dios é del dicho rey mi señor, é
á bien de la cosa pública de sus regnos , el reverendo don
Fernando de Ceresuela , arcediado de la iglesia de Toledo
é del Consejo de dicho señor rey, é con él otros muchos va-
sallos é subditos é naturales del dicho rey mi señor , é pa-
sando por ese vuestro reino de Navarra, é especialmente por
tierra del señor de Lusa, en el mes de octubre del año pró-
ximo pasado de mili é cuatrocientos é cuarenta é nueve años,
so la seguridad de la dicha paz é capítulos della , el dicho
señor de Lusa, en quebrantamiento de todo ello, seyendo
vuestro vasallo, é subdito é natural, é debiendo guardar la
dicha paz así jurada é firmada, é votada como dicho es,
prendió los cuerpos así al dicho arcediano como á los que
con él iban, é les tomó é robó las joyas , é moneda moneda-
da, é oro é plata, é bajillas, é libros, é ropas, é caballos,
é muías, é asemilas, é hacas, é escrituras, é instrucciones,
é poderes, é suplicaciones, é letras de salvo conduelo, é
todas las otras co^as que consigo levaban , é los tiene hoy
presos, é aferrojados, é en graves é crueles prisiones, así
como si fueran enemigos de nuestra santa fe católica , é los
472 -
liobiera habido de buena é justa guerra, lodo estu en gran
contumelia é injuria del dicho rey mi señor, é en gran mal
é daño, 6 perjuicio, é yalura de los sobredichos, é contra
Dios, é toda razón é justicia , non lo pudiendo nin debiendo
facer de derecho, así por razón de la dicha paz é capítulos
della firmados, é jurados é votados segund dicho es, como
por ir en la dicha embajada é deber ser seguros por lodo de-
recho de las gentes , mayormente seyendo como lo son el
dicho arcediano é muchos de los que con él iban, clérigos
é de orden sacra , é no habiendo fecho nin cometido en el
dicho vuestro regno cosa alguna porque mal ni dapno de-
biesen rescebir; por lo cual el dicho rey mi señor vos envió
rogar é requerir por las dichas sus letras, una é dos veces,
que guardando la dicha paz é capítulos della por vos el di-
cho señor príncipe así jurados é volados, segund que de
razón, é derecho, é justicia debedes é sois tenudo é obliga-
do de lo facer, quisiéscdes sobre ello proveer, mandándolo
soltar al dicho arcediano é á todos los otros vasallos , é sub-
ditos é naturales del dicho rey mi señor, que con el dicho
arcediano é en su compañía iban, é fueron é están presos,
como dicho es, por manera que ellos fuesen en su libre po-
der, é pudiesen ir é continuar la dicha su embajada, é asi-
mesmo les mandásedes tornar é restituir, é que les fuesen
tornadas é restituidas realmente é con efeto lodos los bienes
é cosas que les así fueron tomados é robados, como dicho
es, lo cual ni cosa alguna dello non liabedes fecho nin com-
plido, non embargantes las dichas letras é requesiciones. E
como quier quel dicho rey mi señor, con grand razón, é
derecho é justicia, habría podido dar, proveer é reme-
diar sobre ello al dicho su embajador, é á los otros sus
vasallos, é subditos é naturales que con él é en su compa-
ñía iban, por otras vías é remedios á el permisos é convi-
475
nieules; pero por mas conveocer su alteza, acordó de vos
enviar por mí requerir á mayor abondamiento otra tercera
vez sobre ello. Por ende yo en el dicho nombre, en aque-
lla mejor manera, vía é forma que puedo é se pertenesce,
requiero con debida reverencia á vos el dicho señor prínci-
pe , é otrosí requiero eso mesmo á vos los sobredichos re-
verendos padres, perlados, é ricos-homes é caballeros, é
cibdades, é villas, é logares, é tres estados deste regno de
Navarra é cada uno de vos, que guardando el juramento,
é voto, é pleito, é homenaje por vos é por cada uno de vos
fecho é firmado en razón de la dicha paz é de la observa-
ción de los capítulos della , segund que debedes é sois tenu-
dos é obligados de lo facer, proveades luego, sin oíra tar-
danza, en lo susodicho, mandando é faciendo soltar libre,
realmente é con efecto, al dicho arcediano, é asimismo á to-
dos los otros clérigos é legos, vasallos é subditos , é natura-
les del dicho rey mi señor, que con el dicho arcediano é en
su compañía iban , porque libremente é sin impedimento
alguno puedan ir, é proseguir é continuar la dicha su em-
bajada; é asimesmo le mandedes é fagades luego tornar é
restituir realmente é con efeto todas las inslruciones, é
memoriales, é suplicaciones, é letras misivas, é salvo con -
duto, é poderes, é todas las otras escripturas, é oro, é
plata, é moneda monedada, é bagillas de plata, é libros, é
ropas, é joyas, é caballos, é muías, é facas, é acémilas,
é otras bestias, é todas las otras cosas é cada una deltas
quellos , é á cada uno dellos fueron é son tomadas é roba-
das en ese vuestro regno, como dicho es , en lo cual faredes
lo que debedes é sois obligados é tenudos por el dicho jura-
mento, é voto, é pleito, é homenaje que sobrello fecistes
como dicho es; é en otra manera, no lo faciendo nin cum-
pliendo luego así, yo en el dicho nombre tomo á Dios por
474
testigo é juez dello , protesto quel dicho rey mí señor libre-
mente é sin cargo alguno de su alteza, pueda mandar pro-
veer é remediar en todo ello por todas aquellas vias é ma-
neras é remedios que á su señoría competen é competer
pueden , é que por el mesmo fecho hayades incurrido é in-
currades, non lo faciendo ni compliendo así, en las penas
del perjuro é quebrantamiento del voto, é pleito, é home-
naje, é así mismo en las penas pecuniarias contenidas en
los capítulos de la dicha paz, é que el dicho rey mi señor
las pueda mandar cobrar é se entregar dellas deste vues-
tro regno de Navarra é de cualesquier cibdades, é villas,
é logares, é vasallos, é subditos, é naturales, é vecinos, é
moradores dellas, é de sus bienes donde quier é en cuales-
quier partes que sean fallados, é que á salvo quede al di-
cho rey mi señor é á sus regnos, é vasallos, é subditos, é
naturales dellos, é á cada uno dallos en todos tiempos, to-
das facultades, é derechos é remedios que les competan é
competer puedan en cualquier manera, para que puedan
usar é usen dellos libremente en todo tiempo é logar, de lo
cual todo pido testimonio con dia, é mes, é año, é logar,
en manera que faga fe, al notario presente, é asímesmo
ruego é llamo por testigos á los que cá ellos son presentes.
475
Copia de un fragmento de alianza entre el rey de Castilla y
el piHncipe de Navarra contra el rey de Navarra , cele-
brada á8 de setiembre de 1451. (1)
Archivo general de Simancas. — Capitulaciones con Aragón
y Navarra, legajo núm. 1.°
Asimesmo que no dará lugar n¡ consentirá quel al dicho
rey de Navarra sea dado ni se dé ningún favor nin ayu-
da de gentes nin de dineros nin de acogimiento en el dicho
regno de Navarra, nin otra ayuda nin favor alguna que sea,
nin ser pueda, é en cualquier manera consienta entender é
facer obrar é permitir; mas antes que con todas sus fuerzas
bien é verdaderamente la resistirá la entrada, é estada , é
apoderamieuto que en el dicho regno tenga é quiera facer,
é que non le sea recobdido con las dichas rentas, é pechos,
é derechos, nin dados nin fechos ningund otro favor nin
ayuda ; pero cuanto toca á la dicha entrada é estada del di-
cho rey de Navarra en el dicho regno, se entienda que no
entre nin esté en él , en manera alguna que venga á los di-
chos señores rey de Castilla é príncipe , ni á sus reguos, da-
(1 ) Ea la guerra entre los reyes de Navarra y Castilla , este pe-
netró en el territorio de aquel, apoderándose deBuradon y ponien-
do sitio á Eslella. No creyéndose el príncipe de Viana con poder
bastante para defenderla , ó enojado con su padre por la conducta
que con él observaba desde su segundo casamiento, pasó al campo
enemigo donde tuvo una larga conferencia con el castellano , el prín-
cipe de Asturias y D. Alvaro de Luna, Fomentada por estos la des-
conGanza de D. Carlos respecto de su padre , no dudó en celebrar
el presente tratado de paz y alianza. En cambio de esta amistad,
el rey de Castilla levantó el sitio de Estella y se volvió á su reino.
476
1)0 iiin perjuicio alguno ; é si tic entrar hobiere en la nmane-
ra suso limitada, que non pueda traer, nin meter, nin te-
ner en el dicho regno mas de cincuenta cabalgaduras, sin
ninguna otra gente de caballo nin de pié; é quel dicho se-
ñor príncipe de Navarra haya de tomar tal seguridad que
antes de su entrada quel satisfaga al dicho señor principe
de Navarra a guardar de lo contenido en estos capítulos.
Otrosí, quel dicho señor príncipe haya de trabajar é
procurar, é trabaje, é faga, é procure, así por la via de la
fuerza como en otra cualquier manera quél pueda, que to-
das é cualesquier gentes del dicho regno de Navarra, ansí
naturales dellos dichos regnos de Castilla como del dicho
regno de Navarra , que son de la parte del dicho rey de
Navarra , é en su favor é ayuda, salgan ó sean echados lo
mas brevemente que posible será del dicho regno de Navar-
ra, é que dende en adelante non sean acogidos nin recebta-
dos en el dicho regno sin acuerdo é consentimiento del di-
cho señor rey de Castilla, salvo si aquellos juraren, é pro-
metieren é seguraren de non fer en dar favor é ayuda al
dicho rey de Navarra contra el dicho señor rey de Castilla
nin contra el dicho príncipe su hijo, nin contra sus regnos
é señoríos, subditos, é naturales dellos, é exceptos el al-
mirante D. Fadrique (1) , el conde de Castro é sus hijos é
parientes é principales.
Otrosí, el dicho príncipe de Navarra bien é verdadera-
mente, sin arte nin cautela alguna, haya de procurar é
trabajar, c procure, é trabaje, 6 faga por todas las vias é
(i) Don Fadrique Enriquez, padre de D.* Juana, segunda mujer
de D. Juan, rey de Navarra. Esta señora era biznieta de D. Fadrique,
maestre de Santiago, hermano bastardo de D. Pedro el Cruel, y á
quien este hizo matar en Sevilla.
477
maneras quél mejor é mas presto lo podrá facer, que la di-
cha villa de Briones é su fortaleza de quel dicho rey de Na-
varra se apoderó é está apoderado, sea entregada é restitui-
da realmente é coa efeto al dicho señor rey de Castilla,
porque él la pueda dar é entregar á Sancho de Londoño,
su guarda mayor , é del su Consejo cuya es. E esto haya de
facer el dicho señor príncipe, ansí por vía de drecho facien-
do procesos jurídicos contra los que tienen é tovieren ocu-
pada la dicha villa é fortaleza, como tomando é ocupando
por via de fecho todos los bienes é heredamientos que los
dichos ocupadores é tenedores que hoy son é serán , tienen
é tovieren, é aquellos non gelos restituyendo fasta que la
dicha villa de Briones sea entregada al dicho señor rey de
Castilla realmente, como dicho es, é por todas las otras
vias é maneras que cumplieren, por donde la dicha villa é
fortaleza mejor é mas presto pueda ser é sea entregada
realmente al dicho señor rey; pero que puesto que ansí el
dicho señor príncipe de Navarra faga lo sobredicho para
que sea entregada la dicha villa de Briones, que por aques-
to daño ni perjuicio alguno non se faga, si algund drecho
le compele en cualquier manera á la dicha villa de Briones,
al dicho señor príncipe.
E que assimismo trabajará é procurará el dicho señor
príncipe de Navarra por todas las vias é maneras sobredi-
chas, porque Juan de Padilla, é Alfonso Muños de Casta-
ñeda, é Alfonso de Carta jena é el arcediano de Toledo, é
todas otras cualesquier personas subditas é naturales del
dicho rey de Castilla, que están presentes en el dicho reg-
no de Navarra, sean sueltos sin rescate alguno, é pues-
tos en salvo en lodo su libre poder en el dicho regno de
Castilla.
Otrosí , quel dicho señor príncipe de Navarra haya de
478
celebrar, é celebre, é consuma el matrimonio coa la muy
ilustre princesa D.* Leonor, fija del conde deHaro, con la
cual por palabras de presente, segund orden de santa igle-
sia está desposado ; el cual dicho matrimonio haya de cele-
brar , é consumir, é facer , é faga el dicho casamiento, se-
gund ó en la manera que entrel dicho príncipe é el dicho
conde de Haro está apuntado é otorgado por los recabdos é
firmezas que sobre ello pasaron, é que ansimesmo sea fe-
cho el matrimonio de D.* Ana, fija del conde estable de
Navarra con D. Sancho, fijo tercero del dicho conde de
Haro.
Otrosí, quel dicho señor príncipe de Navarra non faga
ni pueda facer hga nin confederación , ni otra reconcilia-
ción con el dicho rey de Navarra su padre, por palabra nin
por escrito, pública nin ocultamente, sin acuerdo nin con-
sentimiento del dicho señor rey de Castilla é del dicho se-
ñor príncipe su hijo.
E quel dicho señor rey de Castilla é el dicho señor
príncipe su hijo hayan de dar é den favor é ayuda al dicho
señor príncipe de Navarra, para que pueda tomar, é tome,
é se apoderar é apodere del dicho su regno de Navarra, é
de todas las cibdades, é villas, é logares, é castillos, 6
fortalezas del que están por el dicho rey de Navarra , é que
en él tiene, é posee, é todas las rentas, é pechos, é de-
rechos del dicho regno, é para lo tener é poseer como su-
sodicho es; é que la tal ayuda le haya de facer é faga en
esta manera: que en tanto quel dicho señor rey de Castilla
é el dicho señor príncipe su hijo bebieren de estar en el di-
cho regno de Navarra, como agora están, vayan por sus
personas á las cibdades , villas é logares del dicho regno
de Navarra á las facer dar é entregar al dicho príncipe, ó
envíen con él los capitanes é gentes que menester sean:
479
pero que la estada del dicho señor príncipe rey de Castilla
é del dicho señor príncipe su fijo en el dicho regno de Na-
varra, después del otorgamiento destos capítulos, sea todo lo
mas que buenamente podrán , o cuando se hobieren de par-
tir hayan de dejar é dejen la gente ques acordado, é en
tanto que en el dicho regno estuvieren é van á los logares
quel dicho príncipe querrii.
E en tanto que ansí hobieren de estar en el dicho reg-
no de Navarra, el dicho señor príncipe de Navarra haya
de facer é faga traer á vender á las gentes que vienen con
el dicho señor rey, é con el dicho señor príncipe, las vian-
das é mantenimientos que les sean menester, por los precios
razonables que valían antes que en el reino entrasen.
E después que el dicho señor rey de Castilla é el dicho
señor príncipe su hijo salgan del dicho regno de Navarra,
si el dicho príncipe de Navarra hobiere menester gente pa-
ra lo sobredicho, que le hayan de dejar é dejen fasta nú-
mero de seiscienles ornes de armas é ginetes, ó dende
ayuso los quel dicho príncipe de Navarra querrá, para que
le hayan de ayudar é ayuden á se apoderar del dicho reg-
no, é echar del las gentes sobredichas que en él está, del
dicho rey de Navarra , é que son en su favor é ayuda , é
para las otras cosas quel querrá en favor de lo que dicho
es, pagados segund la costumbre de Castilla.
Otrosí, que ansí apoderado el dicho señor príncipe de
Navarra del dicho su regno , é tomado el remedio del , é
después que haya mandado derramar é ir del dicho su reg-
no de Navarra las gentes del dicho señor rey de Castilla é
del dicho príncipe su hijo, que ansí han de dejar en su fa-
vor si el dicho de Navarra hobiere menester favor é ayuda
del dicho señor rey de Castilla para asosegar é allanar el
dicho regno , é para la execucion de su justicia , é para
480
se defender del dicho rey de Navarra é sus adérenles é par-
ciales, si guerra, ó mal ó daño le quiere facer, que! dicho
señor rey de Castilla é príncipe su hijo sean tenudos de le
enviar, desde! dia que la tal ayuda le fuere enviada de-
mandar, fasta sesenta dias primeros siguientes, número de
seiscientos omes de caballo, é dende ayuso los quel dicho
príncipe querrá, pagados de sueldo de tres meses segund
costumbre de Castilla; é si mas tiempo hobiere de estar,
quel dicho príncipe de Navai'ra los haya de pagar é pague
por el tiempo que menester habrá, segund la costumbre de
Navarra ; é asimismo que si desdel tiempo sobredicho en
adelante el dicho señor rey de Castilla é príncipe su fijo lio-
hieren ayuda é favor de algunas gentes del dicho príncipe
é regno de Navarra para apacificar é allanar sus regnos, ó
para la ejecución de justicia, é para otra ó otras cuales-
quier persona ó personas de cualquier preminencia é dini-
dad, é estada ó condición que sean, que guerra , ó mal ó
dannio querrán facer ó fagan al dicho señor rey de Castilla
ú príncipe su hijo, é á sus regnos, é quel dicho príncipe
de Navarra le haya de enviar é envié desde el dia que la
tal ayuda le fuere enviada á demandar, fasta sesenta dias
primeros siguientes, número de doscientos omes de armas
é gineles, pagados de sueldo de dos meses; é si por mas
liemyo los haya menester, quel dicho señor rey de Castilla
los haya de pagar segund la costumbre do los dichos sus
regnos ; é que ansí la ayuda quel dicho señor rey é prínci-
pe han de facer al dicho príncipe de Navarra, como la que
ha de facer á ellos, se entienda ser fecha é se faga tantas
veces cuantas demandadas será por las dichas partes.
Otrosí , quel dicho señor rey de Castilla c el dicho señor
principe su hijo, de aquí adelante no pueda facer uin fuga
amistad, liga nin confederación con el dicho rey de Navar-
48 i
ra, sin voluntad é coQsenlimiento del dicho príncipe de Na-
varra su fijo, nin le puedan dar ni den ningund favor nin
ayuda de gente, nin de dineros, nin otro favor alguno,
que en dar, nin facer, nin obrar consienta para tomar nin
apoderar del dicho regno de Navarra nin del regimiento é
gobernación del, nin para facer otro mal ni daño en el di-
cho regno , de lo cual hayan de ser é sean segurados , é
trabajar é procurar bien , é fiel é verdaderamente á todo su
real é verdadero poder, que se faga, é guarde, é cumpla,
los manificos señores D. Alvaro de Luna, maestre de San-
tiago, condestable de Castilla, é D. Pero Fernandes de Ve-
lasco, conde de Haro, é D.Juan Pacheco, marqués de
Villena, sobre lo cual hayan de faceré fagan juramento en
forma debida, é pleitos é homenajes.
E por seguridad que las cosas en estos capítulos conte-
nidas se hayan de guardar é complir bien é verdaderamen-
te, que entre el dicho rey de Castilla é príncipe su fijo é el
dicho principe de Navarra se guarden é cumplan que se
haya de facer ansí é faga entrellos juramento solepne á Dios
é á Santa María é á la señal de la cruz + c á las palabras
délos Santos Evangelios, é pleitos é homenajes, una, é
dos é tres veces segund fuero, é uso é costumbre de Spa-
ña, el dicho señor rey de Castilla en las manos de D. Alva-
ro de Luna , maestre de Santiago, é su condestable de Cas-
tilla , é conde de San Esteban ; é el dicho señor príncipe don
Enrique en las manos de D. Juan Pacheco, marqués de Vi-
llena; é el dicho señor príncipe de Navarra, en las manos
de D. Luis de Beamonte, su condestable de Navarra, é
conde de León, que bien, fiel, leal é verdaderamente, sin ar-
te, nin cautela, ficción, ni simulación, ni otro engaño é
sinrazón alguna ternán é guardarán é complirán todo lo
en estos capítulos contenido, é cada cosa é parte dello, é
Tumo XL 31
482
farán é procurarán á todo su real é verdadero poder que
sea guardado é complido é conservado bien é complidamen-
te, en guisa que le non mengüe ende cosa alguna.
Otrosí, el dicho príncipe de Navarra haya de dar é en-
tregar, é dé é entregue desdel día del otorgamiento destos
dichos capítulos, fasta sesenta días primeros siguientes, las
sus villas é foiialezas de Lárraga é Mendavia, que son en el
su regno de Navarra, para quel dicho señor rey de Castilla, ó
la persona ó personas á quien su merced placerá de las con-
fiar, las tenga en rehenes por seguridad quel dicho señor
príncipe de Navarra terna, guardará, complirá lo conteni-
do en estos capítulos sobredichos é cada cosa é parte dello,
por sí é por el dicho su regno de Navarra, las cuales di-
chas villas é fortalezas hayan de estar é estén en los dichos
rehenes por tiempo de año é medio primero siguiente; é
durante el dicho tiempo, el dicho señor rey de Castilla, é
aquel ó aquellos que por su merced las hobieren, hayan de
levar élieven todas las rentas, é pechos, é derechos, é tri-
butos pertenecientes al señorío della, para ayuda de la paga
del sueldo é de la costa que ha de tener en la guarda de-
Uas, é que la instancia é ejecución della de las dichas vi-
llas esté é se faga por el dicho príncipe de Navarra; pero
que como el dicho príncipe de Navarra hobiese á su mano,
ó cobrare , ó estén en su poder é ásu obediencia las villas é
fortalezas de la Guarda é Viana, que en logar de las otras
sobredichas, las haya de dar, é dé é entregue al dicho se-
ñor rey de Castilla , ó á su cierto mandado , porque las ha-
ya de tener é tenga en los dichos rehenes al tiempo sobre-
dicho ; é quel dicho señor rey de Castilla haya de entregar
é entregue las otras villas é fortalezas que ansí agora ha
de dar en los dichos rehenes, como suso está declarado. E
porque las cosas sobredichas é en estos capítulos contení-
483
das, principalmente é mejor se puedan facer é otorgar, el
dicho señor príncipe de Navarra haya de venir é venga al
dicho señor rey de Castilla desde hoy dia miércoles, que es
primero dia del presente mes de setiembre, fasta el miér-
coles primero siguiente en todo el dia, para lo cual el di-
cho señor rey de Castilla é el dicho príncipe su hijo le ha-
yan de enviar é envien su carta bastante de seguridad é
salvo conduelo , con juramentos solenpnes é pleito home-
naje para el dicho señor príncipe de Navarra é para los que
con él venieren; é que si algunas cibdades, villas é luga-
res , castillos é fortalezas del dicho reino de Navarra fue-
ren ó hayan seido lomadas por los dichos señores rey de
Castilla é príncipe su hijo, ó sus capitanes , que ansí con-
cordados con el dicho señor príncipe de Navarra , é dado
á 'él los dichos rehenes de villar é castillos que han de dar,
que aquellos ó aquellas sean tornadas.
Otrosí , quel dicho señor rey de Castilla é el dicho se-
ñor príncipe su hijo , después de estos capítulos fechos é
concluidos, hayan de trabajar por quel dicho príncipe de
Navarra haya de haber lianzas é confederaciones con el se-
ñor rey de Francia , para lo cual hayan de haber la mejor
manera que podrán porque se faga.
Lo cual todo sobredicho é en estos capítulos contenido
fué jurado por el dicho señor rey de Castilla é príncipe su hi-
jo, é por el dicho señor príncipe de Navarra, á Dios é á Santa
María, é á las palabras dellos santos Evangelios, é á esta
señal de cruz + corporalmente tocada ; é ñcieron pleito ho-
menaje una, y dos y tres veces , segund fuero é costum-
bre de Spaña , el dicho señor rey de Castilla en las manos
del dicho D. Alvaro de Luna , maestre de Santiago , su con-
destable de Castilla ; é el dicho príncipe D. Enrique su hijo
en las manos del dicho D. Johan Pacheco , marqués de Vi-
484
llena, que están presentes é lo reciben dellos; é el dicho
señor príncipe de Navarra en las manos de D. Luis de Bea-
monl , su condestable de Navarra , é del lo recibe de lo
todo así lener, é guardar, é complir bien, é fielmente, é
leal é verdaderamente, segund c por la forma é manera
que en estos dichos capítulos se contiene, de lo cual otor-
garon dos escrituras en un tenor tal, la una como la otra,
para é cada una de las parles la suya , é las firmaron de
sus nombres é las sellan con sus sellos, que fueron fechas
é otorgadas, é juradas, é firmadas por el dicho señor rey
de Castilla é príncipe D. Enrique su hijo, en el Real cerca
de la villa de la Puente de la Reina, á ocho diás del mes de
setiembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo
de mili c quatrocientos é cincuenta é un años, é por el di-
cho señor príncipe de Navarra en la cibdad de Pamplona
siete dias del mes de setiembre del dicho año.
** Traslado de los capítulos de concordia entre los señores rey
de Navarra y el príncipe D. Carlos su hijo. "
Copia de otra simple de letra coetánea , al fin de cuyo epígrafe
se halla escrito , de otra letra y tinta , lo que sigue :
*'Año de 1452. De la manera que habían de gobernar el reino. "
Archivo general de Simancas. — Capitulacmies con Aragón tj
Navarra, legajo núm, i.°
En el nombre del Salvador nuestro Jesucristo que es
rey pío é pacífico. El muy excellente señor el señor D. Johan
por la gracia de Dios rey de Navarra de la una parte , é el
485
muy illustre señor D. Carlos, príncipe de Viana, filio pri-
mogénito del dito señor rey de la parte otra , en é cerca las
diferencias, debates, é cuestiones que, procurat (1) el ene-
migo de humana natura, son seydas entre los ditos señores
rey é príncipe, facen 6 firman la concordia é capítulos in-
frascriptos , é todas é cada una de las cosas en los dichos
capítolos contenidas.
Primeramente, es concordado, avenido é apuntado quel
dito señor rey, durante tiempo de la vida de su alteza, sea,
como verdaderamente es, señor rey é poderoso del dito reg-
no de Navarra, el cual, durante tiempo de su vida, tenga é
possida aquel poderosament en é por la forma ó con todas
aquellas preeminencias, jurisdicciones, regalías, insignias
é superioridades, con las cuales los otros reyes del dito reg-
no, en los tiempos passados han millor tomado é posseido
aquel , é que sia intitulado é se intitule del titol acostum-
brado, es á saber: rey del dito regno; é que por el dito
S. P., durante tiempo de la vida del dito señor rey, non pue-
da ser puesto impedimento, empacho ó perturbación algu-
na de feyto ni de derecho, direte ni indirete, palam ni ocul-
tament, por sí ni por inlerpósita persona, al dito señor rey ni
á los oficiales, ministros, procuradores é factores suyos en
el dito regno de Navarra, ni en alguna parte de aquel, ni
en la propiedat ó posesión de aquel; é quel dito señor prín-
cipe non consintrá ni permetrá que por persona alguna del
dito regno ni de fuera de aquel, sia feilo empacho, perturba-
ción ó question alguna al dito señor rey en el dito regno
ni en alguna parte de aquel, ni en la posesión ó tenencia
de aquel, ni en las ciudades, villas, castillos, fuerzas é lo-
gares del dito regno, ni de alguna de aquellas, antes el dito
{\) Asi, en vez de procurant ó procurante.
486
príncipe será obediente al dito señor rey como á padre su-
yo, é como señor é rey del dito regno. E en caso que con-
teciese por algún rey, príncipe ó señor, ó por otra cual-
quiere persona ser feita guerra al dito señor rey en el dito
regno, ó que quisiese ocupar al dito S. R. alguna ciudat,
villa é castillo, fuerza ó logar del dito regno, ó de tener
aquella contra voluntat del dicho señor rey, en el dito caso
el dito señor príncipe promete, conviene ó se obliga ayudar
al dito señor rey é á los suyos con todas sus fuerzas é coa
todo su poder, bien é lealmcnt, toda frau é simulación ce-
santes.
ítem, es convenido, avenido é apuntado entre los ditos
senyores rey é príncipe quel dito S. P. después de los dias
naturalles del dito señor rey, padre suyo, sea, como verda-
deramente debe seyer, rey, señor é propietario del dito reg-
no de Navarra, el cual regno, empues dias del dito su pa-
dre, tenga é possida poderosamente, en é por la forma é con
todas aquellas preeminencias, juridiciones, regalías, insig-
nias é superioridades que los otros reyes del dilo regno en
los tiempos pasados millor han tomado é poseído aquel , é
que apres dias del dito su padre, sia intitulado é se intitule
rey é señor del dito regno; é que de present é durant la vi-
da del dito señor rey, padre suyo, el dito señor príncipe
non se pueda intitular rey ni señor del dito regno, ni pro-
pietario, antes durante la vida del señor rey so haya de in-
titular é intitule en la forma siguiente, é no en otra mane-
ra alguna, es á saber: Don Carlos por la gracia de Üios,
principe de Viana, duque deNemos (i), primogénito del di'
(1) El título de duque de Nemours, asT^como el Úq par de Fran-
cia , no contaba grande antigüedad en el reino de Navarra. Obtú-
volos Carlos IIl el Noble en 1404, de su primo Garlos VI de Fran-
cia, mediante su renuncia al títu'o de conde deEvreux.
487
to señor rey, é apres dias suyos, seíior é propietario del dito
regno de Navarra; é por causa del dito regoo non pueda
tomar ni intitularse de otro titol alguno. E es convenido,
apuntado é concordado que por el dito S, R. non pueda se-
yer puesto imiiediinento, empacho é perturbación alguna
de feyto nin de dreylo, direle nin indirecte, por sí nin por
interpósita persona, al dito señor príncipe en la sucesión del
dito regno para crapues dias del dito senyor rey , su padre,
é que no alienará ni Irajisportará el dito regno nin parte de
aquel en vida ni en muerte , antes agora por las horas que
el dito caso vendrá, el dito señor rey con todas sus fuei*zas
é con todo su poder conservará el dito regno por que em-
pues dias suyos suceedexca en aquel, é haya é poseya
aquel el dito señor príncipe é los habientes causa del empues
dias suyos; é que non consintrá ni perraetrá que al dito se-
ñor príncipe sia feito empacho, question ó turbación en la
sucesión del dito regno; é que si algún rey, príncipe, cora-
te, ó quoalquicre otra persona de quoalquiere preeminencia
ó dignidat que sea, quisiese dar empacho o pusiese ques-
tion al dito señor príncipe en la sucession del dito regno,
quel dito señor rey sia tenido é obligado con todas sus fuer-
zas é poder ayudar al dito senyor príncipe.
ítem, por dar plena seguridal á las cosas sobredichas,
es convenido que dentro tiempo de sesenta dias contaderos
del dia que los presentes capítulos serán firmados por entra-
mas las ditas partes, los tres Estados del dito regno é legí-
timamente á Corles congregados en la villa de Tafalla ó en
la villa de Sangüessa , é los singlares que allí serán congre-
gados hayan de prestar é facer sagra mcnt é homenaje de
fieldat al dito señor rey, porque duranl tiempo de su vida
le sian buenos é leales vassallos, sin derogación de los
otros sagrameotos al dito señor rey prestados, éal ditose-
488
nor príncipe para empues dias del dito señor rey en é por ia
forma que los ditos' I res Esíados é singlares de aquell han
acostumbrado de jurar é facer sagrament é homenaje de
fieldat á los senyorcs reyes que por tiempo han seido del
dito regno, así é en tal forma que sean astrictos de obede-
cer al dito señor rey durant tiempo de su vida, é al dito
S. P. empues dias del dito señor rey su padre , é que el di-
to señor rey é el dito señor príncipe sian tenidos de jurar á
los ditos tres Estados toda aquello quo los antecesores del
dito señor rey, é reyes del dito regno han acostumbrado
de jurar cada uno en su caso, es á saber: el dito señor rey
de present é durant tiempo de su vida, é el dito señor prín-
cipe empues dias del dito señor rey su padre.
ítem , es concordado que todos los castillos é las fuer-
zas de realenco que son en el dito regno, así aquellas que
están sota la obediencia del dito señor rey, como aquellas
que son detenidas por el dito señor príncipe o parciales su-
yos, é por otras quoalesquiere personas del dito regno ó
de fuera de aquel, hayan de venir é vengan en manos é po-
der del dito señor rey, en las quoales su señoría haya de
poner é ponga alcaides aquellas personas que visto le serán,
las quoales hayan de facer sagrament é homenaje de bien
é lealment goardar los ditos castillos é fuerzas por el dito
señor rey durant tiempo de su vida, é por el dito señor
príncipe después dias del dito señor rey, padre suyo, los cua-
les el dito señor rey pueda tirar, renovar é mudar cuan-
tas vegadas querrá; siempre empero los ditos alcaides sian
tenidos facer los sobrcditos juramentos c hoinenajes.
ítem , es concordado, convenido é apuntado quel dito
señor príncipe tenga ó posseya de present é durant la vida
del dito señor rey, los castillos, fuerzas é lugares siguientes
con aquella jurisdicción que los otros senyores de vasallos
489
en el dito reino en sus lugares han acoslunnbrado de ejer-
cer, é con dominio, propiedat é posesión de aquellos, es
á saber : Olit, la Puent de la Reina, Huart de Valdaraquil,
Larraga, Arlaxona , Urroz , Aoyz, el Poyo, Lumbier,
Ayuar, y Saua la Saca, el lugar de Vera con el ducado de
Nemos.
Ilem, es concordado, convenido é apuntado que! dito
S. R., é el dito S. P., parlan generalmente todas las ren-
das del dito regno, deducidos de aquellas todos los cargos
que de las ditas rendas son acostumbrados pagar, é el dito
señor príncipe en la meitat á él contingent, é prorala de
aquella , haya de tomar en compto las rendas de los ditos
lugares que de presente tener debe del dito regno, segunt
que de part de suso es contenido,
ítem, es concordado, convenido é apuntado que, du-
rante tiempo de tres años contaderos del día que los pre-
sentes capítulos serán por los ditos señores rey é príncipe
firmados, el dito señor príncipe, en nombre del dito señor
rey é por aquel, haya tener, é tenga, é possida la ciudat
de Pomplona, é ejercesca chaya de ejercer la juridicion ci-
vil é criminal, alia é baja de aquella, é reciba las rendas
é emolumentos de aquella, tomándolos en compto é prora-
ta de la dita meitat; é que duran t el dito tiempo, por otra
persona alguna sino por el dito P., é por las personas que
el dito príncipe hi diputará ó diputar hi queirá, non pueda
ejercer juridilion alguna en la dita ciudat el dito señor rey,
é duranl el dito tiempo el dito señor rey se abstenga de en-
trar en ella é en los otros lugares cerrados de parte de su-
so nombrados, los quoalles el dito señor príncipe tener de-
be; é durante el dito tiempo el dito señor rey por sí ni por
otra persona alguna non pueda recebir las rendas de aque-
lla, ni dar empacho ó turbación al dito señor príncipe en
490
las ditas cosas é durante los ditos tres años. Asimesmo el
dito S. P., en nombre del dito señor rey, pueda ejercer la
jurisdicion criminal, alta ó baja en los ditos lugares quel
dito príncipe de presente tener debe é possedir, é finidos los
ditos tres anyos, asi la dita ciudat de Pomp. con toda la ju-
ridicion é rendas de aquella, como la jiiridicion criminal,
mero é misto imperio de los ditos lugares, liberament sia
en polestat del dito señor rey; pero si las rendas de la
dita ciudat de Pomp. é de las otras tierras susoditas que
hade tener el dito señor príncipe montaran mas de la mei-
tad de todas las otras rendas del regno , que en tal caso sea
del dito señor rey lo que mas montara de la dita meitat,
en manera que todavía todas las rendas del dito regno
sean por egoallcs partes distribuidas entro los ditos señores
rey é príncipe, deducidos de común los cargos como di-
to es.
ítem, por proveir á la seguridat de las personas infras-
criptas, es concordado quel dito señor príncipe, ni officia-
lles algunos suyos, durante el dito tiempo de los ditos tres
anyos, non pueda ejercer juridicion alguna civil ni criminal
en las personas, familias, casas é bienes de los infrascrip-
tos nin de alguno dellos , nin de las otras personas que por
el dito señor rey, ó por procurador ó procuradores suyos
nombradas serán , antes las ditas é infrascriptas personas é
otras personas que nombradas serán como dito es, sus ca-
sas, familias é bienes, durante el dito tiempo, sean exemp-
tas de la juridicion , poder é señorío del dito señor prínci-
pe; é que la dita juridicion non se haya de ejercer en las
ditas personas, casas, familias é bienes por aquel ó aque-
llos quel dito señor rey diputará por el regimiento 6 ejer-
cicio de juridicion del dito regno, durante el dilojiempo, ó
por aquellas personas quel dito S. R. que adaquesto spe-
491
cialmente lii diputará. Las personas son las que se siguen:
El obispo de Pamplona,, Moss/ Fierres de Peralta (d), mon-
sieur Martin de Peralta, Moss.' Charles de Chauz, Mon-
sieur Phclipe de Chauz, su fijo, iMoss/ León de Garro,
raoss. Bcltran Dezpelleta, Johan Dezpellela, merino de San-
güesa, Johan Dezpollela, fijo de Moss/ Deliran Dezpeüela,
Johan de Garro, fijo de Moss. Leonel de Garro, el deán
de Tudcla, el Sr. Darasso, Bertrán de la Cava é sus fijos, é
las oirás personas que por el dito señor ó por su procura-
dor en su nombre nombradas serán, como dito es, la quoal
nominación el dito señor rey haya de facer é faga dentro
tiempo de dos meses, que por los ditos señor rey é prínci-
pe los presentes capítulos firmados serán.
Ilem, es convenido é concordado que, pasados los ditos
tres anyos, el dito señor príncipe, en ausencia del dito señor
rey del dito regno, haya de ser constituido por el dito señor
rey lugarteniente geneuil suyo en el dito regno, é como
lugarteniente del dito señorrey, en a usencia de aquel, haya
de ejercer la juridicion civil é criminal, alta é baja, mero
é mixto imperio en todo el dito regno, esceplado en las
personas, casas, familias, lugares é bienes de los infras-
criptos, del quoal dito S. P. se pueda haber recurso al dito
señor rey, donde quiere que su alteza será; é quel dito se-
ñor príncipe non pueda mudar los alcaides de los castillos
(1) Figuraba ya este partidario del rey en el año 1423 como
consejero de Carlos el Noble. Dos años después, cuando tuvieron
lagar las desavenencias entre los reyes de Navarra , Aragón y Cas-
lilla , motivadas por la prisión en que tenia puesto el último á don
Enrique infante de Aragón, uno de los jueces arbitros nombrados
para ajustar la paz entre aquellos soberanos fué mosen Fierres de
Peralta, que debía contar pocos años de edad, pues consta que vi-
vía en 1488.
492
que en el dito regno por el dito señor rey se tendrán, ni
alguno dellos , ni tomar en sí ni en sus manos los ditos cas-
tillos ni las potestades de aquellos, ni alguno dellos, ni dar
empacho á la custodia de aquellos.
Las personas en las quoales el dicho señor príncipe, ni
en las casas, familias é bienes de aquellas ejercer non pue-
de ni debe juridicion alguna son las que se siguen: los so-
breditos obispo de Pamp., Moss. Fierres de Peralta, mos-
sen Martin de Peralta , mossen Charles de Ghauz , mossen
Phelipe de Chauz, su hijo, mossen León de Garro, mossen
Bertrán Dezpelleta, Johan Dezpellela, merino de Sangüesa,
Johan Dezpelleta , fijo de mossen Bertrán Dezpelleta, Johan
de Garro, fijo de mossen Leonel de Garro, el deán de
Tudela, el señor Darasso, Bertrán de la Caira (1), é sus
fijos, é las otras personas que por el dito señor ó por
su procurador en su nombre nombradas serán , como dito
es, dentro el término de los dos meses suso mencionados.
ítem, el dicho señor rey diputará personas, las quoales
por su alteza ejercescan las ditas juridiciones en las perso-
nas, casas, familias é bienes de los sobredichos.
ítem, el dicho señor rey revocará, cassará é anullará,
é agora de present cassa , revoca é anulla todos é quoales-
quiere processos é autos, si algunos por el dito señor rey
fechos son, contra el dito señor príncipe, ó en prejuicio de
aquel ó en derogación de la sucesión del dicho señor prínci-
pe en el dito regno , ó de otros quoalesquier drechos é co-
sas á él por qiioalquiere manera pertenescientes, los quoa-
les procesos é actos, si algunos fechos son en tiempo algu-
no, no se puedan allegar ni de aquellos usar en judicio ni
fuera de judicio.
(1) Cava se le llama anteriormente.
I
493
ítem , es concordado que á las personas del noble don
Luis de Beaumont, condestable de Navarra, é álos nobles
D. Johan de Beaumont, é D. Johan de Cardona, é mossen
Johan de xMont Real, tesorero, é á todas otras quoales-
quiere personas, así eclesiásticas como seglares, que han
seido de la obediencia del dito señor príncipe, así á las so-
breditas como otras que por el dito señor príncipe nombra-
das serán, hayan de ser restituidos todos é quoalesquiere
bienes, sitios, oficióse beneficios, tierras é señoríos que les
son seido tomados é ocupados, los quoales tenían é poseian
en el tiempo de la última diferencia que es seida entre los
dichos señores R. é P., exceptado el oficio de la chancellería,
é asimesmo á las personas de los ditos obispo de Pamplo-
na, moss. Pierres de Peralta, moss. Martin de Peralta,
moss. Charles de Chauz, moss, Phelipe de Chauz, su fijo,
moss. Leonel de Gairo, moss. Bertrán Dezpelleta, Johan
Dezpelleta , merino de Sangüesa , Johan Dezpelleta , fijo de
moss. Bertrán Dezpelleta, Johan de Gairo; fijo de moss. de
Leonel de Gairo, el deán de Tudela, el señor Darasso, Ber-
trán de la Carra (1) é sus hijos, é las otras personas que
por el dito señor é por su procurador en su nombre nom-
bradas serán, como dito es, é á todas otras quoalesquiere per-
sonas a$í eclesiásticas como seglares que han seido de la
obediencia del dicho señor rey, hayan de seyer restituidos
todos é quoalesquier bienes, sitios, oficios é beneficios,
tierras é señoríos que les son seido tomadas é ocupados, los
quoales tenían é posseian en el tiempo de la última diferen-
cia que es seida entre los dichos señores rey ó príncipe ;
pero es acordado que las encomiendas de la orden de Sant
(1) También puede leerse Caira, que es como se le nombra ar-
riba.
494
Johan que agora tiene é posseye fray Munio de Paradinas,
nuestro criado é servidor, hayan de quedar é queden en él.
ítem , así por la majestad del dito señor rey como por
el dito señor príncipe, se darán tales é tantos seguros ó pro-
visiones, así en común como en particular, á todas aquellas
personas, pueblos é universidades de las ciudades, villas é
lugares del dito regno que han seido en la obediencia del
dito señor rey é del dito señor príncipe, cuantas necesarias
serán, por forma que por causa de las diferencias que son
seidas entre los ditos señores rey é príncipe, ni por haber
seido obedientes á alguno dellos, non puedan seier en perso-
nas ó bienes vexados, molestados, ni inquietados, antes
sten é vivan en seguro.
ítem, es concordado que dentro de diez dias continua-
mente contaderos del dia que por los tres Stados del dito re-
gno será prestado el dito juramento é homenaje de fieldat
al dito señor rey los castillos é fuerzas rcalencos que están
de presente en obediencia del dito príncipe, é las fuer-
zas é castillos de señorío de part de suso nombradas , se-
rán restituidas é libradas, al dito S. P. las personas del no-
ble D. Lois de Beaumont, condestable de Navarra, D. Luis
é D. Carlos de Beaumont, fiilos de aquel, moss. Johan
Darthieda, é los dos fiUos del dito moss. Johan Darlieda,
Johan Dassian , é Lorenz de Santa María é otros que son
detenidos en poder del dito S. R. , primeramente pagadas
las espensas que se son feitas en la detención de aquellos,
hayan de seyer libres de la detención en que son tenidos, é
puestos en plena libertat; é dentro el dito tiempo hayan de
ser hbres é puestos en plena libertat las personas del se-
ñor Darasso, del fijo de moss. León de Garro (1), del fijo
(4) También puede leerse Gfliro,
495
de raoss. Bernat Dezpellela , fray Charles de Chauz, Fer-
rando de Medrano , Diego de Cáceres , Johan González, por-
togués, Fortunyo de Toledo, Ferrando de Ángulo, Johan
de Guellar é lodos los otros presioneros navarros , aragone-
ses é castellanos, é otras naciones que son en poder del di-
to señor príncipe, que son seidos de la obediencia del dito
señor rey, é han servido á su señoría, pagadas asimesmo
primeramente las espensas que en la detención de aquellos
son seidas feilas.
ítem, es concordado que, durante tiempo de tres anyos
contaderos continuamente del dia que los presentes capítu-
los serán por entramas las partes firmados, los casliellos é
fuerzas infrascriplos que no son de realengo, hayan de star
é estén en manos é poder del dito señor rey, é haya de po-
ner é ponga el dito señor rey en aquellos los alcaides é
goardas que á su alteza bien vistos serán; é finidos los di-
tos tres anyos, los ditos castillos é fuerzas hayan de seyer
liberameute restituidos á los señores de aquellos , á cada
uno segunt le pertenesce, por los quoales castillos é fuerzas
los señores de aquellos hayan de facer aquel sagrament é
homenaje al dito señor rey, que por los ditos castillos é fuer-
zas se es acostumbrado de facer á los señores reyes de Na-
varra que por tiempo han seido.
Los castillos é fuerzas de que de suso se face mención,
son los que se siguen: el palacio é torre de Aracar , que es
del tresorero mossen Johan de Mont-Real. ítem, el castillo
é fuerza de Dicastiilo. ítem, la fuerza ó corlillo de Alio,
ítem, la torre é cortillo de Arroniz, que son del condesta-
ble, ítem, la fortaleza de Mirafuentes, que es de Ferrando
de Mirafuentes, maestre dostal del condestable. ítem, el
cortijo é fuerza de Carear del tresorero mossen Johan de
Mont-Real. ítem., la torre é cortijo de Mendavia, del con-
49^3
destable. ítem, el castillo de Montagut, de la mujer del
bastart de Beaumont. Kem , el castillo de Gastejon, de
D. Johan de Beaumont. ítem, la torre é cortijo de Gadrey-
ta, del íijo de Jaime Díaz. ítem, el castillo do Thiebas,
de D. Johan de Beaumont. ítem, la torre de Yarnoz, que
es de Charles de Yarnoz. ítem, la torre de Artheyz, de Phe-
lipe de Galúa. ítem, la iglesia é fortaleza de Viroz, del
príncipe. ítem, la iglesia é fortaleza de Aoyz, del prín-
cipe, ítem , el cortijo é fuerza de Ayuar, la iglesia é cortijo
de Artaxona, el castillo del Puya é el castillo de Larraga,
del príncipe. ítem, el castillo é cortijo de San Martin, del
condestable. ítem, la iglesia de Caparrosa, de D. Johan de
Cardona. ítem, la fuerza de Beltunte, del seííor déla Casa.
ítem, es convenido quel ducado de Nemox, pertene-
ciente al dito señor rey de Navarra , sea del dito señor prín-
cipe, é de los suyos, é que el ducado de Gandía sea del di-
to señor rey é de los suyos.
ítem , por mayor seguredat de las cosas susoditas, los
ditos señores R. é P. suplican al muy exceilente é muy vir-
tuoso señor el S. R. de Aragón é de las dos Sicilias, que
sea de su mercet querer dar su auctoriclat é decreto en la
presente concordia ; é place á los ditos señores rey é prínci •
pe que la raagestat del dito señor rey de Aragón pueda
compellir é forzar á cada una de las ditas partes, de tener é
complir todas las cosas que en virtud de la present concor-
dia cada una de aquellas tener é complir debe, segunt lo
capitulado de parte de suso, suplicando á su alteza quiera
tomar tanto cargo por beneficio de las ditas partes tanto
conjunctas á su magostad.
ítem, los ditos señores rey é príncipe son concordes
quede cualesquier differencias, cuestiones ó debates que
entre ellos serán, ó de quoalesquiere dubitaciones que por
497
causa de los presentes capítulos ó ... (1) nacerá, se eslé á
judicio, imperio, voluntat, é mandamiento del dito señor
rey de Aragón, á la juridicion, potestat, judicio, imperio,
libera voluntat é mandamiento del quoal el dito se-ior rey
de Navarra é el dito señor principa insmeten sus personas,
dignidades, stados é bienes.
ítem, los presentes capítulos é todas las cosas en aque-
llos contenidas se firmarán por los dichos señores rey é
príncipe, é por cada uno dellos, mediant sagramcnté ho-
menaje de tener é observar aquellos, é con todas aquellas
cláusulas, cautelas, renunciaciones, firmezas é stipulacio-
nes que el notario ó notarios aquellos testificantes dictar lo
sabrán, é encara reccbirán sentencia de excomunicacioh
por el perlado ó prelados ordinarios, promulgadera de bien
élealmente tener é complir todas lasanleditas cosas.
Copia de una provisión original de D. Juan rey de Castilla^
para que Juan Hurtado de Mendoza entregue A D. Car-
los, príncipe heredero del reino de Navarra, la villa de
Astúñiga, etc. Fecha en Valladolid á ÍQ de agosto
de i453.
Archivo general de Simancas. — Capitulaciones con Aragón
y Navarra, legajo núm. 1."
D. lohan por la gracia de Dios rey de Castilla, de León,
de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba , de Mur-
cia, de Jaén, de Algarve, de Algecira, é señor de Vizca-
(I) Hay una palabra que no puede leerse.
Tomo XL 32
498
ya é de Molina. A vos Juan Furtado de Mendoza , mi pres-
tamero mayor de Vizcaya é del mi Consejo , salud é gra-
cia. Bien sabedes en como vos tenedes por mi mandado la
villa de Astúñiga ó su fortaleza , que es en el regno de Na-
varra , la cual es mi merced de mandar entregar al muy
ilustre, mi muy caro é muy amado sobrino príncipe D. Gar-
los de Navarra, propietario é heredero del dicho regno de
Navarra, por cuanto el dicho príncipe me ha de entregar
á mí ó á mi cierto mandado, del dia de la data de la pre-
sente fasta treinta dias primeros siguientes, ciertas villas é
fortalezas que son en el dicho regno de Navarra , las cuales
yo he de tener é mandar tener en rehenes, é por seguridad
quel dicho príncipe guardarií, é farcí é complirá realmente
é con efetto ciertos capítulos firmados é jurados entre mi é
él; porque vos mando que, dando é entregando el dicho
príncipe á mi cierto mandado dentro del dicho término las
dichas villas é castillos, que así por los dichos capítulos él
me ha de dar é entregar, dedes é entregucdes á él ó á su
cierto mandado esta dicha villa Destúñiga é su fortaleza,
libre é desembargadamenle, é non fagades endeal por al-
guna manera sopeña de la mi merced é de las penas en
que caen aquellos que tienen castillos é fortalezas por su
rey é señor, é ge las non entreguen cada que ge las deman-
dan. E mando so pena de la mi merced é de privación del
oficio é de diez mili mrs. para la mi cámara, á cualquier
escribano público que para esto fuese llamado, que dé en-
de al que vos esla mi carta mostrare testimonio signado
con su signo sin dineros, porque yo sepa cómo complides
mi mandado. Dada en la noble villa de Valladolid diez é seis
dias de agosto, año del nascimiento del nuestro Señor Je-
sucristo de mili é cuatrocientos é cincuenta é tres años. —
Yo el rey. — Yo el dottor Fernando Diaz de Toledo, oidor é
499*
referendario del rey é su secretario la fice escribir por su
mandado.
En la espalda hay un sello con armas reales sobre cera encar-
nada, y á su lado la firma y rúbrica de Rodrigo de Villacorta.
Copia de otra de letra coetánea, de las capitulaciones he-
chas entre los reyes de Castilla, Aragón y Navarra.
Celebradas eslas capilulaciones á fines del año 1453, viviendo
Juan II de Castilla, fueron aprobadas y ratificadas por su hijo y
sucesor D. Enrique, en 27 de julio de d4o4.
Archivo general de Simancas. — Capitulaciones con Aragón y Na-
varra, legajo núm, 1."
*' Don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de
León, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de
Murcia, de Jahen, del Alga r ve, de Algecira, é señor de
Vizcaya é de Molina ; é nos dona María por esa mesma gra-
cia reina de Aragón é de las Dos Secilias, mujer del muy
illustre D. Alfon rey de Aragón, é de las dichas Dos Seci-
lias, nuestro señor é marido; é yo mosen Ferrer de la Nu-
za, justicia de Aragón, por el poder á mí dado por el muy
illustre D. Juan, rey de Navarra, como gobernador gene-
ral del reino de Aragón , é lugar teniente del muy illustre
rey D. Alfon de Aragón (1), éen su nombre propio. Por ra-
(O Desde el año i 435 tenia el rey de Navarra el titulo de lu-
garteniente de los reinos de Aragón y Valencia. Dióselo su herma-
no Alonso el Magnánimo, al tiempo de regresar D. Juan de Italia, á
donde había partido con deseo de ayudar á aquel en !a guerra que
sostenia con la casa de Anjou.
• 500
zon que entre el muy alio é muy poderoso D. Jolian, rey de
Castilla é de León, señor é padre de mí el dicho rey don
Enrrique, é hermano de nos la dicha reina D." María, cu-
ya ánima Dios haya ; é nos la dicha reina doña María , é
mosen Ferrer de Lanuza en el nombre susodicho , é el muy
illuslre D. Carlos, príncipe de Navarra, pasaron é fueron
firmados é jurados ciertos capítulos é contrato de sobresei-
miento, que son firmados de los nombres del dicho rey don
lohan, señor é padre de mí el dicho rey D. Enrique, é de
nos la dicha reina D.*" María, é otrosí de mí el dicho mosen
Ferrer de Lanuza, é sellados con nuestros sellos, é signa-
dos de notarios públicos, su tenor de los cuales es este que
se sigue.
En el nombre de Dios, santa é individua Trinidad, Pa-
dre, é Fijo é Espíritu Santo, una esencia divinal que vive
é regna para siempre jamás, é á honor é reverencia de la
felicísima Virgen gloriosa, nuestra señora Santa María,
madre de nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios é verda-
dero orne, é de todos los santos é santas de la corte celestial.
Por cuanto en tiempo pasado los muy altos é muy ex-
celentes, é muy poderosos príncipes é señores D. Juan, por
la gracia de Dios rey de Castilla , é de León , ecélera , é
D. Alfonso por esa mesma gracia, rey de Aragón é de las
dos Secilias, é D. Johan rey de Navarra, é el ínclito prín-
cipe D. Carlos de Navarra, fijo primogénito heredero del
dicho rey D. Juan de Navarra, acatando é considerando
que segund la sana dotrina del bien aventurado apóstol
Sant Pablo , vaso escogido é doctor de las gentes, por cuya
pedricacion nuestro Señor Dios alumbró todo el mundo, la
caridad es virtud teológica, é la mayor é mas alta de todas
las otras, en la cual el amor é dilecion de Dios é del pró-
jimo consisten é penden la ley é los profetas, é aquella es
501
perfección, ú compliiniento, é guarda de todo ello; é las
leyes de escriptura, c de gracia amonestan que estas sobre
todo sean guardadas, de las cuales nascc la unidad de es-
píritu en vinculo é firmeza de paz é concordia , é segund
la sania escriptura é dichos auténticos de los santos, é
otrosí de los filósofos é sabios ; é así lo muestra la esperien-
cia , que es maestra eficaz de todas las cosas , la paz , é
concordia, é amistad son principales é soberanas, é muy
necesarias c provechosas virtudes, é fundamento é sosteni-
miento de los imperios, regnos, tierras é señoríos, 6 del
ayuntamiento ó compañía de los ornes, sin las cuales hones-
ta nin bien aventuradamente no pueden vivir ni luenga-
mente durar c pcrmanescer; ó nuestro Señor Jesucristo fa-
cedor é criador de todas las cosas visibles é non visibles,
espirituales é temporales, Redemptor del humanal linaje, é
actor de toda paz, cuyos fechos é obras son nuestra ins-
trucción é avisacion é dotrina, é por cuyo enxemplo nos de-
bemos guiar é seguir sus pisadas, verdaderamente es lla-
mado rey pacífico ó paz nuestra, é actor della, el cual no
es bien servido por los sus fieles, si non en tiempo della,
la cual él face en -los cielos, é la da é otorga en ia tierra á
los Oínes que son de buena voluntad , é aquella es de tan
grande é alta excellencia que la sacra escriptura dice quel
logar de la habitación de Dios es fecho en paz, esta fué
mucho deseada é suplicada por los buenos é justos reyes, é
prometida , é otorgada é dada por bendición á los sus san-
tos é amigos , é á aquellos que lo sirviesen é guardasen su
ley é mandamientos, é denegada á todos los otros, la cual
paz la sacra escritura con grande eficacia é diligencia, é
con toda posibilidad, quiere é manda que sea amada, bus-
cada, é acatada, é proseguida, é habida, é guardada con
todos; porque sin aquella non pueden ver á Dios, é tan alfa
502
es la excellencia c dignidad suprema della que nuestro Se-
ñor Jesucristo, por dar c facer paz entre Dios é onie, por su
infinita clemencia quiso descender 6 descendió de las muy
altas sillas reales, é se homillar é bajar á tomar é tomó car-
ne humana, é sofrir muchos trabajos, é al fin rescebir
muerte en cuanto ome por salud del humanal linaje, é des-
pués subiendo de la tierra á los cielos la encomendó é man-
dó é dejó por muy dulce é abondosa , é principal institu-
ción hereditaria á los sus fieles, á la cual singular é prcci-
puadamente los reyes é príncipes, é comunmente todo el
pueblo cristiano son obligados, é los que la quieren é guar-
dan son por ella conoscidos settadores de la santa doctrina
Evangélica, é de las buenas, é rectas é justas obras, lo
cual acatando el principe de los Apostóles, amonesta al
pueblo cristiano que sobre todas cosas la hayan entre sí; é
el dicho apóstol Sant Pablo exhorta é amonesta al pueblo
ortodoxo é cristiano, que dejadas todas disensiones, con to-
da solicitud la guarden, porque faciéndolo así , será siem-
pre con ellos nuestro Señor, que es Dios de pnz c dilección,
de la cual otrosí dicen los santos, é asimesmo los sabios,
que aquella pone amor entre los ornes, é es fundamento é
perfección de todos bienes, é fin é acabamiento é exclusión
de todos daños, é males, é discordias, é debates, é dis-
censiones; é es tan alta é illuslre é singular virtud, é tan
provechosa á la vida de los omes, que con gran razón é
derecho debe ser antepuesta á todas las cosas humanas ,
como reparadora de la generación humanal é multiplicado-
ra de la subcesion, é estendedora de las facultades, é en-
salzadora de las virtudes, é buenas, é loables costumbres,
de la cual vienen é se siguen otros muchos, é notables, é
singulares beneficios , é por ella las cosas pequeñas son
acrescentadas, é por el contrario las muy grandes se deles-
505
nan é destruyen, é íi esta uos amonestan las leyes é dere-
elios positivos, por cuya industria ó moderación todo el mun-
do es regido ó gobernado; é así los dichos señores é reyes é
príncipe, habido respeto é acatamiento ¿í las cosas susodichas,
é otrosí acatando é considerando los grandes é muy cerca-
nos debdos de consanguinidad é afinidad que por la gracia
de Dios entrellos son, acordaron de facer, 6 firmar é jurar,
segund que ficieron, é juraron é firmaron entre sí, por
ellos é por sus regnos, é tierras, é señoríos, é vasallos, é
subditos é naturales dellos, antes de agora, paz, é amis-
tad é concordia perpetua, de la cual é de los capítulos de-
11a largamente se face mención en las cartas é instrumen-
tos públicos por ellos, sobre ello, fechos é otorgados que
son firmados de sus nombres é sellados con sus sellos.
E porque agora de algunos dias después acá pasados,
procurándolo el enemigo de la natura humana, singulares
personas han movido alguna manera de guerra é comocion
de discordia, é materia de discension é turbación contra al-
gunos logares, é vasallos, é subditos, é naturales de los
regnos, tierras é señoríos de los dichos señores reyes é
príncipe sin licencia, nia mandamiento nin permisión dellos,
é contra la dicha paz é concordia, é admislad entre ellos fe-
chas, firmadas é juradas; por ende sepan todos cuantos este
público instrumento vieren, que los dichos señores reyes é
príncipe movidos por las justas causas susodichas, por las
cuales hobo seido fecha, é firmada é jurada entre ellos la
dicha paz, é concordia é amistad; é queriendo é deseando
con cristianísima, fidelísima é sincerísiraa entencion, é afec-
ción, é buena voluntad, que la dicha paz é concordia, é
capítulos dclla por ellos así ya fecha , firmada é jurada in-
violablemente é de bien en mejor duren é sean guardados,
conservados é continuados entera é complidamente , se-
504
gund que las leyes divina é humana, é razón natural lo
quieren, diltan é mandan; é acatados los grandes bienes
que della se siguen, é por dar causa que aquella sea me-
jor guardada, é non quebrantada nin violada ; é deseando
estar para evitar excusas, quitar é desviar de medio todas
materias de escándalos é inconvenientes, é obstáculos que
de lo contrario se podrían seguir, de acuerdo é consentimien-
to expreso de todas las partes, son deliberados, é concor-
dados é unánimes por espiración de la gracia del Espíritu
Santo, mediante la muy ilustre ó excelente é virtuosa la
señora doña María, reina de Aragón é de las Dos Secilias,
hermana del dicho rey nuestro señor, 6 legítima mujer é
consorte del dicho señor rey de Aragón , la cual en estos
fechos, por servicio de Dios é bien é honor de todas las par-
tes se ha interpuesto, non deroga nd;» ni prejudicando en
cosa alguna á la dicha paz, é concordia, ó admistad é ca-
pítulos della entre ellos Qrmados é jurados, mas aquellos
todavía quedando é iiremaneselendo en toda su fuerza c
vigor, scgund é por la forma é manera que en ellos é en
cada uno dellos se contiene, acordaron facer é firmar, 6
é por las presentes facen é firman, é ficieron é firmaron en
sus nombres propios, é [lor sí é por sus regnos, é tierras,
é vasallos, é subditos é naturales dellos los capítulos se-
guientes.
Las cosas que fueron apuntadas, concordadas é con-
cluidas con el muy illustre é muy poderoso principe, é
muy excelente rey é señor el señor rey de Castilla é de
León, por lo que á su señoría atañe é á sus regnos , é al
señor príncipe D. Garlos, su sobrino é á la parte del rcg-
110 de Navarra que es en su obediencia; por el noble caballe-
ro mossen Ferrer de Lanuza, justicia de Aragón, en nom-
bre é por poder del señor Rey de Navarra , como goberna-
505
dor general de los regnos de Aragón é Valencia; por el muy
¡ilustre príncipe é señor el señor rey de Aragón é de las
Dos Secilias, é de sus regnos, é en nombre del dicho señor
rey de Navarra é por él é por aquellas gentes é tierras
del regno de Navarra que al presente son en su obedien-
cia , é los castillos é fortalezas que por él é por gentes su-
yas agora están en los dichos regnos de Castilla , non se
dejando ni apartando alguna de las partes de las paces per-
petuas, firmadas é juradas entre los dichos señores, é sus
regnos , é tierras , é señoríos , mas antes queriendo que
aquellas inviolablemente sean observadas é guardadas, é
estén en toda su fuerza y vigor, segund é por la forma é
manera que en las escripturas que sobrello pasaron se con-
tiene, son las siguientes:
Primeramente , porque cesen todos males é daños,
que se faga luego sobreseimiento de guerra entre los dichos
muy excellentes señores reyes de Castilla é de Aragón é
sus regnos , ó el dicho señor rey de Castilla é sus regnos, é
el dicho señor rey de Navarra c la parte del regno de Na-
varra que es á su obediencia, é las fortalezas que por él al
presento están en dichos regnos de Castilla; é otrosí entre
el dicho rey de Navarra é el príncipe D. Carlos su fijo, é
las tierras del dicho regno de Navarra que están á obedien-
cia de cada uno dcllos; é asimismo entro los dichos regnos
de Aragón é las tierras del regno de Navarra , que son é
están á obediencia del dicho príncipe, el cual dicho sobre-
seimiento se faga por tiempo de un año que se cueule
desde el dia de la data de la presente escriptura fasta ser
complida, para que dentro del dicho tiempo se pueda en-
tender é platicar entre las dichas partes en las cosas com-
plideras'al bien , é paz , é sosiego , é reposo de los dichos
señores, é sus regnos, é tierras, é se pueda dar aquella
5013
orden que sea servicio de Dios, é de los dichos señores , é
bien é provecho de los dichos sus regnos é tierras.
Lo segundo, que en el tiempo del dicho un año del di-
cho sobreseimiento, cesen todos actos de guerra de la una
parte á la otra, é de la otra á la otra, é de la una á todas,
é de todas á la una, é puedan contratar los de los dichos
regnos los unos con los otros, é los otros con los otros, en-
trando 6 saliendo, é estando libre, é seguramente, é ejer-
ciendo sus mercadurías é todos los otros attos que usaban é
acostumbraban, é podian facer en tiempo de toda buena
paz é concordia.
Lo tercero, que la villa de Villa Roya con sus castillos *é
fortalezas, é asimesmo la villa é castillo de Berdejo é Bor-
dalva é Torno, é otrosí las fortalezas de Arcos é Montuen-
ga , que son del conde de Médinaceli, é el logar de Villel
con su fortaleza, que es de Juan Sánchez de Villel, caba-
llero de la casa del conde de Médinaceli, hayan de estar é
estén, por el tiempo del dicho sobreseimiento en manos é po-
der é tercería de la muy excelente señora reina de Aragón,
ó de la persona ó personas que por ella hobieren de tener
las dichas fortalezas, las cuales se le hayan de entregar
dentro do cuarenta dias primeros siguientes, que se cuen-
ten desde el dia de la data de la presente escriptura en ade-
lante, para que acabando el año del dicho sobreseimiento,
la dicha señora reina las haya de dar é entregar realmente
é con efelo libres é desembargadas, sin condición alguna,
las dichas villas é fortalezas de Villa Roya é Verdejo, é Bor-
dalva, é Torno al dicho señor rey de Aragón, ó á la persona
ó personas que por él ó por el dicho regno de Aragón las
hobiere de rescebir; é las dichas fortalezas de Arcos é Mon-
tuenga al dicho conde de Médinaceli, ó á quien por él las
hobiere de rescebir, é el dicho lugar é fortaleza de Villel al
507
dicho lohan Sánchez de Villel, cuya es, ó aquel que por 61
la hobiere de haber ; pero que si antes de complido el tiem-
po del dicho un ano, en cualquier parte de las dichas partes
se concordare que se hayan de entregar las dichas villas é
fortalezas á las personas susodichas , que la dicha señora
reina sea leauda é obligada á lo así luego facer é complir.
Lo cuarto, que la villa é fortaleza de Briones, é la forta-
za de la Peña de Alcázar, é las fortalezas de Vosmediano é
Xuera hayan de ser é sean entregadas, dentro de los dichos
cuarenta dias después de la data de la presente escritura,
por el rey de Navarra, ó por aquel ó aquellos que la* lie-
nen, á ja dicha señora reina de Aragón, para que las ella
tenga ó la persona ó personas que para ello ella depiitare
por el dicho tiempo del dicho un año del dicho sobreseimien-
to, en sus manos, é fieldad é tercería, con este pacto é con-
dición: que si dentro del término del dicho sobreseimien-
to se cgualaren é concordaren el dicho señor rey do Casti-
lla é el rey de Navarra en las diferencias que entre ellos
son, que la dicha señora reina haya de dar, ó entregar, é
dé, é entregue realmente é con efuto la dicha villa de Brio-
nes, é su fortaleza, é las dichas fortalezas de la Peña de
Alcázar, é Xuera é Vosmediano al dicho señor rey de Casti-
lla ó á su cierto mandado , en tal manera que su señoría
sea entregado efetualincnte dellas ; é que si dentro del di-
cho término de un año del dicho sobreseimiento los dichos
señores Beyes no se concordaren en las dichas diferencias,
que la dicha señora reina, [jasado el dicho tiempo, haya de
entregarla villa de Briones con su fortaleza, c las otras
dicha s fortalezas realmenleé con efeto al dicho rey de Na-
varra ó á su cierto mandado.
Lo quinto, que dentro del término de los dichos cuaren-
ta dias en que se han de entregar á la dicha señora reina
508
la villa de Biiones con su forlaleza, é las dichas fortalezas
de Xuera é Vosmediano, é Peña de Alcázar, se hayan de
depular 6 deputen por el dicho señor rey de Casulla é por
la dicha señora reina de Aragón , persona ó personas que
vayan á las dichas villas é fortalezas, para que vean los
mantenimientos, é armas é pertrechos que en ellas é en
cada una dellas al presente están, é lo pongan todo por es-
criplo por ante escribano público, por manera que faga fé;
porque en el caso sobredicho que la dicha señora reina las
haya de tornar al dicho rey de Navarra, ge las haya de tor-
nar, é dar é entregar con aquellos mesmos bastimentos, é
armas, é pertrechos, é otros tales, é tantos é no con mas.
Lo sesto, que la fortaleza de Atienza é las gentes que
están ó estovieren en ella hayan de ser comprehendidas en
el dicho sobreseimiento, en tal manera que ellos ni alguno
dellos non fagan guerra, fuerzas, frutos (sic), quemas, pri-
siones, nin otros males nin daños en los regnos é señoríos
del dicho señor rey de Castilla , ni asimesmo por el dicho
rey de Castilla les sea fecho ó mandado facer guerra ni otro
mal ni daño; é quel dicho señor rey de Castilla, dentro de
doce días primeros seguientes , contados del dia que por la
dicha señora reina sea notificado al dicho señor rey de Cas-
tilla, á su señoría ser entregados é ella tenerse por entrega-
da de las dichas fortalezas , mande é faga saber é partir á
Lope de Acuña é la otra gente que con él eslá, del sitio de
la dicha villa, é non mandara que otros tornen al dicho si-
tio ; pero quel dicho señor rey de Castilla , si le ploguiere,
pueda tener en el padrasto la guarnición de gentes que
bien visto le fuere , los cuales non puedan pelear ni escara-
muzar con los de la dicha fortaleza, ni asimesmo los de la
dicha fortaleza con ellos, nin puedan facer acto alguno de
guerra los unos contra los otros, nin los otros contra los
509
otros, nin se puedan lomar las dichas fortalezas de A lien-
za é del padrastro dentro del dicho tiempo.
ítem , que las gentes que agora están en la dicha forta-
leza o adelante esloviercn, sean en el número que eslovie-
ren al tiempo de la data de la presente escriptura , é non
mas ; pero que si á la dicha señora reina paresciere que
para guarda del dicho so!)rcseimiento conviene que los que
así estovieren en la dicha fortaleza ó parte dellos no estén
en ella , que los faga salir é ir de la dicha fortaleza é faga
venir otros tantos, é non mas, los cuales haya de enviar el
dicho rey de Navarra si qusiere, dentro de veinte dias prime-
ros siguientes desde el dia que por la dicha señora reina de
Aragón fuere avisado ó requerido, é non después. E otrosí,
si el dicho rey de Navarra entendiere que le cumple quitar
de la dicha fortaleza algunos hombres é poner otros en lo-
gar de aquellos, que haya de requerir á la dicha señora
reina, la cual sea obligada de mandar salir aquellos quel
dicho rey de Navarra dijiere, é de facer recebir otros tantos
en su logar en la dicha fortaleza de Atienza , cuales el di-
cho rey de Navarra quisiere, salvo si fueren tales que la di-
cha señora reina entendiere que non conviene para guarda
del dicho sobreseimiento , é que en el tal caso el dicho rey
de Navarra haya de dar otros por la manera sobredicha.
ítem, que dentro de los dichos cuarenta dias en que así
se han de entregar las fortalezas susodichas , el dicho señor
rey de Castilla é la dicha señora reina de Aragón hayan de
deputar persona ó personas que vayan á ver los manteni-
mientos, é armas, é pertrechos que están en la dicha forta-
leza de Atienza, é los hayan de poner é pongan por inventa-
rio ante escribano público, por manera que faga fée, para
que complido el dicho año del dicho sobreseimiento non ha-
ya mas mantenimientos, ni armas ni pertrechos en la dicha
6\0
fortaleza de cuanto agora en ella están en'el tiempo de la
presente escriptura ; é que los testigos sean quien la dicha
señora reina mandare; é que la persona é asimismo el escri-
bano por quien pasare el dicho inventario de las sobredichas
cosas, las cuales dos personas que son una que vea las cosas,
é otra que sea notario ha de enviar el señor rey de Castilla
por su parte; é la señora reina envíe allá las personas que
le placerá é hayan de faceré fagan juramento, 6 pleito, 6 ho-
menaje de lo tener en secreto, é non lo decir nin descobrir,
nin rebelar al rey nuestro señor nin á otra persona alguna,
non embargante que les fuese mandado por el dicho señor
rey, nin cerca dello hobiese bulla del Santo Padre.
Ítem, que dentro del tiempo del dicho sobreseimiento, las
gentes que en el dicho castillo de Atienza están ó estovieren,
non puedan facer ni fagan nuevo edificio nin otro enfortale-
cimiento alguno en el dicho castillo, nin puedan reparar lo
que fasta aquí está caido , salvo refacer lo que se cayere
dentro del dicho tiempo del dicho sobreseimiento é non mas;
pero si alguno ó algunos de los que están en el dicho casti-
llo repararen alguna cosa en las casas é moradas de den-
tro de la dicha fortaleza, que por esto non se entienda ser
quebrantado el dicho sobreseimiento, mas que la reina lo
haya de mandar desfacer, si le paresciere que deba ser des-
fecho , é si non que sea en su arbitrio de mandar lo que
bien le paresciere; é si edificaren ó reficieren en los muros
del dicho castillo, é fortaleza, é villa, que se entienda por
esto ser quebrantado el dicho sobreseimiento, si el edificio ó
reparo fuere de cantidad de una tapia ó mas.
ítem, porque los que esto\ieren en la dicha villa é cas-
tillo de Álienza , guarden mejor el dicho sobreseimiento é
se quiten de facer dapnos , es acordado entre las dichas par-
tes, que si alguno ó algunos de los que eslovieren en el di-
I
5i4
cho caslillo ó villa de Atienza, ficiere algund mal ó dapao
en los dichos regnos de Castilla, que la dicha señora reina,
sabida la verdad por información de lesligos, la cual infor-
mación ella haya de haber desde el dia que fuere requerida
por parle del dicho señor rey de Casulla fasla veinte dias
primeros siguientes, sin guardar orden nin otra solepoidad
de derecho , sea obligada á requerir al dicho rey de Navarra
dentro de quince dias primeros siguientes, para que dé é
pague al dicho señor rey de Castilla , ó á su cierto mandado
los dichos dapnos con el tres doblo, los cuales el dicho rey
de Navarra haya de pagar , é dé é pague realmente é con
efeto dentro de treinta dias primeros siguientes, después de
la dicha requisición que le así ha de ser fecha por la dicha
señora reina; é non cumpliendo el dicho rey de Navarra lo
susodicho dentro del dicho término, que la dicha señora rei-
na sea lenuda de dar é entregar, é dé é entregue efetual-
mente libres é desembargadas la dicha villa é castillo de
Briones, é la dicha fortaleza de la Peña de Alcázar al dicho
señor rey de Castilla ó á su cierto mandado, por manera
que su señoría sea entregado deltas, fasta veinte dias prime-
ros siguientes por pena é postura convenida entre las parles.
E asimismo es acordado é convenido entre las dichas partes,
que si los que estovieren en la dicha villa é castillo de Atien-
za , ó algunos dellos salieren de la dicha fortaleza, con lanío
que sean de quince arriba, é lomaren ó tentaren de tomar
alguna (3 algunas fortalezas, ó villas ó torres de los dichos
reinos de Castilla , fasciendo algund aclo é actos paia las lo-
mar, que por el mismo fecho, sabida la verdad poi la for-
ma sobredicha , la dicha señora reina haya de entregar
realmente é con efeto al dicho señor rey de Castilla é á
su cierto niandado las dichas villas é fortaleza de Briones,
é fortaleza de la Peña de Alcázar, denlro del término de
5i2
los dichos veinte dias, é.liaya de facer entregar libre é
desembargada la tal villa é fortaleza, ó torre, que así se
tomare al dicho señor rey de Castilla ó á su cierto man-
dado. E otrosí eí< acordado entre las dichas partes, que
si el dicho rey de Navarra, dentro del término de un año del
dicho sobreseimiento, entrare en los dichos reinos de Casti-
lla sin esi)reso consentimiento del dicho señor rey de Casti-
lla, el cual haya de parescer por su letra patente, que asi-
mismo la dicha señora reina haya de dar ó entregar por el
mesmo fecho, c dé é entregue al dicho señor rey de Castilla
ó á su cierto mandado la dicha villa é castillo de Briones, é
la dicha fortaleza de la Peña de Alcázar dentro de veinte
dias primeros siguientes, sabida la verdad después que fue-
re requerida por parte del dicho señor rey de Castilla como
dicho es.
Lo sétimo, quel dicho rey de Navarra haya de entregar
vivos é sin lisien alguna, dentro de cuarenta dias primeros
siguientes, los cuales se cuenten desde el dia de la data de
la presente escriptura, en poder de la dicha señora reina de
Aragón , al condestable de Navarra D. Luis de Beamonte é
á sus fijos, é á todos los otros rehenes de personas que fue-
ren falladas en poder del dicho rey de Navarra, ó en poder
de otro en su nombre ó por él , é las fortalezas que hayan
seido ó fuesen dadas por el dicho príncipe al dicho rey de
Navarra ó á los deputados de Aragón, para que los teoga la
dicha señora reina en su poder é de su mano, por el tiem-
po sobredicho de un año del dicho sobreseimiento ; pero si
dentro del año del dicho sobreseimiento el dicho señor rey
de Navarra cobrare los otros rehenes que salieron de su po-
der, sea obligado á los poner en mano de la dicha señora
reina de Aragón , para que estén so aquella manera é con-
dición que han de estar los rehenes que agora están en po-
543
dcr del dicho señor rey de Navarra, dentro' del cual dicho
término, si se acordaren las diferencias que son entre el di-
cho rey de Navarra é el dicho príncipe de Navarra , con
acuerdo é consentimiento del dicho señor rey de Castilla, que
la dicha señora reina haya de dar é entregar, é dé, é entre-
gue libre é desembargadamente los dichos rehenes al dicho
principe de Navarra ; é si non se acordaren en la manera
sobredicha dentro del dicho término, que la dicha señora rei-
na los haya de tornar, complido el dicho tiempo del dicho
un año al dicho rey de Navarra, segund é por la forma é
manera que los recibió, é que las fortalezas se tornen al di-
cho príncipe; é si las rehenes tornaren en el caso de discor-
dia al dicho rey de Navarra, que sean en su poder en la ma-
nera que agora están.
Lo octavo, porque la dicha señora reina de Aragón sea
mas tenuda é obligada de tener, é guardar é complir todo
lo contenido en esta dicha escriptura , é cada cosa é parte
dello que á ella incumbe de fascer segund el tenor é forma
desla dicha escriptura, que dentro de tres dias después de la
data delia, faga juramento solepne de tener, é guardar, é
fascer, é complir, é ejecutar todas las cosas contenidas en
esta escritura, que así á ella incumbe de fascer, é cada co-
sa é parle dellas bien é verdaderamente pospuesto todo
amor, odio é parcialidad.
Lo nono, que dentro de cuarenta dias primeros si-
guientes después de la data desta presente escritura , sean
deputados por el dicho señor rey de Castilla dos personas,
é asimesmo por el rey de Navarra como logarteniente ge-
neral del dicho señor rey de Aragón otras dos personas,
los cuales sean jueces para ver, é declarar, é decedir , é
determinar los daños, tomas, robos, quemas, prisiones é
rescates que son fechos por los subditos é vasallos del rey
T(»M0 XL 33
514
de Aragón en las fronteras de los regnos de Castilla; é
otrosí por los subditos é vasallos del dicho señor rey de Gas-
tilla en las fronteras de los regnos de Aragón é Valencia,
los cuales dichos jueces, dentro de seis meses primeros si-
guientes contados desde el dia que fueren nombrados fasta
ser complidos, hayan de ver, é conocer, é declarar, decidir
é determinar las lomas, robos, quemas, prisiones, é rescates
é tros danos susodichos en la manera siguiente: el un juez de
Castilla será en Montcagudo, é el otro de la parte de Ara-
gón será en Calatayud, é el otro juez de parte de Castilla
será en Requena, é el otro de parte de Aragón será en Bu-
ñol; é los dos primeros conocerán amos juntamente de los
daños fechos en la frontera de Castilla , que confina con el
solo rcgno de Aragón; é en la frontera del dicho regno de
Aragón conoscerán los otros dos de los daños fechos en la
frontera de Castilla que confina con el regno de Valencia,
é en la frontera del dicho regno de Valencia, é procederá
en esta manera: los dos jueces que son de una frontera se
concordarán entre sí para dia cierto para facer dar pregón
cada uno en su frontera, el cual se haya de publicar por
todas aquellas tierras comarcanas, en manera que sea creí-
ble poder esto venir á noticia en todos aquellos logares don-
de fueron los daños recibidos, é en el pregón se conterná
que todos los dañineados parezcan delante dellos para dia
ó dias ciertos en logar señalado , onde haya cada uno de
declarar los daños que le fueron fechos ; é después desto los
dichos jueces se hayan de ayuntar en un logar ó logares
en cualquier parte de sus fronteras, onde ellos acordaren
que mas lijeramente é mejor puedan facer las pesquisas de
los dichos daños, asi de un regno como del otro , las cua-
les hayan de facer ambos juntos, é non uno sin otro; é
por esla manera hayan de proceder los otros dos jueces de
545
las otras fronteras susodichas, las cuales pesquisas acaba-
das, los dichos jueces las hayan de mostrar con la deci-
sión , declaración é determinación que sobre ello ficieren,
dende en veinte dias primeros siguientes, al señor rey de
Castilla é al rey de Navarra, como á logarteniente general
del señor rey de Aragón; é que estos jueces que han de fa-
cer las dichas pesquisas, é la decisión, é determinación é
declaración dellas hayan poder é auctoridad para ello é
para cada cosa é parte dello, é hayan de proceder é proce-
dan en todo ello sumaria é simplemente é de plano, sin
estrépitu é figura de juicio, remota é quita toda apellacion,
é suplicación , é agravio é nullidad é lodo otro recurso. E
el dicho señor rey de Castilla, desde el dia que le fueren
mostradas las dichas pesquisas, é decisión é declaración, é
determinación dellas en forma pública fasta tres meses pri-
meros siguientes , sea obligado de facer restituir efetual-
mente la estimación de todos los daños fechos por la parte
de sus rcgnos á los de los regnos de Aragón é de Valencia,
segund que fueren declarados é decisos é determinados
los dichos daños por los dichos jueces; é si dentro de los di-
chos tres meses non los ficiere restituir, que sea obligado á
los facer restituir con el trasdoblo.
Otrosí, desde el dia que fueren mostradas las dichas
pesquisas, é la declaración, é decisión é determinación
que por virtud dellas los dichos jueces ficieron al dicho rey
de Navarra como á logarteniente general de los regnos de
Aragón é de Valencia fasta tres meses primeros siguientes,
él sea obligado á facer restituir efectualmente todos los da-
nos fechos en las fronteras de los regnos de Castilla, con-
tando desde Agreda fasta Murcia , los cuales si non ficiere
restituir dentro de los dichos tres meses, sea obligado á los
pagar con el trasdoblo; é lo susodicho todo se entienda de
510
los danos fechos desde el año que paso de mili é cuatrocien-
tos é cuarenta años fasta el dia de la publicación del so-
bredicho sobreseimiento.
Otrosí que los sobredichos cuatro jueces ó otros, según
fuere acordado por los dichos señores reyes de Castilla é de
Navarra, sean alcaldes é jueces en las dichas fronteras en
todo el año del dicho sobreseimiento, para que fagan com-
plimiento de justicia de todos los malfechores de los daños
que ficieren de la una parte á la otra, é de la otra á la otra,
porque mejor sea guardado el dicho sobreseimiento, é estos
hayan actoridad é poder complido para complir é ejecutar la
justicia en cualesquier malfechores, é sus bienes, por sola
causa de los males é daños que se ficieren dentro del dicho
ano de unas fronteras á otras, é de otras á otras, ó para fa-
cer emendar á los dapnificados de sus dapnificamienlos; é
que cada uno de los jueces en su frontera puedan conos-
cer , é conozcan de lodo ello, é lo oir, é librar, é determi-
nar, é ejecutar sumaria é simplemente, é de plano, sin es-
trépilu é figura de juicio, sabida solamente la verdad lo mas
breveujente que ser pueda, non dando lugar á dilaciones ma-
liciosas, remota é quitada toda apellacion , é suplicación, é
agravio, é nulidad, é todo otro recurso, de lo que cada uno
de los jueces en su frontera ficiere, librare é determinare,
é sentenciare, 6 ejecutare; é que cada uno de los dichos
jueces tenga poder en su frontera, é que los unos sean obli-
gados de dar favor é ayuda á los otros , é los otros á los
otros , ad inoicem el vicisim, cada que fueren requeridos
unos por otros. Otrosí, que los sobredichos jueces han de ju-
rar é juren el uno en poder del otro, é el otro del otro, en
forma debida é por ante notario público, que así en el fas-
cer de las dichas pesquisas, como en la ejecución de la jus-
ticia contra los malfechores, é en todo lo otro susodicho, á
517
ellos é á cada uno dellos cometido, procederán é se haberáa
bien, é fiel é rctamcnte, pospuesta toda afecion c toda otra
cosa que pudiese perjudicar á la verdad é á la justicia.
Lo décimo, que por cuanto el muy ilustre rey de Fran-
cia, á requcsta del dicho señor rey de Castilla, fizo prego-
nar guerra contra el rey de Navarra 6 sus parciales , é
tierras que son á su obidiencia, é segund la herman-
dad , é lianzas é confederaciones de los reyes, en el so-
breseimiento de guerra (juel dicho señor rey de Castilla
ficiere , el dicho rey de Francia , sus tierras 6 señoríos é
subditos é naturales han de ser comprehendidos, es apun-
tado é concordado entre las dichas partes que se faga é
cumpla así cuanto toca á cfeto c por cabsa de la dicha guer-
ra por el dicho rey de Francia pregonada ; 6 quel dicho se-
ñor rey de Castilla haya de segurar quel dicho señor rey
de Francia non fará, nin mandará , nin consentirá facer
males algunos ni daños en la parte del reino de Navarra,
que es á obidiencia del dicho rey de Navarra, ni otrosí en
el rcgno de Aragón, por cabsa de las guerras que fasta aquí
eran entre los regnos de Castilla é de Aragón é de Na-
varra.
Lo undécimo , es apuntado é concordado entre las di-
chas partes que asimismo se faga sobreseimiento de guer-
ra entre el dicho señor rey de Navarra 6 el dicho príncipe
D. Carlos su fijo, é las tierras del regno de Navarra que
están á obediencia del dicho regno de Navarra , é las tier-
ras que están á obediencia del dicho príncipe, por tiempo de
un año, que se cuente desde el dia de la data de la presen-
te escritura fasta ser complida, dentro del cual dicho tiem-
po cesen lodos actos de guerra de la una parle á la otra , é
de la otra á la otra ; é las tierras que están en la obedien-
cia del dicho rey de Navarra, que estén por él en la mane-
518
ra que agora están, por todo el dicho tiempo del dicho so-
breseimiento; é otrosí las tierras que están á la obediencia
deí dicho principe estén por él en la manera que agora
están.
E porque dentro del dicho tiempo se pueda contratar
algund bien de paz entre el dicho rey de Navarra é su fijo,
es apuntado ó concordado entre las dichas partes qucl di-
cho señor rey de Castilla é la dicha señora reina de Ara-
gón, amos á dos juntamente, é non el uno sin el otro,
vean en las diferencias que son entre ellos , é lo que por
ellos fuere determinado, juzgado, sentenciado é declarado
juntamente como dicho es, se haya de guardar é complir.
Lo duodécimo, que por cuanto en un capítulo suso es-
cripto se contiene que, durante el tiempo del dicho sobre-
seimiento, puedan contratar los de los dichos rcgnos unos
con otros, é otros con otros, entrando, é saliendo, é estan-
do libre é seguramente ejerciendo sus mercadurías, é todos
los otros actos que usaban é acostumbraban, é podían facer
en tiempo de toda buena paz é concordia, es apuntado é
concordado que non se estienda el sobredicho capítulo, ni
se entienda de los criados del dicho rey de Navarra, ni otro-
sí de las otras personas sus parciales, que han estado é es-
tán en los dichos regnos de Aragón é de Navarra , en de-
servicio del dicho señor rey de Castilla é contra su volun-
tad , los cuales ni algunos dellos non puedan entrar ni en-
tren en los dichos regnos de Castilla sin licencia é especial
mandado del dicho señor rey de Castilla ; pero que si en-
traren alguno ó algunos dellos, que entren á su cargo, é por
eso non se entienda ser quebrado el dicho sobreseimien-
to, salvo si fuese probado que alguno ó algunos de los so-
sobredichos entraron por mandamiento del dicho rey de
Navarra ; pero si para allegar de su drecho el dicho rey de
519
Navarra quisiere enviar algund procurador, pueda enviar
uno ó dos para proseguir el dereclio del dicho rey, si esto-
viere la dicha señora reina de Aragón á la sazón en estos
regnos de Castilla , é el tal procurador ó procuradores pue-
dan entrar seguros, trayendo consigo el procuratorio del di-
cho rey para la tal causa , é non en otra manera ; é el tal
procurador o procuradores gocen de seguridad entrando en
estos regnos, estando é tornando; ni por esto se entienda
ser quebrantado el dicho sobreseimiento ni incurrir en pena
alguna.
Lo tercio décimo, porquel dicho sobreseimiento entre
los dichos rey de Navarra é el dicho D-. Carlos su fijo, en las
tierras del regno de Navarra , que son so la obediencia de
cada uno dellos sea mejor guardado, fué apuntado é con-
cordado que si por el dicho rey de Navarra ó por sus secua-
ces ó parciales, ó por los de las tierras de su obediencia
fuere quebrantado el dicho sobreseimiento , faciendo cua-
lesquier males ó danos al dicho príncipe D. Carlos , ó á los
de su parte , ó á los de las tierras de su obediencia , seyen-
do esto notificado á la dicha señora reina de Aragón por
parte del dicho príncipe D. Carlos, sea ella obligada á co-
nocer de los dichos males ó daños, é sabida por ella la ver-
dad en la forma susodicha , lo cual deba saber dentro de
veinte dias después de la dicha notificación fecha por el di-
cho príncipe, haya de requerir al dicho rey de Navarra que
pague al dicho príncipe ó á su cierto mandado los danos
que así por él les fueren sentenciados con el trasdoblo, lo
cual todo el dicho rey de Navarra sea obligado á pagar
efectualmente dentro de treinta dias, después que por la di-
cha reina fuere requerido. E si por parte del dicho príncipe
D. Carlos, ó por sus secaces ó parciales, ó por los de las
tierras de su obidiencia fuere quebrantado el dicho sobre-
520
sciiiiiento, faciendo algunos males ó danos contra el dicho
rey de Navarra, ó contra los suyos, ó contra los de las
tierras de su obediencia, sea tenida la dicha reina de facer
complimiento de justicia en la manera susodicha, faciendo
pagar al dicho principe los danos que por su parle fuesen
fechos con el trasdoblo, en los términos, é plazos é en la
forma quel dicho rey de Navarra es obligado á pagar.
Los cuales todos capítulos suso cncorporados, é todo lo
en ellos ó en cada uno dellos contenido , los sobredichos se-
ñores reyes de Castilla é de Aragón, ó cada uno dellos por
sí é por sus regnos , tierras é señoríos , é vasallos , é subdi-
tos é naturales dellos; é asimismo el dicho rey de Navarra,
como logar teniente general del dicho señor rey de Aragón
é en su nombre propio ; é asimcsmo la sobredicha muy alta
é muy excelente é muy virtuosa reina é señora D/ María,
reina de Aragón é de las dos Secilias , legitima mujer del
dicho señor rey de Aragón, c por lo que á ella pertcnescc é
tañen los dichos capítulos suso encorporados; é otrosí, el
magnífico caballero moscn Ferrer de Lanuza, consejero
del dicho señor rey é justicia de Aragón por el poder á él
dado por el dicho señor rey de Navarra, por sí é como
lugar teniente general del dicho señor rey de Aragón,
por virtud de una su carta de poder, escripia en per-
gamino de cuero , é firmada del nombre del dicho señor rey
de Navarra , é sellada con su sello secreto , é signada de
notario público, el tenor de la cual va encorporado en fin
deste público instrumento, facen é otorgan , é ficieron é
otorgaron ante nos los secretarios é notarios públicos é los
testigos yuso escriptos, especialmente para ello llamados é
rogados; é asimesmo lo han de ratificar, é facer, é otor-
gar , é firmar, é jurar por sí mesmos personalmente, los di-
chos señores reyes de Aragón é de las dos Secilias , é rey
5^21
de Navarra, é príncipe D. Carlos su fijo, é cada uno dallos
lodos, é cada uno por sí é por sus regnos, tierras é seño-
ríos, servidores, é vasallos, é subditos é naturales dellos é
de cada uno dellos , los dichos capítulos suso encorporados,
^ todo lo en ellos é en cada uno dellos contenido, é cada
cosa é parte dellos, segund 6 por la forma é manera que en
ellos é en cada uno dellos se contiene; para lo cual todo lo su-
sodicho en los dichos capítulos contenido, é cada cosa ó
parte dcllo así tener, é observar, é guardar ó eomplir los
dichos señores rey D. Juan de Castilla é de León, é reina
D.'' iMaría de Aragón é de las dos Secilias, é asiinesmo el
dicho señor rey de Castilla, por el dicho príncipe de Navarra,
su muy caro é muy amado sobrino , é por poder que dis
que del tiene ; é otrosí el dicho musen Ferrer de Lanuza,
justicia de Aragón por el poder á él dado por el dicho señor
rey de Navarra en su nombre propio, écomo lugar teniente
general del dicho señor rey de Aragón , su hermano , é por
sí tí en su nombre propio é cada uno dellos; é otrosí el di-
cho justicia en nombre suyo propio , é por lo que á él tañe
la guarda é conservación de los dichos capítulos, como uno
de los caballeros del dicho regno de Aragón, ficieron jura-
mento á Dios é Santa María, é á la señal de la crus + é á
las palabras de los Santos Evangelios taniéndolos corporal-
mente con sus propias manos , é teniendo el libro dellos an-
te los dichos señores rey D. Juan de Castilla é de León é la
dicha reina D/ María de Aragón é de Secilia , el reveren-
do padre in Cristo D. Alfonso de Fonseca, obispo de Avila,
oidor de la audiencia del dicho señor rey é del su Consejo,
é otrosí los dichos señores rey é reina jurando é prometien-
do. E juraron é prometieron cada uno dellos en su fée é pa-
labra real , é el dicho justicia de Aragón en ánimas de los
dichos señores reyes de Aragón é de Navarra, por el dicho
5¿2
poder que para ello mostró, é en la suya propia, de tener, é
guardar, é observar, é que ellos é los sobredichos é cada
uno dcllos ternán, observarán, é guardarán, é complirán,
é farán guardar, c observar, écomplir, ú que sean guar-
dados, é tenidos, c observados, ó complidos bien, real,
leal, entera, fiel ó perfctamente sin diminución ni contradi-
cion alguna por ellos mesmos , é por sus regnos , tierras , é
señoríos, servidores é vasallos, subditos é naturales^ é por
cada uno dellos de qualquiere estado ó condición, prehemi-
nencia é dignidad que sean , ansí en general como en espe-
cial , é particular é singularmente los sobredichos capítulos
suso encorporados, é todas las cosas é cada una dellas en
ellos contenidas, en todo ó por todo, cada uno lo que á él
tañe é pertenesce facer, é guardar, é tener é complir se-
gund el tenor é forma de los dichos capítulos suso encorpo-
rados, é cada uno dellos, todo esto é cada cosa dello, ce-
sante todo fraude, cautela, engaño, ficción, simulación é
toda otra cosa de qualquier natuFa, vigor, efeto, qualidad
é misterio que en contrario sea ó ser pueda ; é que durante
tiempo del dicho sobreseimiento, las sobredichas partes, nin
alguna dellas, nin otro por ellas, nin una contra otra, nin
otra contra otra , nin sus regnos , tierras é señoríos , servi-
dores, vasallos, subditos é naturales dellos en general , nin
en especial, nin particular, nin singularmente non fagan
nin mandarán, nin consentirán, ni permitirán facer nin
quesea fecha guerra, mal, daño, injuria nin ofensa contra
las personas, nin en los bienes, regnos, tierras, señoríos,
vasallos, subditos é naturales de los dichos señores reyes é
príncipe , nin de alguno dellos en general nin particular,
nin singularmente referiendo singula singulis, tácita nin ex-
presa, direta nin indireta, pública nin ascondidamente, por
sí nin por interpósitas personas, nin por arte, fraude ó otra
cualquier machinacion ó engaño que decir ó pensar se pue-
da, nin darán, nin consentirán, nin permitirán ser (i), nin
que sea dado para ello favor nin ayuda, nin consejo, nin
esfuerzo; nin receptarán, nin acojerán, nin defenderán en
sus casas , é regnos , é tierras é señoríos á los que lo con-
trario ficieren, é cometieren, ó presumieren de facer, ó
dieren para ello favor, ó ayuda, ó consejo, ó consentimien-
to , ó permisión callada ó expresamente ó en otra qualquier
manera, ó alguno dellos antes los entregarán con todo lo
que les fuere fallado, para que se faga é sea fecho dellos
comprunienfo de justicia, segund el tenor é forma de los
dichos capítulos suso encorporados; é que procederán é
mandarán que sea procedido contra los tales delinquentes
é contra sus bienes, por manera que sea complida é ejecu-
tada la justicia en ellos é en sus bienes como contra viola-
dores ^ quebrantadores de paz, é concordia, é tregua, é
seguro fecho, puesto é firmado por su rey é señor natural.
Asimesmo farán é guisarán por manera que los dapnifica-
dos, sabida la verdad sin estrépitu é figura de juicio, é sin
otra dilación, hayan complida emienda é satisfacion de sus
dapnificamienlos; é que darán é Farán dar para ello todo fa-
vor, é ayuda, é consejo é obra que cumpla todo esto é ca-
da cosa dello, por manera quel dicho sobreseimiento é los
capítulos suso encorporados, é todo lo en ellos 6 en cada uno
dellos contenido sea tenido, guardado é observado, é com-
plido, bien, é fiel, éperfela, éreal, é legalmente con efe-
to en todo é por todo, segund que en ellos é en cada uno
dellos se contiene ; é demás que qualquier de las dichas
partes que sabrá ó sentirá que por otro ó otros, aunque
sean suyos ó de su parte, quiera ser fecho ó cometido lo
(1) Tal \ez facer.
52 i
coiilrario, b notificará á aquel ó aquellos cuyo interese será,
luego é lo mas aina é ante que ser podrá, porque lo sepan é
se puedan guardar é guarden de rescebir mal nin daño al-
guno; é otrosí, quol dicho señor rey de Aragón por su per-
sona ratificará el dicho sobreseimiento é capítulos suso en-
corporados, c asimesmo este público instrumento ó todas
las cosas en ellos é en cada uno dellos contenidas, ó fará é
prestará otro tal juramento por la forma é manera susodi-
cha, de lo guardar, é tener, é complir, é observar, é non
ir, nin venir, nin pasar, nin consentir, nin permitir ir,
nin venir, nin pasar contra ello nin contra cosa alguna
nin parte dello, so la pena yuso escripia , é so las mesmas
firmezas, é qualidades, c renunciaciones., é cláusulas é vín-
culos que en este presente instrumento son é serán conteni-
das, lo cual lodo firmará de su nombre é lo mandará sellar
con su sello, é lo otorgará ante notario público ó testigos,
en manera que faga fé; é esto fará é complirá así dentro
de cuatro meses primeros siguientes contaderos del dia de
la fecha deste presente instrumento público, ó antes si an-
tes ser pudiere ; é asimesmo dará ó entregará el instrumen-
to público de la dicha ratificación al maestrescuela de Si-
güenza, embajador del dicho señor rey de Castilla, el cual
el dicho señor rey ha enviado al dicho señor rey de Aragón
su primo, ó al procurador quel dicho señor rey de Castilla
tiene ó toviere en corte romana; é que la dicha entrega del
dicho instrumento se faga dentro de un mes del dia que
así se ha de facer la dicha ratificación ; é eso mesmo quel
dicho señor rey de Navarra , como lugar teniente general
del dicho rey de Aragón, su hermano; é otrosí, por sí mis-
mo sea tenudo de facer é faga otra tal ratificación é jura-
mento, é por esta mesma forma c manera que suso es dicho
de hoy en veinte dias primeros siguientes, é dé, é entregue
525
el instrumento dolía, firmado de su nombre, é sellado con
su sello , é signado de notario público , en manera que faga
fé, al dicho justicia de Aragón, porque lo él envié luego al
dicho señor rey de Castilla , é otro tal para el dicho prínci-
pe su fijo, el cual le será entregado por parte del dicho rey
de Navarra , dentro de diez dias después de fecha la dicha
ratificación.
E asimismo el dicho príncipe de Navarra ratificará , é
otorgará, o de nuevo fimará ó jurará dentro de los dichos
veinte dias, por sí é par las cibdades, é villas, é lugares , é
tierras, é servidores, é vasallos, é subditos é naturales da-
llas que están so su obidiencia en el dicho rcgno de Navar-
ra, el dicho sobreseimiento é todas las otras cosas é cada
una dellas contenidas en los dichos capítulos suso encorpo-
rados que á él tañen, ó pertenescen fascer, é complir; é fa-
rá , é prestará personalmente é coa esas mesmas cualida-
des, é firmezas, é vínculos, é so la pena que adelante en
este instrumento será contenida ; é desto dará , é fará é
otorgará el dicho príncipe de Navarra dos públicos instru-
mentos de un tenor, firmados de su nombre é sellados con
su sello , é signados de notario público : el uno para el di-
cho señor rey de Castilla, é el otro para el dicho señor rey
de Navarra , el cual ha de ser entregado al dicho rey de
Navarra dentro de diez días del dia de la dicha ratifica-
ción. Todo esto é cada cosa é parle dello farán, é firmarán
é jurarán de guardar, é complir é tener los sobredichos re-
yes é príncipe, ó cada uno dellos; é farán guardar é obser-
var, é tener, é complir, é que sean tenidos, é guardados, é
complidos , é observados por ellos é por sus regnos, é tier-
ras é señoríos, servidores, subditos, vasallos é naturales de-
llos, é por cada uno dellos los dichos capítulos suso conte-
nidos , é cada cosa é parle dellos , segund é por la forma é
5á6
manera que en ellos é en cada uno dellos, é en este instru-
mento es é será contenido ; é por el dicho señor rey de
Castilla es otorgado, firmado é jurado E todas estas cosas
susodichas é cada una dellas prometieron, é se obligaron,
é juraron los dichos señores rey de Castilla, é reina de Ara-
gón, é el dicho justicia de Aragón, por poder del dicho se-
ñor rey de Navarra como lugarteniente general del dicho
señor rey de Aragón, é en su nombre propio é por sí mesmo
en lo que á él atañe, como suso es dicho. E esa misma obli-
gación, ó promisión, é juramento han de fascer é farán ios
dichos señores reyes de Aragón éde Navarra, é príncipe su
fijo é cada uno dellos, de lo facer, é complir, é tener, é
guardar, é que lo farán, 6 complirán é ternán, é guardarán
perfeta é complidamente todo é cada cosa é parte dello co-
mo susodicho es, so pena que afjuel ó aquellos que lo así
non guardaren, é ficieren, é cumplieren , é contra ello ó
contra cualquier cosa ó parte dello fueren, ó pararen, ó vi-
nieren, ó consintieren, ó permitieren ir, ó venir, ó pasar
en lodo ó en cualquier cosa ó parte dello, sean por ello per-
juros é quebrantadores de paz é concordia , 6 incurran en
pena de un millón de coronas de oro para la parle obidien-
te, la cual pena , por ese mesmo fecho, é por ese mesmo
derecho le sea aplicada, é aquella demandada é non, 6 pa-
gada , ó non pagada, ó graciosamente remitida , que toda-
vía el sobreseimiento é capítulos soso encorporados , é lo
contenido en este público instrumento é cada cosa é parte
dello, hayan quedado é queden en su fuerza é vigor; é to-
das las dichas partes, é cada una dellas, así en general co-
mo en especial , é singular é particularmente sean é que-
den ascritos, é tenudos, é obligados á lo guardar é tener,
é complir, é observar todo é cada cosa é parte dello, ente-
ra ó complidamente, segund é por la forma ó manera, é
527
como en los dichos capítulos, é en este instrumento se con-
tiene ; é que este contrato haya fuei-za é vigor de ley , é
sea guardado como ley, é haya aparejada ejecución como
si fuese cosa juzgada por sentencia dada por juez compe-
tente é expresamente consintida é pasada en cosa judgada,
é aun á mayor ahondamiento é por mayor guarda é firme-
za é seguridad , las cuarenta personas representantes la
corte general del reino de Aragón , é otrosí, los prelados,
barones, nohles, caballeros, gentiles omes, cibdades é
villas de los regnos é señoríos de los dichos señores reyes
é príncipe que de yuso serán nombrados, hayan de ju-
rar é votar , é voten é juren , é los legos fascer é fagan
juramento, é voto, é pleito, é homenaje de tener, é guar-
dar é fascer, é farán por tal manera que los dichos se-
ñores reyes é príncipe, é cada uno del los por sí é por sus
regnos , tierras é señoríos , é servidores , subditos, vasa-
llos é naturales, é cada uno dellos guarden é cumplan,
é guardarán , é complirán , c farán con todo su leal
poder que sean guardados é complidos los dichos capítulos
suso encorporados, é cada uno dellos, é este público ins-
trumento, é lo en él contenido; é que non ayudarán , nia
darán favor, nin ayuda, nin esfuerzo, nin consejo callada
nin expresa, pública nin ascondida, directa nin indirecta-
mente á los quebrantadores é violadores de los dichos capí-
tulos é deste instrumento público, nin de lo susodicho, nin
de cualquier cosa uin parte dello; á los cuales prelados, ba-
rones, nobles, caballeros, gentiles omes, cibdades é villas
los dichos señores reyes é {)ríncipc han de fascer é farán
prestar, é fascer, é que fagan é presten personal é realmen-
te el dicho juramento, c voto, é pleito, é homenaje, del
dia presente de la firma destos capítulos, é instrumentos
fasta sesenta días primeros siguientes; é que de agora para
528
entonces los dichos reyes 6 príncipe, é cada uno dellos ab-
suelvan, é remitan, é relieven, é quiten, é absuelven, é
remiten, é relievan, é quitan á los dichos perlados, baro-
nes, nobles, caballeros, é fijos dalgo, é gentiles ornes, cib-
dades é villas, de todo juramento, é pleito , é homenaje, c
fidelidad, é otro cualquier vínculo á que le sean ascritos,
tenidos é obligados, cuanto tañen ó tañer puede á esto so-
bredicho; por manera que ellos nin alguno dellos non sean
tenudos nin puedan ser compelidos de dar favor , nin ayu-
da, nin consejo á los quebrantadores de los dichos capítulos
é de lo contenido en este público instrumento, ó de cual-
quier cosa ó parte dello, so las penas susodichas. Para las
cuales cosas todas susodichas é para cada una dellas , así
tener, é guardar, é complir, é observar, cada uno en lo
queá él pertenesce é tañe fascer, é guardar, é observar é
complir, los dichos señores rey de Castilla por sí é por el
muy alto é poderoso D. Carlos, rey de Francia, su muy
caro é muy amado hermano, primo é aliado, é asimesmo
por el dicho príncipe de Navarra, su muy caro é muy ama-
do sobrino é aliado , en cuanto tañe al dicho señor rey de
Castilla, é otrosí al dicho principe de Navarra la guarda é
conservación de los dichos capítulos suso encorporados ; é
asimesmo la dicha señora reina de Aragón, cada uno en su
nombre propio ; é otrosí el dicho justicia de Aragón, en nom-
bre del dicho señor rey de Navarra , como lugarteniente
general del dicho señor rey de Aragón, su hermano, é en
su nombre propio é por sí mesmo, se obligaron ; é el dicho
señor rey de Aragón se ha de obligar, é asimesmo el dicho
señor rey de Navarra ; é á ello se obliga el dicho fjusticia
* por virtud del dicho poder ; é esa mesma obligación ha de
fascer el dicho príncipe de Navarra por sí ; é quisieron é
quieren ser, é que sean obligados expresamente á ello é á
529
cada cosa dello, todos é cada uno dellos , por sí é por sus
regnos, tierras é señoríos, servidores, vasallos, subditos,
é naturales dellos, é por sus bienes, así fiscales como pa-
trimoniales, é otros cualesquier, so las penas, vínculos,
firmezas, cláusulas, obligaciones, promisiones ¿juramen-
tos susodichos; é con esas mesmas cualidades é esta mesma
obligación é promisión, é por esta mesma forma é manera
lo han de facer é otorgar, ó farán, é otorgarán; é so ese
mesmo juramento, é firmezas, é cualidades é vínculos, per-
sonalmente como susodicho es, el dicho señor rey de Ara-
gón por sí, é el dicho señor rey de Navarra, como su lugar-
teniente general en sus regnos é por sí mesmo ; é el dicho
príncjpe de Navarra, é cada uno dellos por sí, é por sus
regnos, é tierras, é señoríos, servidores, vasallos é natu-
rales dellos é de cada uno dellos renunciando, renunciaron
expresamente á lodo é cualquier derecho canónico 6 cevil,
ley, uso, fuero é costumbre, é previllejo, é rescrito ó otra
cualquier cosa de cualquier natura, vigor, efecto, cualidad
é misterio que en contrario sea ó ser pueda, de lo susodi-
cho, ó de cualquier cosa ó parte dello, é las leyes que di-
cen que los derechos prohibitivos non pueden ser renun-
ciados, é que la general renunciación non vale si non pro-
cede la especial , é que alguno non se entiende renunciar
el derecho que noi sabe que le compete; é que de su cier-
ta ciencia é propio motu é poderío real absoluto, los dichos
señores reyes é reina é príncipe, é cada uno dellos suplían,
é suplieron , é suplirán cualesquier defectos é obmisiones,
é otras cualesquier cosas, así de sustancia como de solep-
nidad, é en otra cualesquier manera necesarias é compli-
deras é provechosas de se suplir para validación ó corrobo-
ración é firmeza é observación de todo lo susodicho é de
cada cosa é parte dello; é juraron, é prometieron los di-
ToMO XL 34
550
dios señores rey de Castilla é reina de Aragón , é otrosí
el dicho justicia de Aragón juró 6 prometió en ánimas de
los dichos señores reyes de Aragón é Navarra ó en su áni-
ma propia; é así lo. jurarán é han de jurar ellos mesmos
personalmente , é otrosí el dicho príncipe de Navarra que
ellos nin alguno dellos ni otro por ellos, ni por cualquier
dellos non pedirán, nin demandarán, ni rescibirán absolu-
ción, nin relajación , ni dispensación contra el dicho jura-
mento, ni usarán della caso que les sea otorgada por nues-
tro Santo Padre, ó por cualquier perlado ó otra persona que
para ello haya poder propio motu ó á su postulación , ó de
otro, é aunque todo concurra ayuntada ó apartadamente.
Otrosí, los prelados, barones, nobles, caballeros, fijos
dalgo, cibdades, villas é logares que han de jurar, firmar
é votar, é facer pleito homenaje de guardar, 6 tener, é
complir los dichos capítulos, é cada uno dellos , c todo lo
susodicho é cada cosa dello en la forma 6 manera susodi-
cha, por parte del dicho señor rey de Castilla son estos : el
reverendo padre in Christo don Alfonso Carrillo, arzobispo
de Toledo , primado de las Españas , chanciller mayor de
Castilla ; los reverendos padres obispos de Avila , é Cuen-
ca, é Sigüenza, é Cartajena, 6 los marqueses de Santilla-
na é Villena; el maestre de Galatrava, los condes de Haro,
é Plasencia , é Medinaceli ; Ruy Diaz de Mendoza , mayor-
domo mayor del dicho señor rey, é Juan de Luna, é Juan
Ramírez de Arellano, é Carlos de Arellano, é Pedro de Men-
doza Mendoza fsicj, prestamero mayor de Vizcaya, Pero Sar-
miento é Juan de Padilla, todos del consejo del dicho señor
rey de Castilla, é Pero Fajardo, su adelantado mayor del
regno de Murcia ; vasallos del dicho señor rey las cibdades
de Burgos, de Murcia, é Cuenca, é Sigüenza, é Soria , é
Cartajena, é las villas de Agreda é Molina, é Requena. E
531
por la parte de los regnos de Aragón han de firmar 6 jurar
los dichos capítulos é todo lo susodicho é cada cosa dello,
en la manera que dicha es, los sobredichos cuarenta per-
sonas representantes la corte general del reino de Aragón;
é otrosí los reverendos padres arzobispo de Zaragoza é obis-
po de Tarazona; las cibdades de Zaragoza, Valencia é Ca-
latayud,é Daroca, Tarazona, Albarracin, Teruel, Játiva, é
Orihuela. E han de jurar por parte del rey de Navarra, mo-
sco Fierres de Peralta , mosen León de Garro , 6 raosen
Martin de Peralta, é la cibdad deTudela, é las villas de San-
güesa, é Eslella, Sant Juan de Pié del Puerto, é Tafalla.
E por parte del dicho príncipe su fijo han de jurar D. Juan
de Beamont é el condestable D. Luis de Beamont, su her-
mano, é el licenciado de Viana , Johan Martínez de Artie-
da, la cibdad de Pamplona, éOüt, Lombierre, Lerin.
Ilem, prometieron los dichos señores rey de Castilla é
reina de Aragón, é cada uno dellos como susodicho es, é
otrosí el dicho justicia de Aragón en los nombres que de su-
sodicho es, de facer publicar é pregonar el dicho sobresei-
miento contenido en los dichos capítulos, en las cibdades »é
villas suso nombradas del dicho señor rey de Castilla , que
son en frontera de los regnos de Aragón de suso nombra-
dos, dentro de cuarenta días primeros siguientes, contade-
ros desde el presente dia; é en este mismo término se pu-
blicará é pregonará por parte de los dichos señores reyes de
Aragón é de Navarra en las dichas cibdades , é villas, é lo-
gares de los regnos de Aragón é de Valencia, que son fron-
tera de los regnos de Castilla, suso nombrados; é otrosí, que
los dichos señores rey de Navarra é príncipe su fijo, fagan
pregonar é publicar el dicho sobreseimiento, cada uno en las
cibdades , é villas é logares que por cada uno dellos esté en
el dicho regno de Navarra, las cuales suso van nombradas,
552
á veinte é cuatro días desle mes de diciembre en que esta-
mos de la fecha deste público instrumento. E desto todo en
como pasó los dichos señores rey de Castilla é reina de Ara-
gón , en los nombres que de suso é por sí mismo, dijeron que
otorgaban é otorgaron ante nos los secretarios 6 notarios
públicos yuso escriptos, recibientes la estipulación susodi-
cha, como personas públicas, por aquellos á quien tañe ó ta-
ñer puede un instrumento, é des é tres O mas, para cada
uno de los dichos señores reyes é reina é príncipe, é para
otra cualquier persona ó personas que lo quisieren é pidie-
ren, los cuales todos vayan de uno, é ese mesmo tenor. E
mandaron é otorgaron que cualesquier dellos que parezca,
que vala é faga fe así enjuicio como fuera de juicio, bien
así como si todos juntamente pareciesen, los cuales los di-
chos señores rey de Castilla é reina de Aragón firmaron de
sus nombres é los mandaron sellar con sus sellos; é man-
daron á nos los dichos secretarios é notarios públicos que
los signásemos de nuestros signos, é rogaron ó mandaron
á los que estaban presentes que fuesen de todo ello testigos;
é asimismo el dicho justicia los firmó de su nombre é selló
con su sello, é rogó á nos los dichos secretarios que los sig-
násemos de nuestros signos, ó á los presentes que fuesen
dello testigos, que fueron fechos é otorgados, en la noble
villa de Valladolid siete dias de diciembre ano del nasci-
miento de nuestro Señor Jesucristo de mili é cuatrocientos é
cincuenta é tres años. Testigos que á esto fueren presentes,
llamados é rogados, el reverendo padre in Cristo D. Alfon-
so de Fonseca, obispo de Avila, é los nobles D. Alvaro de
Eslúñiga , conde de Plasencia, justicia mayor, é Ruy Dias
de Mendoza , mayordomo mayor , é el devoto é honesto re-
ligioso D. Frey Gonzalo de Illescas, prior de Guadalupe, é
el reverendo D. Alfonso de Madrigal, maestro en teología
555
é maestre escuela de la iglesia de Salamanca, lodos del
Consejo del dicho señor rey de Castilla, é raosen Galceran
Oliver, tesorero, é mosen Bartolomé Sallent, protonotario,
mosen Bencazalba , mayordomo, é mesen Johan de Mon-
Loy, é mosen Remon Gilaberl, uxer é del Consejo ds la di-
cha señora reina de Aragón , para esto llamados é especial-
mente rogados. Su tenor del dicho instrumento procurato-
rio que de suso se face mención , por virtud del cual el di-
cho justicia de Aragón fizo é otorgó lo susodicho, es este
que se sigue.
Sea á todos cosa magnifiesta que nos D, Johan por la
gracia de Dios rey de Navarra, infante é gobernador gene-
ral de Aragón 6 de Sccilia, duque de Monblanq é de Peña-
fiel, conde de Ribagorza, señor de la cibdad de Balaguer,
lugar teniente general del serenísimo é muy poderoso señor
rey de Aragón é de las dos Secilias, nuestro muy caro é
muy honrado hermano.
Por dar orden á la buena concordia que, mediant la gra-
cia de nuestro Señor Dios, se debe facer entre el dicho se-
ñor rey 6 nos de la una parte , é el muy esclarescido rey de
Castilla é de León , nuestro muy caro é muy amado primo
de la otra, la cual mucho deseamos, é con todas nuestras
fuerzas, de grandes tiempos acá procurado habernos, é
mediante la gracia divina creemos obtener no menos en es-
guart del debdo singular de afinidad é consanguinidad que
es entre los dichos reyes é nos , que por otras cabsas sem-
blantes de las cuales, instigant el enemigo de humana natu-
ra, en tiempos pasados no se han ofrescido; por aquesto,
non podiendo ser present á las cosas infrascriptas, grant-
ment confiando de la fe, lealtad, prudencia, idoniedad é
discreción de vos el bien amado é devoto consejero del di-
cho señor rey é nuestro, mosen Ferrer de Lanuza, justicia
534
de Aragón, é non revocando los otros procumedres (i) por
nos en los nombres infraescí'iplos , é cada uno dellos consti-
tuidos é substituidos agora de nuevo sin algund intervalo,
de buen grado é de nuestra cierta ciencia, como logar te-
niente general del dicho señor rey nuestro hermano, como
rey de Navarra , é en nombre nuestro propio facemos , cons-
tituimos, substituimos , creamos é ordenamos cierto, legíti-
mo é especial procurador, nuncio, aptor, expeditor, é de los
negocios infraescriptos general ministro é procurador, así
que la especialidad non derogue la generalidad, nin gene-
ralidad la especialidad , mas la una por la otra sean robara-
das é confirmadas , es á saber : á vos el dicho mosen Ferrer
deLanuza, justicia de x\ragon , absenté, bien así como si
presente fuésedes, para que pernos é en nombre nuestro, co-
mo lugar teniente general sobredicho, como rey de Navarra
é en nombre nuestro propio, con el dicho rey de Castilla ó
de León, nuestro primo, é el ilustrísimo príncipe de Casti-
lla é de Licon, primogénito fijo suyo, nuestro muy caro c
muy amado, é con la persona (3 personas por ellos ó el otro
dellos depuladas, ódepuladoras, ó habientes dellos ó del otro
dellos poder, podades practicar, inhir, contratar, concordar,
finar, concluir, firmar é otorgar cualquier tregua, sobresei-
miento, concordia entre los dichos reyes, príncipe é nos, é
los regnos , é tierras, é súditos suyos é nuestros, ó parte
dellos, por aquel tiempo o tiempos que visto les será, ó á
la observancia de lo que concordado é contenido habredes,
é por razón de aquella cualesquier juramentos, pleitos é ho-
menajes en ánima é en nombre del dicho señor rey nuestro
hermano é de nos, facer é prestar, é cualesquier bienes su-
yos é nuestros en general o especial obligar é apromeler
(1) Así.
555
que serán fechas é faredes en los dichos bumbres é cual-
quier dellos, al dicho rey de Castilla é otras personas, cua-
lesquier restitución ó restituciones de cualesquier villas,
castillos é fortalezas , é en cara presoneros que por el dicho
señor rey nuestro hermano é por nos se detengan , ó en po-
der de su alteza ó de nos estén é aquellos é aquellas en
poder de terceras persona ó personas poner é prometer, se-
rán puestos é puestas en secuestro é seguridat, ó en otra
qualquier manera, con aquellas condiciones, cualidades é
por aquellos tiempo ó tiempos que visto vos será, á causa de
las dichas cosas ó cualquier de aquellas, qualesquier capítu-
los, contratóse públicos instrumentos fer facer, firmaré
otorgar con aquellas obligaciones generales é especiales, ju-
ramentos, é pleitos, é homenajes, renunciaciones, submi-
siones, estipulaciones, promisiones , retenciones , segurida-
des, penas, cláusulas é cabtelas que convenierdes é con-
cordardes é visto vos será , é á requerir, facer é justar, sean
fechos cualesquier protestas é requestas á las persona ó per-
sonas que visto vos será, é de aquellos é aquellas é otras
cosas tocantes interese del dicho señor rey nuestro herma-
no é de nos en los dichos nombres, é de los dichos regnos
é tierras suyos , é de nos cartas púbhcas una é muchas fer
facer, é requerir, é á disentir é contradecir en lo necesario
é á vos visto, é generalmente todas é cada unas otras cosas
en é cerca las sobredichas é cualquier dellas nescesarias, es-
pidienles é oportunas facer, é libremente ejercer así é se-
gund que buen varón é legítimo procurador á tales é sem-
blantes cosas legítimamente constituido, facer podrían é de-
brian , é que nos fariamos é facer podríamos, si ende perso-
nalmente presente fuésemos, é aquellas en los dichos nom-
bres é cualquier dellos ficiésemos é otorgásemos ; ca nos en
é sobre las dichas cosas é cualquier dellas, con las inciden-
536
cias, dependencias, emergencias dellas, é á aquellas ane-
xas en cualquier manera, las voces, veces é logar del dicho
señor rey , é de nos en los dichos nombres é cualquier de-
llos á vos el dicho mosen Ferrer de Lanuza, justicia de Ara-
gón , cometemos con el presente público instrumento con
libera é general administración, plenísima facultad é poder
complido prometientes en los dichos nombres é cualquier
dellos haber por firme, agradable é seguro, agora é lodos
tiempos, cualquier cosa que por vos el dicho moscn Ferrer
de Lanuza, justicia de Aragón en é cerca las sobredichas
cosas é qualquier dellas será convenido ó platicado , con-
tratado, fenescido é concluido, otorgado, promcso, jurado,
obligado, firmado, fecho, dicho, procurado bien así como
si por nos mesmo en los dichos nombres é cualquier dellos
convenido, praticado, contratado, fenescido, otorgado,
promeso, jurado, obligado, firmado, fecho, dicho, procu-
rado fuese, é aquello non revocar, é estar á derecho ó pagar
la cosa judgada con todas sus cláusulas, jus, obligación de
los bienes é rentas del dicho señor rey é nuestras. Dada é
fechas fueron las dichas cosas en la villa Dexea de los Ca-
balleros á veinte é seis dias del mes de setiembre , año del
nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mili é quatro-
cientos é cincuenta é tres. Señal de nos D. Juan por la gra-
cia de Dios rey de Navarra , infante é gobernador general
de Aragón é de Secilia, duque de Nemos, de Monblanq,
de Penafiel, conde de Ribagorza é señor de la cibdad de
Balaguer, logar teniente general del serenísimo é muy pode-
roso señor rey de Aragón é de las dos Secilias, nuestro muy
caro é muy honrado hermano , que las sobredichas cosas
en los dichos nombres é cualquier dellos otorgamos é fir-
mamos el presente público instrumento de procuración é
poder que nuestro sello en pendiente sellar mandamos. El
537
Rey Juan. Testigos fueron á las sobredichas cósase llamados
é présenles, los magníficos mosen Guillen de Vich, é me-
sen Juan de Yosniediano, comendador de Laguna Rota,
de la orden de Galatra\ a , caballeros conselleros del dicho
señor rey de Navarra. Signo de mí Pedro de Oliet de los se-
renísimos sefiores reyes de Aragón é Navarra, escribano é
notario público de la cibdad de Zaragoza é por auclorida-
des reales, por todas sus tierras é señoríos, que á las so-
bredichas cosas é al otorgamiento de aquellas con los testi-
monios de parle de suso nombrados, presente fué, é aque-
llas por mandado del dicho señor rey de Navarra de mi
propia mano escrcbí é cerré con esta de raso é emendado
en la tricésima nona linea do se lee : senté publico instru-
mento de pro dominus re jo Navarre mj njbtis (\) precontent
mandavid michi pctro doliet Juanes pose firmavit ; á los cua-
les sobredichos ca[)ílulos é contracto é instrumento que de
suso face mención, que así fueron concordados, firmados
é jurados por los dichos señores rey de Castilla é de Lcou,
é reina dona Muría de Aragón ó de Secilia, su hermana, é
asimesmo por el dicho justicia de Aragón en nombre é por
el dicho poder del dicho señor rey de Navarra, como lugarte-
niente general del dicho señor rey de Aragón, é en su nom-
bre é [)ropio fué prcsent, é consinliendo á todo ello el hon-
rado dotor D. Pedro de Rulia, en nombre del dicho señor
príncipe D. Carlos de Navarra é como su embajador, en
presencia de nos los dichos secretarios é de los testigos su-
sodichos. Vo el Rey — La Reina — Ferrand de Lanuza , jus-
ticia de Aragón — Registrada — Rodrigo de Villacorla.
Yo el dotor Ferrando Diaz de Toledo, oidor é referen-
dario del rey muy alto é muy poderoso é muy esclarescido
(4) Así.
538
nuestro señor D. Johan de Castilla é de León é del su con-
sejo, é su secretario é notario público en la su corte é en
todos los sus regaos fui presente ante la real Maj.'' del di-
cho señor rey é de la muy alta é muy excelente é virtuosa
reina é señora la reina de Aragón é de las Dos Secilias , é
en uno con el prudente Pedro de Sames, notario apostóli-
co é secretario del muy alto é muy esclarecido é poderoso
el señor D. Alfonso rey de Aragón é de las Dos Secilias, é
otrosí por aucloridad que para ello el dicho rey nuestro se-
ñor por ante mí le dio, é otrosí con los testigos susodichos
al otorgamiento de todas las cosas susodichas é de cada
unadellas, segund que así fueron concordadas, conclui-
das, firmadas, juradas é otorgadas por el dicho señor rey
de Castilla é por la dicha señora reina de Aragón, é otrosí
por el dicho magnífico caballero mosen Ferrer de Lanuza,
justicia de Aragón, por el poder é procuración del señor rey
D. Johan de Navarra, como lugarteniente general del di-
cho señor rey de Aragón, su hermano, é en su nombre pro-
pio del dicho señor rey de Navarra, é asimismo por el dicho
justicia en su nombre propio como suso es dicho, é por man-
dado é otorgamiento del dicho rey nuestro señor, é asimes-
mo de la dicha señora reina de Aragón su hermana, que lo
firmaron de sus nombres con sus manos propias , é lo man-
daron sellar con sus sellos ; é otrosí á ruego é otorgamiento
del dicho justicia de Aragón en los nombres susodichos é por
sí mismos, este público instrumento el dicho secretario é yo
ficjemos escribir , el cual otrosí va firmado del nombre del
dicho justicia de Aragón é sellado con su sello, é va escrito
en catorce fojas de papel , é en fin de cada plana va señala-
do del dicho secretario é de mí , é va escrito entre ren-
glones en la tercera foja ó diz (siguen- las enmiendas que
hay en cada hoja), é en testimonio de verdad fiz aquí
559
este mió signo. Fernandus referendarius, doctor et secre
tarius.
E yo Pedro de Sames, por autoridad apostólica público
notario é secretario del serenísimo é potentísimo príncipe é
señor el señor rey de Aragón é de las Dos Secilias, é su no-
tario público en todos los sus regnos é señoríos, en uno con
el dicho magnífico é prudentísimo dotor Ferrando Diaz de
Toledo , oidor é referendario é secretario del dicho señor
rey de Castilla é de León, é del su Consejo, é los testigos de
la parte de suso nombrados, fui presente á las sobredichas
cosas, é por mandado é otorgamiento délos dichos serenísi-
mos rey de Castilla é de León, é reina de Aragón é de las
Dos Secilias, é otrosí por ruego é otorgamiento del dicho
magnífico mosen Ferrer de Lanuza, justicia de Aragón, en
los nombres sobredichos que aquí firmaron sus nombres, é
lo mandaron sellar con sus sellos; é el dicho dotor Ferrando
Diaz de Toledo, secretario é notario susodicho é yo, este
público instrumento ficimos escribir en las dichas catorce
fojas de papel, en fin de cada una de las cuales va señala-
do de los acostumbrados señales suyo é mió, é salvado lo
emendado segund que en la dicha su senatura está especi-
ficado, é por ende puse aquí el dicho mi signo en testimo-
nio de verdad.
E agora por cuanto plogo á nuestro Señor de levar pa-
ra sí al dicho rey D. Juan, señor é padre de mí el dicho
rey D. Enrique, é yo subcedí en los regnos é tierras é se-
ñoríos del dicho rey D. Juan, como su fijo legítimo, uni-
versal heredero, por ende nos el dicho rey don Enrique
por nos é por el dicho príncipe de Navarra nuestro muy
caro é muy amado primo, é nos la dicha reina D/ María
por nos; é yo el dicho mosen Ferrer de Lanuza, justicia de
Aragón , en nombre é por el poder suso encorporado que
540
yo he é tengo del dicho señor rey de Navarra , como go-
bernador general del regno de Aragón é logarteniente del
dicho rey de Aragón mi señor, aprobamos é retificamos los
dichos capítulos 6 contrato del dicho sobreseimiento que
de suso van encorporados é lodo lo en ellos é en cada uno
dellos contenido, é los facemos é otorgamos de nuevo, é
queremos é mandamos que duren é valan , é sean firmes é
estables por el tiempo, é segund é en la manera é forma, é
con esas mesmas cualidades é vínculos, é firmezas, é cláu-
sulas, 6 juramentos, é provisiones, é so esas mesmas pe-
nas, é segund é por la manera é forma que en ellos se con-
tiene.
E yo el dicho mosen Ferrcr de Lanuza prometo é otor-
go que del dia del otor^^a miento de la presente fasta en se-
senta dias primeros siguientes, traeré ó enviaré á vos el di-
cho señor rey de Castilla instrumento público firmado del
nombre del dicho señor rey de Navarra , é sellado con su
sello é signado de notario publico, de como el dicho señor
rey de Navarra, como gobernador general del dicho regno
de Aragón, é lugarteniente del dicho señor rey de Aragón
é en su nombre propio , aprueba é ratifica todo lo en este
instrumento contenido, é cada cosa é parte dcllo, élo face
é otorga con esas mesmas cualidades é so esas mesmas fir-
mezas, é vínculos, é causas, é juramentos, é promisiones,
é so esas mesmas penas, é segund, é por la forma é ma-
nera que en él se contiene, de lo cual nos los dichos rey
de Castilla é regna de Aragón , mandamos dar el presente
instrumento firmado de nuestros nombres , é sellado con
nuestros sellos; 6 otrosí, yo el dicho mosen Ferrer de La-
nuza lo firmé de mi nombre é lo sellé con mi sello, el cual
otorgamos antel secretario é notario público é testigos yuso
escriptos, que fué fecho é otorgado en la noble villa de
544
Valladolid veinte é siete dias de jullio, año del nascimiento
del nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é cin-
cuenta é cuatro años. Tcsiigos que á esto fueron presentes
llamados é rogados, los reverendos padres ¡n Cristo D. Fray
Lope de Barrientos, obispo de Cuenca, é D. Iñigo Manri-
que, obispo de Oviedo, é D. Alfon Segura, obispo de Mon-
doñcdo, é los nobles D. Alvaro de Stúñiga, conde de Pla-
sencia, justicia mayor, é don Diego Manrique, conde de
Treviño, é el reverendo é devoto é honesto religioso el
prior D. Fray Gonzalo de Iliescas, todos del Consejo del di-
cho señor rey, 6 moscn Galceran Olivel, tesorero, é mosen
Bernal Zaiua, mayordomo de la dicha señora reina é del su
Consejo , para esto llamados é especialmente rogados; é esto
susodicho se entienda excebto lo que tañe á las cuestiones
que son entre el rey D. Johan de Navarra ó el príncipe su
fijo, por cuanto por la muerte del rey D. Johan de Casti-
lla, que Dios haya, espiró el compromiso de lo susodicho,
por lo cual se requiere que sea olorgado de nuevo por las
partes á quien tañe. — Yo el rey. — La reina. — Ferrer de
Lanuza, justicia de Aragón. — Registrada.
5i2
Copia de otra simple de letra coetánea, de las capitulaciones
entre el rey D. Juan de Navarra y el conde y condesa
de Fox, sobre la sucesión de aquel reino , con motivo de
la desobediencia del principe D. Carlos.
(3 de diciembre de 1453 y 12 de enero de U57.)
Archivo general de Simancas. — Capitidaciones con Aragón
y Navarra, legajo núm. i.°
En el nombre de nuestro Sénior Dios. Sea á todos cuan-
tos este público instrumento verán cosa manifiesta que nos
D. Joan por la gracia de Dios, rey de Navarra, infante é
gobernador general Daragon é de Sicilia, duch de Nemos,
é de Momblanch, conde de Ribagorza é sénior de la ciudat
de Balaguer de la una parte, é nos D. Gastón por la mesma
gracia conde de Foix, sénior de Bearn é conde de Bigorra,
é D.* Leonor, infanta de Navarra, condesa de Foix, senio-
ra de Bearn é condesa de Bigorra, muier de nos el dicho
conde, fija legítima é natural de nos el dicho rey. Nos la
dicha infanta, muier de vos el dicho conde mi sénior ma-
rido con licencia, autoridat é expreso consentimiento de
vos el dicho conde, la cual por el presente contracto nos
dades é otorguades, é nos el dicho conde vuestro marido
vos la damos é otorguamos por este público instrumento
por á facer, otorgar é firmar todo lo contenido en aquel é en
cada una cosa é parte del, con cualesquiere juramentos,
obligaciones, vínculos é firmezas que para todo ello con-
vengan ésean oportunas, de la otra parte otorguamos, con-
fesamos é reconoscemos que entre nos el dicho rey é nos
el dicho conde fueron fechos, apuntados, concordados, fir-
543
mados é jurados é con las propias manos de nos dichos rey
é conde de nuestros nombres propios firmados 6 con nues-
tros sellos sellados estos capítulos, los cuales de páranla á
páranla son del tenor siguient:
Nos D. Jolian por la gracia de Dios rey de Navarra,
infante é gobernador general Daragon c de Sicilia, duque
de Nemos é de Momblanch , conde de Rubagorza é sénior
déla ciudat de Balaguer de la una parte, é D. Gastón,
conde de Foix é de Bigorra de la otra, otorguamos, confes-
saraos é reconocemos la una parte de nos á la otra , é la
otra á la otra, ad invicem et vicisim, que entre nosotros é
cada uno de nos son stados, apuntados é concordados cier-
tos capítulos, los cuales de páranla á páranla son de la for-
ma é tenor siguiente :
En el nombre de nuestro Señor Dios é de la Virgen San-
tísima María Madre suya, los capítulos infrascriptos son
stados, concordados, firmados é jurados entre el sereníssi-
mo príncipe é sénior D. Johan por la gracia de Dios rey de
Navarra , infante gobernador general Daragon é de Secilia
de la una parte, é el illustre y poderoso sénior D. Gastón,
conde de Foix é de Bigorra , por sí é por la illustre seniora
dona Eleonor, infanta de Navarra, condesa de Foix é de
Bigorra su mujer, fija legítima é natural é de legítimo ma-
trimonio procreada del dicho sénior rey é de la illustríssi-
ma seniora dona Blanca , reina de Navarra, de esclarecida
memoria déla otra.
Primeramente, como sea notorio en todos los regnos
Despania é en otras partes con cuanta inobediencia é in-
gratitut en estos tiempos passados se es bebido el príuy
cipe D. Carlos contra el dicho sénior rey su padre facién-
dole guerra abierta é veniendo con él á batalla campal
en propia persona suya é en otras diversas maneras.
544
de las cuales en su Uempo é lugar, cuando se fará el
processo de yuso mencionado se habrá la razón que de dre-
cho, justicia é razón haberse debrá, olvidando toda la ho-
nor é reverencia paternal é contra disposición de todo dre-
che divino, natural é humano, é en grant ofensa de nues-
tro sénior Dios é denigración de la honra, fama é stado del
dicho príncipe, por los cuales escesos é actos por el dicho
príncipe conmetidos , legítimamente é jurídica el dicho sé-
nior rey poria é puede proceir contra el dicho príncipe, é
asimesmo contra la princesa D.^ Blanca su hermana, así
como adhcrienle á él, é cuanto en ella es estado é es dán-
dole todo el favor é ayuda que ha podido é puede contra
la voluntat é mandamiento del dicho sénior rey su padre,
residiendo é stando con el dicho príncipe continuament é
participando en la dicha inobediencia paternal, ya sea con
muy grant causa é razón el dicho sénior rey de present pu-
diese facer el proceso é proceder contra los dichos príncipe
é princesa; pero por constituirlos en mayor culpa c contu-
macia, usando en esta parte de clemencia paternal, como
fasta aquí siempre lo ha fecho, es apuntado é concordado
que si los dichos príncipe é princesa , é cada uno ó cual-
quiere dellos no se concordarán, é realmente é con efecto no
vendrán á verdadera obediencia del dicho sénior rey su
padre, segunt que pertenesce é conviene facer á buenos é
obedientes fijos, á saber es fasta por todo el mes de janero
primero viniente del anio mil cuatrocientos cincuenta éseis,
que en el dicho caso de continent ó antes si antes le cons-
tara que entienden perseverar en su dicha desobediencia é
ingratitut, el dicho sénior rey lo haya intimar por sus car-
tas ó mesajeros al dicho sénior conde, el cual haya é sea
tenido de enviar los letrado ó letrados que le placerá é
visto le será, de ó con conseio del cual ó de los cuales, en.
545
uno con los que por el diclio seaior rey fueren para ello di-
putados , su' señoría haya do proceder é proceda á fer el
proceso rigurosamente contra ios dichos príncipe é prince-
sa, é contra cualquierc é cada uno dellos, como contra in-
gratos é desobedientes fijos, fasta sentencia difiniliva in-
clusivamente, privando aquellos é cada uno dullos, é hobién-
dolos por privados é desheredados de cualesquiere derechos
de succcsion ó otros que agora ó en cualquier tiempo veni-
dero á ellos é á su descendencia é posleridat, ó de cualquicre
dellos pertenesciese ó pertenescer pudiese por testamentos,
codicillos , donaciones ó otro cualquicre drecho de succc-
sion, vínculo, institución ó sustitución, ó en otra cualquic-
re manera, así en el regno de Navarra c en la propiedat de
aquel ó partida de aquel ducado de Nemos, é otros bienes,
nombres , drcchos é acciones de la herencia é sucesión de
la dicha seniora reina su madre, como del dicho sénior rey
su padre, el cual proceirá é mandará proceir contra ellos é
contra cada uno dellos, por todas las vías é remedios de
drecho é de fecho que facer se pora, sin speranza de remi-
sión, reconciliación ó venia alguna. E fecho así é cumplido
el dicho processo, é promulgada contra los dichos príncipe
é princesa la dicha sentencia en personas é heredamientos,
succesiones é bienes, el dicho senioj- rey investirá de aque-
llos é los transferirá en las personas del dicho sénior con-
de, á causa de la dicha seniora infanta su muier, é de la
dicha seniora infanta por su derecho propio, como fija legí-
tima é natural del dicho sénior rey, é en los fijos de aquellos
descendientes, á los cuales perlenesce é debe pervenir la
succesioné herencia del dicho regno de Navarra, ducado
de Nemos, é de los otros bienes maternales, bien así como
si los dichos príncipe é princesa naturalmente fuesen muer-
tos, como por vigor de la dicha sentencia contra ellos pro-
ToMO XL. 35
546
mulgada civilmente deban seyer habidos é reputados por
muertos, c así como miembros abcisos de la casa real de
Navarra por tanta ingratitud é desobediencia por ellos co-
metida, fecho el dicho processo é proferida la dicha sen-
tencia , ipso nire sian habidos é fechos por inhábiles , in-
méritos é insuficientes á la succesion del dicho regno de
Navarra, ducado de Nemos ó otros bienes maternales, 6
aquella sia trasferida en la dicha seniora infanta, la cual
en su grado fué jurada por los tres stados del dicho rey de
Navarra ; é pertenezcua á ella en el dicho caso la dicha
succesion, é dallí adelante ci los fijos del dicho sénior conde
é suyos, de legitimo matrimonio procreados, descendientes;
el cual proceso haya de ser fecho, é concluido é dada la
dicha sentencia daquia por todo el mes de febrero primero
veniente del anio sobredicho.
Por quanto empero el Seren.™" sénior rey de Francia
es rey é soberano sénior del dicho sénior conde de Foix, el
cual dicen que non le seria cosa lícita ni honesta de empren-
der el dicho negocio ni otro alguno que de importancia fue-
se , sin sabiduría é licencia del dicho sénior rey de Francia,
del qual en la prosecución desta causa entiende de ser favo-
recido é ayudado , por tanto es convenido é concordado en-
tre las dichas partes quel dicho sénior conde haya de obte-
ner la voluntat é licencia del dicho sénior rey de Francia
para proseguir las cosas en los presentes capítoles conteni-
das, con el dicho sénior rey de Navarra concordadas é fir-
madas, á saber es fasta el quinceno día de abril primero
viniente ; é la dicha licencia que obtenido habrá del dicho
sénior rey de Francia el dicho sénior conde por scriptura
aucténtica é fefacientc, sea tenido é obligado de intimar 6
significar al dicho sénior rey de Navarra fasta por todo el
dicho mes de abril primero viniente, é dallí avant sia tira-
547
da é remota toda condición de impediment ó contrario man-
damiento que por el dicho sénior rey de Francia pudiese ser
fecho al dicho sénior conde de Foix, é donde en adelante
el dicho sénior conde, removido todo obstáculo, sia tenido é
obligado á la observación é cumplimiento de lodas é cada
unas cosas en los presentes capítulos contenidas, que á él
acatan é por él se deben guardar é cumplir iuxta forma,
serie é tenor de aquellos.
E si por ventura el dicho sénior rey de Francia non
quisiese alorgar la dicha licencia é su consentimiento al
dicho sénior conde de Foix, la qual cosa versemblanlment
non se debe presumir, é aquella por parte del dicho sé-
nior conde non fuese intimada al dicho sénior rey en la
forma de parte de suso contenida fasta el quinceno dia
del mes de mayo primero viniente , que en tal caso el
dicho sénior rey de Navarra quede en su plena libertat,
é los presentes capítoles sean habidos por no fechos, ni de
aquellos se pueda haber razón alguna en juicio ni fuera de
juicio en quanto é á qualesquiere actos é cosas, que la una
de las dichas partes por vigor de aquellos fuese tenida é
obligada de facer é cumplir á la otra, é la otra á la otra.
ítem, es convenido é concordado entre las dichas par-
tes que no seyendo reducidos los dichos príncipe é princesa
á la obediencia del dicho sénior rey su padre, dentro del
tiempo de parte de suso specificado é designado, é obteni-
da la dicha licencia del dicho sénior rey de Francia por el
dicho sénior conde, é aquella significada é intimada al dicho
sénior rey de Navarra por la forma é manera é en los tiem-
pos para esto de parte de suso en el precedent capítulo sla-
tuidos, el dicho sénior conde se haya disponer é realmente
é con efecto se disponga é ponga por obra con su persona,
casa, gentes, é estado á ayudar al dicho sénior á cobrar á
548
su mano é reducir á su obediencia la ciudat de Pamplona
c las oirás villas ó castillos, fuerzas, lugares é tierras que
el dicho príncipe D. Garlos é los rebclles adherientes á v\
tienen 6 ternán ocupados é ocupadas en el dicho regno de
Navarra, é á conservar aquellos é aquellas en la senioría é
subjection del dicho sénior rey durante su vida natural,
tomando la causa por suya propia, tanto por lamor é afec-
tion que ha á la persona , honra , estado del dicho sénior rey,
quanto por el interés suyo propio c de la dicha seniora in-
fanta su mujer é de los fillos dellos descendientes , de que
de parte de yuso se face mención. E por dar orden de eje-
cución á los fechos, el dicho sénior conde se haya de obli-
gar é se obliga agora para entonce, é entonce por agora
válidamente, de seyer é ir personalmente en el dicho regno
dé Navarra poderosamente, fasta por todo el mes de junio
primero viniente del anio sobredicho, con las mas gentes
darmas de caballo ó de pié que haber é avistar pora, é se
ayuntará con el dicho sénior rey en el dicho regno donde
su alteza mandará 6 ordenará, por facer la guerra al dicho
príncipe D. Garlos, á propias expensas suyas de las gentes
que con el dicho conde irán , 6 cobrar la dicha ciudat de
Pamplona é las otras villas, castillos, fuerzas, é lugares, é
tierras que él é los rebeldes que con él son tienen ocupados
é ocupadas, é reducir aquellos é aquellas á plena obedien-
cia del dicho sénior rey, no desistiendo ni alzándola mano
dello, fasta que enteramente sea todo cobrado é de tanta ino-
bediencia é ingratitud el dicho príncipe repuerte la pena
que sus culpas é deméritos merecen (1), é los rebeldes adhe-
(1) Muy de extrañar es que en un documento público se estam-
pasen tales palabras contra el príncipe de Viana , cuyo derecho al
trono de Navarra debia ser tan conocido á? D. Juan , bien por estar
549
rientes á él, de la rebellion c oíros graves crímenes é enor-
mes delitos que han cometido contra su rey é sénior, sean
en las personas é bienes punidos é castigados!
ítem, es convenido é concordado entre las dichas par-
, tes , quel dicho sénior conde é las gentes suyas que con él
irán al dicho sénior rey é regno de Navarra , el dicho sénior
rey las mande aloiar é recuUir en las guarniciones de las
tierras que son é serán so la obediencia del dicho sénior rey,
é dará orden su alteza que sian proveídas las dichas gentes
de víveres é vituallas á sus costas, por los mas razonables
precios que haber se porán; pero que de las personase bie-
nes muebles que adquerir é ganar porán de las tierras é
bienes de los rebeldes, se puedan aprovechar como es de
uso é costumbre en la guerra.
determinado por la ley fundamental del reino , bien por hallarse
explícita y solemnemente consignado en el testamento deD." Blan-
ca. No tardó mucho en penetrar el desventurado príncipe las inten-
ciones de aquel, pues á fines de 1442, año en que murió su madre,
hizo una formal protesta contra la usurpación que se le hacia de
sus derechos. Insertárnosla á continuación por ser á nuestro juicio
documento de grande interés histórico , aun cuando sea sensible
ver su contexto frecuentemente interrumpido, así por haberse roto
el papel, como por las dificultades de su lectura. — "In Deinomi-
»»ne, amen. Sepan cuantos este presente público instrumento ve-
"rán é oirán, en el anyo del nascimiento de nuestro Senyor, mil
"quoatrocientos quoarentados, XIIII dia dei mes de diciembre, en
»»la villa de Oht, en los palacios reales de aqueilla, dentro del ora-
» torio de la capilla de aqueillos, el muy alto, muy excelcnt prín-
«cipe, é nuestro muy reduptable é natural senyor el senyor prín-
"cipe de Navarra, empues oída la su misa, feitor clamar et venir
r'vant sí los de su muy alto et Consejo en presencia de
"Nos los secretario, et notarios et testigos de suso escriptos, dixo
'»et spuso á los dictos de su Consejo el otros que estaban plegados
»á corles generales: Ya sabes como el rey mi senyor é padre.
550
Ilem , es convenido é concordado entre las dichas par-
tes, que el dicho sénior rey, durante lodo el tiempo de la vi-
da de su alteza, sia como verdaderamente es rey é sénior
del dicho regno de Navarra é ducado de Nemos , é tenga é
posida aquellos pascíficamente con todas aquellas preemi-
nencias, juredicion, rendas, drechos é emolumentos ordi-
narios é extraordinarios, regalías, insignias é superiorida-
des, con las quales é con los qualcs los otros reyes del dicho
regno en los tiempos pasados han meior tenido é poseído
aquellos.
E en caso que acaeciese por el dicho príncipe don
Garlos, ó por otra qualquicre persona de qualquiere grado é
preeminencia fuese, ser fecha guerra ó otro impedimento al-
guno al dicho sénior rey en el dicho regno, ó quisiese ocu-
" apresuradament é inopinada , ha venido en este nuestro regno
*yde Navarra de los regnos de Castilla, etsegunt abemos entendi-
»do, no por sola necessidat, mas aun á instancia et persuasión
" de algunos naturales nuestros de este regno que , segunt sentimos,
" zelando mas causar zizaña et diferencias entre su senyori'a et
" Nos , que por otro algún buen respecto , le aconseian, quanto en
»su senyoría fapor vías indirectas, entienda en derogar etpre..
» nos que somos semjor propietario deste dicto regno en
» el dreito en el segunt que fasta aquí ha sustentado
»» de buena memoria madre nuestra et senyora ; et
>» maguer Nos seamos en tiempo que por Nos mesmo podamos et de-
» bamos far goardar , et administrar regno nuestro
» et no otro , somos advisado que el dicto rey mi senyor quiere usar
» de los actos reales , asi en convocar cortes como en otros , lo
ti quoal ser perjudiciable á Nos et nuestro dreito , tiinguno ay que
nignore;por ende á vos los dictos del Consejo et los otros nuestros
^1 subditos naturales, que soes presentes , vos notificamos et decía-
te ramos nuestra voluntatet recello es que essoNospor vos
n seamos conseiados en manera que al dicto rey mi senyor honesta-
>» ivtent gamos é nuestro et propiedat del dic-
551
par al dicho sénior rey alguna ciudal, villa, castillo, fuer-
za ó lugar del dicho regno , ó de tener aquel ó aquella con-
tra volunlat del dicho sénior rey é durante la vida suya,
en el dicho caso el dicho sénior conde promete, conviene é
se obliga, como heredero é sucesor del dicho regno de Na-
varra á causa é razón de la dicha seniora infanta su mujer,
segunt é por la forma que de suso es dicho, ayudar al di-
cho sénior rey con su persona ó con todas sus fuerzas é
gentes, é con todo su poder, bien é lealmente, todo frau,
dolo é simulación cesantes.
ítem, es convenido , apuntado é concordado entre las
dichas partes, que, deducidas á efecto é ejecución las co-
sas sobredichas ú en los presentes capítoles contenidas , el
dicho sénior conde , á causa de la dicha seniora infanta su
Ȓo regno ilesso et non vioUado conservemos. E asi vos rogamos,
ff mandamos et requerimos por la naturaleza en quoanto soes tenU
ndoi des conseio como regirnos debamos. Por los quoales
wQvida deliberación, fue á su proposición respondido que eiílos
wquoanto podian querían goardar el dreito del dicto reg-
año á su senyoría ílleso et non viollado, reconosciéndolo por su
"senyor natural; empero por que inconvenientes son puestos en-
» tro su senyoría é el senyor rey su padre , que segunt creían po-
"co tiempo abia de estar en el dicto regno, su senyoría íicíese sus
«protestaciones por instrumento á consínacíon. . .... dreito, non
"consentiendo en actos algunos que el dicto senyor rey su padre
" myentre estovíese en el dicto regno, ante expresament, et en
»>quoanto podían ser prejudícíables, contradiciendo. E por que es-
"taban en el acto de la celebración de las cortes , que luego se ba-
rbián de facer; por evitar mas escan premisas sus
1 protestaciones , pues los dos juntament é ensemble habían de te-
"uer é celebrar las dictas cortes, les parescia debía disimular, E
"luego » . . senyor príncep paresciéndole ser bueno el
«consejo et deliberación deíllos, por consínacíon de su dreito, en
"la mejor forma et manera que de dreito et facer
552
muier, é la dicha seniora infanta en su propio nombre, é
dalií adelante sus fijos dcllos descendientes, succesivamente
por orden de genitura, todavía empero los máselos pro-
firiendo á las fembras, después de los dias naturales del di-
cho sénior rey, sian inmediatos reyes ó succesores del di-
cho regno de Navarra, del ducado de Nemos é otros bienes
aneillantes fsicj de la sucesión c herencia do la dicha senio-
ra reina, ó los tengan é posidan poderosament luego apres
dias del dicho sénior rey, escluses los dichos príncipe é
princesa, é cada uno dellos, c otra cualiuierc persona, por
la forma é con todas aquellas preeminencias, jurediciones,
regalías, vendas, é insignias, é superioridades que los otros
"protestación para empues de non consentir al dicto senyor rey su
«padre en ningunos actos que sienten déla die-
nta et en quoanto fueren prejudiciables á su senyoría
»et al dreito suyo en el tradecia et protestar
"conlradir entendía; segunt que protestó et contradixo por consi-
» nación de su dreito, et de la dicta protestación
»en aqueillo en ninguna manera non consentía, non consintió, re-
«querió et mandó á my el dicto notario, et secretario retener
"instrumento público et puesto en forma pública le dar
» et delibrar autorización del dreito de su senyoría á consello de
'» sabios, nominada sustancia de lo que sobre dicto es.
"Presentes fueron en el lugar llamados, rogados et requeridos
»por testimonios, et que por talles testimonios
"dant de Santa María, senderos, maestre hostal, et cambradíne-
»ros del dicto senyor príncipe, et de la senyora príncesa.=:;Síg4-no
"de mí Sancho secretario de dicto senyor rio
"en la su cort en todo su regno é en todo lo ant
"ble en los dictes mandamiento
— Yanguas y Miranda. — Diccionario de Antigüedades de Navarra,
tomo II í.
553
reyes del dicho regno en los tiempos pasados millor han te-
nido (3 poseído aquel, é que apres los dias del dicho sénior
rey, los dichos séniores conde é infanta su niuier se^n inti-
tulados rey é reina de Navarra, é de allí adclanle sus fijos
dellos descendientes, servado urden de genitura, é prefirien-
do los máselos á las fembras segunt que dicho es.
E es convenido é acordado asimesmo que por el dicho
sénior rey no pueda ser puesto impodiraenlo, empacho ó
perturbación alguna de fecho ni de drecho , directo ncc in-
directo, por sí ni por interpósita persona, á los dichos sénio-
res conde é infanta, é á los descendientes dellos, é á cada
uno en su grado , tiempo é caso, en la suceesion del dicho
regno é ducado de Neraos, é otros bienes provenientes de la
dicha seniora reina dona Blanca, para apres dias del dicho
sénior rey; é que del dicho regno é ducado ni otras cosas
sobredichas no dispondrá ni transportará aquellas en vida
ni en muerte, en los dichos príncipe ni princesa , ni en
otras personas algunas, salvo en los dichos conde é infan-
ta, é en sus descendientes en la forma que dicha es ; é no
admelrá dallí adelante, ni pueda el dicho señor rey adme-
ter los dichos príncipe é princesa á ninguna venia , perdón
ó reconciliación , caso que ellos ó cualquiere dellos se qui-
siesen reducir á la obediencia del dicho sénior rey su pa-
dre : porque por virtut del dicho proceso é sentencia serán
hobidos por inhábiles é indignos á la dicha suceesion, é se-
rán habidos por incapaces é por miembros abcisos de la
casa real de Navarra , como dicho es. E en caso que otra
cosa fuese fecha en contrario por el dicho sénior rey, ipso
facto sia nulla é de ninguna eficacia é vigor, los dichos
pactos é convenciones romanientes en su plena eficacia é
vigor.
Itera, por dar plena é cumplida seguredal á los dichos
554
séniores conde é infanta su mujer, por ellos é por sus fijos
dellos descendientes, como dicho es, es convenido é acordado
que, dentro tiempo de treinta dias ó antes si antes se pora
facer, contaderos del dia quel dicho sénior conde será lle-
guado en Navarra é ayuntado personalmente con el diclio
sénior rey, con sus gentes darmas ó stado, en la forma so-
bredicha, el dicho sénior rey fará ayuntar los Ires stados
del dicho regno, de las tierras que á la sazón se fallaran so
la obediencia del dicho sénior rey legítimamente, á Cortes,
congregadas en la ciudat, villa ó lugar que á su alteza visto
será, é dará orden con efecto, 6 fará (jue los singlares del
dicho regno que allí serán congregados, lo harán, ratifica-
nín é aprobarán los actos , proceso ó sentencia que por el
dicho sénior rey serán fechos contra los dichos príncipe é
princesa, é prestarán, é farán sagramcnt 6 homenaje de
fieldat, para empues los dias naturales del dicho sénior rey, á
los dichos séniores conde ó infanta, c á sus fillos dellos des-
cendientes, en la forma susodicha, de serles buenos é leales
vasallos, é tenerlos por sus reyes c séniores naturales des-
pués dias del dicho sénior rey, en é por la forma é manera
que los dichos tres Estados é singlares de aquel han acos-
tumbrado de jurar é facer sagra menl ó homenaje de ficldat
á los séniores reyes que por tiempo han seido del dicho reg-
no, ó á los que deben succeir en aquel, así é en tal manera
que sian astrictos de obedecer á los dichos séniores conde é
infanta é á sus descendientes, é haber é tenerlos por reyes
séniores naturales suyos después los dias del dicho sénior
rey. E asimesmo dará orden el dicho sénior rey , é fará
que cada, é cuando la dicha ciudat de Pamplona é otras
tierras que son detenidas é ocupadas por el dicho príncipe
D. Carlos é rebelles adherientes á él, serán reducidas é tor-
nadas á la obediencia é subiection del dicho sénior rey , fa-
rán é prestaráü consemblant jurament é homenaje de fiel-
dat á los dichos séniores conde é infanta , é á los descen-
dientes dcllos, á cada uno en su caso. Los cuales hayan é
sian tenidos de jurar á los dichos tres Estados todas aque-
llas cosas que los reyes é séniores del dicho regno é los
que deben succeir en aquel, han acostumbrado de jurar
en los tiempos pasados á cada uno en su caso, tiempo é
lugar.
ítem , es convenido é concordado por las dichas partes
que todos los castillos é todas las fuerzas del realengo que
son en el dicho regno, así aquellos que son so la obediencia
del dicho sénior rey, como aquellas que son detenidas é ocu-
padas por el dicho príncipe é por los reholles é parciales su-
yos é por otras cualesquier personas del dicho regno ó fuera
de aquel , hayan de venir é vengan á manos é poder del di-
cho sénior rey, é se hayan á tener <5 tengan por su al-
teza é en su nombre durant su vida, é ponga en aque-
llos é aquellas por alcaides aquellas personas que visto le
será ; pero que para apres dias del dicho sénior rey, los di-
chos alcaides hayan de tener é tengan los dichos castillos é
fuerzas por los dichos séniores conde é infanta é por sus des-
cendientes, por cada uno en su grado é orden en la forma
susodicha, é no por otro alguno; los cuales dichos alcaides
é personas que tendrán cargo de la guarda é custodia de
los dichos castillos, hayan de facer é fagan sagrament 6 ho-
menaje de bien é lealmente guardar é tener los dichos cas-
tillos é fuerzas por el dicho sénior rey durant tiempo de su
vida, é por los dichos séniores conde é infanta, é por los su-
yos, después dias del dicho sénior rey, los cuales alcaides
el dicho sénior rey pueda tirar, é renovar, é mudar cuan-
tas veguadas facerlo querrá ; empero que los dichos alcai-
des hayan á facer é fagan consemblanles juramentos é ho-
556
menajes eu la forma próxime dita, á los dichos séniores con-
de é infanta é á los suyos, cada é cuando tal mutación se
fará.
ítem , en caso que los dichos príncipe é princesa se con-
cordasen con el dicho sénior rey su padre, é se redujiesen
á su obediencia dentro del dicho termino statuido de por
todo el dicho mes de janero, é después en cualquiere tiem-
po advenidero, no tuviesen é guardasen las cosas que en-
tre ellos serán acordadas é tornasen en su primera ingrati-
tut é inobediencia, segunt que el dicho príncipe lo ha fecho
otras vegadas antes de agora , es convenido é concordado
entre las dichas partes que en otros consemblantes térmi-
nos que serán tomados ó divisados, el dicho sénior rey de
Navarra dé, é con consejo é intervención de los letrados
que á ello por el dicho sénior conde serán diputados, haya
de facer proceso á los dichos príncipe é princesa é dar sen-
tencia contra ellos; é obtenida licencia del dicho senyor rey
de Francia, el dicho sénior conde haya é sea tenido con su
persona, casa, gentes é stado, de ayudar al dicho sénior
rey, é tomar la causa por suya propia , é de no desistir de
aquella; é asimesmo por los tres Estados del dicho regno de
Navarra é singlares de aquel, é por los alcaides de los cas-
tillos é fuerzas del dicho regno se hayan de facer é prestar
los sagramenles é homenajes de suso mencionados á los di-
chos séniores conde é infanta, é á los suyos, 6 se hayan á
tener, guardar é observar por la una parte á la otra, é por
la otra á la otra, todas é cada unas cosas que ad invicem
et vicisim se son obliguadas de tener, guardar é cumplir
por vigor de los presentes capítoles, é todas é cada unas
cosas en ellos contenidas, no concordándose los dichos prín-
cipe é princesa con el dicho sénior rey su padre dentro del
tiempo de parte de suso designado; é asimesmo el dicho se-
557
nior rey no los pueda dalli adelante admeler á venia , ni á
reconciliación, antes los dichos conde é infanta é los suyos,
havan de succeir apres dias del dicho sénior rey en el di-
cho regno de Navarra, é ducado de Nemos, é en toda la
herencia é succcsion de la dicha seniora reina dona Blan-
cua, é de aquella sean privados é desheredados como in-
gratísimos é desohcídientisiinos los dichos principe é prin-
cesa é cada uno dcllos, scgunt, é por la forma, 6 manera,
é servadas siempre las calidades é condiciones por las di-
chas parles é por cada una dolías en los presentes capítoles
singula singulis refferendo contenidas , habiéndolas aquí
por repelidas é speclficadas hien, así como si de aquellas é
de cada una dellas fuese fecha special mención é empresa,
ítem , por demostrar la amor é bonivolencia paternal
que el dicho sénior rey liá á la persona del dicho conde é de
la seniora infanta su lija, é por la singular conflanza que de-
llos tiene, es convenido é concordado que, cobrada laciudat
de Pamplona é las otras tierras que tiene ocupadas é dete-
nidas el dicho príncipe é los rebeiles adherientes á él, é re-
ducidas á plena obediencia del dicho sénior rey , seyendo
absenté su alteza del dicho regno de Navarra , toda hora é
quando al dicho sénior conde placcr¿i estar é aturar en
aquel, el dicho sénior rey durante su absencia, haya é sea
tenido crear é constituir en aquel su lugarteniente general
en el dicho regno de Navarra, para que en nombre del di-
cho sénior rey en su absencia, ejercescua la juridition civil
é criminal, alta é baja, mero é mixto imperio en todo el di-
cho regno, del cual se pueda haber recurso al dicho sénior
rey donde quiere que S. A. será iuxía é segunt la forma
del poder que por el dicho sénior rey será dado é olorgua-
do al dicho sénior conde. E asiraesmo absent el dicho sé-
nior conde del dicho regno de Navarra , fallándose presen-
558
le la dicha seniora infanta su muier, el dicho sénior rey le
haya de atorgar la dicha lugartenienza general del regno,
en la forma que debe ser fecha é atorguada al dicho sénior
conde su marido; é que el dicho sénior rey no pueda revo-
car la dicha lugartinienza á los dichos conde é infanta , tan-
to cuanto cualquiere dellos en sus personas en el regno se-
rán, é caso que la revocase, tal revocación no valga, antes
sea habida por nueva constitución. E durante el tiempo
quel dicho sénior conde ó infanta aturaran personalmente
en el dicho regno de Navarra con el cargo é regimiento de
la dicha lugartenencia, absenté el dicho sénior rey, su alte-
za sea tenida é obligada de asignarles sobre las rendas del
dicho regno, para la espensa de su plato é mesa , á respecto
de dotce mili florines por anio; en caso empero que por
causa de visitar sus tierras, ó en otra manera los dichos
conde é condesa fuesen absentes del dicho regno por tiem-
po de tres ó cuatro meses en cada un anio, que aquello no
obstante, los dichos dotce mil florines les sean paguados.
ítem, es convenido é concordado que los dichos séniores
rey é conde é cada uno dellos, por lo que le toqua é perte-
nesce, hayan á prometer é obligar, é se promeitan é se obli-
guen de tener, guardar é cumplir todas é cada unas cosas
en los presentes capítoles contenidas, mediantes juramen-
tos, pleitos é homenajes, é otras firmezas é seguredades que
á conseio de juristas será divisado é ordenado, la substancia
é efecto principal de aquellos en cosa alguna no mudada;
é que los dichos capítoles ó de cada uno dellos sean fechos
uno ó diversos contractos é públicos instrumentos con las
renunciaciones, stipulaciones, submisiones, obligaciones é
otras cláusulas é cautelas necesarias é oportunas á prove-
cho é utilidat de las dichas partes é de cada una de aque-
llas. Los cuales contractos é públicos instrumentos hayan á
559
ser é sean subsigoados de los nombres de los diclios sénio-
res rey é conde , é con sus sellos sellados é signados de
notario é notarios públicos.
E porque las cosas sobredichas así apuntadas é concor-
dadas, de que en los presentes capítoles se face mención,
sean ciertas, firmes é valederas, é non vengan en dubdo,
é sean observadas é guardadas por cada una de las dichas
partes realmente é con efetto, Nos los sobredichos rey de
Navarra c conde de Foix é de Bigorra , é cada uno de nos
facemos, firmamos é atorguamos todas las cosas sobredi-
chas é en los sobredichos capítoles contenidas é cada una
dellas, é scgunt é en la forma é manera que en ellos é en
cada uno dellos es fecha mención. E por mayor firmeza é
seguridat de todas é cada unas cosas sobredichas, nos las
dichas parles é cada una de nos prometemos en nuestras
buenas fées, é juramos á Dios é á esta senial de cruz + é á
las palabras de los sanctos cuatro Evangelios, por nuestras
manos drechas corporalmente tocuados, é facemos pleito é
homenaje en manos del magnífico Moss." Bernart de Foix,
como caballero é hombre fijodalgo que de nos lo recibe,
que faremos, guardaremos, cumpliremos, é observaremos,
é mandaremos facer, guardar é cumplir bien é verdadera,
real, inviolablemente é con efetto los sobredichos capítoles
é todas é cada unas cosas en ellos é en cada uno dellos con-
tenidas, por lo que á cada uno de nosatanie, é incumbe, é
pertenesce, cesantes todo frau, dolo, cautela, arte, enganio
fittion, simulación é toda otra cosa de cualquiere natura,
vigor, efetto, calidat é misterio que en contrario sea ó ser
pueda, é de no ir, venir, pasar ni consentir, ni permeter ir,
venir, ni pasar contra ello ni contra cosa alguna ni parte da-
llo, agora ni en algún tiempo, ni por alguna manera, ni
causa, razón ni color que sea ó ser pueda, nos ni alguno de
560
nos, ni olro por nos, ni por cualíjuiere de nos, c que no ile*
mandaremos ni recibremos absolución ni relajación, ni dis-
pensación del dicho juramento, pleito é homenaje, ni usa-
remos dello en caso que por propio motu ó á nuestra peti-
ción, ó de cualquierc de nos ó de otro nos sea atorguado
por el Papa ó por otro cualquicre prelado ó persona que po-
der haya de lo atorguar , de lo cual lodo mandamos facer
dos escripturas de un tenor, la una para que tengamos nos
el dicho rey de Navarra , é la otra nos el dicho conde de
Foix é de Bigorra, las cuales firmamos de nuestros nom-
bres, é mandamos sellar con nuestros sellos, porque cual-
quicre dellas que parescua, valga é faga f ce, así como
si entramas juntamente fuesen mostradas, dadas, ator-
guadas.
Fechas é firmadas fueron las dichas cosas en la ciudat
de Barcelona á tres dias del mes de diciembre, en el anio
de la natividat de nuestro Sénior mil cuatrocientos cincuen-
ta cincuo. — El rey Johan. — Gastón. — De mándalo dicti do-
mini Regís. — A. Nogueras, prothonatarius. — De mandato
dicti domini comitis. — Manaldas de Casalibus , conci-
liar ius.
E como sea stada é es la voluntad de nos los dichos rey
é conde, é es de nos la dicha infanta, partes susodichas, é
de cada uno ó cualquiere de nos que los dichos é de suso
insertos capítulos é las cosas en ellos contenidas, con las mo-
dificaciones empero, declaraciones, retenciones, salvedades
é addiciones en el presente público instrumento de yuso
contenidas, é después de la firma é otorgamiento de aque-
llos apuntadas, asi é segunl en él es declarado é expresa-
do, é no en otra manera, sean esseguidas, cumplidas é ser-
vadas eficazmente en aquesta manera, ratificando, confir-
mando, é de nuevo atorguando aquellos; considerando nos
56i
el dicho rey que en el tiempo en los dichos capítulos conte-
nido hobimos intimado é notificado á vos el dicho conde, lo
cual á piayor abundamiento por este público instrumento
á vos los dichos conde é infanta, é á cada uno de vos inti-
mamos é notificamos como los dichos príncipe D. Garlos é
princesa dona Blancua su hermana , ni alguno dellos, no
son venidos á nos ni se han concordado con nos, segunt
que por los dichos capítulos lo debíamos intimar é notificar,
de la cual notificación é intimación nos los dichos conde é
infanta, é cada uno de nos, somos bien contentos; é asimes-
mo acatando nos el dicho conde é nos la dicha infanta que
habernos habido é obtenido la voluntad é licencia del sere-
nísimo rey de Francia, para facer é proseguir las cosas en
los dichos capítulos en este público instrumento incorpora-
dos, contenidas, é con vos el dicho sénior rey de Navarra,
concordadas é firmadas, lo cual de presente nos dichos
conde é infanta á vos el dicho sénior rey de Navarra,
mediante este público instrumento cara á cara intimamos
é significamos, porque daquí adelante sea como es é quere-
mos, atorgamos é nos place que sea quitada é remota toda
condición de impedimento ó contrario mandamiento que
por el dicho rey de Francia á nos dicho conde é á nos la
dicha infanta , o á cualquiere de nos pudiese ser fecho, en
tal manera que aquel en res no contrastant, todo obstáculo
removido, seamos segunt que somos é queremos, é nos
place ser tenidos é obligados á la observación é cumpli-
miento de todas é cada unas cosas en el presente público
instrumento, é así é segunt en aquel se contiene en los di-
chos é suso insertos capítulos, contenidas.
Atendientes encara que el término dentro el cual por
nos dicho rey de Navarra habia de ser fecho el proceso é
dada sentencia contra los dichos príncipe D. Carlos é prin-
ToMO XL 36
562
cesa D/ Blanqua su hermana, que segunt en los dichos ú
de suso inserios capítulos se contiene, era por todo el mes
de febrero mas cerqua pasado , por nos los dichos rey é con-
de fué prorogado primeramente fasta por lodo el mes de
marzo apres subscguicnt, é dentro aquel fasta por todo el
mes de abril, dentro el qual por semblant fué alargado é
prorogado de aquí á el último dia del mes de junio del anio
de mil qualrocicntos cincuenta seis , mas cerqua pasados,
para que, dentro el dicho término, el dicho proceso se hobie-
se de facer, é la dicha sentencia dar segunt que en los di-
chos é de suso insertos capítulos se contiene , é en el instru-
mento público de las dichas prorogaciones que sobre aquesta
razón pasó, mas largo es contenido; é por quanto el dicho
término es pasado, con voluntat empero, consentimiento é
beneplácito de nos dichos rey, conde é infanta, é de cada
uno de nos, por no haberse ofrecido disposición para poderse
facer el dicho proceso é darse la dicha sentencia ; por aques-
to es convenido é concordado entre nos las dichas partes
que el dicho proceso se faga, é se dé la dicha sentencia con-
tra los dichos príncipe D. Garlos é princesa D/ Blanqua, en
la forma contenida en los capítulos de suso insertos, es á
saber, daquí á el último dia del mes de mayo primero vi-
niente deste presente anio , é entendido que la intención é
voluntat así de nos el dicho rey como de nos el dicho conde
é de nos la dicha infanta , fué é era al tiempo del apunta-
miento é firma de los dichos capítulos de suso insertos, é es
agora que, fecho é complido el dicho proceso é dada la di-
cha sentencia, segunt é como en los dichos capítulos se
contiene , nos el dicho rey debiésemos investir para después
de nuestros dias, del dicho regno de Navarra é del dicho du-
cado de Nemos , de qualesquiere otros bienes que en aque-
llos é en el regno de Francia pertenescian á la dicha reina
563
(lona Blanqua, é los trasferir ea las personas de vos la di-
cha infanta por vuestro derecho propio como fija legítima é
natural de nos dicho rey, é en vos el dicho conde, por can-
sa é respecto de vos la dicha infanta é en los fijos de vos
dicho conde é de vos la dicha infanta descendientes, é non
de algunos otros bienes, drechos é actiones paternales de
que en los dichos capítulos se facia é face mención , salvo
en la manera é forma que en este contrato de yuso va de-
clarado. Por tanto , declarando é modificando los dichos ca-
pítulos de suso inserios, é qualquiere dellos que acerqua
desto fablan é disponen, por patto special é expreso, habido
é concordado entre nos el dicho rey é nos los dichos conde
é infanta é cada uno de nos, es apuntado, convenido é
concordado que, fecho é complido el dicho proceso , é dada
é promulgada por nos el dicho rey la dicha sentencia contra
los dichos príncipe D. Carlos é princesa dona Blanqua su
hermana é cada uno dellos segunt é como en los dichos ca-
pítulos é en este público instrumento se contiene, nos el di-
cho rey hayamos de investir é invistamos para después de
nuestros dias del dicho regno de Navarra é del dicho duca-
do de Nemos, é de cualquiera otros bienes que en aquellos
é en el regno de Francia pertenescia á la dicha reina dona
Blanqua , é los hayamos de transferir é transferamos en la
persona de vos la dicha infanta , por vuestro derecho propio
como fija legítima é natural de nos el dicho rey, é por cau-
sa de vos la dicha infanta, en la persona de vos el dicho
conde é en los fijos de vos dichos conde é infanta descen-
dientes.
E por cuanto en el contrato matrimonial, fecho é fir-
mado entre el sénior rey D. Garlos, de buena memoria,
é vos el dicho sénior rey de Navarra é la seniora reina do-
ña Blancua, de santa recordación, el cinqueno dia del mes
564
(le noviembre del anio del nascimiento de nuestro Señor
Jhesu Christo mil cuatrocientos decinueve, se contiene un
capitulo que es del tenor siguiente:
"Otrosí, fué é ha seido concordado é firmado entre el di-
cho sénior rey de Navarra é el dito Diego Gómez, procura-
dor del dicho sénior infante don Joan, que el ñjo ó fija ma-
yor que, placiendo á Dios descenderá del dicho matrimonio
é heredará el dicho regno de Navarra , haya á heredar to-
das las tierras, rendas, drechos é senioríos que el dicho
sénior infante tiene é posedece por mayoradgo, é tendrá é
posedecerá en adelante por mayoradgo en los regnos é se-
ñoríos de Castilla é de Aragón é en cualquiere dellos , é en
cualquiere otra parte... "fué é es apuntado é concordado en-
tre nos el dicho rey é nos los dichos conde é infanta, é ca-
da uno de nos por algunas justas causas é respectos que á
ello nos movían é mueven, que vos el dicho sénior rey de
Navarra podades disponer é ordenar, é disponguades é
ordenedes á vuestra Hbre voluntad, por testamento é úl-
tima voluntad ó contrato, ó en otra cualquiere manera,
de cualesquier vuestros bienes que vos tenedes é posee-
des , é vos pertenescen en los regnos é senioríos de Ara-
gón é de Castilla, é en cualquiere otra parte, é tuvié-
redes é hubiéredes en los dichos regnos de Castilla en
imienda equivalencia de las tierras, senioríos, rendas é
bienes que teníades ó tenedes en los dichos regnos de
Castilla , ó por ellos, en cualesquiere vuestros fijos é fijas,
é en quien , é como , é segunt quisiéredes , quedando
en los dichos bienes á nos la dicha infanta á salvo la legíti-
ma parte que en aquellos nos pertenezcua haber é heredar
por succesion é herencia de vos el dicho sénior rey , con la
cual dicha legítima parte nos la dicha infanta hayamos de
ser, é desde agora para en aquel tiempo nos tenemos por
565
contenta , non obstante el dicho contrato matrimonial é el
dicho capítulo de suso inserto; pero que de los otros bienes
que desde hoy dia de! atorgamiento deste presente contrac-
to en adelante hobiéredes é adquiriéredes en otra cualquiere
manera, reservando é quedando á salvo en los dichos bie-
nes que ansí hobiéredes, á los fijos é fijas de vos el dicho sé-
nior rey, é á cada uno é cualquiere dellos, que tenguades
la legítima parte que les pertenezcua haber ó heredar en
aquellos , por razón de la succesion é herencia de vos el di-
cho sénior rey ; é de los otros bienes restantes que ansí ho-
biéredes, exceptada la dicha legítima, podades vos el dicho
sénior rey disponer é ordenar, é dispongades é ordenedes
á vuestra libre voiuntat, por testamento é última voluntad
ó contracto, ó en otra cualquiere manera, en nos la dicha
infanta como fija legítima de vos el dicho sénior rey, por
razón de la legítima parte que nos pertenezcua por succe-
sion é herencia de vos el dicho sénior rey , con los cuales
dichos bienes ansí á nos legados por causa de la dicha le-
gítima que nos pertenezcua, hayamos de ser é seamos con-
tenta ó no hayamos regreso ni recurso alguno á los bienes
que por vos el dicho sénior rey serán legados á los dichos
vuestros fijos ó fijas por legítima, no contrastante el dicho
contrato matrimonial de suso calendado, é capítulo en él
contenido; pero que en cualquiere de los dichos casos, vos el
dicho sénior rey, no teniendos fijos ni fijas descendientes de-
llos ó dellas, podades disponer é ordenar liberament en nos
la dicha infanta é en los fijos de nos descendientes. E por
quanto por nos los dichos conde é infanta se dice que para
validación de aquesto é de los dichos bienes restantes que
daquí adelante vos el dicho sénior rey hobiéredes , que por
razón de la dicha legítima á nos la dicha infanta han de ser
lexados como dicho es, será necesaria mavor seguridad de
566
la contenida en esle público instrumento , é por nos el dicho
rey, se dice que abastan las firmezas de aquel para ello,
por tanto fué é es apuntado é concordado por nos las dichas
partes que aquesto quede á vista ó declaración de dos letra-
dos, uno puesto por nos el dicho rey, é otro por nos los di-
chos conde é infanta , ó que segunt la declaración de aque-
llos, se haya de fortificar lo quedichoes; empero sin detrimen-
to de vos el dicho sénior rey , salvo la obligación contenida
en este público instrumento é la segoridat de aquella, fallán-
dose por ellos que no basten las firmezas é forma de lo su-
sodicho é de aqueste presente público instrumento, la qual
dicha segoridat, en la forma que por ellos fuere declarada,
atorgamos desde agora para entonce por corroboración é fir-
meza de todo ello, é queremos que sea puesto é asentado
en este público instrumento, el qual nos las dichas partes
atorgaremos é firmaremos de nuevo en la manera que, como
dicho es, será declarado por los dichos dos letrados junta-
mente, los quales letrados sean exleidos uno por cada una
de nos las dichas partes, é enviados á la villa de Sangüesa
daquia el ocheno dia de marzo primero viniente deste pre-
sente anio.
E porque asimesmo en el dicho contracto matrimonial
se contiene que vos el dicho sénior rey recebistes ó hobistes
de recebir é cobrar la summa de trecientos xixanta un mil
cient dotze florines, seis solos, ocho drechos (i) jaques en do-
te é casamiento con la dicha seniora reina doña Blanqua , é
ansimesrao que firmastes á aquella xixanta mil florines doro
Daragon en é por augmento de la dicha dote , é para la res-
titución de las dichas summas obligastes todas vuestras vi-
llas, lugares, tierras, senioríos, rendas é bienes que tenía-
(1) Parece que debería decir dineros.
567
des é poseyades, luviésedes é poseiésedes en los dichos reg-
aos é en qualquiere otra parte , segunt que esto mas larga-
mente en el dicho contrato matrimonial se contiene , por
tanto por algunas justas razones é causas que á ello á nos
los dichos conde é infanta mueven , fué é es apuntado é con-
cordado que nos la dicha infanta hayamos de dar, segunt é
como por el presente púhlico instrumento damos, á vos el di-
cho sénior rey é á vuestros herederos é succesores universa-
les , singulares é mixtos , é á los habientes causa de vos ó
dellos , é á vuestros bienes e sus bienes dellos é de cada uno
dellos por libres é quitos de las dichas sumas de florines é
de dineros, ansí de la dicha dote como del dicho augmento
de aquella, speciücadas é declaradas en el dicho contrato
matrimonial, é de las obligaciones é hipotecas de todo ello
é de cada una cosa é parte dello , é de cualquiere drecho é
action que por la dicha razón , ó en otra qualquiere manera
compela é competir pueda á nos dicha infanta como fija legí-
tima de la dicha seniora reina dona Blanqua , ó en otra
qualquiere manera que vos el dicho sénior rey é vuestros
herederos é succesores , é los habientes causa ó drecho de
vos ó dellos; é prometemos é nos obligamos por pacto spe-
cial é expreso entre nos é vos el dicho sénior rey habido é
concordado, de no demandar á vos ni á los dichos vuestros
herederos é succesores, ni á alguno dellos, las dichas sum-
mas de florines é dineros , ni" cosa alguna , ni parle dellos,
ni traer vos en pleito en indicio ni fuera de iudicio agora ni
en algún tiempo, ni por alguna manera ó razón que sea ó ser
pueda,
E otrosí, es apuntado é concordado entre nos las dichas
partes que los dichos capítulos de suso encorporados se ha-
yan de entender é entiendan é declaren segunt el tenor é
forma destos dichos pactos é apuntamientos , é deste público
568
instrumento, las cosas en él contenidas é no en otra manera,
todas é cada unas otras cosas en los dichos é de suso incor-
porados capítulos, ó cada uno de aquellos contenidos, stantes
é romanientes en su plena eficacia é valor; é que nos los di-
chos conde é infanta , é asimesmo los tres Estados del regno
de Navarra, universidades é singlares del, á vos el dicho sé-
nior rey, de aquel hayamos é hayan de tener é haber, ha-
yamos é tengamos por rey verdadero, segunt que sodes
darant vuestra vida, é aprobar, é loar é mirar lo en el
cuarto capitulo de suso encorporado contenido, segunt que
en él se contiene; é que nos dichos conde é infanta, ni
alguno de nos, durant la vida de vos el dicho sénior rey,
no podamos ni nos sea lícito ni permiso intitularnos ni nos
intitulemos ni nombremos propietario ni propietaria del di-
cho regno de Navarra é ducado de Nemos, ni de alguno
dellos.
E otrosí, es convenido é concordado entre nos el dicho rey
é nos los dichos conde é infanta, é cada uno de nos que, pa-
ra entender en la defensión de las tierras que están é starán
á la obediencia de vos el dicho sénior rey, é entender en la
recuperación de las otras que están fuera vuestra obediencia
detenidas por los rebelles en el dicho regno de Navarra, nos
el dicho conde vendremos ahucho regno é seremos en aquel
daquia el último dia del dicho mes de mayo primero viniente
deste presente é infrascripto anio, salvant legitimo impedí -
ment, el qual legítimo impediment sea solamente entendido
por indisposición de nuestra persona tal que manifiestament
se comprehendiese no haber podido ni poder venir ; é que
vendremos quanto mas antes podremos, é traeremos con nos,
ó en caso del dicho impediment, enviaremos aquel poder é
gentes que nos viniendo en persona debemos traer , é que
entendremos é continuaremos de entender, sin levantar la
569
mano, con nuestra persona, gentes é slado en aquello, é se-
gunl que en el segundo capítulo de los de suso encorporados
€S fecha mención.
E otrosí fué é es concordado entre nos las dichas parles
que si nos el dicho rey de Navarra no ficiéremos é cumplié-
remos el dicho proceso contra los dichos príncipe é princesa
daquia por lodo el dicho mes de mayo como de susodicho
es, ó nos el dicho rey no viniéremos é fuéremos en persona
en el dicho regno de Navarra , el dicho último dia de dicho
mes de mayo primero vinient , salvant legítimo impedimenl,
el qual legítimo impedimenl sea solament entendido por in-
disposición de nuestra persona , tal que manifiestamente se
comprendiese no haber podido ni poder venir, ó nos el di-
cho conde no viniéremos en persona con la dicha gente é
poder nuestro, é fuéremos en el dicho regno de Navarra
daquia el último dia de mayo primero viniente , ó en su di-
cho caso de indisposición de nuestra persona no hobiéremos
enviado las dichas gentes nuestras é stado, é no fueren en
el dicho regno, que en cada uno destos dichos casos los di-
chos capítulos de suso insertos é este público instrumento é
lodo lo en él contenido sean nullos é ningunos, é de ningún
valor é effecto, así como si no fuesen fechos , atorgados, fir-
mados ni jurados.
E por quanto'la intención é voluntat deliberada, asi de
nos el dicho rey como de nos el dicho conde, é de nos la di-
cha infanta, é de cada uno de nos haya seido é es que este
presente público instrumento é todo lo en él contenido, é
cada una cosa é parte dello, segunté como é en la manera
é forma que de suso es declarado é specificado é en él se
contiene, se haya de tener, guardar, complir é observar, é
se tenga, guarde, observe é cumpla perpetua, inviolable-
menl para siempre jamás, así por nos el dicho rey como por
570
nos el dicho conde, é por nos la dicha infanta é por cada
uno de nos.
Por tanto , nos el dicho rey, é nos el dicho conde, é nos
la dicha infanta, por nos é por virtud de la dicha licencia,
auctoridat é expreso consentimiento á nos la dicha infanta
dado é atorguado por el dicho conde nuestro sénior marido,
como dicho es, de nuestras propias, .libres, agradables, é
spontáneas voluntades, é ciertas sciencias, é de cada uno
de nos facemos, contratamos , firmamos é otorgamos los di-
chos capítulos é apuntamientos suso incorporados, con las di-
chas empero addiciones , supletones , modificaciones, é
apuntamientos á los dichos capítulos fechos é fechas, é el
presente público instrumento é las cosas en aquel contenidas,
scgunt é como é en la manera é forrpa que de parte de suso
va declarado é specificado.
E nos el dicho rey é nos los dichos conde é infanta é ca-
da uno de nos prometemos, queremos é nos obligamos por
firme é solempne stipulacion en poder é manos del notario
público infrascripto, como pública é auténtica persona por
aquel ó aquellos de qui es ó puede ser interés legítimamen-
te stiplan é recibient la dicha suplicación, é en cara iuramos
á nuestro sénior Dios é á este senial de cruz + é á las pala-
bras de los santos cuatro Evangelios con nuestras manos
drechas corporalmente loquados, estantes en manos é poder
del dicho é infrascripto notario, é facemos é prestamos pleito
é homenaje, nos el dicho rey en manos del magnifico mosen
Bernart de Bearne , como caballero é hombre fijo dalgo, é
nos el dicho conde en manos del magnífico mosen Fier-
res de Peralta , como caballero é hombre fijo dalgo que
de nos é de cada uno de nos lo reciben, como dicho es, que
tendremos, guardaremos, cumpliremos, é observaremos» é
faremos tener, guardar, observar é cumplir bien, verdadera,
571
real, inviolablemenl é con efetlo, el presente público instru-
mento, é con las qualidades, modificaciones, addiciones,
declaraciones, retenciones é otras cosas en aquel contenidas
é expresadas, los dichos de suso insertos capítulos , é todas
é cada unas cosas en aquellos é en este público instrumento
contenidas é expresadas, en bien, llana, fiel é simplemente,
cesantes todo frau, dolo, cautela, arte, enganio, filtion, ó
simulación , é toda otra cosa de qualquiere natura , vigor ,
cffeto, qualidat ó misterio que en contrario sea ó ser pueda;
é de no ir, venir, ni pasar, ni consentir, ni permeter ir,
venir, ni pasar contra ello, ni contra cosa alguna ni parte
dello agora ni en algún tiempo ni por alguna manera , ni
causa , razón , ni color que sea ó ser pueda : é que nos ni
alguno de nos, ni otri por nos ni por qualquiere de nos no
demandaremos ni demandará, nin recibremos, nin recibrá
absolución , nin relajación, ni dispensación , ni conmutación
del dicho juramento, ni usaremos dello en caso que por pro-
pio motu ó á nuestra petición , ó de qualquiere de nos ó de
otro por nos sea atorgado por el papa ó por otro qualquiere
prelado ó persona que poder haya de lo atorgar con quales-
quiere palabras derogatorias, é aunque todo concurra con-
iunta ó apartadamente. E para tener, cumplir é servar todas
é cada unas cosas susodichas é cada una é qualquiere de
aquellas en este público instrumento contenidas, nos el (Ji-
clio rey é nos los dichos conde é infanta, é cada uno é
qualquiere de nos obligamos nuestros bienes é rendas, éde
cada uno de nos, así fiscales como patrimoniales, muebles é
raices, é otras qualesquiere donde quiere que sean, é re-
nunciamos toda excepción de frau , dolo, enganio é de ig-
norancia de fecho é de derecho , é qualquier otra cosa de
que nos dichos rey é conde é infanta, é qualquiere de nos,
nos pudiésemos ayudar é aprovechar contra este público ins-
572
trumenlo é lo contenido en él é cada cosa é parle dello, é
todos drechos canónicos, civiles é municipales, privilegios,
fueros, rescriptos, stillos, costumbres, fazanias de que nos
pudiésemos , é qualquiere de nos se pudiese ayudar é apro-
vechar, é en especial á la ley ó drecho que dice que ningu-
no parece renunciar el drecho que no sabe pertenecerle, é
á la ley ó drecho que dice que la general renunciación que
hombre faga no vale si no precede la special; car nos el dicho
rey, é nos el dicho conde é infanta, é cada uno de nos, se-
yendo ciertos é certificados por hombres letrados, sabios en
drecho de lodo ello é de cada una cosa é parle dello, é de
los auxilios de todo ello é de cada una cosa é parte della,
deliberadamente é de nuestra cierta sciencia é de cada uno
de nos por pacto special é expreso entre nos habido é con-
cordado, lo renunciamos é partimos de nos é de cada uno é
qualquiere de nos, é mandamos é requerimos á Pedro Do-
liet (\) notario 'público infrascripto , que de todas las su-
sodichas cosas testifique é faga dos ó mas semblantes pú-
blicos instrumentos, é los libre á nos el dicho rey é á nos
los dichos conde é infanta. Fecho, otorgado, firmado, jura-
do é votado fué todo lo que dicho es, é cada cosa é parte
dello, en la villa de Stella á doce días del mes de jane-
ro f2J en el anio de la Natividad de nuestro Señor Jesu-
cristo 1457. — Testigos fueron á las sobredichas cosas pre-
sentes clamados é rogados , é qui por tales testigos se otor-
garon, son á saber; los nobles é magníficos mosy (5)
(1) Puede leerse Dolier.
Todo lo de bastardilla es de diferente letra, y desde querimos,
á los libre, está sobre raspado.
' (2) Puede leerse janer.
(3) No se ha podido leer el nombre.
573
de Peralta, chanceller mayor de Navarra, mosy Rami-
res (1) despes Gamarlench, conselleros del dicho señor rey
de Navarra, é mosy (2) de casa de dicho
S. conde. — Por bajo de tinla diferente dice — P. Dolier.
(1) Puede leerse Ramiro ó Ramón.
(2) No ha podido leerse el nombre.
FIN DEL TOMO CUARENTA.
ÍNDICE
DE LO CONTENIDO EN ESTE TOMO.
Páginas.
Carlas del rey D. Sebastian y D. Cristóbal de Mo-
ra, tocantes á la expedición de África y á los
negocios de Portugal, después de la rota de
Alcazarquivir H5
Conliuuacion de la correspondencia de D. Juan
de Silva con Felipe II, relativa, en su mayor
parte, á la expedición de D. Sebastian al
África 5
Documentos relativos á la conquista de Portugal
por Felipe II 230
Id. relativos á Enrique IV de Castilla , siendo to-
davía príncipe de Asturias. 435
Id. relativos á los reinos de Navarra, Castilla y
Aragón, durante la segunda mitad del si-
glo XV 451
I^P Colección de documentos
3 inéditos para la histor:
C65 da Eapafia
t.4.0
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