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Full text of "Colección de documentos inéditos papa la historia de España"

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COLECCIÓN 


DE  DOCUMENTOS  INÉDITOS 


PARA  LA  HISTORIA  DE  ESPAÑA. 


COLECCIOIV 


DE 


PAftA 


M  mmmA  m  ismM, 


POR 


LOS  SEÑORES  MARQUESES  DE  PIDAL  Y  DE  MIRAFLOKES  Y  D.  ilIGlEL  SALTA, 
Individuos  de  la  Academia  de  la  Historia. 


TOMO  XL. 


MADRID. 

IMPRENTA  DE  LA  VIUDA  DE  CALERO. 

Calle  de  Santa  Isabel,  núm.  96. 


18Gá. 


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3 
Cé.6~ 

iifO 


CONTINUACIÓN 

DE  LA  ' 

CORRESPONDENCIA 

de  Ü.  Juau  de  Silva  coa  Felipe  II,  relativa ,  eo  sa  major  parte,  á  la 
expedicioQ  de  D.  Sebastian  al  África. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas,  fecha  en  Lisboa  á  9  de  mayo  de  1578. 

El  maestre  de  Campo  Francisco  de  Yaldés— Nuqo  Álvarez  — 
Embarco  de  gente  y  municiones— Próxima  llegada  de  los  alema- 
Des — Ida  de  algunos  soldados  andaluces  á  Lisboa, 

Archivo  general  de  Simancas.— Negociado  de  Eslado,  legajo 
núm.  596. 

Ilustre  Señor. 

Porque  estos  dias  no  he  tenido  audiencia  con  el  rey  para 
hablar  un  poco  despacio  sobre  esta  carta  que  el  de  Orange 
le  respondió,  dejo  de  responder  al  despacho  de  27  del  pasado 
que  trujo  D.  Juan  de  Quiñones,  y  harélo  con  Guzman, 
que  despacharé  por  la  posta  dentro  de  tres  dias  sin  duda. 

En  el  particular  del  maestre  de  carapo  Francisco  de  Val- 
dés  dirá  D.  Juan  lo  que  se  ha  hecho  consigo :  lleva  ai  despo- 


6 

sacio,  que  parece  hombre  de  buena  razón,  mas  muy  pobre. 
Le  hemos  hallado  desfavorecido  de  su  padre :  plegué  á  Dios 
que  el  casamiento  subceda  á  satisfacion  del  maestre  de  cam- 
po, á  quien  v.  m.  ofrecerá  de  mi  parte  lo  que  yo  valiere 
por  lo  quél  merece. 

A  Nun  Alvarez  se  respondió  como  se  podia  adivinar  de 
la  substancia  que  proponía ,  en  cuanto  á  servirse  del  en  Flán- 
des  S.  ¡VI.  Paréceme  hombre  suficiente  y  de  confianza,  por 
lo  que  entiendo  no  so  con  que  color  pueda  ir,  si  de  acá  no 
se  le  ordena,  porque  solo  permisión  no  bastarla  para  quél  pu- 
diese encubrir  su  comisión  como  conviene.  Está  bien  des- 
contento aquí,  porque  se  tiene  por  mal  gratificado,  y  no  le 
hace  mover  la  plática  de  servir  á  S.  M.*^ 

El  negocio  de  ¡os  castellanos  hemos  llegado  á  ñn  con 
mucho  trabajo  mió:  espero  en  Dios  que  ha  de  salir  bien.  Es- 
tan  determinadas  ya  muchas  causas,  y  entre  ellas  las  de  los 
Martínez,  que  entiendo  han  probado  muy  honradamente: 
pienso  que  dentro  de  ocho  dias  se  pronunciarán  las  senten- 
cias. A  todos  les  he  dicho  que  deben  á  v.  m.  enteramente 
su  buen  despacho. 

Hallóme  muy  congojado  de  ver  al  rey  con  tanta  priesa 
que  se  arde  vivo ,  y  estar  yo  tan  desapercibido  como  quien 
no  ha  comenzado  nada  de  lo  que  ha  menester  aprestar.  Ten- 
go por  cierto  que  ya  no  difirirá  Su  M.**  la  merced  que  epero, 
y  asi  me  salve  Dios ,  que  para  aderezarme  medianamente 
y  tractarme  bien  allá,  ques  menester  otro  tanto  que  pedí; 
mas  no  quiero  importunar  á  S.  M.  sino  por  la  satisfacion 
entera  de  lo  que  he  servido,  y  asi  no  lo  hiciera  ahora  si  tu- 
viera alguno  otro  remedio  en  el  mundo. 

Ha  despachado  el  rey  los  coroneles  que  traigan  la  gente 
á  la  embarcación  y  aquí  se  dan  gran  priesa  á  embarcar 
municiones  y  vituallas,  de  que  entiendo  que  van  bien  pro- 


veidos ;  pero  hau  esgotado  el  dinero  de  manera  que  no  lo 
pueden  encubrir,  y  comienzan  á  tratar  nuevos  partidos  con 
mercaderes  naturales  y  cristianos  nuevos  con  manifiesta  ex- 
torsión para  que  presten  ó  busquen  á  cambio  lo  que  no  tie- 
nen, y  todavía  los  aprietan  de  manera  que  se  entiende  les 
sacarán  ciento  y  treinta  mili  ducados  que  les  piden. 

Espera  el  rey  los  alemanes  por  horas  y  con  razón  ,  por- 
que los  tiempos  son  muy  á  propósito  para  traerlos  acá  si 
estaban  tan  ú  punto  como  se  ha  dicho.  Todos  tememos  que 
en  llegando  se  ha  de  apresurar  de  manera  que  no  nos  deje 
resollar,  y  con  razón  porque  la  falta  de  dinero  que  parece 
que  le  habia  de  detener  le  apresura  por  no  gastar  lo  poco 
que  tiene. 

Son  aquí  venidos  veinte  ó  treinta  soldados  andaluces 
de  Córdoba  y  Granada  ,  llamados  del  rey  y  pagados  en 
Castilla  conforme  á  los  cargos  que  han  tenido.  A  los  que 
han  venido  á  mí  les  aconsejo  que  pidan  licencia  á  S.  M., 
y  así  lo  ofrecen.  Con  esta  envío  la  lista  de  algunos.  El  rey 
me  ha  dicho  que  le  han  ofrecido  de  traer  alguna  gente  le- 
vantada sin  alambor,  y  que  entiende  que  Su  M.*^  no  lo 
prohibirá :  que  me  pide  lo  escriba,  que  él  también  lo  avisa 
á  D.  Cristóbal.  Tengo  por  fin  sin  dubda  que  se  moverá  en 
el  Andalucía  mucha  gente  si  Su  Maj.^  lo  permite  ó  no  lo  es- 
torba. Lo  demás  llevará  Guzman.  Nuestro  Señor  etc.  De 
Lisboa  á  9  de  mayo  de  1578. — Besa  las  manos  á  v.  m. 
su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

La  carta  va  de  tres  ruines  letras,  v.  m.  perdone. 

Sobre  de  la  carta — Al  ilustre  Señor  mi  señor  Gabriel  de 
Zayas,  del  Consejo  de  S.  Maj.  y  su  secrelario  de  Estado — 
AJadrid. — Pedro  Martinez  mande  v.  m.  envialle  luego. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Su  M.^ , 
fecha  en  Lisboa  á  \Z  de  mayo  de  1578. 

Correspondencia  del  rey  D.  Sebastian  con  el  príncipe  de  Oran- 
ge — Llegada  de  los  alemanes — Noticias  sobre  el  estado  de  las 
cosas  en  Berbería. 

Archivo  general  de  Simaiicas. — Negociado  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 

S.  C.  R.  M. 

Recibí  la  carta  de  V.  M.  de  27  del  pasado  y  dije  al  rey 
lo  que  V.  M.  ha  mandado  responder  á  Nun  Alvarez,  dejan- 
do para  otra  audiencia  lo  que  manda  V.  M.  que  le  diga 
sobre  la  comunicación  con  el  príncipe  de  Oranges,  porque 
tengo  tramado  que  me  muestren  un  dia  destos  la  carta  que 
el  rey  le  escribió,  cuya  respuesta  es  la  que  V.  M.  ha  visto 
y  mandádome  enviar  la  copia,  y  así  entraré  en  la  materia 
con  mas  fundamento;  porque  si  escribo  alguna  palabra  que 
se  pudiese  interpretar  (aunque  falsamente)  en  aprobación 
de  las  acciones  de  Oranges ,  allí  cargaré  la  mano.  Y  ha- 
biendo escripto  con  generalidad  (como  yo  creo),  entonces 
me  queda  mas  lugar  de  apretar  el  negocio  con  representar- 
le el  desacato  que  le  hace  este  rebelde  levantando  á  S.  M. 
que  aprueba  ó  no  reprueba  una  causa  tan  condenada  de 
Dios  y  del  mundo,  si  bien  tengo  entendido  que  están  arre- 
pentidos y  corridos  de  haber  entrado  en  estas  pláticas. 

Lo  que  ocurre  de  nuevo  es  haber  llegado  al  puerto  de 
Cascaes  una  nave  de  las  que  traen  los  alemanes  con  algu- 
nos dellos,  que  refiere  haberse  apartado  dos  dias  há  de 
otras  once  de  su  conserva ,  las  cuales  se  esperan  por  horas 


9 

con  el  coronel  y  la  gente  toda.  El  rey  está  contento  de  su 
llegada ,  y  tan  apresurado  que  hoy  me  ha  dicho  que  partirá 
dentro  de  veinte  dias  sin  dubda.  No  lo  tengo  por  posible ; 
pero  entiendo  que  ganará  las  horas  que  pudiere  y  que  par- 
tirá antes  de  tiempo,  con  intento  de  aguardar  algún dia  en 
la  mar  y  en  el  cabo  de  San  Vicente  á  que  se  junte  la  ar- 
mada. Por  desengañar  á  los  que  dubdan  de  la  brevedad  de 
su  partida ,  dicen  sus  veedores  de  hacienda,  que  hecha  una 
paga  al  ejército  y  proveído  de  municiones  y  vituallas  por 
cuatro  meses  ,  saldrá  el  rey  de  aquí  con  cuatrocientos  mil 
ducados.  Verdad  es  que  han  hecho  mucha  provisión  en  su 
tanto,  mas  lo  del  dinero  no  sé  como  lo  podrán  cumplir. 

Hoy  me  ha  vuelto  á  decir  S.  M.  que  los  avisos  de  Ber- 
l)ería  por  diversas  partes  concuerdan  en  que  Meluco  está 
impsibilitado  de  moverse  de  Marruecos,  y  desengañado 
de  tener  socorro  de  Argel.  Está  el  rey  inclinado,  y  casi  re- 
soluto á  desembarcar  en  la  playa  de  Ardía,  una  legua  de 
aquella  plaza,  que  está  seis  ó  siete  de  Alarache  con  un  rio 
en  medio  que  se  habrá  de  pasar  por  puente ;  y  aunque  por 
no  tener  galeras.,  les  parece  forzosa  esta  desembarcacion, 
juzgando  por  imposible  la  del  propio  rio,  no  por  esto  se  in- 
clina el  rey  á  la  de  Arcila,  sino  por  haber  mas  actos  mili- 
lares,  marchando  y  alojando  su  campo  atravesando  rios  y 
dificultades.  Y  á  este  propósito  me  ha  venido  á  decir  Cris- 
tóbal de  Tavora  que  supliquemos  todos  humildemente  á 
V.  M.  envíe  sus  galeras,  porque  con  16  ó  18  de  las 
nuestras,  y  cinco  ó  seis  que  aquí  tienen ,  podrán  desembar- 
car de  golpe  en  el  rio,  ganar  tiempo  y  ahorrar  peligro;  y 
que  no  hay  otro  remedio  de  quitar  al  rey  el  apetito  de  ca- 
minar por  tierra  con  mucho  riesgo  de  su  persona  y  de  la 
empresa  ;  porque  faltándole  galeras,  se  funda  muyen  razón 
la  desembarcacion  de  Arcila. 


10 

Ayer  vino  á  mí  un  mozuelo  español  que  refiere  haber 
sido  renegado  desde  la  jornada  de  Navarino,  donde  captivo 
sirviendo  á  Ruy  Diaz  de  Mendoza,  mayordomo  del  señor 
D.  Juan,  y  que  vino  á  poder  de  Aluchali,  y  le  sirvió  fami- 
liarmente cinco  años,  y  fué  enviado  á  Marruecos  con  un 
despacho  suyo  á  Muley-Meluc,  y  en  Tituan  encontró  á  don 
Antonio  de  Toledo  que  venia  rescatado  á  España,  y  le  dio 
cuenta  de  cosas  importantes  al  servicio  de  V.  M. ,  y  llegado 
que  hubo  á  Marruecos  con  su  embajada,  se  vino  huyendo 
á  Mazagan ,  y  de  allí  ha  venido  aquí  y  reconciliádose  á  la 
Inquisición,  y  que  pidiendo  licencia  para  irse  á  la  corte  de 
V.  M.  se  la  niegan :  que  me  pedia  se  la  negociase  escribien- 
do á  V.  M. ,  o  por  los  medios  que  me  paresciese,  y  que  no 
sabia  por  qué  le  detenían ,  habiendo  dicho  aquí  todo  lo  quél 
sabe  en  su  provecho.  Y  preguntándole  yo  qué  avisos  había 
dado  al  rey,  me  dijo  haberle  referido  que  Aluchali  le  envió 
con  un  despacho  á  esforzar  al  Meluco,  ofreciendo  de  bajar 
en  sus  socorros  con  ciento  cincuenta  galeras,  y  pidiéndole 
que  mandase  hacer  bastimentos  para  la  armada,  y  quel  Me- 
luco habia  echado  de  sí  los  turcos  que  tenia  artificiosa- 
mente por  ver  si  con  esto  se  contentaría  el  rey  (  como  pu- 
blicaba) para  dejarle  reposar  ogaño,  y  también  para  satis- 
facer h  los  moros;  pero  qué  el  rey  de  Argel  tenia  orden  de 
socorrelle  con  cuatro  ó  cinco  rail  turcos,  con  los  cuales  vol- 
verían los  que  habia  licenciado,  y  que  para  este  efecto  eran 
salidos  de  Argel  con  achaque  de  su  garrama  ordinaria.  Que 
Meluco  avisa  en  Argel  y  Constantinopla  que  V.  M.  no  con- 
curre con  el  rey  en  esta  empresa,  y  que  siendo  esto  así ,  no 
la  teme  ni  la  estima  en  nada,  antes  burla  della;  y  como  los 
avisos  deste  no  son  á  gusto  del  rey  y  le  dificultan  su  deseo, 
mándale  detener  aquí  porque  no  lo  diga  allá.  Mi  sospecha 
puede  ser  vana;  pero  no  hallo  olra  razón  porque  le  impidan 


su  camino,  no  siendo  hombre  de  sei'vicio.  Díjome  más, 
que  un  don  fulano  Torrellas,  capitán  de  infantería  de  V.  M  , 
se  ha  pasado  á  los  turcos  y  le  hacen  honra  extraordinaria, 
porque  los  anima  á  emprender  de  venir  al  reino  de  Valencia, 
y  que  en  compañía  deste  Torrellas  fueron  cinco  ó  seis  mo- 
riscos de  Aragón  y  han  vuelto  á  sus  casas,  donde  están  al 
presente ,  y  que  desea  en  extremo  ir  á  dar  estos  y  otros  avi- 
sos á  V.  M. 

Suplico  humilmente  á  V.  M.  sea  servido  de  hacerme 
la  merced  que  le  tengo  suplicado,  por  ques  cierto  verdad 
que  para  lo  que  debo  de  mi  gasto  ordinario,  he  acabado 
de  consumir  decientas  mili  maravedises  de  patrimonio  que 
tenia  y  el  regimiento  de  Toledo,  y  que  no  me  queda  otra 
parle  de  hacienda  de  que  me  pueda  valer,  y  la  priesa  del 
rey  es  tan  grande,  que  no  sé  cómo  pueda  llegará  tiempo, 
aunque  V^.  M.  sea  servido  de  resolverlo  luego.  Nuestro 
Señor  la  G.  y  R.  persona  de  V.  M.  guarde  como  la  cristian- 
dad ha  menester.  De  Lisboa  15  de  mayo  de  1578. — De 
V.  M.*^  humilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy  reales  manos 
besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre  de  la  carta.  — A  la  S.  G.  R.  M.'*  del  rey  nuestro 
señor — En  manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


12 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Gabriel  do 
Zayas,  á\b  de  maijo  de  1578. 

Estado  de  penuria  en  que  se  encuentra  — Muerte  de  D.  Pedro 
Manuel — El  obispo  de  Pati — El  duque  de  Medinaceli — El  rey  de 
Portugal  no  quiere  dejar  el  gobierno  á  su  tio  D.  Enrique  durante 
su  ausencia — Llegada  de  los  soldados  alemanes — Pedro  López. 

Archivo  general  de  Simancas. — Estado,  legajo  núm.  396. 
Ilustre  Se.ñür. 

No  se  puede  dejar  de  scribir  á  menudo  porque  la  furia 
del  rey  nos  da  cada  dia  materia  para  ello.  Por  la  que  escri- 
bo á  Su  M*^  entenderá  v.  m.  cuales  andamos,  y  si  el  rey 
se  embarca  cuando  piensa,  no  me  ha  de  dar  tiempo  para  ha- 
cer una  casaca ,  y  maldita  sea  de  Dios  la  cosa  de  cuantas 
son  menester  yo  tengo  hecha  ni  comenzada,  ni  pensado  de 
donde  me  pueda  venir,  porque  pendo  enteramente  de  sola 
la  clemencia  de  Su  M.*^  como  Guzman  dirá  mas  largo. 

Por  las  nuevas  que  v.  m.  me  envía  del  mundo  le  beso 
las-  manos:  que  de  eso  viven  los  embajadores.  Sentido  he 
tiernamente  la  muerte  de  D.  Pedro  Manuel,  que  Dios  per- 
done, lo  que  tengo  por  muy  cierto  conforme  á  nuestra  fée 
y  á  sus  costumbres. 

Grande  salto  ha  dado  el  obispo  de  Pati :  débelo  merecer. 
Ya  el  duque  de  Medina  habrá  referido  largamente  su  comi- 
sión y  hablado  bien  en  mí:  que  es  cosa  muy  ordinaria  en  los 
hombres  de  buena  sangre  alabar  las  posadas  y  los  me- 
sones. 

Yo  tuve  la  culpa  de  irse  sin  carta  mia  el  que  fué  por 
los  alemanes  de  D.  Gaspar,  porque  pensé  que  llegara  mas 


i3 

presto  el  correo .  y  como  Miguel  de  Mora  le  detuvo  ocho 
días,  llegó  el  otro  sin  son:  que  por  decir  verdad  Pedro  de 
Alcazoba  tuvo  cumplimiento  conmigo  y  no  se  lo  quise  difi- 
cultar, porque  me  pareció  cosa  de  poca  substancia  para  re- 
parar en  ello;  advertíle  solamente  que  no  trujesen  hombres 
de  la  guarda  ni  oficiales  de  Su  M.*' 

Guzman  lleva  carta  mia  para  el  arzobispo  de  Toledo 
con  disculpa  de  su  tardanza  y  agradecimiento  de  la  mer- 
ced que  le  hace.  V.  ra.  le  perdone  si  le  importunare  por  mis 
cosas,  que  él  es  hombre  activo,  y  déjame  en  cruel  necesi- 
dad- Estoy  aconostado  á  ir  muy  cevilmente,  porque  los  por- 
tugueses son  tan  desordenados  en  estas  cosas  que  no  hay 
escudero  que  no  lleve  50  criados,  50  digo  sin  faltar  uno,  v 
bastimento  para  200.  Yo  querríarae  acomodar  con  lo  me- 
nos que  pudiese.  Vuelvo  al  rey  su  honra  por  haber  escripto 
en  la  pasada  que  sacaba  con  extorsión  í^  ducados  á  algunos 
mercaderes  desta  plaza;  porque  la  verdades  que  sí  los  pide 
resolutamente;  pero  libráselos  con  brevedad  y  seguridad. 

Del  gobierno  de  esta  provincia  no  se  habla  palabra  ,  m 
pienso  que  el  rey  lo  quiere  encargar  al  cardenal,  y  tam- 
bién me  dicen  que  el  cardenal  no  lo  aceptara. 

Los  alemanes  deben  ser  entrados,  porque  ahora  me  ha 
dicho  Esteban  Lercaro  que  tiene  aviso  de  haber  llegado 
veinte  y  dos  urcas ,  que  no  pueden  ser  otras  á  mi  parecer. 
Podrá  ser  que  se  sepa  la  verdad  antes  de  ceiTar  el  pliego 
para  avisar  lo  cierto. 

A  Pedro  López  le  entro  su  mujer  por  la  puerta ,  que  se 
le  vino  de  Flándes  sin  su  orden  con  dos  hermanicas  mozas, 
que  eran  niñas  cuando  allá  estábamos,  y  está  el  pobre 
hombre  por  despachar,  aunque  sacó  una  respuesta  el  otro 
dia ,  en  que  le  libraban  en  buena  consignación  un  cuento 
de  juro,  y  él  viene  á  contentarse  con  pedir  otras  quinientas 


14 

mili  maravedises  en  la  misma  parte,  y  no  es  esto  la  mitad 
de  la  deuda ;  y  el  otro  mayor  pedazo  acepta  donde  nunca 
lo  habia  querido ,  porque  no  se  paga ,  que  es  en  la  casa  de 
la  India.  Será  un  muy  ruin  despacho,  y  aun  le  tiene  en 
dubda. 

Los  alemanes  son  entrados :  dícenme  que  tres  mil ,  y 
que  el  coronel  se  llama  Mos  de  Tanvei'gue;  no  tengo  hasta 
agora  mas  noticia  desle  particular.  El  rey  me  dijo  que  si  le 
dificultasen  el  pasar  luego  en  África  por  refrescarse,  los 
mandará  alojar  en  Cascaes,  que  es  un  muy  buen  lugar. 
Tengo  por  cierto  que  no  he  de  tener  tiempo  de  proveerme 
de  nada,  y  quedo  congojadísimo :  remediólo  Dios  como 
puede. 

Mandará  v.  m.  enviar  el  pasaporte  de  los  perfumes  y 
esteras  que  llevó  el  arriero,  porque  se  le  piden.  Guarde  y 
acreciente  nuestro  Señor  la  ilustre  persona  de  v.  m.  co- 
mo deseo.  De  Lisboa  á  do  de  mayo  de  1578.  —  Besa  las 
manos  á  v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

5o6re.—AlIlustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  S.  M.''  —  Estado — Madrid. 


45 


Copia  de  carta  original  de  I).  Juan  de  Silva  á  Zayas,  fecha 
en  Lisboa  á  46  de  mayo  de  4578. 

Nombramiento  de  embajadores  para  Roma  y  la  corte  de  Madrid 
—  Disposiciones  para  emprender  luego  la  jornada  á  África — Nú- 
mero de  alemanes  llegados  á  Portugal. 

Archivo  general  de  Simancas. — Negociado  de  Estado ,  legajo 
núm.  396. 

Ilustre  Señor. 

Esle  correo  despacha  Miguel  de  Mora  (4)  á  Roma,  y 
con  él  se  envía  licencia  para  venirse  á  Juan  Gómez  de  Sil- 
va, que  servia  allí  de  embajador,  y  acá  se  ha  nombrado  el 
comendador  mayor  para  Roma,  y  Fernando  de  Silva  para 
esa  corte.  No  me  place  el  trueco,  aunque  Fernando  de  Sil- 
va es  honrado  caballero,  y  mas  cortesano  que  el  comenda- 
dor mayor,  pero  nunca  trató  negocio,  y  es  portuguesísimo 
cerrado ,  que  son  muy  trabajosos  y  escriben  mil  imperti- 
nencias. Si  él  tuviera  alguna  plática  del  mundo,  muy  buen 
arte  tenia  para  todo. 

No  hay  que  añadir  á  lo  que  llevó  Guzman ,  sino  que  el 
rey  se  arde,  y  venida  la  gente  que  aquí  se  ha  de  embar- 
car no  tiene  que  esperar.  Los  ministros  le  dan  priesa,  por- 
que como  tienen  poco  dinero,  quieren. mas  aventurar  á  que 
el  rey  se  vuelva  brevemente  de  allá ,  que  esperar  que  con 
la  dilación  les  venga  encima  una  imposibilidad  para  no  po- 
der partir,  porque  les  cortaria  las  cabezas,  á  manera  de 

(í)     Deniro  se  halla  copia  del  billete  de  Miguel  de  Mora ,  en  por- 
tugués, que  expresa  las  mutaciones  que  dice  este  párrafo. 


46 

encarecer  según  está  fogoso  en  la  materia.  Todavía  me  di- 
cen que  sacará  los  cíenlo  y  treinta  mil  ducados  que  úJlima- 
mente  ha  pedido.  Yo  estoij  con  gran  congoja  cierto  do  ver  el 
negocio  tan  adelante,  y  hallarme  tan  imposibilitado,  y  ma- 
yor la  tengo  de  verme  obligado  á  importunar  á  >).  M, 

Los  alemanes  son  osterlines  y  holandeses  y  valones, 
y  los  menos  deben  ser  alemanes.  Dícenme  que  no  llegan  á 
tres  mil:  unos  dicen  que  fallan  trescientos,  y  oíros  mas  de 
quinientos.  También  me  afirman  que  vienen  algunos  gen- 
tiles hombres  de  los  Estados  Bajos,  tomándolo  por  expe- 
diente de  no  servir  á  S.  M.  ni  á  los  rebeldes:  no  podrá  el 
rey  excusar  de  desembarcarlos.  Díjome  que  los  mandaría 
alojar  en  Gascaes,  que  es  muy  buen  lugar,  seis  leguas  de 
aquí.  No  dejarán  de  darle  desgustos  los  pocos  dias  que  los 
tuviere  en  tierra.  Sabrosa  jornada  ha  de  ser  esta,  donde 
se  lleva  á  cuestas  la  comida  y  la  leña  y  el  carbón;  y  los 
portuguesesvparle  de  bisónos,  parte  de  vanos,  hacen  exce- 
sos en  la  provisión ,  en  la  compañía  de  criados ,  en  los  ade- 
rezos y  en  todo.  Nuestro  Señor,  etc.  De  Lisboa  á  16  de 
mayo  de  1578. — Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor^ — 
Don  Juan  de  Silva. 

Sobre  de  la  carta. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel 
de  Zayas,  del  Gonsejo  de  S.  M.*'  y  secretario  de  Estado — 
Madrid. 


il 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zarjas,  fecha  en  Lisboa  á  i 6  de  matjo  de  1578. 

Archivo  general  d^  Simancas,— Negociado  de  Estado,  legajo 
núm  396. 

Ilustre  Señop. 

Olvidábaseme  de  decir  á  v.  m.  que  el  negocio  de  los 
mercaderes  castellanos  se  ha  despachado  muy  á  su  honra, 
y  particularmente  lo  que  toca  á  los  Martínez  y  otras  fami- 
lias por  quien  S.  M.  intercedió.  Sélo  todavía  en  secreto, 
porque  no  se  han  pronunciado  las  sentencias,  pero  no  hay 
dubda  en  ello,  ni  en  que  deben  á  v.  m.  su  buen  despacho, 
porque  tuvieron  tan  fuerte  contradicción,  que  ha  sido  ne- 
cesaria toda  la  merced  que  S.  M.^  les  ha  hecho.  Nuestro 
Señor,  etc.  De  Lisboa  á  16  de  mayo  de  1578. — Besa  las 
manos  á  v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  S.  M.*"  y  su  secretario  de  Estado — En  Ma- 
drid. 


»S09< 


Tomo  XL 


18 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zaijas,  fecha  en  Lisboa  á  23  de  mayo  de  1578. 

Recorre  D.  Sebastian  el  alojamiento  de  los  alemanes  y  queda 
satisfecho  de  su  disciplina — Carácter  díscolo  de  los  italianos,  y  es- 
cándalo que  ha  producido — La  escasez  de  numerario  es  causa  de 
que  se  apresure  la  jornada — Puntos  de  la  costa  de  África  donde 
piensa  el  rey  hacer  el  desembarco — Conveniencia  mil  veces  enca- 
recida de  que  el  gobierno  español  favorezca  á  ü.  Sebastian — Comi- 
sión dada  por  este  á  Lorenzo  de  Avila  para  levantar  alguna  gente  en 
Castilla. 


Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
m'im.  596. 

Ilustre  Señor. 

Miguel  de  Mora  me  avisa  que  despachará  hoy  un  cor- 
reo. Suele  detenerlos  tanto  después  de  tener  allá  mis  cartas 
que  debe  llegar  sin  sazón  cuanto  escribo  por  su  via,  y  este 
pienso  que  va  despachado  á  Nun  Alvarez  y  no  á  D.  Cris- 
tóbal . 

El  rey  está  bueno:  ha  tenido  la  pascua  fuera;  pero  no 
osa  holgar  mas  días  que  los  de  fiesta ,  y  en  uno  de  ellos  lle- 
gó á  Cascaos  á  ver  los  alemanes ,  que  allí  los  mandó  alojar, 
y  pareciéronle  tan  bien  que  vino  contentísimo,  y  ayer  me 
dijo  mil  bienes  dellos,  y  entre  otras  cosas  los  alabó  de  mo- 
destos, y  de  estar  muy  quietamente  en  el  alojamiento,  de 
manera  que  los  mismos  de  la  tierra  se  bailan  muy  bien  con 
ellos.  Dice  que  son  dos  mili  y  ochocientos  de  número.  Mas 
molestia  han  dado  los  pocos  italianos  que  aquí  están,  del  pa- 
pa, cuyos  capitanes,  que  son  dos  no  mas,  se  han  revuelto 


i9 

con  el  coronel,  alegando  que  no  les  ha  querido  hacer  justi- 
cia de  dos  ó  tres  soldados  coraos,  que  dicen  estos  capitanes 
haber  recibido  dinero  en  Roma  para  matar  dos  ó  tres  gen- 
tiles hombres  seneses  de  su  propia  compañía ,  y  que  lo  que- 
rían efectuar  aquí.  El  raarquí^s  dice  que  esto  es  falso ,  y  acú- 
salos de  grandes  desobediencias,  y  de  que  mandando  lla- 
mar al  uno  dellos  vinieron  ambos  con  parte  de  la  gente ,  y 
se  fueron  en  casa  de  un  comisario  que  traen  ,  y  desde  allí  le 
enviaron  á  decir  que  le  hablarían  en  una  iglesia,  que  no 
querian  ir  á  su  casa,  ni  le  conocían  por  superior.  El  mar- 
qués se  fué  al  rey  con  las  quejas ,  y  los  capitanes  con  las  dis- 
culpas ,  y  tras  ellos  un  golpe  de  soldados  que  se  entraron  en 
la  sala  del  rey  con  las  cuerdas  encendidas  á  pesar  de  la  guar- 
da, aunque  los  alabarderos  debieron  tener  parte  de  la  culpa, 
que  son  bisoñes.  Habiendo  el  rey  oido  á  ambas  parles,  mandó 
prender  los  capitanes  en  el  castillo  que  es  prisión  honrada; 
pero  segura  y  estrecha,  y  así  están  con  temor ,  y  uno  dellos 
me  ha  scripto  que  ha  servido  á  Su  Maj.**  muchos  años  de 
capitán,  y  ques  entretenido  del  señor  D.  Juan  con  veinte  es- 
cudos en  la  galera  real,  y  que  se  perdió  en  Santo  Elmo 
en  Malta ,  y  en  la  Goleta  con  Cabrio  Gervellon,  á  fin  que  in- 
terceda por  él.  No  entiendo  hasta  agora  que  peligrarán, 
si  bien  los  acusa  gravemente  su  coronel. 

También  me  ha  dicho  el  rey  que  le  conviene  darse  gran 
priesa  á  partir  de  aquí  por  todos  respectos ,  y  por  razón  de 
interese  como  siempre  á  mí  me  pareció,  que  la  falta  de  di- 
nero no  le  habia  de  forzar  á  quedarse  sino  á  apresurarle  á 
partir  por  no  caer  en  este  peligro.  Hace  una  cosa  durísima: 
que  no  nos  da  embarcación  sino  pagándola  por  nuestros  di- 
neros desde  el  dia  que  mandó  arrestar  los  navios ,  y  hay 
hombre  que  paga  cuatrocientos  y  quinientos  ducados  al  mes 
sin  tener  cuatro  mili  de  renta  al  año,  y  así  han  de  quedar 


20 

destruidos.  Considere  v.  m.  lo  que  me  quedará  para  comer 
de  la  merced  que  tengo  suplicado  á  Su  Maj.*^,  habiendo  pa- 
gado los  fletes  y  aderezádome.  Es  cierto  questo  del  flete  me 
tiene  con  mucho  cuidado ,  porque  es  gasto  que  empobrece 
príncipes. 

Piensa  el  rey  que  juntará  cerca  de  600  velas ,  y 
entre  ellas  una  gran  cantidad  de  urcas,  y  son  muchos  de 
opinión  que  si  da  de  golpe  en  Alarache,  le  han  de  dejar  la  pla- 
za los  moros  sin  hacerle  resistencia  de  momento  á  la  des- 
cmbarcacion.  Y  todavía  el  rey  está  inclinado  á  desembarcar 
on  la  playa  de  Arcila,  posponiendo  hartas  dificultades  mayo- 
res que  las  que  finge  temer  si  desembarca  en  Alarache:  en- 
tiéndese que  lo  hace  por  marchar  un  par  de  dias  con  su 
campo.  Está  deseoso  de  que  D.  Cristóbal  le  despache  un 
correo  que  allá  tiene ,  y  parécele  que  tarda  mucho. 

También  yo  estoy  con  el  cuidado  que  v.  m.  puede  consi- 
derar esperando  respuesta  de  las  que  tengo  escriptas  á  22  y 
último  del  pasado  y  á  13  del  presente  con  Guzman.  Deseo 
mucho  que  hubiese  comodidad  allá  de  satisfacer  al  rey  en  las 
cosas  que  desea ,  por  ser  esta  ocasión  tan  extraordinaria  que 
no  parece  se  le  puede  ofrecer  otra  scm(íjanle  en  muchos  años; 
y  en  ninguna  otra  materia  se  le  puede  recompensar  lo  que 
en  esto  le  faltáremos,  porque  este  es  su  propio  elemento  fue- 
ra del  cual  no  vive.  Y  si  Su  Maj.'^  considera  por  menudo  las 
impertinencias  y  mal  modo  de  proceder  que  aquí  se  ha  teni- 
do, muy  justamente  podrá  hacerse  afuera,  y  aun  quedar  enfa- 
dado y  mohíno ;  mas  por  su  mismo  servicio  seria  yo  de  op¡-. 
nion  que  no  se  considerase  agora  sino  el  beneficio  de  su  so- 
brino y  el  remedio  de  esta  mocedad  que  no  le  pudo  impedir; 
porque  de  los  oficios  que  para  esto  se  hicieron  está  este  rei- 
no tan  obligado  y  agradecido  á  S.  M.  que  no  hablan  en  otra 
cosa  todas  las  personas  graves  y  bien  intencionadas ;  y  pues 


i\ 

eon  estos  hemos  cumplido  tan  bien ,  uo  resta 

sino  tapar  la  boca  á  los  malignos,  mostrándoles 

que  cuando  no  aprovechó  el  consejo,  no  falló 

el  socorro  en  lo  que  buenamente  se  pudiere 

Jímáriíende  ^ar  CU  ticmpos  tan  dificultosos. 

UtradeZa/as.         Eslos  soldüdos  casiellanos ,  de  que  envié 

No  vino  ac/i.ni  á,  V.  ffj.  la  listtt ,  156  han  cstado  aquí  enlre- 

mp  tenidos  del  rey  conforme  á  las  plazas  en  que 

Id.    de  Feli'  -^  '  » 

pe  Ji.  han  servido  á  Su  Maj.  ,  y  aunque  el  rey  me 

Bien  será  avi-  (Jijo  muchos  dias  há  quc  escribía  á  D.  Cristó- 

sárselo.  '  •  a  i-  • 

bal  pidiese  en  su  nombre  á  Su  Maj.   licencia 

para  que  levantasen  en  Castilla  alguna  gente 

Jlmárgende  así  á  la  sorda  sin  arbolar  bandera  ni  tocar 

pe  II.  cajas ,  nunca  después  me  ha  hablado  palabra 

Eslome  parece  en  csto,  w  aqora  liü  despacJiüdo  diez  de  eslos 

que  no  se   puede  r  ii  • 

sufrir yáMosirai-  capitanes  7/  á  Lorenzo  de  Avila,  que  ellos pt- 

do   el  viernes   en         ^  t»  '  ^  * 

DeriaXquíhíga  dieíou  pov  maestrfi  de  campo ,  con  orden  que 
oue'*\íaporu^eñ  le  Jiafjan  dos  mil  hombres  en  el  Andalucía,  y 

a  bacer  e>la  gente,  . 

los  prendan  j  ten-  Jánsc  mil  ducados  á  cada  capitán,  y  hánse  de 

gao  a  recaudo  has-  '  '' 

Uo*^sin  daS  tt  enviar  de  aquí  navios  al  Puerto  de  Santa  María 
acáe"a^"rden%i-  dondc  los  rccojan.  Dc  todo  esto  no  se  me  ha 

licencia  de  acá  no  dicho  palabra  dc  parte  del  rey.  Hoy  he  llama- 
se puede  hacer,  co- 
moesia  verdad.  Y  Jq  á  Lorcnzo  dc  Avila,  y  preííuntádole  si  tiene 

envíeseme  luego  &  '  j  r      o 

urmar.  liccncia  de  Su  Maj*^.  para  aceptar  esto;  respon- 

de que  el  rey  se  lá  asegura,  diciendo  que  ha 
enviado  por  ella  y  que  le  llegará  primero  que 
ponga  el  pié  en  Granada ,  y  que  de  esto  vaya 
cierto,  y  que  los  oficiales  del  rey  le  dicen  que 
esto  á  ellos  les  toca ,  pues  aventuran  su  dine- 
ro ,  y  que  la  licencia  no  les  puede  faltar  por- 
que ya  la  han  pedido,  y  Su  Maj.**  la  conce- 
derá sin  dubda.  Yo  le  he  dicho  que  no  debie- 


22 

ra  haber  aceptado  y  aun  venido  sin  tener  la  premision  de 
su  rey ,  y  que  tampoco  agora  debria  volverse ,  pues  si  es 
así  que  la  han  pedido  no  tardará  la  respuesta,  ó  darles 
priesa  para  que  con  este  se  la  traigan  haciéndole  despa- 
char yenle  y  viniente.  Con  esto  se  fué  de  aquí  en  casa  de 
Miguel  de  Mora.  No  sé  lo  que  después  harán  los  unos  ni  los 
otros,  porque  verdaderamente  proceden  acaso  en  todas  sus 
obras.  Esto  es  lo  que  al  presente  se  ofrece.  No  he  querido 
escrebir  á  Su  Maj.*^,  porque  de  aquí  podrá  v.  m.  sacar  lo  que 
fuese  menester  comunicarle.  Nuestro  Señor,  etc. — De  Lis- 
boa á  23  de  mayo  de  1578. — Besa  las  manos  á  v.  m.  su 
servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  Señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas, 
secretario  de  Su  Maj.*^  y  de  su  Consejo  de  Estado — Madrid. 


Carta  aató/jrafa  de  !).  Juan  de  Silva  al  secretario  Zayas, 
fecha  en  Lisboa  á  27  de  mayo  de  4578. 

Llegada  de  aventureros  castellanos  á  Portugal — Noticia  de  lo 
ejecutado  por  ciertos  franceses  en  la  isla  de  la  Gomera. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 

Ilustre  Señoií. 

Por  continuar  la  buena  costumbre  de  escrebir  con  todos, 
lo  hago  con  este,  aunque  no  se  ofrece  que  decir  de  nuevo. 
El  rey  procede  en  su  resolución  con  el  fervor  posible.  De 
alíanos  vienensoldados  aventureros:  ahora  han  llegado  deesa 
corte  diez  ó  doce,  y  seis  dellos  dicen  que  son  de  los  capitanes 


23 

nombrados  ahora  un  año.  Estotros  del  Andalucía  han  parti- 
do á  buscar  gente  como  tengo  escrito ,  diciéndoles  los  mi- 
nistros del  rey  que  se  les  enviará  licencia  de  Su  Maj.**  para 
sacarla. 

Aquí  ha  venido  nueva  de  que  doce  naos  francesas  dieron 
sobre  la  isla  de  la  Gomera  y  echaron  en  tierra  2,000  hom- 
bres, que  la  saquearon  y  mataron  trescientas  personas,  y 
que  ahora  ha  15  dias  estaban  todavía  los  franceses  allí. 
También  se  dice  que  lomaron  un  navio  que  venia  de  nues- 
tras Indias  con  cuarenta  rail  ducados.  Cosa  es  que  aquí  ha 
dado  cuidado  por  lo  que  toca  á  sus  islas,  y  especialmente  á 
la  de  la  Madera.  No  sé  si  harán  alguna  provisión  según  an- 
dan embebidos  en  África.  Allá  se  debe  saber  ya  la  verdad 
de  esto;  pero  á  la  ventura  he  querido  escrebirlo.  Estoy  con 
grandísimo  cuidado  hasta  tener  respuesta  de  la  que  tengo  es- 
crita ,  así  por  lo  que  toca  á  negocios ,  como  por  mis  parti- 
culares :  que  cierto  me  veo  en  grande  aprieto  de  tiempo  y 
de  dinero,  y  Guzman  llegó  en  Pascua  que  es  mala  sazón  de 
importunar.  Dios  lo  acomode  y  guarde  la  ilustre  persona  de 
V.  m.,  etc.  De  Lisboa  á  27  de  mayo  de  1578. — Besa  las  ma- 
nos á  v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  muy  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Za- 
yas ,  del  Consejo  de  S.  M^  y  su  secretario  de  Estailo — 
Madrid. 


24 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Zayas,  fecha 
en  Lisboa  á  1.°  de  junio  de  1578. 

Necesidad  de  que  se  le  acuda  prontamente  con  algún  socorro 
para  la  jornada — Discurso  de  los  portugueses  respecto  de  la  ayuda 
que  esperan  del  rey  de  España — Noticia  que  circulaba  en  Lisboa 
de  una  victoria  alcanzada  por  D.Juan  de  A.ustria  cerca  de  Bruselas 
—Merced  que  se  dice  haber  hecho  Felipe  II  á  Cristóbal  de  Tavora. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretarla  de  Estado,  legajo 

nútn.  596. 

Ilustre  Señor. 

Este  correo  despacho  para  avisar  de  la  resolución  del 
^'^y )  y  porque  habiendo  15  dias  que  Guzman  llegó  á  esa 
corte,  no  ha  venido  respuesta  del  despacho  que  llevó,  y 
si  no  está  en  el  camino  con  mis  armas  y  otras  cosas  que  ha- 
bla de  enviar,  tengo  por  cierto  pasaré  alguna  gran  afrenta: 
que  no  me  atrevo  á  pensar  el  peligro  de  pasarla ,  porque  no 
hay  tierra  en  el  mundo  donde  con  mas  vergüenza  pudiese 
acontecer  una  semejante  descomodidad.  Suplico  á  v.  m. 
muy  de  veras  represente  cá  Su  Maj.''  el  peligro  en  que  me 
veo,  pues  la  materia  es  de  honra  y  no  de  hombre  preciado 
sino  de  ministro  suyo:  questo  es  lo  que  me  duele  mas  que 
mi  particular. 

Es  el  rey  tan  fogoso  que  está  espantadísimo  de  lo  que 
se  ha  detenido  este  correo.  Dijome  ayer  que  era  yente  y  no 
viniente  con  una  cierta  falsedad  quél  usa  cuando  está  muy 
sentido.  Aquí  piensan  todos  que  Su  Maj.^'lehade  ayudar,  y 
que  si  no  lo  hace  le  mueve  á  ello  algún  descontentamiento 
muy  fundado  de  su  sobrino ,  ó  estar  impedido  por  la  tregua 


25 

con  el  turco.  Este  es  el  discurso  de  ios  prudentes;  advierto 
dello  porque  tanto  mejor  se  provea  á  lo  que  conviene :  que 
si  no  está  resuelto  conviene  no  dilatarlo  un  punto,  porque  ya 
no  vivimos  por  dias  sino  por  horas. 

Háme  dicho  un  castellano,  hombre  de  crédito  y  de  en- 
tendimiento, que  ha  visto  una  provisión  que  vino  aquí  de 
nuestras  Indias  para  las  justicias  deste  reino,  que  hablando 
en  nombre  de  S.  M.''  llama  yerno  á  su  sobrino,  diciendo  el 
Sermo.  rey  de  Portugal  nuestro  yerno.  No  la  he  visto;  pero 
han  ofrecido  mostrármela,  y  he  gustado  mucho  dello  por 
ver  descubierto  en  las  Indias,  lo  que  nunca  osé  boquear  en 
Portugal,  ni  S.  M.**  ha  permitido  que  se  hable  en  ello. 

Aquí  hay  cartas  de  París  que  refieren  que  el  señor  don 
Juan  degolló  mili  y  quinientos  caballos  sin  que  escapase  hom- 
bre, á  dos  leguas  de  Bruselas,  que  se  iban  á  meter  en  aque- 
lla villa.  La  verdad  se  sabrá  allá;  pero  siempre  es  placer 
oir  buenas  nuevas  aunque  no  sean  ciertas. 

Háse  publicado  en  esta  corle  que  el  rey  ha  hecho  mer- 
ced á  Cristóbal  de  Tavora  de  treinta  cuentos  en  dinero,  que 
aquí  montan  seteüla  y  cinco  mil  reis,  para  los  gastos  des- 
ta  jornada.  No  lo  afirmo  porque  él  no  me  lo  ha  dicho;  pero  no 
hay  en  Lisboa  quien  lo  dubde:  que  si  es  verdad ,  para  Portu- 
gal es  una  brava  merced.  No  ocurre  otra  cosa  de  nuevo  ni 
yo  tengo  cabeza  para  hablar  á  propósito  mientras  me  vea 
en  tan  manifiesto  peligro  del  honor  y  del  gusto.  Nuestro  Se- 
ñor, etc.  De  Lisboa  á  i.°  de  junio  de  1578. — B.  L.  M.  á 
v.  m.  su  servidor— Don  Juan  de  Silva." 

So6re.— Al  Ilustres.'' mi  S.'  Gabriel  deZayas,  del  Con- 
sejo de  Su  xMaj.-^y  su  secretario  de  Estado,  etc.— Madrid. 


26 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Su  Maj.^, 
fecha  en  Lisboa  á  í.^  de  jimio  de  i  578. 

Don  Sebastian  publica  la  jornada  para  el  dia  45  de  este  raes 
— Grandes  aprestos  hechos  por  la  nobleza — Dudas  acerca  de  las 
personas  á  quienes  se  confiará  el  gobierno  del  reino. 

Archivo  general  de  Simancas. — •  Negociado  de  Estado,  legajo 
niim  596. 

S.    C.    R.   M. 

Aunque  todos  estos  días  he  avisado  á  Zayas  de  lo  que 
aquí  se  ha  ofrecido  para  que  informe  á  V.  M. ,  he  querido 
despachar  este  correo  en  diligencia  con  aviso  del  último  pla- 
zo que  el  rey  ha  puesto  á  su  partida  á  los  15  deste,  con 
tanta  resolución ,  que  lo  ha  publicado  por  su  boca ,  advir- 
tiendo que  no  lo  dice  por  dar  priesa  á  los  que  le  han  de  se- 
guir ,  sino  porque  sin  dubda  piensa  ganar  horas  antes  que 
detenerse  alguna;  y  como  la  dilación  le  acrecienta  costa, 
los  propios  ministros  que  le  solían  detener,  le  apresuran  por 
la  consideración  que  otras  veces  he  escripto  á  V.  M.  Toda 
la  nobleza  deste  reino  está  ya  muy  en  orden,  y  hacen  excesi- 
vos gastos  impertinentísimos,  de  manera  que  un  campo  de 
sesenta  mil  hombres,  no  llevaría  la  mitad  del  bagaje  que  irá 
en  este.  Lleva  cada  caballero  todo  el  mantenimiento  que  ha 
menester  durante  la  jornada,  mucha  mas  gente  de  la  necesa- 
ria y  tanto  de  acitrón  como  bizcocho ,  muchos  caballos  y 
muchas  tiendas  colgadas  de  sedas  con  franjas  de  oro  ,  y  esto 
hacen  hombres  de  un  cuento  escaso  de  renta ,  de  donde  se 
vée  manifiestamente  quel  humor  de  los  portugueses  requiere 


27 

enfrenarse  con  las  premálicas  y  prohibiciones  de  gastos  que 
tienen  en  tiempo  de  paz. 

El  rey  anda  muy  lozano,  vestido  de  colores  y  con  mu- 
chas plumas,  que  nunca  lo  habia  acostumbrado.  Fué  S.  M.  á 
la  procesión  de  Corpus  Christi  muy  gentil  hombre;  hízose  con 
gran  solemnidad,  porque  concurrieron  todas  las  órdenes:  que 
há  muchos  años  que  no  se  juntaban  por  tener  la  preceden- 
cia en  pleifo ;  mandólo  el  rey  componer  sin  perjuicio  de  su 
derecho ,  con  que  hasta  la  determinación  se  precedan  alter- 
nativamente cada  año,  precediendo  este  los  dominicos  que 
al  presente  están  en  posesión.  Dijome  en  el  camino  que  sen- 
tía mucho  la  dilación  de  un  correo  que  allá  tiene,  y  que  se  es- 
pantaba de  que  V.  M.  no  le  hubiese  enviado  al  capitán  Al- 
dana.  Respoudíle  generalidades,  porque  no  se  le  haga  nuevo 
lo  que  V.  M.  respondiese  á  esta  y  las  demás  demandas.  Está 
todavía  inclinado  á  desembarcar  en  aquella  playa  de  Arcila: 
pienso  que  se  llama  Tagadarte.  Hale  de  costar  caminar  ocho 
ó  nueve  leguas  con  suma  descomodidad ,  cuando  no  haya 
otro  peligro,  y  con  un  soplo  de  Levante  dará  consigo  en  Cá- 
diz á  medio  desembarcar. 

Los  tudescos  están  en  su  alojamiento  quietamente;  debe 
ser  hombre  cuerdo  el  que  los  gobierna ,  porque  hasta  agora 
no  ha  habido  dellos  queja  alguna,  y  seiscientos  italianos  del 
papa  que  están  aquí,  han  hecho  mil  desórdenes  y  las  hacen 
cada  dia. 

Yo  quedo  muy  afligido  por  la  importunidad  que  me  ha 
sido  forzado  dar  á  V.  M.  en  esta  ocasión ,  y  por  tener  tan 
estrecho  el  tiempo  que  aunque  V.  M.  sea  servido  de  me  ha- 
cer merced,  no  sé  como  prevalerme  della  para  aderezar  lo 
que  he  menester.  Suplico  á  V.  M.  sea  servido  de  resolver  ó 
de  mandarme  lo  que  haré  en  caso  que  yo  me  halle  tan  des- 
apercibido como  agora  estoy.  Dícenme  quel  señor  cardenal 


28 

ha  llegado  hoy  á  un  monasterio  media  legua  desla  ciudad, 
que  se  viene  á  despedir  del  rey.  No  puedo  avisar  cosa  cierta 
en  lo  del  gobierno  desle  reino  porque  hay  diversas  opiniones; 
pero  aunque  es  así  quel  rey  tiene  poca  satisfacción  del  car- 
denal y  el  cardenal  está  tan  desgustado  que  se  cree  no  acep- 
tará el  gobierno,  todavía  me  inclino  á  que  la  fuerza  de  la  ra- 
zón los  ha  de  concertar  en  esto,  y  que  no  hará  el  rey  nove- 
dad tan  señalada  como  será  quitar  el  gobierno  á  su  tio,  ni 
él  tampoco  resistirá  hasta  el  cabo,  y  también  es  verdad  que 
toda  esta  corte  piensa  lo  contrario. 

Acuerdo  humilmenle  á  V.  M.  lo  que  otras  veces  he  apun- 
tado cerca  de  ayudar  al  rey  en  esta  ocasión  con  las  galeras  y 
algún  capitán  de  nombre,  porque  lo  tienen  aquí  por  tan  cier- 
to, que  no  haciéndose  quedarán  muy  desconfiados  y  senti- 
dos, y  yo  lo  dificulto  cuando  me  hablan  en  ello  porqués  lo 
mas  seguro  en  cualquier  determinación  de  V.  M. ,  cuya  G. 
y  R.  persona  Nuestro  Señor  guarde  y  prospere  como  la 
cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa  á  primero  de  junio  de 
i 578. — De  V.  M.  humilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy 
reales  manos  besa — Don  Juan  de  Silva.' 

Sobre  de  la  carta. — A  la  S.  G.  R.  M.  del  rey  Nuestro 
Señor — En  manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


-i«r~t?O0f 


29 


Copia  de  carta  original  de  D.  Jitan  de  Silva  á  S.  M."^,  fe- 
cha en  Lisboa  á  5  de  junio  d^  1578. 

Respuesta  dada  por  D.  Sebastian  á  lo  propuesto  por  su  tio  el 
rey  de  España,  sobre  ser  ó  no  comprendido  en  una  tregua 
con  el  turco— Resolución  tomada  por  aquel  sobre  el  dia  en  que  ha 
de  salir  la  armada  y  el  punto  de  desembarco — Designación  de  las 
personas  que  han  de  quedar  gobernando  el  reino — Sobre  los  sol- 
dados castellanos  que  acudían  al  servicio  de  D.  Sebastian — Ruega 
con  grande  instancia  por  su  ayuda  de  costa. 

Archivo  general  de  Simancas. — Negociado  de  Estado ,  legajo 
núm,  596. 

S.  G.  R.  M/. 

Recibí  esta  mañana  el  despaclio  de  V.  M.  de  último  del 
pasado,  y  sin  perder  hora  de  tiempo  pedí  audiencia  al  rey: 
diómela  y  propúsele  lo  que  V.  M.  manda  en  respecto  de  la 
tregua  con  el  turco,  refiriéndole  el  estado  de  esta  plática  y 
la  ocasión  que  se  le  ofrece  de  ser  coraprehendido  en  ella  por 
medio  de  V.  M. ,  aunque  yo  temia  que  lo  podría  diücullar 
la  resolución  que  tenia  hecha  de  mover  las  armas  contra  :Me- 
luco.  Respondióme  que  besaba  las  manos  á  V.  M.  por  ha- 
berle querido  comunicar  esta  materia  antes  de  enviar  á  con- 
cluirla, lo  cual  eslima  cuanto *es  razón,  y  que  primero  que 
se  embarque  avisará  á  V.  M.  de  lo  que  resolviere  cerca  de 
procurar  entrar  en  la  tregua;  que  por  ser  materia  de  consi- 
deración, no  me  respondía  luego  á  este  punto;  iicro  que  po- 
dría escrebir  á  V.  31.  resoliitamenle;  que  por  esle  respeto 
ni  por  otro  alguno  dejará  ni  suspenderá  la  jornada  de 
Alarachc ,  ni  ha  de  diferir  un  hora  ni  media  su  embarca 


50 

cion  y  partida;  que  yo  avisasñ  á  V.  M,  que  con  ayuda  de 
Dios  sábado  14  del  presente ^  comerá  en  la  galera,  y  el  lu- 
nes siguiente  saldrá  desle  puerto,  y  el  martes  á  17  comen- 
zará á  navegar.  Esta  es  la  respuesta  formal  quel  rey  me  dio 
adornada  de  muchas  palabras  de  cumplimiento,  porque  sin 
dubda  holgó  y  estimó  que  V.  M.  le  mandase  comunicar  este 
negocio.  Y  en  cuanto  á  embarcarse  á  14  no  hay  ningún  gé- 
nero de  dubda  ,  como  tengo  avisado  á  V.  M.  De  África  le 
dan  priesa  sus  capitanes,  particularmente  el  de  Tánger 
le  facilita  el  negocio  ,  aunque  dice  que  estos  dias  han  la- 
brado en  el  fuerte  de  Alarache  con  alguna  mas  priesa; 
pero  que  no  es  cosa  de  consideración  y  todos  se  lo  pintan 
fácil,   no  sé  si   por  contentarle  ó  porque  en  efecto  haya 
buena  dispusicion  al  presente  para  ganar  y  fortificar  aque- 
lla plaza. 

Está  el  rey  determinado  de  desembarcar  en  la  playa  de 
Arcila  como  tengo  escripto,  y  tiene  14  leguas  de  camino  has- 
ta Alarache ,  que  aun  yo  habia  entendido  que  eran  menos. 
Propúsele  el  inconveniente  que  seria  hallarse  en  tierra,  de- 
jando la  vitualla  en  la  mar  á  cortesía  del  tiempo,  pues  no 
liene  en  que  llevarla  para  mas  de  cinco  ó  seis  dias;  y  pre- 
ciase tanto  de  marinero,  que  á  todo  halla  respuesta.  Dice 
que  con  Levante  y  con  Poniente,  una  vez  surtos  en  la  costa, 
se  puede  ir  á  Alarache,  y  que  así  no  hay  peligro  del  tiempo, 
mas  no  le  podrá  excusar  de  la  mayor  desorden  que  quizá  se 
habrá  visto.  Dijome  gueyo  le  desengañase  sí  Y.  M.  recebia 
pesadumbre  de  darle  al  capitán  Aldana,  y  que  si  no  la  reci- 
biese, que  yo  suplicase  á  V.  M.  en  su  nombre,  le  mandase 
venir  luego,  pues  há  tanto  que  lo  desea  y  lo  pide,  y  que  por 
no  importunar  á  V.  M. ,  no  ha  pedido  algún  otro,  aunque 
lo  habia  bien  menester.  Yo  le  satisfice  con  la  necesidad  en 
que  V.  M.  se  halla  de  soldados  de  nombre ;  y  en  cuanto  á  lo 


31 

(le  Aldaua  que  yo  lo  cscrcbiria  ,  y  creía  que  siendo  posible 
V.  M.  lo  conceder ia. 

Visité  al  señor  cardenal  y  pregúntele  si  le  habia  pedido 
el  rey  que  se  encargase  del  gobierno.  Respondióme  que  en 
el  camino  le  encontró  una  carta  en  que  S.  M.  le  decia  que 
estaba  resuello  en  descargarle  deste  trabajo  por  sus  indispu- 
siciones  y  de  cometerlo  á  ciertas  personas.  El  cardenal  le 
respondió  que  recebia  muy  gran  merced  porque  no  tenia 
fuerzas  para  llevar  esta  carga,  y  á  mí  me  dijo  que  estaba 
contentísimo  de  quel  rey  le  Imbiese  excusado  del  trabajo  del 
gobierno  y  de  la  disputa  de  no  aceptarle,  porque  muchos  le 
culparan  si  lo  rehusara.  Maravillóme  mucho  por  decir  ver- 
dad, aunque  há  muchos  dias  que  lo  habia  oido  platicar  por 
cosa  cierta;  mas  es  tan  extraña  que  no  podia  persuadirme  á 
creerlo  como  escrebí  á  V.  M.  con  el  correo  pasado.  Sola  esta 
conjetura  me  ha  engañado  en  Portugal,  porque  no  he 
ochado  otra  á  la  mejor  parte. 

El  rey  me  dijo  ayer,  llamándome  para  ello,  que  habia 
nombrado  para  el  gobierno  tres  de  su  Consejo  de  Estado  y  al 
arzobispo  desta  ciudad  (1)  mas  por  el  decoro  que  por  la  subs- 
tancia. Los  del  Consejo  son  Pedro  de  Alcazoba,  Francisco 
de  Sa  y  D.  Juan  Mascareñas  (2).  Es  D.  Juan  hombre  recto  y 
entero;  pero  valdrále  poco  para  impedir  la  voluntad  de  Alca- 
zoba que,  por  ser  veedor  de  hacienda  y  reducirse  á  ella  lo- 
dos los  negocios  deste  reino,  hará  lo  que  quisiese  sin  que  los 
compañeros  tengan  mano  en  nada.  Dijome  el  rey  juntamen- 
te que  no  lo  habia  osado  cometer  al  cardenal,  porque  fia  vis- 
to por  experiencia  que  ayuda  muy  mal  y  aun  impide  lo  que 

(í)  Era  D.  Jorje  de  Almeida. 

(2)  A  estos  cuatro  gobernadores  dio  sn  sello  D.  Sebastian  con  la 
palabra  rey,  para  que  despachasen  en  sa  nombre  ios  negocios. 


52 

puede  la  ejecución  de  aquellas  cosas  que  se 
resuelven  contra  su  parecer;  y  que  esto  expe- 
rimentó cuando  fué  á  Tánger;  y  que  tampoco 
es  hombre  que  sufriria  que  los  ministros  que 
le  habian  de  ayudar  tuviesen  autoridad  algu- 
na. Dijome  que  él  lo  escribirla  con  este  á  V.  M. 
y  que  á  mí  en  particular ,  no  como  á  em- 
bajador, me  habia  querido  descubrir  sus  mo- 
tivos. 

Verdad  es  que  envié  á  Zayas  la  memoria 
de  diez  ó  doce  capitanes  y  soldados  castellanos 
que  habian  acudido  aquí,  que  son  los  que  vi- 
nieron con  aquel  Lorenzo  de  Avila  y  otros 
cuatro  ó  cinco  de  Córdoba;  pero  metíla  en  la 
De  letra  del  carta  despucs  de  cerrada  y  debió  caerse  (como 
^^^'  acontece)  al  abrirla.  Ando  haciendo  diligencia 

En     la     nisma  ■        i      i  ii  j        » 

memoria  que  en-  para  cuviar  la  dc  aqucllos  y  de  otros  que  aquí 

<ia  dice  de  dos  ó    ^  t  «/  >  » 

íorde^Fw^ndes,  ^^  cstáu :  SÍ  sc  pudicsc  haccr  de  aquí  á  la  noche, 
la  llevará  este,  y  donde  no,  irá  con  el  primero. 
Leí  la  lista  de  los  que  V.  M.  ha  recomendado 
al  señor  D.  Juan  y  no  me  parece  que  hay  nin- 
guno dellos  aquí.  También  lo  ando  averiguan- 
do y  escribiré  lo  que  hallare. 

Haré  la  diligencia  que  V.  M.  manda  para 
entender  la  i)arlicular¡dad  de  los  verdaderos 
soldados  alemanes ,  que  no  pienso  que  pasan 
de  500  ,  aunque  no  todos,  los  demás,  ya  que 
no  sean  alemanes,  serán  vasallos  de  V.  M.'*. 
Yo  lo  habia  querido  hacer;  mas  parecióme  muy 
difícil  de  averiguar,  porque  no  traen  comisario 
sino  el  mismo  portugués  que  los  fué  á  condu- 
cir, y  desle  ni  de  los  flamencos  que  aquí  hay 


no  se  puede  sacar  verdad ;  pero  yo  entenderé  lo  que  pu- 
diere. 

Torno  á  suplicar  humilmenle  á  V.  M.  me  iiaga  merced 
de  la  ayuda  de  costa  que  tengo  suplicado,  porque  me  veo  en 
tan  grande  aprieto  que  no  oso  pensar  la  vergüenza  que  me 
costará  seguir  al  rey  sin  ninguna  de  las  cosas  necesarias  y 
forzosas,  y  sin  dinero  para  comer.  Nuestro  Señor  la  G.  y  R. 
persona  de  V.  M.  guarde  como  la  cristiandad  ha  menester. 
De  Lisboa  á  5  de  junio  1578. — De  V.  M.  humilde  vasallo  y 
criado  que  sus  muy  reales  manos  besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre  de  la  carta. — A  la  S.  C,  R.  M.*^  del  rey  nuestro 
señor,  en  manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas ,  fecha  en  Lisboa  á  5  de  junio  de  1578. 

Ordena  á  Lorenzo  de  Avila  que  no  pase  á  España  á  levantar 
gente  para  el  ejército  portugués. — Suma  escasez  en  que  se  encuen- 
tra el  capitán  Juan  de  Aldana. 

Archivo  general  de  Simancas. — Negociado  de  Estado  ,  legajo 
núm.  396. 

IlX'STRE   Se.nor. 

En  la  carta  para  S.  M/  verá  v.  ra.  la  respuesta  del 
rey  con  lo  demás  que  ocurre.  Siempre  me  pareció  disparate 
negociar  estos  soldados  castellanos  por  el  término  que  se 
hizo :  que  aunque  el  rey  me  habia  dicho  que  lo  tenia  es- 
criplo  á  D,  Cristóbal ,  después  los  despachó  sin  decirme 
nada,  y  entonces  llamé  á  Lorenzo  de  Avila  y  le  dije  que  no 

Tomo  XL  3 


oí 

me  parecía  debia  ir  sin  aguardar  aquí  respuesta  de  la  li- 
cencia ,  y  que  pidiese  á  Miguel  de  Mora  que  despachase 
un  correo  sobre  ello,  yente  y  viniente.  Salió  con  esto  de 
mi  posada ,  y  dijcronlc  después  que  sin  dubda  se  la  envia- 
rían al  camino  ó  á  Granada. 

Bien  extraño  es  el  término  del  billete  de  D.  Cristóbal 
para  en  castellano ,  mas  en  portugués  aquel  pedir  que  le 
parezca  bien,  como  allí  dccia,  es  término  ordinario  del  que 
ruega,  y  así  pudiera  ser  que  no  escandalizara  tanto  la  car- 
ta como  el  billete.  Yo  callaré  mi  boca  y  me  comenzaré  <l 
armar  para  las  quejas  que  han  de  ser  finísimas. 

Bien  se  puede  temer  cualquier  mal  subceso  desta  jorna- 
da, si  hubiese  enemigos  al  opósito;  mas  entienden  aquí  que 
no  los  habrá  ni  resistencia  en  el  fuerte  de  Alarache:  si  así  es, 
acá  volveremos,  y  con  brevedad,  porque  no  hay  dinero. 
Yo  me  hallo  en  el  aprieto  qu3  v.  m.  podrá  entender,  si  con- 
sidera que  me  he  de  embarcar  sin  armas,  sin  tiendas  ni 
dineros ,  ni  otra  menudencia  alguna  de  cuantas  son  nece- 
sarias. Si  pudiera  antever  que  había  de  pasar  esta  nece- 
sidad tan  vergonzosa,  hubiera  vendido  mis  casas  de  Tole- 
do por  acabar  de  servir  á  S.  M.  con  todo  lo  que  en  este 
mundo  tenia.  No  quiero  hablar  mas  en  esto  por  no  cansar 
á  V.  m.,  sino  besarle  muchas  veces  las  manos  por  la  que 
me  ha  hecho  de  acordallo  tantas  veces  á  S.  M. 

Yo  doy  orden  á  Guzman  que  f.e  venga  por  la  posta,  y 
lo  deje  todo  en  el  estado  que  lo  tuviese.  Duéleme  mucho 
que  entre  portugueses  me  acontezca  esto:  si  fuera  otra  na- 
ción osara  quedarme;  pero  aquí  no  se  puede  rehusar  la  guer- 
ra. Dios  lo  podría  remediar  con  unas  tercianas,  que  las  to- 
maría dobles  de  buena  gana  con  condición  que  no  me  lle- 
vasen. 

He  despachado  este  correo  aunque  no  lleva  la  resnlu- 


35 

cion  entera  de  lo  que  se  propuso  al  rey ,  por  la  cual  le  daré 
priesa  y  la  enviaró  con  el  primero  suyo  ó  mió. 

Alrevimc  á  d^cir  al  rey  que  crcia  que  S.  M.  lo  conce- 
dería al  capitán  Aldana:  por  lo  que  v.  m.  me  escribe  será 
necesario  que  parta  luego  y  por  la  posta. 

Vivo  es  el  rinocerote.  Avíseme  v.  m.  si  se  permitirá  dar 
alguna  puntada  como  de  mió,  diciendo:  "si  acá  no  le  ha- 
béis menoster  allá  podria  ser  que  holgasen  con  él ;"  mas  no 
querrá  esto  S.  M.*^,  ni  v.  m.  tampoco. 

No  quiero  alargarme,  porque  cuando  advierto  el  estado 
en  que  me  hallo ,  tcnio  de  decir  disparates. 

Entenderé  en  el  negocio  de  la  señora  D.^  Beatriz  de  Cas- 
tilla como  lo  manda,  y  enviaréle  la  libranza  antes  que  me 
vaya,  si  puedo.  Nuestro  Señor,  etc.  De  Lisboa  á  5  de  junio 
de  1578. — Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor — Don  Juan 
de  Silva. 

Sobre  de  la  carta. — AI  Ilustro  S.'  mi  S.'  Gabriel  de 
Zayas ,  del  Consejo  de  S.  M.,  secretario  de  Estado — Madrid. 


5(» 


Copia  de  carta  autógrafa  de  D,  Juan  de  Silva. 

Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Za- 
Sobre.  .  j  yas,  del  Consejo  de  S.  M.^  y  su  secretario  de 
Estado. — Madrid.  —  Fecha  á  5  de  junio 
dei57H. 

Retráctase  de  lo  que  escribió  antcriorraentc  sobre  la  merced  he- 
cha á  Cristóbal  de  Tavora — Buenas  prendas  del  coronel  díi  los  ale- 
manes. 

archivo  general  de  Simancas.— Estado,  legajo  núm.  396. 
Ilustre  Señor. 

Retractóme  de  lo  que  screbí  á  v.  m.  de  la  que  se  ha- 
bla hecho  á  Crisl()l)al  de  Tavora ,  aunque  no  lo  afirmé  del 
todo,  porque  fué  burla  fundada  en  cierta  ocasión  verisímil, 
y  la  verdad  es  que  el  rey  tiene  muy  poco  dinero ;  pero  to- 
davía la  embajada  de  Luis  de  Silva  le  costo  xxix^  duca- 
dos justos,  que  fué  caro  embajador  aunque  honrado. 

Contentáronme  tanto  las  buenas  partes  del  coronel  des- 
tos  alemanes  que  refier  eel  capitán  Periche  ,  que  me  duele 
en  el  alma  que  haya  prevaricado  á  la  postre.  Avíseme  v.  m. 
si  converná  al  servicio  de  S.  M."'  que  yo  me  deje  comuni- 
car del,  y  le  persuada ,  como  de  mió ,  que  torne  á  hacer  lo 
que  debe.  N.  S.,  etc.,  á  5  de  junio. — Besa  las  manos  á 
v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 


37 


Copia  de  carta  autógrafa  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas,  fecha  en  Lisboa  á  5  de  junio  de  1578. 

Dinero  que  se  le  ha  pedido  para  el  flete  de  los  navios — Propo- 
ne el  medio  de  marchar  á  África ,  separado  de  la  armada  portu- 
guesa. 

Archivo  gemral  de  Simancas. — Negociado  de  Estado,  legajo 
núm,  396 

Ilustre  Señor. 

Esla  es  ya  tercera  para  hacer  saber  á  v.  m.  que  eu  este 
púnelo  me  vienen  á  pedir  quinientos  ducados  que  he  de  pagar 
mañana  de  solo  fletes  de  navios,  pagando  solos  dos  meses, 
y  de  un  par  de  carros  de  bueyes,  y  á  este  paso,  todo  va  sin 
tener  un  real.  He  estado  por  pedir  licencia  para  irme  por 
tierra  al  Puerto  de  Santa  María  y  atravesar  desde  allí  y  de- 
terminarme sin  orden  de  S.  M. ;  sino  que  habiendo  el  rey 
de  hacer  jornadas  por  tierra  dentro  en  África ,  no  puedo  con 
honra  tomar  este  expediente.  Si  S.  Maj.*^  no  me  lo  mandase 
con  algún  achaque  del  servicio  del  rey,  que  yo  no  hallo  por 
cierto,  si  allá  se  hallase,  seria  grandísima  merced  mandár- 
melo ó  mandarme  ir  á  esa  corte  para  enviarme  de  allí  á  Ala- 
rache  con  color  que  yo  fuese  á  informar  de  lo  de  aquí ,  para 
que  de  allá  se  enviase  comigo  algún  parecer  sobre  la  jorna- 
da ,  cierto  era  redimirme  el  honor  y  la  vida.  V.  ra.  lo  mire, 
y  hallándose  corte,  me  despache  á  toda  furia  un  correo. 
Nuestro  Señor  etc.  De  Lisboa  á  5  de  junio  de  1578. — Besa 
las  manos  á  v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Desde  allá  podria  irme  á  ser  huésped  de  Cristóbal  de  Ta- 
vora  ó  tomar  algún  otro  medio  conveniente. 


^8 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  S.  M.^,  á  viii 
de  junio  de  Í578. 

Determina  D.  Sebastian  ser  comprendido  en  la  tregua  con  el 
turco,  aun  cuando  apunta  algunos  inconvenientes  sobre  el  particu- 
lar— NuQO  Alvarez  Pereira. 

Archivo  general  de  Simancas. — Estado,  legajo  níim.  596. 
S.  C.  R.  M/ 

El  rey  me  mandó  llamar  ayer  y  me  dijo  en  la  materia 
de  la  tregua  con  el  turco ,  que  estaba  resuello  de  pedir  á 
V.  M.*',  mandase  tractar  que  él  fuese  comprendido  en  la 
dicha  tregua,  y  que  me  enviaría  la  respuesta  en  escriplo, 
como  lo  ha  hecho,  por  la  cual  verá  V.  M.  cuanto  ha  esti- 
mado la  cuenta  que  se  Ic  dio  destc  negocio;  y  habría  respon- 
dido bien  si  no  especificara  aquel  punto  de  que  el  turco  no 
pueda  dar  socorro  á  enemigos  suyos,  porque  deben  querer 
guerrear  en  África  á  su  salvo.  Y  diciéndolc  yo  esto  ayer,  me 
respondió  que  también  serio  dura  cosa,  y  contra  loda  igual- 
dad, como  se  ofrece,  que  el  turco  durante'  la  tregua  pudiese 
hinchir  la  África  de  turcos ,  y  que  acabado  se  hallasen  los 
moros  con  tanto  poder  quo  diesen  que  hacer  á  España,  aun- 
que no  creia  que  V.  M.**,  por  asegurar  sus  cosas  en  Levante, 
se  descuidase  de  las  de  África ,  tan  importantes  cuanto  lo 
es  mas  España :  que  todo  esto  es  lo  que  sobre  este  particu- 
lar ha  pasado. 

Nun  Alvarez  Pereira  vuelve  con  comisión  de  efectuar 
las  cosas  á  que  vino :  que  yo  por  acá  he  entendido  y  avisa- 
do al  contador  Cárnica  de  lo  que  me  ha  parecido  convenir. 

Está  el  rey  resolutísimo  en  lo  mismo  que  tengo  avisado 


59 

á  V.  M.  con  los  pasados  corea  de  su  einbarcacio»  y  parli- 
da,  y  yo  con  el  trabajo  y  perplejidad  que  también  he  avi- 
sado, sintiendo  mas  que  lodo  importunar  A  V.  M.,  cuya 
C.  y  R.  persona  Nuestro  Señor  guarde  como  la  cristiandad 
ha  menester.  De  Lisboa  á  8  de  junio  4578.— D.  V.  M.  hu- 
milde vasallo  y  criado  que  sus  muy  reales  manos  besa — 
Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — A  la  S.  C.  U.  M.**  el  rey  nuestro  señor— En 
manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Gabriel  de  Za- 
yas, á  8  de  junio  de  1578. 

Tregua  con  el  turco — Próxima  partida  de  la  armada — Estre- 
chez en  que  se  encuentra — Autoriza  á  Alonso  de  Tavira  para  que 
durante  la  jornada  tenga  correspondencia  con  el  secretario  Zayas. 

Archivo  general  de  Simancas. — Estado ,  legajo  núm.  396. 
Ilustre  Señoh. 

Vuelve  Nun  Alvarez  á  buscar  dinero,  de  que  hay  aquí 
gran  necesidad ,  porque  temo  le  falle  al  rey  eu  poniendo  los 
pies  en  África. 

No  hay  que  añadir  á  lo  que  estos  dias  he  avisado,  por- 
que la  embarcación  y  partida  será  á  14  y  17,  como  tengo 
cscripto,  á  lo  menos  en  la  embarcación  no  hay  dubda  ni  sos- 
pecha della,  y  también  pienso  que  el  partir  será  lo  mismo. 

Respóndese  al  particular  de  la  tregua  lo  que  v.  m.  verá 
por  ese  apuntamiento:  pésame  que  lo  hayan  lomado  mas 
de  veras  de  lo  que  pensé ,  porque  nunca  creí  que  el  rey  la 


40 

aoepalra,  y  después  quejaránse  si  Su  M.**  la  hace  sin  com- 
prehenderlos  en  ella,  proponiendo  aquel  puntillo  de  atar  las 
manos  al  lurco.  Y  en  cuanto  á  pensar  que  se  pudiera  mo- 
ver el  rey  á  suspender  la  jornada  por  nó  quedar  excluso  de 
la  tregua,  no  tengo  que  decir  habiendo  escriplo  tantas  veces 
la  resolución  del  rey  á  quien  conoce  su  humor. 

El  sábado  que  viene  nos  embarcamos,  y  es  hoy  domin- 
go, y  hay  en  medio  5  dias,  y  juro  como  hombre  de  bien 
que  no  tengo  apercibido  ni  hecho  nada  de  cuanto  es  menes- 
ter para  una  jornada ,  ni  he  tenido  en  Madrid  ni  en  Lisboa 
crédito  para  sacar  una  vara  de  tafetán  sin  dinero,  ni  dine- 
ro para  compralla,  y  parto  para  la  guerra,  embajador  de 
S.  M.,  sin  armas  y  sin  tiendas,  porque  deben  estar  en  Ma- 
drid ó  donde  no  llegarán  acá  sin  dinero,  ni  otra  cosa  de  cuan- 
tas son  necesarias,  y  va  la  honra  en  no  quedar  en  casa.  Qué- 
dame esperanza  de  morirme  en  estos  seis  dias.  Aseguro  á 
V,  m,  que  si  Dios  me  diese  voto  en  materias  de  Estado,  que  no 
diese  el  mió  á  hombre  pobre  para  embajador  ni  otro  ministe- 
rio en  ausencia  de  su  principe ,  aunque  fuese  tan  suficiente 
como  se  puede  pintar,  cuanto  mas  faltándole  lo  uno  y  lo  otro 
como  á  mi. 

Lo  que  ocurriese  que  screbir  de  aquí  escrebirá  Alonso 
de  Tavira,  criado  mió,  como  ha  dias  que  avisé  á  v.  m. ,  y 
hacerlo  ha  con  cuidado  y  suficientemente ,  y  así  podrá  tener 
V.  m.  con  él  la  correspondencia  necesaria  al  servicio  de 
S.  M.**  Nuestro  señor  etc.  De  Lisboa  á  8  de  junio  de  1578. 
Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 
Sobre. — Al  Ilustre  Señor  mi  Señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  Su  M/  de  Estado — Madrid. 


4i 


Carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  S.   M.'^,  fecha  en 
Lisboa  á  i5  de  junio  de  1578. 

Embarco  del  rey  D.  Sebastian  y  dia  en  que  piensa  hacerse  á  la 
vela — Cuestión  de  preferencia  entre  varios  señores — Peligrosa  en- 
fermedad del  coronel  de  los  alemanes— Prisiones  hechas  en  An- 
dalucía de  varios  capitanes  que  fueron  á  hacer  gente  para  la  expe- 
dición de  África — Llegada  á  Lisboa  de  nuevos  soldados  castellanos 
— Punto  de  la  costa  á  donde  trata  de  dirigirse  el  rey. 

Archivo  general  de  Simancas.— Estado,  legajo  núm.  396. 

S.  G.  R.  M. 

Todos  estos  días  he  avisado  á  V.  M.**  de  la  determina- 
ción del  rey  cerca  de  su  embarcación  y  partida,  y  de  lo 
demás  que  se  ha  ofrecido.  Lo  que  ocurre  al  presente  es 
haberse  embarcado  el  mismo  dia  que  habia  propuesto ,  que 
fué  ayer  sábado  14  deste  sin  pasar  de  la  hora  que  tenia 
declarada ,  porque  comió  en  galera.  Fué  por  la  mañana  ú 
la  iglesia  mayor  acompañado  de  toda  la  nobleza  que  le  si- 
gue.  Vistiéronse  muy  lucidamente  todos  de  color,  muy 
llenos  de  telas  y  plumas;  fué  el  rey  muy  gentil  hombre  con 
un  vestido  pardo  bordado ;  oyó  misa  solene  y  asistió  des- 
pués á  la  bendición  de  su  estandarte,  y  habiéndole  recibido 
de  rodillas  de  mano  del  ai-zobispo,  le  entregó  á  su  alférez 
mayor  que  le  llevó  delante  de  S.  M.«'  hasta  la  marina,  y  á 
los  lados  del  estandarte  fuimos  D.  Antonio  y  yo.  Acompá- 
ñele hasta  dejalle  en  la  galera ,  y  allí  le  pedí  licencia  para 
volver  en  tierra  hasta  el  dia  que  partiese.  Diómela  dicién- 
dome  que  sin  dubda  se  baria  á  la  vela  á  los  17  ó  48 ,  y  así 
le  dejé  con  el  mayor  alborozo  que  he  visto.  Embarcáronse 


4á 

Iras  él  mudios  caballeros  que  tenían  sus  bateles  á  punto 
porquel  rey  los  viese ,  y  iban  todos  tan  en  orden  que  no  se 
puede  encarecer  ni  creer  de  su  bacicnda  y  aun  de  su  locu- 
ra. No  le  acompañó  el  duque  de  Berganza,  porque  de  cua- 
tro dias  á  esta  parte  está  doliente  y  con  peligro. 

Háse  altercado  estos  dias  entre  D.  Antonio  y  el  duque 
sobre  la  precedencia ,  pareciéndole  á  cada  uno  serle  tan  de- 
bida que  no  ha  sido  posible  concertarlos ,  y  queriendo  el 
rey  declarar  que  por  esta  jornada  so  suspendiese  la  deter- 
minación, y  que  entre  ellos  y  el  de  Avoro  no  hubiese  lugar 
señalado ,  quedaron  quejosísimos  cada  cual  de  no  ganar  el 
pleito,  y  ambos  de  quel  rey  les  meticss  al  de  Avero  en  la 
competencia  ,  con  quien  no  les  pareció  que  tcnian  ninguna. 
Yo  visité  á  D.  Antonio,  que  se  halló  mal  dispuesto  un  dia 
dcstos  pasados ,  y  díjome  que  muy  de  propósito  me  infor- 
maria  dcsla  materia  para  que  la  escribiese  á  V.  M.**,  y 
quél  también  lo  baria  pidiendo  socorro.  Pasé  con  él  lijera- 
mcnte  divirtiéndole  de  la  plática,  porque  no  enfade  á  V.  M.** 
con  ella.  Tiene  á  mi  parecer  al  rey  de  su  parte,  y  ganada 
posesión  pacífica  con  el  duque  D.  Teodosio ,  padre  deste. 
No  sé  si  querrá  S.  M.*'  esperar  un  dia  ó  dos  para  ver  como 
se  encamina  la  disposición  del  duque,  y  justamente  le  ba- 
ria esta  merced,  porque  le  viene  á  servir  con  grande  vo- 
luntad y  excesivo  gasto. 

También  está  doliente  para  morir  el  coronel  de  los  ale- 
manes, que  tampoco)  seria  mal  considerado  aguardar  su 
muerte  ó  mejoría ,  porque  su  gente  está  bien  alborotada  y 
divisa  para  elegir  cabeza ,  y  el  coronel  es  hombre  de  tan 
buenas  prendas,  ques  lástima  verle  desviado  del  servicio 
de  V.  M.**  si  lo  está. 

Todos  estos  impedimentos  y  otros  que  no  escribo ,  no 
han  de  bastar  á  detener  la  partida  del  rey  cinco  ó  seis  dias, 


43 

según  está  deseoso  de  arrancar.  Dijome  que  tenia  aviso  que 
en  el  Andalucía  se  hablan  preso  algunos  de  los  capitanes 
que  de  aquí  fueron  á  traerle  gente,  y  que  lo  sentía  mas 
porque  pensarían  que  había  dejado  de  hacer  el  oficio  que 
debe  con  V.  M.**  no  pidiendo  su  conscRlimiento ,  que  por 
la  falta  que  la  gente  le  hará,  y  que  imaginaba  que  los  cor- 
regidores lo  hubiesen  hecho  sin  orden.  Ayúdeselo  á  creer 
dicíéndole  que  cosa  era  muy  ordinaria  atravesarse  las  jus- 
ticias y  la  genti;  de  guerra ,  aun  cuando  so  iba  á  levantar 
con  patentes  de  V.  M.**  y  banderas  arboladas,  cuanto  mas 
haciéndose  así  á  la  sorda  y  sin  licencia :  que  si  yo  fuera 
corregidor  hiciera  lo  mismo,  y  así  lo  habia  dicho  á  Loren- 
zo de  Avila  cuando  de  aquí  partió. 

Venido  han  estos  dias  hucn  golpe  de  castellanos  á  la  eS' 
filada,  y  muchos  dcllos  me  cnrro  yo  que  hayan  venido, 
por  qucs  vieja  gente.  No  han  faltado  desórdenes  entre  ellos 
y  los  portugueses,  que  no  los  hospedan  muy  sabrosamente, 
y  siempre  llevan  lo  peor  los  pobres  castellanos.  También  han 
mnido  hombres  particulares  especialmente  de  Córdoba. 

Han  hecho  su  juramento  las  personas  á  quien  se  ha 
cometido  el  gobierno.  Mucho  siente  el  piucblo  que  no  les 
dejen  al  señor  cardenal,  el  cual  pienso  qucs  ido  á  Ebora,  ó 
anda  por  aquí  cerca,  despedido  ya  del  rey,  tres  ó  cuatro 
dias  ánlcs  que  se  embarcase. 

También  se  siente  en  su  razón  que  entre  los  nombrados 
no  haya  quedado  el  conde  de  Portalegrc,  que  por  su  perso- 
na y  cargo  fuera  muy  acepto,  y  así  fué  señalado;  pero  des- 
baraláronselo. 

Todavía  piensa  el  rey  poner  la  proa  en  aquella  playa  de 
Tagadarte  como  tengo  avisado:  todos  se  lo  contradicen, 
juzgando  que  podrá  desembarcar  sin  resistencia  en  el  pro- 
pio rio  de  Alarachc,  ó  media  legua  de  allí.  Responde  que 


44 

para  ir  mejor  tiavegado  le  conviene  dir  á  Tagaarte,  [jor- 
que si  no  le  pareciere  desembarcar  con  cualquier  tiempo, 
puede  ir  á  Alarache.  También  tiene  esperanza  de  haber  el 
cabo  de  Aguer  por  medio  del  Xarife  á  quien  entiende  se 
entregará ;  y  si  hubiese  estas  dos  plazas  estei  verano ,  no 
habría  hecho  la  jornada  en  balde. 

Cada  dia  me  pregunta  si  verná  el  capitán  Aldana ,  y 
tiene  razón,  por  ques  lástima  de  ver  moverse  un  campo  sin 
haber  hombre  en  él  que  entienda  cómo  se  ha  de  ordenar; 
hay  gran estrecheza  de  dinero,  tanta,  que  si  Nun  Alvarez 
Pereira  no  efectúa  lo  que  allá  tracta ,  se  han  de  ver  en  tra- 
bajo; y  podria  ser  que  volviesen  antes  de  tiempo  por  este 
respecto. 

Yo  quedo  con  poca  salud  y  tan  afligido  y  avergonzado 
de  mis  descomodidades ,  que  la  he  deseado  acabar  de  per- 
der, porque  me  sirviese  de  disculpa  de  quedarme,  y  de 
achaque  para  no  importunar  á  V.  M.*^;  pero  hasta  agora 
no  llega  la  dolencia  á  este  punto.  Heme  visto  casi  determi- 
nado de  irme  al  Puerto  de  Santa  María  y  aderezarme  allí 
para  atravesar  en  pudiendo;  y  últimamente  no  lo  osé  hacer 
sin  licencia  de  V.  M.*^. 

El  rey  me  ha  mandado  hacer  ofrecimientos  de  dinero  en 
secreto  y  en  público.  He  respondido  lo  que  entendí  que  de- 
bía, así  en  estimar  la  merced  como  en  no  aceptarla.  Dícen- 
me  que  lo  sintió ;  pero  no  lo  echo  de  ver  ni  me  lo  ha  mos- 
trado hasta  agora. 

Guarde  y  prospere  N.  S.  la  C.  y  R.  persona  de  V.  M.** 
como  la  cristiandad  há  menester.  —  De  Lisboa  á  15  de  ju- 
nio de  1578. — D.  V.  M/^  humilde  vasallo  y  criado  que  sus 
muy  reales  manos  besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre.  —  A  la  S.  C.  R.  M.**  del  rey  nuestro  señor. — En 
manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


45 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Zayas,  á  16 
de  junio  de  1578. 

Bando  en  que  se  manda  embarcar  á  todas  las  personas  que 
han  de  ir  en  la  expedición  á  fin  de  navegar  el  día  iS. 

Archivo  general  de  Simancas.— -Estado,  legajo  nvm.  596. 
Ilustue  Señor. 

Somos  á  16  y  Miguel  de  Mora  no  acaba  de  despachar 
el  correo.  Si  se  detuviere,  cada  dia  escribiré  lo  que  ocur- 
riere de  nuevo.  Hoy  se  ha  echado  un  riguroso  bando  para 
que  de  aquí  á  mañana  nos  embarquemos  todos,  porque  á 
los  18  hemos  de  navegar.  No  seria  pequeña  comodidad  di- 
latarlo tres  ó  cuatro  dias;  pero  del  humor  del  rey  mal  se 
puede  esperar. 

Con  esta  va  un  billete  de  Cristóbal  de  Tavora  y  copia 
de  mi  respuesta :  si  no  pareciere  á  propósito,  disculpa  ten- 
go por  ser  caso  nuevo.  Hallóme  hoy  de  mejor  disposición: 
seria  merced  de  Dios  mejorar  de  estos  achaques ,  porque 
no  hay  fuerzas  para  contrastar  descomodidad  y  falta  de  sa- 
lud si  vienen  juntas.  Nuestro  Señor  etc.  De  Lisboa  cí  16  de 
junio  de  1578. — Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor — Don 
Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  Señor  mi  Señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  Su  M.*^  y  secretario  de  Estado — Madrid. 


40 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  rey,  fecha 
en  Lisboa  á  24  de  junio  de  1578. 

Salida  de  la  armada — Paso  del  Xarife  de  Centa  á  Tánger — 
Desabrimiento  entre  dos  señores  portugueses,  y  vanos  medios  que 
se  han  empleado  para  su  avenencia — Agradece  al  rey  la  ayuda  de 
costa  con  que  le  ha  socorrido. 

Archivo  general  de  Simancas. —  Estado,  legajo  núm,  596. 

S.  G.  R.  M. 

Aunqucl  rey  se  embarcó  á  i4  del  presente,  como  pri- 
mero habia  dicho ,  no  ha  podido  arrancar  de  aquí  hasta 
hoy  dia  de  San  Juan,  porque  lodos  estos  dias  ha  tenido  el 
tiempo  contrario.  Hoy  piensa  S.  M.  echar  fuera  parte  de  la 
armada  y  salir  tras  ella,  y  aunqua  para  esto  sean  menester 
dos  dias,  le  contamos  ya  por  partido.  Saldrá  de  aquí  un  gran 
número  de  navios  que  no  señalo,  porque  dicen  tantos  que 
parece  increíble;  pero  ocupa  tanto  la  demasía  y  exceso  dcs- 
tos  caballeros  que  lodo  se  puede  creer.  El  rey  no  se  ha  de- 
sembarcado sino  á  oir  misa  las  fiestas,  y  duerme  siempre 
vestido.  De  sus  apercibimientos  no  tengo  que  decir  de  nue- 
vo, sino  que  cuanto  mas  se  acerca  la  jornada  tanto  mas 
me  maravillo  del  poco  recabdo  con  que  se  emiirende ;  y  no 
hago  cuenta  del   número  do  la  genl(;,  que  ^lor  ventura 
es  bastante ,   ni  me  atemoriza  tanto  la  cualidad  della  con 
ser  todos   bisónos  ,    porijue  vienen   á   ser  eslos  defectos 
tolerables,  considerando  la  falta  de  gobierno  que  lle\a- 
mos.  Placení  á  Dios  cegar  ó  imposibilitar  los  enemigos,  que 
de  aquí  pende  enteramente  la  salud  de  esta  armada. 


47 

Disculpóseme  el  rey  ayer  de  haber  escrito  á  D.  Fran- 
cisco (le  Vargas  que  pasase  al  Xarife  de  Ceuta  á  Tánger 
ánies  de  enviarle  orden  de  V.  M.  para  ello,  con  decir  ques 
tan  ordinaria  cosa  y  de  tan  poco  ó  ningún  rodeo  venir  las 
galeras  de  V.  M.  por  la  costa  de  Berbería  como  por  la  nues- 
tra, y  que  atraviesan  siempre  el  Estrecho  sin  orden  de 
V.  M.**  cuando  quiera  que  el  capitán  de  Ceuta  se  lo  pide; 
y  asimismo  les  dan  en  aquella  plaza  sin  su  orden  la  gente 
y  navios  que  hay  en  ella  para  cualquier  efecto,  y  que  jun- 
tamente lo  escribió  á  D.  Cristóbal,  que  nunca  Dios  quiera 
quél  pretenda  ayuda  de  V.  M.  sino  por  los  medios  debidos. 
También  rae  habló  en  los  capitanes  que  están  presos,  repre- 
sentando quejas;  pero  muy  humildes  y  de  muy  diferente  es- 
tilo del  suyo.  Y  en  cuanto  á  no  haber  pedido  las  galeras 
ni  los  capitanes  que  deseaba  abiertamente,  yo  he  sido  la 
causa  sin  dubda  ninguna,  porque  so  lo  he  dificultado  tan- 
to que  no  lo  lia  osado  pedir;  y  he  seguido  este  camino  por 
no  justificarle  la  queja  si  lo  pidiera  y  no  se  le  pudiera  con- 
ceder. En  lo  que  resta  suplico  á  V.  M.  humildemente  con- 
sidere que  todo  el  placer  y  comodidad  que  se  pudiere  hacer 
al  rey  será  muy  aprobado  y  estimado,  y  que  de  lo  contra- 
rio fundarán  tantas  quejas  que  den  á  V.  M.  mucha  molestia 
con  ellas. 

Cristóbal  de  Tavora  hubo  un  desabrimiento  con  D.  An- 
tonio habrá  tres  ó  cuatro  dias  sobre  un  criado  del  dicho 
D.  Antonio,  quél  habia  recibido  creyendo  que  no  tenia  due- 
ño, y  D.  Antonio  quiso  poner  en  él  las  manos  por  cierta  des- 
cortesía bien  grande,  de  lo  cual  se  quejó  este  hombre  á 
Cristóbal  de  Tavora,  diciendo  que  como  á  criado  suyo  se 
le  habió  hecho  el  agravio ;  y  la  verdad  es  quel  tenia  dos 
amos  sin  que  el  uno  supiese  del  otro;  y  aunque  D.  Antonio 
hizo  descargo  desto  por  un  recabdo  al  rey  y  á  Cristóbal  de 


48 

Tavora ,  todavía  ie  envió  el  rey  á  llamar  á  su  galera  con 
color  de  le  decir  que  se  apercibiese  para  parlir  dcnde  á  tres 
dias,  y  á  la  salida  tornó  D.  Antonio  á  disculparse  de  lo  pa- 
sado y  dióle  S.  Maj/  una  grave  reprensión  rancho  para 
sentir;  porque  por  decir  la  verdad  no  tenia  culpa  ninguna. 
Salió  de  la  popa  y  encontró  á  Cristóbal  de  Tavora  y  dijole: 
**No  me  hable  V.  E.  pues  me  ha  tratado  así  á  mi  criado;" 
D.  Antonio  le  respondió:  ''Sino  estuviéramos  en  la  galera 
del  rey  mi  señor,  respondiera  á  eso."  Y  replicó  Cristóbal  de 
Tavora:  "Yo  también  hablara  de  otra  manera  si  no  estu- 
viéramos aquí."  Volvió  D.  Antonio  al  rey  y  dijole:  "Señor, 
Cristóbal  de  Tavora  me  ha  dicho  que  no  le  hable,"  y  el  rey 
le  respondió:  "Ternía  mucha  razón  de  decíroslo;"  y  con 
esto  se  fué  tan  afligido  y  afrentado,  que  determinó  de  par- 
tirse por  la  posta  para  V.  M.**,  y  de  ahí  á  donde  su  fortuna 
le  llevase.  Estorbáronselo  aquella  noche,  y  tornó  á  tomar 
acuerdo  de  acompañar  al  rey  en  esta  jornada,  sin  verle, 
sino  en  las  ocasiones  forzosas,  y  mandóme  dar  cuenta  des- 
te  caso  para  lo  escrebir  á  V.  M..**,  y  aun  no  sé  si  él  lo  ha 
hecho  sin  mí.  Hallóle  afligidísimo  y  no  fué  posible  aquie- 
tarle. Hablé  al  rey  acordándole  del  inconveniente  que  era 
parlir  sin  acomodar  este  negocio:  entendiólo  y  cometido  al 
duque  de  Avero,  que  no  pudo  acabar  nada  con  D.  Antonio. 
Después  me  lo  cometió  á  mí  y  aceptólo,  por  excusar  alguna 
gran  importunidad  á  V.  M.  Hablóle  muy  apretadamente 
representándole  de  cuanto  mayor  inconveniente  le  seria 
traer  bando  y  competencia  con  un  caballero  sencillo  que 
perdonarle  una  descortesía  hecha  por  mano  del  rey,  como 
él  decia,  y  que  si  el  rey  le  llamase  y  satisficiese  podría  per- 
donar á  Cristóbal  de  Tavora;  que  yo  trabajaría  cuanto  me 
fuese  posible  que  la  satisfacción  fuese  de  manera  que  enten- 
diese el  mundo  que  S.  M.  estaba  arrepentido  y  desengaña- 


49       . 

do.  Nunca  le  puJe  mover,  y  así  lo  dijo  al  rey,  que  ha  estado 
determinado  de  mandarle  castigar  de  nuevo  por  atajar  incon- 
venientes, y  aun  no  sé  si  ha  pensado  dejarle  en  prisión,  sien- 
do realmente  así  que  ninguna  culpa  ni  descuido  cometió. 
De  anoche  acá  ha  dado  alguna  muestra  de  ablandarse,  tan 
flaca  que  no  lo  escribo  por  cosa  firme ;  mas  no  estoy  fuera 
de  esperanza  que  so  podrá  componer ,  porque  también  el  rey 
se  ablanda  á  hacer  de  su  parte  alguna  buena  demonstracion; 
y  así  pienso  que  le  irá  á  hablar  á  su  propio  navio.  Deseo  mu- 
cho que  se  acomode  por  el  bien  de  D.  Antonio  y  por  excu- 
sar á  V.  M.  estas  pesadumbres.  Yo  soy  estrecho  amigo  de 
Cristóbal  de  Tavora  por  lo  qué  le  hallo  pronto  al  servicio  de 
V.  M.  y  también  por  mis  particulares;  mas  no  puedo  ne- 
gar que  hizo  una  gran  liviandad  sin  causa  ninguna,  y,  por 
decirlo  todo ,  pienso  que  el  rey  se  lo  persuadió.  Placerá  á 
Dios  acomodarlo. 

Beso  á  V.  M.  humildemente  los  pies  y  las  manos  por  la 
merced  tan  grande  que  ha  sido  servido  de  hacerme  de  la 
ayuda  de  costa,  porque  es  cierto  verdad  que  estoy  tan  po- 
bre que  para  apercebirme  cuando  vine  aquí  y  después  para 
entretenerme,  he  vendido  todo  el  patrimonio  que  tenia  y  el 
regimiento  de  Toledo;  porque  aunque  el  salario  de  V.  M. 
es  competente  y  me  ha  sido  muy  bien  pagado ,  no  truje  el 
primero  año  mas  de  la  mitad  porque  lo  tome  anticipado, 
y  así  no  he  podido  sustentarme  sin  vender  lo  que  tenia  y 
empeñarme  en  seis  mil  ducados  de  deuda  suelta,  por  haberse 
juntado  el  gasto  de  mi  casamiento  y  costa  que  me  acrecen- 
tó sin  haber  recibido  ningún  docte.  Plegué  á  Dios,  Señor, 
que  á  la  vuelta  desta  jornada  yo  pueda  continuar  este  ser- 
vicio mientras  V.  M.  fuere  dello  servido,  porque  no  esotro 
mi  deseo  sino  gastar  la  vida  sirviendo  á  V.  M.**  actual- 
mente; mas  temo  mis  imposibilidades,  y  desde  agora  las  he 
Tomo  XL  4 


50 

querido  descubrir  á  V.  M.,  porque  no  hiciera  lo  que  debo  si 
las  callara  hasta  caer  de  golpe.  Confieso  que  me  quedan 
ducienlosmill  maravedís  de  juro  en  Sevilla ;  pero  como  im- 
porta mas  lo  que  debo,  no  he  podido  conforme  á  mi  concien- 
cia dejarlos  de  guardar  para  el  cumplimiento  de  mi  alma. 
Y  perdone  V.  M.  por  amor  de  Dios  estas  menudencias  que 
mi  desdicha  me  ha  obligado  á  referir  tan  particularmente. 
Nuestro  Señor  la  G.  y  R.  persona  de  V.  M.'^  guarde  como 
la  cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa  á  24  de  junio  de 
1578. —  D.  V.  M.  humilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy 
reales  manos  besa— Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — A  la  S.  G.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor— En 
manos  del  secretario  Zayas. 


Copia  de  carta  autógrafa  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas,  fecha  en  Lisboa  á  24  de  junio  de  1578. 

Escribe  sobre  varios  punios  que  se  tratan  en  la  carta  preceden- 
íc,  dirigida  á  Felipe  II. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado ,  legajo 
núm.  396. 

Ilustre  Señor. 

Recebí  muy  gran  merced  con  la  carta  que  v.  m.  me 
escribió  á  xvii,  por  entender  las  que  me  ha  hecho  en  lo  de 
mi  ayuda  de  costa,  y  así  le  suplico  bese  á  su  Maj.*"  los  pies 
en  mi  nombre  por  ella ,  que  la  he  tenido  por  grandísima  mer- 
ced. Plega  á  Dios  me  queden  fuerzas  para  servirle  toda 
mi  vida  y  me  dé  ocasión  para  vivir  en  su  tierra  y  morir  en 


51 

su  servicio:  que  cuando  su  Maj.**  quiera  no  perder  un  sier- 
vo inútil,  acá  ninguna  dificultad  habrá  para  restituirme  á 
su  servicio. 

No  tengo  de  nuevo  que  decir  á  v.  m.  porque  la  caria 
de  su  Maj.*  contiene  todas  las  menudencias  que  aquí  ocur- 
ren ,  y  este  particular  de  D.  Antonio  no  se  puede  encarecer 
cuanto  ha  sido  fuerza  de  razón,  y  ha  mostrado  que  se  proce- 
de apasiunadamente  en  sus  cosas.  Encargo  á  v.  m.  que  no 
se  entienda  rjue  estoy  de  esta  opinión  contra  Cristóbal  de 
Tavora,  á  quien  realmente  debo  mucho,  si  no  debiese  mas 
á  la  razón  y  al  servicio  S.  M.  por  la  sangre  que  con  él  tiene 
D.  Antonio. 

Embarcaréme  hoy  desacomodadísimo,  sin  armas  y  sin 
dinero,  mas  espero  en  Dios  algún  milagro. 

Suplico  á  V.  m.  no  nos  olvide  en  esta  ocasión:  que  por 
Sevilla  habrá  mucha  comodidad  de  escrebirme,  y  así  pien- 
so enviar  allí  mis  despachos  de  ordinario. 

Fernando  de  Silva  partirá  luego.  Es  honrado  caballero. 
No  se  como  negociará:  que  portugueses  bisónos  son  into- 
lerables. Va  creyendo  que  D*  Juan  de  Borja  escrebió  ó  dijo 
del  que  habia  aquí  hablado  mal  de  nuestras  cosas  á  la  vuel- 
ta de  sus  comisiones.  Témelo  y  niégalo  muy  de  veras.  Yo 
le  he  desengañado  cuanto  he  podido,  y  v.  m.  lo  hará  si  es 
así  que  lo  levantan  á  D.  Juan  (como  otras  cosas)  por  lo 
que  toca  al  amigo  y  por  desengañar  á  este. 

El  duque  de  Berganza  está  todavía  con  calentura :  ha 
enviado  por  su  hijo  mayor  (1),  que  debe  ser  de  x  años,  para 
enviarle  en  su  lugar.  Su  madre  no  le  ha  querido  dar,  y  sin 
embargo  dello  torna  el  duque  á  enviar  por  él.  También  es- 
capó Tamberg  que  es  un  muy  honrado  hombre ,  y  afírman- 

(í)    Don  Teodosio  duqae  de  Barcelos. 


52 

me,  y  él  lo  dice  muy  confiadamente,  que  no  ha  prevaricado 
del  servicio  de  S.  M.,  si  bien  se  reliró  forzadamente  á  la  pos- 
tre ,  y  que  no  ha  cometido  otra  culpa  que  esta  neutralidad 
forzosa ,  y  que  por  salir  dclla  se  ha  divertido  por  acá,  y  así 
ha  pensado,  porque  no  puede  acompañar  al  rey,  seguirle  por 
tierra ,  y  trataba  sin  ningún  escrúpulo  de  irse  á  embarcar 
á  Cádiz  ó  á  Gibraltar.  Todavía  no  le  he  osado  comunicar  sin 
licencia.  V.  m.  me  avise  con  el  primero  si  lo  podré  hacer. 

El  rey  va  un  poco  mudado  de  opinión  en  lo  del  des- 
embarcar por  las  imposibilidades  de  caminar  por  tierra,  aun- 
que no  se  persuade  del  todo  de  ir  de  golpe  á  Alarache ;  pero 
tengo  por  sin  duda  que  le  ha  de  ser  forzoso.  Nuestro  Se- 
ñor, etc.  De  Lisboa  á  24  de  junio  de  1578. — Bésalas  manos 
áv.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  Señor  mi  Señor  Gabriel  de  Zayas,  del 
Consejo  de  Su  Maj.  y  su  secretario  de  Estado — Madrid. 


53 


Cojña  de  carta  autógrafa  de  D.  Juan  de  Silva  al  rey,  fecha 
en  Cádiz  á  29  de  junio  de  1578. 

Refiere  haberse  hecho  á  la  vela  D.  Sebastian  el  día  25  con  di- 
rección á  Alarache  — S.  M.  desea  que  crucen  las  galeras  castella- 
nas por  el  Estrecho,  mientras  dura  la  empresa  de  Berbería— 
Buen  recibimiento  y  hospedaje  hecho  á  los  portugueses  por  el  cor- 
regidor y  cabildo  de  Cádiz. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado ,  legajo 
núm.  396. 

S.  C.  R.  M. 

Muy  largo  escrebí  á  V.  M.*^  á  24  de  este  lo  que  enton- 
ces ocurría  con  un  correo  del  rey  que  no  sé  cuanto  se  de- 
tuvo después  de  tener  mi  despacho ,  porque  nunca  parten 
cuando  dicen  ni  cerca  de  ello. 

A  25  en  la  tarde  se  hizo  S.  Maj.*^  á  la  vela,  y  en  dos 
dias  y  medio  ha  llegado  á  esta  bahía  de  Cádiz.  Trujo  el  tiem- 
po en  popa;  pero  mas  largo  de  lo  que  deseábamos,  y  así 
pasó  dos  noches  bien  trabajosas  entrándose  mucha  mar  en 
la  galera.  Hoy  me  ha  dicho  que  estará  aquí  dos  ó  tres  dias 
aguardando  á  juntar  su  armada:  que  si  fuera  tan  ga- 
llarda como  es  aparente,  pudiéramos  ir  confiados  de  cual- 
quier empresa;  pero  conociéndola  bien,  mas  se  ha  de  con- 
fiar en  la  ignorancia  ó  imposibilidad  de  los  enemigos  que 
en  las  fuerzas  que  llevamos. 

Ha  mudado  de  acuerdo  en  la  desembarcacion  de  Arcila. 
en  que  estaba  tan  resuelto,  porque  no  puede  moverse  un 
paso  por  tierra ,  y  tiene  por  sin  duda  que  los  moros  no  le 
aguardarán  en  Alarache,  y  los  de  aquí  así  lo  dicen.  Piensa 


á  lo  menos  reconocerle  y  desembarcar  en  él  si  no  se  lo  im- 
piden; y  conociendo  resístencin,  pasar  á  un  lado  ó  á  otro: 
que  en  ambas  parles  erée  que  terna  playa  donde  desembar- 
car. Díjome  también  hoy  que  ha  sabido  que  las  galeras  de 
V.  M.  ha  dos  dias  que  se  fueron  del  Puerto  de  Santa  María 
á  Cartagena  y  que  ha  de  escrebir  á  D,  Cristóbal  que  supli- 
que á  V.  M.**  en  su  nombre  las  mande  andar  por  este  Es- 
trecho, asegurándole  mientras  él  estuviere  en  África,  pues 
se  hace  en  defensa  de  los  mismos  vasallos  de  V.  M.**,  y  dí- 
jomelo  con  algún  sentimiento  que  yo  procuré  ablandar  co- 
mo suelo.  También  me  preguntó  por  el  capitán  Aldana, 
creyendo  que  le  hallaría  aquí.  Yo  le  dije  que  ha  llegado 
S.  M.*^  con  tanta  mas  presteza  que  se  entendió:  (\\ie  no  se 
debia  espantar  de  no  hallarle,  y  que  si  allá  se  le  ha  dicho 
á  D.  Cristóbal  que  ha  de  venir,  que  no  es  posible  que  tarde. 
Así  ando  sobrellevándole  como  puedo.  Grande  es  su  apetito 
deste  navegar  y  guerrear:  Dios  le  encamine  los  medios.  Yo 
terne  cuidado  de  avisar  á  V.  Maj.''  menudamente  de  todo 
lo  que  hubiere  por  via  de  Sevilla  cuando  las  cosas  no  sean 
de  cualidad  que  demanden  correo  propio. 

En  este  lugar  se  ha  hecho  bien  lo  que  toca  á  hospedar  y 
acomodarlos  portugueses,  y  el  corregidor  con  el  cabildo  fue- 
ron á  besar  la  mano  al  rey  y  á  ofrecer  de  servirle.  El  du- 
que de  Medinasidonia  se  halla  siete  leguas  de  aquí ;  hánle 
despachado  un  correo  con  el  aviso  de  la  llegada  del  rey, 
porque  así  lo  habia  ordenado,  para  le  venir  á  besar  las  ma- 
nos. Si  viniere  trabajaré  de  encaminarle  para  que  haga 
este  cumplimiento  con  la  decencia  y  autoridad  que  es  jus- 
to. G.  N.  S.  la  C.  R.  P.  de  V.  Maj.*^  como  la  cristian- 
dad ha  menester.  De  Cádiz  á  xxix  de  junio  de  1578.  De 
V.  M.  humilde  vasallo  y  criado  que  sus  ?riuy  reales  manos 
besa  —  Don  Juan  de  Silva. 


DO 


Sobre  de  la  caria.  —A  la  S.  C.  R.  M/*  del  rey  nuestro 
señor — En  manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


Copia  de  carta  autógrafa  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas,  fecha  en  Cádiz  á  29  de  junio  de  i  578. 

Archivo  general  de  Simancas.SecreÍ/»ría  de  Estado,  legajo 
núm.  596. 

Ilustre  Señor. 

Haliámonos  en  Cádiz  con  una  gran  armada  en  número 
de  velas  y  mayor  en  cualidad,  pues  trae  en  el  cuerpo  un  rey 
con  toda  la  nobleza  de  su  reino.  Por  lo  demás  no  es  tanto 
de  estimar.  Sentido  está  el  rey  de  no  tener  nuestras  galeras 
en  su  servicio ,  y  de  que  Aldana  no  se  ha  venido :  que  lo 
uno  y  lo  otro  habia  bien  menester.  Yo  lo  disculpo  cuanto 
puedo,  y  cuando  no  es  posible  no  lo  disputo  sino  ciérreme. 
De  mí  sé  decir  á  v.  m.  que  me  hallo  en  calzas  y  en  jubón 
y  sin  criados ,  armas  ni  tiendas ,  y  con  cinco  ó  seis  huéspe- 
des ordinarios,  y  sin  un  poco  de  esperanza  que  traia  de  ha- 
llar aquí  algo  desto.  De  nuevo  no  se  ofrece  mas  de  lo  que 
escribo  á  Su  M.*^  Estas  cartas  envío  á  Sevilla  creyendo  que 
de  allí  se  embarquen  con  brevedad.  N.  S.,  etc.  De  Cádiz  á 
29  de  junio. — Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor — Don 
Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Rustre  Señor  mi  Señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  Su  Maj.*^  y  su  secretario  de  Estado— iMadrid. 


50 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario  Za- 
y  as,  fecha  en  Cádiz  á  \.°  de  julio  de  1578. 

Grato  acogimiento  hecho  al  rey  de  Portugal  por  el  duque  de 
Medinasidonia — Contesta  á  otros  particulares  apuntados  en  cartas 
anteriores. 

Archivo  general  de  Simancas  .-—Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 

Ilustre  Señor. 

Dos  días  ha  que  escrcbí  á  su  M.  el  viaje  de  su  sobrino 
de  Lisboa  á  Cádiz,  mas  repctirelo  en  esta  porque  podrá  lle- 
gar antes.  Partió  el  rey  de  Lisboa  á  25  desle  después  de 
comer,  y  á  27  con  sol  llegó  á  esta  bahía  de  Cádiz.  Trujo  mu- 
cha mar  para  venir  en  galera ,  y  así  entró  en  la  suya  har- 
ta agua  por  la  proa  y  aun  por  los  costados.  Aquí  ha  de- 
terminado de  aguardar  el  resto  de  su  armada,  porque  no  le 
son  llegados  los  tres  mil  hombres  que  estaban  para  embar- 
carse en  el  Algarbe,  y  de  ayer  acá  le  ha  entrado  un  Levan- 
te con  que  no  podrán  venir  los  de  Algarbe  ni  el  salir  de 
aquí.  Los  marineros  dicen  que  no  parece  durable.  Hay  her- 
mosa cosa  de  navios  si  no  viniesen  cargados  de  mermelada. 

El  duque  de  Medinasidonia  que  despacha  este  correo 
vino  de  7  leguas  de  aquí  donde  estaba  en  su  pesquería ,  á 
besar  las  manos  al  rey,  por  la  posta  con  pocos  criados,  y 
esta  mañana  lo  ha  hecho.  Holgó  el  rey  mucho  dello  y  hízo- 
le  muy  cortés  y  grato  acogimiento,  y  con  tanto  se  volvió. 
Consultóme  la  venida,  habiendo,  por  decir  la  verdad,  dicho 
á  un  factor  del  rey  de  Portugal  que  había  de  venir;  pero 
aunque  no  estuviera  prendado,  se  la  aprobara  yo  en  la  forma 


»J/ 


que  \i\  hizo,  pur  paiecerme  cosa  debida.  Vínose  á  apear  á 
mi  posada ,  y  allí  estuvo  un  dia  y  la  mitad  de  olro.  Acom- 
pañóle á  besar  las  manos  al  rey.  En  la  misma  audiencia 
se  despediü  y  se  fué  en  comiendo. 

El  rey  ha  deseado  ver  en  la  playa  desde  su  bergantín 
un  juego  de  cañas  al  uso  de  Xerez  para  después  de  mañana, 
y  no  habiendo  mas  de  un  dia  en  medio,  se  ofrecen  algunos 
de  aquel  lugar  á  hacerlo ,  y  así  creo  que  se  hará.  Yo  he 
holgado  de  ello  porque  muero  por  embebccelle  con  niñerías, 
para  que  no  se  nos  queje  de  que  no  le  ayudamos.  Háme  di- 
cho que  las  galeras  de  su  Maj.*^  debrian  andar  en  el  Estre- 
cho mientras  él  está  en  Berbería,  porque  el  paso  estuviese 
seguro ,  y  que  así  lo  ha  de  escrcbir :  razón  parece  hacerles 
algún  placer  sin  mirar  en  los  descuidos  que  cometen  entre 
año.  Dios  nos  vuelva  aquí  con  brevedad  y  con  salud  ,  y  para 
esperar  esto  deseo  yo  lo  que  cualquier  cobarde ,  ques  no  ver 
enemigos  de  sustancia  sino  gritas  detras  de  buena  trinchea, 
y  fortificar  á  Alarache,  y  salir  ya  de  esta  fatiga,  que  aun- 
que se  ganase  toda  la  África  la  compramos  todos  caro. 

De  mí  no  tengo  que  decir  á  v.  m.  sino  que  me  hallo 
con  gran  descomodidad  de  todo  y  con  huéspedes  y  ocupa- 
ciones, y  no  me  ha  llegado  Guzman  ni  las  tiendas  que  es- 
peraba y  pensé  hallar  aquí:  terrible  jornada  há  sido  esla. 
Dios  la  enderece,  y  guarde  la  Ilustre  persona  de  v.  m.  con 
el  acrecentamiento  que  desea.  De  Cádiz  á  \.°  de  julio  de 
i578. — Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor — Don  Juan 
de  Silva. 

Posdata  autógrafa  de  Silva. 

El  rey  pide  á  Aldana  y  cada  dia  me  acusa  la  dilación. 
Hoy  he  dicho  que  tengo  por  sin  duda  que  está  doliente. 


58 

V.  m.  lo  acuerde  ó  nos  provea  de  excusa  legítima.  Soy  lan 
recatado  en  hacer  nada  sin  comisión  que  pienso  que  excedo 
en  esto  de  la  voluntad  de  S.  M.''  Los  de  esta  ciudad  rae 
han  pedido  escriba  á  los  corregidores  de  Xerez  y  del  Puerto 
que  no  impidan  que  se  traiga  aquí  á  vender  pan  y  otras  vi- 
tuallas los  dias  que  esta  armada  estuviere  aquí ,  pues 
ha  de  ser  por  poco:  no  es  razón  dejar  de  darles  de  co- 
mer por  su  dinero,  y  así  pienso  escrebirlo  con  toda  limi- 
tación. 

Sobre. —  Al  Ilustre  Señor  mi  Señor  D.  Gabriel  deZa- 
yas,  del  Consejo  de  suMaj.*^  y  su  secretario  de  Estado — 
Madrid. 


Copia  de  carta  autógrafa  de  D.  Juan  de  Silva  al  rey,  fe- 
cha en  Cádiz  á  Q  de  julio  de  1578. 

Tregua  con  el  turco — Arriba  al  puerto  de  Cádiz  una  fuerza  de 
tres  rail  soldados,  destinada  á  la  expedición — Presencia  D.  Sebas- 
tian desde  su  galera  una  corrida  de  toros  y  un  juego  de  cañas, 
con  que  le  obsequia  el  duque  de  Medinasidonia — Número  de  ve- 
las y  soldados  de  la  armada — Orden  que  deberá  guardarse  en  el 
desembarco — Este,  según  el  pensamiento  del  rey,  se. verificará  el 
dia  11  —  Alégrase  al  recibir  la  noticia  de  que  va  á  servirle  en  la 
empresa  el  capitán  Aldana. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 

S.  C.  R.  M. 

He  recibido  el  duplicado  del  despacho  que  V.  Maj.**  me 
envió  á  Lisboa  de  último  del  pasado,  habiéndose  el  rey  le- 


59 

vado  de  esta  bahía  y  melídosc  dos  leguas  á  la  mar  para 
proseguir  su  viaje;  pero  no  ha  podido  arrancar  de  aquí  has- 
ta echar  fuera  algunos  navios  gruesos,  y  en  esto  ha  gas- 
tado la  tarde  con  intento  de  navegar  mañana  sin  duda. 
Pasé  luego  á  su  galera  y  propúsele  la  materia  de  la  tregua 
con  el  turco  por  los  términos  que  V.  Maj.'*  manda,  sin  lle- 
gar á  ponerle  en  consideración  que  deje  su  jornada,  como 
cosa  imposible  de  persuadir.  Antes  le  dije  que  si  el  turco  le 
quería  comprehender,  entraría  con  mas  reputación  y  mejor 
partido  que  V.  iMaj.**,  porque  entraba  con  ganancia ,  si  Dios 
le  dá  este  puerto  que  pretende,  y  hacia  la  tregua  con  las 
armas  en  la  mano.  Respondióme  que  era  materia  para  pen- 
sarla muy  despacio,  porque  V.  Maj.*  no  respondía  á  la  ob- 
jeción que  él  ha  hecho  diciendo  que  Meluco  henchirá  la  Áfri- 
ca de  turcos  durante  la  tregua,  y  fabricará  los  fundamentos 
de  una  guerra  mas  peligrosa  que  la  que  ahora  hace  la  ar- 
mada. Respondíle  que  no  debia  dejar  de  resolverse  por  esta 
consideración  que  á  mi  parecer  tocaba  mas  á  disputar  si 
conviene  á  V.  Maj.  la  tregua  que  á  impedir  que  él  procu- 
re entrar  en  ella ,  pues  no  se  libra  del  peligro  que  apunta 
con  quedar  fuera ,  así  que  no  tiene  que  mirar  sino  á  los  con- 
venientes ó  inconvenientes  que  se  le  siguen  de  ser  ó  dejar 
de  ser  comprendido ,  presupuesto  que  V.  Maj.^  la  ha  de 
efectuar  por  su  parte.  Con  esta  sola  razón  se  dejó  llevar  y 
conoció  cuanto  le  cumple  sujetarse  sin  condición  á  las  mis- 
mas de  V.  Maj.**,  y  responde  que  debajo  deltas  entrará  en  la 
tregua;  y  besa  las  manos  á  V.  Maj.^  por  el  cuidado  con  que 
lo  trata.  Supliquéle  me  lo  mandase  dar  en  escrito  y  ofreció- 
melo.  En  cierta  manera  me  ha  pesado  de  pedírselo  por  que 
suele  hacer  los  escritos  intrincados;  pero  como  la  materia  es 
de  tanta  cualidad)  no  quiero  que  me  pueda  algún  dia  alegar 
que  no  le  entendí. 


GO 

Almári^ende  EsCl'itO  llC  Ú  V^  Maj.''  poi'  la  vitl  dc  SgVÍ- 

letra  de Zayas.  jj^  ^  despues  á  Zayas  con  un  correo  del  du- 
ega  o.  ^^^  j^  Medinasidonia  lo  que  aquí  se  ha  ofre- 

Id  de  letra      .,      ,  ,  i,       ,     t 

del  re/.  cido  dcspues  quc  el  rey  llego.  Lo  que  ocurre 

Yo  la  di  ayer  á  de  nuevo  OS  habcrse  detenido  hasta  ahora  es- 

Maieo    Vaiquez 

?"yo  laibrl"'"'*^^'  perando  tres  mil  hombres  que  le  hablan  de  lle- 
gar de  Algarve  ,  y  llegaron  ayer  estando 
suM-'^en  la  plaza  embozado  á  ver  una  fies- 
ta de  toros  y  juego  de  cañas  que  el  duque  le 
mandó  hacer,  por  haber  deseado  ver  desde 
la  galera  en  la  playa  el  juego  de  rostro  á  ros- 
tro que  se  acostumbra  en  Xerez ;  y  aunque  lo 
pidió  el  martes  en  la  tarde  se  pudo  hacer  la 
fiesta  el  sábado  tan  solene  como  se  hace  en 
la  corte  de  V.  Maj.*^.  Muy  sobre  acuerdo  el 
duque  vino  embozado  á  dar  calor  á  la  fiesta,  y 
tuvo  muy  bien  aderezadas  las  ventanas  del 
rey.  Mandóle  su  Maj.  llamar  cuando  se  vol- 
via  á  embarcar,  y  acompañóle  hasta. la  ma- 
rina, y  argradecióle  mucho  lo  que  aquí  le 
.  ha  servido.  El  lugar  ha  estado  muy  bien  pro- 
veído y  no  han  sucedido  desórdenes,  aunque 
no  han  dejado  los  portugueses  de  dar  ocasio- 
nes para  ello. 

Avisado  he  á  V.  Maj.  del  número  de  gen- 
te que  llevamos  poco  mas  ó  menos,  que  á  mi 
cuenta  serán  diez  y  siete  ó  diez  y  ocho  mil 
hombres.  Los  navios  son  muchos;  piensa  el  rey 
que  lleva  seiscientas  velas.  Creo  que  no  se  en- 
gaña; pero  la  mayor  parte  es  de  bajeles  pe- 
queños de  poca  importancia ,  y  la  falta  de  ga- 
leras lo  descompone  todo.  No  vienen  mas  de 


61 

cinco  harto  mutiles^  y  lo  que  peor  es  traemos  muy  poca  or- 
den ,  así  en  el  viaje  como  mientras  se  está  en  los  puertos. 
En  este  nos  han  reconocido  los  moros  á  su  placer  y  tomado 
un  par  de  navios  á  la  cola  de  la  armada  con  treinta  ó  cua- 
renta hombres,  y  lo  que  parece  increible,  estar¿x  el  rey  en 
esta  bahía  tan  abierta  sin  guardia  ninguna  á  la  mar,  expues- 
to á  cualquier  accidente ,  y  á  que  un  par  de  galeones  le  to- 
casen arma  en  su  galera,  en  tanto  que  me  pareció  pedir  á 
este  corregidor  de  Cádiz  que  enviase  algunos  bergantines 
desta  ciudad  á  hacer  la  guardia  al  rey  cada  noche.  Así  se 
hizo,  y  se  han  enviado  cuatro  todas  estas  noches. 

El  rey  esta  resuelto  en  desembarcar  una  legua  de  Ala- 
rache  detras  de  un  castillejo  que  llaman  de  Ginoveses.  La 
plaza  es  estrecha  y  sujeta  á  una  montañuela  que  se  va  le- 
vantando muy  cerca  de  la  mar.  Demás  desto  si  el  tiem- 
po no  es  muy  pintado,  se  desembarcará  con  gran  dificultad; 
pero  halo  escogido  hallando  en  toda  otra  desembarcacion 
mayores  inconvenientes,  porque  no  lleva  recaudo  para  cami- 
nar por  tierra  en  ninguna  manera. 

Háse  ordenado  que  los  alemanes  desembarquen  los  pri- 
meros, y  con  ellos  los  quinientos  arcabuceros  italianos  del 
marqués  de  Leuster ,  al  cual  pienso  que  licenciará  el  rey  en 
alojándose  sobre  Alarachc,  para  que  continúe  su  viaje.  Tras 
estos  desembarcará  un  tercio  de  portugueses  y  luego  la  per- 
sona del  rey  con  sus  fidalgos,  y  luego  el  resto  de  la  reta- 
guardia. Esta  es  la  cuenta  que  nosotros  hacemos:  los  mo- 
ros harán  la  suya.  Lo  que  se  puede  discurrir  es  que  si  los 
enemigos  nos  conocen  harán  poco  en  impedirnos  el  efec- 
to, y  aun  fácilmente  podrian  hacer  alguno  que  nos  cos- 
tase caro ;  porque  como  tengo  avisado  diversas  veces  es 
grandísima  lástima  ver  ir  al  rey  sin  hombre  que  entienda 
lo  que  vamos  á  hacer  ,  y  así  parece  el  ganar  impsible  y  el 


62 

perder  cierto,  porque  dependemos  tolalmcnle  de  milagro: 
Dios  lo  haga. 

Navegaremos  maíiana  para  Tánger  y  desde  allí  se  irá 
al  efecto  sin  dilación  alguna.  Piensa  el  rey  con  ayuda  de 
Dios  desembarcar  á  los  xi.  He  creido  poder  despachar  hoy 
este  correo,  y  ahora  pienso  que  habrá  de  llegar  á  Tánger 
porque  el  rey  no  ha  enviado  sus  cartas. 

No  ha  podido  el  rey  acabnr  de  aquietar  á  D.  Antonio, 
porque  su  Maj.'^  no  quiso  llegar  á  hacer  las  demonstra  cie- 
nes que  habia  ofrecido,  aunque  hizo  algunas ,  ni  yo  ha- 
bré podido  excusar  las  pesadumbres  á  V.  Maj.**  habiendo, 
según  me  han  dicho  en  Cádiz,  enviado  D.  Antonio  un  gen- 
til homdre  suyo  á  dar  cuenta  á  V.  Maj.*'  de  estas  niñerías. 
Siempre  trabajaré  por  acomodarlos,  y  no  es  tan  bravo  don 
Antonio,  que  si  cl  rey  hubiera  querido  hacer  de  su  parte 
lo  que  habia  parecido  justo,  no  lo  hubiera  acomodado  con 
facilidad. 

Díjome  Su  Maj.*^  que  si  fuese  posible  enviar  algún  gol- 
pe de  galeras  que  anduviesen  en  este  Estrecho,  le  baria  V.  M.'' 
grande  buena  obra,  porque  no  se  atrevan  estos  cosa- 
rios que  andan  por  aquí;  que  no  las  ha  osado  pedir  por  no 
enfadar  mas  á  V.  M.*'  con  esta  materia.  Su  gente  habla 
mas  suelto,  pareciéndoles  cosa  durísima  faltar  las  galeras 
de  hacer  escolta  á  la  persona  del  rey  y  á  la  seguridad  de 
esta  armada,  haciéndola  ellos  con  las  suyas  tan  fácilmente 
á  cuantos  navios  vienen  de  las  Indias  de  V.  M.''.  Escribolo 
como  pasa,  para  que  V.  M.,  habiéndolo  entendido,  pueda 
proveer  con  la  brevedad  que  se  requiere  lo  que  convenga  á 
su  servicio. 

Holgó  el  rey  de  entender  que  ha  de  venir  Aldana  aun- 
que no  le  haya  de  servir  en  la  desembarcacion  que  era  muy 
necesario;  pero  siempre  aseguro  yo  que  llegará  en  sazón, 


05 

según  vamos  necesitados  de  oficiales.  Guarde  Nuestro  Señor 
la  G.y  R.  persona  de  V.  Maj/  como  la  cristiandad  ha  menes- 
ter. De  galera  sobre  Cádiz  á  6  de  julio  á  la  media  noche 
1578. —  De  V.  M.  humilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy 
reales  manos  besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — A  la  S.  C.  R.  Maj.**  del  rey  nuestro  señor — 
En  manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 

En  la  carpeta  de  este  documento  se  lee  lo  siguiente: 
El  correo  partió  á  7  de  mañana.  Recibida  á  xi  por  la 
mañana. 


Copia  de  carta  autógrafa  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas,  fecha  en  Cádiz  á  7  de  julio  í/e  1578. 

Papel  escrito  porD.  Sebastian  tocante  á  la  tregua  con  el  turro. 


ÁJ'chivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 


Ilustre  Señor. 

A  tres  cartas  de  v.  m.  de  1.°  y  dos  del  presente  res- 
ponderé en  pocos  ringlones  porque  escribo  navegando,  y 
así  he  escrito. todo  ese  proceso  á  S.  Maj.*^  puesto  de  rodillas 
y  con  ruin  recaudo.  No  se  espante  v.  m.  de  los  borrones  ni 
de  las  impertinencias. 

El  rey  envió  ese  escrito  (1)  que  aquí  va  en  el  particular 
de  la  tregua.  Ha  sido  maravilla  que  se  haya  resuelto  con  tan- 
ta brevedad,  y  respondido  en  pocas  palabras,  porque  yo 

(1)  No  eslá. 


6i 

sé  que  luvo  ayer  ordenada  una  brava  oración;  mas  alabó- 
me á  V.  m.  de  haberle  confutado  sus  silogismos  y  héchole 
resolver  en  dos  horas,  mostrándole  su  daño  de  quedar  ex- 
cluso. 

La  cifra  no  truje;  y  en  partiendo  entendí  que  habia  he- 
cho necedad :  que  no  se  puede  llamar  descuido  porque  la 
hice  sobre  acuerdo.  Es  bien  verdad  que  no  fío  de  mí  y 
menos  de  quien  me  escribe,  que  nos  baste  tenerla  para 
entender  lo  que  se  nos  escribiere.  Todavía  me  la  envíe  v.  m. 
con  el  primero  y  orden  de  echar  el  despacho  en  la  mar,  si 
topare  enemigos,  que  así  lo  haré  yo;  y  con  esto  se  puede 
cscrebir  en  romance. 

Beso  la  mano  á  v.  m.  por  la  cédula  mil  veces.  No  se 
ha  podido  combalachar.  En  Lisboa  no  hay  quien  dé  un  real 
sobre  ella:  irá  á  Sevilla  y  veremos  lo  que  allí  se  puede  ha- 
cer. No  tengo  mas  tiempo.  N.  S.,  etc.  De  galera  á  dos  le- 
guas de  Cádiz  navegando  para  Tánger,  desviados  del  cuer- 
po de  la  armada.  Dios  nos  asegure.  A  7  de  julio  por  la  ma- 
ñana, 1578.  —  Besa  la  mano  á  v.  m. —  Don  Juan. 

Sobre. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas,  del 
Consejo  de  S.  Maj.*'  y  su  secretario  de  Estado — Madrid. 


i 


65 


Copia  de  minuta  de  despacho  de  S.  M.  á  Don  Juan  de  Sil- 
va, ó  8  de  jtdio  de  Í578. 

A  D.  Juan  de  Silva,  del  Pardo  á  8  de  jolio  de  1578. 

Sobre  las  galeras  castellanas  que  deben  proteger  la  expedición — 
Perdón  otorgado  á  los  capitanes  que  fueron  á  levantar  gente  á  Gra- 
nada y  Sevilla — Apruébase  la  conducta  de  D.  A.ntonio,  que  sigue 
al  rey  en  la  jornada  á  pesar  de  su  disguslo  con  Cristóbal  de  Tavo- 
ra — Pasa  el  capitán  Aldana  al  servicio  de  D.  Sebastian, 

Archivo  general  de  Simancas. — Estado,  legajo  vúm.  596. 

Por  la  carta  que  me  esoribistes  desde  Lisboa ,  á  24  del 
pasado,  entendí  la  partida  del  rey  de  aquel  puerto,  y  por 
la  de  29  su  llegada  á  Cádiz  y  la  delerminacioa  con  que 
quedaba  de  proseguir  su  viaje  y  empresa ,  yendo  derecho  á 
Alarache,  que  era  lo  que  mas  le  convernia.  por  ser  tan 
notorios  los  inconvenientes  que  de  caminar  por  tierra  se 
pudieran  seguir.  Dareisle  á  entender  lo  mucho  que  yo  he 
holgado  de  lo  uno  y  lo  otro,  y  lo  que  holgaré  siempre  de 
sus  buenos  sucesos,  para  lo  cual  será  muy  bien  el  escri- 
birme á  menudo  por  la  via  que  decís  mientras  durare  la 
jornada. 

En  lo  que  el  rey  os  ha  hablado  de  las  galeras  que  de- 
seaba anduviesen  por  el  Estrecho,  asegurándole  mientras 
estuviere  en  África,  hasta  agora  no  me  ha  dicho  cosa  nin- 
guna D.  Cristóbal  de  Mora:  si  lo  hiciere,  se  verá  lo  que 
converná  responder  y  se  os  avisará  dello. 

Los  capitanes  que  se  prendieron  en  Granada  y  en  Sevi- 
lla merescian  ejemplar  castigo  por  haberse  atrevido  á  tra- 

ToMO  XL  5 


tar  dé  levantar  genle  en  estos  reinos  sin  mi  licencia;  mas 
}}or  respecto  del  rey  he  tenido  por  bien  de  perdonarlos  y 
mandarles  dar  libertad :  así  se  lo  podréis  decir  y  huelgo  que, 
como  escribís,  haya  entendido  que  no  se  guardó  en  esto  el 
término  que  se  debia,  ni  tampoco  en  lo  que  se  escribió  á 
D.  Francisco  de  Vargas:  que  en  íin  la  razón  tiene  en  sí 
lanía  fuerza  que  ella  de  suyo  se  da  á  conoscer. 

Por  la  dicha  vuestra  carta  de  24  habia  entendido  las 
palabras  de  desgusto  que  pasaban  entre  D,  Antonio  mi  pri- 
mo y  Cristóbal  de  Tavora ,  y  el  sentimiento  que  deilo  mos- 
tró el  rey  á  D.  Antonio,  y  á  lo  cinco  del  presente  vino  aquí 
un  criado  suyo  llamado  Francisco  deTexeyra  con  carta  de 
XVI  del  pasado,  que  me  lo  refirió  mas  en  particular.  Háme 
pesado  dellopor  todos  respectos;  pero  con  todo  eso  le  respon- 
do que  me  ha  parescido  muy  bien  el  seguir  y  servir  al  rey 
en  esa  jornada,  pues  con  esto  se  debe  esperar  tornar  á  ga- 
nar su  gracia  fácilmente,  pues,  según  dice,  no  tuvo  culpa 
que  merescicsc  tanto  rigor.  Preguntóse  á  este  su  criado  si 
quería  que  yo  hiciese  algún  oficio  con  el  rey ,  y  respondió 
que  no  era  menester,  ni  pretendía  otra  cosa  mas  de  darme 
cuenta  de  lo  que  habia  pasado,  y  á  la  verdad  me  paresció 
ser  esto  lo  que  mas  le  conviene,  y  conforme  á  ello  le  ha- 
blareis si  os  paresciere  que  es  menester,  sobre  presupuesto 
que  cuanto  menos  se  meneare  negocio  de  tanto  enfado, 
Sí>rá  lo  mejor. 

Por  cierto  tengo  que  habrá  llegado  allá  alguno  de  los 
dos  correos  que  os  mandé  despachar  por  diversas  vias  á  úl 
limo  del  pasado,  y  que  en  conformidad  de  lo  que  allí  se  os 
escribía,  habréis  dicho  al  rey  la  causa  porque  no  habia  par- 
tido el  capitán  Francisco  de  Aldana.  Agora  va  con  este 
despacho  y  orden  de  servirle  como  á  mi  mismo.  Y  respon 
do  á  una  carta  suya  que  me  dio  D.  Cristóbal  de  Mora  a  vi- 


07 

sándome  de  su  partida  y  de  la  forma  de  gobierno  que  deja- 
ba en  Portugal.  Vos  le  porneis  con  el  rey  y  le  favorescereis 
en  lo  que  ocurriere  como  á  persona  de  quien  yo  tengo  sa- 
tisfacion  por  lo  bien  que  me  lia  servido.  Del  Pardo  á  vm  de 
julio  de  í  578. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  rey ,  fecha 
en  Arcila  á  13  de  julio  de  1578. 

Llegada  de  D.  Sebasliaa  á  Tánger — Su  entrevista  con  el  Xari- 
fe — Noticias  sobre  el  Molucó — Comienza  á  sentirse  falta  de  recur- 
sos en  el  ejército  expedicionario  —  Pasa  el  rey  á  Arcilla. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaría  de  Estado,  legajo 
ñúm.  396. 


S.    C.    R.    M. 

Á  7  de  este  avisé  á  V.  M.**  desde  Cádiz  dé  todo  lo' 
que  hasta  aquel  punto  se  ofrecia.  A  los  8  llegó  el  rey  á 
Tánger  desviándose  de  su  armada  á  la  boca  del  Estrecho, 
y  mandóla  ir  la  vuelta  del  cabo  de  Espartell,  y  que  allí 
aguardase.  A  los  9  por  la  mañana  vino  el  Xarife  á  ver  al 
rey  á  su  galera:  salió  Su  Maj.**  de  la  popa  á  recebillé  á  la 
escala:  yo  me  hallé  presente,  y  advertí  que  el  Xarife  no 
hizo  al  rey  reconocimiento  alguno  de  inferioridad.  Abrazóle 
echándole  el  brazo  por  el  cuello  con  semblante  de  tanta  ar- 
rogancia como  si  él  fuera  el  que  hacia  el  socorro,  y  no  el 
que  le  pide.  También  noté  que  no  lo  hizo  de  bárbaro,  porque 
se  vio  muy  claro  que  estaba  muy  en  sí  y  traia  contados  los 
pasos  y  las  palabras.  Estuvo  uu  poco  con  el  rey  á  solas ,  Y 


G8 

Su  Maj/'  salió  coa  él  hasta  la  escala,  donde  le  habla  rece- 
bido,  y  volviese  el  Xarife  á  su  alojaniiento  que  cslá  junto 
ala  muralla  de  Tcínger,  donde  estaba  bien  pobremente. 
Salió  el  rey  luego  en  tierra  y  á  la  tarde  le  fué  á  visitar. 
No  quiso  recebir  al  rey  en  su  tienda;  no  sé  por  qué  respec- 
to, aunque  él  dijo  que  por  comedimiento.  Esperóle  á  caba- 
llo y  fueron  paseando  por  el  campo,  y  escaramuzó  con  sus 
alcaides,  guardando  siempre  gravedad  en  todo,  porque  to- 
maba la  mano  derecha,  remediándolo  con  llamar  de  cuando 
en  cuando  un  alcaide,  y  así  quedaba  el  rey  en  medio  el  tiem- 
po que  se  negociaba.  A  la  vuelta  se  quedó  en  su  tienda  sin 
dar  un  paso  mas. 

En  Tánger  hallamos  diversos  avisos  de  los  enemigos. 
Por  Ceuta  avisan  que  el  Meluco  estaba  en  Zale  con  no  pe- 
queñas fuerzas  para  oponerse  al  rey.  Acá  dicen  que  esto  es 
falso  ,  y  que  se  halla  en  Marruecos  imposibilitado  por  el 
presente  de  hacer  cosa  de  momento ,  y  que  en  Alarache  no 
habrá  resistencia  así  en  la  fuerza  como  en  la  desembarca- 
cion  que  está  acordado  se  haga  en  la  parte  que  avisé ,  y 
por  la  orden  que  va  con  esta  (1),  la  cual  me  envió  Su  Maj.** 
en  Tánger;  pero  si  así  fuere  que  hallásemos  el  lugar  des- 
amparado, desembarcará  el  rey  en  el  propio  rio. 

El  alcaide  que  gobernaba  esta  comarca  por  Meluco  se 
ha  metido  en  Alcázar  con  un  buen  golpe  de  gente  bastante 
á  inquietarnos.  Las  aldeas  circunvecinas  destas  plazas  se 
han  levantado  por  el  Xarife :  esto  es  lo  que  posee  de  sus  rei- 
nos. Placerá  á  Dios  que  la  imposibilidad  de  su  enemigo  nos 
dé  lugar  á  ocupareste  puerto,  y  la  del  rey  no  nos  deje  pensar 
en  caminar  la  tierra  adentro,  porque  ya  se  comienza  á  sen- 
tir falta  de  todo.  Si  Dios  nos  ha  de  dar  buen  subceso,  esle 

(I)  Al  margen  dice:  No  vino. 


69 

fwrece  que  será  el  camino,  porque  nuestras  fuerzas  y  conse- 
jo y  la  ayuda  de  este  moro  no  prometen  cosa  buena. 

A  los  XI  en  la  noche  partió  el  rey  de  Tánger,  y  al  dia 
siguiente  vino  á  Arcila.  Trujo  consigo  al  Xarife  embarca- 
do en  otra  galera;  luego  salió  en  tierra,  y  aun  me  dicen 
(jue  al  campo.  No  puedo  entender  á  qué  propósito  conser- 
van esta  plaza,  que  por  la  mar  ni  por  la  tierra  les  trae  uti- 
lidad alguna.  Hoy  estaremos  aquí  todo  el  dia  esperando  que 
lleguen  los  navios  gruesos  que  ayer  tuvieron  tiempo  esca- 
so. Parece  que  esta  noche  se  levará  el  rey  para  desembar- 
car mañana ,  si  bien  el  tiempo  está  todavía  al  Poniente,  que 
si  no  fuese  muy  calmoso  no  le  dejara  desembarcar,  porque 
ha  menester  Levante.  Diez  y  ocho  dias  ha  que  andamos 
barloventeando  por  no  haber  querido  SuMaj.**  esperar  tres 
ó  cuatro  en  Lisboa  para  arrancar  con  su  armada  junta :  que 
si  de  allí  la  sacara  entera,  en  cuatro  dias  pudiera  ser  en 
Alarache.  Como  desembarquemos  con  ayuda  de  Dios  avisa- 
re á  V.  Maj.^  del  subceso  con  mas  discurso,  cuya  C.  y  R. 
persona  N.  S.  guarde  como  la  cristiandad  ha  menester.  De 
galera  sobre  Arcila  á  13  de  julio  de  1578. 

Añadido  de  letra  de  Silva. 

Escrita  esta  llegó  el  correo  que  V.  M/  me  mandó  des- 
pachar á  Lisboa  con  el  despacho  á  cuyo  duplicado  respondí 
á  7  deste,  y  así  no  tengo  que  responder  á  lo  que  trujo.  Lle- 
vóle conmigo  para  avisar  de  lo  que  hubiese  desde  donde  el 
rey  se  alojase  en  tomando  tierra — D.  V.  M.  humilde  vasallo 
y  criado  que  sus  muy  reales  manos  besa — Don  Juan  de 
Silva. 

Sobre. — A  la  S.  C.  R.  M.^  del  rey  nuestro  señor — Kn 
manos  del  secretario  Gabriel  de  Zavas. 


70 


Cppia  de  párrafos  de.  carta  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas,  fecha  en  Arcilla  á  13  de  julio  de  1578. 


Da  Qiienla  de  haber  recibido  las  armas  y  tiendas  que  se  le  ha- 
bían enviado  •«:- Falta  de  salud  en  la  armada. 


4rchivo  general  de  Simancas. — Secreiaria  de  Estado,  legajo 

núm.  39(3. 


Ilustue  Señor. 

Van  estas  cartas  á  Sevilla  ,  y  porque  contienen  poca 
substancia,  no  pido  al  asistente  que  las  envié  mas  apriesa 
que  con  el  ordinario.  Ni  tengo  que  decir  á  v.  m.  fuera  de  lo 
que  escribo  á  Su  Maj."*. 

No  ha  llegado  el  correo  que  fué  á  Lisboa,  y  Guzman  ado- 
leció en  llegjjndo  allí  de  un  accidente  agudo  con  que  queda- 
ba cuando  me  escribieron ,  y  así  no  ha  podido  traer  ni  en- 
viar lo  que  trujo  de  esa  corte ;  mas  por  la  via  del  Puerto  de 
Santa  María  me  llegaron  las  tiendas  y  las  armas  después  de 
embarcado,  con  que  me  consuelo  de  mili  descomodidades. 

Llevamos  salud  ,  bendito  Dios ,  aunque  en  la  armada  lle- 
van los  soldados  tan  mal  recabdo  que  será  imposible  conser- 
varla, y  así  comienzan  á  morir  algunos.  También  creo  que 
morirá  el  dinero  presto ,  porque  ya  debe  andar  al  cabo  ó 
poco  menos.  Esto  nos  ha  de  valer  para  no  caminar  hacia 
Marruecos. 

De  galera  en  Arcila  á  i3  de  julio  1578. — Besa  las  ma- 
nos á  V.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas,  del 
Consejo  de  Su  Maj.**  y  su  socrelario  de  Estado — Madrid. 


71 


€arta  uriginal  de  D.  Jwm  de  Silca  á  S.  J/.'',  fecha  en  el 
campo  junto  á  Arcila,  á  2o  de  julio  de  1578. 

Muda  su  parecer  D.  Sebastian  de  desembarcar  en  Alarache— 
Embarazos  qnc  deberán  encontrarse  caminando  por  tierra — Armas 
•y  rebatos  con  que  inquietan  los  moros  enemigos  el  alojamiealo 
Kjristiano — ^  Arrojo  de  D.  Sebastian  —  Falta  de  provisiones  en  el 
ejercito  portugués — Escasez  de  dinero — Sufrimiento  y  disc¡j)li- 
nadc  los  soldados  españoles — Mueren  muchos  de  los  alemanes. 

Archivo  general  de  Simanca&,— Estado,  legap  núm.  396- 

s.  e.  R.  M.". 

Avisé  á  V.  M.**  muy  por  menudo,  á  15 del  présenle,  de 
la  llegada  del  rey  h  csla  frontera  de  Arcíla ,  y  de  lodo  cuanto 
hasta  aquel  punto  yo  supe  inquirir.  E\  despacho  fué  por  \h\ 
del  duque  de  Medinasidonia  ó  del  asistente  de  Sevilla:  no 
dubdo  que  habrá  llegado  por  uno  destos  dos  caminos,  y  así 
no  duplicaré  palabra  de  lo  que  entonces  escrebl,  confesan- 
ilo  un  error  que  hice  por  olvido,  porque  dije  que  enviaba  la 
orden  que  el  rey  había  dado  para  la  desembarcacion ,  y  des- 
pués la  hallé  acá.  No  la  he  enviado  porque  luego  se  mudó 
aquel  acuerdo,  como  en  esta  referiré  particularmente,  y  aun- 
<iuc  pensaba,  y  lo  escrebí  á  V.  M.*^,  detener  esle  correo  has- 
la  que  el  rey  llegase  á  Alarache,  le  he  querido  despachar 
de  aquí  por  haber  gastado  tanto  tiempo  sin  moverse  desle 
lugar  que  será  justo  dar  á  V.  M.**  noticia  de  lo  que  pasa. 

Llegados  aquí  á  los  12  con  mucho  trabajo  y  descomodi- 
dad ,  comenzó  el  rey  á  detenerse  porque  la  armada  no  se 
acabó  de  juntar  en  aquellos  dos  días,  y  cuando  ya  llegó,  no 
traía  que  beber,  y  en  hacer  la  aguada  se  gastaron  otros  dos 


72 

ó  tres,  en  los  cuales  mudó  el  rey  la  resolución  que  tenia  he- 
cha de  ir  por  mar  ó  desembarcar  una  legua  de  Alarache, 
porque  halla  menores  dificultades  de  caminar  por  tierra ,  pre- 
supuesto que  hasta  agora  tiene  entendido  que  en  Alcázar  no 
hay  mas  que  mili  y  cuatrocientos  caballos  de  Meluco,  y  cu 
Alarache  cuatrocientos  ó  quinientos  tiradores,  y  asi  piensa 
hallar  en  ambos  lugares  desocupada  la  posada;  y  si  bien  fue- 
se esto  como  lo  piula,  (que  yo  lo  dubdo  mucho)  no  puede 
negar  grandísima  dificultad  en  caminar  por  tierra  por  el  poco 
recabdo  que  trujo  para  este  efecto,  y  por  la  descomodidad  del 
camino,  que  en  el  primer  alojamiento  á  dos  legus  de  aquí, 
casi  no  hay  gota  de  agua,  ni  olro  dia  se  hallará  hasta  la  no- 
che ,  que  ya  se  alcanzará  el  rio  donde  se  ha  de  alojar ,  y  en 
otros  dos  ó  tres  se  llegará  á  Alcázar,  pasando  la  ribera  por 
la  puente  que  está  á  una  ó  dos  leguas  de  la  ciudad.  Y  pre- 
guntando yo  á  Su  M.^  lo  que  piensa  hacer  hallándola  rota, 
dice  que  no  es  inconveniente,  porque  en  aquella  parte  se 
vadea  el  rio  á  la  cinta.  De  Alcázar  á  Alarache  hay  cuatro 
leguas,  de  manera  que  por  bien  que  camine  no  llegará  de 
aquí  en  menos  de  cinco  ó  seis  alojamientos.  Hánle  llegado 
del  Aígarbe  algunos  carros  de  bueyes,  y  muchos  veníamos 
apercebidos  desto;  pero  los  carros  son  muy  ruines,  y  el  ca- 
mino también ,  y  por  mucho  que  nos  desembaracemos,  ha- 
biendo de  llevar  á  cuestas  la  comida  de  lodos  estos  dias  y  la 
bebida  para  uno  ó  dos,  no  sé  como  ha  de  ser  posible  llegar 
allá,  y  así  nos  ha  costado  ordenar  esto  quince  dias  dé  tiem- 
po que  aquí  se  habrán  gastado  en  beneficio  del  enemigo, 
partiendo  el  rey  á  26  como  dice,  aunque  yo  pienso  que  no 
arrancará  hasta  los  28. 

Luego  que  se  entretuvo  aquí,  comenzó  á  desembarcar 
gente  sin  orden,  y  en  determinando  ir  por  tierra,  se  les 
permitió  sacar  los  caballos  y  alojáronse  todos  en  camparía 


/o 


junto  á  la  tierra  donde  estaban  sin  guardia  ninguna,  aunque 
era  ya  desembarcada  la  mayor  parte  del  ejército.  Tocóse  una 
arma  una  noche  sin  propósito,  como  acontece,  y  salió  el 
rey  del  lugar ;  mandó  cerrar  las  puertas  porque  no  saliesen 
los  caballeros  que  alojaban  dentro,  y  fuera  hallamos  una 
confusión  extraña,  sin  que  hombre  supiese  lo  que  habia  de 
hacer  ni  dónde  habia  de  acudir ,  de  manera  que  si  realmen- 
te hubiera  enemigos,  pudieran  hacer  á  su  salvo  un  gran  es- 
trago. Otro  dia  determinó  el  rey  alojar  fuera,  y  asi  hemos 
estado  ocho  ó  diez  dias.  Todavía  se  hace  con  mas  cuidado 
la  guardia  de  noche;  pero  de  dia  no  escapamos  de  los  reba- 
tos, que  nos  han  locado  tres ,  y  siempre  el  rey  sale  bien  ade- 
lante. El  úHimo  fué  á  25  por  la  mañana  que  corrieron  dos 
mili  caballos,  según  el  rey  dice,  y  si  son  tantos  es  mas  fuer- 
za que  la  que  habia  en  Alcázar,  de  donde  se  infiere  que  se 
han  reforzado  estas  plazas  que  pretendemos  ganar ,  y  te- 
níamos por  cierto  estaban  desapercibidas.  Mataron  cuatro  ó 
cinco  mozos  del  Xarife;  tomaron  otros  tantos  de  los  nuestros, 
y  con  esto  nos  volvimos.  Dende  á  media  hora  nos  tocaron 
otra  vez  arma ,  y  diciendo  al  rey  que  un  capitán  suyo  de  ca- 
ballos estaba  envuelto  con  los  moros,  tornó  á  salir  en  cal- 
zas y  en  jubón,  y  así  le  seguimos  muchos.  Comenzó  á  salir 
fuera  al  galope;  debiéronsele  juntar  seiscientos  ó  setecientos 
caballos;  envió  delante  á  D.  Duarte  de  Meneses  con  200  ca- 
ballos de  Tánger;  ordenóle  que  recogiese  los  que  andaban  en 
la  escaramuza  y  que  no  se  empeñase  sino  á  su  ventaja,  que 
Su  M.^  le  iria  haciendo  espaldas;  y  si  pelease  seria  con  los 
moros  tan  presto  como  él.  Desla  manera  nos  fuimos  pren- 
dando de  poco  en  poco  hasta  hallarnos  casi  cuatro  leguas  de 
nuestro  alojamiento,  sin  un  arcabucero,  muy  mal  armados 
y  muy  desalentados  los  caballos  y  las  personas.  Todavía  se 
recogió  en  salvo  nuestra  gente  que  andaba  con  los  moros,  y 


i4 


íVoIvimos  á  las  cualro  de  la  lardo  al  alojarnieiUo.  Yo  dijo  aá 
rey  por  el  camino  lodo  lo  que  entendí  que  convenia  á  su 
servicio,  hasta  aventurar  á  que  pensase  que  lo  decia  de  mie- 
do. Siempre  me  respondió  quél  no  iba  á  pelear,  ni  tras  los 
nioros ,  sino  á  socorrer  í\  D.  Duarte  que  le  tenia  empeñado, 
y  con  esto  caminábamos  adelante.  Helo  querido  escrebir  tan 
menudamente  porque  entienda  V.  M."*  de  fundamento  lo  que 
aquí  pasa.  No  tiene  el  rey  soldado  con  quien  se  aconseje,  ni 
hay  consejo  de  guerra  ni  hombre  que  sepa  hacer  un  escua- 
drón fuera  de  ocho  ó  diez  soldados  castellanos  que  aquí  traen 
entretenidos.  La  gente  muere  de  hambre  porque  hay  muy 
pocas  vituallas  y  provéense  con  demasiada  regk,  y  la  mar  no 
las  ha  dejado  desembarcar  estos  dias.  También  debe  de  ha-^ 
ber  poco  dinero,  y  así  no  han  querido  que  vengan  mili  y 
quinientos  hombres  que  los  capitanes  presos  habían  juntado, 
y  ellos  y  esta  gente  están  en  el  Puerto  de  Santa  María  después 
que  V.  M.*^  los  mandó  soltar,  y  permitió  que  viniesen.  Yo 
decia  á  sus  ministros  que  se  podia  alabar  el  rey  de  que  era  el 
primer  príncipe  que  desechaba  españoles  estando  con  las  ar- 
mas en  la  mano ;  pero  la  carestía  de  dinero  le  ha  forzado  á 
no  servirse  de  esta  gente,  que  habia  bien  menester.  Aquí  hay 
mili  y  seiscientos  en  ocho  banderas  de  ques  maestre  de  campo 
D.  Alonso  de  Aguilar,  y  es  la  mejor  gente  deste  campo,  por 
que  con  tener  algunos  oficiales  pláticos  y  haber  entre  ellos 
algunos  soldados  que  también  lo  son,  de  la  guerra  de  Gra- 
nada y  de  aquellas  fronteras,  están  tan  bien  disciplinados 
que  no  parecen  bisónos ,  y  sufren  el  trabajo  y  la  hambre  que 
ha  sido  mucha,  mas  paciente  y  alegremente  que  los  portu- 
gueses, y  no  hay  entre  ellos  un  doliente.  Los  alemanes 
se  van  casi  deshaciendo,  porque  faltan  ya  pocos  menos  de  la 
mitad,  de  dolencia  que  les  ha  sobrevenido  de  la  hambre  y 
sed  que  han  pasado  sobre  los  navios.  Llevará  el  rey  de  aqni 


/o 

diez  mili  infanies  y  mili  caballos.  Píircceme 
á  mí  que  no  quedarán  en  la  armada  oíros  dos  6 
tres  mili.  Estas  son  las  fuerzas  con  que  sin  nin- 
gún consejo  ni  noticia  de  la  guerra ,  nos  vamos 
á  meter  en  el  corazón  de  África.  Placerá  á 
Dios  hacer  dos  pares  de  milagros  por  este  prín- 
cipe á  quien  docto  de  excelentes  virtudes, 
si  esta  inclinación  tan  vehemente  que  tiene  á 
las  armas  la  quisiese  subjetar  á  la  razón  ó  á 
la  necesidad. 

Dicen  que  el  enemigo  está  imposibilitado 
de  contraslar  á  esta  plaza ,  y  que  por  este  me- 
dio podrá  el  rey  conseguir  su  intento  do  ocu- 
par aquel  puerto  y  hacer  en  él  un  fuerte,  aun- 
que también  en  esto  hay  mili  dificultades,  pre- 
supuesto el  tiemjio  que  han  gastado  y  la  falla 
que  tienen  de  todo. 
De  letra  del  Advicrto  humilmentc  á  V.  M.**  que  será 
bien  despachar  un  correo  en  llegando  este,  á 

paclia"    eYte   cor-    Sabcr  dcl  rCV  COUIO  SC  ha  hallado  en    la  nave- 
reo  para  quélUag»  .  " ,  _  .11 

este  oficio.  gacion  y  en  la  campana,  con  lodos  los  cum- 

pümientos  que  caben  en  este  subjelo ,  porque 
notan  ya  que  no  se  haya  hecho,  y  siempre  soy 
de  parecer  que  cuanto  mas  inconsideradamente 
proceden  con  V.  M.*^,  tanto  menos  ss  les  dé  á 
entender  que  se  mira  en  ellos;  porque  de  ma- 
yor á  menor  no  hay  otra  satisfacion ,  sino  ven- 
cer de  cortesía  por  no  dar  en  competencia. 

No  se  ofrece  otra  cosa  de  que  avisar  á 
V.  M.,  cuya  C.  y  R.  persona  Nuestro  Señor 
guarde  como  la  cristiandad  lo  ha  menester. 
Del  campo  junio  á  Arcila  á25  de  julio  de  1578. 


rejr. 


7G 

— D.  V.  M.**  hurnilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy  reales 
manos  besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — A  la  S.  C.  R.  M.*^  del  rey  nuestro  señor,  en  ma- 
nos del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  rey,  fecha 
en  el  campo  junto  á  Arcila  á  25  de  julio  de  1578. 

Noticias  recibidas  en  el  campo  cristiano  acerca  del  Moluco — 
Número  de  soldados  con  que  cuenta  D.  Sebastian  para  emprender 
el  camino  de  Alcázar. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 

S.  C.  R.  M.\ 

Cerrada  la  que  va  con  esta,  he  sabido  que  vino  aquí  ano- 
che un  judío  de  Tetuan,  el  cual  refire  que  el  Meluc  está  de 
esta  parte  de  Zale,  con  un  grueso  campo.  Dice  el  judío  que 
llene  setenta  mili  hombres.  Los  ministros  del  rey  coníiesan 
que  está  Meluc  donde  el  judío  dice,  y  niegan  las  fuerzas  que 
le  atribuyen,  diciendo  que  tiene  solo  tres  mili  caballos  útiles 
y  diez  ó  doce  mili  hombres  de  pié,  y  no  todos  de  provecho. 
Los  que  vinieron  a  correr  estotro  dia  están  en  Alcázar :  son 
dos  mil  caballos  justos.  También  rae  han  dicho  que  ofrece 
este  judío  medios  de  concordia ,  tales  que  si  son  verdaderos, 
podría  el  rey  haber  ganado  reputación  y  provecho,  porque 
dice  que  en  Alcázar  tiene  poder  uno  de  los  alcaides  de  Meluc 
para  dar  al  rey  á  Tituan  y  Alarache  y  al  cabo  de  Agner 
antes  que  las  cosas  lleguen  á  mas  rotura,  y  que  el  Meluc  tie- 


77 

nc  hecha  Ire^ua  con  V.  M.  sin  duda  ninguna,  y  está  seguro 
de  que  V.  Maj.**  no  ha  de  ayudar  á  su  sobrino. 

El  rey  anda  de  ayer  acá  bien  confíojado,  y  recátase  de 
mí  creyendo  que  se  me  podrá  encubrir  esto.  Sus  ministros 
determinan  de  entretener  la  plática  de  acuerdo  con  aquel  al- 
caide por  medio  del  judío ,  pidiéndole  los  recabdos  que  lle- 
ne para  efectuar  lo  que  envia  á  decir ,  y  esto  sin  que  el  rey 
lo  sepa  sino  por  via  del  capitán  de  Tánger  que  aquí  tene- 
mos por  maestre  de  c.unpo  general,  porque  el  rey  no  ha  de 
consentir  que  se  escuche  plática  de  concordia  como  el  aiío 
pasado  la  excluyó,  cuando  se  la  propuse  de  parle  de  V.  M.** 
por  medio  de  aquel  capitán  Cabreta. 

Esto  es  todo  lo  que  hay  aquí  y  la  resolución  de  caminar 
está  fija  :  solo  altera  el  miedo  que  dejaremos  los  navios  solos 
y  llevaremos  la  gente  toda ,  que  por  las  lisias  son  diez  y 
seis  mili  infantes  bisónos  y  mal  gobernados ;  y  de  aquí  po- 
demos bajar  lo  que  sabemos  que  suele  menguar  el  número: 
de  la  gente  pagada  tememos  mili  caballos,  porque  ellos  di- 
cen mili  y  diicientos  y  una  compañía  de  Cristóbal  de  Ta- 
vora,  de  otros  seiscientos  infantes  aventureros.  Con  estas 
fuerzas  entraremos  después  de  mañana  en  el  camino  de  Al- 
cázar y  de  Alarache.  Dará  Dios  íuejor  subceso  que  muestra 
la  razón. 

Suplico  á  V.  M.  que  habiendo  de  despachar  correo  á  sa- 
ber del  rey  en  llegando  este,  me  mande  avisar  de  lo  que  deba 
responder  á  lo  que  aquí  me  dicen  cerca  de  tener  V.  M.'*  ase- 
gurado al  Meluc.  Lo  que  yo  responderé  entre  tanto  es  que  uo 
lo  sé  ni  lo  creo,  y  que  si  con  algún  color  hablaba  en  ello  este 
judío ,  seria  por  haber  barruntado  ó  sabido  xMeluc  que  el  tur- 
co Iraclaba  tregua  con  V.  M.,  cuya  G.  y  R.  persona  Nuestro 
Señor  guarde  como  la  cristiandad  ha  menester.  Del  campo 
junto  á  Arcila  á  xxv  de  julio  de  1578.— De  V.  M.  humilde 


78 

vasallo  y  ci  iatío'  que  sus  muy  reales  manos  besa — Übti  Juan 
de  Silva. 

Sobre.— A  la  S.  G.  R.  M.*^  del  rey  nuestro  señor  —  En 
manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


Copia  de  carta  original  de  Ü.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas ,  fecha  en  el  campo  junto  á  Arcila  á  25  de  junio 
de  4578. 


Alojaiíliénto  del  Moluco  á  dos  jornadas  de  Alcázar — Fuerzas 
de  que  dispone — El  capitán  Aldana — Embárcase  elhijo  del  Xarife 
para  IVÍazagan. 

Arclátío' geiúral  de  Simancas. —  Secretaria  de  Estado,  liígajo 
niim.  396, 


iLUStRE  Señor. 

I^br  las  cartas  para  Su  Maj.*^  verá  v.  m.  todo  cuanto  de 
aquí  hay  que  avisar;  y  si  algo  hay  que  añadir  es  para  acre- 
centar el  temor  del  peligro  que  se  espera  en  este  camino, 
porque  todavía  afirman  que  el  Meluc  está  á  dos  jornadas  de 
Alcázar,  y  hay  quien  dice  que  trae  50,000  caballos,  que 
tales  cuales  fueren  es  sobrada  fuerza  contra  la  i)oca  nuestra, 
y  no  hay  que  pensar  que  el  rey  se  mudará  de  lo  que  tiene 
acordado. 

Aldana  me  da  cuidado  porque  fuera  hond)re  útil ,  y  temo 
no  le  haya  acontecido  algún  desastre  en  la  mar,  y  si  fuese 
esclavo  podríale  costar  caro  el  viaje  que  hizo  á  Fez  ahora 
tin  año. 

No  llevamos  gente  de  tanta  confianza  como  nuestros  !)i- 


Id 

soños'caslbllanos  qüc  rcalincnlc  están  yapláticos.  Si  Su  M.** 
hubiese  de  levantar  genle  al  fin  de  esta  jornada,  podría  ser- 
virse deslos  enibarciindolos,  en  acabándolo  de  aquí,  adonde 
ftiere  servido:  que  á  buen  seguro  que  seria  la  misma  genle 
y  pocos  menos  de  dos  mil  hombrea. 

Ha  Ires  dias  que  llegó  aquí  Guzman  de  Lisboa  con  la 
cédula  de  Su  Maj/  que  mafiana  envió  á  trapazar  á  Sevilla. 
Suplico  á  v.  m.  se  quiera  informar  si  es  menester  otra  que 
mande  cumplir  aquella  como  la  armada  llegue,  porque  asi 
me  lo  han  dicho  los  mercaderes  de  Lisboa,  y  en  este  caso 
me  la  ha  de  hacer  v.  m.  de  suplicar  á  Su  Maj/  la  mande 
dar,  y  deje  á  D.  Cristóbal  á  quien  yo  pido  la  envíe  á  Se- 
villa. 

Aquí  se  halla  D.  Enrique  de  Portugal.  V.  m.  podrá  escre- 
birle  cuando  mandare. 

Olvídaseme  de  avisar  que  el  duque  de  Berganza  quedó 
doliente,  y  envió  en  su  lugar  con  toda  su  casa  á  su  hijo 
mayor,  que  debe  ser  de  nueve  años,  >nuy  bonito  en  extre- 
mo; y  trae  unos  ayos  tan  puntuales  que  le  sacan  á  cada  re- 
bato, y  fué  al  último  con  el  rey  á  su  lado  cuatro  leguas, 
que  tantas  me  afirman  después  acá  que  anduvimos,  y  no 
j)equeñas;  también  salen  armados  un  par  de  obispos  de 
Coimbra  y  Porto,  y  Fernando  de  Silva,  el  clérigo,  y  son 
mas  armígeros  que  Ivs  fronteros  de  Tánger. 

Avíseme  v.  m.  cómo  me  he  de  gobernar  en  esta  jor- 
nada de  Monzón  para  dar  buen  recabdo  á  los  despachos. 
Nuestro  Señor  etc.  Del  campo  junto  á  Arcila  á  25  de  julio- 
de  1578. 

Añadido  de  letra  de  Silva. 

El  hijo  del  Xarife  se  embarca  hoy  para  Mazagan:  llévale" 
Martin  Correa  de  Silva ,  caballero  honrado  y  platico  deslas- 


80 

fronleras:  llevará  200  soldados. — Besa  las  manos  á  v.  oi.  su 
servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  D.  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  Su  Maj.'^  y  su  secretario  de  Estado— Madrid. 


Copia  de  párrafos  de  carta  original  de  JJ.  Juan  de  Silva 

al  rey  ,  fecha  del  campo  junto  á  Arcila  á  2&  de  julio 

de  1578. 

Muestras  de  gratitud  en  D.  Sebastian  por  haber  mandado  su 
tic  el  rey  de  España  que  anden  por  el  Estrecho  sus  galeras — Inde- 
cisión de  aquel  sobre  el  concierto  con  el  Moluco. 

Archivo  general  de  Simaticas. —Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 

S.  C.  R.  M.'' 


Habiendo  escriplo  á  V.  M."*  dos  cartas  bien  largas ,  y  cer- 
rado el  pliego,  llegó  un  correo  de  D.  Cristóbal  que  trujo  la 
de  V.  M.  de  15  del  presente ,  y  en  un  caj)ítulo  della  se  acu- 
sa otra  que  V.  M.''  me  escribió  con  el  capitán  Aldana  el  cual 
no  ha  llegado  ni  sabemos  nuevas  del,  y  está  el  rey  tan  des- 
proveído de  hombres  plálicos ,  que  fuera  de  importancia  su 
venida  para  este  camino  que  emprende  de  aquí  áAJarache. 

Llegó  muy  á  tiempo  esta  carta  con  los  cumplimientos 
que  V.  iM.  me  manda  hacer  con  el  rey,  que  ya  los  pedia  yo 
en  las  que  agora  escribo,  porque  acá  se  esperaban.  Helos  he- 
cho, y  el  rey  besa  las  manos  á  V.  M.  por  el  cuidado  que  le 
da  su  empresa ,  que  espera  en  Dios  sacar  del  brevemente  á 
V.  M.  con  muy  buen  subceso;  y  contenióse  mucho  de  que 


81 

las  galeras  vengan  al  Estrecho.  También  le  di  la  copia  de  los 
capítulos  que  escribe  D.  Bernardino  de  Mendoza,  y  en  la  plá- 
tica me  vino  á  cuento  acordarle  cuan  bien  le  estarla  hacer  un 
buen  concierto  con  Meluc  si  le  diese  lo  que  pretende  ganar, 
y  tanto  mas  si  fuese  verdad  lo  que  aquel  judío  dicen  que 
propone.  No  me  lo  pudo  negar;  pero  dice  que  desde  Alcá- 
zar se  entenderá  mejor  el  camino  que  se  debe  llevar.  Sospe- 
cho que  le  aprietan  sus  ministros  encareciéndole  el  peligro  á 
que  se  pone,  y  así  anda  cuidadoso;  pero  en  ninguna  mane- 
ra mudará  de  acuerdo  de  ir  á  Alarache  por  Alcázar. 

Mandóme  el  rey  escrebir  á  V.  M.  lo  que  pasó  el  dia  que 
salió  á  los  moros  como  tengo  escripto  largo ,  y  cierto  tiene 
razón,  porque  perdonándole  lo  que  aventuró,  mostró  aquel 
dia  grande  esfuerzo  y  un  ánimo  muy  firme  y  sosegado. 

Desde  Alarache,  si  Dios  allá  nos  lleva,  avisaré  á  V.  M. 
en  particular  como  lo  manda.  Guarde  y  prospere  N.  S.  la 
católica  y  real  persona  de  V.  Maj.*^  como  la  cristiandad  ha 
menester.  De  este  campo  junto  á  Arcila  á  xxvi  de  julio  de 
4578. — D.  V.  M.  humilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy 
reales  manos  besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — A  la  S.  C.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor — En 
manos  del  secretario  Gabriel  de  Zavas* 


T(»MO  .XL 


82 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  rey ,  feeha 
en  Arcila  «27  de  j  id  lo  de  1578. 


Fuerza  de  todas  armas  de  que  dispone  el  Moluco — Estado  de- 
plorable del  ejército  cristiano — Temores  de  grandes  desastres — 
El  capitán  Aldana. 


Archivo  general  de  Sima?icas. — Secretarla  de  Estado ,  legajo 
m'tm.  596. 

S.  C.  R.  M.'» 

El  rey  me  lia  mandado  detener  este  correo  liasla  hoy, 
y  en  este  poco  tiempo  se  ofrecen  las  novedades  que  agora 
diré.  Vino  ayer  un  renegado  francés  que  ha  andado  en  esta 
tierra  nueve  años,  y  dijo  al  rey  que  el  dia  <ántes  habia  par- 
tido del  campo  de  Meluc,  que  está  dos  leguas  de  Alcázar,  y 
él  propio  se  halla  en  persona  allí.  Refiere  que  trae  Í7  mil 
caballos,  muy  buena  gente,  y  nueve  ó  diez  mil  tiradores; 
los  siete  mili  de  ellos  arcabuceros ,  y  que  está  de  ánimo  ga- 
llardo braveando  de  dar  al  rey  la  batalla ;  que  tiene  oí- 
piezas  de  artillería  y  la  comarca  á  su  devoción,  y  mucha 
gente  presta,  que  no  quiere  inchir  en  su  campo  hasta  que 
la  haya  menester.  Publicóse  esto  ayer,  y  puso  grandísimo 
terror  á  esta  gente,  entendiendo  que  el  rey  no  habia  de  mu- 
dar acuerdo  ni  camino,  porque  no  tiene  otro  sino  buscar  á 
Meluc  ó  volver  á  Portugal.  Mandóme  llamar,  y  díjome  es- 
tas nuevas,  persuadiéndome  que  las  tuviese  por  falsas, 
cuanto  á  la  fuerza  del  enemigo,  y  que  aquel  francés  dcbia  ser 
espía  suya.  Yo  le  repliqué  lo  que  me  pareció,  diciéndole  en 


8o 

suma  que  mirase  muy  bien  como  salía  de  aquí ,  poique  cosa 
era  verisímil  que  Meiuc  tuviese  toda  aquella  gente,  pues 
había  tenido  confianza  para  ausentarse  de  Marruecos  y  ve- 
nir á  esta  parte  tan  apartada,  y  que  con  ella  y  con  mucha 
menos  le  podría  impedir  el  camino  de  Alarache  sin  obligar- 
se á  la  jornada,  entreteniéndonos  el  tiempo  para  matarnos 
de  hambre ,  pues  no  llevamos  de  comer  sino  para  cinco  ó 
seis  días;  y  aunque  le  sentí  con  el  cuidado  que  es  razón  que 
tenga  de  verse  en  el  aprieto  que  se  halla,  también  me  pa- 
reció que  estaba  resoluto  en  su  primera  determinación  de 
partir  mañana  la  vuelta  de  Alcázar  donde  le  esperan  los 
enemigos.  Y  me  ha  tornado  á  decir  que  mañana  entrará  en 
su  camino,  y  que  son  venidos  unos  moros  de  confianza  que  - 
le  aseguran  que  Meluc  tiene  solo  cinco  mil  tiradores  y  de 
nueve  á  diez  mil  caballos  muy  ruines,  que  no  son  fuerzas 
para  dalle  la  batalla  ni  para  impedílle  el  camino;  que  lle- 
vará de  lo  á  14  mil  infantes  en  cuatro  escuadrones,  y  el 
bagaje  en  medio,  y  la  caballería  incorporada  entre  los  dos 
escuadrones  de  vanguardia,  por  ser  poca;  que  en  el  tercio 
de  castellanos  meterá  los  aventureros  portugueses  de  Cris- 
tóbal de  Tavora ,  y  con  los  alemanes  la  arcabucería  italia- 
na por  mangas ,  que  serán  500  arcabuceros ,  y  de  los  otros 
cuatro  tercios  de  [)orlugueses  hará  los  otros  dos  escuadro- 
nes ;  que  espera  en  Dios  habrá  victoria,  y  que  tampoco 
hay  otra  cosa  que  escoger  porque  no  vino  para  volverse. 

No  puedo  encarecer  á  V.  M.''  las  dificultades  que  nos 
cercan ;  mas  bien  se  dejan  considerar  viendo  que  somos  po- 
cos, bisónos,  desobedientes,  mal  gobernados,  sin  cabeza 
superior  sino  el  rey,  el  cual  con  su  gran  ánimo  ha  quitado  á 
su  ejército  el  que  tenia  y  hinchídole  de  miedo,  porque  cre- 
yendo que  se  arrisca  con  temeridad,  y  que  no  tiene  minis- 
tro que  le  contradiga  ni  tenga  autoridad  para  ello,  hánse 


84 

imaginado  lodos  que  los  lleva  á  degollar.  Pésame  de  no  po- 
der escrebir  á  V.  M.''  alguna  esperanza  que  no  se  funde  e\t 
milagro,  y  quisiera  detener  esle  correo  hasta  avisar  del  sub- 
ceso  de  este  camino;  mas  no  me  ha  parecido  razón  dejar 
de  avisar  á  V.  M/  como  vamos ,  y  dándonos  Dios  victoria 
ó  lugar  de  ir  á  Alarache,  desde  allí  despacharé  sin  perder 
hora  de  tiempo. 

El  capitán  Aldana  está  en  el  Puerto  de  Santa  María :  es- 
perárnosle por  horas.  No  ha  tenido  tiempo  de  venir  y  tiene 
bien  peligroso  el  pasaje,  porque  no  atraviesa  barco  que  \o» 
moros  no  le  pesquen.  N.  S.  la  G.  y  R.  persona  de  V.  M.** 
guarde  como  la  cristiandad  ha  menester.  Del  campo  de 
Portugal  junto  á  Arcila  á  27  de  julio  de  4578. — D.  V.  M. 
humilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy  reales  manos  besa — 
Don  Juan  de  Silva. 

Sobre.— k  la  S.  G.  R.  M.''  del  rey  Nuestro  Señor—En 
manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


Copia  de  carta  autógrafa  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayas,  fecha  en  el  campo  de  Arcila  á  27  de  jtdio  de  1578. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretarla  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 

Ilustre  Señor. 

El  rey  escribe  á  Su  Maj.  dentro  de  ese  pliego  para  eí 
prior  en  recomendación  de  D.  Gonzalo  Ghacon,  que  le  viene 
á  servir  en  esta  jornada,  y  antes  de  tres  dias  se  lo  podria 
tener  bien  merecido.  Suplico  á  v.  m.  dé  recaudo  á  esas  car- 
tas, y  en  caso  que  el  prior  tuviese  algún  impedimento,  le 


I 


85 

abra  y  envíe  á  Su  Maj.**  Ja  carta.  No  tengo  mas  que  de- 
cir sino  que  es  obra  pia  ayudar  á  este  pobre  caballero,  y 
que  estas  son  las  que  hacen  al  caso.  N.  S.,  etc.  Del  campo  á 
17  de  julio  de  1578. — Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor 
— Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  Señor  mi  Señor  Gabriel  de  Zayas,  del 
Consejo  de  Su  Maj.**  y  su  secretario  de  Estado — Madrid. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Siloa  á  Gabriel  de 
Zayas,  á  27  de  julio  de  1578. 

Próxima  partida  del  ejército  de  D.  Sebastian  hacia  Alcázar — 
La  población  berberisca  se  mantiene  en  favor  del  Mohico. 

Archivo  general  de  Simancas.— Estado ,  legajo  núm.  396. 
Ilustre  Señor. 

Larga  historia  tiene  v.  m.  que  leer  en  las  cartas  que  es- 
cribo á  Su  M.^.  En  esta  no  tengo  que  añadir  ni  aun  tiem- 
po para  ello   Mañana  partimos  sin  duda  ij  en  dos  alojamien- 
tos: el  primero  de  dos  leguas  casi  sin  agua ,  y  el  segundo 
de  cuatro  alcanzamos  á  la  puente  de  Alciízar.  Otro  dia,  si 
aquella  noche  nos  dejan  reposar  los  enemigos,  les  pegare- 
mos la  batalla ,  si  la  quisieren ,  y  placerá  á  Dios  dar  al  rey 
una  gran  victoria.  De  salud,  bendito  Dios,  me  va  bien.  Mis 
armas  llegaron  y  un   buen  caballo   tengo,  y  asi   tuviera 
grande  contentamiento  si  este  campo  fuera  de  nuestro  amo, 
ó,  ya  que  no  le  es,  si  llevara  la  provisión  y  concierto  que 
demanda  la  persona  de  un  rey  con  toda  la  substancia  de  su 
reino. 


86 

No  se  ha  pasado  un  solo  hombre  ai  Xarife ,  i\  lo  menos 
no  son  seis,  y  vienen  solos.  Todavía  espero  en  Dios  que  he- 
mos de  quebrar  la  eabeza  á  este  moro,  y  avisar  muy  pres- 
to de  algún  buen  suceso.  Nuestro  Señor,  etc.  Del  campo  ca- 
be Arcila  á  27  de  julio  de  1578. — Besa  las  manos  á  v.  m. 
su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas,  del 
Consejo  de  Su  M.  y  su  secretario  de  Estado. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Gabriel  de  Za- 
yas, á  27  de  julio  dei^lS. 

El  Xarife  aconseja  á  D.  Sebastian  que  no  mueva  su  campo  por 
el  grande  peligro  que  amenaza — Desaciertos  y  penuria  en  el  ejérci- 
to cristiano. 

Archivo  general  de  Simancas.—  Estado,  legajo  núm.  396. 

Ilustre  Señoh. 

Para  dar  remate  á  la  i-esolucion  que  el  rey  ha  tomado 
de  ir  á  buscar  al  Maluc ,  acabo  de  saber  que  el  propio  Xa- 
rife  le  ha  enviado  á  pedir  que  no  se  mueva ,  protestándole 
el  peligro,  y  que  se  atrinche  en  este  alojamiento,  lo  cual 
no  le  ha  movido  poco  ni  mucho,  y  así  partimos  tan  faltos 
de  todo  que  despiden  los  soldados  castellanos  que  vienen 
del  Andalucía  por  no  tener  armas  que  darles  por  pocos  que 
sean  en  número,  y  dos  mil  dejamos  en  el  puerto  de  Santa 
María ,  y  no  hay  otra  nación  en  este  campo  que  vaya  tan  ale- 
gre á  buscar  el  peligro;  y  para  bisoñes  como  he  dicho  son  ex- 
celentes, y  faltan  pocos  para  dos  mili.  Aldana  se  nos  que- 


87 

lia  en  el  Puerto  por  atravesar  con  alguna  seguridad,  y 
tiene  razón,  porque  le  iria  mal  si  le  pescasen:  hácenos  har- 
ta falla.  Nuestro  Señor  etc.  De  Arcila  á  27  de  jujio  de  1 578. 
— Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor — D.  Juan  de  Silva. 
Sobre. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  y  su  secretario  de  Estado.  — Madrid. 


Carta  autógrafa  de  D.  Juan  de  Silva  á  S.  M.^,  fecha  en 
Alcázar  á  4  de  octubre  de  1578. 

Da  cuenta  de  la  herida  que  recibió  en  la  batalla  de  Alcázar 
V  de  su  prisión  en  una  mazmorra — Consigue  su  libertad  —  Ruega 
al  rey  le  permita  ir  á  curarse  á  Sevilla. 

Archivo  general  de  Simancas. — Estado,  legajo  núm.  596. 

S.  C.  R.  M.    • 

Por  el  último  despacho  mío  que  envié  desde  Arcila  en- 
tendería V.  M.**  cuanto  conforme  á  razón  sucedió  el  mise- 
rable caso  de  la  rota  y  pérdida  del  rey,  que  Dios  tenga  en 
su  gloria,  del  cual  ni  de  otro  género  de  negocio  particular 
no  puedo  hablar  en  esta ,  porque  he  estado  después  acá  me- 
tido en  una  mazmorra ,  herido  de  muerte  de  un  arcabuza- 
zo  en  un  brazo,  que  me  dieron  al  fin  de  la  batalla,  y  fui 
llevado  á  Alarache,  donde  he  estado  como  digo;  mas  la 
grandeza  de  V.  M.*^  basta  á  remediar  con  su  sombra  ma- 
yores miserias,  y  ansí  fué  que  deseando  un  Andrea  Corzo 
(de  quien  entiendo  tiene  V.  M.**  noticia)  hallar  cualquiera 
ocasión  de  servir  á  V.  M.*^,  le  pareció  pedir  al  rey  merced 
del  embajador  para  enviarme  libre ,  y  aunque  el  rey  se  lo 


88 

concedió  por  escrito,  lo  tornó  á  revocar,  diciendo  que  mas 
quería  hacer  presente  de  mí  á  V.  M.^  en  su  nombre,  y  para 
esto  me  mandaba  llevar  á  Fez.  Pero  vista  mi  disposición  me 
dejaron  en  Alcázar,  curado  y  tratado  medianamente,  como 
acá  se  puede,  y  á  lo  último  se  me  ha  enviado  carta  de  li- 
bertad, pagando  todavía  cuatro  mil  escudos,  que  el  rey  dice 
se  han  dar  á  mi  primer  dueño. 

También  los  pagó  el  Corzo  para  servir  á  V.  M.*^;  y  ha- 
biendo de  ir  el  dicho  Corzo  con  negocios  áesa  corle,  pienso 
que  dentro  en  quince  dias  podremos  atravesar  á  Castilla. 
Yo  suplico  á  V.  M/  me  dé  licencia  para  me  curar  en  Se- 
villa, porque  aunque  tengo  mejoría ,  no  me  promete  salud, 
sino  dilación  para  buscarla  donde  haya  médicos  y  medici- 
nas ,  que  con  todo  buen  recabdo ,  será  mi  particular  salvar 
la  vida. — Dios  la  dé  á  V.  M.  y  le  guarde  como  la  cristian- 
dad ha  menester. — De  Alcázar  á  4  de  octubre  de  1578. — 
De  V.  M.*^  humilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy  reales 
manos  besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. —  A  la  S.  C.  R.  M.*^  del  rey  nuestro  Señor. 


*e®^^sm — 


80 


Copia  de  carta  de  D.  Juan  de  Silva' á  Zaijas,  fecha  en  Al- 
cazarquivir  á  4  de  octubre  de  1578. 

Le  habla  del  estado  de  su  salud — El  doctor  Guevara. 

Archivo  genei'al  de  Simancas.— Estado,  legajo  mtn.  596. 

Ilustre  Señor. 

Plugo  á  Nuestro  Señor  castigar  aquel 
rey  mancebo  y  orgulloso  en  la  propia  forma 
que  su  tio  y  cuantos  bien  le  querían  se  lo 
hablan  adivinado,  y  no  me  faltó  á  mí  un  pe- 
dazo deste  espíritu ,  como  por  mis  últimas 
cartas  v.  m.  veria;  y  por  la  que  agora  escri- 
bo á  Su  Maj.'',  verá  la  generalidad  de  lo  que 
después  acá  por  mí  ha  pasado.  Sabe  Nues- 
tro Señor  que  si  algún  cuidado  humano  me 
ha  dado  pena  después  que  estoy  así  doliente, 
ha  sido  no  hallarme  en  esta  ocasión  vuelto 
con  alas  á  Portugal ,   porque  me  parescia 
que  pudiera  ser  embajador  de  servicio  en  esta 
ocasión.  No  lo  ha  querido  Dios:  yo  quedo  me- 
jor y  con  el  intento  que  digo  de  pasarme  á 
leií'dfzTÍ^  ^"^^^  ^  Sevilla,  llevando  empero  en  mi  cora- 
Era  muy  esii-  P^"'^  ^^  ^"^-^^^  médico  de  España,  que  es  el 
"ebléí  sUiS  ^^^^^^  Guevara,  que  hallé  aquí  en  Alcázar,  de 
''  "^"  manera  que  atravesando  á  tierra  política,  don- 

de  FdipeiT''  ^6  no  nos  falten  medicinas  y  compañía  de  ci- 
En  Guadalupe  Tujanos,  sc  habrá  hecho  por  el  cuerpo  mas 

le  Ti    y  es  cnstc-  ., 

llano.  que  meresce.  V,  m.  me  consuele  con  sus  car- 


í)() 

tas,  y  entienda  que  no  lo  digo  ciicarescimienlo,  porque  es- 
toy flaquísimo,  y  el  brazo  de  muy  mala  manera,  aunque, 
como  he  dicho,  mejor  buen  pedazo.  Debo  la  vida  á  la  gran- 
deza del  rey  nuestj'O  señor  magnum  el  venerabile  nomen 
gentibus;  y  así  le  tiene  entre  estos  bárbaros,  como  si  no  lo 
fuesen.  Y  aquel  Andrea  Corzo  debe  ser  hombre  honrado, 
pues  no  miró  mas  que  al  nombre  del  embajador  del  rey  de 
España  para  desembolsar  cuatro  mili  ducados,  y  gastar 
conmigo  cuanto  yo  quiero  y  he  habido  menester,  que  son 
otros  muchos.  No  tengo  mas  que  decir  á  v.  m.,  ni  mi  ca- 
beza, aunque  quisiese,  me  da  lugar:  que  tal  estoy  que  á 
D.  Cristóbal  no  escribo,  con  quien  suplico  á  v.  m.  me  dis- 
culpe, mostrándole  esta  carta,  y  con  el  primero  le  satisfaré 
cumplidamente.  Guarde  N.  S.,  etc. — De  Alcazarquivir  á  4 
de  octubre  de  1578. 

No  tiene  firma  ni  sobre,  hallándose  con  la  autógrafa 
que  D.  Juan  de  Silva  dirige  al  rey  con  la  misma  fecha. 


'Jl 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  rey  sobre  la 
entrega  del  cuerpo  del  rey  D.  Sebastian  para  ser  tras- 
portado á  Castilla,  fecha  en  Ceuta  á  M  de  diciembre 
de  1578. 


Muley  Haniele  hace  merced  á  Felipe  II  del  cuerpo  de  D.  Sebas- 
tian—Es  entregado  con  toda  solemnidad  en  Ceuta— Represéntase 
la  conveniencia  de  que  el  rey  procure  el  rescate  de  los  portugueses 
cautivos. 


Archivo  general  de  Simancas. —  Secretaría  de  Estado,  legajo 
mm.  396. 


S.  C.  R.  M. 

Hallé  aquí  en  Ceupta  una  carta  de  V.  M.**  de  los  20  de 
octubre ,  con  la  cual  lie  recebido  tan  gran  merced  y  favor 
que  bastará  para  darme  la  salud  que  he  menester  para  ser- 
vir á  V.  M.**,  que  por  esto  la  deseo ,  y  estimo  la  libertad 
que  Dios  me  ha  dado.  Yo  no  pude  partir  cuando  escrebi  á 
V.  M.  porque  hasta  agora  se  detuvieron  los  recabdos  de  mi 
libertad  por  diversos  respectos.  Últimamente  llegó  Andrea 
Corzo  á  Alcazarquivir  con  orden  de  traer  el  cuerpo  del  rey, 
que  haya  gloria ,  á  esta  frontera ,  el  cual  habia  Muley  Má- 
mete concedido  á  V.  M.  para  que  le  pasásemos  en  Castilla, 
y  de  allí  dispusiese  del  V.  M.  como  fuere  servido.  Llegado 
un  fraile  que  llevaba  una  carta  de  V.  M.  pidiendo  se 
diese  por  rescate  á  los  portugueses,  respondió  que  le  tenia 
concedido  á  V.  M.,  y  que  de  la  misma  manera  le  hubiera 
dado  si  fuera  vivo  y  le  tuviera  en  prisión,  y  que  pues  V.  M. 
le  pedia  para  Portugal ,  Andrea  Corzo  le  trújese  á  una  des- 


9á 

tas  froiitenis,  donde  soieiiemeiilo  le  entregase  al  fraile  y  al 
capitán  della,  refiriendo  en  el  auto  de  la  entrega  que  se  con- 
cedía á  petición  de  V.  M  .  Guardóse  la  misma  orden,  y  así 
se  entregó  ayer,  tomando  por  testimonio  lo  que  he  dicho. 
Parecióme  acompañar  este  cuerpo,  comoquiera  que  el  mió 
estuviese,  y  así,  me  hice  traer  en  hombros  de  moros  por  es- 
tas sierras:  que  de  otra  manera  no  pude  venir,  porque  mis 
heridas  aun  no  lo  sufren;  mas  espero  en  Dios  que  hecha 
cierta  diligencia  en  mi  cura  en  llegando  á  España ,  queda- 
ré en  dispusicion  de  ir  á  servir  á  V.  M.  sin  mas  dilación. 

Todos  estos  caballeros  portugueses  entienden  que  si 
V.  M.'*  les  hiciera  merced  de  algún  favor  con  este  rey  moro, 
se  harán  los  negocios  de  su  rescate  con  mucha  ventaja  y 
facilidad  en  la  comodidad  de  las  pagas  y  en  todo  lo  demás. 
Bien  creo  que  han  de  importunar  á  V.  M.;  mas  en  lo  que  se 
les  pudiere  hacer  placer,  no  será  fuera  de  propósito  por  buen 
respecto  aunque  se  atraviese  alguna  dificultad. 

Yo  saldré  de  aquí  cuan  presto  pueda  para  ir  la  vuelta 
de  Sevilla,  de  donde  avisaré  á  V.  M.  de  lo  que  me  ocur- 
riere. 

Hallé  en  este  lugar  la  nueva  cierta  de  los  trabajos  que 
Nuestro  Señor  ha  sido  servido  de  dar  á  V.  M.  estos  meses  pa- 
sados: él  sea  bendito  y  dé  á  V.  M.*'  el  consuelo  y  descanso 
que  puede  con  tan  larga  vida  como  la  cristiandad  ha  me- 
nester— Nuestro  Señor,  etc.  De  Cepta  á  xi  de  diciembre 
de  1578. — De  V.  M.  humilde  vasallo  y  criado  que  sus  muy 
reales  manos  besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — A  la  Sacra  Católica  Real  Majestad  del  rey  nues- 
tro señor  — En  manos  del  secretario  Zayas. 


Copia  del  testimonio  que  se  cita  en  la  carta  anterior. 

Nos  Doin  Lionis  Pereira  capitao  e  guovernador  de 
Cepta ,  frei  Hoque ,  e  dom  Rodriguo  de  Meneses  que  abaxo 
firmamos  nosos  nemes,  damos  fé  e  verdadeiro  testemunho 
que  Andre  Guaspar  Coreo  nos  enlregou  o  corpo  do  rey  dom 
Sebastiao  nosso  señor  (que  Ds  aja)  quarta  íeyra  dez  dczem- 
bro  deste  presente  anno  de  mil  e  quinhentos  e  setenta  e 
cuto,  a  porta  destacidade  as  dez  oras  da  manhá,  dicendo  as 
palauras  seguintes  en  á  dita  enlregua.  Eu  Andre  Guaspaf 
Cor^o  entreguo  ó  corpo  da  Majestade  do  rey  D.  Sebastiao 
rey  que  foy  de  Portugal  (que  Ds  aja),  ao  muito  reverendo  pa- 
dre frey  Roque ,  e  a  os  senhores  Dom  Lionis  Pereira,  capitao 
e  guovernador  desla  cidade  de  Cepta,  e  a  Dom  Rodriguo 
de  Meneses  por  mandado  del  rey  Muley  Hamete,  ó  qual 
auia  concedido  a  dito  real  Corpo,  para  que  ó  levase  em  pre- 
sente a  Chatóiica  Majestade  con  tanta  liberalidade  con 
quanla  afirmou  per  juramento  em  sua  ley  que  ficera  ó  mes- 
mo  se  oliuera  vía^o  emprisao.  Ecbeguada  búa  carta  da  Cha- 
tóiica Majestade,  e  outra  da  Majestade  del  rey  de  Poi-tugual 
em  que  Ihe  pediao  o  quijese  resíjuatar  par»  ó  levar  a  Porlu- 
gual,  nos  mandón  que  onaolevasscáCastelba  (como  primeiro 
m'avia  mandado)  se  nao  (jue  ó  trouxese  a  esta  fronteira  de 
Cepta  e  era  elhas  ó  enlreguase  soleneraente  (comoao  prezen- 
te  ó  entreguo)  tomado  por  testemunho  que  ó  dito  Muley  Ha- 
mete á  concedido  e  presentado  iivre  e  graciosamente  sem 
nenhum  interesse  este  real  Corpo  a  Majestade  do  rey  de  Por- 
lugual,  a  inlercesao  e  peticao  da  Majestade  Chatóiica  del  rey 
Don!  Filipe,  o  qull.  depois  de  ser  entregue,  se  Irouxe  com 
muita  solenidade  ao  Wocsleiro  da  Sancttísima  Trindade 
onde  hora  está.   Feita  en  Cepta  a  dez  de   decembro  de 


MDLXXVIIÍ. — Don  Lionis  Pereim— Don  Rodriguo  Meneses 
— Fr.  Roque  do  Spíritu  Sancto. 

Los  que  abaiso  e  atrás  assinamos  vamos  acompanhan- 
do  ó  dito  real  corpo,  sernos  presentes  a  entrega  delle  e 
como  lestimunhas  assinamos  no  mesmo  dia  c  anno.  Do 
Dr.'«  de  Gaste  blr.'^''  do  Urge=:Dom  Miguel  Dous/^'^Avis 
Casar. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  rey,  fecha 
en  Gibraltar  á  último  de  diciembre  de  1578. 


Pide  algún  socorro  para  salir  del  miserable  estado  en  que  se  ha- 
lla—  Uecomienda  la  persona  y  negocios  de  Andrea  Corzo,  que  le  fa- 
voreció con  dinero  en  Berbería — Pláticas  sobre  la  sucesión  á  la 
corona  de  Portugal ,  movidas  entre  los  hidalgos  de  aquel  reino  que 
vuelven  de  la  expedición. 

Archivo  general  de  Simancas. — Negociado  de  Guerra  «íc- 
derna,  legajo  núni.  596. 

S.  C.  R.  M. 

Desde  Ceupta  escrebí  á  V.  M.  á  xi  desle,  y  allí  me  de- 
tuvo hasta  la  víspera  de  Navidad  que  atravesé  aquí  á  Gi- 
braltar (por  ser  imposible  haber  pasado  <ántes)  y  heme  de- 
tenido hasta  hoy  porque  el  tiempo  y  las  heridas  de  mi  bra- 
zo no  me  han  dado  lugar  para  partirme,  aunque,  bendito 
Dios,  la  mejoría  se  continúa  siempre;  mas  en  tanto  mal 
mejorase  muy  despacio.  Mañana  sin  duda  saldré  de  esta 
ciudad,  v  así  me  hallarán  en  la  de  Sevilla  los  mandamier.- 


95 

los  de  V.  M.,  aunque  por  cierto  respecto  no  voy  camino  de- 
recho; mas  la  dilación  será  muy  poca. 

Yo  he  tenido  tan  ruin  fortuna  después  que  vine  á  Por- 
tugal, que  no  he  podido  excusar  de  importunar  á  V.  M. 
por  ayudas  de  costa ;  pero  no  lo  he  hecho  antes  de  haber 
vendido  y  empeñado  todo  mi  patrimonio,  y  cargádome  de 
seis  mil  ducados  de  deuda  suelta,  sobre  los  cuales  he  de 
hacer  forzosamente  nuevos  gastos  para  rehacer  lo  que  per- 
dí en  la  batalla,  porque  son  cosas  forzosas,  como  plata, 
caballos  y  otros  muebles.  Y  aunque  el  rey  de  Fez  me  con- 
cedió la  libertad  liberalmente  sin  que  pagase  algún  rescate, 
ha  pagado  Andrea  Corzo  por  mí  dos  mil  ducados  en  presen- 
tes de  alcaides  y  en  mantenerme  estos  meses  y  traerme 
hasta  aquí :  que  por  razón  de  mis  enfermedades  se  hace  lo- 
do á  mucha  costa  y  así  me  hallo  inhabilitado  para  volver 
á  Portugal  sin  algún  golpe  de  dinero,  porque  mucha  parte 
de  mi  deuda  se  debe  á  captivos  que  no  pueden  esperar;  los 
cuales  me  prestaron  su  hacienda  para  la  jornada,  por  no 
haber  podido  cobrar  los  cuatro  mili  ducados  de  que  V.  M.'' 
me  hizo  merced  entonces,  y  de  los  dos  mil  de  ellos  me  cor- 
ren cambios.  Atento  á  esto  suplico  humildemente  á  V.  M.** 
sea  servido  de  me  hacer  merced  de  dos  mil  ducados  para 
pagar  al  Coreo,  y  de  mandar  se  me  paguen  los  cuatro  ¿ín- 
les  que  el  cambio  me  los  consuma.  Y  la  resolución  desto 
esperaré  en  Sevilla,  y  el  Corzo  hará  lo  mismo  porque  allí 
prometí  pagalle,  y  váse  en  mi  compañía.  No  dudo  de  la 
clemencia  de  V.  M.  me  hará  esta  merced,  acordándose  que, 
sobre  lo  que  tenia  servido,  salgo  desla  jornada  con  un  bra- 
zo hecho  pedazos  y  un  sobrino  muerto,  y  muchos  criados 
captivos,  con  obligación  de  rescatarlos,  como  lo  voy  ha- 
ciendo; y  así  Dios  me  dé  vida  y  salud  para  servir  á  V.  M.'': 
que  no  basta  ésto  para  cumplir  lo  que  debo  en  Lisboa  sin 


m 

rehacer  nada  de  lo  que  perdí  en  la  batalla,  y  el  remedio 
que  para  prevalerme  dello  puedo  yo  tener ,  será  mandár- 
melo V.  M.  pagar  luego  y  junto. 

Háme  dicho  Andrea  Corzo  que  le  avisan  de  Valencia 
que  se  le  han  secrestado  ciertos  bienes  so  color  de  decir  que 
se  halló  el  dia  de  la  batalla  en  el  campo  de  los  moros,  y 
que  confiando  de  su  inocencia  (porque  esto  es  falso)  y  de 
lo  que  ha  servido  á  V.  M.  le  ha  dado  poca  pena,  y  piensa 
desde  Sevilla  ir  á  esa  corte  con  cartas  del  rey  de  Fez  para 
V.  M. ,  y  no  sé  si  también  llevará  algunos  negocios  en  co- 
misión. Asimismo  le  aseguró  mucho  mostrarle  yo  un  capi- 
tulo de  la  carta  que  V.  M.**  me  mandó  escribir  á  20  de  oc- 
tubre en  que  le  hace  V.  M.  favor  de  agradecerle  loque  ha 
hecho  por  mí.  El  no  se  halló  en  la  batalla,  porque  dos  ó  tres 
dias  antes  cuando  el  Meluco  se  resolvió  de  combatir,  viendo 
que  se  moria  (que  esto  le  hizo  tomar  aquella  resolución)  le 
envió  á  la  Mamora  con  los  demás  cristianos  mercaderes, 
sin  dejar  en  el  campo  cristiano  ninguno  que  no  fuese  escla- 
vo, sino  un  cirujano  francés  que  le  curaba.  Y  estos  me  han 
afirmado  lodos  por  cosa  notoria,  y  á  lo  que  yo  ho  podido 
entender  del  Corzo  es  aficionadísimo  al  servicio  de  V.  M. 

De  las  cosas  de  Portugal  no  tengo  noticia  alguna.  Su- 
plico á  V.  M.  mande  que  se  me  envié  á  Sevilla  una  rela- 
ción sumaria  del  estado  en  que  se  halla  al  presente  y  de  lo 
que  ha  pasado  estos  meses. 

A  Pedro  de  Alcazova  he  esciipto  condoliéndome  de  sus 
trabajos,  porque  deja  en  África  dos  hijos  y  un  hierno  muer- 
tos, y  en  Lisboa  padece  los  que  V.  M.  habrá  entendido. 
Escrebíle  por  consolarle:  que  entendía  yo  le  pesaría á  V.  M. 
de  sus  adversidades,  y  le  haría  el  favor  que  hubiese  lugar, 
bien  es  verdad  que  no  nos  lo  merece  desde  que  volvió  xle 
Madrid,  porque  para  enderezar  sus  cosas  nos  cargó  siem- 


97 

pre  cuanto  pudo,  y  encaminó  la  perdición  de  su  amo  pof 
no  le  imposibilitar  los  medios  de  pasar  en  África;  pero  en 
este  tiempo,  y  estando  tan  afligido,  no  me  pareció  tener 
cuenta  sino  con  su  miseria ,  considerando  también  que  en 
cualquier  estado  puede  ser  de  provecho  por  su  grande  inte- 
ligencia de  las  cosas  de  aquel  reino  en  que  excede  á  todos 
los  demás  ministros. 

Estos  fidalgos  que  vienen  con  comisión  de  tractar  el  res- 
cate de  los  que  quedan  en  Fez,  y  los  demás  que  se  hallaban 
en  Ceuta  me  quebraban  cada  dia  la  cabeza  con  meterme  en 
pláticas  de  la  subccsion  de  Portugal.  Yo  les  respondía,  ro- 
gándoles dejásemos  aquella  materia  para  quien  mejor  la 
entendiese ,  porque  yo  no  tenia  salud  para  digerir  negocio 
tan  grave,  ni  me  entcudia  de  pleitos,  y  así  temia  decir  al- 
guna impertinencia  que  dañase  al  derecho  de  V.  M.  si  Dios 
se  lo  da.  Y  tan  de  veras  he  tomado  de  no  hablar  en  esto  vul- 
garmente, que  he  enviado  orden  á  Lisboa  á  mi  mujer  y  á 
mis  criados  que  no  confieran  entre  si,  ni  admitan  que  de 
fuera  se  les  proponga  esta  materia  por  ningún  caso. 

Estos  portugueses  reconocen  á  V.  M.  por  parte  muy 
principal,  y  dicen  que  el  derecho  está  entre  V.  M.  y  la  du- 
quesa de  Berganza,  la  cual  prefieren  á  los  hijos  del  prínci- 
pe de  Parma,  diciendo  que  les  ha  ganado  la  anterioridad 
por  baber  muerto  la  princesa  antes  que  el  rey.  En  D.  An- 
tonio no  hablan  á  propósito.  Tras  esto  rabian  de  pensar 
que  se  puede  incorporar  aquel  reino  en  estos,  y  dicen  lo  que 
suelen.  Es  gente  de  tan  poco  asiento  y  tan  llevada  de  sus 
particulares  intereses  que  no  se  puede  hacer  discurso  firme 
en  cosa  que  dependa  en  sü  deliberación. 

Luis  de  Silva  pasó  por  aquí  esta  Pascua  lescalado  en 
particular,  porque  un  alcaide  de  Alcázar  hubo  licencia  ó  se 
atrevió  sin  ella  á  rescatarle  y  enviarle.  Es  honrado  caballe- 
ToMO  XL  7 


98 

ro  y  de  sustancia.  Pulióme  mucho  que  Icslificasc  íi  V.  M. 
lo  que  sabia  de  cómo  él  se  lia  gobernado  en  las  cossas  pa- 
sadas ,  y  es  así  que  siempre  aventuró  la  gracia  del  rey  por 
decirle  libremente  lo  que  convenia  á  su  servicio  y  en  la 
misma  jornada  hasta  el  postrer  punto;  y  en  el  último  con- 
sejo que  el  rey  se  resolvió  de  combatii",  lo  contradijo  gallar- 
damcnle,  y  oyó  palabras  ásperas  de  su  amo.  Díjome  que 
no  había  de  satisfacer  en  Portugal  á  nadie :  que  solo  pre- 
tendía que  V.  M.  lo  quedase.  No  ocurre  otra  cosa  de  que 
avisar  á  V.  M.  cuya  G.  y  R.  persona  Nuestro  Señor  guarde 
como  la  cristiandad  ha  menester.  De  Gibraltar  á  postrera 
de  deccmbre  de  157S.  —  De  V.  M.  humilde  vassallo  y  cria- 
do que  sus  muy  reales  manos  hesa  —  Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — A  la  S.  G.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor,  en 
manos  del  secretario  Gabriel  de  Zavas. 


Copia  (le  carta  original  de  D.  Juan  de  Sitoa  á  Gabriel  de 
Zaijas,  «51  de  diciembre  de  1578. 

Se  propone  pasar  á  Sevilla — Pide  con  instancia  que  se  le  en- 
víen recursos — Da  cuenta  del  mal  estado  de  su  herida  —  Encarece 
los  servicios  prestados  en  Berbería  por  Andrea  Corzo. 

Archivo  general  de  Simanca». —  Estado,  legajo  núm.  396. 
Ilustre  Señor. 

Escribí  á  v.  m.  tan  largo  desde  Geupta  y  tan  pesada- 
mente que  ahora  querría  enmendarme.  Y  también  estoy 
para  partir  en  este  punto  la  vuelta  del  Puerto  y  de  San  Lú- 
car,  porque  no  ha  podido  llegar  aquí  una  litera  del  duque 


99 

que  rae  lleve  por  el  camino  derecho  á  Sevilla.  Vóila  á  en- 
contrar diez  leguas  ,  y  llévanme  en  una  silla  de  dueña.  En 
San  Lúcar  estaró  dos  ó  tres  dias ,  y  pasaré  á  Sevilla  sin 
detenerme,  donde  no  tengo  que  aguardar  sino  la  orden  de 
S.  M.*^  y  las  respuestas  de  esos  particulares  del  dinero.  Su- 
plico á  v.  m.  lo  represente  como  ello  es:  que  no  me  sane 
Dios  ni  me  dé  bien  si  yo  lo  encarezco.  Y  si  S.  M.*^  fuere 
servido,  si  me  hubiese  de  hacer  merced  en  la  consulta,  de 
mandarlo  declarar  luego  de  manera  que  yo  saliese  deslas 
necesidades  tan  urgentes,  podríanse  excusar  esos  dos  mili 
ducados  que  pido  de  nuevo  para  el  Corzo;  y  la  mayor  mer- 
ced será  resolverlo  luego,  porque  yo  no  me  detenga  allí 
en  Sevilla  y  falle  á  su  servicio. 

Aquí  en  Gibraltar  me  ha  dado  el  brazo  lugar  á  levan- 
tarme algún  rato  del  dia.  Tengo  en  él  siete  heridas  que  los 
cirujanos  han  hecho  necesariamente,  porcpie  en  todas  aque- 
llas partes  se  apostemó  por  los  trabajos  y  mala  cura  que 
pasé  en  los  primeros  cuarenta  dias  Cuatro  heridas  de  estas 
van  ya  con  parches  y  casi  cerradas;  tres  que  están  en  la 
propia  junta  del  codo  son  tan  rebeldes  que  dos  liellas  muy 
pequeñas  resisten  de  manera  á  la  medicina  que  ha  dos  me- 
ses que  ningún  remedio  basta  á  sanallas;  otra  que  está  en 
la  sangradura  lleva  camino  de  sanar  en  quince  dias ;  mas 
aquellas  dos  que  digo  me  entretienen  y  dan  tanta  pena  y 
dolor  que  tem)  que  hasta  el  buen  tiempo  no  se  han  de  que- 
rer cerrar,  y  que  sea  menester  algún  poco  de  sudor  ó  de 
fuego  para  sanarlas,  porque  no  me  quede  cosa  por  probar 
en  la  cirujía.  El  brazo  con  la  mano  está  totalmente  inútil  y 
perdido;  mas  no  habiendo  niervo  ninguno  leso  ni  hueso  prin- 
cipal roto  del  todo ,  mucha  esperanza  me  dan  (jue  con  las 
medicinas  que  al  verano  se  hicieren,  de  cosas  blandas  y  le- 
nientes,  cobraré  entera  salud.  Dios  lo  haga,  porque  con  un 


100 

brazo  menos  la  vida  será  desconsolada;  mas  confio  en  su 
misericordia  que  si  no  diere  remedio  dará  paciencia.  Todo 
este  mal  no  me  impide  el  caminar  en  litera,  ni  me  impedi- 
rá hacer  los  negocios  en  Portugal,  porque  en  mi  casa  ne- 
gociaré desde  la  cama,  y  para  ir  á  palacio  me  haré  llevar 
en  silla  ó  en  litera:  antes  un  tullido  persuade  mas  que  dos 
sanos,  mayormente  habiendo  de  negociar  con  teatinos. 

Suplico  á  V.  m.  me  responda  luego  á  Sevilla  avisándo- 
me del  recibo  destc  pliego,  y  mándeme  avisar  de  las  cosas 
del  mundo  un  poco  por  extenso,  porque  vengo  tan  bárbaro 
que  no  me  hallo  entre  gente  racional. 

Hé  hallado  aquí  un  corregidor  vizcaíno  muy  honrado 
caballero  y  hombre  sin  dubda  de  mucho  provecho,  para 
que  S.  M.''  lo  ocupe  mejor  que  en  Gibraltar.  Aviso  á  v.  m. 
dello  por  hacer  lo  que  debo,  para  que  en  la  ocasión  haga 
memoria  del. 

Pienso  que  maltractan  á  Andrea  Corzo  en  Valencia  in- 
justamente, y  es  hombre  de  quien  se  pueden  recebir  servi- 
cios de  importancia  en  las  cosas  d(;  Berbería  en  tanto  que 
aun  se  le  podrían  disimular  culpas  por  la  conveniencia, 
cuanto  mis  dejarle  de  castigar  cuando  no  solamente  no  las 
tiene;  pero  aun  ha  hecho  servicios  de  importancia.  V.  m. 
lo  acuerde  á  S.  M.'*  para  que  lo  mande  remediar.  Desde 
Sevilla  enviaré  los  recabdas  que  Garnica  pide  para  pagar- 
me los  cuatro  mili  ducados:  que  por  enviarlos  antes  que 
no  me  pagaban  mas  de  dos,  no  he  hecho  diligencia  para 
hasta  saber  la  voluntad  de  S.  M.^  en  lo  que  le  suplico  de 
que  se  paguen  todos  cuatro.  Nuestro  Señor,  etc.  De  Gi- 
braltar á  último  de  diciembre  de  1578. — Besa  las  ma- 
ñosa V.  m.  su  servidor — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. —  Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  S.  ¡VI.**  y  su  sccrelario  de  Estado.  — Calde- 


iOl 

ron  B.  L.  M.  ú  v.  m.  y  no  escribe  por  estar  de  partida. 
Madrid. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Gabriel  de  Za- 
y  as,  á  6  de  enero  de  1579. 

Su  próxima  partida  á  Sevilla — Pide  dos  rail  ducados  para  satis- 
facer su  deuda  á  xVudrea  Corzo. 

Archivo  general  de  Simancas. — Estado ,  legajo  núm,  396. 
Ilustre  SeíÑor. 

Desde  Gibraltar  escrebí  á  v.  m.  muy  largo.  Lo  que  des- 
pués tengo  que  decir  es  haber  partido  de  allí  á  último  del 
mes  pasado,  y  llegado  aquí  á  Sant  Lúcar  á  cuatro  del  pre- 
sente, mal  parado  de  mi  brazo:  que  aunque  vine  en  una 
silla  de  manos  la  mitad  del  camino,  y  el  resto  en  una  car- 
roza ,  del  movimiento  y  de  haberme  cesado  del  todo  unas 
cámaras  que  traia  desde  el  principio  de  mi  enfermedad, 
corrió  tanto  humor  al  brazo  que  se  inflamó  y  hinchó  de  ma- 
nera que  me  puso  gran  miedo;  mas,  bendito  Dios,  coa 
el  reposo  de  tres  dias  y  la  merced  que  me  han  hecho  en 
esta  casa,  he  vuelto  á  mejorar  muy  apriesa. 

Después  de  mañana  partiré  para  Sevilla  por  el  rio ,  y 
allí  esperaré  respuesta  de  S.  M.**  de  los  particulares  que  es- 
cribí desde  Gibraltar.  Plegué  á  Dios  que  se  resuelva  en  los 
que  me  tocan,  porque  de  otra  manera  no  me  podré  mover 
de  Sevilla  ni  me  acogerán  en  Lisboa. 

Tengo  por  sin  dubda  será  llegado  aquel  despacho ,  por- 
que el  corregidor  de  Gibraltar  despachaba  á  las  20  el  pro- 


102 

pió  dia;  mas  por  lo  que  puede  acontecer,  repetiré  aquí  que  lo 
que  suplicaba  á  S.  M.'^  es  que  me  haga  merced  de  dos  mili 
ducados  para  pagar  á  Andrea  Corzo  que  ha  gastado  conmi- 
go en  cohechos  de  alcaides  en  Berbería ,  y  en  mantenerme 
y  traerme  hasta  aquí ,  y  de  mandarme  pagar  los  cuatro 
mili  de  que  me  hizo  merced  para  aderezarrne ;  y  prometo  á 
V.  m.  que  me  costó  mas  de  seis  por  la  descomodidad  con 
que  lo  hice,  y  que  no  haré  con  cuatro  lo  que  perdí  en  la  bata- 
lla; mas  la  merced  cumplida  de  S.  M.*  en  mi  orden  la  es- 
pero ,  y  entretanto  no  quiero  que  me  ayude  sino  á  no  men- 
digar, por  lo  que  conviene  á  su  servicio. 

El  duque  podrá  ser  que  escriba  que  me  deterucá  aquí, 
porque  aun  no  le  he  dicho  cuando  he  de  partir;  pero  sin 
dubda  saldré  de  aquí  á  dos  días.  Y  con  tanto  no  tengo  que 
añadir  sino  solo  suplicar  á  v.  m.  me  mande  remitir  la  que 
vá  con  esta  á  Toledo  para  Juan  Gómez  de  Silva.  Guarde 
Nuestro  Señor  etc.  De  Sant  Lúcar ,  dia  de  los  reyes  de 
1579. — Besa  las  mañosa  v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de 
Silva. — Tiene  una  rúbrica. 

Sobre. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  Su  M.*^  y  su  secretario  de  Estado  —  Madrid. 


105 


Qtpia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario 
Zayn^,  fecha  en  Sevilla  á  ii  de  enero  de  1 579 . 

Avisa  su  mejoría  y  que  piensa  ver  lo  mas  notable  de  Sevilla. 

Archivo  general  de  Simancas. — Negociado  de  Guerra  moder- 
na, legajo  núm.  396. 

Ilustre  Señor. 

Hallóme  en  Sevilla  con  raejoría  de  como  salí  de  San  Lú- 
car.  Dejé  en  aquella  casa  la  mayor  alegría  que  en  mi  vida 
vi,  y  con  grande  razón,  porque  les  ha  dado  Dios  una  sola 
cosa  que  les  faltaba.  Vine  aquí  por  el  agua  por  temor  de  los 
golpes  del  coche ,  que  me  Iractaron  muy  mal  desde  Gibral- 
tar  allí.  Espero  resolución  de  S.  M.**  de  lo  que  desde  G¡- 
braltar  le  envié  á  suplicar,  y  entretanto  estaré  aquí  en  re- 
henes con  grandísimo  trabajo  y  desasosiego  de  ánimo. 

Envié  hoy  el  médico  que  traía  del  rey  de  Portugal ,  por- 
que le  hacia  falta,  y  es  hombre  insigne;  y  esto  me  pone 
mas  deseo  de  llegar  á  mi  casa ,  porque  no  querría  entrar 
en  otras  manos  al  cabo  de  tantos  trabajos :  que  cierto  me 
han  oprimido  mucho  y  enflaquecido  las  fuerzas  del  ánimo 
tanto  como  las  del  cuerpo.  Entretanto  pienso  entretenerme 
viendo  las  particularidades desta  gran  ciudad,  que  deben  ser 
notables.  Y  agora  no  tengo  mas  que  decir  sino  suplicar  á 
V.  m.  me  responda  á  las  que  de  Gibraltar  y  Sant  Lúcar  ten- 
go escripias.  Nuestro  Señor  etc.  De  Sevilla  á  xi  de  enero  de 
1579. — Besa  las  mañosa  v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de 
Silva. 

Sobre. — Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  S.  M.  y  su  secretario  de  Estado — Madrid. 


i04 


Carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  áS.  M.^,  fecha  en  Sevi' 
lia  á  29  de  enero  de  1579. 

Alivio  notable  en  su  herida — Amistad  que  desea  el  nuevo 
rey  de  Marruecos  con  Felipe  II — Hescate  de  los  cautivos — 
Prisión  de  Luis  de  Silva,  ordenada  por  el  rey  de  Portugal  D.  En- 
rique. 

Archivo  (jencral  de  Si)nancas. — Estado  legajo  núm,  396. 
S.  G.  R.  M. 

Htí  recebido  tan  gran  merced  con  mandarme  V.  M.*^ 
que  le  vaya  á  besar  la  mano  y  á  tomar  orden  del  modo  que 
me  he  de  gobernar  en  Portugal ,  que  bastará  para  darme 
salud,  aunque  de  aquí  parta  sin  ella  ;  y  así  me  resuelvo  de 
partir  á  8  del  que  viene  como  quiera  (fue  me  halle ,  y  par- 
tiera luego  si  no  hubiera  comenzado  la  cura  de  dos  ó  tres 
llagas  que  me  han  quedado  abiertas  en  el  brazo ,  de  las  cua- 
les he  mejorado  mucho;  y  aunque  todos  los  médicos  juzgaban 
que  no  sanarían  hasta  el  fin  del  verano,  tengo  esperanza  que 
sanarán  agora,  de  lo  cual  me  desempeñaré  dentro  destos 
ocho  dias  que  tomo  de  plazo ,  y  de  una  manera  ó  de  otra 
podré  partir  cuando  digo,  en  litera,  que  mas  apriesa  no 
será  posible. 

Si  V.  M."^  me  mandase  despachar  este  correo,  tiempo 
terna  de  llegar,  y  cuando  no  venga,  eso  mismo  tomaré  por 
respuesta  para  partir  á  los  mismos  ocho  del  que  viene.  En 
el  despacho  que  envié  de  Geupta  y  se  ha  perdido,  avisaba 
á  V.  M.**  de  lo  que  agora  avisa  el  rey  de  Portugal  cerca  del 
cuerpo  del  rey,  que  haya  gloria;  y  porque  V.  M.*^  lo  en- 


\0b 

tienda  mas  en  particular,  envió  el  duplicado  de  la  carta  que 
entonces  escrebí,  por  la  cual  se  entenderá  cuanto  desea  el 
Xarife  (1)  el  amistad  de  V.  M.*^  por  dos  respectos:  el  principal 
por  el  temor  que  tiene  de  los  turcos ,  y  el  segundo  por  con- 
linuar  la  confederación  que  traclaba  el  iMeluco  su  hermano 
con  V.  M.'^;  y  esta  debe  ser  á  lo  que  entiendo  la  comisión 
que  lleva  Andrea  Corzo,  el  cual  no  ha  partido  por  cierta  in- 
dispusicion  que  ha  tenido,  y  ahora  quiere  ir  conmigo;  mas 
yo  trabajaré  de  envialle  antes  y  por  la  posta,  y  entretanto 
se  podrá  responder  al  rey  que  habiendo  V.  M.^  entendido 
por  aviso  mió  quel  Corzo  trae  carta  del  Xarife  para  V.  M.** 
sobre  la  propia  materia  de  haber  entregado  liberalmente  el 
cuerpo  del  rey  para  echar  cargo  en  todas  partes,  V.  M.** 
difiere  de  escrebir  al  Xarife  hasta  ver  su  carta  y  oir  al  Cor- 
zo, para  hacer  tanto  mas  acertadamente  lo  quel  rey  pide  y 
lo  que  conviene  á  los  captivos. 

Paréceme  gran  error  (juel  rey  no  apruebe  el  concierto' 
de  los  ochenta  caballeros,  y  que  dello  no  puede  sacarse 
otro  fructo  que  dificultar  la  salida  destos  y  el  rescate  de  los 
demás,  porquel  Xarife  hizo  este  concierto  á  petición  dellos 
propios  sin  hacerles  molestia  ni  vejación  para  que  se  resca- 
tasen, y  sin  sacar  condición  alguna  de  aprobación  del  rey; 
y  si  se  rescataron  caro,  ellos  mismos  tuvieron  la  culpa  ha- 
ciéndose malos  oficios  los  unos  á  los  otros  por  intereses  par- 
ticulares. Y  viendo  ahora  el  Xarife  que  no  le  sale  cierto  lo 
que  le  prometieron,  se  ha  de  indignar  tan  de  veras  que  lo 
sientan.  Lo  que  les  convenia  era  aprobar  el  concierto  con 
que  en  los  que  restan ,  que  deben  ser  muchos ,  se  hiciese  al- 
guna baja:  que  pienso  vernia  en  ello  el  Xarife,  y  compu- 


(1)  Era  este  Muley  Hamet,  heredero  de  Fez  y  Marruecos  por 
muerle  de  su  hermano  el  Moiuco. 


•lÜG 

tándolo  después  lodo  junto,  rcparlir  por  órdcii  de!  rey  ¿i  cada 
uno  lo  que  buenamente  pudiere  pagar. 

Con  mucha  razón  ha  considerado  V.  M.**  que  si  al  Xa- 
rife  se  le  escriben  muchas  cartas  de  ruegos,  les  podrá  per- 
der el  respecto.  Y  porque  en  esta  materia  se  ofrecen  consi- 
deraciones de  importancia  por  ambas  partes,  parece  que 
V.  M.*^  debia  excusar  por  ahora  de  dar  mas  cartas  á  parti- 
culares con  alguna  respuesta  suave,  porque  cargando  el  Xa- 
rife  á  V.  M.^  enteramente  la  liberaüdad  del  cuerpo  del  rey 
y  mi  libertad,  no  será  razón  cargarle  tanto  la  mano  con  car- 
tas sueltas,  y  especialmente  pudiendo  resultar  de  la  comi- 
sión de  Andrea  Corzo,  que  V.  M.*^  enviase  allá  áél  ó  á  otro, 
y  en  este  caso  se  les  podrá  ayudar  de  una  vez  con  mas  efec- 
to y  menos  molestia  del  Xarife. 

Tengo  por  cierto  como  arriba  digo  que  lo  que  este  moro 
quiere  de  V.  M.'*  es  efectuar  loque  su  hermano  tractaba,  y  ' 
parécele  tan  común  entre  V.  M.*^  y  él  la  necesidad  de  con- 
cordarse porque  no  entren  los  turcos  en  sus  reinos  tan  ve- 
cinos á  estos,  que  haciendo  de  su  parte  lo  que  su  hermano 
prometía,  V.  M.*^  holgará  de  tener  su  amistad;  mas  querien- 
do apretar  á  querer  pedirle  puertos  ó  cosa  semejante  ,  tengo 
por  sin  dubda  que  no  lo  concederá ,  porque  de  miedo  de  sus 
moros  que  tomarán  muy  mal  que  dé  sus  puertos  á  cristia- 
nos, dejará  de  hacer  la  paz  quel  miedo  de  los  turcos  le 
hace  desear.  Y  en  cuanto  á  la  observancia  de  lo  que  pro- 
metiere, no  se  puede  regular  sino  con  la  necesidad  que  tu- 
viere de  cumplirlo,  y  esta  debe  ser  regla  general  en  todo  lo 
que  se  tracta  con  los  moros,  de  la  cual  solo  el  Meluco  se  pu- 
diera exceptar,  que  tenia  valor  y  condición  para  Iractar 
con  él  tan  confidentemente  como  con  un  príncipe  cristiano. 
Y  cuando  de  lo  que  Andrea  Corzo  propusiere  no  se  saque 
sustancia  para  hacer  la  paz  con  este,  se  puede  considerar 


107 

que  seria  muy  á  propósito  que  V.  M."*  hiciese  el  verano  que 
viene  la  empresa  de  Alarache ,  ques  tan  importante  cuanto 
se  puede  encarecer,  y  fácil  á  las  fuerzas  de  V.  M.**  si 
con  ellas  no  se  ha  de  acudir  á  otras  necesidades  forzosas; 
y  en  este  caso  también  parece  dura  cosa  escrebir  al  Xarife 
tan  estrecha  y  amigablemente  como  lo  pide  el  Serenísimo 
rey  de  Portugal,  que  se  debria  contentar  con  que  V.  M.**  le 
escriba  muchos  agradecimientos  por  lo  que  hasta  agora  ha 
hecho ,  rogándole  con  generalidad  que  también  en  lo  que 
resta  muestre  su  real  ánimo. 

Escribióme  Zayas  qucl  rey  habia  mandado  prender  á 
Luis  de  Silva,  y  que  se  le  hace  cargo  de  no  haber  protes- 
tado al  rey ,  que  haya  gloria ,  los  peligros  que  se  le  apare- 
jaban. Yo  hago  cierto  á  V.  M.*^  lo  que  escrebí  de  Glbraltar 
porque  lo  toqué  con  la  mano ,  y  estando  el  capitán  Aldana 
el  dia  de  la  batalla  de  opinión  que  se  combatiese,  aunque 
hasta  entonces  lo  habia  contradicho,  pareciéndole  que  hasta 
aquel  punto  hubo  lugar  de  retirarse ,  y  que  ya  no  le  habia, 
todavía  Luis  de  Silva  insistió  mucho  en  quel  rey  se  retira- 
se, tanto  quel  rey  se  enojó  y  le  dijo:  "eso  entiende  mejor 
Aldana  que  vos.  "  Y  aunque  ahora  S.  M.**  prende  á  los  que 
no  hicieron  demasías  en  contradecir  la  jornada,  tampoco  él 
las  hizo ,  porque  cuando  el  rey  le  dio  cuenta  della ,  casi  se 
la  aprobó;  y  quedándole  después  escrúpulo,  le  envió  un  es- 
cripto  bien  flojo,  el  cual  me  mostró,  apuntándole  cuatro  ó 
cinco  inconvenientes (1);  asi  que  no  se  debria  es- 
pantar que  un  caballero  particular  no  hiciese  mas  viva  re- 
sistencia á  su  rey  de  la  quél  propio  le  hacia;  y  será  muy 
justo  que  V.  M.*^  favorezca  á  Luis  de  Silva,  y  quel  duque 
de  Osuna  lo  tráete  con  calor. 

(í)  Fallan  algunas  palabras  por  cslar  rolo  el  papel. 


108 

Nuestro  Señor  la  G.  y  R.  [)crsoii;i  de  V.  M.**  guarde 
como  la  cristiandad  ha  meaester — De  Sevilla  á  29  de  ene- 
ro de  1579^ — De  V.  M.  humilde  vasallo  y  criado  que  sus 
muy  reales  manos  besa — Don  Juan  de  Silva. 

Sobre. — A  la  S.  G.  R.  M.'*  del  rey  nuestro  señor — En 
manos  del  secretario  Gabriel  de  Zayas. 


Copia  de  carta  de  D.  Juan  de  Silva  al  secretario  Zayis^ 
fecha  en  Sevilla  á  'i9  de  enero  de  1579. 


Archivo  general  de  Simancas. —  Secretaria  de  Esta. lo,  legajo 
núm.  396. 


Ilustre  Señor. 

Hallóme  con  mucha  priesa  y  con  deuda  de  satisfacer  á 
tres  cartas  de  v.  m.  de  17,  18,  25  del  presente.  Querría 
responder  por  orden  por  acabar  mas  presto. 

Escrebí  al  duque  de  Medina  lo  mal  que  lo  hizo  su  cria- 
do en  detener  seis  dias  el  despacho  sobrescripto  á  S.  M.*^: 
los  de  las  albricias  le  debieron  ocupar  el  tiempo  y  el  sentido. 

Holgué  en  extremo  con  las  cartas  de  S.  M.*^  y  de  v.  m. 
de  los  seis  de  agosto  para (1)  con  mis  papeles.  Ahí  en- 
vió el  duplicado  de  la  que  escribí  en  Geuta  cá  S.  Maj.**, 
porque  se  entienda  en  particular  la  entrega  del  cuerpo  del 
rey,  que  haya  gloria,  que  se  hizo  en  aquella  plaza,  y  la 
razón  que  tenemos  de  agradecerlo  con  palabras  al  Xarífe, 
pues  hizo  la  liberaHdad  á  nuestra  cuenta.  Y  espantóme  que 
el  rey  de  Portugal  ni  su  embajador   no  hablan   palabra 

(1)  Hay  una  palabra  que  no  se  puede  leer. 


I 


109 

en  ello,  siquiera  para  persuadirnos  á  escribir  con  calor  al 
Xarife. 

En  la  carta  de  S.  Maj.''  satisfago  como  puedo  á  lo  que 
se  me  pregunti  acerca  de  lo  que  su  tio  le  pide  que  escriba 
al  Xarife ,  y  también  digo  rasamente  lo  que  entiendo  en  la 
prisión  de  Luis  de  Silva.  En  la  trapaza  que  se  ha  levanta- 
do de  D.  Rodrigo  Manuel  haré  las  diligencias  que  me  pa- 
reciere así  con  Antonio  Manso  como  con  D.  Leonis  Pereira. 

He  leido  la  de  \8  y  no  veo  cosa  particular  á  que  sa-» 
tisfacer.  Comenzaré  á.  responder  á  esta  última ,  y  sea  lo  pri- 
mero dar  gracias  á  Dios  por  la  mejoría  de  Su  Maj/:  déle 
Dios  la  que  el  mundo  há  menester,  y  será  la  que  de- 
seamos. 

Beso  las  manos  á  v.  m.  por  la  que  me  ha  hecho  de 
acordar  á  Su  Maj.''  mi  particular.  Con  esta  va  un  testimo- 
nio de  lo  que  aquí  se  respondió  sobre  la  cobranza  de  los 
cuatro  mili  ducados.  Suplico  á  v.  m.  le  vea:  que  por  él 
entenderá  el  estado  del  negocio,  que  es  haberse  puesto  allá 
impedimento  en  mandarlos  pagar,  por  que  de  aquí  no 
inviaron  la  cédula  original  con  las  cuales  se  acostumbran 
quedar,  ó  este  testimonio  que  monta  tanto,  con  el  que,  pa- 
reciéndolé  á  Guernica  que  es  bastante,  podrá  Su  Maj.**  re- 
solver lo  que  fuere  servido. 

La  relación  de  la  jornada  de  la  manera  que  yo  la  pude 
aprender,  ocuparía  bien  poco  papel,  y  todavía  perdonará 
V.  m.  que  no  vaya  con  esta,  porque  me  hallo  muy  cansa- 
do y  con  dolor  en  el  brazo. 

Lo  que  sigue  de  letra  de  Silva.  * 

Con  razón  se  teme  que  el  rey  de  Portugal  se  acabe  de 
golpe  según  su  poca  salud  y  flaco  sugeto.   No  sé  yo  que 


no 

poder  decir  en  ese  caso,  por  estar  tan  remolo  de  las  cosas 
de  Portugal,  habiéndose  mudado  todas  después  que  salí  de 
allí;  mas  hablando  cá  bulto  me  parece  que  Su  Maj.'^  debe 
apresurarse  á  pedir  la  declaración  de  la  sucesión ,  porque 
si  el  rey  se  muere,  harán  alguna  (3  muchas  locuras  que  nos 
den  trabajo  y  cuidado,  y  ellos  se  pierdan,  lo  que  Dios  no 
quiera.  Todavía  sería  yo  de  opinión  que  no  nos  tomase  ese 
caso  desarmados,  y  que  con  algún  buen  color  estuviesen 
nuestras  galeras  y  algim  galpa  de  gente  vieja  muy  á  punto 
para  hacerles  un  par  de  fieros.  Tengo  por  cosa  hacedera 
hombrearlos  bravamente  con  nuestra  armada,  y  no  dejar- 
les entrar  en  Lisboa  ios  navios  que  los  mantienen,  y  asi- 
mismo inquietarlos  y  destruirlos  con  la  misma  armada  en 
el  Algarve.  Muy  locos  y  temosos  son:  no  sé  lo  que  harán; 
mas  paréceme  que  mostrándoles  blandura  y 'liberalidad  ,  y 
ofreciéndoles  la  conservación  de  sus  estilos,  y  aliviándolos 
de  algunas  cargas  pesadas  que  sus  mismas  leyes  les  ponen 
en  favor  del  rey ,  y  viendo  cuan  poco  les  puede  aprovechar 
ponerse  en  contradecir  la  justicia  de  un  príncipe  tan  pode- 
roso, que  se  han  de  rendir  y  componer  las  cosas  como  la  ra- 
zón lo  pide.   No  puedo  hablar  en  esto  sino  generalmente; 
allá  lo  platicaremos,  dándome  v.  m,  mas  luz  de  lo  que 
D.  Cristóbal  tiene  hecho ,  ó  de  lo  que  avisa  que  se  podrá 
hacer.  N.  S.   ele.  De  Sevilla  á  29  de  enero  á  media  no- 
che, 4579.  —  iiesa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor  —  Don 
Juan  de  Silva. 

Sobre.  —  Al  Ilustre  señor  mi  señor  Gabriel  de  Zayas, 
del  Consejo  de  Su  Mqj/^  y  su  secretario  de  Estado  — 
Madrid. 


ill 


Copia  de  carta  original  de  D.  Juan  de  Silva  á  Zayas,  fe- 
cha en  Sevilla  á  16  de  febrero  de  1579. 


Se  jiisliíica  de  su  larga  permanencia  en  Sevilla — Da  cuenta  del 
estado  y  curación  de  su  herida. — Andrea  Corzo — Noticias  acerca 
deD.  Gonzalo  Chacón,  del  capitán  Aldana  y  deGuzraan,  criado  del 
mismo  Silva,  que  se  hallaron  en  la  batallado  Alcazarquivir — Prag- 
mática de  coches. 


Archivo  general  de  Simancas. — Negociado  de  Estado  t  legajo 
núm.  410. 


Ilüstke  Señor. 

Estoy  corrido  de  haber  dilatado  mi  partida  del  tiempo 
que  tan  precisamente  ofrecí,  como  si  no  tuviese  la  justa  y  . 
forzosa  disculpa  que  aquí  diré. 

Estando  á  punto  para  partir  á  los  ocho,  como  había  es- 
crito, sin  parar  en  la  dificultad  de  los  tiempos  que  fueron 
rigurosísimos,  á  los  siete  se  me  descubrió  un  hueso,  y  á 
punto  de  salir  por  aquella  llaguilla  que  tractaba  de  cerrar, 
no  quedando  en  ella  lugar  abierto  por  donde  cupiese  una 
lanteja,  y  el  hueso  era  tan  grande,  que  parecía  imposible 
caber  sino  por  un  gran  agujero.  Y  traclando  el  día  siguien- 
te de  dilatar  la  herida  con  esponjas  y  con  otros  artificios, 
habiendo  en  todo  dificultad,  comenzó  el  cirujano  á  tirar  del 
con  la  mano,  y  abrióle  camino  y  salió  fuera:  es  tan  ancho 
como  una  pulgada  y  de  tres  dedos  de  largo.  Fué  gran  mer- 
ced de  Dios  descubrille  y  sacalle  con  poco  daño,  aunque 
con  mucho  dolor.  El  propio  día,  por  otra  llaga  que  tengo 
en  la  sangradura  salió  otro  hueso  sin  pena  ningima:  que- 


412 

[  (lome  una  gran  llaga  en  el  coJo  que  en  estos  pocos  dias  se 
ha  cerrado  y  se  puede  tener  por  sana.  La  de  la  sangradura 
también  parece  que  se  cerrará  dentro  de  cuatro  ó  cinco 
dias  no  habiendo  otro  hueso,  como  tengo  por  cierto  que  no 
le  hay ;  pero  de  una  manera  ó  de  otra  me  partiré  sin  duda 
el  jueves  19  deste,  llevando  un  cirujano  francés  que  truje 
de  Berbería,  que  pensé  licenciar  desde  aquí;  mas  por  estas 
revueltas^^no  osaré  ir  sin  él ,  y  es  bastante  para  lo  que  se 
ofreciere  en  el  camino.  La  cura  de  aquí  me  ha  hecho  muy 
diestramente  un  italiano  llamado  Ermes,  que  yo  conocí  en 
esa  corte.  Y  no  han  parado  en  esto  las  mercedes  de  Dios, 
sino  que  estando  desconfiado  y  descuidadísimo  de  hallar  la 
pelota,  me  fui  un  día  des  tos  á  tomar  el  pulso  y  hállela  en 
aquel  propio  lugar  en  la  parte  interior  del  brazo,  entro  los 
músculos,  un  dedo  mas  arriba  de  la  coyuntura  déla  mano. 
Es  cosa  admirable  que  haya  caminado  desde  junto  al  hom- 
bro hasta  meterse  en  este  lugar  sin  haberla  sentido  partir, 
ni  caminar,  ni  parar.  Está  en  parte  segura  para  dejarla 
reposar  sin  inconveniente ,  y  si  saliere  mas  al  cuero  sacár- 
selha  fácilmente  en  Lisboa:  que  hasta  entonces  no  embara- 
za ni  da  priesa.  Suplico  á  v.  m.  presente  este  descargo  á 
S.  M.**  no  le  mostrando  esta  carta,  porque  es  un  cuaderno 
de  cirujía. 

No  he  podido  echar  de  aquí  á  Andrea  Corzo,  porque  como 
nunca  ha  estado  en  la  corte  háse  atajado  de  ir  á  ella  sin  pa- 
drino, y  así  se  va  conmigo.  Es  muy  buen  hombre:  cierto 
que  tiene  hechos  servicios  de  importancia  y  especial  el  de 
haber  sacado  el  cuerpo  del  rey  de  valde  y  puramente  conce- 
dido ít  S.  M.^.  También  nos  podrá  avisar  de  las  cosas  de 
África  bien  en  particular.  Todavía  me  ha  pesado  de  su  tar- 
danza ,  porque  no  se  dilate  mucho  la  respuesta  que  se  ha- 
bla de  dar  al  rey  de  Portugal  en  caso  que  haya  parecido 


conveniente  lo  que  apunté  en  la  pasada.  Después  acá  he 
oído  por  estas  calles  quel  rey  no  contraviene  al  concierto  que 
hicieron  los  ochenta  caballeros  y  habrá  hecho  muy  bien.  Yo 
no  pude  hablar  determinadamente  en  lo  que  S.  M.*'  habia  de 
responder,  y  así  me  pareció  interponer  aquella  dilación  has- 
ta oír  á  Andrea  Cono  y  por  ser  la  demanda  del  rey  algo 
excesiva,  y  por  no  saber  en  que  estado  se  hallan  las  cosas 
de  Portugal ,  y  el  camino  que  S.  M.  pretende  tomar  en  ellas: 
que  ya  podrían  estar  en  punto  que  pareciese  conveniente 
hacer  aun  mas  de  lo  que  piden,  y  buscar  modo  de  rescatar  al 
duque  de  Barcelos  por  cuenta  de  S.  3/.*:  ya  podria  ser,  si 
conviniese,  hallarle  fácil  y  barato.  En  todo  esto  hablo  atien- 
to, porque  hasta  llegar  ahí  voy  con  una  venda  en  los  ojos. 
Las  cartas  que  escribí  de  Geupta,  que  no  han  parecido, 
trujo  Diego  de  Torres  que  partió  de  aquella  frontera  para 
Gibraltar,  y  lomar  desde  allí  el  camino  de  Portugal.  Ordenóle 
que  en  el  punto  de  aquí  las  encaminase  á  v.  ra.  Seguramen- 
te sé  que  tocó  en  el  Puerto  y  no  les  debió  dar  buen  recabdo, 
pues  no  han  parecido,  ni  él  ni  ellas  han  venido:  las  ha  en- 
viado desde  Lisboa  donde  me  dicen  que  ha  dias  que  estaba 
de  camino  para  esa  corte.  Si  ahí  se  halla,  v.  m.  le  pida  ra- 
zón dellas:  que  me  pesaría  se  hubiesen  perdido,  así  por  el 
peligro  de  topar  con  ellas  [)r>rtugues3s ,  como  por  no  me  ha- 
ber quedadí)  copia  de  la  que  entonces  escrebíá  v.  m.,  como 
lo  hice  con  la  que  escrebí  á  S.  M.^.  Entonces  satisfice  á  lo 
que  V.  m,  me  ha  tornado  después  á  preguntar  de  />.  Gon- 
zalo Chacón,  Aldana  y  Guzman.  A  D.  Gonzalo  vi  después  de 
la  rota,  sano  y  en  buen  caballo,  caminando  á  salvarse,  y 
después  que  yo  le  vi,  le  vieron  otros.   Desde  entonces  no 
se  ha  sabido  de  él.  De  pocos  dias  acá  se  ha  reforzado  uua 
nueva  de  ques  vivo,  y  aunque  se  va  siempre  calentando, 
yo  estoy  muy  dulxloso  dello.  Al  capitán  Aldana  vi  comen- 
Tomo  XL  8 


iU 

zuda  la  batalla  al  tiempo  que  perdimos  micslra  artillería:. 
Hablóme  desconfiadamente  en  el  subceso,  y  dicen  quen- 
lónces  babló  también  al  rey.  Esto  no  vi  yo.  Habia  peleada 
/basta  entonces  muy  bien,  y  dado  muestras  de  gran  cora- 
zón: después  me  dicen  que  se  tornó  á  engolfar  y  le  raata-j 
ron.  Esta  es  la  común  opinión  que  hasta  agora  tengo  por 
cierta.  Guzman  fué  captivo  y  llevado  á  Fez :  súpelo  poco  an- 
tes que  partiese  de  Alcázar;  envióle  á  rescatar  y  halláronle 
á  la  muerte:  diéronmele  por  550  escudos.  Llegó  antes  que 
yo  partiese  de  Alcázar  y  béle^  traído  conmigo,  y  eslá  ya 
casi  bueno  del  lodo. 

El  que  escribió  las  cartas  falsas  en  nombre  de  D.  Ro- 
drigo Manuel  be  sabido  que  está  preso  en  Ceupta.  Escrito 
tengo,  enviando  aviso  de  lo  que  pasa,  al  capitán ,  para  que 
le  detenga  y  avise  de  la  maraña.  Del  Puerto  no  leng^  res- 
puesta délo  que  dosto  sab(? Antonio  Manso. 

De  Portugal  no  tengo  cartas  dias  ha,  porque  escrebí  que 
no  me  hallaban  aquí,  y  deben  de  escrebir  áesa  corte.  Toda- 
vía me  da  harto  cuidado,  porque  ha  mucho  que  no  sé  de^ 
mi  mujer  ni  de  mi  hijo. 

Háse  comenzado  á  ejecutar  aquí  la  premática  de  los 
coches:  á  mí  me  toca  bien,  porque  no  puedo  agora  andar  á 
caballo,  y  así  pienso  que  podré  hacer  ahí  pocos  cumpli- 
mientos. Nuestro  Señor,  etc.  De  Sevilla  á  1(5  de  hebrerode 
1579. — Besa  las  manos  á  v.  m.  su  servidor — Don  Juan  de 
Silva. 

Sobre  de  la  carta. — Al  ilustre  señor  mi  señor  Gabriel 
de  Zayas  del  Consejo  de  S.  M.*^,  secretario  de  Estado — Ma- 
drid. —  Suplico  á  V.  m.  mande  remitir  las  que  van  con 
esta. 


115 


CARTAS 


DEL 


íej  0.  Sebastian  y  D.  Cristóbal  de  Im,  tocaotes  á  la  cipodicion 

de  África ,  y  á  los  negocios  de  Portugal ,  después  de  la  rota 

de  Alcazarqaiíir  (1). 


Relación  de  carta  del  principe  Doranges  al  rey 
Carpeta  J(íe  Portugal,  de  Gante  á  x  de  enero  de  1578 — 
[con  Nun  Alvarez  Pereira. — Sacada  de  latin. 

Archivo  general  de  Simancas. —  Negociado  de  Estado ,  legajo 
núm.  393. 


vas 


De  leira  de  za-         Agradcscc   el  favor  que  el  rey  le  había 
D  e   manera  ^echo  coD  dos  cartas  que  le  escribió  con  Bas- 
quesefuntsto,  {¡^n  Dacosta ,  dando  á  entender  que  el  prín- 

el  rey  comenzó  *  ^ 

la  bella  corres-  cipe  Ic  podla  complaccr  en  algunas  cosas. 

pendencia.  r^        ,  ,  .  •  i 

Descargase  de  que  no  tiene  culpa  en  lo 

De  letra  del  rey.  ° 

Y  aun   con  ^^6  inuchos  Ic  acusau ,  representando  la  fide- 
dos  cartas, aun-  |jj  j  ^^^  „yg    conio  bucn  vasallo ,  ha  servi- 

quc  creo  que  a  ^      '  ' 

don  christóbaí  Jq  al  cuipcrador  y  al  rey  nuestros  señores. 

no   le   escriben  '  *^  "^ 

mas  que  deunn.  quc  ha  sido  de  Hiancra  que  el  emperador  nun- 
ca la  tuvo  ni  S.  M.*^  debe  tener  dubda  dello. 


(1)  Precede  á  estas  cartas  el  extracto  de  la  que  escribió  Guiller- 
mo de  Nassau,  príncipe  de  Orange,  al  rey  D.  Sebastian  en  enero 
de  1578,  y  que  publicamos  por  tratarse  en  ella  del  socorro  que  le 
proporcionó  para  su  expedición,  y  del  que  se  habla  frecuentemente 
en  la  correspondencia  del  embajador  Silva. 


HG 

Que  no  obstante  esto,  le  lian  procurado 
matar  diversas  veces,  condenado  á  muerte  y 
privado  de  su  honra  y  hacienda,  teniéndole 
por  indigno  de  ser  vasallo  de  S.  M.''. 

Que  de  esto  ha  sido  causa  el  amor  que  tie- 
ne á  su  hijo  y  aquellos  paises  tan  maltratados 
por  los  ministros  del  rey,  contra  el  juramen- 
to solemne  que  cerca  desto  tiene  hecho. 

Que  como  fiel  vasallo  y  buen  padre  no 
puede  dejar  por  todas  vías  (aunque  sea  con 
peligro  de  su  vida)  de  ayudar  á  su  patria  y 
procurar  la  libertad  de  su  hijo. 

Que  le  habia  sido  de  gran  consuelo  en 
De  letra  de  Za-  los  trabajos  cou  quc  sc  halla ,  ver  que  tantos 
príncipes  cristianos  aprobaban  su  causa,  ó 
rialsto"^"i  fu(!  á  lo  mcuos  uo  la  reprobaban,  y  entre  ellos  el 
°^^'  rey  de  Portugal ,  lo  cual  le  agradece  mucho. 

De  letra  del  rey.  Quc  auuquc  por  csta  mcrced  le  quedaba 
Esto  creo  muy  obügado  á  servir,  todavía,  viendo  que 
Tulatenfieria  ^0  lo  podia  hacer  como  debia,  se  atrevía  an- 
tes á  pedirle  otra  nueva ,  es  á  saber,  que  por 
la  autoridad  que  tiene  acerca  de  S.  M.'',  pro- 
cure que,  apiadándose  de  los  trabajos  de 
aquellos  Paises,  y  allanando  todas  las  revolu- 
ciones que  en  ellos  hay,  los  vuelva  y  restitu- 
ya en  su  antiguo  ser  y  prosperidad. 

Que  aunque  él  por  sí  no  lo  merezca ,  es- 
pera que  el  rey  holgará  de  hacer  este  oficio, 
habido  respecto  al  trato  y  comercio  que  hay 
entre  sus  reinos  y  aquellos  Paises. 

Encomiéndale  á  su  hijo,  con  deseo  de  que, 
pues  él  en  persona  no  le  puede  ir  á  servir  por 


manera. 


I 


{i7 

Deieiradeirey.  la  griiQ  cai'ga  (le  negocios  (\\iQ  sosUeiie,  lo 
BienUgran-  acierte  á  haccF  su  hijo  en  las  justas  guerras 
que  solo  el  rey  trae  de  codIíqo  con  los  enemi- 
gos de  la  cristiandad. 

Que  pluguiese  á  Dios  que  los  monarcas 
procurasen  antes  de  componerlas  cosas  de  la 
cristiandad,  y  resistir  á  los  enemigos  della  y 
tratar  bien  á  los  fieles  subditos,  que  de  fo- 
mentar entre  ellos  tantas  y  tan  largas  guer- 
ras civiles. 

Que  todo  esto  es  indicio  de  mas  mal. 

Que  si  no  se  engaña  (que  plegué  á  Dios 
se  engañe),  es  de  temer  que  los  que  han  al- 
canzado tantas  victorias  de  la  cristiandad, 
mas  por  las  disensiones  que  en  ella  hay,  que 
por  su  propio  valor,  pongan  también  en  ser- 
vidumbre lo  demás  de  la  Europa ,  y  que  los 
reyes  que  no  conceden  agora  á  sus  fieles  sub- 
ditos un  tolerable  estado,  vengan  á  ser  for- 
zados de  pelear  por  los  suyos  con  gran  daño 
de  toda  la  cristiandad,  y  vean  los  que  se  han 
puesto  así  á  otros  príncipes  cristianos  en  estos 
trabajos ,  la  diferencia  que  hay  entre  los  que 
quieren  mas  mandar  ásperamente  que  con 
blandura  y  moderación,  como  lo  pide  el  ofi- 
cio de  un  rey. 

Que  inclinando  el  de  Portugal  á  hacer  es- 
te tan  pió  oficio  acerca  de  S.  M.**,  merescerá 
gracia  con  Dios  y  perpetua  gloria  con  los 
hombres. 

Que  entenderá  de  Nun  Alvarez  el  oficio 
que  el  Doranges  habia  hecho  en  lo  del  pasage 


118 

de  los  soldados  para  Berbería,  que  aunque  sea  poco ,  lo  de- 
be eslimar  y  tener  el  rey  por  testimonio  de  reconocimiento 
y  por  piedad,  de  que  estará  siempre  muy  pronto  para  le 
servir. 


Copia  de  otra  de  carta  de  D.  Cristóbal  de  Mora  á  S.  M."^ 

I     A  S.  M.^  de  D.  Cristóbal  de  Mora,  á  último  de 
Carpeta,  huero  de  1578. 

(       Con  dos  cartas  del  rey  de  Portugal  para  él. 

Archivo  general  de  Simancas.— Estado,  legajo  núm.  397. 

Dentro. — S,  G.  R.  M. — Con  el  correo  de  V-M.**  que  ano» 
che  volvió  de  Portogal ,  recebí  estas  dos  cartas  del  rey ;  por 
ellas  verá  V.  M.**  el  trato  que  queremos  empezar  con  Alda- 
na ,  visto  como  se  ha  desbaratado  el  que  teniamos  con  el 
conde  Anibal;  hasta  ahora  yo  no  he  hablado  palabra  al 
duque,  porque  entendí  que  no  estaba  hoy  para  negociar  por 
el  dolor  de  la  gota.  Los  dias  pasados  me  escribió  el  rey  man- 
dándome que  yo  hablase  á  V.  M.^  de  su  parteen  recomen- 
dación del  dicho  capitán  Aldana.  Yo  le  respondí  que  V.  M.^ 
le  habia  hecho  merced  y  le  tenia  ocupado  en  cosas  de  su 
servicio,  que  por  ahora  no  habia  que  tratar  deste  particu- 
lar; con  todo  mandan  de  nuevo  lo  que  V.  M.^  verá.  Con 
respondelles  lo  que  el  duque  me  ordenare  habré  cumplido 
con  esta  nueva  orden. 


iíO 


Dentro  de  la  copia  hay  un  papel,  cuijo  epígrafe  es:  Lo  que  se 
ha  suplicado  á  S.  M.^  por  parle  del  S.'"''  rey  de  Por- 
tugal, y  es  lo  siguiente: 

Mil  quintales  de  pólvora. 

Que  S.  AI.''  se  sirva  de  mandar  que,  mientras  el  rey  es- 
tuviere en  África,  lleven  á  su  campo  de  todos  los  puertos 
de  Andalucía  pan  cocido  y  otros  refrescos  y  vituallas  nece- 
sarias. 

Que  S.  M.*^  dé  licencia  para  que  el  capitán  Lorenzo  de 
Avila  pueda  levantar  en  estos  reinos  hasta  dos  mil  hombres, 
y  vaya  á  servir  al  rey  con  ellos  en  la  jornada. 

Suplica  el  rey  á  S.  M/  que  mande  dar  licencia  al  ca- 
pitán Aldana  para  que  le  vaya  á  servir  á  dicha  jornada. 

Pide  el  rey  que  S.  M.'^  le  haga  merced  de  mandar  que 
las  galeras  que  andan  en  la  costa  de  España  en  el  Estre- 
cho de  Gibraltar,  vayan  á  Ceuta  para  pasar  al  Xarife  des- 
de allí  á  Tánger. 

Pide  el  rey  que  S.  M.**  haga  favor  y  merced  á  Estucle 
€n  lo  que  se  le  ofreciere,  conforme  á  lo  que  el  dicho  Estu- 
cle tiene  suplicado  á  S.  M/  eu  los  negocios. 

La  prohibición  de  los  avisos. 


''{  óli- 


120 


Copia  de  carta  dd  rey  de  Portugal  á  D.  Cristóbal  de  Mora. 
De  Lisboa  á  ^  de  hebrero  de  1578. 


Remite  el  papel  que  escribió  el  mismo  D.  Sebastian,  desvane- 
ciendo á  su  juicio  las  razones  con  que  Felipe  II  y  el  duque  de  A.lba 
contrariaban  la  empresa  de  Berbería. 

Archivo  general  de  Simancas. — Negociado  de  Estado ,  legajo 
núm.  395. 


Don  Cristóbal  de  iMora. — Yo  el  rey  os  envío  mucho  á  sa- 
ludar. 

Aunque  andando  á  caza  en  Salvatierra  ó  sus  contor- 
Xios  recibí  el  pai3el  que  el  duque  de  Alba  envió  al  camino  á 
Luis  de  Silva,  que  contenia  lo  mismo  que  le  había  dicho  de 
parte  del  rey  mi  tio,  añadiendo  al  fin  del  lo  que  el  duque 
asimismo  le  dijo  como  de  suyo ,  y  respondí  luego  á  los  pun- 
tos del,  no  envié  antes  mi  respuesta,  aunque  desee  que  fuese 
con  la  misma  priesa  con  que  la  hice  para  que  fuese  luego, 
por  parescerme  que ,  habiendo  nombrado  embajador,  no  se 
debía  diferir  su  partida ,  y  que  yendo  él  por  la  posta ,  po- 
dría llevar  mí  respuesta  con  esta  brevedad  que  yo  deseaba 
mas.  Viendo  que  no  ha  partido  hasta  agora,  y  que  donde 
vos  estáis  (aunque  quisiera  que  os  halláredes  agora  aquí 
para  poder  hablaros)  no  es  necesario  embajador,  determi- 
né de  os  mandar  despachar  este  correo  y  escribir  con  él  al 
duque  de  Alba,  y  enviarle  mi  respuesta  para  que  él  la  vea 
y  muestre  al  rey  mí  tio.  Y  para  que  vos  la  veáis  prime- 
ro ,  y  podáis  hacer  el  oficio  que  en  esta  os  diré,  os  la  envió 
fuera  del  pliego  del  duque,  á  quien  os  encomiendo  que  deis 
luego  rai  carta,  y  le  digáis  como  le  lleváis  el  papel  sobre 


12i 

que  en  ella  le  escribo,  que  me  pareseió  enviaros  para  que 
se  lo  leáis,  y  él  pueda  sin  trabajo  (el  cual  en  todo  le  desea- 
mos mucho  excusar)  ver  lo  que  responde  á  otro  papel  que 
me  dio  Luis  de  Silva:   que  para  tornarlo  después  á  ver  si 
quisiere,  y  mostrarlo  al  rey  mi  lio,  le  quedará,  mas  quesla 
primera  vez  vos  se  lo  habéis  de  leer,  porque  así  os  lo  he 
encomendado  que  lo  hagáis  en  todo  caso ,  y  así  lo  haréis, 
y  para  esto  buscareis  al  duque  en  tiempo  conveniente;  mas 
si  lo  difiriéredes,  y  no  lo  habiendo  la  primera  vez  que  le  ha- 
bláredes  para  le  poder  leer  entonces  lodo  el  papel ,  volve- 
reis otro  dia,  de  manera  que  de  la  primera  vez  ó  de  la  se- 
gunda, como  os  paresciere  mas  á  propósito  para  el  duque, 
se  lo  leáis  todo;  y  habiendo  hecho  esto,  se  lo  dejareis  para 
que  lo  muestre  al  rey,  y  entenderéis  del  lo  que  en  esto  de- 
termina hacer,  y  lo  que  le  pareseió  de  mi  respuesta,  y  si 
quedó  persuadido  y  satisfecho  de  las  razones  della  en  res- 
puesta de  las  objectiones  de  su  papel :  y  de  lodo  rae  avisa- 
reis, tratando  cada  punto  deslos  tan  particularmente  co- 
mo tenéis  entendido.   Me  holgaré  de  que  rae  lo  escribáis 
siempre  todo,  y  así  me  avisad  de  todo  lo  demás  que  el  du- 
que os  dijere  y  del  pudiéredes  entender,  y  si  mostró  al  rey 
esta  mi  respuesta,  y  cuando,  y  el  efecto  que  hizo  en  el  rey; 
porque   holgaré  de    saber  todo  esto  cuanto  es  razón.  Y 
como  si  mi  resolución  (que  con  tanta  consideración  y  dis- 
curso he  tomado ,  y  en  que  estoy  tan  resuelto  y  determina- 
do como  ella  lo  pide  y  me  obliga)  dependiera  de  la  venida 
deste  correo,  lo  despachareis  luego  lo  mas  presto  que  pu- 
diere ser.   Y  en  la  plática  que  tuviéredes  con  el  duque,  le 
diréis  que  huelgo  y  estimo  tanto  el  justificarme  con  el  rey 
y  con  él ,  que  tuve  para  este  efecto  por  tan  bien  empleado 
como  debido  el  trabajo  que  he  lomado  en  hacer  y  escribir 
yo  mismo  esa  mi  respuesta  ,  (jue  por  este  respecto  fué  para 


\±2 

nú  descanso,  aunque  me  ocupé  eu  ella  después  de  venir 
cansado  del  campo  y  del  monte,  no  del  ejercicio  del  sino 
del  discurso,  para  el  cual  hay  allí  mejor  y  mas  conviniente 
tiempo  que  lo  que  se  ocupa  en  negocios  generales  y  ex- 
traordinarios, y  que  entendáis  que  estoy  tan  resuelto  y  de- 
terminado como  atrás  os  digo ,  y  que  no  espero  mas  para 
publicar  que  voy ,  que  haber  llegado  al  rey  mi  tio  ya  mi 
respuesta,  porque  sin  esto  no  me  páreselo  deberlo  hacer, 
aunque  se  pierda  tiempo  en  aprestar  la  gente  y  otras  cosas, 
para  las  cuales  conviene  mucho  no  diferirse  mas  esta  mi 
publicación.  Y  de  lo  que  asimismo  os  respondiere  á  esto  me 
avisad,  y  decilde  que  este  correo  no  va  sino  á  llevarle  mi 
respuesta  sin  ir  á  otra  cosa  alguna  á  Castilla  ni  á  otra  parte. 
Escripia  en  Lisboa  á  5  de  febrero  de  1578. — Rey. 


Copia  de  carta  del  rey  de  Portugal  á  D.  Cristóbal  de  Mora, 
fecha  en  Lisboa  á  12  í/e  marzo  de  1578. 

Le  encarga  que  dé  el  parabién  á  Felipe  II  por  una  victoria  al- 
xianzada  en  Flándes  por  las  armas  españolas  —  Noticias  del  Xarife 
y  del  Moluco — Grande  confianza  en  el  éxito  de  su  expedición  — 
Í¡J  capitán  Francisco  Aldana. 

Archivo  general  de  Simancas. —  Secretaría  de  Estado,  legajo 
ni'im.  397. 

Don  Cristóbal  de  Mora. — Yo  el  rey  os  envió  mucho  á  sa- 
ludar. 

Después  de  os  haber  escripto  y  respondido  á  vuestras 
cartas  por  el  correo  que  os  mandé  despachar  (que  aun  no 
ha  vuelto)  recibí  vuestra  carta  de  24  del  pasado,  y  después 
me  dio  Miguel  de  Mora  cuenta  de  otra  vuestra  de  5  del 


1-25 

presente,  que  le  escribistes.  Y  lo  que  en  aquellas  carias  de- 
cís os  agradezco  tanto  como  todo  lo  que  siempre  veo  en  las 
vuestras.  Y  la  primera  cosa  que  en  estas  os  diré ,  será  en- 
comendaros que  luego  que  la  recibiereis  deis  de  mi  parte  al 
rey  mi  tio  el  parabién  de  la  victoria  de  Flándes,  y  le  di- 
gáis que  della  recebí  aquel  gran  contentamiento  que  debo 
tener  y  siempre  terne ,  del  próspero  subceso  que  deseo  á  to- 
das sus  cosas,  y  que  con  mucha  razón  se  debe  alegrar  con 
tan  buenas  nuevas ,  y  con  la  esperanza  que  ellas  prometen 
de  tan  buen  efecto  en  todo,  como  espero  en  N.  S.  que  tenga 
en  lo  que  desea. 

Después  que   os  escribí  la  nueva  que  tuve  de  estar  el 
Xarife  en  ei  campo  de  Ceuta ,  que  rae  fué  dada  en  aquel 
mismo  punto  en  que  os  la  escribí ,  recibí  cartas  del  Xarife, 
de  grande  contentamiento  de  se  ver  allí  y  de  lo  que  espe- 
raba hacer.  También  tuve  después  dos  recaudos  de  Maza- 
gan,  conforme  á  lo  que  por  las  cosas  pasadas  y  presentes 
se  puede  esperar  en  las  de  Berbería  para  el  intento  y  pre- 
tensión que  en  ellas  tengo.  Vinieron  dos  moros  principales 
de  Marruecos  que  aquí  están:  el  uno  dellosfué  alcaide  de  los 
espingarderos  y  ambos  dejaron  al  Meluch  y  se  vinieron  al 
Xarife,  y  afirman  lo  mismo  que  de  Maluch  se  tiene  entendi- 
do ,  en  favor  del  partido  del  Xarife  y  de  mi  resolución ,  en 
toda  esta  materia.  El  otro  recaudo  fué  que  el  alcaide  de  los 
turcos  está  en  la  ciudad  de  Azamor,  por  el  Maluch:  man- 
dó ofrescer  á  aquella  ciudad  al  capitán  de  Mazagan  y  que 
la  daria  al  Xarife,  y  esta  postrera  nueva  mandó  teñeron  se- 
creto hasta  se  proveer  en  el  caso ,  y  parecióme  escrebíros- 
las  todas  para  que  las  deis  al  rey  mi  tio ,  y  á  entender  por 
ellas  como  Nuestro  Señor  comienza  ya  á  favorescer  y  ayu- 
dar esta  mi  empresa ,  porque  sabe  loque  ú  ella  me  mueve, 
l)ersuade  y  obliga.  Y  también  daréis  cuenta  deslo  al  duque 


124 

de  Alba  y  le  tornareis  á  visitar  de  mi  parte  por  su  indispo- 
sición, y  encomiendo  me  aviséis  cómo  se  halla:  que  hol- 
garia  fuere  mejor  de  lo  que  entendí  que  estaba  por  lo  que 
escribistes  á  Miguel  de  Mora. 

Mucho  os  encomiendo  tengáis  particular  cuidado  de  me 
escrebir  las  nuevas  que  hubiere  del  mundo :  que  aunque 
yo  las  entienda  por  otras  vias,  mucho  holgaré  de  saberlo  por 
vuestras  cartas,  y  particularmente  me  avisareis  de  las  nue- 
vas del  armada  del  turco,  y  de  las  otras  que  de  Gonstanti- 
nopla  y  de  Argel  supiéredes  con  todas  las  particularidades 
que  dolías  pudiéredes  entender;  y  para  ello  terneis  mas  in- 
teligencia de  la  acostumbrada,  porque  en  avisos ,  todo  lo  que 
se  hiciere  es  necesario  y  no  puede  haber  en  ellos  diligencia 
sobrada. 

De  lo  que  os  escribí  sobre  el  capitán  Aldana  os  enco- 
miendo mucho  tengáis  cuidado. 

Y  por  agora  no  veo  que  mas  os  haya  de  escribir  en  cuan- 
to no  tengo  otras  cartas  vuestras,  porque  si  esperábades 
por  recaudo  de  acá  como  escribistes  á  Miguel  de  Mora,  ya 
lo  terneis  con  el  correo  que  al  principio  desta  os  digo  que 
os  mandé  despachar.  Y  aunque  agora  habia  aquí  que  de- 
ciros que  esperaba  respuesta  de  lo  que  ha  tantos  dias  lle- 
vó Silva,  no  digo  (supuesta  la  indisposición  del  duque  de 
Alba)  sino  que  cuando  la  respuesta  del  rey  mi  lio  y  del 
duque  pudieren  venir,  holgaré  mucho  de  las  ver.  De  Lisboa 
á  XII  de  marzo  de  1578. 


425 


Copia  de  otra  de  carta  del  rey  de  Portugal  á  D.  Cristóbal 
de  Mora,  fecha  en  Lisboa  a  12  de  marzo  de  1578. 

Pide  á  Felipe  II  que  le  envíe  mil  y  qainienlos  quintales  de  pól- 
vora ,  y  le  provea  de  mantenimientos  durante  la  jornada  de  África. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

Don  Cristóbal  de  Mora. — Yo  el  rey  os  envío  mucho  á  sa- 
ludar. 

Sobre  presupuesto  de  haberme  declarado  como  lo  tenga 
escripto,  y  haber  vos  hecho  sobre  esto  con  el  rey  mi  tio  el 
oficio  que  os  encomendé,. y  presupuesta  la  brevedad  del 
tiempo,  y  presupuesto  por  mucho  mas  cierto  que  puedo 
hacer  mucha  cuenta  de  todo  lo  que  del  debo  esperar  en 
la  empresa  que  he  declarado  que  he  de  hacer ,  cuyo 
efecto  es  tan  importante  á  entrambos  como  se  tiene  enten- 
dido ,  me  ha  parescido  no  diferir  lo  que  en  esta  os  escribi- 
ré, ni  dejarlo  para  tiempo  mas  cercano  á  mi  partida. 

Sobre  lo  de  la  pólvora  he  mandado  hacer  en  diversas 
partes  y  por  diversas  vias,  todas  las  diligencias  posibles, 
y  entiéndese  que  no  faltará.  Mas  porque  la  pólvora  no  es 
menos  necesaria  para  la  guerra  que  el  dinero,  que  es  gran- 
de encarecimiento,  aunque  se  puede  todavía  hacer  mayor 
cuando  no  vale  el  dinero  para  haberse  la  pólvora,  no  tengo 
por  sobrada  prevención ,  teniendo  presente  lo  que  es  razón 
que  antevea  para  lo  de  porvenir,  encomendaros  que  pidáis 
de  mi  parte  al  rey  mi  tio,  que  en  caso  que  hubiere  menes- 
ter, y  no  la  pudiere  haber  por  otra  via,  quiera  mandará  sus 
ministros  que  presten  á  los  mios  mil  y  quinientos  quintales 


i  26 

dellay  que  \A  volverán  en  pólvora,  ó  darán  el  valor  delht 
para  que  se  compre  por  orden  y  con  asistencia  de  los  mi- 
nistros del  rey  mi  tio,  cuando  los  mios  sin  esto  no  la  pu- 
dieren haber,  entendiéndose  que  este  empréstido  ó  paga  de 
ella  se  ha  de  hacer  en  la  Andalucía,  asi  por  razón  de  la  bre- 
vedad como  por  todo  lo  demás.  Y  hablareis  en  esto  de  ma- 
nera que  se  entienda  que  lo  que  en  esto  pretendo  es  proce- 
der con  el  rey  mi  tio  por  el  término  que  es  razón  que  en 
lodo  entre  nosotros  haya,  tanto  mas  en  cosa  que  él  debe 
tener  por  tan  propia  suya  como  lo  es  esta,  así  por  ser  mia 
como  porque  le  toca  asimismo  tanto  por  otras  vías. 

También  me  ha  'parecido  escribiros ,  que  ya  desde 
agora  importará  mucho  á  mi  servicio ,  y  también  al  del  rey 
mi  tio,  entenderse  en  toda  la  Andalucía  lo  mucho  que  hol- 
gara de  que  estando  yo  en  África  y  tan  cerca  de  aquel  rei- 
no, no  me  falle  la  provisión  de  mantenimientos  y  las  demás 
cosas  que  de  allí  hubiere  menester.  En  todo  esto  os  encomien' 
do  mucho  que  hagáis  todos  los  buenos  oficios  que  viéredes 
que  semejantes  materias  requieren,  teniendo  por  muy  cier- 
to que  se  os  responderá  en  ellas  por  el  rey  mi  tio  como  es 
razón  y  como  yo  se  lo  merezco ,  de  lo  cual  me  avisareis 
con  toda  brevedad.  Escripia  en  Lisboa  á  12  de  marzo  de 
4578.— Rey. 


{"27 


Copia  de  otra  de  carta  del  rey  de  Portugal  á  D.  Cristóbal 

de  Mora  ,  fecha  en  Lisboa  á  1."  de  mayo  de  1578. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm,  397. 

Don  Grislóbal  de  Mora. — Yo  el  rey  os  envío  mucho  á 
saludar. 

Mandé  preguntar  á  un  hoiubre  que  está  aquí,  y  ha 
llegado  de  Conslantinopla  y  estado  en  Manguéeos,  y  h.ibla 
particularmente  en  las  cosas  del  turco  y  de  Muley  Meluch, 
con  muestra  de  tener  entendidas  muchas  dellas ,  entre  las 
cuales  dice  que  el  maesescuela  de  Almería  da  aviso  á 
Muley  Meluch  de  lodo  lo  que  pasa  en  España ,  de  que  me 
ha  parecido  avisaros  para  que  lo  digáis  al  rey  mi  tio,  y  él 
mande  hacer  en  ello  la  diligencia  que  bien  le  paresciere. 
Asimismo  me  ha  informado  que  del  Peñón  y  Melilla  se  lle- 
van avisos  á  Berbería ,  y  así  os  encomiendo  habléis  en  ello, 
para  que  se  cierren  estos  dos  puertos  en  caso  que  no  se  les 
hubiere  dado  orden  como  á  los  de  Andalucía.  Mis  cartas, 
que  irán  con  esta  para  Roma  y  Francia,  tened  por  muy  en- 
comendadas para  encaminarlas  con  el  primero  á  buen  re- 
caudo, por  que  cumple  así  mucho  á  mi  servicio.  Escripia 
en  Lisboa  á  primero  de  mayo  de  1578  —  Rey. 


128 


Copia  de  caria  de  D.  Cristóbal  de  Mora  sobre  los  recluías 
españoles. 

No  tiene  fecha;  mas  por  su  contexto  parece  ser  del  raes  de  ma- 
yo de  1378,  y  dirigida  al  secretario  Zayas. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaría  de  Estado,  legajo 
núm.  397¿ 

Se.ñüii. 

La  relación  que  S.  M.  de  nuevo  manda  que  le  hagamos 
de  todo  lo  que  ha  pasado  en  el  particular  de  los  soldados 
que  el  rey  quiere  sacar  destos  reinos,  es  la  que  se  sigue, 
aunque  breve,  porque  como  le  envió  ahora  y  siempre  las 
cartas  originales,  no  es  razón  cansalie  con  largas  memo- 
rias. 

En  7  del  pasado  me  escribió  el  rey  la  carta  que  vá  con 
esta ,  en  la  cual  venia  una  cláusula  sobre  esta  materia ,  cuyo 
tenor  es  el  que  sigue: 

"En  la  materia  de  los  soldados  que  atrás  os  digo,  no 
me  parece  iros  (1)  otra  memoria.á  mas  destacarla,  que  de- 
ciros en  ella  que  algunos  capitanes  y  soldados  castellanos  se 
ofrecen  á  servirme  en  esta  jornada,  y  ajunlar  para  esto  otros, 
lo  cual  me  pareció  admitir  por  ser  pláticos,  y  tener  por 
cierto  que  el  rey  mi  tio  se  tendrá  deso  por  servido ;  mas  con 
todo  me  pareció  darle  desto  cuenta  por  vos,  como  os  enco- 
miendo lo  hagáis  y  le  pidáis  de  mi  parte  que  se  entienda  el 
contentamiento  que  yo  sé  que  61  recibirá  desto,  lo  cual  tam- 
bién comuniqué  al  embajador  D.  Juan  de  Silva." 

(1)  Así. 


<29 

En  otra  carta  de  24  del  pasado  que  también  va  con  este, 
hay  otro  capítulo  sobre  el  mismo  negocio,  el  cual  contiene 
estas  palabras: 

*'La  persona  que  os  escribí  que  se  ofrecia  y  se  obligó 
á  hacer  los  soldados  castellanos,  es  Lorenzo  de  Avila,  que 
no  pretende  para  este  efecto  mas  favor  que  no  ser  impidido 
para  esta  o!)ra  de  los  ministros  y  justicias  del  rey  mi  tio. 
Y  la  provisión  que  para  esto  debéis  ya  tener  alcanzada  por 
lo  que  os  tengo  escrito,  la  inviareis  á  Granada,  porque  asi 
cumple  á  mi  servicio,  y  si  fuere  menester  declarar  el  nú- 
mero de  la  gente ,  podréis  decir  que  hasta  dos  mil  hombres 
tiene  ofrecido  Lorenzo  de  Avila. " 

Entrambas  estas  cartas  fueron  á  S.  M.*^,  y  con  cada 
una  breve  relación  de  lo  que  contenían  como  suelo  hacer 
por  no  cansalle  y  v.  m.  mejor  sabe.  Y  paréceme,  si  no  me 
engaño,  que  en  lo  que  toca  á  los  soldados,  deciaá  S.  M.*^  en 
un  memorial  estas  palabras  formales:  que  el  rey  suplicaba 
á  S.  M.**  que  fuese  servido  de  permitir  que  el  capitán  Lo- 
renzo de  Avila  pudiese  llecantar  en  estos  reinos  hasta  dos 
mil  hombres  para  irle  í\  servir  con  ellos  en  la  jornada.  Y  no 
me  acuerdo  que  dijese  otra  palabra  ,  porque  las  que  el  rey 
escribe  sobre  el  caso,  S.  M.*^  las  habiade  ver  en  la  carta, 
y  acrecentar  las  que  fallaban  es  oficio  de  embajador  for- 
mado y  no  de  criado  y  hechura  de  S.  M.** ,  y  usé  de  este 
término  de  permisión  porque  el  i-ey  no  pide  por  sus  cartas 
otra  cosa  sino  que  las  justicias  no  impidan  este  efecto. 

S.  M.  no  fué  servido  de  responder  á  esto  por  algunos 
dias,  ni  cá  lo  que  toca  á  las  galeras  para  pasar  el  Xarife  ,  y 
así  fuimos  disimulando  con  Portugal,  como  v.  m.  mejor 
sabe,  y  entreteniendo  la  respuesta,  y  allá  confiados  de  que 
esta  licencia  no  podia  faltar,  mandaron  sin  ella  (y  sin  ra- 
zón) partir  los  capitanes,  los  cuales  llegados  á  sus  casas 
Tomo  XL.  9 


130 

no  debieron  proceder  con  la  prudencia  que  en  tal  caso  con- 
venia,  que  fué  ocasión  para  que  las  justicias  echasen  ma- 
no dcllos  y  los  prendiosen,  de  lo  cual  siendo  el  rey  avisado, 
me  mandó  despachar  un  correo  con  la  carta  que  S.  M.  ha 
visto,  por  la  cual  me  manda  que  le  suplique  por  la  breve 
soltura  destos  hombres,  para  que  puedan  llegar  á  tiempo 
que  le  sean  de  provecho ;  y  de  la  llaneza  con  que  escri- 
be sobre  esta  materia ,  se  echa  bien  de  ver  que  no  hubo  en 
ello  malicia. 

Esto  es  lo  que  me  acuerdo  haber  pasado  en  este  nego- 
cio: si  por  mi  negligencia  se  ha  dejado  de  despachar,  podrcá 
S.  M.  echarme  la  culpa  que  fuese  servido :  que  aunque  fla- 
co hombre,  tengo  para  llevar  todo  el  peso  que  pareciere 
convenir  al  secretario  de  nuestro  amo. 

Muy  bien  me  parece  que  detengamos  el  correo  como 
V.  m.  dice,  y  así  lo  trataré  con  Ñuño  Alvarez. 


Recuerdos  de  í).  Cristóbal  de  Mora  á  Su  Maj,^,  dados  en 
mayode  i518. 

Archivo  general  d".  Simancas. — Secretarla  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

S.  C.   R.   M. 

Por  carta  de  Portugal  de  7  del  presente  suplica  el  rey  á 
V.  M.  mande  enviar  orden  á  las  galeras  que  al  presente 
S.  M.  trae  en  la  costa  de  España  y  en  el  Estrecho,  para 
que  reciban  al  Xarife  que  está  en  el  campo  de  Ceuta ,  y  le 
traigan  á  Tánger  adonrle  se  quiere  pasar  por  las  causas  y 
razones  que  V.  M.  verá  en  la  carta  que  con  este  se  le  invia. 


431 

Pide  el  rey  licencia  para  sacar  destos  reinos  al  de  Portu- 
gal treinta  pares  de  muías  y  sesenta  carretas  para  servicio 
del  campo. 

Dice  el  rey  que  algunos  capitanes  y  otros  soldados  parti- 
culares naturales  destos  reinos  se  le  han  ofrecido  para  servi- 
llo  en  esta  jornada ,  y  juntamente  ofrecen  de  juntar  otros 
para  el  mismo  efecto.  Dice  el  rey  que  él  lo  ha  admitido  enten- 
diendo que  V.  M.*^  gustará  de  ello,  como  mas  largamente  ha 
dicho  á  D.  Juan  de  Silva. 

Espera  el  rey  brevemente  por  los  italianos  y  alemanes 
que  tiene  mandado  levantar.  Suplica  á  V.  M.  mande  dar  or- 
den que,  si  tocasen  en  sus  puertos,  sean  acogidos  y  bien  tra- 
tados. 

De  letra  del  rey  D.  Felipe. 

No  se  le  debe  acordar  que  los  alemanes  son  de  mis  re- 
beldes, y  lo  que  se  haya  escrito  á  D.  Juan  de  Silva  sobre  esto. 
Este  papel  se  vea  en  Consejo  el  miércoles ,  y  lo  que  en  todo 
convendrá;  y  la  carta  volved  (1)  á  D.  Cristóbal  con  la  otra. 

(í)  Esta  advertencia  parece  dirigida  al  secretario  Zayas. 


>»»»^ 


J32 


Recuerdos  de  D.  Cristóbal  de  Mura  á  Su  Maj.*^,  dados  en 
mayo  de  1578. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

S.  C.  R.  MA 

Las  nota»        GoQ  el  coiTeo  (le  Poi'lugal  de  último  del 

mnrsinales  son  -,  i  .^      •  i,  .      .   it     »« 

de  letra  del  rey.  pasado  inaiidü  el.  rey  que  se  dé  cuenta  a  V.  M. 
Esto  no  me  toca  de  las  causas  que  le  mueven  á  detener  aque- 

á  raí  sino  á  Su  San-    ,,       .      ,.  »t»   i 

tidad.yasíseíopo-  jlositalianos  Que  aportarou  a  LisDoa,  como  mas 

dreis  responder  á 

D.  Cristóbal.        gu  particular  se  ha  dicho  á  V.  M.  de  palabra, 
y  suplica  á  V.  M.  tenga  por  bien  lo  que  él  ha 
ordenado  en  este  particular;  y  con  esta  res- 
puesta pide  que  se  despache  luego  este  correo. 
También  pide  que  se  de  orden  para  evitar 
que  no  se  lleven  avisos  á  Monluch  por  la  via 
del  -Peñón  y  de  Melilla ,  porque  entiende  que 
es  avisado  por  estos  caminos  y  por  otro  que  á 
V.  M.  se  dirá  de  palabra. 
ei'''"m1ércoies''io         ^  suplica  á  V.  M.  quc  Ic  mande  respon- 
co'n^odemás!"**'^^  dcr  CU  lo  quc  toca  á  los  mil  quintales  de  pól- 
vora que  los  dias  pasados  mandó  pidir  vendi- 
dos ó  prestados.  (\) 

(1)  A  continuación  de  la  segunda  nota  marginal  escribió  el  rey 
las  palabras  siguientes,  que  hacen  relación  al  segundo  capítulo  de 
estos  recuerdos:  "Y  esto  también  (a) ,  sabiendo  primero  de  Delga- 
do lo  que  hay  en  esto.  Y  mostralde  esa  carta  que  toca  al  maestre- 

(aj  Es  decú :  Y  esto  se  vea  también,  etc< 


i  55 


Hecuerdos  de  D.  Cristóbal  de  Mora,  dados  en  mayo 
de  1578. 


Archivo  general  de  Simancas. —  Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 


Señor. 

Esta  carta  del  rey  recibí  con  el  correo  de  hoy.  Este  em- 
bajador que  nos  mudan  es  verdad  que  es  mas  cortesano  que 
el  otro;  mas  es  mas  desconfiado  y  sabe  menos  de  negocios, 
que  es  lo  que  suele  dar  mas  pesadumbre.  Esta  cifra  de  Lon- 
dres ó  de  Frandres  que  dan  á  este  secretario  me  envían  por 
gran  cosa:  de  lo  uno  y  de  lo  otro  podrá  v.  m.  advertir  á  nues- 
tro amo. 

Los  alemanes  me  escriben  que  es  muy  ruin  gente  y  que 
güestan  cada  mes  diez  y  seis  mil  ducados.  Mire  v.  m.  si  les 
hará  esto  dar  priesa.  Por  el  correo  que  acá  tenemos  me 
matan. 


escuela  de  Almería ,  de  quien  se  han  tenido  otras  sospechas.  Seria 
mal  negocio  para  un  clérigo,  y  asi  se  mire  lo  que  en  ello  conven- 
drá; y  la  carta  volved  á  D.  Cristóbal.  " 


134 


Recuerdos  de  D.  Cristóbal  de  Mora  á  Su  Maj.'\  dados  en 
mayo  de  1578. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
íiMW.  397. 

S.    C.    R.   M. 

Un  capitán  alemán  se  ha  concertado  y  dado  fianzas  en 
Portugal  de  hacer  dos  compañías  para  servir  al  rey  en  la 
jornada,  y  ofrece  que  han  de  ser  de  alemanes  y  de  otros  ex- 
tranjeros destos  reinos:  para  lo  cual  invía  un  sargento  suyo 
á  esta  corte  y  á  otros  lugares  destos  reinos  para  que  junte 
la  gente  que  hallare  destas  naciones. 

Por  cartas  de  14  del  presente  manda  el  rey  que  de  su 
parte  se  suplique  á  V.  M.  sea  servido  de  mandar  dar  al  di- 
cho sargento  favor  y  licencia  para  que  pueda  con  brevedad 
sacar  y  levantar  esta  gente. 


Recuerdos  de  D.  Cristóbal  de  Mora,  dados  en  mayo 
de  1578. 

Archivo  general  de  Simancas .— Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

Señor. 

El  sargento  alemán  que  vino  aquí  á  llevantar  los  extran- 
jeros que  pudiese,  anda  entendiendo  en  ello  secrelamenle ,  y 
no  hahia  vuelto  á  mi  posada  desde  que  le  soltaron ,  por  ha- 


iob 

belle  yo  refiido  la  mala  orden  con  que  había  venido.  Hoy 
después  que  recibí  el  billete  de  v.  m.  le  invié  á  buscar:  há- 
me  dicho  que  tendrá  prendados  para  irse  con  él  como  ciento 
y  tantos  hombres  borgoñones  y  flamencos,  y  que  hallará  mu- 
chos mas  luego  que  tenga  licencia. 

Ñuño  Alvarez  Pereira  ha  estado  malo,  y  con  todo  eso 
se  despidió  de  mí  el  dia  de  Pascua,  y  dijo  que  iba  á  Medina 
del  Campo  á  verse  con  un  alemán  que  llaman  Conrado,  el 
cual  tiene  el  contrato  de  la  especería  del  rey  de  Portugal ,  y 
le  escribió  de  Vizcaya  adonde  habia  desembarcado  viniendo 
de  Flándes ,  que  le  fuese  á  esperar  en  Medina ,  y  díjome  que 
volvería  aquí  brevemente  para  partirse  para  Portugal.  Yo 
le  pregunté  si  habia  concluido  el  contrato  de  los  docientos 
mil  ducados;  respondióme  que  en  ello  andaba,  y  en  esta 
materia  se  recata  mucho,  porque  de  su  tierra  le  han  enco- 
mendado en  ella  gran  secreto. 


136 


Carta  autógrafa  de  D.  Cristóbal  de  Mora  áS.  M.,  fecha  en 
Lisboa  á  26  de  agosto  de  1578. 

Da  cuenta  de  su  llegada  á  la  corte  de  Portugal — El  cardenal 
D.  Enrique  se  encarga  del  gobierno  de  aquel  reino — Poco  senti- 
miento que  ha  causado  la  muerte  de  D.  Sebastian — Comisión  dada 
á  D.  Rodrigo  de  Mcneses  para  rescatar  el  cuerpo  del  rey  —  Cauti- 
vos principales  y  nuevas  que  de  ellos  se  han  tenido. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  396. 

S.  C.  R.  M. 

Yo  partí  de  Gasa  Rublos  miércoles  20  del 
presente,  y  los  primerosdos  dias  hice  poca  di- 
ligencia, esperando  el  correo  que  me  habia  de 
Aimárgende  traer  cl  dcspaclio  de  V.  M.'';  luego  que  le  re- 
peTi.  ^    * '"  cebí  caminé  sin  parar  ningún  ralo  de  la  noche 
Parece  que  le  y  pocos  dc  los  dcl  día ,  parccíéndome  que  con- 

íardó  en  llegar  el  .        ,  •    •       i      ^r     »«  h  .     i      i        ti- 

despacho.  vcnia  al  servicio  de  V.  M."  toda  la  diligencia 

que  se  hiciese,  porque  no  fallase  aquí  quien 
por  horas  avisase  de  lo  que  pasaba,  y  ansí 
llegué  lunes  al  amanecer,  25  del  mismo,  y 
hallé  que  el  señor  cardenal  era  llegado  á  esta 
ciudad ,  y  Iras  él  habia  venido  el  duque  de 
Berganza  y  el  conde  de  Tenliigal ,  y  ansí  van 
concurriendo  los  demás  nobles  que  habían 
quedado  en  esta  tierra :  unos  vienen  por  saber 
la  parle  que  les  loca  desle  trabajo,  otros  por 
entender  como  se  disponen  las  cosas. 

Dos  dias  antes  de  mi  llegada  habia  S.  A. 


i57 

hecho  juntar  estos  señores  y  los  de  su  Consejo  y  otros  caba- 
lleros, y  á  los  regidores  de  Lisboa,  á  los  cuales  todos  juntos 
hizo  una  plática  que  en  sustancia  contenia  dalles  á  entender 
como  convenia  al  bien  común  y  á  su  servicio  que  él  desde 
luego  recibiese  en  sí  el  gobierno  destos  reinos ,  con  solo  el 
título  de  gobernador,  hasta  que  otra  cosa  pareciese  convenir, 
pasando  todo  esto  sin  devulgar  la  muerte  del  rey,  aunque  se 
tiene  por  cierto  que  S.  A.  la  sabia. 

A  esta  plática  no  se  respondió  otra  cosa  sino  obedecello. 
Un  regidor  de  Lisboa  le  dijo  que  mejor  sería  que  S.  A. 
se  jurase  luego  por  rey  destos  reinos,  pues  le  venia  de  de- 
recho, y  mostrando  el  señor  cardenal  desabrimiento  desto, 
respondió  que  á  su  tiempo  se  trataría  dello,  aunque  todos  con- 
curren en  que  á  él  no  le  puede  dar  disgusto  el  tratalle  de 
estas  pláticas  por  larga  espiriencia  que  tienen  de  ser  natu- 
ralmente inclinado  á  mandar  y  gobernar;  y  ansí  desde  este 
punto  empezó  á  ejercitar  su  gobierno,  dando  siempre  mues^ 
tras  de  que  no  tenia  por  cierta  la  muerte  del  rey.  Y  sobre 
este  caso  había  tan  diferentes  y  diversas  opiniones,  que 
hombres  muy  honrados  afirmaban  estar  el  rey  vivo  y  en 
este  reino,  y  daban  testigos  de  cuando  le  habían  visto.  Y  aun- 
que es  ordinaria  la  facilidad  del  vulgo  en  dar  crédito  á  co- 
sas semejantes,  en  esta  provincia  predomina  mas  esta  faci- 
lidad que  en  todas  las  del  mundo;  y  ansí  en  este  encanta- 
miento se  pasaron  algunos  dias,  hasta  ayer  al  amanecer  que 
fué  el  punto  en  que  entré  aquí,  que  por  señal  de  todas  las 
campanas  se  entendió  ser  muerto  el  rey  y  se  publicó  en  to- 
da la  tierra.  Antes  de  esto,  ya  el  cardenal  traía  su  lulo  y 
estaba  retirado;  mas  no  dejaba  de  negociar  con  lodos  y  ansí 
lo  hace  ahora. 

El  sentimiento  de  la  pérdida  del  rey  es  tan  poco,  que  á 
mí  me  tiene  espantado,  y  si  hasta  aquí  deseaban  veile  vivo 


158 

no  era  [)or  lo  que  le  amaban ,  sino  por  verse  libres  de  los  in- 
convenientes que  les  podian  resultar  de  su  muerte.  Ahora 
no  tratan  sino  de  llorar  sus  hijos  y  parientes  y  el  rescate 
que  les  ha  de  costar,  que  será  otra  segunda  perdición  des- 
te  reino,  -porque  los  cautivos  son  casi  todos  los  que  fueron 
con  el  rey,  y  ansí  han  venido  aquí  memoriales  délos  que  has- 
ta ahora  se  han  sabido,  que  son  mas  de  ciento  y  diez ,  y  de 
los  que  han  muerto  no  se  tiene  certidumbre:  entiéndese  que 
han  sido  pocos  ó  ninguno,  y  que  fué  poco  ó  nada  lo  que  se 
peleó;  de  modo  que  vendrá  á  parar  el  daño  en  sola  la  perso- 
na del  rey  que  parece  juicio  de  arriba.  Guénlanse  grandes 
disparales  que  en  toda  la  jornada  se  cometieron ,  y  de  que 
ya  V.  M.*^  debe  estar  cansado  según  los  que  ha  oido  en  este 
caso. 

Hubo  caballeros  que  le  hablaron  libremente  y  fueron 
respondidos  con  palabras  indignas  de  quien  las  decia.  Entre 
otros  se  atrevió  hablalle  un  secretario  suyo  que  llamaban 
Juan  de  Castillo,  el  cual  de  rodillas  le  dijo  que  no  les  lleva- 
se todos  á  degollar ,  y  que  pues  habia  gana  de  acaballos, 
que  delante  de  si  los  mandase  degollar  y  no  quisiese  que  á 
manos  de  moros  se  hiciese  esta  justicia. 

Mandóle  ir  preso  á  una  nave,  y  esto  le  valió  la  vida, 
porque  no  fué  con  el  rey ,  y  está  aquí  ahora  á  donde  tam- 
bién es  llegada  casi  toda  la  armada  y  su  capitán  general 
con  ella. 

Ayer  se  tuvo  Consejo  destado  y  de  allí  salió  nombrado 
don  Rodrigo  de  Meneses ,  criado  que  fué  de  la  reina  que  haya 
gloria ,  para  ir  á  rescatar  el  cuerpo  del  rey ,  y  todos  los  de- 
más caballeros  que  pudiese,  y  para  esto  tienen  los  dineros 
que  el  rey  llevaba  para  la  paga  del  ejército,  que  lodos  se 
hallaron  en  el  armada  y  otros  muchos  de  particulares. 

El  señor  cardenal  se  quiere  hacer  jurar  ()or  rey  el  jueves, 


i59 

y  mañana  se  hará  por  la  ciudad  una  cirimonia  que  en  tal 
caso  se  acostumbra,  de  arrastrar  unos  pendones  y  quebrar 
unos  escudos.  Con  esta  resolución  de  S.  A. ,  y  con  la  nueva 
de  la  muerte  del  rey,  me  pareció  despachar  luego  este,  aun- 
que no  tengo  hablado  hasta  ahora  al  cardenal,  porque  aun- 
que me  ha  mandado  dicir  muchas  palabras ,  y  que  in\  iará 
por  mí  cuando  yo  quisiere,  realmente  lo  quiere  difirir  hasta 
ser  rey,  ansí  por  las  cortesías  como  porque  piensa  que  yo 
se  lo  he  destorbar :  y  ansí  sobre  mi  venida  hay  grandes  jui- 
cios y  no  se  pueden  persuadir  á  que  vengo  solo  á  visitar.  Y 
por  ser  llegado  de  ayer,  no  podré  advirtir  á  V.  M.**  mas 
particularmente  de  todo  ni  con  tanta  verdad  y  certidumbre 
como  es  razón. 

Dentro  de  tres  ó  cuatro  dias  despacharé  otro  correo,  y 
será  V.  M.**  advirtido  de  todo  lo  que  entendiere  que  conviene 
á  su  real  sirvicio,  porque  en  el  cuidado  de  hacer  esto  no 
pienso  que  nadie  me  hará  ventaja.  Aquí  me  visitan  todos  los 
que  hay  en  esta  corte,  y  con  ellos  he  pasado  pláticas  de  que 
daré  cuenta  con  el  otro  correo,  por  podello  hacer  con  mas 
despacio. 

En  este  punto  me  vino  á  visitar  Miguel  de  Moura,  secre- 
tario del  rey,  y  me  dijo  como  el  señor  cardenal  tenia  nom- 
brado al  comendador  mayor  de  Christo  para  ir  luego  á  visi- 
tar á  V.  M.^;  y  como  me  han  visto  vinir  tan  apriesa,  quie- 
ren que  vaya  él  con  la  misma,  y  emprendieron  á  estorbarme 
que  no  despachase  este  correo  porque  él  llevaría  las  cartas. 
Partirá  brevemente:  con  el  otro  avisaré  del  dia.  Guarde 
Nuestro  Señor  vida  y  real  estado  de  V.  M.  y  por  muchos 
años  con  acrecentamiento  de  nuevos  reinos  como  sus  cria* 
dos  y  vasallos  deseamos.  De  Lisboa  26  de  agosto. 

Bien  tienen  entendido  que  no  vengo  al  pésame  de  la 
muerte  del  rey,  sino  á  llorar  con  ellos  sus  trabajos  y  ofrece- 


140 

lies  mil  cosas,  en  que  me  podré  alargar  ahora  visto  que  no 
eslá  cautivo  el  rey;  y  por  aseguralies  mas  desto  les  diré  á 
todos  á  lo  que  V.  M.*^  me  invia,  porque  entiendo  que  será 
sirvicio  de  V.  M.**  lo  que  en  esta  parte  se  les  dijere  como  lo 
diré  cuando  lo  haya  hecho. 

Tengo  por  muy  fabulosa  la  relación  que  ha  venido  de 
los  que  han  cautivado,  porque  la  he  visto  en  muchas  manos 
y  siempre  diferente;  por  eso  no  la  invio  á  V.  M."*.  El  señor 
(ion  Antonio  está  cautivo,  según  dicen;  también  lo  está 
Cristóbal  de  Tavora ,  y  Luis  de  Silva  quedaba  ya  rescatado 
en  tres  mil  y  quinientos  ducados.  El  hijo  mayor  del  de  Ber- 
ganza  era  llevado  á  Fez  con  muchos  otros  prisioneros.  De  don 
Juan  de  Silva  no  se  sabe  cosa,  ni  viene  en  las  relaciones; 
sospéchase  que  está  preso  porque  afirman  habelle  visto  tres 
leguas  de  donde  pasó  la  batalla  y  en  compañía  de  otros  que 
son  vivos  y  presos.  S.  C.  R.  M.  de  V.  M.*^  hechura  y  criado 
que  sus  reales  manos  besa. — Don  Cristóbal  de  Moura. 

Sobre.— 'X  la  S.  G.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor. 


141 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey ,  fe- 
cha en  Lisboa  á  2  de  setiembre  de  1578. 

Recibida  á  6  del  mismo.— Respondida  á  8  de  id. 

El  cardenal  D.  Enrique  es  jurado  rey — Pláticas  habidas  en- 
tre él  y  D.  Cristóbal — Medidas  que  se  adoptan  para  reparar  al- 
gunas vejaciones  del  reinado  anterior — Trátase  de  pedir  al  rey 
que  se  case  á  fin  de  asegurar  la  paz  del  Estado  —  Cómo  se  halló  el 
cuerpo  del  rey  D.  Sebastian  y  donde  se  le  dio  sepultara — Nuevos 
oficiales  de  palacio — El  duque  de  Braganza — La  duquesa  de  Avei- 
ro — Falsa  noticia  de  una  derrota  sufrida  por  D.  Juan  de  Austria 
en  los  Paises-Bajos. 

Archivo  general  de  Simancas. —  Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  597. 

S.  G.  R.  M."» 

En  26  del  pasado  despaché  un  correo,  y  con  él  escrebí 
á  V.  M.  y  advertí  de  lodo  aquello  que  en  dos  dias  pude  al- 
canzar, porque  no  habla  mas  que  era  llegado  á  esta  corte, 
ni  habia  visto  al  señor  cardenal ,  el  cual  difirió  verme  hasta 
que  le  juraron  por  rey ,  por  las  causas  que  á  V.  M.  tengo 
escripto. 

A  los  28  del  pasado  fué  S.  A.  alzado  por  rey,  y  en  esle 
auto  se  guardó  la  orden  y  forma  que  V.  M.  verá  por  la  re- 
lación que  iuvío  con  esta.  Yo  me  hallé  rebozado  en  una  tri- 
buna, de  donde  vi  este  triste  espectáculo,  que  tal  fué  él  cier- 
to. La  gente  era  poca  y  todos  viejos  y  lloi'osos,  y  el  rey  mas 
que  todos.  Antes  de  ir  á  este  oficio  se  informaron  si  traia  yo 
título  de  embajador;  debían  querer  que  me  hallase  presente. 
Luego  á  otro  día  siguiente  ínvió  por  mí  el  nuevo  rey  al  con- 


142 

de  de  Sorlellá,  su  guarda  mayor  y  del  Consejo  de  Eslado. 
Hallé  á  su  Alteza  acompañado  del  duque  de  Berganza  y  del 
arzobispo  de  Lisboa,  y  de  otros  pocos  caballeros  que  en  esta 
tierra  han  quedado ,  y  habiéndole  besado  las  manos  le  di  la 
carta  de  V.  M.  y  le  dije  de  su  parte  que  antes  que  V.  M.  su- 
piese la  triste  nueva  que  ya  habla  llegado  aquí,  me  mandó 
partir  en  toda  diligencia  adonde  S.  A.  estuviese  y  que  de 
parte  de  V.  M.  le  significase  todo  lo  que  en  este  caso  debia 
sentir  quien  tan  tiernamente  amaba  á  su  sobrino,  y  á  todas 
las  cosas  de  este  reino ,  y  ofrescer  á  su  Alteza  todo  lo  que 
V.  M.  podia  y  valia ,  para  reparo  y  remedio  de  este  daño,  y  lo 
que  V.  M.  muy  particularmente  sentia  era  el  cuidado  y  con- 
goja que  este  trabajo  habria  dado  á  su  Alteza,  á  quien  su- 
plicaba pusiese  los  ojos  en  Dios ,  acordándose  de  quien  era 
y  de  su  mucha  prudencia  y  virtud,  y  quisiese  moderar  el 
dolor  y  justo  sentimiento  que  debia  tener,  por  lo  que  impor- 
taba su  vida  y  salud  para  remedio  y  reparo  de  lo  que  que- 
daba; y  en  esta  forma  le  dije  las  demás  palabras  que  me 
parecieron  convenir  conforme  á  mi  instrucción.  Y  este  dia 
no  le  hablé  de  otra  cosa  porque  entendí  del  que  quería  ha- 
blásemos despacio  en  otra  audiencia.   Y  habiéndome  oído 
respondió  que  de  la  cristiandad  de  V.  M.  y  del  amor  que  tenia 
á  su  sobrino  se  podia  bien  creer  todo  lo  que  yo  de  su  parte 
le  habia  dicho,  y  que  esta  desgracia  había  permitido  Dios 
por  sus  grandes  culpas  y  pecados,  y  á  vueltas  de  esto  otras 
muchas  palabras. 

También  le  visilé  de  parte  de  la  reina  nuestra  señora 
por  cuya  salud  y  de  V.  M.  y  de  todas  sus  Altezas  me  pre- 
guntó muy  particularmente ,  y  con  esto  se  acabó  esta  jor- 
nada. 

Luego  otro  dia  me  envió  S.  A.  á  llamar  para  las  tres  de 
la  larde,  y  vino  aquí  D.  Theotonio  para  ir  conmigo  hasta  pa- 


143 

lacio,  haciendo  esla  demostración,  por  mostrar  la  afición  que 
siempre  dice  que  tiene  al  servicio  de  V.  M..  S.  A.  me  reci- 
bió con  muy  dulces  palabras,  y  coa  honra  tras  ordinaria  de 
la  que  aquí  suelen  hacer  á  los  inviados,  porque  los  diferen- 
cian mucho  de  los  embajadores,  y  á  mí  me  hizo  la  misma 
cortesía  y  me  dio  el  mismo  asiento;  y  empezó  la  plática  con 
decirme  que  habia  querido  hablarme  despacio ,  por  poder 
mejor  darme  á  entender  el  ánimo  con  que  entraba  en  este 
nuevo  gobierno,  que  era  solo  de  servir  á  Dios  y  quitar  todas 
las  ofensas  suyas  que  pudiese,  y  complacer  á  V.  M.  de  tal 
manera  en  todo  lo  que  fuere  en  su  mano,  que  V.  M.  enten- 
diese que  le  era  verdadero  hermano,  y  que  cumplía  con  la 
voluntad  y  amor  que  siempre  le  habia  tenido,  y  que  hacien- 
do estas  dos  cosas  tenia  por  cierto  que  Dios  le  habia  de  ayu- 
dar y  favorescer  para  poder  llevar  tan  pesada  carga ,  como 
de  nuevo  se  emponia  sobre  tan  flacos  hombros  como  los  su- 
yos. Yo  le  respondí  agradesciendo  de  parte  de  V.  M.  todo  lo 
que  me  decía,  y  asegurándole  que  hallaría  verdadera  corres- 
pondencia desle  amor  en  V.  M.  siempre  que  se  ofresciese, 
y  desta  verdad  él  podía  ser  buen  testigo,  pues  de  todas  las 
cosas  de  atrás  él  sabia  bien  como  V.  M.  habia  asistido  siem- 
pre á  todas  las  que  le  habían  tocado,  y  que  en  las  presentes 
se  empezabí  á  echar  de  ver  lo  mismo  en  las  provisiones 
que  con  tanta  diligencia  V.  M.  mandó  hacer  en  los  lugares 
de  África.  Y  entonces  le  di  cuenta  de  todo  lo  que  en  este 
caso  estaba  hecho  conforme  á  la  orden  que  traje ,  y  le  pedí 
que  me  avisase  si  otra  cosa  fuese  menester  para  advertir 
dello  á  V.  M.  A  todo  respondió  con  muy  agradecidas  pa- 
labras, y  de  todo  lo  que  con  él  traté  reconocí  que  está  muy 
puesto  en  procurar  tener  á  V.  M.  contento  y  satisfecho. 

Está  su  Alteza  viejo  y  quebrantado,  y  oye  con  harta  di- 
ficultad lo  que  se  le  dice.  Es  lástima  que  parezca  que  puede 


144 

durar  tan  poco  príncipe  tan  cristiano  y  prudente.  Dicen  que 
empezará  á  tratar  de  remediar  muchos  agravios  que  en  este 
reino  se  han  recebido  por  causa  de  esta  guerra ,  y  así  se  en- 
tiende que  mandará  pagar  el  dinero  que  se  habia  tomado  á 
los  huérfanos ,  y  que  quitará  otras  imposiciones  que  por  el 
dicho  respecto  se  habían  introducido.  Ha  pasado  provisión 
para  que  ningún  cauptivo  de  los  que  ahora  se  perdieron  se 
rescate  sin  orden  suya ,  porque  trata  de  sacallos  todos  jun^ 
tos,  entendiendo  que  costarán  de  esta  manera  mas  barato. 

Es  su  Alteza  aficionado  á  los  padres  de  la  compañía,  y 
por  su  consejo  se  ha  gobernado  en  muchas  cosas ,  de  las 
que  ha  hecho  hasta  aquí.  Muestra  amor  y  buena  volun- 
tad al  duque  de  Berganza  y  á  todos  sus  parientes.  Aquí 
confiesan  que  tiene  su  Alteza  sesenta  y  siete  años;  con  todo 
esto  se  trata  muy  de  veras  de  pedüle  que  se  case,  y  la  ciu- 
dad de  Lisboa  anda  concer lando  de  hacelle  una  plática  sobre 
este  particular,  y  muchos  religiosos  han  hecho  ya  este  ofi- 
cio; y  hoy  me  mostraron  en  secreto  un  largo  escripto  en  que 
le  daban  muchas  razones  á  este  propósito,  y  acababan  con 
decir  que  era  forzado  el  casar,  propter  pacem  Lusitaniw. 
No  sé  si  le  han  de  rendir;  mas  mucho  le  han  de  apretar, 
como  si  en  su  mano  enluviere  la  dispensación  que  por  mu- 
chas razones  debe  ser  dificultosa  de  alcanzar  en  estos 
tiempos. 

Cada  dia  vienen  aquí  nuevas  de  los  cauptivos  que  se  van 
descubriendo,  y  tiénese  por  cierto  que  el  señor  D.  Antonio 
es  uno  dellos,  y  que  habiéndole  conoscido  un  judío  le  com- 
pró por  sesenta  mil  maravedís,  y  le  tenia  escondido  para 
salvalle;  mas  ninguna  destas  cosas  se  puede  afirmar  por  las 
muchas  que  aquí  se  dicen  con  poco  fundamento. 

Pedro  de  Alcazoba  me  dijo  que  S.  A.  me  habia  de  ha- 
blar sobre  escrebir  á  V.  M.  que  les  dé  favor  paia  rescatar 


445 

el  cuerpo  del  rey ,  el  cual  fué  hallado  en  el  campo  y  desnu- 
do dos  días  después  de  la  batalla ,  con  un  arcabuzazo  en  el 
lado  izquierdo,  y  con  cinco  heridas  en  la  cara  y  una  gran 
cuchillada  en  la  cabeza.  Permitieron  los  moros,  á  ruego  de 
los  cristianos,  que  se  le  diese  sepultura,  lo  cual  se  hizo  po- 
niendo el  cuerpo  en  unas  andas  viejas,  y  echándole  un  poco 
de  tierra  y  cal ,  y  desla  manera  fué  puesto  debajo  de  tierra 
en  Alcázar  en  cas  de  un  alcaide. 

El  nuevo  rey  ha  hecho  su  camarero  mayor  á  Francisco 
de  Sá,  que  V.  M.  conoce,  y  así  se  entiende  que  mudará  to- 
dos los  demás  oficios  de  su  Casa.  Con  el  primer  correo  me 
debe  V.  M.  mandar  que  dé  el  parabién  del  oficio  al  dicho 
Francisco  de  Sá,  por  ser  persona  que  por  muchas  razones 
merece  este  favor. 

Yo  he  dicho  á  S.  A.  como  despacho  este  correo  con  la 
nueva  de  su  juramento,  por  lo  que  sé  que  V.  M.**  se  ha  de 
holgar  con  ella ,  y  de  entender  que  en  tan  afligido  reino  pu- 
do haber  tan  gran  consuelo.  Y  á  este  propósito  le  conté  co- 
mo el  rey  (que  haya  gloria)  me  habia  escrito  que  dijese  á 
V.  M.  las  personas  que  él  habia  nombrado  para  que  queda- 
sen gobernando  este  reino ,  las  cuales  habia  nombrado  por- 
que S.  A.  no  habia  querido  aceptar ,  excusándose  con  sus 
indispusiciones.  Holgóse  mucho  de  saber  esto ,  y  en  gran 
secreto  me  dijo  que  era  cierto  que  nunca  tal  le  habian  ha- 
blado, y  que  me  rogaba  que  desengañase  dello  á  V.  M.  co- 
mo se  lo  prometí. 

Con  el  correo  pasado  avisé  á  V.  M.  que  cuando  aquí  lle- 
gué ya  no  habia  gobernador ,  y  así  no  ha  sido  menester 
usar  de  la  carta  que  para  ellos  traia;  mas  viniéndome  á  vi- 
sitar lodos,  les  he  dicho  lo  que  V.  M.  me  mandaba  que  hi- 
ciese con  ellos,  y  de  habello  sabido  quedan  contentos. 

Algunos  de  los  que  me  han  visitado  han  apuntado  algu- 

ToMO  XL  10 


i46 

ñas  quejas ,  de  que  V.  M.  no  hubiese  ayudado  á  su  sobrino 
con  galeras  y  con  genle ;  y  como  yo  tenia  noticia  de  lodo  lo 
que  en  esto  habia  pasado,  procuré  poneilos  en  razón  con 
suavidad  y  blandura,  porque  en  todo  tiempo  es  bien  no  es- 
candaüzallos,  cuanto  masen  este.  El  rey  (que  haya  gloria) 
nunca  quiso  tomar  el  consejo  de  V.  M.,  ni  esperar  que  lle- 
gase el  tiempo  en  que  se  le  podia  dar  la  gente  y  galeras  que 
pedia,  sino  hacer  en  todo  su  voluntad  contra  toda  razón  y 
buen  discurso,  como  ellos  mejor  que  nadie  sabian  y  lo  ha-. 
l)ian  sufrido  y  á  ratos  aprobado. 

Estas  quejas  no  me  las  han  dado  los  mas  granados  de 
aquí, 'antes  los  ministros  me  han  dado  muchas  gracias  por 
lo  que  V.  M.  en  este  caso  ha  hecho,  y  por  lo  que  también 
el  duque  de  Alba  escribió  al  rey  diversas  veces;  y  particu- 
larmente el  duque  de  Berganza  y  el  arzobispo  de  Lisboa ,  vi- 
niéndome á  visitar ,  me  han  hablado  largo  en  esta  confor- 
midad. 

Pedro  de  Alcazoba  tiene  concertado  conmigo  larga  au- 
diencia: bien  creerá  V.  M.  que  por  lo  menos  iremos  falsos 
entrambos  al  desafio. 

Ayer  visité  al  duque  de  Berganza  dándole  la  carta  de 
V.  M.  Le  dije  todo  lo  que  en  esta  ocasión  se  ofrescia ,  con- 
forme la  orden  que  traigo.  El  me  pidió  la  carta  que  traia 
para  su  mujer,  tomando  sobre  sí  la  pena  en  que  yo  podia 
incurrir  delante  de  V.  M.  por  no  se  la  llevar ,  y  así  se  la  di 
porque  llegase  mas  fresca.  Guando  V.  M.  me  mande  volver 
pasaré  por  allí  á  cumplir  con  este  oficio. 

La  duquesa  Daveiro  estií  siete  leguas  de  aquí.  En  des- 
pachando este  correo  podré  en  un  dia  cumplir  con  esta  em- 
bajada. Ella  no  tiene  por  muerto  á  su  marido,  ni  se  sabe  de 
cierto  que  lo  sea. 

El  rey  me  preguntó  por  nuevas  de  los  Estados ,  movido 


147 

de  unas  que  aquí  se  levantaron  afirmando  que  el  mismo  dia 
que  el  rey  fué  vencido  en  África ,  lo  habia  sido  el  señor  don 
Juan  en  Flándes.  Yo  le  afirmé  que  esto  era  burla,  porque 
al  tiempo  que  yo  partí  de  Madrid,  no  habia  tal  nueva,  y 
después  acá  no  habia  podido  venir  por  tierra  tan  apriesa  como 
decían. 

He  procurado  saber  si  han  venido  navios  de  fuera,  y  ha- 
llé que  era  venido  uno  de  Nantes,  y  ha  ocho  días  que  salió 
de  allá  y  no  sabe  tal  nueva.  Guarde  Nuestro  Señor  la  vida 
y  el  real  estado  de  V.  M.  acreciente  como  sus  criados  y  va- 
sallos deseamos.  De  Lisboa  á  2  de  setiembre — S.  C.  R.  M. 
De  V.  M.  humilde  criado  y  vasallo  que  sus  reales  ma- 
nos besa — Don  Cristóbal  de  Moura. 

Sobre. — A  la  S.  G.  R.  M.  del  rey  nuesto  señor. 


■U8 


Copia  de  carta  original  do  D.  Cristóbal  de  Mora  al  reí/,  fe- 
cha en  Lisboa  á  8  de  setiembre  de  1578. 

Recibida  á  43  del  mismo. 

Vagas  y  contradictorias  noticias  sobre  la  batalla  de  Alcázar  — 
Parte  del  pueblo  cree  que  no  murió  en  ella  el  rey  D.  Selxistian 
— Quejas  contra  D.  Diego  de  Sosa  general  que  fué  de  la  arma- 
da— Discúrrese  sobre  el  modo  mas  acertado  de  ajustar  el  rescate  de 
los  cautivos — Pedro  de  Alcazoba — Nuevas  tocantes  al  capitán  Alda- 
na  y  á  D.  Juan  do  Silva — Jorge  de  Mendoza  es  nombrado  capitán 
de  Tánger — Dispónense  en  Belén  las  exequias  de  ü.  Sebastian — ■ 
El  rey  y  sus  ministros  se  recatan  de  D.  Cristóbal  de  Moura— El  co- 
mendador mayor  de  Cristo  es  enviado  con  una  comisión  á  la  corte 
de  España. 

Archivo  general  de  Simincas. —  Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

S.   G.  R.  M. 

En  2  del  presente  despaché  á  V.  M.  avisando  de  como 
se  habla  celebrado  la  jura  del  rey ,  y  de  todo  lo  que  yo  ha- 
bla pasado  en  las  primeras  audiencias  que  tuve  con  S.  A. 
Después  acá  me  invió  á  llamar  y  me  dijo  que  por  el  grande 
amor  que  tenia  á  todas  las  cosas  de  V.  M.,  que  eran  unas 
con  las  suyas,  no  podia  dejar  de  sentirse  conmigo  de  unas 
nuevas  que  le  habían  dado  de  cierto  reencuentro  que  el  se- 
ñor 1).  Juan  habia  tenido  en  5  del  pasado  con  los  rebeldes 
de  los  Estados,  en  el  cual  hablan  sido  muertos  el  príncipe 
de  Parma  y  Mondragon,  y  el  señor  D.  Juan  se  había  reti- 
rado apriesa,  y  de  los  enemigos  se  entendía  haber  muerto 
muchos,  y  el  príncipe  de  Orange  entre  ellos.  Yo  le  besé  las 
manos  por  las  palabras  que  á  vueltas  drsto  me  dijo,  teníen- 


149 

do  porcierlo  que  eo  toda  ocasión  cumpliria  S.  A.  con  lo  que 
debía  á  V.  M.,  principalmente  en  esta  que  á  lodos  los  prín- 
cipes cristianos  tocaba,  cuando  fuese  cierta  la  nueva,  la  cual 
yo  tenia  por  muy  dudosa,  porque  acababa  de  recibir  cartas 
desa  corte  de  28  del  pasado,  y  habiendo  pasado  esto  á  cin- 
co, no  podia  dejar  de  saberse  ahí,  siendo  V.  M.  como  es 
avisado  con  tanta  diligencia  de  sus  ministros.  Demás  de 
esto  que  el  señor  D.  Juan  procedía  con  tanta  prudencia  que 
cuando  algo  hubiese  pasado,  seria  muy  diferente  de  lo  que 
contaban  los  enemigos  de  Dios  y  de  V.  M.,  que  viniendo 
aquí  á  tratar  dan  estas  nuevas.  Supliquéle  que  me  dijese  el 
fundamento  con  que  las  habia  sabido:  empezó  á  mascar, 
y  con  medias  palabras  me  dio  á  entender  que  unos  extran- 
jeros lo  habían  dicho.  Pedíle  que  me  mandase  dar  por  es- 
crito todo  lo  que  habia  entendido  del  caso :  ofrescióme  de 
Iiacello;  mas  no  lo  he  podido  sacar  hasta  ahora.  Hice  dili- 
gencia con  los  maestres  de  dos  urcas  que  habían  venido 
de  Ostrelanda :  el  uno  dellos  dice  que  oyó  decir  que  habia 
habido  batalla,  y  que  no  sabe  en  particular  lo  que  pasó. 
El  otro  dice  que  no  hubo  batalla,  mas  que  el  príncipe  de 
Orange  era  muerto  de  enfermedad.  Nuevas  son  diferentes  la 
una  de  la  otra,  y  no  sé  qué  crédito  se  les  puede  dar  siendo 
flamencos  los  autores  dellas. 

Háse  dado  aquí  tan  mala  orden  en  averiguar  el  suceso 
de  África  que  hoy  día  no  se  sabe  de  persona  que  se  halla- 
se con  el  rey  en  su  muerte ,  ni  particularidad  de  lo  que 
pasó  en  la  batalla.  Solo  se  sabe  que  no  se  cargó  arcabuz  se- 
gunda vez ,  y  que  en  acabando  de  disparar  el  artillería  de 
los  enemigos,  se  vieron  los  nuestros  desbaratados  y  los  mas 
huidos.  Aquí  no  ha  llegado  persona  conocida,  porque  son 
pocos  los  que  escaparon  de  cauptivos,  y  si  alguno  ha  sido, 
quiere  llegar  mas  despacio  que  partió.  Solo  ha  llegado  un 


i  50 

caballero,  que  adrede  dejo  de  nombrar,  que  .era  paje  de  la 
lanza  del  rey,  y  púsose  en  salvo  tan  temprano,  que  le  le- 
vantan aquí  que  no  dio  la  lanza  á  su  amo.  Cada  hora  vie- 
nen nuevas  diferentes  unas  de  otras.  Acaban  las  mujeres 
de  llorar  sus  maridos  muertos,  y  luego  les  entran  á  pedir 
albricias  de  que  son  vivos,  y  con  esto  las  traen  tan  fuera 
de  tino,  que  dejadas  las  misas  y  oraciones,  se  vuelven  á  in- 
terrogar hechiceras.  Y  de  esto  usan  tan  públicamente  que 
no  sé  como  lo  tomara  el  arzobispo  de  Toledo  si  aquí  estuvie- 
ra. Muchas  destas  son  de  opinión  que  el  rey  no  es  muerto, 
y  llevan  tras  sí  harta  parte  del  pueblo.  Con  brevedad  se  es- 
pera que  llegará  aquí  alguno  de  muchos  cuyo  rescate  se 
trata:  entonces  se  podrá  enviar  á  V.  M,  relación  verda- 
dera. 

Del  general  de  la  mar  hay  algunas  quejas,  porque  afir- 
man que  si  se  detuviera  dos  dias  en  el  rio  de  Larache ,  no 
dejara  de  salvarse  mucha  gente  que  acudió  adonde  pensó 
que  le  hallara;  mas  él  no  paró  luego  que  supo  la  nueva. 

El  rey  tiene  los  mas  dias  consejo  de  Estado,  y  todo  es 
sobre  la  orden  que  se  ha  de  guardar  en  rescatar  los  caupti- 
vos,  y  nunca  acaban  de  resolverse.  Tratan  de  sacallos  todos 
juntos  (como  tengo  escrito)  por  cuenta  de  S.  A.  y  después 
repartir  á  cada  uno  lo  que  paresciere  que  pueda  pagar.  Temo 
que  se  ha  de  hacer  de  manera  que  han  de  costar  al  doble, 
porque  esto  va  de  espacio  y  la  gente  dase  tanta  priesa  á  sa- 
car sus  cautivos ,  que  todos  se  quieren  vender  sin  esperar 
ni  obedescer  la  orden  que  se  ha  dado. 

Los  que  asisten  de  ordinario  á  estos  Consejos  son  el  du- 
que de  Berganza,  y  los  cuatro  gobernadores  pasados.  En- 
tre todos  estos  solo  Pedro  de  Alcazoba  tiene  resolución  y 
sustancia,  mas  no  alcanza  la  gracia  de  S.  A.,  antes  teme 
que  le  echará  de  sus  oficios,  y  querría  ganar  honra  con  de- 


4  51 

járselos  primero.  Y  sobre  esto  me  ha  diclio  que  se  quiere 
aconsejar  comigo  como  amigo.  Yo  le  pienso  decir  que  su- 
fra á  este  rey  pues  ha  de  ser  por  pocos  dias,  y  que  presto 
vendrá  otro  que  le  tratará  muy  bien. 

Luego  que  llegué  procuré  saber  del  capitán  Aldana. 
Hánme  dicho  que  llegó  ua  di  a  antes  de  la  batalla;  que  en 
llegando  reconosció  que  estaban  perdidos ,  y  aconsejó  al  rey 
que  se  retirase  á  un  alto  y  se  fortificase  en  él;  mas  aprove- 
chó tan  poco  como  lo  demiís.  llénenle  por  muerto;  mas  aquí 
es  saben  estas  cosas  con  el  barbarismo  y  confusión  que  he 
dicho. 

Al  conde  dePortalegrey  ásu  nieta ,  mujer  de  D.  Juan  de 
Silva,  visité  como  V.  M.  rae  mandó.  Han  estimado  esta 
honra  y  merced  en  lo  que  es  razón.  El  sentimiento  que  tie- 
nen de  la  pérdida  de  D.  Juan  es  el  que  se  deja  considerar. 
Todavía  se  cree  que  es  vivo,  y  cuando  con  verdad  se  sepa, 
su  suegro  y  su  mujer  tienen  por  cierto  que  asistirá  V.  M. 
á  su  libertad ,  como  meresce  tan  buen  criado  y  tan  impor- 
tante al  servicio  de  V.  M. 

El  rey  ha  soltado  las  salinas  que  se  habían  tomado  á 
particulares,  dando  á  entender  que  descarga  en  esto  la 
conciencia  de  su  sobrino. 

Ha  nombrado  S.  A.  por  capitán  de  Tánger  á  un  caba- 
llero que  llaman  Jeorge  de  Mendoza  en  lugar  de  D.  Duartc 
de  Meneses  que  está  cauptivo ,  y  manda  venir  á  Pedro  de 
Silva  que  habia  quedado  en  la  dicha  plaza,  ansí  por  estar 
enfermo  como  por  no  tener  S.  A.  afición  á  los  deste  apelli- 
do, y  halla  hartos  enceste  reino  que  le  fomentan  este  pa- 
rescer. 

Las  honras  del  rey  (que  haya  gloria)  se  harán  por  toda 
esta  semana  ó  principios  de  la  que  viene,  porque  en  Belem 
donde  se  celebran  estos  oficios,  están  ya  casi  á  punto  las 


i  52 

cosas  necesarias.  Kstá  este  rey  lan  ganoso  de  que  todas  las 
suyas  parezcan  bien  á  V.  M. ,  que  me  parece  á  mi  que  lue- 
go c[ue  V.  iM.  oiga  al  comendador  mayor,  me  debe  man- 
dar despachar  un  correo  para  que  me  jmeda  congratular 
con  S.  A.  de  su  nuevo  reino ,  mientras  V.  M,  no  hace  este 
oficio  por  la  forma  que  mas  convenga  á  su  servicio.     . 

Teniendo  escrito  hasta  aquí,  recebí  la  carta  de  V.  M. 
de  dos  del  presente.  La  verdadera  paga  de  mi  servicio  (por 
grandes  que  fuesen)  seria  entender  que  V.  M.  tiene  satis- 
facción dellos.  Yo  soy  llegado  aquí  de  pocos  días ,  y  heme 
topado  con  diferentísimo  gobierno  del  pasado  ,  porque 
habia  un  rey  mochacho  y  fácil ,  y  con  privados  de  la  mis- 
ma edad  y  sustancia,  y  hallóme  ahora  con  un  rey  viejo 
y  recatado ,  y  con  ministros  de  la  misma  manera ,  y  en 
tiempo  que  me  cuentan  los  pasos  y  las  palabras,  y  todo  se 
les  antoja  conforme  al  miedo  que  tienen  de  Castilla.  En  esta 
ocasión  proceden  comigo  honrándome  mucho  y  recatándo- 
se mucho,  porque  les  parece  que  soy  ladrón  de  casa;  y  así 
me  ha  de  tardar  algo  ea  buscar  caminos  ciertos  y  seguros 
para  entender  las  cosas  y  advertir  coa  resolución  á  V.  M. 
de  todas  ellas. 

De  la  comisión  del  comendador  mayor  no  he  podido  ca- 
lar que  sea  mas  que  visita,  y  dar  cuenta  del  nuevo  reina- 
nado;  y  pienso  que  ha  de  pedir  favor  y  no  de  dineros  para 
lo  que  toca  al  rescate  del  cuerpo  del  rey.  Y  de  la  priesa 
con  que  partió  se  puede  inferir  que  ha  de  haber  poca  mas 
sustancia  que  esta ,  ni  ellos  quieren  mover  nada ,  y  conten- 
tarsehian  con  que  no  moviésemos  nosotros. 

El  rey  ha  estado  ausente  de  aquí  estos  dos  dias  de  fies- 
ta en  un  monesterio  de  dominicos.  Vuelve  esta  noche. 
Guarde  N.  S.  la  vida  y  el  Real  estado  de  V.  M.  acreciente 
como  sus  criados  y  vasallos  deseamos.  De  Lisboa  á  8  de  se- 


liembre — S.  G.  R.  M. — De  V.  M.  humilde  criado  y  vasallo 
que  sus  reales  manos  besa — Don  Cristóbal  de  Moura. 
Sobre. — A  la  S.  G.«R.  M.  del  rey  nuestro  señor. 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey  y 
fecha  en  Lisboa  á  21  de  setiembre  Je  1578. 


Muéstrase  contento  el  rey  D.  Enrique  por  las  felicitaciones  de 
Felipe  11 — Llamamiento  de  procuradores  para  celebrar  Cortes  en  Ál- 
meirin — Redención  de  los  cautivos — Vuelta  de  D.  Diego  de  Sosa  á 
Portugal,  y  noticias  que  da  sobre  la  batalla  de  Alcázar— Galeotas 
argelinas  en  el  Algarve — Pedro  de  Alcazoba  piensa  retirarse  del  go- 
bierno— Exequias  del  rey  D.  Sebastian. 


Archivo  general  de  Simancas. — Negociado  de  Estado ,  legajo 
iiúm.  397. 

S.  C.  R.  M.". 

Recebí  la  carta  de  V.  M.  de  8  del  presente,  y  era  tan 
conforme  lo  que  V.  M.  por  ella  me  mandaba  á  lo  que  acá 
se  podia  desear,  que  sin  detenerme  fui  luego  al  rey,  á 
quien  di  la  que  para  él  venia,  y  visité  en  conformidad  de 
lo  que  se  me  ordenaba;  y  luego  que  él  oyó  el  nuevo  tér- 
mino de  Majestad,  (de  que  yo  hasta  aquí  no  había  usado) 
mostró  tanta  satisfacción ,  que  aunque  no  le  dijéramos  otra 
eosa,  le  dejáramos  contento. 

También  le  agradó  mucho  la  aprobación  que  de  parle 
de  V.  M.  se  le  hizo,  de  haber  rccebido  la  corona  deste  reino, 
porque  como  se  habia  dado  prisa  á  ponérsela,  deseaba  mu- 


154 

cho  entender  lo  que  por  allá  había  paresciJo.  Encarescíle 
mucho  el  cuidado  con  que  V.  M.  quedaba  de  saber  de  su 
salud  y  buena  disposición,  y  cuanto  le  pedia  que  tuviese 
mucha  cuenta  con  la  conservación  della.  Por  todo  besa  á 
V.  M.  las  manos,  teniendo  por  muy  cierto  lo  que  yo  de 
parte  de  V.  M.  le  habia  dicho,  porque  el  amor  que  él  á 
V.  M.  tenia  y  deseo  de  complacelle  en  todas  las  cosas,  no 
merece  menos  demonstracion  en  las  suyas  de  la  que  con  él 
se  hacia,  y  encargóme  mucho  que  le  ayudase  á  declarar  á 
V.  M.*^  todo  lo  demás  que  él  en  esta  parte  podia  decir.  De 
la  carta  que  V.  M.  le  escribió  y  de  todo  lo  que  yo  le  dije, 
dio  luego  cuenta  á  los  de  su  Consejo,  y  todos  ellos  me  han 
dado  muchas  gracias  por  este  oficio  que  V.  Maj/  ha  hecho, 
y  por  el  buen  modo  y  facilidad  de  que  V.  M.  usó  en  con- 
cedelles  la  saca. 

Dentro  de  dos  dias  me  mandó  llamar  el  rey  para  decir- 
me como  habia  escrito  la  que  va  con  esta,  en  respuesta  de 
la  de  V.  M.^,  y  de  nuevo  con  mas  pensadas  palabras  me 
volvió  á  referir  jo  que  me  habia  dicho  antes,  y  agradescien- 
do  lo  que  su  embajador  le  habia  escrito  en  lo  de  la  saca,  y 
del  buen  acogimiento  que  se  le  habia  hecho,  y  juntamente 
me  dio  cuenta  de  como  mandaba  llamar  á  Cortes  para  me- 
diado noviembre,  para  tratar  en  ellas  de  lo  que  convenia  al 
bien  deste  reino,  y  ver  lo  que  cerca  dello  apuntasen  los  pro- 
curadores del ,  los  cuales  quiere  juntar  en  Almerin,  para 
donde  dice  que  partirá  en  fin  del  que  viene.  Es  la  gente 
de  aquí  tan  maliciosa,  que  aunque  ve  claramente  la  necesi- 
dad que  hay  en  este  reino  de  convocar  los  estados,  y  tratar 
del  reparo  de  los  daños  presentes  y  de  otros  que  pueden 
suceder,  que  con  todo  esto  afirman  que  el  rey  se  da  prisa, 
porque  saben  que  le  han  de  pedir  que  se  case  y  forzalle  que 
lo  haga.  Tengo  por  muy  cierto  que  se  ha  de  hacer  sobre  ello 


455 

grandes  instancias,  mas  no  puedo  persuadirme  áque  se  ha- 
ya de  dejar  rendir ,  mas  bien  se  puede  temer. 

Siente  la  geute  mucho  esta  ausencia  que  el  rey  quiere 
hacer,  porque  les  paresce  que  se  les  aleja  el  remedio  de 
sus  cauptivos,  cuyo  rescate  se  ha  de  tratar  por  sus  manos. 
Y  la  orden  que  en  esto  se  ha  dado  es  haber  partido  el  ca- 
ballero que  para  esto  eslaba  nombrado  (como  tengo  escri- 
to) al  cual  ha  mandado  que  resida  en  Ceuta  y  allí  se  ha 
de  formar  un  Consejo,  en  que  han  de  entrar  él  y  el  capitán 
de  la  dicha  plaza,  y  un  fraile  que  se  llama  fray  Roque,  y 
con  licencia  de  los  moros  ha  de  venir  allí  un  alcaide  de  cor- 
le que  está  cauptivo,  para  con  parescer  de  todos  estos  se 
elijan  personas  particulares  que  entren  la  tierra  adentro  á 
reconocer  los  cauptivos,  y  á  tratar  de  sus  rescates,  y  las 
partes  han  de  acudir  á  Ceuta  á  negociar  por  estas  manos, 
por  evitar  que  por  darse  priesa  cada  uno  á  sacar  su  caup- 
tivo ,  no  suba  el  precio  á  los  demás :  que  por  bajo  que  sea 
el  de  todos,  ha  de  ser  para  esta  tierra  bien  dificultosa  la  pa- 
ga. Manda  el  rey  llevar  un  galeón  con  mercadurías,  aun- 
que en  poca  cantidad  según  aquí  dicen ;  porque  afirman 
que  no  lleva  mas  de  treinta  mil  ducados  dellas,   y  otros 
tantos  lleva  por  letras  D.  Rodrigo  de  Meneses  para  sacar 
desos  reinos.  Debe  el  rey  querer  dar  á  las  partes  allá  estos 
dineros  y  mercadurías  á  precios  moderados ,   porque  ha 
mandado  pregonar  que  nadie  sea  osado  á  dar  mercadurías 
ni  dineros  á  cambio  para  redempcion  de  cautivos,  por  qui- 
tar los  crecidos  intereses  que  en  esta  ocasión  pedían  los  mer- 
caderes. Y  él  me  ha  dicho  que  este  ha  sido  su  intento ;  mas 
la  gente  no  recibe  su  buena  voluntad,  paresciéndole  que 
esta  orden  se  podrá  ejecutar  despacio. 

Aun  estamos  aquí,   con  poca  noticia  de  los  que  son 
cauptivos  y  muertos;  mas  destos  debe  haber  muy  pocos 


15() 

j)orque  cada  (lia  van  rernanesciendo  hombres  de  que  no  se 
tenia  nueva.  La  que  hay  de  D.  Juan  de  Silva  son  grandes 
indicios  de  que  no  es  muerto;  mas  no  hay  certeza  dello 
ni  del  lugar  en  que  está,  porque  aunque  dicen  que  le  tie- 
nen en  Alcázar,  han  escrito  de  allí  muchos,  y  no  hablan 
palabra  del. 

Don  Diego  de  Sousa,  general  que  fué  de  la  mar  en  la 
jornada,   ha  estado  aquí  conmigo.  Es  notable  caso  oir  las 
cosas  que  cuenta;  y  las  que  él  dijo  al  rey  fueron  de  cuerdo 
y  honrado  caballero,  y  fué  respondido  con  harta  aspereza. 
Dice  que  Aldana  llegó  á  su  armada  dos  dias  después  de  par- 
tido el  rey  de  Arcila ,  y  que  con  todo  quiso  pasar  adelante,  y 
llegó  al  dicho  lugar  de  Arcila,  y  que  siendo  el  rey  avisado 
de  su  venida,  invió  por  él  cincuenta  caballos  que  le  lleva- 
ron al  campo  á  donde  se  echó  de  ver  su  llegada ,  porque 
empezó  el  campo  á  tener  otro  gesto;  mas  en  ninguna  otra 
cosa  fué  su  consejo  obedescido,  y  dice  que  no  le  tiene  por 
muerto.  Y  cuenta  mas:  que  nunca  el  rey  quiso  creer  que 
era  tan  grande  la  cantidad  de  los  enemigos  como  se  le  ha- 
bla dicho,  hasta  que  lo  vio  por  los  ojos,  y  en  reconoscién- 
dolo  se  resolvió  en  retirarse  y  caminó  una  legua  orülas  de 
un  rio  hacia  la  marina,  y  desde  allí  le  hicieron  volver  al- 
gunos caballeros,  diciéndole  que  no  era  honra  suya  lo  que 
hacia ,  y  entre  estos  culpan  á  Fernando  de  Silva,  el  clérigo, 
á  quien  V.  M.^  dio  de  comer  en  esa  corte.   Es  lástima  oir 
lo  que  en  este  caso  pasó.  Este  caballero  me  rogó  que  yo 
diese  á  entender  á  V.  M.  como  habia  cumplido  con  su  obli- 
gación en  la  jornada.  Será  servicio  de  V.  M.  que  en  la  pri- 
mera carta  se  me  mande  algo  que  le  pueda  decir  sobre 
esto. 

Hoy  me  dijo  el  rey  que  en  el  Algarve  hablan  parescido 
cinco  galeotas  de  Argel ,  y  que  cerca  de  allí  hablan  tomado 


157 

dos  urcas  de  Flándes  y  hecho  dar  en  tierra  otros  dos  na- 
vios ingleses,  y  que  desde  el  Algarve  habían  inviado  en 
diligencia  aviáo  al  marqués  de  Santa  Cruz. 

Cuanto  á  las  nuevas  queV.  M.  quiere  saber,  de  loque 
pasé  con  Pedro  de  Alcazaba ,  esta  plática  se  efectuó  y  la 
sustancia  della  fué  darme  cuenta  como  amigo  de  quejas 
que  tiene  del  rey,  y  que  pensaba  apartarse  con  brevedad 
de  su  servicio.  Aconséjele  muy  de  veras  que  no  lo  hiciese, 
parcsciéndomc  que  en  el  estado  en  que  está  no  puede  ha- 
cer daño,  y  con  la  rabia  cuenta  nuevas. 

También  me  hablo  en  el  casamiento  del  rey.  Procuré 
desviarme  desta  plática,  hasta  tener  orden  de  V.  M.  de  co- 
mo debo  hablar  en  ella. 

He  ¡do  á  visitar  á  la  duquesa  de  Aveiro  como  V.  M. 
me  mandó.  Consolóse  con  este  favor  y  merced  cuanto  es  ra- 
zón, y  V.  M.  la  tiene  muy  grande  de  hacer  estas  demons- 
Iraciones  con  gente  tan  triste  y  desconsolada.  De  la  vida 
de  su  marido  no  hay  mas  certeza  de  la  que  tengo  escrito. 

A  D.  Theotonio  di  la  carta  y  recaudo  de  V.  M.,  y  res- 
ponde con  las  palabras  y  humildad  que  debe,  y  Francisco 
de  Saá  hace  lo  mismo. 

Gran  merced  fué  para  mí  las  buenas  nuevas  de  Flándes 
que  V.  M.  me  mandó  escrebir,  porque  no  querían  aquí  que 
fuesen  tales.  Al  rey  se  las  di  y  mostró  holgarse  con  ellas,  y 
afirma  que  tiene  avisos  de  que  se  efectuarán  las  paces,  y 
el  mayor  indicio  que  iiay  es  ver  que  los  mercaderes  suben 
de  precio  el  clavo. 

Ñuño  Alvarez  me  ha  dicho  que  tiene  efectuado  el  con- 
trato de  la  pimienta  por  52  ducados  el  quintal  con  los  mis- 
mos alemanes. 

Habiendo  estado  el  rey  ausente  dos  días  (como  tengo 
escripfo  en  8  del  presente)   á  la  vuelta  le  fui  á  visitar  y 


158 

quiso  favorecerme  con  mostrarme  una  exposición  que  había 
hecho  sobre  un  psalmo ,  y  otra  oración  pidiendo  á  Dios  re- 
medio en  las  cosas  deste  reino,  cuando  el  rey  andaba  para 
irse  á  África.  El  favor  fué  grande,  mas  la  escriptura  no 
es  tal. 

Aquí  ha  llegado  una  saetía  con  siete  ú  ocho  capitanes, 
y  otros  oficiales  que  por  orden  del  duque  de  Saboya  venían 
á  servir  en  la  jornada  al  rey  (que  haya  gloria).  Partieron 
á  24  de  julio  de  su  tierra. 

En  19  y  20  del  presente  se  celebraron  en  Belem  las 
obsequias  del  S.^^rey  (que  haya  gloria).  Hízoseesteauclo 
con  mucha  solemnidad ,  aunque  con  poca  gente.  Para  asis- 
tir en  él  me  mandó  llamar  el  rey,  y  así  le  acompañamos, 
llevándole  en  medio  el  duque  de  Berganza  y  yo ,  desde  su 
aposento  hasta  la  cortina  á  donde  se  entró  el  duque  por- 
que es  este  su  lugar,  mas  no  tiene  ninguno  en  asentarse, 
porque  no  se  le  dan  allí ,  y  yo  me  fui  al  que  suelen  dar. 
Hubo  un  sermón  bueno á  mi  parescer;  mas  los  déla  tierra 
quedaron  descontentos  del ,  porque  hubo  alabanzas  del  rey 
(que  haya  gloria). 

El  rey  fué  de  aquí  viernes  al  amanescer,  con  solo  sus 
criados  y  familiares:  volverá  hoy  domingo  según  dicen.  Y 
por  haberme  detenido  en  Belem  estos  dos  dias ,  no  partió 
hasta  hoy  este  correo. 

Ha  mostrado  satisfacción  de  que  V.  M.  me  mande  de- 
tener por  ahora.  Lo  mismo  han  hecho  los  demás,  y  en  esto 
hago  loque  V.  M.  me  manda  como  en  todo,  aunque  al  se- 
cretario Zayas  escribo  mas  particularmente  sobreestá  ma- 
teria por  no  cansar  á  V.  M.  con  mis  particulares.  Nuestro 
Señor  vida  y  real  estado  de  V.  M.  guarde  y  por  largos  años 
acreciente,  como  sus  criados  y  vasallos  deseamos  y  la  cris- 
tiandad ha  menester.  De  Lisboa  á  21    de  setiembre.— 


I 


459 

S.  C.  R.  M.  De  V.  M.  humilde  criado  y  vasallo  que  sus 
reales  manos  besa  — Don  Cristóbal  de  Moura. 

Sobre.  —  A  la  S.  C.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor. 


Copia  de  carta  de  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey, 
fecha  en  Lisboa  á  25  de  setiembre  de  1578. 

Piensa  el  rey  D.  Enrique  celebrar  en  Lisboa  las  Cortes  que  con- 
vocó para  Alracirin — Presente  que  piensa  enviar  al  Gran  Turco 
el  nuevo  rey  de  Fez  — Tiene  este  en  su  poder  seis  mil  cautivos 
entre  los  cuales  se  cuenta  el  primogénito  del  duque  de  Braganza 
— Los  que  residen  en  Tetuan  son  mal  tratados  de  sus  dueños — No- 
ticias de  algunos  mas  principales — Plática  de  la  ciudad  de  Lisboa 
pidiendo  al  rey  que  se  case,  y  buen  semblante  con  que  fué  escucha- 
da— D.  Cristóbal  de  Moura  solicita,  aunque  de  una  manera  embo- 
zada, el  título  de  embajador  de  Portugal. 

Archivo  general  de  Simancas. —  Secretaría  de  Estado,  legajo 
niim.  597. 

S.  C.  R.  M. 

En  21  del  presente  escrebí  á  V.  M.  con  correo  pro- 
pio, y  antes  lo  habia  hecho  con  otro  que  el  rey  despachó 
en  8  del  mismo.  El  último  llevó  la  respuesta  de  la  visita  que 
V.  M.  me  mandó  hacer  al  S.""  rey  y  aviso  de  la  ida  de  Al- 
merin ,  y  Corles  que  allí  se  hablan  de  celebrar.  Esta  larde 
yendo  á  visitar  al  rey  y  á  saber  como  estaba  de  un  poco  de 
romadizo  que  habia  tenido ,  me  dijo  que  pensaba  llamarme 
para  darme  cuenta  como  estaba  resuelto  de  alargar  las 
Cortes  hasta  pasado  Pascua ,  y  que  las  pensaba  hacer  aquí, 
y  esto  movido  de  la  necesidad  que  habia  de  acudir  á  otros^ 


IGO 

negocios  importantes,  como  eran  las  armadas  de  la  India 
y  Mina  y  otras  partes,  y  también  por  no  traer  los  procura- 
dores desacomodados  en  mitad  del  invierno ;  mas  que  no  de- 
jará de  ir  á  Almerin ,  porque  ansí  conviene  á  su  salud.  Con 
esta  mudanza  pensé  despachar  á  V.  M.  correo :  ellos  lo  ha- 
cen y  no  he  podido  saber  á  que  va. 

Díjome  el  rey  que  habia  tenido  aviso  que  estaban  dos 
galeras  en  Tetuan  cargando  de  despojos  y  cauptivos  para 
llevar  de  presente  al  turco,  y  que  en  toda  diligencia  habia 
inviado  el  mismo  aviso  al  marqués  de  Santa  Cruz. 

La  redención  de  los  cauptivos  es  materia  que  los  ocupa 
mucho ,  y  pienso  que  la  ejecución  ha  de  ir  despacio ,  por- 
que son  muchos  y  vánlos  llevando  la  tierra  adentro.  Antes 
de  ayer  vino  correo  con  cartas  de  Tetuan  y  de  Fez  adonde 
escriben  que  tiene  el  Xarife  seis  mil,  de  sola  su  parte,  entre 
estos  el  hijo  mayor  del  duque  de  Berganza,  el  cual  escribe 
á  su  padre  que  le  tienen  bien  tratado  y  en  compañía  de 
otros  cinco  ó  seis  caballeros  cauptivos. 

Los  de  Tetuan  escriben  que  son  muy  mal  tratados ,  y 
que  los  unos  y  los  otros  son  conocidos  de  sus  amos  mejor 
que  en  su  tierra.  Piden  que  se  envíen  personas  que  entren 
por  allá  á  consolar  la  gente  baja ,  y  dalles  alguna  limosna 
y  esforzallos  en  la  fée,  porque  temen  que  ha  de  haber  mu- 
cha flaqueza  en  esto.  De  todas  estas  partes  no  escriben  pa- 
labra del  señor  Ü.  Antonio ,  ni  del  diique  de  Aveiro,  ni  de 
D.  Juan  de  Silva,  ni  de  otros  muchos  que  faltan. 

Cuando  despaché  el  último  correo  tenia  entendido  que 
los  regidores  de  esta  ciudad  habían  hecho  la  plática  que  an- 
daban por  hacer  al  rey  sobre  su  casamiento,  y  por  no  haber 
sabido  con  verdad  la  respuesta  qu'j  les  dio,  no  avisé  de  ello 
hasta  ahora. 

Lns  regidores  fueron  oídos  con  buen  semblante,  y  res- 


16i 

pendidos  que  él  deseaba  dar  satisfacción  al  reino  en  todo  lo 
que  pudiere,  y  que  si  fu>3se  menester  se  sacrificaria  por  él; 
mas  que  era  negocio  en  que  se  iria  pensando.  Por  aquí  po- 
drá V.  M.  juzgar  si  tenia  yo  razón  de  temer  que  le  podrian 
rendir. 

Por  sin  duda  tengo  que  se  ha  de  tratar  el  negocio  de 
veras,  y  que  han  de  dar  orden  en  como  este  reino  supli- 
que al  papa  que  se  lo  mande,  y  á  V.  M.  que  se  lo  aconseje. 

El  rey  atiende  con  mucho  cuidado  á  su  salud,  y  come 
manjares  muy  apropiados  para  esforzar  naturaleza.  Casi 
de  ordinario  toma  sustancias  al  principio  de  las  cenas,  y  á 
las  mañanas  una  conserva  de  merabulanos. 

Cuando  llegué  á  esta  corte,  avisé  á  V.  M.  que  me  ha- 
blan tratado  en  ella  con  la  misma  cirimonia  que  á  los  em- 
bajadores ,  no  lo  acostumbrando  á  hacer  con  los  enviados. 
Hiciéronlo  pareciéndoles  que  habia  de  estar  pocos  dias  y 
que  así  no  podia  ser  ejemplo  para  adelante,  y  queme  invia- 
rian  contento.  Ahora  hales  escrito  su  embajador  que  V.  M. 
me  manda  detener  por  algunos  dias.  y  congójanse  de  ver- 
me en  el  lugar  que  me  han  dado  sin  título  para  estar  en  él 
conforme  á  sus  costumbres.  Y  sobre  esto  me  habló  Pedro 
de  Alcazoba,  dándome  á  entender  que  cómo  habia  de  estar 
aquí  un  hombre  de  mis  calidades  aunque  fuese  por  dos  dias, 
sin  título,  no  habiendo  embajador:  y  no  lo  dice  por  lo  que 
me  toca,  sino  porque  les  parece  que  con  lo  que  han  hecho 
se  contentará  V.  M. ,  viendo  que  dan  lugar  de  embajador 
á  quien  no  lo  es,  y  que  esto  no  les  conviene.  Hele  dicho  la 
obligación  que  habia  de  es^jerar  el  desengaño  de  muerte  ó 
vida  de  D.  Juan ,  y  que  pues  ha  de  ser  tan  breve,  que  con 
la  misma  brevedad  se  resolvería  V.  M.  A  esto  responde 
que  no  son  ellos  obligados  á  esperar  á  D.  Juan;  que  aun- 
que sea  por  dos  dias  que  V,  M.  dé  cl  título  al  que  aquí  es- 
ToMO  XL  14 


162 

tuviere;  que  cuando  el  otro  venga  podrá  lomar  su  plaza. 
Sobre  esta  materia  han  platicado :  si  V.  M.  no  lo  remedia 
oirá  quejas.  Conforme  á  esto  convendrá  que  V.  M.  se  re- 
suelva con  el  primer  correo  sin  acordarse  de  mi  particular, 
porque  yo  tengo  por  el  mayor  favor  y  merced  que  puedo 
recebir,  servirse  V.  Maj.*^  de  mí  en  cualquiera  oficio  por  me- 
nor que  sea;  mas  digo  la  verdad  de  lo  que  pasa  como 
soy  obligado.  Guarde  N.  S.  vida  y  real  estado  de  V.  M. 
acreciente  como  los  criados  y  vasallos  de  V.  M.  desea- 
mos y  la  cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa  á  25  de 
setiembre — S.  G.  R.  M. — Humilde  criado  y  vasallo  de 
V.  M.  que  sus  reales  manos  besa — ^Don  Gristóbal  de 
Moura. 

Sobre. — A  la  S.  G.  R.  M.*'  del  rey  nuestro  señor. 


465 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey,  fe- 
cha en  Lisboa  á  29  de  setiembre  de  1578. 

Recibida  á  3  de  oclabre.  Respondida  á6  del  mismo. 

Opiniones  varias  de  los  portugueses  acerca  del  derecho  de  su- 
cesión á  aquella  corona — Nuevas  recibidas  en  Lisboa,  tocantes  á 
D.  Juan  de  Silva — Hácese  gente  para  reforzar  las  guarniciones  de 
las  plazas  de  África — Encuéntrase  en  Arcilla  el  prior  D.  Antonio, 
escapado  del  cautiverio — Trátase  de  sacar  de  Castilla  el  dinero 
para  el  rescate  de  los  cautivos. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  597. 

S.  C.  R.  M.-* 

Aunque  no  traje  orden  de  V.  M.  para  tratar  aquí  de 
las  materias  tocantes  á  la  sucesión  deste  reino ,  con  todo 
he  ido  siempre  echando  el  oido ,  para  que  cuando  me  fuese 
pudiese  llevar  buena  razón  de  lo  que  pasaba  y  informar  á 
V.  M.  de  todo  lo  que  hubiese  entendido.  Y  habiendo  V.  M. 
mandado  que  por  ahora  me  detenga,  me  ha  parecido  que 
conviene  no  diferir  mas  lo  que  desta  materia  he  alcanzado, 
para  que  con  tiempo  se  yaya  mirando  y  platicando  lo  que 
mas  importa  al  servicio  de  V.  M. 

Citando  aqui  llegué  hallé  á  esta  gente  sospechosa  y  reca- 
tada de  mi  venida ,  teniendo  por  cierto  que  el  enviarme 
V.  M.  aquí  en  este  tiempo  habia  sido  á  fin  de  exploralles 
los  ánimos  y  voluntades.  Entendido  esto  fué  menester  ir 
procediendo  con  ellos  con  mas  descuido  y  blandura,  y  de  ma- 
nera que  se  fuesen  persuadiendo  que  yo  era  amigo  y  pa- 


i  64 

riente,  y  no  espía  como  ellos  decían,  y  así  han  venido  á 
domesticarse  algo  mas,  y  Iiablar  comigo  en  la  malcría, 
unos  en  secreto  y  otros  en  público. 

El  derecho  de  V.  M.  es  juzgado  entre  ellos  diferente- 
mente: unos  le  tienen  por  dudoso,  diciendo  que  la  duquesa 
de  Berganza  es  hija  de  hijo ,  y  representa  la  persona  de  su 
padre,  y  como  tal  le  toca  la  herencia. 

Otros  afirman  que  en  este  reino  no  han  lugar  las  repre- 
sentaciones por  sus  leyes  y  costumbres  antiguas ,  y  que  aca- 
bada la  línea  del  rey  D.  Juan  en  su  nieto,  se  ha  de  volver 
á  la  del  rey  D.  Manuel,  y  buscar  el  pariente  mas  cercano, 
mas  viejo  y  varón  ,  y  que  todas  estas  calidades  concurren 
en  solo  V.  M.,  y  que  así  es  su  derecho  claro :  y  deste  pare- 
cer son  los  nías  doctos  hombres  de  esta  tierra ,  y  de  la  mis- 
ma manera  entiendo  que  lo  platican  con  sus  amigos,  aun- 
que son  pocos  los  que  se  osan  fiar  dellos. 

Otros  hay  que  dicen  que  el  reino  está  en  posesión,  por 
costumbre  inmemorial,  de  poder  elegir  rey  en  semejantes 
casos,  y  alegan  que  han  adquirido  este  derecho  por  tres 
actos  que  han  hecho  desto  en  diferentes  ocasiones,  y  dicen 
que  el  primero  fué  elegir  á  D.  Alfonso  Enriquez,  primero 
rey  de  Portugal ,  y  otra  vez  al  conde  de  Boloña ,  hermano 
de  D.  Sancho  Capelo,  y  últimamente  á  D.  Juan,  primero 
deste  nombre,  maestre  de  Avis.  Todo  estoatlrman  algunos 
letrados  que  es  de  poco  fundamento,  y  que  habiendo  here- 
dero descendiente  de  la  misma  cepa,  no  puede  haber  lugar 
esta  costumbre  aunque  la  hubiese. 

Otros  hay  que  quieren  hacer  heredero  al  señor  D.  An- 
tonio, hijo  del  infante  D.  Luis,  y  en  esto  hay  las  dificulta- 
des que  se  saben.  Ninguna  cosa  de  estas  he  osado  apurar  ni 
tratar  dellas  sin  orden  de  V.  M.  por  ser  la  materia  tan  de- 
licada ,  y  andar  como  andan  todos  tan  recatados ;  mas  tengo 


1G5 

por  muy  cierto  que  el  derecho  de  V.  M.  es  claro  conforme  á 
lo  que  oyó  platicar  de  las  leyes  y  costumbres  deste  reino; 
mas  contra  todo  esto  hay  el  natural  y  envejecido  odio  que 
el  pueblo  tiene  con  castellanos ,  y  así  tengo  por  cierto  que 
buscarán  todos  los  medios  posibles  para  eximirse  de  este  va- 
sallaje; mas  no  faltan  particulares  que  entienden  el  nego- 
cio con  menos  pasión ,  y  otros  muchos  que  la  tienen  muy 
grande  en  defender  que  no  suceda  el  duque  de  Berganza 
en  estos  reinos,  y  así  por  escaparse  de  lo  uno  y  de  lo  otro, 
casi  todos  apuntan  en  que  seria  lo  mejor  que  por  bien  de 
paz  se  pidiese  un  hijo  á  V.  M. ,  y  que  se  criase  entre  ellos 
con  su  lengua  y  costumbres ,  aunque  del  rey  no  se  acaba 
de  entender  si  vendrá  también  en  pedir  esto,  porque  se  le 
conoce  muy  particular  afición  al  duque  de  Berganza  y  á 
todas  sus  cosas  (como  escrebí  luego  que  llegué)  aunque  es 
tan  cristiano  que  se  puede  tener  por  cierto  que  mirará  como 
se  arroja,  principalmente  que  si  el  pueblo  entiende  que 
V.  M.  pone  los  ojos  en  el  derecho  que  tiene,  no  querrán 
consentir  que  se  despeñe :  tan  cansados  y  quebrantados  es- 
tán de  las  jornadas  pasadas.  Y  así  viendo  que  el  rey  había 
alargado  las  Cortes  (como  tengo  escripto)  adonde  ellos 
principalmente  pensaban  tratar  de  la  resolución  destas  ma- 
terias, se  ha  vuelto  á  juntar  esta  ciudad  y  en  gran  secreto 
le  volvieron  á  hablar  antes  de  ayer  con  gran  ímpetu  y  cóle- 
ra, diciéndole  que  se  acordase  que  era  de  sesenta  y  siete 
afws,  y  que  ó  se  casase  ó  les  diese  heredero,  y  que  dejase 
la  ida  de  Alraerin.  Pudrióse  mucho  el  rey  de  la  propuesta, 
y  díjoles  que  se  fuesen  con  Dios  y  que  le  dejasen;  que 
tiempo  había,  y  que  la  ida  de  Almerin  no  se  podía  ex- 
cusar ponjuc  convenia  á  su  salud,  la  cual  es  bien  débil  y 
flaca. 

En  este  estado  queda  el  reino  en  general.  En  particular 


166 

no  osaré  meter  la  mano  sin  expresa  orden 
de  V.  M.  como  he  dicho. 

La  ocasión  que  á  V.  M.  se  ofrece  es  la 
mayor  que  ha  venido  á  España,  y  pues  esto 
se  puede  emprender  con  razón  y  justicia,  bien 
es  que  desde  ahora  se  considere  lo  que  con- 
vendrá que  se  haga  para  adelante,  y  adver- 
tirme á  mi  de  como  debo  hablar  en  estas  ma- 
terias, en  las  cuales  tiene  V.  M.  muchas  co- 
modidades que  poder  ofrecer  de  su  parte  á 
esta  gente ,  queriéndolos  llevar  por  bien ,  y 
cuando  otra  cosa  convenga,  la  tierra  está  co- 
mo se  puede  imaginar,  sin  gente,  sin  presi- 
dios, sin  armas  y  sin  dinero:  y  son  de  ma- 
nera estos  daños  que  con  razón  se  puede  en- 
tender que  ha  de  tardar  buen  rato  su  remedio. 
Aimár^ende        El  Capitán  de  Arcila  escribe  al  rey  que 

letra  del  rey.       j^^  j^^^^  j^  g¡j^^  ^^^.^  hmm  y  CautivO  CU  Lü- 

sania'""''creü\o  rachc.  Espantado  me  ha  estar  tan  cerca  y  no 

pudiera  hacer  me-    ,     ,  .        ,  .       . 

jor  que  nadie.  .  habcr  avisado;  mas  otros  particulares  escri- 
ben que  está  cauplivo  y  no  dicen  adonde.  Por 
allá  podria  V.  M.  mandar  que  se  hiciese  al- 
guna diligencia. 

Aqui  hacen  gente.  Tengo  entendido  que 
es  para  meter  en  las  plazas  que  tienen  en 
África  y  sacar  los  españoles  que  hay  en 
ellas. 

De  la  Mina  han  venido  nuevas,  que  se 
les  ha  dado  una  mala  mano ,  porque  les  han 
muerto  los  negros  ciento  y  cincuenta  portu- 
gueses, y  son  pocos  mas  los  que  tienen  en 
aquel  castillo. 


467 

.  Acaba  de  llegar  correo  con  caria  del  se- 
ñor D.  Antonio  para  el  rey,  el  cual  queda  den- 
tro en  Arcila  sano  y  bueno.  Allí  le  trajeron 
dos  moros  de  á  caballo ,  y  á  cada  uno  dellos 
dio  mil  escudos,  y  hasta  ahora  no  se  sabe 
qué  orden  tuvo  en  escaparse;  mas  él  llegará 

De  letra  del  ppesto.  Convcndra  que  V.  M.  me  envié  orden 

Bien  será.         P^'"'^  ^^^  '^  visite  61%  llegando. 

De  otros  muchos  cautivos  ha  venido  nue- 
va; mas  no  del  duque  de  Aveyro. 

De  letra  del        Aquí  contratau  muchos  mercaderes  so- 

rej. 

Acuérdese  esto.  ^^^  '^  redcmpcion  de  los  cauptivos,  y  ofrecen 
de  sacar  de  Castilla  todo  el  dinero  que  fuere 
menester  para  este  efecto.  Convendrá  al  ser- 
vicio de  V.  M.  que  se  atienda  á  la  guarda  de 
los  puertos  con  doblada  vigilancia,  y  si  se  ha 
de  sacar  dinero,  sea  con  licencia  de  V.  M.,  y 
agradézcanla  los  que  la  pidieran.  Guarde 
N.  S.  vida  y  real  estado  de  V.  xAI,  acrecien- 
te por  largos  años  como  los  criados  y  vasallos 
de  V.  M.  deseamos  y  la  cristiandad  ha  me- 
nester— De  Lisboa  á  29  de  setiembre. — Este 
correo  despacho  yente  y  viniente  para  adver- 
tir de  este  negocio  y  de  la  libertad  del  señor 
D.  Antonio — S.  C.  R.  M.  humilde  vasallo  y 
criado  de  V.  M.  que  sus  reales  manos  besa — 
Don  Cristóbal  de  Moura.  ' 

Sobre. — A  la  S.  C.  R.  M.  del  rey  nuestro 
señor. 


108 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey,  fe- 
cha en  Lisboa  á  23  de  octubre  de  1578. 

Recibida  A  27  del  mismo. 

Pedro  de  Alcazoba — Sentimiento  del  rey  D.  Enrique  por  la 
muerte  de  D.  Juan  de  Austria — Pide  el  rey  de  Fez  mas  de  cinco 
mil  ducados  por  cada  cautivo — Sábese  en  Lisboa  que  D.  Juan  de 
Silva  pasa  á  curarse  de  sus  heridas  á  Sevilla — Falta  de  noticias 
acerca  del  duque  de  Aveiro. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

S.  G.  R.  iM. 

En  XIX  del  presente  recebi  la  carta  de 
V.  M.  de  xnii  del  mismo,  y  en  lo. que  toca  á 
la  visita  de  Pedro  de  Alcazoba  no  me  pareció 
que  habia  inconveniente,  guardando  la  forma 
que  V.  M.  me  daba,  y  asimismo  en  hablar  al 
rey  en  su  favor.  Lo  uno  y  lo  otro  se  hizo,  y 
entrambos  quedan  agradecidos  de  lo  que  se 
les  dijo :  y  en  estas  cosas  nunca  se  aventura 
nada  cuando  se  hacen  con  la  modestia  y 
consideración  que  V.  M.  encarga. 

La  prisión  pasa  adelante  y  hasta  ahora  no 
le  han  puesto  nuevos  cargos,  y  los  pasados 
se  pudieran  excusar. 

A  los  dos  veedores  de  Hacienda  no  he 
dicho  nada,  conformándome  con  lo  que  V.  M. 
sobre  ello  me  manda  advertir. 
Al  margen        En  el  particular  de  Arcila,  aunque  no  ha- 

ac  letra  de  Za- 

/fli.  bia  mucha  priesa,  me  pareció  mas  seguro  ha- 

Dosie  daré  co-  jjlar  al  rcy  lomando  ocasión  de  que  habia  oido 

pía  á  Delgado.  •'  * 


169 

decir  por  las  calles,  que  quería  soltar  esta  plaza,  y  así  le  su- 
pliqué que  mirase  de  cuanta  consideración  era  la  resolución 
que  se  había  de  tomar  en  semejantes  materias,  y  cuanto  á 
él  le  importaba  no  resolverse  en  ninguna  sin  consejo  y  pa- 
recer de  V.  M.  por  el  provecho  que  de  totnalle  se  le  podía 
seguir,  y  por  cumplir  también  con  el  amor  que  V.  M.  le 
tenía.  Llegó  á  buen  tiempo  el  advertimiento ,  porque  le  ha- 
llé muy  tibio  en  defender  la  dicha  plaza ,  dando  razones  y 
pretendiendo  probar  lo  poco  que  conviene  sustentalla,  y  al 
fin  me  dio  gracias  por  la  memoria  que  le  hacia,  y  prometió 
de  no  resolverse  sin  dar  cuenta  á  V.  M.  y  tomar  su  parecer. 

Habiendo  el  rey  vuelto  de  nuestra  Señora  de  Luz ,  me 
invió  á  llamar  hoy  para  decirme  coa  mucho  encaresci- 
miento  lo  que  había  sentido  la  muerte  del  señor  D.  Juan 
de  Austria,  de  que  su  embajador  le  había  dado  noticia.  Yo 
le  dije  que  V.  M.  no  me  lo  había  escrito,  mas  que  había 
entendido  por  cartas  de  Madrid  la  mesma  nueva ,  y  la  ra- 
zón quél  tenia  de  sentíllo  era  clara ,  así  por  lo  que  tocaba  á 
la  cristiandad  y  bien  común ,  como  por  el  particular  dolor 
que  V.  M.  había  de  recibir  desta  pérdida. 

Quiso  saber  de  mí  el  día  cierto  en  que  llegaría  aquí  el 
duque  de  Osuna.  Yo  le  aseguré  que  V.  M.  le  mandaría  par- 
tir con  toda  brevedad,  y  así  me  mandaba  que  se  lo  dijese. 
Rogóme  que  se  lo  sopiese  cierto ,  y  así  le  prometí  de  despa- 
char correo  vente  y  viniente  á  solo  esto.  Suplico  á  V.  M. 
mande  que  luego  se  me  responda  á  este  particular,  porque 
el  rey  muere  por  irse  á  Almerín;  mas  quería  recibir  primero 
el  duque  aquí.  Si  ha  de  venir  presto,  esperalle  há,  y  ha- 
biendo de  tardar ,  quiérese  partir ,  y  á  este  fin  me  encargó 
la  diligencia. 

Aquí  han  venido  muchas  cartas  de  cauptivos ;  por  ellas 
se  entiende  que  el  rey  de  Fez  pide  por  cada  uno  mas  de 


470 

cinco  mil  ducados ,  y  así  rae  lo  ha  dicho  el  rey ;  y  no  me 
parece  que  está  en  permitir  que  se  dé  tanto  por  ellos. 

V.  M.  habrá  recebido  cartas  de  D.  Juan  de  Silva.  Aquí 
las  tiene  su  mujer ,  y  por  ellas  se  afirma  que  está  rescata- 
do en  cuatro  mil  ducados,  y  de  camino  para  Sevilla  adon- 
de se  venia  á  curar  de  un  brazo  que  tenia  quiebrado.  Con 
todo  este  trabajo  ha  sido  buena  dicha  poderse  escapar  y  tan 
presto . 

La  nueva  de  ser  vivo  el  duque  de  Aveiro  no  se  refuer- 
za, ni  el  rey  la  tiene  por  cierta ,  y  al  presente  no  hay  aquí 
otra  de  que  poder  advertir  á  V.  M.  cuya  vida  y  real  Estado 
N.  S.  guarde  y  acreciente  como  sus  criados  y  vasallos  de- 
seamos y  la  cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa  xxin  de  oc- 
tubre etc. — S.  G.  R.  JVL— Humilde  criado  y  vasallo  que  sus 
reales  manos  besa — Don  Cristóbal  de  Moura. 

Sobre. — A  la  S.  G.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor. 


ni 


Copia  de  carta  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey,  fecha  en 
Lisboa  á  25  de  octubre  de  i  578. 

Recibida  á  27  del  mismo. 

Aprueba  que  el  duque  de  Osuna  lleve  á  Portugal  la  comisión  de 
declarar  el  derecho  de  Felipe  II  á  aquella  corona  — Propone  los 
medios  que  deben  emplearse  para  interesar  en  esta  pretensión  la 
corte,  los  grandes  y  el  pueblo. 


Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  597. 


S.    G.    R.    M. 

Recebl  la  carta  de  V.  M.  de  xvii  del  presente,  y  por 
ella  entendí  la  resolución  que  V.  M.  ha  lomado  de  declarar 
por  medio  del  duque  de  Osuna  al  S."°rey  su  tio,  el  derecho 
que  V.  M.  tiene  á  la  sucesión  destos  reinos,  después  de  sus 
largos  y  felices  dias. 

Este  oficio  que  V.  M.  quiere  hacer,  es  muy  convenien- 
te á  su  servicio  y  al  provecho  y  bien  común  deste  reino, 
porque  dándoles  á  entender  con  distinción  y  claridad  la  ra- 
zón y  justicia  en  que  V.  M.  se  funda ,  podrán  con  tiempo 
pensar  lo  que  les  conviene,  sin  tener  ocasión  de  precipitar- 
se y  resolverse  en  cosas  que  después  les  podrían  costar  caro. 

Este  particular  se  ha  de  proponer  con  la  suavidad  y 
blandura  que  V.  M.  entiende  que  conviene,  y  juntamente 
con  esto,  se  les  debe  declarar  los  trabajos  y  daños  en  que 
por  su  culpa  pueden  incurrir,  no  queriéndose  allanaren  lo 
que  es  razón  y  justicia;  porque  crea  V.  M.  que  el  miedo 
lia  de  ser  parte  principal  para  obligalles  á  que  hagan  vir- 


lud ;  mas  este  se  les  ha  de  poner  de  tal  manera ,  i{ue  ni  los 
escandalice,  ni  parezca  que  los  tienen  en  poco;  y  en  cuan- 
to esto  se  trata  con  el  rey  y  sus  ministros,  se  pueden  ir 
disponiendo  los  ánimos  de  los  particulares ,  con  proponelles 
los  provechos  y  comodidades  que  de  las  reales  manos  de 
V.  M.  y  en  su  misma  tierra,  pueden  esperar  y  recebir. 

Estas  son  muy  grandes  y  para  ellos  de  gran  provecho, 
y  sin  notable  perjuicio  de  la  corona  real,  como  se  verá  por 
el  memorial  que  invío  aparte.  .4  mas  de  proponelles  el  de- 
recho^ yo  seria  de  parecer  que  se  les  pidiese  que  llamasen 
á  Cortes,  y  jurasen  á  V.  M.  por  príncipe,  porque  esto  es 
lo  que  conviene  á  todos,  para  excusar  lo  que  puede  suceder 
adelante,  faltando  el  rey. 

Esta  propuesta,  aunque  ha  de  ser  fundada  en  tanta 
razón  y  justicia  como  allá  entienden  todos,  y  acá  los  mas 
si  tuviesen  libertad  para  decillo,  y  con  ser  el  rey  de  rara 
cristiandad  y  virtud ,  tenga  V.  M.  por  cierto  que  se  les  ha 
de  hacer  muy  nueva,  áspera  y  dura.  Y  aunque  tengo  en- 
tendido que  no  se  han  descuidado  en  hacer  mirar  el  caso, 
estoy  muy  desengañado  que  todo  lo  que  procuran  en  este 
negocio  es  á  propósito  de  defender  lo  que  pretenden ,  y  no 
de  aclarar  cuyo  es;  y  así  tengo  sabido  de  muy  buena  par- 
te que  el  duque  de  Berganza  tiene  muchos  y  muy  buenos 
pareceres  de  Castilla  y  de  Portugal  en  su  favor,  y  aun(jue 
su  persona  paresce  de  poco  ser  y  substancia,  es  en  esta 
tierra  de  la  calidad  que  se  sabe,  á  la  cual  se  junta  la  natu- 
ral inclinación  que  lodos  tienen  de  huir  de  castellanos,  co- 
mo tengo  advertido,  por  lo  cual  me  parecía  importante  y 
necesario  que  con  toda  disimulación  y  destreza  se  fuesen 
aplicando  á  la  raya  de  estos  reinos  las  guardas  ordinarias, 
y  juntamente  hubiese  alguna  infantería  en  partes  adonde 
con  disimulación  se  pudiese  entretener;  porque  en  la  edad 


473 

del  roy  y  en  su  flaca  complision  y  en  las  ocasiones  presen- 
tes, de  un  credo  para  otro  se  pueden  ofrescer  algunas  en 
las  cuales  convenga  que  V.  M.  se  dé  priesa ,  y  en  tal  caso 
aunque  quieran  traer  amigos  de  fuera,  si  estamos  apercibi- 
dos llegaremos  mas  presto,  pues  estamos  mas  cerca.  Todo 
esto  conviene  para  conseguir  el  mismo  intento  que  V.  M. 
debe  tener,  siendo  quien  es,  de  clemencia  y  blandura,  y 
para  obligar  á  muchos  que  se  aprovechen  della. 

Y  todo  esto  puede  aconsejar  á  V.  M.  como  cristiano  y 
caballero,  quien  tiene  tan  entendido  como  yo,  y  tan  plati- 
cado la  justicia  de  V.  M.  y  las  comodidades  y  provechos 
que  recibe  este  reino  y  toda  la  cristiandad ,  de  juntarse  estas 
coronas. 

También  me  ha  parecido  advertirá  V.  M.,  que  habien- 
do dado  cuenta  al  rey  desta  pretensión ,  se  debe  hacer  el 
mismo  oficio  con  el  Sr.  D.  Antonio,  con  las  palabras  y  ofre- 
cimientos que  en  tal  caso  se  requiere ,  y  asimismo  con  el 
duque  de  Berganza,  porque  no  le  parezca  que  por  interesa- 
do se  le  guarda  este  secreto. 

Estos  dos  hombres  no  son  amigos,  y  han  barajado  siem- 
pre sobre  lugares  y  precedencias.  Conservar  que  no  se  jun- 
ten, seria  de  importancia,  y  salir  con  ello  no  es  difícil, 
cargando  V.  M.  siempre  la  mano  en  favorescer  al  señor  don 
Antonio  en  lo  que  se  ofresciere  en  estas  materias,  pues  hay 
color  y  razón  para  ello. 

El  pueblo  ha  dado  en  decir  que  seria  bien  casalle  con 
hija  del  de  Berganza,  y  juntar  entrambos  derechos.  Plática 
es  hasta  ahora  de  poco  fundamento.  Hárne  parecido  adver- 
tir della  porque  con  mas  cuidado  mande  V.  M.  atender  á 
lo  que  acabo  de  decir. 

La  ciudad  de  Lisboa  es  cabeza  deste  reino.  Advierta 
V.  M.  si  convendría  escribille  en  esta  ocasión,  porque  si 


174 

acá  pretenden  oscurecer  el  derecho  de  V.  M.,  callarán  á  los 
pueblos  lo  que  de  presente  se  pide;  yes  bien  que  lo  entien- 
dan todos  ellos  porque  miren  lo  que  hacen  y  lo  que  les  con- 
viene ;  y  habiendo  Corles  será  menester  escrebir  á  otras  ciu- 
dades de  las  principales,  y  á  algunos  señores  y  alcaides  de 
fortalezas. 

Y  paresciéndole  á  V.  M.  que  no  es  ya  tiempo  de  tratar 
este  negocio  con  máscara,  y  que  será  bien  escrebir  á  la 
ciudad,  alargue  V.  M.  la  mano  en  ofrecer  todos  los  favo- 
res que  se  pueden  conceder  al  reino  y  á  sus  particulares. 

Lo  que  puedo  sospechar  de  la  respuesta  que  en  todos 
estos  pueden  dar  al  duque,  es  espantarse  mucho  de  que 
V.  M.  pretenda  ni  pueda  pretender  cosas  tan  fuera  d'e  razón 
y  justicia;  y  cuando  los  aprieten ,  remitirse  han  á  las  Cortes, 
y  por  no  resolverse  alargallas  han  cuanto  pudieren.  Tam- 
bién pienso  que  se  excusarán  con  decir  que  falta  toda  la 
nobleza  del  reino ,  cuya  presencia  es  necesaria  para  la  de- 
finición de  tan  grandes  materias.  Algunos  hay  que  sospe- 
chan que  harán  al  papa  juez  del  caso,  mas  yo  no  me  per- 
suado á  ello. 

Hasta  ahora  no  puedo  collegir  que  tengan  otra  respues- 
ta; mas  bien  me  puedo  engañar ,  pues  lo  que  digo  son  con- 
jecluras  y  no  certezas. 

Por  ninguna  via  entienden  hasta  ahora  que  el  duque 
traiga  mas  que  visita ,  y  todos  tienen  puestos  los  ojos  en  las 
Cortes,  paresciéndoles  que  para  esta  ocasión  reserva  V.  M. 
lo  que  les  ha  de  proponer,  y  por  el  mismo  caso  hay  muchos 
de  parecer  que  el  rey  hará  mal  en  juntallas ,  y  piensan  que 
con  callarnos  hemos  de  dormir  lodos. 

Esto  es  lo  que  me  ocurre  para  advertir  en  esta  ocasión 
conforme  á  lo  que  V.  M.  rae  manda.  Lo  demás  toca  á  per- 
sonas doctas  'que  habrán  mirado  lo  que  conviene  para  la 


175 

claridad  y  corroboración  del  derecho,  teniendo  como  tienen 
tan  bien  entendido  el  caso. 

De  pocos  dias  á  esta  parte  ha  llegado  á  mi  noticia  que 
las  justicias  que  en  esta  corte  se  han  hecho,  no  dicen  los 
pregones  en  nombre  del  rey,  sino  justicia  que  se  manda  h^- 
cer,  y  esta  orden  se  guarda  desde  que  reina  el  cardenal. 
Háme  parecido  extraña  cosa  tener  escrúpulo  de  hacer  justi- 
cia y  no  tenelle  de  ser  rey,  cuyo  oficio  principal  es  hacella 
ejecutar  y  guardar.  He  querido  advertir  á  V.  M.  dello  por 
parescerme  novedad  lo  que  en  esto  se  hace. 

Y  aunque  en  todas  estas  materias  he  andado  siempre 
con  el  recato  y  miramiento  que  V.  M.  por  sus  cartas  ha 
mandado,  tengo  entendido  de  algunos  letrados  que  me  han 
visitado,  que  V.  M.  es  único  heredero  de  todos  los  bienes 
libres  que  quedaron  por  fin  y  muerte  del  Serenuimo  rey  ,  y 
que  desde  luego  ¡os  ha  de  haber  como  deudo  mas  cercano. 
Allá  se  terna  esto  mejor  entendido.  Guarde  nuestro  Señor 
vida  y  real  estado  de  V.  M.  acreciente,  como  sus  criados 
y  vasallos  deseamos  y  la  cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa 
á  xxni  octubre — S.  G.  R.  xMaj.*^ — Humilde  criado  y  vasa- 
llo de  V.  M.  que  sus  reales  manos  besa — Don  Gristóbal  de 
Moura. 

Sobre. — A  la  S.  C.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor. 

Copia  de  la  memoria  que  se  cita  en  la  carta  precedente,  y 
que  se  halla  dentro  de  ella. 

Memoria  de  las  cosas  que  se  pueden  proponer  en  beneficio  del 
reino  de  Portugal  y  sus  naturales. 

En  estos  reinos  hay  una  ley  que  se  llama  Mental,  que 
es  como  los  feudos  de  Italia  ,  debajo  de  la  cual  están  com- 


176 

prehendidas  casi  todas  las  casas  principales  deste  reino  que 
salieron  de  la  corona  y  son  patrimonio  della.  Si  no  son  algu- 
nas reservadas  por  particulares  privilegios  y  mercedes  de 
los  reyes ,  todas  las  demás  vienen  á  la  corona  en  defecto  de 
varón ,  y  las  hembras  ni  los  transversales  no  heredan. 

Uno  de  los  mayores  beneficios  que  pueden  recibir  los 
particulares  de  este  reino,  y  con  que  mas  los  pueden  obli- 
gar es,  con  quitalles  la  dicha  ley,  haciéndoles  sus  casas  ma- 
yorazgos como  los  de  Castilla. 

Y  en  esto  se  aventura  poco,  porque  de  ordinario  sue- 
len los  reyes  conceder  las  dichas  casas  á  los  hombres  prin- 
cipales para  sus  parientes,  aunque  no  tengan  hijos. 

Las  tenencias  que  llaman  acá  alcaiderías  mayores  de 
villas  y  castillos,  la  mayor  parte  dellasse  dan  por  una  vida, 
y  algunas  por  dos  y  por  tres,  las  cuales  jamás  se  quitan  á 
los  hijos  y  descendientes  de  aquellos  que  las  tienen ;  mas  si 
se  las  hiciesen  perpetuas  seria  otro  beneficio  de  grande  im- 
portancia y  de  ningún  daño  para  la  corona  ,  pues  así  como 
así  se  han  de  proveer. 

Los  señores  no  tienen  ninguna  jurisdicción  criminal  so- 
bre sus  vasallos  sino  de  poca  substancia,  y  en  lo  civil  has- 
ta diez  ducados,  y  todo  esto  con  apellacion  al  rey,  y  hasta 
que  se  confirma  no  se  ejecuta.  Guando  se  les  diese  la  dicha 
jurisdicción  (como  en  Castilla)  parece  que  les  obligaría  mu- 
cho y  la  justicia  tendría  mejor  ejecución. 

Si  los  naturales  deste  reino  fuesen  admitidos  á  los  ofi- 
cios y  beneficios  de  Castilla ,  seria  una  de  las  cosas  que  mas 
les  obligasen  á  rendirse. 

Estas  se  ofrescen  ahora,  otras  se  podrán  hallar  lan  con- 
vinienles  cuando  dello  se  tratase. 


i77 


Copia  de  carta  original  de  fí.  Cristóbal  de  Mora  áS.  M,,  fe- 
cha en  Lisboa  á  Í29  de  octubre  de  1578. 

Recibida  á  4  de  noTiembre. 

Alarma  que  causó  en  Portugal  la  noticia  de  que  se  mandaban 
cuatro  letrados  con  el  duque  de  Osuna — Cautivos — Estratagema 
de  unos  moros  contra  el  capitán  de  Tánger — Pedro  de  Alcazoba — 
Trata  el  rey  D.  Enrique  de  interponer  sus  oficios  en  favor  del  du- 
que de  Maqueda,  desterrado  de  España. 

Archivo  general  de  Simancas. — Estado,  legajo  nám.  397. 

S.  C.    R.   M. 

Con  dos  correos  que  despaché  en  19  y  24  del  presente 
respondí  á  todas  las  cartas  de  V.  M.  Lo  que  después  acá 
se  ofrece  es  haber  estado  el  rey  hasta  ahora  retirado  por  la 
triste  nueva,  que  le  invió  su  embajador,  de  la  pérdida  del 
principe  nuestro  señor  (\).  Dios  sea  bendito  y  él  dé  á  V.  M. 
el  consuelo  que  en  tan  grandes  trabajos  de  solas  sus  manos 
se  puede  esperar.  Y  en  esta  ocasión  me  ha  dicho  el  rey  to- 
das las  palabras  que  se  pueden  creer  de  su  cristiandad  y 
del  amor  que  á  V.  M.  tiene.  El  queda  con  un  poco  de  ro- 
madizo; no  ha  hecho  cama  hasta  ahora  ni  tiene  calentura, 
y  así  no  ha  querido  despachar  correo  por  no  alborotar  la 
gente,  aunque  en  su  edad  y  flaqueza  cualquiera  cosa  se 
debe  temer.  Quedo  con  cuidado  y  no  perderé  punto  de  ir 
avisando ,  siendo  menester ;  y  cuando  el  mal  no  pase  ade~ 

(i)  Era  D.  Fernando,  que  murió  en  el  monasterio  de  San  Geró- 
nimo de  Madrid  el  día  18  de  octubre,  antes  de  camplír  siete  años 
de  edad. 

Tomo  XL  12 


178 

lante,  ha  sido  bastante  para  que  V.  M.  me  mande  que  le 
visite. 

Este  correo  despachan  ellos  á  Roma:  entiendo  que  es 
sobre  las  rentas  eclesiásticas  que  el  rey  tenia .  porque  anda 
tratando  de  acomodallas;  mas  en  este  tiempo  todo  se  pue- 
de temer  y  sospechar ,  y  conforme  á  esto  convendrá  preve- 
nir allá  lo  que  importa. 

Desa  corte  han  escrito  al  duque  de  Berganza  que  vie- 
nen con  el  duque  de  Osuna  cuatro  letrados:  no  se  puede 
creer  de  la  manera  que  se  ha  alborotado  la  tierra  con  esta 
nueva,  y  por  mil  caminos  han  tentado  sacarme  la  verdad 
dello.  He  procurado  que  se  desengañen;  no  creo  que  lo  ha- 
rán hasta  ver  el  duque,  y  así  convendría  que  llegase  por 
las  causas  que  tengo  escrito  y  por  lo  que  puede  suceder. 

Después  que  el  de  Berganza  tuvo  este  aviso ,  no  ha  pa- 
rado de  visitar  cuantos  caballeros  hay  en  la  tierra,  y  de  lla- 
mar á  su  casa  los  letrados  que  hay  en  ella.  Nunca  tanto  he 
temido  como  ahora  que  se  hiciese  alguna  declaración.  So- 
bre todos  tengo  espías,  y  aunque  se  recatan,  no  dejo  de 
tener  avisos,  y  así  si  no  fuese  su  trato  á  escuras  y  en  se- 
creto, pienso  que  no  perderé  la  ocasión  de  hacer  cuando 
convenga  el  oficio  que  V.  M.  me  ha  mandado.  Y  con  todo 
creo  que  no  será  menester ;  mas  cuando  las  cosas  me  obli- 
guen á  ello,  tenga  V.  M.  por  cierto  que  se  procederá  con  el 
miramiento  que  conviene  á  su  servicio. 

El  comendador  mayor  de  Christuses  llegado  de  anoche, 
y  en  amanesciendo  fueron  á  su  casa  el  duque  de  Berganza 
y  sus  tios,  y  á  la  una  del  dia  no  hablan  salido  de  ella.  Esta 
tarde  va  á  besar  la  mano  al  rey. 

De  cauptivos  no  se  ha  sabido  aquí  mas  de  lo  que  ten- 
go avisado.  Cada  uno  en  particular  se  da  gran  priesa  á  sa- 
lir, aunque  el  rey  trata  de  que  salgan  juntos  los  mas  que 


179 

pudieren,  entendiendo  que  á  esta  manera  podrán  costar  mas 
baratos. 

Por  cartas  del  capitán  de  Tánger  se  ha  sabido  de  una 
extratagegma  que  el  alcaide  de  Alcacer  usó  con  el  dicho  ca- 
pitán inviándole  un  moro ,  el  cual  dio  aviso  que  en  el  cam- 
po quedaban  otros  cincuenta  emboscados ;  y  porque  le  die- 
sen crédito  se  ofreció  á  quedar  preso ,  y  si  no  saliese  verdad 
lo  que  él  decia  que  le  matasen  por  ello.  El  capitán  se  albo- 
rozó con  esta  nueva,  y  poniendo  el  moro  en  buen  recaudo 
salió  á  buscar  los  otros  con  la  gente  que  tenia ,  que  era 
hasta  treinta  de  á  caballo,  y  los  emboscados  eran  doscien- 
tas lanzas,  que  corrieron  al  capitán  hasta  las  puertas  de  Tán- 
ger ,  y  le  mataron  hasta  siete  ó  ocho  y  cauptivaron  otros 
tantos,  y  él  y  los  demás  se  escaparon  con  harto  trabajo.  Y 
luego  que  se  recogió  le  llegó  un  recaudo  del  alcaide  de  Al- 
cacer diciendo  que  si  locaba  en  el  moro  que  tenia  preso 
que  le  pasaría  á  cuchillo  lodos  los  cristianos  que  tenia  en 
su  poder,  y  así  quedó  el  dicho  capitán  con  el  daño  recibi- 
do y  sin  osar  vengarse  del  moro  que  le  engañó. 

En  el  negocio  de  Pedro  de  Alcazoba  no  ha  habido  mas 
novedad ,  y  desde  que  el  rey  le  tiene  preso  no  ha  llamado 
á  Consejo. 

Don  Theotonio  me  ha  dicho  que  el  duque  de  Maqueda 
era  venido  á  cumplir  su  destierro  á  esta  tierra ,  y  quedaba 
en  Villaviciosa,  que  es  un  lugar  adonde  el  de  Berganza  tie- 
ne su  casa ,  y  que  el  rey  se  habia  de  meter  de  por  medio 
para  que  V.  M.  le  perdonase.  Cuando  dello  se  trate ,  verá 
V.  M.  lo  que  á  su  servicio  conviene.  Cuya  vida  y  real  esta- 
do Nuestro  Señor  guarde  como  los  criados  y  vasallos  de 
V.  M.*^  deseamos  y  la  cristiandad  ha  menester. — De  Lisboa 
29  de  octubre. —  S.  C.  R.  M. — Humilde  criado  y  vasallo 
de  V.  M.  que  sus  reales  manos  besa — Don  Cristól^l  de  Mora. 


180 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey,  fe- 
cha en  Lisboa  á  ÍO  de  noviembre  de  1578. 

Recibida  á  14  del  mismo.— Respondida  á  20  de  id. 

Temores  por  la  vida  del  rey  D.  Enrique — Nuevas  instancias 
hechas  al  mismo  por  el  ayuntamiento  de  Lisboa,  á  fin  de  que  con- 
traiga matrimonio — Diligencias  del  prior  D.  Antonio  para  que  se 
le  declare  el  derecho  á  la  sucesión,  y  probabilidades  de  que  halle 
favor  en  el  pueblo — Cuestiones  sobre  precedencias  entre  el  mismo 
D.  Antonio  y  el  duque  de  Braganza — Desabrimiento  del  último 
con  el  rey  por  esta  causa — Creencia  del  vulgo  de  que  aun  vive  el 
rey  D.  Sebastian — Háse  dado  á  D.  Manuel  Pereira  la  comisión  de 
ir  á  dar  el  pésame  á  Felipe  II  por  la  muerte  del  príncipe  D.  Fer- 
nando—  Triste  situación  de  los  cautivos — Pedro  de  Alcazoba. 


Archivo  general  de  Simancas.— Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 


S.  G.  R.  M. 

Por  cartas  de  Zayas  de  28  del  pasado  entendí  haber 
V.  M.  recebido  las  mias  de  18  y  25  del  mismo.  Después 
volví  á  escrebir  con  un  correo  que  el  rey  despachó  á  Roma, 
y  con  este  advertí  á  V.  M.  de  la  revuelta  en  que  los  había 
puesto  lo  que  de  allá  se  habia  escrito  de  1^  venida  de  los  le- 
trados. He  procurado  que  se  desengañen ,  y  así  parece  (}ue 
están  mas  quietos,  aunque  se  van  previniendo  para  respon- 
der á  lo  que  toca  á  los  muebles  del  rey,  porque  entre  ellos 
es  plática  clara  y  llana  que  son  de  V.  M.  (como  tengo  ad- 
vertido), y  lo  mismo  les  dijo  el  comendador  mayor  que  se 
entendía  allá;  y  para  esto  han  mandado  hacer  en  gran  se- 
creto un  tanteo  de  lo  que  algunos  dellos  importan ,  y  otro 


181 

de  todas  las  deudas  del  rey  y  reino,  porque 
con  ellas  se  piensan  defender  de  todo  lo  que 
se  les  pidiere,  y  en  esto  reciben  engaño,  por- 
que según  entiendo,  las  que  fueren  deudas 
del  reino  no  estará  obligado  el  patrimonio  del 
rey  á  ellas,  sino  el  mismo  reino,  como  mas 
en  particular  se  podrá  entender  cuando  V.  M. 
quiera  tratar  de  ello:  y  olvidallo  no  conviene, 
porque  la  cantidad  pienso  que  será  de  impor- 
tancia. 

También  escrebí  con  el  mismo  como  el 
rey  no  habia  andado  bueno  de  romadizo :  que- 
da mejor  aunque  no  osa  menearse  por  aho- 
ra ,  ni  partirse  para  Almerin,  deseándolo  mu- 
cho. Pienso  que  le  han  de  detener  hasta  que 
De  mano  de  Fe-  Hcguc  ci  duquc,  por  lo  quc  todos  sieuteu  que 
se  vaya ,  y  á  sus  ruegos  dellos  he  dicho  que 
no  tardará  el  duque,  por  lo  cual  se  resuelve  en 
esperalle  y  despachalie  luego  é  partirse,  y  en- 
tretanto se  ha  ido  á  una  casa  de  campo  me- 
dia legua  de  aquí. 

Con  esta  indispusicion  que  tuvo  se  alte- 
ró tanto  la  tierra,  que  en  30  del  pasado  volvió 
el  regimiento  de  esta  ciudad  á  suplicalle  que 
se  casase  y  que  les  declarase  heredero  en  de- 
fecto de  sus  hijos.  Respondióles  que  él  tenia 
mas  cuidado  de  lo  que  ellos  pensaban ,  y  que 
se  quietasen  ,  porque  él  se  acordarla  de  lo  que 
pedian  aunque  no  se  lo  acordasen. 

Estos  hombres  piden  que  el  rey  declare 
heredero,  y  saben  muy  bien  quien  lo  es ,  por- 
que sé  yo  lo  que  les  han  respondido  letrados 


Ojo. 


ÍS2 

con  quien  en  particular  se  aconsejan.  Y  cada 
uno  calla ,  y  cuando  se  juntan  dan  á  enten- 
der que  no  saben  nada ,  y  quieren  que  el  rey 
se  declare,  y  asi  lo  que  parece  ignorancia  es 
malicia. 

Piensan  hacer  fuerza  en  probar  que  la 
elección  es  del  pueblo,  y  para  elegir  escoge- 
rían antes  que  el  duque  de  Berganza  al  señor 
I).  Antonio,  el  cual  hace  sus  diligencias  con 
todos,  públicas  y  secretas,  y  tiene  ocupados  le- 
trados en  defender  su  causa  ,  y  algunos  dellos 
han  hablado  comigo  y  dicen  que  ninguno  de 
los  prelensores  tiene  derecho  claro,  sino  que 
todo  se  funda  en  colores ,  y  que  así  se  pueden 
dar  buenos  á  la  pretensión  del  señor  D.  Anto- 
nio. Lo  que  destos  engaños  se  puede  temer 
es  la  fuerza  que  tendrán  con  este  hombre 
para  engreille  y  detenelle  en  venir  en  lo  que 
es  razón  y  justicia,  y  en  esta  pertinacia  ha 
de  hallar  gente  que  le  favorezca,  á  lo  menos 
del  pueblo. 

El  de  Berganza  no  se  descuida,  (como 
tengo  escrito) ,  y  á  todo  esto  calla  el  rey  te- 
niendo ojo  á  casarse  y  á  tener  hijos  que  apa- 
cigüen las  pendencias,  y  asi  me  han  afirmado 
ciertas  espías  que  el  correo  que  fué  á  Roma 
en  último  del  pasado,  lleva  orden  de  pedirla 
dispensación:  no  lo  afirmo. 

En  los  auctos  públicos  nunca  se  ajuntan 
el  señor  D.  Antonio  y  el  de  Berganza,  por  las 
precedencias ;  y  por  este  mismo  caso  no  ha 
llamado  el  rey  á  Consejo  desde  que  vino  su  so- 


i83 

brino,  ei  cual  ha  estado  muy  sentido  por  la 
excelencia  que  se  dio  al  duque;  y  queriendo 
el  rey  remediar  este  daño,  ha  hecho  una  de- 
mostración con  la  cual  queda  satisfecho  el 
agraviado,  y  el  de  Berganza  para  ahorcarse. 
Ha  muchos  años  que  el  señor  D.  Antonio  pre- 
tende que  en  la  capilla  le  eche  agua  bendi- 
ta el  capellán  mayor ,  porque  se  la  echaba  el 
tesorero  de  ella;  y  sobre  este  punto  tuvimos 
gran  trabajo,  cuando  V.  M,  me  invió  aquí  á 
sus  negocios ,  y  nunca  se  pudo  acabar  con 
ellos. 

Dominguo  á  2  del  presente,  estando  el  rey 
en  misa  en  Sant  Francisco  y  su  sobrino  con 
él  en  la  cortina,  llegó  D.  Theotonio,  arzobis- 
po de  Evora,  á  echar  agua  bendita,  y  luego 
que  el  rey  la  recibió,  dijo  al  arzobispo  que  la 
echase  á  su  sobrino.  Don  Theotonio  se  turbó 
bravamente;  mas  hizo  lo  que  le  mandaron,  y 
el  señor  D.  Antonio  se  echó  á  sus  pies  del  rey 
y  se  los  besó. 

Ha  resultado  de  este  favor  quedar  el  du- 
que mal  con  su  tio  D.  Theotonio,  y  peor  con 
el  rey  y  con  el  otro :  y  todas  estas  cosas  ha- 
cen á  nuestro  propósito  (como  tengo  escrito) 
y  sobre  ellas  andan  ahora  entre  todos  grandes 
parlerías  y  revueltas. 
De  letra  del  Esperaba  el  rey  que  este  correo  trajese 
'''^'  respuesta  de  V.  M.  sobre  la  exposición  del 

Será   menester  i  j       • 

rMponderje  a^igo  psalmo  quc  Ic  mvió  por  mi  mano,  porque  á 

'"■■•  estas  cosas  que  él  escribe  de  la  suya ,  está  tan 

aficionado  como  su  sobrino  (que  haya  gloria). 


184 

Pregunlüine  las  respuestas  y  desculpé  la  tar- 
danza con  los  trabajos  presentes. 

El  pueblo  conserva  aquí  una  opinión  (de 
que  otras  veces  tengo  advertido)  afirmando 
que  el  rey  es  vivo,  y  que  el  cuerpo  que  se 
enterró  en  Alcacer  no  era  suyo;  y  aunque 
esto  tiene  tan  poco  fundamento  como  otras 
cosas  que  aquí  se  levantan,  con  lodo  ha  obli- 
gado al  rey  á  mandar  hacer  pesquisa  contra 
las  personas  que  esto  afirman,  y  quiere  saber 
dellas  quien  les  dijo  lo  que  afirman.  Y,  á  la 
verdad,  todos  los  que  fomentan  esta  opinión 
son  principalmente  los  que  quieren  mal  á  este 
rey;  y  así  estas  nuevas  salen  siempre  de  casa 
de  los  que  han  salido  privados  del  pasado ,  y 
de  Pedro  de  Alcazoba.  Y  ha  habido  hombres 
tan  engañados  en  esta  materia,  que  han  lle- 
gado á  decir  al  rey  que  mire  como  se  despo- 
ja de  sus  obispados,  porque  se  quedará  sin 
renta  cuando  el  rey  parezca :  cierto  que  es- 
panta ver  tal  barbarismo  en  gente  tan  cuerda. 

Con  todo  esto  ha  repartido  el  rey  entre  sus 
criados  todos  los  vestidos  que  han  quedado  de 
su  sobrino,  y  ha  mandado  al  fiscal  de  la  co- 
rona que  averigüe  las  causas  que  tuvo  el  rey 
que  haya  gloria  ,  para  hacer  las  mercedes 
que  hizo  á  particulares  de  diez  años  á  esta 
parte. 

Los  que  algo  valen  aquí  son  teatinos  y 
particularmente  el  confesor  que  se  llama 
León  Enriquez,  y  es  caballero  y  aficionado  á 
Berganza. 


i85 

DoQ  Manuel  de  Poilugal  es  uu  caballero 
honrado  y  principal.  Queda  nombrado  para  ir 
á  visitar  á  V.  M.  deste  trabajo  ,  y  aunque 
han  entendido  y  alabado  mucho  la  cristiandad 
con  que  V.  M.  le  ha  pasado^  y  que  no  ha  per- 
mitido en  él  ninguna  demostración  de  triste- 
za, con  todo  quieren  hacer  su  visita,  aunque 
se  van  deteniendo  y  hasta  ahora  no  han  dicho 
cuando  despacharán.  Este  caballero  envia- 
ron á  Flándes  cuando  murió  el  emperador 
nuestro  señor:  no  entiendo  que  lleva  otro  ne- 
gocio. 

De  cauplivos  hay  aquí  malas  nuevas.  Ha 
venido  de  Fez  un  judío  por  orden  de  todos 
ellos  y  dice  que  el  Xarife  pide  cuatrocientos 
rail  ducados  por  ochenta  caballeros  que  tie- 
ne ,  y  ha  mandado  que  ninguno  otro  se  res- 
cate hasta  que  salgan  los  suyos;  y  para  ase- 
gurarse desto,  invía  por  todos  los  que  halla  y 
quédase  con  ellos.  Y  aunque  le  ponen  miedo 
con  que  se  le  morirán  si  los  detiene,  respon- 
de que  uno  solo  que  quede  ha  de  pagar  por  to- 
dos. Y  entre  los  ochenta  que  rescata  no  entra 
el  mayorazgo  de  Berganza ,  ni  otro  que  tenga 
título.  Tres  ó  cuatro  se  han  muerto  de  enfer- 
medad, y  es  de  creer  que  otros  muchos  ha- 
rán lo  mismo  si  dura  el  caupli verlo. 

El  rey  ha  hecho  inquisidor  general  al  ar- 
zobispo de  Lisboa ,  y  juntamente  le  ha  dado 
el  abadía  de  Aleobaza  que  vale  tres  cuentos; 
y  esta  abadía  quiere  que  ande  siempre  aneja 
al  dicho  oficio.  Hale  salvado  también  parte 


rey, 


18G 

de  la  pensión  que  tenia  sobie  su  arzobispa- 
do, con  condición  que  dé  cada  año  dos  cuen- 
tos de  maravedís  á  los  padres  de  la  Gompa- 
ñia  hasta  que  acaben  un  colegio  que  quieren 
empezar  ahora,  y  tienen  en  el  mismo  lugar 
otras  dos  casas  de  su  órdeni 

Aquí  ha  llegado  un  gentil  hombre  del  du- 
que de  Parma.  Dicen  que  viene  k  visitar  al 
rey :  hánle  aposentado  en  casa  de  Ventura  de 
Frias,  un  mercader  castellano. 
Dt  letra  del        En  csta  Carta  digo  á  V.  M.  que  el  rey 

quedaba  bueno,  y  fuera  de  aquí.  Ayer  maña- 
Bien  se  platique  .       . 

hoy  y  se  mire  en  na  uivié  a  sabcr  dél ,  Y  amáneselo  con  muy 

caso  que  esto  su-  "^  *' 

cediese  lo  que  se  bucna  calcnlura,  y  túvola  todo  el  dia  y  toda 

debe  hacer  y  pre-  '  «^  •' 

''^°"'"  esta  noche.  Esta  mañana  se  vino  á  su  casa  li- 

bre de  ella  y  en  mejor  disposición.  Cada  reba- 
to destos  me  pone  en  gran  cuidado ,  mas  no 
llegaré  fuera  de  tiempo,  ni  querría  que  se  me 
fuese  al  otro  mundo  sin  oír  primero  lo  que  ten- 
go que  decille.  En  caso  que  el  mal  apriete  se 
hará  el  oficio,  y  no  de  otra  manera,  y  de  lo 
que  sucediere  iré  avisando  siendo  menester. 
El  mismo  dia  que  llegó  me  invió  á  llamar, 
y  pidiéndome  primero  gran  secreto,  me  dijo 
que  luego  que  mandó  prender  á  Pedro  de  Al- 
cazoba,  había  dado  el  dicho  Alcazoba  gran 
priesa  á  su  negocio ,  y  que  ahora  caminaba 
muy  á  espacio;  que  él  sospechaba  que  esto 
debía  ser  esperando  de  V.  M.  algún  favor  por 
mi  mano  ó  del  duque  de  Osuna,  y  que  siendo 
los  delictos  tan  graves,  que  síntiria  mucho 
que  V.  M.  se  metiese  de  por  medio  á  estorbar 


i87 

el  castigo ;  que  me  rogaba  que  yo  procurase 
atajar  esto  por  el  mejor  modo  y  manera  que 
supiese.  Yo  le  respondí  que  él  tenia  mucha 
razón  de  tratar  con  V.  M.  con  tanta  amistad 
y  llaneza,  dándole  cuenta  siempre  de  todo 
aquello  que  le  pudiese  agradar  y  dar  gusto, 
porque  esta  manera  de  trato  le  tenia  V.  M. 
muy  bien  merecido;  que  cuanto  á  Pedro  de 
Alcazoba  que  desde  que  yo  le  habia  hablado 
en  él,  no  habia  entendido  que  se  hubiese  he- 
cho otro  oficio  con  V.  M.  en  su  favor,  y  aun- 
que se  hubiese  hecho,  que  cuando  V.  M.  en- 
tendiese lo  que  él  ahora  me  significaba ,  que 
procurarla  desviallo  de  manera  que  él  no  re- 
cibiese pesadumbre ;  mas  que  toda  la  merced 
y  favor  que  con  justicia  se  pudiese  usar  en 
este  caso ,  no  dejarla  V.  M.  de  recebir  conten- 
tamiento. Por  aquí  podrá  V.  M.  juzgar  cual 
queda  la  causa  deste  preso. 
Al  margen  de  Estas  Calenturas  del  y  su  edad  son  bue- 
e  rey.  ^^^  despertadores  para  mirar  lo  que  adelan- 
rarseS"  ** ""'  ^^  convicne,  y  porque  sobre  esto  tengo  escrip- 
to  largo,  no  digo  ahora  mas.  Guarde  Nuestro 
Señor  la  S.  C.  R.  persona  de  V.  M.  y  su  real 
estado  acreciente  con  augmento  de  nuevos 
reinos  y  señoríos,  como  los  criados  de  V.  M. 
deseamos  y  la  cristiandad  ha  menester.  De 
Lisboa  á  10  de  noviembre. — S.  C.  R.  M. — 
Humilde  criado  y  vasallo  de  V.  M.  que  sus 
reales  manos  besa — Don  Cristóbal  de  Mora. 

Sobre.  —  A  la  S.  C.  R.  M.  del  rey  nues- 
tro señor. 


188 


Copia  de  carta  original  de  I).  Cristóbal  de  Mora  al  rey , 
fecha  en  Lisboa  á  \3  de  noviembre  de  1578. 

Recibida  á  ^^  en  la  noche— Respondida  ú  20  del  mismo. 

Conveniencia  de  que  se  apresure  la  ida  del  duque  de  Osuna  á 
la  corte  de  Lisboa,  y  de  que  se  escriban  cartas  á  ciertos  persona- 
jes de  aquel  reino. 

Archivo  (¡emral  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
nñm.  397. 

S.  C.  R.  M.''. 

Kn  30  del  pasado  avisé  á  V.  M.  de  la  indisposición  con 
que  el  rey  habia  andado,  y  en  10  del  présenle  volví  á  ad- 
vertir de  la  calentura  que  el  dia  antes  habia  tenido.  Des- 
pués acá  ha  estado  bueno  hasta  anoche  que  durmió  inquie- 
tamente por  causa  de  unas  camarillas  que  le  acudieron. 
Esta  mañana  se  levantó  flaco  y  desabrido ,  y  con  el  estó- 
mago revuelto,  y  así  comió  poco  y  de  mala  gana,  y  las  cá- 
maras no  lian  cesado  aunque  son  pocas.  Acostóse  á  las  tres 
de  la  tarde,  y  ahora  que  son  las  cinco  volvió  á  comer  de 
una  perdiz.  Los  médicos  dicen  que  no  será  nada,  y  que  no 
tiene  calentura.  En  tan  flaco  sugeto  cualquiera  cosa  es 
mucho,  y  así  despachai'á  luego  correo,  si  no  se  ofreciera 
este  de  mercaderes. 

En  esta  ocasión  no  tengo  que  decir  á  V.  M.  sino  lo  que 
tengo  advertido,  que  estoy  á  punto  para  lo  que  sucediere, 
como  ya  tengo  escrito.  Si  el  mal  apretare,  usaré  de  la  car- 
la  y  de  las  mas  diligencias  que  convinieren ,  de  manera 
que  se  les  perturbe  la  pacífica  posesión,  que  es  lo  que  yo 
puedo  hacer,  y  esté  V.  M.  seguro  que  no  perderé  tiempo. 


189 

A  la  venida  del  duque  he  dado  priesa ,  y  pues  viene  á 
visitar  de  la  muerte  del  rey ,  que  ha  tres  meses  que  pasó, 
seria  razón  que  llegase  y  vendrá  á  propósito  para  todo.  Si 
algo  acaesciere  entretanto  convendrá  despacharme  luego 
correo  con  carta  para  la  ciudad  de  Lisboa  en  mi  creencia, 
y  solo  se  les  ha  de  pedir  que  se  detengan  en  la  resolución 
de  este  negocio,  hasta  entender  la  justicia  de  V.  M.  y  vo- 
luntad que  tiene  de  hacelles  bien  y  merced  á  todos.  Y  para 
el  Sr.  D.  Antonio  y  para  el  duque  de  Berganza  no  seria 
malo  si  allá  no  pareciere  otra  cosa ,  y  para  los  arzobispos 
de  Lisboa  y  Evora.  Y  de  ninguna  destas  se  ha  de  usar, 
sino  en  caso  que  la  vida  del  rey  corra  peligro  antes  de  ser 
llegado  el  duque. 

Y  si  V.  M.  hiciere  por  allá  algunas  diligencias ,  sea  con 
tanto  secreto  que  por  ningún  caso  las  entienda  el  embaja- 
dor. Y  ha  sido  gran  dicha  hallar  este  correo  de  mercaderes, 
porque  habiendo  despachado  tres  dias  há,  alboroláralos  mu- 
cho verme  despachar  ahora.  Las  cartas  vengan  luego,  y 
yo  iré  avisando  de  lo  que  mas  hubiere.  Guarde  nuestro  Se- 
ñor la  S.  G.  R.  persona  de  V.  M.  con  acrecentamiento  de 
nuevos  reinos  y  señoríos,  como  los  criados  y  vasallos  de 
V.  M.  deseamos  y  la  cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa 
á  45  de  noviembre. — S.  C.  R.  M. — Humilde  criado  y  vasa- 
llo de  V.  M.  que  sus  reales  manos  besa — Don  Gristóbal  de 
Moura. 

Sobre. — A  la  S.  C.  R.  M.  del  rev  nuestro  señor. 


\Q0 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey,  fe- 
cha en  Lisboa  á  20  de  noviembre  de  1578. 

Recibida  á  25  por  la  mañana.— Respondida  á  20  de  diciembre. 

Desavenencias  entre  el  duque  de  Braganza  y  el  prior  de  Gra- 
to— Bienes  del  rey  D,  Sebastian  que  pertenecian  de  derecho  á 
Felipe  II  — Cautivos — Sube  á  millón  y  medio  el  despojo  de  la  ba- 
talla de  Alcazarquivir. 

Archivo  general  de  Simancas. —  Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

S.  G.  R.  M. 

En  13  del  presente  avisé  á.  V.  M.  de  la  indisposición 
con  que  el  rey  quedaba,  y  en  otras  cartas  antes  habia  hecho 
lo  mismo.  Y  porque  V^  M.  no  esté  con  cuidado  me  ha  pa- 
rescido  despachar  este  con  aviso  de  que  el  mal  no  pasó 
adelante,  y  al  presente  queda  bueno,  aunque  en  disposi- 
ción muy  aparejada  para  cualquier  desgracia,  porque  elsub* 
gelo  es  flaco  y  el  rey  piensa  que  el  remedio  deste  daño  con- 
siste en  comer,  y  á  ratos  es  esto  lo  que  mas  le  daña. 
Algunas  personas  echan  de  ver  que  no  haya  tenido  recau- 
do de  V.  M.  en  todos  estos  achaques,  y  antes  de  ayer  yén- 
dole  á  visitar  me  preguntó,  que  cómo  no  teníamos  correo, 
ni  sabíamos  nueva  de  la  venida  del  duque,  y  á  este  punto 
me  envía  á  decir  que  él  estaba  resuelto  de  irse  á  Almerin, 
queme  avisaba  dello  para  seguille  si  quisiese.  Piensa  partir 
á  los  26  del  presente,  si  de  aquí  allá  no  hay  mudanza,  que 
podria  muy  bien  acaescer.  Yo  me  apercibo  para  ir  Iras  él 
conforme  á  lo  que  Zayas  me  escribió  de  parte  de  V.  M. 


I 


\9\ 

Hales  parecido  que  ganan  honra  con  inviar  muchas  vi- 
sitas sin  que  de  allá  venga  ninguna,  y  así  han  dado  priesa 
á  la  partida  de  D.  Manuel ,  el  cual  sale  hoy  de  aquí ,  se- 
gún ayer  me  dijo.  Va  despacio:  no  tengo  entendido  que 
lleve  negocio,  ni  ellos  tienen  ahora  ninguno  que  á  su 
parecer  convenga  dar  á  V.  M.  parte  de  é\,  antes  quer- 
rían hacello  todo  á  solas  y  que  nadie  les  hablase  á  la 
mano. 

En  esta  enfermedad  que  el  rey  tuvo  (aunque  breve) 
se  inquietó  mucho  la  gente,  y  concurrió  la  mayor  parte  á 
casa  de  letrados  á  proponer  sus  argumentos  y  dubdas.  Al- 
gunos supieron  la  verdad ,  porque  al  parecer  de  los  mas 
doctos  no  se  puede  ella  encubrir;  mas  en  mejorando  el  rey 
todos  vuelven  á  callar. 

Tengo  escrito  á  V.  M.  la  demonstracion  que  él  hizo  con 
el  Sr.  D.  Antonio,  mandándole  echar  agua  bendita  por  el 
arzobispo  de  Evora,  y  el  sentimiento  con  que  dello  quedaba 
el  de  Berganza ,  cuyas  quejas  han  podido  tanto  con  el  rey 
que  ha  revocado  la  dicha  inerced  y  dicho  que  el  arzobispo 
no  le  entendió,  porque  él  no  le  mandaba  lo  que  hizo,  y  el 
capellán  mayor  lo  ha  notificado  al  Sr.  D.  Antonio,  y  él  le 
respondió  que  no  iría  mas  los  domingos  á  la  capilla,  y  que- 
dó mas  sinlido  que  antes  estaba.  Por  todo  esto  podrá  V.  M. 
juzgar  lo  que  puede  la  parte  de  Berganza  con  el  viejo,  y 
cuanto  él  lo  debe  estar,  pues  en  tan  poco  tiempo  hay  tan- 
ta variedad  y  mudanzas. 

Con  el  correo  que  despaché  en  10  del  presente  avisé  á 
V.  M.  del  cuidado  que  ponían  en  apercibirse  para  defender 
los  bienes  que  locan  á  V.  M.  por  haber  muerto  su  sobrino  ab 
intestato,  y  en  esta  conformidad  quedan  haciendo  en  gran 
secreto  una  diligencia  de  que  he  sido  luego  avisado ,  y  es 
que  han  cometido  á  un  alcalde  de  corte  ({uc  haga  una  pro- 


192 

Ji  margen  de  baiiza  (Ic  como  el  rcv  hizo  testamento  y  le 

letra   de  Fell-  ''  "^ 

pe  11.  llevó  consigo  ,  y  que  le  andaban  buscando, 

Bien  será  quei  pareciéndolcs  quc  se  podian  defender  con  esto 

arzobispo    se   en-        .  •      •  j 

cargue  de  hacer  micntras  no  parece,y  queansiniismo  podran 

ver   si  esto  puede  r.       -.i      i         •  i  i 

perjudicara}  dere-  cobrar  cn  Scvilla  los  luros  ouc  Quedarou  de 

chode  lo  del  remo  •>  '  ^ 

eiirs¿^dibercer"  1»  princcsa  (quc  haya  gloria);  porque  tienen 
aviso  que  ya  no  se  los  pagan.  Y  para  entram- 
bos efectos  me  afirman  que  se  quieren  tam- 
bién aprovechar  de  unas  memorias  que  el  rey 
dejó  hechas,  queriendo  que  valgan  por  testa- 
mento. Lo  uno  y  lo  otro  parece  de  poca  sus- 
tancia ,  y  para  tener  alguna  y  proceder  con 
mejor  término  habíanse  de  hacer  las  dichas  di- 
ligencias citada  la  parte.  Los  testigos  que  has- 
ta ahora  han  lomado  han  sido  el  doctor  Pau- 
lo Alfonso,  que  es  de  su  Consejo  y  de  la  cá- 
mara y  á  Pedro  de  Alcazoba,  y  á  otro  del 
Consejo  que  llaman  el  doctor  Barbosa.  En 
esto  se  queda  entendiendo.  V.  M.  se  mandará 
informar  del  perjuicio  que  desta  diligencia  le 
puede  recrecer ,  pues  yo  no  tengo  orden  para 
hacer  aquí  ninguna. 

En  otra  carta  he  dicho  á  V.  M.  que  estos 
bienes  no  eran  de  olvidar,  porque  vendria  á 
ser  de  alguna  importancia;  mas  también  me 
parece  que  no  se  debe  hablar  en  ellos  hasta 
hablar  en  todo,  y  entretanto  sepodria  ir  ave- 
riguando los  que  son ,  que  es  negocio  que  ha 
menester  tiempo. 

La  gente  anda  mal  contenta  del  espacio 
ron  que  se  procede  en  la  saca  de  los  caupli- 
vos.  Quéjanse  de  que  siendo  negocio  de  todos. 


193 

quiera  el  rey  hacello  á  solas  sin  comunicalles  la  traza  que 
lleva,  y  cómo  piensa  repartir  á  cada  uno  lo  que  le  tocare, 
y  sobre  esto  le  hacen  muchas  pláticas.  Y  para  incilalle  á 
que  se  dé  mas  priesa ,  le  dijo  antes  de  ayer  un  caballero  vie- 
jo que  llaman  D.  Diego  de  Castro,  que  V.  M.  habia  escri- 
lo  á  la  marquesa  Delch ,  que  dijese  de  su  parle  á  las  seño- 
ras deste  reino  que  las  ayudarla  á  rescatar  sus  maridos.  El 
rey  se  alborotó  y  respondió  que  no  era  posible,  pues  su  em- 
bajador no  le  habia  avisado  deilo. 

Con  todo  esto  no  deja  de  ser  de  consideración,  si  conven- 
dría en  este  tiempo  que  V.  M.  hiciese  alguna  oferta  al  mis- 
mo rey  para  este  efecto,  y  que  esto  se  publicase  por  la  tier- 
ra, aunque  él  se  enfadase  dello.  De  las  licencias  que  V.  M. 
ha  concedido  á  particulares  para  sacar  dineros  dése  reino 
no  he  dicho  nada  al  rey;  mas  helo  dicho  á  todos  los  demás 
y  están  muy  agradecidos,  y  V.  M.  hace  en  esto  lo  que  se 
puede  esperar  de  su  grandeza  y  cristiandad.  Y  confiada  en 
esto  D.^  Cecilia  de  Noroña,  mujer  de  D.  Luis  de  Meneses, 
alférez  mayor  deste  reino,  suplica  á  V.  M.  por  licencia 
para  sacar  seis  mil  ducados  para  el  rescate  de  su  marido, 
los  cuales  van  de  aquí  para  volver  á  salir.  El  judío  que  vino 
á  tratar  destos  negocios,  (como  tengo  escrito),  afirma  que 
valió  el  despojo  de  la  batalla  mas  de  mdlon  y  medio ,  y  que 
los  cauptivos  fueron  veinte  mili.  Guarde  N.  S.  la  S.  G.  R, 
persona  de  V.  M.  con  acrecentamiento  de  nuevos  reinos  y 
señoríos  que  los  criados  y  vasallos  de  V.  M.  deseamos  y  la 
cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa  á  xx  de  noviembre. — 
S.  G.  R.  M. — Humilde  criado  y  vasallo  de  V.  M. — Don 
Cristóbal  de  Moura. 

Sobre. — A  la  S.  G.  R.  M.  del  rev  nuestro  señor. 


Tomo  XL  43 


i  94 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey,  fe- 
cha en  Lisboa  á  25  de  noviembre  da  4578. 

Recibida  á  último  del  misino.  —Respondida  á  20  de  diciembre. 

Inconvenientes  que  pueden  resultar  de  la  comisión  del  duque 
de  Osuna — Entiéndese  que  el  rey  D.  Enrique  trata  de  hacer  testa- 
mento nombrando  heredero — A.  su  vista  y  sin  ningún  recato  pro- 
ceden en  su  pretensión  á  la  corona  el  prior  D.  Antonio  y  el  duque 
de  Braganza- 

Archivo  general  da  Simancas. — Secretaría  de  Estado,  legajo 
núm.  597. 

S.  G.  R.  M. 

Entendiendo  que  llegará  este  correo  á  tiempo  que  se 
trate  de  despachar  el  duque  de  Osuna,  y  cumpliendo  con 
lo  que  V.  M.  manda  por  su  carta  de  14  del  presente,  que 
recebí  en  20  del  mismo,  me  ha  parescido  que  será  conve- 
niente á  su  servicio  volver  á  representar  el  estado  en  que 
están  aquí  las  cosas,  y  acordar  otras  que  será  bien  que  se 
miren  para  que  mejor  se  pueda  V.  M.  api'ovechar  de  la 
ocasión  que  tiene  entre  manos,  la  cual  no  se  puede  errar, 
pues  se  ha  de  atender  á  ella  con  la  consideración  que  mere- 
ce la  calidad  de  la  materia;  y  teniendo  claridad  de  lo  que 
aquí  pasa ,  y  siendo  V.  M.  el  que  ha  de  elegir  lo  que  conviene. 
Algunos  inconvenientes  podrán  ocurrir  á  V.  M.  en  esta 
comisión  que  ha  de  traer  el  duque,  y  entre  otros  he  queri- 
do apuntar  tres,  que  conforme  á  lo  que  aquí  (1)  parecen 
mas  principales. 

(1)  Falta  la  palabra  ocurre  ó  pasa  ú  otra  equivalente. 


195 

El  primero  es  que  habiéndose  de  pro- 
poner luego  la  pretensión  que  se  tiene  á  la  su- 
cesión destos  reinos,  podria  ser  ocasión  para 
que  el  rey  se  diese  mas  priesa  á  casar,  como 
se  puede  temer. 

En  este  particular  él  está  resuelto,  según 
se  entiende  generalmente  y  lo  afirman  sus 
privados;  y  cuando  fuese  verdad ,  como  se  di- 
ce, no  es  negocio  tan  fácil  de  acabar  como 
acá  piensan ,  pues  está  por  sacar  la  dispensa- 
ción ,  y  hay  muchos  letrados  que  aseguran 
que  no  puede  el  Papa  concedella ,  principal- 
mente fallando  quien  se  la  ayude  á  sacar. 
El  segundo  inconveniente  es,  que  adver- 
tidos estos  hombres  de  lo  que  se  pretende,  se 
conspirarán  con  extranjeros,   teniéndolos  á 
punto  para  valerse  dellos  cuando  convenga. 
De  letra  de         Aquí  710  hay  cüheza  ni  cabezas  que  pue- 
*  '''*  dan  hacer  esto,  y  las  que  hay  están  tan  divi- 

»i  no  está  bien  en  sas  como  sabcmos,  V  para  traelios  desde  lue- 

el  negocio. 

go  falta  caudal  y  lugar  donde  tenellos.  Para 
llaraallos  después  llegará  mas  presto  quien  es- 
tuviere mas  cerca. 

El  tercero  y  principal  es  que  todos  estos 
hombres  que  ahora  están  divididos  y  aparta- 
dos, en  sabiendo  esta  nueva,  se  conformen  y 
conjuren  contra  V.  M.  Para  poder  esto  ser,  es 
menester  venir  en  que  sea  rey  uno  de  ellos, 
lo  cual  no  se  puede  creer  humanamente  con- 
forme al  estado  de  las  cosas  presentes ,  |)orque 
se  dejarán  cortar  las  manos  antes  que  l>esa- 
llas  el  uno  al  otro.  Y  esto  no  es  solo  entre  los 


f96 

dos,  porque  la  mayor  parte  de  los  nobles  no  quiere  á  nin- 
guno de  ellos,  sino  elegir á  quien  se  les  antojare. 

También  es  de  consideración  si  sercí  mejor  conscrvallos 
en  su  división,  porque  á  su  tiempo  pueda  V.  M.  entrar  de 
por  medio  con  menos  resistencia  de  todos. 

Esto  no  era  fuera  de  propósito;  mas  al  fin  se  entrará 
con  alguna  que  es  lo  que  V.  M.  desea  excusar  y  con  ra- 
zón; mas  yo  tengo  por  cierto,  conforme  á  lo  que  veo,  que 
no  se  podrá  excusar  alguna,  aunque  todo  será  poco,  porque 
ellos  no  podrán  mas,  y  con  lodo  esto  tengo  mucba  esperan- 
za que  si  faltare  este  rey ,  no  ha  de  faltar  quien  siga  la  opi- 
nión de  V.  M.  en  su  vida,  y  ahora  todos  callan  hasta  ver 
como  se  encaminan  las  cosas. 

Estos  son  los  mayores  daños  que  se  pueden  temer  de 
hablar  luego,  y  no  son  de  menor  inconveniente  los  que  se 
pueden  seguir  de  callar  mucho. 

Puédese  morir  el  rey  muy  brevemente,  y  dejar  nom- 
brado heredero.  La  mayor  parle  de  la  gente  seguirá  á  quien 
él  nombrare,  así  por  la  opinión  que  dél  tienen,  como  por- 
que se  les  ha  de  representar  que  miró  bien  la  justicia  quien 
se  resolvió  en  nombrar  en  aquel  punto.  Y  soy  avisado  de 
dos  dias  á  esta  parle,  que  el  rey  trata  en  gran  secreto  de  su 
testamento ,  y  de  buena  razón  no  debe  olvidar  en  él  esta  ma- 
teria, y  creo  que  bastará  poca  causa  para  excluir  á  V.  M. 
de  su  herencia.  Y  la  mayor  sospecha  que  desto  tengo  es 
ver  qne  no  tratan  de  veras  de  aclarar  esta  verdad,  ni  sa- 
ber de  raiz  á  quien  toca  este  negocio,  y  veo  al  duque  de 
Berganza  muy  contento  gobernando  teatinos,  por  cuyas 
manos  pasa  todo. 

Demás  desto  vánse  desvergonzando  mucho  estos  preten- 
sores,  y  tanto  que  en  las  barbas  del  rey  hacen  sus  deligen- 
cias,  sin  perder  punto  ni  tenelle  respeto;  y  amigos  del  se- 


Í97 

ñor  D.  Antonio  negociaron  la  semana  pasada 
que  los  mesteres,  que  son  cuatro  mecánicos 
que  representan  aquí  el  estado  popular,  fuesen 
al  rey  y  le  suplicasen  que  les  diese  licencia 
para  ir  todos  juntos  á  besar  las  manos  al  señor 
D.  Antonio,  y  dalle  el  parabién  de  su  venida 

p:  y  libertad  de  parte  de  la  ciudad.  El  rey  le  res- 

pondió que  por  ningún  caso  lo  hiciesen,  por- 
que esta  cirimonia  ne  se  debia  sino  á  la  per- 
sonal real. 

Lo  que  se  pretendió  sacar  de  esta  inven- 

I  cion  fué  dar  á  entender  á  la  gente  que  el  rey 

permitía  que  este  señor  fuese  tratado  como 
príncipe,  y  él  no  se  contenta  con  esto,  sino 
con  afirmar  á  ratos  que  es  legítimo ;  y  aunque 
se  burlan  los  que  lo  oyen,  no  deja  de  llevar 
tras  sí  la  gente,  la  cual  se  va  repartiendo  en- 
tre los  que  piensan  que  han  de  heredar,  y 
echando  raices  y  poniendo  su  afición  y  volun- 
tad en  las  partes  de  que  esperan  ser  socorri- 
dos, de  manera  que  tengo  por  cierto  que  no 
dejaría  de  haber  trabajo  si  el  rey  muriese  sin 
De  letra  de  aclarar  esta  verdad,  la  cual  en  su   vida  pa- 

telipe  11.  ^ 

Será  bien  ver  es-  ^^^^  ^"^  ^®  podría  plantar  con  menos  tumul- 
junu  con  2su  ^^^  Y  ^Iborotos,  procuraudo  con  blandura 
yadírVsower.**^'  ^uc  sc  entienda  como  en  otra  tengo  escriptu, 
y  por  lo  menos  se  saldría  con  entender  con 
qué  justicia  piensan  defenderse ,  porque  yo  no 
he  hallado  letrado  aquí  que  me  diga  que  la 
tienen ;  mas  sé  que  hay  muchos  que  les  dicen 
lo  coíitrario.  Y  pienso  cierto  que  ha  de  ser 
gran  parte  para  refrenar  movimientos,  en- 


i  98 

tender  que  pone  V.  M.  los  ojos  en  esto,  porque  no  tienen 
los  suyos  tan  cerrados  que  no  echen  de  ver  que  contra  esta 
fuerza  no  hay  ninguna  que  bastante  sea,  aunque  al  presen- 
te no  dejará  de  haber  gente  alborotada  y  que  haga  fieros; 
mas  cada  dia  será  peor  esto,  porque  vendrán  los  que  fallan 
y  esforzarse  han  ios  que  hay  y  ahora  están  fatigados  y 
pobres,  y  por  esta  razón  deseosos  de  quietud,  y  mejor  dis- 
puestos para  recebir  lo  que  se  les  fuese  ofreciendo. 

De  estas  puertas  adentro  en  este  estado  están  las  co- 
sas. Confio  en  la  misericordia  de  Dios  que  alumbrará  á 
V.  M.  de  manera  que  sepa  escoger  el  camino  que  mas  con- 
viene á  su  servicio  y  bien  destas  coronas,  porque  tan  ex- 
traño acaescimiento  como  por  esta  tierra  ha  venido,  no  lo 
permitió  la  Divina  Providencia  sin  gran  causa. 

Tengo  por  cierlo  quel  rey,  que  haya  gloria  ,  hizo  testa- 
mento, y  que  le  llevó  consigo,  y  hasta  ahora  no  parece, 
y  por  este  respecto  se  procede  en  la  probanza  de  que  tengo 
dado  aviso.  Guarde  N.  S.  la  S.  G.  R.  persona  de  V.  M.  con 
acrecentamiento  de  nuevos  reinos  y  señoríos  que  los  cria- 
dos y  vasallos  de  V.  M.  deseamos ,  y  la  cristiandad  ha  me- 
nester. De  Lisboa  25  de  noviembre. — S.  G.  R.  M. — Humil- 
de criado  de  V.  M.  que  sus  reales  manos  besa — Don  Gris- 
tóbal  de  Moura. 

Sobre. — A  la  S.  G.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor. 


«99 


Copia  de  carta  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey ,  fecha  en 
Lisboa  á  25  de  noviembre  de  1578. 

Recibida  á  30  de  noviembre.— Respondida  á  M  de  diciembre. 

üeseo  del  rey  de  irse  á  Almeirin  y  de  que  llegue  antes  el  duque 
de  Osuna. 

Archivo  general  de  Simancas. — Secretaria  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

S.    C.    R.    M. 

En  20  del  presente  despaché  con  nueva 
de  la  mejoría  del  S."°rey,  y  al  mismo  punto 
recebí  con  otro  las  cartas  de  V.  M.  de  14  del 
presente.  Llegaron  á  buen  tiempo,  porque 
con  su  venida  se  remedió  la  desconfianza  que 
se  pensaba  engendrar  de  tardar  tanto  esta  vi- 
sita. Yo  fui  luego  al  rey,  y  por  acertar  mejor 
Jimár^ende  lo  quc  V.  M.  me  mauda  por  la  misma  carta, 

tetra  de  Zaras.     <?    /  i  i      i  i  •  ,.- 

íui  leyendo  lo  que  se  me  ordenaba  que  dijese 

Por  6S0  Ic  6scrí' 

bió  V.  M.  condi-  dc  palabra.  Solo  dejé  de  aqradecelle  el  aposen- 

cionalmenle,   si  ./  »/  i 

viese  que  era  me-  tar  al  duQuc  dc  Osuua ,  vorque  cs  costufíibre 

nCiler  y  le  pare-  ^  '  r      i. 

'^"'*'''  de  la  tierra,  y  no  conviene  que  piensen  que 

De  itira  del  echan  cargocoH  eso.  A  todo  mefuérespondien- 
Hiio  bien  ^^  ^^'^  ^^  blandura  que  suele,  y  particularmen- 

te se  regaló  con  el  recaudo  que  venia  sobre 
la  exposición  del  psalmo.  Queda  bueno  y  re- 
suelto de  irse  á  Almerin  como  tengo  escrito, 
aunque  anoche  me  envió  á  decir  que  por 
causa  de  las  aguas  que  han  sido  acá  en  gran 
cantidad,  se  queria  detener  por  toda  esta  se- 
mana. Y  si  llegase  recaudo  de  que  era  partí- 


200 

do  el  duque ,  pienso  que  le  esperaría  por  no 
mudar  lo  que  ya  tenían  aparejado. 

No  tiene  el  rey  otra  cosa  de  mozo  sino  el 
apetito  desta  jornada ,  y  aquí  la  tienen  por  tan 
desbaratada  como  la  de  su  sobrino.  Quejóse- 
me  burlando  de  que  la  tardanza  del  duque  le 
había  detenido.  Respondíle  que  no  tenia  ra- 
zón, porque  yo  le  había  dicho  bien  temprano 
que  se  podia  ir,  porque  los  grandes  de  Gas- 
tilla  no  caminaban  tan  apriesa  como  él  de- 
seaba. 

Habiendo  de  partirse  le  seguiré  como 
V.  M.  manda,  y  por  la  merced  que  para 
este  efecto  se  me  ha  hecho,  beso  á  V.  M.  los 
pies. 

La  gente  que  pensaban  enviar  á  África 
no  está  hecha ,  ni  es  poderoso  el  rey  para  le- 
vantar dos  mil  hombres  que  han  de  ir  ogaño 
á  la  India ,  y  córrense  de  que  les  acuerden  la 
necesidad  de  África  porque  se  entiende  que 
no  son  parte  para  remedialla. 

Aquí  no  hay  cosa  de  nuevo.  D.  Theotonio 
se  vá  á  su  arzobispado.  El  rey  ha  mandado 
al  duque  y  al  señor  D.  Antonio  que  no  vayan 
con  él  por  el  camino,  y  esto  se  ha  ordenado, 
porque  no  tengan  ocasión  de  reñir  sobre  lu- 
gares. 

Este  domingo  pasado  oyó  el  rey  misa  en 
San  Francisco ,  y  no  fué  allá  ninguno  dellos 
por  lo  del  agua  bendita, 
zií  fljí*^"  "  ^^        Cuando  el  rey  fuere  á  Almerin ,  ha  de  pa- 
nuchos años  ha  sar  por  Sanctaren ,  lugar  principal  de  este  reí- 


201 
que  DO  para  aiii  00.  Ha  mandado  que  le  tengan  palio,  y  allí 

rey ,    porque  tie- 
nen por  fe  un  piensa   parar   dos   ó    tres  días ,   se^^un   me 

pronostico    que    '  '  ° 

dice    que  ba  de    A\\q 
mor  ir    a  lli    UD        J    * 

"^*  El  criado  del  príncipe  de  Parma  queda 

despachado  para  volverse.  No  se  entiende 
que  haya  traido  negocio,  mas  no  ha  faltado 
aquí  quien  le  diga  que  su  amo  tiene  derecho. 
Guarde  N.  S.  la  S.  C.  R.  persona  de  V.  M. 
cq^  acrecentamiento  de  nuevos  reinos  y  se- 
ñoríos, que  los  criados  y  vasallos  de  V.  iM.  de- 
seamos y  la  cristiandad  ha  menester.  De  Lis- 
boa á  25  de  noviembre. — S.  C.  R.  M. — Hu- 
milde criado  y  vasallo  de  V.  M.  que  sus  rea- 
les manos  besa — Don  Cristóbal  de  Moura. 

Sobre, — A  la  S.  G.  ft.  M.  del  rey  nuestro 
señor. 


202 


Copia  de  carta  original  de  I).  Cristóbal  de  Mora  á  S.  M^,  á 
2  de  diciembre  de  1578. 

Poca  satisfacción  de  la  salud  del  rey  D.  Enrique — Refuérzase 
el  partido  de  Felipe  II  respecto  á  la  sucesión  á  la  corona  de  Portu- 
gal—  Empeño  de  muchos  caballeros  y  gente  principal  de  que  el 
rey  declare  heredero — Noticias  que  han  llegado  de  Fez  sobre  el 
rescate  de  los  cautivos — D.  Juan  de  Silva — Pedro  de  Alcazoba. 

Archivo  general  de  Simancas. — Estado ,  legajo  núm.  397. 
S.  G.  R.  M.** 

Recibí  las  cartas'Hie  V.  M.  de  20  del  pasado  y  las  que 
venían  con  ellas  para  esta  ciudad  y  otras  personas,  y  ha 
sido  muy  bien  tenellas  acá  para  lo  que  puede  suceder.  Y 
en  caso  que  convenga  usaré  dellas  de  la  manera  que  V.  M. 
manda. 

El  rey  queda  mejor,  aunque  los  médicos  no  tienen  mu- 
cha satisfacción  de  su  s'alud.  Háse  mudado  de  las  casas  en 
que  estaba,  que  eran  del  duque  de  Berganza,  para  otras 
de  un  caballero  que  llamaban  Martin  Alfonso  de  Soussa. 
Por  ahora  no  se  trata  de  la  ida  de  Almerin,  ni  pienso  que 
podrá  ser  hasta  pasado  pascua,  aunque  en  poco  tiempo  sue- 
le haber  mudanza  en  todo. 

Con  el  correo  que  despaché  en  25  del  pasado  avisé  á 
V.  M.  del  estado  en  que  las  cosas  quedaban,  y  así  se  están 
ahora  aunque  de  pocos  dias  á  esta  parte  se  va  declarando 
mucho  el  derecho  de  V.  M.  y  la  gente  habla  en  esto  de  or- 
dinario; y  ha  llegado  á  tanto,  que  entre  los  del  Consejo 
real,  se  ha  porfiado  la  materia  de  manera,  que  D.  Juan 


205 

Tello,  que  preside  con  los  oidores  de  la  Cámara,  habló  á  los 
Giros  del  Consejo  riñéndoles  porque  se  metian  en  materias 
semejantes  sin  orden  de  su  amo:  y  no  entiendo  que  él  la 
tuviese  para  reprehendellos  desto;  mas  es  aücionado  á  la 
casa  de  Berganza. 

Caballeros  y  otra  gente  principal  aprietan  mucho  á  la 
ciudad  para  que  de  ordinario  acuda  al  rey  á  dalle  batería 
sobre  que  declare  heredero.  A  la  verdad  ellos  temen  que  se 
les  muera ,  y  si  él  lo  hace  sin  allanar  esto ,  prometo  á  V.  M. 
que  no  ha  de  hallar  quien  le  entierre:  tan  ocupados  han  de 
estar  los  que  quedaren,  y  con  todo  esto  nadie  le  osa  hablar 
sino  en  casar,  y  afirman  que  lo  hará,  aunque  un  médico 
suyo  está  mas  desconfiado  que  solia  de  que  esto  pueda  ser. 

Han  venido  nuevas  de  Fez.  Afirman  pasar  adelante  el 
rescate  de  los  ochenta  y  tantos  caballeros  por  cuatrocientos 
mili  ducados,  y  que  cinco  ó  seis  dellos  tienen  licencia  para 
venir  á  tratar  de  la  paga.  El  rey  me  dijo  que  no  lo  tenia 
por  carta;  mas  aquí  hay  muchas  de  particulares  que  lo 
dicen. 

Escriben  de  Alcacer  á  47  del  pasado  que  D.  Juan  de 
Silva  quedaba  mejor,  y  que  parliria  presto. 

Al  rey  he  dicho  de  las  licencias  para  sacar  dineros ,  que 
V.  M.  habia  concedido  y  concedía  cada  hora.  Mostró  satis- 
facción, como  es  razón  que  la  tenga  de  tal  obra ;  mas  tam- 
bién lo  es  que  eso  se  haga  con  la  consideración  que  se  re- 
quiere, entendiendo  las  personas  á  quien  se  concede,  y  lo 
que  han  menester  para  su  rescate;  porque  pedir  diez  mili 
ducados  para  Manuel  Quaresma,  yo  ternia  por  mejor  go- 
bierno dejalle  su  mujer  cauptivo  que  dallos  por  él,  y  cuan- 
do haya  buena  orden,  podrá  V.  M.  satisfacer  á  todos,  y  de 
otra  manera  obligarán  á  que  se  cierre  la  puerta  cuando  mas 
convenga  abrilla. 


204 

V.  M.  tiene  razón  de  no  apretar  con  mas  veras  lo  que 
toca  á  Pedro  de  Alcazoba ;  porque  siempre  será  mejor  apar- 
tado de  su  amo  que  á  su  lado.  Sus  negocios  están  puestos 
en  via  ordinaria.  El  dilata  cuanto  puede,  esperando  mejor 
tiempo,  y  en  el  presente  habla  de  manera  que  no  es  mal 
rato  escuchalle. 

Al  rey  mostré  la  carta  que  V.  M.  me  escribe  sobre  la 
mudanza  del  capítulo  de  San  Francisco;  y  demás  de  haber 
sido  muy  buena  esta  cubierta,  para  él  son  materias  de  mu- 
cho gusto  todas  las  que  tocan  á  frailes.  Besa  á  V.  M.  las 
manos  por  la  cuenta  que  le  ha  querido  dar  deste  negocio, 
y  responde  por  escripto  la  que  va  con  esta.  Guarde  Nuestro 
Señor  la  S.  C.  R.  persona  de  V.  M. ,  con  acrecentamiento 
de  nuevos  reinos  y  señoríos  que  los  criados  y  vasallos  de 
V.  M.  deseamos  y  la  cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa 
á  2  de  diciembre.  —  S.  C  R.  M.  — Humilde  criado  y  vasa- 
llo de  V.  M.  que  sus  reales  manos  besa  —  Don  Cristóbal  de 
Mora. 

Sobre.  —  A  la  S.  C.  R.  M.  del  rey  nuestro  señor. 


205 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey,  fe- 
cha en  Lisboa  á  iO  de  diciembre  de  1578. 

Recibida  ¿  U  en  la  noehe.— Respondida  á  20  del  mismo. 

Enojo  del  rey  D.  Enrique  contra  el  prior  de  Grato  por  la  in- 
solencia con  que  procede  en  fundar  su  derecho  á  la  corona — Des- 
aire hecho  por  el  rey  tanto  á  este  como  al  duque  de  Braganza — 
Consejo  habido  con  motivo  de  sus  pretensiones — El  de  Grato  es 
desterrado  de  la  corte —  Concierto  sobre  el  rescate  de  los  ochenta 
caballeros  cautivos,  excluyéndose  el  hijo  mayor  del  duque  de  Bra- 
ganza— Noticias  de  que  en  la  raya  de  Portugal  se  aposentan  sol- 
dados castellanos. 

Archivo  general  de  Sñnancas. — Secretaría  de  Estado,  legajo 
niitn.  397. 

S.   C.  R.  M. 

Por  otras  cartas  tengo  dado  aviso  á  V.  M.  de  la  inso- 
lencia y  demasía  con  que  procedían  aquí  el  duque  de  Ber- 
ganza  y  el  señor  D.  Antonio,  procurando  cada  uno  fundar 
su  pretensión ,  y  particularmente  el  dicho  D.  Antonio 
con  menos  consideración  de  la  que  se  podia  esperar  de  su 
entendimiento,  aflrmaba  ser  legítimo.  Creció  la  fama  deste 
disparate,  y  ayudando  el  de  Berganza,  llegó  á  los  oidos  del 
rey,  el  cual  llamó  á  su  sobrino  y  con  enojo  le  reprendió  y 
pidió  que  le  dijese  cómo  sabia  esto  que  afirmaba.  El  señor 
D.  Antonio  respondió  con  sequedad  que  á  su  tiempo  él  lo 
mostraria,  y  daria  cuenta  de  ello;  y  así  se  salió  quedando 
entrambos  desabridos. 

Luego  otro  dia  le  envió  el  rey  á  decir  con  dos  oidores 
de  la  Cámara  y  su  secretario  de  Estado,  que  declarase  los 


206 

testigos  con  que  pensaba  probar  lo  que  decia.  El  se  sintió 
tanto  de  esta  embajada,  que  soltó  algunas  palabras  contra 
«u  tio  delante  de  los  que  le  trujeron  el  recaudo ;  y  no  con- 
tento con  esto  se  fué  á  los  teatinos ,  y  allí  afirman  que  ha- 
blo con  mas  soltura.  Y  habiendo  el  rey  sabido  parte  dello, 
llamó  á  Consejo  Destado ,  que  fué  el  primero  que  ha  tenido 
después  que  el  señor  D.  Antonio  entró  en  este  reino,  y  no 
le  llamó  á  él  ni  al  de  Berganza;  mas  llamó  á  todos  los  que 
antiguamente  solian  entrar  que  son  D.  Francisco  de  Saa, 
D.  Juan  Mascareñas ,  D.  Francisco  de  Faro,  el  arzobispo 
íle  Lisboa,  D.  Juan  Tello  de  Meneses,  el  conde  de  Sortella 
D.  Diego  de  Sousa,  Martin  González  de  Cámara.  Y  metió  de 
nuevo  al  conde  de  Portalegre,  y  al  gobernador  de  Lisboa, 
y  habiéndoles  dado  cuenta  del  modo  de  proceder  de  su  so- 
brino, resultó  de  allí  que  otro  dia  siguiente  fué  el  gober- 
nador al  señor  D.  Antonio,  y  de  parle  del  rey  le  dijo,  que 
so  pena  del  caso  mayor,  que  ellos  llaman,  saliese  de  la  cor- 
te dentro  de  veinte  y  cuatro  horas,  y  se  fuese  al  Crato,  que 
es  un  lugar  de  treinta  leguas  de  aquí,  cabeza  del  priorato 
de  San  Juan  ,  y  que  no  llegase  en  veinte  leguas  á  la  redon- 
da de  esta  corte  sin  su  expreso  mandato.  Y  aunque  replicó 
tres  veces  (que  tantas  fué  y  vino  el  gobernador  al  rey)  con 
todo  hubo  de  cumplir  su  destierro,  y  salió  de  aquí  sin  des- 
pedirse de  nadie,  lunes  al  amanecer  9  del  presente. 

El  rey  me  invió  á  llamar  luego,  y  me  dio  cuenta  de  lo 
que  había  hecho,  movido  á  volver  por  la  honra  de  su  her- 
mano, y  por  atajar  otros  inconvenientes  tocantes  á  su  rei- 
no, y  rodeó  harto  por  no  declararme  los  inconvenientes,  y 
rogóme  que  yo  diese  cuenta  dello  á  V.  M.,  aunque  él  des- 
pachaba este  correo  mandando  á  su  embajador  que  hiciese 
el  mismo  oficio.  Yo  le  respondí  que  todo  lo  quél  hiciese  ten- 
dría V.  M.  por  acertado,  aunque  no  dejaría  de  sentir  que 


207 

su  primo  procediese  de  manera  que  diese  ocasión  á  que  se 
hiciesen  con  él  semejantes  demostraciones,  y  que  á  mi  pare- 
cer el  señor  D.  Antonio  no  podia  hacer  mayor  ofensa  á  los 
huesos  de  su  padre  que  afirmar  que  él  se  hubiese  casado 
con  tal  mujer,  y  que  de  la  cristiandad  del  señor  infante  se 
podia  tener  por  cierto  que  lo  declarara  en  su  testamento  si 
lo  hubiera  hecho.  Respondió  que  él  habia  cumplido  el  testa- 
mento, y  que  en  él  le  nombraba  hijo  natural. 

Y  volvióse  á  condoler  conmigo  de  todo  lo  que  sobre  es- 
te señor  habiamos  pasado,  y  cuando  V.  M.  me  invióá  sus 
negocios,  y  cuan  á  pesar  suyo  habiamos  alcanzado  la  dis- 
pensación de  las  órdenes. 

El  Sr.  D.  Antonio  ha  perdido  gran  reputación  con  la 
gente  en  quien  él  fundaba  sus  vanas  esperanzas,  y  el  rey 
ha  hecho  una  cosa  muy  cristiana  y  acertada ,  y  para  no  fal- 
talle  nada ,  hubiera  de  hacer  otro  tanto  con  el  de  Berganza, 
porque  estos  hombres  no  hacen  aquí  otra  cosa  sino  alborotar 
el  vulgo  ignorante,  y  hacer  que  no  se  tenga  al  rey  el  res- 
peto que  se  le  debe. 

A  principio  deste  mes  volvió  esta  ciudad  al  rey ,  supli- 
cándole que  acabase  de  concluir  su  casamiento,  y  entre- 
tanto les  hiciese  tanta  merced  y  beneficio  que  les  declarase 
heredero,  pues  esto  no  podia  impedir  los  hijos  que  espera- 
ban que  Dios  le  diese,  y  tenello  hecho  los  li'^raria  de  los  tra- 
bajos que  con  razón  podian  temer  adelante,  ftabiendo  como 
habia  tantos  pretensores,  y  todos  en  igual  grado  de  paren- 
tesco ,  aunque  en  algunos  concurrian  diferentes  calidades, 
por  lo  cual  le  volvian  á  suplicar  que  lo  mandase  mirar  to- 
do, y  que  no  los  dejase  metidos  en  tanto  trabajo  y  desven- 
tura. Respondióles  que  cuanto  á  su  casamiento  que  ya  les 
tenia  dicho  que  se  sacrificaria  por  todo  lo  que  fuese  bien 
deste  reino,  y  que  en  lo  demás  que  él  no  se  descuidaba. 


208 

Y  la  ciudad  se  ha  informado  de  oficio,  secretamente, 
si  podian  jurar  principe  sin  llamar  los  demás  lugares,  y  han 
respondido  los  letrados  que  todo  lo  puede  hacer  el  rey ,  y 
así  tengo  por  cierto  que  brevemente  ha  de  tomar  resolución 
en  este  negocio.  Es  bien  verdad  que  con  todas  estas  prie- 
sas él  atiende  muy  despacio  á  la  visita  de  los  oficiales  que 
sirvieron  en  tiempo  de  su  sobrino,  y  no  contento  con  seña- 
lar jueces  que  averigüen  estas  cosas ,  él  por  su  persona  exa- 
mina los  testigües,  hallándose  presente  á  lodos  los  que  se 
reciben  ,  y  en  su  compañía  solo  el  doctor  Barbossa  que  es 
de  su  Cámara,  y  sirve  dé  escribano  de  la  dicha  visita. 

Es  muy  mal  recebido  de  la  gente  velle  ocupado  en  estas 
cosas,  olvidando  las  que  importan  tanto;  mas  él  dice  que 
no  las  olvida ,  aunque  aquí  no  se  alcanza  Jo  que  en  ellas 
hace. 

Afirmánme  de  buena  parte  que  desea  hacer  justicia  en 
este  caso ,  y  no  agraviar  á  nadie ;  mas  bien  se  le  echa  de 
ver  que  holgará  que  la  tenga  el  de  Berganza. 

Aí|uí  ha  llegado  un  moro  que  llaman  Sidi  Albacharim: 
viene  de  Arcila  y  es  el  alcaide  que  la  entregó  al  rey  (que 
haya  gloria.)  Escapó  de  la  batalla  mal  herido.  De  aquí  en- 
viaron por  él:  no  se  sabe  que  le  quieren.  El  rey  le  esperó 
acompañado  de  sus  criados  y  invió  por  él  á  un  caballero  que 
se  llama  Diego  López  de  Seguera ,  y  con  este  moro  vino 
otro  que  fué  gobernador  de  Miquines,  y  en  la  batalla  se  ha- 
lló con  el  Xarife. 

Asimismo  ha  llegado  un  caballero  que  se  llama  Antonio 
de  Mello ,  el  cual  dice  que  huyó  de  Fez ,  y  que  un  moro  se 
atrevió  á  sacalle  hasta  ponelle  en  el  Peñón  por  donde  vino 
á  salir.  Afirma  también  el  concierto  de  los  ochenta  caballe- 
ros; mas  dice  que  no  entra  en  ellos  el  heredero  de  Ber- 
iranza. 


209 

Aimár^endt        Uq  portiioTués  fora^ido  que  vive  ea  la 

letra   de    t'eli-  r  o  o  i 

pe  11  raya  de  Castilla,  escribió  aquí  á  un  caballero 

No  sé  tal  y  debe  q^g  en  toda  aquclla  rava  iban  aposentando 

ser  los  que  van  a    t  i  «  i 

l'^rtarsefof"  *"*  soldados;  que  en  su  casa  hablan  echado  tres, 
y  desto  avisaron  luego  al  rey.  No  sé  el  efecto 
que  hará  en  ellos ,  porque  aun  ayer  llegó  la 
nueva.  Guarde  N.  S.  la  S.  C.  R.  persona  de 
V.  M.  con  el  acrecentamiento  de  nuevos  rei- 
nos y  señoríos,  que  los  criados  y  vasallos  de 
V.  M.  deseamos  y  la  cristiandad  ha  menes- 
ter. De  Lisboa  10  de  diciembre — S.  G.  R.  M. 
— Humilde  criado  y  vasallo  de  V.  M.  que 
sus  reales  manos  besa — Don  Gristóbal  de 
Moura. 

Sobre. — A  la  S.  C.  R.  M.  del  rey  nuestro 
señor. 


Tomo  XL  14 


210 


Copia  de  carta  original  de  D.  Cristóbal  de  Mora  al  rey,  fe- 
cha en  Lisboa  á  ¿9  de  diciembre  de  1578. 

Recibida  á  2  de  enero. 

Opiniones  acerca  de  la  sucesión  á  la  corona  entre  los  letrados, 
grandeza  y  pueblo  — Trata  el  rey  D.  Enrique  de  nombrar  doce 
personas  que  coníieran  sobre  este  punto — Desabrimiento  del  mis- 
mo con  el  prior  D.  Antonio.  —  Testamento  del  rey  D.  Sebastian — 
El  duque  de  Osuna — Inquietud  que  causó  en  Portugal  la  noticia 
del  alojamiento  de  soldados  castellanos  en  la  raya — Mal  estado  de 
la  salud  del  rey — Saca  de  dineros  de  Castilla — D.  Francisco  de 
Meneses — D.  Juan  de  Silva — Noticias  traidas  de  África  por  Mar- 
tin Correa — Pesquisas  hechas  por  el  rey — Pedro  de  Alcazoba. 

Archivo  general  de  Simancas. —  Secretarla  de  Estado,  legajo 
núm.  397. 

S.  G.  R.  M. 

La  carta  de  V.  M.  de  20  del  presente  recibí  en  24  del 
mismo ,  y  aunque  en  todo  tiempo  es  particular  favor  y  mer* 
ced  tener  nuevas  de  la  salud  de  V.  M.,  en  este  es  la  mayor 
que  se  me  puede  hacer ,  porque  en  lardando  el  correo  quin- 
ce dias,  no  falta  quien  afirma  que  está  V.  M.  sangrado  y 
con  calentura :  es  bien  verdad  que  siempre  que  he  querido 
saber  el  fundamento  de  estas  nuevas ,  hallo  que  salieron  de 
gente  ruin  y  baja. 

Cuanto  al  modo  en  que  se  platica  aquí  lo  que  loca  á  la 
sucesión  de  que  V.  M.  quiere  tener  mas  particular  noticia, 
con  esta  invio  aparte  una  memoria  de  los  puntos  en  que 
fundan  el  derecho  de  Castilla  las  personas  que  loman  á  su 
cargo  defender  esta  parte  en  las  pláticas  que  se  ofrecen ,  y 


2H 

hay  poca  ó  ninguna  que  no  sea  sobre  esla  materia ;  y  no  se 
juntan  dos  personas  que  hablen  en  otra  cosa,  ni  hay  letrado 
que  lea  en  otro  libro  sino  los  que  desto  tratan,  prestándose 
los  unos  y  los  otros  todos  los  que  pueden  dar  alguna  luz  en 
este  caso.  Y  de  lo  que  se  ha  rezumado  destas  pláticas,  ha 
ido  la  gente  entendiendo  que  tiene  V.  M.  derecho,  y  esto 
es  lo  (jue  yo  escribí  ios  otros  dias,  porque  en  los  pasados 
nadie  se  podia  persuadir  á  ello ,  y  aun  ahora  lo  hacen  de 
mala  gana ;  mas  vánse  refrenando  mas  en  hablar  contra 
Castilla,  y  aunque  hacen  grandes  demostraciones  de  apar- 
tarse de  mí  y  de  no  hablarme  á  solas,  con  todo  en  la  blan- 
dura y  modo  de  proceder,  veo  claramente  que  les  parece 
que  puede  ser  V.  M.  algún  dia  rey  desta  tierra. 

iMas  como  el  negocio  es  tan  grande  y  tan  malo  de  im- 
primir en  los  ánimos  de  todos,  es  imposible  que  falten  di- 
versas opiniones.  La  mas  principal  que  corre  al  presente  en 
este  reino  es  desear  todos  que  se  venga  con  V.  M.  en  todos 
los  medios  que  fuere  servido  á  trueque  de  quedar  libres  y 
con  rey  aparte. 

Entre  los  nobles  no  veo  ninguno  inclinado  al  de  Ber- 
ganza ,  sino  los  que  por  razón  de  deudo  y  de  criados  son 
obligados  á  ello. 

El  señor  D.  Antonio  tendrá  algunos  (negociados  por  su 
buena  diligencia)  aunque  serán  de  poca  importancia.  Pue- 
blo no  le  ha  de  faltar,  principalmente  desta  ciudad.  Los 
hombres  mas  granados  y  mas  viejos  todos  están  de  opinión 
que  se  dé  á  quien  tuviere  justicia,  y  conforme  á  la  diversi- 
dad destos  pareceres  son  las  pláticas  y  argumentos  que  se 
proponen  en  todos  los  ayuntamientos  y  corrillos  que  se  ha- 
cen. La  culpado  la  inquietud  con  que  anda  esta  gente  toda 
se  echa  al  rey,  como  otras  veces  tengo  escripto,  porque 
pidiéndoselo  todos,  importando  tanlo.  no  acaba  de  averi- 


212 

giiar  esta  verdad,  antes  parece  que  se  recata  de  que  se 
sepa  y  entienda ;  porque  los  días  pasados  se  resolvió  esta 
ciudad  con  gran  secreto  en  nriandar  que  el  caso  se  estudia- 
se ,  y  estando  los  letrados  ya  non:ibrados,  supo  el  rey  lo  que 
pasaba  y  mandó  que  por  ahora  no  se  tratase  de  ello,  por- 
que él  tenia  cuidado  de  hacer  que  se  mirase  lo  que  conve- 
nia :  y  teiigo  yo  por  cierto  que  hasta  ahora  no  se  ha  dado 
puntada  en  esto,  y  sélo  de  personas  que  lo  habian  de  estu- 
diar si  se  mandara.  Háme pesado  mucho  de  que  se  estorba- 
se esto  que  la  ciudad  hacia,  porque  soy  de  opinión  que  una 
de  las  mas  principales  cosas  que  han  de  hacer  á  V.  M.  rey 
pacifico  desta  tierra  es  quererse  allanar  la  gente  á  saber  la 
verdad  deste  derecho ,  porque  la  lealtad  que  profesan  les  obli- 
gará á  seguir  lo  que  es  justicia;  mas  cierran  los  ojos  y  dé- 
janse  estar  esperando  que  el  rey  les  diga  en  que  ley  han  de 
morir. 

Visitando  anteayer  á  D.  Juan  Mascarenhas,  que  es  del 
Consejo  de  Estado  y  veedor  de  la  Hacienda ,  me  habló  claro 
en  la  materia,  diciendo  que  él  no  era  de  los  melindrosos, 
y  que  no  se  habia  de  apartar  de  mi ,  porque  lo  que  deseaba 
era  que  fuese  el  reino  de  quien  tuviese  justicia ,  y  que  ansí 
habia  de  ser ,  y  que  lo  mismo  habia  dicho  al  rey ,  y  que  le  ha- 
bia hallado  deste  parecer.  Gomo  vi  la  puerta  abierta  no  tar- 
dé en  entrarme  por  ella ,  y  respondíle  que  él  hablaba  como 
quien  era ,  y  que  esto  mismo  debian  hacer  todos  los  que  ta- 
les fuesen,  si  no  era  los  que  tenian  pasión  tan  clara  que  se 
apartaban  de  mí,  y  que  de  la  cristiandad  de  su  amo  tenia 
yo  por  cierto  lo  que  me  afirmaba,  porque  no  era  de  tan 
poca  importancia  un  reino  entero,  que  un  rey  de  su  edad 
y  de  tan  rara  virtud  y  conciencia  lo  quisiese,  sino  para 
quien  Dios  quiso  que  lo  heredase  por  leyes  tan  claras  y  tan 
llanas  como  las  que  en  romance  habia  en  esta  tierra ;  y  á 


243 

este  modo  y  sin  declararnos  mas ,  turó  la  plática  un  rato ,  y 
afirmóme  que  de  su  opinión  era  también  el  confesor  del  rey; 
y  al  despedir ,  me  animó  mucho  contra  las  murmuraciones 
de  esta  tierra ,  diciendo  que  las  tuviese  en  poco  porque  en 
las  ocasiones  presentes  podia  servir  mucho  á  V.  M.  y  ha- 
cer bien  á  los  demás. 

Este  hombre  es  el  que  V.. M.  vio  en  Guadalupe,  y  de 
los  mas  validos  de  su  amo,  y  así  por  lo  que  con  él  pasé, 
como  por  pláticas  que  de  otras  partes  he  sabido ,  puedo  con 
razón  sospechar  que  han  de  pretender  poner  en  juicio  este 
negocio,  y  esto  á  mi  parecer  en  ningún  tiempo  puede  con- 
venir al  Servicio  de  V.  M.,  ponjue  no  sé  yo  en  qué  parte  del 
mundo  se  hallen  jueces  tan  desapasionados,  que  quieran  ver 
á  V.  M.  mas  poderoso. 

Asigurado  V.  M.  en  conciencia  una  vez  de  su  derecho, 
no  se  debia  poner  en  duda  ni  en  agenas  manos  lo  que  tanto 
importa ;  mas  saliendo  esta  gente  á  proponer  este  medio, 
cuando  no  les  valgan  otros  que  quizás  dirán  primero  si 
V.  M.  rehusa  claramente  de  venir  en  él,  podria  poner  sospe- 
cha en  su  justicia,  pareciendo  que  no  la  tiene  clara  quien 
duda  de  llegar  á  la  averiguación  della.  A  lo  menos  esto  se 
habia  de  derramar  por  todo  el  reino,  y  será  parte  para 
enconar  de  nuevo  los  ánimos  de  todos,  por  lo  cual  se  debe 
considerar  desde  ahora  el  modo  que  se  ha  de  tener  en  pre- 
venir este  punto,  evitando  el  escándalo  que  de  no  venir  en 
él  se  puede  recebir  como  está  dicho. 

Hánme  afirmado  que  el  rey  trata  de  nombrar  doce  per- 
sonas, caballeros  y  perlados,  para  efecto  de  que  se  trate  con 
ellos  las  pretensiones  de  los  que  se  han  de  oponer.  Hasta 
ahora  no  han  salido:  si  pasare  adelante  avisaré  en  particu- 
lar de  las  calidades  de  cada  uno ,  y  de  la  comisión  que  se 
les  da. 


2U 

Con  el  rey  hice  el  oficio  que  V.  M,  manda 
en  el  particular  del  Sr.  D.  Antonio,  y  tan 
moderadamente  como  V.  M.  me  encarga, 
porque  así  conviene  entendida  su  condición 
y  poca  quietud.  Respondióme  que  siempre 
haria  por  su  sobrino  lo  que  pudiese ;  mas  que 
tenia  poca  esperanza  de  velle  emendado,  y 
por  otras  cosas  que  con  61  liabia  pasado  tenia 
larga  experiencia  de  lo  que  me  decia.  No  me 
parece  que  V.  M.  debe  apretar  en  favorescer 
esta  causa ;  porque  el  subjeto  es  el  que  se  sa- 
be, y  esta  ciudad  holgará  siempre  de  velle 
presente ,  porque  tiene  muchos  parientes  en 
ella  y  gente  que  le  ama.  Procede  con  poca 
cordura,  y  así  tiene  mal  satisfechos  los  no- 
bles; mas  él  pone  su  esperanza  en  el  pueblo, 
Al  margen  y  no  sc  dcscuida  dcsde  allá  en  solicitallos  á  to- 

de  letra  de  Fe-     ■,         ^r  tt     -nr  •  •       i  7 

Upe  II.  dos.  Y  porque  V.  M.  mejor  entienda  sus  de- 

No  sé  si  fuera  signios  íuvío  cou  csta  las  copias  de  un  papel 

malo  ó  lo  será  que 

por  algún  camino  que  Dor  bucna  diügcncia  saqué   de  manos 

viniese  este  papel     '  '  íj  i 

Puédese  ídvenír  ^^  ""  Ictrado,  á  quicu  Otro  suyo  le  había  da- 
sj'¡¿*¿a'rec?ere'!"^  do ,  pídíéndolc  quc  cscribíese  sobre  él.  Verá 
V.  M.  las  verdades  en  que  se  funda,  y  cuan 
poco  teme  á  su  tío,  habiendo  dos  días  que  le 
desterró ,  por  decir  lo  que  de  nuevo  vuelve  á 
afirmar  poco  há,  que  no  había  acabado  de  lle- 
gar al  lugar  de  su  destierro,  y  por  los  que 
pasa  va  sembrando  la  doctrina  que  conviene 
á  su  propósito. 

dfien^ade^Za-        ^^  ^^  ^^^  ^^^^  ^^  testamento  del  rey  (que 
y^'-  haya  gloria)  tengo  hecho  las  diligencias  posi- 

y  de  *io  que  eíTé"  blcs,  y  uo  hc  podido  Saber  sino  lo  que  tengo 


fi5 

se  hace   mención    eSCñtO:  maS  ÜOI*  FOdcOS  llG  SBCado  QUC  DO  DOm- 
se  diócopia  a  Gar-  '  r  t 

"'"•  bró  heredero,  y  que  mandaba  que  se  vendie- 

sen sus  muebles  y  patrimonio  para  pagar  sus 
deudas,  y  dello  se  hizo  la  probanza  de  que 
Ji  margen  tcugo  dado  bvíso.  Y  cuaulo  á  esto  entiendo 
UpeJi.        "   que  con  facilidad  se  podia  aclarar  lo  que  hay 
Bien  será  veren  cn  cllo ,  sin  quc  sc  entienda  que  y.  Al.  lo  sa- 

cslas  dos  cos.ii  lo 

que  convendrá,  y  be  ,  maudando  QUC  cl  rcceptor  de  Sevilla  em- 

■viseseme   lo  que  '  ' 

parecerá.  barazasc  como  de  suyo  los  juros  que  quedaron 

de  la  princesa  (que  haya  gloria)  diciendo  que 
le  muestren  recaudos  bastantes ,  porque  él  no 
puede  pagar  sin  saber  como  el  rey  dispuso 
de  lo  que  tenia.  Ellos  han  de  salir  luego  á  la 
defensa  y  mostrarán  los  recaudos  que  tuvie- 
ren, y  de  esta  manera  se  podria  tomar  lengua 
de  lo  que  hay  en  este  particular.  Y  en  esa 
corte  se  trata  un  pleito  ahora  entre  unos 
mercaderes  y  la  hacienda  del  rey,  en  que  se 
podrá  hacer  la  experiencia  que  arriba  digo, 
y  así  lo  temen  acá  como  se  verá  por  la  copia 
que  con  esta  invio,  de  una  caria  que  les  escri- 
bió el  letrado  que  ahí  tienen,  que  se  llama 
Diego  Fernandez. 

Del  testamento  que  hizo  este  rey  no  puedo 
sacar  luz.  Yo  le  di  cuenta  de  lo  que  escribió 
el  corregidor  de  Gibralmr  á  V.  M.  sobre  la 
moneda  que  por  aquel  puerto  se  intentaba  sa- 
car sin  licencia.  Besa  á  V.  M.  las  manos  por 
babelle  mandado  dar  razón  deste  negocio ,  y 
ella  es  tan  clara  que  queda  persuadido  de  que 
V.  M.  la  tiene  en  lo  que  manda ,  y  con  todo 
me  dijo  que  D.  Rodrigo  de  Meneses  le  habia 


216 

escrito  que  de  pocos  dias  á  esta  parte  trataban 
con  mas  rigor  los  que  pasaban  por  aquellos 
puertos.  Yo  le  respondí  que  habiendo  V.  M. 
concedido  con  tanta  liberalidad  cuanto  él  y 
sus  vasallos  hablan  pedido,  que  no  era  razón 
permitir  á  otros  que  hurtasen  loque  quisiesen. 
También  le  di  cuenta  del  mal  que  detuvo 
al  duque  de  Osuna  y  de  la  brevedad  con  que 
pensaba  partir.  Respondióme  riendo  que  me- 
jor seria  no  venir  para  no  volver  á  enfermar 
en  el  camino.  Díjele  que  era  bien  verdad  que 
entre  V.  M,  y  él  se  podrían  excusar  los  cum- 
plimientos, mas  que  para  con  el  mundo  eran 
menester  todas  estas  cirimonias,  y  que  enten- 
diesen todos  el  amor  y  respecto  con  que  V.  M. 
le  trataba,  conformándome  en  esta  respuesta 
con  la  que  Zayas  dio  allá  á  su  embajador  que 
le  tocó  el  mismo  punto,  y  fué  muy  bien  avi- 
sarme dello  como  lo  hizo  por  su  carta.  Ellos 
no  desean  que  el  duque  no  venga,  antes  han 
temido  que  no  ha  de  venir,  y  por  este  rodeo 
han  querido  averiguar  la  verdad.  El  rey  de- 
sea que  venga ,   porque  no  acaba  de  creer 
que  lo  es  hasta  que  todos  los  reyes  del  mundo 
le  confirmen,  y  así  se  me  ha  alabado  de  que 
envian  á  lo  mismo  de  Francia  y  Alemana.  La 
gente  también  desea  la  venida  del  duque,  por- 
que les  parece  que  quien  tardó  cinco  meses 
en  venir,  que  ha  de  traer  mas  que  visita,  y 
con  la  mano  de  V.  M.  quieren  averiguar  sus 
quisliones  y  saber  en  qué  han  de  parar  sus 
trabajos. 


á47 

La  nueva  de  los  soldados  que  se  haceu 
eu  la  raya  se  derramó  por  toda  la  tierra,  y 
concurrió  mucha  gente  á  saber  de  mí  lo  que 
desto  habia.  Yo  les  respondí  lo  mismo  que 
V.  M.  me  escribe ,  ni  sé  como  se  puede  na- 
die espantar  que  haga  gente  quien  de  ordi- 
nario la  ha  menester  para  tantas  partes.  No 
tengo  entendido  que  haya  causado  la  nueva 
alteración  en  el  rey,  ni  V.  M.  se  debe  arre- 
p^tir  de  lo  que  en  esto  hiciese,  con  tal  que 
sea  con  la  disimulación  que  conviene,  por- 
que las  cosas  presentes  no  se  han  de  curar  con 
ensalmo  (como  otras  veces  he  dicho)  mas 
también  aflrmo  á  V.  M.  que  si  le  vieren  po- 
deroso, que  ha  de  haber  facilidad  en  allanarse; 
porque  entonces  se  desengañarán  de  que  pue- 
den menos  de  lo  que  piensan,  y  hasta  pro- 
bailo  no  dejará  de  correr  este  error  en  la 
tierra. 
Ji  margen  de        En  i  7  del  prcscntc  escrebí  á  Zayas  que  el 

lelra   de  FtU-  i    i       « 

pe  II.  rey  andaba  flaco  y  con  poca  gana  de  comer. 

Para  en  este  caso  V  habrá  como  10  dias  quc  comiendo  pública- 

voovendria   estar    "■ 

prevenidos  desde  mcntc ,  Ic  temblaron  tanto  las  manos  que  con 

luego,  y  asi  se  mi-  * 

coní'en'íká  vVmc  ^utrambas  no  pudo  tener  la  copa  y  la  derra- 

ame  lo  que  pare-    ^^^   ^^^   |^   j^^^,.^  ^    ^  ICVantándoSC    dc    clla   SC 

fué  á  echar  en  la  cama,  dejando  á  los  cir- 
•  cunstantes  bien  descontentos  de  su  salud ,  y 
á  mí  me  obligó  el  aviso  que  desto  tuve  á  po- 
ner en  orden  las  cartas  de  V.  M.  para  cerra - 
Has  si  conviniese.  El  otro  dia  estuvo  mejor, 
y  así  lo  queda  ahora  aunque  con  mucha  fla* 
queza.  El  principal  daño  que  padece  es  del  es- 


218 

tóinago ,  que  no  hace  la  disistion  ordinaria ,  y 
así  se  pasan  pocos  meses  en  que  no  haya  ca- 
lenturillas,  goniltos  y  cámaras,  aunque  todo 
esto  se  procura  encubrir  al  pueblo  con  mu- 
cha diligencia,  y  principalmente  á  mí. 

Doña  Beatriz  de  Aragón  tiene  nuevas  que 
su  marido  viene.  Siendo  esto  verdad,  díréle  la 
merced  que  V,  M.  le  ha  hecho,  y  guardaré 
la  carta  en  caso  que  no  sea  menester  aprove- 
charse della. 

En  lo  que  toca  á  la  saca  del  dinero  no  sé 
otro  remedio  sino  el  que  V.  M.  ahora  ha  to- 
mado que  es  detener  lo  que  se  pide  hasta  dar 
cuenta  dello  á  la  persona  que  aquí  estuvie- 
re porque  informará  con  verdad  de  lo  que 
pasa. 

Don  Francisco  de  Meneses  fué  page  de  la 
princesa  nuestra  señora,  primera  mujer  de 
V.  M.,  y  por  el  servicio  que  hizo  le  quedaron 
treinta  mili  maravedís  de  juro  de  por  vida,  y 
ha  pocos  dias  que  V.  M.  le  hizo  de  ellos  merced 
para  una  hija,  como  se  acordará  Zayas.  Está 
cautivo  en  Fez ,  y  entra  en  el  número  de  los 
Aimárgende  ochcnta.  Ccrca  de  cinco  mili  ducados  le  ven- 

letra  de  Zayas. 

.^  _,  drán  á  tocar  con  los  que  se  han  muerto,  por- 

Desta  cuantidad  *  ' 

céduu' ti  V.'^M. io  Q"^  s^  obligaron  los  vivos  á  pagar  por  los  que 
tiene  por  bien.  ^^  munescn  ,  quc  fué  una  terrible  condición, 
y  será  parte  para  que  con  veneno  maten  mu- 
chos de  los  que  quedan.  Merece  D.  Francis- 
co la  merced  que  V.  M.  le  hiciere;  un  solo 
hijo  tiene  cautivo  y  aun  no  está  puesto  en 
precio. 


219 

De  D.  Juan  de  Suva  no  tenemos  aquí 
nuevas  ciertas:  Dios  las  envié  buenas.  A  su 
mujer  y  suegro  visitaré  en  teniendo  lugar, 
como  V.  M.  manda,  que  no  he  podido  hasta 
ahora  por  la  priesa  que  el  rey  rae  dá  al  despacho 
deste  correo ,  paresciéndole  que  en  el  gobier- 
no destos  frailes  consiste  el  remedio  del  mun- 
do, y  besa  á  V.  M.  muchas  v.eces  las  manos 
por  habelle  mandado  comunicar  las  razones 
que  sobre  este  caso  se  han  enviado  á  Roma, 
y  hánle  parescido  muy  bien.  Añadió  otra  de 
que  queda  muy  satisfecho,  como  se  verá  en 
su  respuesta  que  en  escrito  envío. 

Anteayer  llegó  aquí  Martin  Correa  de 
Silva f  que  estaba  por  capitán  en  Mazagan. 
Cuenta  muchas  lástimas  de  la  perdición  pa- 
sada. Entiende  que  es  muerta  mucha  gente  en 
la  batalla  y  fuera  della,  y  lo  mismo  confir- 
man otros  avisos;  mas  el  rey  no  acaba  de  sa- 
ber cosa  cierta.  Ha  traído  consigo  á  un  hijo 
del  Xarife  que  murió  con  el  rey,  y  aquí  le  han 
comenzado  á  llamar  Alteza.  Es  de  edad  de  14 
ó  15  años;  aun  no  ha  ido  al  rey,  ni  se 
entiende  de  qué  provecho  pueda  ser  este  ni 
otros  moros  que  aquí  tiene. 

Particulares  tienen  cartas  de  Fez :  por 
ellas  se  afirma  estar  aquella  ciudad  muy  en- 
ferma, y  que  hay  dia  de  50  ó  60  muertos.  Si 
es  verdad  poca  esperanza  puede  haber  de  los 
que  están  por  allá. 

El  rey  procede  aquí  en  sus  pesquisas ,  y 
contra  Pedro  de  Alcazoba  hace  buena  dili- 


220 

gencia:  no  sabemos  lo  que  saldrii.  Don  Fran- 
cisco Pereira  suplica  á  V.  JVI.  lo  que  se  verá 
por  su  caria.  Eslá  viejo  y  pobre  y  es  castella- 
no, aunque  tan  secretamente  que  no  lo  siente 
la  tierra. 

Después  de  escrita  esta  me  avisó  el  secre- 
tario del  rey ,  que  por  cartas  de  Ceuta  de  9 
del  presente,  se  entendía  que  D.  Juan  de  Sil- 
va llegarla  allí  aquel  mismo  dia :  ba  sido  muy 
buena  nueva.  Las  que  aquí  andaban  eran 
muy  ruines,  y  porque  no  tenían  fundamento 
no  las  escrebia.  Guarde  N-  S.  la  S.  G.  R.  per- 
sona de  V.  M.  con  el  acrecentamiento  de  nue- 
vos reinos  y  señoríos,  que  los  criados  y  vasa- 
llos de  V.  M.  deseamos  y  la  cristiandad  ha 
menester. — De  Lisboa  á  29  de  diciembre. — 
S.  G.  R.  M. — Humilde  criado  y  vasallo  de 
V.  M.  que  sus  reales  manos  besa — Don  Gristó- 
bal  de  Moura. 

Sobre. — Ala  S.  G.R.  M.  del  rey  nuestro 
señor. 


->>>«^<-<r' 


224 


Carta  autógrafa  de  D.  Cristóbal  de  Mora  á  Su  Maj.^,  fe- 
cha en  Lisboa  á  21  de  enero  de  1579. 

Está  acordada  la  celebración  de  Cortes  en  Lisboa — El  obispo 
de  la  Guardia — Frav  Hernando  del  Castillo. 


Archivo  general  de  Simancas. — Estado,  legaja  núm.  398. 
S.  G.  R.  M.*» 

Dos  cartas  de  V.  M."*  de  21  del  pasado  recebí  en  17 
del  presente,  y  cuanto  á  los  avisos  de  aquí  que  V.  M.**  ha 
tenido  por  el  duque  de  Medinasidonia  y  de  otras  partes, 
de  muchos  dellos  tenia  yo  dado  particular  noticia  en  las 
cartas  pasadas.  Y  por  responder  á  estos  con  mas  claridad  y 
distinción,  en  el  mismo  papel  que  se  me  invió,  voy  ponien- 
do en  la  margen  la  verdad  de  lo  que  pasa. 

Con  el  criado  que  vino  aquí  del  duque  hizo  D.  Antonio 
mas  ruido  del  que  fuera  menester ,  y  delante  del  procuró 
visitas;  y  sin  esto  él  tenia  hartas  como  es  costumbre  en  es- 
ta tiei*ra,  mas  no  de  la  manera  que  allá  se  representó,  ni 
este  séquito  fué  causa  principal  para  echalle  de  aquí  como 
allí  dicen. 

Cuanto  á  las  Cortes  que  están  convocadas,  desde  el 
principio  día  V.  M.**  aviso  dello  por  dos  veces,  la  primera 
que  se  harían  en  Abnerin  á  principio  de  diciembre,  y  lue- 
go escrebí  que  las  dejaban  para  después  de  Pascoa  de  flores 
y  las  querían  celebrar  en  Lisboa :  y  en  esto  no  ha  habido 
novedad ,  aunque  hubo  personas  que  aconsejaron  al  rey  que 
las  difiriese,  de  que  también  di  aviso.  Y  en  lo  que  toca  á  si 
conviene  por  parte  de  V.  M.**  diferillas  ó  estorballas,  ma- 


222 

lena  es  de  consideración,  y  no  dejaria  de  iiaber  trabajo  en  salir 
con  ello,  entendiendo  todos  que  les  conviene  tratar  dellas  co- 
mo ahora  lo  entienden,  porque  en  ellas  piensan  acabar  loque 
tanto  les  importa,  que  es  saber  lo  que  ha  de  ser  de  todos. 

Hay  harta  duda  en  pensar  que  pueda  ser  esto  perjudi- 
cial para  V.  M.*^,  porque  no  está  esta  gente  en  estado  que 
pueda  resolverse  en  precipitarse,  y  cuando  lo  miren  despa- 
cio, no  es  el  derecho  de  V.  M.*^  tan  obscuro  que  le  puedan 
excluir  tan  á  su  salvo;  mas  el  mejor  parecer  que  en  estose 
puede  dar  ha  de  ser  después  que  el  duque  haya  hablado, 
porque  de  la  respuesta  y  de  todas  las  demás  demostraciones 
se  podrá  entender  con  qué  ánimo  quieren  juntar  las  Cortes 
y  lo  que  piensan  tratar  en  ellas,  y  luego  se  verá  loque 
conviene  mas  al  servicio  de  V.  M.*^,  y  si  será  mejor  dalles 
priesa  ó  deferillas.  La  nueva  que  V.  M.*^  tuvo  de  los  here- 
jes que  se  inviaban  á  este  reino  por  orden  del  de  Orange 
di  al  rey.  El  besa  á  V.  M.''  las  manos  por  el  aviso,  enten- 
diendo cuanto  importa  prevenir  estas  cosas  con  tiempo. 

La  carta  para  el  obispo ,  capellán  mayor,  y  la  de  Anto- 
nio Dagama  se  han  dado,  y  entrambos  responderán  como 
es  razón ,  aunque  con  grandes  temores  de  las  manos  en  que 
han  de  ir  á  parar  estas  cartas;  mas  las  que  van  por  esta 
via  no  tienen  ningún  peligro. 

Cuanto  al  obispo  de  la  Guardia,  él  se  va  á  su  obispado 
dentro  de  pocos  dias.  Es  persona  de  muy  poco  entendimien- 
to; con  todo  esto  le  ganáramos  si  se  detuviera ,  aunque  ha 
inclinado  todos  los  que  pudo  contra  V.  M. ,  y  para  estos  ofi- 
cios tiene  el  diablo  ministros  en  todas  partes;  mas  como 
son  obras  suyas  no  há  Dios  de  permitir  que  permanezcan. 

El  padre  Fray  Hernando  (1)  llegó  aquí  á  los  18  del  pre- 

(1)  Fray  Hernando  del  Caslillo,  mandado  á  Portugal  con  la  co- 


225 

sente.  Su  venida  ha  sido  para  raí  de  gran  consuelo,  porque 
há  cinco  meses  que  vivo  sin  tener  persona  confidente  coa 
quien  hablar  ni  lomar  consejo.  En  llegando  le  informé  de 
lodo  lo  que  era  á  propósilo  de  la  materia  que  venia  á  tra- 
tar, y  todas  las  que  corren  aquí  entenderá  él  mejor  en  poco 
tiempo.  Mostróme  las  razones  en  que  pensaba  fundar  la  de- 
fensa del  negocio,  y  todas  son  claras  y  llanas,  y  se  tocan 
con  la  mano.  Por  su  caria  verá  V.  M.  lo  que  tiene  hecho,  y 
de  su  relación  se  podrá  entender  que  halló  en  el  rey  y  en  el 
reino  lo  mismo  que  yo  lengo  dicho. 

Y  cuanto  al  punto  que  el  rey  le  dijo  que  si  no  se  casa- 
ba que  le  aprelarian  porque  declarase  heredero,  y  qué  le 
pareceria  desto  á  V.  M. ,  cuya  respuesta  el  padre  difirió,  y 
con  razón,  y  debe  consultalla  á  V.  M.  ahora,  á  mí  me  pa- 
rece que  no  se  le  debe  responder  al  rey  ahora  á  este  par- 
ticular, sino  disimular  porque  á  él  se  le  olvidará  lo  que  pre- 
guntó, y  no  conviene  juntar  la  declaración  de  heredero  con 
el  oficio  que  hace  Fray  Hernando ,  porque  luego  le  lernan 
por  sospechoso.  Y  por  esto  pedia  yo  que  llegase  algunos  dias 
antes  del  duque  como  se  hizo. 

Esperando  estoy  como  se  ha  de  tomar  su  venida,  por- 
que luego  andará  la  grita.  Ayer  me  dijeron  que  dician  que 
venia  á  declarar  al  rey  que  no  tenia  el  reino  con  buena  con- 
cencia ,  y  aun  puede  venir  tiempo  que  no  seria  malo  dicille 
algo  deslo  al  oido. 

Con  esta  invio  un  escrito  del  doctor  Gama  sobre  la  du- 
da si  puede  el  rey  nombrar  uno  de  los  prelensores.  Por  ella 
verá  V.  M.  lo  que  dice,  y  aunque  el  rey  tiene  confianza  de 
su  vida,  la  gente  no  tiene  tanta,  y  ansí  son  muchos  los 


misión  de  hacer  ver  al  rey  D,  Enrique  los  inconvenientes  que  se  se- 
guirían de  su  casamiento. 


224 

que  me  hablan  para  adelante.  Dios  lo  encamine  y  guarde 
la  S.  C.  R.  persona  de  V.  M.  como  los  criados  y  vasallos 
deseamos  y  la  cristiandad  ha  menester.  De  Lisboa  21  de 
enero. — S.  C.  R.  M. — Humilde  criado  y  vasallo  de  V.  M. 
que  sus  reales  manos  besa — Don  Cristóbal  de  Moura. 
Sobre. — A  la  S.  C.  R.  Maj.^  del  rey  nuestro  señor. 

Dentro  de  esta  carta  hay  el  escrito  siguiente. 

Avisos  de  Lisboa  por  cartas  del  16  de  diciembre  de  1578  para  par- 
ticulares (1). 


1.° 

Cuanto  á  esto  Su  Maj.  tu- 
vo aviso  delloluego  que  pasó. 


Cuanto  á  decir  que  es  le- 
gítimo y  que  tenia  recaudos 
dello,   también  advertí    yo 


1." 

Que  al  señor  D.  Antonio 
habían  llevado  preso  por 
mandado  del  rey  á  su  prio- 
rato de  San  Juan ,  y  que  en 
la  causa  dello  ha  habido  mu- 
chas circunstancias,  y  que 
una  dellas  el  que  el  señor 
D.  Antonio  y  otras  personas 
por  él  hacían  mucha  fuerza 
en  publicar  y  dar  á  entender 
á  todo  el  mundo 

2." 

Que  es  legítimo,  mostran- 
do la  razón  desto  con  recau- 
dos y  escripluras  aparentes 


(i)  Las  respuestas  margínales  son  escritas  por  D.  Cristóbal  de  Mo- 
ra ,  según  advierte  el  mismo  al  principio  de  la  carta  que  precede. 


22") 


de  lo  mismo  y  de  cuan  poco 
fundamento    eran    los   que 
pensaba  presentar  en  prue- 
ba desto,  como  se  vio  por  lo 
que  el  rey  su  lio  envió  á  de- 
cir á  su  M.  con  su  emba- 
jador y  conmigo,  y  como  se 
verá  por  el  testamento  del 
infante  su  padre ,  y  como  se 
ha  visto  en  habelle  precedi- 
do siempre  D.  Duarle,  hijo 
de  infante  mas  mozo.  Y  en 
toda  su    vida  nunca  se  le 
acordó    ser    legítimo,   sino 
ahora;  y  asi  es  esta  materia 
lan  ridicula  que  nadie  habla 
en  ella  de  veras. 


en  que  prueban  que  su  pa- 
dre no  tuvo  el  priorato  de 
San  Juan  en  título,  sino  en 
encomienda,  sin  obligación 
de  los  votos  que  para  esto 
fuera  menester  si  le  tuviera 
en  título,  y  que  conforme 
á  esto  se  pudo  casar  y  se 
casó  con  su  madre. 


Es  verdad  que  buscó  pa-  Otra  es  que  sin  licencia 

peles  y  juntó  letrados  como     ni  voluntad  del  rey  había  le- 
tengo  escrito.  nido  mano  para  sacar  de  sus 

archivos  algunas  escrituras, 
y  hacia  juntar  algunos  letra- 
dos para  que  les  viesen  y  tra- 
tasen del  particular  y  preten- 
sión que  tiene  acerca  de  la 
sucesión. 


4." 

Y    también  advertí    que 
sobornaba    voluntades  con- 
ToMO  XL. 


Otra  es  que  andaban  alle- 
gando y  sobornando  volunta- 
15 


226 


Iras  ordinarias  cortesías  y 
promesas,  y  los  dos  frailes 
no  solo  son  sus  privados  sino 
sus  primeros  hermanos. 

Estas  dos  personas  que 
dice  aquí  que  fueron  al  rey 
no  pasó  desta  manera,  sino 
como  yo  lo  escrebí  en  ma- 
nos de  Zayas,  cuando  los  ju- 
rados de  esta  ciudad  pidie- 
ron licencia  al  rey  para  ir  á 
dalle  el  parabién  de  su  veni- 
da; mas  él  declaraba  todas 
estas  cosas  á  su  propósito, 
principalmente  delante  del 
criado  del  duque  de  Medina- 
sidonia  á  quien  él  queria 
mostrar  todas  estas  gran- 
dezas. 


des,  para  lo  cual  traia  por 
instrumento  á  dos  frailes  muy 
favorecidos  y  aücionados 
suyos. 

Olra  es  que  dos  hombres 
principales  de  parle  del  regi- 
miento de  la  ciudad  de  Lis- 
boa fueron  al  rey  y  le  hicie- 
ron un  largo  razonamiento, 
representándole  el  estado  de 
las  cosas  presentes,  y  el  tra- 
bajo y  peligro  con  que  el 
tiempo  parecía  que  los  ame- 
nazaba, y  la  obligación  que 
su  M.**  tenia  de  desear  y 
procurar  el  reparo  de  todo 
aquello,  para  el  cual  les  pa- 
recía que  seria  único  reme- 
dio besar  la  mano  al  señor 
D.  Antonio  por  su  principe 
y  sucesor  en  este  reino ;  y 
que  pues  se  entendía  que 
habia  tanta  razón  y  justicia 
y  necesidad  para  ello,  supli- 
caban á  su  Alteza  les  diese  li- 
cencia para  que  con  su  gra- 
cia y  voluntad  lo  pudiesen 
hacer. 


227 


6." 

También  yo  advertí  del 
colloquio  que  habia  pasado 
coD  su  tio,  aunque  no  tan 
particularmente  como  aquí 
lo  dice. 


Es  verdad  que  los  judíos 
de  Lisboa  sintieron  su  des- 
tierro, y  estos  le  ofrecieron 
cantidad  de  dineros;  mas 
los  nobles  están  de  la  mane- 
ra que  tengo  escrito,  y  si 
no  me  engañan,  no  creo  que 
tendrá  S.  M.  en  ellos  menos 
parle  que  D.  Antonio. 


6.* 

Que  el  rey  habia  respon- 
dido esto  muy  indinado  coa 
decirles  solamente  que  se  le 
quitasen  de  delante.  Que  des- 
pués habia  hablado  el  señor 
don  Antonio  al  rey,  y  que 
lo  que  se  habia  podido  saber 
de  la  plática  era  que  se  habia 
acabado  con  decir  el  rey  algo 
desentonadamente:  "al  fin, 
D.  Antonio,  vuestras  cosas 
siempre  fueron  sin  tiempo  y 
sin  razón",  y  que  él  le  habia 
respondido:  "sí  señor,  siem- 
pre fueron  sin  tiempo  en  los 
ojos  de  V.  A."' 

Que  luego  sucedió  el 
mandarle  ir  preso  á  su  prio- 
rato, con  mucho  sentimiento 
de  sus  aficionados,  que  de 
cuatro  partes  del  reino  deben 
de  ser  mas  de  las  tres .  y  que 
la  otra  que  no  le  quiere  le 
jurarian  de  mejor  gana  por 
rey  que  no  á  S.  M. ,  porque 
cierto  es  lo  que  mas  temen 
y  aborrecen  esto,  y  que  con- 
tradirán todos  en  general. 


228 


8." 


8. 


Quien  de  esta  manera  ha-  Que  aunque  al  principio 

bla  conoce  esla  tierra  por  parecía  que  el  suceso  de  la 
relación  de  D.  Antonio,  y  el  jornada  los  tenia  tan  asom- 
tiempo  mostrará  que  ni  es-  brados  y  tan  fuera  de  sí,  que 
tan  para  guerra  ni  la  quie-  no  parecía  tener  aliento  para 
ren.  hacer  contradicción  ii  ningu- 

na cosa  de  las  que  en  aque- 
lla sazón  se  les  pudiera  ofres- 
cer,  agora  parece  que  se  han 
restituido  á  su  primer  esta- 
do, de  manera  que  no  hay 
en  todo  Portugal  quien  pien- 
se la  potencia  de  S.  M.  que 
baste  á  hacerle  señor  de 
aquel  reino,  aunque  con  ella 
traiga  la  razón  y  justicia  muy 
sobrada  de  su  parte. 


10. 


10. 


De  esta  opinión  tengo  da-  Que  han  introducido  en 

do  aviso,  y  tiranías  pasadas  el  vulgo  una  opinión  que  es- 
no  son  buenos  ejemplos  para  tá  muy  recibida  del,  y  es  que 
adquirir  derecho  en  las  co-  en  el  caso  que  agora  se  les 
sas  presentes.  ofrece,  pueden  hacer  elección 

de  rey  en  la   persona  que 
ellos  quisieren ,  trayendo  por 
ejemplo  desto  algunas  cosas 
;  í'^  pasadas. 


229 


H. 

El  rey  (^que  haya  gloria) 
instituyó  en  lodo  su  reino 
esta  milicia ,  y  así  se  guarda 
ahora,  sin  haber  novedad 
en  ello,  y  no  es  de  tanta  im- 
portancia como  se  repre- 
senta. 


12. 

Estas  banderas  están  re- 
partidas aquí  por  parroquias. 
Avisaré  en  particular  del  es- 
lado  en  que  al  presente  se 
halhin. 

De  las  diligencias  que  ha 
hecho  el  de  Berganza,  tengo 
dado  aviso,  y  de  lo  poco 
que  aquí  le  aman. 

El  mandalle  salir  fué  bur- 
la, y  el  mismo  rey  me  lo  di- 
jo. Es  verdad  que  se  publicó 
esta  nueva  en  la  tierra;  y  to- 
das las  que  se  contienen  en 
este  memorial  bien  parece 
que  se  dieron  por  boca  de 
1).  Antonio. 


Que  toman  con  mucho 
cuidado  las  muestras  de  su 
milicia,  haciéndolos  armar 
y  ejercitar  y  castigar  á  los 
que  faltan  en  las  reglas  y 
ordenaciones  della  con  mas 
rigor  y  continuación  que  has- 
ta aquí. 

42. 

Que  hay  en  la  ciudad  de 
Lisboa  27  banderas  de  á  300 
hombres  cada  una. 


43. 

Que  el  duque  de  Bergan- 
za habia  hecho  también  sus 
conventículos  de  letrados  pa- 
ra averiguar  el  derecho  que 
S.  M.  puede  tener  á  la  suce- 
sión de  aquel  reino,  en  el 
cual  parece  que  ternia  poca 
parte  si  se  hubiese  de  llevar 
por  votos;  al  cual  también 
se  habia  dicho  que  le  mandó 
el  rey  salir  de  la  corte  cuan- 
do á  D.  Antonio;  pero  que 
todavía  se  está  en  ella. 


DOCUMENTOS  RELATIVOS 


A  LA 


CONQUISTA  DE  PORTUGAL 

FOR  FELIPE  II. 


Carta  de  S.  M.  para  los  Estados  de  Portugal,  condolién- 
dose de  lamuerte  del  rey  D.  Sebastian,  y  avisando  del  de- 
recho que  tiene  á  la  sucesión  de  aquel  reino. 

(U  de  mano  de  1579.) 

{Real  Academia  de  la  Historia.— Jesuítas,  tomo  150  de 

PAPELES    VARIOS.) 


Don  Felipe  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Spanha ,  de  las 
dos  Cecilias,  de  Hierusalem,  etc. 

Muy  magníficos  y  bien  amados  nuestros.  Aunque  he 
ordenado  á  D.  Cristóbal  de  Mora,  que  os  diga  algunas  co- 
sas de  mi  parte  que  del  sabréis,  he  querido  que  ahora  las 
entendáis  por  carta  mia,  y  deciros  que  no  hay  nadie  en 
este  mundo  que  tanto  haya  sentido  la  pérdida  del  serenísi- 
mo rey  mi  sobrino  y  de  su  gente,  y  las  razones  que  hay 


23< 

para  tener  tan  justo  sentimiento  son  fáciles  de  entender; 
pues  perdí  hijo  y  amigo  que  tan  tiernamente  amaba.  Y  en 
esta  misma  cuenta  tenia  y  tengo  á  cuantos  con  él  se  per- 
dieron, porque  á  todos  los  de  ese  reino  estimo  y  quiero 
como  á  los  mios  propios.  Y  bien  creo  que  son  notorias  las 
muchas  y  grandes  deligencias  que  hice  para  estorbar  la  jor- 
nada, ansí  por  mí  propia  persona  en  Guadalupe,  como  an- 
tes y  después  por  ministros  mios,  de  lo  que  son  buenos  tes- 
tigos muchas  personas  principales  de  ese  reino.  Mas  por  no 
renovar  dolor  tan  grande,  dejémoslo,  que  no  tiene  remedio, 
poniendo  los  ojos  en  el  verdadero  consuelo  que  es  haber 
sido  este  trabajo  enviado  por  mano  de  Dios  y  permitido  por 
su  alta  providencia.  Y  ansimismo  se  puede  tener  por  consue- 
lo particular  de  su  mano,  haber  hallado  ese  reino  para  su 
gobierno  en  tan  trabajoso  y  miserable  tiempo  un  tan  cris- 
tiano y  prudente  príncipe  como  el  serenísimo  rey  mi  tio, 
de  cuyas  raras  virtudes  y  grande  ejemplo  se  debe  y  puede 
con  razón  esperar  que  porná  las  cosas  presentes  en  tal  esta- 
do y  sosiego,  que  en  ellas  se  proceda  con  la  suavidad  y 
blandura  que  yo  deseo,  por  el  amor  que  á  todos  tengo  y 
en  particular  por  las  grandes  prendas  de  amistad  y  deudo 
que  siempre  ha  habido  entre  esa  corona  y  esta,  y  entre  mí  y 
los  señores  reis  de  ese  reino,  por  ser  todos  de  una  misma 
sangre  yo  y  mis  hijos,  nietos  del  serenísimo  rey  D.  iManuel 
y  haberme  criado  la  emperatriz  mi  señora  en  este  amor  y 
amistad.  Y  por  todas  estas  causas  y  razones  tengo  tanto  res- 
pecto al  serenísimo  rey  mi  tio,  y  tanta  obligación  á  desear 
que  su  vida  sea  larga  y  dichosa,  como  nosotros  mismos. 
Mas  estando  las  cosas  de  la  sucesión  de  ese  reino  en  el  es- 
tado que  todos  sabéis,  he  querido  con  mucha  consideración 
y  maduro  consejo  saber  el  derecho  que  Dios  fué  servido 
darme  por  sus  ocultos  juicios;  y  habiendo  mandado  mirar 


2o2 

este  negocio  en  mis  reinos  y  fuera  dellos  por  personas  de 
mucha  sciencia  y  consciencia ,  hallan  lodos  que  la  heren- 
cia de  los  dichos  reinos  me  viene  á  mí  de  derecho  sin  dub- 
da  ninguna,  ni  haber  persona  de  las  que  hoy  viven,  que 
con  razón  y  justicia  en  manera  alguna  me  lo  pueda  contra- 
dicir  por  muchas  y  claras  razones,  y  particularmente  en- 
tre otras  por  ser  varón  y  mas  viejo  en  dias,  como  es  noto- 
rio y  sabido.  Y  habiendo  deliberado  de  dar  cuenta  desto  al 
serenísimo  rey  mi  lio  con  el  amor  y  comedimiento  debido 
le  he  pedido  muy  afectuosamente  tenga  por  bien  de  lo  de- 
clarar ansí  desde  luego,  como  es  obligado  por  descargo  de 
su  conciencia,  y  por  lo  que  debe  á  la  razón  y  justicia,  y 
asimismo  por  lo  que  conviene  á  la  conservación ,  paz  y  so- 
siego, aumento  y  prosperidad  de  esos  reinos  y  de  todos  los 
naturales  dellos,  que  es  lo  que  principalmente  se  debe  por 
entrambos  procurar  y  prevenir,  pues  alleu  de  lo  dicho  depen- 
de y  se  sigue  de  ello  el  efecto  de  mayor  importancia,  que 
es  lo  que  toca  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor,  y  á  la  se- 
guridad y  acrecentamiento  de  nuestra  santa  fe  católica.  He 
querido  hacer  el  mismo  oficio  con  esa  ciudad,  teniendo  res- 
pecto á  la  lealtal  que  siempre  ha  profesado,  y  á  ser  cabeza 
de  esos  reinos,  sinificando  juntamente  que  no  es  rey  ex- 
tranjero el  que  os  ha  de  heredar,  sino  tan  natural  como 
está  dicho,  pues  soy  nieto  y  hijo  de  vuestros  príncipes  na- 
turales y  de  su  misma  sangre,  y  seré  tan  padre  de  cada 
uno  como  torios  lo  veréis  cuando  fuese  Dios  servido.  Mas 
desde  agora  os  he  querido  rogar,  que  con  vuestra  mucha 
prudencia  y  larga  experiencia  vais  mirando  y  apuntando 
todas  aquellas  cosas  en  que  yo  os  puedo  hacer  honra  y  fa- 
vor, no  solo  en  conservar  vuestros  previlegios  y  libertades, 
pero  ea  aumento  de  todos  ellos  y  de  cada  uno  en  particular. 
Y  lo  mismo  quiero  que  sepan  todas  las  demás  ciudades  de 


253 

ese  reino,  y  ansí  os  ruego  que  se  lo  deis  á  entender,  pues 
es  justo  que  nadie  ignore  el  amor  y  voluntad  que  á  lodos 
tengo;  y  también  lo  será  que  en  reconocimiento  dello  os 
conforméis  con  lo  que  Dios  es  servido,  á  cuyos  juicios  y  de- 
terminaciones nadie  puede  resistir  ni  dejar  de  tener  por 
mejor  lo  que  él  ordena.  Y  ansí  confiando  que  esa  ciudad  y 
las  demás  harán  á  su  tiempo  lo  que  son  obligadas,  no  me 
queda  por  ahora  que  decir  mas  sino  que  demás  de  lo  que 
he  sentido  el  trabajo  pasado,  en  particular  me  ha  dolido 
mucho  la  pérdida  de  tanta  nobleza  y  gente  de  ese  reino  que 
causó  esla  jornada;  y  ansí  os  ruego  y  encargo  que  miréis 
todo  lo  que  yo  pudiere  hacer  por  las  personas  que  quedaron 
en  captiverio,  y  me  advirtáis  dello.  Y  aunque  por  mi  par- 
te se  han  hecho  y  van  haciendo  todas  las  deligencias  nece- 
sarias, holgaré  de  entender  vuestro  parecer,  porque  en 
todo  se  haga  lo  que  conviene  á  sus  libertades.  Y  estad 
ciertos  que  cuanto  os  tocare  trataré  siempre  con  amor  de 
padre ,  el  cual  conoceréis  mas  particularmente  por  las  obras, 
llegada  la  ocasión  que  se  pueda  hacer  prueba  dellas ,  como 
os  dirá  D.  Cristóbal  de  Mora  á  quien  me  remito.  De  Madrid 
á  14  de  marzo  de  79. — Yo  el  rev. —  Antonio  Pérez. 


Rccaerdos  del  reino  de  Portugal  á  sa  poeblo  {{). 

Receloso  de  los  términos  en  que  estoy ,  y  de  otros  peores 
á  que  no  queria  venir,  os  hago  estos  recuerdos. 

Mi  pueblo :  El  principio  de  saber  acertar  en  todo  es  el 


(!)  Al  respaldo  de  la  última  hoja  de  este  documento ,  que  tam- 
bién está  en  portugés ,  se  lee:  "Recuerdos  necios  y  perniciosos  he- 
chos en  Portugal  sobre  la  sucesión  de  aquel  reino." 


25i 

temor  de  Dios,  sin  odio,  afición  ni  interese,  y  luego 
Iras  esto  regir  mas  por  lo  que  la  experiencia  nos  enseña  y 
nos  ha  mostrado,  que  por  razones  temporales  y  aparentes. 

Acuérdeseos  que  no  me  quitéis  á  quien  me  diere  la  jus- 
ticia ,  porque  pelear  sin  ella  contra  Dios  (aunque  alguna  vez 
prevalesció)  fué  para  mayores  daños. 

Acuérdeseos  de  un  celo  grande  de  unión  y  conformidad, 
tratando  todos  del  bien  común:  que  por  aquí  queda  mas  se- 
guro el  particular  de  cada  uno. 

Acuérdeseos  que  huyáis  parcialidades  y  bandos,  cuyo 
fruto  son  guerras  civiles,  ruina  general  de  todos. 

Acuérdeseos  que  en  este  tiempo  no  os  quiten  puntos 
pasiones  ni  promesas  del  derecho,  camino  que  se  requiere 
para  llegar  al  fin  que  Dios  y  razón  mostraren  que  se  debe 
pretender. 

Acuérdeseos  que  si  por  fallescimiento  desfe  mi  buen 
rey  D.  Enrique  quedo  en  términos  que  con  justicia  me 
podáis  dar,  que  este  á  quien  me  diéredcs,  me  merezca. 

Acuérdeseos  que  siendo  Dios  sumo  sabidor  de  todo, 
una  de  las  grandes  amenazas  que  hace  á  los  reinos  que  le 
ofenden,  es  que  los  pasará  á  gente  extraña. 

Acuérdeseos  que  si  con  buena  consciencia  me  podéis 
defender  y  conservar,  allí  verdad  que  lo  hagáis:  que  esta 
es  la  mejor  justicia  y  que  mas  os  cumple. 

Acuérdeseos  que  para  que  me  hayáis  de  defender,  no 
os  espanten  imposibilidades  ni  miedos;  porque  como  no  lu- 
viéredes  á  Dios  contra  vos,  el  poder  de  los  hombres  mas  de- 
pende del  que  dellos.  Confia  en  su  bondad,  y  acuérdenseos 
victorias  pasadas  tan  fuera  de  razón  humana.  Y  porque  de 
Castilla  como  de  reino  mas  vecino  me  debo  recelar,  con 
mas  razón  os  daré  las  que  para  agora  hoy  mejor  que  nun- 
ca me  podréis  defender. 


Acuérdeseos  del  tiempo  de  D.  Fernando  mi  rey,  y  ruégoos 
mucho  que  veáis  lo  que  del  anda  escrito,  y  veréis  cuan 
aperreados  andábades  entonces,  y  cuantas  veces  vencidos, 
con  la  ciudad  de  Braga  quemada,  Lisboa  asolada  y  yo  pe- 
netrado de  enemigos  con  tanta  afrenta  é  ignominia ,  que  lle- 
garon mis  naturales  á  no  poder  andar  por  los  mis  cami- 
nos hasta  en  tiempo  de  paz,  sin  salvo  conducto  de  gente 
extraña. 

Acuérdeseos  que  en  este  mesmo  tiemiM)  estaba  Castilla 
llena  de  armas,  de  capitanes  y  gente  valerosa  acostumbra- 
da á  vencer ,  ejercitados  por  el  rey  D.  Enrique  ,  príncipe  tan 
excelente  y  usado  en  la  guerra. 

Acuérdeseos  que  por  muerte  deste  rey  D.  Enrique  que- 
dó su  hijo  D.  Juan  rey  pacífico  de  los  reinos  de  Castilla, 
León,  y  Galicia ,  que  por  su  voluntad  le  obedeseian  sin  vio- 
lencia ninguna ,  llenos  de  la  gente  que  digo,  contra  quien  no 
teníades  manos  ni  ojos. 

Acuérdeseos  que  no  teniendo  D.  Fernando  mi  rey  mas 
hijos  que  á  D."  Beatriz,  la  casó  con  este  rey  de  Castilla  su 
yerno,  y  contra  lo  que  estaba  asentado  se  levantó  el  pue- 
blo de  Lisboa,  tomando  por  gobernador  y  defensor  á  don 
Juan  Maestre  Davis ,  pretendiendo  conservar  libertad,  es- 
lando  vosotros  en  aquel  tiempo  tan  pusilánimes,  que  mas 
trabajo  tuvo  D.  Ñuño  Alvarez  en  haceros  pelear,  del  que 
después  tuvo  en  vencer. 

Acuérdeseos  que  solo  este  pueblo  con  el  do  Porto  y 
Evora  y  otros  muy  pocos,  teniendo  yo  contra  mí  los  mas 
y  todos  mis  mayores,  que  me  querían  entregar  á  Castilla 
por  sus  pretensiones,  que  no  venían  con  el  juramento  que 
tenían  hecho,  me  hizo  Dios  merced  de  me  ayudar  dándome 
tantas  victorias,  las  cuales  se  remataron  con  la  de  Aljubar- 
rota ,  en  que  seis  mili  y  tantos  de  vosotros  tan  aperreados 


256 

y  mal  armados  vencísles  con  grande  estrago  treinta  y  tantos 
mili  de  vuestros  enemigos ,  en  los  cuales  entraban  ayudas  de 
Francia,  y  la  mayor  parte  de  mis  principales,  y  la  flor  de  la 
nobleza  de  Castilla  tan  ejercitada  y  valerosa  como  he  dicho. 

Acuérdeseos  que  para  lo  que  os  cumple,  ponderéis  bien 
estas  mercedes  de  Nuestro  Señor,  y  quien  entonces  érades  y 
quien  eran  vuestros  enemigos,  y  lo  que  sucedió,  y  que  el 
mismo  Dios  que  entonces  leníades  tenéis  agora ,  que  nunca 
falta  ni  faltará  con  otroD.  Ñuño  Alvarez  ó  otra  pursela  fsicj 
de  Francia  en  tiempos  (al  parescer  humano)  tan  perdidos 
y  tan  ágenos  deste  medio,  lo  cual  por  su  bondad  no  hay  en 
los  presentes  si  os  quisiéredes  unir  y  dejar  bandos  ,  tratan- 
do del  bien  común,  por  el  estado  en  que  están  las  cosas  que 
os  acordaré. 

Acuérdeseos  que  agora  no  estáis  como  en  aquel  tiem- 
po, tan  flacos,  tan  desarmados,  ni  tan  pocos:  mas  antes 
por  el  contrario  si  vosotros  quisierdes,  y  á  respecto  del  co- 
mún de  Castilla  con  muchas  mas  armas  y  mucho  mas  ejer- 
cicio dellas,  pues  ha  diez  años  que  lo  tenéis  en  las  vuestras 
ordenanzas  con  ochenta  ó  cien  mili  arcabuceros  que  con  el 
uso  deste  tiempo  me  tiene  tan  diferente  de  Castilla ,  que  no 
habiendo  hoy  en  toda  ella  banderas  ni  arcabuces  ni  quien 
los  sepa  tirar,  en  mí  no  hay  aldea  en  que  falten  una  do- 
cena dellos. 

Acuérdeseos  que  los  sus  soldados  viejos  es  gente  de 
guarnición  con  que  os  ponen  miedo  (si  lo  son):  que  son  so- 
lamente algunos  de  las  guarniciones  de  los  Estados  de  Italia 
y  Flándes.  Y  si  los  quitaran  de  allá  para  contra  mi,  á  otro 
dia  los  perderían  de  todo  punto.  Y  por  vosotros  lo  juzgad  si 
arriscariades  lo  que  es  tan  cierto  por  lo  tan  dudoso,  por  mas 
que  fuese  lo  dudoso,  siendo  allende  desto  mi  tierra  por  su 
naturaleza  muy  aparejada  á  la  defensión. 


237 

Acuérdeseos  que  también  Castilla  no  está  como  en  aquel 
tiempo  que  estaba  sola  sin  estar  con  ella  unidos  aquellos 
trfs  reinos  que  tuviese  obligación  de  sustentar,  y  que  agora 
aliende  de  Aragón  y  Navarra  (que  aun  tiene  rey)  tiene  á 
Cicilia  y  las  demás  islas,  Ñapóles  y  Milán,  Fhíndes,  Holan- 
da, Gelanda  y  los  demás. 

Acuérdeseos  que  todos  estos  reinos  y  Estados  que  se  le 
juntaran  y  os  asombran ,  enflaquecen  mucho  mas  de  lo  que 
ayudan ;  porque  por  estar  tan  apartados  ios  unos  de  los 
otros,  se  gastarla  mas  en  los  sustentar  de  lo  que  ellos  ren- 
tan: y  por  experiencia  se  vé  cuanto  mas  se  saca  de  Gíislilla 
para  ellos,  que  dellos  para  Castilla. 

Acuérdeseos  que  están  todos  estos  Estados  tan  oprimi- 
dos y  escandalizados  de  la  soberbia  y  mal  tratamiento  des- 
ta  gente ,  que  ninguna  cosa  desean  como  ocasión  que  les  dé 
manera  como  echar  de  sí  yugo  tan  insufrible;  y  así  se  dice 
que  antes  quieren  ser  gobernados  por  turcos  que  por  caste- 
llanos. 

Acuérdeseos  que  pueden  estos  Estados  fuera  de  si  tan 
poco,  que  cuando  Cicilia,  Ñapóles  y  los  mas  marítimos  se 
pudieren  defender  del  turco  y  de  sus  armadas  (cuyas  fron- 
teras son),  tendrán  bien  que  hacer.  Y  buena  muestra  die- 
ron deslo  los  cercos  de  Malla  y  la  Goleta  ,  y  el  socorro  que 
se  le  dio:  que  con  ser  Malta  tan  importante,  juntándose  lo 
de  acá  con  lo  de  allá ,  fué  socorrida  como  se  vio ,  y  la  Go- 
leta se  la  tomaron  sin  la  poder  socorrer,  estando  entrambas 
tan  cerca. 

Acuérdeseos  cuan  fácil  fué  al  principe  de  Orange  le- 
vantarse con  los  Estados  de  Holanda  y  Gelanda,  de  los  cua- 
les era  gobernador,  y  tomallo  Flándes  á  él  por  defensor,  y 
levantarse  sin  poderse  hasta  hoy  dar  remedio  en  ello,  ni  pa- 
rece que  lo  habrá  tan  presto ;  porque  aquella  gente  tiene  por 


258 

mas  tolerables  los  trabajos  de  la  guerra ,  que  los  descansos 
de  la  paz,  en  tal  subjecion.  Agora  inivar  si  por  este  respecto 
los  subjetos  se  le  levantan,  qué  razón  habrá  para  se  le  suje- 
tar los  libres. 

Acuérdeseos  cuando  os  dijeren  que  es  esto  así,  por 
cuan  lejos  y  favorescidos  son  aquellos  Estados,  cuantos  tra- 
bajos dieron  ayer  en  el  corazón  de  Castilla  los  moros  de 
Granada,  sin  armas,  sin  rey  ni  cabeza,  y  cuan  malos  fue- 
ron de  deshacer. 

Acuérdeseos  que  la  guerra  que  se  tuviere  conmigo  ha 
de  alterar  todos  estos  reinos  y  Estados ,  comenzando  de  Ara- 
gón hasta  todos  los  otros,  y  la  fuerza  desunida  es  como  pa- 
red sin  barro,  que  con  bullirle  con  una  sola  piedra,  se  des- 
hace toda  y  mas  estando  todos  tan  prontos  á  procurar  liber- 
tad, para  lo  cual  bastará  cualquier  ejemplo. 

Acuérdeseos,  que  como  esta  gente  es  de  condición  tan 
soberbia  y  arrogante,  que  Francia,  Inglaterra  y  toda  Italia 
han  de  favorescer  cuanto  en  ellos  fuere ,  que  no  se  haga  se- 
ñora íle  mí  por  lo  que  les  va,  que  es  tanto  como  á  nosotros 
mesmos.  De  África  no  trato,  porque  menos  poderoso  estaba 
mi  buen  rey  D.  Juan  el  primero ,  y  desechó  la  ayuda  del 
rey  deGranada  contra  esta  gente,  por  ser  de  moros,  confian- 
do mas  en  la  de  Dios  que  no  le  faltó. 

Acuérdeseos  que  aliende  de  todas  estas  razones,  pre- 
guntéis y  queráis  saber  de  las  gentes  deslos  Estados  sub- 
jetos como  son  tratados  y  regidos,  y  si  os  dijeren  que  con 
modo  insufrible,  ved  cuanto  os  cumple,  estando  yo  libre, 
conservarme  así ;  porque  peor  tratamiento  sin  comparación 
ha  de  ser  el  vuestro ,  porque  estotras  naciones  son  vencidas 
y  debeladas  por  ellos,  y  no  tienen  de  que  se  vengar,  y  de 
vos  tienen  aun  fresca  la  queja  de  la  muerte  desús  abuelos,  y 
pídeles  esta  memoria  vengarse,  lo  cual  está  cierto  hacer  te- 


J 


239 

niéndoos  en  subjecion,  como  lo  habrá  experimentado  quien 
ya  ando  entrellos. 

Acuérdeseos  que  en  tiempo  del  mi  buen  rey  D.  Alon- 
so el  quinto,  en  las  guerras  que  tuvo  con  esta  gente,  cuan 
cerca  csluvo  de  ser  señor  della  si  tuviera  consejo,  y  aun 
así  en  la  batalla  de  Castro  quemando,  siendo  tan  desigual, 
quedó  el  campo  por  vuestro  :  y  con  quedar  nosotros  tan  mal 
desta  guerra,  se  tuvo  el  rey  D.  Fernando  por  bien  librado 
en  que  le  dejásemos. 

Acuérdeseos  que  después  de  ser  este  rey  D.  Fernando 
monarca,  cuanto  le  fué  en  quebrar  las  paces  conmigo  en  el 
aprieto  que  lo  puso  el  mi  buen  rey  D.  Juan  el  segundo;  y 
acuérdeseos  el  consejo  que  en  esto  le  envió  la  señora  doña 
Beatriz  su  tia,  el  cual  os  ruego  que  veáis,  para  que  se  cor- 
ran con  el  parescer  desta  mujer  algunos  portugueses  que 
piensan  que  son  hombres. 

Acuérdeseos  cuantas  veces  me  ha  Dios  librado  del  ajun- 
tamiento  y  subjecion  desta  gente,  en  que  de  todo  punto  es- 
tuve entregado  y  mezclado,  sin  parecer  á  juicio  humano 
que  habia  remedio.  Pues  si  este  señor  me  libró  entonces 
por  su  bondad  ¿quién  os  dijo  que  no  será  agora  lo  mes- 
mo  para  no  me  procurar  libertad ,  que  es  lo  mejor  de  la  vida, 
estando  yo  agora  mas  para  esto  que  nunca? 

Acuérdeseos  que  cuando  el  rey  D.  Juan  de  Castilla 
vino  segunda  vez  contra  mí ,  que  mandó  la  cámara  de  Lis- 
boa llamar  teólogos  para  saber  qué  habia  en  mí  que  fuese 
digno  de  enmienda ,  ó  qué  harian  para  tener  á  Dios  propi- 
cio, y  sabido  lo  hicieron ,  y  hecho  sucedió  lo  que  agora  su- 
cederá si  vosotros  hiciéredes  lo  mesmo,  y  quisiéredes  llevar 
adelante  todo  esto. 

Acuérdeseos  que  la  pérdida  de  agora  de  África  no  me 
diminuyó  nada  del  poder  para  todo  lo  que  fuere  necesario; 


240 

porque  biea  veis  que  quitaiío  el  mi  rey,  no  tne  quedaron 
allá  mas  que  los  cabellos  de  la  cabeza  y  las  uñas  de  los 
pies,  y  que  lo  mas  del  cuerpo  me  quedó  entero  y  sano,  que 
es  el  que  siempre  peleó,  de  que  fuera  buen  testigo  el  mi 
buen  rey  D.  Juan  II. 

Acuérdeseos  mis  mayores:  quencos  cieguen  pretensio- 
nes para  dejar  de  hacer  conmigo  lo  que  sois  obligados,  en- 
gañándoos con  ellas  y  con  vuestros  intentos,  que  como  son 
fuera  de  lo  que  deben,  pagan  como  pagaron  á  los  que  pen- 
saron que  se  ganaban  en  los  tiempos  del  mi  buen  rey  don 
Juan  í,  y  en  los  de  agora  del  rey  D.  Sebastian  mi  señor. 

Acuérdeseos  y  ruégoos  mucho  que  os  gobernéis  por  lo 
que  la  experiencia  ha  mostrado ,  como  ya  os  he  dicho ,  y  no 
por  razones  temporales  y  aparentes,  que  siempre  son  inte- 
resadas y  sospechosas;  y  por  esto  falsas  y  engañosas. 

Acuérdeseos  mas  el  buen  tratamiento  con  que  os  tra- 
taron siempre  los  mis  reyes ,  y  la  veneración  con  que'  sois 
respetados  hasta  de  sus  justicias,  tan  lejos  y  tan  dife- 
rente de  lo  que  se  usa  en  Castilla.  Y  si  me  mezclardes  con 
ella,  caireis  en  un  piélago  á  donde  os  sumiréis  sin  ser  mas 
vistos  ni  oidos. 

Acuérdeseos  que  no  os  confiéis  ni  os  engañen  con  tra- 
tos ni  seguranzas,  por  mas  cautelas  que  lleven ;  porque  para 
conseguir,  todo  se  promete,  y  después  de  alcanzado  no  fal- 
tan derechos  que  lo  desmanchen  (i)  sin  apelación  ni  agra- 
vio, porque  no  hay  entonces  para  quien , 

Acuérdeseos  íi  todos  juntamente  el  tiento  y  blandura  de 
justicia  de  mis  reyes,  la  moderación  en  la  ejecución  della, 
que  es  mas  amenaza  de  hijos  que  castigo  de  vasallos. 

(1)  Esta  palabra  es  la  misma  que  se  halla  en  el  documento  en 
portugués,  que  significa  desvirtúen,  ó  enflaquezcan  ó  destruyan. 


2H 

Acuérdeseos  si  me  entregáis  á  Castilla,  la  soledad 
que  habéis  de  tener  deste  gobierno  y  de  vuestro  rey  propio 
y  natural  que  siempre  os  oia  y  lo  hallábades  cerca  para  todo; 
y  que  para  remedio  de  los  agravios  que  os  hiciera  el  gober- 
nador que  se  pusiere  en  mí ,  habéis  de  ir  á  buscar  un  rey 
extraño  tan  lejos  y  por  ventura  tan  poco  amigo. 

Acuérdeseos  aquella  opinión  con  que  rae  tenéis  tan  ex- 
tendido (siendo  tan  pocos)  en  África,  de  querer  que  acon- 
tezca en  vuestros  tiempos  lo  que  nuestros  abuelos  tanto  á 
costa  de  su  sangre  no  quisieron  que  aconteciese  en  los  suyos. 

Acuérdeseos  que  cuando  los  trabajos  llegasen  á  extre- 
mo, no  llegarán  á  mas  que  hasta  morir  peleando  por  mí 
que  os  crié,  y  por  vos  y  por  vuestra  libertad  que  será  mu- 
cho mejor  y  mas  honrado,  que  vida  en  subjecion  infame: 
que  el  yugo  las  hace  de  todo  punto  insufrible ,  viendo  la 
mudanza  de  la  justicia,  de  los  derechos,  pedidos,  imposi- 
ciones y  otras  cosas  de  que  hacéis  burla,  que  sola  la  expe- 
riencia enseña.  Y  no  imaginéis  otras  bienaventuranzas; 
porque  si  en  el  nuestro  propio  y  tan  buen  reino  halláis  que- 
jas y  fastidios.  ¿Qué  hará  en  el  ageno  y  tan  diferente? 

Acuérdeseos  de  algunas  limas  sordas  que  me  dicen 
que  andan  entro  vosotros,  y  cuan  dulce  cosa  son  promesas 
y  dádivas,  y  cuan  fácil  es  creer  cada  uno  lo  que  desea,  y 
que  hay  negocios  en  que  no  se  han  de  oir  razones,  que  nun- 
ca faltaron  hasta  contra  Dios  y  su  fe. 

Acuérdeseos  que  solo  por  respecto  de  la  misma  fe ,  no 
conviene  aj untarme  con  Castilla ,  porque  permitiendo  peca- 
dos como  lo  permitieron  en  Alemana,  Inglaterra  y  Francia, 
que  vengan  á  haber  en  España  las  heregías  que  hay  en 
aquellas  partes,  si  toda  fuere  de  una  cabeza,  y  esa  cual  no 
debe,  ¿á  dónde  se  acogerán  los  católicos  á  quien  Dios  hicie- 
re merced  de  conservar  en  la  fe?  pues  vemos  los  trabajos 

Tomo  XL  16 


a42 

que  los  de  aquellos  reinos  padescen,  y  en  particular  los  de 
Inglaterra  por  faltalles  este  remedio. 

Acuérdeseos  que  para  defender  vuestra  justicia  y  de  la 
persona  cuya  sucesión  ha  de  ser  juzgada  por  derecho,  es 
necesario  reformar  luego  vuesas  órdenes  tan  necesarias, 
y  que  paresce  que  Dios  ordenó  estos  años  atrás  para  estos 
tiempos,  especialmente  en  la  rayas,  y  así  hacer  que 
se  vayan  luego  á  ellas  los  alcaides  mayores  y  otras  per- 
sonas pláticas  en  la  guerra ,  y  que  se  aparejen  á  toda  fu- 
ria los  galeones  y  galeras  para  los  accidentes  ordina- 
rios y  extraordinarios.  Y  juntamente  cumple  mucho  enviar 
personas  fieles  á  Francia,  Alemana,  Venecia,  Inglaterra  y 
á  los  príncipes  de  Italia,  dándoles  cuenta  del  trabajo  en  que 
estoy  y  de  cuanto  les  va  á  ellos  en  me  ayudar  en  él ;  y  es- 
tas mesmas  personas  puedan  hacer  venir  destas  partes  mu- 
chas armas  y  municiones,  que  ya  debían  estar  aquí  mu- 
chos días  ha  por  vía  de  contratación  con  mercaderes,  como 
se  hacia  los  años  atrás.  Y  quien  dijere  que  para  estas  co- 
sas y  otras  desta  calidad  (jue  se  ofrescieren  no  hay  dinero, 
ó  es  muy  ignorante  ó  muy  sospechoso  á  la  patria,  ó  es  lo 
uno  y  lo  otro,  y  parece  que  bebe  en  alguna  fuente  conta- 
minada, porque  ¿para  cuándo  quiere  el  mi  buen  rey  D,  En- 
rique las  alfandigas  y  el  patrimonio  de  su  corona,  sino  para 
vender  parte  della  para  conservalla  toda? 

No  sé  que  mas  os  acuerde  sino  que  sucediendo  casos 
para  que  sea  necesario  consejo ,  que  no  lo  toméis  de  vues- 
tras aficiones  ,  odios  ó  intereses  ,  ni  de  personas  tocadas 
destas  pasiones,  sino  de  Dios  y  de  quien  él  manda  acá  en 
la  tierra  confiéis  vuestras  almas,  para  que  yendo  por  este 
camino  digáis  en  él:  Prope  est  dominus  ómnibus invocantibus 
mm  in  veritate.  El  os  la  muestre  en  todo  con  que  no  sale- 
gáis en  nada  de  su  voluntad  divina,  amen. 


245 


Traslado  del  Breve  apostólico  sobre  la  legitimidad  del  señor 
D.  Antonio  y  sobrescrito  del  Breve, 

ál  carísimo  en  Cristo  hijo  Duestro  Hcoriqae  Ilustre  re]f  de  Portugal  y 
de  los  Algarbes ,  cardenal  de  la  Santa  Iglesia  Romana ,  etc. 

GREGORIO  PAPA  XIII. 

Carísimo  en  Cristo  hijo  nuestro :  salud  y  bendición  apostólica. 
Por  causas  urgentes  que  moven  nuestro  ánimo,  motiiproprio 
y  de  cierta  sciencia  ac  de  apostoHcw  potestatis  pleniíudine. 

Cometemos  por  las  presentes  á  V.  ¡M.  y  le  mandamos  que 
siendo  para  eso  llamado  el  amado  hijo  noble  varón  D.  Anto- 
nio, prior  del  priorado  del  Grato,  del  hospital  de  Sant  Joan 
de  Hyerusalen  nullius  dioecesis  ,\\\]o  (según  se  dice)  de  don 
Luis,  infante  de  Portugal,  de  buena  memoria,  con  mucho 
cuidado  y  deligencia  procuréis  de  le  obligar  y  mandar  pri- 
mero que  todo  que  dientro  en  algún  peremtorio  término 
(que  según  vuestro  arbitro  le  asignárdes)  especifique  delante 
vos,  ó  otro  ó  otros  (que  para  eso  hubiéredes  por  bien  de  de- 
putar)  los  nombres  ycognombres  de  los  testigos,  y  presente 
cualesquier  documentos  de  que  entiende  usar  [)ara  la  prue- 
ba de  su  legitimidad  que  prctiende,  y  de  la  existencia  del 
matrimonio  que  somos  informados  que  él  ahora  poco  há  em- 
pezó á  afirmar  y  jactarse  que  hubo  y  fué  contralado  entre 
el  dicho  infante  D.  Luis  y  una  muger  particular,  madre 
del  D.  Antonio,  ya  difunta,  y  enquirais  diligentemente  so- 
bre la  fama  y  costumbres  de  los  dichos  testigos,  contra  los 
cuales,  por  la  linaje  real  del  dicho  infante  D.  Luis  y  por  sil 
singular  prudencia  y  circunspección ,  y  por  lo  común  dicho 


244 

y  reputación  de  lodos  sobre  el  defeto  del  nacimiento  del  di- 
cho D.  Antonio  de  mujer  soltera  y  baja,  y  condición  in- 
digna del  todo  del  dicho  infante  D.  Luis ,  hay  suspecciones 
grandes  de  cuecho  y  corrupción;  y  aquellos  testigos  sola- 
mente que  enlendiéredes  serán  circunspectos  et  exceptionis 
mayores  (lo  que  una  tan  gravísima  cosa  como  esta  requie- 
re) no  retardéis  de  los  admitir  para  dar  sobre  las  dichas  co- 
sas verdadero  testimonio,  y  de  los  perfectamente  examinar, 
y  la  causa  y  causas  del  dicho  pretenso  matrimonio,  ó  de  su 
validad  ó  invalidad  y  de  la  legitimidad  ó  ilegitimidad  suso- 
dicha, que  el  dicho  D.  Antonio  sobre  las  cosas  susodichas 
ó  por  ocasión  del  las  mueve  ó  entiende  mover  ó  por  cual- 
quier modopodria  pretenderjuntamentecon  sus  incidencias» 
dependencias,  emergencias,  annexas  y  connexas,  aunque 
sea  sumarie,  simpliciter  et  de  plano  y  sin  estrépito  y  figura 
de  juicio,  mirada  solamente  la  verdad  del  caso.  Y  aunque 
sea  ex  of ficto  y  á  instancia  de  nadie,  procediendo  por  el  mo- 
do semejante  por  vos  mismo,  ó  por  otro  ó  por  otros  que 
para  eso  hubiéredes  por  bien  de  deputar ,  no  retardéis  de, 
por  la  nuestra  autoridad,  los  oir  y  conoscer,  y  como  mas  de- 
recho fuera  decidir  y  determinar  con  debido  fin.  Porque 
Nos  por  la  apostólica  autoridad  y  forma  de  las  presentes  le- 
tras, os  concedemos  y  damos  plena,  libre  y  total  facultad, 
poder  y  autoridad  de  requirir  al  dicho  D.  Antonio  y  á  todos 
los  mas  y  cada  uno,  que  común  ó  divisamente  pensaren 
en  el  caso  tener  interés,  y  que  en  el  decreto  del  requiri- 
miento  que  por  vigor  de  las  presentes  fuere  decernida ,  se 
hubieren  de  nombrar  quatenus  opus  fuerit,  aunque  sea  por 
edicto  público,  constando  sumaria  y  extrajudicialmente  que 
ellos  se  esconden  ó  alias  no  pueden  ser  fácilmente  hallados, 
y  de  proceder  ad  idteriora  sin  embargo  de  su  contumacia , 
y  pronunciar  sentencia  aunque  la  lite  no  sea  contestada;  y 


245 

ansí  aquellos  testigos  de  los  susodichos  que  por  dicha  se 
dejaren  corromper ,  engañar  ó  sobornar  por  cualquiera  via 
como  al  mismo  D.  Antonio  (si  por  alguna  via  presumiere 
atentar)  ó  en  esa  cosa  ó  en  cualesquier  otros  excesos  y  de- 
litos fuere  hallado  digno  de  culpa ,  de  los  hacer  punir  con 
penas  debidas  de  suspensión  y  privación  del  dicho  priora- 
do  y  de  otros  cualesquier  bienes  y  beneficios  eclesiásticos 
por  él  adquiridos  y  poseidos,  y  aunque  sean  penas  corpora- 
les según  requiere  la  culpa  y  graveza  del  delicio  y  exceso, 
sin  incorrir  por  eso  en  censura  alguna,  ó  pena,  ó  mácula 
de  irregularidad.  Y  en  caso  que  dientro  en  el  término  su- 
sodicho ninguna  cosa  él  probare  que  baste  para  íntegra  y 
real  existencia  del  dicho  verdadero  y  legítimo  matrimonio, 
os  concedemos  y  damos  íntegro  poder  y  autoridad  tle  le  po- 
ner perpetuo  silencio  sobre  los  dichos  matrimonio  y  legiti- 
midad que  pretiende,  y  sus  dependencias,  y  délo  declarar 
(según  mas  derecho  fuere)  por  no  legítimo ,  y  que  fué  y 
es  incapaz  de  legítima  herencia  y  sucesión,  y  de  inhibir 
cuantas  veces  fuese  necesario  (aunque  sea  con  sentencias, 
censuras,  también  penas  pecuniarias  que  según  vuestro  ar- 
bitrio se  hubiera  de  poner)  á  el  dicho  D.  Antonio  y  á  cua- 
lesquier conservadores  y  joeces,  aunque  sean  auditores  del 
sacro  palacio,  y  á  los  nuestros  nuncios  y  legados  d^  latere, 
y  cualesquier  personas  otras  que  de  cualquier  autoridad  y 
poder  usen ,  delante  los  cuales  la  causa  del  dicho  pretendi- 
do matrimonio  y  legitimidad»  aunque  sea  en  la  primera  ó 
otra  cualquier  instancia  penda  ó  fuere  cometida,  y  de  abo- 
caros la  dicha  causa  en  cualquier  estado  y  término  que 
ella  fuere  hallada,  aunque  en  ella  sea  concluido,  y  traerla 
otra  vez  á  examen  judicial  y  examinar  los  testigos  presen- 
tados y  los  sus  dichos  tantas  cuantas  veces  os  pareciere, lyl 
volver  á  mirar  todos  los  autos  y  decretos  de  los  joeces;  yr* 


246 

todo  lo  que  por  vos  mismo  ó  por  otro  o  otros  que  por  vos, 
como  dicho  es,  se  eligieren  en  las  dichas  cosas  y  sobre  las 
dichas  cosas  en  cada  una  dellas  fuere  mandado,  estatuido 
y  ordenado,  y  fuere  según  derecho  sentenciado,  decidido 
y  pronunciado,  quitados  los  impedimentos  de  toda  la  tar- 
danza y  dilación,  podáis  dalla  á  su  debida  ejecución.  E  an- 
simismo  os  damos  poder  de  hacer,  decir,  decidir  y  ejecutar 
todas  las  otras  cosas  y  cada  una  dellas  que  en  las  dichas  co- 
sas y  acerca  dellas  por  cualquiera  vía  fueren  necesarias 
y  oportunas,  y  que  no  seáis  obligado  á  exhebir  las  presen- 
tes letras,  ni  á  dar  el  traslado  dellas,  Y  aunque  el  dicho  don 
Antonio  por  razón  del  previlegio  de  la  orden  clerical  y  del 
dicho  hospital  á  Nos  y  á  la  Sede  apostólica  sea  mediata  ó 
inmediatamente  sujeto,  lo  cometemos  en  todo  y  por  lodo 
á  la  jurisdicion  y  poder  de  V.  M.,  sin  embargo  de  la  cons- 
titución del  Papa  Bonifacio  VIII  de  buena  memoria  nuestro 
antecesor,  hecha  sobre  una  dieta  y  en  el  concilio  general 
de  dos  dietas,  y  otras  generales  ó  especiales  constituciones 
y  ordenaciones  apostólicas  hechas  en  los  concilios  provin- 
ciales, sinodales  y  universales,  y  los  estatutos  del  mismo 
hospital  de  Sant  Joan  de  Hicrusalen ,  aunque  sean  con  yu- 
ramiento,  confirmación  apostólica  ó  con  cualquiera  otra 
firmeza  confirmados,  y  las  costumbres,  estabilimentos,  usos 
y  naturalezas,  y  los  previlegios,  indultos,  libertades,  in- 
munidades y  letras  apostólicas  al  dicho  hospital  y  al  maes- 
tro del  que  por  tiempo  fuere,  y  á  los  conventos,  priores, 
comendatarios,  preceptores,  hermanos  y  personas,  y  al 
mismo  D.  Antonio  y  á  la  orden  clerical  debajo  de  cuales- 
quier  tenores  y  formas:  y  también  con  cualesquier cláu- 
sulas derogatorias  y  otras  mas  eficaces  y  desacostum- 
bradas, y  decretos  irritantes,  y  de  otros  in  genere  6  in  spe- 
de  también  por  los  semejantes  moíu ,  scientia  et  potestatis 


247 

plenütidine,  ó  alias  por  cualquier  otra  vía  soq  concedidos, 
y  también  una  y  muchas  veces  aprobados  y  invocados. 
Las  cuales  cosas  aunque  dellas  y  de  lodas  sus  formas  se  hu- 
biera de  hacer  mención  ó  cualquier  otra  declaración  espe- 
cial, especifica,  expresa  y  individua,  y  de  verbo  ad  verbum^ 
y  no  por  cláusulas  generales  que  signifiquen  y  importen 
lo  mismo,  ó  para  eso  se  hubiera  de  guardar  otra  alguna 
exquisita  forma,  habiendo  los  dichos  tenores  en  las  presen- 
tes por  suficientemente  expresos,  como  si  de  verbo  ad  ver- 
bum  fueran  insertos  sin  de  todo  dejar  nada ,  y  habiendo  por 
guardada  la  forma  en  ellos  dada ,  quedando  ellas  en  su  vi- 
gor, por  esta  vez  solamente  especial  y  expresamente  dero- 
gamos sin  embargo  de  cualesquier  cosa  que  haya  en  contra- 
rio, ó  si  al  dicho  D.  Antonio  ó  cualquier  común  ó  divisa- 
mente  por  la  misma  Sede  sea  concedido  que  no  puedan  ser 
interdictos,  suspensos  ó  excomulgados  por  letras  apostóli- 
cas, que  no  hagan  plena  y  expresa  mención  y  de  verbo  ad 
verbum  del  dicho  indulto.  Dado  en  Roma  junto  á  Sant  Pe- 
dro á  los  cuatro  dias  de  hebrero  de  mdlxxix  ,  del  nuestro 
pontificado  anno  séptimo — Jo:  Bap:  Ganobius. 


Traslado  de  la  seuteocia  del  Sr.  D.  Aotooio. 

Vistes  estos  autos,  el  Breve  de  motu  propio  del  muy  san- 
to P.  Gregorio  xni  nuestro  señor,  presidente  al  presente  en 
la  iglesia  de  Dios,  por  el  cual  nos  comete  el  conocimiento 
de  la  causa  del  pretenso  matrimonio  entre  el  infante  don 
Luis  mi  hermano,  que  Dios  perdone,  y  D.''  Violante,  ma- 
dre de  D.  Antonio  mi  sobrino,  hijo  del  dicho  infante,  y  su 


248 

legitimidad ,  por  decir  que  eran  casados  y  él  nacido  de  legí- 
timo matrimonio,  y  la  forma  en  que  Su  Santidad  nos  man- 
da que  procedamos  en  la  dicha  causa,  y  que  sumariamen- 
te, sin  orden  ni  estrépido,  ni  figura  de  juicio,  atenta  so- 
lamente la  verdad  del  caso  etiam  ex  officio,  y  como  confor- 
me al  dicho  Breve  manda  citar  las  partes  á  que  tocaba  y  po- 
día prejudicar,  que  fueron  las  mismas  que  lo  son  en  la 
causa  de  la  sucesión  destos  reinos,  que  también  se  trata  an- 
te Nos  como  rey  dellos,  mandamos  notificar  al  dicho  don 
Antonio  que  en  cierto  término  nombrase  los  testigos ,  y  ofre- 
ciese todos  los  documentos  y  probanzas  de  que  se  esperaba 
ayudar ,  á  lo  cual  satisfizo.  Y  entre  los  testigos  que  nombró 
fueron  cuatro  que  dijo  eran  de  vista  presentes  en  el  pre- 
tenso matrimonio,  es  á  saber;  Sebastian  Blas,  Luis  de 
Pina,  Antonio  Carlos  y  Guiomar  Gomes  su  mujer,  y  ansí 
fueron  ofrecidos  por  su  parte  documentos  descrituras  que 
mandamos  acumular  á  los  autos.  Y  fueron  preguntados  los 
dichos  testigos  y  otros  muchos  que  por  su  parte  fueron  pre- 
sentados para  el  caso  del  pretenso  matrimonio,  y  por  las  pre- 
guntas que  presentó  para  probar  su  legitimidad.  Y  visto  el 
grande  número  dellas  y  sus  dichos  y  cualidades  de  la  cau- 
sa, y  lo  que  por  los  dichos  documentos  y  papeles  constó,  y 
la  forma  del  Breve ,  hubimos  por  excusado  y  no  necesario 
preguntarse  mas  testigos  y  hacerse  otras  diligencias  que 
por  parte  del  dicho  D.  Antonio  y  de  D.''  Catalina  mi  sobri- 
na ,  una  de  las  partes  adversas  se  requería ,  por  constar  bas- 
tantemente la  verdad  sin  ellas.  Y  mandamos  dar  los  nom- 
bres de  los  testigos  á  las  partes,  y  viniendo  con  contradichos 
por  parte  de  la  dicha  D.^  Catalina,  no  las  admitimos  por 
no  ser  de  admitir,  y  hubimos  por  excusado  y  desnecesario 
dar  copia  á  las  partes  para  allegar  en  definitiva. 

Vistos  los  dichos  autos ,  cualidad  de  la  causa ,  la  forma 


249 

del  Breve,  tomando  asesores  los  letrados  y  prelados  infras- 
criptos, y  de  su  parecer  y  consejo.  Vistos  y  examinados  con 
ellos  los  autos  y  escritos  deste  proceso,  y  como  por  lodos 
ellos  no  se  prueba  el  pretenso  matrimonio  entre  el  dicho  in- 
fante y  la  dicha  D.*  Violante,  por  palabras  de  presente  ni 
de  futuro,  ni  por  otra  vía  alguna,  por  Do  haber  mas  que  el 
dicho  de  la  dicha  Guiomar  Gomes,  hermana  de  la  dicha 
D.*  Violante ,  que  certifica  y  depone  de  palabras  de  presen- 
te, y  su  marido  Antonio  Carlos,  aunque  dice  quel  infante 
dijo  á  D.^  Violante  que  prometía  á  Dios  de  no  haber  otra  mu- 
jer, no  dice  que  ella  dijese  las  mismas  palabras  ni  otras  algu- 
nas ,  y  Luis  de  Pina  y  Sebastian  Blas  testigos  que  fueron 
presentes  y  abonados  por  el  dicho  Ü.  Antonio,  dicen  que  tal 
cosa  ninguno  no  vieron,  ni  tales  palabras  oyeron,  ántesafir- 
man  ser  sobornados  para  que  dijesen  lo  que  no  sabian,  y 
aunque  prometieron  de  lo  decir  y  dieron  deso  escritos,  siendo 
preguntados  conjuramento,  dijeron  la  verdad  y  lo  que  que- 
da declarado  por  lo  que  el  dicho  y  deposición  de  la  dicha 
Guiomar  Gomes  demás  de  ser  singular  y  de  persona  tan 
conjunta  y  interesada ,  es  muy  sospechoso  de  falsedad,  y  lo 
mismo  el  de  Antonio  Garlos  su  marido,  demás  de  no  con- 
cluir en  su  dicho,  encuéntrase  uno  con  otro  y  con  los  de- 
más en  muchas  cosas ,  y  todo  lo  demás  que  se  allega  y 
prueba  en  favor  del  pretenso  matrimonio  y  legitimidad,  no 
basta  ni  concluye  aunque  no  hubiera  tal  desigualdad  en 
que  no  hay  proporción  alguna;  y  la  llamada  sentencia 
por  parte  del  dicho  D.  Antonio  ofrecida,  de  un  aserio 
soez  de  la  orden  de  ^ant  Juan  es  manifestamente  nu- 
11a ,  así  por  ser  dada  por  persona  privada  y  sin  juris- 
dicion  en  tal  caso ,  ni  constar  de  comisión  ni  poder 
que  tuviese  de  quien  se  lo  podia  dar,  demás  de  conte- 
ner en  sí  manifiestos  errores,  tomando  fundamento  de  los 


250 

autos  que  en  ellos  no  hay ,  y  ser  dada  sin  ser  las  partes  á 
que  tocaba  oidas ,  y  sin  legítimo  conlraditor,  pendiendo  ya 
la  causa  de  la  sucesión  destos  reinos,  cuya  dependencia  y 
incidencia  es  la  de  la  legitimidad,  y  ser  hecho  todo  el  pro- 
ceso y  publicada  la  sentencia  en  término  de  siete  dias,  por 
lo  que  queda  ententlido  ser  todo  nullo  y  maquinado,  y 
muéstrase  por  el  propio  original  del  testamento  del  infante 
que  fué  visto  declarar  en  él,  que  el  dicho  D.  Antonio  es  su 
hijo  natural,  y  como  de  tal  tratarlo  en  todas  las  partes  del 
dicho  testamento  y  codccillo  que  en  él  habla ,  y  en  la  parte 
que  así  lo  nombra  por  hijo  natural ,  no  estar  testado  el  di- 
cho testamento  ni  sospechoso  como  se  quiere  decir. 

Lo  que  todo  visto  con  lo  demás  que  de  los  autos  consta, 
y  las  notorias  razones  y  urgentísimas  presunciones  que  hay 
para  no  se  poder  presumir  el  tal  matrimonio,  y  la  disposi- 
ción del  derecho  en  tales  casos. 

Pronunciamos  y  declaramos  entre  el  dicho  infante  y  la 
dicha  D.''  Violante  no  se  probar  matrimonio  de  presente 
ni  de  futuro,  ni  nunca  lo  haber,  antes  haber  muy  violen- 
ta presunción  de  ser  todo  maquinación  y  falsedad.  Y 
pronunciamos  del  dicho  D.  Antonio  mi  sobrino  por  no  le- 
gítimo, antes  ilegítimo;  y  sobre  el  dicho  pretenso  ma- 
trimonio y  legitimidad,  conforme  al  Breve,  le  ponemos 
perpetuo  silencio. 

Y  por  cuanto  también  Nos  viene  cometido  por  Su 
Santidad  el  castigo  de  los  testigos  que  en  este  caso  ha- 
llásemos culpados,  visto  lo  que  por  estos  autos  se  mues- 
tra contra  Antonio  Garlos  y  Guiomar  Gomes  su  mujer, 
mandamos  que  sean  presos  y  que  de  la  prisión  se  de- 
fiendan de  las  culpas  que  contra  ellos  hay.  Y  cuanto  á  don 
Antonio ,  mi  sobrino ,  queda  á  Nos  reservado  poder  proceder 
contra  él  como  fuere  justicia,  y  por  el  modo  que  nos  pare- 


25i 

ciere  conforme  al  dicho  Breve — Uey — Los  asesores  firma- 
ron en  el  original  secreto,  etc. 


Poder  de  S.  M.  el  rey  D.  Felipe  II  para  el  licenciado  Ro- 
drigo Vázquez  de  Arce  y  Dr.  Luis  de  Molina ,  enviando- 
los  por  sus  embajadores  en  Portugal  en  el  ano  i  579. 

Don  Felipe  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Castilla ,  de 
León,  de  Aragón,  de  Ñapóles,  Sicilia,  Hierusalem ,  de  las 
Inílias,  Islas  é  Tierra  firme  del  mar  Océano,  etc. ,  archidu- 
que de  Austria,  duque  de  Borgoña,  de  Brabante  y  de  Mi- 
lán, etc. ,  conde  de  Abspurg,  de  FLándes  y  de  Tirol,  etc. 
Por  cuanto  habiendo  entendido  que  el  Ser.™°  rey  D.  Enri- 
que de  Portugal,  nuestro  muy  caro  y  muy  amado  tio ,  trata- 
ba de  hacer  declaración  de  sucesor  en  los  reinos  de  aquella 
corona  para  después  de  sus  dias ,  le  escrebimos  y  enviamos 
á  pedir  y  rogar  por  medio  del  duque  de  Osuna,  conde  de 
Ureña,  nuestro  primo,  y  de  D.  Cristóbal  de  Mora,  nuestro 
gentil-hombre  de  la  cámara  y  nuestro  embajador,  que  no 
dando  lugar  ni  á  pleito  ni  contienda  de  juicio  (pues  la  no- 
toriedad de  nuestra  justicia  no  lo  permitía)  tuviese  por 
bien  de  declarar  que  me  pertenesce  á  mí  llana  y  derecha- 
mente la  sucesión  de  los  dichos  reinos,  y  dar  orden  que  yo 
fuese  admitido,  recibido  y  jurado  desde  luego  por  sucesor 
y  príncipe  heredero  dellos  como  la  razón  lo  pide.  Y  porque 
aunque  los  dichos  duque  y  D.  Cristóbal  de  Mora  hicieron  la 
diligencia  que  les  ordenamos  con  el  cumpUmienlo  que  se 
requería ,  hasta  agora  el  dicho  Ser."""  rey  no  ha  tomado  en 
este  particular  la  resolución  que  esperábamos,  para  q\ie  la 
pueda  tomar  con  mas  brevedad  y  claridad,  y  venir  con  en- 
tera satisfacción  en  lo  que  tan  justamente  se  le  ha  propues- 


252 

lo  y  pedido  de  nuestra  parte ,  nos  ha  parecido  enviar  perso- 
nas de  letras,  que  con  fundamento  dellas  y  por  todas  vias,  le 
informen ,  enteren  y  satisfagan  de  nuestra  justa  pretensión. 
Y  confiando  de  vos  el  licenciado  Rodrigo  Vázquez  Arce  y 
doctor  Luis  de  Molina  de  mi  Consejo,  como  de  personas  cuya 
prudencia  tenemos  conoscida,  y  tan  probado  el  celo,  amor 
y  cuidado  con  que  siempre  nos  habéis  servido,  y  estando 
asegurado  que  en  esto  haréis  lo  mismo  ,  tan  acertadamente 
como  la  importancia  del  negocio  lo  requiere ,  habernos  acor- 
dado de  os  elegir  y  nombrar  como  por  la  presente  os  elegi- 
mos y  nombramos  por  nuestros  embajadores  y  procurado- 
res, para  que  como  tales  vais  á  comparecer  y  comparezcáis 
extrajudicialmente  ante  el  dicho  Ser.""  rey  de  Portugal 
nuestro  tio ,  y  en  su  presencia  y  de  las  personas  que  él  se- 
ñalare ó  en  la  forma  que  fuere  mas  á  su  gusto  y  lo  quisiere 
y  ordenare,  con  que  como  está  dicho  sea  extrajudicialmente, 
le  informéis  y  enteréis  muy  en  particular  de  las  razones 
que  por  conveniencia  y  derecho,  hacen  manifiesta  nuestra 
pretensión  á  la  sucesión  de  los  reinos  de  aquella  corona , 
para  que  entendidas ,  tenga  por  bien  de  condescender  en 
ella  y  cumplir  con  su  obligación,  conforme  al  lugar  y  esta- 
do en  que  Dios  le  ha  puesto ,  proveyendo  y  declarando  de 
manera  que  yo  consiga  pacíficamente  el  efecto  de  lo  que 
tan  manifiestamente  me  pertenesce,  Y  aunque  confiamos 
que  el  dicho  Ser."**  rey,  correspondiendo  á  su  gran  cristian- 
dad y  á  lo  que  le  merece  mi  voluntad ,  ha  de  venir  en  esto 
como  se  lo  pedimos,  pues  es  tan  justo,  todavía  por  si  aca- 
so por  algún  motivo  (i)  lo  quisiese  dilatar,  siendo  como  es- 
to seria  en  daño  y  prejuicio  de  nuestro  derecho ,  os  damos 
poder  y  facultad  á  ambos  juntamente  y  á  cada  uno  de  vos 

(í)  Hemos  suplido  la  palabra  moiwo,  que  falla  en  el  documento. 


253 

insolidum,  para  que  podáis  requerir ,  protestar,  decir  y  ha- 
cer extrajudicialmente  todo  lo  que  convenga  á  la  conserva- 
ción de  nuestro  derecho,  y  á  la  utilidad  y  beneficio  de 
nuestras  cosas  y  estado ,  y  las  diligencias  y  oficios  que  en 
cualquier  manera  viéredes  ser  necesarios ,  así  con  el  dicho 
Ser.°°  rey  nuestro  lio  y  Cortes  que  al  presente  se  celebran 
en  aquel  reino  y  brazos  dellas ,  como  con  la  ciudad  de  Lis- 
boa y  las  otras  ciudades,  villas  y  lugares  de  Portugal,  y 
otras  cualesquier  personas  particulares,  naturales  ó  foraste- 
ros, del  dicho  reino,  de  cualquier  estado  y  condición  que 
sean,  que  para  todo  ello  y  sus  incidencias  y  dependencias 
os  damos  y  concedemos  poder,  facultad  y  comisión  general 
y  especial  cuan  cumplido  se  requiere,  á  fin  y  efecto  que 
como  embajadores  y  procuradores  nuestros ,  podáis  hacer 
y  hagáis  cerca  de  aqueste  negocio  todo  lo  que  yo  mismo 
haria  y  podria  hacer  estando  presente,  aunque  las  cosas 
sean  tales  que  requieran  mas  especial  poder  de  lo  que  en 
este  se  declara ;  prometiendo  y  asegurando  en  nuestra  fé  y 
palabra  real  que  habremos  y  tendremos  por  agradable  y 
firme,  todo  lo  que  por  vos  los  dichos  nuestros  embajadores 
y  procuradores,  ó  por  cualquier  de  vos  en  razón  de  lo  suso- 
dicho, se  dijere  y  hiciere  en  virtud  deste  nuestro  poder, 
por  el  cual  no  entendemos  revocar,  en  manera  alguna ,  el 
que  tenemos  dado  á  los  susodichos  duque  de  Osuna  y  don 
Cristóbal  de  Mora.  Y  este  va  firmado  de  nuestra  mano,  se- 
llado con  nuestro  sello  y  refrendado  de  nuestro  secretario 
destado.  Fecho  en  el  monasterio  de  Nuestra  Señora  de  Es- 
peranza á  xxvnj  dias  del  mes  de  mayo  del  año  del  naci- 
miento de  Nuestro  Señor  Jesucristo  de  mili  é  quinientos  y 
sejenla  y  nueve. — Yo  el  Rey. — Yo  Gabriel  de  Zayas  se- 
cretario de  su  católica  magestad ,  lo  fice  escrebir  por  su 
mandado,  etc. 


254 


Instrucción  del  rey  nuestro  señor  para  el  licenciado  Rodrigo 
Vázquez  y  doctor  Luis  de  Molina ,  para  lo  de  Portugal. 

(28  de  mayo  de  1579.) 

EL  REY. 

Lo  que  vos  el  licenciado  Rodrigo  Vázquez  Arce  y  el  doc- 
tor Luis  de  Molina  del  mi  Consejo  habéis  de  hacer  en  Portu- 
lugal,  donde  os  envío  por  mis  embajadores. 

Ya  sabéis  como  habiendo  fallescido  el  rey  D.  Sebastian 
de  Portugal  mi  sobrino ,  que  Dios  haya ,  en  la  jornada  de 
guerra  que  fué  á  hacer  contra  moros  en  África  ,  y  sucedido 
en  la  corona  de  aquellos  reinos  el  Ser.™®  rey  D.  Enrique 
nuestro  tio,  y  siendo  como  es  muy  averiguado  que  me  per- 
tenesce  á  mí  la  sucesión  dellos  por  las  razones  que  sabéis, 
como  personas  de  mi  Consejo  de  tantas  letras  y  prudencia, 
que  por  mi  orden  lo  habéis  bien  mirado  y  estudiado  ,  escri- 
bí y  envié  á  pedir  al  dicho  Ser.""  rey  mi  tio,  por  medio  del 
duque  de  Osuna,  conde  de  üreña,  nuestro  primo,  y  de 
D.  Cristóbal  de  Mora  gentil-hombre  de  mi  cámara  y  mi 
embajador,  que  me  declarase  y  hiciese  jurar  por  su  here- 
dero y  sucesor,  persuadiéndole  á  ello  familiar,  suave  y  pri- 
vadamente por  el  término  y  con  las  razones  que  les  invia- 
mosá  mandar,  le  propusiesen  tales  que  esperábamos  se  hu- 
bieran dejado  convencer,  y  que  viniera  en  nuestra  justa  de- 
manda; pero  ninguna  de  las  que  le  dijeron ,  ni  los  oficios  y 
diligencias  que  hicieron  fueron  parte  para  le  atraer  á  ello , 
porque  (según  se  tiene  entendido)  está  aficionado  á  la  duque- 
sa de  Braganza  mi  prima,  y  pretende  ser  juez,  y  como  tal 
sentenciar  esta  causa,  y  que  yo  me  someta  á  su  juicio,  que 


255 

ni  me  conviene  ni  he  de  dar  lugar  á  ello  en  manera  algu- 
na,  y  así  por  lo  que  derogaría  á  mi  aucloridad ,  como  por 
no  poner  en  aventura  mi  notoria  justicia  y  el  manifiesto  de- 
recho y  acción  que  tengo  á  la  sucesión  de  los  dichos  reinos 
por  ser  varón ,  y  el  mayor  de  dias  y  mas  idóneo  para  el  go- 
bierno, que  ninguno  de  los  que  llaman  pretensores;  y  así  he 
acordado  de  os  enviar  á  aquel  reino  por  mis  embajadores, 
para  que  como  ministros  mios  tan  prudentes  y  de  quien  yo 
tanto  confío ,  hagáis  capaz  y  deis  á  entender  al  rey  mi  ra- 
zón y  justicia ,  de  manera  que  guardándomela  venga  en  lo 
que  se  pretende,  que  es  en  efecto  hacerme  declarar  y  jurar 
desde  luego  por  su  legítimo  é  inmediato  sucesor.  Y  en  la 
ejecución  y  cumplimiento  desto  habéis  de  guardar  la  orden 
que  se  sigue. 

Llegados  que  seáis  á  Lisboa ,  comunicareis  con  los  di- 
chos duque  de  Osuna  y  D.  Cristóbal  de  Mora,  mi  embajador, 
esta  instrucción  y  todo  lo  demás  que  cerca  de  lo  que  en 
ella  se  contiene  y  apuntíi  lleváis  entendido  de  mi  intención. 
Y  habiéndose  conferido  y  resuelto  lo  que  se  ha  de  hacer  y 
decir,  y  concertado  que  haya  D.  Cristóbal  el  dia  y  hora 
en  que  el  rey  os  querrá  dar  audiencia,  iréis  á  ella  en  com- 
pañía del  duque  y  del  dicho  mi  embajador ,  y  dado  que  se 
le  haya  una  carta  que  le  escribo  de  mi  mano  en  creencia  de 
los  cuatro,  y  comenzando  la  plática  el  duque,  que  os  la  re- 
mitirá luego  para  que  la  prosigáis  como  se  le  ha  advertido, 
diréis  al  rey  de  mi  parte  lo  que  os  pareciere  ser  á  propósito 
para  le  significar  lo  mucho  que  le  amo  y  eslimo,  y  lo  que 
deseo  su  salud  y  contentamiento,  y  lo  que  del  espero  y  con- 
fío. Y  hecho  este  cumplimiento  le  diréis: 

Que  porque  yo  os  envió  allí  para  le  infernar  así  á  él  co- 
mo á  las  personas  con  quien  quisiere  que  lo  tratéis  en  su 
presencia  ó  fuera  della ,  de  la  justicia  que  tengo  á  la  suce- 


256 

sion  de  los  reinos  de  aquella  corona,  le  pedís  y  suplicáis 
tenga  por  bien  de  os  señalar  dia  y  hora  en  que  hagáis  este 
oficio,  que  esperáis  le  será  agradable  y  de  tanto  momento, 
que  se  excusará  todo  género  de  pleito  y  contienda  y  causa 
de  que  se  continúe  y  augmente  de  mas  en  mas  el  estrecho 
amor,  deudo  y  buena  voluntad  que  entre  nosotros  hay. 

Si  viniere  en  querer  ser  informado  (como  se  puede  es- 
perar por  ser  tan  justo),  procederéis  en  el  negocio  de  la 
manera  y  por  el  término  que  sabéis  que  conviene ,  y  en  la 
conclusión  de  la  plática  le  diréis:  que  pues  de  lo  que  ha  oí- 
do resulta  tan  evidentemente  la  inteligencia  de  mi  notoria 
justicia,  tenga  por  bien  de  me  nombrar  y  declarar  por  su 
sucesor  y  principe  heredero  de  aquella  corona ,  y  como  tal 
me  mande  jurar  desile  luego  por  los  de  aquellos  reinos,  á 
fin  que  cese  la  pesadumbre  que  le  deben  haber  dado  los 
que  se  llaman  pretensores ,  y  los  subditos  asimismo  se 
aquieten  con  tenerlo  entendido  desde  agora  que  se  segui- 
rá el  sosiego,  contento  y  universal  beneficio  que  en  todas 
maneras  y  para  todos  efectos  se  deja  considerar;  y  que  si 
para  mayor  satisfacion  quisiere  y  lo  mandare ,  se  podrá  ver 
y  comprobar  en  su  presencia  por  los  libros  todo  lo  que  se 
le  hubiere  referido.  Pero  que  si  por  no  se  cansar  tanto,  qui- 
siere nombrar  personas  á  quien  se  pueda  dar  particular 
noticia  de  mi  derecho  y  evidente  justicia  ,  lo  cumpliréis  co- 
mo lo  ordenare,  á  fin  que  tanto  mejor  y  con  mas  fundamen- 
to se  puede  resolver  en  lo  que  se  pretende,  sin  dar  lugar  á  que 
haya  sobre  ello  pleito  ni  juicio;  pues  yo  no  tengo  de  entrar 
en  él  en  manera  alguna  ni  con  ninguno  de  los  que  llaman 
prelensorse. 

Y  si  para  su  mayor  inteligencia  y  satisfacción  quisiere 
que  le  deis  por  escrito  lo  que  le  hubiéredes  dicho  de  palabra 
y  él  os  lo  pidiere,  le  podréis  dar  la  información  que  lleváis 


257 

ordenada,  á  fin  que  tanto  mejor  le  conste  de  la  verdad,  lla- 
neza y  sinceridad  con  que  en  este  negocio  se  procede  por 
nuestra  parte;  pero  si  él  no  lo  pidiere,  no  se  lo  habéis  de 
dar  ni  ofrecer  por  cscripto. 

Si  acaso  dijese  lo  que  otra  vez  ha  apuntado,  que  hol- 
gara de  ser  informado  cuando  fuere  tiempo ,  que  será 
cuando  la  causa  esté  para  se  determinar,  le  responderéis: 
que  él  sabe  bien  que  entre  personas  reales  y  negocios  tan 
grandes  y  de  tanta  importancia,  no  se  ha  de  proceder  en 
forma  de  juicio  y  pleito  formado,  sino  solamente  sabida  la 
verdad  del  hecho  como  deste  se  sabe,  y  habiendo  oido  y 
entendido  el  derecho ,  proveer  y  dar  la  orden  que  conforme  á 
él  más  convenga,  como  yo  lo  espero  de  su  mucha  rectitud 
y  cristiandad. 

Y  si  replicare  que  todavía  quiere  mas  forma  de  jui- 
cio, procuraréis  de  le  desviar  desle  intento  con  perdirle  y 
suplicarle  con  buenas  palabras  tenga  por  bien  de  oir  y  en- 
tender lo  que  lleváis  en  comisión,  que  entendido,  somos 
cierto  conoscerá  que  no  es  justo  se  trate  de  juicio  ni  de  plei- 
to, ni  que  él  lo  permita,  siendo  tan  gran  cristiano  y  la  no- 
toriedad de  mi  derecho  tan  manifiesta. 

Y  si  por  ventura  se  quisiere  excusar  con  decir  que, 
permitiendo  ser  informado  de  mi  derecho  por  la  orden  que 
se  le  pide,  haria  agravio  á  los  otros  pretensores  que  tiene 
citados ,  le  podréis  responder  que  no  se  pretende  en  esto  es- 
pecialidad ,  y  que  así  podrá  guardar  la  misma  orden  con 
los  otros  pretensores  si  lo  pidieren:  que  desta  manera  no 
teman  de  que  se  agraviar. 

Si  con  lo  que  está  referido  no  se  quisiere  dejar  persuadir 
en  la  primera  propuesta,  no  habrá  para  qué  le  apretar  más 
ni  pasar  adelante  por  entonces,  sino  suspender  la  plática 
y  despediros  del  con  el  acatamiento  que  se  debe.  Y  pasados 

Tomo  XL  47 


258 

dos  ó  tres  días  volvereis  asimismo  en  compañía  del  duque 
y  del  dicho  mi  embajador,  y  en  presencia  de  ambos  le  di- 
réis: 

Que  en  ninguna  manera  le  querriades  ser  molestos ;  pe- 
ro que  lampoco  podéis  dejar  de  le  representar  lo  que  lle- 
váis á  cargo ,  que  es  darle  á  entender  que  yo  no  he  de  con- 
seguir el  derecho  que  tengo  á  la  sucesión  de  aquellos  reinos 
con  demandas  y  respuestas  por  medio  de  procuradores,  ni 
en  el  mundo  tal  se  ha  usado  ni  visto  en  una  tal  causa  con 
semejante  persona  que  la  mia ,  á  quien  no  se  puede  pedir 
mayor  llaneza  que  la  que  yo  he  querido  usar ,  enviando  á 
mostrarle  mi  razón  y  manifiesta  justicia  con  personas  de  mi 
consejo,  que  lo  hago  solo  por  cumplir  su  voluntad  y  por 
afectuoso  deseo  que  tengo  de  le  complacer  y  dar  contenta- 
miento, correspondiendo  á  las  prendas  del  amor  y  deudo 
que  entre  nosotros  hay;  y  que  debe  considerar  que  estas 
mismas  harian  que  paresciese  mal  á  todo  el  mundo,  que  ha- 
biendo yo  hecho  los  oficios  que  saben  para  le  querer  infor- 
mar de  mi  derecho  en  tan  justa  pretensión,  no  lo  quisiera 
oír  y  entender  de  personas  de  mi  Consejo,  que  para  solo 
este  efecto  le  envió. 

Guando  esto  no  bastase,  le  diréis  por  lo  último  al  des- 
vío que  diere  en  su  respuesta: 

Que  advierta  que  á  ningún  hombre  del  mundo  (aun- 
que sea  enemigo)  se  le  deniega  el  querer  ser  informado,  ni 
se  le  restringe  el  tiempo  ni  forma  de  la  audiencia,  antes  se- 
ria cosa  muy  extraordinaria  y  muy  mirada,  y  que  en  esta 
parte  tiene  muy  grande  obligación  á  condescender  y  venir 
en  lo  que  se  le  pide,  pues  mi  intención  y  voluntad  va  en- 
derezada sola  y  sencillamente  á  le  representar  y  dar  satis- 
facción de  la  razón  y  justicia  que  tengo  en  lo  que  pretendo 
y  le  invio  á  pedir ,  que  es  lo  último  de  obligación  que  á  mí 


¿59 

me  podia  tocar,  y  lo  que  él  de  suyo  habia  de  procurar 
cuando  no  se  le  pidiera  y  ofreciera  de  mi  parte. 

Estas  y  otras  razones  que  en  conformidad  dellas  y  para  el 
mismo  fin  le  sabréis  decir,  se  le  pondrán  delante  por  una 
parte,  y  por  otra  los  grandes  inconvenientes  y  daños  que  de 
no  querer  ser  informado  y  entender  y  guardarme  mi  justicia 
se  podrían  seguir,  y  las  obligaciones  que  tiene  para  excusar- 
los por  el  estado  en  que  Dios  le  ha  puesto,  y  por  las  pren- 
das de  amor  y  deudo  tan  cercano  que  hay  de  por  medio, 
confirmado  con  tantos  vínculos  y  la  buena  voluntad  con  que 
yo  siempre  he  deseado  y  procurado  complacerle  y  darle 
contentamiento :  que  todo  esto  se  remite  á  vuestra  pruden- 
cia para  que  lo  dispongáis  y  reguléis  conforme  á  la  entrada 
que  el  rey  diere  á  la  propuesta,  estando  advertidos  que  lodo 
lo  que  en  este  negocio  se  hiciere  y  tratare,  lo  habéis  de 
hacer  y  tratar  extrajudicialmente;  porque  como  lo  lleváis 
entendido,  no  es  mi  intención  ni  conviene  que  ante  el  di- 
cho Ser."°  rey  mi  tío  se  forme  juicio  ni  se  haga  acto  judi- 
cial, ni  consentir  en  él  en  manera  alguna. 

No  bastando  lo  que  está  referido ,  ni  los  oficios  que  en 
conformidad  dello  habéis  de  hacer  con  el  rey  mi  tío  para  le 
traer  á  la  razón,  habida  su  licencia,  se  [jedirá  audiencia  á 
los  procuradores  de  las  Cortes  que  representan  el  reino,  y 
yendo  á  ellos  en  compañía  del  duque  y  de  D.  Cristóbal  de 
Mora,  les  haréis  relación  de  todo  lo  que  se  hubiere  pasado 
con  el  rey,  y  de  las  justificaciones  que  con  él  se  hubieren 
hecho  de  mi  parte,  y  de  los  medios  que  se  habían  propues- 
to,  y  de  como  no  ha  querido  venir  en  lo  que  tan  justa  y  co- 
medidamente se  le  pedia  encareciendo  el  agravio  de  ello,  y 
cuan  extraordinaria  y  mal  pareciente  cosa  seria  en  todo  el 
mundo,  con  lo  demás  que  á  este  fin  os  pareciere  convenir, 
pidiendo  y  rogándoles  lo  representen  al  rey  de  manera  que 


260 

no  dé  lugar  á  semejante  novedad  por  los  inconvenientes  que 
della  se  podrían  seguir :  que  para  les  hablar  en  esto  y  en  lo 
que  mas  convenga,  les  escribimos  á  todos  juntos  la  carta 
que  con  esta  se  os  dará  en  creencia  del  duque  y  vuestra,  y 
del  dicho  D.  Cristóbal  de  Mora  nuestro  embajador,  y  otras 
sendas  á  cada  uno  de  los  tres  brazos  de  por  sí  en  la  mis- 
ma conformidad ,  á  fin  que  en  virtud  dellas  se  les  pueda 
hablar  y  pedir  lo  que  paresciere  convenir. 

Si  ni  los  unos  ni  los  otros  quisieren  venir  en  lo  justo, 
será  bien  que  los  dos,  juntamente  con  D.  Cristóbal  de  Mora, 
habléis  y  deis  cuenta  de  lo  mismo  á  cada  una  de  las  perso- 
nas que  van  en  una  memoria,  para  las  cuales  lleváis  cartas 
en  creencia  de  los  tres ,  de  que  se  usará  según  y  cuando  allá 
pareciere  que  se  debe  hacer:  que  á  estos  particulares  no 
ha  de  ir  el  duque. 

Si  hecho  ó  no  por  los  brazos  y  procuradores  de  las  Cor- 
les el  oficio  que  está  referido ,  y  con  las  personas  particula- 
res que  se  ha  dicho,  no  aprovechare  para  que  el  rey  quiera 
oír  y  ser  informado,  y  hacerle  capaz  de  nuestra  justicia, 
haréis  los  requirimientos  y  protestas  necesarios  con  relación 
de  las  justificaciones  que  hubieren  precedido,  protestando 
cerca  de  todo  ello  lo  que  á  nuestro  servicio  y  á  la  conserva- 
ción de  nuestro  derecho  y  beneficio  de  nuestras  cosas  pa- 
reciere convenir :  que  para  esto  y  lo  que  mas  puede  ocur- 
rir lleváis  poder  mió  tan  cumplido  como  se  requiere  y  habéis 
visto. 

Habiendo  tenido  por  bien  el  rey  de  oiros  y  ser  informa- 
do, no  será  menester  tocar  en  los  derechos  presentes  que 
contra  él  tenemos ,  pues  es  muy  verisímil  que  esto  no  le  ha 
de  mover  á  venir  en  lo  que  se  le  pide,  antes  le  podría  irritar 
para  lo  contrario.  Pero  será  bien  que  al  fin  de  toda  la  pro- 
puesta le  digáis  que,  aunque  yo  tenia  otro  fundamento  y 


261 

razones  para  justificar  io  que  se  le  pide,  ha  parecido  no  le 
cansar  mas  con  referirlas ,  pues  la  que  le  habréis  dicho  lo 
muestran  con  tanta  evidencia  que  esperáis  verná  en  ello 
con  la  voluntad  que  le  merece  la  nuestra. 

Si  por  ventura  con  todos  estos  oficios ,  comedimientos  y 
diligencias  no  se  quisiere  el  rey  satisfacer  ni  dar  lugar  á 
que  se  hable  á  los  procuradores  y  brazos  de  las  Cortes ,  sino 
que  habiéndoos  oido,  digese  que  ha  entendido  lo  que  le  ha- 
béis propuesto,  y  que  dejándoselo  por  escripto  os  podéis  ve- 
nir que  él  hará  lo  que  fuere  justo,  le  replicaréis  que  me  avi- 
saréis dello;  pues  no  podéis  partir  de  allí  sin  mi  orden,  como 
quiero  que  lo  hagáis. 

También  podría  ser  que  el  rey  quisiera  entretener  y  alar- 
gar el  negocio  sin  declararlo  mientras  viviere ,  que  para  lo 
que  á  mi  toca  seria  de  mucho  prejuicio ;  y  así  habéis  de 
mirar  y  platicar  con  los  dichos  duques  de  Osuna  y  D.  Cris- 
tóbal de  Mora  mi  embajador  lo  que  en  cualquiera  destos 
casos  otros  á  que  allá  se  podrán  ofrecer  en  el  trato  y  discur- 
so del  negocio ,  y  avisarme  dello  y  de  lo  que  á  todos  cua- 
tro parescicre,  para  que  yo  pueda  ordenar  lo  que  se  hubie- 
re de  hacer. 

Entre  las  otras  cartas  habernos  escripto  sendas  á  don 
Antonio  mi  primo  y  al  duque  de  Braganza  que,  como  sa- 
béis, son  de  los  que  se  llaman  pretensores.  Miraráse  allá  si 
se  debe  usar  dellas ,  y  cuándo  y  cómo,  y  haráse  como  mas 
convenga,  pues  son  en  creencia. 

Si  ocurriere  alguna  particularidad  que  convenga  escri- 
bírsenos en  cifra ,  se  podrá  hacer  por  la  que  tiene  el  dicho 
nuestro  embajador. 

Al  licenciado  Guardiola,  fiscal  de  nuestro  Consejo  de  la 
Hacienda,  que  por  orden  nuestra  fué  y  ha  algunos  diasque 
está  en  Lisljoa  v  tiene  estudiada  esta  materia  como  sainas. 


262 

se  comunicará  della  en  todo  ó  en  parle  lo  que  á  los  cuatro 
paresciere. 

Fecha  en  el  monesterio  de  Nuestra  Señora  de  Esperanza 
á  xxvni  dias  del  mes  de  mayo  de  mili  é  quinientos  y  seten- 
ta y  nueve.  —  Yo  el  rey — Por  mandado  de  S.  M. — Gabriel 
de  Zayas. 


Ilccopilacion  del  derecho  del  rey  nuestro  señor  al  reino  de  Portugal. 

'Habiendo  succedido  en  la  corona  de  los  reinos  de  Por- 
tugal por  muerte  del  Ser.""  rey  D.  Sebastian  nuestro  so- 
brino, el  Ser."**  rey  D.  Enrique  nuestro  lio,  por  ser  y  ha- 
berse hallado  en  aquella  sazón  el  pariente  mas  propincuo, 
varón,  legítimo  de  la  sangre  y  descendencia  real,  quisimos 
entender  luego  el  derecho  que  nos  perlenescia  á  la  corona 
y  succesion  de  los  dichos  reinos,  muriendo  sin  hijos  el  di- 
cho Ser."*"  rey  nuestro  tío,  como  descendiente  legítimo  que 
somos  por  línea  recta  legítima  de  la  sangre  de  los  reyes  de 
Portugal,  y  particularmente  del  rey  D.  Manuel  nuestro 
agüelo,  que  es  la  que  de  presente  se  continúa. 

Y  para  ello  mandamos  á  los  mas  insignes  letrados  de 
nuestros  reinos  y  fuera  dellos  que  lo  estudiasen  y  confirie- 
sen unos  con  otros,  con  solo  deseo  de  averiguar  la  verdad 
y  justicia  desle  negocio,  encargándoles  la  consciencia  so- 
bre ello,  como  la  cualidad  del  negocio  lo  requiere.  Los  cua- 
les, habiéndolo  hecho  y  juntamente  visto  y  examinado  con 
madura  deliberación  y  cuidado  el  derecho  de  los  que  po- 
dían concurrir  y  pretender  la  sucesión  de  los  dichos  reinos, 
fueron  de  parescer,  sin  discrepar  ninguno,  que  nos  perte- 
nesce  la  dicha  sucesión  derecha  y  legítimamente  en  el  di- 
cho caso ,  conforme  á  derecho  natural ,  divino  v  humano. 


2(55 

y  á  la  costumbre  universal  usada  y  guardada  cu  los  ruis- 
raos  reinos  sin  conlradicion  alguna. 

Porque  presupuesto  que  según  derecho  de  las  gentes, 
i-ecibido  de  común  consentimiento  de  todos  y  de  casi  todas 
las  naciones  del  mundo,  los  reinos  se  defieren  por  sucesión, 
y  particularmente  los  de  Portugal ,  como  lo  afirman  todas 
sus  historias,  y  lo  determinó  Bonifacio  VIH  por  una  su  de- 
cretal, de  aquí  se  sigue  que  la  sucesión  de  los  dichos  reinos 
no  se  defiere  como  herencia  á  heredero  legítimo  por  título 
y  derecho  hereditario,  sino,  como  derecho  público,  al  futuro 
sucesor  por  título  y  derecho  de  sangre,  y  no  en  he- 
rencia del  defunclo,  sino  en  patrimonio  proprio  suyo,  el 
cual  puede  aceptar  como  tal  y  repudiar  la  herencia.  Y 
aunque  puede  ser  privado,  siendo  indigno  ó  incapaz  del  di- 
cho derecho  y  gobernación  pública;  pero  no  puede  ser 
desheredado  del  reino,  porque  no  le  recibe  del  defuncto, 
sino  de  la  naturaleza  y  derecho  de  las  gentes  que  se  lo 
dieron  desde  el  primer  consentimiento  con  que  quisieron 
tener  un  rey,  eligiéndole  de  una  familia  para  que  se  fuese 
continuando  perpetuamente  por  lodos  los  de  ella,  suce- 
diendo uno  á  otro  hasta  que  se  acabase  toda.  Y  esto  pro- 
cede sin  duda  alguna  por  razón  natural  y  civil,  y  por 
auctoridad  de  doctores  recibidos,  sin  hacer  al  caso  los  que 
sintieron  lo  contrario,  porque  equivocan  en  los  términos, 
ó  porque  hablan  en  otros  muy  diferentes  de  la  suce- 
sión de  los  reinos,  y  porque  particular  é  individualmente 
lo  determinó  así  el  dicho  Bonifacio  VIII  cuanto  á  los  de  Por- 
tugal, lo  cual  solo  basta  sin  ser  necesaria  otra  razón  ni 
fundamento  para  que  nos  pertenezca  ciertamente  la  suce- 
sión de  la  corona  de  los  dichos  reinos;  y  así  lo  confiesan 
los  demás  que  pretenden  la  misma ,  presupuesto  por  verda- 
dero, como  lo  es  este  fundamento. 


2(34 

Especialmente  porque  la  regla  y  orden  de  suceder  en  to- 
dos los  reinos  que  se  defieren  por  sucesión  es,  que  siempre  su- 
cede el  pariente  mas  cercano  de  la  sangre  entre  los  descen- 
dientes, el  primogénito  porque  es  el  primero  que  hereda  y 
sucede  en  la  sangre  de  sus  padres ,  y  todos  sus  descendien- 
tes por  esta  orden  de  primogénito  en  primogénito,  y  mu- 
riendo el  poseedor  sin  hijos  ni  descendientes ,  el  pariente 
mas  propincuo  de  la  sangre,  que  se  hallare  al  tiempo  de 
su  muerte,  y  entre  muchos  de  un  grado  el  varón  antes  que 
la  hemhra,  y  el  mayor  de  dias  entre  los  de  un  mismo  sexo, 
como  se  prueba  por  ley  divina  y  natural  confirmada  por 
las  de  las  Doce  tablas,  y  por  costumbre  universal  guarda- 
da en  todas  las  tierras  y  partes  del  mundo  donde  el  reino  se 
defiere  á  uno  por  sucesión.  Y  así  lo  determinó  y  certifica 
por  ley  particular  el  Sr.  rey  D.  Alonso  nuestro  progenitor, 
llamado  el  Sabio,  y  el  dicho  Bonifacio  VIII  cuanto  á  los 
de  Portugal ,  en  los  cuales  está  recibido  y  se  ha  guardado 
en  todos  los  casos  que  han  sucedido  en  este  tiempo,  como  se 
lee  en  sus  crónicas  propias,  sin  que  en  esto  se  pueda  poner 
duda  alguna  que  sea  legítima  y  razonable.  Porque  aunque 
los  señores  reyes  D.  Juan  el  primero  y  D.  Alonso  su  nieto, 
de  Portugal,  declararon  y  confirmaron  en  sus  testamentos  la 
dicha  regla  cuanto  á  los  descendientes;  pero  no  por  esto  se 
infiere  que  la  alteraron  ni  mudaron  cuanto  á  los  transver- 
sales; antes  por  no  haber  hablado  en  lo  que  á  ellos  toca ,  fue- 
ron vistos  confirmar  y  dejar  en  su  fuerza  la  dicha  regla, 
como  está  confirmada  por  la  dicha  decretal  de  Bonifa- 
cio VIH ;  porque  hablando  en  la  sucesión  del  dicho  reino  de 
Portugal  dice,  que  la  dicha  regla  es  derecho  y  costumbre 
de  aquel  reino,  de  la  cual  testifican  las  dichas   crónicas, 
en  cuanto,  contando  la  sucesión  de  sus  reyes  siempre  que 
han  faltado   descendientes  del  poseedor,  dicen  que  sea 


265 

deferiilo  enlic  los  de  la  línea  colateral,  al  pariente  mas  pro- 
p¡nc;io  de  la  sangre  al  tiempo  de  su  muerte.  Y  desla  mane- 
ra se  defirió  últimamente  al  Ser.""*  rey  1).  Enrique  nuestro 
tio,  por  haber  muerto  sin  hijos  el  Ser.""  rey  D.  Sebastian 
nuestro  sobrino,  y  no  haber  otro  de  la  sangre  que  al  tiem- 
po de  su  fallecimiento  fuese  mas  cercano  varón  mayor,  le- 
gitimo. 

Conforme  á  esta  regla,  la  cual  nos  confiesan  todos  los 
quede  presente  concurren,  y  pretenden  la  sucesión  de  los 
dichos  reinos  de  Portugal,  no  hay  cosa  que  sea  tan  notoria  y 
cierta  como  es,  que  nos  pertenecen  por  derecho  y  justici/í, 
hallándonos  como  soy  el  píiriente  mas  cercano  de  la  sangre 
y  descendencia  de  los  dichos  reyes,  y  entre  los  que  con- 
curren en  nuestro  mismo  é  igual  grado,  varón  mayor  le- 
gitimo. 

Atento  lo  cual  como  es  cierto  y  sin  duda,  que  la  dicha 
regla  y  orden  de  suceder  nos  admite  y  dá  derecho  proprio, 
verdadero  y  legítimo,  mediante  el  cual  nos  pertenesce  la 
dicha  sucesión  por  haber  muerto  sin  hijos  el  dicho  serení- 
simo rey  D.  Enrique  nuestro  tio,  de  la  misma  manera  es 
tan  cierto  y  sin  duda  que  excluimos  á  todos  los  demás  que 
concurren  igualmente  en  nuestro  grado,  y  con  mayor  ra- 
zón á  los  que  son  mas  apartados  y  remotos,  sin  que  los  unos 
ni  los  otros  tengan  derecho  ni  razón ,  ni  color  de  oponerse 
á  la  dicha  sucesión  en  nuestro  perjuicio. 

El  Sr.  Ü.  Antonio  nuestro  primo  se  excluye  (1),  porque 
hi  dicha  razón  y  regla  de  suceder  le  excluye  expresamente 
como  á  menor  en  dias,  aunque  fuera  legítimo;  y  por  no  ser- 
lo, tiene  menos  fundamento  de  oponerse  á  nuestro  derecho 
y  legítima  pretensión ,  en  lo  cual  no  hay  ni  se  puede  poner 

'U  Añadimos  la  palabra  se  excluye  que  falla  en  el  original. 


266 

duda.  Porque  en  vida  del  infante  D.  Luis  su  padre  y  nues- 
tro tio,  fué  tratado  del  y  de  todos  habido  y  tenido  y  comun- 
mente reputado  por  ilegitimo,  lo  cual  se  ha  continuado  des- 
pués de  su  muerte  de  tal  manera  y  tan  sin  contradicion  suya 
ni  de  nadie,  que  no  heredó  ni  pretendió  heredar  las  tierras 
y  estado  que  vacó  por  muerte  del  dicho  infante  su  padre, 
siendo  de  tanta  cualidad  é  importancia ,  ni  obtuvo  en  las 
pretensiones  de  precedencia  con  el  infante  D.  Duarte  nuestro 
tio ,  y  con  el  duque  de  Braganza;  antes  en  todas  ha  sido  y 
fué  tratado  por  ilegítimo,  habiéndolo  él  consentido  y  pa- 
sado por  ello,  demás  de  haberlo  confesado  expresamente 
cuando  pidió  y  alcanzó  de  nuestro  muy  Sancto  Padre  dispen- 
sación de  su  ilegitimidad  para  poderse  ordenar  de  orden  sa- 
cro. Todo  lo  cual  teniéndole  legítimamente  constituido  en 
cuasi  posesión  de  ilegítimo,  lo  confirmó  y  declaró  por  tal  por 
su  sentencia  el  dicho  Ser.""^  rey  D.  Henrique  nuestro  tio,  con 
breve  especial  que  para  ello  tuvo  de  nuestro  muy  Santo  Pa- 
dre Gregorio  xni,  con  cláusula  appellatione  remota etiam  fian 
frivola.  La  cual  dicha  sentencia  se  ha  de  tener  por  verdad 
sin  dar  lugar  á  la  pretensión  que  todavía  tiene  de  insistir 
cerca  de  su  legitimidad,  especialmente  no  tiniendo  como  no 
tiene  paraellojusto  ni  colorado  fundamento,  sino  por  solo  per- 
turbar la  paz  y  tranquilidad  pública  de  aquellos  reinos,  qui- 
riendo  poner  en  manifiesto  peligro  la  de  toda  la  cristiandad. 

Y  aunque  por  alguna  razón  pudiese  y  debiese  ser  oido 
(que  negamos),  no  debe  ser  parte  para  impedir  y  sus- 
pender nuestro  legítimo  y  verdadero  derecho ,  así  porque 
siendo  como  somos  mayor  en  dias  que  él ,  el  ser  legítimo  no 
le  puede  dar  mas  derecho  cuanto  á  la  sucesión  y  caso  pre- 
sente, que  el  que  tiene  siendo  como  es  ilegítimo. 

Y  porque  aunque  le  diera  algún  derecho ,  que  asimismo 
negamos,  no  es  justo  ni  conveniente  que  nuestro  derecho 


2t)7 

legítimo  y  cierto  se  suspenda  en  nuestro  |)erjuicio  y  dd  go- 
bierno público  de  los  dichos  reinos ,  por  derecho  tan  incier- 
lo  y  dudoso  como  el  que  depende  de  la  legitimidad  del  di- 
cho D.  Antonio,  que  requiere  tan  larga  discusión  y  eonos- 
eimienlo  de  causa. 

El  Ser."»»  Manuel  Filiberlo  nuestro  primo  se  excluye; 
{)orque  aunque  es  varón  y  está  en  nuestro  mismo  grado; 
pero  es  menor  de  dias,  y  fué  también  menor  la  Ser.™"  in- 
fanta D.*  Beatriz  su  madre  nuesira  lia,  que  la  emperatriz 
mi  señora  y  madre. 

El  Sr.  Rainuncio  Farnesio,  hijo  del  principe  de  Parma 
•y  princesa  D/ María  nuestra  prima  se  excluye,  porque 
^stá  en  un  grado  mas  remoto  del  nuestro,  y  conforme  ala 
dicha  regla  y  orden  ha  de  pertenecer  la  sucesión  al  mas  pro- 
pincuo ,  sin  atender  á  las  personas  de  los  padres  y  agüelos 
de  quien  descienden,  aunque  fueran  mas  propincuos  si  fue- 
ran vivos  en  esta  sazón :  de  cuya  exclusión  nadie  duda ,  por 
estar  en  cuarto  grado ,  en  el  cual  no  hay  ni  se  admite  re- 
presentación ni  otro  derecho  de  cualquier  manera  que  esta 
sucesión  se  quiera  considerar. 

La  S.'*  D.'  Catalina  se  excluye  asimismo:  porque  aho- 
ra el  reino  se  defiera  por  derecho  público  propio  del  futuro 
sucesor,  por  título  y  derecho  de  sangre,  conforme  á  la  opi- 
nión verdadera  y  recibida ,  ahora  se  deñera  como  herencia 
por  derecho  y  título  hereditario,  conforme  á  la  otra  opinión, 
siempre  en  entrambos  casos  es  cierto  que  la  regla  y  orden  de 
suceder  es,  que  en  el  caso  presente  se  deñera  al  mas  cercano 
de  la  sangre  al  tiempo  de  la  muerte  del  último  poseedor,  y 
concurriendo  muchos  de  un  mismo  grado,  al  mayor  de  dias 
y  al  varón  legítimo  primero  que  á  la  hembra :  porque  esta 
regla  nunca  se  varía ,  antes  es  siempre  una  misma ,  de  la 
cual  siendo  loque  necesariamente  se  sigue  que  la  dicha  su- 


268 

cesión  se  deíiere  considerando  solas  las  personas  y  dere- 
cho de  cada  uno  de  los  que  la  pretenden ,  sin  atender  ni 
considerar  las  de  nuestros  padres,  se  convence  claramente 
que  no  solo  no  puede  pretender  la  S/^  D/  Catalina  que 
tiene  derecho  de  suceder  y  excluirnos;  pero  no  hay  cosa 
tan  cierta  como  es  todo  lo  contrario ,  por  ser  como  es  hem  - 
bra  y  menor  de  dias, 

Y  no  puede  decir  ni  pretender  que  el  infante  D.  Duarte 
su  padre  haya  sido  primogénito  y  obtenido  derecho  alguno 
de  primogenitura  ,  cuanto  al  caso  y  sucesión  presente,  res- 
pecto de  la  emperatriz  mi  señora,  que  por  ser  hembra  se 
debió  reducir  al  segundo  grado,  y  tener  por  segundo  geni- 
ta  respecto  del  dicho  D.  Duarte;  porque  en  la  línea  colate- 
ral y  sucesión  del  reino  no  hay  otro  derecho  ,  ni  se  puede 
considerar  conforme  á  la  dicha  regla ,  sino  el  de  la  propin- 
cuidad en  la  sangre ,  á  solo  el  tiempo  y  punto  que  se  defie- 
re la  sucesión ,  para  que  suceda  el  que  en  aquel  mismo  y  no 
en  otro  se  halla ,  y  fuere  real  y  verdaderamente  el  mas  cer- 
cano del  último  poseedor.  Y  por  esta  causa  el  dicho  infan- 
te D.  Duarte  nunca  tuvo  en  su  vida  derecho  cuanto  á  esta 
sucesión  que  pudiere  trasmitir  en  la  dicha  S."  D.*  Catali- 
na ni  en  otro  de  sus  hijos  y  descendientes ;  porque  si  tuvo 
alguno  fué  condicional ,  si  fuese  vivo  al  tiempo  que  se  de- 
fiere la  sucesión  del  reino  por  haber  muerto  el  poseedor  sin 
hijos ;  y  por  haber  muerto  antes  deste  tiempo  el  dicho  in- 
fante, se  extinguió  y  acabó  en  su  persona  sin  poderle  tras- 
mitir en  sus  hijos  ni  descendientes.  Lo  cual  procede  y  es 
verdad  con  mayor  razón  en  este  caso  que  en  otro  ninguno, 
porque  no  se  puede  tratar  en  él  de  conjectura  de  voluntad 
mediante  la  cual  se  haya  podido  hacer  transmisible  el  di- 
cho derecho  condicional ,  que  de  su  propria  naturaleza  es  in- 
transmisible. 


269 

Mayormente  que  debiendo  valer  conforme  á  la  dicha  re- 
gia solo  la  consideración  de  la  propincuidad  en  el  grado  y 
sangre ,  no  puede  valer  la  de  la  primogonilura  y  representa- 
ción que  mediante  ella  se  induce.  Porque  lo  que  la  repre- 
sentación puede  hacer  y  hace  es  que  el  hijo  se  ponga  en  el 
lugar  y  grado  que  su  padre  tuvo;  pero  atento  que  el  dicho 
D.  Duarle  no  tuvo  lugar  ni  grado  cuanto  á  esta  sucesión, 
si  no  es  hallándose  vivo  cuando  se  defiere,  mediante  el  cual 
se  incluyese  á  sí  y  á  sus  descendientes,  y  excluyese  á  los  de- 
más y  los  suyos,  no  puede  la  dicha  S."  D/  Catalina  por 
representación  ponerse  en  el  lugar  y  grado  que  su  padre  no 
tuvo  para  nuestra  exclusión,  y  así  no  tuvo  derecho  que 
representándole  ahora  le  aproveche  ni  nos  dañe.  Lo  cual  es 
tan  cierto,  que  no  se  puede  poner  duda  en  ello  por  haberse 
guardado  desde  las  leyes  de  las  XII  Tablas ,  que  hasta  de 
presente  están  promulgadas  y  se  guardan  y  platican:  que 
cuando  la  sucesión  se  defiere  al  mas  cercano  de  la  sangre  al 
tiempo  de  la  muerte  del  último  poseedor,  nunca  pueda  haber 
ni  haya  lugar  representación  ni  otra  ficción,  mediante  la  cual 
se  admita  el  mas  remoto,  y  excluya  al  que  propria  y  natu- 
ralmente fuere  en  aquella  sazón  mas  cercano  de  la  sangre. 

Lo  cual  procede  en  este  caso  con  entera  y  mayor  segu- 
ridad que  en  otro  ninguno ,  porque  no  se  sucede  mediante 
voluntad  ni  disposición,  sino  mediante  la  dicha  regla  na- 
tural y  verdadera  derivada  del  primero  consentimiento  y 
voluntad  del  pueblo,  que  inspirado  por  la  voluntad  divina 
eligió  rey  y  cabeza  de  una  familia ,  y  quiso  que  se  deriva- 
se de  uno  en  otro,  por  razón  de  la  propincuidad  en  la  san- 
gre natural  y  verdadera,  por  ser  lo  que  mas  convino  á  la 
segura  conservación  y  mejor  gobierno  del  pueblo ,  que  era 
lo  que  principalmente  atendió,  y  no  al  interés  y  beneficio 
particular  de  ninguno  de  la  dicha  familia. 


270 

Y  dado  caso  que  en  esto  se  pudiera  poner  duda ,  y  qui- 
siésemos confesar  á  la  S/^D/  Catalina  que  esta  sucesión 
se  defiere  por  título  y  derecho  hereditario,  como  á  herede- 
ro en  herencia  legítima,  aun  en  este  caso  que  es  el  mayor 
que  se  puede  considerar  en  su  favor,  es  verdad  manifiesta 
que  ha  de  suceder  cada  uno  por  su  persona  y  no  por  dere- 
cho ni  representación  de  la  de  su  padre.  Lo  cual  está  deter- 
minado así  por  las  leyes  expresas  de  jurisconsultos  y  deci- 
siones imperiales  que  se  mandan  guardar  en  las  determi- 
naciones de  las  causas  en  los  reinos  de  Portugal,  por  leyes 
proprias  y  particulares  suyas ,  cuando  los  casos  que  se  ofres- 
cen  no  están  determinados  por  ellas,  principalmente  por 
que  la  intención  de  todas  las  leyes  de  aquellos  reinos,  ha 
sido  excluir  indistintamente  el  derecho  de  suceder  por  re- 
presentación, no  quiriendo  que  la  haya  sino  en  solos  dos 
casos  que  tiene  determinados;  y  no  siendo  este  ninguno 
dellos,  la  regla  es,  que  no  la  ha  de  haber,  sino  que  cada 
uno  ha  de  suceder  por  su  persona  y  derecho. 

Y  por  concluirse  de  todo  lo  procedente  segura  y  cierta- 
mente, que  todos  los  que  concurrimos  en  un  mismo  grado, 
habernos  de  medir  y  regular  nuestros  derechos  del  proprio 
de  la  persona  de  cada  uno,  y  no  de  la  de  nuestros  padres, 
se  infiere  y  sigue  con  la  misma  seguridad  y  certidumbre 
que  no  puede  aprovechar  á  la  S.'""D.''  Catalina  la  cualidad 
de  varón  que  tuvo  su  padre,  ni  perjudicarnos  la  de  hení- 
bra  de  la  emperatriz  mi  señora  y  madre,  y  que  la  cualidad 
de  varón  que  concurre  en  nuestra  persona,  es  suficiente 
para  excluir  á  la  dicha  S/^  D/  Catalina  desta  sucesión,  y 
la  de  mayor  edad  para  excluir  á  los  otros  varones  que  son 
menores.  Porque  la  opinión  que  dice  que  el  varón  descen- 
diente de  hembra  no  se  repula  por  varón,  se  entiende  y 
procede  cuando  ha  de  suceder,  ó  excluir  á  otro,  mediante 


271 

el  derecho  y  cualidad  de  su  padre ;  y  no  procede  ni  ha  lu- 
gar cuando  se  defiere  la  sucesión  mediante  el  derecho  y 
cualidad  que  tiene  cada  uno  en  su  persona  ,  y  esto  está  tan 
determinado  en  nuestro  favor  en  los  mismos  y  mas  fuertes 
términos,  que  no  recibe  duda  ni  contradiciou. 

La  cristianísima  reina  de  Francia  se  excluye;  porque 
presupuesto  que  por  razón  de  estar  acabada  del  todo  la  des- 
cendencia legítima  de  los  reyes  de  Portugal,  el  pueblo  eli- 
gió al  rey  D.  Juan  el  primero,  nuestro  progenitor,  y  se  ha 
derivado  y  continuado  la  sucesión  de  los  dichos  reinos  en 
todos  sus  descendientes  hasta  el  estado  presente,  sin  que 
la  dicha  cristianísima  reina  ni  sus  progenitores ,  de  quien 
dice  que  desciende,  lo  hayan  contradicho  ni  se  hayan 
opuesto  á  la  dicha  sucesión,  siendo  de  la  cualidad  é  impor- 
tancia que  es,  se  infiere  y  siguen  dos  cosas  principales:  la 
una  que  no  es  posible  ni  verisímil  que  haya  omitido  tanto 
tiempo  el  derecho  que  ahora  pretende,  si  la  dicha  cristianí- 
sima reina  y  sus  progenitores  hobieran  tenido  alguno.  La 
otra  que  en  caso  que  le  tuviesen,  no  se  puede  ni  debe  te- 
ner por  de  consideración  para  alterar  de  presente  la  orden 
de  suceder  que  se  ha  continuado  entre  tantos  descendientes 
del  dicho  rey  D.  Juan ,  sino  que,  como  si  no  hubiese  la  di- 
cha pretensión ,  debemos  ser  admitido  y  recibido  como  el 
mas  cercano  de  la  dicha  descendencia  y  sangre ,  reservan- 
do á  la  dicha  cristianísima  reina  cualquiera  derecho  que 
contra  Nos  pretenda. 

Principalmente  porque  siendo  muy  larga  y  prolija  la 
discusión  y  examen  deste  derecho  que  pretende  la  dicha 
Cristianísima  reina  de  Francia ,  no  se  debe  suspender  el 
nuestro  en  perjuicio  del  gobierno  y  conveniencia  pública 
del  dicho  reino,  no  solo  no  alterándose  (como  no  se  altera) 
la  orden  de  suceder  que  se  ha  guardado  defiriéndose  á  los 


272 

dichos  descendientes  de  tanto  tiempo  á  esta  parle;  antes 
conservándose  la  misma  y  no  dando  lugar  á  que  haya  tan 
gran  novedad  como  seria  tratar  del  dicho  derecho  para  ha- 
cer injustos  poseedores  á  todos  los  que  han  sucedido  desde 
el  rey  D.  Alonso,  de  quien  la  dicha  cristianísima  reina  pre- 
tende que  desciende. 

Últimamente,  por  que  si  se  hobiera  de  dar  lugar  á  de- 
ducir el  dicho  derecho ,  con  muy  mayor  razón  pudiéramos 
habernos  prevalido  para  su  exclusión  y  del  de  todos  los  pre- 
tensores,  de  otros  mas  justos,  legítimos  y  ciertos  que  nos 
pertenescen  como  á  rey  y  señor  de  la  corona  de  los  reinos 
de  Castilla  y  León,  de  los  cuales  habiéndose  dismembrado 
la  de  Portugal  por  concesión  en  feudo,  no  se  pudo  libertar 
en  nuestro  perjuicio  y  de  la  dicha  corona  y  sucesores  en 
ella ,  á  la  cual  se  devolvió  legítimamente  cuando  por  ha- 
berse acabado  la  descendencia  legítima  de  los  que  podian 
y  debían  suceder  en  el  dicho  feudo,  se  hizo  la  elección  del 
dicho  rey  D.  Juan,  y  cuando  se  dio  por  libre  el  dicho  feu- 
do, que  es  mucho  tiempo  antes  que  pudiese  pertenescer  á 
los  progenitores  de  la  dicha  cristianísima  reina  de  Francia 
el  derecho  que  pretende,  no  con  esperanza  de  conseguirlo, 
sino  de  solo  suspender  y  divertir  el  nuestro,  por  los  fines  y 
respetos  que  la  pueden  haber  movido  á  esto. 

La  elección  que  pretende  tener  en  ese  caso  el  pueblo  de 
Portugal  se  excluye  con  mayor  razón;  porque  si  quisiere 
fundar  en  la  elección  pasada  del  dicho  rey  D.  .luán  el  pri- 
mero, dejando  de  tratar  si  la  hizo  en  caso  justo  y  permitido 
ó  no,  por  sola  la  razón  en  que  entonces  se  fundó,  se  conven- 
ce que  ahora  no  la  tiene  atento  que  lo  que  pretendió  para 
que  valiese  la  elección  del  dicho  rey  D.  Juan ,  fué  que  era 
acabada  loda  la  descendencia  y  sangre  legítima  de  los  reyes 
de  Portugal.  Oe  manera  que  si  hubiera  alguna  ,  ni  el  pueblo 


eligiera,  ni  la  elección  valiera.  Porque  es  cosa  en  que  na- 
die ha  pueslo  duda  iiasta  hoy,  que  cuando  el  reino  se  de- 
fiere por  sucesión,  perlenesce  al  mus  propincuo  de  la  san- 
gre ,  aunque  haya  uno  solo  y  esté  en  el  milésimo  grado.  Y 
pues  ahora  concurren  tantos  en  grado  tan  conoscido  y  pro- 
pincuo, sigúese  que  no  hay  razón  ni  causa  para  pretender 
justamente  que  el  pueblo  puede  eligir ,  sino  para  suspender 
mas  tiempo  con  este  color  nuestro  derecho  y  resistirle  por 
mas  individuos  medios  á  costa  de  los  públicos  daños  á  que 
se  da  lugar. 

Lo  cual  por  nos  entendido ,  y  quedando  como  estaraos 
muy  certificado  del  derecho  y  justicia  conque  nospertenesce 
la  sucesión  de  los  dichos  reinos  de  Portugal ,  y  habiéndolo 
consultado  todo  con  nuestro  Consejo  de  Estado,  páreselo  que 
luego  debíamos  prevenir  de  lo  mismo  al  dicho  Ser.™°  rey 
D.  Enrique  nuestro  tio,  para  cumplir  con  el  cuidado  con 
que  atendemos  y  procuramos  siempre  la  paz  y  tranquilidad 
pública,  la  seguridad  y  augmento  de  la  cristiandad,  y  el 
remedio  de  los  daños  que  pueden  recrescer  y  se  deben  te- 
mer, especialmente  dando  lugar  á  otras  pretensiones  que  no 
pueden  fundarse  en  razón  ni  justicia,  sino  en  solo  deseo  de 
reinar  á  costa  del  sosiego  público,  paz  y  contentamiento  de 
los  naturales  de  los  dichos  reinos,  y  pérdida  común  dellos 
y  destos. 

Para  esto  enviamos  primero  á  D.  Cristóbal  de  Mora, 
gentil-hombre  de  nuestra  cámara,  con  título  de  embajador; 
porque,  por  concurrir  en  su  persona  las  cualidades  que  co- 
noscemos  para  hacer  justa  confianza  della  en  negocio  tan 
importante,  la  eligimos  particularmente,  porque  siendo  na- 
tural de  aquellos  reinos,  pudiese  el  dicho  Ser."®  rey  D.  En- 
rique nuestro  tio ,  hacer  la  misma  confianza  con  mayor 
seguridad  que  de  otro,  en  todo  aquello  que  le  habia  de 
Tomo  XL  48 


274 

representar  de  nuestra  parte,  que  demás  de  certificarle  el 
verdadero  fundamento  de  nuestra  justicia  y  derecho,  había 
de  ser  pedirle  que  reconosciéndole  su  Alteza  por  tal,  como 
esperábamos  de  su  gran  cristiandad  y  rectitud  ,  y  dei  sancto 
celo  y  amor  que  tenia  de  procurar  la  conservación  de  la 
cristiandad ,  y  el  augmento  de  la  paz  y  quietud  de  sus  rei- 
nos y  vasallos,  tuviese  asimismo  por  bien  de  declararnos  por 
legitimo  sucesor  dellos ,  para  después  de  sus  largos  y  feli- 
ces dias,  haciéndonos  jurar  por  tal,  y  por  su  príncipe  le- 
gítimo heredero. 

Y  por  cuanto  el  dicho  Ser."*^  rey  D.  Enrique  nuestro 
tio  iba  dilatando  el  cumplimiento  de  cosa  tan  importante 
contra  nuestra  esperanza  y  pública  conveniencia,  con  de- 
seo de  atajar  los  desasosiegos  públicos  que  ya  se  descu- 
brían en  el  pueblo,  con  acuerdo  y  parescer  del  dicho  nues- 
tro Consejo  de  Estado ,  enviamos  para  lo  mismo  al  duque  de 
Osuna  nuestro  vasallo,  uno  de  los  principales  grandes  de 
nuestros  reinos,  y  con  él  al  licenciado  Guardíola,  nuestro 
abogado  fiscal,  para  que  representando  el  duque  las  urgen- 
tes razones  de  conveniencia  pública,  y  el  licenciado  Guardíola 
las  de  justicia,  procurase  que  su  Alteza  tomase  la  misma 
resolución  que  le  habíamos  pedido  por  D.  Cristóbal  de  Mora, 
con  la  brevedad  que  negocio  tan  importante  requería, 
para  la  conservación  de  la  paz  y  tranquilidad  de  la  cris- 
tiandad, y  particularmente  de  los  dichos  reinos. 

Y  por  no  dejar  nada  de  lo  que  de  nuestra  parle  habe- 
rnos podido  encaminar  y  hacer  para  que  se  alcanzase  tan 
justo  y  necesario  fin,  tuvimos  por  bien  de  enviar  última- 
mente al  licenciado  Rodrigo  Vázquez  y  doctor  Molina,  de 
nuestro  Consejo,  por  ser  personas  de  tantas  letras  y  bue- 
nas parles,  para  que  como  mas  particularmente  informa- 
dos de  nuestra  justicia  y  derecho ,  hiciesen  evidente  demos- 


275 

tracíon  dello  no  solo  al  dicho  Ser."°  rey  D.  Enrique  nues- 
tro tio ;  pero  á  las  Cortes  de  aquellos  reinos  que  á  la  sazotí 
estaban  juntos,  y  á  todos  los  naturales  y  vasallos  dellos  que 
lo  quisiesen  entender  y  saber,  para  que  certificados  de  la 
notoria  justicia  con  que  procedemos,  como  tan  leales  pue- 
blosy  vasallos,  nos  pidiesen  y  recibiesen  por  sucesor  y  prín- 
cipe legítimo  heredero,  como  lo  somos  por  naturaleza  y 
derecho. 

Y  aunque  las  continuas  y  graves  enfermedades  que  á 
la  sazón  ocurrieron  en  la  persona  del  dicho  Ser.™°  rey  don 
Enrique  nuestro  tio ,  fueron  causa  de  alguna  dilación  en 
oirlos,  y  no  pequeña,  para  que  no  lomase  la  breve  resolu- 
ción que  tomara  en  nuestro  favor,  como  tan  cierto  de  nues- 
tro derecho  y  justicia ;  y  como  siempre  quiso  que  lo  enten- 
diésemos de  su  ánimo  é  intención  (y  no  podía  ser  menos, 
pues  le  obligaba  á  hacerlo  Dios,  naturaleza,  razón  y  dere- 
cho) j  pero  últimamente  habiendo  oido  á  los  dichos  nues- 
tros embajadores,  quiso  que  todos  entendiesen  y  supiesen  lo 
mismo,  y  que  solamente  suspendía  su  final  declaración  por 
hacer  bien  á  los  dichos  sus  reinos  y  vasallos,  dándoles  lu- 
gar y  tiempo  para  que  nos  pudiesen  pedir  las  mercedes  y 
beneficios  que  les  conviniesen ,  y  habernos  siempre  tenido 
intención  de  hacerles,  con  que  puedan  vivir  con  mayor  paz, 
tranquilidad,  contentamiento  y  alivio,  antes  tiniendo  mas 
medios  para  acrescentarse  de  nuevo,  que  no  quiriendo  ser 
causa  de  estrecharlos,  mirando  por  nuestro  particular  apro- 
vechamiento. Y  esperando  que  los  pueblosy  vasallos  se  con- 
dujesen á  recibir  tanto  y  tan  importante  bien ,  fué  Dios  ser- 
vido de  llevarle  para  sí ,  de  que  habernos  tenido  el  natural 
sentimiento  á  que  nos  tenia  obligado  su  persona,  y  haberle 
amado  como  á  verdadero  padre. 

Después  del  cual,  y  porque  por  haber  muerto  sin  des- 


276 

cendencia  legítima  nos  hallamos  verdadero  rey  y  señor  na- 
tural de  la  corona  de  los  dichos  reinos,  por  ser  como  somos 
el  pariente  mas  propincuo  de  la  sangre  y  descendencia  real, 
de  los  que  quedamos  al  tiempo  de  su  fin  y  muerte,  y  entre 
los  que  concurrimos  en  igual  grado  el  mayor  varón  legíti- 
mo, habernos  procurado  de  nuevo  que  los  pueblos  y  vasa- 
llos de  los  dichos  reinos  lo  quieran  entender,  y  que  nos  reco- 
nozgan  y  reciban  conforme  á  su  antigua  y  natural  lealtad; 
pues  nadie  sabe  mejor  que  ellos  cuan  obligados  están  á  ha- 
cerlo por  justicia,  derecho  y  naturaleza,  y  á  no  resistirnos 
ofendiendo  y  quebrantando  todo  esto  con  tanto  daño  suyo 
y  peligro  de  la  cristiandad. 

Para  atajar  todo  esto  y  que  no  les  haga  dar  lugar  á  ello 
la  natural  pasión  y  ceguedad  con  que  viven,  no  pudiendo 
(como  no  podemos)  hacer  otra  cosa  para  cumplir  con  la 
natural  obligación  que  leñemos  de  no  consentir  que  usurpen 
á  Nos  y  á  los  sucesores  en  nuestra  corona  lo  que  nos  perte- 
nesce  y  es  tan  proprio  della ,  habemos  usado  de  todos  los 
medios  de  paz  que  han  convenido  y  habemos  podido,  dán- 
doles tiempo  competente  para  deliberar  cuanto  conviene  á 
la  paz  y  tranquilidad  pública,  recibirnos  como  á  su  rey  y 
señor  natural,  provocándolos  con  diversas  gracias  y  bene- 
ficios, los  cuales  no  han  tenido  jamás  ni  pueden  alcanzar 
por  otra  mano  que  por  la  nuestra.  Y  juntamente  los  habe- 
mos certificado  que  rehusando  ó  dilatando  el  recebirnos,  no 
podemos  dejar  de  entrar  con  el  poder  que  tenemos  á  tomar 
la  posesión  de  los  dichos  reinos,  como  naturalmente  pro- 
prios  de  nuestra  corona ,  con  ánimo  de  recibir  con  especial 
favor  debajo  de  nuestra  real  protección  y  clemencia  á  to- 
dos los  obedientes,  y  de  allanar  y  subjetar  á  los  que  con- 
tra la  fidelidad  que  nos  deben ,  nos  resistieren  de  hecho  la 
diclia  posesión. 


277 

Hasta  que  viendo  que  nuestra  benignidad  y  clemencia 
los  ha  hecho  mas  insolentes ,  y  que  como  tales  persisten  en 
la  natural  pasión  con  que  contra  derecho,  razón  y  justicia 
nos  contradicen  y  dejan  de  recibir ,  ha  parescido  al  dicho 
nuestro  Consejo  de  Estado  que  sin  perder  mas  tiempo  de  - 
bíamos  mandar  ordenar  nuestro  ejército,  como  lo  manda- 
mos y  cometimos  al  duque  de  Alba ,  y  que  juntamente  par- 
tiese nuestra  real  persona,  como  partimos  de  la  villa  de 
Madrid,  donde  residía,  para  allanar  y  sujetar  con  el  ejér- 
cito los  rebeldes,  y  recibir  con  la  clemencia  de  nuestra  per- 
sona á  los  que  quisieren  ponerse  debajo  de  su  protección, 
y  no  caer  en  nuestra  indignación. 

Y  porque  ya  habernos  llegado  al  postrero  término.,  no 
pudiendo  (como  no  podemos  ni  conviene)  esperar  otro  nin- 
guno ,  con  acuerdo  y  parescer  de  los  mas  insignes  prelados 
y  otras  muy  graves  personas,  teólogos  y  juristas  de  nues- 
tros reinos,  que  nos  han  aconsejado  y  certificado  que  pode- 
mos entrar  y  aprehender  la  dicha  posesión  por  nuestra  pro- 
pria  autoridad  y  poder,  sin  esperar  otro  juicio  ni  sentencia 
por  pertenecemos  los  dichos  reinos  por  natural  y  legítima 
sucesión ,  y  ser  como  somos  libres  y  que  no  reconoscemos 
superior  en  lo  temporal ,  habemos  determinado  de  entrar 
luego  á  continuar  la  dicha  posesión  con  el  ejército  y  poder 
que  para  ello  habemos  juntado ,  antes  de  lo  cual  habemos 
tenido  por  bien  de  publicar  este  escrito  de  la  justificación 
con  que  habemos  procedido  y  procedemos,  con  protestación 
que  ante  todas  cosas  hacemos  á  Dios  Nuestro  Señor ,  por 
cuya  criatura  nos  confesamos  y  tenemos,  que  nuestro  de- 
seo ni  intención  no  ha  sido  ni  es  acrescentar  reinos  y  se- 
ñoríos, usurpando  ni  tiranizando  los  que  á  otros  perle- 
nescieren  por  dereclio  y  legitima  sucesión;  sino  no  per- 
der ni  consentir  que  nos  usurpen  ni  tiranicen   los  que 


278 

perlenescen  á  nuestra  corona   por  naturaleza,  justicia  y 
derecho. 

Y  para  mayor  justificación  de  nuestra  causa  ,  certifica- 
mos por  nuestra  real  palabra ,  que  si  los  pueblos  y  vasallos 
de  dichos  reinos  ocurrieren  á  nuestra  clemencia  y  quisie- 
ren reconoscernos  y  recibirnos  de  paz,  y  jurarnos  por  su 
rey  y  señor  natural  ,  que  los  recibiremos  y  admitiremos 
como  si  desta  manera  nos  hubieran  recibido  y  jurado  des- 
de el  principio,  y  que  no  nos  acordaremos  jamás  de  ningu- 
no de  los  medios  con  que  nos  han  puesto  en  el  estado  pre- 
sente, provocándonos  á  que  usemos  del  poder  que  leñemos, 
y  del  rigor  y  severidad  de  que  justamente  podemos  y  debe- 
mos usar. 

Y  por  estar  satisfechos  que  lo  que  hacemos  es  con  tan- 
ta razón  y  justicia ,  y  que  procedemos  en  ello  con  entera 
seguridad  y  satisfacion  de  nuestra  real  consciencia,  todos 
los  daños  públicos,  violencias,  muertes,  y  sangre  que  se 
derramare  por  causa  de  la  dicha  resistencia,  quedará  á 
cuenta  y  cargo  de  los  que  de  hecho  y  contra  derecho  la 
hacen,  como  rebeldes  á  su  rey  y  señor  natural. 


Nuevas  de  Lisboa  á  21  de  junio  de  1579  abes. 

Que  el  Sr.  D.  Antonio  habia  venido  á  la  corte  y  jurado 
solenemente  en  presencia  de  S.  A.  como  lo  hablan  hecho 
todos  los  estados  y  el  duque  de  Berganza,  y  al  otro  dia  S.  A. 
le  mando  noteficar  un  Breve  del  Papa ,  por  el  cual  le  co- 
ratte  la  averiguación  de  su  legitimidad ,  y  en  virtud  del  di- 
cho Breve  le  mandó  que  dentro  en  dos  dias  presentase  an- 


279 

le  S.  A.  los  lesligos  que  leuia  que  hobiesen  visto  casar  so- 
lenemenle  al  infante  D.  Luis  su  padre  con  su  madre,  y  la 
dispensación  que  para  ello  tenia,  siendo  como  era  prior  de 
San  Joan,  porque  S.  A.  los  queria  examinar,  con  lo  cual 
sentiende  se  acabará  de  desengañar  el  dicho  Sr.  D.  Anto- 
nio ,  y  que  no  babrá  las  dilaciones  que  pretendía ,  tratando 
el  negocio  ante  su  joez  conservador  y  después  quererllo  lle- 
var á  Roma,  para  que.  en  el  ínterin  moriese  S.  A.  y  que- 
dase todo  por  averiguar  y  él  pudiese  con  sus  amigos  meter 
la  cosa  á  baraja ,  etc. 

Después  de  haber  jurado  el  Sr.  D.  Antonio,  mandó 
S.  A.  llamar  al  conde  de  Tentugal  y  el  comendador  mayor 
de  Cristus,  y  les  mandó  jurar  lo  mismo.  Todos  los  demás 
grandes  y  señores  principales  habian  jurado  juntos  como  de- 
finidores que  fueron  del  estado  de  la  nobleza.  Estotros  dos 
parece  que  como  tan  llegados  á  la  casa  de  Berganza  no  fue- 
ron electos  definidores. 

Ansí  mas,  se  avisa  como  habian  llegado  el  licenciado 
Rodrigo  Vázquez  y  Molina,  que  habian  sido  muy  bien  rece- 
bidos  de  S.  A.  y  de  todo  el  reino ,  y  que  S.  A.  les  habia  ya 
dado  audiencia  y  mandado  que  por  no  perder  tiempo  tra- 
tasen luego  del  negocio,  y  que  habia  S.  A.  señalado  por  es- 
trados su  palacio  real  y  un  dia  en  la  semana  para  hacer 
audiencia  á  las  partes  el  dicho  señor,  que  es  el  jueves,  etc. 


Seoleocia  del  rey  contra  D.  Aotonio ,  eipülsáodole  del  reioo. 

Don  Enrique  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Portugal  y 
de  los  Algarves,  daquende  y  de  allende  del  mar,  en  África 


280 

señor  de  Guinea  y  de  la  conquista,  navegación  y  comercio 
de  Etliiopia ,  Arabia  ,  Persia  y  de  la  India ,  etc.  Hago  saber 
á  cuantos  esta  mi  carta  de  sentencia  vieren,  que  habiendo 
yo  mandado  á  D.  Antonio  mi  sobrino  por  justas  causas  y 
respetos  que  para  eso  tuve,  y  por  lo  que  convenia  al  bien 
público  y  quietud  de  mis  reinos  y  vasallos,  que  se  volviese 
al  Grato  á  do  antes  estaba  por  mi  mandado,  y  que  no  estu- 
viese en  pueblo  donde  quedase  menos  de  treinta  leguas  de 
la  corte,  y  que  partiese  luego  en  el  dia  siguiente,  y  que  le 
daba  ocho  dias  para  dentro  en  ellos  llegar  al  Grato ,  él  des- 
obedeciéndome y  teniendo  poca  cuenta  con  mis  mandados 
y  con  su  obligación ,  se  no  foé  al  Grato  ni  en  muciios  mas 
dias  que  le  señalé  se  apartó  de  la  corte  las  dichas  treinta 
leguas ,  y  por  muchas  veces  sin  mi  licencia  entró  en  la  ciu- 
dad de  Lisboa  y  en  otros  pueblos  dentro  de  la  dicha  distan- 
cia, tratando  cosas  mucho  contra  mi  servicio  y  contra  la 
quietud  y  sosiego  de  mis  reinos,  prometiendo  villas  y  ha- 
ciendo otras  promesas  á  personas  principales  y  á  caballeros 
para  que  tomaran  su  voz;  y  procurando  que  las  personas 
del  pueblo  hiciesen  lo  mismo,  yendo  contra  el  juramento 
que  delante  mi  hizo,  y  contra  lo  que  estaba  determinado  en 
las  Górtes.  Y  enviando  yo  por  dos  veces  D.  Duarte  de  Gas- 
tel-blanco  del  mi  Gonsejo  y  meirino  mayor  de  mis  reinos, 
que  le  noteíicase  algunas  cosas  quecumplian  á  mi  servicio 
y  á  bien  y  sosiego  de  mis  vasallos ,  él  se  absentó  y  escondió 
para  la  dicha  noteficacion  le  no  ser  hecha ,  mostrándose 
desobediente  y  contumas  en  cumplir  tnis  mandados,  y  em- 
pidiendo  lo  que  cumplía  á  mi  servicio  y  quietud  de  mis  rei- 
nos. Y  aunque  de  todas  estas  cosasyo  tenia  bastante  y  cier- 
ta información,  todavía  le  mandé  citar  por  mi  carta  de 
editos,  con  cierto  término  para  venir  dar  descargo  dellas, 
como  á  todos  es  notorio,  lo  que  él  no  hizo,  y  es  pasado  el 


281 

dicho  término.  Y  porque  por  los  dichos  casos  es  digno  de 
graves  penas,  y  yo  tengo  obligación  de  mi  consciencia  de 
proveer  en  esto  de  manera  que  cesen  los  inconvenientes  y 
daños  que  podrían  seguirse  luego  á  eso  si  no  acudise  con 
el  castigo  debido  y  necesario,  para  que  se  haga  lo  que  con- 
viene á  la  quietud  y  á  sosiego  de  mis  vasallos,  procediendo 
yo  ahora  de  mi  real  poder  y  conforme  á  lo  que  por  derecho 
me  es  permitido  como  su  rey  y  señor  que  soy,  privo  al  di- 
cho D.  Antonio  de  todas  las  jurisdiciones,  preeminencias, 
honras,  prerogativas,  rentas,  asentamientos,  gages,  pre- 
vilegios,  libertades,  gracias  y  cualesquier  otras  mercedes 
que  de  mí  y  de  los  reis  mis  antecesores  tiene,  y  mando 
que  seya  riscado  de  mis  libros  y  que  no  le  acudan  mas  con 
cosa  alguna,  y  lo  he  por  no  natural  y  por  desnatural  de 
mis  reinos;  y  no  podrá  usar  ni  gozar  en  cosa  alguna  de  los 
previlegios,  libertades,  inmunidades,  gracias,  exemptio- 
nes,  honras  y  franquesas  de  que  usan  y  gozan  los  natura- 
les ;  y  mando  que  no  le  sean  guardadas ,  antes  seya  habido 
como  si  en  estos  reinos  no  naciera.  Y  así  he  por  no  natural 
y  por  desnatural  á  todo  y  cualquier  de  mis  subditos  y  va- 
sallos y  naturales ,  que  con  él  estuviere  ó  para  él  se  fuere 
de  la  publicación  desta  sentencia  adelante,  ó  por  cualquie- 
ra manera  le  sirviere,  ó  en  cualquiera  parte  que  él  estuvie- 
re le  acompañare.  Y  por  el  mesmo  modo  he  por  desnatura- 
les todos  aquellos  que  le  enviaren  cualesquier  recaudos  ó  le 
escribieren  cartas,  ó  le  dieren  ó  prestaren  dinero  ó  cual- 
quiera otra  cosa ;  |X)rque  á  todos  y  cada  uno  del  los  he  por 
rebeldes  y  desobedientes,  y  que  pierdan  todas  sus  hacien- 
das ,  la  cuarta  parle  para  quien  los  acusare,  valiendo  la  ha- 
cienda hasta  diez  mili  ducados  y  da  hí  abajo ;  y  valiendo 
mas ,  habrán  solamente  la  cuarta  parte  de  los  dichos  diez 
mil  ducados,  y  lo  mas  será  para  la  corona  de  mis  reinos. 


282 

demás  de  las  otras  mas  penas  en  que  encurren  por  derecho 
los  rebeldes  y  desobedientes  á  los  mandados  de  su  rey  y 
señor.  Y  mando  al  dicho  D.  Antonio,  que  en  término  de 
quince  dias,  se  salga  de  mis  reinos  y  señoríos,  por  así  con- 
venir al  bien  y  quietud  dellos  y  de  mis  vasallos;  y  no  le 
cumpliendo  así,  procederé  contra  él  como  me  pareciere  que 
cumple  al  servicio  de  Dios  y  mió  y  al  sosiego  de  mis  reinos. 
Y  para  á  todos  ser  notorio  y  se  cumplir  y  guardar  entera- 
mente esta  mi  carta  de  sentencia,  mando  que  se  publique 
en  mi  chancellería  mayor ,  y  en  las  chancellerías  de  las  ca- 
sas de  la  suplicación  y  del  civil.  Ymandoá  todas  mis  justicias 
y  oficiales,  que  en  todo  la  cumplan  y  hagan  cumplir,  y 
den  la  ejecución  conforme  á  lo  que  se  en  ella  contiene.  Y 
mando  al  chanciller  mayor  que  con  el  traslado  della  pase 
cartas  en  mi  nombre  y  sob  mi  sello  y  su  señal,  para  se  en- 
viaren luego  á  los  corregidores  de  las  comarcas  y  á  donde 
mas  foere  necesario.  Y  por  firmeza  de  todo  lo  que  dicho  es, 
mandé  pasar  esta  carta  de  sentencia  por  mí  firmada  y  pasa- 
da por  mi  chancillería. — Lope  Soarez  la  hizo  en  Almeirin  á 
veinte  y  tres  de  noviembre,  anno  del  nacimiento  de  Nues- 
tro Señor  Jesucristo,  de  mil  y  quinientos  y  setenta  y  nue- 
ve ,  etc. 


Habla  que  hizo  el  obispo  de  Leyria  á  los  pueblos  en  15  de  cuero  de  80. 

Manda  el  rey  nuestro  señor  decir  á  vuestras  mercedes 
que  demás  de  las  incomodidades  é  inconvenientes  que  ha- 
bía para  hacer  agora  Cortes,  viendo  como  el  negocio  de 
que  quiere  tratar  en  ellas  es  de  tanta  sustancia  como  vues- 
tras mercedes  verán ,  le  pareció  pasar  por  todo  y  concluir 
lo  mas  brevemente  que  ser  pudiere. 


285 

Tanlo  que  el  rey  nuestro  señor  empezó. á  reinar,  le  re- 
quirió luego  el  rey  de  Castilla  su  sobrino,  que  le  declarase  por 
su  sucesor,  porque  tenia  sabido  y  visto  por  parecer  de  lo- 
dos los  letrados  de  sus  reinos  y  de  otras  partes,  que  á  él 
pertenecía  esta  sucesión  y  que  era  muy  claro  su  derecho, 
por  lo  que  no  habia  necesidad  de  más  que  declarallo  el  rey 
nuestro  señor,  á  lo  que  el  rey  nuestro  señor  siempre  res- 
pondió, que  era  necesario  mirar  muy  bien  el  derecho  é  oir 
también  las  otras  parles  que  prelendian  la  misma  sucesión. 
Con  esto  entretuvo  el  rey  nuestro  señor  el  negocio  hasta  le 
poder  mirar  y  entender  lo  que  el  derecho  en  esto  disponía. 
Y  porque  ya  tiene  visto  y  cuan  dudoso  «stá  principalmente 
entre  el  rey  de  Castilla  su  sobrino,  y  la  S."  D.*  Catalina  su 
sobrina,  duquesa  de  Bargauza  ;  y  viendo  también  que  decla- 
rándose esto  por  manera  de  determinación  de  justicia,  de 
cualquiera  manera  que  se  juzgue  se  puede  seguir  á  estos  rei- 
nos grandes  inconvenientes,  trabajos  y  peligros,  vuestras 
mercedes  bien  eslán  viendo  y  pueden  considerar  y  mas 
que.  .  .  .  (1)  desde  luego,  que  aunque  en  las  otras  cosas 
podria  haber  mas.  ...  y  poderen  ser  ó  no  ser,  parece  al 
rey  nuestro  señor,  que  no  hay  cosa  de.  .  .  .  remedio  para 
todo  se  quietar,  que  llevar  este  negocio  por  manera.  .  .  . 
cuando  Dios  le  llevase  para  sí  primero  que  al  rey  de  Casti- 
tilla  su  sobrino,  porque  en  este  caso  se  podria  tratar  y  pro- 
veer de  todo.  .  .  .  cumpliese  mas  á  estos  reiuos,  y  satisfa- 
cer á  la  parte  que  pareciere  tener  mas  justicia  que  las  otras, 
aunque  ha  en  ella  la  duda  quel  rey  nuestro  señor  tiene,  lo 
que  obhga  mas  á  llevar  este  negocio  por  esta  manera  y 
á  se  concluir  lo  mas  en  breve  que  ser  {¿odiere;  porque  como 

{\)  Estos  puntos  y  los  que  vienen  á  continaacion  indican  que 
hay  aiganas  palabras  que  no  pueden  leerse  por  estar  rolo  el  papel. 


284 

vuestras  mercedes  ven ,  vá  en  ello  tanto  como  destas  razo- 
nes y  de  las  mas  que  en  ellas  pueden  inferir,  deben  ponderar. 
E  por  la  materia  ser  tan  grande  y  de  tanta  cualidad  é  im- 
portancia, la  quiso  el  rey  nuestro  señor  comunicar  á  vuestras 
mercedes  para  con  su  parecer  ordenar  lo  que  mas  servicio 
de  Nuestro  Señor  fuere  y  bien  de  su  reino.  Y  les  encomien- 
da mucho  que  con  toda  la  quietud  del  ánimo  y  respecto 
solamente  puesto  en  lo  que  mas  servicio  de  Dios  y  bien  del 
rey  fuere  ,  traten  este  negocio  y  platiquen  muy  quietamente, 
y  respondan  luego  al  rey  nuestro  señor  con  su  parecer. 

A  continuación  de  esle  documento  se  lee  lo  siguiente  : 
De  Almeirio  á  22  de  enero  ile  80. 

Que  habiendo  S.  A.  comunicado  á  los  tres  Estados  lo 
arriba  contenido ,  ha  habido  en  cada  uno  dellos  grandes  al- 
teraciones y  controversias,  principalmente  en  el  de  los  pue- 
blos, los  cuales  lodos  dicen  ,  que  pues  la  cosa  está  en  duda, 
les  toca  la  elecion,  y  quieren  sea  el  sucesor  natural,  de  la 
cual  opinión  hasta  hora  no  se  habian  mudado  un  punto,  ni 
quieren  deferir  á  otra  ninguna  cosa.  En  el  Estado  de  los 
nobles  hay  diferentes  opiniones :  algunos  siguen  la  parte  de 
S.  M. ,  y  los  mas  la  del  sucesor  natural,  y  lo  misino  hay  en 
el  Estado  eclesiástico.  Y  vánse  poniendo  las  cosas  de  mane- 
ra que  se  teme  mucho  alguna  grande  revuelta  entrellos,  y 
lo  que  mas  le  promete  es  la  poca  salud  con  que  S.  A. 
queda  y  esperanza  de  su  vida;  porque  faltando  en  este  tiem- 
po, todo  queda  en  el  aire.  Nuestro  Señor  por  su  infinita  mi- 
sericordia lo  guie  todo  como  mas  conviene  á  su  servicio  ó 
bien  de  la  cristiandad. 

Por  cartas  de  duque  de  Mcdinasidonia  y  también  del  du- 


285 

que  de  Barcelos,  escritas  en  Telaan  á  12  de  enero  de  80, 
senliende  como  liabia  llegado  allí  á  los  7,  bueuo,  y  con  él 
los  80  caballeros  cautivos,  y  que  el  marqués  de  Santa  Cruz 
había  enviado  tres  galeras  para  pasarlo,  y  que  á  la  una 
se  le  quebró  el  árbol  en  el  camino  y  se  volvió ,  y  ansí  lo  hi- 
hicieron  las  otras  después  de  haber  llegado  á  Tetuan,  pa- 
resciéndoles  que  no  vendría  segura  la  persona  del  duque. 
Quedaban  para  partir  otras  seis  galeras  de  Gadis,  en  que  pa- 
saría el  duque. 

Hoy  ha  venido  correo  de  Gibrallar ,  despachado  del  cor- 
regidor á  S.  M. ,  con  aviso  de  como  el  duque  de  Barcelos 
había  desembarcado  allí  á  los  veinte  y  uno  deste,  y  que  ve- 
nia muy  bueno,  y  ansí  me  lo  dijo  á  mí  el  mismo  correo 
que  lo  habia  visto.  Dicen  que  vá  dallí  á  S.  Lúcar,  donde  el 
de  Medinasidonia  le  aguarda  con  gran  recibimiento  y  le  re- 
galará por  todos  sus  lugares  que  hay  dallí  hasta  la  raya  de 
Portugal  (1). 


Tercero  recaudo  que  dio  1).  Antonio  Piñeyro,  obispo  de  Le\ria,  á  los 
pueblos,  eu  Santarcm  á  27  de  enero  de  80. 

Manda  el  rey  nuestro  señor  decir  á  vs.  ms.,  que  vido  el 
papel  que  los  del  primer  banco  dieron  á  S.  A.  de  parte  de 
lodos  los  que  aquí  están  juntos ,  y  que  huelga  tanto  de  ha- 
cer merced  á  sus  pueblos  y  les  favorecer  en  todo ,  que  ha 
por  bien  que  vs.  ras.  no  hagan  definidores,  pues  les  así  pa- 
rece, en  lo  que  S.  A.  tiene  mucho  respecto  á  la  satisfacción 
que  vs.  ms.  dello  reciben,  aunque  para  se  resolver  mas 

0)  Véase  el  tomo  Vil,  fol.  243  al  257 


286 

brevemente  la  materia  desfas  Cortes,  trataba  S.  A.  de  los 
definidores.  E  también  lia  el  rey  nuestro  señor  por  bien  de 
oir  vs.  ms.  en  la  elecion,  por  lo  mismo  de  holgar  de  en  lo- 
do le  hacer  merced  y  favor.  Y  aun  cuando  la  ciudad  de  Lis- 
boa requerió  esto  á  S.  A.,  le  dio  tiempo  para  venir  con  los 
pareceres  y  papeles  que  pretendían  presentar,  y  le  pasó  el 
término  que  para  ello  S.  A.  le  señaló  y  otro  mucho  mas 
tiempo,  y  después  le  escribió  S.  A.  tres  veces  sobre  el  mis- 
mo caso  sin  la  ciudad  satisfacer.  Mas,  sin  embargo  de  todo 
esto,  quiere  S.  A.  oir  el  reino;  é  porque  las  cosas  están  en 
términos  de  se  deber  tomar  con  gran  brevedad  determina- 
ción en  la  materia  de  la  sucesión,  poniendo  S.  A.  los  ojos 
en  todo  y  considerando  lo  que  le  en  tal  caso  y  tiempo  debe 
ser  presente,  da  dos  dias  á  vs.  ms.  para  que  dentro  en 
ellos  presenten  los  dichos  pareceres  y  papeles,  entendiendo 
queste  término  es  bastante,  pues  todo  lo  que  vs.  ms.  en  es- 
to pueden  alegar ,  tiene  ya  la  ciudad  de  Lisboa  hecho  estu- 
diar y  comunicado  con  algunos  de  los  principales  pueblos 
del  reino,  para  se  ayudar  de  todas  las  enformaciones,  escri- 
turas y  estudio  que  en  esto  podria  haber.  E  así  dice  el  rey 
nuestro  señor,  que  á  lo  mas  que  vs.  ms.  dicen  en  su  papel, 
le  mandará  responder  cuando  le  pareciere.  Y  puesto  que 
S.  A.  tenia  ya  dicho  por  sí  mismo  á  los  del  primer  banco 
su  intención  en  lo  que  mandó  decir  á  vs.  ms. ,  lo  que  ellos 
tendrán  referido  á  todos  los  que  aquí  están  presentes,  le  pa- 
reció enviárselo  también  á  decir  ahora ,  que  la  substancia 
es  que  su  intento  no  fué  ni  es  declarar  su  intención  por  aun 
no  estar  resoluto  en  el  derecho  de  los  pretendientes,  sino 
solamente  significar  queste  derecho  es  entre  ellos  muy  du- 
doso. 

Lo  que  dijeron  á  S.  A.  en  que  responde  en  lo  rayado 
era  que  concediéndole  la  elecion,  ellos  la  dejarían  en  él 


287 

para  que  elegiese  quien  quisiese ,  con  lal  que  fuese  portu- 
gués, nacido  é  criado  en  Portugal,  y  que  dello  harian  las 
obligaciones  necesarias. 

Se  hallan  á  continuación  las  noticias  siguientes  : 

Lo  que  mas  se  avisa  de  Almeirin  á  30  de  enero  es,  que 
se  quedaba  tratando  de  la  pretensión  que  los  pueblos  tienen 
á  les  pertenecer  la  elecion ,  y  ansí  mismo  trataban  el  nun- 
cio de  su  Santidad  y  el  arzobispo  de  Lisboa  el  negocio  de  la 
legitimidad  de  D.  Antonio,  por  un  Breve  apostólico,  en  que 
les  es  cometida  la  causa.  Entendiese  que  hasta  que  no  haya 
determinación  sobre  estos  dos  artículos ,  no  se  tomará  en  la 
causa  principal. 

Que  habiendo  S.  A.  entendido  las  quejas  del  duque  de 
Berganza  é  de  sus  pueblos  cerca  del  segundo  recado  que  de 
su  parte  dio  el  obispo  Piñeiro  á  los  pueblos,  dijo  que  no 
habla  mandado  decir  aquello  en  aquella  forma,  y  así  dio  en 
27  de  enero  el  tercero  recado  precedente. 

Que  S.  A.  estuvo  basta  los  29  muy  al  cabo;  que  que- 
daba mejor  alguna  cosa,  mas  no  lo  era  de  peligro.  Déle 
Nuestro  Señor  la  vida  que  conviene  para  su  servicio  y  bien 
del  reino. 

Que  habiendo  la  S.  "  Ü.^  Catalina  duquesa  de  Barganza 
entendido  la  enfermedad  de  S.  A.,  le  vino  á  vesilar  de  Vi- 
llaviciosa  á  do  estaba;  llegó  á  los  29  con  una  hora  de  noche; 
fuese  luego  apear  á  palacio  á  ver  S.  A. ;  fué  del  bien  rece- 
bida  y  con  mucho  gasajado,  y  ansí  de  muchos  señores  y  ca- 
balleros que  se  hallaron  en  Almeirin,  é  de  la  demás  gente, 
que  todos  le  echaban  muchas  bendiciones  y  decían  :  "Ven- 
ga norabuena  nuestra  reina."'  Salió  de  su  casa  con  pocos  de 
sus  criados  por  partir  de  prisa  y  no  querer  avisar  de  su  ve- 
nida, de  la  cual  sabiendo  después  algunos  vasallos  de  por 


288 

allí  cerca ,  la  vinieron  alcanzar  por  el  camino ,  de  manera 
qne  cuando  llegó  á  Alinairin ,  Iraia  mas  de  Irescientos  de  á 
caballo  y  mucha  otra  gente  da  pie.  Está  bien  vista  de  todos 
en  la  corte:  hace  mucha  cortesía  á  los  hombres  y  gasajado. 

El  duque  de  Barcelos  entraba  á  los  30  de  enero  en  San 
Lúcar  de  Barrameda ,  donde  el  duque  de  Medinasidonia  le 
esperaba  con  grandes  fiestas  y  regocijos.  Detenerse  ha  allí 
poco,  y  se  irá  á  vuelta  de  Portugal. 

Que  los  80  caballeros  cautivos  que  estaban  en  Fez,  pa- 
saron en  compañía  del  duque  de  Barcelos  en  las  galeras,  y 
se  van  á  vuelta  de  Portugal ,  escepto  once  Ó  doce  dellos,  que 
por  no  haberse  acabado  de  cumplir  su  rescate,  quedaron  en 
Teluan. 


Traslado  de  la  carta  que  los  gobernadores  enviaron  á  las  ciudades  6 
Tillas,  traducida  del  portugués  en  castellano. 

(31  de  enero  de  1580.) 

Los  gobernadores  y  defensores  destos  reinos  é  señoríos  de 
Portugal  hacemos  saber  á  vos  joeces  y  procuradores  y  ve- 
readores  de  la  ciudad  ó  villa  de  ,  etc.  Gomo  nuestro 
señor  fué  servido  de  llevar  para  sí  á  el  rey  D.  Enrique  nuestro 
señor,  de  que,  aunque  por  sus  muchas  y  grandes  virtudes 
haya  tantas  causas  de  sentimiento,  os  debe  mucho  conso- 
lar ver  que  estando  en  el  cielo  podrá  enlerceder  por  el  bien 
destos  reinos  y  conservación  dellos,  conforme  al  celo  que 
siempre  tuvo  y  mostró  en  su  vida,  é  para  esto  tenia  S.  A  , 
que  Dios  tiene ,  enviado  recado  á  los  procuradores  de  los  pue- 
blos que  el  día  de  mañana,  que  es  lunes,  á  la  larde  se  ajun- 
tasen  para  les  mandar  decir,  que  habia  por  bien  que  se  le 


289 

diesen  los  papeles  de  los  archivos  reales  que  pedían  y  tiem- 
po conveniente  para  que  los  presentaren.  E  este  mismo  in- 
tento habernos  de  proseguir  é  procurar  con  mucho  cuidado, 
para  que  se  haga  justicia  ansí  en  estos  reinos  en  la  elecion 
que  pretenden,  comoá  los  pretendientes  de  la  sucesión.  Y 
para  conseguir  en  estos  efetos  y  conservación  de  la  justicia, 
en  lo  que  toca  á  la  elecion  é  derecho  de  los  pretendientes,  os 
encomendamos  que  procuréis  haber  en  el  pueblo  mucha  paz 
y  concordia ,  no  consintiendo  alteración  por  liviana  que  sa- 
ya; en  favor  de  persona  alguna  en  particular,  conforme  al 
asiento  tomado  en  las  Cortes  pasadas ,  y  á  lo  que  conviene 
al  bien  común.  E  para  bien  destas  cosas,  os  encargamos 
mucho  nos  hagáis  los  acuerdos  que  para  esto  asi  ser  vos 
pareciesen  necesarios.  Escrita  en  Almeirin  el  postrero  de 
enero  de  \  580. 

El  arzobispo — Diego  López  de  Sosa.  —  Francisco  de 
Sáa. — Don  Joan  Mascareñas. — Don  Joan  Tello  de  Meneses. 


Copia  de  la  tarta  de  la  S."  D.'  Catalina  para  S.  M. ,  escrita  en  3  de 
hebrero  de  80 ,  traducida  de  portugués  en  castellano. 

Vine á esta  tierra  á  vesitar  áel  rey  mi  señor,  cuando  su- 
pe que  sus  indisposiciones  iban  tan  adelante ,  é  fué  nuestro 
Señor  servido  de  le  llevar  para  sí  tres  dias  después  que  aquí 
llegué  (1).  El  grande  dolor  que  tengo  de  tan  grande  pérdida, 
me  no  da  lugar  para  mas  que  acordar  á  V.  M.,  que  se  mo- 


(1)  Murió  el  rey  D.  Enrique  en  31  de  enero  de  4580,  dia  en 
que  curopiia  loá  69  años  de  su  edad. 

Tomo  XL.  19 


2S0 

dere  en  el  senlimiento  que  esta  nueva  le  ha  de  causar,  de 
manera  que  no  haga  mal  á  su  disposición,  porque  la  con- 
fianza que  se  debe  tener  de  S.  A.  estar  en  el  cielo ,  bastará 
para  grande  consolación  de  quien  le  amaba  en  la  tierra. 
Ordenó  S.  A.  en  su  testamiento  que  la  causa  de  la  su- 
cesión destos  reinos  se  determinase  por  justicia,  é  porque 
para  ella  se  poder  hacer  á  quien  la  tuviere,  importaria  mu- 
cho saberse  que  lo  ha  V.  M.  así  por  bien,  quise  acordar  á 
V.  M.  cuanta  obligación  tiene  á  no  consentir  le  digan  otra 
cosa,  y  cuan  propio  es  de  V.  M.  servirse  de  queste  nego- 
cio se  determine  por  derecho  y  orden  dello ,  ansí  por  lo  que 
va  á  la  quietud  de  toda  la  cristiandad,  como  por  el  bien 
destos  reinos.  Yo  tengo  hasta  hora  procedido  por  esta  mis- 
ma manera  en  mi  pretensión,  como  V.  M.  tendrá  entendi- 
do de  sus  menistros,  y  quedo  muy  confiada  en  las  muchas 
virtudes  y  grandeza  de  ánimo  de  V.  M.,  que  mandará  ha- 
cer lo  mismo  en  la  suya ,  para  que  de  cualquiera  manera 
que  la  causa  se  determinare ,  quedemos  siempre  continuan- 
do en  el  amor  que  tenemos  al  servicio  de  V.  M.,  cuya 
vida,  etc. 

Carta  del  P,  Rivadeneira  de  la  compañia  de  Jesús  al  ar- 
zobispo de  Toledo  (\) ,  escrita  á  \^  de  febrero  de  1580, 
representando  los  graves  inconvenientes  que  se  seguirían 
de  hacerse  la  guerra  á  Portugal. 

Ilustrísimo  y  Reverendísimo  Señor. 

Locura  mia  y  atrevimiento  grande  podrá  parescer  á 
V.  S.  1. ,  ver  carta  mia  en  negocio  tan  grave  como  el  que 

(1)  Gobernaba  en  este  tiempo  la  iglesia  de  Toledo  el  cardenal 
D.  Gaspar  de  Quiroga ,  antes  obispo  de  Cuenca ,  inquisidor  general, 


291 

aquí  diré;  mas  el  amor  saca  á  los  hombres  de  seso,  y  el 
celo  de  la  honra  de  Dios  y  del  servicio  del  rey  nuestro  se- 
ñor y  bien  del  reino ,  dan  alas  para  volar  aun  á  los  gusa- 
nillos de  la  tierra  como  yo.  Gran  mal  seria,  señor  Ilus- 
trisimo,  si  fuese  menester  hacer  guerra  contra  Porlogal, 
y  ver  tomar  las  armas  á  cristianos  contra  cristianos,  á  ca- 
tólicos contra  católicos,  á  españoles  contra  españoles,  á  deu- 
dos y  amigos  contra  sus  deudos  y  amigos,  y  turbarse  y  re- 
volverse con  guerra  á  aquella  parte  de  la  cristiandad  que 
sola  en  toda  ella  paresce  que  tiene  y  conserva  la  paz,  jus- 
ticia y  religión  en  su  puridad,  y  mantiene  la  que  hay  en 
las  demás  provincias  fuera  della.  Porque  aunque  fuere  for- 
zoso y  necesario  venir  á  esto,  en  fin  seria  mal  y  mal  gran- 
de ,  y  uno  de  los  mayores  castigos  y  azotes  que  Dios  envia 
<á  los  reinos  para  afligirlos  y  asolarlos.  Pero  aunque  sea  tan 
grande  mal  el  de  la  guerra ,  mayor  seria  ver  el  estrago 
que  ella  hace  y  las  calamidades  que  trae  consigo,  y  no  sa- 
car el  fruto  que  se  pretende  de  la  guerra ,  que  es  la  victo- 
ria, y  con  ella  el  reino  de  Portogal,  el  cual  aunque  es  pe- 
queño y  está  al  presente  exhausto  y  consumido;  pero  no 
lo  es  ni  lo  está  tanto ,  que  no  ponga  en  cuidado  este  nego- 
cio y  que  no  haya  de  ser  largo  y  dificultoso  así  por  el  odio 
y  aborrecimiento  tan  entrañable  que  nos  tienen  los  porto- 
guescs,  que  los  hará  pelear  como  leones,  y  con  mas  valor 
y  esfuerzo  aun  de  lo  que  suelen,  como  por  las  ayudas  y  so- 
corros que  buscarán ,  y  por  ventura  hallarán  en  los  otros 
reinos,  que  tienen  odio  mortal  á  S.  M.  ó  por  ser  único 
defensor  y  amparo  de  nuestra  sancta  fe   católica,  ó  por 


consejero  de  Estado,  etc.  Entró  en  el  arzobispado  en  ío77,  fué 
creado  cardenal  en  ^578  por  el  papa  Gregorio  XIII,  y  murió  en 
Madrid  el  20  de  octabre  de  1594. 


292 

ser  tan  poderoso  príncipe  como  es ,  temiendo  su  grandeza, 
ó  teniendo  invidia  á  su  felicidad. 

De  nuestra  parte  bien  veo  que  habrá  mas  gente,  y  mas 
ejercitada  y  mas  diestra  en  el  pelear;  mas  temo  que  le  ha 
de  faltar  la  gallardía  y  el  vigor  y  gana  de  hacerlo  como 
conviene  se  haga,  para  alcanzarla  victoria.  Porque  demás 
de  ser  guerra  contra  cristianos,  amigos  y  deudos  que  son, 
respectos  que  suelen  entibiar  y  detener  los  ánimos,  y  en- 
flaquecer los  brazos  y  embolar  las  lanzas  de  los  que  pelean, 
veo  todo  el  reino  muy  afligido  y  con  muy  poca  gana  de 
cualquiera  acrescentamiento  de  S.  M.,  y  menos  deste,  por 
parescerles  que  á  los  particulares  del,  ó  es  dañoso  ó  muy 
poco  provechoso ;  y  para  decir  claro  como  debo  lo  que  sien- 
to, veo  los  corazones  muy  trocados  de  lo  que  solian  en  el 
amor  y  afición  y  deseo  de  la  gloria  y  honra  de  su  rey,  te- 
niéndole primero  cada  uno  metido  en  sus  entrañas,  y  de- 
seando la  vida  y  la  salud  de  S.  M.  mas  que  la  propia;  lo 
cual  no  es  ansí  agora ,  y  esto  en  lodos  estados ;  porque  los 
pueblos  por  las  alcabalas,  los  grandes  por  parescerles  que 
ya  no  lo  son  ni  se  hace  caso  dellos,  los  caballeros  por  las 
pocas  y  cortas  mercedes  que  reciben ,  los  clérigos  por  el 
subsidio  y  excusado  y  otras  cargas  que  padescen,  los  per- 
lados por  esto  y  por  los  vasallos  de  las  iglesias  que  se  ven- 
den; hasta  los  frailes  por  la  reformación  que  se  ha  intenta- 
do hacer  de  algunas  religiones,  están  amargos,  desgusta- 
dos y  alterados  contra  S.  M. ,  de  suerte  que  aunque  es  rey 
tan  poderoso  y  lan  obedescido  y  respectado,  no  es  tan  bien 
quisto  como  solia  ,  ni  tan  amado  ni  tan  señor  de  las  volun- 
tades y  de  los  corazones  de  sus  subditos,  y  de  esto  se  ha 
de  formar  el  ejército,  y  estos  son  los  que  han  de  pelear,  lo 
cual  harán  flojamente  si  los  corazones  estuvieron  flojos  y 
caídos  en  el  amor  de  su  rey,  especialmente  paresciendo  á 


293 

muchos  que  lo  que  se  ganare  en  Portugal  es  acreseenta- 
miento  de  S.  M.  y  de  su  real  corona,  y  no  de  las  haciendas 
ni  de  las  honras  de  los  que  han  de  pelear,  ánles  que  estas 
se  menoscabarán  con  este  acrescentamiento;  porque  cuan- 
to mayor  y  mas  poderoso  fuera  S.  M.,  ellos  serán  me- 
nores y  valdrán  menos  y  les  cabrá  menos  parle  de  las 
mercedes,    cuantos  mas    fueren    los   en  quien    ellas   se 
han  de  emplear,  y  que  ya  no  tendrán  ningún  refugio 
cuando  le  hayan  menester,  sucediéndoles  como  suele  al- 
gún desastre,  si  se  les  quita  esta  guarida  que  agora  tie- 
nen de  Portugal.  Y  aunque  realmente  el  mayor  bien  de  todo 
el  reino  y  de  toda  la  iglesia  católica  es,  que  S.  M.  sea  aun 
mas  poderoso  de  lo  que  es  para  defensa  y  seguridad  della 
y  del;  pero  como  los  hombres  comunmente  tienen  cerrados 
los  ojos  al  bien  común  y  abiertos  á  su  particular,  y  se  mue- 
ven por  su  propio  interese ,  donde  este  falta  y  no  hay  so- 
bra de  amor,  paresce  que  faltan  también  las  fuerzas  y  que 
se  caen  los  brazos,  y  temo  que  estarán  caidos  si  vS.  M.  no 
los  levanta  con  gracias  y  con  favores,  y  que  aunque  sean 
valientes  no  se  menearán  con  el  valor  que  es  menester, 
pues  se  hace  mal  lo  que  no  se  hace  de  corazón ;  ni  basta 
que  haya  soldados  extranjeros  en  el  ejército,  pues  el  nier- 
vo y  fuerza  del ,  han  de  ser  los  naturales  que  en  fin  son  va- 
sallos y  de  mas  esfuerzo  y  vigor.  Y  para  darle  á  todos  y 
alegría  y  ánimo  á  todo  el  reino,  importaría  mucho  (á  mi 
pobre  juicio)  hacerle  algunas  mercedes,  tomando  ocasión 
deste  nuevo  título  y  acrecentamiento  de  S.  M.  y  de  las  Cor- 
tes que  se  lo  suplican ,  quitando  ó  abajando  las  alcabalas  á 
los  pueblos,  y  dando  de  las  encomiendas  que  vacan  á  los 
caballeros,  y  regalando  y  acariciando  á  los  señores,  y  á 
que  sirvan  todos  con  mayor  gusto  y  voluntadr  A  esto 
ayuda  el  considerar  los  peligros  que  hay  en  la  guerra,  y 


294 

cuan  fácil  cosa  es  perder  la  vida  los  príncipes  que  andan 
en  ellas,  y  como  quedarían  estos  reinos  y  todos  los  otros  desta 
corona  y  los  demás  de  la  cristiandad ,  si  Dios  por  nuestros 
pecados  nos  quitase  á  S.  M. ,  que  seria  quitarnos  el  sol  y 
la  luz  del  mundo,  y  acabársenos  la  paz,  la  justicia  y  el  escu- 
do y  único  amparo  y  pilar  de  nuestra  sánela  religión ,  sien- 
do como  es  el  príncipe  nuestro  señor  tan  niño  y  habiéndo- 
se de  gobernar  estos  reinos  por  tutores,  que  los  ejemplos  pa- 
sados muestran  cuan  trabajosas  y  perjudiciales  siempre  les 
han  sido.  Y  solo  pensar  que  puede  ser  esto,  y  que  todo  el 
bien  de  la  cristiandad  está  agora  colgado  de  la  vida  de  un 
hombre  mortal ,  hace  perder  los  pulsos  y  el  juicio  á  cual- 
quiera hombre  cuerdo  y  amigo  del  bien  común.  Y  aunque 
S.  M.  como  hombre  esté  subjeto  en  todo   tiempo  á  los 
acaescimientos ,  flaquezas  y  peligros  humanos;  pero  ma- 
yores son  estos  en  tiempo  de  guerra  no  solamente  de  la 
artillería ,  acometimientos  y  conjuraciones  de  los  enemi- 
gos, que  con  la  muerte  de  uno  aseguran  sus  vidas,  y  por 
esto  la  procuran  por  todas  las  vias  á  ellos  posibles;  pero 
también  por  las  congojas,    trabajos  y  cuidados  que  los 
varios  y  repentinos  acaescimientos   de  la  misma  guerra 
traen  consigo,  y  es  diferente  el  peligro  que  habría  es- 
tando todo  el  reino  armado  y  junto ,  ó  desarmado  y  divi- 
dido, desgraciado  y  descontento  de  su  rey,  ó  sabroso  y  con- 
tento. Y  este  contento  paresce  que  habría  de  procurar  S.  M. 
en  esta  sazón  ,  haciéndole  mercedes,  como  arriba  dije ,  por 
la  vía  que  mas  fuere  servido.  Y  si  paresciere  por  ventura 
que  este  no  es  tiempo  de  usar  liberalidades  por  crescer  en 
él  con  la  guerra  las  necesidades  de  S.  M. ,  aunque  veo  que 
es  punto  dificultoso;  pero  V.  S.  I.  considerará  con  su  grande 
prudencia ,  sí  es  mas  lo  que  con  esta  suerte  de  liberalidad 
y  blandura  se  puede  ganar  ó  lo  que  se  puede  perder;  pues 


295 

usando  delia  se  gauan  los  corazones  de  lodo  el  reino,  y  con 
ellos  se  asegura  la  victoria  y  los  reinos  y  estados  de  S.  M., 
y  haciendo  lo  contrario  se  pone  todo  esto  en  peligro,  si  Dios 
nos  hiciese  como  nuestros  pecados  merescen,  que  por  un 
poco  de  interese  que  se  saca  teniendo  las  alcabalas  en  su 
punto  y  rigor,  se  dá  ocasión  á  que  la  guerra  sea  mas  larga 
y  menos  segura ,  y  que  se  haya  de  gastar  en  ella  mucho 
mayor  cantidad  que  importa  ese  interese ,  y  se  gastarla  si 
los  ánimos  de  los  vasallos  de  S.  iM. ,  que  han  de  pelear,  estu- 
viesen sabrosos,  así  porque  oslándolo  ellos  pelearían  mejor 
y  se  echaría  aparte  mas  presto  este  negocio,  como  por- 
que los  portugueses  esperarían  ser  mas  bien  tratados  vien- 
do que  lo  son  los  castellanos,  y  seria  mas  fácil  traerlos  á 
la  obediencia  y  servicio  de  S.  M.,  que  no  hay  duda  sino 
que  el  natural  odio  que  nos  tienen  y  la  falta  de  cordura  los 
pueden  atizar  y  mover  á  desvergonzarse  y  hacer  guerra; 
pero  también  podrá  ser  causa  y  motivo  para  ello  ver  el  ge- 
neral descontentamiento  que  tiene  todo  el  reino  de  Castilla, 
por  parescerles  que  no  serán  ellos  mejor  tratados,  siendo  (co- 
mo piensan)  enemigos  ó  á  lo  menos  extraños,  que  lo  son  los 
amigos  y  naturales. 

En  todos  los  tiempos  y  lugares  todos  los  grandes  capi- 
tanes tuvieron  siempre  gran  cuenta  de  ganar  las  volunta- 
des de  los  soldados,  y  de  tener  gratos  aquellos  que  los 
habían  de  servir  en  las  guerras,  y  para  este  fin  hicieron 
cosas  que  en  tiempo  de  paz  no  las  hicieran ;  porque  en  la 
paz  el  soldado  ha  menester  al  rey,  y  en  la  guerra  el  rey  al 
soldado,  y  para  alcanzar  lo  que  en  ella  se  pretende,  que  es 
la  victoria ,  y  con  ella  la  paz  y  tranquilidad  de  la  repúbli- 
ca, es  necesario  tenelle  contento  y  alegre,  y  no  menos  á  los 
soldados  que  á  los  señores  que  le  han  de  sustentar,  y  por  esto 
no  se  tiene  tanta  cuenta  con  otros  respectos  que  en  tiempo 


296 

(le  paz  son  de  mucho  momenlo  y  consideración.  Mas  porque 
ya  que  me  ha  faltado  á  mí  esta  en  tratar  de  materia  que 
puede  parescer  agena  de  mi  háhilo,  no  me  falte  en  todo 
tratándola  prolijamente,  quiero  acabar  suplicando  humil- 
menle  á  V.  S.  I.  que  perdone  mi  atrevimiento;  pues  la 
causa  del  ha  sido,  como  dije  al  principio,  el  amor  y  celo 
del  servicio  de  S.  M.  y  del  bien  común,  que  por  ser  común 
de  todos  parece  que  toca  á  todos  el  desearle  y  procurarle, 
y  mas  á  los  que  por  nuestro  hábito  y  profesión  estamos 
mas  obligados  á  celarle  y  procurarle  mas,  dando  de  mano 
á  cualquier  otro  respecto  propio  é  interese  particular.  Y 
también  suplico  á  V.  S.  I.  que  si  le  paresciere  que  es  dispa- 
rate lo  que  aquí  escribo  (que  sí  debe  ser)  rasgue  esta  car- 
ta y  lo  encierre  en  su  pecho,  y  si  hubiera  cosa  que  pueda 
aprovechar ,  se  sirva  della  por  otro  mejor  estilo  que  aquí 
se  dice:  que  la  confianza  que  tengo  que  V.  S.  I.  me  hará 
esta  merced ,  por  la  que  sin  yo  merescerlo  siempre  me  ha- 
ce, me  ha  dado  ánimo  para  hacer  esto  y  el  parescerme  que 
no  hay  persona  en  todo  el  reino  á  quien  yo  con  mas  segu- 
ridad y  con  mayor  provecho  lo  pudiese  decir ;  pues  no  hay 
ninguna  en  todo  él  que  esté  mas  obligado  á  mirar  por  el 
bien  de  todos,  que  el  cardenal  y  arzobispo  de  Toledo,  ni 
mas  por  el  servicio  de  S.  M.,  que  el  que  es  de  su  supremo 
Consejo  y  ha  recibido  tantas  mercedes  de  su  real  mano,  ni 
á  procurar  que  no  haya  alborotos  y  desasosiegos  en  el  rei- 
no, con  los  cuales  se  siembran  y  crecen  las  heregías  que  el 
que  tiene  oficio  de  desarraigarlas,  y  atajar  y  prevenir  las 
causas  dellas.  Nuestro  Señor,  etc.  De  Toledo  16  de  hebre- 
ro  1580. 


207 


Carta  autógrafa  del  secretario  Gabriel  de  Zayas  á  D.  Ro- 
drigo de  Castro,  obispo  de  Cuenca,  fecha  en  Madrid  á 
21  de  febrero  de  i580. 

Ildstrísimo  Señoh. 

Muy  particular  favor  y  merced  lie  recibido  con  haber- 
me querido  tomar  V.  S.  I.  por  medio  para  represeotar  á 
S.  M.  el  deseo  que  tiene  del  buen  suceso  del  negocio  de 
Portugal,  y  de  que  la  S."  D."  Catalina  y  su  marido  (1)  quie- 
ran tomar  el  camino  que  les  conviene,  que  es  echarse  en 
brazos  de  S.  M.  y  concertarse  en  lo  que  toca  á  su  particu- 
lar; y  venia  tan  á  propósito  para  esto  la  carta  de  V.  S.  I., 
que  la  mostré  originalmente  á  S.  M.,  y  habiéndola  leido 
con  mucho  gusto ,  me  mandó  que  de  su  parte  escribiese  á 
V.  S.  I.  las  gracias ,  y  le  diese  á  entender  que  todo  aquello 
y  la  oferta  que  V.  S.  1.  hace  de  su  persona ,  es  conforme  á 
la  conQanza  y  seguridad  que  del  tiene  S.  M.,  y  que  del 
Sr.  D.  Rodrigo  de  Alencastro  (2)  está  tan  satisfecho,  que  tie- 
ne por  sin  dubda  que  hará  cuanto  en  sí  fuere  por  el  servicio 
y  contentamiento  de  S.  M. ,  y  que  así  le  paresce  muy  bien 
que  V.  S.  I.  le  envié  á  llamar  para  comunicar  con  él,  co- 
mo de  suyo,  el  medio  que  se  podia  lomar  para  que  la  señora 
doña  Catalina  y  el  duque  se  contentasen  de  algún  buen  con- 
cierto con  S.  M. ,  que  á  mi  juicio  el  mayor  de  todos  seria 
remitirlo  á  la  grandeza  de  S.  M. :  que  esto  y  el  deudo  y  el 
amor  que  tiene  á  su  prima,  y  lo  que  desea  el  bien  y  pros- 
|)eridad  de  su  casa  y  f)Osleridad,  le  obligarían  á  hacer  mu- 

(1)  Los  dnqnes  de  Braganza. 

(9)  Secretario  del  duque  de  Braganza. 


298 

cho  mas  de  lo  que  ellos  sabrían  pedir,  aunque  si  quisieren 
señalar  partidos,  S.  M.  holgara  de  oírlos,  siendo  puestos  en 
razón.  Y  de  una  manera  ó  de  otra  es  menester  diligencia, 
porque  S.  M.  anda  de  partida  con  resolución  de  no  volver 
un  paso  atrás  sin  ser  rey  de  Portugal ,  pues  se  lo  ha  dado 
Dios  y  su  derecho;  y  cuando  no  bastaran  los  medios  pacífi- 
cos, tomara  con  las  armas  lo  que  es  suyo,  aunque  como 
tan  gran  cristiano,  holgaría  en  extremo  de  lo  primero,  por 
excusar  la  miseria  que  consigo  trae  la  guerra ,  mayormen- 
te entre  cristianos  tan  vecinos ,  amigos  y  deudos.  Esta  es 
la  sumraa  de  lo  que  puedo  decir  cerca  deste  particular. 
V.  S.  I.  lo  disporná  con  su  mucha  prudencia  como  viere 
mas  convenir:  que  S.  M.  mucha  cuenta  tiene  con  aquellos 
señores,  y  les  escribe  muy  á  menudo  regaladamente  ,  y  les 
ha  traido  su  sobrino,  digo,  al  de  Barcelos,  sin  que  les  cues- 
te un  maravedí ,  teniéndole  el  Xarife  tallado  en  doscientos 
mili  escudos,  porque  los  mismos  portugueses  le  habían  da- 
do á  entender  que  había  de  ser  rey  de  Portugal ,  y  ofrecís- 
dole  por  él  cuarenta  mili  escudos,  que  no  los  tuvo  en  nada, 
y  todo  lo  pospuso  luego  que  vio  una  carta  de  S.  M.  en  que 
se  le  escribió  que  el  dicho  de  Barcelos  era  su  sobrino  y  le 
amaba  como  á  hijo.  Y  con  este  mismo  respecto  ha  sido  tra- 
tado ,  regalado  y  festejado  desde  que  tomó  puerto  en  Gibral- 
tar :  que  me  ha  parecido  apuntarlo  con  lo  demás,  para  que 
V.  S.  I.  use  dello  como  le  paresciere,  que  en  verdad  aque- 
llos señores  son  obligados  á  corresponder  con  mucho  agra- 
descimiento  á  S.  M. ,  y  (si  bien  lo  miran)  harán  su  nego- 
cio. Y  si  acaso  en  lo  de  la  ida  allá  del  Sr.  D.  Rodrigo  hu- 
biese de  haber  dilación,  podría  le  scribir  V.  S.  I.  lo  que  le 
ha  de  decir  de  palabra,  aunque  la  presencia  y  comunica- 
ción tendría  mas  fuerza.  Y  avisaráme  V.  S.  I.  de  loque  se 
acordare  y  hiciere  para  que  yo  lo  pueda  referir  á  S.  M. 


299 

Beso  las  manos  de  V.  S.  I.  por  el  socorro  de  mi  pensiou 
y  por  el  que  me  ofresce,  que  lo  eslirao  como  si  me  diese 
su  iglesia ;  y  en  verdad  que  en  esta  parte  no  vive  engaña- 
do V.  S.  I. ,  porque  lo  amo  y  deseo  servir  summamente, 
como  se  conoscerá  por  obras  lo  que  rae  quisiere  mandar 
V.  S.  R."',  cuya  111.™*  persona  y  estado  nuestro  Señor 
guarde  y  augmente  como  puede.  De  Madrid  á  21  de  he- 
brero  1580. — De  V.  S.  I.  mas  cierto  servidor  que  sus  ma- 
nos besa  —  Zayas. 

Sobre. — .4/  Ilustrisimo  señor  mi  señor  D.  Rodrigo  de 
Castro  f  obispo  de  Cuenca ,  del  Consejo  de  S.  M. 


Carta  autógrafa  del  secretario  Zayas  á  D.  Rodrigo  de  Cas- 
tro, obispo  de  Cuenca  f  fecha  en  Madrid  á  21  de  febrero 
de  1580. 

Ilustrisimo  Señor. 

Teniendo  cerrada  la  que  va  con  esta,  me  llamó  S.  M. 
y  entre  otros  negocios  movió  la  plática  de  Braganza,  y  pu- 
so en  consideración  si  seria  mejor  que  V.  S.  I.  como  de  su- 
yo ,  se  llegase  aquí,  que  lo  podria  hacer  disimuladamente, 
viniendo  basta  el  postrer  lugar  de  su  diócesis,  y  decir  á  sus 
criados  que,  pues  se  halla  tan  cerca,  quiere  dar  una  vuel- 
ta por  acá  para  se  volver  luego :  que  no  hay  dubda  seria 
muy  á  propósito  para  informar  á  V.  S.  I.  muy  de  funda- 
mento, de  la  substancia  deste  negocio  y  de  lo  que  V.  S.  I. 
hubiese  de  tratar  con  el  Sr.  D.  Rodrigo  y  por  su  medio, 
con  los  de  Braganza,  ó  si  bastaría  que  V.  S.  I.  le  escribiese 
que  partiesen  el  camino,  allegándose  todavía  hacia  acá 
por  ganar  tiempo.  Mándelo  mirar  V.  S.  I.:  que  la  determi- 
nación de  lo  uno  ó  lo  otro,  dijo  S.  M.  que  quedase  á  su 


500 

arbitrio.  Y  porque  se  gane  tiempo  envió  este  despacho  con 
propio  yente  y  viniente  á  las  20  leguas,  con  sobrescripto  y 
sello  de  S.  M.  La  Divina  lo  encamine  como  conviene,  y 
guarde  y  acresciente  la  111."^  persona  y  estado  de  V.  S.  co- 
mo puede.  De  Madrid  á  21  de  hebrero  J580. —  De  V.  S.  I. 
mas  cierto  servidor  que  sus  manos  besa — Zayas. 

Advierta  V.  S.  I.  que  tengo  de  mostrar  sus  cartas  al 
rey,  y  que  si  hubiere  alguna  particularidad  que  no  convie- 
ne que  vea,  mande  que  venga  aparte. 

Sobre. — Al  Ilustrísimo  señor  D.  Rodrigo  de  Castro, 
mi  señor  obispo  de  Cuenca,  del  Consejo  de  S.  M. 


Carta  de  D.  Rodrigo  de  Castro,  obispo  de  Cuenca,  al  co- 
mendador mayor  de  Cristo ,  fecha  en  Madrid  á9  de  mar- 
zo de  1580. 

(9  de  murzo  de  1580.) 

Resolución  de  Felipe  II  de  llevar  adelante  la  guerra  de  Portu- 
gal— Preparativos — Males  que  de  esta  guerra  pueden  resultar  ala 
causa  del  catolicismo — Ruega  al  comendador  que  persuada  con  su 
consejo  á  su  primo  el  duque  de  Braganza,  á  fin  de  que  se  evite  el 
rompimiento — Motivos  de  gratitud  de  este  para  con  el  Rey  de  Es- 
paña. 

Ilustrísimo  Señor. 

Muchos  dias  ha  que  no  tengo  carta  de  V.  S. ,  aunque  de 
su  salud  me  avisa  el  señor  D.  Rodrigo;  pero  no  me  conten- 
to con  esto,  ni  quiero  consentir  que  este  olvido  pase  tan  ade- 
lante, especialmente  en  tiempos  tan  calimitosos  como  ago- 
ra corren,  en  los  cuales  es  justo  nos  escribamos  y  comuni- 
(juemos  mas  á  menudo  que  en  otros ,  pues  por  tantas  par- 


301 

les  nos  loca  el  sentillos  como  es  razón ,  y  esto  me  mueve  á 
hacer  estos  renglones  para  obligar  á  V.  S.  á  que  me  res- 
ponda y  avise  de  lo  en  que  puedo  ser  de  provecho  acá  en 
la  materia  que  se  platica  que  yo  haré  lo  mismo  para  lo 
de  allá. 

S.  M.  rae  mandó  venir  á  esta  corte  para  que  me  ha- 
llare al  juramento  del  príncipe  nuestro  señor,  que  se  hizo 
á  primero  deste,  á  donde  he  visto  que  no  se  trata  sino  de 
guerra  y  mas  guerra,  y  esta  se  justifica  con  haber  el  rey 
hecho  muchas  diligencias  en  querer  saber  y  averiguar  el 
derecho  que  tiene  á  la  sucesión  de  ese  reino,  y  ha  tenido 
muchos  paresceres  de  letrados  famosos  de  Italia ,  Francia 
y  España,  y  todos  se  resuelven  en  que  á  él  le  compete,  y 
es  legítimo  y  verdadero  sucesor  en  él.  Y  yo  he  visto  algu- 
nos dellos  y  sabídolo  de  personas  harto  doctas,  que  con  mu- 
cha atención  han  estudiado  y  trabajado  el  negocio,  los  cua- 
les asimismo  aconsejan  al  rey  que  por  su  propia  autoridad 
tome  la  posesión  del  sin  aguardar  á  otra  diligencia  ni  de- 
claración alguna;  pues  nadie  es  ni  puede  ser  juez  compe- 
tente para  podelio  declarar ,  y  los  teólogos  le  dicen  que  está 
obligado  en  conciencia  á  seguir  esta  empresa  por  la  via 
que  mejor  y  mas  segura  le  paresciere;  y  no  lo  han  dicho 
á  sordo  según  las  prevenciones  y  aparejos  de  guerra  que 
de  atrás  se  han  hecho,  y  la  prisa  que  agora  se  dan  á  co- 
menzalla ,  de  que  sabe  nuestro  Señor  la  pena  que  yo  sien- 
to y  con  mucha  razón  deben  sentir  todos  los  hombres  cris- 
tianos y  celosos  del  servicio  de  Dios  y  bien  de  la  universal 
república;  porque  veo,  señor,  y  se  me  representan  tantos 
males  y  daños,  que  si  Dios  por  su  acostumbrada  miseri- 
cordia y  infinita  bondad  (no  mirando  á  nuestros  pecados  y 
muchas  ofensas  que  continuamente  contra  él  cometemos) 
no  remedia,  temo  queste  rinconcillo  de  España  (á  donde  se  ha 


502 

recogido  la  religión  católica)  se  ha  de  acabar  y  perder  del 
lodo,  y  que  habernos  de  venir  á  estar  peores  que  en  Fran- 
cia, Alemana  y  Inglaterra;  pues  estos  de  fuerza  han  de  venir 
á  ser  personages  enesta  tragedia,  y  forzosamente  nos  han  de 
pegar  la  roña  que  traen  consigo . 

V.  S.  sabe  que  allende  de  la  obligación  que  tengo  á 
desear  y  procurar  el  aumento  y  autoridad  de  la  casa 
del  duque  de  Berganza  por  el  deudo  que  con  él  tengo, 
me  obliga  á  ello  la  mucha  merced  que  mi  señora  la 
duquesa  (que  está  en  el  cielo)  me  hizo  estando  yo  en  Vi- 
llaviciosa,  y  ni  mas  ni  menos  el  duque  D.  Teodosio  (que 
Dios  tiene)  en  Lisboa,  y  los  regalos  que  continuamente  me 
enviaba  siendo  yo  estudiante  en  Salamanca,  tratándome 
no  menos  que  como  á  hijo,  con  palabras  muy  dulces  y 
amorosas;  y  siendo  esto  así,  caerla  yo  en  caso  de  grande 
ingratitud  (pecado  tan  aborrecido  de  Dios  y  de  las  gentes) 
si  no  me  doliesen  los  trabajos  y  fatigas  del  duque  su  hijo  y 
de  su  casa,  como  es  razón,  los  cuales  siento  como  los  mios 
propios:  y  estos  veo  van  acrescentándose  de  manera  que  si 
no  se  ataja  el  pasmo  con  tiempo ,  en  esta  materia  de  la  su- 
cesión dése  reino,  que  se  trata,  no  creo  podria  tener  des- 
pués remedio,  y  agora  lo  podria  haber,  si  el  duque  lo  pro- 
curase con  diligencia  y  cuidado;  porque  entiendo  que  S.  M. 
tiene  y  siempre  tuvo  mucho  amor  y  afición  á  su  Excelencia 
y  á  la  S/'*  D.^  Gatahna,  y  con  esta  procuró  la  libertad  del 
duque  de  Barcelos  con  tanto  cuidado  y  diligencia  como  ha- 
bernos visto,  y  que  no  con  menos  voluntad  querrá  el  au- 
mento y  autoridad  de  su  casa ;  y  siendo  esto  así,  obligación 
tiene  V.  S.  mas  que  otro  alguno,  de  aconsejar  y  poner  en 
razón  á  su  primo,  pues  tiene  tanta  autoridad  para  ello  y  no 
menos  prudencia  y  experiencia  de  negocios  grandes,  para 
que  guiado  por  su  buen  consejo  y  parescer,  acierte  en  lo 


305 

que  le  está  bien  y  conviene  para  su  acrecentamiento.  Y  es- 
to suplico  á  V.  S.  con  toda  instancia  lo  haga  con  brevedad 
y  con  la  destreza  que  suele  en  todo  lo  que  toma  entre  ma- 
nos, y  abra  V.  S.  su  pecho  conmigo  sin  recelo  ni  sospecha 
alguna,  y  apúnteme  los  medios  y  condiciones  que  le  pares- 
ciere  se  deben  tratar:  que  yo  como  he  dicho,  haré  acá  las 
diligencias  que  me  parescieren  mas  convinientes  y  útiles 
al  negocio,  y  espero  en  Dios  que  por  mano  de  V.  S.  se  ha 
de  acabar  este,  que  es  el  mas  grave  y  de  mayor  importan- 
cia que  jamás  ha  habido  ni  puede  suceder  en  estos  reinos, 
de  que  V.  S.  ganará  gracias  con  Dios  y  con  el  mundo,  y 
será  gloría  perpetua  para  su  persona.  Yo  de  mi  parte  em- 
plearé las  pocas  fuerzas  que  tengo  en  lo  que  acá  pudiere, 
para  que  el  negocio  se  encamine  bien.  Plega  á  nuestro  Se- 
ñor lo  guie  como  mas  convenga  á  su  servicio  y  utilidad  de 
la  república  cristiana ,  y  no  permita  tanto  mal  como  se  pue- 
de esperar  si  se  tomasen  las  armas  entre  cristianos  amigos 
y  parientes. 

Todo  lo  que  he  dicho  sea  para  con  V.  S.  solo  y  entre 
nosotros,  y  cuando  me  escribiere,  vengan  las  cartas  ene! 
pliego  del  Sr.  D.  Rodrigo:  que  él  me  las  enviará  á  Cuenca 
donde  me  parto  pasado  mañana  Dios  queriendo.  A  mi  seño- 
ra doña  Isabel  beso  las  manos,  etc.  — En  Madrid  9  de  mar- 
zo 1580. 


504 


Copia  do  carta  del  obispo  de  Cuenca  D.  Rodrigro  de  Castro 
al  comendador  mayor  de  Ghristus ,  fecha  en  esta  ciudad 
á  8  de  abril  de  1580. 

El  derecho  de  Felipe  II  á  la  corona  de  Portugal  está  fundado 
en  las  leyes  y  en  la  opinión  de  doctos  letrados — Conveniencia  de 
arreglar  las  cosas  por  medio  de  conciertos  —  Se  ofrece  áser  media- 
dor con  la  duquesa  de  Braganza— Justifica  el  dictamen  de  los  teólo- 
gos ,  según  el  cual  puede  el  rey  de  España  apoderarse  por  cual- 
quier camino  de  la  corona  de  Portugal. 

Ilüsthísimo  seño». 

Por  la  vía  del  señor  D.  Rodrigo  recibí  en  4  del  presen- 
te la  de  V.  S.  de  26  del  pasado ,  y  en  cualquier  tiempo  es 
para  mí  mucha  merced  ver  cartas  de  mano  de  V.  S.  y  sa- 
ber de  la  salud  de  su  III.""  persona.  Dios  la  dé  á  V.  S.  mu- 
chos años  para  su  servicio  como  puede  y  en  esta  casa  se 
desea.  Yo  la  tengo  á  él  gracias  y  he  pasado  bien  los  traba- 
jos de  la  cuaresma. 

De  que  V.  S.  siente  (como  en  su  carta  significa)  las  di- 
ficultades del  tiempo  que  corre  y  el  daño  universal  que  de 
las  materias  que  se  tratan  podría  resultar  átoda  la  cristian- 
dad, creo  yo  muy  bien  de  su  mucha  virtud  y  buen  celo, 
y  este  peligro  y  daño  tan  evidente  nos  debe  mover  á  todos 
á  procurar  estorballo  y  atajallo  por  todas  las  vías  y  medios 
posibles,  aunque  sea  á  costa  de  vida  y  hacienda;  y  es  cier- 
to que  todo  lo  pondría  yo  de  muy  buena  voluntad,  si  basta- 
se para  poder  remediar  los  males  que  se  esperan ,  lo  cual  y 
la  obligación  que  tengo  á  procurar  y  desear  el  bien  y  acres- 
centamiento  de  la  casa  del  duque ,  me  ha  movido  á  meter- 
me á  donde  no  me  llaman,  y  querría  yo  ser  mucha  parle 


50.') 

para  poder  salir  con  mi  intención  y  deseo ;  mas  véolo  mal 
aparejado  por  la  confianza  y  satisfacion  que  V.  S.  dice  tie- 
ne la  señora  D/  Catalina  de  su  justicia  á  la  sucesión  dése 
reino,  habiendo  tenido  antes  de  entrar  en  este  negocio  mu- 
chos paresceres  de  hombres  muy  doctos ,  que  se  mandaron 
consultar  en  todas  partes.  Y  con  verdad  puedo  certificar  á 
V.  S.  que  me  ha  costado  muchas  horas  destudio  y  trabajo 
querer  saber  y  entender  de  raiz  la  verdad  desta  dificultad, 
comunicando  el  negocio  de  palabra  y  por  escrito  con  muy 
famosos  letrados  y  de  mucha  conciencia,  y  delante  de  nues- 
tro Señor  digo  á  V.  S.  que  entiendo  que  la  justicia  del  rey 
nuestro  señor  es  tan  clara  y  evidente  que  á  los  fundamen- 
tos que  por  ella  hacen  no  sé  yo  cómo  se  puede  responder,  y 
á  los  que  en  contrario  se  pueden  traer  (que  todos  se  han 
visto  con  mucha  atención)  está  muy  bastantemente  satis- 
fecho y  res|)ondido.  Y  al  fin,  señor,  lodos  los  letrados  es- 
tudiamos por  unos  mesmos  libros  y  acá  se  han  visto  tam- 
bién los  que  en  ese  reino  hay  que  tratan  desta  materia  y 
la  resuelven  en  lo  que  he  dicho;  y  asimismo  se  sabe  que  el 
rey  D.  Enrique,  que  está  en  el  cielo,  lo  tenia  entendido  de 
la  misma  manera,  y  desto  hay  sin  duda  mucha  probabi- 
lidad y  certidumbre.  Según  esto  ya  V.  S.  puede  ver  cuan 
fuera  de  propósito  seria  tratar  del  medio  que  en  su  carta 
apunta ,  que  en  efecto  es  querer  que  se  declare  pertenescer 
el  derecho  de  la  sucesión  á  la  señora  D.*  Catalina,  quedan- 
do el  reino  al  duque  de  Barcelos  su  hijo,  y  antes  seria  causar 
indignación  mentar  cosa  semejante ,  que  hacer  provecho  al 
negocio  que  pretendemos.  Yo  holgara  harto  de  poderme 
ver  con  V.  S. ,  y  á  boca  deciile  mas  en  particular  lo  que 
siento  del  que  tengo  por  cierto.  Se  convenceria  y  alianaria 
á  creer  que  digo  todo  lo  que  hace  al  caso,  sin  andar  por 
circunloquios,  ni  gastar  almacén ,  que  no  es  tiempo  dello 
Tomo  XL  20 


506 

sino  de  abreviar  y  apretar  el  tratar  de  conciertos :  y  así  lo 
debe  V.  S.  hacer  y  hablar  á  esos  señores,  aconsejándoles 
lo  que  les  conviene;  pues  íi  nadie  con  razón  deben  dar  mas 
crédito  que  á  V.  S. ,  asi  por  el  deudo  que  tiene  con  ellos, 
como  por  su  mucha  prudencia  y  discreción  y  experiencia 
de  negocios  de  cualidad.  Y  aunque  yo  estoy  lejos  de  donde 
S.  M.  anda,  si  entendiese  que  lleva  algún  camino  el  poder 
tratar  de  medios,  iré  en  su  seguimiento,  llevando  comigo 
al  señor  D.  Rodrigo,  y  entrambos  seremos  solicitadores 
de  la  señora  D/  Catalina,  y  esto  dependerá  de  lo  que 
V.  S.  me  avisare,  á  quien  torno  á  suplicar  no  lo  dilate  de 
manera  que  andemos  en  demandas  y  respuestas  antes  de 
entrar  en  lo  que  hace  al  caso :  que  yo  hasta  oir  de  veras 
á  V.  S. ,  no  tengo  que  poder  decir. 

En  lo  que  toca  al  parescer  que  los  teólogos  han  dado  á 
S.  M.  (1)  de  que  puede  y  debe  en  conciencia  procurar  haber 
la  posesión  dése  reino  (estando  enterado  del  derecho  que 
tiene  á  él)  por  el  camino  que  mejor  y  mas  cierto  fuere,  no 
es  tan  sin  fundamento  como  á  V.  S.  le  paresce,  ni  teulugía 
tan  escura  que  no  se  deja  bien  entender;  pues  va  fundada 
en  razón  natural ,  presupuesto  que  en  ese  reino  no  puede 
haber  jueces  que  declaren  el  derecho  de  la  sucesión,  cuan- 
do les  competiera  el  podello  hacer,  pues  como  partes  for- 
males serian  sospechosos  á  S.  M.;  y  la  misma  razón  corre 
en  todas  las  otras  naciones  fuera;  destos  reinos,  las  cuales 
(como  V.  S.  bien  sabe)  no  desean  nada  el  acrescentamien- 
to  de  S.  M. ,  ni  le  querrían  ver  con  mas  poder  ni  fuerzas 
de  las  que  tiene ,  sin  tener  consideración  á  lo  mucho  que 
importa  que  las  tenga  para  conservación  y  aumento  de  la 
religión  cristiana  y  sosiego  universal  de  la  república  ,  y  es- 

(1)  Véase  el  lomo  Vil  de  esta  Colección  ,  pág.  276. 


507 

to  solo  por  ventura  bastará  (síq  el  derecho  que  lieae  á  ese 
reino)  á  procurar  lo  que  los  teólogos  le  ponen  tan  estrecha- 
mente en  conciencia.  Y   crea  V.  S.  que  esta  es  opinión 
cierta  y  verdadera  ven  que  todos  convienen,  y  que  S.  M., 
siendo  tan  católico  y  celoso  príncipe  de  la  justicia,  como  to- 
do el  mundo  tiene  entendido,  ha  hecho  las  diligencias  que 
humanamente  se  han  podido  hacer,  para  averiguar  esta 
verdad  con  las  demás  que  tengo  eScrito  á  V.  S.  en  esta  ma- 
teria ,  y  esto  le  movió  á  usar  de  rigor  en  las  cosas  de  Flán- 
des  con  tan  excesivos  gastos,  como  es  notorio,  por  ver  que 
aquellos  Estados  se  perdían  con  la  heregía  que  en  ellos  se 
iba  arraigando ,  teniendo  por  cierto  (como  la  experiencia 
lo  mostró)  que  el  usar  de  blandura  con  ellos  era  de  poco  ó 
ningún  efecto.  Y  aunque  alguna  de  las  mismas  razones 
que  he  referido,  podrá  la  S."  D.""  Catalina  traer  por  su  par- 
te para  fundar  su  pretensión,  según  el  parescer  que  V.  S. 
me  escribe  le  han  dado  letrados,  es  bien  considerar  los  in- 
convenientes que  podrían  suceder  á  ese  reino,  de  haber  de 
venir  á  las  manos,  y  especialmente  á  su  casa  y  Estado,  Y  así 
por  estas  razones  todas  seria  lo  mas  acertado  venir  á  tratar 
de  medios,  como  he  dieho.   No  quiero  alargarme  mas, 
aguardando  á  lo  que  V.  S.  me  responda,  cuyas  manos  be- 
sa D.  Antonio  mi  hermano,  etc.  —  En  Cuenca  8  de  abril 
de  1580. 

Del  secreto-esté  V.  S.  seguro  de  mi  parte,  y  yo  lo  es- 
toy también  del  de  V.  S. ,  porque  entiendo  lo  que  importa 
lenello  en  estos  negocios. 


'•^«'é^f^^r*.*- — 


508 


Carta  autógrafa  de  Zayas  á  D.  Rodrigo  de  Castro,  obispo 
de  Cuenca,  fecha  en  Guadalupe  á  i 5  de  abril  de  1580. 

Agradécele  de  parte  del  rey  sus  buenos  oficios  eij  la  cuestión 
de  Portugal — Teme  que  este  negocio  se  determine  por  las  armas 
—  Disposiciones  del  duque  de  Alba — Partida  del  rey  para  Mérida. 

Ilustrísimo  Señor. 

Esta  mañana  me  dio  un  cuñado  de  Pareja  el  pliego  de 
V.  S.  de  cinco  del  presente,  y  pésame  mucho  deque  haya 
tardado  tanto,  habiendo  en  Madrid  tan  buen  aparejo  para 
la  brevedad ,  pues  vienen  cada  dia  y  cada  hora  correos  en 
diligencia.  A  la  hora  mostré  á  S.  M.  la  una  de  las  cartas 
de  V.  S.  R."''  y  la  del  comendador  mayor  que  se  debió  or- 
denar con  harto  estudio  y  comunicación  de  los  señores  de 
Braganza,  sin  embargo  que  dice  lo  contrario,  aunque  á  la 
verdad  bien  podia  proponer  lo  que  apunta  para  el  de  Barce- 
los,  sin  licencia  de  sus  padres;  pues  no  le  reñirian  sobrello 
(aun  si  dijera  que  tomásemos  una  hija  para  el  príncipe 
nuestro  señor,  era  cosa  mas  comedida).  Pero  en  fin ,  señor, 
á  S.  M.  ha  contentado  muy  mucho  la  minuta  de  la  res- 
puesta de  V.  S.  I.  quitado  lo  que  yo  notaré  en  la  margen, 
y  así  será  bien  que  luego  la  scriba  y  encamine  V.  S.  por 
la  vía  que  le  paresciere  mas  á  propósito,  que  de  aquí  cada 
dia  van  y  vienen  correos  á  Almerin.  Y  con  esto  me  ha 
también  mandado  S.  M.  que  de  su  parte  envié  muy  mu- 
chas gracias  á  V.  S.  I.  por  el  trabajo  y  amor  con  que  se 
ocupa  y  adelanta  en  este  negocio,  que  siendo  menester  la 
persona  de  V.  S.  R."*,  está  bien  asegurado  que  verná  de 
buena  gana  ,  y  con  tal  confianza  mandará  llamar  á  V.  S.  I. 


509 

y  yo  no  perderé  la  ocasión,  según  es  mucho  lo  que  debo  y 
deseo  servir  á  V.  S. ;  mas  temo  que  al  fin  este  negocio  se 
ha  de  determinar  por  puñadas,  pues  ni  el  oficio  que  se  ha 
hecho  por  parte  de  S.  M. ,  ni  las  gracias  ni  mercedes  que 
el  duque  de  Osuna  ofresc¡(3  al  reino,  que  fueron  las  que  V.  S. 
entenderá  por  esa  copia,  han  sido  para  ponerlos  en  razón, 
antes  lo  han  convertido  todo  en  ponzoña,  atribuyendo  taji- 
ta  largueza  y  liberalidad  á  que  es  porque  conosceraos  ser 
flaca  la  justicia  de  S.  M.  Pero  con  todo  eso  se  va  por  el  ca- 
mino de  la  suavidad  hasta  donde  se  pueda  llegar,  por  ente- 
ra justificación  de  S.  M. ;  y  el  duque  de  Alba  no  pierde 
punto  en  lo  que  es  menester  para  en  caso  que  la  dureza  sea 
tanta  que  se  convierta  en  ceguedad.  Y  S.  M.  partirá  de 
aquí  el  lunes  18  deste  para  Mérida,  y  de  allí  se  irá  acer- 
cando con  la  oliva  en  la  una  mano  y  la  espada  en  la  otra; 
porque  lo  que  estos  mensageros  han  traído ,  ha  sido  lodo  en- 
tretenimiento, con  pedir  á  S.  M.  que  quiera  estar  ajusticia 
y  esperar  sentencia ,  que  es  tan  indecente  demanda ,  cuán- 
to se  deja  considerar;  y  así  los  despachará  S.  M.  un  dia 
destos  con  la  respuesta  que  conviene,  aunque  bien  tra- 
tados y  con  dones  de  valor,  porque  no  quede  cosa  que 
probar. 

La  carroza ,  muías  y  cochero  son  tales  que  nos  han  da- 
do la  vida  á  Montano  y  á  mí ,  y  así  beso  á  V.  S.  I.  de  nue- 
vo las  manos  mili  veces  por  la  oferta :  que  muy  asegura- 
do estoy  que  siendo  menester,  me  hará  V.  S.  la  merced 
tan  cumplida  como  siempre,  y  crea  V.  S.  R.™'  que  le  seré 
agradescido.  Dice  el  cochero  que  se  olvidaron  allá  los  espal- 
dares de  la  carroza:  suplico  á  V.  S.  mande  á  su  caballeri- 
zo que  los  envié  á  Pareja ,  que  de  allí  se  traerán  fácilmente, 
y  lodo  se  tratará  como  es  razón. 

A  Pareja  envío  recaudo  para  que  desde  Madrid  vaya 


510 

correo  yenle  y  viiiienlc  con  este  despacho ,  para  que  con 
él  pueda  responder  V.  S.  R.™^ 

Bien  podrá  decir  V.  S.  á  quien  convenga  las  gracias 
que  S.  M.  ha  ofrescido  á  los  portugueses;  pero  no  permita 
V.  S.  que  se  saque  copia,  sino  que  le  guarde  debajo  de  su 
llave.  Y  guarde  y  prospere  Nuestro  Señor  la  iluslrísima 
persona  y  estado  de  V.  S,  en  su  santo  servicio,  como  pue- 
de.—  De  Guadalupe  á  13  de  ahril  i580. — Besa  las  manos 
de  V.  S.  I.  su  mas  servidor — Zayas. 

Mande  V.  S.  I.  que  se  me  envié  copia  desta  su  minuta, 
que  no  he  tenido  tiempo  de  sacarla  ,  y  está  tan  buena  que 
no  quiero  dejarla  de  tener.  Y  si  V.  S.  quiere  la  original  del 
comendador  mayor,  se  la  enviaré  luego. 

Yo  tengo  aquí  la  información  de  la  señora  D.*  Catalina, 
impresa:  que  hartas  han  derramado.  Y  si  la  quiere  ver 
V.  S.  se  la  enviaré;  mas  ha  parescidoá  S.  M.  que  no  se  la 
debía  pedir  V.  S.  I.  sino  pasar  aquello  en  olvido,  como  lo  ha 
notado  en  la  minuta. 


Copia  de  caria  de  D.  Rodrigo  de  Caslro  á  S.  M. ,  en  \^ 
de  mayo  de  1580  (1). 

Pide  licencia  al  rey  para  ir  en  su  seguimienlo,  y  mediar  en  la 
cuestión  de  Portugal ,  corao  representante  de  la  duquesa  de  Bra- 
ganza. 

S.  G.  R.  M. 

A  todos  los  criados  y  vasallos  de  V.  M. ,  y  especialmen- 
te á  los  eclesi¿lslicos,  es  razón  nos  ponga  en  cuidado  el  que 


(1)  Al  señor  Castro,  obispo  de  Cuenca,  se  debe  seguramente  la 
conservación  de  los  documentos  que  publÍGamos,  pues  él  mismo  los 


511 

á  V.  M.  causarán  las  cosas  de  Portugal,  y  aunque  por  solo 
esto  lo  debo  yo  sentir  tanto  como  el  que  mas,  no  deja  de 
hacerme  también  fuerza  á  ello  el  deudo  que  tengo  con  el 
duque  de  Braganza,  considerando  el  peligro  en  que  su  persona 
y  casa  estará,  si  la  guerra  que  V.  M.  tiene  comenzada  pasa 
adelante.  Esto  con  lo  demás  que  he  dicho  y  el  estar  yo 
tan  apartado  para  poder  acudir  á  esos  negocios,  me  mueve  á 
suplicar  á  V.  M.  sea  servido  de  darme  licencia  que  vaya 
en  su  seguimiento  á  tratar  de  algunos  medios,  y  procurar  de 
poner  en  razón  á  la  señora  D."*  Catalina  y  al  duque,  para 
que  ellos  se  pongan  en  las  reales  manos  de  V.  M.  y  les  ha- 
ga Y.  M.  la  merced  que  fuere  justo,  teniendo  consideración 
á  la  sangre  que  con  V.  M.  tienen  y  á  la  antigüedad  y  au- 
toridad de  su  casa.  Y  aunque  yo  no  tenga  tanta  como  el 
negocio  requiere,  todavía  confío  en  nuestro  Señor  me  dará 
su  gracia  y  favor,  oyendo  las  oraciones  con  que  continua- 
mente le  suplico  no  permita  tanto  mal,  como  el  que  se  es- 
pera si  las  cosas  van  todavía  en  rompimiento,  Y  si  V.  M. 
fuere  servido  de  concederme  la  licencia  que  pido,  llevaré 
en  mi  compañía  á  D.  Rodrigo  Dalencastro  mi  sobrino  que 
será  bien  á  proposito  para  lo  que  se  hubiere  de  tratar,  por- 
que se  muestra  muy  agradescido  á  las  mercedes  que  V.  M. 
siempre  le  ha  hecho,  etc. 

mandó  reunir,  según  se  dice  al  principio  del  códice  que  tenemos  á 
la  vista.  Los  membretes  de  las  cartas  y  demás  papeles,  son  todos 
de  su  puño.  El  de  la  presente  dice  así:  "Copia  de  la  carta  que  es- 
"  crebi  á  S.  M.  en  18  de  mayo  de  1580,  sobre  las  cosas  de  Portu- 
«  gal ,  en  el  particular  de  la  casa  de  Braganza." 


512 


Carta  autógrafa  de  Zayas  al  obispo  de  Cuenca ,  fecha  en 
Badajoz  á  29  de  matjo  de  1580. 

Duélese  de  los  males  que  pueden  sob-revenir  á  la  casa  de  Bra- 
gauza — Disposiciones  del  duque  de  Alba  para  salir  á  campaña. 

Illstrísimo  Señor. 

Por  la  respuesta  de  S.  M.  verá  V.  S.  R.™"  como  le 
mostré  la  carta  que  venia  para  mí ,  y  la  del  señor  comen- 
dador mayor,  que  vuelvo  á  V.  S.  R.  porque  tiene  mas  pa- 
labras que  substancia,  y  pudiera  y  debiera  excusar  las  .que 
scribe  del  santo  rey  que  está  en  el  cielo.  Llégame  al  alma 
el  riesgo  y  aventura  en  que  aquellos  señores  de  Braganza 
ponen  sus  personas  y  estado;  pues  á  lo  que  creo  á  los  ocho 
del  que  viene  saldrá  el  duque  de  Alba  en  campaña  con  el 
ejército  que  no  tardará  mucho  en  llegar  á  Villaviciosa.  No 
acabo  de  entender  en  que  se  fundan  los  que  imaginan  re- 
sistir á  S.  M.  en  pretensión  tan  llana  y  tan  justa;  pues  aun 
cuando  no  lo  fuera  tan  clara,  hablan  de  forzarse  á  si  mis- 
mos viendo  la  imposibilidad  que  tienen  de  resistir  á  la  po- 
tencia de  un  rey  tan  grande,  que  aun  este  nombre  le  quie- 
re quitar  D.  Manuel  de  Portugal  y  otros  de  su  opinión,  que 
no  le  llaman  sino  el  enemigo,  y  otros  tirano,  y  es  su  be- 
nignidad tan  grande  que  certifico  á  V.  S.  R.  que  no  hace 
mas  impresión  en  él  que  en  un  ángel.  De  la  información 
de  la  señora  D."  Catalina  se  ha  hecho  acá  el  mismo  juicio 
que  V.  S.  R.,  y  se  sabe  cierto  que  dos  de  los  letrados  que  la 
escribieron  han  dicho  que  sin  embargo  de  lo  que  en  ella  se 
ha  puesto,  entienden  ser  clara  la  justicia  de  S.  M.  La  Divi- 
na los  alumbre  y  guarde,  y  acresciente  en  su  santo  servicio 


513 

la  III. "*  persona  y  estado  de  V.  S.  R."^'  como  puede. — De 
Badajoz  á  29  de  mayo  i 580. 

Fierres  hace  el  deber  como  muy  hombre  de  bien ,  y  las 
muías  están  muy  buenas,  y  la  carroza  ha  ganado  mucho 
con  las  espalderas  que  llegaron  á  Mérida ;  y  no  sabría  en- 
carescer  la  merced  y  buena  obra  que  V.  S.  R.  me  hizo  con 
ella,  porque  realmente  me  ha  dado  la  vida. — De  V.  S.  I. 
mas  cierto  y  seguro  servidor  que  sus  R."^*  manos  besa — 
Zayas. 


Carta  original  de  Felipe  II  al  obispo  de  Cuenca ,  fecha  en 
Badajoz  á  29  de  mayo  de  1580. 

Le  (Jice  que  no  hay  necesidad  deque  acompañe  á  la  corle, 
mientras  no  venga  á  conciertos  la  familia  de  Braganza. 

El  Rey. 

R.*^"  in  Ciisto  padre  obispo  del  nuestro  Consejo.  Recibí 
vuestra  carta  de  xvni  del  presente,  y  Zayas  me  hizo  rela- 
ción de  la  que  á  él  le  escribistes  y  de  la  del  comendador 
mayor  de  Christus  que  con  ella  vino.  De  vuestro  celo  y  del 
deseo  que  tenéis  de  que  las  cosas  de  Portugal  se  encaminen  y 
asienten  como  se  pretende ,  estoy  tan  asegurado  y  satisfe- 
cho como  lo  debo  estar,  por  quien  vos  sois  y  por  el  amor 
que  sé  que  me  tenéis,  y  principalmente  por  se  atravesar 
en  ello  el  servicio  de  Dios  y  el  universal  beneficio  de  aquel 
reino.  Y  cierto  es  así ,  que  por  las  razones  que  decís  ternía 
yo  muy  gran  contentamiento  de  que  lo  que  toca  á  la  casa 
de  Rraganza  se  compusiese  como  les  conviene ;  pero  como 
el  tratar  desto  ha  de  salir  dellos ,  yo  no  puedo  mas  de  cer- 


5i4 

liücaros  que  leiigo  los  brazos  abiertos  para  los  recoger  y 
hacer  favor  y  merced  en  todo  lo  que  hubiere  lugar;  y  fal- 
tando este  principio,  no  veo  fundamento  que  requiera  vues- 
tra venida  por  acá.  Si  adelante  lo  hubiere,  os  lo  mandaré 
avisar,  teniendo  por  sindubJa,  que  en  esto  y  en  cualquier 
otra  cosa  de  mi  servicio  os  empleareis  de  tan  buena  gana 
como  siempre  lo  habéis  hecho,  y  yo  de  vos  lo  espero  y  con- 
íio. — De  Badajoz  á  xxix  de  mayo.  M.  D.  LXXX. — Yo  el 
Rey — Hay  una  rúbrica.  —  Por  mandado  de  Su  Majestad  — 
Gabriel  de  Zayas. 

Sobre. — Por  el  Rey  —  Al  R.'*°  in  Chisto  padre  obispo  de 
Cuenca,  del  su  Consejo. 


Nuevas  del  campo  del  rey  nuestro  señor,  sacadas  (Jía  una 
carta  de  un  criado  del  conde  de  Pliego.  La  fecha  de  3  de 
junio  y  de  Badajoz. 

El  conde  de  Pliego  llegó  de  la  Vera  donde  estaba  de  apo- 
sento á  un  lugar  que  se  llama  Torre  de  Argaz,  dos  leguas 
de  Cáceres,  y  las  demás  compañías  de  hombres  de  armas 
se  mudaron  catorce  leguas  al  lededor  de  Badajoz  para  es- 
tar mas  cerca  del  campo.  Mandóme  que  yo  viniese  á  Bada- 
joz á  saber  lo  que  pasaba  en  el  campo ,  y  lo  que  hay  de  nue- 
vo es. 

El  duque  de  Alba  se  va  una  legua  de  Badajoz  á  esperar 
la  infantería  donde  hade  ser  el  campo,  y  dos  pequeñas  de 
Yélves.  A  cinco  ó  á  seis  deste  espérase  con  brevedad  que 
vendrá  á  esta  ciudad  toda  la  infantería,  y  luego  mandarán 
cercar  mas  las  guardas,  porque  se  entiende  por  muy  cierto 
que  á  quince  deste  mes  ha  deslar  lodo  el  campo  formado. 
Llamarán  toda  la  caballería  de  las  guardas.  A  los  ocho  des- 


5i5 

te  que  vengan  marchando,  han  de  entrar  por  Badajoz,  se- 
gún dicen,  para  que  las  vea  S.  M.  y  reina ,  y  príncipes  y  in- 
fantes ,  y  luego  se  partirá  la  reina  á  Sivilla  y  príncipe  car- 
denal. 

Están  los  de  Portugal  en  Cortes  resolviéndose  en  lo  que 
determinarán  de  hacer:  que  hay  muchos  de  buen  propósito, 
y  S.  M.  no  les  da  mas  de  quince  días  y  son  pasados  siete. 
Dentro  de  nueve  dias  se  ha  de  saber  la  guerra  si  será  cier- 
ta; mas  con  todo  esto  S.  M.  no  tiene  ningún  discuido  de 
mandar  poner  el  campo  en  forma.  Han  hecho  pozos;  lle- 
van cebada  al  campo  y  vizcocho  ;  han  venido  mil  carros 
dello  de  Sivilla.  Hay  mas  de  mil  carros  de  tierra  de  Cas- 
lilla. 

La  artillería  está  cuatro  leguas  de  Badajoz :  llevarse 
ha  luego  al  campo.  A  D.  Alonso  Puerlocarrero  le  ha  man- 
dado S.  M.  tenga  á  cargo  la  gente  de  Jerez. 

Hase  ido  por  la  posta  á  Cartagena  á  traer  á  grande  pri- 
sa la  infantería  que  ha  desembarcado. 

Está  aquí  el  obispo  de  Coimbra  y  otro  embajador  tratan- 
do cosas  de  Portugal,  y  siempre  piden  largas  por  ver  si  aca- 
ban los  portugueses  de  resolverse  en  paz,  y  S.  M.  se  ha  re- 
suelto en  el  tiempo  que  he  dicho. 

S.  M.  sahó  el  dia  de  Corpus  Christi  muy  de  mañana, 
y  anduvo  con  la  procesión  y  el  príncipe  cardenal.  Holgó 
mucho  con  las  buenas  fiestas  que  este  dia  se  hicieron ,  y 
mas  con  unas  folias  de  portugueses  de  Yélves:  que  oir  su 
dureza  es  de  reir ,  y  no  creen  questa  gente  es  para  contra 
ellos,  diciendo  en  donaire  que  S.  M.  no  los  quiere ,  que  ellos 
bien  querrían  tenerlo  por  rey. 

Al  duque  de  Alburquerque  le  ha  mandado  S.  M.  tenga 
con  toda  la  gente  que  da  Plasencia  y  Trujillo  y  La  Vera,  y 
dale  por  acompañado  á  D.  Luis  de  la  Cueva,  al  cual  hablé 


316 

a(|uí,  y  me  dijo  como  habia  estado  malo,  y  que  la  caria  de 
S.  M.  le  levantó,  y  estcá  en  Alburquerque. 


Relación  de  las  compañías  de  infantería  y  caballería  que  lle- 
garon al  Real,  una  legua  pequeña  de  Badajoz,  lunes  á 
13  de  junio  de  1580. 

Este  dia  entre  las  cinco  y  las  seis  de  la  mañana  salie- 
ron SS.  MiM.  de  Badajoz  en  un  coche,  y  dentro  del  con 
ellos  las  infantas  y  príncipe  cardenal ,  y  fueron  al  campo 
arriba  dicho,  donde  estaba  hecho  un  cadahalso  cubierto 
con  ramas  y  entapizado  en  el  aposento  que  hacia  debajo 
del  con  cueros  y  tapices.  Sentáronse  S.  M.  y  reina  nuestra 
señora  y  cardenal  en  el  tablado  en  tres  sillas,  y  las  infan- 
tas delante  en  almohadas,  y  allí  junto  la  condesa  de  Pare- 
des y  de  Barajas  con  las  damas.  Y  el  duque  de  Alba  se 
asentó  en  una  silla  rasa  á  un  lado  del  cadahalso,  vestido 
con  calzas  de  terciopelo  carmesí  con  telas,  jubón  y  coleto 
blanco,  herreruelo  de  saya  entrapada  azul  con  pasamano 
de  plata,  sombrero  grande  pespuntado  con  muchas  plumas 
y  banda  de  oro  y  plata.  Desde  aquí  daba  órdenes  al  maese 
de  campo ,  general  y  sargentos  mayores  y  barrachel  gene- 
ral de  campaña,  de  lo  que  quería  se  hiciese. 

Las  compañías  fueron  viniendo,  y  la  primera  que  pasó 
fué  la  de  doscientos  gineles  del  reino  de  Granada  que  venia 
en  cuatro  estandartes,  de  que  es  capitán  Sancho  de  Avila, 
general  de  aquella  costa,  y  por  andar  él  haciendo  su  oficio 
de  maese  de  campo  general,  pasó  con  ella  D.  Pedro  Vene- 
gas,  su  teniente.  Escaramuzaron  un  rato  con  sus  lanzas  y 
adargas,  que  dieron  contento  ver  cuan  bien  lo  hacían. 

Tras  esta  pasó  la  compañía  de  arcabuceros  de  á  caba- 


M7 

lio  de  D.  Martin  de  Acuña ,  el  cual  llevaba  vestida  una  ro- 
pilla de  tela  de  oro  encarnada  con  muchos  alamares  de  oro 
y  plata,  y  sus  ropillas  de  paño  amarillo  con  alamares  y  pa- 
samanos de  oro. 

Tras  esta  compañía  comenzaron  á  pasar  las  de  los  hom- 
bres de  armas,  y  venian  delante  de  la  primera  D.  Diego  de 
Sandoval,  veedor  general  de  las  guardas,  y  él  arededorde 
ellas  con  algunos  caballeros  deudos  de  ü.  Diego. 

La  primera  compañía  de  hombres  de  armas  fué  la  de 
D.  Alonso  de  Zúñiga  y  Córdova,  gentilhombre  de  la  cáma- 
ra, vestida  su  persona  y  aderezado  el  caballo  de  lela  de 
oro  y  raso,  y  los  toneletes  de  los  hombres  de  armas,  de 
terciopelo  carmesí  con  guarnición  de  terciopelo  azul  y 
blanco. 

Luego  pasó  la  del  marqués  de  Priego  que  llevaba  su 
teniente  por  quedar  él  enfermo  en  Mérida.  Eran  los  tonele- 
tes de  los  hombres  de  armas  de  paño  negro,  guarnescidos  de 
raso  negro  y  blanco. 

Tras  esta  compañía  pasó  la  de  D.  Luis  de  Guznian  que 
iba  su  persona  y  aderezo  del  caballo,  de  lela  de  oro  carmesí 
bordado  de  oro.  Los  toneletes  de  la  gente  eran  de  terciopelo 
amarillo,  guarnecidos  de  terciopelo  negro,  buenos  caballos  y 
gente  á  una  mano. 

Luego  pasó  la  compañía  del  conde  de  Buendía.  Lleva- 
ba una  casaca  sobre  las  armas,  de  terciopelo  carmesí  borda- 
da de  oro ,  y  el  aderezo  del  caballo  de  lo  mismo;  los  tonele- 
tes de  la  gente,  de  terciopelo  amarillo ,  guarnición  azul  y 
blanco.  Lleva  esta  compañía  buenos  penachos. 

La  compañía  de  D.  Beltran  de  Castro,  hermano  del  con- 
de de  Andrada,  pasó  luego  tras  esta,  y  él  con  muy  lindas 
y  lucidas  armas,  y  sobre  ellas  sayete  de  tela  de  oro,  car- 
mesí y  blanca.  La  gente,  sayetes  de  terciopelo  morado,  la 


r>i8 

guarnición  de  terciopelo  amarillo  bordado.  Esta  fué  á  una 
mano  la  mas  lucida  compañía  de  gentey  caballos,  después 
de  la  de  D.  Alvaro  de  Luna. 

Luego  pasó  la  compañía  de  D.  García  de  Mendoza,  her- 
mano del  marqués  de  Cañete.  Su  persona  y  caballo  adereza- 
dos de  tela  de  oro  y  plata,  y  la  gente  de  terciopelo  car- 
mesí guarnecidas  fsicj  de  terciopelo  blanco. 

Tras  esta  compañía  pasó  Ü.  Enrique  de  Roíanos  con  la 
suya,  adereszada  su  persona  y  caballo  de  tela  de  oro  y  ne- 
gra, y  unas  cruces  grandes  rojas  sembradas  á  vuellas;  y 
la  gente ,  tonelete  de  terciopelo  negro  con  guarnición  de 
terciopelo  amarillo. 

Luego  pasó  el  conde  de  Gifuentes  con  su  compañía, 
aderezada  su  persona  y  caballo  de  tela  de  oro  ó  brocado 
arcachofado,  y  él  muy  lucido.  La  gente  de  armas,  de  ter- 
ciopelo amarillo,  la  guarnición  y  pasamanos  de  plata  y  se- 
da encarnada. 

Tras  esta  compañía  pasó  la  del  conde  de  Pliego,  adere- 
zada su  persona  y  caballo  de  tela  de  oro  y  blanco,  borda- 
da de  negro;  y  la  gente  de  (erciopelo  amarillo,  guarnición 
terciopelo  rojo  y  blanco. 

Luego  pasó  la  compañía  de  D.  Fadriquc  Enriquez,  ma- 
yordomo de  S.  M.  Iba  aderezada  su  persona  y  caballo,  el 
cual  era  el  mejor  de  los  del  rey,  de  tela  de  oro  carmesí. 
Parescia  en  extremo  bien  á  caballo  con  su  buena  disposi- 
ción y  canas.  Los  toneletes  de  la  gente  eran  de  terciopelo 
verde,  la  guarnición  terciopelo  amarillo  y  carmesí. 

La  compañía  del  marqués  dé  Montemayor  pasó  con  su 
teniente ,  que  iba  vestido  él  y  aderezado  el  caballo  de  tela 
de  oro  y  negro,  y  los  toneletes  de  la  gente  de  terciopelo 
negro  y  pasamanos  de  plata. 

El  adelantado  de  Castilla  pasó  con  su  compañía,  llevan- 


3i9 

(lo  delante  dé!  tres  caballos  aderezados  de  respeto:  el  uno 
de  tela  de  oro  y  negro:  y  el  otro  de  tela  de  oro  y  azul,  y 
el  otro  en  que  él  iba  y  su  persona  de  lo  mismo.  Los  tonele- 
tes de  la  gente  de  armas,  de  terciopelo  negro  con  guarni- 
ción de  franjas  de  oro  y  seda  carmesí.  Y  base  de  entender 
que  todas  las  mas  de  las  compañías  que  basta  agora  y  des- 
pués pasaron ,  llevaban  un  caballo  y  dos  algunas,  de  res- 
peto, y  donde  venían  los  capitanes  en  persona,  traían  su 
teniente  junto  á  ellos,  y  luego  su  alférez  con  el  estandarte 
y  sus  trompetas,  y  una  docena  de  arcabuceros  de  á  caballo 
como  es  costumbre.  Las  compañías  de  hombres  de  armas 
y  los  tenientes  y  alféreces  muy  bien  aderezados  ellos  y  sus 
caballos,  y  sus  dos  herradores  detrás  con  libreas  de  paño. 

Tras  esta  compañía  entró  el  tercio  de  Sicilia  y  Lombar- 
día,  que  son  siete  compañías  de  soldados  viejos,  buena  gen- 
te y  bien  armada,  de  que  es  maese  de  campo  D.  Pedro  de 
Solomayor,  que  creo  es  gallego.  Pasó  él  el  primero  con  su 
compañía,  disparando  los  arcabuceros  al  tiempo  de  llegar 
cerca  del  tablado,  y  los  capitanes  abatiendo  las  picas  y 
hincando  la  rodilla  en  tierra ,  y  los  alféreces  abatiendo  tres 
veces  las  banderas.  Son  capitanes  desle  tercio,  Spina,  don 
Suero  de  Solís;  de  arcabuceros  Alonso  de  Vargas,  Puebla 
y  Manuel  de  Vega  y  otros.  Tiene  este  tercio  1 ,600  hom- 
bres. 

Tras  este  regimiento  pasó  la  compañía  de  contioos  de 
D.  Alvaro  de  Luna,  taa  en  orden  v ricamente  aderezados, 
que  por  solo  verlo  se  pudiera  dar  por  bien  empleado  el  ca- 
lor y  polvo  y  cansancio  de  aquel  dia.  Llevó  delante  seis  ca- 
ballos de  respeto  muy  bien  aderezados  de  lela  de  oro  y  azul, 
negro  y  carmesí.  Su  persona  sobre  muy  ricas  armas,  sayete 
de  tela  de  oro  y  carmesí  con  muchas  bandas  labradas  en 
la  lela.  Todos  los  confinos  con  muv  buenos  caballos  con 


320 

frenos,  estribos  y  espuelas  doradas,  con  penachos  en  tes- 
tera y  codera  de  los  caballos,  y  detras  de  cada  uno  un 
criado  á  caballo  en  un  rocin,  vestidos  de  paño  azul,  guar- 
nición terciopelo  amarillo :  los  sayetes  de  los  continos  sobre 
las  armas,  de  terciopelo  azul  guarnecidos  con  pasamanos  de 
oro  y  seda  carmesí. 

Luego  paso  la  compañía  de  hombres  de  armas  de  don 
Bernardino  de  Velasco,  aderezada  su  persona  y  caballo  de 
tela  de  oro  y  carmesí:  la  gente  de  terciopelo  negro,  los  to- 
neletes con  pasamanos  de  oro. 

Tras  esta  compañía  pasó  la  del  marqués  de  Denia,  ade- 
rezada su  persona  y  caballo  de  tela  de  oro  y  negro,  y  la 
gente  de  terciopelo  negro ,  guarnición  de  pasamanos  de 
plata. 

Acabada  de  pasar  esta  compañía,  se  fueron  SS.  MM.  á 
comer:  el  rey  solo,  y  la  reina,  infantas  y  príncipe  al  (1) 
juntos.  Dio  S.  M.  de  comer  á  la  reina,  y  acrecentáronse 
en  los  estados  de  la  Ciimara,  mayordomos  y  ayudas  de  cá- 
mara, al  dóblelas  mesas  de  lo  ordinario,  para  que  comie- 
sen como  lo  hicieron,  los  maeses  de  campo,  capitanes  y 
gente  particular  que  quisiese  en  cada  estado.  En  las  tien- 
das del  duque  de  Alba  comieron  con  él  el  marqués  de  Aguí- 
lar,  el  prior  y  D.  Fadrique.  D.  Pedro  de  xMédicis  dio  de  co- 
mer en  su  tienda  á  los  duques  de  Osuna  y  Alburquerque  y 
otros  señores. 

En  acabando  de  comer  SS.  MiM.  sin  dormir  la  siesta 
se  volvieron  á  subir  al  labiado,  y  comenzó  á  pasar  el  tercio 
del  maese  de  campo  D.  Luis  Enriquez,  alias  Monredondo. 
Tiene  este  tercio  once  compañías  de  muy  buena  gente ,  aun- 
que bisónos.    Son   capitanes  desle   regimiento  Pedro  de 

(1)  Aquí  una  palabra  abreviada  que  podría  leerse  aposento. 


5il 

Arellano,  Fimíicísco  de  Carvajal,  Hernando  de  Vivanco, 
Alvaro  de  Quiñones,  y  Claudio  de  Vearaonte  Serrano. 

Acabadas  de  pasar  las  compañías  desle  tercio,  entró  el 
de  Ñapóles  que  trae  á  cargo  Pedro  González  de  Mendo- 
za, hijo  del  marqués  de  Moudejar,  que  agora  murió.  Eniró 
con  su  compañía  el  primero  muy  galán  y  brioso,  con  muy 
ricas  y  lucidas  armas,  y  lodos  ios  mosqueteros  del  tercio  jun- 
tos hicieron  una  brava  salva.  Pasaron  once  compañías  desle 
tercio,  de  muy  buena  gente,  soldados  viejos  y  bien  armados. 

Tras  el  tercio  de  Ñapóles  entró  el  del  maese  de  campo 

Pedro  de  Ayala,  que  tiene  doce  compañías  de  buena  gente, 
visónos. 

Luego  entró  D.  Francés  de  Álava,  y  detrás  dél  á  ca- 
ballo lodos  los  oficiales  de  artillería ,  y  tras  estos  pasaron 
cuatro  compañías  de  infantería  alemana  que  han  venido 
en  guarda  de  la  artillería;  y  luego  entraron  seis  piezas 
grandes,  cañones  de  batir,  que  tiraban  cada  uno  sobre  un 
carro  de  cuatro  ruedas  y  nueve  pares  de  muías,  y  seis  medios 
cañones,  que  tiraban  cada  uno  cuatro  pares  de  muías,  y  otras 
catorce  piezas  de  campaña,  sin  otras  muchas  pequeñas,  que 
llevaban  carros  de  muías  y  bueyes.  Pasaron  luego  grande 
número  de  carros  de  muías  y  bueyes,  cubiertos  con  encera- 
dos, con  una  bandera  de  seda  pequeña  de  color,  cargados 
de  barriles  de  pólvora ,  balas  de  hierro  y  otros  aderezos  y 
jarcias  necesarias  al  artillería.  Y  estos  carros  fueron  junios, 
que  lardaron  en  pasar  casi  una  hora. 

El  tercio  del  maese  de  campo  Gabriel  Niño  llegó  tar- 
de al  campo  íi  causa  de  haber  caminado  este  dia  cinco  le- 
guas ,  y  aunque  él  tenia  sus  compañías  á  punto  y  deseaba 
pasar  con  ellas  por  delante  de  S.  M. ,  paresció  ser  tarde ,  y 
entrando  en  el  coche,  como  fueron  ,  SS.  MM.  y  AA.  se  vol- 
vieron á  Badajoz. 

Tomo  .XL  21 


322 

Volverá  S.  M.  el  jueves  \Q  deste  al  campo  donde  esta- 
rá toda  la  caballería  y  infantería  puesta  en  escuadrón ,  y 
verá  entrar  la  infantería  italiana  y  el  resto  de  la  alemana, 
de  que  es  general  D.  Pedro  de  Médicis,  que  tiene  orden  para 
aquel  dia  de  llegar  allí,  de  á  donde  dentro  de  pocos  dias  irá 
el  ejército  sobre  Yelves,  que  se  ha  sabido  por  nueva  cier- 
ta han  entrado  en  él  cincuenta  carros  de  arcabuces  y 
picas. 


Carta  autógrafa  de  Zayas  al  obispo  de  Cuenca,  fecha  en 
Badajoz  a  17  de  junio  de  1580. 

Agradece  sus  oficios  con  el  duque  de  Braganza,  aunque  duda 
de  su  buen  resultado — Remítele  dos  manifiestos  impresos,  en  jus- 
tificacioa  del  derecho  de  Felipe  II  á  la  corona  de  Portugal. 

Ilüstrísimo  y  Reverendísimo  Señor. 

Aunque  recibí  mucho  favor  con  la  que  V.  S.  I.  me  es- 
cribió á  4  del  presente ,  habrá  poco  que  responder  á  ella 
mas  de  loar  la  última  dihgencia  que  V.  S.  I.  ha  hecho  con 
aquellos  señores  de  Braganza,  si  bien  se  cree  que  aprove- 
chará tan  poco  como  las  pasadas,  y  que  se  pierde  tiempo  en 
mas  esperas  y  blanduras,  como  quiera  que  ya  S.  M.  se 
halla  tan  armado  y  con  tanta  costa,  que  le  conviene  abre- 
viar, como  se  Imce  en  cuanto  se  puede.  Dios  por  su  mise- 
ricordia los  alumbre  para  evitar  por  su  parte  los  daños  que 
por  la  de  S.  M.  se  han  procurado  excusar,  y  guarde  y 
acreseiente  la  111.  "^  persona  y  estado  de  V.  S.  R.™*"  como 
puede.  De  Badajoz  á  17  de  junio  1580. 

Si  V.  S.  R.°^^  no  lo  ha  hecho,  creo  seria  acertado  en- 


I 


52o 

viar  á  Portugal  copia  de  la  caria  que  S.  M.  escribió  á 
V.  S.  R."',  pues  si  no  me  engaño,  iba  bien  ;i  propósito 
para  ello. 

Tres  cosas  han  opuesto  á  S.  M.  estos  dias:  la  una  que 
no  queria  estar  á  justicia  ni  esperar  sentencia :  la  otra  que 
los  gobernadores  no  pueden  entregar  el  reino  por  el  jura- 
mento; y  la  tercera  que  tampoco  lo  podian  hacer  sin  Cor- 
tes. Y  porque  se  entendiese  por  todos  el  engaño  que  en  esto 
se  recibia  y  la  justificación  de  S.  M.,  se  han  imprimido  y 
derramado  dos  escriptos  que  envió  con  esta  á  V.  S.  R.""^, 
porque  creo  holgará  de  tenerlos  y  halos  de  leer  V.  S.  R."* 
por  la  orden  que  van  de  A.  B. 

La  prensa  de  que  V.  S.  R.™^  me  hizo  merced ,  es  muy 
pequeña  para  cartas  del  rey ,  y  pues  tiene  el  oficial  de  su 
mano ,  suplico  á  V.  S.  R.°*  le  mande  hacer  otra  mayor, 
polida  y  fuerte,  que  yo  restituiré  esta  á  V.  S.  porque  acá 
no  es  de  provecho ;  y  bien  sé  que  no  le  parescerá  mal  á 
V.  S.  R.°*  esta  llaneza.  , 

Besa  las  manos  de  V.  S.  I.  su  mas  servidor — Zayas. 

Ya  se  hizo  el  protesto  á  los  gobernadores,  y  Rodrigo 
Vázquez  le  iba  á  hacer  á  la  señora  D.''  Catalina  y  al  du- 
que su  marido,  y  Molina  á  D.  Antonio.  Son  rigurosos  pues 
se  ponen  en  ellos  penas  corporales  y  cofiscacion  de  bienes; 
pero  mas  lo  serán  los  soldados  y  artillería  si  no  quieren 
abrir  los  ojos  entretanto  que  hay  luz,  que  será  de  pocos 
dias,  pues  á  lo  que  creo  dentro  de  tres  ó  cuatro  entrará  el 
ejército  en  Portugal,  la  mejor  gente  y  mas  bien  armada  que 
he  visto  en  mi  vida ,  y  no  sabria  encarecer  á  V.  S.  R. 
cuanto  lo  siente  S.  M. 

Sobre. — Al  111.'°"  y  R."*"  Sr.  el  obispo  de  Cuenca  mise- 
ñor,  del  Consejo  de  S.  M.. 


T^n 


Proclamación  de  D.  Antonio,  prior  de  Ocrato,  en  Santarem 
y  Lisboa ,  á  20  de  junio  de  \  580 

En  20  fie  junio  de  1580  llevanlaron  por  rey  al  señor 
D.  Antonio  en  la  villa  de  Santarem,  llevándole  con  bandera 
y  pregones  hasta  la  casa  del  ayuntamiento  de  la  dicha  villa, 
donde  haciendo  los  autos  acostumbrados  y  cerimonias  ea 
tal  caso,  le  juraron  los  dichos  regidores,  pueblo  y  algunos 
caballeros.  El  alcaide  mayor  D.  P.°,  contino  y  capitán  gene- 
ral de  aquella  villa  y  su  tierra,  no  le  quiso  reconocer  por  rey  ni 
dar  las  llaves  de  la  fortaleza.  Esta  nueva  se  tuvo  luego  en 
Setubal  donde  están  los  gobernadores  y  tres  estados  del  reino 
en  Corles.  Háse  tomado  este  negocio  por  todos  muy  mal, 
principalmente  el  duque  de  Berganza  ha  hecho  y  se  espera 
que  haga  muchas  demostraciones  , .  y  que  se  procederá 
contra  el  dicho  señor  D.  Antonio  y  los  de  la  conjura  como 
contra  rebeldes.  Y  porquel  correo  que  vino  á  Badajoz  con 
esta  nueva  partió  á  los  22  de  Setubal,  siendo  llegada  de 
poco  la  nueva  de  Santarem,  no  se  sabe  mas  particularmen- 
te lo  que  en  esto  se  hace.  Parece  que  con  brevedad  se  re- 
solverán los  tres  Estados  questan  juntos  en  Cortes,  en  el  ca- 
mino que  deben  llevar  en  las  cosas  de  aquel  reino;  porque 
lo  al  sería  tal  perdición  del;  pues  vemos  por  una  parte  en- 
trar S.  M.  con  su  ejército,  y  por  otra  el  dicho  señor  D.  An- 
tonio llamarse  rey  y  hacer  parceaüdades,  fsicj  á  que  si  no  se 
atajase  resolviéndose  en  un  parecer  y  determinación,  se 
consumieran  unos  con  los  otros.  Dios  por  su  misericordia 
remedie  todo  como  puede ,  etc. 

Que  el  señor  D.  Antonio  luego  que  lo  llevanlaron  por  rey 
en  Santarem ,  se  fué  á  Almeirin ,  y  mandó  llevar  todos  los 
bienes  muebles  que  allí  quedaron  del  rey  D.  Enrique.  Vis- 


325 

pera  de  San  Juau  entró  en  Lisboa  donde  se  fué  á  la  iglesia 
mayor  y  dalli  debajo  de  palio,  con  mucha  clerecía ,  danzas 
y  fiestas  caminó  hacia  los  palacios  questán  juntos  á  la  mar, 
en  el  tercero  de  los  cuales  estaba  D.  Pedro  de  Acuña  (ca- 
pitán general  de  la  melicia  de  aquella  ciudad  y  su  tierra) 
con  mucha  gente,  y  se  fué á  él  requeriéndole  que  no  quisie- 
se perturbar  la  ciudad  y  pueblo  que  á  su  cargo  tenia,  per- 
suadiéndole á  eslo  con  muchas  palabras.  Dicen  quel  dicho 
señor  D.  Antonio  se  turbó  y  miró  á  la  gente,  preguntándole 
qué  era  lo  que  decian,  y  todos  respondieron  quel  era  su  rey, 
apellidando  real  real,  y  llevantaron  una  bandera  y  le  lleva- 
ron á  los  palacios  donde  se  quedó.  Dicen  tomó  luego  pose- 
sión del  tesoro,  casa  de  la  fatoría  de  la  India  y  casa  de  la 
Aduana.  Don  Pedro  de  Acuña  y  D.  Joan  Tello,  uno  de  los 
gobernadores  questaban  en  Belén,  y  D.  Manoel  de  Portugal, 
proveedor  general  de  las  fortalezas  del  reino,  y  Diego  López 
de  Siguera,  capitán  general  de  las  galeras,  se  metieron  en 
una,  y  fueron  á  Setubal  á  dar  cuenta  de  todo  á  los  gober- 
nadores, etc. 


Copia  de  carta  del  obispo  de  Cuenca  á  Zayas,  fecha  en  la 
misma  ciudad  á  24  de  junio  de  1580. 

Cree  que  baria  mejores  oficios  en  la  cuestión  de  Portugal  en- 
contrándose en  la  corte— Elogia  los  manifiestos  de  la  justificación 
del  rev. 


Illstrísimo  Señor. 

Hoy  recibí  la  de  v.  m.  de  i  7  deste,  y  iwr  ella  veo  la 
IK)ca  dilación  que  puede  haber  en  la  prosecución  de  la  guer- 


520 

ra,  hallándose  S.  M.  tan  armado  y  con  tanta  costa,  y  los 
portugueses  tan  rebeldes  y  obstinados.  Dios  sabe  la  pena 
que  dello  siento:  plega  á  él  no  permita  pase  adelante  la  ce- 
guedad de  aquella  tan  inconsiderada  gente,  ni  que  por  su 
causa  paguen  justos  por  pecadores.  La  copia  de  la  que 
S.  M.  me  escribió  envié  á  D.  Rodrigo  de  Alencastro  para 
que  él  también  la  enviase  á  Portugal,  y  hasta  agora  no  he 
tenido  aviso  si  allá  la  han  recibido,  ni  de  otra  cosa  ningu- 
na.; yv.  m.  crea  que  como  ven  que  yo  estoy  tan  desviado 
de  S.  M. ,  tienen  por  de  poco  momento  andar  comigo  en  de- 
mandas y  respuestas ;  porque  les  paresce  que  es  gastar  tiem- 
po sin  fruto.  Y  ya  en  la  última  dije  á  v.  m.  que  mi  ida  ahí 
seria  de  importancia  para  poner  en  camino  aquellos  seño- 
res de  Hraganza,  siendo  S.  M.  servido  que  de  su  parte  se 
empezase  á  tratar  de  algún  medio,  aunque  propiamente  no 
pueda  tener  este  nombre  sino  de  merced  que  S,  M.  les 
quiera  hacer,  y  en  esto  como  allí  dije,  no  sé  yo  que  se 
pueda  perder,  y  seria  posibk  que  se  excusase  la  guerra  por 
este  can)ino.  Y  hasta  tener  respuesta  de  v.  m.,  no  tengo 
que  decir  mas  cerca  desta  materia. 

Mucho  me  han  contentado  los  dos  papeles  que  se  han 
impreso  sobre  la  justificación  de  la  posesión  que  S.  M.  quie- 
re tomar,  y  las  razones  que  le  mueven  á  no  poder  venir  en 
lo  que  los  gobernadores  le  han  pedido,  y  es  bien  que  anden 
por  todas  manos,  porque  cierto  son  muy  substanciales  y 
en  pocas  palabras  se  dice  todo  lo  que  hay  en  hecho  y  en 
derecho.  Y  holgaría  de  saber  lo  que  han  respondido  al  pro- 
testo los  gobernadores  y  duques  de  Braganza  y  D.  Antonio: 
que  tras  tanta  dilación  y  cumplimientos,  necesario  es  usar  de 
rigor,  si  ellos  no  toman  cou  brevedad  otra  resolución,  que 
todavía  podría  ser  á  tiempo. 

Luego  que  recibí  la  de  v.  m.   hice  llamar  al  oficial  y 


327 

le  mandé  que  con  brevedad  hiciese  la  prensa  mayor  y  mas 
fuerte  que  esotra,  y  él  me  ha  hecho  otra  como  ella  harto 
linda,  y  no  lo  será  menos  la  grande:  que  estas  pequeñas 
solo  son  para  sellar  cartas  y  pliegos  pequeños,  y  para  ello 
se  podrá  v.  m.  servir  de  la  que  allá  tiene  y  del  que  se  la 
dio  mejor,  etc.  En  Cuenca  24  de  junio  1580. 


'  •  Relación  de  lo  subcedido  en  Portugal  y  en  el  felicísimo 
ejército  de  S.  M.  desde  27  del  pasado  hasta  los  5  deste , 
i^SO  años."  (1). 

Después  de  la  última  relación  de  lo  subcedido  en  San- 
tarem  y  Lisboa  sobre  la  determinación  de  D.  Antonio,  don 
Juan  Tello,  el  conde  de  Vimioso  y  otros  caballeros  que  es- 
taban con  el  dicho  D.  Antonio,  se  embarcaron  en  la  gale- 
ra real  que  estaba  en  el  rio  de  Lisboa  y  se  vinieron  á  Setu- 
bal  donde  se  hallaban  los  gobernadores,  á  los  cuales  hicie- 
ron entender  venían  huyendo  de  la  tiranía  de  D.  Antonio; 
pero  su  intención  era  amotinar  el  pueblo  y  levantarle  por 
el  dicho  D.  Antonio,  como  lo  hicieron  de  tal  manera,  que 
forzaron  á  los  dichos  gobernadores  á  dejar  la  villa,  y  salién- 
dose de  palacio ,  se  fueron  mas  que  de  paso  á  la  media  no- 
che á  embarcar  en  una  cara  vela.  El  furor  del  pueblo  cre- 
ció de  tal  manera ,  que  con  mano  armada  fueron  á  la  casa 
de  D.  Cristóbal  de  Moura,  y  quisieron  poner  las  manos  en 
él  y  el  licenciado  Rodrigo  Vázquez  que  se  hallaba  allí, 
porque  el  doctor  Molina  andaba  en  busca  de  D.   Anto- 


(0  En  el  respaldo  de  este  documento  se  lee:  "Relación  de  lo 
sucedido  al  ejército  del  rey  nuestro  señor  desde  27  de  junio  has' 
taS  de  julio  de  lo80." 


328 

iiio  para  hacelle  un  protesto,  y  aun  so  cree  que  si  no  fue- 
ra por  el  conde  de  Vimioso,  que  los  dichos  Rodrigo  Vázquez 
y  D.  Cristóbal  lo  pasaran  mal.  Los  cuales  á  los  28  del  pa- 
sado, al  hacer  de  dia,  se  salieron  del  lugar  y  vinieron  á  Al- 
cazardosal,  donde  pensaron  hallar  los  dichos  gobernadores, 
con  los  cuales  D.  Cristóbal  tenia  concertada  la  retirada  al 
lugar  aquella  noche,  como  se  comenzó  á  levantar  el  pue- 
blo, para  encaminallos  al  ejército  de  S   M. ;  pero  el  miedo 
pudo  tanto  con  ellos  que  sin  aguardar  otra  resolución  se 
encaminaron  en  la  caravela  la  vuelta  del  Algarve,  y  hasta 
agora  no  se  sabe  dellos.  A  esta  hora  se  sabe  que  arribaron 
á  Ayamonte  los  que  vinieron  en  la  galera  real.  Entraron  en 
su  acuerdo  y  resultó  del  dar  por  traidores  íi  los  tres  gober- 
nadores que  se  hablan  ausentado,  que  son  D.  Juan  Mas- 
carenhas,  D.   Lope  de  Sosa  y  Francisco  de  Saá;  porque 
el  arzobispo  de  Lisboa  quedó  en  Setubal,  y  aun  algunos  quie- 
ren decir  que  se  halló  en  este  acuerdo ;  y  asimismo  resolvie- 
ron quel  dicho  D.  Juan  Tello  fuese  tras  los  gobernadores 
con  la  galera  como  lo  hizo ;  pero  no  los  pudo  alcanzar.  La 
voz  del  tirano  corrió  luego  á  Alcazadosal  donde  se  halla- 
ban los  dos  embajadores  dichos  de  S.  x\I.,  y  con  ellos  el 
obispo  capellán  mayor,  y  el  obispo  Piuheyro  y  otros  caba- 
lleros aficionados  al  servicio  de  S.  M.,  á  los  cuales  convino 
dividirse,  y  así  D.  Cristóbal  y  Rodrigo  Vázquez  tomaron 
la  derrota  del  campo  de  S.  M.,  y  al  pasar  por  Montema- 
yor  no  los  admitieron,  antes  algunos  amigos  les  aconsejaron 
que  no  intentasen  dentrar  dentro,  porque  corrían  peligro. 
Con  los  gobernadores  se  embarcó  el  alcaide  de  Setubal  don 
Antonio  de  Castro,  señor  de  Cascáis  y  otros  caballeros 
muchos.  El  duque  de  Berganza  que  también  se  hallaba  en 
la  villa,  como  vio  loque  pasaba,  se  salió  con  toda  su  casa. 
Dicen  algunos  que  vá  á  ponerse  en  las  manos  de  S.  M. 


I 


529 

El  ejórcilo  que  habla  pasado  desde  el  aloja  mié  u  lo  de 
(1)  á  los  27  delaüte  S.  M. ,  la  cual  con  la  reina 
nuestra  señora,  el  príncipe  y  las  señoras  infantas  salió  á 
vello  desde  Badajoz,  vino  aquella  noche  al  alojamiento  de 
la  Godina ,  y  olro  dia  á  los  28  á  Riotorto  donde  hay  un 
monasterio  de  frailes  de  la  tercera  regla  que  llaman  Nues- 
tra Señora  de  los  Remedios,  donde  alojó  el  duque,  y  por 
ser  la  carretería  que  se  trae  en  tan  gran  número  que  pasan 
de  cinco  mili  carros ,  fué  fuerza  hacer  alto  en  aquel  aloja- 
miento hasta  recoger  el  carruaje. 

Jueves  50  caminó  el  campo  desde  aquel  alojamiento  á 
otro  que  llaman  de  la  Fuente  de  la  Zapatera,  donde  se  tu- 
vo aviso  ijue  D.  Antonio  habia  salido  de  Lisboa  y  venido 
la  vuelta  de  Setubal  con  cien  caballos  y  dos  mil  infanfes, 
y  los  que  han  tomado  la  voz  por  él,  echan  fama  que 
aguardan  socorro  de  Francia  y  Inglaterra,  con  que  persua- 
den los  pueblos  á  hacer  lo  que  hacen.  Del  alojamiento  de  la 
Zapatera  se  levantó  el  campo  á  primero  de  julio,  y  caminó 
dos  grandes  leguas  á  olro  alojamiento  que  llaman  de  la 
Caraviza,  de  donde  despachó  el  duque  cá  D.  Alvaro  de  Lu- 
na, capitán  de  los  cien  continos  hombres  de  armas,  á  reque- 
rir la  villa  de  Estremoz  y  al  alcalde  mayor  della ,  llamado 
D.  Juan  de  Acebedo,  hijo  del  almirante  que  fué deste reino, 
porque  siempre  se  entendió  que  esta  villa  y  el  alcaide  se 
armaban  á  persuasión  de  D.  Diego  de  Meneses  frontero 
mayor.  Los  de  la  villa  recogieron  bien  á  D  Alvaro  y  dije- 
ron que  darían  la  obediencia  á  S.  M..  El  alcaide  estuvo 
tan  duro  que  no  quiso  admitir  ninguna  plática,  antes  re- 
cogió al  castillo  todas  las  vituallas  que  pudo  y  la  ropa  de 
lodo  el  lugar,  y  se  puso  en  defensa ,  de  lo  cual  avisó  D.  Al- 

(1)  Hay  an  claro. 


530 

varo  al  duque.  A  los  dos  dias  se  levantó  el  campo  de  la  Ca- 
raviza  ,  y  vino  sobre  Estremoz  y  el  duque  tomó  la  vanguar- 
dia para  reconocer  el  castillo,  habiendo  inviado  delante  al 
prior  y  á  Sancho  de  Avila.  Llegó  su  Excelencia  á  las  nueve 
de  la  mañana.  Estuvo  hecho  alto  entre  unos  olivares  junto 
al  lugar,  mirando  el  silio  del  castillo,  donde  le  avisaron 
que  estaba  dentro  D.  Cristóbal  de  Mora  persuadiendo  al  di- 
cho alcaide  ,  el  cual  estuvo  tan  duro,  que  jamás  le  cupo  en 
la  cabeza  cosa  de  las  que  D.  Cristóbal  le  dijo ;  pero  dicen  que 
un  fraile  le  tenia  tan  predicado,  que  no  le  daba  lugar  á  oir 
otra  cosa.  Y  así  se  salió  D,  Cristóbal  sin  acabar  nada  con 
él  y  se  vino  para  el  duque.  S.  Ex.*  mandó  apercebir  lue- 
go el  artillería,  habiendo  inviado  primero  al  capitán  Fratin, 
ingeniero,  á  reconocer  el  dicho  castillo,  el  cual  es  muy  gran- 
de y  el  sitio  eminente,  aunque  no  de  muchos  traveses,  edi- 
íicado  á  lo  antiguo  con  sus  terraplenos  y  algunos  torreones, 
y  dentro  una  buena  casa.  Como  el  alcaide  vio  que  comen- 
zaba ya  á  llegar  la  vanguardia  de  la  infantería,  porque  la 
caballería  toda  estaba  ya  en  algunas  colinas  en  torno  del 
dicho  castillo,  volvió  á  llamar  á  D.  Cristóbal,  habiendo 
oido  un  bando  que  el  duque  mandó  echar  en  la  villa  con 
sus  trompetas,  que  todos  los  soldados  que  estaban  denti'o 
del  castillo  se  saliesen  fuera  á  pena  de  ser  tenidos  por  trai- 
dores y  hacellos  pasar  á  cuchillo.  Fué  de  tanto  efecto  el 
oir  esto,  que  comenzaron  á  hablar  alto  con  el  dicho  alcai- 
de, desacatándose,  y  él  como  vio  el  negocio  de  la  manera 
que  iba,  llamó  á  D.  Juan  Maldonado,  capitán  de  la  guardia 
de  S.  Ex."",  que  habia  ido  á  hacer  echar  este  bando,  que 
se  llegase  á  hablalle  como  lo  hizo.  Hallóle  tan  desacordado, 
que  no  sabia  tomar  partido,  y  viéndole  desta  manera  invió 
á  D.  Fernando  de  Toledo,  que  es  cabo  de  las  seis  compa- 
ñías de  arcabuceros  á  caballo,  que  le  inviase  hasta  veinte 


soldados  de  dos  en  dos,  los  cuales  entraron  en  el  dicho 
caslillo ,  y  los  soldados  portuguese  estaban  tan  fuera  de  sí, 
que  los  dejaron  entrar ,  y  otros  comenzaron  á  echarse  por  las 
murallas.  Y  luego  como  D.  Fernando  de  Toledo  supo  que 
los  veinte  soldados  hablan  tomado  la  puerta,  acercóse  con 
cincueula  soldados  y  entró  dentro  del  castillo,  y  el  alcaide 
le  pidió  que  le  llevase  al  alojamiento  del  duque.  S.  Ex.^  no 
lo  quiso  ver:  mandóle  prender  y  dejóse  entender  que  le 
queria  cortar  la  cabeza.  Vino  un  provincial  de  la  orden  de 
San  Francisco  con  otros  frailes  á  pedilie ,  y  después  de  ha- 
ber hecho  muy  grande  instancia,  les  dijo  que  suspenderla 
por  entonces  la  ejecución ,  y  le  mandó  llevar  preso  al  cas- 
lillo de  Villa  viciosa ,  donde  queda  en  poder  del  capitán  Gas- 
par Gómez.  Fecha  en  el  alojamiento  delante  de  Estremoz, 
ó  de  julio  i  580  años. 

Noticia  de  la  llegada  de  los  tres  gobernadores  de  Portugal  á 
Ayamonte,  4.**  de  julio  de  1580. 

Por  carta  de  Antonio  de  Zavallos,  ministro  de  S.  M.  y 
de  la  inquisición  de  Sivilla,  escripta  á  un  oficial  de  la  dicha 
inquisición  en  primero  de  jullio  de  80. 

Aquí  estamos  con  una  corte  formada  de  personages,  en 
que  son  los  siguientes: 

El  duque  de  Medina,  el  de  Pastrana,  cuñados,  el  mar- 
qués de  Villamanrique  su  tio,  con  buen  recado  de  Portugal, 
para  aguar  el  daño  de  D.  Antonio ,  que  con  su  poca  pru- 
dencia é  mucha  codicia  ha  tratado  de  ser  rey  por  fuerza, 
y  ansí  está  levantado  y  apoderado  de  Lisboa  y  Santarem  y 
otros  lugares  comarcanos ,  y  ha  escripto  á  los  demás  princi- 
pales del  reino,  para  que  le  vayan  á  obedecer.  Dios  lo  reme- 
die como  mas  sea  servido. 


352 

El  conde  de  Vimioso  que  fué  cautivo  en  Berbería  y  vi- 
no con  el  duque  de  Barcelos  á  Sevilla ,  estaba  en  Selubal 
con  trecientos  infantes  én  guarda  y  custodia  de  los  gober- 
nadores del  reino,  por  capitán  y  amparo  dellos,  el  cual  ha- 
ciendo el  oficio  de  mal  caballero,  trató  de  prender  y  matar 
á  los  dichos  gobernadores,  por  complacer  á  1).  Antonio;  y 
como  ellos  se  han  gobernado  cuerdamente  acudiendo  al  bien 
de  su  reino  en  beneficio  de  S.  M.  el  rey  D.  Philipe,  enten- 
diendo esto  y  otras  cosas  semejantes ,  acordaron  de  salirse 
del  en  esta  manera: 

A  los  28  de  junio  llegó  á  este  puerto  D.  Duarle  de  Cas- 
lilblanco ,  menino  mayor  de  Portugal  y  veedor  de  la  Hacien- 
da real,  buen  personage.  Vino  en  una  carabela  sardinera, 
el  cual  parece  que  escapó  su  persona  y  todo  el  dinero  y  co- 
sas de  valor  que  habia  en  su  poder,  como  tesorero  que  era 
del  tesoro  real ,  y  en  diez  y  ocho  cofres  que  trajo  consigo, 
dicen  que  hay  dos  millones  en  dinero.  Trajo  ansimismo  el 
jaez  rico  de  pedrería,  que  dicen  vale  trecientos  mili  duca- 
dos, y  un  estoque  y  otras  muchas  joyas  de  mucho  valor. 

A  los  29  vinieron  en  una  carabela  de  armada  los  perso- 
na ges  siguientes : 

Don  Juan  Maxcarenas ,  gobernador  y  presidente  de  los 
gobernadores. 

Diego  López  de  Sosa,  gobernador. 

Francisco  de  Deza ,  gobernador. 

Don  Fernando  de  Llerena ,  hijo  del  conde  de  Olivares. 

Don  Antonio  de  Castro,  señor  de  Cascáis  y  del  condado 
de  Monsanto. 

Don  Fernando  de  Castilblanco,  hermano  de  D.  Duarte. 

Don  Antonio  de  Castelblanco,  señor  de  Ponelo  y  su  hijo 
Domingo. 

Don  Pedro  de  Meneses,  señor  del  condado  de  Castañeda. 


535 

Diego  López  de  Sigura,  general  de  las  galeras. 

Luis  de  Sosa,  proveedor  de  los  almacenes  del  rey.  En- 
rique de  Sosa  su  hermano  (1). 

Los  cuales  aportaron  á  esta  villa  de  Ayamonte,  habien- 
do salido  de  Selubal  huyendo  de  noche  por  unas  escalas, 
pidiendo  á  Dios  misericordia ,  mayormente  los  tres  gober- 
nadores que  son  viejos ,  é  tuvieron  tanta  prisa  é  rebato, 
que  no  hubo  lugar  de  traer  camisas,  y  ansí  se  las  están 
haciendo  aquí  para  vestirse  con  lo  demás  necesario. 

El  arzobispo  de  Lisboa,  dicen,  lo  querían  traer  consigo, 
y  que  no  se  atrevió  por  su  vejez,  y  que  él  dijo  que  se  que- 
ría meter  en  un  convento  de  aquella  ciudad,  que  si  lo  ma- 
tasen que  moriría  mártir. 

El  alzamiento  de  D.  Antonio,  dicen,  que  fué  en  un  lu- 
gar pequeño,  y  que  de  allí  vino  á  Santaren  en  que  le  alzaron 
jwr  rey  y  se  juntó  á  la  gente  que  le  siguió,  y  entrellos  dos 
obispos  que  fueron  con  él  á  Lisboa.  Y  saliendo  D.  Pedro  de 
Acuña  gobernador  y  capitán  de  aquella  ciudad,  para  defen- 
der la  entrada,  con  siete  banderas  de  infantería,  estando  en 
demanda  y  respuesta  sobre  la  entrada,  parece  que  se  pa- 
saron áD.  Antonio  todos  sin  quedar  sino  solo  un  lacayo  con 
un  caballo,  el  cual,  dicen,  escajíó  y  no  saben  del. 

De  aquí  van  hoy  ciertos  soldados  á  socorrer  el  castillo 
de  Selubal,  que  dicen  los  gobernadores,  le  dejaron  en  po- 
der de  unos  portugueses,  no  de  mucha  confianza. 

Llaman  los  gobernadores  por.  ...  (2)  al  general  de 
S.  M.  diciendo,  que  importara  mucho  haber  estado  por 
aquella  costa,  y  si  hubieran  ido  á  Setubal,  ni  D.  Antonio  se 


(i)  De  estos  señores  se  habla  en  el  lomo  Vil  de  esta  colección, 
pág.  309,  pero  con  alguna  alteración  de  nombres  y  de  títulos. 
(2)  Aquí  hay  ana  palabra  que  no  se  puede  leer. 


534 

alzara,  ni  ellos  desampararan  la  tierra,  que  ha  sido  muy 
dañoso. 

Hoy  se  parte  de  aquí  el  señor  de  Cascuisal  fsic)  Real  á 
dar  cuenta  á  S.  M.  de  lo  que  pasa,  y  los  demás  se  quedan 
descansando  de  su  trabajo  hasta  ver  lo  que  S.  M.  ordena. 
Entretanto  hacen  un  buen  oficio  en  su  gobierno  de  la  mar 
y  de  la  tierra,  y  ansí  traen  muchas  gentes  deste  Algarve, 
el  cual  les  obedecen  como  de  antes,  porque  hay  dos  perso- 
najes en  ellos  ques  el  obispo  y  D.  Duarte  de  Meneses. 

El  duque  de  Medina  y  estos  señores  los  regalan  mucho, 
como  es  razón,  y  ansí  \3stán  bien  aposentados  y  entreteni- 
dos en  esta  villa. 


Respuesta  de  S.  M.  al  duque  de  Braganza  y  á  la  sefíara 
doña  Catalina,  en  2  de  julio,  1580. 

Habiendo  entendido  el  rey  nuestro  Señor  loque  de  j)ar- 
te  de  los  duque  y  duquesa  de  Braganza  le  propuso  Rodri- 
go Roiz  su  criado,  le  ha  mandado  responder: 

Que  S.  M.  ha  holgado  de  entender,  que  el  duque  y  la 
S."  D/  Catalina  se  hayan  desviado  con  tiempo  y  segura- 
mente del  motin  de  Setubal,  porque  le  daba  cuidado  el  pe- 
ligro y  desautoridad  que  allí  se  les  podia  haber  seguido. 

Que  S.  M.  conosce  ser  así  (como  de  su  parte  le  ha  di- 
cho) que  en  la  persecución  del  derecho  que  ha  pretendido 
la  Sj^  D.*  Catalina,  han  procedido  el  duque  y  su  Ex.*  con 
la  templanza  que  debían,  como  agora  lo  refieren. 

Que  de  haber  rehusado  de  concertarse  con  S.  M.  han 
nascido  los  inconvenientes  en  que  al  presente  se  hallan,  y 
S.  M.  holgara  mas  que  los  hubiesen  antevisto,  que  experi- 
mentado á  tanta  costa  de  su  sosiego  y  reputación :  que  lo 


335 

uno  y  lo  otro  le  da  pena  [wr  el  deudo  y  amor  que  tiene  á  la 
S.^^  D."  Catalina. 

Que  el  ofrecimiento  de  cederle  su  derecho  les  agrades- 
ce  mucho,  conque  entiendan  que  ninguna  necesidad  tiene 
de  acoraular  nuevos  derechos  al  que  Dios  le  ha  dado,  por 
ser  tan  notorio  como  lodo  el  mundo  sabe. 

Que  por  dos  causas  deseaba  S.  M.  hasta  agora  se  hu- 
bieran querido  valer  de  su  liberalidad  en  recompensa  de 
la  pretensión  que  han  tenido:  la  primera  porque  por  este 
medio  esperaba  de  poder  excusar  de  meter  las  armas  en 
aquel  reino  y  hacer  la  guerra  á  sus  proprios  vasallos ,  que 
es  una  de  las  cosas  que  mayor  pena  les  han  dado  jamás ;  y 
este  bien  tan  grande  que  se  pediera  sacar  del  concierto  ,  se 
ha  perdido  con  su  tardanza,  pues  huella  ya  el  ejército  de 
S.  M.  el  reino. 

El  segundo  fin  que  S.  M.  tenia,  era  el  acrescienta- 
miento  y  prosperidad  de  su  casa ,  y  el  beneficio  de  sus  hi- 
jos, y  excusarles  por  el  contrario  la  ruina  de  su  estado,  y  el 
peligro  de  perdelle,  lo  cual  tiene  todavía  remedio,  porque 
S.  xM.  desea  tanto  su  bien,  que  esto  solo  basta  para  que 
huelgue  de  hacerles  mucha  merced. 

Que  se  ha  maravillado  mucho  S.  M.  de  que  confiese 
por  su  boca  que  admiten  todavía  pláticas  de  D.  Antonio,  y 
que  traen  tratos  con  un  rebelde,  que  ha  cometido  tan  abo- 
minable exceso  y  delicto;  y  así  les  aconseja  y  advierte  por  el 
amor  que  les  tiene ,  se  abstengan  totalmente  daquí  adelan- 
te del  dicho  trato  y  comunicación ,  tan  contraria  á  la  fide- 
lidad que  deben  guardar,  y  tan  indigna  de  su  autoridad  y 
reputación. 

Que  no  es  menos  de  maravillar,  que  les  hayan  metido 
en  la  cabeza  los  procuradores  del  reino,  que  harán  dejar  á 
D.  Antonio  el  título  de  rey  que  se  usurpó ,  como  si  hubiera 


556 

sido  su  traición  un  atrevimiento  liviano  capaz  de  arrepenti- 
miento; que  acaben  denlender  que  todo  ese  trato  es  len- 
guaje de  rebeldes,  llano  y  usado,  de  que  D.  Antonio  se  sir- 
ve para  engañalle  de  aquí  adelante  como  basta  agora  ha 
hecho;  y  asimismo  advierta  que  lo  que  los  procuradores  lla- 
man concierto  y  unión  á  la  defesa,  es  liga  y  conjuración 
formada,  y  hacerles  cómplices  del  delito  de  D.  Antonio, 
de  que  Dios  le  ha  guardado. 

Que  S.  M.  huelga  de  su  venida  á  Alentejo;  porque  le 
paresce  puesto  acomodado  para  ayudar  á  S.  M.  como  espera 
que  lo  hará,  y  asi  ordenará  de  muy  buena  gana  al  duque 
de  Alba,  que  no  haga  daño  en  el  lugar  donde  residiere, 
para  lo  cual  bastaba  estar  allí  su  prima  sin  que  se  lo  pi- 
diera . 

Que  todavía  S.  M.  dará  benigna  audiencia  á  lo  que  de 
su  parte  se  le  propusiere,  con  voluntad  dispuesta  para  les 
hacer  en  las  cosas  que  se  apuntaren  la  merced  y  favor  que 
hubiere  lugar.  Y  esta  respuesta  se  da  al  dicho  Rodrigo  Roiz 
por  mandado  de  S.  M.  En  Badajoz  á  2  de  julio  de  1580. — 
Gabriel  de  Zayas. 

Nuevas  del  campo  de  5  de  julio  de  4580. 

Habiéndose  dado  á  S.  M.  la  villa  de  Estreraoz  y  hecho 
alto  el  ejército  el  domingo  á  5  deste  al  contorno  de  aquel  lu- 
gar, vino  la  justicia  y  regimiento  del  al  duque  el  mismo 
dia  por  la  mañana,  y  después  de  haberles  hecho  S.  E.  lar- 
go parlamento  sobre  la  intención  y  derecho  de  S.  M.,  se 
trujo  un  misal  en  el  cual  sobre  los  santos  cuatro  Evangelios 
juraron  á  S.  M.  por  rey  y  señor  natural,  prestando  público  y 
solemne  pleito  homenaje.  Hecho  este  anclo,  el  duque  man- 


557 

(ló  salir  del  caslillo  de  aquella  villa  al  capílaii  de  sa  guar- 
dia y  soldados  castellanos  que  había  dentro  y  entregarle  á  un 
caballero  portugués,  sobrino  de  D.  Cristóbal  de  Mora,  para 
que  con  gente  de  la  tierra  le  tuviese  en  guardia.  Subióse 
á  la  fortaleza,  y  habiéndole  hecho  desde  abajo  ciertas  pre- 
guntas al  uso  y  costumbre  del  reino,  visto  su  pleito  home- 
naje con  mucha  satisfacion  de  todos,  dejó  el  duque  á  la 
justicia  y  ministros  della  en  sus  oficios ,  como  los  tenían  en 
tiempo  del  rey  D.  Enrique  y  de  los  gobernadores;  confir- 
móles sus  previiegios  y  exenciones,  ofreciéndoles  honra  y 
merced  de  S.  M. ;  mandó  soltar  los  presos  que  habia  en  las 
cárceles  del  lugar  sin  instancia  de  partes,  y  lodos  los  de- 
más que  no  lo  estuviesen  por  crimen  de  traición.  Aquella 
misma  noche  envió  á  ofrescerse  á  S.  M.  la  villa  de  Evora 
Moni,  lugar  de  setecientos  vecinos.  Poco  después  llegó  el 
alcaide  del  castilb  de  la  misma  villa  á  entregar  la  fuerza. 
El  duque  le  recibió  muy  bien  y  ordenándole  que  prestase 
sacramento  de  fidelidad  á  S.  M.  y  pleito  homenaje  por  el 
castillo,  se  le  volvió  á  entregar  despachándole  para  este 
efecto  su  patente  en  nombre  del  rey.  A  la  justicia  y  oficiales 
dejó  de  la  misma  manera  que  á  los  de  Estremoz ,  sin  qui- 
tar ni  alterar  ninguna  cosa,  mostrando  con  la  verdad  de 
los  efectos  que  no  solamente  quiere  S.  M.  renovar  ni  acor- 
tar ninguna  cosa  de  las  que  en  tiempo  de  los  reyes  de  Por- 
tugal sus  predecesores  de  gloriosa  memoria,  ha  tenido  este 
reino ,  no  embargante  la  ocasión  que  se  le  ha  dado  de  en- 
trar con  sus  fuerzas  á  tomar  la  posesión  del ,  antes  confir- 
marles y  hacerles  mayores  mercedes  y  honras. 

Lunes  que  fueron  4  deste ,  el  prior  se  levantó  con  el 
ejército  de  los  contornos  de  Estremoz,  llevando  en  el  mar- 
char la  misma  orden  que  se  tuvo  los  dias  precedentes,  aun- 
que los  escuadrones  respecto  del  mal  camino  no  podían  ha- 
ToMO  XL.  22 


538 

cerlo  mas  que  uno  en  frente  de  otro.  Iba  delante  una  bue- 
na cantidad  de  carros  con  alguna  gente  de  escolta,  porque 
el  embarazo  dellos  sé  repartiese  en  dos  partes.  Este  día  llevó 
la  infantería  italiana  la  vanguardia  después  de  la  caballe- 
ría que  siempre  la  ha  llevado.  La  batalla  son  alemanes,  la 
retaguardia  los  españoles.  Camináronse  dos  leguas  muy  pe- 
quefías  á  un  alojamiento  sobre  el  rio  de  Tera,  que  está  á 
una  de  Ebora  Mont  á  la  parte  de  Septentrión,  donde  sede- 
tuvo  el  ejército  hasta  los  5,  que  marchando  de  la  misma  ma- 
nera que  los  pasados,  aunque  con  mas  eslrecheza  y  traba- 
jo á  causa  de  los  ruines  pasos,  vino  á  alojar  el  campo  á 
Arrayólos,  donde  fué  necesario  hacer  alto  aquel  dia  y  el 
de  los  6  aguardando  los  carros  que  con  no  haberse  cami- 
nado mas  de  dos  leguas  por  el  aspereza ,  barrancos  y  an- 
gostura de  la  estrada,  no  pudieron  allegar  hasta  el  si- 
guiente. A  este  alojamiento  vinieron  de  diferentes  partes 
algunos  portugueses  á  ver  el  campo,  en  el  cual  se  estuvo 
aquella  noche  y  los  dias  siguientes  en  el  camino  con  mu- 
cho recato,  por  pasar  el  ejército  muy  cerca  de  los  lugares 
apestados. 

El  mismo  dia  de  los  6  por  la  mañana  el  duque  envió 
el  tercio  de  infantería  española  de  D.  Luis  Enriquez  de- 
lante con  algunos  gastadores  á  allanar  el  camino  cuya  as- 
pereza es  terrible  por  la  dureza  de  la  tierra  ,  colinas  y  va- 
llónos que  hay  en  ella,  y  acompañar  alguna  parte  de  los 
carros  que  por  quel  ejército  fuese  mas  expedido  ,  mandó  ir 
delante  el  dia  siguiente.  Pocas  horas  después  dcsto  envió 
la  villa  de  Montemor  el  nuevo,  tierra  de  dos  mil  vecinos, 
á  darse  á  la  obediencia  de  S.  M..  Recibiólos  el  duque  muy 
bien  y  hizo  con  ellos  todo  lo  mismo  que  con  los  otros  luga- 
res de  los  que  vinieron  con  la  embajada.  Se  entendió  como 
D.  Diego  de  Meneses,  que  pocos  dias  antes  metió  en  aquella 


r 


559 

villa  por  orden  de  D.  Antonio  algún  número  de  gente,  para 
defenderla  en  compañía  del  oónde  de  Vimioso  que  asimes- 
mo  estaba  dentro,  la  habia  abandonado  á  los  5,  y  sacado 
la  artillería,  armas,  municiones  y  soldados  que  allí  tenia, 
para  irse  á  juntar  con  D.  Antonio,  no  embargante  que  á  los 
principios  pensaron  defender  la  plaza  y  se  lo  predicaban  y 
exhortaban  con  mucha  instancia  algunos  religiosos  de  la 
villa,  en  lugar  de  aquietarlos  y  procurarse  excusar  el  der- 
ramamiento de  sangre  cristiana  de  una  misma  nación ,  y 
que  se  acudiese  á  S.  M.  con  lo  que  de  derecho  divino  y  hu- 
mano le  toca  y  no  se  le  puede  negar  en  consciencia.  Y  no 
solo  en  Montemor;  pero  en  Evora,  Estremoz  y  otras  par- 
tes han  hecho  lo  mismo,  alterando  los  ánimos  de  los  natura- 
les aficionados  al  rey  y  á  su  justicia. 

A  los  7  se  levantó  el  ejército  y  con  la  prevención  pasa- 
da, así  la  artillería  como  la  infantería  y  carretería  caminó 
con  mayor  comodidad  sin  las  dificultades  que  se  tuvieron 
por  allegar  á  los  dos  alojamientos  pasados.  La  forma  del 
marchar  fué  la  misma  que  desde  el  principio  de  la  jornada 
se  ha  llevado.  Alojóse  el  ejército  á  una  legua  de  Evora 
cerca  del  monasterio  de  San  Juan  de  aquella  ciudad,  y  por- 
que en  ella  y  en  algunas  quinterías  vecinas  del  alojamien- 
to del  ejército  que  no  se  pudo  hacer  en  otra  parte,  habia 
muerto  mucha  gente,  se  tuvo  muy  grande  recalo  de  guar- 
dias ,  para  que  á  ninguna  persona  de  Evora  ni  de  aquellos 
contornos  se  diese  plática.  Aquí  llegaron  muchos  vivande- 
ros de  Montemor,  que  está  sano,  con  provisiones  de  vitua- 
llas para  el  ejército,  y  aviso  al  duque  de  la  ciudad  de  Evo- 
ra ,  que  tiene  de  siete  á  ocho  mil  vecinos,  aunque  de  pre- 
sente no  debe  de   haber  quinientos  en  ella,   por  el  mal 
contagioso,  como  estaba  por  S.  M.  y  lo  mismo  la  fortale- 
za ,  cuyo  alcaide  es  D.  Diego  de  Castro,  del  Consejo  de  Es- 


540 

lado  de  los  reyes  pasados,  y  uno  de  los  mas  principales  ca- 
balleros del  reino,  el  cual  envió  á  decir  á  S.  Ex/  desde 
una  quintería  suya  donde  está,  que  podia  disponer  del 
castillo  en  nombre  de  S.  M.  como  le  pareciese.  El  duque 
ordenó  á  D.  Enrique  deBolaños,  capitán  de  gente  de  armas, 
que  fuese  á  tomar  la  posesión  y  el  pleito  homenaje  del  al- 
caidía á  D.  Diego ,  á  quien  le  dejó  de  la  misma  manera  que 
hasta  entonces  le  habia  tenido. 

Otro  dia  8  deste  se  levantó  el  ejército  con  la  misma 
orden  que  los  pasados,  aunque  en  diversas  partes  se  rompió, 
DO  pudiendo  llevar  mas  de  una  hilera  de  once  soldados  por 
frente,  respeto  de  la  estrecheza  y  malos  pasos.  Camináronse 
tres  leguas  castellanas  grandes.  Llegóse  al  campo  de  la  Mo- 
rera á  vista  de  Montemor,  de  donde  se  tuvo  aviso  que  el 
dia  precedente  habia  sacado  D.  Diego  de  Meneses  poco  me- 
nos de  doscientos  carros  cargados  de  pan  para  las  zapas,  y 
mil  coseletes,  para  irse  á  juntar  según  dicen  con  D.  Antonio; 
y  aun  otros  creen  que  lleva  la  derrota  de  Setubal.  Haber 
hecho  este  dia  el  ejército  larga  y  trabajosa  jornada ,  y  ser 
el  camino  que  esta  gente  lleva  llano,  por  lo  cutil  se  juzga 
y  tiene  por  cierto  habrá  ganado  muclia  ventaja,  fué  causa 
de  no  enviar  á  darlos  un  Santiago.  A  este  alojamiento  en- 
viaron la  villa  de  Arredondo  y  lugares  de  su  jurisdicción, 
á  darse  á  S.  M.  Hízose  con  ellos  lo  mismo  que  con  todos  los 
demás.  Estos  ejemplos  se  espera  facilitará  mucho.  Lo  que 
queda  de  hacer  de  D.  Antonio  se  halla  diferentemente.  Di- 
cen tiene  juntos  trece  mil  hombres:  otros  lo  hacen  menos, 
y  que  la  mayor  cantidad  es  de  negros  y  confesos.  Gomo  se 
vaya  juntando  el  ejército,  se  entenderá  mas  claramente  la 
verdad  y  lo  que  piensa  hacer. 

Otro  dia  vino  el  ejército  al  contorno  de  Monteinor,  á 
donde  llegó  aviso  que  los  Algarves  están  por  S.  M. ,  aunque 


i 


541 

hasta  agora  no  se  tiene  por  cierto.  Toda  la  tierra  en  gene- 
ral muestra  mucho  contenlamienlo  desta  jornada,  y  deseo 
que  lo  uno  y  otro  se  reduzga  á  la  obediencia  y  servicio  del 
rey  nuestro  señor. 

Hoy  10  de  julio  ha  llegado  á  esta  villa  de  Montemor 
Luis  Alvarez  Almeyda ,  caballero  portugués  del  hábito  de 
Christus,  el  cual,  quieren  decir,  envian  de  Lisboa  á  S.  M. 
No  se  sabe  qué  lleva ;  pero  tiénese  por  buena  señal.  Poco 
después  desto  llegó  el  capitán  Luis  de  Acosta,  á  quien  el 
duque  habia  enviado  con  una  compañía  de  arcabuceros  de 
á  caballo  á  Alcazardosal ,  qués  una  fuerza  muy  importante 
siete  leguas  desta  villa,  para  persuadir  al  alcaide  y  pueblo 
acudiese  á  la  obediencia  de  S.  M.  La  nobleza  estuvo  un  po- 
co dura ;  pero  al  fin  con  las  protestaciones  que  se  les  hizo, 
viendo  que  lo  mas  del  lugar,  que  debe  tener  mil  y  quinien- 
tos vecinos,  acudia,  siguieron  su  ejemplo.  Al  alcaide  entre- 
garoD  luego  la  fuerza.  Tomóle  el  capitán  su  pleito  homena- 
je para  dejalle  en  ella ,  como  lo  hizo. 

Habiendo  entendido  que  enviabaD.  Antonio  en  un  ber- 
gantín seis  piezas  de  artillería  por  el  rio  abajo  que  pasa  por 
aquella  villa ,  para  guarnecer  con  ella  una  plaza  que  di- 
cen piensa  defender,  y  que  entonces  partía  del  lugar,  en- 
vió parte  de  la  gente  que  traía  en  otro  bajel  tras  ella.  Tuvo 
tan  buena  mano,  que  le  tomaron  todas  las  piezas,  las  cua- 
les dejó  el  capitán  en  el  castillo.  Escapósele  alguna  cantidad 
de  dinero  que  allí  le  avisaron  se  enviaba  á  Ü.  Antonio,  de 
los  lugares  de  aquella  comarca. 


342 


Carta  autógrafa  de  Zayas  al  obispo  de  Cuenca ,  fecha  á  4  de 
julio  de  1580. 

Le  dice  que  no  es  necesaria  su  ¡da  á  la  corte — 'Orden  dada 
por  Felipe  II,  para  que  nadie  moleste  al  duque  y  duquesa  de  Bra- 
ganza,  ni  se  toque  el  pueblo  donde  residen — Noticia  de  la  entrega 
de  Estreraoz  y  Morón  —  Los  gobernadores  de  Portugal  en  Aya- 
monte. 

IlustüÍsimo  y  Reverendísimo  señor. 

Con  las  de  V.  S.  de  19  y  24  del  pasado  he  recibido 
particular  merced ,  y  por  agora  torno  á  decir  que  no  hay 
ocasión  ni  cosa  que  requiera  la  venida  de  V.  S.  R.™*  por 
acá,  ni  conviene  á  su  aucloridad  mudarse  sin  gran  funda- 
mento. El  duque  y  la  S.""^  D.""  Catalina  están  en  Arroyólos, 
y  han  enviado  aquí  un  criado  con  cierto  recaudo,  á  que 
S.  M.  respondió  benignamente,  y  ha  enviado  á  mandar  al 
duque  de  Alba ,  que  no  toque  al  pueblo  donde  aquellos  se- 
ñores estuvieren,  ni  permitan  que  se  les  dé  ningún  género- 
de  malestia,  y  que  tenga  mucha  cuenta  con  lo  que  tocare 
á  la  S.'^*'  duquesa  D.''  Beatriz. 

El  ejército  va  haciendo  buenos  efectos,  porque  anteayer 
se  entregó  la  villa  y  castillo  de  Estremoz ,  y  otro  tanlo  hizo 
á  29  del  pasado  la  villa  y  castillo  de  Morón  y  otras  muchas 
que  no  son  de  tanlo  nombre. 

Vista  la  desvergüenza  de  D.  Antonio,  ha  mandado 
S.  M.  publicar  contra  él  y  sus  secuaces  un  edicto,  cuya  co- 
pia va  con  esta ,  y  dos  cartas  escritas  por  un  quidam  á  la 
ciudad  de  Lisboa  y  á  los  gobernadores,  que  holgará  de  leer- 
las V.  S. ,  cuya  lluslrísima  persona  y  casa  nuestro  Señor 


345 

guarde  y  acresciente  como  puede.  De  Badajoz  á  4  de  ju- 
lio 1580. 

Los  tres  gobernadores,  y  el  merino  mayor  y  otros  mu- 
chos fidalgos  están  en  Ayamonte,  y  S.  M.  los  quiere  hon- 
rar y  favorescer  como  lo  meresce  su  lealtad.  —  Besa  las  ma- 
nos de  V.  S.  I.  su  mas  servidor — Zayas. 

Sobre. — Al  111.'"®  señor  D.  Rodrigo  de  Castro,  obispo 
de  Cuenca,  mi  señor,  del  Consejo  de  S.  M.  — Cuenca. 


Copia  del  edicto  que  se  pregonó  en  Yelves  y  en  los  demás 
lugares  ganados  de  el  reino  de  Portugal. 

Sin  fecha  (I). 

Don  Felipe  etc.  A  todos  los  grandes,  duques,  marque- 
ses, condes,  prelados,  corregidores,  jueces,  breadores, 
procuradores  y  mestres,  alcaides  de  ios  castillos  y  casas 
fuertes,  fidalgos,  caballeros,  oficiales  y  hombres  buenos  de 
todas  las  ciudades,  villas  y  lugares  de  los  nuestros  reinos 
y  señoríos  de  Portugal,  estantes  é  habitantes  en  ellos,  de 
cualquier  calidad  é  condición  que  sean ,  salud  y  gracia.  Bien 
sabéis  y  debéis  saber  que  por  pertenescerme,  como  rae  per- 
tenesce  ligítimamente,  lasubcesion  de  los  dichos  reinos  por 
muerte  del  rey  D.  Enrique  mi  tio,  que  Dios  tiene,  por  ser 
como  soy  el  pariente  mas  propinco,  varón  mayor  de  dias 
de  cuantos  el  dicho  Serenísimo  rey  al  tiempo  que  falleció  de- 
jó, y  por  tener  entendido  que  muchos  de  vosotros  como  buenos 
é  leales  vasallos,  con  la  lealtad,  amor  y  fideUdad  que  siem- 
pre habéis  tenido  á  los  reyes  de  Portugal  mis  antepasados 
de  gloriosa  memoria,  me  queríades  y  queréis  dar  la  obe- 

(1)  Es  el  edicto  que  se  cita  en  la  carta  anterior. 


o44 

(lioiieia  ilebidci  y  rescebir  y  jurar  por  vuestro  rey  y  señor 
natural,  coino  Dios  ha  sido  servido,  ca  los  que  no  os  habéis 
atrevido  ni  atrevéis  á  hacello,  ni  tenéis  libertad  para  ello, 
por  estar  como  estáis  opresos ,  atemorizados  y  amedrentados 
de  algunas  personas  que  en  gran  cargo  de  sus  conciencias 
y  deservicio  de  Dios  nuestro  Señor  y  mió,  perturbando  la 
paz  y  tranquilidad  pacifica  de  esos  dichos  reinos  y  de  toda 
la  cristiandad,  movidos  por  sus  particulares  é  indibidos  fi- 
nes y  respectos  os  ponen  obstáculo  é  impedimento  para  que 
no  lo  hagáis,   determiné  venir  personalmente  á  lomar  y 
a[>rehender  la  justa  posesión  de  los  dichos  reinos,  como  por 
lodo  derecho  divino  y  humano  me  es  permitido,  éá  obviar 
y  quitar  la  opresión  y  fuerza  que  los  buenos  ó  leales  vasallos 
de  dichos  mis  reinos  resciben,  para  que  tengan  entera  liber- 
tad de  hacer  lo  que  deben  y  cum[)lir  con  su  obligación  co- 
mo lo  desean ;  y  habiendo  llegado  á  esta  ciudad  de  Badajoz 
donde  al  presente  estoy,  que  es  de  los  mis  reinos  de  Casti- 
lla, habiendo  agora  nuevamente  venido  á  mi  noticia,  que 
D.  Antonio,  hijo  bastardo  del  infante  D.  Luis,  diciendo  ser 
rey  de  esos  reinos  de  Portugal ,  se  ha  fecho  levantar  por  tal 
en  la  villa  deSantarem,  quebrando  las  puertas  de  la  Cáma- 
ra dclla,  tomando  por  fuerza  la  bandera  real,  que  estaba 
en  la  dicha  Cámara,  haciéndola  alzar  en  alto,  y  que  mucha 
gente  apellidase  é  digese  á  grandes  voces:  Real  por  D.  An- 
tonio,  tumultuando  y  levantando  los  ánimos  de  muchos, 
é  compeliéndoles  á  que  levantasen  y  lomasen  su  voz,  atre- 
vimiento extraño  é  insolencia  y  rebelión  y  tiranía  nunca 
vista  ni  pensada,  digna  de  grande  é  ejemplar  castigo.  Y 
porque  yo,  con  el  ayuda  de  Dios  nuestro  Señor,  entiendo 
entrar  en  esos  reinos  con  grueso  y  poderoso  ejército,  lo  mas 
brevemente  que  se  pueda,  así  á  tomar  y  aprehender  la  po- 
sesión real  é  autual  dellos,  como  alzar  é  quitar  su  fuerza 


fjiie  á  unos  buenos  é  leales  vasallos  se  les  hace ,  é  á  castigar 
rigurosamente  la  tiranía  y  rebelión  tan  grande  que  el  dicho 
D.  Antonio  y  sus  allegados  y  secaces  han  hecho  y  cometi- 
do, por  tanto,  por  esta  mi  carta  real  y  patente,  sellada  con 
las  armas  de  mi  gran  sello  y  íirmada  de  Gabriel  de  Zayas, 
mi  secretario  del  Consejo  de  Estado,  (jue  quiero  sea  fijada 
en  las  puertas  de  cualesquier  Cámaras  é  iglesias  y  mones- 
lerios,  y  en  las  plazas  y  mercados  y  otros  lugares  públicos 
de  cualesquier  ciudades,  villas  y  lugares  de  esos  nuestros 
reinos  y  señoríos,  para  que  deilo  tengan  lodos  noticia  y 
ninguno  pretenda  ignorancia,  mando  á  todos  é  cualesquier 
CámaraG,  universidades  é  pegonas  particulares,  así  ecle- 
siásticos como  seglares  de  cualquier  estado  é  condición  que 
sean,  c  ninguno  ni  algunos  sean  osados  de  tomar  ni  levan- 
lar  la  voz  de  el  dicho  D.  Antonio  ni  de  otra  persona ,  ni  lo 
rescebir,  acoger  ni  defender,  ni  dar  consejo,  favor  ni  ayu- 
da en  público  ni  en  secreto,  ni  directa  ni  indirectamente, 
en  cualquier  manera  que  sea ,  antes  procurareis  cuanto  pu- 
diéredes  de  le  resistir  y  estorbar  que  no  lleve  ni  pase  ade- 
lante su  insolencia  y  tiranía  hasta  que  yo  entre  en  esos  rei- 
nos á  le  reprimir  y  castigar.  Y  en  el  entretanto  prendereis 
y  haréis  prender  así  al  dicho  D.  Antonio  como  á  todos  los 
rebeldes  y  desleales  que  le  siguen  y  toman  su  voz,  con  aper- 
cibimiento, que  los  que  así  lo  hiciéredes  y  cumpliéredes, 
seréis  habidos  y  tenidos  por  muy  buenos  y  leales  vasallos, 
y  como  á  tales  os  estimaré,  trataré  y  honraré  siempre;  é 
los  que  hiciéredes  lo  contrario,  siendo  legos,  serán  habidos 
y  tenidos  por  desleales,  rebeldes  é  traidores  á  su  rey  y  se- 
ñor natural,  perpetradores  del  delito  y  caso  mayor,  y  des- 
de luego  por  tales  los  declaro  y  hé  por  declarados ,  y  conde- 
no y  he  por  condenados  en  las  penas  de  muerte  é  infamia, 
v  nordimienlo  de  los  oficios  que  tienen,  y  confiscación  de 


5i6 

lodos  sus  bienes,  y  en  las  demás  penas  que  por  derecho  é 
leyes  de  esos  reinos  están  establescidas  contra  los  semejan- 
tes delincuentes.  Y  á  las  personas  eclesiásticas  y  de  religión, 
aunque  sean  constituidas  en  dignidad  arzobispal  ó  episcopal, 
los  declaro  asimismo  por  traidores,  rebeldes,  inobedientes 
y  desleales  á  su  rey  y  señor  natural ,  y  por  ágenos  y  extra- 
ños de  esos  mis  reinos  y  señoríos,  y  haber  perdido  la  natu- 
raleza y  temporalidades  que  en  ellos  tienen ,  é  incurrido  en 
las  otras  penas  establecidas  por  derecho,  leyes  é  costum- 
bres de  esos  dichos  reinos  contra  los  prelados  é  personas 
eclesiásticas  que  caen  en  semejantes  delictos  á  exsecucion 
de  las  cuales  dichas  penas,  mandaré  proceder  por  todo  ri- 
gor como  la  calidad  y  atrocidad  del  caso  lo  requiere.  Y  de- 
claro y  mando  que- la  publicación  desta  carta  en  algunos  de 
los  lugares  de  esos  dichos  reinos,  tenga  tanta  fuerza  contra 
las  dichas  personas  y  cada  una  dellas,  como  si  fuera  pre- 
gonada y  publicada  en  la  manera  acostumbrada  en  las  ciu- 
dades é  villas  donde  ellos  son  vecinos  y  tienen  su  habita- 
ción, y  como  si  fuera  notificada  particularmente  á  cada 
una  de  las  dichas  personas.  Dada  en  la  cibdad  de  Badajoz. 


Nuevas  de  Badajoz,  de  4  de  julio  de  1580. 

En  Badajoz  4  de  jullio  de  1580. 

Las  nuevas  que  se  ofrecen  poder  avisar  de  presente, 
son  estas:  que  habiendo  salido  el  ejército  para  caminar  á 
Lisboa,  llegó  á  Estremoz  donde  se  rindió  el  lugar  y  no  el 
castillo,  porque  no  quiso  el  alcaide,  que  se  dice  el  almiran- 
te Acebedo,  hasta  que  vio  que  su  gente  se  colgaba  de  las 
murallas  á  entregarse;  por  lo  cual  el  duque  le  quiso  corlar 


í 


347 

la  cabeza,  y  á  ruegos  de  gentes  mudó  propósito  y  lo  invió 
preso  al  caslillo  de  Villa  viciosa ,  el  cual  se  habia  tomado. 

S.  M.  invió  á  D.  Gerónimo  de  Mendoza  á  requerir  al 
obispo  de  Portalegre  que  se  entregase,  y  no  ha  querido  ha- 
cerlo, por  lo  cual  está  acordado  que  vaya  sobre  él  el  du- 
que de  Albuquerque  con  tres  mili  hombres  que  tiene  en 
su  frontera,  y  dos  mili  que  habia  en  Yelves  para  la  guar- 
da de  S.  M. ,  que  es  el  tercio  del  maestre  de  campo  D.  Pe- 
dro de  Ayala;  y  ansimismo  se  llevará  el  artillería  y  cuatro- 
cientos caballos,  entre  los  cuales  son  los  del  adelantado  de 
Castilla,  que  también  hablan  quedado  en  Yelves  para  el 
mismo  efecto. 

Luego  quel  duque  de  Berganza  entendió  que  D.  Anto- 
nio era  rey  en  Lisboa ,  y  quería  inviar  gente  á  Setubal  con 
intento  de  prenderlo  á  él  y  á  los  gobernadores ,  se  salió  de 
allí  con  toda  su  casa ,  y  á  la  primera  jornada  se  le  murió 
de  peste  una  hija.  Háse  venido  retirando  del  peligro,  y  es- 
cribió á  S.  M. ,  y  lo  mismo  la  duquesa,  sendas  cartas  de 
creencia  con  un  caballero  de  su  casa ,  el  cual  de  palabra 
dijo,  que  haciéndole  S.  M.  buenos  partidos  renunciará  su 
derecho,  y  pidió  quel  duque  de  Alba  no  hiciese  daño  en 
sus  lugares.  Las  cartas  en  el  sobre  escripto  decían:  A  o  se- 
ñor rey  de  Castella  tneu  señor,  cosa  que  nunca  hasta  ago- 
ra habían  dicho.  A  estas  cartas  se  le  respondió,  que  de  su 
derecho  no  habia  necesidad ,  y  que  si  ellos  la  tenían  de  que 
S.  M.  les  hiciese  alguna  merced,  se  la  haría  siendo  llega- 
da  á  razón,  y  que  mandaría  al  duque  que  en  el  lugar  don- 
de ellos  estuviesen,  no  locase. 

Como  los  gobernadores  en  Setubal  entendieron,  que  la 
determinación  de  D.  Antonio  era  levantar  aquel  lugar  y 
prenderlos ,  se  acogieron  en  una  nave  y  con  ellos  se  vinie- 
ron muchos  caballeros  principales.  Es  D.  Pedro  de  Mene- 


548 

ses  señor  de  Castañeda  y  D.  Duarte  de  Caslellobraiieo,  un 
hijo  del  conde  de  Linares  y  otros  muchos ,  é  con  ellos  el 
S/  de  Gascaes,  el  cual  se  vino  por  no  poder  defender  la  for- 
taleza que  tenia  ofrecida  á  S.  M. ,  para  que  su  armada  pu- 
diese tener  entrada  al  puerto,  ques  cosa  que  ha  hecho  gran 
falta.  Todo  nos  viene  por  nuestra  dilación. 

Dicen  que  los  gobernadores  traen  consigo  muchas  joyas 
y  i'icas  preseas  de  los  reyes  de  Portugal ,  y  si  son  las  que 
se  entienden,  valen  un  millón.  Presto  se  sabrá  porque  ellos 
vendrán  aquí  brevemente,  que  aportaron  á  Ayamonte  y  el 
duque  de  Medina  lo  escribió. 

Los  gobernadores  que  vinieron  son  D.  Juan  Maxcare- 
nas,  Francisco  de  Saa,  Diego  López  de  Sosa.  Quedáronse 
allá  el  arzobispo  y  D.  Juan  Tello  ,  los  cuales  luego  pronun- 
ciaron por  traidores  á  la  patria  y  los  demás.  Y  los  que  vi- 
nieron con  ellos,  al  tiempo  que  los  gobernadores  se  hicie- 
ron á  la  vela,  fué  con  tanto  rebato  y  presteza,  que  hobie- 
ron  de  salir  de  su  casa  por  una  ventana,  en  camisa  y 
llorando.  Hízoles  tan  buen  tiempo  que  pudieron  ponerse  en 
salvo  sin  ser  parte  para  alcanzallos  el  conde  de  Vimioso,  á 
quien  dicen  que  ha  hecho  D.  Antonio  condestable,  que  sa- 
lió en  una  galera  en  su  seguimiento. 

Al  tiempo  quel  rebato  se  hizo  en  Setubal,  tomaron  la 
vía  de  Castilla  el  embajador  D.  Cristóbal  de  Mora  y  el  señor 
Rodrigo  Vázquez,  y  con  muchos  trabajos  y  peligros  ha 
querido  Dios  ponerlos  en  salvo,  y  ansí  entrarán  aquí  ma- 
ñana. 

A  la  sazón  que  D.  Antonio  se  levantó  rey  en  Santarem, 
habia  ido  allá  el  Sr.  dotor  Molina  á  notificarle  cierto  protes- 
to, y  como  se  halló  en  el  torbellino,  dio  la  vuelta  á  Lisboa, 
()ue  también  andaba  alborotada ,  y  lomó  la  via  de  Castilla 
con  mucho  riesgo,  y  aportó  á  un  lugar  della  que  se  dice 


349 

Cheles,  y  así  estará  aquí  dentro  de  dos  días.  Vinieron  con 
él  solamente  0.  Joan  Riquelrne  su  cuñado  y  otros  dos  ca- 
balleros, quel  uno  es  D.  Pedro  de  Rivera,  natural  de  Avi- 
la, y  D.  Luis  de  Górdova,  de  Anlequera. 

S.  M.  tenia  acordado  de  irse  á  Yelvesy  tener  allí  para 
su  guarda  cuatro  mili  hombres  y  cuatrocientos  caballos. 
Suspéndese .  esta  jornada,  porque  es  menester  la  gente 
para  lo  de  Porlalegre,  y  sin  ella  no  conviene  estar  en  tier- 
ra de  gente  que  no  se  les  enjugan  los  ojos  de  llorar  por  ha- 
berse entregado. 

El  delegado  de  S.  M.  (1)  habia  de  entrar  ayer  en  Ma- 
drid, que  viene  á  ser  juez  desta  causa.  Trae  poder  para  de- 
terminarla. Bien  holgáramos  que,  dándole  Dios  salud,  se  vol- 
viera á  su  casa  dende  allí.  Porque  si  sentencia  contra  no- 
sotros es  muy  dañoso;  y  si  en  nuestro  favor,  no  importa; 
porque  los  portugueses  en  ninguna  manera  nos  darán  el  rei- 
no si  no  fuere  quitándoselo  por  fuerza,  y  esto  se  ha  gran- 
geado  por  nuestra  acostumbrada  pereza  y  dilación.  Dios 
ponga  su  mano  en  todo :  que  muy  bien  y  cierto  se  van  cum- 
pliendo los  pronósticos  del  año  de  80. 

La  fortaleza  de  Morón  se  entregó  por  medio  de  don 
Alonso  Puertocarrero  ques  primo  hermano  del  alcaide. 


Niiev.as  de  Badajoz  y  de  {^  de  julio  de  1580. 

De  Badajoz  12  de  julio  de  1580. 

Lo  que  se  ofrece  de  nuevo  aquí  que  avisar  es,  que  es- 
tando el  ejército  como  una  legua  de  Montemor,  vinieron  á 

(1)  Así  dice,  en  lugar  de  Su  Santidad.  Este  legado  era  el  car- 
denal Alejandro  Riario. 


350 

él  los  principales  del  lugar  y  lo  entregaron  á  S.  M.,  habiendo 
primero  jurado  por  rey  á  D.  Antonio.  Y  escribe  el  duque  que 
después  de  haberse  entregado  á  S.  M. ,  llevaron  bastimen- 
to á  Setubal  que  está  porD.  Antonio.  Díceseque  presto  los 
queria  desarmar  y  poner  presidio  de  castellanos.  No  es  ma- 
ravilla que  esto  hayan  hecho  los  de  Monlemor,  porque  los 
demás  harian  mas  si  viesen  la  suya. 

El  ejército  estará  en  Setubal  á  los  quince  deste,  y  asimis- 
mo se  entiende  habrá  llegado  el  armada,  porque  partió  el 
marqués  con  ella  á  los  ocho.  Llevó  cincuenta  y  seis  gale- 
ras y  cuarenta  y  ocho  naves  pequeñas  de  todas  suertes. 
Habia  de  salir  del  puerto  luego  D.  Alonso  Bazan  con  trein- 
ta y  nueve  gruesas  y  diez  galeras,  con  que  llegarán  her- 
mosa armada.  Escribe  el  marqués  que  la  lleva  muy  baste- 
cida y  proveída  de  todo  lo  necesario. 

Invíasele  orden  para  que  apreste  las  naves  que  le  pare- 
ciere necesarias,  y  que  invie  con  ellas  su  hermano  D.  Alonso 
á  defender  nuestra  armada,  que  viene  de  Indias;  porque 
hay  nuevas  que  en  el  puerto  de  Lisboa  están  á  punto  diez 
galeones  y  carabelas  para  salir  á  tomarla ,  y  hecho  esto  y 
puesta  en  salvo  nuestra  armada ,  ha  de  ir  á  tomar  la  suya 
que  viene  de  la  India,  que  suelen  ser  hasta  cinco  naves, 
que  traen  de  ordinario  como  dos  millones  de  mercancías 
y  vienen  por  agosto.  Tales  andan  las  cosas  como  esto ;  pero 
no  deja  de  haber  buenas  esperanzas  que  ha  de  tener  el 
suceso  que  deseamos,  como  se  entenderá  por  otros  capí- 
tulos. 

Los  tres  gobernadores  que  aportaron  á  Castilla ,  no  han 
venido  aquí ,  porque  pareció  convenir  que  se  volviesen  á 
entrar  en  Portugal ,  y  dende  allí  mandar  á  los  lugares  del 
reino  que  se  entreguen  á  S.  M.;  y  ansí  se  ordenó  que  se 
fuesen  al  primer  lugar  que  hobiese  cerca  de   Ayamonle, 


351 

donde  ellos  estaban,  y  que  dende  allí  hiciesen  lo  dicho,  es- 
tando con  buena  guarda  de  caslellanos. 

Don  Ñuño  Mascarenas  hijo  del  uno  de  los  gobernadores, 
sin  embargo  de  saber  que  su  padre  estaba  acá,  se  fué  á 
besar  la  mano  á  D.  Antonio,  cosa  que  ha  parecido  tan  mal, 
como  merece  tal  hecho. 

Los  gobernadores  escribieron  á  S,  M.  con  D.  Francisco 
de  Noroña ,  hijo  del  conde  de  Linares,  y  así  se  queda  aquí 
por  embajador  suyo,  y  se  va  Hernando  de  Silva  que  hacia 
el  oficio,  y  muy  mal  heclio,  en  deservicio  de  S.  M., 
aunque  él  profesaba  otra  cosa  en  lo  público. 

El  duque  de  Medina  escribe  que  se  entregó  la  ciudad 
de  (i)  que  es  en  el  Algarve,  y  otra  villa ,  que 

no  sé  como  se  llama,  con  treinta  y  tantas  aldeas,  y  lo  mis* 
mo  se  entiende  hará  el  Algarve  todo. 

El  conde  de  Benavente  escribe,  que  tenia  tractadocon 
gente  de  Berganza  que  le  entregasen  la  fuerza,  y  entendié- 
ronlo el  pueblo,  y  pusiéronla  en  buen  recado. 

El  legado  de  S.  S.  llega  aquí  á  los  19  deste,  por  lo 
cual  se  ordenó  que  S.  M.  esté  para  entonces  en  Yelves, 
porque  lo  halle  en  posesión ;  porque  se  entiende  que  viene 
determinado  de  ponerse  en  que  cesen  las  armas;  pero  no  sé 
como  se  podrá  acabar  esto,  ni  menos  pasar  á  Yelves  con 
tanta  brevedad ,  porque  aun  no  está  hecho  el  aposento, 
aunque  están  allá  los  aposentadores;  porque  para  S.  M.  es 
menester  juntar  tres  ó  cuatro  casas,  y  para  esto  es  necesa- 
rio tiempo;  pero  sí  conviene  mucho  quel  legado  le  halle 
allí.  Pasaráse  por  todo  y  ansí  nos  mudaremos  esta  se- 
mana. 

Aquí  llegó  ayer  |)or  la  posta  un  caballero  portugués, 

(í)  Hay  un  claro. 


552 

que  invia  D.  Antonio  á  S.  \I.  á  traclar  medios,  de  los  cua- 
les aun  no  se  sabe;  pero  presto  se  entenderá  lo  que  trae. 
Bien  creo  que  no  dejaran  de  ser  llegados  á  razón,  porque 
entiende  D.  Antonio  cuan  poco  puede  para  ponerse  á  resis- 
tir al  ejército  de  mar  y  tierra.  Provea  nuestro  Señor  de 
paz,  que  importaba  mucho  fuese  con  brevedad,  porque  es- 
tá aquí  un  moro  que  invió  el  rey  de  Fez ,  solo  por  llevar 
la  nueva  de  que  estas  cosas  están  conclusas,  para  luego 
emprender  otras  que  convendrían  á  la  cristiandad. 

Anoche  muy  secretamente  por  una  puerta  falsa  entró 
D.  Joan  de  Berganza^  primo  hermano  del  duque  y  hijo  del 
conde  de  Tentubal ,  á  besar  la  mano  á  S.  M.  y  tractar  me- 
dios por  parte  del  duque  y  duquesa ,  la  cual  dice  que  está 
muy  ofendida  y  agraviada  de  que  S.  M.  no  la  haya  es- 
timado mucho  su  renunciación,  que  del  reino  le  ofreció  por 
carta.  Y  pues  agora  ha  asegundado  y  por  tal  mano,  es  de 
creer  que  entran  con  pié  derecho.  Hágalo  Dios  como  pue- 
de: que  según  acuden  ambos  duques  y  D.  Antonio,  con 
razón  puede  haber  esperanza  de  que  se  acabarán  estas  co- 
sas bien  y  en  breve. 

Estos  señores  del  Consejo  están  ya  aquí  y  sirven  en  el  de 
Estado.  El  duque  entendió  (¡uel  armada  de  mar  no  llegara 
á  Setubal,  y  por  pensar  que  á  esta  causa  habia  de  ser  for- 
zoso volver  á  Santarem,  que  hay  vado  para  el  rio  Tajo,  se 
ordenó  poner  en  Estremoz  veinte  y  cinco  mili  hanegas  de 
harina,  porque  no  faltase  la  comida.  Sin  embargo  de  lo  que 
pasa  de  la  armada ,  se  ha  comenzado  á  llevar ,  porque,  cuan- 
do en  buen  hora  entre  S.  M.  en  Lisboa ,  será  bien  tenerla 
allí,  ó  para  lo  que  se  puede  ofrecer  cada  día. 

El  ejército  ha  pasado  por  cerca  de  lugares  que  tienen 
peste,  y  con  todo  vá  sano  y  muy  bastecido,  porque  los  de 
la  tierra  acuden  con  todo  refresco.  Y  no  por  esto  han  dejado 


lie  volverse  muchos  soldados,  y  para  castigarlos  se  hacen 
diligencias. 

Hoy  ha  venido  nueva  que  avisa  el  duque  de  Alba  ,  que 
se  entregaron  Evora  y  Alcazardosal ,  de  donde  se  escaparon 
ciertas  gentes  en  una  barca,  en  que  llevaron  cuatro  pie- 
zas de  artillería  y  treinta  mili  ducados,  que  todo  se  llevó  á 
Lisboa  para  D.  Antonio,  á  quien  los  dichos  dos  pueblos  ha- 
bían jurado  por  rey.  Lo  mismo  volverán  á  hacer  cuando  ha- 
llen buena  ocasión. 

Ya  está  determinado  donde  han  de  aguardar  aquí  al 
legado,  y  cometióse  al  marqués  de  Auñon  aderezarle  la 
casa ,  y  él  lo  aceptó  con  que  se  le  haga  merced  de  que  él 
asimismo  haya  de  darle  de  comer  y  á  toda  su  gente. 


Relación  de  la  toma  de  Setubal  por  las  tropas  de  Felipe  II. 

Habiendo  llegado  el  duque  al  alojamiento  de  Agua  Al- 
ba, sábado  16  deste,  y  resuelto  aquella  tarde  la  orden  que 
el  dia  siguiente  se  habia  de  tener  para  sitiar  á  Setubal  que 
está  á  tres  leguas  grandes  de  aquel  alojamiento ,  mandó  al 
prior  D.  Fernando  de  Toledo,  su  hijo,  que  tomando  consigo 
al  maese  de  campo  general  Sancho  de  Avila  partiese  la 
mesm.a  noche  á  las  once  la  vuelta  de  aquella  villa  con  seis 
estandartes  de  hombres  de  armas  y  la  compañía  de  continos 
de  D.  Alvaro  de  Luna,  tras  los  cuales  ordenó  fuesen  las 
tres  coronelías  de  italianos  del  cargo  de  D.  Pedro  de  Medi- 
éis, y  luego  los  tercios  de  Ñapóles,  Lombardía,  y  D.  Ga- 
briel Niño.  Con  lo  restante  del  ejército  quiso  quedarse,  para 
partir  otro  dia  á  las  tres  de  la  mañana  en  seguimiento  del 
prior,  el  cualá  la  hora  concertada  se  levantó  del  alojamien- 
to, caminando  con  la  gente  suelta  en  la  forma  dicha ,  y  en- 

ToMO  XL  2o 


554 

viando  delante  algunos  caballos  para  ir  reconociendo  si  el 
camino  estaba  seguro.  Hízose  la  jornada  con  mucha  como- 
didad sin  ningún  impedimento,  dejando  un  cuarto  de  le- 
gua á  la  mano  derecha  el  castillo  y  villa  de  Pálmela,  don- 
de D.  Antonio  tenia  alguna  guarnición  de  gente  de  guerra. 
Al  amanecer ,  llegó  á  presentarse  en  escuadrón  con  la  ca- 
ballería y  un  cuerpo  de  caballeros  y  gentiles-hombres  que 
le  hablan  seguido ,  sobre  unas  colinas  y  vista  de  Setubal,  y 
luego  mandó  á  algunos  gineles  y  arcabuceros  de  á  caballo 
que,  repartiéndose  por  la  campiña,  procurasen  tomar  alguna 
gente  de  la  tierra  para  saber  el  estado  en  que  los  de  aden- 
tro se  hallaban.  Cogieron  un  soldado  africano  y  otros  seis 
ó  siete  hombres,  los  mas  de  los  cuales  hicieron  diferentes 
relaciones  por  ser  mal  pláticos;  pero  lo  que  en  efecto  se 
pudo  entender  fué,  que  D.  Antonio  tenia  en  Setubal  de  dos 
á  dos  mili  y  quinientos  hombres  de  guerra  para  defender  la 
plaza. 

Habia  hecho  alto  el  prior  aguardando  que  llegase  la  in- 
fantería italiana,  y  en  llegando  mandó  al  Próspero  Cotona 
que  con  quinientos  arcabuceros,  su  coronelía  tomase  la 
vuelta  de  la  mano  derecha  de  Setubal ,  y  que  procurando 
ocupar  tres  casas  que  están  apartadas  en  hileras  á  tiro  de 
ballesta  una  de  otra ,  se  apoderase  de  unos  arcos  ó  conduc- 
to de  agua  que  cae  en  el  mismo  parage  por  donde  se  lleva  la 
que  vá  á  la  villa.  Ejecutólo  luego  así,  no  embargante  que 
del  lugar  comenzó  á  salir  caballería  é  infantería  con  disi- 
nio  á  lo  que  pareció  de  impedir  esta  traza.  Y  porque  á  ma- 
no izquierda  á  la  parte  de  Levante  iba  subiendo  á  una  mon- 
tañuela  que  está  sobre  uno  de  los  burgos  de  la  tierra,  algu- 
na gente  desmandada,  para  reconocer  el  ejército ,  mandó  el 
prior  á  D.  Pedro  González  de  Mendoza,  que  así  por  excu- 
sar esto  como  por  ganar  aquel  sitio  y  ir  cerrando  la  villa, 


355 

le  ocupase  coq  quinientos  arcabuceros  del  tercio  de  Ñapóles, 
y  que  no  se  partiese  de  allí  hasta  que  otra  cosa  le  mandase. 
Hízolo  así ,  y  al  mismo  tiempo  que  ordenó  estas  cosas  para 
irlos  ganando,  comenzó  á  hacer  el  alojamiento,  y  mandó 
á  un  trompeta  que  fuese  á  la  villa  y  dijese  á  los  capitanes 
y  regimiento  della  ,  que  S.  M.  enviaba  al  duque  con  el  ejér- 
cito á  tomar  la  posesión  deste  reino  que  Dios  le  habia  dado 
y  le  toca  legítimamente  de  derecho  y  justicia;  que  asiles  pe- 
dia de  su  parte  viniesen  á  la  obediencia  y  que  no  le  pertur- 
basen lo  que  llanamente  le  loca  yes  suyo;  porque  cuando  no 
lo  hiciesen ,  no  podría  excusar  del  rigor;  que  aprovechándo- 
se de  las  fuerzas  que  allí  tenia,  se  aparejaba  contra  los  rebel- 
des é  inobedientes  ,  pasándoles  á  cuchillo  y  no  dejando  en 
el  lugar  piedra  sobre  piedra ;  y  que  si  pidiesen  tiempo,  que 
les  dijese  que  no  so  les  daría  mas  de  asentar  el  campo  sobre 
la  tierra.  Detuvieron  al  trompeta  mas  de  dos  horas  y  media: 
al  cabo  dellas  le  enviaron  con  un  capitán  inglés  que  estaba 
de  guarnición  en  la  tierra,  al  prior ,  el  cual  habló  con  San- 
cho de  Avila  y  dijole  de  parte  de  la  villa ,  que  le  pedían  les 
diese  tiempo  hasta  otro  día  á  las  diez  para  resolverse;  por- 
que esíaban  diferentes  el  pueblo  y'los  soldados.  El  prior  le 
respondió,  entendiendo  queste  era  medio  para  entretener  el 
ejército  hasta  que  les  viniese  socorro,  quel  duque  no  les  da- 
ría mas  tiempo  del  quel  trompeta  les  había  dicho.  Replicó 
el  capitán  que  pues  no  se  admitid  su  propuesta,  procurarían 
defenderse;  porque  tenían  gente  y  recaudo  para  hacerlo,  con 
lo  cual  le  mandó  el  prior  se  volviese  al  lugar.  A  esta  sazón 
llegó  el  duque  con  lo  restante  del  ejército,  en  la  retaguar- 
dia del  cual  que  con  la  batalla  y  vanguardia  vino,  arrimóse 
al  pié  de  una  montaña  donde  está  asentado  el  castillo  y  lu- 
gar de  Pálmela.  Los  carros  y  bagages  caminaban  por  otro 
camino  mas  bajo.  Tocó  arma  la  gente  de  D.  Antonio  que 


356 

desde  que  pareció  á  vista  de  Setubal  locando  sus  cajas, 
habia  salido  fuera  de  las  murallas  descubriendo  un  razona- 
ble golpe  de  gente.  Comenzaron  á  descolgarse  algunos  da- 
llos para  ver  si  hallarían  en  qué  hacer  daño ;  pero  el  recogi- 
miento grande  en  que  venia  el  ejército  y  haber  acudido  al- 
gunas compañías  á  enfrenarlos,  fué  causa  que  luego  se  re- 
tiraron. El  duque  pasó  á  reconocer  la  villa  y  mandó  á  don 
Pedro  González  de  Mendoza  que  con  los  quinientos  arcabu- 
ceros del  tercio  de  Ñapóles  que  estaba  en  la  montañuela ,  se 
mejorase  la  vuelta  de  la  tierra ,  para  quél  pudiese  recono- 
cerla mejor,  como  lo  hizo.  Y  luego  mandó  á  ü.  Francés  de 
Álava  hiciese  llevar  y  plantar  el  artillería  á  cien  pasos  de 
la  muralla,  para  batir  otro  dia  el  lugar.  Ejecutólo  así,  y  al 
hacer  de  las  trincheas,  comenzó  á  jugar  un  rato  el  arcabu- 
cería de  la  tierra  y  la  de  los  soldados  questaban  fuera ;  pero 
no  sucedió  cosa  de  momento  de  la  una  parte  ni  de  la  otra. 
Estando  las  cosas  en  estos  términos,  salió  de  la  villa  el 
capitán  inglés  y  otros  dos  de  la  tierra,  á  pedir  al  duque  les 
diese  de  término  hasta  las  diez  del  dia  siguiente,  y  que  si  no 
les  venia  socorro,  le  ofrecían  de  rendirse.  S.  Ex."*  les  res- 
pondió que  la  honra  qCiellos  querían  ganar,  la  quería  él 
para  S.  M.  y  no  para  ellos;  que  se  resolviesen  luego  dar 
la  plaza ,  donde  no  que  baria  lo  á  que  venia.  Volviéronse 
al  lugar  diciendo  que  procurarían  defenderse.  Después  des- 
to  á  las  seis  de  la  larde  salió  uno  de  los  vareadores  de  la 
villa  á  decir  al  duque,  que  ellos  se  querían  rendir  y  ser 
buenos  vasallos  de  S.  M. ;  pero  que  le  suplicaban  dejase  sa- 
lir á  los  soldados  con  sus  armas.  S.  Ex."  les  respondió  que 
á  ellos  les  recibía  de  buena  voluntad  y  les  perdonaría  lo  pa- 
sado ;  pero  que  los  soldados  no  habían  de  sacar  de  la  tierra 
un  cuchillo.  Volvieron  ala  villa  con  esta  resolución,  y  otro 
dia  al  amanecer  se  entendió,  que  la  gente  de  D.  Antonio 


557 

había  desamparado  la  muralla  y  se  acababan  de  embarcar 
en  algunos  bajeles  que  tenían  en  este  puerto.  Los  soldados 
se  arrimaron  luego  á  la  muralla  con  ánimo  de  entraren  el 
lugar  si  no  se  rendían ,  y  ejecutáraulo  sí  el  duque  no  man- 
dara al  prior  que  los  relírára;  y  aunque  con  harta  dificul- 
tad lo  hizo,  porque  fué  necesario  traer  caballería  para  el 
efeto.  Pusiéronse  luego  guardias  por  las  puertas  de  la  villa  y 
los  burgos,  para  que  naide  entrase  á  hacer  daño,  con  lo  cual 
se  remedió  el  que  los  de  dentro  temían. 

A  esta  hora  que  serían  las  siete  de  la  mañana ,  estando 
el  prior  en  el  lugar,  tuvo  aviso  que  acababan  de  allegar  á  la 
torre  de  la  Barra,  que  está  á  la  boca  de  la  entrada  del  puerto 
en  sitio  bien  fuerte,  cuatro  galeras  que  D.  Antonio  enviaba 
de  Lisboa  con  quinientos  infantes  para  socorrer  la  villa,  por 
lo  cual  se  entendió  de  cuanta  importancia  fué  la  diligencia 
que  se  puso  en  apretar  á  los  de  dentro.  Hecho  esto,  el  du- 
que envió  á  decir  con  un  trompeta  al  castellano  de  la  torre 
que  se  rindiese.  No  respondió  ninguna  cosa.  Quédase  tra- 
tando de  expugnarla. 

Los  que  salieron  de  Selubal  se  embarcaron  en  dos  ga- 
leones de  armada  y  una  urca  de  Anvers.  Quedan  arrimados 
á  la  torre  para  estorbar  la  entrada  de  la  boca  del  puerto 
en  caso  que  nuestra  armada  venga.  Esta  empresa  ha  sido 
tan  importante  por  ser  el  lugar  y  puerto  la  llave  deste  reino, 
que  no  se  puede  esperar  sino  que  lodo  lo  restante  ha  de 
caer  muy  brevemente,  y  que  se  ha  de  conseguir  el  fruto 
que  merece  la  santa  y  prudentísima  intención  de  S.  M., 
sin  venir  á  los  rigores  de  que  este  negocio  ha  dado  muestra. 
Después  de  escrita  esta  relación,  ha  enviado  el  castillo 
y  villa  de  Pálmela  á  dar  la  obediencia  al  rey.  Han  quitado 
los  estandartes  de  D.  Antonio,  con  que  ayer  braveó  el  vien- 
to. En  su  lugar  se  pondrán  los  de  S.  M.,  cuya  justicia  y 


358 

buena  forluna,  mediante  la  voluntad  de  Dios,  lo  favorece 
todo  como  se  puede  desear. 


Nuevas  del  campo,  í/e  16  de  julio  de  1580. 
Rendición  del  castillo  de  Setuhal. 

Después (jue  la  villa  de  Setubal,  lugar  de  (res  mil  vecinos, 
cuyo  puerto  muy  capaz  para  armadas  de  navios  y  galeras, 
y  la  campaña  hermosísima  de  muchas  viílas  y  frutales,  se 
redujo  á  la  obediencia  de  S.  M. ,  porfiando  el  alcaide  del 
castillo  de  la  Barra  que  está  á  la  boca  del  puerto  en  defen- 
derse con  obstinada  determinación ,  confiado  en  el  sitio  y 
gente  que  tenia,  y  en  la  fuerza  de  los  galeones  que  esta- 
ban atravesados  en  la  entrada  del  puerto,  no   habiendo 
aprovechado  las  diligencias  quel  duque  hizo  con  él  para  que 
se  rindiese,  envió  su  Ex/,  á  Próspero  Golona  con  los  italia- 
nos de  su  tercio  que  hablan  comenzado  á  probar  muy  bien, 
á  ponerse  sobre  el  castillo,  para  comenzar  á  apretarle  hasta 
que  enviase  mas  recaudo  de  gente  y  artillería,  (jue  todo  era 
necesario  por  ser  el  castillo  respeclo  del  sitio  muy  fuerte.  El 
cual  está  á  lengua  del  agua  de  la  mar  al  pie';  de  una  mon- 
taña grande  y  áspera  sin  ningún  llano,  que  dificultaba  gran- 
demente la  comodidad  para  plantar  artillería ,  y  por  el  mis- 
mo caso  no  se  podia  descubrir  nuestra  gente  sin  mucho  pe- 
ligro; porque  desde  el  castillo  y  navios  les  podian  tirar  á 
terrero.  Luego  como  llegó  Próspero  con  los  italianos,  co- 
menzaron los  del  castillo  á  escaramuzar  con  ellos  y  á  ju- 
gar su  artillería,  de  manera  que  estuvieron  algo  apretados; 
pero  poco  á  poco  fueron  ganando  tierra  hasta  ineterse  á 
menos  de  tiro  de  piedra  del  castillo,  reparándose  con  un 


559 

pcñarsco  que  casi  llegaba  á  frisar  con  el  foso,  desde  donde 
escaramuzaban  con  los  de  dentro.  El  Próspero  visto  lo  que 
pasaba,  avisó  al  duque  dello,  el  cual  mandó  á  D.  Francés 
de  Álava  que  luego  caminase  con  el  artillería  y  algunas 
banderas  de  gastadores,  para  que  procurasen  aderezar  un 
silio  de  la  montaña  á  la  mano  izquierda  del  castillo,  en- 
tre él  y  la  villa ,  para  plantar  dos  cañones  gruesos.  Hizolo 
así  usando  de  mucha  diligencia :  púsose  la  batería  á  ocho- 
cientos pasos,  que  no  fué  posible  por  entonces  allegarla 
mas,  y  aquella  misma  tarde  envió  el  duque  á  la  montaña 
los  tercios  de  Ñapóles,  Sicilia  y  Lombardía,  los  cuales  al 
pasar  por  las  murallas  de  Setubal ,  donde  se  habia  puesto 
el  estandarte  real  de  S.  M.  con  las  armas  de  Castilla ,  León 
y  los  demás  reinos  de  una  parle,  y  las  de  Portugal  á  la  otra, 
le  hicieron  una  muy  hermosa  salva. 

Tomóse  aquel  dia  á  la  justicia  y  ministros  della  el  ju- 
ramento y  pleito  homenaje  de  fidelidad ,  dejándolos  en  sus 
oficios  como  á  las  demás  villas.  Lo  mismo  se  hizo  con  los  de 
Pálmela.  Las  mujeres,  niños  y  gran  parte  de  los  vecinos 
de  Setubal,  que  por  los  temores  que  la  gente  de  D.  Antonio 
les  habia  puesto,  de  desórdenes  y  crueldad  de  nuestros  solda- 
dos, habían  abandonado  la  tierra,  comenzaron  á  volver  á 
ella  y  meterse  dentro  de  la  villa,  donde  se  hallaron  las  seis 
piezas  de  artillería  que  ganaron  los  nuestros  á  los  de  D.  Anto- 
nio en  Alcazardosal,  y  después  volvieron  ellos  á  recuperarlas. 
Los  del  castillo  de  la  Barra,  habiendo  descubierto  el  dia  si- 
guiente los  tercios  y  artillería,  comenzaron  á  jugar  con  la 
suya  en  los  nuestros,  haciendo  lo  mismo  los  galeones  que 
estaban  á  la  boca  del  puerto,  procurando  impedir  que  no  se 
plantasen  los  dos  cañones ;  pero  no  pudieron  salir  con  su  in- 
tención, antes  luego  que  se  acabaron  de  asentar,  respondie- 
ron al  castillo  y  galeones,  tirando  á  una  parle  y  á  otra,  de- 


360 

rendiéndose  y  ofendiendo  al  enemigo.  La  cosa  anduvo  dcs- 
ta  manera  buen  rato,  en  el  cual  murieron  cuatro  hombres 
de  nuestra  parte.  A  las  dos  horas  después  de  medio  dia  pa- 
reció el  marqués  de  Santa  Cruz  con  la  armada  de  S.  M., 
que  venia  toda  en  ala  la  vuelta  del  castillo  y  boca  del  puerto, 
aunque  cubierta  de  una  neblina  causada  de  los  rayos  del 
sol  y  humidades  de  la  mar,  que  fué  causa  que  los  galeones 
no  pudiesen  descubrirla  hasta  tenerla  tan  cerca ,  que  no 
pudieron  hallar  medio  para  determinarse  á  lo  cual  les  con- 
venia. La  artillería  del  castillo  dejó  de  jugar  por  un  gran 
rato.  Comenzáronse  á  costar  las  galeras  que  venian  solas, 
porque  á  las  naves  no  las  habia  hecho  tiempo  á  la  parte  de 
tierra,  y  amainar  las  velas,  representando  una  muy  hermo- 
sa vista,  aunque  áspera  para  la  gente  de  D.Antonio.  Traian 
el  viento  en  popa  tan  contrario  á  los  galeones,  que  esto  y 
haber  llegado  de  la  manera  que  se  ha  dicho,  fué  causa 
que  no  hiciesen  ninguna  señal  de  movimiento;  pero  como 
el  mayor  dellos  vio  que  se  iba  juntando  nuestra  armada, 
dando  el  juego  por  perdido ,  acordó  de  hacer  vela,  y  con  el 
mismo  viento  que  traian  las  galeras,  venirse  á  rendir  y  dar 
fondo  dentro  del  puerto;  mas  no  pudo  hacerlo  tan  á  su  sal- 
vo, porque  los  del  castillo,  viendo  que  el  galeón  los  desam- 
paraba, comenzaron  á  tirarle  con  gran  furia,  y  diéronle 
cuatro  cañonazos,  y   aunque  el  uno  dellos   le  abrió  un 
grande  agujero  en  el  costado  y  mató  seis  hombres,  ningu- 
no fué  parte  para  que  dejase  de  seguir  su  intención.  Luego 
comenzó  nuestra  artillería  y  arcabucería  á  jugar,  menudean- 
do lo  posible.  El  castillo  hacia  lo  mismo  contra  las  parles 
que  le  ofendían.  Duró  esto  hasta  que  llegó  la  noche,  y  la 
armada  se  arrimó  á  la  parte  de  tierra  como  se  lía  dicho. 

Otro  dia  al  amanecer,  los  dos  cañones  nuestros  volvie- 
ron á  hacer  su  oficio  sin  perder  punto  de  tiempo,  y  por  ga- 


3Gf 

narle  inaudó  D.  Francés  aderezar  un  sitio  en  la  montaña , 
trescientos  pasos  mas  adelante  del  que  entonces  tenia  el  ar- 
tillería, para  plantarles  otras  dos  piezas.  La  armada  volvió 
á  representarse  á  las  seis  de  la  mañana  delante  el  cas- 
tillo. Los  de  dentro,  visto  el  daño  que  de  fuera  se  ¡es  hacia, 
y  que  no  se  habia  de  alzar  la  mano  del  negocio  hasta  aca- 
barle, á  la  una  hora  después  del  medio  dia  trataron  de  ren- 
dirse, y  lo  mismo  los  galeones  que  estaban  á  la  boca  del 
puerto,  donde  se  ha  hallado  gran  cantidad  de  artillería, 
porque  el  que  trae  menos  piezas,  tiene  sesenta. 

El  Próspero  con  quien  al  principio  trataron  la  plática  los 
del  castillo,  los  admitió  por  orden  del  duque,  el  cual  con- 
cedió al  alcaide  y  soldados ,  así  del  castillo  como  de  los  ga- 
leones, seguridad  de  las  vidas.  Entreg'aron  luego  los  estan- 
dartes y  la  plaza.  Nuestra  armada  que  habia  estado  lodo  el 
dia  á  vista  del  castillo,  entendiendo  lo  que  pasaba,  poco 
después  de  puesto  el  sol,  calando  los  remos,  llevando  de- 
lante los  galeones,  se  acostaron  á  la  fuerza  y  de  boga  arran- 
cada entraron  en  el  puerto,  haciendo  la  infantería  que  ve- 
nia en  las  galeras  gran  salva  de  arcabucería,  á  la  cual  res- 
pondieron nuestros  soldados  italianos  y  españoles  questaban 
alojados  cerca  de  donde  se  plantaron  los  cañones,  uno  de 
los  cuales  saludó  á  lar  armada ,  la  cual,  como  llegó  á  dar 
fondo  á  un  lado  del  puerto  entre  el  de  tierra  y  bajeles  que 
allí  habia,  comenzaron  los  galeones  y  navios  á  saludarla 
con  su  artillería.  Toda  la  de  las  galeras  le  respondió,  de 
manera  que  parecía  hundirse  la  villa. 

El  marqués  de  S.^^  Cruz  y  algunos  caballeros  que  con 
él  venían,  sallaron  en  tierra  á  besar  las  manos  al  duque  y 
al  prior,  de  los  cuales  fueron  muy  bien  recebidos.  Dellos 
se  entendió,  que  todas  las  plazas  marítimas  de  la  costa  des- 
íc  reino  hasta  esta  ques  tan  importante ,  quedan  por  S.  M., 


y  que  han  acudido  á  darle  la  obediencia  con  mucho  con- 
tentamiento. Las  naves  que  faltaban  de  la  armada,  acaban 
de  llegar  en  este  punto.  Sean  dadas  infinitas  gracias  á  Dios, 
que  así  lo  encamina  y  guia  todo ,  acudiendo  con  mano  tan 
colmada  á  la  justicia  y  derecho  del  rey  nuestro  Señor.  Qué- 
dase tratando  del  camino  que  habrá  de  seguir  así  el  ejército, 
como  el  armada,  y  hasta  el  lunes  24  deste,  se  cree  será 
fuerza  hacer  alto  en  contorno  de  la  villa. 


Carta  autógrafa  de  Zayas  al  obispo  de  Cuenca,  fecha  en 
Badajoz  4  18  de  julio  de  i  580. 

Llega  á  Badajoz  un  hijo  de,l  conde  de  Tentugal  —  Sus  pláticas 
secretas  con  Felipe  II  sobre  las  pretensiones  de  los  duques  de  Bra- 
ganza. 

Ilustrísimo  Señor. 

Ayer  recibí  la  carta  de  Y.  S.  R.™*de  11  del  presente; 
y  pues  V.  S.  gusta  de  las  impresiones  de  por  acá,  le  envío 
con  esta  cuatro  copias  de  un  edicto  muy  proprio  de  la  cle- 
mencia y  benignidad  de  S.  M.*^.      • 

Es  así  que  ha  cinco  ó  seis  dias ,  que  vino  aquí  el  señor 
D.  Juan  de  Braganza,  segundo  hijo  del  conde  de  Tentugal, 
y  en  su  compañía  el  licencidoLucenay.  Su  M.'^les  ha  dado 
dos  audiencias  secretas ,  porque  así  las  pidieron ,  y  otra  la 
reina  nuestra  señora  de  la  misma  manera ,  que  á  no  ser  de 
parienta  tan  cercana  como  la  señora  D.*  Catalina ,  no  se 
sufría  pedirla  ni  dársela  sino  muy  pública ;  mas  su  Majes- 
tad, Dios  le  guarde,  tiene  tan  dispuesta  la  voluntad  para 
abrazar  á  aquellos  señores,  que  no  quiere  mirar  con  ellos 


oQó 

en  ningún  género  de  cerimonias.  En  correspondencia  desto 
quisiera  yo,  como  se  lo  he  enviado  á  decir  y  suplicar ,  que 
hicieran  llana  y  entera  confianza  de  S.  M.^;  pero  no  les  ha 
parescido  tomar  este  camino,  sino  pedir  que  lo  que  se  hiciere 
con  ellos  sea  en  recompensa  de  su  derecho,  que  lo  quieren 
ceder  en  S.  M.*;  y  como  acá  se  entiende  que  no  lo  ha  me- 
nester por  ser  tan  sólido  el  de  S.  M. ,  como  V.  S.  R."*  sabe, 
báseles  advertido  que  no  hagan  fundamento  en  esto ,  sino 
que  declaren  lo  que  desean ,  y  con  el  aviso  destó  es  despa- 
chado el  señor  D.  Juan. 

Dijose  que  había  de  venir  acá  el  señor  D.  Rodrigo ,  y 
no  debe  ser  así,  pues  tengo  carta  suya  de  xj  deste  y  no  ha- 
ce mención  dello.  De  mi  parle  se  asegure  V.  S.  111."*  que 
adelantaré  el  negocio  con  la  voluntad  que  hasta  aquí  han  po- 
dido conoscer,  y  conoscerán  hasta  el  cabo:  pues  cuando  no 
hubiera  otro  respecto,  era  para  mí  muy  grande  obligación 
estar  de  por  medio  V.  S.  R."^  á  quien  yo  tanto  quiero  y 
debo. 

Beso  las  manos  de  V.  S.  111."»  por  la  memoria  de  la 
prensa,  que  pues  agrada  á  V.  S.  R.'»^  estoy  bien  asegura- 
do debe  ser  mejor  que  yo  la  he  sabido  pedir;  y  como  he  di- 
cho, esta  que  acá  tengo  se  ha  de  restituir  á  V.  S.  cuya 
111.'"*  persona  y  estado  nuestro  Señor  guarde  y  acresciente 
como  puede— De  Badajoz  á  18  de  julio  de  1580.— Besa  las 
manos  de  V.  S.  111."*  su  mas  servidor— Zayas. 

La  ciudad  y  puerto  de  Faro  se  entregaron  á  Su  M.'^  lla- 
namente á  los  xu  deste. 

Sobre.— X\  Ill.°>o  y  R.-^o  señor  el  obispo  de  Cuenca  mi 
señor,  del  Consejo  de  S.  M. — Cuenca. 


5G4 


Párrafos  de  carta  original  de  Alonso  Zimbron  Velarde 
á  Garda  de  Pareja,  fecha  en  Badajoz  á  5  de  agosto 
de  1580. 

Varias  noticias  acerca  del  buen  suceso  de  la  guerra,  y  muy 
particularmente  sobre  la  toma  de  Cascaes. 

Ya  avisé  en  la  pasada  como  á  30  de  jullio  habia  desem- 
barcado el  duque  en  la  playa  de  Cascaes,  que  se  tuvo  por 
una  gran  nueva.  El  alférez  Castro  á  quien  el  duque  despa- 
chó á  primero  de  agosto  á  S.  M. ,  que  llegó  aquí  ayer,  trae 
adplenum  lo  que  pasó  al  desembarcar  y  lo  que  sucedió  en 
los  dos  días  siguientes,  que  habiéndolo  visto  en  ciertos  ori- 
ginales es  lo  que  se  sigue. 

El  sábado  por  la  mañana  que  se  contaron  30  del  pasa- 
do, amáneselo  el  duque  y  armada  sobre  el  rio  de  Lisboa  y 
lugar  de  Cascaes.  Dispararon  sendas  piezas  los  castillos 
de  San  Juan  y  la  torre  de  Beiem,  y  habiéndose  acostado  á 
obra  de  las  ocho  de  la  mañana  al  desembarcadero,  questá 
como  media  legua  del  dicho  Cascaes  y  es  poco  capaz  para 
desembarcar,  que  á  causa  de  ser  tan  pequeño  no  cabian 
sino  tres  ú  cuatro  esquifes,  tardó  en  desembarcar  la  infan- 
tería hasta  las  cuatro. 

Comenzaron  á  salir  del  lugar  hasta  siele  ú  ocho  mili 
infantes  portugueses  y  quinientos  caballos,  ruin  gente  y 
poco  prática  todos.  Volvieron  las  proas  de  las  galeras  á  tier- 
ra y  comenzaron  á  disparar  artillería,  con  que  los  hicieron 
irse  retirando,  y  dando  lugar  á  que  desembarcase  nuestra 
gente  hasta  llegar  á  unas  paredes  que  tenían  por  trincheas. 
Fuéronse  formando  los  escuadrones  de  nuestra  gente,  y 
marchando  poco  á  poco  hasta  una  hermita  que  se  llama 


.■565 

Nuestra  Señora  de  Guía ,  donde  el  duque  y  nuestra  genlc 
Iiicieron  alto.  Y  paresciéndole  al  prior  y  á  Sancho  de  Avila 
quel  sitio  que  tenian  Jos  enemigos  era  á  propósito  para  ha- 
cérselo dejar,  dieron  orden  al  capitán  Valdés  que  con  su 
compañía  de  arcabuceros  del  tercio  de  Ñapóles  y  con  al- 
gunos mosqueteros,  comenzase  á  trabar  la  escaramuza  con 
el  enemigo;  que  le  irían  reforzando  y  ayudando  con  mas 
compañía  de  arcabuceros  y  mosqueteros ,  lo  cual  no  fué  me- 
nester; porque  esta  sola  se  dio  tan  buena  maña  que  hizo 
volver  huyendo  á  lodos  los  portugueses  á  puto  el  pos- 
tre, habiendo  muerto  cuatro  ó  cinco,  y  ninguno  de  ios  nues- 
tros. Escriben  que  fué  cosa  de  gran  contento  ver  con  cuan 
buen  garbo  escaramuzaron  los  nuestros  el  poco  tiempo  que 
duró.  Y  al  mismo  tiempo  D.  Juan  de  Vargas,  del  hábito  de 
San  Juan,  con  unos  pocos  mosqueteros  hizo  retirar,  ó  por 
mejor  decir  huir  la  caballería  ;  y  así  se  fueron  y  desampa- 
raron el  lugar.  Y  el  domingo,  luego  otro  día,  fué  el  duque 
á  él  y  dio  orden  que  se  plantase  larlillería  sobresté  castillo 
deCascaes,  que  no  se  quiso  dar,  questá  cerca  del  lugar. 

Ganáronse  dos  fuertecillos  que  habían  hecho  en  la  pla- 
ya con  algunas  piezas  de  artillería,  para  donde  no  alcanza- 
ba la  del  castillo ,  que  dejando  clavadas  estas  piezas  que 
digo,  desampararon  estos  fuertecillos,  donde  dio  orden 
el  duque  quédase  por  ahora  D.  Pero  González  de  Men- 
doza con  doscientos  soldados ,  un  poco  mas  adelante  de  los 
cuales  la  vuelta  de  Lisboa,  tornaron  á  parecer  este  dicho  dia 
domingo  último  de  julio,  algunos  enemigos  infantes  y  ca- 
ballos, y  mandó  el  duque  que  fuese  mas  gente  á  reforzar  es- 
^tos  fuertes. 

Lunes  á  primero  de  agosto  se  dio  muy  gran  priesa  don 
Francés  de  Álava  y  Juan  Bautista  Antoneli ,  á  plantar  la 
artillería,  poniendo  n^uchas  pipas  y  llenándolas  de  tierra. 


566 

Comenzaron  á  batir  con  pocas  piezas  á  las  cuatro  de  la  tar- 
de de  este  dia,  y  del  primero  tiro  derribaron  una  pieza  de 
artillería  que  tenian  contra  la  nuestra,  con  que  nos  podian 
mas  ofender,  y  á  seis  tiros  arremetieron  al  castillo  la  com- 
pañía del  maese  de  campo  D.  Luis  de  Enriquez  y  alguna 
gente  que  se  le  juntó ,  hasta  la  primera  puerta  donde  car- 
gó mas  gente ,  que  á  pedradas  hundían  los  de  dentro ,  los 
cuales,  visto  ser  perdidos ,  sacaron  bandera  de  paz  y  daban 
voces  diciendo,  que  no  querían  pelear.  Con  todo  eso  no  ce- 
saba el  artillería  y  mosquetes  de  disparar,  hasta  que  abrien- 
do la  puerta  del  castillo,  dijo  D.  Diego  de  Meneses  questaba 
dentro,  que  había  entrado  después  de  la  escaramuza  que  ellos 
llaman  batalla,  que  llamasen  al  cura  del  lugar,  al  cual  yá 
D.  Antonio,  señor  de  Gascaes,  que  ha  sido  siempre  de  nues- 
tro bando,  mandó  el  duque  que  entrasen  dentro  con  D.  Luís 
Enriquez  y  D.  Fernando  de  Toledo.  Buñuelo  fué  lambíen  con 
ellos,  los  cuales  entraron  y  hallaron  á  D.  Diego  de  Meneses 
con  los  demás,  el  cual  dijo  á  D.  Fernando,  que  hiciese  con 
el  duque  le  diese  un  berganlin  en  que  se  pasase  él  y  cinco  íi- 
dalgos  con  el  señor  D.  Antonio,  por  cuya  orden  había  veni- 
do allí. 

Prendiéronle  á  él  y  á  cuantos  con  él  estaban ,  y  lo  que 
el  duque  respondió  al  bergantín  que  pedia  fué,  que  se  con- 
fesase luego  á  la  hora ,  porque  le  había  de  corlar  la  cabeza, 
y  inv  ióle  un  fraile  con  quien  lo  hiciese ,  como  lo  quedaba  ha- 
ciendo, al  tiempo  que  Castro  partió.  Tiénese,  pues,  por  cier- 
to lo  habrá  puesto  el  duque  en  ejecución  ( I )  por  haber  sido  este 
el  caudillo  principal  .que  han  tenido  los  portugueses ,  y  en 
(juien  mas  confiaban,  y  quien  mas  veces  les  habia  amones-^ 


(1)  En  la  misma  plaza  de  Casoaes  lo  fué  cortada  la  cabeza  el  día 
2  á  las  cuatro  ile  la  larde. 


367 

latió  en  diversos  lugares,  subiéndose  en  los  pulpitos  para 
eslo,  que  se  defendiesen  del  rey  D.  Felipe;  que  era  tirano  y 
los  queria  tiranizar ,  y  dicho  y  hecho  otras  insolencias. 

De  la  gente  que  habia  en  este  castillo  de  Gascaes  hizo 
echar  luego  el  duque  ochenta  al  remo  en  las  galeras,  y  sen- 
tiende  ahorcará  al  alcaide  (1)  y  á  otra  media  docena  de  los  ma-^ 
principales  y  amigos  del  D.  Diego.  Vino  allí  á  esta  sazón  de 
Lisboa  un  fraile  francisco  de  mucha  gravedad  y  autoridad  á 
tratar  con  el  duque  de  parte  de  Lisboa,  de  algunos  medios 
y  partidos,  el  cual  no  le  quiso  oir,  y  respondió  que  no  ha- 
bla para  que  tratar  ya  de  ningunos  partidos,  sino  darse  á 
S.  M.  como  sus  vasallos  luego  sin  esperar  á  mas,  donde  no, 
que  él  habia  ya  llegado  allí. 

Escribe  una  carta  el  duque  á  S.  M.,  significándole  el 
mucho  contento  con  que  queda ,  y  diciéndole  que  hasta  hora 
tenia  S.  M.  por  él  la  justicia  de  aquel  reino,  y  ya  tiene  la 
posesión.  La  hora  de  hora,  según  buen  discurso,  deben  de 
haber  ya  descubierto  y  aun  entrado  en  los  burgos  de  Lisboa 
alguna  de  nuestra  gente,  mayormente  los  ginetes  corredo- 
res. Tiénese  esperanza  con  el  primero  tener  aviso  de  la  lle- 
gada sobre  Lisboa ,  y  aun  casi  por  cierto  que  se  dará  sin  re- 
sistir ,  porque  van  desamparando  al  D.  Antonio  muchos 
de  los  en  quien  se  fiaba;  y  dicen  amanecen  en  Lisboa  car- 
teles por  los  cantones  en  que  dicen:  Don  Antonio:  si  vos 
hahes  feylo  rey,  buscay  quien  pelleje  e  vos  defenda ,  que 
noes  naom  pensamos  pellejar.  Y  estas  y  otras  cosas  que  vé, 
le  tienen,  á  lo  que  dicen,  bien  confuso  y  falto  de  ánimo,  y  á 
todos  admirados  de  ver  lo  mal  que  han  aprobado  en  defen- 
derse esta  nación,  que  tan  valientes,  decían  ellos  mismos  que 

(1)  El  mismo  día  2  de  agosto  le  ahorcaron  de  las  almenas  del  cas- 
tillo, donde  se  ejecutaron  otras  sentencias. 


568 

eran  ,  y  han  mostrado  y  descubierto  evidentemente ,  tener  la 
fuerza  en  la  lengua,  si  ya  no  son  como  yo  lo  creo  y  tengo 
para  tní ,  justos  juicios  de  Dios  que  los  quiere  castigar  con 
cegarlos,  para  que  se  den  contra  su  voluntad  y  con  pérdi- 
da de  sus  honras  y  casas ,  á  quien  les  ofrecía  tantas  honras 
y  mercedes  que  tan  bien  les  estaba,  y  no  las  estimaron  ni 
hicieron  cuenta  dellas. 

Nuestro  Señor  guarde  y  acreciente  á  v.  m.  como  mere- 
ce y  yo  le  deseo.  En  Badajoz  5  de  agosto  1580.  —  Besa  las 
manos  á.  v.  m-  su  hermano  y  obligado  servidor — Al."  Zim- 
bron  Velarde. 


Carta  autógrafa  de  Zayas  al  obispo  de  Cuenca ,  fecha 
en  5  de  agosto  de  1580. 

Llegada  de  D.  Rodrigo  de  Alencastre  á  la  corle ,  á  tratar  con 
el  rey  sobre  la  pretensión  de  los  duques  de  Braganza — Noticias  de 
la  guerra. 

Ilustrísimo  Seísor. 

Ayer  recibí  juntas  dos  cartas  de  V.  S.  R,™'',  y  pues  le 
agradaron  los  edictos  pasados,  yo  creo  que  le  contentará 
mas  el  que  va  con  esta ,  pues  con  él  se  ha  echado  el  sello  á 
cuanto  por  parte  de  S.  M.^  se  podria  decir  en  verificación 
de  su  derecho. 

El  Sr.  D.  Rodrigo  llegó  y  la  plática  de  los  señores  de 
Braganza  camina  lentamente,  porque  han  pedido  tantas  y 
tales  cosas,  que  no  hay  por  donde  les  poder  entrar.  Dios  sa- 
be cuanto  yo  quisiera  que  estuviera  por  acá  V.  S.  I.:  pero 
ya  no  hay  que  I  rala  r  de  la  venida. 


369 

Tomó  el  duque  á  Giscaes  y  á  dos  desle  hizo  corlar  la 
cabeza  á  D.  Diego  de  ¡Meneses  y  ahorcar  al  alcaide  de 
aquella  fortaleza  y  otros  cuatro  soldados;  y  echa  á  galera  á 
todos  los  demás,  porque  lo  tuvieron  bien  rnerescldo;  y  á  lo 
que  se  puede  juzgar,  por  bien  ó  por  mal  se  tendrá  presto  Lis- 
boa con  el  ayuda  de  nuestro  Señor  que  guarde  y  prospere 
la  111."'  persona  y  estado  de  V,  S.  como  puede. — De  Ba- 
dajoz, 5  de  agosto  1580. — Besa  las  manos  de  V.  S.  llus- 
trisima  su  mas  servidor — Zayas. 

Sobre.  — M  111.°"»  y  R."*  señor  don  Rodrigo  de  Castro 
mi  señor,  obispo  de  Cuenca,  del  Consejo  de  S.  M. — 
Cuenca. 


Carta  original  de  Felipe  II  al  obispo  de  Cuenca,  fecha 
Badajoz  4  16  de  agosto  de  1580. 


en 


El  Rey. 

R.^"  in  Christo  padre  obispo,  del  mi  Consejo:  La  carta 
que  me  escribisles  á  siete  del  presente ,  se  me  dio  anteayer, 
y  he  visto  la  que  os  escribió  el  duque  de  Braganza  que  se 
os  vuelve  con  esta,  sobre  lo  que  toca  á  su  particular ,  que 
os  certifico  deseo  se  asiente  á  su  satisfacción ,  y  tuviérala 
yo  muy  grande  de  que  se  tratara  por  vuestro  medio ,  mas 
podréis  excusar  el  trabajo,  porque  demás  de  la  dilación,  ten- 
go mucha  voluntad  de  hacer  en  este  negocio  cuanto  fuere 
justo  y  razonable,  que  es  lo  que  se  me  debe  pedir,  como 
vos  por  vuestra  prudencia  lo  podréis  juzgar.  De  Badajoz 
á  xvj  de  agosto,  MDLxxx".  —  Yo  el  Yey — Hay  una  rii- 
brica  —  Por  mandado  de  S.  M.''  —  Gabriel  de  Zayas  —  Bay 
una  rúbrica. 

Tomo  XL.  24 


370 

Sobre. — Por  el  Rey — Al  Rev.^°  in  Christo  padre  don 
Rodrigo  de  Castro,  obispo  de  Cuenca,  del  su  Consejo. 


Carta  autógrafa  de  Zayas  al  obispo  de  Cuenca,  fecha  en 
Badajoz  á  17  de  agosto  de  i  580. 

Manifiesta  sus  deseos  de  que  se  concierten  los  duques  de  Bra- 
ganza  con  el  rey ,  moderándose  aquellos  en  sus  pretensiones. 

Ilustrísimo  Señor. 

De  muy  buena  gana  diera  cuanto  tengo  por  bailarme 
en  presencia  de  V.  S.  R.™^  para  le  poder  decir  abiertamen- 
te lo  que  siento  de  las  cosas  destos  señores  de  Rraganza; 
porque  tengo  por  muy  cierto  concurriera  con  mi  opinión 
V.  S.  111.™^;  mas  con  apuntarlo,  sé  que  me,  entenderá 
V.  S.  K.^^  según  la  prudencia  y  buen  juicio  de  que  Dios  le 
ba  doctado.  Y  es  señor  la  substancia:  que  si  no  se  moderan 
en  lo  que  piden,  temo  que  tarde  ó  nunca  se  llegará  al  pun- 
to que  se  desea;  porque  son  tantas  y  tan  extraordinarias  las 
cosas,  que  tengo  por  sin  dubda  que  si  el  memorial  dellas  se 
pusiera  en  manos  de  V.  S.  R."^,  embazara  de  manera  que 
no  supiera  de  cual  echar  mano.  Lo  mismo  ba  acaescido  acá, 
y  así  es  muy  necesario  que  V.  S.  R."*^  aconseje  á  aquellos 
señores,  que  se  moderen  y  pidan  cosas  hacederas;  porque 
mientras  no  llegaren  á  este  punto,  es  fuerza  que  el  negocio 
vaya  mas  á  la  larga  de  lo  que  á  ellos  les  conviene.  Y  esto 
es  lo  que  S.  M.  escribe  á  V.  S.  R.™^  por  remate  de  su  car- 
la  y  lo  he  querido  yo  declarar  un  poco  mas  en  esta,  aunque 
como  de  mió,  por  las  veras  con  que  deseo  que  este  negocio 
se  asiente  á  satisfacción  de  todos.  Lo  mismo  he  apuntado  al 


571 

Sr.  D.  Rodrigo;  y  seria  yode  opinión  que,  pues  aquellos  se- 
ñores eslán  tan  cerca,  se  llegase  á  desmenuzar  mas  esta  ma- 
teria y  traerla  en  punto  que  se  pudiese  concluir.  Y  pues  él 
debe  escribir  á  V.  S.  111."^  mas  largo,  y  también  lo  que  por 
acá  hay  de  nuevo ,  acabaré  esta  con  volver  á  V.  S.  R.™^  su 
prensa  por  no  perder  la  comodidad  del  «nensajero.  Y  guar- 
de y  prospere  nuestro  Señor  la  III."*  persona  y  estado  de 
V.  S.  R.""  en  su  sancto  servicio:  que  todo  lo  al  es  burla. 
De  Badajoz  17  de  agosto  1580. — Besa  las  manos  de 
V.  S.  III.™^  su  mas  servidor — Zayas. 

Sobre. — Al  111.™°  Sr.  D.  Rodrigo  de  Castro,  obispo  de 
Cuenca,  mi  señor. 


Noticias  de  la  toma  dd  castillo  de  San  Juan  y  otros 
particulares. 

(Sin  fecha.) 

(Debe  ser  deHO  al  24  de  agosto  de  ibSOJ 

El  dia  que  se  dio  el  castillo  de  San  Juan  (1)  entró  nuestra 
armada  detrás  del,  y  se  dio  una  isla  que  está  junto,  en  que 
hay  un  castillo  con  mucha  artillería.  Y  el  marqués  de  Santa 
Cruz  envió  á  requerir  al  general  de  la  armada  de  Portugal,  en 
que  hay  nueve  galeones  y  treinta  ó  cuarenta  bajeles  peque- 
ños, que  se  diesen  luego  á  S.  M.  cuya  era  la  armada.  El 
general  le  respondió  que  él  tenia  la  suya  por  el  rey  D.  Anto- 
nio, y  no  la  pensaba  dar  sino  á  quien  él  le  ordenase.  El  mar- 

(4)  Fué  el  12  de  agosto.  Llamábase  su  alcaide  Tristan  Vaez  de 
Vega,  quien  entregó  la  fortaleza  á  condición  de  que  se  le  hiciesen 
las  mercedes  que  le  tenia  ofrecidas  D.  Antonio. 


5i2 

qués  (le  Santa  Cruz,  vislo  esto,  hizo  poner  en  batalla  las  se- 
senta galeras  que  traia  nuestra  armada,  y  sacar  los  cañones 
en  crujía,  y  quiriéndoles  dar  la  batalla,  se  fué  retirando  el 
armada  contraria ,  hasta  que  se  metió  detrás  de  la  torre  de 
Belem ,  que  el  marqués  no  la  pudo  ofender ,  y  envió  aviso 
al  duque  de  lo  que  pasaba,  el  cual  está  muy  cerca  de  Lis- 
boa con  su  ejército,  esperando  por  momentos  que  los  de  la 
ciudad  se  confirmen  y  echen  del  arrabal  ó  burgo  de  Alcán- 
tara á  D.  Antonio,  que  está  en  él  con  ocho  ó  nueve  mili 
hombres  tan  ruines  que  serán  fáciles  de  romper,  y  el  duque 
se  entiende  no  hacerlo  porque  Lisboa  no  se  saquee:  que  si 
entran  en  ella  hallando  alguna  resistencia,  no  será  parte  el 
duque,  aunque  quiera,  para  que  deje  de  saquearse.  Algu- 
nos quieren  decir  que  D.  Antonio  está  resuelto  de  salir  en 
campaña  á  dar  la  batalla  al  duque':  que  si  esto  hace,  se  en- 
tiende será  para  perderse  mas  presto  él  y  la  gente  que  tiene. 
Aquí  se  espera  correo  por  horas  de  que  Lisboa  está  por 
S.  M.  de  una  manera  ó  de  otra,  para  donde  se  parle  esta 
tarde  el  legado  á  reformar  las  cosas  de  la  iglesia,  en  que  ha 
habido  mucha  desorden  en  estas  revueltas,  y  aun  dicen  que 
de  Lisboa  le  envian  á  llamar  para  darse  á  S.  M.  por  su  ma- 
no. El  se  salió  ayer  de  aquí  á  Sant  Gabriel,  que  es  el  mo- 
nesterio  de  Descalzos,  cuarto  fsicj  legua  de  aquí ,  donde  es- 
tuvo tres  ó  cuatro  dias  cuando  llegó,  y  de  allí  vino  en  su 
muía,  vestido  de  portifical  con  su  crucero  y  maceres  de- 
lante, con  sus  criados  y  dos  obispos,  hasta  una  puerta  de  la 
ciudad,  donde  en  un  sitial  les  esperaba  el  obispo  de  aquí,  de 
pontifical,  con  la  cruz  y  clero  y  todas  las  órdenes  de  frai- 
les, que  en  recibiéndole  allí,  llegó  S.  M.  acompañado  de  to- 
dos los  caballeros  castellanos  y  portugueses  que  aquí  hay, 
y  se  recibieron  amorosamente  y  con  grandes  comedimientos 
y  cumplimientos,  rogándole  con  ellado  derecho,  el  cual  dio 


373 

ei  legado  á  S.  M. ,  y  junios  vinieron  hasla  la  iglesia  mayor, 
donde  S.  M.  se  despidió  del  y  se  fué  á  palacio,  y  dejó  al 
duque  de  Osuna  y  al  conde  de  Buendía  que  se  apeasen  con 
él  en  la  iglesia  y  le  acompañasen  hasta  su  casa  como  lo  hi- 
cieron. 

La  peste  ha  vuelto  á  picar  de  veras  en  casi  todos  los  lu- 
gares de  Portugal,  á  excepción  Lisboa,. y  por  estar  ei  ca- 
mino derecho  tan  mal  sano ,  como  he  dicho ,  y  en  los  cam- 
pos muchos  animales  y  cuerpos  de  hombres  muertos  de 
cuando  pasó  el  ejército,  se  duda  si  S.  M.  irá  tan  presto  á 
Lisboa,  á  lo  menos  por  este  camino.  El  arzobispo  de  Sevilla 
se  despidió  ayer  de  S.  M.  para  ir  á  Lerma  á  tratar  de  cier- 
tas cosas  tocantes  á  las  armas  de  los  marqueses  de  Denia, 
su  hermano  y  tio  de  quien  quedó  por  testamentario. 

Domingo  de  Zuazo  murió  el  martes  16  deste  con  su  ha- 
bla y  juicio  muy  entero  hasta  la  ultima  boqueada,  asistien- 
do á  su  cabecera  ayudándole  á  bien  morir  la  señora  doña 
Agustina  su  mujer ,  con  mucho  valor  y  prudencia.  Hízosele 
muy  honrado  enterramiento,  que  era  amigo  de  todos.  Dios 
le  tenga  en  su  gloria. 


*' Copia  de  carta  escripia  por  el  prior  D.  Fernando  de  Tole- 
do á  D.  Diego  de  Córdoba,  25  de  agosto  de  1580." 

Sobre  la  entrega  de  Lisboa. 

MuT  Ilustre  Señor. 

Anoche  recibí  la  carta  de  v.  ra.  de  19  desle,  si  mal  no 
me  acuerdo,  que  no  es  maravilla  faltar  la  memoria  en  estos 


574 

tiempos  (1)  que  escrebí  á  v.  m.  en  mis  precedenles:  que 
á  Dios  gracias  ha  sido  el  que  humanamente  se  podía  desear, 
porque  creo  ha  mili  años  que  no  se  ha  visto  otro  como  el  de 
hoy  de  que  quedamos  todos  con  el  contentamiento  que  á 
V.  m.,  como  tan  buen  contemplativo,  puede  considerar,  ha- 
biendo tenido  dos  victorias  juntas  en  un  dia  en  los  burgos 
de  la  ciudad  la  una  por  mar,  y  la  otra  por  tierra.  El  duque . 
mi  señor,  después  de  haber  considerado  y  tanteado  muy 
menudamente  el  sitio  del  alojamiento  del  enemigo,  y  la  parte 
por  donde  con  mas  comodidad  podia  ofender  sin  ser  ofendi- 
do, y  dado  anoche  la  orden  que  se  habia  de  tener  en  aco- 
meterle ,  esta  mañana  á  las  ocho  y  media  mandó  á  Próspero 
Golona  travase  escaramuza  por  la  parte  de  la  mar  con  su 
gente,  y  á  los  maeses  de  campo  D.  Rodrigo  Zapata  ,  D.  Pe- 
dro González  de  Mendoza  y  D.  Pedro  de  Solomayor  que  con 
la  de  sus  tercios,  á  la  hora  que  se  levantase  una  bandera 
blanca,  acometiesen  por  la  frente  de  las  trincheas,  y  á  San- 
cho de  Avila  que  por  aquella  parte  un  poco  mas  abajo  acu- 
diese a  apretarlos.  A  mí  me  ordenó  que  con  toda  la  caba- 
llería tomase  la  vuelta  de  un  bosque  de  olivas  questá  á  la 
mano  derecha  desta  ciudad,  y  que,  como  se  hubiese  roto  á 
D.  Antonio,  acudiese  con  toda  ella  á  excusar  que  no  se  sa- 
quease esta  tierra.  Comenzaron  á  trabar  la  escaramuza ,  y 
envié  á  D.  Fernando  de  Pedro  con  algunos  ginetes  y  arca- 
buceros de  á  caballo,  para  que  diese  calor  á  la  infantería,  y 
procurase  apretarlos,  como  lo  hizo  al  mesmo  tiempo  que  los 
infantes,  peleando  como  se  podia  desear ,  diéronles  tan  bue- 
na carga ,  que  desde  luego  se  tuvo  por  cierta  la  victoria  y 
comenzaron  á  desamparar  las  trincheas.  Estando  el  negocio 

(1)  Fallan  en  este  lugar  algunas  palabras,  sin  las  cuales  resulta 
imperfecto  el  sentido. 


375 

en  este  punto  cañoneándose  los  campos ,  la  armada  de  mar 
cerró  con  la  de  D.  Antonio,  y  aunque  acudió  el  mayor  gol- 
pe de  su  gente  por  aquella  parte,  temiendo  la  llaga  que  por 
allí  se  les  podia  hacer,  apretando  por  todos  los  costados, 
aunque  hicieron  alguna  resistencia  y  procuraban  de  reha- 
cerse, volvieron  las  espaldas  la  vuelta  de  Lisboa.  Ganóseles 
toda  el  artillería  y  banderas.  La  armada,  aunque  hizo  alguna 
resistencia,  se  rindió  siguiendo  el  ejemplo  de  tierra.  Don 
Antonio,  dicen,  se  escapó  herido  en  el  rostro.  Hasta  agora 
no  se  sabe  cosa  cierta  donde  fué.  Yo  acudí  luego  con  la  ca- 
ballería para  defender  esta  ciudad ,  cuyos  burgos  questabau 
desamparados,  comenzaron  á  saquear  nuestros  soldados.  En- 
vié á  decir  á  la  ciudad  con  un  trompeta,  que  se  rindiese  á 
S.  M.  si  querían  que  procurase  salvarles  las  vidas  y  ropa. 
Pidiéronme  llegase  á  las  puertas  para  tratar  conmigo,  y  ha- 
biéndoles exhortado  se  rindiesen  sin  ninguna  condición  á  la 
voluntad  y  clemencia  de  S.  M. ,  lo  hicieron.  Entré  dentro 
para  excusar  que  no  se  saquease  la  tierra.  Por  la  bondad  de 
Dios  se  ha  dado  tal  orden  en  esto,  que  con  ser  este  lugar 
tan  grande,  no  han  entrado  en  él  treinta  soldados  desman- 
dados, y  para  que  esta  noche  no  suceda  desorden,  he  que- 
dado dentro  desta  ciudad,  la  cual  se  ha  guardado  á  S.  M.  y 
espero  en  la  misericordia  de  Dios  se  guardará,  como  desea 
y  conviene  á  su  servicio  y  bien  destos  reinos.  Los  muertos 
han  sido  mas  de  los  que  quisiéramos;  pero  para  dos  batallas 
juntas,  no  creo  se  podrán  hacer  de  menos  sangre.  De 
nuestra  parte  deben  de  haber  sido  los  muertos  cincuenta  ú 
sesenta.  Suplico  á  v.  m.  me  la  haga  de  dar  á  S.  M.  la 
norabuena  destos  tres  negocios  tan  importantes,  de  mi  parte, 
y  plega  á  Dios  que  vea  muchos  sucesos  conforme  á  este,  de 
mayores  reinos  y  señoríos,  y  guarde  la  muy  Illustre  perso- 
na de  v.  m.  De  Lisboa  á  25  de  agosto  1580. 


376 


De  mano  propia. 

Regáleme  v.  m.  mucho  á  Buñuelo  ,  que  ha  hecho 
cuanto  yo  le  ordené  y  podia  desear  para  dar  á  S.  M. 
muy  gran  contento.  V.  m.  crea ,  que  tal  jornada  como 
esta  no  la  verán  hombres  nascidos  ni  por  nascer;  porque 
darles  dos  batallas  á  un  tiempo,  una  de  mar  y  otra  de  tierra, 
no  paresce  que  cabe  en  juicio  humano  que  pueda  ser.  D.  An- 
tonio lleva  dos  heridas.  En  Lisboa  tuve  aviso  que  se  habia 
curado  en  un  monasterio  y  quedaba  en  él.  Fué  verdad  que 
se  curó;  pero  luego  se  fué.  Háme  costado  harto  trabajo  el 
buscarle,  y  agora  no  le  dejo  de  tener  en  procurar  que  este 
lugar  no  se  saquee :  que  cierto  no  me  paresce  que  he  hecho 
poco  servicio  á  Dios  en  los  monesterios,  y  á  S.  M.  en  que 
halle  esta  tierra  entera  y  sana.  Y  aunque  no  estoy  con  poco 
miedo  de  que  esta  noche  suceda  alguna  desgracia,  vóile 
dando  la  mejor  traza  que  puedo.  Y  si  el  duque  me  envia 
tres  compañías  de  arcabuceros  para  rondar  por  de  fuera  de 
la  muralla ,  estaré  seguro  desto ;  y  así  me  he  quedado  esta 
noche  en  este  lugar  para  solo  esto.  V.  m.  diga  á  S.  M., 
que  es  señor  del  mejor  lugar  que  cubre  el  sol.  —  B.  1.  m. 
de  v.  m.  su  servidor. — ^El  prior  D.  Fernando  de  Toledo. 


'  *  Relación  de  la  f ación  que  hizo  Sancho  de  Avila  con  don 

Antonio/' 

(ná2l  de  octubre  de  1580.) 

A  17  de  octubre  salió  Sancho  de  Avila  con  su  gente,  cin- 
co leguas  de  Oporlo,  un  lugar  que  se  llámala  RicafadeSan- 


í 


377 

la  María  (1).  Allí  hizo  alto  dos  dias  y  tomó  el  castillo  de  Fe- 
ria que  aun  no  habia  dado  la  obediencia  á  S.  M.  y  estaba 
con  mucho  cuidado  por  hallarse  tan  cerca  del  enemigo  y  fal- 
tarle algunas  cosas  necesarias  para  la  jornada,  y  lo  que  mas 
pesadumbre  le  daba  era  de  haber  de  traer  las  barcas  para 
pasar  á  Duero  desde  Avero  que  es  diez  leguas  del  puerto, 
por  no  tener  algunos  recados  necesarios.  Para  traellos  invió 
al  capitán  Serrano  con  treinta  gineles  á  buscar  las  barcas  y 
no  las  halló  por  llegar  un  poco  tarde  ,  y  haberse  ya  embar- 
cado el  conde  de  Feria,  qués  un  señor  de  Portugal  de  los 
contrarios,  con  su  gente  y  casa,  en  cinco  barcas,  y  volvióse 
á  la  noche  á  el  campo  y  tomó  diez  y  ocho  arcabuceros  y  con 
una  guia  fué  á  Carbonera ,  poí'que  tuvo  nueva  que  habia 
ahí  una  barca  qués  de  pasar  gente ,  y  con  engaño  la  tomó 
fingiendo  que  era  portugués  que  venia  desbalijado  y  mal- 
tratado de  los  castellanos.  Y  ansí  descalzo  y  sin  camisa,  con 
un  pistolete  escondido,  habia  dejado  los  soldados  que  llevaba 
emboscados  y  con  seña  que  oyendo  el  pistolete  acudiesen  á 
la  marina ;  y  ansí  con  esta  barca  y  metiendo  los  soldados  en 
ella  ,  fué  á  buscar  mas,  y  halló  cumplimiento  hasta  veinte 
dellas,  y  de  ahí  avisó  á  Sancho  de  Avila,  que  le  inviase 
gente  para  guardallas,  y  le  invió  dos  compañías  de  arcabu- 
ceros, la  de  D.  Claudio  de  Veamonle  y  de  Miguel  Benitez, 
con  cincuenta  mosqueteros. 

A  18  se  fué  el  campo  y  se  fué  á  poner  legua  y  media 
del  enemigo,  y  otro  dia  por  la  mañana  le  ganó  el  burgo  y  un 
fuerte,  desbaratando  mucha  gente  questaba  en  él.  Y  este  dia 
no  consintió  que  ningún  soldado  se  alojase  en  el  burgo,  sino 
estuvo  con  mucho  cuidado,  y  á  los  veinte  mandó  que  las 

(1)  Rifana  de  S.  María  le  llama  Ant.  de  Herrera  en  sus  Cinco 
libros  de  la  Historia  de  Portugal. 


378 

barcas  se  pusiesen  en  orden  para  embarcarse  por  la  maña- 
na ,  y  que  las  diez  se  quedasen  para  pasar  diez  compañías 
de  arcabuceros  y  el  tercio  de  D.  Rodrigo  Zapata,  el  cual  fué 
de  parecer  que  no  se  pasasen  de  la  otra  parte  por  los  pocos 
soldados  que  eran,  y  el  tiempo  ser  lluvioso:  que  mejor  se- 
ria aguardar  á  otra  coyuntura.  Y  vista  la  determinación  de 
Sancho  de  Avila,  pasó  á  la  otra  parte  y  dio  por  un  lado  de 
los  enemigos  y  fué  de  los  que  siguieron  mas  la  victoria. 

A  los  21,  después  de  haber  puesto  las  barcas  en  orden, 
amaneció  Sancho  de  Avila  con  toda  la  gente  para  embar- 
carla ,  y  mandó  que  se  embarcasen  los  que  pudiesen ,  y  que 
hiciesen  alto  tomando  algunos  puestos,  hasta  que  se  hiciesen 
manguillas  y  tomasen  el  escuadrón.  Fué  el  capitán  Serrano 
con  diez  arcabuceros  á  reconocer  una  casa  y  trinchea,  lle- 
vando quien  le  socorriese,  Don  Fernando  de  Agreda  con  los 
mosqueteros  del  tercio  de  Ñapóles;  y  el  dicho  capitán  Serra- 
no envistió  con  la  casa  donde  habia  muchos  enemigos,  gri- 
tando cierra  España.  Ellos  dieron  á  huir:  siguiólos  un  poco, 
y  después  él  y  D.  Fernando  de  Agreda  tomaron  una  triiichea 
donde  se  pusieron  de  mampuesto,  para  aguardar  que  llegase 
nuestra  gente;  y  luego  llegaron  las  mangas  y  el  escuadrón 
del  tercio  de  Lombardía,  y  por  la  otra  parte  D.  Rodrigo  con 
su  gente,  que  tenia  ganada  la  artillería-  del  enemigo,  y 
echó  á  huir  los  que  estaban  de  guardia  della ,  y  siguió 
la  victoria,  y  dieron  todos  á  huir  y  se  volvieron  á  rehacer  á  la 
parte  de  la  tierra  y  en  otra  montaña ,  á  lo  cual  al  de  la  sier- 
ra envió  algunas  compañías  de  arcabuceros,  y  á  la  otra  gen- 
te fué  el  propio  Sancho  de  Avila  y  desbarataron  h  los  unos 
y  á  los  otros  con  mucha  brevedad.  Llegáronse  á  la  tierra  y 
della  gritaron  paz,  paz,  y  de  otra  parte  de  la  tierra  nos 
acañoneaban  y  arcabuceaban.  Los  soldados  estaban  en  de- 
terminación de  saquear  la  tierra,  y  los  capitanes  lo  remedia- 


379 

ron,  y  luego  abrieron  la  puerta  y  entraron  dos  capitanes 
dentro  y  pusieron  guardia, .hasta  que  vino  Sancho  de  Avila  y 
D.  Rodrigo  Zapata  y  D.  Pedro  de  Sotomayor,  y  tomaron  la 
posesión  de  la  tierra  en  nombre  de  S.  M.. 

Escapóse  D.  Antonio;  íbale  siguiendo  nuestra  caballería; 
y  el  conde  de  Vinose  (1)  se  habia  ido  por  la  mañana  en  unas 
andas  malo ,  y  el  obispo  de  la  Guardia  estaba  en  Braga  y 
habia  enviado  cuatro  mili  hombres  de  socorro  un  dia  ante 
de  la  rota  á  D.  Antonio.  La  gente  que  ahí  pareció  hacia 
bulto  hasta  ocho  ú  nueve  mili  hombres,  y  todos  huyeron. 

La  gente  nuestra  eran  tres  mili ,  y  de  estos  habían  que- 
dado los  alemanes  de  guardia  á  nuestra  artillería  y  otras 
compañías  guardando  el  fuerte  y  las  vituallas.  Seguía  nues- 
tra caballería  á  D.  Antonio.  Tomósele  en  prisión  un  hijo  y 
una  hija  y  algunas  cosas  de  su  casa.  Tomáronse  cinco  na- 
vios cargados  de  azúcar. 

Rindióse  luego  el  castillo  y  las  demás  trincheas  circun- 
vecinas; y  van  ofreciendo  las  llaves  y  obediencia  á  S.  M. 

Señaláronse  muchos  capitanes  (2),  ansí  en  servir  como  en 

(1)  Así,  en  lugar  de  Vimioso. 

(2)  Uno  de  los  capitanes  que  sirvieron  en  la  conquista  de  Por- 
tugal, señalándose  el  2o  de  agosto  delante  de  Lisboa,  y  posterior- 
mente en  la  jornada  de  Oporto,  fué  sin  duda  D.  Luis  de  Vargas. 
En  recomendación  de  su  persona  escribió  el  duque  de  Alba  á  Feli- 
pe II  la  siguiente  carta ,  que  se  conserva  original  en  el  archivo  de  la 
Torre  del  Tombo  fCuerpo  cronológico,  parle  \  .',  leg.  \\\,n.°  90. y*. 

"S.  C.  R.  M.**  — El  capitán  D.  Luis  de  Vargas,  que  esta  da  á 
"  V.  M.d  se  ha  servido  en  esta  jornada  tan  particular  y  aventajada* 
"mente  ,  como  lo  ha  hecíio  en  otras  donde  se  ha  hallado,  haciendo 
"loque  le  ha  tocado  tan  bien  y  con  tanto  cuidado,  como  se  podía 
"  esperar  de  un  tan  buen  caballero ;  y  el  dia  de  la  batalla  sobre  Lis- 
"  boa  peleó  en  el  puente,  con  una  manga  de  arcabuceros  que  llevaba, 
•j^muy  particularmente ,  siguiendo  el  alcance  hasta  las  puertas  de 


580 

pelear.  Fué  negocio  de  mucha  suerte  por  la  mucha  gente 
del  enemigo,  y  la  poca  de  la  nuestra.  Saqueáronse  algunas 
casas  dentro  de  la  ciudad  sin  poderlo  remediar.  Ganáronse 
algunos  prisioneros  y  alojóse  la  gente  en  el  burgo.  Tomá- 
ronse tres  puertas  en  que  S3  puso  la  guarda  alemana :  quedó 
muy  pacífico. 

Por  ser  las  barcas  tan  pequeñas  que  no  cabian  caballos, 
se  pasaron  el  rio  quitadas  las  sillas,  llevándolos  sus  dueños 
dende  las  barcas,  de  rienda,  y  ellos  á  nado.  Será  este  rio  de 
un  tiro  de  arcabuz  de  ancho. 

' '  Carta  autógrafa  de  D.  Rodrigo  de  Alencastro  al  obispo  de 
Cuenca  i  fecha  en  Elvas  á  26  de  diciembre  de  i  580''  (1). 

Ilüstrísimo  Señor. 

Por  hallarme  cansado  no  vá  esta  de  mi  mano.  Suplico  á 

"Lisboa,  donde  fué  mucha  parte  para  que  no  se  saquease  por  la 
»  puerta  que  él  estuvo.  Y  por  no  dejar  ninguna  ocasión  de  las  que 
«se  han  ofrecido,  £ué  á  Oporto  con  Sancho  de  Avila,  llevando á  su 
""Cargo  la  arcabucería  de  su  tercio,  y  allí  me  escribe  Sancho  de 
"Avila  que  en  lo  que  se  ofreció,  sirvió  á  V.  M.^  con  mucho  valor 
«y  cuidado.  Va  á  suplicar  á  V.  M.*^  se  sirva  de  hacelle  merced  en 
"  cierto  particular  que  se  le  ofrece.  No  he  podido  dejar  de  acompa- 
"ñarle  con  esta  y  suplicallo  á  V.  M.^  muy  encarecidamente,  asigu- 
"  rándole  que  toda  la  merced  que  se  le  hiciere  será  muy  bien  em- 
"pleada  en  su  persona.  Y  yo  por  lo  que  le  quiero  y  he  visto  servir, 
"  la  recibiré  por  muy  propriade  V.  M.^  ,  cuya  S.  G.  R.  P.  guarde  y 
«acreciente  nuestro  Señor  tan  largos  años  como  la  cristiandad  lo 
"ha  menester. De  Lisboa  primero  de  hebrero de  1581. — S.  G.  R.  M.'' 
"  —  Las  manos  de  V.  M.^  besa  su  vasallo  y  criado  — El  duque  Dalba 
"  —  Hay  una  rúbrica." 

(f)  En  el  respaldo  se  lee:  "Como  se  hizo  el  acto  de  obedien- 
cia por  D.  Rodrigo  Dalencastro  en  nombre  de  los  duques  de  Ber- 
ganza  al  rey  nuestro  señor." 


584 

V.  S/  me  perdone,  y  no  ser  en  ella  muy  largo,  por  haber 
tan  pocos  dias  que  lo  hice.  La  víspera  de  Pascua  tuve  reca- 
do de  S.  M.  para  se  hacer  el  acto  del  juramento  en  recogién- 
dose de  las  vísperas.  Acompañé  á  S.  M.el  cual  en  el  apo-. 
sentó  donde  suele  comer,  sentado  en  una  silla  arrimado  á  la 
pared,  y  á  su  lado  izquierdo  puesto  un  bufete  en  el  cual  puso 
el  obispo  capellán  mayor  un  misal  abierto  y  una  cruz  de  pla- 
ta dorada  encima ,  luego  me  llegué  al  dicho  bufete  y  puse 
de  rodillas  y  Nun  Alvarez  Pereira  S.°  de  Portugal  ansimis- 
mo,  y  leyó  los  poderes,  á  saber,  el  del  duque  de  Braganza 
y  de  la  S."  D.  Catalina  y  duque  de  Barcelos.  Acabado  que 
hubo,  empezóse  el  acto  del  juramento  en  nombre  del  duque, 
y  llegando  á  las  palabras  que  yo  habia  de  decir  y  jurar,  puse 
la  otra  rodilla  en  el  suelo,  y  las  manos  entramas  sobre  el  mi- 
sal y  cruz,  y  llegando  al  pleito  y  homenaje,  me  llegué  para 
S.  M.  y  metí  las  manos  entre  las  suyas  como  es  costumbre. 
Acabado,  le  besé  la  maneen  nombre  del  dicho  duque.  S.  M. 
me  la  dio  con  abrazarme  y  hacerme  mucho  agasajado.  Esta 
misma  orden  se  tuvo  después  por  laS."  D.^  Catalina  y  duque 
de  Barcelos.  Acabado,  llevantéme  y  de  nuevo  le  besé  la  mano 
por  mí ,  diciendo  que  ahora  lo  hacia  como  era  razón  y  tenia 
obligación.  Dióme  las  gracias  de  todo  y  del  trabajo  qüesto 
me  habia  costado;  y  porque  el  cardenal  príncipe  estaba  allí 
junto  y  no  querer  detener  S.  M. ,  no  dije  mas.  Estaban  en 
la  pieza  muchas  personas  principales:  el  marqués  de  Aguilar, 
los  de  la  cámara,  los  tres  mayordomos,  el  conde  Francisco  de 
Saá,  el  obispo  capellán  mayor,  el  electo  del  Algarve  y  don 
Luis  Manrique,  limosnero  mayor.  Acabado,  llevanlóse  S.  M., 
despidiéndose  el  cardenal.  El  rey  se  entró  á  otro  aposento. 
Quedamos  allí  acabando  de  poner  los  testimonios  y  firmas. 
Salímosnos  para  fuera.  Dije  á  D.  Cristóbal  avisase  á  S.  M. 
como  le  quería  decir  una  palabra.  Entré ,  díle  los  parabienes 


382 

desto  juntándole  las  palabras  que  me  parecieron  á  propósito, 
y  acordándole  cuanta  razón  tenia  S.  M.  de  lo  estimar  y 
agradecer  el  amor  y  voluntad  con  que  la  S/^  D.''  Catalina  y 
los  duques  haciaa  esto,  que  lo  gozase  muchos  años  etc.  De 
mí  le  dije  á  la  postre  con  cuanto  gusto  viniera  á  esto  y  tu- 
viera siempre  de  servir  á  S.  M.  en  todo  lo  que  liabia  podido. 
Respondió  S.  M.  con  muchas  palabras,  agradecimientos  y 
satisfaciones  etc. 

Acordé  ansimismo  á  S.  M.  el  deseo  que  el  duque  tenia 
de  venir  á  besarle  las  manos,  y  que,  pues  hasta  agora  no  lo 
hiciera  por  no  estar  hecho  este  acto,  fuese  S.  M.  servido  no 
se  dilatase.  Díjome  que  holgaba  mucho  con  éso,  y  que  an- 
sí lo  deseaba:  que  pasadas  estas  fiestas  podría  ser.  Volvi- 
le  (sicj  que  estaba  muy  bien;  que  yo  hablaría  mas  despacio  con 
D.  Cristóbal  para  asentar  lo  que  convenía.  Respondióme  que 
así  le  parecía  muy  bien  y  lo  hiciese.  De  todo  iré  avisando  á 
V.  S.^  siempre.  Guarde  Nuestro  Señor  la  111.™^  persona  de 
V.  S.^,  estado  acrescienle  etc.  De  Elvas  y  diciembre  26, 
i  580. — Muchas  y  buenas  Pascuas  y  entrada  de  años  dé 
Dios  á  V.  S.^  con  todo  lo  demás  que  yo  deseo ,  y  lo  mismo 
al  señor  D.  Hernando  y  señor  D.  Antonio,  besando  á  sus  Ms. 
las  manos.  El  confesor  me  envió  aquí  la  que  será  con  esta 
para  V.  S*^ — 111.™°  señor — Besa  las  manos  á  V.  S.*  su  mas 
servidor — Don  Rodrigo — Hay  una  rúbrica. 

Sobre. — Al  111.™°  señor  D.  Rodrigo  de  Castro,  obispo  de 
Cuenca  etc.,  mi  señor — Cuenca. 


385 


*  *  Relación  de  la  entrada  del  duque  de  Braganza  y  del  de  Bar- 
celos  su  hijo  en  esta  corte  á  besar  las  manos  á  5.  M.  en 
i7  de  enero  1581  (1)." 

El  dia  antes  vinieron  sus  Ex."^  á  hacer  noche  á  un  casti- 
llo suyo  que  llaman  Villaboyn,  una  legua  de  esta  corte,  y  al 
otro  dia  comieron  á  buena  hora  y  partieron  cerca  de  la  una. 
Traia  como  hasta  ducientos  de  á  caballo,  todos  criados  de 
su  casa  y  en  buenos  caballos:  venían  en  modo  de  media 
posta.  Saliéronle  á  recebir  muchos  caballeros  principales  de 
la  corte  y  señores.  Entraron  con  él  veintccuatro  lacayos  en 
cuerpo  y  descaperuzados.  Llego  á  palacio  dadas  las  tres. 
Fué  tanta  la  gente,  ansí  castellanos  como  portugueses,  que 
acudieron,  que  con  haber  mandado  el  duque  á  todos  los  su- 
yos que  si  no  fuesen  los  caballeros  y  mozos  fldalgos,  nin- 
gún otro  se  apease ,  fué  la  cosa  de  manera  que  qo  habia  po- 
derse revolver.  S.  M.  les  estaba  aguardando  en  la  cuadra 
donde  suele  dar  las  audiencias,  sentado  en  una  silla  y  con 
capús  vestido.  Como  entraron  los  duques  por  la  puerta,  lle- 
vantóse  y  salió  á  recebirlos  hasta  mas  de  media  piesa ,  que 
como  la  gente  era  tanta,  no  podia  salir  mas.  Quitóles  muy 
bien  la  caperuza.  Llegó  primero  el  duque  de  Ba recios  á  pe- 
dirle la  mano,  y  S.  M.  huyó  con  ella  mucho  y  le  abrazó 
abajándose  y  llegándole  allí,  mostrándole  mucho  amor.  Luego 
llegó  su  padre  y  hizo  lo  mismo.  Acabado ,  volvió  S.  M.  á  su 
lugar  y  mandó  traer  sillas.  Llególas  un  ayuda  de  cámara  y 
pusiéronlas  dos  caballeros  de  casa  del  duque  á  sus  Exc.^^ 
A  todo  esto  estaban  presentes  los  grandes  que  aquí  hay  y 


(1)  Esta  relación  fué  escrita  en  Lisboa  por  el  secretario  del 
duque  de  Braganza  D.  Rodrigo  de  Alencaster. 


o84. 

mas  señores  y  caballeros ,  mayordomos  y  gentiles-hombres 
de  la  cámara  de  S.  M.  Hizo  señas  S.  M.  que  despejasen  la 
piesa.  Saliéronse  todos.  Estarían  los  duques  con  S.  M.  espacio 
de  una  hora,  en  la  cual  pasaron  muchas  cosas  que  no  son 
para  semejante  relación.  Al  fin  S.  M.  quedó  muy  satisfecho 
de  los  duques,  y  ellos  mucho  mas  de  S.  M.  Acabado  que 
hobieron,  llevantáronse,  y  S.  M.  salió  con  ellos  mucho  mas 
adelante  de  lo  que  habia  salido  á  recebirlos  á  la  entrada,  y 
con  la  "caperuza  en  la  mano  dio  al  duque  de  Braganza  un 
recado  para  la  S.^D.'*  Catalina  su  mujer.  Salieron  con  sus 
Exc.^*  todos  aquellos  señores  y  caballeros,  por  todos  los  apo- 
sentos hasta  la  postrera  sala,  despidiendo  á  unos  en  una  pie- 
sa y  á  otros  en  otra,  porque  no  habia  revolverse.  Dallí  se 
fué  el  duque  y  su  hijo  á  pié,  con  toda  la  gente  que  le  acom- 
pañaba, á  casa  del  cardenal  príncipe,  qués  muy  cerca.  Salió  á 
recibirles  á  la  postrera  sala  junto  á  la  escalera,  con  mucha  cor- 
tesía y  comedimiento,  y  ansí  les  llevó  hasta  la  cámara ,  don- 
de se  sentaron  todos  tres  en  sendas  sillas  de  caderas.  Estu- 
vieron allí  un  rato,  aunque  no  tanto  por  ser  ya  tarde  y  haber 
de  volver  sus  Exc.^*  á  la  dicha  Villaboyn  donde  salieron. 
Salió  el  cardenal  príncipe  con  ellos  hasta  el  mismo  lugar 
donde  les  habia  venido  á  recebir.  Envió  el  duque  á  vesilar 
al  cardenal  legado  por  un  caballero  de  su  casa,  y  desculpar- 
se de  no  verle,  por  ser  el  dia  que  era.  Pusiéronse  los  duques 
á  caballo  con  todos  los  que  les  acompañaban.  Serian  cuasi 
las  cinco.  Era  tanta  la  gente  por  las  calles,  ventanas  y  puer- 
tas y  aun  por  el  campo  por  donde  entró  y  salió,  que  en  ver- 
dad todo  lo  henchían.  Despidieron  sus  Ex.^'^  á  todos  los  ca- 
balleros que  habían  salido  de  la  ciudad  á  recebirles  y  acom- 
pañarles, y  se  fueron  á  Villaboyn,  donde  ya  llegaron  un  po- 
co tarde.  Al  otro  dia  fueron  á  comer  á  su  casa. 


385 


• '  Relación  del  juramento  que  los  perlados  ij  señores  del  reino 
de  Portugal  y  los  procuradores  de  Cortes  de  las  ciudades  y 
villas  del,  hicieron  á  S.  M.,  en  el  convento  de  Thomar, 
domingo  después  de  comer,  á  los  iñ  de  abril  de  1581 
años.  " 

Salió  S.  M.  de  su  aposento  á  las  cuatro  de  la  tarde,  ves- 
tido con  una  ro[)a  de  brocado  á  manera  de  sotana,  quó  le  lle- 
gaba Iiasta  las  rodillas,  ceñida  con  manga  justa,  y  encima 
delia  otra  del  mismo  brocado,  rozagante,  á  la  húngara,  coa 
manga  de  punta  y  falda  muy  larga,  que  le  llevaba  el  conde 
de  Matusinos,  camarero  mayor.  Delante  de  S.  M.  salieron 
todos  los  caballeros  y  fidalgos  portugueses,  eceplo  los  procu- 
radores de  Cortes  y  perlados  que  le  estaban  ya  esperando  en 
el  cadalso  y  bancos  afuera  en  sus  lugares.  Salió  D.  Jorje 
de  Meneses  y  Tcntubal  fsicj  alférez  mayor  del  reino,  con  el 
estandarte  real  cogido,  y  en  torno  del  seis  maceros  y  nueve 
reyes  de  armas  con  sus  cotas. 

Venia  un  poco  delaiitc  de  S.  M.  bien  cerca  del,  el  du- 
que deBerganza,  descubierto, con  destoque  envainado,  muy 
galán,  calzas  y  jubón  de  carmesí,  capa  guarnecida  y  gorra 
aderezada  con  ricos  botones  de  diamantes.  Desta  manera 
subió  al  cadahalso,  al  cual  subian  por  siete  ú  ocho  gradas, 
que  estaba  cubierto  con  muy  ricas  alhombras  y  colgado  en 
torno  del,  y  todo  lo  demás  del  palio  de  muy  rica  tapicería 
de  oro  y  seda.  Sentóse  en  una  silla,  que  estaba  para  este  efec- 
to, debajo  de  un  dosel  de  brocado,  y  ella  cubierta  de  paño  de 
lo  mismo  con  almohada  en  el  asiento  y  los  pies,  que  todo 
esto  estaba  mas  eminente  que  lo  llano  del  cadahalso,  dos  gra- 
das en  alto,  encima  de  la  cual  subió  el  duque  ds  Berganza 
muy  cerca  del  rey,  y  de  la  manera  que  arriba  se  ha  dicho, 
T(tMO  XL  25 


586 

quitada  la  gorra  y  el  estoque  en  el  hombro,  y  ansí  estuvo  to- 
do el  tiempo  que  duró  el  acto. 

El  duque  de  Barcelos  su  hijo,  que  venia  muy  galán  con 
calzas  y  jubón  blanco,  bordadas,  capotillo  de  raso  negro  afor- 
rado de  tela  de  oro  carmesí,  se  arrimó  á  la  pared  abajo  de  la 
grada  en  que  estaba  la  silla  del  rey  á  su  mano  derecha,  él  solo; 
y  en  aquel  mismo  lado,  desviados  á  un  canto  del  tablado,  se 
pusieron  todos  los  perlados  en  pié,  descubiertos  como  lo  es- 
tuvieron todas  las  personas  que  aquí  se  hallaron. 

Al  lado  izquierdo  de  S.  M.,  en  el  paraje  que  se  ha  dicho 
estaba  el  duque  de  Barcelos,  se  puso  arrimado  á  la  pared 
el  marqués  de  Villarrcal  y  junto  á  él  su  hijo  mayor,  y  tras 
él  el  conde  de  Castañeyra  y  luego  el  de  Porlalegre  D.  Juan 
de  Silva  con  su  bastón  en  la  mano  como  mayordomo  mayor 
de  Portugal ,  y  como  tal  dio  las  órdenes  que  se  ofrecieron 
dar  este  dia ,  y  subcesivamente  estaban  los  demás  títulos 
deste  reino ,  cuyos  nombres  van  en  la  relación  que  será  con 
esta ,  ecebto  el  conde  de  Tentubal  que  cayó  enfermo  aquí 
dos  ú  tres  dias  há.  Los  procuradores  del  reino  que  son  mu- 
chos, estaban  frente  de  S.  M.  puestos  por  su  orden,  levan- 
tados de  los  bancos  y  descubiertas  las  cabezas  el  espacio 
de  tiempo  que  duró  esto,  desde  que  S.  M.  salió  y  se  sentó 
en  la  silla.  Tocaron  los  instrumentos,  ministriles,  trompetas 
y  atabales  alternativamente.  Los  del  Consejo  y  la  fidalguía 
de  Portugal  estaban  á  un  lado  del  tablado  mas  abajo  de  los 
títulos. 

Sentado  que  fué  S.  M.  y  puéstole  bien  las  faldas  que 
parece  le  embarazaban  como  hábito  no  usado ,  llegó  el  ca- 
marero mayor  y  le  puso  un  cetro  de  oro  pequeño  en  la  ma- 
no, y  sosegada  un  poco  la  gente  salió  de  entre  los  demás 
obispos  el  de  Leria,  Piñeyro ,  y  haciendo  la  reverencia  á 
S.  M.  se  puso  á  un  canto  del  tablado,  y  vuelto  á  los  pro- 


587 

curadores  y  fidalgos,  les  hizo  una  breve  y  bien  ordenada  plá- 
tica, diciéndoles  la  mucha  merced  que  nuestro  Señor  habia 
hecho  á  este  reino  en  darles  por  rey  y  señor  natural  del  á 
S.  M.  que  tan  doctado  era  de  tantas  y  tan  buenas  parles, 
y  que  él  como  á  nielo  del  rey  D.  Manuel  le  venia  derecha- 
mente la  subcesion  deste  reino  cuya  paz  y  quietud  habia 
deseado  grandemente  ,  y  que  el  fin  para  que  los  habia  man- 
dado juntar ,  era  para  que  le  jurasen  la  fidelidad  y  obedien- 
cia que  como  leales  vasallos  que  eran,  debian  y  estaban 
obligados  de  hacer  á  su  rey  y  señor  natural,  y  los  natura- 
les desle  reino  hablan  hecho  á  los  reyes  sus  predecesores,  y 
otras  muchas  cosas  á  este  propósito.  Y  la  plática  acabada, 
se  acercaron  delante  de  S.  M.  los  dos  procuradores  de  Cor- 
tes de  Lisboa,  uno  de  los  cuales  en  voz  alta  significó  á  S.  M. 
el  contento  con  que  todas  las  ciudades  y  villas  hablan  ve- 
nido á  dalle  la  obediencia  y  jurarle  por  su  rey  y  señor  natu- 
ral, y  que  tenían  gran  confianza  en  nuestro  Señor,  que  por 
su  causa  este  reino  habia  de  ser  aquí  adelante  muy  dicho- 
so y  prosperado,  y  algunas  cosas  á  este  propósito. 

En  acabando  su  razonamiento,  llegó  el  repostero  ma- 
yor y  puso  muy  cerca  de  S.  M.  un  sitialico  pequeño,  cu- 
bierto con  un  paño  de  brocado,  y  una  almohada  de  lo  mis- 
mo encima  ,  sobre  la  cual  puso  el  obispo  capellán  mayor  un 
libro  misal  abierto  y  una  cruz  de  cristal  encima,  pequeña, 
y  se  llegó  allí  junto  con  papel  y  pluma  en  la  mano  el  se- 
cretario de  Estado  Miguel  de  Moura.  Y  llegaron  el  arzobis- 
po de  Braga  y  primado  deste  reino,  y  aun  pretende  el  serlo 
de  las  Españas ,  y  los  arzobispos  de  Lisboa  y  Ebora ,  y  ha- 
biéndose hincado  de  rodillas  delante  del  sitialico  que  he  di- 
cho, se  levantó  S.  M.  de  su  silla,  y  quitándose  la  gorra  se 
hincó  de  rodillas  y  le  tomaron  juramento  sobre  el  misal  y 
cruz  de  que  guardaría  los  previlegios  y  fueros  desle  reino. 


388 

y  volviéndose  á  sentar,  se  fueron  los  arzobispos  á  su  lugar. 
Y  allegó  el  duque  de  Berganza  y  se  hincó  de  rodillas  y  pu- 
so las  manos  sobre  la  cruz  y  el  libro  misal,  y  hincándose 
de  rodillas  besó  las  manos  á  S.  M. ,  el  cual  se  la  dio  y  abra- 
zó con  la  otra  levantándose  un  poco  de  la  silla.  Tras  él  lle- 
gó su  hijo  el  duque  de  Barcelos  y  hizo  lo  mismo,  y  luego 
el  marqués  de  Villareal  y  con  los  demás  títulos  por  su  or- 
den, y  acabado  que  hubieron,  comenzaron  á  llegar  los 
perlados,  y  el  primero  fué  el  arzobispo  de  Braga  y  luego  el 
de  Lisboa  y  los  demás  por  su  orden,  y  en  acabando  llegaron 
los  del  Consejo  de  Estadoy  otros  Consejos,  que  fué  el  prime- 
ro el  conde  de  iVIatusinos  y  tras  él  D,  Cristóbal  de  Mora,  á 
quien  ha  hecho  S,  M.  veedor  de  la  facenda.  Acabados  los 
del  Consejo ,  vinieron  los  fidalgos  principales ,  que  los  que 
destos  reinos  vinieron  galanes  fueron  solos  D.  Rodrigo  de 
Alencastro,  y  el  marichal  su  sobrino,  y  el  comendador  ma- 
yor de  Christus ,  é  así  todos  los  demás  venían  con  vestidos 
llanos. 

En  acabando  los  fidalgos  y  alcaides  mayores  de  casti- 
llos, comenzó  á  llamar  por  un  papel  un  rey  de  armas  á 
las  ciudades  y  villas,  y  primero  á  la  de  Lisboa  y  dende  que 
comenzó  á  jurar  el  duque  de  Berganza  que  fué  el  primero 
hasta  que  acabaron  todos ,  estuvieron  dos  secretarios  escri- 
biendo los  nombres  de  cuantos  iban  jurando.  Y  las  palabras 
y  solenidad  del  juramento  que  todos  habían  de  hacer,  les 
leyó  en  un  papel  al  principio  el  secretario  Miguel  de  Mora, 
por  cuya  causa  no  hubo  necesidad  de  decirlo  á  cada  uno 
de  por  sí,  sino  tan  solamente  hacían  salva  con  la  mano  en 
su  boca  y  la  ponían  encima  de  la  cruz  y  libro  y  iban  á  besar 
la  del  rey. 

Acabado  que  hobieron  lodos  de  jurar ,  el  secretario  Mi- 
guel de  Mora  dijo  en  alta  voz,  que  S.  M.  aceptaba  el  jura- 


389 

menlo  y  pleito  homenaje ,  que  todos  le  habían  hecho ,  y  un 
rey  de  armas  el  mas  antiguo  dijo  en  voz  alta  por  tres  veces 
oid,  oid,  oid;  y  el  alférez  mayor  que  dende  el  principio  ha- 
bla estado  con  el  estandarte  real  en  la  mano,  frontero  del  rey 
y  en  medio  del  cadahalso  dijo  en  voz  alta  :  Recd ,  Real,  Real 
por  el  muy  alio  y  muy  poderoso  señor  el  rey  D.  Felipe  nues- 
tro señor.  Y  á  este  tiempo  los  reyes  de  armas  y  todos  los  pro- 
curadores de  Corles  levantaron  la  voz  diciendo  :  Real,  Real 
muchas  veces.  Y  habiéndose  tocado  todos  los  instrumentos, 
bajó  el  dicho  D.  Jorje  alférez  mayor  del  cadahalso  con  el  es- 
tandarte en  la  mano,  y  tornó  á  decir  lo  que  la  vez  prime- 
ra ,  á  quien  los  reyes  de  armas  y  procuradores  respondie- 
ron lo  que  antes. 

A  este  tiempo  se  levantó  S.  M.  de  su  silla  y  bajó  las 
gradas  del  cadahalso  para  subir  otras  por  donde  se  entra  á 
un  patio  que  está  antes  de  entrar  en  la  iglesia,  donde  le  es- 
taban esperando  todos  los  obispos  que  eran  doce  ú  trece 
vestidos  de  pontifical,  en  torno  de  un  sitial  donde  se  tornó 
á  hincar  de  rodillas  y  le  recibieron  cantando  la  capilla  el  Te 
Deiim  laudamus  con  mucha  música,  y  en  procesión  se  en- 
traron en  la  iglesia,  y  habiendo  dicho  una  oración  el  de 
Braga,  se  volvió  el  rey  acompañado  de  todos  á  su  cámara; 
y  á  la  salida  de  la  iglesia,  en  el  palio,  tornó  el  alférez  mayor 
á  decir  tercera  vez  lo  que  habia  dicho  las  dos  primeras. 

Este  dia  no  tuvieron  asiento  los  grandes  de  Castilla ,  ni 
lugar  señalado,  ni  ningún  gentil-hombre  de  cámara,  ni 
mayordomos:  cada  uno  estuvo  donde  pudo.  El  príncipe  car- 
denal y  algunos  grandes,  y  otros  caballeros,  estuvieron  en 
unas  ventanas  de  su  cuarto,  que  caen  sobre  el  patio  donde  ' 
se  hizo  este  acto  que  se  acabó  á  las  siete  de  la  tarde. 


390 


"  fíelacion  de  los  señores  y  prelados  y  procuradores  de  las 
ciudades  y  villas  llamadas  al  juramento  ¿leste  reino 
de  Portugal,  y  Cortes  que  S.  M.  ha  de  tener  en  la  villa 
de  Thomar  en  el  convento  de  la  orden  de  Christus ,  que  el 
juramento  fué  á  10  de  abril  de  1584 . " 

Señores  . 

Duque  de  Berganza. 

Duque  de  Barcelos,  su  hijo. 

Duque  de  Avero,  por  poder  de  su  hija  heredera. 

Marqués  de  Viilarreal. 

Conde  de  Tenlubar.  ' 

Conde  de  Castañeira. 

Conde  de  Portalegre. 

Conde  de  Videgueira. 

Conde  de  Linares. 

Barón  Dalvito. 

Arzobispos  y  obispos. 

Arzobispo  de  Lisboa. 
Arzobispo  de  Ebora. 
Arzobispo  de  Braga. 
Obispo  de  Coimbra. 
Obispo  de  Porlalegre. 
Obispo  do  Porto. 
Obispo  de  Lamego. 
Obispo  de  Viseo. 
Obispo  de  Miranda. 
Obispo  de  Elvas. 


591 

Los  DEL  Consejo  de  Estado. 

Obispo,  capellán  mayor. 

Obispo  de  Leiria  ,  nuevo  presidente  del  Consejo  de  Jus- 
ticia y  nuevo  oficio  creado  por  S.  M.  en  este  reino. 
Conde  de  Matusinos. 
Pedro  de  Alcázar. 
Don  Cristóbal  de  Mora. 
Miguel  de  Mora. 

FiDALGOS,  SS.  DE  VASALLOS  Y  ALCALDES  MAYORES. 

Don  Francisco  de  Castelohranco. 

El  merino  mayor. 

Don  Diego  de  Sousa. 

Don  Duarte  de  Meneses. 

El  comendador  mayor  de  Christus. 

Don  Luis  de  Alencastro. 

Don  Juan  de  Alencastro. 

Don  Luis  de  Mora. 

Fernando  de  Silveira,  clavero. 

Fernando  de  Silva,  que  fué  último  embajador  en  Cas- 
tilla. 

Don  Ñuño  Mascareñas. 

Fernando  de  Silva,  capitán  mayor  de  Belera. 

Martin  Correa  de  Silva,  que  murió  aquí  junto  con  el 
obispo  de  Oporto. 

Don  Antonio  de  Castro,  señor  de  Cascaes. 

Don  Rodrigo  de  Alencastro. 

Don  Pedro  de  Meneses. 

Juan  Ruiz  de  Sá. 


502 

Alfonso  de  Alburquerque. 

Pantaleon  de  Sá. 

Lorenzo  de  Brito. 

Bernardino  de  Tavora,  repostero  mayor. 

Don  Jorge  de  Meneses,  alférez  mayor. 

Don  Antonio  de  Lima. 

Don  Fernando  de  Meneses  y  de  Noroña. 

Don  Miguel  de  Noroña. 

Don  Fernando  de  Castro. 

Manuel  de  Meló,  montero  mayor. 

Ruy  Tellez  de  Silva. 

Antonio  de  Meló,  alcaide  mayor  de  EIvííb. 

Francisco  Tavares. 

Don  Antonio  de  Gasteloibranque. 

Don  Joan  Vasconcellos. 

Don  Francisco  de  Sá. 

Dionisio  López  de  Sequeira,  general  del  armada. 

Trislan  Vaez  de  Vega,  alcaide  de  S.'  Jean. 

Don  Antonio  de  Almeyda. 

Don  Pedro  de  Almeyda. 

Don  Joan  de  Castro ,  que  fué  capellán  mayor. 

Don  Francisco  Manuel. 

Don  Juan  de  Almeyda. 

Rui  Méndez  de  Basconcelos. 

Francisco  de  Sonsa  de  Meneses. 

Don  Martin  Suarez. 

Don  Alvaro  de  Meneses. 

Don  Enrique  Enriquez. 

Francisco  de  Miranda. 

Damián  Borges. 

Simón  de  Miranda. 

Juan  de  Meló ,  portero  mayor. 


39o 

Rui  Barreto  Rolni . 

Don  Manuel  de  Gastelbranque. 

Pero  Quedes. 

Don  Francisco  do  Gastelbranque. 

Juan  Méndez  de  Basconcelos. 

Basqucancs  Corte  Ucal. 

Nun  Alvarez  Pereira ,  secretario  del  reino, 

Chanciller  mayor. 

Oficiales  de  chancillería. 

Desembargadores  de  Pazo. 

Escribanos  de  cámara. 

Doctor  Antonio  Toscano. 

Escribanos  de  mesa  de  conciencia. 

Obispo,  limosnero  mayor  (i). 


**  Relación  de  los  actos  de  la  proposición  de  las  Cortes  que  á 
S.  M.  hicieron  los  procuradores  del  reino  de  Portugal 
en  el  convento  de  Thomar,  á  20  de  abril  de  1581  , 1/  del 
juramento  hecho  al  principe  D.  Diego  nuestro  señor  en  el 
dicho  convento  á  23  del.  " 

En  el  dicho  dia  20  de  abril,  que  fué  jueves,  salió  S.  M. 
de  su  aposento  acompañado  de  muchos  caballeros  portugueses 
y  algunos  castellanos,  vestido  con  una  ropa  larga  á  manera 
de  solana  hasta  en  pies,  de  tela  de  plata  rasa,  ceñida  con  un 
tafetán  blanco,  y  encima  una  ropa  rozagante,  brocado  de  pia- 
la y  amarillo,  alcachofado,  ^forrado  en  la  dicha  lela  de  plata. 


(1)  Omitimos  los  nombres  de  las  94  ciudades  y  villas  del  reino 
que  vienen  á  continuación,  cayos  procuradores  prestaron  juramen- 
to de  fidelidad  á  Felipe  II. 


394 

lisa,  con  manga  de  punta  y  falJa  bien  larga  que  llevaba  el 
conde  de  Matusinos,  camarero  mayor,  y  encima  desta  ropa 
llevaba  S.  M.  el  tusón  de  eslabones,  y  el  cetro  de  oro  en  la 
mano  ,  y  gorra  de  terciopelo  negro.  Llevaba  el  estoque  en- 
vainado D.  Miguel  de  Noroña,  guarda  mayor,  á  quien  S.  M. 
nombró  este  dia  por  copero  mayor  para  osle  efecto,  por  es- 
tar enfermo  D.  Luis  de  Alencastro  á  quien  le  locaba  por  ser 
su  oficio.  Iban  en  torno  del  los  maceres  y  nueve  reyes  de  ar- 
mas, y  detrás  de  S.  M.  cubiertos  los  duques  de  Berganza  y 
Barcelos,  galanes,  vestidos  á  la  castellana,  y  tras  ellos  los 
de  la  cámara  y  la  guarda  de  los  archeros. 

En  esta  forma  llegó  S.  M.  á  una  gran  sala  que  van  edi- 
ficando los  frailes  en  este  convento ,  para  capítulo ,  y  á  cau- 
sa de  no  estar  tejada,  se  cubrió  el  cielo,  á  manera  de  tejado, 
de  colgaduras  de  lelas  de  oro  y  terciopelo  verde  y  carmesí 
á  piernas,  y  las  vertientes  de  tapicerías  ricas  de  la  his- 
toria de  Tobías,  y  las  paredes  hasta  el  suelo  de  diferentes 
tapicerías  de  oro  y  seda  de  la  historia  del  descubrimiento 
que  hizo  el  rey  D.  Manuel,  de  la  India,  y  los  capitanes  y  hom- 
bres señalados  que  en  ella  se  hallaron ,  tan  curiosa  y  por 
tan  buena  orden  puesto ,  que  era  bien  para  ver.  En  la  pa- 
red frontera  desta  gran  pieza  que  mira  á  la  'puerta  por  dó 
se  entra,  estaba  hecho  un  tablado  de  cinco  gradas,  en  alto, 
y  encima  del  un  teatro  cuadrado  de  dos  gradas  cubierto  de 
muy  ricas  alhombras  de  la  India,  y  encima  una  silla  gran- 
de, mas  que  ordinaria,  cubierta  con  un  paño  de  brocado, 
y  al  pié  della  dos  almohadas,  debajo  de  un  muy  rico  dosel  de 
relieves  de  bordaduras  de  oro  y  plata  sobre  terciopelo  carmesí, 
y  chapería  menuda  de  oro  y  plata  de  martillo,  el  cual  y  todo 
lo  dicho  de  la  sala,  jcon  otras  muchas  tapicerías  y  joyas  de 
servicio,  quedaron  en  la  recámara  de  los  antecesores  de 
S.  M.  reyes  de  Portugal.  Estaba  cubierto  el  suelo  desta  sala, 


395 

(le  juncos  verdes,  y  en  ella  treinta  y  ocho  bancos  puestos  en 
su  orden  por  dos  hileras,  á  manera  de  bancos  de  galera ,  y 
la  crugía  por  medio,  y  otros  muchos  en  torno  de  la  pieza, 
arrimados  á  las  paredes ,  todos  cubierlos  de  tapetes  de 
arambeles  de  colores,  en  los  cuales  estuvieron  sentados  los 
prelados,  señores  de  vasallos,  fidalgos  y  procuradores  de 
Cortes  por  su  orden,  esperando  <á  que  S.  M.  entrase,  y  los 
ministros  y  algunos  del  Consejo  lo  estuvieron  en  las  gradas 
mas  altas  del  tablado. 

Luego  que  S.  M.  entró  en  la  dicha  sala,  se  levantaron 
en  pié  y  descubrieron  las  cabezas  todos  los  que  en  ella  esta- 
ban, y  en  la  forma  dicha.  Llegó  al  tablado  mirando  á  todas 
partes  con  rostro  alegre ,  y  sentado  que  fué  en  su  silla ,  hizo 
señal  que  hiciesen  lo  mismo  á  los  duque  de  Berganza  y  Bar- 
celos,  en  dos  sillas  rasas  de  terciopelo  carmesí,  que  para  este 
efecto  habia  en  la  cuarta  grada  de  lo  alto,  á  mano  derecha 
del  rey  en  el  tablado ,  que  teniéndose  consideración  á  esto 
se  hizo  un  poco  mas  ancho  cuanto  cupiesen  las  dos  sillas. 
El  camarero  mayor  se  puso  detrás  de  la  silla  de  S.  M.  arri- 
mado á  ella,  y  el  conde  de  Portalegre,  mayordomo  mayor 
con  su  bastón,  á  la  mano  izquierda,  en  el  tablado,  y  en  lo 
bajo  del  los  perlados  por  su  orden  á  la  mano  derecha,  y  los 
títulos  á  la  izquierda,  sentados  en  sus  bancos;  y  lo  mismo 
mandó  S.  M.  hiciesen  todos  tres  Estados  del  reino.  Y  so- 
segados que  fueron,  subió  el  obispo  Piíieyro  encima  del 
tablado,  á  la  mano  derecha  deS.  M.,  el  cual  hizo  la  siguien- 
te plática  en  voz  alta,  que  por  todos  se  pudo  entender. 

"Entre  todos  los  remedios  que  el  Espíritu  Sancto  reveló 
á  la  iglesia  católica  por  su]asistencia  regida  y  gobernada,  y 
por  experiencia  ella  siempre  halló  ser  mas  provechosos  para 
la  extirpación  de  las  heregías  y  quietación  de  las  alteraciones, 
y  peligrosas  novedades  que  en  ella  se  levantaron ,  y  para  re- 


396 

formación  de  los  abusos  que  con  el  tiempo  fueron  entrando, 
fué  siempre  muy  principal  la  congregación  legítima  de  los 
concilios  universales  para  autoridad  de  los  papas,  cabezas  y 
pastores  universales,  della.  Y  puesto  que  el  ayuntamiento  de 
todos  los  Estados  del  reino  en  Cortes,  mandadas  juntar  por 
autoridad  y  mandados  de  los  reyes,  supremos  cabezas  en  todo 
lo  temporal  de  sus  reinos,  no  tenga  cierta  asistencia  del 
Espíritu  Sancto  y  prcvilegioen  prerrogativa  de  su  dirección, 
para  no  poder  errar  en  sus  decretos  y  determinaciones  para 
el  bien  común  y  buen  regimiento  de  los  reinos,  como  cons- 
ta por  revelación  divina  son  concedidos  á  los  concilios  uni- 
versales legítimamente  congregados  para  el  bien  común  de 
toda  la  iglesia ;  con  todo  se  debe  y  puede  esperar  de  la  bon- 
dad de  Nuestro  Señor  Dios,  y  de  la  especial  providencia  que 
siempre  ba  mostrado  tener  en  el  progreso,  orden  y  subce- 
sion  temporal  de  los  reinos,  que  ayuntándose  los  Estados  de- 
llos  por  mandado  de  su  rey  y  señor  natural ,  para  consultar 
y  tratar  lo  que  conviene  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor, 
conservación  y  aumento  de  nuestra  sancfa  fe,  paz  y  quie- 
tud y  bien  público  de  los  mismos  reinos ,  asistirá  el  favor  y 
gracia  del  Espíritu  Sancto  á  eslas  Cortes,  para  se  conseguir 
del  ayuntamiento  dellas  los  efectos  para  que  principalmente 
el  rey  nuestro  señor  os  mandó  llamar  á  ellas,  y  lo  que  pre- 
tende con  nuestro  parecer  proveer  y  ordenar;  porque,  como 
la  intención  de  S.  M.  fué  siempre  tratar  los  naturales  destos 
sus  reinos  mas  como  á  bijos  que  como  á  vasallos,  confor- 
mándose con  el  ejemplo  de  los  reyes  sus  predecesores ,  que 
para  remediar  las  necesidades  de  sus  reinos  llamaron  á  Cor- 
tes, en  las  cuales  espera  de  vuestra  prudencia  y  lealtad,  que 
le  informareis  de  lo  que  conviene  al  bien  común  dellos,  con 
la  sinceridad  y  respeto  debido  al  servicio  de  nuestro  Señor  y 
suyo,  y  al  bien  público  y  universal  de  los  dichos  sus  reinos,  á 


597 

los  cuales  S.  M.  dio  muy  cierta  esperauza  de  las  grandes 
mercedes  y  beneficios  que  les  desea  hacer  con  el  amplísimo 
y  benignísimo  perdón  que  mandó  publicar  antes  destas  Cor- 
les, remitiendo  las  penas  á  los  que  inducidos,  engañados  ó 
conipelidos,  ofendieron  la  paz  pública,  ó  perturbaron  su  jus- 
ta posesión  de  ligílima  subcesion  dellos,  como  de  la  carta 
de  perdón  que  con  general  consolación  de  todos  se  vio,  y 
por  la  publicación  della  es  notorio;  porque  cuanto  mayor 
fué  este  tan  gran  beneficio  y  fruto  propio  de  su  natural  cle- 
mencia ,  tanto  mas  confirmó  en  los  corazones  de  todos  los  na- 
turales deslos  reinossus  vasallos,  la  grandeza  del  amor  y  be- 
nignidad con  que  siempre  holgara  de  acrecentar  las  merce- 
des, honras  y  favores,  conforme  á  la  lealtad  y  obidiencia  con 
que  tiene  por  muy  cierto  que  siempre  procederán  en  su  ser- 
vicio y  de  los  reyes  sus  legítimos  subcesores." 


llespuesta  de  la  ciudad  de  Lisboa  por  uno  de  los  procurado-' 
res  della ,  llamado  Jorje  de  Aguiar. 

"Muy  alto  y  muy  poderoso  rey  nuestro  señor.  La  vues- 
tra siempre  leal  ciudad  de  Lisboa,  en  su  nombre  y  de  los  pue- 
blos destos  reinos  de  Portugal ,  ofrece  á  V.  M.  la  su  antigua 
y  firme 'lealtad,  amor  y  obedencia,  con  qu«  siempre  los 
portugueses  sus  vasallos  y  naturales  sirvieron  á  los  reyes 
destos  reinos  de  gloriosa  memoria,  vuestros  predecesores,  y 
por  la  merced  que  nos  hizo  en  nos  mandar  llamar  á  estas 
Cortes  y  querer  comunicar  con  nosotros  las  cosas  que  en 
ellas  se  han  de  tratar  del  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  é 
de  V.  M. ,  é  bien  común  destos  sus  reinos.  Con  el  debido  aca- 
tamiento besamos  las  reales  manos  de  V.  M, ,  entendiendo 
las  muchas  y  grandes  mercedes  que  siempre  nos  hará  y  por 


o98 

las  que  agora  recibimos,  con  general  consolación  de  todos, 
del  perdón  amplísimo  que  V.  M.  mandó  publicar;  y  tenemos 
por  muy  cierto  que  no  será  menor  el  amor  y  afición  de 
V.  M.  para  estos  sus  vasallos,  de  lo  que  siempre  será  en 
ellos  la  pronta  obediencia,  lealtad  y  fidelidad,  para  todas  las 
cosas  del  servicio  de  V.  M.  y  de  los  reyes  sus  subcesores." 
En  acabando  su  razón  el  procurador  de  Cortes  de  Lisboa, 
subieron  él  y  su  compañero  al  teatro,  y  hincándose  de  rodi- 
llas pusieron  á  S.  M.  en  su  mano  un  papel  en  que  se  con- 
tiene las  cosas  que  el  reino  pide,  el  cual  dio  S.  íM.  al  secre- 
tario Miguel  de  Mora,  y  con  esto  se  acabó  este  acto  y  el  rey 
se  levantó  de  la  silla  y  se  volvió  á  su  aposento  en  la  forma 
que  salió. 

El  príncipe  cardenal  estuvo  este  dia  viendo  este  acto  re- 
lirado  desde  una  puerta  de  una  escalera  que  sale  á  esta  sala, 
bien  lejos  del  tablado,  y  los  señores  y  caballeros  castellanos 
no  tuvieron  lugar,  y  cada  uno  estuvo  donde  pudo. 

Las  cosas  mas  sustanciales  queste  reino  pide  á  S.  M., 
me  dicen  son :  que  tenga  por  bien  de  estar  en  este  reino 
diez  años :  que  no  es  mala  petición  para  los  castellanos  que 
en  él  estamos  si  se  hubiera  de  conceder;  que  saque  la  gen- 
te de  guerra  del  reino;  que  quite  cierto  derecho  y  impusicion 
que  el  rey  D.  Sebastian  puso  diez  y  seis  años  ha,  por  térmi- 
no de  cinco  asos,  que  fué  que  se  pagase  uno  por  ciento  de 
todas  las  mercaderías  que  se  embarcasen  en  Lisboa,  para  la 
fábrica  del  castillo  de  Sant  Juan,  hasta  hacer  número  de 
treinta  mili  ducados,  y  pasan  de  trescientos  mili  lo  que  esto 
ha  valido,  y  otras  cosas  de  mas  importancia. 

Los  ecebtados  en  el  perdón  general  de  que  el  obispo 
Pineyro  hizo  mención  en  su  plática,  que  S.  M.  con  su  cle- 
mencia habia  mandado  publicar,  son  los  siguientes,  que  á 
estos  no  perdona  por  andar  en  compañía  de  D.  Antonio. 


399 

Don  Antonio  prior  de  Ocrato. 

Don  Francisco  ({),  conde  de  Vimioso. 

Don  Manuel  de  Portugal. 

Don  Pedro  de  Meneses. 

Don  Francisco  de  Meneses. 

Manuel  de  Silva. 

Diego  Bütello,  hijo  de  Pedro  Botello. 

Don  Antonio  Pereira. 

Don  Gerónimo  Gotiño. 

Don  Jorge  de  Meneses. 

Don  Antonio  de  Meneses,  su  hermano. 

Antonio  Nuñez  Barreto. 

Juan  Ruiz  de  Sossa. 

Duarte  de  Lémos. 

Antonio  de  Sossa. 

Duarte  de  Castro. 

Antonio  de  Brito  Pimentel. 

Pedro  López  Guiraon. 

Amador  de  Quirós. 

Juan  González  da  Cámara. 

Antonio  de  Silva  de  Acebedo. 

Manuel  Méndez. 

Manuel  de  Acosfa. 

Jorge  de  Amaral. 

Antonio  Barracho. 

Arias  Gonzai vez. 

Gabriel  Barracho. 

Pedro  Barba  de  Leva. 

Manuel  de  Fonseca. 

Manuel  de  Pejas. 

H)  Llamábase  D.  Francisco  de  Portugal.  , 


400 

Juan  Bocarro. 
Pedro  de  Oliveyra. 
Juan  Francisco  de  Acosta. 
Febos  Nuñez. 

De  los  de  aquí  abajo,  son  eclesiásticos  y  religiosos. 

Don  Juan  de  Portugal,  obispo  de  La  Guarda. 

Don  Alfonso  Enriquez. 

Juan  Rodríguez  de  Vasconcelos. 

Simón  Girón  Mascarenas ,  deán  de  Ebora. 

Antonio  de  Quirós. 

Fray  Manuel  de  Acosta. 

Fray  Esteban  de  Leytam. 

Fray  Luis  de  Sotomayor. 

Fray  Nicolás  Diez. 

Fray  Antonio  de  Sena,  orden  de  Santo  Domingo. 

Fray  Etor  Pinto. 

Fray  Damián  Machado. 

Fray  Andrés,  prior  de  San  Marcos. 

Fray  Grestino. 

Fray  Miguel  de  los  Santos. 

Fray (1)  de  San  Francisco. 

Don  Lorenzo,  de  la  congregación  de  Santa  Cruz. 

Fray  Esteban  Pineyro  de  Arno. 

Domingo  23  deste  se  hizo  el  juramento  del  principe  don 
Diego  nuestro  señor,  y  salió  S.  M.  de  su  aposento  á  las  cua- 
tro de  la  tarde  y  en  la  forma  arriba  dicha.  Entró  en  la  sala 
grande,  donde  el  jueves  se  hizo  la  proposición,  en  que  esta- 
ban lodos  los  tres  Estados,  en  sus  puestos  y  lugares  que 

{\)  El  Qombre  de  este  religioso  no  se  lee  con  claridad. 


401 

aquel  dia ,  eceblo  que  los  veedores  de  Facenda  y  del  Con- 
sejo estuvieroQ  con  los  fidalgos  en  sus  bancos ,  y  no  en  las 
gradas. 

Iba  S.  M.  con  vestido  de  raja,  llano,  corto,  gorra  de 
...(4)  y  botas  justas,  y  un  poco  adelante  bien  cerca  dél,  el 
duque  de  Berganza  con  el  estoque  en  la  mano,  envainado, 
vestido  de  pardo  y  capa  guarnecida ,  y  su  hijo  de  encarna- 
do y  cubierto.  Habiéndose  S.  M.  sentado  en  su  silla  en 
el  teatro,  debajo  del  dosel,  se  puso  junto  á  él  en  pié  y  des- 
cubierto, á  su  mano  derecha,  el  de  Berganza  con  el  estoque 
en  alto,  y  así  estuvo  casi  tres  horas  que  duró  este  acto. 
Mandó  S.  M.  cubrir  y  asentar  al  de  Barcelos  su  hijo,  en  una 
silla  rasa,  en  la  grada  mas  alta  del  teatro,  á  la  mano  dere- 
cha; y  hizo  señal  por  dos  veces  que  se  asentase  el  reino,  y 
habiéndolo  hecho  y  sosegádose,  subió  el  obispo  Pineyro  en 
el  teatro.  A  un  canto  dél,  y  hecha  la  reverencia  debida  á 
S.  M. ,  comenzó  un  razonamiento  tan  al  propósito  y  bien 
ordenado  como  convenia  y  él  suele  hacer,  que  en  sustan- 
cia dio  á  entender  como  con  el  tiempo  los  primeros  hom- 
bres vinieron  á  descubrir  y  hallar  cuan  necesaria,  prove- 
chosa y  conveniente  cosa  les  era  el  vivir  políticamente  jun- 
tos en  pueblos  debajo  de  gobernación,  á  que  llamaron  re- 
públicas, eligiendo  los  mas  sabios  y  valerosos  dellas,  para 
que  los  gobernasen  y  mantuviesen  en  paz  y  justicia;  y  viendo 
por  experiencia  con  el  discurso  del  tiempo  los  daños  é  incon- 
venientes tan  notables  que  se  seguianen  las  repúblicas  en  al- 
gunas elecciones  desordenadas  que  se  hacian,  tuvieron  por 
mas  acertado  que  la  subcesion  de  los  reinos  y  señoríos  se 
fuese  transfiriendo  y  pasando  de  padres  á  hijos  legítimos,  ó  á 
falta  en  los  mas  cercanos  deudos  del  último  poseedor,  los  cua- 

(1)  Hay  una  palabra  que  no  se  puede  leer. 
Tomo  XL  26 


402 

les  con  el  amor  que  sus  hijos  tienen,  procuran  de  ensan- 
char y  engrandescer  sus  reinos  para  dejarlos  á  sus  subce- 
sores,  y  á  estos  reyes  y  señores  dieron  de  su  voluntad  su 
obediencia ,  y  |)ara  mayor  confirmación  desto,  lo  aprobaron 
y  ratificaron  con  vínculo  y  fuerza  de  juramento,  y  no  solo 
á  ellos  sino  también  á  sus  hijos  y  legítimos  subcesores,  para 
después  de  sus  dias.  Y  en  este  reino  ha  sido  siempre  esta 
costumbre  usada  y  guardada,  la  cual  quiriendo  S.  M.  lle- 
var adelante,  habia  querido  se  juntasen  aquí  para  que  ju- 
rasen por  su  rey  y  señor  natural,  al  muy  alto  y  muy  ex- 
celente señor  el  príncipe  D.  Diego,  su  hijo  legítimo  y  de 
la  reina  doña  Ana,  que  es  en  gloria,  el  cual  aunque  niño, 
es  tan  bien  inclinado  y  de  tantas  señales  y  muestras  de  vir- 
tud ,  que  se  tiene  ó  puede  tener  cierta  esperanza  que  ha  de 
parecer  y  imitar  á  los  reyes  y  emperadores  donde  decien- 
de,  particularmente  á  su  padre  que  de  tantas  virtudes  he- 
roicas es  dotado;  y  otras  cosas  á  este  propósito  en  estre- 
mo bien  dichas. 

Acabado  que  hubo,  se  levantaron  en  pié  los  procurado- 
res de  Cortes  de  Lisboa ,  y  uno  dellos  que  se  llama  Jorge 
de  Aguiar  en  voz  alta  significó  la  mucha  voluntad  con 
que  todo  el  reino  estaba  de  jurar  por  su  rey  y  señor  natu- 
ral del  al  muy  alto  y  excelente  señor  el  príncipe  D.  Diego, 
después  de  los  muy  largos  y  bienaventurados  dias  de  S.  iM-, 
y  el  contento  que  todos  tenían  de  la  buena  relación ,  que  de 
su  entendimiento,  discreción  y  buena  inclinación  respecto  de 
su  edad  les  habían  hecho,  y  cosas  á  este  propósito,  que  aca- 
badas de  decir,  trujeron  el  repostero  y  capellán  mayor  el 
sitial,  libro  misal  y  cruz  para  el  juramento,  que  pusieron 
al  lado  izquierdo  cerca  de  S.  M..  Y  el  primero  que  llegó  á 
hacer  pleito  homenaje  y  jurar,  fué  el  duque  de  Barcelos,  ha- 
biendo antes  leido  en  voz  alta  el  secretario  Miguel  de  Mora 


40") 

el  juramento  que  habiaa  de  hacer  en  esla  forma:  "Todos  los 
tres  Estados  que  aquí  estáis  presentes  ¿juráis  y  hacéis  plei- 
to homenaje  por  Dios  y  la  cruz  y  los  Santos  Evangelios,- 
en  que  porneis  vuestras  manos,  de  tener  y  recebir,  y  de  que 
tendréis  y  recibiréis  por  vuestro  rey  y  señor  natural  de  Por- 
tugal, alende,  aquende  mar,  en  África,  de  la  India,  Etio- 
pia ,  Persia ,  Guinea  y  conquista  de  navegaciones,  después 
de  los  bienaventurados  dias  del  muy  alto  y  muy  poderoso  se- 
ñor el  rey  D.  Felipe  nuestro  señor,  al  muy  alto  y  muy  exce- 
lente señor  el  principe  D.  Diego  nuestro  señor,  su  hijo,  y  de 
la  muy  alta  y  muy  poderosa  la  reina  D/ Ana  que  sea  en  glo- 
ria? Y  en  señal  desto  besareis  áS.  M.ensu  nombre  la  mano." 
Llegó  como  se  ha  dicho  el  duque  de  Barcelos,  é  hincado 
de  rodillas  junto  al  sitial,  puesta  su  mano  en  el  misal  y 
cruz,  le  fué  refiriendo  el  secretario  Miguel  de  Mora  lo  arriba 
contenido,  y  él  diciendo  todo  lo  que  el  secretario.  Llegó  á 
S.  M.  y  metió  sus  manos  en  las  suyas  y  besóle  la  derecha, 
y  el  rey  le  abrazó  con  mucho  amor  y  quitó  la  gorra ;  y  lo 
mismo  hizo  el  marqués  de  Villarreal  que  juró  tras  él  y  sub- 
cesivamente  los  títulos,  y  luego  los  del  Consejo,  alcaides 
mayores  y  señores  de  castillos,  y  tras  ellos  los  procuradores 
de  Cortes  por  su  antigüedad.  Y  en  acabando  el  reino,  lle- 
garon los  arzobispos  y  obispos,  y  el  último  fué  el  de  Ber- 
ganza,  para  cuyo  efecto  dio  destoque  al  mariscal  su  sobri- 
no, que  como  mozo  íidalgo  que  no  ciñe  espada,  estaba  en 
cuerpo  vestido  de  pardo,  el  cual  le  tuvo  una  grada  mas  aba- 
jo del  duque,  el  tiempo  que  tardó  en  jurar,  que  en  acabando 
le  tornó  á  tomar.  Y  hecho  esto,  el  secretario  Miguel  de  Mo- 
ra dijo  en  voz  alta  que  S.  M.  recibía  y  aceptaba  el  jura- 
mento que  en  nombre  del  príncipe  su  hijo  le  hablan  hecho; 
y  luego  se  levantó  el  rey,  y  en  la  forma  que  salió,  se  tor- 
nó á  su  aposento,  que  eran  muy  cerca  de  las  siete. 


404 


Copia  de  algunos  párrafos  de  carta  escrita  en  Tomar  á  22 
de  mayo  de  1581  (1). 

A  D.  Cristóbal  de  Mora  ha  hecho  S.  M.  veedor  de  la 
Hacienda  y  á  Pedro  Dalcazoba.  El  merino  mayor  se  ha  toma- 
do mucho  desto,  por  estar  muy  desavenido  de  muchos  años 
á  esta  parte  con  el  dicho  Pedro  Dalcazoba;  é  ansí  ha  escri- 
to á  S.  M.  que  en  ninguna  manera  servirá  su  oficio  con  tal 
compañero.  Algunos  quieren  dicir  tenia  promesa  de  S.  M. 
de  que  no  meteria  á  Pedro  Dalcazoba  en  la  hacienda.  Está 
el  merino  mayor  en  Almerin  aguardando  S.  M.  poco  gus- 
toso. 

Al  obispo  de  Leyria  D.  Antonio  Pinheyro  ha  S.  M.  pro- 
veido  de  rigidor  de  la  Casa  de  Soplicacion.  Dicen  que  acep- 
tó, y  que  ahora  se  arrepiente  viéndose  mal  de  desposicion  y 
muchos  años  de  edad,  é  haber  de  trabajar  mucho.  No  sabe- 
mos en  qué  parará. 

La  Isla  Tercera  está  hasta  ahora  por  dar  la  obidiencia 
á  S.  M..  Dicen  que  está  allí  un  corregidor  diabólico  y  muy 
apasionado  por  D.  Antonio,  que  tiene  revuelto  todo  y  pues- 
ta la  tierra  en  armas  é  en  son  de  se  defender ,  y  meter 
ayudas  de  gente  de  fuera.  Tiene  S.  M.  enviado  alláá  Am- 
brosio Dagiar  por  gobernador  de  las  Islas  todas,  con  mu- 
chos poderes  y  poca  gente.  Ahora  dicen  irá  una  armada  me- 
jor proveída  de  todo.  Quiera  Dios  que  todo  venga  á  bien.  E 
por  la  India  se  intiende  irá  en  otubre  armada  con  gente,  por- 
que en  marzo,  por  las  incomodidades  del  tiempo,  fué  poca. 

Han  venido  dos  breves  de  Su  Santidad  cometidos  al 
Nuncio  questaba  en  Castilla,  y  en  su  ausencia  al  obispo  cape- 

(1)  No  se  dice  quien  esoribió  esta  carta,  ni  á  quien  fué  dirigida. 


I 


405 

lian  mayor  D.  Jorje  Datayde.  Eq  uno  dellos  le  comete  que 
conosca,  averigüe  y  proceda  contra  D.  Antonio,  clérigo  por- 
tugués de  órdenes  sacros  y  prior  de  Grato ,  por  las  culpas 
y  delitos  que  ha  cometido  en  este  su  levantamiento ,  é  pri- 
vación de!  dicho  priorato ,  y  heneficios  y  mas  rentas  ecle- 
siásticas y  patrimonio,  etc.  E  por  el  otro  Breve  le  comete  la 
causa  del  obispo  de  la  Guarda  y  mas  personas  eclesiásticas 
que  fueron  en  este  levantamiento  y  seguieron  á  D.  Antonio; 
y  que  de  la  misma  manera  proceda  contra  ellos,  salvo  que 
en  lo  que  toca  al  obispo  no  haga  mas  de  sustanciar  el  pro- 
ceso y  ponerlo  en  términos  de  sentenciarse,  y  ansí  lo  remi- 
ta á  Su  Santidad.  El  dicho  capellán  mayor  aceptó  los  dicho 
breves ,  y  por  sus  muchas  ocupaciones  los  cometió  al  doc- 
tor Antonio  Toscano,  deputado  de  la  conciencia  y  joez  de  las 
órdenes,  el  cual  mandó  ya  poner  sus  edictos  y  procede  ju- 
dicialmente en  las  dichas  causas. 

Las  novedades  (sic)  van  perdidas  por  falta  del  agua :  no 
llovió  ha  dos  meses  ni  lleva  camino  de  lo  hacer,  puesto  que 
ya  ahora  hará  poco  provecho.  La  peste  la  habrá  bravamen- 
te en  la  ciudad  Doporto  y  otros  lugares  del  reino.  Parece 
que  aun  la  justicia  devina  no  está  satisfecha  de  nuestra 
manera  de  proceder.  Dios  nos  valga  por  su  infinita  miseri- 
cordia. 

S.  M.  ha  mandado  quitar  todas  las  guarniciones  de  las 
fortalezas  del  duque,  y  entregárselas  á  satisfacion  de  su 
Exc* ,  y  poner  todo  lo  de  sus  tierras  en  el  estado  que  antes 
destas  revueltas  estaban  y  corrían. 

Tiene  S.  M.  acabado  de  responder  á  todos  los  capítulos 
de  Cortes  que  los  tres  Estados  presentaron.  No  ha  dado  aun 
por  escrito  xMiguel  de  Mora  la  respuesta.  Si  la  diere  á  tiem- 
po que  pueda  ir  con  esta ,  irá,  y  si  no  con  el  primero.  Con- 
cédeles todo  lo  que  el  duque  de  Osuna  tenia  ofrecido,  y 


400 

casi  las  mas  cosas  que  pretendían,  é  cuanto  al  casamiento 
responde  que  les  da  muchas  gracias  por  el  acuerdo  é  todo 
lo  demás  que  en  ese  particular  dicen;  y  que  cuando  lo  hu- 
biere de  hacer,  que  no  será  sin  comunicárselos,  é  que  en 
todo  lo  que  huhiere  \up;a.v  holgará  siempre  darles  salisfacion. 
Esto  es  en  sustancia  casi  lo  que  les  responde  según  lo  refi- 
rieron algunos  de  los  á  quien  se  dieron  los  recados ;  y  cuan- 
to á  sus  particulares  y  despachos,  dicen  que  van  bien  respon- 
didos algunos  y  contentos.  Quiera  Dios  componerlo  lodo  en 
bien  ,  paz  y  amor. 

S.  M.  se  ha  detenido  aquí  para  despedir  todo  lo  tocan- 
te á  estas  Cortes  no' sin  mucho  trabajo  y  calor,  que  en  este 
lugar  hace  grandísimo.  Dicen  que  pasado  el  dia  del  Corpus 
se  partirá  para  bajo,  haciendo  el  camino  por  Almeirin  y 
Santarem,  á  donde  se  detendrá  poco,  y  pasará  á  Almada 
por  aguardar  allí  á  ver  si  podrá  entrar  en  Lisboa ,  que  aun- 
que está  buena  ha  dias,  loores  á  Dios,  es  para  temer  habien- 
do tanto  tiempo  que  padece  desle  mal.  Pasará  también  á 
Cintra,  que  será  mas  á  propósito  para  el  tiempo  y  calores 
que  hacen. 


**  Relación  de  la  entrada  que  hizo  S.  M.  en  Lisboa  el  dia  de 
Sant  Pedro,  que  se  contaron  29  de  junio  1581." 

S.  M.  se  embarcó  en  Almada  en  la  galera  capitana  de 
España,  que  ya  se  llama  Real,  el  dia  de  Sant  Pedro  á  las 
dos  horas  de  la  tarde,  con  los  caballeros  de  su  Casa  y  otras 
personas  principales  que  allí  se  hallaron.  Hicieron  gran  sal- 
va de  artillería  y  arcabucería  las  galeras  de  aquella  escua- 
dra questaban  juntas  con  su  capitana,  y  muchos  bajeles  de 
alto  bordo,  que  en  el  puerto  se  hallaron.  También  jugó  á 


407 

csle  tiempo  la  artillería  del  castillo  de  Lisboa,  y  la  arcabu- 
cería de  la  infantería  española  que  en  él  está  no  cesó  un 
gran  ralo  de  tiempo.  La  galera  real  y  las  demás  en  su  com- 
pañía muy  adornadas  de  flámulas  y  gallardetes  con  mucba 
música  de  ministriles  y  cheremías.  Partieron  al  remo  con 
la  boga  alentada,  y  atravesaban  el  rio  que  tendrá  por  aque- 
lla parte  una  legua  de  ancho,  hasta  llegar  á  la  puente  de 
madera  que  la  ciudad  tenia  hecha ,  donde  S.  M.  se  habia 
de  desembarcar.  Al  pasar  la  Real  por  cerca  de  las  naos  y 
otros  bajeles  del  puerto,  disparaban  toda  su  artillería.  Lle- 
gó la  galera  Real  á  dar  con  la  popa  en  la  puente,  y  por 
ella  con  mucha  música  se  desembarcó  S.  M. ,  el  príncipe 
cardenal  y  los  demás  titulados  y  caballeros  que  con  él 
venían. 

S.  M.  venia  vestido  de  negro,  llano,  con  herreruelo  lar- 
go de  raxa,  sombrero  de  burato.  Volvióse  á  disparar  la  ar- 
tillería y  á  jugar  la  alcabucería  del  castillo ,  de  las  galeras 
y  de  todos  los  demás  bajeles  del  puerto,  que  eran  muchos. 
Pasó  S.  M.  toda  la  puente  á  pié,  hasta  entrar  por  un  arco 
que  al  cabo  della  se  habia  hecho,  donde  estaba  á  la  puerta 
que  mira  á  la  mar  su  efigie,  y  estaba  armado,  y  á  los  dos 
lados,  los  dioses  de  mar  y  tierra,  mostrando  entregársele 
como  á  señor  de  la  mayor  parte;  y  por  la  que  mira  á  la 
ciudad,  tenia  otras  figuras  al  propósito.  Dende  este  arco 
hasta  llegar  á  otro  de  la  ciudad,  que  llaman  la  puerta  de  la 
Mar,  questará  cient  pasos  de  la  puente  que  se  ha  dicho, 
habia  de  trecho  á  trecho  pirámides  y  basas  sobre  los  cuales 
estaban  Alfonso  de  Alburquerque,  portugués  valeroso,  que 
fué  el  primero  que  descubrió  la  India ,  armado  con  toneletes 
de  terciopelo  verde,  y  luego  sucesivamente  por  ambos  la- 
dos todos  los  reyes  de  las  provincias  de  la  India ,  Guinea, 
Etiopia  y  Persia,  donde  los  reyes  de  Portugal  tienen  casli- 


408 

líos  y  comercio,  de  bullo,  al  vivo  de  su  color  y  hábito,  con 
cosas  en  las  manos  de  lo  que  cada  tierra  produce. 

A  la  entrada  desle  arco  que  se  ha  dicho  estaba  junto 
á  la  puente,  recibieron  á  S.  M.  el  corregidor,  vereadores  y 
oficiales  de  la  cámara  de  Lisboa,  vestidos  de  ropas  largas  de 
raso  negro  aforradas  de  raso  morado,  jubones  y  calzas  del 
mismo  raso  morado,  con  cadenas  de  oro  y  gorras  adereza- 
das. Hicieron  el  parlamento  acostumbrado  que  duro  un  poco 
de  tiempo,  acabado  el  cual  comenzó  S.  M.  á  caminar  de- 
bajo de  un  palio  de  brocado,  aforrado  de  raso  amarillo,  con 
ocho  varas  que  llevaban  los  oficiales  ya  dichos.  Era  harto 
menos  rico  el  palio  de  lo  que  á  ciudad  de  tanto  zumbido  pa- 
rece convenia.  Iba  S.  M.  tan  solamente  á  caballo,  y  todos 
los  demás  caballeros  castellanos  y  portugueses  adelante,  y  en 
torno  del  á  pié:  que  dicen  es  costumbre  entrar  así  en  Lis- 
boa. El  príncipe  cardenal  se  fué  en  desembarcando  á  una 
ventana  de  palacio  que  cae  sobre  la  fíua  nova  por  donde 
S.  M.  pasó,  y  los  grandes  de  Castilla  se  fueron  los  unos  con 
é\,  y  otros  á  otras  partes,  porque  no  era  decente  ir  en  el 
acompañamiento  yendo  á  pié. 

Entró  S.  M.  por  la  puerta  que  se  dijo  se  llama  de  la 
Mar,  donde  luibia  otro  arco  triunfal  con  una  mujer  hermo- 
sa, de  bulto,  que  significaba  Lisboa,  con  la  mano  extendida, 
convidando  á  S.  M.  entrase  en  la  ciudad  donde  le  amaban  y 
deseaban.  Sabe  Dios  si  dice  verdad  en  los  versos  que  conte- 
nían esto,  y  en  otros  que  había  á  este  propósito  en  todas  las 
bocas  de  las  calles  por  donde  S.  M.  fué  á  la  Seu  ó  iglesia 
mayor  y  á  palacio,  en  que  había  arcos.  Estábanlas  calles  ga- 
lanas, aunque  no  ricamente  aderezadas,  con  colchas  y  al- 
catifas de  la  India :  parecía  bien  á  la  vista.  Había  en  medio 
de  la  Riia  nova,  que  es  una  grande  y  espaciosa  calle  de  ofi- 
ciales y  mercaderes  con  portales  de  ambas  partes,  una  es- 


409 

tátua  mayor  que  cuerpo  de  hombre,  sobre  una  basa,  con  urf 
peso  grande  dorado  en  la  mano,  que  significaba  la  justicia, 
con  un  verso  abajo  en  loscano,  que  decia,  que  echada  de 
los  hombres  por  no  guslar  della,  se  habia  subido  al  cielo, 
y  agora  con  la  buena  venida  de  S.  M. ,  bajaba  alegremen- 
te; porque  entendía  tener  seguridad  debajo  de  su  guarda  y 
amparo. 

Hubo  muchas  danzas  y  folimes  no  muy  ricamente  ves- 
tidos, que  iban  delante  de  S.  M. ,  el  cual  muy  poco  á  poco, 
mirando  con  rostro  alegre  á  las  ventanas  que  estaban  bien 
llenas  de  mujeres  hermosas,  que  las  hay  aquí,  llegó  á  pala- 
cio casi  al  poner  del  sol,  con  ser  cuando  se  embarcó  las  tres. 


**  Memorial  que  dio  D.  Rodrigo  de  Alencastro  áS.M.en  Lis- 
boa       de  1582  (1)." 

Por  haber  pasado  tanto  tiempo  después  que  V.  M.  co- 
menzó á  tomar  la  posesión  desle  reino  y  haber  hecho  tan- 
tas mercedes  á  personas  particulares  después  de  las  que 
generalmente  V.  M.  hizo,  paresce  que  ya  V.  M.  no  podrá 
dilatar  el  responder  á  la  S."  D.*  Catalina  y  al  duque  con 
las  que  esperan.  Y  porque  no  faltará  quien  deseé  y  procu- 
re que  V.  M.  no  use  con  ellos  de  su  real  liberalidad  ni  ¡es 
gratifique  como  merecen,  apuntando  para  esto  razones  que 
parezcan  aparentes,  me  paresció  que  servia  á  V.  M.  y  cum- 
plía con  la  obligación  que  tengo  á  la  S."  D.*  Catalina  y  al 
duque ,  con  traer  á  la  memoria  á  V.  M.  juntamente  las  ra- 
sones  que  por  diversas  veces  signifiqué  á  V.  M.  y  hay  así 
por  la  parte  dellos,  como  de  la  de  V.  M.  para  hacerles  las 

(1)  Asi,  sin  data  de  día  ni  de  mes. 


4iO 

•mercedes  que  pretenden  y  otras  muy  mayores,  respondien- 
do á  lo  que  pueden  decir  los  que  las  quieren  impedir  y  es- 
torbar por  sus  fines  y  respectos  particulares,  fingiendo  que 
los  mueve  el  celo  que  tienen  al  servicio  de  V.  M. 

Primeramente  acuerdo  á  V.  M.  el  amor  que  la  infanta 
D.*  Isabel  y  el  señor  D.  Duarte  y  la  S/^  D/  María  (todo  el 
tiempo  que  vivieron),  y  la  S."  D.*  Catalina  y  el  duque 
siempre  tuvieron  á  V.  M.  y  á  su  servicio,  aun  en  vida  del 
rey  D.  Sebastian,  y  antes  de  imaginarse  que  V.  M.  vernia 
á  ser  rey  de  Portugal. 

Después  de  suceder  el  rey  D.  Enrique  y  comenzarse  á 
tratar  la  causa  de  su  sucesión ,  procedieron  en  ella  y  en  to- 
das sus  dependencias  con  tanta  quietud  y  moderación,  que 
no  se  hallará  persona  en  Portugal  con  quien  tralasen  ni 
otra  alguna  por  su  orden,  cosa  grande  ni  pequeña  contra 
razón  á  fin  de  quererse  hacer  reyes ,  ni  en  los  ayuntamien- 
tos que  por  tres  veces  hubo  de  Corles,  ni  por  otra  ninguna 
vía ,  antes  hay  muchas  personas  graves,  religiosos  y  de  au- 
toridad, que  muchas  veces  oyeron  decir  á  la  Señora  doña 
Catalina  y  al  duque ,  que  con  escrúpulo  de  solo  pecado  ve- 
nial no  procurarían  ser  reyes  de  todo  el  mundo,  cuanto 
mas  de  Portugal. 

Estando  el  rey  D.  Enrique  tanto  tiempo  resuelto  en  dar 
sentencia  en  la  causa  de  la  sucesión  por  la  S.'"^  I).*  Catali- 
na (como  saben  los  ministros  de  V.  M.  que  entonces  asis- 
tían á  las  cosas  deste  reino),  se  vino  á  persuadir  que  con- 
venia procurar  concierto  entrella  y  V.  M.,  por  no  poder  dar 
sentencia  en  la  causa  de  la  sucesión,  por  depender  de  la  le- 
gitimidad de  D.  Antonio,  sobre  la  cual  el  papa  le  habia  in- 
hibido. Y  enviando  su  Alteza  á  tratar  deste  concierto  con  la 
Señora  D.*  Catalina  y  el  duque,  por  el  padre  Jorge  Serrano 
y  por  el  doctor  Paulo  Alfonso,  y  con  ser  el  primero  cap." 


4H 

del,  que  el  príncipe  nuestro  señor  casaría  con  una  de  sus 
hijas,  enviándole  á  decir  que  trataba  esto  de  consentimien- 
to y  por  orden  de  V.  M. ,  respondieron  á  su  Alteza  con  la 
modestia  que  se  puede  ver  por  sus  cartas,  ofresciendo  otros 
medios  de  concierto,  y  al  cabo  resolviéndose  en  que  cuando 
á  su  Alteza  no  le  pareciesen  convenientes,  tratase  este  con 
los  estados  del  reino,  para  que  viniendo  ellos  con  él ,  se  pu- 
diese mejor  efectuar. 

En  las  Cortes  en  que  su  Alteza  trató  desle  negocio,  se 
hubieron  estos  SS.  con  la  quietud  y  templanza  que  se  sa- 
be ,  habiendo  entonces  muchas  ocasiones  para  poder  hacer 
lo  contrario. 

Muerto  el  rey  D.  Enrique,  esperaron  todos  que  la  seño- 
ra D.^  Catalina  se  levantase  por  reina  de  Portugal,  por  es- 
tar entonces  su  justicia  en  la  causa  de  la  sucesión,  muy 
acreditada  con  los  mensajes  quel  rey  D.  Enrique  envió  á 
los  Estados  por  el  obispo  D.  Antonio  Piñeiro,  y  por  estar 
D.  Antonio  dado  (por  sentencia  del  mismo  rey)  por  extra- 
ño del  reino,  y  no  ser  tiempo  para  poder  el  ejército  y  ar- 
madas de  V.  M.  entrar  en  el  reino,  ni  serlos  gobernadores 
rescibidos  y  estar  el  pueblo  tan  mal  contento  dellos,  como 
se  sabe,  y  muy  aficionado  á  la  S."  D/  Catalina  en  aquella 
conyuntura,  en  la  cual  el  duque  se  hallaba  con  cerca  de 
dos  mili  hombres  de  pié  y  de  á  caballo,  que  habían  ido 
á  acompañar  á  la  S."  D.^  Catalina  á  AImeyr¡n(con  que 
fácilmente  pudiera  prender  á  los  gobernadores  y  á  D.  An- 
tonio, y  hacerse  obedecer  por  rey)  lo  hizo  todo  al  contra- 
rio, acordándose  del  juramento  que  tenia  hecho  de  esperar 
sentencia  en  la  causa,  y  obedescer  á  los  gobernadores  y 
á  quien  fuese  declarado  por  rey  por  sentencia  de  los  jueces 
eligidos  en  las  Cortes  que  se  hicieron  en  Lisboa. 

En  la  propia  noche  que  el  rey  D.  Enrique  murió,  es- 


412 

cribieron  estos  señores  á  V.  M.  dándole  aviso  de  su  fallesci- 
micnlo,  y  certificando  á  V.  M.  que  su  intención  no  era  otra 
mas  que  tratar  de  su  justicia  por  medios  justos  y  razona- 
bles, y  esperar  sentencia,  suplicando  á  V.  M.  fuese  servido 
de  hacer  lo  mismo,  trayéndole  á  la  memoria  las  razones 
que  para  ello  tenia  como  rey  tan  católico  y  santo ;  y  en  la 
mesma  noche  se  envió  el  duque  á  ofrescer  al  duque  de  Osu- 
na y  á  D.  Cristóbal  de  Mora,  y  después  hizo  el  mesmo 
ofrescimiento  al  licenciado  Rodrigo  Vázquez  y  al  doctor 
Luis  de  Molina,  ministros  de  V.  M.,  para  asegurallos  de 
los  alborotos  y  perturbaciones  que  se  esperaban  y  podria 
haber.  Y  la  mesma  noche  hizo  aquietar  y  asegurar  los  go- 
bernadores ,  y  no  paró  hasta  hacellos  reconoscer  y  obedes- 
cer  muy  quietamente  por  todos  los  tres  Estados,  mandando 
hacer  sobrello  todos  los  oficios  necesarios  como  es  notorio, 
así  con  ellos  como  con  esta  cibdad  de  Lisboa,  sin  jamás  tra- 
tar de  otra  cosa  que  de  paz  y  quietud ,  y  defensión  del  rei- 
no, y  de  que  se  tratase  de  la  justicia  de  la  señora  D.*  Ca- 
talina por  modos  lícitos ,  conforme  á  lo  que  había  jurado  y 
estaba  asentado  en  las  Cortes  desta  cibdad. 

Enviando  V.  M.  á  ofrescer  por  veces  á  estos  señores  por 
el  duque  de  Osuna  y  por  D.  Cristóbal  de  Mora  el  mesmo 
concierto  que  el  rey  D.  Enrique  les  habia  tratado,  y  dicién- 
dole  ellos  de  parte  de  V.  M.  que  pidiesen  lo  que  quisiesen, 
6  les  diesen  licencia  para  representar  de  parte  de  V.  M.  par- 
tidos y  condiciones,  ellos  no  quisieron  venir  en  ello,  res- 
pondiendo siempre  con  la  modestia  y  acatamiento  que  á 
V.  M.  se  debe,  por  entender  que  no  podían  en  aquel  tiempo 
hacer  otra  cosa  sin  quebrar  el  juramento  hecho  en  las  di- 
chas Cortes. 

Y  por  la  mesma  razón  enviándole  D.  Antonio  á  pedir 
entonces  por  muchas  veces  y  por  medio  de  muchos  caballo- 


413 

ros  y  religiosos  y  otras  personas,  que  fuesen  amigos  y  se 
uniesen  y  juntasen  entrambos  para  defender  el  reino  y  re- 
sistir á  V.  M. ,  y  desbaratar  los  gobernadores,  y  levantar 
por  reina  á  la  señora  D/  Catalina,  no  solamente  no  vinie- 
ron en  ello,  mas  ni  quisieron  dar  oidos  á  ello  ni  permitir 
que  entrase  el  dicho  D.  Antonio  en  su  casa  como  muchas 
veces  lo  quiso  hacer ,  antes  guardaron  siempre  muy  cum- 
plidamente lo  que  el  rey  D.  Enrique  mandó  por  la  senten- 
cia que  contra  él  pronunció ,  asegurando  á  los  gobernado- 
res de  lo  que  podian  temer  de  D.  Antonio,  y  acompañándo- 
los continuamente. 

Estando  ellos  en  Setubal,  y  queriendo  la  señora  D.*  Ca- 
talina y  el  duque  partirse  para  allá,  vinieron  los  procurado- 
res de  Cortes  que  estaban  en  Sanlaren  juntos,  á  Almerin,  á 
donde  estaban  la  S/"  D.*  Catalina  y  el  duque,  á  persuadirlos 
á  que  se  viniesen  con  D.  Antonio  y  se  hiciesen  defensores 
del  reino  para  resistir  á  V.  M. ,  y  nunca  lo  pudieron  acabar 
con  ellos,  antes  se  fueron  luego  de  Almeirin  para  Setubal, 
á  donde  ya  estaban  los  gobernadores  para  acompañarlos  y 
mostrar  en  todo  que  no  (juerian  otra  cosa  sino  paz  y  la  quie- 
tud del  reino,  y  procurar  con  ella  se  le  guardase  su  jus- 
ticia. 

Y  yéndose  para  Setubal  supieron  como  la  cibdad  de 
Elvas  habia  tomado,  y  otros  lugares,  la  voz  por  V.  M.,  y  en 
llegando  á  Setubal  entendieron  como  en  Santaren  hablan 
alzado  por  rey  á  D.  Antonio,  y  ninguna  destas  novedades 
los  hicieron  alterar  ni  descomponer  en  cosa  alguna  por 
obras  ni  por  palabras,  antes  se  determinó  el  duque  de  venir 
á  esta  cibdad  de  Lisboa  para  defender  la  entrada  á  D.  An- 
tonio ,  y  esto  no  como  pretensor  de  la  sucesión ,  sino  como 
vasallo  de  la  corona  de  Portugal ,  que  D.  Antonio  usurpa- 
ba; y  para  esto  se  fué  á  ofrescer  personalmente  á  los  go- 


/íl4 

bernadores,  para  que  ó  ellos  se  fuesen  cá  resistir ,  y-  que  él 
los  acompañarla,  ó  le  diesen  comisión  para  ir  á  hacello  en 
su  nombre.  Y  por  no  baber  ellos  querido  venir  en  ninguna 
destas  cosas,  y  no  comenzase  por  esta  via  guerra  civil, 
dejó  de  venir  á  Lisboa,  y  todavía  escribió  mucbas  cartas  á 
D.  Juan  Telo  gobernador  y  á  D.  Pedro  de  Acuña  capitán 
mayor  desla  cibdad,  y  á  D.  Manuel  de  Portugal  que  enton- 
ces enlendia  en  la  fortificación  della,  y  á  Martin  González 
de  Cáinara  y  á  otros  caballeros  que  estaban  acá,  y  mandó 
bacer  mucbos  oficios  y  instancias  con  la  cámara  de  la  cib- 
dad y  común  della,  animándolos  é  que  se  defendiesen  de 
D.  Antonio  y  le  resistiesen  como  eran  obligados. 

Estando  las  cosas  en  estos  términos,  les  fué  el  licencia- 
do Rodrigo  Vázquez  á  notificar  á  Setubal  de  parte  de  V.  M. 
como  rey  destos  reinos,  no  siendo  aun  entonces  V.  M.  reco- 
nocido por  tal ,  y  estando  pendiente  la  causa  de  la  sucesión, 
que  le  fuese  á  dar  la  obediencia  etc.  ;  y  pensando  el  pue- 
blo que  se  descompornian  en  la  respuesta ,  la  dieron  (como 
V.  M.  sabe)  con  toda  modestia,  guardando  en  todo  el  de- 
coro que  á  V.  M.  se  debia. 

Siendo  ya  D.  Antonio  entrado  y  obedescido  en  esta  cib- 
dad, vino  á  la  Señora  D/  Catalina  un  caballero  muy  prin- 
cipal (el  cual  es  boy  vivo  y  dejo  de  nombrallo  por  no  le  ba- 
cer daño,  estando  aun  en  Setubal)  á  persuadirle  que  favo- 
resciese  la  parte  de  D.  Antonio,  ofreciéndole  que  ella  go- 
bernaría el  reino  y  que  él  no  se  casaría,  y  juraría  luego  al 
duque  de  Barcelos  por  príncipe,  y  baria  todo  lo  demás  que 
ella  quisiese;  y  sin  embargo  de  ver  la  Señora  D.^  Gatcilina 
el  peligro  en  que  estaba  por  tener  allí  á  sus  bijas  ,  á  donde 
D.  Antonio  podía  venir  en  una  nocbe  con  la  gente  que  le 
seguía ,  le  respondió  que  él  era  tirano  y  se  babia  levantado 
conira  razón  y  justicia  y  contra  el  juramento  que  babia  he- 


415 

cho,  y  la  fé  y  lealtad  que  dcbia  á  su  patria;  que  no  le  que- 
ría seguir  ni  favorecer,  antes  por  todas  las  vías  que  pudie- 
se, le  había  de  resistir  si  no  dejase  el  nombre  de  rey  que  te- 
nia usurpado,  con  otras  palabras  de  que  D.  Antonio  se  re- 
sintió mucho. 

Estando  aun  en  la  misma  villa  de  Setubal,  supieron 
que  un  capitán  de  V.  M.  le  había  tomado  la  fortaleza  de 
Villaviciosa  ,  habiéndole  dado  entrada  en  ella  un  criado  su- 
yo, sin  haberse  la  fortaleza  puesto  en  defensa,  ni  ellos  hacer 
movimiento  de  guerra ,  procediendo  solamente  por  el  orden 
que  los  gobernadores  le  daban.  Y  habiendo  los  soldados  ro- 
bado mas  de  veinte  mili  ducados,  de  piezas  que  tenían  en  la 
dicha  fortaleza,  no  se  hallará  que  dijesen  palabra  ninguna 
contra  el  servicio  de  V.  M. ;  antes  lo  sufrieron  todo  con 
mucha  moderación  y  prudencia. 

Habían  hasta  entonces  procedido  con  ellos  los  goberna- 
dores de  manera,  que  les  hacían  creer  que  trataban  de  de- 
fender el  reino  de  V.  M. ,  y  hacer  que  se  diese  sentencia  en 
la  causa  como  lo  habían  jurado;  porque  sobre  esto  se  die- 
ron muchas  provisiones  y  escribieron  á  las  Cámaras  de  to- 
das las  cibdades  y  villas  del  reino  las  cartas  que  V.  M.  ha- 
brá visto,  enviaron  capitanes  generales  y  fronterizos  mayo- 
res á  las  comarcas,  y  encomendaron  á  los  prelados  y  reli- 
giosos que  hiciesen  predicar  defensión ;  y  así  se  predic(3  por 
todo  el  reino  por  su  mandado.  Despacharon  embajadores  al 
Papa  y  al  rey  de  Francia  y  á  la  reina  de  Ingalaterra ,  y  á 
los  mas  príncipes  cristianos  y  á  los  infieles,  y  enviaron  á 
V.  M.  al  obispo  de  Coimbra  y  al  montero  mayor.  Y  todas 
eslas  cosas  comunicaron  á  la  S."  D.""  Catalina  y  al  duque, 
haciéndoles  entender  que  no  habían  de  obedescer  sino  al 
que  fuese  declarado  por  rey  por  sentencia,  y  que  habían  de 
morir  resistiendo  á  quien  pretendiese  lo  contrario,  haciendo 


41G 

ellos  por  otras  vias  y  en  secreto  todo  lo  que  V.  M.  sabe.  Y 
entendiendo  la  S."  D/  Catalina  y  el  duque  en  Setubal  cla- 
ramente sus  intentos,  por  ver  que  no  quisieron  venir  á  im- 
pedir la  entrada  de  D.  Antonio  en  esta  cibdad,  ni  se  movie- 
ron con  las  nuevas  que  lenian  de  los  lugares  que  habian  to- 
mado la  voz  de  V.  M. ,  pensó  el  pueblo  que  aquellos  seño- 
res se  satisfaciesen  del  engaño  de  los  gobernadores ,  y  lo- 
masen dellos  la  venganza  que  merescian  por  habellos  traido 
á  aquel  estado;  y  no  solamente  no  lo  hicieron  así ,  mas  en 
el  mesmo  dia  questo  se  entendió  claramente,  se  confesaron 
y  comulgaron  poniendo  los  ojos  en  Dios  solamente  y  no  en 
lo  que  el  mundo  pensaba;  y  luego  determinaron  de  irse  al 
servicio  de  V.  M. ,  persuadiéndose  que  ya  estaban  libres  de 
la  obligación  del  juramento  que  tenian  hecho  en  las  Corles 
desta  cibdad ;  pues  los  gobernadores  no  querían  resistir  á 
D.  Antonio  y  desistían  de  la  defensión  que  habian  mandado 
predicar  por  los  pulpitos ,  y  no  era  ya  posible  darse  senlen- 
ciaen  la  sucesión,  estando  D.  Antonio  levantado  y  comen- 
zando V.  M.  á  entrar  en  el  reino  con  su  ejército,  y  to- 
mando la  posesión  del.  Y  entendiendo  estos  señores  que  ya 
en  aquella  sazón  no  estaban  obligados  á  tomar  á  su  cuenta 
lo  que  por  el  dicho  juramento  se  habia  prometido,  y  que  ne- 
cesariamente convenia  ó  obedescer  á  V.  iM.  para  enflaque- 
cer de  todo   punto  á  D.  Antonio,  justificando  la  voz  de 
V.  M.,  ó  seguir  al  mesmo  D.  Antonio,  y  que  con  esto  po- 
dría su  tiranía  prevaleseer,  uniéndose  todo  el  reino  en  un 
cuerpo ,  puesto  que  entendieron  podían  seguir  sin  escrúpu- 
lo cualquiera  destos  caminos  que  quisiesen  y  se  pudieran 
también  levantar  sin  ofensa  de  Dios  ni  de  la  justicia,  como 
los  propios  letrados  ministros  de  V.  M.  confesaron  en  la  me- 
sa de  los  gobernadores,  con  todo  eso  viendo  que  también  es- 
taba en  su  mano  poder  hacer  lo  contrario ,  el  celo  del  ser- 


417 

vicio  de  V.  M.  y  el  amor  de  su  patria  que  esperaban  ver 
bien  aventurada,  siendo  V.  M.  señor  della,  fueron  causa  de 
resolverse  á salir  luego  de  aquella  villa,  y  irse  i\  la  do  Por- 
tel, para  enviar  de  allí  á  ofresccr  á  V.  M.  una  cesión  y  re- 
nunciación tic  su  derecho. 

Sabiendo  los  procuradores  de  los  pueblos  que  estaban 
en  Setubal  llamados  para  las  Corles  que  allí  habían  deter- 
minado hacer  los  gobernadores,  que  la  S."  D.*  Catalina  y 
el  duque  se  (jucrian  ir  del  lugar,  y  entendiendo  que  se  iban 
al  servicio  de  V.  M.,  fueron  lodos  juntos  á  su  casa,  y  hin- 
cados de  rodillas,  con  las  manos  levantadas  y  con  muchas 
lágrimas  les  pidieron  que  no  se  fuesen,  prometiéndoles  que 
se  vernian  luego  á  esta  cibdad  y  harian  con  D.  Antonio  que 
desislicse  de  lo  que  tenia  comenzado ,  y  viniese  en  todo  lo 
que  ellos  quisiesen.  Y  no  solamente  les  pudiei'on  persuadir 
esto,  mas  antes  viéndola  instancia  que  les  hacian,  determi- 
naron de  partirse  luego  otro  dia ,  sin  embargo  de  que  era 
domingo;  y  asi  lo  hicieron.  Y  porque  los  gobernadores  so 
sustentaban  solo  con  la  autoridad  de  la  S."  D.*  Catalina  y 
del  duque,  en  el  mismo  dia  que  ellos  se  salieron  de  Setubal 
y  fueron  á  dormir  á  Alcázar  do  Sal,  en  ese  mismo  se  amoti- 
nó el  pueblo  contra  ellos  para  malallos,  y  huyeron  para  el 
Algarve;  y  sabiéndolo  la  S."  D.*  Catalina  y  el  duque  otro 
dia,  estando  todavía  en  Alcázar,   despacharon  un  criado 
suyo  con  cartas  para  V.  M.  haciéndole  saber  la  intención 
con  que  se  iban  á  Portel ,  y  que  desde  allí  la  enviarían  mas 
particularmente  á  declarar  á  V.  M. 

Salidos  estos  señores  de  Setubal,  llegó  D.  Antonio  á 
aquella  villa,  y  desde  allí  fueron  el  padre  fray  Damián,  co- 
misario deSant  Francisco  y  un  Cristóbal  Monleíroá  hablar 
á  la  S."  Ü.*  Catalina  y  al  duque  á  Portel  (á  donde  ya  esta- 
ban) ,  ofresciéndole  todo  lo  que  quisiesen,  y  pidiéndoles  que 
Tomo  XL.  27 


418 

se  viniesen ,  ele. ;  y  como  entendieron  lo  que  estos  quedan, 
despidieron  luego  al  fray  Damián,  y  mandó  el  duque  noti- 
ficar por  un  ministro  de  justicia  al  Cristóbal  Montciro,  que 
dentro  de  dos  horas  se  saliese  de  Portel,  y  así  lo  hizo. 

Desde  Portel  enviaron  la  S."  D/  Catalina  y  el  duque  á 
D.  Juan  de  Braganza  y  al  licenciado  Alfonso  do  Luceua  su 
secretario  ,  liabiéndomo  ya  enviado  á  llamar  por  la  posta  en 
diligencia  á  Madrid,  pidiéndome  que  luego  viniese  á  Bada- 
joz, para  que  juntos  hiciósemos  en  su  nombre  lo  que  teniaa 
ofrcscido  á  V.  M. 

En  lodo  este  tiempo  escribió  por  muchas  veces  el  duque 
á  las  Cámaras  y  capitanes  de  sus  lugares,  mand;'indoies  ex- 
presamente que  por  todas  las  vías  y  con  todas  sus  fuerzas 
resistiesen  á  D.  Antonio  y  no  le  obedescicscn  por  ser  lira- 
no,  y  di'indoles  claramente  á  entender  que  él  estaba  y  que- 
ría que  todos  sus  vasallos  estuviesen  en  el  servicio  de  V.  iM.: 
y  así  se  vio  bien  que  en  ningún  lugar  de  los  suyos  se  to- 
mó la  voz  por  D.  Antonio  sino  en  Barcclos,  por  pasar  él  por 
aquella  villa,  cuando  iba  huyendo  do  Porto,  y  por  ser  sali- 
dos en  aquel  tiempo  della  el  capitán  y  alcaide  mayor  do 
aquella  villa,  y  los  otros  ministros  de  justicia  |)or  miedo  de 
que  no  los  matase,  por  haber  sido  ellos  en  ayuda  y  defensa 
do  Porto  y  do  la  ciudad  de  Braga,  para  estorbar  que  no  to- 
masen la  voz  por  D.  Antonio,  y  en  Oren  los  de  D.  Antonio 
la  hicieron  tomar  por  fuerza,  por  estaren  la  comarca  de  Ex- 
tremadura cerca  de  Santaren  que  estaba  levantada  por  él. 

De  Portel  se  fueron  aquellos  señores  para  la  villa  de 
Monzaraes ,  y  estando  en  ella  vino  allí  un  Nicolás  Rodríguez 
con  otra  nueva  embajada  de  D.  Antonio ;  y  porque  tenían 
entendido  que  él  animaba  la  gente  de  esta  cibdad  con  deci- 
lles  que  el  duque  se  había  de  juntar  con  él  y  otras  cosas  se- 
mejantes á  este  propósito,  no  solamente  no  quisieron oir  al 


I 


419 

dicho  Nicolás  Rodríguez,  mas  ni  coasenlir  que  entrase  en' 
el  lugar,  y  esto  sintió  tanto  D.  Antonio,  que  liKígo  mandó 
tomar  para  si  todas  las  rentas  quo  el  duque  ticno  en  esta 
cibílad  y  su  comarca,  y  con  gente  do  guerra  envió  ;i  lomar 
la  recámara  del  duque  y  de  la  S."  D.^  Catalina,  que  tenian 
en  Oren ,  liaciend')  ¿i  sus  criados  muchas  injurias  y  afrentas; 
y  aunque  la  mayor  parte  dclla  se  cobró,  con  todo  eso  se  per- 
dieron muchas  cosas. 

La  S."  D.*  Catalina  y  el  duque  querían  que  cuando 
ellos  diesen  la  obediencia  á  V.  M. ,  tomasen  juntamente  sus 
lugares  la  voz  [lor  V.  M. ,  y  por  la  dilación  que  hubo  en  re- 
cebírsela  V.  M. ,  enviaron  á  pedir  (jue  entretanto  enviase  á 
mandar  álos  condes  de  Benaventc  y  Monlerey,  (\ue  por  su 
mandado  asistían  á  la  frontera  de  las  villas  que  el  duque 
tiene  en  aquella  coniarea  de  Tras  los  montes,  que  no  obli- 
gasen á  sus  vasallos  á  tomar  la  voz  de  V.  M.,  sino  cuando 
aquellos  señores  se  lo  mandasen.  Y  ordenándolo  V.  M.  así 
á  los  dichos  condes ,  (según  los  ministros  de  V.  M.  rae  lo 
significaron  de  su  parle)  ellos  hicieron  lodo  lo  contrario,  y 
no  solamente  hicieron  tomar  la  voz  sin  orden  del  duque, 
mas  aun  le  tomaron  sus  fortalezas  y  prendieron  los  oficiales 
de  justicia  que  estaban  puestos  por  el  duque,  y  pusieron 
oíros  en  nombre  de  V.  M.,  privándolo  de  sus  rentas  y  ju- 
risdicción, cometiendo  tantos  excesos  como  V.  M.  tiene  en- 
tendido por  las  muchas  veces  que  el  duque  se  quejó  dellos 
á  V.  M.  sufriéndolos  con  tanta  paciencia,  como  V.  M.  sabe. 

No  fué  V.  M.  servido  de  aceptar  la  renunciación  que 
la  S."  D.*  Catalina  le  envió  á  ofrescer  del  derecho  que  pre- 
tendía tener  á  la  sucesión  destos  reinos,  por  las  razones  que 
de  parte  de  V.  M.  se  nos  dieron  en  Badajoz.  Y  como  la  Se- 
ñora D.^  Catalina  y  el  duque  entendieron  la  forma  de  la 
obediencia  y  homenaje  de  que  V.  M.  se  tenia  por  mejor 


4áO 

servido,  y  de  la  nueva  manera  della  y  nunca  en  esle  rei- 
no usado  lo  que  de  parle  de  V.  M.  se  pretendía ,  luego  me 
enviaron  sus  cartas  patentes  de  poderes  para  yo  en  su  nom- 
bre dar  á  V.  M.  la  dicha  obediencia  y  homenaje  en  nom- 
bre de  la  S."  D."  Catalina  y  del  duijue,  y  deldu(|uc  de  Bar- 
celos  su  hijo,  como  la  di  en  las  reales  manos  de  V.  AI.; 
y  luego  el  duque  mandó  se  hiciesen  en  todas  sus  tierras 
autos  solenes  de  levantamiento  de  rey  por  V.  M.  en  estos 
reinos;  y  no  se  contentaron  con  esto,  sino  que  personalmente 
los  duques  fueron  á  besar  la  mano  á  V.  M.  por  su  rey  y  se- 
ñor á  la  cihdad  de  El  vas,  y  allí  certificó  el  duque  á  V.  M. 
largamente  cuan  bueno  y  leal  vasallo  habia  de  tener  en  él 
siempre,  y  lo  mesmo  entendió  también  V.  M.  del  y  de  la  Se- 
ñora D.  Gatíiüna,  cuando  le  quiso  hacer  merced  de  quere- 
lla ir  á  ver  al  castillo  de  Vilaboin. 

Envió  V.  M.  á  llamar  á  Cortes  á  la  villa  de  Thomar  para 
se  jurar  y  hacer  jurar  en  ellas  al  príncipe  nuestro  señor,  á 
donde  los  duques  vinieron  en  persona,  estando  su  hacienda 
tan  desbaratada.  Ellos  y  los  que  somos  de  su  casa  festeja- 
mos mas  aquellos  actos  que  todos  los  otros  portugueses  quo 
allí  se  hallaron,  haciendo  el  duque  en  ellos  el  oficio  de  con- 
destable y  todo  lo  demás  con  el  gusto  y  contento  de  que 
V.  M.  es  testigo,  y  sufriendo  en  el  mesmo  tiempo  con  mu- 
cha paciencia ,  las  muchas  descoi  Icsías  que  los  condes  de 
Benavente  y  Monlercy  y  sus  vasallos  con  su  favor  le  ha- 
cían en  sus  tierras  (deque  aun  entonces  estaba  desposeído) 
por  servir  á  V.  M.  en  ello. 

Allí  en  Thomar  fué  V.  M.  servido  de  hacer  al  duque  de 
la  orden  del  Tusón,  y  él  holgó  de  lo  aceptar  por  servir  y 
dar  contento  á  V.  M.  y  moslralle  el  gusto  que  tiene  de  ver- 
se por  todas  las  vías  obligado  al  servicio  de  V.  M. 

De  la  mesma  villa  de  Thomar  escribió  Y.  M.  al  provee- 


42i 

dor  de  la  comarca  de  Miranda ,  que  fuese  á  la  cibdad  de 
Braganza  y  á  los  mas  lugares  de  que  el  duque  estaba  des- 
poseido,  y  le  restituyese  enteramente  en  todo  aquello  en  que 
tenia  posesión  antes  de  haber  tomado  ellos  la  voz  por  V.  M. 
y  le  hiciese  desembarazar  las  fortalezas  y  sacar  dolías  la 
gente  que  tenían  de  guarnición  etc. ;  y  enviando  el  duque 
esta  carta  de  V.  M.  al  dicho  proveedor  y  requi riéndosele 
que  hiciese  luego  esta  diligencia  por  la  orden  que  en  la 
carta  se  le  daba ,  tenia  él  olra  secreta  la  cual  siguió  con- 
tra lo  que  V^  M.  le  mandó  escrebir  por  la  dicha  carta  que 
se  dio  al  duque,  dejando  quedar  en  sus  fortalezas  presidios  de 
capitanes  y  soldados,  haciendo  elección  de  los  oficiales  del 
concejo  ,  quebrando  también  en  esto  los  privilegios  y  juris- 
dicion  del  duque  con  grande  diminución  de  su  autoridad 
y  reputación.  Y  por  no  haber  V.  M.  mandado  proveer  en 
esto  hasta  agora,  sin  embargo  de  se  haber  suplicado  por 
muchas  veces  por  parte  del  duque  lo  mandase  remediar, 
crecieron  tanto  los  desafueros  de  los  ministros  que  los  con- 
des tenían  puestos  en  aquellos  lugares,  y  el  descomedi- 
miento y  desacato  de  los  propios  moradores  dellos ,  que 
con  verdad  se  puede  afirmar  á  V.  M.  sirvió  todo  esto  de 
grande  prueba  del  sufrimiento  del  duque  y  del  mucho  res- 
pecto que  tiene  al  servicio  de  V.  M.;  pues  se  vio  que  no 
llegaron  á  mas  que  á  quejarse  con  toda  modestia  á  V.  M., 
suplicándole  mandase  remediar  todas  estas  cosas  y  enco- 
mendando siempre  por  sus  cartas  á  las  Cámaras  de  los  mis- 
mos lugares  y  á  los  criados  y  vasallos  obedientes  que  en 
ellos  tienen ,  que  hiciesen  lo  mesmo,  y  que  con  (oda  paz  y 
quietud  tractasen  del  servicio  de  V.  M.,  teniendo  muchas 
ocasiones  para  con  razón  poder  mandar  tomar  satisfacción 
de  los  ministros  de  los  condes,  si  no  antepusieran  el  servicio 
de  V.  M.  á  lodo. 


422 

En  el  tiempo  que  páresela  que  mas  crecían  eslos  agra- 
vios, y  en  que  V.  M.  menos  acudía  á  las  quejas  del  duque 
y  á  los  recuerdos  que  la  S."  D/  Catalina  le  hacía  de  sí  y  de 
sus  pretcnsiones,  en  este  mismo  quisieron  ellos  que  en  toda 
parle  se  cnlcndicse  cuan  firmes  y  constantes  estaban  en 
el  amor  que  á  V.  M.  tienen  y  á  su  servicio;  y  queriendo 
obligarse  á  olio  mas,  pidieron  á  V.  M.  les  hiciese  merced  de 
ser  padrino  del  hijo  que  les  nació ,  al  cw\\  pusieron  el  nom- 
bre de  V.  M. :  y  crea  V.  M.  que  este  fué  el  principal  fin 
que  les  movió  á  pedirle  esta  merced ,  y  no  el  de  la  honra 
delia ,  puesto  que  la  tienen  por  muy  graiulc,  porque  esta 
nunca  ellos  quisieron  de  los  reyes  p  i:>:id;)s  ni  so  les  acorda- 
ra agora  de  pcdilla  á  V.  M. ,  sí  en  ello  no  tuvieran  junta- 
mente el  respeto  (¡uc  digo. 

Estas  cosas  sumariamente  referidas  ,  son  las  que  la  Se- 
ñora IJ/  Catalina  y  el  duque  han  hecho  por  el  servicio  de 
V.  M. ,  y  hay  en  ellas  tantas  menudencias  y  circunstancias 
que  considerar,  que  fuera  cansar  mucho  á  V.  M.  si  aquí 
las  quisiera  particularizar;  y  por  ser  asi  y  saberlas  V.  M. 
estimar  corno  es  razón,  me  contento  con  solo  acordará  V.  M. 
la  grande  moderación  y  quietud  con  que  la  S."  D/  Cata- 
lina y  el  duque  procedieron  siempre  en  sus  cosas  y  están  al 
presente  sin  memoria  alguna  de  la  pretensión  que  tuvieron 
mas  que  para  servir  á  V.  M.  y  esperar  las  mercedes  que 
mercsccn  á  V.  M.  destas  obras  y  servicios,  las  cuales  nadie 
puede  tan  bien  entender  como  V.  M. 

Acuerdo  mas  á  V.  M.  cuan  grandes  males  padesció 
este  reino  con  el  levantamiento  de  D.  Antonio,  y  cuanto 
mayores  los  pudiera  padecer,  y  cuanto  deservicio  de  V.  M. 
se  siguiera  y  á  cuan  grandes  perturbaciones  se  aventurara 
España  y  toda  la  cristiandad  ,  si  así  como  el  duque  dio  la 
obediencia  á   V.  M, ,  se  viniera  á  meter  en  esta  cibdad 


425 

uniéndose  con  D.  Antonio  como  muchas  veces  fué  requeri- 
do, aprobando  su  levantamiento.  Así  que  cuando  la  Seño- 
ra D."  Catalina  y  el  duque  no  hicieran  mas  en  estas  cosas 
de  no  hacer  ninguna  contra  el  servicio  de  V.  M. ,  segura- 
mente y  con  verdad  se  puedo  afirmar,  que  solo  en  esto  hi- 
cieron mas  y  morcscicron  mayores  mercedes  y  honras  á 
V.  M.  que  lodo  el  reino  en  general  y  todos  los  pai'ticulares 
del;  porque  siendo  el  reino  de  V.  M.  (como  lo  es  de  dere- 
cho) no  tiene  V.  M.  obligación  alguna  á  los  que  se  lo  en- 
tregaron ,  pues  ellos  la  tenían  de  lo  hacer  so  pena  de  no 
cumplir  con  la  de  su  lealtad. 

Con  ser  esto  verdad  muy  cierta,  no  fallarán  por  ventura 
portugueses  que,  pidiendo  y  esperando  que  V.  M.  les  haga 
mercedes  grandes,  merescieiulo  ellos  por  quien  son  que  aun 
el  nombre  no  les  sopa  V.  M.,  digan  que  no  debe  V.  M.  ha- 
cer Icis  mercedes  á  la  Señora  D.""  Catalina  y  al  duque,  que 
le  piden,  y  que  cuando  seles  debiese,  no  convenia  hacérselas 
para  el  buen  gobierno,  porque  no  quedasen  en  Portugal  mas 
poderosos  de  lo  que  son ;  pero  la  malicia  desta  gente  se  con- 
vence claramente  por  razón  y  por  la  experiencia,  porque 
cuanto  á  la  obligación  de  las  mercedes  V.  M.  juzgue  si  la 
tiene  por  los  servicios  que  he  referido;  y  si  todo  el  reino  jun- 
to se  los  ha  hecho  tan  grandes  como  la  Señora  D.'  Catalina 
y  el  duque ,  y  si  se  debe  esperar  de  tai  príncipe  como  V.  M. 
que  los  deje  de  satisfacer  con  galardón  equivalente  á 
ellos ;  pues  siendo  el  mejor  gobierno  de  todos  el  del  cielo, 
una  de  las  mas  principales  cosas  en  que  consiste,  es  en 
galardonar  á  los  buenos  y  castigar  á  los  que  no  lo  son.  Y  si 
V.  M.  está  haciendo  merced  á  los  que  se  concertaron  por 
precios  limitados  con  los  ministros  de  V.  M,,  movidos  mas 
por  sus  intereses  particulares,  que  por  el  amor  que  tienen 
al  servicio  de  V.  M. ,  los  que  les  son  de  tan  poco  momento 


42  i 

en  este  reino  así  por  sus  personas,  parieiiles,  y  casas  y  va- 
sallos con  que  puedan  servir  á  V.  M.  que  aun  cuando  de 
su  firmeza  se  jiudiera  tener  seguridad  seria  de  muy  poca 
¡m[)orIancia  todo  lo  que  en  su  servicio  pueden  hacer,  délos 
cuales  en  todas  las  ocasiones  que  el  tiem|)0  les  puede  ofres- 
cer,  harán  lo  de  que  mas  provecho  pensaron  sacar,  y  quo 
en  el  levantamiento  de  D.  Antonio,  si  tenian  ánimo  y  po- 
sibilidad para  servir  á  V.  ¡\I.  lo  hubieran  de  mostrar  con 
obras,  y  no  hicieron  oira  cosa  que  huir  de  los  peligros  y  in- 
convenientes que  el  tienipo  amenazaba,  y  irse  para  Castilla 
adonde  V.  M.  los  sustentó  hasta  queel  duque  de  Albaenlró 
en  esta  cibdad  de  Lisboa  ,  y  de  muchos  dellosse  afirma  que 
en  el  mcsmo  tiempo  que  trataban  con  los  ministros  de  V.M., 
aceptaban  promesas  de  los  corredores  de  D.  Antonio,  para 
asegurarse  de  lo  que  á  V.  M.  ó  á  t'l  pudiese  suceder,  y  no 
dejaron  también  de  ofrecerse  á  la  Señora  D."  Catalina  y  al 
duque  ,  en  los  cuales  no  hallaron  la  mesma  corresponden- 
cia por  tener  escrúpulo  en  usar  de  otros  medios  que  de  los 
ordinarios  de  la  justicia ;  y  siendo  así  ¿como  se  puede  creer 
ni  esperar  de  V.  M. ,  que  á  la  S."  D.'  Catalina  y  al  duque, 
de  quien  recibió   tan  grandes  servicios  sin   ningún  pacto 
ni  concierto  de  interese,  en  tiempo  que  tenian  libertad  y  po- 
der para  seguir  el  camino  que  quisieren,  haya  V.  M.  de 
faltar  á  las  grandes  esperanzas  que  tiene  de  su  mucha  rec- 
titud y  real  condición? 

Cuanto  á  las  demás  conveniencias  de  buen  gobierno,  su- 
puesta la  virtud  y  prudencia  de  la  S/'*  I).'  Catalina  y  del 
duque,  con  que  siempre  procedieron  en  las  cosas  pasadas 
antes  de  obligallos  V.  xM.  con  beneficios  y  favores,  bien  se 
puede  entender  como  se  han  de  haber  en  las  que  están  por 
venir,  haciéndoles  V.  M.  las  mercedes  que  esperan  y  me- 
rescen  acrecentándoles  con  esto  nuevas  obligaciones. 


425 

La  ¡nesina  confianza  puede  V.  M.  tener  de  los  parientes 
de  la  S."  D/  Catalina  y  del  duque  que  asistieron  con  él,  y 
de  sus  amigos,  criados  y  vasallos ;  pues  nunca  faltaron  á  lo 
que  debían  á  Dios  y  á  su  obligación  (sin  interese  ni  afición, 
ni  oiro  respecto  alguno  podellos  desviar  un  punto  de  lo  que 
eran  obligados)  los  cuales,  cuando  fué  tiempo  y  razón,  vi- 
nieron (como  debian)  al  servicio  de  V.  M.  sin  poner  los  ojos 
en  otra  ninguna  otra  cosa,  por  donde  V.  M.  podrá  ver  cla- 
ramente, que  ningún  ¡nlerese  puede  haber  que  los  desvie 
de  su  servicio,  los  cuales  son  muchos,  y  aliados  por  paren- 
tesco con  la  mejor  y  mas  principal  nobleza  desle  reino.  Y 
supuesto  que  es  forzoso  que  V.  M.  confie  su  servicio  en  este 
reino  de  quien  se  pueda  con  mas  seguridad  prometer  que 
cumplirá  con  él  como  es  razón ,  considere  V.  M.  con  su 
mucha  prudencia,  si  de  toda  la  gente  (|ue  hay  en  él,  lo 
puede  hacer  con  mas  razón  que  de  los  que  de  la  manera  di- 
cha pro:!edieron  en  todos  los  tiempos  y  desasosiegos  pa- 
sados. 

Aunque  V.  M.  haga  merced  á  la  S."  D.*  Catalina  y  al 
duque,  de  mucho  mas  de  lo  que  ellos  prelenden,  no  por 
eso  quedarán  poderosos,  de  manera  que  puedan  deservir 
á  V.  M.,  cuando  viniesen  á  dar  en  tan  grande  desatino 
como  seria  errar  en  el  servicio  y  lealtad  que  deben  á  V.  M., 
pues  vemos  que  D.  Antonio  levantado  y  obedescido  por  rey, 
no  se  pudo  conservar  cuatro  meses,  con  no  haber  V.  M. 
aun  entrado  en  el  reino.  Así  que  no  hay  que  recelar  en  esta 
parte,  y  mucho  menos  viendo  que  no  solamente  no  piden  es- 
tos señores  mercedes  de  tierras,  rentas  ni  jurisdiciones  coa 
que  queden  poderosos;  mas  antes  estas  son  las  de  que  hacen 
menos  caso ,  y  toda  la  fuerza  de  su  pretensión  consiste  en 
pedir  á  V.  M.  que  le  haga  merced  de  casarse  con  su  hi- 
ja, y  está  claro  que  la  intención  de  (¡uien  esto  desea  y  prc- 


42C 

tende  es  de  unirse  y  obligarse  mas  al  servicio  de  V.  M., 
de  fnanera  que  ninguna  cosa  del  mundo  les  pueda  hacer 
tornar  airas  en  él. 

Poca  parte  es  el  duque  y  poca  seria  (aunque  fuese 
mucho  mas  poderoso)  para  deservir  á  V.  M. ;  pero  para 
Iiacclle  grandes  servicios  en  Portugal,  ninguno  tiene  tanto 
poder  como  él.  No  hay  cosa  hoy  en  el  mundo  que  pueda 
dar  cuidado  á  V.  M.  en  las  de  Portugal  ni  que  mas  nece- 
sario sea  acaballas  del  todo  para  quedar  el  mas  quieto  y 
sosegado  reino  de  todos  los  (jue  á  V.  M.  obedesccn,  sino  es 
D.  Antonio;  pues  procura  alborotar  los  extranjeros,  y  ha- 
ce todo  lo  mas  que  puede  (como  V.  M.  sabe)  en  su  deser- 
vicio, y  á  este  puede  el  duípic  con  facilidad  resistir  deba- 
jo del  nombre  y  bandera  de  V.  M.  juntando  para  ello  sus 
parientes,  criados  y  vasallos,  á  los  que  por  otras  vias  son  ce- 
lo os  del  servicio  de  V.  M. ,  y  de  ninguno  se  puede  íiar  que 
lo  haga  con  tanta  lealtad  como  el  duque;  pues  aliende  de 
la  sangre  que  tiene  con  V.  M.  y  de  las  preeminencias  de 
su  persona  y  casa,  á  ninguno  va  tanto  en  que  0.  Antonio 
sea  destruido  como  á  él,  del  cual  se  resintió  mas  D.  Anto- 
nio que  de  otra  ninguna  persona;  y  está  claro  (luc,  siendo 
mas  poderoso,  lo  podrá  mucho  mejor  hacer,  y  mucho  mejor 
lo  harán  él  y  los  suyos,  si  V.  M.  los  obligare  á  ello ,  con  la 
particular  merced  del  casamiento  que  se  pretende;  porque 
de  los  apasionados  de  D.  Antonio  que  antes  y  después  de 
su  levantamiento  lo  siguieron,  y  tienen  aun  agora  los  es- 
tómagos estragados ,  sin  acabar  de  perder  la  esp(M'anza  de 
que  ha  de  tener  mejoría  en  sus  trabajos,  bien  vé  V.  M. 
que  no  hay  que  fiar,  y  de  cuan  livianas  ocasiones  echarán 
mano  cada  vez  que  pudiesen ,  para  deservir  á  V.  M.  como 
lo  hicieron  en  los  tiempos  pasados. 

Si  los  portugueses  tuvieren  reina  portuguesa  y  con  la 


427 

«speranza  de  las  mercedes  y  favores  que  esperan  haber  por 
su  mano,  ningún  estado  tiene  V.  M.  que  tanto  le  sirva  y 
ame,  como  los  de  Portugal,  y  de  ningún  otro  puede  V.  M. 
con  mas  seguridad  confiar  su  servicio.  No  so  les  acordará 
mas  de  D.  Anlonio,  ni  habr¿i  memoria  del  ni  de  cosa 
con  que  V.  M.  pueda  s;t  deservido.  La  S."  D.^  Catalina, 
el  duque,  sus  hijos  y  los  que  dellos  dependen,  sus  criados, 
sus  amigos  y  sus  vasallos  acrcscentarán  esta  nueva  y  tan 
grande  obligación  á  las  que  tienen  de  servir  .í  V.  M.  y  que- 
darán con  ella  do  manera  que  pueda  V.  M.  confiíir  de  cada 
uno  dellos,  la  defensión  de  Portugal  y  de  mucho  mayores 
cosas. 

Las  naciones  extranjeras  que  por  información  de  los  fo- 
rajidos destc  reino,  quieren  calumniar  la  posesión  que 
V.  M.  lomódrsla  corona,  viendo  que  V.  M.  se  Ciisa  con  hija 
de  la  S."  1).^  Catalina,  cesarán  de  sus  calumniasy  entende- 
rán que  es  imposible  inquietar  este  reino  por  ninguna  via, 
teniendo  rey  natural  del,  con  que  los  ánimos  de  lodos  los 
vasallos  de  V.  M.  han  de  quedar  unidos  y  quicios  para 
siempre. 

Considere  V.  M.  los  grandes  males  que  este  reino  ha 
padeseido  con  la  guerra  y  alteraciones  pasadas,  y  los  tra- 
bajos que  hoy  dia  padescen  los  pueblos  con  las  guarnicio- 
nes y  opresión  de  los  soldados,  y  la  obligación  que  V.  M. 
tiene,  como  su  rey  y  señor,  de  restituillos  á  su  antigua  li- 
bertad y  quietud,  para  que  en  tiempo  de  V.  M.  sean  mas 
favorescidos  y  gobernados  con  mas  paz  y  justicia  que  en  el 
de  los  reyes  pasados  sus  antecesores;  pues  es  V.  M.  tanto 
mayor  señor  y  tanto  mas  poderoso  que  ellos ,  y  es  justo  que 
deste  mayor  poder  resulten  mayores  bienes  á  los  vasallos 
de  V.  M.  especialmente  á  los  portugueses,  que  siempre 
fueron  tratados  con  amor  por  los  reyes  pasados,  y  con  amor 


428 

los  debe  V.  M.  obligar  á  su  servicio,  haciéndoles  muchas 
mercedes  para  que  lo  amen ;  porque  ni  miedo,  ni  casligo,  ni 
la  necesidad  y  deseo  de  verse  libres  de  las  opresiones  que 
agora  tienen ,  ni  otra  cosa  ninguna,  sino  amor  y  favor  de 
V.  M.,  ha  de  bastar  para  servir  y  obcdescer  á  V.  M.  con  la 
lealtad  con  que  siempre  sirvieron  á  sus  reyes.  Y  siendo  esto 
así  está  claro  que  ninguna  cosa  puede  haber  agora  conque 
lodo  este  reino  se  consuele  y  alegre  mas,  y  con  que  se  com- 
pensen lodos  los  trabajos  y  daños  del  tiempo,  que  con  este 
casamiento,  con  el  cual  los  naturales  del  entenderán  que 
V.  M.  queda  nuevamente  obligado  á  hacelles  grandes  mer- 
cedes, y  que  tendrán  quien  procure  y  alcance  de  V.  M.  la 
satisfacción  que  los  buenos  merescen  por  sus  servicios,  y 
para  los  que  erraron ,  perdón  de  sus  culpas  y  favor  de 
V.  M.,  con  que  tengan  ánimo  para  le  servir  y  mercscer  quo 
los  tenga  por  buenos  y  leales. 

Bien  debe  V.  M.  saber  cuantos  ánimos  dañados  hay  hoy 
en  dia  en  todo  este  reino;  y  quien  le  hablare  verdad,  le 
dirá  que  no  es  posible  reducillos  ni  confirmallos  en  la  ver- 
dadera lealtad  (jue  deben  tener  á  V.  M.  sino  con  este  reme* 
dio  general  de  que  todos  se  pueden  valer  y  asegurar;  por- 
que los  otros  de  que  V.  M.  quisiere  usar,  o  serán  particu- 
lares con  que  no  se  puede  acudir  á  todos,  ó  serán  violentos 
ó  temporales,  y  estos  no  son  bástanles  para  adquirir  amor 
perpetuo,  y  voluntaria  obediencia  de  los  vasallos  cual  con- 
viene que  sea  la  de  todos  los  de  V.  M.,  y  mucho  mas  la 
de  los  portugueses.  Esto  dicen  todos  los  buenos  deste  reino 
y  esto  desean;  y  ni  los  demás  hallan  razones  con  que  estor- 
ballo,  y  si  hubiere  alguno  que  diga  lo  contrario,  no  será 
por  entender  que  es  contra  el  servicio  de  V.  M. ,  ni  contra 
el  bien  común,  sino  por  algún  respecto  particular  suyo, 
de  que  V.  M.  no  debe  hacer  caso.  Estas  razones  eran  has- 


429 

tanlcs  para  lencr  esperanza  que  V.  M.  nos  hiciese  esta  mer- 
ced, por  lo  que  conviene  á  su  servicio  solamente,  cuanlo 
mas  habiendo  todas  lasque  he  referido  y  otras  que  apunta- 
ré adelante. 

El  Papa  y  los  príncipes  cristianos  que  no  tienen  parti- 
cular respecto  que  les  mueva  á  tener  otro  deseo,  aprueban 
y  piden  á  V.  M.  que  venga  en  este  casamiento ,  y  lo  mes- 
mo  le  pidieron  los  tres  Estados  en  las  Cortes  de  Thomar,  y 
esto  desean  todos  los  que  pretenden  la  quietud  deste  reino. 
Y  la  satisfacción  que  V.  M.  dará  á  todos  es  de  tanta  impor- 
tancia y  consideración,  que  no  paresce  hay  necesidad  de 
traer  otras  razones,  para  pedir  á  V.  M.  se  resuelva  en  este 
negocio. 

Para  la  salud  y  vida  de  V.  M.  (de  la  cual  depende  la 
paz  y  quietud  de!  mundo)  importa  tanlo  el  casarse  V.  M., 
que  no  hay  para  que  traer  razones  sobrello,  y  no  hay  hoy 
en  la  cristiandad  persona  con  quien  V.  ¡M.  lo  pueda  hacer 
si  no  son  las  hijas  de  la  S."  D.*  Catalina,  á  las  cuales  nin- 
gunas princesas  hacen  ventaja  en  sangre;  pues  son  visnie- 
tas  del  rey  D.  Manuel,  abuelo  de  V.  M. ,  y  por  su  padre  re- 
visniclas  de  una  hermana  legílima  del  mesmo  rey  D.  Ma- 
nuel, y  á  entrambas  dotó  Dios  de  tantas  perfecciones  y 
gracias  naturales,  especialmenle  á  la  maj'or,  que  en  la 
edad  que  tiene,  no  se  puede  encarescer  su  prudencia, 
que  paresce  habclla  criado  Dios  para  reina  de  todo  el 
mundo,  y  tan  conforme  en  la  condición  á  lo  que  V.  M. 
puede  desear,  que  no  podrá  V.  M.  (si  este  negocio  se  efec- 
túa) dejar  de  vivir  con  mucho  contento  y  satisfacion  toda 
la  vida. 

Dará  nuestro  Señor  á  V.  iM.  tantos  años  de  vida,  como 
la  cristiandad  ha  menester;  mas  cuando  fuere  servido  de 
llevarle  para  sí,  no  puede  V.  M.  dejar  en  mejor  estado  las 


430 

cosas  de  sus  Estados  y  el  servicio  del  principe  nuestro  señor 
(y  especialmente  en  este  reino)  que  ({uedándole  ía  hija  de 
la  S."  D/  Catalina  con  quien  V.  M.  se  casare  en  lugar  de 
madre,  y  la  S.'  D/  Catalina  y  el  duque  y  todos  sus  hijos 
con  nuevas  y  tan  grandes  obligaciones  de  morir  por  su  ser- 
vicio, aliendc  de  las  que  á  ello  tienen  por  ser  sus  vasallos. 

Con  mucha  razón  se  puede  y  debe  traer  á  V,  M,  á  la 
memoria,  la  poca  edad  del  príncipe  nuestro  señor,  y  tara- 
hicn  la  del  infante,  y  que  así  por  esto  como  por  sus- indis- 
posiciones y  delicadeza ,  y  no  saber  lo  que  Dios  será  servi- 
do de  ordenar,  y  por  ver  cuantos  hijos  y  nietos  del  rey  don 
Manuel  y  del  rey  D.  Juan  llovó  antes  de  tiempo  nuestro 
Señor  para  sí,  conviene  que  V.  M.  se  case,  para  que  haya 
muchos  príncipes  de  la  sangre  de  V.  M. ,  y  no  permita 
Dios,  por  nuestros  pecados,  que  nos  falten  en  algún  tiempo. 
Hablo  con  V.  M.  con  este  atrevimiento  y  confianza,  por- 
que sabe  que  los  príncipes  también  están  subjectos  á  esta 
ley  natural ,  como  lodos  los  hombres ,  y  que  toJo  lo  desta 
vida  se  ha  de  acabar,  y  por  esta  causa  me  he  atrevido  á 
traclar  dcstas  cosas  con  V.  M.  por  estos  términos. 

No  dé  crédito  V.  M.  á  gente  perdida  y  mal  intenciona- 
da, que  dice  será  esto  de  gran  inconveniente,  porque  pue- 
de V.  M.  tener  hijos  destc  matrimonio,  y  questos  preten- 
derán después  suceder  en  este  reino,  y  que  así  dará  V.  M. 
ocasión  á  que  el  príncipe  nuestro  señor  sea  deservido  y  in- 
quietado. Y  aunque  á  la  ignorancia  y  mal  celo  desta  gente 
•  se  pudiera  excusar  de  responder,  pues  no  hay  razón  alguna 
jurídica  para  poderse  pretender  esto,  cuando  aun  así  fuese, 
que  pensasen  podría  acontecer ,  con  criarse  en  Castilla  los 
infantes  que  deste  matrimonio  naciesen,  quedaría  quitado 
este  inconveniente  con  mucha  facilidad. 

A  los  estados  deste  reino  mandó  V.  M  ofrescer  grandes 


431 

mercedes,  privilegios  y  liberlades  por  el  duque  de  Osuna, 
después  de  failcscido  el  rey  D.  Enrique,  si  se  allanasen  á 
obedcscer  á  V.  M. ,  y  reconosccllo  por  rey  y  scfior  volunta- 
nanKínte,  y  no  accplaroii  cidonccs  estas  ofertas,  ánles  es- 
tuvieron en  términos  de  no  lo  querer  oir,  y  hubo  en  ello 
las  descortesías  que  sibe  el  duque  de  Osuna  y  D.  Cristóbal 
de  Mora,  y  sin  euibargo  do  lodo,  V.  M.  les  cumplió  y  con- 
cedió todo  lo  que.  les  habia  ofrcscido,  y  nuevamente  les 
hizo  otras  mercedes  en  las  Cortes  de  Thomar  y  otras  mu- 
chas hizo  y  va  haciendo  cada  dia  á  los  particulares,  aun  á 
algunos  que  siguieron  á  D.  Antonio  y  desirvieron  mu- 
cho á  V.  M. 

Conforme  á  esto,  pues,  de  parte  do  V.  M.  se  ofrescie- 
ron  á  la  S."D.*  Catalina  y  al  duque  mayores  mercedes  de 
las  que  agora  piden,  así  por  el  rey  I).  I']nrique,  como  por 
el  duque  de  Osuna  y  D.  Cristóbal  de  Mora,  con  cartas  de 
cieeucia  de  V.  M.,  las  cuales  ellos  nunca  desecharon,  mas 
solamente  se  fueron  entreteniendo  hasta  el  tiempo  en  que 
entendieron  las  podian  aceptar,  y  hacer  con  buena  concien- 
cia y  honra  suya  lo  que  V.  M.  deseaba.  Y  pues  nunca  si- 
guieron.! D  Antonio,  antes  hicieron  mucho  servicio  á  V.  M., 
por  ningún  caso  les  puede  V.  M.  negar  las  mercedes  que 
entonces  les  ofresció,  y  hacérselas  agora  mucho  mayores; 
pues  hay  tantas  causas  de  nuevo  para  debello  así  hacer. 

Y  porque  la  primera  que  se  le  ofresció  era  lo  del  casa- 
miento del  príncipe  nuestro  señor  con  una  hija  de  la  señora 
doña  Catalina ,  el  cual  ahora  no  se  puede  efectuar  por  no 
tener  Su  Alteza  aun  edad  cumplida ,  y  pues  Dios  fué  servi- 
do de  llevar  para  sí  á  la  reina  nuestra  señora,  séalo  V.  M. 
de  comutar  la  merced  que  entonces  ofresció ,  en  esta  que 
agora  la  S.*  D.*  Catalina  y  el  duque  le  piden,  que  tendrán 
por  mucho  mayor. 


4"2 

Bien  pienso  que  cuanto  V.  M.  mas  considerase  estas  ra- 
zones, tanta  mas  confianza  debe  lener  la  S."  D/ Catalina 
y  el  duque  de  ver  lo  que  desean,  por  ser  tan  claras;  pero 
con  todo  eso  veo ,  que  ha  mas  de  un  año  y  medio  que 
V.  M.  comenzó  ¿i  tomar  la  posesión  dosle  reino,  y  que  tra- 
tándose en  todo  este  tiempo  destc  negocio  ó  del  Cíisamien- 
lo  del  príncipe  nuestro  señor,  en  el  cual  habia  menos  con- 
veniencias, y  pudiera  traer  algunos  inconvenientes  que  en 
este  no  hay,  por. lo  cual  ya  agora  no  puede  haber  en  estas 
materias  cosa  que  no  esté  tratada  y  considerada  de  manera 
que  sea  necesario  tomar  V.  M.  nuevo  tiempo  para  tratar 
della.  Y  por  ser  esto  así,  considere  V.  M.  que  no  es  cosa 
justa  que  después  de  haber  pasado  tanto  tiempo,  comien- 
ce la  S."""  D."  Catalina  de  nuevo  á  esperar  por  las  merce- 
des (jue  la  gente  entendió  que  era  razón  que  V.  M.  le  hi- 
ciese en  el  propio  tiempo  en  que  fué  servido  de  tomar  la  po- 
sesión deste  reino,  que  entrambos  pretendían  por  justicia. 

Todas  las  demás  mercedes  que  la  S."  D.'*  Catalina  y  el 
duque  pretenden,  son  pequeñas  para  las  que  el  mundo  es- 
pera que  V.  M.  haga  á  una  su  prima  hermana,  y  á  un  va- 
sallo tal  como  el  duque,  en  tiempo  que  V.  M.  las  hace  muy 
grandes  á  cuantos  se  las  piden,  aunque  para  esto  no  hu- 
biera oira  ninguna  razón,  cuanto  mas  habiendo  todas  las 
que  arriba  tengo  referidas,  y  allende  de  aquellas,  los  gran- 
des gastos  que  el  duque  hizo  en  servicio  deste  reino,  que 
pasaron  de  (juinientos  mili  ducados,  después  que  heredó 
su  casa,  poniéndose  en  orden  para  pasará  África  con  el  rey 
D.  Sebastian,  inviando  muclia  gente  á  su  costa  para  la  jor- 
nada del  señor  D.  Duarte ,  y  agora  en  la  que  el  mesmo  rey 
hizo  en  África ,  en  que  el  duque  de  Barcclos  su  hijo  fué  cap- 
tivo, y  sus  criados  y  vasallos  muertos,  y  perdida  grande  par- 
le de  su  hacienda,  de  que  hasta  agora  no  ha  tenido  salisfa- 


■555 

cion  ni  mercedes  algunas,  siendo  estos  servicios  de  cualidad 
que  siempre  los  reyes  de  Portugal  acostumbraron  á  grati- 
ficar. 

Lo  que  la  S.'  D."  Catalina  me  mawla  que  de  nuevo  diga  á 
V.  M.  (4)  sobre  sus  negocios,  para  tratallo  con  el  rey  nues- 
tro señor ,  es  lo  siguiente : 

Que  demás  de  las  razones  referidas  en  el  memorial  que 
á  V.  M.  di  de  los  muchos  y  grandes  servicios  que  la  señora 
D.*  Catalina  y  el  duque  han  hecho  á  S.  M.  en  la  adquisi- 
ción deste  reino,  y  las  que  al  presente  le  hacen  y  piensan 
adelante  hacer  en  la  pacificación  y  sosiego  del,  baslaria  ha- 
ber S.  M.  sucedido  en  esta  corona  como  nieto  del  rey  don 
Manuel,  para  que  hallando  en  él  á  la  S."  D.'  Catalina  y  á 
sus  hijos ,  nietos  asimesmo  del  dicho  rey ,  sin  haber  otros 
para  por  solo  este  respecto,  hacelles  muy  grandes  mercedes, 
honrándolos  y  acrescentando  su  casa  conforme  á  esta  obli- 
gación. 

Y  aunque  el  no  haber  S.  M.  hasta  agora  respondido  á 
las  muchas  cartas  que  la  S."  D/  Catalina  le  ha  escrito  so- 
bresté particular,  pudiera  causalle  desconfianza  ,  parescién- 
dole  que  no  tiene  S.  M.  la  memoria  de  sus  negocios  que  ella 
le  meresce,  pues  por  via  de  su  confesor  (por  quien  se  las 
envió)  lo  pudiera  haber  hecho  con  el  secreto  y  recato  que 
se  quiere,  y  fiar  della  que  lo  guardará  como  la  cualidad  dellos 
lo  piden,  todavía  confia  de  la  gran  cristiandad  de  S.  M. 

(1)  Se  lee  al  margen,  escrito  de  la  misma  letra: — "Para  la  em- 
peratriz." Era  D.*  Maria ,  reina  de  üngría ,  hermana  de  Felipe  II ,  so- 
bre cuya  venida  á  España  se  trata  en  el  tora.  Vil.  de  esta  Co- 
lección, pág.  350. 

Tomo  XL  28 


434 

y  de  su  mucha  razón  y  justicia  que  tiene  en  todo  lo  que 
pretende,  no  dilatará  mas  el  declararle  su  voluntad  por  la 
forma  y  manera  que  á  S.  M,  mejor  paresciere,  para  consue- 
lo de  la  S/«  D.^  Catalina. 

Que  la  S.""^  D.^  Catalina  y  el  duque  y  todo  este  reino 
entienden  que  la  resolución  de  sus  negocios  depende  de  la 
buena  llegada  de  V.  M.  á  estos  reinos,  y  pues  Nuestro  Se- 
ñor ha  sido  servido  de  traelle  con  bien ,  le  suplica  acuerde 
á  S.  M.  que,  pues  ha  dos  años  que  tomó  la  posesión  dellos, 
no  dilate  mas  el  respondelle  á  sus  pretensiones ,  las  cuales 
espera  ternán  agora  el  fin  que  se  desea  por  mano  de  V.  M., 
de  la  cual  siempre  reconoscerá  esta  merced. 


DOCUMENTOS  RELiTlTOS 


ENRIQUE  IV  DE  CASTILLA, 

sleDdo  todavía  príocipe  de  Asturias. 


Copia  de  un  testimonio  de  poder  y  mandamiento  del  principe 
D.  Enrique,  durante  la  opresión  de  su  padre,  disponien- 
do que  los  que  manejaban  la  hacienda  del  rey ,  acudan  á 
él  y  á  las  personas  que  nombrare,  para  emplearlas  en 
la  libertad  de  su  padre.  Dada  en  Avila  á  20  de  abril 

■     de  1444. 

Archivo  general  de  Simancas. — Diversos  de  Castilla,  legajo 

núm.  4. 

Este  es  traslado  de  una  carta  de  nuestro  señor  el  prín- 
cipe D.  Enrique,  fijo  primogénito  heredero  del  muy  alto  é 
muy  esclarescido  nuetro  rey  é  señor,  escripta  en  papel  é 
firmada  de  su  nombre,  é  sellada  con  su  sello,  segund  que 
por  ella  parescia,  su  tenor  de  la  cual  es  este  que  se  sigue. 

Don  Enrique  por  la  gracia  de  Dios  príncipe  de  Asturias, 
fijo  primogénito  heredero  del  muy  alto  é  muy  esclarescido 
príncipe  muy  poderoso,  mi  señor  é  padre  el  rey  D.  Juan  de 
Castilla  é  de  León.  A  los  concejos,  corregidores,  jueces,  al- 
guaciles, merinos,  regidores,  jurados,  caballeros  é  escude- 
ros é  ornes  buenos,  é  otros  oficiales  é  personas  cualesquier 
de  todas  é cualesquier cibdades,  é  villas,  é  logares,  é  arzo- 


456 

hispa  (los,  é  obispados,  é  merindades,  é  sacadas  é  partidos 
así  realengos  como  abadengos,  é  de  órdenes,  de  behetrías  ó 
de  señoríos ,  é  otros  cualesquier  de  los  regnos  é  señoríos  del 
dicho  rey  mi  señor,  é  á  los  tesoreros  de  las  casas  de  las 
monedas  del  dicho  rey  mi  señor,  é  á  otros  cualesquier  sus 
tesoreros,  é  recabdadores,  é  arrendadores  mayores  é  meno- 
res, é  mayordomos,  é  fasedores  é  fieles,  é  cojedores,  é  de- 
ganos de  las  rentas  de  las  sus  alcabalas  é  monedas ,  é  pe- 
didos, é  tercias,  é  diezmos,  é  medios  diezmos,  é  almoxari- 
fadgos,  é  aduanas,  é  servicios,  é  montadgos  é  marliniegas, 
é  empréstidos  é  infurciones,  é  yantares,  é  escribanías,  éde 
otros  pechos  é  derechos  del  dicho  rey  mi  señor,  de  los  años 
pasados,  é  de  cada  uno  é  cualquier  dellosdeste  año  presente 
de  la  data  desta  mi  carta  6  del  año  primero  que  verná  de 
mili  é  cuatrocientos  é  cuarenta  é  cinco  años,  é  á  otras  cua- 
lesquier personas  que  las  dichas  rentas,  é  pechos  é  derechos, 
é  pedidos  é  empréstidos,  é  cualquier  cosa  dello  habedes  co- 
gido é  recabdado,  ó  cogieren  ó  recabdaren  por  el  dicho  rey 
mi  señor,  é  en  su  nombre  é  por  otras  personas  cualesquier, 
en  renta  ó  en  fieldad,  ó  en  otra  manera  cualquier,  ó  que 
alguna  cosa  dellas  ó  por  razón  dellas  debedes,  ó  debierdes,  ó 
habedes,  ó  ovierdes  á  dar  é  pagar  en  cualquier  manera  á  las 
aljamas  de  los  judíos  é  moros  de  los  dichos  rognos  é  seño- 
ríos, é  á  cada  uno  ó  cualquier  de  vos  á  quien  esta  mi  car- 
ta fuere  mostrada  ó  el  traslado  della,  signado  de  escribano 
público,  wsalud  é  gracia. 

Bien  creo  que  sabedes,  segundlo  fasta  aquí  pasado,  las 
cosas  que  son  cometidas  de  muchos  dias  á  esla  parte  por  al- 
gunos de  aquellos  que  están  cerca  de  la  persona  del  dicho 
rey  mi  señor,  é  por  otros  que  son  de  su  lianza  é  opinión,  así 
en  el  tener  como  tienen  opresa  su  persona,  é  en  non 
le  ser  guardada  aquella  preeminencia  é  obediencia  que  á 


437 

su  real  estado  es  debida  por  sus  subditos  é  naturales,  é  se- 
gund  pertenesce  á  verdadero  rey  é  señor  de  ios  regnos  de 
Gaslilla  é  de  León,  é  cabeza  dellos,  como  teniendo  tomadas  é 
ocupadas  muchas  de  las  sus  cihdades ,  é  villas ,  é  logares, 
é  fortalezas,  é  las  rentas,  é  pecbos  é  derecbos  perlenescien- 
tes  á  su  corona  real ,  é  procurando  é  trabajando  por  tomar  é 
ocupar  otras  muchas  de  sus  cibdades  6  de  las  mas  princi- 
pales de  sus  regnos,  é  faciendo  é  procurando  otros  muchos 
insollos  é  cosas  en  perjuicio  é  menosprecio  del  dicho  rey  mi 
señor  é  de  la  su  corona  real,  de  que  á  su  señoría  é  á  mí 
viene  mucho  deservicio,  é  á  los  sus  subditos  é  naturales 
grant  deshonor  é  dapno. 

E  porque  á  mí,  como  á  fijo  del  dicho  rey  mi  señor  é  pri- 
mogénito heredero  en  estos  dichos  regnos ,  é  como  mas  con- 
junto á  él  que  otra  persona  alguna,  á  quien  juraron  é  loma- 
ron é  obedecieron  por  rey  é  señor,  é  besaron  la  mano  para 
después  de  los  dias  del  dicho  rey  mi  señor  todos  los  Estados 
de  los  dichos  regnos,  p*ertencsee  mas  que  á  otro  después  del 
dicho  rey  mi  señor,  de  procurar  é  trabajar  por  todas  mis 
fuerzas  é  con  la  mucha  fiusia  que  su  señoría  tiene,  é  yo 
asimismo  en  los  buenos  é  leales  sus  subditos  é  naturales, 
que  habiendo  aquel  dolor  é  sentimiento  que  la  razón  quiere 
porquél  sea  libre  de  la  dicha  opresión  en  que  así  está,  é  le 
sea  guardada  aquello  preeminencia  é  obedencia  que  á  su 
real  estado  es  debida,  é  esté  é  persevereen  ella,  é  pueda  an- 
dar libremente  por  sus  regnos  é  señoríos  á  los  regir,  é  ad- 
ministrar, é  gobernar,  é  mandar  como  verdadero  rey  é  se- 
ñor, é  segund  que  lo  ficieron  el  señor  rey  D.  Enrique  su  pa- 
dre mi  abuelo,  é  los  otros  señores  leyes  de  gloriosa  memoria 
sus  progenitores,  á  lo  cual  mediante  Dios  é  con  su  ayuda,  é 
de  los  duques,  condes,  é  perlados,  é  maestres,  é  grandes, 
é  caballeros  deslos  dichos  regnos  é  de  las  cibdades.  é  vi- 


458 

lias  é  logares  dellos,  é  de  los  buenos  é  leales  vasallos,  sub- 
ditos é  naturales  del  dicho  rey  mi  señor  é  mios,  que  son  é 
querrán  ser  en  esta  tan  justa  entencion  é  propósito,  soy  dis- 
puesto de  facer  é  continuar,  é  para  lo  así  ejecutar  é  llegar 
á  debido  efecto,  el  dicho  rey  mi  señor  me  otorgó  para  en  to- 
dos sus  regnos  é  señoríos  tan  complido  é  bastante  poder 
como  lo  él  tiene  é  á  su  alteza  pertcnesce  tener  como  verda- 
dero rey  ó  señor  destos  dichos  regnos  é  señoríos ,  é  otrosí 
me  mandó  dar  é  dio  una  su  carta  firmada  de  su  nombre  é 
sellada  con  su  sello,  por  la  cual  entre  otras  cosas  manda 
que  yo  pueda  mandar  tomar  todos  los  mrs.  que  á  su  alteza 
son  ó  serán  debidos  en  estos  dichos  sus  regnos,  de  sus  alca- 
balas, é  pedidos,  é  monedas,  é  de  cualesquier  otros  sus  pe- 
chos, rentas  ó  derechos,  segund  que  mas  largamente  por 
la  dicha  su  carta  se  contiene,  la  cual  ó  su  traslado  signada 
de  escribano  público,  sacado  con  abtoridad  de  juez,  vos 
será  mostrado. 

E  porque  demás  de  lo  así  fecho* é  cometido  en  deservi- 
cio del  dicho  rey  mi  señor,  como  de  suso  se  face  mención, 
á  mi  noticia  es  venido  é  aun  soy  cierto  é  certificado,  que 
algunos  de  los  dichos  grandes,  é  caballeros  6  otras  personas 
que  están  cerca  de  su  señoría  é  con  ellos  confederados,  é 
de  su  non  debida  entencion  han  insistido  é  trabajado  por 
tal  manera  como  el  dicho  rey  mi  señor  diese  sus  cartas  para 
vosotros  é  para  algunos  de  vos,  ó  para  otras  personas  sin- 
gulares, por  do  vos  mandase  é  enviase  mandar  que  les  pres- 
lásedes  é  ficiésedes  prestar  ciertas  cuantías  de  mrs.  dicien- 
do su  merced  estar  en  gran  necesidad,  é  otras  cosas  de  que 
en  las  dichas  sus  cartas  se  face  mención ;  é  non  seyendo 
como  non  son  para  su  servico  los  tales  mrs.,  mas  antes 
para  los  que  así  cerca  de  su  señoría  están  é  tienen  opresa  su 
persona  como  dicho  es ,  é  por  sostener  é  levar  adelante  su 


439 

mal  propósito,  é  ellos  é  aquellos  que  ellos  quieren,  resciben 
los  tales  mrs. ;  é  asimesino  como  los  contadores  mayores  del 
dicho  rey  mi  señor,  después  de  su  opresión,  librasen  á  los 
que  así  tienen  opresa  su  persona  é  á  sus  confederados  é  de 
su  opinión,  las  cuantías  de  mrs.  que  tienen  del  dicho  rey 
mi  señor,  ó  que  les  su  señoría  mande  dar,  aunque  contra 
su  voluntad,  en  los  lugares,  é  oficiales,  é  personas,  é ren- 
tas mas  ciertas  é  mejor  paradas  que  ellos  quieren,  non  con- 
sienten nin  premiten,  nin  dan  logar  á  que  los  grandes,  é 
perlados,  é  condes,  é  caballeros  é  escuderos  ó  otras  personas 
que  son  en  servicio  del  dicho  rey  mi  señor  é  mió ,  é  á  las 
cibdades,  é  villas,  é  logares,  é  castillos  de  las  fronteras 
que  se  ganaron  con  muchos  gastos  é  derramamientos  de 
mucha  sangre,  é  muertes  de  omes  é  gentes  de  los  principa- 
les destos  rcgnos,  que  sean  ni  puedan  ser  librados  ni  paga- 
dos los  mrs.  que  han  de  haber,  como  ni  en  aquellos  luga- 
res é  comarcas  do  les  solían  ser  en  los  tiempos  pasados,  é  lo 
que  les  ha  seido  librado  é  libran  es  en  otras  partes  é  en  ta- 
les rentas,  é  logares,  é  personas  do  non  se  pueden  haber 
ni  cobrar,  é  aun  por  defendimiento  de  arlgunos  de  los  que 
así  están  cerca  del  dicho  rey  mi  señor,  les  non  quieren  pa- 
sar ni  sellar  los  chancelleres  del  dicho  rey  mi  señor  los  li- 
bramientos que  les  dellos  son  fechos,  sin  haber  primeramen- 
te dellos  cédula  o  mandamiento  para  ello ,  por  tal  manera 
que  los  que  así  tienen  opresa  la  persona  del  dicho  rey  mi 
señor,  é  los  que  los  siguen  sean  bien  pagados  de  lo  que  así 
son  librados,  é  yo  non  lo  sea  así  en  aquellos  que  son  á  ser- 
vicio del  dicho  rey  mi  señor  é  mió ,  ante  podredes  saber  é 
vos  certifico  ser  así  que  me  son  debidos  mas  de  cuatro 
cuentos  de  mrs.  de  lo  que  tengo  de  haber  del  dicho  rey  mi 
señor,  segund  que  por  sus  libros  paresce,  é  que  por  causa 
de  las  cosas  que  así  son  pasadas  en  estos  dichos  sus  reinos 


440 

nou  me  han  seido  librados,  como  ni  en  aquellos  logares  qire 
los  haber  pudiese,  ni  los  he  podido  fasta  aquí  cobrar,  lo  cual 
todo  é  otras  muchas  é  non  debidas  cosas  facen  é  cometen 
á  fin  de  apartar  del  servicio  del  dicho  rey  mi  señor  é  mió, 
á  aquellos  que,  como  buenos  é  leales  vasallos  é" subditos  del, 
é  movidos  con  la  grant  lealtad  que  en  ellos  han,  son  é  en- 
tienden ser  comigo  en  esta  tan  justa  demanda  por  mí  toma- 
da ,  é  por  los  traer  así,  é  á  su  injusto  propósito,  é  porque 
yo  non  tome,  ni  haya,  nin  cobre  nin  pueda  haber  nin  cobrar 
mrs.  algunos  de  las  rentas,  é  pechos,  é  derechos  del  dicho 
rey  mi  señor  para  prosecución  de  la  deliberación  de  su  per- 
sona ,  é  desista  é  cesse  de  lo  así  facer  é  continuar. 

E  porque  si  esto  así  pasase,  al  dicho  rey  mi  señor  é  á  mí  se 
seguida  dende  é  por  cabsa  dello  mucho  é  grant  deservicio  á 
los  dichos  sus  regnos,  grandes  é  imparables  dapnos  é  ma- 
les, é  á  mí  pertenesce  como  é  segund,  é  por  lo  que  dicho 
es,  de  proveer  en  ello  é  sobre  ello ,  por  ende  por  esta  mi 
carta  ó  por  el  dicho  su  traslado  signado  como  dicho  es,  vos 
mando  á  todos  é  á  cada  uno  de  vos,  que  agora  ni  de  aquí 
adelante  vosotros  ni  algunos  de  vos  non  dedes,  ni  pague - 
des,  ni  apremiedes,  nin  mandedes  que  otras  personas  al- 
gunas den  ni  paguen  á  alguno  ni  algunos  de  los  infantes, 
duques,  condes,  perlados,  ricos-omes,  maestres,  priores, 
caballeros  é  escuderos,  nin  otras  personas  de  los  regnos  é 
señoríos  del  dicho  señor  rey  ni  de  fuera  dellos,  aunque  sean 
constituidos  en  dignidad  real  é  de  cualquier  otra  dignidad, 
preheminencia  ó  condición  que  sean,  ninguna  ni  algunas 
cuantías  de  mrs.  de  los  que  así  en  vosotros  ó  en  cualquier 
de  vos  son  ó  sean  librados  ó  mandados  dar  é  pagar  á  los 
tales  ni  á  alguno  dellos,  ó  que  han  ó  hayan  de  haber  por 
otros  cualesquicr  recabdos  ó  en  otra  cualquier  manera;  é 
puesto  que  los  tales  libramientos  ó  otros  cualesquier  recab- 


441 

dos  sean  aceptados  por  aquel  ó  aquellos  en  quien  son  ó  fue- 
ren fechos,  ó  los  ovieren  de  dar  é  pagar  en  otra  cualquier 
manera,  aunque  sea  fecho  comienzo  de  pago  dello,  nin  pa- 
guedes  los  empréstidos  que  por  el  dicho  rey  mi  señor  ni 
por  cartas  libradas  del  ó  de  los  dichos  sus  contadores  ma- 
yores ni  de  otros  cualesquier  vos  son  echados,  demandados 
ó  mandados  pagar,  salvo  á  aquellos  grandes,  é  perlados,  é 
caballeros  ó  personas  que  yo  por  mis  cartas  firmadas  de 
mi  nombre  é  selladas  con  mi  sello  vos  enviare  decir  de  par- 
te del  dicho  rey  mi  señor,  que  son  ó  fueren  en  su  servicio,  é 
excetos  los  mrs. ,  é  pan,  é  paño,  é  vino  é  otras  cosas  que 
por  el  dicho  rey  mi  señor  ó  por  sus  oficiales  que  se  ha  libra- 
do ó  librare  á  los  raonesterios  ó  iglesias,  segund  fasta  aquí 
se  ha  acostumbrado,  é  las  limosnas  que  ha  fecho  ó  quesie- 
re  facer,  por  cuanto  la  entencion  del  dicho  rey  mi  señor  é 
mia  non  es  que  á  las  dichas  iglesias  é  monesterios  sea  pues- 
to impedimento  alguno,  ni  en  las  limosnas  que  ha  fecho  é 
quisiere  facer,  mas  antes  que  por  reverencia  de  Nuestro  Se* 
ñor  sean  pagadas  entera  é  complidamente,  é  que  con  to- 
dos los  otros  mrs. ,  é  pan,  é  vino,  é  ganados ,  é  aceites,  é 
con  todas  las  otras  cosas  de  las  dichas  rentas,  pechos  é 
derechos  del  dicho  rey  mi  señor,  que  recudades  é  faga  des 
lecudir  á  mí  en  nombre  del  dicho  rey  mi  señor,  é  aquellas 
personas  que  vos  yo  enviare  mandar  de  su  parte  é  de  la 
mia,  por  mis  cartas  firmadas  de  mi  nombre  6  selladas  con 
mi  sello,  é  non  áolra  persona  alguna,  por  cuanto  yo  entien- 
do é  quiero  mandar  tomar  los  dichos  mrs.  é  todas  las  otras 
cosas  de  suso  declaradas,  por  virtud  de  los  poderes  que  pa- 
ra ello  tengo  del  dicho  rey  mi  señor,  é  como  su  fijo  primo- 
génito, heredero  en  los  dichos  sus  regnos,  para  los  gastos 
é  cosas  que  son  nescesarias  de  se  facer  para  su  delibera- 
ción. E  si  de  otra  guisa  lo  pagardcs,  ser  ciertos  que  vos  non 


442 

será  rescebido  en  cuenta  é  lo  pagaredes  otra  vez ,  é  el  dicho 
rey  mi  señor  vos  mandará  penar  por  ello  é  prender  vuestros 
cuerpos  é  prendar  vuestros  bienes. 

E  yo  asimismo  é  otrosí  por  ésta  dicha  mi  carta  ó  por  el 
dicho  su  traslado,  signado  como  dicho  es,  mando  é defien- 
do á  todas  é  cualesquicr  justicias  é  oficiales  del  dicho  rey 
mi  señor  6  de  las  dichas  cibdades,  é  villas,  é  logares,  é 
tierras  de  los  dichos  sus  regnos  é  señoríos ,  é  á  todas  otras 
cualesquier  personas  sus  subditos  é  naturales,  de  cualquier 
estado,  condición,  preheminencia,  dignidad  que  sean,  éá 
cada  uno  dellos  que  contra  el  tenor  é  forma  de  lo  en  esta 
mi  carta  contenido,  ni  de  parte  dello,  vos  non  apremien  á 
pagar  cosa  alguna  de  lo  que  dicho  es,  ni  vos  prender  nin 
prendan  por  ello  vuestros  cuerpos,  ni  bienes,  ni  de  vuestros 
fiadores,  antes  que  vos  defiendan  é  amparen  en  manera 
que  lo  non  paguedes,  lo  cual  mando  á  vosotros  é  á  ellos  é  á 
cada  uno  de  vos  defiendan  é  amparen  en  manera  que  lo 
non  paguedes,  lo  cual  mando  á  vosotros  é  á  ellos,  é  á  cada 
uno  de  vos  é  dellos,  que  fagades  é  cumplades,  é  fagan  é 
cumplan  así  non  embargante  cualesquier  mandamientos, 
libramientos ,  cartas  é  premias  que  sobre  ello  é  parte  dello 
son  dadas  ó  fechas,  ó  so  dieren  ó  libraren  o  ficieren  por  el 
dicho  rey  mi  señor,  é  por  los  dichos  sus  contadores  mayo- 
res, é  mayordomo,  ó  contador,  é  despensero  de  la  su  casa, 
6  otros  sus  oficiales  é  justicias,  é  por  los  señores  de  las  ta- 
les cibdades  é  villas  é  logares,  ó  por  cualquier  dellos,  ó  por 
otras  cualesquier  personas  en  cualquier  manera,  é  cuales- 
quier penas  que  sobre  todo,  ó  cosa ,  ó  parte  dello  sean  pues- 
tas: ca  yo  de  parte  del  dicho  rey  mi  señor  vos  absuelvo  é 
les  absuelvo ,  é  do  por  quilos  dellas  é  lo  do  todo  por  ningu- 
no como  fecho  é  mandado  contra  voluntad  é  en  deservicio 
del  dicho  rey  mi  señor,  é  los  unos  nin  los  otros  non  faga- 


44o 

des  nin  fagan  endeal  por  alguna  manera,  sopeña  de  la 
merced  del  dicho  señor  rey  é  mia ,  é  de  privación  de  los 
oficios,  é  de  confiscación  de  los  bienes  de  los  (Jue  lo  contra- 
rio ficierdes  ó  ficicrcn,  é  de  perder  é  haber  perdido  cua- 
lesquier  mrs.  así  de  tierras  como  de  juro  de  heredad,  é  de 
merced,  é  ración,  é  quitación,  é  otros  cualesquier  mrs.  que 
del  dicho  señor  rey  6  de  mi  habedcs  en  cualquier  manera. 
E  porque  de  lo  susodicho  non  pueda  ser  pretendido  ig- 
norancia, mando  á  vos  los  dichos  concejos  ó  justicias,  é 
oficiales,  é  á  cada  uno  de  vos  que  lo  fagades  asi  apregonar 
públicamente  por  las  plazas  é  mercados  acostumbrados  de 
las  cibdades  é  villas,  cabezas  de  los  arzobispados  é  obispa- 
dos é  merindades,  é  sacadas,  é  por  otras  cualesquier  do 
fuere  pedido.  E  si  en  algunas  de  las  dichas  cibdades  é  vi- 
llas é  logares  esta  mi  carta  se  non  pudiere  é  non  consintie- 
re por  alguna  ó  algunas  persona  ó  personas  publicar  ó  apre- 
gonar, que  sea  pregonada  é  publicada  en  las  cibdades  é  vi- 
llas é  logares  mas  cercanos;  é  qucl  concejo,  é  alcaldes,  é jus- 
ticias é  oficiales  donde  así  fuere  aprcgonado,  lo  notifiquen  é 
fagan  saber  á  las  tales  cibdades  é  villas  é  logares  comarcanos 
do  non  fuere  dado  logar  á  se  pregonar  é  publicar,  porque 
pueda  venir  é  venga  á  noticia  de  todos  é  non  puedan  alegar 
inorancia,  lo  cual  mando  que  se  faga  é  cumpla  así  so  las 
penas  susodichas,  so  las  cuales  mando  á  cualquier  escriba- 
no público  que  para  esto  fuere  llamado,  que  dé  dello  testi- 
monio signado  con  su  signo,  sin  dineros.  Dada  en  la  cibdat 
de  Avila,  veinte  dias  de  abril,  año  del  nascimienlo  de  Nues- 
tro Señor  Jesucristo ,  de  mili  é  cuatrocientos  é  cuarenta  é 
cuatro  años.  —  Yo  el  príncipe — Yo  Francisco  Ramírez  de 
Toledo,  secretario  del  príncipe  nuestro  señor,  la  fis  escribir 
por  su  mandado  —  Registrada. 

Fecho  é  sacado  fué  este  dicho  traslado  de  la  dicha  car- 


4  y 

ta  del  dicho  señor  príncipe,  oreginal,  en  la  muy  noble  cib- 
dad  de  Burgos  á  dos  dias  del  mes  de  mayo,  año  del  nasci- 
miento  del  Nuestro  Señor  Jesucristo,  de  mili  é  cuatro- 
cientos é  cuarenta  é  cuatro  años:  testigos  que  estaban 
presentes  é  vieron  é  oyeron  leer  é  concertar  este  dicho 
traslado  con  la  dicha  carta  del  dicho  señor  príncipe,  oregi- 
nal.—  Juan  Sánchez  Pintado  é  Diego  Sánchez,  vecinos  de 
Alfaro,  é  Diego  de  Ángulo  é  Pedro  Arama,  vecinos  de  la 
dicha  cibdad  —  [Siguen  las  enmiendas). 

E  yo  Diego  García  de  Burgos,  escribano  público  de 
nuestro  señor  el  rey,  en  la  dicha  cibdat,  é  su  escribano  é 
notario  púi)lico  en  la  su  corle  é  en  todos  los  sus  regnos  é 
señoríos,  saqué  este  dicho  traslado  de  la  dicha  carta  del  di- 
cho señor  príncipe,  oreginal ,  é  lo  leí  é  concerté  ante  los  di- 
chos testigos.  E  es  cierto,  é  por  ende  fis  aquí  este  mió  sig- 
no á  tal  (le  hay)  en  testimonio  de  verdad — Diego  García. 


Copia  del  testimonio  de  la  sentencia  de  divorcio  entre  el  prin- 
cipe D.  Enrique  y  la  infanta  doña  Blanca,  ano  i 455. 

Archivo  general  de  Simancas. — Capitulaciones  con  Aragón  y 
Navarra,  legajo  núm.  i." 

"En  la  noble  cibdat  de  Segovia ,  viernes  veinte  é  siele 
dias  del  mes  de  julio,  año  del  nascimiento  de  nuestro  Salva- 
dor Jesucristo  de  mili  é  cuatrocientos  é  cincuenta  é  tres 
años.  Antel  honrado  varón  D.  Gonzalo  Gomes,  bachiller  en 
decretos,  chantre  de  la  iglesia  de  Segovia,  juez  é  vicario 
general  en  todo  el  obispado  por  el  reverendo  in  Chrislo  pa- 
dre é  señor  D.  Luis  de  Cuña,  por  la  gracia  de  Dios  é  de  la 
santa  iglesia  de  Roma ,  obispo  de  Segovia  ,  dentro  en  la  di- 


445 

cha  iglesia  sedendo  pro  Iribunali,  é  en  presencia  de  mí  el 
notario  é  testigos  infrascriptos,  paresció  presente  el  noble 
caballero  Diego  de  Saldana,  guarda  del  muy  alto  é  muy 
poderoso  señor  nuestro  señor  el  príncipe,  é  su  procurador,  é 
en  su  nombre  segund  se  mostró ,  presentó  al  dicho  señor 
vicario  un  público  instrumento  signado  de  escribano  públi- 
co ,  sellado  con  el  sello  de  la  muy  magnífica  é  noble  seño- 
ra la  princesa  D.*  Blanca,  infante  de  Navarra,  é  firmado  de 
su  nombre  é  mano,  segund  prima  /acte  páresela ,  el  tenor 
del  cual  es  este  que  se  sigue. 

Conoscida  cosa  sea  á  todos  cuantos  la  presente  vieren 
como  yo  la  princesa  D/  Blanca,  infante  de  Navarra,  fija 
del  muy  alio  é  esclarescido  príncipe  rey  D.  Johan  de  Na- 
varra mi  señor  é  padre,  por  cuanto  por  el  licenciado  Alfon- 
so López  de  la  Fuente,  como  procurador  del  muy  alto  é 
poderoso  é  ilustre  señor  D.  Enrique,  príncipe  de  Asturias, 
fijo  primogénito  heredero  del  muy  alto  é  muy  poderoso  ó 
esclarescido  rey  D.  Johan  de  Castilla  é  de  León,  fué  mo- 
vido é  tractado  pleito  é  causa  de  divorcio  del  matrimonio 
contraído  entrel  dicho  señor  príncipe  D.  Enrique  é  mí,  con- 
tra mí ,  é  contra  Pero  Sánchez  de  Matabuena ,  mi  secretario 
é  procurador ,  antel  reverendo  padre  D.  Luis  de  Cuña ,  ad- 
ministrador de  la  iglesia  é  obispado  de  Segovia,  en  el  cual 
dicho  pleito  é  causa  el  dicho  administrador  dio  é  pronunció 
entre  el  dicho  señor  príncipe  é  mi  sentencia  de  divorcio  del 
dicho  matrimonio  entre  nosotros  contraído,  segund  me  es 
notificado  por  el  diclio  Pero  Sánchez  de  Matabuena  mi  pro- 
curador, é  como  el  dicho  Pero  Sánchez  mi  procurador  ha- 
bía consentido  en  la  dicha  sentencia,  en  mi  nombre,  al  tiem- 
po que  se  pronunció ,  é  lo  había  pedido  por  testimonio ,  por 
la  cual  sentencia  el  dicho  reverendo  administrador  senten- 
ció é  pronunció  en  que  dijo,  es  á  saber: 


446 

Fallamos  que  la  intención  del  dicho  señor  príncipe  es  en- 
teramente probada,  así  por  la  confesión  de  la  dicha  señora 
princessa,  é  juramentos,  é  declaraciones  por  los  dichos  se- 
ñores príncipe  é  princesa  fechos,  con  los  afirmadores  é  con- 
juratores  de  sus  juramentos  como  por  los  dichos  é  deposicio- 
nes de  las  dichas  matronas  é  inquisición  fecha  por  la  dicha 
persona  eclesiástica  por  nuestro  mandado,  como  por  los  tes- 
tigos é  probanzas  por  parte  del  dicho  señor  príncipe  presen- 
tados ,  es  á  saber:  que  el  dicho  señor  príncipe  há  mas  de 
doce  años  que  contrajo  matrimonio  con  la  dicha  señora 
princesa ,  é  que  durante  el  dicho  tiempo  cohabitaron  é  con- 
tinuaron en  uno  como  marido  é  mujer,  segund  los  seme- 
jantes príncipes  acostumbran  cohabitar  por  espacio  de  tres 
años  é  mas  tiempo,  é  que  el  dicho  señor  príncipe  dio  obra 
á  la  cópula  carnal  con  la  dicha  señora  princesa  con  todo 
amor  é  voluntad,  fielmente;  pero  quel  dicho  señor  non  pudo 
haber  su  conoscimiento  marital,  por  estar  con  ella  ligado; 
■é  que  con  devotas  oraciones  é  otros  remedios  procuraron  los 
dichos  señores  desatar  é  desfacer  el  dicho  ligamiento,  é  que 
después  cohabitó  con  ella,  6  que  siempre  se  ha  fallado  é 
está  ligado  con  la  dicha  señora  princesa,  é  que  no  ha  podi- 
do ni  puede  haber  conoscimiento  della  marital,  é  que  la  di- 
cha señora  princesa  está  virgen  é  incorrupta ,  é  que  el  di- 
cho señor  príncipe  es  varón  potente  cuanto  á  otras  mujeres, 
é  non  ligado,  salvo  cuanto  á  la  dicha  señora  princesa,  é  por 
ende  que  debemos  dar  é  damos  su  entencion  por  bien  pro- 
bada, é  fallamos  que  se  prueba  el  dicho  ligamiento  del  di- 
cho señor  príncipe  enteramente  ser  continuo  é  perpetuo 
con  la  dicha  señora  princesa,  é  que  debemos  pronunciar  é 
pronunciamos  que  el  dicho  divorcio  é  separación  del  dicho 
matrimonio  contraído  entre  los  dichos  señores  príncipe  é 
princesa,  por  su  parte  pedido ,  que  hobo  é  ha  togar  de  dere- 


447 

cho,  é  que  debemos  declarar  é  declaramos  que  deben  ser 
separados  é  apartados  de  en  uno  los  dichos  señores  prínci- 
pe é  princesa,  é  fecho  divorcio,  é  apartamiento,  é  separa- 
ción del  dicho  matrimonio  cntrcUos  contraido;  é  apartamos 
é  separamos,  é  facemos  divorcio  entrellos  del  matrimonio 
que  en  uno  contrajeron,  por  la  dicha  causa  é  impedimento 
del  dicho  ligamiento;  é  declaramos  el  dicho  matrimonio  de 
derecho  non  tener  nin  estar  entre  los  dichos  señores  prínci- 
pe é  princesa,  por  la  dicha  causa  é  impedimento  del  dicho 
maleficiamiento  é  ligamiento,  é  damos  licencia  á  los  dichos 
señores  príncipe  é  princesa ,  é  á  cada  uno  dellos  para  que 
libremente  é  cuando  quisieren,  el  señor  príncipe  pueda  con- 
traer é  contraya  matrimonio  con  otra  mujer,  é  la  dicha  se- 
ñora princesa  con  otro,  para  que  el  dicho  señor  pueda  ser 
padre,  é  la  dicha  señora  princesa  madre,  é  haber  é  pro- 
crear fijos.  E  por  algunas  causas  que  nos  mueven,  no  face- 
mos condepnacion  de  costas  á  ninguna  de  las  partes,  é  así 
lo  pronunciamos  é  declaramos ,  ó  mandamos  todo  por  nues- 
tra sentencia  difinitiva  en  estos  é  por  estos  escriptos.  E  ago- 
ra porque  sea  conoscido,  cierto  é  sabido,  que  lo  pedido  é 
tractado ,  é  alegado,  conoscido  é  consentido  por  el  dicho 
Pero  Sánchez  mi  procurador  en  la  dicha  causa  de  divorcio, 
é  la  dicha  sentencia  dada  por  el  dicho  reverendo  adminis- 
trador enlrel dicho  señor  príncipe  é  mí,  fué  todo  pedido,  ale- 
gado, tractado,  conoscido,  consentido  por  el  dicho  mi  pro- 
curador por  mi  mandamiento  especial  é  de  mi  voluntad, 
segund  por  mí  fué  dello  informado  é  le  yo  mandé,  é  asímes- 
mo  que  la  dicha  sentencia  de  divorcio  fué  é  es  dada  segund 
é  por  la  dicha  causa  de  ligamiento  en  ella  contenida ,  é  que 
la  dicha  causa  como  por  mí  fué  declarada,  jurada  é  probada, 
fué  é  es  verdadera,  por  la  presente  conosco  é  otorgo  que 
apruebo  é  consiento,  é  ratifico,  é  he  por  rato,  firme  é  gra- 


4i8 

lo,  estable  c  valedero,  é  me  place  ende  de  todo  lo  fecho, 
pedido  é  allegado,  jurado,  probado  é  procesado  por  mí  é 
por  el  dicho  mi  procurador.  E  otrosí ,  en  la  dicha  sentencia 
del  dicho  divorcio  de  entre  el  dicho  señor  príncipe  é  mí  su- 
so contenida ,  é  me  place  é  consiento  en  ella  é  la  apruebo  é 
he  por  buena,  firme,  rata  é  grata ,  estable  é  valedera  para 
siempre  jamás,  é  para  firmeza,  validación  é  seguridal  de 
todo  ello,  é  seguridat  é  guarda  del  derecho  del  dicho  señor 
príncipe,  en  testimonio  de  verdat  de  todo  ello  ,  otorgué  es- 
ta carta  de  mi  consentimiento  é  aprobamiento  é  placemien- 
to de  todo  lo  fecho  por  mí  é  por  el  dicho  mi  procurador,  é 
sentencia  dada  por  el  dicho  reverendo  administrador  antel 
escribano  é  notario  de  yuso  escripto,  é  firmela  de  mi  nom- 
bre, é  mándela  sellar  con  mi  sello,  que  fué  fecha  é  otorga- 
da en  la  villa  de  Olmedo  á  veinte  é  cinco  dias  del  mes  de 
mayo,  año  del  nascimiento  del  nuestro  Salvador  Jesucristo, 
de  mili  é  cuatrocientos  é  cincuenta  é  tres  años.  Testigos  que 
fueron  presentes  á  todo  lo  que  dicho  es  é  vieron  aquí  firmar 
su  nombre  á  la  dicha  señora  princesa,  D.  García  Durbia,  su 
capellán  é  confesor  mayor ,  é  Ñuño  Ferrandez  Cabeza  de 
Vaca,  é  Bernal  Pérez  Deja,  su  contador  mayor  de  la  dicha 
señora  princesa.  Va  escripto  sobre  raido  ó  dis  Don  Garda 
Durbia  su  (non  le  empesca)  —  Blanca. 

E  yo  Martin  Ferrandez ,  escribano  público  en  la  dicha 
villa  de  Olmedo ,  é  de  los  fechos  é  ordenamientos  del  conce- 
jo de  la  dicha  villa,  por  la  dicha  señora  princesa  fui  presen- 
te en  uno  con  los  dichos  testigos  á  esto  que  dicho  es,  cuan- 
do la  dicha  señora  princesa  otorgó  lo  susodicho  é  firmó  en 
esta  carta  el  dicho  su  nombre,  é  por  su  ruego,  é  otorga- 
miento é  mandado  la  fis  escribir,  segund  que  ante  mí  é  ante 
los  dichos  testigos  pasó,  é  por  ende  fis  aquí  este  mió  signo 
en  testimonio  de  verdat.  Registrada,  é  presentado  el  dicho 


449 

instrumento,  é  leido  antel  dicho  vicario  por  raí  el  infrascrip- 
to notario ,  luego  el  dicho  Diego  de  SalJana,  en  nomhre  é 
así  como  procurador  del  dicho  señor  príncipe,  dijo  que,  por 
cuanto  él  se  entendía  aprovechar  del  dicho  instruraenlo  en 
diversas  partes,  así  en  corte  romana  como  en  otros  lu- 
gares, é  temía  que  se  podía  perder  por  agua  ó  por  fuego 
ó  roho  ó  otro  caso  fortuitu,  por  ende  que  pedia  é  pidió  en 
el  dicho  nomhre  al  dicho  vicario  que  sacase  ó  ficiese  sacar 
fielmente  del  dicho  instrumento  un  traslado ,  ó  dos  ó  mas, 
cuantos  menester  hohiese,  é  los  mandase  collacionar  é  con- 
certar con  su  original  é  signar  en  pública  forma  por  mí  el 
infrascripto  notario,  á  los  cuales  así  por  mí  sacados,  coUa- 
cionados ,  corregidos  é  signados ,  é  á  cada  uno  dellos  inter- 
pusiese su  autoridat  é  decreto  juicial,  para  que  valiesen  é 
ficiesen  fée  así  en  juicio  como  fuera  del,  en  corte  romana  é 
en  cualquiera  otra  parte  é  lugar  del  mundo  do  pareciese, 
tan  enteramente  como  el  dicho  instrumento  público  original 
faria  si  fuese  presentado.  E  luego  el  dicho  vicario,  leido  el 
dicho  instrumento,  tomólo  en  sus  manos,  é  palpólo  é  exami- 
nólo, é  dijo  que,  pues  lo  veia  non  roto  nin  raido,  nin  can- 
celado, nin  en  alguna  parte  del  sospechoso ,  ante  carescien- 
te  de  todo  vicio,  que  mandaba  é  mandó  á  mí  el  notario 
infrascripto  que  sacase  del  dicho  instrumento  un  traslado  ó 
dos  ó  mas,  cuantos  menester  fuesen,  é  los  collacionase  é  con- 
certase con  su  orijinal  fielmente ,  é  los  signase  de  mi  signo, 
á  los  cuales  é  á  cada  uno  dellos  así  por  mi  collacionados, 
concertados  é  signados,  é  á  cada  uno  dellos  dijo  que  inter- 
ponía é  interpuso  su  auctoridad  é  decreto,  para  que  valiesen 
é  ficiesen  fée  en  la  dicha  corte  romana  é  en  cualesquier 
otras  partes  del  mundo,  así  en  juicio  como  fuera  del,  do 
quier  que  parescen ,  segund  que  por  la  manera  que  faria  el 
dicho  púbico  instrumenlo  original  si  presentado  fuese.  E 
Tomo  XL  29 


450 

desto  todo  en  como  pasó,  el  dicho  Diego  de  Salda  na  en  el 
dicho  nombre  pidió  instrumentos  signados ,  los  que  menes- 
ter le  fuesen,  en  pública  forma,  é  á  los  présenles  rogó  que 
fuesen  dello  testigos,  que  son  estos,  Johan  Martínez  de  Bur- 
gos, canónigo  en  la  dicha  iglesia,  é  Johan  de  la  Fuente, 
doncel  ó  criado  del  dicho  señor  príncipe,  é  Hulrric,  alemán, 
criado  del  señor  marqués  de  Villena. 

E  yo  Johan  Garcia  de  Segovia,  canónigo  en  las  iglesias 
de  Falencia  é  Scgovia,  notario  público  por  la  autoridat  apos- 
tólica, presente  fui  en  uno  con  los  dichos  testigos  al  auctori- 
zamiento  deste  público  supra  inserto  instrumento,  é  á  todo 
lo  que  dicho  es,  6  á  cada  una  cosa  é  parle  dello;  é  á  peti- 
ción del  dicho  Diego  de  Saldaña,  en  nombre  así  como  pro- 
curador del  dicho  señor  príncipe,  é  por  mandado  del  dicho 
vicario  é  juez,  saqué  del  dicho  público  instrumento  este  tras- 
lado ,  el  cual  coliacioné  é  concerté  fielmente  con  su  original, 
é  lo  signé  de  mi  signo  (le  hay)  é  suscripción  acostumbrada 
para  que  faga  fée,  en  testimonio  de  verdal,  rogado  é  re- 
querido— Jo.  de  Scgovia  apostolicus  nolarius  (1). 


(1)  Esta  firma  está  formando  parte  integrante  del  signo  que  se 
halla  al  lado  izquierdo  de  la  autorización. 


DOCUMENTOS  RELATIVOS 

Á   LOS   REINOS    DE 

NAVARRA,   CASTILLA  Y  ARAGÓN, 


dorante  la  segaoda  mitad  del  siglo  XV. 


Copia  de  otra  simple  de  letra  del  siglo  XV,  del  requerimiento 
hecho  á  D.  Carlos  principe  de  Viana,  pidiéndole  la  libertad 
de  D.  Fernando  de  Ceresuela,  arcediano  de  Toledo,  á 
quien,  yendo  de  embajador  áRoma  en  1449,  habia  puesto 
preso  el  señor  de  Lusa,  con  toda  su  comitiva.  Fúndase  la 
reclamación  de  dicha  libertad  en  los  capítulos  concertados 
en  1436  entre  el  rey  D.  Juan  de  Castilla,  el  rey  D.  Al- 
fonso de  Aragón  y  el  rey  D.  Juan  y  D/  Blanca  de  Na- 
varra, para  el  casamiento  del  principe  D.  Enrique  con 
la  infanta  de  Navarra  D.^  Blanca ,  y  la  paz  asentada 
entre  los  dichos  señores ,  que  están  insertos. 

Archivo  general  de  Simancas. — Capitulaciones  con  Aragón  y  Na- 
varra, legajo  núm.  1. 

(Sia  fecha. Parece  del  año  1450  ) 

MUY    ILUSTRE   D.  CARLOS   POR    LA    GRACIA    DE    DIOS  PRINCIPE    DE 

NAVARRA. 

Los  muy  reverendos  padres  in  Ghristo,  arzobispo  de 
Tiro  é  obisp  de  Pamplona ,  é  el  prior  de  Sant  Johan  é 


452 

deán  de  Tudela,  élos  ricos  ornes  D.  Luis  de  Beamonte,  con- 
destable de  Navarra ,  é  Mosen  Trislan ,  señor  de  Lusa ,  é 
mosen  Pierres  de  Peralta,  é  el  marichal  de  Navarra,  é  el 
visconde  de  Rro ,  é  las  cibdades  é  villas  de  Pamplona,  é 
Esleía,  é  Tudela,  é  Sangüesa,  éOlit,  élos  Arcos,  é  Viana, 
é  sant  Vicente,  é  los  otros  de  los  tres  Estados  de  Navarra  y 
cada  uno  de  vos.  Yo  (1)  procurador  que  so 

en  nombre  del  muy  alto  é  muy  esclarecido  príncipe  é  muy 
poderoso  rey  é  señor  mi  señor  el  rey  D.  Johan  de  Castilla 
é  de  León ,  de  la  cual  procuración  é  poder  fago  luego  mues- 
tra por  ante  notario  público  é  testigos  que  están  presentes. 
Por  una  carta  del  dicho  señor  rey  firmada  de  su  nombre  é 
sellada  con  su  sello,  de  la  cual  pido  serme  fecha  copia,  digo 
que  bien  sabedes  vos  el  dicho  señor  príncipe ,  é  asimesmo 
lo  saben  los  dichos  tres  Estados  del  dicho  vuestro  reino,  é  á 
todos  es  notorio,  que  entre  el  dicho  señor  rey  mi  parte  é  los 
tres  Estados  de  su  reino  por  sí  é  por  todos  sus  vasallos,  6 
subditos  é  naturales  de  la  una  parte,  é  por  el  muy  ilustre 
y  muy  excelente  señor  rey  de  Aragón ,  é  por  el  señor  rey 
de  Navarra,  padre  de  vos  el  dicho  señor  príncipe,  é  por  la 
muy  ilustre  la  señora  reina  de  Navarra  vuestra  madre, 
cuya  ánima  Dios  haya ,  é  asimesmo  por  vos  el  dicho  señor 
príncipe  é  por  los  tres  Estados  de  vuestro  reino,  é  especial- 
mente por  vos  los  dichos  reverendos  padres ,  perlados  y  ri- 
cos omes,  y  caballeros,  é  cibdades,  é  villas,  é  logares  dése 
reino  de  Navarra  de  la  otra,  fueron  fechos,  firmados ,  é  ju- 
rados, é  votados  solepnemente  ciertos  capítulos  de  paz  per- 
petua entre  todos  vosotros  y  vuestros  reinos ,  é  tierras , 
é  señoríos,  é  vasallos,  é  subditos  é  naturales  deilos,  se- 
gund  que  mas  largamente  en  los  dichos  capítulos  se  con- 
tiene, é  el  tenor  de  algunos  dellos  es  el  siguiente: 

(1)  Asi  en  el  original. 


453 

En  el  nombre  de  la  santa  é  individua  Trenidad ,  Padre 
é  Fijo  é  Espíritu  Santo.  Como  procurante  el  enemigo  de  la 
natura  humana,  grave  guerra  é  comoncion  de  discordia,  é 
materia  de  dicension  é  turbación  haya  sido  movida  entre 
el  muy  alto  é  muy  poderoso  é  muy  excelente  príncipe  é  se- 
ñor D.  Johan,  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Castilla  é  de 
León  de  la  una  parte ,  é  los  muy  altos  é  muy  excelentes 
señores  D.  Alfonso  por  la  mesma  gracia  rey  de  Aragón  é  de 
Cecilia,  é  D.  Juan  rey,  é  D/  Blanca  reina  de  Navarra  déla 
otra  parte,  considerando  los  dichos  señores  que  pas  es  resti- 
tución hereditaria  de  nuestro  señor  Jesucristo,  á  la  cual  to- 
dos los  reyes  é  fieles  cristianos  son  obligados,  é  mayormen- 
te los  dichos  señores  reyes  é  reina ,  los  cuales  son  constitui- 
dos en  tantos  é  así  cercanos  vínculos  de  debdos  é  consan- 
guinidad é  afinidad ;  por  tanto,  por  servicio  de  Dios  é  por 
bien,  é  paz,  é  concordia,  é  por  quitar  muchos  escándalos  é 
inconvenientes  que  se  podrían  seguir  é  recrescer  entre  los 
dichos  señores  reyes  é  reina,  é  sus  rcgnos,  é  señoríos,  é  por 
contemplación  al  matrimonio  de  yuso  escripto  que  se  ha  de 
facer  espirante  la  gracia  del  Espíritu  Santo ,  las  dichas  par- 
tes han  acordado  é  son  deliberados  concordes  de  facer  é 
firmar ,  así  como  por  sí  é  por  sus  herederos  é  subcesores  fir- 
man é  facen  paz  final  é  concordia  perpetua  con  los  apunta- 
mientos y  capítulos  siguientes. 

Primeramente,  es  apuntado,  convenido  é  concordado 
entre  é  por  las  dichas  partes,  que  con  la  gracia  é  bendición 
de  nuestro  señor  Dios  se  hayan  de  facer  é  firmar,  é  se  fagan 
é  se  firmen  dentro  de  tres  dias  del  dia  de  los  presentes  ca- 
pítulos, desposorios  por  palabras  de  presente  entre  el  muy 
ilustre  señor  D.  Enrique  príncipe  de  Asturias,  primogénito 
en  los  reinos  de  Castilla  y  de  León,  fijo  del  dicho  señor  rey 
de  Castilla  de  su  voluntad  é  consentimiento,  é  la  muy  ilus- 


454 

Ire  señora  D.'*  Blanca,  infanta  de  Navarra,  é  fija  mayor  de 
los  dichos  señores  rey  é  reina  de  Navara,  de  su  voluntad  é 
consentimiento ,  por  procurador  ó  procuradores  suficiente 
ó  suficientes  de  la  dicha  señora  infanta,  con  el  dicho  señor 
príncipe  é  primogénito,  personalmente,  é  por  procurador  ó 
procuradores  suficiente  ó  suficientes  del  dicho  señor  prín- 
cipe con  la  dicha  señora  infanta,  personalmente,  los  cuales 
l)rocuradores  ó  procurador  del  dicho  señor  príncipe  sean 
enviados  á  la .  dicha  señora  infanta  para  facer  ó  firmar 
los  dichos  desposorios  con  ella  personalmente ,  segund  di- 
cho es,  dentro  de  treinta  dias  contados  del  dia  de  la  firma 
de  los  présenles  capítulos,  é  los  dichos  señores  príncipe  é 
infanta  é  procuradores  de  aquellos  juraran  é  juren,  votaran  é 
voten  solepnemente  á  Dios  é  á  los  santos  cuatro  evangelios 
é  á  la  sinificancia  de  la  cruz  +  corporalmente  tocada,  de 
tener  é  observar  é  complir  los  dichos  desposorios  é  el  efelo 
dellos,  los  cuales  desposorios  se  hayan  á  ratificar,  corrobo- 
rar é  aun  de  nuevo  facer  firmar  por  los  dichos  señores 
príncipe  y  infanta  personalmente,  dentro  de  seis  meses  con- 
taderos del  dia  de  la  firma  de  los  presentes  capítulos,  con  é 
sub  el  juramento  ó  voto  sobre  dichos :  é  para  esto  facer  ha- 
yan personalmente  á  convenir  é  convengan  los  dichos  seño- 
res príncipe  é  infanta  en  algund  logar  de  las  fronteras  de 
los  reinos  de  Castilla  é  de  Navarra,  exleydero  por  entre  amas 
las  partes,  é  que  dentro  los  dichos  seis  meses  el  dicho  se- 
ñor rey  de  Castilla,  cuanto  mas  brevemente  podrá  ,  procu- 
re y  faga  con  buena  fe  á  todo  su  leal  poder,  de  haber  y  ob- 
tener de  nuestro  señor  el  papa  legítima  dispensación  sobre 
el  impedimento  de  debdo  de  consanguinidad  dentro  del 
cuarto  grado,  en  que  los  dichos  señores  príncipe  é  infanta 
son ,  en  manera  que  á  servicio  de  Dios  los  dichos  desposo- 
rios se  puedan  facer  canónicamente,  é  se  fagan  personal- 


455 

menle  dentro  de  los  dichos  seis  meses  del  dia  de  la  dicha 
firma,  contaderos  segund  que  de  suso  se  contiene,  el  cual 
matrimonio  se  haya  de  asolepnizar  é  solepnice  en  faz  de  ma- 
dre santa  iglesia ,  é  consumir  por  cópula  carnal  dentro  cua- 
tro años  continuamente,  contaderos  del  dia  de  la  ñrma  de 
los  presentes  capítulos;  é  los  dichos  señores  rey  de  Castilla 
é  rey  é  reina  de  Navarra  é  sus  procuradores  jurarán  y  juren, 
votarán  y  voten  solepnemente  á  Dios  y  á  la  significanza  de 
la  crus  +  é  á  los  santos  cuatro  evangelios  corporalmente  to- 
cados, de  tener,  observar  é  con  efecto  complir  lo  conteni- 
do en  el  presente  capítulo  cuanto  en  ellos  é  en  su  posibili- 
dad es  y  será ,  é  con  todo  su  leal  poder,  todo  fraude  é  enga- 
ño cesante,  curar  é  procurar  con  buena  fe  que  los  dichos 
desposorios  é  matrimonio  se  solepnicen  é  celebren ,  é  con- 
suman é  hayan  su  debido  efeto  sub  la  pena  de  los  tres  mi- 
llones de  coronas  de  oro  infrascripta,  la  cual  por  é  en  nom- 
bre de  arras  é  empeños,  segund  mejor  por  derecho  se  pue- 
de facer,  se  ponen,  é  aquella  se  obliga  é  quiere  incurrir  é 
ser  comiso  ipso  jure  contra  aquellos  ó  aquel  delios  que  el 
contrario  ficiere,  ó  procurara  facer  en  cualquier  manera, 
é  quel  dicho  señor  príncipe  haya  de  dar  é  dé  á  la  dicha 
señora  infanta  en  é  por  arras,  cincuenta  mili  florines  de  oro 
de  cuño  de  Aragón ,  los  cuales  le  haya  de  asignar  y  asig- 
ne en  logar  cierto  é  seguro ,  é  de  aquellos  la  dicha  señora 
infanta  pueda  testar  é  le  sea  guardado  aquello  que  á  las 
otras  que  han  casado  con  príncipes  é  primogénitos  de  Gas- 
lilla  ha  seido  guardado. 

E  por  cuanto  el  dicho  señor  príncipe  non  es  en  tal  edad 
que  segund  derecho  se  pueda  obligar  por  las  dichas  arras, 
que  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  haya  por  él  de  facer  la 
dicha  obligación,  é  obligar  al  dicho  señor  príncipe  é  á  sus 
bienes  muebles  é  raices,  habidos  é  por  haber,  especialmen- 


/i56 

telas  villas  é  logares  de!  principado  de  Asturias,  é  cuales- 
(juier  dellas  por  las  dichas  arras,  para  en  el  caso  é  tiempo 
(jue  se  hayan  de  pagar ,  segund  derecho  é  costumbre  de 
Castilla. 

ítem,  es  apuntado,   convenido  é  concordado  entre  é 
por  las  dichas  partes,  que  por  el  dicho  señor  rey  de  Casti- 
lla sean  é  hayan  de  ser  dadas,  dentro  los  dichos  tres  dias, 
por  contrahtos  suficientes,  al  dicho  señor  rey  de  Navarra, 
para  dotar  é  dar  en  dote,  ó  con  la  dicha  señora  infanta, 
las  villas  de  Medina  del  Campo ,  Aranda  de  Duero,  Roa ,  Ol- 
medo é  Coca ,  en  el  marquesado  de  Villena ,  con  la  cibdad 
de  Chinchilla,  é  con  todas  las  villas  é  logares  que  el  dicho 
señor  rey  de  Castilla  en  ól  tiene  y  posee,  é  que  el  dicho 
señor  rey  de  Navarra,  en  aquel  mismo  dia  é  hora,  por  sus 
procuradores  haya  de  dar  é  dé,  por  contractos  suficientes, 
las  dichas  villas,  é  marquesado,  é  rentas,  é  juredicion  de 
aquellas,  todo  enteramente  en  é  por  dote,  con  la  dicha  se- 
ñora infanta,  al  dicho  señor  príncipe,  é  que  la  dicha  dona- 
ción en  constitución  de  dote  facedero,  segund  dicho  es, 
por  los  dichos  procuradores  del  dicho  señor  rey  de  Navarra, 
se  haya  de  ratificar  é  ratifique  por  el  dicho  señor  rey  de  Na- 
varra personalmente,  dentro  de  cuarenta  dias  contaderos 
del  dia  de  la  firma  de  los  presentes  capítulos,  é  que  los  dichos 
señores  reyes  de  Castilla  é  de  Navarra  hayan  de  ratificar  é 
corroborar,  é  aun  de  nuevo  facer  é  firmar,  ratifiquen  é  fir- 
men los  dichos  contrablos  de  donación  y  constitución  de  la 
dicha  dote  é  lo  contenido  en  ellos,  dentro  de  cincuenta  dias 
después  que  será  venida  la  dicha  dispensación,  las  cuales 
dichas  villas  é  marquesado,  é  la  posesión  de  aquellas  ha- 
yan de  ser  entregadas  realmente  é  se  entreguen  al  dicho 
señor  rey  de  Navarra  ó  á  sus  procuradores  ó  procurador, 
dentro  de  cincuenta  dias  contaderos  del  dia  que  los  dichos 


457 

desposorios  serán  fechos  por  los  diclios  príncipe  é  infanta 
peisoüalmenle,  segund  de  yuso  se  contiene,  con  todas  las 
tierras,  é  términos,  é  pertenencias,  derechos  é  rentas  ordi- 
narias, así  de  martiniegas  é  yantares  en  escribanías,  por- 
tadgos  é  instruciones ,  como  otros  cualesquier  pertenes- 
cientes  al  señorío  de  aquellas  en  con  la  juridicion  cevil  é 
criminal,  alta  é  baja,  mero  mixto  imperio,  para  el  ejerci- 
cio de  las  cuales  juridiciones  é  imperio,  el  dicho  señor  rey 
de  Navarra  haya  á  diputar  é  diputo  personas  acebtas  al  di- 
cho señor  rey  de  Castilla  con  poder  suficiente  para  recebir 
é  cobrar  las  dichas  rentase  derechos,  las  cuales  dichas  ren- 
tas ordinarias  é  derechos  enteramente  sean  para  el  dicho  se- 
ñor rey  de  Navarra,  é  á  regir,  procurar  é  gobernar,  é  ad- 
ministrar las  dichas  villas  é  marquesado  é  juridicion  suso- 
dicha, en  nombre  del  dicho  señor  rey  de  Navarra,  é  facer 
todas  las  otras  cosas  cerca  de  aquesto  que  podría  el  dicho 
señor  rey  de  Navarra  presente  seyendo;  pero  que  principal- 
mente ni  por  vía  de  apelación,  é  vocación  é  suplicación,  re- 
curso ó  cualquier  otra  manera,  las  cabsasó  personas  subje- 
tas  á  la  dicha  juridicion  non  puedan  ser  sacadas  de  los  rei- 
nos é  distrito  del  dicho  señor  rey  de  Castilla ,  é  todo  esto 
susodicho  se  entienda  fasta  tanto  que  sea  solepnizado  el 
dicho  matrimonio  en  la  forma  susodicha,  quedando  todavía 
las  fortalezas  é  castillos  que  son  en  las  dichas  villas  é  mar- 
quesado, acostumbrados  de  teñera  uso  é  costumbre  de 
Spaña,  en  poder  é  por  el  dicho  señor  rey  de  Castilla,  é  los 
alcaides  de  aquellos  ,  fagan  é  hayan  de  facer  el  pleito  é  ho- 
menage  al  dicho  señor  rey  de  Castilla ,  é  estén  é  se  pongan 
en  aquellas  á  su  nulo  é  voluntad ,  tanto  cuanto  las  dichas 
villas  é  marquesado  serán  en  poder  del  dicho  señor  rey  de 
Navarra  en  la  forma  susodicha ,  é  después  de  solepnizado 
el  dicho  matrimonio,  segund  dicho  es,  todas  las  dichas 


458 

villas,  é  marquesado,  rentas  é  derechos,  é  juridiciones,  é 
imperio  de  aquellas  sean  para  sustentación  del  dicho  matri- 
monio, é  por  consiguiente  ex  tune  las  dichas  fortalezas  es- 
tén por  el  dicho  señor  príncipe,  é  pongan  alcaides  en  aque- 
llas, para  que  las  tengan  para  él,  é  le  fagan  pleito  é  ho- 
menaje por  ellas,  segund  la  costumbre  del  reino  de  Gas- 
tilla. 

ítem ,  que  en  tanto  las  dichas  villas  é  marquesado  se- 
rán en  poderío  del  dicho  señor  rey  de  Navarra  en  la  forma 
susodicha,  en  fallescimiento  é  agravio  de  justicia  se  pueda 
recorrer  de  las  personas  que  haberán  seido  diputados  por  el 
dicho  señor  rey  de  Navarra,  al  ejercicio  é  administración 
de  las  dichas  juridicion  é  imperio  de  las  dichas  villas  é  mar- 
quesado, al  dicho  señor  rey  de  Castilla,  en  los  casos  é  se- 
gund que  se  podría  haber  recurso  del  dicho  señor  rey  de 
Navarra,  si  fuese  presente  é  ejerciente  la  dicha  juri- 
dicion. 

ítem,  es  apuntado,  convenido  é  concordado  entre  é 
por  las  dichas  partes,  que  si  la  dicha  señora  infanta  falles- 
ciese  antes  ó  después  del  dicho  matrimonio  consumado, 
sin  fijo  ó  fija,  fijos  ó  fijas,  procreados  del  dicho  matrimo- 
nio, lo  que  Dios  non  quiera,  que  todas  las  dichas  villas  é 
marquesado ,  con  todo  lo  sobredicho ,  tornen  a!  dicho  señor 
rey  de  Castilla. 

ítem ,  es  apuntado,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes,  que  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  haya 
de  dar  é  pagar,  é  dé  é  pague  al  dicho  señor  rey  de  Na- 
varra é  á  la  dicha  señora  reina  de  Navarra,  é  al  señor  prín- 
cipe D.  Carlos  su  fijo,  veinte  é  un  mili  é  quinientos  florines 
de  oro  del  cuño  do  Aragón ,  de  manlenimienlo  cada  año, 
de  los  cuales  veinte  é  un  mili  é  quinientos  florines  haya  de 
haber,  rescebir  é  levar  el  dicho  señor  rey  de  Navarra  quin- 


459 

ce  mili  florines  cada  año,  é  los  seis  mili  é  quinientos  florines 
restantes  que  los  haya  de  haber ,  é  rescebir,  é  levar  la  dicha 
señora  reina  é  el  dicho  principe  de  Navarra  cada  un  año. 

ítem ,  que  hayan  de  ser  dados  é  se  den  por  el  dicho  se- 
ñor rey  de  Castilla  al  dicho  señor  rey  de  Navarra  diez  mili 
florines  de  oro  del  dicho  cuño  de  Aragón,  de  juro  de  here- 
dad, hahederos  é  resccbideros  por  el  dicho  señor  rey  de  Na- 
varra é  quien  él  querrá,  perpetualmcnte  cada  año,  los  cua- 
les con  los  otros  dichos  veinte  é  un  mili  é  quinientos  florines 
sean  é  hayan  de  ser  librados  segund  la  costumbre  del  reg- 
no  de  Castilla,  por  tres  tercios  de  cada  año,  en  los  logares  do 
querrá  el  dicho  señor  rey  de  Navarra  donde  los  hayan  cier- 
tos é  bien  parados,  los  cuales  hayan  de  correr  é  corran  del 
dia  de  la  firma  de  los  presentes  capítulos  en  que  estos  di- 
chos treinta  é  un  mili  é  quinientos  florines  de  oro  se  hayan 
de  librar  según  la  costumbre  del  regno ,  por  el  dicho  señor 
rey  de  Castilla  á  los  dichos  señores  rey  é  reina  é  príncipe  de 
Navarra  á  cada  uno  lo  que  dicho  es,  en  florines,  ó  en  do- 
blas, ó  en  coronas,  ó  en  otra  cualquier  moneda  de  oro,  ó 
en  plata,  ó  en  cualquier  moneda  de  plata,  faciendo  justa 
estimación  é  compensación  de  los  prescios  que  valdrán  las 
dichas  monedas  de  oro  é  de  plata,  ó  de  la  dicha  plata  en 
que  será  pagado  lo  sobredicho  al  justo  prescio  que  valdrán 
los  dichos  florines  allí  donde  se  pagarán,  los  cuales  se  ha- 
yan de  librar  ó  libren  por  los  dichos  tres  tercios  de  cada 
año,  segund  la  costumbre  del  regno,  como  dicho  es,  seña- 
ladamente en  las  alcabalas  de  las  villas  de  Medina  del  Cam- 
po, é  Olmedo,  é  Coca,  é  Roa,  é  Araoda,  éen  las  alcaba- 
las de  las  dichas  villas  é  logares  del  dicho  marquesado, 
que  serán  dadas  en  la  dicha  dote  ó  en  cualquier  de  las  di- 
chas rentas  donde  quepan  é  los  hayan  ciertos  é  bien  para- 
dos; é  si  allí  non  copiercn ,  en  otros  logares  donde  quepan 


460 

é  los  hayan  asimesmo  ciertos  c  bien  parados ,  que  por  los 
dichos  señores  rey  é  reina  é  príncipe  de  Navarra  serán 
elegidos. 

E  por  mas  seguridad  que  sean  ciertos  é  bien  parados  é 
se  pagarán  en  la  manera  que  dicha  es,  que  por  el  dicho  se- 
ñor rey  de  Castilla  se  haya  de  mandar  é  mande  poner  un  arca 
en  cada  una  de  las  dichas  villas  é  logares  para  cada  renta, 
tanto  que  non  sea  de  menos  valor  de  veinte  mili  mrs.  ó  en 
las  que  dellas  bastare,  en  que  se  pongan  lodos  los  mrs.  que 
rentaren  las  dichas  alcabalas,  é  que  tenga  una  llave  de  la 
dicha  arca  el  arrendador  ó  recabdador ,  o  arrendadores,  é 
fieles,  é  cojedores  de  las  dichas  rentas,  é  otra  llave  el  recab- 
dador, ó  recebtor,  ó  ministro  quel  dicho  señor  rey  de  Na- 
varra pusiere  con  su  poder  bastante  para  rescibir  los  dichos 
maravedís,  é  que  la  dicha  arca  non  se  abra  ni  se  pueda 
tomar  della  mrs.  algunos  fasta  ser  complido  cada  tercio,  é 
en  fin  de  cada  tercio  que  se  abra,  ó  de  los  mrs.  que  en  ella 
se  fallaren,  se  pagaren  los  florines  que  así  en  aquella  renta 
ó  rentas  fueren  librados  á  los  dichos  recebtores  ó  recabdado- 
res  de  los  dichos  señores  rey  é  reina  é  príncipe  de  Navarra, 
dando  de  aquellos  albalaes  ó  cartas  de  pago ,  é  los  otros  re- 
cabdos  que  serán  menester  de  lo  que,  segund  dicho  es,  ho- 
bieren  rescebido;  é  si  mas  mrs.  se  fallaren  de  lo  que  mon- 
tara aquello  que  así  fuere  librado  en  la  tal  renta  ó  rentas , 
que  lo  pueda  tomar  el  dicho  recabdador,  arrendador,  é  ar- 
rendadores ,  fieles  é  cojedores  que  por  el  dicho  señor  rey  de 
Castilla  fueren  de  la  dicha  renta  ó  rentas. 

E  porque  mejor  se  puedan  haber  los  dichos  florines  que, 
segund  dicho  es,  serán  librados ,  ó  en  otra  moneda  de  oro 
ó  plata,  6  moneda  de  plata  en  que  hayan  de  ser  pagados  en 
respecto  cada  uno  de  su  valor,  segund  dicho  es,  quel  dicho 
señor  rey  de  Castilla  mande  poner  personas  fieles  que  ten- 


4G1 

gan  los  cambios  de  las  dichas  villas ,  é  que  otra  persona  al- 
guna non  troque  moneda  de  oro  é  plata  salvo  en  los  dichos 
cambios,  nin  aquel  ó  aquellos  que  los  dichos  cambios  lo- 
vieren  non  la  den  á  olra  persona  salvo  á  los  arrendadores 
ó  recabdadores ,  é  fieles  é  cojedores  que  así  bebieren  de  dar 
los  dichos  florines  ó  otra  moneda  de  oro  ó  de  plata  que  así 
montare  en  la  dicha  paga  é  libramientos ,  6  que  las  tales  per- 
sonas que  así  tovieren  los  dichos  cambios,  den  la  dicha  mone- 
da de  oro,  ó  de  plata,  ó  plata  por  el  prescio  que  la  tomaren. 
Otrosí,  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla  non  pueda  man- 
dar nin  permitirá  tomar  nin  tome  los  dichos  mrs.  de  las 
dichas  arcas,  en  moneda  de  oro  é  plata ,  nin  plata  de  los  di- 
chos cambios,  fasta  tanto  que  las  dichas  pagas  ó  libramien- 
tos sean  complidos  como  dicho  es ,  é  que  si  los  dichos  re  - 
cabdador  ó  recabdadores,  arrendador  ó  arrendadores,  é 
fieles,  é  cojedores  é  otras  personas  que  así  hobieren  de  co- 
jer  las  dichas  rentas,  é  los  dichos  cambiadores  que  así 
hobieren  de  tener  los  dichos  cambios  non  tovieren  é  cum- 
plieren lo  que  dicho  es,  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla 
sea  lenudo  é  obligado  de  dar  para  ello  bastantes  provisio- 
nes, para  que  sean  constreñidos  é  apremiados  de  lo  tener, 
é  guardar  é  complir  en  la  forma  sobre  dicha;  é  en  tal  caso 
si  lo  non  ficiere,  ó  las  dichas  rentas  non  los  rentasen,  tan- 
to que  non  sea  por  fraude  ó  engaño  ó  encubierta  del  dicho 
recebtor  del  dicho  señor  rey  de  Navarra ,  quel  dicho  se- 
ñor rey  de  Castilla  dará  é  pagará  los  dichos  florines ,  ó  lo 
que  así  restare  ó  fincare  por  pagar  en  florines  ó  en  otra  mo- 
neda de  oro  ó  de  plata  ó  en  plata,  en  la  forma  que  dicha  es, 
del  dia  que  sobre  ello  fuere  requerido  fasta  veinte  dias  pri- 
meros siguientes,  so  pena  solamente  del  doblo  por  cada  ve- 
gada quel  contrario  fará,  para  lo  cual  obligan  é  queden  obli- 
gados sus  derechos  é  bienes. 


462 

E  porque  lo  que  montare  en  éste  presente  año  (3  en  el 
año  venidero  de  mili  é  cuatrocientos  é  treinta  c  siete  años 
podria  ser  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  non  lo  podria  man- 
dar librar  é  pagar  por  la  forma  susodicha  por  razón  del 
arrendamiento  que  está  fecho  por  masa  juntamente  de  las 
rentas,  que  en  este  tiempo  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  pa- 
gue é  mande  pagar  los  dichos  florines  en  la  forma  é  tér- 
mino susodichos,  ó  los  libre  en  las  dichas  rentas  en[  la 
forma  susodicha. 

ítem,  es  apuntado,  convenido  é  concertado  entre  é  por 
las  dichas  partes  que  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  haya  de 
dar,  é  pagar,  é  librar,  é  dé ,  é  pague,  é  libre  al  dicho  señor 
infante  D,  Enrique,  quince  mili  florines  de  oro  del  cuño  de 
Aragón,  de  mantenimiento,  cada  año,  é  mas  cinco  mili 
florines  del  dicho  cuño  de  juro  de  heredad  cada  año  perpe- 
tuamente, é  á  la  señora  infanta  ü."  Catalina  su  mujer 
otros  quince  mili  florines  del  dicho  oro  é  cuño, -de  mante- 
nimiento cada  año,  habederos  por  la  dicha  señora  infanta 
fasta  tanto  que  sean  dados  ciento  é  cincuenta  mili  florines 
del  dicho  cuño,  de  los  cuales  le  hayan  de  ser  comprados 
bienes  dótales  en  el  reino  ó  regnos  é  logares,  é  en  aquellos 
heredamientos  que  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  quisiere. 
E  como  hobiere  é  rcseibiere  la  dicha  señora  infanta  los  di- 
chos ciento  é  cincuenta  mili  florines  para  de  que  le  sean 
comprados  los  dichos  bienes  dótales,  que  cese  de  rescibir  los 
dichos  quince  mili  florines  añales  sobredichos;  é  que  falles- 
ciendo  la  dicha  señora  infanta  sin  fijos ,  torne  la  dicha  dolé 
al  dicho  señor  rey  de  Castilla,  solamente  que  pueda  testar 
por  su  ánima  aquello  que  á  ella  é  asemblantes  della  está  en 
razón  é  pertenesce;  é  que  así  los  dichos  treinta  mili  florines 
de  mantenimiento,  como  los  dichos  cinco  mili  florines  de 
juro  de  heredad,  hayan  de  ser  pagados  é  librados,  é  se  pa- 


465 

guen  é  libren  segund  que  de  los  oíros  florines  habederos  por 
los  dichos  señores  rey  é  reina  é  príncipe  de  Navarra  es  men- 
cionado. 

Otrosí,  es  apuntado,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes  que  en  lo  del  maestradgo  de  Santiago  no 
se  faga  inovacion,  salvo  cuanto  el  condestable  será  admi- 
nistrador, dar  las  encomiendas  é  hábitos  por  la  bula  del 
papa. 

ítem,  es  apuntado,  convenido  é  concordado  entre  é 
por  las  dichas  partes  que  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  ha- 
ya de  dar,  é  librar  é  pagar,  é  dé,  é  pague,  é  libre  al  se- 
ñor infante  D.  Pedro  de  Aragón  é  de  Secilia,  cinco  mili 
florines  de  oro  del  cuño  de  Aragón,  de  mantenimiento,  cada 
año,  los  cuales  haya  de  librar  é  pagar  el  dicho  señor  rey 
de  Castilla  al  dicho  señor  infante  en  la  forma  é  segund  que 
de  suso  se  contiene  en  los  veinte  é  un  mili  é  quinientos  flo- 
rines de  mantenimiento,  que  han  de  ser  dados  é  librados  á 
los  dichos  señores  rey  é  reina  é  príncipe  de  Navarra  en  la 
forma  susodicha. 

E  porque  las  dichas  conlías  de  florines  ó  en  otra  mone- 
da de  oro  ó  de  plata  ó  plata  en  que  los  montare,  se  puedan 
sacar  de  los  regnos  é  señoríos  del  dicho  señor  rey  de  Casti- 
lla, el  dicho  señor  rey  de  Castilla  removerá  é  quitará,  é 
de  presente  remueve  é  quita  cuanto  á  esto  cualesquier  pro- 
hibiciones é  vela  mentes  fechos  é  facederos  por  el  dicho  se- 
ñor rey  de  Castilla  é  sus  predecesores  é  sucesores,  de  sacar 
moneda  de  oro  é  de  plata  é  plata  de  sus  regnos  é  señoríos, 
é  dará  é  otorgará  mine  pro  tune  con  el  presente  capítulo, 
libera  é  espresa  licencia  á  los  dichos  señores  rey  y  reina  é 
príncipe  de  Navarra  é  infantes  é  infanta ,  é  á  los  ministros 
de  aquellos  que  serán  para  esto  diputados,  para  sacar  de  los 
dichos  regnos  é  señoríos  del  dicho  señor  rey  de  Castilla  los 


4Gi 

dichos  florines,  é  lo  que  montare  en  las  oirás  cuantias  do 
mrs.  quel  dicho  señor  rey  de  Navarra  hobiere  de  liaber  de 
las  rentas  é  derechos  de  las  dichas  villas  é  marquesado, 
durante  el  tiempo  que  así  las  ha  de  tener  según  dicho  es, 

ítem,  es  apuntado,  convenido,  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes,  que  por  mayor  firmeza  de  la  dicha  paz  é 
concordia  las  dichas  partes  fagan  é  firmen,  así  como  firman 
é  facen  paz  é  concordia  perpetua  para  siempre,  sobre  cua- 
lesquier  guerras,  quemas,  robos,  tomas,  fuerzas  é  daños 
de  una  parte  á  otra,  fechos  en  cualquier  manera  é  por  cual- 
quier razón ,  así  que  no  pueda  ser  demandado  lo  que  por 
ocasión  de  la  dicha  guerra  fué  tomado  por  alguna  de  las 
dichas  parles,  es  á  saber,  sin  voluntad  del  dicho  señor  rey 
de  Castilla,  lo  que  fué  tomado  en  sus  regnos  é  señoríos;  é 
sin  voluntad  del  dicho  señor  rey  de  Aragón ,  lo  que  fué  to- 
mado en  sus  regnos  é  señoríos;  é  sin  voluntad  de  los  dichos 
señores  rey  é  reina  de  Navarra,  lo  que  fué  tomado  en  sus 
regnos  é  señoríos,  salvo  las  villas  é  logares  é  fortalezas 
tomadas  en  las  fronteras  de  los  dichos  señores  rey  é  reina 
durante  la  dicha  guerra ,  las  cuales  es  acordado,  convenido 
é  concordado  entre  é  por  las  dichas  partes  que  hayan  á  ser 
é  sean  restituidas  é  tornadas  con  sus  términos  é  pertenen- 
cias, dentro  de  sesenta  dias  contaderos  de  la  firma  de  loá 
presentes  capítulos,  es  á  saber:  Monrreal ,  Torralba,  Tras- 
mos,  Leitenigo  y  Suarcas,  Sotechera  ,  Xalante,  Palazuelos, 
Teresaxara  é  Xarafuel ,  Cándete  é  la  Fuente  de  la  Figuera, 
con  sus  castillos  é  fortalezas,  los  cuales  fueron  tomados  de 
los  regnos  de  Aragón,  é  han  de  ser  restituidos  é  tornados 
con  sus  términos  é  pertenencias  al  dicho  señor  rey  de  Ara- 
gón é  á  sus  regnos  é  señoríos,  subditos  é  naturales. 

ítem ,  la  villa  de  Deza  é  sus  aldeas  é  Ahucia ,  Ciria  é 
Boronia  con  sus  castillos  é  fortalezas,  los  cuales  fueron  lo- 


465 

niados  de  los  regiios  de  Casi  illa,  é  liaa  de  ser  restitiiidos  é 
tornados  con  sus  términos  é  pertenencias,  al  dicho  señor  rey 
de  Castilla  é  á  sus  regnos  é  señoríos,  subditos  é  naturales. 

ítem,  la  villa  de  la  Guardia  con  sus  aldeas,  el  castillo 
de  Asatarugenburando,  Gorite,  Colono,  Toro,  Castello, 
Araciel  con  sus  castillos  é  fortalezas,  é  los  términos  de  Sar- 
tagunda,  los  cuales  fueron  tomados  del  reino  de  Navarra, 
é  han  de  ser  tornados  é  restituidos  con  sus  términos  é  per- 
tenencias á  los  dichos  señores  rey  é  reina  de  Navarra  é  á 
su  reino  é  señoríos,  subditos  é  naturales,  segund  dicho  es. 

Otrosí,  es  apuntado ,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes  que  en  lo  que  fué  tomado  durante  la  dicha 
guerra  á  las  iglesias,  é  al  maestre  de  Calatrava,  é  á  su  or- 
den, de  una  parte  á  otra,  quede  su  derecho  á  salvo,  é  que 
todas  las  dichas  restituciones  se  hayan  de  facer  é  se  fagan 
segund  que  estaban  é  se  poseían  antes  de  la  guerra,  por  los 
dichos  señores  rey  é reina  é  sus  regnos,  cibdades,  é  villas 
é  logares,  subditos  é  naturales:  pero  que  los  términos  con- 
tennesos  entre  Alfaro  é  Corella  é  los  lugares  comarcanos, 
que  queden  con  Alfaro  en  la  manera  que  está  amojonado 
por  los  diputados,  ecebto  lo  que  estaba  término  indubitado 
de  Araciel ,  que  era  de  Navarra  antes  de  la  guerra ,  salvo 
si  por  los  dichos  señores  rey  de  Castilla  é  rey  é  reina  de 
Navarra  concordantemente  otra  cosa  fuese  ordenado. 

ítem,  es  apuntado,  convenido  é  concordado  entre  é 
por  las  dichas  parles  que  la  villa  de  Briones,  la  cual  es  del 
dicho  señor  rey  de  Navarra  é  ha  poseído  é  retenido  en  el 
dicho  regno  de  Castilla,  antes  de  la  dicha  guerra  é  duran- 
te aquella,  é  posee,  é  tiene  de  presente  como  á  cosa  suya 
patrimonial ,  quede  con  la  señoría  inferior  é  rentas  ordina- 
rias con  é  por  el  dicho  señor  rey  de  Navarra;  empero  que- 
dando la  dicha  villa  en  é  del  regno  de  sitio  y  territorio  de 

Tü-uo  XL  30 


466 

Casulla,  é  queden  todo  á  salvo  al  dicho  señor  rey  de  Cas- 
tilla la  señoría  soberana  con  los  derechos  acostumbrados, 
é  á  cada  uno  de  los  dichos  señores  reyes  queden  á  salvo  é 
íntegro  en  la  dicha  villa é fortaleza,  terminóse  pertenencias 
de  aquella,  todo  lo  que  en  ella  habia  é  le  pertenecía,  é  en  la 
forma  que  lo  habia  é  le  pertenescia  ante  déla  dicha  guerra. 

ítem ,  es  apuntado ,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes ,  que  los  dichos  señores  reyes  de  Aragón 
é  de  Navarra,  é  el  dicho  señor  D.  Carlos,  príncipe  é  primo- 
génito de  Navarra ,  é  los  señores  infantes  D.  Enrique  é  don 
Pedro  de  Aragón  é  de  Secilia ,  é  la  señora  infanta  de  Cas- 
lilla  D.*  Catalina,  mujer  del  dicho  señor  infante  D.  Enri- 
que, non  puedan  entrar  nin  entren  en  los  regnos  é  señoríos 
de  Castilla  sin  voluntad  del  dicho  señor  rey  de  Castilla,  é 
quel  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  el  señor  D.  Enrique,  prín- 
cipe é  primogénito  de  Castilla,  non  puedan  entrar  ni  entren 
en  los  regnos  é  señoríos  de  Aragón  é  de  Navarra  sin  vo- 
luntad del  dicho  señor  rey  de  Aragón ,  en  sus  regnos  6  se- 
ñoríos ,  é  sin  voluntad  de  los  dichos  señores  rey  é  reina  de 
Navarra  en  su  regno  é  señoríos. 

ítem,  es  apuntado,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes,  que  D.  Diego  Gomes  de  Sandoval,  con- 
de de  Castro  (1),  non  pueda  entrar  ni  entre  en  los  regnos  é 

(1)  Este  caballero ,  natural  de  Castilla ,  ya  figuraba  en  1429  co- 
mo amigo  del  rey  de  Navarra ,  en  la  guerra  que  este  sostenía  con- 
tra D.  Juan  II  de  Castilla.  Penetró  asimismo  en  1  439  en  el  territorio 
de  este  último  principe,  acompañando  al  monarca  navarro  y  á  su 
hermano  el  infante  D.  Enrique  de  Aragón,  en  ocasión  que  venían  á 
favorecer  á  los  enemigos  de  D.  Alvaro  de  Luna;  y  cuando  seis  años 
después  fueron  estos  derrotados  en  Olmedo  por  las  armas  del  con- 
destable, fué  uno  de  los  prisioneros  el  conde  de  Castro  que  militaba 
en  el  ejército  navarro. 


4G7 

señoríos  de  Castilla  sin  licencia  del  dicho  señor  rey  de  Casti- 
lla; é  que  Fadrique  de  Luna  non  pueda  entrar  nin  entre 
en  los  regnos  de  Aragón  é  de  Secilia  sin  licencia  del  dicho 
señor  rey  de  Aragón  é  de  Secilia ;  é  que  á  Dofre  Navar- 
ro non  pueda  entrar  nin  entre  en  el  reino  é  señoríos  de  Na- 
varra, sin  licencia  de  los  dichos  señores  rey  é  reina  de  Na- 
varra ;  é  si  ñcieren  lo  contrario,  que  pueda  ser  procedido 
contra  ellos  é  contra  cualquier  ó  cualesquier  dellos  que  el 
contrario  ficiere  segund  se  fallare  por  justicia. 

ítem,  es  apuntado ,  convenido  é  concordado  entre  6  por 
las  dichas  partes  que  los  aragoneses  é  naturales  de  los  reg- 
nos é  señoríos  de  Aragón  é  de  Secilia,  é  los  navarros  é  na- 
turales del  regno  é  señoríos  de  Navarra  que  durante  la  di- 
cha guerra  han  seguido  é  estado  con  el  dicho  señor  rey  de 
Castilla,  é  los  castellanos  ó  los  naturales  de  los  regnos  é  se- 
ñoríos de  Castilla  que  durante  la  dicha  guerra  asimesmo  han 
seguido  é  estado  con  los  dichos  señores  reyes  é  reina  de 
Navarra  é  infantes  é  infanta,  puedan  libremente  entrar  y 
salir  é  conversar  en  los  dichos  regnos  é  señoríos  de  Cas- 
tilla é  de  Aragón  é  de  Navarra. 

ítem,  es  apuntado,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes  que  sean  revocados,  casados  é  anullados, 
é  se  revoquen,  é  casen,  é  anullen  todos  procesos,  si  fechos 
se  han  por  los  dichos  señores  reyes  é  reina  é  sus  comisa- 
rios é  oficiales  por  ocasión  de  la  dicha  guerra  contra  los  su- 
sodichos ó  alguno  dellos ,  reposándolos  en  aquel  prístino  é 
íntegro  estado,  cuanto  es  á  los  honores  é  famas  que  eran  an- 
tes de  la  dicha  guerra ,  sin  restitución  de  sus  bienes. 

Ítem ,  es  apuntado ,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes  que  los  dichos  señores  rey  de  Navarra  é 
infantes  é  infanta  non  puedan  dar  nin  den  acostamiento  nin 
merced  á  los  castellanos  estantes  é  habientes  casas  ó  habi- 


468 

laciones  en  Castilla ,  ni  aquellos  puedan  tomar  ni  lomen  de 
su  merced  en  los  dichos  regnos  de  Castilla. 

ítem ,  es  apuntado ,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes  que  los  dichos  señores  reyes  é  reina,  é  in- 
fantes é  infanta  non  fagan  nin  puedan  facer  tratos  con  al- 
gunas personas  en  perjuicio  los  unos  de  los  otros  ni  los  mo- 
verán; é  si  les  serán  movidos  por  otros,  los  notificarán  aque- 
llos á  quien  serán  movidos  á  los  otros  de  quien  será  perjui- 
cio lo  mas  prestamente  que  podrán ,  cesando  todo  fraude  é 
engaño. 

ítem,  es  apuntado,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  partes  que  en  el  proceso,  si  alguno  por  el  di- 
cho señor  rey  de  Castilla  se  face  6  es  lecho  contra  el  dicho 
conde  de  Castro ,  se  sobresea  en  la  sentencia  condepnatoria, 
é  cuanto  á  lo  que  toca  á  los  bienes  de  aquel,  que  faga  el  di- 
cho señor  rey  de  Castilla  lo  que  será  su  merced  é  se  fallare 
por  justicia. 

ítem ,  es  apuntado ,  convenido  é  concordado  entre  é  por 
las  dichas  parles  que  se  fagan  é  firmen ,  é  hayan  de  ser  fir- 
madas é  fechas  entre  é  por  los  señores  reyes  é  reina  ,  infan- 
tes é  infanta,  ligas,  amistanzas,  inteligencias,  confedera- 
ciones, segund  entre  los  que  quieren  ser  amigos  de  amigos 
é  enemigos  de  enemigos  se  acostumbra,  con  las  penas  de  yu- 
so escripias  en  esto  contra  todos  los  príncipes  é  personas  del 
mundo,  excebtas  por  cada  una  de  las  dichas  partes  dos  per- 
sonas de  fuera  de  sus  regnos  é  señoríos ,  conviene  á  saber, 
por  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  toda  su  parte,  dos  per- 
sonas tan  solamente,  é  por  los  dichos  señores  reyes  é  reina, 
é  toda  su  parle  otras  dos  personas  tan  solamente;  por  ma- 
nera que  todos  sean  cuatro  personas,  las  cuales  hayan  de 
ser  nombradas  é  notificadas,  é  se  nombren  é  notifiquen 
por  la  una  parle  á  la  otra  dentro  seis  meses  contaderos  de 


469 

la  firma  de  los  presentes  capítulos.  El  papa  queda  obmlso, 
porque  no  es  necesario  el  papa  aceblar  en  ligas  como  se  ha- 
ya de  guardar,  seyendo  vicario  de  Jesucristo. 

ítem,  es  apuntado,  convenido  c  concordado  entre  é 
por  las  dichas  parles  que  los  dichos  señores  reyes  de  Casti- 
lla é  de  Aragón ,  rey  é  reina  de  Navarra ,  é  los  dichos  se- 
ñores infante  D.  Enrique  é  infanta  D.*  Catalina  su  mujer, 
é  el  dicho  señor  infante  D.  Pedro,  hayan  por  si  é  por  sus  he- 
rederos é  subcesores  de  facer  é  prestar,  é  fagan  é  presten 
por  sí  personalmente  é  por  sus  procuradores  suficientes, 
dentro  los  tiempos  limitados,  juramento  á  Dios  é  á  los  san- 
tos cuatro  evangelios  corporalmcnle  tocados ,  é  á  la  señal 
de  la  Cruz  é  voto  solepne  á  la  casa  santa  de  Jerusalen ,  é 
pleito  é  homenaje,  una,  é  dos  é  tres  veces,  de  tener,  guar- 
dar, é  servar,   é  complir,  é  facer  complir,  é  servar,  é 
guardar,  é  tener  por  todos  sus  servidores,  subditos,  vasa- 
llos é  naturales,  los  presentes  capítulos  é  conlrabto  de  paz  é 
concordia,  é  los  contractos  de  las  ligas  é  confederaciones, 
é  otros  que  de  aquellos  han  de  infurtir  é  proceder,  é  todas 
é  cada  una  cosas  en  aquellas  é  en  cualquier  dellas  conteni- 
das, fielmente,  é  toda  fraude  é  engaño  cesantes;  é  que  la 
una  de  las  dichas  partes  á  la  otra ,  ni  la  otra  á  la  otra  ad 
invicem  é  visicim,  non  fagan  nin  farán  facer,  nin  consenti- 
rán, nin  permitirán  ser  fecho  perpetuamente  mal,  daño, 
injuria  ni  ofensa  en  las  personas  nin  en  los  bienes  de  los  di- 
chos señores  reyes  é  reina,  é  infantes é  infanta  nuestros  fijos, 
servidores,  subditos,  vasallos  é  naturales  de  aquellos  sin- 
gula  singulis  referemh,  tácimente  nin  expresa,  directamente 
nin  indirecta,  públicamente  nin  ascendida,  por  sí  nin  por 
interpósitas  personas,  nin  por  arte ,  fraude  é  otra  cualquier 
machinacion  ó  engaño  que  decir  nin  pensarse  pueda:  antes 
cualquier  dellos  que  sentirá  ó  sabrá,  que  por  otro  ó  otros 


470 

quieran  ser  fecho,  lo  nolificaráá  aquel  ó  aquellos  cuyointerc- 
se  será,  en  la  forma  é  segund  que  en  los  dichos  capítulos  se 
contiene  en  esto,  sopeña  de  perjuros  é  quebrantadores  de 
votos,  é  pleitos,  é  homenajes,  é  de  paz,  é  de  tres  millo- 
nes de  coronas  de  oro  para  la  parte  obidiente,  la  cual  ipso 
jure  )e  sea  aplicada,  la  cual  pena  demandada ,  ó  non  paga- 
da, ó  non  graciosamente  remitida,  non  menos  quede  toda- 
vía la  dicha  paz  é  concordia  en  su  fuerza  é  valor.  E  aun  á 
mayor  cabtela  é  por  mayor  firmeza  é  seguridad,  los  prela- 
dos, varones,  nobles,  é  caballeros,  gentiles  omes,  cibda- 
des  é  villas  de  los  dichos  regnos  é  señoríos,  nombraderos 
por  las  dichas  partes  en  igual  número  dentro  de  noventa 
dias  de  la  firma  de  los  presentes  capítulos  6  contracto  de 
paz,  é  concordia  contaderos,  hayan  de  jurar  é  votar,  é  vo- 
ten ,  é  juren  de  tener,  é  guardar,  ó  facer  guardar,  écom- 
l)lír  á  los  dichos  señores  reyes  é  reina  por  sí  é  por  sus  he- 
rederos é  subcesores,  regnos,   señoríos,  servidores,  sub- 
ditos ,  vasallos  é  naturales,  con  todo  su  leal  poder,  la  dicha 
paz  é  concordia,  é  todas,  ó  cada  una  cosa  en  los  presentes 
capítulos  contenidas ,  é  de  no  ayudar ,  ni  dar  favor,  ni  ayu- 
da directamente  ni  indirecta,  público  ni  ascondido,  á  los  que- 
brantadores de  la  dicha  paz  é  concordia,  é  de  lo  contenido 
en  los  dichos  capítulos  ó  de  cualquier  cosa  ó  parte  delio. 
Los  cuales  perlados,  varones,  nobles,  caballeros,  gentiles 
omes,  cibdades  é  villas,  los  dichos  señores  reyes  é  reina 
hayan   de  facer  prestar,  é  facer  realmente  el  dicho  jura- 
mento é  voto,  dentro  el  dicho  tiempo  de  noventa  dias,  é  que 
nunc  tune,  6  contra  los  dichos  señores  rey  é  reina,  absuel- 
van é  remuevan  así  como  absuelven  é  remueven ,  é  relie- 
van  é  quitan  á  los  dichos  perlados,  varones,  nobles,  caba- 
lleros,  fijosdalgo,  é  gentiles  omes,  é  cibdades,  é  villas  de 
todo  juramento,  é  pleito,  é  homenaje,  é  fidelidad,  é  otro 


471 

cualquier  vínculo  á  que  les  sean  tenidos,  astritos  é  obligados, 
cuanto  á  esto  que  non  sean  tenidos  ni  puedan  ser  compelí- 
dos  de  dar  favor  nin  ayuda  á  los  quebrantadores  de  la  di- 
cha paz  ó  concordia ,  é  de  las  otras  cosas  contenidas  en  los 
dichos  capítulos  é  en  cada  parte  dellos,  so  las  penas  suso- 
dichas. 

Asimesrao  sabedes  bien  vos  el  dicho  señor  príncipe  de 
Navarra  que  el  dicho  rey  de  Castilla  y  de  León ,  mi  señor, 
vos  envió  notificar  por  sus  letras  mesmas  que  yendo  por 
mandado  del  dicho  señor  rey  é  como  su  embajador,  con  sus 
letras  é  instrucciones  é  poder,  á  nuestro  santo  padre  Nico- 
lao quinto  é  á  la  su  corte  de  Roma,  sobre  algunas  cosas 
complideras  á  servicio  de  Dios  é  del  dicho  rey  mi  señor,  é 
á  bien  de  la  cosa  pública  de  sus  regnos ,  el  reverendo  don 
Fernando  de  Ceresuela ,  arcediado  de  la  iglesia  de  Toledo 
é  del  Consejo  de  dicho  señor  rey,  é  con  él  otros  muchos  va- 
sallos é  subditos  é  naturales  del  dicho  rey  mi  señor ,  é  pa- 
sando por  ese  vuestro  reino  de  Navarra,  é  especialmente  por 
tierra  del  señor  de  Lusa,  en  el  mes  de  octubre  del  año  pró- 
ximo pasado  de  mili  é  cuatrocientos  é  cuarenta  é  nueve  años, 
so  la  seguridad  de  la  dicha  paz  é  capítulos  della ,  el  dicho 
señor  de  Lusa,  en  quebrantamiento  de  todo  ello,  seyendo 
vuestro  vasallo,  é  subdito  é  natural,  é  debiendo  guardar  la 
dicha  paz  así  jurada  é  firmada,  é  votada  como  dicho  es, 
prendió  los  cuerpos  así  al  dicho  arcediano  como  á  los  que 
con  él  iban,  é  les  tomó  é  robó  las  joyas ,  é  moneda  moneda- 
da, é  oro  é  plata,  é  bajillas,  é  libros,  é  ropas,  é  caballos, 
é  muías,  é  asemilas,  é  hacas,  é  escrituras,  é  instrucciones, 
é  poderes,  é  suplicaciones,  é  letras  de  salvo  conduelo,  é 
todas  las  otras  co^as  que  consigo  levaban  ,  é  los  tiene  hoy 
presos,  é  aferrojados,  é  en  graves  é  crueles  prisiones,  así 
como  si  fueran  enemigos  de  nuestra  santa  fe  católica ,  é  los 


472     - 

liobiera  habido  de  buena  é  justa  guerra,  lodo  estu  en  gran 
contumelia  é  injuria  del  dicho  rey  mi  señor,  é  en  gran  mal 
é  daño,  6  perjuicio,  é  yalura  de  los  sobredichos,  é  contra 
Dios,  é  toda  razón  é  justicia ,  non  lo  pudiendo  nin  debiendo 
facer  de  derecho,  así  por  razón  de  la  dicha  paz  é  capítulos 
della  firmados,  é  jurados  é  votados  segund  dicho  es,  como 
por  ir  en  la  dicha  embajada  é  deber  ser  seguros  por  lodo  de- 
recho de  las  gentes ,  mayormente  seyendo  como  lo  son  el 
dicho  arcediano  é  muchos  de  los  que  con  él  iban,  clérigos 
é  de  orden  sacra ,  é  no  habiendo  fecho  nin  cometido  en  el 
dicho  vuestro  regno  cosa  alguna  porque  mal  ni  dapno  de- 
biesen rescebir;  por  lo  cual  el  dicho  rey  mi  señor  vos  envió 
rogar  é  requerir  por  las  dichas  sus  letras,  una  é  dos  veces, 
que  guardando  la  dicha  paz  é  capítulos  della  por  vos  el  di- 
cho señor  príncipe  así  jurados  é  volados,  segund  que  de 
razón,  é  derecho,  é  justicia  debedes  é  sois  tenudo  é  obliga- 
do de  lo  facer,  quisiéscdes  sobre  ello  proveer,  mandándolo 
soltar  al  dicho  arcediano  é  á  todos  los  otros  vasallos ,  é  sub- 
ditos é  naturales  del  dicho  rey  mi  señor,  que  con  el  dicho 
arcediano  é  en  su  compañía  iban,  é  fueron  é  están  presos, 
como  dicho  es,  por  manera  que  ellos  fuesen  en  su  libre  po- 
der, é  pudiesen  ir  é  continuar  la  dicha  su  embajada,  é  asi- 
mesmo  les  mandásedes  tornar  é  restituir,  é  que  les  fuesen 
tornadas  é  restituidas  realmente  é  con  efeto  lodos  los  bienes 
é  cosas  que  les  así  fueron  tomados  é  robados,  como  dicho 
es,  lo  cual  ni  cosa  alguna  dello  non  liabedes  fecho  nin  com- 
plido,  non  embargantes  las  dichas  letras  é  requesiciones.  E 
como  quier  quel  dicho  rey  mi  señor,  con  grand  razón,  é 
derecho  é  justicia,  habría  podido  dar,  proveer  é  reme- 
diar sobre  ello  al  dicho  su  embajador,  é  á  los  otros  sus 
vasallos,  é  subditos  é  naturales  que  con  él  é  en  su  compa- 
ñía iban,  por  otras  vías  é  remedios  á  el  permisos  é  convi- 


475 

nieules;  pero  por  mas  conveocer  su  alteza,  acordó  de  vos 
enviar  por  mí  requerir  á  mayor  abondamiento  otra  tercera 
vez  sobre  ello.  Por  ende  yo  en  el  dicho  nombre,  en  aque- 
lla mejor  manera,  vía  é  forma  que  puedo  é  se  pertenesce, 
requiero  con  debida  reverencia  á  vos  el  dicho  señor  prínci- 
pe ,  é  otrosí  requiero  eso  mesmo  á  vos  los  sobredichos  re- 
verendos padres,  perlados,  é  ricos-homes  é  caballeros,  é 
cibdades,  é  villas,  é  logares,  é  tres  estados  deste regno  de 
Navarra  é  cada  uno  de  vos,  que  guardando  el  juramento, 
é  voto,  é  pleito,  é  homenaje  por  vos  é  por  cada  uno  de  vos 
fecho  é  firmado  en  razón  de  la  dicha  paz  é  de  la  observa- 
ción de  los  capítulos  della ,  segund  que  debedes  é  sois  tenu- 
dos  é  obligados  de  lo  facer,  proveades  luego,  sin  oíra  tar- 
danza, en  lo  susodicho,  mandando  é  faciendo  soltar  libre, 
realmente  é  con  efecto,  al  dicho  arcediano,  é  asimismo  á  to- 
dos los  otros  clérigos  é  legos,  vasallos  é  subditos ,  é  natura- 
les del  dicho  rey  mi  señor,  que  con  el  dicho  arcediano  é  en 
su  compañía  iban ,  porque  libremente  é  sin  impedimento 
alguno  puedan  ir,  é  proseguir  é  continuar  la  dicha  su  em- 
bajada; é  asimesmo  le  mandedes  é  fagades  luego  tornar  é 
restituir  realmente  é  con  efeto  todas  las  inslruciones,  é 
memoriales,  é  suplicaciones,  é  letras  misivas,  é  salvo  con - 
duto,  é  poderes,  é  todas  las  otras  escripturas,  é  oro,  é 
plata,  é  moneda  monedada,  é  bagillas  de  plata,  é  libros,  é 
ropas,  é  joyas,  é  caballos,  é  muías,  é  facas,  é  acémilas, 
é  otras  bestias,  é  todas  las  otras  cosas  é  cada  una  deltas 
quellos ,  é  á  cada  uno  dellos  fueron  é  son  tomadas  é  roba- 
das en  ese  vuestro  regno,  como  dicho  es ,  en  lo  cual  faredes 
lo  que  debedes  é  sois  obligados  é  tenudos  por  el  dicho  jura- 
mento, é  voto,  é  pleito,  é  homenaje  que  sobrello  fecistes 
como  dicho  es;  é  en  otra  manera,  no  lo  faciendo  nin  cum- 
pliendo luego  así,  yo  en  el  dicho  nombre  tomo  á  Dios  por 


474 

testigo  é  juez  dello ,  protesto  quel  dicho  rey  mí  señor  libre- 
mente é  sin  cargo  alguno  de  su  alteza,  pueda  mandar  pro- 
veer é  remediar  en  todo  ello  por  todas  aquellas  vias  é  ma- 
neras é  remedios  que  á  su  señoría  competen  é  competer 
pueden ,  é  que  por  el  mesmo  fecho  hayades  incurrido  é  in- 
currades,  non  lo  faciendo  ni  compliendo  así,  en  las  penas 
del  perjuro  é  quebrantamiento  del  voto,  é  pleito,  é  home- 
naje, é  así  mismo  en  las  penas  pecuniarias  contenidas  en 
los  capítulos  de  la  dicha  paz,  é  que  el  dicho  rey  mi  señor 
las  pueda  mandar  cobrar  é  se  entregar  dellas  deste  vues- 
tro regno  de  Navarra  é  de  cualesquier  cibdades,  é  villas, 
é  logares,  é  vasallos,  é  subditos,  é  naturales,  é  vecinos,  é 
moradores  dellas,  é  de  sus  bienes  donde  quier  é  en  cuales- 
quier partes  que  sean  fallados,  é  que  á  salvo  quede  al  di- 
cho rey  mi  señor  é  á  sus  regnos,  é  vasallos,  é  subditos,  é 
naturales  dellos,  é  á  cada  uno  dallos  en  todos  tiempos,  to- 
das facultades,  é  derechos  é  remedios  que  les  competan  é 
competer  puedan  en  cualquier  manera,  para  que  puedan 
usar  é  usen  dellos  libremente  en  todo  tiempo  é  logar,  de  lo 
cual  todo  pido  testimonio  con  dia,  é  mes,  é  año,  é  logar, 
en  manera  que  faga  fe,  al  notario  presente,  é  asímesmo 
ruego  é  llamo  por  testigos  á  los  que  cá  ellos  son  presentes. 


475 


Copia  de  un  fragmento  de  alianza  entre  el  rey  de  Castilla  y 
el  piHncipe  de  Navarra  contra  el  rey  de  Navarra ,  cele- 
brada á8  de  setiembre  de  1451.  (1) 

Archivo  general  de  Simancas. — Capitulaciones  con  Aragón 
y  Navarra,  legajo  núm.  1.° 

Asimesmo  que  no  dará  lugar  n¡  consentirá  quel  al  dicho 
rey  de  Navarra  sea  dado  ni  se  dé  ningún  favor  nin  ayu- 
da de  gentes  nin  de  dineros  nin  de  acogimiento  en  el  dicho 
regno  de  Navarra,  nin  otra  ayuda  nin  favor  alguna  que  sea, 
nin  ser  pueda,  é  en  cualquier  manera  consienta  entender  é 
facer  obrar  é  permitir;  mas  antes  que  con  todas  sus  fuerzas 
bien  é  verdaderamente  la  resistirá  la  entrada,  é  estada  ,  é 
apoderamieuto  que  en  el  dicho  regno  tenga  é  quiera  facer, 
é  que  non  le  sea  recobdido  con  las  dichas  rentas,  é  pechos, 
é  derechos,  nin  dados  nin  fechos  ningund  otro  favor  nin 
ayuda ;  pero  cuanto  toca  á  la  dicha  entrada  é  estada  del  di- 
cho rey  de  Navarra  en  el  dicho  regno,  se  entienda  que  no 
entre  nin  esté  en  él ,  en  manera  alguna  que  venga  á  los  di- 
chos señores  rey  de  Castilla  é  príncipe ,  ni  á  sus  reguos,  da- 

(1 )  Ea  la  guerra  entre  los  reyes  de  Navarra  y  Castilla ,  este  pe- 
netró en  el  territorio  de  aquel,  apoderándose  deBuradon  y  ponien- 
do sitio  á  Eslella.  No  creyéndose  el  príncipe  de  Viana  con  poder 
bastante  para  defenderla ,  ó  enojado  con  su  padre  por  la  conducta 
que  con  él  observaba  desde  su  segundo  casamiento,  pasó  al  campo 
enemigo  donde  tuvo  una  larga  conferencia  con  el  castellano ,  el  prín- 
cipe de  Asturias  y  D.  Alvaro  de  Luna,  Fomentada  por  estos  la  des- 
conGanza  de  D.  Carlos  respecto  de  su  padre ,  no  dudó  en  celebrar 
el  presente  tratado  de  paz  y  alianza.  En  cambio  de  esta  amistad, 
el  rey  de  Castilla  levantó  el  sitio  de  Estella  y  se  volvió  á  su  reino. 


476 

1)0  iiin  perjuicio  alguno ;  é  si  tic  entrar  hobiere  en  la  nmane- 
ra  suso  limitada,  que  non  pueda  traer,  nin  meter,  nin  te- 
ner en  el  dicho  regno  mas  de  cincuenta  cabalgaduras,  sin 
ninguna  otra  gente  de  caballo  nin  de  pié;  é  quel  dicho  se- 
ñor príncipe  de  Navarra  haya  de  tomar  tal  seguridad  que 
antes  de  su  entrada  quel  satisfaga  al  dicho  señor  principe 
de  Navarra  a  guardar  de  lo  contenido  en  estos  capítulos. 

Otrosí,  quel  dicho  señor  príncipe  haya  de  trabajar  é 
procurar,  é  trabaje,  é  faga,  é  procure,  así  por  la  via  de  la 
fuerza  como  en  otra  cualquier  manera  quél  pueda,  que  to- 
das é  cualesquier  gentes  del  dicho  regno  de  Navarra,  ansí 
naturales  dellos  dichos  regnos  de  Castilla  como  del  dicho 
regno  de  Navarra ,  que  son  de  la  parte  del  dicho  rey  de 
Navarra ,  é  en  su  favor  é  ayuda,  salgan  ó  sean  echados  lo 
mas  brevemente  que  posible  será  del  dicho  regno  de  Navar- 
ra, é  que  dende  en  adelante  non  sean  acogidos  nin  recebta- 
dos  en  el  dicho  regno  sin  acuerdo  é  consentimiento  del  di- 
cho señor  rey  de  Castilla,  salvo  si  aquellos  juraren,  é  pro- 
metieren é  seguraren  de  non  fer  en  dar  favor  é  ayuda  al 
dicho  rey  de  Navarra  contra  el  dicho  señor  rey  de  Castilla 
nin  contra  el  dicho  príncipe  su  hijo,  nin  contra  sus  regnos 
é  señoríos,  subditos,  é  naturales  dellos,  é  exceptos  el  al- 
mirante D.  Fadrique  (1) ,  el  conde  de  Castro  é  sus  hijos  é 
parientes  é  principales. 

Otrosí,  el  dicho  príncipe  de  Navarra  bien  é  verdadera- 
mente, sin  arte  nin  cautela  alguna,  haya  de  procurar  é 
trabajar,  c  procure,  é  trabaje,  6  faga  por  todas  las  vias  é 

(i)  Don  Fadrique  Enriquez,  padre  de  D.*  Juana,  segunda  mujer 
de  D.  Juan,  rey  de  Navarra.  Esta  señora  era  biznieta  de  D.  Fadrique, 
maestre  de  Santiago,  hermano  bastardo  de  D.  Pedro  el  Cruel,  y  á 
quien  este  hizo  matar  en  Sevilla. 


477 

maneras  quél  mejor  é  mas  presto  lo  podrá  facer,  que  la  di- 
cha villa  de  Briones  é  su  fortaleza  de  quel  dicho  rey  de  Na- 
varra se  apoderó  é  está  apoderado,  sea  entregada  é  restitui- 
da realmente  é  coa  efeto  al  dicho  señor  rey  de  Castilla, 
porque  él  la  pueda  dar  é  entregar  á  Sancho  de  Londoño, 
su  guarda  mayor ,  é  del  su  Consejo  cuya  es.  E  esto  haya  de 
facer  el  dicho  señor  príncipe,  ansí  por  vía  de  drecho  facien- 
do procesos  jurídicos  contra  los  que  tienen  é  tovieren  ocu- 
pada la  dicha  villa  é  fortaleza,  como  tomando  é  ocupando 
por  via  de  fecho  todos  los  bienes  é  heredamientos  que  los 
dichos  ocupadores  é  tenedores  que  hoy  son  é  serán ,  tienen 
é  tovieren,  é  aquellos  non  gelos  restituyendo  fasta  que  la 
dicha  villa  de  Briones  sea  entregada  al  dicho  señor  rey  de 
Castilla  realmente,  como  dicho  es,  é  por  todas  las  otras 
vias  é  maneras  que  cumplieren,  por  donde  la  dicha  villa  é 
fortaleza  mejor  é  mas  presto  pueda  ser  é  sea  entregada 
realmente  al  dicho  señor  rey;  pero  que  puesto  que  ansí  el 
dicho  señor  príncipe  de  Navarra  faga  lo  sobredicho  para 
que  sea  entregada  la  dicha  villa  de  Briones,  que  por  aques- 
to daño  ni  perjuicio  alguno  non  se  faga,  si  algund  drecho 
le  compele  en  cualquier  manera  á  la  dicha  villa  de  Briones, 
al  dicho  señor  príncipe. 

E  que  assimismo  trabajará  é  procurará  el  dicho  señor 
príncipe  de  Navarra  por  todas  las  vias  é  maneras  sobredi- 
chas, porque  Juan  de  Padilla,  é  Alfonso  Muños  de  Casta- 
ñeda, é  Alfonso  de  Carta jena  é  el  arcediano  de  Toledo,  é 
todas  otras  cualesquier  personas  subditas  é  naturales  del 
dicho  rey  de  Castilla,  que  están  presentes  en  el  dicho  reg- 
no  de  Navarra,  sean  sueltos  sin  rescate  alguno,  é  pues- 
tos en  salvo  en  lodo  su  libre  poder  en  el  dicho  regno  de 
Castilla. 

Otrosí ,  quel  dicho  señor  príncipe  de  Navarra  haya  de 


478 

celebrar,  é  celebre,  é  consuma  el  matrimonio  coa  la  muy 
ilustre  princesa  D.*  Leonor,  fija  del  conde  deHaro,  con  la 
cual  por  palabras  de  presente,  segund  orden  de  santa  igle- 
sia está  desposado ;  el  cual  dicho  matrimonio  haya  de  cele- 
brar ,  é  consumir,  é  facer ,  é  faga  el  dicho  casamiento,  se- 
gund ó  en  la  manera  que  entrel  dicho  príncipe  é  el  dicho 
conde  de  Haro  está  apuntado  é  otorgado  por  los  recabdos  é 
firmezas  que  sobre  ello  pasaron,  é  que  ansimesmo  sea  fe- 
cho el  matrimonio  de  D.*  Ana,  fija  del  conde  estable  de 
Navarra  con  D.  Sancho,  fijo  tercero  del  dicho  conde  de 
Haro. 

Otrosí,  quel  dicho  señor  príncipe  de  Navarra  non  faga 
ni  pueda  facer  hga  nin  confederación ,  ni  otra  reconcilia- 
ción con  el  dicho  rey  de  Navarra  su  padre,  por  palabra  nin 
por  escrito,  pública  nin  ocultamente,  sin  acuerdo  nin  con- 
sentimiento del  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  del  dicho  se- 
ñor príncipe  su  hijo. 

E  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  el  dicho  señor 
príncipe  su  hijo  hayan  de  dar  é  den  favor  é  ayuda  al  dicho 
señor  príncipe  de  Navarra,  para  que  pueda  tomar,  é  tome, 
é  se  apoderar  é  apodere  del  dicho  su  regno  de  Navarra,  é 
de  todas  las  cibdades,  é  villas,  é  logares,  é  castillos,  6 
fortalezas  del  que  están  por  el  dicho  rey  de  Navarra ,  é  que 
en  él  tiene,  é  posee,  é  todas  las  rentas,  é  pechos,  é  de- 
rechos del  dicho  regno,  é  para  lo  tener  é  poseer  como  su- 
sodicho es;  é  que  la  tal  ayuda  le  haya  de  facer  é  faga  en 
esta  manera:  que  en  tanto  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla 
é  el  dicho  señor  príncipe  su  hijo  bebieren  de  estar  en  el  di- 
cho regno  de  Navarra,  como  agora  están,  vayan  por  sus 
personas  á  las  cibdades ,  villas  é  logares  del  dicho  regno 
de  Navarra  á  las  facer  dar  é  entregar  al  dicho  príncipe,  ó 
envíen  con  él  los  capitanes  é  gentes  que  menester  sean: 


479 

pero  que  la  estada  del  dicho  señor  príncipe  rey  de  Castilla 
é  del  dicho  señor  príncipe  su  fijo  en  el  dicho  regno  de  Na- 
varra, después  del  otorgamiento  destos  capítulos,  sea  todo  lo 
mas  que  buenamente  podrán ,  o  cuando  se  hobieren  de  par- 
tir hayan  de  dejar  é  dejen  la  gente  ques  acordado,  é  en 
tanto  que  en  el  dicho  regno  estuvieren  é  van  á  los  logares 
quel  dicho  príncipe  querrii. 

E  en  tanto  que  ansí  hobieren  de  estar  en  el  dicho  reg- 
no de  Navarra,  el  dicho  señor  príncipe  de  Navarra  haya 
de  facer  é  faga  traer  á  vender  á  las  gentes  que  vienen  con 
el  dicho  señor  rey,  é  con  el  dicho  señor  príncipe,  las  vian- 
das é  mantenimientos  que  les  sean  menester,  por  los  precios 
razonables  que  valían  antes  que  en  el  reino  entrasen. 

E  después  que  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  el  dicho 
señor  príncipe  su  hijo  salgan  del  dicho  regno  de  Navarra, 
si  el  dicho  príncipe  de  Navarra  hobiere  menester  gente  pa- 
ra lo  sobredicho,  que  le  hayan  de  dejar  é  dejen  fasta  nú- 
mero de  seiscienles  ornes  de  armas  é  ginetes,  ó  dende 
ayuso  los  quel  dicho  príncipe  de  Navarra  querrá,  para  que 
le  hayan  de  ayudar  é  ayuden  á  se  apoderar  del  dicho  reg- 
no, é  echar  del  las  gentes  sobredichas  que  en  él  está,  del 
dicho  rey  de  Navarra ,  é  que  son  en  su  favor  é  ayuda ,  é 
para  las  otras  cosas  quel  querrá  en  favor  de  lo  que  dicho 
es,  pagados  segund  la  costumbre  de  Castilla. 

Otrosí,  que  ansí  apoderado  el  dicho  señor  príncipe  de 
Navarra  del  dicho  su  regno ,  é  tomado  el  remedio  del ,  é 
después  que  haya  mandado  derramar  é  ir  del  dicho  su  reg- 
no de  Navarra  las  gentes  del  dicho  señor  rey  de  Castilla  é 
del  dicho  príncipe  su  hijo,  que  ansí  han  de  dejar  en  su  fa- 
vor si  el  dicho  de  Navarra  hobiere  menester  favor  é  ayuda 
del  dicho  señor  rey  de  Castilla  para  asosegar  é  allanar  el 
dicho  regno ,  é  para  la  execucion  de  su  justicia ,  é  para 


480 

se  defender  del  dicho  rey  de  Navarra  é  sus  adérenles  é  par- 
ciales, si  guerra,  ó  mal  ó  daño  le  quiere  facer,  que!  dicho 
señor  rey  de  Castilla  é  príncipe  su  hijo  sean  tenudos  de  le 
enviar,  desde!  dia  que  la  tal  ayuda  le  fuere  enviada  de- 
mandar, fasta  sesenta  dias  primeros  siguientes,  número  de 
seiscientos  omes  de  caballo,  é  dende  ayuso  los  quel  dicho 
príncipe  querrá,  pagados  de  sueldo  de  tres  meses  segund 
costumbre  de  Castilla;  é  si  mas  tiempo  hobiere  de  estar, 
quel  dicho  príncipe  de  Navai'ra  los  haya  de  pagar  é  pague 
por  el  tiempo  que  menester  habrá,  segund  la  costumbre  de 
Navarra ;  é  asimismo  que  si  desdel  tiempo  sobredicho  en 
adelante  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  príncipe  su  fijo  lio- 
hieren  ayuda  é  favor  de  algunas  gentes  del  dicho  príncipe 
é  regno  de  Navarra  para  apacificar  é  allanar  sus  regnos,  ó 
para  la  ejecución  de  justicia,  é  para  otra  ó  otras  cuales- 
quier  persona  ó  personas  de  cualquier  preminencia  é  dini- 
dad,  é  estada  ó  condición  que  sean,  que  guerra ,  ó  mal  ó 
dannio  querrán  facer  ó  fagan  al  dicho  señor  rey  de  Castilla 
ú  príncipe  su  hijo,  é  á  sus  regnos,  é  quel  dicho  príncipe 
de  Navarra  le  haya  de  enviar  é  envié  desde  el  dia  que  la 
tal  ayuda  le  fuere  enviada  á  demandar,  fasta  sesenta  dias 
primeros  siguientes,  número  de  doscientos  omes  de  armas 
é  gineles,  pagados  de  sueldo  de  dos  meses;  é  si  por  mas 
liemyo  los  haya  menester,  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla 
los  haya  de  pagar  segund  la  costumbre  do  los  dichos  sus 
regnos ;  é  que  ansí  la  ayuda  quel  dicho  señor  rey  é  prínci- 
pe han  de  facer  al  dicho  príncipe  de  Navarra,  como  la  que 
ha  de  facer  á  ellos,  se  entienda  ser  fecha  é  se  faga  tantas 
veces  cuantas  demandadas  será  por  las  dichas  partes. 

Otrosí ,  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla  c  el  dicho  señor 
principe  su  hijo,  de  aquí  adelante  no  pueda  facer  uin  fuga 
amistad,  liga  nin  confederación  con  el  dicho  rey  de  Navar- 


48  i 

ra,  sin  voluntad  é  coQsenlimiento  del  dicho  príncipe  de  Na- 
varra su  fijo,  nin  le  puedan  dar  ni  den  ningund  favor  nin 
ayuda  de  gente,  nin  de  dineros,  nin  otro  favor  alguno, 
que  en  dar,  nin  facer,  nin  obrar  consienta  para  tomar  nin 
apoderar  del  dicho  regno  de  Navarra  nin  del  regimiento  é 
gobernación  del,  nin  para  facer  otro  mal  ni  daño  en  el  di- 
cho regno ,  de  lo  cual  hayan  de  ser  é  sean  segurados ,  é 
trabajar  é  procurar  bien ,  é  fiel  é  verdaderamente  á  todo  su 
real  é  verdadero  poder,  que  se  faga,  é  guarde,  é  cumpla, 
los  manificos  señores  D.  Alvaro  de  Luna,  maestre  de  San- 
tiago, condestable  de  Castilla,  é  D.  Pero  Fernandes  de  Ve- 
lasco,  conde  de  Haro,  é  D.Juan  Pacheco,  marqués  de 
Villena,  sobre  lo  cual  hayan  de  faceré  fagan  juramento  en 
forma  debida,  é  pleitos  é  homenajes. 

E  por  seguridad  que  las  cosas  en  estos  capítulos  conte- 
nidas se  hayan  de  guardar  é  complir  bien  é  verdaderamen- 
te, que  entre  el  dicho  rey  de  Castilla  é  príncipe  su  fijo  é  el 
dicho  principe  de  Navarra  se  guarden  é  cumplan  que  se 
haya  de  facer  ansí  é  faga  entrellos  juramento  solepne  á  Dios 
é  á  Santa  María  é  á  la  señal  de  la  cruz  +  c  á  las  palabras 
délos  Santos  Evangelios,  é  pleitos  é  homenajes,  una,  é 
dos  é  tres  veces  segund  fuero,  é  uso  é  costumbre  de  Spa- 
ña,  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  en  las  manos  de  D.  Alva- 
ro de  Luna ,  maestre  de  Santiago,  é  su  condestable  de  Cas- 
tilla ,  é  conde  de  San  Esteban ;  é  el  dicho  señor  príncipe  don 
Enrique  en  las  manos  de  D.  Juan  Pacheco,  marqués  de  Vi- 
llena;  é  el  dicho  señor  príncipe  de  Navarra,  en  las  manos 
de  D.  Luis  de  Beamonte,  su  condestable  de  Navarra,  é 
conde  de  León,  que  bien,  fiel,  leal  é  verdaderamente,  sin  ar- 
te, nin  cautela,  ficción,  ni  simulación,  ni  otro  engaño  é 
sinrazón  alguna  ternán  é  guardarán  é  complirán  todo  lo 
en  estos  capítulos  contenido,  é  cada  cosa  é  parte  dello,  é 
Tumo  XL  31 


482 

farán  é  procurarán  á  todo  su  real  é  verdadero  poder  que 
sea  guardado  é  complido  é  conservado  bien  é  complidamen- 
te,  en  guisa  que  le  non  mengüe  ende  cosa  alguna. 

Otrosí,  el  dicho  príncipe  de  Navarra  haya  de  dar  é  en- 
tregar, é  dé  é  entregue  desdel  día  del  otorgamiento  destos 
dichos  capítulos,  fasta  sesenta  días  primeros  siguientes,  las 
sus  villas  é  foiialezas  de  Lárraga  é  Mendavia,  que  son  en  el 
su  regno  de  Navarra,  para  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla,  ó 
la  persona  ó  personas  á  quien  su  merced  placerá  de  las  con- 
fiar, las  tenga  en  rehenes  por  seguridad  quel  dicho  señor 
príncipe  de  Navarra  terna,  guardará,  complirá  lo  conteni- 
do en  estos  capítulos  sobredichos  é  cada  cosa  é  parte  dello, 
por  sí  é  por  el  dicho  su  regno  de  Navarra,  las  cuales  di- 
chas villas  é  fortalezas  hayan  de  estar  é  estén  en  los  dichos 
rehenes  por  tiempo  de  año  é  medio  primero  siguiente;  é 
durante  el  dicho  tiempo,  el  dicho  señor  rey  de  Castilla,  é 
aquel  ó  aquellos  que  por  su  merced  las  hobieren,  hayan  de 
levar  élieven  todas  las  rentas,  é  pechos,  é  derechos,  é  tri- 
butos pertenecientes  al  señorío della,  para  ayuda  de  la  paga 
del  sueldo  é  de  la  costa  que  ha  de  tener  en  la  guarda  de- 
Uas,  é  que  la  instancia  é  ejecución  della  de  las  dichas  vi- 
llas esté  é  se  faga  por  el  dicho  príncipe  de  Navarra;  pero 
que  como  el  dicho  príncipe  de  Navarra  hobiese  á  su  mano, 
ó  cobrare ,  ó  estén  en  su  poder  é  ásu  obediencia  las  villas  é 
fortalezas  de  la  Guarda  é  Viana,  que  en  logar  de  las  otras 
sobredichas,  las  haya  de  dar,  é  dé  é  entregue  al  dicho  se- 
ñor rey  de  Castilla ,  ó  á  su  cierto  mandado ,  porque  las  ha- 
ya de  tener  é  tenga  en  los  dichos  rehenes  al  tiempo  sobre- 
dicho ;  é  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla  haya  de  entregar 
é  entregue  las  otras  villas  é  fortalezas  que  ansí  agora  ha 
de  dar  en  los  dichos  rehenes,  como  suso  está  declarado.  E 
porque  las  cosas  sobredichas  é  en  estos  capítulos  contení- 


483 

das,  principalmente  é  mejor  se  puedan  facer  é  otorgar,  el 
dicho  señor  príncipe  de  Navarra  haya  de  venir  é  venga  al 
dicho  señor  rey  de  Castilla  desde  hoy  dia  miércoles,  que  es 
primero  dia  del  presente  mes  de  setiembre,  fasta  el  miér- 
coles primero  siguiente  en  todo  el  dia,  para  lo  cual  el  di- 
cho señor  rey  de  Castilla  é  el  dicho  príncipe  su  hijo  le  ha- 
yan de  enviar  é  envien  su  carta  bastante  de  seguridad  é 
salvo  conduelo ,  con  juramentos  solenpnes  é  pleito  home- 
naje para  el  dicho  señor  príncipe  de  Navarra  é  para  los  que 
con  él  venieren;  é  que  si  algunas  cibdades,  villas  é  luga- 
res ,  castillos  é  fortalezas  del  dicho  reino  de  Navarra  fue- 
ren ó  hayan  seido  lomadas  por  los  dichos  señores  rey  de 
Castilla  é  príncipe  su  hijo,  ó  sus  capitanes ,  que  ansí  con- 
cordados con  el  dicho  señor  príncipe  de  Navarra ,  é  dado 
á  'él  los  dichos  rehenes  de  villar  é  castillos  que  han  de  dar, 
que  aquellos  ó  aquellas  sean  tornadas. 

Otrosí ,  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  el  dicho  se- 
ñor príncipe  su  hijo ,  después  de  estos  capítulos  fechos  é 
concluidos,  hayan  de  trabajar  por  quel  dicho  príncipe  de 
Navarra  haya  de  haber  lianzas  é  confederaciones  con  el  se- 
ñor rey  de  Francia  ,  para  lo  cual  hayan  de  haber  la  mejor 
manera  que  podrán  porque  se  faga. 

Lo  cual  todo  sobredicho  é  en  estos  capítulos  contenido 
fué  jurado  por  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  príncipe  su  hi- 
jo, é  por  el  dicho  señor  príncipe  de  Navarra,  á  Dios  é  á  Santa 
María,  é  á  las  palabras  dellos  santos  Evangelios,  é  á  esta 
señal  de  cruz  +  corporalmente  tocada ;  é  ñcieron  pleito  ho- 
menaje una,  y  dos  y  tres  veces ,  segund  fuero  é  costum- 
bre de  Spaña ,  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  en  las  manos 
del  dicho  D.  Alvaro  de  Luna ,  maestre  de  Santiago ,  su  con- 
destable de  Castilla  ;  é  el  dicho  príncipe  D.  Enrique  su  hijo 
en  las  manos  del  dicho  D.  Johan  Pacheco ,  marqués  de  Vi- 


484 

llena,  que  están  presentes  é  lo  reciben  dellos;  é  el  dicho 
señor  príncipe  de  Navarra  en  las  manos  de  D.  Luis  de  Bea- 
monl ,  su  condestable  de  Navarra ,  é  del  lo  recibe  de  lo 
todo  así  lener,  é  guardar,  é  complir  bien,  é  fielmente,  é 
leal  é  verdaderamente,  segund  c  por  la  forma  é  manera 
que  en  estos  dichos  capítulos  se  contiene,  de  lo  cual  otor- 
garon dos  escrituras  en  un  tenor  tal,  la  una  como  la  otra, 
para  é  cada  una  de  las  parles  la  suya ,  é  las  firmaron  de 
sus  nombres  é  las  sellan  con  sus  sellos,  que  fueron  fechas 
é  otorgadas,  é  juradas,  é  firmadas  por  el  dicho  señor  rey 
de  Castilla  é  príncipe  D.  Enrique  su  hijo,  en  el  Real  cerca 
de  la  villa  de  la  Puente  de  la  Reina,  á  ocho  diás  del  mes  de 
setiembre  año  del  nascimiento  de  nuestro  Señor  Jesucristo 
de  mili  c  quatrocientos  é  cincuenta  é  un  años,  é  por  el  di- 
cho señor  príncipe  de  Navarra  en  la  cibdad  de  Pamplona 
siete  dias  del  mes  de  setiembre  del  dicho  año. 


**  Traslado  de  los  capítulos  de  concordia  entre  los  señores  rey 
de  Navarra  y  el  príncipe  D.  Carlos  su  hijo.  " 

Copia  de  otra  simple  de  letra  coetánea ,  al  fin  de  cuyo  epígrafe 
se  halla  escrito ,  de  otra  letra  y  tinta ,  lo  que  sigue : 

*'Año  de  1452.  De  la  manera  que  habían  de  gobernar  el  reino.  " 

Archivo  general  de  Simancas. —  Capitulacmies  con  Aragón  tj 
Navarra,  legajo  núm,  i.° 

En  el  nombre  del  Salvador  nuestro  Jesucristo  que  es 
rey  pío  é  pacífico.  El  muy  excellente  señor  el  señor  D.  Johan 
por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Navarra  de  la  una  parte ,  é  el 


485 

muy  illustre  señor  D.  Carlos,  príncipe  de  Viana,  filio  pri- 
mogénito del  dito  señor  rey  de  la  parte  otra ,  en  é  cerca  las 
diferencias,  debates,  é  cuestiones  que,  procurat  (1)  el  ene- 
migo de  humana  natura,  son  seydas  entre  los  ditos  señores 
rey  é  príncipe,  facen  6  firman  la  concordia  é  capítulos  in- 
frascriptos ,  é  todas  é  cada  una  de  las  cosas  en  los  dichos 
capítolos  contenidas. 

Primeramente,  es  concordado,  avenido  é  apuntado  quel 
dito  señor  rey,  durante  tiempo  de  la  vida  de  su  alteza,  sea, 
como  verdaderamente  es,  señor  rey  é  poderoso  del  dito  reg- 
no  de  Navarra,  el  cual,  durante  tiempo  de  su  vida,  tenga  é 
possida  aquel  poderosament  en  é  por  la  forma  ó  con  todas 
aquellas  preeminencias,  jurisdicciones,  regalías,  insignias 
é  superioridades,  con  las  cuales  los  otros  reyes  del  dito  reg- 
no,  en  los  tiempos  passados  han  millor  tomado  é  posseido 
aquel ,  é  que  sia  intitulado  é  se  intitule  del  titol  acostum- 
brado, es  á  saber:  rey  del  dito  regno;  é  que  por  el  dito 
S.  P.,  durante  tiempo  de  la  vida  del  dito  señor  rey,  non  pue- 
da ser  puesto  impedimento,  empacho  ó  perturbación  algu- 
na de  feyto  ni  de  derecho,  direte  ni  indirete,  palam  ni  ocul- 
tament,  por  sí  ni  por  inlerpósita  persona,  al  dito  señor  rey  ni 
á  los  oficiales,  ministros,  procuradores  é  factores  suyos  en 
el  dito  regno  de  Navarra,  ni  en  alguna  parte  de  aquel,  ni 
en  la  propiedat  ó  posesión  de  aquel;  é  quel  dito  señor  prín- 
cipe non  consintrá  ni  permetrá  que  por  persona  alguna  del 
dito  regno  ni  de  fuera  de  aquel,  sia  feilo  empacho,  perturba- 
ción ó  question  alguna  al  dito  señor  rey  en  el  dito  regno 
ni  en  alguna  parte  de  aquel,  ni  en  la  posesión  ó  tenencia 
de  aquel,  ni  en  las  ciudades,  villas,  castillos,  fuerzas  é  lo- 
gares del  dito  regno,  ni  de  alguna  de  aquellas,  antes  el  dito 

{\)  Asi,  en  vez  de  procurant  ó  procurante. 


486 

príncipe  será  obediente  al  dito  señor  rey  como  á  padre  su- 
yo, é  como  señor  é  rey  del  dito  regno.  E  en  caso  que  con- 
teciese  por  algún  rey,  príncipe  ó  señor,  ó  por  otra  cual- 
quiere  persona  ser  feita  guerra  al  dito  señor  rey  en  el  dito 
regno,  ó  que  quisiese  ocupar  al  dito  S.  R.  alguna  ciudat, 
villa  é  castillo,  fuerza  ó  logar  del  dito  regno,  ó  de  tener 
aquella  contra  voluntat  del  dicho  señor  rey,  en  el  dito  caso 
el  dito  señor  príncipe  promete,  conviene  ó  se  obliga  ayudar 
al  dito  señor  rey  é  á  los  suyos  con  todas  sus  fuerzas  é  coa 
todo  su  poder,  bien  é  lealmcnt,  toda  frau  é  simulación  ce- 
santes. 

ítem,  es  convenido,  avenido  é  apuntado  entre  los  ditos 
senyores  rey  é  príncipe  quel  dito  S.  P.  después  de  los  dias 
naturalles  del  dito  señor  rey,  padre  suyo,  sea,  como  verda- 
deramente debe  seyer,  rey,  señor  é  propietario  del  dito  reg- 
no de  Navarra,  el  cual  regno,  empues  dias  del  dito  su  pa- 
dre, tenga  é  possida  poderosamente,  en  é  por  la  forma  é  con 
todas  aquellas  preeminencias,  juridiciones,  regalías,  insig- 
nias é  superioridades  que  los  otros  reyes  del  dilo  regno  en 
los  tiempos  pasados  millor  han  tomado  é  poseído  aquel ,  é 
que  apres  dias  del  dito  su  padre,  sia  intitulado  é  se  intitule 
rey  é  señor  del  dito  regno;  é  que  de  present  é  durant  la  vi- 
da del  dito  señor  rey,  padre  suyo,  el  dito  señor  príncipe 
non  se  pueda  intitular  rey  ni  señor  del  dito  regno,  ni  pro- 
pietario, antes  durante  la  vida  del  señor  rey  so  haya  de  in- 
titular é  intitule  en  la  forma  siguiente,  é  no  en  otra  mane- 
ra alguna,  es  á  saber:  Don  Carlos  por  la  gracia  de  Üios, 
principe  de  Viana,  duque  deNemos  (i),  primogénito  del  di' 

(1)  El  título  de  duque  de  Nemours,  asT^como  el  Úq  par  de  Fran- 
cia ,  no  contaba  grande  antigüedad  en  el  reino  de  Navarra.  Obtú- 
volos Carlos  IIl  el  Noble  en  1404,  de  su  primo  Garlos  VI  de  Fran- 
cia, mediante  su  renuncia  al  títu'o  de  conde  deEvreux. 


487 

to  señor  rey,  é  apres  dias  suyos,  seíior  é  propietario  del  dito 
regno  de  Navarra;  é  por  causa  del  dito  regoo  non  pueda 
tomar  ni  intitularse  de  otro  titol  alguno.  E  es  convenido, 
apuntado  é  concordado  que  por  el  dito  S,  R.  non  pueda  se- 
yer  puesto  imiiediinento,  empacho  é  perturbación  alguna 
de  feyto  nin  de  dreylo,  direle  nin  indirecte,  por  sí  nin  por 
interpósita  persona,  al  dito  señor  príncipe  en  la  sucesión  del 
dito  regno  para  crapues  dias  del  dito  senyor  rey ,  su  padre, 
é  que  no  alienará  ni  Irajisportará  el  dito  regno  nin  parte  de 
aquel  en  vida  ni  en  muerte ,  antes  agora  por  las  horas  que 
el  dito  caso  vendrá,  el  dito  señor  rey  con  todas  sus  fuei*zas 
é  con  todo  su  poder  conservará  el  dito  regno  por  que  em- 
pues  dias  suyos  suceedexca  en  aquel,  é  haya  é  poseya 
aquel  el  dito  señor  príncipe  é  los  habientes  causa  del  empues 
dias  suyos;  é  que  non  consintrá  ni  perraetrá  que  al  dito  se- 
ñor príncipe  sia  feito  empacho,  question  ó  turbación  en  la 
sucesión  del  dito  regno;  é  que  si  algún  rey,  príncipe,  cora- 
te,  ó  quoalquicre  otra  persona  de  quoalquiere  preeminencia 
ó  dignidat  que  sea,  quisiese  dar  empacho  o  pusiese  ques- 
tion al  dito  señor  príncipe  en  la  sucession  del  dito  regno, 
quel  dito  señor  rey  sia  tenido  é  obligado  con  todas  sus  fuer- 
zas é  poder  ayudar  al  dito  senyor  príncipe. 

ítem,  por  dar  plena  seguridal  á  las  cosas  sobredichas, 
es  convenido  que  dentro  tiempo  de  sesenta  dias  contaderos 
del  dia  que  los  presentes  capítulos  serán  firmados  por  entra- 
mas las  ditas  partes,  los  tres  Estados  del  dito  regno  é  legí- 
timamente á  Corles  congregados  en  la  villa  de  Tafalla  ó  en 
la  villa  de  Sangüessa ,  é  los  singlares  que  allí  serán  congre- 
gados hayan  de  prestar  é  facer  sagra mcnt  é  homenaje  de 
fieldat  al  dito  señor  rey,  porque  duranl  tiempo  de  su  vida 
le  sian  buenos  é  leales  vassallos,  sin  derogación  de  los 
otros  sagrameotos  al  dito  señor  rey  prestados,  éal  ditose- 


488 

nor  príncipe  para  empues  dias  del  dito  señor  rey  en  é  por  ia 
forma  que  los  ditos' I  res  Esíados  é  singlares  de  aquell  han 
acostumbrado  de  jurar  é  facer  sagrament  é  homenaje  de 
fieldat  á  los  senyorcs  reyes  que  por  tiempo  han  seido  del 
dito  regno,  así  é  en  tal  forma  que  sean  astrictos  de  obede- 
cer al  dito  señor  rey  durant  tiempo  de  su  vida,  é  al  dito 
S.  P.  empues  dias  del  dito  señor  rey  su  padre  ,  é  que  el  di- 
to señor  rey  é  el  dito  señor  príncipe  sian  tenidos  de  jurar  á 
los  ditos  tres  Estados  toda  aquello  quo  los  antecesores  del 
dito  señor  rey,  é  reyes  del  dito  regno  han  acostumbrado 
de  jurar  cada  uno  en  su  caso,  es  á  saber:  el  dito  señor  rey 
de  present  é  durant  tiempo  de  su  vida,  é  el  dito  señor  prín- 
cipe empues  dias  del  dito  señor  rey  su  padre. 

ítem  ,  es  concordado  que  todos  los  castillos  é  las  fuer- 
zas de  realenco  que  son  en  el  dito  regno,  así  aquellas  que 
están  sota  la  obediencia  del  dito  señor  rey,  como  aquellas 
que  son  detenidas  por  el  dito  señor  príncipe  o  parciales  su- 
yos, é  por  otras  quoalesquiere  personas  del  dito  regno  ó 
de  fuera  de  aquel,  hayan  de  venir  é  vengan  en  manos  é  po- 
der del  dito  señor  rey,  en  las  quoales  su  señoría  haya  de 
poner  é  ponga  alcaides  aquellas  personas  que  visto  le  serán, 
las  quoales  hayan  de  facer  sagrament  é  homenaje  de  bien 
é  lealment  goardar  los  ditos  castillos  é  fuerzas  por  el  dito 
señor  rey  durant  tiempo  de  su  vida,  é  por  el  dito  señor 
príncipe  después  dias  del  dito  señor  rey,  padre  suyo,  los  cua- 
les el  dito  señor  rey  pueda  tirar,  renovar  é  mudar  cuan- 
tas vegadas  querrá;  siempre  empero  los  ditos  alcaides  sian 
tenidos  facer  los  sobrcditos  juramentos  c  hoinenajes. 

ítem ,  es  concordado,  convenido  é  apuntado  quel  dito 
señor  príncipe  tenga  ó  posseya  de  present  é  durant  la  vida 
del  dito  señor  rey,  los  castillos,  fuerzas  é  lugares  siguientes 
con  aquella  jurisdicción  que  los  otros  senyores  de  vasallos 


489 

en  el  dito  reino  en  sus  lugares  han  acoslunnbrado  de  ejer- 
cer, é  con  dominio,  propiedat  é  posesión  de  aquellos,  es 
á  saber :  Olit,  la  Puent  de  la  Reina,  Huart  de  Valdaraquil, 
Larraga,  Arlaxona  ,  Urroz ,  Aoyz,  el  Poyo,  Lumbier, 
Ayuar,  y  Saua  la  Saca,  el  lugar  de  Vera  con  el  ducado  de 
Nemos. 

Ilem,  es  concordado,  convenido  é  apuntado  que!  dito 
S.  R.,  é  el  dito  S.  P.,  parlan  generalmente  todas  las  ren- 
das del  dito  regno,  deducidos  de  aquellas  todos  los  cargos 
que  de  las  ditas  rendas  son  acostumbrados  pagar,  é  el  dito 
señor  príncipe  en  la  meitat  á  él  contingent,  é  prorala  de 
aquella ,  haya  de  tomar  en  compto  las  rendas  de  los  ditos 
lugares  que  de  presente  tener  debe  del  dito  regno,  segunt 
que  de  part  de  suso  es  contenido, 

ítem,  es  concordado,  convenido  é  apuntado  que,  du- 
rante tiempo  de  tres  años  contaderos  del  día  que  los  pre- 
sentes capítulos  serán  por  los  ditos  señores  rey  é  príncipe 
firmados,  el  dito  señor  príncipe,  en  nombre  del  dito  señor 
rey  é  por  aquel,  haya  tener,  é  tenga,  é  possida  la  ciudat 
de  Pomplona,  é  ejercesca  chaya  de  ejercer  la  juridicion  ci- 
vil é  criminal,  alia  é  baja  de  aquella,  é  reciba  las  rendas 
é  emolumentos  de  aquella,  tomándolos  en  compto  é  prora- 
ta de  la  dita  meitat;  é  que  duran t  el  dito  tiempo,  por  otra 
persona  alguna  sino  por  el  dito  P.,  é  por  las  personas  que 
el  dito  príncipe  hi  diputará  ó  diputar  hi  queirá,  non  pueda 
ejercer  juridilion  alguna  en  la  dita  ciudat  el  dito  señor  rey, 
é  duranl  el  dito  tiempo  el  dito  señor  rey  se  abstenga  de  en- 
trar en  ella  é  en  los  otros  lugares  cerrados  de  parte  de  su- 
so nombrados,  los  quoalles  el  dito  señor  príncipe  tener  de- 
be; é  durante  el  dito  tiempo  el  dito  señor  rey  por  sí  ni  por 
otra  persona  alguna  non  pueda  recebir  las  rendas  de  aque- 
lla, ni  dar  empacho  ó  turbación  al  dito  señor  príncipe  en 


490 

las  ditas  cosas  é  durante  los  ditos  tres  años.  Asimesmo  el 
dito  S.  P.,  en  nombre  del  dito  señor  rey,  pueda  ejercer  la 
jurisdicion  criminal,  alta  ó  baja  en  los  ditos  lugares  quel 
dito  príncipe  de  presente  tener  debe  é  possedir,  é  finidos  los 
ditos  tres  anyos,  asi  la  dita  ciudat  de  Pomp.  con  toda  la  ju- 
ridicion  é  rendas  de  aquella,  como  la  jiiridicion  criminal, 
mero  é  misto  imperio  de  los  ditos  lugares,  liberament  sia 
en  polestat  del  dito  señor  rey;  pero  si  las  rendas  de  la 
dita  ciudat  de  Pomp.  é  de  las  otras  tierras  susoditas  que 
hade  tener  el  dito  señor  príncipe  montaran  mas  de  la  mei- 
tad  de  todas  las  otras  rendas  del  regno  ,  que  en  tal  caso  sea 
del  dito  señor  rey  lo  que  mas  montara  de  la  dita  meitat, 
en  manera  que  todavía  todas  las  rendas  del  dito  regno 
sean  por  egoallcs  partes  distribuidas  entro  los  ditos  señores 
rey  é  príncipe,  deducidos  de  común  los  cargos  como  di- 
to es. 

ítem,  por  proveir  á  la  seguridat  de  las  personas  infras- 
criptas, es  concordado  quel  dito  señor  príncipe,  ni  officia- 
lles  algunos  suyos,  durante  el  dito  tiempo  de  los  ditos  tres 
anyos,  non  pueda  ejercer  juridicion  alguna  civil  ni  criminal 
en  las  personas,  familias,  casas  é  bienes  de  los  infrascrip- 
tos nin  de  alguno  dellos ,  nin  de  las  otras  personas  que  por 
el  dito  señor  rey,  ó  por  procurador  ó  procuradores  suyos 
nombradas  serán ,  antes  las  ditas  é  infrascriptas  personas  é 
otras  personas  que  nombradas  serán  como  dito  es,  sus  ca- 
sas, familias  é  bienes,  durante  el  dito  tiempo,  sean  exemp- 
tas  de  la  juridicion ,  poder  é  señorío  del  dito  señor  prínci- 
pe; é  que  la  dita  juridicion  non  se  haya  de  ejercer  en  las 
ditas  personas,  casas,  familias  é  bienes  por  aquel  ó  aque- 
llos quel  dito  señor  rey  diputará  por  el  regimiento  6  ejer- 
cicio de  juridicion  del  dito  regno,  durante  el  dilojiempo,  ó 
por  aquellas  personas  quel  dito  S.  R.  que  adaquesto  spe- 


491 

cialmente  lii  diputará.  Las  personas  son  las  que  se  siguen: 
El  obispo  de  Pamplona,,  Moss/  Fierres  de  Peralta  (d),  mon- 
sieur  Martin  de  Peralta,  Moss.'  Charles  de  Chauz,  Mon- 
sieur  Phclipe  de  Chauz,  su  fijo,  iMoss/ León  de  Garro, 
raoss.  Bcltran  Dezpelleta,  Johan  Dezpellela,  merino  de  San- 
güesa, Johan  Dezpollela,  fijo  de  Moss/  Deliran  Dezpeüela, 
Johan  de  Garro,  fijo  de  Moss.  Leonel  de  Garro,  el  deán 
de  Tudcla,  el  Sr.  Darasso,  Bertrán  de  la  Cava  é  sus  fijos,  é 
las  oirás  personas  que  por  el  dito  señor  ó  por  su  procura- 
dor en  su  nombre  nombradas  serán,  como  dito  es,  la  quoal 
nominación  el  dito  señor  rey  haya  de  facer  é  faga  dentro 
tiempo  de  dos  meses,  que  por  los  ditos  señor  rey  é  prínci- 
pe los  presentes  capítulos  firmados  serán. 

Ilem,  es  convenido  é  concordado  que,  pasados  los  ditos 
tres  anyos,  el  dito  señor  príncipe,  en  ausencia  del  dito  señor 
rey  del  dito  regno,  haya  de  ser  constituido  por  el  dito  señor 
rey  lugarteniente  geneuil  suyo  en  el  dito  regno,  é  como 
lugarteniente  del  dito  señorrey,  en  a  usencia  de  aquel,  haya 
de  ejercer  la  juridicion  civil  é  criminal,  alta  é  baja,  mero 
é  mixto  imperio  en  todo  el  dito  regno,  esceplado  en  las 
personas,  casas,  familias,  lugares  é  bienes  de  los  infras- 
criptos, del  quoal  dito  S.  P.  se  pueda  haber  recurso  al  dito 
señor  rey,  donde  quiere  que  su  alteza  será;  é  quel  dito  se- 
ñor príncipe  non  pueda  mudar  los  alcaides  de  los  castillos 

(1)  Figuraba  ya  este  partidario  del  rey  en  el  año  1423  como 
consejero  de  Carlos  el  Noble.  Dos  años  después,  cuando  tuvieron 
lagar  las  desavenencias  entre  los  reyes  de  Navarra ,  Aragón  y  Cas- 
lilla  ,  motivadas  por  la  prisión  en  que  tenia  puesto  el  último  á  don 
Enrique  infante  de  Aragón,  uno  de  los  jueces  arbitros  nombrados 
para  ajustar  la  paz  entre  aquellos  soberanos  fué  mosen  Fierres  de 
Peralta,  que  debía  contar  pocos  años  de  edad,  pues  consta  que  vi- 
vía en  1488. 


492 

que  en  el  dito  regno  por  el  dito  señor  rey  se  tendrán,  ni 
alguno  dellos ,  ni  tomar  en  sí  ni  en  sus  manos  los  ditos  cas- 
tillos ni  las  potestades  de  aquellos,  ni  alguno  dellos,  ni  dar 
empacho  á  la  custodia  de  aquellos. 

Las  personas  en  las  quoales  el  dicho  señor  príncipe,  ni 
en  las  casas,  familias  é  bienes  de  aquellas  ejercer  non  pue- 
de ni  debe  juridicion  alguna  son  las  que  se  siguen:  los  so- 
breditos  obispo  de  Pamp.,  Moss.  Fierres  de  Peralta,  mos- 
sen  Martin  de  Peralta ,  mossen  Charles  de  Ghauz ,  mossen 
Phelipe  de  Chauz,  su  hijo,  mossen  León  de  Garro,  mossen 
Bertrán  Dezpelleta,  Johan  Dezpellela,  merino  de  Sangüesa, 
Johan  Dezpelleta ,  fijo  de  mossen  Bertrán  Dezpelleta,  Johan 
de  Garro,  fijo  de  mossen  Leonel  de  Garro,  el  deán  de 
Tudela,  el  señor  Darasso,  Bertrán  de  la  Caira  (1),  é  sus 
fijos,  é  las  otras  personas  que  por  el  dito  señor  ó  por 
su  procurador  en  su  nombre  nombradas  serán ,  como  dito 
es,  dentro  el  término  de  los  dos  meses  suso  mencionados. 

ítem,  el  dicho  señor  rey  diputará  personas,  las  quoales 
por  su  alteza  ejercescan  las  ditas  juridiciones  en  las  perso- 
nas, casas,  familias  é  bienes  de  los  sobredichos. 

ítem,  el  dicho  señor  rey  revocará,  cassará  é  anullará, 
é  agora  de  present  cassa ,  revoca  é  anulla  todos  é  quoales- 
quiere  processos  é  autos,  si  algunos  por  el  dito  señor  rey 
fechos  son,  contra  el  dito  señor  príncipe,  ó  en  prejuicio  de 
aquel  ó  en  derogación  de  la  sucesión  del  dicho  señor  prínci- 
pe en  el  dito  regno ,  ó  de  otros  quoalesquier  drechos  é  co- 
sas á  él  por  qiioalquiere  manera  pertenescientes,  los  quoa- 
les procesos  é  actos,  si  algunos  fechos  son  en  tiempo  algu- 
no, no  se  puedan  allegar  ni  de  aquellos  usar  en  judicio  ni 
fuera  de  judicio. 

(1)  Cava  se  le  llama  anteriormente. 


I 


493 

ítem ,  es  concordado  que  á  las  personas  del  noble  don 
Luis  de  Beaumont,  condestable  de  Navarra,  é  álos  nobles 
D.  Johan  de  Beaumont,  é  D.  Johan  de  Cardona,  é  mossen 
Johan  de  xMont  Real,  tesorero,  é  á  todas  otras  quoales- 
quiere  personas,  así  eclesiásticas  como  seglares,  que  han 
seido  de  la  obediencia  del  dito  señor  príncipe,  así  á  las  so- 
breditas  como  otras  que  por  el  dito  señor  príncipe  nombra- 
das serán,  hayan  de  ser  restituidos  todos  é  quoalesquiere 
bienes,  sitios,  oficióse  beneficios,  tierras  é  señoríos  que  les 
son  seido  tomados  é  ocupados,  los  quoales  tenían  é  poseian 
en  el  tiempo  de  la  última  diferencia  que  es  seida  entre  los 
dichos  señores  R.  é  P.,  exceptado  el  oficio  de  la  chancellería, 
é  asimesmo  á  las  personas  de  los  ditos  obispo  de  Pamplo- 
na, moss.  Pierres  de  Peralta,  moss.  Martin  de  Peralta, 
moss.  Charles  de  Chauz,  moss,  Phelipe  de  Chauz,  su  fijo, 
moss.  Leonel  de  Gairo,  moss.  Bertrán  Dezpelleta,  Johan 
Dezpelleta ,  merino  de  Sangüesa ,  Johan  Dezpelleta ,  fijo  de 
moss.  Bertrán  Dezpelleta,  Johan  de  Gairo;  fijo  de  moss.  de 
Leonel  de  Gairo,  el  deán  de  Tudela,  el  señor  Darasso,  Ber- 
trán de  la  Carra  (1)  é  sus  hijos,  é  las  otras  personas  que 
por  el  dito  señor  é  por  su  procurador  en  su  nombre  nom- 
bradas serán,  como  dito  es,  é  á  todas  otras  quoalesquiere  per- 
sonas a$í  eclesiásticas  como  seglares  que  han  seido  de  la 
obediencia  del  dicho  señor  rey,  hayan  de  seyer  restituidos 
todos  é  quoalesquier  bienes,  sitios,  oficios  é  beneficios, 
tierras  é  señoríos  que  les  son  seido  tomadas  é  ocupados,  los 
quoales  tenían  é  posseian  en  el  tiempo  de  la  última  diferen- 
cia que  es  seida  entre  los  dichos  señores  rey  ó  príncipe ; 
pero  es  acordado  que  las  encomiendas  de  la  orden  de  Sant 


(1)  También  puede  leerse  Caira,  que  es  como  se  le  nombra  ar- 
riba. 


494 

Johan  que  agora  tiene  é  posseye  fray  Munio  de  Paradinas, 
nuestro  criado  é  servidor,  hayan  de  quedar  é  queden  en  él. 

ítem ,  así  por  la  majestad  del  dito  señor  rey  como  por 
el  dito  señor  príncipe,  se  darán  tales  é  tantos  seguros  ó  pro- 
visiones, así  en  común  como  en  particular,  á  todas  aquellas 
personas,  pueblos  é  universidades  de  las  ciudades,  villas  é 
lugares  del  dito  regno  que  han  seido  en  la  obediencia  del 
dito  señor  rey  é  del  dito  señor  príncipe,  cuantas  necesarias 
serán,  por  forma  que  por  causa  de  las  diferencias  que  son 
seidas  entre  los  ditos  señores  rey  é  príncipe,  ni  por  haber 
seido  obedientes  á  alguno  dellos,  non  puedan  seier  en  perso- 
nas ó  bienes  vexados,  molestados,  ni  inquietados,  antes 
sten  é  vivan  en  seguro. 

ítem,  es  concordado  que  dentro  de  diez  dias  continua- 
mente contaderos  del  dia  que  por  los  tres  Stados  del  dito  re- 
gno será  prestado  el  dito  juramento  é  homenaje  de  fieldat 
al  dito  señor  rey  los  castillos  é  fuerzas  rcalencos  que  están 
de  presente  en  obediencia  del  dito  príncipe,  é  las  fuer- 
zas é  castillos  de  señorío  de  part  de  suso  nombradas ,  se- 
rán restituidas  é  libradas,  al  dito  S.  P.  las  personas  del  no- 
ble D.  Lois  de  Beaumont,  condestable  de  Navarra,  D.  Luis 
é  D.  Carlos  de  Beaumont,  fiilos  de  aquel,  moss.  Johan 
Darthieda,  é  los  dos  fiUos  del  dito  moss.  Johan  Darlieda, 
Johan  Dassian ,  é  Lorenz  de  Santa  María  é  otros  que  son 
detenidos  en  poder  del  dito  S.  R. ,  primeramente  pagadas 
las  espensas  que  se  son  feitas  en  la  detención  de  aquellos, 
hayan  de  seyer  libres  de  la  detención  en  que  son  tenidos,  é 
puestos  en  plena  libertat;  é  dentro  el  dito  tiempo  hayan  de 
ser  hbres  é  puestos  en  plena  libertat  las  personas  del  se- 
ñor Darasso,  del  fijo  de  moss.  León  de  Garro  (1),  del  fijo 

(4)  También  puede  leerse  Gfliro, 


495 

de  raoss.  Bernat  Dezpellela ,  fray  Charles  de  Chauz,  Fer- 
rando de  Medrano ,  Diego  de  Cáceres ,  Johan  González,  por- 
togués,  Fortunyo  de  Toledo,  Ferrando  de  Ángulo,  Johan 
de  Guellar  é  lodos  los  otros  presioneros  navarros ,  aragone- 
ses é  castellanos,  é  otras  naciones  que  son  en  poder  del  di- 
to señor  príncipe,  que  son  seidos  de  la  obediencia  del  dito 
señor  rey,  é  han  servido  á  su  señoría,  pagadas  asimesmo 
primeramente  las  espensas  que  en  la  detención  de  aquellos 
son  seidas  feilas. 

ítem,  es  concordado  que,  durante  tiempo  de  tres  anyos 
contaderos  continuamente  del  dia  que  los  presentes  capítu- 
los serán  por  entramas  las  partes  firmados,  los  casliellos  é 
fuerzas  infrascriplos  que  no  son  de  realengo,  hayan  de  star 
é  estén  en  manos  é  poder  del  dito  señor  rey,  é  haya  de  po- 
ner é  ponga  el  dito  señor  rey  en  aquellos  los  alcaides  é 
goardas  que  á  su  alteza  bien  vistos  serán;  é  finidos  los  di- 
tos tres  anyos,  los  ditos  castillos  é  fuerzas  hayan  de  seyer 
liberameute  restituidos  á  los  señores  de  aquellos ,  á  cada 
uno  segunt  le  pertenesce,  por  los  quoales  castillos  é  fuerzas 
los  señores  de  aquellos  hayan  de  facer  aquel  sagrament  é 
homenaje  al  dito  señor  rey,  que  por  los  ditos  castillos  é  fuer- 
zas se  es  acostumbrado  de  facer  á  los  señores  reyes  de  Na- 
varra que  por  tiempo  han  seido. 

Los  castillos  é  fuerzas  de  que  de  suso  se  face  mención, 
son  los  que  se  siguen:  el  palacio  é  torre  de  Aracar ,  que  es 
del  tresorero  mossen  Johan  de  Mont-Real.  ítem,  el  castillo 
é  fuerza  de  Dicastiilo.  ítem,  la  fuerza  ó  corlillo  de  Alio, 
ítem,  la  torre  é  cortillo  de  Arroniz,  que  son  del  condesta- 
ble, ítem,  la  fortaleza  de  Mirafuentes,  que  es  de  Ferrando 
de  Mirafuentes,  maestre  dostal  del  condestable.  ítem,  el 
cortijo  é  fuerza  de  Carear  del  tresorero  mossen  Johan  de 
Mont-Real.  ítem.,  la  torre  é  cortijo  de  Mendavia,  del  con- 


49^3 

destable.  ítem,  el  castillo  de  Montagut,  de  la  mujer  del 
bastart  de  Beaumont.  Kem ,  el  castillo  de  Gastejon,  de 
D.  Johan  de  Beaumont.  ítem,  la  torre  é  cortijo  de  Gadrey- 
ta,  del  íijo  de  Jaime  Díaz.  ítem,  el  castillo  do  Thiebas, 
de  D.  Johan  de  Beaumont.  ítem,  la  torre  de  Yarnoz,  que 
es  de  Charles  de  Yarnoz.  ítem,  la  torre  de  Artheyz,  de  Phe- 
lipe  de  Galúa.  ítem,  la  iglesia  é  fortaleza  de  Viroz,  del 
príncipe.  ítem,  la  iglesia  é  fortaleza  de  Aoyz,  del  prín- 
cipe, ítem ,  el  cortijo  é  fuerza  de  Ayuar,  la  iglesia  é  cortijo 
de  Artaxona,  el  castillo  del  Puya  é  el  castillo  de  Larraga, 
del  príncipe.  ítem,  el  castillo  é  cortijo  de  San  Martin,  del 
condestable.  ítem,  la  iglesia  de  Caparrosa,  de  D.  Johan  de 
Cardona.  ítem,  la  fuerza  de  Beltunte,  del  seííor  déla  Casa. 

ítem,  es  convenido  quel  ducado  de  Nemox,  pertene- 
ciente al  dito  señor  rey  de  Navarra ,  sea  del  dito  señor  prín- 
cipe, é  de  los  suyos,  é  que  el  ducado  de  Gandía  sea  del  di- 
to señor  rey  é  de  los  suyos. 

ítem ,  por  mayor  seguredat  de  las  cosas  susoditas,  los 
ditos  señores  R.  é  P.  suplican  al  muy  exceilente  é  muy  vir- 
tuoso señor  el  S.  R.  de  Aragón  é  de  las  dos  Sicilias,  que 
sea  de  su  mercet  querer  dar  su  auctoriclat  é  decreto  en  la 
presente  concordia ;  é  place  á  los  ditos  señores  rey  é  prínci  • 
pe  que  la  raagestat  del  dito  señor  rey  de  Aragón  pueda 
compellir  é  forzar  á  cada  una  de  las  ditas  partes,  de  tener  é 
complir  todas  las  cosas  que  en  virtud  de  la  present  concor- 
dia cada  una  de  aquellas  tener  é  complir  debe,  segunt  lo 
capitulado  de  parte  de  suso,  suplicando  á  su  alteza  quiera 
tomar  tanto  cargo  por  beneficio  de  las  ditas  partes  tanto 
conjunctas  á  su  magostad. 

ítem,  los  ditos  señores  rey  é  príncipe  son  concordes 
quede  cualesquier  differencias,  cuestiones  ó  debates  que 
entre  ellos  serán,  ó  de  quoalesquiere  dubitaciones  que  por 


497 

causa  de  los  presentes  capítulos  ó  ...  (1)  nacerá,  se  eslé  á 
judicio,  imperio,  voluntat,  é  mandamiento  del  dito  señor 
rey  de  Aragón,  á  la  juridicion,  potestat,  judicio,  imperio, 
libera  voluntat  é  mandamiento  del  quoal  el  dito  se-ior  rey 
de  Navarra  é  el  dito  señor  principa  insmeten  sus  personas, 
dignidades,  stados  é  bienes. 

ítem,  los  presentes  capítulos  é  todas  las  cosas  en  aque- 
llos contenidas  se  firmarán  por  los  dichos  señores  rey  é 
príncipe,  é  por  cada  uno  dellos,  mediant  sagramcnté  ho- 
menaje de  tener  é  observar  aquellos,  é  con  todas  aquellas 
cláusulas,  cautelas,  renunciaciones,  firmezas  é  stipulacio- 
nes  que  el  notario  ó  notarios  aquellos  testificantes  dictar  lo 
sabrán,  é  encara  reccbirán  sentencia  de  excomunicacioh 
por  el  perlado  ó  prelados  ordinarios,  promulgadera  de  bien 
élealmente  tener  é  complir  todas  lasanleditas  cosas. 


Copia  de  una  provisión  original  de  D.  Juan  rey  de  Castilla^ 
para  que  Juan  Hurtado  de  Mendoza  entregue  A  D.  Car- 
los, príncipe  heredero  del  reino  de  Navarra,  la  villa  de 
Astúñiga,  etc.  Fecha  en  Valladolid  á  ÍQ  de  agosto 
de  i453. 


Archivo  general  de  Simancas. — Capitulaciones  con  Aragón 
y  Navarra,  legajo  núm.  1." 

D.  lohan  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Castilla,  de  León, 
de  Toledo,  de  Gallicia,  de  Sevilla,  de  Córdoba  ,  de  Mur- 
cia, de  Jaén,  de  Algarve,  de  Algecira,  é  señor  de  Vizca- 

(I)  Hay  una  palabra  que  no  puede  leerse. 
Tomo  XL  32 


498 

ya  é  de  Molina.  A  vos  Juan  Furtado  de  Mendoza  ,  mi  pres- 
tamero  mayor  de  Vizcaya  é  del  mi  Consejo ,  salud  é  gra- 
cia. Bien  sabedes  en  como  vos  tenedes  por  mi  mandado  la 
villa  de  Astúñiga  ó  su  fortaleza ,  que  es  en  el  regno  de  Na- 
varra ,  la  cual  es  mi  merced  de  mandar  entregar  al  muy 
ilustre,  mi  muy  caro  é  muy  amado  sobrino  príncipe  D.  Gar- 
los de  Navarra,  propietario  é  heredero  del  dicho  regno  de 
Navarra,  por  cuanto  el  dicho  príncipe  me  ha  de  entregar 
á  mí  ó  á  mi  cierto  mandado,  del  dia  de  la  data  de  la  pre- 
sente fasta  treinta  dias  primeros  siguientes,  ciertas  villas  é 
fortalezas  que  son  en  el  dicho  regno  de  Navarra ,  las  cuales 
yo  he  de  tener  é  mandar  tener  en  rehenes,  é  por  seguridad 
quel  dicho  príncipe  guardarií,  é  farcí  é  complirá  realmente 
é  con  efetto  ciertos  capítulos  firmados  é  jurados  entre  mi  é 
él;  porque  vos  mando  que,  dando  é  entregando  el  dicho 
príncipe  á  mi  cierto  mandado  dentro  del  dicho  término  las 
dichas  villas  é  castillos,  que  así  por  los  dichos  capítulos  él 
me  ha  de  dar  é  entregar,  dedes  é  entregucdes  á  él  ó  á  su 
cierto  mandado  esta  dicha  villa  Destúñiga  é  su  fortaleza, 
libre  é  desembargadamenle,  é  non  fagades  endeal  por  al- 
guna manera  sopeña  de  la  mi  merced  é  de  las  penas  en 
que  caen  aquellos  que  tienen  castillos  é  fortalezas  por  su 
rey  é  señor,  é  ge  las  non  entreguen  cada  que  ge  las  deman- 
dan. E  mando  so  pena  de  la  mi  merced  é  de  privación  del 
oficio  é  de  diez  mili  mrs.  para  la  mi  cámara,  á  cualquier 
escribano  público  que  para  esto  fuese  llamado,  que  dé  en- 
de al  que  vos  esla  mi  carta  mostrare  testimonio  signado 
con  su  signo  sin  dineros,  porque  yo  sepa  cómo  complides 
mi  mandado.  Dada  en  la  noble  villa  de  Valladolid  diez  é  seis 
dias  de  agosto,  año  del  nascimiento  del  nuestro  Señor  Je- 
sucristo de  mili  é  cuatrocientos  é  cincuenta  é  tres  años. — 
Yo  el  rey. — Yo  el  dottor  Fernando  Diaz  de  Toledo,  oidor  é 


499* 

referendario  del  rey  é  su  secretario  la  fice  escribir  por  su 
mandado. 

En  la  espalda  hay  un  sello  con  armas  reales  sobre  cera  encar- 
nada, y  á  su  lado  la  firma  y  rúbrica  de  Rodrigo  de  Villacorta. 


Copia  de  otra  de  letra  coetánea,  de  las  capitulaciones  he- 
chas entre  los  reyes  de  Castilla,  Aragón  y  Navarra. 

Celebradas  eslas  capilulaciones  á  fines  del  año  1453,  viviendo 
Juan  II  de  Castilla,  fueron  aprobadas  y  ratificadas  por  su  hijo  y 
sucesor  D.  Enrique,  en  27  de  julio  de  d4o4. 

Archivo  general  de  Simancas. — Capitulaciones  con  Aragón  y  Na- 
varra, legajo  núm,  1." 

*'  Don  Enrique  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Castilla,  de 
León,  de  Toledo,  de  Gallicia,  de  Sevilla,  de  Córdoba,  de 
Murcia,  de  Jahen,  del  Alga r ve,  de  Algecira,  é  señor  de 
Vizcaya  é  de  Molina ;  é  nos  dona  María  por  esa  mesma  gra- 
cia reina  de  Aragón  é  de  las  Dos  Secilias,  mujer  del  muy 
illustre  D.  Alfon  rey  de  Aragón,  é  de  las  dichas  Dos  Seci- 
lias, nuestro  señor  é  marido;  é  yo  mosen  Ferrer  de  la  Nu- 
za,  justicia  de  Aragón,  por  el  poder  á  mí  dado  por  el  muy 
illustre  D.  Juan,  rey  de  Navarra,  como  gobernador  gene- 
ral del  reino  de  Aragón ,  é  lugar  teniente  del  muy  illustre 
rey  D.  Alfon  de  Aragón  (1),  éen  su  nombre  propio.  Por  ra- 

(O  Desde  el  año  i  435  tenia  el  rey  de  Navarra  el  titulo  de  lu- 
garteniente de  los  reinos  de  Aragón  y  Valencia.  Dióselo  su  herma- 
no Alonso  el  Magnánimo,  al  tiempo  de  regresar  D.  Juan  de  Italia,  á 
donde  había  partido  con  deseo  de  ayudar  á  aquel  en  !a  guerra  que 
sostenia  con  la  casa  de  Anjou. 


•  500 

zon  que  entre  el  muy  alio  é  muy  poderoso  D.  Jolian,  rey  de 
Castilla  é  de  León,  señor  é  padre  de  mí  el  dicho  rey  don 
Enrrique,  é  hermano  de  nos  la  dicha  reina  D."  María,  cu- 
ya ánima  Dios  haya ;  é  nos  la  dicha  reina  doña  María ,  é 
mosen  Ferrer  de  Lanuza  en  el  nombre  susodicho ,  é  el  muy 
illuslre  D.  Carlos,  príncipe  de  Navarra,  pasaron  é  fueron 
firmados  é  jurados  ciertos  capítulos  é  contrato  de  sobresei- 
miento, que  son  firmados  de  los  nombres  del  dicho  rey  don 
lohan,  señor  é  padre  de  mí  el  dicho  rey  D.  Enrique,  é  de 
nos  la  dicha  reina  D.*"  María,  é  otrosí  de  mí  el  dicho  mosen 
Ferrer  de  Lanuza,  é  sellados  con  nuestros  sellos,  é  signa- 
dos de  notarios  públicos,  su  tenor  de  los  cuales  es  este  que 
se  sigue. 

En  el  nombre  de  Dios,  santa  é  individua  Trinidad,  Pa- 
dre, é  Fijo  é  Espíritu  Santo,  una  esencia  divinal  que  vive 
é  regna  para  siempre  jamás,  é  á  honor  é  reverencia  de  la 
felicísima  Virgen  gloriosa,  nuestra  señora  Santa  María, 
madre  de  nuestro  Señor  Jesucristo,  verdadero  Dios  é  verda- 
dero orne,  é  de  todos  los  santos  é  santas  de  la  corte  celestial. 

Por  cuanto  en  tiempo  pasado  los  muy  altos  é  muy  ex- 
celentes, é  muy  poderosos  príncipes  é  señores  D.  Juan,  por 
la  gracia  de  Dios  rey  de  Castilla ,  é  de  León ,  ecélera ,  é 
D.  Alfonso  por  esa  mesma  gracia,  rey  de  Aragón  é  de  las 
dos  Secilias,  é  D.  Johan  rey  de  Navarra,  é  el  ínclito  prín- 
cipe D.  Carlos  de  Navarra,  fijo  primogénito  heredero  del 
dicho  rey  D.  Juan  de  Navarra,  acatando  é  considerando 
que  segund  la  sana  dotrina  del  bien  aventurado  apóstol 
Sant  Pablo ,  vaso  escogido  é  doctor  de  las  gentes,  por  cuya 
pedricacion  nuestro  Señor  Dios  alumbró  todo  el  mundo,  la 
caridad  es  virtud  teológica,  é  la  mayor  é  mas  alta  de  todas 
las  otras,  en  la  cual  el  amor  é  dilecion  de  Dios  é  del  pró- 
jimo consisten  é  penden  la  ley  é  los  profetas,  é  aquella  es 


501 

perfección,  ú  compliiniento,  é  guarda  de  todo  ello;  é  las 
leyes  de  escriptura,  c  de  gracia  amonestan  que  estas  sobre 
todo  sean  guardadas,  de  las  cuales  nascc  la  unidad  de  es- 
píritu en  vinculo  é  firmeza  de  paz  é  concordia ,  é  segund 
la  sania  escriptura  é  dichos  auténticos  de  los  santos,  é 
otrosí  de  los  filósofos  é  sabios ;  é  así  lo  muestra  la  esperien- 
cia ,  que  es  maestra  eficaz  de  todas  las  cosas ,  la  paz ,  é 
concordia,  é  amistad  son  principales  é  soberanas,  é  muy 
necesarias  c  provechosas  virtudes,  é  fundamento  é  sosteni- 
miento de  los  imperios,  regnos,  tierras  é  señoríos,  6  del 
ayuntamiento  ó  compañía  de  los  ornes,  sin  las  cuales  hones- 
ta nin  bien  aventuradamente  no  pueden  vivir  ni  luenga- 
mente durar  c  pcrmanescer;  ó  nuestro  Señor  Jesucristo  fa- 
cedor  é  criador  de  todas  las  cosas  visibles  é  non  visibles, 
espirituales  é  temporales,  Redemptor  del  humanal  linaje,  é 
actor  de  toda  paz,  cuyos  fechos  é  obras  son  nuestra  ins- 
trucción é  avisacion  é  dotrina,  é  por  cuyo  enxemplo  nos  de- 
bemos guiar  é  seguir  sus  pisadas,  verdaderamente  es  lla- 
mado rey  pacífico  ó  paz  nuestra,  é  actor  della,  el  cual  no 
es  bien  servido  por  los  sus  fieles,  si  non  en  tiempo  della, 
la  cual  él  face  en -los  cielos,  é  la  da  é  otorga  en  ia  tierra  á 
los  Oínes  que  son  de  buena  voluntad ,  é  aquella  es  de  tan 
grande  é  alta  excellencia  que  la  sacra  escriptura  dice  quel 
logar  de  la  habitación  de  Dios  es  fecho  en  paz,  esta  fué 
mucho  deseada  é  suplicada  por  los  buenos  é  justos  reyes,  é 
prometida ,  é  otorgada  é  dada  por  bendición  á  los  sus  san- 
tos é  amigos ,  é  á  aquellos  que  lo  sirviesen  é  guardasen  su 
ley  é  mandamientos,  é  denegada  á  todos  los  otros,  la  cual 
paz  la  sacra  escritura  con  grande  eficacia  é  diligencia,  é 
con  toda  posibilidad,  quiere  é  manda  que  sea  amada,  bus- 
cada, é  acatada,  é  proseguida,  é  habida,  é  guardada  con 
todos;  porque  sin  aquella  non  pueden  ver  á  Dios,  é  tan  alfa 


502 

es  la  excellencia  c  dignidad  suprema  della  que  nuestro  Se- 
ñor Jesucristo,  por  dar  c  facer  paz  entre  Dios  é  onie,  por  su 
infinita  clemencia  quiso  descender  6  descendió  de  las  muy 
altas  sillas  reales,  é  se  homillar  é  bajar  á  tomar  é  tomó  car- 
ne humana,  é  sofrir  muchos  trabajos,  é  al  fin  rescebir 
muerte  en  cuanto  ome  por  salud  del  humanal  linaje,  é  des- 
pués subiendo  de  la  tierra  á  los  cielos  la  encomendó  é  man- 
dó é  dejó  por  muy  dulce  é  abondosa  ,  é  principal  institu- 
ción hereditaria  á  los  sus  fieles,  á  la  cual  singular  é  prcci- 
puadamente  los  reyes  é  príncipes,  é  comunmente  todo  el 
pueblo  cristiano  son  obligados,  é  los  que  la  quieren  é  guar- 
dan son  por  ella  conoscidos  settadores  de  la  santa  doctrina 
Evangélica,  é  de  las  buenas,  é  rectas  é  justas  obras,  lo 
cual  acatando  el  principe  de  los  Apostóles,  amonesta  al 
pueblo  cristiano  que  sobre  todas  cosas  la  hayan  entre  sí;  é 
el  dicho  apóstol  Sant  Pablo  exhorta  é  amonesta  al  pueblo 
ortodoxo  é  cristiano,  que  dejadas  todas  disensiones,  con  to- 
da solicitud  la  guarden,  porque  faciéndolo  así ,  será  siem- 
pre con  ellos  nuestro  Señor,  que  es  Dios  de  pnz  c  dilección, 
de  la  cual  otrosí  dicen  los  santos,  é  asimesmo  los  sabios, 
que  aquella  pone  amor  entre  los  ornes,  é  es  fundamento  é 
perfección  de  todos  bienes,  é  fin  é  acabamiento  é  exclusión 
de  todos  daños,  é  males,  é  discordias,  é  debates,  é  dis- 
censiones;  é  es  tan  alta  é  illuslre  é  singular  virtud,  é  tan 
provechosa  á  la  vida  de  los  omes,  que  con  gran  razón  é 
derecho  debe  ser  antepuesta  á  todas  las  cosas  humanas , 
como  reparadora  de  la  generación  humanal  é  multiplicado- 
ra  de  la  subcesion,  é  estendedora  de  las  facultades,  é  en- 
salzadora de  las  virtudes,  é  buenas,  é  loables  costumbres, 
de  la  cual  vienen  é  se  siguen  otros  muchos,  é  notables,  é 
singulares  beneficios ,  é  por  ella  las  cosas  pequeñas  son 
acrescentadas,  é  por  el  contrario  las  muy  grandes  se  deles- 


505 

nan  é  destruyen,  é  íi  esta  uos  amonestan  las  leyes  é  dere- 
elios  positivos,  por  cuya  industria  ó  moderación  todo  el  mun- 
do es  regido  ó  gobernado;  é  así  los  dichos  señores  é  reyes  é 
príncipe,  habido  respeto  é  acatamiento  ¿í  las  cosas  susodichas, 
é  otrosí  acatando  é  considerando  los  grandes  é  muy  cerca- 
nos debdos  de  consanguinidad  é  afinidad  que  por  la  gracia 
de  Dios  entrellos  son,  acordaron  de  facer,  6  firmar  é  jurar, 
segund  que  ficieron,  é  juraron  é  firmaron  entre  sí,  por 
ellos  é  por  sus  regnos,  é  tierras,  é  señoríos,  é  vasallos,  é 
subditos  é  naturales  dellos,  antes  de  agora,  paz,  é  amis- 
tad é  concordia  perpetua,  de  la  cual  é  de  los  capítulos  de- 
11a  largamente  se  face  mención  en  las  cartas  é  instrumen- 
tos públicos  por  ellos,  sobre  ello,  fechos  é  otorgados  que 
son  firmados  de  sus  nombres  é  sellados  con  sus  sellos. 

E  porque  agora  de  algunos  dias  después  acá  pasados, 
procurándolo  el  enemigo  de  la  natura  humana,  singulares 
personas  han  movido  alguna  manera  de  guerra  é  comocion 
de  discordia,  é  materia  de  discension  é  turbación  contra  al- 
gunos logares,  é  vasallos,  é  subditos,  é  naturales  de  los 
regnos,  tierras  é  señoríos  de  los  dichos  señores  reyes  é 
príncipe  sin  licencia,  nia  mandamiento  nin  permisión  dellos, 
é  contra  la  dicha  paz  é  concordia,  é  admislad  entre  ellos  fe- 
chas, firmadas  é  juradas;  por  ende  sepan  todos  cuantos  este 
público  instrumento  vieren,  que  los  dichos  señores  reyes  é 
príncipe  movidos  por  las  justas  causas  susodichas,  por  las 
cuales  hobo  seido  fecha,  é  firmada  é  jurada  entre  ellos  la 
dicha  paz,  é  concordia  é  amistad;  é  queriendo  é  deseando 
con  cristianísima,  fidelísima  é  sincerísiraa  entencion,  é  afec- 
ción, é  buena  voluntad,  que  la  dicha  paz  é  concordia,  é 
capítulos  dclla  por  ellos  así  ya  fecha  ,  firmada  é  jurada  in- 
violablemente é  de  bien  en  mejor  duren  é  sean  guardados, 
conservados  é  continuados  entera  é  complidamente ,  se- 


504 

gund  que  las  leyes  divina  é  humana,  é  razón  natural  lo 
quieren,  diltan  é  mandan;  é  acatados  los  grandes  bienes 
que  della  se  siguen,  é  por  dar  causa  que  aquella  sea  me- 
jor guardada,  é  non  quebrantada  nin  violada ;  é  deseando 
estar  para  evitar  excusas,  quitar  é  desviar  de  medio  todas 
materias  de  escándalos  é  inconvenientes,  é  obstáculos  que 
de  lo  contrario  se  podrían  seguir,  de  acuerdo  é  consentimien- 
to expreso  de  todas  las  partes,  son  deliberados,  é  concor- 
dados é  unánimes  por  espiración  de  la  gracia  del  Espíritu 
Santo,  mediante  la  muy  ilustre  ó  excelente  é  virtuosa  la 
señora  doña  María,  reina  de  Aragón  é  de  las  Dos  Secilias, 
hermana  del  dicho  rey  nuestro  señor,  6  legítima  mujer  é 
consorte  del  dicho  señor  rey  de  Aragón ,  la  cual  en  estos 
fechos,  por  servicio  de  Dios  é  bien  é  honor  de  todas  las  par- 
tes se  ha  interpuesto,  non  deroga nd;»  ni  prejudicando  en 
cosa  alguna  á  la  dicha  paz,  é  concordia,  ó  admistad  é  ca- 
pítulos della  entre  ellos  Qrmados  é  jurados,   mas  aquellos 
todavía  quedando  é  iiremaneselendo  en  toda  su  fuerza  c 
vigor,  scgund  é  por  la  forma  é  manera  que  en  ellos  é  en 
cada  uno  dellos  se  contiene,  acordaron  facer  é  firmar,  6 
é  por  las  presentes  facen  é  firman,  é  ficieron  é  firmaron  en 
sus  nombres  propios,  é  [lor  sí  é  por  sus  regnos,  é  tierras, 
é  vasallos,  é  subditos  é  naturales  dellos  los  capítulos  se- 
guientes. 

Las  cosas  que  fueron  apuntadas,  concordadas  é  con- 
cluidas con  el  muy  illustre  é  muy  poderoso  principe,  é 
muy  excelente  rey  é  señor  el  señor  rey  de  Castilla  é  de 
León,  por  lo  que  á  su  señoría  atañe  é  á  sus  regnos  ,  é  al 
señor  príncipe  D.  Garlos,  su  sobrino  é  á  la  parte  del  rcg- 
110  de  Navarra  que  es  en  su  obediencia;  por  el  noble  caballe- 
ro mossen  Ferrer  de  Lanuza,  justicia  de  Aragón,  en  nom- 
bre é  por  poder  del  señor  Rey  de  Navarra  ,  como  goberna- 


505 

dor  general  de  los  regnos  de  Aragón  é  Valencia;  por  el  muy 
¡ilustre  príncipe  é  señor  el  señor  rey  de  Aragón  é  de  las 
Dos  Secilias,  é  de  sus  regnos,  é  en  nombre  del  dicho  señor 
rey  de  Navarra  é  por  él  é  por  aquellas  gentes  é  tierras 
del  regno  de  Navarra  que  al  presente  son  en  su  obedien- 
cia ,  é  los  castillos  é  fortalezas  que  por  él  é  por  gentes  su- 
yas agora  están  en  los  dichos  regnos  de  Castilla ,  non  se 
dejando  ni  apartando  alguna  de  las  partes  de  las  paces  per- 
petuas, firmadas  é  juradas  entre  los  dichos  señores,  é  sus 
regnos ,  é  tierras  ,  é  señoríos ,  mas  antes  queriendo  que 
aquellas  inviolablemente  sean  observadas  é  guardadas,  é 
estén  en  toda  su  fuerza  y  vigor,  segund  é  por  la  forma  é 
manera  que  en  las  escripturas  que  sobrello  pasaron  se  con- 
tiene, son  las  siguientes: 

Primeramente ,  porque  cesen  todos  males  é  daños, 
que  se  faga  luego  sobreseimiento  de  guerra  entre  los  dichos 
muy  excellentes  señores  reyes  de  Castilla  é  de  Aragón  é 
sus  regnos ,  ó  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  sus  regnos,  é 
el  dicho  señor  rey  de  Navarra  c  la  parte  del  regno  de  Na- 
varra que  es  á  su  obediencia,  é  las  fortalezas  que  por  él  al 
presento  están  en  dichos  regnos  de  Castilla;  é  otrosí  entre 
el  dicho  rey  de  Navarra  é  el  príncipe  D.  Carlos  su  fijo,  é 
las  tierras  del  dicho  regno  de  Navarra  que  están  á  obedien- 
cia de  cada  uno  dcllos;  é  asimismo  entro  los  dichos  regnos 
de  Aragón  é  las  tierras  del  regno  de  Navarra ,  que  son  é 
están  á  obediencia  del  dicho  príncipe,  el  cual  dicho  sobre- 
seimiento se  faga  por  tiempo  de  un  año  que  se  cueule 
desde  el  dia  de  la  data  de  la  presente  escriptura  fasta  ser 
complida,  para  que  dentro  del  dicho  tiempo  se  pueda  en- 
tender é  platicar  entre  las  dichas  partes  en  las  cosas  com- 
plideras'al  bien ,  é  paz ,  é  sosiego ,  é  reposo  de  los  dichos 
señores,  é  sus  regnos,  é  tierras,  é  se  pueda  dar  aquella 


5013 

orden  que  sea  servicio  de  Dios,  é  de  los  dichos  señores  ,  é 
bien  é  provecho  de  los  dichos  sus  regnos  é  tierras. 

Lo  segundo,  que  en  el  tiempo  del  dicho  un  año  del  di- 
cho sobreseimiento,  cesen  todos  actos  de  guerra  de  la  una 
parte  á  la  otra,  é  de  la  otra  á  la  otra,  é  de  la  una  á  todas, 
é  de  todas  á  la  una,  é  puedan  contratar  los  de  los  dichos 
regnos  los  unos  con  los  otros,  é  los  otros  con  los  otros,  en- 
trando 6  saliendo,  é  estando  libre,  é  seguramente,  é  ejer- 
ciendo sus  mercadurías  é  todos  los  otros  attos  que  usaban  é 
acostumbraban,  é  podian  facer  en  tiempo  de  toda  buena 
paz  é  concordia. 

Lo  tercero,  que  la  villa  de  Villa  Roya  con  sus  castillos  *é 
fortalezas,  é  asimesmo  la  villa  é  castillo  de  Berdejo  é  Bor- 
dalva  é  Torno,  é  otrosí  las  fortalezas  de  Arcos  é  Montuen- 
ga  ,  que  son  del  conde  de  Médinaceli,  é  el  logar  de  Villel 
con  su  fortaleza,  que  es  de  Juan  Sánchez  de  Villel,  caba- 
llero de  la  casa  del  conde  de  Médinaceli,  hayan  de  estar  é 
estén,  por  el  tiempo  del  dicho  sobreseimiento  en  manos  é  po- 
der é  tercería  de  la  muy  excelente  señora  reina  de  Aragón, 
ó  de  la  persona  ó  personas  que  por  ella  hobieren  de  tener 
las  dichas  fortalezas,  las  cuales  se  le  hayan  de  entregar 
dentro  do  cuarenta  dias  primeros  siguientes,  que  se  cuen- 
ten desde  el  dia  de  la  data  de  la  presente  escriptura  en  ade- 
lante, para  que  acabando  el  año  del  dicho  sobreseimiento, 
la  dicha  señora  reina  las  haya  de  dar  é  entregar  realmente 
é  con  efelo  libres  é  desembargadas,  sin  condición  alguna, 
las  dichas  villas  é  fortalezas  de  Villa  Roya  é  Verdejo,  é  Bor- 
dalva,  é  Torno  al  dicho  señor  rey  de  Aragón,  ó  á  la  persona 
ó  personas  que  por  él  ó  por  el  dicho  regno  de  Aragón  las 
hobiere  de  rescebir;  é  las  dichas  fortalezas  de  Arcos  é  Mon- 
tuenga  al  dicho  conde  de  Médinaceli,  ó  á  quien  por  él  las 
hobiere  de  rescebir,  é  el  dicho  lugar  é  fortaleza  de  Villel  al 


507 

dicho  lohan  Sánchez  de  Villel,  cuya  es,  ó  aquel  que  por  61 
la  hobiere  de  haber ;  pero  que  si  antes  de  complido  el  tiem- 
po del  dicho  un  ano,  en  cualquier  parte  de  las  dichas  partes 
se  concordare  que  se  hayan  de  entregar  las  dichas  villas  é 
fortalezas  á  las  personas  susodichas  ,  que  la  dicha  señora 
reina  sea  leauda  é  obligada  á  lo  así  luego  facer  é  complir. 

Lo  cuarto,  que  la  villa  é  fortaleza  de  Briones,  é  la  forta- 
za  de  la  Peña  de  Alcázar,  é  las  fortalezas  de  Vosmediano  é 
Xuera  hayan  de  ser  é  sean  entregadas,  dentro  de  los  dichos 
cuarenta  dias  después  de  la  data  de  la  presente  escritura, 
por  el  rey  de  Navarra,  ó  por  aquel  ó  aquellos  que  la*  lie- 
nen,  á  ja  dicha  señora  reina  de  Aragón,  para  que  las  ella 
tenga  ó  la  persona  ó  personas  que  para  ello  ella  depiitare 
por  el  dicho  tiempo  del  dicho  un  año  del  dicho  sobreseimien- 
to, en  sus  manos,  é  fieldad  é  tercería,  con  este  pacto  é  con- 
dición: que  si  dentro  del  término  del  dicho  sobreseimien- 
to se  cgualaren  é  concordaren  el  dicho  señor  rey  do  Casti- 
lla é  el  rey  de  Navarra  en  las  diferencias  que  entre  ellos 
son,  que  la  dicha  señora  reina  haya  de  dar,  ó  entregar,  é 
dé,  é  entregue  realmente  é  con  efuto  la  dicha  villa  de  Brio- 
nes, é  su  fortaleza,  é  las  dichas  fortalezas  de  la  Peña  de 
Alcázar,  é  Xuera  é  Vosmediano  al  dicho  señor  rey  de  Casti- 
lla ó  á  su  cierto  mandado ,  en  tal  manera  que  su  señoría 
sea  entregado  efetualincnte  dellas ;  é  que  si  dentro  del  di- 
cho término  de  un  año  del  dicho  sobreseimiento  los  dichos 
señores  Beyes  no  se  concordaren  en  las  dichas  diferencias, 
que  la  dicha  señora  reina,  [jasado  el  dicho  tiempo,  haya  de 
entregarla  villa  de  Briones  con  su  fortaleza,  c  las  otras 
dicha  s  fortalezas  realmenleé  con  efeto  al  dicho  rey  de  Na- 
varra ó  á  su  cierto  mandado. 

Lo  quinto,  que  dentro  del  término  de  los  dichos  cuaren- 
ta dias  en  que  se  han  de  entregar  á  la  dicha  señora  reina 


508 

la  villa  de  Biiones  con  su  forlaleza,  é  las  dichas  fortalezas 
de  Xuera  é  Vosmediano,  é  Peña  de  Alcázar,  se  hayan  de 
depular  6  deputen  por  el  dicho  señor  rey  de  Casulla  é  por 
la  dicha  señora  reina  de  Aragón ,  persona  ó  personas  que 
vayan  á  las  dichas  villas  é  fortalezas,  para  que  vean  los 
mantenimientos,  é  armas  é  pertrechos  que  en  ellas  é  en 
cada  una  dellas  al  presente  están,  é  lo  pongan  todo  por  es- 
criplo  por  ante  escribano  público,  por  manera  que  faga  fé; 
porque  en  el  caso  sobredicho  que  la  dicha  señora  reina  las 
haya  de  tornar  al  dicho  rey  de  Navarra,  ge  las  haya  de  tor- 
nar, é  dar  é  entregar  con  aquellos  mesmos  bastimentos,  é 
armas,  é  pertrechos,  é  otros  tales,  é  tantos  é  no  con  mas. 

Lo  sesto,  que  la  fortaleza  de  Atienza  é  las  gentes  que 
están  ó  estovieren  en  ella  hayan  de  ser  comprehendidas  en 
el  dicho  sobreseimiento,  en  tal  manera  que  ellos  ni  alguno 
dellos  non  fagan  guerra,  fuerzas,  frutos  (sic),  quemas,  pri- 
siones, nin  otros  males  nin  daños  en  los  regnos  é  señoríos 
del  dicho  señor  rey  de  Castilla ,  ni  asimesmo  por  el  dicho 
rey  de  Castilla  les  sea  fecho  ó  mandado  facer  guerra  ni  otro 
mal  ni  daño;  é  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla,  dentro  de 
doce  días  primeros  seguientes  ,  contados  del  dia  que  por  la 
dicha  señora  reina  sea  notificado  al  dicho  señor  rey  de  Cas- 
tilla, á  su  señoría  ser  entregados  é  ella  tenerse  por  entrega- 
da de  las  dichas  fortalezas  ,  mande  é  faga  saber  é  partir  á 
Lope  de  Acuña  é  la  otra  gente  que  con  él  eslá,  del  sitio  de 
la  dicha  villa,  é  non  mandara  que  otros  tornen  al  dicho  si- 
tio ;  pero  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla ,  si  le  ploguiere, 
pueda  tener  en  el  padrasto  la  guarnición  de  gentes  que 
bien  visto  le  fuere ,  los  cuales  non  puedan  pelear  ni  escara- 
muzar con  los  de  la  dicha  fortaleza,  ni  asimesmo  los  de  la 
dicha  fortaleza  con  ellos,  nin  puedan  facer  acto  alguno  de 
guerra  los  unos  contra  los  otros,  nin  los  otros  contra  los 


509 

otros,  nin  se  puedan  lomar  las  dichas  fortalezas  de  A  lien- 
za é  del  padrastro  dentro  del  dicho  tiempo. 

ítem ,  que  las  gentes  que  agora  están  en  la  dicha  forta- 
leza o  adelante  esloviercn,  sean  en  el  número  que  eslovie- 
ren  al  tiempo  de  la  data  de  la  presente  escriptura  ,  é  non 
mas ;  pero  que  si  á  la  dicha  señora  reina  paresciere  que 
para  guarda  del  dicho  so!)rcseimiento  conviene  que  los  que 
así  estovieren  en  la  dicha  fortaleza  ó  parte  dellos  no  estén 
en  ella ,  que  los  faga  salir  é  ir  de  la  dicha  fortaleza  é  faga 
venir  otros  tantos,  é  non  mas,  los  cuales  haya  de  enviar  el 
dicho  rey  de  Navarra  si  qusiere,  dentro  de  veinte  dias  prime- 
ros siguientes  desde  el  dia  que  por  la  dicha  señora  reina  de 
Aragón  fuere  avisado  ó  requerido,  é  non  después.  E  otrosí, 
si  el  dicho  rey  de  Navarra  entendiere  que  le  cumple  quitar 
de  la  dicha  fortaleza  algunos  hombres  é  poner  otros  en  lo- 
gar de  aquellos,  que  haya  de  requerir  á  la  dicha  señora 
reina,  la  cual  sea  obligada  de  mandar  salir  aquellos  quel 
dicho  rey  de  Navarra  dijiere,  é  de  facer  recebir  otros  tantos 
en  su  logar  en  la  dicha  fortaleza  de  Atienza ,  cuales  el  di- 
cho rey  de  Navarra  quisiere,  salvo  si  fueren  tales  que  la  di- 
cha señora  reina  entendiere  que  non  conviene  para  guarda 
del  dicho  sobreseimiento ,  é  que  en  el  tal  caso  el  dicho  rey 
de  Navarra  haya  de  dar  otros  por  la  manera  sobredicha. 

ítem,  que  dentro  de  los  dichos  cuarenta  dias  en  que  así 
se  han  de  entregar  las  fortalezas  susodichas ,  el  dicho  señor 
rey  de  Castilla  é  la  dicha  señora  reina  de  Aragón  hayan  de 
deputar  persona  ó  personas  que  vayan  á  ver  los  manteni- 
mientos, é  armas,  é  pertrechos  que  están  en  la  dicha  forta- 
leza de  Atienza,  é  los  hayan  de  poner  é  pongan  por  inventa- 
rio ante  escribano  público,  por  manera  que  faga  fée,  para 
que  complido  el  dicho  año  del  dicho  sobreseimiento  non  ha- 
ya mas  mantenimientos,  ni  armas  ni  pertrechos  en  la  dicha 


6\0 

fortaleza  de  cuanto  agora  en  ella  están  en'el  tiempo  de  la 
presente  escriptura ;  é  que  los  testigos  sean  quien  la  dicha 
señora  reina  mandare;  é  que  la  persona  é  asimismo  el  escri- 
bano por  quien  pasare  el  dicho  inventario  de  las  sobredichas 
cosas,  las  cuales  dos  personas  que  son  una  que  vea  las  cosas, 
é  otra  que  sea  notario  ha  de  enviar  el  señor  rey  de  Castilla 
por  su  parte;  é  la  señora  reina  envíe  allá  las  personas  que 
le  placerá  é  hayan  de  faceré  fagan  juramento,  6 pleito,  6  ho- 
menaje de  lo  tener  en  secreto,  é  non  lo  decir  nin  descobrir, 
nin  rebelar  al  rey  nuestro  señor  nin  á  otra  persona  alguna, 
non  embargante  que  les  fuese  mandado  por  el  dicho  señor 
rey,  nin  cerca  dello  hobiese  bulla  del  Santo  Padre. 

Ítem,  que  dentro  del  tiempo  del  dicho  sobreseimiento,  las 
gentes  que  en  el  dicho  castillo  de  Atienza  están  ó  estovieren, 
non  puedan  facer  ni  fagan  nuevo  edificio  nin  otro  enfortale- 
cimiento  alguno  en  el  dicho  castillo,  nin  puedan  reparar  lo 
que  fasta  aquí  está  caido ,  salvo  refacer  lo  que  se  cayere 
dentro  del  dicho  tiempo  del  dicho  sobreseimiento  é  non  mas; 
pero  si  alguno  ó  algunos  de  los  que  están  en  el  dicho  casti- 
llo repararen  alguna  cosa  en  las  casas  é  moradas  de  den- 
tro de  la  dicha  fortaleza,  que  por  esto  non  se  entienda  ser 
quebrantado  el  dicho  sobreseimiento,  mas  que  la  reina  lo 
haya  de  mandar  desfacer,  si  le  paresciere  que  deba  ser  des- 
fecho ,  é  si  non  que  sea  en  su  arbitrio  de  mandar  lo  que 
bien  le  paresciere;  é  si  edificaren  ó  reficieren  en  los  muros 
del  dicho  castillo,  é  fortaleza,  é  villa,  que  se  entienda  por 
esto  ser  quebrantado  el  dicho  sobreseimiento,  si  el  edificio  ó 
reparo  fuere  de  cantidad  de  una  tapia  ó  mas. 

ítem,  porque  los  que  esto\ieren  en  la  dicha  villa  é  cas- 
tillo de  Álienza ,  guarden  mejor  el  dicho  sobreseimiento  é 
se  quiten  de  facer  dapnos  ,  es  acordado  entre  las  dichas  par- 
tes, que  si  alguno  ó  algunos  de  los  que  eslovieren  en  el  di- 


I 


5i4 

cho  caslillo  ó  villa  de  Atienza,  ficiere  algund  mal  ó  dapao 
en  los  dichos  regnos  de  Castilla,  que  la  dicha  señora  reina, 
sabida  la  verdad  por  información  de  lesligos,  la  cual  infor- 
mación ella  haya  de  haber  desde  el  dia  que  fuere  requerida 
por  parle  del  dicho  señor  rey  de  Casulla  fasla  veinte  dias 
primeros  siguientes,  sin  guardar  orden  nin  otra  solepoidad 
de  derecho ,  sea  obligada  á  requerir  al  dicho  rey  de  Navarra 
dentro  de  quince  dias  primeros  siguientes,  para  que  dé  é 
pague  al  dicho  señor  rey  de  Castilla ,  ó  á  su  cierto  mandado 
los  dichos  dapnos  con  el  tres  doblo,  los  cuales  el  dicho  rey 
de  Navarra  haya  de  pagar ,  é  dé  é  pague  realmente  é  con 
efeto  dentro  de  treinta  dias  primeros  siguientes,  después  de 
la  dicha  requisición  que  le  así  ha  de  ser  fecha  por  la  dicha 
señora  reina;  é  non  cumpliendo  el  dicho  rey  de  Navarra  lo 
susodicho  dentro  del  dicho  término,  que  la  dicha  señora  rei- 
na sea  lenuda  de  dar  é  entregar,  é  dé  é  entregue  efetual- 
mente  libres  é  desembargadas  la  dicha  villa  é  castillo  de 
Briones,  é  la  dicha  fortaleza  de  la  Peña  de  Alcázar  al  dicho 
señor  rey  de  Castilla  ó  á  su  cierto  mandado,  por  manera 
que  su  señoría  sea  entregado  deltas,  fasta  veinte  dias  prime- 
ros siguientes  por  pena  é  postura  convenida  entre  las  parles. 
E  asimismo  es  acordado  é  convenido  entre  las  dichas  partes, 
que  si  los  que  estovieren  en  la  dicha  villa  é  castillo  de  Atien- 
za ,  ó  algunos  dellos  salieren  de  la  dicha  fortaleza,  con  lanío 
que  sean  de  quince  arriba,  é  lomaren  ó  tentaren  de  tomar 
alguna  (3  algunas  fortalezas,  ó  villas  ó  torres  de  los  dichos 
reinos  de  Castilla  ,  fasciendo  algund  aclo  é  actos  paia  las  lo- 
mar, que  por  el  mismo  fecho,  sabida  la  verdad  poi  la  for- 
ma sobredicha ,  la  dicha  señora  reina  haya  de  entregar 
realmente  é  con  efeto  al  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  á 
su  cierto  niandado  las  dichas  villas  é  fortaleza  de  Briones, 
é  fortaleza  de  la  Peña  de  Alcázar,  denlro  del  término  de 


5i2 

los  dichos  veinte  dias,  é.liaya  de  facer  entregar  libre  é 
desembargada  la  tal  villa  é  fortaleza,  ó  torre,  que  así  se 
tomare  al  dicho  señor  rey  de  Castilla  ó  á  su  cierto  man- 
dado. E  otrosí  eí<  acordado  entre  las  dichas  partes,  que 
si  el  dicho  rey  de  Navarra,  dentro  del  término  de  un  año  del 
dicho  sobreseimiento,  entrare  en  los  dichos  reinos  de  Casti- 
lla sin  esi)reso  consentimiento  del  dicho  señor  rey  de  Casti- 
lla, el  cual  haya  de  parescer  por  su  letra  patente,  que  asi- 
mismo la  dicha  señora  reina  haya  de  dar  ó  entregar  por  el 
mesmo  fecho,  c  dé  é  entregue  al  dicho  señor  rey  de  Castilla 
ó  á  su  cierto  mandado  la  dicha  villa  é  castillo  de  Briones,  é 
la  dicha  fortaleza  de  la  Peña  de  Alcázar  dentro  de  veinte 
dias  primeros  siguientes,  sabida  la  verdad  después  que  fue- 
re requerida  por  parte  del  dicho  señor  rey  de  Castilla  como 
dicho  es. 

Lo  sétimo,  quel  dicho  rey  de  Navarra  haya  de  entregar 
vivos  é  sin  lisien  alguna,  dentro  de  cuarenta  dias  primeros 
siguientes,  los  cuales  se  cuenten  desde  el  dia  de  la  data  de 
la  presente  escriptura,  en  poder  de  la  dicha  señora  reina  de 
Aragón ,  al  condestable  de  Navarra  D.  Luis  de  Beamonte  é 
á  sus  fijos,  é  á  todos  los  otros  rehenes  de  personas  que  fue- 
ren falladas  en  poder  del  dicho  rey  de  Navarra,  ó  en  poder 
de  otro  en  su  nombre  ó  por  él ,  é  las  fortalezas  que  hayan 
seido  ó  fuesen  dadas  por  el  dicho  príncipe  al  dicho  rey  de 
Navarra  ó  á  los  deputados  de  Aragón,  para  que  los  teoga  la 
dicha  señora  reina  en  su  poder  é  de  su  mano,  por  el  tiem- 
po sobredicho  de  un  año  del  dicho  sobreseimiento ;  pero  si 
dentro  del  año  del  dicho  sobreseimiento  el  dicho  señor  rey 
de  Navarra  cobrare  los  otros  rehenes  que  salieron  de  su  po- 
der, sea  obligado  á  los  poner  en  mano  de  la  dicha  señora 
reina  de  Aragón ,  para  que  estén  so  aquella  manera  é  con- 
dición que  han  de  estar  los  rehenes  que  agora  están  en  po- 


543 

dcr  del  dicho  señor  rey  de  Navarra,  dentro' del  cual  dicho 
término,  si  se  acordaren  las  diferencias  que  son  entre  el  di- 
cho rey  de  Navarra  é  el  dicho  príncipe  de  Navarra ,  con 
acuerdo  é  consentimiento  del  dicho  señor  rey  de  Castilla,  que 
la  dicha  señora  reina  haya  de  dar  é  entregar,  é  dé,  é  entre- 
gue libre  é  desembargadamente  los  dichos  rehenes  al  dicho 
principe  de  Navarra ;  é  si  non  se  acordaren  en  la  manera 
sobredicha  dentro  del  dicho  término,  que  la  dicha  señora  rei- 
na los  haya  de  tornar,  complido  el  dicho  tiempo  del  dicho 
un  año  al  dicho  rey  de  Navarra,  segund  é  por  la  forma  é 
manera  que  los  recibió,  é  que  las  fortalezas  se  tornen  al  di- 
cho príncipe;  é  si  las  rehenes  tornaren  en  el  caso  de  discor- 
dia al  dicho  rey  de  Navarra,  que  sean  en  su  poder  en  la  ma- 
nera que  agora  están. 

Lo  octavo,  porque  la  dicha  señora  reina  de  Aragón  sea 
mas  tenuda  é  obligada  de  tener,  é  guardar  é  complir  todo 
lo  contenido  en  esta  dicha  escriptura ,  é  cada  cosa  é  parte 
dello  que  á  ella  incumbe  de  fascer  segund  el  tenor  é  forma 
desla  dicha  escriptura,  que  dentro  de  tres  dias  después  de  la 
data  delia,  faga  juramento  solepne  de  tener,  é  guardar,  é 
fascer,  é  complir,  é  ejecutar  todas  las  cosas  contenidas  en 
esta  escritura,  que  así  á  ella  incumbe  de  fascer,  é  cada  co- 
sa é  parle  dellas  bien  é  verdaderamente  pospuesto  todo 
amor,  odio  é  parcialidad. 

Lo  nono,  que  dentro  de  cuarenta  dias  primeros  si- 
guientes después  de  la  data  desta  presente  escritura ,  sean 
deputados  por  el  dicho  señor  rey  de  Castilla  dos  personas, 
é  asimesmo  por  el  rey  de  Navarra  como  logarteniente  ge- 
neral del  dicho  señor  rey  de  Aragón  otras  dos  personas, 
los  cuales  sean  jueces  para  ver,  é  declarar,  é  decedir  ,  é 
determinar  los  daños,  tomas,  robos,  quemas,  prisiones  é 
rescates  que  son  fechos  por  los  subditos  é  vasallos  del  rey 
T(»M0  XL  33 


514 

de  Aragón  en  las  fronteras  de  los  regnos  de  Castilla;  é 
otrosí  por  los  subditos  é  vasallos  del  dicho  señor  rey  de  Gas- 
tilla  en  las  fronteras  de  los  regnos  de  Aragón  é  Valencia, 
los  cuales  dichos  jueces,  dentro  de  seis  meses  primeros  si- 
guientes contados  desde  el  dia  que  fueren  nombrados  fasta 
ser  complidos,  hayan  de  ver,  é  conocer,  é  declarar,  decidir 
é  determinar  las  lomas,  robos,  quemas,  prisiones,  é  rescates 
é  tros  danos  susodichos  en  la  manera  siguiente:  el  un  juez  de 
Castilla  será  en  Montcagudo,  é  el  otro  de  la  parte  de  Ara- 
gón será  en  Calatayud,  é  el  otro  juez  de  parte  de  Castilla 
será  en  Requena,  é  el  otro  de  parte  de  Aragón  será  en  Bu- 
ñol;  é  los  dos  primeros  conocerán  amos  juntamente  de  los 
daños  fechos  en  la  frontera  de  Castilla ,  que  confina  con  el 
solo  rcgno  de  Aragón;  é  en  la  frontera  del  dicho  regno  de 
Aragón  conoscerán  los  otros  dos  de  los  daños  fechos  en  la 
frontera  de  Castilla  que  confina  con  el  regno  de  Valencia, 
é  en  la  frontera  del  dicho  regno  de  Valencia,  é  procederá 
en  esta  manera:  los  dos  jueces  que  son  de  una  frontera  se 
concordarán  entre  sí  para  dia  cierto  para  facer  dar  pregón 
cada  uno  en  su  frontera,  el  cual  se  haya  de  publicar  por 
todas  aquellas  tierras  comarcanas,  en  manera  que  sea  creí- 
ble poder  esto  venir  á  noticia  en  todos  aquellos  logares  don- 
de fueron  los  daños  recibidos,  é  en  el  pregón  se  conterná 
que  todos  los  dañineados  parezcan  delante  dellos  para  dia 
ó  dias  ciertos  en  logar  señalado ,  onde  haya  cada  uno  de 
declarar  los  daños  que  le  fueron  fechos ;  é  después  desto  los 
dichos  jueces  se  hayan  de  ayuntar  en  un  logar  ó  logares 
en  cualquier  parte  de  sus  fronteras,  onde  ellos  acordaren 
que  mas  lijeramente  é  mejor  puedan  facer  las  pesquisas  de 
los  dichos  daños,  asi  de  un  regno  como  del  otro  ,  las  cua- 
les hayan  de  facer  ambos  juntos,  é  non  uno  sin  otro;  é 
por  esla  manera  hayan  de  proceder  los  otros  dos  jueces  de 


545 

las  otras  fronteras  susodichas,  las  cuales  pesquisas  acaba- 
das, los  dichos  jueces  las  hayan  de  mostrar  con  la  deci- 
sión ,  declaración  é  determinación  que  sobre  ello  ficieren, 
dende  en  veinte  dias  primeros  siguientes,  al  señor  rey  de 
Castilla  é  al  rey  de  Navarra,  como á logarteniente  general 
del  señor  rey  de  Aragón;  é  que  estos  jueces  que  han  de  fa- 
cer las  dichas  pesquisas,  é  la  decisión,  é  determinación  é 
declaración  dellas  hayan  poder  é  auctoridad  para  ello  é 
para  cada  cosa  é  parte  dello,  é  hayan  de  proceder  é  proce- 
dan en  todo  ello  sumaria  é  simplemente  é  de  plano,  sin 
estrépitu  é  figura  de  juicio,  remota  é  quita  toda  apellacion, 
é  suplicación ,  é  agravio  é  nullidad  é  lodo  otro  recurso.  E 
el  dicho  señor  rey  de  Castilla,  desde  el  dia  que  le  fueren 
mostradas  las  dichas  pesquisas,  é  decisión  é  declaración,  é 
determinación  dellas  en  forma  pública  fasta  tres  meses  pri- 
meros siguientes ,  sea  obligado  de  facer  restituir  efetual- 
mente  la  estimación  de  todos  los  daños  fechos  por  la  parte 
de  sus  rcgnos  á  los  de  los  regnos  de  Aragón  é  de  Valencia, 
segund  que  fueren  declarados  é  decisos  é  determinados 
los  dichos  daños  por  los  dichos  jueces;  é  si  dentro  de  los  di- 
chos tres  meses  non  los  ficiere  restituir,  que  sea  obligado  á 
los  facer  restituir  con  el  trasdoblo. 

Otrosí,  desde  el  dia  que  fueren  mostradas  las  dichas 
pesquisas,  é  la  declaración,  é  decisión  é  determinación 
que  por  virtud  dellas  los  dichos  jueces  ficieron  al  dicho  rey 
de  Navarra  como  á  logarteniente  general  de  los  regnos  de 
Aragón  é  de  Valencia  fasta  tres  meses  primeros  siguientes, 
él  sea  obligado  á  facer  restituir  efectualmente  todos  los  da- 
nos fechos  en  las  fronteras  de  los  regnos  de  Castilla,  con- 
tando desde  Agreda  fasta  Murcia ,  los  cuales  si  non  ficiere 
restituir  dentro  de  los  dichos  tres  meses,  sea  obligado  á  los 
pagar  con  el  trasdoblo;  é  lo  susodicho  todo  se  entienda  de 


510 

los  danos  fechos  desde  el  año  que  paso  de  mili  é  cuatrocien- 
tos é  cuarenta  años  fasta  el  dia  de  la  publicación  del  so- 
bredicho sobreseimiento. 

Otrosí  que  los  sobredichos  cuatro  jueces  ó  otros,  según 
fuere  acordado  por  los  dichos  señores  reyes  de  Castilla  é  de 
Navarra,  sean  alcaldes  é  jueces  en  las  dichas  fronteras  en 
todo  el  año  del  dicho  sobreseimiento,  para  que  fagan  com- 
plimiento  de  justicia  de  todos  los  malfechores  de  los  daños 
que  ficieren  de  la  una  parte  á  la  otra,  é  de  la  otra  á  la  otra, 
porque  mejor  sea  guardado  el  dicho  sobreseimiento,  é  estos 
hayan  actoridad  é  poder  complido  para  complir  é  ejecutar  la 
justicia  en  cualesquier  malfechores,  é  sus  bienes,  por  sola 
causa  de  los  males  é  daños  que  se  ficieren  dentro  del  dicho 
ano  de  unas  fronteras  á  otras,  é  de  otras  á  otras,  ó  para  fa- 
cer emendar  á  los  dapnificados  de  sus  dapnificamienlos;  é 
que  cada  uno  de  los  jueces  en  su  frontera  puedan  conos- 
cer  ,  é  conozcan  de  lodo  ello,  é  lo  oir,  é  librar,  é  determi- 
nar, é  ejecutar  sumaria  é  simplemente,  é  de  plano,  sin  es- 
trépilu  é  figura  de  juicio,  sabida  solamente  la  verdad  lo  mas 
breveujente  que  ser  pueda,  non  dando  lugar  á  dilaciones  ma- 
liciosas, remota  é  quitada  toda  apellacion ,  é  suplicación,  é 
agravio,  é  nulidad,  é  todo  otro  recurso,  de  lo  que  cada  uno 
de  los  jueces  en  su  frontera  ficiere,  librare  é  determinare, 
é  sentenciare,  6  ejecutare;  é  que  cada  uno  de  los  dichos 
jueces  tenga  poder  en  su  frontera,  é  que  los  unos  sean  obli- 
gados de  dar  favor  é  ayuda  á  los  otros ,  é  los  otros  á  los 
otros  ,  ad  inoicem  el  vicisim,  cada  que  fueren  requeridos 
unos  por  otros.  Otrosí,  que  los  sobredichos  jueces  han  de  ju- 
rar é  juren  el  uno  en  poder  del  otro,  é  el  otro  del  otro,  en 
forma  debida  é  por  ante  notario  público,  que  así  en  el  fas- 
cer  de  las  dichas  pesquisas,  como  en  la  ejecución  de  la  jus- 
ticia contra  los  malfechores,  é  en  todo  lo  otro  susodicho,  á 


517 

ellos  é  á  cada  uno  dellos  cometido,  procederán  é  se  haberáa 
bien,  é  fiel  é  rctamcnte,  pospuesta  toda  afecion  c  toda  otra 
cosa  que  pudiese  perjudicar  á  la  verdad  é  á  la  justicia. 

Lo  décimo,  que  por  cuanto  el  muy  ilustre  rey  de  Fran- 
cia, á  requcsta  del  dicho  señor  rey  de  Castilla,  fizo  prego- 
nar guerra  contra  el  rey  de  Navarra  6  sus  parciales ,   é 
tierras  que  son  á  su  obidiencia,  é  segund  la  herman- 
dad ,  é  lianzas  é  confederaciones  de  los  reyes,  en  el  so- 
breseimiento de  guerra  (juel  dicho  señor  rey  de  Castilla 
ficiere ,  el  dicho  rey  de  Francia ,  sus  tierras  6  señoríos  é 
subditos  é  naturales  han  de  ser  comprehendidos,  es  apun- 
tado é  concordado  entre  las  dichas  partes  que  se  faga  é 
cumpla  así  cuanto  toca  á  cfeto  c  por  cabsa  de  la  dicha  guer- 
ra por  el  dicho  rey  de  Francia  pregonada ;  6  quel  dicho  se- 
ñor rey  de  Castilla  haya  de  segurar  quel  dicho  señor  rey 
de  Francia  non  fará,  nin  mandará  ,  nin  consentirá  facer 
males  algunos  ni  daños  en  la  parte  del  reino  de  Navarra, 
que  es  á  obidiencia  del  dicho  rey  de  Navarra,  ni  otrosí  en 
el  rcgno  de  Aragón,  por  cabsa  de  las  guerras  que  fasta  aquí 
eran  entre  los  regnos  de  Castilla  é  de  Aragón  é  de  Na- 
varra. 

Lo  undécimo ,  es  apuntado  é  concordado  entre  las  di- 
chas partes  que  asimismo  se  faga  sobreseimiento  de  guer- 
ra entre  el  dicho  señor  rey  de  Navarra  6  el  dicho  príncipe 
D.  Carlos  su  fijo,  é  las  tierras  del  regno  de  Navarra  que 
están  á  obediencia  del  dicho  regno  de  Navarra  ,  é  las  tier- 
ras que  están  á  obediencia  del  dicho  príncipe,  por  tiempo  de 
un  año,  que  se  cuente  desde  el  dia  de  la  data  de  la  presen- 
te escritura  fasta  ser  complida,  dentro  del  cual  dicho  tiem- 
po cesen  lodos  actos  de  guerra  de  la  una  parle  á  la  otra ,  é 
de  la  otra  á  la  otra  ;  é  las  tierras  que  están  en  la  obedien- 
cia del  dicho  rey  de  Navarra,  que  estén  por  él  en  la  mane- 


518 

ra  que  agora  están,  por  todo  el  dicho  tiempo  del  dicho  so- 
breseimiento; é  otrosí  las  tierras  que  están  á  la  obediencia 
deí  dicho  principe  estén  por  él  en  la  manera  que  agora 
están. 

E  porque  dentro  del  dicho  tiempo  se  pueda  contratar 
algund  bien  de  paz  entre  el  dicho  rey  de  Navarra  é  su  fijo, 
es  apuntado  ó  concordado  entre  las  dichas  partes  qucl  di- 
cho señor  rey  de  Castilla  é  la  dicha  señora  reina  de  Ara- 
gón, amos  á  dos  juntamente,  é  non  el  uno  sin  el  otro, 
vean  en  las  diferencias  que  son  entre  ellos  ,  é  lo  que  por 
ellos  fuere  determinado,  juzgado,  sentenciado  é  declarado 
juntamente  como  dicho  es,  se  haya  de  guardar  é  complir. 
Lo  duodécimo,  que  por  cuanto  en  un  capítulo  suso  es- 
cripto  se  contiene  que,  durante  el  tiempo  del  dicho  sobre- 
seimiento, puedan  contratar  los  de  los  dichos  rcgnos  unos 
con  otros,  é  otros  con  otros,  entrando,  é  saliendo,  é  estan- 
do libre  é  seguramente  ejerciendo  sus  mercadurías,  é  todos 
los  otros  actos  que  usaban  é  acostumbraban,  é  podían  facer 
en  tiempo  de  toda  buena  paz  é  concordia,  es  apuntado  é 
concordado  que  non  se  estienda  el  sobredicho  capítulo,  ni 
se  entienda  de  los  criados  del  dicho  rey  de  Navarra,  ni  otro- 
sí de  las  otras  personas  sus  parciales,  que  han  estado  é  es- 
tán en  los  dichos  regnos  de  Aragón  é  de  Navarra ,  en  de- 
servicio del  dicho  señor  rey  de  Castilla  é  contra  su  volun- 
tad ,  los  cuales  ni  algunos  dellos  non  puedan  entrar  ni  en- 
tren en  los  dichos  regnos  de  Castilla  sin  licencia  é  especial 
mandado  del  dicho  señor  rey  de  Castilla ;  pero  que  si  en- 
traren alguno  ó  algunos  dellos,  que  entren  á  su  cargo,  é  por 
eso  non  se  entienda  ser  quebrado  el  dicho  sobreseimien- 
to, salvo  si  fuese  probado  que  alguno  ó  algunos  de  los  so- 
sobredichos  entraron  por  mandamiento  del  dicho  rey  de 
Navarra ;  pero  si  para  allegar  de  su  drecho  el  dicho  rey  de 


519 

Navarra  quisiere  enviar  algund  procurador,  pueda  enviar 
uno  ó  dos  para  proseguir  el  dereclio  del  dicho  rey,  si  esto- 
viere  la  dicha  señora  reina  de  Aragón  á  la  sazón  en  estos 
regnos  de  Castilla ,  é  el  tal  procurador  ó  procuradores  pue- 
dan entrar  seguros,  trayendo  consigo  el  procuratorio  del  di- 
cho rey  para  la  tal  causa ,  é  non  en  otra  manera ;  é  el  tal 
procurador  o  procuradores  gocen  de  seguridad  entrando  en 
estos  regnos,  estando  é  tornando;  ni  por  esto  se  entienda 
ser  quebrantado  el  dicho  sobreseimiento  ni  incurrir  en  pena 
alguna. 

Lo  tercio  décimo,  porquel  dicho  sobreseimiento  entre 
los  dichos  rey  de  Navarra  é  el  dicho  D-.  Carlos  su  fijo,  en  las 
tierras  del  regno  de  Navarra ,  que  son  so  la  obediencia  de 
cada  uno  dellos  sea  mejor  guardado,  fué  apuntado  é  con- 
cordado que  si  por  el  dicho  rey  de  Navarra  ó  por  sus  secua- 
ces ó  parciales,  ó  por  los  de  las  tierras  de  su  obediencia 
fuere  quebrantado  el  dicho  sobreseimiento ,  faciendo  cua- 
lesquier  males  ó  danos  al  dicho  príncipe  D.  Carlos ,  ó  á  los 
de  su  parte ,  ó  á  los  de  las  tierras  de  su  obediencia ,  seyen- 
do  esto  notificado  á  la  dicha  señora  reina  de  Aragón  por 
parte  del  dicho  príncipe  D.  Carlos,  sea  ella  obligada  á  co- 
nocer de  los  dichos  males  ó  daños,  é  sabida  por  ella  la  ver- 
dad en  la  forma  susodicha ,  lo  cual  deba  saber  dentro  de 
veinte  dias  después  de  la  dicha  notificación  fecha  por  el  di- 
cho príncipe,  haya  de  requerir  al  dicho  rey  de  Navarra  que 
pague  al  dicho  príncipe  ó  á  su  cierto  mandado  los  danos 
que  así  por  él  les  fueren  sentenciados  con  el  trasdoblo,  lo 
cual  todo  el  dicho  rey  de  Navarra  sea  obligado  á  pagar 
efectualmente  dentro  de  treinta  dias,  después  que  por  la  di- 
cha reina  fuere  requerido.  E  si  por  parte  del  dicho  príncipe 
D.  Carlos,  ó  por  sus  secaces  ó  parciales,  ó  por  los  de  las 
tierras  de  su  obidiencia  fuere  quebrantado  el  dicho  sobre- 


520 

sciiiiiento,  faciendo  algunos  males  ó  danos  contra  el  dicho 
rey  de  Navarra,  ó  contra  los  suyos,  ó  contra  los  de  las 
tierras  de  su  obediencia,  sea  tenida  la  dicha  reina  de  facer 
complimiento  de  justicia  en  la  manera  susodicha,  faciendo 
pagar  al  dicho  principe  los  danos  que  por  su  parle  fuesen 
fechos  con  el  trasdoblo,  en  los  términos,  é  plazos  é  en  la 
forma  quel  dicho  rey  de  Navarra  es  obligado  á  pagar. 

Los  cuales  todos  capítulos  suso  cncorporados,  é  todo  lo 
en  ellos  ó  en  cada  uno  dellos  contenido ,  los  sobredichos  se- 
ñores reyes  de  Castilla  é  de  Aragón,  ó  cada  uno  dellos  por 
sí  é  por  sus  regnos ,  tierras  é  señoríos ,  é  vasallos ,  é  subdi- 
tos é  naturales  dellos;  é  asimismo  el  dicho  rey  de  Navarra, 
como  logar  teniente  general  del  dicho  señor  rey  de  Aragón 
é  en  su  nombre  propio ;  é  asimcsmo  la  sobredicha  muy  alta 
é  muy  excelente  é  muy  virtuosa  reina  é  señora  D/  María, 
reina  de  Aragón  é  de  las  dos  Secilias ,  legitima  mujer  del 
dicho  señor  rey  de  Aragón,  c  por  lo  que  á  ella  pertcnescc  é 
tañen  los  dichos  capítulos  suso  encorporados;  é  otrosí,  el 
magnífico  caballero  moscn  Ferrer  de  Lanuza,  consejero 
del  dicho  señor  rey  é  justicia  de  Aragón  por  el  poder  á  él 
dado  por  el  dicho  señor  rey  de  Navarra,  por  sí  é  como 
lugar  teniente  general  del   dicho  señor  rey  de  Aragón, 
por  virtud  de  una  su  carta  de  poder,   escripia  en  per- 
gamino de  cuero ,  é  firmada  del  nombre  del  dicho  señor  rey 
de  Navarra ,  é  sellada  con  su  sello  secreto ,  é  signada  de 
notario  público,  el  tenor  de  la  cual  va  encorporado  en  fin 
deste  público  instrumento,  facen  é  otorgan ,  é  ficieron  é 
otorgaron  ante  nos  los  secretarios  é  notarios  públicos  é  los 
testigos  yuso  escriptos,  especialmente  para  ello  llamados  é 
rogados;  é  asimesmo  lo  han  de  ratificar,  é  facer,  é  otor- 
gar ,  é  firmar,  é  jurar  por  sí  mesmos  personalmente,  los  di- 
chos señores  reyes  de  Aragón  é  de  las  dos  Secilias ,  é  rey 


5^21 

de  Navarra,  é  príncipe  D.  Carlos  su  fijo,  é  cada  uno  dallos 
lodos,  é  cada  uno  por  sí  é  por  sus  regnos,  tierras  é  seño- 
ríos, servidores,  é  vasallos,  é  subditos  é  naturales  dellos  é 
de  cada  uno  dellos ,  los  dichos  capítulos  suso  encorporados, 
^  todo  lo  en  ellos  é  en  cada  uno  dellos  contenido,  é  cada 
cosa  é  parte  dellos,  segund  6  por  la  forma  é  manera  que  en 
ellos  é  en  cada  uno  dellos  se  contiene;  para  lo  cual  todo  lo  su- 
sodicho en  los  dichos  capítulos  contenido,  é  cada  cosa  ó 
parte  dcllo  así  tener,  é  observar,  é  guardar  ó  eomplir  los 
dichos  señores  rey  D.  Juan  de  Castilla  é  de  León,  é  reina 
D.''  iMaría  de  Aragón  é  de  las  dos  Secilias,  é  asiinesmo  el 
dicho  señor  rey  de  Castilla,  por  el  dicho  príncipe  de  Navarra, 
su  muy  caro  é  muy  amado  sobrino ,  é  por  poder  que  dis 
que  del  tiene ;  é  otrosí  el  dicho  musen  Ferrer  de  Lanuza, 
justicia  de  Aragón  por  el  poder  á  él  dado  por  el  dicho  señor 
rey  de  Navarra  en  su  nombre  propio,  écomo  lugar  teniente 
general  del  dicho  señor  rey  de  Aragón ,  su  hermano ,  é  por 
sí  tí  en  su  nombre  propio  é  cada  uno  dellos;  é  otrosí  el  di- 
cho justicia  en  nombre  suyo  propio ,  é  por  lo  que  á  él  tañe 
la  guarda  é  conservación  de  los  dichos  capítulos,  como  uno 
de  los  caballeros  del  dicho  regno  de  Aragón,  ficieron  jura- 
mento á  Dios  é  Santa  María,  é  á  la  señal  de  la  crus  +  é  á 
las  palabras  de  los  Santos  Evangelios  taniéndolos  corporal- 
mente  con  sus  propias  manos ,  é  teniendo  el  libro  dellos  an- 
te los  dichos  señores  rey  D.  Juan  de  Castilla  é  de  León  é  la 
dicha  reina  D/  María  de  Aragón  é  de  Secilia  ,  el  reveren- 
do padre  in  Cristo  D.  Alfonso  de  Fonseca,  obispo  de  Avila, 
oidor  de  la  audiencia  del  dicho  señor  rey  é  del  su  Consejo, 
é  otrosí  los  dichos  señores  rey  é  reina  jurando  é  prometien- 
do. E  juraron  é  prometieron  cada  uno  dellos  en  su  fée  é  pa- 
labra real ,  é  el  dicho  justicia  de  Aragón  en  ánimas  de  los 
dichos  señores  reyes  de  Aragón  é  de  Navarra,  por  el  dicho 


5¿2 

poder  que  para  ello  mostró,  é  en  la  suya  propia,  de  tener,  é 
guardar,  é  observar,  é  que  ellos  é  los  sobredichos  é  cada 
uno  dcllos  ternán,  observarán,  é  guardarán,  é  complirán, 
é  farán  guardar,  c  observar,  écomplir,  ú  que  sean  guar- 
dados, é  tenidos,  c  observados,  ó  complidos  bien,  real, 
leal,  entera,  fiel  ó  perfctamente  sin  diminución  ni  contradi- 
cion  alguna  por  ellos  mesmos ,  é  por  sus  regnos ,  tierras ,  é 
señoríos,  servidores  é  vasallos,  subditos  é  naturales^  é  por 
cada  uno  dellos  de  qualquiere  estado  ó  condición,  prehemi- 
nencia  é  dignidad  que  sean ,  ansí  en  general  como  en  espe- 
cial ,  é  particular  é  singularmente  los  sobredichos  capítulos 
suso  encorporados,  é  todas  las  cosas  é  cada  una  dellas  en 
ellos  contenidas,  en  todo  ó  por  todo,  cada  uno  lo  que  á  él 
tañe  é  pertenesce  facer,  é  guardar,  é  tener  é  complir  se- 
gund  el  tenor  é  forma  de  los  dichos  capítulos  suso  encorpo- 
rados, é  cada  uno  dellos,  todo  esto  é  cada  cosa  dello,  ce- 
sante todo  fraude,  cautela,  engaño,  ficción,  simulación  é 
toda  otra  cosa  de  qualquier  natuFa,  vigor,  efeto,  qualidad 
é  misterio  que  en  contrario  sea  ó  ser  pueda ;  é  que  durante 
tiempo  del  dicho  sobreseimiento,  las  sobredichas  partes,  nin 
alguna  dellas,  nin  otro  por  ellas,  nin  una  contra  otra,  nin 
otra  contra  otra ,  nin  sus  regnos ,  tierras  é  señoríos ,  servi- 
dores, vasallos,  subditos  é  naturales  dellos  en  general ,  nin 
en  especial,  nin  particular,  nin  singularmente  non  fagan 
nin  mandarán,  nin  consentirán,  ni  permitirán  facer  nin 
quesea  fecha  guerra,  mal,  daño,  injuria  nin  ofensa  contra 
las  personas,  nin  en  los  bienes,  regnos,  tierras,  señoríos, 
vasallos,  subditos  é  naturales  de  los  dichos  señores  reyes  é 
príncipe ,  nin  de  alguno  dellos  en  general  nin  particular, 
nin  singularmente  referiendo  singula  singulis,  tácita  nin  ex- 
presa, direta  nin  indireta,  pública  nin  ascondidamente,  por 
sí  nin  por  interpósitas  personas,  nin  por  arte,  fraude  ó  otra 


cualquier  machinacion  ó  engaño  que  decir  ó  pensar  se  pue- 
da, nin  darán,  nin  consentirán,  nin  permitirán  ser  (i),  nin 
que  sea  dado  para  ello  favor  nin  ayuda,  nin  consejo,  nin 
esfuerzo;  nin  receptarán,  nin  acojerán,  nin  defenderán  en 
sus  casas ,  é  regnos ,  é  tierras  é  señoríos  á  los  que  lo  con- 
trario ficieren,  é  cometieren,  ó  presumieren  de  facer,  ó 
dieren  para  ello  favor,  ó  ayuda,  ó  consejo,  ó  consentimien- 
to ,  ó  permisión  callada  ó  expresamente  ó  en  otra  qualquier 
manera,  ó  alguno  dellos  antes  los  entregarán  con  todo  lo 
que  les  fuere  fallado,  para  que  se  faga  é  sea  fecho  dellos 
comprunienfo  de  justicia,  segund  el  tenor  é  forma  de  los 
dichos  capítulos  suso  encorporados;  é  que  procederán  é 
mandarán  que  sea  procedido  contra  los  tales  delinquentes 
é  contra  sus  bienes,  por  manera  que  sea  complida  é  ejecu- 
tada la  justicia  en  ellos  é  en  sus  bienes  como  contra  viola- 
dores ^  quebrantadores  de  paz,  é  concordia,  é  tregua,  é 
seguro  fecho,  puesto  é  firmado  por  su  rey  é  señor  natural. 
Asimesmo  farán  é  guisarán  por  manera  que  los  dapnifica- 
dos,  sabida  la  verdad  sin  estrépitu  é  figura  de  juicio,  é  sin 
otra  dilación,  hayan  complida  emienda  é  satisfacion  de  sus 
dapnificamienlos;  é  que  darán  é  Farán  dar  para  ello  todo  fa- 
vor, é  ayuda,  é  consejo  é  obra  que  cumpla  todo  esto  é  ca- 
da cosa  dello,  por  manera  quel  dicho  sobreseimiento  é  los 
capítulos  suso  encorporados,  é  todo  lo  en  ellos  6  en  cada  uno 
dellos  contenido  sea  tenido,  guardado  é  observado,  é  com- 
plido,  bien,  é  fiel,  éperfela,  éreal,  é  legalmente  con  efe- 
to  en  todo  é  por  todo,  segund  que  en  ellos  é  en  cada  uno 
dellos  se  contiene ;  é  demás  que  qualquier  de  las  dichas 
partes  que  sabrá  ó  sentirá  que  por  otro  ó  otros,  aunque 
sean  suyos  ó  de  su  parte,  quiera  ser  fecho  ó  cometido  lo 

(1)  Tal  \ez  facer. 


52  i 

coiilrario,  b  notificará  á  aquel  ó  aquellos  cuyo  interese  será, 
luego  é  lo  mas  aina  é  ante  que  ser  podrá,  porque  lo  sepan  é 
se  puedan  guardar  é  guarden  de  rescebir  mal  nin  daño  al- 
guno; é  otrosí,  quol  dicho  señor  rey  de  Aragón  por  su  per- 
sona ratificará  el  dicho  sobreseimiento  é  capítulos  suso  en- 
corporados,  c  asimesmo  este  público  instrumento  ó  todas 
las  cosas  en  ellos  é  en  cada  uno  dellos  contenidas,  ó  fará  é 
prestará  otro  tal  juramento  por  la  forma  é  manera  susodi- 
cha, de  lo  guardar,  é  tener,  é  complir,  é  observar,  é  non 
ir,  nin  venir,  nin  pasar,  nin  consentir,  nin  permitir  ir, 
nin  venir,  nin  pasar  contra  ello  nin  contra  cosa  alguna 
nin  parte  dello,  so  la  pena  yuso  escripia ,  é  so  las  mesmas 
firmezas,  é  qualidades,  c  renunciaciones.,  é  cláusulas  é  vín- 
culos que  en  este  presente  instrumento  son  é  serán  conteni- 
das, lo  cual  lodo  firmará  de  su  nombre  é  lo  mandará  sellar 
con  su  sello,  é  lo  otorgará  ante  notario  público  ó  testigos, 
en  manera  que  faga  fé;  é  esto  fará  é  complirá  así  dentro 
de  cuatro  meses  primeros  siguientes  contaderos  del  dia  de 
la  fecha  deste  presente  instrumento  público,  ó  antes  si  an- 
tes ser  pudiere ;  é  asimesmo  dará  ó  entregará  el  instrumen- 
to público  de  la  dicha  ratificación  al  maestrescuela  de  Si- 
güenza,  embajador  del  dicho  señor  rey  de  Castilla,  el  cual 
el  dicho  señor  rey  ha  enviado  al  dicho  señor  rey  de  Aragón 
su  primo,  ó  al  procurador  quel  dicho  señor  rey  de  Castilla 
tiene  ó  toviere  en  corte  romana;  é  que  la  dicha  entrega  del 
dicho  instrumento  se  faga  dentro  de  un  mes  del  dia  que 
así  se  ha  de  facer  la  dicha  ratificación ;  é  eso  mesmo  quel 
dicho  señor  rey  de  Navarra ,  como  lugar  teniente  general 
del  dicho  rey  de  Aragón,  su  hermano;  é  otrosí,  por  sí  mis- 
mo sea  tenudo  de  facer  é  faga  otra  tal  ratificación  é  jura- 
mento, é  por  esta  mesma  forma  c  manera  que  suso  es  dicho 
de  hoy  en  veinte  dias  primeros  siguientes,  é  dé,  é  entregue 


525 

el  instrumento  dolía,  firmado  de  su  nombre,  é  sellado  con 
su  sello ,  é  signado  de  notario  público ,  en  manera  que  faga 
fé,  al  dicho  justicia  de  Aragón,  porque  lo  él  envié  luego  al 
dicho  señor  rey  de  Castilla ,  é  otro  tal  para  el  dicho  prínci- 
pe su  fijo,  el  cual  le  será  entregado  por  parte  del  dicho  rey 
de  Navarra ,  dentro  de  diez  dias  después  de  fecha  la  dicha 
ratificación. 

E  asimismo  el  dicho  príncipe  de  Navarra  ratificará ,  é 
otorgará,  o  de  nuevo  fimará  ó  jurará  dentro  de  los  dichos 
veinte  dias,  por  sí  é  par  las  cibdades,  é  villas,  é  lugares  ,  é 
tierras,  é  servidores,  é  vasallos,  é  subditos  é  naturales  da- 
llas que  están  so  su  obidiencia  en  el  dicho  rcgno  de  Navar- 
ra, el  dicho  sobreseimiento  é  todas  las  otras  cosas  é  cada 
una  dellas  contenidas  en  los  dichos  capítulos  suso  encorpo- 
rados  que  á  él  tañen,  ó  pertenescen  fascer,  é  complir;  é  fa- 
rá ,  é  prestará  personalmente  é  coa  esas  mesmas  cualida- 
des, é  firmezas,  é  vínculos,  é  so  la  pena  que  adelante  en 
este  instrumento  será  contenida  ;  é  desto  dará ,  é  fará  é 
otorgará  el  dicho  príncipe  de  Navarra  dos  públicos  instru- 
mentos de  un  tenor,  firmados  de  su  nombre  é  sellados  con 
su  sello  ,  é  signados  de  notario  público  :  el  uno  para  el  di- 
cho señor  rey  de  Castilla,  é  el  otro  para  el  dicho  señor  rey 
de  Navarra  ,  el  cual  ha  de  ser  entregado  al  dicho  rey  de 
Navarra  dentro  de  diez  días  del  dia  de  la  dicha  ratifica- 
ción. Todo  esto  é  cada  cosa  é  parle  dello  farán,  é  firmarán 
é  jurarán  de  guardar,  é  complir  é  tener  los  sobredichos  re- 
yes é  príncipe,  ó  cada  uno  dellos;  é  farán  guardar  é  obser- 
var, é  tener,  é  complir,  é  que  sean  tenidos,  é  guardados,  é 
complidos ,  é  observados  por  ellos  é  por  sus  regnos,  é  tier- 
ras é  señoríos,  servidores,  subditos,  vasallos  é  naturales  de- 
llos,  é  por  cada  uno  dellos  los  dichos  capítulos  suso  conte- 
nidos ,  é  cada  cosa  é  parle  dellos ,  segund  é  por  la  forma  é 


5á6 

manera  que  en  ellos  é  en  cada  uno  dellos,  é  en  este  instru- 
mento es  é  será  contenido ;  é  por  el  dicho  señor  rey  de 
Castilla  es  otorgado,  firmado  é  jurado   E  todas  estas  cosas 
susodichas  é  cada  una  dellas  prometieron,  é  se  obligaron, 
é  juraron  los  dichos  señores  rey  de  Castilla,  é  reina  de  Ara- 
gón, é  el  dicho  justicia  de  Aragón,  por  poder  del  dicho  se- 
ñor rey  de  Navarra  como  lugarteniente  general  del  dicho 
señor  rey  de  Aragón,  é  en  su  nombre  propio  é  por  sí  mesmo 
en  lo  que  á  él  atañe,  como  suso  es  dicho.  E  esa  misma  obli- 
gación, ó  promisión,  é  juramento  han  de  fascer  é  farán  ios 
dichos  señores  reyes  de  Aragón  éde  Navarra,  é  príncipe  su 
fijo  é  cada  uno  dellos,  de  lo  facer,  é  complir,  é  tener,  é 
guardar,  é  que  lo  farán,  6  complirán  é  ternán,  é  guardarán 
perfeta  é  complidamente  todo  é  cada  cosa  é  parte  dello  co- 
mo susodicho  es,  so  pena  que  afjuel  ó  aquellos  que  lo  así 
non  guardaren,  é  ficieren,  é  cumplieren  ,  é  contra  ello  ó 
contra  cualquier  cosa  ó  parte  dello  fueren,  ó  pararen,  ó  vi- 
nieren, ó  consintieren,  ó  permitieren  ir,  ó  venir,  ó  pasar 
en  lodo  ó  en  cualquier  cosa  ó  parte  dello,  sean  por  ello  per- 
juros é  quebrantadores  de  paz  é  concordia ,  6  incurran  en 
pena  de  un  millón  de  coronas  de  oro  para  la  parle  obidien- 
te,  la  cual  pena  ,  por  ese  mesmo  fecho,  é  por  ese  mesmo 
derecho  le  sea  aplicada,  é  aquella  demandada  é  non,  6  pa- 
gada ,  ó  non  pagada,  ó  graciosamente  remitida ,  que  toda- 
vía el  sobreseimiento  é  capítulos  soso  encorporados  ,  é  lo 
contenido  en  este  público  instrumento  é  cada  cosa  é  parte 
dello,  hayan  quedado  é  queden  en  su  fuerza  é  vigor;  é  to- 
das las  dichas  partes,  é  cada  una  dellas,  así  en  general  co- 
mo en  especial ,  é  singular  é  particularmente  sean  é  que- 
den ascritos,  é  tenudos,  é  obligados  á  lo  guardar  é  tener, 
é  complir,  é  observar  todo  é  cada  cosa  é  parte  dello,  ente- 
ra ó  complidamente,   segund  é  por  la  forma  ó  manera,  é 


527 

como  en  los  dichos  capítulos,  é  en  este  instrumento  se  con- 
tiene ;  é  que  este  contrato  haya  fuei-za  é  vigor  de  ley ,  é 
sea  guardado  como  ley,  é  haya  aparejada  ejecución  como 
si  fuese  cosa  juzgada  por  sentencia  dada  por  juez  compe- 
tente é  expresamente  consintida  é  pasada  en  cosa  judgada, 
é  aun  á  mayor  ahondamiento  é  por  mayor  guarda  é  firme- 
za é  seguridad ,  las  cuarenta  personas  representantes  la 
corte  general  del  reino  de  Aragón ,  é  otrosí,  los  prelados, 
barones,  nohles,  caballeros,  gentiles  omes,  cibdades  é 
villas  de  los  regnos  é  señoríos  de  los  dichos  señores  reyes 
é  príncipe  que  de  yuso  serán  nombrados,  hayan  de  ju- 
rar é  votar ,  é  voten  é  juren ,  é  los  legos  fascer  é  fagan 
juramento,  é  voto,  é  pleito,  é  homenaje  de  tener,  é  guar- 
dar é  fascer,  é  farán  por  tal  manera  que  los  dichos  se- 
ñores reyes  é  príncipe,  é  cada  uno  del  los  por  sí  é  por  sus 
regnos ,  tierras  é  señoríos ,  é  servidores ,  subditos,  vasa- 
llos é  naturales,  é  cada  uno  dellos  guarden  é  cumplan, 
é  guardarán  ,  é  complirán  ,  c  farán  con  todo  su  leal 
poder  que  sean  guardados  é  complidos  los  dichos  capítulos 
suso  encorporados,  é  cada  uno  dellos,  é  este  público  ins- 
trumento, é  lo  en  él  contenido;  é  que  non  ayudarán  ,  nia 
darán  favor,  nin  ayuda,  nin  esfuerzo,  nin  consejo  callada 
nin  expresa,  pública  nin  ascondida,  directa  nin  indirecta- 
mente á  los  quebrantadores  é  violadores  de  los  dichos  capí- 
tulos é  deste  instrumento  público,  nin  de  lo  susodicho,  nin 
de  cualquier  cosa  uin  parte  dello;  á  los  cuales  prelados,  ba- 
rones, nobles,  caballeros,  gentiles  omes,  cibdades  é  villas 
los  dichos  señores  reyes  é  {)ríncipc  han  de  fascer  é  farán 
prestar,  é  fascer,  é  que  fagan  é  presten  personal  é  realmen- 
te el  dicho  juramento,  c  voto,  é  pleito,  é  homenaje,  del 
dia  presente  de  la  firma  destos  capítulos,  é  instrumentos 
fasta  sesenta  días  primeros  siguientes;  é  que  de  agora  para 


528 

entonces  los  dichos  reyes  6  príncipe,  é  cada  uno  dellos  ab- 
suelvan, é  remitan,  é  relieven,  é  quiten,  é  absuelven,  é 
remiten,  é  relievan,  é  quitan  á  los  dichos  perlados,  baro- 
nes, nobles,  caballeros,  é  fijos  dalgo,  é  gentiles  ornes,  cib- 
dades  é  villas,  de  todo  juramento,  é  pleito ,  é  homenaje,  c 
fidelidad,  é  otro  cualquier  vínculo  á  que  le  sean  ascritos, 
tenidos  é  obligados,  cuanto  tañen  ó  tañer  puede  á  esto  so- 
bredicho; por  manera  que  ellos  nin  alguno  dellos  non  sean 
tenudos  nin  puedan  ser  compelidos  de  dar  favor ,  nin  ayu- 
da, nin  consejo  á  los  quebrantadores  de  los  dichos  capítulos 
é  de  lo  contenido  en  este  público  instrumento,  ó  de  cual- 
quier cosa  ó  parte  dello,  so  las  penas  susodichas.  Para  las 
cuales  cosas  todas  susodichas  é  para  cada  una  dellas ,  así 
tener,  é  guardar,  é  complir,  é  observar,  cada  uno  en  lo 
queá  él  pertenesce  é  tañe  fascer,  é  guardar,  é  observar  é 
complir,  los  dichos  señores  rey  de  Castilla  por  sí  é  por  el 
muy  alto  é  poderoso  D.  Carlos,  rey  de  Francia,  su  muy 
caro  é  muy  amado  hermano,  primo  é  aliado,  é  asimesmo 
por  el  dicho  príncipe  de  Navarra,  su  muy  caro  é  muy  ama- 
do sobrino  é  aliado ,  en  cuanto  tañe  al  dicho  señor  rey  de 
Castilla,  é  otrosí  al  dicho  principe  de  Navarra  la  guarda  é 
conservación  de  los  dichos  capítulos  suso  encorporados ;  é 
asimesmo  la  dicha  señora  reina  de  Aragón,  cada  uno  en  su 
nombre  propio ;  é  otrosí  el  dicho  justicia  de  Aragón,  en  nom- 
bre del  dicho  señor  rey  de  Navarra ,  como  lugarteniente 
general  del  dicho  señor  rey  de  Aragón,  su  hermano,  é  en 
su  nombre  propio  é  por  sí  mesmo,  se  obligaron ;  é  el  dicho 
señor  rey  de  Aragón  se  ha  de  obligar,  é  asimesmo  el  dicho 
señor  rey  de  Navarra ;  é  á  ello  se  obliga  el  dicho  fjusticia 
*    por  virtud  del  dicho  poder  ;  é  esa  mesma  obligación  ha  de 
fascer  el  dicho  príncipe  de  Navarra  por  sí ;  é  quisieron  é 
quieren  ser,  é  que  sean  obligados  expresamente  á  ello  é  á 


529 

cada  cosa  dello,  todos  é  cada  uno  dellos ,  por  sí  é  por  sus 
regnos,  tierras  é  señoríos,  servidores,  vasallos,  subditos, 
é  naturales  dellos,  é  por  sus  bienes,  así  fiscales  como  pa- 
trimoniales, é  otros  cualesquier,  so  las  penas,  vínculos, 
firmezas,  cláusulas,  obligaciones,  promisiones  ¿juramen- 
tos susodichos;  é  con  esas  mesmas  cualidades  é  esta  mesma 
obligación  é  promisión,  é  por  esta  mesma  forma  é  manera 
lo  han  de  facer  é  otorgar,  ó  farán,  é  otorgarán;  é  so  ese 
mesmo  juramento,  é  firmezas,  é  cualidades é  vínculos,  per- 
sonalmente como  susodicho  es,  el  dicho  señor  rey  de  Ara- 
gón por  sí,  é  el  dicho  señor  rey  de  Navarra,  como  su  lugar- 
teniente general  en  sus  regnos  é  por  sí  mesmo ;  é  el  dicho 
príncjpe  de  Navarra,  é  cada  uno  dellos  por  sí,  é  por  sus 
regnos,  é  tierras,  é  señoríos,  servidores,  vasallos  é  natu- 
rales dellos  é  de  cada  uno  dellos  renunciando,  renunciaron 
expresamente  á  lodo  é  cualquier  derecho  canónico  6  cevil, 
ley,  uso,  fuero  é  costumbre,  é  previllejo,  é  rescrito  ó  otra 
cualquier  cosa  de  cualquier  natura,  vigor,  efecto,  cualidad 
é  misterio  que  en  contrario  sea  ó  ser  pueda,  de  lo  susodi- 
cho, ó  de  cualquier  cosa  ó  parte  dello,  é  las  leyes  que  di- 
cen que  los  derechos  prohibitivos  non  pueden  ser  renun- 
ciados, é  que  la  general  renunciación  non  vale  si  non  pro- 
cede la  especial ,  é  que  alguno  non  se  entiende  renunciar 
el  derecho  que  noi  sabe  que  le  compete;  é  que  de  su  cier- 
ta ciencia  é  propio  motu  é  poderío  real  absoluto,  los  dichos 
señores  reyes  é  reina  é  príncipe,  é  cada  uno  dellos  suplían, 
é  suplieron ,  é  suplirán  cualesquier  defectos  é  obmisiones, 
é  otras  cualesquier  cosas,  así  de  sustancia  como  de  solep- 
nidad,  é  en  otra  cualesquier  manera  necesarias  é  compli- 
deras  é  provechosas  de  se  suplir  para  validación  ó  corrobo- 
ración é  firmeza  é  observación  de  todo  lo  susodicho  é  de 
cada  cosa  é  parte  dello;  é  juraron,  é  prometieron  los  di- 
ToMO  XL  34 


550 

dios  señores  rey  de  Castilla  é  reina  de  Aragón ,  é  otrosí 
el  dicho  justicia  de  Aragón  juró  6  prometió  en  ánimas  de 
los  dichos  señores  reyes  de  Aragón  é  Navarra  ó  en  su  áni- 
ma propia;  é  así  lo.  jurarán  é  han  de  jurar  ellos  mesmos 
personalmente ,  é  otrosí  el  dicho  príncipe  de  Navarra  que 
ellos  nin  alguno  dellos  ni  otro  por  ellos,  ni  por  cualquier 
dellos  non  pedirán,  nin  demandarán,  ni  rescibirán  absolu- 
ción, nin  relajación  ,  ni  dispensación  contra  el  dicho  jura- 
mento, ni  usarán  della  caso  que  les  sea  otorgada  por  nues- 
tro Santo  Padre,  ó  por  cualquier  perlado  ó  otra  persona  que 
para  ello  haya  poder  propio  motu  ó  á  su  postulación ,  ó  de 
otro,  é  aunque  todo  concurra  ayuntada  ó  apartadamente. 

Otrosí,  los  prelados,  barones,  nobles,  caballeros,  fijos 
dalgo,  cibdades,  villas  é  logares  que  han  de  jurar,  firmar 
é  votar,  é  facer  pleito  homenaje  de  guardar,  6  tener,  é 
complir  los  dichos  capítulos,  é  cada  uno  dellos ,  c  todo  lo 
susodicho  é  cada  cosa  dello  en  la  forma  6  manera  susodi- 
cha, por  parte  del  dicho  señor  rey  de  Castilla  son  estos :  el 
reverendo  padre  in  Christo  don  Alfonso  Carrillo,  arzobispo 
de  Toledo ,  primado  de  las  Españas ,  chanciller  mayor  de 
Castilla ;  los  reverendos  padres  obispos  de  Avila ,  é  Cuen- 
ca, é  Sigüenza,  é  Cartajena,  6  los  marqueses  de  Santilla- 
na  é  Villena;  el  maestre  de  Galatrava,  los  condes  de  Haro, 
é  Plasencia ,  é  Medinaceli ;  Ruy  Diaz  de  Mendoza ,  mayor- 
domo mayor  del  dicho  señor  rey,  é  Juan  de  Luna,  é  Juan 
Ramírez  de  Arellano,  é  Carlos  de  Arellano,  é  Pedro  de  Men- 
doza Mendoza  fsicj,  prestamero  mayor  de  Vizcaya,  Pero  Sar- 
miento é  Juan  de  Padilla,  todos  del  consejo  del  dicho  señor 
rey  de  Castilla,  é  Pero  Fajardo,  su  adelantado  mayor  del 
regno  de  Murcia ;  vasallos  del  dicho  señor  rey  las  cibdades 
de  Burgos,  de  Murcia,  é  Cuenca,  é  Sigüenza,  é  Soria  ,  é 
Cartajena,  é  las  villas  de  Agreda  é  Molina,  é  Requena.  E 


531 

por  la  parte  de  los  regnos  de  Aragón  han  de  firmar  6  jurar 
los  dichos  capítulos  é  todo  lo  susodicho  é  cada  cosa  dello, 
en  la  manera  que  dicha  es,  los  sobredichos  cuarenta  per- 
sonas representantes  la  corte  general  del  reino  de  Aragón; 
é  otrosí  los  reverendos  padres  arzobispo  de  Zaragoza  é  obis- 
po de  Tarazona;  las  cibdades  de  Zaragoza,  Valencia  é  Ca- 
latayud,é  Daroca,  Tarazona,  Albarracin,  Teruel,  Játiva,  é 
Orihuela.  E  han  de  jurar  por  parte  del  rey  de  Navarra,  mo- 
sco Fierres  de  Peralta ,  mosen  León  de  Garro  ,   6  raosen 
Martin  de  Peralta,  é  la  cibdad  deTudela,  é  las  villas  de  San- 
güesa, é  Eslella,  Sant  Juan  de  Pié  del  Puerto,  é  Tafalla. 
E  por  parte  del  dicho  príncipe  su  fijo  han  de  jurar  D.  Juan 
de  Beamont  é  el  condestable  D.  Luis  de  Beamont,  su  her- 
mano, é  el  licenciado  de  Viana  ,  Johan  Martínez  de  Artie- 
da,  la  cibdad  de  Pamplona,  éOüt,  Lombierre,  Lerin. 

Ilem,  prometieron  los  dichos  señores  rey  de  Castilla  é 
reina  de  Aragón,  é  cada  uno  dellos  como  susodicho  es,  é 
otrosí  el  dicho  justicia  de  Aragón  en  los  nombres  que  de  su- 
sodicho es,  de  facer  publicar  é  pregonar  el  dicho  sobresei- 
miento contenido  en  los  dichos  capítulos,  en  las  cibdades  »é 
villas  suso  nombradas  del  dicho  señor  rey  de  Castilla ,  que 
son  en  frontera  de  los  regnos  de  Aragón  de  suso  nombra- 
dos, dentro  de  cuarenta  días  primeros  siguientes,  contade- 
ros desde  el  presente  dia;  é  en  este  mismo  término  se  pu- 
blicará é  pregonará  por  parte  de  los  dichos  señores  reyes  de 
Aragón  é  de  Navarra  en  las  dichas  cibdades ,  é  villas,  é  lo- 
gares de  los  regnos  de  Aragón  é  de  Valencia,  que  son  fron- 
tera de  los  regnos  de  Castilla,  suso  nombrados;  é  otrosí,  que 
los  dichos  señores  rey  de  Navarra  é  príncipe  su  fijo,  fagan 
pregonar  é  publicar  el  dicho  sobreseimiento,  cada  uno  en  las 
cibdades ,  é  villas  é  logares  que  por  cada  uno  dellos  esté  en 
el  dicho  regno  de  Navarra,  las  cuales  suso  van  nombradas, 


552 

á  veinte  é  cuatro  días  desle  mes  de  diciembre  en  que  esta- 
mos de  la  fecha  deste  público  instrumento.  E  desto  todo  en 
como  pasó  los  dichos  señores  rey  de  Castilla  é  reina  de  Ara- 
gón ,  en  los  nombres  que  de  suso  é  por  sí  mismo,  dijeron  que 
otorgaban  é  otorgaron  ante  nos  los  secretarios  6  notarios 
públicos  yuso  escriptos,  recibientes  la  estipulación  susodi- 
cha, como  personas  públicas,  por  aquellos  á  quien  tañe  ó  ta- 
ñer puede  un  instrumento,  é  des  é  tres  O  mas,  para  cada 
uno  de  los  dichos  señores  reyes  é  reina  é  príncipe,  é  para 
otra  cualquier  persona  ó  personas  que  lo  quisieren  é  pidie- 
ren, los  cuales  todos  vayan  de  uno,  é  ese  mesmo  tenor.  E 
mandaron  é  otorgaron  que  cualesquier  dellos  que  parezca, 
que  vala  é  faga  fe  así  enjuicio  como  fuera  de  juicio,  bien 
así  como  si  todos  juntamente  pareciesen,  los  cuales  los  di- 
chos señores  rey  de  Castilla  é  reina  de  Aragón  firmaron  de 
sus  nombres  é  los  mandaron  sellar  con  sus  sellos;  é  man- 
daron á  nos  los  dichos  secretarios  é  notarios  públicos  que 
los  signásemos  de  nuestros  signos,  é  rogaron  ó  mandaron 
á  los  que  estaban  presentes  que  fuesen  de  todo  ello  testigos; 
é  asimismo  el  dicho  justicia  los  firmó  de  su  nombre  é  selló 
con  su  sello,  é  rogó  á  nos  los  dichos  secretarios  que  los  sig- 
násemos de  nuestros  signos,  ó  á  los  presentes  que  fuesen 
dello  testigos,  que  fueron  fechos  é  otorgados,  en  la  noble 
villa  de  Valladolid  siete  dias  de  diciembre  ano  del  nasci- 
miento  de  nuestro  Señor  Jesucristo  de  mili  é  cuatrocientos  é 
cincuenta  é  tres  años.  Testigos  que  á  esto  fueren  presentes, 
llamados  é  rogados,  el  reverendo  padre  in  Cristo  D.  Alfon- 
so de  Fonseca,  obispo  de  Avila,  é  los  nobles  D.  Alvaro  de 
Eslúñiga  ,  conde  de  Plasencia,  justicia  mayor,  é  Ruy  Dias 
de  Mendoza ,  mayordomo  mayor ,  é  el  devoto  é  honesto  re- 
ligioso D.  Frey  Gonzalo  de  Illescas,  prior  de  Guadalupe,  é 
el  reverendo  D.  Alfonso  de  Madrigal,  maestro  en  teología 


555 

é  maestre  escuela  de  la  iglesia  de  Salamanca,  lodos  del 
Consejo  del  dicho  señor  rey  de  Castilla,  é  raosen  Galceran 
Oliver,  tesorero,  é  mosen  Bartolomé  Sallent,  protonotario, 
mosen  Bencazalba ,  mayordomo,  é  mesen  Johan  de  Mon- 
Loy,  é  mosen  Remon  Gilaberl,  uxer  é  del  Consejo  ds  la  di- 
cha señora  reina  de  Aragón ,  para  esto  llamados  é  especial- 
mente rogados.  Su  tenor  del  dicho  instrumento  procurato- 
rio  que  de  suso  se  face  mención ,  por  virtud  del  cual  el  di- 
cho justicia  de  Aragón  fizo  é  otorgó  lo  susodicho,  es  este 
que  se  sigue. 

Sea  á  todos  cosa  magnifiesta  que  nos  D,  Johan  por  la 
gracia  de  Dios  rey  de  Navarra,  infante  é  gobernador  gene- 
ral de  Aragón  6  de  Sccilia,  duque  de  Monblanq  é  de  Peña- 
fiel,  conde  de  Ribagorza,  señor  de  la  cibdad  de  Balaguer, 
lugar  teniente  general  del  serenísimo  é  muy  poderoso  señor 
rey  de  Aragón  é  de  las  dos  Secilias,  nuestro  muy  caro  é 
muy  honrado  hermano. 

Por  dar  orden  á  la  buena  concordia  que,  mediant  la  gra- 
cia de  nuestro  Señor  Dios,  se  debe  facer  entre  el  dicho  se- 
ñor rey  6  nos  de  la  una  parte ,  é  el  muy  esclarescido  rey  de 
Castilla  é  de  León ,  nuestro  muy  caro  é  muy  amado  primo 
de  la  otra,  la  cual  mucho  deseamos,  é  con  todas  nuestras 
fuerzas,  de  grandes  tiempos  acá  procurado  habernos,  é 
mediante  la  gracia  divina  creemos  obtener  no  menos  en  es- 
guart  del  debdo  singular  de  afinidad  é  consanguinidad  que 
es  entre  los  dichos  reyes  é  nos ,  que  por  otras  cabsas  sem- 
blantes de  las  cuales,  instigant  el  enemigo  de  humana  natu- 
ra, en  tiempos  pasados  no  se  han  ofrescido;  por  aquesto, 
non  podiendo  ser  present  á  las  cosas  infrascriptas,  grant- 
ment  confiando  de  la  fe,  lealtad,  prudencia,  idoniedad  é 
discreción  de  vos  el  bien  amado  é  devoto  consejero  del  di- 
cho señor  rey  é  nuestro,  mosen  Ferrer  de  Lanuza,  justicia 


534 

de  Aragón,  é  non  revocando  los  otros  procumedres  (i)  por 
nos  en  los  nombres  infraescí'iplos ,  é  cada  uno  dellos  consti- 
tuidos é  substituidos  agora  de  nuevo  sin  algund  intervalo, 
de  buen  grado  é  de  nuestra  cierta  ciencia,  como  logar  te- 
niente general  del  dicho  señor  rey  nuestro  hermano,  como 
rey  de  Navarra ,  é  en  nombre  nuestro  propio  facemos ,  cons- 
tituimos, substituimos ,  creamos  é  ordenamos  cierto,  legíti- 
mo é  especial  procurador,  nuncio,  aptor,  expeditor,  é  de  los 
negocios  infraescriptos  general  ministro  é  procurador,  así 
que  la  especialidad  non  derogue  la  generalidad,  nin  gene- 
ralidad la  especialidad ,  mas  la  una  por  la  otra  sean  robara- 
das  é  confirmadas ,  es  á  saber :  á  vos  el  dicho  mosen  Ferrer 
deLanuza,  justicia  de  x\ragon ,  absenté,  bien  así  como  si 
presente fuésedes,  para  que  pernos  é  en  nombre  nuestro,  co- 
mo lugar  teniente  general  sobredicho,  como  rey  de  Navarra 
é  en  nombre  nuestro  propio,  con  el  dicho  rey  de  Castilla  ó 
de  León,  nuestro  primo,  é  el  ilustrísimo  príncipe  de  Casti- 
lla é  de  Licon,  primogénito  fijo  suyo,  nuestro  muy  caro  c 
muy  amado,  é  con  la  persona  (3  personas  por  ellos  ó  el  otro 
dellos  depuladas,  ódepuladoras,  ó  habientes  dellos  ó  del  otro 
dellos  poder,  podades  practicar,  inhir,  contratar,  concordar, 
finar,  concluir,  firmar  é  otorgar  cualquier  tregua,  sobresei- 
miento, concordia  entre  los  dichos  reyes,  príncipe  é  nos,  é 
los  regnos ,  é  tierras,  é  súditos  suyos  é  nuestros,  ó  parte 
dellos,  por  aquel  tiempo  o  tiempos  que  visto  les  será,  ó  á 
la  observancia  de  lo  que  concordado  é  contenido  habredes, 
é  por  razón  de  aquella  cualesquier  juramentos,  pleitos  é  ho- 
menajes en  ánima  é  en  nombre  del  dicho  señor  rey  nuestro 
hermano  é  de  nos,  facer  é  prestar,  é  cualesquier  bienes  su- 
yos é  nuestros  en  general  o  especial  obligar  é  apromeler 

(1)  Así. 


555 

que  serán  fechas  é  faredes  en  los  dichos  bumbres  é  cual- 
quier dellos,  al  dicho  rey  de  Castilla  é  otras  personas,  cua- 
lesquier  restitución  ó  restituciones  de  cualesquier  villas, 
castillos  é  fortalezas ,  é  en  cara  presoneros  que  por  el  dicho 
señor  rey  nuestro  hermano  é  por  nos  se  detengan ,  ó  en  po- 
der de  su  alteza  ó  de  nos  estén  é  aquellos  é  aquellas  en 
poder  de  terceras  persona  ó  personas  poner  é  prometer,  se- 
rán puestos  é  puestas  en  secuestro  é  seguridat,  ó  en  otra 
qualquier  manera,  con  aquellas  condiciones,  cualidades  é 
por  aquellos  tiempo  ó  tiempos  que  visto  vos  será,  á  causa  de 
las  dichas  cosas  ó  cualquier  de  aquellas,  qualesquier  capítu- 
los, contratóse  públicos  instrumentos  fer  facer,  firmaré 
otorgar  con  aquellas  obligaciones  generales  é  especiales,  ju- 
ramentos, é  pleitos,  é  homenajes,  renunciaciones,  submi- 
siones,  estipulaciones,  promisiones ,  retenciones ,  segurida- 
des, penas,  cláusulas  é  cabtelas  que  convenierdes  é  con- 
cordardes  é  visto  vos  será ,  é  á  requerir,  facer  é  justar,  sean 
fechos  cualesquier  protestas  é  requestas  á  las  persona  ó  per- 
sonas que  visto  vos  será,  é  de  aquellos  é  aquellas  é  otras 
cosas  tocantes  interese  del  dicho  señor  rey  nuestro  herma- 
no é  de  nos  en  los  dichos  nombres,  é  de  los  dichos  regnos 
é  tierras  suyos ,  é  de  nos  cartas  púbhcas  una  é  muchas  fer 
facer,  é  requerir,  é  á  disentir  é  contradecir  en  lo  necesario 
é  á  vos  visto,  é  generalmente  todas  é  cada  unas  otras  cosas 
en  é  cerca  las  sobredichas  é  cualquier  dellas  nescesarias,  es- 
pidienles  é  oportunas  facer,  é  libremente  ejercer  así  é  se- 
gund  que  buen  varón  é  legítimo  procurador  á  tales  é  sem- 
blantes cosas  legítimamente  constituido,  facer  podrían  é  de- 
brian ,  é  que  nos  fariamos  é  facer  podríamos,  si  ende  perso- 
nalmente presente  fuésemos,  é  aquellas  en  los  dichos  nom- 
bres é  cualquier  dellos  ficiésemos  é  otorgásemos ;  ca  nos  en 
é  sobre  las  dichas  cosas  é  cualquier  dellas,  con  las  inciden- 


536 

cias,  dependencias,  emergencias  dellas,  é  á  aquellas  ane- 
xas en  cualquier  manera,  las  voces,  veces  é  logar  del  dicho 
señor  rey ,  é  de  nos  en  los  dichos  nombres  é  cualquier  de- 
llos  á  vos  el  dicho  mosen  Ferrer  de  Lanuza,  justicia  de  Ara- 
gón ,  cometemos  con  el  presente  público  instrumento  con 
libera  é  general  administración,  plenísima  facultad  é  poder 
complido  prometientes  en  los  dichos  nombres  é  cualquier 
dellos  haber  por  firme,  agradable  é  seguro,  agora  é  lodos 
tiempos,  cualquier  cosa  que  por  vos  el  dicho  moscn  Ferrer 
de  Lanuza,  justicia  de  Aragón  en  é  cerca  las  sobredichas 
cosas  é  qualquier  dellas  será  convenido  ó  platicado ,  con- 
tratado, fenescido  é  concluido,  otorgado,  promcso,  jurado, 
obligado,  firmado,  fecho,  dicho,  procurado  bien  así  como 
si  por  nos  mesmo  en  los  dichos  nombres  é  cualquier  dellos 
convenido,   praticado,    contratado,   fenescido,   otorgado, 
promeso,  jurado,  obligado,  firmado,  fecho,  dicho,  procu- 
rado fuese,  é  aquello  non  revocar,  é  estar  á  derecho  ó  pagar 
la  cosa  judgada  con  todas  sus  cláusulas,  jus,  obligación  de 
los  bienes  é  rentas  del  dicho  señor  rey  é  nuestras.  Dada  é 
fechas  fueron  las  dichas  cosas  en  la  villa  Dexea  de  los  Ca- 
balleros á  veinte  é  seis  dias  del  mes  de  setiembre ,  año  del 
nascimiento  de  nuestro  Señor  Jesucristo  de  mili  é  quatro- 
cientos  é  cincuenta  é  tres.  Señal  de  nos  D.  Juan  por  la  gra- 
cia de  Dios  rey  de  Navarra ,  infante  é  gobernador  general 
de  Aragón  é  de  Secilia,  duque  de  Nemos,  de  Monblanq, 
de  Penafiel,  conde  de  Ribagorza  é  señor  de  la  cibdad  de 
Balaguer,  logar  teniente  general  del  serenísimo  é  muy  pode- 
roso señor  rey  de  Aragón  é  de  las  dos  Secilias,  nuestro  muy 
caro  é  muy  honrado  hermano  ,  que  las  sobredichas  cosas 
en  los  dichos  nombres  é  cualquier  dellos  otorgamos  é  fir- 
mamos el  presente  público  instrumento  de  procuración  é 
poder  que  nuestro  sello  en  pendiente  sellar  mandamos.  El 


537 

Rey  Juan.  Testigos  fueron  á  las  sobredichas  cósase  llamados 
é  présenles,  los  magníficos  mosen  Guillen  de  Vich,  é  me- 
sen Juan  de  Yosniediano,  comendador  de  Laguna  Rota, 
de  la  orden  de  Galatra\  a ,  caballeros  conselleros  del  dicho 
señor  rey  de  Navarra.  Signo  de  mí  Pedro  de  Oliet  de  los  se- 
renísimos sefiores  reyes  de  Aragón  é  Navarra,  escribano  é 
notario  público  de  la  cibdad  de  Zaragoza  é  por  auclorida- 
des  reales,  por  todas  sus  tierras  é  señoríos,  que  á  las  so- 
bredichas cosas  é  al  otorgamiento  de  aquellas  con  los  testi- 
monios de  parle  de  suso  nombrados,  presente  fué,  é  aque- 
llas por  mandado  del  dicho  señor  rey  de  Navarra  de  mi 
propia  mano  escrcbí  é  cerré  con  esta  de  raso  é  emendado 
en  la  tricésima  nona  linea  do  se  lee :  senté  publico  instru- 
mento de  pro  dominus  re  jo  Navarre  mj  njbtis  (\)  precontent 
mandavid  michi  pctro  doliet  Juanes  pose  firmavit ;  á  los  cua- 
les sobredichos  ca[)ílulos  é  contracto  é  instrumento  que  de 
suso  face  mención,  que  así  fueron  concordados,  firmados 
é  jurados  por  los  dichos  señores  rey  de  Castilla  é  de  Lcou, 
é  reina  dona  Muría  de  Aragón  ó  de  Secilia,  su  hermana,  é 
asimesmo  por  el  dicho  justicia  de  Aragón  en  nombre  é  por 
el  dicho  poder  del  dicho  señor  rey  de  Navarra,  como  lugarte- 
niente general  del  dicho  señor  rey  de  Aragón,  é  en  su  nom- 
bre é  [)ropio  fué  prcsent,  é  consinliendo  á  todo  ello  el  hon- 
rado dotor  D.  Pedro  de  Rulia,  en  nombre  del  dicho  señor 
príncipe  D.  Carlos  de  Navarra  é  como  su  embajador,  en 
presencia  de  nos  los  dichos  secretarios  é  de  los  testigos  su- 
sodichos. Vo  el  Rey — La  Reina — Ferrand  de  Lanuza ,  jus- 
ticia de  Aragón — Registrada — Rodrigo  de  Villacorla. 

Yo  el  dotor  Ferrando  Diaz  de  Toledo,  oidor  é  referen- 
dario del  rey  muy  alto  é  muy  poderoso  é  muy  esclarescido 

(4)  Así. 


538 

nuestro  señor  D.  Johan  de  Castilla  é  de  León  é  del  su  con- 
sejo, é  su  secretario  é  notario  público  en  la  su  corte  é  en 
todos  los  sus  regaos  fui  presente  ante  la  real  Maj.''  del  di- 
cho señor  rey  é  de  la  muy  alta  é  muy  excelente  é  virtuosa 
reina  é  señora  la  reina  de  Aragón  é  de  las  Dos  Secilias ,  é 
en  uno  con  el  prudente  Pedro  de  Sames,  notario  apostóli- 
co é  secretario  del  muy  alto  é  muy  esclarecido  é  poderoso 
el  señor  D.  Alfonso  rey  de  Aragón  é  de  las  Dos  Secilias,  é 
otrosí  por  aucloridad  que  para  ello  el  dicho  rey  nuestro  se- 
ñor por  ante  mí  le  dio,  é  otrosí  con  los  testigos  susodichos 
al  otorgamiento  de  todas  las  cosas  susodichas  é  de  cada 
unadellas,  segund  que  así  fueron  concordadas,  conclui- 
das, firmadas,  juradas  é  otorgadas  por  el  dicho  señor  rey 
de  Castilla  é  por  la  dicha  señora  reina  de  Aragón,  é  otrosí 
por  el  dicho  magnífico  caballero  mosen  Ferrer  de  Lanuza, 
justicia  de  Aragón,  por  el  poder  é  procuración  del  señor  rey 
D.  Johan  de  Navarra,  como  lugarteniente  general  del  di- 
cho señor  rey  de  Aragón,  su  hermano,  é  en  su  nombre  pro- 
pio del  dicho  señor  rey  de  Navarra,  é  asimismo  por  el  dicho 
justicia  en  su  nombre  propio  como  suso  es  dicho,  é  por  man- 
dado é  otorgamiento  del  dicho  rey  nuestro  señor,  é  asimes- 
mo  de  la  dicha  señora  reina  de  Aragón  su  hermana,  que  lo 
firmaron  de  sus  nombres  con  sus  manos  propias ,  é  lo  man- 
daron sellar  con  sus  sellos ;  é  otrosí  á  ruego  é  otorgamiento 
del  dicho  justicia  de  Aragón  en  los  nombres  susodichos  é  por 
sí  mismos,  este  público  instrumento  el  dicho  secretario  é  yo 
ficjemos  escribir ,  el  cual  otrosí  va  firmado  del  nombre  del 
dicho  justicia  de  Aragón  é  sellado  con  su  sello,  é  va  escrito 
en  catorce  fojas  de  papel ,  é  en  fin  de  cada  plana  va  señala- 
do del  dicho  secretario  é  de  mí ,  é  va  escrito  entre  ren- 
glones en  la  tercera  foja  ó  diz  (siguen-  las  enmiendas  que 
hay  en  cada  hoja),  é  en  testimonio  de  verdad  fiz  aquí 


559 

este  mió  signo.  Fernandus  referendarius,  doctor  et  secre 
tarius. 

E  yo  Pedro  de  Sames,  por  autoridad  apostólica  público 
notario  é  secretario  del  serenísimo  é  potentísimo  príncipe  é 
señor  el  señor  rey  de  Aragón  é  de  las  Dos  Secilias,  é  su  no- 
tario público  en  todos  los  sus  regnos  é  señoríos,  en  uno  con 
el  dicho  magnífico  é  prudentísimo  dotor  Ferrando  Diaz  de 
Toledo ,  oidor  é  referendario  é  secretario  del  dicho  señor 
rey  de  Castilla  é  de  León,  é  del  su  Consejo,  é  los  testigos  de 
la  parte  de  suso  nombrados,  fui  presente  á  las  sobredichas 
cosas,  é  por  mandado  é  otorgamiento  délos  dichos  serenísi- 
mos rey  de  Castilla  é  de  León,  é  reina  de  Aragón  é  de  las 
Dos  Secilias,  é  otrosí  por  ruego  é  otorgamiento  del  dicho 
magnífico  mosen  Ferrer  de  Lanuza,  justicia  de  Aragón,  en 
los  nombres  sobredichos  que  aquí  firmaron  sus  nombres,  é 
lo  mandaron  sellar  con  sus  sellos;  é  el  dicho  dotor  Ferrando 
Diaz  de  Toledo,  secretario  é  notario  susodicho  é  yo,  este 
público  instrumento  ficimos  escribir  en  las  dichas  catorce 
fojas  de  papel,  en  fin  de  cada  una  de  las  cuales  va  señala- 
do de  los  acostumbrados  señales  suyo  é  mió,  é  salvado  lo 
emendado  segund  que  en  la  dicha  su  senatura  está  especi- 
ficado, é  por  ende  puse  aquí  el  dicho  mi  signo  en  testimo- 
nio de  verdad. 

E  agora  por  cuanto  plogo  á  nuestro  Señor  de  levar  pa- 
ra sí  al  dicho  rey  D.  Juan,  señor  é  padre  de  mí  el  dicho 
rey  D.  Enrique,  é  yo  subcedí  en  los  regnos  é  tierras  é  se- 
ñoríos del  dicho  rey  D.  Juan,  como  su  fijo  legítimo,  uni- 
versal heredero,  por  ende  nos  el  dicho  rey  don  Enrique 
por  nos  é  por  el  dicho  príncipe  de  Navarra  nuestro  muy 
caro  é  muy  amado  primo,  é  nos  la  dicha  reina  D/  María 
por  nos;  é  yo  el  dicho  mosen  Ferrer  de  Lanuza,  justicia  de 
Aragón ,  en  nombre  é  por  el  poder  suso  encorporado  que 


540 

yo  he  é  tengo  del  dicho  señor  rey  de  Navarra ,  como  go- 
bernador general  del  regno  de  Aragón  é  logarteniente  del 
dicho  rey  de  Aragón  mi  señor,  aprobamos  é  retificamos  los 
dichos  capítulos  6  contrato  del  dicho  sobreseimiento  que 
de  suso  van  encorporados  é  lodo  lo  en  ellos  é  en  cada  uno 
dellos  contenido,  é  los  facemos  é  otorgamos  de  nuevo,  é 
queremos  é  mandamos  que  duren  é  valan  ,  é  sean  firmes  é 
estables  por  el  tiempo,  é  segund  é  en  la  manera  é  forma,  é 
con  esas  mesmas  cualidades  é  vínculos,  é  firmezas,  é  cláu- 
sulas, 6  juramentos,  é  provisiones,  é  so  esas  mesmas  pe- 
nas, é  segund  é  por  la  manera  é  forma  que  en  ellos  se  con- 
tiene. 

E  yo  el  dicho  mosen  Ferrcr  de  Lanuza  prometo  é  otor- 
go que  del  dia  del  otor^^a miento  de  la  presente  fasta  en  se- 
senta dias  primeros  siguientes,  traeré  ó  enviaré  á  vos  el  di- 
cho señor  rey  de  Castilla  instrumento  público  firmado  del 
nombre  del  dicho  señor  rey  de  Navarra ,  é  sellado  con  su 
sello  é  signado  de  notario  publico,  de  como  el  dicho  señor 
rey  de  Navarra,  como  gobernador  general  del  dicho  regno 
de  Aragón,  é  lugarteniente  del  dicho  señor  rey  de  Aragón 
é  en  su  nombre  propio  ,  aprueba  é  ratifica  todo  lo  en  este 
instrumento  contenido,  é  cada  cosa  é  parte  dcllo,  élo  face 
é  otorga  con  esas  mesmas  cualidades  é  so  esas  mesmas  fir- 
mezas, é  vínculos,  é  causas,  é  juramentos,  é  promisiones, 
é  so  esas  mesmas  penas,  é  segund,  é  por  la  forma  é  ma- 
nera que  en  él  se  contiene,  de  lo  cual  nos  los  dichos  rey 
de  Castilla  é  regna  de  Aragón  ,  mandamos  dar  el  presente 
instrumento  firmado  de  nuestros  nombres ,  é  sellado  con 
nuestros  sellos;  6  otrosí,  yo  el  dicho  mosen  Ferrer  de  La- 
nuza lo  firmé  de  mi  nombre  é  lo  sellé  con  mi  sello,  el  cual 
otorgamos  antel  secretario  é  notario  público  é  testigos  yuso 
escriptos,  que  fué  fecho   é  otorgado  en  la  noble  villa  de 


544 

Valladolid  veinte  é  siete  dias  de  jullio,  año  del  nascimiento 
del  nuestro  Señor  Jesucristo  de  mil  é  cuatrocientos  é  cin- 
cuenta é  cuatro  años.  Tcsiigos  que  á  esto  fueron  presentes 
llamados  é  rogados,  los  reverendos  padres  ¡n  Cristo  D.  Fray 
Lope  de  Barrientos,  obispo  de  Cuenca,  é  D.  Iñigo  Manri- 
que, obispo  de  Oviedo,  é  D.  Alfon  Segura,  obispo  de  Mon- 
doñcdo,  é  los  nobles  D.  Alvaro  de  Stúñiga,  conde  de  Pla- 
sencia,  justicia  mayor,  é  don  Diego  Manrique,  conde  de 
Treviño,  é  el  reverendo  é  devoto  é  honesto  religioso  el 
prior  D.  Fray  Gonzalo  de  Iliescas,  todos  del  Consejo  del  di- 
cho señor  rey,  6  moscn  Galceran  Olivel,  tesorero,  é  mosen 
Bernal  Zaiua,  mayordomo  de  la  dicha  señora  reina  é  del  su 
Consejo ,  para  esto  llamados  é  especialmente  rogados;  é  esto 
susodicho  se  entienda  excebto  lo  que  tañe  á  las  cuestiones 
que  son  entre  el  rey  D.  Johan  de  Navarra  ó  el  príncipe  su 
fijo,  por  cuanto  por  la  muerte  del  rey  D.  Johan  de  Casti- 
lla, que  Dios  haya,  espiró  el  compromiso  de  lo  susodicho, 
por  lo  cual  se  requiere  que  sea  olorgado  de  nuevo  por  las 
partes  á  quien  tañe. — Yo  el  rey. — La  reina. — Ferrer  de 
Lanuza,  justicia  de  Aragón. — Registrada. 


5i2 


Copia  de  otra  simple  de  letra  coetánea,  de  las  capitulaciones 
entre  el  rey  D.  Juan  de  Navarra  y  el  conde  y  condesa 
de  Fox,  sobre  la  sucesión  de  aquel  reino ,  con  motivo  de 
la  desobediencia  del  principe  D.  Carlos. 

(3  de  diciembre  de  1453  y  12  de  enero  de  U57.) 

Archivo  general  de  Simancas.  —  Capitidaciones  con  Aragón 
y  Navarra,  legajo  núm.  i.° 

En  el  nombre  de  nuestro  Sénior  Dios.  Sea  á  todos  cuan- 
tos este  público  instrumento  verán  cosa  manifiesta  que  nos 
D.  Joan  por  la  gracia  de  Dios,  rey  de  Navarra,  infante  é 
gobernador  general  Daragon  é  de  Sicilia,  duch  de  Nemos, 
é  de  Momblanch,  conde  de  Ribagorza  é  sénior  de  la  ciudat 
de  Balaguer  de  la  una  parte,  é  nos  D.  Gastón  por  la  mesma 
gracia  conde  de  Foix,  sénior  de  Bearn  é  conde  de  Bigorra, 
é  D.*  Leonor,  infanta  de  Navarra,  condesa  de  Foix,  senio- 
ra de  Bearn  é  condesa  de  Bigorra,  muier  de  nos  el  dicho 
conde,  fija  legítima  é  natural  de  nos  el  dicho  rey.  Nos  la 
dicha  infanta,  muier  de  vos  el  dicho  conde  mi  sénior  ma- 
rido con  licencia,  autoridat  é  expreso  consentimiento  de 
vos  el  dicho  conde,  la  cual  por  el  presente  contracto  nos 
dades  é  otorguades,  é  nos  el  dicho  conde  vuestro  marido 
vos  la  damos  é  otorguamos  por  este  público  instrumento 
por  á  facer,  otorgar  é  firmar  todo  lo  contenido  en  aquel  é  en 
cada  una  cosa  é  parte  del,  con  cualesquiere  juramentos, 
obligaciones,  vínculos  é  firmezas  que  para  todo  ello  con- 
vengan ésean  oportunas,  de  la  otra  parte  otorguamos,  con- 
fesamos é  reconoscemos  que  entre  nos  el  dicho  rey  é  nos 
el  dicho  conde  fueron  fechos,  apuntados,  concordados,  fir- 


543 

mados  é  jurados  é  con  las  propias  manos  de  nos  dichos  rey 
é  conde  de  nuestros  nombres  propios  firmados  6  con  nues- 
tros sellos  sellados  estos  capítulos,  los  cuales  de  páranla  á 
páranla  son  del  tenor  siguient: 

Nos  D.  Jolian  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Navarra, 
infante  é  gobernador  general  Daragon  c  de  Sicilia,  duque 
de  Nemos  é  de  Momblanch ,  conde  de  Rubagorza  é  sénior 
déla  ciudat  de  Balaguer  de  la  una  parte,  é  D.  Gastón, 
conde  de  Foix  é  de  Bigorra  de  la  otra,  otorguamos,  confes- 
saraos  é  reconocemos  la  una  parte  de  nos  á  la  otra ,  é  la 
otra  á  la  otra,  ad  invicem  et  vicisim,  que  entre  nosotros  é 
cada  uno  de  nos  son  stados,  apuntados  é  concordados  cier- 
tos capítulos,  los  cuales  de  páranla  á  páranla  son  de  la  for- 
ma é  tenor  siguiente : 

En  el  nombre  de  nuestro  Señor  Dios  é  de  la  Virgen  San- 
tísima María  Madre  suya,  los  capítulos  infrascriptos  son 
stados,  concordados,  firmados  é  jurados  entre  el  sereníssi- 
mo  príncipe  é  sénior  D.  Johan  por  la  gracia  de  Dios  rey  de 
Navarra ,  infante  gobernador  general  Daragon  é  de  Secilia 
de  la  una  parte,  é  el  illustre  y  poderoso  sénior  D.  Gastón, 
conde  de  Foix  é  de  Bigorra ,  por  sí  é  por  la  illustre  seniora 
dona  Eleonor,  infanta  de  Navarra,  condesa  de  Foix  é  de 
Bigorra  su  mujer,  fija  legítima  é  natural  é  de  legítimo  ma- 
trimonio procreada  del  dicho  sénior  rey  é  de  la  illustríssi- 
ma  seniora  dona  Blanca ,  reina  de  Navarra,  de  esclarecida 
memoria  déla  otra. 

Primeramente,  como  sea  notorio  en  todos  los  regnos 
Despania  é  en  otras  partes  con  cuanta  inobediencia  é  in- 
gratitut  en  estos  tiempos  passados  se  es  bebido  el  príuy 
cipe  D.  Carlos  contra  el  dicho  sénior  rey  su  padre  facién- 
dole guerra  abierta  é  veniendo  con  él  á  batalla  campal 
en  propia  persona  suya  é  en  otras  diversas  maneras. 


544 

de  las  cuales  en  su  Uempo  é  lugar,  cuando  se  fará  el 
processo  de  yuso  mencionado  se  habrá  la  razón  que  de  dre- 
cho,  justicia  é  razón  haberse  debrá,  olvidando  toda  la  ho- 
nor é  reverencia  paternal  é  contra  disposición  de  todo  dre- 
che  divino,  natural  é  humano,  é  en  grant  ofensa  de  nues- 
tro sénior  Dios  é  denigración  de  la  honra,  fama  é  stado  del 
dicho  príncipe,  por  los  cuales  escesos  é  actos  por  el  dicho 
príncipe  conmetidos ,  legítimamente  é  jurídica  el  dicho  sé- 
nior rey  poria  é  puede  proceir  contra  el  dicho  príncipe,  é 
asimesmo  contra  la  princesa  D.^  Blanca  su  hermana,  así 
como  adhcrienle  á  él,  é  cuanto  en  ella  es  estado  é  es  dán- 
dole todo  el  favor  é  ayuda  que  ha  podido  é  puede  contra 
la  voluntat  é  mandamiento  del  dicho  sénior  rey  su  padre, 
residiendo  é  stando  con  el  dicho  príncipe  continuament  é 
participando  en  la  dicha  inobediencia  paternal,  ya  sea  con 
muy  grant  causa  é  razón  el  dicho  sénior  rey  de  present  pu- 
diese facer  el  proceso  é  proceder  contra  los  dichos  príncipe 
é  princesa;  pero  por  constituirlos  en  mayor  culpa  c  contu- 
macia, usando  en  esta  parte  de  clemencia  paternal,  como 
fasta  aquí  siempre  lo  ha  fecho,  es  apuntado  é  concordado 
que  si  los  dichos  príncipe  é  princesa  ,  é  cada  uno  ó  cual- 
quiere  dellos  no  se  concordarán,  é  realmente  é  con  efecto  no 
vendrán  á  verdadera  obediencia  del  dicho  sénior  rey  su 
padre,  segunt  que  pertenesce  é  conviene  facer  á  buenos  é 
obedientes  fijos,  á  saber  es  fasta  por  todo  el  mes  de  janero 
primero  viniente  del  anio  mil  cuatrocientos  cincuenta  éseis, 
que  en  el  dicho  caso  de  continent  ó  antes  si  antes  le  cons- 
tara que  entienden  perseverar  en  su  dicha  desobediencia  é 
ingratitut,  el  dicho  sénior  rey  lo  haya  intimar  por  sus  car- 
tas ó  mesajeros  al  dicho  sénior  conde,  el  cual  haya  é  sea 
tenido  de  enviar  los  letrado  ó  letrados  que  le  placerá  é 
visto  le  será,  de  ó  con  conseio  del  cual  ó  de  los  cuales,  en. 


545 

uno  con  los  que  por  el  diclio  seaior  rey  fueren  para  ello  di- 
putados ,  su'  señoría  haya  do  proceder  é  proceda  á  fer  el 
proceso  rigurosamente  contra  ios  dichos  príncipe  é  prince- 
sa, é  contra  cualquierc  é  cada  uno  dellos,  como  contra  in- 
gratos é  desobedientes  fijos,  fasta  sentencia  difiniliva  in- 
clusivamente, privando  aquellos  é  cada  uno  dullos,  é  hobién- 
dolos  por  privados  é  desheredados  de  cualesquiere  derechos 
de  succcsion  ó  otros  que  agora  ó  en  cualquier  tiempo  veni- 
dero á  ellos  é  á  su  descendencia  é  posleridat,  ó  de  cualquicre 
dellos  pertenesciese  ó  pertenescer  pudiese  por  testamentos, 
codicillos ,  donaciones  ó  otro  cualquicre  drecho  de  succc- 
sion, vínculo,  institución  ó  sustitución,  ó  en  otra  cualquic- 
re manera,  así  en  el  regno  de  Navarra  c  en  la  propiedat  de 
aquel  ó  partida  de  aquel  ducado  de  Nemos,  é  otros  bienes, 
nombres ,  drcchos  é  acciones  de  la  herencia  é  sucesión  de 
la  dicha  seniora  reina  su  madre,  como  del  dicho  sénior  rey 
su  padre,  el  cual  proceirá  é  mandará  proceir  contra  ellos  é 
contra  cada  uno  dellos,  por  todas  las  vías  é  remedios  de 
drecho  é  de  fecho  que  facer  se  pora,  sin  speranza  de  remi- 
sión, reconciliación  ó  venia  alguna.  E  fecho  así  é  cumplido 
el  dicho  processo,  é  promulgada  contra  los  dichos  príncipe 
é  princesa  la  dicha  sentencia  en  personas  é  heredamientos, 
succesiones  é  bienes,  el  dicho  senioj-  rey  investirá  de  aque- 
llos é  los  transferirá  en  las  personas  del  dicho  sénior  con- 
de, á  causa  de  la  dicha  seniora  infanta  su  muier,  é  de  la 
dicha  seniora  infanta  por  su  derecho  propio,  como  fija  legí- 
tima é  natural  del  dicho  sénior  rey,  é  en  los  fijos  de  aquellos 
descendientes,  á  los  cuales  perlenesce  é  debe  pervenir  la 
succesioné  herencia  del  dicho  regno  de  Navarra,  ducado 
de  Nemos,  é  de  los  otros  bienes  maternales,  bien  así  como 
si  los  dichos  príncipe  é  princesa  naturalmente  fuesen  muer- 
tos, como  por  vigor  de  la  dicha  sentencia  contra  ellos  pro- 
ToMO  XL.  35 


546 

mulgada  civilmente  deban  seyer  habidos  é  reputados  por 
muertos,  c  así  como  miembros  abcisos  de  la  casa  real  de 
Navarra  por  tanta  ingratitud  é  desobediencia  por  ellos  co- 
metida, fecho  el  dicho  processo  é  proferida  la  dicha  sen- 
tencia ,  ipso  nire  sian  habidos  é  fechos  por  inhábiles ,  in- 
méritos é  insuficientes  á  la  succesion  del  dicho  regno  de 
Navarra,  ducado  de  Nemos  ó  otros  bienes  maternales,  6 
aquella  sia  trasferida  en  la  dicha  seniora  infanta,  la  cual 
en  su  grado  fué  jurada  por  los  tres  stados  del  dicho  rey  de 
Navarra  ;  é  pertenezcua  á  ella  en  el  dicho  caso  la  dicha 
succesion,  é  dallí  adelante  ci  los  fijos  del  dicho  sénior  conde 
é  suyos,  de  legitimo  matrimonio  procreados,  descendientes; 
el  cual  proceso  haya  de  ser  fecho,  é  concluido  é  dada  la 
dicha  sentencia  daquia  por  todo  el  mes  de  febrero  primero 
veniente  del  anio  sobredicho. 

Por  quanto  empero  el  Seren.™"  sénior  rey  de  Francia 
es  rey  é  soberano  sénior  del  dicho  sénior  conde  de  Foix,  el 
cual  dicen  que  non  le  seria  cosa  lícita  ni  honesta  de  empren- 
der el  dicho  negocio  ni  otro  alguno  que  de  importancia  fue- 
se ,  sin  sabiduría  é  licencia  del  dicho  sénior  rey  de  Francia, 
del  qual  en  la  prosecución  desta  causa  entiende  de  ser  favo- 
recido é  ayudado ,  por  tanto  es  convenido  é  concordado  en- 
tre las  dichas  partes  quel  dicho  sénior  conde  haya  de  obte- 
ner la  voluntat  é  licencia  del  dicho  sénior  rey  de  Francia 
para  proseguir  las  cosas  en  los  presentes  capítoles  conteni- 
das, con  el  dicho  sénior  rey  de  Navarra  concordadas  é  fir- 
madas, á  saber  es  fasta  el  quinceno  día  de  abril  primero 
viniente ;  é  la  dicha  licencia  que  obtenido  habrá  del  dicho 
sénior  rey  de  Francia  el  dicho  sénior  conde  por  scriptura 
aucténtica  é  fefacientc,  sea  tenido  é  obligado  de  intimar  6 
significar  al  dicho  sénior  rey  de  Navarra  fasta  por  todo  el 
dicho  mes  de  abril  primero  viniente,  é  dallí  avant  sia  tira- 


547 

da  é  remota  toda  condición  de  impediment  ó  contrario  man- 
damiento que  por  el  dicho  sénior  rey  de  Francia  pudiese  ser 
fecho  al  dicho  sénior  conde  de  Foix,  é  donde  en  adelante 
el  dicho  sénior  conde,  removido  todo  obstáculo,  sia  tenido  é 
obligado  á  la  observación  é  cumplimiento  de  lodas  é  cada 
unas  cosas  en  los  presentes  capítulos  contenidas,  que  á  él 
acatan  é  por  él  se  deben  guardar  é  cumplir  iuxta  forma, 
serie  é  tenor  de  aquellos. 

E  si  por  ventura  el  dicho  sénior  rey  de  Francia  non 
quisiese  alorgar  la  dicha  licencia  é  su  consentimiento  al 
dicho  sénior  conde  de  Foix,  la  qual  cosa  versemblanlment 
non  se  debe  presumir,  é  aquella  por  parte  del  dicho  sé- 
nior conde  non  fuese  intimada  al  dicho  sénior  rey  en  la 
forma  de  parte  de  suso  contenida  fasta  el  quinceno  dia 
del  mes  de  mayo  primero  viniente ,  que  en  tal  caso  el 
dicho  sénior  rey  de  Navarra  quede  en  su  plena  libertat, 
é  los  presentes  capítoles  sean  habidos  por  no  fechos,  ni  de 
aquellos  se  pueda  haber  razón  alguna  en  juicio  ni  fuera  de 
juicio  en  quanto  é  á  qualesquiere  actos  é  cosas,  que  la  una 
de  las  dichas  partes  por  vigor  de  aquellos  fuese  tenida  é 
obligada  de  facer  é  cumplir  á  la  otra,  é  la  otra  á  la  otra. 

ítem,  es  convenido  é  concordado  entre  las  dichas  par- 
tes que  no  seyendo  reducidos  los  dichos  príncipe  é  princesa 
á  la  obediencia  del  dicho  sénior  rey  su  padre,  dentro  del 
tiempo  de  parte  de  suso  specificado  é  designado,  é  obteni- 
da la  dicha  licencia  del  dicho  sénior  rey  de  Francia  por  el 
dicho  sénior  conde,  é  aquella  significada  é  intimada  al  dicho 
sénior  rey  de  Navarra  por  la  forma  é  manera  é  en  los  tiem- 
pos para  esto  de  parte  de  suso  en  el  precedent  capítulo  sla- 
tuidos,  el  dicho  sénior  conde  se  haya  disponer  é  realmente 
é  con  efecto  se  disponga  é  ponga  por  obra  con  su  persona, 
casa,  gentes,  é estado  á  ayudar  al  dicho  sénior  á  cobrar  á 


548 

su  mano  é  reducir  á  su  obediencia  la  ciudat  de  Pamplona 
c  las  oirás  villas  ó  castillos,  fuerzas,  lugares  é  tierras  que 
el  dicho  príncipe  D.  Garlos  é  los  rebclles  adherientes  á  v\ 
tienen  6  ternán  ocupados  é  ocupadas  en  el  dicho  regno  de 
Navarra,  é  á  conservar  aquellos  é  aquellas  en  la  senioría  é 
subjection  del  dicho  sénior  rey  durante  su  vida  natural, 
tomando  la  causa  por  suya  propia,  tanto  por  lamor  é  afec- 
tion  que  ha  á  la  persona ,  honra ,  estado  del  dicho  sénior  rey, 
quanto  por  el  interés  suyo  propio  c  de  la  dicha  seniora  in- 
fanta su  mujer  é  de  los  fillos  dellos  descendientes ,  de  que 
de  parte  de  yuso  se  face  mención.  E  por  dar  orden  de  eje- 
cución á  los  fechos,  el  dicho  sénior  conde  se  haya  de  obli- 
gar é  se  obliga  agora  para  entonce,  é  entonce  por  agora 
válidamente,  de  seyer  é  ir  personalmente  en  el  dicho  regno 
dé  Navarra  poderosamente,  fasta  por  todo  el  mes  de  junio 
primero  viniente  del  anio  sobredicho,  con  las  mas  gentes 
darmas  de  caballo  ó  de  pié  que  haber  é  avistar  pora,  é  se 
ayuntará  con  el  dicho  sénior  rey  en  el  dicho  regno  donde 
su  alteza  mandará  6  ordenará,  por  facer  la  guerra  al  dicho 
príncipe  D.  Garlos,  á  propias  expensas  suyas  de  las  gentes 
que  con  el  dicho  conde  irán  ,  6  cobrar  la  dicha  ciudat  de 
Pamplona  é  las  otras  villas,  castillos,  fuerzas,  é  lugares,  é 
tierras  que  él  é  los  rebeldes  que  con  él  son  tienen  ocupados 
é  ocupadas,  é  reducir  aquellos  é  aquellas  á  plena  obedien- 
cia del  dicho  sénior  rey,  no  desistiendo  ni  alzándola  mano 
dello,  fasta  que  enteramente  sea  todo  cobrado  é  de  tanta  ino- 
bediencia é  ingratitud  el  dicho  príncipe  repuerte  la  pena 
que  sus  culpas  é  deméritos  merecen  (1),  é  los  rebeldes  adhe- 

(1)  Muy  de  extrañar  es  que  en  un  documento  público  se  estam- 
pasen tales  palabras  contra  el  príncipe  de  Viana ,  cuyo  derecho  al 
trono  de  Navarra  debia  ser  tan  conocido  á?  D.  Juan ,  bien  por  estar 


549 

rientes  á  él,  de  la  rebellion  c  oíros  graves  crímenes  é  enor- 
mes delitos  que  han  cometido  contra  su  rey  é  sénior,  sean 
en  las  personas  é  bienes  punidos  é  castigados! 

ítem,  es  convenido  é  concordado  entre  las  dichas  par- 
,  tes ,  quel  dicho  sénior  conde  é  las  gentes  suyas  que  con  él 
irán  al  dicho  sénior  rey  é  regno  de  Navarra ,  el  dicho  sénior 
rey  las  mande  aloiar  é  recuUir  en  las  guarniciones  de  las 
tierras  que  son  é  serán  so  la  obediencia  del  dicho  sénior  rey, 
é  dará  orden  su  alteza  que  sian  proveídas  las  dichas  gentes 
de  víveres  é  vituallas  á  sus  costas,  por  los  mas  razonables 
precios  que  haber  se  porán;  pero  que  de  las  personase  bie- 
nes muebles  que  adquerir  é  ganar  porán  de  las  tierras  é 
bienes  de  los  rebeldes,  se  puedan  aprovechar  como  es  de 
uso  é  costumbre  en  la  guerra. 

determinado  por  la  ley  fundamental  del  reino ,  bien  por  hallarse 
explícita  y  solemnemente  consignado  en  el  testamento  deD."  Blan- 
ca. No  tardó  mucho  en  penetrar  el  desventurado  príncipe  las  inten- 
ciones de  aquel,  pues  á  fines  de  1442,  año  en  que  murió  su  madre, 
hizo  una  formal  protesta  contra  la  usurpación  que  se  le  hacia  de 
sus  derechos.  Insertárnosla  á  continuación  por  ser  á  nuestro  juicio 
documento  de  grande  interés  histórico ,  aun  cuando  sea  sensible 
ver  su  contexto  frecuentemente  interrumpido,  así  por  haberse  roto 
el  papel,  como  por  las  dificultades  de  su  lectura. — "In  Deinomi- 
»»ne,  amen.  Sepan  cuantos  este  presente  público  instrumento  ve- 
"rán  é  oirán,  en  el  anyo  del  nascimiento  de  nuestro  Senyor,  mil 
"quoatrocientos  quoarentados,  XIIII  dia  dei  mes  de  diciembre,  en 
»»la  villa  de  Oht,  en  los  palacios  reales  de  aqueilla,  dentro  del  ora- 
» torio  de  la  capilla  de  aqueillos,  el  muy  alto,  muy  excelcnt  prín- 
«cipe,  é  nuestro  muy  reduptable  é  natural  senyor  el  senyor  prín- 
"cipe  de  Navarra,  empues  oída  la  su  misa,  feitor  clamar  et  venir 

r'vant  sí  los  de  su  muy  alto  et Consejo  en  presencia  de 

"Nos  los  secretario,  et  notarios  et  testigos  de  suso  escriptos,  dixo 
'»et  spuso  á  los  dictos  de  su  Consejo  el  otros  que  estaban  plegados 
»á  corles  generales:  Ya  sabes  como  el  rey  mi  senyor  é  padre. 


550 

Ilem ,  es  convenido  é  concordado  entre  las  dichas  par- 
tes, que  el  dicho  sénior  rey,  durante  lodo  el  tiempo  de  la  vi- 
da de  su  alteza,  sia  como  verdaderamente  es  rey  é  sénior 
del  dicho  regno  de  Navarra  é  ducado  de  Nemos ,  é  tenga  é 
posida  aquellos  pascíficamente  con  todas  aquellas  preemi- 
nencias, juredicion,  rendas,  drechos  é  emolumentos  ordi- 
narios é  extraordinarios,  regalías,  insignias  é  superiorida- 
des, con  las  quales  é  con  los  qualcs  los  otros  reyes  del  dicho 
regno  en  los  tiempos  pasados  han  meior  tenido  é  poseído 
aquellos. 

E  en  caso  que  acaeciese  por  el  dicho  príncipe  don 
Garlos,  ó  por  otra  qualquicre  persona  de  qualquiere  grado  é 
preeminencia  fuese,  ser  fecha  guerra  ó  otro  impedimento  al- 
guno al  dicho  sénior  rey  en  el  dicho  regno,  ó  quisiese  ocu- 

"  apresuradament  é  inopinada ,  ha  venido  en  este  nuestro  regno 
*yde  Navarra  de  los  regnos  de  Castilla,  etsegunt  abemos  entendi- 
»do,  no  por  sola  necessidat,  mas  aun  á  instancia  et  persuasión 
"  de  algunos  naturales  nuestros  de  este  regno  que ,  segunt  sentimos, 
"  zelando  mas  causar  zizaña  et  diferencias  entre  su  senyori'a  et 
"  Nos ,  que  por  otro  algún  buen  respecto ,  le  aconseian,  quanto  en 
»su  senyoría  fapor  vías  indirectas,  entienda  en  derogar  etpre.. 

» nos  que  somos  semjor  propietario  deste  dicto  regno  en 

»  el  dreito  en  el segunt  que  fasta  aquí  ha  sustentado 

»» de  buena  memoria  madre  nuestra  et  senyora ;  et 

>»  maguer  Nos  seamos  en  tiempo  que  por  Nos  mesmo  podamos  et  de- 

»  bamos  far  goardar ,  et  administrar regno  nuestro 

»  et  no  otro ,  somos  advisado  que  el  dicto  rey  mi  senyor  quiere  usar 
» de  los  actos  reales ,  asi  en  convocar  cortes  como  en  otros ,  lo 
ti  quoal  ser  perjudiciable  á  Nos  et  nuestro  dreito ,  tiinguno  ay  que 
nignore;por  ende  á  vos  los  dictos  del  Consejo  et  los  otros  nuestros 
^1  subditos  naturales,  que  soes  presentes ,  vos  notificamos  et  decía- 
te ramos  nuestra  voluntatet  recello  es  que essoNospor  vos 

n  seamos  conseiados  en  manera  que  al  dicto  rey  mi  senyor  honesta- 
>»  ivtent gamos  é  nuestro et  propiedat  del  dic- 


551 

par  al  dicho  sénior  rey  alguna  ciudal,  villa,  castillo,  fuer- 
za ó  lugar  del  dicho  regno ,  ó  de  tener  aquel  ó  aquella  con- 
tra volunlat  del  dicho  sénior  rey  é  durante  la  vida  suya, 
en  el  dicho  caso  el  dicho  sénior  conde  promete,  conviene  é 
se  obliga,  como  heredero  é  sucesor  del  dicho  regno  de  Na- 
varra á  causa  é  razón  de  la  dicha  seniora  infanta  su  mujer, 
segunt  é  por  la  forma  que  de  suso  es  dicho,  ayudar  al  di- 
cho sénior  rey  con  su  persona  ó  con  todas  sus  fuerzas  é 
gentes,  é  con  todo  su  poder,  bien  é  lealmente,  todo  frau, 
dolo  é  simulación  cesantes. 

ítem,  es  convenido ,  apuntado  é  concordado  entre  las 
dichas  partes,  que,  deducidas  á  efecto  é  ejecución  las  co- 
sas sobredichas  ú  en  los  presentes  capítoles  contenidas ,  el 
dicho  sénior  conde ,  á  causa  de  la  dicha  seniora  infanta  su 

Ȓo  regno  ilesso  et  non  vioUado  conservemos.  E  asi  vos  rogamos, 
ff  mandamos  et  requerimos  por  la  naturaleza  en  quoanto  soes  tenU 

ndoi des  conseio  como  regirnos  debamos.  Por  los  quoales 

wQvida  deliberación,  fue  á  su  proposición  respondido  que  eiílos 
wquoanto  podian  querían  goardar  el  dreito del  dicto  reg- 
año á  su  senyoría  ílleso  et  non  viollado,  reconosciéndolo  por  su 
"senyor  natural;  empero  por  que  inconvenientes  son  puestos  en- 
» tro  su  senyoría  é  el  senyor  rey  su  padre ,  que  segunt  creían  po- 
"co  tiempo  abia  de  estar  en  el  dicto  regno,  su  senyoría  íicíese  sus 
«protestaciones por  instrumento á consínacíon. .  ....  dreito,  non 

"consentiendo  en  actos  algunos  que  el  dicto  senyor  rey  su  padre 
" myentre  estovíese  en  el  dicto  regno,  ante  expresament,  et  en 
»>quoanto  podían  ser  prejudícíables,  contradiciendo.  E  por  que  es- 
"taban  en  el  acto  de  la  celebración  de  las  cortes ,  que  luego  se  ba- 
rbián de  facer;  por  evitar  mas  escan premisas  sus 

1  protestaciones ,  pues  los  dos  juntament  é  ensemble  habían  de  te- 
"uer  é  celebrar  las  dictas  cortes,  les  parescia  debía  disimular,  E 

"luego »  .  .  senyor  príncep  paresciéndole  ser  bueno  el 

«consejo  et  deliberación  deíllos,  por  consínacíon  de  su  dreito,  en 
"la  mejor  forma  et  manera  que  de  dreito et  facer 


552 

muier,  é  la  dicha  seniora  infanta  en  su  propio  nombre,  é 
dalií  adelante  sus  fijos  dcllos  descendientes,  succesivamente 
por  orden  de  genitura,  todavía  empero  los  máselos  pro- 
firiendo á  las  fembras,  después  de  los  dias  naturales  del  di- 
cho sénior  rey,  sian  inmediatos  reyes  ó  succesores  del  di- 
cho regno  de  Navarra,  del  ducado  de  Nemos  é  otros  bienes 
aneillantes  fsicj  de  la  sucesión  c  herencia  do  la  dicha  senio- 
ra reina,  ó  los  tengan  é  posidan  poderosament  luego  apres 
dias  del  dicho  sénior  rey,  escluses  los  dichos  príncipe  é 
princesa,  é  cada  uno  dellos,  c  otra  cualiuierc persona,  por 
la  forma  é  con  todas  aquellas  preeminencias,  jurediciones, 
regalías,  vendas,  é  insignias,  é  superioridades  que  los  otros 

"protestación  para  empues  de  non  consentir  al  dicto  senyor  rey  su 
«padre  en  ningunos  actos  que  sienten déla  die- 
nta  et  en  quoanto  fueren  prejudiciables  á  su  senyoría 

»et  al  dreito  suyo  en  el tradecia  et  protestar 

"conlradir  entendía;  segunt  que  protestó  et  contradixo  por  consi- 

» nación  de  su  dreito,  et  de  la  dicta  protestación 

»en  aqueillo  en  ninguna  manera  non  consentía,  non  consintió,  re- 
«querió  et  mandó  á  my  el  dicto  notario,  et  secretario  retener 

"instrumento  público  et puesto  en  forma  pública  le  dar 

»  et  delibrar  autorización  del  dreito  de  su  senyoría  á  consello  de 

'» sabios,  nominada  sustancia  de lo  que  sobre  dicto  es. 

"Presentes  fueron  en  el  lugar  llamados,  rogados  et  requeridos 

»por  testimonios,  et  que  por  talles  testimonios 

"dant  de  Santa  María,  senderos,  maestre  hostal,  et  cambradíne- 
»ros  del  dicto  senyor  príncipe,  et  de  la  senyora  príncesa.=:;Síg4-no 

"de  mí  Sancho secretario  de  dicto  senyor rio 

"en  la  su  cort en  todo  su  regno  é  en  todo  lo  ant 

"ble  en  los  dictes mandamiento 


— Yanguas  y  Miranda. — Diccionario  de  Antigüedades  de  Navarra, 
tomo  II  í. 


553 

reyes  del  dicho  regno  en  los  tiempos  pasados  millor  han  te- 
nido (3  poseído  aquel,  é  que  apres  los  dias  del  dicho  sénior 
rey,  los  dichos  séniores  conde  é  infanta  su  niuier  se^n  inti- 
tulados rey  é  reina  de  Navarra,  é  de  allí  adclanle  sus  fijos 
dellos  descendientes,  servado  urden  de  genitura,  é  prefirien- 
do los  máselos  á  las  fembras  segunt  que  dicho  es. 

E  es  convenido  é  acordado  asimesmo  que  por  el  dicho 
sénior  rey  no  pueda  ser  puesto  impodiraenlo,  empacho  ó 
perturbación  alguna  de  fecho  ni  de  drecho ,  directo  ncc  in- 
directo, por  sí  ni  por  interpósita  persona,  á  los  dichos  sénio- 
res conde  é  infanta,  é  á  los  descendientes  dellos,  é  á  cada 
uno  en  su  grado ,  tiempo  é  caso,  en  la  suceesion  del  dicho 
regno  é  ducado  de  Neraos,  é  otros  bienes  provenientes  de  la 
dicha  seniora  reina  dona  Blanca,  para  apres  dias  del  dicho 
sénior  rey;  é  que  del  dicho  regno  é  ducado  ni  otras  cosas 
sobredichas  no  dispondrá  ni  transportará  aquellas  en  vida 
ni  en  muerte,  en  los  dichos  príncipe  ni  princesa ,  ni  en 
otras  personas  algunas,  salvo  en  los  dichos  conde  é  infan- 
ta, é  en  sus  descendientes  en  la  forma  que  dicha  es ;  é  no 
admelrá  dallí  adelante,  ni  pueda  el  dicho  señor  rey  adme- 
ter los  dichos  príncipe  é  princesa  á  ninguna  venia ,  perdón 
ó  reconciliación ,  caso  que  ellos  ó  cualquiere  dellos  se  qui- 
siesen reducir  á  la  obediencia  del  dicho  sénior  rey  su  pa- 
dre :  porque  por  virtut  del  dicho  proceso  é  sentencia  serán 
hobidos  por  inhábiles  é  indignos  á  la  dicha  suceesion,  é  se- 
rán habidos  por  incapaces  é  por  miembros  abcisos  de  la 
casa  real  de  Navarra ,  como  dicho  es.  E  en  caso  que  otra 
cosa  fuese  fecha  en  contrario  por  el  dicho  sénior  rey,  ipso 
facto  sia  nulla  é  de  ninguna  eficacia  é  vigor,  los  dichos 
pactos  é  convenciones  romanientes  en  su  plena  eficacia  é 
vigor. 

Itera,  por  dar  plena  é  cumplida  seguredal  á  los  dichos 


554 

séniores  conde  é  infanta  su  mujer,  por  ellos  é  por  sus  fijos 
dellos  descendientes,  como  dicho  es,  es  convenido  é  acordado 
que,  dentro  tiempo  de  treinta  dias  ó  antes  si  antes  se  pora 
facer,  contaderos  del  dia  quel  dicho  sénior  conde  será  lle- 
guado  en  Navarra  é  ayuntado  personalmente  con  el  diclio 
sénior  rey,  con  sus  gentes  darmas  ó  stado,  en  la  forma  so- 
bredicha, el  dicho  sénior  rey  fará  ayuntar  los  Ires  stados 
del  dicho  regno,  de  las  tierras  que  á  la  sazón  se  fallaran  so 
la  obediencia  del  dicho  sénior  rey  legítimamente,  á  Cortes, 
congregadas  en  la  ciudat,  villa  ó  lugar  que  á  su  alteza  visto 
será,  é  dará  orden  con  efecto,  6  fará  (jue  los  singlares  del 
dicho  regno  que  allí  serán  congregados,  lo  harán,  ratifica- 
nín  é  aprobarán  los  actos ,  proceso  ó  sentencia  que  por  el 
dicho  sénior  rey  serán  fechos  contra  los  dichos  príncipe  é 
princesa,  é  prestarán,  é  farán  sagramcnt  6  homenaje  de 
fieldat,  para  empues  los  dias  naturales  del  dicho  sénior  rey,  á 
los  dichos  séniores  conde  ó  infanta,  c  á  sus  fillos  dellos  des- 
cendientes, en  la  forma  susodicha,  de  serles  buenos  é  leales 
vasallos,  é  tenerlos  por  sus  reyes  c  séniores  naturales  des- 
pués dias  del  dicho  sénior  rey,  en  é  por  la  forma  é  manera 
que  los  dichos  tres  Estados  é  singlares  de  aquel  han  acos- 
tumbrado de  jurar  é  facer  sagra menl  ó  homenaje  de  ficldat 
á  los  séniores  reyes  que  por  tiempo  han  seido  del  dicho  reg- 
no, ó  á  los  que  deben succeir  en  aquel,  así  é  en  tal  manera 
que  sian  astrictos  de  obedecer  á  los  dichos  séniores  conde  é 
infanta  é  á  sus  descendientes,  é  haber  é  tenerlos  por  reyes 
séniores  naturales  suyos  después  los  dias  del  dicho  sénior 
rey.  E  asimesmo  dará  orden  el  dicho  sénior  rey ,  é  fará 
que  cada,  é  cuando  la  dicha  ciudat  de  Pamplona  é  otras 
tierras  que  son  detenidas  é  ocupadas  por  el  dicho  príncipe 
D.  Carlos  é  rebelles  adherientes  á  él,  serán  reducidas  é  tor- 
nadas á  la  obediencia  é  subiection  del  dicho  sénior  rey ,  fa- 


rán  é  prestaráü  consemblant  jurament  é  homenaje  de  fiel- 
dat  á  los  dichos  séniores  conde  é  infanta ,  é  á  los  descen- 
dientes dcllos,  á  cada  uno  en  su  caso.  Los  cuales  hayan  é 
sian  tenidos  de  jurar  á  los  dichos  tres  Estados  todas  aque- 
llas cosas  que  los  reyes  é  séniores  del  dicho  regno  é  los 
que  deben  succeir  en  aquel,  han  acostumbrado  de  jurar 
en  los  tiempos  pasados  á  cada  uno  en  su  caso,  tiempo  é 
lugar. 

ítem ,  es  convenido  é  concordado  por  las  dichas  partes 
que  todos  los  castillos  é  todas  las  fuerzas  del  realengo  que 
son  en  el  dicho  regno,  así  aquellos  que  son  so  la  obediencia 
del  dicho  sénior  rey,  como  aquellas  que  son  detenidas  é  ocu- 
padas por  el  dicho  príncipe  é  por  los  reholles  é  parciales  su- 
yos é  por  otras  cualesquier  personas  del  dicho  regno  ó  fuera 
de  aquel ,  hayan  de  venir  é  vengan  á  manos  é  poder  del  di- 
cho sénior  rey,  é  se  hayan  á  tener  <5  tengan  por  su  al- 
teza é  en  su  nombre  durant  su  vida,  é  ponga  en  aque- 
llos é  aquellas  por  alcaides  aquellas  personas  que  visto  le 
será ;  pero  que  para  apres  dias  del  dicho  sénior  rey,  los  di- 
chos alcaides  hayan  de  tener  é  tengan  los  dichos  castillos  é 
fuerzas  por  los  dichos  séniores  conde  é  infanta  é  por  sus  des- 
cendientes, por  cada  uno  en  su  grado  é  orden  en  la  forma 
susodicha,  é  no  por  otro  alguno;  los  cuales  dichos  alcaides 
é  personas  que  tendrán  cargo  de  la  guarda  é  custodia  de 
los  dichos  castillos,  hayan  de  facer  é  fagan  sagrament  6  ho- 
menaje de  bien  é  lealmente  guardar  é  tener  los  dichos  cas- 
tillos é  fuerzas  por  el  dicho  sénior  rey  durant  tiempo  de  su 
vida,  é  por  los  dichos  séniores  conde  é  infanta,  é  por  los  su- 
yos, después  dias  del  dicho  sénior  rey,  los  cuales  alcaides 
el  dicho  sénior  rey  pueda  tirar,  é  renovar,  é  mudar  cuan- 
tas veguadas  facerlo  querrá ;  empero  que  los  dichos  alcai- 
des hayan  á  facer  é  fagan  consemblanles  juramentos  é  ho- 


556 

menajes  eu  la  forma  próxime  dita,  á  los  dichos  séniores  con- 
de é  infanta  é  á  los  suyos,  cada  é  cuando  tal  mutación  se 
fará. 

ítem ,  en  caso  que  los  dichos  príncipe  é  princesa  se  con- 
cordasen con  el  dicho  sénior  rey  su  padre,  é  se  redujiesen 
á  su  obediencia  dentro  del  dicho  termino  statuido  de  por 
todo  el  dicho  mes  de  janero,  é  después  en  cualquiere  tiem- 
po advenidero,  no  tuviesen  é  guardasen  las  cosas  que  en- 
tre ellos  serán  acordadas  é  tornasen  en  su  primera  ingrati- 
tut  é  inobediencia,  segunt  que  el  dicho  príncipe  lo  ha  fecho 
otras  vegadas  antes  de  agora ,  es  convenido  é  concordado 
entre  las  dichas  partes  que  en  otros  consemblantes  térmi- 
nos que  serán  tomados  ó  divisados,  el  dicho  sénior  rey  de 
Navarra  dé,  é  con  consejo  é  intervención  de  los  letrados 
que  á  ello  por  el  dicho  sénior  conde  serán  diputados,  haya 
de  facer  proceso  á  los  dichos  príncipe  é  princesa  é  dar  sen- 
tencia contra  ellos;  é  obtenida  licencia  del  dicho  senyor  rey 
de  Francia,  el  dicho  sénior  conde  haya  é  sea  tenido  con  su 
persona,  casa,  gentes  é  stado,  de  ayudar  al  dicho  sénior 
rey,  é  tomar  la  causa  por  suya  propia ,  é  de  no  desistir  de 
aquella;  é  asimesmo  por  los  tres  Estados  del  dicho  regno  de 
Navarra  é  singlares  de  aquel,  é  por  los  alcaides  de  los  cas- 
tillos é  fuerzas  del  dicho  regno  se  hayan  de  facer  é  prestar 
los  sagramenles  é  homenajes  de  suso  mencionados  á  los  di- 
chos séniores  conde  é  infanta,  é  á  los  suyos,  6  se  hayan  á 
tener,  guardar  é  observar  por  la  una  parte  á  la  otra,  é  por 
la  otra  á  la  otra,  todas  é  cada  unas  cosas  que  ad  invicem 
et  vicisim  se  son  obliguadas  de  tener,  guardar  é  cumplir 
por  vigor  de  los  presentes  capítoles,  é  todas  é  cada  unas 
cosas  en  ellos  contenidas,  no  concordándose  los  dichos  prín- 
cipe é  princesa  con  el  dicho  sénior  rey  su  padre  dentro  del 
tiempo  de  parte  de  suso  designado;  é  asimesmo  el  dicho  se- 


557 

nior  rey  no  los  pueda  dalli  adelante  admeler  á  venia ,  ni  á 
reconciliación,  antes  los  dichos  conde  é  infanta  é  los  suyos, 
havan  de  succeir  apres  dias  del  dicho  sénior  rey  en  el  di- 
cho regno  de  Navarra,  é  ducado  de  Nemos,  é  en  toda  la 
herencia  é  succcsion  de  la  dicha  seniora  reina  dona  Blan- 
cua,  é  de  aquella  sean  privados  é  desheredados  como  in- 
gratísimos é  desohcídientisiinos  los  dichos  principe  é  prin- 
cesa é  cada  uno  dcllos,  scgunt,  é  por  la  forma,  6  manera, 
é  servadas  siempre  las  calidades  é  condiciones  por  las  di- 
chas parles  é  por  cada  una  dolías  en  los  presentes  capítoles 
singula  singulis  refferendo  contenidas  ,  habiéndolas  aquí 
por  repelidas  é  speclficadas  hien,  así  como  si  de  aquellas  é 
de  cada  una  dellas  fuese  fecha  special  mención  é  empresa, 
ítem ,  por  demostrar  la  amor  é  bonivolencia  paternal 
que  el  dicho  sénior  rey  liá  á  la  persona  del  dicho  conde  é  de 
la  seniora  infanta  su  lija,  é  por  la  singular  conflanza  que  de- 
llos  tiene,  es  convenido  é  concordado  que,  cobrada  laciudat 
de  Pamplona  é  las  otras  tierras  que  tiene  ocupadas  é  dete- 
nidas el  dicho  príncipe  é  los  rebeiles  adherientes  á  él,  é  re- 
ducidas á  plena  obediencia  del  dicho  sénior  rey ,  seyendo 
absenté  su  alteza  del  dicho  regno  de  Navarra ,  toda  hora  é 
quando  al  dicho  sénior  conde  placcr¿i  estar  é  aturar  en 
aquel,  el  dicho  sénior  rey  durante  su  absencia,  haya  é  sea 
tenido  crear  é  constituir  en  aquel  su  lugarteniente  general 
en  el  dicho  regno  de  Navarra,  para  que  en  nombre  del  di- 
cho sénior  rey  en  su  absencia,  ejercescua  la  juridition  civil 
é  criminal,  alta  é  baja,  mero  é  mixto  imperio  en  todo  el  di- 
cho regno,  del  cual  se  pueda  haber  recurso  al  dicho  sénior 
rey  donde  quiere  que  S.  A.  será  iuxía  é  segunt  la  forma 
del  poder  que  por  el  dicho  sénior  rey  será  dado  é  olorgua- 
do  al  dicho  sénior  conde.  E  asiraesmo  absent  el  dicho  sé- 
nior conde  del  dicho  regno  de  Navarra ,  fallándose  presen- 


558 

le  la  dicha  seniora  infanta  su  muier,  el  dicho  sénior  rey  le 
haya  de  atorgar  la  dicha  lugartenienza  general  del  regno, 
en  la  forma  que  debe  ser  fecha  é  atorguada  al  dicho  sénior 
conde  su  marido;  é  que  el  dicho  sénior  rey  no  pueda  revo- 
car la  dicha  lugartinienza  á  los  dichos  conde  é  infanta ,  tan- 
to cuanto  cualquiere  dellos  en  sus  personas  en  el  regno  se- 
rán, é  caso  que  la  revocase,  tal  revocación  no  valga,  antes 
sea  habida  por  nueva  constitución.  E  durante  el  tiempo 
quel  dicho  sénior  conde  ó  infanta  aturaran  personalmente 
en  el  dicho  regno  de  Navarra  con  el  cargo  é  regimiento  de 
la  dicha  lugartenencia,  absenté  el  dicho  sénior  rey,  su  alte- 
za sea  tenida  é  obligada  de  asignarles  sobre  las  rendas  del 
dicho  regno,  para  la  espensa  de  su  plato  é  mesa ,  á  respecto 
de  dotce  mili  florines  por  anio;  en  caso  empero  que  por 
causa  de  visitar  sus  tierras,  ó  en  otra  manera  los  dichos 
conde  é  condesa  fuesen  absentes  del  dicho  regno  por  tiem- 
po de  tres  ó  cuatro  meses  en  cada  un  anio,  que  aquello  no 
obstante,  los  dichos  dotce  mil  florines  les  sean  paguados. 

ítem,  es  convenido  é  concordado  que  los  dichos  séniores 
rey  é  conde  é  cada  uno  dellos,  por  lo  que  le  toqua  é  perte- 
nesce,  hayan  á  prometer  é  obligar,  é  se  promeitan  é  se  obli- 
guen de  tener,  guardar  é  cumplir  todas  é  cada  unas  cosas 
en  los  presentes  capítoles  contenidas,  mediantes  juramen- 
tos, pleitos  é  homenajes,  é  otras  firmezas  é  seguredades  que 
á  conseio  de  juristas  será  divisado  é  ordenado,  la  substancia 
é  efecto  principal  de  aquellos  en  cosa  alguna  no  mudada; 
é  que  los  dichos  capítoles  ó  de  cada  uno  dellos  sean  fechos 
uno  ó  diversos  contractos  é  públicos  instrumentos  con  las 
renunciaciones,  stipulaciones,  submisiones,  obligaciones  é 
otras  cláusulas  é  cautelas  necesarias  é  oportunas  á  prove- 
cho é  utilidat  de  las  dichas  partes  é  de  cada  una  de  aque- 
llas. Los  cuales  contractos  é  públicos  instrumentos  hayan  á 


559 

ser  é  sean  subsigoados  de  los  nombres  de  los  diclios  sénio- 
res rey  é  conde ,  é  con  sus  sellos  sellados  é  signados  de 
notario  é  notarios  públicos. 

E  porque  las  cosas  sobredichas  así  apuntadas  é  concor- 
dadas, de  que  en  los  presentes  capítoles  se  face  mención, 
sean  ciertas,  firmes  é  valederas,  é  non  vengan  en  dubdo, 
é  sean  observadas  é  guardadas  por  cada  una  de  las  dichas 
partes  realmente  é  con  efetto,  Nos  los  sobredichos  rey  de 
Navarra  c  conde  de  Foix  é  de  Bigorra ,  é  cada  uno  de  nos 
facemos,  firmamos  é  atorguamos  todas  las  cosas  sobredi- 
chas é  en  los  sobredichos  capítoles  contenidas  é  cada  una 
dellas,  é  scgunt  é  en  la  forma  é  manera  que  en  ellos  é  en 
cada  uno  dellos  es  fecha  mención.  E  por  mayor  firmeza  é 
seguridat  de  todas  é  cada  unas  cosas  sobredichas,  nos  las 
dichas  parles  é  cada  una  de  nos  prometemos  en  nuestras 
buenas  fées,  é  juramos  á  Dios  é  á  esta  senial  de  cruz  +  é  á 
las  palabras  de  los  sanctos  cuatro  Evangelios,  por  nuestras 
manos  drechas  corporalmente  tocuados,  é  facemos  pleito  é 
homenaje  en  manos  del  magnífico  Moss."  Bernart  de  Foix, 
como  caballero  é  hombre  fijodalgo  que  de  nos  lo  recibe, 
que  faremos,  guardaremos,  cumpliremos,  é  observaremos, 
é  mandaremos  facer,  guardar  é  cumplir  bien  é  verdadera, 
real,  inviolablemente  é  con  efetto  los  sobredichos  capítoles 
é  todas  é  cada  unas  cosas  en  ellos  é  en  cada  uno  dellos  con- 
tenidas, por  lo  que  á  cada  uno  de  nosatanie,  é  incumbe,  é 
pertenesce,  cesantes  todo  frau,  dolo,  cautela,  arte,  enganio 
fittion,  simulación  é  toda  otra  cosa  de  cualquiere  natura, 
vigor,  efetto,  calidat  é  misterio  que  en  contrario  sea  ó  ser 
pueda,  é  de  no  ir,  venir,  pasar  ni  consentir,  ni  permeter  ir, 
venir,  ni  pasar  contra  ello  ni  contra  cosa  alguna  ni  parte  da- 
llo, agora  ni  en  algún  tiempo,  ni  por  alguna  manera,  ni 
causa,  razón  ni  color  que  sea  ó  ser  pueda,  nos  ni  alguno  de 


560 

nos,  ni  olro  por  nos,  ni  por  cualíjuiere  de  nos,  c  que  no  ile* 
mandaremos  ni  recibremos  absolución  ni  relajación,  ni  dis- 
pensación del  dicho  juramento,  pleito  é  homenaje,  ni  usa- 
remos dello  en  caso  que  por  propio  motu  ó  á  nuestra  peti- 
ción, ó  de  cualquierc  de  nos  ó  de  otro  nos  sea  atorguado 
por  el  Papa  ó  por  otro  cualquicre  prelado  ó  persona  que  po- 
der haya  de  lo  atorguar ,  de  lo  cual  lodo  mandamos  facer 
dos  escripturas  de  un  tenor,  la  una  para  que  tengamos  nos 
el  dicho  rey  de  Navarra ,  é  la  otra  nos  el  dicho  conde  de 
Foix  é  de  Bigorra,  las  cuales  firmamos  de  nuestros  nom- 
bres, é  mandamos  sellar  con  nuestros  sellos,  porque  cual- 
quicre dellas  que  parescua,  valga  é  faga  f ce,  así  como 
si  entramas  juntamente  fuesen  mostradas,  dadas,  ator- 
guadas. 

Fechas  é  firmadas  fueron  las  dichas  cosas  en  la  ciudat 
de  Barcelona  á  tres  dias  del  mes  de  diciembre,  en  el  anio 
de  la  natividat  de  nuestro  Sénior  mil  cuatrocientos  cincuen- 
ta cincuo. — El  rey  Johan. — Gastón. — De  mándalo  dicti  do- 
mini  Regís. — A.  Nogueras,  prothonatarius. — De  mandato 
dicti  domini  comitis.  —  Manaldas  de  Casalibus ,  conci- 
liar ius. 

E  como  sea  stada  é  es  la  voluntad  de  nos  los  dichos  rey 
é  conde,  é  es  de  nos  la  dicha  infanta,  partes  susodichas,  é 
de  cada  uno  ó  cualquiere  de  nos  que  los  dichos  é  de  suso 
insertos  capítulos  é  las  cosas  en  ellos  contenidas,  con  las  mo- 
dificaciones empero,  declaraciones,  retenciones,  salvedades 
é  addiciones  en  el  presente  público  instrumento  de  yuso 
contenidas,  é después  de  la  firma  é  otorgamiento  de  aque- 
llos apuntadas,  asi  é  segunl  en  él  es  declarado  é  expresa- 
do, é  no  en  otra  manera,  sean  esseguidas,  cumplidas  é  ser- 
vadas eficazmente  en  aquesta  manera,  ratificando,  confir- 
mando, é  de  nuevo  atorguando  aquellos;  considerando  nos 


56i 

el  dicho  rey  que  en  el  tiempo  en  los  dichos  capítulos  conte- 
nido hobimos  intimado  é  notificado  á  vos  el  dicho  conde,  lo 
cual  á  piayor  abundamiento  por  este  público  instrumento 
á  vos  los  dichos  conde  é  infanta,  é  á  cada  uno  de  vos  inti- 
mamos é  notificamos  como  los  dichos  príncipe  D.  Garlos  é 
princesa  dona  Blancua  su  hermana ,  ni  alguno  dellos,  no 
son  venidos  á  nos  ni  se  han  concordado  con  nos,  segunt 
que  por  los  dichos  capítulos  lo  debíamos  intimar  é  notificar, 
de  la  cual  notificación  é  intimación  nos  los  dichos  conde  é 
infanta,  é  cada  uno  de  nos,  somos  bien  contentos;  é  asimes- 
mo  acatando  nos  el  dicho  conde  é  nos  la  dicha  infanta  que 
habernos  habido  é  obtenido  la  voluntad  é  licencia  del  sere- 
nísimo rey  de  Francia,  para  facer  é  proseguir  las  cosas  en 
los  dichos  capítulos  en  este  público  instrumento  incorpora- 
dos, contenidas,  é  con  vos  el  dicho  sénior  rey  de  Navarra, 
concordadas  é  firmadas,  lo  cual  de  presente  nos  dichos 
conde  é  infanta  á  vos  el  dicho  sénior  rey  de  Navarra, 
mediante  este  público  instrumento  cara  á  cara  intimamos 
é  significamos,  porque  daquí  adelante  sea  como  es  é  quere- 
mos, atorgamos  é  nos  place  que  sea  quitada  é  remota  toda 
condición  de  impedimento  ó  contrario  mandamiento  que 
por  el  dicho  rey  de  Francia  á  nos  dicho  conde  é  á  nos  la 
dicha  infanta ,  o  á  cualquiere  de  nos  pudiese  ser  fecho,  en 
tal  manera  que  aquel  en  res  no  contrastant,  todo  obstáculo 
removido,  seamos  segunt  que  somos  é  queremos,  é  nos 
place  ser  tenidos  é  obligados  á  la  observación  é  cumpli- 
miento de  todas  é  cada  unas  cosas  en  el  presente  público 
instrumento,  é  así  é  segunt  en  aquel  se  contiene  en  los  di- 
chos é  suso  insertos  capítulos,  contenidas. 

Atendientes  encara  que  el  término  dentro  el  cual  por 
nos  dicho  rey  de  Navarra  habia  de  ser  fecho  el  proceso  é 
dada  sentencia  contra  los  dichos  príncipe  D.  Carlos  é  prin- 

ToMO  XL  36 


562 

cesa  D/  Blanqua  su  hermana,  que  segunt  en  los  dichos  ú 
de  suso  inserios  capítulos  se  contiene,  era  por  todo  el  mes 
de  febrero  mas  cerqua  pasado ,  por  nos  los  dichos  rey  é  con- 
de fué  prorogado  primeramente  fasta  por  lodo  el  mes  de 
marzo  apres  subscguicnt,  é  dentro  aquel  fasta  por  todo  el 
mes  de  abril,  dentro  el  qual  por  semblant  fué  alargado  é 
prorogado  de  aquí  á  el  último  dia  del  mes  de  junio  del  anio 
de  mil  qualrocicntos  cincuenta  seis  ,  mas  cerqua  pasados, 
para  que,  dentro  el  dicho  término,  el  dicho  proceso  se  hobie- 
se  de  facer,  é  la  dicha  sentencia  dar  segunt  que  en  los  di- 
chos é  de  suso  insertos  capítulos  se  contiene ,  é  en  el  instru- 
mento público  de  las  dichas  prorogaciones  que  sobre  aquesta 
razón  pasó,  mas  largo  es  contenido;  é  por  quanto  el  dicho 
término  es  pasado,  con  voluntat  empero,  consentimiento  é 
beneplácito  de  nos  dichos  rey,  conde  é  infanta,  é  de  cada 
uno  de  nos,  por  no  haberse  ofrecido  disposición  para  poderse 
facer  el  dicho  proceso  é  darse  la  dicha  sentencia ;  por  aques- 
to es  convenido  é  concordado  entre  nos  las  dichas  partes 
que  el  dicho  proceso  se  faga,  é  se  dé  la  dicha  sentencia  con- 
tra los  dichos  príncipe  D.  Garlos  é  princesa  D/  Blanqua,  en 
la  forma  contenida  en  los  capítulos  de  suso  insertos,  es  á 
saber,  daquí  á  el  último  dia  del  mes  de  mayo  primero  vi- 
niente deste  presente  anio ,  é  entendido  que  la  intención  é 
voluntat  así  de  nos  el  dicho  rey  como  de  nos  el  dicho  conde 
é  de  nos  la  dicha  infanta ,  fué  é  era  al  tiempo  del  apunta- 
miento é  firma  de  los  dichos  capítulos  de  suso  insertos,  é  es 
agora  que,  fecho  é  complido  el  dicho  proceso  é  dada  la  di- 
cha sentencia,  segunt  é  como  en  los  dichos  capítulos  se 
contiene ,  nos  el  dicho  rey  debiésemos  investir  para  después 
de  nuestros  dias,  del  dicho  regno  de  Navarra  é  del  dicho  du- 
cado de  Nemos ,  de  qualesquiere  otros  bienes  que  en  aque- 
llos é  en  el  regno  de  Francia  pertenescian  á  la  dicha  reina 


563 

(lona  Blanqua,  é  los  trasferir  ea  las  personas  de  vos  la  di- 
cha infanta  por  vuestro  derecho  propio  como  fija  legítima  é 
natural  de  nos  dicho  rey,  é  en  vos  el  dicho  conde,  por  can- 
sa é  respecto  de  vos  la  dicha  infanta  é  en  los  fijos  de  vos 
dicho  conde  é  de  vos  la  dicha  infanta  descendientes,  é  non 
de  algunos  otros  bienes,  drechos  é  actiones  paternales  de 
que  en  los  dichos  capítulos  se  facia  é  face  mención ,  salvo 
en  la  manera  é  forma  que  en  este  contrato  de  yuso  va  de- 
clarado. Por  tanto ,  declarando  é  modificando  los  dichos  ca- 
pítulos de  suso  inserios,  é  qualquiere  dellos  que  acerqua 
desto  fablan  é  disponen,  por  patto  special  é  expreso,  habido 
é  concordado  entre  nos  el  dicho  rey  é  nos  los  dichos  conde 
é  infanta  é  cada  uno  de  nos,  es  apuntado,  convenido  é 
concordado  que,  fecho  é  complido  el  dicho  proceso  ,  é  dada 
é  promulgada  por  nos  el  dicho  rey  la  dicha  sentencia  contra 
los  dichos  príncipe  D.  Carlos  é  princesa  dona  Blanqua  su 
hermana  é  cada  uno  dellos  segunt  é  como  en  los  dichos  ca- 
pítulos é  en  este  público  instrumento  se  contiene,  nos  el  di- 
cho rey  hayamos  de  investir  é  invistamos  para  después  de 
nuestros  dias  del  dicho  regno  de  Navarra  é  del  dicho  duca- 
do de  Nemos,  é  de  cualquiera  otros  bienes  que  en  aquellos 
é  en  el  regno  de  Francia  pertenescia  á  la  dicha  reina  dona 
Blanqua  ,  é  los  hayamos  de  transferir  é  transferamos  en  la 
persona  de  vos  la  dicha  infanta ,  por  vuestro  derecho  propio 
como  fija  legítima  é  natural  de  nos  el  dicho  rey,  é  por  cau- 
sa de  vos  la  dicha  infanta,  en  la  persona  de  vos  el  dicho 
conde  é  en  los  fijos  de  vos  dichos  conde  é  infanta  descen- 
dientes. 

E  por  cuanto  en  el  contrato  matrimonial,  fecho  é  fir- 
mado entre  el  sénior  rey  D.  Garlos,  de  buena  memoria, 
é  vos  el  dicho  sénior  rey  de  Navarra  é  la  seniora  reina  do- 
ña Blancua,  de  santa  recordación,  el  cinqueno  dia  del  mes 


564 

(le  noviembre  del  anio  del  nascimiento  de  nuestro  Señor 
Jhesu  Christo  mil  cuatrocientos  decinueve,  se  contiene  un 
capitulo  que  es  del  tenor  siguiente: 

"Otrosí,  fué  é  ha  seido  concordado  é  firmado  entre  el  di- 
cho sénior  rey  de  Navarra  é  el  dito  Diego  Gómez,  procura- 
dor del  dicho  sénior  infante  don  Joan,  que  el  ñjo  ó  fija  ma- 
yor que,  placiendo  á  Dios  descenderá  del  dicho  matrimonio 
é  heredará  el  dicho  regno  de  Navarra ,  haya  á  heredar  to- 
das las  tierras,  rendas,  drechos  é  senioríos  que  el  dicho 
sénior  infante  tiene  é  posedece  por  mayoradgo,  é  tendrá  é 
posedecerá  en  adelante  por  mayoradgo  en  los  regnos  é  se- 
ñoríos de  Castilla  é  de  Aragón  é  en  cualquiere  dellos ,  é  en 
cualquiere  otra  parte... "fué  é  es  apuntado  é  concordado  en- 
tre nos  el  dicho  rey  é  nos  los  dichos  conde  é  infanta,  é  ca- 
da uno  de  nos  por  algunas  justas  causas  é  respectos  que  á 
ello  nos  movían  é  mueven,  que  vos  el  dicho  sénior  rey  de 
Navarra  podades  disponer  é  ordenar,  é  disponguades  é 
ordenedes  á  vuestra  Hbre  voluntad,  por  testamento  é  úl- 
tima voluntad  ó  contrato,  ó  en  otra  cualquiere  manera, 
de  cualesquier  vuestros  bienes  que  vos  tenedes  é  posee- 
des ,  é  vos  pertenescen  en  los  regnos  é  senioríos  de  Ara- 
gón é  de  Castilla,  é  en  cualquiere  otra  parte,  é  tuvié- 
redes  é  hubiéredes  en  los  dichos  regnos  de  Castilla  en 
imienda  equivalencia  de  las  tierras,  senioríos,  rendas  é 
bienes  que  teníades  ó  tenedes  en  los  dichos  regnos  de 
Castilla ,  ó  por  ellos,  en  cualesquiere  vuestros  fijos  é  fijas, 
é  en  quien ,  é  como ,  é  segunt  quisiéredes ,  quedando 
en  los  dichos  bienes  á  nos  la  dicha  infanta  á  salvo  la  legíti- 
ma parte  que  en  aquellos  nos  pertenezcua  haber  é  heredar 
por  succesion  é  herencia  de  vos  el  dicho  sénior  rey ,  con  la 
cual  dicha  legítima  parte  nos  la  dicha  infanta  hayamos  de 
ser,  é  desde  agora  para  en  aquel  tiempo  nos  tenemos  por 


565 

contenta ,  non  obstante  el  dicho  contrato  matrimonial  é  el 
dicho  capítulo  de  suso  inserto;  pero  que  de  los  otros  bienes 
que  desde  hoy  dia  de!  atorgamiento  deste  presente  contrac- 
to en  adelante  hobiéredes  é  adquiriéredes  en  otra  cualquiere 
manera,  reservando  é  quedando  á  salvo  en  los  dichos  bie- 
nes que  ansí  hobiéredes,  á  los  fijos  é  fijas  de  vos  el  dicho  sé- 
nior rey,  é  á  cada  uno  é  cualquiere  dellos,  que  tenguades 
la  legítima  parte  que  les  pertenezcua  haber  ó  heredar  en 
aquellos ,  por  razón  de  la  succesion  é  herencia  de  vos  el  di- 
cho sénior  rey ;  é  de  los  otros  bienes  restantes  que  ansí  ho- 
biéredes, exceptada  la  dicha  legítima,  podades  vos  el  dicho 
sénior  rey  disponer  é  ordenar,  é  dispongades  é  ordenedes 
á  vuestra  libre  voiuntat,  por  testamento  é  última  voluntad 
ó  contracto,  ó  en  otra  cualquiere  manera,  en  nos  la  dicha 
infanta  como  fija  legítima  de  vos  el  dicho  sénior  rey,  por 
razón  de  la  legítima  parte  que  nos  pertenezcua  por  succe- 
sion é  herencia  de  vos  el  dicho  sénior  rey ,  con  los  cuales 
dichos  bienes  ansí  á  nos  legados  por  causa  de  la  dicha  le- 
gítima que  nos  pertenezcua,  hayamos  de  ser  é  seamos  con- 
tenta ó  no  hayamos  regreso  ni  recurso  alguno  á  los  bienes 
que  por  vos  el  dicho  sénior  rey  serán  legados  á  los  dichos 
vuestros  fijos  ó  fijas  por  legítima,  no  contrastante  el  dicho 
contrato  matrimonial  de  suso  calendado,  é  capítulo  en  él 
contenido;  pero  que  en  cualquiere  de  los  dichos  casos,  vos  el 
dicho  sénior  rey,  no  teniendos  fijos  ni  fijas  descendientes  de- 
llos ó  dellas,  podades  disponer  é  ordenar  liberament  en  nos 
la  dicha  infanta  é  en  los  fijos  de  nos  descendientes.  E  por 
quanto  por  nos  los  dichos  conde  é  infanta  se  dice  que  para 
validación  de  aquesto  é  de  los  dichos  bienes  restantes  que 
daquí  adelante  vos  el  dicho  sénior  rey  hobiéredes ,  que  por 
razón  de  la  dicha  legítima  á  nos  la  dicha  infanta  han  de  ser 
lexados  como  dicho  es,  será  necesaria  mavor  seguridad  de 


566 

la  contenida  en  esle  público  instrumento ,  é  por  nos  el  dicho 
rey,  se  dice  que  abastan  las  firmezas  de  aquel  para  ello, 
por  tanto  fué  é  es  apuntado  é  concordado  por  nos  las  dichas 
partes  que  aquesto  quede  á  vista  ó  declaración  de  dos  letra- 
dos, uno  puesto  por  nos  el  dicho  rey,  é  otro  por  nos  los  di- 
chos conde  é  infanta ,  ó  que  segunt  la  declaración  de  aque- 
llos, se  haya  de  fortificar  lo  quedichoes;  empero  sin  detrimen- 
to de  vos  el  dicho  sénior  rey ,  salvo  la  obligación  contenida 
en  este  público  instrumento  é  la  segoridat  de  aquella,  fallán- 
dose por  ellos  que  no  basten  las  firmezas  é  forma  de  lo  su- 
sodicho é  de  aqueste  presente  público  instrumento,  la  qual 
dicha  segoridat,  en  la  forma  que  por  ellos  fuere  declarada, 
atorgamos  desde  agora  para  entonce  por  corroboración  é  fir- 
meza de  todo  ello,  é  queremos  que  sea  puesto  é  asentado 
en  este  público  instrumento,  el  qual  nos  las  dichas  partes 
atorgaremos  é  firmaremos  de  nuevo  en  la  manera  que,  como 
dicho  es,  será  declarado  por  los  dichos  dos  letrados  junta- 
mente, los  quales  letrados  sean  exleidos  uno  por  cada  una 
de  nos  las  dichas  partes,  é  enviados  á  la  villa  de  Sangüesa 
daquia  el  ocheno  dia  de  marzo  primero  viniente  deste  pre- 
sente anio. 

E  porque  asimesmo  en  el  dicho  contracto  matrimonial 
se  contiene  que  vos  el  dicho  sénior  rey  recebistes  ó  hobistes 
de  recebir  é  cobrar  la  summa  de  trecientos  xixanta  un  mil 
cient  dotze  florines,  seis  solos,  ocho  drechos  (i)  jaques  en  do- 
te é  casamiento  con  la  dicha  seniora  reina  doña  Blanqua  ,  é 
ansimesrao  que  firmastes  á  aquella  xixanta  mil  florines  doro 
Daragon  en  é  por  augmento  de  la  dicha  dote ,  é  para  la  res- 
titución de  las  dichas  summas  obligastes  todas  vuestras  vi- 
llas, lugares,  tierras,  senioríos,  rendas  é  bienes  que  tenía- 

(1)  Parece  que  debería  decir  dineros. 


567 

des  é  poseyades,  luviésedes  é  poseiésedes  en  los  dichos  reg- 
aos é  en  qualquiere  otra  parte ,  segunt  que  esto  mas  larga- 
mente en  el  dicho  contrato  matrimonial  se  contiene ,  por 
tanto  por  algunas  justas  razones  é  causas  que  á  ello  á  nos 
los  dichos  conde  é  infanta  mueven ,  fué  é  es  apuntado  é  con- 
cordado que  nos  la  dicha  infanta  hayamos  de  dar,  segunt  é 
como  por  el  presente  púhlico  instrumento  damos,  á  vos  el  di- 
cho sénior  rey  é  á  vuestros  herederos  é  succesores  universa- 
les ,  singulares  é  mixtos ,  é  á  los  habientes  causa  de  vos  ó 
dellos ,  é  á  vuestros  bienes  e  sus  bienes  dellos  é  de  cada  uno 
dellos  por  libres  é  quitos  de  las  dichas  sumas  de  florines  é 
de  dineros,  ansí  de  la  dicha  dote  como  del  dicho  augmento 
de  aquella,  speciücadas  é  declaradas  en  el  dicho  contrato 
matrimonial,  é  de  las  obligaciones  é  hipotecas  de  todo  ello 
é  de  cada  una  cosa  é  parte  dello ,  é  de  cualquiere  drecho  é 
action  que  por  la  dicha  razón ,  ó  en  otra  qualquiere  manera 
compela  é  competir  pueda  á  nos  dicha  infanta  como  fija  legí- 
tima de  la  dicha  seniora  reina  dona  Blanqua ,   ó  en  otra 
qualquiere  manera  que  vos  el  dicho  sénior  rey  é  vuestros 
herederos  é  succesores ,  é  los  habientes  causa  ó  drecho  de 
vos  ó  dellos;  é  prometemos  é  nos  obligamos  por  pacto  spe- 
cial  é  expreso  entre  nos  é  vos  el  dicho  sénior  rey  habido  é 
concordado,  de  no  demandar  á  vos  ni  á  los  dichos  vuestros 
herederos  é  succesores,  ni  á  alguno  dellos,  las  dichas  sum- 
mas  de  florines  é  dineros ,  ni"  cosa  alguna ,  ni  parle  dellos, 
ni  traer  vos  en  pleito  en  indicio  ni  fuera  de  iudicio  agora  ni 
en  algún  tiempo,  ni  por  alguna  manera  ó  razón  que  sea  ó  ser 
pueda, 

E  otrosí,  es  apuntado  é  concordado  entre  nos  las  dichas 
partes  que  los  dichos  capítulos  de  suso  encorporados  se  ha- 
yan de  entender  é  entiendan  é  declaren  segunt  el  tenor  é 
forma  destos  dichos  pactos  é  apuntamientos ,  é  deste  público 


568 

instrumento,  las  cosas  en  él  contenidas  é  no  en  otra  manera, 
todas  é  cada  unas  otras  cosas  en  los  dichos  é  de  suso  incor- 
porados capítulos,  ó  cada  uno  de  aquellos  contenidos,  stantes 
é  romanientes  en  su  plena  eficacia  é  valor;  é  que  nos  los  di- 
chos conde  é  infanta ,  é  asimesmo  los  tres  Estados  del  regno 
de  Navarra,  universidades  é  singlares  del,  á  vos  el  dicho  sé- 
nior rey,  de  aquel  hayamos  é  hayan  de  tener  é  haber,  ha- 
yamos é  tengamos  por  rey  verdadero,  segunt  que  sodes 
darant  vuestra  vida,  é  aprobar,  é  loar  é  mirar  lo  en  el 
cuarto  capitulo  de  suso  encorporado  contenido,  segunt  que 
en  él  se  contiene;  é  que  nos  dichos  conde  é  infanta,  ni 
alguno  de  nos,  durant  la  vida  de  vos  el  dicho  sénior  rey, 
no  podamos  ni  nos  sea  lícito  ni  permiso  intitularnos  ni  nos 
intitulemos  ni  nombremos  propietario  ni  propietaria  del  di- 
cho regno  de  Navarra  é  ducado  de  Nemos,  ni  de  alguno 
dellos. 

E  otrosí,  es  convenido  é  concordado  entre  nos  el  dicho  rey 
é  nos  los  dichos  conde  é  infanta,  é  cada  uno  de  nos  que,  pa- 
ra entender  en  la  defensión  de  las  tierras  que  están  é  starán 
á  la  obediencia  de  vos  el  dicho  sénior  rey,  é  entender  en  la 
recuperación  de  las  otras  que  están  fuera  vuestra  obediencia 
detenidas  por  los  rebelles  en  el  dicho  regno  de  Navarra,  nos 
el  dicho  conde  vendremos  ahucho  regno  é  seremos  en  aquel 
daquia  el  último  dia  del  dicho  mes  de  mayo  primero  viniente 
deste  presente  é  infrascripto  anio,  salvant  legitimo  impedí - 
ment,  el  qual  legítimo  impediment  sea  solamente  entendido 
por  indisposición  de  nuestra  persona  tal  que  manifiestament 
se  comprehendiese  no  haber  podido  ni  poder  venir ;  é  que 
vendremos  quanto  mas  antes  podremos,  é  traeremos  con  nos, 
ó  en  caso  del  dicho  impediment,  enviaremos  aquel  poder  é 
gentes  que  nos  viniendo  en  persona  debemos  traer ,  é  que 
entendremos  é  continuaremos  de  entender,  sin  levantar  la 


569 

mano,  con  nuestra  persona,  gentes  é  slado  en  aquello,  é  se- 
gunl  que  en  el  segundo  capítulo  de  los  de  suso  encorporados 
€S  fecha  mención. 

E  otrosí  fué  é  es  concordado  entre  nos  las  dichas  parles 
que  si  nos  el  dicho  rey  de  Navarra  no  ficiéremos  é  cumplié- 
remos el  dicho  proceso  contra  los  dichos  príncipe  é  princesa 
daquia  por  lodo  el  dicho  mes  de  mayo  como  de  susodicho 
es,  ó  nos  el  dicho  rey  no  viniéremos  é  fuéremos  en  persona 
en  el  dicho  regno  de  Navarra ,  el  dicho  último  dia  de  dicho 
mes  de  mayo  primero  vinient ,  salvant  legítimo  impedimenl, 
el  qual  legítimo  impedimenl  sea  solament  entendido  por  in- 
disposición de  nuestra  persona ,  tal  que  manifiestamente  se 
comprendiese  no  haber  podido  ni  poder  venir,  ó  nos  el  di- 
cho conde  no  viniéremos  en  persona  con  la  dicha  gente  é 
poder  nuestro,  é  fuéremos  en  el  dicho  regno  de  Navarra 
daquia  el  último  dia  de  mayo  primero  viniente ,  ó  en  su  di- 
cho caso  de  indisposición  de  nuestra  persona  no  hobiéremos 
enviado  las  dichas  gentes  nuestras  é  stado,  é  no  fueren  en 
el  dicho  regno,  que  en  cada  uno  destos  dichos  casos  los  di- 
chos capítulos  de  suso  insertos  é  este  público  instrumento  é 
lodo  lo  en  él  contenido  sean  nullos  é  ningunos,  é  de  ningún 
valor  é  effecto,  así  como  si  no  fuesen  fechos ,  atorgados,  fir- 
mados ni  jurados. 

E  por  quanto'la  intención  é  voluntat  deliberada,  asi  de 
nos  el  dicho  rey  como  de  nos  el  dicho  conde,  é  de  nos  la  di- 
cha infanta,  é  de  cada  uno  de  nos  haya  seido  é  es  que  este 
presente  público  instrumento  é  todo  lo  en  él  contenido,  é 
cada  una  cosa  é  parte  dello,  segunté  como  é  en  la  manera 
é  forma  que  de  suso  es  declarado  é  specificado  é  en  él  se 
contiene,  se  haya  de  tener,  guardar,  complir  é  observar,  é 
se  tenga,  guarde,  observe  é  cumpla  perpetua,  inviolable- 
menl  para  siempre  jamás,  así  por  nos  el  dicho  rey  como  por 


570 

nos  el  dicho  conde,  é  por  nos  la  dicha  infanta  é  por  cada 
uno  de  nos. 

Por  tanto ,  nos  el  dicho  rey,  é  nos  el  dicho  conde,  é  nos 
la  dicha  infanta,  por  nos  é  por  virtud  de  la  dicha  licencia, 
auctoridat  é  expreso  consentimiento  á  nos  la  dicha  infanta 
dado  é  atorguado  por  el  dicho  conde  nuestro  sénior  marido, 
como  dicho  es,  de  nuestras  propias,  .libres,  agradables,  é 
spontáneas  voluntades,  é  ciertas  sciencias,  é  de  cada  uno 
de  nos  facemos,  contratamos ,  firmamos  é  otorgamos  los  di- 
chos capítulos  é  apuntamientos  suso  incorporados,  con  las  di- 
chas empero  addiciones  ,  supletones ,  modificaciones,  é 
apuntamientos  á  los  dichos  capítulos  fechos  é  fechas,  é  el 
presente  público  instrumento  é  las  cosas  en  aquel  contenidas, 
scgunt  é  como  é  en  la  manera  é  forrpa  que  de  parte  de  suso 
va  declarado  é  specificado. 

E  nos  el  dicho  rey  é  nos  los  dichos  conde  é  infanta  é  ca- 
da uno  de  nos  prometemos,  queremos  é  nos  obligamos  por 
firme  é  solempne  stipulacion  en  poder  é  manos  del  notario 
público  infrascripto,  como  pública  é  auténtica  persona  por 
aquel  ó  aquellos  de  qui  es  ó  puede  ser  interés  legítimamen- 
te stiplan  é  recibient  la  dicha  suplicación,  é  en  cara  iuramos 
á  nuestro  sénior  Dios  é  á  este  senial  de  cruz  +  é  á  las  pala- 
bras de  los  santos  cuatro  Evangelios  con  nuestras  manos 
drechas  corporalmente  loquados,  estantes  en  manos  é  poder 
del  dicho  é  infrascripto  notario,  é  facemos  é  prestamos  pleito 
é  homenaje,  nos  el  dicho  rey  en  manos  del  magnifico  mosen 
Bernart  de  Bearne  ,  como  caballero  é  hombre  fijo  dalgo,  é 
nos  el  dicho  conde  en  manos  del  magnífico  mosen  Fier- 
res de  Peralta ,  como  caballero  é  hombre  fijo  dalgo  que 
de  nos  é  de  cada  uno  de  nos  lo  reciben,  como  dicho  es,  que 
tendremos,  guardaremos,  cumpliremos,  é  observaremos»  é 
faremos  tener,  guardar,  observar  é  cumplir  bien,  verdadera, 


571 

real,  inviolablemenl  é  con  efetlo,  el  presente  público  instru- 
mento, é  con  las  qualidades,  modificaciones,  addiciones, 
declaraciones,  retenciones  é  otras  cosas  en  aquel  contenidas 
é  expresadas,  los  dichos  de  suso  insertos  capítulos ,  é  todas 
é  cada  unas  cosas  en  aquellos  é  en  este  público  instrumento 
contenidas  é  expresadas,  en  bien,  llana,  fiel  é  simplemente, 
cesantes  todo  frau,  dolo,  cautela,  arte,  enganio,  filtion,  ó 
simulación ,  é  toda  otra  cosa  de  qualquiere  natura ,  vigor , 
cffeto,  qualidat  ó  misterio  que  en  contrario  sea  ó  ser  pueda; 
é  de  no  ir,  venir,  ni  pasar,  ni  consentir,  ni  permeter  ir, 
venir,  ni  pasar  contra  ello,  ni  contra  cosa  alguna  ni  parte 
dello  agora  ni  en  algún  tiempo  ni  por  alguna  manera  ,  ni 
causa ,  razón ,  ni  color  que  sea  ó  ser  pueda :  é  que  nos  ni 
alguno  de  nos,  ni  otri  por  nos  ni  por  qualquiere  de  nos  no 
demandaremos  ni  demandará,  nin  recibremos,  nin  recibrá 
absolución ,  nin  relajación,  ni  dispensación ,  ni  conmutación 
del  dicho  juramento,  ni  usaremos  dello  en  caso  que  por  pro- 
pio motu  ó  á  nuestra  petición ,  ó  de  qualquiere  de  nos  ó  de 
otro  por  nos  sea  atorgado  por  el  papa  ó  por  otro  qualquiere 
prelado  ó  persona  que  poder  haya  de  lo  atorgar  con  quales- 
quiere  palabras  derogatorias,  é  aunque  todo  concurra  con- 
iunta  ó  apartadamente.  E  para  tener,  cumplir  é  servar  todas 
é  cada  unas  cosas  susodichas  é  cada  una  é  qualquiere  de 
aquellas  en  este  público  instrumento  contenidas,  nos  el  (Ji- 
clio  rey  é  nos  los  dichos  conde  é  infanta,  é  cada  uno  é 
qualquiere  de  nos  obligamos  nuestros  bienes  é  rendas,  éde 
cada  uno  de  nos,  así  fiscales  como  patrimoniales,  muebles  é 
raices,  é  otras  qualesquiere  donde  quiere  que  sean,  é  re- 
nunciamos toda  excepción  de  frau  ,  dolo,  enganio  é  de  ig- 
norancia de  fecho  é  de  derecho ,  é  qualquier  otra  cosa  de 
que  nos  dichos  rey  é  conde  é  infanta,  é  qualquiere  de  nos, 
nos  pudiésemos  ayudar  é  aprovechar  contra  este  público  ins- 


572 

trumenlo  é  lo  contenido  en  él  é  cada  cosa  é  parle  dello,  é 
todos  drechos  canónicos,  civiles  é  municipales,  privilegios, 
fueros,  rescriptos,  stillos,  costumbres,  fazanias  de  que  nos 
pudiésemos ,  é  qualquiere  de  nos  se  pudiese  ayudar  é  apro- 
vechar, é  en  especial  á  la  ley  ó  drecho  que  dice  que  ningu- 
no parece  renunciar  el  drecho  que  no  sabe  pertenecerle,  é 
á  la  ley  ó  drecho  que  dice  que  la  general  renunciación  que 
hombre  faga  no  vale  si  no  precede  la  special;  car  nos  el  dicho 
rey,  é  nos  el  dicho  conde  é  infanta,  é  cada  uno  de  nos,  se- 
yendo  ciertos  é  certificados  por  hombres  letrados,  sabios  en 
drecho  de  lodo  ello  é  de  cada  una  cosa  é  parle  dello,  é  de 
los  auxilios  de  todo  ello  é  de  cada  una  cosa  é  parte  della, 
deliberadamente  é  de  nuestra  cierta  sciencia  é  de  cada  uno 
de  nos  por  pacto  special  é  expreso  entre  nos  habido  é  con- 
cordado, lo  renunciamos  é  partimos  de  nos  é  de  cada  uno  é 
qualquiere  de  nos,  é  mandamos  é  requerimos  á  Pedro  Do- 
liet  (\)  notario  'público  infrascripto ,  que  de  todas  las  su- 
sodichas cosas  testifique  é  faga  dos  ó  mas  semblantes  pú- 
blicos instrumentos,  é  los  libre  á  nos  el  dicho  rey  é  á  nos 
los  dichos  conde  é  infanta.  Fecho,  otorgado,  firmado,  jura- 
do é  votado  fué  todo  lo  que  dicho  es,  é  cada  cosa  é  parte 
dello,  en  la  villa  de  Stella  á  doce  días  del  mes  de  jane- 
ro  f2J  en  el  anio  de  la  Natividad  de  nuestro  Señor  Jesu- 
cristo 1457. — Testigos  fueron  á  las  sobredichas  cosas  pre- 
sentes clamados  é  rogados ,  é  qui  por  tales  testigos  se  otor- 
garon, son  á  saber;  los  nobles  é  magníficos  mosy  (5) 


(1)  Puede  leerse  Dolier. 

Todo  lo  de  bastardilla  es  de  diferente  letra,  y  desde  querimos, 
á  los  libre,  está  sobre  raspado. 
'    (2)  Puede  leerse  janer. 

(3)  No  se  ha  podido  leer  el  nombre. 


573 

de  Peralta,  chanceller  mayor  de  Navarra,  mosy  Rami- 
res  (1)  despes  Gamarlench,  conselleros  del  dicho  señor  rey 
de  Navarra,  é  mosy  (2)  de  casa  de  dicho 

S.  conde.  —  Por  bajo  de  tinla  diferente  dice —  P.  Dolier. 

(1)  Puede  leerse  Ramiro  ó  Ramón. 

(2)  No  ha  podido  leerse  el  nombre. 


FIN   DEL   TOMO   CUARENTA. 


ÍNDICE 

DE  LO  CONTENIDO  EN  ESTE  TOMO. 


Páginas. 

Carlas  del  rey  D.  Sebastian  y  D.  Cristóbal  de  Mo- 
ra, tocantes  á  la  expedición  de  África  y  á  los 
negocios  de  Portugal,  después  de  la  rota  de 
Alcazarquivir H5 

Conliuuacion  de  la  correspondencia  de  D.  Juan 
de  Silva  con  Felipe  II,  relativa,  en  su  mayor 
parte,  á  la  expedición  de  D.  Sebastian  al 
África 5 

Documentos  relativos  á  la  conquista  de  Portugal 

por  Felipe  II 230 

Id.  relativos  á  Enrique  IV  de  Castilla ,  siendo  to- 
davía príncipe  de  Asturias. 435 

Id.  relativos  á  los  reinos  de  Navarra,  Castilla  y 
Aragón,  durante  la  segunda  mitad  del  si- 
glo XV 451 


I^P  Colección  de  documentos 
3  inéditos  para  la  histor: 

C65        da  Eapafia 
t.4.0 


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CIRCÚLATE  AS  MONOGRAPH 


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