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Full text of "Coleccion eclesiastica mejicana"

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Í^RINTED  IN  MEXICO 


i 


COLECCION  ECLESIASTICA 
MEJICANA. 


COMPRENDE 

§  MI  SOBRE  OCUPACION  DE  BIENES  ECLE- 
SIASTICOS Y  DE  OBRAS  PIAS. 
§  VIH  SOBRE  DIEZMOS. 
§  IX  SOBRE  DIVERSOS  PUNTOS. 


imprenta  de  Galvan,  á  cargo  de  Mariano  Arévalo. 
Calle  de  cadena  núm.  2. 


JLS34:. 


Digitized  by  the  Internet  Archive 
.    .  in2015 


https://archive.org/details/coleccioneclesia04unse 


§  VIL 


SOBRE  OCUPACION 

DE  BIENES  ECLESIASTICOS  Y  DE  OBRAS  PIAS. 

TESTIMONIO  del  expediente  instruido  por 
el  cabildo  eclesiástico  gobernador  sedevacan» 
te  del  obispado  de  Durango,  sobre  el  cumpli- 
miento de  la  ley  de  2  de  septiembre  de  1^26, 
expedida  por  la  legislatura  de  aquel  estado, 
en  que  previene  la  inversión  de  los  caudales 
piadosos  en  distintos  objetos  contra  expresa 
voluntad  de  los  fundadores  en  sus  respecti- 
vas instituciones. 

Secretaría  del  supremo  gobierno  de  Duran- 
go. — El  ciudadano  Santiago  Baca  y  Ortiz,  go- 
bernador del  estado  libre  y  soberano  de  Du- 
rango,  á  sus  habitantes,  sabed:  Que  el  honora- 
ble congreso  de  este  estado  ha  decretado  lo  si- 
guiente: 

El  estado  libre  y  soberano  de  Durango  reu- 

ni.lo  en  congreso  decreta: 

# 


4        Sobre  Ocupación  de  Bienes 

1.  *  Se  introducirá  la  agua  del  rio  del  Tu- 
nal á  esta  capital,  en  términos  que  pueda  fer- 
tilizar las  campiñas  y  surtir  las  fuentes  en  los 
puntos  que  se  designen  dentro  de  la  población. 

2.  °  Que  el  gobernador  del  estado  al  efecto 
solicite  hidráulico  capaz  de  realizar  el  proyec- 
to con  todo  acierto  y  perfección. 

3.  °  Que  el  mismo  gobernador  del  estado,  de 
acuerdo  con  el  hidráulico,  y  en  vista  de  la  can- 
tidad de  agua  que  pueda  repartirse,  fije  los  va- 
lores de  los  arrendamientos  por  fanegas  ó  por 
caballerias  de  regadío,  y  el  señalamiento  de  los 
diaa  que  cada  arrendatario  deba  gozar. 

4.  °  Interin  el  congreso  determina  lo  conve- 
niente sobre  recaudación  de  los  caudales  piado- 
sos, se  invertirán  en  este  objeto  los  siguientes: 
el  del  doctoral  que  fué  de  esta  Iglesia  Dr.  D. 
Francisco  Fernandez  Valentín:  los  arrenda- 
mientos que  hayan  producido  y  produjeren  las 
fincas  que  dejó  el  arcediano  D.  José  Diaz  de 
Alcántara:  el  que  haya  dejado  para  obras  pias 
el  arcediano  D.  J(>*;é  Manuel  Esquivel;  que- 
dando á  cargo  del  gobernador  del  estado  la  re- 
caudación de  dichos  bienes  por  los  medios  le- 
gales y  ejecutivos  hasta  introducirlos  en  la  ad- 
ministración general  del  estado, 

5.°  Este  se  constituye  responsable  con  sus 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  5 
rentas  á  los  bienes  que  entren  en  depósito  de 
sus  arcas. — El  gobernador  del  estado  dispon» 
drá  se  imprima,  publique,  circule  y  observe. 
V^ictoria  de  Durango  septimbre  2  de  1826  — 
Felipe  Ramos,  presidente  senador, —  Vicente 
Escudero,  presidente  diputado, — José  Joaquin 
Escarzaga,  senador  secretario. — Ignacio  Sari' 
nana,  diputado  secretario. — Al  gobernador  del 
estado. —  Imprímase,  publíquese,  circúlese  y 
comuniqúese  á  quienes  corresponda  para  su 
exacta  observancia. — Dios  y  libertad.  Victoria 
de  Durango  septiembre  3  de  1826. — Santiago 
Baca. — José  Ramón  Royo, 

Oficio  del  Sr.  gob-^rnador  al  Sr.  Dean  ycabiU 
áo.— Secretaría  del  supremo  gobierno  de  Duran- 
\  go.  Acompaño  á  V.  S,  ejemplaresdel  decreto  del 
honorable  congreso  de  este  estado,  sobie  intro- 
ducción del  agua  del  rio  del  Tunal  en  esta  ca- 
pital, para  que  en  vista  de  haberse  aplicado  á 
los  gastos  de  la  obra  el  caudal  del  doctoral  D. 
Francisco  Fernandez  Valentin,  y  los  arrenda- 
mientos que  hayan  producido  y  produjeren  las 
fincas  que  dejó  el  arcediano  D.  José  Díaz  de 
Alcántara,  se  sirva  V  S.  disponer  se  pase  ú 
este  gobierno  una  noticia  circunstanciada  de 
los  producidos  de  dichas  fincas;  cuáles  son  es- 
tas; en  cuánto  están  arrendadas  en  el  día,  y  si 


6  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
hay  existencia  correspondiente  á  ella  como  á 
la  testamentaría  del  citado  doctoral. — Dios  y 
libertad.  Victoria  de  Durango,  septiembre  9  de 
1826. — Santiago  Baca. — José  Ramón  Royo, — 
Muy  ilustre  y  venerable  señor  Dean  y  cabildo 
de  esta  santa  Iglesia  Catedral. 

Decreto  1.° — Victoria  de  Durango  septiem- 
bre 12  de  1826. — Pase  al  abogado  doctoral. 
El  M,  I.  y  V.  Sr.  Dean  y  cabildo  así  lo  decre- 
tó y  firmó. — Doy  fe.  —  Cosió. — Salcido. — Gas- 
tetuaga^ — Ante  mí,  Juan  Bautista  de  Olmo, 
prebendado  secretario. 

Dictámen. —  M.  I.  y  V.  Sr.  Dean  y  cabildo 
sedevacante. — Me  he  impuesto  del  contenido 
del  oficio  del  gobierno  de  este  estado,  que  con 
fecha  9  del  corriente  ha  dirigido  á  V.  S.  I.  acom- 
pañando el  decreto  de  este  honorable  congreso 
fecha  2  del  mismo,  en  cuyo  artículo  4."  se  dis- 
pone que  los  bienes  que  quedaron  por  muerte 
del  doctoral  que  fué  de  esta  santa  Iglesia  D, 
Francisco  Fernandez  Valentín,  y  los  arrenda- 
mientos que  hayan  producido  y  produjeren  las 
fincas  que  dejó  el  arcediano  D.  José  Diaz  de 
Alcántara,  se  destinen  á  la  introducción  del 
agua  del  rio  del  Tunal  de  esta  capital:  he  visto 
también  la  disposición  testamentaria  de  dicho 
arcediano,  quien  instituyó  por  su  única  y  uní- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  7 
versal  heredera,  miéntras  viviese,  á  su  sobrina 
Doña  Muría  Josefa  Ortega  y  Colmenares,  des- 
pués de  cuyo  fallecimiento  dispuso  que  todos 
sus  bienes,  asi  raices  como  muebles,  se  dedica- 
sen al  establecimiento  de  un  colegio  de  ense- 
ñanza de  niñas,  ó  para  un  hospicio  de  pobres, 
y  en  su  defecto  para  que  se  repartan  entre  es- 
tos, así  mendigos  como  vergonzantes,  los  ré- 
ditos que  produjeren  las  fíncas,  redimidos  los 
capitales  que  reconocían. 

Para  poder  el  que  suscribe  explicarse  en  es- 
te grave  asunto  con  el  acierto  que  desea,  y  des- 
empeñar su  encargo  con  la  debida  exactitud, 
es  de  necesidad  se  le  acompañe  razón  circuns- 
tanciada del  estado  actual  de  las  fincas,  sus 
productos,  inversión  y  existencias  que  haya  en 
el  dia,  á  cuyo  efecto  puede  V.  S  I.  dar  las  con- 
venientes órdenes  á  quien  corresponda.  Asi- 
mismo es  de  pasarse  oficios  suplicatorios  al  Lic. 
D.  Rafael  Bracho  y  al  Dr.  Landa,  que  como 
jueces  de  letras  conocieron  del  intestado  del 
Dr.  Valentín,  para  que  informen  acerca  de  los 
bienes  que  quedaron  por  su  fnllecimiento  y  ac- 
tual estado;  es  lo  que  por  ahora  debe  hacerse 
y  es  mi  sentir.  Durango  septiembre  23  de  lb^6, 
— Dr,  Herrera. 

Decreto, — Victoria  de  Durango,  septiembre 


8  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
23  íie  1826. — Como  pide  el  abogado  doctoral. 
El  M.  1.  y  V,  Sr.  Dean  y  cabildo  así  lo  decre- 
tó, mandó  y  firmó. — Doy  fe. — Pasos, — Salci» 
do, — Ante  raí,  Juan  Bautista  Olmo  y  prebenda- 
do secretario. 

Cláusula  del  testamento. — Y  cumplido,  en  el 
remanente  de  todos  sus  bienes,  derechos  y  ac- 
ciones que  en  cualquiera  manera  le  corres- 
pondan, instituyó  y  nombró  por  su  única  uni- 
versal heredera,  ínterin  viva,  á  su  sobrina  Do- 
ña María  Josefa  de  Ortega  y  Colmenares,  con 
exclusión  positiva  del  resto  de  sus  parientes, 
aun  de  D.  José  Santrella,  queriendo  que  la  no- 
minada su  sobrina  use  y  logre  del  liquido  de 
sus  bienes  y  caudal  por  el  tiempo  de  su  vida 
para  su  congrua  sustentación  y  decencia;  y  yo 
en  nombre  de  d;cho  señor  en  los  términos  ex- 
presjido55  instituyo  y  nombro  por  única  y  uni- 
versal here-Jera,  ínterin  viva,  á  dicha  su  sobri- 
na Drtña  María  Josefa  de  Ortega  y  Colmena- 
res, reconociendo  los  capitales  que  curga  la  ca- 
sa de  su  morada,  pagando  sus  réditos  anual- 
mente, y  reduniéndolos  cuando  pueda,  quiera 
ó  le  fuere  conveniente;  y  que  gozados  así,  cuan- 
do D  « «s  la  llame  á  cuenta  y  fallezca,  quede  des- 
de ahora  y  para  entonces  dedicado  todo  el  re- 
siduo y  líquido  de  intereses  y  la  casa  que  aho» 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias.  9 
ra  hereda  (y  que  tiene  el  testador  satisfacción 
de  que  sabrá  conservar  para  sus  santos  desti- 
nos) para  uno  de  dos  objetos,  á  saber;  para  co- 
legio de  enseñanza  de  niñas,  que  hace  grandí- 
sim:i  falta  en  esta  infeliz  ciudad,  ó  para  casa  de 
pobres  verdaderos,  no  aparentes  ó  haraganes 
que  cubren  su  ociosidad  y  íiojera  con  este  es« 
pecioso  título,  según  para  lo  que  hubiere  mas 
proporción,  contando  con  el  caudal  que  quedare 
y  con  la  ayuda  que  puede  haber  de  algún  otro 
bienhechor;  de  modo  que  su  voluntad  es  se  apli- 
que  á  alguno  de  estos  objetos  que  mas  pronta- 
mente se  pueda  poner  en  práctica,  fallecida  su 
sobrina  y  heredera,  corriendo  todo  ello  á  car- 
go y  disposición  del  citado  albacea  el  señor 
doctoral  Dr.  D.  José  Joaquin  Valdé«,  y  por  su 
muerte  á  cargo  y  disposición  del  ilustrísimo 
señor  obispo  reinante  y  su  muy  ilustre  y  vene- 
rable señor  Dean  y  cabildo,  ó  al  de  este  solo 
si  fuese  sedevacante;  con  advertencia  de  que 
si  se  verificare  el  colegio  de  enseñanza,  se  ha- 
yan de  sacar  mil  pesos  del  recibo  del  caudal 
para  ayuda  de  casa  de  pebres,  qje  acaso  se 
pondrá  en  planta  con  el  auxilio  de  algún  otro 
bienhechor;  y  si  no  se  pusiere  por  no  haberle, 
se  Ies  hayan  de  fincar  y  repartir  sus  réditos 
anualmente  á  los  verdaderos  pobres.  Mas  si  por 


10  Soh7'e  Ocupación  de  Bienes 
falta  de  fondo  ó  por  otro  justo  título  no  se  pu- 
diesen verificar  los  objetos  de  enseñanza  ni  ca- 
sa de  pobres,  quiere  y  es  su  voluntad,  y  con  ar- 
reglo á  ella  lo  es  también  del  señor  su  apode- 
rado, que  todo  ei  residuo  del  caudal  que  que- 
dare en  plata,  alhajas  y  demás  se  reduzca  á 
reales  y  se  finque  en  bienes  raices,  y  que  el 
producido  de  estos  y  arrendamiento  de  su  ca- 
sa (pngados  réditos  de  capitales  que  cargue,  sr 
hasta  entonces  no  se  hubieren  redimido  los  que 
tiene)  te  reparta  anualmente  entre  pobres  men- 
digos y  vergonzantes,  que  lo  fueren  verdade- 
ros, no  fingidos  ni  holgazanes,  todo  por  su  alba- 
cea,  ein  llevar  cuenta  de  distribución,  como  que 
solo  á  Dios  la  tenga  de  dar  de  todo;  y  por  su 
fallecimiento,  por  el  Illmo.  Sr.  obispo  reinan- 
te unido  á  su  M.  I  V.  cabildo,  y  por  este  solo 
si  fuere  en  sedevacante  en  la  forma  que  se  ha  ya 
dicho;  y  porque  diú  fié  la  voluntad  de  dicho 
señor  su  poderdante,  lo  declara  para  que  conste, 

Y  habiendo  revocado  por  el  citado  poder, 
dado  por  nulo,  de  n  ngun  valor  ni  efecto  cual- 
quiera otro  testamento,  codicilo,  poder  para 
testar,  manda  ó  disposición  que  antes  de  él  en 
cualquiera  forma  hubiere  hecho  y  otorgado  por 
escrito  ó  de  palabra,  para  que  ninguna  cosa 
valga  ni  haga  fe  en  juicio  ni  fuera  de  él,  por- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  1 1 
que  únicamente  quiso  que  el  nominado  poder 
y  el  testamento  que  en  su  virtud  hace,  valga. 
Y  dicho  señor  á  su  nombre  revoca  y  anula,  da 
por  de  ningún  valor  ni  efecto  otro  cualquier 
testamento,  codicilo,  poder  para  tc-^tar,  manda 
ó  disposición  que  án^es  de  ahora  en  cualquie- 
ra forma  hubiere  hecho  y  otorgado  por  escrito 
ó  de  palabra,  para  que  ninguna  cosa  de  ellas 
valga  ni  huga  fe  en  juicio  ni  ^upra  de  él;  por- 
que únicaménte  quiere  q'ie  el  presente  instiu- 
mento  valga  por  el  testamento  de!  señor  poder- 
dante, codicilo  ó  en  aquella  via  y  forma  que 
mas  haya  lugar  por  derecho.  En  cuyo  testi- 
monio otorga  el  precíente  en  dich  i  ciudad  de 
Dur.^ngo  el  referido  dia,  mes  y  año.  Y  el  se- 
ñir  poderhabiente  otorgante,  á  quien  yo  el  es- 
cribano doy  fe  conozco  de  estar  en  su  sano  jui- 
cio, mem^>ria  y  eníen.Jimiento  natural,  según  lo 
concertado  que  ha  respondido  á  lo  que  por  mí 
se  le  ha  preguntado,  así  lo  ot  )rgó  y  firmó,  sien- 
do testigos  D.  Qüiriiío  Gastamíode,  D.  José 
María  Miujarez  y  D.  Anastasio  Zcpeda,  pre- 
sentes y  vecinos.  Doy  fe. — Dr.  José  Joaquin 
Valdés, — Ante  mi. — Simón  Miajarez  Solór- 
zano. 

Corresponde  con  la  cláu-'jla  y  pié  del  testa- 
mento que  otorgó  el  S.-.  D.  José  Joaquin  Va!- 


12  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
dés,  como  apoderado  del  Sr.  D.  José  Diaz  de 
Alcántara,  dignidad  arcediano  que  faé  de  esta 
santa  Iglesia  Catedral,  y  lo  saqué  de  su  origina\ 
en  Cí-tHs  cuatro  fojas  útiles,  de  que  certifico 
Victoria  de  Durai  go  22  de  septiembre  de  1826. 
— José  Ramón  Royo  escribano  público. 

Oficio  d°A  Dr,  D.  Francisco  Landa,  juez  le- 
trado— Cuando  entregué  el  juzgado  de  letras  al 
ídcalde  1.°  de  esta  ciudad,  estaba  en  trámites  el 
expediente  sobre  teí-tamentaría  del  finado  Dr. 
D.  Francisco  Fernandez  Valentín;  por  lo  que  no 
hice  reparo  en  la  cantidad  de  bienes,  ni  tenian 
por  entonces  otro  destino  que  el  permanecer 
depositados  en  los  términos  que  consta  en  el 
expediente,  de  que  podra  infoj  ni. ir  á  este  ve- 
nerable cabildo  el  citado  alcalde. — Dios  y  la 
ley.  Durango  septiembre  21  de  18.6. — Dr, 
Francisco  Lauda, — Muy  ilustre  venerable  ca- 
bildo eclesjá-ticade  esta  santa  Iglesia  Catedral. 

Oficio  dd  canónigo  magistral  como  adminis- 
trador en  turno  de  la  obra  pia, — Illmo.  Sr. — 
En  debida  contestación  al  oficio  de  V,  S.  I.  en 
que  me  previene  que  como  administrador  de  la 
obra  pia  de!  señor  Alcántara  dé  al  abogado 
doctoral  las  noticias  que  me  pide  en  su  dicta- 
men de  veinte  y  tres  de  septiembre,  acompaño 
el  presopwesto  que  he  formado,  teniendo  á  la 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  13 
vista  las  facultades  que  concede  á  V.  S.  I.  el 
fundador,  y  que  me  parece  bastante  á  llenar  los 
deseos  de  dicho  abogado. — Dios  guarde  á  V. 
S.  I.  muchos  años.  Victoria  de  Durango  oc- 
tubre 11  de  l'S26. — lllmo.  Sr. — José  Ignacio 
Iturrihnrría, — M.  I.  y  V.  Sr.  Dean  y  cabildo 
gobernador  sedevacante. 

Oficio  del  gobernador. — Secretaría  del  go- 
bierno de  Durango. — El  Sr.  secretario  del  con- 
sejo de  este  gobierno  en  ofir-io  cuatro  del  ac- 
tual me  dice  lo  que  sigue. — „Exmo.  Sr. — í^a 
mano  lenta  de!  tiempo  y  la  del  supremo  poder 
ejecutivo,  son  las  que  11*^  van  al  término  las  le- 
yes que  se  dictan  por  el  honorable  congreso, 
sobre  cuyo  cumplimiento  debe  velar  el  consejo 
de  gobierno,  y  m^yormerte  aquellas  que  llevan 
su  tendencia  al  bien  general  de  1í«  hnm:inidad  y 
conveniencia  pública. — En're  las  que  expidió 
la  actual  legislatura  tiene  la  mayor  preferencia 
la  relativa  á  la  introducción  del  ag  ía  del  rio 
del  Tunal  á  esta  capital,  cuyo  cumplimiento 
dispuso  luego  V.  E. — Pero  el  consejo  ha  enten- 
dido que  el  venerable  cabildo  eclesiástico  aun 
no  ha  dado  razón  del  esta  lo  de  los  capitales 
que  se  deben  introducir  en  las  arcas  de  la 
administración  pública  para  que  se  irjviertan 
en  aquel  objeto;  y  estima  por  conveniente  que 


14  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
V.  E.  se  sirva  interpelarlo  al  efecto,  pasando 
la  orden  correspondiente  á  la  administración 
general  para  que  intime  á  los  arrendatarios 
de  las  ñucas  urbanns  comprendidas  en  dicha 
ley,  que  los  arrendamientos  vencidos  que  estén 
en  su  poder  y  que  se  venzan  en  lo  sucesivo,  los 
traslade  á  la  referida  admiiiistracion. — Lo  que 
tengo  el  honor  de  participar  á  V.  E.  de  orden 
del  mismo  consejo  para  los  efectos  convenien- 
tes.— Dios  y  libertad.  Victoria  de  Durango, 
octubre  4  de  1826.— Exmo.  Sr. — José  Joaquín 
de  Escárzaga,  senador  secretarií.. — Exmo.  Sr. 
gobernador  de  este  e>tado.^^ — Y  lo  traslado  á 
V.  S.  paia  su  conoc, miento  y  efectos  que  son 
consiguientes  en  la  parte  que  le  corresponde. 
— Dios  y  libt-rtad.  Victoria  de  Durango,  oc- 
tubre 9  de  1826. — Sannago  Baca. — José  Ra- 
man  Royo. — M.  I.  V.  Sr.  Dean  y  cabildj  de 
esta  saí:ta  Iglesia  Catedral. 

Oficio  del  cabildo  eclesiástico  al  gobernador. 
— Exmo.  Sr. — vJon  bastante  sorpresa  se  ha  en- 
terado este  cabildo  eclesiástico  del  oficio  de 
ayer,  en  que  le  inserta  el  del  consejo  de  gobier- 
no fecha  4  del  corriente,  en  el  cual  se  le  dice 
á  V.  E.  lo  interpele,  pasando  a!  efecto  la  orden 
coíres.iondiente  al  administrador  general  del 
estado,  para  que  intime  á  los  arrendatarios  de 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  15 
las  fincas  urbanas  de  la  obra  piadosa  del  arce- 
diano Alcántara,  le  entreguen  los  arrendamien- 
tos que  produjesen.  Semejante  ó.  deiij  hablan- 
do legalmente,  es  un  violento  despojo  contra 
inauditam  partem,  de  la  poseiion  en  que  ha  es- 
tado este  cabildo  del  patronato  de  dicha  obra 
piadosa:  se  ataca  la  propiedad  de  los  partí- 
cipes á  quienes  el  testador  las  destinó,  y  se  al- 
tera la  última  voluntad  de  este.  Punios  todos 
de  muchísimo  momento  y  entidad,  y  acerca  de 
los  cueles  hará  esta  corporación  las  convenien- 
tes observaciones,  no  habiéndolo  verificado  án- 
tes,  porque  el  abrgado  doctoral  á  quien  se  le 
pasó  en  consulta  el  oficio  de  V.  E.  9  del  pasa- 
do, en  que  se  insertaba  el  decreto  de  fecha  2 
del  mismo,  ha  pedido  ciertas  diligencias  que  no 
han  podido  practicarse  con  la  brevedad  que  se 
desea,  pero  que  quedará  todo  despachado  en 
esta  misma  semana.  En  virtud  de  estas  indi- 
caciones que  la  premura  del  tiempo  no  permi- 
te explanar,  espera  esta  corporación  se  sirva 
V.  E.  mnndar  suspender  la  órden  relativa  á  que 
el  administrador  del  estado  cobre  de  los  arren- 
datarios de  las  fincas  urbanas  de  la  obra  piado- 
sa del  arcediano  Alcántara  sus  producidos,  has- 
ta tanto  que  se  califique  si  son  justos  y  legales 
los  fundamentos  y  razones  que  en  el  particu- 


16  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
lar  tiene  que  alegar  conforme  á  lo  dispuesto  en 
el  artículo  112  de  la  constitución  federal  y  el 
artículo  81  de  la  particular  de  este  estado. — 
Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Sala  capi- 
tular de  la  Catedral  de  Durango,  octubre  10  de 
1826.— Es  copia. — Olmo, 

Dictámen  del  abogado  doctoral, — M.  I.  V, 
Sr.  Dean  y  cabildo  gobernador  sedevacante. 
— D.  José  Diaz  Alcántara,  dignidad  arcediano 
de  esta  Iglesia  Catedral,  en  el  testamento  que 
otorgó  por  poder  en  esta  capital  instituyó  por 
sa  única  y  universal  heredera  á  su  sobrina  Do- 
ña María  Josefa  Ortega  y  Colmenares  miéntras 
viviese:  después  de  cuyo  fallecimiento  dispuso 
que  todos  sus  bienes  se  destinasen  al  estable- 
cimiento de  una  casa  de  niñas  ú  hospicio  de  po- 
bres; y  miéntras  tanto  que  pudiese  verificarse 
cualquiera  de  estos  dos  establecimientos,  se  des- 
tinasen lo3  productos  de  las  fincas  que  dejaba 
á  beneficio  de  los  pobres  para  que  se  socorrie- 
sen así  mendigos  como  vergonzantes,  dejando 
para  que  cuidase  sobre  el  cumplimiento  de  es« 
tas  disposiciones  de  patrono  á  los  Illmos.  seño- 
res obispos  que  fueren  de  esta  diócesis,  junta- 
mente con  el  cabildo  eclesiástico,  y  á  este  solo 
en  falta  del  primero.  No  habiéndose  podido 
realizar  la  fundación  del  colegio  de  ninas,  ni 


Eclesiásticos  y  de  obras  pias,  17 
tampoco  el  hospicio,  los  pobres  han  entrado  en 
el  goce  y  derechos  que  les  asignó  su  nombra- 
miento, y  en  su  consecuencia  han  estado  disfru- 
tando de  dicho  beneficio  conforme  á  la  mente 
del  testador,  según  consta  de  la  cuenta  que  ten- 
go á  la  vista,  presentada  por  el  capitular  encar- 
gado de  la  administración  de  dicha  obra  pia, 
beneficio  del  cual  están  en  una  legal  y  antigua 
posesion,en  virtud  de  la  completa  propiedad  que 
legítimamente  han  adquirido  sobre  los  frutos  y 
productos  de  las  expresadas  fincas. 

En  este  estado  el  honorable  congreso  de  es- 
te de  Durango,  por  su  decreto  de  2  del  pasado 
tuvo  á  bien  ordenar  que  los  productos  de  la  ex- 
presada obra  pia  se  dedicasen  á  los  gastos  de 
la  introducción  del  agua  del  rio  del  Tunal  á  es- 
ta capital,  decreto  que  acompañó  el  goberna- 
dor con  oficio  de  9  del  mismo;  y  habiéndose- 
me pasado  en  consulta,  pedí  para  poder  exten- 
derla con  el  pulso  y  madurez  que  el  negocio 
exige,  la  agregación  de  ciertos  documentos  que 
fueron  la  cláusula  del  testamento  del  difunto 
arcediano  y  la  cuenta  respectiva,  lo  cual  no  pu- 
do verificarse  tan  pronto  como  parece  lo  de- 
seaba el  consejo  de  gobierno,  lo  mismo  que  e! 
cabildo  y  aun  igualmente  el  letrado  que  suscri- 
be; así  es  que  sin  esperar  contestación  alorunn 


Í8  Sob7x  Ocupación  de  Bienes 
en  el  particular,  el  consejo  de  gobierno  pasó 
oficio  al  gobernador  con  fecha  4  del  presente, 
que  inserió  en  el  suyo  fecha  9  en  que  se  le  pre- 
viene lo  interpelase  al  efecto  de  que  los  arren- 
damientos vencidos  de  dichas  obras  piadosas 
se  entregasen  al  administrador  del  estado,  y 
para  que  en  lo  sucesivo  se  entregasen  al  mismo 
los  productos  que  fueren  rindiendo:  se  con- 
testó á  este  oficio  haciendo  algunas  indicacio- 
nes que  en  mi  concepto  son  de  mucho  peso  y 
momento,  y  asimismo  se  le  manifestó  las  justas 
causas  que  habian  impedido  el  no  haberse  con- 
testado el  primer  oficio. 

Este  es  el  hecho,  del  cual  resulta  que  por  el 
expresado  decreto  del  congreso  de  4  del  pasa- 
do se  trata  de  alterar  la  última  disposición  testa- 
mentaria del  arcediano  Alcántara.  Segundo: 
que  se  trata  igualmente  de  despojar  á  los  Ilus- 
trísimos  señores  obispos  de  esta  diócesis  y  su 
venerable  cabildo  eclesiástico  del  derecho  de 
patronato  que  han  adquirido  legítimamente  en. 
virtud  del  testamento  de  dicho  arcediano.  Ter- 
cero: y  que  se  quiere  atacar  la  propiedad  que 
sobre  los  productos  de  dichas  fincas  tienen  los 
pobres  de  esta  capital,  y  de  que  ya  tomaron  y 
están  en  actual  posesión  quieta  y  pacíficamsn- 
te  por  una  larga  serie  de  años,  y  por  un  título 
tan  respetable  como  es  un  testamento. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  19 
El  testamento  en  general,  según  los  mas  clá- 
sicos escritores  de  la  moral  natural,  es  confor- 
me al  derecho  de  la  naturaleza,  porque  no  es 
otra  cosa  que  una  donación  revocable  que  un 
hombre  sano  ó  enfermo,  hace  de  sus  bienes  pa- 
ra que  otro  los  goce  y  disfrute  después  de  su 
muerte.  Tal  es  e!  testamento  que  Abraham,  ol- 
vidando á  su  hermano  Nacor  y  á  su  sobrino 
Lot,  hizo  en  favor  de  Eliecer,  su  intendente  ó 
administrador,  y  después  revocó  cuando  distri- 
buyó sus  bienes  entre  sus  hijos.  Las  formas  ó 
solemnidades  de  testar  son  obra  de  las  leyes 
civiles  de  las  naciones  que  mas  ó  ménos  han 
restringido  la  libertad  natural,  no  cabiendo  du- 
da que  el  uso  de  los  testamentos  es  tan  antiguo, 
que  algunos  derivan  su  origen  del  tiempo  de  los 
primeros  patriarcas.  Ensebio,  y  después  de 
él  Sedreno,  refieren  que  Noe  conforme  á  la  or- 
den de  Dios  hizo  su  testamento  por  el  cual  di- 
vidió la  tierra  entre  sus  tres  hijos,  á  quienes 
después  de  haber  declarado  esta  división,  la  es- 
cribió, selló  y  entregó  á  Sen  cuando  conoció 
próxima  su  muerte.  Como  quiera  que  sea,  el 
origen  de  los  testamentos  debe  referirse  al  de- 
recho natural  y  de  gentes,  y  no  al  derecho  ci- 
vil, puesto  que  se  practicaban  en  unos  tiempos 
en  que  los  hombres  no  tenian  otra  ley  que  la 


20       Sobre  ocupación  de  bienes 
de  la  naturaleza,  y  asi  es  que  solo  es  propio  del 
derecho  civil  las  formas  y  reglas  de  los  testa- 
mentos. 

Pero  cuando  estos  se  han  hecho  y  formado 
con  arreglo  á  las  solemnidades  que  prescribe 
el  derecho  civil,  ya  no  es  una  voluntad  parti- 
cular del  hombre,  no  es  una  ley  privada,  sino 
de  tal  modo  confirmada  por  la  ley  pública,  que 
tiene  tanto  valor,  fuerza  y  potestad,  como  si 
hubiese  sido  promulgada  por  el  mismo  prínci- 
pe, dice  el  sabio  jurisconsulto  Heineccio.  Tra- 
tando este  la  cuestión  de  „si  los  príncipes  pue- 
den alterar  las  últimas  voluntades,"  se  resuelve 
por  la  negativa:  Pater  familias  uti  legaset  ita 
jus  esto,  L,  120,  D,  de  verb,  signif,,  y  la  ley  10 
C.  de  testam:  Si  testamentum  jure  factum  est 
et  haeres  sit  capax  auctoritate  rescripti  nostri, 
rescindi  non  opportet;  y  Cicerón  en  su  2/  fi- 
lípica: in  publicis  enim  nihil  lege  videbatur 
gravius:  in  privatis  firmissimum  testamentum^ 
semper  obtensum  est,  Y  el  filósofo  Séneca  di- 
ce: „que  si  al  principe  corresponde  el  alto  domi- 
„nÍQ,  la  propiedad  pertenece  a  los  particulares/' 
lib,  80  De  beneficis.  capítulo  4.°  Es  preciso  no 
confundir  estos  dos  derechos  mu^  distintos  en- 
tre sí. 

Que  los  príncipes  no  puedan  variar  las  úl- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  21 
timas  voluntades  de  los  testadores,  se  funda 
en  el  misrno  origen  de  las  sociedades;  y  cuan- 
do los  hombres  se  reunieron  sacrificando  parte 
de  su  libertad  natural,  sujetándose  á  ciertas 
leyes,  convenciones  y  pactos,  que  fuesen  los 
vínculos  estrechos  de  su  mutua  subsistencia, 
dos  fueron  los  objetos  capitales  y  principalí- 
simos que  se  propusieron.  Primero;  el  hacer- 
se fuertes  para  poder  resistir  las  invasiones  de 
un  enemigo  extraño.  Segundo;  poder  gozar 
con  tranquilidad  de  lo  suyo  propio,  libres  de 
las  injurias  ó  ataques  de  sus  conciudadanos 
sostenidos  en  este  último  caso  por  la  fuerza  pú- 
blica. Así  lo  dice  Cicerón  {lih,  2  de  ojie,  cap, 
2\  y  22),  y  el  Apóstol  S.  Pablo  en  su  prime- 
ra carta  á  Timoteo  {cap,  2  vers,  2),  y  en  su- 
ma, no  hay  publicista  alguno  que  no  conven- 
ga en  esta  verdad;  y  para  ponerla  mas  en  cla- 
ro, aplicándola  al  caso  presente,  pregunto:  ¿Si 
viviese  en  la  actualidad  el  arcediano  Alcánta- 
ra, podría  el  honorable  congreso  de  Durango 
disponer  de  sus  bienes?  Ciertamente  que  no. 
Si  él  mismo  resucitase  ahora,  ¿podría  quitar  á 
los  pobres  lo  mismo  que  en  su  testamento  les 
dejó?  De  ninguna  manera;  porque  perfeccio- 
nado el  contrato  entre  el  dante  y  recipiente, 
este  último  hace  suyo  lo  que  fué  del  primero, 


22  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
en  los  mismos  términos  y  con  los  mismos  de* 
rechos  que  aquel.  Y  qué,  ¿la  diversidad  do 
las  personas  puede  influir  en  los  efectos  de  la 
propiedad  y  sus  sagrados  derechos?  Tampo- 
co. Por  ejemplo,  este  papel  ahora  que  lo  estoy 
trabajando  es  propiedad  mia  :  después  que  lo 
entregue  al  cabildo  y  lo  acepte,  ya  es  propie- 
dad suya,  sin  que  por  haber  variado  los  sujetos 
deje  de  producir  en  uno  y  en  otro  evento  los 
mismos  efectos. 

De  lo  expuesto  se  deduce  naturalmente,  que 
si  la  soberanía,  ó  los  que  tienen  su  ejercicio, 
pudiesen  estorbar  ó  derogar  las  últimas  volun- 
tades, se  atacaria  en  su  raiz  uno  de  los  prima- 
rios objetos  con  que  los  hombres  formaron  so- 
ciedades, y  que,  como  se  ha  dicho,  fué  el  de 
disfrutar  y  disponer  de  lo  suyo  como  mejor 
les  pareciese,  siempre  que  sea  sin  perjuicio  ni 
agravio  de  la  comunidad  ó  de  un  tercero.  So- 
lo una  excepción  admiten  los  publicistas,  y  es 
cuando  se  interesa  de  tal  modo  el  estado  en 
ello,  que  este  pudiese  peligrar,  porque  la  salud 
del  pueblo  es  la  suprema  ley,  la  cual  va  con- 
forme al  principio  del  establecimiento  de  las 
sociedades,  que  fué  su  conservación;  así  es  que 
la  regla  general  y  su  falencia  se  derivan  de  un 
mismo  origen,  y  tienen  un  propio  objeto.  En 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  23 
este  caso,  por  fortuna,  no  nos  hallamos,  pues  la 
salvación  del  estado  de  Durango  no  depende  de 
que  se  introduzca  ó  no  el  agua  del  rio  del  Tu* 
nal.  Sin  ella  se  ha  vivido  aquí  mas  de  doscientos 
años;  y  algunos  beben  de  ella  comprándola,  y 
bien  barata,  pues  se  da  un  cántaro  por  me- 
dio real.  El  análisis  que  se  ha  hecho  del  agua 
del  ojo,  que  es  la  que  comunmente  se  usa,  la 
califíca  de  sana  y  potable;  y  solo  hace  falta  el 
que  se  ponga  un  poco  de  esmero  y  vigilancia 
en  que  se  conduzca  con  aseo  y  limpieza  á  la 
capital;  lo  cual  es  bien  fácil  y  poco  costoso, 
Y  á  decir  verdad,  aunque  la  introducción  de! 
agua  del  rio  sea  útil  al  vecindario  de  esta  ciu- 
dad, no  puede  compararse  su  utilidad  con  el 
establecimiento  de  una  casa  de  educación  de 
niñas,  de  que  se  carece  en  este  estado,  y  que 
aunque  hasta  el  dia  no  ha  podido  verificarse, 
lal  vez  se  verificará  con  el  tiempo,  cuyo  deseo 
y  esperanza  se  inutilizará  para  siempre,  si  se 
les  da  otra  inversión  á  los  fondos  destinados 
á  dicho  objjto.  Pero  supóngase  que  no  sea 
así:  ¿quién  ha  dicho  que  legalmente  se  pueden 
emprender  obras  útiles  y  benéficas  con  dinero 
ageno?  8i  se  admitiese  este  principio,  no  ha- 
bria  propiedad  segura,  y  está  probado  hasta 
el  fastidio,  que  es  propiedad  en  los  pobres  los 


Si      Soh^e  Ocupación  de  Bienes 
producidos  de  las  fincas  del  arcediano  Alcán- 
tara, adquirida  por  un  título  legítimo,  cual  es 
el  de  sucesión. 

Debe  observarse  que  la  propiedad  no  solo 
es  de  derecho  civil,  sino  de  derecho  natural, 
por  cuanto  la  recta  razón  aconseja  ser  preciso 
establecerla  para  la  ventaja  de  la  sociedad  hu- 
mana.   En  efecto,  siendo  los  hombres  consti- 
tuidos de  tal  manera,  que  no  habrían  podido 
sin  la  propiedad  de  bienes  vivir  juntos  en  una 
sociedad  honesta  y  pacífica;  después  de  haber- 
se multiplicado  é  inventado  diversas  artes  pa- 
ra hacerse  la  vida  mas  cómoda  y  agradable,  la 
constitución  de  las  cosas  humanas,  y  el  objeto 
mismo  del  derecho  natural,  demandaban  im- 
periosa y  necesariamente  semejante  estableci- 
miento, sin  el  cual  era  imposible  que  los  hom- 
bres viviesen  quietos  y  pacíficos,  á  ménos  que 
no  se  les  supusiese  á  todos  perfectamente  jus- 
tos. Así  debieron  reputarlos  Platón  en  su  Re- 
pública, Tomas  Moro  en  su  Utopia,  y  Tomas 
Campanela  en  su  República  del  8ol,  cuando 
quisieron  establecer  la  comunidad  de  bienes, 
contando  con  los  hombres  como  debían  ser,  y 
no  como  efectivamente  son.    Se  ha  dicho  que 
lo  tuyo  y  lo  mió  han  ocasionado  las  guerras:  al 
contrario,  se  han  introducido  para  evitar  con- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  25 
testaciones.    Y  tanta  es  la  fuerza  de  esta  ver- 
dad, que  el  mismo  Platón  en  su  Tratrdo  de 
leyes,  lib.  8,  califica  las  piedras  ó  mojoneras 
que  señalan  los  Imderos  de  los  campos,  una  co- 
sa sagrada  que  separa  la  amistad  de  la  enemis- 
tad.   Lo  que  en  realidad  de  verdad  da  lugar 
á  muchísimas  querellas  y  divisiones,  es  la  co- 
dicia y  avaricia  de  los  hombres  que  los  arras- 
tran á  romper  los  límites  de  lo  mió  y  de  lo  tu- 
yo, reglados  por  convenciones  particulares  ó 
por  la  ley.    Por  lo  dicho  he  manifestado  bien 
claramente  mi  modo  de  pensar  acerca  de  que 
el  expresado  decreto  del  honorable  congreso 
ataca  la  propiedad  particular  de  los  pobres  de 
esta  capital,  con  derogación  de  los  artículos 
112  de  la  constitución  federal  y  81  de  la  par- 
ticular de  este  estado.    Me  resta  hablar  del 
despojo  que  se  le  infiere  al  cabi'do  eclesiásti- 
co de  la  posesión  antigua  en  que  ha  estado  del 
ejercicio  del  Patronato  en  dicha  obra  piadosa. 
Seria  casi  perder  el  tiempo  en  manifestar  la 
odiositlad  y  exageración  con  que  las  leyes  de 
todas  las  naciones  han  mirado  semejantes  vio- 
lentos procedimientos.    Un  título  entero  tene- 
mos en  nuestros  código?  acerca  de  esta  mate- 
ria, lo  mismo  que  en  las  Decretales,  en  los  cua- 
les se  previene  que  el  despojado,  aunque  po* 


26  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
seyera  de  mala  fe,  sea  inmediatamente  y  ante 
todas  cosas  restituido  á  la  posesión,  verificado 
lo  cual  se  ventila  después  la  propiedad  ó  el  de- 
recho con  que  posée;  y  que  el  expresado  de- 
creto del  honorable  congreso,  encomendando 
á  la  administración  del  estado  la  administra- 
ción de  las  rentas  de  la  obra  piadosa  de  Al- 
cántara, despoja  al  cabildo  de  la  posesión  en 
que  ha  estado  de  administrarlas,  es  una  ver- 
dad de  hecho,  y  acerca  de  lo  cual,  por  lo  mis- 
mo, nada  tengo  que  decir. 

Ya  se  indicó  en  el  oficio  anterior  á  este,  que 
el  consejo  de  gobierno  previniendo  al  gober- 
nador (antes  de  que  el  cabildo  contestase  al 
primer  oficio  de  este)  diese  orden  al  adminis- 
trador del  estado  para  que  este  intimase  á  los 
arrendatarios  le  entregasen  á  él  mismo  los  ar- 
rendamientos de  las  casas,  habia  procedido  con- 
tra inaaditam  partetn^  es  otra  verdad  de  he- 
cho que  consta  del  mismo  expediente;  modo 
de  proceder  que  trae  consigo,  ipsojure,  el  vi- 
cio de  nulidad,  pues  la  citación  ó  audiencia  de 
las  partes  e?  tan  esencial  y  tan  no  admite  su- 
plemento alguno,  que  todo  lo  que  sin  ella  se 
practique  resulta  inválido  é  insubsistente  por 
derecho  divino  y  humano.  El  mismo  Dios, 
siendo  infinitamente  sabio  y  no  ignorando  por 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  27 
lo  mismo  lü  culpa  en  que  habia  incurrido  nues- 
tro padre  común,  no  quiso  condenarlo  sin  oir- 
lo:  lo  llamó,  le  hizo  el  correspondiente  cargo, 
y  después  lo  sentenció,  dejándonos  con  este 
ejemplo  el  modelo  y  la  regla  con  que  habia  de 
precederse  en  lo  sucesivo  por  las  autoridades 
temporales,  que  bien,  si  no  inmediatamente,  re- 
ciben mediatamente  de  Dios  el  poder  y  la  au- 
toridad. 

Concluyendo  este  difuso  dictámen  á  que  las 
circunstancias  me  han  obligado,  soy  de  sentir, 
que  las  observaciones  en  él  contenidas  se  le 
pasen  al  gobierno,  y  este  les  dé  el  valor  que 
se  merezcan,  no  dudando  de  su  integridad  y 
justificación  les  dé  el  q;ie  intrínsecamente  ten- 
gan, con  la  imparcialidad  y  equidad  que  cor- 
responde á  una  corporación  tan  respetable,  y 
en  su  vista  tome  la  providencia  que  entienda 
ser  mas  de  justicia. 

Abandonar  un  partido  por  adherirse  al  que 
se  presenta  mejor  no  es  mas  que  reformarse 
por  el  consejo  de  la  razón.  Esta  conducta  es 
tanto  mas  indispensable  en  las  acciones  de  la 
vida,  cuanto  es  preciso  no  seguir  con  empí^no 
una  opinión  si  aparece  infundada,  á  lo  cual  el 
célebre  jurisconsulto  Genaro  atribuye  el  origen 
de  todos  los  desórdenes  y  querellas. 


2S      Sobre  Ocupación  de  Bienes 
Es  cosa  averiguada  que  los  hombres  por  io  I 
común,  cuando  han  estado  poseídos  de  espíri- 
tu de  reforma,  tanto  en  lo  literario  como  en  l| 
lo  político,  y  aun  en  lo  moral,  para  ponderar  ! 
los  defectos  que  quieran  corregir,  han  incur- 
riJo  en  otros,  ya  inclinándose  á  los  errores 
opuestos,  ya  deprimiendo  la  verdad  par^  au- 
torizar sus  declamaciones,  ó  ya  desfigurando 
los  objetos  sin  malicia,  porque  así  lo  vieron  re- 
tratado en  su  exaltada  fantasía.    La  historia 
de  todos  los  siglos  nos  enseña  que  muy  pocos 
han  sabido  sostenerse  en  el  medio  y  con  la 
tranquilidad  necesaria,  después  que  se  pusieron 
en  el  empeño  de  combatir  los  abusos  para  me- 
jorar el  mundo.    Es  mi  dictamen.  Victoria 
de  Durango  13  de  octubre  de  1826. —  Dr, 
Herrera, 

Decreto, — Victoria  de  Durango  octubre  14 
de  1826. — Como  pide  el  abogado  doctoral,  sa- 
qúese copia,  y  con  el  oficio  de  estilo  diríjase 
al  Exmo.  Sr.  Gobernador  de  este  estado.  El 
M.  I.  V.  Sr.  Dean  y  Cabildo  gobernador  se- 
devacante  así  lo  decretó  y  firmó,  doy  fe. — Pa- 
sos.— Iturribarria, — Gastetuaga, — Ante  m  í. — 
Juan  Bautista  de  Olmo,  prebendado  secre- 
tario. 

Oficio  del  supremo  gobierno» — Secretaría 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias.  29 
del  supremo  gobierno  de  Durango. — El  sr.  se- 
cretario del  consejo  de  gobierno  de  este  esta* 
do,  en  oficio  de  17  del  corriente  me  dice  lo 
que  sigue. — „Exmo.  Sr. — He  dado  cuenta  al 
consejo  de  gobierno  con  el  oficio  de  V.  E.  de 
16  del  presente  en  que  traslada  el  del  cabildo 
eclesiástico  de  esta  Santa  Iglesia  Catedral, 
acompañando  el  dictamen  de  su  abogado  doc- 
toral sobre  la  excitación  de  este  cuerpo  para 
que  se  pongan  á  disposición  de  la  administra- 
ción general  los  capitales  que  se  han  señalado 
para  que  se  introduzca  el  agua  del  rio  del 
Tunal  á  esta  capital;  y  enterado  de  él  acor- 
dó se  avise  á  V.  E.  el  recibo,  ó  igualmente  que 
necesitando  tener  á  la  vista  una  noticia  de  lo 
conducente  á  las  testamentarías  del  finado  ar- 
cediano Alcántara  y  D.»  María  Josefa  Ortega, 
para  evacuar  su  consulta  con  el  acierto  que 
exige  este  negocio,  se  sirva  V.  E.  pedir  á  di- 
cho cabildo  eclesiástico  testimonio  de  los  tes- 
tamentos é  inventarios  de  ambos,  así  como  una 
noticia  individual  de  lo  que  produce  cada  fin- 
ca, y  una  copia  de  la  cuenta  presentada  por 
el  capitular  encargado  de  dar  limosna. — Y  lo 
comunico  á  V.  E.  de  orden  del  consejo,  para 
su  inteligencia  y  fines  consigiúentes." 

Y  lo  traslado  á  V.  8.  esperando  se  sirva  re- 


30  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
mitirme  los  documentos  de  que  se  trata,  para 
los  fines  que  i<idica  el  ci  ado  oficio. — Dios  y 
libertad.  Victoria  de  D^rango,  18  de  octubre 
de  1826. — Santiago  Baca. — José  Ramón  Ro- 
yo.—  M.  1.  V.  Sr,  Üean  y  cabildo  de  esta 
santa  Iglesia  Catedral. 

D'Creto. —  Victoria  de  Durango,  octubre  20 
de  1826. — Por  recibido,  únase  á  sus  antece- 
dentes, y  pasen  al  abogado  doctoral  para  que 
sobre  los  puntos  de  derecho  que  comprende 
exp  «nga  á  este  cabjI  Jo  su  dictamen.  S.  S. 
I.  M.  V.  así  lo  acordó  y  firmó,  doy  fe. — Pa- 
sos.— Salcido. — Rodríguez. —  Ante  mí — Gre- 
gorio Hernández^  secretario  de  gobierno. 

Oficio  del  supremo  gobierno  de  Durango. — 
Secretaria  del  supremo  gobierno  de  Duran- 
go.— Como  esa  venerable  corporación  no  me 
haya  remitido  los  documentos  que  de  acuer- 
do del  consejo  de  gobierno  le  pedí  en  oficio 
de  18  del  que  espira  (aunque  espero  lo  veri- 
fique sin  la  menor  demora  para  las  providen- 
cias que  puedan  ocurrir),  el  mismo  consejo 
me  ha  expuesto  nuevo  dictámen  con  fecha 
del  dia  27;  y  habiéndome  conformado  con  él, 
espero  que  V.  S.  se  sirva  sin  la  menor  dila- 
ción darme  razón  del  estado  de  los  capita- 
les y  arrendamientos  que  han  producido  las 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  31 
fincas  que  dejó  el  sr.  arcediano  D.  José  Diaz 
de  Alcántara,  y  las  obras  pias  del  arcedia- 
no D.  José  Manuel  Esquivel,  para  que  ten- 
ga su  puntual  cumplimiento  la  ley  expedi- 
da por  el  honorable  congreso,  no  habiendo 
tenido  lugar  las  observaciones  que  hizo  ese  V, 
cabildo  en  oficio  de  14  del  corriente.-^  Dios 
y  libertad.  Victoria  de  Durango  octubre  31 
de  18'<¿6  — Santiago  Baca. — José  Ramón  Ro- 
yo.— M.  I.  V.  Sr.  Dean  y  cabildo  de  esta  san- 
ta Iglesia  Catedral. 

Decreto. — Sala  capitular  de  la  Catedral  de 
Durango  2  de  noviembre  de  1826. —  Por  re- 
cibido: pase  al  abogado  doctoral  donde  obran 
los  antecedentes;  y  por  lo  que  respecta  á  la 
testamentaría  del  sr.  arcediano  D.  José  Ma- 
nuel Esquivel,  contéstese  al  Exmo  sr.  gober- 
nador del  estado  que  este  cabildo  solo  sabe 
que  el  sr.  Esquivel  murió  bajo  disposición  tes- 
tamentaria, nombró  albaceas  ejecutores  de  su 
voluntad,  y  que  hasta  ahora  no  se  ha  ingerido 
en  nada  que  diga  relación  á  la  citada  testa- 
mentaría. El  Illmo.  y  V.  Sr.  Dean  y  cabildo 
así  lo  acordó,  mandó  y  firmó  ante  mí  el  se- 
cretario, que  doy  fe. — Cosió. — Rodriguez, — 
Gastetuaga. — Gregorio  Hernández^  secretario 
de  gobierno. 


32  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
Oficio  del  Cabildo. — Porque  el  oficio  de 
V.  E.  de  18  del  que  finaliza  abraza  vanos 
puntos  de  derecho,  dijo  este  cabildo  á  V.  E. 
lo  habia  pasado  al  abogado  doctoral  para  oir 
su  dictamen:  hasta  ahora  no  lo  ha  evacuado,  y 
tan  luego  como  lo  verifique  á  virtud  de  la  ex- 
citación que  á  continuación  del  oficio  de  V.  E. 
de  esta  fecha  se  le  hace,  dirá  este  cabildo  lo 
conveniente  en  defensa  de  sus  derechos,  en 
contestación  á  este  y  al  de  18:  ciñéndose  por 
ahora  á  manifestarle  que  este  cabildo  solo  ^abe 
que  el  arcediano  Lic.  D.  José  Manuel  Esqui- 
vel  murió  bajo  disposición  testamentaria,  con 
expreso  nombramiento  de  albaceas,  y  por  lo 
mismo  no  hd  tenido  motivo  hasta  ahora  por 
que  ingerirse  en  su  testamentaría. — Dios  y  li« 
bertad.  Durango  noviembre  1.°  de  1826. — 
Exmo.  Sr.  Gobernador  de  este  estado  D.  San- 
tiago Baca  y  Ortiz. — Es  copia.  Hernández. 
— Ef»  copia. —  Secretaría  capitular  z  de  no- 
viembre de  1826. — Pacheco. 

Dictámen  del  ahogado  doctoral. — \llmo.  y 
Venerable  Sr.  Dean  y  Cabildo. — Me  he  en- 
terado de  lo«5  nfioios  que  el  Sr.  gobernador  de 
este  estado  D.  Santiago  Baca  y  Ortiz  ha  pa- 
sado á  V  S.  1.  con  fechas,  el  primero  de  6  del 
pasado  octubre,  y  el  segundo  datado  de  31  del 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  S3 
mismo:  es  idéntico  el  contenido  de  ambos,  y 
bien  perceptible  el  espíritu  que  los  anima,  que 
es,  hablando  sin  rodeos,  aunque  en  términos 
legales,  disponer  de  lo  ageno  sin  título  alguno 
que  pueda  justificar  semejante  tropelía;  por  eso 
es  que  no  se  ha  insertado  el  dictamen  del  con- 
sejo de  gobierno,  con  que  se  ha  conformado  el 
gobernador,  según  dice  en  su  ultimo  oficio,  por  o 
evitar  el  desaire  que  le  resultaría  de  querer 
fundar  una  pretensión  contraria  á  los  primeros 
principios  del  derecho  natural,  y  que  están  en 
contradicción  con  todas  las  leyes  divinas  y  hu- 
manas, como  entiendo  haberlo  puesto  bien  en 
claro  en  mi  anterior  dictamen,  por  las  razones 
y  fundamentos  legales  en  que  lo  apoyé,  y  acer- 
ca de  los  cuales  no  se  ha  dicho  ni  una  sola  pa- 
labra por  parte  del  gobierno,  y  sí  solo  que  no 
han  tenido  lugar  las  observaciones  que  en  él  se 
hicieron,  medio  fá^^il  y  breve  de  salir  de  cual- 
quiera empeño,  aunque  en  mi  concepto  mas 
propio  de  un  gobierno  asiático,  que  de  un  sis- 
tema liberal  y  republicano.  Tanto  es  esto,  que 
en  los  gobiernos  mas  despóticos,  como  lo  fué 
el  de  Roma  en  el  tiempo  de  los  emperadores, 
entre  los  vicios  y  crímenes  que  cometieron  los 
famosos  tiranos  Tiberio,  Nerón  y  Calígula,  se 
numera  el  de  haber  suprimido  ó  alterado  las 
ToM.  IV.  3 


34  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
últimas  voluntades  (Véase  al  historiador  Sue^ 
ionio,  Calig,  cap»  17.  ih,  cap,  08,  Neron^  cap, 
32).  Pero  cuando  la  autoridad,  prevalida  solo  de 
la  fuerza,  trata,  como  en  el  caso  presente,  de 
llevar  adelante  sus  disposiciones,  la  jurispru- 
dencia, que  no  tiene  mas  recursos  que  los  le- 
gales, es  por  lo  pronto  insubsistente  y  nula  pa- 
jr  ra  contener  semejantes  violencias;  sin  embar- 
go, me  ocurria  un  medio,  que  aunque  legal, 
no  me  parece  prudeníe  en  hs  circunstancias, 
y  era  el  de  conminar  con  censuras  á  los  inqui- 
linos de  las  fíncas  del  arcediano  Alcántara  no 
satisfaciesen  los  arrendamientos  al  administra- 
dor del  estado,  como  hoy  mismo  se  les  va  á 
notificar  lo  hagan  por  conducto  del  escribano 
D.  Juan  Pro  de  orden  del  administrador,  en 
virtud  de  la  que  este  tiene  para  ello  del  go. 
bierno.  Mas  el  estado  de  fermento  en  que  se 
halla  el  pueblo  y  todo  el  estado  de  resulta  de 
las  ocurrencias  tan  desgraciadas  como  odiosas 
que  aquí  han  acaecido  y  son  notorias,  me  de- 
tienen de  consultar  un  partido  que  podrá  servir 
de  pretexto  para  ocasional  nuevos  disturbios  á 
mas  de  los  que  actualmente  nos  afligen. 

Por  lo  tanto  es  mi  sentir,  que  hallándose  co». 
mo  realmente  se  halla  el  V.  cabildo  compulso, 
apremiado  y^vioientado,  se  ocurra  á  los  supre- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  35 
tnos  poderes  de  la  federación,  esto  es,  al  so- 
berano congreso  de  la  Union  y  Exmo.  Sr.  pre- 
sidente de  la  república,  manifestándoles  con 
testimonio  de  este  expediente  la  conducta  con 
que  en  este  asunto  se  está  procediendo  por  el 
honorable  congreso  de  este  estado,  el  consejo 
de  gobierno  y  el  gobernador:  asimismo  estimo 
muy  conveniente  que  se  imprima  este  expe- 
diente y  se  dé  á  luz  por  suplemento  en  uno 
de  los  periódicos  mas  acreditados  de  la  capi- 
tal de  Méjico,  para  que  toda  la  nación  vea  y 
juzgue,  y  el  terrible  fallo  de  la  opinión  públi- 
ca sea  el  que  decida  de  qué  parte  está  la  ra- 
zón y  la  justicia.    En  el  entretanto  el  V.  ca- 
bildo no  debe  prestarse  á  acto  alguno  que  pue- 
da suponer  consentimiento  en  el  despojo  que 
va  á  inferírsele  del  patronato  que  tiene  en  las 
fincas,  materia  de  la  presente  disputa,  reser- 
vándose siempre  los  recursos  que  por  derecho 
le  correspondan.    Por  lo  dicho  es  claro  que 
no  deben  pasársele  al  gobierno  las  noticias 
que  pide  relativas  á  la  administración  de  laa 
expresadas  fincas,  hasta  tanto  no  se  resuelvan 
legalmente  los  puntos  controvertidos  en  mi 
dictámen.    Victoria  de  Durango  noviembre  2 
de  1826.— Zín  Herrera, 
Decreto, — >Sala  capitular  de  la  Catedral  de 


36  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
Durango,  4  de  noviembre  de  1826. — Comw 
parece  al  abogado  doctoral,  y  en  contestación 
al  Exmo.  Sr,  gobernador  del  estado  se  inser- 
tará el  dictámen  que  precede.  El  Illmo.  y 
V.  Sr.  Dean  y  Cabildo  así  lo  decretó  y  firmó 
ante  mí,  de  que  doy  fe»— Pasos. -—Iturribar-^ 
ria, — Gasteluaga — Manuel  José  Pacheco^  se- 
cretario de  cabildo. 

Oficio  a]  gobernador. — Exmo.  Sr. — El  abo- 
gado doctoral,  á  quien  pasó  este  cabildo  ios 
oficios  de  Vé  E.  de  lo  y  31  del  pasado,  le  ha 
expuesto  el  dictámen  siguiente. — Aquí  el  dic- 
támen que  antecede. — Y  habiéndose  conforma- 
do con  él  en  todos  los  puntos  que  abraza,  lo 
inserta  á  V.  E.  conforme  á  lo  que  le  ofreció 
en  1.0  del  corriente. — Dios  guarde  á  V.  E. 
muchos  años.  Sala  capitular  de  la  catedral 
de  Durango,  4  de  noviembre  de  1826. — Exmo. 
Sr.-^ — Vicente  Simón  Gnnzalez  de  Cosío. — Jo- 
sé Cayetano  Salcido. — Pedro  Millan  Rodrí- 
guez.— -Francisco  González  de  Gastetuaga.-^ 
Exmo.  Sr.  gobernador  del  estado  libre  de  Du- 
rango.— Es  copia. — Pacheco, 

Oficio  del  gobernador. — Secretaría  del  su- 
premo gobernó  de  Durango. — El  sr.  provisor 
y  vicario  particular  de  este  obispado  en  oficio 
de  14  de  septiembre  último,  acusándome  el 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  37 
recibo  del  decreto  del  h  iaorable  congreso  so- 
bre introducción  del  agua  del  rio  del  Tunal  á  es- 
ta capital,  me  dice  lo  siguiente. 

,, Ignoro  el  caudal  que  el  arcediano  D.  Jo- 
sé Manuel  Esquivel  haya  dejado  para  obras  pias, 
porque  sus  albaceas  no  pasaron  á  este  juzga- 
do de  mi  cargo  noticia  ni  documento  alguno 
relativos  á  este  particular,  ni  he  podido  saber 
en  poder  de  quién  exista,  por  lo  que  no  e^tá 
en  mi  arbitrio  pasar  á  V.  E.  la  que  me  pide.'^ 
El  cañón  go  magistral  lie.  D.  José  Iturribar- 
ría  en  oficio  de  10  de  octubre  último,  me  ase- 
gurí  haber  entregado  al  canóniíjo  lectoral  la 
testamentaría  del  lie.  D.  José  Manuel  Esqui- 
vel; y  en  oficio  de  28  del  mismo  me  dice  el 
referido  lectoral  que  el  mngistral  no  le  ha  en- 
tregado mas  que  unos  apuntes  de  dependen- 
cia?, sin  haber  podido  conseguir  el  libro  de 
caja  ni  nlgun  otro  papel;  pero  que  los  reales 
y  demás  intereses  de  dicho  arcediano  los  ha- 
bia  pasado  á  ese  V.  cabildo,  por  ser  el  térmi- 
no donde  deben  ir  á  parar.  Por  último,  esa 
y.  corporación  en  oficio  de  postrero  de  octu- 
bre, me  dice  que  solamente  sabe  que  murió  el 
arcediano  Esquivel  bajo  de  testamento,  y  que 
no  ha  tenido  motivo  hasta  ahora  de  ingeruse 
en  su  testamentaría,  es  decir,  que  ha  recibido 


SS  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
V.  S.  I  los  intereses  del  arcediano,  según  afírma 
el  lectoral,  sin  saber  que  pertenecen  á  aquel 
dignidad,  ni  tomar  participio  en  el  asunto,  y 
entretanto  el  decreto  del  honorable  congreso 
está  por  concluir. 

Yo  espero  que  V.  S.  I.  se  sirva  remitirme  tes- 
timonio ae  las  cláusulas  testamentarias,  ú  otro 
cualquiera  documento,  en  cuya  virtud  el  ar- 
cediano Esquivel  hubiese  mandado  fundar 
obras  pias,  ó  hubiese  fundado  por  sí  mismo; 
pues  puede  soücitarse  el  testamento  al  modo 
que  estos  últimos  dias  se  solicitó  testimonio  del 
de  el  arcediano  D.  José  Diaz  de  Alcántara. 

Y  espero  asimismo  que  cualquiera  caudal 
que  V.  S.  I.  haya  recibido  del  lectoral  pertene- 
ciente á  dichas  obras  pias,  lo  traslade  inmedia- 
tamente á  la  administración  general. 

Dios  y  libertad.  Victoria  de  Durango  no- 
viembre 2  de  18^6. — Santiago  Baca. — José 
Ramón  Royo. — M.  1.  V.  Sr,  Dean  y  cabildo  de 
esta  santa  iglesia  Catedral. 

Decreto. — Sala  capitular  de  la  Catedral  de 
Durango  4  de  noviembre  de  1826. — Habién- 
dose recibido  el  oficio  que  antecede  al  tiempo 
de  salir  del  acuerdo  en  que  se  resolvió  la  res- 
puesta de  los  anteriores,  se  mandó  de  unifor- 
midad unir  al  expediente  para  la  debida  cons- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  39 
tancia.  El  liim  >.  y  V,  8r.  Dean  y  cabildo  así 
lo  acordó,  mandó  y  fi  rnó  por  ante  mí,  que  doy 
fe. — Manuel  José  Pacheco,  srio.  de  cabildo. 
Oficio  del  gobernador- — Secretaría  del  su- 
premo gobierno  de  Durango. — Acompaño  4 
V.  S.  1.  copia  del  dictamen  que  el  consejo  de 
gobierno  me  expuso  en  27  de  octubre  último, 
con  el  doble  objeto  de  que  lo  agregue  al  ex- 
pediente formado  sobre  el  cumplimiento  del 
art.  4.  de  la  ley  de  2  del  próximo  pasado  sep- 
tiembre, sobre  introducción  del  agua  del  no 
del  Tunal,  y  de  que  si  lo  tiene  á  bien  lo  man- 
de imprimir  en  los  periódicos  de  la  capital  de 
Méjico,  según  me  dice  en  su  oficio  de  4  del  que 
rige. 

La  manifestación  de  V.  S.  I.  con  el  expe- 
diente de  la  materia,  la  he  pasado  al  mismo 
consejo,  á  fin  de  que  exponga  lo  conveniente. 
Lo  que  pongo  en  conocimiento  de  V.  S.  L  para 
su  inteligencia. 

Dios  y  libertad.  Victoria  de  Durango,  no- 
viembre 7  de  182G. — Santiago  Baca, — Ra-r 
mon  Royo, — M.  L  V.  Sr.  Dean  y  cabildo  de 
esta  santa  Iglesia  Catedral. 

Decreto, — Sala  capitular  de  la  Catedral  de 
P.irango,  8  de  noviembre  de  18"2G. — Póngase 
con  el  expediente  á  que  pertenece  el  dictamen 


40  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
del  consejo  de  gobierno  que  acompaña  el  Exmo. 
Sr.  D.  Santiago  Baca,  y  unido  pase  al  aboga- 
do doctoral  para  que  diga  lo  que  se  le  ofrezca. 
El  Iilmo.  y  V.  Sr.  Dean  y  cabildo  así  lo  man- 
dó, acordó  y  firmo  por  ante  mí,  que  doy  fe. — 
Cosío, — Salcido. — Rodríguez, — Olmo. —  Ma- 
7iuel  José  Pacheco^  secretario  de  cabildo, 

Dictámen  del  consejo  de  gobierno, — Exmo. 
Sr. — Era  de  creer  que  á  esta  fecha  hubiera 
remitido  el  V.  cabildo  eclesiástico  los  docu- 
mentos que  se  le  pidieron  por  conducto  de 
V.  E.  en  17  del  corriente,  ralativos  á  las  obras 
pias  que  mandó  fundar  el  arcediano  D.  José 
Díaz  de  Alcántara,  que  entre  otros  capitales 
consignó  el  honorable  congreso  de  este  esta- 
do á  la  interesante  obra  de  la  introducción  del 
agua  del  rio  del  Tunal  á  esta  capital,  por  de- 
creto publicado  en  3  de  septiembre  último,  y 
ji  cuyo  cumplimiento  se  ha  opuesto  abierta- 
mente aquelhi  V.  corporación  de  conformidad 
con  el  dictamen  del  abogado  doctoral  con  in- 
fundadas razones,  por  el  camino  de  un  criterio 
lidículo  contraía  apuntada  ley. 

Con  presencia  de  los  referidos  documen- 
tos, está  persuadido  el  consejo  que  se  esforza- 
rían mas  los  fundamentos  de  su  dictamen,  con- 
íriido  á  que  debe  cumplirse  sin  la  menor  di- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  41 
laciou  la  repetida  ley  de  3  de  septiembre,  sio 
admitiráe  las  ¡legales  observaciones  que  ha  he- 
cho el  V.  cabildo,  ni  la  cuestión  en  que  se  me- 
tió el  abogado  doctoral  sobre  el  punto  de  si 
es  potable  el  agua  del  ojo  de  la  ciudad,  ó  la 
cantidad  que  se  da  por  medio  de  agua  del  rio; 
porque  siendo  igualmente  potable  el  agua  de 
les  pozos,  y  pudiéndose  dar  hasta  diez  cánta- 
ros por  medio,  pudieran  adoptar  este  arbitrio 
los  habitantes  de  esta  capital,  y  oponerse  á  su 
sombra  al  cumplimiento  de  lo  decretado  por 
el  congreso,  frustrando  los  útiles  fines  que  se 
propuso  en  la  realización  ds  una  obra  tan  inte- 
resante. 

Sin  duda  que  las  obras  pias  del  arcediano 
Alcántara  no  difieren  ni  en  la  subí-tancia,  ni  en 
el  modo,  ni  en  los  objetos,  de  otras  que  de  igual 
naturaleza  se  establecieron  en  la  Península  en 
distintos  tiempos,  y  de  que  loablemente  dispu- 
pusieron  respectivamente  los  soberanos,  según 
que  lo  exigian  las  necesidades  del  estado,  sin 
réplicas  ni  contradicciones,  y  sin  que  le  dispu- 
tara esta  facultad  á  la  potestad  civil;  como  que 
hubiera  sido  una  temeridad  hüber  argüido  á 
aquellos  monarcas  con  los  testamentos,  las  do- 
naciones, la  posesión  y  la  propiedad  de  las  fin- 
cas, para  negarle  las  regalías  inherentes  é  in- 


42  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
abdicables  del  poder  soberano.  En  fuerza  do 
ellas,  y  á  ¡rniticion  de  los  reyes  que  le  prece- 
dieron, expidió  Carlos  IV  la  real  cédula  de  25 
de  septiembre  de  1793,  p  )r  la  cual  mandó  se 
enagenaran  todos  los  bienes  raices  pertenecien- 
tes á  hospitales,  h  ^spicios,  casaí  de  miserieor- 
dia,  de  reclusión  y  de  expósitos,  cofradías,  me- 
morias, obras  pias  y  patronatos  de  legos,  po- 
niéndose los  productos  de  estas  rentas,  así  co- 
mo los  capitales  de  censos  que  se  redimiesen 
pertenecientes  á  dichos  establecimientos  y  fan- 
caciones,  en  ii  r«al  caja  de  amortización  (l), 
por  ser  indisputable  su  autoridad  soberana  so- 

(1)  La  injusticia  de  esta  providencia  conque  se  des- 
truyeron todos  los  ramos  de  la  riqupza  públieu,  impulsó 
nuestra  ar'oriosa  revolución,  que  costó  bien  caro  á  la  Es. 
paña  su  animosidad.  Pero  aunque  ella  se  ejecutó,  no  fué 
tan  lisa  y  llanamente,  pues  sufrió  diversos  reclaiuos  y  re* 
presentaciones  del  modo  que  eniónces  podian  hacerse  ba- 
jo  un  gobierno  tirano  y  opresor.  Sin  embargo,  no  solo  se 
aseguraron  los  capitales  con  la  hipoteca  especial  de  va- 
rios ramos  de  la  administración  pública,  sino  que  se  ofre. 
ció  pagar,  y  de  hecho  se  pagfaron  por  mucho  tiempo,  a  los 
interesados  sus  correspondientos  réditos,  hasta  quo  los 
acontecimientos  de  la  guerra  que  ocasionó  tan  atroz  é  im- 
política  medida,  redujeron  al  erario  á  un  estado  de  impo- 
tencia.  N  ida  d-^  esto  hay  en  el  decreto  reclamado  de  la 
legislatura  de  Durango,  puns  aunque  se  ofrece  asegurar  los 
capitales  con  las  re  itas  del  estaJo,  no  se  prescribe  forma- 
lidad alguna,  ni  se  as  ¡gura  la  paga  de  réditos  que  están  des- 
tinados  á  un  objeto  tan  sagrado.  ¿Y  qué  se  hará  con  los 
pobres  que  deben  socorrerse  con  este  rédito?  ¿se  manten- 
drán  acaso  con  las  aguas  del  rio  del  Tunal.' 


Eclesi¿ísticos  y  de  Obras  Pías,  48 
bre  este  punto.  Lo  mismo  ejecutaron  poste- 
riormente las  cortes  de  España  (1),  y  ni  á  es- 
tas ni  á  aquellos  soberanos  se  les  disputó  la  au- 
toridad por  los  obispos  y  cabildos,  ni  por  los 
doctorales  de  sus  iglesias.  Y  ahora  que  t- 1  so- 
berano congreso  de  este  estado,  para  un  objeto 
de  tanta  magnificencia,  ha  echado  mano  del  ca- 
pital que  ha  dado  materia  á  este  expediente,  se 
le  pone  en  controversia  su  autoridad  por  el  V. 
cabildo  eclesiástico,  y  se  considera  como  perdi- 
do en  su  introducción  á  la  tesorería,  después 
que  lo  asegura  con  todas  sus  rentas,  para  que 
de  ningún  modo  padezca  detrimento:  lo  cual  ha 
sido  demasiada  animosidad;  porque  como  se 
advierte  del  citado  decreto,  es  muy  de  fiar  y 
de  muy  buen  crédito  el  estado,  el  cual  sabrá 
devolver  los  capitales,  que  no  trata  de  apropiar- 
se, sino  de  restituir  después  relijíio^amente,  pa- 
ra que  se  llenen  los  piadosos  deseos  de  los  fun- 
dadores, sin  variarlos  ni  conmutar  su  voluntad, 

fl)  ¿Y  cuál  fué  el  resultailo  de  las  imprudentes  é  in- 
maturas resoluciones  de  las  cortes  españolas?  Ya  lo  he. 
mos  visto:  acarrearse  el  distrusto  general  de  la  nación  que 
dió  en  tierra  con  el  sistema  libc-al,  y  volvirt  jí  utarla  ni  car- 
ro del  despotismo,  ocasionando  ademas  la  ruina  do  intiu. 
merables  íamilias  de  los  emigrados  Si  despreciamos  la» 
lecciones  de  la  experiencia  demostrada  en  las  d  vsfrrjcias  de 
otros  pueblofí,  retrogradaremos:  una  agresión  no  da  fun- 
damento para  cometer  otra. 


44  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
como  pudiera  hacerlo  por  gages  de  la  misma'so- 
beranía,  según  han  fundado  con  mu;  ha  erudi- 
ción nuestros  regnícolas,  no  obstante  lo  dispues- 
to en  el  concilio  Tndentino,  cap.  7  sesión  22, 
que  atribuye  aquella  facultad  á  los  obispos,  sien- 
do un  derecho  propio  de  la  potestad  temporal. 

Y  la  razón  es,  porque  Felipe  II  en  17  de  ju- 
lio de  1564  mandó  que  se  observara  el  mismo 
concilio;  pero  en  distinta  cédula  de  la  propia 
fecha  previno  „que  no  era  su  ánimo  perjudicar 
„con  aquel  mandato  sus  regalías,  ni  áotranin- 
„guna  de  las  demás  cosas  que  estaban  en  uso  y 
„observancia  de  su  reino. ^' 

Al  duque  de  Alcalá  le  dijo  aquel  raonarcaí 
„Por  la  presente,  que  será  con  esta,  veréis  lo 
„que  se  os  ordena  (era  virey  de  Ñapóles)  y  man- 
„da  acerca  de  la  observancia  y  ejecución  de  los 
,, decretos  del  concilio  celebrado  en  Trento.  Pe- 
,,ro  por  esto  no  es  nuestra  intención  que  se  de- 
„rogue  lo  qne  toen  á  nuestra  preeminencia  y  au- 
„toridad  real  en  las  cosas  que  nos  pueden  parar 
«perjuicio. ...  De  esta  cualidad  estaréis  adver- 
„tido  para  no  permitir  que  en  esto  se  haga  no- 
„vedad.^' 

En  otra  cédula  de  13  de  noviembre  de  1586» 
dirigida  al  cunde  de  Miranda,  virey  de  Ñapóles, 
por  el  mismo  Felipe  li,  atendiendo  S.  M.  á  los 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  45 
perjuicios  que  se  seguian  de  la  oDservancia  de 
algunos  decretos  discipünales  de  aquel  conci- 
lio, le  dijo;  ,jOs  encargo  mucho  que,  informa- 
„do  de  las  cosas  en  que  por  lo  pasado  se  han  de* 
„jado  de  guardar,  y  de  la  causa  de  ello,  me  avi- 
„seÍ3  de  lo  que  se  hallare,  y  lo  que  á  vos  se  os 
«ofreciere,  para  que  se  provea  como  convenga. 
„Y  entretanto  daréis  orden  que  en  todo  lo  que 
,^no  hubiere  incoveniente  se  observe,  ejecute  y 
„cumpla  el  dicho  sacro  concilio."  Y  por  esa 
razón  no  se  ha  privado  del  señorío  de  los  luga- 
res donJe  ha  habido  desafios,  á  sus  dueños 
y  príncipes,  sin  embargo  de  lo  dispuesto  en  el 
cap.  19  sesión  25:  no  se  han  suspendido  por  los 
obispos  á  los  escribanos  reales,  cuya  facultad 
les  concede  la  sesión  22  cap.  1.°:  no  imponen 
los  obispos  penas  corporales  á  los  legos,  ni  loa 
castigan  en  sus  bienes  confirme  al  cap  1."  de 
la  sesión  24.:  no  tienen  los  obispos  conoci- 
miento de  las  causas  civiles  de  que  les  da  facul- 
tad el  cap.  3.°  de  la  sesión  25;  ni  se  interpo- 
nen apelaciones  de  los  jueces  temporales  por 
los  obispos,  como  dispone  el  art.  7.°  de  la  se- 
sión 25.  En  ninguna  de  estas  cosas  y  demás 
que  perjudican  á  la  soberanía,  se  ha  observado 
en  España  el  concilio  de  Trento,  como  hemos 
visto;    y  tenemos  el  desengaño  en  la  incorpo- 


46       Sobre  Ocupación  de  Bienes 
ración  He  los  bienes  y  fundaciones  de  las  igle- 
sias y  conventos  á  la  hacienda  real. 

Conque  si  estos  derechos  y  regalía?,  como  se 
ha  dt  mostrado,  son  indisputables,  inabdicables 
é  iiiherentes  de  la  soberania,  mal  pueden  dispu- 
tarse á  la  del  estado,  y  mucho  ménos  para  un 
objeto  en  quo  se  interesan  sus  hijos,  y  en  que 
se  cifra  un  bien  general  que  solo  pueden  des- 
conocer ú  oponerse  á  él  los  originarios  de  otros 
estados,  ó  aquellos  que  no  estén  contentos  con 
nuestro  sistema. 

Por  todo  lo  cual,  \  porque  no  padezca  mas 
retardación  el  crmplimiento  del  decreto  de  3 
de  septiembre  último,  siendo  V.  E.  servido,  po- 
drá acordar  se  requiera  nuevamente  al  V.  ca- 
bildo eclesiástico  para  que  dé  razón  del  estado 
de  los  capitales,  y  arrendamientos  que  han  pro- 
ducido las  fincas  que  dejó  el  arcediano  Alcán- 
tara, y  las  obras  pias  del  arcediano  D.  José 
Manuel  Esquivel,  y  pasar  órdsn  al  administra* 
dor  general  para  que  intime  á  los  arrendatarios 
de  las  fincas  comprendidas  en  dicha  ley,  que  los 
arrendamientos  vencí  los  que  estuvieren  en  su 
poder,  y  los  que  se  vencieren  en  lo  sucesivo,  los 
trasladen  á  la  referida  administración.  Así  cor- 
responde para  el  puntual  y  debido  cumplimien- 
to del  repetido  decreto  de  H  de  septiembre;  pues 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  47 
no  hay  f  icultad  aun  para  suspender  ios  efectos, 
ni  el  V.  cabildo  lo  tiene  para  hacer  observacio- 
nes, como  lo  ha  intentado,  lo  cual  es  privativo 
del  gobierno  del  estado,  dentro  de  diez  dias  de 
la  expedición  de  una  ley,  y  no  después. 

De  acuerdo  del  consejo  lo  comunico  á  V.  E. 
con  las  protestas  de  mi  mayor  consideración, 
— Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Victo- 
ria de  Durango,  octubre  27  de  1826. — Exmo. 
Sr. — José  Joaquín  Escárzaga,  consejero  secre- 
tario.— Exmo.  Sr.  gobernador  del  estado  D. 
Santiago  Baca  Oitiz.  Es  copia  que  certificc. 
Victoria  de  Durango,  noviembre  6  de  1826. — 
José  Ramón  Royo, 

Dictamen  del  ahogado  doctoral, — M.  I.  V. 
Sr.  Dean  y  cabildo  sedevacante. — Tengo  á  la 
vista  la  consulta  que  con  fecha  *11  de  octubre  úl- 
timo pasó  el  consejo  de  gobierno  al  Exmo.  Sr. 
gobernador  del  estado  y  que  acompaña  en  ( ^- 
cio  de  6  del  actual,  que  parece  haberse  exten- 
dido con  dem  asiada  rapidez;  y  aunque  en  ella 
se  califican  de  infundadas  y  débiles  las  razones 
en  que  se  fundó  mi  primer  dictamen,  su  simple 
lectura  comprobará,  no  solo  que  no  se  han  im- 
pugnado, pero  ni  tocádose  siquiera.  Toda  la 
cuestión  se  refunde  en  tres  puntos  capitales,  á 
saber:  si  el  soberano  puede  variar  las  última» 


4S  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
disposiciones  de  1  >s  testadores:  si  puede  dispo- 
ner á  su  arbitrio  de  la  propiedad  individual;  y 
si  puede  legalmente  despojar,  sea  á  un  indivi- 
duo ó  á  una  corporación,  de  los  derechos  legí- 
timamente adquiridos  y  de  los  que  esté  en  tran- 
quila y  pacífica  posesión,  acerca  de  los  cuales 
ya  expuse  loque  me  pareció  conveniente  en  mi 
primer  dictamen;  y  aunque  las  razones  y  fun- 
damentos que  allí  se  alegaron  se  califican  de  in- 
fundadas y  débiles,  lo  cierto  es  que  no  solo  no 
se  han  impugnado,  pero  ni  tocádose  siquiera. 
Yo  añadiré  ahora,  que  las  últimas  voluntades 
pudieran  variarse,  se  seguirian  dos  gravísimos 
inconvenientes  en  la  sociedad,  por  cuanto  nin- 
gún testador  querria  hacer  fundación  ninguna 
piadoso,  en  la  incertidumbre  de  si  tendría  cum- 
plimiento su  última  voluntad,  privándose  al  es- 
tado de  la  utilidad  y  ventajas  que  le  resultan 
dg  semejantes  benéficos  establecimientos  que 
íiebia  mas  bien  proteger  que  no  impedir.  El 
segundo  inconveniente  y  de  mucho  momento 
es,  que  de  este  modo  se  encarcela  mas  de  lo 
justo  la  libertad  natural  del  hombre,  que  no  de- 
be ser  restringida  sino  en  cuanto  lo  exija  el  bien 
procomunal  y  conservación  de  la  sociedad  mis- 
ma. '1  odo  lo  que  sea  excederse  de  este  preciso 
límite,  es  declmar  al  despotismo. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias*  49 
De  paso  me  parece  oportuno  esclarecer  un 
punto  que  puede  dar  ocasión  á  un  equívoco  de 
mucha  trascendencia,  y  es  que  en  los  dictáme- 
nes del  consejo  como  que  se  da  á  entender  qu^ 
en  los  congresos  reside  la  soberanía,  principio 
tan  falso  como  absurdo.  La  soberanía  resida 
esencial  é  inenagenablemente  en  el  pueblo:  los 
diputados  y  senadores,  gobernadores  y  minis- 
tros de  justicia  no  son  mas  que  sus  apoderados 
ó  procuradores,  á  quienes  confian  el  ejercicio 
de  la  soberanía  en  los  respectivos  poderes  que 
la  componen. 

Hecha  esta  advertencia,  me  encargaré  de  la 
famosa  real  cédula  de  28  de  noviembre  de  1804 
expedida  por  el  rey  Cárlos  IV,  por  la  cual  se 
mandó  consolidar  todas  las  obras  pias  en  el  an- 
tiguo vireinato  de  Méjico,  hoy  república  meji- 
cana, y  de  la  disposición  de  las  cortes  de  Es- 
paña relativa  á  lo  mismo,  y  que  se  trf^n  por 
ejemplo  y  autoridad  para  que  aquí  pueda  pro- 
cederse  en  los  mismos  términos. 

Puntualmente  puedo  habbr  con  alguna  ins- 
trucción y  propiedad  acerca  de  esta  materia, 
porque  me  hallaba  en  Madrid  cuando  se  expi- 
dió dicha  cédula,  que  sufrió  una  grandísima  con- 
tradicción por  parte  de  consejo  pleno  de  Indias, 

el  cual  hasta  por  tercera  vez  representó  al  rey 
ToM.  IV.  4 


50       ¡Sobre  Ocupación  ae  íiienes 
desaprobando  altamente  este  proyecto  minis- 
terial; pero  al  fin  el  secretario  Soler,  que  se 
hallaba  en  el  caso  de  proporcionar  de  cualquier 
modo  que  fuese,  medios  para  subvenir  á  los  des- 
órdenes y  dilapidaciones  de  una  corte  corrom- 
pida, logró  poner  en  práctica  esta  medida  de- 
sastroza,  que  hizo  odiosos  á  sus  autores,  y  les 
atrajo  una  general  indignación.  Tanta  fue  efec- 
tivamente, que  cuando  sucedieron  los  movi- 
mientos de  Aranjuez,  Espinosa,  gefe  de  la  ofi- 
cina de  Consolidación,  y  autor  del  provecto,  tu- 
vo que  fugarse  á  Francia  huyendo  de  la  furia 
de  los  españoles,  y  Soler  que  lo  realizó,  aunque 
se  escapó  en  Madrid  disfrazado  de  fraile,  fué 
descubierto  en  la  provincia  de  la  Mancha  en 
donde  lo  mataron  á  palos;  y  es  una  verdad  de 
hecho,  que  dicha  cédula  fué  generalmente  des- 
aprobada por  todas  las  personas  juiciosas  y  sen- 
satas, |si  de  toda  la  Península  como  de  las  In- 
dias.   Aun  el  mismo  gobierno  español  conoció 
que  daba  un  paso  ilegal  y  aventurado,  y  pro- 
cedió con  temor  remitiendo  órdenes  reserva, 
das  al  vi  rey  Iturrigaray  para  que  procediese 
en  el  particular  con  muchísima  circunspección 
y  templanza,  moderándose  y  cediendo  en  la 
ejecución  en  caso  necesario;  en  virtud  de  lo 
cual  varias  obras  pias  escaparon  del  asalto.  En- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  51 
tre  otras  recuerdo  la  de  la  cofradía  del  Santí- 
simo Sacramento  de  la  Catedral  de  Méjico,  y 
algunas  no  pocas  en  la  provincia  de  Vallado- 
lid,  por  el  efecto  que  produjo  la  muy  sabia  y 
enérgica  representación  que  dirigieron  al  vi- 
rey  los  labradores,  mineros,  comerciantes,  ha- 
cendados y  artesanos  le  la  expresada  provin- 
cia, manifestando  los  irreparables  perjuicios  que 
de  la  ejecución  de  dieha  real  cédula  iban  á  se- 
guirse en  lo  general  del  estado,  que  al  fin  se  ve- 
rificaron en  la  mayor  parte,  pues  desaparecie- 
ron mas  de  ,  veinte  millones,  después  perdidos 
ya  para  siempre,  extrayéndose  de  la  circulación 
dos  millones  anualmente  que  debian  producir, 
con  muy  notable  atraso  de  la  agricultura,  la  in- 
dustria y  el  comercio;  y  por  de  contado  tene- 
mos que  contra  el  cumplimiento  de  dicha  real 
cédula  representó  nada  ménos  que  todo  un  con- 
sejo de  Indias,  compuesto  de  sujetos  de  mu- 
chísima instrucción  y  experiencia,  y  lo  que  es 
muy  de  notarse,  imparciales  y  desinteresados 
en  el  caso,  circunstancia  que  debe  ser^jiyiiu- 
cho  peso  para  calificar  la  justicia  de  si^Josi- 
cion.    Digo  lo  mismo  con  respecto  á  lo  que 
hizo  la  provincia  de  Vailadolid,  p(»rque  las  ra- 
zones y  cálculos  en  que  fundó  su  representa- 
ción no  afJmiten  respuesta:  ¿ni  qué  respuesta 


52       Sobre  Ocupación  de  Bienes 
han  de  tener,  cuando  el  suceso  comprobó  la  fu- 
teza  de  sus  fundamentos  y  raciocinios?  Pero  se 
dirá  tal  vez,  que  si  Cárlos  IV  procedió  despó- 
ticamente, no  pudieron  proceder  así  las  cortes 
liberales  de  España  en  el  año  de  11.  Acerca  de 
lo  cual  hay  que  advertir,  que  las  cortes  espa- 
ñolas en  m^dio  de  su  decantado  liberalismo» 
nos  hicieion  á  ios  americanos  mil  injusticias,  y 
una  de  ellas  fue  esta,  porque  no  todo  lo  que 
hacen  los  gobiernos  libres  es  justo  y  equitati- 
vo: bien  liberales  eran  tas  constituciones  de  las 
repúblicas  griegas,  y  con  todo  vemos  canoniza- 
do el  ostracismo,  que  era  condenar  á  un  hom- 
bre á  destierro,  porque  habia  sobresalido  en 
talentos,  en  virtudes  ó  en  servicios.  Concíbe- 
se el  profundo  genio  del  legislador  de  Esparta, 
con  la  conducta  atroz  y  bárbara  con  que  trata- 
ban á  los  ilotas,  y  resultara  de  uno  y  otro  hecho 
la  contradicción  mas  maniñesta  con  los  primeros 
principios  de  la  justicia  natural.  Sobre  todo,  ¿en 
virtud  de  qué  eyes  pudieron  proceder  las  cor- 
tes ckL  año  de  11?  No  en  virtud  de  las  quedie- 
ron^^ su  constitución,  porque  esta  se  promul- 
gó el  año  de  12;  luego  fue  en  virtud  de  las  des- 
póticas que  hasta  aquella  época  estaban  vigen- 
tes: y  81  va  á  decir  verdad,  las  cortes  españo- 
las de  aquel  tiempo  no  estuvieron  facuhadas 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  53 
para  dar  leyes  de  semejnnte  momento,  porque 
en  aquel  entonces  realmente  estaba  en  un  es- 
tado de  insurrección,  porque  en  política  se  pre- 
sume estarlo  todo  pueblo  ó  nación  que  carec« 
de  leyes  fundamentales. 

¿Pero  para  qué  me  canso,  cuando  contra  to- 
das las  reglas  de  un  justo  racocinio,  se  me  ar- 
guye del  hecho  al  derecho,  y  por  un  extravío 
de  razón  inconcebiole,  se  pretende  que  una  ley 
forjada  por  un  gobierno  déspota,  inicuo  y  torpe 
en  sí  mibmo  por  los  fínes  á  que  se  dingia,  y  que 
produjo  las  mas  funestas  consecuencias,  sirva 
de  ejemplo  y  modelo  para  su  imitación? 

Era  preciso  que  se  me  probase,  no  solo  que 
la  ley  era  justa  y  útil,  sino  que  lo  era  aun  en 
nuestro  sistema  actual,  contra  el  cual  pugna  di- 
rectamente conforme  á  los  artículos  112  de  la 
constitución  federal  y  81  de  la  particular  de 
este  estado,  que  tengo  citados  en  mi  primer  dic- 
támen. 

No  he  podido  conocer  la  coherencia  que  eti 
este  asunto  puedan  tener  las  órdenes  dadas  por 
Felipe  II  á  sus  vireyes  de  Nápoles,  para  que 
el  santo  concilio  de  Trento  se  observase  sin 
perjuicio  de  sus  regalías;  sin  embarg  ),  diré  algo 
sobre  esto.  El  concilio  se  admitió  en  los  do- 
minios de  España,  aun  en  los  puntos  de  disci- 


54  Sobre  Ocupacicn  de  Bienes 
plina;  mas  como  en  estos  tal  vez  podría  resul- 
tar alguna  notable  variación  que  deprimiese  ó 
cercenase  los  derechos  mayestáticos  de  aquel 
príncipe,  es  decir,  aquella  intervención  que  co- 
mo tal  debe  tener  en  las  cosas  eclesiásticas,  en 
cuanto  á  que  no  se  perturbe  el  orden  y  tran- 
quilidad temporal  de  sus  estados,  ó  se  le  prive 
del  goce  de  aquellas  facultades  de  que,  bien  por 
privilegios  de  la  Silla  apostólica,  ó  por  otros  jus- 
tos títulos  estaba  en  legítima  posesión;  en  pre- 
caución de  esto  mandó,  que  si  ocurriese  seme- 
jante caso,  se  suspendiese  el  cumplimiento  de 
los  puntos  disciplínales  del  concilio;  esto  es  to- 
do lo  que  hay  en  el  particular. 

Por  lo  tanto,  no  encontrando  razones  que 
desvanezcan  las  que  han  dirigido  mi  opinión 
en  este  negocio,  insisto  en  que  se  ocurra  al  con- 
greso general  de  la  Union:  el  recurso  es  legal, 
y  lo  estimo  de  necesidad  aun  para  el  bien  co- 
mún de  la  república,  como  voy  á  exponerlo. 
Si  el  honorable  congreso  de  este  estado  puede 
disponer  de  las  fundaciones  piadosas  de  los  ar- 
cedianos Alcántara  y  Esquivel,  podrá  igualmen- 
te hacerlo  de  todos  los  demás  de  su  beneplá- 
cito, y  los  congresos  particulares  de  todos  los 
demás  estados  tendrán  igual  derecho.  Supón- 
gase, pues,  que  en  toda  la  extensión  se  empe- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  55 
ñase  á  proceder  así,  y  dígase  de  buena  fe  cuál 
seria  la  sensación  que  esta  conducta  produciría 
en  la  masa  del  pueblo.  Sin  temeridad  puede  va- 
ticinarse desde  ahora,  qne  si  no  habia  una  ge- 
neral convulsión,  no  cabe  duda  al  ménos  que  se 
habia  puesto  la  ocasión  para  ello.  Partiendo 
de  este  principio,  no  me  detengo  en  sentir  que 
el  presente  asunto,  aunque  á  primera  vista  pa- 
rece peculiar  y  propio  de  este  solo  estado,  en 
realidad  de  verdad  interesa  á  todo  el  sistema, 
y  en  este  caso,  según  la  doctrina  de  todos  los 
publicistas,  todo  el  sistema  debe  tomar  conoci- 
miento de  él.  Totum  sistema^  dice  el  juriscon- 
sulto Heinecio,  doctrina  que  está  confirmada 
por  ejemplos.  En  la  federación  Helvética  te- 
nemos el  caso  práctico.  La  abadía  de  Mulhu- 
ses  ou  Mulhouse,  que  es  una  do  las  que  com- 
ponen la  asociación,  casi  perdió  el  derecho  á 
ella,  porque  sus  habitantes  maltrataron  á  algu- 
nos diputados  del  cantón  de  üri ;  de  modo 
que  hasta  la  dieta  del  año  de  1777  no  lograron 
ser  admitidos,  con  la  calidad  de  haber  renuncia- 
do formalmente  y  para  siempre  el  voto. 

Concluiré  esta  ya  difusa  consulta,  confesan* 
do  que  es  una  eterna  verdad  el  que  las  autori- 
dades deben  ser  respetadas  y  obedecidas;  pe- 
ro también  es  muy  justo  que  respeten  y  obe- 


56  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
dezcan  las  leyes,  y  que  no  se  f^ilta  ni  á  la  obe- 
diencia ni  al  respeto  por  hacer  representacio- 
nes sobre  cualquiera  asunto  que  ocurra,  ó  so- 
bre el  mismo  hacer  los  recursos  legales  que  cor- 
respondan, que  es  como  hasta  aquí  se  ha  pro- 
cedido. Si  acerca  del  que  motiva  esta  consul- 
ta me  he  explicado  con  menos  tibieza,  esto  pro- 
cede de  su  misma  naturaleza  y  estado,  que  pe- 
dia un  poco  mas  de  expresión  y  vigor  sin  mira 
alguna  particular  ni  personal  interés;  pero  que 
aunque  se  ha  dicho  que  el  V.  Cabildo  me  ha- 
bía señalado  un  sueldo  fuerte  para  que  me  en- 
cargase de  sus  negocios  que  le  ocurriesen,  esto 
es  notoriamente  falso.  Es  notorio  que  el  abo- 
gado doctoral  propietario  es  el  Lic.  D.  Ríifael 
Bracho:  este  en  su  ausencia  me  encomendó  lo 
desempeñase,  y  lo  he  hecho  así  en  obsequio  de 
la  amistad,  sin  exigirle  compensación  alguna,  y 
en  obsequio  también  de  la  justicia;  y  creo  de 
buena  fe  le  asiste  al  V.  Cabildo,  de  cuyo  con- 
cepto no  desistiré  hasta  que  se  me  convenza 
de  paralogismo  y  error,  en  cuyo  evento  varia- 
ria  de  opinión  al  ejemplo  de  hombres  muy  gran- 
des que  así  lo  han  hecho  cuando  han  sobreve- 
nido razones  poderosas  para  ello.  Es  mi  dicta- 
men. Durango  noviembre  28  de  1826. — Dr. 
Herrera, 


Eclesiásticos  y  de  Ohrás  Pias,  bl 
Decreto. — Sala  capitular  de  la  Catedral  de 
Durango,  28  de  noviembre  de  1820. — Guárde- 
se la  conformidad  de  los  decretos  de  2  y  8  del 
presente,  y  unido  todo  al  expediente  se  entre- 
gará testimonio  correg'do  y  concertado  al  apo- 
derado general  de  este  cabildo  para  que  pro- 
cure la  impresión  en  la  capital  de  México,  ya 
sea  en  los  periódicos  de  la  república  ó  en  cua- 
deriio  separado,  para  que  se  propague  á  toda 
la  nación,  con  los  fines  que  expuso  el  abogado 
doctoral  en  su  diclámen  de  la  citada  primera 
fecha.  El  Illrao.  y  V.  Sr.  Dean  y  cabildo  así 
lo  acordó, decretó,  mandó  y  firmó,  doy  fe.— 6ra- 
mez, — Iturriharria,  — Rodríguez. —  Gaste  tua- 
ga. — Manuel  José  Pacheco. 

Es  copia  conforme  al  original  de  que  hace 
mencioí.,  con  el  que  va  corregido  y  concerta- 
do fiel  y  legalmente,  á  que  me  refiero.  Y  pa- 
ra los  fines  prevenidos  por  el  lllmo.  V.  Sr, 
Dean  y  cabildo  en  los  decretos  asesorados  que 
inserta,  pongo  el  presente  en  cuarenta  y  dos 
fojas  útiles  en  la  secretaría  capitular  de  la  Ca^ 
tedral  de  Durango,  á  veinte  y  nueve  dias  del 
mea  de  noviembre  de  mil  ochocientos  veinte  y 
seis. — Manuel  José  Pacheco. 


58  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
En  11  de  diciembre  de  1829  se  dio  por  el 
congreso  de  Zacatécas  un  decreto,  establecien- 
do un  banco  general,  para  cuyos  fondos  se  apli- 
caban los  caudales  destinados  á  obras  pias,  y 
con  ese  motivo  se  dirigieron  las  siguientes 

EXPOSICION 

Del  lUmo.  y  venerable  Cabildo  de  Méjico  al 
Exmo,  Sr.  vice-presidente  D,  Anastasio 
BustamantCy  para  que  iniciase  á  las  cáma^ 
ras  la  reprobación  del  decreto  de  la  legisla- 
tura de  Zacatécas  sobre  establecimiento  de 
un  banco  con  los  caudales  piadosos, 

Excmo  Sr. — Encargado  actualmente  el  ca- 
bildo metropolitano  del  cuidado  de  la  dióce- 
sis arzobispal  de  mantener  intactas  las  faculta- 
des del  episcopado,  la  inmunidad,  el  fuero  y  la 
independencia  de  los  bienes  eclesiásticos  en  su 
conservación,  administración  y  distribución,  no 
puede  menos  que  venir  ante  V.  E.  animado  de 
que  como  supremo  ejecutor  de  las  leyes  inter- 
pondrá su  alta  autoridad  y  recomendaciones 
eficaces  á  fin  de  que  la  Iglesia  mejicana  no  sea 
despojada  ni  invadida  en  sus  bienes,  ni  tratada 
con  la  inferioridad  y  desventaja  que  no  se  pue- 


Eclesiásticos  y" de  Obras  Pías,  59  * 
de  tratar  ni  al  último  ciudadano  de  la  repúbli- 
ca, ni  conculcados  los  sagrados  cánones  que 
hacen  presentemente  las  leyes  vigentes  de 
disciplina  eclesiástica  que  rige  y  gobierna  á 
los  fieles  todos  de  estas  iglesias;  lo  que 
ha  principiado  á  quebrantarse  manifiestamen- 
te en  el  estado  de  Zacatécas  con  el  terrible  de- 
creto de  7  de  diciembre  del  año  próximo  pa- 
sado en  que  se  aprobó  el  proyecto  de  un  banco 
general  ó  ley  agraria,  cuyos  principales  fondos 
se  quiere  que  sean  todos  los  destinados  exclu- 
siva y  privativamente  al  culto  divino,  al  socorro 
de  los  pobres,  á  la  sustentación  de  personas  re* 
ligiosas,  y  al  mantenimiento  de  ministros  del 
altar. 

No  ignora  el  cabildo  que  el  proyecto  se  ha 
aprobado  en  calidad  de  provisional,  mandán- 
dose á  los  ayuntamientos  de  aquel  estado,  pa- 
ra que  en  el  término  de  sesenta  dias  corrientes 
desde  el  citado  dia  7,  remitan  sus  observacio- 
nes. Ni  deja  de  hacerse  cargo  que  noextendién- 
dose  el  distrito  de  esta  diócesis  hasta  el  del  es- 
tado de  Zacatécas,  no  faltaría  quien  descono- 
ciese por  parte  al  arzobispado  para  reclamar 
ley  tan  injusta  y  ominosa;  pero  como  el  mal  y 
el  mal  gravísimo  no  es  para  tolerado  ni  por  un 
momento,  ni  por  solo  él  puede  nadie  consentir 


60  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
en  que  se  le  prive  de  su  posesión  y  propiedad, 
se  le  atrepelle  y  despoje  sin  oirlo  ni  siquiera 
citarlo:  como  los  proyectos  sobre  bolsa  agena 
son  plausibles  y  contagiosos,  bien  es  de  temer 
que  la  irreflexión  pudiese  introducir  semejan- 
tes proyectos  en  los  estados  en  que  esta  sagra- 
da mitra  ejerce  sus  funciones.  Ademas  la  que 
las  practica  en  el  de  Zacatecas  es  sufragánea  ó 
de  la  provincia  de  este  arzobispado,  e^  que 
por  lo  mismo  debe  también  procurar  mantener 
los  derechos  de  todas;  y  por  último  las  obras 
pias  de  Méjico  tienen  impuestos  sobre  diversas 
fincas  del  estado  de  Zacatecas  grandes  capita- 
les que  no  exceptúa  el  proyecto. 

Este  parto  mal  concebido,  hijo  legítimo  de 
un  Fulano  Castillo  que  lo  publicó  en  España  en 
tiempo  de  las  cortes  constituyentes,  y  no  con- 
siguió mas  que  la  irrisión  de  los  sensatos:  esta 
idea  superficial  y  nada  meditada  la  adoptó  el 
D.  Francisco  R;vero  Maldonado  en  su 
Contrato  de  Asociación  para  la  república  de  los 
Estados-Unidos  del  Anahuac  q.»e  imprimió  en 
Guady-lajara  de  Jalisco  el  año  de  1823,  en  los 
Apéndices  3."  y  4.»  sobre  creación  y  organiza- 
ción de  banco  nacional  y  ley  agraria;  pero  ella, 
la  de  noventa  millones  de  cobre  que  pretendía 
'«e  acuñasen  y  distribuyesen  en  estos  países, 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  61 
con  otras  igualmente  infelices  y  ridiculas,  no 
mereció,  desde  entonces  ni  el  mas  mínimo  apre- 
cio, y  antes  se  tuvo  por  disparatada,  ruinosa  é 
inasequible,  méritos  que  la  pusieron  en  el  mas 
profundo  olvido,  hasta  que  de  allá  la  desenter- 
raron los  proyectistas  de  Zacatecas  mejorándo- 
la, es  verdad,  con  la  mayor  injusticia  v  genera- 
ralidad  que  se  le  añade;  pues  el  Dr.  Ma'dona- 
do  excluye  la  amortización  que  causare  perjui- 
cio de  tercero,  y  la  de  los  capitales  de  capella- 
nias  la  propuso  con  calidad  de  que  los  patro- 
nos ó  fundadores  quisieran  hacerla  espontánea- 
mente, cuando  el  proyecto  de  que  se  hnbla  se 
extiende  á  todos  los  bienes  destinados  á  obje- 
tos de  piedad,  arrostram  o  con  perjuicios,  dere- 
chos de  posesión  y  propiedad  y  últimas  volun- 
tades que  el  derecno  de  gentes  del  mundo  ci- 
vilizado tanto  re.  peta  y  defiemle. 

Cotejado  el  proyecto  con  el  de  la  consolida- 
ción publicada  en  estas  partes  en  1805,  muy 
pronto  y  evidente  se  verá,  qua  si  esia  con  ra- 
zón manchó  tanto  el  gobierno  absoluto  con  la 
especie  de  despotismoque  incluía,  no  compren- 
diendo bienes  dótales  de  las  iglesias,  bienes 
ó  rentas  dótales  de  hospitales  ni  fuluias  dota- 
clones  piadosas,  concediendo  respectivamente 
mucho  mas  largas  esperas  que  las  que  permi- 


62  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
te  el  proyecto  á  los  tenedores  de  capitales  píos, 
y  por  fin,  no  siendo  mas  que  para  una  sola  vez 
la  consolidación  era  ménos  intolerable  que  el 
banco  de  Zacatécas;  con  todo,  aquella  se  sus- 
pendió y  desertó  enteramente,  porque  princi- 
pales corporaciones  de  estas  partes  evidencia- 
ron ante  el  rey  lo  perjudicial  y  ruinoso  del  arbi- 
trio á  la  tesorería  real  y  á  los  intereses  de  to- 
dos estos  h^ibitantes. 

Uno  de  los  principales  perjuicios  que  enton- 
ces se  evidenció,  y  que  sin  duda  se  iba  á  cau- 
sar desde  luego  á  los  mejicanos,  fué  el  de  qui- 
tarles el  dinero  de  las  obras  pias,  que  propia  y 
rigurosamente  ha  sido  y  debido  llamarse  ya 
tres  siglos  el  fondo  común,  el  asilo  universal,  el 
pronto  socorro  y  el  espíritu  que  mueve  á  la 
agricultura,  á  la  minería,  al  comercio  y  á  la  in- 
dustria. Este  daño  muy  aumentado  por  lo  di- 
cho va  ciertamenle  á  inferirse  á  los  zacateca- 
nos,  si  el  proyecto  que  ha  decretado  su  estado 
no  se  deroga  al  instante  temiéndose  que  la  in- 
fección pueda  tocar  á  otros  y  hacerse  mucho 
mayor  el  mal. 

Los  de  Zacatecas  y  otras  partes  hasta  aquí 
apénas  han  tenido  negociación  alguna  que  no 
hayan  animado  ni  vivificado  sino  con  el  socor- 
ro ó  auxilio  de]  caudal  permanente,  fondo  co- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  63 
mun  ó  dinero  de  obras  pias  que,  si  á  sus  partí- 
cipes Ies  rinde  un  rédito  moderado,  á  los  que 
le  toman  y  manejan  los  pone  en  un  lucroso  mo- 
vimiento,  y  al  estado  y  al  público  Ies  produce 
beneficios  incalculables. 

¿Que  cosa  mas  cierta  entre  nosotros?  Un  la- 
brador que  aunque  tiene  semillas,  por  la  abun- 
dancia de  ellas  ve  abatido  su  precio,  no  en- 
cuentra comprador  ni  tiene  dinero  para  sus 
siembras,  cosechas  y  demás  operaciones,  lo  to- 
ma sobre  sus  fincas  de  un  fondo  piadoso,  socor- 
re su  necesidad,  evita  el  sacrificio  de  sus  efec- 
tos y  se  pone  en  estado  de  lograr  buen  tiempo 
para  venderlos;  otros,  por  un  año  estéril,  por 
haber  faltado  agua,  por  una  helada  extraordina- 
ria y  otros  accidentes,  perdieron  sus  siembras 
y  quedaron  casi  arruinados;  pero  se  reparan  y 
refaccionan  ocurriendo  á  las  obras  pias,  con 
cuyos  intereses  continúan  el  cuirivo  de  sus  fin- 
cas, y  miéntras  la  escasez  mantienen  y  aun  me- 
joran sus  giros. 

Otro,  para  reponer  los  ganados  que  se  le  mu- 
rieron en  una  seca,  para  hacer  una  saca  de 
agua  ó  una  presa  en  que  recogerla,  y  olrag 
obras  de  esta  naturaleza,  si  no  tiene  caudal, 
tampoco  halla  otro  arbitrio  que  pedir  dinero  á 
ias  obras  pias,  con  el  cual  mejora  sus  fincas  con- 


64  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
sultando  igualmente  á  su  beneficio  particular  6 
al  del  común.  Otro  para  comprar  unas  tierras 
confinantes,  otro  para  dividir  una  herencia,  otro 
ú  otros  para  innumerables  casos  no  cuentan 
con  mas  recurso  que  el  de  los  caudales  de  las 
obras  pias. 

Un  dueño  de  mina  de  buenas  esperanzas 
que  está  dando  un  tiró,  un  socabon,  un  desa- 
güe ú  otra  obra  muerta,  cuando  se  le  acaba  el 
dinero,  con  el  favor  de  unos  amigos  que  le  sir- 
van  de  fiadores  6  una  finca  que  hipoteque,  lo 
encuentra  en  los  fondos  piadosos,  y  con  él  fina- 
liza sus  obras  y  consigue  la  riqueza  que,  á  no 
tener  ese  auxilio,  quedaria  para  siempre  sepul- 
tada en  el  oscuro  seno  de  la  tierra. 

Cuando  se  tenian  cuantiosas  existencias  de 
metales  sin  poderse  boneficiar  por  falta  de  azo- 
gue: cuando  faltaba  con  que  rayar  operarios  y 
no  habia  aviador,  lo  eran  los  capitales  de  obras 
pias,  con  cuyo  dinero  se  pagaban  los  jornales 
se  extraía  la  plata  de  los  metales  y  continuaba 
el  laborío  de  las  minas.  Los  mismos  capitales 
alentaban  y  hacían  de  mejor  suerte  á  los  ma- 
quiieros  y  á  los  rescatadores. 

El  comerciante  que  daba  principio  á  su  car- 
rera con  un  corto  principal,  lo  aumentaba  con 
el  díí  las  obras  pias:  el  que  por  contratiempos 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  65 
no  había  podido  vender  todos  sus  efectos,  que 
le  urgiaPi  los  plazos,  y  que  tenia  sobre  sí  la  du- 
ra mano  del  acreedor  armada  de  una  ejecución 
que  podría  acabar  sus  intereses  y  menoscabar 
su  crédito  y  opinión,  conjura  estas  tempestades 
con  el  caudal  que  saca  de  las  obras  pias  y  á 
vuelta  de  no  mucho  tiempo  se  hace  una  fortu- 
na considerable. 

Iguales  benefícios  han  sacado  de  las  obras  pías 
los  fabricantes,  los  artesanos  y  demás  negocian- 
tes: lo  mismo  todo  el  que  por  desgracias  y  ac- 
cidentes se  ha  visto  en  apuros  y  estrecheces 
pecuniarias;  porque  el  fondo  de  obras  pias  pue- 
de justamente  compararse  al  manso  y  caudalo- 
so rio  que  riega  y  fertiliza  un  terreno  inmenso 
derramando  benefícios  por  donde  quiera  que 
corre. 

Ni  solo  los  particulares  han  disfrutado  de  ta- 
maños beneficios:  los  cuerpos  de  la  minería,  del 
consulado,  la  universidad  literaria,  ayuntamien- 
tos y  tribunales,  no  han  tenido  otra  caja  para 
erogaciones  de  la  mayor  importancia  y  útilidad 
común  que  la  de  los  bienes  eclesiásticos.  Has- 
ta los  gobiernos  subalternos  y  supremos  han 
ocurrido  á  dicho  tesoro  para  obras  nuevas,  pa- 
ra gastos  en  tiempos  de  guerra,  para  saldos  de 
sueldos  civilesjy  militares,  y  para  otros  cíen  ob- 

ToM.  IV.  .5 


66      Sohre  Ocupación  de  Bienes 
jetos  de  urgencia  que  han  evitado  el  trastorno 
de  los  pueblos  y  mantenido  la  paz  y  el  orden, 

¿Y  los  proyectistas  de  allende  y  aquende 
quieren  quitar  á  los  manantiales  do  la  verdade- 
ra riqueza  que  van  indicados  el  constante  apo- 
yo que  han  tenido  hasta  aquí?  Las  obras  pias 
han  criado  muchos  de  ellos,  han  sostenido  á 
muchísimos,  los  han  hecho  prosperar,  y  que  en- 
riquezcan á  toda  la  nación.  Ellas,  quedando  en 
el  pié  que  están,  podrán  servir  á  los  colonos  de 
las  suertes  de  tierras  que  quiere  beneficiar  el 
estado  de  Zacatecas;  pues  en  toda  su  ley  no 
hay  ni  una  palabra  que  pueda  servir  á  su  espe- 
ranza para  remediarse  en  casos  fortuitos  y 
desgraciados,  quedando  en  entero  despecho 
con  la  invasión  de  lo  de  obras  pias,  con  que 
nadie  podría  ya  contar.  Y  no  contando  con 
ellas,  el  proyecto  por  otros  medios  ¿será  acaso 
posible  y  beneficioso?  i'^rl  »nD'' 

El  beneficio  y  utilidad  común  que  ha  fluido 
y  refluido  siempre  del  caudal  eclesiástico  im- 
puesto sobre  fincas  y  créditos,  lo  reconoció  el 
primer  congreso  general  mejicano  en  términos 
que,  por  esto  mas  que  por  otra  razón,  en  el  ar- 
tículo 14  de  su  ley  de  7  de  agosto  de  1823>  de»- 
rogó  varios  artículos  de  la  de  27  de  septiembre 
de  1820,  relativos  á  capellanías  eclesiásticas. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  67 
obras  pias  y  manos  muertas  que  se  habían  des- 
vinculado por  la  referida  ley  española.  Por  lo 
visto  hasta  aquí  claman  contra  el  proyecto  del 
banco  (si  él  en  su  mayor  parte  se  ha  de  formar 
de  los  caudales  piadosos)  la  equidad  y  la  utili- 
dad común. 

La  justicia  no  puede  enmudecer  al  ver  que 
se  disponga  ya  de  los  diezmos  para  atenciones 
del  banco,  sin  que  por  otro  medio  se  asigne  con 
que  cubrir  las  obligaciones  que  tienen  aun  gran 
parte  de  los  que  cedió  la  santa  Sede  al  patrono, 
antes  de  que  se  arregle  este  particular  y  se  con- 
teste sobre  él. 

Tampoco  puede  tolerar  la  justicia,  que  no 
quiere  reunidos  en  los  gobernadores  de  los  es- 
tados los  poderes  ejecutivo  y  judicial,  conque 
el  gobernador  de  Zacatécas,  aunque  bajo  la 
cubierta  de  gubernativamente^  sea  un  verda- 
dero juez  de  tan  extensa  jurisdicción  cuan- 
to es  ilimitado  el  negociado  del  proyecto,  y  que 
en  esto  se  haya  de  proceder  sin  figura  de  jui- 
cio, sin  embargo  que  miles  de  diferencias  con- 
sistirán en  la  verdadera  inteligencia  y  aplicación 
de  la  ley:  cosa  peculiarísima  de  los  tribunales, 
y  no  de  los  gobernadores. 

No  se  habrá  querido  en  el  proyecto  contra- 
venir las  máximas  que  tanto  inculcan  los  pu- 


68      Sobre  Ocupación  de  Bienes 
blicistas,  para  que  ningún  gobierno  sea  labra- 
dor ni  de  ningún  modo  negociante;  pero  con 
solo  leerlo  se  vé  establecido  un  giro  vastísimo 
de  inumerables  posesiones  rú.4icas  y  urbanas. 

Menos  habrá  querido  monopolizar;  pero  el 
proyecto  va  á  estancar  las  tierras  casi  todas  las 
de  aquel  estado  y  no  pocas  casas  en  solas  las 
manos  del  gobernador  y  junta  directiva.  La 
jurisprudencia  de  esto?  tiempos  detesta  las  vin- 
culaciones; ¿y  que  otra  cosa  serán  los  arrenda- 
mientos perpeMios,  si  no  de  todas  las  tierras  de 
aquel  estado,  por  lo  ménos  de  la  mayor  parte 
de  ellas,  pues  todas  estas  son  responsables  á 
obras  pias? 

En  el  proyecto  se  dispone  de  ciertos  bienes 
eclesiásticos  que  actualmente  no  se  reclamen, 
como  si  fuesen  bienes  vacantes  ó  mostrencos, 
y  como  si  en  la  Iglesia  no  se  hubiese  dispuesto 
nada  para  cuando  dejan  de  reclamar  los  legíti- 
mos é  inmediatos  interesados.  Por  el  mismo 
proyecto  van  á  cesar  todas  las  alcabalas  de  com- 
pras y  ventas  que  hiciere  el  banco;  y  como  ya 
se  ha  insinuado,  dentro  de  poco  será  dueño  de 
casi  todas  las  haciendas  y  casas:  ¿y  entonces  el 
erario  del  estado  no  va  á  privarse  de  enormes 
cantidades  que  hoy  percibe  de  tantas  ventas  y 
revenlus  de  esas  mismas  fincas  y  de  otros  giros 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  69 
productivos  que  solo  viven  por  las  obras  pias?  El 
honorable  congreso  de  Zacatecas  no  advirtió 
desde  luego  que  el  proyecto  que  aprobó  tan  de 
ligero  va  á  poner  á  disposición  de  su  goberna- 
dor tanta  riqueza,  tanto  gobierno,  tanto  inñüjo 
y  valor,  que  será  un  coloso  de  que  pueda  temer 
el  estado  y  su  soberanía. 

Mas  á  las  injusticias  ya  indicadas  se  añade 
otra  desmedida  qae  aflige  á  la  Iglesia  mejicana. 
Del  catolicismo  y  piedad  de  sus  hijos,  y  de  su 
adhesión  y  respeto  á  las  leyes  canónicas  y  civi- 
les, nunca  creyó  que  se  le  t arbase  en  sus  pose  • 
siones,  que  se  le  privase  de  su  propiedad,  y  que 
se  le  embirazase  el  uso  de  sus  bienes»,  de>po- 
jándoía  de  ellos  sin  oírla  ni  aun  siquiera  citar- 
la. Así  es  como  el  proyecto  la  trata  en  los  ar- 
tículos 9,  15,  37,  39,  42  y  otros,  a  pesar  de  ha- 
llarse garantida  no  ménos  que  en  la  constiiucion 
federal  en  los  artículos  J,  154,  y  particularmen- 
te en  la  restricción  3  art.  112,  que  qaita  aun 
al  Exmo.  Sr.  presidente  de  la  república  el  po- 
der ocupar  la  propiedavl  de  ningún  particular 
ni  corporación,  ni  turbarla  en  la  posesión,  usu  ó 
aprovechamiento  de  ella. 

Sin  embargo,  el  proyecto  quiere  que  entren 
al  banco  todas  las  ob^as  pias,  cjalíiiíiera  (|ije  í=ea 
el  objeto,  y  otros  bicücs  eclesiásticos  de  que  ha- 


70  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
blan  dichos  artículos,  consistan  en  capitales  ó 
fincas  rústicas  y  urbanas,  sin  que  ántes  se  ha- 
yan derogado  ó  podido  derogar  las  citadas  le- 
yes,  las  concordantes  á  estas  de  la  constitución 
del  mismo  estado  de  Zacalécas,  y  particular- 
mente su  artículo  6®  que  previene:  „Que  en 
lo  que  concierne  á  los  gastos  del  culto,  el  esta" 
do  respetará  las  leyes  establecidas,  miéntras  que 
la  nación  por  los  medios  convenientes  no  deter- 
minase otra  cosa;  debiendo  el  mismo  estado  en 
todos  casos  conservarlos  y  protegerlos  por  le^ 
yes  justas  y  prudentes, 

El  modo  y  disciplina  con  que  todavía  se  go- 
biernan las  iglesias  de  estas  partes  es  conforme 
á  lo  que  se  ha  ordenado  en  los  concilios  de 
Tremo  y  Mexicano  tercero.  Estas  leyes  ecle- 
siásticas, de  todo  vigor  en  la  república  por  la 
autoridad  divina  y  eclesiástica  de  que  dimanan, 
por  muchas  otras  civiles  que  las  recibieron^  au- 
xiliaron y  mandaron  observar;  estas  leyes,  pues 
son  las  que  autorizan,  protegen  y  defienden  los 
respectivos  derechos  de  las  autoridades  y  pre- 
lados eclesiásticos  sobre  la  mantención,  admi- 
r.istracion  y  aplicación  de  todos  los  bienes  de 
capellanías  y  obras  pias  &;c.  Y  despojar  de  lo 
referido  no  es  en  verdad  respetar  las  leyes  es- 
tablecidas,  ni  cumplir  con  ese  mismo  respeto 


Eclesiásticos  xj  de  Obras  Pías,  71 
que  exige  y  prescribe  el  transcrito  artículo  6." 
de  !a  constitución  de  Z  icatécas.  Este  tampo- 
co se  halla  en  estado  de  disponer  de  las  rentas 
eclesiástica*,  ni  alterar  su  actual  administración 
ó  manejo,  miéntras  que  la  nación,  por  los  me. 
dios  convenientes,  no  determinase  otra  cosa, 
como  prescribe  el  artículo  copiado. 

Hasta  ahora  la  nación  no  ha  determinado  ni 
podido  determinar  en  estos  particulares  ecle- 
siásticos, por  los  medios  convenientes  según  se 
expresa  el  artículo;  pues  estos  son  y  deben  ser 
el  arreglo  del  ejercicio  del  Patronato,  la  decía» 
ración  pontificia  de  este  en  la  nación,  y  algún 
concordato  con  los  señores  diocesanos  y  con 
Su  Santidadjde  lo  que  carecemos,  porque  toda- 
vía no  se  han  establecido  ni  aun  abierto  nues- 
tras relaciones  con  la  Silla  apostólica. 

Por  eso  el  primer  congreso  constituyente 
mejicano  se  negó  repetidamente  á  meter  la  ma- 
no en  estos  asuntos;  y  ántes  por  su  decreto  de 
18  de  diciembre  de  1824  declaró,  que  miéntras 
el  congreso  general,  en  virtud  de  la  facultad  12 
del  artículo  50,  no  dicte  las  leyes  por  las  que 
arregle  el  ejercicio  del  Patronato,  no  se  ha- 
rá variación  en  los  estados  en  puntos  concer- 
nientes á  rentas  eclesiásticas,  á  no  ser  que 
ambas  autoridades  acuerden  dicha  variación. 


72  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
Esto  no  se  ha  verificado,  y  por  lo  mismo  el  es- 
lado  de  Zacatecas  se  halía  obligado  á  guardar, 
conservar  y  proteger  estos  mismos  términos  en 
ol  mencionado  artículo  6  ®  de  la  constitución, 
dando  al  efecto  leyes  justas  y  prudentes,  entre 
las  que  de  ningún  modo  puede  contarse  el  recla- 
mado decreto  de  7  de  diciembre  último. 

Nada  mas  solicita  el  cabildo  metropolitano, 
contrayendo  su  solicitud  á  que  V.  E.  se  digne 
iniciar  en  las  cámaras  lo  conveniente,  á  fin  de 
que  se  derogue,  ó  deje  enteramente  sin  efecto, 
en  cuanto  á  todo  género  de  rentas  eclesiásti- 
cas, el  decreto  de  la  honorable  legislatura  de 
Zacatecas. 

Üios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Sala  ca- 
pitular de  la  santa  Iglesta  metropolitana  de  Mé- 
jico, febrero  18  de  1830. — Es  copia  de  que 
certifico. — J)r.  Valeriano  Mauriño,  secretario. 

EXPOSICION 

Del  Illmo,  y  V.  Cabildo  de  Puebla  al  Exmn,  Sr. 
vice-presidente  D.  Anastasio  Bustamante,  sobre 
de  decreto  de  Zacatecas  relativo  al  estableci- 
miento de  un  banco  con  los  caudales  piadosos. 

Exmo.  Sr. — El  proyecto  de  S.  R  el  goberna- 
dor del  estado  de  Zacatécas,  sobre  establecer 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias  73 
un  banco  en  la  capital  del  mismo  nombre,  pu- 
blicado ya  en  forma  de  decreto  de  aquella  ho- 
norable asamblea  con  fecha  17  de  diciembre 
del  año  próximo  pa>ado,  es  una  teoría  brillante 
de  ley  agraria  que  no  ha  de  tener  efecto  algu- 
no de  pública  utilidad,  por  faltarle  los  elementos 
roas  indispensables,  que  son  la  economía  y  la 
justicia. 

Le  falta  la  economía.  Su  principal  f-bjeto, 
conforme  al  artículo  2.%  es  adquirir  terrenos, 
para  repartirlos  en  arrendamiento  perpetuo  á 
labradores  que  no  los  tengan  en  propiedad:  mas 
como  estas  tierras  y  suertes  repartibles  no  per- 
tenecen al  banco;  como  son  de  otros  propieta- 
rios á  quienes  se  ha  de  pagar  integramente  el 
rédito  de  su  valor,  se  deduce  por  consecuencia, 
que  cuanto  satisfagan  por  años  ó  por  tercios 
los  arrendatarios,  ha  de  pasar  desde  luego  á  los 
censualistas,  no  siendo  otra  cosa  el  banco  de 
Zacatécas  que  un  vehículo  ó  canal  por  donde 
corre  el  dinero  sin  dej.ir  vestigio  alguno. 

En  una  exposición  que  hizo  el  sr.  gobernador 
con  fecha  21  de  enero,  y  se  halla  de  suplemen- 
to al  núm.  225  del  Sol,  asegura  S.  E.,  párrafo 
décimo,  que  las  fincas  piadoras  tomadas  en  su 
totalidad,  quizá  no  producen  un  dos  por  ciento 
líquido;  y  que  el  pago  de  un  cinco  es  indubita- 


74  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
blemente  otro  beneficio  que  el  banco  va  á  pro- 
porcionar á  la  Iglesia:  de  cuya  proposición  re- 
sulta con  evidencia,  que  pues  las  fincas  referi« 
das  no  lian  de  mudar  de  clima  ó  naturaleza;  ni 
han  de  ser  mas  productivas  por  el  hecho  solo 
de  arrendarse  y  dividirse  en  secciones,  el  ban* 
co  no  percibirá  si  no  es  el  dos  por  ciento  de  los 
arrendadores,  teniendo  que  pagar  el  cinco  á  los 
capitalistas:  y  como  el  importe  de  la  salida  es  mas 
que  duplo  (en  tal  caso)  de  lo  que  forma  la  en- 
trada, la  bancarrota  parece  inevitable  á  los  seis 
meses  ó  al  año  del  establecimiento. 

Supóngase  sin  embargo,  que  la  merced  ó 
cánon  de  los  arrendamientos,  conforme  al  arti- 
culo 24  de  la  ley,  nunca  haya  de  ser  menor  de 
lo  que  corresponda  al  costo  de  cada  suerte  ó 
terreno;  por  mucho  que  se  adelante  la  mate- 
ria: por  mucho  que  se  deba  al  celo,  fidelidad  y 
buen  gobierno  de  los  directores  del  banco,  ja- 
mas podrá  conseguirse  que  la  merced  referida 
exceda  de  cinco  por  ciento:  y  como  este  mismo 
cinco  que  pague  el  arrendador,  lo  ha  de  pagar 
el  cambista  al  dueño  del  capital,  no  puede  que- 
dar sobrarte  alguno  para  los  varios  objetos  que 
la  misma  ley  supone:  tales  como  el  costo  de  pa- 
pel é  imprenta,  salarios  de  agrimensores,  va- 
luadores,  cobradores,  escribientes  y  sueldos  de 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  75 
los  catedráticos  de  agricultura  y  botánica  que 
establecen  los  artículos  73  y  74. 
Verdad  es  que  en  el  3.°  se  destinan  para  los 
fondos  del  banco  una  parte  de  los  productos 
de  la  renta  del  tabsco  y  otra  de  la  decimal  cor- 
respondiente al  estado,  hipotecándose  ademas 
el  importe  de  las  otras,  de  las  cuales  se  toma- 
rá (dice)  lo  necesario,  para  cubrir  en  su  caso 
la  responsabilidad  del  banco  mismo;  pero  to- 
do esto  es  insignificante,  y  no  puede  bastar  en 
modo  alguno  á  los  fines  del  instituto;  pues  las 
rentas  de  que  se  trata,  se  han  de  consumir  anual  • 
mente  en  objetos  de  la  mayor  preferencia,  co- 
mo son  el  contingente  y  sueldos  de  los  emplea- 
dos. Y  si  ellas,  como  sabemos  por  experiencia, 
suelen  no  ser  suficientes  para  llenar  estos  pi- 
gos,  ¿deberá  esperarse  con  prudencia  que  des- 
pués de  cubiertos  dejen  todavía  un  superávit 
para  las  grandes  atenciones  del  banco  que  se 
establece  ?  No,  no  se  debe  esperar,  ni  ménos 
se  halla  en  el  cálculo  de  las  vicisitudes  huma- 
n-ís.  Casi  con  el  mismo  fin  vimos  hipotecadas 
en  1805  unas  rentas  mucho  mas  pingües  y  de 
mayor  extensión,  sin  haber  tenido  otro  efecto 
que  el  in'^onsolable  llanto  de  la  agricultura  del 
pais,  y  la  pérdida  enorme  de  cani^nlos  piadosos 
hasta  en  cantidad  de  cerca  de  » üce  millones. 


76  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
Y  si  en  la  nueva  consolidación  (porque  así 
debe  llamarse),  si  en  el  banco  de  Zacatecas 
conforme  se  ha  discurrido,  se  ofreciese  algún 
estímulo  á  la  industria  y  fatiga  del  labrador, 
desde  luego  podiamos  decir  que  una  sabia  eco- 
nomía recobraba  con  usuras  en  esta  parte  lo 
que  hibia  perdido  en  la  otra;  pero  no  es  así 
por  desgracia;  verdaderamente  no  es  así.  Para 
que  una  ley  agraria  produzca  saludables  efec- 
tos en  favor  de  la  labranza,  es  absolutamente 
necesario  ó  que  se  den  los  terrenos  en  erífiteú- 
8Ís  por  un  cánon  moderadísimo  que  solo  sirva 
de  reconocimiento  del  dominio,  ó  que  dados  en 
arrendamiento  por  una  merced  proporcionada 
al  valor,  se  proporcione  también  un  capital,  que 
junto  con  el  terreno  y  la  industria  del  arren- 
dador asegure  ''la  subsistencia,  „porque  todos, 
dice  Say,  son  agentes  de  la  producción,  y  ca- 
da uno  de  ellos  indispensable  para  que  haga 
progresos  el  trabajo.^'  En  la  ley  que  se  exami- 
na no  vemos,  á  la  verdad,  ninguno  de  aquellos 
elementos  que  hacen  prosperar  á  un  colono. 
Se  eligen  para  este  destino  las  personas  mas 
pobres  de  la  sociedad,  los  indígenas  primitivos, 
las  viudas,  los  mozos  enamorados.  No  sien- 
do fácil  que  entre  esta  clase  de  gentes  haya 
muchos  con  capital  para  los  primeros  gastos 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias.  77 
de  su  estab<ecimieiito,  tampoco  Ies  brinda  el 
banco  con  alguna  habilit  xión;  y  aun  les  cierra 
la  puerta  para  solicitarla  en  otra  parte,  pues  ei 
art.  31  destruye  en  cierta  manera  la  preciosa 
garantía  del  derecho  refaccionario:  se  les  da 
un  pedazo  de  tierra  donde  todo  lo  deben  criar 
á  costa  de  mil  sudores,  y  aun  así  se  les  exige 
una  merced  proporcionada  a!  valor  de  la  mis- 
ma suerte.  Esta  especie  de  pegtijales  se  con- 
sigue en  donde  quiera:  con  semejantes  con- 
diciones, ninguna  hacienda  deja  de  ofrecer  ar- 
rendamientos parciales  por  primera  ó  segunda 
mano.  ¿Cuáles  son,  pues,  los  beneficios  que 
produce  esta  pomposa  ley?  Sofocar  á  unos 
labradores  con  exhibiciones  violentas,  sustituir 
otros  inexpertos,  sin  mas  habilitación  que  el 
campo  eriazo  y  desnudo,  ¿promete  muchas  ven- 
tajas? 

£1  cabildo  eclesiástico  que  tiene  la  honra  de 
hablar  á  V.  E.,  no  deja  de  reconocer  como 
un  principio  incontestable  de  economía  rural 
que  la  acumulación  de  muchos  y  grandes  ter- 
renos en  un  solo  propietario  es  obstáculo  insu- 
perable á  los  progresos  de  la  agricultura;  y  si 
la  ley  de  Zacatécas  destruyera  este  embarazo, 
merecería  desde  luego  los  encomios  del  esta- 
do; pero  nada  ménos  que  eio:  ella  causa  el  nup 


78  Sobre  Ocupación  de  Biene$ 
vo  perjuicio  del  repartimiento  de  suertes  en  la 
forma  que  se  ha  explicado,  y  deja  siempre  el 
antiguo  de  la  acumulación  de  propiedades.  Nó- 
tese que  el  banco  establecido  solo  ha  de  ocu- 
par y  repartir  aquellas  fincas,  que  en  todo  ó  en 
la  mayor  parte  de  su  valor  se  hallen  afectas 
á  obras  pias;  y  esto  quiere  decir  con  claridad 
que  los  hacendados  opulentos  nada  tienen  que 
temer;  que  los  terrenos  grandes  y  fructíferos 
quedarán  como  ántes  acumulados  sin  recelo  do 
división,  y  esta  se  ha  de  verificar  única  y  ex- 
clusivamente en  aquellos  mas  reducidos  que, 
por  so  esterilidad  ó  por  la  pobreza  de  sus  due- 
ños, desanimen  forzosamente  la  esperanza  del 
labrador:  se  puede  y  debe  decir  sin  peligro  de 
equivocación,  que  no  generalizando  cuanto  es 
posible  las  secciones  de  que  se  trata,  limitán- 
dolas á  pocos  y  despreciables  terrenos,  y  no 
presentando  á  los  colonos  ninguna  clase  de  es- 
tímulo, se  olvidan  todos  los  objetos  de  una  bue- 
na ley  agraria. 

Así  sucede  "con  evidencia  en  la  ley  Zacate- 
cana.  Reflexiónese  por  otra  parte  que  los  ar- 
rendadores, seccionarios  á  quienes  convida  el 
banco,  ó  ño  entrarán  con  calor  en  esta  vasta 
almoneda,  ó  lo  harán  con  toda  malicia  para 
descrédito  y  ruina  del  establecimiento;  porque 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías  79 
u  se  hallan  habilitados  y  con  las  fuerzas  que 
basten  á  eniprender  la  negociación,  ó  carecen 
de  este  recurso:  en  el  primer  caso  ninguno 
tendrá  la  necedad  de  tomar  las  suertes  del  ban- 
co, pudiendo  buscar  otras  mejores,  arrendán- 
dolas con  mas  ventajas,  con  mucha  mayor  li- 
bertad y  sin  las  trabas  de  la  ley:  en  el  segun- 
do las  tomarán  innumerables,  pero  será  con 
el  objeto  de  subsistir  a'gun  tiempo,  dejando  por 
fin  la  tierra  sin  satisfacer  el  cáncn.  Se  debe 
pronosticar  como  cosa  indefectible,  que  emba- 
razada con  mil  caminos  esta  práctica  de  arren- 
damientos, toda  la  ocupación  del  banco  \'endrá 
é  quedar  reducida  á  vender  sin  estimncion  las 
fincas  de  su  proyecto,  y  á  imponer  sobre  otras 
á  censo  los  capitales  que  junte.  Esto  mismo 
hacen  las  igle?ias  sin  gastos  tan  dispendiosos: 
sus  cofres  ó  claverías  son  bancos  mejor  monta- 
dos que  cuanta  se  quiera  proyectar:  son  unas 
fuentes  de  prosperidad  común,  donde  el  comer- 
ciante y  el  labrador  se  habilitan  de  lo  preciso 
para  respirar  en  sus  ahogos,  y  prepararse  de  es- 
te modo  alguna  mayor  ventaja.  ¿Para  qué  qui- 
tar este  recurso  tan  bien  experimentado  de  la 
agricultura  y  el  comercio?  ^para  qué  substituir- 
le otro  cuyos  inconvenientes  son  palpables,  y 
sus  resultas  por  lo  menos  enteramente  dudosas'' 


80       Sohre  Ocupación  de  Bienes 
En  el  sistema  presente  se  pierden  muchos 
capitales  piadosos,  es  verdad,  pero  no  se  pier- 
den todos,  como  sucederá  probablemente  con 
el  banco  de  nueva  invención:  se  pierden  mu- 
chas obras  pias,  pero  aun  estas  mismas  perdi- 
das honran  el  establecimiento,  pues  ellas  en 
otro  sentido  son  ganancia  de  la  piedad,  porque 
evitan  la  destrucción  de  algunas  familias  pobres, 
consuelan  á  la  viuda  en  su  triste  desolación,  y 
al  huérfano  en  su  miseria.    Bajo  este  sistema 
que  se  anuncia  se  verá  infaliblemente  suceder 
todo  lo  contrario;  porque  sin  corregir  el  uno  de 
aquellos  males,  producirá  otro  mayor.  No,  no  se 
salvarán  los  capitales  piadosos,  ni  se  pagará  á 
sus  accionistas  del  modo  que  hoy  se  les  paga; 
y  miéntras  los  acredores  estarán  sin  este  alivio, 
ninguno  tendrán  por  su  parte  los  infelices  deu- 
dores: ellos  se  verán  acosados,  oprimidos,  exas- 
perados con  embargos  y  ejecuciones:  la  viu- 
da, e).  pupilo,  el  anciano,  un  tropel  de  menes- 
terosos vendrá  á  llorar  sobre  el  banco  de  Za- 
catecas: la  filosofía  llorará  también,  y  la  liber- 
tad mejicana  apartará  su  amable  rostro  por  no 
mirar  este  cuadro.    Ha  fa'tado  pues  el  cálculo 
y  la  prudente  previsión  al  dictarse  aquella  ley; 
pero  si  en  ella  se  han  olvidado  las  reglas  mas 
bien  entendidas  de  una  sabia  economía,  se  han 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias  81 
quebrantado  asimismo  y  con  menor  disimulo 
los  preceptos  de  la  justicia.    Este  es  el  segun- 
do punto  que  nos  propusimos  manifestar. 

El  proyecto  por  uno  de  sus  artículos  ocupa 
los  egidos  ó  fundos  legales  de  los  pueblos  po- 
niéndolos enteramente  á  disposición  del  banco: 
así  quebranta  y  destruye  el  derecho  municipal. 
Por  otro  ocupa  también  y  se  aplica  arbitraria- 
mente las  fincas  ó  predios  rústicos  de  comuni- 
dades religiosas,  sin  exceptuar  aun  aquellos  de 
primitiva  fundación:  así  quebranta  no  ménos 
los  estatutos  monásticos  y  los  cánones  de  la 
Iglesia.  Por  otro,  á  los  censos  perpetuos  los  con- 
vierte en  redimibles,  y  exige  la  redención  de 
los  temporales,  sin  estar  cumplido  su  plazo,  que- 
brantándose de  este  modo  las  leyes  civiles  y 
canónicas  de  la  mas  brillante  equidad.  Final- 
mente, por  otro  artículo  hace  venir  á  la  almo- 
neda con  prelacion  absoluta  á  los  llamados  in- 
dios, lo  que  sobre  ser  muy  opuesto  á  los  inte- 
reses del  mismo  banco,  establece  una  distinción 
odiosa,  sobremanera  impolítica  y  contraria  á 
todos  los  principios  de  nuestro  sistema  de  igual- 
dad. 

Pero  no  es  mucho  se  noten  estas  grandes  ile- 
galidades en  artículos  dispersos,  si  todo  el  plan 
de  la  ley  se  levanta  sobra  una  base  de  la  mas 

ToM.  IV.  6 


82  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
notoria  injusticia.  Todos  los  fondos  disponi- 
bles que  han  de  ingresar  en  el  banco  son  pre- 
cisamente fondos  ágenos:  y  exceptuándose  la 
hipoteca  fantástica  de  las  rentas  del  estado,  to- 
dos ellos  pertenecen  al  dominio  particular  de 
distintas  corporaciones  ó  individuos,  á  los  pue- 
blos y  sus  egidos,  á  los  monasterios  y  sus  fincas, 
á  las  iglesias  y  sus  capitales,  y  á  los  capellanes 
y  patronos  sus  mas  sagrados  derechos.  El  es- 
tablecimiento se  apodera  del  cúmulo  de  estos 
bienes  que  ni  de  lejos  le  tocan,  arrancándolos 
por  la  violencia  de  sus  legítimos  dueños.  ¿Y 
no  es  este  un  ataque  directo  que  se  hace  á  la 
propiedad,  á  la  propiedad  que  tanto  respetan 
nuestras  sabias  constituciones,  á  la  propiedad 
agena  que,  como  dice  muy  bien  Cayetano  Fi- 
langieri,  debe  ser  la  primera  deidad  que  adore 
un  legislador? 

S.  E.  el  gobernador  de  Zacatecas,  á  quien 
ya  se  hizo  esta  réplica  por  el  venerable  cabil- 
do eclesiástico  de  Gaadalajara,  se  desentendió 
de  su  faerza  en  el  citado  Suplemento  escribien- 
do al  párrafo  catorce  esta  respuesta  notable: 
„Se  tocan  otros  varios  puntos  en  la  representa- 
„cion,  relativos  á  hacer  ver  que  el  decreto  pug- 
„na  con  la  constitución  general,  con  la  del  es- 
„tado,  y  con  los  derechos  de  propiedad;  pero 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  83 
„todo  esto  es  tan  débil,  que  no  debe  perderse  el 
^tiempo  en  rebatirlo"  ¡Admirable  contestación 
que  no  hace  por  cierto  mucho  honor  á  las  luces 
del  sabio  y  muy  digno  supremo  gefe  de  Zaca- 
tecas! Por  débil  que  sea  un  argumento,  si  ei 
contrario  se  vale  de  él  como  de  una  arma  favo- 
rita: si  lo  maneja  ccn  empeño:  si  lo  reviste  con 
autoridades,  ó  con  muchedumbre  de  razones 
y  discursos  aun  sofísticos,  es  menester  empe- 
ñarse en  desbaratar  el  fantasma;  y  en  hacerlo 
así  no  se  pierde,  sino  que  se  gana  el  tiempo, 
para  que  nadie  diga  que  se  elude  la  réplica  en 
lugar  de  contestarla. 

El  Sr.  gobernador  con  este  desprecio  ¿qué 
es  lo  que  quiso  decir?  Una  de  dos  precisamen- 
te: ó  que  las  fincas  y  capitales  piadosos  no  son 
propiedades  de  la  Iglesia,  ó  que  siéndolo  pue- 
de ocuparlos  el  estado  zacatecano.  El  primero 
de  estos  extremos  es  una  heiegía  religiosa;  el 
segundo  es  es  una  heregía  política.  Negar 
aquella  propiedad,  es  incidir  en  los  errores  de 
Wiclef  y  de  Lutero;  es  destrozar  á  dos  manca 
la  constitución  eclesiástica,  en  que  hay  también 
soberanía,  independencia  y  hicienda:  conceder- 
la, y  lueg*)  ocuparla,  es  establecer  sin  disimulo, 
un  vandalismo  legal:  es  infringir  abiertamente 
la  constitución  mejicana  y  la  particular  del  es- 

* 

1 


84  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
tado  de  Zacatecas :  Incidís  in  Sctjllamy  cupiens^ 
vitare  Charyhdim,  En  alguno  de  estos  dos  esco- 
llos y  bancos  bien  formidables  ha  de  tocar  for- 
zosamente el  que  se  quiere  fundar.  ¡  Y  podrá 
llamarse  débil  tan  victorioso  argumento!  jse 
tendrá  por  tiempo  perdido  el  que  se  gpste  en 
contestarlo!  Es  preciso  repetirlo:  este  desprecio 
no  honra  mucho  la  ilustración  y  buen  juicio 
del  autor  apreciable  del  preyecto. 

S.  E.  ha  dicho  también,  párrafo  7.°  del  Su- 
plemento, que  no  se  usurpa  por  el  banco  á  la 
autoridad  eclesiástica  la  administración  que 
la  corresponde  de  los  referidus  caudales,  por- 
que aquel  deberá  entregárselos,  para  que  ella 
y  solo  ella  los  distribuya  como  lo  crea  conve- 
niente. Se  buscó  la  oscuridad  al  escribir  es- 
tas palabras;  pero  ellas  descubren  no  obstante, 
lo  que  se  quiso  decir.  Permítase  preguntarlo: 
Aquella  voz  administración,  de  que  se  usó  en 
dicho  párrafo,  ¿ts  verdadero  dí^minio,  ó  se  de- 
ja reducida  á  una  mera  mayordomía?  ¿No  es 
dominio?  ¿no  es  propiedad?  Incidis  in  Scyllam: 
este  es  el  error  luterano.  La  Iglesia  es  propie- 
taria, tiene  señorío  en  sus  caadales,  ¿y  sin  em- 
bargo se  ocupan?  Incidís  in  Charyhdim'.  esto 
es  lo  que  se  detesta  por  ambas  coísstituciones. 

Pero  no  se  ocupan,  se  dice,  no  hay  usurpación 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  85 
algftia,  porque  se  entregan  á  la  Iglesia,  para  que 
ella  sola  los  distribuya.  ¿Pudiéramos  creer  es- 
ta especie,  si  no  la  halláramos  escrita  bajo  la  fir- 
ma respetable  del  Sr.  Garcia?  El  banco  no  solo 
se  apodera,  sino  que  vende  ó  reparte  las  fincas 
de  monasterios  ú obras  pias:  ¿y  esto  no  será  ocu- 
parlas? Recoge  los  caudales  piadosos,  y  com- 
pra con  ellos  tierras  también  para  repartirlas: 
¿tampoco  esto  será  ocupación?  Todo  se  hace 
arbitrariamente  sin  intervención  alguna  de  la 
autoridad  eclesiástica,  sin  dar  siquiera  una  silla 
al  obispo  de  la  diócesis,  como  hizo  el  gobierno 
español  en  su  consolidación.  ¿Semejante  con- 
ducta se  podrá  observar  legalmente,  no  ya  con 
el  dueño  de  una  cosa,  sino  con  el  mayordomo 
de  una  cofradía,  ó  administrador  de  un  capital? 

„Pero  se  han  de  pagar  los  réditos  del  caudal 
„consolidado,  y  se  hace  á  la  Iglesia  el  benefi- 
„cio  de  poner  en  seguro  sus  fundaciones.^'  AI 
tratar  del  primer  pun'o  se  ha  probado  que  no 
es  así,  haciéndose  ver  que  no  hay  cálculo  ni 
la  menor  economía  en  todo  el  plan  del  proyec- 
to. Los  caudales  piadosos  que  se  toman,  no 
presentan  otra  caución  que  el  impuesto  de 
ellos  mismos,  porque  ellos  hacen  el  fondo:  y 
como  aun  deben  bajarse  los  salarios  de  depen- 
dientes, que  son  muchos,  la  falta  de  arrénda- 


86  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
dores,  y  los  huecos  de  arrendamiento  que  ^si 
no  tendrán  número;  cualquiera  debe  concebir, 
que  el  pago  de  aquellos  réditos  es  una  alegre 
teoría  sin  sustancia  ni  realidad,  y  que  los  capi- 
tales ó  fundaciones  eclesiásticas  infaliblemente 
van  á  perderse.  Mas  dándolos  por  seguros, 
suponiendo  que  no  habrá  falta  en  el  pago  de 
intereses,  nitiguno  tiene  derecho  para  ocu- 
par un  capital  sin  voluntad  de  su  dueño,  por 
mas  cauciones  que  ofrezca  de  su  seguridad  y 
permanencia.  Aun  pa^a  imponer  con  legali- 
dad los  de  un  pupilo  ó  furioso,  se  requiere  esen- 
cialmente la  anuencia  de  sus  tutores.  ¿Ni  aun 
esta  consideración  se  tendrá  coíi  la  Iglesia? 
De  los  cuuHales  de  Jesucristo  (porque  suyos 
son  y  no  de  otro)  ¿se  ha  de  hacer  ménos  esti- 
ma, que  de  los  de  un  mentecato? 

La  materia,  8r.  Exmo.,  abre  un  campo 
muy  extenso  a  mi-  sólidas  reflexiones;  pero  el 
cabildo  eclesiástico  de  Guadalajara  la  tiene  casi 
agotada,  y  eí  de  Puebla  no  aspira  á  mas  que  á 
unir  su  vüz  aunque  débil  con  la  de  aquel  cuer- 
po venerable,  en  que  resplandecen  á  un  tiem- 
po con  el  celo  pastoral,  la  mas  fína  ilustra- 
ción, >  el  amor  verdadero  de  la  patria.  Debe 
añddir-e  no  obstante,  para  cerrar  con  llave  fir- 
mo  esta  representación,  que  el  famoso  plan  de 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  87 
Jalapa  proclamado  con  tama  gloria  de  V.  E. 
y  del  ejército,  tiene  por  objeto  primario  la  es- 
crapulosa  observancia  de  la  constitución  y  de 
las  leyes.  No  ménos  estas  que  aq  lelia  se  han 
hollado  escandalosamente  por  el  decreto  del 
banco  de  Zacatecas;  las  leyes,  porque  una  pre- 
viene que  nada  dispongan  los  estados  en  asun- 
tos eclesiásticos  sin  ponerse  de  acuerdo  con  la 
autoridad  respectiva,  y  este  acuerdo  no  lo  hubo 
al  formarse  aquel  proyecto:  la  constitución, por- 
que ella  ofrece  garantizar  el  derecho  de  pro- 
piedad, y  el  banco  las  hace  nulas.  Si  en  ma- 
teria de  tanta  gravedad  han  de  obrar  á  todo  sa 
arbitrio  los  congresos  de  los  estados,  sin  ate- 
nerse á  nuestra  gran  carta,  el  pronunciamiento 
de  Jalapa  será  un  ruido  insignificante;  la  cons- 
titución una  quimera,  y  la  Iglesia  mejicana  una 
torre  de  Babel,  donde  solo  veamos  el  cisma,  la 
confusión  y  el  escándalo.  Este  cabildo  ecle- 
siástico no  i\uda  decirlo  así  al  reparador  de  la 
justicia  y  del  orden  constitucional. 

Dios  &c.  Puebla  y  marzo  17  de  1830. — 
Firmas  de  los  capitulares. 


88     Sobre  Ocupación  de  Bienes 


DICTAMEN 

De  ¡a  comisión  de  puntos  constitucionales  de 
la  cámara  de  diputados  de  1 830,  sobre  el  de- 
creta  de  11  de  diciembre  de  1833  del  congreso 
de  Zacatecas, 

El  debate  literario  que  ha  ofrecido  el  decre- 
to de  la  honorable  legislatura  de  Zacatecas  so- 
bre el  barxo  de  industria  que  proyectó  su  go- 
bernador, excusa  á  la  comisión  de  puntos  cons- 
titucionales el  importante  trabajo  de  extender 
sus  observaciones  á  los  diversos  aspectos  con 
que  se  ha  sostenido  por  unos  y  combatido  por 
otros  la  autoridad  de  aquel  congreso  para  san- 
cionar el  referido  decreto,  que  aunque  publi- 
cado en  calidad  de  provisional,  no  deja  de  en- 
volver los  mismos  efectos  que  si  fuera  per- 
petuo. 

No  entra  por  lo  mismo  la  comisión  á  resol- 
ver si  conviene  ó  no  que  la  Iglesia  y  sus  ecle- 
siásticos puedan  tener  bienes  propios;  si  los 
tienen  por  derecho  eclesiástico  ó  por  privile- 
gio de  la  autoridad  civil,  ó  si  en  otro  tiempo 
les  fueron  prohibidos;  si  están  bien  ó  mal  ad- 
ministrados por  la  Iglesia ,  ó  lo  estarían  me- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  89 
jor  por  la  potestad  civil;  si  las  ventajas  del  ban- 
co son  efectivas  al  bien  público,  ó  si  quedan 
en  él  bien  garantidos  los  caudales  de  las  obras 
pias.  Todas  estas  cuestiones,  y  otras  de  esta 
clase  que  se  han  promovido,  no  pertenecen  á 
los  puntos  de  que  la  comisión  debe  hacerse 
carffo,  y  en  que  el  congreso  general  debe  dar 
su  fallo. 

Por  la  misma  razón  se  omite  el  examen  de 
las  razones  en  que  por  la  sobeianía  del  estado 
y  su  omnímoda  potestad  se  quiere  fundar  la 
legalidad  del  decreto.  Esta  soberanía  y  om- 
nipotencia política  no  puede  traspasar  los  lí- 
mites á  que  la  sujetaron  los  pactos  sociales 
que  la  produjeron:  al  formar  el  suyo  la  nación 
mejicana,  prohibió  á  la  soberanía  de  los  esta- 
dos y  se  prohibió  á  si  misma  dictar  leyes  re- 
troactivas, atacar  las  propiedades  y  alterar  las 
leyes  eclesiásticas  vigentes.  Todo  aquello  en 
que  el  decreto  del  banco  se  oponga  á  estas 
prohibiciones,  es  ciertamente  nulo  é  insubsis- 
tente, aunque  por  derechos  antiguos  le  fuera  lí- 
cito y  honesto. 

Discurriendo  la  comisión  por  este  principio, 
halla  que  al  disponer  la  honorable  legislatura 
de  Zacatecas  con  la  libertad  que  se  ve  en  su 
citado  decreto  de  todas  las  obras  pias  del  esta- 


90  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
do,  contraria  las  leyes  que  las  arreglaron,  y 
bajo  cuyos  auspicios  se  íundaroa;  se  atacan 
las  propiedades  de  sus  fundadores,  los  diversos 
derechos  con  que  las  traspasaron,  y  las  mas 
esenciales  condiciones  de  sus  pactos:  de  que 
resulta  que  la  legislatura  de  Zacatecas  proce- 
dió contra  estas  prohibiciones  dando  leyes  re- 
troactivas, atacando  las  propiedades  no  solo 
en  su  origen,  sino  en  sus  resultas,  y  alteran- 
do las  leyes  eclesiásticas  y  civiles  vigentes  que 
norman  la  materia  de  fundaciones  piadosas. 

Por  último,  crée  la  comisión  que  el  decreto 
en  cuestión  es  refractario  de  la  ley  de  18  de 
diciembre  de  1824,  q'ie  prohibió  toda  varia- 
ción en  materia  de  rentas  eclesiásticas;  y  en 
vista  de  todo  propone  á  la  deliberación  de  la 
cámara  las  siguientes  proposiciones. 

1.  a  Son  contrarios  á  la  ley  general  de  18 
de  diciembre  de  1824,  al  art.  30  de  la  acta 
constitutiva,  á  la  primera  parte  del  art.  161  y 
contra  los  148  y  154  de  la  constitución  fede- 
ral, los  artículos  7,  8,  9,  10,  15,  18,  36,  37  has- 
ta  el  44  inclusive,  sus  siete  partes  del  decreto 
de  la  iegiíslaturu  de  Zacatecas  de  11  de  diciem- 
bre de  1^29. 

2.  "  Son  igualmente  contrarios  al  art.  SO 
de  la  acia  constitutiva  y  á  la  primera  parte 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  91 
<lel  161  de  la  constitución,  los  artículos  45,  46, 
47,  48,  49,  50,  56,  57  y  76  del  referido  de- 
creto. 

Sala  de  comisiones  de  la  cámara  de  repre- 
sentantes.— Méjico  15  de  marzo  de  1830. — 
Piedra. — Espinosa, 

EXPOSICION 

Del  Cabildo  de  Gmdalajara  sobre  las  inno' 
vaciones  consultadas  al  honorable  congreso 
de  Jalisco  sobre  rentas  eclesiásticas. 

Honorable  congreso. — Ha  venido  á  noticia 
de  este  cabildo  sedevacante  y  de  su  goberna- 
dor eclesiástico,  que  en  esa  honorable  asam- 
blea se  ha  puesto  á  discusión  un  proyecto  de 
ley  orgánica  de  hacienda,  en  el  cual  se  modi- 
fica el  asiento  y  la  manera  de  recaudación  de 
algunas  rentas  eclesiásticas,  sobre  otras  se 
echan  pensiones  considerables,  otras  se  adjudi- 
can en  un  todo  al  estado,  otras  se  abrogan,  y 
en  fin,  se  gravan  de  un  modo  particular  cosas, 
rentas  y  bienes  de  la  Iglesia  y  de  eclesiásticog, 
todo  esto  sin  contar  para  nada  con  la  autoridad 
de  la  Iglesia,  á  la  que  siempre  se  ha  tenido  y 
debido  tener  la  ma^  distinguida  consideración 
en  materias  tan  propias  de  su  resorte. 


92  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
El  cabildo  y  su  gobernador,  como  depositario 
de  la  jurisdicción  episcopal  en  sedevacante, 
en  cumplimiento  de  los  deberes  que  le  impone 
su  oficio,  ocurre  en  esta  vez  al  honorable  con- 
greso suplicándole  muy  rendidamente  se  sirva 
tomar  en  consideración  las  razones  que  le  asis- 
ten contra  el  citado  proyecto,  publicado  segu- 
ramente para  que  los  ciudadanos  hagan  las  ob- 
servaciones que  estimen  convenientes  en  un 
asunto  de  la  primera  importancia,  y  que  llama 
justamente  la  atención  de  todas  las  clases  de  la 
sociedad. 

Nada  tocará  este  cabildo  en  su  exposición 
sino  precisamente  lo  que  corresponde  al  clero, 
á  cirya  cabeza  se  halla  constituido,  y  á  los  de- 
rechos sagrados  de  la  Iglesia,  que  en  todas  cir- 
cunstancian», y  sin  perdonar  sacrificio  alguno  de- 
be sostener. 

Es  notoria  la  conducta  que  este  cabildo  y 
el  clero  de  la  diócesis  ha  observado  con  respec- 
to á  las  autoridades,  bien  persuadido  que  á  estas 
debe  prestar  obediencia,  no  solo  por  temor  de 
las  penas,  sino  principalmente  por  conciencia: 
las  ha  obsequiado,  las  ha  obedecido,  las  ha  ser- 
vido, y  ha  estado  siempre  dispuesto  á  sacrifi- 
carse por  ellas.  Cuando  se  ha  tratado  de  que 
contribuya  para  las  necesidades  del  erario,  re- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  93 
clamando  solo  el  conducto  para  salvar  su  fuero 
que  le  garantizan!  as  constituciones  federal  y  del 
estado,  y  aprobados  sus  reclamos,  ha  sido  el 
primero  á  prestarse  gustoso,  desprendiéndo- 
se de  una  parte  de  su  haber,  para  disfrutar  á 
la  sombra  benéfica  de  las  leyes,  íntegros  los 
derechos  que  á  sus  individuos  corresponden 
como  ciudadanos. 

Sm  embargo,  ¡cuánto  ha  tenido  que  sufrir! 
Se  le  ha  insultado  en  los  papeles  públicos,  y 
jamas  ha  usado  ni  aun  del  derecho  que  le  per- 
miten las  leyes  de  imprenta:  se  asegura  haberse 
dado  señas  y  contraseñas  que  lo  calumnian  y 
deprimen,  y  no  se  ha  quejado;  se  le  privo  del 
derecho  de  representar  en  el  cuerpo  legislativo 
del  estado,  y  ha  guardado  el  mas  profundo  silen- 
cio en  obsequio  de  la  paz,  hacien  lo  este  sacri- 
ficio en  las  aras  de  la  patria,  cuya  felicidad  le 
es  tan  apreciable,  y  está  dispuesto  a  hacer  cuan- 
tos pueda  sin  comprometer  su  conciencia  y 
la  enorme  responhabilidad  que  tiene  de  conser- 
var ilesos  los  derechos  de  una  Iglesia  por  la  que 
debe  velar.  Con  tal  motivo  sin  hablar  mas  que 
ligeramente  sobre  el  artículo  52  del  repetido 
proyecto,  en  que  á  todas  luces  se  ataca  la  igual- 
dad de  los  e'.  Icsiásticos  ante  la  ley,  se  extende- 
rá únicamente  en  los  que  miran  á  la  Igleeia. 


94  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
Entrando,  pues,  en  materia,  el  artículo  38  y 
siguientes  hasta  el  43  inclusive,  son  los  que  mé- 
nos  hieren  al  parecer,  y  con  todo  induciendo 
una  novedad  en  la  manera  de  regulación  y  co- 
bro de  los  diezmos,  no  puede  ocultarse  á  la 
ilustración  de  esa  honorable  asamblea,  ni  á 
cualquier  inteligente  en  muteria  de  rentas,  que 
la  sola  novedad  acarrea  una  diminución;  sin 
entrar  en  la  otra  que  resulta  de  que  en  los  años 
escasos  prefiera  el  deudor  pagar  en  dinero,  y 
al  contrario  en  los  abundantes.  Estas  dimum- 
ciones  sobre  las  muy  graves  que  ha  padecido 
la  renta  decima!  desde  el  año  de  27,  ceden  in^ 
dispensablemente  en  perjuicio  del  estado  y  de 
todos  los  partícipes,  de  cuyo  desfalco  solo  que- 
darán exentos  aquellos  que  gozan  sueldo  fijo. 
Ya  ha  sucedido  que  á  un  prebendado  toque  al 
año  ménos  que  á  un  cantor,  y  ménos  también 
que  al  portero  de  la  junta  de  diezmos,  como 
puede  verse  en  las  planillas  publicadas  anual- 
mente en  la  gaceta  del  gobierno. 

El  artículo  44,  que  á  los  derechos  de  arancel 
de  curia  eclesiástica  subroga  8000  pesos  de  la 
vacante  episcopal,  parece  muy  lisonjero  á  pri- 
mera vista;  pero  si  sucede  por  desgracia,  como 
ya  se  ha  experimentado  repetidas  ocasiones,  que 
las  arcas  del  estado  se  agoten,  y  que  se  ocurra 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  95 
en  consecuencia  á  agolar  tannbien  las  decimales, 
el  resultado  será  que  no  haya  provisor,  ni  se- 
cretario, ni  oficiales,  y  por  consiguiente  ni  go- 
bierno eclesiástico,  ni  Iglesia. 

El  cabildo  eclesiástico  en  sedevacante  tie- 
ne una  obligación  indispensable  de  conservar 
íntegros  los  derechos  del  obispo;  ¿y  no  sufren 
un  menoscabo  considerable  con  el  gravámen 
que  según  el  proyecto  de  ley  se  impone  á  la 
cuarta  episcopal?  ¿No  se  disminuye  la  renta  que 
debe  disfrutar  por  leyes  canónicas  y  civiles? 

Sobre  el  artículo  47  debemos  tener  presente 
que  los  aduladores  de  los  príncipes  absolutos 
siempre  y  por  siempre  han  convidado  y  pro- 
vocado á  estos  para  invadir  los  derecho  y  bie- 
nes eclesiásticos.  ¿Son  buenos  testigos  Marca , 
Van-Spen,  Voltaire?  Pues  ellos  l)  aseguran. 
Setenta  ó  mas  años  ha  que  ios  enemigos  del 
cristianismo  usurpando  el  timbre  de  filósofos, 
quisieron  persuadir  á  los  mismos  príncipes  ab- 
solutos que  el  clero  les  era  enemigo,  y  que  por 
consiguiente  necesitaban  abatirlo  apoderándose 
de  sus  bienes.  No  era  nueva  esta  empresa. 
Lutero  hnbia  hecho  lo  mismo  en  Alemania,  y 
Enrique  VIJI  en  Inglaterra  no  necesitó  con- 
sejo para  hacerlo,  aunque  bien  presto  arre- 
pintió.   Siguiendo  estas  huellas  Cumpomúnes 


96  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
y  otros,  inventaron  el  derecho  de  15  por  100 
de  amortización  bajo  el  pretexto  de  que  los  bie- 
nes eclesiásticos  eran  ya  demasiados.  Que  se 
dijera  esto  en  España,  en  Francia,  en  Alema- 
nia donde  el  clero  poseía  una  tercera  parte  de 
las  tierras,  y  hasta  señoríos,  principados  &c., 
no  es  tan  extraño;  pero  en  Méjico,  donde  las 
rentas  del  clero  son  tan  sobrias,  que  se  ad- 
mira D'  Prat,  ¿y  aquí,  señor,  sobre  el  15  por 
100  de  adquisición  se  ha  de  exigir  todavía  el 
2  anual  sobre  el  valor  de  las  fincas  piadosas? 
Esto  se  hace  mas  notable  cuanto  en  el  mis- 
mo artículo  se  ve  la  diferencia  con  que  á  los 
seglares  mas  acaudalados  se  exige  el  cuarto,  el 
medio  y  el  uno. 

]No  puede  ocultarse  al  honorable  congreso  la 
diminución  que  han  sufrido  las  rentas  beneficía- 
les de  las  prebendas;  ¿y  permitirá  se  disminuyan 
todavía  con  el  art.  48,  quitándose  un  25  por  100 
de  los  cuatro  novenos  á  los  indi v  iduos  que  las  ob- 
tienen? Es  de  advertir  que  sobre  estos  cae  ínte- 
gra la  expresada  contribución,  pues  que  nada 
toca  de  ella  á  los  capellanes,  cantores,  músicos 
y  otros  dependientes  que  disfrutan  sueldo  fijo. 
Gravar  los  beneficios  eclesiásticos  con  pensio- 
nes directas  es  una  cosa  que  se  ha  mirado  siem- 
pre con  la  mas  justa  consideración.  Los  mismos 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  97 
reyes  de  España,  que  á  título  del  patronato  qui- 
sieron extender  mas  de  lo  justo  sus  regnlías,  pa- 
ra gravar  las  prebendas  y  beneficios  acudieron 
siempre  a  la  Silla  apostólica,  y  una  vez  que  se 
excedieron  en  el  cobro,  no  dudaron  ocurrir  al 
sumo  pontífice  para  la  condonación  que  consta 
en  un  breve  de  Benedicto  XIV  y  en  una  cédu- 
la de  Cárlos  llí  que  se  hallan  al  fin  de  la  Orde- 
nanza de  intendentes. 

El  congreso  general  de  la  república  mejica- 
na ha  mirado  siempre  con  el  mas  alto  respeto 
las  congruas  de  los  beneficiados  eclesiásticos; 
así  es  que  se  ha  opuesto  constantemente  á  que 
se  graven  aquellas,  dando  este  testimonio  nada 
equivoco  de  su  consideración  á  las  leyes  canó- 
nicas. 

Por  el  artículo  49  se  adjudican  al  estado  las 
vacantes  de  las  capellanías  de  jut^e  devolvió. 
Estos  son  verdaderos  beneficios  eclesiásticos, 
erigidos  canónicamente,  y  de  las  cuales  se  to- 
ma canónica  colación.  Sus  frutos  son  bienes 
eclesiásticos;  nunca  ha  gozado  ni  pretendió  go- 
zar de  ellos,  ni  aun  en  custodia,  como  de  las 
otras  vacantes,  el  rey  absoluto  de  España.  Y 
el  honorable  congreso  del  estado  de  Jalisco  que 
ha  dado  siempre  tantas  pruebas  de  su  respeto 

á  ios  derechos  y  bienes  de  los  ciudadanos,  /pri- 
ToM.  IV.  7 


98       Sobre  Ocupación  de  Bienes 
vará  á  la  Iglesia  de  los  derechos  que  tiene  soí* 
bre  los  expresados  bienes? 

El  art.50  grava  las  fábricas  de  las  parroquias, 
en  que  costeen  locales  cómodos  para  escuelas 
gratuitas  de  primeras  letras,  y  el  déficit  de  las  fá- 
bricas foráneas  pobres  quiere  que  lo  cubra  la  fá- 
brica de  la  iglesia  matriz.  Esto,  en  opinión  del 
cabildo,  traerá  la  ruina  cierta  é  indefectible  de 
todas  las  fábricas  de  las  iglesias,  es  decir,  la 
ruina  de  lo  mas  inmediato,  de  lo  mas  sagrado, 
de  lo  mas  esencial  del  culto.    Las  parroquias 
del  estado  son  tan  pobres,  que  las  itíaíi  apénas 
alcanzan  para  lo  mas  preciso  é  indispensable 
del  culto,  y  muchas  ocasiones  ha  sido  preciso 
para  socorrerlas  ocurrir  á  las  limosnas  volun- 
tarias de  los  fieles.    El  culto  de  todas  ó  de  ca- 
si todas  va  á  cesar  desde  luego  por  virtud  de 
este  artículo;  ^-y  quedará  por  lo  menos  el  de  la 
catedral?    Ni  aun  este;  porque  su  fábrica  no 
alcanza  para  costear  local  de  escuelas  en  todos 
los  pueblos  del  estado,  y  mas  cuando  léjos  de 
tener  sobrante  alguno,  se  halla  actualmente 
gravada  con  una  deuda  de  mas  de  cincuenta 
mil  pesos  á  consecuencia  de  los  enormes  gas- 
tos que  se  erogaron  en  la  reposición  y  adorna 
del  templo:  ¿y  cual  será  el  resultado  de  las 
cuestiones  que  se  levanten  entre  ayuntamien- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  99 
los  y  curas,  entre  cabildo  y  gobernador.^  ¿Quiért 
ha  de  resolver  todas  estas  cuestiones?  Y  no 
alcanzando,  como  de  hecho  no  alcanza,  lo  que 
corresponde  á  la  fábrica  de  la  iglesia  matriz 
anualmente  para  proporcionar  el  local  de  las 
escuelas,  ¿quién  graduará  este  concurso  de 
acreedores? 

El  artículo  65  impone  cinco  pesos  por  los  re- 
piques ó  dobles  que  pasen  de  tres  minutos,  y 
cincuenta  por  los  que  pasen  de  un  cuarto  de 
hora.  Las  campanas  son  cosas  muy  sagradas, 
y  haria  este  cabildo  una  injuria  á  la  notoria  ilus- 
tración y  piedad  de  esa  honorable  asamblea,  si 
se  detuviese  en  demostrar  esta  verdad:  basta 
leer  las  prolongadas  devotísimas  preces  con 
que  según  el  rito  católico  se  consagran  á  Dios 
y  á  la  convocación  de  los  fieles  para  la  oración 
pública;  este  es  el  motivo  por  que  en  ningún 
pais  católico  se  ha  puesto  contribución  civil  so- 
bre el  toque  de  campanas:  quien  pone  esta  con- 
tribución no  dudaría  poner  otra  sobre  el  núme- 
ro de  luces,  sobre  el  coche  del  Santísimo,  que 
no  creemos  comprendido  en  el  artículo  60,  so- 
bre cada  imagen  que  se  saque  en  procesión,  en 
suma,  no  quedaria  libre  cosa  alguna  de  cuan- 
tas se  dirigen  al  culto.  ¿Y  quién  ha  de  cobrar 
la  contribución  cuando  haya  algún  exceso  en 


10®  ^obre  Ocupación  de  Bienes 
el  toque  de  campanas?  ¿De  qué  fondos  se  ha 
de  pagar?  ¿Quién  ha  de  juzgar  de  aquel  exce- 
soi'  Por  ultimo^  ¿se  comprenderán  en  el  pro- 
yecto los  repiques  que  la  Iglesia  dispone  y  no 
puede  omitir,  como  los  de  Corpus  &c?  Hay 
ocasiones  en  que  la  duración  del  repique  ó  do- 
ble está  señalado  por  el  rito  eclesiástico. 

El  artículo  52  impone  sobre  las  herencias  no 
forzosas  de  bienes  de  clérigos  hasta  10.000  pe» 
sos,  el  15  por  100:  por  el  exceso  hasta  20.000, 
el  2 1:  por  el  de  20.000  arriba,  el  30.  De  esto  no 
se  alcanza  fácilmente  la  razón,  en  especial  vien- 
do que  la  contribución  del  artículo  anteceden» 
te  sobre  herencias  transversales  de  seglares  es 
tres  veces  menor:  con  todo,  excede  mucho  á  la 
que  se  halla  establecida  generalmente  y  para 
toda  clase  de  personas  en  la  ley  18,  nota  6.=*  lib, 
lo,  tít.  20  de  la  Novísima  Recopilación. 

El  destino  de  !a  tercera  parte  de  este  im- 
puesto, así  como  lo  que  según  el  artículo  50  de- 
ben cubrir  las  fábricas  de  las  parroquia?,  po- 
dría sacarse  de  las  vacantes  mayores  y  meno- 
res que  deben  estar  dedicadas  á  obras  piado- 
sas, y  se  dedicaron  en  efecto  hasta  Felipe  V> 
cuya  cédula  sobre  la  materia  se  ve  al  fin  de  la 
Ordenanza  de  intendentes:  se  podría  cubrir 
también  con  el  noveno  íntegro,  que  escclesiás- 


Eclesiásticos  y  de  Ohros  Fias.  íOl 
tico,  y  pasó  por  tiempo  determinado,  que  ya 
finalizó,  al  poder  secular  por  concesión  apostó- 
lica. 

El  cabildo  y  su  gobernador  se  creerían  reos 
de  la  prodición  mas  vil  é  ignominio.'^a,  si  no  ele^ 
vasen  su  voz  á  este  mismo  santuario  de  la  jus- 
ticia en  defensa  de  aquella  libertad  que  el  Au- 
tor divino  de  la  Iglesia  la  concedió  al  fundarla» 
que  la  han  conservado  y  defendido  todos  los 
soberanos  católicos,  y  may  particularmente  el 
religioso  pueblo  mejicano  desde  nuestra  feliz 
emancipación,  deoida  en  gran  parte  al  entraña- 
ble amor  que  ha  tenido  siempre  á  la  religión 
de  sus  padres. 

Al  instituir  Jesucristo  su  Iglesia,  quiso  que 
tuviese  bienes,  sin  los  cuales  es  imposible  que 
subsista  ninguna  sociedad:  los  tuvo  en  medio 
de  las  persecuciones  mas  sangrientas,  los  ha 
conservado  en  medio  de  los  pueblos  mas  libres 
de  la  tierra,  y  aun  en  aquellos  en  que  única- 
mente es  tolerada;  y  seria  destruirla  privarla  de 
la  facultad  de  recibir  ó  exigir  de  los  fieles  lo 
que  ella  en  sus  leyes  juzga  necesario  para  la 
subsistencia  de  su  culto  y  de  sus  ministros.  Por 
este  motivo  los  hereges  que  en  varios  tiempos 
han  negado  á  la  Iglesia  esta  facultad,  fueron 
condenados  en  varios  concilios,  y  aun  en  el  ge- 


102  Sobre  Ocupación  da  Bienes 
neral  de  Constanza,  con  el  mismo  rigor  que  to- 
dos los  que  erraron  en  puntos  capitales  del  dog- 
ma. De  aquí  es  que  no  puede  ponerse  mano 
en  los  bienes  de  la  iglesia  sin  gran  riesgo  de 
oprimir  su  libertad  en  una  cosa  tan  esencial  de 
que  depende  aun  su  misma  existencia.  (Fleuri 
droit  eclesiaatique,  chapiire  10.) 

El  soberano  congreso  general  por  su  decre- 
to de  18  de  diciembre  de  1824  prohibe  hacer 
novedad  en  puntos  concernientes  á  rentas  ecle- 
siásticas sin  el  acuerdo  de  ambas  potestades. 
Este  decreto,  que  es  una  emanación  clara  del 
artículo  4.°  de  la  acta  constitutiva  y  3.°  de  la 
constitución  federal,  lo  ha  respetado  siempre  el 
honorable  congreso  de  Jalisco,  y  se  apoya  en 
el  artículo  154  de  la  misma  constitución;  lo  sos- 
tiene inconcusamente  el  párrafo  3.°  del  artícu- 
lo 161  de  la  propia  constitución,  y  así  este  co- 
mo el  párrafo  4.''  del  artículo  38  y  el  párrafo 
5.°  del  137  impiden  á  los  gobernadores  de  los 
estados  publicar  decretos  contrarios  á  la  cons- 
titución y  leyes  generales:  por  esto  crée  el  ca- 
bildo que  no  puede  tener  efecto  el  proyecto  de 
ley  que  ha  motivado  esta  exposición. 

Lo  que  se  ha  dicho  hasta  aquí,  omitiendo  in- 
numerables observaciones  que  no  se  ocultan  á 
la  sabiduría  del  honorable  congreso,  basta  para 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  103 
íjue  se  forme  juicio  sobre  las  razones  que  asis- 
ten á  este  cabildo  eclesiástico  contra  el  pro- 
yecto de  ley  orgánica  de  hacienda. 

El  cielo  benigno  derrame  copiosamente  sus 
bendiciones  sobre  el  honorable  congreso  del 
estado,  para  que  sus  dignos  miembros  desem- 
peñen la  misión  que  han  recibido  de  los  pue- 
blos. Sala  capitular  de  la  santa  iglesia  Cate- 
dral de  Guadalajara  abril  25  de  1^33. — Hono- 
rable congreso. — Miguel  Ignacio  GáraLe. — 
— Diego  Aranda, — José  Demingo  Cumplido, 
Francisco  de  Espinosa. — Ldo.  Francisco  Mu- 
jillot  secretario. 

PRIMERA  EXPOSICION 

Del  gobierno  eclesiástico  de  Guadalajara  al 
supremo  del  estado^  sobre  la  ley  de  fincas  per^ 
tenecientes  á  manos  muei'tas, 

Exmo.  S, — Desde  que  leí  por  la  prime- 
ra vez  el  proyecto  que  la  comisión  de  bene- 
ficencia pública  presentaba  al  honorable  con- 
greso del  estado,  relativo  á  la  venta  de  bie- 
nes raices  pertenecientes  á  manos  muertas  en 
el  preciso  término  de  sesenta  dias,  y  que  por 
él  quedan  las  comunidades  religiosas  privadas 


104  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
de  unas  propiedades  que  han  adquirido  legal- 
mente, y  reducidas  á  la  mendicidad  y  miseria; 
me  persuadí,  que  entrando  á  discusión,  y  exa- 
minándose las  razones  en  pro  y  en  contra,  con 
el  detenimiento  é  imparcialidad  que  exige  im- 
periosamente un  asunto  de  la  mayor  gravedad 
é  importancia,  no  podría  menos  de  desechar- 
lo la  honorable  legislatura.  Pero  habiendo  sa- 
bido después,  con  no  poca  sorpresa,  que  en 
una  sesión  quedó  aprobada  en  general  y  en 
la  mayor  parte  de  sus  artículos,  con  solo  algu- 
nas ligeras  variaciones;  me  veo  en  la  preci- 
sión de  dirigirme  á  su  honorabilidad  por  con» 
ducto  de  ese  supremo  gobierno,  á  fin  de  que 
se  revoque  una  ley,  la  primera  quizá  en  su  gé- 
nero que  se  ha  visto  en  un  pueblo,  que  por 
convencimiento  y  por  sus  leyes  fundamen- 
tales es  enteramente  católico,  apostólico,  ro- 
mano. 

Sí,  Sr.  Exmo.;  la  autoridad  eclesiástica  de 
esta  diócesis  faltaría  á  uno  de  sus  deberes  mas 
sagrados,  si  temiese  hablar  en  esta  vez  repre- 
sentando los  derechos  de  que  le  despoja  una 
ley  contraría  á  las  bases  fundamentales  de 
nuestro  sistema,  no  menos  que  á  la  disciplina 
de  la  Iglesia,  establecida  desde  el  tiempo  de 
los  apóstoles,  continuada  sin  interrupción  en 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  105 
todos  los  siglos,  aun  en  tiempo  de  los  tiranos 
que  la  perseguían,  y  que  no  puede  variarse 
sin  previos  concordatos  con  el  vicario  de  Je- 
sucristo y  gefe  supremo  de  todo  el  mundo  ca- 
tólico, en  !o  espiritual  y  eclesiástico;  y  tanto 
mas,  cuanto  que  hablo  á  una  autoridad,  que 
aunque  suprema  en  su  línea,  es  y  debe  ser 
por  constitución  católica,  apostólica,  romana, 
y  respetar  las  leyes  de  nuestra  común  madre 
la  Iglesia,  así  como  también  las  fundamentales 
del  pacto  federal  que  hemos  jurado  defender  y 
sostener. 

En  todo  pueblo  culto  se  respetan  las  pro- 
piedades: en  una  república  que  tiene  por  base 
la  igualdad,  no  son  estas  ménos  sagradas  en 
unos  individuos  que  en  los  otros:  un  gobierno 
justo  V  paternal,  á  nadie  priva  de  lo  que  ha 
adquirido  legalmente,  y  lo  reduce  á  la  mise- 
ria para  que  otros  se  socorran.  Digan  enhora- 
buena que  las  propiedades  no  están  bien  distri- 
buidas: esa  razón  nunca  será  bastante  para  que 
una  autoridad  constitucional  pueda  mas,  ni 
tenga  otras  facultades  que  las  detalladas  en  las 
constituciones  federal  y  del  estado  que  hemos 
jurado,  y  por  las  que  el  honorable  congreso  es 
lo  que  es.  Este  pacto  solemne  y  estos  códi- 
gos garantizan  los  derechos  de  cada  uno  de 


106     Sobre  Ocupación  de  Bitnes 
]os  asociados,  aseguran  las  propiedades  sia 
distinción  de  personas  ó  corporaciones,  en  los 
mismos  términos  que  la  libertad,  igualdad  y 
segundad,  aun  en  las  personas  transeúntes,  co« 
mo  está  muy  terminante  en  el  art.  a  ®  de  la 
del  estado;  y  todo  el  cap.  único  del  tít.  7.  ® 
sobre  observancia  de  ambas  constituciones, 
asegura  su  mas  exacto  cumplimiento,  ñjando 
invariablemente  el  modo  de  alterarse  los  ar- 
tículos de  la  del  estado,  oon  que  jamas  pueda 
hacerla  el  honorable  congreso,  respecto  de  los 
de  la  federa!,  que  solo  faculta  al  presidente 
de  la  república,  para  que  pueda  tomar  la  pro- 
piedad de  algún  particular  ó  corporación,  en 
los  casos  necesarios  para  un  objeto  de  cono- 
cida utilidad  general,  con  previa  aprobación 
del  senado,  é  indemnizando  siempre  á  la  pai- 
te interesada,  á  juicio  de  hombres  buenos, 
elegidos  por  ella  y  el  gobierno.    Ni  el  supre- 
mo poder  legislativo  del  estado,  ni  el  ejecuti- 
vo, tienen  otras  facultades  que  las  terminan- 
temente señaladas  por  sus  respectivas  atribu- 
ciones en  el  citado  pacto,  que  del  miímo  mo- 
do es  obligatorio  á  los  gobernantes  que  á  loa 
gobernados,  y  que  cualquiera  de  los  asocia- 
dos tiene  acción  popular  para  reclamar  su 
cumplimiento;  y  en  Qstas  no  so  halla  la  de 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  107 
obligar  á  las  iglesias  y  comunidades  religiosas 
á  deshacerse  de  los  bienes  raices  que  poseen 
en  propiedad  dentro  del  estado,  y  á  las  que 
está  vinculada  su  subsistencia  en  la  mayor 
parte,  y  aun  en  el  todo.  Derecho  es  de  to- 
do propietario,  reconocido  en  las  naciones 
cuitas,  vender  cuando  guste  y  entienda  con- 
venir á  sus  intereses.  Lo  es  igualmente,  no  es- 
trecharlo á  que  venda  dentro  de  un  término 
cortísimo,  y  en  el  que  necesariamente  baja  de 
precio  lo  que  ha  de  enagenar,  por  la  multitud 
de  vendedores  y  escasez  de  compradores,  co- 
mo sucederia  en  el  presente  caso;  pues  una  fin- 
ca que  en  otras  circunstancias  se  pudiera  vender 
en  diez  mi!  pesos,  por  ejemplo,  habiendo  otras 
muchas  iguales,  y  aun  mejores,  y  con  necesi- 
dad de  venderse  a!  mismo  tiempo,  se  ava'uaria 
en  lo  sumo,  en  ocho  mil,  se  castigaría  después 
el  avalúo  bajando  á  seis:  admitiendo  la  postu- 
ra de  las  dos  terceras  partes,  vendría  á  quedar 
en  cuatro,  de  los  que  aun  debían  deducirse 
los  derechos  de  alcabala  y  de  juzgado,  resul- 
tando después  de  todo  haberse  vendido  una 
finca  valiosa  de  diez  mil  pesos,  en  ménos  de 
la  mitad  de  su  ínfimo  precio,  lo  que  sin  una  ex- 
presa y  libre  condonación  del  propietario,  es- 
tá reprobado  por  todas  las  leyes.  Demostra- 


)  08  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
cion  palpable  de  esta  verdad  es  el  suceso  de 
las  fincas  emljargadas  con  motivo  del  último 
préstamo,  que  siendo  mucho  ménos  en  núme- 
ro, no'teniendo  tiempo  limitado  para  su  venta, 
ni  retrayendo  en  ellas  los  motivos  tan  sagra- 
dos que  hacen  mas  respetables  á  las  de  la 
Iglesia,  ninguna  ha  podido  venderse;  y  si  hu- 
biese llegado  el  caso,  habria  sido  precisamen- 
te con  las  pérdidas  demostradas.  Y  si  las  le- 
yes reprueban  semejante  medida  respecto  de 
un  particular  por  el  notable  perjuicio  de  un 
solo  individuo  de  la  sociedad,  ¡con  cuánta  mas 
razón  debe  considerarse  su  fuerza  respecto  de 
una  comunidad  en  la  que  tanto  se  multiplican 
estos  perjuicios,  así  cuantos  son  los  individuos 
que  la  componen,  como  los  derechos  que 
les  garantiza  el  mismo  pacto!  Y  si  por  bene- 
ficio de  los  socios  que  no  tienen  bienes  raices, 
concede  la  ley  á  cada  uno  de  ellos  el  derecho 
de  adquirir  dos,  sin  fijar  su  valor,  aunque  sean 
los  de  mayor  precio,  ¿por  qué  se  ha  de  despo- 
jar á  los  verdaderos  dueños  de  las  que  tienen 
ya  adquiridas,  sin  dejarles  siquiera  una  de  las 
inferiores  fuera  de  las  destinadas  al  uso  ó  ejer- 
cicio de  manos  muertas?  Y  si  aquellos  han 
de  disfrutar  la  plenitud  de  su  dominio,  admi- 
nistrando sus  rentas  por  sí  mismos,  ^por  qué  á 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  109 
de      estos  desde  el  principio  y  en  todos  los  actos,  y 
10      aun  con  retroacción  á  los  dos  meses  ariterio- 
c-      res,  contra  toda  ley  y  constitución,  los  ha  de 
la,      prvar  este  decreto  de  una  tan  justa  c^q^p  le- 
\'      gal  libertad,  especialmente  atentándose  contra 
la      la  jurisdicción  eclesiástica,  garantida  lo  m¡?:mo 
«•      que  las  demás  autoridades  en  el  art.  154  de  la 
D'      contitucion  federal  y  223  de  la  del  estado? 
te«         Puede  asegurarse  que  la  adjudicación  de  cada 
k      una  de  las  fincas  que  poseen  las  comunidades  re- 
10      ligiosas,  no  alcanzarían  á  indemnizar,  con  ar- 
M      reglo  á  la  rnisma  ley,  al  número  de  individuos 
te      que  las  componen,  y  que  en  su  ingreso  intro- 
w  !    dujeron  tres  mil  pesos  de  dote,  pues  es  muy 
(js  i     notoria  la  rebaja  que  sufrieron  así  estas  como 
j    las  demás  rentas  de  la  consolidación;  que  á 
e-      pesar  de  las  comodidades  y  garantías  para 
afianzar  capitales  y  réditos,  hace  2ó  años  que 
ij      ni  aun  estos  se  han  satisfecho,  lo  mismo  que 
in      ha  sucedido  con  todos  los  capitales  piadosos 
o-      que  han  entrado  á  la  hacienda  pública,  y  co^ 
en      nio  probablemente  sucederá  con  los  que  de 
nuevo  entren,  según  lo  ha  demostrado  desgracia- 
damente la  experiencia,  por  circimstancias  que 
á  nadie  se  ocultan,  A  esto  so  agrega  la  deduc- 
ción de  lo  que  anualmente  importa  el  cumplí- 


lió  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
al  culto  de  Dios  y  de  sus  santos,  y  sufragio  paf 
las  almas  de  sus  respectivos  fundadores,  que 
si  bien  en  una  sociedad  puramente  humana  ná 
se  traigan  á  colación  éstos  deberes,  no  es  lícito 
prescindir  de  ellos  á  la  que  forma  un  pueblo 
todo  católico,  cuyas  autoridades  deben  serlo, 
y  nunca  pueden  olvidar,  ni  independer  aun  en 
su  sistema  político  de  las  relaciones  que  tienen 
con  Dios  como  autor  sobrenatural,  y  con  los 
fieles  difuntos  que  murieron  en  la  comunión 
de  la  Iglesia,  y  participan  todavía  por  nuestros 
actos  externos,  según  la  doctrina  católica,  de 
los  sufragios  que  hacemos  por  ellos.  Y  si  la 
satisfacción  de  esta  deuda  por  las  comunidades 
debe  ser  de  toda  preferencia,  por  no  ser  dueños 
sino  del  resto,  reducido  este  por  las  rebajas  que 
se  han  dicho,  hasta  el  último  extremo  de  la  mi- 
seria, claro  es  que  los  que  las  componen,  se 
verán  en  la  necesidad  de  ocurrir  á  sus  parien- 
tes para  no  perecer  de  hambre. 

Por  otra  parte,  en  el  tiempo  que  corra  des- 
de la  venta  de  las  fincas  hasta  que  los  capita- 
les puestos  á  rédito  comiencen  á  producir  al- 
guna cosa,  ¿de  qué  comerán  y  vestirán  las  co- 
munidades religiosas?  Ni  estas  ni  las  iglesias 
tendrán  con  que  cubrir  los  gastos  mas  indis- 
pensables, á  no  ser  que  se  eche  mano  de  estos 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  111 
mismos  capitales,  que  aun  conservándose  ínte- 
gros no  alcanzanan  después  sus  réditos  para 
los  objetos  á  que  estaban  destinados;  y  si  ma- 
íiana  se  cfre^ce  al  estado  un  gasto  ejecutivo,  se 
acabará  quizá  de  perder  este  dinero,  sin  que 
se  pueda  reponerlo  después,  como  ha  sucedí* 
do  hasta  ahora,  según  lo  llevo  indicado,  con  'os 
préstamos  que  se  han  hecho,  y  de  los  que  nin- 
guno ha  podido  pagar.    Mas  aunque  los  actua- 
les depositarios  de  la  autoridad  se  empeñasen 
sobre  su  fuerza  á  cumplir  religiosamente  con 
sus  compromisos,  como  era  de  esperarse,  ¿quién 
podrá  prometerse  to  mismo  en  tanta  vicisitud 
de  circunstancias  en  que  necesariamente  se  va* 
rian  los  individuos  en  que  se  depositan  los  su- 
premos poderes.!'    En  cualesquiera  de  estos  ca- 
sos quedarán  las  iglesias  y  comunidades  reli- 
giosas reducidas  á  la  mendicidad;  y  ¿por  qué? 
Por  una  ley  que  declarando  á  otros  individuos 
del  estado  capaces  de  obtener  cada  uno  hasta 
dos  de  esas  mismas  fincas,  aun  en  el  caso  de 
no  exhibir  su  precio,  y  con  solo  asegurar  el 
rédito  y  mitad  del  capital  sobre  ellas,  solo  á 
los  religiosos  de  uno  y  otro  sexo  que  son  en 
común  sus  verdaderos  y  legítimos  dueños  los 
excluye.    Bien  sé  que  cada  uno  de  estos  en 
]/arlicuIar  ha  hecho  voto  de  pobreza;  pero  no 


112  Sobi'e  Ocupación  de  Bienes 
lo  ha  hecho  la  comunidad,  y  quien  conoce  lo 
primero,  debe,  si  es  consiguiente,  reconocer 
también  y  confesar  lo  segundo,  especialmente 
en  propiedades  adquiridas  con  anterioridad  á 
esta  ley,  y  aseguradas  en  la  carta  fundamental 
que  garantiza  las  de  todos  y  cada  uno,  sea  per- 
sona, particular  ó  corporación.  ¿Por  qué,  Sr. 
Exmo.,  si  no  se  reconocen  los  cánones  de  la 
Iglesia  en  orden  á  los  bienes  de  comunidades 
religiosas,  no  se  considera  por  lo  ménos  á  cada 
uno  de  sus  individuos  capaz  de  tener  una  ó 
dos  fincas,  como  cualquiera  otro  del  estado, 
y  con  un  derecho  preferente  sin  disputa,  co- 
mo  que  en  ella  tiene  vinculada  su  subsistencia, 
y  mucho  mas,  cuando  por  una  ley  civil  la  au- 
toridad secular  debe  abstenerse  de  tomar  par- 
ticipio en  la  observancia  de  los  votos  monásti- 
cos? Cuéntense,  como  he  dicho,  las  personas 
que  forman  esas  comunidades,  y  se  verá  que 
no  resulta  con  mas  de  dos  fincas  cada  una. 
¿Qué  embarazo,  pues,  ó  qué  perjuicio  resulta 
al  estado  de  que  la  sigan  poseyendo?  El  ha- 
cer vida  común,  el  reunirse  para  poder  subsis- 
tir con  una  cantidad  que  repartida  no  les  al- 
canzaría, no  es  en  mi  concepto  un  motivo  pa- 
ra obligarlas  á  que  vendan  sus  bienes  rai- 
ces, y  ménos  lo  es  todavía,  para  que  el  pre- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  113 
cío  de  ellos  se  ponga  en  las  cajas  del  estado. 

Tales  son  los  gravísimos  inconvenientes  que 
la  ley  tiene  mirada  en  el  orden  civil;  pero  son 
mayores  aun,  si  puede  decirse,  en  el  eclesiás- 
tico; y  si  el  bien  del  estado  y  la  Iglesia  exi- 
gen la  armonía  entre  ambas  autoridades,  no 
conviene  en  manera  alguna,  que  la  una  in* 
tente  con  sus  leyes  derogar  las  que  la  otra 
tiene  establecidas,  sin  su  acuerdo,  sin  haber 
precedido  los  concordatos  de  que  se  habla  en 
la  facultad  12.  ^  del  art.  5.  ®  de  la  constitu- 
ción federa).-  Ni  entiendo  cómo  algunos  se 
persuaden,  que  puedan  los  estados  después  de 
la  derogación  del  decreto  de  18  de  diciembre 
de  24  lo  que  no  podían  antes  de  aquella  fe- 
cha; y  que  no  estaba  entonces  en  las  facul- 
tades de  la  H.  L.  de  Jalisco  hacer  tales  va- 
riaciones en  puntos  de  disciplina,  lo  manifies- 
ta hasta  la  evidencia  el  decreto  de  las  cáma- 
ras de  la  Union  de  2  de  diciembre  de  1824 
en  que  se  declara  „que  el  artículo  7.  ^  de 
nuestra  constitución  debe  entenderse  sin  per- 
juicio de  la  facultad  citada  de  la  constitución  fe- 
deral." Esta  disciplina  respetada  en  todas  las 
naciones  católicas,  y  para  cuya  variación  en  la 
parte  que  convenía  á  los  intereses  de  cada 

pueblo,  se  han  celebrado  concordatos  con  la 
ToM.  IV.  8 


114  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
Santa  Sede,  prohibe  bajo  las  mas  severas  pe» 
ñas  enagenar  los  bienes  eclesiásticos,  si  no  esí 
en  los  casos  señalados  por  la  misma  y  por  la 
autoridad  á  quien  compete.  Solamente  co- 
piaré lo  que  no  los  papas  por  sí  solos  ni  algún 
prelado  eclesiástico  inferior,  sino  los  pasto^ 
res  todos  de  la  Iglesia  católica  reunidos  en 
Trento  han  dispuesto  sobre  el  pprticular,  y 
no  por  convenios  ó  concordatos  de  los  prínci- 
pes de  Europa,  sino  en  virtud  de  su  oficio,  y 
usando  de  la  facultad  que  Jesucristo  les  con- 
cedió para  regir  y  gobernar  la  Iglesia,  impo- 
niendo al  mismo  tiempo  excomunión  mayor, 
no  ad  terrorem,  sino  en  la  que  incurren  ipso 
fado  los  que  atentan  contra  los  bienes  ecle- 
siásticos, cualquiera  que  sea  la  dignidad  de 
q-ie  estén  revestidos,  y  los  que  de  algún  modo 
cooperen. 

,,Si  la  codicia^  raiz  de  todos  los  males,  lle- 
gase á  dominar  en  tanto  á  cualquier  clérigo  ó 
lego,  cualquiera  que  sea  su  dignidad,  aun  la 
imperial  ó  real,  que  presuma  invertir  en  uso 
propio  y  usurpar  las  jurisdicciones,  bienes, 
censos  y  derechos,  sean  feudales  ó  enfitéuti- 
cós,  los  frutos, emolumentos  ó  cualesquiera  ob- 
venciones pertenecientes  á  alguna  iglesia,  ó 
beneficio  secular  ó  regular,  montes  de  piedad 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  115 
-.1  otros  piadosos  lugares,  por  sí  mismo  ó  por 
medio  de  otros,  con  violencia,  ó  infundiendo 
temor,  aun  por  supuestas  personas  de  clérigos 
ó  legos ,  con  cualquiera  arte  ó  pretexto,  y 
convertirlo  en  propios,  ó  impedir  el  que  los 
perciban  aquellos  á  quienes  pertenece  por  de- 
recho, quede  excomulgada  mientras  no  resti- 
tuya íntegramente  á  la  iglesia,  administrador  ó 
beneficiado,  las  jurisdicciones,  bienes,  cosas,  de- 
rechos, frutos  y  réditos  que  haya  ocupado  ó  que 
hayan  llegado  á  su  poder  de  cualquier  modo, 
aun  por  donación  de  persona  supuesta,  y  des- 
pués haya  obtenido  la  absolución  del  romano 
pontifice.  Si  fuere  patrono  de  la  misma  igle- 
sia, quede  también  privado  en  el  mismo  he- 
cho del  derecho  de  Patronato,  fuera  de  las 
penas  dichas;  y  el  clérigo  que  fuere  autor  de 
este  detestable  fraude  y  usurpación,  ó  consin- 
tiese en  ello,  quede  sujeto  á  las  mismas  penas, 
privado  ademas  de  cualquiera  beneficio,  inhá- 
bil para  obtener  otro,  y  suspenso  al  arbitrio  de 
su  obispo,  del  ejercicio  de  sus  órdenes,  aun 
después  de  haber  dado  íntegra  satisfacción, 
y  haber  sido  absuelto/'  [sesión  22  de  Ref. 
cap.  11.] 

JNÍuy  terminantes  son,  Sr.  Exmo.,  las  pala- 
bras del  concilio,  para  que  .«e  les  pued  i  dar 


116  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
una  inlerpretíicion  favorable:  ni  debemos  de^^ 
preciaras,  suponiendo  que  no  haya  sido  admi-* 
tido  en  «  st  i  parte,  ó  que  necesite  ahora  el  pa-* 
se  del  suprcnao  gobierno  federal  mejicano, 
después  de  estar  recibido  siglos  ha,  y  manifes- 
tádose  en  el  tiempo  de  la  presidencia  del 
Exmo.  Sr.  Victoria,  en  las  instrucciones  qua 
daba  al  enviado  cerca  de  Su  Santidad;  ser  la 
disciplma  de  este  concilio  ecuménico  y  del 
tercer  Mejicano  la  que  rige  en  nuestras  dióce- 
sis. Haria  un  agravio  á  la  piedad  é  ilustra- 
ción de  este  supremo  gobierno  y  de  la  hono- 
rable legislatura  en  refutar  argumentos  tan 
miserables,  no  ménos  que  en  ocuparme  er^ 
contestar  el  ridículo  sofisma  que  hacen  algunos 
con  las  palabras  de  nuestro  divino  Salvador' 
para  sostener  el  error  de  Wiclef,  Juan  Hus  y 
otros  heresiarcas,  sohre  que  la  Iglesia  no  pue- 
de tener  propiedades :  Regnum  meum  non 
est  de  hoc  mundo:  sofisma  miserable,  está  re- 
petido, mil  veces  contestado,  sin  que  haya 
quedado  á  los  que  lo  alegan  cosa  alguna  que 
repl  car,  y  que  si  tienen  valor  de  repetirlo,  en 
eso  mnnifíestan  su  torpe  ignorancia  y  mala  fe 
con  que  proceden. 

No  dudo,  Sr.  Exmo.,  que  elevada  esta  ex* 
posición  á  la  honorable  legislatura,  tendrá  á 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  1 1 7 
bien  revocar  un  decreto  tan  opuesto  á  los  cá- 
nones y  á  nuestras  leyes  fundamenlales.  Y  si, 
lo  que  no  es  de  esperarse,  insiste  en  que  se 
lleve  adelante,  yo,  protestando  como  protesto, 
todo  mi  respeto  y  consideración  á  las  supre- 
mas autoridades  del  estado,  me  veo  precisado, 
en  cumplimiento  de  mi  oficio,  y  en  virtud  de 
la  autoridad  que  reside  en  mí  como  prelado 
de  la  Iglesia,  de  la  que  aun  reconozco  por  fie- 
les hijos  á  los  mismos  depositarios  de  la  auto- 
ridad civil,  y  sin  que  se  entienda  mezclarme 
en  las  cosas  que  son  de  su  respectiva  órbita,  en 
que  me  reconozco  como  subdito,  á  hacerles  pre- 
sentes las  terribles  censuras  en  que  incurren, 
por  medio  de  esta  franca  y  pública  manifesta- 
ción, por  la  que  todo  el  pueblo  católico  que- 
dará  satisfecho  de  que  he  cumplido  con  mis 
deberes. 

Dius,  libertad  y  federación.  Guadalajara  10 
de  diciembre  de  IS^^.^Diego  Aranda, — 
Exmo.  Sr.  gobernador  del  estado  libre  de 
Jalisco. 


118     Sobre  Ocupación  de  Bienes 

SEGUNDA  EXPOSICION 

Del  gobierno  eclesiástico  de  Guadalajara  al 
supremo  del  estado^  sobre  la  ley  de  fincas 
pertenecientes  á  manos  muertas. 

Exmo.  Sr. — lie  visto  impresa  de  orden  del 
lionorable  congreso  del  estado  la  exposición 
que  en  19  de  diciembre  último  le  dirigí  por 
conducto  de  Y.  E.,  para  que  tuviese  á  bien  re- 
vocar el  decreto  num.  525,  y  al  calce  de  ella 
el  dictamen  que  extendió  la  comisión  respec- 
tiva, queriendo  deshacer  las  equivocaciones  en 
que  supone  haber  yo  incurrido,  ya  con  relación 
ú  las  leyes  que  aseguran  las  propiedades,  cua- 
lesquiera que  sean,  ya  también  con  respecto  á 
las  disposiciones  del  santo  concilio  de  Trento 
sobre  bienes  eclesiásticos. 

Puedo  sin  duda,  lo  mismo  que  la  comisión 
del  honorable  congreso,  padecer  equivocacio- 
nes aun  en  los  asuntos  de  mayor  importancia; 
laas  en  el  presente  estoy  seguro  que  las  ha  pa- 
decido la  comisión,  sentando  como  principios 
inconcusos  doctrinas,  no  ya  cuestionables  y  du- 
dosas, sino  manifiestamente  faísas.  Estos  son 
los  fundamentos  en  gue,  dice,  se  apoyó  para  con- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  119 
sullar  la  aprobación  de  las profosiciones  rela- 
tivas al  proyecto  sobre  fincas  de  manos  muer- 
tas. Comienza  sentando  como  principio:  ,,que 
.Jas  garantias  constitucionales  no  han  podido 
„?er  concedidas  á  los  cuerpos  morales,  pues- 
,.to  que  no  existian  con  anterioridad  al  pacto." 
Permítaseme  decir  que  esto  es  absolutamente 
falso,  y  que  de  ahí  nacen  ias  mas  absurdas  con- 
secuencias. No  podemos  h  icer  el  mismo  jui- 
cio de  una  sociedad  que  va  á  nacer,  y  en  la 
que  por  primera  vez  se  reúnen  los  hombres 
para  formar  un  pueblo  que  no  existia,  que  de 
otra  nación  existente  ya  con  anterioridad  á  los 
pactos  que  va  á  celebrar  dirigidos  únicamente 
á  variar  su  forma  de  gobierno.  Aun  en  el  pri- 
mer caso,  no  pueden  ménos  de  suponerse  va- 
rias familias,  que  son  otros  tantos  cuerpos  mo- 
rales, que  convienen  en  hacer  todas  una  socie- 
dad grande,  y  gobernarse  por  leyes  generales 
dirigidas  al  bien  de  la  comunidad.  Con  mucha 
mas  razón  deben  suponerse  en  Méjico  esos 
cuerpos  ó  personas  morales  al  tiempo  de  sacu- 
dir el  yugo  español,  y  después  al  adoptar  !a 
forma  de  gobierno  que  nos  rige.  Era  ya  en- 
tonces Méjico  un  pueblo,  una  nación,  una  gran 
familia,  en  cuyo  seno  existian  las  comunidades 
y  corporaciones  eclesiásticas  que  vemos  en  el 


120  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
dia:  poseían  ya  como  propietarios  los  bienes 
raices  que  ahora  reclaman:  entraron  en  todos 
los  pactos  que  se  celebraban,  como  lo  comprue- 
ban monumentos  auténticos,  que  pasando  la  du- 
ración de  la  generación  presente,  harán  saber  á 
lasveniderosquchabia  tales  corporaciones  ántes 
del  afio  de  1821,  y  que  fueron  requeridas  y  con- 
currieron á  dichos  pactos  ó  convenios.  ¿No  fué 
pacto,  Sr.  Exmo.,  el  pronunciamiento  de  in- 
dependencia en  Guadalajara  á  14  de  junio  de 
1821?  Pues  á  él  se  citaron,  concurrieron,  inter- 
vinieron las  corporaciones  eclesiásticas,  secula- 
res y  regulares.  Véase  la  acta  y  manifiesto  de 
aquella  fecha.  ¿Fué  pacto  la  solemne  jura  y 
proclamación  de  independencia  hecha  en  Mé- 
jico a  27  de  octubre  del  mismo  año,  y  á  con- 
secuencia en  todas  las  demás  ciudades  del  pue- 
blo mejicano?  Pues  á  el  so  citaron  también, 
concurrieron  é  intervinieron  dichas  corporacio- 
nes, jurando  ellas  primero,  y  luego  á  nombre 
•le  ellas  sus  gefes,  conforme  al  art.  7.°  del  de- 
creto de  6  de  octubre  del  n»ismo.  ¿Fué  pac- 
to el  reconocimiento  del  primer  congreso 
constituyente  mejicano?  Pues  á  él  se  citaron, 
concurrieron,  intervinieron  las  corporaciones. 
Véase  el  segundo  párrafo  del  decreto  de  24  de 
febrero  de  i 822,  y  el  tercero  del  de  27  del 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  121 
mismo  mes  y  año.  ¿Fué  pacto  la  adopcioQ 
del  sistema  federal  en  Guadalajara  á  16  de  ju- 
nio de  18231  Piles  á  él  se  citaron,  concurrieron, 
intervinieron  las  corporaciones.  Véase  la  ex- 
posición y  plan  del  gobierno  del  estado  de  Ja- 
lisco. ¿Fueron  pactos  la  aceptación  de  la  acta 
constitutiva  de  la  federación,  la  de  la  constitu- 
ción general,  la  de  la  particular  del  estado? 
Pues  á  todos  tres  se  citaron,  concurrieron,  inter- 
vinieron las  corporaciones  eclesiávticas.  Véan- 
se los  decretos  de  31  de  enero  y  28  de  septiem- 
bre de  1824,  y  las  actas  mandadas  archivar 
por  el  del  estado  núm.  31,  relativo  al  ceremo- 
nial de  la  publicación  y  jura  de  la  constitución 
política  de  Jalisco,  en  cuyos  artículos  7,  9,  10, 
11,  12,  se  me;ncionan  el  cabildo  eclesiástico, 
clero  secular  y  regular,  colegios  seminario  y 
clerical,  comunidades  religiosas  los  cua- 

les fueron  requeridos  en  estos  términos  del  urt, 
14:  ,,¿Quereis  entrar  en  el  pacto  constitucio- 
„nal  que  celebra  el  estado  de  Jalisco  para  su 
«gobierno  interior?"  Estos  son,  Sr.  Exmtí., he- 
chos corrientes  acaecidos  en  nuestriís  dias:  he- 
chos públicos  y  notorios  que  tienen  por  testi- 
gos á  todos  los  mejicanos,  que  nadie  nos  ha 
contado,  siuu  que  los  vmios  con  nuestros  pro- 
pios ojos,  y  que  en  Guadalajara  llamaron  mas 


122  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
la  atención  que  en  otra  parte  de  la  república, 
con  motivo  de  las  contestaciones  habidas  entre 
el  honorable  congreso  del  estado  y  el  cabildo 
eclesiástico,  y  lo  que  de  ellas  resultó;  reunién- 
dose por  último  el  dia  12  de  diciembre  de  8¿4 
en  el  saion  principal  del  palacio  del  estado  e  l 
cabildo,  los  prelados  de  las  religiones,  los  recto- 
res de  ambos  colegios,  á  prestar  el  juramento 
de  la  constitsicion  del  estado,  y  haciendo  lo 
mismo  al  dia  siguiente  el  clero  secular  aute  el 
provisor,  los  religiosos  ante  sus  respectivos  pre* 
lados,  los  alumnos  de  los  colegios  ante  sus  rec- 
tores, y  después  en  los  demás  pueblos  del  es- 
tado los  eclesiásticos  ante  sus  respectivos  cu- 
ras, conforme  á  lo  mandado  eii  el  bando  de  10 
del  mismo  mes  y  año.  ¿Ni  cómo  sin  haber  entra- 
do en  el  pacto  hs  corporaciones  eclesiásticas 
podría  habérseles  impuesto  obligaciones  por 
naestras  leyes?  Las  obligaciones  de  los  socios, 
así  como  los  dere.  ho?,  nacen  de  los  pactos;  y  si 
quien  no  ha  entrado  en  ellos  no  tiene  derechos 
que  reclamar,  por  esa  misma  rozón  tampoco  tie- 
ne obligaciones  que  cumplir.  Así  pues,  todas  las 
leyes  que  se  les  impusiesen  serian  injustas,  ó  pa- 
ra hablar  con  propiedad,  no  serian  leyes  sino 
actos  de  despotismo.  ¡Q  jé  absurdos  no  se  si- 
guen de  un  principio  tan  opuesto  á  la  razón  y 
buen  sentido! 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  123 
Asegura  la  comisión  que  la  asamblea  constitu- 
yente de  Francia  aplicó  este  principio  y  le  sir- 
vió de  fundamento  para  el  decreto  de  enage- 
nacion  de  bienes  amortizados  que,  según  Thou- 
ret,  así  como  la  supresión  de  un  cuerpo  no  es 
un  homicidio,  tampoco  es  un  despojo  privarlo 
de  la  facultad  de  poseer.  Mas  ¿quién  puede 
sufrir  que  en  el  siglo  XIX  en  Guadalajara  se  ci- 
te como  modelo  de  legislar  la  bárbara  conduc- 
ta de  la  asamblea  constituyente  de  Francia,  y 
mucho  mas  cuando  sabemos  adonde  se  diri- 
gian  sus  miras,  esto  es,  á  destruir  la  religión  ca- 
tólica, dejando  apenas  una  sombra  de  ella  para 
alucinar  á  un  pueblo  religioso  y  piadoso  como 
el  nuestro?  ¿Que  se  citen  como  apotegmas  de 
derecho  las  producciones  de  un  Thouret  ene- 
migo del  clero  todavía  mas  encarnizado  que  el 
mismo  Mirabeau/'  ¿Q'Je  se  le  elogie  como  uno 
de  los  mas  recomendables  diputados?  ¿Que  se 
traiga  á  colación  un  sofisma  con  el  que  se  pro- 
baria igualmente  que  así  como  desbaratar  ó  des- 
hacer una  ñimilia,  ó  una  compañí:i  de  comer- 
cio no  es  crimen  de  homicidio,  tampoco  será 
robo  el  privarla  de  lo  que  posee?  ¡Cómo  si  la 
propiedad  fuese  siempre  indivi  ]u:í1,  y  de  una 
finca  no  pudiesen  ser  duoíios  á  un  tiempo  cua- 
tro, seis  ó  mas  personas! 


124  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
Las  cortes  empanólas,  que  es  el  otro  ejemplo 
que  cita,  sabe  la  Europa  y  sabe  el  mundo  que 
no  fueron  mas  que  una  estúpida  ridicula  paro- 
dia de  la  asamblea  de  Francia:  sus  decretos  so- 
bre obras  pias  y  bienes  de  regulares  fueron 
allá  muy  reclamados  (como  no  puede  dudarse 
después  que  han  circulado  entre  nosotros  im- 
presas las  representaciones  de  varios  prelados 
respetables),  y  aquí  reprobados  solemnemente 
por  todo  el  pueblo  mejicano.  Estos  decretos 
impíos  dieron  el  último  y  mas  poderoso  im- 
pulso á  la  independencia  que  en  diez  años  no 
habían  podido  hacer  las  armas:  ahí  están  los 
acuerdos  de  la  diputación  provincial  de  Gua- 
dalajara  que  lo  acreditan.  Se  quiere  ahora 
decir  que  aquella  corporación  no  era  legislado- 
ra.  Y  qué,  ¿no  será  siquiera  testigo  de  la  vo- 
luntad soberana  de  ese  mismo  pueblo  jaliscien- 
se,  voluntad  causal  precedente  al  pacto  consti- 
tucional, no  subsecuente,  como  con  evidente 
anacronismo  se  quiere  ah(»ra  decir  á  los  ojos  de 
los  mismos  que  todo  lo  vieron  y  de  todo  se 
acuerdan? 

H  xe  mérito  la  comisión  del  voto  del  Illmo, 
Sr.  Castrillo,  como  si  no  se  supiese  su  candor, 
ó  pesase  m-^.s  su  voto  que  el  de  otros  prelados 
mil  veces  mas  respetables  por  su  saber,  y  que 


Eclesiásticos  ij  de  Obras  Pias.  1125 
no  dudaron  reclamar  contra  aquellos  atentados^ 
aun  exponiéndose  á  todo  género  de  míales.  Ha- 
ce también  mérito  de  los  antiguos  jurisconsul- 
tos romanos,  cuando  son  sabidas  las  sutilezas 
de  aquel  derecho,  cuya  práctica  contraria  de 
heredar  las  corporaciones  ha  sido  constante 
entre  nosotros  y  autorizada  por  las  leyes.  Si 
estas  no  reconocieran  como  propietarios  á  los 
cuerpos  morales,  debería  borrarse  de  la  cons- 
titución federal  la  parte  de  h  restricción  3^ 
art.  112,  que  habla  sobre  la  propiedad  de  es- 
tos. 

De  todo  lo  que  llevo  dicho  debe  concluirser 
que  el  principio  sentado  por  la  comisión,  léjos 
de  ser  una  verdad  incuestionable,  es  un  erroi* 
manifiesto;  y  no  lo  es  ménos  lo  que  asegura  res- 
pecto del  cap.  11  scs  22  del  santo  concilio  de 
Trento,  que  supone  no  estar  vigente.  Muy  ter- 
minante es  la  cédula  de  Felipe  II,  de  que  se 
formó  la  ley  13,  tit.  V  libro  1"  de  la  Novísi- 
ma Recopilación,  (cuya  copia  acompaño  bajo 
el  número  I)  en  \\  que  sin  limitación  ni  restric- 
ción alguna  se  admite  est3  concilio.  Prueba 
igualmente  su  aceptación  el  concilio  segundo 
Mejicano  celebrado  en  1565,  en  Cuyo  proemio 
se  manda  observar  lo  dispuesto  por  el  Triden- 
tino  sin  exceptuar  cosa  a'guna  (núm.  2).  Lf> 


126  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
prueba  mucho  mas  el  párrafo  1."  del  íit.  8." 
De  rebus  Ecclesice  alienandis  vel  non  del  libro 
3.  °  del  tercer  concilio  Mejicano  (núm.  3). 
Providencia  maravillosa  para  que  no  se  vinie- 
se con  el  tiempo  en  un  pais  católico  á  caer  en 
el  lazo  preparado  por  los  cismáticos,  y  preten- 
derse- que  no  lo  habia  recibido  la  Iglesia  meji- 
cana;  pues  ahí  se  ve  copiado  á  la  letra  el  capí- 
tulo en  cuestión  del  Trideniino,  lo  que  se  ha- 
bría omitido  sin  disputa  &i  estuviese  suplicado. 
Lo  prueba  asimismo  lo  que  entendió  el  conse- 
jo de  Indias,  y  entendieron  los  reyes  Felipe  II 
y  Felipe  III,  como  se  ve  en  la  ley  7.  ^  íit.  8.° 
lib.  1  ^  de  la  Recopilación  de  Indias  (núm  4). 
Lo  prueban  últimamente  las  instrucciones  dadas 
por  el  presidente  de  la  república  á  nuestro  en- 
viado cerca  de  Su  Santidad, en  lasque  se  man- 
da significar  al  Santo  Padre  que  la  disciplina 
vigente  de  estas  diócesis  es  la  del  santo  con- 
cilio de  Trento  y  tercero  Mejicano,  sin  excep- 
tuarse expresa  ni  tácitamente  el  cap.  11  ses.  22 
del  primero,  ni  el  párrafo  1.  tit.  8.  ®  lib.  3.  - 
del  segundo. 

Estos  son,  Sr.  Exmo., monumentos  auténticos, 
públicos,  solemnes,  contra  los  que  en  vano  se 
opondrían  cucBtos  vagos  y  obscuros,  atribuidos 
á  no  sé  qué  obispos  españoles  regresados  de 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  127 
Trento.  Contra  un  despacho  auténtico,  con- 
cebido cu  térraincs  absolutos  y  universales, 
circulado  por  toda  la  monarquía,  insertado  en 
e'  cuerpo  del  derecho,  ¿qué  puede  valer  lo  que 
el  rey  haya  dicho  ó  no  haya  dicho  en  cartas  par- 
ticulares á  Flándes  ó  á  Nápoles?  ¿Qué  vale  una 
nota  puesta  ó  no  puesta  al  pié  del  original? 
¿Quién  vió  esta  nota/  ¿Dónde  estál  ¿Qué  contie- 
ne? Una  excepción,  se  dice,  de  las  regalías.  Pero 
dada  y  no  concedida  la  existencia  de  esta  nota, 
¿creyó  acaso  Felipe  II  ser  regalía  ó  derecho  de 
su  corona  quitar  á  la  Iglesia  lo  poco  que  tuviera? 
Y  si  lo  creyó,  ¿  ué  embarazo  tuvo  para  reclamar 
y  suplicar  del  citado  capítulo  11,  é  impedir  iu 
publicación?  ¿Por  qué  en  lugar  de  eso  dejó 
que  lo  copiase  á  la  letra  el  concilio  tercero  Me- 
jicano mandando  expresamente  su  observancia? 
íSe  creyó,  es  verdad,  según  dice  Selvagio,  ser 
este  uno  de  los  capítu'os  que  merecía  exami- 
narse. ¿Pero  esto  es  decir  que  se  reclamó  ó 
se  llegó  á  suplicar  de  él?  ,.Felipe  II,  dice  el 
jjautor  de  las  Observaciones  Críticas  contra  Vi- 
„ilanueva,  se  dió  prisa  á  aceptar  y  publicar  en 
„España  el  concilio  de  Trento  absolutamente 
,.y  sin  restricción:  lo  mismo  hizo  en  Sicilia,  á 
»,pesar  de  los  famosos  privilegios  de  aquel  reí- 
„uo  conocidos  con  el  nombre  de  Monarquía 


128  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
j,Sit:il¡ana;  y  lo  mismo  en  finen  Flándes, a  pe* 
,.sar  de  que  la  duquesa  de  Parma,  su  hermana^ 
.Je  representó,  por  ¡rift)rmtí  que  le  hizo  el  con- 
„sejo,  algunas  dificultades,  á  que  contestó  el 
„rey  que  esas  mismas  se  habian  pulsado  en  Es* 
„puña  y  no  se  habian  juzgado  suficientes  para 
,fimpedir  ó  retarda?-  la  publicación  absoluta*, 
„y  que  así  se  apresurara  a  hacerlo  en  los  mis- 
amos términos:  Sihi  nequáquam  placeré  in  pro* 
„mulgaiione  Tridentini  quidquam  excipi,,,» 
^^abunde  fuisse  concultumt  cum  actum  fuerat  de 
„pro7nulgando  in  Hispania  Concilio  ubi  aedem 
^^dificúltales  militábante  (nótense  estas  expre- 
„siones)  et  sicut  ibi  non  magni  habitae  sunt,prO' 
^^mulgato  sine  ulla  restrictione  Concilio,  ita  se 
^yHelle  ut  ageretur  in  BelgioJ^  Palav. 

¿Qué  puede  oponerse  racionalmente  á  todo 
estíi?  ¿La  conducta  de  los  reyes  de  España? 
Veamos  cuál  ha  sido.  Repetidas  veces  pidie- 
ron estos  á  la  Silla  apostólica  subsidios  de  mi- 
llones, vacantes,  medias  annatas,  anualidades, 
noveno  íntegro,  y  otros  gravámenes  sobre  ren- 
tas eclesiásticos.  ¿Y  á  que  fin  estos  ocursos  pa- 
ra gravar  unos  bienes  de  que  en  virtud  do  las 
regalías  podian  disponer  aun  mejor  que  de  los 
de  particulares,  como  que,  según  los  principios 
de  la  comisión,  no  es  un  despojo  privar  de  ellos 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  129 
á  los  cuerpos  morales?  S¡,  como  dice  esta,  „Cár- 
los  III  no  se  consideró  ligado  por  la  disposi- 
cien  del  concilio;'^  ¿por  qué  habiéndose  excedi- 
do alguna  vez  de  los  términos  de  la  concesión, 
pidió  condonación  á  la  Santa  Sede,  como  cons- 
ta del  breve  y  cédula  puesta  entre  los  docu- 
mentos al  fin  do  la  Ordenanza  de  los  intenden- 
tes (núm.  5)?  Dispuso  el  mismo  rey,  no /a  ex* - 
íinciorif  sino  la  supresión  de  losjesuitas  en  su  rei- 
no y  ocupación  de  sus  temporalidades,  sin  que 
ningún  prelado  reclamara.  Pero  el  silencio  de 
estos,  dado  que  lo  haya  habido,  es  un  argumen- 
to negativo  que  ninguna  fuerza  tiene  cuando 
hay  en  contra  tantos  otros  positivos.  Por  lo  de- 
mas,  la  Europa,  el  niundo  entero  está  cerciora- 
do de  la  seducción  que  padeció  Cárlos  III  en 
el  negociado  de  los  jesuítas;  y  con  todo  esto 
sus  bienes  se  dedicaron  y  debieron  dedicarse 
exclusivamente  á  objetos  piadosos,  acerca  de  lo 
cual  existe  un  tomo  entero  de  cédulas  y  ór- 
denes reales.  La  misma  bula  de  Clemente  XIV 
al  párrafo  28  lo  dispone  asi:  „Las  casas  que 
«quedaren  desocupadas  pueden  convertirse  en 
„su  tiempo  y  lugar  en  usos  piadosos,  según  y 
„como  corresponda  y  se  juzgare  mas  propio  y 
„conforme  á  lo  dispuesto  por  los  sagrados  cá- 
„nones,  á  la  voluntad  de  los  fundadores,  al  au- 
ToM.  IV.  9 


T30  Sohre  Ocupación  de  B''ene¿ 
„Tnento  del  culto  divino  &c.^'  Ya  se  ve,  ann 
Grocio,  con  ser  publicista  protestante,  no  cree 
lícito  que  lo  quitado  á  la  Iglesia  se  emplée  sino 
en  ella  misma.  ¿Y  en  un  pueblo  católico  se  avan- 
za á  dar  por  lícito  lo  que  hizo  C<árlos  lY,  no 
empleando  en  la  I^rlesia  lo  que  á  ella  se  habia 
quitado?  Diré  sin  embar^^o  en  favor  de  la  ver- 
dad, que  á  todos  son  notorios  la  imbecilidad  ó 
fatuidad  de  aquel  desgraciado  rey,  y  los  resor- 
tes que  á  su  nombre  obraron  entre  otras  inau- 
ditas escand;dosí^ilnas  violencias  la  ocupación 
de  las  obras  pias.  £1  profundo  secreto  de  un 
gobierno  absoluto  tan  terrible  no  ha  dejado  pe- 
netrar lo  que  harian  ó  no  harían  los  prelados. 
Si  ellos  callaron,  pecaron,  sin  que  los  excuse 
el  terror  que  infundia  á  todos  aquel  gobierno 
y  los  hacia  no  rei  lamar  sus  mas  indisputables 
derechos:  si  por  desgracia  consintió  alguno,  in- 
currió en  las  penas  impuestas  por  la  Iglesia. 

Me  parece  lo  que  llevo  dicho  suficientisimo 
para  contestar  al  dictamen  de  la  comisión,  y 
demostrar  la  ñüsedad  de  los  principios  en  que 
se  fundó  para  crmsultar  la  aprobacnon  de  las 
proposiciones  relativas  á  manos  muertas,  y  ea 
que  se  apoyó  el  honorable  congreso  para  apro- 
barlas. Espero  de  la  rectitud  y  sanas  intencio- 
nes de  su  Honorabilidad,  se  servirá  revocar  el 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  131 
decreto  num.  525,  coíno  se  ha  hecho  con  otros 
cuando  se  han  nianifestado  los  inconvenientes 
que  tenían.  Los  tiene  y  muy  grandes  el  de  que 
hablamos,  tanto  en  el  orden  político  como  en 
el  eclesiástico,  y  de  esto  último  no  puede  du- 
darse en  vista  de  la  disposición  vigente  del  Tri- 
dentino  que  copié  en  mi  primera  exposición: 
disposición  muy  conforme  á  las  de  otros  con- 
cilios así  generales  como  particulares,  (espe- 
cialmente el  de  Constanza,  en  cuya  sesión  oc- 
tava fué  condenada  la  siguiente  proposición: 
„Los  señores  temporales  pueden  á  su  arbitrio 
„quitar  á  la  Iglesia  los  hie^nes  temporales  cuan- 
„do  los  que  los  poseen  son  habitualmente  de- 
j.lincuentes),''  y  la  mas  conveniente  para  impe- 
dir los  progresos  de  Lutero,  quien  para  d-ar  im- 
pulso á  su  secta,  escril)ió  el  famoso  libro  del 
Fisco  común  en  15*23,  en  que  daba  idea  de  un 
fisco  ó  tesoro  público  donde  se  harian  er.trar 
las  rentas  de  todos  los  monasterios,  obispados, 
abadías,  y  generalmente  de  todos  los  beneficios. 

Suplico  pues  á  V.  C.  ^e  sirva  elevar  esta  se- 
gunda exposición  al  conocimiento  del  honora- 
ble congreso:  y  con  esta  ocasión  reitero  á  V. 
E.  las  mas  sinceras  protestas  de  mi  considera- 
ción y  respeto. 

Dios,  libertad  y  federación.  Cuadalajara  mar- 


132     Sobre  Ocupación  de  Bienes 
zo  24  de  1831. — Diego  Aranda, — Exmo.  se- 
ñor gobernador  del  estado  libre  de  Jalisco. 

CITAS. 

NUMERO  1. 

Cédula  de  Felipe  II  de  12  de  Julio  de  1564, 
por  la  que  se  recibe  y  acepta  el  concilio  de  Tren- 
to. — „Sabed  que  cierta  y  notoria  es  la  obliga- 
j,cion  que  los  reyes  y  príncipes  cristianos  tienen 
„á  obedecer,  guardar  y  cumplir,  y  que  en  sus 
„reinos,  estados  y  señoríos  se  obedezcan,  guar* 
„den  y  cumplan  los  decretos  y  mandamientos 
„de  la  santa  madre  Iglesia,  y  asistir  y  ayudar  y 
^favorecer  al  efecto  y  ejecución  y  conservación 
„de  ellos,  como  hijos  obedientes  y  protectores 
,,y  defensores  de  ella,  y  la  que  asimismo  por  la 
„misma  causa  tienen  de  velar  sobre  el  cumpli- 
„miento  y  ejecución  de  los  concilios  universa- 
„les  que  legítima  y  canónicamente  con  la  au- 
„tor¡dad  de  la  Santa  Sede  apostólica  de  Roma 
„han  sido  convocados  y  celebrados.  La  autori- 
„dad  de  los  cuales  concilios  universales  fué 
^siempre  en  la  Iglesia  de  Dios  de  tanta  y  tan 
„grande  veneración,  por  estar  y  representarse 
„en  ellos  la  Iglesia  católica  y  universal,  y  asistir 
5;.á  su  dirección  y  progreso  el  Espíritu  Santo. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  ISS 
„Uno  de  los  cuales  concilios  ha  sido  y  es  el  que 
„ukimamente  se  ha  celebrado  en  Trenío,  el 
„cual  primeramente  á  instancia  del  emperador 
,jy  rey  mi  señor,  después  de  muchas  y  grandes 
„dificultades,  fué  indicio  y  convocado  por  la  íe- 
„lice  memoria  de  Paulo  IIÍ,  pontífice  romano, 
,,para  la  extirpación  de  las  heregías  y  errores 
„que  en  estos  tiempos  en  la  cristiandad  tanto 
„se  han  extendido,  para  la  reformación  de  los 
„abusos,  excesos  y  desórdenes  de  que  tanta  ne- 
„cesidad  habia.  El  cual  concilio  fué  en  vida  de 
,,dicho  pontífice  Paulo  III  comenzado:  y  des- 
„pues  con  la  autoridad,  de  buena  memoria,  de 
„Julio  III  se  prosiguió;  y  últimamente  con  la 
,, autoridad  y  bulas  de  nuestro  muy  santo  padre 
„Pio  IV  se  ha  continuado  y  proseguido  hastu 
„se  concluir  y  acabar,  en  el  cual  intervinieron 
„y  concurrieron  de  toJa  la  cristiandad,  y  espe- 
„cialmente  de  estos  nuestros  reinos,  tantos  y  tan 
„nobles  prelados  y  otras  muchas  personas  do 
„gran  doctrina,  religión  y  ejemplo.  Asistiendo 
„asím¡smo  los  embajadores  del  emperador, 
,,nues(ro  tio  y  nuestros,  y  de  los  otros  reyes  y 
^príncipes,  repúblicas  y  potentades  de  la  cris- 
„tianHad,  y  en  él  con  la  gracia  de  Dios  y  asis- 
,,tencia  del  Espíritu  Santo  se  hicieron  en  lo  de 
vfe  y  religión  tan  santos  y  tan  ca«)licos  decre- 


loá     Sehre  Ocupación  de  Bienes 
„t()s:  y  asimismo  se  hicieron  y  ordenaron  en  ío 
,,cle  reformación  muchas  cosas  muy  santas  y 
„muy  justas  y  muy  convenientes  é  importantes 
„al  servicio  de  Dios  nuestro  Señor,  y  bien  de 
j,su  Iglesia,  y  el  gobierno  y  política  eclesiásíi- 
„ca.  Y  agora  habiéndolos  Su  Santidad  enviado 
„los  decretos  de  dicho  santo  concilio,  impresos 
„en  forma  auténtica,  Nos  como  católico  rey  y 
,, obediente  y  verdadero  hijo  de  la  Iglesia,  que- 
„riendo  satisfacer  y  corresponder  á  la  obliga- 
„cion  en  que  somos;  y  siguií;ndo  el  ejemplo  da 
„los  reyes  nuestros  antepasados  de  gloriosa  me- 
„moria,  habernos  aceptado  y  recibido,  y  acep- 
„tamos  y  recibimos  dicho  santo  concilio,  y 
„queremos  que  en  estos  nuestros  reinos  sea 
„guardado,   cumplido  y  ejecutado,    y  daré- 
,,mos  y  prestaremos  para  la  dicha  ejecución 
„y  cumplimiento,  y  para  la  conservación  y  de- 
„fensa  de  lo  en  él  ordenado,  nuestra  ayuda  y 
„favor,  interponiendo  á  ello  nuestra  ayuda  y 
„brazo  real,  cuanto  será  necesario  y  convenien- 
„te.  Y  así  encargamos  y  mandamos  á  los  ar- 
„zobispo?,  obispos  y  otros  prelados,  y  á  los  ge- 
j,nerales,  provinciales,  priores,  guardianes  de 
„las  órde  nes,  y  á  todos  los  demás  á  quien  esto 
„toca  é  incumbe,  que  hagan  luego  publicar  é 
„publiquen  «n  sus  iglesias,  distritos  y  diócesis, 


Eclesiástiros  y  de  Obras  Pía?,  135 
-^y  en  las  otras  partes  y  lugares,  do  convinie- 
,,re  el  dicho  santo  concilio,  y  lo  guarden  y 
„cumplan,  y  hagan  guardar  cumplir  y  ejecutar 
„con  el  cuidado,  celo  y  diligencia  que  i>egocio 
„tan  de  servicio  de  Dios  y  bien  de  su  Iglesia 
«requiere.  Y  mandamos  a  los  de  nuestro  con» 
„sejo,  presidentes  de  nuestras  audiencias,  go- 
„bernadores,  corregidores  é  otras  cualesquier 
jjusticias  que  den  y  presten  el  favor  y  ayuda 
„que  para  la  ejecución  y  cumphmiento  de  di- 
„cho  concillo,  y  de  lo  ordenado  en  él  será  ne- 
„cesario;  y  Nos  tendrém^  s  particular  cuenta  y 
^cuidado  de  saber  y  entender  como  lo  susodi- 
^cho  se  guarda  cumple  y  ejecuta,  para  que  en 
^n  gocio  que  tanto  importa  al  servicio  de  Dios 
„y  bi -n  de  su  iglesia  no  haya  descuido  ni  ne- 
„gligencia.'' 

NUMERO  2. 

Proemio  del  segundo  conciUo  provincial 
Mejicano  celebrado  en  1561. — „Nos  como  hi- 
„jos  verdaderos  de  la  santa  madre  Iglesia 
„romana,  en  cumplimiento  de  lo  que  por  el 
„dicho  santo  concilio  de  Trento  nos  es  man- 
„dado,  en  esta  dicha  ciudad  de  Tenuxti* 
^ytlan,  Méjico.  ]\ñ  nafno^  á  concilio  provincial  los 
^obispos  é  iglesias  sufragáneas  á  esta  Iglesia, 


136  Soh7'e  Ocupación  de  Bienes 
.,para  recibir  y  jurar,  como  lo  recibimos  y  ¡u- 
„ramos,  todo  lo  que  por  él  nos  es  mandado,  á 
„todas  las  iglesias,  vecinos  y  moradores  eslan- 
„tes  y  habitantes  de  cualquier  condición  que 
j,sean,  en  este  nuestro  arzobispado  y  provincia; 
,,y  para  cumplimiento  de  lo  que  asi  nos  es  man- 
„dado,  y  para  otras  cosas  tocantes  á  la  gober- 
„nacion  y  cristiandad  de  nuestras  ovejas.  Nos 
„ayuntado  con  los  dichos  reverendísimos  obis- 
„pos  en  este  concilio  provincial,  ordenamos  los 
«estatutos  siguientes. 

Cap.  1.  ,, Primeramente,  como  hijos  católi- 
„cos  y  obedientes  de  la  santa  Iglesia  romana, 
„recibimos  todo  lo  ordenado  y  mandado  guar- 
„dar  por  el  santo  concilio  Tridentino,  y  en  cum- 
„plimiento  de  ello  mandamos  guardar  y  cum- 
„plir  en  todas  nuestras  iglesias  y  provincias,  y 
„por  lo  presente  mandamos  á  todos  los  obispos 
„y  sus  oficiales  de  este  arzobispado  y  sufragá- 
.,neos,  lo  manden  guardar  y  cumplir  á  todas 
„sus  iglesias,  castigando  y  corrigiendo  por  todo 
„rigor  de  derecho,  si  (lo  que  Dios  no  quiera) 
„hubiese  alguno  que  de  palabra  ó  de  hecho 
„contradijere  lo  así  ordenado  y  establecido  por 
„el  dicho  santo  concilio  Tridentino." 


Eclesiásticos  tj  de  Obras  Pias,  137 
NUMERO  3. 

Párrafo  1.°  del  título  8.  De  rebus  Ec- 
clesiae  aíienandis  vel  non^  lib,  3  del  Cí-ncilio 
3.°  mejicano  celebrado  en  1585. — ,,Los  fuñ- 
ados y  bienes  de  las  iglesias  están  dedi. 
,,cadüs  al  culto  divino,  y  por  eso  nsurpar- 
,,loi  es  crimen  grave  de  sacrilegio.  Y  para 
„que  no  se  atreva  alguno  á  conneler  este  géne- 
,,ro  de  maldad,  se  manda  al  tenor  del  concilio 
„de  Trento,  que  ningún  eclesiástico  ó  secular 
,,de  cualquiera  dignidad  ó  grado  que  sea,  por 
,,sí  ó  por  tercera  persona,  con  cualquier  arte 
.,ó  color  presuma  ó  se  atreva  á  ocupar,  upur¡)ar 
„6  convertir  en  uso  propio  cualesquiera  bienes, 

derechos,  censos,  frutos,  emolumentos  ú  ob- 
„venciones  de  alguna  iglesia,  beneficio  O  lugar 
„piadoso,  ó  á  impedir  que  los  perciban  aque- 
„llas  personas  á  quienes  verdaderamente  per- 
„tenecen.  Quien  tal  atentare  esté  sujeto  al  ana- 
„tema  hasta  tanto  que  habiendo  restituido  in 
..tegramente  los  hechos,  derechos,  bienes,  fru- 
stos, réditos  percibidos  á  la  Iglesia,  al  ndminis- 
„trador  6  al  beneficiado,  obtenga  la  absolución 
„del  romano  pontífice.  Y  si  fuere  patrono  de 
„lii  Iglesia  misma,  quede  privado  por  el  mismo 

hecho  del  derecho  úe  patronato  á  mas  de  las 


138  Soh'e  Ocupación  de  Bienes 
.„penas  sobredichas.  El  clérigo  que  fuere  autor 
j,de  tan  detestable  fraude  y  usurpación,  ó  con- 
„sint¡ere  en  ello,  quede  sujeto  á  las  mismas  pe- 
anas, privado  de  todo  beneficio,  é  incapaz  de 
3,obtener  al^runo,  y  suspenso  á  mas  del  ejercicio 
„de  sus  órdenes  á  voluntad  de  su  ordinario 
„aun  después  de  la  íntegra  satisfacción  y  ab- 
^,solucion.^^ 

NUMERO  4 

Ley  7  iit.  8  ¡ib.  l  de  la  Recopilación  de  Indias. 
— „Por  cuanto  los  concilios  provinciales  que 
„conforme  al  decreto  del  Trideutino  se  cele- 
3,braron  en  la  ciudad  de  los  Reyes  de  la  pro- 
5,vincia  del  Perú  el  año  pasado  de  1583,  y  en 
„la  ciudad  de  Méjico  el  de  158.5,  en  que  se  or- 
,,denaron  diversos  decretos  tocantes  á  l.i  re- 
„forinacion  del  clero,  estado  eclesiástico,  doc- 
„trina  de  los  indios  y  administración  de  sacra- 
„mentos  en  los  arzobispados  del  Perú  y  Nue- 
5,va  España,  y  en  los  obispados  sus  sufragáneos, 
„se  vieron  en  nuestro  consejo  de  Indias  y  por 
9,nuestra  orden  se  llevaron  á  presentar  an- 
„te  Su  Santidad  para  que  los  mandase  ver  y 
^aprobar,  y  tuvo  por  bien  de  dar  su  aprobación 
„y  confirmación,  y  mandar  que  los  decretos  se 
5,ejecutasen  en  la  forma,  y  como  se  atenderá 


EcJesiásfAcos  y  de  Obras  Pías,  1^0 
„por  los  originales  y  traslados  que  por  nuestra 
„órden  se  han  impreso,  que  todo  se  ha  revisto 
„en  nuestro  consejo,  y  mandado  llevar  á  las  di> 
„chas  provincias.  Y  pues  se  han  hecho  y  or- 
jjdenado  con  tanto  acuerdo  y  examen,  y  Su 
„Sanlidad  manda  que  se  cumplan  y  ejecuten, 
„marLdamos  á  nuestros  vireyes,  presidentes  y 
«oidores  de  nneslra>:  audiencias  reales  de  las 
j.provincias  del  Perú  y  Nueva  España,  corregí- 
adores  y  gobernadores  de  los  distritos  de  todas 
„las  audiencias,  íi  cada  uno  en  su  jurisdicción, 
,,que  para  que  se  !)aga  así  d  m  y  h  igan  todo  el 
„favor  y  ayuda  que  convenga  y  sea  necesario, 
„y  que  contra  ello  no  vaya  ni  pasen  en  todo 
„ni  en  parte  en  manera  algunr..  Y  encargamos 
„á  los  muy  reverendos  en  CH'^to,  padres  arzo- 
„l)¡spos  del  Perú  y  Nueva  España,  y  obispos  su- 
„frag1neos  comprendidos  en  los  dichos  conci- 
„lios  provinciales  por  lo  que  les  tocare  seoruri 
„sus  distritos,  que  cumplan  y  hngan  cumplir  in- 
„violablemente  lo  que  e-tá  dispuesto  y  ordena- 
„do,  como  en  c'los  se  contiene,  y  Su  Santidad 
„lo  ordena  y  manda,  sin  los  alterar  ni  mudar  en 
„cosa  alguna." 


140    Sobre  Ocupación  de  Bienes 
NUMERO  5. 

Real  cédula  de  12  de  octubre  1777< — K¡ 
Rey. — Vireyes,  presidentes  de  mis  reales  au- 
diencias y  gobernadores  de  mis  reinos  de  las 
Indias,  y  de  las  i.slas  Filipinas  que  tenéis  en 
vuestros  distritos  el  ejercicio  de  nú  real  patro- 
nato: Por  real  cédiila  de  26  de  enero  del  coi*- 
riente  año  os  previne  lo  conveniente  así  sobi'e 
el  modo  y  términos  en  que  se  debia  poner  en 
práctica  el  breve  expedido  en  10  de  mayo  de 
1754  por  el  papa  Benedicto  XIV,  para  que  pu- 
diese exigirse  la  media  annata  ó  seis  mesadas 
de  todas  las  dignidades,  prebendas,  beneficios 
y  oficios  eclesiásticos  de  todos  mis  donúnios, 
como  los  prov  istos  que  debían  continuar  pagan- 
do solamente  una  mesada.  Al  mismo  tiempo  tu- 
ve por  conveniente  ocurrir  a!  actual  sumo  pon- 
tífice Pio  VI,  á  fin  de  que  se  diírnase  prora- 
gar  la  gracia  que  desde  el  tiempo  del  papa  Ur- 
bailo  VIH  se  ha  concedido  á  los  reyes  mis  pre- 
decesores para  cobrar  una  mesada  de  todas  las 
mencionadas  dignidades^  prebendas  y  beneficios, 
y  condonar  lo  que  por  razón  de  este  derecho  se 
hubiese  cobrado  después  (pje  espiró  el  tiempo  de 
la  última  prorogacion  concedida  por  el  papa 
Clemente  XIII  en  su  breve  de  19  de  noviembre. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  141 
de  1763.  A  esta  súplica  ha  condescendido  henig' 
ñámente  Su  Santidad  por  breve  de  iá  de  abril 
del  próximo  pasado^  pr erogando  por  otros  diez 
años,  que  han  de  empezar  á  con^er  y  contarse 
desde  el  día  de  su  fecha^  la  facultad  de  cobrar 
la  dicha  mesada  eclesiástica.  Y  visto  en  mi  con- 
sejo de  las  Indias  con  lo  que  dijo  mi  fisca!,  he 
resuelto  remitiros  el  adjunto  trasunto  del  mis- 
mo breve,  para  que  cada  uno  en  vuestra  juris- 
dicción, expidáis,  corno  os  lo  mando,  á  los  oficia- 
les de  mi  real  audiencia  y  ciernas  ministros  y 
personas  á  quienes  corresp-  nda,  las  órdenes  con- 
venientes, á  fin  do  que  con  arreglo  á  él  se  co- 
bre la  mesada  de  aquellos  provistos  que  deban 
satisfacerla. 

Breve  pontificio  de  16  dejuruo  de  1178. 

A  nuestro  muy  amado  en  Cristo  hijo  Cários, 
rey  católico  de  España. — Pió  Papa  VI. — Muy 
amado  en  Cristo  hijo  nuestro:  salud  y  bendi- 
ción apostólica. — El  celo  de  la  conservación  de 
la  fe  católica,  la  sin^jular  devoción  a  Nos  y  á 
la  Sede  apostólica,  y  los  mas  insignes  méritos 
que  por  la  misericordia  de  Dios  resplandecen 
en  V.  M.,que  con  tan  justa  razón  goza  el  nom- 
bre de  católico,  exigen  de  Nos  que  estemos  pro* 


112     Sohre  Ocupación  de  Bienes 
pensos  á  hacerle  gracias. — Antes  de  ahora  el 
papa  Urbano  VIH,  de  feüz  memoria,  predece- 
sor nuestro,  en  atención  á  que  Fehpe  IV,  de 
eschirecida  memoria,  rey  católico  que  fué,  mién- 
tras  vivió  en  España,  deseoso  de  servir  á  la 
cristiandad  y  ocuparse  con  todo  esfuerzo,  no  so- 
lo en  la  defensa,  sino  también  en  la  propaga- 
ción de  la  fe  católica,  á  ejemplo  de  su  abuelo 
y  padre  Felipe  II  y  Felipe  111,  también  de  es- 
clarecida memoria,  reyes  católicos  que  igual- 
mente fueron  de  España,  y  de  los  demás  pro- 
genitores suyos,  habia  hecho  tan  excesivos  gas- 
tos, que  no  solo  llegó  á  coasumir  las  rentas 
ordinarias  de  sus  reinos,  sino  también  habia  ago- 
lado  casi  todos  sus  erarios:  y  contemplando  el 
dicho  predecesor  nuestro  con  pat' rnal  afecto  los 
singulares  mériíos  de  los  mencionados  reyes, 
queriendo  coadyuvar  á  los  conatos  nobles  y 
muy  aceptos  á  los  ojos  de  Dios  de  dicho  r^y 
Felipe,  le  concedió  y  asignó  por  los  quince  años 
inmediatos^  siguientes  al  dia  de  la  concesión 
una  mesada  íntegra  de  todos  y  cada  uno  de  los 
frutos,  rentas  y  productos,  derechos,  obvencio- 
nes y  emolumejíitos  de  las  iglesias,  prebendas  y 
demás  piezas  eclesiásticas  que  aquí  adelante  se 
dirán,»,,  la  cual  mesada  concedida  de  todos 
y  cada  uno  de  los  dichos  frutos,  rentas,  pro- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  143 
«íuctos,  derechos,  obvenciones  y  emolumento?^ 
se  habia  de  percibir,  exitrir  y  cobrar  por  hs 
personas  constituida-;  en  dis^nidad  eclesiá-ítica, 
que  se  dií^uiasen  especialmente  para  ello  {)or 
el  que  entonces  era  nuncio  suyo  y  de  la  Sede 
apostólica  en  ios  rein(vs  de  Españ;},  de  cuales- 
quiera patriarcas,  primados,  arzobispos,  obis- 
pos, abades,  priores,  prepósitos,  preceptores^ 
canónigos,  prebendados,  curas,  párrocos,  y  de 
cualesquiera  personas  eclesiásticas  seculares  y 
regulares,  inclusas  las  de  las  comunidad'^s,  ór- 
denes militares,  é  iguaiaiente  de  los  dichos  peni- 
sionistas  de  cualquiera  condición  ó  dignidad 
que  fuesen,  inclusa  la  cardenalicia,  y  pagar  iíir 
tegramente  al  dicho  rey  Felipe  iV. . . .  Y  ha- 
biéndose expuesto  después  al  papa  Inocencio 
X,de  feliz  meir oria,  también  predecesor  nuestro,, 
por  parte  de  dicho  Felipe  IV,  que  sin  embar- 
go de  haber  espirado  po(  o  untes  los  quince 
anos  por  los  cuales  se  habia  hecho  la  enunciap- 
da  concesión  y  asignación  pf)r  el  sobredicho^ 
Urbano,  predecesor  nuestro,  mediante  que  aun 
mediaban  las  causas  por  las  cuales  le  fué  he- 
cha la  dicha  concesión  y  a^ijnacion  habia  con 
tinuado  exigiendo  ó  haciendo  exigir  de  las  per- 
sonas presí'ntadas  ó  n -mbradas  después  por 
él  á  las  sobredichas  iglesiaí:,  prebendas  y  do 


144  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
mas  piezas  eclesiásticas,  que  afianzasen  por 
medio  de  cédulas  bancarias  ú  otro  competen- 
te, la  paga  de  la  mesa  íntegra  de  todos  y  ca- 
da uno  de  los  frutos,  rentas,  productos,  dere- 
chos, obvenciones  y  emolumentos,  regulada  se- 
gún va  dicho,  habiéndose  por  lo  demás  obser- 
vado el  tenor  de  las  letras  del  mencionado  Ur- 
bano, predecesor  nuestro,  expedidas  sobre  lo 
que  va  expresado:  por  cuya  razón  deseaba 
en  gran  manera  que  por  el  dicho  Inocencio  X, 
predecesor  nuestro,  se  le  diese  facultad  para 
cobrar  las  cantidades  cuya  paga  estaba  asegu- 
rada por  medio  de  cédulas  bancarias  ú  otras 
seguridades  competentes;  y  asimismo  que  por 
las  sobredichas  causas,  y  otras  mucho  mas  ur- 
gentes que  desde  el  tiempo  en  que  se  hizo  la 
enunciada  gracia  en  adelante,  habian  sobreve- 
nido, se  le  extendiese  y  prorogase  por  el  tiem- 
po que  fuese  de  la  voluntad  del  dicho  Inocen- 
cio X,  predecesor  nuestro,  la  sobredicha  conce- 
sión y  asignación,  y  todas  las  demás  cosas  con- 
cedidas en  las  enunciadas  letras  al  referido  rey 
Felipe  IV:  y  el  enunciado  Inocencio,  predecesor 
nuestro,  con  la  sobredicha  autoridad  dio  facultad 
al  mencionado  rey  Felipe  IV  para  que  pudie- 
se libre  y  lícitamente  exigir  ó  hacer  exigir,  en 
virtud  de  dicha  concesión  y  asignación,  todas 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  145 
y  cada  una  de  las  cantidades  cuya  paga  estaba 
asegurada  por  medio  de  cédulas  bancadas  ú 
otro  competente,  de  las  personas  nombradas  ó 
presentadas  por  Felipe  IV  para  las  iglesias,  pre- 
bendas ó  piezas  eclesiásticas,  desde  que  habían 
espirado  los  enunciados  quince  años  hasta  aquel 
dia:  y  le  condonó  desde  entonces  todas  las  canti- 
dades aseguradas  para  cuando  las  cobrase.  Y 
ademasde  esto  prorogó,  extendió  y  concedió  de 
nuevo  al  mismo  rey,  solo  por  el  decenio  próximo 
siguiente,  la  sobredicha  asignación  y  concesión 
del  mismo  modo  y  forma  que  denunciado  Urba- 
no, predecesor  nuestro,  se  la  habia  hecho  y 
concedido  al  mismo,  y  según  la  serie,  contenido 
y  tenor  de  las  sobredichas  letras  de  Urbano. — 
Y  sucesivamente  algún  tiempo  después  que  ya 
habia  espirado  este  decenio,  niediante  que  aun 
duraban  las  causas  por  las  cuales  se  habia  he- 
cho la  enunciada  concesión,  asignación  y  pro- 
rogacion,  y  por  tanto  se  habia  igualmente  con- 
tinuado exigiendo  las  dichas  cédulas  bancarias, 
ú  otras  seguridades  competentes;  el  papa  Ale- 
jandro VIÍ,  también  predecesor  nueptro,le  con- 
cedió facultad  al  dicho  rey  Felipe  IV,  para  que 
pudiese  exigir  ó  hacer  exigir  todas  y  cada  una 
de  las  cantidades  aseguradas  hasta  entonces 
con  las  dichas  cédulas  ó  seguridades.  Y  asi- 
ToM.  IV.  10 


146  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
mismo  prorogó  ó  concedió  de  nuevo  al  misma 
rey  la  sobredicha  asignación  y  concesión  solo 
por  el  quinquenio  próximo  siguiente,  en  el  modo 
y  forma  que  entónces  se  expresaron. — Y  pos- 
teriormente el  papa  Clemente  IX,  de  feliz  me- 
moria, también  predecesor  nuestro,  después 
que  ya  habia  concluido  el  quinquenio  conce- 
dido  por  Alejandro  VII,  precediendo  igual  fa- 
cultad para  exigir  las  cantidades  cuya  paga  se 
habia  asegurado  por  cédulas,  bancarias  ó  otros 
competentes:  después  que  el  dicho  quinquenio 
habia  espirado,  prorogó  ó  concedió  de  nuevo  á 
Carlos  II  la  enunciada  gracia  y  asignación  por 
el  decenio  próximo  siguiente....  Después  el 
papa  Clemente  X  hizo  igual  prorogacion  ó 
nueva  concesión  solo  por  un  quinquenio. — Y  su- 
cesivamente el  papa  Inocencio  XI,  la  hizo  pri- 
mero solo  por  otro  quinquenio,  y  después  por 
un  decenio. — El  papa  Alejandro  III  la  hizo 
nuevamente  solo  por  un  quinquenio. — Después 
el  papa  Clemente  XI  la  hizo  á  Felipe  V  dos  ve- 
ces por  un  quinquenio  cada  una. — Y  el  papa 
Inocencio  XIII  la  hizo  por  otro  quinquenio. — 
Benedicto  XIII  por  otros  cinco  años. — El  papa 
Clemente  XII  la  hizo  cada  una  por  un  quin- 
quenio.— Como  igualmente  el  papa  Benedic- 
to XIV,  también  predecesor  nuestro,  hizo  dos 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías»  147 
veces  otra  igual  prorogacion  ó  nueva  conce- 
sión cada  vez  por  un  quinquenio,  según  mas 
extensamente  se  contiene  en  las  respectivas 
letras  de  los  mismos. todas  expedidas  en 
igual  forma  de  breve,  cuyos  tenores  queremos 
que  se  tengan  por  expresados  en  las  presentes. 
— Y  mediante  que,  según  se  nos  ha  expuesto 
por  parte  de  V.  M.,  hace  mucho  tiempo  que 
ha  espirado  el  quinquenio  prorogado,  como  va 
dicho,  por  el  papa  Benedicto  XIV,  de  feliz  me- 
moria, predecesor  nuestro,  y  que  aun  duran 
las  causas  por  las  cuales  se  concedieron  las 
enunciadas  letras  á  los  sobredichos  reyes  Feli- 
pe IV,  Carlos  II  y  Felipe  V,  y  que  por  tanto 
desea  V.  M.  que  por  las  enunciadas  y  otras 
mas  urgentes  causas  que  desde  entonces  hasta 
ahora  han  sobrevenido,  las  cuales  es  de  rece- 
lar que  subsistan  todavía  por  mucho  mas  tiem- 
po; y  que  precediendo  la  sub soñación  de  iodo 
lo  obrado  después  que  espiró  el  sobredicho  quin- 
queniOf  se  prorogue  por  Nos  por  el  tiempo  que 
fuere  de  nuestro  agrado  la  misma  concesión  y 
asignación:  Nos,  queriendo  hacer  especial  fa- 
Tor  y  gracia  á  V.  M.  motu  propio,  de  nuestra 
ciencia  cierta,  con  madura  deliberación,  con 
la  autoridad  y  plenitud  de  la  autoridad  apostó- 
lica, por  el  tenor  de  las  presentes  prorogamos 


i 48  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
y  extendemos  ó  concedemos  de  nuevo  á  V.  M. 
por  todo  el  tiempo  de  su  vida  la  misma  asigna- 
ción y  concesión ....  subsanando  y  condonan- 
do en  primer  lugar  todo  lo  que  nulamente  se 
ha  obrado  después  del  quinquenio  prorogedo 
ó  concedido  de  nuevo  por  Benedicto  XIV,  pre- 
decesor nuestro. ...  Y  es  nuestra  voluntad  que 
el  dinero  que  percibiere  V.  M.  por  razón  de  la 
presente  concesión,  no  se  invierta  en  otros  usos 
que  en  los  de  la  defensa  y  propagación  de  la 
religión  católica  y  de  la  conservación  y  de  la 
obediencia  á  la  Iglesia  romana,  para  cuyos  fines 
solamente  se  hace  esta  concesión,  sobre  lo  cual 
g/'avamos  la  conciencia  de  V.  M.  y  de  vuestros 
ministros .  c , . 

Por  este  y  otros  breves  semejantes,  se  ve  la 
multitud  de  ocasiones  que  los  reyes  españoles 
(incluso  el  mismo  Cárlos  III,  de  quien  dice  la 
comisión  que  no  se  creia  ligado  por  las  disposi* 
ciones  conciliares)  ocurrían  á  la  Santa  Sede  ya 
para  gravar  los  bienes  eclesiásticos,  ya  también 
para  pedir  condonación  de  lo  malamente  co- 
brado :  por  lo  mismo  no  contaban  entre  sus 
regalías  la  facultad  de  disponer  á  su  arbitrio 
de  tales  bienes.  Por  lo  demás,  quien  tiene  á 
la  vista  la  correspondencia  de  Federico  11  con 
Voltaire,  impresa  en  Paris,  como  una  jactancia 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  149 
del  triunfo  de  la  filosofía,  sabrá  la  seducción 
que  Cárlos  III  padeció  en  el  negocio  de  los  je- 
suítas y  que  sin  entenderlo  coadyuvó  á  los  im- 
píos proyectos  de  los  enemigos  de  la  Iglesia." 
„jO  Cárlos  líl!  decia  el  sr.  arzobispo  de  Va- 
lencia en  su  representación  á  las  cortes:  jó  Cár- 
los el  piadoso,  el  religioso,  el  amante  de  todo 
lo  bueno!  no  fué  tuyo,  no,  ese  pensamiento, 
ni  acaso  de  tus  ministros."  ¿Y  quién  hay  hoy 
en  España  que  tenga  alguna  instrucción  de  es- 
tas cosas,  que  no  sepa  los  resortes  quo  se  ju- 
garen en  la  expulsión  de  los  jesuitas?  Tene- 
mos un  testimonio  auténtico  del  origen  de  este 
suceso  y  de  las  máquinas  que  lo  prepararon: 
testimonio  de  que  no  puede  dudarse  por  ser  de 
los  mismos  autores  de  la  expulsión  que  no  mien- 
ten cuando  refieren  sus  maquinaciones  y  sus 
triunfos.  Tal  es  la  carta  del  rey  Federico  II 
de  Prusia,  que  con  fecha  5  de  mayo  de  I7G7 
escribia  á  su  digno  amigo  Voltaire:  Ved^  le 
dice,  una  nueva  ventaja  que  acabamos  de  con^ 
seguir  en  España:  los  jesuitas  son  arrojados 
del  reino.  ¡Qué  no  debe  esperarse  del  siglo 
que  seguirá  al  nuestro!  (estamos  en  él)  Los 
filósojos  se  levantan  contra  los  abusos  de  una 
superstición  reverenda  (la  religión  católica):  este 
rdificio  va  (l  desmoronarse,  rj  las  naciones  tras- 


150  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
mitirán  en  sus  anales  que  Voltaire  fué  el  pro- 
motor de  esta  revolución.  Los  mismos,  ó  sus 
discípulos,  fueron  los  promotores,  que  prepara- 
ron la  extinción  de  todos  los  regulares  en  Fran- 
cia, como  consta  de  otra  carta  auténtica  del 
mismo  Federico  á  Voltaire.  Se  trata,  le  dice, 
de  destruir  los  frailes  óá  lo  ménos  de  disminuir 
su  número.  Todo  gobierno  que  se  decida  á  es- 
ta operación  será  amigo  de  los  filósofos  y  par- 
tidarios de  todos  los  libros  que  atacan  las  su- 
persticiones populares  (Carta  de  24  de  marzo 
de  1767).  Ya  se  sabe  lo  que  significa  la  filo* 
sofá  y  la  superstición  de  la  pluma  de  Federi- 
co. Voltnire  en  su  respuesta  aprueba  este 
pensamiento  como  de  un  gran  capitán,  y  co- 
mo muy  propio  para  exponer  la  religión  de 
Jesucristo  al  menosprecio  universal;  pero  aña- 
de que  este  negocio  no  se  ha  creido  bas- 
tante maduro ....  Los  devotos  tienen  aun 
crédito.  No  se  culpe  pues  á  Cárlos  III;  no  se 
culpe  á  los  reyes  ni  á  los  magistrados  atribu- 
yéndoles un  proyecto  de  que  quizá  no  fueron 
mas  que  los  puros  ejecutores.  Los  que  no  eran 
filósofos,  recibian  según  el  testimonio  de  estos, 
las  órdenes  de  la  filosofía  sin  conocer  de  don- 
de venian:  en  la  carta  100  de  D.  Alembert  á 
Voltaire  se  descubre  todo  este  misterio  de  ini- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  151 
quídad.  La  evacuación,  le  dice,  del  colegio  de 
San  Luis  el  Grande  ¡los  jesuítas]  nos  ocupa 
harto  mas  que  la  de  la  Martinica,  A  fe  que 
esto  va  muy  serio  y  las  clases  del  parlamento 
no  se  descuidan:  ellos  creen  servir  á  la  religión^ 
pero  sirvtn  á  la  razón  (la  filosofía);  sin  adver- 
tirlo son  unos  ejecutores  de  la  justicia  en  favor 
de  la  filosofa,  de  quien  reciben  las  órdenes  sin 
saberlo. 

Por  este  mismo  breve  pontificio  y  los  demás 
documentos  que  anteceden,  se  ve  también  que  el 
capítulo  11  del  Tridentino  no  está  suplicado,  y 
mucho  menos  con  respecto  á  Méjico,  á  donde 
no  vinieron  cartas  como  se  dice  que  fueron  á 
Flándes  o  Nápoles;  ántes  bien  veinte  y  un  años 
después  de  la  cédula  de  Felipe  II,  en  que  se 
admite  el  concilio  sin  restricción  ni  limitación 
alf^una,  se  celebró  el  3.°  Provincial  Mejicano  que 
copia  á  la  letra  el  citado  capítulo:  y  tanto  por 
este  lugar  como  por  otros  que  se  leen  en  ambos 
concilios  se  conocen  las  precauciones  que  ha 
querido  la  Iglesia  se  tengan  con  sus  bienes  para 
que  no  padezcan  detrimento  alguno.  ¿Y  será 
conforme  al  espíritu  de  estas  leyes  y  disposi- 
ciones canónicas  lo  que  estamos  palpando  ya, 
esto  es,  que  no  solo  se  enagenen  las  fincas,  si- 
no que  se  estén  rematando  en  ménos  de  la  mi- 


152    Sobre  Ocupación  de  Bienes 
tad,  y  quizá  de  la  tercera  parte  de  su  ínfimo 
precio? 


Tratándose  en  el  congreso  general  de  ocupar 
los  bienes  llamados  de  manos  muertas  y  apli- 
carlos á  la  amortización  del  crédito  público^ 
se  dirigió  al  supremo  gobierno  la  siguiente 

EXPOSICION 

Que  el  gobernador  del  obispado  de  Oajaca  di- 
rige al  supremo  gobierno,  en  defensa  de  los 
bienes  eclesiásticos, 

Exmo.  Sr. — Un  íntimo  convencimiento  de 
mis  obligaciones,  como  gobernador  de  este  obis- 
pado, me  pone  en  la  estrecha  necesidad  de  re- 
presentar con  la  mayor  sumisión,  por  el  respe  - 
table  conducto  de  V.  E.,  al  supremo  poder  legis- 
lativo de  la  federac  ion,  contra  los  proyectos  de 
ley  presentados  á  la  cámara  de  diputados,  que 
tienen  por  principal  objeto  (entre  otras  noveda- 
des que  alteran  la  disciplina  eclesiástica)  desti- 
nar al  crédito  publico  los  bienes  pertenecientes  á 
comunidades  religiosas  de  ambos  sexos,  á  todas 
las  cofradías  y  á  las  capellanías  vacantes  en  las 
que  haya  sido  extinguida  la  línea  de  sucesión. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  153 
Es  ciertamente  muy  laudable  el  celo  patrió* 
tico  de  los  representantes  de  la  Union,  para 
pagar  las  deudas  públicas  y  consolidar  el  cré- 
dito nacional:  este  es  un  testimonio  de  morali-; 
dad,  no  ménos  que  de  ilustración  y  tino  para 
conducir  á  la  república  á  su  mayor  en^irande- 
cimiento.  Mas  para  lograr  este  bien,  no  se 
debe  hacer  un  mal,  y  un  mal  que  sm  disputa 
seria  mayor  y  mas  desastroso  que  el  que  se. 
quiere  evitar.  Afortunadamente  la  nación  tan 
fecunda  en  recursos,  se  halla  muy  distante  ds 
veerse  en  el  triste  caso  de  evitar  una  calami- 
dad pública  causando  otra  ma?  grande,  como 
sucedería  si  se  ocupasen  los  bienes  eclesiásti- 
cos para  pagar  á  los  acreedores  de  la  fe- 
deración. 

Nada  hay  útil  sino  lo  que  es  justo:  y  este 
principio  de  moralidad  publica,  que  guió  á  un 
pueblo  pagano  de  la  antigüedad,  y  lo  elevo  al 
punto  mas  alto  de  gloria  y  de  prosperidad,  es 
de  la  mas  rigorosa  observancia  para  los  meji- 
canos que  tenemos  la  dicha  de  profesar  la  mo- 
ral santa  del  Evangelio.  Así  es  que,  aun  cuan- 
do el  congreso  nacional  hubiera  tomado  todas 
las  medidas  de  economía,  y  hubiera  empleado 
todos  los  arbitrios  para  mejorar  y  aumentar  las 
rentas  federales;  aun  cuando  se  hubieran  ago. 


154  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
tado  todos  los  recursos  para  la  consolidación 
del  crédito  público,  nunca  seria  permitido  con- 
vertir el  interés  en  derecho,  haciendo  una  in- 
vasión en  los  bienes  eclesiásticos  notoriamente 
injusta  por  todos  derechos. 

Porque  digan  lo  que  quieran  los  filósofos  no- 
vadores, los  bienes  eclesiásticos  no  son  de  la 
nación.  No  lo  son,  porque  existen  dentro  de  su 
territorio;  porque  si  se  admitiera  este  título  de 
propiedad  para  que  los  bienes  eclesiásticos  perte- 
necieran á  la  nación,  del  mismo  modo  le  perte- 
necerian  los  de  los  particulares  que  existen  igual- 
mente dentro  de  la  república;  y  esta  tendria  el 
mismo  derecho  para  pagar  á  sus  acreedores  con 
los  bienes  de  estos  que  con  aquellos.  Tampoco 
pertenecen  á  la  nación  por  el  especioso  pietexto 
de  que  toda  propiedad  debe  ser  individual,  y  de 
que  por  consiguiente,  las  corporaciones  no  pue- 
den tener  verdadera  propiedad.  Pues  si  las  co- 
munidades religiosas  no  pueden  adquirir  bie- 
nes en  común,  tampoco  podrán  adquirirlos 
en  común  las  famili'is ,  las  compañías  de  co- 
mercio, que  no  son  individuos,  sino  corpora- 
ciones: las  ciudades  y  pueblos  no  tendrán  pro- 
piedad en  sus  egidos,  en  sus  propios  y  ar- 
bitrios; los  estados  en  sus  terrenos  y  rentas;  ni 
la  nación  entera  en  sus  tierras,  en  sus  costas. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  155 
ni  aun  en  las  rentas  federales,  y  por  la  misma 
razón  no  tendria  derecho  para  ocupar  y  dispo- 
ner de  los  bienes  eclesiásticos.  Es  á  la  verdad 
un  absurdo  manifiesto  el  suponer  que  toda  pro- 
piedad debe  ser  individual,  sin  que  hasta  ahora 
se  hayan  manifestado  los  obstáculos  que  impi- 
den á  los  cuerpos  colegiados  adquirir  bienes  en 
común.  Como  los  pueblos,  los  estados  y  la  fe- 
deración tienen  un  gobierno  que  administras 
sus  intereses  respectivos,  de  la  misma  manera 
las  comunidades  religiosas  y  todas  las  corpora- 
ciones eclesiásticas  tienen  una  autoridad  para 
la  administración  y  uso  de  sus  bienes:  de  modo 
que  así  en  las  sociedades  religiosas  como  en  las 
políticas,  se  advierte  la  unidad  de  mente  y  de 
voluntad  para  disponer  de  sus  propiedades. 
Finalmente,  la  constitución  federal  ha  recono- 
cido y  garantizado  la  propiedad  de  las  corpo- 
raciones,  al  par  que  las  de  los  individuos,  en 
su  artículo  11*^  párrafo  3.®  Las  comunida- 
des religiosas  eran  corporaciones  reconocidas 
por  la  ley,  que  concurrieron  al  pacto  federal 
y  lo  juraron.  Ni  se  diga  que  son  bienes  de  la 
nación,  los  que  pertenecen  á  las  iglesias  y  co- 
munidades religiosas,  por  la  suposición  de  que 
la  nación  puede  disolver  las  corporaciones  que 
las  poseían.    Porque  en  primer  lugar,  la  impch 


156  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
aicion  es  falsa  según  todos  los  principios  de 
derecho,  aunque  por  desgracia  se  hayan  visto 
algunos  ejemplares  de  hecho.  Ademas,  aun 
cuando  la  hy  concediera  á  la  soberanía  el  de- 
recho de  extinguir  las  corporaciones,  no  por 
eso  los  bienes  que  estas  poseen  pertenecerán 
á  la  nación.  La  autoridad  de  Talleyrand,  de 
Mirabeau  y  de  muchos  protestantes  enemigos 
del  clero  católico,  inrentores  del  fisco  univer- 
sal y  de  esta  mina  de  bienes  nacionales,  no  de- 
be prevalecer  contra  los  principios  del  derecho 
natural,  leyes  fundamentales  de  nuestra  repú- 
blica y  reglas  del  derecho  canónico. 

JNadie  ha  dudado  hasta  ahora  que  los  cuer- 
pos eclesiásticos,  tanto  seculares  como  regula- 
res, son  miembros  del  cuerpo  total  de  la  Igle- 
sia, cuya  cabeza  invisible  es  Jesucristo,  y  la  vi- 
sible el  romano  pontífice.  La  existencia  de  la 
Iglesia  no  depende  de  la  voluntad  del  sobera- 
no,  porque  existe  por  derecho  de  Dios,  que 
no  está  sujeto  á  la  arbitrariedad  de  los  hombres. 
La  Iglesia  es  la  que  ha  erigido  los  cleros,  y  la 
que  por  derecho  divino  ha  de  disponer  de  ellos; 
y  como  la  creación  de  estas  corporaciones  no 
es  ni  ha  sido  una  operación  de  política,  no  cor- 
responde su  conservación  ó  supresión  á  la  po- 
testad temporal,  sino  á  la  de  la  Iglesia,  de  que 


Eclesiásticos  y  de  Ohras  Pias.  157 
son  miembros.  A  esta  scla  compete  erigirlas 
ó  suprimirlas,  agregarlas  ó  separarlas:  en  cuyo 
caso  los  bienes  de  su  dotación  siguen  la  mis- 
ma suerte,  y  reciben  las  aplicaciones  correspon- 
dientes, se^un  los  fines  á  que  están  destinados 
por  autoridad  de  la  Iglesia  á  quien  pertenecen 
todos  estos  objetos. 

Pues  el  propietario  de  los  bienes  eclesiásti- 
cos no  es  la  nación  sino  la  Iglesia,  que  tiene 
capacidad  para  adquirir  bienes  raices,  que  los 
ha  adquirido  por  títulos  justos  que  trasfiei  en 
el  dominio,  y  que  la  ley  civil  ha  reconocido  y 
garantizado  sus  adquisiciones.  La  capacidad 
la  tiene  la  Iglesia  por  sí  misma,  pues  que  po- 
seía bienes  raices  aun  antes  que  la  autoridad 
civil  le  dispensara  su  protección:  el  primer  em* 
perador  cristiano  publicó  una  ley  para  que  se 
le  devolvieran  á  las  iglesias  las  casas  y  fundos 
de  que  habia  sido  despojada  en  las  persecu- 
ciones de  sus  antecesores.  Hasta  el  mismo 
Fleuri,  en  su  Historia  eclesiástica,  discurso  4.  ®  , 
dice:  „Habeis  visto  que  desde  los  primeros 
tiempos,  aun  bajo  los  emperadores  paganos,  las 
iglesias  tenían  bienes  raices,  y  que  los  obispos 
tenían  en  propiedad  aun  esclavos;  de  donde  se 
sigue,  que  también  han  podido  tener  señoríos: 
todos  estos  derechos  son  leírítímos." 


158  Sobre  Ocupación  de  Bieneg 
Ademas,  en  toda  sociedad,  el  derecho  de  de- 
terminar los  medios  de  subsistencia  corres- 
ponde al  gobierno  de  la  misma,  y  Jesucristo 
fundando  su  Iglesia  como  una  sociedad  indepen- 
diente de  la  potestad  secular,  le  dió  toda  la 
autoridad  necesaria  para  su  conservación  y 
perpetua  duración ;  pues  la  Iglesia  puede  y 
debe  tener  bienes  propios  para  la  manten- 
ción de  sus  ministros  y  proveer  á  los  gastos  del 
culto  divino.  En  fin,  la  ley  civil  ha  reconocido 
y  autorizado  en  todos  tiempos  las  propiedades 
de  la  Igíesia  que  ha  adquirido  juntamente  por 
donaciones,  por  legados  y  por  su  propia  in- 
dustria. 

Estas  donaciones  han  sido  entre  vivos  ó  caU' 
sa  mortiSf  que  con  la  muerte  del  testador  fue- 
ron tan  irrevocables  como  las  primeras:  dona- 
ciones algunas  veces  gratuitas,  y  las  mas  veces 
onerosas,  que  imponian  cargas  y  condiciones 
que  han  cumplido  religiosamente  los  donata- 
rios: por  último,  dones  voluntarios  que  hicie- 
ron á  esta  ó  á  aquella  comunidad  religiosa  per- 
sonas particulares,  que  muriendo  sin  herederos 
necesarios  les  dejaron  sus  bienes,  de  los  que 
podian  disponer  libremente,  conforme  á  la  ley, 
y  sobre  los  cuales  no  tenia  derecho  alguno  la 
nación.    Mas  aun  cuando  por  una  suposición 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias  359 
enteramente  gratuita,  se  quiera  decir  que  la 
nación  en  cuerpo  ha  dado  los  bienes  á  las  co- 
munidades religiosas  ó  á  las  iglesias,  no  por  eso 
tendría  derecho  para  revocar  sus  liberalidades 
ni  para  volver  á  tomar  del  altar  los  dones 
que  le  habia  consagrado,  y  cuyo  dominio  le 
había  trasmitido  :  á  la  manera  que  los  des- 
cendientes de  un  rico  propietario  no  ten- 
drían razón  ni  justicia  para  pagar  á  sus  acree- 
dores, listando  entre  sus  bienes  los  capitales 
con  que  aquel  hubiera  fundado  ó  dotado  algún 
hospital  ó  casa  de  beneficencia,  con  la  parte 
de  bienes  de  que  legítimamente  podia  dis- 
poner. 

La  industria  es  otro  título  con  que  se  han 
adquirido  los  bienes  que  ahora  se  intentan  ocu- 
par. Las  comunidades  religiosas,  hicieron  cul- 
tivar terrenos  eriazos  que  eran  enteramente 
inútiles,  y  con  sus  cuidados  los  hicieron  pro- 
ductivos, con  grandes  ventajas  de  la  agricul- 
tura y  de  la  sociedad.  Pudieran  presentarse  tí- 
tulos de  fincas  que  compraron  los  que  se  lia* 
man  manos  muertas  con  dinero  tomado  á  ré- 
dito ó  reconocido  su  valor  á  censo  redimible,  y 
quienes  á  virtud  de  su  economía  y  de  sus  cui- 
dados pagaron  los  réditos  y  redimieron  los  ca- 
pitales, quedando  en  posesión  y  plena  propie- 


160     Sobre  Ocupación  de  Bienes 
dad  de  dichas  fincas,  por  tiiulos  solamente 
onerosos. 

Procedt-n  también  estos  bienes  de  las  dotes 
que  llevaron  las  religiosas  en  su  ingreso  en  el 
monasterio,  q-ie  sus  padres  les  dieron  por  pa- 
trimonio, y  que  haíi  trassnitido  por  sus  sucesio- 
nes, conforme  á  su  estatuto  aprobado  por  la  ley. 

Tales  son  los  títulos  de  las  adquisiciones  que 
hicieron  las  comunidades  religiosas  y  las  Igle- 
sias de  los  bienes  raices  que  poseen  y  que  ac- 
tualmente se  hallan  pendientes  de  la  delibera- 
ción del  cona^reso  nacional  para  ser  destinados 
al  crédito  público;  adquisiciones  hechas  con  la 
autoridad  de  las  leyes,  y  por  títulos  justos  que 
trasfieren  el  dominio.  Pues  la  propiedad  de  los 
bienes  eclesiástico^  tomada  en  el  mas  rigoroso 
sentido,  es  tan  cierta  y  tan  sagrada  como  la  de 
Jos  particulares,  y  ambos  han  estado  siempre 
bajo  la  salvaguardia  de  la  ley,  que  ha  garanti- 
zado la  capacidad  de  las  iglesias  y  comunida- 
des religiosa?  para  adquirir  bienes  raices,  usu- 
frutuarlos,  enagenarlos  y  administrarlos  ex- 
clusivamente. Toda  nuestra  legislación  está 
de  acuerdo  sobre  este  punto. 

Nada  falta  para  probar  la  propiedad  que  tie- 
ne la  Iglesia  en  sus  bienes;  capacidad,  título 
justo,  autorización  de  la  ley  civil.    Sus  bienes 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  161 
le  pertenecen,  ó  porque  le  han  sido  donados, 
ó  porque  ella  los  ha  adquirido.  Pues  si  la  pro- 
piedad es  un  derecho  natural,  anterior  á  las 
convenciones  sociales,  los  bienes  eclesiásticos 
pertenecen  á  la  Iglesia  por  derecho  natural;  y 
si  como  otros  opinan,  la  propiedad  no  es  ante- 
rior á  la  ley  civil,  y  que  solo  existe  en  virtud 
de  ella,  la  Iglesia  tiene  también  por  este  títu- 
lo la  propiedad  de  sus  bienes. 

De  aquí  se  infiere  que  la  nación  no  tiene 
mas  derecho  para  ocupar  los  bienes  de  las  co- 
munidades religiosas  y  demás  bienes  eclesiásti- 
cos, que  el  que  tendria  para  ocuparlas  propie- 
dades de  los  individuos  particulares;  y  que  si 
usando  del  derecho  del  mas  fuerte,  llegase  á 
destinar  al  crédito  publico  los  bienes  de  la  Igle- 
sia, se  daria  un  ataque  á  la  propiedad  en  el 
tiempo  en  que  se  le  manifiesta  mayor  respeto, 
y  se  restableceria  la  máxima  bárbara  y  tiráni» 
ca  que  hacia  al  depositario  del  poder  supremo 
señor  de  vidas  y  haciendas.  De  hecho  la  pro- 
piedad es  una,  y  sagrada  para  lodos:  las  pro- 
piedades eclesiásticas  garantizan  las  otras  de 
la  república:  hoy  se  despoja  á  la  Iglesia  y  ma- 
ñana lo  serán  los  ciudadanos;  y  por  las  mismas 
razones  metafísicas  con  que  se  pretende  hacer 
retroceder  á  la  nación  hasta  el  origen  de  la 
Ton.  IV.  11 


162     Sobre  Ocupación  de  Bienes 
sociedad,  aparecerán  leyes  agrarias,  que  harárí 
una  revolución  en  las  propiedades  territorialesr 

Nunca  se  ha  insistido  tanto  como  ahora,  so- 
bre el  derecho  de  propiedad.  ¿Y  es  posible 
que  solamente  para  las  comunidades  religiosas, 
y  respecto  de  los  bienes  eclesiásticos,  no  ha  de 
í^r  aquel  sagrado  é  inviolable?  La  confisca- 
ción de  bienes  ha  sido  justamente  abolida  por 
nuestra  constitución,  aun  en  favor  de  los  cri- 
minales condenados  á  muerte.  ¿V  se  hará  su- 
frir esta  pena  terrible  á  personas  inocentes,  que 
léjos  de  haber  cometido  algún  delito,  han  he- 
cho en  todos  tiempos  servicios  importantes  á 
la  patria? 

.  Reflexiónese  por  un  momento  sobre  las  per- 
sonas á  quienes  se  intenta  despojar  de  sus  bie- 
nes: son  mejicanos  que  viven  con  frugalidad^ 
que  socorren  á  los  pobres,  consuelan  á  los  afli- 
gidos, dan  ocupación  y  salario  á  muchas  manos 
que  no  llevan  sus  rentas  á  paises  extrangeros, 
ni  las  sepultan  dentro  de  la  tierra^  sino  que 
las  consumen  en  el  mismo  pais,  no  en  objetos 
de  lujo,  sino  en  frutos  y  manufacturas  de  pri- 
mera necesidad.  En  derredor  de  sus  fincas  rús- 
ticas se  han  formado  grandes  poblaciones,  las 
tierras  han  sido  cultivadas  por  sus  cuidados,  y 
sus  colonos  y  operarios  son  por  lo  regular  mas 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  163 
bien  pagados  y  tratados  que  en  las  otras  ha- 
ciendas. Desde  que  á  virtud  del  concordato 
del  año  de  1737  se  sujetaron  los  bienes  ecle- 
siásticos al  pago  de  la  alcabala  como  los  bie- 
nes de  los  seculares,  las  fincas  eclesiásticas  con- 
tribuyen anualmente  al  erario  publico  con  gran- 
des sumas,  y  han  sido  en  todos  tiempos  y  se- 
rán siempre  un  recurso  abierto  en  las  grandes 
necesidades  de  la  patria.  Las  comunidades 
religiosas  con  el  ejemplo  de  su  piedad  y  de  su 
virtud,  contribuyen  en  gran  manera  á  conser- 
var entre  nosotros  la  religión  y  buenas  costum- 
bres, y  ellas  levantan  continuamente  las  ma- 
nos al  cielo  para  atraer  sus  bendiciones,  á  las 
cuales  es  debida  la  prosperidad  de  los  estados. 
Los  religiosos  sacerdotes  auxilian  en  las  fun- 
ciones del  ministerio  al  clero  secular,  cuyos  in- 
dividuos son  tan  pocos  que  no  alcanzan  para 
socorrer  las  necesidades  espirituales  de  los  fie- 
les en  todo  este  vasto  obispado.  En  él  existe 
una  provincia  de  religiosos  de  Santo  Domin- 
go, célebre,  no  solamente  por  los  muchos  hijos 
que  ha  tenido,  eminentes  en  virtud  y  letras,  si- 
no también  por  sus  trabajos  apostólicos:  domi- 
nicos fueron  los  primeros  apóstoles  de  este  obis- 
pado, que  predicaron  el  Evangelio  á  estos  pue* 
blos,  que  redujeron  á  los  indígenas  á  nuestra 


164  Sebre  Ocupación  de  Bienes 
santa  fe,  que  les  enseñaron  los  primeros  rudi- 
mentos de  la  religión,  suavizaron  sus  costum- 
bres, los  civilizaron  é  hicieron  mas  aptos  para 
la  vida  social.  Casi  por  toda  la  diócesis  se 
encuentran  monumentos  que  recuerdan  la  be- 
neficencia de  los  padres  dominicos,  y  excitan 
la  gratitud  de  los  pueblos,  ¿Y  será  justo  pa- 
gar sus  trabajos  y  sus  servicios  con  la  ocu- 
pación y  despojo  de  sus  bienes?  No:  la  vo- 
luntad general  no  es  ciertamente  aumentar 
b1  t«soro  publico  ,  ni  pagar  la  deuda  nacio- 
nal con  la  ocupación  de  los  bienes  eclesiásti- 
cos, y  á  costa  de  la  extinción  de  las  comuni- 
dades religiosas,  que  necesariamente  debe  re- 
sultar si  se  lleva  á  efecto  el  referido  proyecto 
de  ley;  porque  exigir  veinte  y  cinco  años  para 
la  profesión  religiosa,  es  querer  ser  mas  pru- 
dentes que  la  Iglesia  universal,  congregada  le- 
gítimamente en  el  santo  concilio  áe  Trente, 
que  ha  ere  ido  que  la  edad  de  diez  y  seis  años 
cumplidos  era  suficiente  para  contraer  los  em- 
peños religiosos;  y  ademas,  siendo  los  claustros 
un  asilo  para  la  inocencia,  seria  franquearlo  en 
una  edad  en  que  ya  se  habia  pasado  -el  mayor 
riesgo  de  la  vida.  Del  mismo  modo,  exigir 
ocbo  mil  presos  de  dote  para  las  que  pretemdaii 
ser  religiosas,  y  la  cantidad  d€  seis  mil  pesos 


\ 


EcUsiástirps  p  de  Obras  Pias,  165 
para  entrar  en  los  convenios  de  religiosos,  se^ 
ria  lo  mismo  qne  decretar  que  en  adelante  no 
se  admitan  novicios,,  y  que  las  comunidades  re- 
ligiosas se  extingan  con  la  muerte  de  las  per- 
sonas que  actualmente  las  componen.  Todo 
es  tan  obvio,  que  no  hay  motivo  para  insistir 
mas  sobre  este  punto. 

Pero  lo  mas  sensible  es,  que  la  ocupación  de 
los  bienes  eclesiásticos,  después  de  las  heridas 
profundas  e  incurables  que  haria  á  la  afligid^ 
Iglesia  mejicana,  no  seria  ventajosa  ni  útil  á  la  fe- 
deración ni  á  los  estados.  Ignoro  los  datos  que 
se  hayan  lenido  presentes  para  calcular  el  pro- 
ducto de  los  bienes  que  se  intentan  ocupar;  sin 
embargo,  contrayéndome  á  este  obispado  me 
atrevo  á  asegurar,  que  si  se  hubiera  de  cum* 
plir  con  las  pensiones  que  se  ofrecen  á  los  re- 
ligiosos y  rehgiosas,  con  los  gastos  del  culto  di- 
vino y  con  el  pago  de  las  obligaciones  de  ju^* 
ticia  que  son  anexas  a  aquellos  bienes,  muy 
léjos  de  que  su  ocupación  sea  útil  á  la  federa- 
ración,  le  seria  onerosa,  y  en  lugar  de  enrique- 
cer el  tesoro  público  aumentará  la  deuda  na- 
cional. Así  me  lo  persuade  el  saber  que  los 
bienes  de  las  comunidades  religiosas  que  cxisf 
ten  en  esta  ciudad,  administrados  con  la  mayor 
pureza  y  economía,  apenas  bastan  para  su  so- 


166      Sobre  Ocupación  de  hieneg 
bria  mantención;  y  no  ha  muchos  años  que 
uno  de  estos  monasterios  salió  adeudado  con 
su  administrador  en  cantidad  considerable  que 
habia  suplido  para  sus  gastos  necesarios. 

Me  lo  persuade  igualmente,  la  reflexión  de 
que  la  venta  simultánea  de  las  fincas  rústicas 
y  urbanas,  pertenecientes  á  las  comunidades 
religiosas,  debe  envilecer  y  rebajar  notable- 
mente su  justo  precio,  mucho  mas  en  el  tiem- 
po presente  en  que  hay  tanta  escasez  de  nu- 
merario: por  manera  que,  si  lo  que  no  es  de 
esperarse  de  la  justificación  del  congreso  na- 
cional, se  decretase  la  venta  de  dichos  bienes, 
se  verificaria  apénas  en  la  mitad  del  valor  que 
hoy  tienen.  Por  otra  parte,  los  empleados  prin- 
cipales y  subalternos  que  deben  establecerse 
para  la  administración  de  estos  bienes  y  para 
la  dirección  del  crédito  público,  deben  absor- 
ver  una  gran  parte  de  sus  productos;  porque 
es  bien  sabido  que  una  dirección  es  tanto  mas 
dispendiosa,  cuanto  ella  es  mas  considerable. 
Me  fundo  por  último  para  decir,  que  la  ocupa- 
ción de  los  bienes  de  que  se  trata,  en  manera 
alguna  le  seria  útil  á  la  federación,  en  que  son 
tan  cortos,  tan  escasos,  que  apénas  bastan  pa- 
ra sostener  las  cargas  que  le  son  anexas.  La 
Iglesia  mejicana  es  muy  pobre,  si  se  compara 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  167 
con  la  opulencia  que  tuvo  la  Iglesia  de  Fran- 
cia y  la  que  aun  tiene  la  de  España. 

Como  aquella  no  cuenta  mas  que  tres  siglos 
desde  su  establecimiento,  no  se  ha  podido  ha- 
cer en  ella  muchas  y  grandes  fundaciones  de 
capellanías,  cofradías  y  obras  pias.  Una  gran 
parte  de  los  capitales,  pertenecientes  á  estas 
fundaciones  piadosas,  perecieron  en  la  malha- 
dada consolidación,  y  los  restos  que  se  salva- 
ron de  aquel  naufragio  son  tan  cortos,  que  su 
ocupación  no  sacaria  á  la  nación  de  sus  apuros, 
y  perjudicaria  sobremanera  á  la  dotación  del 
clero  y  á  la  piedad  de  los  fieles.  Las  capella- 
nías colativas  de  este  obispado  son  tan  escasas, 
que  son  muy  pocos  los  sacerdotes  ordenados  á 
título  de  ellas,  y  la  mas  grande  parte  de  los 
ministros  se  halla  incongrua,  pues  que  habien- 
do sido  ordenados  á  título  de  idioma,  cuando 
se  enferman  ó  se  inutilizan  para  el  ministerio, 
se  encuentran  sin  arbitrios  para  subsistir  y  re- 
ducidos á  la  mendicidad.  Y  á  vista  de  esto, 
¿será  justo  que  se  ocupen  y  se  destinen  al  cré- 
dito publico  estos  cortos  bienes  ya  espirituali- 
zados, y  destinados  para  que  sirvan  de  título 
para  los  sacerdotes  que  deben  socorrer  á  los 
fieles  en  sus  necesidades  espirituales?  Y  si  hoy 
es  tan  escaso  el  clero  de  este  obispado,  que  de 


168  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
ordinario  se  halla  afligido  el  gobierno  de  la  mi- 
tra para  proveer  á  las  parroquias  de  los  minis- 
tros necesarios,  ¿no  debe  temerse  con  mucho 
fundamento  que  en  adelante  sea  mas  reduci- 
do el  numero,  si  se  llegan  á  ocupar  unos  bienes 
<]ue  forman  sus  congruas  y  sus  títulos? 

Finalmente,  la  ocupación  que  se  intenta  ha» 
cer  de  los  bienes  eclesiásticos,  no  producirá 
ningunos  efectos  felices  en  favor  de  la  federa- 
ción ni  de  los  estados,  porque  jamas  los  ha 
producido  en  todas  las  naciones  que  han  prac- 
ticado la  misma  medida.  Las  pruebas  de  hecho 
valen  mas  para  convencer  el  entendimiento, 
que  todos  los  cálculos  de  los  periodistas  y  las 
declamaciones  de  los  filósofos.  Los  paises  pro- 
testantes que  abolieron  las  órdenes  religiosas  y 
ocuparon  los  bienes  eclesiásticos,  no  son  ni 
mas  ricos,  ni  mas  poderosos  que  los  paises  ca- 
tólicos que  han  conservado  sus  instituciones. 
Los  Constantinos,  los  Carla-Magnos  y  todos 
los  príncipes,  cuya  hberalidad  y  magnificencia 
se  ocupaban  de  los  intereses  de  la  religión,  fue- 
ron los  mas  poderosos  monarcas  de  su  siglo. 

Por  el  contrario  Enrique  VIII,  después  de 
haber  devorado  las  riquezas  eclesiásticas,  se  vió 
obligado  dos  años  después  á  hacer  una  ver- 
gonzosa bancarrota.  Eduardo  VI  su  hijo,  bajo 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  169 
cuyo  reinado  se  ocupó  lo  que  aun  restaba  de 
bienes  eclesiásticos,  no  solamente  fué  mas  ago- 
biado de  deudas,  sino  que  las  rentas  de  la  co- 
rona disminuyeron  considerablemente.  El  mis- 
mo testimonio  de  Lutero,  que  no  será  sospe- 
choso para  los  filósofos,  confirma  esta  verdad: 
Comprohat  experientia  eos  qui  ecclesmstica  bo' 
na  od  se  traxerunt^  ob  ea  tándem  depaupprariy 
et  mendicos  fíeri.  El  mismo  refiere  con  esta 
ocasión  las  palabra»  de  Juan  Hund,  consejero 
del  elector  de  Sajonia:  Nos  nobiles  coenobiorum 
opes  ad  nos  traximus.  Nunc  opes  nostras  eques» 
tres  Ule  comederunt^  et  consumpserunt  hac  coe» 
nobiales,  ut  ñeque  coenobiales  ñeque  equestres 
amplius  habebimus.  Por  último,  concluye  con 
el  apólogo  de  un  águila,  que  trasportando  del 
altar  de  Júpiter  carnes  que  le  habian  sido 
ofrecidas,  llevó  consigo  un  carbón  de  fuego 
que  incendió  su  nido.  Si  se  quiere  un  ejem- 
plo mas  reciente,  se  encontrará  en  la  catás- 
trofe de  los  jesuítas.  ¡Cuántas  declamaciones 
no  se  escribieron  contra  sus  riquezas!  ¡Qué  ma- 
sas de  oro  no  se  esperaban  encf>ntrar  en  sus 
despojos!  Mas  el  resultado  que  todos  saben 
fué,  que  el  producto  de  sus  bienes  apénas  fué 
suficiente  para  pagar  las  miserables  pensio- 
nes que  se  Ies  asignaron;  y  rauch^  ménos  para 


170  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
costear  la  dotación  de  las  personas  que  debian 
reemplazarlos  en  la  educación  pública  que  da- 
ban á  la  juventud;  y  se  averiguó  entonces  que 
habia  cátedras,  cuya  dotación  costaba  mas  que 
un  colegio  entero  de  jesuitas. 

„Todas  las  veces,  dice  Bergier,  que  los 
„bienes  eclesiásticos  han  sido  ocupados,  ni  el  es- 
„tado  ni  los  pueblos  han  aprovechado  nada  de 
„este  despojo,  que  ha  sido  la  presa  de  los  es- 
„peculadores.  Se  comienza  siempre  esta  obra 
„por  formar  proyectos  y  planes  sublimes,  que 
„harán  que  aparezca  de  nuevo  el  siglo  de  oro; 
„mas  cuando  se  ha  hecho  la  partición,  cada  uno 
„guarda  la  porción  que  le  ha  tocado,  y  las  mi- 
aras del  interés  publico  se  desvanecen  como  e^ 
„humo.  Así  se  ha  visto  en  Alemania,  Polonia, 
„lnglaterra  y  otros  paises  del  norte  de  Europa. 
„E1  dia  de  hoy,  los  ingleses 'mas  sensatos  con- 
„vienen  en  que  su  pais  nada  ha  ganado  con  la 
^destrucción  de  los  monasterios/'  Yo  añado, 
que  la  ocupación  de  los  bienes  eclesiásticos, 
que  es  el  objeto  de  esta  representación,  no  so- 
lamente no  producirá  ventajas  ni  utilidad  al- 
guna pública;  no  solamente  seria  gravosa  á  la 
federación  aumentando  la  deuda  nacional,  sino 
también  seria  una  ley  muy  desigual,  sin  equi- 
dad y  sin  justicia.  La  razón  es,  porque  la  deu- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  171 
da  pública  gravitaría  solamente  sobre  una  cla- 
se particular,  debiendo  distribuirse  sobre  todos 
los  individuos  de  la  federación.  El  pacto  fe- 
deral señala  como  carga  de  los  estados  el 
pago  de  la  deuda  nacional,  pues  es  forzoso  el 
que  ella  se  distribuya  en  todos  ellos  con  pro- 
porción á  su  riqueza  y  población,  es  decir,  que 
á  la  manera  que  los  estados  pagan  un  contin- 
gente para  los  gastos  de  la  federación,  así  tam- 
bién deben  pagar  otro  para  amortizar  la  deu  la 
federal.  Mas  la  ocupación  de  los  bienes  ecle- 
siásticos  para  pagar  la  deuda  pública,  aua 
cuando  esta  medida  no  fuera  tan  injusta,  por 
muchos  títulos  de  que  ya  hemos  hablado,  y  ha- 
blarémos  en  seguida,  lo  seria  solamente  por  la 
desigualdad  con  que  se  ob'igaria  á  los  estados 
á  contribuir  para  el  pago  de  la  deuda  nacional; 
pues  que  habiendo  en  algunos  mucha=;  comu- 
nidades  religiosas  y  muchos  bienes  pertene- 
cientes á  ellas,  y  en  otros  no  habiendo  mas 
que  uno  ú  otro  convento,  y  en  muchos  no  exis- 
tiendo ni  uno  solo  ni  bienf^s  algunos  pertene- 
cientes á  comunidades  religiosas,  es  claro  que 
unos  estados  contribuirían  con  una  cantidad 
muy  grande,  otros  con  una  mucho  menor,  y  al- 
gunos con  nada:  lo  que  seria  contra  la  equi^lad 
y  la  justicia,  aun  cuando  los  bienes  de  que  se 


172     Sobre  Ocupación  de  Bienes 
trata  pertenecieran  á  los  estados,  lo  que  es  ab* 
solutamente  falso. 

En  efecto,  se  ha  demostrado  la  legítinaa  pro- 
piedad que  tienen  las  iglesias  y  las  confiuni- 
dades  religiosas  sobre  sus  bienes:  que  la  ley  ci- 
vil, y  principalmí^nte  la  fundamental,  han  reco- 
nocido y  garantizado  estas  propiedades  de  las 
corporaciones  eclesiásticas  del  mismo  modo  que 
las  de  los  individuos;  y  en  fin,  que  la  ocupación 
de  estos  bienes,  no  solo  no  seria  útil,  sino  gra- 
vosa á  la  federación  y  á  los  estados.  Tales  son 
los  obstáculos  que  contradicen  la  ocupación 
que  se  intenta  hacer  de  bienes  eclesiásticos  pa- 
ra destinarlos  al  crédito  público,  considerada  la 
cuestión  solamente  bajo  un  aspecto  político,  y 
con  relación  á  las  leyes  civiles  y  á  la  constitu- 
ción federal. 

Incomparablemente  mayores  son  los  incon- 
venientes que  resultarian,  si  se  atiende  á  los  sa- 
grados cánones  que  obligan  á  todos  los  fieles^ 
por  eminentes  que  sean  los  puestos  que  ocupan, 
y  de  cuyas  disposiciones  no  puede  desentender- 
se un  gobierno  católico  que  crée  y  confiesa  la 
autoridad  de  la  Iglesia  como  uno  de  los  artí- 
culos fundamentales  de  su  creencia.  Esta  con- 
sideración me  inspira  la  mas  grande  confianza 
que  la  religiosidad  de  los  representantes  de  la 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  173 
Union  mirará  con  el  respeto  debido  las  leyes 
eclesiásticas  que  se  han  dictado  por  la  cabeza 
de  la  Iglesia  y  por  los  concilios  ecuménicos 
sobre  la  inmunidad  y  enagenacion  de  los  bie- 
nes eclesiásticos. 

El  Sr.  Fio  Vi  en  su  breve  de  3  de  agosto 
de  1282,  dirigido  al  emperador  José  11,  le  di- 
ce lo  siguiente:  „Dec¡mos  á  V.  M.  que  privar 
,.íi  las  iglesias  y  eclesiásticos  de  la  posesión  de 
„sus  bienes  temporales,  es,  según  doctrina  ca- 
„tól¡cia,  un  atentado  manifiesto  condenado  por 
„los  concilios,  abominado  de  los  santos  padres, 
„y  calificado  de  doctrina  venenosa  y  de  dog- 
„ma  impío  por  los  escritores  mas  respetables.  En 
«efecto,  para  sostener  tal  máxima  á  favor  del 
„soberano,  es  preciso  recurrir  a  las  doctrinas  he- 
„réticas  de  los  Valdenses,  Wiclefitas  y  Husi- 
„tas,  y  de  cuantos  han  sido  sus  secuaces,  espe- 
„cialmente  los  folletos  y  libros  del  tiempo.'' 

Este  mismo  venerable  pontífice  en  su  breve 
de  10  de  marzo  de  1791,  dirigido  al  cardenal 
Rochefoucaillt,  y  demás  prelados  de  la  asam* 
blea  nacional  de  Francia,  sobre  la  constitución 
civil  del  clero  galicano,  condenando  la  usurpa- 
ción de  los  bienes  de  las  iglesias  y  de  los  ecle- 
siásticos, que  con  desprecio  de  los  sagrados  cá- 
nones hizo  la  misma  asamblea,  ílice  entre  otras 


174  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
cosas  lo  siguiente:  „¿Quiénno  comprende  que 
„en  esta  ocupación  de  los  bienes  eclesiásticos  se 
„lleva  el  objeto  de  profanar  los  templos,  envi- 
„lecer  á  los  ministros  de  la  Iglesia,  y  alejar  en 
„adelante  á  los  ciudadanos  de  abrazar  el  es- 
„tado  eclesiásticos.^  Apénas  se  dio  principio  á  la 
„usurpacion  de  estos  bienes,  cuando  el  culto  di- 
„vino  fué  abolido,  los  templos  cerrados,  las  al- 
„hajas  robadas,  é  interrumpido  el  canto  de  los 
„divinos  oficios.^*  Sedquis  nonfacile  intelligat 
in  hac  honorum  ecclesiasticorum  occupatione, 
ínter  coetera  in  animo  haheri  spectarique^  ut 
sacra  profanentur  templa^  ut  Ecclesiae  Minis- 
tri  in  omnium  contemptum  aáducantur^  utque 
alii  in  posferum  á  sorte  Domini  deligenda  de* 
terreantur?  Vix  enim  ea  usurpari  bona  coepe- 
rantj  cum  statim  divini  cultus  abolitio  conse- 
cuta  est^  occíusa  templa^  sacrae  supellectiles  amó- 
te et  cessare  penitus  in  eccleaiis  divinorum  offi" 
ciorum  cantus. 

El  sabio  pontífice  Benedicto  XIV  en  su  bre- 
ve dirigido  al  cardenal  Lamberg,  de  15  de  fe- 
brero de  1744,  asegura,  que  procurará  con  to- 
das sus  fuerzas  conservar  íntegras  é  intactas  las 
cosas  de  las  iglesias,  ya  sean  principados  ó  de- 
rechos, honores,  bienes  y  jurisdicciones,  que 
pertenezcan  á  los  obispados,  abadías,  canoni- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias.  175 
catos  ó  cualesquiera  otras  dignidades  eclesiá^ 
ticas;  y  que  no  aprobará  jamas,  sino  que  mas 
bien  está  dispuesto  á  derramar  su  sangre  án- 
tes  que  consentir  en  la  violación  de  los  dere- 
chos y  libertad  de  la  Iglesia. 

Estas  autoridades  de  dos  pontífices  célebres, 
y  de  los  cuales  el  uno  de  ellos  es  nuestro  con- 
temporáneo, entre  otras  muchas  que  pudieran 
citarse,  bastan  para  inspirarnos  un  respeto  pro- 
fundo á  los  bienes  de  Iglesia,  que  según  el  len- 
guage  de  los  padres  y  de  los  concilios,  son  bie- 
nes consagrados  á  Dios:  que  desde  entonces  no 
deben  ya  reputarse  como  cosas  temporales,  si- 
no como  cosas  santas  y  sagradas,  del  mismo  mo- 
do que  los  vasos  sagrados  y  adornos  del  templo; 
y  que,  como  dice  el  concilio  de  Aquisgran: 
„Siendo  Jesucristo  y  la  Iglesia  una  persona 
mística,  todo  lo  que  se  le  da  á  la  Iglesia,  se  le 
da  á  Jesucristo,  y  todo  lo  que  se  le  quita  a  la 
Iglesia,  se  le  quita  á  Jesucristo:  quae  Ecclesiae 
tolluntur  Christo  toUuntur,'^  también  muy 
conveniente,  que  tengan  presente  los  señores 
representantes  que  deliberan  sobre  la  ocupa- 
ción de  los  bienes  eclesiásticos,  los  depravados 
objetos  que  se  propusieron  en  las  naciones  que 
invadieron  dichos  bienes,  y  los  resultados  funes- 
tos que  t'ivieron  aquellas  medidas,  según  lo  re» 
fiere  el  Sr.  Pió  VI  en  su  citado  breve. 


176  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
Los  concilios  particulares  y  generales  han 
prohibido  estrechamente  la  ocupación  y  en- 
agenacion  de  los  bienes  de  la  Iglesia  por  per- 
sonas seculares,  tie  cualquiera  condición  y  po- 
testad que  sean;  y  han  fulminado  formidables 
anatemas  contra  los  que  se  atrevieren  á  usur- 
parlos. Los  concilios  lil,  IV  y  VI  de  Toledo 
ordenan,  que  los  bienes  íiados  por  los  príncipes 
ú  otras  personas  á  las  iglesias,  de  tal  «nodo  per- 
manezcan bajo  la  potestad  de  estas,  que  por 
ningún  caso,  ni  en  tiempo  alguno  se  les  pueda 
despojar  de  ellos.  Un  concilio  romano,  celebra- 
do á  principios  del  siglo  VI,  declara  que  come- 
ten un  gran  sacrilegio  los  príncipes  y  magnates 
que  convierten  en  otros  usos  las  cosas  de  la 
Iglesia. 

Los  concilios  ecuménicos  I,  III,  IV  y  V  Late- 
raoenses,  prohiben  que  los  legos  puedan  dispo- 
ner de  las  cosas  eclesiásticas;  y  mandan  que  si 
alguno  de  los  príncipes  ó  cualquiera  otra  per* 
sona  secular  se  atreviese  á  disponer  de  las  co- 
sas ó  posesiones  eclesiásticas,  que  sea  castigado 
Co'no  sacrilego.  El  concilio  de  Constanza  sos- 
tiene también  con  mucha  energía  la  inmunidad 
de  los  bienes  de  la  iglesia,  prohibiendo  que  pue- 
dan ser  gravados  con  contribuciones,  si  no  es 
que  sea  con  el  consentimiento  de  la  misma 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  ITJ 
Iglesia;  y  condena  la  doctrina  que  autoriza  á 
los  príncipes  seculares  para  despojar  á  la  Igle- 
sia de  sus  posesiones.  Por  último,  el  santo  con- 
cilio de  Trento  en  la  sesión  22,  cap.  ]  1  dispone, 
que  si  cualquiera  clérigo  ó  lego,  aunque  esté 
revestido  de  la  dignidad  imperial  y  real,  bajo 
cualquiera  pretexto  presumiere  usurpar  la  juris- 
dicción, bienes,  censos  y  derechos,  ya  sean  feu- 
dales ó  enfiteuticos,  los  frutos,  emolumentos,  ó 
cualesquiera  obvenciones  de  alguna  Iglesia,  co- 
mo de  cualquier  beneficio  secular  ó  regular 
de  montes  de  piedad,  ó  de  cualesquiera  otros 
lugare?  piadosos  que  deben  invertirse  en  socor- 
rer las  necesidades  de  los  ministros  ó  de  los 
pobres,  ó  presumiere  estorbar  que  los  perciban 
las  personas  á  quienes  de  derecho  pertenecen; 
quede  sujeto  á  la  excomunión  por  todo  el  tiempo 
que  no  restituya  enteramente  á  la  Iglesia,  y 
á  su  administrador  ó  beneficiado,  las  jurisdic- 
ciones, bienes,  efectos,  derechos,  frutos  y  rentas 
que  haya  ocupado,  ó  que  de  cualquiera  modo 
hayan  entrado  en  su  poder,  aun  por  donación 
de  persona  supuesta,  y  que  adetnas  de  todo  es- 
to haya  obtenido  la  absolución  del  romano  pon- 
tífice; y  si  fuere  patrono  de  la  misma  Iglesia, 
quede  también  poi  el  mismo  hecho  privado  del 

derecho  de  patronato,  ademas  de  las  penas 
ToM.  IV.  12 


i "78  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
mencionadas.  El  clérigo  que  fuere  autor  de  es- 
te detestable  fraude  y  usurpación,  6  consintiere 
en  ella,  quede  sujeto  á  las  mismas  penas,  y 
ademas  de  esto,  privado  de  cualesquiera  bene- 
ficios, inhábil  para  obtener  otro,  y  suspenso,  á 
voluntad  de  su  obispo,  del  ejercicio  de  sus  ór- 
denes, aun  después  de  estár  absuelto,  y  haber 
satisfecho  enteramente. 

Tales  son  las  leyes  conónicas,  que  la  Iglesia 
universal,  presidida  por  su  cabeza  visible,  y 
congregada  en  el  Espíritu  Santo,  ha  promulga- 
do para  prohibir  la  ocupación,  enagenacion  y 
usurpación  de  los  bienes  eclesiásticos,  que  obli« 
gan  á  todas  las  personas  que  están  dentro  de 
su  gremio,  de  cualquiera  clase  y  condición  que 
sean.  Tal  es  la  disciplina  vigente  de  la  Iglesia 
Fnejicana  que  ha  observado  desde  su  estableci- 
miento, y  porque  en  el  segundo  corícilio  Meji- 
cano se  mandó  guardar  el  santo  concilio  de 
Trento,  cuyo  capítulo  11  de  la  sesión  2*2  que 
se  ha  referido,  ha  sido  adoptado  á  la  letra  por 
el  concilio  tercero  Mejicano.  Las  leyes  civiles, 
tanto  de  Castilla  como  de  Indias,  ordenan  la 
observancia  del  concilio  de  Trento;  y  en  todos 
hs  tribunales  se  han  alegado  sus  disposiciones- 
como  leyes  vigentes  de  nuestra  Iglesia. 

Por  ultimo»  concluyo  esta  representación  co» 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  179 
las  palabras  del  clero  de  Francia,  dirigidas  á  Ja 
reina  regente  en  1646:  „Seriamos  prevaricado* 
res  de  la  causa  de  Dios,  de  la  dignidad  de  nues- 
tro carácter,  y  de  la  libertad  eclesiástica,  si  no 
os  dijéramos  que  la  Iglesia  no  es  tributaria: 
que  sus  inmunidades  son  tan  antiguas  como  el 
cristianismo:  que  sus  privilegios  han  sido  respe- 
tados en  todos  los  siglos:  que  han  sido  estable- 
cidos y  confirmados  por  todas  las  leyes  reales, 
imperiales  y  . canónicas:  que  sus  infractores  han 
sido  anatematizados  por  los  concilios:  que  es 
una  impiedad  inexcusable  no  contar  los  bienes 
temporales  de  la  Iglesia  en  la  clase  de  las  co- 
sas sagradas:  que  estos  bienes  son  como  de  la 
esencia  de  la  religión,  sosteniendo  su  culto  ex- 
terior, que  es  una  parte  esencial  de  ella:  que  to- 
das las  máximas  contrarias  á  estos  artículos  de 
fe,  decididos  por  los  concilios  generales,  pro- 
vienen de  la  ignorancia,  son  sostenidos  por  el 
interés,  y  producen  la  impiedad.''  Así  hablaba 
el  clero  de  Francia  en  el  tiempo  de  su  mayor 
ilustración,  en  elsiglode  iosBoutetsy  Fenelones. 

He  hecho  una  ligera  indicación  de  las  reglas 
de  la  Iglesia  sobre  los  bienes  que  se  pretenden 
destinar  al  crédito  público:  he  manifestado,  en 
cuanto  alcanzan  mis  cortas  luces,  los  inconve- 
nientes insuperables,  así  políticos  como  religio- 


180  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
sos,  que  contradicen  la  ocupación  de  los  bienes 
eclesiásticos:  he  procurado  alejar  de  la  Iglesia 
mejicana  y  de  la  república,  un  acontecimiento 
que  níiiro  como  una  giande  calamidad  pública; 
y  en  fin,  he  cumplido,  por  los  medios  que  están 
en  mi  alcance,  con  la  obligación  de  defender 
los  derechos  y  la  libertad  de  la  Iglesia,  que  me 
impone  el  ministerio  sagrado  del  gobierno  de 
la  diócesis  que  me  ha  sido  confiado,  á  pesar  de 
mi  indignidad. 

Por  tanto,  suplico  rendidamente  á  V.  E.  se 
digne  mandar,  que  esta  respetuosa  representa- 
ción se  pase  á  las  cámaras  del  congreso  nacional. 

Dios  nuestro  Señor  prospere  el  gobierno  de 
V.  E.  para  bien  de  ia  Iglesia  y  de  la  patria,  y 
guarde  su  vida  muchos  años.  Oajaca  abril  18 
de  1834. — Exmo.  Sr. — Florencio  Castillo. — 
Exmo.  señor  vice-presidente  en  ejercicio  del 
poder  ejecutivo. 

CIRCULAR 

Del  Sr,  obispo  de  Puebla  á  los  curas  de  su  dióce- 
sis comprendidos  en  el  estado  de  Veracruz, 
acompañándoles  las  contestaciones  habidas 
sobre  ocupación  de  bienes  de  regulares. 

Habiéndome  comunicado  por  primera  vez 
el  Exmo.  Sr.  gobernador  de  ese  estado  un  de- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  Í81 
creto  de  su  honorable  congreso,  que  bajo  el 
número  54  dispone  la  ocupación  de  conventos 
y  bienes  de  relin;iosos,  con  fecha  22  de  diciem- 
bre próximo  pasado,  tuve  por  coavenieiite  con- 
testar lo  que  con  la  respuesta  de  S.  E.  y  mi 
réplica  final  sigue  copiado  á  la  letra. 

„Exmo.  Sr. — Con  oficio  de  V.  E.  de  14 
del  corriente  llegó  á  mis  manos  el  decreto  54 
de  esa  honorable  legislatura,  que  aplica  al  es- 
tado los  bienes  de  comunidades  religiosas,  ex- 
ceptuando las  del  orden  de  San  Francisco;  en- 
carga al  gobierno  civil  la  distribución  de  pa- 
ramentos y  vasos  sagrados  entre  iglesias  pobres; 
traslada  las  obras  pias  de  conventos  extingui- 
dos á  las  respectivas  parroquias  al  arbitrio  del 
gefe  del  cantón,  y  sin  otra  intervención  que  la 
del  cura  á  quien  toca,  impone  sobre  las  ren- 
tas del  estado  con  mayor  arbitrariedad  los  ca- 
pitales de  dichas  obras  pias,  que  estaban  bien 
colocados  en  fincas  rústicas  ó  urbanas,  y  habi- 
lita á  los  religiosos  para  obtener  beneficios 
simples  ó  curados,  lo  que  envuelve  una  dispen- 
sa papal  de  su  voto  de  pobreza. 

No  cedo  a  nadie  del  mundo  en  respeto  y 
veneración  á  las  autoridades  civiles  cuando  las 
veo  caminar  por  el  círculo  de  su  órbita;  pero 
cuando  no  es  así,  las  considero  como  astros 


182  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
malignos  que  saliendo  por  una  tangente,  en  vez 
de  alumbrar  y  vivificar  al  mundo,  lo  convierten 
en  cenizas.  En  el  enunciado  decreto  se  ataca 
directamente  la  propiedad  ocupando  bienes 
ágenos;  se  derogan  con  un  golpe  de  pluma  es- 
tablecimientos canónicos  de  la  mayor  impor- 
tancia, y  la  soberanía  temporal  decreta  sobre 
Tnaterias  enteramente  propias  y  exclusivas  de 
la  Iglesia,  que  también  es  legisladora,  indepen^ 
diente  y  soberana;  se  despoja  al  obispo  dioce- 
sano de  la  sagrada  atribución  que  le  da  el 
concilio  de  Trento  en  orden  á  aplicación  de 
obras  pias  é  imposición  de  capitales  piado- 
sos ,  atribución  que  no  se  atrevió  á  negar- 
le ni  aun  el  gobierno  español  con  todo  su  des- 
potismo, cuando  ocupó  las  temporalidades  de  los 
jesuitasjsin  embargo  de  que  estos  se  extinguie- 
ron por  una  bula  del  papa:  y  para  no  dejar  en 
este  asunto  ninguna  sombra  de  duda,  el  con- 
greso veracruzano  habilita  á  los  religiosos  pa- 
ra obtener  beneficios,  cuando  ni  yo  mismo  ni 
el  concilio  provincial  lo  pudiéramos  hacer  líci- 
ta ó  válidamente  sin  expresa  resolución  del  so- 
berano pontífice. 

Son  tantos,  Sr.  Exmo.,  los  errores  teológi- 
cos y  monstruosas  inconsecuencias  del  decre- 
to á  que  me  contraigo,  que  de  él  puedo  ase- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  i  83 
gurar  lo  que  dijo  el  sabio  Pió  VI  en  su  breve 
de  diez  de  marzo  de  1791,  de  otro  muy  seme- 
jante é  idéntico  en  esta  parte  dictado  por  la 
asamblea  de  Francia:  „Desde  el  principio  has- 
ta el  fin  necesita  de  cautela  y  merece  repren- 
sión: todos  sus  sentidos  se  hallan  tan  conexos 
y  unísonos,  que  apénas  se  verá  una  parte  libre 
de  sospecha  de  error. ^'  A  principio  usque  ad 
illius  exitum  nihil  feré  in  eo  est,  quod  non  sit 
cavendum  aut  repreheudendum,  omnesque  ejus 
sensus  ínter  se  adeo  connexi  consentientesque 
suntt  ut  vix  nlla  pars  sil  ab  error is  suspicione 
libera.  Seria  yo  un  obispo  de  palo  ó  un  pastor 
mercenario  é  indigno,  si  por  humanos  respetos 
ó  por  temores  terrenos  dejara  de  decir  la  ver- 
dad sobre  negocio  tan  grave,  en  obsequio  de 
la  justicia,  de  la  razón  y  de  la  santidad  de  mi 
ministerio. 

Hágolo  así  á  fin  de  que  V.  E.,  volviendo  so- 
bre sus  pasos  y  acordándose  que  es  cristiano 
é  hijo  de  la  Iglesia  católica,  procure  la  revo- 
cación de  una  ley  tan  descaminada;  pero  si  no 
se  lograre,  faltándome,  como  me  falta,  la  fuer- 
za exterior  y  fisica,  me  limitaré  á  declarar,  co- 
mo declaro  desde  ahora  á  los  pueblos  de  mi 
diócesis,  que  el  decreto  de  que  tratamos  es 
contrario  directamente  á  la  constitución  meji- 


1B4  Sobre  Ocupación  de  bienes 
cana,  al  sistema  de  gobierno  que  en  la  actua- 
lidad nos  rige,  á  los  principios  mas  bien  asen- 
tados del  culto  que  profesamos,  á  los  cánones 
mas  venerables  de  nuestra  madre  la  Iglesia, 
y  á  todas  las  leyes  conocidas,  vigentes  y  ca- 
si inalterables,  así  humanas  como  divinas.  Pero 
á  tan  firme  protesta  que  me  arrastra  la  obliga- 
ción del  oficio  pastoral,  añado  sinceramente 
la  de  mi  afectuosa  consideración  y  distinguido 
aprecio  á  la  persona  de  V.  E.,  cuya  vida  guar- 
de el  Señor  muchos  años.  Puebla  20  de  di- 
ciembre de  1833. — Francisco  Pablo,  obispo  de 
Puebla. — Exmo.  Sr.  gobernador  del  estado  de 
Veracruz. 

Contestación  de  S,  E. 

Exmo.  é  Illmo.  Sr.— Si  la  nota  de  V.  E.  I. 
fecha  20  del  actual,  en  que  se  sirve  avisarme 
el  recibo  del  decreto  del  soberano  congreso 
del  estado,  num.  64,  se  limitara  á  hacer  sobre 
él  las  reflexiones  que  su  celo  pastoral  le  dicta- 
se en  cumplimiento  de  su  sagrado  ministerio, 
me  conformaria  con  pasarlo  al  honorable  con- 
sejo de  gobierno,  como  voy  á  hacerlo,  para  que 
ebre  los  efectos  á  que  hubiere  lugar;  pero  con- 
teniendo  conceptos  altamente  ofensivos  á  mi 
carácter  y  persona,  me  veo  en  la  necesidad  de 


Eclesiásticos  y  de  Obleas  Pias,  185 
declarar  á  V.  E.  I.  que  á  nadie  cedo  en  reli- 
gión; que  procuro  que  mis  pasos  no  sean  ex- 
traviados; que  he  sancionado  con  la  conciencia 
mas  pura  una  ley  dictada  por  el  poder  á  quien 
correspondía  acordarla;  y  finalmente,  que  las 
amenazas  de  V.  E.  I.  sobre  hacer  entender  á 
los  pueblos  de  la  diócesis  que  el  decreto  en 
cuestión  es  anti-constitucional  con  los  demás 
caracteres  que  le  atribuye,  no  me  arredran  y 
solo  servirán  para  comprometerlo,  pues  ade- 
mas de  no  ser  ese  el  orden  que  debe  seguirse 
en  el  presente  caso,  podrá  reputarse  esta  con- 
ducta de  V.  E.  1.  como  subversiva  á  la  pú- 
blica tranquilidad,  que  se  halla  en  obligación 
de  contribuir  á  que  se  conserve  por  todos 
medios. 

Tengo  el  honor  de  protestar  á  V.  E.  I.  mis 
afectuosas  consideraciones  y  distinguido  apre- 
cio. 

Dios  y  libertad.  Veracruz  25  de  diciembre 
de  1833. — Antonio  Juille  y  Moreno. — Exmo. 
é  lllmo.  Sr.  obispo  de  Puebla. 

Réplica, 

Exmo.  Sr. — Sensible  me  ha  sido  en  gran 
manera  la  impresión  que  en  el  ánimo  de  V.  E. 


186  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
hizo  mi  nota  de  diciembre  último  al  acusarle 
el  recibo  del  decreto  num  54  de  ese  honorable 
congreso.  Descubrir  con  libertad  cristiana  los 
notables  extravíos  de  aquella  disposición,  y 
cumplir  por  este  medio  con  los  deberes  de  obis- 
po, que  no  puede  ni  debe  callar  en  materia  de 
tanta  gravedad,  fueron  los  fines  que  rae  propu- 
se al  dirigir  dicha  nota,  sin  pasarme  por  el  pen- 
samiento ofender  en  lo  mas  mínimo  ni  el  ele- 
vado carácter,  ni  la  recomendable  persona  de 
V.  E.,á  quien  he  protestado  siempre  y  le  vuel- 
vo á  protestar  el  mas  distinguido  aprecio. 

Por  muy  amarga  que  sea  la  contestación  de 
ese  supremo  gobierno,  extendida  en  25  del  men- 
cionado diciembre,  ella  se  dulcifica  en  alto  gra- 
do con  la  expresión  de  V.  E.,  que  asegura  no 
ceder  á  nadie  en  religión  y  piedad,  lo  que  me 
confirma  en  la  idea  que  siempre  he  tenido  de 
que  V  E.  respeta  y  venera  como  verdadero 
cristiano  las  decisiones  de  la  Iglesia  católica 
congregada  en  el  Espíritu  Santo. 

Ella  como  indeponriiente  y  soberana  en  las 
materias  de  su  sagrado  resorte,  dicta  leyes  para 
gobernarse,  noml)ra  jupces  ó  magistrados  que 
las  hagan  cumplir  ,  establece  penas  severas 
contra  sus  infractores,  y  desde  Jesucristo  su  di- 
vino fundador,  hasta  nosotros,  ha  tenido  y  tie- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías,  187 
ne  su  hacienda  ó  erario  (  úblico  para  los  gastos 
del  culto  y  socorro  do  los  inf  .lices;  elementos 
todos  indispensables  que  entran  á  constituir 
esencialmente  la  sociedad  que  ella  forma,  y  á 
sostener  su  inmutable  soberanía.  Esta  sobe- 
rana, pues,  al  par  que  madre  piadosa  de  los  fie- 
les que  la  componen,  lia  declarado  cien  veces 
su  inherente  capacidad  para  adquirir  bienes 
de  toda  clase;  ha  encargado  á  los  obispos  y 
ecónomos  su  custodia,  distribución  y  manejo, 
y  ha  fulminado  anatemas  con  otras  penas  muy 
graves  contra  aquellos  que  los  usurpan:  cuyas 
declaraciones,  que  se  hallan  á  cada  paso  en  casi 
todos lo^^sínodosde  la  cristiandad,  señaladamen- 
te en  los  generales  de  Constanza  y  Basilea,  en 
los  cuatro  Lateranenses,  y  en  el  Tridentino,  se 
pudieran  citar  una  en  pos  de  otra,  formando  un 
cuerpo  de  luz  á  que  no  no  podria  resistirse;  mas 
yo  me  ciño  á  la  d?  Trento,  así  por  no  ser  difuso 
como  por  hallarse  en  este  concilio  la  mas  vi- 
gente y  universal  disciplina  de  las  iglesias  cató- 
licas. 

„S¡  alguna  persona,  (dice  pues  en  el  cap.  II 
ses.  22  De  reformatione)  clérigo  ó  lego  de  cual- 
quiera clase  ó  dignidad,  aunque  sea  la  impe- 
rial ó  real,  llegare  á  fascinarse  tanto  del  inte- 
rés, que  se  atreviese  á  invertir  en  su  propio  uso 


188  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
y  usurpar  por  sí  ó  por  otros,  con  cualquier  arti- 
ficio, color  ó  pretexto  la  jurisdicción,  bienes,  cen- 
sos y  derechos,  los  frutos,  emolumentos  ú  ob- 
venciones de  cualquiera  género  pertenecien- 
tes á  alguna  Iglesia  ó  beneficio  secular  ó  regu- 
lar, ó  impidiere  su  pen^epcion  á  aquellos  á  quie- 
nes por  derecho  pertenecen,  quede  sujeto  al 
anatema  mientras  no  restituya  íntegramente  á 
la  Iglesia  6  á  su  admmistrador  ó  beneficiado 
todos  los  referidos  bienes,  derechos  y  frutos  que 
hubiese  ocupado,  y  hasta  que  obténgala  absolu- 
ción del  romano  pontífice.  Y  si  fuere  patrono 
de  la  misma  Iglesia,  quede  ademas  privado 
por  el  mismo  hecho  del  derecho  de  Patronato; 
y  el  clérigo  que  fuese  autor  ó  fabricante  de 
tan  detestable  fraude  y  usurpación,  ó  consintie' 
re  en  elloy  quede  sujeto  á  las  mismas  penas,  y 
ademas  de  esto  privado  de  cualquiera  beneficio, 
inhábil  para  obtener  otro  alguno  y  suspenso  á 
voluntad  de  su  prelado  del  ejercicio  de  sus  ór- 
denes, aun  después  de  haber  satisfecho  íntegra- 
mente y  obtenido  la  absolución." 

Esta  resolución  del  Tridentino,  acorde  con 
otras  muchas  de  concilios  y  santos  Padres,  es 
una  repetición  ó  compendio  de  todos  los  cáno- 
nes que  han  dirigido  la  materia  desde  el  origen 
mismo  de  la  cristiandad;  pues  aun  el  Redentor 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  189 
Jesucristo  sabemos  que  tuvo  arcas  ó  bolsillog 
para  sus  propias  necesidades  y  las  de  su  pueblo, 
y  entonces  se  dio  principio,  (dice  Ssn  Agustin 
tratado  62,  in  Joann  cap.  13)  al  establecimien- 
to de  la  hacienda  ó  tesoro  público  de  la  Iglesia; 
Tune  primum  e celes iasticae  pecuniae  forma 
est  instituta,  sin  que  las  especies  vertidas  en 
la  discusión  del  decreto  á  que  me  refiero,  se- 
gún constan  en  un  cuaderno  remitido  por  V.  E. 
con  oficio  de  igual  fecha  de  25  de  diciembre; 
sin  que  las  tales  especies,  vuelvo  á  decir,  me» 
rezcan  atención  alguna  de  los  hombres  pensa- 
dores, por  estar  sacadas  de  folletos  revolucio- 
narios, enteramente  desnudos  de  histeria,  de  ló- 
gica y  de  buena  crítica,  y  porque  estos  ya  se 
han  refutado  victoriosamente  por  innumera- 
bles escritos  llenos  de  sabiduría  y  de  luces  las 
mas  espléndidas.  Colocado  yo  entre  estas  la- 
ces y  las  de  aquella  discusión,  puesto  en  me- 
dio de  las  leyes  eclesiásticas  que  me  mandan 
una  cosa,  y  el  decreto  54  de  Veracruz  que  me 
cxiíTc  lo  contrario,  V.  E.  se  servirá  decirme  qué 
partido  debo  tomar.  Si  no  obedezco  el  de- 
creto y  á  otros  de  igual  naturaleza,  seré  odia- 
do de  los  hombres,  y  sufriré  en  lo  temporal 
quizá  las  mayores  penas;  pero  si  desprecio  los 
cánoiieB,  si  olvido  mi  obligación  como  obispo 


190  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
y  como  cristiano,  mereceré  caiga  sof)re  mí  la 
divina  indignación  y  los  suplicios  eternos.  ¿Se 
puede  dudar  de  mi  elección  en  tan  dura  alter- 
nativa? ¿Dejaré  de  persuadirme  que  me  impor- 
ta mucho  mas  obedecer  á  Djos  qu^t  á  los  hom- 
bres? Esta  será,  Exmo.  Sr.,  si  me  asiste  la 
gracia  del  cielo,  mi  única  regla  de  obrar.  Y  por 
que  mis  deberes  de  pastor  se  extienden  indis- 
pensablemente á  la  instrucción  de  la  grey  que 
está  bajo  mi  cayado,  léjos  de  ser  responsable  á 
la  pública  tranquilidad  cuando  manifieste  á  los 
pueblos  la  verdadera  doctrina,  seria  por  el  con- 
trario el  mas  indigno  y  el  m  is  reprensible  de 
todos  los  sacerdotes,  si  me  resolviese  á  callar  en 
materia  tan  importante;  porque  como  dice  Mar- 
tmo  V.  en  su  bula  inter  cunetas  (qu9  trata  de 
la  materia)  el  error  que  no  se  resiste  queda  con 
esto  aprobado;  y  San  Gregorio  añade  que  de- 
bo amíjnestar  á  mis  ovejas  no  pasen  con  su 
obediencia  mas  allá  de  los  límites  debidos,  pa- 
ra evitar  que  sujetándose  á  los  hombres  mas 
de  lo  que  es  necesario,  se  vean  precisados  á  ve- 
nerar sus  faltas  ó  descaminos:  Admonendi  sunt 
suhditi  neplusquam  expedit,  sint  subjecti  ne  cum 
student  plusquam  neccsse  est  hominibus  subji- 
ci,  compellanfur  vitia  eorum  veneran. 

Tales  son  ios  motivos  que  me  han  hecho  y 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  191 
me  hacen  hablar  con  la  energía  conveniente; 
pero  cumphendo,  como  cumplo,  la  obligación 
mas  estrecha,  usando  de  la  libertad  que  cor- 
responde á  un  ciudadano,  aun  cuando  no  fue- 
ra obispo,  no  es  posible  que  llegue  á  ofender 
los  respetos  de  ninguno,  y  ménos  los  de  la  dig- 
nidad y  persona  de  V.  E  ,  á  quien  ruego  se  per- 
suada de  mi  atenta  consideración  y  del  singu- 
lar aprecio  que  le  hago  en  ambos  sentidos. 

Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Puebla 
33  de  enero  de  1824. — Francisco  Pablo^  obis- 
po de  la  Puebla. — Exmo.  Sr.  gobernador  del 
Estado  de  Veracruz. 

Remito  á  vds.  las  copias  que  anteceden  para 
que  puestas  á  la  letra  en  el  libro  de  cordilleras 
de  cada  uno,  las  haga  circular  entre  todos 
por  el  órden  que  asigna  el  margen.  Mi  objeta 
es  inculcar  á  vds.  que  la  autoridad  civil  mere- 
ce todo  respeto,  veneración  y  obediencia  de 
parte  de  nosotros  los  eclesiásticos  en  las  mate- 
rias de  su  inspección,  que  son  muchas  y  de 
muy  grande  importancia;  pero  que  saliendo  de 
ellas  y  echando  mano,  como  acaba  de  hacerlo, 
del  incensario  sagrado,  le  debemos  representar 
con  acatamiento,  unidas  la  libertad  cristiana  y  fir- 
meza sacerdotal;  que  ha  traspasado  sus  límites, 
ó  que  ha  entrado  en  otra  región,  donde  léjos  de 


192      Sobre  Ocupación  de  Bienes 
mandar,  está  obligada  á  obedecer  y  cumplir* 

Ella  extiende  su  poder  á  los  puntos  eclesiásti. 
eos;  pero  es  un  poder  de  amparo,  no  de  defensa 
ó  destrucción;  poder  que  protege  y  no  deroga 
los  establecimientos  de  la  santa  Iglesia;  distin» 
cion  que  tienen  bien  asentada  aun  los  publicis- 
tas modernos,  sin  exceptuar  los  ménos  recu* 
sables  por  el  espíritu  de  reforma  y  de  triste 
novedad  que  hoy  seduce  á  tantos  católicos. 
Imperator  (dice  Febronio  en  su  Derecho  pú- 
blico eclesiástico)  sequatur  non  praecedat  cá- 
nones, Imperatorum  et  Regum  (dice  Grocio 
en  su  apoloofético)  aliquod  esse  of/icium  etiam 
circa  res  Ecclesiae  in  conffesso  est ;  at  non 
equale  in  saeculi  negotiis:  ad  tutandos  non  ad 
molandos  cañones  jus  hoc  comparatum  esL 
Imperator  (añ?ide  allí)  Sacerdotalium  non  pj-ae- 
vius  sed  pedissequLis  praeceptorum.  Todos 
los  soberanos  católicos  han  hecho  un  justo  ho  . 
menage  á  esta  verdad  incontestable,  y  los  auto- 
res del  error  contrario  han  sido  condenados  por 
los  concilios,  como  sucedió  á  Juan  Hus  en  el  de 
Constanza,  á  Martin  Lutero  en  el  de  Trento,  y 
á  Marcilio  de  Padua  en  el  de  Sens  de  1528. 

Por  una  consecuencia  muy  obvia  del  princi- 
pio que  va  asentado,  la  potestad  temporal  se 
halla  bien  autorizada  para  reconvenir  seriamen- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  193 
te  sobre  el  abuso  que  se  haga  de  los  bienes 
eclesiásticos,  y  para  prevenir  á  los  obispos  y 
demás  prelados  que  desde  luego  se  corrijan  las 
faltas  ó  excesos  que  se  noten,  arreglándose  á 
lo  dispuesto  por  las  leyes  de  la  Iglesia.  En  es* 
te  caso  debe  ser  obedecida  con  la  mayor  su- 
misión, porque  desempeña  á  toda  luz  el  emi- 
nente cargo  que  sin  duda  tiene  de  tuición  y 
protección  á  favor  de  los  sagrados  cánones, 
Pero  si  en  vez  de  amparar  á  estos,  los  infringe 
notoriamente  ó  lo?  desprecia;  si  en  lugar  de 
defender  los  bienes  y  fundaciones  piadosas,  los 
invade  ella  misma  y  los  ocupa,  en  este  caso  sa- 
le  tanto  de  la  línea  fijada  á  su  autoridad,  como 
si  un  gobierno  eclesiástico  6  concilio  nacional 
se  metiera  á  determinar  en  orden  al  tesoro  pu- 
blico, ó  al  ejército  de  la  nación;  y  apoderándo- 
se, como  se  apodera,  de  la  agena  propiedad, 
llega  á  tocar  en  un  punto  á  donde  no  alcanza 
jamas  ninguna  ley,  constitución  ó  soberanía  de 
la  tierra. 

Esta  reconvención  es  de  tanto  mas  peso  pa- 
ra los  que  afectan  ir  por  la  senda  constitucional, 
que  no  han  hallado  otra  respuesta  que  la  de  in- 
ventar  á  su  arbitrio  que  el  derecho  de  propie- 
dad solo  conviene  á  los  individuos,  no  á  las  co- 
munidades y  colegios.  ¿Pero  no  la  tienen  las 
ToM.  IV.  13 


194  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
familias,  las  compañías  de  comercio,  los  pue- 
blos y  ayuntamientos?  ¿No  la  tiene  la  misma 
nación  que  es  el  máximo  de  todos  los  colegios? 
¿Por  qué,  pues,  dejarán  de  tenerlo  las  comuni- 
dades religiosas,  ó  el  cuerpo  todo  de  una  Igle- 
sia/*  Esta  materia  se  halla  tan  dilucidada,  y 
los  argu'nentos  contrarios  tan  reducidos  á  pol- 
vo por  escritores  ilustres,  principalmente  Spe- 
dalieri  en  sus  Derechos  del  hombre,  lib.  y  qap. 
6.%  que  asombra  cómo  se  tiene  valor  para  sa- 
carlos al  público. 

He  debido  ceñirme  á  estos  breves  apunta- 
mientos, porque  si  hubiera  de  decir  cuanto  ofre- 
ce la  materia,  seria  menester  un  tomo;  pero 
ellos  sirven  de  guia  para  manifestar  por  exten- 
so y  profundizar  las  doctrinas.  Al  tratarlas 
en  el  pulpito  con  la  debida  prudencia,  y  al  ex- 
plicar á  los  fieles  el  cuarto  mandamiento  del 
Decálogo,  encargó  á  vds.  les  hagan  entender 
la  sumisión  que  debemos  todos  á  los  gefes  del 
estado,  y  cuan  respetable,  cuan  digna  de  vene- 
ración es  á  los  ojos  cristianos  la  potestad  de 
que  se  hallan  revestidos. 

Dios  guarde  á  vds.  muchos  años.  Puebla 
20  de  enero  de  1834. — Francisco  Pablo,  obis- 
po de  la  Puebla. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  195 

Nota  del  Ulmo,  Sr.  obispo  de  Durango  al  go» 
bierno  del  estado  de  Coahuila  y  Tejas,  so» 
bre  el  decreto  de  aquella  legislatura  prohi- 
biendo la  fundación  de  obras  pias  y  visita  de 
testamentos, 

Exmo.  Sr. — Con  mucho  sentimiento  (no  po- 
dría ser  ménos)  he  recibido  la  ley  que  me  ha 
remitido  V.  E.  expedida  por  la  honorable  legis* 
latura  de  ese  estado,  inhabiHtando  para  adqui- 
rir bienes  raices  á  lo  que  se  llama  manos  muer- 
tas, prohibiendo  la  fundación  de  obras  pias  bajo 
cualquiera  denominación,  y  también  prohibien- 
do en  el  estado  á  los  obispos  diocesanos  la  vi- 
sita de  los  testamentos. — No  ten^o  el  honor  de 
que  V.  E.  me  conozca;  pero  por  las  reglas  ge- 
nerales tengo  derecho  para  ser  creido,  mién- 
tras  no  se  tenga  una  prueba  positiva  contra  mi 
veracidad:  aborrezco  naturalmente  la  mentira, 
Exmo.  Señor,  y  sobre  este  aserto  no  dudo  ase- 
gurar á  V.  E.,  que  si  he  sentido  y  siento  dicha 
ley,  no  tiene  en  ello  parte  alguna  ninguna  mira 
de  interés  personal  mió  ni  ageno. — El  artículo 
ultimo  en  su  primera  parte  nada  tiene  que  no 
sea  muy  puesto  en  razón;  mas  en  su  segunda 
parte  por  su  generalidad,  comprende  un  ataque 
muy  directo  á  la  libertad  y  potestad  de  la  Igle* 


196     Sobre  Ocupación  de  Bienes 
sia:  bajo  este  aspecto  precisamente  me  es  seri» 
sible.  La  Iglesia  siempre  tuvo  por  de  su  resorte 
Ja  visita  de  los  testamentos  cuando  contenían 
disposiciones  piadosas,  y  solo  en  este  concepto 
los  pedían  a  su  vista  los  visitadores  eclesiásti- 
cos, sin  ingerirse  en  lo  civil;  pero  sé  que 
para  lo  sucesivo  deberé  abstenerme  en  los  tér- 
minos que  me  toca  de  ese  estado,  del  ejercicio 
de  esta  facultad  propia  mía  como  diocesano, 
cediendo  á  la  fuerza  de  esta  ley,  salva  siempre 
la  protesta  que  hago  sobre  ella  desde  ahora  pa- 
ra todo  tiempo  en  cumplimiento  de  mis  obliga- 
clones. — Aun  mas  sensible  me  es  todavía,  Sr. 
Exmo.,  el  contenido  de  los  demás  artículos  que 
socavan  hasta  las  raices  de  la  esperanza  de  que 
pueda  haber  en  ese  estado  fundaciones  piadosas. 
No  quiero  contemplarme  como  obispo,  que 
precisamente  se  ha  de  afectar  del  bien  espiri- 
tual que  perderán  unas,  y  del  positivo  espiritual 
daño  que  reportarán  otras  de  sus  ovejas  coahuil- 
tejana«,  quedando  privadas  todas  de  la  libertad 
natural  con  que,  ya  por  un  espíritu  de  volunta- 
ria cristiana  devoción,  ó  ya  por  un  riguroso  de- 
ber de  justicia,  podían  consagrar  á  Dio?,  que  les 
dió  todo^  alguna  parte  de  sus  bienes,  empleán- 
dola en  fundaciones  pías;  me  considero  solo  un 
ciudadano  de  la  república  ligado  con  relacio- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  197 
nes  que  hacen  profesar  algún  especial  afecto  á 
ese  estado:  forzoso  es  dolerme  de  que  habien- 
do en  él  tanta  falta  de  establecimientos  útiles, 
se  obstruya  este  medio,  quizá  el  único  con  que 
andando  el  tiempo  vendría  á  subsanarse.  Ello 
parece  que  es  necesario  cerrar  los  ojos  para  no 
ver  que  los  principales  y  mas  magníficos  mo- 
numentos que  adornan  á  los  grandes  pueblos 
de  la  república,  siendo  al  mismo  tiempo  el  sa- 
grado asilo  de  las  almas  virtuosas,  de  la  estu- 
diosa juventud,  de  la  humanidad  doliente,  afli- 
gida por  la  enfermedad  ú  otras  muchas  causa?, 
se  deben  casi  todos  á  la  libertad  que  siempre 
tuvieron  los  mejicanos  para  dedicar  alguna  par- 
te de  sus  bienes  á  las  fundaciones  piadosas, — 
Con  mucho  gusto  me  emplearia  yo  en  apuntar 
y  aun  explanar  algunas  otras  reflexiones;  mas 
por  ventura  ellas  se  tuvieron  ya  presentes,  y 
no  fueron  bastante  poderosas  para  estorbar  Iji 
dación  de  la  ley.  jOjalá  que  la  recta  intención  y 
buena  fe  con  que  la  supongo  expedida,  libre  á 
los  coahuiltejanos  de  los  malos  resultados  que 
es  muy  capaz  de  traerles! — A  Y.  K.  con  la  ma- 
yor sinceridad  tengo  la  satisfacción  de  protestar 
mis  respetos  y  muy  debida  consideración  y 
aprecio. 

Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Durango 


198     Sobre  Ocupación  de  Bienes 
abril  15  de  1834. — José  Antonio^  obispo  de 
Durango. — Exmo.  señor  gobernador  de  Coa- 
huila  y  Tejas,  D.  Francisco  Vidaurre  y  Villa- 
señor. 

COMUNICACION  OFICIAL 

Del  venerable  cabildo  eclesiástico  de  Guadala- 
jai  a  al  Exmo.  señor  gobernad(  r  del  estado  de 
S,  Luis  Potosí,  acompañándole  una  exposi- 
ción al  honorable  congreso  sobre  el  decreto 
que  prohibió  la  visita  de  testamentos, 

Exmo.  Señor. — Este  cabildo  eclesiástico  y 
su  gobernador  en  sedevacante,  á  quien  siem- 
pre han  animado  los  sentimientos  de  paz  y 
unión  entre  las  autoridades,  en  cumplimiento 
de  los  deberes  que  le  impone  su  oficio  de  sos- 
tener ilesa  la  disciplina  sagrada  de  la  Iglesia, 
y  representar  en  defensa  de  sus  derechos  cuan- 
do se  ven  atacados,  tiene  el  honor  de  acompa- 
ñar á  V.  E.  la  adjunta  exposición  sobre  el  de- 
creto núm.  25  de  la  honorable  legislatura  de 
ese  estado,  para  que  tomándola  en  considera- 
ción, se  sirva  elevarla  al  mismo  honorable  con- 
greso, recomendándola  para  que  surta  los  bue- 
nos efectos  que  son  de  esperarse  del  cuerpo  le- 
gislativo, que  suponemos  animado  de  las  me- 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pías.  199 
jores  ideas  en  favor  de  la  Iglesia.  Esta  ocasión 
nos  proporciona  la  muy  satisfactoria  de  protes- 
tar á  V.  E.  la  sinceridad  de  nuestra  considera- 
ción y  distinguido  aprecio. 

Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Sala  ca- 
pitular de  la  santa  Iglesia  de  Guadalajara,  abril 
26  de  1833.— Exmo.  Sr.—JMiguel  Ignacio  Gá- 
rate. — Diego  Aranda. — José  Domingo  Cumplí* 
do. — Pedro  Barajas. — Exmo.  señor  goberna- 
dor del  estado  libre  de  S.  Luis  Potosí. 

Exposición  al  congreso  de  S,  Luis  Potosí, 

Honorable  congreso. — El  cabildo  de  la  san- 
ta Iglesia  Catedral  de  Guadalajara  y  goberna- 
dor de  su  diócesis  en  sedevacante  ha  visto 
por  una  casuahdad  el  decreto  de  esa  legislatu- 
ra, marcado  con  el  núm.  25,  y  sancionado  por 
el  supremo  gobierno  de  ese  estado  con  fecha 
3  del  corriente. 

En  cumplimiento  de  nuestros  sagrados  debe- 
res, y  para  que  la  respetable  disciplina  eclesiás- 
tica no  sufra  por  nuestra  omisión  un  grave  de- 
trimento, ni  los  derechos  episcopales  que  están 
á  nuestro  cuidado  una  notable  diminución,  nos 
vemos  en  la  precisión  de  elevar  á  Vuestra  Ho- 
norabilidad esta  sincei;a  exposición,  suplicándole 
se  sirva  tomarla  en  ^consideración,  derogando 


200     Sobre  Ocupación  de  Bienes 
ó  modificando  el  citado  decreto,  de  manera 
que  quede  intacta  la  disciplina  de  la  Iglesia. 

En  el  ya  expresado  decreto  se  trata  de  des- 
pojar al  prelado  diocesano  del  derecho  que  ha 
tenido  hasta  aquí  de  visitar  los  testamentos  en 
lo  concerniente  á  legados  piadosos,  y  disponer 
el  cumplimiento  de  ellos:  derecho  tan  respe- 
table en  los  obispos  cuanto  que  sus  principios 
se  remontan  á  los  primeros  tiempos  de  la 
Iglesia. 

Los  legados  piadosos,  ó  se  consideran  como 
unas  limosnas  gratuitas  de  los  fieles  que  las  ha- 
cen por  testamento  como  pudieran  hacerlas 
entre  vivos,  ó  como  unas  satisfacciones  de  con- 
ciencia con  que  han  tratado  de  sanear  esta  pa- 
ra presentarse  ante  el  tribunal  de  Dios  sin  al- 
gún reato,  y  unas  y  otras  son  ó  para  socorro  de 
necesitados  6  para  el  culto  divino. 

Si  son  limosnas  gratuitas,  ¿quién  que  haya 
registrado  un  poco  los  anales  de  la  Iglesia  no 
advertirá  el  cuidado  del  apóstol  S.  Pablo  en 
recoger  las  colectas  que  se  hacian  para  remitir- 
las y  distribuirlas  entre  los  fieles  ausentes?  ¿La 
solicitud  de  los  demás  apóstoles  en  la  elección 
de  los  siete  diáconos  para  que  cuidasen  del  so- 
corro de  las  viudas  y  pobres,  y  se  quitara  toda 
ocasión  de  queja  como  la  que  entónces  habian 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias.  201 
suscitado  los  griegos.^  Si  seguimos  examinando, 
veremos  en  la  Apología  2.^^  de  S.  Justino  Már- 
tir, la  práctica  de  los  fieles  de  su  tiempo  y  la 
intervención  del  obispo  en  la  distribución  de 
las  limosnas  comunes.  En  S.  Cipriano  y  Ter- 
tuliano leemos  el  gazofilacio  ó  tesoro  de  la  Igle- 
sia que  estaba  á  disposición  del  obispo  para  so- 
correr las  necesidades  de  los  fieles:  en  los  mis* 
mes  términos  se  explican  los  cánones  37  y  40 
de  los  llamados  por  su  respetable  antigüedad 
apostólicos;  y  de  la  misma  manera  se  explica 
el  concilio  de  Antioquía,  S.  Ambrosio  en  el  li» 
bro  2  de  Oficios,  y  Teodoreto.  S.  Cipriano  en 
la  epístola  52  al  papa  Cornelio  hace  mérito 
de  que  los  diáconos  eran  los  limosneros  de  los 
obispos,  y  que  por  su  ministerio  se  distribuían 
las  limosnas,  y  que  cuidaban  de  proporcionar 
alimentos  y  toda  clase  de  consuelos  á  los  con- 
fesores detenidos  en  las  cárceles  por  el  nombre 
de  Jesucristo,  y  S.  Epifanio  hace  mención  de 
igual  ocupación  de  las  diaconiaas. 

Acabado  el  tiempo  de  las  persecuciones  de 
la  Iglesia,  no  por  eso  cesó  el  caritativo  cuida- 
do de  los  obispos  en  esta  materia,  como  se  ad- 
vierte en  S.  Gregorio  Nacianceno,  en  los  cá- 
nones del  concilio  Calcedonense  y  Toledano 
I^?  y  poi'  entonces  también  en  las  leyes  impe- 


202  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
i-iales,  como  se  ve  en  el  título  del  código  de  Jus- 
tiniano  De  Episcopis  et  clericis.  Desde  enton- 
ces en  consonancia  ambas  potestades  han  reco- 
nocido á  los  obispos  como  á  los  padres  de  los 
pobres,  consuelo  de  los  huérfanos  y  ayuda  de  los 
desvalidos:  los  príncipes  por  su  parte  auxilian- 
do su  autoridad,  y  los  concilios  inculcando  sus 
deberes. 

Se  haría  interminable  el  cabildo  si  quisiera 
hacer  un  tejido  de  las  antiguas  leyes  de  los  ro- 
manos, godos,  francos  y  españoles,  y  de  los 
cánones  de  los  concilios  celebrados  en  diversas 
naciones  que  persuaden  la  práctica  general  de 
la  Iglesia  en  esta  parte,  y  de  los  que  hace  una 
larsa  enumeración  el  comunmente  llamado  Pa- 
dre  de  la  disciplina,  Luis  Tomasino,  parte  3  lib. 
1  cap.  16  hasta  el  24,  en  los  que  demuestra  con 
documentos  irrefragables  la  autoridad  de  los 
obispos  precisamente  en  los  testamentos  otor- 
gados en  favor  de  los  pobres  y  de  las  iglesias. 

Los  pontífices  romanos  desde  S.  Gregorio  el 
Grande  hasta  nuestros  días,  han  excitado  la  so- 
licitud de  los  obispos  para  que  celen  el  cumpli- 
miento de  los  testamentos  piadosos,  como  se  ve 
en  el  título  de  las  decretales  genuinas  compila- 
das de  orden  de  Gregorio  IX  que  tiene  esa  ins» 
cripcion:  De   Testamentis,  y  la  clementina  y 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  203 
única  que  está  eu  el  mismo  titulo.  Esta  discipli- 
na constante  en  la  Iglesia  fué  confirmada  en 
el  santo  concilio  de  Trento,  sesitm  2*2  cap.  8 
De  reforma,  en  donde  concurrieron  no  solo  los 
obispos  de  los  principóles  paises  de  la  cristian- 
dad, sino  también  los  oradores  de  los  príncipes 
y  repúblicas  católicas.  ^^Episcopi  plenissime  vi* 
deant  pias  omnes  dií^positiones,^^  dice  el  rubro 
del  citado  capítulo:  esta  es  la  disciplina  del  Tri- 
dentino,  en  todo  conforme  á  ella  sancionó  la  su- 
ya el  tercero  mejicano  libro  3  tit.  9,  y  esta  es 
la  disciplina  de  que  esta  en  posesión  toda  la 
Iglesia  mejicana,  y  de  la  que  se  dió  cuenta  al 
santo  pontífice,  según  el  acuerdo  aprobado 
de  la  cámara  de  diputados  de  825,  y  según  el 
que  se  principiaron  felizmente  nuestras  rela- 
ciones con  el  supremo  pastor  de  la  Iglesia,  y 
esta  es  la  disciplina  que  espera  de  Vuestra  Ho- 
norabilidad este  cabildo  proteja  en  ese  estado. 

Por  otra  parte,  si  los  legados  piadosos  tienen 
por  objeto  el  culto  divino,  ¿quién  mas  á  propó  • 
sito  para  cuidar  de  su  cumplimiento  que  aque- 
lla autoridad  á  que  corresponde  el  culto  en  to- 
da su  extensión? 

¿Quién  podrá  saber  mejor  cuáles  son  las  igle- 
sias mas  necesitadas,  á  quién  corresponde  ar- 
reglar el  culto  según  las  disposiciones  canóni- 


204    Sebre  Ocupación  de  Bienes 
cas,  costumbres  legítimas  y  constituciones  dio- 
cesanas, sino  el  obispo?  ¿Quién  es  el  que  debe 
decir  si  en  una  parroquia  conviene  hacerse  una 
función  eclesiástica  y  omitir  otra? 

El  cabildo  no  insiste  en  este  punto,  porque 
á  la  penetración  de  Vuestra  Honorabilidad  no 
se  puede  ocultar  que  es  de  derecho  de  gentes, 
que  donde  hay  culto  y  mmistros  de  él,  á  estos 
corresponde  exclusivamente  su  arreglo. 

Si  los  legados  piadosos  tienen  por  objeto  la 
satisfacción  de  algún  débito  de  justicia  para  qui- 
tar gravámenes  de  conciencia,  la  autoridad  á 
quien  está  confiada  por  Jesucristo  la  potestad 
de  atar  y  desatar,  es  sin  duda  la  mas  á  propó- 
sito para  su  ejecución,  es  la  que  puede  deci- 
dir en  las  dudas  que  se  ofrezcan,  es  la  que  pue- 
de también,  según  el  cap.  6  de  la  citada  se- 
sión del  Tridentino,  conmutar  las  últimas  vo- 
luntades, condonar  en  algunos  raros  casos,  con 
causas  muy  calificadas,  y  sanear  la  conciencia 
de  los  fieles. 

No  se  oculta  al  cabildo  que  cabesaleros  mo- 
rosos y  tal  vez  fraudulentos,  burlan  las  dispo- 
siciones de  los  obispos  y  dejan  sin  ejecución  las 
tiltimas  voluntades;  pero  á  Vuestra  Honorabili- 
dad toca  proteger  á  la  Iglesia  y  á  sus  ministros 
con  leyes  sabias  y  prudentes,  conforme  al  art. 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  205 
23  de  la  constitución  de  ese  estado,  y  auxiliar 
á  los  prelados  para  el  sosten  de  la  disciplina  y 
cumplimiento  de  sus  disposiciones  pastorales. 

Mas  los  que  hasta  aquí  han  muerto  habiendo 
otorgado  disposiciones  piadosas  bajo  la  seguri- 
dad de  las  leyes  que  garantizan  el  cumplimien- 
to de  su  última  voluntad,  las  dispusieron  con- 
forme al  dere('ho  entonces  vigente,  encomen- 
dando su  ejecución  á  sus  albaceas  bajo  la  ins- 
pección y  cuidado  del  prelado  diocesano.  El 
cabildo  no  puede  combinar  este  decreto  núm, 
25  con  el  artículo  de  la  constitución  federal  que 
previene  no  haya  leyes  retroactivas,  ni  tampo- 
co con  la  consideración  y  religiosidad  con  que 
se  deben  cumplir  las  últimas  voluntades,  como 
que  ya  el  que  las  otorgó  no  las  puede  reformar. 

Por  todo  lo  que  el  cabildo  espera  de  Vuestra 
Honorabilidad  la  debida  protección  á  la  disci- 
plina eclesiástica  en  ese  estado,  derogando  el 
relacionado  decreto  por  ser  contrario  á  ella. 

Dios  guarde  á  Vuestra  Honorabilidad  mu- 
chos anos.  Sala  capitular  de  la  santa  Iglesia  Ca- 
tedral de  Guadaiajara,  abril  26  de  1833. — Ho- 
norable congreso  de  S,  Luis  Potosí. — Miguel 
Igncicio  Gárate» — Dies;o  Aranda, — José  Do- 
mingo Cumplido. — Pedro  Barajas, 


206     Sobre  Ocupación  de  Bienes 

Nota  del  lllmo.  señor  obispo  de  Monterey  al 
muy  ilustre  ayuntamiento  de  la  villa  de  Rei" 
710S0,  sobre  que  el  cura  de  allí  entregase  los 
bienes  de  fábrica  y  su  cuenta. 

He  leido  muy  espacio  y  con  suma  detención, 
pero  con  mayor  escándalo,  la  nota  que  con  fe- 
cha de  18  de  marzo  me  dirige  ese  ilustre  ayun- 
tamiento. En  ella  se  m.e  previene,  haga  com- 
parecer al  presbítero,  cura  propio,  Br.  D.  Lo- 
renzo Trev  ño,  para  entreíxar  su  fábrica  con 
sus  respectivas  cuentas  á  esa  ilustre  corpo- 
ración. 

¿Ignora  acaso  ese  ilustre  cuerpo  que  esos 
caudales  sagrados,  y  el  cuidado  de  las  parro- 
quias es  solo  perteneciente  á  su  obispo,  y  que 
en  el  caso  que  hava  habido  defectos  6  delitos 
en  sus  curas,  solo  el  obi^ipo  deba  corregirlos? 
Qué,  ¿ha  puesto  Dios  á  los  alcaldes  para  go. 
bernar  su  Iglesia  y  man  i??r  á  sus  sacerdotes? 
¡Ah!  La  ley  civil  nada  puede  en  estos  puntos, 
pues  el  Espíritu  Santo  solo  á  los  obispos,  y  na- 
da mas  que  á  los  obispos,  enconmendó  este  cui- 
dado. 

En  caso  pues  de  mala  versación  del  cura, 
comparecerá  ante  mi  tribunal,  porque  asi  lo 
previenen  las  leyes  canónicas  y  el  santo  conci- 1 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias,  207 
lio  Tridentino  en  la  sesión  22  De  reformatione 
cap.  3,  y  nuestro  concilio  III  Mejicano  en  el  tít. 
8  De  rehus  EcclesicB  conservan dis^  alienandis, 
vel  non.  Y  en  la  sesión  22  De  reformatione  cap. 
11,  el  mismo  concilio  Tridentino  pone  excomu- 
nión mayor  latee  senteníice,  de  la  que  solo  el 
romano  pontífice  puede  absolver  fuera  del  artí- 
culo de  la  muerte,  á  los  que  de  cualquiera  ma- 
nera y  bajo  de  cualesquiera  pretextos  ocupen 
los  bienes,  cualesquiera  que  ellos  sean,  de  las 
iglesias  y  personas  eclesiásticas  á  quienes  per- 
tenecen. Así  es  que  si  el  cura  ha  tenido  algún 
descubierto,  al  obispo  solo  toca  indagarlo,  y  en 
caso  necesario,  corregirlo  y  castigarlo,  pues  pa- 
ra esto  están  establecidas  las  visitas  de  los  pre- 
lados. 

Si  yo  consintiera  en  tal  pedido,  me  baria  un 
obispo  cismático,  pues  para  tales  leyes  no  eslá 
autorizada  la  potestad  civil,  no  digo  de  los  es- 
tados, pero  ni  del  congreso  general,  que  no  te- 
niendo celebrado  concordato  con  la  suprema 
cabeza  de  la  lí^lesia,  nada  puede  en  estas  ma- 
terias que  son  solo  de  la  órbita  de  las  atribucio* 
nes  de  la  jurisdicción  eclesiástica.  Y  los  que  in- 
sisten en  semejante  pretensión,  no  solo  se  sepa- 
ran de  la  comunión  católica,  sino  que  también 
son  infractores  de  la  acta  constitutiva,  de  la 


208  Sobre  Ocupación  de  Bienes 
constitución  federal,  y  las  de  los  estados,  que  to- 
dos han  jurado  no  admitir  otra  religión  que  la 
católica,  apostólica,  romana,  que  el  obispo  de 
Monterey  ha  de  sostener  aunque  sea  á  costa 
de  su  misma  vida. 

Todo  esto  tengo  contestado  varias  veces  al 
honorable  congreso  de  ese  estado,  y  á  su  exce- 
lentísimo gobernador  por  extenso:  y  lo  preven- 
go á  V.  S.  para  su  gobierno,  pues  los  jueces  ci- 
viles no  son  padres  sino  hijos  de  la  Iglesia.  Por 
lo  demás,  puede  permanecer  administrando  los 
santos  sacramentos,  y  ejerciendo  en  clase  de 
coadjutor  del  referido  cura  el  presbítero  D. 
Joaquín  Solís,  y  es  en  lo  que  puedo  obsequiar 
el  pedido  de  ese  ilustre  ayuntamiento  cuya  nota 
queda  contestada:  advirtiéndole  como  prelado 
que  soy,  aunque  indigno,  de  la  Iglesia,  que  ja- 
mas pasaré  por  novedades  que  muden  y  alte- 
ren su  disciplina,  pues  está  condenada  por  la 
Iglesia  toda  intervención  de  la  potestad  civil, 
y  tachada  de  herética  la  sentencia  que  asienta 
pertenecerle  á  ella  este  cuidado,  en  los  párra- 
fos 13  y  14  de  la  sesión  3  del  conciliábulo  de 
Pistoya,  y  por  el  santísimo  padre  Benedic- 
to JilV  está  condenada  esta  doctrina  sobre  la 
materia  en  la  obra  de  Pedro  de  la  Borde. 

He  contestado  la  nota  de  V.  S.,  y  le  reitero 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Pias.  209 
Jas  sinceras  protestas  de  mi  consideración  y 
aprecio. 

Dios  guarde  á  V.  S.  muchos  años.  Monterey 
31  de  marzo  de  1834. — Copia. — Fr.  José  Ma* 
ria  de  Jesús,  obispo  de  Monterey. — Muy  ilus- 
tre ayuntamiento  de  la  villa  de  Reinoso. 

NOTA 

Del  lllmo.  señor  obispo  de  Monterey  al  gobierno 
del  estado  de  Coahuila  y  Tejas,  sobre  el  de- 
creto  de  aquella  legislatura  substrayendo  las 
obras  pias  de  la  jurisdicción  eclesiástica» 

Exmo.  Sr. — Hoy  dia  30  de  marzo  he  recibi- 
do un  ejemplar  firmado  de  V.  E.  con  otros  mas 
de  la  ley  publicada  en  esa  capital  el  dia  8  del 
mismo  mes. 

Poco  he  necesitado  para  imponerme  de  los 
ocho  artículos  que  comprende  el  precitado  de- 
creto ó  ley;  pues  á  primera  vista  luego  se  ad- 
vierte que  el  objeto  del  honorable  congreso 
ha  sido  despojar  á  la  Iglesia  de  sus  inmunida- 
des, y  al  obispo  de  su  autoridad. 

¿Pues  qué,  Exmo.  señor,  es  tan  llano  que  las 
obras  pias  se  substraigan  de  la  jurisdicción  ecle- 
siástica por  un  decreto  del  honorable  congre- 
so de  Coahuila?  ¿Qué  acaso  este  honorable 
cuerpo  juró  contra  la  voluntad  expresa  de  la 
ToM.  IV,  14 


ÜIÚ  Sohre  Ocupación  de  Bienes 
nación  mejicana  en  su  artículo  171  de  la  cons* 
titucion  federal  y  acta  constitutiva,  y  contra  la 
misma  de  ese  estado,  destruirla  religión  cató- 
lica, apostólica,  romana?  ¿O  qué  el  pueblo  me^ 
jicano  ha  dado  facultades  que  no  tiene  á  los 
congresos  para  dirigir  y  gobernar  la  Iglesia  que 
fundó  el  Hijo  de  Dios  vivo,  adquirida  con  su 
sangre,  y  para  cuyo  gobierno  destinó  solo  á  los 
obispos?  Nuestra  misión,  Señor  Exmo.,  es  muy 
alta;  nos  viene,  no  de  los  hombres,  sino  solo  de 
Dios.  No  somos  funcionarios  de  la  república, 
somos  ministros  públicos  del  culto  y  de  la  reli- 
gión. Y  todo  lo  que  á  ella  pertenece  es  de 
nuestra  inspección,  y  se  circunscribe  en  la  ór- 
bita de  nuestras  sagradas  atribuciones. 

Está  V.  E.  seguro  que  los  obispos  usurpe- 
mos la  autoridad  de  regir  á  los  pueblos  tempo- 
ralmente, pues  esto  seria  un  absurdo;  pero  cier- 
tamente reclamarémos,  aunque  sea  sacrifican- 
do nuestra  propia  vida,  lo  que  es  propio  de  la 
Iglesia  que  regimos  y  gobernamos.  Las  obras 
pias,  como  hijas  de  la  religión,  no  pueden  se- 
pararse del  cuidado  de  los  obispos,  sin  quitar 
y  remover  la  religión  misma  del  corazón  de  los 
fieles:  y  ¡vive  Dios  que  esto  no  ha  do  ser!  por- 
que los  católicos  mejicanos  que  están  criados 
á  los  pechos  de  esta  piadosa  Madre,  jamas  la 


Eclesiásticos  y  de  Obras  Fias,  211 
dejarán  ni  admitirán  novedades  que  deben  te- 
ner funestas  trascendencias.  Son  golpes  muy 
fuertes,  Exmo.  Señor,  y  es  necesario  no  perder 
de  vista  que  ninguna  cosa  violenta  puede  per- 
manecer. 

Los  sagrados  cánones,  los  concilios,  los  doc- 
tores de  la  Iglesia  y  . los  santos  Padres  son  las 
guias  que  nos  conducen  y  las  reglas  que  nos 
rigen.  Léanse  estos,  y  saldrán  de  toda  duda  los 
que  tratan  de  i-eformar  la  Iglesia.  La  Clemen- 
tina,  Quia  contingit  de  religiosis  domibus,  la 
constitución  de  Clemente  VIII  que  comienza 
Quaecumque  de  1604,  el  capítulo  Non  guidem, 
3,  el  capítulo  Si  haeredes^  el  capítulo  Tua  17 
y  el  capítulo  Joannes  19  de  Testamentis  et  uU 
timis  voluntatibus.  Léase  últimamente  el  cap. 
8  de  la  sesión  22  De  reformatione  del  santo 
concilio  de  Trento,  y  el  tit.  9  parágrafo  1  y  2 
del  tercer  concilio  Mejicano, 

La  autoridad  civil,  sean  cuales  fueren  sus 
preeminencias,  no  puede  desbaratar  estas  leyes 
existiendo  la  religión  católica,  apostólica,  ro- 
ma, que  hemos  jurado,  pero  con  tanta  firmeza 
como  nuestra  constitución  federal.  No  solo 
pues  por  obispo,  smo  también  por  mejicano  ten- 
go obligación  de  sostener  la  religión  que  ju* 
ré,  y  la  constitución  que  á  todos  nos  rige,  y 


212     Sobre  Ocupación  de  Bienes 
que  mas  estrechamente  liga  á  los  que  hoy  go- 
biernan la  república  mejicana. 

Vuelvo  á  repetir  á  V.  E.  con  el  decoro  que 
me  caracteriza,  y  con  el  que  siempre  he  tra- 
tado á  las  supremas  autoridades,  que  las  obse. 
quiaré  gustoso  en  todo  lo  que  sea  de  la  órbita 
de  sus  atribuciones:  pero  pasando  de  ahí,  Dios 
primero  que  los  hombres.  V.  E.  me  dirá  si 
se  justo  obedecerlos  primero  que  á  Dios,  ó 
cuando  mandan  contra  Dios.  He  dicho  á  V 
E.  lo  que  debo  en  orden  al  decreto  comuni- 
cado. 

Por  lo  demás  reitero  á  V.  E.  las  sinceras 
protestas  de  mi  alta  consideración  y  aprecio. 
Monterey  abril  2  de  1834. — Fr,  José  María  de 
Jesust  obispo  de  Monterey, —  \\  Exmo.  Señor 
gobernador  del  estado  libre  y  soberano  de 
Coahuilg. 


§  VIII. 
SOBRE  DIEZMOS. 


DECRETO. 

Del  congreso  de  Coahuila  y  Tejas  sobre  diez* 
mos,  expedido  en  30  de  abril  de  1833. 

Art.  1.  Los  causantes  de  diezmos  en  los 
pueblos  que  conforme  á  las  leyes  pagan  esta 
contribución,  lo  harán  únicamente  del  produc- 
to neto  de  sus  cosechas  y  crias. 

2.  No  se  ha  podido  fundar  ninguna  deman- 
da sobre  pago  de  diezmos,  sino  en  la  relación 
jurada  del  causante,  y  no  de  otro  modo.  Son 
nulos  por  las  leyes  lodos  los  juicios  que  existan 
pendientes  sin  tal  requisita,  y  se  sobreseerá  en 
ellos  á  ta  publicación  de  este  decreto. 

3.  Los  recaudadores  no  podrán  inferir  fuer* 
za  á  los  causantes,  ni  las  autoridades  imparti- 
rán otro  auxilio  que  para  hacer  efectivo  el  pa- 
ga de  lo  que  resulte  de  la  libre  manifestación 
de  los  interesados. 


214  Sobre  Diezmos. 

4,  Quedan  en  libertad  los  arrendatarios  de 
diezmos  para  renovar  sus  contratos,  ó  apartar- 
se de  ellos  si  se  consideraren  perjudicados  en 
virtud  del  presente  decreto. 

CONTESTACION 

Del  Sr,  obispo  de  Monterey  cd  Exmo.  Sr,  f 
ce-gobernador  del  Estado  de  Coahuila  y  Te- 
jas  sobre  el  anterior  decreto. 

Exmo.  Sr. — -Con  la  atenta  nota  de  V.  E.  de 
15  del  presente  mayo,  recibí  dos  ejemplares  del 
superior  decreto  que  se  sirvió  expedir  la  hono- 
rable legislatura  de  ese  estado  de  Coahuila  y 
Tejas,  con  el  objeto,  según  me  dice  V.  E.,  de 
que  por  mi  parte  logre  su  total  y  perfecto  cum- 
plimiento. 

He  registrado  uno  áuno  sus  cuatro  artículos, 
y  lo  encuentro  absolutamente  contrario  á  las 
costumbres  y  leyes  conciliares  y  canónicas,  prin- 
cipalmente al  santo  concilio  de  Trento,  que  en 
la  sesión  25  De  reformación  capítulo  12,  man- 
da bajo  la  pena  gravísima  de  excomunión  á  to- 
dos los  fieles  de  cualquier  estado  y  condición 
que  sean,  la  paga  y  solución  íntegra  de  los  diez- 
mos á  las  iglesias  y  personas  á  quienes  corres- 
ponden. Lo  mismo  ordena  y  manda  el  conci- 
lio tercero^  Méjicano,  que  rige  en  las  iglesias 


Sobre  Diezmos.  215 
todas  de  la  república,  en  el  título  12,  párrafo  1 , 
libro  3,  donde  dice:  „que  siendo  de  derecho  di- 
vino la  congrua  sustentación  de  los  ministros 
que  están  destinados  á  la  utilidad  espiritual 
de  los  fieles  y  servicio  de  la  Iglesia,  ordena  es- 
trechamente y  manda  á  todos  aquellos  á  quie- 
nes corresponde,  que  se  les  paguen  íntegra  y 
cabalmente.**  Esto  mismo  tiene  V.  £.  estable- 
cido en  el  capítulo  que  comienza:  Omnes  de» 
cimae,  de  la  causa  16,  capítulo  7,  y  otros  mu- 
chos del  derecho  canónico,  que  no  cito  por  no 
cansar  la  atención  de  V.  E. 

Mas  como  no  solo  soy  obispo,  y  por  esta  cau* 
sa,  por  los  juramentos  que  presté  en  el  dia  de 
mi  consagración  de  sostener  y  defender  á  todo 
trance  los  derechos  de  mi  Iglesia,  por  cuyp 
principio  estoy  en  el  caso,  bien  duro  á  la  ver- 
dad, pero  justísimo,  de  reclamar  la  observancia 
de  su  presente  disciplina,  sino  también  soy  y 
me  tengo  por  uno  de  los  miembros  que  perte- 
necen á  la  grande  nación  mejicana,  cuyas  leyes 
juré  tmbien  guardar;  es  de  mi  deber  manifes- 
tar á  V.  E.  que  el  decreto  que  me  incluye  en 
su  citada  nota,  es  enteramente  contrario  y 
opuesto  á  la  ley  federal  de  18  de  diciembre  de 
1824,  en  la  cual  y  por  la  cual  se  prohibe  á  los 
estados  „hacer  innovaciones  y  variaciones  eri 


216  Sobre  Diezmos, 

las  rentas  eclesiásticas,  á  ménos  que  sea  de 
acuerdo  de  ambas  autoridades-"  El  decreto, 
pues,  de  esa  honorable  legislatura,  hace  una  di- 
minución y  variación  notoria  en  esta  delicadí- 
sima materia  de  diezmos,  sosten  único  del  cul- 
to y  sus  ministros. 

Tengo,  por  tanto,  el  honor  de  hacer  á  V.  E. 
estas  reflexiones,  sin  que  por  esto  se  crea  que 
dejo  de  acatar,  como  es  justo  y  debido,  á  las  au- 
toridades. Resultan  del  cumplimiento  del  so- 
bredicho decreto  gravísimos  perjuicios  á  la 
Iglesia  que  tengo  por  esposa,  cuyos  derechos 
he  jurado  guardar  y  defender  a  todo  trance, 
pues  los  creo  y  están  íntima  y  estrechamente 
enlazados  con  el  depósito  sagrado  del  dogma  y 
la  moral  cristiana,  que  no  solo  por  obispo,,  si- 
no por  cristiano  debo  conservar,  y  coa  los  de 
nn  mejicano  republicano,  que  crée  haber  hecho 
grandes  servicios  á  su  nación  cuando  los  pres- 
ta á  la  religión  santa  de  Jesucristo,  que  ella  ha 
jurado  solemne  y  exclusivamente  guardar. 

Ruego  por  tanto  á  V.  E.  tenga  á  bien  ele- 
var al  conocimiento  de  esa  honorable  asamblea 
estas  mis  reflexiones  á  la  vez  que  se  reúnan  pa- 
ra tratar  los  graves  y  delicados  asuntos  de  la 
república  y  del  estado,  ínterin  yo  elevo  tam- 
bién mi  exposición  con  el  objeto  de  hacer  mas 


Sobre  Diezmos,  3 IT 

detenidamente  las  reflexiones  que  exige  el  men- 
cionado superior  decreto. 

Con  este  n>otivo  t^ngo  la  satisfacción  de  rei- 
terar á  V.  E.  de  nuevo  las  sinceras  protestas 
de  mi  alta  consideración  y  respeto. 

Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años.  Monte - 
rey  y  mayo  23  de  1833. — Fr.  José  María  de 
JesiLSj  obispo  de  Monterey. — Exmo.  Sr.  vice- 
gobernador de  Coahuila  y  Tejas. 

EXrOSIClOiN 

Del  Sr,  obispo  de  Monterey  al  congreso  de 
Coahuila  y  Tejase  sobre  el  decreto  de  30  de 
abril  de  mS, 

Honorable  Sr. — Al  comunicárseme  por  e\ 
Exmo.  Sr.  vice-gobernador  de  este  estado  el 
decreto  de  Vuestra  Honorabilidad  de  30  de 
abril  de  este  año  sobre  diezmos,  justamente 
sorprendido,  no  pude  menos  que  contestar  á 
dicho  Exmo.  Sr.  vice-gobernador,  haciéndole 
entender  que  no  estaba  en  mi  parte  el  obse- 
quiar y  obedecer  dicho  decreto,  por  no  creer 
de  las  atribuciones  de  los  congresos  de  los  es- 
tados el  hacer  innovaciones  en  punto  á  rentas 
eclesiásticas»  á  ménos  que  estas  se  hagan  de 
acuerdo  de  ambas  autoridades,  según  la  ley  go- 
neral  dada  en  ÍS^  de  diciembre  de  1824. 


218  Sobre  Diezmos. 

En  cuya  consecuencia  el  obispo  de  Monte- 
rey  que  no  habia  tenido  tal  acuerdo,  ni  la  mas 
leve  intervención,  no  estaba  en  el  caso  de  ad- 
mitir un  decn  to  contrario  enteramente  á  aque- 
lla ley  general  que  rige  en  toda  la  república. 

Los  cuerpos  legislativos,  que  creo  los  mas  ce- 
losos en  cumplir  y  hacer  cumplir  las  leyes  en 
el  orden  gradual  que  ellas  exigen,  esian  por 
consiguiente  en  el  caso  de  no  desatender  y  res- 
petar las  leyes  generalas,  especialmente  cuan- 
do estas  tienden  á  conservar  el  equilibrio  que 
deben  tener  con  las  cámaras  los  estados,  y 
aquellas  con  estos,  para  que  nuestra  repúbli  a 
sea  con  tanta  perfección  federal.  De  lo  con- 
trario resultaria  un  todo  monstruoso  compues- 
to de  partes  y  leyes  inconexas  y  contrarias  en 
sí  mism;is,  y  las  que  lejos  de  establecer  y  ci- 
mentar un  buen  gobierno,  deberian  precipitar- 
la en  una  desastrosa  anarquía. 

El  obispo  de  Monterey  reclama  con  el  mayor 
respeto,  pero  justa  y  vi  nrorosa mente,  el  decreto 
dado  por  Vuestra  Honorabilid  ad,  contrario  en- 
teramente á  la  ley  ^ren^ral  de  18  de  diciembre 
de  24,  por  el  que  se  prohibe  estrechamente  á 
los  cuerpos  legislativos,  establecer ^  variar  y  re- 
formar en  estas  y  otras  materias  que  pertene- 
cen á  la  disciplina  y  gobierno  de  la  Iglesia,  de 


Sobre  Diezmos.  219 
quien  es  atribución  propia  y  privativa  hacer  ó 
no  hacer  estas  variaciones,  según  la  constituciou 
de  su  divino  fundador  Jesucriáto,  como  parecQ 
de  los  fundamentos  que  brevemente  voy  á  ex- 
planar. La  Iglesia  de  Méjico  y  la  república 
de  Méjico  no  son  lo  mismo;  son  dos  socieda- 
des distintas,  con  distintos  gobiernos.  Los  ecle- 
siásticos somos  ministros  públicos  porque  ejer» 
cemos  un  ministerio  público;  pero  no  somos 
ministros  del  estado,  porque  no  ejercemos  nin- 
gún ministerio  suyo,  ni  servimos  directamente 
como  los  militares,  magistrados  y  empleados 
civiles;  sino  indirectamente,  por  el  infl  ijo  sa- 
ludable que  tiene  la  religión  en  las  costumbres, 
sin  las  cuales  son  insufícientes  las  leyes  para 
asegurar  la  vida,  la  libertad  y  las  propiedades, 
que  son  los  eleínentos  que  constituyen  la  tran- 
qudidad  y  ftflicidad  de  l$s  naciones  y  los  pue» 

Los  eclesiásticos  somos  miriivHros  de  Dios, 
porque  de  Dios  recibimos  nuestro  poder  y  mi»- 
nisterio  espiritual;  y  somos  ministros  de  los  fie» 
les,  porque  soniips  instituidos  y  ord  nados  para 
servirles  directamente  en  todo  lo  que  pertene- 
ce á  la  santificación  de  sus  almas  y  consecución 
de  la  vida  eterna.  Estamos  por  tanto  destina- 
dos á  servirles  en  cuanto  concierne  á  la  suje- 


220  Sobre  Diezmos* 

cion  de  sus  pasiones,  y  la  adquisición  de  las 
virtudes  que  son  los  tesoros  inapreciables  del 
mérito  infinito  del  Hombre  Dios. 

Hé  aquí  la  razón  por  que  las  sociedades  ci* 
viles  no  están  obligadas  á  mantenernos  como  á 
los  militares  y  demás  miembros  del  estado;  si- 
no como  miembros  de  la  sociedad  que  es  y  Ha- 
mamos  Iglesia.  .  ^ 

Ahora,  pues,  en  toda  sociedad  el  derechd 
de  determinar  la  cantidad,  calidad  y  modos 
de  proveer  á  los  medios  de  su  subsistencia  per- 
tenece á  su  gobierno.  Jesucristo  nuestro  Se- 
ñor al  fundar  su  Iglesia  no  puso  el  gobierno 
de  ella  en  el  cuerpo  de  los  fieles,  ni  en  manos 
de  los  príncipes  que  por  muchos  siglos  habían 
de  ser  sus  mayores  enemigos  y  perseguidores, 
sino  en  los  obispos,  á  quienes,  como  dice  San 
Pablo,  constituyó  el  Espíritu  Santo  para  gober- 
narla; por  consiguiente  al  gobierno  eclesiás- 
tico corresponde  determinar  la  cantidad,  cali- 
dad y  modo  de  proveer  á  la  subsistencia  del 
culto  divino  y  sus  ministros.  No  es  esto.  Se- 
ñor, del  cuerpo  de  los  fieles,  ni  de  la  potestad 
civil  establecida  para  otro  orden  de  cosas,  ni 
aun  como  representantes  de  los  fieles,  porque 
estos  no  pueden  ser  representados  en  el  derecho 
que  no  tienen. 


Sobre  Diezmos,  221 
En  fuerza,  pues,  de  este  derecho  inherente 
á  la  misma  Iglesia,  estableció  el  quinto  precep- 
to de  la  solución  é  íntegra  paga  de  las  primi- 
cias y  los  diezmos.  Todos  nuestros  cuerpos 
legales  reconocen  este  derecho  de  la  Iglesia 
como  muy  propio  suyo.  Y  así  lo  reconocen  los 
Santos  Padres  unánimemente,  los  concilios  ge- 
nerales, provinciales  y  diocesanos,  los  sumos 
pontífices,  que  en  sus  decretos  unos  y  otros  han 
dispuesto  sostenerle  con  las  armas  espirituales 
de  las  censuras  y  anatemas  contra  las  perso' 
ñas  todas  de  cualquiera  condición,  clase  y  es^ 
fera,  que  quisiesen  y  emprendiesen  privarla  de 
lo  dicho,  aunque  sean  príncipes  y  emperado- 
res. Léase,  si  se  quiere,  al  concilio  Tridenti- 
no  en  la  sesión  25  Dereformat,  cap.  12,  y  el 
tercer  concilio  Mejicano  en  el  libro  3.°  título 
12  párrafo  1.°  De  decimis  et  primitiis.  Pueden 
leerse  ademas  el  concilio  Masticonense  2."  cap. 
5.  ^  ,  el  Ticinense  celebrado  por  el  Sr.  León 
IV  de  este  nombre.  Pueden  también  leerse 
ademas  los  capítulos  DecimcB  66  de  la  causa  16 
quaest.  1.%  el  cap.  6  Decimas  Deo  de  la  misma 
causa  quaest.  7,  el  Canon  Decimas  quas  7,  el 
cap.  Parrochianus  14  y  otros  mucho?.  Léan- 
se ademas  todos  los  teólogos  y  canonistas,  que 
en  esta  parte  son  conformes;  siendo  común  y 


222  Sobre  DiezmoÉ, 

general  la  doctrina  del  origen  de  los  diezníos 
que  es  de  Dios,  y  por  consiguieme  en  su  sos* 
tancia  son  de  derecho  divino,  y  del  eclesiásti- 
co la  asignación  de  su  cuota. 

Es  principio  asentado  por  todos  los  juriscon- 
sultos, que  á  quien  se  le  da  un  poder  se  le  da 
por  consiguiente  y  queda  autorizado  para  to- 
do lo  que  está  conexo  y  es  consiguiente  al 
misino  poder,  y  el  que  quiere  el  fin,  no  puede 
menos  de  adoptar  los  medios  para  conseguirlo* 
Jesucristo  nuestro  Señor  al  establecer  y  fundar 
su  Iglesia,  la  autorizó  para  ordenar  y  disponer 
los  modos  de  subsistir.  Siendo  visible  y  com* 
puesta  de  hombres,  la  debió  proveer  de  me- 
dios temporales  acomodados  á  su  condición  pa- 
ra su  subsistencia,  necesitando  estos  de  ali- 
mentarse para  vivir,  y  debiéndose  al  mismo 
tiempo  erogarse  gastos  no  pocos  para  el  sos- 
ten del  culto.  Tales  medios  no  quiso  que 
quedasen  al  car^o  de  la  autoridad  civil,  sien* 
do  como  habian  de  ser  los  príncipes  y  cabezas 
de  los  gobiernos  por  muchos  siglos  enemigos 
y  perseguidores  declarados  y  cruelísimos  de  la 
misma  Iglesia. 

Por  eso  no  todo  lo  temporal  por  solo  serlo, 
es  civil  en  el  sentido  que  pretenden  los  políti- 
cos modernos,  cuando  hablan  de  la  Iglesia,  si* 


Sobre  Diezmos,  223 
tío  en  cuanto  dispone  de  ello  la  potestad  secu- 
lar para  la  felicidad  temporal  de  sus  subditos. 
Y  por  este  equívoco  han  querido  estos  mismos 
gobernar  la  Iglesia  de  Dios  á  su  modo,  sin  em* 
bargo  de  no  haberles  prometido  el  Señor  su 
asistencia,  ni  su  Espíritu,  como  se  las  tiene  vin- 
culadas á  los  obispos.  Ni  cabe  esa  distinción 
tan  decantada  de  disciplina  interna  y  externa; 
porque  sobre  ser  esta  doctrina  condenada,  en- 
tre otros  por  el  santísimo  papa  Pió  VI  en  el  sí- 
nodo de  Pistoya,  está  claro  y  fuera  de  toda 
duda  que  el  gobierno  que  es  la  disciplina  de  la 
Iglesia  es  toda  externa. 

No  sé,  pues,  cómo  el  consejo  de  gobierno  en 
su  nota  sobre  mis  breves  reflexiones  que  diri- 
gí al  Exmo.  Sr.  vice-gobernador  en  el  receso 
de  esa  honorable  asamblea,  se  atreve,  sin  ha- 
berlar  examinado,  á  fallar  contra  el  obispo  una 
obediencia  ciega,  cuando  va  por  medio  la  re- 
ligión, sus  juramentos  y  también  el  decoro  y 
el  respeto  de  las  leyes  que  juró  á  la  faz  de 
su  nación,  y  que  no  quebrantará  por  ningún  mo- 
tivo. 

Yo  hago  á  Vuestra  Honorabilidad  esta  hu- 
milde y  enérgica  exposición ,  para  que  vea 
reunidos  en  un  mejicano  los  principios  mas  pu- 
ros y  firmes  de  una  religión  que  ama,  y  juró  y 


224  Sobre  Diezmos, 

jura  sostener  con  su  vida;  y  al  mismo  tiempo 
los  de  un  escrupuloso  y  no  indiscreto  prelado, 
que  sabe  discernir  entre  las  leyes,  para  que 
guardando  el  decoro  que  merecen  las  autorida- 
des, se  entienda  que  no  todo  loque  se  dicta  por 
una  corporación,  aunque  compuesta  de  sabios, 
puede  obtener  el  nombre  de  infalible,  que  es 
lo  que  puede  sujetar  y  cautivar  nuestro  enten- 
dimiento; cuya  atribución  y  propiedad  solo  es 
de  Dios,  que  siendo  infinitamente  bueno,  no 
puede  en  su  Magestad  caber  mal,  y  siendo  infi- 
nitamente sabio  ni  puede  engañarnos  ni  enga- 
ñarse. 

Es  pues  justo  que  concluya,  para  no  ser  im- 
portuno, suplicando  á  Vuestra  Honorabilidad  la 
revocación  de  un  decreto  enteramente  omino, 
so  á  la  Iglesia.  Y  cuando  esto  no  se  verifique, 
haré  patente  á  la  misma  Iglesia,  y  á  la  nación 
mejicana  toda,  que  siendo  un  obispo  católico 
me  opuse  y  resistí  cuanto  estuvo  en  mí,  lo  que 
aunque  dictado  por  una  asamblea  de  sabios, 
no  tenia  el  carácter  de  infalible,  y  que  deco- 
rosamente se  debió  resistir. 

Dios  guarde  á  Vuestra  Honorabilidad  muchos 
anos.  Monterey  agosto  15  de  1833 — Fr.  José 
María  de  Jesús,  obispo  de  Monterey. 


Sobre  Diezmos* 


2Q5 


Por  decreto  del  congreso  general  de  27  de  oc- 
tubre de  1833  se  derogaron  todas  las  leyes 
que  imponían  obligación  civil  para  el  pago 
de  diezmos,  dejando  solo  lu  de  conciencia",  y 
á  consecuencia  el  señor  obispo  de  Michoa» 
can,  que  contestó  al  recibo  del  decreto  con  la 
protesta  de  dejar  á  salvo  el  derecho  de  la  Igle- 
sia para  proveer  á  los  gastos  del  culto  y  man- 
tención de  los  ministros,  dispuso  el  arreglo 
de  la  renta  decimal  en  el  siguiente 

DECRETO. 

Gobierno  eclesiástico  de  Michoacan. — Con  es- 
ta fecha  he  proveído  el  decreto  que  sigue. — 
Correspondiendo  á  la  autoridad  episcopal  de 
que  estamos  investidos,  el  arreglo  de  las  rentas 
eclesiásticas  de  nuestra  diócesis,  de  que  tam- 
bién somos  ecónomos  y  administradores  por  los 
sagrados  cánones:  teniendo  ya  este  carácter 
de  eclesiástica  la  renta  decimal:  y  entretanto 
que  un  concilio  nacional  dispone  lo  convenien- 
te en  la  materia  para  la  uniforme  observancia 
en  todas  las  diócesis  de  la  república,  manda- 
mos que  dicha  renta  decimal  se  colecte  y  dis- 
tribuya en  este  obispado  en  los  términos  si- 
guientes. 

Art.  1.  ®  El  diezmo  eclesiástico  se  colectará 
ToM.  IV.  15 


226  Sobre  Diezmos. 

en  cada  una  de  las  parroquias  de  la  diócesk; 
bajo  el  reglamento  que  al  efecto  se  formará. 

Art.  2.  ®  Su  producto  se  dividirá  en  cuatro 
partes. 

Art.  3.  ®  Hasta  que  un  concilio  nacional  lo 
ordene,  no  se  hará  novedad  en  la  porción  Co- 
nocida con  el  nombre  de  Mesa  Capitular;  y 
por  consiguiente  se  aplica  á  nüestro  venerable 
cabildo  una  cuarta  parte  del  producto  decimal, 
que  se  distribuirá  conforme  á  la  erección  de  es- 
ta nuestra  santa  Iglesia,  y  entre  todas  las  pie- 
zas de  su  dotación. 

Art.  4.  ®  Lo  correspondiente  á  las  piezas 
vacantes  se  empleará  en  los  gastos  del  culto  en 
la  santa  Iglesia  Catedral,  y  manutención  del  hos- 
pital  de  esta  ciudad,  según  el  reglamento  que 
también  se  formará. 

Art.  5.  °  Las  tres  cuartas  partes  restantes 
se  subdivirán  en  seis  porciones  que  aplicamos 
en  esta  forma:  una  para  los  viejos,  viudas  y 
huérfanos  de  la  respectiva  feligresía  donde  se 
hubiere  diezmado,  y  á  quienes  la  repartirá  su 
párroco:  otra  para  la  fábrica  espiritual  de  la 
respectiva  parroquia:  dos  para  su  párroco  por 
los  derechos  de  arancel,  de  que  quedan  exen- 
tos los  que  diezman:  otra  para  nuestro  semina- 
rio conciliar  que  hoy  existe  en  esta  capital  de 


Sobre  Diezmos.  227 
la  diócesis,  y  el  que  se  establecerá  y  sostendrá 
en  un  lugar  de  tierra  caliente;  y  la  última  para 
la  manutención  del  prelado  y  los  gastos  de  la 
visita  pastoral. 

Art.  6.  ^  En  la  vacante  de  la  silla  episcopal, 
la  porción  que  corresponde  al  prelado  se  aña- 
dirá en  cada  parroquia  á  la  destinada  para  los 
pobres. — Y  para  que  cuanto  queda  prevenido 
tenga  su  puntual  cumplimiento,  mandamos 
igualmente  se  comunique  por  oficio  bajo  de 
nuestra  firma,  á  nuestro  muy  ilustre  y  venera- 
ble señor  Dean  y  cabildo  de  esta  nuestra  santa 
Iglesia,  y  á  todos  los  párrocos  de  la  diócesis, 
quienes  publicarán  este  decreto  en  tres  dias 
festivos,  entre  las  solemnidades  de  la  misa,  ex. 
plicando  al  mismo  tiempo  á  sus  feligreses  la 
fuerza  y  efectos  del  quinto  precepto  de  nues- 
tra santa  madre  Iglesia,  por  el  que  son  obliga- 
dos á  satisfacer  el  diezmo  eclesiástico. — El 
Illmo.  señor  D.  Juan  Cayetano  Portugal^  obis- 
po de  esta  diócesis,  lo  decretó,  mandó  y  firmó. 
— Juan  Cayetano^  obispo  de  Michoacan. — Pa  - 
hlo  Domínguez,  secretario. — Y  lo  inserto  á  vd. 
para  su  inteligencia  y  fines  consiguientes. — 
Dios  guarde  á  vd.  muchos  años. — Morelia  19 
de  diciembre  de  1833. — Juan  Cayetano ^  obis- 
po de  Michoacan. — Sr,  cura  de,... 


228 


S9bre  Diezmos. 


OFÍCIO 

Del  Illmo.  señor  chispo  de  Michoacan  al  gobier- 
no del  mismo  estado^  sobre  no  poder  suspender 
la  publicación  del  anterior  decreto  hasta  la 
resolución  de  la  legislatura, 

Exmo.  Señor. — El  arreglo  y  la  digtribucion 
de  las  rentas  puramente  eclesiásticas,  cuales  son 
ya  los  diezmos  desde  que  cesó  en  toda  la  repú- 
blica la  obligación  civil  de  pagarlos,  y  se  dejó 
á los  fieles  en  entera  libertad  para  obraren  es- 
to con  arreglo  á  su  conciencia,  son  funciones 
exclusivamente  propias  de  la  autoridad  episco- 
pal; y  como  mi  decreto  de  19  de  este  mes  no 
contenga  otra  cosa  que  el  ejercicio  de  tan  sa- 
grados derechos,  yo  no  puedo  sin  prevaricar, 
hacer  que  no  se  publique,  esperando,  no  solo 
lo  que  sobre  el  particular  pueda  consultar  el 
Exmo.  consejo,  sino  también  lo  que  crea  con- 
veniente determinar  la  honorable  legislatura, 
como  V.  E.  me  dice.  Protesto  todos  mis  res- 
petos, toda  mi  obediencia  en  las  cosas  civiles, 
y  mi  mas  profunda  sumisión  en  las  cosas  tam- 
bién civiles  á  las  autoridades  que  presiden  y 
gobiernan  á  la  sociedad  civil;  mas  yo  rue^o  á 
y.  E.  considere,  que  obsequiar  su  insinyacion 


Sobre  Diezmos.  229 
y  encargo  suspendiendo  la  publicación  dicha, 
sena  sacrificar  las  libertades  de  la  Iglesia  que 
gobierno.  Grandes  sobremanera  son  mis  de- 
seos de  que  la  autoridad  suprema  eclesiástica 
que  ejerzo  en  esta  diócesis  esté  siempre  en  arr 
monia  y  buena  inteligencia  con  la  autoridad 
suprema  civil,  que  muy  dignamente  ejerce  V. 
E.  en  el  estado;  pero  así  como  V,  E.  nunca  sa- 
crificaria  las  libertades  públicas  que  le  están  en- 
comendadas á  aquella  armonía  y  buena  inteli- 
gencia sin  prevaricar,  del  mismo  modo  yo  nun- 
ca podré  sacrificar  el  sagrado  depósito  que 
Dios  me  ha  confiado,  en  el  cual  entran  las  li- 
bertades de  su  Iglesia  concedidas  á  ella  por  su 
divino  Fundador,  pues  que  las  ha  ejercido  en  to- 
dos los  siglos,  singularmente  esta  de  arreglar  y 
distribuir  las  rentas  que  son,  como  hoy  nuestros 
diezmos,  puramente  eclesiásticas,  sin  cometer  el 
mas  horrendo  y  ominoso  sacrilegio.  Las  preva- 
ricaciones en  los  derechos  de  la  Iglesia  de  Dios 
cometidas  por  aquellos  que  son  depositarios  de 
su  autoridad,  siempre  han  sido  una  fuente  fe- 
cundísima de  infinitos  males.  Los  fieles  todos 
de  esta  diócesis  deberían  temblar  si  vieran  que 
ignoraba  ó  desatendía  sus  deberes  el  pastor 
que  Dios  les  ha  puesto  para  conducirlos  y  go- 
bernarlos. 


230  Sohre  Diezmos. 

Tengo  el  honor  de  repetir  á  V.  E.  las  pro- 
testas de  mi  mas  grande  consideración  y  dis- 
tinguido aprecio.  Morelia  23  de  diciembre  de 
1833. — Juan  Cayetano^  obispo  de  Michoacan. 
— Exmo.  señor  gobernador  D.  Onofre  Cabo 
Pintado.^(Se  insertó  al  M.  I.  y  V.  Sr.  Dean  y 
cabildo  añadiéndole): — Y  lo  transcribo  á  V.  S. 
I.  en  la  inteligencia  que  si  los  diezmos,  rentas 
hoy  puramente  eclesiásticas,  no  se  han  de  arre- 
glar, distribuir  y  administrar  conforme  al  de» 
creto  diocesano  de  19  de  este,  he  dispuesto  dis- 
pensar á  los  fieles  de  esta  mi  santa  iglesia  de 
la  obligación  eclesiástica  de  pagar  diezmos,  . 
hasta  que  la  Iglesia  toda  mejicana  en  un  con- 
cilio provincial  resuelva  lo  que  deba  hacerse, 
sin  que  tenga  entonces  que  reprenderme  el  ha- 
ber sacrificado  sus  derechos  divinos  y  sus  liber- 
tades al  deseo  de  conservar  sus  rentas.  Sin  ellas 
existió  la  Iglesia  de  Dios  en  los  primeros  siglos, 
mas  nunca  sin  sus  derechos  y  libertades.  Las 
oblaciones  voluntarias  se  substituirán  á  los  diez- 
mos, y  con  ellas  quedarán  atendidos,  como  en 
los  felices  dias  de  la  Iglesia,  el  culto  de  Dios  y 
sus  ministros. — Es  copia. — Morelia  30  de  di- 
ciembre de  1833. — Pablo  Domínguez^  se- 
cretario. 


Sobre  Diezmos,  231 


DECRETO 

Del  señor  obispo  de  Michoacan  nombrando  gO' 
bernadores  en  su  ausencia,  y  dispensando 
á  sus  diocesanos  de  la  obligación  de  pagar 
diezmos  si  no  se  distribuian  como  habia  dis* 
puesto. 

Con  esta  fecha  he  proveído  el  decreto  si- 
guiente.— Hallándonos  en  la  necesidad  de  se- 
pararnos de  nuestra  diócesis  por  la  ley  de  17 
de  diciembre  último,  y  deseando  que  por  nues- 
tra ausencia  no  resientan  nuestros  muy  ama- 
dos fieles  perjuicio  alguno  por  carecer  de  auxi- 
lio en  sus  necesidades  espirituales;  para  pro- 
veer á  él,  decretamos  lo  siguiente. 

Art.  1.°  Nombramos  por  nuestros  delega- 
dos en  nuestra  ausencia  para  el  estado  de  Mi* 
choacan,  y  curatos  pertenecientes  al  de  Méji- 
co, en  primer  lugar  al  señor  licenciado  D.  Jo- 
sé  ¡Vfaria  Rayón,  y  en  segundo  al  señor  licen- 
ciado D.  Mariano  Rivas:  para  el  de  Guanajua- 
to,  en  primero  al  Br.  D.  Manuel  Tiburcio  Oros- 
co,  y  en  segundo  al  Dr.  D.  José  Francisco 
Contreras;  y  para  el  de  Potosí,  en  primero  al 
Br.  D.  José  Maria  Guillen,  y  en  segundo  al 
Dr.  D.  Francisco  de  la  Riva. 


232  Sobre  Diezmos. 

2.  ®  Dichos  nuestros  delegados  ejercerán  por 
el  orden  que  quedan  nombrados,  uno  después 
de  otro,  y  en  el  estado  que  se  designa,  toda  la 
jurisdicción  que  por  derecho  nos  corresponde, 
y  la  que  por  delegación  de  la  Silla  apostólica 
estamos  ejerciendo,  y  nos  es  cometida;  á  excep- 
ción únicamente  de  la  facultad  de  proveer  en 
propiedad  cualesquiera  piezas  ó  beneficios  ecle- 
siásticos, de  que  expiesamente  los  inhibimos. 

3.  ®  Si  á  dichos  nuestros  delegados  se  les 
impidiere  el  ejercicio  de  las  facultades  que  les 
cometemos,  para  este  caso  delegamos  á  todos 
los  párrocos  nombrados  por  Nos,  ó  en  ínterin 
por  nuestros  delegados,  el  ejercicio  de  todas 
las  sóHtas  pontificias  que  gozamos.  Si  alguno 
de  nuestros  párrocos  pasase  á  otra  parroquia 
por  nombramiento  de  otra  autoridad  que  no 
sea  la  designada  por  Nos  en  el  art.  1.  ^  ,  desde 
luego  queda  privado  del  ejercicio  de  las  só- 
litas. 

4.  ®  Por  impedírseles  á  nuestros  delegados 
el  uso  de  nuestra  autoridad,  quedan  desde  aho- 
ra todos  los  sacerdotes  seculares  y  regulares 
que  á  la  sazón  tengan  licencias  por  Nos,  ó  nues- 
tros delegados,  para  el  uso  de  su  ministerio, 
habilitados  generalmente  para  celebrar,  predi- 
car y  confesar  hombres  y  mugeres  aun  enclaus- 


Sobre  Diezmos,  233 
tradas,  y  religiosas  calzadas,  descalzas  y  reco- 
letas: con  facultad  para  habilitar  y  revalidar 
matrimonios  dentro  del  fuero  sacramental,  sien- 
do oculto  el  impedimento;  exceptuando  para  re- 
validación, el  de  crimen  en  que  haya  interveni- 
do maquinación  de  muerte  por  alguno  de  los 
existimados  consortes,  arreglándose  al  efecto  á 
la  Instrucción  pastoral  87  del  señor  Benedicto 
XIV;  y  les  concedemos  también  que  puedan 
bendecir  paramentos  sagrados  é  imágenes  de 
culto  público. 

5.  ^  Los  delegados  referidos,  miéntras  pue- 
dan usar  de  nuestra  autoridad,  y  los  párrocos 
nombrados  por  Nos,  ó  por  los  mismos  delega- 
dos, si  á  estos  se  les  pusiere  impedimento,  co- 
mo se  expresa  en  el  art.  3,  concederán  las  dis- 
pensas matrimoniales,  previas  las  diligencias 
respectivas,  y  justificación  de  causa  para  la  dis- 
pensa; y  de  los  derechos  se  deducirán  el  hono- 
rario  del  notario  con  quien  actúen,  y  los  gastos 
de  oficina,  y  el  sobrante  lo  repartirán  entre  los 
pobres. 

6.  ®  Si  alguno  de  nuestros  delegados  falle- 
ciere, ó  por  otro  motivo,  fuera  del  expresado  en 
el  art.  3.  ®  ,  no  pudiere  desempeñar  las  atribu- 
ciones que  le  corresponden  por  este  decreto,  el 
segundo  nombrado  entrará  á  ejercerlas:  si  res- 


2Í^4  Sobre  Diezmos. 

pecio  de  ambos  aconteciere,  el  que  las  ejercite 
en  el  estado  inmediato  las  desempeñará  en  el 
que  quedare  sin  delegado;  y  si  como  no  es  im- 
posible, ni  uno  solo  queda  que  pueda  desempe- 
ñar sus  funciones,  y  suplirla  falta  de  los  demás 
en  toda  la  diócesis,  recaerá  en  los  párrocos  el 
uso  de  las  sólitas,  del  modo  que  se  previene  pa- 
ra el  caso  del  mismo  art.  3.  ® ,  entretanto  llega 
á  nuestra  noticia,  y  podemos  delegar  personas 
que  suplan  nuestra  falta. 

7.  ®  En  virtud  de  que  dichos  nuestros  dele- 
gados han  de  ejercer  toda  nuestra  autoridad, 
se  suspende  entretanto  la  del  señor  nuestro  pro- 
visor,)^ vicario  general;  mas  el  vicario  general 
de  religiosas  continuará  como  al  presente  y  en 
la  misma  persona  que  en  la  actualidad  lo  df^sem- 
peña,  así  como  los  asuntos  de  capellanías  y 
obras  pias  girarán  siempre  por  nuestro  juzgado 
de  esta  capital,  y  por  nuestro  delegado  del  es- 
tado de  Michoacan,  en  razón  de  no  ser  fácil  se 
despachen  aquellos  debidamente,  hallándose 
aquí  el  archivo,  y  al  mismo  juzgado  avisarán 
ios  demás  delegados  de  los  testamentos  que  vi- 
sitaren en  su  respectiva  demarcación. 

8.  ®  Si  como  se  ha  indicado,  se  tratare  de 
hacer  ilusoria  la  distribución  que  por  decreto 
de  19  de  diciembre  ultimo  hicimos  de  la  renta 


Sobre  Diezmos,  235 
decimal  de  esta  diócesis,  desde  luego  dispensa- 
mos á  los  fieles  de  la  obligación  de  conciencia 
de  satisfacerlas,  miéntras  que  un  concilio  nacio- 
nal, legítimamente  congregado,  dispone  lo  con- 
veniente; pudiendo  entretrato  nuestros  delega- 
dos, y  en  su  caso  los  párrocos,  prescribir  á  los 
fieles  las  prestaciones  necesarias  para  el  soste- 
nimiento de  los  ministros. 

9.  ®  Si  á  nos  sobreviniere  la  muerte,  sepa- 
rados de  nuestra  muy  amada  grey,  desde  aho- 
ra delegamos  las  sólitas  pontificias  á  los  mis- 
mos individuos  que  señalamos  por  nuestros  de- 
legados, ejeiciéndolas  uno  después  de  otro,  por 
el  mismo  orden  con  que  aparecen  colocados  eii 
el  art.  1  en  toda  la  diócesis,  supliendo  el  segun- 
do la  falta  temporal  ó  perpetua  del  primero;  el 
tercero  la  del  segundo,  y  así  de  los  demás;  de- 
biendo inmediatamente  participarse  nuestro  fa- 
llecimiento á  la  Silla  apostólica,  para  que  se 
sirva  proveer  de  remedio. 

Lo  transcribo  á  vd.  para  su  inteligencia  y 
efectos  consiguientes. 

Dios  guarde  á  vd-  muchos  años.  Morelia  2  de 
marzo  de  1834. — Juan  Cayetano,  obispo  de 
Michoacan. — Sr.  4fcc. 


236 


Sobre  Diezmos, 


EDICTO 

Del  señor  gobernador  de  la  mitra  de  Oajaca 
sobre  la  obligación  de  pagar  los  diezmos, 

mS  EL  LIC.  D.  FLORENCIO  CASTI- 
LLO, canónigo  de  esta  santa  Iglesia,  y  go- 
bernador de  esta  sagrada  mitra  &c.  A  nues- 
tros amados  cooperadores  en  la  viña  del  Se- 
ñor, curas  del  clero  secular  y  regular  de  to- 
das las  parroquias,  y  á  todos  los  fieles  de  es- 
te obispado  salud  y  gracia  en  nuestro  Señor 
Jesucristo. 

Como  á  virtud  del  decreto  del  congreso  gene- 
ral de  27  del  ultimo  octubre,  que  derogó  la  obli- 
gación civil  de  pagar  el  diezmo,  se  haya  pro- 
pagado incautamente  la  especie  errónea  de 
haber  cesado  toda  obligación,  aun  la  de  la  con- 
ciencia, de  satisfacer  aquel  derecho;  creemos 
que  es  nuestra  obligación  alejar  de  los  fieles  de 
este  obispado  un  error  perjudicial  á  la  salud  de 
sus  almas,  manifestándoles  con  este  fin  el  man- 
damiento de  la  Iglesia  sobre  diezmos. 

Jesucristo  al  fundar  su  Iglesia  impuso  á  los 
ñeles  la  obligación  de  contribuir  para  los  gastos 
del  culto  exterior,  que  es  una  parte  esencial  de 


Sohre  Diezmos.  237 
3a  religión,  y  para  la  mantención  de  los  minis- 
tros  que  los  instruyen  y  les  administran  los  san- 
tos sacramentos.  Así  es  que  la  potestad  ecle- 
siástica encargada  por  institución  divina  del 
gobierno  de  la  Iglesia,  usando  de  su  propia  au- 
toridad, impuso  á  los  cristianos  el  mandamien- 
to de  pagar  el  diezmo,  que  es  el  quinto  entre 
los  preceptos  generales  de  la  Iglesia,  y  la  ley- 
civil  le  dispensó  su  protección.  Por  manera  que 
anteriormente  las  dos  autoridades  concurrian 
para  ordenar  el  pago  de  los  diezmos:  la  ecle- 
siástica ligando  la  conciencia  y  fulminando  cen- 
suras contra  los  inobedientes,  y  la  civil  obligan- 
do por  los  medios  de  la  fuerza  que  son  de  su 
resorte  á  aquellos  que  no  se  movian  á  cumplir 
con  este  deber  por  el  temor  de  Dios.  Mas  el 
dia  de  hoy  á  virtud  del  referido  decreto  ha  ce- 
sado toda  coacción  y  protección  por  parte 
de  la  ley  civil;  sin  embargo,  el  mandamiento  de 
la  Iglesia  que  impone  á  los  fieles  la  obligación 
de  pagar  el  diezmo,  está  vigente  y  en  toda  su 
fuerza  para  obligar  en  el  fuero  de  la  concien- 
cia á  todos  los  que  hallándose  dentro  de  su 
seno,  tienen  un  deber  sagrado  de  obedecer  sus 
mandamientos. 

El  origen  de  los  diezmos  es  muy  antiguo: 
Abraham  pagó  á  Melquisedec  el  diezmo  del  bo- 


Sobre  Diezmos, 
Im  que  recogió  sobre  los  cuatro  reyes  que  ha- 
bla vencido,  como  se  refiere  en  el  cap.  14  (1) 
del  Génesis.  La  Sagrada  Escritura  nos  ense. 
ña  en  el  cap.  22  del  Exodo,  y  en  el  cap.  12 
del  Deuteronornio,  que  se  habia  mandado  á  los 
israelitas  pagar  el  diezmo,  el  cual  debia  ser  ofre- 
cido y  consagrado  á  Dios,  y  estaba  destinado 
para  la  subsistencia  de  los  sacerdotes  y  levitas; 
de  modo  que  se  puede  decir  con  el  papa  Ino- 
cencio III  (2)  que  Dios  se  habia  reservado  una 
porción  de  los  bienes  de  los  israelitas  como 
una  especie  de  tributo,  en  reconocimiento  de  su 
dominio  supremo  sobre  todas  las  criaturas,  con 
el  cual  habia  gratificado  á  los  que  estaban  con- 
sagrados á  su  culto  y  al  servicio  de  su  templo. 

Como  el  precepto  divmo  positivo  de  pagar 
diezmos  en  el  Antiguo  Testamento  se  fundara 
en  razones  morales,  los  Santos  Padres  apoya- 
dos en  ellas,  y  en  que  los  cristianos  hemos  re- 
cibido mayores  beneficios  que  los  judíos, yes- 
taraos  obligados  á  ser  mas  perfectos  que  ellos, 
persuadieron  á  los  cri  tianos  para  que  pagasen 
los  diezmos,  y  la  Iglesia  les  hizo  después  un 
mandamiento  formal  sobre  este  punto.  Según 
los  principies  de  la  equidad  natural,  todo  hom» 

[I]  Et  dedit  e¡  decimas  ex  ómnibus. 
[2j    In  espite  Tua  nobis  de  Decimis- 


Sobre  Diezmos,  239 
bre  consagrado  al  servicio  del  público  tiene  de- 
recho á  recibir  la  subsistencia,  cualquiera  que 
sea  la  naturaleza  de  las  funciones  que  debe 
ejercer.  Así  lo  han  practicado  todos  los  pueblos 
del  mundo,  hasta  los  mismos  paganos,  que  han 
suministrado  siempre  las  cosas  necesarias  á  los 
ministros  de  su  religión,  como  se  puede  adver- 
tir por  el  cap.  47  del  Génesis,  y  por  los  mu- 
chos ejemplos  que  refieren  los  historiadores. 
Pues  como  Jesucristo  vino  á  la  tierra,  no  para 
destruir  ni  mudar  el  derecho  natural,  sino  para 
hacerlo  conocer  y  cumplir  mejor,  nada  ha  de- 
rogado sobre  este  punto,  y  mas  bien  ha  declara- 
do expresamente  en  el  evangelio,  „que  el  ope- 
rario es  digno  de  su  alimento:"  dignus  est  ope» 
rarius  cibo  suo.  El  apóstol  S.  Pablo  en  el  cap. 
5  de  su  primera  carta  á  Tnnoteo,  dice  que  el 
ministro  que  trabaja  merece  la  recompensa: 
y  en  el  cap.  9  de  su  carta  á  los  cristianos  de 
Corinto  les  decía;  „¿No  tenemos  derecho  para 
recibir  nuestra  subsistencia'?  ¿quién  llevó  jamas 
las  armas  á  sus  expensas?  El  que  cultiva  la 
tierra  y  el  que  trilla  el  grano,  lo  hacen  con  la 
esperanza  de  recoger  el  fruto:  pues  si  hemos 
sembrado  entre  vosotros  los  dones  espirituales, 
¿será  una  grande  recompensa  el  recibir  algu- 
nos dones  temporales?  Los  que  están  ocupados 


240  Sobre  Diezmos, 

en  el  lugar  santo  viven  de  lo  que  se  ofrece  en 
él,  y  los  que  sirven  al  altar  participan  del  sa- 
crificio: así  el  Señor  ha  ordenado  que  los  que 
anuncian  el  Evanorelio  vivan  del  Evangelio."  Es- 
tas palabras  de  Jesucristo  y  del  Apóstol  nos 
enseñan  á  la  verdad,  que  la  obligación  que  tie- 
nen los  fieles  de  dar  á  los  ministros  de  la  lale- 
sia  lo  que  necesitan  para  la  subsistencia,  es  de 
derecho  natural  y  divino;  y  que  cuando  la  Igle- 
sia les  ha  hecho  un  precepto  de  pagar  el  diez- 
mo, no  ha  hecho  otra  cosa  que  ordenarles  el 
modo  y  el  medio  con  que  debian  satisfacer 
aquella  obligación.  A  la  manera  que  nos  ha 
mandado  oir  misa  los  domingos  y  dias  de  fies- 
ta, para  que  por  este  medio  cumplamos  con  la 
obligación  natural  de  adorar  y  dar  culto  á  Dios*, 
porque  todos  los  preceptos  de  la  Iglesia  son  di- 
rigidos á  hacernos  observar  del  mejor  modo  los 
de  la  ley  de  Dios.  De  lo  expuesto  se  infiere 
que  la  obligación  que  tienen  los  fieles  de  pagar 
el  diezmo,  es  en  parte  de  derecho  natural  y 
divino,  y  en  parte  de  derecho  eclesiástico,  y 
así  lo  enseña  Sto.  Tomas  (1),  añadiendo  que 

[1]  Nulla  consuetudo  contraria  solvit  hominem  ab  obli- 
gatione  solvendi  decimas,  quia  hsec  obligatio  fundatur  su. 
pra  jus  divinum  et  supra  jus  naturale,  unde  semper  tenen- 
tur  horainea  reddere  decimas.  In  Quodlibet  1.®  art.  8.® 
in  corp. 


Sobre  Diezmos,  241 
pobres  y  ricos,  y  todos  sin  excepción  de  perso- 
nas están  obligados  á  satisfacer  el  diezmo,  por- 
que esta  obligación  se  funda  en  el  derecho  divi- 
no, positivo  y  natural. 

Este  precepto  ha  sido  establecido  por  la  Igle- 
sia, por  lo  menos  desde  el  siglo  sexto,  como  se 
advierte  por  el  concilio  de  Macón,  cuyo  cánon 
b  pronuncia  la  pena  de  excomunión  contra  aque- 
llos que  no  pagasen  el  diezmo;  y  desde  aquel 
tiempo,  tanto  los  sumos  pontífices  como  los 
concilios  particulares  y  generales,  han  impues- 
to constantemente  á  los  fieles  un  deber  estre- 
cho de  concif'ncia  de  satisfacer  el  diezmo.  No 
es  pues  el  diezmo  como  algunos  han  pensado, 
una  limosna  ó  una  oblación  voluntaria  que  pue- 
de darse  ó  retenerse  al  arbitrio,  como  lo  pre- 
tendía Wiclef,  la  cual  doctrina  fué  condenada 
por  la  Iglesia  en  el  concilio  general  de  Cons- 
tanza, celebrado  en  el  año  de  1413,  sesión  8 
art.  16  (2).  Sin  detenernos  en  referir  muchos 
textos  del  derecho  canónico  que  establecen  cla- 
ra y  distintamente  este  precepto,  referiremos 
solamente  lo  que  en  punto  de  diezmos  dispone 
el  santo  concilio  deTrento  en  la  sesión  25  cap. 

[1]  DecimaB  sunt  purae  elemosinae,  et  possunt  parocliia- 
ni  propter  peccata  suorum  Praelatorum  ad  iibitum  suum 
•as  auferre.  Proposicioa  condenada. 

ToM.  IV.  16 


242  Sobre  Diezmos, 

10  De  la  re/brma.  „La  paga,  dice,  de  los  diez- 
mos, es  debida  á  Dios,  y  usurpan  los  bienes  age- 
nos  cuantos  no  quieren  pagarlos,  ó  iupiden  que 
otros  los  paguen.  Manda,  pues,  el  santo  concilio 
á  todas  las  personas  de  cualquiera  grado  y  con- 
dición que  sean,  á  quienes  toca  pagar  diezmo? 
que  en  lo  sucesivo  paguen  enteramente  los 
que  de  derecho  deban  á  la  catedral,  ó  á  cuales- 
quiera otras  iglesias  ó  personas  á  quienes  legí- 
timamente pertenece;  las  personas  que  los  qui- 
tan ó  los  impiden,  sean  excomulgadas  y  no  al- 
cancen la  absolución  de  este  delito,  á  no  se- 
guirse la  restitución  completa."  Por  estas  pa- 
labras se  manifiesta  claramente  que  los  que  no 
pagan  el  diezmo,  ó  impiden  que  se  pague,  usur- 
pan los  bienes  ágenos,  cometen  un  pecado  gra- 
ve, están  obligados  á  la  restitución,  incurren  en 
excomunión,  no  latee  sententice  sino  ferenda^  ful- 
minada por  el  santo  concilio,  de  la  que  no  pue- 
den ser  absueltos  si  no  es  después  de  haber  res- 
tituido los  diezmos  defraudados  o  su  valor. 

Inocencio  111  en  el  capítulo  Tua  nobis  de 
Decimis,  ordena  que  el  diezmo  se  debe  pagar 
de  todos  los  frutos,  sin  deducir  expensas  algu- 
nas, ni  de  la  semilla,  ni  del  cultivo  de  la  tierra, 
ni  de  cualquiera  deiecho  que  pueda  pagarse 
en  razón  de  la  heredad. 


Sobre  Diezmos,  243 
El  mismo  sumo  pontífice  en  el  capítulo  ya 
citado,  dispone  (1)  que  tanto  el  colono  como 
el  propietario,  deben  pagar  el  diezmq  de  la 
porción  de  frutos  que  respectivamente  hayan 
percibido;  y  lo  mismo  se  ordena  en  el  capítulo 
A  nobis  del  mismo  título,  expresando  que  así  los 
que  dan  la  tierra  como  los  que  la  reciben,  de- 
ben pagar  respectivamente  el  diezmo  que  les 
corresponde. 

Os  hemos  manifestado,  amados  hermanos,  el 
precepto  de  la  Iglesia  que  está  vigente  de  pa- 
gar diezmos,  y  que  en  el  fuero  de  la  conciencia 
tenéis  obligación  de  satisfacerlos,  como  de  oir 
misa  los  domingos  y  días  festivos,  y  de  cumplir 
los  demás  mandamientos  de  la  Iglesia.  So- 
lo nos  resta  exhortaros  por  las  entrañas  de 
nuestro  Señor  Jesucristo  ,  á  que  co:no  hijos 
fieles  de  nuestra  santa  madre  Iglesia,  obedezcáis 
sus  mandamientos,  teniendo  presentes  aquellas 
sentencias  del  Evangelio:  „E1  que  obedece  á  la 
Iglesia,  obedece  á  Jesucristo:  el  que  desprecia 
á  la  Iglesia,  desprecia  al  mismo  Jesucristo;  y 
en  fin,  el  que  no  oye  á  la  Iglesia,  debe  ser 

[1]  Cum  de  cunctis  omnino  proventibus  decimae  sunt 
roddendan,  sicut  colonus  de  paHe  fructuum  quae  sibi  re- 
manet  ratione  culturae;  sic  «t  Dominiis  de  portiono  quam 
percepit  terrae  decirnan  rcddere,  sine  diminutione  te- 
netur. 


244  Sobre  Diezmos, 

reputado  como  un  gentil  y  un  publicano.'^ 

Por  tanto,  mandamos  á  los  padres  curas  del 
clero  spcular  y  regular,  que  leyendo  este  nues- 
tro edicto,  en  un  dia  domingo  inter  Misarum 
solemniay  lo  manden  fijar  dentro  de  la  Iglesia, 
en  un  parage  donde  pueda  ser  leído  cómoda- 
mente por  los  fieles;  y  les  encargamos  que  en 
las  pláticas  doctrinales,  inculquen  á  sus  feligre- 
ses la  obligación  de  conciencia  de  satisfacer  el 
diezmo,  y  de  cumplir  con  los  mandamientos  de 
nuestra  santa  madre  Iglesia. 

Dado  en  el  palacio  episcopal  de  Antequera, 
á  los  veinte  y  un  dias  del  mes  de  abril  de  J834. 
— Florencio  Castillo. — Por  mandado  del  señor 
gobernador  de  esta  sagrada  mitra. — Lie»  Anto» 
nio  Mantecón^  secretario. 


245 


§  IX. 

SOBRE  VARIOS  PUNTOS. 


En  6  de  noviembre  de  1833  se  expidió  un  de- 
creto  derogando  las  leyes  civiles  que  pusiesen 
coacción  directa  ó  indirecta  para  el  cumpli- 
miento de  los  votos  monásticos,  A  consecuen- 
cia se  salió  una  religiosa  del  convento  de  San- 
ta  Catarina  de  Puebla,  y  el  Sr,  obispo  la  de- 
claró excomulgada  por  el  siguiente 

EDICTO. 

NOS  EL  Dr.  D.  FRANCISCO  PABLO 
Vázquez,  por  la  gracia  de  Dios  y  de  la  San- 
ta Sede  Apostólica,  obispo  de  la  Puebla  de  los 
Angeles  &c. 

A  nuestros  muy  amados  diocesanos  salud  y  gra- 
cia en  nuestro  Señor  Jesucristo, 

Por  razones  de  alta  política,  que  no  derogan 
un  punto  á  las  religiosas,  nuestros  legisladores 


246  Sobre  Varios  Puntos. 
del  congreso  general  tuvieron  por  convenien- 
te borrar  del  código  de  la  nación  todas  las  le- 
yes civiles,  que  de  acuerdo  con  las  canónicas 
protegían  los  votos  monásticos  dándoles  per- 
petuidad, y  una  firmeza  indeleble.  Al  pro- 
mulgarse el  decreto  que  hizo  esta  derogación, 
entendió  la  filosofía  del  siglo,  que  todos  nues- 
tros conventos  iban  á  quedar  vacíos,  y  que  los 
religiosos  de  uno  y  otro  sexo  sacudiendo  con 
sumo  gozo  aquel  yugo  insoportable,  que  en  su 
concepto  llevaban  con  pesar,  sallan  todos  en 
tropel  á  respirar  fiiera  del  claustro  los  aires  de 
la  libertad  que  nunca  hablan  conocido;  pero 
no  fué  así  por  misericordia  de  Dios.  La  fal- 
sa filosofia,  como  siempre  le  sucede,  erró  sus 
funestos  cálculos,  y  nuestras  comunidades  han 
permanecido  hasta  ahora  en  el  mismo  pié  que 
tenian  antes  de  publicarse  aquel  decreto,  dis- 
tinguiéndose particularmente  los  doce  que  hay 
de  mugeres  en  la  diócesis,  pues  lejos  de  apa- 
gar ó  disminuir  el  fervor  de  su  vocación,  han 
hecho  nuevos  y  edificantes  esfuerzos  por  con- 
servarlo: han  renovado  espontánea  y  splemne- 
mente  sus  votos  con  las  mas  tiernas  efusio- 
nes de  una  piedad  verdadera:  han  manifestado 
al  i|undo,  cuando  este  esperaba  lo  contrario, 
que  son,  como  dice  de  ellas  el  gran  papa  Be- 


Sobre  Varios  Puntos,  247 
nenicto  XIV  en  su  bula  Salutare  de  3  de  ene- 
ro de  1742,  la  flor  del  estado  eclesiástico,  el 
ornamento  de  la  gracia  espiritual,  la  mas  ilus- 
tre porción  del  rebaño  de  Jesucristo:  han  de- 
mostrado á  los  pueblos  que  el  yugo  del  estado 
religioso  es  no  solamente  ligero,  sino  lleno  de 
suavidad  y  de  santa  consolación:  es  una  cade- 
na del  amor  divino  que  liga  los  corazones  dul- 
cemente sin  escfavizarlos  jamas  ni  envilecerlos, 
y  que  los  que  viven  en  el  claustro  sostenidos 
por  el  Espíritu  de  Dios,  nunca  dejan  de  ser  li- 
bres, como  nos  los  in  lica  San  Pablo  escribien- 
do á  los  corintios:  Ubi  spiritus  Doinini,  ibi  li- 
bertas. 

No  podia  faltar  sin  embargo  una  prevarica- 
ción entre  tantos  ejemplos  de  constamjiar-como 
no  faltó  entre  los  mártires  de  S^ebaste,  que  so- 
lo eran  cuarenta,  y  entre  los  doce  apóstoles  (jíe 
Jesús.  Sor  María  Micaela  de  la  Sanjíre  de 
Cristo  Reyes,  religiosa  de  Santa  Catarina  con 
cincuenta  y  dos  años  de  edad,  treinta  y  cinco 
de  claustro,  se  resolvió  á  salir  de  este  sin  em« 
bargo  de  los  miramientos  y  particulares  distin- 
ciones con  que  en  él  se  le  trataba.  Encapri- 
chada en  que  fué  nula  su  profesión  religiosa  (re- 
clamo que  no  pudo  hacer  sino  en  el  primer 
quinquenio  con  arreglo  al  concilio  Triáenti» 


248  Sobre  Varios  Punios, 

no,  y  que  aun  hecho  oportunamente  no  de- 
be oirse  fuera  del  monasterio )  ha  querido 
destruir  en  un  instante  fatal  la  obra  de  tan 
largo  tiempo,  y  aparentar  violentada  una  pro- 
fesión que  sabemos  hasta  el  grado  de  evi- 
dencia haber  hecho  con  toda  libertad,  con 
demostraciones  de  gusto,  y  contra  la  voluntad 
de  su  padre  que  interesando  todo  el  amor 
paternal  la  exhortaba  muchas  veces  á  salir 
de  la  clausura.  En  ella  se  mantuvo  por  es- 
pacio de  diez  y  ocho  años  edificando  á  la  co- 
munidad con  su  ejemplar  exactitud  en  la  ob- 
servancia de  la  regla,  sin  dar  el  menor  in- 
dicio de  arrepentimiento  ó  disgusto,  que  su- 
gestiones extrañas  comenzaron  á  inspirarle  al 
cabo  de  aquel  periodo;  mas  no  contenta  des* 
de  entonces  con  fingir  violencias  que  no  hu- 
bo, para  cohonestar  su  extravío  simuló  enfer- 
medades, y  que  el  hábito  de  lana  perjudicaba 
su  salud,  por  ser  de  una  complexión  cálida,  cu- 
yos pretextos  ha  desmentido  con  su  conducta 
posterior,  pues  una  persona  enferma  y  mas  de 
su  sexo,  no  hace  á  caballo  un  viaje  de  mas  de 
16  leguas  en  dos  dias,  ni  vive  en  un  clima  ar- 
diente, como  es  el  de  la  hacienda  de  Colon,  á 
donde  se  trasladó  con  el  designio  de  evitar  las 
últimas  notificaciones  y  apremios  de  nuestra 
curia. 


Sobre  r  anos  Puntos,  249 
Siempre  un  error  de  geiarquía  se  aconi pa- 
ña con  otros  muchoí^:  siempre  sigue  la  obstina- 
ción al  crimen  desaforado,  y  por  eso  no  han 
podido  bastar  con  esta  oveja  perdida,  ni  conse- 
jos paternales,  ni  advertencias  amorosas,  ni  mo- 
niciones canónicas  para  volverla  al  aprisco.  Ha- 
biendo propuesto  ella  misma,  que  pasaria  á 
otra  clausura  y  vestiria  un  hábito  de  lino,  se 
le  aprobó  desde  luego,  señalando  para  este  fin 
el  convento  de  la  Concepción,  donde  se  le  es- 
tuvo aguardando  por  espacio  de  cuarenta  y 
ocho  horas  con  muestras  muy  singulaies  de  ca* 
ridad  religiosa;  pero  ella  fallando  á  su  palabra 
y  dejando  burladas  nuestras  providencias,  se 
salió  de  la  ciudad  para  situarse  en  la  referida 
hacienda,  y  para  escuchar  allí  con  igual  despre* 
cío  la  ultima  formal  monición  que  le  hizo  de 
nuestra  parte  el  vicario  foráneo  de  Matamo- 
ros; circunstancias  todas  que  nos  obligan  á 
proceder  con  el  rigor  de  la  ley,  pues  quitada, 
como  lo  está  en  este  punto  la  coacción  civil» 
no  quedaria  resorte  alguno  á  la  disciplina,  si 
hubiésemos  de  relajar  juntamente  la  canónica. 
Mas  no  por  eso  dejamos  de  exhortar  á  Sor  Ma- 
ría Micaela  á  que  vuelva  sobre  sus  paso?,  ofre- 
ciéndole la  absolución  y  toda  clase  de  consue- 
los, si  verdaderamente  arrepentida  de  su  es- 


250  Sobre  Varios  Puntos, 

candaloso  extravío,  entra  con  sinceridad  en  la 
senda  de  la  salvación  de  que  hoy  está  separa- 
da. Nos  arranca  muchos  suspiros  y  nos  hace 
derramar  lágrimas  del  mas  profundo  dolor,  el 
dar  por  primera  vez  un  paso  como  el  presente, 
y  mas  con  una  persona  atendible  por  su  sexo, 
recomendable  por  su  profesión,  cara  á  los  ojos 
de  Dios  en  otro  tiempo,  y  á  los  del  monasterio 
por  su  vida  religiosa,  todo  lo  que  nos  hace  pro- 
testar, como  desde  luego  protestamos,  que  so- 
lo por  el  deseo  de  atraerla  por  el  rigor,  ya  que 
no  han  alcanzado  los  medios  suaves,  y  los  es- 
trechos deberes  del  oficio  pastoral  nos  obligan 
á  nuestro  pesar,  á  tan  duro  procedimiento. 

Por  decreto,  pues,  de  12  del  corriente,  de 
conformidad  con  lo  pedido  por  el  promotor  fis- 
cal con  arreglo  al  capitulo  Ut  periculosa,  Ne 
cíerici  vel  monachi^  lib.  6."  de  las  decretales,  á 
la  citada  bula  del  Sr.  Benedicto  VII,  á  otra  que 
comienza  Decori  del  sanio  papa  Pió  V,  y  á  va- 
rias resoluciones  del  derecho  que  rigen  en  la 
materia,  hemos  declarado  á  la  referida  re- 
ligiosa Sor  María  Micaela  de  la  Sangre  de 
Cristo  Reyes,  por  incursa  en  la  excomunión 
mayor  latae  sententiae ,  que  fulminan  dichas 
constituciones  contra  los  religiosos  apóstatas; 
previniendo  como  prevenimos  á  los  fieles,  que 


Sobre  Varios  Puntos,  251 
eviten  su  trato  y  comunicación,  pues  esta  pri- 
vada de  ella,  del  uso  de  los  sacramentos,  de  la 
entrada  en  el  santo  templo,  de  la  oración  co- 
mún y  de  la  sepultura  eclesiástica.  Y  adverti- 
mos que  no  ha  sido  esta  una  imposición  de  pe- 
na que  le  hayamos  hecho,  sino  mera  declara- 
ción de  la  fulminada  por  los  soberanos  pontí- 
fices, y  solo  añadimos  ahora  esta  monición  á 
dichos  fieles  de  que  sin  incurrir  en  la  respecti- 
va censura  (que  comprenderá  también  al  que 
con  mala  intención  ó  por  desprecio  arrancare 
este  papel  del  sitio  en  que  esté  fijadn)  no  pue- 
den tratar  ni  comunicar  á  la  enunciada  religio' 
sa  por  ser  una  excomulgada  vitanda  ante  la 
Iglesia,  siendo  consiguiente  que  así  esta  como 
los  que  se  hallan  en  su  seno  la  consideren,  y 
ella  se  porte  como  tal.  Y  para  que  llegue  á 
noticia  de  todos  sin  que  nadie  alf^giie  ignoran- 
cia, mandamos  que  este  nuestro  edicto  leido 
después  del  evangelio  en  la  misa  solemne  del 
primer  dia  festivo,  se  fije  en  todas  las  puertas  de 
esta  nuestra  Santa  Iglesia  Catedral,  en  las  de 
todos  los  templos  de  esta  capital,  y  en  los  par- 
roquiales de  Tilapa,  Chictia,  Santa  María  y 
Santo  Domingo  Izucar  ó  Matamoros.  Dado 
en  nuestro  palacio  episcopal  de  la  Puebla  de  los 
Angeles,  firmado  de  Nos,  sellado  con  el  esc«- 


252  Sohre  Varios  Puntos, 

do  de  nuestras  armas,  y  refrendado  de  nuestro 
infrascrito  secretario  de  cámara  y  gobierno,  á 
diez  y  ocho  de  febrero  de  mil  ochocientos 
treinta  y  cuatro. — Francisco  PablOf  obispo  de 
la  Puebla. 

Por  mandado  de  Su  Señoría  Ilustrísima. — 

Dr.  Z>.  Luis  de  Mendizabal  y  Zuhialdea^  secreta- 
rio. 

La  religiosa  pidió  desde  Méjico  (á  donde  se 
habia  trasladado)  en  30  de  abril,  dia  de  la  San- 
ta bajo  cuya  regla  habia  profesado,  la  absolu- 
ción de  la  censura  y  la  restitución  á  su  monas- 
terio; y  á  consecuencia  de  haberse  así  verifica- 
do, publicó  el  Sr.  obispo  el  siguiente 

EDICTO. 

Nos  EL  DR.  D.  FRANCISCO  P\BLO  VAZQUEZ,  POR 

la  divina  gracia  y  de  la  silla  apostólica,  obis- 
po de  la  Puebla  de  los  Angeles,  &c. 

A  todos  nuestros  amados  diocesanos  salud  y 
gracia  en  nuestro  Señor  Jesucristo. 

Después  que  llenamos  vuestros  corazones  de 
amargura  y  de  tristeza,  al  anunciaros  la  apos- 
tasía  de  la  Madre  Sor  María  Micaela  de  la 
Sangre  de  Cristo  Reyes,  religiosa  del  convento 
de  Santa  Catarina,  y  la  terrible  pena  de  exco* 


Sobre  Varios  Puntos.  253 
munion  en  que  con  el  mas  vivo  sentimiento  de 
nuestro  espíritu  la  declaramos  incursa,  en  cum- 
plimiento de  los  cánones  y  bulas  que  nos  obli- 
garon á  tan  dolorosa  providencia;  tenemos  el 
inexplicable  gozo  de  anunciaros  que  esta  oveja 
descarriada  se  ha  restituido  al  aprisco  de  Je- 
sucristo; que  esta  religiosa  ha  vuelto  á  los  bra- 
zos de  su  divino  Esposo,  y  esta  alma  ha  recu- 
perado la  gracia  de  Dios  que  había  perdido  por 
una  de  aquellas  prevaricaciones  que  su  miseri* 
cordia  permite  alguna  vez,  aunque  jamas  aprue- 
ba, para  ostentar  el  poder  de  su  gracia,  para 
que  el  caido  se  levante  con  mas  fervor,  y  para 
inspirar  confianza  á  los  que  han  tenido  la  des- 
gracia de  incurrir  en  la  culpa. 

La  conversión  de  la  Madre  Miría  Micaela, 
obra  de  la  diestra  del  Excelso^  fué  en  el  lugar 
de  nuestro  retiro  un  bálsamo  de  consuelo  para 
nuestro  corazón,  cuando  al  vernos  separados 
de  nuestra  amada  grey,  sin  poderla  socorrer 
con  los  auxilios  que  exclusivamente  penden  de 
nuestro  sagrado  ministerio,  nos  hallábamos  su- 
mergidos en  un  mar  de  aflicciones.  En  tan  faus- 
to suceso  vimos  reunidos  muchos  favores  con 
que  quiso  regalarnos  el  cielo:  el  triunfo  de  la 
gracia,  la  confusión  de  la  filosofía,  e!  honor  de 
la  profesión  monástica,  y  sobre  todo  la  recon- 


254  Sühre  Varios  Puntos. 

ciliaeion  con  Dios  y  con  la  Iglesia  de  una  al- 
ma redimida  con  el  inestimable  precio  de  la 
sangre  del  Crucificado,  lo  cual  ha  llenado  de 
regocijo  á  los  habitantes  de  la  celestial  Jerusa- 
len. 

A  consecuencia  de  haber  la  Madre  Sor  Ma- 
ría Micaela  dirigido  con  fecha  30  del  ultimo 
abril  una  carta  al  señor  nuestro  gobernador, 
que  en  paz  descance,  en  que  con  las  expresio- 
nes mas  tiernas  y  enérgicas  manifestó  su  sin- 
cero arrepentimiento,  pidió  perdón  á  la  auto- 
ridad eclesiástica,  después  de  haber  implorado 
el  de  su  divino  Esposo,  y  concluyendo  con  supli- 
car humildemente  se  le  absolviese  de  la  ex- 
comunión lo  mas  pronto  posible,  cuyo  conteni- 
do ratificó  en  otra  de  14  de  mayo;  Su  Seño- 
ría con  la  prudencia,  tino  y  circunspección  que 
le  adornaban, y  son  constantes  á  toda  la  dióce- 
sis, dictó  las  providencias  oportunas  para  que 
restituyéndose  á  su  convento,  recibiese  en  él  la 
absolución  de  la  censura  en  que  había  incurrido. 

Mas  los  funestos  acontecimientos  que  sobre- 
vinieron á  esta  ciudad,  impidieron  sus  trasla- 
ción hasta  ahora.  Esta  circunstancia  nos  ha 
proporcionado  la  dulce  satisfacción  de  que  es- 
tábamos privados  en  el  retiro  á  que  nos  obligó 
ia  persecución  de  nuestros  enemigos.    En  él 


Sobre  Varios  Puntos,  255 
n03  acibaraba  nuestro  gozo  la  triste  considera- 
ción de  no  poder  recibir  á  esta  oveja  en  las 
puertas  de  su  convento,  estrecharla  en  nuestros 
brazos,  mezclar  nuestras  lágrimas  con  las  suyas, 
absolverla  de  la  excomunión,  entonar  el  Te 
Deum  en  aquel  coro  de  vírgenes,  y  exhortar- 
la á  que  reconociese  el  beneficio  que  Dios  le 
habia  dispensado  en  inspirarle  la  resolución  de 
restituirse  al  claustro  para  reparar  el  escánda- 
lo, y  volver  á  aquel  jardm  de  delicias  en  que 
se  cultivan,  sin  los  peligros  que  ofrece  el  siglo, 
las  flores  de  las  virtudes,  cuyo  fruto  es  la  vida 
eterna. 

Quedaron  satisfechos  nuestros  votos  en  la 
noche  del  15  del  presente,  en  la  que  con  un 
placer  inefable  cumplimos  con  lo  que  debía- 
mos á  Dios,  tributándole  en  unión  de  aquellas 
castas  vírgenes,  las  mas  humildes  gracias  y  los 
deseos  de  nuestro  corazón.  La  Madre  Sor 
María  Micaela  de  la  Sangre  de  Cristo,  recibió 
con  humildad  y  gratitud  la  absolución  de  las 
censuras;  vistió  con  gusto  el  habito  de  que  se  ha- 
bia desnudado  casi  nueve  meses  ántes,  y  fué 
recibida  de  sus  hermanas  con  las  demostracio- 
nes del  mas  puro  gozo.  Quiera  el  cielo  man- 
tenerla en  sus  santos  propósitos,  y  que  siguien- 
do la  doctrina  de  nuestio  Padre  San  Pedro, 


256  Sobre  Varios  Puntos» 

procure  por  medio  de  sus  buenas  obras  hacer  cier*' 
ta  su  vocación  y  elección-,  que  imite  la  conduc- 
ta de  aquella  religiosa  de  quien  se  habla  en  las 
vidas  de  los  Padres  del  Yertno,  la  cual  habien- 
do cometido  una  grave  culpa  después  de  vein- 
te años  de  una  vida  perfecta,  fué  tan  fervo- 
rosa su  penitencia,  que  entres  años  que  so- 
brevivió, la  honró  el  cielo  con  el  don  de  mi- 
lagros; y  de  esta  suerte  dé  al  mundo  un  nue- 
vo testimonio  de  que  muchas  veces  las  gran- 
des caídas  vienen  á  ser  ocasión  de  grandes  pe* 
nitencias. 

Respecto  á  que  ha  cesado  el  doloroso  moti- 
vo de  nuestro  edicto  de  18  de  febrero  último, 
mandamos  á  nuestros  párrocos  de  la  capital,  y 
á  los  de  Izucar  ó  Matamoros,  Chietla  y  Tila- 
pa;  á  los  padres  sacristanes  y  á  los  encargados 
de  las  otras  iglesias  de  esta  ciudad,  lo  desfijen, 
remitiendo  los  ejemplares  á  nuestra  secretaría 
de  cámara,  y  en  su  lugar  pon  jan  este,  después 
de  haberlo  leido  inter  misarum  solemnia,  á  fin 
de  que  llegue  á  noticia  de  todos  lo  contenido 
en  él,  y  puedan  los  fieles  tratar  libremente  á 
la  referida  religiosa. — Dado  en  nuestro  pala- 
cio episcopal  de  la  Puebla,  firmado  de  Nos,  se- 
llado con  el  escudo  de  nuestras  armas  y  refren- 
dado de  nuestro  infrascrito  secretario  de  cama 


Sobre  Varios  Puntos.  '257 
f  a  y  gobierno,  á  diez  y  seis  de  septiembre  dé 
1834. — Francisco  Pablo,  obispo  de  la  Puebla. 
Por  mandado  de       S.  I.— IPr.  D,  Luis  de 
Mendizaval  y  Zzihialdea,  secretario. 

NOTA 

Del  Illmo,  Sr,  obispo  de  Michoacan  al  gO' 
bierno  de  aquel  estado,  sobre  un  religioso 
que  Jiabia  dejado  el  claustro. 

Gobierno  eclesiástico  de  Michoacan. —  Exmo. 
Sr.  —  Haciéndome  violencia,  pues  mi  genio 
propende  á  la  dulzura  y  suavidad,  dirijo  hoy  un 
edicto  al  párroco  de  esa  capital,  en  que  decla- 
ro incurso  en  excomunión  mayor  al  religioso 
Fr.  Juan  López  de  la  Cueva.  Este  paso  ha 
sido  preparado  por  él  mismo,  pues  falsamente 
persuadido  de  que  la  ley  civil,  que  deroga  to- 
das las  del  propio  origen  que  imponían  coac- 
ción para  la  observancia  de  los  votos  monásti- 
cos, se  extiende  á  desvirtuar  las  canónicas  que 
sostienen  estos,  no  ha  querido  ceder  ni  con  las 
insinuaciones  que  encargué  á  su  prelado  pro- 
vincial le  hiciera,  ni  con  las  moniciones  quede 
mi  orden  le  hizo  el  párroco  de  Guadalcazar.— 
V,  E.  ha  visto  conálantement«  mi  anhtlo  por 
ToM.    IV.  17 


258  Sübre  Varios  Puntos, 

uniformar  mis  operaciones  coo  las  de  ese  su- 
premo gobierno,  y  hasta  ahora  lo  he  hecho  en 
cuanto  ha  pendido  de  mi  arbitrio;  y  cuando  he 
disentido,  nunca  ha  sido  faltando  á  la  considera- 
ción debida  á  V.  E.  y  á  su  autoridad.  Estos 
antecedentes  harán  persuadir  á  V.  E.,  de  que 
si  al  presente  no  lleno  los  deseos  de  V.  E.  que 
me  ha  manifestado  el  referido  párroco  de  esa 
ciudad,  de  que  el  expresado  ministro  obtenga 
la  capellanía  del  santuario  de  nuestra  Señora 
de  Guadalupe,  es  tan  solamente  porque  estre- 
chado por  mi  conciencia  á  celar  el  que  no  se 
violen  las  disposiciones  canónicas,  no  puedo 
permitir  que  aquel  quebrante  impunemente  la 
clausura,  y  se  desentienda  á  su  antojo  de  los  de- 
mas  deberes  religiosos.  Yo,  es  verdad,  no  po- 
dré valerme  como  ántes  del  auxilio  de  la  auto- 
ridad civil  para  reducirlo  al  cumplimiento  de 
tan  sagradas  obligaciones;  mas  sí  debo  usar  de 
todos  los  medios  canónicos:  y  no  bastando,  co* 
nao  no  han  bastado  los  suaves,  aplicar  los  rigo- 
rosos, que  tal  vez  harán  mella  en  su  corazón, 
y  lo  penetrarán  de  aquella  conpuncion  que  pre- 
cede al  arrepentimiento,  y  es  un  preludio  de  la 
reforma  de  las  acciones.  A  este  fin  dirijo  las 
mias  con  respecto  á  él;  pues  convencido  de  que 
ño  puede  ignorar  toda  la  fuerza  de  sus  compro- 


S<íhre  Varios  Punios,  259 
misos  para  con  Dios,  de  que  ahora  prescinde, 
experimentando  las  consecuencias  de  su  des- 
precio, es  preciso  reflexione  sobre  aquella,  y 
vuelva  sobre  sus  pasos;  y  si  no  lo  hace,  ¿no  es 
de  temer  que  este  lo  sumerja  de  un  abismo  en 
otro,  y  que  al  mismo  tiempo  que  labra  su  eter- 
na condenación,  sea  la  piedra  de  escándalo  pa- 
ra otras  almas?  Este  es  el  verdadero  punto 
de  vista  en  que  debe  fijarse  este  negocio,  y  él 
es  el  mejor  garante  de  la  rectitud  de  mis  ope- 
raciones.— Con  tal  motivo  logro  la  oportuni- 
dad de  reiterar  á  V.  E.  todas  las  seguridades 
de  mi  mas  distinguido  aprecio  y  muy  respetuosa 
consideración. — Dios  guarde  á  V.  E.  nr.uchos 
años,  Morelia  11  de  marzo  de  1834. — Juan  Ca- 
yetano,  obispo  de  Michoacan. — Exmo.  Sr.  go- 
bernador del  estado  de  S.  Luis  Potosí  D.  Vi- 
cente Romero. 


560         Sobre  Varios  Puntos. 


PECRETO  DEL  CONGRESO  DE 

PUEBLA. 

El  ciudadano  Cosme  Furlong,  gobernador  del 
Estado  libre  y  soberano  de  Fuebluy  á  todos 
sus  habitantes^  sabed:  que  el  congreso  ka  de* 
cr^tado  lo  siguiente^ 

„É1  congreso  del  Estado  libre  y  soberano  de 
Puebla  decreta: 

Art.  I.*?  Se  extingue  el  colegio  llamado  Exi- 
ipio  de  San  Pablo,  por  contrario  á  las  institu- 
ciones del  sagrado  concilio  de  Trento. 

2.  Quedan  en  libertad  los  actuales  colegia- 
les para  pasar  al  del  Seminario  en  sus  clases, 
visciendo  ^1  trage  de  este. 

3.  Las  pensiones  que  disfrutan  sus  colegia- 
les, y  todas  las  rentas  pertenecientes  á  aquel 
establecimiento,  ingresarán  en  el  tesoro  del  Se- 
minario. 

4.  Estos  fondos  se  invertirán  en  aumentos 
de  becas  de  merced,  prefiriendo  en  ellas  á  in- 
dígenas, y  de  estos  á  los  idiomas  mas  exquisi- 
tos, sin  que  puedan  permanecer  mas  tiempo 
que  el  muy  necesario  para  recibir  los  órdenes 
sagrados,  y  desempeñar  el  ministerio. 


Sobre  Varios  Puntos»  261 

5.  La  casa  local  del  extinguido  colegio  que- 
•  da  igualmente  en  favor  del  Seminario,  el  que 

arrendará  precisamente  al  Estado  si  la  necesi- 
tase, inviniéndose  sus  rentas  en  los  objetos  del 
artículo  anterior. 

6.  Se  faculta  al  gobierno  para  dictar  las 
medidas  mas  oportunas,  á  fin  de  que  se  forme 
un  inventario  y  entrega  al  rector  del  Semina^ 
rio  de  todos  los  muebles  de  comunidad,  libre- 
ria  y  archivo. 

7.  El  gobierno  pondrá  inmediatamente  en 
ejecución  lo  prevenido  en  este  decreto,  y  den- 
tro de  quince  dias  avisará  al  congreso  estar 
concluido  en  su  totalidad. 

El  gobernador  cuidará  de  que  se  imprima, 
publique,  circule  y  observe.  Dado  en  Puebla 
á  28  de  enero  de  1S34. — Antonio  Orea,  diputa- 
do presidente. — Cayetano  Ramiro,  diputado 
secretario. — Estanislao  Bando,  diputado  secre- 
tario.— Al  gobernador  del  estado. 

Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique,  &c. 
En  Puebla,  á  30  de  enero  de  1834.— Cosme 
Furlóng.— Lic.  José  Mariano  de  Insunza,  se- 
cretario. 


;  JB 


262         Sobre  Varios  Puntas-» 


EXPOSICION 

Bel  Illmo.  Sr,  obispo  de  Puebla  al  supremo 
gobierno  de  aquel  Estado  al  acusarle  recibo 
del  anterior  decreto, 

Exmo.  Sr  — Con  oficio  de  30  de  enero  próxi- 
mo anterior,  se  ha  servido  V.  E.  remitirme  un 
decreto  del  honorable  congreso  del  Estado, 
que  dispone  la  extinción  del  colegio  Eximio  de 
San  Pablo,  por  contrario  á  las  instituciones  del 
concilio  de  Trento. 

Este  único  fundamento  de  la  resolución,  es 
tanto  mas  falso,  cuanto  la  existencia  y  admira- 
ble propagación  de  aquel  colegio  verdadera- 
mente eximio  y  muy  ilustre,  se  debe  á  la  solici- 
tud de  los  doü  obispos  mas  venerables  que, ha 
tenido  esta  santa  Iglesia,  cuyo  celo  por  la  dis- 
ciplina eclesiástica  y  por  la  observancia  de  los 
decretos  tridentinos  es  notorio  á  todo  el  mundo: 
se  debe  á  una  cédula  real  de  28  de  mayo  de 
1693,  expedida  por  Carlos  II,  que  tuvo  también 
el  miiíino  celo  por  las  determinaciones  concilia* 
res:  se  debe  á  una  bula  pontificia  de  10  de 
septiembre  de  161)7,  dada  por  inocencio  XII» 
previa  consulta  de  la  sagrada  congregacicn  lia- 


Sobre  Varios  Puntos,  263 
mada  del  Concilio, porque  cuida  singularmente 
con  arreglo  á  su  institut(í,  de  que  se  ob-erve 
ad  vnguem^  y  no  decaiga  jamas  la  disciplina 
de  Trunto;  y  por  último,  se  debe  á  la  proteo» 
cion  de  los  magistrados  publico^,  de  los  vice- 
patronos  reales,  de  los  obispos  y  cabildos  ecle- 
siásticos, quienes  en  cerca  de  siglo  y  medio 
han  sufrido,  recomendido  y  aun  apreciado  en 
extremo  ese  establecimiento  literario;  que  á 
chocar  como  se  supone  con  las  instituciones 
tridentinas,  lo  hubieran  destruido  al  punto  por 
una  obligación  indispensable  de  su  otício  res- 
pectivo. 

£1  colegio  de  San  Pablo,  agregado  como  se 
halla  desde  su  origen,  y  formando  la  mas  no- 
ble sección  del  Seminario  conciliar  Palafoxia- 
no,  lejos  de  oponerse  al  concilio,  llena  las  me- 
jores ideas  de  esta  venerable  asamblea,  cuyos 
padres  insinuaron  la  división  de  cada  semma- 
rio  en  dos  coiogios  distintos,  el  uno  de  maestros 
docentium,  y  el  otro  de  discípulos  discentiufu, 
para  el  mayor  lustre  y  esplendor  de  uno  y  otro 
departamento,  para  el  mejor  arreglo  de  la  ense- 
ñanza, para  estímulo  y  emulación  de  la  juven- 
tud estudiosa:  objetos  que  se  han  logrado  entre 
nosotros  de  una  manera  asombrosa;  pues  el  Exi- 
mio de  San  Pablo  unido  con  •!  otro  colegio,  y 


5264  Sohre  Varios  Puntos, 

este  con  el  de  San  Pablo,  han  producido  á  la  mi- 
tra los  curas  mas  beneméritos,  los  canónigos  mas 
ejemplares,  los  sacerdotes  de  mayor  celo  é  ilus- 
tración que  han  instruido  y  edificado  á  esta 
vastísima  diócesis,  cuyo  eloííio  no  deja  de  al- 
canzar proporcionalmente  á  los  colegiales  que 
forman  hoy  el  Eximio  por  sus  conocimientos  li- 
terarios, por  su  inmaculada  conducta,  por  sus 
importantes  servicios,  asiduas  y  edificantes  fa- 
tigas en  la  última  epidemia  de  que  V.  E.,  el  Sr. 

prefecto  y  toda  esta  población  quedaron  muy 

satisfechos. 

Ellos  reciben  por  premio  un  lanzamiento  ver- 
gonzoso de  su  pobre  habitación,  y  se  les  priva 
del  raterísimo  sueldo  de  quince  pesos  al  mes. 
con  que  la  fundación  los  alimenta  y  sostiene» 
Este  caudal  muy  pequeño  y  el  no  mas  consi- 
derable de  arrendamientos  del  local,  se  desti- 
nan por  el  decreto  para  l>3cas  de  merced  á 
estudiantes  de  idiomas  exquisitos.    El  honora- 
ble congreso  no  está  informado  sin  duda  de 
que  mantengo  en  el  semmario  un  número  de 
dichas  becas  y  de  agraciados  de  capa  notable- 
mente superior  al  que  manda  el  concilio  y  la 
erección;  que  hago  traer  indígenas,  chochos 
mistecos  y  totonacos  para  su  educación  en  el, 
Seminario,  y  que  alguna  vez  teogo  que  admi* 


Sobre  Varios  Puntos.  265 
nistrarles  de  mi  cuenta  el  vestido,  calzado  y 
chocolate.  Si  se  advierte  con  dolor  lncon^o- 
lable  suma  escacez  de  sacerdotes  que  admi* 
nistren  los  sacramentos,  no  se  d  be  al  colegio 
de  San  Pablo,  que  ios  da  muy  apreciables,  eñ 
vez  de  quitar  alguno,  sino  al  espíritu  de'  s'^lo, 
al  vilipendia  general  que  sufre  ya  el  ministerio, 
á  la  falta  de  todo  estímulo  en  la  cañera  dati' 
cal,  y  al  hecho  de  h^íber  cesado  la  protección 
civil  en  materias  eclesiásticas,  cuyo  mai  es  muy 
anterior  á  la  ley  que  lo  establece. 

Estos  y  otros  inconvenientes  habria  yo  re- 
presentado ántes  de  salir  el  decreto  á  qu  í  me 
refiero,  para  impedir  su  publicación  con  una 
fundada  suplica.  Permítame  V.  E.  preguntar^ 
pues  al  fin  soy  un  ciudadano  y  gozo  de  libcr* 
tad  por  nuestras  instituciones ;  permítaseme 
preguntar,  digo  otra  vez:  ¿por  qué  los  asuntog 
eclesiásticos,  las  mas  graves  innovaciones  crí 
este  ramo  importantísim.o  de  un  gobierno  y 
república  cristiana,  se  verifican  siempre  con 
tan  profijndo  secreto,  sin  publicar  la  discusioa 
para  que  se  ilustre  con  buenas  observaciones, 
sin  anunciarla  siquiera,  sin  pedir  un  informe  ó 
parecer  á  los  pr^^^lados  ó  á  otras  personns  del 
clero?  ;Puntos  de  tanta  trascendencia  y  de 
mayor  dificultad  como  suelen  ser  los  canótM- 


266  Sobre  Varios  Puntos. 

eos,  podrán  resolverse  bien  por  profesores  se- 
culares que  en  razón  de  su  mismo  estado  los 
manejan  pocas  veces?    ¿Podrán  decidirse  con 
acierto  y  con  pública  uíiblidad  de  la  noche  á 
la  mañana,  en  medio  de  las  tinieblas,  y  entre 
los  emb:traz  )s  de  otra  ocupación  gravísima? 
¿No  deberán  resentirse  de  la  precipitación,  del 
error  y  de  la  injusticia,  cuando  [)ara  destruir  los 
raas  antiguos,  los  m:is  venerables  estableci- 
mientos  de  la  Iglesia,  no  se  consulta,  no  se* 
oye  á  la  Iglesia  misma  ni  á  sus  sacerdotes/ Pe. 
dro  de  Marca  nos  enseña  (y  nadie  se  atreve  á 
recusarlo)  que  el  pueblo  eri  que  se  profesa  la^ 
yeligion  de  Jesucristo  solo  puede  tener  aumen- 
tos y  mejoras  considerables  cuando  se  ponen 
de  acuerdo  las  dos  autoridades,  eclesiástica  y 
civil:    Ita  utex  ulriusqae  concordia,  christíana 
respúklíca  cumulutíssimii  incremeatis  angeatur\ 
y  Justino  Fobrouio  (irrecusable  también  y  aun 
mas  digno  de  aceptación)  asienta  por  máxima  se- 
gura, „quo  el  soberano  temporal  debe  ir  en  pos 
de  los  cánones  sin  adelantarse  jamas,  y  que  á  lo 
Diénos  en  asuntos  graves  del  resorte  de  la  Igle- 
sia, nada  debe  establee  r,  innovar  ó  reformar,  sin 
pedir  antes  consejos  y  dictáínen  al  sacerdocio..,. 
potíiis  sequatur^  quam  prcecedat  cánones,  nec  in 
majorihus  saltemcauñs^  quidquam  ordinet,  in- 


Sobre  Varios  Puntos,  267 
noveti  reformet  nisi  commanicato  prius  cum  ¿ít* 
eerdotibus  cousüioJ^ 

Y  la  destrucción  de  un  colegio  clerical  que 
con  aclamación  de  todo  el  pueblo  ,  con  el  mas 
visible  esplendor,  con  provecno  nota! ¡le  de  ia 
diócesis  ha  permanecido  gloriosamente  por  es- 
pacio de  cientocuarenta  años,  ¿será,  Sr.  Exüío., 
materia  de  poca  gravedad/  Por  un  cálculo  ima- 
ginario se  quiere  aumentar  el  número  de  los 
discípulos,  minorando  el  de  los  maestros,  cu- 
briéndolos de  ignominia  y  arrojándolos  de  su 
hogar.  Jóvenes  de  mucho  precio  por  su  con-iuc» 
ta  moral,  por  su  aplicación  á  las  letras  y  al  mi- 
nisterio: jóvenes  sacerdotes  que  iban  formando 
su  carrera  y  la  de  otros  muchos  bajo  la  som- 
bra de  unas  constituciones  solemnemente  apro- 
badas, bajo  la?  garantías  del  pacto  f)LÍblico,  y 
sobre  la  base  firmísima  de  una  inmemorial  po- 
sesión, se  ven  lanza  ios  repentinamente  del  asi- 
lo en  que  vivían,  privados  de  sus  alimentos^ 
manchados  en  su  reputación,  entregados  á  la 
befa  y  á  los  insultos  del  bando  que  los  persigue» 
¿Y  un  asunto  com.o  este  será  de  poc:a  enlidaoT 
/Merecerá  que  se  resuelva  en  oculta  y  violenta 
discusión?  Medítelo  V.  E.,  como  apreciador 
de  1^  mérito,  y  aca'o  juntará  una  lágrima  cea 
las  muchas  que  yo  derramo. 


268  Soh^e  Variofi  Puntos. 

De  (odorsto,  sin  embargo,podria  yo  desaten- 
derme en  obsequio  de  la  paz  y  de  aquella  santa 
armonía  que  anhelo  conservar  con  las  supre- 
nias  autoridades  dd  Estado,  si  las  resultas  fa- 
tales del  decreto  que  nos  ocupa  solo  influye- 
sen en  las  personas  aun  incluyendo  la  mia,  sin 
ofender  como  ofenden  la  dij^nidad  episcopal, 
que  solo  tengo  en  depósito  con  estrecha  obli- 
gación de  hacer  cuan'o  esté  de  mi  parte 
porque  no  se  prostituya.  La  desmembracii-n 
de  un  colegio  conciliar,  la  destrucción  y  aniqui- 
lamiento de  la  mejor  de  sus  parles,  la  casa  que 
se  ocupa  mandándola  alquilar  precisamente  al 
gobierno,  las  rentas  que  se  aplican,  las  becas 
que  se  establecen,  la  librería  y  el  archivo  que 
Be  trasladan;  en  una  palabra,  cuantos  objetos 
se  descubren  en  esta  no  esperada  resolución, 
pertenecen  exclusivamente  á  mi  autoridad,  por- 
que son  del  Seminario,  de  cuyo  gobierno  eco- 
nómico y  cieníífico  soy  supremo  administrador, 
conforme  á  lo  determinado  por  el  concilio  de 
Trento  en  el  cap  18,  sess.  23,  De  reformat, 
Nil  certum  magis  induhitatumque  (dice  el 
Sr.  Pío  IV  en  una  de  sus  muy  sabias  y  ele- 
gantes providencias)  quam  quod  caput  et  sii- 
vius  administcr  seminariorium  sit  episcopus* 
Con  mi  condescendencia  á  este  despojo,  ¡qué 


Sobre  Varios  Puntos,  269 
herencia  fatal  é  ignominiosa  no  dejaría  á  mis 
sucesores!  jQué  ejemplo  tan  pernicioso  á  mis 
subditos!  ¡Qué  mancha  tan  indeleble  á  mi  fama 
p6¿^tuma!  jQué  gravamen  á  mi  conciencia! 
íQué  suerte  tan  desgraciada  en  la  eternidad! 
Es  verdad  que  rni  resistencia  aunque  inútil 
(porque  ya  está  hecho  por  la  fuerza  cuanto  el 
decreto  dispone)  no  me  puede  ser  provechosa 
en  lo  temporal,  pues  ya  todos  los  periódicos,  to- 
das las  declamaciones  públicas  ó  privadas:,  to- 
dos los  hechos  anuncian  mi  proscripción  y  ex- 
terminio; pero  yo  temo  á  Dios  infinitamente 
masque  á  los  hombres,  aprecio  mi  obligación  so* 
bre  mi  comodidad  ó  mi  existencia,  y  estoy  re- 
suelto á  sufrir  cualquiera  calamidad  antes  que 
faltar  á  los  deberes  que  me  iir.pone  mi  sagra- 
do ministerio,  sin  lo  cual  no  sería  obispo  ni  sa- 
cerdote, ni  aun  merecería  contarme  entre  los 
mismos  cristianos. 

Protestando  pues,  como  en  toda  forma  pro* 
testo,  contra  las  resoluciones  del  decreto  msn- 
cbnado  que  invade  la  jurisdicción,  y  ocupa  la 
propiedad  de  la  Iglesia,  tengo  la  satisfacción  de 
protestar  á  V.  E.  que  después  de  Dios  y  sus 
santos  mandamientos,  nada  mas  respetable  pa- 
ra mí  que  la  autoridad  suprema,  nada  mas 
<ligoo  de  consideración  que  la  persona  de 


S70  Sobre  Varios  Patitos. 

V.  E.  cuya  vida  guarde  el  Señor  muchos  añog. 

Dios,  libertad  y  federación.  Puebla  }\  de 
febr  ero  de  1824. — Francisco  Pahlo^  obispo  de 
la  Puebla. — Exmo,  Sr.  gobernador  del  Estado. 

DECRETO 

De  reposición  del  colegio  de  S,  Pablo, 

El  general  de  división,  Guadalupe  Victoria, 
gobernador  y  comandante  general  del  estado 
libre  y  soberano  de  Puebla  á  todos  sus  habi- 
tantes. 

Ssbed:  que  teniendo  en  consideración: 

1.  Que  la  opinión  póblica  se  ha  expresa- 
do con  energía  contra  las  medidas  que  han 
tenido  por  objeto  los  asuntos  que  de  alguna 
manera  corresponden  á  la  autoridad  ecle- 
siástica. 

2.  ^  Que  entre  estas  se  numera  la  extin- 
ción del  colegio  de  S.  Pablo,  y  sobre  la  cual 
el  reverendo  obispo  protestó  oportunamente. 

3.  ®  Que  una  de  mis  obligaciones  constitu- 
cionales es  respetar  y  conservar  el  derecho  de 
propiedad. 

Y  por  último,  que  el  Exmo.  Sr.  presidente 
de  la  república,  con^^ultando  á  la  mejor  y  mas 
sólida  instrucción  de  la  juventud,  ha  restable- 


Sobre  Varios  Puntos.  271 
cirio  los  institutos  literarios  de  la  capital  de  la 
federación,  he  tenido  á  bien,  en  uso  de  las  fa- 
cultades con  que  me  hallo,  decretar  lo  siguiente. 

Art.  1.  ^  Se  suspenden  los  efectos  del  de- 
creto publicado  en  30  del  último  enero  dirigí- 
gido  á  la  extinción  del  colegio  de  S.  Pablo. 

Art,  2.®  En  consecuencia*  queda  expedi- 
ta la  autoridad  eclesiástica  para  obrar  según 
sus  atribuciones  respecto  del  mismo  colegio,  á 
cuyo  fin  se  pone  á  su  disposición  el  edificio  en 
que  se  hallaba  estal)lecido. 

Art.  3.  ^  Se  dará  cuenta  al  congreso  con 
esta  disposición  luego  que  abra  sus  sesiones. 

Por  tanto,  mando  se  imprima,  publique  y  cir- 
cule á  quienes  corresponda  para  su  cumpli- 
miento. Dado  en  Puebla  á  16  de  agosto  de 
1834. — Guadalupe  Victoria. — José  María  Fer- 
nandezy  oficial  1.° 

En  abril  de  1834  se  expidió  por  el  congreso 
general  un  decreto  expulsando  de  la  repúbli' 
ca  al  señor  obispo  de  Puebla^  quien  tomó  la 
resolución  de  ocultarse,  que  anunció  á  sus 
diocesanos  en  el  siguiente 


272  Sohre  Varios  Puntos. 


EDICTO. 

Nos  el  Dr.  D.  Frnnoisro  Pablo  Vázquez,  por 
la  divina  gracia  y  de  la  San^a  Sede  npostólica, 
obispo  de  la  Puebla  de  los  Angeles  (fcc. 

A  nuestros  amados  diocesanos,  salud  y  frra- 
cia  en  nuestro  Señor  Jesucristo. — El  supremo 
gobierno  de  la  federación  nos  ha  hecho  la  jus- 
ticia de  creer,  que  no  hemos  tomado  parte  di- 
recta ni  indirecta  en  las  revoluciones  políticas 
de  este  desf^raciado  pais,  ni  tenido  comunica- 
ción alguna  con  los  gefes  que  las  dirisen.  Tan 
seofuros  estamos  de  esta  verdad,  que  no  duda- 
mos exponerlo  así  al  Exmo.  Señor  vice-presi- 
dente,  ofreciendo  todas  las  pruebas  que  se  nos 
pidiesen  y  suplicando  á  S.  E.  que  el  asunto  de 
nuestra  expulsión,  iniciado  por  algunos  congre- 
sos, se  resolviese  con  la  calma  y  maduro  dete- 
nimiento que  parecía  convenir  á  su  gravedad 
y  peligrosas  resultas. 

El  supremo  gefe  de  la  nación,  no  solo  se  dió 
por  convencido  de  la  justicia  con  que  hablába- 
mos en  aquella  exposición;  sino  que  la  hizo 
apoyar  en  la  cámara  de  diputados,  donde 
habiéndose  conseguido  igual  fortuna,  se  decre- 
tó la  suspensión  del  negocio,  así  por  convencí' 


Sobre  Varios  Puntos,  273 
miento  propio  de  la  misma  cámara,  como  por  Id 
opinión  decididamente  manifestada  del  gohier»  - 
no,  que  son  las  palabras  con  que  nos  lo  comu- 
nica el  Exmo.  Señor  ministro  de  justicia  y  ne- 
gocios eclesiásticos  en  su  respetable  oficio  de 
10  del  último  marzo. 

Nada,  pues,  habia  que  temer  por  parte  de 
los  poderes  generales,  que  con  tanta  circuns- 
pección y  bondadosa  equidad  se  han  conduci- 
do en  este  punto;  pero  mil  enemigos  solapados, 
y  por  eso  mas  temibles,  de  nuestra  persona,  no 
queriendo  ceder  un  ápice  del  odio  que  nos  han 
jurado,  y  enardecidos  quizá  mas  por  la  sabia 
conducta  del  gobierno,  han  resuelto  nuestro 
exterminio  á  toda  costa,  tendiéndonos  asechan- 
zas de  que  no  es  posible  escapar  sino  por  medio 
de  la  fuga,  cuya  consideración  nos  ha  obliga- 
do á  ocultarnos  en  lugar  seguro,  miéntras  pasa 
la  tempestad,  y  seguir  en  esto  el  ejemplo  de 
muchos  santos  obispos,  que  lo  practicaron  así 
en  ¡guales  circunstancias,  la  máxima  del  Evan- 
gelio que  con  toda  expresión  lo  aconseja,  y  los 
principios  mas  claros  del  derecho  natural  que 
en  el  mismo  sentido  clama. 

Os  lo  avisamos  con  esta  sinceridad,  hijos 
nuestros  rnuy  amados,  á  fin  de  que  calmando 
en  esta  vez  vuestro  generoso  celo  por  nuestra 
ToM.  IV.  18 


27i  Sobre  Varios  Puntos, 

incolumidad,  estéis  seguros  de  que  la  referida 
ocultación  ha  sido  espontánea  en  su  origen,  le- 
jana de  todo  peligro,  y  saludable  no  ménos  á 
la  persona  de  vuestro  obispo  que  á  vosotros 
mismos.  Os  exhortamos  por  ello  á  la  paz  que 
forma  el  carácter  de  los  verdaderos  cristianos, 
y  que  Jesucristo  resucitado  nos  anuncia  en  es- 
tos dias  como  el  distintivo  mas  noble  de  sii  san- 
ta religión:  os  pedimos  por  las  entrañas  del 
mismo  Salvador,  que  os  mantengáis  en  quie- 
tud, en  humilde  resignación;  pero  muy  princi- 
palmente en  sumisión  y  obediencia  á  las  auto- 
ridades constituidas,  sin  lo  cual  no  puede  se- 
guirse, sino  muy  á  medias,  la  doctrina  y  el 
ejemplo  adorable  de  nuestro  Señor  Jesucristo. 
Al  pediros  estas  señales  del  amor  que  sin  méri- 
to alguno  nos  profesáis,  os  aseguramos  que 
nuestra  persona  está  salva  y  sin  el  menor  peli- 
gro: os  damos  la  bendición  pastoral  con  la  ma- 
yor ternura  de  nuestro  corazón;  y  pedimos  sin- 
ceramente al  Padre  de  las  luces,  os  haga  felices 
en  el  tiempo,  y  no  ménos  en  la  eternidad.  Da- 
do en  nuestro  palacio  episcopal  de  la  Puebla 
de  los  Angeles,  firmado  de  Nos,  sellado  con  el 
escudo  de  nuestras  armas,  y  refrendado  por 
nuestro  infrascrito  secretario  de  cámara  y  go- 
bierno, á  1.°  de  abril  de  1834. — F. — Franciscf^ 


Sobre  Varios  Puntos,  275 
Pablo,  obispo  de  la  Puebla. — Por  mandado  de 
S.  S.  111  m a. — Dr.  D.  Luis  de  Mendizabal  y  Su- 
bialdea,  secretario. 

El  gobernador  de  Puebla  no  permitió  la  pu- 
blicación de  este  edicto,  y  se  le  aprobó  por  el 
gobierno  supremo  en  la  siguiente 

CONTESTACION. 

Exmo.  Sr. — En  vista  del  oficio  que  con  fe- 
cha 1.°  del  corriente  dirigió  V.  E.  por  el  minis- 
terio de  la  guerra  acompañando  un  edicto  que 
el  reverendo  obispo  de  esa  diócesis  al  tiempo 
de  fugarse  de  la  casa  episcopal  dejó  encarga- 
do al  provisor  D.  Francisco  Pavón  se  publica- 
ra y  circulara,  ha  tenido  á  bien  el  Exmo.  Sr. 
vice-presid'^níe  aprobar  la  conducta  de  V.  E. 
en  este  negocio,  y  muy  particularmente  la  de- 
negación de  su  consentimiento  para  la  promul- 
gación de  un  documento  lleno  de  especies  fal- 
sas, alarmantes,  y  dignas  de  la  mas  severa  cen- 
sura. Y  espera  S.  E.  que  sin  ceder  un  punto 
en  la  rectitud  de  los  principios  adoptados  por 
V.  E.  en  el  caso,  intime  con  la  debida  forma- 
lidad al  referido  provisor  bajo  su  mas  estrecha 

responsabilidad,  se  abstenga  de  dar  publicidad 

* 


276  Sobi^e  Varios  Puntos. 

al  mencionado  edicto  ó  á  cualquier  otro  escri- 
to de  ia  misma  naturaleza. 

Dios  y  libertad.  Méjico  abril  3  de  1834. — 
Quintana  Roo.-^Exmo.  Sr.  gobernador  del  es- 
tado de  Puebla. 

OFICIO 

Del  señor  obispo  de  Monterey  al  señor  gober- 
nador del  estado  de  Coahuila  y  Tejas  sobre 
el  decreto  que  aquella  legislatura  expidió 
prohibiendo  que  el  eclesiástico  publicase  edic' 
tos  ó  pastorales, 

Exmo.  Sr. — He  recibido  el  27  de  este  el  de- 
creto publicado  en  esa  ciudad  el  18  del  mismo, 
que  comprende  cuatro  artículos.  Todos,  ménos 
el  segundo  (porque  aun  no  llega  el  juicio  final), 
son  conirarios  á  las  libertades  é  inmunidades 
de  la  Iglesia,  de  la  que  siendo  atribución  par- 
ticular y  privativa,  como  esencial  á  su  sobera- 
nía, dictar  y  publicar  sus  decretos,  sus  edictos 
y  sus  leyes,  hacer  circular  sus  pastorales  &c.; 
por  un  incomprensible  modo  se  le  despoja  por 
este  y  los  decretos  antecedentes,  según  tengo 
dicho  á  V.  E.,  de  todas  sus  inherentes  atribu- 
ciones y  propiedades  con  que  salió  de  las  ma- 
nos de  su  divino  Fundador  y  Esposo  Jesucristo; 


Sobre  Varios  Puntos,  277 
queriendo  los  hombres,  Exmo.  Sr.,  ó  mejorar 
la  obra  de  Dios,  ó  lo  que  es  mas  propio,  des- 
truirla. 

En  este  caso,  ya  habrá  tantas  iglesias  cuan- 
tos son  los  estados;  y  es  lo  mismo  que  decir 
que  acabó  la  Iglesia  católica,  apostólica,  roma- 
na, de  la  que  yo,  aunque  indigno,  era  obispo,  y 
quedará  una  Anglicana,  ó  Coahuil lejana,  de  la 
que  será  obispo  el  gobierno  del  mismo  estado. 

Dispénseme  V.  E.  le  hable  en  este  lenguage, 
pues  no  sé  otro  idioma  que  el  purisimo  de  la 
verdad,  porque  soy  mejicano,  amante  de  mi  re- 
ligión, y  decidido  á  derramar  mi  sangre  por 
ella,  y  amo  también  las  leyes  que  nos  rigen:  es- 
to es,  que  nos  dió  la  nación  al  constituirse,  con 
prevención  al  gobierno  general,  y  á  los  de  los 
estados  que  jamas  se  permitiría  se  alterasen. 

Contesto  á  V.  E.  el  recibo  del  precitado  de- 
creto, y  le  reitero  con  este  motivo  las  sinceras 
protestas  de  mi  alta  consideración  y  profundo 
respeto.  ^ 

Dios  y  libertad.  Monterey  30  de  abril  de 
1834. — Fr,  José  Maria  de  Jesús,  obispo  de 
Monterey. — Exmo.  señor  gobernador  del  esta- 
do libre  y  soberano  de  Coahuila  y  Tejas. 


278  Sobre  Varios  Puntos. 


INFORME 

Del  cabildo  de  Méjico  sobre  media  anata^  anua- 
lidad y  mesada  eclesiástica  al  supremo  go- 
bierno, 

Exmo.  Señor. — Quiere  el  Exmo.  Señor  vi- 
ce-presidente,  según  la  comunicación  de  V.  E. 
de  25  del  pasado,  que  se  recibió  el  2  del  pre- 
sente, que  este  cabildo  amplié  el  informe  de 
los  ministros  de  la  tesorería  general  sobre  me- 
dia anata,  y  diga  cuál  es  la  causa  de  que  no  es- 
tando suprimida  aquella  pensión  eclesiástica 
por  el  decreto  de  las  cortes  españolas  de  9  de 
noviembre  de  1820,  se  haya  suspendido  su 
exacción.  El  cabildo  expondrá  su  concepto  so- 
bre este  segundo  punto  y  procurará  fundarlo; 
y  en  cuanto  al  primero,  se  explicará  con  mas 
exactitud,  firmeza  y  extensión;  pero  ántes  no- 
tará un  equívoco  inculpable  de  los  ministros 
que  informaron.  % 

Este  consiste  en  que  llaman  causantes  del 
derecho  de  m.edia  anata  á  los  curas,  siendo  así 
que  jamas  fueron  comprendidos  en  esta  pen- 
sión, y  la  única  que  pagaban  era  la  mesada 
eclesiástica,  de  la  que  el  cabildo  también  va  á 
tratar  para  que  el  primer  punto  de  este  infor- 


Sobre  Varios  Punios.  279 
me  quede  suficienteínente  ilustrado.  Este  equí- 
voco de  los  ministros  de  la  tesorería  general  es 
inculpable,  porque  ellos  no  eran  los  exactores 
de  estas  pensiones,  sino  los  comisarios  de  cru- 
zada, quienes  mandaban  á  las  cajas  las  canti- 
dades que  colectaban  llevando  en  su  oficina 
las  cuentas  de  donde  procedían,  que  unas  eran 
de  las  medias  anatas,  y  otras  de  la  mesada  ecle- 
siástica. 

Esta  fué  en  nuestra  América  la  mas  antigua 
de  las  pensiones  sobre  bienes  eclesiásticos.  La 
concedió  el  Papa  Urbano  VIH  al  Señor  D.  Fe- 
lipe IV  para  manifestarle,  así  se  explica,  su  pro- 
pensión á  hacerle  gracias  en  recompensa  del 
celo  de  aquel  monarca  por  la  conservación  de 
la  fe  católica,  por  su  singular  devoción  á  la 
Silla  Apostólica  y  demás  insignes  méritos  que 
por  la  misericordia  de  Dios  resplandecían  en 
él  como  rey  que  con  tan  justa  razón  gozaba  el 
renombre  de  Católico.  Esta  gracia  consistía  en 
que  S.  M.  pudiera  percibir  una  mesada  ín- 
tegra de  todos  y  cada  uno  de  los  frutos,  rentas 
productos,  derechos,  obvenciones  y  emolumen- 
tos con  que  estaban  dotados  los  arzobispos, 
obispos,  dignidades,  canónigos,  prebendados, 
párrocos,  y  generalmente  todo  el  clero  secular 
y  regular. 


Í!Í80         Sobre  Varios  Puntos. 

Se  extendió  este  favor  especial  de  Su  Santi- 
dad á  los  quince  años  inmediatos  siguientes  á 
la  data  de  la  concesión;  declarando  últimamen- 
te que  el  dinero  que  percibiera  aquel  soberano 
por  razón  de  este  indulto  no  se  habia  de  inver- 
tir en  otros  usos  que  en  los  de  la  defensa  y 
propagación  *  de  la  religión  católica,  y  la  con- 
servación de  la  obediencia  á  la  Iglesia  ro- 
mana por  cuyas  causas  se  hacia  la  concesión, 
sobre  lo  cual  gravaba  la  conciencia  del  rey  y 
la  de  sus  ministros. 

Este  fiel  extracto  del  breve  de  la  primera 
concesión  de  la  mesada  eclesiástica,  puede  y 
debe  serlo  de  todos  los  demás  en  que  los  su- 
mos pontífices,  sucesores  del  Sr.  Urbano  VIII, 
prorogaron  esta  gracia  á  los  reyes  católicos 
sucesores  del  Sr.  D.  Felipe  IV;  pues  todos  es- 
tan  concebidos  en  los  mismos  términos  sin  mas 
diferencia  que  el  tiempo  de  la  concesión,  que 
unos  papas  la  limitaron  á  cinco  años,  otros  la 
franquearon  para  diez,  y  los  Sres.  Píos  VI  y 
VII  la  extendieron,  aquel  al  tiempo  de  la  vida 
del  Sr.  D.  Carlos  IV  por  breve  de  20  de  mayo 
de  1792,  y  este  al  de  la  del  Sr.  D.  Fernando 
VII  por  breve  de  30  de  marzo  de  1819. 

No  es  de  omitir  que  las  reales  cédulas  expe- 
didas para  la  exacción  de  la  mesada  eclesiásti* 


iSobre  Varios  Puntos.  281 
ca,  todas  sin  excepción  contienen  esta  notable 
clausula:  „He  resuelto  remitiros  la  adjunta  co- 
pia de  la  traducción  del  breve  para  que  se 
continúe  el  cobro  de  la  referida  mesada;  te- 
niendo presente  que  el  producto  de  este  ramo 
se  halla  aplicado  integramente  á  costear  las 
misiones  que  se  despachan  de  estos  reinos  pa- 
ra la  conversión  de  indios  infieles:  y  asimismo 
he  resuelto  se  recaude  en  caja  real  con  entera 
separación  para  su  envió  á  España,  á  entregar 
á  disposición  del  ministerio  de  hacienda  de  In- 
dias, por  el  que  se  cuidará  de  que  tenga  su  pre- 
cisa aplicación  é  inversión  en  el  piadoso  objeto 
á  que  se  halla  destinado." 

Y  para  completar  el  concepto  exacto  que 
se  debe  tener  de  la  pensión  eclesiástica  de  que 
tratamos,  añadimos  que  el  año  de  1777  que  co- 
menzó la  exacción  de  la  media  anata  concedi- 
da desde  el  de  1754,  quedaron  libres  de  pagar 
mesada  los  prebendados,  canónigos  y  dignida- 
des, y  obligados  á  satisfacerla  solamente  los 
prelados  y  párrocos  que  no  deberi  pagar  media 
anata,  ni  la  han  pagado  jamas,  según  lo  que  se 
previene  en  real  orden  fecha  en  el  Pardo  á  26 
de  enero  de  1777,  en  la  que  también  mandó 
S.  M  que  solo  de  la  mesada  se  exigiera  el 
diez  y  ocho  por  ciento  de  conducción,  y  de  nin 


282  Sobre  Varios  Puntos. 

guna  manera  de  la  media  anata;  de  donde  se  in* 
fiare  la  equivocación  que  ya  expresamos  de  los 
ministros  cuando  dicen  que  los  curas  eran  cau- 
santes de  la  media  anata. 

No  se  necesita  mas  que  esta  sencilla  y  clara 
relación,  que  si  el  Exmo.  Sr.  vice-^presidente 
lo  tuviere  á  bien,  podrá  mandar  que  se  coteje 
con  los  breves  pontificios  y  cédulas  reales  de 
donde  se  ha  sacado,  para  persuadir  que  desde 
que  felizmente  se  consiguió  la  independencia 
cesó  la  mesada  eclesiástica,  que  era  un  privile- 
gio concedido  á  los  reyes  católicos  para  los  de- 
terminados objetos  que,  prohibiendo  toda  otra 
inversión,  expresan  los  sumos  pontífices  en  sus 
breves,  y  los  soberanos  de  España  en  sus  cédu- 
las, de  los  cuales  es  el  principal  la  conducción 
de  misioneros  españolv^s  para  conversión  de  los 
indios  infieles;  y  seria  una  transgresión  de  las 
leyes  que  nos  rigen,  introducir  en  la  república 
aquellos  ministros  cuando  han  sido  expulsados 
los  que  con  aquel  objeto  vinieron  de  la  Penín« 
sula  española,  y  vivian  entre  nosotros. 

El  cabildo  tuvo  presentes  estas  reflexiones 
al  hacer  la  provisión  de  curatos:  consideró 
igualmente  que  en  el  actual  gobierno  constitu 
cional  no  se  han  nombrado,  seguramente  por 
inútiles,  eclesiásticos  constituidos  en  dignidad 


Sobre  Varios  Puntos,  283 
para  la  exacción  de  la  mesada:  que  faltan  en 
esta  diócesis  los  nombrados  por  el  gobierno 
español  desde  que  fallecieron  los  doctores  D. 
Juan  José  Gamboa,  dignidad  de  maestrescuela 
de  esta  Iglesia  metropolitana,  y  D.  Ciro  Pon* 
ciano  Villaun  utia,  canónigo  de  la  misma,  á  quie- 
nes correspondía,  como  comisarios  subdelega- 
dos de  Cruzada,  hacer  la  regulación  de  la  me- 
sada y  mandar  enterarla  en  la  tesorería  general; 
y  cubierto  el  cabildo  con  aquellas  reflexiones 
y  estas  faltas,  procedió  como  gobernador  del 
arzobispado,  á  dar  colación  y  canónica  institu- 
ción de  sus  beneficios  á  los  curas  provistos,  no 
obstante  que  al  pedirla  no  presentaron  la  certi- 
ficación de  haber  enterado  la  mesada,  que  en  el 
gobierno  anterior  autorizado  por  el  sumo  pontí- 
fice se  exigía  previamente  por  la  autoridad 
eclesiástica.  Iguales  consideraciones  y  otras 
de  mayor  peso  tuvo  el  cabildo  para  proveer  las 
dignidades,  canongias  y  prebendas  vacantes, 
sin  exigir  á  los  agraciados,  no  el  entero,  porque 
jamas  se  ha  acostumbrado,  sino  la  fianza  de 
que  al  tiempo  conveniente  habían  de  satisfacer 
la  media  anata. 

Concedió  esta  pensión  sobre  los  bienes  de  la 
Iglesia  el  Sr.  Bu'nedicto  XÍV  por  su  bula  de  10 
do  mayo  de  1754,  expedida  á  fivor  del  Sr.  D. 


284  Sobre  Varios  Puntos. 

Fernando  VI  y  sus  sucesores  perpetuamente. 
Por  esta  gracia  se  facultó  á  los  reyes  católicos 
para  exigir  seis  mesadas  de  todas  las  rentas  de 
cada  uno  de  los  provistos  á  nominación  real  en 
los  beneficios,  pensiones  y  oficios  eclesiásticos 
de  la  antigua  España  y  de  las  Indias;  y  el  di- 
nero que  por  este  privilegio  se  colectara,  habia 
de  tener  la  misma  inversión  en  objetos  piado- 
sos que  ya  hemos  dicho  tenia  el  producto  de  ia 
misma  mesada  concedida  por  el  Sr.  Urbano 
A^III,  y  prorogada  por  todos  sus  sucesores. 

Esta  gracia  no  llegó  á  publicarla  el  Sr.  D. 
Fernando  VI,  y  su  hermano  y  sucesor  en  el  tro- 
no de  Españi,  el  Sr.  D.  Cárlos  III,  resolvió  el 
año  de  1760  que  no  se  pusiera  en  práctica  en 
las  Américas,  conformándose  con  dos  consul- 
tas que  ántes  había  extendido  el  consejo  de  In- 
dias en  30  de  junio  de  1755  y  7  de  noviembre 
de  1758;  resultando  de  aquí  que  la  exacción  de 
la  media  anata  concedida  en  1754  estuviese 
suspensa  en  estos  dominios  el  dilatado  espacio 
de  veinte  y  tres  años. 

„Mas  considerando  ahora,  dice  el  mismo  Sr. 
D.  Cárl'Ví  líl  en  real  orden  de  26  de  enero 
de  1777,  los  intnensos  tesoros  que  franquea  con 
gu<tO  mi  r'^al  erario  para  concurrir  en  aquellos 
vastos  dominios  á  los  incesantes  continuos  gas- 


Sobre  Varios  Puntos,  285 
tos  que  cada  dia  se  aumentan  en  la  propaga- 
ción, conservación  y  defensa  de  la  religión  ca- 
tólica, en  la  manutención  de  misioneros  evan- 
gélicos, mmistros  y  dependientes  del  Santuario 
dedicados  á  instruir  y  fortificar  en  la  fe  á  los 
indios;  á  dar  alabanzas  debidas  al  verdadero 
Dios,  y  á  mantener  su  divino  culto  con  toda  la 
decencia  que  conviene  en  aquellas  vastas  y  re- 
motas partes:  sin  dejar  por  eso  de  atender  á  las 
demás  obligaciones  del  estado  con  el  fin  de  sos- 
tener estos  importantes  objetos,  he  creído  no 
deber  suspender  por  mas  tiempo  el  uso  y  eje- 
cución de  aquellas  gracias  apostólicas,  que  di- 
rigidas á  los  santos  fines  de  la  religión  y  culto, 
aplican  alguna  parte  del  patrimonio  de  la  Igle- 
sia á  su  conservación  y  defen-a.  Por  tanto, 
mando  que  desde  ahora  en  adelante  se  ponga 
en  ejecución  en  mis  reinos  de  la>  Indias  la  cita- 
da bula  del  Sr.  Benedicto  XIV/' 

Desde  la  publicación  de  esta  real  órden  se 
exigió  la  media  anata  á  todos  los  dignidades, 
canónigos  y  prebendados;  pero  no  á  ios  curas 
ni  á  los  prelados  que  son  los  primeros  párrocos, 
porque  así  lo  expresa  la  misma  real  órden  di- 
ciendo: „No  obstante  que  la  gracia  de  la  media 
anata  comprende  también  á  los  párrocos,  aten- 
diendo al  mérito  de  su  ministerio,  y  á  que  pue- 


286  Sobre  Vat  ios  Puntos, 

dan  socorrer  á  sus  feligreses,  les  concedo  el  be- 
neficio de  reducir  su  media  anata  á  una  sola 
mesada,  y  encargo  al  comisario  general  de  Cru- 
zada, actual  ejecutor  de  la  expresada  bula,  que 
acuerde  á  los  provistos  los  plazos  que  conside- 
re oportunos  y  equitativos." 

No  ha  necesitado  el  cabildo  mas  que  hacer 
el  extracto  de  la  bula  de  Su  Santidad  sobre 
media  anata,  y  copiar  las  clausulas  conducen  ^ 
tes  de  la  real  orden  que  la  publicó,  para  per- 
suadir que  los  reyes  católicos  no  usaron  de  sus 
derechos  al  gravar  con  esta  pensión  los  bienes 
de  la  Iglesia,  sino  del  privilegio  especial  que  les 
concedió  el  papa,  limitando  el  gravámen  á  los 
eclesiásticos  que  presentaban  para  los  benefi- 
cios como  patronos  que  eran  de  nuestras  igle- 
sias, y  detallando  muy  por  menor  los  objetos  a 
que  se  habian  de  destmar  los  caudales  que  se 
colectasen  por  razón  de  esta  pensión. 

Cerraría  el  cabildo  este  punto  con  el  real  de- 
creto de  9  de  noviembre  de  1820  publicando 
la  supresión  de  las  medias  anatas  decretada 
por  las  cortes,  el  cual  fué  comunicado  á  todas 
las  autoridades  de  los  dominios  de  España  é 
Indias,  sin  exceptuar  las  eclesiásticas  á  las  que 
estaba  encomendada  exclusivamente  la  regula- 
ción y  exucción  de  la  media  anata.  El  supre- 


Sobre  Varios  Puntos,  287 
mo  gobierno  entiende  que  por  este  documento 
no  están  suprimidas  las  medias  anatas  eclesiás- 
ticas, y  tal  vez  será  porque  no  se  expresaron 
en  el  decreto.  El  cabildo  entiende  lo  contrario 
y  se  funda  en  que  los  eclesiásticos  no  fueron 
excluidos  de  la  gracia,  lo  que  hubiera  sido  muy 
odioso;  y  por  eso  el  decreto  habla  generalmen- 
te de  las  medias  anatas,  sin  que  haya  en  él  una 
sola  expresión  que  no  los  comprenda  y  los 
excluya. 

Pero  no  hay  necesidad  de  insistir  en  esta  ley 
cuando  el  cabildo  ha  persuadido  que  la  mesa- 
da eclesiástica  y  la  media  anata  en  las  circuns- 
tancias en  que  nos  hallamos  son  intolerables 
y  notoriamente  injustas;  po  que  falta  la  apro- 
bación del  romano  pontífice  de  que  no  osaron 
prescindir  los  mismos  reyes  antiguos:  falta  el 
objeto  específico  de  la  concesión,  dirigida  en 
su  mayor  parte  á  conducir  misioneros  de  la  Pe- 
nínsula; y  se  debe  añadir  que  falta  también  el 
mismo  fondo  de  que  saiia  aquel  descuento. 

Efectivamente,  en  el  siglo  anterior  las  mitras, 
las  canongías  y  los  curatos  disfrutaban  unas 
congruas  tal  vez  pingües,  y  cuando  ménos  re- 
guiares  que  permitían  algún  desahogo;  mas  hoy 
que  las  vemos  reducidas  á  un  tercio,  6  tal  vez  a 
un  quinto  de  lo  que  fueron  entonces;  hoy 


ÍÍ88  Sobre  Varios  Puntos, 

que  los  señores  obispos  se  ven  tristemente  pri- 
vados de  repartir  sus  limosnas  y  de  visitar  sus 
diócesis  porque  no  tienen  para  los  gastos;  que 
muchos  de  los  curas  que  antes  tenían  dos  y 
tres  vicarios  no  cuentan  con  que  pagar  uno  so- 
lo; hoy  que  los  canónigos  están  reducidos  á  una  j| 
renta  miserable  porque  muchas  haciendas  no 
se  cultivan,  otras  han  disminuido  sus  siembras, 
y  no  pocos  causantes  de  diezmos  lo  ocultan  ó 
lo  defraudan,  ¿de  qué  fondos  podrian  pagarse 
aquellas  pensiones  del  clero  en  el  caso  de  que 
las  concediera  Su  Santidad  á  las  autoridades 
de  la  federación? 

Ultimamente,  debe  reflexionarse  que  desde 
que  se  logró  la  independencia  han  ingresado  de 
rentas  eclesiásticas  en  las  tesorerías  de  la  na- 
ción mayores  sumas  que  en  las  arcas  de  las 
iglesias:  noveno  extraordinario,  cuarta  episco« 
pal,  dos  novenos,  alcabala,  canongía  supresa  y 
todas  las  vacantes.  Solo  por  este  último  ramo 
han  percibido  los  gobiernos  de  la  federación  y 
de  los  estados  tantas  medias  anatas  cuantos 
medios  años  se  han  contado  desde  la  indepen- 
dencia; de  lo  que  se  deduce  que  en  doce  años 
y  medio  han  entreorado  las  iglesias  veinte  y 
tantas  medias  anatas  por  cada  una  de  lus  dig- 
nidades, canongías  y  prebendas  que  estaban 


Sobre  Varios  Puntos,  2^9 
vacantes,  y  proporcionalmente  por  las  qué  haii 
ido  vacando,  pudiéndose  asegurar  que  solo  dé 
esta  iglesia  se  han  pagado  centenares  de  mediaá 
anatas  que  no  se  enteraron  en  medio  siglo  en 
la  tesorería  general  del  gobierno  español:  todo 
lo  que  se  servirá  V.  E.  poner  en  la  considera* 
cion  del  Exmo.  Sr.  vice-presidente. 

Dios  y  libertad.  Sala  capitular  de  la  santa 
Iglesia  metropolitana  de  Méjico  y  febrero  li 
de  1834. — Exmo.  Sr.  secretario  del  despacho 
de  hacienda  D.  Antonio  Garay. 

EDICTO 

Que  el  lllmo.  Presidente  y  cabildo  eclesiáicos 
de  la  santa  Iglesia  metropolitana  de  Méjico^ 
gobernador  del  arzobispado^  dirigió  á  sus 
diocesanos  el  din  28  de  junio  de  18á4. 

NOS  EL  PRESIDENTE  Y  CABILDO 
eclesiástico  de  la  santa  Iglesia  metropolitana  de 
Méjico,  gobernador  de  este  arzobispado. 

A  nuestros  muy  amados  diocesanos  salud f  paz 
y  gozo  en  nuestro  Señer  Jesucristo, 

Carísimos  hermanos:  acabamos  de  pasar  en 
los  meses  últimos  del  año  anterior,  v  en  los 
ToM.  IV.  10 


290  Sobre  Varios  Puntos, 

primeros  del  presente,  los  diaa  mas  tristes  y 
amargos  que  jamas  se  habian  experimentado 
en  nuestra  Iglesia  mejicana.  Una  borrasca 
deshecha,  y  una  densa  y  tejnpestuosa  nube  de 
impiedad  y  persecuciones,  hacian  fluctuar 
y  casi  sumergirse  en  lo  profundo  á  la  hermo- 
sa navecilla  de  Pedro.  Los  impetuosos  vien- 
tos que  continuamente  la  agitaban:  los  rayos  y 
centellas  que  llovian  sobre  ella:  la  dispersión  y 
destierro  de  sus  dignos  pastores:  las  lágrimas 
y  doloroso  llanto  de  sus  vírgenes:  los  clamo- 
res no  interrumpidos  de  sus  ministros:  los  vo- 
tos y  sollozos  de  las  almas  justas  y  piadosas: 
las  oraciones  y  súplicas  del  sexo  devoto;  y  fi- 
nalmente la  conturbación  y  aflicción  general  en 
todos  los  órdenes  y  clases  del  estado  eran  el 
horroroso  cuadro  que  se  presentaba  á  nuestros 
ojos  por  todas  partes,  y  con  el  dolor  de  no  po- 
der ver  ni  aun  á  lo  lejos,  un  horizonte  limpio, 
que  predijese  la  calma  y  cesación  de  tan  gran- 
des males.  Parecía  ciertamente  que  nuestro 
Dios  y  Señor  se  habia,  no  solo  separado,  sino 
aun  olvidado  de  este  pueblo  fiel  y  cristiano,  y 
que  nos  estaba  castigando  con  la  terrible  ame- 
naza con  que  en  los  dias  antiguos  conminó  á 
Isrnel  por  su  profeta,  anunciándole:  „que  envia- 
rla sobré' él  y  derramaria  el  espíritu  de  vahi- 


Sobre  Varios  Puntos,  291 
do  y  de  liebriedad,"  que  era  ciertamente  uno  de 
los  mayores  castigos,  para  vengar  sus  prevari- 
caciones. 

Tal  era,  como  os  es  conocido,  ahora  pocos 
días,  el  estado  en  que  nos  hallábamos,  y  que 
no  se  podrá  recordar  sin  lágrimas  y  sin  estu- 
por en  las  edades  venideras.  Nuestros  tem- 
plos se  hallaban  ya  casi  deciertos:  sus  ministros 
perseguidos  y  mofados:  el  culto  santo  de  nues- 
tro adorable  Dios  y  Señor  muy  disminuido, 
y  casi  al  extinguirse;  pues  que  quitándole  las 
rentas  y  oblaciones  que  le  habian  dejado  los 
fieles,  y  las  contribuciones  con  que  en  el  dia 
quieren  manifestar  á  Dios  su  supremo  dominio 
sobre  todos  los  bienes  criados,  extinguidas  aque- 
llas, era  preciso  que  todo  pereciese.  Pero  lo 
mas  sensible  y  doloroso  era,  el  que  de  entre 
nosotros  mismos,  estoes,  del  mismo  seno  de  los 
ministros  del  altar  no  faltaron,  y  se  levantaron 
algunos  hombres  perversos,  que  sembrando  fal- 
sas doctrinas,  y  apostatando  de  la  milicia  ecle- 
siástica, apoyaban  las  maquinaciones  de  los  im- 
píos; los  acompañaban  en  sus  clubs  secretos; 
gritaban  con  ellos;  sostenian  sus  proyectos,  lle- 
nando de  este  modo  de  aflicción  á  los  verdade- 
ros creyentes,  y  aun  de  escándalo  hasta  los 
mismos  libertinos.    Dios  permita  el  que  conoz- 


292  Sobre  Varios  Puntos, 

can  estos  infelices  sus  errores,  y  se  reconcilien 
con  su  amorosa  madre  la  Iglesia.  El  único  re- 
fugio que  en  tan  triste  y  comprometida  situa- 
ción podíamos  haber  tenido,  era  el  de  la  pro- 
tección que  el  gobierno  supremo  de  la  nación 
y  la  autoridad  civil  está  obligada  ádar  en  es- 
estos  casos,  cuando  en  los  reinos,  como  en  el 
nuestro,  se  profesa  la  religión  santa,  católica, 
apostólica,  romana:  pero  ¡ay!  que  del  mismo 
santuario  de  las  leyes  veíamos  salir  los  mas  es- 
pantosos rayos  para  acabar  con  el  clero,  sus 
personas,  sus  fueros,  sus  rentas;  y  todo  cuanto 
podia  contribuir  á  su  existencia  ó  á  su  esplen- 
dor, era  puntualmente  el  objeto  primario  y  ca- 
si exclusivo  de  sus  deliberaciones,  para  destruir- 
lo, abatirlo  y  aniquilarlo.  Confiesen  esta  ver* 
dad  las  leyes  y  decretos  que  han  emanado  so- 
bre estas  materias  en  la  infausta  legislatura  de 
los  años  de  833  y  834.  qué  recursos  le  que- 
daban ya  á  la  Iglesia  mejicana  en  tan  azarosas 
convulsiones?  Ningunos  ciertamente.  El  cie- 
lo parece  que  se  habia  cerrado,  y  que  no  oia 
sus  oraciones,  sus  súplicas  continuas,  ni  aten- 
día á  sus  lágrimas  y  lamentos. 

Perecíamos  ya:  pero  misericordiosamente 
Dios  echó  una  benigrnísima  ojeada  sobre  noso- 
tros, y  se  compadeció  de  nuestros  males.  A 


Sobre  Varios  Pantos.  293 
los  fines  del  último  abril  hizo  aparecer  inespe- 
radamente una  brillante  estrella,  cuya  hermo- 
sura, claridad  y  resplandores,  nos  anunció  co- 
mo en  otro  tiempo  á  los  tres  dichosos  Magos, 
la  justicia  y  la  paz  que  se  acercaba,  y  estaba 
ya  en  nuestra  tierra.  Esta  fué,  hablando  res- 
pectivamente y  sin  que  en  su  aplicación  se  en- 
tienda que  profanamos,  ó  queremos  identificar 
ambos  sucesos,  la  llegada  repentina  del  Exmo. 
Sr.  presidente  I>.  Antonio  López  de  Santa  An- 
na  á  esta  capital,  volviendo  á  reasumir  el  man» 
do  de  nuestra  república,  cuyos  sentimientos  re- 
ligiosos y  patrióticos  lo  calificarán  eternamen- 
te como  á  un  héroe  digno  del  amor  y  recono- 
cimiento de  toda  la  nación  americana.  Lue- 
go que  se  volvió  á  posesionar  del  mando  co- 
menzaron á  calmar  las  inquietudes:  respiró  la 
confianza:  se  suspendieron  las  persecuciones  y 
destierros:  revivió  la  esperanza,  que  casi  tenia- 
mos  perdida;  y  finalmente,  se  alegró  la  Jerusa- 
Jen  de  nuestra  Iglesia;  y  con  el  sabio,  piado- 
so y  cristianísimo  decreto  de  21  del  presente 
junio,  que  últimamente  ha  mandado  circular, 
suspendiendo  las  impías  y  anti-religiosas  leyes 
que  para  su  ruina  y  destrucción  habia  dictado 
la  última  legislatura,  las  que  casi  habian  intro- 
ducido ya  un  lamentable  cisma,  y  una  comple- 


294  Sobre  Varios  Puntos, 

ta  escisión  de  nuestra  Iglesia  mejicana  con  su 
cabeza  visible  que  es  el  pontífice  romano,  se  ha 
vuelto  ya  á  vestir  con  los  ricos  adornos  de 
su  juventud,  ha  recobrado  su  antigua  alegría  y 
hermosura,  y  se  encuentra  hoy  cortejada  y  ser- 
vida por  los  dignísimos  prelados  y  ministros  que 
con  con  tanto  amor  y  con  tanta  edificación  la 
acompañaban  ántes:  se  le  restituirán  cuanto 
ántes  sus  bienes  y  rentas;  y  se  le  ha  puesto  en 
el  uso  libre  de  su  natural  jurisdicción  y  de  sus 
imprescriptibles  derechos.  Sea  mil  veces  ben- 
dito el  hombre  que  con  tan  diestra  mano  ha 
sabido  volver  á  Dios  su  legítima  herencia.  Su 
memoria  será  eterna  y  agradecida  hasta  la  con- 
sumación de  los  siglos,  y  su  corona  será  precio- 
sa é  inamisible  para  toda  la  eternidad.  Su  nom- 
bre lo  celebrarán  todas  las  generaciones,  y  lo 
alabarán  los  ancianos  y  los  jóvenes,  las  vírge- 
nes y  los  niños;  porque  todos,  no  solo  por  los 
esfuerzos  de  su  espada,  victoriosa  siempre  en 
la  campaña,  sino  por  su  piedad  religiosa,  y  por 
su  verdadero  catolicismo,  hemos  conseguido  la 
paz  y  la  libertad  de  nuestra  Iglesia. 

Tan  justos  títulos  exigen  imperiosamente  de 
nosotros  todo  nuestro  amor,  toda  nuestra  grati- 
tud y  reconocimiento.  Para  cumplir,  pues,  con 
tan  justos  deberes,  este  cabildo  gobernador,  ha 


Sobj^e  Varios  Puntos.  295 
'•^      acordado  en  su  acta  gubernativa  de  hoy  el 
^      mandar  que  en  esta  santa  Iglesia  Catedral  se 
^      celebre  un  solemne  Triduo  á  la  divina  Previ- 
y      dencia^  en  acción  de  gracias,  con  asistencia  el 
'f-      primer  dia,  que  será  el  6  del  próximo  julio,  de 
^      todo  el  clero  secular  y  regular,  y  de  todas  las 
ia      corporaciones  eclesiásticas  de  esta  capital,  sin 
ío      excepción  alguna;  estando  patente  los  tres  dias 
Q      el  divinísimo  Señor  Sacramentado,  para  que 
í       los  fieles  puedan  con  espacio  y  cómodamente 
i.      venir  á  desahogar  sus  corazones  ante  su  sobe- 
n      rana  presencia.    Qiie  igualmente  se  ejecute  lo 
II   I    mismo  en  todas  las  iglesias  parroquiales  de  es» 
V      ta  capital  y  arzobispado,  y  en  todas  las  de  los 
).       regulares  de  ambos  sexos  en  los  dias  que  asig- 
h   I    naren  sus  respectivos  párrocos  y  prelados,  can- 
I       tándose  con  la  solemnidad  posible  el  himno  Te 
Deum  laudamus  ántes  del  depósito.  Que  cum  > 
plida  con  esta  obligación  para  con  Dios,  que  es 
de  cuya  mano  nos  vienen  todos  los  bienes,  y 
cuya  providencia  como  tan  sabia  y  justa  go- 
bierna y  mueve  los  corazones  de  los  hombres, 
reconociendo  en  el  Exmo.  Sr.  presidente  D. 
Antonio  López  de  Santa-Anna  ser  el  digno 
instrumento  de  que  se  ha  valido  el  Sr.  para 
traer  á  nuestra  Iglesia  tan  grandes  y  tan  mag- 
níficos consuelos,  se  pase  una  comisión  del  cío» 


29t)  ISübre  Vanos  Puntos. 

TO  á  tributarle,  a  nombre  de  todo  él,  las  mas 
expresivas  gracias,  por  el  celo  y  amor  con  que 
á  la  par  que  los  intereses  de  la  república,  lia  sa- 
bido defender  la  pureza  de  nuestra  sagrada  re- 
ligión y  la  disciplina  eclesiástica;  manifestándo- 
le la  anterior  disposición  del  cabildo,  por  si 
gustase,  como  lo  esperamos,  autorizar  con  su 
respetable  asistencia  tan  religiosos  actos.  Y 
finalmente,  encargamos  y  rogamos  á  todos  los 
sacerdotes  del  domicilio  y  filiación  de  esta  sa- 
grada mitra,  el  que  cuando  lleguen  á  cele- 
brar los  misterios  santos  jJe  nuestra  religión, 
y  especialmente  el  santo  sacrificio  de  la  misa, 
rueguen  al  Señor  individualmente  y  con  toda 
la  efusión  de  sus  corazones,  por  la  salud,  vida  y 
acierto  en  el  gobierno  de  este  tan  grande  y  tan 
virtuoso  gefe,  restaurador  hoy  de  la  libertad  de 
nuestra  Iglesia  mejicaHa. 

Y  para  que  estos  nuestros  deseos  se  vean 
cumplidos  perfectamente,  mandamos  que  este 
nuestro  edicto  pastoral  se  lea  al  pueblo  en  el 
primer  dia  festivo,  después  de  su  recibo,  en  la 
misa  conventual,  concluido  el  primer  evange- 
lio.  Que  se  lo  avise  igualmente  por  los  párro- 
cos ó  prelados  regulares,  el  dia  que  asignaren 
para  la  misa  de  acción  de  gracias,  en  que  se 
repetirá  la  lectura  del  mismo,  renoitiéndoseles 


Sobre  Varios  Puntos,  297 
los  ejemplares  necesarios  para  este  objeto,  y 
lo  ménos  dos  mas  para  que  se  depositen  en  los 
archivos,  y  quede  esta  memoria  á  las  edades 
venideras:  y  á  todos  suplicamos  nos  acompañen 
á  dar  las  gracias  portan  particular  y  sjrandioso 
beneficio,  á  nuestro  Padre  celestial,  de  quien 
confiadamente  esperamos  la  continuación  de 
sus  misericordias. 

Dado  en  nuestra  sala  capitular  de  esta  santa 
Iglesia  metropolitana  de  Méjico,  á  los  veinte  y 
ocho  diasdel  mes  de  junio  del  año  de  mil  ocho- 
cientos treinta  y  cuatro. — José  María  Bucheli, 
— José  Nicolás  Maniau. — Manuel  MendioJa, 
— Juan  Bautista  Arechederreta.^^ or  mandado 
de  Su  Señoría  lilma. — Juan  Manuel  Irisarri, 
secretario  de  gobierno. 

EDICTO 

Del  Sr,  obispo  de  Puebla  previniendo  acciones 
de  gracias. 

NOS  EL  Dr.  D.  FRANCISCO  PABLO 
VAZQUEZ,  por  la  gracia  de  Dios  y  de  la  santa 
Sede  apostólica,  obispo  de  la  Puebla  de  los 
Angeles,  &;c. 


2D8 


Sobre  Varios  Puntos, 


A  iodos  nuestros  amados  diocesanos  salud  y 
gracia  en  nuestro  Señor  Jesucristo. 

^Cuando  la  guerra  y  convulsiones  políticas 
conmueven  la  tierra  (dice  un  sabio  orador  in- 
gles cuyos  discursos  tenemos  ya  traducidos  en 
edición  mexicana),  cuando  las  facciones  se  en- 
furecen y  las  divisiones  intestinas  perturban  y 
despedazan  reinos  ántes  florecientes,  parec<^ 
que  la  Providencia  ha  abandonado  los  negocios 
píjbücos  á  la  demencia  y  desenfreno  de  las  pa- 
siones humanas;  y  con  todo,  nada  mas  común 
ni  mas  atestiguado  por  la  historia,  sino  que  en 
medio  de  esta  confusión  renazca  el  orden,  y 
que  de  tantos  males  se  deriven  bienes  perma- 
nentes. Por  semejantes  convulsiones  (continúa) 
se  levantan  los  pueblos  de  aquel  poderoso  le- 
targo, en  que  los  habia  sepultado  la  afluencia 
de  las  riquezas,  el  largo  reposo,  la  molicie  ó  el 
afeminamiento.  Por  ellas  se  les  despierta  del 
sueño  de  la  indolencia  para  di-cernir  sus  inte- 
reses, y  se  les  induce  á  adoptar  los  medios  mas 
convenientes  de  seguridad  y  defensa  contra  sus 
enemigos.  Se  les  enseña  prácticamente  á  dis- 
tinguir cuál  es  el  patriotismo  sincero,  noble^ 
varonil f  y  custodio  de  la  justa  y  razonable  li- 


Sobre  Varios  Puntos.  298 
bertad;  y  cuál  el  espurio,  fementido  y  flexible, 
que  invocando  á  esta  por  traición,  y  con  fines 
interesados,  derrama  la  desolación,  la  anarquía^ 
la  ferocidad,  y  destruye  cuaiiio  hay  de  digno  ó 
decente  en  el  carácter  bumano.  La  corrupción 
á  que  todo  gobÍ3rno  !?e  hdWa  expuesto,  se  rec- 
tifica muchas  veces  por  el  fermcnio  (IlI  cuerpo 
político,  corno  en  la  constitución  animal  se  ar- 
rojan los  humores  nocivos  por  el  ntaque  üíÍs- 
mo  de  la  eufjrinedad.  Las  tentativas  contra  le- 
yes sabias  y  bien  establecidas  tienden  en  último 
resultado  á  fortificarlas:  son  corregidas  ó  susti- 
tuidas por  otras  mas  convenientes  á  acjuellas  que 
la  experiencia  y  el  bien  publico  indican  deberlo 
§er:  finalmente,  el  desorden  de  la  licencia  y  de 
la  facción  enseña  á  hs  naciones  á  estimar  on 
mas  alto  precio  los  bienes  de  la  tranquilidad  y 
protección  legal." 

Tarece  no  haberse  escrito  este  gran  trozo  de 
elocuencia  y  de  sana  filo  ofia,  sino  para  pintar- 
nos muy  al  vivo  lo  que  habia  de  verificarse  úl- 
timamente en  lu  nación  mejicana.  El  año  de 
834  se  linrá  memorable  en  la  historia  del  Ariá- 
huac  por  haber  sido  para  nosotros  origen  de 
todos  los  males  y  después  de  todos  los  bienes: 
ano  de  ignominia  y  de  gloria,  do  tristeza  y  de 
regocijo,  de  anarquía  la  mas  espantosa  y  de  ór- 


300  Sohi-e  Va7Íos  Puntos. 
den  bien  regulado:  año  en  que  la  impiedad  le- 
vantó sus  gritos  rabiosos,  asombrando  toda  la 
tierra,  y  en  que  la  religión  dió  los  suyos  der- 
ramando por  todas  partes  el  consuelo  y  la  ale- 
gría: año  en  que  las  pasiones  desenfrenadas  se 
enseñorearon  de  los  pueblos  para  hacerlos  ge- 
mir y  estremecerse,  y  en  que  las  virtudes  cris- 
tianas se  pronunciaron  con  dulzura  y  con  igual 
energía  para  desalojar  á  aquellas  del  puesto  que 
ya  ocupaban:  año  por  último,  en  que  los  malos 
triunfaron  para  oprimir  á  los  buenos  llenándo- 
los de  amargura,  y  en  que  los  buenos  se  rehi- 
cieron para  convertir  á  los  malos,  ó  para  im- 
ponerles silencio,  desarmando  su  furor.  Así  es 
como  el  mar  embravecido  quiebra  sus  olas  or- 
gullosas  contra  la  arena  de  una  playa,  siendo  el 
brazo  del  todo  poderoso,  quien  le  enseña  este 
limite:  asi  "es  como  en  el  centro  del  desorden 
cuando  llega  á  su  último  punto,  se  hallan,  por 
decirlo  así,  los  principios  del  orden,  del  reposo, 
del  buen  gobierno  y  de  la  pública  felicidad. 

¡Ah!  Bien  lo  sabéis.  No  hace  todavía  ocho 
meses  que  vimos  con  sumo  dolor  desquiciado  y 
casi  enteramente  destruido  el  edificio  de  una 
sociedad  la  mas  bella  y  venturosa  del  mundo. 
El  culto  católico  que  la  habia  hecho  afortuna- 
da por  espacio  de  tres  siglos,  y  aun  antes  de 


Sobre  Varios  Puntos.  30 i 

hacerle  como  le  hizo,  el  inestimable  don  de  su 
independencia,  se  la  quiso  arrancar  para  siem- 
pre, confinándola  á  otros  paises.  No,  no  había 
quedado  de  él  sino  un  triste  simulacro,  una  efi- 
gie muerta  ó  desfigurada, que  solo  servia  de  re- 
cordar con  inconsolables  gemidos  la  hermosu- 
ra del  original.  La  autoridad  eclesiástica  se 
vió  maniatada  y  envilecida  por  decretos  exe- 
crables que  salian  de  todas  las  legislaturas:  el 
patrimonio  de  Jesucristo,  esto  es,  los  caudales 
pios  destinados  para  alimento  de  los  pobres  y 
sosten  de  las  iglesias,  se  entregaron  por  el  mis- 
mo conducto  á  la  depredación  mas  inhumana 
y  sacrilega,  ó  al  saqueo  mas  escandaloso:  los 
edictos  episcopales  que  tcnrlian  á  conservaros  en 
la  fe,  designándoos  los  pastos  venenosos,  los  li- 
bros obscenos  ó  impíos  de  que  debiais  abstene- 
ros, se  mandaron  arrancar  por  una  ley  de  los 
sitios  en  que  se  liallaban  fijados:  se  derogó  la 
ley  civil  que  protegía  y  debia  proteger  en  una 
república  cristiana  el  sagrado  y  perpetuo  vín- 
culo de  los  votos  monacales;  y  sin  atención  al- 
guna á  los  cánones  eclesiásticos  que  de  hecho 
se  derogaron,  se  abrieron  por  la  pública  auto- 
ridad las  puertas  de  los  monasterios,  se  mandó 
amparar  y  se  amparó  por  el  gobierno  la  eva- 
sión y  perjurio  de  las  religiosas,  que  solo  por 


302  Svbre  Vario.^  Puntos. 

misericordia  y  prcA'idencia  de  Dios  tuvo  raros 
ejemplares:  se  derogó  también  la  coacción  ci- 
vil para  el  pago  fie  los  diezmos,  á  fin  de  arruinar 
con  este  golpe  el  ostensible  y  grandioso  culto 
del  Señor  en  las  catedrales,  sin  patrocinar  por 
eso  el  de  l;is  parroquias  y  la  congrua  de  lo  mis- 
nistros,  qae  por  otros  caminos  ii^ualmeiite  segu- 
ros aunque  no  tan  manifiestos,  se  queria  des- 
truir también,  y  sin  duda  se  habría  destruido 
con  mucha  facilidad.  Queriendo  dar  mayor  im- 
pulso á  este  golpe  asolador,  solo  se  dejó  en  las 
iglesias  á  los  canónigos  mas  ancianos  que  pron- 
to liabian  de  faltar,  arrojando  sin  culpa  ni  pro- 
ceso á  los  que  habian  entrado  nuevamente  lla- 
mados por  otra  ley,  entregándolos  de  esta  ma- 
nera á  la  mendicidad  y  al  público  vilipendio. 
Y  para  no  dejar  á  la  santa  religión  ningún 
consuelo  ó  recurso,  se  dieron  á  los  obispos,  ba- 
jo gravísimas  penas,  leyes  que  no  habian  de 
cumplir  sin  olvidarse  de  sí  mismos  y  renunciar 
á  su  salvación,  arrojándolos  también  de  sos  si- 
llas y  haciéndolos  peregrinar,  salir  desterrados 
de  la  república,  ó  esconderse  cual  tímidas  pa- 
lomas en  los  antros  y  cavernas  mientras  pasa- 
ba el  peligro  de  tan  dura  y  maligna  persecu- 
sion.  A  todo  lo  cual  se  agregaba  el  espíritu  de 
cisma  que  sin  disimulo  cundía,  el  olvido  deRo- 


Sobre  Varios  Puntos.  303 
ma,  el  odio  6  por  lo  ménos  el  desprecio  del 
Pastor  universal,  que  es  el  padre  común  de  los 
verdaderos  fieles,  y  esencialisimo  nudo  de  to- 
da la  iglesia  católica. 

Tal  es  la  escena  funesta  aunque  no  bien 
bosquejada,  que  durante  el  año  corriente  he- 
mos visto  representar.  Mas  ¡o  clemencia  del 
Altísimo!  ¡o  portentos  de  su  bondad!  ¡o  ar- 
canos incomprensibles  de  la  eterna  sabiduríal 
El  que  saca  la  luz  resplandeciente  del  centro 
de  las  tinieblas,  hizo  nacer  de  este  caos  la  mas 
ordenada,  la  mas  santa  revolución  que  ha  vist-^ 
nuestra  república.  Gritó  Orizaba,  f^ritó  des- 
pués Cucrnavaca,  gritaron  en  consonancia  to- 
dos los  pueblos,  y  la  religión  de  Jesucristo  se 
vio  enérgicamente  proclamada,  se  vió  levanta- 
da y  restablecida  en  aquel  instante  mismo  que 
parecía  destinado  á  su  total  destrucción.  La 
libertad  saliendo  de  la  oscura  prisión  en  que 
aherrojada  se  viera,  nos  mostró  su  rostro  hala- 
güeño, y  nos  colmó  do  alegría:  los  hombres  in- 
maculados, los  ciudadanos  beneméritos  y  es- 
clarecidos que  sufrian penoso  destierro,  andaban 
fugitivos,  ó  se  mantenían  ocultos  sin  otro  delito 
que  el  de  su  inocencia,  volvieron  á  disfrutar  sin 
sobresalto  ni  temor  las  delicias  de  su  patria:  vol- 
vieron también  los  obispos  á  apacentar  sus  ove- 


340  Sob^e  Verios  Puntos. 

jas,  sin  que  nadie  sé  atreva  á  usurpar  ó  á  con- 
tener su  cayado:  las  iglesias  del  Anáhuac  res- 
piran un  aire  mas  libre  de  bendición  y  de  paz: 
caen  por  tierra  y  se  desmoronan  los  decretos 
reformadores  que  tanto  mal  produjeron:  las  re- 
formas del  sacerdocio  se  dejan  al  sacerdocio 
mi.-mo  para  que  puedan  ser  útiles;  y  si  no  es- 
tan  reparados  en  su  totalidad  los  estragos  de 
tan  feroz  demago;»ia,  es  poco  ya  lo  que  falta, 
y  esto  poco  se  hará  seguramente,  se  hará  con 
mucha  ventaja  por  los  congresos  futuros,  cu- 
yas elecciones  se  acaban  de  hacer  á  contento 
de  la  religión  no  ménos  que  de  la  patria. 

Esperábamos  á  este  último  suceso  que  es 
una  nueva  garantía  de  nuestras  fundadas  espe- 
ranzas, para  invitaros  á  una  solemne  festividad 
religiosa  en  hacimiento  de  gracias  por  tan  se- 
ñalados beneficios  como  nos  está  prodigando  la 
benigna  misericordia  del  Señor.  No,  no  olvide- 
mos jamas  al  ilustre  general  Santa-Anna,  que 
de  tantas  maneras  ha  concurrido  á  este  cambio 
venturoso:  antes  bien  en  la  fiesta  que  se  prepara 
démosle  con  tierna  gratitud  la  parte  conside- 
rable que  de  justicia  le  toca;  pero  este  ínclito 
caudillo  de  la  república  pone  y  pondrá  toda  su 
gloria  en  ser  humilde  instrumento  del  poder  y 
magnificencia  del  Altísimo.    La  obra  es  toda 


Sobre  Varios  Puntos,  305 
de  Dios:  la  mutacicn  de  la  escena  se  debe  ex- 
clusivamente á  la  diestra  del  Excelso  y  a  la  me- 
diación poderosa  de  Maria  de  Guadalape,  Ma- 
dre verdadera  del  mismo  Dios,  y  madre  tam- 
bién dulcísima  de  todos  los  mejicanos.  Des- 
tinada desde  su  animación  para  destruir  por  sí 
sola  los  errores  y  heregias  del  universo  mundo, 
toma  un  empeño  singular  en  impedir  el  conta- 
gio de  lasque  nacen  en  Méjico.  Ya  se  ve; 
desde  su  aparición  eligió  este  lugar,  y  con  su 
planta  gloriosa  lo  dejó  santificado  para  hacerlo 
la  habitación  y  el  trono  de  su  grandeza:  pro- 
metió no  abandonamos  jairas;  resolvió  vivir  en- 
tre nosotros  hasta  la  consumación  de  los  siglos. 
¡Qué  mayor  felicidad  ó  qué  es:)eranza  mas  bien 
fundada  para  una  nación  católica!  Venid,  pue- 
blos, venid  hijos  de  Mana,  aun  aquellos  mas 
descarriados,  y  rodeaos  de  tan  buena  n.aHre. 
Una  lágrima  de  sincero  dolor  basta  á  dv^sannar 
su  enojo,  un  suspiro  fervoroso  sobra  para  impe- 
trar de  su  bondad  toda  clase  de  beneficios:  ve- 
nid, pues,  apresurémonos  todos  a  principiar  con 
devotos  festejos  un  siglo  nuevo  Guadalupano: 
entonemos  himnos  orloriosos  á  la  que  rein  i  en 
Tepeyac;  y  derramando  nuestros  votos  con  to- 
da la  efusión  y  ternura  de  nuestros  corazones, 
tributémosla  humildes  gracias  por  las  suyas  in- 

TOM.  ÍV.  ^> 


306  Sobre  Varios  Puntos. 

mortales,  para  hacernos  mereoedores  de  reci- 
bir otras  nuevas:  demos  este  pesar  al  abismo; 
dsmos  también  este  gozo  á  los  querubines  del 
cielo. 

Para  lograr  tan  importantes  fines  del  modo 
que  nos  hemos  propuesto,  mandamos  que  en 
todas  las  iglesias  seculares  y  regulares  del  obis- 
pado, á  excepción  de  las  muy  pobres,  se  cele' 
bre  con  la  posible  solemnidad  y  ántes  de  con- 
cluir este  año,  un  triduo  de  misas  cantadas  á 
-\ucstra  Señora  de  Guadalupe,  dedicándose  la 
primera  á  pedir  la  conservación,  prosperidad 
y  recto  gobierno  del  Exmo  Sr.  presidente  de  la 
república:  la  segunda  á  pedir  también  el  acier- 
to y  sabia  conducta  del  futuro  congreso  gene- 
ral y  legislaturas  de  los  estados:  la  tercera,  en 
fin,  para  alcanzar  del  Todopoderoso  la  religio- 
sa unidad  de  los  pueblos  mejicanos,  el  aumen- 
to y  santificación  del  cuerpo  sacerdotal,  la  per- 
manente armonía  y  recíproco  miramiento  de 
ambas  autoridades  eclesiástica  y  civil,  que  ha- 
cen toda  la  sustancia  y  aseguran  la  marcha  fe- 
liz de  una  sociedad  cristiana.  Para  el  prime- 
ro de  estos  triduos  que  deberá  celebrarse  en 
nuestra  santa  Iglesia  Catedral,  de  acuerdo  con 
el  Illmo  venerable  señor  presidente  y  cabildo, 
hemos  señalado  el  yiérnes  24 ,  sábado  25  y 


Súhre  Varios  Punios  307 
domingo  26  del  corriente,  haciéndose  el  último 
día  con  mucha  mayor  solemnidad,  y  terminan- 
do por  la  tarde  con  una  devota  procesión  en 
]a  que  solamente  saldrá  la  sagrada  imagen  de 
Guadalupe;  para  la  cual  y  para  la  misa  de  ma- 
ñana, citamos  en  la  forma  acostumbrada  á  to- 
dos los  individuos  del  venerable  clero  secular 
y  Seminario  Palafoxiano,  á  las  sagradas  comu- 
nidades religiosas  y  á  todas  las  cofradías  y  san- 
tas escuelas  de  Cristo.    Por  Nos,  y  por  el  pac- 
to-de hermandad  que  tenemos  hecho  con  otros 
señores  obispos,  concedemos  doscientos  dias  de 
indulgencia  porcada  Salve  ó  Ave  María  que  de 
votamente  se  rece  á  nuestra  Señora  en  las  se- 
tenta y  dos  horas  de  cualquiera  de  dichos  tri- 
duos, en  los  cuales  podrá  manifestarse  duran- 
te el  dia  al  Señor  Sacramentado,  con  tal  que 
se  guaide  al  pié  de  la  letra  la  providencia  ge- 
neral diocesana  que  rige  en  la  materia.  Pa- 
ra la  procesión  enunciada  esperamos  de  los  pia- 
dosos vecinos  asearán  y  adornarán  las  calles 
de  la  carrera,  que  será  la  misma  del  Corpus,  y 
exhortamos  ardientemente  á  todos  los  fieles, 
que  para  solemnizar,  como  se  debe,  esta  gran- 
de festividad,  preparen  sus  corazones  con  ac- 
tos de  caridad,  de  devoción,  de  obsequios  á  la 
Santísima  Virgen;  pero  principalmente  con  la 


308  Sobre  Varios  Puntos» 

purificación  de  sus  conciencias,  que  es  el  me- 
dio mas  seguro  con  que  se  hacen  gratos  á  Üios, 
y  tienen  suma  eficacia  los  ruegos  del  cistia-» 
nismo.  üado  en  nuestro  palacio  episcopal  de  la 
Puebla  de  los  Angeles,  firmado  de  Nos,  sella- 
do con  el  escudo  de  nuestras  armas  y  refren- 
dado por  nuestro  inft-ascrito  secretario  de  cá- 
mara y  gobierno  á  los  15  dias  del  mes  de  oc- 
tubre de  1834. — Francisco  Pablo  obispo  de  la 
Puebla — Por  mandado  de  S.  S.  lllma. — Dr, 
D,  Luis  de  Mendizabaly  Zubialdea,  secretario. 


FIN  DEL  TOMO  CUARTO. 


INDICE 


DE  LAS  PIEZAS  CONTENIDAS  EX  EL  CUARTO  TOMÓ. 


§  VII.  Sobre  ocupación  de  bienes  ecle- 

SIASTICOS   Y   OBRAS    PIAS,   3, 

Testimonio  del  expediente  instruido  por  el  ca. 
Mido  eclesiástico  de  Durango,  sobre  un  de- 
creto de  la  legislatura  que  aplicaba  los  cauda, 
les  de  obras  pías  á  otros  objetos   ib* 

Decreto  del  congreso. ...»   ib. 

OJic?o  del  sr.  gobernador  al  cabildo   5. 

Dictamen  del  abogado  doctoral  del  cabildo  pi- 
diendo documentos  •  • .  •      6 . 

Cláusula  del  testamento  del  fundador  

Oficio  del  juez  de  letras   12. 

Ofcio  del  administrador  de  ob^ras  pías   ib. 

Ofcio  del  gobernador  al  cabildo,  insertándole 
otro  del  consejo* »   l'S. 

Contestación  del  cabildo  al  anterior   14. 

Dictamen  del  abogado  doctoral  sobre  el  asunto»  16. 

Oficio  del  gobernador  al  cabildo  sobre  el  an- 
tertor   2S. 

Oficio  del  mismo  reclamando  la  corUestacion 
al  anterior    30. 

Con*-:  star  ion  del  cabildo.   32. 


Dictamen  del  ahogado  doctoral  sobre  las  arde' 
nares  comunicaciones,,,   32. 

Oficio  del  cabildo  al  gobernador  insertándole 
el  anterior  •  •  30. 

Oficio  del  gobernador  al  cabido  pidiendo  do* 
cumentos    ib. 

Oficio  del  gobernador  remitiendo  el  dictamen 
del  consejo   39. 

Dictamen  del  consejo  *  •   40. 

Dictamen  del  abogado  doctoral  sobre  el  ante- 
rior   47. 

Decreto  del  cabildo   57. 

Exposición  d°l  cabildo  de  Méjico  sobre  el  de- 
creto de  la  legislatura  de  Zacatecas,  relati- 
vo á  establecer  un  banco  con  los  caudales  de 
obras  pias   58. 

Exposición  del  cabildo  de  Puebla  sobre  el 
mismo  •••  72. 

Dictamen  de  la  comisión  de  puntos  constitucio- 
nales de  la  cámara  de  diputados,  sobre  el  de- 
creto de  Zacatecas   88. 

Exposición  del  cabildo  de  Guadalajara  al  con- 
greso de  Jalisco,  sobre  innovaciones  en  ren» 
tas  eclesiásticas  ••   91. 

Primera  exposición  del  gobierno  eclesiástico 
de  Guadalajara,  sobre  la  ley  de  fincas  de 
manos  muertas  ,   103. 

Segunda  exposición  sobre  lo  mismo  •  118. 


Citas  déla  anterior.  Núm.  1.  Cédula  de  Fe-  . 
Upe  II,  sobre  la  aceptación  del  concilio  de 
Trento   132. 

J\'*í/m.  2.  Proemio  y  cap.  1.°  del  segundo  con. 
cilio  Mejicano   1-35. 

Núm.  3.  Párrafo  1.°  del  tit.  8  del  libro  3  del 
tercer  concilio  Mejicano   137. 

Núm.  4.  Ley  7.^  del  tit.  8.°  del  lib.  1  de  la 
Recopilación  de  Indias   133. 

Núm.  5.  Cédula  de  12  de  octubre  de  1777,  - 
sobre  media  anata   140. 

Breve  de  16  de  junio  de  1778   141. 

Exposición  del  gobernador  de  la  diócesis  de 
Oajaca  en  defensa  de  los  bienes  eclesiiisü- 

eos,   152. 

.  Circular  del  sr.  obispo  de  Puebla  á  los  curas 
del  estado  de  Veracruz,  insertándoles  las 
contestaciones  con  el  gobernador  del  misino^ 
sobre  bienes  de  regulares   180. 

Oficio  al  gobernador   181. 

Contestación  del  sr.  gobernador   184. 

Réphca  del  sr.  obispo   185. 

Conclusión  de  la  circular   Í91 . 

Nota  delsr.  obispo  de  Durango  al  gobierno  de 
Coahuila  y  Tejas,  sobre  la  prohibición  de 
fundar  obras  pias   105. 


Comunicación  del  cabildo  de  Guadalojara  al 
gobierno  de  San  Luis  Potosí,  acompañan. 


doh:  una  eocjjosicion  al  congreso  del  misruf) 
sobre  el  decreto  que  prohibía  la  visita  de 
testamentos.  .  •  • .  j   198. 

Exposición  remitida  con  el  anterior   199. 

Nota  del  sr..  obispo  de  Monterey  al  ayunta- 
miento de  Reinoso,  sobre  entrega  de  bienes 
de  fábrica  , ,  206. 

Nota  del  mismo  sr.  obispo  al  gobierno  de  Coa- 
hulla  y  Tejas,  sobre  el  decreto  que  sustraía 
de  Ja  jurisdicción  eclesiástica  las  obras  pías.  209. 

§    VIH.  Sobre  diezxos   213. 

Decreto  del  congreso  de  Coahuila  y  Tejas,  so- 
bre diezmos   ib. 

Contestación  del  sr.  obispo  de  Monterey  al  re- 
cibo del  anterior   214. 

Exposición  del  mismo  al  congreso,  sobre  el 
mismo  decreto   217. 

Noticia  del  decreto  que  abolió  la  obligación  ci- 
vil del  diezmo,. .,   225. 

Decreio  del  sr.  obispo  de  Michoacan  arre- 
glando la  cobranza  y  distribución  de  los  diez- 
mos <   225. 

Oficio  del  mismo  sr.  obispo  de  Michoacan  al 
gobierno  de  aquel  Estado,  sobre  no  poder 
suspender  la  publicación  del  decreto  ante- 
ñor   226. 

Decreto  delmismo  sr.  obispo  nombrando  gober- 
nadores en  su  ausencia,  y  dispensando  á  su^ 


i 


dioce,sanos  de  la  ohligaúon  del  diezmo^  si 

no  tenia  efecto  su  decreto  de  la  pág  225.  231. 

Edicto  del  sr.  gobernador  de  la  diócesis  de 
Oajaca,  sobre  la  obligación  de  pagar  diez- 
mos 236. 

§  IX.  Sobre  VARIOS  puntos   245. 

Edicto  del  sr.  obispo  de  Puebla  declarando 
excomulgada  á  una  religiosa  de  Santa  Ca- 
tarina de  la  misma  ciudad,  por  haberse  sa- 
lido de  su  convento.., .  ^   ib. 

Otro  del  mismo  sr.  obispo  absolviéndola  de 

la  censura  •   250. 

Nota  del  sr.  obispo  de  Michoacan  al  gobierno 
de  aquel  estado,  sobre  un  religioso  que  ha- 
bia  dejado  el  claustro  •  257, 

Decreto  del  congreso  de  Puebla,  sobre  extin- 
ción del  colégelo  eximio  de  San  Pablo..,,  260. 

Exposición  al  sr.  obispo  del  supremo  gobierno 
del  mismo  estado,  al  acusarle  recibo  del  an- 
terior decreto   262. 

Decreto  de  reposición  de  dicho  colegio   270. 


Edicto  del  sr,  obispo  de  Puebla  anunciando  á 
sus  diocesanos  la  resolución  que  tomó  de 
ocultarse  á  consecuencia  del  decreto  expe- 
dido para  su  expulsión  de  la  república. , , .  272. 

Contestación  del  supremo  gobierno  al  sr.  go- 
bernador de  Puebla,  aprobando  la  denega- 
ción de  su  consentimiento  para  la  promulga- 


cion  del  edicto  anterior,  •••  ..••».••»•  ••  275. 

Oficio  del  sr.  obispo  de  Monierey  al  sr.  go- 
bernador del  estado  de  Coahuila  y  TejaSy 
sobre  el  decreto  que  aquella  legislatura  ex- 
pidió prohibiendo  que  el  eclesiástico  publica- 
se edictos  ó  pastorales  • .  276, 

Informe  del  cabildo  de  Méjico  sobre  media 
anata,  anualidad  y  mesada  eclesiástica  al 

supremo  gobierno   278. 

Edicto  que  dir%gi6  el  cabildo  de  Méjico  á 

sus  diocesanos, .  •  •  •   289. 

Edicto  del  sr,  obispo  de  Puebla  previniendo 
acciones  de  gracias,  .•••••.•.••«••»•••  29Z.