Í^RINTED IN MEXICO
i
COLECCION ECLESIASTICA
MEJICANA.
COMPRENDE
§ MI SOBRE OCUPACION DE BIENES ECLE-
SIASTICOS Y DE OBRAS PIAS.
§ VIH SOBRE DIEZMOS.
§ IX SOBRE DIVERSOS PUNTOS.
imprenta de Galvan, á cargo de Mariano Arévalo.
Calle de cadena núm. 2.
JLS34:.
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. . in2015
https://archive.org/details/coleccioneclesia04unse
§ VIL
SOBRE OCUPACION
DE BIENES ECLESIASTICOS Y DE OBRAS PIAS.
TESTIMONIO del expediente instruido por
el cabildo eclesiástico gobernador sedevacan»
te del obispado de Durango, sobre el cumpli-
miento de la ley de 2 de septiembre de 1^26,
expedida por la legislatura de aquel estado,
en que previene la inversión de los caudales
piadosos en distintos objetos contra expresa
voluntad de los fundadores en sus respecti-
vas instituciones.
Secretaría del supremo gobierno de Duran-
go. — El ciudadano Santiago Baca y Ortiz, go-
bernador del estado libre y soberano de Du-
rango, á sus habitantes, sabed: Que el honora-
ble congreso de este estado ha decretado lo si-
guiente:
El estado libre y soberano de Durango reu-
ni.lo en congreso decreta:
#
4 Sobre Ocupación de Bienes
1. * Se introducirá la agua del rio del Tu-
nal á esta capital, en términos que pueda fer-
tilizar las campiñas y surtir las fuentes en los
puntos que se designen dentro de la población.
2. ° Que el gobernador del estado al efecto
solicite hidráulico capaz de realizar el proyec-
to con todo acierto y perfección.
3. ° Que el mismo gobernador del estado, de
acuerdo con el hidráulico, y en vista de la can-
tidad de agua que pueda repartirse, fije los va-
lores de los arrendamientos por fanegas ó por
caballerias de regadío, y el señalamiento de los
diaa que cada arrendatario deba gozar.
4. ° Interin el congreso determina lo conve-
niente sobre recaudación de los caudales piado-
sos, se invertirán en este objeto los siguientes:
el del doctoral que fué de esta Iglesia Dr. D.
Francisco Fernandez Valentín: los arrenda-
mientos que hayan producido y produjeren las
fincas que dejó el arcediano D. José Diaz de
Alcántara: el que haya dejado para obras pias
el arcediano D. J(>*;é Manuel Esquivel; que-
dando á cargo del gobernador del estado la re-
caudación de dichos bienes por los medios le-
gales y ejecutivos hasta introducirlos en la ad-
ministración general del estado,
5.° Este se constituye responsable con sus
Eclesiásticos y de Obras Pías, 5
rentas á los bienes que entren en depósito de
sus arcas. — El gobernador del estado dispon»
drá se imprima, publique, circule y observe.
V^ictoria de Durango septimbre 2 de 1826 —
Felipe Ramos, presidente senador, — Vicente
Escudero, presidente diputado, — José Joaquin
Escarzaga, senador secretario. — Ignacio Sari'
nana, diputado secretario. — Al gobernador del
estado. — Imprímase, publíquese, circúlese y
comuniqúese á quienes corresponda para su
exacta observancia. — Dios y libertad. Victoria
de Durango septiembre 3 de 1826. — Santiago
Baca. — José Ramón Royo,
Oficio del Sr. gob-^rnador al Sr. Dean ycabiU
áo.— Secretaría del supremo gobierno de Duran-
\ go. Acompaño á V. S, ejemplaresdel decreto del
honorable congreso de este estado, sobie intro-
ducción del agua del rio del Tunal en esta ca-
pital, para que en vista de haberse aplicado á
los gastos de la obra el caudal del doctoral D.
Francisco Fernandez Valentin, y los arrenda-
mientos que hayan producido y produjeren las
fincas que dejó el arcediano D. José Díaz de
Alcántara, se sirva V S. disponer se pase ú
este gobierno una noticia circunstanciada de
los producidos de dichas fincas; cuáles son es-
tas; en cuánto están arrendadas en el día, y si
6 Sohre Ocupación de Bienes
hay existencia correspondiente á ella como á
la testamentaría del citado doctoral. — Dios y
libertad. Victoria de Durango, septiembre 9 de
1826. — Santiago Baca. — José Ramón Royo, —
Muy ilustre y venerable señor Dean y cabildo
de esta santa Iglesia Catedral.
Decreto 1.° — Victoria de Durango septiem-
bre 12 de 1826. — Pase al abogado doctoral.
El M, I. y V. Sr. Dean y cabildo así lo decre-
tó y firmó. — Doy fe. — Cosió. — Salcido. — Gas-
tetuaga^ — Ante mí, Juan Bautista de Olmo,
prebendado secretario.
Dictámen. — M. I. y V. Sr. Dean y cabildo
sedevacante. — Me he impuesto del contenido
del oficio del gobierno de este estado, que con
fecha 9 del corriente ha dirigido á V. S. I. acom-
pañando el decreto de este honorable congreso
fecha 2 del mismo, en cuyo artículo 4." se dis-
pone que los bienes que quedaron por muerte
del doctoral que fué de esta santa Iglesia D,
Francisco Fernandez Valentín, y los arrenda-
mientos que hayan producido y produjeren las
fincas que dejó el arcediano D. José Diaz de
Alcántara, se destinen á la introducción del
agua del rio del Tunal de esta capital: he visto
también la disposición testamentaria de dicho
arcediano, quien instituyó por su única y uní-
Eclesiásticos y de Obras Pias. 7
versal heredera, miéntras viviese, á su sobrina
Doña Muría Josefa Ortega y Colmenares, des-
pués de cuyo fallecimiento dispuso que todos
sus bienes, asi raices como muebles, se dedica-
sen al establecimiento de un colegio de ense-
ñanza de niñas, ó para un hospicio de pobres,
y en su defecto para que se repartan entre es-
tos, así mendigos como vergonzantes, los ré-
ditos que produjeren las fíncas, redimidos los
capitales que reconocían.
Para poder el que suscribe explicarse en es-
te grave asunto con el acierto que desea, y des-
empeñar su encargo con la debida exactitud,
es de necesidad se le acompañe razón circuns-
tanciada del estado actual de las fincas, sus
productos, inversión y existencias que haya en
el dia, á cuyo efecto puede V. S I. dar las con-
venientes órdenes á quien corresponda. Asi-
mismo es de pasarse oficios suplicatorios al Lic.
D. Rafael Bracho y al Dr. Landa, que como
jueces de letras conocieron del intestado del
Dr. Valentín, para que informen acerca de los
bienes que quedaron por su fnllecimiento y ac-
tual estado; es lo que por ahora debe hacerse
y es mi sentir. Durango septiembre 23 de lb^6,
— Dr, Herrera.
Decreto, — Victoria de Durango, septiembre
8 Sobre Ocupación de Bienes
23 íie 1826. — Como pide el abogado doctoral.
El M. 1. y V, Sr. Dean y cabildo así lo decre-
tó, mandó y firmó. — Doy fe. — Pasos, — Salci»
do, — Ante raí, Juan Bautista Olmo y prebenda-
do secretario.
Cláusula del testamento. — Y cumplido, en el
remanente de todos sus bienes, derechos y ac-
ciones que en cualquiera manera le corres-
pondan, instituyó y nombró por su única uni-
versal heredera, ínterin viva, á su sobrina Do-
ña María Josefa de Ortega y Colmenares, con
exclusión positiva del resto de sus parientes,
aun de D. José Santrella, queriendo que la no-
minada su sobrina use y logre del liquido de
sus bienes y caudal por el tiempo de su vida
para su congrua sustentación y decencia; y yo
en nombre de d;cho señor en los términos ex-
presjido55 instituyo y nombro por única y uni-
versal here-Jera, ínterin viva, á dicha su sobri-
na Drtña María Josefa de Ortega y Colmena-
res, reconociendo los capitales que curga la ca-
sa de su morada, pagando sus réditos anual-
mente, y reduniéndolos cuando pueda, quiera
ó le fuere conveniente; y que gozados así, cuan-
do D « «s la llame á cuenta y fallezca, quede des-
de ahora y para entonces dedicado todo el re-
siduo y líquido de intereses y la casa que aho»
Eclesiásticos y de Obras Fias. 9
ra hereda (y que tiene el testador satisfacción
de que sabrá conservar para sus santos desti-
nos) para uno de dos objetos, á saber; para co-
legio de enseñanza de niñas, que hace grandí-
sim:i falta en esta infeliz ciudad, ó para casa de
pobres verdaderos, no aparentes ó haraganes
que cubren su ociosidad y íiojera con este es«
pecioso título, según para lo que hubiere mas
proporción, contando con el caudal que quedare
y con la ayuda que puede haber de algún otro
bienhechor; de modo que su voluntad es se apli-
que á alguno de estos objetos que mas pronta-
mente se pueda poner en práctica, fallecida su
sobrina y heredera, corriendo todo ello á car-
go y disposición del citado albacea el señor
doctoral Dr. D. José Joaquin Valdé«, y por su
muerte á cargo y disposición del ilustrísimo
señor obispo reinante y su muy ilustre y vene-
rable señor Dean y cabildo, ó al de este solo
si fuese sedevacante; con advertencia de que
si se verificare el colegio de enseñanza, se ha-
yan de sacar mil pesos del recibo del caudal
para ayuda de casa de pebres, qje acaso se
pondrá en planta con el auxilio de algún otro
bienhechor; y si no se pusiere por no haberle,
se Ies hayan de fincar y repartir sus réditos
anualmente á los verdaderos pobres. Mas si por
10 Soh7'e Ocupación de Bienes
falta de fondo ó por otro justo título no se pu-
diesen verificar los objetos de enseñanza ni ca-
sa de pobres, quiere y es su voluntad, y con ar-
reglo á ella lo es también del señor su apode-
rado, que todo ei residuo del caudal que que-
dare en plata, alhajas y demás se reduzca á
reales y se finque en bienes raices, y que el
producido de estos y arrendamiento de su ca-
sa (pngados réditos de capitales que cargue, sr
hasta entonces no se hubieren redimido los que
tiene) te reparta anualmente entre pobres men-
digos y vergonzantes, que lo fueren verdade-
ros, no fingidos ni holgazanes, todo por su alba-
cea, ein llevar cuenta de distribución, como que
solo á Dios la tenga de dar de todo; y por su
fallecimiento, por el Illmo. Sr. obispo reinan-
te unido á su M. I V. cabildo, y por este solo
si fuere en sedevacante en la forma que se ha ya
dicho; y porque diú fié la voluntad de dicho
señor su poderdante, lo declara para que conste,
Y habiendo revocado por el citado poder,
dado por nulo, de n ngun valor ni efecto cual-
quiera otro testamento, codicilo, poder para
testar, manda ó disposición que antes de él en
cualquiera forma hubiere hecho y otorgado por
escrito ó de palabra, para que ninguna cosa
valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, por-
Eclesiásticos y de Obras Pias. 1 1
que únicamente quiso que el nominado poder
y el testamento que en su virtud hace, valga.
Y dicho señor á su nombre revoca y anula, da
por de ningún valor ni efecto otro cualquier
testamento, codicilo, poder para tc-^tar, manda
ó disposición que án^es de ahora en cualquie-
ra forma hubiere hecho y otorgado por escrito
ó de palabra, para que ninguna cosa de ellas
valga ni huga fe en juicio ni ^upra de él; por-
que únicaménte quiere q'ie el presente instiu-
mento valga por el testamento de! señor poder-
dante, codicilo ó en aquella via y forma que
mas haya lugar por derecho. En cuyo testi-
monio otorga el precíente en dich i ciudad de
Dur.^ngo el referido dia, mes y año. Y el se-
ñir poderhabiente otorgante, á quien yo el es-
cribano doy fe conozco de estar en su sano jui-
cio, mem^>ria y eníen.Jimiento natural, según lo
concertado que ha respondido á lo que por mí
se le ha preguntado, así lo ot )rgó y firmó, sien-
do testigos D. Qüiriiío Gastamíode, D. José
María Miujarez y D. Anastasio Zcpeda, pre-
sentes y vecinos. Doy fe. — Dr. José Joaquin
Valdés, — Ante mi. — Simón Miajarez Solór-
zano.
Corresponde con la cláu-'jla y pié del testa-
mento que otorgó el S.-. D. José Joaquin Va!-
12 Sobre Ocupación de Bienes
dés, como apoderado del Sr. D. José Diaz de
Alcántara, dignidad arcediano que faé de esta
santa Iglesia Catedral, y lo saqué de su origina\
en Cí-tHs cuatro fojas útiles, de que certifico
Victoria de Durai go 22 de septiembre de 1826.
— José Ramón Royo escribano público.
Oficio d°A Dr, D. Francisco Landa, juez le-
trado— Cuando entregué el juzgado de letras al
ídcalde 1.° de esta ciudad, estaba en trámites el
expediente sobre teí-tamentaría del finado Dr.
D. Francisco Fernandez Valentín; por lo que no
hice reparo en la cantidad de bienes, ni tenian
por entonces otro destino que el permanecer
depositados en los términos que consta en el
expediente, de que podra infoj ni. ir á este ve-
nerable cabildo el citado alcalde. — Dios y la
ley. Durango septiembre 21 de 18.6. — Dr,
Francisco Lauda, — Muy ilustre venerable ca-
bildo eclesjá-ticade esta santa Iglesia Catedral.
Oficio dd canónigo magistral como adminis-
trador en turno de la obra pia, — Illmo. Sr. —
En debida contestación al oficio de V, S. I. en
que me previene que como administrador de la
obra pia de! señor Alcántara dé al abogado
doctoral las noticias que me pide en su dicta-
men de veinte y tres de septiembre, acompaño
el presopwesto que he formado, teniendo á la
Eclesiásticos y de Obras Pías. 13
vista las facultades que concede á V. S. I. el
fundador, y que me parece bastante á llenar los
deseos de dicho abogado. — Dios guarde á V.
S. I. muchos años. Victoria de Durango oc-
tubre 11 de l'S26. — lllmo. Sr. — José Ignacio
Iturrihnrría, — M. I. y V. Sr. Dean y cabildo
gobernador sedevacante.
Oficio del gobernador. — Secretaría del go-
bierno de Durango. — El Sr. secretario del con-
sejo de este gobierno en ofir-io cuatro del ac-
tual me dice lo que sigue. — „Exmo. Sr. — í^a
mano lenta de! tiempo y la del supremo poder
ejecutivo, son las que 11*^ van al término las le-
yes que se dictan por el honorable congreso,
sobre cuyo cumplimiento debe velar el consejo
de gobierno, y m^yormerte aquellas que llevan
su tendencia al bien general de 1í« hnm:inidad y
conveniencia pública. — En're las que expidió
la actual legislatura tiene la mayor preferencia
la relativa á la introducción del ag ía del rio
del Tunal á esta capital, cuyo cumplimiento
dispuso luego V. E. — Pero el consejo ha enten-
dido que el venerable cabildo eclesiástico aun
no ha dado razón del esta lo de los capitales
que se deben introducir en las arcas de la
administración pública para que se irjviertan
en aquel objeto; y estima por conveniente que
14 Sobre Ocupación de Bienes
V. E. se sirva interpelarlo al efecto, pasando
la orden correspondiente á la administración
general para que intime á los arrendatarios
de las ñucas urbanns comprendidas en dicha
ley, que los arrendamientos vencidos que estén
en su poder y que se venzan en lo sucesivo, los
traslade á la referida admiiiistracion. — Lo que
tengo el honor de participar á V. E. de orden
del mismo consejo para los efectos convenien-
tes.— Dios y libertad. Victoria de Durango,
octubre 4 de 1826.— Exmo. Sr. — José Joaquín
de Escárzaga, senador secretarií.. — Exmo. Sr.
gobernador de este e>tado.^^ — Y lo traslado á
V. S. paia su conoc, miento y efectos que son
consiguientes en la parte que le corresponde.
— Dios y libt-rtad. Victoria de Durango, oc-
tubre 9 de 1826. — Sannago Baca. — José Ra-
man Royo. — M. I. V. Sr. Dean y cabildj de
esta saí:ta Iglesia Catedral.
Oficio del cabildo eclesiástico al gobernador.
— Exmo. Sr. — vJon bastante sorpresa se ha en-
terado este cabildo eclesiástico del oficio de
ayer, en que le inserta el del consejo de gobier-
no fecha 4 del corriente, en el cual se le dice
á V. E. lo interpele, pasando a! efecto la orden
coíres.iondiente al administrador general del
estado, para que intime á los arrendatarios de
Eclesiásticos y de Obras Pias. 15
las fincas urbanas de la obra piadosa del arce-
diano Alcántara, le entreguen los arrendamien-
tos que produjesen. Semejante ó. deiij hablan-
do legalmente, es un violento despojo contra
inauditam partem, de la poseiion en que ha es-
tado este cabildo del patronato de dicha obra
piadosa: se ataca la propiedad de los partí-
cipes á quienes el testador las destinó, y se al-
tera la última voluntad de este. Punios todos
de muchísimo momento y entidad, y acerca de
los cueles hará esta corporación las convenien-
tes observaciones, no habiéndolo verificado án-
tes, porque el abrgado doctoral á quien se le
pasó en consulta el oficio de V. E. 9 del pasa-
do, en que se insertaba el decreto de fecha 2
del mismo, ha pedido ciertas diligencias que no
han podido practicarse con la brevedad que se
desea, pero que quedará todo despachado en
esta misma semana. En virtud de estas indi-
caciones que la premura del tiempo no permi-
te explanar, espera esta corporación se sirva
V. E. mnndar suspender la órden relativa á que
el administrador del estado cobre de los arren-
datarios de las fincas urbanas de la obra piado-
sa del arcediano Alcántara sus producidos, has-
ta tanto que se califique si son justos y legales
los fundamentos y razones que en el particu-
16 Sobre Ocupación de Bienes
lar tiene que alegar conforme á lo dispuesto en
el artículo 112 de la constitución federal y el
artículo 81 de la particular de este estado. —
Dios guarde á V. E. muchos años. Sala capi-
tular de la Catedral de Durango, octubre 10 de
1826.— Es copia. — Olmo,
Dictámen del abogado doctoral, — M. I. V,
Sr. Dean y cabildo gobernador sedevacante.
— D. José Diaz Alcántara, dignidad arcediano
de esta Iglesia Catedral, en el testamento que
otorgó por poder en esta capital instituyó por
sa única y universal heredera á su sobrina Do-
ña María Josefa Ortega y Colmenares miéntras
viviese: después de cuyo fallecimiento dispuso
que todos sus bienes se destinasen al estable-
cimiento de una casa de niñas ú hospicio de po-
bres; y miéntras tanto que pudiese verificarse
cualquiera de estos dos establecimientos, se des-
tinasen lo3 productos de las fincas que dejaba
á beneficio de los pobres para que se socorrie-
sen así mendigos como vergonzantes, dejando
para que cuidase sobre el cumplimiento de es«
tas disposiciones de patrono á los Illmos. seño-
res obispos que fueren de esta diócesis, junta-
mente con el cabildo eclesiástico, y á este solo
en falta del primero. No habiéndose podido
realizar la fundación del colegio de ninas, ni
Eclesiásticos y de obras pias, 17
tampoco el hospicio, los pobres han entrado en
el goce y derechos que les asignó su nombra-
miento, y en su consecuencia han estado disfru-
tando de dicho beneficio conforme á la mente
del testador, según consta de la cuenta que ten-
go á la vista, presentada por el capitular encar-
gado de la administración de dicha obra pia,
beneficio del cual están en una legal y antigua
posesion,en virtud de la completa propiedad que
legítimamente han adquirido sobre los frutos y
productos de las expresadas fincas.
En este estado el honorable congreso de es-
te de Durango, por su decreto de 2 del pasado
tuvo á bien ordenar que los productos de la ex-
presada obra pia se dedicasen á los gastos de
la introducción del agua del rio del Tunal á es-
ta capital, decreto que acompañó el goberna-
dor con oficio de 9 del mismo; y habiéndose-
me pasado en consulta, pedí para poder exten-
derla con el pulso y madurez que el negocio
exige, la agregación de ciertos documentos que
fueron la cláusula del testamento del difunto
arcediano y la cuenta respectiva, lo cual no pu-
do verificarse tan pronto como parece lo de-
seaba el consejo de gobierno, lo mismo que e!
cabildo y aun igualmente el letrado que suscri-
be; así es que sin esperar contestación alorunn
Í8 Sob7x Ocupación de Bienes
en el particular, el consejo de gobierno pasó
oficio al gobernador con fecha 4 del presente,
que inserió en el suyo fecha 9 en que se le pre-
viene lo interpelase al efecto de que los arren-
damientos vencidos de dichas obras piadosas
se entregasen al administrador del estado, y
para que en lo sucesivo se entregasen al mismo
los productos que fueren rindiendo: se con-
testó á este oficio haciendo algunas indicacio-
nes que en mi concepto son de mucho peso y
momento, y asimismo se le manifestó las justas
causas que habian impedido el no haberse con-
testado el primer oficio.
Este es el hecho, del cual resulta que por el
expresado decreto del congreso de 4 del pasa-
do se trata de alterar la última disposición testa-
mentaria del arcediano Alcántara. Segundo:
que se trata igualmente de despojar á los Ilus-
trísimos señores obispos de esta diócesis y su
venerable cabildo eclesiástico del derecho de
patronato que han adquirido legítimamente en.
virtud del testamento de dicho arcediano. Ter-
cero: y que se quiere atacar la propiedad que
sobre los productos de dichas fincas tienen los
pobres de esta capital, y de que ya tomaron y
están en actual posesión quieta y pacíficamsn-
te por una larga serie de años, y por un título
tan respetable como es un testamento.
Eclesiásticos y de Obras Pias. 19
El testamento en general, según los mas clá-
sicos escritores de la moral natural, es confor-
me al derecho de la naturaleza, porque no es
otra cosa que una donación revocable que un
hombre sano ó enfermo, hace de sus bienes pa-
ra que otro los goce y disfrute después de su
muerte. Tal es e! testamento que Abraham, ol-
vidando á su hermano Nacor y á su sobrino
Lot, hizo en favor de Eliecer, su intendente ó
administrador, y después revocó cuando distri-
buyó sus bienes entre sus hijos. Las formas ó
solemnidades de testar son obra de las leyes
civiles de las naciones que mas ó ménos han
restringido la libertad natural, no cabiendo du-
da que el uso de los testamentos es tan antiguo,
que algunos derivan su origen del tiempo de los
primeros patriarcas. Ensebio, y después de
él Sedreno, refieren que Noe conforme á la or-
den de Dios hizo su testamento por el cual di-
vidió la tierra entre sus tres hijos, á quienes
después de haber declarado esta división, la es-
cribió, selló y entregó á Sen cuando conoció
próxima su muerte. Como quiera que sea, el
origen de los testamentos debe referirse al de-
recho natural y de gentes, y no al derecho ci-
vil, puesto que se practicaban en unos tiempos
en que los hombres no tenian otra ley que la
20 Sobre ocupación de bienes
de la naturaleza, y asi es que solo es propio del
derecho civil las formas y reglas de los testa-
mentos.
Pero cuando estos se han hecho y formado
con arreglo á las solemnidades que prescribe
el derecho civil, ya no es una voluntad parti-
cular del hombre, no es una ley privada, sino
de tal modo confirmada por la ley pública, que
tiene tanto valor, fuerza y potestad, como si
hubiese sido promulgada por el mismo prínci-
pe, dice el sabio jurisconsulto Heineccio. Tra-
tando este la cuestión de „si los príncipes pue-
den alterar las últimas voluntades," se resuelve
por la negativa: Pater familias uti legaset ita
jus esto, L, 120, D, de verb, signif,, y la ley 10
C. de testam: Si testamentum jure factum est
et haeres sit capax auctoritate rescripti nostri,
rescindi non opportet; y Cicerón en su 2/ fi-
lípica: in publicis enim nihil lege videbatur
gravius: in privatis firmissimum testamentum^
semper obtensum est, Y el filósofo Séneca di-
ce: „que si al principe corresponde el alto domi-
„nÍQ, la propiedad pertenece a los particulares/'
lib, 80 De beneficis. capítulo 4.° Es preciso no
confundir estos dos derechos mu^ distintos en-
tre sí.
Que los príncipes no puedan variar las úl-
Eclesiásticos y de Obras Fias, 21
timas voluntades de los testadores, se funda
en el misrno origen de las sociedades; y cuan-
do los hombres se reunieron sacrificando parte
de su libertad natural, sujetándose á ciertas
leyes, convenciones y pactos, que fuesen los
vínculos estrechos de su mutua subsistencia,
dos fueron los objetos capitales y principalí-
simos que se propusieron. Primero; el hacer-
se fuertes para poder resistir las invasiones de
un enemigo extraño. Segundo; poder gozar
con tranquilidad de lo suyo propio, libres de
las injurias ó ataques de sus conciudadanos
sostenidos en este último caso por la fuerza pú-
blica. Así lo dice Cicerón {lih, 2 de ojie, cap,
2\ y 22), y el Apóstol S. Pablo en su prime-
ra carta á Timoteo {cap, 2 vers, 2), y en su-
ma, no hay publicista alguno que no conven-
ga en esta verdad; y para ponerla mas en cla-
ro, aplicándola al caso presente, pregunto: ¿Si
viviese en la actualidad el arcediano Alcánta-
ra, podría el honorable congreso de Durango
disponer de sus bienes? Ciertamente que no.
Si él mismo resucitase ahora, ¿podría quitar á
los pobres lo mismo que en su testamento les
dejó? De ninguna manera; porque perfeccio-
nado el contrato entre el dante y recipiente,
este último hace suyo lo que fué del primero,
22 Sobre Ocupación de Bienes
en los mismos términos y con los mismos de*
rechos que aquel. Y qué, ¿la diversidad do
las personas puede influir en los efectos de la
propiedad y sus sagrados derechos? Tampo-
co. Por ejemplo, este papel ahora que lo estoy
trabajando es propiedad mia : después que lo
entregue al cabildo y lo acepte, ya es propie-
dad suya, sin que por haber variado los sujetos
deje de producir en uno y en otro evento los
mismos efectos.
De lo expuesto se deduce naturalmente, que
si la soberanía, ó los que tienen su ejercicio,
pudiesen estorbar ó derogar las últimas volun-
tades, se atacaria en su raiz uno de los prima-
rios objetos con que los hombres formaron so-
ciedades, y que, como se ha dicho, fué el de
disfrutar y disponer de lo suyo como mejor
les pareciese, siempre que sea sin perjuicio ni
agravio de la comunidad ó de un tercero. So-
lo una excepción admiten los publicistas, y es
cuando se interesa de tal modo el estado en
ello, que este pudiese peligrar, porque la salud
del pueblo es la suprema ley, la cual va con-
forme al principio del establecimiento de las
sociedades, que fué su conservación; así es que
la regla general y su falencia se derivan de un
mismo origen, y tienen un propio objeto. En
Eclesiásticos y de Obras Pias, 23
este caso, por fortuna, no nos hallamos, pues la
salvación del estado de Durango no depende de
que se introduzca ó no el agua del rio del Tu*
nal. Sin ella se ha vivido aquí mas de doscientos
años; y algunos beben de ella comprándola, y
bien barata, pues se da un cántaro por me-
dio real. El análisis que se ha hecho del agua
del ojo, que es la que comunmente se usa, la
califíca de sana y potable; y solo hace falta el
que se ponga un poco de esmero y vigilancia
en que se conduzca con aseo y limpieza á la
capital; lo cual es bien fácil y poco costoso,
Y á decir verdad, aunque la introducción de!
agua del rio sea útil al vecindario de esta ciu-
dad, no puede compararse su utilidad con el
establecimiento de una casa de educación de
niñas, de que se carece en este estado, y que
aunque hasta el dia no ha podido verificarse,
lal vez se verificará con el tiempo, cuyo deseo
y esperanza se inutilizará para siempre, si se
les da otra inversión á los fondos destinados
á dicho objjto. Pero supóngase que no sea
así: ¿quién ha dicho que legalmente se pueden
emprender obras útiles y benéficas con dinero
ageno? 8i se admitiese este principio, no ha-
bria propiedad segura, y está probado hasta
el fastidio, que es propiedad en los pobres los
Si Soh^e Ocupación de Bienes
producidos de las fincas del arcediano Alcán-
tara, adquirida por un título legítimo, cual es
el de sucesión.
Debe observarse que la propiedad no solo
es de derecho civil, sino de derecho natural,
por cuanto la recta razón aconseja ser preciso
establecerla para la ventaja de la sociedad hu-
mana. En efecto, siendo los hombres consti-
tuidos de tal manera, que no habrían podido
sin la propiedad de bienes vivir juntos en una
sociedad honesta y pacífica; después de haber-
se multiplicado é inventado diversas artes pa-
ra hacerse la vida mas cómoda y agradable, la
constitución de las cosas humanas, y el objeto
mismo del derecho natural, demandaban im-
periosa y necesariamente semejante estableci-
miento, sin el cual era imposible que los hom-
bres viviesen quietos y pacíficos, á ménos que
no se les supusiese á todos perfectamente jus-
tos. Así debieron reputarlos Platón en su Re-
pública, Tomas Moro en su Utopia, y Tomas
Campanela en su República del 8ol, cuando
quisieron establecer la comunidad de bienes,
contando con los hombres como debían ser, y
no como efectivamente son. Se ha dicho que
lo tuyo y lo mió han ocasionado las guerras: al
contrario, se han introducido para evitar con-
Eclesiásticos y de Obras Fias, 25
testaciones. Y tanta es la fuerza de esta ver-
dad, que el mismo Platón en su Tratrdo de
leyes, lib. 8, califica las piedras ó mojoneras
que señalan los Imderos de los campos, una co-
sa sagrada que separa la amistad de la enemis-
tad. Lo que en realidad de verdad da lugar
á muchísimas querellas y divisiones, es la co-
dicia y avaricia de los hombres que los arras-
tran á romper los límites de lo mió y de lo tu-
yo, reglados por convenciones particulares ó
por la ley. Por lo dicho he manifestado bien
claramente mi modo de pensar acerca de que
el expresado decreto del honorable congreso
ataca la propiedad particular de los pobres de
esta capital, con derogación de los artículos
112 de la constitución federal y 81 de la par-
ticular de este estado. Me resta hablar del
despojo que se le infiere al cabi'do eclesiásti-
co de la posesión antigua en que ha estado del
ejercicio del Patronato en dicha obra piadosa.
Seria casi perder el tiempo en manifestar la
odiositlad y exageración con que las leyes de
todas las naciones han mirado semejantes vio-
lentos procedimientos. Un título entero tene-
mos en nuestros código? acerca de esta mate-
ria, lo mismo que en las Decretales, en los cua-
les se previene que el despojado, aunque po*
26 Sobre Ocupación de Bienes
seyera de mala fe, sea inmediatamente y ante
todas cosas restituido á la posesión, verificado
lo cual se ventila después la propiedad ó el de-
recho con que posée; y que el expresado de-
creto del honorable congreso, encomendando
á la administración del estado la administra-
ción de las rentas de la obra piadosa de Al-
cántara, despoja al cabildo de la posesión en
que ha estado de administrarlas, es una ver-
dad de hecho, y acerca de lo cual, por lo mis-
mo, nada tengo que decir.
Ya se indicó en el oficio anterior á este, que
el consejo de gobierno previniendo al gober-
nador (antes de que el cabildo contestase al
primer oficio de este) diese orden al adminis-
trador del estado para que este intimase á los
arrendatarios le entregasen á él mismo los ar-
rendamientos de las casas, habia procedido con-
tra inaaditam partetn^ es otra verdad de he-
cho que consta del mismo expediente; modo
de proceder que trae consigo, ipsojure, el vi-
cio de nulidad, pues la citación ó audiencia de
las partes e? tan esencial y tan no admite su-
plemento alguno, que todo lo que sin ella se
practique resulta inválido é insubsistente por
derecho divino y humano. El mismo Dios,
siendo infinitamente sabio y no ignorando por
Eclesiásticos y de Obras Pias. 27
lo mismo lü culpa en que habia incurrido nues-
tro padre común, no quiso condenarlo sin oir-
lo: lo llamó, le hizo el correspondiente cargo,
y después lo sentenció, dejándonos con este
ejemplo el modelo y la regla con que habia de
precederse en lo sucesivo por las autoridades
temporales, que bien, si no inmediatamente, re-
ciben mediatamente de Dios el poder y la au-
toridad.
Concluyendo este difuso dictámen á que las
circunstancias me han obligado, soy de sentir,
que las observaciones en él contenidas se le
pasen al gobierno, y este les dé el valor que
se merezcan, no dudando de su integridad y
justificación les dé el q;ie intrínsecamente ten-
gan, con la imparcialidad y equidad que cor-
responde á una corporación tan respetable, y
en su vista tome la providencia que entienda
ser mas de justicia.
Abandonar un partido por adherirse al que
se presenta mejor no es mas que reformarse
por el consejo de la razón. Esta conducta es
tanto mas indispensable en las acciones de la
vida, cuanto es preciso no seguir con empí^no
una opinión si aparece infundada, á lo cual el
célebre jurisconsulto Genaro atribuye el origen
de todos los desórdenes y querellas.
2S Sobre Ocupación de Bienes
Es cosa averiguada que los hombres por io I
común, cuando han estado poseídos de espíri-
tu de reforma, tanto en lo literario como en l|
lo político, y aun en lo moral, para ponderar !
los defectos que quieran corregir, han incur-
riJo en otros, ya inclinándose á los errores
opuestos, ya deprimiendo la verdad par^ au-
torizar sus declamaciones, ó ya desfigurando
los objetos sin malicia, porque así lo vieron re-
tratado en su exaltada fantasía. La historia
de todos los siglos nos enseña que muy pocos
han sabido sostenerse en el medio y con la
tranquilidad necesaria, después que se pusieron
en el empeño de combatir los abusos para me-
jorar el mundo. Es mi dictamen. Victoria
de Durango 13 de octubre de 1826. — Dr,
Herrera,
Decreto, — Victoria de Durango octubre 14
de 1826. — Como pide el abogado doctoral, sa-
qúese copia, y con el oficio de estilo diríjase
al Exmo. Sr. Gobernador de este estado. El
M. I. V. Sr. Dean y Cabildo gobernador se-
devacante así lo decretó y firmó, doy fe. — Pa-
sos.— Iturribarria, — Gastetuaga, — Ante m í. —
Juan Bautista de Olmo, prebendado secre-
tario.
Oficio del supremo gobierno» — Secretaría
Eclesiásticos y de Obras Fias. 29
del supremo gobierno de Durango. — El sr. se-
cretario del consejo de gobierno de este esta*
do, en oficio de 17 del corriente me dice lo
que sigue. — „Exmo. Sr. — He dado cuenta al
consejo de gobierno con el oficio de V. E. de
16 del presente en que traslada el del cabildo
eclesiástico de esta Santa Iglesia Catedral,
acompañando el dictamen de su abogado doc-
toral sobre la excitación de este cuerpo para
que se pongan á disposición de la administra-
ción general los capitales que se han señalado
para que se introduzca el agua del rio del
Tunal á esta capital; y enterado de él acor-
dó se avise á V. E. el recibo, ó igualmente que
necesitando tener á la vista una noticia de lo
conducente á las testamentarías del finado ar-
cediano Alcántara y D.» María Josefa Ortega,
para evacuar su consulta con el acierto que
exige este negocio, se sirva V. E. pedir á di-
cho cabildo eclesiástico testimonio de los tes-
tamentos é inventarios de ambos, así como una
noticia individual de lo que produce cada fin-
ca, y una copia de la cuenta presentada por
el capitular encargado de dar limosna. — Y lo
comunico á V. E. de orden del consejo, para
su inteligencia y fines consigiúentes."
Y lo traslado á V. 8. esperando se sirva re-
30 Sobre Ocupación de Bienes
mitirme los documentos de que se trata, para
los fines que i<idica el ci ado oficio. — Dios y
libertad. Victoria de D^rango, 18 de octubre
de 1826. — Santiago Baca. — José Ramón Ro-
yo.— M. 1. V. Sr, Üean y cabildo de esta
santa Iglesia Catedral.
D'Creto. — Victoria de Durango, octubre 20
de 1826. — Por recibido, únase á sus antece-
dentes, y pasen al abogado doctoral para que
sobre los puntos de derecho que comprende
exp «nga á este cabjI Jo su dictamen. S. S.
I. M. V. así lo acordó y firmó, doy fe. — Pa-
sos.— Salcido. — Rodríguez. — Ante mí — Gre-
gorio Hernández^ secretario de gobierno.
Oficio del supremo gobierno de Durango. —
Secretaria del supremo gobierno de Duran-
go.— Como esa venerable corporación no me
haya remitido los documentos que de acuer-
do del consejo de gobierno le pedí en oficio
de 18 del que espira (aunque espero lo veri-
fique sin la menor demora para las providen-
cias que puedan ocurrir), el mismo consejo
me ha expuesto nuevo dictámen con fecha
del dia 27; y habiéndome conformado con él,
espero que V. S. se sirva sin la menor dila-
ción darme razón del estado de los capita-
les y arrendamientos que han producido las
Eclesiásticos y de Obras Pías, 31
fincas que dejó el sr. arcediano D. José Diaz
de Alcántara, y las obras pias del arcedia-
no D. José Manuel Esquivel, para que ten-
ga su puntual cumplimiento la ley expedi-
da por el honorable congreso, no habiendo
tenido lugar las observaciones que hizo ese V,
cabildo en oficio de 14 del corriente.-^ Dios
y libertad. Victoria de Durango octubre 31
de 18'<¿6 — Santiago Baca. — José Ramón Ro-
yo.— M. I. V. Sr. Dean y cabildo de esta san-
ta Iglesia Catedral.
Decreto. — Sala capitular de la Catedral de
Durango 2 de noviembre de 1826. — Por re-
cibido: pase al abogado doctoral donde obran
los antecedentes; y por lo que respecta á la
testamentaría del sr. arcediano D. José Ma-
nuel Esquivel, contéstese al Exmo sr. gober-
nador del estado que este cabildo solo sabe
que el sr. Esquivel murió bajo disposición tes-
tamentaria, nombró albaceas ejecutores de su
voluntad, y que hasta ahora no se ha ingerido
en nada que diga relación á la citada testa-
mentaría. El Illmo. y V. Sr. Dean y cabildo
así lo acordó, mandó y firmó ante mí el se-
cretario, que doy fe. — Cosió. — Rodriguez, —
Gastetuaga. — Gregorio Hernández^ secretario
de gobierno.
32 Sohre Ocupación de Bienes
Oficio del Cabildo. — Porque el oficio de
V. E. de 18 del que finaliza abraza vanos
puntos de derecho, dijo este cabildo á V. E.
lo habia pasado al abogado doctoral para oir
su dictamen: hasta ahora no lo ha evacuado, y
tan luego como lo verifique á virtud de la ex-
citación que á continuación del oficio de V. E.
de esta fecha se le hace, dirá este cabildo lo
conveniente en defensa de sus derechos, en
contestación á este y al de 18: ciñéndose por
ahora á manifestarle que este cabildo solo ^abe
que el arcediano Lic. D. José Manuel Esqui-
vel murió bajo disposición testamentaria, con
expreso nombramiento de albaceas, y por lo
mismo no hd tenido motivo hasta ahora por
que ingerirse en su testamentaría. — Dios y li«
bertad. Durango noviembre 1.° de 1826. —
Exmo. Sr. Gobernador de este estado D. San-
tiago Baca y Ortiz. — Es copia. Hernández.
— Ef» copia. — Secretaría capitular z de no-
viembre de 1826. — Pacheco.
Dictámen del ahogado doctoral. — \llmo. y
Venerable Sr. Dean y Cabildo. — Me he en-
terado de lo«5 nfioios que el Sr. gobernador de
este estado D. Santiago Baca y Ortiz ha pa-
sado á V S. 1. con fechas, el primero de 6 del
pasado octubre, y el segundo datado de 31 del
Eclesiásticos y de Obras Pías, S3
mismo: es idéntico el contenido de ambos, y
bien perceptible el espíritu que los anima, que
es, hablando sin rodeos, aunque en términos
legales, disponer de lo ageno sin título alguno
que pueda justificar semejante tropelía; por eso
es que no se ha insertado el dictamen del con-
sejo de gobierno, con que se ha conformado el
gobernador, según dice en su ultimo oficio, por o
evitar el desaire que le resultaría de querer
fundar una pretensión contraria á los primeros
principios del derecho natural, y que están en
contradicción con todas las leyes divinas y hu-
manas, como entiendo haberlo puesto bien en
claro en mi anterior dictamen, por las razones
y fundamentos legales en que lo apoyé, y acer-
ca de los cuales no se ha dicho ni una sola pa-
labra por parte del gobierno, y sí solo que no
han tenido lugar las observaciones que en él se
hicieron, medio fá^^il y breve de salir de cual-
quiera empeño, aunque en mi concepto mas
propio de un gobierno asiático, que de un sis-
tema liberal y republicano. Tanto es esto, que
en los gobiernos mas despóticos, como lo fué
el de Roma en el tiempo de los emperadores,
entre los vicios y crímenes que cometieron los
famosos tiranos Tiberio, Nerón y Calígula, se
numera el de haber suprimido ó alterado las
ToM. IV. 3
34 Sobre Ocupación de Bienes
últimas voluntades (Véase al historiador Sue^
ionio, Calig, cap» 17. ih, cap, 08, Neron^ cap,
32). Pero cuando la autoridad, prevalida solo de
la fuerza, trata, como en el caso presente, de
llevar adelante sus disposiciones, la jurispru-
dencia, que no tiene mas recursos que los le-
gales, es por lo pronto insubsistente y nula pa-
jr ra contener semejantes violencias; sin embar-
go, me ocurria un medio, que aunque legal,
no me parece prudeníe en hs circunstancias,
y era el de conminar con censuras á los inqui-
linos de las fíncas del arcediano Alcántara no
satisfaciesen los arrendamientos al administra-
dor del estado, como hoy mismo se les va á
notificar lo hagan por conducto del escribano
D. Juan Pro de orden del administrador, en
virtud de la que este tiene para ello del go.
bierno. Mas el estado de fermento en que se
halla el pueblo y todo el estado de resulta de
las ocurrencias tan desgraciadas como odiosas
que aquí han acaecido y son notorias, me de-
tienen de consultar un partido que podrá servir
de pretexto para ocasional nuevos disturbios á
mas de los que actualmente nos afligen.
Por lo tanto es mi sentir, que hallándose co».
mo realmente se halla el V. cabildo compulso,
apremiado y^vioientado, se ocurra á los supre-
Eclesiásticos y de Obras Pias, 35
tnos poderes de la federación, esto es, al so-
berano congreso de la Union y Exmo. Sr. pre-
sidente de la república, manifestándoles con
testimonio de este expediente la conducta con
que en este asunto se está procediendo por el
honorable congreso de este estado, el consejo
de gobierno y el gobernador: asimismo estimo
muy conveniente que se imprima este expe-
diente y se dé á luz por suplemento en uno
de los periódicos mas acreditados de la capi-
tal de Méjico, para que toda la nación vea y
juzgue, y el terrible fallo de la opinión públi-
ca sea el que decida de qué parte está la ra-
zón y la justicia. En el entretanto el V. ca-
bildo no debe prestarse á acto alguno que pue-
da suponer consentimiento en el despojo que
va á inferírsele del patronato que tiene en las
fincas, materia de la presente disputa, reser-
vándose siempre los recursos que por derecho
le correspondan. Por lo dicho es claro que
no deben pasársele al gobierno las noticias
que pide relativas á la administración de laa
expresadas fincas, hasta tanto no se resuelvan
legalmente los puntos controvertidos en mi
dictámen. Victoria de Durango noviembre 2
de 1826.— Zín Herrera,
Decreto, — >Sala capitular de la Catedral de
36 Sohre Ocupación de Bienes
Durango, 4 de noviembre de 1826. — Comw
parece al abogado doctoral, y en contestación
al Exmo. Sr, gobernador del estado se inser-
tará el dictámen que precede. El Illmo. y
V. Sr. Dean y Cabildo así lo decretó y firmó
ante mí, de que doy fe»— Pasos. -—Iturribar-^
ria, — Gasteluaga — Manuel José Pacheco^ se-
cretario de cabildo.
Oficio a] gobernador. — Exmo. Sr. — El abo-
gado doctoral, á quien pasó este cabildo ios
oficios de Vé E. de lo y 31 del pasado, le ha
expuesto el dictámen siguiente. — Aquí el dic-
támen que antecede. — Y habiéndose conforma-
do con él en todos los puntos que abraza, lo
inserta á V. E. conforme á lo que le ofreció
en 1.0 del corriente. — Dios guarde á V. E.
muchos años. Sala capitular de la catedral
de Durango, 4 de noviembre de 1826. — Exmo.
Sr.-^ — Vicente Simón Gnnzalez de Cosío. — Jo-
sé Cayetano Salcido. — Pedro Millan Rodrí-
guez.— -Francisco González de Gastetuaga.-^
Exmo. Sr. gobernador del estado libre de Du-
rango.— Es copia. — Pacheco,
Oficio del gobernador. — Secretaría del su-
premo gobernó de Durango. — El sr. provisor
y vicario particular de este obispado en oficio
de 14 de septiembre último, acusándome el
Eclesiásticos y de Obras Pías, 37
recibo del decreto del h iaorable congreso so-
bre introducción del agua del rio del Tunal á es-
ta capital, me dice lo siguiente.
,, Ignoro el caudal que el arcediano D. Jo-
sé Manuel Esquivel haya dejado para obras pias,
porque sus albaceas no pasaron á este juzga-
do de mi cargo noticia ni documento alguno
relativos á este particular, ni he podido saber
en poder de quién exista, por lo que no e^tá
en mi arbitrio pasar á V. E. la que me pide.'^
El cañón go magistral lie. D. José Iturribar-
ría en oficio de 10 de octubre último, me ase-
gurí haber entregado al canóniíjo lectoral la
testamentaría del lie. D. José Manuel Esqui-
vel; y en oficio de 28 del mismo me dice el
referido lectoral que el mngistral no le ha en-
tregado mas que unos apuntes de dependen-
cia?, sin haber podido conseguir el libro de
caja ni nlgun otro papel; pero que los reales
y demás intereses de dicho arcediano los ha-
bia pasado á ese V. cabildo, por ser el térmi-
no donde deben ir á parar. Por último, esa
y. corporación en oficio de postrero de octu-
bre, me dice que solamente sabe que murió el
arcediano Esquivel bajo de testamento, y que
no ha tenido motivo hasta ahora de ingeruse
en su testamentaría, es decir, que ha recibido
SS Sobre Ocupación de Bienes
V. S. I los intereses del arcediano, según afírma
el lectoral, sin saber que pertenecen á aquel
dignidad, ni tomar participio en el asunto, y
entretanto el decreto del honorable congreso
está por concluir.
Yo espero que V. S. I. se sirva remitirme tes-
timonio ae las cláusulas testamentarias, ú otro
cualquiera documento, en cuya virtud el ar-
cediano Esquivel hubiese mandado fundar
obras pias, ó hubiese fundado por sí mismo;
pues puede soücitarse el testamento al modo
que estos últimos dias se solicitó testimonio del
de el arcediano D. José Diaz de Alcántara.
Y espero asimismo que cualquiera caudal
que V. S. I. haya recibido del lectoral pertene-
ciente á dichas obras pias, lo traslade inmedia-
tamente á la administración general.
Dios y libertad. Victoria de Durango no-
viembre 2 de 18^6. — Santiago Baca. — José
Ramón Royo. — M. 1. V. Sr, Dean y cabildo de
esta santa iglesia Catedral.
Decreto. — Sala capitular de la Catedral de
Durango 4 de noviembre de 1826. — Habién-
dose recibido el oficio que antecede al tiempo
de salir del acuerdo en que se resolvió la res-
puesta de los anteriores, se mandó de unifor-
midad unir al expediente para la debida cons-
Eclesiásticos y de Obras Pias. 39
tancia. El liim >. y V, 8r. Dean y cabildo así
lo acordó, mandó y fi rnó por ante mí, que doy
fe. — Manuel José Pacheco, srio. de cabildo.
Oficio del gobernador- — Secretaría del su-
premo gobierno de Durango. — Acompaño 4
V. S. 1. copia del dictamen que el consejo de
gobierno me expuso en 27 de octubre último,
con el doble objeto de que lo agregue al ex-
pediente formado sobre el cumplimiento del
art. 4. de la ley de 2 del próximo pasado sep-
tiembre, sobre introducción del agua del no
del Tunal, y de que si lo tiene á bien lo man-
de imprimir en los periódicos de la capital de
Méjico, según me dice en su oficio de 4 del que
rige.
La manifestación de V. S. I. con el expe-
diente de la materia, la he pasado al mismo
consejo, á fin de que exponga lo conveniente.
Lo que pongo en conocimiento de V. S. L para
su inteligencia.
Dios y libertad. Victoria de Durango, no-
viembre 7 de 182G. — Santiago Baca, — Ra-r
mon Royo, — M. L V. Sr. Dean y cabildo de
esta santa Iglesia Catedral.
Decreto, — Sala capitular de la Catedral de
P.irango, 8 de noviembre de 18"2G. — Póngase
con el expediente á que pertenece el dictamen
40 Sobre Ocupación de Bienes
del consejo de gobierno que acompaña el Exmo.
Sr. D. Santiago Baca, y unido pase al aboga-
do doctoral para que diga lo que se le ofrezca.
El Iilmo. y V. Sr. Dean y cabildo así lo man-
dó, acordó y firmo por ante mí, que doy fe. —
Cosío, — Salcido. — Rodríguez, — Olmo. — Ma-
7iuel José Pacheco^ secretario de cabildo,
Dictámen del consejo de gobierno, — Exmo.
Sr. — Era de creer que á esta fecha hubiera
remitido el V. cabildo eclesiástico los docu-
mentos que se le pidieron por conducto de
V. E. en 17 del corriente, ralativos á las obras
pias que mandó fundar el arcediano D. José
Díaz de Alcántara, que entre otros capitales
consignó el honorable congreso de este esta-
do á la interesante obra de la introducción del
agua del rio del Tunal á esta capital, por de-
creto publicado en 3 de septiembre último, y
ji cuyo cumplimiento se ha opuesto abierta-
mente aquelhi V. corporación de conformidad
con el dictamen del abogado doctoral con in-
fundadas razones, por el camino de un criterio
lidículo contraía apuntada ley.
Con presencia de los referidos documen-
tos, está persuadido el consejo que se esforza-
rían mas los fundamentos de su dictamen, con-
íriido á que debe cumplirse sin la menor di-
Eclesiásticos y de Obras Pías. 41
laciou la repetida ley de 3 de septiembre, sio
admitiráe las ¡legales observaciones que ha he-
cho el V. cabildo, ni la cuestión en que se me-
tió el abogado doctoral sobre el punto de si
es potable el agua del ojo de la ciudad, ó la
cantidad que se da por medio de agua del rio;
porque siendo igualmente potable el agua de
les pozos, y pudiéndose dar hasta diez cánta-
ros por medio, pudieran adoptar este arbitrio
los habitantes de esta capital, y oponerse á su
sombra al cumplimiento de lo decretado por
el congreso, frustrando los útiles fines que se
propuso en la realización ds una obra tan inte-
resante.
Sin duda que las obras pias del arcediano
Alcántara no difieren ni en la subí-tancia, ni en
el modo, ni en los objetos, de otras que de igual
naturaleza se establecieron en la Península en
distintos tiempos, y de que loablemente dispu-
pusieron respectivamente los soberanos, según
que lo exigian las necesidades del estado, sin
réplicas ni contradicciones, y sin que le dispu-
tara esta facultad á la potestad civil; como que
hubiera sido una temeridad hüber argüido á
aquellos monarcas con los testamentos, las do-
naciones, la posesión y la propiedad de las fin-
cas, para negarle las regalías inherentes é in-
42 Sobre Ocupación de Bienes
abdicables del poder soberano. En fuerza do
ellas, y á ¡rniticion de los reyes que le prece-
dieron, expidió Carlos IV la real cédula de 25
de septiembre de 1793, p )r la cual mandó se
enagenaran todos los bienes raices pertenecien-
tes á hospitales, h ^spicios, casaí de miserieor-
dia, de reclusión y de expósitos, cofradías, me-
morias, obras pias y patronatos de legos, po-
niéndose los productos de estas rentas, así co-
mo los capitales de censos que se redimiesen
pertenecientes á dichos establecimientos y fan-
caciones, en ii r«al caja de amortización (l),
por ser indisputable su autoridad soberana so-
(1) La injusticia de esta providencia conque se des-
truyeron todos los ramos de la riqupza públieu, impulsó
nuestra ar'oriosa revolución, que costó bien caro á la Es.
paña su animosidad. Pero aunque ella se ejecutó, no fué
tan lisa y llanamente, pues sufrió diversos reclaiuos y re*
presentaciones del modo que eniónces podian hacerse ba-
jo un gobierno tirano y opresor. Sin embargo, no solo se
aseguraron los capitales con la hipoteca especial de va-
rios ramos de la administración pública, sino que se ofre.
ció pagar, y de hecho se pagfaron por mucho tiempo, a los
interesados sus correspondientos réditos, hasta quo los
acontecimientos de la guerra que ocasionó tan atroz é im-
política medida, redujeron al erario á un estado de impo-
tencia. N ida d-^ esto hay en el decreto reclamado de la
legislatura de Durango, puns aunque se ofrece asegurar los
capitales con las re itas del estaJo, no se prescribe forma-
lidad alguna, ni se as ¡gura la paga de réditos que están des-
tinados á un objeto tan sagrado. ¿Y qué se hará con los
pobres que deben socorrerse con este rédito? ¿se manten-
drán acaso con las aguas del rio del Tunal.'
Eclesi¿ísticos y de Obras Pías, 48
bre este punto. Lo mismo ejecutaron poste-
riormente las cortes de España (1), y ni á es-
tas ni á aquellos soberanos se les disputó la au-
toridad por los obispos y cabildos, ni por los
doctorales de sus iglesias. Y ahora que t- 1 so-
berano congreso de este estado, para un objeto
de tanta magnificencia, ha echado mano del ca-
pital que ha dado materia á este expediente, se
le pone en controversia su autoridad por el V.
cabildo eclesiástico, y se considera como perdi-
do en su introducción á la tesorería, después
que lo asegura con todas sus rentas, para que
de ningún modo padezca detrimento: lo cual ha
sido demasiada animosidad; porque como se
advierte del citado decreto, es muy de fiar y
de muy buen crédito el estado, el cual sabrá
devolver los capitales, que no trata de apropiar-
se, sino de restituir después relijíio^amente, pa-
ra que se llenen los piadosos deseos de los fun-
dadores, sin variarlos ni conmutar su voluntad,
fl) ¿Y cuál fué el resultailo de las imprudentes é in-
maturas resoluciones de las cortes españolas? Ya lo he.
mos visto: acarrearse el distrusto general de la nación que
dió en tierra con el sistema libc-al, y volvirt jí utarla ni car-
ro del despotismo, ocasionando ademas la ruina do intiu.
merables íamilias de los emigrados Si despreciamos la»
lecciones de la experiencia demostrada en las d vsfrrjcias de
otros pueblofí, retrogradaremos: una agresión no da fun-
damento para cometer otra.
44 Sobre Ocupación de Bienes
como pudiera hacerlo por gages de la misma'so-
beranía, según han fundado con mu; ha erudi-
ción nuestros regnícolas, no obstante lo dispues-
to en el concilio Tndentino, cap. 7 sesión 22,
que atribuye aquella facultad á los obispos, sien-
do un derecho propio de la potestad temporal.
Y la razón es, porque Felipe II en 17 de ju-
lio de 1564 mandó que se observara el mismo
concilio; pero en distinta cédula de la propia
fecha previno „que no era su ánimo perjudicar
„con aquel mandato sus regalías, ni áotranin-
„guna de las demás cosas que estaban en uso y
„observancia de su reino. ^'
Al duque de Alcalá le dijo aquel raonarcaí
„Por la presente, que será con esta, veréis lo
„que se os ordena (era virey de Ñapóles) y man-
„da acerca de la observancia y ejecución de los
,, decretos del concilio celebrado en Trento. Pe-
,,ro por esto no es nuestra intención que se de-
„rogue lo qne toen á nuestra preeminencia y au-
„toridad real en las cosas que nos pueden parar
«perjuicio. ... De esta cualidad estaréis adver-
„tido para no permitir que en esto se haga no-
„vedad.^'
En otra cédula de 13 de noviembre de 1586»
dirigida al cunde de Miranda, virey de Ñapóles,
por el mismo Felipe li, atendiendo S. M. á los
Eclesiásticos y de Obras Pías, 45
perjuicios que se seguian de la oDservancia de
algunos decretos discipünales de aquel conci-
lio, le dijo; ,jOs encargo mucho que, informa-
„do de las cosas en que por lo pasado se han de*
„jado de guardar, y de la causa de ello, me avi-
„seÍ3 de lo que se hallare, y lo que á vos se os
«ofreciere, para que se provea como convenga.
„Y entretanto daréis orden que en todo lo que
,^no hubiere incoveniente se observe, ejecute y
„cumpla el dicho sacro concilio." Y por esa
razón no se ha privado del señorío de los luga-
res donJe ha habido desafios, á sus dueños
y príncipes, sin embargo de lo dispuesto en el
cap. 19 sesión 25: no se han suspendido por los
obispos á los escribanos reales, cuya facultad
les concede la sesión 22 cap. 1.°: no imponen
los obispos penas corporales á los legos, ni loa
castigan en sus bienes confirme al cap 1." de
la sesión 24.: no tienen los obispos conoci-
miento de las causas civiles de que les da facul-
tad el cap. 3.° de la sesión 25; ni se interpo-
nen apelaciones de los jueces temporales por
los obispos, como dispone el art. 7.° de la se-
sión 25. En ninguna de estas cosas y demás
que perjudican á la soberanía, se ha observado
en España el concilio de Trento, como hemos
visto; y tenemos el desengaño en la incorpo-
46 Sobre Ocupación de Bienes
ración He los bienes y fundaciones de las igle-
sias y conventos á la hacienda real.
Conque si estos derechos y regalía?, como se
ha dt mostrado, son indisputables, inabdicables
é iiiherentes de la soberania, mal pueden dispu-
tarse á la del estado, y mucho ménos para un
objeto en quo se interesan sus hijos, y en que
se cifra un bien general que solo pueden des-
conocer ú oponerse á él los originarios de otros
estados, ó aquellos que no estén contentos con
nuestro sistema.
Por todo lo cual, \ porque no padezca mas
retardación el crmplimiento del decreto de 3
de septiembre último, siendo V. E. servido, po-
drá acordar se requiera nuevamente al V. ca-
bildo eclesiástico para que dé razón del estado
de los capitales, y arrendamientos que han pro-
ducido las fincas que dejó el arcediano Alcán-
tara, y las obras pias del arcediano D. José
Manuel Esquivel, y pasar órdsn al administra*
dor general para que intime á los arrendatarios
de las fincas comprendidas en dicha ley, que los
arrendamientos vencí los que estuvieren en su
poder, y los que se vencieren en lo sucesivo, los
trasladen á la referida administración. Así cor-
responde para el puntual y debido cumplimien-
to del repetido decreto de H de septiembre; pues
Eclesiásticos y de Obras Pias. 47
no hay f icultad aun para suspender ios efectos,
ni el V. cabildo lo tiene para hacer observacio-
nes, como lo ha intentado, lo cual es privativo
del gobierno del estado, dentro de diez dias de
la expedición de una ley, y no después.
De acuerdo del consejo lo comunico á V. E.
con las protestas de mi mayor consideración,
— Dios guarde á V. E. muchos años. Victo-
ria de Durango, octubre 27 de 1826. — Exmo.
Sr. — José Joaquín Escárzaga, consejero secre-
tario.— Exmo. Sr. gobernador del estado D.
Santiago Baca Oitiz. Es copia que certificc.
Victoria de Durango, noviembre 6 de 1826. —
José Ramón Royo,
Dictamen del ahogado doctoral, — M. I. V.
Sr. Dean y cabildo sedevacante. — Tengo á la
vista la consulta que con fecha *11 de octubre úl-
timo pasó el consejo de gobierno al Exmo. Sr.
gobernador del estado y que acompaña en ( ^-
cio de 6 del actual, que parece haberse exten-
dido con dem asiada rapidez; y aunque en ella
se califican de infundadas y débiles las razones
en que se fundó mi primer dictamen, su simple
lectura comprobará, no solo que no se han im-
pugnado, pero ni tocádose siquiera. Toda la
cuestión se refunde en tres puntos capitales, á
saber: si el soberano puede variar las última»
4S Sobre Ocupación de Bienes
disposiciones de 1 >s testadores: si puede dispo-
ner á su arbitrio de la propiedad individual; y
si puede legalmente despojar, sea á un indivi-
duo ó á una corporación, de los derechos legí-
timamente adquiridos y de los que esté en tran-
quila y pacífica posesión, acerca de los cuales
ya expuse loque me pareció conveniente en mi
primer dictamen; y aunque las razones y fun-
damentos que allí se alegaron se califican de in-
fundadas y débiles, lo cierto es que no solo no
se han impugnado, pero ni tocádose siquiera.
Yo añadiré ahora, que las últimas voluntades
pudieran variarse, se seguirian dos gravísimos
inconvenientes en la sociedad, por cuanto nin-
gún testador querria hacer fundación ninguna
piadoso, en la incertidumbre de si tendría cum-
plimiento su última voluntad, privándose al es-
tado de la utilidad y ventajas que le resultan
dg semejantes benéficos establecimientos que
íiebia mas bien proteger que no impedir. El
segundo inconveniente y de mucho momento
es, que de este modo se encarcela mas de lo
justo la libertad natural del hombre, que no de-
be ser restringida sino en cuanto lo exija el bien
procomunal y conservación de la sociedad mis-
ma. '1 odo lo que sea excederse de este preciso
límite, es declmar al despotismo.
Eclesiásticos y de Obras Fias* 49
De paso me parece oportuno esclarecer un
punto que puede dar ocasión á un equívoco de
mucha trascendencia, y es que en los dictáme-
nes del consejo como que se da á entender qu^
en los congresos reside la soberanía, principio
tan falso como absurdo. La soberanía resida
esencial é inenagenablemente en el pueblo: los
diputados y senadores, gobernadores y minis-
tros de justicia no son mas que sus apoderados
ó procuradores, á quienes confian el ejercicio
de la soberanía en los respectivos poderes que
la componen.
Hecha esta advertencia, me encargaré de la
famosa real cédula de 28 de noviembre de 1804
expedida por el rey Cárlos IV, por la cual se
mandó consolidar todas las obras pias en el an-
tiguo vireinato de Méjico, hoy república meji-
cana, y de la disposición de las cortes de Es-
paña relativa á lo mismo, y que se trf^n por
ejemplo y autoridad para que aquí pueda pro-
cederse en los mismos términos.
Puntualmente puedo habbr con alguna ins-
trucción y propiedad acerca de esta materia,
porque me hallaba en Madrid cuando se expi-
dió dicha cédula, que sufrió una grandísima con-
tradicción por parte de consejo pleno de Indias,
el cual hasta por tercera vez representó al rey
ToM. IV. 4
50 ¡Sobre Ocupación ae íiienes
desaprobando altamente este proyecto minis-
terial; pero al fin el secretario Soler, que se
hallaba en el caso de proporcionar de cualquier
modo que fuese, medios para subvenir á los des-
órdenes y dilapidaciones de una corte corrom-
pida, logró poner en práctica esta medida de-
sastroza, que hizo odiosos á sus autores, y les
atrajo una general indignación. Tanta fue efec-
tivamente, que cuando sucedieron los movi-
mientos de Aranjuez, Espinosa, gefe de la ofi-
cina de Consolidación, y autor del provecto, tu-
vo que fugarse á Francia huyendo de la furia
de los españoles, y Soler que lo realizó, aunque
se escapó en Madrid disfrazado de fraile, fué
descubierto en la provincia de la Mancha en
donde lo mataron á palos; y es una verdad de
hecho, que dicha cédula fué generalmente des-
aprobada por todas las personas juiciosas y sen-
satas, |si de toda la Península como de las In-
dias. Aun el mismo gobierno español conoció
que daba un paso ilegal y aventurado, y pro-
cedió con temor remitiendo órdenes reserva,
das al vi rey Iturrigaray para que procediese
en el particular con muchísima circunspección
y templanza, moderándose y cediendo en la
ejecución en caso necesario; en virtud de lo
cual varias obras pias escaparon del asalto. En-
Eclesiásticos y de Obras Pias, 51
tre otras recuerdo la de la cofradía del Santí-
simo Sacramento de la Catedral de Méjico, y
algunas no pocas en la provincia de Vallado-
lid, por el efecto que produjo la muy sabia y
enérgica representación que dirigieron al vi-
rey los labradores, mineros, comerciantes, ha-
cendados y artesanos le la expresada provin-
cia, manifestando los irreparables perjuicios que
de la ejecución de dieha real cédula iban á se-
guirse en lo general del estado, que al fin se ve-
rificaron en la mayor parte, pues desaparecie-
ron mas de , veinte millones, después perdidos
ya para siempre, extrayéndose de la circulación
dos millones anualmente que debian producir,
con muy notable atraso de la agricultura, la in-
dustria y el comercio; y por de contado tene-
mos que contra el cumplimiento de dicha real
cédula representó nada ménos que todo un con-
sejo de Indias, compuesto de sujetos de mu-
chísima instrucción y experiencia, y lo que es
muy de notarse, imparciales y desinteresados
en el caso, circunstancia que debe ser^jiyiiu-
cho peso para calificar la justicia de si^Josi-
cion. Digo lo mismo con respecto á lo que
hizo la provincia de Vailadolid, p(»rque las ra-
zones y cálculos en que fundó su representa-
ción no afJmiten respuesta: ¿ni qué respuesta
52 Sobre Ocupación de Bienes
han de tener, cuando el suceso comprobó la fu-
teza de sus fundamentos y raciocinios? Pero se
dirá tal vez, que si Cárlos IV procedió despó-
ticamente, no pudieron proceder así las cortes
liberales de España en el año de 11. Acerca de
lo cual hay que advertir, que las cortes espa-
ñolas en m^dio de su decantado liberalismo»
nos hicieion á ios americanos mil injusticias, y
una de ellas fue esta, porque no todo lo que
hacen los gobiernos libres es justo y equitati-
vo: bien liberales eran tas constituciones de las
repúblicas griegas, y con todo vemos canoniza-
do el ostracismo, que era condenar á un hom-
bre á destierro, porque habia sobresalido en
talentos, en virtudes ó en servicios. Concíbe-
se el profundo genio del legislador de Esparta,
con la conducta atroz y bárbara con que trata-
ban á los ilotas, y resultara de uno y otro hecho
la contradicción mas maniñesta con los primeros
principios de la justicia natural. Sobre todo, ¿en
virtud de qué eyes pudieron proceder las cor-
tes ckL año de 11? No en virtud de las quedie-
ron^^ su constitución, porque esta se promul-
gó el año de 12; luego fue en virtud de las des-
póticas que hasta aquella época estaban vigen-
tes: y 81 va á decir verdad, las cortes españo-
las de aquel tiempo no estuvieron facuhadas
Eclesiásticos y de Obras Pias, 53
para dar leyes de semejnnte momento, porque
en aquel entonces realmente estaba en un es-
tado de insurrección, porque en política se pre-
sume estarlo todo pueblo ó nación que carec«
de leyes fundamentales.
¿Pero para qué me canso, cuando contra to-
das las reglas de un justo racocinio, se me ar-
guye del hecho al derecho, y por un extravío
de razón inconcebiole, se pretende que una ley
forjada por un gobierno déspota, inicuo y torpe
en sí mibmo por los fínes á que se dingia, y que
produjo las mas funestas consecuencias, sirva
de ejemplo y modelo para su imitación?
Era preciso que se me probase, no solo que
la ley era justa y útil, sino que lo era aun en
nuestro sistema actual, contra el cual pugna di-
rectamente conforme á los artículos 112 de la
constitución federal y 81 de la particular de
este estado, que tengo citados en mi primer dic-
támen.
No he podido conocer la coherencia que eti
este asunto puedan tener las órdenes dadas por
Felipe II á sus vireyes de Nápoles, para que
el santo concilio de Trento se observase sin
perjuicio de sus regalías; sin embarg ), diré algo
sobre esto. El concilio se admitió en los do-
minios de España, aun en los puntos de disci-
54 Sobre Ocupacicn de Bienes
plina; mas como en estos tal vez podría resul-
tar alguna notable variación que deprimiese ó
cercenase los derechos mayestáticos de aquel
príncipe, es decir, aquella intervención que co-
mo tal debe tener en las cosas eclesiásticas, en
cuanto á que no se perturbe el orden y tran-
quilidad temporal de sus estados, ó se le prive
del goce de aquellas facultades de que, bien por
privilegios de la Silla apostólica, ó por otros jus-
tos títulos estaba en legítima posesión; en pre-
caución de esto mandó, que si ocurriese seme-
jante caso, se suspendiese el cumplimiento de
los puntos disciplínales del concilio; esto es to-
do lo que hay en el particular.
Por lo tanto, no encontrando razones que
desvanezcan las que han dirigido mi opinión
en este negocio, insisto en que se ocurra al con-
greso general de la Union: el recurso es legal,
y lo estimo de necesidad aun para el bien co-
mún de la república, como voy á exponerlo.
Si el honorable congreso de este estado puede
disponer de las fundaciones piadosas de los ar-
cedianos Alcántara y Esquivel, podrá igualmen-
te hacerlo de todos los demás de su beneplá-
cito, y los congresos particulares de todos los
demás estados tendrán igual derecho. Supón-
gase, pues, que en toda la extensión se empe-
Eclesiásticos y de Obras Fias, 55
ñase á proceder así, y dígase de buena fe cuál
seria la sensación que esta conducta produciría
en la masa del pueblo. Sin temeridad puede va-
ticinarse desde ahora, qne si no habia una ge-
neral convulsión, no cabe duda al ménos que se
habia puesto la ocasión para ello. Partiendo
de este principio, no me detengo en sentir que
el presente asunto, aunque á primera vista pa-
rece peculiar y propio de este solo estado, en
realidad de verdad interesa á todo el sistema,
y en este caso, según la doctrina de todos los
publicistas, todo el sistema debe tomar conoci-
miento de él. Totum sistema^ dice el juriscon-
sulto Heinecio, doctrina que está confirmada
por ejemplos. En la federación Helvética te-
nemos el caso práctico. La abadía de Mulhu-
ses ou Mulhouse, que es una do las que com-
ponen la asociación, casi perdió el derecho á
ella, porque sus habitantes maltrataron á algu-
nos diputados del cantón de üri ; de modo
que hasta la dieta del año de 1777 no lograron
ser admitidos, con la calidad de haber renuncia-
do formalmente y para siempre el voto.
Concluiré esta ya difusa consulta, confesan*
do que es una eterna verdad el que las autori-
dades deben ser respetadas y obedecidas; pe-
ro también es muy justo que respeten y obe-
56 Sobre Ocupación de Bienes
dezcan las leyes, y que no se f^ilta ni á la obe-
diencia ni al respeto por hacer representacio-
nes sobre cualquiera asunto que ocurra, ó so-
bre el mismo hacer los recursos legales que cor-
respondan, que es como hasta aquí se ha pro-
cedido. Si acerca del que motiva esta consul-
ta me he explicado con menos tibieza, esto pro-
cede de su misma naturaleza y estado, que pe-
dia un poco mas de expresión y vigor sin mira
alguna particular ni personal interés; pero que
aunque se ha dicho que el V. Cabildo me ha-
bía señalado un sueldo fuerte para que me en-
cargase de sus negocios que le ocurriesen, esto
es notoriamente falso. Es notorio que el abo-
gado doctoral propietario es el Lic. D. Ríifael
Bracho: este en su ausencia me encomendó lo
desempeñase, y lo he hecho así en obsequio de
la amistad, sin exigirle compensación alguna, y
en obsequio también de la justicia; y creo de
buena fe le asiste al V. Cabildo, de cuyo con-
cepto no desistiré hasta que se me convenza
de paralogismo y error, en cuyo evento varia-
ria de opinión al ejemplo de hombres muy gran-
des que así lo han hecho cuando han sobreve-
nido razones poderosas para ello. Es mi dicta-
men. Durango noviembre 28 de 1826. — Dr.
Herrera,
Eclesiásticos y de Ohrás Pias, bl
Decreto. — Sala capitular de la Catedral de
Durango, 28 de noviembre de 1820. — Guárde-
se la conformidad de los decretos de 2 y 8 del
presente, y unido todo al expediente se entre-
gará testimonio correg'do y concertado al apo-
derado general de este cabildo para que pro-
cure la impresión en la capital de México, ya
sea en los periódicos de la república ó en cua-
deriio separado, para que se propague á toda
la nación, con los fines que expuso el abogado
doctoral en su diclámen de la citada primera
fecha. El Illrao. y V. Sr. Dean y cabildo así
lo acordó, decretó, mandó y firmó, doy fe.— 6ra-
mez, — Iturriharria, — Rodríguez. — Gaste tua-
ga. — Manuel José Pacheco.
Es copia conforme al original de que hace
mencioí., con el que va corregido y concerta-
do fiel y legalmente, á que me refiero. Y pa-
ra los fines prevenidos por el lllmo. V. Sr,
Dean y cabildo en los decretos asesorados que
inserta, pongo el presente en cuarenta y dos
fojas útiles en la secretaría capitular de la Ca^
tedral de Durango, á veinte y nueve dias del
mea de noviembre de mil ochocientos veinte y
seis. — Manuel José Pacheco.
58 Sobre Ocupación de Bienes
En 11 de diciembre de 1829 se dio por el
congreso de Zacatécas un decreto, establecien-
do un banco general, para cuyos fondos se apli-
caban los caudales destinados á obras pias, y
con ese motivo se dirigieron las siguientes
EXPOSICION
Del lUmo. y venerable Cabildo de Méjico al
Exmo, Sr. vice-presidente D, Anastasio
BustamantCy para que iniciase á las cáma^
ras la reprobación del decreto de la legisla-
tura de Zacatécas sobre establecimiento de
un banco con los caudales piadosos,
Excmo Sr. — Encargado actualmente el ca-
bildo metropolitano del cuidado de la dióce-
sis arzobispal de mantener intactas las faculta-
des del episcopado, la inmunidad, el fuero y la
independencia de los bienes eclesiásticos en su
conservación, administración y distribución, no
puede menos que venir ante V. E. animado de
que como supremo ejecutor de las leyes inter-
pondrá su alta autoridad y recomendaciones
eficaces á fin de que la Iglesia mejicana no sea
despojada ni invadida en sus bienes, ni tratada
con la inferioridad y desventaja que no se pue-
Eclesiásticos y" de Obras Pías, 59 *
de tratar ni al último ciudadano de la repúbli-
ca, ni conculcados los sagrados cánones que
hacen presentemente las leyes vigentes de
disciplina eclesiástica que rige y gobierna á
los fieles todos de estas iglesias; lo que
ha principiado á quebrantarse manifiestamen-
te en el estado de Zacatécas con el terrible de-
creto de 7 de diciembre del año próximo pa-
sado en que se aprobó el proyecto de un banco
general ó ley agraria, cuyos principales fondos
se quiere que sean todos los destinados exclu-
siva y privativamente al culto divino, al socorro
de los pobres, á la sustentación de personas re*
ligiosas, y al mantenimiento de ministros del
altar.
No ignora el cabildo que el proyecto se ha
aprobado en calidad de provisional, mandán-
dose á los ayuntamientos de aquel estado, pa-
ra que en el término de sesenta dias corrientes
desde el citado dia 7, remitan sus observacio-
nes. Ni deja de hacerse cargo que noextendién-
dose el distrito de esta diócesis hasta el del es-
tado de Zacatécas, no faltaría quien descono-
ciese por parte al arzobispado para reclamar
ley tan injusta y ominosa; pero como el mal y
el mal gravísimo no es para tolerado ni por un
momento, ni por solo él puede nadie consentir
60 Sobre Ocupación de Bienes
en que se le prive de su posesión y propiedad,
se le atrepelle y despoje sin oirlo ni siquiera
citarlo: como los proyectos sobre bolsa agena
son plausibles y contagiosos, bien es de temer
que la irreflexión pudiese introducir semejan-
tes proyectos en los estados en que esta sagra-
da mitra ejerce sus funciones. Ademas la que
las practica en el de Zacatecas es sufragánea ó
de la provincia de este arzobispado, e^ que
por lo mismo debe también procurar mantener
los derechos de todas; y por último las obras
pias de Méjico tienen impuestos sobre diversas
fincas del estado de Zacatecas grandes capita-
les que no exceptúa el proyecto.
Este parto mal concebido, hijo legítimo de
un Fulano Castillo que lo publicó en España en
tiempo de las cortes constituyentes, y no con-
siguió mas que la irrisión de los sensatos: esta
idea superficial y nada meditada la adoptó el
D. Francisco R;vero Maldonado en su
Contrato de Asociación para la república de los
Estados-Unidos del Anahuac q.»e imprimió en
Guady-lajara de Jalisco el año de 1823, en los
Apéndices 3." y 4.» sobre creación y organiza-
ción de banco nacional y ley agraria; pero ella,
la de noventa millones de cobre que pretendía
'«e acuñasen y distribuyesen en estos países,
Eclesiásticos y de Obras Fias, 61
con otras igualmente infelices y ridiculas, no
mereció, desde entonces ni el mas mínimo apre-
cio, y antes se tuvo por disparatada, ruinosa é
inasequible, méritos que la pusieron en el mas
profundo olvido, hasta que de allá la desenter-
raron los proyectistas de Zacatecas mejorándo-
la, es verdad, con la mayor injusticia v genera-
ralidad que se le añade; pues el Dr. Ma'dona-
do excluye la amortización que causare perjui-
cio de tercero, y la de los capitales de capella-
nias la propuso con calidad de que los patro-
nos ó fundadores quisieran hacerla espontánea-
mente, cuando el proyecto de que se hnbla se
extiende á todos los bienes destinados á obje-
tos de piedad, arrostram o con perjuicios, dere-
chos de posesión y propiedad y últimas volun-
tades que el derecno de gentes del mundo ci-
vilizado tanto re. peta y defiemle.
Cotejado el proyecto con el de la consolida-
ción publicada en estas partes en 1805, muy
pronto y evidente se verá, qua si esia con ra-
zón manchó tanto el gobierno absoluto con la
especie de despotismoque incluía, no compren-
diendo bienes dótales de las iglesias, bienes
ó rentas dótales de hospitales ni fuluias dota-
clones piadosas, concediendo respectivamente
mucho mas largas esperas que las que permi-
62 Sobre Ocupación de Bienes
te el proyecto á los tenedores de capitales píos,
y por fin, no siendo mas que para una sola vez
la consolidación era ménos intolerable que el
banco de Zacatécas; con todo, aquella se sus-
pendió y desertó enteramente, porque princi-
pales corporaciones de estas partes evidencia-
ron ante el rey lo perjudicial y ruinoso del arbi-
trio á la tesorería real y á los intereses de to-
dos estos h^ibitantes.
Uno de los principales perjuicios que enton-
ces se evidenció, y que sin duda se iba á cau-
sar desde luego á los mejicanos, fué el de qui-
tarles el dinero de las obras pias, que propia y
rigurosamente ha sido y debido llamarse ya
tres siglos el fondo común, el asilo universal, el
pronto socorro y el espíritu que mueve á la
agricultura, á la minería, al comercio y á la in-
dustria. Este daño muy aumentado por lo di-
cho va ciertamenle á inferirse á los zacateca-
nos, si el proyecto que ha decretado su estado
no se deroga al instante temiéndose que la in-
fección pueda tocar á otros y hacerse mucho
mayor el mal.
Los de Zacatecas y otras partes hasta aquí
apénas han tenido negociación alguna que no
hayan animado ni vivificado sino con el socor-
ro ó auxilio de] caudal permanente, fondo co-
Eclesiásticos y de Obras Pias. 63
mun ó dinero de obras pias que, si á sus partí-
cipes Ies rinde un rédito moderado, á los que
le toman y manejan los pone en un lucroso mo-
vimiento, y al estado y al público Ies produce
beneficios incalculables.
¿Que cosa mas cierta entre nosotros? Un la-
brador que aunque tiene semillas, por la abun-
dancia de ellas ve abatido su precio, no en-
cuentra comprador ni tiene dinero para sus
siembras, cosechas y demás operaciones, lo to-
ma sobre sus fincas de un fondo piadoso, socor-
re su necesidad, evita el sacrificio de sus efec-
tos y se pone en estado de lograr buen tiempo
para venderlos; otros, por un año estéril, por
haber faltado agua, por una helada extraordina-
ria y otros accidentes, perdieron sus siembras
y quedaron casi arruinados; pero se reparan y
refaccionan ocurriendo á las obras pias, con
cuyos intereses continúan el cuirivo de sus fin-
cas, y miéntras la escasez mantienen y aun me-
joran sus giros.
Otro, para reponer los ganados que se le mu-
rieron en una seca, para hacer una saca de
agua ó una presa en que recogerla, y olrag
obras de esta naturaleza, si no tiene caudal,
tampoco halla otro arbitrio que pedir dinero á
ias obras pias, con el cual mejora sus fincas con-
64 Sobre Ocupación de Bienes
sultando igualmente á su beneficio particular 6
al del común. Otro para comprar unas tierras
confinantes, otro para dividir una herencia, otro
ú otros para innumerables casos no cuentan
con mas recurso que el de los caudales de las
obras pias.
Un dueño de mina de buenas esperanzas
que está dando un tiró, un socabon, un desa-
güe ú otra obra muerta, cuando se le acaba el
dinero, con el favor de unos amigos que le sir-
van de fiadores 6 una finca que hipoteque, lo
encuentra en los fondos piadosos, y con él fina-
liza sus obras y consigue la riqueza que, á no
tener ese auxilio, quedaria para siempre sepul-
tada en el oscuro seno de la tierra.
Cuando se tenian cuantiosas existencias de
metales sin poderse boneficiar por falta de azo-
gue: cuando faltaba con que rayar operarios y
no habia aviador, lo eran los capitales de obras
pias, con cuyo dinero se pagaban los jornales
se extraía la plata de los metales y continuaba
el laborío de las minas. Los mismos capitales
alentaban y hacían de mejor suerte á los ma-
quiieros y á los rescatadores.
El comerciante que daba principio á su car-
rera con un corto principal, lo aumentaba con
el díí las obras pias: el que por contratiempos
Eclesiásticos y de Obras Pias, 65
no había podido vender todos sus efectos, que
le urgiaPi los plazos, y que tenia sobre sí la du-
ra mano del acreedor armada de una ejecución
que podría acabar sus intereses y menoscabar
su crédito y opinión, conjura estas tempestades
con el caudal que saca de las obras pias y á
vuelta de no mucho tiempo se hace una fortu-
na considerable.
Iguales benefícios han sacado de las obras pías
los fabricantes, los artesanos y demás negocian-
tes: lo mismo todo el que por desgracias y ac-
cidentes se ha visto en apuros y estrecheces
pecuniarias; porque el fondo de obras pias pue-
de justamente compararse al manso y caudalo-
so rio que riega y fertiliza un terreno inmenso
derramando benefícios por donde quiera que
corre.
Ni solo los particulares han disfrutado de ta-
maños beneficios: los cuerpos de la minería, del
consulado, la universidad literaria, ayuntamien-
tos y tribunales, no han tenido otra caja para
erogaciones de la mayor importancia y útilidad
común que la de los bienes eclesiásticos. Has-
ta los gobiernos subalternos y supremos han
ocurrido á dicho tesoro para obras nuevas, pa-
ra gastos en tiempos de guerra, para saldos de
sueldos civilesjy militares, y para otros cíen ob-
ToM. IV. .5
66 Sohre Ocupación de Bienes
jetos de urgencia que han evitado el trastorno
de los pueblos y mantenido la paz y el orden,
¿Y los proyectistas de allende y aquende
quieren quitar á los manantiales do la verdade-
ra riqueza que van indicados el constante apo-
yo que han tenido hasta aquí? Las obras pias
han criado muchos de ellos, han sostenido á
muchísimos, los han hecho prosperar, y que en-
riquezcan á toda la nación. Ellas, quedando en
el pié que están, podrán servir á los colonos de
las suertes de tierras que quiere beneficiar el
estado de Zacatecas; pues en toda su ley no
hay ni una palabra que pueda servir á su espe-
ranza para remediarse en casos fortuitos y
desgraciados, quedando en entero despecho
con la invasión de lo de obras pias, con que
nadie podría ya contar. Y no contando con
ellas, el proyecto por otros medios ¿será acaso
posible y beneficioso? i'^rl »nD''
El beneficio y utilidad común que ha fluido
y refluido siempre del caudal eclesiástico im-
puesto sobre fincas y créditos, lo reconoció el
primer congreso general mejicano en términos
que, por esto mas que por otra razón, en el ar-
tículo 14 de su ley de 7 de agosto de 1823> de»-
rogó varios artículos de la de 27 de septiembre
de 1820, relativos á capellanías eclesiásticas.
Eclesiásticos y de Obras Pías. 67
obras pias y manos muertas que se habían des-
vinculado por la referida ley española. Por lo
visto hasta aquí claman contra el proyecto del
banco (si él en su mayor parte se ha de formar
de los caudales piadosos) la equidad y la utili-
dad común.
La justicia no puede enmudecer al ver que
se disponga ya de los diezmos para atenciones
del banco, sin que por otro medio se asigne con
que cubrir las obligaciones que tienen aun gran
parte de los que cedió la santa Sede al patrono,
antes de que se arregle este particular y se con-
teste sobre él.
Tampoco puede tolerar la justicia, que no
quiere reunidos en los gobernadores de los es-
tados los poderes ejecutivo y judicial, conque
el gobernador de Zacatécas, aunque bajo la
cubierta de gubernativamente^ sea un verda-
dero juez de tan extensa jurisdicción cuan-
to es ilimitado el negociado del proyecto, y que
en esto se haya de proceder sin figura de jui-
cio, sin embargo que miles de diferencias con-
sistirán en la verdadera inteligencia y aplicación
de la ley: cosa peculiarísima de los tribunales,
y no de los gobernadores.
No se habrá querido en el proyecto contra-
venir las máximas que tanto inculcan los pu-
68 Sobre Ocupación de Bienes
blicistas, para que ningún gobierno sea labra-
dor ni de ningún modo negociante; pero con
solo leerlo se vé establecido un giro vastísimo
de inumerables posesiones rú.4icas y urbanas.
Menos habrá querido monopolizar; pero el
proyecto va á estancar las tierras casi todas las
de aquel estado y no pocas casas en solas las
manos del gobernador y junta directiva. La
jurisprudencia de esto? tiempos detesta las vin-
culaciones; ¿y que otra cosa serán los arrenda-
mientos perpeMios, si no de todas las tierras de
aquel estado, por lo ménos de la mayor parte
de ellas, pues todas estas son responsables á
obras pias?
En el proyecto se dispone de ciertos bienes
eclesiásticos que actualmente no se reclamen,
como si fuesen bienes vacantes ó mostrencos,
y como si en la Iglesia no se hubiese dispuesto
nada para cuando dejan de reclamar los legíti-
mos é inmediatos interesados. Por el mismo
proyecto van á cesar todas las alcabalas de com-
pras y ventas que hiciere el banco; y como ya
se ha insinuado, dentro de poco será dueño de
casi todas las haciendas y casas: ¿y entonces el
erario del estado no va á privarse de enormes
cantidades que hoy percibe de tantas ventas y
revenlus de esas mismas fincas y de otros giros
Eclesiásticos y de Obras Pías. 69
productivos que solo viven por las obras pias? El
honorable congreso de Zacatecas no advirtió
desde luego que el proyecto que aprobó tan de
ligero va á poner á disposición de su goberna-
dor tanta riqueza, tanto gobierno, tanto inñüjo
y valor, que será un coloso de que pueda temer
el estado y su soberanía.
Mas á las injusticias ya indicadas se añade
otra desmedida qae aflige á la Iglesia mejicana.
Del catolicismo y piedad de sus hijos, y de su
adhesión y respeto á las leyes canónicas y civi-
les, nunca creyó que se le t arbase en sus pose •
siones, que se le privase de su propiedad, y que
se le embirazase el uso de sus bienes», de>po-
jándoía de ellos sin oírla ni aun siquiera citar-
la. Así es como el proyecto la trata en los ar-
tículos 9, 15, 37, 39, 42 y otros, a pesar de ha-
llarse garantida no ménos que en la constiiucion
federal en los artículos J, 154, y particularmen-
te en la restricción 3 art. 112, que qaita aun
al Exmo. Sr. presidente de la república el po-
der ocupar la propiedavl de ningún particular
ni corporación, ni turbarla en la posesión, usu ó
aprovechamiento de ella.
Sin embargo, el proyecto quiere que entren
al banco todas las ob^as pias, cjalíiiíiera (|ije í=ea
el objeto, y otros bicücs eclesiásticos de que ha-
70 Sobre Ocupación de Bienes
blan dichos artículos, consistan en capitales ó
fincas rústicas y urbanas, sin que ántes se ha-
yan derogado ó podido derogar las citadas le-
yes, las concordantes á estas de la constitución
del mismo estado de Zacalécas, y particular-
mente su artículo 6® que previene: „Que en
lo que concierne á los gastos del culto, el esta"
do respetará las leyes establecidas, miéntras que
la nación por los medios convenientes no deter-
minase otra cosa; debiendo el mismo estado en
todos casos conservarlos y protegerlos por le^
yes justas y prudentes,
El modo y disciplina con que todavía se go-
biernan las iglesias de estas partes es conforme
á lo que se ha ordenado en los concilios de
Tremo y Mexicano tercero. Estas leyes ecle-
siásticas, de todo vigor en la república por la
autoridad divina y eclesiástica de que dimanan,
por muchas otras civiles que las recibieron^ au-
xiliaron y mandaron observar; estas leyes, pues
son las que autorizan, protegen y defienden los
respectivos derechos de las autoridades y pre-
lados eclesiásticos sobre la mantención, admi-
r.istracion y aplicación de todos los bienes de
capellanías y obras pias &;c. Y despojar de lo
referido no es en verdad respetar las leyes es-
tablecidas, ni cumplir con ese mismo respeto
Eclesiásticos xj de Obras Pías, 71
que exige y prescribe el transcrito artículo 6."
de !a constitución de Z icatécas. Este tampo-
co se halla en estado de disponer de las rentas
eclesiástica*, ni alterar su actual administración
ó manejo, miéntras que la nación, por los me.
dios convenientes, no determinase otra cosa,
como prescribe el artículo copiado.
Hasta ahora la nación no ha determinado ni
podido determinar en estos particulares ecle-
siásticos, por los medios convenientes según se
expresa el artículo; pues estos son y deben ser
el arreglo del ejercicio del Patronato, la decía»
ración pontificia de este en la nación, y algún
concordato con los señores diocesanos y con
Su Santidadjde lo que carecemos, porque toda-
vía no se han establecido ni aun abierto nues-
tras relaciones con la Silla apostólica.
Por eso el primer congreso constituyente
mejicano se negó repetidamente á meter la ma-
no en estos asuntos; y ántes por su decreto de
18 de diciembre de 1824 declaró, que miéntras
el congreso general, en virtud de la facultad 12
del artículo 50, no dicte las leyes por las que
arregle el ejercicio del Patronato, no se ha-
rá variación en los estados en puntos concer-
nientes á rentas eclesiásticas, á no ser que
ambas autoridades acuerden dicha variación.
72 Sobre Ocupación de Bienes
Esto no se ha verificado, y por lo mismo el es-
lado de Zacatecas se halía obligado á guardar,
conservar y proteger estos mismos términos en
ol mencionado artículo 6 ® de la constitución,
dando al efecto leyes justas y prudentes, entre
las que de ningún modo puede contarse el recla-
mado decreto de 7 de diciembre último.
Nada mas solicita el cabildo metropolitano,
contrayendo su solicitud á que V. E. se digne
iniciar en las cámaras lo conveniente, á fin de
que se derogue, ó deje enteramente sin efecto,
en cuanto á todo género de rentas eclesiásti-
cas, el decreto de la honorable legislatura de
Zacatecas.
Üios guarde á V. E. muchos años. Sala ca-
pitular de la santa Iglesta metropolitana de Mé-
jico, febrero 18 de 1830. — Es copia de que
certifico. — J)r. Valeriano Mauriño, secretario.
EXPOSICION
Del Illmo, y V. Cabildo de Puebla al Exmn, Sr.
vice-presidente D. Anastasio Bustamante, sobre
de decreto de Zacatecas relativo al estableci-
miento de un banco con los caudales piadosos.
Exmo. Sr. — El proyecto de S. R el goberna-
dor del estado de Zacatécas, sobre establecer
Eclesiásticos y de Obras Fias 73
un banco en la capital del mismo nombre, pu-
blicado ya en forma de decreto de aquella ho-
norable asamblea con fecha 17 de diciembre
del año próximo pa>ado, es una teoría brillante
de ley agraria que no ha de tener efecto algu-
no de pública utilidad, por faltarle los elementos
roas indispensables, que son la economía y la
justicia.
Le falta la economía. Su principal f-bjeto,
conforme al artículo 2.% es adquirir terrenos,
para repartirlos en arrendamiento perpetuo á
labradores que no los tengan en propiedad: mas
como estas tierras y suertes repartibles no per-
tenecen al banco; como son de otros propieta-
rios á quienes se ha de pagar integramente el
rédito de su valor, se deduce por consecuencia,
que cuanto satisfagan por años ó por tercios
los arrendatarios, ha de pasar desde luego á los
censualistas, no siendo otra cosa el banco de
Zacatécas que un vehículo ó canal por donde
corre el dinero sin dej.ir vestigio alguno.
En una exposición que hizo el sr. gobernador
con fecha 21 de enero, y se halla de suplemen-
to al núm. 225 del Sol, asegura S. E., párrafo
décimo, que las fincas piadoras tomadas en su
totalidad, quizá no producen un dos por ciento
líquido; y que el pago de un cinco es indubita-
74 Sobre Ocupación de Bienes
blemente otro beneficio que el banco va á pro-
porcionar á la Iglesia: de cuya proposición re-
sulta con evidencia, que pues las fincas referi«
das no lian de mudar de clima ó naturaleza; ni
han de ser mas productivas por el hecho solo
de arrendarse y dividirse en secciones, el ban*
co no percibirá si no es el dos por ciento de los
arrendadores, teniendo que pagar el cinco á los
capitalistas: y como el importe de la salida es mas
que duplo (en tal caso) de lo que forma la en-
trada, la bancarrota parece inevitable á los seis
meses ó al año del establecimiento.
Supóngase sin embargo, que la merced ó
cánon de los arrendamientos, conforme al arti-
culo 24 de la ley, nunca haya de ser menor de
lo que corresponda al costo de cada suerte ó
terreno; por mucho que se adelante la mate-
ria: por mucho que se deba al celo, fidelidad y
buen gobierno de los directores del banco, ja-
mas podrá conseguirse que la merced referida
exceda de cinco por ciento: y como este mismo
cinco que pague el arrendador, lo ha de pagar
el cambista al dueño del capital, no puede que-
dar sobrarte alguno para los varios objetos que
la misma ley supone: tales como el costo de pa-
pel é imprenta, salarios de agrimensores, va-
luadores, cobradores, escribientes y sueldos de
Eclesiásticos y de Obras Pías. 75
los catedráticos de agricultura y botánica que
establecen los artículos 73 y 74.
Verdad es que en el 3.° se destinan para los
fondos del banco una parte de los productos
de la renta del tabsco y otra de la decimal cor-
respondiente al estado, hipotecándose ademas
el importe de las otras, de las cuales se toma-
rá (dice) lo necesario, para cubrir en su caso
la responsabilidad del banco mismo; pero to-
do esto es insignificante, y no puede bastar en
modo alguno á los fines del instituto; pues las
rentas de que se trata, se han de consumir anual •
mente en objetos de la mayor preferencia, co-
mo son el contingente y sueldos de los emplea-
dos. Y si ellas, como sabemos por experiencia,
suelen no ser suficientes para llenar estos pi-
gos, ¿deberá esperarse con prudencia que des-
pués de cubiertos dejen todavía un superávit
para las grandes atenciones del banco que se
establece ? No, no se debe esperar, ni ménos
se halla en el cálculo de las vicisitudes huma-
n-ís. Casi con el mismo fin vimos hipotecadas
en 1805 unas rentas mucho mas pingües y de
mayor extensión, sin haber tenido otro efecto
que el in'^onsolable llanto de la agricultura del
pais, y la pérdida enorme de cani^nlos piadosos
hasta en cantidad de cerca de » üce millones.
76 Sobre Ocupación de Bienes
Y si en la nueva consolidación (porque así
debe llamarse), si en el banco de Zacatecas
conforme se ha discurrido, se ofreciese algún
estímulo á la industria y fatiga del labrador,
desde luego podiamos decir que una sabia eco-
nomía recobraba con usuras en esta parte lo
que hibia perdido en la otra; pero no es así
por desgracia; verdaderamente no es así. Para
que una ley agraria produzca saludables efec-
tos en favor de la labranza, es absolutamente
necesario ó que se den los terrenos en erífiteú-
8Ís por un cánon moderadísimo que solo sirva
de reconocimiento del dominio, ó que dados en
arrendamiento por una merced proporcionada
al valor, se proporcione también un capital, que
junto con el terreno y la industria del arren-
dador asegure ''la subsistencia, „porque todos,
dice Say, son agentes de la producción, y ca-
da uno de ellos indispensable para que haga
progresos el trabajo.^' En la ley que se exami-
na no vemos, á la verdad, ninguno de aquellos
elementos que hacen prosperar á un colono.
Se eligen para este destino las personas mas
pobres de la sociedad, los indígenas primitivos,
las viudas, los mozos enamorados. No sien-
do fácil que entre esta clase de gentes haya
muchos con capital para los primeros gastos
Eclesiásticos y de Obras Fias. 77
de su estab<ecimieiito, tampoco Ies brinda el
banco con alguna habilit xión; y aun les cierra
la puerta para solicitarla en otra parte, pues ei
art. 31 destruye en cierta manera la preciosa
garantía del derecho refaccionario: se les da
un pedazo de tierra donde todo lo deben criar
á costa de mil sudores, y aun así se les exige
una merced proporcionada a! valor de la mis-
ma suerte. Esta especie de pegtijales se con-
sigue en donde quiera: con semejantes con-
diciones, ninguna hacienda deja de ofrecer ar-
rendamientos parciales por primera ó segunda
mano. ¿Cuáles son, pues, los beneficios que
produce esta pomposa ley? Sofocar á unos
labradores con exhibiciones violentas, sustituir
otros inexpertos, sin mas habilitación que el
campo eriazo y desnudo, ¿promete muchas ven-
tajas?
£1 cabildo eclesiástico que tiene la honra de
hablar á V. E., no deja de reconocer como
un principio incontestable de economía rural
que la acumulación de muchos y grandes ter-
renos en un solo propietario es obstáculo insu-
perable á los progresos de la agricultura; y si
la ley de Zacatécas destruyera este embarazo,
merecería desde luego los encomios del esta-
do; pero nada ménos que eio: ella causa el nup
78 Sobre Ocupación de Biene$
vo perjuicio del repartimiento de suertes en la
forma que se ha explicado, y deja siempre el
antiguo de la acumulación de propiedades. Nó-
tese que el banco establecido solo ha de ocu-
par y repartir aquellas fincas, que en todo ó en
la mayor parte de su valor se hallen afectas
á obras pias; y esto quiere decir con claridad
que los hacendados opulentos nada tienen que
temer; que los terrenos grandes y fructíferos
quedarán como ántes acumulados sin recelo do
división, y esta se ha de verificar única y ex-
clusivamente en aquellos mas reducidos que,
por so esterilidad ó por la pobreza de sus due-
ños, desanimen forzosamente la esperanza del
labrador: se puede y debe decir sin peligro de
equivocación, que no generalizando cuanto es
posible las secciones de que se trata, limitán-
dolas á pocos y despreciables terrenos, y no
presentando á los colonos ninguna clase de es-
tímulo, se olvidan todos los objetos de una bue-
na ley agraria.
Así sucede "con evidencia en la ley Zacate-
cana. Reflexiónese por otra parte que los ar-
rendadores, seccionarios á quienes convida el
banco, ó ño entrarán con calor en esta vasta
almoneda, ó lo harán con toda malicia para
descrédito y ruina del establecimiento; porque
Eclesiásticos y de Obras Pías 79
u se hallan habilitados y con las fuerzas que
basten á eniprender la negociación, ó carecen
de este recurso: en el primer caso ninguno
tendrá la necedad de tomar las suertes del ban-
co, pudiendo buscar otras mejores, arrendán-
dolas con mas ventajas, con mucha mayor li-
bertad y sin las trabas de la ley: en el segun-
do las tomarán innumerables, pero será con
el objeto de subsistir a'gun tiempo, dejando por
fin la tierra sin satisfacer el cáncn. Se debe
pronosticar como cosa indefectible, que emba-
razada con mil caminos esta práctica de arren-
damientos, toda la ocupación del banco \'endrá
é quedar reducida á vender sin estimncion las
fincas de su proyecto, y á imponer sobre otras
á censo los capitales que junte. Esto mismo
hacen las igle?ias sin gastos tan dispendiosos:
sus cofres ó claverías son bancos mejor monta-
dos que cuanta se quiera proyectar: son unas
fuentes de prosperidad común, donde el comer-
ciante y el labrador se habilitan de lo preciso
para respirar en sus ahogos, y prepararse de es-
te modo alguna mayor ventaja. ¿Para qué qui-
tar este recurso tan bien experimentado de la
agricultura y el comercio? ^para qué substituir-
le otro cuyos inconvenientes son palpables, y
sus resultas por lo menos enteramente dudosas''
80 Sohre Ocupación de Bienes
En el sistema presente se pierden muchos
capitales piadosos, es verdad, pero no se pier-
den todos, como sucederá probablemente con
el banco de nueva invención: se pierden mu-
chas obras pias, pero aun estas mismas perdi-
das honran el establecimiento, pues ellas en
otro sentido son ganancia de la piedad, porque
evitan la destrucción de algunas familias pobres,
consuelan á la viuda en su triste desolación, y
al huérfano en su miseria. Bajo este sistema
que se anuncia se verá infaliblemente suceder
todo lo contrario; porque sin corregir el uno de
aquellos males, producirá otro mayor. No, no se
salvarán los capitales piadosos, ni se pagará á
sus accionistas del modo que hoy se les paga;
y miéntras los acredores estarán sin este alivio,
ninguno tendrán por su parte los infelices deu-
dores: ellos se verán acosados, oprimidos, exas-
perados con embargos y ejecuciones: la viu-
da, e). pupilo, el anciano, un tropel de menes-
terosos vendrá á llorar sobre el banco de Za-
catecas: la filosofía llorará también, y la liber-
tad mejicana apartará su amable rostro por no
mirar este cuadro. Ha fa'tado pues el cálculo
y la prudente previsión al dictarse aquella ley;
pero si en ella se han olvidado las reglas mas
bien entendidas de una sabia economía, se han
Eclesiásticos y de Obras Pias 81
quebrantado asimismo y con menor disimulo
los preceptos de la justicia. Este es el segun-
do punto que nos propusimos manifestar.
El proyecto por uno de sus artículos ocupa
los egidos ó fundos legales de los pueblos po-
niéndolos enteramente á disposición del banco:
así quebranta y destruye el derecho municipal.
Por otro ocupa también y se aplica arbitraria-
mente las fincas ó predios rústicos de comuni-
dades religiosas, sin exceptuar aun aquellos de
primitiva fundación: así quebranta no ménos
los estatutos monásticos y los cánones de la
Iglesia. Por otro, á los censos perpetuos los con-
vierte en redimibles, y exige la redención de
los temporales, sin estar cumplido su plazo, que-
brantándose de este modo las leyes civiles y
canónicas de la mas brillante equidad. Final-
mente, por otro artículo hace venir á la almo-
neda con prelacion absoluta á los llamados in-
dios, lo que sobre ser muy opuesto á los inte-
reses del mismo banco, establece una distinción
odiosa, sobremanera impolítica y contraria á
todos los principios de nuestro sistema de igual-
dad.
Pero no es mucho se noten estas grandes ile-
galidades en artículos dispersos, si todo el plan
de la ley se levanta sobra una base de la mas
ToM. IV. 6
82 Sobre Ocupación de Bienes
notoria injusticia. Todos los fondos disponi-
bles que han de ingresar en el banco son pre-
cisamente fondos ágenos: y exceptuándose la
hipoteca fantástica de las rentas del estado, to-
dos ellos pertenecen al dominio particular de
distintas corporaciones ó individuos, á los pue-
blos y sus egidos, á los monasterios y sus fincas,
á las iglesias y sus capitales, y á los capellanes
y patronos sus mas sagrados derechos. El es-
tablecimiento se apodera del cúmulo de estos
bienes que ni de lejos le tocan, arrancándolos
por la violencia de sus legítimos dueños. ¿Y
no es este un ataque directo que se hace á la
propiedad, á la propiedad que tanto respetan
nuestras sabias constituciones, á la propiedad
agena que, como dice muy bien Cayetano Fi-
langieri, debe ser la primera deidad que adore
un legislador?
S. E. el gobernador de Zacatecas, á quien
ya se hizo esta réplica por el venerable cabil-
do eclesiástico de Gaadalajara, se desentendió
de su faerza en el citado Suplemento escribien-
do al párrafo catorce esta respuesta notable:
„Se tocan otros varios puntos en la representa-
„cion, relativos á hacer ver que el decreto pug-
„na con la constitución general, con la del es-
„tado, y con los derechos de propiedad; pero
Eclesiásticos y de Obras Pias, 83
„todo esto es tan débil, que no debe perderse el
^tiempo en rebatirlo" ¡Admirable contestación
que no hace por cierto mucho honor á las luces
del sabio y muy digno supremo gefe de Zaca-
tecas! Por débil que sea un argumento, si ei
contrario se vale de él como de una arma favo-
rita: si lo maneja ccn empeño: si lo reviste con
autoridades, ó con muchedumbre de razones
y discursos aun sofísticos, es menester empe-
ñarse en desbaratar el fantasma; y en hacerlo
así no se pierde, sino que se gana el tiempo,
para que nadie diga que se elude la réplica en
lugar de contestarla.
El Sr. gobernador con este desprecio ¿qué
es lo que quiso decir? Una de dos precisamen-
te: ó que las fincas y capitales piadosos no son
propiedades de la Iglesia, ó que siéndolo pue-
de ocuparlos el estado zacatecano. El primero
de estos extremos es una heiegía religiosa; el
segundo es es una heregía política. Negar
aquella propiedad, es incidir en los errores de
Wiclef y de Lutero; es destrozar á dos manca
la constitución eclesiástica, en que hay también
soberanía, independencia y hicienda: conceder-
la, y lueg*) ocuparla, es establecer sin disimulo,
un vandalismo legal: es infringir abiertamente
la constitución mejicana y la particular del es-
*
1
84 Sobre Ocupación de Bienes
tado de Zacatecas : Incidís in Sctjllamy cupiens^
vitare Charyhdim, En alguno de estos dos esco-
llos y bancos bien formidables ha de tocar for-
zosamente el que se quiere fundar. ¡ Y podrá
llamarse débil tan victorioso argumento! jse
tendrá por tiempo perdido el que se gpste en
contestarlo! Es preciso repetirlo: este desprecio
no honra mucho la ilustración y buen juicio
del autor apreciable del preyecto.
S. E. ha dicho también, párrafo 7.° del Su-
plemento, que no se usurpa por el banco á la
autoridad eclesiástica la administración que
la corresponde de los referidus caudales, por-
que aquel deberá entregárselos, para que ella
y solo ella los distribuya como lo crea conve-
niente. Se buscó la oscuridad al escribir es-
tas palabras; pero ellas descubren no obstante,
lo que se quiso decir. Permítase preguntarlo:
Aquella voz administración, de que se usó en
dicho párrafo, ¿ts verdadero dí^minio, ó se de-
ja reducida á una mera mayordomía? ¿No es
dominio? ¿no es propiedad? Incidis in Scyllam:
este es el error luterano. La Iglesia es propie-
taria, tiene señorío en sus caadales, ¿y sin em-
bargo se ocupan? Incidís in Charyhdim'. esto
es lo que se detesta por ambas coísstituciones.
Pero no se ocupan, se dice, no hay usurpación
Eclesiásticos y de Obras Pias, 85
algftia, porque se entregan á la Iglesia, para que
ella sola los distribuya. ¿Pudiéramos creer es-
ta especie, si no la halláramos escrita bajo la fir-
ma respetable del Sr. Garcia? El banco no solo
se apodera, sino que vende ó reparte las fincas
de monasterios ú obras pias: ¿y esto no será ocu-
parlas? Recoge los caudales piadosos, y com-
pra con ellos tierras también para repartirlas:
¿tampoco esto será ocupación? Todo se hace
arbitrariamente sin intervención alguna de la
autoridad eclesiástica, sin dar siquiera una silla
al obispo de la diócesis, como hizo el gobierno
español en su consolidación. ¿Semejante con-
ducta se podrá observar legalmente, no ya con
el dueño de una cosa, sino con el mayordomo
de una cofradía, ó administrador de un capital?
„Pero se han de pagar los réditos del caudal
„consolidado, y se hace á la Iglesia el benefi-
„cio de poner en seguro sus fundaciones.^' AI
tratar del primer pun'o se ha probado que no
es así, haciéndose ver que no hay cálculo ni
la menor economía en todo el plan del proyec-
to. Los caudales piadosos que se toman, no
presentan otra caución que el impuesto de
ellos mismos, porque ellos hacen el fondo: y
como aun deben bajarse los salarios de depen-
dientes, que son muchos, la falta de arrénda-
86 Sobre Ocupación de Bienes
dores, y los huecos de arrendamiento que ^si
no tendrán número; cualquiera debe concebir,
que el pago de aquellos réditos es una alegre
teoría sin sustancia ni realidad, y que los capi-
tales ó fundaciones eclesiásticas infaliblemente
van á perderse. Mas dándolos por seguros,
suponiendo que no habrá falta en el pago de
intereses, nitiguno tiene derecho para ocu-
par un capital sin voluntad de su dueño, por
mas cauciones que ofrezca de su seguridad y
permanencia. Aun pa^a imponer con legali-
dad los de un pupilo ó furioso, se requiere esen-
cialmente la anuencia de sus tutores. ¿Ni aun
esta consideración se tendrá coíi la Iglesia?
De los cuuHales de Jesucristo (porque suyos
son y no de otro) ¿se ha de hacer ménos esti-
ma, que de los de un mentecato?
La materia, 8r. Exmo., abre un campo
muy extenso a mi- sólidas reflexiones; pero el
cabildo eclesiástico de Guadalajara la tiene casi
agotada, y eí de Puebla no aspira á mas que á
unir su vüz aunque débil con la de aquel cuer-
po venerable, en que resplandecen á un tiem-
po con el celo pastoral, la mas fína ilustra-
ción, > el amor verdadero de la patria. Debe
añddir-e no obstante, para cerrar con llave fir-
mo esta representación, que el famoso plan de
Eclesiásticos y de Obras Pias. 87
Jalapa proclamado con tama gloria de V. E.
y del ejército, tiene por objeto primario la es-
crapulosa observancia de la constitución y de
las leyes. No ménos estas que aq lelia se han
hollado escandalosamente por el decreto del
banco de Zacatecas; las leyes, porque una pre-
viene que nada dispongan los estados en asun-
tos eclesiásticos sin ponerse de acuerdo con la
autoridad respectiva, y este acuerdo no lo hubo
al formarse aquel proyecto: la constitución, por-
que ella ofrece garantizar el derecho de pro-
piedad, y el banco las hace nulas. Si en ma-
teria de tanta gravedad han de obrar á todo sa
arbitrio los congresos de los estados, sin ate-
nerse á nuestra gran carta, el pronunciamiento
de Jalapa será un ruido insignificante; la cons-
titución una quimera, y la Iglesia mejicana una
torre de Babel, donde solo veamos el cisma, la
confusión y el escándalo. Este cabildo ecle-
siástico no i\uda decirlo así al reparador de la
justicia y del orden constitucional.
Dios &c. Puebla y marzo 17 de 1830. —
Firmas de los capitulares.
88 Sobre Ocupación de Bienes
DICTAMEN
De ¡a comisión de puntos constitucionales de
la cámara de diputados de 1 830, sobre el de-
creta de 11 de diciembre de 1833 del congreso
de Zacatecas,
El debate literario que ha ofrecido el decre-
to de la honorable legislatura de Zacatecas so-
bre el barxo de industria que proyectó su go-
bernador, excusa á la comisión de puntos cons-
titucionales el importante trabajo de extender
sus observaciones á los diversos aspectos con
que se ha sostenido por unos y combatido por
otros la autoridad de aquel congreso para san-
cionar el referido decreto, que aunque publi-
cado en calidad de provisional, no deja de en-
volver los mismos efectos que si fuera per-
petuo.
No entra por lo mismo la comisión á resol-
ver si conviene ó no que la Iglesia y sus ecle-
siásticos puedan tener bienes propios; si los
tienen por derecho eclesiástico ó por privile-
gio de la autoridad civil, ó si en otro tiempo
les fueron prohibidos; si están bien ó mal ad-
ministrados por la Iglesia , ó lo estarían me-
Eclesiásticos y de Obras Pias, 89
jor por la potestad civil; si las ventajas del ban-
co son efectivas al bien público, ó si quedan
en él bien garantidos los caudales de las obras
pias. Todas estas cuestiones, y otras de esta
clase que se han promovido, no pertenecen á
los puntos de que la comisión debe hacerse
carffo, y en que el congreso general debe dar
su fallo.
Por la misma razón se omite el examen de
las razones en que por la sobeianía del estado
y su omnímoda potestad se quiere fundar la
legalidad del decreto. Esta soberanía y om-
nipotencia política no puede traspasar los lí-
mites á que la sujetaron los pactos sociales
que la produjeron: al formar el suyo la nación
mejicana, prohibió á la soberanía de los esta-
dos y se prohibió á si misma dictar leyes re-
troactivas, atacar las propiedades y alterar las
leyes eclesiásticas vigentes. Todo aquello en
que el decreto del banco se oponga á estas
prohibiciones, es ciertamente nulo é insubsis-
tente, aunque por derechos antiguos le fuera lí-
cito y honesto.
Discurriendo la comisión por este principio,
halla que al disponer la honorable legislatura
de Zacatecas con la libertad que se ve en su
citado decreto de todas las obras pias del esta-
90 Sobre Ocupación de Bienes
do, contraria las leyes que las arreglaron, y
bajo cuyos auspicios se íundaroa; se atacan
las propiedades de sus fundadores, los diversos
derechos con que las traspasaron, y las mas
esenciales condiciones de sus pactos: de que
resulta que la legislatura de Zacatecas proce-
dió contra estas prohibiciones dando leyes re-
troactivas, atacando las propiedades no solo
en su origen, sino en sus resultas, y alteran-
do las leyes eclesiásticas y civiles vigentes que
norman la materia de fundaciones piadosas.
Por último, crée la comisión que el decreto
en cuestión es refractario de la ley de 18 de
diciembre de 1824, q'ie prohibió toda varia-
ción en materia de rentas eclesiásticas; y en
vista de todo propone á la deliberación de la
cámara las siguientes proposiciones.
1. a Son contrarios á la ley general de 18
de diciembre de 1824, al art. 30 de la acta
constitutiva, á la primera parte del art. 161 y
contra los 148 y 154 de la constitución fede-
ral, los artículos 7, 8, 9, 10, 15, 18, 36, 37 has-
ta el 44 inclusive, sus siete partes del decreto
de la iegiíslaturu de Zacatecas de 11 de diciem-
bre de 1^29.
2. " Son igualmente contrarios al art. SO
de la acia constitutiva y á la primera parte
Eclesiásticos y de Obras Pías, 91
<lel 161 de la constitución, los artículos 45, 46,
47, 48, 49, 50, 56, 57 y 76 del referido de-
creto.
Sala de comisiones de la cámara de repre-
sentantes.— Méjico 15 de marzo de 1830. —
Piedra. — Espinosa,
EXPOSICION
Del Cabildo de Gmdalajara sobre las inno'
vaciones consultadas al honorable congreso
de Jalisco sobre rentas eclesiásticas.
Honorable congreso. — Ha venido á noticia
de este cabildo sedevacante y de su goberna-
dor eclesiástico, que en esa honorable asam-
blea se ha puesto á discusión un proyecto de
ley orgánica de hacienda, en el cual se modi-
fica el asiento y la manera de recaudación de
algunas rentas eclesiásticas, sobre otras se
echan pensiones considerables, otras se adjudi-
can en un todo al estado, otras se abrogan, y
en fin, se gravan de un modo particular cosas,
rentas y bienes de la Iglesia y de eclesiásticog,
todo esto sin contar para nada con la autoridad
de la Iglesia, á la que siempre se ha tenido y
debido tener la ma^ distinguida consideración
en materias tan propias de su resorte.
92 Sobre Ocupación de Bienes
El cabildo y su gobernador, como depositario
de la jurisdicción episcopal en sedevacante,
en cumplimiento de los deberes que le impone
su oficio, ocurre en esta vez al honorable con-
greso suplicándole muy rendidamente se sirva
tomar en consideración las razones que le asis-
ten contra el citado proyecto, publicado segu-
ramente para que los ciudadanos hagan las ob-
servaciones que estimen convenientes en un
asunto de la primera importancia, y que llama
justamente la atención de todas las clases de la
sociedad.
Nada tocará este cabildo en su exposición
sino precisamente lo que corresponde al clero,
á cirya cabeza se halla constituido, y á los de-
rechos sagrados de la Iglesia, que en todas cir-
cunstancian», y sin perdonar sacrificio alguno de-
be sostener.
Es notoria la conducta que este cabildo y
el clero de la diócesis ha observado con respec-
to á las autoridades, bien persuadido que á estas
debe prestar obediencia, no solo por temor de
las penas, sino principalmente por conciencia:
las ha obsequiado, las ha obedecido, las ha ser-
vido, y ha estado siempre dispuesto á sacrifi-
carse por ellas. Cuando se ha tratado de que
contribuya para las necesidades del erario, re-
Eclesiásticos y de Obras Pias, 93
clamando solo el conducto para salvar su fuero
que le garantizan! as constituciones federal y del
estado, y aprobados sus reclamos, ha sido el
primero á prestarse gustoso, desprendiéndo-
se de una parte de su haber, para disfrutar á
la sombra benéfica de las leyes, íntegros los
derechos que á sus individuos corresponden
como ciudadanos.
Sm embargo, ¡cuánto ha tenido que sufrir!
Se le ha insultado en los papeles públicos, y
jamas ha usado ni aun del derecho que le per-
miten las leyes de imprenta: se asegura haberse
dado señas y contraseñas que lo calumnian y
deprimen, y no se ha quejado; se le privo del
derecho de representar en el cuerpo legislativo
del estado, y ha guardado el mas profundo silen-
cio en obsequio de la paz, hacien lo este sacri-
ficio en las aras de la patria, cuya felicidad le
es tan apreciable, y está dispuesto a hacer cuan-
tos pueda sin comprometer su conciencia y
la enorme responhabilidad que tiene de conser-
var ilesos los derechos de una Iglesia por la que
debe velar. Con tal motivo sin hablar mas que
ligeramente sobre el artículo 52 del repetido
proyecto, en que á todas luces se ataca la igual-
dad de los e'. Icsiásticos ante la ley, se extende-
rá únicamente en los que miran á la Igleeia.
94 Sobre Ocupación de Bienes
Entrando, pues, en materia, el artículo 38 y
siguientes hasta el 43 inclusive, son los que mé-
nos hieren al parecer, y con todo induciendo
una novedad en la manera de regulación y co-
bro de los diezmos, no puede ocultarse á la
ilustración de esa honorable asamblea, ni á
cualquier inteligente en muteria de rentas, que
la sola novedad acarrea una diminución; sin
entrar en la otra que resulta de que en los años
escasos prefiera el deudor pagar en dinero, y
al contrario en los abundantes. Estas dimum-
ciones sobre las muy graves que ha padecido
la renta decima! desde el año de 27, ceden in^
dispensablemente en perjuicio del estado y de
todos los partícipes, de cuyo desfalco solo que-
darán exentos aquellos que gozan sueldo fijo.
Ya ha sucedido que á un prebendado toque al
año ménos que á un cantor, y ménos también
que al portero de la junta de diezmos, como
puede verse en las planillas publicadas anual-
mente en la gaceta del gobierno.
El artículo 44, que á los derechos de arancel
de curia eclesiástica subroga 8000 pesos de la
vacante episcopal, parece muy lisonjero á pri-
mera vista; pero si sucede por desgracia, como
ya se ha experimentado repetidas ocasiones, que
las arcas del estado se agoten, y que se ocurra
Eclesiásticos y de Obras Pias, 95
en consecuencia á agolar tannbien las decimales,
el resultado será que no haya provisor, ni se-
cretario, ni oficiales, y por consiguiente ni go-
bierno eclesiástico, ni Iglesia.
El cabildo eclesiástico en sedevacante tie-
ne una obligación indispensable de conservar
íntegros los derechos del obispo; ¿y no sufren
un menoscabo considerable con el gravámen
que según el proyecto de ley se impone á la
cuarta episcopal? ¿No se disminuye la renta que
debe disfrutar por leyes canónicas y civiles?
Sobre el artículo 47 debemos tener presente
que los aduladores de los príncipes absolutos
siempre y por siempre han convidado y pro-
vocado á estos para invadir los derecho y bie-
nes eclesiásticos. ¿Son buenos testigos Marca ,
Van-Spen, Voltaire? Pues ellos l) aseguran.
Setenta ó mas años ha que ios enemigos del
cristianismo usurpando el timbre de filósofos,
quisieron persuadir á los mismos príncipes ab-
solutos que el clero les era enemigo, y que por
consiguiente necesitaban abatirlo apoderándose
de sus bienes. No era nueva esta empresa.
Lutero hnbia hecho lo mismo en Alemania, y
Enrique VIJI en Inglaterra no necesitó con-
sejo para hacerlo, aunque bien presto arre-
pintió. Siguiendo estas huellas Cumpomúnes
96 Sobre Ocupación de Bienes
y otros, inventaron el derecho de 15 por 100
de amortización bajo el pretexto de que los bie-
nes eclesiásticos eran ya demasiados. Que se
dijera esto en España, en Francia, en Alema-
nia donde el clero poseía una tercera parte de
las tierras, y hasta señoríos, principados &c.,
no es tan extraño; pero en Méjico, donde las
rentas del clero son tan sobrias, que se ad-
mira D' Prat, ¿y aquí, señor, sobre el 15 por
100 de adquisición se ha de exigir todavía el
2 anual sobre el valor de las fincas piadosas?
Esto se hace mas notable cuanto en el mis-
mo artículo se ve la diferencia con que á los
seglares mas acaudalados se exige el cuarto, el
medio y el uno.
]No puede ocultarse al honorable congreso la
diminución que han sufrido las rentas beneficía-
les de las prebendas; ¿y permitirá se disminuyan
todavía con el art. 48, quitándose un 25 por 100
de los cuatro novenos á los indi v iduos que las ob-
tienen? Es de advertir que sobre estos cae ínte-
gra la expresada contribución, pues que nada
toca de ella á los capellanes, cantores, músicos
y otros dependientes que disfrutan sueldo fijo.
Gravar los beneficios eclesiásticos con pensio-
nes directas es una cosa que se ha mirado siem-
pre con la mas justa consideración. Los mismos
Eclesiásticos y de Obras Pias, 97
reyes de España, que á título del patronato qui-
sieron extender mas de lo justo sus regnlías, pa-
ra gravar las prebendas y beneficios acudieron
siempre a la Silla apostólica, y una vez que se
excedieron en el cobro, no dudaron ocurrir al
sumo pontífice para la condonación que consta
en un breve de Benedicto XIV y en una cédu-
la de Cárlos llí que se hallan al fin de la Orde-
nanza de intendentes.
El congreso general de la república mejica-
na ha mirado siempre con el mas alto respeto
las congruas de los beneficiados eclesiásticos;
así es que se ha opuesto constantemente á que
se graven aquellas, dando este testimonio nada
equivoco de su consideración á las leyes canó-
nicas.
Por el artículo 49 se adjudican al estado las
vacantes de las capellanías de jut^e devolvió.
Estos son verdaderos beneficios eclesiásticos,
erigidos canónicamente, y de las cuales se to-
ma canónica colación. Sus frutos son bienes
eclesiásticos; nunca ha gozado ni pretendió go-
zar de ellos, ni aun en custodia, como de las
otras vacantes, el rey absoluto de España. Y
el honorable congreso del estado de Jalisco que
ha dado siempre tantas pruebas de su respeto
á ios derechos y bienes de los ciudadanos, /pri-
ToM. IV. 7
98 Sobre Ocupación de Bienes
vará á la Iglesia de los derechos que tiene soí*
bre los expresados bienes?
El art.50 grava las fábricas de las parroquias,
en que costeen locales cómodos para escuelas
gratuitas de primeras letras, y el déficit de las fá-
bricas foráneas pobres quiere que lo cubra la fá-
brica de la iglesia matriz. Esto, en opinión del
cabildo, traerá la ruina cierta é indefectible de
todas las fábricas de las iglesias, es decir, la
ruina de lo mas inmediato, de lo mas sagrado,
de lo mas esencial del culto. Las parroquias
del estado son tan pobres, que las itíaíi apénas
alcanzan para lo mas preciso é indispensable
del culto, y muchas ocasiones ha sido preciso
para socorrerlas ocurrir á las limosnas volun-
tarias de los fieles. El culto de todas ó de ca-
si todas va á cesar desde luego por virtud de
este artículo; ^-y quedará por lo menos el de la
catedral? Ni aun este; porque su fábrica no
alcanza para costear local de escuelas en todos
los pueblos del estado, y mas cuando léjos de
tener sobrante alguno, se halla actualmente
gravada con una deuda de mas de cincuenta
mil pesos á consecuencia de los enormes gas-
tos que se erogaron en la reposición y adorna
del templo: ¿y cual será el resultado de las
cuestiones que se levanten entre ayuntamien-
Eclesiásticos y de Obras Pias. 99
los y curas, entre cabildo y gobernador.^ ¿Quiért
ha de resolver todas estas cuestiones? Y no
alcanzando, como de hecho no alcanza, lo que
corresponde á la fábrica de la iglesia matriz
anualmente para proporcionar el local de las
escuelas, ¿quién graduará este concurso de
acreedores?
El artículo 65 impone cinco pesos por los re-
piques ó dobles que pasen de tres minutos, y
cincuenta por los que pasen de un cuarto de
hora. Las campanas son cosas muy sagradas,
y haria este cabildo una injuria á la notoria ilus-
tración y piedad de esa honorable asamblea, si
se detuviese en demostrar esta verdad: basta
leer las prolongadas devotísimas preces con
que según el rito católico se consagran á Dios
y á la convocación de los fieles para la oración
pública; este es el motivo por que en ningún
pais católico se ha puesto contribución civil so-
bre el toque de campanas: quien pone esta con-
tribución no dudaría poner otra sobre el núme-
ro de luces, sobre el coche del Santísimo, que
no creemos comprendido en el artículo 60, so-
bre cada imagen que se saque en procesión, en
suma, no quedaria libre cosa alguna de cuan-
tas se dirigen al culto. ¿Y quién ha de cobrar
la contribución cuando haya algún exceso en
10® ^obre Ocupación de Bienes
el toque de campanas? ¿De qué fondos se ha
de pagar? ¿Quién ha de juzgar de aquel exce-
soi' Por ultimo^ ¿se comprenderán en el pro-
yecto los repiques que la Iglesia dispone y no
puede omitir, como los de Corpus &c? Hay
ocasiones en que la duración del repique ó do-
ble está señalado por el rito eclesiástico.
El artículo 52 impone sobre las herencias no
forzosas de bienes de clérigos hasta 10.000 pe»
sos, el 15 por 100: por el exceso hasta 20.000,
el 2 1: por el de 20.000 arriba, el 30. De esto no
se alcanza fácilmente la razón, en especial vien-
do que la contribución del artículo anteceden»
te sobre herencias transversales de seglares es
tres veces menor: con todo, excede mucho á la
que se halla establecida generalmente y para
toda clase de personas en la ley 18, nota 6.=* lib,
lo, tít. 20 de la Novísima Recopilación.
El destino de !a tercera parte de este im-
puesto, así como lo que según el artículo 50 de-
ben cubrir las fábricas de las parroquia?, po-
dría sacarse de las vacantes mayores y meno-
res que deben estar dedicadas á obras piado-
sas, y se dedicaron en efecto hasta Felipe V>
cuya cédula sobre la materia se ve al fin de la
Ordenanza de intendentes: se podría cubrir
también con el noveno íntegro, que escclesiás-
Eclesiásticos y de Ohros Fias. íOl
tico, y pasó por tiempo determinado, que ya
finalizó, al poder secular por concesión apostó-
lica.
El cabildo y su gobernador se creerían reos
de la prodición mas vil é ignominio.'^a, si no ele^
vasen su voz á este mismo santuario de la jus-
ticia en defensa de aquella libertad que el Au-
tor divino de la Iglesia la concedió al fundarla»
que la han conservado y defendido todos los
soberanos católicos, y may particularmente el
religioso pueblo mejicano desde nuestra feliz
emancipación, deoida en gran parte al entraña-
ble amor que ha tenido siempre á la religión
de sus padres.
Al instituir Jesucristo su Iglesia, quiso que
tuviese bienes, sin los cuales es imposible que
subsista ninguna sociedad: los tuvo en medio
de las persecuciones mas sangrientas, los ha
conservado en medio de los pueblos mas libres
de la tierra, y aun en aquellos en que única-
mente es tolerada; y seria destruirla privarla de
la facultad de recibir ó exigir de los fieles lo
que ella en sus leyes juzga necesario para la
subsistencia de su culto y de sus ministros. Por
este motivo los hereges que en varios tiempos
han negado á la Iglesia esta facultad, fueron
condenados en varios concilios, y aun en el ge-
102 Sobre Ocupación da Bienes
neral de Constanza, con el mismo rigor que to-
dos los que erraron en puntos capitales del dog-
ma. De aquí es que no puede ponerse mano
en los bienes de la iglesia sin gran riesgo de
oprimir su libertad en una cosa tan esencial de
que depende aun su misma existencia. (Fleuri
droit eclesiaatique, chapiire 10.)
El soberano congreso general por su decre-
to de 18 de diciembre de 1824 prohibe hacer
novedad en puntos concernientes á rentas ecle-
siásticas sin el acuerdo de ambas potestades.
Este decreto, que es una emanación clara del
artículo 4.° de la acta constitutiva y 3.° de la
constitución federal, lo ha respetado siempre el
honorable congreso de Jalisco, y se apoya en
el artículo 154 de la misma constitución; lo sos-
tiene inconcusamente el párrafo 3.° del artícu-
lo 161 de la propia constitución, y así este co-
mo el párrafo 4.'' del artículo 38 y el párrafo
5.° del 137 impiden á los gobernadores de los
estados publicar decretos contrarios á la cons-
titución y leyes generales: por esto crée el ca-
bildo que no puede tener efecto el proyecto de
ley que ha motivado esta exposición.
Lo que se ha dicho hasta aquí, omitiendo in-
numerables observaciones que no se ocultan á
la sabiduría del honorable congreso, basta para
Eclesiásticos y de Obras Pías, 103
íjue se forme juicio sobre las razones que asis-
ten á este cabildo eclesiástico contra el pro-
yecto de ley orgánica de hacienda.
El cielo benigno derrame copiosamente sus
bendiciones sobre el honorable congreso del
estado, para que sus dignos miembros desem-
peñen la misión que han recibido de los pue-
blos. Sala capitular de la santa iglesia Cate-
dral de Guadalajara abril 25 de 1^33. — Hono-
rable congreso. — Miguel Ignacio GáraLe. —
— Diego Aranda, — José Demingo Cumplido,
Francisco de Espinosa. — Ldo. Francisco Mu-
jillot secretario.
PRIMERA EXPOSICION
Del gobierno eclesiástico de Guadalajara al
supremo del estado^ sobre la ley de fincas per^
tenecientes á manos muei'tas,
Exmo. S, — Desde que leí por la prime-
ra vez el proyecto que la comisión de bene-
ficencia pública presentaba al honorable con-
greso del estado, relativo á la venta de bie-
nes raices pertenecientes á manos muertas en
el preciso término de sesenta dias, y que por
él quedan las comunidades religiosas privadas
104 Sobre Ocupación de Bienes
de unas propiedades que han adquirido legal-
mente, y reducidas á la mendicidad y miseria;
me persuadí, que entrando á discusión, y exa-
minándose las razones en pro y en contra, con
el detenimiento é imparcialidad que exige im-
periosamente un asunto de la mayor gravedad
é importancia, no podría menos de desechar-
lo la honorable legislatura. Pero habiendo sa-
bido después, con no poca sorpresa, que en
una sesión quedó aprobada en general y en
la mayor parte de sus artículos, con solo algu-
nas ligeras variaciones; me veo en la preci-
sión de dirigirme á su honorabilidad por con»
ducto de ese supremo gobierno, á fin de que
se revoque una ley, la primera quizá en su gé-
nero que se ha visto en un pueblo, que por
convencimiento y por sus leyes fundamen-
tales es enteramente católico, apostólico, ro-
mano.
Sí, Sr. Exmo.; la autoridad eclesiástica de
esta diócesis faltaría á uno de sus deberes mas
sagrados, si temiese hablar en esta vez repre-
sentando los derechos de que le despoja una
ley contraría á las bases fundamentales de
nuestro sistema, no menos que á la disciplina
de la Iglesia, establecida desde el tiempo de
los apóstoles, continuada sin interrupción en
Eclesiásticos y de Obras Fias, 105
todos los siglos, aun en tiempo de los tiranos
que la perseguían, y que no puede variarse
sin previos concordatos con el vicario de Je-
sucristo y gefe supremo de todo el mundo ca-
tólico, en !o espiritual y eclesiástico; y tanto
mas, cuanto que hablo á una autoridad, que
aunque suprema en su línea, es y debe ser
por constitución católica, apostólica, romana,
y respetar las leyes de nuestra común madre
la Iglesia, así como también las fundamentales
del pacto federal que hemos jurado defender y
sostener.
En todo pueblo culto se respetan las pro-
piedades: en una república que tiene por base
la igualdad, no son estas ménos sagradas en
unos individuos que en los otros: un gobierno
justo V paternal, á nadie priva de lo que ha
adquirido legalmente, y lo reduce á la mise-
ria para que otros se socorran. Digan enhora-
buena que las propiedades no están bien distri-
buidas: esa razón nunca será bastante para que
una autoridad constitucional pueda mas, ni
tenga otras facultades que las detalladas en las
constituciones federal y del estado que hemos
jurado, y por las que el honorable congreso es
lo que es. Este pacto solemne y estos códi-
gos garantizan los derechos de cada uno de
106 Sobre Ocupación de Bitnes
]os asociados, aseguran las propiedades sia
distinción de personas ó corporaciones, en los
mismos términos que la libertad, igualdad y
segundad, aun en las personas transeúntes, co«
mo está muy terminante en el art. a ® de la
del estado; y todo el cap. único del tít. 7. ®
sobre observancia de ambas constituciones,
asegura su mas exacto cumplimiento, ñjando
invariablemente el modo de alterarse los ar-
tículos de la del estado, oon que jamas pueda
hacerla el honorable congreso, respecto de los
de la federa!, que solo faculta al presidente
de la república, para que pueda tomar la pro-
piedad de algún particular ó corporación, en
los casos necesarios para un objeto de cono-
cida utilidad general, con previa aprobación
del senado, é indemnizando siempre á la pai-
te interesada, á juicio de hombres buenos,
elegidos por ella y el gobierno. Ni el supre-
mo poder legislativo del estado, ni el ejecuti-
vo, tienen otras facultades que las terminan-
temente señaladas por sus respectivas atribu-
ciones en el citado pacto, que del miímo mo-
do es obligatorio á los gobernantes que á loa
gobernados, y que cualquiera de los asocia-
dos tiene acción popular para reclamar su
cumplimiento; y en Qstas no so halla la de
Eclesiásticos y de Obras Pias, 107
obligar á las iglesias y comunidades religiosas
á deshacerse de los bienes raices que poseen
en propiedad dentro del estado, y á las que
está vinculada su subsistencia en la mayor
parte, y aun en el todo. Derecho es de to-
do propietario, reconocido en las naciones
cuitas, vender cuando guste y entienda con-
venir á sus intereses. Lo es igualmente, no es-
trecharlo á que venda dentro de un término
cortísimo, y en el que necesariamente baja de
precio lo que ha de enagenar, por la multitud
de vendedores y escasez de compradores, co-
mo sucederia en el presente caso; pues una fin-
ca que en otras circunstancias se pudiera vender
en diez mi! pesos, por ejemplo, habiendo otras
muchas iguales, y aun mejores, y con necesi-
dad de venderse a! mismo tiempo, se ava'uaria
en lo sumo, en ocho mil, se castigaría después
el avalúo bajando á seis: admitiendo la postu-
ra de las dos terceras partes, vendría á quedar
en cuatro, de los que aun debían deducirse
los derechos de alcabala y de juzgado, resul-
tando después de todo haberse vendido una
finca valiosa de diez mil pesos, en ménos de
la mitad de su ínfimo precio, lo que sin una ex-
presa y libre condonación del propietario, es-
tá reprobado por todas las leyes. Demostra-
) 08 Sobre Ocupación de Bienes
cion palpable de esta verdad es el suceso de
las fincas emljargadas con motivo del último
préstamo, que siendo mucho ménos en núme-
ro, no'teniendo tiempo limitado para su venta,
ni retrayendo en ellas los motivos tan sagra-
dos que hacen mas respetables á las de la
Iglesia, ninguna ha podido venderse; y si hu-
biese llegado el caso, habria sido precisamen-
te con las pérdidas demostradas. Y si las le-
yes reprueban semejante medida respecto de
un particular por el notable perjuicio de un
solo individuo de la sociedad, ¡con cuánta mas
razón debe considerarse su fuerza respecto de
una comunidad en la que tanto se multiplican
estos perjuicios, así cuantos son los individuos
que la componen, como los derechos que
les garantiza el mismo pacto! Y si por bene-
ficio de los socios que no tienen bienes raices,
concede la ley á cada uno de ellos el derecho
de adquirir dos, sin fijar su valor, aunque sean
los de mayor precio, ¿por qué se ha de despo-
jar á los verdaderos dueños de las que tienen
ya adquiridas, sin dejarles siquiera una de las
inferiores fuera de las destinadas al uso ó ejer-
cicio de manos muertas? Y si aquellos han
de disfrutar la plenitud de su dominio, admi-
nistrando sus rentas por sí mismos, ^por qué á
Eclesiásticos y de Obras Pías. 109
de estos desde el principio y en todos los actos, y
10 aun con retroacción á los dos meses ariterio-
c- res, contra toda ley y constitución, los ha de
la, prvar este decreto de una tan justa c^q^p le-
\' gal libertad, especialmente atentándose contra
la la jurisdicción eclesiástica, garantida lo m¡?:mo
«• que las demás autoridades en el art. 154 de la
D' contitucion federal y 223 de la del estado?
te« Puede asegurarse que la adjudicación de cada
k una de las fincas que poseen las comunidades re-
10 ligiosas, no alcanzarían á indemnizar, con ar-
M reglo á la rnisma ley, al número de individuos
te que las componen, y que en su ingreso intro-
w ! dujeron tres mil pesos de dote, pues es muy
(js i notoria la rebaja que sufrieron así estas como
j las demás rentas de la consolidación; que á
e- pesar de las comodidades y garantías para
afianzar capitales y réditos, hace 2ó años que
ij ni aun estos se han satisfecho, lo mismo que
in ha sucedido con todos los capitales piadosos
o- que han entrado á la hacienda pública, y co^
en nio probablemente sucederá con los que de
nuevo entren, según lo ha demostrado desgracia-
damente la experiencia, por circimstancias que
á nadie se ocultan, A esto so agrega la deduc-
ción de lo que anualmente importa el cumplí-
lió Sobre Ocupación de Bienes
al culto de Dios y de sus santos, y sufragio paf
las almas de sus respectivos fundadores, que
si bien en una sociedad puramente humana ná
se traigan á colación éstos deberes, no es lícito
prescindir de ellos á la que forma un pueblo
todo católico, cuyas autoridades deben serlo,
y nunca pueden olvidar, ni independer aun en
su sistema político de las relaciones que tienen
con Dios como autor sobrenatural, y con los
fieles difuntos que murieron en la comunión
de la Iglesia, y participan todavía por nuestros
actos externos, según la doctrina católica, de
los sufragios que hacemos por ellos. Y si la
satisfacción de esta deuda por las comunidades
debe ser de toda preferencia, por no ser dueños
sino del resto, reducido este por las rebajas que
se han dicho, hasta el último extremo de la mi-
seria, claro es que los que las componen, se
verán en la necesidad de ocurrir á sus parien-
tes para no perecer de hambre.
Por otra parte, en el tiempo que corra des-
de la venta de las fincas hasta que los capita-
les puestos á rédito comiencen á producir al-
guna cosa, ¿de qué comerán y vestirán las co-
munidades religiosas? Ni estas ni las iglesias
tendrán con que cubrir los gastos mas indis-
pensables, á no ser que se eche mano de estos
Eclesiásticos y de Obras Pias. 111
mismos capitales, que aun conservándose ínte-
gros no alcanzanan después sus réditos para
los objetos á que estaban destinados; y si ma-
íiana se cfre^ce al estado un gasto ejecutivo, se
acabará quizá de perder este dinero, sin que
se pueda reponerlo después, como ha sucedí*
do hasta ahora, según lo llevo indicado, con 'os
préstamos que se han hecho, y de los que nin-
guno ha podido pagar. Mas aunque los actua-
les depositarios de la autoridad se empeñasen
sobre su fuerza á cumplir religiosamente con
sus compromisos, como era de esperarse, ¿quién
podrá prometerse to mismo en tanta vicisitud
de circunstancias en que necesariamente se va*
rian los individuos en que se depositan los su-
premos poderes.!' En cualesquiera de estos ca-
sos quedarán las iglesias y comunidades reli-
giosas reducidas á la mendicidad; y ¿por qué?
Por una ley que declarando á otros individuos
del estado capaces de obtener cada uno hasta
dos de esas mismas fincas, aun en el caso de
no exhibir su precio, y con solo asegurar el
rédito y mitad del capital sobre ellas, solo á
los religiosos de uno y otro sexo que son en
común sus verdaderos y legítimos dueños los
excluye. Bien sé que cada uno de estos en
]/arlicuIar ha hecho voto de pobreza; pero no
112 Sobi'e Ocupación de Bienes
lo ha hecho la comunidad, y quien conoce lo
primero, debe, si es consiguiente, reconocer
también y confesar lo segundo, especialmente
en propiedades adquiridas con anterioridad á
esta ley, y aseguradas en la carta fundamental
que garantiza las de todos y cada uno, sea per-
sona, particular ó corporación. ¿Por qué, Sr.
Exmo., si no se reconocen los cánones de la
Iglesia en orden á los bienes de comunidades
religiosas, no se considera por lo ménos á cada
uno de sus individuos capaz de tener una ó
dos fincas, como cualquiera otro del estado,
y con un derecho preferente sin disputa, co-
mo que en ella tiene vinculada su subsistencia,
y mucho mas, cuando por una ley civil la au-
toridad secular debe abstenerse de tomar par-
ticipio en la observancia de los votos monásti-
cos? Cuéntense, como he dicho, las personas
que forman esas comunidades, y se verá que
no resulta con mas de dos fincas cada una.
¿Qué embarazo, pues, ó qué perjuicio resulta
al estado de que la sigan poseyendo? El ha-
cer vida común, el reunirse para poder subsis-
tir con una cantidad que repartida no les al-
canzaría, no es en mi concepto un motivo pa-
ra obligarlas á que vendan sus bienes rai-
ces, y ménos lo es todavía, para que el pre-
Eclesiásticos y de Obras Pias. 113
cío de ellos se ponga en las cajas del estado.
Tales son los gravísimos inconvenientes que
la ley tiene mirada en el orden civil; pero son
mayores aun, si puede decirse, en el eclesiás-
tico; y si el bien del estado y la Iglesia exi-
gen la armonía entre ambas autoridades, no
conviene en manera alguna, que la una in*
tente con sus leyes derogar las que la otra
tiene establecidas, sin su acuerdo, sin haber
precedido los concordatos de que se habla en
la facultad 12. ^ del art. 5. ® de la constitu-
ción federa).- Ni entiendo cómo algunos se
persuaden, que puedan los estados después de
la derogación del decreto de 18 de diciembre
de 24 lo que no podían antes de aquella fe-
cha; y que no estaba entonces en las facul-
tades de la H. L. de Jalisco hacer tales va-
riaciones en puntos de disciplina, lo manifies-
ta hasta la evidencia el decreto de las cáma-
ras de la Union de 2 de diciembre de 1824
en que se declara „que el artículo 7. ^ de
nuestra constitución debe entenderse sin per-
juicio de la facultad citada de la constitución fe-
deral." Esta disciplina respetada en todas las
naciones católicas, y para cuya variación en la
parte que convenía á los intereses de cada
pueblo, se han celebrado concordatos con la
ToM. IV. 8
114 Sobre Ocupación de Bienes
Santa Sede, prohibe bajo las mas severas pe»
ñas enagenar los bienes eclesiásticos, si no esí
en los casos señalados por la misma y por la
autoridad á quien compete. Solamente co-
piaré lo que no los papas por sí solos ni algún
prelado eclesiástico inferior, sino los pasto^
res todos de la Iglesia católica reunidos en
Trento han dispuesto sobre el pprticular, y
no por convenios ó concordatos de los prínci-
pes de Europa, sino en virtud de su oficio, y
usando de la facultad que Jesucristo les con-
cedió para regir y gobernar la Iglesia, impo-
niendo al mismo tiempo excomunión mayor,
no ad terrorem, sino en la que incurren ipso
fado los que atentan contra los bienes ecle-
siásticos, cualquiera que sea la dignidad de
q-ie estén revestidos, y los que de algún modo
cooperen.
,,Si la codicia^ raiz de todos los males, lle-
gase á dominar en tanto á cualquier clérigo ó
lego, cualquiera que sea su dignidad, aun la
imperial ó real, que presuma invertir en uso
propio y usurpar las jurisdicciones, bienes,
censos y derechos, sean feudales ó enfitéuti-
cós, los frutos, emolumentos ó cualesquiera ob-
venciones pertenecientes á alguna iglesia, ó
beneficio secular ó regular, montes de piedad
Eclesiásticos y de Obras Pias. 115
-.1 otros piadosos lugares, por sí mismo ó por
medio de otros, con violencia, ó infundiendo
temor, aun por supuestas personas de clérigos
ó legos , con cualquiera arte ó pretexto, y
convertirlo en propios, ó impedir el que los
perciban aquellos á quienes pertenece por de-
recho, quede excomulgada mientras no resti-
tuya íntegramente á la iglesia, administrador ó
beneficiado, las jurisdicciones, bienes, cosas, de-
rechos, frutos y réditos que haya ocupado ó que
hayan llegado á su poder de cualquier modo,
aun por donación de persona supuesta, y des-
pués haya obtenido la absolución del romano
pontifice. Si fuere patrono de la misma igle-
sia, quede también privado en el mismo he-
cho del derecho de Patronato, fuera de las
penas dichas; y el clérigo que fuere autor de
este detestable fraude y usurpación, ó consin-
tiese en ello, quede sujeto á las mismas penas,
privado ademas de cualquiera beneficio, inhá-
bil para obtener otro, y suspenso al arbitrio de
su obispo, del ejercicio de sus órdenes, aun
después de haber dado íntegra satisfacción,
y haber sido absuelto/' [sesión 22 de Ref.
cap. 11.]
JNÍuy terminantes son, Sr. Exmo., las pala-
bras del concilio, para que .«e les pued i dar
116 Sohre Ocupación de Bienes
una inlerpretíicion favorable: ni debemos de^^
preciaras, suponiendo que no haya sido admi-*
tido en « st i parte, ó que necesite ahora el pa-*
se del suprcnao gobierno federal mejicano,
después de estar recibido siglos ha, y manifes-
tádose en el tiempo de la presidencia del
Exmo. Sr. Victoria, en las instrucciones qua
daba al enviado cerca de Su Santidad; ser la
disciplma de este concilio ecuménico y del
tercer Mejicano la que rige en nuestras dióce-
sis. Haria un agravio á la piedad é ilustra-
ción de este supremo gobierno y de la hono-
rable legislatura en refutar argumentos tan
miserables, no ménos que en ocuparme er^
contestar el ridículo sofisma que hacen algunos
con las palabras de nuestro divino Salvador'
para sostener el error de Wiclef, Juan Hus y
otros heresiarcas, sohre que la Iglesia no pue-
de tener propiedades : Regnum meum non
est de hoc mundo: sofisma miserable, está re-
petido, mil veces contestado, sin que haya
quedado á los que lo alegan cosa alguna que
repl car, y que si tienen valor de repetirlo, en
eso mnnifíestan su torpe ignorancia y mala fe
con que proceden.
No dudo, Sr. Exmo., que elevada esta ex*
posición á la honorable legislatura, tendrá á
Eclesiásticos y de Obras Pias, 1 1 7
bien revocar un decreto tan opuesto á los cá-
nones y á nuestras leyes fundamenlales. Y si,
lo que no es de esperarse, insiste en que se
lleve adelante, yo, protestando como protesto,
todo mi respeto y consideración á las supre-
mas autoridades del estado, me veo precisado,
en cumplimiento de mi oficio, y en virtud de
la autoridad que reside en mí como prelado
de la Iglesia, de la que aun reconozco por fie-
les hijos á los mismos depositarios de la auto-
ridad civil, y sin que se entienda mezclarme
en las cosas que son de su respectiva órbita, en
que me reconozco como subdito, á hacerles pre-
sentes las terribles censuras en que incurren,
por medio de esta franca y pública manifesta-
ción, por la que todo el pueblo católico que-
dará satisfecho de que he cumplido con mis
deberes.
Dius, libertad y federación. Guadalajara 10
de diciembre de IS^^.^Diego Aranda, —
Exmo. Sr. gobernador del estado libre de
Jalisco.
118 Sobre Ocupación de Bienes
SEGUNDA EXPOSICION
Del gobierno eclesiástico de Guadalajara al
supremo del estado^ sobre la ley de fincas
pertenecientes á manos muertas.
Exmo. Sr. — lie visto impresa de orden del
lionorable congreso del estado la exposición
que en 19 de diciembre último le dirigí por
conducto de Y. E., para que tuviese á bien re-
vocar el decreto num. 525, y al calce de ella
el dictamen que extendió la comisión respec-
tiva, queriendo deshacer las equivocaciones en
que supone haber yo incurrido, ya con relación
ú las leyes que aseguran las propiedades, cua-
lesquiera que sean, ya también con respecto á
las disposiciones del santo concilio de Trento
sobre bienes eclesiásticos.
Puedo sin duda, lo mismo que la comisión
del honorable congreso, padecer equivocacio-
nes aun en los asuntos de mayor importancia;
laas en el presente estoy seguro que las ha pa-
decido la comisión, sentando como principios
inconcusos doctrinas, no ya cuestionables y du-
dosas, sino manifiestamente faísas. Estos son
los fundamentos en gue, dice, se apoyó para con-
Eclesiásticos y de Obras Pias. 119
sullar la aprobación de las profosiciones rela-
tivas al proyecto sobre fincas de manos muer-
tas. Comienza sentando como principio: ,,que
.Jas garantias constitucionales no han podido
„?er concedidas á los cuerpos morales, pues-
,.to que no existian con anterioridad al pacto."
Permítaseme decir que esto es absolutamente
falso, y que de ahí nacen ias mas absurdas con-
secuencias. No podemos h icer el mismo jui-
cio de una sociedad que va á nacer, y en la
que por primera vez se reúnen los hombres
para formar un pueblo que no existia, que de
otra nación existente ya con anterioridad á los
pactos que va á celebrar dirigidos únicamente
á variar su forma de gobierno. Aun en el pri-
mer caso, no pueden ménos de suponerse va-
rias familias, que son otros tantos cuerpos mo-
rales, que convienen en hacer todas una socie-
dad grande, y gobernarse por leyes generales
dirigidas al bien de la comunidad. Con mucha
mas razón deben suponerse en Méjico esos
cuerpos ó personas morales al tiempo de sacu-
dir el yugo español, y después al adoptar !a
forma de gobierno que nos rige. Era ya en-
tonces Méjico un pueblo, una nación, una gran
familia, en cuyo seno existian las comunidades
y corporaciones eclesiásticas que vemos en el
120 Sobre Ocupación de Bienes
dia: poseían ya como propietarios los bienes
raices que ahora reclaman: entraron en todos
los pactos que se celebraban, como lo comprue-
ban monumentos auténticos, que pasando la du-
ración de la generación presente, harán saber á
lasveniderosquchabia tales corporaciones ántes
del afio de 1821, y que fueron requeridas y con-
currieron á dichos pactos ó convenios. ¿No fué
pacto, Sr. Exmo., el pronunciamiento de in-
dependencia en Guadalajara á 14 de junio de
1821? Pues á él se citaron, concurrieron, inter-
vinieron las corporaciones eclesiásticas, secula-
res y regulares. Véase la acta y manifiesto de
aquella fecha. ¿Fué pacto la solemne jura y
proclamación de independencia hecha en Mé-
jico a 27 de octubre del mismo año, y á con-
secuencia en todas las demás ciudades del pue-
blo mejicano? Pues á el so citaron también,
concurrieron é intervinieron dichas corporacio-
nes, jurando ellas primero, y luego á nombre
•le ellas sus gefes, conforme al art. 7.° del de-
creto de 6 de octubre del n»ismo. ¿Fué pac-
to el reconocimiento del primer congreso
constituyente mejicano? Pues á él se citaron,
concurrieron, intervinieron las corporaciones.
Véase el segundo párrafo del decreto de 24 de
febrero de i 822, y el tercero del de 27 del
Eclesiásticos y de Obras Pias. 121
mismo mes y año. ¿Fué pacto la adopcioQ
del sistema federal en Guadalajara á 16 de ju-
nio de 18231 Piles á él se citaron, concurrieron,
intervinieron las corporaciones. Véase la ex-
posición y plan del gobierno del estado de Ja-
lisco. ¿Fueron pactos la aceptación de la acta
constitutiva de la federación, la de la constitu-
ción general, la de la particular del estado?
Pues á todos tres se citaron, concurrieron, inter-
vinieron las corporaciones eclesiávticas. Véan-
se los decretos de 31 de enero y 28 de septiem-
bre de 1824, y las actas mandadas archivar
por el del estado núm. 31, relativo al ceremo-
nial de la publicación y jura de la constitución
política de Jalisco, en cuyos artículos 7, 9, 10,
11, 12, se me;ncionan el cabildo eclesiástico,
clero secular y regular, colegios seminario y
clerical, comunidades religiosas los cua-
les fueron requeridos en estos términos del urt,
14: ,,¿Quereis entrar en el pacto constitucio-
„nal que celebra el estado de Jalisco para su
«gobierno interior?" Estos son, Sr. Exmtí., he-
chos corrientes acaecidos en nuestriís dias: he-
chos públicos y notorios que tienen por testi-
gos á todos los mejicanos, que nadie nos ha
contado, siuu que los vmios con nuestros pro-
pios ojos, y que en Guadalajara llamaron mas
122 Sobre Ocupación de Bienes
la atención que en otra parte de la república,
con motivo de las contestaciones habidas entre
el honorable congreso del estado y el cabildo
eclesiástico, y lo que de ellas resultó; reunién-
dose por último el dia 12 de diciembre de 8¿4
en el saion principal del palacio del estado e l
cabildo, los prelados de las religiones, los recto-
res de ambos colegios, á prestar el juramento
de la constitsicion del estado, y haciendo lo
mismo al dia siguiente el clero secular aute el
provisor, los religiosos ante sus respectivos pre*
lados, los alumnos de los colegios ante sus rec-
tores, y después en los demás pueblos del es-
tado los eclesiásticos ante sus respectivos cu-
ras, conforme á lo mandado eii el bando de 10
del mismo mes y año. ¿Ni cómo sin haber entra-
do en el pacto hs corporaciones eclesiásticas
podría habérseles impuesto obligaciones por
naestras leyes? Las obligaciones de los socios,
así como los dere. ho?, nacen de los pactos; y si
quien no ha entrado en ellos no tiene derechos
que reclamar, por esa misma rozón tampoco tie-
ne obligaciones que cumplir. Así pues, todas las
leyes que se les impusiesen serian injustas, ó pa-
ra hablar con propiedad, no serian leyes sino
actos de despotismo. ¡Q jé absurdos no se si-
guen de un principio tan opuesto á la razón y
buen sentido!
Eclesiásticos y de Obras Pias. 123
Asegura la comisión que la asamblea constitu-
yente de Francia aplicó este principio y le sir-
vió de fundamento para el decreto de enage-
nacion de bienes amortizados que, según Thou-
ret, así como la supresión de un cuerpo no es
un homicidio, tampoco es un despojo privarlo
de la facultad de poseer. Mas ¿quién puede
sufrir que en el siglo XIX en Guadalajara se ci-
te como modelo de legislar la bárbara conduc-
ta de la asamblea constituyente de Francia, y
mucho mas cuando sabemos adonde se diri-
gian sus miras, esto es, á destruir la religión ca-
tólica, dejando apenas una sombra de ella para
alucinar á un pueblo religioso y piadoso como
el nuestro? ¿Que se citen como apotegmas de
derecho las producciones de un Thouret ene-
migo del clero todavía mas encarnizado que el
mismo Mirabeau/' ¿Q'Je se le elogie como uno
de los mas recomendables diputados? ¿Que se
traiga á colación un sofisma con el que se pro-
baria igualmente que así como desbaratar ó des-
hacer una ñimilia, ó una compañí:i de comer-
cio no es crimen de homicidio, tampoco será
robo el privarla de lo que posee? ¡Cómo si la
propiedad fuese siempre indivi ]u:í1, y de una
finca no pudiesen ser duoíios á un tiempo cua-
tro, seis ó mas personas!
124 Sobre Ocupación de Bienes
Las cortes empanólas, que es el otro ejemplo
que cita, sabe la Europa y sabe el mundo que
no fueron mas que una estúpida ridicula paro-
dia de la asamblea de Francia: sus decretos so-
bre obras pias y bienes de regulares fueron
allá muy reclamados (como no puede dudarse
después que han circulado entre nosotros im-
presas las representaciones de varios prelados
respetables), y aquí reprobados solemnemente
por todo el pueblo mejicano. Estos decretos
impíos dieron el último y mas poderoso im-
pulso á la independencia que en diez años no
habían podido hacer las armas: ahí están los
acuerdos de la diputación provincial de Gua-
dalajara que lo acreditan. Se quiere ahora
decir que aquella corporación no era legislado-
ra. Y qué, ¿no será siquiera testigo de la vo-
luntad soberana de ese mismo pueblo jaliscien-
se, voluntad causal precedente al pacto consti-
tucional, no subsecuente, como con evidente
anacronismo se quiere ah(»ra decir á los ojos de
los mismos que todo lo vieron y de todo se
acuerdan?
H xe mérito la comisión del voto del Illmo,
Sr. Castrillo, como si no se supiese su candor,
ó pesase m-^.s su voto que el de otros prelados
mil veces mas respetables por su saber, y que
Eclesiásticos ij de Obras Pias. 1125
no dudaron reclamar contra aquellos atentados^
aun exponiéndose á todo género de míales. Ha-
ce también mérito de los antiguos jurisconsul-
tos romanos, cuando son sabidas las sutilezas
de aquel derecho, cuya práctica contraria de
heredar las corporaciones ha sido constante
entre nosotros y autorizada por las leyes. Si
estas no reconocieran como propietarios á los
cuerpos morales, debería borrarse de la cons-
titución federal la parte de h restricción 3^
art. 112, que habla sobre la propiedad de es-
tos.
De todo lo que llevo dicho debe concluirser
que el principio sentado por la comisión, léjos
de ser una verdad incuestionable, es un erroi*
manifiesto; y no lo es ménos lo que asegura res-
pecto del cap. 11 scs 22 del santo concilio de
Trento, que supone no estar vigente. Muy ter-
minante es la cédula de Felipe II, de que se
formó la ley 13, tit. V libro 1" de la Novísi-
ma Recopilación, (cuya copia acompaño bajo
el número I) en \\ que sin limitación ni restric-
ción alguna se admite est3 concilio. Prueba
igualmente su aceptación el concilio segundo
Mejicano celebrado en 1565, en Cuyo proemio
se manda observar lo dispuesto por el Triden-
tino sin exceptuar cosa a'guna (núm. 2). Lf>
126 Sobre Ocupación de Bienes
prueba mucho mas el párrafo 1." del íit. 8."
De rebus Ecclesice alienandis vel non del libro
3. ° del tercer concilio Mejicano (núm. 3).
Providencia maravillosa para que no se vinie-
se con el tiempo en un pais católico á caer en
el lazo preparado por los cismáticos, y preten-
derse- que no lo habia recibido la Iglesia meji-
cana; pues ahí se ve copiado á la letra el capí-
tulo en cuestión del Trideniino, lo que se ha-
bría omitido sin disputa &i estuviese suplicado.
Lo prueba asimismo lo que entendió el conse-
jo de Indias, y entendieron los reyes Felipe II
y Felipe III, como se ve en la ley 7. ^ íit. 8.°
lib. 1 ^ de la Recopilación de Indias (núm 4).
Lo prueban últimamente las instrucciones dadas
por el presidente de la república á nuestro en-
viado cerca de Su Santidad, en lasque se man-
da significar al Santo Padre que la disciplina
vigente de estas diócesis es la del santo con-
cilio de Trento y tercero Mejicano, sin excep-
tuarse expresa ni tácitamente el cap. 11 ses. 22
del primero, ni el párrafo 1. tit. 8. ® lib. 3. -
del segundo.
Estos son, Sr. Exmo., monumentos auténticos,
públicos, solemnes, contra los que en vano se
opondrían cucBtos vagos y obscuros, atribuidos
á no sé qué obispos españoles regresados de
Eclesiásticos y de Obras Fias, 127
Trento. Contra un despacho auténtico, con-
cebido cu térraincs absolutos y universales,
circulado por toda la monarquía, insertado en
e' cuerpo del derecho, ¿qué puede valer lo que
el rey haya dicho ó no haya dicho en cartas par-
ticulares á Flándes ó á Nápoles? ¿Qué vale una
nota puesta ó no puesta al pié del original?
¿Quién vió esta nota/ ¿Dónde estál ¿Qué contie-
ne? Una excepción, se dice, de las regalías. Pero
dada y no concedida la existencia de esta nota,
¿creyó acaso Felipe II ser regalía ó derecho de
su corona quitar á la Iglesia lo poco que tuviera?
Y si lo creyó, ¿ ué embarazo tuvo para reclamar
y suplicar del citado capítulo 11, é impedir iu
publicación? ¿Por qué en lugar de eso dejó
que lo copiase á la letra el concilio tercero Me-
jicano mandando expresamente su observancia?
íSe creyó, es verdad, según dice Selvagio, ser
este uno de los capítu'os que merecía exami-
narse. ¿Pero esto es decir que se reclamó ó
se llegó á suplicar de él? ,.Felipe II, dice el
jjautor de las Observaciones Críticas contra Vi-
„ilanueva, se dió prisa á aceptar y publicar en
„España el concilio de Trento absolutamente
,.y sin restricción: lo mismo hizo en Sicilia, á
»,pesar de los famosos privilegios de aquel reí-
„uo conocidos con el nombre de Monarquía
128 Sohre Ocupación de Bienes
j,Sit:il¡ana; y lo mismo en finen Flándes, a pe*
,.sar de que la duquesa de Parma, su hermana^
.Je representó, por ¡rift)rmtí que le hizo el con-
„sejo, algunas dificultades, á que contestó el
„rey que esas mismas se habian pulsado en Es*
„puña y no se habian juzgado suficientes para
,fimpedir ó retarda?- la publicación absoluta*,
„y que así se apresurara a hacerlo en los mis-
amos términos: Sihi nequáquam placeré in pro*
„mulgaiione Tridentini quidquam excipi,,,»
^^abunde fuisse concultumt cum actum fuerat de
„pro7nulgando in Hispania Concilio ubi aedem
^^dificúltales militábante (nótense estas expre-
„siones) et sicut ibi non magni habitae sunt,prO'
^^mulgato sine ulla restrictione Concilio, ita se
^yHelle ut ageretur in BelgioJ^ Palav.
¿Qué puede oponerse racionalmente á todo
estíi? ¿La conducta de los reyes de España?
Veamos cuál ha sido. Repetidas veces pidie-
ron estos á la Silla apostólica subsidios de mi-
llones, vacantes, medias annatas, anualidades,
noveno íntegro, y otros gravámenes sobre ren-
tas eclesiásticos. ¿Y á que fin estos ocursos pa-
ra gravar unos bienes de que en virtud do las
regalías podian disponer aun mejor que de los
de particulares, como que, según los principios
de la comisión, no es un despojo privar de ellos
Eclesiásticos y de Obras Pías, 129
á los cuerpos morales? S¡, como dice esta, „Cár-
los III no se consideró ligado por la disposi-
cien del concilio;'^ ¿por qué habiéndose excedi-
do alguna vez de los términos de la concesión,
pidió condonación á la Santa Sede, como cons-
ta del breve y cédula puesta entre los docu-
mentos al fin do la Ordenanza de los intenden-
tes (núm. 5)? Dispuso el mismo rey, no /a ex* -
íinciorif sino la supresión de losjesuitas en su rei-
no y ocupación de sus temporalidades, sin que
ningún prelado reclamara. Pero el silencio de
estos, dado que lo haya habido, es un argumen-
to negativo que ninguna fuerza tiene cuando
hay en contra tantos otros positivos. Por lo de-
mas, la Europa, el niundo entero está cerciora-
do de la seducción que padeció Cárlos III en
el negociado de los jesuítas; y con todo esto
sus bienes se dedicaron y debieron dedicarse
exclusivamente á objetos piadosos, acerca de lo
cual existe un tomo entero de cédulas y ór-
denes reales. La misma bula de Clemente XIV
al párrafo 28 lo dispone asi: „Las casas que
«quedaren desocupadas pueden convertirse en
„su tiempo y lugar en usos piadosos, según y
„como corresponda y se juzgare mas propio y
„conforme á lo dispuesto por los sagrados cá-
„nones, á la voluntad de los fundadores, al au-
ToM. IV. 9
T30 Sohre Ocupación de B''ene¿
„Tnento del culto divino &c.^' Ya se ve, ann
Grocio, con ser publicista protestante, no cree
lícito que lo quitado á la Iglesia se emplée sino
en ella misma. ¿Y en un pueblo católico se avan-
za á dar por lícito lo que hizo C<árlos lY, no
empleando en la I^rlesia lo que á ella se habia
quitado? Diré sin embar^^o en favor de la ver-
dad, que á todos son notorios la imbecilidad ó
fatuidad de aquel desgraciado rey, y los resor-
tes que á su nombre obraron entre otras inau-
ditas escand;dosí^ilnas violencias la ocupación
de las obras pias. £1 profundo secreto de un
gobierno absoluto tan terrible no ha dejado pe-
netrar lo que harian ó no harían los prelados.
Si ellos callaron, pecaron, sin que los excuse
el terror que infundia á todos aquel gobierno
y los hacia no rei lamar sus mas indisputables
derechos: si por desgracia consintió alguno, in-
currió en las penas impuestas por la Iglesia.
Me parece lo que llevo dicho suficientisimo
para contestar al dictamen de la comisión, y
demostrar la ñüsedad de los principios en que
se fundó para crmsultar la aprobacnon de las
proposiciones relativas á manos muertas, y ea
que se apoyó el honorable congreso para apro-
barlas. Espero de la rectitud y sanas intencio-
nes de su Honorabilidad, se servirá revocar el
Eclesiásticos y de Obras Pias. 131
decreto num. 525, coíno se ha hecho con otros
cuando se han nianifestado los inconvenientes
que tenían. Los tiene y muy grandes el de que
hablamos, tanto en el orden político como en
el eclesiástico, y de esto último no puede du-
darse en vista de la disposición vigente del Tri-
dentino que copié en mi primera exposición:
disposición muy conforme á las de otros con-
cilios así generales como particulares, (espe-
cialmente el de Constanza, en cuya sesión oc-
tava fué condenada la siguiente proposición:
„Los señores temporales pueden á su arbitrio
„quitar á la Iglesia los hie^nes temporales cuan-
„do los que los poseen son habitualmente de-
j.lincuentes),'' y la mas conveniente para impe-
dir los progresos de Lutero, quien para d-ar im-
pulso á su secta, escril)ió el famoso libro del
Fisco común en 15*23, en que daba idea de un
fisco ó tesoro público donde se harian er.trar
las rentas de todos los monasterios, obispados,
abadías, y generalmente de todos los beneficios.
Suplico pues á V. C. ^e sirva elevar esta se-
gunda exposición al conocimiento del honora-
ble congreso: y con esta ocasión reitero á V.
E. las mas sinceras protestas de mi considera-
ción y respeto.
Dios, libertad y federación. Cuadalajara mar-
132 Sobre Ocupación de Bienes
zo 24 de 1831. — Diego Aranda, — Exmo. se-
ñor gobernador del estado libre de Jalisco.
CITAS.
NUMERO 1.
Cédula de Felipe II de 12 de Julio de 1564,
por la que se recibe y acepta el concilio de Tren-
to. — „Sabed que cierta y notoria es la obliga-
j,cion que los reyes y príncipes cristianos tienen
„á obedecer, guardar y cumplir, y que en sus
„reinos, estados y señoríos se obedezcan, guar*
„den y cumplan los decretos y mandamientos
„de la santa madre Iglesia, y asistir y ayudar y
^favorecer al efecto y ejecución y conservación
„de ellos, como hijos obedientes y protectores
,,y defensores de ella, y la que asimismo por la
„misma causa tienen de velar sobre el cumpli-
„miento y ejecución de los concilios universa-
„les que legítima y canónicamente con la au-
„tor¡dad de la Santa Sede apostólica de Roma
„han sido convocados y celebrados. La autori-
„dad de los cuales concilios universales fué
^siempre en la Iglesia de Dios de tanta y tan
„grande veneración, por estar y representarse
„en ellos la Iglesia católica y universal, y asistir
5;.á su dirección y progreso el Espíritu Santo.
Eclesiásticos y de Obras Pías, ISS
„Uno de los cuales concilios ha sido y es el que
„ukimamente se ha celebrado en Trenío, el
„cual primeramente á instancia del emperador
,jy rey mi señor, después de muchas y grandes
„dificultades, fué indicio y convocado por la íe-
„lice memoria de Paulo IIÍ, pontífice romano,
,,para la extirpación de las heregías y errores
„que en estos tiempos en la cristiandad tanto
„se han extendido, para la reformación de los
„abusos, excesos y desórdenes de que tanta ne-
„cesidad habia. El cual concilio fué en vida de
,,dicho pontífice Paulo III comenzado: y des-
„pues con la autoridad, de buena memoria, de
„Julio III se prosiguió; y últimamente con la
,, autoridad y bulas de nuestro muy santo padre
„Pio IV se ha continuado y proseguido hastu
„se concluir y acabar, en el cual intervinieron
„y concurrieron de toJa la cristiandad, y espe-
„cialmente de estos nuestros reinos, tantos y tan
„nobles prelados y otras muchas personas do
„gran doctrina, religión y ejemplo. Asistiendo
„asím¡smo los embajadores del emperador,
,,nues(ro tio y nuestros, y de los otros reyes y
^príncipes, repúblicas y potentades de la cris-
„tianHad, y en él con la gracia de Dios y asis-
,,tencia del Espíritu Santo se hicieron en lo de
vfe y religión tan santos y tan ca«)licos decre-
loá Sehre Ocupación de Bienes
„t()s: y asimismo se hicieron y ordenaron en ío
,,cle reformación muchas cosas muy santas y
„muy justas y muy convenientes é importantes
„al servicio de Dios nuestro Señor, y bien de
j,su Iglesia, y el gobierno y política eclesiásíi-
„ca. Y agora habiéndolos Su Santidad enviado
„los decretos de dicho santo concilio, impresos
„en forma auténtica, Nos como católico rey y
,, obediente y verdadero hijo de la Iglesia, que-
„riendo satisfacer y corresponder á la obliga-
„cion en que somos; y siguií;ndo el ejemplo da
„los reyes nuestros antepasados de gloriosa me-
„moria, habernos aceptado y recibido, y acep-
„tamos y recibimos dicho santo concilio, y
„queremos que en estos nuestros reinos sea
„guardado, cumplido y ejecutado, y daré-
,,mos y prestaremos para la dicha ejecución
„y cumplimiento, y para la conservación y de-
„fensa de lo en él ordenado, nuestra ayuda y
„favor, interponiendo á ello nuestra ayuda y
„brazo real, cuanto será necesario y convenien-
„te. Y así encargamos y mandamos á los ar-
„zobispo?, obispos y otros prelados, y á los ge-
j,nerales, provinciales, priores, guardianes de
„las órde nes, y á todos los demás á quien esto
„toca é incumbe, que hagan luego publicar é
„publiquen «n sus iglesias, distritos y diócesis,
Eclesiástiros y de Obras Pía?, 135
-^y en las otras partes y lugares, do convinie-
,,re el dicho santo concilio, y lo guarden y
„cumplan, y hagan guardar cumplir y ejecutar
„con el cuidado, celo y diligencia que i>egocio
„tan de servicio de Dios y bien de su Iglesia
«requiere. Y mandamos a los de nuestro con»
„sejo, presidentes de nuestras audiencias, go-
„bernadores, corregidores é otras cualesquier
jjusticias que den y presten el favor y ayuda
„que para la ejecución y cumphmiento de di-
„cho concillo, y de lo ordenado en él será ne-
„cesario; y Nos tendrém^ s particular cuenta y
^cuidado de saber y entender como lo susodi-
^cho se guarda cumple y ejecuta, para que en
^n gocio que tanto importa al servicio de Dios
„y bi -n de su iglesia no haya descuido ni ne-
„gligencia.''
NUMERO 2.
Proemio del segundo conciUo provincial
Mejicano celebrado en 1561. — „Nos como hi-
„jos verdaderos de la santa madre Iglesia
„romana, en cumplimiento de lo que por el
„dicho santo concilio de Trento nos es man-
„dado, en esta dicha ciudad de Tenuxti*
^ytlan, Méjico. ]\ñ nafno^ á concilio provincial los
^obispos é iglesias sufragáneas á esta Iglesia,
136 Soh7'e Ocupación de Bienes
.,para recibir y jurar, como lo recibimos y ¡u-
„ramos, todo lo que por él nos es mandado, á
„todas las iglesias, vecinos y moradores eslan-
„tes y habitantes de cualquier condición que
j,sean, en este nuestro arzobispado y provincia;
,,y para cumplimiento de lo que asi nos es man-
„dado, y para otras cosas tocantes á la gober-
„nacion y cristiandad de nuestras ovejas. Nos
„ayuntado con los dichos reverendísimos obis-
„pos en este concilio provincial, ordenamos los
«estatutos siguientes.
Cap. 1. ,, Primeramente, como hijos católi-
„cos y obedientes de la santa Iglesia romana,
„recibimos todo lo ordenado y mandado guar-
„dar por el santo concilio Tridentino, y en cum-
„plimiento de ello mandamos guardar y cum-
„plir en todas nuestras iglesias y provincias, y
„por lo presente mandamos á todos los obispos
„y sus oficiales de este arzobispado y sufragá-
.,neos, lo manden guardar y cumplir á todas
„sus iglesias, castigando y corrigiendo por todo
„rigor de derecho, si (lo que Dios no quiera)
„hubiese alguno que de palabra ó de hecho
„contradijere lo así ordenado y establecido por
„el dicho santo concilio Tridentino."
Eclesiásticos tj de Obras Pias, 137
NUMERO 3.
Párrafo 1.° del título 8. De rebus Ec-
clesiae aíienandis vel non^ lib, 3 del Cí-ncilio
3.° mejicano celebrado en 1585. — ,,Los fuñ-
ados y bienes de las iglesias están dedi.
,,cadüs al culto divino, y por eso nsurpar-
,,loi es crimen grave de sacrilegio. Y para
„que no se atreva alguno á conneler este géne-
,,ro de maldad, se manda al tenor del concilio
„de Trento, que ningún eclesiástico ó secular
,,de cualquiera dignidad ó grado que sea, por
,,sí ó por tercera persona, con cualquier arte
.,ó color presuma ó se atreva á ocupar, upur¡)ar
„6 convertir en uso propio cualesquiera bienes,
derechos, censos, frutos, emolumentos ú ob-
„venciones de alguna iglesia, beneficio O lugar
„piadoso, ó á impedir que los perciban aque-
„llas personas á quienes verdaderamente per-
„tenecen. Quien tal atentare esté sujeto al ana-
„tema hasta tanto que habiendo restituido in
..tegramente los hechos, derechos, bienes, fru-
stos, réditos percibidos á la Iglesia, al ndminis-
„trador 6 al beneficiado, obtenga la absolución
„del romano pontífice. Y si fuere patrono de
„lii Iglesia misma, quede privado por el mismo
hecho del derecho úe patronato á mas de las
138 Soh'e Ocupación de Bienes
.„penas sobredichas. El clérigo que fuere autor
j,de tan detestable fraude y usurpación, ó con-
„sint¡ere en ello, quede sujeto á las mismas pe-
anas, privado de todo beneficio, é incapaz de
3,obtener al^runo, y suspenso á mas del ejercicio
„de sus órdenes á voluntad de su ordinario
„aun después de la íntegra satisfacción y ab-
^,solucion.^^
NUMERO 4
Ley 7 iit. 8 ¡ib. l de la Recopilación de Indias.
— „Por cuanto los concilios provinciales que
„conforme al decreto del Trideutino se cele-
3,braron en la ciudad de los Reyes de la pro-
5,vincia del Perú el año pasado de 1583, y en
„la ciudad de Méjico el de 158.5, en que se or-
,,denaron diversos decretos tocantes á l.i re-
„forinacion del clero, estado eclesiástico, doc-
„trina de los indios y administración de sacra-
„mentos en los arzobispados del Perú y Nue-
5,va España, y en los obispados sus sufragáneos,
„se vieron en nuestro consejo de Indias y por
9,nuestra orden se llevaron á presentar an-
„te Su Santidad para que los mandase ver y
^aprobar, y tuvo por bien de dar su aprobación
„y confirmación, y mandar que los decretos se
5,ejecutasen en la forma, y como se atenderá
EcJesiásfAcos y de Obras Pías, 1^0
„por los originales y traslados que por nuestra
„órden se han impreso, que todo se ha revisto
„en nuestro consejo, y mandado llevar á las di>
„chas provincias. Y pues se han hecho y or-
jjdenado con tanto acuerdo y examen, y Su
„Sanlidad manda que se cumplan y ejecuten,
„marLdamos á nuestros vireyes, presidentes y
«oidores de nneslra>: audiencias reales de las
j.provincias del Perú y Nueva España, corregí-
adores y gobernadores de los distritos de todas
„las audiencias, íi cada uno en su jurisdicción,
,,que para que se !)aga así d m y h igan todo el
„favor y ayuda que convenga y sea necesario,
„y que contra ello no vaya ni pasen en todo
„ni en parte en manera algunr.. Y encargamos
„á los muy reverendos en CH'^to, padres arzo-
„l)¡spos del Perú y Nueva España, y obispos su-
„frag1neos comprendidos en los dichos conci-
„lios provinciales por lo que les tocare seoruri
„sus distritos, que cumplan y hngan cumplir in-
„violablemente lo que e-tá dispuesto y ordena-
„do, como en c'los se contiene, y Su Santidad
„lo ordena y manda, sin los alterar ni mudar en
„cosa alguna."
140 Sobre Ocupación de Bienes
NUMERO 5.
Real cédula de 12 de octubre 1777< — K¡
Rey. — Vireyes, presidentes de mis reales au-
diencias y gobernadores de mis reinos de las
Indias, y de las i.slas Filipinas que tenéis en
vuestros distritos el ejercicio de nú real patro-
nato: Por real cédiila de 26 de enero del coi*-
riente año os previne lo conveniente así sobi'e
el modo y términos en que se debia poner en
práctica el breve expedido en 10 de mayo de
1754 por el papa Benedicto XIV, para que pu-
diese exigirse la media annata ó seis mesadas
de todas las dignidades, prebendas, beneficios
y oficios eclesiásticos de todos mis donúnios,
como los prov istos que debían continuar pagan-
do solamente una mesada. Al mismo tiempo tu-
ve por conveniente ocurrir a! actual sumo pon-
tífice Pio VI, á fin de que se diírnase prora-
gar la gracia que desde el tiempo del papa Ur-
bailo VIH se ha concedido á los reyes mis pre-
decesores para cobrar una mesada de todas las
mencionadas dignidades^ prebendas y beneficios,
y condonar lo que por razón de este derecho se
hubiese cobrado después (pje espiró el tiempo de
la última prorogacion concedida por el papa
Clemente XIII en su breve de 19 de noviembre.
Eclesiásticos y de Obras Pias, 141
de 1763. A esta súplica ha condescendido henig'
ñámente Su Santidad por breve de iá de abril
del próximo pasado^ pr erogando por otros diez
años, que han de empezar á con^er y contarse
desde el día de su fecha^ la facultad de cobrar
la dicha mesada eclesiástica. Y visto en mi con-
sejo de las Indias con lo que dijo mi fisca!, he
resuelto remitiros el adjunto trasunto del mis-
mo breve, para que cada uno en vuestra juris-
dicción, expidáis, corno os lo mando, á los oficia-
les de mi real audiencia y ciernas ministros y
personas á quienes corresp- nda, las órdenes con-
venientes, á fin do que con arreglo á él se co-
bre la mesada de aquellos provistos que deban
satisfacerla.
Breve pontificio de 16 dejuruo de 1178.
A nuestro muy amado en Cristo hijo Cários,
rey católico de España. — Pió Papa VI. — Muy
amado en Cristo hijo nuestro: salud y bendi-
ción apostólica. — El celo de la conservación de
la fe católica, la sin^jular devoción a Nos y á
la Sede apostólica, y los mas insignes méritos
que por la misericordia de Dios resplandecen
en V. M.,que con tan justa razón goza el nom-
bre de católico, exigen de Nos que estemos pro*
112 Sohre Ocupación de Bienes
pensos á hacerle gracias. — Antes de ahora el
papa Urbano VIH, de feüz memoria, predece-
sor nuestro, en atención á que Fehpe IV, de
eschirecida memoria, rey católico que fué, mién-
tras vivió en España, deseoso de servir á la
cristiandad y ocuparse con todo esfuerzo, no so-
lo en la defensa, sino también en la propaga-
ción de la fe católica, á ejemplo de su abuelo
y padre Felipe II y Felipe 111, también de es-
clarecida memoria, reyes católicos que igual-
mente fueron de España, y de los demás pro-
genitores suyos, habia hecho tan excesivos gas-
tos, que no solo llegó á coasumir las rentas
ordinarias de sus reinos, sino también habia ago-
lado casi todos sus erarios: y contemplando el
dicho predecesor nuestro con pat' rnal afecto los
singulares mériíos de los mencionados reyes,
queriendo coadyuvar á los conatos nobles y
muy aceptos á los ojos de Dios de dicho r^y
Felipe, le concedió y asignó por los quince años
inmediatos^ siguientes al dia de la concesión
una mesada íntegra de todos y cada uno de los
frutos, rentas y productos, derechos, obvencio-
nes y emolumejíitos de las iglesias, prebendas y
demás piezas eclesiásticas que aquí adelante se
dirán,»,, la cual mesada concedida de todos
y cada uno de los dichos frutos, rentas, pro-
Eclesiásticos y de Obras Pías. 143
«íuctos, derechos, obvenciones y emolumento?^
se habia de percibir, exitrir y cobrar por hs
personas constituida-; en dis^nidad eclesiá-ítica,
que se dií^uiasen especialmente para ello {)or
el que entonces era nuncio suyo y de la Sede
apostólica en ios rein(vs de Españ;}, de cuales-
quiera patriarcas, primados, arzobispos, obis-
pos, abades, priores, prepósitos, preceptores^
canónigos, prebendados, curas, párrocos, y de
cualesquiera personas eclesiásticas seculares y
regulares, inclusas las de las comunidad'^s, ór-
denes militares, é iguaiaiente de los dichos peni-
sionistas de cualquiera condición ó dignidad
que fuesen, inclusa la cardenalicia, y pagar iíir
tegramente al dicho rey Felipe iV. . . . Y ha-
biéndose expuesto después al papa Inocencio
X,de feliz meir oria, también predecesor nuestro,,
por parte de dicho Felipe IV, que sin embar-
go de haber espirado po( o untes los quince
anos por los cuales se habia hecho la enunciap-
da concesión y asignación pf)r el sobredicho^
Urbano, predecesor nuestro, mediante que aun
mediaban las causas por las cuales le fué he-
cha la dicha concesión y a^ijnacion habia con
tinuado exigiendo ó haciendo exigir de las per-
sonas presí'ntadas ó n -mbradas después por
él á las sobredichas iglesiaí:, prebendas y do
144 Sohre Ocupación de Bienes
mas piezas eclesiásticas, que afianzasen por
medio de cédulas bancarias ú otro competen-
te, la paga de la mesa íntegra de todos y ca-
da uno de los frutos, rentas, productos, dere-
chos, obvenciones y emolumentos, regulada se-
gún va dicho, habiéndose por lo demás obser-
vado el tenor de las letras del mencionado Ur-
bano, predecesor nuestro, expedidas sobre lo
que va expresado: por cuya razón deseaba
en gran manera que por el dicho Inocencio X,
predecesor nuestro, se le diese facultad para
cobrar las cantidades cuya paga estaba asegu-
rada por medio de cédulas bancarias ú otras
seguridades competentes; y asimismo que por
las sobredichas causas, y otras mucho mas ur-
gentes que desde el tiempo en que se hizo la
enunciada gracia en adelante, habian sobreve-
nido, se le extendiese y prorogase por el tiem-
po que fuese de la voluntad del dicho Inocen-
cio X, predecesor nuestro, la sobredicha conce-
sión y asignación, y todas las demás cosas con-
cedidas en las enunciadas letras al referido rey
Felipe IV: y el enunciado Inocencio, predecesor
nuestro, con la sobredicha autoridad dio facultad
al mencionado rey Felipe IV para que pudie-
se libre y lícitamente exigir ó hacer exigir, en
virtud de dicha concesión y asignación, todas
Eclesiásticos y de Obras Pias, 145
y cada una de las cantidades cuya paga estaba
asegurada por medio de cédulas bancadas ú
otro competente, de las personas nombradas ó
presentadas por Felipe IV para las iglesias, pre-
bendas ó piezas eclesiásticas, desde que habían
espirado los enunciados quince años hasta aquel
dia: y le condonó desde entonces todas las canti-
dades aseguradas para cuando las cobrase. Y
ademasde esto prorogó, extendió y concedió de
nuevo al mismo rey, solo por el decenio próximo
siguiente, la sobredicha asignación y concesión
del mismo modo y forma que denunciado Urba-
no, predecesor nuestro, se la habia hecho y
concedido al mismo, y según la serie, contenido
y tenor de las sobredichas letras de Urbano. —
Y sucesivamente algún tiempo después que ya
habia espirado este decenio, niediante que aun
duraban las causas por las cuales se habia he-
cho la enunciada concesión, asignación y pro-
rogacion, y por tanto se habia igualmente con-
tinuado exigiendo las dichas cédulas bancarias,
ú otras seguridades competentes; el papa Ale-
jandro VIÍ, también predecesor nueptro,le con-
cedió facultad al dicho rey Felipe IV, para que
pudiese exigir ó hacer exigir todas y cada una
de las cantidades aseguradas hasta entonces
con las dichas cédulas ó seguridades. Y asi-
ToM. IV. 10
146 Sobre Ocupación de Bienes
mismo prorogó ó concedió de nuevo al misma
rey la sobredicha asignación y concesión solo
por el quinquenio próximo siguiente, en el modo
y forma que entónces se expresaron. — Y pos-
teriormente el papa Clemente IX, de feliz me-
moria, también predecesor nuestro, después
que ya habia concluido el quinquenio conce-
dido por Alejandro VII, precediendo igual fa-
cultad para exigir las cantidades cuya paga se
habia asegurado por cédulas, bancarias ó otros
competentes: después que el dicho quinquenio
habia espirado, prorogó ó concedió de nuevo á
Carlos II la enunciada gracia y asignación por
el decenio próximo siguiente.... Después el
papa Clemente X hizo igual prorogacion ó
nueva concesión solo por un quinquenio. — Y su-
cesivamente el papa Inocencio XI, la hizo pri-
mero solo por otro quinquenio, y después por
un decenio. — El papa Alejandro III la hizo
nuevamente solo por un quinquenio. — Después
el papa Clemente XI la hizo á Felipe V dos ve-
ces por un quinquenio cada una. — Y el papa
Inocencio XIII la hizo por otro quinquenio. —
Benedicto XIII por otros cinco años. — El papa
Clemente XII la hizo cada una por un quin-
quenio.— Como igualmente el papa Benedic-
to XIV, también predecesor nuestro, hizo dos
Eclesiásticos y de Obras Pías» 147
veces otra igual prorogacion ó nueva conce-
sión cada vez por un quinquenio, según mas
extensamente se contiene en las respectivas
letras de los mismos. todas expedidas en
igual forma de breve, cuyos tenores queremos
que se tengan por expresados en las presentes.
— Y mediante que, según se nos ha expuesto
por parte de V. M., hace mucho tiempo que
ha espirado el quinquenio prorogado, como va
dicho, por el papa Benedicto XIV, de feliz me-
moria, predecesor nuestro, y que aun duran
las causas por las cuales se concedieron las
enunciadas letras á los sobredichos reyes Feli-
pe IV, Carlos II y Felipe V, y que por tanto
desea V. M. que por las enunciadas y otras
mas urgentes causas que desde entonces hasta
ahora han sobrevenido, las cuales es de rece-
lar que subsistan todavía por mucho mas tiem-
po; y que precediendo la sub soñación de iodo
lo obrado después que espiró el sobredicho quin-
queniOf se prorogue por Nos por el tiempo que
fuere de nuestro agrado la misma concesión y
asignación: Nos, queriendo hacer especial fa-
Tor y gracia á V. M. motu propio, de nuestra
ciencia cierta, con madura deliberación, con
la autoridad y plenitud de la autoridad apostó-
lica, por el tenor de las presentes prorogamos
i 48 Sobre Ocupación de Bienes
y extendemos ó concedemos de nuevo á V. M.
por todo el tiempo de su vida la misma asigna-
ción y concesión .... subsanando y condonan-
do en primer lugar todo lo que nulamente se
ha obrado después del quinquenio prorogedo
ó concedido de nuevo por Benedicto XIV, pre-
decesor nuestro. ... Y es nuestra voluntad que
el dinero que percibiere V. M. por razón de la
presente concesión, no se invierta en otros usos
que en los de la defensa y propagación de la
religión católica y de la conservación y de la
obediencia á la Iglesia romana, para cuyos fines
solamente se hace esta concesión, sobre lo cual
g/'avamos la conciencia de V. M. y de vuestros
ministros . c , .
Por este y otros breves semejantes, se ve la
multitud de ocasiones que los reyes españoles
(incluso el mismo Cárlos III, de quien dice la
comisión que no se creia ligado por las disposi*
ciones conciliares) ocurrían á la Santa Sede ya
para gravar los bienes eclesiásticos, ya también
para pedir condonación de lo malamente co-
brado : por lo mismo no contaban entre sus
regalías la facultad de disponer á su arbitrio
de tales bienes. Por lo demás, quien tiene á
la vista la correspondencia de Federico 11 con
Voltaire, impresa en Paris, como una jactancia
Eclesiásticos y de Obras Pias, 149
del triunfo de la filosofía, sabrá la seducción
que Cárlos III padeció en el negocio de los je-
suítas y que sin entenderlo coadyuvó á los im-
píos proyectos de los enemigos de la Iglesia."
„jO Cárlos líl! decia el sr. arzobispo de Va-
lencia en su representación á las cortes: jó Cár-
los el piadoso, el religioso, el amante de todo
lo bueno! no fué tuyo, no, ese pensamiento,
ni acaso de tus ministros." ¿Y quién hay hoy
en España que tenga alguna instrucción de es-
tas cosas, que no sepa los resortes quo se ju-
garen en la expulsión de los jesuitas? Tene-
mos un testimonio auténtico del origen de este
suceso y de las máquinas que lo prepararon:
testimonio de que no puede dudarse por ser de
los mismos autores de la expulsión que no mien-
ten cuando refieren sus maquinaciones y sus
triunfos. Tal es la carta del rey Federico II
de Prusia, que con fecha 5 de mayo de I7G7
escribia á su digno amigo Voltaire: Ved^ le
dice, una nueva ventaja que acabamos de con^
seguir en España: los jesuitas son arrojados
del reino. ¡Qué no debe esperarse del siglo
que seguirá al nuestro! (estamos en él) Los
filósojos se levantan contra los abusos de una
superstición reverenda (la religión católica): este
rdificio va (l desmoronarse, rj las naciones tras-
150 Sobre Ocupación de Bienes
mitirán en sus anales que Voltaire fué el pro-
motor de esta revolución. Los mismos, ó sus
discípulos, fueron los promotores, que prepara-
ron la extinción de todos los regulares en Fran-
cia, como consta de otra carta auténtica del
mismo Federico á Voltaire. Se trata, le dice,
de destruir los frailes óá lo ménos de disminuir
su número. Todo gobierno que se decida á es-
ta operación será amigo de los filósofos y par-
tidarios de todos los libros que atacan las su-
persticiones populares (Carta de 24 de marzo
de 1767). Ya se sabe lo que significa la filo*
sofá y la superstición de la pluma de Federi-
co. Voltnire en su respuesta aprueba este
pensamiento como de un gran capitán, y co-
mo muy propio para exponer la religión de
Jesucristo al menosprecio universal; pero aña-
de que este negocio no se ha creido bas-
tante maduro .... Los devotos tienen aun
crédito. No se culpe pues á Cárlos III; no se
culpe á los reyes ni á los magistrados atribu-
yéndoles un proyecto de que quizá no fueron
mas que los puros ejecutores. Los que no eran
filósofos, recibian según el testimonio de estos,
las órdenes de la filosofía sin conocer de don-
de venian: en la carta 100 de D. Alembert á
Voltaire se descubre todo este misterio de ini-
Eclesiásticos y de Obras Pias, 151
quídad. La evacuación, le dice, del colegio de
San Luis el Grande ¡los jesuítas] nos ocupa
harto mas que la de la Martinica, A fe que
esto va muy serio y las clases del parlamento
no se descuidan: ellos creen servir á la religión^
pero sirvtn á la razón (la filosofía); sin adver-
tirlo son unos ejecutores de la justicia en favor
de la filosofa, de quien reciben las órdenes sin
saberlo.
Por este mismo breve pontificio y los demás
documentos que anteceden, se ve también que el
capítulo 11 del Tridentino no está suplicado, y
mucho menos con respecto á Méjico, á donde
no vinieron cartas como se dice que fueron á
Flándes o Nápoles; ántes bien veinte y un años
después de la cédula de Felipe II, en que se
admite el concilio sin restricción ni limitación
alf^una, se celebró el 3.° Provincial Mejicano que
copia á la letra el citado capítulo: y tanto por
este lugar como por otros que se leen en ambos
concilios se conocen las precauciones que ha
querido la Iglesia se tengan con sus bienes para
que no padezcan detrimento alguno. ¿Y será
conforme al espíritu de estas leyes y disposi-
ciones canónicas lo que estamos palpando ya,
esto es, que no solo se enagenen las fincas, si-
no que se estén rematando en ménos de la mi-
152 Sobre Ocupación de Bienes
tad, y quizá de la tercera parte de su ínfimo
precio?
Tratándose en el congreso general de ocupar
los bienes llamados de manos muertas y apli-
carlos á la amortización del crédito público^
se dirigió al supremo gobierno la siguiente
EXPOSICION
Que el gobernador del obispado de Oajaca di-
rige al supremo gobierno, en defensa de los
bienes eclesiásticos,
Exmo. Sr. — Un íntimo convencimiento de
mis obligaciones, como gobernador de este obis-
pado, me pone en la estrecha necesidad de re-
presentar con la mayor sumisión, por el respe -
table conducto de V. E., al supremo poder legis-
lativo de la federac ion, contra los proyectos de
ley presentados á la cámara de diputados, que
tienen por principal objeto (entre otras noveda-
des que alteran la disciplina eclesiástica) desti-
nar al crédito publico los bienes pertenecientes á
comunidades religiosas de ambos sexos, á todas
las cofradías y á las capellanías vacantes en las
que haya sido extinguida la línea de sucesión.
Eclesiásticos y de Obras Pias, 153
Es ciertamente muy laudable el celo patrió*
tico de los representantes de la Union, para
pagar las deudas públicas y consolidar el cré-
dito nacional: este es un testimonio de morali-;
dad, no ménos que de ilustración y tino para
conducir á la república á su mayor en^irande-
cimiento. Mas para lograr este bien, no se
debe hacer un mal, y un mal que sm disputa
seria mayor y mas desastroso que el que se.
quiere evitar. Afortunadamente la nación tan
fecunda en recursos, se halla muy distante ds
veerse en el triste caso de evitar una calami-
dad pública causando otra ma? grande, como
sucedería si se ocupasen los bienes eclesiásti-
cos para pagar á los acreedores de la fe-
deración.
Nada hay útil sino lo que es justo: y este
principio de moralidad publica, que guió á un
pueblo pagano de la antigüedad, y lo elevo al
punto mas alto de gloria y de prosperidad, es
de la mas rigorosa observancia para los meji-
canos que tenemos la dicha de profesar la mo-
ral santa del Evangelio. Así es que, aun cuan-
do el congreso nacional hubiera tomado todas
las medidas de economía, y hubiera empleado
todos los arbitrios para mejorar y aumentar las
rentas federales; aun cuando se hubieran ago.
154 Sohre Ocupación de Bienes
tado todos los recursos para la consolidación
del crédito público, nunca seria permitido con-
vertir el interés en derecho, haciendo una in-
vasión en los bienes eclesiásticos notoriamente
injusta por todos derechos.
Porque digan lo que quieran los filósofos no-
vadores, los bienes eclesiásticos no son de la
nación. No lo son, porque existen dentro de su
territorio; porque si se admitiera este título de
propiedad para que los bienes eclesiásticos perte-
necieran á la nación, del mismo modo le perte-
necerian los de los particulares que existen igual-
mente dentro de la república; y esta tendria el
mismo derecho para pagar á sus acreedores con
los bienes de estos que con aquellos. Tampoco
pertenecen á la nación por el especioso pietexto
de que toda propiedad debe ser individual, y de
que por consiguiente, las corporaciones no pue-
den tener verdadera propiedad. Pues si las co-
munidades religiosas no pueden adquirir bie-
nes en común, tampoco podrán adquirirlos
en común las famili'is , las compañías de co-
mercio, que no son individuos, sino corpora-
ciones: las ciudades y pueblos no tendrán pro-
piedad en sus egidos, en sus propios y ar-
bitrios; los estados en sus terrenos y rentas; ni
la nación entera en sus tierras, en sus costas.
Eclesiásticos y de Obras Pias, 155
ni aun en las rentas federales, y por la misma
razón no tendria derecho para ocupar y dispo-
ner de los bienes eclesiásticos. Es á la verdad
un absurdo manifiesto el suponer que toda pro-
piedad debe ser individual, sin que hasta ahora
se hayan manifestado los obstáculos que impi-
den á los cuerpos colegiados adquirir bienes en
común. Como los pueblos, los estados y la fe-
deración tienen un gobierno que administras
sus intereses respectivos, de la misma manera
las comunidades religiosas y todas las corpora-
ciones eclesiásticas tienen una autoridad para
la administración y uso de sus bienes: de modo
que así en las sociedades religiosas como en las
políticas, se advierte la unidad de mente y de
voluntad para disponer de sus propiedades.
Finalmente, la constitución federal ha recono-
cido y garantizado la propiedad de las corpo-
raciones, al par que las de los individuos, en
su artículo 11*^ párrafo 3.® Las comunida-
des religiosas eran corporaciones reconocidas
por la ley, que concurrieron al pacto federal
y lo juraron. Ni se diga que son bienes de la
nación, los que pertenecen á las iglesias y co-
munidades religiosas, por la suposición de que
la nación puede disolver las corporaciones que
las poseían. Porque en primer lugar, la impch
156 Sobre Ocupación de Bienes
aicion es falsa según todos los principios de
derecho, aunque por desgracia se hayan visto
algunos ejemplares de hecho. Ademas, aun
cuando la hy concediera á la soberanía el de-
recho de extinguir las corporaciones, no por
eso los bienes que estas poseen pertenecerán
á la nación. La autoridad de Talleyrand, de
Mirabeau y de muchos protestantes enemigos
del clero católico, inrentores del fisco univer-
sal y de esta mina de bienes nacionales, no de-
be prevalecer contra los principios del derecho
natural, leyes fundamentales de nuestra repú-
blica y reglas del derecho canónico.
JNadie ha dudado hasta ahora que los cuer-
pos eclesiásticos, tanto seculares como regula-
res, son miembros del cuerpo total de la Igle-
sia, cuya cabeza invisible es Jesucristo, y la vi-
sible el romano pontífice. La existencia de la
Iglesia no depende de la voluntad del sobera-
no, porque existe por derecho de Dios, que
no está sujeto á la arbitrariedad de los hombres.
La Iglesia es la que ha erigido los cleros, y la
que por derecho divino ha de disponer de ellos;
y como la creación de estas corporaciones no
es ni ha sido una operación de política, no cor-
responde su conservación ó supresión á la po-
testad temporal, sino á la de la Iglesia, de que
Eclesiásticos y de Ohras Pias. 157
son miembros. A esta scla compete erigirlas
ó suprimirlas, agregarlas ó separarlas: en cuyo
caso los bienes de su dotación siguen la mis-
ma suerte, y reciben las aplicaciones correspon-
dientes, se^un los fines á que están destinados
por autoridad de la Iglesia á quien pertenecen
todos estos objetos.
Pues el propietario de los bienes eclesiásti-
cos no es la nación sino la Iglesia, que tiene
capacidad para adquirir bienes raices, que los
ha adquirido por títulos justos que trasfiei en
el dominio, y que la ley civil ha reconocido y
garantizado sus adquisiciones. La capacidad
la tiene la Iglesia por sí misma, pues que po-
seía bienes raices aun antes que la autoridad
civil le dispensara su protección: el primer em*
perador cristiano publicó una ley para que se
le devolvieran á las iglesias las casas y fundos
de que habia sido despojada en las persecu-
ciones de sus antecesores. Hasta el mismo
Fleuri, en su Historia eclesiástica, discurso 4. ® ,
dice: „Habeis visto que desde los primeros
tiempos, aun bajo los emperadores paganos, las
iglesias tenían bienes raices, y que los obispos
tenían en propiedad aun esclavos; de donde se
sigue, que también han podido tener señoríos:
todos estos derechos son leírítímos."
158 Sobre Ocupación de Bieneg
Ademas, en toda sociedad, el derecho de de-
terminar los medios de subsistencia corres-
ponde al gobierno de la misma, y Jesucristo
fundando su Iglesia como una sociedad indepen-
diente de la potestad secular, le dió toda la
autoridad necesaria para su conservación y
perpetua duración ; pues la Iglesia puede y
debe tener bienes propios para la manten-
ción de sus ministros y proveer á los gastos del
culto divino. En fin, la ley civil ha reconocido
y autorizado en todos tiempos las propiedades
de la Igíesia que ha adquirido juntamente por
donaciones, por legados y por su propia in-
dustria.
Estas donaciones han sido entre vivos ó caU'
sa mortiSf que con la muerte del testador fue-
ron tan irrevocables como las primeras: dona-
ciones algunas veces gratuitas, y las mas veces
onerosas, que imponian cargas y condiciones
que han cumplido religiosamente los donata-
rios: por último, dones voluntarios que hicie-
ron á esta ó á aquella comunidad religiosa per-
sonas particulares, que muriendo sin herederos
necesarios les dejaron sus bienes, de los que
podian disponer libremente, conforme á la ley,
y sobre los cuales no tenia derecho alguno la
nación. Mas aun cuando por una suposición
Eclesiásticos y de Obras Pias 359
enteramente gratuita, se quiera decir que la
nación en cuerpo ha dado los bienes á las co-
munidades religiosas ó á las iglesias, no por eso
tendría derecho para revocar sus liberalidades
ni para volver á tomar del altar los dones
que le habia consagrado, y cuyo dominio le
había trasmitido : á la manera que los des-
cendientes de un rico propietario no ten-
drían razón ni justicia para pagar á sus acree-
dores, listando entre sus bienes los capitales
con que aquel hubiera fundado ó dotado algún
hospital ó casa de beneficencia, con la parte
de bienes de que legítimamente podia dis-
poner.
La industria es otro título con que se han
adquirido los bienes que ahora se intentan ocu-
par. Las comunidades religiosas, hicieron cul-
tivar terrenos eriazos que eran enteramente
inútiles, y con sus cuidados los hicieron pro-
ductivos, con grandes ventajas de la agricul-
tura y de la sociedad. Pudieran presentarse tí-
tulos de fincas que compraron los que se lia*
man manos muertas con dinero tomado á ré-
dito ó reconocido su valor á censo redimible, y
quienes á virtud de su economía y de sus cui-
dados pagaron los réditos y redimieron los ca-
pitales, quedando en posesión y plena propie-
160 Sobre Ocupación de Bienes
dad de dichas fincas, por tiiulos solamente
onerosos.
Procedt-n también estos bienes de las dotes
que llevaron las religiosas en su ingreso en el
monasterio, q-ie sus padres les dieron por pa-
trimonio, y que haíi trassnitido por sus sucesio-
nes, conforme á su estatuto aprobado por la ley.
Tales son los títulos de las adquisiciones que
hicieron las comunidades religiosas y las Igle-
sias de los bienes raices que poseen y que ac-
tualmente se hallan pendientes de la delibera-
ción del cona^reso nacional para ser destinados
al crédito público; adquisiciones hechas con la
autoridad de las leyes, y por títulos justos que
trasfieren el dominio. Pues la propiedad de los
bienes eclesiástico^ tomada en el mas rigoroso
sentido, es tan cierta y tan sagrada como la de
Jos particulares, y ambos han estado siempre
bajo la salvaguardia de la ley, que ha garanti-
zado la capacidad de las iglesias y comunida-
des religiosa? para adquirir bienes raices, usu-
frutuarlos, enagenarlos y administrarlos ex-
clusivamente. Toda nuestra legislación está
de acuerdo sobre este punto.
Nada falta para probar la propiedad que tie-
ne la Iglesia en sus bienes; capacidad, título
justo, autorización de la ley civil. Sus bienes
Eclesiásticos y de Obras Pias. 161
le pertenecen, ó porque le han sido donados,
ó porque ella los ha adquirido. Pues si la pro-
piedad es un derecho natural, anterior á las
convenciones sociales, los bienes eclesiásticos
pertenecen á la Iglesia por derecho natural; y
si como otros opinan, la propiedad no es ante-
rior á la ley civil, y que solo existe en virtud
de ella, la Iglesia tiene también por este títu-
lo la propiedad de sus bienes.
De aquí se infiere que la nación no tiene
mas derecho para ocupar los bienes de las co-
munidades religiosas y demás bienes eclesiásti-
cos, que el que tendria para ocuparlas propie-
dades de los individuos particulares; y que si
usando del derecho del mas fuerte, llegase á
destinar al crédito publico los bienes de la Igle-
sia, se daria un ataque á la propiedad en el
tiempo en que se le manifiesta mayor respeto,
y se restableceria la máxima bárbara y tiráni»
ca que hacia al depositario del poder supremo
señor de vidas y haciendas. De hecho la pro-
piedad es una, y sagrada para lodos: las pro-
piedades eclesiásticas garantizan las otras de
la república: hoy se despoja á la Iglesia y ma-
ñana lo serán los ciudadanos; y por las mismas
razones metafísicas con que se pretende hacer
retroceder á la nación hasta el origen de la
Ton. IV. 11
162 Sobre Ocupación de Bienes
sociedad, aparecerán leyes agrarias, que harárí
una revolución en las propiedades territorialesr
Nunca se ha insistido tanto como ahora, so-
bre el derecho de propiedad. ¿Y es posible
que solamente para las comunidades religiosas,
y respecto de los bienes eclesiásticos, no ha de
í^r aquel sagrado é inviolable? La confisca-
ción de bienes ha sido justamente abolida por
nuestra constitución, aun en favor de los cri-
minales condenados á muerte. ¿V se hará su-
frir esta pena terrible á personas inocentes, que
léjos de haber cometido algún delito, han he-
cho en todos tiempos servicios importantes á
la patria?
. Reflexiónese por un momento sobre las per-
sonas á quienes se intenta despojar de sus bie-
nes: son mejicanos que viven con frugalidad^
que socorren á los pobres, consuelan á los afli-
gidos, dan ocupación y salario á muchas manos
que no llevan sus rentas á paises extrangeros,
ni las sepultan dentro de la tierra^ sino que
las consumen en el mismo pais, no en objetos
de lujo, sino en frutos y manufacturas de pri-
mera necesidad. En derredor de sus fincas rús-
ticas se han formado grandes poblaciones, las
tierras han sido cultivadas por sus cuidados, y
sus colonos y operarios son por lo regular mas
Eclesiásticos y de Obras Pías. 163
bien pagados y tratados que en las otras ha-
ciendas. Desde que á virtud del concordato
del año de 1737 se sujetaron los bienes ecle-
siásticos al pago de la alcabala como los bie-
nes de los seculares, las fincas eclesiásticas con-
tribuyen anualmente al erario publico con gran-
des sumas, y han sido en todos tiempos y se-
rán siempre un recurso abierto en las grandes
necesidades de la patria. Las comunidades
religiosas con el ejemplo de su piedad y de su
virtud, contribuyen en gran manera á conser-
var entre nosotros la religión y buenas costum-
bres, y ellas levantan continuamente las ma-
nos al cielo para atraer sus bendiciones, á las
cuales es debida la prosperidad de los estados.
Los religiosos sacerdotes auxilian en las fun-
ciones del ministerio al clero secular, cuyos in-
dividuos son tan pocos que no alcanzan para
socorrer las necesidades espirituales de los fie-
les en todo este vasto obispado. En él existe
una provincia de religiosos de Santo Domin-
go, célebre, no solamente por los muchos hijos
que ha tenido, eminentes en virtud y letras, si-
no también por sus trabajos apostólicos: domi-
nicos fueron los primeros apóstoles de este obis-
pado, que predicaron el Evangelio á estos pue*
blos, que redujeron á los indígenas á nuestra
164 Sebre Ocupación de Bienes
santa fe, que les enseñaron los primeros rudi-
mentos de la religión, suavizaron sus costum-
bres, los civilizaron é hicieron mas aptos para
la vida social. Casi por toda la diócesis se
encuentran monumentos que recuerdan la be-
neficencia de los padres dominicos, y excitan
la gratitud de los pueblos, ¿Y será justo pa-
gar sus trabajos y sus servicios con la ocu-
pación y despojo de sus bienes? No: la vo-
luntad general no es ciertamente aumentar
b1 t«soro publico , ni pagar la deuda nacio-
nal con la ocupación de los bienes eclesiásti-
cos, y á costa de la extinción de las comuni-
dades religiosas, que necesariamente debe re-
sultar si se lleva á efecto el referido proyecto
de ley; porque exigir veinte y cinco años para
la profesión religiosa, es querer ser mas pru-
dentes que la Iglesia universal, congregada le-
gítimamente en el santo concilio áe Trente,
que ha ere ido que la edad de diez y seis años
cumplidos era suficiente para contraer los em-
peños religiosos; y ademas, siendo los claustros
un asilo para la inocencia, seria franquearlo en
una edad en que ya se habia pasado -el mayor
riesgo de la vida. Del mismo modo, exigir
ocbo mil presos de dote para las que pretemdaii
ser religiosas, y la cantidad d€ seis mil pesos
\
EcUsiástirps p de Obras Pias, 165
para entrar en los convenios de religiosos, se^
ria lo mismo qne decretar que en adelante no
se admitan novicios,, y que las comunidades re-
ligiosas se extingan con la muerte de las per-
sonas que actualmente las componen. Todo
es tan obvio, que no hay motivo para insistir
mas sobre este punto.
Pero lo mas sensible es, que la ocupación de
los bienes eclesiásticos, después de las heridas
profundas e incurables que haria á la afligid^
Iglesia mejicana, no seria ventajosa ni útil á la fe-
deración ni á los estados. Ignoro los datos que
se hayan lenido presentes para calcular el pro-
ducto de los bienes que se intentan ocupar; sin
embargo, contrayéndome á este obispado me
atrevo á asegurar, que si se hubiera de cum*
plir con las pensiones que se ofrecen á los re-
ligiosos y rehgiosas, con los gastos del culto di-
vino y con el pago de las obligaciones de ju^*
ticia que son anexas a aquellos bienes, muy
léjos de que su ocupación sea útil á la federa-
ración, le seria onerosa, y en lugar de enrique-
cer el tesoro público aumentará la deuda na-
cional. Así me lo persuade el saber que los
bienes de las comunidades religiosas que cxisf
ten en esta ciudad, administrados con la mayor
pureza y economía, apenas bastan para su so-
166 Sobre Ocupación de hieneg
bria mantención; y no ha muchos años que
uno de estos monasterios salió adeudado con
su administrador en cantidad considerable que
habia suplido para sus gastos necesarios.
Me lo persuade igualmente, la reflexión de
que la venta simultánea de las fincas rústicas
y urbanas, pertenecientes á las comunidades
religiosas, debe envilecer y rebajar notable-
mente su justo precio, mucho mas en el tiem-
po presente en que hay tanta escasez de nu-
merario: por manera que, si lo que no es de
esperarse de la justificación del congreso na-
cional, se decretase la venta de dichos bienes,
se verificaria apénas en la mitad del valor que
hoy tienen. Por otra parte, los empleados prin-
cipales y subalternos que deben establecerse
para la administración de estos bienes y para
la dirección del crédito público, deben absor-
ver una gran parte de sus productos; porque
es bien sabido que una dirección es tanto mas
dispendiosa, cuanto ella es mas considerable.
Me fundo por último para decir, que la ocupa-
ción de los bienes de que se trata, en manera
alguna le seria útil á la federación, en que son
tan cortos, tan escasos, que apénas bastan pa-
ra sostener las cargas que le son anexas. La
Iglesia mejicana es muy pobre, si se compara
Eclesiásticos y de Obras Fias, 167
con la opulencia que tuvo la Iglesia de Fran-
cia y la que aun tiene la de España.
Como aquella no cuenta mas que tres siglos
desde su establecimiento, no se ha podido ha-
cer en ella muchas y grandes fundaciones de
capellanías, cofradías y obras pias. Una gran
parte de los capitales, pertenecientes á estas
fundaciones piadosas, perecieron en la malha-
dada consolidación, y los restos que se salva-
ron de aquel naufragio son tan cortos, que su
ocupación no sacaria á la nación de sus apuros,
y perjudicaria sobremanera á la dotación del
clero y á la piedad de los fieles. Las capella-
nías colativas de este obispado son tan escasas,
que son muy pocos los sacerdotes ordenados á
título de ellas, y la mas grande parte de los
ministros se halla incongrua, pues que habien-
do sido ordenados á título de idioma, cuando
se enferman ó se inutilizan para el ministerio,
se encuentran sin arbitrios para subsistir y re-
ducidos á la mendicidad. Y á vista de esto,
¿será justo que se ocupen y se destinen al cré-
dito publico estos cortos bienes ya espirituali-
zados, y destinados para que sirvan de título
para los sacerdotes que deben socorrer á los
fieles en sus necesidades espirituales? Y si hoy
es tan escaso el clero de este obispado, que de
168 Sohre Ocupación de Bienes
ordinario se halla afligido el gobierno de la mi-
tra para proveer á las parroquias de los minis-
tros necesarios, ¿no debe temerse con mucho
fundamento que en adelante sea mas reduci-
do el numero, si se llegan á ocupar unos bienes
<]ue forman sus congruas y sus títulos?
Finalmente, la ocupación que se intenta ha»
cer de los bienes eclesiásticos, no producirá
ningunos efectos felices en favor de la federa-
ción ni de los estados, porque jamas los ha
producido en todas las naciones que han prac-
ticado la misma medida. Las pruebas de hecho
valen mas para convencer el entendimiento,
que todos los cálculos de los periodistas y las
declamaciones de los filósofos. Los paises pro-
testantes que abolieron las órdenes religiosas y
ocuparon los bienes eclesiásticos, no son ni
mas ricos, ni mas poderosos que los paises ca-
tólicos que han conservado sus instituciones.
Los Constantinos, los Carla-Magnos y todos
los príncipes, cuya hberalidad y magnificencia
se ocupaban de los intereses de la religión, fue-
ron los mas poderosos monarcas de su siglo.
Por el contrario Enrique VIII, después de
haber devorado las riquezas eclesiásticas, se vió
obligado dos años después á hacer una ver-
gonzosa bancarrota. Eduardo VI su hijo, bajo
Eclesiásticos y de Obras Pias, 169
cuyo reinado se ocupó lo que aun restaba de
bienes eclesiásticos, no solamente fué mas ago-
biado de deudas, sino que las rentas de la co-
rona disminuyeron considerablemente. El mis-
mo testimonio de Lutero, que no será sospe-
choso para los filósofos, confirma esta verdad:
Comprohat experientia eos qui ecclesmstica bo'
na od se traxerunt^ ob ea tándem depaupprariy
et mendicos fíeri. El mismo refiere con esta
ocasión las palabra» de Juan Hund, consejero
del elector de Sajonia: Nos nobiles coenobiorum
opes ad nos traximus. Nunc opes nostras eques»
tres Ule comederunt^ et consumpserunt hac coe»
nobiales, ut ñeque coenobiales ñeque equestres
amplius habebimus. Por último, concluye con
el apólogo de un águila, que trasportando del
altar de Júpiter carnes que le habian sido
ofrecidas, llevó consigo un carbón de fuego
que incendió su nido. Si se quiere un ejem-
plo mas reciente, se encontrará en la catás-
trofe de los jesuítas. ¡Cuántas declamaciones
no se escribieron contra sus riquezas! ¡Qué ma-
sas de oro no se esperaban encf>ntrar en sus
despojos! Mas el resultado que todos saben
fué, que el producto de sus bienes apénas fué
suficiente para pagar las miserables pensio-
nes que se Ies asignaron; y rauch^ ménos para
170 Sobre Ocupación de Bienes
costear la dotación de las personas que debian
reemplazarlos en la educación pública que da-
ban á la juventud; y se averiguó entonces que
habia cátedras, cuya dotación costaba mas que
un colegio entero de jesuitas.
„Todas las veces, dice Bergier, que los
„bienes eclesiásticos han sido ocupados, ni el es-
„tado ni los pueblos han aprovechado nada de
„este despojo, que ha sido la presa de los es-
„peculadores. Se comienza siempre esta obra
„por formar proyectos y planes sublimes, que
„harán que aparezca de nuevo el siglo de oro;
„mas cuando se ha hecho la partición, cada uno
„guarda la porción que le ha tocado, y las mi-
aras del interés publico se desvanecen como e^
„humo. Así se ha visto en Alemania, Polonia,
„lnglaterra y otros paises del norte de Europa.
„E1 dia de hoy, los ingleses 'mas sensatos con-
„vienen en que su pais nada ha ganado con la
^destrucción de los monasterios/' Yo añado,
que la ocupación de los bienes eclesiásticos,
que es el objeto de esta representación, no so-
lamente no producirá ventajas ni utilidad al-
guna pública; no solamente seria gravosa á la
federación aumentando la deuda nacional, sino
también seria una ley muy desigual, sin equi-
dad y sin justicia. La razón es, porque la deu-
Eclesiásticos y de Obras Pias. 171
da pública gravitaría solamente sobre una cla-
se particular, debiendo distribuirse sobre todos
los individuos de la federación. El pacto fe-
deral señala como carga de los estados el
pago de la deuda nacional, pues es forzoso el
que ella se distribuya en todos ellos con pro-
porción á su riqueza y población, es decir, que
á la manera que los estados pagan un contin-
gente para los gastos de la federación, así tam-
bién deben pagar otro para amortizar la deu la
federal. Mas la ocupación de los bienes ecle-
siásticos para pagar la deuda pública, aua
cuando esta medida no fuera tan injusta, por
muchos títulos de que ya hemos hablado, y ha-
blarémos en seguida, lo seria solamente por la
desigualdad con que se ob'igaria á los estados
á contribuir para el pago de la deuda nacional;
pues que habiendo en algunos mucha=; comu-
nidades religiosas y muchos bienes pertene-
cientes á ellas, y en otros no habiendo mas
que uno ú otro convento, y en muchos no exis-
tiendo ni uno solo ni bienf^s algunos pertene-
cientes á comunidades religiosas, es claro que
unos estados contribuirían con una cantidad
muy grande, otros con una mucho menor, y al-
gunos con nada: lo que seria contra la equi^lad
y la justicia, aun cuando los bienes de que se
172 Sobre Ocupación de Bienes
trata pertenecieran á los estados, lo que es ab*
solutamente falso.
En efecto, se ha demostrado la legítinaa pro-
piedad que tienen las iglesias y las confiuni-
dades religiosas sobre sus bienes: que la ley ci-
vil, y principalmí^nte la fundamental, han reco-
nocido y garantizado estas propiedades de las
corporaciones eclesiásticas del mismo modo que
las de los individuos; y en fin, que la ocupación
de estos bienes, no solo no seria útil, sino gra-
vosa á la federación y á los estados. Tales son
los obstáculos que contradicen la ocupación
que se intenta hacer de bienes eclesiásticos pa-
ra destinarlos al crédito público, considerada la
cuestión solamente bajo un aspecto político, y
con relación á las leyes civiles y á la constitu-
ción federal.
Incomparablemente mayores son los incon-
venientes que resultarian, si se atiende á los sa-
grados cánones que obligan á todos los fieles^
por eminentes que sean los puestos que ocupan,
y de cuyas disposiciones no puede desentender-
se un gobierno católico que crée y confiesa la
autoridad de la Iglesia como uno de los artí-
culos fundamentales de su creencia. Esta con-
sideración me inspira la mas grande confianza
que la religiosidad de los representantes de la
Eclesiásticos y de Obras Pias. 173
Union mirará con el respeto debido las leyes
eclesiásticas que se han dictado por la cabeza
de la Iglesia y por los concilios ecuménicos
sobre la inmunidad y enagenacion de los bie-
nes eclesiásticos.
El Sr. Fio Vi en su breve de 3 de agosto
de 1282, dirigido al emperador José 11, le di-
ce lo siguiente: „Dec¡mos á V. M. que privar
,.íi las iglesias y eclesiásticos de la posesión de
„sus bienes temporales, es, según doctrina ca-
„tól¡cia, un atentado manifiesto condenado por
„los concilios, abominado de los santos padres,
„y calificado de doctrina venenosa y de dog-
„ma impío por los escritores mas respetables. En
«efecto, para sostener tal máxima á favor del
„soberano, es preciso recurrir a las doctrinas he-
„réticas de los Valdenses, Wiclefitas y Husi-
„tas, y de cuantos han sido sus secuaces, espe-
„cialmente los folletos y libros del tiempo.''
Este mismo venerable pontífice en su breve
de 10 de marzo de 1791, dirigido al cardenal
Rochefoucaillt, y demás prelados de la asam*
blea nacional de Francia, sobre la constitución
civil del clero galicano, condenando la usurpa-
ción de los bienes de las iglesias y de los ecle-
siásticos, que con desprecio de los sagrados cá-
nones hizo la misma asamblea, ílice entre otras
174 Sobre Ocupación de Bienes
cosas lo siguiente: „¿Quiénno comprende que
„en esta ocupación de los bienes eclesiásticos se
„lleva el objeto de profanar los templos, envi-
„lecer á los ministros de la Iglesia, y alejar en
„adelante á los ciudadanos de abrazar el es-
„tado eclesiásticos.^ Apénas se dio principio á la
„usurpacion de estos bienes, cuando el culto di-
„vino fué abolido, los templos cerrados, las al-
„hajas robadas, é interrumpido el canto de los
„divinos oficios.^* Sedquis nonfacile intelligat
in hac honorum ecclesiasticorum occupatione,
ínter coetera in animo haheri spectarique^ ut
sacra profanentur templa^ ut Ecclesiae Minis-
tri in omnium contemptum aáducantur^ utque
alii in posferum á sorte Domini deligenda de*
terreantur? Vix enim ea usurpari bona coepe-
rantj cum statim divini cultus abolitio conse-
cuta est^ occíusa templa^ sacrae supellectiles amó-
te et cessare penitus in eccleaiis divinorum offi"
ciorum cantus.
El sabio pontífice Benedicto XIV en su bre-
ve dirigido al cardenal Lamberg, de 15 de fe-
brero de 1744, asegura, que procurará con to-
das sus fuerzas conservar íntegras é intactas las
cosas de las iglesias, ya sean principados ó de-
rechos, honores, bienes y jurisdicciones, que
pertenezcan á los obispados, abadías, canoni-
Eclesiásticos y de Obras Fias. 175
catos ó cualesquiera otras dignidades eclesiá^
ticas; y que no aprobará jamas, sino que mas
bien está dispuesto á derramar su sangre án-
tes que consentir en la violación de los dere-
chos y libertad de la Iglesia.
Estas autoridades de dos pontífices célebres,
y de los cuales el uno de ellos es nuestro con-
temporáneo, entre otras muchas que pudieran
citarse, bastan para inspirarnos un respeto pro-
fundo á los bienes de Iglesia, que según el len-
guage de los padres y de los concilios, son bie-
nes consagrados á Dios: que desde entonces no
deben ya reputarse como cosas temporales, si-
no como cosas santas y sagradas, del mismo mo-
do que los vasos sagrados y adornos del templo;
y que, como dice el concilio de Aquisgran:
„Siendo Jesucristo y la Iglesia una persona
mística, todo lo que se le da á la Iglesia, se le
da á Jesucristo, y todo lo que se le quita a la
Iglesia, se le quita á Jesucristo: quae Ecclesiae
tolluntur Christo toUuntur,'^ también muy
conveniente, que tengan presente los señores
representantes que deliberan sobre la ocupa-
ción de los bienes eclesiásticos, los depravados
objetos que se propusieron en las naciones que
invadieron dichos bienes, y los resultados funes-
tos que t'ivieron aquellas medidas, según lo re»
fiere el Sr. Pió VI en su citado breve.
176 Sobre Ocupación de Bienes
Los concilios particulares y generales han
prohibido estrechamente la ocupación y en-
agenacion de los bienes de la Iglesia por per-
sonas seculares, tie cualquiera condición y po-
testad que sean; y han fulminado formidables
anatemas contra los que se atrevieren á usur-
parlos. Los concilios lil, IV y VI de Toledo
ordenan, que los bienes íiados por los príncipes
ú otras personas á las iglesias, de tal «nodo per-
manezcan bajo la potestad de estas, que por
ningún caso, ni en tiempo alguno se les pueda
despojar de ellos. Un concilio romano, celebra-
do á principios del siglo VI, declara que come-
ten un gran sacrilegio los príncipes y magnates
que convierten en otros usos las cosas de la
Iglesia.
Los concilios ecuménicos I, III, IV y V Late-
raoenses, prohiben que los legos puedan dispo-
ner de las cosas eclesiásticas; y mandan que si
alguno de los príncipes ó cualquiera otra per*
sona secular se atreviese á disponer de las co-
sas ó posesiones eclesiásticas, que sea castigado
Co'no sacrilego. El concilio de Constanza sos-
tiene también con mucha energía la inmunidad
de los bienes de la iglesia, prohibiendo que pue-
dan ser gravados con contribuciones, si no es
que sea con el consentimiento de la misma
Eclesiásticos y de Obras Pias, ITJ
Iglesia; y condena la doctrina que autoriza á
los príncipes seculares para despojar á la Igle-
sia de sus posesiones. Por último, el santo con-
cilio de Trento en la sesión 22, cap. ] 1 dispone,
que si cualquiera clérigo ó lego, aunque esté
revestido de la dignidad imperial y real, bajo
cualquiera pretexto presumiere usurpar la juris-
dicción, bienes, censos y derechos, ya sean feu-
dales ó enfiteuticos, los frutos, emolumentos, ó
cualesquiera obvenciones de alguna Iglesia, co-
mo de cualquier beneficio secular ó regular
de montes de piedad, ó de cualesquiera otros
lugare? piadosos que deben invertirse en socor-
rer las necesidades de los ministros ó de los
pobres, ó presumiere estorbar que los perciban
las personas á quienes de derecho pertenecen;
quede sujeto á la excomunión por todo el tiempo
que no restituya enteramente á la Iglesia, y
á su administrador ó beneficiado, las jurisdic-
ciones, bienes, efectos, derechos, frutos y rentas
que haya ocupado, ó que de cualquiera modo
hayan entrado en su poder, aun por donación
de persona supuesta, y que adetnas de todo es-
to haya obtenido la absolución del romano pon-
tífice; y si fuere patrono de la misma Iglesia,
quede también poi el mismo hecho privado del
derecho de patronato, ademas de las penas
ToM. IV. 12
i "78 Sobre Ocupación de Bienes
mencionadas. El clérigo que fuere autor de es-
te detestable fraude y usurpación, 6 consintiere
en ella, quede sujeto á las mismas penas, y
ademas de esto, privado de cualesquiera bene-
ficios, inhábil para obtener otro, y suspenso, á
voluntad de su obispo, del ejercicio de sus ór-
denes, aun después de estár absuelto, y haber
satisfecho enteramente.
Tales son las leyes conónicas, que la Iglesia
universal, presidida por su cabeza visible, y
congregada en el Espíritu Santo, ha promulga-
do para prohibir la ocupación, enagenacion y
usurpación de los bienes eclesiásticos, que obli«
gan á todas las personas que están dentro de
su gremio, de cualquiera clase y condición que
sean. Tal es la disciplina vigente de la Iglesia
Fnejicana que ha observado desde su estableci-
miento, y porque en el segundo corícilio Meji-
cano se mandó guardar el santo concilio de
Trento, cuyo capítulo 11 de la sesión 2*2 que
se ha referido, ha sido adoptado á la letra por
el concilio tercero Mejicano. Las leyes civiles,
tanto de Castilla como de Indias, ordenan la
observancia del concilio de Trento; y en todos
hs tribunales se han alegado sus disposiciones-
como leyes vigentes de nuestra Iglesia.
Por ultimo» concluyo esta representación co»
Eclesiásticos y de Obras Pias, 179
las palabras del clero de Francia, dirigidas á Ja
reina regente en 1646: „Seriamos prevaricado*
res de la causa de Dios, de la dignidad de nues-
tro carácter, y de la libertad eclesiástica, si no
os dijéramos que la Iglesia no es tributaria:
que sus inmunidades son tan antiguas como el
cristianismo: que sus privilegios han sido respe-
tados en todos los siglos: que han sido estable-
cidos y confirmados por todas las leyes reales,
imperiales y . canónicas: que sus infractores han
sido anatematizados por los concilios: que es
una impiedad inexcusable no contar los bienes
temporales de la Iglesia en la clase de las co-
sas sagradas: que estos bienes son como de la
esencia de la religión, sosteniendo su culto ex-
terior, que es una parte esencial de ella: que to-
das las máximas contrarias á estos artículos de
fe, decididos por los concilios generales, pro-
vienen de la ignorancia, son sostenidos por el
interés, y producen la impiedad.'' Así hablaba
el clero de Francia en el tiempo de su mayor
ilustración, en elsiglode iosBoutetsy Fenelones.
He hecho una ligera indicación de las reglas
de la Iglesia sobre los bienes que se pretenden
destinar al crédito público: he manifestado, en
cuanto alcanzan mis cortas luces, los inconve-
nientes insuperables, así políticos como religio-
180 Sobre Ocupación de Bienes
sos, que contradicen la ocupación de los bienes
eclesiásticos: he procurado alejar de la Iglesia
mejicana y de la república, un acontecimiento
que níiiro como una giande calamidad pública;
y en fin, he cumplido, por los medios que están
en mi alcance, con la obligación de defender
los derechos y la libertad de la Iglesia, que me
impone el ministerio sagrado del gobierno de
la diócesis que me ha sido confiado, á pesar de
mi indignidad.
Por tanto, suplico rendidamente á V. E. se
digne mandar, que esta respetuosa representa-
ción se pase á las cámaras del congreso nacional.
Dios nuestro Señor prospere el gobierno de
V. E. para bien de ia Iglesia y de la patria, y
guarde su vida muchos años. Oajaca abril 18
de 1834. — Exmo. Sr. — Florencio Castillo. —
Exmo. señor vice-presidente en ejercicio del
poder ejecutivo.
CIRCULAR
Del Sr, obispo de Puebla á los curas de su dióce-
sis comprendidos en el estado de Veracruz,
acompañándoles las contestaciones habidas
sobre ocupación de bienes de regulares.
Habiéndome comunicado por primera vez
el Exmo. Sr. gobernador de ese estado un de-
Eclesiásticos y de Obras Pias. Í81
creto de su honorable congreso, que bajo el
número 54 dispone la ocupación de conventos
y bienes de relin;iosos, con fecha 22 de diciem-
bre próximo pasado, tuve por coavenieiite con-
testar lo que con la respuesta de S. E. y mi
réplica final sigue copiado á la letra.
„Exmo. Sr. — Con oficio de V. E. de 14
del corriente llegó á mis manos el decreto 54
de esa honorable legislatura, que aplica al es-
tado los bienes de comunidades religiosas, ex-
ceptuando las del orden de San Francisco; en-
carga al gobierno civil la distribución de pa-
ramentos y vasos sagrados entre iglesias pobres;
traslada las obras pias de conventos extingui-
dos á las respectivas parroquias al arbitrio del
gefe del cantón, y sin otra intervención que la
del cura á quien toca, impone sobre las ren-
tas del estado con mayor arbitrariedad los ca-
pitales de dichas obras pias, que estaban bien
colocados en fincas rústicas ó urbanas, y habi-
lita á los religiosos para obtener beneficios
simples ó curados, lo que envuelve una dispen-
sa papal de su voto de pobreza.
No cedo a nadie del mundo en respeto y
veneración á las autoridades civiles cuando las
veo caminar por el círculo de su órbita; pero
cuando no es así, las considero como astros
182 Sobre Ocupación de Bienes
malignos que saliendo por una tangente, en vez
de alumbrar y vivificar al mundo, lo convierten
en cenizas. En el enunciado decreto se ataca
directamente la propiedad ocupando bienes
ágenos; se derogan con un golpe de pluma es-
tablecimientos canónicos de la mayor impor-
tancia, y la soberanía temporal decreta sobre
Tnaterias enteramente propias y exclusivas de
la Iglesia, que también es legisladora, indepen^
diente y soberana; se despoja al obispo dioce-
sano de la sagrada atribución que le da el
concilio de Trento en orden á aplicación de
obras pias é imposición de capitales piado-
sos , atribución que no se atrevió á negar-
le ni aun el gobierno español con todo su des-
potismo, cuando ocupó las temporalidades de los
jesuitasjsin embargo de que estos se extinguie-
ron por una bula del papa: y para no dejar en
este asunto ninguna sombra de duda, el con-
greso veracruzano habilita á los religiosos pa-
ra obtener beneficios, cuando ni yo mismo ni
el concilio provincial lo pudiéramos hacer líci-
ta ó válidamente sin expresa resolución del so-
berano pontífice.
Son tantos, Sr. Exmo., los errores teológi-
cos y monstruosas inconsecuencias del decre-
to á que me contraigo, que de él puedo ase-
Eclesiásticos y de Obras Pías, i 83
gurar lo que dijo el sabio Pió VI en su breve
de diez de marzo de 1791, de otro muy seme-
jante é idéntico en esta parte dictado por la
asamblea de Francia: „Desde el principio has-
ta el fin necesita de cautela y merece repren-
sión: todos sus sentidos se hallan tan conexos
y unísonos, que apénas se verá una parte libre
de sospecha de error. ^' A principio usque ad
illius exitum nihil feré in eo est, quod non sit
cavendum aut repreheudendum, omnesque ejus
sensus ínter se adeo connexi consentientesque
suntt ut vix nlla pars sil ab error is suspicione
libera. Seria yo un obispo de palo ó un pastor
mercenario é indigno, si por humanos respetos
ó por temores terrenos dejara de decir la ver-
dad sobre negocio tan grave, en obsequio de
la justicia, de la razón y de la santidad de mi
ministerio.
Hágolo así á fin de que V. E., volviendo so-
bre sus pasos y acordándose que es cristiano
é hijo de la Iglesia católica, procure la revo-
cación de una ley tan descaminada; pero si no
se lograre, faltándome, como me falta, la fuer-
za exterior y fisica, me limitaré á declarar, co-
mo declaro desde ahora á los pueblos de mi
diócesis, que el decreto de que tratamos es
contrario directamente á la constitución meji-
1B4 Sobre Ocupación de bienes
cana, al sistema de gobierno que en la actua-
lidad nos rige, á los principios mas bien asen-
tados del culto que profesamos, á los cánones
mas venerables de nuestra madre la Iglesia,
y á todas las leyes conocidas, vigentes y ca-
si inalterables, así humanas como divinas. Pero
á tan firme protesta que me arrastra la obliga-
ción del oficio pastoral, añado sinceramente
la de mi afectuosa consideración y distinguido
aprecio á la persona de V. E., cuya vida guar-
de el Señor muchos años. Puebla 20 de di-
ciembre de 1833. — Francisco Pablo, obispo de
Puebla. — Exmo. Sr. gobernador del estado de
Veracruz.
Contestación de S, E.
Exmo. é Illmo. Sr.— Si la nota de V. E. I.
fecha 20 del actual, en que se sirve avisarme
el recibo del decreto del soberano congreso
del estado, num. 64, se limitara á hacer sobre
él las reflexiones que su celo pastoral le dicta-
se en cumplimiento de su sagrado ministerio,
me conformaria con pasarlo al honorable con-
sejo de gobierno, como voy á hacerlo, para que
ebre los efectos á que hubiere lugar; pero con-
teniendo conceptos altamente ofensivos á mi
carácter y persona, me veo en la necesidad de
Eclesiásticos y de Obleas Pias, 185
declarar á V. E. I. que á nadie cedo en reli-
gión; que procuro que mis pasos no sean ex-
traviados; que he sancionado con la conciencia
mas pura una ley dictada por el poder á quien
correspondía acordarla; y finalmente, que las
amenazas de V. E. I. sobre hacer entender á
los pueblos de la diócesis que el decreto en
cuestión es anti-constitucional con los demás
caracteres que le atribuye, no me arredran y
solo servirán para comprometerlo, pues ade-
mas de no ser ese el orden que debe seguirse
en el presente caso, podrá reputarse esta con-
ducta de V. E. 1. como subversiva á la pú-
blica tranquilidad, que se halla en obligación
de contribuir á que se conserve por todos
medios.
Tengo el honor de protestar á V. E. I. mis
afectuosas consideraciones y distinguido apre-
cio.
Dios y libertad. Veracruz 25 de diciembre
de 1833. — Antonio Juille y Moreno. — Exmo.
é lllmo. Sr. obispo de Puebla.
Réplica,
Exmo. Sr. — Sensible me ha sido en gran
manera la impresión que en el ánimo de V. E.
186 Sobre Ocupación de Bienes
hizo mi nota de diciembre último al acusarle
el recibo del decreto num 54 de ese honorable
congreso. Descubrir con libertad cristiana los
notables extravíos de aquella disposición, y
cumplir por este medio con los deberes de obis-
po, que no puede ni debe callar en materia de
tanta gravedad, fueron los fines que rae propu-
se al dirigir dicha nota, sin pasarme por el pen-
samiento ofender en lo mas mínimo ni el ele-
vado carácter, ni la recomendable persona de
V. E.,á quien he protestado siempre y le vuel-
vo á protestar el mas distinguido aprecio.
Por muy amarga que sea la contestación de
ese supremo gobierno, extendida en 25 del men-
cionado diciembre, ella se dulcifica en alto gra-
do con la expresión de V. E., que asegura no
ceder á nadie en religión y piedad, lo que me
confirma en la idea que siempre he tenido de
que V E. respeta y venera como verdadero
cristiano las decisiones de la Iglesia católica
congregada en el Espíritu Santo.
Ella como indeponriiente y soberana en las
materias de su sagrado resorte, dicta leyes para
gobernarse, noml)ra jupces ó magistrados que
las hagan cumplir , establece penas severas
contra sus infractores, y desde Jesucristo su di-
vino fundador, hasta nosotros, ha tenido y tie-
Eclesiásticos y de Obras Pías, 187
ne su hacienda ó erario ( úblico para los gastos
del culto y socorro do los inf .lices; elementos
todos indispensables que entran á constituir
esencialmente la sociedad que ella forma, y á
sostener su inmutable soberanía. Esta sobe-
rana, pues, al par que madre piadosa de los fie-
les que la componen, lia declarado cien veces
su inherente capacidad para adquirir bienes
de toda clase; ha encargado á los obispos y
ecónomos su custodia, distribución y manejo,
y ha fulminado anatemas con otras penas muy
graves contra aquellos que los usurpan: cuyas
declaraciones, que se hallan á cada paso en casi
todos lo^^sínodosde la cristiandad, señaladamen-
te en los generales de Constanza y Basilea, en
los cuatro Lateranenses, y en el Tridentino, se
pudieran citar una en pos de otra, formando un
cuerpo de luz á que no no podria resistirse; mas
yo me ciño á la d? Trento, así por no ser difuso
como por hallarse en este concilio la mas vi-
gente y universal disciplina de las iglesias cató-
licas.
„S¡ alguna persona, (dice pues en el cap. II
ses. 22 De reformatione) clérigo ó lego de cual-
quiera clase ó dignidad, aunque sea la impe-
rial ó real, llegare á fascinarse tanto del inte-
rés, que se atreviese á invertir en su propio uso
188 Sobre Ocupación de Bienes
y usurpar por sí ó por otros, con cualquier arti-
ficio, color ó pretexto la jurisdicción, bienes, cen-
sos y derechos, los frutos, emolumentos ú ob-
venciones de cualquiera género pertenecien-
tes á alguna Iglesia ó beneficio secular ó regu-
lar, ó impidiere su pen^epcion á aquellos á quie-
nes por derecho pertenecen, quede sujeto al
anatema mientras no restituya íntegramente á
la Iglesia 6 á su admmistrador ó beneficiado
todos los referidos bienes, derechos y frutos que
hubiese ocupado, y hasta que obténgala absolu-
ción del romano pontífice. Y si fuere patrono
de la misma Iglesia, quede ademas privado
por el mismo hecho del derecho de Patronato;
y el clérigo que fuese autor ó fabricante de
tan detestable fraude y usurpación, ó consintie'
re en elloy quede sujeto á las mismas penas, y
ademas de esto privado de cualquiera beneficio,
inhábil para obtener otro alguno y suspenso á
voluntad de su prelado del ejercicio de sus ór-
denes, aun después de haber satisfecho íntegra-
mente y obtenido la absolución."
Esta resolución del Tridentino, acorde con
otras muchas de concilios y santos Padres, es
una repetición ó compendio de todos los cáno-
nes que han dirigido la materia desde el origen
mismo de la cristiandad; pues aun el Redentor
Eclesiásticos y de Obras Pias, 189
Jesucristo sabemos que tuvo arcas ó bolsillog
para sus propias necesidades y las de su pueblo,
y entonces se dio principio, (dice Ssn Agustin
tratado 62, in Joann cap. 13) al establecimien-
to de la hacienda ó tesoro público de la Iglesia;
Tune primum e celes iasticae pecuniae forma
est instituta, sin que las especies vertidas en
la discusión del decreto á que me refiero, se-
gún constan en un cuaderno remitido por V. E.
con oficio de igual fecha de 25 de diciembre;
sin que las tales especies, vuelvo á decir, me»
rezcan atención alguna de los hombres pensa-
dores, por estar sacadas de folletos revolucio-
narios, enteramente desnudos de histeria, de ló-
gica y de buena crítica, y porque estos ya se
han refutado victoriosamente por innumera-
bles escritos llenos de sabiduría y de luces las
mas espléndidas. Colocado yo entre estas la-
ces y las de aquella discusión, puesto en me-
dio de las leyes eclesiásticas que me mandan
una cosa, y el decreto 54 de Veracruz que me
cxiíTc lo contrario, V. E. se servirá decirme qué
partido debo tomar. Si no obedezco el de-
creto y á otros de igual naturaleza, seré odia-
do de los hombres, y sufriré en lo temporal
quizá las mayores penas; pero si desprecio los
cánoiieB, si olvido mi obligación como obispo
190 Sobre Ocupación de Bienes
y como cristiano, mereceré caiga sof)re mí la
divina indignación y los suplicios eternos. ¿Se
puede dudar de mi elección en tan dura alter-
nativa? ¿Dejaré de persuadirme que me impor-
ta mucho mas obedecer á Djos qu^t á los hom-
bres? Esta será, Exmo. Sr., si me asiste la
gracia del cielo, mi única regla de obrar. Y por
que mis deberes de pastor se extienden indis-
pensablemente á la instrucción de la grey que
está bajo mi cayado, léjos de ser responsable á
la pública tranquilidad cuando manifieste á los
pueblos la verdadera doctrina, seria por el con-
trario el mas indigno y el m is reprensible de
todos los sacerdotes, si me resolviese á callar en
materia tan importante; porque como dice Mar-
tmo V. en su bula inter cunetas (qu9 trata de
la materia) el error que no se resiste queda con
esto aprobado; y San Gregorio añade que de-
bo amíjnestar á mis ovejas no pasen con su
obediencia mas allá de los límites debidos, pa-
ra evitar que sujetándose á los hombres mas
de lo que es necesario, se vean precisados á ve-
nerar sus faltas ó descaminos: Admonendi sunt
suhditi neplusquam expedit, sint subjecti ne cum
student plusquam neccsse est hominibus subji-
ci, compellanfur vitia eorum veneran.
Tales son ios motivos que me han hecho y
Eclesiásticos y de Obras Pias, 191
me hacen hablar con la energía conveniente;
pero cumphendo, como cumplo, la obligación
mas estrecha, usando de la libertad que cor-
responde á un ciudadano, aun cuando no fue-
ra obispo, no es posible que llegue á ofender
los respetos de ninguno, y ménos los de la dig-
nidad y persona de V. E , á quien ruego se per-
suada de mi atenta consideración y del singu-
lar aprecio que le hago en ambos sentidos.
Dios guarde á V. E. muchos años. Puebla
33 de enero de 1824. — Francisco Pablo^ obis-
po de la Puebla. — Exmo. Sr. gobernador del
Estado de Veracruz.
Remito á vds. las copias que anteceden para
que puestas á la letra en el libro de cordilleras
de cada uno, las haga circular entre todos
por el órden que asigna el margen. Mi objeta
es inculcar á vds. que la autoridad civil mere-
ce todo respeto, veneración y obediencia de
parte de nosotros los eclesiásticos en las mate-
rias de su inspección, que son muchas y de
muy grande importancia; pero que saliendo de
ellas y echando mano, como acaba de hacerlo,
del incensario sagrado, le debemos representar
con acatamiento, unidas la libertad cristiana y fir-
meza sacerdotal; que ha traspasado sus límites,
ó que ha entrado en otra región, donde léjos de
192 Sobre Ocupación de Bienes
mandar, está obligada á obedecer y cumplir*
Ella extiende su poder á los puntos eclesiásti.
eos; pero es un poder de amparo, no de defensa
ó destrucción; poder que protege y no deroga
los establecimientos de la santa Iglesia; distin»
cion que tienen bien asentada aun los publicis-
tas modernos, sin exceptuar los ménos recu*
sables por el espíritu de reforma y de triste
novedad que hoy seduce á tantos católicos.
Imperator (dice Febronio en su Derecho pú-
blico eclesiástico) sequatur non praecedat cá-
nones, Imperatorum et Regum (dice Grocio
en su apoloofético) aliquod esse of/icium etiam
circa res Ecclesiae in conffesso est ; at non
equale in saeculi negotiis: ad tutandos non ad
molandos cañones jus hoc comparatum esL
Imperator (añ?ide allí) Sacerdotalium non pj-ae-
vius sed pedissequLis praeceptorum. Todos
los soberanos católicos han hecho un justo ho .
menage á esta verdad incontestable, y los auto-
res del error contrario han sido condenados por
los concilios, como sucedió á Juan Hus en el de
Constanza, á Martin Lutero en el de Trento, y
á Marcilio de Padua en el de Sens de 1528.
Por una consecuencia muy obvia del princi-
pio que va asentado, la potestad temporal se
halla bien autorizada para reconvenir seriamen-
Eclesiásticos y de Obras Pias, 193
te sobre el abuso que se haga de los bienes
eclesiásticos, y para prevenir á los obispos y
demás prelados que desde luego se corrijan las
faltas ó excesos que se noten, arreglándose á
lo dispuesto por las leyes de la Iglesia. En es*
te caso debe ser obedecida con la mayor su-
misión, porque desempeña á toda luz el emi-
nente cargo que sin duda tiene de tuición y
protección á favor de los sagrados cánones,
Pero si en vez de amparar á estos, los infringe
notoriamente ó lo? desprecia; si en lugar de
defender los bienes y fundaciones piadosas, los
invade ella misma y los ocupa, en este caso sa-
le tanto de la línea fijada á su autoridad, como
si un gobierno eclesiástico 6 concilio nacional
se metiera á determinar en orden al tesoro pu-
blico, ó al ejército de la nación; y apoderándo-
se, como se apodera, de la agena propiedad,
llega á tocar en un punto á donde no alcanza
jamas ninguna ley, constitución ó soberanía de
la tierra.
Esta reconvención es de tanto mas peso pa-
ra los que afectan ir por la senda constitucional,
que no han hallado otra respuesta que la de in-
ventar á su arbitrio que el derecho de propie-
dad solo conviene á los individuos, no á las co-
munidades y colegios. ¿Pero no la tienen las
ToM. IV. 13
194 Sobre Ocupación de Bienes
familias, las compañías de comercio, los pue-
blos y ayuntamientos? ¿No la tiene la misma
nación que es el máximo de todos los colegios?
¿Por qué, pues, dejarán de tenerlo las comuni-
dades religiosas, ó el cuerpo todo de una Igle-
sia/* Esta materia se halla tan dilucidada, y
los argu'nentos contrarios tan reducidos á pol-
vo por escritores ilustres, principalmente Spe-
dalieri en sus Derechos del hombre, lib. y qap.
6.% que asombra cómo se tiene valor para sa-
carlos al público.
He debido ceñirme á estos breves apunta-
mientos, porque si hubiera de decir cuanto ofre-
ce la materia, seria menester un tomo; pero
ellos sirven de guia para manifestar por exten-
so y profundizar las doctrinas. Al tratarlas
en el pulpito con la debida prudencia, y al ex-
plicar á los fieles el cuarto mandamiento del
Decálogo, encargó á vds. les hagan entender
la sumisión que debemos todos á los gefes del
estado, y cuan respetable, cuan digna de vene-
ración es á los ojos cristianos la potestad de
que se hallan revestidos.
Dios guarde á vds. muchos años. Puebla
20 de enero de 1834. — Francisco Pablo, obis-
po de la Puebla.
Eclesiásticos y de Obras Pías. 195
Nota del Ulmo, Sr. obispo de Durango al go»
bierno del estado de Coahuila y Tejas, so»
bre el decreto de aquella legislatura prohi-
biendo la fundación de obras pias y visita de
testamentos,
Exmo. Sr. — Con mucho sentimiento (no po-
dría ser ménos) he recibido la ley que me ha
remitido V. E. expedida por la honorable legis*
latura de ese estado, inhabiHtando para adqui-
rir bienes raices á lo que se llama manos muer-
tas, prohibiendo la fundación de obras pias bajo
cualquiera denominación, y también prohibien-
do en el estado á los obispos diocesanos la vi-
sita de los testamentos. — No ten^o el honor de
que V. E. me conozca; pero por las reglas ge-
nerales tengo derecho para ser creido, mién-
tras no se tenga una prueba positiva contra mi
veracidad: aborrezco naturalmente la mentira,
Exmo. Señor, y sobre este aserto no dudo ase-
gurar á V. E., que si he sentido y siento dicha
ley, no tiene en ello parte alguna ninguna mira
de interés personal mió ni ageno. — El artículo
ultimo en su primera parte nada tiene que no
sea muy puesto en razón; mas en su segunda
parte por su generalidad, comprende un ataque
muy directo á la libertad y potestad de la Igle*
196 Sobre Ocupación de Bienes
sia: bajo este aspecto precisamente me es seri»
sible. La Iglesia siempre tuvo por de su resorte
Ja visita de los testamentos cuando contenían
disposiciones piadosas, y solo en este concepto
los pedían a su vista los visitadores eclesiásti-
cos, sin ingerirse en lo civil; pero sé que
para lo sucesivo deberé abstenerme en los tér-
minos que me toca de ese estado, del ejercicio
de esta facultad propia mía como diocesano,
cediendo á la fuerza de esta ley, salva siempre
la protesta que hago sobre ella desde ahora pa-
ra todo tiempo en cumplimiento de mis obliga-
clones. — Aun mas sensible me es todavía, Sr.
Exmo., el contenido de los demás artículos que
socavan hasta las raices de la esperanza de que
pueda haber en ese estado fundaciones piadosas.
No quiero contemplarme como obispo, que
precisamente se ha de afectar del bien espiri-
tual que perderán unas, y del positivo espiritual
daño que reportarán otras de sus ovejas coahuil-
tejana«, quedando privadas todas de la libertad
natural con que, ya por un espíritu de volunta-
ria cristiana devoción, ó ya por un riguroso de-
ber de justicia, podían consagrar á Dio?, que les
dió todo^ alguna parte de sus bienes, empleán-
dola en fundaciones pías; me considero solo un
ciudadano de la república ligado con relacio-
Eclesiásticos y de Obras Fias, 197
nes que hacen profesar algún especial afecto á
ese estado: forzoso es dolerme de que habien-
do en él tanta falta de establecimientos útiles,
se obstruya este medio, quizá el único con que
andando el tiempo vendría á subsanarse. Ello
parece que es necesario cerrar los ojos para no
ver que los principales y mas magníficos mo-
numentos que adornan á los grandes pueblos
de la república, siendo al mismo tiempo el sa-
grado asilo de las almas virtuosas, de la estu-
diosa juventud, de la humanidad doliente, afli-
gida por la enfermedad ú otras muchas causa?,
se deben casi todos á la libertad que siempre
tuvieron los mejicanos para dedicar alguna par-
te de sus bienes á las fundaciones piadosas, —
Con mucho gusto me emplearia yo en apuntar
y aun explanar algunas otras reflexiones; mas
por ventura ellas se tuvieron ya presentes, y
no fueron bastante poderosas para estorbar Iji
dación de la ley. jOjalá que la recta intención y
buena fe con que la supongo expedida, libre á
los coahuiltejanos de los malos resultados que
es muy capaz de traerles! — A Y. K. con la ma-
yor sinceridad tengo la satisfacción de protestar
mis respetos y muy debida consideración y
aprecio.
Dios guarde á V. E. muchos años. Durango
198 Sobre Ocupación de Bienes
abril 15 de 1834. — José Antonio^ obispo de
Durango. — Exmo. señor gobernador de Coa-
huila y Tejas, D. Francisco Vidaurre y Villa-
señor.
COMUNICACION OFICIAL
Del venerable cabildo eclesiástico de Guadala-
jai a al Exmo. señor gobernad( r del estado de
S, Luis Potosí, acompañándole una exposi-
ción al honorable congreso sobre el decreto
que prohibió la visita de testamentos,
Exmo. Señor. — Este cabildo eclesiástico y
su gobernador en sedevacante, á quien siem-
pre han animado los sentimientos de paz y
unión entre las autoridades, en cumplimiento
de los deberes que le impone su oficio de sos-
tener ilesa la disciplina sagrada de la Iglesia,
y representar en defensa de sus derechos cuan-
do se ven atacados, tiene el honor de acompa-
ñar á V. E. la adjunta exposición sobre el de-
creto núm. 25 de la honorable legislatura de
ese estado, para que tomándola en considera-
ción, se sirva elevarla al mismo honorable con-
greso, recomendándola para que surta los bue-
nos efectos que son de esperarse del cuerpo le-
gislativo, que suponemos animado de las me-
Eclesiásticos y de Obras Pías. 199
jores ideas en favor de la Iglesia. Esta ocasión
nos proporciona la muy satisfactoria de protes-
tar á V. E. la sinceridad de nuestra considera-
ción y distinguido aprecio.
Dios guarde á V. E. muchos años. Sala ca-
pitular de la santa Iglesia de Guadalajara, abril
26 de 1833.— Exmo. Sr.—JMiguel Ignacio Gá-
rate. — Diego Aranda. — José Domingo Cumplí*
do. — Pedro Barajas. — Exmo. señor goberna-
dor del estado libre de S. Luis Potosí.
Exposición al congreso de S, Luis Potosí,
Honorable congreso. — El cabildo de la san-
ta Iglesia Catedral de Guadalajara y goberna-
dor de su diócesis en sedevacante ha visto
por una casuahdad el decreto de esa legislatu-
ra, marcado con el núm. 25, y sancionado por
el supremo gobierno de ese estado con fecha
3 del corriente.
En cumplimiento de nuestros sagrados debe-
res, y para que la respetable disciplina eclesiás-
tica no sufra por nuestra omisión un grave de-
trimento, ni los derechos episcopales que están
á nuestro cuidado una notable diminución, nos
vemos en la precisión de elevar á Vuestra Ho-
norabilidad esta sincei;a exposición, suplicándole
se sirva tomarla en ^consideración, derogando
200 Sobre Ocupación de Bienes
ó modificando el citado decreto, de manera
que quede intacta la disciplina de la Iglesia.
En el ya expresado decreto se trata de des-
pojar al prelado diocesano del derecho que ha
tenido hasta aquí de visitar los testamentos en
lo concerniente á legados piadosos, y disponer
el cumplimiento de ellos: derecho tan respe-
table en los obispos cuanto que sus principios
se remontan á los primeros tiempos de la
Iglesia.
Los legados piadosos, ó se consideran como
unas limosnas gratuitas de los fieles que las ha-
cen por testamento como pudieran hacerlas
entre vivos, ó como unas satisfacciones de con-
ciencia con que han tratado de sanear esta pa-
ra presentarse ante el tribunal de Dios sin al-
gún reato, y unas y otras son ó para socorro de
necesitados 6 para el culto divino.
Si son limosnas gratuitas, ¿quién que haya
registrado un poco los anales de la Iglesia no
advertirá el cuidado del apóstol S. Pablo en
recoger las colectas que se hacian para remitir-
las y distribuirlas entre los fieles ausentes? ¿La
solicitud de los demás apóstoles en la elección
de los siete diáconos para que cuidasen del so-
corro de las viudas y pobres, y se quitara toda
ocasión de queja como la que entónces habian
Eclesiásticos y de Obras Fias. 201
suscitado los griegos.^ Si seguimos examinando,
veremos en la Apología 2.^^ de S. Justino Már-
tir, la práctica de los fieles de su tiempo y la
intervención del obispo en la distribución de
las limosnas comunes. En S. Cipriano y Ter-
tuliano leemos el gazofilacio ó tesoro de la Igle-
sia que estaba á disposición del obispo para so-
correr las necesidades de los fieles: en los mis*
mes términos se explican los cánones 37 y 40
de los llamados por su respetable antigüedad
apostólicos; y de la misma manera se explica
el concilio de Antioquía, S. Ambrosio en el li»
bro 2 de Oficios, y Teodoreto. S. Cipriano en
la epístola 52 al papa Cornelio hace mérito
de que los diáconos eran los limosneros de los
obispos, y que por su ministerio se distribuían
las limosnas, y que cuidaban de proporcionar
alimentos y toda clase de consuelos á los con-
fesores detenidos en las cárceles por el nombre
de Jesucristo, y S. Epifanio hace mención de
igual ocupación de las diaconiaas.
Acabado el tiempo de las persecuciones de
la Iglesia, no por eso cesó el caritativo cuida-
do de los obispos en esta materia, como se ad-
vierte en S. Gregorio Nacianceno, en los cá-
nones del concilio Calcedonense y Toledano
I^? y poi' entonces también en las leyes impe-
202 Sobre Ocupación de Bienes
i-iales, como se ve en el título del código de Jus-
tiniano De Episcopis et clericis. Desde enton-
ces en consonancia ambas potestades han reco-
nocido á los obispos como á los padres de los
pobres, consuelo de los huérfanos y ayuda de los
desvalidos: los príncipes por su parte auxilian-
do su autoridad, y los concilios inculcando sus
deberes.
Se haría interminable el cabildo si quisiera
hacer un tejido de las antiguas leyes de los ro-
manos, godos, francos y españoles, y de los
cánones de los concilios celebrados en diversas
naciones que persuaden la práctica general de
la Iglesia en esta parte, y de los que hace una
larsa enumeración el comunmente llamado Pa-
dre de la disciplina, Luis Tomasino, parte 3 lib.
1 cap. 16 hasta el 24, en los que demuestra con
documentos irrefragables la autoridad de los
obispos precisamente en los testamentos otor-
gados en favor de los pobres y de las iglesias.
Los pontífices romanos desde S. Gregorio el
Grande hasta nuestros días, han excitado la so-
licitud de los obispos para que celen el cumpli-
miento de los testamentos piadosos, como se ve
en el título de las decretales genuinas compila-
das de orden de Gregorio IX que tiene esa ins»
cripcion: De Testamentis, y la clementina y
Eclesiásticos y de Obras Pias. 203
única que está eu el mismo titulo. Esta discipli-
na constante en la Iglesia fué confirmada en
el santo concilio de Trento, sesitm 2*2 cap. 8
De reforma, en donde concurrieron no solo los
obispos de los principóles paises de la cristian-
dad, sino también los oradores de los príncipes
y repúblicas católicas. ^^Episcopi plenissime vi*
deant pias omnes dií^positiones,^^ dice el rubro
del citado capítulo: esta es la disciplina del Tri-
dentino, en todo conforme á ella sancionó la su-
ya el tercero mejicano libro 3 tit. 9, y esta es
la disciplina de que esta en posesión toda la
Iglesia mejicana, y de la que se dió cuenta al
santo pontífice, según el acuerdo aprobado
de la cámara de diputados de 825, y según el
que se principiaron felizmente nuestras rela-
ciones con el supremo pastor de la Iglesia, y
esta es la disciplina que espera de Vuestra Ho-
norabilidad este cabildo proteja en ese estado.
Por otra parte, si los legados piadosos tienen
por objeto el culto divino, ¿quién mas á propó •
sito para cuidar de su cumplimiento que aque-
lla autoridad á que corresponde el culto en to-
da su extensión?
¿Quién podrá saber mejor cuáles son las igle-
sias mas necesitadas, á quién corresponde ar-
reglar el culto según las disposiciones canóni-
204 Sebre Ocupación de Bienes
cas, costumbres legítimas y constituciones dio-
cesanas, sino el obispo? ¿Quién es el que debe
decir si en una parroquia conviene hacerse una
función eclesiástica y omitir otra?
El cabildo no insiste en este punto, porque
á la penetración de Vuestra Honorabilidad no
se puede ocultar que es de derecho de gentes,
que donde hay culto y mmistros de él, á estos
corresponde exclusivamente su arreglo.
Si los legados piadosos tienen por objeto la
satisfacción de algún débito de justicia para qui-
tar gravámenes de conciencia, la autoridad á
quien está confiada por Jesucristo la potestad
de atar y desatar, es sin duda la mas á propó-
sito para su ejecución, es la que puede deci-
dir en las dudas que se ofrezcan, es la que pue-
de también, según el cap. 6 de la citada se-
sión del Tridentino, conmutar las últimas vo-
luntades, condonar en algunos raros casos, con
causas muy calificadas, y sanear la conciencia
de los fieles.
No se oculta al cabildo que cabesaleros mo-
rosos y tal vez fraudulentos, burlan las dispo-
siciones de los obispos y dejan sin ejecución las
tiltimas voluntades; pero á Vuestra Honorabili-
dad toca proteger á la Iglesia y á sus ministros
con leyes sabias y prudentes, conforme al art.
Eclesiásticos y de Obras Fias, 205
23 de la constitución de ese estado, y auxiliar
á los prelados para el sosten de la disciplina y
cumplimiento de sus disposiciones pastorales.
Mas los que hasta aquí han muerto habiendo
otorgado disposiciones piadosas bajo la seguri-
dad de las leyes que garantizan el cumplimien-
to de su última voluntad, las dispusieron con-
forme al dere('ho entonces vigente, encomen-
dando su ejecución á sus albaceas bajo la ins-
pección y cuidado del prelado diocesano. El
cabildo no puede combinar este decreto núm,
25 con el artículo de la constitución federal que
previene no haya leyes retroactivas, ni tampo-
co con la consideración y religiosidad con que
se deben cumplir las últimas voluntades, como
que ya el que las otorgó no las puede reformar.
Por todo lo que el cabildo espera de Vuestra
Honorabilidad la debida protección á la disci-
plina eclesiástica en ese estado, derogando el
relacionado decreto por ser contrario á ella.
Dios guarde á Vuestra Honorabilidad mu-
chos anos. Sala capitular de la santa Iglesia Ca-
tedral de Guadaiajara, abril 26 de 1833. — Ho-
norable congreso de S, Luis Potosí. — Miguel
Igncicio Gárate» — Dies;o Aranda, — José Do-
mingo Cumplido. — Pedro Barajas,
206 Sobre Ocupación de Bienes
Nota del lllmo. señor obispo de Monterey al
muy ilustre ayuntamiento de la villa de Rei"
710S0, sobre que el cura de allí entregase los
bienes de fábrica y su cuenta.
He leido muy espacio y con suma detención,
pero con mayor escándalo, la nota que con fe-
cha de 18 de marzo me dirige ese ilustre ayun-
tamiento. En ella se m.e previene, haga com-
parecer al presbítero, cura propio, Br. D. Lo-
renzo Trev ño, para entreíxar su fábrica con
sus respectivas cuentas á esa ilustre corpo-
ración.
¿Ignora acaso ese ilustre cuerpo que esos
caudales sagrados, y el cuidado de las parro-
quias es solo perteneciente á su obispo, y que
en el caso que hava habido defectos 6 delitos
en sus curas, solo el obi^ipo deba corregirlos?
Qué, ¿ha puesto Dios á los alcaldes para go.
bernar su Iglesia y man i??r á sus sacerdotes?
¡Ah! La ley civil nada puede en estos puntos,
pues el Espíritu Santo solo á los obispos, y na-
da mas que á los obispos, enconmendó este cui-
dado.
En caso pues de mala versación del cura,
comparecerá ante mi tribunal, porque asi lo
previenen las leyes canónicas y el santo conci- 1
Eclesiásticos y de Obras Pias, 207
lio Tridentino en la sesión 22 De reformatione
cap. 3, y nuestro concilio III Mejicano en el tít.
8 De rehus EcclesicB conservan dis^ alienandis,
vel non. Y en la sesión 22 De reformatione cap.
11, el mismo concilio Tridentino pone excomu-
nión mayor latee senteníice, de la que solo el
romano pontífice puede absolver fuera del artí-
culo de la muerte, á los que de cualquiera ma-
nera y bajo de cualesquiera pretextos ocupen
los bienes, cualesquiera que ellos sean, de las
iglesias y personas eclesiásticas á quienes per-
tenecen. Así es que si el cura ha tenido algún
descubierto, al obispo solo toca indagarlo, y en
caso necesario, corregirlo y castigarlo, pues pa-
ra esto están establecidas las visitas de los pre-
lados.
Si yo consintiera en tal pedido, me baria un
obispo cismático, pues para tales leyes no eslá
autorizada la potestad civil, no digo de los es-
tados, pero ni del congreso general, que no te-
niendo celebrado concordato con la suprema
cabeza de la lí^lesia, nada puede en estas ma-
terias que son solo de la órbita de las atribucio*
nes de la jurisdicción eclesiástica. Y los que in-
sisten en semejante pretensión, no solo se sepa-
ran de la comunión católica, sino que también
son infractores de la acta constitutiva, de la
208 Sobre Ocupación de Bienes
constitución federal, y las de los estados, que to-
dos han jurado no admitir otra religión que la
católica, apostólica, romana, que el obispo de
Monterey ha de sostener aunque sea á costa
de su misma vida.
Todo esto tengo contestado varias veces al
honorable congreso de ese estado, y á su exce-
lentísimo gobernador por extenso: y lo preven-
go á V. S. para su gobierno, pues los jueces ci-
viles no son padres sino hijos de la Iglesia. Por
lo demás, puede permanecer administrando los
santos sacramentos, y ejerciendo en clase de
coadjutor del referido cura el presbítero D.
Joaquín Solís, y es en lo que puedo obsequiar
el pedido de ese ilustre ayuntamiento cuya nota
queda contestada: advirtiéndole como prelado
que soy, aunque indigno, de la Iglesia, que ja-
mas pasaré por novedades que muden y alte-
ren su disciplina, pues está condenada por la
Iglesia toda intervención de la potestad civil,
y tachada de herética la sentencia que asienta
pertenecerle á ella este cuidado, en los párra-
fos 13 y 14 de la sesión 3 del conciliábulo de
Pistoya, y por el santísimo padre Benedic-
to JilV está condenada esta doctrina sobre la
materia en la obra de Pedro de la Borde.
He contestado la nota de V. S., y le reitero
Eclesiásticos y de Obras Pias. 209
Jas sinceras protestas de mi consideración y
aprecio.
Dios guarde á V. S. muchos años. Monterey
31 de marzo de 1834. — Copia. — Fr. José Ma*
ria de Jesús, obispo de Monterey. — Muy ilus-
tre ayuntamiento de la villa de Reinoso.
NOTA
Del lllmo. señor obispo de Monterey al gobierno
del estado de Coahuila y Tejas, sobre el de-
creto de aquella legislatura substrayendo las
obras pias de la jurisdicción eclesiástica»
Exmo. Sr. — Hoy dia 30 de marzo he recibi-
do un ejemplar firmado de V. E. con otros mas
de la ley publicada en esa capital el dia 8 del
mismo mes.
Poco he necesitado para imponerme de los
ocho artículos que comprende el precitado de-
creto ó ley; pues á primera vista luego se ad-
vierte que el objeto del honorable congreso
ha sido despojar á la Iglesia de sus inmunida-
des, y al obispo de su autoridad.
¿Pues qué, Exmo. señor, es tan llano que las
obras pias se substraigan de la jurisdicción ecle-
siástica por un decreto del honorable congre-
so de Coahuila? ¿Qué acaso este honorable
cuerpo juró contra la voluntad expresa de la
ToM. IV, 14
ÜIÚ Sohre Ocupación de Bienes
nación mejicana en su artículo 171 de la cons*
titucion federal y acta constitutiva, y contra la
misma de ese estado, destruirla religión cató-
lica, apostólica, romana? ¿O qué el pueblo me^
jicano ha dado facultades que no tiene á los
congresos para dirigir y gobernar la Iglesia que
fundó el Hijo de Dios vivo, adquirida con su
sangre, y para cuyo gobierno destinó solo á los
obispos? Nuestra misión, Señor Exmo., es muy
alta; nos viene, no de los hombres, sino solo de
Dios. No somos funcionarios de la república,
somos ministros públicos del culto y de la reli-
gión. Y todo lo que á ella pertenece es de
nuestra inspección, y se circunscribe en la ór-
bita de nuestras sagradas atribuciones.
Está V. E. seguro que los obispos usurpe-
mos la autoridad de regir á los pueblos tempo-
ralmente, pues esto seria un absurdo; pero cier-
tamente reclamarémos, aunque sea sacrifican-
do nuestra propia vida, lo que es propio de la
Iglesia que regimos y gobernamos. Las obras
pias, como hijas de la religión, no pueden se-
pararse del cuidado de los obispos, sin quitar
y remover la religión misma del corazón de los
fieles: y ¡vive Dios que esto no ha do ser! por-
que los católicos mejicanos que están criados
á los pechos de esta piadosa Madre, jamas la
Eclesiásticos y de Obras Fias, 211
dejarán ni admitirán novedades que deben te-
ner funestas trascendencias. Son golpes muy
fuertes, Exmo. Señor, y es necesario no perder
de vista que ninguna cosa violenta puede per-
manecer.
Los sagrados cánones, los concilios, los doc-
tores de la Iglesia y . los santos Padres son las
guias que nos conducen y las reglas que nos
rigen. Léanse estos, y saldrán de toda duda los
que tratan de i-eformar la Iglesia. La Clemen-
tina, Quia contingit de religiosis domibus, la
constitución de Clemente VIII que comienza
Quaecumque de 1604, el capítulo Non guidem,
3, el capítulo Si haeredes^ el capítulo Tua 17
y el capítulo Joannes 19 de Testamentis et uU
timis voluntatibus. Léase últimamente el cap.
8 de la sesión 22 De reformatione del santo
concilio de Trento, y el tit. 9 parágrafo 1 y 2
del tercer concilio Mejicano,
La autoridad civil, sean cuales fueren sus
preeminencias, no puede desbaratar estas leyes
existiendo la religión católica, apostólica, ro-
ma, que hemos jurado, pero con tanta firmeza
como nuestra constitución federal. No solo
pues por obispo, smo también por mejicano ten-
go obligación de sostener la religión que ju*
ré, y la constitución que á todos nos rige, y
212 Sobre Ocupación de Bienes
que mas estrechamente liga á los que hoy go-
biernan la república mejicana.
Vuelvo á repetir á V. E. con el decoro que
me caracteriza, y con el que siempre he tra-
tado á las supremas autoridades, que las obse.
quiaré gustoso en todo lo que sea de la órbita
de sus atribuciones: pero pasando de ahí, Dios
primero que los hombres. V. E. me dirá si
se justo obedecerlos primero que á Dios, ó
cuando mandan contra Dios. He dicho á V
E. lo que debo en orden al decreto comuni-
cado.
Por lo demás reitero á V. E. las sinceras
protestas de mi alta consideración y aprecio.
Monterey abril 2 de 1834. — Fr, José María de
Jesust obispo de Monterey, — \\ Exmo. Señor
gobernador del estado libre y soberano de
Coahuilg.
§ VIII.
SOBRE DIEZMOS.
DECRETO.
Del congreso de Coahuila y Tejas sobre diez*
mos, expedido en 30 de abril de 1833.
Art. 1. Los causantes de diezmos en los
pueblos que conforme á las leyes pagan esta
contribución, lo harán únicamente del produc-
to neto de sus cosechas y crias.
2. No se ha podido fundar ninguna deman-
da sobre pago de diezmos, sino en la relación
jurada del causante, y no de otro modo. Son
nulos por las leyes lodos los juicios que existan
pendientes sin tal requisita, y se sobreseerá en
ellos á ta publicación de este decreto.
3. Los recaudadores no podrán inferir fuer*
za á los causantes, ni las autoridades imparti-
rán otro auxilio que para hacer efectivo el pa-
ga de lo que resulte de la libre manifestación
de los interesados.
214 Sobre Diezmos.
4, Quedan en libertad los arrendatarios de
diezmos para renovar sus contratos, ó apartar-
se de ellos si se consideraren perjudicados en
virtud del presente decreto.
CONTESTACION
Del Sr, obispo de Monterey cd Exmo. Sr, f
ce-gobernador del Estado de Coahuila y Te-
jas sobre el anterior decreto.
Exmo. Sr. — -Con la atenta nota de V. E. de
15 del presente mayo, recibí dos ejemplares del
superior decreto que se sirvió expedir la hono-
rable legislatura de ese estado de Coahuila y
Tejas, con el objeto, según me dice V. E., de
que por mi parte logre su total y perfecto cum-
plimiento.
He registrado uno áuno sus cuatro artículos,
y lo encuentro absolutamente contrario á las
costumbres y leyes conciliares y canónicas, prin-
cipalmente al santo concilio de Trento, que en
la sesión 25 De reformación capítulo 12, man-
da bajo la pena gravísima de excomunión á to-
dos los fieles de cualquier estado y condición
que sean, la paga y solución íntegra de los diez-
mos á las iglesias y personas á quienes corres-
ponden. Lo mismo ordena y manda el conci-
lio tercero^ Méjicano, que rige en las iglesias
Sobre Diezmos. 215
todas de la república, en el título 12, párrafo 1 ,
libro 3, donde dice: „que siendo de derecho di-
vino la congrua sustentación de los ministros
que están destinados á la utilidad espiritual
de los fieles y servicio de la Iglesia, ordena es-
trechamente y manda á todos aquellos á quie-
nes corresponde, que se les paguen íntegra y
cabalmente.** Esto mismo tiene V. £. estable-
cido en el capítulo que comienza: Omnes de»
cimae, de la causa 16, capítulo 7, y otros mu-
chos del derecho canónico, que no cito por no
cansar la atención de V. E.
Mas como no solo soy obispo, y por esta cau*
sa, por los juramentos que presté en el dia de
mi consagración de sostener y defender á todo
trance los derechos de mi Iglesia, por cuyp
principio estoy en el caso, bien duro á la ver-
dad, pero justísimo, de reclamar la observancia
de su presente disciplina, sino también soy y
me tengo por uno de los miembros que perte-
necen á la grande nación mejicana, cuyas leyes
juré tmbien guardar; es de mi deber manifes-
tar á V. E. que el decreto que me incluye en
su citada nota, es enteramente contrario y
opuesto á la ley federal de 18 de diciembre de
1824, en la cual y por la cual se prohibe á los
estados „hacer innovaciones y variaciones eri
216 Sobre Diezmos,
las rentas eclesiásticas, á ménos que sea de
acuerdo de ambas autoridades-" El decreto,
pues, de esa honorable legislatura, hace una di-
minución y variación notoria en esta delicadí-
sima materia de diezmos, sosten único del cul-
to y sus ministros.
Tengo, por tanto, el honor de hacer á V. E.
estas reflexiones, sin que por esto se crea que
dejo de acatar, como es justo y debido, á las au-
toridades. Resultan del cumplimiento del so-
bredicho decreto gravísimos perjuicios á la
Iglesia que tengo por esposa, cuyos derechos
he jurado guardar y defender a todo trance,
pues los creo y están íntima y estrechamente
enlazados con el depósito sagrado del dogma y
la moral cristiana, que no solo por obispo,, si-
no por cristiano debo conservar, y coa los de
nn mejicano republicano, que crée haber hecho
grandes servicios á su nación cuando los pres-
ta á la religión santa de Jesucristo, que ella ha
jurado solemne y exclusivamente guardar.
Ruego por tanto á V. E. tenga á bien ele-
var al conocimiento de esa honorable asamblea
estas mis reflexiones á la vez que se reúnan pa-
ra tratar los graves y delicados asuntos de la
república y del estado, ínterin yo elevo tam-
bién mi exposición con el objeto de hacer mas
Sobre Diezmos, 3 IT
detenidamente las reflexiones que exige el men-
cionado superior decreto.
Con este n>otivo t^ngo la satisfacción de rei-
terar á V. E. de nuevo las sinceras protestas
de mi alta consideración y respeto.
Dios guarde á V. E. muchos años. Monte -
rey y mayo 23 de 1833. — Fr. José María de
JesiLSj obispo de Monterey. — Exmo. Sr. vice-
gobernador de Coahuila y Tejas.
EXrOSIClOiN
Del Sr, obispo de Monterey al congreso de
Coahuila y Tejase sobre el decreto de 30 de
abril de mS,
Honorable Sr. — Al comunicárseme por e\
Exmo. Sr. vice-gobernador de este estado el
decreto de Vuestra Honorabilidad de 30 de
abril de este año sobre diezmos, justamente
sorprendido, no pude menos que contestar á
dicho Exmo. Sr. vice-gobernador, haciéndole
entender que no estaba en mi parte el obse-
quiar y obedecer dicho decreto, por no creer
de las atribuciones de los congresos de los es-
tados el hacer innovaciones en punto á rentas
eclesiásticas» á ménos que estas se hagan de
acuerdo de ambas autoridades, según la ley go-
neral dada en ÍS^ de diciembre de 1824.
218 Sobre Diezmos.
En cuya consecuencia el obispo de Monte-
rey que no habia tenido tal acuerdo, ni la mas
leve intervención, no estaba en el caso de ad-
mitir un decn to contrario enteramente á aque-
lla ley general que rige en toda la república.
Los cuerpos legislativos, que creo los mas ce-
losos en cumplir y hacer cumplir las leyes en
el orden gradual que ellas exigen, esian por
consiguiente en el caso de no desatender y res-
petar las leyes generalas, especialmente cuan-
do estas tienden á conservar el equilibrio que
deben tener con las cámaras los estados, y
aquellas con estos, para que nuestra repúbli a
sea con tanta perfección federal. De lo con-
trario resultaria un todo monstruoso compues-
to de partes y leyes inconexas y contrarias en
sí mism;is, y las que lejos de establecer y ci-
mentar un buen gobierno, deberian precipitar-
la en una desastrosa anarquía.
El obispo de Monterey reclama con el mayor
respeto, pero justa y vi nrorosa mente, el decreto
dado por Vuestra Honorabilid ad, contrario en-
teramente á la ley ^ren^ral de 18 de diciembre
de 24, por el que se prohibe estrechamente á
los cuerpos legislativos, establecer ^ variar y re-
formar en estas y otras materias que pertene-
cen á la disciplina y gobierno de la Iglesia, de
Sobre Diezmos. 219
quien es atribución propia y privativa hacer ó
no hacer estas variaciones, según la constituciou
de su divino fundador Jesucriáto, como parecQ
de los fundamentos que brevemente voy á ex-
planar. La Iglesia de Méjico y la república
de Méjico no son lo mismo; son dos socieda-
des distintas, con distintos gobiernos. Los ecle-
siásticos somos ministros públicos porque ejer»
cemos un ministerio público; pero no somos
ministros del estado, porque no ejercemos nin-
gún ministerio suyo, ni servimos directamente
como los militares, magistrados y empleados
civiles; sino indirectamente, por el infl ijo sa-
ludable que tiene la religión en las costumbres,
sin las cuales son insufícientes las leyes para
asegurar la vida, la libertad y las propiedades,
que son los eleínentos que constituyen la tran-
qudidad y ftflicidad de l$s naciones y los pue»
Los eclesiásticos somos miriivHros de Dios,
porque de Dios recibimos nuestro poder y mi»-
nisterio espiritual; y somos ministros de los fie»
les, porque soniips instituidos y ord nados para
servirles directamente en todo lo que pertene-
ce á la santificación de sus almas y consecución
de la vida eterna. Estamos por tanto destina-
dos á servirles en cuanto concierne á la suje-
220 Sobre Diezmos*
cion de sus pasiones, y la adquisición de las
virtudes que son los tesoros inapreciables del
mérito infinito del Hombre Dios.
Hé aquí la razón por que las sociedades ci*
viles no están obligadas á mantenernos como á
los militares y demás miembros del estado; si-
no como miembros de la sociedad que es y Ha-
mamos Iglesia. . ^
Ahora, pues, en toda sociedad el derechd
de determinar la cantidad, calidad y modos
de proveer á los medios de su subsistencia per-
tenece á su gobierno. Jesucristo nuestro Se-
ñor al fundar su Iglesia no puso el gobierno
de ella en el cuerpo de los fieles, ni en manos
de los príncipes que por muchos siglos habían
de ser sus mayores enemigos y perseguidores,
sino en los obispos, á quienes, como dice San
Pablo, constituyó el Espíritu Santo para gober-
narla; por consiguiente al gobierno eclesiás-
tico corresponde determinar la cantidad, cali-
dad y modo de proveer á la subsistencia del
culto divino y sus ministros. No es esto. Se-
ñor, del cuerpo de los fieles, ni de la potestad
civil establecida para otro orden de cosas, ni
aun como representantes de los fieles, porque
estos no pueden ser representados en el derecho
que no tienen.
Sobre Diezmos, 221
En fuerza, pues, de este derecho inherente
á la misma Iglesia, estableció el quinto precep-
to de la solución é íntegra paga de las primi-
cias y los diezmos. Todos nuestros cuerpos
legales reconocen este derecho de la Iglesia
como muy propio suyo. Y así lo reconocen los
Santos Padres unánimemente, los concilios ge-
nerales, provinciales y diocesanos, los sumos
pontífices, que en sus decretos unos y otros han
dispuesto sostenerle con las armas espirituales
de las censuras y anatemas contra las perso'
ñas todas de cualquiera condición, clase y es^
fera, que quisiesen y emprendiesen privarla de
lo dicho, aunque sean príncipes y emperado-
res. Léase, si se quiere, al concilio Tridenti-
no en la sesión 25 Dereformat, cap. 12, y el
tercer concilio Mejicano en el libro 3.° título
12 párrafo 1.° De decimis et primitiis. Pueden
leerse ademas el concilio Masticonense 2." cap.
5. ^ , el Ticinense celebrado por el Sr. León
IV de este nombre. Pueden también leerse
ademas los capítulos DecimcB 66 de la causa 16
quaest. 1.% el cap. 6 Decimas Deo de la misma
causa quaest. 7, el Canon Decimas quas 7, el
cap. Parrochianus 14 y otros mucho?. Léan-
se ademas todos los teólogos y canonistas, que
en esta parte son conformes; siendo común y
222 Sobre DiezmoÉ,
general la doctrina del origen de los diezníos
que es de Dios, y por consiguieme en su sos*
tancia son de derecho divino, y del eclesiásti-
co la asignación de su cuota.
Es principio asentado por todos los juriscon-
sultos, que á quien se le da un poder se le da
por consiguiente y queda autorizado para to-
do lo que está conexo y es consiguiente al
misino poder, y el que quiere el fin, no puede
menos de adoptar los medios para conseguirlo*
Jesucristo nuestro Señor al establecer y fundar
su Iglesia, la autorizó para ordenar y disponer
los modos de subsistir. Siendo visible y com*
puesta de hombres, la debió proveer de me-
dios temporales acomodados á su condición pa-
ra su subsistencia, necesitando estos de ali-
mentarse para vivir, y debiéndose al mismo
tiempo erogarse gastos no pocos para el sos-
ten del culto. Tales medios no quiso que
quedasen al car^o de la autoridad civil, sien*
do como habian de ser los príncipes y cabezas
de los gobiernos por muchos siglos enemigos
y perseguidores declarados y cruelísimos de la
misma Iglesia.
Por eso no todo lo temporal por solo serlo,
es civil en el sentido que pretenden los políti-
cos modernos, cuando hablan de la Iglesia, si*
Sobre Diezmos, 223
tío en cuanto dispone de ello la potestad secu-
lar para la felicidad temporal de sus subditos.
Y por este equívoco han querido estos mismos
gobernar la Iglesia de Dios á su modo, sin em*
bargo de no haberles prometido el Señor su
asistencia, ni su Espíritu, como se las tiene vin-
culadas á los obispos. Ni cabe esa distinción
tan decantada de disciplina interna y externa;
porque sobre ser esta doctrina condenada, en-
tre otros por el santísimo papa Pió VI en el sí-
nodo de Pistoya, está claro y fuera de toda
duda que el gobierno que es la disciplina de la
Iglesia es toda externa.
No sé, pues, cómo el consejo de gobierno en
su nota sobre mis breves reflexiones que diri-
gí al Exmo. Sr. vice-gobernador en el receso
de esa honorable asamblea, se atreve, sin ha-
berlar examinado, á fallar contra el obispo una
obediencia ciega, cuando va por medio la re-
ligión, sus juramentos y también el decoro y
el respeto de las leyes que juró á la faz de
su nación, y que no quebrantará por ningún mo-
tivo.
Yo hago á Vuestra Honorabilidad esta hu-
milde y enérgica exposición , para que vea
reunidos en un mejicano los principios mas pu-
ros y firmes de una religión que ama, y juró y
224 Sobre Diezmos,
jura sostener con su vida; y al mismo tiempo
los de un escrupuloso y no indiscreto prelado,
que sabe discernir entre las leyes, para que
guardando el decoro que merecen las autorida-
des, se entienda que no todo loque se dicta por
una corporación, aunque compuesta de sabios,
puede obtener el nombre de infalible, que es
lo que puede sujetar y cautivar nuestro enten-
dimiento; cuya atribución y propiedad solo es
de Dios, que siendo infinitamente bueno, no
puede en su Magestad caber mal, y siendo infi-
nitamente sabio ni puede engañarnos ni enga-
ñarse.
Es pues justo que concluya, para no ser im-
portuno, suplicando á Vuestra Honorabilidad la
revocación de un decreto enteramente omino,
so á la Iglesia. Y cuando esto no se verifique,
haré patente á la misma Iglesia, y á la nación
mejicana toda, que siendo un obispo católico
me opuse y resistí cuanto estuvo en mí, lo que
aunque dictado por una asamblea de sabios,
no tenia el carácter de infalible, y que deco-
rosamente se debió resistir.
Dios guarde á Vuestra Honorabilidad muchos
anos. Monterey agosto 15 de 1833 — Fr. José
María de Jesús, obispo de Monterey.
Sobre Diezmos*
2Q5
Por decreto del congreso general de 27 de oc-
tubre de 1833 se derogaron todas las leyes
que imponían obligación civil para el pago
de diezmos, dejando solo lu de conciencia", y
á consecuencia el señor obispo de Michoa»
can, que contestó al recibo del decreto con la
protesta de dejar á salvo el derecho de la Igle-
sia para proveer á los gastos del culto y man-
tención de los ministros, dispuso el arreglo
de la renta decimal en el siguiente
DECRETO.
Gobierno eclesiástico de Michoacan. — Con es-
ta fecha he proveído el decreto que sigue. —
Correspondiendo á la autoridad episcopal de
que estamos investidos, el arreglo de las rentas
eclesiásticas de nuestra diócesis, de que tam-
bién somos ecónomos y administradores por los
sagrados cánones: teniendo ya este carácter
de eclesiástica la renta decimal: y entretanto
que un concilio nacional dispone lo convenien-
te en la materia para la uniforme observancia
en todas las diócesis de la república, manda-
mos que dicha renta decimal se colecte y dis-
tribuya en este obispado en los términos si-
guientes.
Art. 1. ® El diezmo eclesiástico se colectará
ToM. IV. 15
226 Sobre Diezmos.
en cada una de las parroquias de la diócesk;
bajo el reglamento que al efecto se formará.
Art. 2. ® Su producto se dividirá en cuatro
partes.
Art. 3. ® Hasta que un concilio nacional lo
ordene, no se hará novedad en la porción Co-
nocida con el nombre de Mesa Capitular; y
por consiguiente se aplica á nüestro venerable
cabildo una cuarta parte del producto decimal,
que se distribuirá conforme á la erección de es-
ta nuestra santa Iglesia, y entre todas las pie-
zas de su dotación.
Art. 4. ® Lo correspondiente á las piezas
vacantes se empleará en los gastos del culto en
la santa Iglesia Catedral, y manutención del hos-
pital de esta ciudad, según el reglamento que
también se formará.
Art. 5. ° Las tres cuartas partes restantes
se subdivirán en seis porciones que aplicamos
en esta forma: una para los viejos, viudas y
huérfanos de la respectiva feligresía donde se
hubiere diezmado, y á quienes la repartirá su
párroco: otra para la fábrica espiritual de la
respectiva parroquia: dos para su párroco por
los derechos de arancel, de que quedan exen-
tos los que diezman: otra para nuestro semina-
rio conciliar que hoy existe en esta capital de
Sobre Diezmos. 227
la diócesis, y el que se establecerá y sostendrá
en un lugar de tierra caliente; y la última para
la manutención del prelado y los gastos de la
visita pastoral.
Art. 6. ^ En la vacante de la silla episcopal,
la porción que corresponde al prelado se aña-
dirá en cada parroquia á la destinada para los
pobres. — Y para que cuanto queda prevenido
tenga su puntual cumplimiento, mandamos
igualmente se comunique por oficio bajo de
nuestra firma, á nuestro muy ilustre y venera-
ble señor Dean y cabildo de esta nuestra santa
Iglesia, y á todos los párrocos de la diócesis,
quienes publicarán este decreto en tres dias
festivos, entre las solemnidades de la misa, ex.
plicando al mismo tiempo á sus feligreses la
fuerza y efectos del quinto precepto de nues-
tra santa madre Iglesia, por el que son obliga-
dos á satisfacer el diezmo eclesiástico. — El
Illmo. señor D. Juan Cayetano Portugal^ obis-
po de esta diócesis, lo decretó, mandó y firmó.
— Juan Cayetano^ obispo de Michoacan. — Pa -
hlo Domínguez, secretario. — Y lo inserto á vd.
para su inteligencia y fines consiguientes. —
Dios guarde á vd. muchos años. — Morelia 19
de diciembre de 1833. — Juan Cayetano ^ obis-
po de Michoacan. — Sr, cura de,...
228
S9bre Diezmos.
OFÍCIO
Del Illmo. señor chispo de Michoacan al gobier-
no del mismo estado^ sobre no poder suspender
la publicación del anterior decreto hasta la
resolución de la legislatura,
Exmo. Señor. — El arreglo y la digtribucion
de las rentas puramente eclesiásticas, cuales son
ya los diezmos desde que cesó en toda la repú-
blica la obligación civil de pagarlos, y se dejó
á los fieles en entera libertad para obraren es-
to con arreglo á su conciencia, son funciones
exclusivamente propias de la autoridad episco-
pal; y como mi decreto de 19 de este mes no
contenga otra cosa que el ejercicio de tan sa-
grados derechos, yo no puedo sin prevaricar,
hacer que no se publique, esperando, no solo
lo que sobre el particular pueda consultar el
Exmo. consejo, sino también lo que crea con-
veniente determinar la honorable legislatura,
como V. E. me dice. Protesto todos mis res-
petos, toda mi obediencia en las cosas civiles,
y mi mas profunda sumisión en las cosas tam-
bién civiles á las autoridades que presiden y
gobiernan á la sociedad civil; mas yo rue^o á
y. E. considere, que obsequiar su insinyacion
Sobre Diezmos. 229
y encargo suspendiendo la publicación dicha,
sena sacrificar las libertades de la Iglesia que
gobierno. Grandes sobremanera son mis de-
seos de que la autoridad suprema eclesiástica
que ejerzo en esta diócesis esté siempre en arr
monia y buena inteligencia con la autoridad
suprema civil, que muy dignamente ejerce V.
E. en el estado; pero así como V, E. nunca sa-
crificaria las libertades públicas que le están en-
comendadas á aquella armonía y buena inteli-
gencia sin prevaricar, del mismo modo yo nun-
ca podré sacrificar el sagrado depósito que
Dios me ha confiado, en el cual entran las li-
bertades de su Iglesia concedidas á ella por su
divino Fundador, pues que las ha ejercido en to-
dos los siglos, singularmente esta de arreglar y
distribuir las rentas que son, como hoy nuestros
diezmos, puramente eclesiásticas, sin cometer el
mas horrendo y ominoso sacrilegio. Las preva-
ricaciones en los derechos de la Iglesia de Dios
cometidas por aquellos que son depositarios de
su autoridad, siempre han sido una fuente fe-
cundísima de infinitos males. Los fieles todos
de esta diócesis deberían temblar si vieran que
ignoraba ó desatendía sus deberes el pastor
que Dios les ha puesto para conducirlos y go-
bernarlos.
230 Sohre Diezmos.
Tengo el honor de repetir á V. E. las pro-
testas de mi mas grande consideración y dis-
tinguido aprecio. Morelia 23 de diciembre de
1833. — Juan Cayetano^ obispo de Michoacan.
— Exmo. señor gobernador D. Onofre Cabo
Pintado.^(Se insertó al M. I. y V. Sr. Dean y
cabildo añadiéndole): — Y lo transcribo á V. S.
I. en la inteligencia que si los diezmos, rentas
hoy puramente eclesiásticas, no se han de arre-
glar, distribuir y administrar conforme al de»
creto diocesano de 19 de este, he dispuesto dis-
pensar á los fieles de esta mi santa iglesia de
la obligación eclesiástica de pagar diezmos, .
hasta que la Iglesia toda mejicana en un con-
cilio provincial resuelva lo que deba hacerse,
sin que tenga entonces que reprenderme el ha-
ber sacrificado sus derechos divinos y sus liber-
tades al deseo de conservar sus rentas. Sin ellas
existió la Iglesia de Dios en los primeros siglos,
mas nunca sin sus derechos y libertades. Las
oblaciones voluntarias se substituirán á los diez-
mos, y con ellas quedarán atendidos, como en
los felices dias de la Iglesia, el culto de Dios y
sus ministros. — Es copia. — Morelia 30 de di-
ciembre de 1833. — Pablo Domínguez^ se-
cretario.
Sobre Diezmos, 231
DECRETO
Del señor obispo de Michoacan nombrando gO'
bernadores en su ausencia, y dispensando
á sus diocesanos de la obligación de pagar
diezmos si no se distribuian como habia dis*
puesto.
Con esta fecha he proveído el decreto si-
guiente.— Hallándonos en la necesidad de se-
pararnos de nuestra diócesis por la ley de 17
de diciembre último, y deseando que por nues-
tra ausencia no resientan nuestros muy ama-
dos fieles perjuicio alguno por carecer de auxi-
lio en sus necesidades espirituales; para pro-
veer á él, decretamos lo siguiente.
Art. 1.° Nombramos por nuestros delega-
dos en nuestra ausencia para el estado de Mi*
choacan, y curatos pertenecientes al de Méji-
co, en primer lugar al señor licenciado D. Jo-
sé ¡Vfaria Rayón, y en segundo al señor licen-
ciado D. Mariano Rivas: para el de Guanajua-
to, en primero al Br. D. Manuel Tiburcio Oros-
co, y en segundo al Dr. D. José Francisco
Contreras; y para el de Potosí, en primero al
Br. D. José Maria Guillen, y en segundo al
Dr. D. Francisco de la Riva.
232 Sobre Diezmos.
2. ® Dichos nuestros delegados ejercerán por
el orden que quedan nombrados, uno después
de otro, y en el estado que se designa, toda la
jurisdicción que por derecho nos corresponde,
y la que por delegación de la Silla apostólica
estamos ejerciendo, y nos es cometida; á excep-
ción únicamente de la facultad de proveer en
propiedad cualesquiera piezas ó beneficios ecle-
siásticos, de que expiesamente los inhibimos.
3. ® Si á dichos nuestros delegados se les
impidiere el ejercicio de las facultades que les
cometemos, para este caso delegamos á todos
los párrocos nombrados por Nos, ó en ínterin
por nuestros delegados, el ejercicio de todas
las sóHtas pontificias que gozamos. Si alguno
de nuestros párrocos pasase á otra parroquia
por nombramiento de otra autoridad que no
sea la designada por Nos en el art. 1. ^ , desde
luego queda privado del ejercicio de las só-
litas.
4. ® Por impedírseles á nuestros delegados
el uso de nuestra autoridad, quedan desde aho-
ra todos los sacerdotes seculares y regulares
que á la sazón tengan licencias por Nos, ó nues-
tros delegados, para el uso de su ministerio,
habilitados generalmente para celebrar, predi-
car y confesar hombres y mugeres aun enclaus-
Sobre Diezmos, 233
tradas, y religiosas calzadas, descalzas y reco-
letas: con facultad para habilitar y revalidar
matrimonios dentro del fuero sacramental, sien-
do oculto el impedimento; exceptuando para re-
validación, el de crimen en que haya interveni-
do maquinación de muerte por alguno de los
existimados consortes, arreglándose al efecto á
la Instrucción pastoral 87 del señor Benedicto
XIV; y les concedemos también que puedan
bendecir paramentos sagrados é imágenes de
culto público.
5. ^ Los delegados referidos, miéntras pue-
dan usar de nuestra autoridad, y los párrocos
nombrados por Nos, ó por los mismos delega-
dos, si á estos se les pusiere impedimento, co-
mo se expresa en el art. 3, concederán las dis-
pensas matrimoniales, previas las diligencias
respectivas, y justificación de causa para la dis-
pensa; y de los derechos se deducirán el hono-
rario del notario con quien actúen, y los gastos
de oficina, y el sobrante lo repartirán entre los
pobres.
6. ® Si alguno de nuestros delegados falle-
ciere, ó por otro motivo, fuera del expresado en
el art. 3. ® , no pudiere desempeñar las atribu-
ciones que le corresponden por este decreto, el
segundo nombrado entrará á ejercerlas: si res-
2Í^4 Sobre Diezmos.
pecio de ambos aconteciere, el que las ejercite
en el estado inmediato las desempeñará en el
que quedare sin delegado; y si como no es im-
posible, ni uno solo queda que pueda desempe-
ñar sus funciones, y suplirla falta de los demás
en toda la diócesis, recaerá en los párrocos el
uso de las sólitas, del modo que se previene pa-
ra el caso del mismo art. 3. ® , entretanto llega
á nuestra noticia, y podemos delegar personas
que suplan nuestra falta.
7. ® En virtud de que dichos nuestros dele-
gados han de ejercer toda nuestra autoridad,
se suspende entretanto la del señor nuestro pro-
visor,)^ vicario general; mas el vicario general
de religiosas continuará como al presente y en
la misma persona que en la actualidad lo df^sem-
peña, así como los asuntos de capellanías y
obras pias girarán siempre por nuestro juzgado
de esta capital, y por nuestro delegado del es-
tado de Michoacan, en razón de no ser fácil se
despachen aquellos debidamente, hallándose
aquí el archivo, y al mismo juzgado avisarán
ios demás delegados de los testamentos que vi-
sitaren en su respectiva demarcación.
8. ® Si como se ha indicado, se tratare de
hacer ilusoria la distribución que por decreto
de 19 de diciembre ultimo hicimos de la renta
Sobre Diezmos, 235
decimal de esta diócesis, desde luego dispensa-
mos á los fieles de la obligación de conciencia
de satisfacerlas, miéntras que un concilio nacio-
nal, legítimamente congregado, dispone lo con-
veniente; pudiendo entretrato nuestros delega-
dos, y en su caso los párrocos, prescribir á los
fieles las prestaciones necesarias para el soste-
nimiento de los ministros.
9. ® Si á nos sobreviniere la muerte, sepa-
rados de nuestra muy amada grey, desde aho-
ra delegamos las sólitas pontificias á los mis-
mos individuos que señalamos por nuestros de-
legados, ejeiciéndolas uno después de otro, por
el mismo orden con que aparecen colocados eii
el art. 1 en toda la diócesis, supliendo el segun-
do la falta temporal ó perpetua del primero; el
tercero la del segundo, y así de los demás; de-
biendo inmediatamente participarse nuestro fa-
llecimiento á la Silla apostólica, para que se
sirva proveer de remedio.
Lo transcribo á vd. para su inteligencia y
efectos consiguientes.
Dios guarde á vd- muchos años. Morelia 2 de
marzo de 1834. — Juan Cayetano, obispo de
Michoacan. — Sr. 4fcc.
236
Sobre Diezmos,
EDICTO
Del señor gobernador de la mitra de Oajaca
sobre la obligación de pagar los diezmos,
mS EL LIC. D. FLORENCIO CASTI-
LLO, canónigo de esta santa Iglesia, y go-
bernador de esta sagrada mitra &c. A nues-
tros amados cooperadores en la viña del Se-
ñor, curas del clero secular y regular de to-
das las parroquias, y á todos los fieles de es-
te obispado salud y gracia en nuestro Señor
Jesucristo.
Como á virtud del decreto del congreso gene-
ral de 27 del ultimo octubre, que derogó la obli-
gación civil de pagar el diezmo, se haya pro-
pagado incautamente la especie errónea de
haber cesado toda obligación, aun la de la con-
ciencia, de satisfacer aquel derecho; creemos
que es nuestra obligación alejar de los fieles de
este obispado un error perjudicial á la salud de
sus almas, manifestándoles con este fin el man-
damiento de la Iglesia sobre diezmos.
Jesucristo al fundar su Iglesia impuso á los
ñeles la obligación de contribuir para los gastos
del culto exterior, que es una parte esencial de
Sohre Diezmos. 237
3a religión, y para la mantención de los minis-
tros que los instruyen y les administran los san-
tos sacramentos. Así es que la potestad ecle-
siástica encargada por institución divina del
gobierno de la Iglesia, usando de su propia au-
toridad, impuso á los cristianos el mandamien-
to de pagar el diezmo, que es el quinto entre
los preceptos generales de la Iglesia, y la ley-
civil le dispensó su protección. Por manera que
anteriormente las dos autoridades concurrian
para ordenar el pago de los diezmos: la ecle-
siástica ligando la conciencia y fulminando cen-
suras contra los inobedientes, y la civil obligan-
do por los medios de la fuerza que son de su
resorte á aquellos que no se movian á cumplir
con este deber por el temor de Dios. Mas el
dia de hoy á virtud del referido decreto ha ce-
sado toda coacción y protección por parte
de la ley civil; sin embargo, el mandamiento de
la Iglesia que impone á los fieles la obligación
de pagar el diezmo, está vigente y en toda su
fuerza para obligar en el fuero de la concien-
cia á todos los que hallándose dentro de su
seno, tienen un deber sagrado de obedecer sus
mandamientos.
El origen de los diezmos es muy antiguo:
Abraham pagó á Melquisedec el diezmo del bo-
Sobre Diezmos,
Im que recogió sobre los cuatro reyes que ha-
bla vencido, como se refiere en el cap. 14 (1)
del Génesis. La Sagrada Escritura nos ense.
ña en el cap. 22 del Exodo, y en el cap. 12
del Deuteronornio, que se habia mandado á los
israelitas pagar el diezmo, el cual debia ser ofre-
cido y consagrado á Dios, y estaba destinado
para la subsistencia de los sacerdotes y levitas;
de modo que se puede decir con el papa Ino-
cencio III (2) que Dios se habia reservado una
porción de los bienes de los israelitas como
una especie de tributo, en reconocimiento de su
dominio supremo sobre todas las criaturas, con
el cual habia gratificado á los que estaban con-
sagrados á su culto y al servicio de su templo.
Como el precepto divmo positivo de pagar
diezmos en el Antiguo Testamento se fundara
en razones morales, los Santos Padres apoya-
dos en ellas, y en que los cristianos hemos re-
cibido mayores beneficios que los judíos, yes-
taraos obligados á ser mas perfectos que ellos,
persuadieron á los cri tianos para que pagasen
los diezmos, y la Iglesia les hizo después un
mandamiento formal sobre este punto. Según
los principies de la equidad natural, todo hom»
[I] Et dedit e¡ decimas ex ómnibus.
[2j In espite Tua nobis de Decimis-
Sobre Diezmos, 239
bre consagrado al servicio del público tiene de-
recho á recibir la subsistencia, cualquiera que
sea la naturaleza de las funciones que debe
ejercer. Así lo han practicado todos los pueblos
del mundo, hasta los mismos paganos, que han
suministrado siempre las cosas necesarias á los
ministros de su religión, como se puede adver-
tir por el cap. 47 del Génesis, y por los mu-
chos ejemplos que refieren los historiadores.
Pues como Jesucristo vino á la tierra, no para
destruir ni mudar el derecho natural, sino para
hacerlo conocer y cumplir mejor, nada ha de-
rogado sobre este punto, y mas bien ha declara-
do expresamente en el evangelio, „que el ope-
rario es digno de su alimento:" dignus est ope»
rarius cibo suo. El apóstol S. Pablo en el cap.
5 de su primera carta á Tnnoteo, dice que el
ministro que trabaja merece la recompensa:
y en el cap. 9 de su carta á los cristianos de
Corinto les decía; „¿No tenemos derecho para
recibir nuestra subsistencia'? ¿quién llevó jamas
las armas á sus expensas? El que cultiva la
tierra y el que trilla el grano, lo hacen con la
esperanza de recoger el fruto: pues si hemos
sembrado entre vosotros los dones espirituales,
¿será una grande recompensa el recibir algu-
nos dones temporales? Los que están ocupados
240 Sobre Diezmos,
en el lugar santo viven de lo que se ofrece en
él, y los que sirven al altar participan del sa-
crificio: así el Señor ha ordenado que los que
anuncian el Evanorelio vivan del Evangelio." Es-
tas palabras de Jesucristo y del Apóstol nos
enseñan á la verdad, que la obligación que tie-
nen los fieles de dar á los ministros de la lale-
sia lo que necesitan para la subsistencia, es de
derecho natural y divino; y que cuando la Igle-
sia les ha hecho un precepto de pagar el diez-
mo, no ha hecho otra cosa que ordenarles el
modo y el medio con que debian satisfacer
aquella obligación. A la manera que nos ha
mandado oir misa los domingos y dias de fies-
ta, para que por este medio cumplamos con la
obligación natural de adorar y dar culto á Dios*,
porque todos los preceptos de la Iglesia son di-
rigidos á hacernos observar del mejor modo los
de la ley de Dios. De lo expuesto se infiere
que la obligación que tienen los fieles de pagar
el diezmo, es en parte de derecho natural y
divino, y en parte de derecho eclesiástico, y
así lo enseña Sto. Tomas (1), añadiendo que
[1] Nulla consuetudo contraria solvit hominem ab obli-
gatione solvendi decimas, quia hsec obligatio fundatur su.
pra jus divinum et supra jus naturale, unde semper tenen-
tur horainea reddere decimas. In Quodlibet 1.® art. 8.®
in corp.
Sobre Diezmos, 241
pobres y ricos, y todos sin excepción de perso-
nas están obligados á satisfacer el diezmo, por-
que esta obligación se funda en el derecho divi-
no, positivo y natural.
Este precepto ha sido establecido por la Igle-
sia, por lo menos desde el siglo sexto, como se
advierte por el concilio de Macón, cuyo cánon
b pronuncia la pena de excomunión contra aque-
llos que no pagasen el diezmo; y desde aquel
tiempo, tanto los sumos pontífices como los
concilios particulares y generales, han impues-
to constantemente á los fieles un deber estre-
cho de concif'ncia de satisfacer el diezmo. No
es pues el diezmo como algunos han pensado,
una limosna ó una oblación voluntaria que pue-
de darse ó retenerse al arbitrio, como lo pre-
tendía Wiclef, la cual doctrina fué condenada
por la Iglesia en el concilio general de Cons-
tanza, celebrado en el año de 1413, sesión 8
art. 16 (2). Sin detenernos en referir muchos
textos del derecho canónico que establecen cla-
ra y distintamente este precepto, referiremos
solamente lo que en punto de diezmos dispone
el santo concilio deTrento en la sesión 25 cap.
[1] DecimaB sunt purae elemosinae, et possunt parocliia-
ni propter peccata suorum Praelatorum ad iibitum suum
•as auferre. Proposicioa condenada.
ToM. IV. 16
242 Sobre Diezmos,
10 De la re/brma. „La paga, dice, de los diez-
mos, es debida á Dios, y usurpan los bienes age-
nos cuantos no quieren pagarlos, ó iupiden que
otros los paguen. Manda, pues, el santo concilio
á todas las personas de cualquiera grado y con-
dición que sean, á quienes toca pagar diezmo?
que en lo sucesivo paguen enteramente los
que de derecho deban á la catedral, ó á cuales-
quiera otras iglesias ó personas á quienes legí-
timamente pertenece; las personas que los qui-
tan ó los impiden, sean excomulgadas y no al-
cancen la absolución de este delito, á no se-
guirse la restitución completa." Por estas pa-
labras se manifiesta claramente que los que no
pagan el diezmo, ó impiden que se pague, usur-
pan los bienes ágenos, cometen un pecado gra-
ve, están obligados á la restitución, incurren en
excomunión, no latee sententice sino ferenda^ ful-
minada por el santo concilio, de la que no pue-
den ser absueltos si no es después de haber res-
tituido los diezmos defraudados o su valor.
Inocencio 111 en el capítulo Tua nobis de
Decimis, ordena que el diezmo se debe pagar
de todos los frutos, sin deducir expensas algu-
nas, ni de la semilla, ni del cultivo de la tierra,
ni de cualquiera deiecho que pueda pagarse
en razón de la heredad.
Sobre Diezmos, 243
El mismo sumo pontífice en el capítulo ya
citado, dispone (1) que tanto el colono como
el propietario, deben pagar el diezmq de la
porción de frutos que respectivamente hayan
percibido; y lo mismo se ordena en el capítulo
A nobis del mismo título, expresando que así los
que dan la tierra como los que la reciben, de-
ben pagar respectivamente el diezmo que les
corresponde.
Os hemos manifestado, amados hermanos, el
precepto de la Iglesia que está vigente de pa-
gar diezmos, y que en el fuero de la conciencia
tenéis obligación de satisfacerlos, como de oir
misa los domingos y días festivos, y de cumplir
los demás mandamientos de la Iglesia. So-
lo nos resta exhortaros por las entrañas de
nuestro Señor Jesucristo , á que co:no hijos
fieles de nuestra santa madre Iglesia, obedezcáis
sus mandamientos, teniendo presentes aquellas
sentencias del Evangelio: „E1 que obedece á la
Iglesia, obedece á Jesucristo: el que desprecia
á la Iglesia, desprecia al mismo Jesucristo; y
en fin, el que no oye á la Iglesia, debe ser
[1] Cum de cunctis omnino proventibus decimae sunt
roddendan, sicut colonus de paHe fructuum quae sibi re-
manet ratione culturae; sic «t Dominiis de portiono quam
percepit terrae decirnan rcddere, sine diminutione te-
netur.
244 Sobre Diezmos,
reputado como un gentil y un publicano.'^
Por tanto, mandamos á los padres curas del
clero spcular y regular, que leyendo este nues-
tro edicto, en un dia domingo inter Misarum
solemniay lo manden fijar dentro de la Iglesia,
en un parage donde pueda ser leído cómoda-
mente por los fieles; y les encargamos que en
las pláticas doctrinales, inculquen á sus feligre-
ses la obligación de conciencia de satisfacer el
diezmo, y de cumplir con los mandamientos de
nuestra santa madre Iglesia.
Dado en el palacio episcopal de Antequera,
á los veinte y un dias del mes de abril de J834.
— Florencio Castillo. — Por mandado del señor
gobernador de esta sagrada mitra. — Lie» Anto»
nio Mantecón^ secretario.
245
§ IX.
SOBRE VARIOS PUNTOS.
En 6 de noviembre de 1833 se expidió un de-
creto derogando las leyes civiles que pusiesen
coacción directa ó indirecta para el cumpli-
miento de los votos monásticos, A consecuen-
cia se salió una religiosa del convento de San-
ta Catarina de Puebla, y el Sr, obispo la de-
claró excomulgada por el siguiente
EDICTO.
NOS EL Dr. D. FRANCISCO PABLO
Vázquez, por la gracia de Dios y de la San-
ta Sede Apostólica, obispo de la Puebla de los
Angeles &c.
A nuestros muy amados diocesanos salud y gra-
cia en nuestro Señor Jesucristo,
Por razones de alta política, que no derogan
un punto á las religiosas, nuestros legisladores
246 Sobre Varios Puntos.
del congreso general tuvieron por convenien-
te borrar del código de la nación todas las le-
yes civiles, que de acuerdo con las canónicas
protegían los votos monásticos dándoles per-
petuidad, y una firmeza indeleble. Al pro-
mulgarse el decreto que hizo esta derogación,
entendió la filosofía del siglo, que todos nues-
tros conventos iban á quedar vacíos, y que los
religiosos de uno y otro sexo sacudiendo con
sumo gozo aquel yugo insoportable, que en su
concepto llevaban con pesar, sallan todos en
tropel á respirar fiiera del claustro los aires de
la libertad que nunca hablan conocido; pero
no fué así por misericordia de Dios. La fal-
sa filosofia, como siempre le sucede, erró sus
funestos cálculos, y nuestras comunidades han
permanecido hasta ahora en el mismo pié que
tenian antes de publicarse aquel decreto, dis-
tinguiéndose particularmente los doce que hay
de mugeres en la diócesis, pues lejos de apa-
gar ó disminuir el fervor de su vocación, han
hecho nuevos y edificantes esfuerzos por con-
servarlo: han renovado espontánea y splemne-
mente sus votos con las mas tiernas efusio-
nes de una piedad verdadera: han manifestado
al i|undo, cuando este esperaba lo contrario,
que son, como dice de ellas el gran papa Be-
Sobre Varios Puntos, 247
nenicto XIV en su bula Salutare de 3 de ene-
ro de 1742, la flor del estado eclesiástico, el
ornamento de la gracia espiritual, la mas ilus-
tre porción del rebaño de Jesucristo: han de-
mostrado á los pueblos que el yugo del estado
religioso es no solamente ligero, sino lleno de
suavidad y de santa consolación: es una cade-
na del amor divino que liga los corazones dul-
cemente sin escfavizarlos jamas ni envilecerlos,
y que los que viven en el claustro sostenidos
por el Espíritu de Dios, nunca dejan de ser li-
bres, como nos los in lica San Pablo escribien-
do á los corintios: Ubi spiritus Doinini, ibi li-
bertas.
No podia faltar sin embargo una prevarica-
ción entre tantos ejemplos de constamjiar-como
no faltó entre los mártires de S^ebaste, que so-
lo eran cuarenta, y entre los doce apóstoles (jíe
Jesús. Sor María Micaela de la Sanjíre de
Cristo Reyes, religiosa de Santa Catarina con
cincuenta y dos años de edad, treinta y cinco
de claustro, se resolvió á salir de este sin em«
bargo de los miramientos y particulares distin-
ciones con que en él se le trataba. Encapri-
chada en que fué nula su profesión religiosa (re-
clamo que no pudo hacer sino en el primer
quinquenio con arreglo al concilio Triáenti»
248 Sobre Varios Punios,
no, y que aun hecho oportunamente no de-
be oirse fuera del monasterio ) ha querido
destruir en un instante fatal la obra de tan
largo tiempo, y aparentar violentada una pro-
fesión que sabemos hasta el grado de evi-
dencia haber hecho con toda libertad, con
demostraciones de gusto, y contra la voluntad
de su padre que interesando todo el amor
paternal la exhortaba muchas veces á salir
de la clausura. En ella se mantuvo por es-
pacio de diez y ocho años edificando á la co-
munidad con su ejemplar exactitud en la ob-
servancia de la regla, sin dar el menor in-
dicio de arrepentimiento ó disgusto, que su-
gestiones extrañas comenzaron á inspirarle al
cabo de aquel periodo; mas no contenta des*
de entonces con fingir violencias que no hu-
bo, para cohonestar su extravío simuló enfer-
medades, y que el hábito de lana perjudicaba
su salud, por ser de una complexión cálida, cu-
yos pretextos ha desmentido con su conducta
posterior, pues una persona enferma y mas de
su sexo, no hace á caballo un viaje de mas de
16 leguas en dos dias, ni vive en un clima ar-
diente, como es el de la hacienda de Colon, á
donde se trasladó con el designio de evitar las
últimas notificaciones y apremios de nuestra
curia.
Sobre r anos Puntos, 249
Siempre un error de geiarquía se aconi pa-
ña con otros muchoí^: siempre sigue la obstina-
ción al crimen desaforado, y por eso no han
podido bastar con esta oveja perdida, ni conse-
jos paternales, ni advertencias amorosas, ni mo-
niciones canónicas para volverla al aprisco. Ha-
biendo propuesto ella misma, que pasaria á
otra clausura y vestiria un hábito de lino, se
le aprobó desde luego, señalando para este fin
el convento de la Concepción, donde se le es-
tuvo aguardando por espacio de cuarenta y
ocho horas con muestras muy singulaies de ca*
ridad religiosa; pero ella fallando á su palabra
y dejando burladas nuestras providencias, se
salió de la ciudad para situarse en la referida
hacienda, y para escuchar allí con igual despre*
cío la ultima formal monición que le hizo de
nuestra parte el vicario foráneo de Matamo-
ros; circunstancias todas que nos obligan á
proceder con el rigor de la ley, pues quitada,
como lo está en este punto la coacción civil»
no quedaria resorte alguno á la disciplina, si
hubiésemos de relajar juntamente la canónica.
Mas no por eso dejamos de exhortar á Sor Ma-
ría Micaela á que vuelva sobre sus paso?, ofre-
ciéndole la absolución y toda clase de consue-
los, si verdaderamente arrepentida de su es-
250 Sobre Varios Puntos,
candaloso extravío, entra con sinceridad en la
senda de la salvación de que hoy está separa-
da. Nos arranca muchos suspiros y nos hace
derramar lágrimas del mas profundo dolor, el
dar por primera vez un paso como el presente,
y mas con una persona atendible por su sexo,
recomendable por su profesión, cara á los ojos
de Dios en otro tiempo, y á los del monasterio
por su vida religiosa, todo lo que nos hace pro-
testar, como desde luego protestamos, que so-
lo por el deseo de atraerla por el rigor, ya que
no han alcanzado los medios suaves, y los es-
trechos deberes del oficio pastoral nos obligan
á nuestro pesar, á tan duro procedimiento.
Por decreto, pues, de 12 del corriente, de
conformidad con lo pedido por el promotor fis-
cal con arreglo al capitulo Ut periculosa, Ne
cíerici vel monachi^ lib. 6." de las decretales, á
la citada bula del Sr. Benedicto VII, á otra que
comienza Decori del sanio papa Pió V, y á va-
rias resoluciones del derecho que rigen en la
materia, hemos declarado á la referida re-
ligiosa Sor María Micaela de la Sangre de
Cristo Reyes, por incursa en la excomunión
mayor latae sententiae , que fulminan dichas
constituciones contra los religiosos apóstatas;
previniendo como prevenimos á los fieles, que
Sobre Varios Puntos, 251
eviten su trato y comunicación, pues esta pri-
vada de ella, del uso de los sacramentos, de la
entrada en el santo templo, de la oración co-
mún y de la sepultura eclesiástica. Y adverti-
mos que no ha sido esta una imposición de pe-
na que le hayamos hecho, sino mera declara-
ción de la fulminada por los soberanos pontí-
fices, y solo añadimos ahora esta monición á
dichos fieles de que sin incurrir en la respecti-
va censura (que comprenderá también al que
con mala intención ó por desprecio arrancare
este papel del sitio en que esté fijadn) no pue-
den tratar ni comunicar á la enunciada religio'
sa por ser una excomulgada vitanda ante la
Iglesia, siendo consiguiente que así esta como
los que se hallan en su seno la consideren, y
ella se porte como tal. Y para que llegue á
noticia de todos sin que nadie alf^giie ignoran-
cia, mandamos que este nuestro edicto leido
después del evangelio en la misa solemne del
primer dia festivo, se fije en todas las puertas de
esta nuestra Santa Iglesia Catedral, en las de
todos los templos de esta capital, y en los par-
roquiales de Tilapa, Chictia, Santa María y
Santo Domingo Izucar ó Matamoros. Dado
en nuestro palacio episcopal de la Puebla de los
Angeles, firmado de Nos, sellado con el esc«-
252 Sohre Varios Puntos,
do de nuestras armas, y refrendado de nuestro
infrascrito secretario de cámara y gobierno, á
diez y ocho de febrero de mil ochocientos
treinta y cuatro. — Francisco PablOf obispo de
la Puebla.
Por mandado de Su Señoría Ilustrísima. —
Dr. Z>. Luis de Mendizabal y Zuhialdea^ secreta-
rio.
La religiosa pidió desde Méjico (á donde se
habia trasladado) en 30 de abril, dia de la San-
ta bajo cuya regla habia profesado, la absolu-
ción de la censura y la restitución á su monas-
terio; y á consecuencia de haberse así verifica-
do, publicó el Sr. obispo el siguiente
EDICTO.
Nos EL DR. D. FRANCISCO P\BLO VAZQUEZ, POR
la divina gracia y de la silla apostólica, obis-
po de la Puebla de los Angeles, &c.
A todos nuestros amados diocesanos salud y
gracia en nuestro Señor Jesucristo.
Después que llenamos vuestros corazones de
amargura y de tristeza, al anunciaros la apos-
tasía de la Madre Sor María Micaela de la
Sangre de Cristo Reyes, religiosa del convento
de Santa Catarina, y la terrible pena de exco*
Sobre Varios Puntos. 253
munion en que con el mas vivo sentimiento de
nuestro espíritu la declaramos incursa, en cum-
plimiento de los cánones y bulas que nos obli-
garon á tan dolorosa providencia; tenemos el
inexplicable gozo de anunciaros que esta oveja
descarriada se ha restituido al aprisco de Je-
sucristo; que esta religiosa ha vuelto á los bra-
zos de su divino Esposo, y esta alma ha recu-
perado la gracia de Dios que había perdido por
una de aquellas prevaricaciones que su miseri*
cordia permite alguna vez, aunque jamas aprue-
ba, para ostentar el poder de su gracia, para
que el caido se levante con mas fervor, y para
inspirar confianza á los que han tenido la des-
gracia de incurrir en la culpa.
La conversión de la Madre Miría Micaela,
obra de la diestra del Excelso^ fué en el lugar
de nuestro retiro un bálsamo de consuelo para
nuestro corazón, cuando al vernos separados
de nuestra amada grey, sin poderla socorrer
con los auxilios que exclusivamente penden de
nuestro sagrado ministerio, nos hallábamos su-
mergidos en un mar de aflicciones. En tan faus-
to suceso vimos reunidos muchos favores con
que quiso regalarnos el cielo: el triunfo de la
gracia, la confusión de la filosofía, e! honor de
la profesión monástica, y sobre todo la recon-
254 Sühre Varios Puntos.
ciliaeion con Dios y con la Iglesia de una al-
ma redimida con el inestimable precio de la
sangre del Crucificado, lo cual ha llenado de
regocijo á los habitantes de la celestial Jerusa-
len.
A consecuencia de haber la Madre Sor Ma-
ría Micaela dirigido con fecha 30 del ultimo
abril una carta al señor nuestro gobernador,
que en paz descance, en que con las expresio-
nes mas tiernas y enérgicas manifestó su sin-
cero arrepentimiento, pidió perdón á la auto-
ridad eclesiástica, después de haber implorado
el de su divino Esposo, y concluyendo con supli-
car humildemente se le absolviese de la ex-
comunión lo mas pronto posible, cuyo conteni-
do ratificó en otra de 14 de mayo; Su Seño-
ría con la prudencia, tino y circunspección que
le adornaban, y son constantes á toda la dióce-
sis, dictó las providencias oportunas para que
restituyéndose á su convento, recibiese en él la
absolución de la censura en que había incurrido.
Mas los funestos acontecimientos que sobre-
vinieron á esta ciudad, impidieron sus trasla-
ción hasta ahora. Esta circunstancia nos ha
proporcionado la dulce satisfacción de que es-
tábamos privados en el retiro á que nos obligó
ia persecución de nuestros enemigos. En él
Sobre Varios Puntos, 255
n03 acibaraba nuestro gozo la triste considera-
ción de no poder recibir á esta oveja en las
puertas de su convento, estrecharla en nuestros
brazos, mezclar nuestras lágrimas con las suyas,
absolverla de la excomunión, entonar el Te
Deum en aquel coro de vírgenes, y exhortar-
la á que reconociese el beneficio que Dios le
habia dispensado en inspirarle la resolución de
restituirse al claustro para reparar el escánda-
lo, y volver á aquel jardm de delicias en que
se cultivan, sin los peligros que ofrece el siglo,
las flores de las virtudes, cuyo fruto es la vida
eterna.
Quedaron satisfechos nuestros votos en la
noche del 15 del presente, en la que con un
placer inefable cumplimos con lo que debía-
mos á Dios, tributándole en unión de aquellas
castas vírgenes, las mas humildes gracias y los
deseos de nuestro corazón. La Madre Sor
María Micaela de la Sangre de Cristo, recibió
con humildad y gratitud la absolución de las
censuras; vistió con gusto el habito de que se ha-
bia desnudado casi nueve meses ántes, y fué
recibida de sus hermanas con las demostracio-
nes del mas puro gozo. Quiera el cielo man-
tenerla en sus santos propósitos, y que siguien-
do la doctrina de nuestio Padre San Pedro,
256 Sobre Varios Puntos»
procure por medio de sus buenas obras hacer cier*'
ta su vocación y elección-, que imite la conduc-
ta de aquella religiosa de quien se habla en las
vidas de los Padres del Yertno, la cual habien-
do cometido una grave culpa después de vein-
te años de una vida perfecta, fué tan fervo-
rosa su penitencia, que entres años que so-
brevivió, la honró el cielo con el don de mi-
lagros; y de esta suerte dé al mundo un nue-
vo testimonio de que muchas veces las gran-
des caídas vienen á ser ocasión de grandes pe*
nitencias.
Respecto á que ha cesado el doloroso moti-
vo de nuestro edicto de 18 de febrero último,
mandamos á nuestros párrocos de la capital, y
á los de Izucar ó Matamoros, Chietla y Tila-
pa; á los padres sacristanes y á los encargados
de las otras iglesias de esta ciudad, lo desfijen,
remitiendo los ejemplares á nuestra secretaría
de cámara, y en su lugar pon jan este, después
de haberlo leido inter misarum solemnia, á fin
de que llegue á noticia de todos lo contenido
en él, y puedan los fieles tratar libremente á
la referida religiosa. — Dado en nuestro pala-
cio episcopal de la Puebla, firmado de Nos, se-
llado con el escudo de nuestras armas y refren-
dado de nuestro infrascrito secretario de cama
Sobre Varios Puntos. '257
f a y gobierno, á diez y seis de septiembre dé
1834. — Francisco Pablo, obispo de la Puebla.
Por mandado de S. I.— IPr. D, Luis de
Mendizaval y Zzihialdea, secretario.
NOTA
Del Illmo, Sr, obispo de Michoacan al gO'
bierno de aquel estado, sobre un religioso
que Jiabia dejado el claustro.
Gobierno eclesiástico de Michoacan. — Exmo.
Sr. — Haciéndome violencia, pues mi genio
propende á la dulzura y suavidad, dirijo hoy un
edicto al párroco de esa capital, en que decla-
ro incurso en excomunión mayor al religioso
Fr. Juan López de la Cueva. Este paso ha
sido preparado por él mismo, pues falsamente
persuadido de que la ley civil, que deroga to-
das las del propio origen que imponían coac-
ción para la observancia de los votos monásti-
cos, se extiende á desvirtuar las canónicas que
sostienen estos, no ha querido ceder ni con las
insinuaciones que encargué á su prelado pro-
vincial le hiciera, ni con las moniciones quede
mi orden le hizo el párroco de Guadalcazar.—
V, E. ha visto conálantement« mi anhtlo por
ToM. IV. 17
258 Sübre Varios Puntos,
uniformar mis operaciones coo las de ese su-
premo gobierno, y hasta ahora lo he hecho en
cuanto ha pendido de mi arbitrio; y cuando he
disentido, nunca ha sido faltando á la considera-
ción debida á V. E. y á su autoridad. Estos
antecedentes harán persuadir á V. E., de que
si al presente no lleno los deseos de V. E. que
me ha manifestado el referido párroco de esa
ciudad, de que el expresado ministro obtenga
la capellanía del santuario de nuestra Señora
de Guadalupe, es tan solamente porque estre-
chado por mi conciencia á celar el que no se
violen las disposiciones canónicas, no puedo
permitir que aquel quebrante impunemente la
clausura, y se desentienda á su antojo de los de-
mas deberes religiosos. Yo, es verdad, no po-
dré valerme como ántes del auxilio de la auto-
ridad civil para reducirlo al cumplimiento de
tan sagradas obligaciones; mas sí debo usar de
todos los medios canónicos: y no bastando, co*
nao no han bastado los suaves, aplicar los rigo-
rosos, que tal vez harán mella en su corazón,
y lo penetrarán de aquella conpuncion que pre-
cede al arrepentimiento, y es un preludio de la
reforma de las acciones. A este fin dirijo las
mias con respecto á él; pues convencido de que
ño puede ignorar toda la fuerza de sus compro-
S<íhre Varios Punios, 259
misos para con Dios, de que ahora prescinde,
experimentando las consecuencias de su des-
precio, es preciso reflexione sobre aquella, y
vuelva sobre sus pasos; y si no lo hace, ¿no es
de temer que este lo sumerja de un abismo en
otro, y que al mismo tiempo que labra su eter-
na condenación, sea la piedra de escándalo pa-
ra otras almas? Este es el verdadero punto
de vista en que debe fijarse este negocio, y él
es el mejor garante de la rectitud de mis ope-
raciones.— Con tal motivo logro la oportuni-
dad de reiterar á V. E. todas las seguridades
de mi mas distinguido aprecio y muy respetuosa
consideración. — Dios guarde á V. E. nr.uchos
años, Morelia 11 de marzo de 1834. — Juan Ca-
yetano, obispo de Michoacan. — Exmo. Sr. go-
bernador del estado de S. Luis Potosí D. Vi-
cente Romero.
560 Sobre Varios Puntos.
PECRETO DEL CONGRESO DE
PUEBLA.
El ciudadano Cosme Furlong, gobernador del
Estado libre y soberano de Fuebluy á todos
sus habitantes^ sabed: que el congreso ka de*
cr^tado lo siguiente^
„É1 congreso del Estado libre y soberano de
Puebla decreta:
Art. I.*? Se extingue el colegio llamado Exi-
ipio de San Pablo, por contrario á las institu-
ciones del sagrado concilio de Trento.
2. Quedan en libertad los actuales colegia-
les para pasar al del Seminario en sus clases,
visciendo ^1 trage de este.
3. Las pensiones que disfrutan sus colegia-
les, y todas las rentas pertenecientes á aquel
establecimiento, ingresarán en el tesoro del Se-
minario.
4. Estos fondos se invertirán en aumentos
de becas de merced, prefiriendo en ellas á in-
dígenas, y de estos á los idiomas mas exquisi-
tos, sin que puedan permanecer mas tiempo
que el muy necesario para recibir los órdenes
sagrados, y desempeñar el ministerio.
Sobre Varios Puntos» 261
5. La casa local del extinguido colegio que-
• da igualmente en favor del Seminario, el que
arrendará precisamente al Estado si la necesi-
tase, inviniéndose sus rentas en los objetos del
artículo anterior.
6. Se faculta al gobierno para dictar las
medidas mas oportunas, á fin de que se forme
un inventario y entrega al rector del Semina^
rio de todos los muebles de comunidad, libre-
ria y archivo.
7. El gobierno pondrá inmediatamente en
ejecución lo prevenido en este decreto, y den-
tro de quince dias avisará al congreso estar
concluido en su totalidad.
El gobernador cuidará de que se imprima,
publique, circule y observe. Dado en Puebla
á 28 de enero de 1S34. — Antonio Orea, diputa-
do presidente. — Cayetano Ramiro, diputado
secretario. — Estanislao Bando, diputado secre-
tario.— Al gobernador del estado.
Por tanto, mando se imprima, publique, &c.
En Puebla, á 30 de enero de 1834.— Cosme
Furlóng.— Lic. José Mariano de Insunza, se-
cretario.
; JB
262 Sobre Varios Puntas-»
EXPOSICION
Bel Illmo. Sr, obispo de Puebla al supremo
gobierno de aquel Estado al acusarle recibo
del anterior decreto,
Exmo. Sr — Con oficio de 30 de enero próxi-
mo anterior, se ha servido V. E. remitirme un
decreto del honorable congreso del Estado,
que dispone la extinción del colegio Eximio de
San Pablo, por contrario á las instituciones del
concilio de Trento.
Este único fundamento de la resolución, es
tanto mas falso, cuanto la existencia y admira-
ble propagación de aquel colegio verdadera-
mente eximio y muy ilustre, se debe á la solici-
tud de los doü obispos mas venerables que, ha
tenido esta santa Iglesia, cuyo celo por la dis-
ciplina eclesiástica y por la observancia de los
decretos tridentinos es notorio á todo el mundo:
se debe á una cédula real de 28 de mayo de
1693, expedida por Carlos II, que tuvo también
el miiíino celo por las determinaciones concilia*
res: se debe á una bula pontificia de 10 de
septiembre de 161)7, dada por inocencio XII»
previa consulta de la sagrada congregacicn lia-
Sobre Varios Puntos, 263
mada del Concilio, porque cuida singularmente
con arreglo á su institut(í, de que se ob-erve
ad vnguem^ y no decaiga jamas la disciplina
de Trunto; y por último, se debe á la proteo»
cion de los magistrados publico^, de los vice-
patronos reales, de los obispos y cabildos ecle-
siásticos, quienes en cerca de siglo y medio
han sufrido, recomendido y aun apreciado en
extremo ese establecimiento literario; que á
chocar como se supone con las instituciones
tridentinas, lo hubieran destruido al punto por
una obligación indispensable de su otício res-
pectivo.
£1 colegio de San Pablo, agregado como se
halla desde su origen, y formando la mas no-
ble sección del Seminario conciliar Palafoxia-
no, lejos de oponerse al concilio, llena las me-
jores ideas de esta venerable asamblea, cuyos
padres insinuaron la división de cada semma-
rio en dos coiogios distintos, el uno de maestros
docentium, y el otro de discípulos discentiufu,
para el mayor lustre y esplendor de uno y otro
departamento, para el mejor arreglo de la ense-
ñanza, para estímulo y emulación de la juven-
tud estudiosa: objetos que se han logrado entre
nosotros de una manera asombrosa; pues el Exi-
mio de San Pablo unido con •! otro colegio, y
5264 Sohre Varios Puntos,
este con el de San Pablo, han producido á la mi-
tra los curas mas beneméritos, los canónigos mas
ejemplares, los sacerdotes de mayor celo é ilus-
tración que han instruido y edificado á esta
vastísima diócesis, cuyo eloííio no deja de al-
canzar proporcionalmente á los colegiales que
forman hoy el Eximio por sus conocimientos li-
terarios, por su inmaculada conducta, por sus
importantes servicios, asiduas y edificantes fa-
tigas en la última epidemia de que V. E., el Sr.
prefecto y toda esta población quedaron muy
satisfechos.
Ellos reciben por premio un lanzamiento ver-
gonzoso de su pobre habitación, y se les priva
del raterísimo sueldo de quince pesos al mes.
con que la fundación los alimenta y sostiene»
Este caudal muy pequeño y el no mas consi-
derable de arrendamientos del local, se desti-
nan por el decreto para l>3cas de merced á
estudiantes de idiomas exquisitos. El honora-
ble congreso no está informado sin duda de
que mantengo en el semmario un número de
dichas becas y de agraciados de capa notable-
mente superior al que manda el concilio y la
erección; que hago traer indígenas, chochos
mistecos y totonacos para su educación en el,
Seminario, y que alguna vez teogo que admi*
Sobre Varios Puntos. 265
nistrarles de mi cuenta el vestido, calzado y
chocolate. Si se advierte con dolor lncon^o-
lable suma escacez de sacerdotes que admi*
nistren los sacramentos, no se d be al colegio
de San Pablo, que ios da muy apreciables, eñ
vez de quitar alguno, sino al espíritu de' s'^lo,
al vilipendia general que sufre ya el ministerio,
á la falta de todo estímulo en la cañera dati'
cal, y al hecho de h^íber cesado la protección
civil en materias eclesiásticas, cuyo mai es muy
anterior á la ley que lo establece.
Estos y otros inconvenientes habria yo re-
presentado ántes de salir el decreto á qu í me
refiero, para impedir su publicación con una
fundada suplica. Permítame V. E. preguntar^
pues al fin soy un ciudadano y gozo de libcr*
tad por nuestras instituciones ; permítaseme
preguntar, digo otra vez: ¿por qué los asuntog
eclesiásticos, las mas graves innovaciones crí
este ramo importantísim.o de un gobierno y
república cristiana, se verifican siempre con
tan profijndo secreto, sin publicar la discusioa
para que se ilustre con buenas observaciones,
sin anunciarla siquiera, sin pedir un informe ó
parecer á los pr^^^lados ó á otras personns del
clero? ;Puntos de tanta trascendencia y de
mayor dificultad como suelen ser los canótM-
266 Sobre Varios Puntos.
eos, podrán resolverse bien por profesores se-
culares que en razón de su mismo estado los
manejan pocas veces? ¿Podrán decidirse con
acierto y con pública uíiblidad de la noche á
la mañana, en medio de las tinieblas, y entre
los emb:traz )s de otra ocupación gravísima?
¿No deberán resentirse de la precipitación, del
error y de la injusticia, cuando [)ara destruir los
raas antiguos, los m:is venerables estableci-
mientos de la Iglesia, no se consulta, no se*
oye á la Iglesia misma ni á sus sacerdotes/ Pe.
dro de Marca nos enseña (y nadie se atreve á
recusarlo) que el pueblo eri que se profesa la^
yeligion de Jesucristo solo puede tener aumen-
tos y mejoras considerables cuando se ponen
de acuerdo las dos autoridades, eclesiástica y
civil: Ita utex ulriusqae concordia, christíana
respúklíca cumulutíssimii incremeatis angeatur\
y Justino Fobrouio (irrecusable también y aun
mas digno de aceptación) asienta por máxima se-
gura, „quo el soberano temporal debe ir en pos
de los cánones sin adelantarse jamas, y que á lo
Diénos en asuntos graves del resorte de la Igle-
sia, nada debe establee r, innovar ó reformar, sin
pedir antes consejos y dictáínen al sacerdocio..,.
potíiis sequatur^ quam prcecedat cánones, nec in
majorihus saltemcauñs^ quidquam ordinet, in-
Sobre Varios Puntos, 267
noveti reformet nisi commanicato prius cum ¿ít*
eerdotibus cousüioJ^
Y la destrucción de un colegio clerical que
con aclamación de todo el pueblo , con el mas
visible esplendor, con provecno nota! ¡le de ia
diócesis ha permanecido gloriosamente por es-
pacio de cientocuarenta años, ¿será, Sr. Exüío.,
materia de poca gravedad/ Por un cálculo ima-
ginario se quiere aumentar el número de los
discípulos, minorando el de los maestros, cu-
briéndolos de ignominia y arrojándolos de su
hogar. Jóvenes de mucho precio por su con-iuc»
ta moral, por su aplicación á las letras y al mi-
nisterio: jóvenes sacerdotes que iban formando
su carrera y la de otros muchos bajo la som-
bra de unas constituciones solemnemente apro-
badas, bajo la? garantías del pacto f)LÍblico, y
sobre la base firmísima de una inmemorial po-
sesión, se ven lanza ios repentinamente del asi-
lo en que vivían, privados de sus alimentos^
manchados en su reputación, entregados á la
befa y á los insultos del bando que los persigue»
¿Y un asunto com.o este será de poc:a enlidaoT
/Merecerá que se resuelva en oculta y violenta
discusión? Medítelo V. E., como apreciador
de 1^ mérito, y aca'o juntará una lágrima cea
las muchas que yo derramo.
268 Soh^e Variofi Puntos.
De (odorsto, sin embargo,podria yo desaten-
derme en obsequio de la paz y de aquella santa
armonía que anhelo conservar con las supre-
nias autoridades dd Estado, si las resultas fa-
tales del decreto que nos ocupa solo influye-
sen en las personas aun incluyendo la mia, sin
ofender como ofenden la dij^nidad episcopal,
que solo tengo en depósito con estrecha obli-
gación de hacer cuan'o esté de mi parte
porque no se prostituya. La desmembracii-n
de un colegio conciliar, la destrucción y aniqui-
lamiento de la mejor de sus parles, la casa que
se ocupa mandándola alquilar precisamente al
gobierno, las rentas que se aplican, las becas
que se establecen, la librería y el archivo que
Be trasladan; en una palabra, cuantos objetos
se descubren en esta no esperada resolución,
pertenecen exclusivamente á mi autoridad, por-
que son del Seminario, de cuyo gobierno eco-
nómico y cieníífico soy supremo administrador,
conforme á lo determinado por el concilio de
Trento en el cap 18, sess. 23, De reformat,
Nil certum magis induhitatumque (dice el
Sr. Pío IV en una de sus muy sabias y ele-
gantes providencias) quam quod caput et sii-
vius administcr seminariorium sit episcopus*
Con mi condescendencia á este despojo, ¡qué
Sobre Varios Puntos, 269
herencia fatal é ignominiosa no dejaría á mis
sucesores! jQué ejemplo tan pernicioso á mis
subditos! ¡Qué mancha tan indeleble á mi fama
p6¿^tuma! jQué gravamen á mi conciencia!
íQué suerte tan desgraciada en la eternidad!
Es verdad que rni resistencia aunque inútil
(porque ya está hecho por la fuerza cuanto el
decreto dispone) no me puede ser provechosa
en lo temporal, pues ya todos los periódicos, to-
das las declamaciones públicas ó privadas:, to-
dos los hechos anuncian mi proscripción y ex-
terminio; pero yo temo á Dios infinitamente
masque á los hombres, aprecio mi obligación so*
bre mi comodidad ó mi existencia, y estoy re-
suelto á sufrir cualquiera calamidad antes que
faltar á los deberes que me iir.pone mi sagra-
do ministerio, sin lo cual no sería obispo ni sa-
cerdote, ni aun merecería contarme entre los
mismos cristianos.
Protestando pues, como en toda forma pro*
testo, contra las resoluciones del decreto msn-
cbnado que invade la jurisdicción, y ocupa la
propiedad de la Iglesia, tengo la satisfacción de
protestar á V. E. que después de Dios y sus
santos mandamientos, nada mas respetable pa-
ra mí que la autoridad suprema, nada mas
<ligoo de consideración que la persona de
S70 Sobre Varios Patitos.
V. E. cuya vida guarde el Señor muchos añog.
Dios, libertad y federación. Puebla }\ de
febr ero de 1824. — Francisco Pahlo^ obispo de
la Puebla. — Exmo, Sr. gobernador del Estado.
DECRETO
De reposición del colegio de S, Pablo,
El general de división, Guadalupe Victoria,
gobernador y comandante general del estado
libre y soberano de Puebla á todos sus habi-
tantes.
Ssbed: que teniendo en consideración:
1. Que la opinión póblica se ha expresa-
do con energía contra las medidas que han
tenido por objeto los asuntos que de alguna
manera corresponden á la autoridad ecle-
siástica.
2. ^ Que entre estas se numera la extin-
ción del colegio de S. Pablo, y sobre la cual
el reverendo obispo protestó oportunamente.
3. ® Que una de mis obligaciones constitu-
cionales es respetar y conservar el derecho de
propiedad.
Y por último, que el Exmo. Sr. presidente
de la república, con^^ultando á la mejor y mas
sólida instrucción de la juventud, ha restable-
Sobre Varios Puntos. 271
cirio los institutos literarios de la capital de la
federación, he tenido á bien, en uso de las fa-
cultades con que me hallo, decretar lo siguiente.
Art. 1. ^ Se suspenden los efectos del de-
creto publicado en 30 del último enero dirigí-
gido á la extinción del colegio de S. Pablo.
Art, 2.® En consecuencia* queda expedi-
ta la autoridad eclesiástica para obrar según
sus atribuciones respecto del mismo colegio, á
cuyo fin se pone á su disposición el edificio en
que se hallaba estal)lecido.
Art. 3. ^ Se dará cuenta al congreso con
esta disposición luego que abra sus sesiones.
Por tanto, mando se imprima, publique y cir-
cule á quienes corresponda para su cumpli-
miento. Dado en Puebla á 16 de agosto de
1834. — Guadalupe Victoria. — José María Fer-
nandezy oficial 1.°
En abril de 1834 se expidió por el congreso
general un decreto expulsando de la repúbli'
ca al señor obispo de Puebla^ quien tomó la
resolución de ocultarse, que anunció á sus
diocesanos en el siguiente
272 Sohre Varios Puntos.
EDICTO.
Nos el Dr. D. Frnnoisro Pablo Vázquez, por
la divina gracia y de la San^a Sede npostólica,
obispo de la Puebla de los Angeles (fcc.
A nuestros amados diocesanos, salud y frra-
cia en nuestro Señor Jesucristo. — El supremo
gobierno de la federación nos ha hecho la jus-
ticia de creer, que no hemos tomado parte di-
recta ni indirecta en las revoluciones políticas
de este desf^raciado pais, ni tenido comunica-
ción alguna con los gefes que las dirisen. Tan
seofuros estamos de esta verdad, que no duda-
mos exponerlo así al Exmo. Señor vice-presi-
dente, ofreciendo todas las pruebas que se nos
pidiesen y suplicando á S. E. que el asunto de
nuestra expulsión, iniciado por algunos congre-
sos, se resolviese con la calma y maduro dete-
nimiento que parecía convenir á su gravedad
y peligrosas resultas.
El supremo gefe de la nación, no solo se dió
por convencido de la justicia con que hablába-
mos en aquella exposición; sino que la hizo
apoyar en la cámara de diputados, donde
habiéndose conseguido igual fortuna, se decre-
tó la suspensión del negocio, así por convencí'
Sobre Varios Puntos, 273
miento propio de la misma cámara, como por Id
opinión decididamente manifestada del gohier» -
no, que son las palabras con que nos lo comu-
nica el Exmo. Señor ministro de justicia y ne-
gocios eclesiásticos en su respetable oficio de
10 del último marzo.
Nada, pues, habia que temer por parte de
los poderes generales, que con tanta circuns-
pección y bondadosa equidad se han conduci-
do en este punto; pero mil enemigos solapados,
y por eso mas temibles, de nuestra persona, no
queriendo ceder un ápice del odio que nos han
jurado, y enardecidos quizá mas por la sabia
conducta del gobierno, han resuelto nuestro
exterminio á toda costa, tendiéndonos asechan-
zas de que no es posible escapar sino por medio
de la fuga, cuya consideración nos ha obliga-
do á ocultarnos en lugar seguro, miéntras pasa
la tempestad, y seguir en esto el ejemplo de
muchos santos obispos, que lo practicaron así
en ¡guales circunstancias, la máxima del Evan-
gelio que con toda expresión lo aconseja, y los
principios mas claros del derecho natural que
en el mismo sentido clama.
Os lo avisamos con esta sinceridad, hijos
nuestros rnuy amados, á fin de que calmando
en esta vez vuestro generoso celo por nuestra
ToM. IV. 18
27i Sobre Varios Puntos,
incolumidad, estéis seguros de que la referida
ocultación ha sido espontánea en su origen, le-
jana de todo peligro, y saludable no ménos á
la persona de vuestro obispo que á vosotros
mismos. Os exhortamos por ello á la paz que
forma el carácter de los verdaderos cristianos,
y que Jesucristo resucitado nos anuncia en es-
tos dias como el distintivo mas noble de sii san-
ta religión: os pedimos por las entrañas del
mismo Salvador, que os mantengáis en quie-
tud, en humilde resignación; pero muy princi-
palmente en sumisión y obediencia á las auto-
ridades constituidas, sin lo cual no puede se-
guirse, sino muy á medias, la doctrina y el
ejemplo adorable de nuestro Señor Jesucristo.
Al pediros estas señales del amor que sin méri-
to alguno nos profesáis, os aseguramos que
nuestra persona está salva y sin el menor peli-
gro: os damos la bendición pastoral con la ma-
yor ternura de nuestro corazón; y pedimos sin-
ceramente al Padre de las luces, os haga felices
en el tiempo, y no ménos en la eternidad. Da-
do en nuestro palacio episcopal de la Puebla
de los Angeles, firmado de Nos, sellado con el
escudo de nuestras armas, y refrendado por
nuestro infrascrito secretario de cámara y go-
bierno, á 1.° de abril de 1834. — F. — Franciscf^
Sobre Varios Puntos, 275
Pablo, obispo de la Puebla. — Por mandado de
S. S. 111 m a. — Dr. D. Luis de Mendizabal y Su-
bialdea, secretario.
El gobernador de Puebla no permitió la pu-
blicación de este edicto, y se le aprobó por el
gobierno supremo en la siguiente
CONTESTACION.
Exmo. Sr. — En vista del oficio que con fe-
cha 1.° del corriente dirigió V. E. por el minis-
terio de la guerra acompañando un edicto que
el reverendo obispo de esa diócesis al tiempo
de fugarse de la casa episcopal dejó encarga-
do al provisor D. Francisco Pavón se publica-
ra y circulara, ha tenido á bien el Exmo. Sr.
vice-presid'^níe aprobar la conducta de V. E.
en este negocio, y muy particularmente la de-
negación de su consentimiento para la promul-
gación de un documento lleno de especies fal-
sas, alarmantes, y dignas de la mas severa cen-
sura. Y espera S. E. que sin ceder un punto
en la rectitud de los principios adoptados por
V. E. en el caso, intime con la debida forma-
lidad al referido provisor bajo su mas estrecha
responsabilidad, se abstenga de dar publicidad
*
276 Sobi^e Varios Puntos.
al mencionado edicto ó á cualquier otro escri-
to de ia misma naturaleza.
Dios y libertad. Méjico abril 3 de 1834. —
Quintana Roo.-^Exmo. Sr. gobernador del es-
tado de Puebla.
OFICIO
Del señor obispo de Monterey al señor gober-
nador del estado de Coahuila y Tejas sobre
el decreto que aquella legislatura expidió
prohibiendo que el eclesiástico publicase edic'
tos ó pastorales,
Exmo. Sr. — He recibido el 27 de este el de-
creto publicado en esa ciudad el 18 del mismo,
que comprende cuatro artículos. Todos, ménos
el segundo (porque aun no llega el juicio final),
son conirarios á las libertades é inmunidades
de la Iglesia, de la que siendo atribución par-
ticular y privativa, como esencial á su sobera-
nía, dictar y publicar sus decretos, sus edictos
y sus leyes, hacer circular sus pastorales &c.;
por un incomprensible modo se le despoja por
este y los decretos antecedentes, según tengo
dicho á V. E., de todas sus inherentes atribu-
ciones y propiedades con que salió de las ma-
nos de su divino Fundador y Esposo Jesucristo;
Sobre Varios Puntos, 277
queriendo los hombres, Exmo. Sr., ó mejorar
la obra de Dios, ó lo que es mas propio, des-
truirla.
En este caso, ya habrá tantas iglesias cuan-
tos son los estados; y es lo mismo que decir
que acabó la Iglesia católica, apostólica, roma-
na, de la que yo, aunque indigno, era obispo, y
quedará una Anglicana, ó Coahuil lejana, de la
que será obispo el gobierno del mismo estado.
Dispénseme V. E. le hable en este lenguage,
pues no sé otro idioma que el purisimo de la
verdad, porque soy mejicano, amante de mi re-
ligión, y decidido á derramar mi sangre por
ella, y amo también las leyes que nos rigen: es-
to es, que nos dió la nación al constituirse, con
prevención al gobierno general, y á los de los
estados que jamas se permitiría se alterasen.
Contesto á V. E. el recibo del precitado de-
creto, y le reitero con este motivo las sinceras
protestas de mi alta consideración y profundo
respeto. ^
Dios y libertad. Monterey 30 de abril de
1834. — Fr, José Maria de Jesús, obispo de
Monterey. — Exmo. señor gobernador del esta-
do libre y soberano de Coahuila y Tejas.
278 Sobre Varios Puntos.
INFORME
Del cabildo de Méjico sobre media anata^ anua-
lidad y mesada eclesiástica al supremo go-
bierno,
Exmo. Señor. — Quiere el Exmo. Señor vi-
ce-presidente, según la comunicación de V. E.
de 25 del pasado, que se recibió el 2 del pre-
sente, que este cabildo amplié el informe de
los ministros de la tesorería general sobre me-
dia anata, y diga cuál es la causa de que no es-
tando suprimida aquella pensión eclesiástica
por el decreto de las cortes españolas de 9 de
noviembre de 1820, se haya suspendido su
exacción. El cabildo expondrá su concepto so-
bre este segundo punto y procurará fundarlo;
y en cuanto al primero, se explicará con mas
exactitud, firmeza y extensión; pero ántes no-
tará un equívoco inculpable de los ministros
que informaron. %
Este consiste en que llaman causantes del
derecho de m.edia anata á los curas, siendo así
que jamas fueron comprendidos en esta pen-
sión, y la única que pagaban era la mesada
eclesiástica, de la que el cabildo también va á
tratar para que el primer punto de este infor-
Sobre Varios Punios. 279
me quede suficienteínente ilustrado. Este equí-
voco de los ministros de la tesorería general es
inculpable, porque ellos no eran los exactores
de estas pensiones, sino los comisarios de cru-
zada, quienes mandaban á las cajas las canti-
dades que colectaban llevando en su oficina
las cuentas de donde procedían, que unas eran
de las medias anatas, y otras de la mesada ecle-
siástica.
Esta fué en nuestra América la mas antigua
de las pensiones sobre bienes eclesiásticos. La
concedió el Papa Urbano VIH al Señor D. Fe-
lipe IV para manifestarle, así se explica, su pro-
pensión á hacerle gracias en recompensa del
celo de aquel monarca por la conservación de
la fe católica, por su singular devoción á la
Silla Apostólica y demás insignes méritos que
por la misericordia de Dios resplandecían en
él como rey que con tan justa razón gozaba el
renombre de Católico. Esta gracia consistía en
que S. M. pudiera percibir una mesada ín-
tegra de todos y cada uno de los frutos, rentas
productos, derechos, obvenciones y emolumen-
tos con que estaban dotados los arzobispos,
obispos, dignidades, canónigos, prebendados,
párrocos, y generalmente todo el clero secular
y regular.
Í!Í80 Sobre Varios Puntos.
Se extendió este favor especial de Su Santi-
dad á los quince años inmediatos siguientes á
la data de la concesión; declarando últimamen-
te que el dinero que percibiera aquel soberano
por razón de este indulto no se habia de inver-
tir en otros usos que en los de la defensa y
propagación * de la religión católica, y la con-
servación de la obediencia á la Iglesia ro-
mana por cuyas causas se hacia la concesión,
sobre lo cual gravaba la conciencia del rey y
la de sus ministros.
Este fiel extracto del breve de la primera
concesión de la mesada eclesiástica, puede y
debe serlo de todos los demás en que los su-
mos pontífices, sucesores del Sr. Urbano VIII,
prorogaron esta gracia á los reyes católicos
sucesores del Sr. D. Felipe IV; pues todos es-
tan concebidos en los mismos términos sin mas
diferencia que el tiempo de la concesión, que
unos papas la limitaron á cinco años, otros la
franquearon para diez, y los Sres. Píos VI y
VII la extendieron, aquel al tiempo de la vida
del Sr. D. Carlos IV por breve de 20 de mayo
de 1792, y este al de la del Sr. D. Fernando
VII por breve de 30 de marzo de 1819.
No es de omitir que las reales cédulas expe-
didas para la exacción de la mesada eclesiásti*
iSobre Varios Puntos. 281
ca, todas sin excepción contienen esta notable
clausula: „He resuelto remitiros la adjunta co-
pia de la traducción del breve para que se
continúe el cobro de la referida mesada; te-
niendo presente que el producto de este ramo
se halla aplicado integramente á costear las
misiones que se despachan de estos reinos pa-
ra la conversión de indios infieles: y asimismo
he resuelto se recaude en caja real con entera
separación para su envió á España, á entregar
á disposición del ministerio de hacienda de In-
dias, por el que se cuidará de que tenga su pre-
cisa aplicación é inversión en el piadoso objeto
á que se halla destinado."
Y para completar el concepto exacto que
se debe tener de la pensión eclesiástica de que
tratamos, añadimos que el año de 1777 que co-
menzó la exacción de la media anata concedi-
da desde el de 1754, quedaron libres de pagar
mesada los prebendados, canónigos y dignida-
des, y obligados á satisfacerla solamente los
prelados y párrocos que no deberi pagar media
anata, ni la han pagado jamas, según lo que se
previene en real orden fecha en el Pardo á 26
de enero de 1777, en la que también mandó
S. M que solo de la mesada se exigiera el
diez y ocho por ciento de conducción, y de nin
282 Sobre Varios Puntos.
guna manera de la media anata; de donde se in*
fiare la equivocación que ya expresamos de los
ministros cuando dicen que los curas eran cau-
santes de la media anata.
No se necesita mas que esta sencilla y clara
relación, que si el Exmo. Sr. vice-^presidente
lo tuviere á bien, podrá mandar que se coteje
con los breves pontificios y cédulas reales de
donde se ha sacado, para persuadir que desde
que felizmente se consiguió la independencia
cesó la mesada eclesiástica, que era un privile-
gio concedido á los reyes católicos para los de-
terminados objetos que, prohibiendo toda otra
inversión, expresan los sumos pontífices en sus
breves, y los soberanos de España en sus cédu-
las, de los cuales es el principal la conducción
de misioneros españolv^s para conversión de los
indios infieles; y seria una transgresión de las
leyes que nos rigen, introducir en la república
aquellos ministros cuando han sido expulsados
los que con aquel objeto vinieron de la Penín«
sula española, y vivian entre nosotros.
El cabildo tuvo presentes estas reflexiones
al hacer la provisión de curatos: consideró
igualmente que en el actual gobierno constitu
cional no se han nombrado, seguramente por
inútiles, eclesiásticos constituidos en dignidad
Sobre Varios Puntos, 283
para la exacción de la mesada: que faltan en
esta diócesis los nombrados por el gobierno
español desde que fallecieron los doctores D.
Juan José Gamboa, dignidad de maestrescuela
de esta Iglesia metropolitana, y D. Ciro Pon*
ciano Villaun utia, canónigo de la misma, á quie-
nes correspondía, como comisarios subdelega-
dos de Cruzada, hacer la regulación de la me-
sada y mandar enterarla en la tesorería general;
y cubierto el cabildo con aquellas reflexiones
y estas faltas, procedió como gobernador del
arzobispado, á dar colación y canónica institu-
ción de sus beneficios á los curas provistos, no
obstante que al pedirla no presentaron la certi-
ficación de haber enterado la mesada, que en el
gobierno anterior autorizado por el sumo pontí-
fice se exigía previamente por la autoridad
eclesiástica. Iguales consideraciones y otras
de mayor peso tuvo el cabildo para proveer las
dignidades, canongias y prebendas vacantes,
sin exigir á los agraciados, no el entero, porque
jamas se ha acostumbrado, sino la fianza de
que al tiempo conveniente habían de satisfacer
la media anata.
Concedió esta pensión sobre los bienes de la
Iglesia el Sr. Bu'nedicto XÍV por su bula de 10
do mayo de 1754, expedida á fivor del Sr. D.
284 Sobre Varios Puntos.
Fernando VI y sus sucesores perpetuamente.
Por esta gracia se facultó á los reyes católicos
para exigir seis mesadas de todas las rentas de
cada uno de los provistos á nominación real en
los beneficios, pensiones y oficios eclesiásticos
de la antigua España y de las Indias; y el di-
nero que por este privilegio se colectara, habia
de tener la misma inversión en objetos piado-
sos que ya hemos dicho tenia el producto de ia
misma mesada concedida por el Sr. Urbano
A^III, y prorogada por todos sus sucesores.
Esta gracia no llegó á publicarla el Sr. D.
Fernando VI, y su hermano y sucesor en el tro-
no de Españi, el Sr. D. Cárlos III, resolvió el
año de 1760 que no se pusiera en práctica en
las Américas, conformándose con dos consul-
tas que ántes había extendido el consejo de In-
dias en 30 de junio de 1755 y 7 de noviembre
de 1758; resultando de aquí que la exacción de
la media anata concedida en 1754 estuviese
suspensa en estos dominios el dilatado espacio
de veinte y tres años.
„Mas considerando ahora, dice el mismo Sr.
D. Cárl'Ví líl en real orden de 26 de enero
de 1777, los intnensos tesoros que franquea con
gu<tO mi r'^al erario para concurrir en aquellos
vastos dominios á los incesantes continuos gas-
Sobre Varios Puntos, 285
tos que cada dia se aumentan en la propaga-
ción, conservación y defensa de la religión ca-
tólica, en la manutención de misioneros evan-
gélicos, mmistros y dependientes del Santuario
dedicados á instruir y fortificar en la fe á los
indios; á dar alabanzas debidas al verdadero
Dios, y á mantener su divino culto con toda la
decencia que conviene en aquellas vastas y re-
motas partes: sin dejar por eso de atender á las
demás obligaciones del estado con el fin de sos-
tener estos importantes objetos, he creído no
deber suspender por mas tiempo el uso y eje-
cución de aquellas gracias apostólicas, que di-
rigidas á los santos fines de la religión y culto,
aplican alguna parte del patrimonio de la Igle-
sia á su conservación y defen-a. Por tanto,
mando que desde ahora en adelante se ponga
en ejecución en mis reinos de la> Indias la cita-
da bula del Sr. Benedicto XIV/'
Desde la publicación de esta real órden se
exigió la media anata á todos los dignidades,
canónigos y prebendados; pero no á ios curas
ni á los prelados que son los primeros párrocos,
porque así lo expresa la misma real órden di-
ciendo: „No obstante que la gracia de la media
anata comprende también á los párrocos, aten-
diendo al mérito de su ministerio, y á que pue-
286 Sobre Vat ios Puntos,
dan socorrer á sus feligreses, les concedo el be-
neficio de reducir su media anata á una sola
mesada, y encargo al comisario general de Cru-
zada, actual ejecutor de la expresada bula, que
acuerde á los provistos los plazos que conside-
re oportunos y equitativos."
No ha necesitado el cabildo mas que hacer
el extracto de la bula de Su Santidad sobre
media anata, y copiar las clausulas conducen ^
tes de la real orden que la publicó, para per-
suadir que los reyes católicos no usaron de sus
derechos al gravar con esta pensión los bienes
de la Iglesia, sino del privilegio especial que les
concedió el papa, limitando el gravámen á los
eclesiásticos que presentaban para los benefi-
cios como patronos que eran de nuestras igle-
sias, y detallando muy por menor los objetos a
que se habian de destmar los caudales que se
colectasen por razón de esta pensión.
Cerraría el cabildo este punto con el real de-
creto de 9 de noviembre de 1820 publicando
la supresión de las medias anatas decretada
por las cortes, el cual fué comunicado á todas
las autoridades de los dominios de España é
Indias, sin exceptuar las eclesiásticas á las que
estaba encomendada exclusivamente la regula-
ción y exucción de la media anata. El supre-
Sobre Varios Puntos, 287
mo gobierno entiende que por este documento
no están suprimidas las medias anatas eclesiás-
ticas, y tal vez será porque no se expresaron
en el decreto. El cabildo entiende lo contrario
y se funda en que los eclesiásticos no fueron
excluidos de la gracia, lo que hubiera sido muy
odioso; y por eso el decreto habla generalmen-
te de las medias anatas, sin que haya en él una
sola expresión que no los comprenda y los
excluya.
Pero no hay necesidad de insistir en esta ley
cuando el cabildo ha persuadido que la mesa-
da eclesiástica y la media anata en las circuns-
tancias en que nos hallamos son intolerables
y notoriamente injustas; po que falta la apro-
bación del romano pontífice de que no osaron
prescindir los mismos reyes antiguos: falta el
objeto específico de la concesión, dirigida en
su mayor parte á conducir misioneros de la Pe-
nínsula; y se debe añadir que falta también el
mismo fondo de que saiia aquel descuento.
Efectivamente, en el siglo anterior las mitras,
las canongías y los curatos disfrutaban unas
congruas tal vez pingües, y cuando ménos re-
guiares que permitían algún desahogo; mas hoy
que las vemos reducidas á un tercio, 6 tal vez a
un quinto de lo que fueron entonces; hoy
ÍÍ88 Sobre Varios Puntos,
que los señores obispos se ven tristemente pri-
vados de repartir sus limosnas y de visitar sus
diócesis porque no tienen para los gastos; que
muchos de los curas que antes tenían dos y
tres vicarios no cuentan con que pagar uno so-
lo; hoy que los canónigos están reducidos á una j|
renta miserable porque muchas haciendas no
se cultivan, otras han disminuido sus siembras,
y no pocos causantes de diezmos lo ocultan ó
lo defraudan, ¿de qué fondos podrian pagarse
aquellas pensiones del clero en el caso de que
las concediera Su Santidad á las autoridades
de la federación?
Ultimamente, debe reflexionarse que desde
que se logró la independencia han ingresado de
rentas eclesiásticas en las tesorerías de la na-
ción mayores sumas que en las arcas de las
iglesias: noveno extraordinario, cuarta episco«
pal, dos novenos, alcabala, canongía supresa y
todas las vacantes. Solo por este último ramo
han percibido los gobiernos de la federación y
de los estados tantas medias anatas cuantos
medios años se han contado desde la indepen-
dencia; de lo que se deduce que en doce años
y medio han entreorado las iglesias veinte y
tantas medias anatas por cada una de lus dig-
nidades, canongías y prebendas que estaban
Sobre Varios Puntos, 2^9
vacantes, y proporcionalmente por las qué haii
ido vacando, pudiéndose asegurar que solo dé
esta iglesia se han pagado centenares de mediaá
anatas que no se enteraron en medio siglo en
la tesorería general del gobierno español: todo
lo que se servirá V. E. poner en la considera*
cion del Exmo. Sr. vice-presidente.
Dios y libertad. Sala capitular de la santa
Iglesia metropolitana de Méjico y febrero li
de 1834. — Exmo. Sr. secretario del despacho
de hacienda D. Antonio Garay.
EDICTO
Que el lllmo. Presidente y cabildo eclesiáicos
de la santa Iglesia metropolitana de Méjico^
gobernador del arzobispado^ dirigió á sus
diocesanos el din 28 de junio de 18á4.
NOS EL PRESIDENTE Y CABILDO
eclesiástico de la santa Iglesia metropolitana de
Méjico, gobernador de este arzobispado.
A nuestros muy amados diocesanos salud f paz
y gozo en nuestro Señer Jesucristo,
Carísimos hermanos: acabamos de pasar en
los meses últimos del año anterior, v en los
ToM. IV. 10
290 Sobre Varios Puntos,
primeros del presente, los diaa mas tristes y
amargos que jamas se habian experimentado
en nuestra Iglesia mejicana. Una borrasca
deshecha, y una densa y tejnpestuosa nube de
impiedad y persecuciones, hacian fluctuar
y casi sumergirse en lo profundo á la hermo-
sa navecilla de Pedro. Los impetuosos vien-
tos que continuamente la agitaban: los rayos y
centellas que llovian sobre ella: la dispersión y
destierro de sus dignos pastores: las lágrimas
y doloroso llanto de sus vírgenes: los clamo-
res no interrumpidos de sus ministros: los vo-
tos y sollozos de las almas justas y piadosas:
las oraciones y súplicas del sexo devoto; y fi-
nalmente la conturbación y aflicción general en
todos los órdenes y clases del estado eran el
horroroso cuadro que se presentaba á nuestros
ojos por todas partes, y con el dolor de no po-
der ver ni aun á lo lejos, un horizonte limpio,
que predijese la calma y cesación de tan gran-
des males. Parecía ciertamente que nuestro
Dios y Señor se habia, no solo separado, sino
aun olvidado de este pueblo fiel y cristiano, y
que nos estaba castigando con la terrible ame-
naza con que en los dias antiguos conminó á
Isrnel por su profeta, anunciándole: „que envia-
rla sobré' él y derramaria el espíritu de vahi-
Sobre Varios Puntos, 291
do y de liebriedad," que era ciertamente uno de
los mayores castigos, para vengar sus prevari-
caciones.
Tal era, como os es conocido, ahora pocos
días, el estado en que nos hallábamos, y que
no se podrá recordar sin lágrimas y sin estu-
por en las edades venideras. Nuestros tem-
plos se hallaban ya casi deciertos: sus ministros
perseguidos y mofados: el culto santo de nues-
tro adorable Dios y Señor muy disminuido,
y casi al extinguirse; pues que quitándole las
rentas y oblaciones que le habian dejado los
fieles, y las contribuciones con que en el dia
quieren manifestar á Dios su supremo dominio
sobre todos los bienes criados, extinguidas aque-
llas, era preciso que todo pereciese. Pero lo
mas sensible y doloroso era, el que de entre
nosotros mismos, estoes, del mismo seno de los
ministros del altar no faltaron, y se levantaron
algunos hombres perversos, que sembrando fal-
sas doctrinas, y apostatando de la milicia ecle-
siástica, apoyaban las maquinaciones de los im-
píos; los acompañaban en sus clubs secretos;
gritaban con ellos; sostenian sus proyectos, lle-
nando de este modo de aflicción á los verdade-
ros creyentes, y aun de escándalo hasta los
mismos libertinos. Dios permita el que conoz-
292 Sobre Varios Puntos,
can estos infelices sus errores, y se reconcilien
con su amorosa madre la Iglesia. El único re-
fugio que en tan triste y comprometida situa-
ción podíamos haber tenido, era el de la pro-
tección que el gobierno supremo de la nación
y la autoridad civil está obligada ádar en es-
estos casos, cuando en los reinos, como en el
nuestro, se profesa la religión santa, católica,
apostólica, romana: pero ¡ay! que del mismo
santuario de las leyes veíamos salir los mas es-
pantosos rayos para acabar con el clero, sus
personas, sus fueros, sus rentas; y todo cuanto
podia contribuir á su existencia ó á su esplen-
dor, era puntualmente el objeto primario y ca-
si exclusivo de sus deliberaciones, para destruir-
lo, abatirlo y aniquilarlo. Confiesen esta ver*
dad las leyes y decretos que han emanado so-
bre estas materias en la infausta legislatura de
los años de 833 y 834. qué recursos le que-
daban ya á la Iglesia mejicana en tan azarosas
convulsiones? Ningunos ciertamente. El cie-
lo parece que se habia cerrado, y que no oia
sus oraciones, sus súplicas continuas, ni aten-
día á sus lágrimas y lamentos.
Perecíamos ya: pero misericordiosamente
Dios echó una benigrnísima ojeada sobre noso-
tros, y se compadeció de nuestros males. A
Sobre Varios Pantos. 293
los fines del último abril hizo aparecer inespe-
radamente una brillante estrella, cuya hermo-
sura, claridad y resplandores, nos anunció co-
mo en otro tiempo á los tres dichosos Magos,
la justicia y la paz que se acercaba, y estaba
ya en nuestra tierra. Esta fué, hablando res-
pectivamente y sin que en su aplicación se en-
tienda que profanamos, ó queremos identificar
ambos sucesos, la llegada repentina del Exmo.
Sr. presidente I>. Antonio López de Santa An-
na á esta capital, volviendo á reasumir el man»
do de nuestra república, cuyos sentimientos re-
ligiosos y patrióticos lo calificarán eternamen-
te como á un héroe digno del amor y recono-
cimiento de toda la nación americana. Lue-
go que se volvió á posesionar del mando co-
menzaron á calmar las inquietudes: respiró la
confianza: se suspendieron las persecuciones y
destierros: revivió la esperanza, que casi tenia-
mos perdida; y finalmente, se alegró la Jerusa-
Jen de nuestra Iglesia; y con el sabio, piado-
so y cristianísimo decreto de 21 del presente
junio, que últimamente ha mandado circular,
suspendiendo las impías y anti-religiosas leyes
que para su ruina y destrucción habia dictado
la última legislatura, las que casi habian intro-
ducido ya un lamentable cisma, y una comple-
294 Sobre Varios Puntos,
ta escisión de nuestra Iglesia mejicana con su
cabeza visible que es el pontífice romano, se ha
vuelto ya á vestir con los ricos adornos de
su juventud, ha recobrado su antigua alegría y
hermosura, y se encuentra hoy cortejada y ser-
vida por los dignísimos prelados y ministros que
con con tanto amor y con tanta edificación la
acompañaban ántes: se le restituirán cuanto
ántes sus bienes y rentas; y se le ha puesto en
el uso libre de su natural jurisdicción y de sus
imprescriptibles derechos. Sea mil veces ben-
dito el hombre que con tan diestra mano ha
sabido volver á Dios su legítima herencia. Su
memoria será eterna y agradecida hasta la con-
sumación de los siglos, y su corona será precio-
sa é inamisible para toda la eternidad. Su nom-
bre lo celebrarán todas las generaciones, y lo
alabarán los ancianos y los jóvenes, las vírge-
nes y los niños; porque todos, no solo por los
esfuerzos de su espada, victoriosa siempre en
la campaña, sino por su piedad religiosa, y por
su verdadero catolicismo, hemos conseguido la
paz y la libertad de nuestra Iglesia.
Tan justos títulos exigen imperiosamente de
nosotros todo nuestro amor, toda nuestra grati-
tud y reconocimiento. Para cumplir, pues, con
tan justos deberes, este cabildo gobernador, ha
Sobj^e Varios Puntos. 295
'•^ acordado en su acta gubernativa de hoy el
^ mandar que en esta santa Iglesia Catedral se
^ celebre un solemne Triduo á la divina Previ-
y dencia^ en acción de gracias, con asistencia el
'f- primer dia, que será el 6 del próximo julio, de
^ todo el clero secular y regular, y de todas las
ia corporaciones eclesiásticas de esta capital, sin
ío excepción alguna; estando patente los tres dias
Q el divinísimo Señor Sacramentado, para que
í los fieles puedan con espacio y cómodamente
i. venir á desahogar sus corazones ante su sobe-
n rana presencia. Qiie igualmente se ejecute lo
II I mismo en todas las iglesias parroquiales de es»
V ta capital y arzobispado, y en todas las de los
). regulares de ambos sexos en los dias que asig-
h I naren sus respectivos párrocos y prelados, can-
I tándose con la solemnidad posible el himno Te
Deum laudamus ántes del depósito. Que cum >
plida con esta obligación para con Dios, que es
de cuya mano nos vienen todos los bienes, y
cuya providencia como tan sabia y justa go-
bierna y mueve los corazones de los hombres,
reconociendo en el Exmo. Sr. presidente D.
Antonio López de Santa-Anna ser el digno
instrumento de que se ha valido el Sr. para
traer á nuestra Iglesia tan grandes y tan mag-
níficos consuelos, se pase una comisión del cío»
29t) ISübre Vanos Puntos.
TO á tributarle, a nombre de todo él, las mas
expresivas gracias, por el celo y amor con que
á la par que los intereses de la república, lia sa-
bido defender la pureza de nuestra sagrada re-
ligión y la disciplina eclesiástica; manifestándo-
le la anterior disposición del cabildo, por si
gustase, como lo esperamos, autorizar con su
respetable asistencia tan religiosos actos. Y
finalmente, encargamos y rogamos á todos los
sacerdotes del domicilio y filiación de esta sa-
grada mitra, el que cuando lleguen á cele-
brar los misterios santos jJe nuestra religión,
y especialmente el santo sacrificio de la misa,
rueguen al Señor individualmente y con toda
la efusión de sus corazones, por la salud, vida y
acierto en el gobierno de este tan grande y tan
virtuoso gefe, restaurador hoy de la libertad de
nuestra Iglesia mejicaHa.
Y para que estos nuestros deseos se vean
cumplidos perfectamente, mandamos que este
nuestro edicto pastoral se lea al pueblo en el
primer dia festivo, después de su recibo, en la
misa conventual, concluido el primer evange-
lio. Que se lo avise igualmente por los párro-
cos ó prelados regulares, el dia que asignaren
para la misa de acción de gracias, en que se
repetirá la lectura del mismo, renoitiéndoseles
Sobre Varios Puntos, 297
los ejemplares necesarios para este objeto, y
lo ménos dos mas para que se depositen en los
archivos, y quede esta memoria á las edades
venideras: y á todos suplicamos nos acompañen
á dar las gracias portan particular y sjrandioso
beneficio, á nuestro Padre celestial, de quien
confiadamente esperamos la continuación de
sus misericordias.
Dado en nuestra sala capitular de esta santa
Iglesia metropolitana de Méjico, á los veinte y
ocho diasdel mes de junio del año de mil ocho-
cientos treinta y cuatro. — José María Bucheli,
— José Nicolás Maniau. — Manuel MendioJa,
— Juan Bautista Arechederreta.^^ or mandado
de Su Señoría lilma. — Juan Manuel Irisarri,
secretario de gobierno.
EDICTO
Del Sr, obispo de Puebla previniendo acciones
de gracias.
NOS EL Dr. D. FRANCISCO PABLO
VAZQUEZ, por la gracia de Dios y de la santa
Sede apostólica, obispo de la Puebla de los
Angeles, &;c.
2D8
Sobre Varios Puntos,
A iodos nuestros amados diocesanos salud y
gracia en nuestro Señor Jesucristo.
^Cuando la guerra y convulsiones políticas
conmueven la tierra (dice un sabio orador in-
gles cuyos discursos tenemos ya traducidos en
edición mexicana), cuando las facciones se en-
furecen y las divisiones intestinas perturban y
despedazan reinos ántes florecientes, parec<^
que la Providencia ha abandonado los negocios
píjbücos á la demencia y desenfreno de las pa-
siones humanas; y con todo, nada mas común
ni mas atestiguado por la historia, sino que en
medio de esta confusión renazca el orden, y
que de tantos males se deriven bienes perma-
nentes. Por semejantes convulsiones (continúa)
se levantan los pueblos de aquel poderoso le-
targo, en que los habia sepultado la afluencia
de las riquezas, el largo reposo, la molicie ó el
afeminamiento. Por ellas se les despierta del
sueño de la indolencia para di-cernir sus inte-
reses, y se les induce á adoptar los medios mas
convenientes de seguridad y defensa contra sus
enemigos. Se les enseña prácticamente á dis-
tinguir cuál es el patriotismo sincero, noble^
varonil f y custodio de la justa y razonable li-
Sobre Varios Puntos. 298
bertad; y cuál el espurio, fementido y flexible,
que invocando á esta por traición, y con fines
interesados, derrama la desolación, la anarquía^
la ferocidad, y destruye cuaiiio hay de digno ó
decente en el carácter bumano. La corrupción
á que todo gobÍ3rno !?e hdWa expuesto, se rec-
tifica muchas veces por el fermcnio (IlI cuerpo
político, corno en la constitución animal se ar-
rojan los humores nocivos por el ntaque üíÍs-
mo de la eufjrinedad. Las tentativas contra le-
yes sabias y bien establecidas tienden en último
resultado á fortificarlas: son corregidas ó susti-
tuidas por otras mas convenientes á acjuellas que
la experiencia y el bien publico indican deberlo
§er: finalmente, el desorden de la licencia y de
la facción enseña á hs naciones á estimar on
mas alto precio los bienes de la tranquilidad y
protección legal."
Tarece no haberse escrito este gran trozo de
elocuencia y de sana filo ofia, sino para pintar-
nos muy al vivo lo que habia de verificarse úl-
timamente en lu nación mejicana. El año de
834 se linrá memorable en la historia del Ariá-
huac por haber sido para nosotros origen de
todos los males y después de todos los bienes:
ano de ignominia y de gloria, do tristeza y de
regocijo, de anarquía la mas espantosa y de ór-
300 Sohi-e Va7Íos Puntos.
den bien regulado: año en que la impiedad le-
vantó sus gritos rabiosos, asombrando toda la
tierra, y en que la religión dió los suyos der-
ramando por todas partes el consuelo y la ale-
gría: año en que las pasiones desenfrenadas se
enseñorearon de los pueblos para hacerlos ge-
mir y estremecerse, y en que las virtudes cris-
tianas se pronunciaron con dulzura y con igual
energía para desalojar á aquellas del puesto que
ya ocupaban: año por último, en que los malos
triunfaron para oprimir á los buenos llenándo-
los de amargura, y en que los buenos se rehi-
cieron para convertir á los malos, ó para im-
ponerles silencio, desarmando su furor. Así es
como el mar embravecido quiebra sus olas or-
gullosas contra la arena de una playa, siendo el
brazo del todo poderoso, quien le enseña este
limite: asi "es como en el centro del desorden
cuando llega á su último punto, se hallan, por
decirlo así, los principios del orden, del reposo,
del buen gobierno y de la pública felicidad.
¡Ah! Bien lo sabéis. No hace todavía ocho
meses que vimos con sumo dolor desquiciado y
casi enteramente destruido el edificio de una
sociedad la mas bella y venturosa del mundo.
El culto católico que la habia hecho afortuna-
da por espacio de tres siglos, y aun antes de
Sobre Varios Puntos. 30 i
hacerle como le hizo, el inestimable don de su
independencia, se la quiso arrancar para siem-
pre, confinándola á otros paises. No, no había
quedado de él sino un triste simulacro, una efi-
gie muerta ó desfigurada, que solo servia de re-
cordar con inconsolables gemidos la hermosu-
ra del original. La autoridad eclesiástica se
vió maniatada y envilecida por decretos exe-
crables que salian de todas las legislaturas: el
patrimonio de Jesucristo, esto es, los caudales
pios destinados para alimento de los pobres y
sosten de las iglesias, se entregaron por el mis-
mo conducto á la depredación mas inhumana
y sacrilega, ó al saqueo mas escandaloso: los
edictos episcopales que tcnrlian á conservaros en
la fe, designándoos los pastos venenosos, los li-
bros obscenos ó impíos de que debiais abstene-
ros, se mandaron arrancar por una ley de los
sitios en que se liallaban fijados: se derogó la
ley civil que protegía y debia proteger en una
república cristiana el sagrado y perpetuo vín-
culo de los votos monacales; y sin atención al-
guna á los cánones eclesiásticos que de hecho
se derogaron, se abrieron por la pública auto-
ridad las puertas de los monasterios, se mandó
amparar y se amparó por el gobierno la eva-
sión y perjurio de las religiosas, que solo por
302 Svbre Vario.^ Puntos.
misericordia y prcA'idencia de Dios tuvo raros
ejemplares: se derogó también la coacción ci-
vil para el pago fie los diezmos, á fin de arruinar
con este golpe el ostensible y grandioso culto
del Señor en las catedrales, sin patrocinar por
eso el de l;is parroquias y la congrua de lo mis-
nistros, qae por otros caminos ii^ualmeiite segu-
ros aunque no tan manifiestos, se queria des-
truir también, y sin duda se habría destruido
con mucha facilidad. Queriendo dar mayor im-
pulso á este golpe asolador, solo se dejó en las
iglesias á los canónigos mas ancianos que pron-
to liabian de faltar, arrojando sin culpa ni pro-
ceso á los que habian entrado nuevamente lla-
mados por otra ley, entregándolos de esta ma-
nera á la mendicidad y al público vilipendio.
Y para no dejar á la santa religión ningún
consuelo ó recurso, se dieron á los obispos, ba-
jo gravísimas penas, leyes que no habian de
cumplir sin olvidarse de sí mismos y renunciar
á su salvación, arrojándolos también de sos si-
llas y haciéndolos peregrinar, salir desterrados
de la república, ó esconderse cual tímidas pa-
lomas en los antros y cavernas mientras pasa-
ba el peligro de tan dura y maligna persecu-
sion. A todo lo cual se agregaba el espíritu de
cisma que sin disimulo cundía, el olvido deRo-
Sobre Varios Puntos. 303
ma, el odio 6 por lo ménos el desprecio del
Pastor universal, que es el padre común de los
verdaderos fieles, y esencialisimo nudo de to-
da la iglesia católica.
Tal es la escena funesta aunque no bien
bosquejada, que durante el año corriente he-
mos visto representar. Mas ¡o clemencia del
Altísimo! ¡o portentos de su bondad! ¡o ar-
canos incomprensibles de la eterna sabiduríal
El que saca la luz resplandeciente del centro
de las tinieblas, hizo nacer de este caos la mas
ordenada, la mas santa revolución que ha vist-^
nuestra república. Gritó Orizaba, f^ritó des-
pués Cucrnavaca, gritaron en consonancia to-
dos los pueblos, y la religión de Jesucristo se
vio enérgicamente proclamada, se vió levanta-
da y restablecida en aquel instante mismo que
parecía destinado á su total destrucción. La
libertad saliendo de la oscura prisión en que
aherrojada se viera, nos mostró su rostro hala-
güeño, y nos colmó do alegría: los hombres in-
maculados, los ciudadanos beneméritos y es-
clarecidos que sufrian penoso destierro, andaban
fugitivos, ó se mantenían ocultos sin otro delito
que el de su inocencia, volvieron á disfrutar sin
sobresalto ni temor las delicias de su patria: vol-
vieron también los obispos á apacentar sus ove-
340 Sob^e Verios Puntos.
jas, sin que nadie sé atreva á usurpar ó á con-
tener su cayado: las iglesias del Anáhuac res-
piran un aire mas libre de bendición y de paz:
caen por tierra y se desmoronan los decretos
reformadores que tanto mal produjeron: las re-
formas del sacerdocio se dejan al sacerdocio
mi.-mo para que puedan ser útiles; y si no es-
tan reparados en su totalidad los estragos de
tan feroz demago;»ia, es poco ya lo que falta,
y esto poco se hará seguramente, se hará con
mucha ventaja por los congresos futuros, cu-
yas elecciones se acaban de hacer á contento
de la religión no ménos que de la patria.
Esperábamos á este último suceso que es
una nueva garantía de nuestras fundadas espe-
ranzas, para invitaros á una solemne festividad
religiosa en hacimiento de gracias por tan se-
ñalados beneficios como nos está prodigando la
benigna misericordia del Señor. No, no olvide-
mos jamas al ilustre general Santa-Anna, que
de tantas maneras ha concurrido á este cambio
venturoso: antes bien en la fiesta que se prepara
démosle con tierna gratitud la parte conside-
rable que de justicia le toca; pero este ínclito
caudillo de la república pone y pondrá toda su
gloria en ser humilde instrumento del poder y
magnificencia del Altísimo. La obra es toda
Sobre Varios Puntos, 305
de Dios: la mutacicn de la escena se debe ex-
clusivamente á la diestra del Excelso y a la me-
diación poderosa de Maria de Guadalape, Ma-
dre verdadera del mismo Dios, y madre tam-
bién dulcísima de todos los mejicanos. Des-
tinada desde su animación para destruir por sí
sola los errores y heregias del universo mundo,
toma un empeño singular en impedir el conta-
gio de lasque nacen en Méjico. Ya se ve;
desde su aparición eligió este lugar, y con su
planta gloriosa lo dejó santificado para hacerlo
la habitación y el trono de su grandeza: pro-
metió no abandonamos jairas; resolvió vivir en-
tre nosotros hasta la consumación de los siglos.
¡Qué mayor felicidad ó qué es:)eranza mas bien
fundada para una nación católica! Venid, pue-
blos, venid hijos de Mana, aun aquellos mas
descarriados, y rodeaos de tan buena n.aHre.
Una lágrima de sincero dolor basta á dv^sannar
su enojo, un suspiro fervoroso sobra para impe-
trar de su bondad toda clase de beneficios: ve-
nid, pues, apresurémonos todos a principiar con
devotos festejos un siglo nuevo Guadalupano:
entonemos himnos orloriosos á la que rein i en
Tepeyac; y derramando nuestros votos con to-
da la efusión y ternura de nuestros corazones,
tributémosla humildes gracias por las suyas in-
TOM. ÍV. ^>
306 Sobre Varios Puntos.
mortales, para hacernos mereoedores de reci-
bir otras nuevas: demos este pesar al abismo;
dsmos también este gozo á los querubines del
cielo.
Para lograr tan importantes fines del modo
que nos hemos propuesto, mandamos que en
todas las iglesias seculares y regulares del obis-
pado, á excepción de las muy pobres, se cele'
bre con la posible solemnidad y ántes de con-
cluir este año, un triduo de misas cantadas á
-\ucstra Señora de Guadalupe, dedicándose la
primera á pedir la conservación, prosperidad
y recto gobierno del Exmo Sr. presidente de la
república: la segunda á pedir también el acier-
to y sabia conducta del futuro congreso gene-
ral y legislaturas de los estados: la tercera, en
fin, para alcanzar del Todopoderoso la religio-
sa unidad de los pueblos mejicanos, el aumen-
to y santificación del cuerpo sacerdotal, la per-
manente armonía y recíproco miramiento de
ambas autoridades eclesiástica y civil, que ha-
cen toda la sustancia y aseguran la marcha fe-
liz de una sociedad cristiana. Para el prime-
ro de estos triduos que deberá celebrarse en
nuestra santa Iglesia Catedral, de acuerdo con
el Illmo venerable señor presidente y cabildo,
hemos señalado el yiérnes 24 , sábado 25 y
Súhre Varios Punios 307
domingo 26 del corriente, haciéndose el último
día con mucha mayor solemnidad, y terminan-
do por la tarde con una devota procesión en
]a que solamente saldrá la sagrada imagen de
Guadalupe; para la cual y para la misa de ma-
ñana, citamos en la forma acostumbrada á to-
dos los individuos del venerable clero secular
y Seminario Palafoxiano, á las sagradas comu-
nidades religiosas y á todas las cofradías y san-
tas escuelas de Cristo. Por Nos, y por el pac-
to-de hermandad que tenemos hecho con otros
señores obispos, concedemos doscientos dias de
indulgencia porcada Salve ó Ave María que de
votamente se rece á nuestra Señora en las se-
tenta y dos horas de cualquiera de dichos tri-
duos, en los cuales podrá manifestarse duran-
te el dia al Señor Sacramentado, con tal que
se guaide al pié de la letra la providencia ge-
neral diocesana que rige en la materia. Pa-
ra la procesión enunciada esperamos de los pia-
dosos vecinos asearán y adornarán las calles
de la carrera, que será la misma del Corpus, y
exhortamos ardientemente á todos los fieles,
que para solemnizar, como se debe, esta gran-
de festividad, preparen sus corazones con ac-
tos de caridad, de devoción, de obsequios á la
Santísima Virgen; pero principalmente con la
308 Sobre Varios Puntos»
purificación de sus conciencias, que es el me-
dio mas seguro con que se hacen gratos á Üios,
y tienen suma eficacia los ruegos del cistia-»
nismo. üado en nuestro palacio episcopal de la
Puebla de los Angeles, firmado de Nos, sella-
do con el escudo de nuestras armas y refren-
dado por nuestro inft-ascrito secretario de cá-
mara y gobierno á los 15 dias del mes de oc-
tubre de 1834. — Francisco Pablo obispo de la
Puebla — Por mandado de S. S. lllma. — Dr,
D, Luis de Mendizabaly Zubialdea, secretario.
FIN DEL TOMO CUARTO.
INDICE
DE LAS PIEZAS CONTENIDAS EX EL CUARTO TOMÓ.
§ VII. Sobre ocupación de bienes ecle-
SIASTICOS Y OBRAS PIAS, 3,
Testimonio del expediente instruido por el ca.
Mido eclesiástico de Durango, sobre un de-
creto de la legislatura que aplicaba los cauda,
les de obras pías á otros objetos ib*
Decreto del congreso. ...» ib.
OJic?o del sr. gobernador al cabildo 5.
Dictamen del abogado doctoral del cabildo pi-
diendo documentos • • . • 6 .
Cláusula del testamento del fundador
Oficio del juez de letras 12.
Ofcio del administrador de ob^ras pías ib.
Ofcio del gobernador al cabildo, insertándole
otro del consejo* » l'S.
Contestación del cabildo al anterior 14.
Dictamen del abogado doctoral sobre el asunto» 16.
Oficio del gobernador al cabildo sobre el an-
tertor 2S.
Oficio del mismo reclamando la corUestacion
al anterior 30.
Con*-: star ion del cabildo. 32.
Dictamen del ahogado doctoral sobre las arde'
nares comunicaciones,,, 32.
Oficio del cabildo al gobernador insertándole
el anterior • • 30.
Oficio del gobernador al cabido pidiendo do*
cumentos ib.
Oficio del gobernador remitiendo el dictamen
del consejo 39.
Dictamen del consejo * • 40.
Dictamen del abogado doctoral sobre el ante-
rior 47.
Decreto del cabildo 57.
Exposición d°l cabildo de Méjico sobre el de-
creto de la legislatura de Zacatecas, relati-
vo á establecer un banco con los caudales de
obras pias 58.
Exposición del cabildo de Puebla sobre el
mismo ••• 72.
Dictamen de la comisión de puntos constitucio-
nales de la cámara de diputados, sobre el de-
creto de Zacatecas 88.
Exposición del cabildo de Guadalajara al con-
greso de Jalisco, sobre innovaciones en ren»
tas eclesiásticas •• 91.
Primera exposición del gobierno eclesiástico
de Guadalajara, sobre la ley de fincas de
manos muertas , 103.
Segunda exposición sobre lo mismo • 118.
Citas déla anterior. Núm. 1. Cédula de Fe- .
Upe II, sobre la aceptación del concilio de
Trento 132.
J\'*í/m. 2. Proemio y cap. 1.° del segundo con.
cilio Mejicano 1-35.
Núm. 3. Párrafo 1.° del tit. 8 del libro 3 del
tercer concilio Mejicano 137.
Núm. 4. Ley 7.^ del tit. 8.° del lib. 1 de la
Recopilación de Indias 133.
Núm. 5. Cédula de 12 de octubre de 1777, -
sobre media anata 140.
Breve de 16 de junio de 1778 141.
Exposición del gobernador de la diócesis de
Oajaca en defensa de los bienes eclesiiisü-
eos, 152.
. Circular del sr. obispo de Puebla á los curas
del estado de Veracruz, insertándoles las
contestaciones con el gobernador del misino^
sobre bienes de regulares 180.
Oficio al gobernador 181.
Contestación del sr. gobernador 184.
Réphca del sr. obispo 185.
Conclusión de la circular Í91 .
Nota delsr. obispo de Durango al gobierno de
Coahuila y Tejas, sobre la prohibición de
fundar obras pias 105.
Comunicación del cabildo de Guadalojara al
gobierno de San Luis Potosí, acompañan.
doh: una eocjjosicion al congreso del misruf)
sobre el decreto que prohibía la visita de
testamentos. . • • . j 198.
Exposición remitida con el anterior 199.
Nota del sr.. obispo de Monterey al ayunta-
miento de Reinoso, sobre entrega de bienes
de fábrica , , 206.
Nota del mismo sr. obispo al gobierno de Coa-
hulla y Tejas, sobre el decreto que sustraía
de Ja jurisdicción eclesiástica las obras pías. 209.
§ VIH. Sobre diezxos 213.
Decreto del congreso de Coahuila y Tejas, so-
bre diezmos ib.
Contestación del sr. obispo de Monterey al re-
cibo del anterior 214.
Exposición del mismo al congreso, sobre el
mismo decreto 217.
Noticia del decreto que abolió la obligación ci-
vil del diezmo,. ., 225.
Decreio del sr. obispo de Michoacan arre-
glando la cobranza y distribución de los diez-
mos < 225.
Oficio del mismo sr. obispo de Michoacan al
gobierno de aquel Estado, sobre no poder
suspender la publicación del decreto ante-
ñor 226.
Decreto delmismo sr. obispo nombrando gober-
nadores en su ausencia, y dispensando á su^
i
dioce,sanos de la ohligaúon del diezmo^ si
no tenia efecto su decreto de la pág 225. 231.
Edicto del sr. gobernador de la diócesis de
Oajaca, sobre la obligación de pagar diez-
mos 236.
§ IX. Sobre VARIOS puntos 245.
Edicto del sr. obispo de Puebla declarando
excomulgada á una religiosa de Santa Ca-
tarina de la misma ciudad, por haberse sa-
lido de su convento.., . ^ ib.
Otro del mismo sr. obispo absolviéndola de
la censura • 250.
Nota del sr. obispo de Michoacan al gobierno
de aquel estado, sobre un religioso que ha-
bia dejado el claustro • 257,
Decreto del congreso de Puebla, sobre extin-
ción del colégelo eximio de San Pablo..,, 260.
Exposición al sr. obispo del supremo gobierno
del mismo estado, al acusarle recibo del an-
terior decreto 262.
Decreto de reposición de dicho colegio 270.
Edicto del sr, obispo de Puebla anunciando á
sus diocesanos la resolución que tomó de
ocultarse á consecuencia del decreto expe-
dido para su expulsión de la república. , , . 272.
Contestación del supremo gobierno al sr. go-
bernador de Puebla, aprobando la denega-
ción de su consentimiento para la promulga-
cion del edicto anterior, ••• ..••».••»• •• 275.
Oficio del sr. obispo de Monierey al sr. go-
bernador del estado de Coahuila y TejaSy
sobre el decreto que aquella legislatura ex-
pidió prohibiendo que el eclesiástico publica-
se edictos ó pastorales • . 276,
Informe del cabildo de Méjico sobre media
anata, anualidad y mesada eclesiástica al
supremo gobierno 278.
Edicto que dir%gi6 el cabildo de Méjico á
sus diocesanos, . • • • 289.
Edicto del sr, obispo de Puebla previniendo
acciones de gracias, .•••••.•.••«••»••• 29Z.