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Full text of "Coleccíón de fueros y cartas-pueblas de España; por la Real Academia de la Historia. Catálogo"

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COLECCIÓN 


DE 


FUEROS  Y  CARTAS-PUEBLAS  DE  ESPAf  A 

POR 

LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  fflSTORlA. 


CATALOGO. 


MADBID: 
IMPRENTA  DE   LA  REAL  ACADEJÜA  DE  LA  IKSTORIA, 

/t  CAnCO  DE   JOSe  BODRIGDEZ,  CAIIE    de  san  tícente  baja,  NOU.T'i.  0 

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FEB5    1969 


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LA  Gobierno  de  S.  M. ,  por  Real  orden  de  8  de 
Octubre  de  1850,  se  sirvió  encargar  á  esta  Acade- 
mia la  formación  de  una  colección  de  las  acias  de 
nuestras  antiguas  Cortes  y  otra  de  los  fueros  pro- 
vinciales ,  municipales  y  cartas-pueblas.  Para  llevar 
á  cabo  tan  ardua  como  difícil  tarea  eran  necesarios 
medios  de  que  carecia  este  Cuerpo  literario.  Ha- 
biéndolos facilitado  generosamente  el  Gobierno ,  se 
empezaron  los  trabajos  el  7  de  Noviembre  de  1851. 
La  investigación  de  los  documentos  que  debían 
formar  parte  de  las  colecciones  que  la  Academia  te- 
nia el  encargo  de  publicar,  ha  sido  forzosamente 
uno  de  los  primeros  trabajos  preparatorios.  Se  han 
reconocido  con  este  motivo  archivos  y  bibliotecas, 
y  examinado  los  libros  impresos  y  manuscritos  en 


IV 


que  podían  hallarse  noticias  y  documentos.  Forma- 
dos los  catálogos  se  acordó  su  publicación  y  circula- 
ción á  los  archiveros  y  personas  instruidas  y  erudi- 
tas de  las  provincias  para  averiguar  por  su  medio  si 
se  conservan  ó  no  los  documentos  originales,  si 
tienen  noticia  de  otros  que  hubiesen  sido  omitidos, 
y  también  para  que  rectifiquen  los  datos  que  es- 
tuviesen equivocados,  puesto  que  las  copias  que  se 
han  tenido  presentes ,  asi  impresas  como  manuscri- 
tas, no  son  todas  muy  exactas,  y  es  muy  posible 
que  haya  errores,  asi  en  los  nombres  geográficos 
como  eu  las  fechas  ,  según  se  ha  tenido  ocasión  de 
advertir  al  examinar  documentos  originales  ó  copias 
mas  correctas. 

El  estudio  de  los  fueros  municipales  y  cartas  de  po- 
blación, cuyo  índice  damos  á  luz,  es  indispensable 
para  el  conocimiento  de  la  historia  legal,  civil,  ad- 
ministrativa y  económica  de  los  pueblos,  para  la 
historia  de  sus  costumbres  y  de  su  vida  intima ,  de 
que  apenas  dan  ifbticia  nuestros  cronistas.  La  ma- 
yor" parte  de  estos  interesantes  documentos  no  se 
encuentra  ya  en  nuestros  archivos.  Cuando  le  legis- 
lación se  hizo  general ,  cuando  el  poder  público  in- 
tervino en  la  administración  interior  de  nuestras 
villas  y  ciudades,  cesó  entonces  el  ínteres  por  los 
fueros  municipales  y  cartas  de  población ,  á  no  ha- 


V 

ber  en  ellos  designación  de  términos,  concesión  de 
pastos  ó  varias  franquicias  cuya  conservación  les  in- 
teresaba. Las  guerras,  los  incendios,  y  también  la 
incuria  de  los  pueblos  han  contribuido  igualmente  á 
hacer  desaparecer  otra  parte  no  menos  considerable. 
Recoger  en  cuanto  sea  posible  estos  documentos 
y  publicarlos  reunidos  en  colecciones  es  el  pensa- 
miento de  la  Academia.  Para  llevarlo  á  cabo  cuenta 
con  la  protección  del  Gobierno  y  con  la  cooperación 
y  auxilios  de  todos  los  españoles  ilustrados  y  aman- 
tes de  su  patria. 


COLECCIONES  CITADAS  EN  ESTE  CATÁLOGO 

QUE    EXISTEN    EN    ESTA    ACADEMIA. 


La  de  D.  Luis  de  Salazar  y  Castro,  conocida  generalmente  con 
el  nombre  de  Biblioteca  ms.  de  Salazar. 

D.  Antonio  Mateos  Murillo, 

D.Luis  José  Velazqucz,  marqués  de  Valdeflores. 

D.  Gaspar  Melchor  de  Jovellanos. 

D.  Joaquín  de  Traggia. 

D.  Manuel  Abella. 

D.  Manuel  Abad  y  la  Sierra. 

D.  Francisco  ]Martincz  Marina. 

P.  Fr.  Juan  de  Sobreira. 

D.  José  Vargas  Ponce. 

P.  Fr.  Jaime  Villanueva. 

Colección  de  escrituras  y  privilegios  de  las  iglesias  de 
Espafia,  conocida  también  con  el  nombre  de  Gayoso. 

D.  Vicente  Salva.  Esta  colección  no  fué  formada  por  él. 
Se  le  ha  dado  su  nombre  porque  siendo  de  su  pro- 
piedad insertó  el  índice  de  ella  en  uno  de  los  catúlog-os 
de  su  librería  impresos  en  Londres,  y  porque  él  fué 
quien  la  vendió  á  la  Junta  de  Aranceles. 


AbELGAS,  villa  de  la  prov.  de  León ,  part.  judie,  de  Murías 
de  Paredes.  Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  D.  Rodrigo  Al- 
varez,  obispo  de  León,  juntamente  con  su  cabildo,  en  el  año 
de  1217.  Cítale  el  P.  Risco  en  el  tomo  XXXV  de  la  España 
Sagrada,  pág-.  285. 

ARIA ,  hoy  ARIA  DE  Lx\S  TORRES  ,  villa  de  la  prov.  de 
Palencia,  part.  judie,  de  Carrion  de  los  Condes.  Fuero  dado 
á  esta  villa  por  el  rey  D.  Alfonso  VII  á  ruego  de  Rodrigo 
Gómez:  su  fecha  en 24  de  Octubre  del  año  1130.  En  el  códi- 
ce de  la  Riblioteca  nac.  DD  141 ,  se  copian  algunas  de  sus 
leyes.  Fernandez  de  Sotelo  dá  también  noticia  de  este  fuero 
é  inserta  una  de  sus  disposiciones  en  su  Historia  dd  Dere- 
cho real  de  España,  hb.  III,  cap.  IX,  en  donde  dice  se 
otorgó  á  28  de  Octubre  de  1130. 

ABINCABACERS.  Véase  Cabacers. 

ABINGALRON  (Castillo  de).  V.  Puerto  Mingalbo. 

ABLIT AS  ,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tudela.     Su  fuero 

es  el  mismo  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

1 


2 

ACEBRO,  lugar  de  la  prov.  de  Lugo,  ayunt.  de  Villamcá, 
parí,  judie,  de  Rivadco.     Carla  de  población  Gloriada  por 
Fr.  Fernán  Pérez,  al)ad  del  monasterio  de  Villanueva  de  Lo- 
rcnzana  ,  á  favor  de  quince  hombres  para  que  poblasen  el 
monle  de  San  Pedro  de  Munfrigil  [hoy  Acebro],  eslable- 
ciendo  los  Iributos  que  hablan  de  pag:ar  al  monasterio :  que 
la  mitad  de  las  penas  pecuniarias  sean  para  este ,  y  la  olra 
para  los  vecinos  ;  que  no  den  nuncio,  y  que  pongan  alcalde 
todos  los  años  á  propuesta  del  concejo  y  voluntad  del  abad: 
su  fecha  en  16  de  Mayo  del  año  1289.  El  original,  escrito  en 
dialecto  gallego,  existe  en  esta  Academia  entre  los  perga- 
minos del  monasterio  de  Villanueva  de  Lorcnzana. 
ACECA,  despoblado  en  la  prov.  de  Toledo.     Fueros  otorg-a- 
dos  á  los  pobladores  de  su  castillo  por  el  rey  D.  Alfonso 
el  VI,  en  que  les  concede  todos  sus  términos  y  pertenen- 
cias, reservándose  el  mismo  rey,  de  las  viñas  mil  arrobas 
de  uva  para  su  bodega :  establece  que  los  poljladores  sean 
200  casados ,  150  que  residan  cumplido  el  mes  de  enero  cer- 
cano ,  y  los  otros  50  antes  del  año  de  la  fecha  de  la  carta: 
que  sea  franco  y  honrado  el  que  tuviera  caballo ,  «  e  les  fizo 
«gracia  e  mercet  el  buen  Emperador,  que  Dios  mantenga,  e 
«dióles  tal  poder  en  todos  sus  loores,  fiando  él  la  ficancia  dc- 
))llos  en  aquel  logar,  de  vender  e  de  comprar  e  de  heredar 
))fijos  por  padres,  e  por  aquel  ordenamiento  c  por  aquellas 
«costumbres  e  por  aquellos  fueros  que  el  pueblo  de  Toledo 
»ussan  c  han,  que  atal  ayan  ellos  e  pora  tal  ussen.»  Su  fecha 
ú  5  de  junio  del  año  1102.  Al  final  de  este  documento  se  dice: 
«Estacarla  es  traslatada  del  privilegio  arauigo  el  qual  es  see- 
»llado  de  seello  de  cera  castauel  [que  estaban  en  él]  en  medio, 
»e  este  seello  es  conocudo  en  todos  privillegios  que  son  dara- 
»uigo  fechos  por  seello  del  Emperador,  (jucDios  aya  mercet 
»su  anima.  Facta  carta  los  dias  postrimeros  dagosto  sub  era 
))MCCLXX  tercia.»  Copia  simple  muy  antigua  en  el  archivo 


de  la  orden  de  Calatrava,  y  traslado  en  el  del  Tribunal  de 
las  Ordenes.  Colecciojí  de  privilegios  y  eserihiras  déla  men- 
cionada Orden,  tomo  VI ,  ÍÓl.  1G9. 

ACEDO,  lugar  del  valle  de  la  Berrueza  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Estella.     Su  fuero  el  de  Asarta.  V.  Asarta. 

AEZCOA  (Valle  de),  en  Navarra,  part.  judie,  de  Sangüesa. 
Fuero  dado  a  sus  habitantes  en  1169  por  D.  Sancho  el  Sa- 
bio. En  1229  les  otorgó  nuevo  fuero  D.  Sancho  el  Fuerte  do 
Navarra.  Cítalos  Yanguas  en  su  Diccionario  de  antiíjüedadcs 
de  Navarra,  tomo  I,  pág-.  8. 

AGRAMUNT,  villa  de  la  prov.  de  Lérida,  part.  judie,  de  Bala- 
guer.  Carta  de  población  otorgada  á  esta  villa  por  Armen- 
gol,  conde  de  Urgel:  su  fechad  6  de  Noviembre  del  año 
1113.  Marca  Hispánica  ,  esc.  350,  col.  1239.  Muñoz,  Co- 
lección de  fueros  municipales  y  cartas  pueblas,  tomo  I,  pág-. 
400.  El  rey  D.  Pedro  II  de  Arag-on  concedió  privilegio  á  sus 
vecinos  confirmando  las  franquezas  antig-uas  de  Agramunt  y 
otorg-ando  otras  nuevas  :  su  fecha  en  la  misma  villa  á  1."  de 
Marzo  del  año  de  la  Encarnación  1209.  Bofarull,  Colección 
de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón, 
tomo  VIII,  pág.  106. 

AGREDA  ,  villa  de  la  prov.  de  Soria ,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fuero  otorgado  por  el  rey  D.  Alonso  X  en  el  año 
1250.  Cítale  Asso  en  su  introducción  á  la  Instituía  de  Castilla, 
pág-.  17.  El  rey  D.  Fernando  IV  concedió  privilegio  á  los  de 
Agreda,  su  fecha  en  Medina  del  Campo  á  1-1  de  mayo  de 
1305  ,  confirmando  otro  dado  por  su  abuelo  el  rey  D.  Alfon- 
so ,  para  que  sus  vecinos  sojuzgasen  por  el  fuero  que  él  les 
había  dado. 

AGRES,  villa  de  la  prov.  de  Alicante,  part.  judie,  de  Aleoy. 
Su  carta  de  población  es  la  misma  de  Bocaircnte.  V.  Bo- 

CAIRENTE. 

AGUADA  [Aquataj,  pueblo  antiguo  del  señorío  del  monastc- 


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rio  de  Osera  en  Galicia.     Carta  en  que  los  moradores  de 
este  lugar  ofrecen  al  monasterio  de  Osera  ,  en  su  nombre  y 
en  el  de  sus  hijos,  ciertos  tributos  y  prestaciones  por  las  he- 
redades que  poseían:  su  fecha  en  Osera  á  11  de  Febrero  de 
1207.  Existe  copia  en  latin  en  esta  Academia  ,  en  el  Tumbo 
del  monasterio  de  Osera ,  fól.  195. 
AGÜERO.  No  sabemos  si  existe  este  pueblo,  ó  si  es  el  lugar 
del  mismo  nombre  de  la  prov.  de  Santander ,  part.  judie,  de 
Entrambas-ag-uas.     Fuero  concedido  á  su  concejo  por  Don 
Ñuño  ,  abad  del  monasterio  de  Santa  Maria  de  la  Vega  ,  y 
por  D.  Rodrigo  Rodríguez.  En  el  ms.  de  la  Biblioteca  nac, 
señalado  Q  91,  fól.  74,  se  inserta  el  encabezamiento  con  la 
primera  de  sus  disposiciones. 
AGUILAR  ,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Estella.     Privi- 
legio del  rey  D.  Teobaldo  11  ,  concediendo  á  esta  villa  en 
1269  el  tuero  de  Viana.  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario 
de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  I,  pág.  22. 
AGUILAR  DE  BUREBA  ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos  ,  part. 

jndic.  de  Briviesca.       Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
AGUILAR  DE  CAMPÓ,  villa  de  la  prov.  dePalencia,  part. 
judie,  de  Cervera  del  rio  Pisucrga.     El  rey  D.  Alonso  X  con- 
cedió á  esta  villa  «  el  fuero  del  mió  libro  que  estaba  en  Cer- 
«vatos»,  y  que  según  algunos  era  el  Fuero  Real.  Allí  mismo 
se  sujetan  á  su  jurisdicción  los  lugares  de  Ibia  ,  Villaescusa, 
Orcellon  de  Caderamo,  Brañosera,  Zalcedicllo,  Labraña, 
Orbó,  Pozancosy  Quintanas  de  Formiguera,á  todos  los  cua- 
les concede  el  mismo  fuero  :  su  fecha  en  Aguilar  de  Campó  á 
14  de  Marzo  de  1255.  El  documento  original  existe  en  el  ar- 
chivo del  conde  de  Oñate  ,  y  ha  sido  publicado  por  esta  Aca- 
demia en  el  Memorial  histórico,  tomo  I ,  pág.  57. 
AGUILAR  DE  LA  FRONTERA,  villa  de  la  prov.  de  Córdo- 
ba, part.  judie,  de  su  nombre.     Carta  del  reyD.  Pedro  de 
Castilla ,   mandando  desposeer  del  señorío  de  esta  villa  á 


5 
Alonso  Fernandez  Coronel,  y  concediendo  á  sus  vecinos,  pa- 
ra aumenlo  de  la  población ,  los  fueros  de  Córdoba  y  las  le- 
yes que  el  rey  D.  Alonso,  su  padre  ,  habia  hecho  en  Alcalá: 
su  fecha  á  21  de  Febrero  de  1353.  Publicóse  en  el  Memorial 
literario  del  mes  de  Febrero  de  1795  ,  pág.  192. 
AHIN  ,  lugar  en  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part.  judie, 
de  Segorve.     La  caria  de  población  otorgada  á  sus  pobla- 
dores moros  es  la  misma  de  Eslida.  V.  Esltda. 
AlBAR,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz.     Privilegio 
del  rey  D.  Carlos  III  de  Navarra,  concediendo  á  esta  villa 
en  1397  varios  privilegios  sobre  nombramiento  de  alcaldes 
y  varias  exenciones.  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario  de 
antigüedades  de  Navarra  ,  tomo  I,  pág.  24. 
AINSA,  villa  de  la  prov.  de  Huesca,  part.  judie,  de  Bollaña. 
Privilegio  concedido  á  este  pueblo  por  el  rey  D.  Alfonso  el 
Batallador ,  otorgándole  varios  privilegios  y  el  fuero  de  Jaca: 
su  fecha  en  el  castillo  de  Kalasanz ,  año  1124.  El  P.  Huesca 
en  el  Teatro  de  las  iglesias  de  Aragón,  tomo  IX,  pág.  161, 
cree  con  fundamento  hay  error  en  la  fecha,  y  que  el  año 
debe  ser  el  de  112G.  Hay  copia  de  este  documento  en  el  to- 
mo XXII  de  la  Colección  de  AbcUa  y  en  el  XIX  de  la  de 
Traggia. 
AIZCORBE,  lugar  del  valle  de  Araquil  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Pamplona.     Yanguas  en  el  suplemento  á  su  Diccio- 
nario de  antigüedades  ,  pág.  12,  dice  que  este  pucl^lo  esta- 
ba aforado  al  mismo  fuero  que  Irurzun  y  otros  pueblos  del 
valle  de  Araquil. 
AJALVIPx ,  villa  en  la  prov.  de  Madrid  ,  part.  judie,  de  Alcalá^ 
de  Henares.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  He- 
nares. 
AL  AON ,  monasterio  antiguo  en  el  alto   Aragón.      Confir- 
mación de  los  privilegios  y  fueros  del  monasterio  de  Alaon, 
llamado  de  la  O,  por  Carlos  el  Calvo,  rey  de  Francia:  su 


6 

fecha  a  21  de  Enero  de  845.  Dúdase  mucho  de  la  aiUenli- 
cidad  de  este  documenlo,  ya  publicado  por  Aguirre,  Co- 
lección (le  Concilios  ,  tomo  III,  pás".  131,  y  por  Llórenle 
Noticias  históricas  de  ¡as  Provincias  Vascongadas,  tomo  III, 
pág-.  36. 

ALARCON,  villa  de  la  prov.  de  Cuenca,  parí,  judie,  de  MoU- 
11a  del  Palancar,  Su  fuero,  tomado  del  de  Cuenca,  fué  olor- 
gado  por  el  rey  D.  Alfonso  VIII:  no  tiene  fecha.  Existe  ro- 
manceado en  la  Biblioteca  nac,  en  un  códice  en  4.°,  escrito 
en  pergamino,  de  letra  del  siglo  XIV,  señalado  D  211.  Su 
inlroduccion,  á  la  que  falla  el  principio,  está  en  lalin.  En  la 
Colección  de  Burriel ,  tomo  DD.  102,  se  halla  una  copia 
moderna  de  dicho  códice ,  y  también  en  el  tomo  XXXIV  de 
la  Colección  de  Salva  ,  fól.  282. 

El  reyD.  Alfonso  X  otorgó  privileg-io  a  la  villa  de  Alar- 
con,  concediéndola  el  Fuero  Real:  su  fecha  en  Segovia 
á  26  de  Junio  de  1256.  En  la  mencionada  Colección  de 
Burriel,  tom.  DD  146,  fól.  66  y  87,  so  encuentran  dos  co- 
pias de  este  documenlo,  del  que  publicó  gran  parle  el  mis- 
mo colector  en  sus  Cartas  á  D.  Juan  Amaija  ,  pág.  91.  El 
rey  D.  Sancho  IV  concedió  á  esta  villa  el  que  tuviese  cua- 
tro alcaldes  y  un  juez  sorteados  de  las  colaciones  anual- 
mente: que  este  haga  las  entregas  de  los  cristianos  y  ju- 
dies ;  que  tenga  sus  paniag-uados  y  que  lome  montazgo 
de  los  ganados,  de  mil  tres:  su  fecha  en  Valladolid  á  23'  de 
Mayo  de  1293  ,  en  el  año  que  el  rey  D.  Sancho  ganó  á  Ta-> 
rila  y  heredó  á  Molina.  Copia  en  el  lomo  XVIII  de  la  Colec- 
ción de  AhcWa. 

ALBA  ,  despoblado  en  la  |irovincia  de  Falencia.  Era  en  lo  an- 
lig-uo  una  de  las  nueve  villas  de  Campos  ,  cuyo  fuero  Icnia. 
V.  Nueve  villas  dk  Campos. 

ALBACETE  ,  villa  capital  de  la  prov.  y  parí,  judie,  de  su  nom- 
"'•re.     Privilegio  de  D.  Alonso  de  Aragón,  hijo  del  infante 


D.  Pedro,  marqués  de  Villena,  concediendo  al  lugar,  hoy 
villa  de  Albacete  los  fueros  y  libertades  de  Chinchilla,  do 
cuya  población  habia  sido  hasta  entonces  aldea  :  su  fecha  en 
Castillo  á  9  de  Noviembre  do  1375.  González,  Colección  de 
privilegios  del  archivo  de  Simancas  ,  tomo  VI,  pág-.  299. 

ALBARRACIN  (Santa  Maria  de)  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Te- 
ruel ,  part.  judie,  de  su  nombre.  Los  fueros  primitivos  de 
esta  ciudad  no  son  conocidos.  En  una  noticia  de  su  archivo, 
((ue  existe  en  el  tomo  V^I  de  la  Colección  de  Trag-gia  ,  se  lee: 
«Varios  fueros  de  Albarracin.  Arch.  Hb.  1.°,  fól.  197  y 
))218;  lib.  3.0,  ful.  190;  lib.  4.",  fól.  645.))  Ademas  consto 
su  existencia  por  varios  documentos.  En  un  privilegio  de 
Doña  Teresa  Alvarez  ,  señora  de  Albarracin  ,  su  fecha  á  7 
de  Julio  de  1260  ,  en  que  adiciono  los  fueros  de  la  ciudad  y 
su  comunidad ,  se  dice  expresamente  haber  jurado  los  fueros 
y  buenas  costumbres  que  su  padre  y  abuelo  D.  Pedro  y  Don 
Alvaro  Fernandez  hablan  dado  á  sus  vecinos.  Hay  un  es- 
tracto  de  él  en  el  tomo  mencionado  de  Traggia,  refiriéndose 
al  lib.  l.o  fól.  13,  del  arch.  de  Albarracin.  El  rey  D.  Pe- 
dro IV'  de  Aragón,  á  petición  de  la  ciudad  de  Albarracin, 
mandó  se  observasen  en  ella  varias  leyes ,  entre  ellas  una 
que  dispone  que  los  infanzones ,  condes  ó  potestades  tuvie- 
sen ig-uales  fueros  y  pagasen  las  mismas  ccdonias  que  sus 
vecinos.  Está  fechado  el  documento  en  que  se  insertan  ,  en 
San  Mateo  á  22  de  Febrero  de  1370.  Parle  de  los  fueros  an- 
tiguos de  esta  ciudad  se  incluyeron  en  la  colección  impresa 
con  este  título:  Suma  de  los  fueros  de  las  ciudades  de  Santa 
Maria  de  Albarracin  y  de  Teruel,  y  de  las  comunidades  de 
las  aldeas  de  dichas  ciudades  y  de  la  villa  de  Mosqueruela  y 
de  otras  villas  convecinas.  Valencia,  por  Jorge  Costilla, 
MDXXXI,  untomoenfól. 

ALBERCA  (La),  villa  de  la  prov.  de  Cuenca,  part.  judie,  de 
San  Clemente.     En  la  descripción  de  esta  villa  ,  heclia  do 


8 
orden  de  Felipe  II  el  año  1577,  se  dice  que  estaba  poblada 
u  fuero  de  Alarcon. 

ALBERGUERIA.  en  la  ribera  del  rio  Jalón,  entre  Huerta  y 
Medinaceli.  Donación  de  esta  albergueria  hecha  á  Joselino, 
obispo  de  Sig-üenza  y  á  su  ig-lesia,  concediendo  á  sus  pobla- 
dores el  fuero  de  Sig-üenza  :  su  focha  en  Valladolid  á  26  de 
setiembre  de  1175.  Hay  copia  en  la  Colección  de  Burriel, 
DD  92. 

ALBIASU  ,  lug-ar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Pamplona.     Su  fuero  el  mismo  del  valle.  V.  Larraun  . 

ALBORAYA ,  lugar  de  la  prov.  y  part.  judie  de  Valencia. 
Renuncia  de  los  fueros  de  Aragón  hecha  en  1331  por  su  se- 
ñor, D.  Gilaberto  de  Zanoguera,  admitiendo  al  mismo  tiempo 
para  gobierno  de  este  lug-ar  los  de  Valencia.  Cítala  Diago, 
Anales  del  reino  de  Valencia ,  lib.  VII .  cap.  44. 

ALBORAIX ,  lugar  antiguo  en  el  reino  de  Valencia ,  que  debe 
estar  despoblado.  Está  comprendido  en  la  carta  de  pobla- 
ción de  Sueca.  V.  Sueca. 

ALBURQUERQUE ,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Bada- 
joz. Fuero  otorgado  á  esta  villa  por  su  fundador  Alonso 
Tellez,  yerno  de  Síuicho  II,  rey  de  Portugal.  Citase  en  la 
ley  XII,  tít.  IV,  lib.  X  de  la  Novís.  Recopilación. 

ALCABET,  despoblado  en  Nnvarra  cerca  de  Tudcla.  Su  fue- 
ro el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

ALCALÁ  DE  GUAD AIRA,  villa  de  la  prov.  de  Sevilla,  part. 
judie,  de  su  nombre.  El  rey  D.  Alfonso  X  donó  esta  villa 
en  1253  á  Sevilla  y  la  concedió  su  fuero.  V.  Sevilla.  Do- 
ña Leonor  de  Guzman ,  en  carta  dirigida  al  concejo  de  la 
mencionada  ciudad  de  Sevilla  ,  de  quien  habia  recibido  en  do- 
nación la  villa  y  castillo  de  Alcalá  de  Guadaira,  ofrece  que 
las  alzadas  de  todos  los  pleitos  que  acaecieren  en  el  dicho  lu- 
gar fuesen  ante  sus  alcaldes  mayores  y  de  ellos  al  Roy  ó  á  su 
adelantado:  su  fecha  en  Valladolid  á  25  de  Diciembre  do 


9 
1332.  Copia  en  la  Biblioteca  iiac. ,  Tumbo  de  Sevilla  ,  D  45. 
ALCALÁ  DE   HENARES ,    ciudad   en  la   prov.    de  Madrid, 
part.  judie,  de  su  nombre.     El  Sr,  Navarrete,  en  las  no- 
tas á  la  Vida  de  Cervantes,  p.  557,  refiriéndose  á  las  or- 
denanzas dadas  por  el  cardenal  Jiménez  de  Cisneros  para 
gobierno  de  esta  ciudad  [entonces  villa],  dice,  que  están 
encuadernadas   á  continuación    de  otro  fuero   mas   antiguo 
dado  por  el   arzobispo  de   Toledo  I).   Raimundo  el  año  de 
1135.  Si  esta  noticia  fuese  exacta,  seria  de  interés,  por- 
que la  colección  de  fueros  de  Alcalá  que  se  conoce,  no  tiene 
fecha.  Fué  formada  y  romanceada  por  orden  del  arzobispo 
D.  Rodrig-o  Jiménez  de  Rada ,  si  bien  sirvieron  de  base  los 
otorgados  por  el  arzobispo  D.  Raimmido.  Empieza  asi :  «Hec 
«est  carta  quam  fccit  archiepiscopus  Dominus  Remondus  cum 
«ómnibus  populatoribus  de  Alcalá  de  suis  consuetudiniluis ,  et 
'^postea  confirmavit  succensor  eius  archiepiscopus  Dominus  Jó- 
channos, deinde  archiepiscopus  Dominus  Cclcbrunus,  et  postea 
"succenssor  eius  Dominus  Gonzalvo,  et  postea  succenssor  eius 
"archiepiscopus  Dominus  Martino ,  et  postea  succenssor  eius 
"archiepiscopus  Domino  Rodi'igo  Semenez  otorgo  et  confir- 
"mo.»  Existe  original  en  el  archivo   de  la  ciudad  de  Alcalá. 
Copia  en  el  lomo  XXXIX  de  la  Colección  de  Salva.     El  mis- 
mo arzobispo  de  Toledo  D.  Rodi'igo  Jiménez  otorgó  fuero   al 
concejo  de  las  aldeas  de  Alcalá:  su  fecha  en  27  de  Enero  de 
1223.  Original  en  el  archivo  de  la  catedral  de  Toledo,  y  copia 
en  la  Colección  de  Burriel,  DD  114.  Las  aldeas  de  esta  pobla- 
ción, que  ademas  de  ciertas  franquezas  particulares  disfrutaban 
su  fuero,  eran  las  siguientes :  Ajahir,  Camarma  dcEsteruelas, 
Daganzo  de  abajo ,  Torrcjon  de  Ardoz ,  Valdemora ,  Argan- 
da,  Ambite,  Anchuelo ,  Bilches,  Aldea  del  Campo,  Cara- 
baña,  Corpa,  Los  Hueros  ,  Loeches,  Olmeda,  Orusco,  Pera- 
les de  Tajuña,  Pezuela,  Pozuelo  de  Torres,  Querencia,  San- 
torcaz  ,  Los  Santos  de  la  Humosa,  Tielmcs,  Valdetorres,  Val- 

9 


10 
tierra  .  Valriiorés .  Valverdc,  Villnr  del  Olmo,  Valdilccha  y 
Villalvilla.  Véase  Portilla,  Historia  de  Compluto,  parí.  1.% 
[.ág.  273,  El  infan le  D.  Sancho,  arzobispo  de  Toledo,  dio 
l)ara  el  soljicnio  desús  vecinos  unas  ordenanzas,  en  9  de 
^layo  de  12G8.  Cítalas  Portilla  en  la  misma  obra,  pás".  278. 
El  deán  de  Toledo  D.  Vasco  Fernandez  confirmó  en  3  de 
Setiembre  de  1353  los  fueros  y  privilegios  dcAlcalá,  salvo 
los  que  fueren  contra  las  nuevas  leyes  del  rey  D.  Alonso 
[XI],  hechas  en  las  Cortes  de  dicha  villa  .'Cita  este  documento 
el  mismo  historiador,  pág-.  281. 

ALCALÁ  DEL  RIO,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Sevilla. 
Su  fuero  el  de  aquella  ciudad.  V.  Sevilla. 

ALCALÁ  DE  MONCAYO,  lug^ar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part. 
judie,  de  Tarazona.  Carta  de  población  olorg-ada  á  sus  po- 
bladores por  D.  Ramón  Guillen  de  Gayan,  abad  de  Beruela 
y  sus  mongos,  designando  los  términos,  estableciendo  los 
tributos  que  hablan  de  pagar  y  concediéndoles  al  mismo  tiem- 
po el  fuero  de  Zaragoza :  su  fecha  ;i  25  de  Julio  del  año  do 
1238.  Copia  en  esta  Academia  en  el  Cartulario  del  vionasterio 
de  Beruela,  fól.  85. 

ALCALÁ  LA  REAL,  ciudad  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Jaén. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso,  fecho  en  el  Real  de  Priego  á 
28  de  Agosto  de  1341,  concediendo  á  esta  ciudad,  villa  en- 
tonces, varias  franquezas ,  y  enjre  ellas  el  fuero  de  Jaén.  Le 
cita  Llórente  en  sus  Notician  históricas  de  las  Provincias  Vas- 
congadas ,  tomo  II ,  pág-.  293. 

ALCÁNTARA,  villa  de  la  prov.  de  Cáceres,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Fuero  dado  ))or  el  rey  D.  Alfonso  IX  de  León 
después  de  su  conquista  en  1214.  Arias,  Ántiíjücdades  y  San- 
tos de  Alcántara,  fól.  134  V.  Esta  noticia  se  com|)rueba  por  el 
privilegio  dado  á  la  villa  en  4  de  Diciembre  de  1340  por  el 
maestre  de  la  Orden  á  que  da  noml)re  esta  villa,  do  que  hace 
mención  al  fól.    1.38  el  escritor  citado.  En  él  se  confirma  ex- 


11 

presaineulc  dichu  fuero  y  ademas  los  pi'ivilegios  y  nKirce- 
dcs  hechas  por  los  reyes  y  maestres  en  coiisidcraelon  á  los 
servicios  que  presLó  el  concejo  de  Alcántara  en  la  loma  tic 
Alcalá  de  Abcnzayde. 

ALCAÑÍZ,  ciudad  de  la  prov.  de  Teruel,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Carla  de  población  otorg-ada  al  lugar  de  Alcanicia 
[Alcañizlpor  I).  Ramón  Bercnguer,  dándola  en  ella  entre 
otras  cosas  el  fuero  de  Zaragoza :  su  fecha  en  Noviembre  de 
1157.  Acaso  esté  equivocada,  porque  en  el  texto  del  docu- 
mento se  dice:  «  Si  vero  aliquis  malefactor  cuiuslibet  male- 
«iácti  quiad  alcuniciam  populare  venerit  de  ipso  malelaclo 
»quousquehodie  fecit  scilicet  VlIIkal.  novcmbris»  etc.,  lo 
que  parece  indicar  que  este  documento  se  debió  dar  el  25  d(^ 
Octubre.  Original  en  el  archivo  de  la  Orden  de  Calatrava;  co- 
pia en  la  Colección  de  Abella,  tomo  XXII. 

ALCARÁZ,  ciudad  de  la  prov.  de  Albacete  ,  part.  judie,  do 
su  nombre.  Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Al- 
fonso VIH  en  el  año  1213:  es  el  mismo  de  Cuenca.  El  origi- 
nal (')  copia  antigua  se  halla  en  el  archivo  de  la  ciudad. 

ALCARIA  ,  pueblo  antiguo  del  reino  de  Aragón.  Fuero  de  po- 
blación dado  á  este  lugar  por  la  Orden  de  San  Juan  en  1394. 
Cítale  x'Vsso,  Historia  económica  de  Aragón,  pág.  337. 

ALCAUDETE,  villa  de  la  prov.  de  Jaén,  part.  judie,  de  Al- 
calá la  Real.  Privilegio  de  Alfonso  XI,  concediendo  á  los 
vecinos  y  moradores  de  esta  villa  varias  franquezas  y  los 
fueros  de  Córdoba:  su  fecha  en  esta  ciudad  á  18  de  Febrero 
de  1328.  González,  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Si- 
mancas, tomo  VI ,  |)ág.  239. 

ALCÁZAR  DE  SAN  JUAN,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real , 
part.  judie,  de  su  nombre.  Carta  de  población  otorgada  á 
fuero  de  Consuegra  á  fa\or  de  362  pobladores  por  D.  Ro- 
drigo Pérez,  prior  de  Consuegra.  Su  fecha  en  el  mes  de 
Octubre  do  1241.  Oni;in;il  en  el  archivo  de   la  Orden  de  San 


12 

Juan  en  Consuegra.  Los  cóílices  latino  y  romanceado  de  este 
fuero  de  Alcázar  sirvieron  para  la  impresión  del  de  Cuenca, 
cuyas  variantes  se  anotaron  al  pie  de  su  texto.  V.  Cuenca. 

ALCEDO  ,  aldea  en  lo  antiguo  de  Cerezo.  Tenia  el  fuero  de 
esta  villa.  V.  Cerezo. 

ALCOBA,  lugar  de  la  prov.  y  parí,  judie,  de  León.  Carta 
lie  población  otorg-ada  por  D.  Martin,  maestre  de  la  Orden 
de  Santiago  y  el  prior  RodiMg'o  Diaz ,  en  que  se  establecen 
los  tributos  y  prestaciones  que  debian  pagar  á  la  Orden  sus 
vecinos:  su  fecha  á  8  de  Noviembre  de  1219.  Existe  en  esta 
Academia  copia  antigua  escrita  en  pergamino,  entre  los  do- 
cumentos procedentes  del  convento  de  San  Marcos  de  León. 

ALCOCER  ,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara,  part.  jud.  de  Sa- 
cedon.  Privilegio  de  Doña  Beatriz,  reina  de  Portugal  y  se- 
ñora de  la  villa,  confirmando  el  fuero,  usos  y  costumbres 
que  tenian  sus  vecinos  en  tiempo  de  la  reina  su  madi'e,  que 
eran  los  mismos  que  tenian  los  deHuepte  [Huete  ]:  su  fecha 
en  Toledo  á  22  de  Abril  del  año  1281.  Copia  en  la  Biblioteca 
deSalazar,  ms.  señalado  10,  fól.  61. 

ALCOCERO  ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Belo- 
rado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

ALCOLEA ,  aldea  antig-ua  de  Guadalajara  y  comprendida  en  su 
fuero.  V.  Guadalajara.  No  sabemos  si  es  el  mismo  lugar 
que  donó  Doña  Berenguela  ,  madre  del  santo  rey  D.  Fer- 
nando, á  las  monjas  de  Santa  Clara  de  Guadalajara,  otorgan- 
do al  mismo  tiempo  para  su  g-obierno  el  fuero  de  esta  villa, 
hoy  ciudad.  Cita  esta  donación ,  sin  exj)resar  la  fecha,  Nuñez 
de  Castro,  Historia  de  Guadalajara ,  i)ág-.  80. 

ALCORISA  ,  villa  de  la  prov.  de  Teruel ,  part.  judie,  do  Caste- 
llote.  Merced  hecha  en  1293  i)or  D.  Fr.  Ruy  Sánchez  ,  co- 
mendador de  Alcañiz,  á  los  vecinos  del  concejo  de  esta  villa, 
para  que  no  pag-uen  pechos,  ni  contribuyan  con  los  de  Alcañiz, 
sino  en  los  tres  mil  sueldos,  que  ellos  y  sus  aldeas  dvhiim  dar, 


13 

y  en  hueste  y  cenas  :  «  que  tengan  todos  los   buenos  usos  ó 
«costumbres  que  hal>ien  en  los  privilegios  que  fueron  dados 
»á  Alcañiz.»  Copia  en  el  archivo  del  Tribunal  de  las  Ordenes. 
Colección  de  escrituras  y  privilegios  de  la  Orden  de  Calatra- 
va,  tomo  V.  fól.  153. 
ALCOZAR  ,  pueblo  antiguo  de  la  Orden  de  Santiago  en  el  rei- 
no de  Toledo.     Su  fuero  el  do  Montiel.  V.  Montiel. 
ALCUBILLAS  ,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real ,  part.  judie, 
de  Villanueva  de  los  Infantes.     Su  fuero  el  de  Montiel.  V. 
Montiel. 
ALCUBILLAS  DE  AVELLANEDA,  villa  de  la  prov.  de  So- 
ria ,  part.  judie,  del  Burgo  de  Osma.     Este  pucljlo  fué  do- 
nado en  1289  por  el  rey  D.  Sancho  IV  á  Pero  Sánchez, 
mandando,  que  sus  pobladores  fuesen  sus  vasallos  y  poblasen 
al  fuero  que  quisiesen.  V.  Palmiches. 
ALCUDIA ,  despoblado  en  la  prov.  de  Alicante ,  part.  judie, 
de  Elche.     Carta  de  Frey  Pedro  Giralo  ,  comendador  del 
Hospital ,  concediendo  á  Ramón  Milans  y  a  otros,  el  que  hi- 
ciesen población  en  la  alquería  de  Alcudia  ,  dándoles  tierras, 
los  usos  y  costumbres  de   Cultera  y  el  fuero  do  Valencia: 
su  fecha  en  esta  ciudad  á  5  de  Marzo  del  año  de  la  Encarna- 
ción 1244.  Bibhoteca  de  Salazar  ,  códice  de  letra  del  siglo 
XV,  señalado  I  10 ,  fól.  19. 
ALDAZ  ,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra  ,  part.  judie. 

de  Pamplona.     Su  fuero  el  de  Lai-raun.  V.  Larraun. 
ALDEA  MAYOR.  Creemos  sea  hoy  Aldea  mayor  de  San  Mar- 
tin, villa  de  la  prov.  de  Valladolid  ,  part.  judie,  de  Olmedo. 
Su  fuero  el  mismo  de  Valladolid.  V.  Portillo. 
ALDEA  DEL  CAMPO.  V.  Campo-Real. 
ALDEANUEVA  ,  lugar  antiguo  de  la  abadia  de  San  Vicente  de 
la  Sierra.    Su  cai'ta  de  población  la  misma  de  Soto.  V.  Soto. 
ALDEHUELA ,    aldea  en  lo  antig-uo  de  Portillo.  Su  fuero  el 
de  Valladolid.  V.  Portillo. 


14 

ALEDO  ,  villa  de  la  prov.  de  Murcia  ,  \>avL  judie,  úa  Tola- 
na.  Fuero  dado  en  18  de  Agosto  de  1293  á  Aledo  y  Tolaiia 
por  el  maestre  de  Santiago  D,  Juan  Osorez.  Le  iKiblicó  Chaves, 
en  su  Apuntamiento  legal  por  la  Orden  de  Santiago,  iól.  45. 

ALEGRÍA  DE  ÁLAVA  ,  villa  en  esta  prov.  ,  part.  judie,  de 
Salvatierra.  Privilegio  de  D.  Alfonso  XI,  coneediendo  ú  sus 
pobladores  el  Fuero  Real  y  el  que  nombrasen  jueces  de  entre 
sus  vecinos  y  otras  franquezas :  su  fecha  en  Sevilla  20  do 
Octubre  de  1337.  González,  Colección  de  privilegios  del  ar- 
chivo de  Simancas  ,  lomo  VI ,  pág-.  251 . 

ALESVES,  hoy  Villafranca ,  villa  en  Navarra.  V.  Villa- 
franca. 

ALFAMBRA,  vüla  de  la  prov.ypart.jiidic.de  Teruel.  En 
el  archivo  que  la  Orden  da  San  Juan  tiene  cu  Zaragoza  existen 
dos  códices  del  fuero  de  esta  villa  escritos  en  vitela ,  el  uno 
cu  fól.  y  el  otro  en  4.°  No  tienen  fecha.  D.  Juan  Antonio  Fci-- 
uandez,  archivero  que  fué  de  la  Orden,  asegura  en  unos  apun- 
tes mss.  que  de  él  se  g-uardan  en  esta  Academia,  que  fué  datlo 
el  año  1180  por  el  conde  D.  Rodrigo.  Siguen  al  fuero  del  mis- 
mo coudc  ((juc  en  los  indicados  apuntes  se  dice  ser  D.  Rodri- 
go González  ,  fundador  de  la  Orden  de  Monteag-udo)  unas  ex- 
tensas adiciones  al  fuero  de  Alfambra  ,  hechas  por  la  Orden 
del  Temple  ,  las  que  tampoco  tienen  fecha. 

ALFAYAR  DE  LA  PEÑA,  lugar  donado  ii  Sevilla  por  el  rey 
D.  Alfonso  X  en  el  año  de  1253.  Tenia  el  fuero  de  Sevilla. 
V.  Sevilla. 

ALFAYAR  DEL  CAMPO ,  lugar  antiguo  d-mado  á  Sevilla  al 
mismo  tiempo  que  el  antei'ior.  Tenia  como  el  anterior  fuero 
de  la  misma  ciudad.  V.  Sevilla. 

ALFONCEYA  ,  pueblo  antiguo  en  la  Corona  de  Aragón.  Carta 
de  hermandad  y  protección  que  los  templarios  dieron  á  favor 
(l(í  l>.  Perdiguero,  D.  Almoj'axech,  (i.  Pjiavdly  Ferreí'  de  Re- 
navar  por  la  donación  (jue  cslos  le  hablan  hecho  de  la  ({uinl.i 


15 

parle  de  Alfonceya,  designando  en  ella  algunos  de  los  fueros 
de  sus  pobladores,  y  mandando  que  se  juzgasen  por  el  que 
tenían  los  de  Zaragoza.  BofaruU,  Colección  de  documentos  iné- 
ditos del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  lY,  pág.  105. 

ALFONDEGA  ,  lugar  anliguo  del  señorío  de  la  Orden  de  Cala- 
ira  \a  en  el  reino  de  Toledo.  C'ai-la  de  población  de  este 
lugar,  que  oslaba  siluado  en  la  ribera  del  Tajo,  otorgada  por 
D.  Juan  González,  macslre  de  la  caballeria  de  la  Orden  de 
Calalrava:  establece  los  tributos  y  prestaciones  personales  á 
que  estaban  sujetos  los  pobladores :  su  fecha  en  Calalrava, 
ocho  dias  por  andar  del  mes  de  Marzo  del  año  de  12GS.  Ar- 
chivo del  Tribunal  de  las  Ordenes ,  Colección  de  escrituras  y 

■  privilegios  de  la  Orden  de  Calatrava,  tomo  IV,  fól.  40. 

ALGAS,  despoblado  en  la  prov.  de  Tarragona.  Carta  de  po- 
blación de  este  lugar ,  otorgada  por  Pedro  de  Tous  ,  precep- 
tor de  Miravcl ,  á  favor  de  Pedro  de  Tortosa  y  de  otros  cinco 
mas.  Les  señala  términos  con  Maella ,  Casarcl ,  Batea  y  villa 
de  Abanel  y  les  concede  esta  carta  «ad  consueludinem  de  Be- 
»lher  [ó  Becher]  el  de  la  Rancia»:  su  fecha  en  Enero  de  1280. 
Original  en  el  archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza. 

ALGAS  (Riljera  de) ,  en  la  prov.  de  Tarragona.  Carta  de  do- 
nación y  población  de  los  castillos  y  villas  de  este  terrilorio  y 
del  de  Batea ,  hecha  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Alfon- 
so lí  de  Aragón :  les  concede  varias  franquezas  y  el  fuero  de 
Zaragoza  :  su  fecha  en  Lérida  á  30  de  Octubre  de  1181.  Bo- 
faruU ,  Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Co- 
rona de  Aragón,  tomo  VIII,  pág.  68. 

ALGECIRAS  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Cádiz,  parí,  judie,  de  su 
nombre.  Ordenamiento  hecho  por  D.  Alfonso  XI ,  dirigido  al 
concejo  do  la  ciudad  de  Algeciras ,  á  los  doce  caballeros  y 
hombres  buenos  ,  y  á  los  cuatro  fieles  de  la  misma  ,  en  que 
se  dispone  que  los  alcaldes  de  su  corte  ,  ni  los  otros  alcaldes  de 
sus  reinos,  no  tomen  dhieros,  dones,  etc. ;  trata  de  los  algua- 


16 

ciles  ,  alcaldes  mayores  de  frontera  ,  impone  penas  contra  los 
facedores  de  ayuntamientos  y  los  que  hiriesen  a  alcaldes  c 
inserta  varias  disposiciones  sobre  la  sustanciacion  de  los 
pleitos,  etc.  Su  fecha  en  Sevilla  á  4  de  Febrero  del  año  de 
1345.  Copia  en  la  Biblioteca  nac,  ms.  sefialado  Q  91. 

ALICANTE,  ciudad,  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  concediendo  á 
esta  villa  varias  exenciones,  el  fuero  de  Córdoba,  las  fran- 
quezas de  Cartag-ena,  y  mandando  en  él  romancear  el  Fuero 
Juzgo  :  «  Mando  e  establezco  que  el  libro  de  Juzgo  que  yo  di 
))á  Alicante  que  sea  trasladado  en  vulgar  e  plano  lenguage,  e 
))sea  nombrado  fuerode  Alicante.»  Este  privilegio  no  tiene  fe- 
cha ,  si  bien  González ,  que  lo  publicó  en  el  tomo  VI  de  su 
Colección  de  privilegios  dd  archivo  de  Simancas,  pág.  95,  se 
la  señala  en  1252  por  otro  instrumento  que  inserta  en  la  pág-. 
102,  fecha  de  25  de  Octubre  del  mismo  año.  Es  copia  literal 
del  privilegio  del  rey  D.  Fernando  III  concediendo  á  Cartage- 
na el  fuero  de  Córdoba  y  varias  exenciones  y  franquezas  ásus 
vecinos  y  gente  de  mar.  El  rey  D.  Jaime  II  de  Aragón  con- 
cedió á  Alicante,  Elche  y  á  Orihuela  de  Guardamar  varias 
exenciones  y  los  fueros  de  Valencia:  su  fecha  en  esta  misma 
ciudad  á  17  de  Junio  de  1308.  Hay  copias  en  la  Biblioteca 
nac. ,  en  la  Colección  de  Burriel,  LD  89  ,  fól.  112  v. ,  y  en 
esta  Academia  en  el  tomo  XI ,  fól.  598  de  la  Colección  de  es- 
crituras y  privilegios  de  las  Iglesias  de  España. 

ALHAMBRA,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real,  part.  judie,  de 
Villanueva  de  los  Infantes.  En  la  descripción  de  esta  villa, 
hecha  de  orden  de  Felipe  II ,  se  dice  tenia  cierto  privilegio 
en  lo  que  loca  á  su  fundación  y  término,  lo  que  indica  del)i,T 
existir  á  lasaznn  en  su  archivo  la  cartn  de  su  población. 

ALHAMIN  ,  despoblado  en  la  pi'ov.  de  Toledo  ,  part  judie,  de 
Escalona.  Esta  antigua  villa  tenia  los  fueros  de  Toledo.  Al 
).ie  del  fuero  general   do  Toledo,   dndo  por  el  rey  R.  Al- 


17 

fonso  VII  á  16  (le  Noviembre  de  1118,  firinaii  su  observan- 
cia siete  vecinos ,  y  entre  ellos  uno  muzárabe.  V.  Muñoz, 
Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág-.  368. 

ALMACELLES ,  lug-ar  de  la  prov.  y  part,  judie,  de  Lérida. 
Carta  de  población  otorgada  á  sus  pobladores  por  el  rey  Don 
Alfonso  (dche  ser  I».  Jaime  I)  de  Aragón.  Fecha  en  Lérida 
á  2  de  Mayo  de  12(30.  Bofarull,  Colección  de  documentos  del 
archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  VIH,  pág-.  131. 

ALMAGRO,  ciudad  de  la  pro\-.  de  Ciudad-Real,  part.  judie, 
de  su  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Fernando  III ,  conce- 
diendo al  arzobispo  D.  Rodrigo  Jiménez  el  que  diese  el  fue- 
ro de  cualquier  lugar  de  Castilla  á  los  pobladores  de  Alma- 
gro [Miraculum].  Fecha  24  de  enero  de  1222.  Pulilicado 
por  D.  Mig-uel  de  Manuel  en  el  apéndice  á  las  Memorias  para 
la  vida  de  San  Fernando,  pág-.  337. 

ALMANASTER,  lug-ar  antiguo  donado  á  Sevilla  por  D.  Al- 
fonso X  en  1253.  Tenia  el  fuero  de  esta  ciudad.  V.  Se- 
villa. 

ALMANSA ,  ciudad  de  la  prov.  de  Albacete ,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Pri\ileg-io  del  rey  D.  Alfonso  X  ,  concediendo 
a  los  pobladores  cristianos  de  Almansa  el  fuero  nuevo  de 
Cuenca  y  las  franquezas  del  concejo  de  Alicante  ,  y  que 
tengan  por  aldeas  á  Alpera ,  Carcelen  y  Bonete.  Fecha  en 
Sevilla  á  15  de  febrero  de  1265.  Colección  de  privilegios  del 
archivo  delSimancas  ,  tomo  VI ,  pág-.  138. 

ALMARAZ ,  villa  de  la  prov.  de  Cáceres,  part.  judie,  de  Na- 
valmoral  de  la  Mata.  Privilegio  del  rey  D.  Fernando  Ilí, 
concediendo  á  Doña  Beatriz  Alfonso ,  señora  de  Almaraz, 
el  que  morasen  en  él  cien  pobladores ,  á  los  que  concede 
algunas  exenciones.  Su  fecha  en  Burgos  á  3  de  Agosto  de 
1243.  Copia  ms.  en  la  Colección  de  escrituras  y  privilegios  de 
las  Iglesias  de  España  ,  tom.  VII ,  C.  7,  fól.  171. 
ALMAZAN  ,  villa  de  la  prov.  de  Soria,  part.  judie,  de  su  nom- 


18 

hrc.  Kst.i  villa  tenia  fuoi'O  antes  del  afio  1143,  en  que  Al- 
fonso Vil  hizo  donación  al  obispo  y  calñldo  do  Sigüenza  del 
liiiíar  A  rosa  [Pliarai^-osa] ,  concediendo  á  sus  poMadores  el 
que  pudiesen  clegif  fuero  entre  los  (juc  tenian  Medina ,  Atien- 
za ,  Alniazan  y  Soria.  V.  Arosa. 

ALMAZARA  ,  villa  antii;ua  del  reino  de  Valencia.  Renuticia 
hecha  en  1331  ])or  1).  Gilaberto  de  Zanoguera,  señor  de  este 
lugar  ,  de  los  fueros  de  Aragón ,  admitiendo  al  mismo  tiempo 
para  gobierno  de  Almazara  los  fueros  de  Valencia.  Cítala 
Diago,  Anales  del  reino  de  Valencia,  lib.  7,  cap.  44,  fól.  348  v. 

ALMENAR,  villa  déla  prov  de  Lérida,  part. judie.  dcBalaguer. 
Carta  de  D.  Ramón  Bereng'-uer,  conde  de  Barcelona,  conce- 
diendo á  cien  hombi"es  de  Balaguer  el  que  poblasen  el  castillo 
de  Almenar,  otorgándoles  al  mismo  tiempo  varias  exenciones: 
su  fecha  en  13  de  Abril  de  1147.  Bofarull,  Colección  de  docu- 
mentos inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Arafjon ,  tomo 
VIII ,  pág.  27. 

ALMODOVAR  DEL  CAMPO,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real, 
part.  judie,  de  su  nombre.  En  la  descripción  de  esta  villa, 
hecha  en  el  siglo  XVI  de  orden  de  Felipe  II ,  se  dice  que  tenia 
privilegio  de  varias  libertades,  concedido  |)or  P.  Fr.  Pedro 
Martínez,  maestre  de  Calatrava. 

ALMOGUERA ,  villa  de  la  prov.  de  Cuadalajara  ,  parí .  judie,  de 
Pastraiia.  En  la  descripción  de  esta  villa,  liccha  de  orden  de 
Felipe  II  en  24  de  Noviembre  de  1576,  se  hace  mención  de 
varios  i)rivilegios  otorgados,  segmi  se  dice  en  ella,  por  Al- 
fonso VI,  que  con(|uisló  la  villa;  mas  |»or  la  fecha,  los 
que  pone  son  del  rey  \).  Alfonso  Vil.  \ín  10  de  Abril  de  1 145 
concedi(')  á  sus  vecinos  vai'ios  pueblos ,  términos  y  varias  otras 
cosas.  En  la  descri|>cion  de  FuenlekHMiciiia,  hecha  en  el  mis- 
mo año  de  1576,  al  hacer  mención  déla  sucesión  troncal  que 
se  observaba  en  la  villa,  se  dice:  «Este  fuero  se  usa  en  la 
«mayor  parte  ó  casi  toda  la  provincia  de  Zorita  é  Almogucra: 


19 

wciiando  el  liijo  inacrc  sin  tcslanioiif.o ,  que  1;\  propiedad  troii- 
))cul  vuelva  al  tronco:  quedando  el  padre  (3  la  madre,  que  lo 
«hereden  usufructuarios,  aunciue  en  lo  que  toca  ala  madre  en 
«algún  lusar  se  usa,  que  luego  en  usufructo  ó  propiedad  vuel- 
ovan.»  Si  se  observó  en  Almoguera  y  en  la  mayor  parte  do 
su  teri-itorio  la  reversión  de  los  bienes  al  tronco ,  que  estaba 
prevenida  por  el  fuero  de  Zorita,  de  presumir  es  el  que  se 
observase  esto  fuero  también  ,  mucho  mas  siendo  villas  tan 
cercanas  y  perteneciendo  amlias  á  la  Orden  de  Calatrava. 

El  rey  D.  Fernando  III  á\ó  un  ordenamiento  mandando  á 
los  concejos  de  Almogucra  y  Zorita  que  no  consinliesen  se  co- 
metiese mal  en  sus  pueblos,  como  tenia  noticia  que  sucedia,  y 
que  el  que  lo  hiciese  fuese  echado  de  la  bailia :  que  al  que  ju- 
rara y  atestisuara  en  falso  y  le  fuere  probado',  se  le  arranca- 
sen los  dientes,  ó  sino  que  se  le  mandasen á  su  i)rcsencia ,  ([ue 
ó!   baria  el  (lUC  sirviese  de  escarmiento:  «quod  quintent  illi 
dciitcs,  vel  benc  recalxlatum  vcniat  ante  me,  quiaego  vetabo 
illud  do  guissa  quod  alii  sint  indo  scarmentati.»  La  fecha  en 
Toledo  27  de  Noviembre  de  la  era  de  1258  esli'i  efiuivocada. 
Copia  autorizada  en  el  Tribunal  de  las  Ordenes.  Colección  de 
escrituras  y  privilegios  de  la  Orden  de  Calatrava  ,  tomo  111, 
fól.  144.     El  rey  D.  Alfonso  X  en  1263  otorgó  varias  fran- 
quezas á  los  vecinos  de  Almoguera  y  á  los  que  en  esta  villa 
luvicron  armas  y  caballo.  Cítase  este  privilegio  en  la  mencio- 
nada descripción  de  la  villa,  hecha  en  1576. 
ALMONDAR.  V.  Villalmondar. 
ALMORADIEL .  V.  Puebla  de  Almoradiel. 
ALMÜDEVAll,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Huesca. 
El  rey  D.  Alfonso  II  de  Aragón  concedió  en  1170  á  sus  veci- 
nos fuero  de  población.  Cítale  el  P.  Huesca  en  el  Teatro  de  las 
Iglesias  de  Aragón,  tomo  Vil,  pág.  362,  en  donde  añade  qn.^ 
el  original  se  conserva  en  el  archivo  de  la  villa. 
ALMUNÍA  DE  BASAON.  V.  Basaon. 


20 
ALMUNIA  DE  DOÑA  GODINA,   \ilia  de  la  prov.  de  Zarago- 
za, part.  judie,  de  su  nombre.     Cai'la  de  población  otorgada 
por  D.  Pedro  López  de  Luna,  maestre  de  Amposta ,  y  su 
hermana  Doña  Mayor,  en  marzo  de  1178.  Copia  antigua  en 
el  arcii.  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza,  cal.  40, 
lig.  3,  núm.  30. 
ALMUNIA  DE  ALCARET,  despoblado  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Tudela.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 
ALMUNIA  DE  ALFAGET,  despoblado  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Tudela.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 
ALMUNIA  DE  ALMACERA ,  despoblado  en  Navarra ,  part. 
judie,   de  Tudela.     Su  fuero  el  de   esta  ciudad.    V.    Tu- 
dela. 
ALMUNIA  DE  SANTA  MARTA ,  lugar  antiguo  del  reino  de 
Aragón.  Creemos  no  exista  hoy.     Carta  de  población  del  tér- 
mino de  este  nombre,  otorgada  por  Iñigo  [Encco]  Garccs  de 
Escanella  y  su  muger  Plusbella  á  diferentes  i)crsonas:  su  fe- 
cha íi  31  de  Diciembre  de  1170.  Arch.  de  la  santa  iglesia  del 
Pilar  de  Zaragoza. 
ALPARTIR,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  la 
Almunia.     Carta  de  población  de  este  lugar,  otorgada  por 
D.  Pedro  López  de  Luna,  maestre  de  Amposta  ,  y  su  herma- 
na Doña  Mayor.  Su  fecha  cu  Marzo  de  1178.  Oi'iginal  en  el 
arch.  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza. 
ALPERA  ,  lugar  de  la  prov.  de  Albacete,  part.  judie,  de  Al- 
mansa.     Su  fuero  el  do  esta  ciudad.  V.  Almansa. 
ALQUEZAR,  villa  de  la  prov.  de  Huesca,  part.  judie.  deBar- 
bastro.     Fueros  y  privilegios  de  la  iglesia  de  Alquezar,  olor- 
gados  i)or  D.  Sancho  Ramírez,  rey  de  Aragón  y  de  Navar- 
ra: su  fecha  año  1069.  Otros  concedidos  por  el  mismo  rey  en 
el  año  1075.  Muñoz,  Colevdondc  fueros,  tomo  I,  p;igs.  24G 
y2.jl.  Copias  mss.  en  el  lomo  III  de  la  Co?m,'/on  de  Abad 
y  Lasicrra,  y  en  la  Riljüotcca  nae.,  R  85.    El  rey  1).  AHWuso 


21 

el  Batallador  dio  caria  do  población  á  los  que  fuesen  á  poljlar 
el  Burgo  nuevo  de  Alquczar  concediéndoles  Alarias  exencio- 
nes y  el  fuero  de  Jaca  :  su  fecha  en  Montearagon  en  Febrero 
de  1114.  Copia  ms.  Bil)liotecanac, ,  R  85,  publicada  por  Mu- 
ñoz en  su  mencionada  obra,  pág-.  254. 

ALTABLE  [Artable],  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part,  judie, 
de  Miranda  de  Ebro.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

ALTURA ,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana ,  part.  ju- 
die, de  Segorbe.  Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón, 
concediendo  franquicia  de  varios  derechos  y  tributos  á  los 
moradores  do  Altura  y  sus  alquerías  y  términos:  su  fecha  en 
Calatayud  á  8  de  Mayo  de  1256.  Cítale  Diago,  Anales  del 
reino  de  Valencia,  lib.  7,  cap.  50. 

ALVARES,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara,  part,  judie,  de 
Pastrana.  En  la  descripción  de  esta  villa  ,  hecha  en  1576  de 
orden  del  rey  D.  Felipe  II,  se  dice  que  tenia  los  privilegios 
de  Almoguera. 

ALLARIZ ,  villa  de  la  prov.  de  Orense,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Esta  villa  tenia  fuero ,  según  se  deduce  del  dado  ;i 
Bonoburgo  de  Caldelas  por  el  año  de  1169  por  D.  Fernan- 
do II  de  León.  «Do  vobis  foros  alaricenscs  in  quibus  semper 
«vivatis.»  En  el  otorgado  á  la  misma  villa  por  D.  Alfonso  IX 
de  León  :  «Cetera  judicia  que  hic  non  suntscripta  stent  per 
«foros  de  Allariz.»  Ya  en  1131  Alfonso  VII  concedió  á  los  de 
Orense  «bonos  foros  quos  habuerint  illi  burgenses  de  Allaris 
»per  totam  Limiam»,  lo  que  sin  duda  no  hace  relación  á  fueros 
municipales ,  sino  á  exenciones  de  pago  del  portazgo  ,  telo- 
nio, etc.  En  1153  el  mismo  rey  otorgó  á  los  vecinos  déla 
villa,  por  privilegio  de  15  de  Octubre,  el  que  no  tuviesen 
huéspedes  y  otras  exenciones.  Gándara ,  Armas  y  triunfos  de 
Galicia,  fól.  215.  En  la  misma  obra,  pág-.  664,  se  cita  un 
privilegio  ,  sin  decir  (luién  lo  di(')  ni  en  qué  año  ,  para  que  es- 
ta villa  no  sojuzgase  por  el  fuero  de  San  Facundo  [Sahag-un]. 


2-2 

allí,  lusai'  <lel  valle  de  Lan'auíi  cu  Navari'n,  parí,  judie,  de 
Pauíploua.     Fuero  el  mismo  d(!l  valle.  V.  Larraün. 

AMALAIN  ,  lugar  del  viille  de  Alez  en  Navarra,  parí,  judie, 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  de  eslc  valle.  V.  Atez. 

AMATRIAN,  lugar  del  valle  de  Orba  en  Navana  ,  pail.  judie, 
de  Olile.     Sus  franquezas  las  mismas  de  Unzuc.  V.  Unzue. 

AMAYA,  villa  do  la  prov.  de  Burgos  ,  |»arl  judie,  de  Villadie- 
go. Fueros  dados  á  su  concejo  por  el  rey  D.  Fernando  111, 
é  inserios  en  una  conlirmacion  ''de  fsu  nieto  el  rey  D.  San- 
cho IV:  su  fecha  en  Burgos  á  1(1  de  Abril  de  1285.  Cokcdon 
de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág-.  203. 

AMAYUELAS  (Amljas) ,  eslo  es  ,  Amayuelas  de  abajo  y  de 
arriba,  ponjuc  las  dos  formaban  una  de  las  Nueve  villas  de 
Cam[)os.  Su  fuero  el  de  eslas.  V.  Nueve  villas  de  Campos. 

AMBAZOS  ,  villa  antigua  de  Burgos.  Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Burgos. 

AMBITE,  villa  de  la  prov.  de  Mtidi'id,  parí,  judie,  de  Alcalá 
de  Henares.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  He- 
nares. 

AMBROSERO  ,  lugar  de  la  prov.  de  Santander,  part.  judie,  de 
Entrambas-aguas.  V,  San  Andrés  de  Ambroseros. 

AMEYUGO  ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos ,  parí,  judie,  de  iMi- 
rauda  de  Ehro.     Su  iiiei'o  el  de  Cei'ezo.  V.  Cerezo. 

AMUSCO  ,  villa  de  la  prov.  de  P;;lencia,  |)ai'l.  judie,  de  Aslu- 
dillo.  Su  fuero  el  de  las  Nueve  villas  de  Campos,  de  (jue  for- 
maba parle.  V.  Nueve  villas  de  Campos. 

ANCIAENS  ó  ANCIANES  ,  lugar  de  la  prov.  de  Traslosmon- 
tes  en  Portugal.  Su  fuero  el  de  San  Juan  de  Pes(iueira.  V. 
San  Juan  de  Pesqueira. 

ANCHOL  ,  despoblado  en  la  [ii'ov.  de  Zaragoza,  aldea  cu  lo  an- 
liguo  de  Calatayiid.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Cala- 
tayud. 

ANCIinFLO  .   \ill;i  (l«<  la  pi-(»v.  de  ^ladrid,   par!,  judie,   dr    Al- 


?3 

cala  de  Henares.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de 
Henares. 

ANDEBALO,  Ius:ar  que  en  1253  dio  y  sujetó  el  rey  D.  Alfon- 
so X  á  Sevilla.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Sevilla. 

ANDOSILLA  ,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Estella.  Fue- 
ro otorgado  á  este  pueblo  en  Í2J0  por  D.  Sancho  el  Fuerte. 
díale  Yíwí^üíi?:  en  el  Suplemento  al  Diccionario  de  Antifiíie- 
dades  de  Navarra  y  pá?-  21. 

ANDUJAR  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Jacn ,  parf.  judie,  de  su  nom- 
bre. D.  Alfonso  VIII  la  concedió  el  fuero  de  Cuenca.  Terro- 
nes, Vida  de  San  Eufrasio,  orífjen  y  antigüedad  de  Andujar, 
fól.  102.  Al  fól.  82  v.  iaserta  varias  leyes  de  este  fuero. 
El  rey  D.  Fernando  III  dio  privilegio  reformando  las  disposi- 
ciones del  fuero,  que  mandaban  que  el  padre  respondiese  de 
la  deuda  del  hijo,  el  marido  de  la  mug-er  y  vice  versa,  y  exi- 
miéndoles de  toda  lid  como  no  fuese  sobre  halier  morisco :  su 
fecha  en  Baeza  á  10  de  Marzo  de  1241.  Memorias  para  la 
vida  de  San  Fernando ,  part.  3.%  pág-.  454. 

ANGUAS  ,  lug-ar  en  lo  antiguo  del  monasterio  de  Montearag-ou. 
Carta  de  población  á  favor  de  los  que  fueren  á  poblar  este 
lugar ,  que  estaba  yermo  ,  otorgada  por  el  abad  y  convenio 
de  Montearagon ,  á  1."  de  Mayo  de  1390.  Pergamino  original 
en  esta  Real  Academia  entre  los  documentos  del  monasterio 
de  Montearagon. 

ANGUIX  ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos ,  part.  judie,  de  Roa.  Su 
fuero  el  de  esta  última  villa.  V.  Roa. 

ANIESA  ó  Añesa ,  pueblo  que  existió  cerca  de  Ejea ,  en  Ara- 
gón. Fuero  otorgado  por  la  Orden  del  Temple  a  sus  pobla- 
dores en  el  año  1144.  Cítala  Asso,  Historia  económica  de  Ara- 
gón ,  pág.  310 ,  en  donde  inserta  algunas  de  sus  disposicio- 
nes. La  misma  Orden  dio  otro  fuero  á  sus  vecinos  en  el  año 
de  1147.  Asso,  en  la  obra  citada,  pág.  19. 

ANIOS,  lugar  en  lo  antiguo  del  monasterio  de  Leire.     Carta  del 


24 

abad  y  moiíg'GS  de  San  Salvador  de  Lcirc  quitando  á  los  ve- 
cinos de  Anios  los  malos  fueros  que  tenían  y  estableciendo  los 
pechos  que  en  adelante  debían  pagar  al  monasterio.  Año  1136. 
Copia  en  esta  Academia  Becerro  antiguo  de  Leire,  fól.  134. 
ANIZ ,  layar  del  ^l^llc  de  Baztan  ,  en  Navarra ,  part.  judie,  de 
Pami)lona.     Fuero  de  población  dado  á  sus  habitantes  por  el 
rey  I).  Sancho  el  Sabio  en  Octubre  de  1192.  Cítale  Yang-uas, 
Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  I,  \Ág.  35. 
ANNADOR,  despoblado  de  Villamayor,  entre  esta  villa  y  la  de 
Horcajo,  en  la  pro v.  de  Ciudad-Real.     Carta  de  población 
olorg-ada  á  los  que  fueren  á  morar  á  este  pueblo ,  por  D.  Fer- 
rando, Maestre  de  Santiago,  concediéndoles  entre  otras  cosas 
el  fuero  de  Ucles:  su  fecha  en  Setiembre  del  año  1224.  Origñ- 
nal  en  el  archivo  de  Ucles.  Copia  en  el  tomo  V  de  la  Colec- 
ción de  Velazqucz. 
ANOCIBAR ,  lugar  del  valle  de  Odieta  en  Navarra ,  part.  judie. 

de  Pamplona.     Su  fuero  el  de  este  valle.  V.  Odieta. 
ANORCINI,  aldea  en  lo  antiguo  de  Guadalajara.     Su  fuero  el 

de  esta  ciudad.  V.  Guadalajara. 
ANTEQUERA,  ciudad  de  la  prov.  de  Málag-a,  part.  judie,  de  su 
nombre.    Oixlcnanzas  ({ue  para  su  gobierno  otorgó  el  rey  Don 
Juan  II  en  20  de  Feljrcro  de  1448,  aumentadas  y  conlirmadas 
á  27  de  Abril  del  mismo  año.  Cítalas  Llorciitc,  Noticias  his- 
tóricas de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  II,  i)ág-.  304. 
ANTOÑANA,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  La- 
g-uardía.     Fueros  dados  á  sus  vecinos  por  el  rey  de  Navarra 
I).  Sancho  el  Sabio  en  Enero  de  1182,  concediendo  al  mis- 
mo tiempo  términos  y  las  villas  de  Osateg-uí  y  de  Lanío ,  hoy 
■     Laño.  Diccionario  histórico  geográfico  de  la  Academia,  to- 
mo I,  [)ág.  492.  Llórente,  Noticias  históricas  de  las  Provin- 
cias Vascongadas,  tomo  IV  ,  pág-.  283. 
AÑOVER  DE  TAJO,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  parí,  judie. 
de  Illescas.     Carta  pueljla  otorgada  por  el  rey  D.    IVrnaii- 


os 


do  III  coiicediciiclo  entre  otras  cosas  el  fuero  de  Toledo:  su 
fecha  á  G  de  Enero  de  1222.  Se  publicó  en  el  apéndice  á  las 
Memorias  para  la  vida  de  San  Feruando,  pág'.  312. 

AOSEN.  Ignoramos  la  situación  que  tuvo  este  antiguo  pueblo. 
Fuero  concedido  á  sus  moradores  en  1134.  Cítalo  Trclles,  No- 
bleza de  España ,  tomo  II,  part.  II,  pág.  324. 

ARACENA ,  villa  de  la  prov.  de  Huelva,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre.    Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Sevilla. 

ARAGOSA,  lugar  de  la  prov.  de  Guadalajara,  part.  judie,  de 
Sigüenza.  En  la  donación  de  esta  población  y  su  castillo  he- 
cha por  el  rey  D.  Alfonso  Vil  á  D.  Bernardo ,  oljispo  de  Si- 
güenza ,  y  á  su  iglesia ,  fecha  en  Valladolid  á  20  de  Setiem- 
bre de  1143,  se  concede  á  sus  pobladores  el  que  puedan 
elegir  fuero  entre  los  que  tenian  Medinaceli ,  Atienza ,  Alma- 
zan  y  Soria:  «populatoribus  ejusdem  villc  concedo  illud  fo- 
rum  habendum,  quod  de  una  harum  quator  villarum,  Medina, 
Atienza,  Almazan,  Soria,  sibi  cum  assensu  episcopi  elege- 
rinl  et  electum  acceperint.»  Copia  ms.  en  la  Biblioteca  nac, 
Colección  de  Burriel,  DD  62,  fól.  208. 

ARAN  (Valle  de),  en  los  Pirineos,  prov.  de  Lérida,  pai't.  ju- 
die, de  su  nombre.  No  tenemos  noticia  de  las  leyes  primiti- 
vas de  este  valle:  se  ignora  si  fueron  ó  no  escritas.  Los  datos 
mas  antig-uos  que  existen  son  del  año  de  1309,  en  que  el  rey 
D.  Jaime  de  Mallorca  (que  administraba  el  valle  mientras  se 
decidla  la  cuestión  que  tenian  sobre  su  posesión  los  reyes  Feli- 
pe el  Hermoso  de  Francia ,  y  D.  Jaime  II  de  Aragón)  dio  co- 
misión á  Julián  de  Casayoles  para  que  pasando  al  vaíle  de 
Aran  tratase  de  su  reformación ,  y  mandando  al  mismo  tiem- 
po á  sus  habitantes  obedeciesen  sus  ordinaciones  y  manda- 
tos: su  fecha  en  Perpiñan  á  12  de  Octubre  de  1309.  Pasó 
á  dicho  punto  el  citado  Casayoles,  y  en  18  del  mismo  mes 
interrogó  á  los  del  valle  si  querían  observar  como  leyes  tres 
capítulos  penales  que  les  presentó  sobre  homicidios ,  heridas, 


26 

asechanzas  y  uso  de  armas,  que  insertó  en  latin  lilerahncntc 
Gi-acia  on  sus  Ordinacioncs  y  Pramáticas  del  valle  de  Aran, 
pág-.  5.  Estas  leyes  fueron  aceptadas ,  con  la  sola  excepción 
de  poder  usar  de  [xiñalcs  de  dos  palmos.  En  la  inti'oduccion 
á  las  citadas  Ordinacioncs,  pág-.  6  ,  se  hace  mención  de  otros 
capítulos  propuestos  por  Casayoles  y  aceptados  por  la  uni- 
versidad del  valle ,  confirmados  por  el  rey  de  Mallorca  ,  y 
adicionados  después  d  virtud  de  nuevo  encargo  dado  en  Co- 
librc  á  18  de  Noviembre  siguiente  al  mismo  comisionado. 

La contro\ersia  solire  la  pertenencia  del  valle  se  decidió 
en  1312  á  í'iwor  del  rey  D.  Jaime  de  Aragón,  y  en  el  año 
sig-uicnle  de  1313  los  habitantes  le  suplicaron  la  confirma- 
ción de  sus  costumbres ,  privilegios  y  hbertades,  que  le  pre- 
sentaron en  22  capítulos.  El  Rey  concedió  algunos ,  y  los 
otros  con  ciertas  restricciones.  Las  ordenanzas  del  valle  fue- 
ron aprobadas  por  el  Rey  en  la  ciudad  de  Lérida  á  23  de  Agos- 
to del  citado  año  de  1313.  Las  principales  leyes  tratan  del  uso 
de  aguas,  pastos,  montes:  de  la  obfigacion  de  ir  en  cabal- 
gada :  que  no  puedan  ser  presos  los  del  valle  dando  fiador, 
excepto  los  ladrones ,  raptores  y  reos  de  crimen  de  lesa  ma- 
g-eslad:  consigna  la  costumbre  antigua  sobre  la  composición 
á  dinero  de  los  homicidios  y  heridas  ,  capitulo  que  copia  Gra- 
cia en  la  pág'.  7.  Tratan  de  la  elección  do  cónsules,  notarios  y 
otros  oficiales  del  concejo:  mandan  que  observe  la  orde- 
nanza del  rey  de  Mallorca  sobre  la  efusión  de  sangre :  que 
los  habitantes  del  valle  puedan  hacer  paz  con  Arnaldo  de  Es- 
paña, conde  de  Comcnge,  y  otros,  con  I  al  que  el  Rey  no  esté 
obligado  á  guardarla  sino  diez  dias,  si  le  pareciere:  dan  al- 
gunas disposiciones  sobre  el  tanteo  de  al)Olengo  ó  tornaria: 
que  el  castellano  y  oficiales  reales  del  valle  conozcan  de  ofi- 
cio en  los  delitos  que  merezcan  pena  de  muerte  o  mutilación 
de  miembro  ,  y  qne  el  valle  no  se  enagene  nunca  de  la  coro- 
na de  Aragón.  Original  en  el  archivo  del  valle,  y  copia  cu 


97 


.    c!  arcliivo  de  la  Cámara  por  lo  focante  á  Aragón ,  expediente 
formado  en  el  año  1755  sobre  confirmación  de  los  privilegios 
del  valle  de  Aran. 
ARAICIEL,  despoblado  en  Navarra  entre  Corella  y  Alfaro.   Pri- 
vilegio del  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  otorgando  á  este  pue- 
blo el  fuero  de  Cornago:  su  fecha  en  Agosto  de  1125.  Le  pu- 
blicó Muñoz  en  su  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág.  445. 
ARANAZ  ,    lugar  antiguo  del  reino  de  Navarra  trasladado  a 
Echerri  en  1312.     El  rey  D.  Sancho  el  Fuerte  concedió  fue- 
ro á  sus  vecinos:  se  ignora  la  fecha.  El  rey  D.  Teoljaldo  I 
lo  confirmó  el  año  de  1251.  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario 
■    de  anVujüedades  de  Navarra,  lomo  I,  pág.  373. 
ARANDA,  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  jud.  de  Ateca. 

Su  fuero  el  de  Calatayud.  V.  Calatayud. 

ARANDÍGOYEN,  lugar  del  valle  de  Yerri  en  Navarra,  part. 

judie,  de  Estella,  tenia  fuero  antes  do  1269  en  que  fué  dado 

á  Murillo ,  lugar  del  mismo  partido.  Cítalo  Zuaznavar  en  su 

Enmyo  sobre  la  legislación  de  Navarra,  part.  II ,  pág.  229. 

ARANGUREN  ,  lugar  del  valle  de  este  nombre  en  Navarra, 

part.  judie,  de  Aoiz.     Su  fuero  dado  al  propio  liemi)0  á  los  de 

Ilundain ,  del  mismo  valle ,  y  de  Iriberri ,  en  el  de  Orba ,  [jor 

el  rey  D.  Sancho  el  Fuerte  en  1208.  Cítalo  Yanguas  en  su 

Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  I,  pág.  45. 

ARAZUBI ,  pueblo  en  lo  antiguo  del  valle  de  Orba  en  el  part. 

judie,  de  Olite  en  Navarra  ,  ahora  forma  ayuntamiento  con 

Solchagay  Eristain.     Sus  franquezas  las  deUnzuc.  V.  Un- 

ZUE. 

ARBOS  ,  villa  de  la  prov.  de  Tarragona,  part.  judie,  de  Ven- 
drell.  Ordenanza  para  el  gobierno  de  esta  villa  hecha  por  el 
infante  D.  Juan,  hijo  primogénito  del  rey  de  Aragón,  primero 
de  este  nombre  :  su  fecha  en  Barcelona  á  10  de  Agosto  del 
año  1368.  Bofarull,  Colección  de  documentos  inéditos  del  ar- 
chiva de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  VIII ,  pág.  309. 


28 

ARCE  ,  lugar  en  lo  antiguo  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de  esta  vi- 
lla. V.  Cerezo, 

ARCELEDILLO ,  lugar  en  lo  antiguo  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de 
esta  villa.  V,  Cerezo. 

ARCELEDO  DE  SUSO ,  lugiir  en  lo  antiguo  de  Cerezo.  Su  fue- 
ro el  de  esta  villa.  V.  Cerezo. 

ARCELEDO  DE  YUSO ,  lugar  en  lo  antiguo  de  Cerezo.  Su  fue- 
ro el  de  esta  villa.  V.  Cerezo. 

ARCÉNIEGA,  villa  en  la  i)rov.  de  Álava  ,  part.  judie,  de  Or- 
duña.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  concediendo  á  esta  vi- 
lla el  fuero  de  Vitoria  y  las  franquezas  de  Vizcaya:  su  fecha 
en  2  de  Novicmijre  de  1272.  Landazuri ,  Compendios  histó- 
ricos (le  las  villas  de  Álava,  pág.  22. 

ARCHILLA,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara,  part.  judie,  de 
Brihuega.     Su  fuero  el  de  Guadalajara.  V.  Guad.\lajara. 

ARCOS  DE  LA  FRONTERA,  ciudad  de  la  i»rov.  de  C;idiz,  part. 
judie,  de  su  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  conce- 
diendo á  sus  vecinos  el  fuero  de  Sevilla:  su  fecha  en  Segovia 
á  13  de  Julio  de  1256.  Memorial  histórico,  lomo  T ,  pág-.  S6. 
El  mismo  rey  otorg-ó  otro  privilcg-io ,  su  fecha  en  Jerez  á  27 
de  Enero  de  1268 ,  concediendo  á  los  caballeros  de  linage 
que  poblaren  en  Arcos  los  privileg-ios  de  los  caballeros  ñ- 
josdalg-o  de  Toledo,  y  las  franquezas  de  los  caballeros  cib- 
dadanos  de  Sevilla.  Memorial  histórico  ,  lomo  I,  pág-.  240, 

ARENAL  DE  ESTELLA.  V.  Estella. 

ARENAS  DE  SAN  JUAN,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real,  [)art. 
judie,  de  Daimiel.  Carta  de  población  otorgada  al  concejo  de 
esta  villa  por  D.  Fernamlo  Rodriguez,  prece|»tor  de  Consue- 
gra, estableciendo  los  pechos  con  que  haljia  de  contiibuii- y 
concediendo  á  sus  vecinos  y  pobladores  el  fuero  de  Consue- 
g-ra :  su  fecha  en  3  de  Marzo  de  1236.  Archivo  del  priorato 
de  la  orden  do  San  Juan  en  Consuegra. 

ARESO,  pueblo  de!  valle  de  Basal)iaua  menoi-  en  Navarra,  part. 


29 

judie,  (le  Ptamplona.     Su  fuero  el  mismo  de  Leiza.  V.  Leiza. 

ARGANDA,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  Chinchón. 
Su  fuero  el  de  Alcalá  de  Henares.  V.  Alcalá  de  Henares. 

ARGANZON.  V.  Puebla  de  Abganzon. 

ARGUEüAS,  villa  de  la  prov.  de  Navarra,  part.  judie,  de  lú- 
dela. Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  el  rey  I).  Sancho  Ra- 
mírez ,  rey  de  Aragón  y  de  Navarra,  en  Enero  de  1092.  Yan- 
guas ,  en  su  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  lo- 
mo I ,  pág-.  51 ,  publicó  una  copia  romanceada  de  esle  fuero, 
existente  en  el  ai'chivo  de  la  Cámara  de  Comptos  ,  asegui^an- 
do  que  el  original  latino  se  halla  en  el  archivo  de  Arguedas. 

ARIZA  (Fariza),  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de 
Ateca.     Su  fuero  el  de  Calatayud.  V.  Calatayud. 

ARJONA,  villa  de  la  prov.  de  Jaén,  part.  judie,  de  Andujar. 
Privilegio  del  rey  D.  Sancho  IV  concediendo  á  esta  villa  el 
fuero  y  franquezas  de  Toledo,  por  las  que  se  g-obernaba 
Jaén :  su  fecha  en  Seg-ovia  ,  á  23  de  Diciembre  de  1284.  Cí- 
talo Jimena,  Anales  de  Jaén  ,  pág-.  229  y  dice  que  el  original 
se  g-uardaba  en  el  archivo  de  la  villa. 

ARMIÑON,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  jud.  de  Salinas 
de  Anana.  Privileg-io  concedido  á  este  i)ueblo  por  el  rey 
D.  Alfonso  X  otorgándole  el  fuero  de  Treviño  en  Marzo  de 
1274.  Llórente,  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascon- 
gadas, tomo  II,  pág-.  277. 

ARNEDO,  ciudad  de  la  prov.  de  Log-rono,  part.  judie,  de  Se- 
daño. Consta  la  existencia  de  su  fuero  por  una  escritura  de 
venta  de  una  tierra  en  el  Villar  de  Maguera  que  se  hizo  en 
1270.  «Et  do  á  sos  fiadores  de  saluo  etredra  de  la  dicha  pieza 
á  fuero  de  Arnedo,  etc.» 

AROCHE,  villa  de  la  prov.  de  Huelva,  part.  judie,  de  Aracena. 
Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Sevilla. 

AROSTEGUI ,  lugar  del  valle  de  Alczen  Navarra,  part.  judie, 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  de!  vallo.  V.  Atez. 


30 

ARTAJONA ,  lugar  de  Navarra,  part.  jud.  de  Tafalla.  Fuero 
dado  por  D.  Sancho  el  Sabio  cii  Marzo  de  1193.  El  rey  Don 
Sancho  el  Fuerte  redujo  las  pechas  de  esta  villa  y  otorgó  algu- 
nas íranquczas  en  1208.  Yanguas  en  su  Diccionario  de  anti- 
(jücdades  de  Navarra,  tomo  I,  pág.  63  ,  hace  mención  de  es- 
tos documentos.  Hay  cojñas  de  ellos  en  la  Colección  de  Ve- 
lazqucz,  tomo  IL 

ARTASONA  ,  pueblo  de  la  prov.  de  Huesca  ,  ])art.  jud.  de  Be- 
navarre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  ,  conce- 
diéndole en  Febrero  de  1134  el  fuero  de  Borovia.  Muñoz, 
Colección  de  fueros ,  tomo  I,  pág.  512.  Bofarull,  Colección  de 
documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón, 
tomo  VI,  pág.  27. 

ARTAZU  ,  pueblo  del  valle  do  Mañcru  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Estella.  I).  Sancho  el  Fuerte  les  dio  fuero  en  1196  ,  jun- 
tamente con  lus  de  Muz(|uiz  ,  Orendain  y  Zurindain.  V.  Muz- 
QUiz.  I).  Teobaldo  1  en  1236  concedió  á  los  collazos  de  Ar- 
tazu  [liabia  hecho  al  pueblo  de  señorío  particular]  varias  fran- 
quezas. Yanguas ,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra, 
tomo  I ,  pág.  65. 

ARTO  ,  aldea  antigua  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de  esta  villa.  V. 
Cerezo. 

ARRAS  ATO.  V.  Mondragon. 

ARRONIZ  ,  lugar  del  valle  de  Santcsleljan  de  la  Solana  en  Na- 
varra, part.  judie,  de  Estella.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  San- 

TESTEBAN   DE   LA   SOLANA  (Valle  do). 

ARROYO  ,  villa  antigua  sujeta  á  Roa.  Su  fuero  el  de  esta  vi- 
lla. V.  Roa. 

ARRUIZ  ,  lugar  del  valle  d(í  Larraun  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  d(!  Larivnui.  V.  Larraun. 

ASARTA ,  pu(!ljlo  di'l  vallf!  de  la  Berrucza  en  Navarra  ,  pai't. 
judie,  de  Estella.  Privilegio  del  rey  1).  Teobaldo  I,  otorga- 
<[o  (;ii  1237  á  este  pueblo  y  á  los  de  Acedo  y  Villamera,  re- 


31 

dnciendo  las  pechas  y  concediendo  otras  mercedes.  En  1325 
se  eiicaljezaron  de  nuevo  estos  pueblos ,  y  se  establecieron  las 
pechas  que  en  lo  sucesivo  debían  pagar  sus  vecinos.  Yanguas 
cita  estos  documentos  en  su  Diccionario  de  antigüedades  de 
Navarra,  tomo  I ,  pág-.  69. 

asín  ,  lugar  de  laprov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Egea  de 
los  Caballeros.  Fuero  otorgado  á  sus  pobladores  por  el  rey 
D.  Alfonso  el  Batallador  en  4  de  Marzo  de  1132.  Muñoz,  Co- 
lección de  fueros  ,  tomo  I ,  pág.  505.  Bofarull ,  Colección  de 
documentos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón  ,  tomo  VIII, 
pág.  24. 

ASPURZ,  lugar  de  Navarra  ,  part.  judie,  de  Aoiz.  Fuero  de 
población  otorgado  a  sus  moradores  por  el  rey  D.  Sancho  el 
Fuerte  en  el  año  1195.  Cítale  Yanguas  en  su  Diccionario  de 
antigüedades  de  Navarra ,  tomo  I ,  pág^.  71. 

ASTEASU  ,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Tolosa.  Privi- 
legio del  rey  D.  Alfonso  VIII ,  concediendo  en  1203  á  sus 
vecinos  el  fuero  de  San  Sebastian.  No  existe  el  documenlo 
antiguo  y  sí  solo  noticia  de  él  en  una  cédula  del  rey  D.  En- 
rique III ,  fecha  en  24  de  Enero  de  1393.  Descripciones  de 
Guipúzcoa  ,  ms.  de  esta  Academia. 

ASTIZ,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra  ,  part.  judie,  do 
Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Larraun. 

ASTORGA ,  ciudad  de  la  prov.  de  León ,  capital  del  part.  judie, 
de  su  nombre.  Fueros  y  privilegios  de  los  clérigos  de  su  ca- 
tedral ,  otorgados  por  el  rey  I).  Alfonso  VI ,  en  25  de  Abril 
de  iOSl .  España  Sagrada  ,  tomo  XVI,  apéndice  pág.  470. 
No  tenemos  noticia  de  los  fueros  municipales  de  sus  vecinos, 
si  bien  es  de  presumir  fuesen  los  mismos  que  tenían  los  de 
León.  En  el  Tumbo  negro  de  la  catedral,  fól.  186,  existía  una 
escritura  en  que  se  designaban  los  tributos  á  que  estaban  obli- 
gados los  vecinos  de  Astorga  :  su  fecha  en  el  mes  de  Di- 
ciembre de  1206. 


32 

ATAPUEÍICA,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  parí,  judie,  de  su 
iiomljrc.  Fuero  dado  ú  sus  moradores  por  el  rey  D.  Alfon- 
so VII  cu  18  de  Octubre  de  1138.  Copia  en  esta  Academia  en 
la  Colección  de  escrüwm  y  privilegios  de  las  üjlesias  de  Es- 
paña, tomo  XVI,  íól.  716,  C  16. 

ATAUN,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa  ,  part.  judie,  de  Tolo- 
sa.  Como  esta  población  estuvo  sujeta  á  la  de  Villafran- 
ca  hasta  el  año  1611  ,  Llórente  infiere  que  tuvo  el  mismo  fue- 
ro de  esta  villa,  que  era  el  de  Vitoria.  Noticias  históricas  de 
las  Provincias  Vascongadas  ,  tomo  II,  pág-.  303. 

ATEZ  ( Valle  de) ,  en  Navarra ,  part.  judie,  de  Pamplona. 
Fueros  otorgados  á  sus  moradores  por  el  rey  D.  Sancho  el 
Sabio  en  el  año  1193,  comprendiendo  en  ellos  al  pueblo  de 
Berrueta  en  el  Baztan  y  á  los  del  mencionado  valle  de  Atcz, 
Amalain  ,  Arostegui ,  Bcrasain  ,  Beunza  ,  Beunza  Larrea,  Ci- 
ganda ,  Eguillor ,  Eguerás ,  Erice  é  Iriberri  ó  Villanueva. 
Cítalos  Yanguas  en  el  Suplemento  al  Diccionario  de  antigüe- 
dades de  Navarra  ,  pág.  43. 

ATIENZA,  villa  de  la  prov.  do  Guadalajara,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Consta  la  existencia  de  su  antiguo  fuero  por  algu- 
nos documentos  particulares,  entre  ellos  por  la  donación  de  la 
villa  de  Aragosa  que  D.  Alfonso  VII  liizo  en  1143  al  obispo  é 
iglesia  de  Sigüenza  ,  concediendo  á  sus  pobladores  eligiesen 
fuero  entre  los  que  gozaban  las  villas  de  Medina,  Atienza,  Al- 
mazan  y  Soria.  V.  Aragosa. 
AUKA.  Esta  población  no  es  la  ciudad  de  Oca  ,  cabeza  de  la  si- 
lla episcopal  de  su  nombre  ,  trasladada  á  Burgos  en  tiempos 
del  rey  1>.  Alfonso  VI ,  (lue  según  el  P.  Florez,  España  Sa- 
grada, lomo  XXVI,  pág.  5,  fué  arruinada  por  los  sarrace- 
nos y  no  volvió  á  restablecerse.  En  el  Chronicon  Albeldense 
se  mencionan  las  ciudades  «Bracarensis,  Portugalensis  ,  Au- 
ccnsis,  Eminiensis,  Vescnsis  al(|ue  Lamccensis.»  En  el  d<' 
Sampiro  se  dice  <iue  Alfonso  lll  \>()]>\ó  d(í  cristianos  y  puso 


33 

obispos  en  las  ciudades  de  Brag^a,  Viseo,  Fiavias  y  Auca. 
En  el  mismo  Cronicón  se  habla  de  Odario  «Castellaa  el  Aucae 
Comes.»  El  P.  Florcz  cree  que  debe  leerse  Auria  en  lugar  de 
Auca.  En  esta  Academia  existe  una  copia  simple,  escrita  en 
pergamino ,  letra  del  siglo  XIII ,  de  los  fueros  dados  á  la  ciu- 
dad de  Auka  por  el  conde  D.  Em-iquc  de  Portugal  y  Doña 
Teresa,  su  muger.  Este  documento,  que  no  tiene  fecha,  y  cu- 
ya autenticidad  no  deljemos  examinar  ahora,  empieza  con  una 
reseña  del  estado  lastimoso  de  los  reinos  de  Castilla  y  de  Leen 
en  tiempos  de  la  reina  Doña  Urraca ,  con  motivo  de  las  de- 
savenencias que  tuvo  con  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador,  su 
marido.  La  reina  consultó  a  sus  condes  qué  deberla  hacer  en 
aquellas  circunstancias,  y  la  dijeron  que  se  uniese  con  el  con- 
de D.  Enrique,  su  cuñado ,  y  dividiese  con  él  su  reino:  «Benc 
»videmus  nos  ut  dcmandctis  ct  iuntetis  uos  cum  comité  Hen- 
j;rico  uro.  cognato  ct  dcfendatis  cum  illo  urm.  regiuim  et  di- 
))uidatis  cum  illo  per  médium.  Et  ita  factum  fuitet  diviserunl. 
))Et  cecidit  ista  patriam  [Auka]  ad  comes  Henricus  in  sun 
«participatione.  Et  dedit  comes  Henricus  ista  térra  a  Didago 
wUermudez,   qui  fuit  nepos  do  sénior   Didago  Alvarez,  qui 
«deuenit  suo  uasallo.»  Los  habitantes  de  esta  tierra  se  pre- 
sentaron á  Diego  Vermudez  y  á  su  muger  Sancha  Gómez, 
«qui  sedebant  in  CastcUo  alba.  El  pctierunt  ad  illos  nierce- 
»dem  atque  consilium,  ut  qui  facerentde  ac  populationc  ciui- 
))tate  Okcnsis  unde  rcmemorali  sunt;  at  illi   responderunl : 
»uoluntas  nra.  est,  ut  populctis  cam  cumDei  adiutorio  et  mi- 
«sericordia  Saluatoris  et  ad  saluatione  et  imperium   come:^ 
«Henricus,   sénior  noster,   cum  fueros  suos  antiquos,  sicut 
»legimus  sup.  que  antecessores  nostros  confirmauerunt  atque 
wroborauerunt  per  términos  suos.  Ego  enim  Henricus  et  uxor 
))mea  Tarasia  facimus  uobis  hanckartam  cumconsilio  de  Di- 
»dago  Uermudez  et  uxor  sua  Sancia  cum  Dci  adiutorio  ut  po- 
);puletis  eacum  istos  fueros.»  Siguen  a  continuación  y  conclu- 


34 

ven  sin  poner  la  lecha,  con  las  maldiciones  de  costnnibre  al 
que  violare  ó  infringiere  esta  carta. 
AUTILLO  DE  CAMPOS,  villa  de  la  prov.  de  Falencia ,  part. 
judie,  de  Frechilla.     Donación  de  esta  ^  illa  hecha  por  el  rey 
D.  Fernando  III  á  Gonzalo  Ruiz  Girón  ,  estableciendo  en  ella 
los  tributos  y  prestaciones  personales  de  sus  vecinos:  su  fecha 
en  Falencia  á  7  de  Setiembre  de  1221.  Copia  en  la  Colec- 
ción ms.  de  Mateos  Miirillo  ,  tomo  VI. 
AUTORA  (La)  villa  antigua  de  Burgos.     Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Burgos. 
AVIEDILLO  ,  acaso  Santa  Clara  de  Avedillo,  lugar  en  la  prov. 
de  Zamora ,  part.  judie,  de  Fuentelsauco.  Carta  de  fueros 
y  privilegios  otorgada  por  Juan  Alonso  de  Benax  ides  á  sus 
pobladores:  su  fecha  en  8  de  Marzo  del  año  de  1301.  Insérta- 
la Vidania  en  el  Memorial  de  la  casa  de  Bemvidcs,  pi'ig.  122. 
ÁVILA,  capital  de  la  prov.  de  su  nombre.     Esta  ciudad  te- 
nia en  lo  antiguo  fueros  que  no  han  llegado  á  nuestro  tiem- 
po. Algmias  poblaciones  de  Portugal  se  juzgaron  por  el  fuero 
de  Ávila,  que  creemos  sea  el  mismo  que  tuvo  esta  ciudad  en 
otros  tiempos.    El  rey  D.  Alfonso  X  otorgó  privilegio,  conce- 
diendo ala  villa  de  Ávila  muchas  franquezas  y  el  Fuero  Real: 
su  fecha  en  Segovia  á  30  de  Octubre  de  125G.  Lo  inserta  Ariz 
en  sus  Grandezas  de  Ávila,  parte  3.%  §•  9,  ful.  18. 
AVILES  ,  villa  de  la  prov.  de  Oviedo,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre.    Fuero  otorgado  á  sus  vecinos  por  D.  Alfonso  VI,  am- 
pliado é  inserto  en  una  confirmación  del  rey  D.  Alfonso  VII 
en  el  ano  de  1155.  Lo  ¡nipi'imió  González  Llanos  en  el  to- 
mo Vil  de  la  Revista  de  Madrid  ,  2."  época,  pags.  207  y  314. 
Omitió  los  dos  iiltimos  ca|)itulos  ó  leyes.  Hay  coiiia  de  él  en 
la  Colección  de  Jovcllanos,  Ionio  111,  fól.  130,  y  en  la  de 
Martínez  Marina,  toiuo  VIH. 
AVALA  (Tierra  de) ,  en  la  |)rov.  de  Álava.     Fueros  de  esto 
señorío  recopilados  antes  del  año  1373  [)or  D.  Fernán  Pérez 


35 
de  Ayala ,  scuor  de  ella  ,  y  aumentados  en  el  de  14G9  por  el 
marisca!  D,  García  López  de  Ayala  ,  su  viznielo.  Copia  en  la 
Academia  de  la  Historia,  Colección  de  Florancs,  tomo  I.  Ca- 
pitulación y  ordenanzas  hechas  en  7  de  Setiembre  de  1487 
entre  el  mariscal  D.  Pedro  de  Ayala  y  los  alcaldes  escuderos 
fijosdalgo  en  la  tierra  do  Ayala ,  en  que  dejan  estos  sus  usos 
y  costumbres  antiguas  y  toman  las  leyes  de  Castilla.  Flora- 
nes,  tomo  citado. 

AYAMONTE  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Huelva,  part.  judie,  de  su 
nombre.     Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Sevilla. 

AYUELAS,  villa  déla  prov.  de  Burg;os,  pai't.  judie,  de  Mi- 
randa de  Ebro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

AYUSO,  villa  en  lo  antiguo  de  Guadalajara.  Su  fuero  el  de 
esta  ciudad.  V.  Guadalajara. 

AZCOITIA,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Az- 
peitia.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VI ,  permitiendo  al  con- 
cejo de  San  Martin  de  Iraurgui  el  que  se  traslade  cerca  del 
monasterio  de  Santa  Maria  de  Balda,  en  el  término  que  de- 
cían Mii'anda  de  Iraurgui ,  mandando  se  llame  asi  (hoy  Az- 
coitía) ,  y  concediendo  varios  privileg-ios  á  sus  pobladores: 
su  fecha  en  Illescas  á  9  de  Julio  de  1331.  El  mismo  rey  dio 
en  Madrid  á  4  do  Diciembre  de  1339  otro  privilegio,  mandan- 
do que  á  los  tijosdalgo  de  dicha  villa  de  Miranda  no  se  les  de- 
manden pechos  ni  derechos  «é  que  aian  el  fuero  de  Mondra- 
g-on  é  las  otras  franquezas  que  han  los  otros  fijosdalgo  de 
Guipúzcoa.  Copias  en  la  Colección  de  Vargas  Ponce,  tomo  XV. 

AZCON ,  lugar  del  reino  de  Aragón ,  que  creemos  no  exisla 
hoy.  La  Orden  del  Temple  confirma  en  1293  ú  este  lugar 
los  usos  ,  costumbres  ,  exenciones  y  privilegios''que  teiiian 
del  conde  de  Barcelona  y  icy  de  Aragón  (acaso  príncipe, 
que  seria  D.  Ramón  Berenguer).  Archivo  de  la  Orden  de  San 
Juan  en  Zaragoza,  lig.  6  ,  núm.  4." 

AZERRA,   pueblo  que  en  lo  antiguo  fué  déla  jurisdicción  de 


36 

San  Crislóbai  de  Labraza.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  Landa- 
zuri  le  llama  Carra  ó  Cerrun,  y  Yaiií,nias  Azerra.  V.  San 
Cristóbal  de  Labraza. 
AZNAR,  pueblo  en  lo  antig^uo  de  la  Corona  de  Aragón.     Fuero 
de  población  dado  á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Alonso  II  de 
Arag-on  en  24  de  Julio  del  año  1175.  Copia  en  la  Colección 
de  escrituras  y  privilegios  de    las  iglesias  de  España,  lomo 
XXVIII,  pág.  422. 
AZOTAN,  despoblado  en  la  prov.  de  Toledo,  cerca  de  Tala- 
vera.     Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  concediendo  á  Doña 
Leocadia,  abadesa  del  monasterio  de  San  Clemente  de  To- 
ledo, y  á  su  convento  «el  que  ayan  cien  vasallos  pobladores 
[en  dicho  punto]  al  fuero  que  les  pusiere  el  abadesa.»  Su  fe- 
cha en  Toledo  á  23  de  Enero  de  1260.  Copia  en  la  Colección 
del  conde  de  Mora ,  tomo  VI,  fól.  62.     La  misma  abadesa  y 
convento  otorgaron  carta  de  población  á  todos  los  que  quisie- 
ren ir  á  i)ol)lar  y  vivir  en  Azotan  ,  estableciendo  los  pechos  y 
tributos  que  hablan  de  pagar,  reservándose  el  nombramiento 
de  alcaldes  y  alguacil:  su  fecha  á  4  de  Mayo  de  1274.  Docu- 
mento original  en  el  archivo  de  las  monjas  de  San  Clemente 
de  Toledo ,   y  copia  en  el  tomo  mencionado  de  la  Colección 
del  conde  de  Mora,  fól.  57. 
AZPEITLV,  villa  de  la  prov.  de  (xuipi'izcoa,  parí,  judie,  de  su 
nombre.   Privilegio  del  rey  D.  Fernando  IV  concediendo  cu 
1311  á  los  poljladores  de  Garmendia,  á  que  puso  por  nombre 
Salvalieri'a,  y  se  llama  hoy  Azpeitia,  varias  h'an(iuezas  y  el 
fuero  y  piúvilegios  de  Vitoria.  Existe  copia  por  esta  Academia 
en  el  apéndice  á  la  Crónica  de  Fernando  IV. 
AZPIPxOZ,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra  ,  ¡jart.  judie. 

de  Pamplona,  V.  Larraux. 
AZQUETA,  lugar  del  valle  de  Santesleban  de  la  Solana  en  Na- 
varra ,  [farl.  judie,  de  Estclla.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  San- 

TESTEBAN  DE   LA  SoLANA  (Valle  dc) . 


37 

AZUAGA    V.  ZuAGA. 

AZUT,  despoblado  en  Navarra,  cerca  de  Tudela.     Su  fuero  el 
de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 


BACHICABO ,  lugar  de  la  hrmeaudad  de  Valdegovia  en  la 
prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Anana.  Su  fuero  el  de  Cere- 
zo. V.  Cerezo. 

BADAJOZ,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 
bre en  Extremadura.  D.  Alfonso  IX  de  León  debió  dar  fue- 
ros á  esta  población  ,  pues  en  un  privilegio  del  rey  D.  Alfon- 
so X  ,  fecha  31  de  Marzo  de  1258,  se  lee:  «Vimos  fuero  que 
el  rey  D.  Alfonso  ,  nuestro  abuelo ,  diú  al  concejo  de  Bada- 
joz.» El  obispo  Guevara  en  sus  Cartas  familiares,  edic.  de 
Madi'id  de  1668,  pág-.  111,  explica  algunas  leyes  obscuras 
del  fuero  de  esta  ciudad ,  asegurando,  á  nuestro  modo  de  ver 
equivocadamente,  que  fué  dado  por  el  rey  D.  Alonso  XI.  Lló- 
rente ,  en  el  tomo  II  de  Noticias  históricas  de  las  Provincias 
Vascongadas ,  pág.  287,  dice  que  el  fuero  de  esta  ciudad  no 
tiene  fecha  ,  y  que  es  el  mismo  de  Plasencia  con  alguna  di- 
ferencia no  substancial  en  cuanto  á  contribuciones. 

BADOSTAIN,  i)ueblo  del  valle  de  Egües  en  Navarra,  part. 
judie.  deAoiz.  Fueros  concedidos  á  los  escándanos  de  este 
lugar  por  el  rey  D.  Sancho  el  Fuerte  en  el  año  de  1201.  Cí- 
talos Yanguas  en  el  tomo  I ,  pág.  79  ,  de  su  Diccionario  de 
antigüedades  de  Navarra. 

BAEZA  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Jaén,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. La  colección  de  fueros  que  lleva  su  nombre  y  carece  de 
fecha,  es  copia  literal  del  fuero  romanceado  de  Cuenca. 
Esto  prueba  con  cuánta  inexactitud  aseguraron  Argote  de  Mo- 
lina {Nobleza  de  Andalucia,  fól  20  v.)  y  Sandoval  {Crónica 
del  emperador  D.  Alfonso  Vil,  pág.  124)  que  este  fuero,  del 


38 

que  copian  algunas  leyes  ,  fué  otorgado  por  el  rey  D.  Alfon- 
so VII.  En  el  archivo  de  la  ciudad  existe  un  códice  antiguo, 
y  copias  en  esta  Academia,  Colección  de  Salva,  tomo  XXXIX, 
y  en  la  Biblioteca  nac.  ,  S  63.  D.  Alfonso  X,  estando  en 
Murcia  á  12  de  Al^ril  de  1272  ,  otorgó  privilegio  á  los  veci- 
nos de  dentro  el  alcázar  de  Baeza,  concediéndoles  las  fran- 
quezas del  concejo  de  Cuenca  que  inserta  allí  mismo.  PuIjÜ- 
cáronlo  Argote  en  la  ol)ra  citada,  fól.  149,  y  (González,  Co- 
lección de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  VI,  pág. 
156.  El  rey  D.  Fernando  IV  otorgó  á  Baeza  sus  fueros ,  se- 
gún se  los  concedió  el  rey  D.  Fernando  líl,  y  sus  privilegios 
y  libertades ,  cuya  confirmación  fué  remitida  por  sus  persone- 
ros  al  alcallat  del  mismo  lugar:  su  fecha  en  Toledo  á  5  de 
Junio  de  1295.  Existia  copia  en  el  tomo  II  de  la  Coleccionm^. 
de  I).  Miguel  de  Manuel. 

BAIGORRI ,  despoblado  en  Navarra  ,  cerca  de  Lorin.  Privile- 
gio del  rey  D.  Teobaldo  I  confirmando  sus  fueros  en  el  año 
1234.  Cítalo  Yanguas  en  el  tomo  I,  pág.  79,  de  su  Dicciona- 
rio de  antigüedades  de  Navarra. 

BALAGUER  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Lérida,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privilegio  de  Ermengaudo ,  conde  de  Urgel ,  en 
que  designa  las  facultades  y  atribuciones  de  los  paciarios  de 
Balagucr,  llamados  vulgarmente  jm/í tí rs.  Está  hiserto  sin  data, 
según  creemos,  en  una  confirmación  que  de  él  hizo  D.  Alon- 
so IV  siendo  uifante  primogénito  y  conde  de  Urgel:  la  fecha  de 
esta  en  25  de  Julio  do  1351.  Orighial  en  el  archivo  de  la  ciudad. 

BALBAS,  i)ueblo  antiguo  de  Castilla.  Fuero  dado  á  su  concejo 
por  el  rey  D.  Alfonso  VR :  su  fecha  en  Bm-gos  á  1 1  de  Ju- 
nio de  1135.  Publicado  i)Oi-  (ionzalez  en  la  Colección  de  pri- 
vilegios del  archivo  de  Simancas ,  tomo  VI ,  pág.  84 ,  y  por 
Muñoz  en  su  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág.  514. 

BAMBA  ,  villa  d(!  la  prov.  y  [«art.  jud.  de  Zamora.  Fiieio  da- 
do á  sus  [.obladores  i)0i'   I).  Martin,   oliispo  dr  Zamora.   No 


39 

lieiie  fecha,  poro  debió  de  otorgarse  poco  tiempo  antes  del  año 
1239,  en  que  el  mencionado  obispo  fué  trasladado  á  la  ig-ie- 
sia  de  León.  Original  en  el  archivo  de  la  catedral  de  Zamora. 

BANAGUAS,  lugar  de  la  prov.  de  Huesca,  part.  judie,  de  Ja- 
ca. Ordinaciones  sobre  calummas  y  prestaciones  de  sus  ve- 
cinos, hechas  en  22  de  Julio  de  1296  por  D.  Doming-o,  sacris- 
tán del  monasterio  de  San  Juan  de  la  Peña,  señor  de  la  villa. 
Original  en  la  Academia  de  la  Historia  entre  los  documen- 
tos del  mismo  monasterio. 

BAÑUELOS,  aldea  antigua  de  Cerezo.  No  sabemos  si  es  hoy 
el  lugar  de  Bañuelos  de  Rudron.  Su  fuero  el  de  Cerezo. 
V.  Cerezo. 

BARACALDO,  anleig-lesia  del  señorío  de  V^izcaya,  part.  judie, 
de  Valmaseda.  Fuero  dado  á  sus  moradores  por  D.  Tcllo, 
señor  de  Vizcaya,  concediendo  «los  fueros,  usos  y  costum- 
bres asi  como  las  an  los  de  la  mi  tierra  de  Vizcaya  »  :  su  fe- 
cha en  14  de  Abril  de  1366.  Cojñas  en  \a  Colección  de  Velaz- 
quez ,  tomo  IX ,  y  en  la  de  Abolla ,  tomo  XVIII. 

BARAIBAR,  lugar  del  valle  de  Larraun,  en  Navarra,  part. 
judie,  de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Larraun. 

BARxYSOAIN,  villa  del  valle  de  Orba  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Tafalla.  Privilegio  otorgado  en  1264  por  el  rey  D.  Teo- 
baldo  II  libertando  á  sus  vecinos  de  homicidios  casuales ,  que 
especifica  muy  por  menor.  Yangtias  inserta  una  cláusula  en  su 
Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra ,  tomo  I ,  pag.  84, 
y  dice  que  existe  en  el  archivo  de  la  Cámara  de  Comptos. 

BARBADILLO  DEL  MERCADO  ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos, 
part.  judie,  de  Salas  de  los  Infantes.  Su  fuero  el  de  la  ciu- 
dad de  Burgos.  V.  Burgos. 

BARBARIN ,  lug-ar  del  valle  de  Santesteban  de  la  Solana  en 
Navarra,  part.  judie,  de  Estella.  Su  fuero  el  del  valle.  V. 
Sapítesteban  de  la  Solana  (Valle  de). 

BARBASTRO,  ciudad  de  la  prov.  de  Huesca ,  parí,  judie,  de  su 


40 

nombre.  Carta  de  población  de  esta  ciudad ,  otorgada  por  el 
rey  D.  Pedro  I  de  Aragón  en  el  mes  de  Octubre  del  año  1 100. 
La  publicaron  el  P.  Huesca  en  su  Tcalro  de  las  iglesias  de 
Aragón,  tomo  IX,  pág-.  45G,  y  Muñoz  en  su  Coleecion  de 
fueros,  tomo  I,  pág.  354.  D.  Jaime  I  de  Aragón  conce- 
dió á  sus  vecinos  el  que  pudiesen  formar  unión  ó  comunidad 
en  su  defensa:  su  fecha  en  Lérida  á  1.°  de  Ag-osto  de  1255. 
Muñoz  en  la  obra  citada ,  pág.  359. 

BARBERANA.  V.  San  Martin  de  Barberana. 

BARCELONA  ,  ciudad  cai)ital  de  la  proy.  de  su  nombre  y  del 
antiguo  principado  de  Cataluña.  Usages  de  esta  ciudad,  otor- 
gados por  el  conde  D.  Ramón  Beronguer ,  llamado  el  Viejo, 
en  el  año  de  1068,  según  aseguran  algunos  escritores.  Copia 
en  esta  Academia  en  un  C(k]icc  de  letra  del  siglo  XIV  que  con- 
tiene los  Usages  de  Cataluña.  Otra  copia  en  dialecto  catalán 
existe  en  la  misma  en  un  códice  escrito  en  pergamino,  letra 
del  siglo  XV,  al  final  de  una  Compilación  de  privilegios  de  Ma- 
llorca. El  rey  D.  Jaime  I  dio  una  ordenanza  concediendo  á 
los  de  Barcelona  el  que  nombrasen  ocho  prohombres,  que 
fuesen  consclleres  del  veguer  en  los  negocios  relativos  al  go- 
bierno de  la  ciudad,  y  por  cuyos  consejos  manda  el  rey  se  go- 
bierne: que  se  reúnan  todos  los  sábados  ,  y  que  enmienden  ó 
revoquen  lo  que  se  hubiese  hecho  en  la  ciudad  ó  en  la  curia  que 
fuere  digno  de  ello :  que  los  conselleres  con  el  veguer  nom- 
bren 200  prohombres  para  tratar  de  los  asuntos  de  la  ciu- 
dad siempre  que  fueren  convocados :  la  fecha  de  esta  ordenan- 
za en  Barcelona  á  15  de  Enero  de  1257.  Bofarull,  Coleccinn 
de  docmnentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón, 
tomo  VIII ,  pág.  120.  El  mismo  rey  dio  otra  ordenanza  en 
que  establecía,  que  i)or  el  término  de  diez  años  el  número  de 
los  conselleres  de  Barcelona  fuese  el  de  cuatro  ,  y  el  de  los 
prohombres  el  de  ciento  :  su  fecha  en  la  misma  ciudad  á  13  do 
Al)rn   de   1205.   Bofarull,    tomo  citado,  i)ág.  137.     El  rey 


41 

D.  Pedro  III  de  Aragón ,  oslando  en  la  ciudad  á  11  de  Enero 
de  1283  ,  concedió  á  sus  vecinos  ciertas  consuetudines  ó  pri- 
vileg-ios.  Esta  colección  de  leyes  es  conocida  con  el  nombre  de 
privilegio  de  Recognoscerunt  proceres ,  sin  duda  porque  se  usa 
de  esta  frase  en  la  introducción  y  en  alguno  de  sus  capítulos. 
Copia  latina  en  esta  Academia  en  el  mencionado  códice  de  los 
Usages  de  Barcelona,  íol.  127  v.  Arnaldo  de  Cervera,  ve- 
guer de  Barcelona,  y  los  consellcres  y  prohombres  de  la  mis- 
ma ciudad  hicieron  unas  constituciones  para  gobierno  de  sus 
vecinos,  que  aprobó  el  rey  D.  Jaime  II  á  18  de  Abril  de 
1301.  Tratan  de  los  jueces,  abogados  y  procuradores  y  de  los 

-  salarios  de  estos ;  de  las  apelaciones  y  de  los  derechos  que 
debian  llevar  los  escribanos  por  el  otorgamiento  de  instru- 
mentos públicos.  Hállanse  insertas  en  el  códice  ya  citado  de 
los  Usages  de  Cataluña,  lól.  189  v.  El  mismo  Rey  dio  á  la 
ciudad  de  Barcelona  otras  constituciones  sobre  el  modo  do 
abreviar  los  pleitos  :  su  fecha  en  Huesca  á  14  de  Agosto  del 
año  1307.  Se  insertó  copia  en  los  íl>r/</c'S  mencionados  ,  fól. 
203.  Los  conselleres  y  prohombres  de  la  ciudad  dieron  unas 
leyes  suntuarias  á  la  misma,  que  aprobó  el  rey  D.  Alfon- 
so IV  de  Aragón  estando  en  Valencia  á  22  de  Enero'de  1330. 
Bofarull ,  Colección  citada,  tomo  VIII,  pág.  178.  El  rey  Don 
Juan  I  de  Arag-on  dio  á  la  ciudad  de  Barcelona  una  ordenanza 
sobre  la  elección  do  sus  conselleres  y  oficiales :  su  fecha  en  el 
monasterio  de  Valdonzela  á  23  de  Octubre  de  1387.  Bofarull, 
tomo  VIH  de  su  Cok'cdo?? ,  pág.  243. 

BARCELONA,  aldea  en  lo  antiguo  de  Portillo.  Su  fuero  el  do 
Valladolid.  V.  Portillo. 

BARCIAL  DE  LA  LOMA,  \illa  de  la  prov.  de  Valladolid,  parí. 
judie,  de  Villalon.  Su  fuero  e'  de  Castroverde  de  Campos. 
V.  Castroverde  de  Campos. 

BARILLAS ,  villa  de  Navarra ,  parí,  judie,  de  Tudela.  Su  fue- 
ro el  de  esla  ciudad.  V.  Tl'dela. 

6 


42 

BARRIO  ,  piicblo  antiguo  de  Castilla,  que  hoy  no  existe.  Su 
fuero  el  mismo  (lUC  el  de  San  Zadornin.  V.  San  Zadornin. 

BARRIO.  Creemos  sea  el  lugar  de  este  nombre  en  la  prov.  de 
Álava,  parí,  judie,  de  Anana.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Ce- 
rezo. 

BARRIOBUSTO  (antes  Gorrcbuslo),  lugar  de  la  prov.  de  Ála- 
va, part.  judie  de  Lagiiardia.  Su  fuero  el  de  San  Cristóbal 
de  Labraza.  V.  San  Cristóbal  de  L abraza. 

BARRIO  DE  SANTA  MARÍA  ,  ^¡lla  antigua  de  Palenziiela. 
Su  fuero  el  de  esta  villa.     V.  Palenzuela. 

BARRIÓLO  ó  BARRUELO  ,  aldea  en  lo  antiguo  de  Caslrovcrde 
de  Campos.  Su  fuero  el  de  esta  villa.  Y.  Castroverde. 

BARRUECO  PARDO  (hoy  Berrueco  Pardo),  villa  de  la  prov. 
de  Salamanca  ,  part.  judie,  de  Vitigudino.  Fuero  de  pobla- 
ción otorgado  á  su  concejo  por  Ermengol ,  conde  de  Urgel,  y 
la  condesa  Dulcía,  su  muger:  su  fecha  á  24  de  Mayo  de  1171: 
en  la  parte  penal  manda  se  goljicrne  por  el  fuero  de  Lcdes- 
ma,  cuyo  concejo  donó  este  lugar  á  dicho  conde.  Copia  cu  la 
Colección  de  Velazquez ,  tomo  V. 

BASABURUA  (Valle  de),  en  Navarra,  part.  judie,  de  Pam- 
plona. Privilegio  del  rey  D.  Sancho  el  Sabio,  estableciendo 
en  1192  los  pechos  que  debían  pagar  los  hahitantes  de  Era- 
sun  ,  Saldias  ,  Beinza  y  Labayen  ,  que  componían  el  valle. 
Cítalo  Yangiias,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  to- 
mo I,  pág.  108. 

BASAON ,  Despoblado  en  Navarra ,  cerca  de  Tudela.  Su  fuero 
el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

BASTIDA  (La).  V.  Labastida. 

BATEA  ,  villa  de  la  i)rov.  de  Tarragona,  part.  judie,  de  Gan- 
desa.  Carta  de  población  otorgada  [jor  Fr.  Poncc  Rigaldo, 
maestre  del  Temple,  ;i  favor  de  40  hombres  que  fuesen  á 
po])lar  este  lugar  en  el  año  de  1200.  El  original  y  varios  tras- 
lados en  el  archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  on  Zaragoza, 


43 

bailiadeMiravel,  lig.  7,  míiii.  4.  El  Índice  de  este  arcliivo, 
que  existe  en  la  secretaria  del  Sermo.  Sr.  infante  D.  Fran- 
cisco, pone  la  fecha  de  esta  carta  de  población  en  1205. 

Bx\TEA  (Territorio  de).  La  carta  de  población  de  sus  castillos 
y  villas  es  la  misma  de  Algas.  V.  Algas. 

BAYONA ,  villa  de  la  prov.  de  Pontevedra,  part.  judie,  de  Vi- 
§■0.  Fuero  dado  á  su  concejo  por  el  rey  D.  Alfonso  IX  de 
León  :  su  fecha  en  la  isla  de  Faro  á  7  de  Mayo  de  1201.  El 
rey  D.  Fernando  III  la  confirmó  estando  en  Tuy  á  17  de  Fe- 
brero de  1232.  Original  en  el  archivo  de  la  villa. 

BEINZA-LABAYEN,  pueblo  del  valle  de  Basaburua  en  Navar- 

■  ra  ,  part.  judie,  de  Pamplona  ,  compuesto  hoy  de  dos  pueblos 
que  estaban  separados  en  lo  antig-uo.  Su  fuero  de  población 
cl-dcl  valle.  V.  Besaburua. 

BEJIS,  villa  de  la  prov.  de  Castellón,  part.  judie,  de  Vive!. 
Fuero  otorgado  por  D.  Roy  Pérez,  comendador  mayor  de 
Alcaniz  ,  á  110  pobladores,  estableciendo  las  condiciones  ba- 
jo las  cuales  hablan  de  poblar  la  villa ,  y  les  concede  los  fue- 
ros de  Valencia :  su  fecha  en  SegorJje  cá  18  de  Agosto  del  año 
de  1276.  Copia  en  el  archivo  del  Tribunal  de  las  Ordenes, 
Colección  de  escrituras  y  privilegios  de  la  Orden  de  Calatra- 
va,  tomo  IV,  fól.  84. 

BELCHITE,  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part. judie,  de  su 
noml)re.  Carta  de  población  otorgada  á  sus  moradores  y  á 
los  que  fueren  á  habitar  á  esta  villa  por  el  rey  D.  Alfonso  el 
Batallador ,  concediéndoles  los  fueros  de  Zaragoza  y  varias 
exenciones:  tiene  la  fecha  del  13  de  Diciemljre  de  1116  ,  en 
lo  que  hay  error ,  porque  en  este  ano  no  habia  sido  toda- 
vía conquistada  Zarag:oza  ,  que  lo  fué  en  el  mes  de  Diciem- 
bre de  1118.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág-. 
413.  Copia ms.  en  la  Academia,  Cartulario  del  monasterio  de 
Montearagon. 

BELMONTE  DE  URSIBIL.  V.  Ursibil. 


44 
BELGRADO,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  su 
nombre.     Fueros  otorgados  por  el  rey  D.  Alfonso  el  Bata- 
llador en  6  de  A-oslo  de  1116.  Llórente,  Noticias  históricas 
de  las  Provincias  Vascongadas  tomo  IV ,  pág.   19.  Muñoz, 
Colección  de  fueros,  tomo  I ,  pág-.  410. 
BELSA  (Lug-ar  cerca  de),  en  la  Corona  de  Aragón.     Privile- 
gio del  rey  D.  xVlfonso  11  de  Aragón,  dado  en  Monzón  en 
el  mes  de  Diciemljre  del  año  1 191 ,  concediendo  á  Pedro  Ami- 
lau  y  Roberto ,  hermanos ,  y  á  otros,  un  sitio  cerca  de  Belsa 
para  que  explotasen  una  mina  de  plata ,  y  todos  los  otros  si- 
tios en  que  encontrasen  minas:  que  pudiesen  en  ellos  hacer 
villas,  castillos  ,  molinos,  etc. ,  reteniendo  el  Rey  para  si  el 
dominio,  hornos  ,  justicias,  etc. ,  estableciendo  que  le  hablan 
de  dar  el  diezmo  de  la  i)lata  ,  y  eximiendo  á  los  moradores 
en  estos  puntos  de  lezda,  hueste  y  cabalgada.  Boíarull,  Co- 
lección de  documentos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón, 
tomo   VIII,  pág.   81. 
BE.MBIBRE  [Benevivere],  villa  anligua  de  Castilla.     Fuero  da- 
do al  concejo  de  esta  villa  por  el  rey  I).  Alfonso  VIH:  su  fe- 
cha en  Burgos  á  18  de  Junio  de  1187.   Original  en  poder  de 
D.  Juan  Tro  y  Ortolano.  No  sabemos  si  es  la  villa  de  Bem- 
bibrc  íjue  en  1255  fué  donada  á  Burgos  por  el  rey  D.  Alfon- 
so X,  concediéndola  al  mismo  tiempo  el  fuero  y  leyes  de  esta 
ciudad.  V.  Burgos. 
BEMBIBRE,  villa  en  la  prov.  de  León,  part.  judie,  de  Ponfer- 
rada.     PJ■i^-ilcgio  del  rey  I).  Alfonso  IX  de  León  concedien- 
do ;í  sus  pobladores  el  fuero  de  León :  su  fecha  en  Cacabelos 
ú  19  de  Noviembre  de  1198.  Coijia  anligua  en  el  archivo  de 
la  casa  de  Medinaceli. 
BEN AVENTE,  villa  déla  prov.  de  Zamora,  part.  judie,  de 
su  nombre.     Su  antiguo  íuero  no  se  sabe  cu;indo  fué  otorga- 
do, ni  por  quién.  La  primera  noticia  que  de  él  tenemos  es  la 
que  dá  el  fuero  de  Llanos,  otorgado  ol  año  1U)8.  en  el  (|ue 


45 

se  dice :  «cs~sacado  et  concertado  por  el  mi  fuero  de  Beiía- 
vente.»     D.  Sancho  IV  concedió  á  23  de  Mayo  de  1285  va- 
rios privileg-ios  á  los  que  fueren  de  nuevo  á  poblar  á  Bena- 
vente.  Copia  en  esta  Academia. 
BENASA ,  pueblo  en  lo  antiguo  del  señorío  del  monasterio  de 

Leire  en  Navarra.     Su  fuero  el  de  Jaca.  V.  Jesa. 
BENASAL,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part. 
judie,  de  Albocaccr.     Tenia  carta  de  población  que  fué  otor- 
gada á  l.o  de  Enero  de  1277.  Cítala  Madoz  en  su  Diccio- 
nario geográfico,  art.  Bcnasal. 
BENICARLÓ  ,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part. 
■     judie,  de  Vinaroz.     Carta  puebla  otorgada  por  D.  Fernando 
Pérez  de  Pina,  procurador  del  rey  D.  Jaime  I,  á  30  pobla- 
dores cristianos  «ad  bonum  forum  et  modum  sive  consuetu- 
«dinem  civitatis  Cesara uguste.»  Su  fecha  en  Torlosa  á  14  de 
Junio  de  1236.  Archivo  de  Valencia,  lib.  I  del  Real  Patri- 
monio, fól.  302.  Copia  impresa  en  el  tomo  XVIII  de  la  Co- 
lección (le  documentos  inéditos  para  la  historia  de  España, 
que  publican  los  Sres.  Salva  y  Baranda,  pág.  86.  En  la 
Colección  deVelazquez,  tomo  I,  existe  una  copiado  letra 
del  siglo  XV. 
BENIFALLLM.  Creemos  sea  Benifallin  en  la  prov.  de  Alicante, 
liart.  judie,  de  Concentaina.     Carta  puebla  de  este  lugar  otor- 
gada á  30  pobladores  cristianos  por  D.  Bernardo  de  Crudi- 
llos, señor  de  Peñáguila  ,  en  20  de  Noviembre  de  1316.  Ar- 
chivo de  Valencia  ,  lib.  IV  del  Real  Patrimonio,  fól.  246.  Co- 
pia impresa  por  los  Sres.  Salva  y  Baranda  en  la  Colección 
de  documentos  inéditos ,  tomo  XVIII,  pág.  103. 
BENIMODOT  ,  lugar  de  la  prov.  de  Valencia  ,  part.  judie,  de 
Carlet.     Franquezas  concedidas  á  sus  pobladores  en  1275  por 
D.  Pelegrin  de  Montagudo.  V.  Carlet. 
BERANTEVILLxV ,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de 
Anana.     Fuero  dado  á  esta  villa  ¡jor  el  rey  D.  Alfonso  VIII 


46 
ciiíuio  incierto.  Llórente,  Noticia!^  hisWiricas  de  las Provin- 
cias  Vascongadas,  tomo  II.  pá?.  251 ,  dice  que  es  el  fuero  de 
Logrono. 

BERASAIN  ,  liisar  del  valle  de  Alcz  en  Navarra  ,  part.  judie. 
dePam{)lona.     Sn  fuero  el  del  valle.  V.  Atez. 

BERBEJA,  pueblo  anliguo  de  Castilla,  que  hoy  no  existo.  Su 
lucro  el  mismo  que  el  do  San  Zadornin.  V.  San  Zadornin. 

BERDEJO  (Bcrdello),  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  ju- 
die, de  Ateca.     Sn  fuero  el  de  Calatayud.  V.  Calatayud. 

BERGÜENDA,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Ana- 
na.    Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

BERIAIN,  lugar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Pamplona.  Sus 
franquezas  las  de  Unzue.  V.  Unzue. 

BERLANGA.  Creemos  que  sea  Berlanga  de  Duero,  en  la  prov. 
de  Soria,  part.  judie,  de  Almazan.  Su  fuero  el  de  Roa. 
V.  Roa. 

BERMEO,  villa  del  señorío  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Guer- 
nica.  Fuero  otorgado  á  esta  villa  por  I).  Lope  Diaz  de  Haro, 
señor  de  Vizcaya ,  y  Doña  Urraca  su  muger.  Si  bien  no  tiene 
fecha  debió  de  haber  sido  dado  por  los  años  1236.  Co|)ia  en 
la  Historia  ms.  de  Vizcaya  por  Iturriza. 

BERNEDO,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Laguar- 
dia.  Fuero  de  población  dado  á  sus  vecinos  por  el  rey 
n.  Sancho  el  Sabio:  su  fecha  en  Tudelaen  el  mesdc  Enero  de 
11S2.  Ha  sido  impreso  por  la  Academia  en  el  apéndice  al  to- 
mo I  de  su  Diccionario  histórico  (jcográfico,  pág.  495,  y  por 
Llórente,  en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascon- 
gadas, tomo  IV,  pi'ig-.  288.  Los  reyes  Católicos  en  11  de  Julio 
do  1490  cedieron  á  Viloi-ia  el  señoj-io  de  esta  villa,  y  en  10 
de  Noviembre  de  1491  concedieron  á  Bernedo  el  fuero,  cos- 
tumbres y  ordenanzas  de  a<iuella  ciudad.  Landazuri,  Historia 
de  la  ciudad  de  Vitoria,  p;ig.  94. 
15EP.RUETA  ,  lu-ar  del  v;dlo  <l«'l  Bazlan  cu  Navarra.     Su  fuero 


47 

el  mismo  del  valle  de  Atcz.  V.  Atez. 
BERRUECO-PARDO.  V.  Barrueco-Pardo. 
BERRUEZA  (Valle  de  la)  cu  Navarra.   V.  San  Cristóbal  de 

LA    BeRRUEZA. 

BERZOS  A,  pueblo  eu  lo  antis  uo  de  la  Orden  de  Calalrava. 
Fuero  díido  en  1174  á  sus  habiUintes  por  el  maestre  de  la  Or- 
den D.  Martin  Pérez  de  Sioues.  Original  en  el  archivo  de  la 
Orden  de  Calatrava,  caj.  19,  L.  I,  núni.  3. 

BETANZOS,  ciudad  de  la  prov.  de  la  Coruña,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Tenia  fuero  anterior  al  año  de  1225,  en  que  fué 
dado  juntamente  con  el  de  Benaventc  á  Párraga.  V.  Pár- 

-      RAGA. 

BETHER.  Ignoramos  qué  pueblo  sea  este  y  si  se  halla  abrevia- 
do ú  mal  escrito  sunombre;  su  situación  debia  de  ser  poco  dis- 
tante de  Tortosa.  Tenia  fuero  antes  del  año  de  1280,  en  que 
fué  dado  á  Algas.  V.  Algas. 

BEUNZA,  lugar  del  valle  de  Atcz  en  Navarra,  part.  jud.  de 
Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Atez. 

BEUNZ A-LARREA ,  lugar  (hoy  casorio)  del  valle  de  Atez  en 
Navarra,  part.  judie,  de  Pam|)lona.  Su  fuero  el  del  valle.  V. 
Atez. 

BILBAO,  villa,  capital  de  Vizcaya.  Pri\ilcgio  de  D.  Diego  Ló- 
pez de  Haro  concediendo á  los  pobladores  de  esta  ^illa  el  fue- 
ro de  Logroño  y  varias  franquezas :  su  fecha  en  Valladolid  a 
15  de  Junio  de  1300.  Ha  sido  impreso  por  González  en  la  Co- 
lección de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  I,  pág. 
384.  Doña  Maria,  muger  del  infante  D.  Juan,  señora  de 
Vizcaya ,  reprodujo  y  adicionó  este  i)rivilegio :  la  fecha  de  es- 
ta carta  en  Valencia  á  25  de  Junio  de  1310.  Copia  en  esta 
Academia  entre  los  documentos  del  apéndice  de  la  Crónica  de 
Fernando  IV. 

BITIA,  aldea  en  otro  tiempo  de  Palenzucla  en  la  prov,  de  Pa- 
lencia.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Palenziela. 


BOBADILLA,  villa  auligua  tic  la  prov.  do  Palciicia.     Su  fuero 

el  mismo  de  Melgar  de  Suso.  V.  Melgar  de  Suso. 
BOCAIRENTE,  villa  de  la  prov.  de  Valencia,  parí,  judie,  de 
Ontcuiciite.     Carla  de  población  de  los  castillos  y  villas  de 
Bocaireute,  Agres  y  Mariola,  otorgada  por  D.  Jimen  Pérez  de 
Árenos,  lugar-teniente  del  rey,  á  favor  de  320  pobladores:  su 
fecha' en  Jáliva  á  11  de  Marzo  del  año  de  la  Encarnación  de 
1255.   Archivo  de  Valencia,  lib.  IV  del  real  patrimonio, 
fól.  241.  Copia  impresa  por  los  Sres.  Salva  y  Baranda  en  la 
Colección  áe  dacumentos  inéditos  para  la  historia  de  España, 
tomo  XVIII,  pág.  89. 
BOLAÑOS ,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real,  part.  judie,  de 
Almagro.     Sentencia  dada  por  el  rey  D.  Alfonso  X  en  el 
año  1261  sobre  los  fueros  que  los  de  esta  villa  hablan  de  guar- 
dar y  de  lo  que  debian  pagar  á  la  Orden  de  Calatrava.  Ar- 
chivo de  Calatrava,  caj.  10  de  privilegios  reales,  núm.  51. 
índice  del  mismo,  biblioteca  de  Salazar,  I  36,  fól.  32. 
BONETE,  aldea  antigua  de  Almansa.     Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Almansa. 
BORIA,  villa  antigua  de  Aragón.     La  existencia  de  su  fuero 
antiguo  consta  por  una  escritura  otorgada  en  1214  ;i  Ía\or 
de  la  casa  del  Temple  por  D.  Miguel  de  Cascante  y  su  mu- 
ger,  en  que  dan  á  dicha  Orden  una  tierra  á  censo  «et  pro 
«fuero  de  Boria  et  de  Zaragoza.» 
BORO  VIA,  villa  de  la  prov.  de  Soria,  part.  judie,  de  Agreda. 
Consta  la  existencia  de  su  antiguo  fuero  por  el  privilegio 
otorgado  á  Artasona  en  1134:    «  quod  habeatis  tales  foros  in 
»totas  vestras  causas,  et  in  veslras  facendas,  et  in  vestros  ju- 
»dicios,   sive  in  vestras  calumnias  ct  omicidios  quomodo  ha- 
»bent  illos  popula tores  de  Borovia.» 
BOROX,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  |)art.  judie,   de  lllescas. 
Ordenanzas  hechas  en  1335  por  el  concejo  de  esta  villa  j)ara 
gobierno  de  sus  vecinos,  con  el  consentimiento  del  comend;)- 


49 

dor  de  la  Orden  de  Calatrava.  Archivo  de  Calatrava,  caj.  27, 
mesa  maestral  iiúm.  6(i.  índice  del  mismo,  Biblioteca  de  Sala- 
zar,  I  36,  fól.  66  V. 

BRAÑOSERA,  lug:ar  de  la  prov,  de  Falencia,  part,  judie,  de 
Cervera  de  Rio  Pisuerga.  Fueros  dados  á  esta  población  por 
el  conde  Munio  Nuñez  en  el  año  de  824.  Sandoval ,  Cinco  obis- 
pos ,  pág-.  292 ;  Llórente ,  Noticias  históricas  de  las  Provincias 
Vascongadas,  tomo  III,  pág.  29  y  Muñoz,  Colección  de  fueros, 
pág-.  16.  El  rey  D.  Alfonso  X  agregó  en  1255  este  lugar  á  la 
villa  de  Aguilar  de  Campó ,  y  le  concedió  igualmente  que  á 
esta  villa  el  fuero  de  Cervatos.  V.  Aguilar  de  Campó. 

¿RENES,  villa  de  la  prov.  de  Sevilla,  part.  judie,  de  Lora  del 
Rio.     Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Cazalla. 

BRIHUEGA,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  el  arzobispo  de  To- 
ledo D.  Rodi"igo  Jiménez.  No  tiene  fecha.  Copias  mss.  en  la 
Biblioteca  nac,  Colección  de  Burriel,  DD  114,  pág-.  53,  y  en 
la  de  Salva,  tomo  XXXV,  pá^.  190. 

BRIONES,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  Haro. 
Fueros  dados  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Alfonso  X,  su  fe- 
cha á  18  de  Enero  de  1256.  Son  los  mismos  de  Vitoria.  Go- 
vantes  los  insertó  en  su  Diccionario  histórico-geográfico  de  la 
Rioja,  publicado  por  esta  Academia,  pág-.  305. 

BRIVIESCA,  villa  déla  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  dado  á  los  de  esta  villa  por  la  infanta  Doña 
Sancha,  abadesa  de  las  Huelgas,  en  16  de  Diciembre  de 
1313.  Es  el  Fuero  Real  con  algunas  modificaciones.  Códice  de 
letra  del  siglo  XV  en  la  Biblioteca  nac. ,  señalado  Bb  73,  ro- 
tulado por  fuera :  Ordenamiento  de  Alcalá ,  cuerpo  de  leyes 
que  precede  en  el  códice  al  fuero  de  Briviesca. 

BUBOSA,  pueblo  antiguo  de  la  Orden  de  Santiago.  Fuero  con- 
cedido á  esta  población  en  1204  por  la  Orden  de  Santiago. 
Cítalo  Chaves,  Apuntamiento  legal,  fól.  106. 


50 

BUESO,  aldea  antigua  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de  esta  villa.  V. 
Cerezo. 

BUETES.  V.  ViLLAViciosA. 

BUGEDA,  pueblo  antig-uo  de  la  Orden  de  Calatrava.  Mer- 
ced y  donación  que  el  maestre  de  Calatrava  D.  Ñuño  y  su 
Orden  hicieron  á  los  vecinos  de  este  punto,  concediéndoles 
términos  y  fueros  para  que  se  juzgasen  conforme  á  los  de  Zo- 
rita y  pechasen  como  ellos:  su  fecha  á  17  de  Enero  del  año 
1190.  Original  en  el  archivo  de  la  Orden  de  Calatrava, 
caj.  18,  núm.  3. 

BUGEDO,  villa  de  la  prov.  de  Burg-os,  part.  judie,  de  Miranda 
de  Ebro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

BUITRAGO:  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  Tor- 
relag-una.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  concediendo  á 
sus  vecinos  a  arias  exenciones  y  el  Fuero  Real :  su  fecha  en 
Segovia  á  23  de  Julio  de  1256.  Memorial  histórico ,  tomo  I, 
pág-.  93. 

BURGO.  V.  El  Burgo. 

BURGOS,  ciudad,  capital  de  la  prov.  de  su  nombre,  y  en  lo 
antiguo  de  Castilla.  Es  enteramente  desconocido  el  fuero  pri- 
mitivo de  esta  ciudad.  Su  existencia  consta  sin  embargo  por  va- 
rios documentos.  En  el  otorgado  á  los  puel^los  del  monasterio 
de  Cárdena  en  el  ano  de  1039,  se  les  concede  el  que  se  juz- 
guen por  el  fuero  de  Burgos:  «el  per  suos  indicios  foro  bur- 
«gensi.»  D.  Alfonso  VI  concedió  en  1073  varios  privilegios  y 
los  fueros  de  Burgos  ;\  los  que  fueren  á  poblar  á  las  villas  de 
esta  ciudad,  Ambasos,  Sobanescas,  Quintan  illa  (la  que  está 
cerca  de  Vera),  Uta,  Castrillo  de  Vega,  Castrillo  de  Vcrro- 
cuc,  Villabaslons,  Castañares,  Re  villa,  Villosiello,  Pederna- 
les, Villa-Munalia ,  Villa-Gonzalvo,  Villa -Aberoca,  Ranuca, 
Plantadus,Villa-Vicenti  (Villa vicencio) ,  Roalla,  Villa-alvilla, 
Estobars,  Villa  Gonzalvo  del  rio  deEstierva  (acaso  Esgueba), 
Villola,  Esiñnosa,  Las  Morillas,  Faunete  y  la  Autora.  Origi- 


51 
nal  en  el  archivo  de  la  ciudad.  Muñoz,  Colección  de  fueros, 
tomo  I,  pág.  256.     El  mismo  rey  otorgó  fueros  á  los  pobla- 
dores de  la  albergueria  de  Burgos:  su  fecha  en  22  de  Febrero 
de  10S5.  González,  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Si- 
mancas, tomo  VI,  pág.  25.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  to- 
mo I,  pág. 263.     El  rey  D.  Alfonso  VII  conOrmó  y  adicionó 
los  fueros  de  Burgos.  La  fecha  del  privücgio  que  existe  origi- 
nal en  el  archivo  de  la  ciudad,  es  de  12  de  Julio  de  1124,  en 
Burgos.    El  mismo  rey  otorgó  privilegio  en  1168,  eximiendo 
á  los  del  concejo  de  Burgos  de  la  pena  de  homicidios  casuales, 
que  explica  muy  por  meuor.  Original  en  el  archivo  de  la  ciu- 
dad. Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág.  267.    El  rey 
Alfonso  Vni  dio  privilegio  en  1194concctUcndoá  los  poblado- 
res del  hospital  de  San  Pedido  de  Barrioerasde  Burgos  los  mis- 
mos fueros  que  tenian  los  collazos  de  esta  ciudad.  Sota,  Cró- 
nica délos  príncipes  de  Asturias  yCantahria,  pág.6S2.  Muñoz, 
Colección  de  fueros,  pág.  269.    Privilegio  del  rey  D.  Fernan- 
do III  adicionando  los  fueros  de  Burgos:  su  fecha  en  Vallado- 
lid  á27  de  Marzo  de  1227.  D.  Miguel  de  Manuel  publicó  este 
documento  en  el  apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida  de  San 
Fernando,  pág.  357.  Muñoz  en  la  Colección  citada,  pág.  270. 
El  rey  D.  Alfonso  X  hizo  donación  á  la  ciudad  de  Burgos  de 
las  villas  de  Lara,  BarbadiUo  del  Mercado,  Villafranca  de 
Montes  de  Oca,  Villadiego  y  Bembibre,  concediendo  al  mismo 
tiempo  á  los  moradores  de  ellas  el  fuero  y  leyes  de  la  misma 
ciudad  :  su  fecha  en  Valladolid  á  18  de  Julio  de  1255.  Ori- 
ginal en  el  archivo  de  la  ciudad  de  Burgos.  Se  pubUcó  en  el 
Memorial  histórico  de  esta  Academia ,  tomo  I,  pág.   68. 
El  mismo  rey  D.  Alfonso  X  concedió  privilegio   á  Burgos 
otorgando  el  fuero  real  y  varias  franquezas  á  sus  vecinos : 
su  fecha  en  Segovia  á  27  de  Julio  de  1256.  Memorial  his- 
tórico ya  citado,  tomo  I,   pág.  97.  Dudas  legales  propues- 
tas por  los  alcaldes  de  Burgos  y  resueltas  por  D.  Alfonso  X: . 


62 

su  fecha  en  Sevilla  á  6  de  Ag-osto  de  1263.  Archivo  de  la  ciu- 
dad. Memorial  histórico,  tomo  I,  pág.  207.  El  rey  D.  Al- 
fonso XI,  á  petición  de  los  alcaldes  de  Burgos,  hizo  un  orde- 
namiento sobre  el  uso  de  armas  en  los  concejos  ó  ayuntamien- 
tos de  la  ciudad,  imponiendo  penas  á  los  que  en  ellos  hiriesen, 
con  varias  disposiciones  ademas  sobre  materias  civiles :  su  le- 
cha en  Sevilla  á  25  de  Noviembre  de  1337.  Copia  en  el  to- 
mo XIII  de  la  Colección  del  conde  de  Mora,  O  13,  fol.  52. 
Carta  del  rey  D.  Alfonso  XI  estableciendo  la  forma  y  gobier- 
no de  su  concejo  y  ayuntamiento,  cargo,  facultades,  ele:  su 
fecha  en  Burgos  á  9  de  Mayo  de  1345.  Original  en  el  archivo 
de  la  ciudad.  Copias  en  el  tomo  citado  de  la  Colección  del  conde 
de  Mora,  fól.  52;  y  en  el  V  de  la  Colección  de  Salva,  fól  131. 
El  rey  D.  Sancho  IV,  en  carta  dirigida  al  concejo  de  Burgos, 
explica  las  facultades  de  sus  jurados:  su  fecha  en  la  misma 
ciudad  á  26  de  abril  de  1284.  Copia  en  la  Colección  de  Mar- 
tínez Marina,  tomo  II.  En  la  Biblioteca  nac.  existe  un  códi- 
ce en  pergamino,  de  letra  del  siglo  XIV,  señalado  con  la  le- 
tra D  61  que  contiene  una  colección  de  fueros,  designada  allí 
con  el  nombre  de  Fueros  de  Burgos,  habiendo  muy  pocos 
de  esta  ciudad,  bastantes  de  otros  pueblos,  y  la  mayor  par- 
te generales  de  Castilla.  No  tiene  fecha,  ni  se  sabe  quién  for- 
mó la  compilación ,  si  bien  es  de  presumir  fuese  alg-un  parti- 
cular: en  la  Academia  existen  de  ella  varias  copias. 
BUBRIANA:  villa  de  la  prov,  de  Castellón  de  la  Plana,  parí, 
judie,  de  Nulos.  El  P.  Risco,  en  el  lomo  XLII  de  la  España 
Sagrada,  pág.  152,  dice  que  estando  el  rey  I).  Jaime  I  de 
Aragón  en  esta  villa  la  i)obl(')  de  cristianos,  ;í  los  que  conce- 
dió vai'ios  privilegios  y  el  que  viviesen  según  los  fueros  de 
Aragón  y  que  estos,  según  la  opinión  de  D.  Vicente  Nog-uera, 
no  los  disfrutaron  mas  que  hasta  el  año  de  1329,  en  (jue  ad- 
mitieron los  de  Valencia.  Diago,  Anales  del  reino  de  Valen- 
cia, lib.  VII,  cap.  X,  fól.  294  v.,  refiriéndose  ;d  libro  gran- 


53 

de  de  las  franquezas  del  archivo  de  la  Bailia  de  Valencia , 
fól.  110,  dice  que  el  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón  concedió  en 
1233  á  los  pobladores  de  esta  villa  los  fueros  y  costumbres 
de  Zarag-oza  y  la  exención  de  varios  tributos. 

BURUNDA  (Valle  de) ,  en  Navarra ,  part.  judie,  de  Pamplona. 
D.  Sancho  el  Fuerte  concedió  en  1208  á  los  que  fueren  á  po- 
blar á  él  el  fuero  de  Lag-uardia  y  Aarias  exenciones.  Yang-uas 
cita  una  renovación  de  este  privilegio  hecha  en  1336  en  su 
Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  I,  pág.  151. 

BUS  DEL  REY ,  villa  del  señorío  del  monasterio  de  Meyra  en 
Galicia ,  en  el  monte  Meda.  Carta  de  población  otorgada  por 
'Heymerico ,  abad  del  mismo  monasterio ,  á  favor  de  quince 
hombres  que  fuesen  á  vivir  a  Bus  del  Rey  y  en  las  heredades 
que  en  Marful ,  Sande  y  Lordonian  tenia  el  monasterio :  se  es- 
tablecen los  tributos  que  doblan  pagar  y  las  condiciones  que 
debian  cumplir:  les  concede,  que  el  concejo  elija  siete  hombres 
buenos  y  que  de  ellos  nombre  el  abad  dos  alcaldes,  un  juez  y 
cuatro  jurados  :  su  fecha  en  29  de  Junio  de  1262.  Copia  en 
esta  Academia,  Tumbo  del  monasterio  de  Meyra,  fól.  429. 


CABACERS ,  pueblo  antiguo  de  Cataluña ,  del  señorío  de  la 
iglesia  de  Tortosa ,  llamado  antes  Abincabacers.  Costums 
y  usages  que  en  1310  dio  el  obispo  de  Tortosa  D.  Pedro  Bet- 
teto  á  los  vecinos  de  Cabacers  ó  Abincabacers.  Cítalos  Vi- 
Uanueva,  Viage  literario ,  tomo  V,  pág.  94. 

CABANILLAS ,  villa  de  Navarra ,  part.  judie,  de  Tudela. 
En  1117  fué  donada  por  D.  Alfonso  el  Batallador  á  Tudela, 
concediéndola  los  fueros  de  esta  ciudad.  V.  Tudela.  El  mis- 
mo Rey,  estando  en  Sos  en  Febrero  de  1124,  concedió  á  los 
pobladores  dcCabanillas  los  fueros  de  Cornago.  Diccionario 
histórico-geográfico  publicado  por  la  Academia,  tomo   1, 


34 

pág.  498.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  lomo  I,  pág.  444.  Ha 
sido  también  impreso  por  Zuaznavar  y  Yanguas. 

CABEZÓN,  villa  de  la  prov.  de  Valladolid,  parí,  judie,  de  Vi- 
lloria  la  Buena.  Cédula  del  rey  D.  Alfonso  X ,  en  que  hace 
merced  á  Valladolid  de  esta  villa,  mandando  que  no  leng-an 
otro  fuero  (jue  el  de  la  misma  ciudad  :  su  fecha  en  Vallado- 
lid  á  17  de  Agosto  de  1255.  Documento  original  en  el  archivo 
de  dicha  ciudad, 

CABOS  REDONDOS,  aldea  antigua  de  Cerezo.  Su  fuero  el 
de  esta  villa.  V.  Cerezo. 

CABRA,  villa  de  la  prov.  de  Córdoba,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  dando  á  la  ciudad  de 
Córdol^a  por  aldea  suya  á  Cabra ,  en  cambio  del  castillo  de 
Poley,  concediéndola  al  mismo  tiempo  el  fuero  de  cr)rd()ba: 
su  fecha  en  Valladolid  á  5  de  Febrero  de  1258.  Memorial 
histórico,  tomo  I,  pág.  127.  Privilegio  del  rey  D.  Alfon- 
so XI,  concediendo  á  la  villa  de  Cabra  el  fuero  de  Córdoba  y 
varias  exenciones :  su  fecha  en  Segovia  á  6  de  Octubre  de 
1344.  Copia  en  el  tomo  X  de  la  Colección  de  Velazquez ,  sa- 
cada ,  según  allí  se  expresa ,  del  original  existente  en  el  ar- 
chivo de  Baena.  Este  documento  se  insertó  en  el  Bulario  de 
la  Orden  de  Calatrava ,  pág.  198 ,  con  la  fecha  en  Burgos  á 
24  de  Enero  de  1342. 

CACABELOS,  villa  en  Galicia  del  señorío  de  la  iglesia  de  San- 
tiago. Franquezas  concedidas  á  esta  población  en  22  do 
Febrero  de  1130.  González,  Colección  ele  privilegios  del  ar- 
chivo de  Simancas,  tomo  Y,  \rds.  ^d.  Muñoz,  Colección  de 
fueros,  tomo  I,  pág.  493. 

CÁCERES ,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  i)ari,  judie,  de  su  nom- 
bre en  Extremadura.  Fuero  otorgado  á  esta  población 
por  el  rey  D.  Alfonso  XI  de  León.  Está  inserto  sin  fecha 
en  una  conürmacion  que  de  él  hizo  el  rey  I).  Fernando  IIÍ  á 
12  de  Marzo  de  1231:  debió  de  haberse  dado  el  año  1229. 


55 

Se  insertó  en  la  Colección  de  priviledios  de  la  misma  ciu- 
dad ,  que  imprimió  Golfín  y  Ulloa,  y  por  González  en  el  to- 
mo VI,  pág-.  91  de  la  Colección  de  privilegios  del  archivo  de 
Simancas.    El  citado  Golfín  insertó  también  en  su  Colección 
una  curiosa  compilación  de   los  fueros  de  Cáceres,  formada 
á  lo  que  parece  de  orden  de  su  concejo  en  el  sig-lo  Xllí ,  se- 
gún se  deduce  del  titulo  :  «De  no  ir  en  hoste.— «Después  que 
vfuercn  LX  anuos  passados  que  Caceres  fué  presa  [lo  fué 
»el  3  de  Abril  de  1229]  el  que  ouiere  á  pechar  fuero  al   rey 
))iion  peche  mas  de  un  mor.» 
CADALSO,  villa  en  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  San 
Martin  de  Valdeig-lesias.     Carta  del  rey  J).  Fernando  111,  fe- 
cha en  Toro  á  29  de  Agosto  de  1232,  sujetando  esta  villa 
á  los  fueros  de  Escalona  y  á  que  acuda  á  ella  á  fueros ,  seña- 
les y  encartamientos.  Colección  de  Salazar,  M  142,  fól.  122, 
Biblioteca  nac,  DD  141. 
CÁDIZ,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nombre 
en  Andalucía.     El  rey  D.  Alfonso  X  concedió  varios  privile- 
gios y  franquezas  á  sus  pobladores ,  que  se  insertaron  sin  ex- 
presar la  fecha  en  una  coiilirmacion  del  rey  D.  Sancho  IV: 
su  data  en  Sevilla  á  27  de  Agosto  de  1284.  La  copió  Horoz- 
co  en  su  Historia  de  Cíhli.^ ,  pág.  115. 
CADREITA,  lugar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tudela.     Su 

fuero  el  de  esta  ciudad.  \.  Tudela. 
CALAFORRA ,  aldea  en  lo  antiguo  de  Roa.  Su  fuero  el  de  es- 
ta villa.  V.  Roa. 
Calahorra  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Son  desconocidos  los  fueros  de  esta  ciudad,  da- 
dos en  1120  á  los  de  Funes ,  Marcilla  y  Peñalen :  «  Dono  et 
» concedo  vobis  quod  habeatis  tales  foros  et  tales  usaticos 
«quales  habent  homines  de  Calagorra.»  Llórente,  que  no 
menciona  estos  fueros ,  habla  de  la  existencia  de  otros  en  el 
archivo  de  la  ciudad,  otorgados  por  D.  Alfonso  VII  des- 


56 

piics  de  1135,  en  que  la  recobró  del  rey  de  Navarra,  insertos 
en  una  confirmación  del  rey  D.  Fernando  IV:  su  feclia  en 
las  Cortes  de  Burg-os  á  12  de  Enero  de  1302,  Noticias  his- 
tóricas de  las  Provincias  Vascongadas ,  tomo  II ,  pág-.  223. 

CALANDA.  V.  San  Per  de  Calanda. 

CALATALIFA  ,  pueblo  en  lo  '.antiguo  en  la  prov.  de  Seg-o- 
via.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VII,  concediendo  á  sus 
pobladores  los  fueros  de  Toledo  y  algunas  franquezas :  su  fe- 
cha en  Seg-ovia  á  21  de  Febrero  de  1141.  Colmenares  ,  His- 
toria de  Segovia,  pág-.  127  de  la  edición  de  1637.  Muñoz,  Co- 
lección de  fueros,  tomo  I,  pág-.  532. 

CALATAYUD,  ciudad  de  la  prov.  de  Zarag-oza,  part.  judie. 
de  su  nombre.  Carta  de  población  otorg-ada  por  el  rey 
D.  Alfonso  el  Batallador  á  24  de  Junio  de  1120.  Cítala  ,  con 
referencia  al  archivo  de  la  ciudad ,  Abarca ,  Reyes  de  Arago7i, 
tomo  I ,  fól.  172.  El  mismo  rey  concedió  fueros  á  sus  pobla- 
dores en  Diciembre  de  1 131.  En  este  interesante  documento  se 
dan  á  Calatayud  como  aldeas  á  Todas,  Aranda,  Berdello  (Ver- 
dejo), Caravantes,  Albalate,  Fariza,  Anchel  (óAnchol),  Mil- 
marcos,  Guixema,  Cubel ,  Villafeliz,  Lang-a  y  Codos.  Muñoz, 
Colección  de  fueros ,  tomo  I ,  pág.  457.  BofaruU  publicó  este 
mismo  fuero  muy  romanceado  seg-un  estaba  inserto  en  una 
confirmación  hecha  en  el  año  1386.  Colección  de  documentos 
inéditos  del  archivo  de  Barcelona ,  tomo  VIII,  pág.  9.  D.  Pe- 
dro II  de  Aragón,  estando  en  esta  ciudad,  entonces  villa ,  en 
Agosto  de  1208,  la  concedió,  igualmente  que  á  sus  aldeas, 
varios  fueros  y  privilegios.  Boforull,  tomo  citado  ,  pág.  102. 

CALATRAVA,  despoblado  en  la  prov.  y  pnrt.  judie,  de  Ciu- 
dad-Real. Privilegio  de  Alfonso  VII,  concediendo  fueros  á 
Calatrava.  No  se  puede  leer  la  data,  solo  sí  que  fué  otorgado 
cuando  ganó  á  Córdoba  y  al  siguiente  de  haber  conquistado  á 
Calatrava:  «[aimo]  quo  prenominatus  imperator  adquisivit 
«Cordubam  et  in  primo  quo  adquisivit  Calatravam»  ,  que  de- 


57 

be  ser  el  año  1150.  Copia  en  el  archivo  del  Tribunal  de  las 
Ordenes,  Colección  de  escrituras  y  privilegios  del  archivo  de 
la  Orden  de  Calatrava,  tomo  I,  ful.  4. 

CALCHETAS,  Iiig-ar  despoblado  en  Navarra,  cerca  de  Tíldela. 
Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V,  Tudela. 

CALDELAS  (Bonoburgo  de),  hoy  creemos  sea  feligresía  capi- 
tal del  ayuntamiento  de  Caldelas ,  ó  Santa  Eulalia  de  Puente 
Caldelas  en  la  prov.  de  Pontevedra ,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fueros  otorg-ados  á  los  de  Bonoburgo  de  Caldelas  por 
D.  Fernando  II  de  León  y  su  mug-er  Doña  Urraca  hacia  el  año 
de  1169.  Copias  mss.  ,  aunque  desgraciadamente  incomple- 
tas ,  en  las  Colecciones  de  Velazquez  y  Salva ,  tomos  IX  y  VI. 
D.  Alfonso  IX  de  León  dio  nuevos  fueros  á  Bonoburgo  de 
Caldelas:  su  fecha  en  Allariz  á  2S  de  Abril  de  1228.  Publicó- 
los I).  Miguel  de  Manuel  en  el  apéndice  a  las  Memorias  para 
la  vida  de  San  Fernando,  pág.  361. 

CAMARMA  DE  ESTERUELAS ,  villa  de  la  prov.  de  Madrid, 
part.  judie,  de  Alcalá  de  Henares.  Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Alcalá  de  Henares. 

CAMARÓN,  pueblo  antiguo  de  la  Corona  de  Aragón.  Carta 
de  población  otorgada  por  D.  Alfonso  II  de  Aragón  ,  conce- 
diendo á  sus  pobladores  los  fueros  de  Zaragoza  y  varias  fran- 
quezas :  su  fecha  en  Ontiniana  en  el  mes  de  Octubre  de  1194. 
Bofarull ,  Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la 
Corona  de  Aragón,  tomo  VIII,  pág.  89. 

CAMBRILS,  vDla  de  la  prov.  de  Tarragona,  part.  judie,  de 
Reus.  Carta  de  población  otorgada  á  los  de  esta  villa  por 
D.  Ramón  Berenguer ,  conde  de  Barcelona,  á  5  de  Febrero 
de  1154.  Bofarull,  Colección  de  documentos  inéditos  del  ar- 
chivo de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  VIII,  pág.  30. 

CAMENO,  aldea  en  lo  antiguo  de  Cerezo:  no  sabemos  si  es  la 
villa  de  este  nombre  en  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Brivicsca.     Sif  fuero  el  mismo  de  Cerezo.  V.  Cerezo 

8 


CAMPO  (El),  villa  cu  lo  anliguo  de  Portillo.  Su  fuero  el  de 
Valladolid.  V.  Portillo. 

CAMPOMAYOR,  villa  del  reiuo  de  Portugal,  prov.  de  Alcnlejo, 
en  lo  antiguo  de  Castilla  y  del  senorio  de  los  obispos  de  Bada- 
joz. Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  Fr.  Pedro,  obispo  de 
Badajoz,  a  31  de  mayo  de  1260.  Blcmorial  histórico,  tomo  I, 
pág.  170.  D.  Fr.  Lorenzo,  segundo  obispo  de  Badajoz, 
dio  otro  fuero  á  los  moradores  de  Campomayor  á  27  de  Fe- 
brero de  12G9,  en  que  confirma  y  corrige  el  fuero  anterior, 
y  para  suplir  lo  que  faltase  les  concede  el  libro  del  fuero  é  de 
los  juicios  del  rey  D.  Alfonso  [el  Fuero  Pxeal].  Memorial  ci- 
tado, pág.  250. 

CAMPO  REAL,  antes  Aldea  del  Campo,  villa  de  la  prov.  c]c 
Madrid ,  part.  judie,  de  Alcalá  de  Henares.  Su  fuero  el  de 
esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  Henaues. 

CAMPO  DE  CRIPTANA,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real, 
part.  judie,  de  Alcázar  de  San  Juan.  Fuero  dado  ácsta  villa 
por  la  Orden  de  Santiago  en  el  año  de  1328.  Cítale  Chaves, 
Apuntamiento  legal,  fóls.  187  y  205. 

gAMPORREDONDO ,  lugar  de  la  prov,  de  Valladolid ,  part. 
judie,  de  Olmedo.  Su  fuero  el  de  Valladolid.  V.  Por- 
tillo. 

CAMPÓ  ( Territorio  de) ,  en  la  prov  de  Palcncia.  Creemos  que 
sea  al  fuero  de  este  distrito  al  que  se  refiere  una  escritura  de 
donación  hecha  en  <201  al  monasterio  de  Santa  Maria  de 
Aguilar  de  un  coto  y  de  las  villas  de  Salzes  y  Neclai^es ,  en 
que  se  previene  no  se  pague  por  sus  heredades  sino  lo  que 
se  pagaba  por  el  fuero  de  Campó:  «nisi  sicut  pectarent  pro 
))quibuslibet  hereditatibus  secundum  forum  de  Campo.»  En  la 
Colección  conocida  con  el  nombre  de  Fueros  de  Burgos  se  ha- 
lla una  ley  del  fuero  de  Campó  relativa  á  la  indemnización  por 
causa  de  homicidio. 

TAMPRODON,  villa  de  la  prov.  de  Gerona  ,^art.  judie,  de  Ri- 


59 

bas.  Ordenanza  del  rey  D.  Jaime  II  de  Arag-on ,  estable- 
ciendo, que  la  universidad  y  prohombres  de  esta  villa  puedan 
nombrar  todos  los  años  tres  ó  cuatro  jurados  ó  cónsules  pai'a 
su  g^obierno :  su  fecha  en  Tortosa  á  7  de  Noviembre  del  año 
1321.  Boí'arull,  Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo 
de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  VIH,  pág-.  172. 

CAMUÑAS,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Ma- 
dridejos.  Carta  de  población  otorgada  á  sus  pobladores  por 
la  Orden  de  San  Juan  en  el  año  de  1238.  Archivo  de  la  Orden 
de  San  Juan  en  Consuegra. 

CANALES,  lugar  antig'uo  de  Arag-on  cerca  de  Frag-a.  Carta 
de  población  de  este  lugar ,  otorg-ada  en  1 230  por  la  Orden 
del  Hospital.  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zarag-oza, 
cal.  37,  lig.  3,  núm.  C. 

CANALES ,  villa  de  la  sierra  de  Cameros  en  la  prov.  de  Logro- 
fio  ,  part.  judie,  de  Nágera.  Fuero  dado  á  esta  \illa  en  el  año 
de  934  por  el  conde  de  Castilla  Fernán  González,  y  al  que  si- 
guen varias  adiciones  hechas  en  1 054por  el  rey  D.  Fernando  I. 
El  original  latino  cxislia  en  el  año  de  1739  en  el  archivo  de  la 
villa  de  Canales,  según  asegura  Garcia  de  Valdeavellano  en 
su  Descripción  de  la  villa  de  Montenegro,  pág.  13.  Copia  ro- 
manceada en  la  historia  ms.  de  la  villa  de  Canales,  por  Don 
Antonio  Zapata,  y  otra  mas  correcta  en  el  archivo  de  la  Chan- 
cilleria  de  Valladohd,  en  un  pleito  que  en  1578  siguió  esta 
villa  de  Canales  y  las  otras  del  valle  contra  la  de  Monterrubio 
sobre  términos.  El  original  latino  de  la  adición  hecha  por  Don 
Fernando  I  se  conservaba  en  el  archivo  de  Santo  Domingo 
de  la  Calzada. 

CANDELADA ,  aldea  en  lo  antiguo  de  Ávila.  Privilegio  del 
rey  D.  Enrique  III,  haciendo  viiia  al  concejo  de  Candelada 
[antes  lugar  de  ÁAÜa],  concediendo^  varias  mercedes  y  el 
Fuero  Real :  «  el  libro  de  las  leyes  ,  á  que  algunos  llaman  el 
»libro  de  flores» :  fecha  en  Madrid  á  14  de  Octubre  de  1393. 


60 

González ,  Colección  de  piivilegios  del  archivo  de  Simancas, 
tomo  V,  pág-.  429. 

CANTAVIEJA ,  villa  de  la  prov.  de  Teruel ,  part.  judie,  de 
Castellote.  Carta  de  población  otorgada  en  Abril  de  1225  á 
sus  moradores  por  Folc  de  Monpesat ,  maestre  del  Temple, 
en  la  que  les  concede  l^s  fueros  de  Zarag'o'za.  Archivo  de 
la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza,  tomo  1  de  cartas  pueblas, 
ful.  1.  En  este  mismo  archivo  existe  un  tomo  en  fól.  escrito 
en  papel,  letra  del  siglo  XIV,  que  contiene  una  colección  de 
usagcs  ó  fueros  con  el  titulo  «  Capitols  dados  por  consello  de 
»ssavios  a  los  de  la  baylia  de  Cantaviella.x)  Son  116  capítu- 
los ó  leyes. 

CAÑADA  DE  BENATANDIEZ  ó  DE  LA  ORDEN.  No  sabe- 
mos si  es  la  villa  de  Bcnatanduz  en  la  prov.  de  Teruel,  part. 
judie,  de  Aliaga.  Fuero  dado  a  sus  pobladores  por  la  Orden 
del  Temple  en  1142.  Se  les  concede  ademas  el  de  Daroca.  Ar- 
chivo de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza,  tomo  I  de  car- 
tas pueblas,  fol.  67. 

CAÑIZAL  DE  AMA  YA,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos,  parí, 
judie,  de  Villadiego.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  con- 
cediendo en  10  de  Noviembre  de  1257  varias  franquezas  y 
exenciones  á  su  concejo ,  expresando  en  él  lenia  ya  el  fuero 
de  Amaya.  González,  Colección  de  privilegios  del  arcliivo  de 
Simancas,  tomo  V,  pág.  172. 

CAPARROSA ,  aldea  en  lo  antiguo  de  Roa  en  la  ribera  del 
Duero.  Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Roa. 

CAP  ARROSO,  villa  de  Navarra,  part.   judie,   de  Tañdla. 
Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  D.  Pedro  Sánchez,  rey  de 
Aragón  y  Navarra,  hacia  el  año  1102.  Archivo  de  la  cámara 
de  Comjítos,  caj.  J,  núui.  6.  Muñoz,   (Aileccion  de  fueros, 
tomo  I ,  pág.  390.  • 

CAPRUS-LA-IBIERNO,  aldea  anilina  de  Cerezo.  Su  fuero  el 
de  esl;i  villa.  V.  Cerezo. 


61 

CARABANTES ,  aldea  antigua  de  Calatayud.  Su  fuero  el  de 
esta  ciudad.  V,  Calatayud. 

Carabaña,  villa  de  la  prov,  de  Madrid,  part.  judie,  de  Chin- 
chón, aldea  en  lo  antig'uo  de  Alcalá  de  Henares.  SuTuero  el 
de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  Henares. 

CARxWACA,  villa  déla  prov.  de  Murcia,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Esta  población  tenia  fueros,  que  fueron  confirma- 
dos por  la  Orden  de  Santiago  á  3  de  Ag-osto  de  1344.  Chaves 
hisertó  la  confirmación  cu  su  Apuntamiento  legal,  fól.  48. 

CÁRCAMO  ,  lug-ar  de  la  prov.  de  Álava  ,  part.  judie,  de  Ana- 
na. Fuei'O  otorg-ado  á  los  vecinos  de  este  lugar  y  á  los  de 
Fresneda  por  el  rey  D.  Alfonso  XI  en  15  de  Agosto  de  1332. 
Cítalo  Llórente  eu  sus  Noticias  históricas  de  las  Provincias 
Vascongadas,  tomo  II,  pcág'.  289.  Creemos  que  este  pueblo 
fué  en  lo  antig-uo  aldea  de  Cerezo  y  comprendido  en  el  fuero 
de  esta  villa.  V.  Cerezo. 

CARCASTILLO ,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tudela. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  el  Batallador ,  concediendo  á  sus 
pobladores  el  fuero  de  Medinaceli.  No  tiene  mas  fecha  que  la 
del  mes  de  Febrero ,  y  el  año  debe  de  ser  el  de  1 129.  A  este 
documento  sig'uen  unas  adiciones  al  fuero  de  Medinaceli ,  se- 
g:un  se  deduce  de  ellas :  «  Talem  fuero  quale  in  ista  carta  est 
»scriptum  talem  habemus  nos  concillio  de  Medina»  y  conclu- 
ye: «Elber  era  alcait  de  Medina  quando  fuit  ista  carta 
«scripta.»  Hemos  dicho  que  son  unas  adiciones,  porque  la  car- 
ta principal  de  los  fueros  de  Medinaceli  la  tenian  por  sepa- 
rado los  de  Carcastillo.  V.  Medinaceli.  El  privileg-io  de  Car- 
castillo  con  las  adiciones  indicadas  lo  publicó  Muñoz  en  su  Co- 
lección de  fueros ,  tomo  I,  pág-.  469. 

CARCELEN,  villa  déla  prov.-  de  Albacete,  part.  judie,  de  Casas 
Ibañcz,     Su  fuero  el  de  Almansa.  V.  Almansa. 

CARDEDOL,  lugar  antiguo  de  C.'italuña.     Carta  de  población 


otorgada  á  los  de  esla  villa  por  el  Rey  D.  Jaime  I  de  Aragón: 
su  fecha  en  Gerona  á  12  de  Mayo  de  1272.  Bofaruli,  Colecciojí 
de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón, 
tomo  YIII,  pág-.  140. 

CÁRDENA  (Lugares  del  monasterio  de),  en  la  prov.  de  Burgos. 
Privileg-io  del  rey  D.  Fernando  I ,  concediendo  á  los  morado- 
res de  los  lugares  de  Cárdena ,  Villafria ,  Orbaneja  y  San 
Martin  varias  exenciones  y  los  fueros  de  Burgos:  su  fecha  en 
17  de  Febrero  del  afío  de  1039.  Berganza ,  Antigüedades  de 
España,  lomo  II,  esc.  84,  pág-.  419. 

CARDIEL,  despoblado  de  la  prov.  de  Valladolid.  Su  fuero  el 
de  esta  ciudad.  V.  Portillo. 

CARDONA ,  villa  de  la  prov.  de  Barcelona,  part.  judie,  de  Ber- 
ga.  Carta  de  poljlacion  otorgada  á  esta  villa  por  Borrell, 
conde  de  Barcelona ,  á  23  de  Abril  del  año  986.  Villanueva, 
Viage  literario,  lomo  VIII,  apéndice  30,  pág.  276.  Muñoz, 
Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág-.  51. 

CARENAS,  lugar  de  la  prov-.  de  Zarag-oza,  part  judie,  de  Ate- 
ca. Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón ,  concediendo  al 
monasterio  de  Piedra  facultad  para  poblar  el  heredamiento  que 
poseia ,  llamado  Carenas ,  y  concediendo  á  sus  pobladores  va- 
rias exenciones:  su  lecha  en  Léridaál2de  Abril  del  año  1257. 
Copia  ms.  en  la  Academia,  Registro  de  privilegios  del  monas- 
terio de  Piedra,  lomo  I,  pág-.  783.  El  prior  y  convento  de 
mong-es  del  mismo  monasterio  otorgaron  carta  de  población  á 
treinta  pobladores  del  heredamiento  y  granja  de  Carenas  :  su 
fecha  á  16  de  Mayo  de  1258.  Les  conceden  en  olíalos  fueros  y 
leyes  de  Calatayud.  Se  insertó  romanceada  y  sin  principio  en 
el  indicado  iít'í//s/í"0 ,  pág.  785.  El  prior  y  mongos  dieron 
carta  modificando  la  de  población  de  este  lugar  hecha  en  1258: 
su  feclia  en  Calatayud  á  30  de  Enero  de  1260.  En  extracto  en 
el  llegistro  mencionado,  pág.  789.  En  17  de  Oclubrede  1262 
hizo  el  monaslcrio  una  nueva  modificación  de  la  carta  de  po- 


63 

blacion  de  Carenas.  Hállase  en  extracto  en  el  Lik'O  de  Regis- 
tros del  monasterio  de  Piedra  ,  lomo  I ,  pág.  791.  En  1452 
el  prior  y  monasterio  de  Piedi'a  dieron  nuevos  estatutos  para 
el  gobierno  de  este  liifíar ,  los  que  fueron  confa-mados  por  la 
corte  del  justicia  á  16  de  Junio  del  mismo  ailo.  Registro  del 
mismo  monasterio,  tomo  I ,  pág-.  795, 

CARLET ,  villa  de  la  prov.  de  Valencia ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Franquezas  concedidas  por  D .  Alonso  IV  de  Arag-on 
á  los  moradores  de  esta  villa  y  á  los  de  Bcnimodot,  Mazalet  y 
Janquer,  en  atención  á  que  su  señor  D.  Pelegrin  de  Montea- 
gudo  habia  renunciado  los  fueros  de  Aragón  :  su  fecha  en  23 

•  de  Diciembre  de  1330.  Cita  este  documento  Diago  en  sus  Ana- 
les de  Valencia,  lib.  Vil,  cap.  65,  fól.  386. 

CARMONA,  ciudad  de  la  prov.  de  Sevilla,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Fernan- 
do III :  su  fecha  en  Sc\illa  á  8  de  Mayo  de  1252.  La  imprimió 
D.  Miguel  de  Manuel  en  el  apéndice  á  las  Memorias  para  la 
vida  de  San  Fernando ,  pag-.  539 ,  y  Cebreros  en  la  Vida  de 
San  Teodomiro,  patrón  de  Car  mona  ,  pág.  264.  D.  Alfon- 
so X  concedió  nuevos  fueros  á  la  villa  de  Carmena,  añadien- 
do la  participación  de  los  de  Sevilla ,  y  otorgando  las  alza- 
das á  los  alcaldes  mayores  de  esta  ciudad:  su  fecha  en  Sevilla 
á27  de  Noviembre  de  1253.  Cítalos  Ortiz  de  Zúñig-a ,  Anales 
de  Sevilla ,  pág-.  76. 

CARRA,  aldea  antigua  de  San  Cristóbal  de  Labraza,  áque  Lan- 
dazuri  en  sus  Compendios  históricos  de  las  villas  de  Álava, 
pág-.  67  ,  dá  el  nombre  de  Corran ,  no  sabemos  si  equivoca- 
damente. Su  fuero  el  de  San  Cristóbal  de  Labraza.  V.  San 
Cristóbal  de  Labraza. 

CARREÑO,  lugar  déla  prov.  de  Oviedo,  part.  judie,  de  Gijon. 
Su  fuero  el  de  Aviles.  V.  Gozon. 

CARRIEDO  (Valle  de).  Privilegio  concedido  á  este  valle  por 
D.  Alfonso  XI  en  1326,  dándole  muchas  exenciones  y  liberta- 


64 
des.  Cítase  en  el  ímlice  <k  la  hihVwkm  del  cmde  de  Víllaum- 
brosa,  fól.  126, 
CARRION  DE  LOS  AJOS :  creemos  sea  hoy  Carrion  de  Cala- 
Irava,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Ciudad-Real.    Fue- 
ro dado  i>or  la  Orden  de  Calatrava  á  esta  villa  en  el  año  de 
1261.  Archivo  de  la  Orden,  caj.  68,  Sevilla,  encomienda  y 
priorato,  núm.  31.  índice  del  mismo  archivo  en  la  Biblioteca 
de  Salazar,  I  36. 
CARRION  DE  LOS  CONDES ,  villa  de  la  prov.  de  Falencia, 
part.  judie,  de  su  nombre.     Tuvo  fuero  en  tiempo  del  rey 
D.  Alfonso  V,  según  se  deduce  del  dado  á  los  de  León  y  a 
los  de  esta  villa  en  1109  por  la  reina  Doña  Urraca:  «  do  vobis 
«tale  íbrum  ,  qualc  habuistis  vos  homines  de  legioncnse  ter- 
»raet  de  Carrione  in  tempore  de  rege  Alfonso  avolo  de  meo 
«patre  rege  Alfonso.»  Martínez  Marina  en  su  Ensayo  histó- 
rico ,  pág.  82  ,  edición  de  1808  ,  dice  que  el  fuero  de  León 
se  hizo  extensivo  a  Carrion.     D.  Alfonso  VI  concedió  nuevos 
fueros  á  esta  villa  en  1086.  Cítalos  Salazar  y  Castro ,  Casa 
de  Lara ,  tomo  I ,  pág-.  80.     La  reina  Doña  Urraca  con  fecha 
29  de  Setiembre  de  1109  confirmó  y  adicionó  los  fueros  anti- 
g-uos  de  León  y  Carrion.  España  Sagrada,  tomo  XXXV, 
pág.  416.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág-.  96. 
CARTAGENA,  ciudad  déla  prov.  de  Murcia  y  part.  judie,  de 
su  nombre.    Privilegio  del  rey  D.  Fernando ,  concediendo  el 
fuero  de  Córdoba  y  varias  franquezas  á  sus  vecinos  y  á  los 
navieros  y  gente  de  mar:  su  fecha  en  el  ejercito  cerca  de 
Jaén  á  16  de  Enero  de  1246.  D.  Miguel  de  Manuel,  apén- 
dice á  las  Memorias  para  la  vida  de  San  Fernando ,  pági- 
na 483. 
CASCANTE,  ciudad  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tudela.     Su 
fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela.  D.  Carlos  R,  deseando 
repoblar  á  Cascante,  otorgó  en  1364  varias  exenciones  y 
('r;uK|uozas  á  los  que  fueren  á  [¡oblarla.  Yanguas  cita  osle  [)ri- 


65 

vilegio  en  su  Diccionario  de  antujúedades  de  Navarra  ,  to- 
mo I ,  pág-.  194. 

CASEDA ,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz.  Fueros  otor- 
gados á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador,  No 
tiene  fecha;  seg-un  Moret,  Anales  de  Navarra,  tomo  II, 
pág^.  129,  es  del  año  de  1129.  Ha  sido  impreso  por  la  Acade- 
mia en  su  Diccionario  histórico-geogrdfico ,  tomo  I,  pág.  499. 
Llórente ,  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascongadas, 
tomo  IV,  pág'.  35.  Zuaznavar,  Ensayo  histórico  sobre  la  le- 
gislación de  Navarra ,  part.  IT.  Yang-uas,  Diccionario  de  an- 
tigüedades de  Navarra,  tomo  1,  pág-.  201.  Muñoz,  Colec- 
ción de  fueros ,  tomo  I ,  pág-.  474. 

CASTAÑARES,  lugar  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Burgos, 
Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Burgos. 

CASTELO,  villa  [antigua  de  Palenzuela.  Su  fuero  el  de  esta 
población.  V.  Palenzuela. 

CASTELLANOS ,  villa  antigua  de  Palenzuela.  Su  fuero  el  de 
esta  población,  V.  Palenzuela. 

CASTELLAR,  despoblado  cerca  de  Zaragoza.  Fuero  da- 
do á  sus  pobladores  por  D.  Sancho  Ramírez ,  rey  de  Ara- 
gón y  Navarra,  en  el  año  de  1091.  Lo  publicó  Traggia  en 
su  Aparato  á  la  historia  eclesiástica  de  Aragón ,  lomo  II, 
pág.  440. 

CASTELLBLANCH,  despoblado  en  la  prov.  de  Lérida  cerca  de 
Balaguer.  Carta  de  población  otorgada  á  favor  de  cincuenta 
pobladores  de  este  lugar  por  Ermengol,  conde  de  Urgel ,  en 
13  de  Noviembre  de  1174.  Bofarull ,  Colección  de  documen- 
tos inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón  ,  tomo  VIU, 
pág.  54. 

CASTELLÓN  ,  aldea  antigua  de  San  Cristóbal  de  Labraza.  Su 
fuero  el  de  esta  población.  V.  San  Cristóbal  de  Labraza, 

CASTELLÓN ,  aldea  antigua  de  Tudela  de  Navarra.  Su  fuero 
el  de  esta  ciudad,  V.  Tudela, 

9 


66 

CASTELLÓN,  dcspobladü  en  Navarr;i  cerca  de  Saugücsa.  Fue- 
ro dado  en  1171  á  los  pobladores  del  pueblo  de  Castellón  por 
el  rey  D.  Sancho  el  Sabio,  concediéndoles  el  de  los  francos 
del  burgo  de  Sangüesa,  que  era  el  de  Jaca.  Cítalo  Yanguas 
en  su  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  1, 
pág.  207. 

CASTELLOTE  ,  villa  de  la  prov.  tle  Teruel,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Donación  hecha  por  la  Orden  del  Temple  á  sus  ve- 
cinos y  á  los  de  las  Cuevas  de  los  términos  que  se  expresan 
en  ella,  reservándose  la  Orden  A'arios  derechos:  su  fecha  en 
la  misma  villa  á  4  de  Enero  de  1282.  Archivo  de  la  Orden  de 
San  Juan  en  Zaragoza ,  cal.  41 ,  lig.  1 ,  núm.  5. 

CASTIEL ,  lugar  donado  á  Sevilla  por  el  rey  Alfonso  X  en 
1253.     Su  fuero  el  de  la  misma  ciudad.  V,  Sevilla. 

CASTIL  DE  CARRÍAS,  villa  déla  prov.  de  Burgos,  part.  ju- 
die, de  Belorado  ,  conocido  vulgarmente  por  Castrillo.  En 
1146  su  fuero  era  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo.  Posteriormente 
recibió  otros  fueros ,  según  se  deduce  de  una  noticia  que  se 
halla  en  el  tomo  de  la  Colección  de  Salazar,  señalado  M.  142, 
fól.  19,  donde  se  inserta  la  siguiente  disposición  de  sus 
fueros:  «Otrosi  los  clérigos  del  dicho  lugar  (Castil  de  Carrias) 
íó  otros  vezinosó  vezinas  que  non  ovieren  fijos,  seyendo 
))en  tiempo,  según  la  ley  manda,  que  pechen  cada  uno  por  ma- 
»ñcria  quatro  mrs.  de  la  moneda  que  íazen  diez  dineros 
))el  mri.» 

CASTIL  DE  PEONES,  villa  de  la  prov.  de  Burgos ,  part.  judie, 
de  Briviesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

C  ASTILISCAR  ,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de 
Sos.  Carta  do  población ,  otorgada  á  los  de  este  pueblo  en 
1171  por  Doña  Juliana  y  su  hijo  D.  Ponce.  Pergamino  origi- 
nal en  la  Colección  de  Salazar,  tomo  señalado  M  83.  El 
maestre  de  Amposta  concedió  á  sus  vecinos  el  fuero  de  Ejca: 
su  fecha  en  Mallcn  á  31  de  Marzo  de  1224.  Archivo   de  la 


67 

Ordeü  de  San  Juan  en  Zara^^oza  ,  Encomienda  <lo  Casliliscar, 
lig-.  6,  núni.  19. 

CASTILRUBIO,  lugar  donado  á  Sevilla  en  1253  por  el  rey  D.  Al- 
fonso X.     Su  fuero  el  de  la  misma  ciudad.  V.  Sevilla. 

CASTILSECO,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  Lo- 
g-roño.  Su  fuero  el  mismo  de  Cerezo ,  donde  se  le  nombra 
Castrilseco.  V.  Cerezo. 

CASTILLO  (Caslcllum) ,  aldea  anti!?ua  de  Cerezo.  Su  fuero  el 
de  esta  villa.  V.  Cerezo. 

CASTILLO  DE  SALAS.  V.  Salas. 

CASTILLO  DE  VALERA.  Fué  donado  en  1253  á  Sevilla  por  el 
rey  D.  Alfonso  X.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Sevilla. 

CASTRILSECO.  V.  Castilseco. 

CASTRILLO,  aldea  anligua  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de  esta  vi- 
lla. V.  Cerezo. 

CASTRILLO.  V.  Castil  de  Carrias. 

CASTRILLO  DE  BERROCUE,  villa  anticua  de  Bm-gos.  Su  fue- 
ro el  de  esta  ciudad.  V.  Burgos. 

CASTRILLO  DE  LA  VEGA ,  lugar  de  este  nombre ,  según 
creemos,  en  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Aranda  de 
Duero.     Su  fuero  el  de  Burgos.  V.  Burgos. 

CASTRILLO  DEL  VAL ,  villa  antigua  de  la  jurisdicción  del  mo- 
nasterio de  Cárdena.  En  una  caria  de  privilegio  del  rey 
D,  Alfonso  VII ,  otorg-ada  a  favor  de  dicho  monasterio  en  6 
de  Abril  del  año  1148,  se  establecen  las  penas  que  debian 
pagar  los  que  cortasen  leña  y  pastasen  en  el  monte  de  Castri- 
11o  sin  el  consentimiento  del  monasterio  y  del  concejo  de  la  vi- 
lla. Berganza,  Antigüedadcítde  España,  tomo  II,  pág.  456. 

CASTRILLINO,  despoblado  según  creemos  en  la  prov.  de  León. 
El  maestre  de  Santiago  D.  Fernando  González  y  el  capítulo 
de  su  Orden  dieron  fuero  á  los  vasallos  que  tenian  en  San  Tir- 
so en  la  \illa  de  Castrelino  :  su  fecha  á  29  de  Enero  de  1208. 
Cita  eslc  documento  como  existente  en  el  archivo  de  Uclés  el 


68 

P.  Risco  en  el  lomo  XXXIX  de  la  España  Sagrada ,  p'd'¿.  338. 

CASTRILLON,  ayuntamiento  en  la  pro V.  de  Oviedo,  part.  ju- 
die, de  Aviles.     Su  fuero  el  mismo  de  esta  villa.  V.  Gozon. 

CASTRO  BENA VENTE.  V.  CastronUxÑo. 

CASTRO  CALBON,  lugar  de  la  prov.  de  León,  part.  judie,  de 
la  Bañeza.  Fuero  otorgado  á  sus  moradores  por  Doña  Ma- 
ría, muger  de  D.  Ponce  de  Minerva,  á  16  de  Agosto  de  1156. 
Es  el  fuero  de  León  con  algunas  modificaciones.  Pergamino 
original  en  el  archivo  de  la  casa  de  Medinaceli. 

CASTRO  DE  ORO,  feligresía  de  la  prov.  de  Lugo,  part.  judie,  de 
Mondoñedo.  Carta  de  concordia  hecha  por  D.  Juan  ,  obispo 
de  Mondoñedo ,  y  los  vecinos  de  Castro  de  Oro  en  7  de  Fe- 
brero de  1254,  por  la  cual  se  obligan  estos  á  aumentar  la  po- 
blación hasta  300  vecinos.  Posteriormente  se  hizo  otra  entre 
los  mismos  acerca  de  la  jurisdicción  y  señorío  del  obispo  en 
dicho  pueblo.  Traelo  en  relación  el  P.  Florez,en  la  España  Sa- 
grada,  iomo  XVUl,  pág.  155,  donde  dice  se  encontraba  el 
documento  en  el  tumbo  de  la  iglesia  de  Mondoñedo. 

CASTROJERIZ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Fuero  otorgado  á  los  de  esta  villa  por  el  conde 
de  Castilla  Garci  Fernandez :  su  fecha  en  8  de  Marzo  del  año 
de  974.  Se  ha  publicado  con  las  adiciones  posteriores  por  Don 
Miguel  de  Manuel  en  el  apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida 
de  San  Fernando ,  pág.  415 ,  y  por  Muñoz  en  el  tomo  I  de  su 
Colección  de  fueros ,  pág.  37.  El  rey  D.  Fernando  IV  mandó 
romancear  este  documento  en  la  parte  que  interesaba  á  los  ca- 
nónigos y  clérigos  de  Castrojcriz ,  y  lo  otorgó  á  los  mismos 
estando  en  Burgos  á  20  de  Mayo  de  1299.  Muñoz,  Colección 
de  fueros  ,  tomo  I ,  pág.  43. 

CASTRONUÑO,  antes  CASTRO  BENA  VENTE ,  villa  de  la 
prov.  de  Volladolid ,  part.  judie,  de  Nava  del  Rey.  Habien- 
do sido  donada  esta  villa  á  la  Orden  del  Hospital  por  Ñuño 
Pérez,  ;iil'crez  de  I),  Alfonso  Vil,  este  Rey  concedió  en  1152 


69 

á  sus  moradores  valúas  exenciones  y  los  fueros  de  Sepúlveda. 
Hállase  en  extracto  en  el  lomo  ms.  de  la  Biblioteca  nac,  D  73. 
CASTROPOL,  villa  de  la  prov.  de  Oviedo,  part.  judie,  de  su 
nombre.     Carta  del  obispo  de  Oviedo  D.  Fernando  Alfonso, 
mandando  á  los  del  concejo  de  Rivadeo  hiciesen  puebla  en  el 
kig-ar  de  Castropol,  y  que  sus  pobladores  gozasen  del  fuero  de 
Benavente:  su  fecha  en  19  de  Enero  de  1299.  Archivo  de  la 
iglesia  de  Oviedo,  Libro  de  la  regla  colorada,  esc.  19.  Copia 
en  esta  Academia,  Colección  de  Jovellanos,  tomo  I,  ful.  210 
V.     El  concejo  y  alcaldes  de  Castropol  otorgaron  cai'ta  en  21 
de  Setiembre  de  1300  en  que  se  sometían  al  obispo  de  Oviedo 
bajo  ciertas  condiciones.  Copia  en  la  Colección  de  Martinez 
Marina ,  tomo  VIII,  fól.  65.    El  obispo  de  Oviedo  D.  Fernan- 
do Alvarez  en  1313  otorgó  de  nuevo  á  los  de  Castropol  el  fue- 
ro de  Benavente.  :Mai'tinez  :\Iai-ina  en  la  Colección  citada, 
fól.  70. 
CASTROTORAFE ,  despoblado  cerca  de  Zamora.     Privilegio 
del  rey  D.  Alfonso  Vil ,  concediendo  al  concejo  de  este  lugar 
términos  y  el  fuero  de  Zamora:  su  fecha  en  2  de  Febrero  del 
año  de  1129.  Archivo  de  üclés,  Tumbo  de  León.  Muñoz,  Co- 
lección de  fueros ,  tomo  I ,  pág.  4S0.     Avenencia  entre  la  Or- 
den  de  Santiago  y  el  concejo  de  Castrotorafc  sobre  los  fueros 
de  este  pueblo:  fecha  en  1.°  de  Mayo  de  117S.  Agurleta,  Vi- 
da del  V.  fundador  de  la  Orden  de  Santiago  ,  pág.  196.  Cha- 
ves, Apuntamiento  legal,  fól.  31.  :\Iurioz,  en  la  oljra  citada, 
pág.  482. 
CASTROURDIALES ,  villa  de  la  prov.  de  Santander,  part.  ju- 
die, de  su  nombre.     Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VIII,  con- 
cediendo á  esta  villa  el  fuero  de  Logroño  :  su  fecha  en  Burgos 
á  10  de  Marzo  de  1163.  Cítalo  Henao,  Antigüedades  de  Canta- 
bria, tomo  II,  pág.  274. 
CASTRO  VERDE  DE  CA:\IP0S  ,   villa  de  la  pro\ .  de  Zamora, 
part.  jud.  de  Benavente.     Fuero  concedido  á  sus  vecinos  por 


70 

el  rey  D.  Alfonso  IX  de  León  :  no  tiene  fecha.  Debió  de  olor- 
g-arse  hacia  el  año  de  1197.  Están  comprendidos  también  en 
este  fuero  los  lug-ares  de  Ravanales  ,  Pozólo,  Valdellas,  Villa- 
frontin ,  Ilgato  de  Agua,  Barriólo  y  Barcial.  Lo  publicó  Lló- 
rente en  el  tomo  IV  de  sus  Noticias  históricas  de  las  Provin- 
cias Vascongadas ,  pág-.  347. 

CATALBORNE ,  aldea  antigua  de  Muela  de  Morón.  Su  fuero 
el  de  esta  villa.   V.  Muela  de  Morón. 

CAZALLA,  villa  de  la  prov.  de  Sevilla,  part,  judie,  de  su 
nombre.  Donación  hecha  por  D.  Alfonso  X  á  D.  Remondo, 
arzobispo  de  Sevilla,  de  las  villas  de  Cazalla,  Brenes,  aldea 
llamada  Tercio  y  la  alearía  de  Umbret ,  concediendo  á  sus  po- 
bladores el  fuero  de  Sevilla  :  su  fecha  en  esta  ciudad  á  25  de 
Noviembre  de  1260.  Memorial  histórico,  tomo  I,  pág.  166, 

CAZORLA,  villa  de  la  prov.  de  Jaén,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fueros  otorgados  á  sus  vecinos  por  el  arzobispo  de  To- 
ledo D.  Rodrigo  Jiménez :  no  tienen  fecha.  En  el  Memorial  del 
■pleito  entre  el  cardemd  arzobispo  de  Toledo  D.  Bernardo  de 
Rojas  con  el  marqués  de  Camarasa  sobre  el  adelantamiento  de 
Caz-orla,  fol.  68  v.,  se  describe  el  códice  de  estos  fueros,  exis- 
tente en  el  archivo  de  la  villa,  compuesto  de  64  hojas  enteras 
y  algunas  rotas :  se  copia  el  principio  del  fuero  y  la  primera 
ley  es  también  la  primera  de  el  de  Cuenca,  lo  que  induce  á 
creer  que  sea  acaso  traslado  de  este  último.  D.  Sancho,  ar- 
zobispo de  Toledo,  dio  ordenanzas  á  Cazorla  y  á  todas  las  vi- 
llas y  lugares  del  adelantamiento.  Cita  expresamente  los  luga- 
res de  Liruela,  Iznatoraf  y  Villanueva:  su  fecha  en  Valladolid 
á  30  de  Octubre  de  1417.  Se  insertan  en  el  Memorial  citado, 
fól.  132  V.  En  el  mismo,  fól.  124,  se  publicaron  también 
las  ordenanzas  otorgadas  á  las  villas  de  Cazorla ,  Iznatoraf, 
Villanueva,  Eleruela  [Iruela]  y  otros  lugares  del  adelanta- 
miento por  el  arzobispo  de  Toledo  T).  Juan  Contreras :  su  fe- 
cha en  Valladoiid  á  28  de  Julio  de  1425. 


71 

CEHEGIN,  villa  de  la  prov.  de  Murcia  ,  parí,  judie,  de  Carava- 
ca.  Privileg-lo  de  D.  Rodrigo  Yañez,  maestre  del  Temple, 
confirmando  á  sus  vecinos  el  fuero  de  Alcaráz  que  otros  maes- 
tres les  habian  concedido ,  y  haciendo  algunas  explicaciones 
sobre  otras  cartas  que  tcnian  de  los  mismos :  su  fecha  en  Za- 
mora á  15  de  Mayo  de  1307.  Bulario  de  la  Orden  de  Santia- 
go, pág-.  270.  Chaves,  Apuntamiento  legal,  ful.  47  v.  Campo- 
manes  ,  Historia  de  los  Tejnplarios,  pág-.  232.  D.  Diego  Mu- 
ñiz,  maestre  de  Santiago  ,  corrigió  en  2  de  Abril  de  1315  una 
de  las  leyes  del  fuero  de  Cehegin ,  mandando :  «  que  non  laste 
«padre  por  ñjo,  nin  fijo  por  padre,  nin  marido  por  muger, 
»nin  muger  por  marido  por  cosa  que  cada  uno  dellos  faga.» 
V.  el  ya  citado  Bulario  déla  Orden  de  Santiago,  fól.  271. 

CÉLAME,  villa  antigua  del  señorío  del  monasterio  de  Santa  Ma- 
ría de  Carvajal.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VII  conce- 
diendo á  los  cien  pobladores  de  \illa  Zelame  \arias  franque- 
zas y  los  fueros  de  Mansilla.  «Cenlum  hominibus  de  uilla  ze- 
)ílame  fació  kartam  uthabeatis  tales  foros  quales  habcnt  ho- 
» mines  de  Mansella.»  Los  exime  de  homicidio,  rauso  y 
fonsadera,  y  defonsado:  «nisi  quando  venerint  homines  de 
»Mansella:»  su  fecha  en  Carrion  á  20  de  Julio  del  auo  1143. 
«Quando  Imperator  dedit  filiam  suam  in  coniugem  regi  navar- 
)jre.»  Pergamino  original  en  esta  Academia  entre  los  docu- 
mentos del  monasterio  de  Santa  Maria  de  Carvajal. 

CELLAPERTA ,  villa  antigua  del  señorio  de  Oña.  Sus  vecinos 
tenian  fuero  otorgado  por  el  abad  de  Oña.  Saez  en  sus  3/0-. 
nedas  de  Enrique  IH,  pág.  383,  inserta  de  él  la  siguiente 
disposición :  «Similiter  concedimus  ut  clericus  qui  filiuní  non 
«habuerit  manneriam  non  pectet.» 

CELLORIGO,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  Ha- 
ro.     Su  fuero  el  mismo  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

CEREZO,  villa  déla  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Belo- 
rado.     Fueros  otorgados  á  esta  villa  por  D.  Alfonso  el  Bata- 


72 

lladorá  10  de  Enero  del  ano  de  1146.  Sujeta  ú  su  alfoz  y 
jurisdicción  c¡^•¡l  y  criminal  ú  las  aldeas  sig-uientes :  Castello 
de  Peones,  Revillagodos ,  Quintana-Embides  [Quintana-Vi- 
des] ,  Santa  Eulalia,  Santa  Maria  de  Invierno,  Pctrafita,  Vi- 
Uaescusa  de  Solana  ,  Otero ,  Villamaior  de  Sombría,  Quinta- 
nilla  del  Monte ,  San  Juan  de  Orteg-a ,  Villanasur ,  Caprus-la- 
Iberno  ,  Santo-Venia ,  Villamorico ,  San  Cebrian  ,  San  Adrián 
mayor,  San  Adrián  menor,  Halariza,  Valmala,  Santa  Cruz 
del  Valle,  Arceledo  de  yuso ,  Arceledo  de  suso,  Garganchón, 
Sauto  ,  Arccledillo ,  Tolsantos ,  San  Mig-ucl  de  Pedroso ,  Es- 
querra ,  Villag-alijo  ,  San  Clemente ,  San  Vicente ,  Santa  Eu- 
lalia ,  Espinosa  ,  Villanova ,  Fresneda ,  Villa  Eterna,  San  Pe- 
dro del  Monte  ,  Sotillo  ,  San  Juan  de  Buradon ,  Radicela  de 
Campo ,   Castrillo ,  Ensenilas ,  Terrazas ,   Sag-rero ,   Fresno, 
Castil  de  Carrias  [Castrillo] ,  Quintanilla  de  So-Carrias ,  Ba- 
fiuelos ,   Quintana  de  Loranco  ,  Loranquillo ,  Villa  de  suso, 
Lorancos ,  Valdegrun  ,  Vallazun ,  Quintanilla   de  San  Gar- 
cía, Peces  de  oro  [Piscos  áureos],  Vallarla,  Vallartilla, 
Iglesia  Sálenla,  Cameno  ,  Quintanilla  de  Bon  ,  Aguilar  de  Bu- 
reba ,  Quintana  de  yuso ,  Quintana  de  suso ,  El  Hoyo  ,  Revi- 
llafalcon ,  Salinillas  ,  Piernegas  ,  Bueso  ,  San  Pedro  de  Foz, 
Faedo  ,  Salinillas,  Galvarros ,  Termino,  Cabos  redondos, 
Ripiella,  Pradano,  Alcocero,  Cuevacardel ,  Villalmondar,  Vi- 
llalvos ,  Villanueva  del  Conde ,  Villanueva  de  Judíos ,  Alta- 
ble  ,  Foncea ,  Arce ,  Cellorigo ,  Bujedo ,  Galvarruli ,  Forrera, 
Sajuela  de  yuso,  Sajuela  de  suso,  Castrilseco,  Villaseca,  Na- 
harruli,  Saja-Zaharra,Fonzalechc,San  Miguel  de  Leyva,  Tor- 
mentos ,  San  Millan  de  lecora  ,  Quintanilla  de  Dueñas,  Arto, 
Trepeana  ,  Pradolongo ,  Pancorvo ,  Encio,  Ameyugo ,  Ayuo- 
las,  Ovarcnes,  Moriana,  Tejuela,  Fontecha,  Alcedo,  Ber- 
güenda  ,  Bachicabo ,  Barrio  ,  Nograro ,  Monte ,  Quejo  ,  San 
Zadornino  ó  San  Sadornino ,  Villanueva  de  Gurendez,  San 
Millan,  Villafria,  Pinedo,  Valpuesta,  Cárcamo,  Gurendez, 


73 

Villannane,  ViUamaderne  [Villapaderne] ,  Tuesla,  Posada, 
Espejo  y  Castcllo  o  Castillo.  Lo  publicó  Llórenle  en  sus  No- 
ticias históricas  de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  IV ,  pá^. 
408.  Cerezo  tuvo  otro  fuero,  del  cual  se  insertan  algunas  le- 
yes en  la  colección  llamada  Fueros  de  Burgos. 

CERRAN.  V.  Carra. 

CERVATOS  ,  lugar  de  la  prov.  de  Santander ,  part.  judie,  de 
Reinosa.  Su  fuero  fué  concedido  en  1255  á  Aguilar  de  Cam- 
pó. Algunos  creen  que  era  el  fuero  real ,  en  cuyo  caso  debió 
de  ser  uno  de  los  primeros  pueblos  que  lo  recibieron  del  rey 
D.  Alfonso  X.  V.  Aguilar  de  Campó. 

CERVERA  DEL  RIO  ALHAMA  ,  villa  de  la  prov.  de  Logro- 
ño, part.  judie,  de  su  nombre.  Su  fuero  el  mismo  de  lú- 
dela de  Navarra.  V.  Tudela. 

CERVERA ,  ciudad  en  la  prov.  de  Lérida ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Ramón  de  Cervera ,  señor  de  esta  villa ,  exime  á 
sus  vecinos  de  cugucia,  exorquia,  intestia  y  otros  malos  fue- 
ros el  año  1197.  Cita  este  privilegio  Villanueva ,  Viage  lite- 
rario, tomo  IX,  pág.  10. 

CERVERA.  Creemos  sea  hoy  Cervera  del  Maestre ,  villa  de  la 
prov.  de  Castellón  de  la  Plana  ,  part.  judie,  de  San  Mateo. 
Fuero  de  población  concedido  por  Pedro  de  Alcalano ,  Cas- 
tellan  de  Amposla,  á  los  pobladores  del  castillo  de  Cervera. 
Ignoramos  la  fechi.  Archivos  de  Cervera  y  Montesa. 

CESTONA ,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Az- 
peitia.  D.  Juan  I,  por  real  cédula  de  15  de  Setiembre  de 
1383 ,  dio  facultad  á  los  vecinos  de  Ayzarna  y  á  otros  para 
hacer  la  población  de  Cestona,  concediéndoles  varias  exen- 
ciones y  el  fuero  de  Miranda  de  Iraurgui,  que  hoy  se  dice 
Azcoitia.  Citase  en  el  tomo  I  del  Diccionario  histórico-geo- 
gráfico  publicado  por  esta  Academia,  pág.  209. 

CETINA,  A-ilIadelaprov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Ateca. 

Fuero  otorgado  por  D.  Ramón  Berenguer  ,  conde  de  Bar- 

10 


74 

celoiKi  y  principe  (le  Aragón,  ú  sus  vecinos.  No  tiene  fecha. 
Debió  de  otorgarse  desde  1137  á  11G2.  Original  en  el  archi- 
vo de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza. 
CHELVA ,  villa  de  la  prov.  de  Valencia  ,  part.  judie,  de  su 
noml)re.  Carta  puebla  otorgada  á  favor  de  250  pobladores 
cristianos  por  D.  Juan  Alfonso,  señor  de  Ejerica:  su  fecha  en 
7  de  Febrero  de  1369.  Archivo  de  la  Bailia  general  de  Va- 
lencia, libro  de  la  Real  Justicia  del  año  1724.  Copia  publi- 
cada por  los  Sres.  Salva  y  Baranda  en  la  Colección  de  docu- 
mentos inéditos  para  la  historia  de  España,  tomo  XVIII,  pág. 
129.  Doña  Buenaventura  de  Arbórea  otorgó  otra  carta  pue- 
bla á  favor  de  los  moros  pobladores  de  los  arrabales  de  Chel- 
vaen  17  de  Agosto  de  1370.  En  el  mismo  archivo,  libro  de 
la  Real  Justicia,  año  de  1723.  Copia  impresa  en  la  Colección 
de  documentos  citada,  tomo  VIII,  pág.  69. 

CHOZAS  (Las).  V.  Villamayor. 

CIAURRIZ  ,  pueblo  del  valle  de  Odíela  en  Navarra,  part.  judie. 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V,  Odieta. 

CIENCELLAS,  lugar  despoblado  en  la  prov.  de  Valencia,  part. 
judie,  de  Sueca.  Su  carta  de  población  la  misma  que  la  de 
esta  villa.  V.  Sueca. 

CIEZA,  villa  de  la  prov.  de  Murcia,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Privilegio  de  población  otorgado  á  sus  moradores  por  la  Or- 
den de  Santiago  en  1272.  Cítalo  Chaves  en  su  Informe  sobre 
el  estado  del  archivo  de  Uclés,  pág.  15 ,  col.  2." 

CIFERNANDEZ ,  villa  antigua  de  Portillo.  Su  fuero  el  de  Va- 
lladolid.  V.  Portillo. 

CIGALES ,  villa  de  la  prov,  de  Valladolid,  j)art.  judie,  de  Va- 
loría la  Buena.  Cédula  del  rey  D.  Sancho  IV,  en  que  hace 
merced  al  concejo  de  Valladolid  del  lugar  de  Cigales,  man- 
dando c|ue  sus  vecinos  y  moradores  n  vengan  á  so  fuero  é  á 
»so  juicio»  :  su  fecha  en  Toledo  á  13  de  Diciembre  de  1289. 
Documento  original  en  el  aichivo  de  la  ciudad  de  Valladolid. 


75 

CIGANDA  ,  pueblo  del  valle  de  Atezeii  Navarra,  paii.  judie,  de 
Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Atez. 

CINTRUÉNIGO,  villa  de  la  meriudad  de  Tudela  de  Navarra. 
Su  fuero  el  de  esta  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

CIRUDAS .  aldea  en  lo  antij^uo  de  Guadalajara,  acaso  sea  ahora 
Ciruelas,  lugar  de  esta  provincia.  Su  fuero  el  de  Guadalaja- 
ra. V.  Guadalajara. 

CIUDADELA  ,  ciudad  de  la  isla  de  Menorca  ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fueros  y  franquezas  otorgadas  por  el  rey  D.  Jai- 
me II  de  Mallorca  á  los  habitantes  de  la  villa  de  Cindadela  y 
á  los  de  Mahon  y  á  todos  los  de  la  isla  de  Menorca  :  en  las 
causas  de  injurias,  heridas,  causas  y  tormento  dado  á  los 
malhechores,  se  manda  sean  juzgados  por  los  usages  de  Bar- 
celona :  su  fecha  en  Mallorca  á  22  de  Agosto  del  año  1301.  Lo 
insertó  Villanueva  en  el  tomo  XXI  de  su  Viage  literario  á  las 
iglesias  de  España,  pág.  203.  El  rey  D.  Pedro  IV  de  Ara- 
gón concedió  á  los  de  Menorca  que  la  elección  que  se  hacia 
todos  los  años  en  la  isla  de  Menorca  de  cuatro  prohombres  de 
la  villa  de  Cindadela ,  cuya  elección  hacia  su  gobernador, 
se  hiciese  en  lo  sucesivo  por  los  jurados  y  concejo  de  la 
misma  isla,  y  que  los  prohombres  fuesen  ocho :  su  fecha  en  18 
de  Agosto  de  1 370.  Este  privilegio  está  inserto  en  una  confir- 
mación del  mismo  Rey  en  que  aumenta  á  diez  y  seis  el  núme- 
ro de  prohombres:  su  fecha  en  Tor  tosa  á  17de  Marzo  de  1371 . 
También  se  halla  inserto  en  otroiu-ivilegio  en  que  se  previene 
la  forma  y  modo  de  esta  elección :  su  fecha  en  Barcelona  á  8 
de  Julio  de  1337.  BofaruU,  Colección  de  documentos  inéditos 
del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón ,  tomo  VIII,  pág.  205. 
CIUDADIRA ,  lugar  donado  á  Sevilla  en  1253  por  el  rey  D.  Al- 
fonso X.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Sevilla. 
CIUDAD  RODRIGO ,  ciudad  de  la  prov.  de  Salamanca,  part.  ju- 
die, de  su  nombre.  Privilegio  de  franqueza  concedido  á  sus 
vecinos  por  D.  Fernando  II  de  León  en  Diciembre  de  1185.  Ci- 


76 

laloNuñez  de  Castro,  Crónica  deAlfoiiso  VIII,  cap.  33,  pá- 
g-ina  143,  donde  dice  que  el  original  existe  en  el  archivo  de  la 
Orden  de  Calatrava.  En  la  colección  llamada  Fueros  de  Burgos 
existe  una  ley  del  fuero  de  Ciudad  Rodrigo ,  que  sin  duda 
pertenecería  á  su  fuero  escrito,  que  no  conocemos,  ó  al  dere- 
cho consuetudinario  de  la  villa, 

CLAVIJO  ,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Logroño.  Fuero 
dado  a  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Alfonso  VIII:  no  tiene  fe- 
cha. Llórente  dice  en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provincias 
Vascongadas ,  lomo  II,  pág-.  248,  que  es  el  mismo  de  Log-roño. 

CODOS,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Caro- 
ca.    Su  fuero  el  de  Calatayud.  V.  Calatayud 

COGOLLUDO,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara ,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Alfon- 
so VI  en  el  año  de  1102.  Archivo  de  la  Orden  de  Calatrava, 
caj.  13  de  privilegios  reales,  ni'im.  21.  índice  del  mismo  ar- 
chivo en  la  Biblioteca  de  Salazar,  I  36.  D.  Francisco  Ordoñez, 
maestre  de  la  Orden  de  Calatrava,  les  concedió  el  fuero  de  Gua- 
dalajara y  las  apelaciones  á  Almagro :  su  fecha  en  Calatrava  ú 
5  de  Abril  de  1242.  Archivo  de  la  Orden,  caj.  10  de  privi- 
legios, núm.  85,  según  consta  del  índice  citado.  Copia  au- 
téntica sacada  á  26  de  Enero  de  1565  en  el  archivo  de  la  casa 
de  Medinaceli.  En  un  índice  de  los  papeles  de  las  encomien- 
das de  la  orden  se  pone  la  fecha  de  24  de  Marzo  de  1252. 

COIMERA  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Beyra  en  el  reino  de  Portu- 
gal. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VI  de  Castilla  y  de  León, 
confirmando  á  los  de  esta  ciudad  las  costumbres  [consuetudi- 
nes]  que  habia  dado  á  sus  pobladores  el  cónsul  D.  Sisenando 
por  encargo  del  rey  D.  Fernando  su  padre :  su  fecha  en  Tole- 
do á  29  de  Mayo  de  1085.  Este  documento  se  halla  inserto  al 
rol.  7  del  Libro  prcto  del  arciiivo  de  la  catedral  de  Coimbra. 
Copia  en  esta  Academia. 

COLMENAR   DE  LAS  FERRERIAS,  aldea  en  lo  antiguo  de  la 


77 
ciudad  de  Ávila.     Privilegio  del  rey  D.  Enrique  III ,  separan- 
do ú  este  pueblo  de  la  jurisdicción  de  Ávila ,  haciéndole  villa 
por  sí,  y  otorgándole  varias  mercedes  y  el  Fuero  Real  ó  de 
las  leyes  «á  que  algunos  llaman  el  libro  de  flores»  :  su  fecha 
en  Macüid  á  14  de  Octubre  de  1C93.  (ionzalez  ,  Colección  de 
privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág.  419. 
COLLAZOS  DE  DOÑA  ILDONZA.   Carta  de  población  dada 
por  la  condesa  Doña  Ildonza  Gonzalviz  a  unos  collazos  y  cria- 
dos suyos  y  áVellilc  Vitas  y  á  su  mugcr  Dona  Coto  (no  se  di- 
ce en  qué  punto ) :  su  fecha  en  29  de  Marzo  de  1092.  Original 
en  esta  Academia,  documentos  del  archivo  de  Sahagun,  leg. 
16,  núm.  125. 
COMESO  (El),  aldea  en  lo  antiguo  de  Portillo.     Su  fuero  el  de 

Valladolid.  V.  Portillo. 
COMPASQUILLO ,  aldea  en  lo  antiguo  de  Portillo.     Su  fuero  el 

de  Valladolid.  V.  Portillo. 
COMPOSTELA  (Obispado  de) ,  hoy  arzobispado  de  Santiago  en 
Galicia.     Fueros  otorgados  en  el  año  1113  por  D.  Diego  Gel- 
mirez,  obispo  de  Coinpostela ,  á  los  pueblos  de  su  obispado. 
Aguirre,  Colección  de  concilios,  tomo  III,  pag.  322.  Histo- 
ria compostclana  publicada  por  el  P.  Risco  en  el  tomo  XX  de 
la  España  Sagrada  ,  pág.  176.  Muñoz,  Colección  de  fueros, 
tomo  I ,  pág.  403. 
CONGOSTO,  villa  de  la  pro v.  de  León,  part.  judie,  de  Pon- 
ferrada.    Esta  villa  tenia  carta  de  fuero  otorgada  en  1168, 
según  se  deduce  de  unos  apuntes  que  existen  en  esta  Acade- 
mia, en  donde  se  dice  habia  copia  en  el  Tumbo  blanco  del 
archivo  de  la  catedral  de  Astorga. 
CONSTANTINA  DE  PANOYAS ,  villa  del  reino  de  Portugal. 
Fueros  dados  á  sus  pobladores  por  el  conde  D.  Enrique  de 
Portugal  y  la  infanta  Doña  Teresa  en  el  año  de  1096.  Los  in- 
sertó Sonsa  en  el  tomo  1  de  las  pruebas  de  la  Historia  de  la 
casa  real  portuguesa,  pág.  2. 


CONSTANTINA,  villa  de  la  prov.  de  Sevilla,  parí,  judie,  de 

Cazalla.     Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Sevilla. 
CONSUEGRA,  villa  de  la  prov.  de  Toledo ,  part.  judie,  de  Ma- 
dridejos.     Fuero  otorg-ado  á  esta  villa  por  el  rey  D.  Alfon- 
so VIII. :  tiene  equivocada  la  fecha,  por  lo  que  algunos  creen 
es  anterior  al  fuero  de  Cuenca  ,  del  que  es  copia,  con  solóla 
diferencia  de  poner    Comocra  donde  el  otro  Conca.  Sirvió 
para  la  impresión  del  mencionado  fuero  de  Cuenca ,  en  el  que 
se  anotaron  sus  variantes.  El  orig-inal  traido  á  esta  corte  con 
el  expresado  motivo  creemos  se  haya  perdido. 
CONTRASTA  ,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Sal- 
vatierra.    Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  concediendo  en  1256 
á  sus  vecinos  el  fuero  de  Vitoria.  Cítalo  Llórente ,  Noticias 
históricas  de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  II ,  pág-.  273. 
CÓRDOBA ,  ciudad  capital  de  la  prov.  de  su  nombre.     Fuero 
dado  ;i  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Fernando  III:  su  fecha  en 
Córdoba  á  8  de  Abril  de  1241,  Es  el  fuero  de  Toledo  con  adicio- 
nes. El  orig-inal  latino  no  ha  sido  aun  publicado.  Existen  de  él 
copias  en  esta  Academia  en  el  lomo  XIV  de  la  Colección  de 
escrituras  y  privilegios  de  las  iglesias  de  España,  tomo  14, 
í'ól.  826,  y  en  la  Colección  de  Abolla,  tomo  XIII.  Hálla- 
se también  copia  en  la  Biblioteca  nac. ,  Colección  de  Burriel, 
DD  139.  El  fuero  de  Córdoba  está  romanceado  é  impreso  en 
varias  obras ,  y  también  de  orden  de  la  ciudad  en  cuaderno 
suelto.  En  16  de  Febrero  de  1286  publicó  el  concejo  de  Cór- 
doba una  ordenanza  muy  curiosa  acerca  de  los  casamientos 
y  mortuorios  de  sus  vecinos  y  de  los  lugares  de  su  término. 
Estas  leyes  suntuarias  se  conservan  en  el  archivo  de  la  ciu- 
dad ,  y  copia  en  el  citado  tomo  de  escrituras  y  privilegios  de 
las  iglesias  de  España,  fól.  54.     El  rey  D.  Alfonso  XI  hizo  un 
ordenamiento  contestando  á  las  peticiones  que  le  hizo  la  ciu- 
dad de  C(3rdolta  para  que  se  remediasen  varios  agravios  que 
suíriaii  sus  vecinos:  su  fecha  en  el  Real  de  Escalona  á  3  de 


79 

Mayo  de  132S.  Original  cu  el  arcliivo  de  la  ciudad:  copia  en 
el  tomo  citado  de  escrituras  y  privüegios,  fol.  80.     El  rey 
D.  Fernando  V  dio  unas  ordenanzas  á  Córdoba  para  el  go- 
bierno de  la  justicia  de  la  misma  ciudad :  su  fecha  en  Córdo- 
ba á  2  de  Setiembre  de  1483 ;  y  otras  por  el  mismo  Rey  y  su 
mug-er  Doña  Isabel,  estando  en  Sevilla  ú  24  de  Febrero  de 
1491.  Archivo  de  la  ciudad,  y  copia  de  ambas  en  el  ya  men- 
cionado tomo,  fól.  148. 
CORELLA ,  ciudad  de  Navarra  en  la  merindad  de  Tudela.     Su 
fuero  el  mismo  de  esta  ciudad.  V.  Tudela.    D.  Alfonso  el 
Batallador  confirmó  en  Octubre  de  1130  los  términos  de  Tu- 
dela, y  les  concedió  el  fuero  de  Tudela.  Moret,  Anales  de 
Navarra,  tomo  II,  lib.  17,  cap.  8,  púg-.  140. 
CORIA ,  ciudad  de  la  prov.  de  Cáceres  ,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre.   Esta  población  tenia  fuero  que  fué  otorgado  en  1227  por 
el  rey  D.  Alfonso  IX  de  León  á  los  de  Salvaleon.  V.  Salva- 
LEON.    El  rey  D.  Alfonso  X  les  dio  también  fuero,  seg-un 
consta  del  privilegio  de  confirmación  que  de  él  hizo  el  rey 
D.  Sancho  IV  en  Sevilla  á  21  de  Noviembre  de  1292.   Cítalo 
Ortiz  de  Zúñig-a ,  Anales  de  Sevilla,  edic.  de  1677,  pág.  149. 
CORNAGO,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  Cer- 
vera  del  Rio  Alhama.     Esta  villa  tenia  fueros  antes  del  año 
de  1124,  en  que  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  los  otorgó  á 
la  villa  de  Cabanillas :  «quod  habeatis  tales  foros,  quomodo 
«habent  illos  de  Cornaco.»  En  el  año  de  1125  se  los  dio  a  los 
de  Araiciel,  y  en  1129  á  los  de  Encisa.  V.  Encisa. 
CORNUDILLA  ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Bri- 
viesca.     Carta  del  abad  de  Oña  D.  Pedro ,  corrigiendo  y  me- 
jorando en  1187  la  carta  de  población  que  el  abad  del  mis- 
mo monasterio  dio  á  los  pobladores  de  Villanueva  que  llama- 
ban Cornudiella.  Pergamino  orighial  en  esta  Academia ,  entre 
los  documentos  pertenecientes  al  monasterio  de  Oña. 
CORPA,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  Alcalá  de 


Henares.     Su  ftiero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  He- 
nares. 

CORRAL  DE  ALMAGUER,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  parí, 
judie,  de  Quintanar  de  la  Orden.  Carla  de  población  otorfía- 
da  á  sus  pobladores  por  D.  Dieg-o  Muñiz,  maestre  de  la  Or- 
den de  Sanliag-o :  su  fecha  en  el  Campo  de  Criplana  á  22  de 
Febrero  de  1315.  Orig^inal  en  el  archivo  de  Uclés. 

CORRIEL  ,  lugar  donado  á  Sevilla  en  1253  por  el  rey  D.  Alfon- 
so X.     Su  fuero  el  de  la  misma  ciudad.  V.  Sevilla. 

CORTADA ,  pueblo  antiguo  del  reino  de  Aragón.  Privilegio 
de  D.  Alfonso  II  de  Aragón ,  concediendo  varias  franquezas  á 
sus  pobladores  :  su  fecha  en  Huesca  en  el  mes  de  Abril  de 
1182.  Cita  Asso  este  documento,  en  su  Historia  económica 
de  Aragón  ,  pág.  318,  como  existente  en  el  Cartulario  me- 
nor de  la  Seo  de  Zaragoza  ,  ful.  ,23. 

CORTEGANA ,  lugar  donado  á  Sevilla  por  el  rey  D.  Alfon- 
so X  en  1253.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Sevilla. 

CORUÑA  ,  ciudad  capital  de  la  prov.  de  su  nombre  en  Galicia. 
Fuero  de  los  clérigos  de  esta  población  ,  otorgado  por  el  rey 
D.  Fernando  II  de  León  cuatro  dias  andados  antes  del  l.°de 
Mayo  de  1180.  Tublicóle  Vcdia  en  su  Historia  y  descripción 
de  esta  ciudad,  pág.  142.  D.  Alfonso  IX  de  Lconle  concedió 
en  1188  el  fuero  de  Benaventc.  Vedia,  pág.  145.  El  concejo 
de  la  Coruña  hizo  en  2  de  Mayo  de  1380  una  ordenanza  so- 
bre el  modo  de  proceder  los  alcaldes  y  de  sus  derechos.  Ve- 
dia en  la  obra  citada,  pag.  152. 

CORVERA ,  ayuntamiento  de  la  prov.  de  Oviedo ,  part.  judie,  de 
Aviles.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Gozon. 

COTE  (Castillo  de).  Creemos  sea  despoblado  de  la  prov.  de  So- 
villa.     Las  franquezas  desús  moradores  eran  las  mismas  que 
las  de  los  vecinos  del  castillo  de  Morón.  V.  Morón. 
COVARRUBIAS,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Lcnna.     Escritura  de  fundación  del  monasterio  de  San  Cosme 


81 

y  Damián  de  esta  villa ,  otorgada  en  24  de  Noviembre 
del  año  978  por  el  conde  de  Castilla  Garci  Fernandez,  en  la  que 
se  conceden  alg-unas  exenciones  á  ios  pobladores  de  los  luga- 
res que  en  ella  se  donan  al  monasterio ,  entre  ellos  Covarru- 
bias.  Yepes,  Crónica  de  la  Orden  de  San  Benito,  tomo  V, 
esc.  22,  pág-.  444.  La  infanta  Doña  Sancha ,  hermana  del 
rey  D.  Alfonso  VII ,  y  D.  Martin ,  abad  del  monasterio,  con- 
cedieron fueros  á  Covarrubias  en  Aljril  del  año  1148.  Copias 
mss.  en  la  Biblioteca  nac,  D  41  y  Q  91. 

críales,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Villar- 
cayo.     Su  fuero  el  mismo  de  Mijancos.  V.  Mijancos. 

CRIPTANA.  V.  Campo  de  Criptana. 

CUBA  (La) ,  villa  de  la  prov.  de  Teruel ,  part.  judie,  de  Castello- 
te.  Carta  de  población  a  favor  de  30  pobladores ,  otorgada 
en  Enero  de  1241  por  Fr.  Guillermo  Dagere  (acaso  de  Ager), 

■  concediéndoles  á  lo  que  parece  el  fuero  do  Canta^'ieja:  «et  om- 
»nes  placitaciones  in  ómnibus  causis  sint  ad  forum  Vetllecan- 
nte  sicut  homines  Vetllecante  sunt  populatis  per  forum  nunc 
»et  semper.»  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza, 
);tomo  I  de  cartas  pueblas,  fól.  104. 

CUBEL,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Cala- 
tayud.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Calata yud, 

CUELLAR ,  villa  de  la  prov.  de  Segovia,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  concediendo  á  es- 
ta viUa  el  fuero  real,  y  varias  exenciones  á  sus  vecinos  :  su 
fecha  en  Segovia  á  21  de  Julio  de  1256.  Cítalo  Colmenares, 
Historia  de  Segovia,  edic.  de  1637,  pág.  215. 

CUENCA ,  ciudad  capital  de  la  prov.  de  su  nombre.  Fuero 
otorgado  por  el  rey  D.  Alfonso  VIH:  no  tiene  fecha.  Debió  de 
darse  poco  después  de  su  conquista.  Se  imprimió  en  el  Apén- 
dice á  la  crónica  de  Alfonso  VIII ,  aunque  nunca  llegó  á  pu- 
blicarse ,  porque  no  habiéndose  concluido  de  imprimir  el  ci- 
tado apéndice ,  fueron  vendidos  á  papel  los  pliegos  impresos, 

11 


82 

salvándose  muy  contados  ejemplares.  Se  pusieron  en  él  por 
nota  las  variantes  de  los  fueros  de  Consueg-ra  y  Alcázar  que 
tenían  el  mismo  fuero ,  sin  otra  diferencia  esencial  que  la  del 
nombre  del  pueblo.  El  rey  D.  Alfonso  X,  en  23  de  Agosto 
de  1256,  confirmó  los  buenos  usos,  costumbres  y  franquezas 
de  la  ciudad:  estableció  cuándo  sus  caballeros  debian  hacer 
alarde :  mandó  que  sus  aldeas  nombrasen  seis  sesmeros,  el 
tiempo  en  que  habia  de  hacerse  la  elección  y  época  en  que 
hablan  de  dar  las  cuentas:  impuso  penas  á  los  que  recibie- 
sen dádivas  por  casar  parientes ,  y  fija  los  salarios  de  los 
mandaderos  del  concejo  que  fueren  á  Toledo  ú  otras  par- 
tes, etc.  Hállase  orig-inal  en  el  archivo  de  Cuenca.  El  mis- 
mo rey  otorgó  privilegio,  confirmando  los  fueros  de  esta  ciu- 
dad y  haciendo  en  ellos  algunas  adiciones :  su  fecha  en  Se- 
villa á  11  de  Agosto  de  1268.  Publicóse  también  al  final  del 
fuero  impreso.  González  lo  imprimió  ademas  en  la  Colección 
de  pvwilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  VI,  pág.  150.  El 
rey  D.  Sancho  IV  otorgó  á  petición  de  la  ciudad  un  ordena- 
miento en  que  corregía  y  emendaba  varias  disposiciones  de  su 
fuero:  su  fecha  en  Burgos  á  23  de  Marzo  del  año  de  1285.  Ori- 
ginal en  el  mencionado  archivo.  Imprimióse  á  continuación  del 
fuero.  El  rey  D.  Fernando  IV  ,  estando  en  las  cortes  de  Me- 
dina del  Campo,  á  5  de  Junio  de  1302,  concedió  á  Cuenca  va- 
rias franquezas  y  pri\ilegios,  entre  ellos  que  tuviesen  jueces, 
alcaldes  y  escribanos  según  su  fuero:  que  el  rey  no  tuviese  ta- 
fureria  en  la  ciudad :  que  los  ricos  homes ,  ricas  hembras,  in- 
fanzones cumplan  fuero  y  derecho  ante  los  oficiales  do 
Cuenca,  y  que  si  no  quisiesen  venir  á  su  juicio  ,  que  proce- 
dan contra  ellos  y  sus  bienes,  como  el  fuero  manda,  etc.  Co- 
pia en  esta  Academia  entre  los  documentos  para  el  apéndice 
á  la  crónica  del  rey  D.  Fernando  IV. 
CUENCA  DE  CAMPOS,  villa  de  la  prov.  de  Valladolid,  parí, 
judie,  de  Villalon.     Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  la  reina 


83 
Doña  Urraca  en  21  de  Mayo  de  1115.  En  unos  apuntes  de 
D.  Miguel  de  Manuel  que  existen  en  la  biblioteca  de  esta  Aca- 
demia se  copia  el  encabezamiento  y  fin  de  este  documento. 

CUENTOS ,  lugar  donado  en  1253  á  SeviUa  por  el  rey  D.  Al- 
fonso X.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Sevilla. 

CUERVA,  lugar  donado  al  mismo  tiempo  que  el  anterior  á  Se- 
villa por  el  rey  D.  Alfonso  X.  Su  fuero  el  de  la  misma  ciu- 
dad.   V,  Sevilla. 

CUEYACARDIEL ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Belorado.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo.  D.  Alfonso  VH 
confirmo  en  28  de  Julio  de  1 147  al  monasterio  de  Santa  Mai-i;i, 
la  Real  de  Nágera  la  donación  de  las  villas  de  Cuevacardiel  y 
Almondar ,  concediendo  al  mismo  tiempo  varios  privilegios  á 
los  pobladores  de  estas  villas.  Está  inserto  en  la  ejecutoria  que 
obtuvo  el  monasterio  en  el  pleito  con  los  capellanes  de  la 
Cruz. 

CUEVAS  (Las).  Creemos  que  sea  hoy  el  lugar  de  Cuevas  de  Al- 
madén en  la  prov.  de  Teruel,  part.  judie,  de  Aliaga.  Su  pri- 
vilegio de  población  el  mismo  de  Castcllote.  V.  Castellote. 

CULLERA,  villa  de  la  prov.  de  Valencia,  pai't.  judie,  de  Sue- 
ca. Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón  concediendo  á 
sus  habitantes  y  pobladores  y  á  los  de  sus  alquerías  y  térmi- 
nos los  fueros  y  costumbres  de  Valencia :  su  fecha  en  esta 
ciudad  á  5  de  Abril  de  1252.  Copia  ms.  en  el  códice  I  10  de  la 
Biblioteca  de  Salazar,  fól.  8  v.  El  mismo  rey  concedió  en  9 
de  Agosto  de  1256  á  los  vechios  de  CuUera  el  que  todos  los 
años  pudiesen  elegir  de  entre  ellos  un  hombre  bueno  que  juz- 
gase las  causas  civiles  y  criminales ,  y  que  ejerciese  el  oficio 
de  justicia  según  los  fueros  y  usages  de  Valencia.  BofarulI, 
Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona 
de  Aragón,  tomo  VIII,  pág.  118. 
CURUEÑA.  Creemos  que  sea  el  lugar  de  este  nombre  en  la 
prov.  de  León,  part.  judie,  de  Murías  de  Paredes.     Fueros  ó 


84 

prestaciones  á  que  estaban  sujetos  los  de  este  lug-ar ,  que  era 
del  señorío  del  monasterio  de  Sahagun:  no  tienen  fecha.  Em- 
piezan :  «Estos  son  los  fueros  de  los  nuestros  uasallos  de  Cu- 
»ruenno.  XII  estopes  de  trig-o  et  VI  mrs.  de  la  buena  mo- 

»ncda  por  todos  Santos »  Copia  en  esta  Academia,  en  el 

Tumbo  II  del  monasterio  de  Sahagun. 


DAGANZO  DE  ABAJO.  V.  Daganzuelo. 

DAGANZO  (hoy  Dag-anzo  de  arriba),  villa  de  la  prov.  de  Ma- 
drid, part.  judie,  de  Alcalá  de  Henares,  aldea  en  lo  antig-uo 
de  Guadalajara.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Guadala- 

JARA. 

DAGANZUELO  (hoy  Daganzo  de  abajo) ,  villa  de  la  prov.  de 
Madrid,  part.  judie,  de  Alcalá  de  Henares.  Su  Hiero  el  de 
esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  Henares. 

DARAZUTAN,  despoblado  en  la  prov.  de  Ciudad-Real,  lugar 
en  lo  antig-uo  de  la  Orden  de  Calatrava.  Su  privileg-io  de  fran- 
quezas y  exenciones  el  mismo  que  tenia  Zarzuela.  V.  Zar- 
zuela. 

ÜAROCA,  ciudad  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Esta  ciudad  tuvo  ya  fueros  antes  del  año  1129,  en 
(lue  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  se  los  concedió ,  junta- 
mente con  los  de  Soria,  á  la  villa  de  Caseda.  No  hay  de  ellos 
mas  noticia  que  esta.  D.  R,amon  Bcronguer,  conde  de  Bar- 
celona y  príncipe  de  Arag-on ,  concedió  nuevos  fueros  á  Daro- 
ca :  su  fecha  en  Noviembre  de  1142.  Orig-inal  en  el  archivo  de 
la  ciudad.  Copia  publicada  por  Muñoz  en  su  Colección  defue- 
7VW,  tomo  I,  pág-.  531.  D.  Jaime  II  de  Aragón  hizp  una  de- 
clai-acion  y  constituciones  para  las  aldeas  de  esla  ciudad  :  no 
tienen  fecha.  Hállase  copia  en  la  Biljlioleca  del  Escorial  &  ó  I, 
plut.  III,  núm.  21 .     El  rey  D.  Juan  I  de  Aragón  ,  á  propuesta 


85 

de  los  procuradores  de  la  comunidad  de  Daroca,  dio  unas  nue- 
vas ordinaciones  para  el  goloierno  de  sus  aldeas :  su  fecha  en 
Pcrpifian  á  10  de  Mayo  de  1390.  Bofarull,  Coleccmi  de  docu- 
mentos inéditos  del  archivo  de  la  Corona  [de  Aragón,  tomo 
VIII,  pág-.  300.  En  estas  ordinaciones  se  derogan  el  privilegio 
llamado  del  Biennio ,  otorgado  en  Zai-agoza  a  21  de  Enero  de 
1381,  y  el  llamado  de  los  Capítoles ,  dado  en  Barcelona  á  13 
de  Abril  de  1386. 

DATANGIEL,  aldea  antigua  de  Guadalajara.  Su  fuero  el  de 
esta  ciudad.  V.  Guadalajara. 

DECEDASFER,  aldea  antigua  de  Guadalajara.  Su  fuero  el  de 
esta  ciudad.  V.  Guadalajara. 

DENIA,  ciudad  de  la  prov.  de  Alicante,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón  concediendo  á 
sus  moradores  varias  franquezas  y  las  leyes  y  fueros  de  Va- 
lencia: su  fecha  en  Laguar  á  9  do  Mayo  de  1245.  Cítalo  Dia- 
go.  Anales  del  reino  de  Valencia,  lih.  7,  cap.  41,  fúI.  342, 
refiriéndose  al  original  que  existe  en  el  archivo  de  la  ciudad, 
y  en  el  de  la  Bailia  de  Valencia ,  libro  grande  de  las  fran- 
quezas, ful.  93. 

DEVA,  antes  Monreal,  villa  déla  prov.  de  Guipúzcoa,  part. 
judie,  de  Azpeitia.  Privilegio  del  rey  D.  Sancho  IV  conce- 
diendo á  los  buenos  hombres  del  lugar  de  Iziar ,  para  que 
pueblen  mejor,  términos,  varias  mercedes ,  el  fuero  de  Vi- 
toria y  el  r[ue  se  llame  de  Monreal :  su  fecha  en  Valladolid  á 
24  de  Junio  de  1294.  Copia  en  esta  Academia  en  la  Colec- 
ción de  Vargas  Ponce,  tomo  XXXIX.  El  rey  D.  Alfonso  XI 
concedió  á  los  vecinos  de  Monreal  ucencia  para  trasladar  la 
población  cerca  de  la  ribera  de  la  mar  a  orillas  del  Deva ,  y 
que  la  puebla  que  hiciesen  se  llamase  también  Monreal ,  y 
que  sus  pobladores  tuviesen  los  fueros  del  lug-ar  que  dejaban : 
su  fecha  en  el  Real  sobre  Algeciras  á  17  de  Junio  de  1343. 
Vargas  Ponce ,  tomo  citado.     Ordenanzas  hechas  por  el  con- 


86 

cejo  de  la  villa  de  Moureal  de  Deva  en  29  de  Setiembre  de 
1394  «por  donde  viviesen  é  se  rigiesen  todos  entre  si  en  la 
» dicha  villa  é  en  su  término,  asi  en  razón  de  las  personas  co- 
))mo  en  razón  de  los  bienes.»  Esta  curiosa  colección  de  leyes 
fué  adicionada  en  años  posteriores.  La  publicó  González  en 
la  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  III, 
pág.  261 . 
DEZA,  villa  de  laprov.  y  part.  judie,  de  Soria.     Confirmación 
hecha  por  el  rey  D.  Fernando  III  en  Sevilla  á  1.°  de  Mayo 
de  1252  en  que  inserta  sin  data  un  privilegio  del  rey  Don 
Alfonso  VIH  otorgando  á  los  vecinos  y  pobladores  de  esta  vi- 
lla el  fuero  de  Soria.  González ,  Colección  de  privilegios  del 
archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág.  168. 
DONAMARIA ,  lugar  del  valle  de  Santesteban  de  Lerin  en  Na- 
varra, part.  judie,  de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V. 
Santesteban  de  Lerin  (Valle  de). 
DOS  BARRIOS,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de 
Ocafia.     Fuero  de  población  otorgado  en  1192  por  D.  Ro- 
drigo Yeneguez ,  maestre  de  Santiago ,  á  favor  de  Rodrigo 
Reguer  y  sus  hermanos.  Cítalo  Chaves,  Apuntamiento  legal, 
fóls.  15  y  45. 
DURANGO,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Fueros  dados  á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Sancho  el  Sabio 
de  Navarra  hacia  el  año  de  1180,  según  Llórente,  que  los 
publicó  en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascon- 
gadas, tomo  IV,  pág.  255. 


ÉCIJA,  ciudad  de  la  prov.  de  Sevilla,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  concediendo  en  12()() 
á  sus  vecinos  el  fuero  y  franíiuczas  que  el  rey  D.  Fernando 


87 
dio  en  1241  ú  los  de  Córdoba.  Cítalo  el  P.  Roa,  Écija  y  sus 
santos ,  fól.  125. 

ECHAGUE,  lugar  del  valle  de  Orba  en  Navarra ,  parí,  judie,  de 
Taíalla.     Sus  franquezas  las  mismas  de  Unzue.  V.  Unzue. 

ECHARRI-ARANAZ ,  villa  del  valle  de  Arequil  en  Navarra, 
part.  judie,  de  Pamplona.  Habiendo  concedido  el  goberna- 
dor de  Navarra  Engarran  de  Villers  en  1312  que  los  vecinos 
de  la  tierra  de  Aranaz  fuesen  á  poblar  en  la  bastida  de  Echer- 
ri,  otorgó  a  la  nueva  población  varios  fueros  y  exenciones. 
Cítalos  Yanguas  en  su  el  tomo  I  del  Diccionario  de  antigüeda- 
des de  Navarra,  pág.  373. 

ECHAURI,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Larraun. 

ECHEBERRI,  lugar  del  valle  de  Arequil  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Irurzun. 

EGEA  DE  LOS  CABALLEROS,  villa  de  la  pro v.  de  Zarago- 
za, part.  judie,  de  su  nombre.  Carta  de  población  dada  en 
Julio  de  1110  por  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  á  los  pobla- 
bladores  de  esta  villa.  Copia  ms.  en  la  Biblioteca  nac,  R  85. 

EGUARÁS,  pueblo  del  valle  de  Atcz  en  NavaiTa  ,  part.  judie, 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Atez. 

EGUILLOR,  pueblo  del  valle  de  Atez  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Atez. 

EIBAR,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Vergara. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  mandando  hacer  una  puebla 
en  la  anteiglesia  de  San  Andrés  con  el  nombre  de  Villanueva 
de  San  Andrés ,  que  después  dejó  por  el  de  Eibar,  conce- 
diendo á  sus  pobladores  el  fuero  de  Logroño :  su  fecha  en  Jaén 
á  5  de  Febrero  de  1346.  Cítase  en  el  Diccionario  histórico- 
geográfico  publicado  por  esta  Academia,  tomo  I,  pág.  275. 

ELBURGO,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Salva- 
tierra. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI ,  concediendo  á  esta 
villa  el  Fuero  Real  y  varias  mercedes :  su  fecha  en  Sevilla  a 


20  de  Octubre  de  1337.  González,  Colección  de  privilegios  del 
archivo  de  Simancas ,  tomo  V,  pág-.  260. 

ELCHE,  villa  de  la  prov.  do  Alicante,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privileg-io  del  rey  D.  Alfonso  X  de  Castilla,  concedien- 
do en  1270  á  los  vecinos  de  esta  villa  los  fueros  y  privilegios 
de  la  ciudad  de  Murcia.  Diago ,  Anales  del  reino  de  Valencia, 
lib.  Vil ,  fól.  372  V.  D.  Jaime  II  de  Aragón  concedió  en  1308 
á  Alicante ,  Elche  y  Orihuela  varias  exenciones  y  los  fueros 
de  Valencia.  V.  Alicante. 

ELEM ,  aldea  antigua  de  Roa.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V. 

Roa. 

ELGOIBAR ,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de 
Verg-ara.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  mandando  for- 
mar una  puebla  en  el  campo  de  Elgoibar ,  que  se  llame  Villa- 
mayor  de  Marquina  [nombre  que  dejó  después  por  el  de  El- 
goibar] ,  y  que  tengan  el  fuero  de  Logroño  « que  an  los  de 
Mondragon » :  su  fecha  en  Villareal  á  26  de  Diciembre  de 
1346.  Copia  ms.  en  la  Colección  de  Vargas  Ponce,  to- 
mo XXVI. 

ELGORRIAGA,  lugar  del  valle  de  Santesteban  de  Lerin  en  Na- 
varra, part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  el  del  valle.  V. 
Santesteban  de  Lerin  (Valle  de). 

ELGUETA  ,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Ver- 
g-ara. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  concediendo  varias 
franquezas,  exenciones  y  los  fueros  de  Vitoria  y  Mondragon 
á  los  que  quisiesen  ir  á  poblar  la  puebla  que  se  estaba  hacien- 
do en  los  campos  de  Maya,  á  que  puso  por  nombre  Elg-ueta: 
su  fecha  en  Valladolid  á  13  de  Setiembre  de  1335.  González, 
Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas ,  tomo  lll, 
pág.  23. 

ELORRIO,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie  de  Durango.  Corta 
(le  pol.ilacion  dada  á  esta  villa  por  D.  Tello  de  Castilla  y  Doña 
Juana  Nuñez,  su  muger ,  señores  de  Vizcaya,  en  que  se  con- 


89 
ceden  varias  franquezas  á  sus  vecinos  y  el  «fuero  el  que  au 
«los  déla  villa  nueva  de  Tabira  et  las  alzadas  do  los  pleitos 
»(iuc  sean  para  ante  los  aleados  de  la  dicha  villa  nueva  de  Ta- 
«bira.»  Respecto  á  los  vecinos  de  Elorrio  entre  Arejita  ,  Le- 
nizgarai,  Berengaratc ,  Murgue-Oleaga ,  Iguria  y  Marcozubi 
dispone  «que  sean  mantenidos  al  fuero  anciano  de  Logroño, 
»seg:un  las  otras  AÜlas  de  Vizcaya  »  :  su  fecha  en  Bilbao  á  27 
dias  de  Junio  del  año  de  1356.  Copia  en  la  Historia  ms.  de  Viz- 
caya, por  Iturriza. 

ENCINA  CORVA,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  parí,  judie. 
.  de  Daroca.  Carta  de  población  de  este  lugar,  otorg-ada  en 
1177  por  el  maestre  del  Temple  Pedi-o  Arnaldo  de  Torreja  á 
fuero  de  Zaragoza.  En  1336  el  castellan  de  Amposta  conce- 
dió privilegio  a  sus  vecinos  para  nombrar  jurados ,  almotcafes 
y  autorizar  pesos  y  medidas.  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan 
en  Zaragoza,  cal.  28,  lig.  5,  núms.  1  y  3. 

ENCENILAS ,  aldea  antigua  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de  esta  vi- 
lla. V.  Cerezo. 

ENCIO  ,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos  ,  part.  judie,  de  Miranda 
de  Ebro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

ENCISA ,  despoblado  en  Navarra  cerca  de  Sangüesa.  Fuero 
dado  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador: 
su  fecha  en  Sos  en  el  mes  de  Enero  de  1129.  Concédeles 
los  fueros  de  Cornago,  que  podrían  muy  bien  ser  los  que  se  in- 
sertan á  continuación.  Muñoz ,  Colección  de  fueros,  lomo  I, 
pág.  472. 

ENTRENA ,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Logroño.  Privi- 
legio otorgado  por  el  rey  D.  Alfonso  VII  juntamente  con  su 
muger  Doña  Berenguela  ,  concediendo  á  sus  moradores  varias 
mercedes  y  exenciones  y  el  fuero  de  Logroño.  Está  inserto 
sin  fecha  en  una  confirmación  del  rey  D.  Fernando  III,  dada  en 
Carrion  á  14  do  Agosto  de  1218.  González  ,  Colección  de  pri- 
vilegios del  archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág.  136. 

12 


90 

EPILA  ,    villa  de  la  prov.  do  Zarag'oza,   part.  judie,  de  la 

Almunia.     Esta  villa  tenia  fuero ,  que  se  menciona  en  el  de 

Salillas ,  otorgado  en   1143:  «sicut  est  fuero  in  Riela  ct  in 

»Epila.» 

ERASO,  pueblo  del  valle  de  Larraun  en  Navarra,  part.  judie. 

de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Larraun. 
ERASUN  ,  pueblo  del  valle  de  Basaburua  en  Navarra ,  part.  ju- 
die, de  Pamplona.  V.  Basaburua. 
ERICE,  lug-ar  del  valle  de  Atcz  en  Navarra,  part.  judie,  de  Pam- 
plona.    Su  fuero  el  del  valle.  V.  Atez. 
ERISTAIN,  lugar  ag-regado  hoy  al  de  Solehaga  en  el  valle  de 
Qrba  en  Navarra  ,  part.  judie,  de  Tafalla.     Sus  franquezas 
las  de  Unzue.  V.  Unzue. 
ERRAZQUIN,  lug-ar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra  ,  part.  ju- 
die, de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Larraun. 
ERRO  (Valle  de)  en  Navarra ,  part.  judie,  de  Aoiz.     Fueros 
otorgados  á  los  habitantes  de  este  valle  por  el  rey  D.  Teoljal- 
do  en  el  año  de  1248.  Cítalos  Yanguas  en  su  suplemento  al 
Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra ,  pág-.  128. 
ESCALADA.  V.  San  Miguel  de  Escalada. 
ESCALONA  ,  villa  de  la  prov.  de  Toledo  ,  part.  judie,  de  su 
nombre.     Fuero  dado  á  esta  villa  por  Diego  y  Domingo  Alva- 
rcz,  hermanos,  de  orden  del  rey  D.  Alfonso  Vil,  en  4  de  Ene- 
ro de  1130,  impreso  por  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de 
las  Provincias  Vascongadas,  tomo  IV,  pág.  39,  y  por  Muñoz 
en  su  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág.  485.     D.  Fernando  III , 
á  petieion  del  concejo  de  la  villa,  concedió  otros  fueros  á  Es- 
calona :  su  fecha  en  Toledo  á  10  de  Diciembre  do  1226.  Mu- 
ñoz, Colección  citada,  pác^.  490.     D.  Alfonso  X  otorgó  á  esta 
villa  el  Fuero  Real  y  varias  franquezas  á  sus  vecinos  :  su  fe- 
cha en  Sevilla  á  5  de  Marzo  de  1261.  Memorial  hbtórico  espa- 
ñol ,  lomo  I ,  pág.  175. 
ESCARICHE  [Dascariche] ,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara, 


91 
part.  judie,  de  Pastrana.     Su  fuero  el  de  Guadalajura..V. 

GUADALAJARA. 

ESLAVA,  villa  del  valle  de  Aibar  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Aoiz.    Fuero  de  población  otorgado  á  sus  vecinos  por  D.  San- 
cho el  Fuerte  en  Marzo  de  1198.  Cítalo  Yanguas,  Diccionario 
de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  I,  pá^.  395. 
ESLIDA,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part.  ju- 
die, de  Villareal.     Carta  de  población  otorgada  por  el  rey 
D.  Jaime  I  de  Aragón  á  los  moros  pobladores  deEslida,  Ahin, 
Veo,  Sengueir,  Pelmes  y  Zuela.  Entre  otras  cosas  les  con- 
cede el  libre  uso  de  su  religión :  el  que  puedan  enseñar  el  al- 
coran  y  demás  libros  de  su  ley:  que  su  cadi  juzgue  con 
arreglo  á  la  misma  las  causas  sobre  casamientos ,  divisiones 
de  herencia,  compras,  y  toda  clase  de  negocios:  su  fecha  en 
Artana  á  29  de  Mayo  de  1242.  Archivo  de  la  Bailia  de  Va- 
lencia, lib.  I  del  Real  Patrimonio,  fól.  238.  Copia  impresa 
por  los  Sres.  Salva  y  Baranda  en  la  Colección  de  documen- 
tos inéditos  para  la  historia  de  España,  tomoXVlII,  pág-. 
55.     El  mismo  rey  concedió  en  18  de  Noviembre  de  1261 
grandes  franquezas  á  los  moradores  de  la  sierra  de  Eslida. 
V.  Jerica. 
ESP  ARDID  AS,  aldea  antigua  de  Portillo.     Su  fuero  el  de  Va- 

lladolid.  V.  Portillo. 
ESPEDOLL A,  despoblado  en  Navarra,  cerca  de  Tudela.     Su 

fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 
ESPEJO,  lugar  antiguo  de  la  jurisdicción  de  Cerezo.  Seiguoia 
si  es  ahora  el  lugar  de  este  nombre  en  la  prov.  de  Álava,  ó 
si  está  despoblado:  creemos  sea  lo  primero.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 
ESPINAL,  lugar  del  valle  de  Erro  en  Navarra ,  part.  judie,  de 
Aoiz.  D.  Teobaldo  H ,  en  el  mes  de  Octubre  de  1269 ,  con- 
cedió fuero  á  sus  pobladores,  que  conflrmó  en  20  de  Aljril  dt; 
1274  el  rey  D.  Enrique  ,  su  hermano  y  sucesor.  Citase  en  el 


92 

Diccionario  histórico  geográfico  publicado  por  esta  Academia, 
tomo  I,  pág-.  261. 

ESPINOSA ,  villa  antigua  de  Burgos ,  acaso  hoy  Espinosa  de 
los  Juarros.     Su  fuero  el  de  Burgos.  V.  Burgos. 

ESPINOSA ,  aldea  antigua  de  Cerezo ,  acaso  sea  hoy  Espinosa 
del  Monte  en  el  part.  judie,  de  Belorado.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 

ESPIRANO,  lugar  antig-uo  de  San  Cristóbal  de  Labraza.  Su 
fuero  el  de  esta  villa.  V.  San  Cristóral  de  Labraza, 

ESPRONCEDA,  lugar  del  valle  de  Aguilar  en  Navarra,  part. 
judie,  de  Estella.  Habiendo  quedado  sus  vecinos  en  la  cla- 
se de  francos  por  haber  redimido  con  dinero  las  pechas  que 
debian  pagar  á  los  herederos  de  Gonzalo  Martínez  Moren tin, 
sus  señores,  acudieron  en  1323  al  gobernador  de  Navarra, 
D.  Alonso  Robray,  diciendo  que  querían  entregarse  como 
subditos  al  rey  D.  Carlos  de  Francia  y  Navarra,  con  tal  que 
les  otorgase  el  fuero  de  Viana,  y  pechasen  tan  solo  un  sueldo 
al  año  por  cada  casa.  Accedió  el  gobernador  en  1324,  y  lo  con- 
firmó el  rey  Carlos:  su  fecha  en  París  a  21  de  Mayo  de  1325. 
Yanguas,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  I, 
pág.  398  ,  insertó  el  documento  con  el  titulo:  «Fueros  bajo 
«los  quales  la  villa  de  Espronceda  tomó  por  su  señor  al  Rey.» 

ESTAVILLO,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Ana- 
na. Fuero  dado  á  esta  villa  por  D.  Alfonso  X  en  Marzo  de 
1272.  Llórente,  que  hace  mención  de  él  eu  las  Noticias  histó- 
ricas de  las  Provincias  Vascongadas,  lomo  II,  pág.  27G,  dice 
que  era  el  mismo  de  Treviño,  que  entonces  era  su  capital. 

ESTELLA,  ciudad  de  Navarra,  part.  judie,  de  su  nombre. 
D.  Sancho  Ramírez ,  rey  de  Aragón  y  Navarra,  dio  fueros 
á  esta  ciudad  hacia  el  año  de  1190,  <|i'<'  fueron  reducidos  á 
escritura  en  el  de  1161  por  D.  Sancho  el  Sabio:  «dono  et 
«concodo  vobis  et  succcsoriljus  veslris  illos  bonos  foros  quos 
»Sancius  rex  concessit  ct  dedil  íinlecessori])us  veslris  quan- 


93 

«dopopulavil  Stellain ,  etsiint  tales,  etc.»  Los  publicó  Zuaz- 
iiavar  en  su  Ensayo  histórico  sobre  la  legislación  de  Navar- 
ra, part.  II,  pág-.  167  ,  y  reprodujo  Yanguas  eii  su  Dicciona- 
rio de  antigüedades  del  reino  de  Navarra,  tomo  I,  pág-.  431. 
El  citado  rey  D.  Sancho,  en  Marzo  de  1187,  aumentó  la  po- 
blación de  Estella ,  mandando  formar  un  nuevo  barrio  con 
el  nombre  de  Parral  de  San  Miguel ,  dando  fueros  á  sus  po- 
bladores. Cítalos  Yanguas  en  el  tomo  I,  pág.  418,  de  su  ya 
citada  obra.  En  el  año  de  1188  concedió  iguales  fueros  álos 
moradores  de  la  población  que  mandó  hacer  en  el  Arenal  de 
Estella.  Yanguas,  obra  y  pág.  citadas.  D.  Teobaldo  II,  en 
1266  ,  mandó  que  tanto  los  pobladores  de  estos  barrios  como 
ios  de  Estella  formasen  una  sola  población :  sin  embargo  Yan- 
guas observa  que  en  1274  el  rey  D.  Enrique  concedió  á  los 
de  San  Salvador  del  Arenal  tuviesen  jurados  anuales.  Dic- 
cionario mencionado,  tomo  I,  pág.  422.  El  mismo  I).  Teo- 
baldo II  dio  en  1269  un  privilegio  en  que  explica  algunas  dis- 
posiciones del  fuero  antiguo  y  modifica  otras.  Yanguas, 
pág.  421. 

ESTERCUEL,  despoblado  en  Navarra  ,  cerca  de  Tudela.  Su 
fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

ESTEKIBAR ,  valle  en  Navarra ,  part.  judie,  de  Aoiz.  Pri- 
vilegio del  rey  D.  Sancho  el  Sabio  estableciendo  en  1192  las 
pechas  que  debían  pagar  los  moradores  del  valle  de  Eteri- 
bar,  ó  los  que  moraban  desde  Olloquí  hasta  Agorreta.  Cí- 
talo Yanguas  en  el  suplemento  á  su  Diccionario  de  antigüe- 
dades de  Navarra,  pág.  131. 

ESTOBARS  ,  villa  antigua  de  Burgos.  Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Burgos. 

ESTREMERA,  villa  de  la  prov.  ae  Madrid,  part.  judie,  de  Chin- 
chón. Fuero  dadoá  esta  villa  por  D.  Pedro  Fernandez,  maes- 
tre de  la  Orden  do  Santiago,  después  del  año  de  1179.  Chaves, 
Apuntamiento  legal,  fól.  14  ,  dice  que  es  el  mismo  de  Uclés. 


94 

ESTUÑIGA.  V.  ZúÑitíA. 

ETERNA,  aldea  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Belora- 
do.  Su  fuero  el  de  Cerezo,  en  donde  se  le  designa  con  el 
nombre  de  Villa  Eterna.  V.  Cerezo. 

EXTREMADURA  (Concejos  de  la).  Ordenaniienlo  del  rey  D.  Al- 
fonso X ,  concediendo  varias  franquezas  y  leyes  a  les  conce- 
jos de  la  Extremadura  :  su  fecha  en  Sevilla  á  15  de  Abril 
de  1264.  «  Cuemo  todos  los  concejos  de  Extremadura  en- 
«viasen  caballeros  ctomes  buenos  con  quien  enviaron  pedir 
»mercedá  la  reyna  Dona  lolant ,  mi  mugier,  (|ae  nos  rogase 
«por  ellas  que  loliesemos  algunos  agraviamientos  ,  etc.»  Y 
después :  «Facemos  estas  mercedes  et  estas  onrras  que  son 
«escritas  en  este  privilegio  á  vos  los  caballeros  et  al  concejo 
»de  Penafiel.»  Algunas  de  sus  disposiciones  prueban  que  el 
Fuero  Real  estaba  en  observancia  en  los  pueblos  de  la  Extre- 
madura. Hé  aqui  una:  «Otrosi  de  lo  que  nos  digieren  que 
»vos  agravia  vades,  porque  las  mugeres  viudas  et  las  doncellas 
«que  non  avien  caloña  ninguna  en  el  fuero  por  el  denostco  et 
«por  otra  desonrra  que  les  ficiesen ,  et  que  las  casadas  avien 
»CCC  sueldos  [Ley  II .  tít.  III,  lib.  IV  del  Fuero  Real],  et  nos 
«pidieron  merced,  que  oviesen  caloña  las  viudas  et  las  donce- 
«llas,  leñémoslo  por  bien  que  la  muger  casada  haya  CCC 
«sueldos  asi  cuemo  el  fuero  dice  ,  et  la  viuda  CC  et  la  don- 
«cella  C.»  Coíecdon  de  Martínez  Marina,  tomo  11. 

EZCARAY  ,  villa  de  la  prov.  de  Logroño  ,  part.  judie,  de  San- 
to Domingo  de  la  Calzada.  Las  franquezas  y  exenciones  de 
sus  pobladores  son  las  mismas  que  tcnian  los  de  Ojacaslro. 
V.  Ojacastro. 

EZOUERRA  ,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Bc- 
lorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V,  Cerezo. 


95 

FAEDO,  aldea  an ligua  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de  esta  villa. 
V.  Cerezo. 

FÁNZARA  (Valle  de)  en  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana, 
parí,  judie,  de  Lucena.  El  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón  con- 
cedió varias  franquezas  á  los  moradores  de  este  valle.  V.  Je- 
nicA. . 

FAUNETE ,  villa  antigua  de  Burgos.  Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Burgos. 

FENAR.  V.  Henar. 

FEBRERA  ,  lugar  antiguo  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de  esta  vi- 
lla. V.  Cerezo. 

FERRERA ,  acaso  hoy  Herrera  de  Valdecañas ,  villa  de  la 
prov.  de  Falencia  ,  part.  judie,  de  Baltanas.  Su  fuero  el  de 
Palenzuela.  V.  Palenzuela. 

FEREZUELA ,  aldea  antigua  de  Guadalajara.  Su  fuero  el  de 
esta  ciudad.  V.  Guadalajara. 

FIGUERx\S ,  villa  de  la  prov.de  Gerona,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Carta  de  población  de  un  lugar  que  habia  de  hacer- 
se en  la  parroquia  de  Figueras  con  el  título  de  Villareal  [Vi- 
lla regalis],  otorgada  por  el  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón.  Fe- 
cha en  Zaragoza  á  21  de  Junio  del  año  1257.  BofaruU  ,  que 
la  inserta  en  su  Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo 
de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  VIII ,  pág.  124,  dice  des- 
pués en  la  140  que  este  documento  cree  que  sea  del  año 
de  1267. 

FINOJOSA  DE  ROANO,  villa  antigua  de  Castilla.  Su  fuero  el 
mismo  de  Melgar  de  Suso.  V.  Melgar  de  Suso. 

FITERO  DEL  CASTILLO.  V.  Hitero  del  Castillo. 
FITERO  DE  LA  VEGA.  V.  Hitero  de  la  Vega. 
FONCEA  ,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  Haro. 

Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
FONTANIELA  ,  villa  antigua  de  Palenzuela  en  Castilla.     Tenia 
el  fuero  de  esta  villa.  V.  Palenzuela. 


96 

FONTEAGRESTIO,  aldea  antigua  de  Roa.  Su  fuero  el  de  esla 
villa.  V.  Roa. 

FONTECAS ARES ,  aldea  antigua  de  Roa .  Su  fuero  el  de  esta 
villa.  V.  Roa. 

FONTECHA ,  aldea  antigua  de  Cerezo.  Acaso  la  villa  de  este 
nombre.en  la  prov.  de  Álava.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Ce- 
rezo. 

FONTELLAS,  villa  de  Navarra  ,  part.  judie,  de  Tudela.  Su 
fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

FONTONA,  aldea  antigua  de  Guadalajara,  que  debe  ser  ahora 
Fontanar,  villa  de  la  misma  prov.  y  del  part.  judie,  de  la  ca- 
pital.    Su  fuero  el  de  Guadalajara.  V.  Guadalajara. 

FONTORIOLAS  ó  HONTORIOLAS ,  villa  antigua  de  Palenzuc- 
la  en  Castilla.     Su  fuero  el  de  esta  última  villa.  V.  Palen- 

ZUELA. 

FONZALECHE,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de 
Haro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

FORMARIZ,  lugar  de  la  prov.  de  Lugo,  ayuntamiento  y  part. 
judie,  de  Chantada.  Carta  de  población  otorgada  por  Hey- 
merico,  abad  ,  y  el  convento  del  monasterio  de  Meyra  dan- 
do a  poblar  las  heredades  de  Formariz  a  doce  pobladores, 
Gasala  á  seis ,  las  Lagunas  de  Susana  y  lusaa  á  siete ,  Vi- 
mineyras  á  seis  y  Pipin  á  tres:  establece  los  tributos  que  de- 
bían pagar  al  monasterio:  que  el  concejo  elija  siete  hombres 
buenos,  de  los  cuales  nombre  el  abad  dos  alcaldes  ,  un  juez 
y  cuatro  jurados :  que  durante  su  cargo  no  paguen  tribu- 
tos, nuncio,  manadiego  [mañeria] ,  ni  luctuosa,  y  que  estén 
exentos  de  toda  clase  de  facendera :  su  fecha  en  23  de  Mar- 
zo de  1262.  Copia  en  esta  Academia  en  el  Tumbo  del  mo- 
nasterio de  Meyra,  ful.  428. 

FORMENTERA  (Isla ),  una  de  las  Baleares.  Su  fuero  oí  mis- 
mo de  la  isla  de  Ibiza.  V.  Ibiza. 

FRAGA ,  ciudad  de  la  prov.  de  Huesca,  parí,  judie,  do  su  nom- 


97 

bre.     El  rey  D.  Pedro  II  de  Aragón  concedió  á  sus  vecinos 
el  privilegio  de  elegir  veinte  hombres  buenos  de  entre  sí  para 
el  gobierno  de  la  población:  su  fecha  en  Zahedina  en  el  mes 
de  Octubre  del  año  1201.  Bofarull ,  Colección  de  documentoíi 
inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  Vni,  pág. 
92.  Según  Zurita  {Anales  de  Aragón,  lib.  III,  cap.  36)  el  rey 
P.Jaime  I  otorgó  á  los  de  Fraga  el  que  fuesen  juzgados 
por  el  fuero  de  Huesca. 
FRAGO  ( El),   pueblo  antiguo  del  señorío  de  San  Juan  de  la 
Peña.  Acaso  el  lugar  de  este  nombre  en  la  prov.  de  Zarago- 
za, part.  judie,  de  Ejea  de  los  Caballeros.     Privilegios  con- 
cedidos á  sus  pobladores  por  el  rey  D,  Alfonso  el  Batallador 
en  el  año  de  1115.  Original  en  esta  Academia  entre  los  do- 
cumentos del  monasterio  de  San  Juan  de  la  Peña. 
FRACNED A  ó  FRAGNED A ,  y  según  algunos  FRESNEDA, 
villa  de  la  prov.  de  Teruel,  part.  judie,  de  Valderrobles. 
Carta  de  población  otorgada  á  favor  de  32  pobladores  por  Don 
Pardo  y  D.  Gonzalo  Sancti  Petri  y  otros:  su  fecha  en  28  de 
Diciembre  de  1224.  Copia  autorizada  en  el  archivo  del  Tri- 
bunal de  las  Ordenes.  Colección  de  escrituras  y  privilegios  de 
la  Orden  de  Calatrava,  tomo  II,  fól.  132. 
FRESNEDA,  lugar  antiguo  de  la  prov.  de  Álava.     D.  Alfon- 
so XI  le  dio  en  1332  fuero,  al  mismo  tiempo  que  al  pueblo  de 
Cárcamo.  V.  Cárcamo.  Creemos  que  este  pueblo  perteneció 
ú  la  jurisdicción  de  Cerezo,  cuyo  fuero  tenian  sus  vecinos.  V. 

Cerezo. 
FRESNILLO,  lugar  anüguo  en  la  provincia  de  Burgos.  Ignora- 
mos si  es  hoy  FrcsniUo  de  las  Dueñas,  villa  de  la  misma  prov., 
part.  judie,  de  Aranda.  Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  el 
conde  D.  García  Ordoñez  y  la  oondesa  Doña  Urraca,  su  mu- 
ger,  en  1."  de  Febrero  de  1104.  Original  escrito  en  pergami- 
no á  tres  columnas  en  esta  Real  Academia  entre  los  docu- 
mentos del  monasterio  de  nuestra  Señora  de  la  Vid  ,  al  que 

lo 


98 

perlcnccia  este  pueblo  desde  principios  del  sig-lo  XIII. 

FRESNO  DEL  RIO  TIRÓN,  villa  de  la  prov.  de  Logroño, 
parí,  judie,  de  Belorado.  Su  fuero  el  de  Cerezo,  en  cuyo  do- 
cumento solo  se  desig-na  á  esta  villa  con  el  nombre  de  Fres- 
no. V.  Cerezo. 

frías,  ciudad  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Brivies- 
ca.  Privilegio  del  rey  D.  Fernando  III ,  confirmando  á  sus 
vecinos  y  á  los  de  la  Mola,  que  era  su  puebla,  el  fuero  de 
Logroño  y  las  franquezas  que  les  dio  el  rey  D.  Alfonso  VIII: 
su  fecha  en  1.°  de  Diciembre  del  año  1217.  Lo  publicó 
D.  Miguel  de  Manuel  en  el  apéndice  á  las  Memorias  para  la 
vida  de  San  Fernando,  pág.  255. 

FUENC ALIENTE,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad  Real,  part.  ju- 
die, de  Almadén.  Carta  de  población  otorgada  por  D.  Pe- 
dro Muñiz ,  maestre  de  la  Orden  de  Calatrava,  á  sus  poblado- 
res ,  concediéndoles  varias  franquezas  y  mandando  al  Prior 
de  dicho  punto,  designe  términos,  y  nombre  justicia,  que  de 
ella  pueda  apelarse  ante  el  mencionado  Prior,  y  de  él  á  los 
alcaldes  de  Puerto  Llano.  Archivo  de  la  Orden  de  Calatrava, 
cap.  45,  núm.  5. 

FUENCEBADON,  lugar  de  la  prov.  de  León,  part.  judie,  de 
Astorga.  Privilegio  concedido  en  1103  por  el  rey  D.  Felipe 
VI  á  sus  pobladores  i)ara  animarlos  á  hospedar  peregrinos. 
Copia  en  el  Tumbo  negro  de  la  iglesia  de  Astorga,  fol  79. 
En  1106  fué  donado  este  lugar  á  la  iglesia  de  León.  Eqmmi 
Sagrada,  tomo  XVI ,  pág.  59. 

FUENTE  EL  SAÚCO,  pueblo  antiguo  de  la  Orden  de  Santia- 
go, entre  Salvanés  y  Valdaracete,  en  la  provincia  de  Ma- 
drid, hoy  despoblado.  Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  el 
maestre  déla  Orden  D.  Sancho  Fernandez  en  1194.  Según 
Chaves,  Apuntamiento  legal,  fól.  31  v.,  era  el  mismo  de 
Uclés. 

FUENTE  EL  SAÚCO,  villa  de  la  prov.  de  Zamora,  part.  ju- 


99 

dic.  de  su  nombre.  D.  Bernardo,  obispo  de  Zamora,  conce- 
dió fuero  a  sus  pobladores  en  el  año  1133,  seg^un  se  deduce 
de  una  memoria  que  se  encuentra  en  la  Biblioteca  nac.  en  la 
Suma  de  privilegios  de  Ambrosio  de  Morales ,  pág'.  57.  Dice 
asi:  «Era  1166  Alfonsus  Imperator  Hispanie  donat  Bernardo 
»Episcopo  Zamorensi  Fontem  del  Sabug-o  et  permilit  ut  po- 
«pulctur.  Postea  idem  Episcopus  Bernardus  dedit  multas  li- 
vbertates  illis  qui  ibi  popularent  in  era  1171,  regnanle  co- 
»dem  Alfonso  Imperatore.» 

FUENTELENCINA ,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara,  parí, 
judie,  de  Pastrana.  En  la  contestación  que  dio  esta  villa  á  la 
pregunta  46  del  interrogatorio  que  de  orden  de  Felipe  II  se 
pasó  a  los  pueblos  de  Castilla  y  otras  provincias  de  Espa- 
ña, se  dice  que  tenia  los  fueros  de  Zorita,  dando  de  ellos  par- 
ticular noticia  y  copiando  algunas  de  sus  leyes.  El  fuero  de 
Zorita  á  que  se  refiere  es  el  otorgado  ¡wr  el  rey  D.  Fernan- 
do III,  que  es  el  mismo  de  Cuenca.  V.  Zorita. 

FUENTERRABIA ,  ciudad  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  ju- 
die, de  San  Sebastian.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VIH 
concediendo  términos  á  su  concejo  y  los  fueros  de  San  Se- 
bastian: su  fecha  en  Patencia  á  18  de  Abril  de  1203.  Lo  pu- 
blicó González  en  la  Colección  de  privilegios  del  archivo  de 
Simancas,  tomo  III ,  pág-.  3 . 

FUENTES,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara,  part.  judie,  de 
Brihuega.  Fueros  dados  á  sus  vecinos  por  D.  Gonzalo  García 
Gudiel ,  arzobispo  de  Toledo.  Esta  curiosa  colección  de  leyes 
municipales  no  tiene  fecha,  pero  debieron  otorg-arse  desde  el 
año  de  1280  al  de  1299  en  que  murió  dicho  arzobispo.  Copia 
ms.  en  el  tomo  XXXIX  de  la  Colección  de  Salva. 

FUNES,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tafalla.  Privile- 
g-io  del  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  concediendo  en  Ju- 
lio del  año  1120  á  los  habitantes  de  Funes,  Marcilla  y  Pe- 
ñalcn  los  fueros  y  usag-es  de  los  de  Calahorra.  Lo  publi- 


100 

có  Muñoz  en  su  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág-.  427. 

BTENTIDUEÑA  DE  TAJO,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part, 
judie,  de  Chinchón.  Esta  villa  y  su  común  tenían  el  fuero  de 
Uclés,  que  fué  confirmado  por  el  capitulo  de  la  Orden  de  San- 
liag-o,  celebrado  en  Vaüadolid  en  1523.  Chaves  cita  el  privi- 
leg-io  de  confirmación  en  su  Apiüitamientü  legal,  fól.  28  v. 

FUSTIÑANA,  villadela  merindad  de  Tudela  de  Navarra. 
Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 


GALÁPAGOS,  villa  de  la  prov.  y  parí,  judie,  de  Guadalajara. 
Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Guadalajara. 

GALBARRA ,  lugar  del  valle  de  Lana  en  la  merindad  de  Este- 
lia  cu  Navarra.     Su  íbero  el  del  Valle.  V.  Lana. 

GALBARROS,  villa  de  la  prov.  de  Burg-os,  part.  judie,  de  Bri- 
viesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

GALBARRULI  ,  villa  de  la  prov.  de  Log-roño  ,  part.  judie,  de 
Haro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

GALLEGUILLOS,  villa  de  la  prov.  de  León,  part.  judie,  de 
Sahag-un.     Su  carta  de  población  era  la  misma  de  Villasalid. 

V.  ViLLASALm. 

GALLIPIENZO,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz.  Don 
Alfonso  el  Batallador  la  concedió  en  1117  el  mismo  fuero  que 
á  Tudela.  V.  Tudela.  D.  Teobaldo  II  otorgó  a  sus  vecinos 
en  1237  el  que  fuesen  exentos  de  ir  eu  hueste ,  y  de  trabajar 
en  ning-una  labor,  reduciéndoles  al  mismo  tiempo  sus  pechas. 
Cita  Yanguas  esto  privilcg-io  en  el  suplemento  al  Diccionario 
(le  antigüedades  de  Navarra  ,  pág.  140. 

GANDESyV,  ciudad  en  la  prov.  de  Tarragona,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Carla  puebla  de  esta  villa,  dada  por  Fr.  Gui- 
llermo Ponce  de  Rigaldo,  maestre  del  Temple,  á  favor  de  cin- 
co personas,  á  las  que  concede  el  lucro  de  Oria  :  su  lecha  á 


101 
15  de  Marzo  de  1191.  Original  en  el  archivo  de  la  Orden  de 
San  Juan  en  Zaragoza,  bailia  de  Miravct ,  lig-.  7,  núm.  1.  En 
el  ano  de  1194  dio  la  misma  Orden  otra  carta  de  población. 
Orig-inal  en  el  mismo  archivo,  cal.  y  lig-.  mencionados,  núm.  2. 

GANDESOLA,  lugar  antiguo  de  la  prov.  de  Tarrag^ona,  llama- 
do antes  Salvatierra.  Carta  de  población  dada  á  sus  vecinos 
por  la  Orden  del  Temple  en  el  año  de  1278.  Original  en  el 
archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza,  bailia  de  Mira- 
vet,  cal.  25,  núm.  9. 

gandía,  ciudad  de  la  prov.  de  Valencia,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón  mandan- 
do fundar  la  villa  de  Gandiay  concediendo  á  los  que  la  fuesen 
a  poblar  muchas  franquezas :  su  fecha  en  Játiva  á  21  de  Mar- 
zo del  año  1253.  Cítalo  Diago  en  sus  Anales  del  reino  de  Va- 
lencia, lib.  7,  cap.  47,  fól.  354 ,  como  existente  en  el  ar- 
chivo de  la  bailia  de  Valencia,  lib.  grande  de  franquezas, 
fól.  90. 

GARGANCHÓN,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo,  , 

GARMENDIA.  V,  Azpeitia. 

GAS  ALA,  heredamiento  del  monasterio  de  Meyra.  Su  carta 
de  población  la  misma  de  Formariz.  V.  Formariz, 

GASCUE ,  lugar  del  valle  de  Odieta  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Odieta. 

GASTIAIN,  lugar  del  valle  de  Lana  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Estella.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Lana. 

GATA,  villa  de  la  prov.  de  Cáceres,  part.  judie,  de  Hoyos. 
Privilegio  de  D.  Ñuño  Chamizo  ,  maestre  de  la  Orden  de  Al- 
cántara ,  eximiendo  á  los  de  esta  villa  de  la  jurisdicción  de  la 
de  Santibañez,  y  otorgando  á  sus  vecinos  el  fuero  de  Alcán- 
tara: su  fecha  á  10  de  Abril  de  1341.  Cítalo  Torres,  Crónica 
de  Alcántara,  tomo  II,  fól.  42. 

GAZTELU,  lugar  del  valle  de  Santesteban  de  Lerin,  en  Na- 


102 

varra,  part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  el  del  valle.  V. 
Santesteban  de  Lerin  (Valle  de). 

GENE  VILLA,  lugar  del  valle  de  Aguilar  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Estella.  Guerino  de  Amploputeo,  merino  mayor  de 
la  reina  Dofia  Juana,  otorg-ó  en  1279  á  sus  moradores  el  que 
pudiesen  venir  salvos  y  seguros  á  la  villa  los  que  por  temor 
de  él  hubiesen  huido  ,  asi  como  todos  los  que  quisiesen  venir 
á  poblar  á  la  misma,  estableciendo  las  pechas  que  hablan  de 
|)agar,  y  concediéndoles  ademas  el  fuero  de  Laguardia. 
Yanguas  cita  este  documento  en  su  Diccionario  de  antigüe- 
dades de  Navarra,  tomo  II,  pág-.  6. 

GERONA,  ciudad  capital  de  la  prov.  de  su  nombre  en  Catalu- 
ña, Ordenanza  otorgada  por  el  rey  I).  Juan  I  de  Aragón  so- 
bre la  elección  de  consellercs  en  esta  ciudad:  su  fecha  en 
Monzón  á  4de  Febrero  de  1389.  Boíarull,  Colección  de  do- 
cumentos inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  tomo 
VIII,  pág.  293. 

GIBRALEON,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Huelva.  Don 
Juan  de  la  Cerda  ,  hijo  del  infante  D.  Alonso,  juro  en  Santa- 
rem  á  15  de  Febrero  de  1320  el  guardar  al  concejo  de  esta 
villa  sus  fueros  y  franquezas.  Tráelo  en  relación  Pellicer  en  su 
Justificación  de  la  grandeza  de  la  casa  de  Miranda  ,  pág\  44, 
sacado  del  oi-iginal  que  vio  en  el  archivo  de  los  duques  de  Be- 
jar.  D.  Alonso  XI  en  15  de  Marzo  de  1347  confirmó  los  pri- 
vileg-ios  y  usos  de  Gibraleon,  expresando  algunos  y  declaran- 
do otros.  Cítase  este  privilegio  en  el  Memorial  ajustado  del 
pleito  que  en  1750  siguió  Villanueva  de  los  Castillejos  con  es- 
ta villa  sobre  propios  ,  fól.  5  v. 

GIJON,  villa  de  la  prov.  de  Oviedo,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. En  una  carta  de  I).  Ignacio  de  Aso,  esci'ila  a  D.  (ias- 
|)ar  Melchor  de  Jovellaiios  en  10  de  Junio  de  1775,  que  jio- 
see  original  el  Sr.  D.  Pascual  de  Gayangos  ,  individuo  de  es- 
ta Academia  ,  se  hace  mención  de  un  fuero  antiquísimo  de  la 


103 

villa,  acerca  del  cual  no  tenemos  ningún  otro  antecedente. 
Dice  asi:   «La  adquisición  del  fuero  de  Gixon  que  hemos 
» afianzado  con  el  favor  de  V.  S.  se  nos  hace  cada  dia  mas 
«apreciable,  por  la  intima  conexión  con  las  Cortes  de  Carrion, 
«celebradas  el  año  1317  en  las  tutorías  de  D.  Alfonso  XI,  en 
«las  cuales  se  confirman  ciertos  artículos  de  dicho  fuero,  y  se 
«dice  que  algunos  lugares  del  reino  de  León  se  g-obernaban 
«por  él.  Tenemos  indicios  de  que  este  fuero  era  todavía  mas 
«privilegiado  que  el  de  Benavente  y  singular  por  las  famo- 
»sas  prerogativas  de  la  Corona  que  en  él  se  hallan  estableci- 
«das.  Esta  especie  conservo  seg-un  parece  por  dichas  Cortes. 
»Mi  compañero ,  que  está  fuera  [D.  Mig-ucl  de  Manuel],  guar- 
»da  algunos  mamotretos  sacados  de  historiadores  y  de  los  pa- 
» peles  del  monasterio  de  Frex,  relativos  á  este  fuero  ;  pero 
«estos,  si  bien  me  acuerdo,  apuntan  g-encralidades poco  con- 
»ducenles  para  el  hallazgo.  Baste  saber  que  lo  atribuimos  á 
»D.  Alonso  el  Casto,  y  aunque  no  existan  en  el  archivo  pa- 
» peles  de  esta  antigüedad,  ¿qué  sabemos  si  sobrecartado  por 
«los  SS.  Reyes  posteriores  dormir;!  en  algún  ángulo  comido 
«de  los  ratones?» 

GINEBROSA,  villa  déla  prov.  de  Teruel,  par  t.  judie,  de  Al- 
cañiz.  Carta  puebla  de  este  lugar  otorgada  por  el  noble  Don 
Artal  de  Alagon  en  el  año  de  1291.  Archivo  de  la  Orden  de 
San  .íuan  en  Zaragoza,  cal.  41,  lig.  15,  núm.  1." 

GINETA,  villa  de  la  prov.  y  p;irt.  judie,  de  Albacete.  En  la 
contestación  al  interrogatorio  que  de  orden  de  Felipe  II  se  re- 
mitió en  1575  para  formar  su  descripción,  se  dice  que  esta  vi- 
lla tenia  las  franquezas,  fibertades,  usos  y  fueros  de  la  de  Al- 
bacete. En  la  contestación  al  mismo  interrogatorio  hecha  por 
la  villa  de  Roda  se  dice  que  Gineta  tenia  un  pri\'ilegio  del  in- 
fante D.  Manuel ,  en  que  la  concedía  los  privilegios,  libertades 
y  exenciones  de  la  villa  de  Roda. 

GOLPEJONES  [Golpellones].  No  sabemos  si  este  lugar  es  el 


104 
despoblado  de  este  nombre  cerca  de  Benaveiitc.  Donación 
de  este  lugar  hecha  al  abad  y  monasterio  de  Sahagun  por  el 
rey  D.  Fernando  11  de  León,  mandando  al  mismo  tiempo  que 
sus  moradores  tuviesen  los  fueros  que  les  diesen  el  abad  y 
mong-es:  su  fecha  en  León  á  7  de  Marzo  de  1186.  Pergamino 
original  en  esta  Academia,  leg.  1,  núm.  73  de  los  documen- 
tos del  monasterio  de  Sahagun. 

GORGA,  villa  de  la  prov.  de  Alicante,  part.  judie,  de  Concen- 
taina.  Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón,  haciendo 
villa  á  este  lugar,  y  concediéndole  los  privilegios  que  el  dia 
antes  habia  concedido  á  Jativa.  Cítalo  Escolano  sin  decir  la 
fecha  en  su  Historia  de  Valencia,  tomo  11,  lib.  9,  cap.  46, 
col.  1379. 

GORREBUSTO.  V.  Barriobusto. 

GORRITI,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  de  Larraun.  V.  Larraun. 

GOZON,  ayuntamiento  en  la  prov.  de  Oviedo,  part.  judie,  de 
Aviles.  Privilegio  del  rey  D.  Fernando  IV  extendiendo  los 
términos  de  Aviles  y  dando  á  esta  villa  la  tierra  de  Gozon, 
Carreño,  Corvera,  Ules  y  Castrillon  y  concediendo  á  sus  habi- 
tantes el  fuero  de  dicha  villa  de  Aviles:  su  fecha  en  la  cerca 
de  Algeciras  ú  7  de  Octubre  de  1309.  Copia  ms.  en  el  to- 
mo VIII  de  la  Colección  de  Martínez  Marina. 

GRAÑON,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  San- 
to Domingo  de  la  Calzada.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X, 
mandando  que  Grañon  sea  villa  de  Santo  Domingo  de  la  Cal- 
zada y  que  haya  su  fuero :  su  fecha  á  15  de  Agosto  de  1256. 
Lo  insertó  el  Sr.  Govantes  en  el  Diccionario  histórico  geográ- 
fico de  la  Jtioja  publicado  por  esta  Academia  ,  pág.  303.  Fué 
tanta  la  importancia  de  esta  población  antes  de  dejar  de  ser 
villa  por  sí ,  que  puede  asegurarse  que  tendria  fuero  j^ropio; 
mucho  mas  habiendo  sido  donada  en  arras  ;i  la  reina  Doña 
Estefanía  por  el  rey  D.  Garcia  de  Nágera.  En  la  colección  co- 


105 
nocida  con  el  nomljrc  de  Fueros  de  Burgos  las  leyes  102  y  104 
son  de  los  fueros  de  Grañon,  y  en  la  ley  103 ,  que  se  refiere 
á  los  mismos,  se  leen  estas  palabras:  «Et  de  fuero  de  Grañon 
»sc  puede  alzar  al  adelantado  é  del  adelantado  al  Rey.» 
GUADALAJARA,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judic.desu 
nombre.    El  rey  D.  Alfonso  VII  concedió  fuero á  sus  vecinos  á 
3  de  Mayo  del  ano  1133  ,  comprendiendo  en  él  las  aldeas  que 
entonces  eran  de  esta  población,  á  saber:  Dag-anzo,  Datan- 
g-iel,  Anorcini ,  Ferezuela ,  Dascariche,  Fontona ,  Hueva ,  Pi- 
mer,  Ii-ueste ,  Oring-a ,  Archiella ,  Zirudas ,  Decedasfer,  Ayuso, 
Galápag-os  y  Alcoleya.  Copia  antigua  romanceada  en  el  archi- 
vo del  cal)ildo  de  curas  de  la  ciudad.  Muñoz,  Colección  de  fue- 
ros, tomo  I,  pág.  507.  Llórente,  en  el  tomo  II  de  sus  Memorias 
históricas  de  las  Provincias  Vascongadas,  pág.  247,  dice  que 
el  rey  D.  Alfonso  VIII  dio  fuero  á  la  misma ,  que  corrigió  des- 
pués la  reina  Doña  Maria,  muger  de  D.  Sancho  IV^  y  confir- 
mó D.  Alfonso  XI  en  8  de  Agosto  de  1314  y  en  1."  de  Agos- 
to de  1331 ,  y  que  es  el  de  Toledo  con  muy  corta  diferencia. 
El  rey  D.  Fernando  III  otorgó  al  concejo  de  Guadalajara  nue- 
vos fueros ,  cuyo  encabezamiento  está  en  latin  y  en  romance 
sus  disposiciones:  no  tienen  fecha.  Debieron  de  concederse  al 
principio  defreinado  de  dicho  Rey:  «ego  Fernandus  Doy  g-ra- 
>^tia  Rex  Gástele ,  Tolcti,  ex  asensu  et  beneplácito  Berengarie 

»Regine  genitricis  mee fratre  meo  Infante  D .  Alfon- 

»so,  etc.»  Copia  antigua  muy  defectuosa  en  la  Biblioteca  del 
Escorial ,  códice  señalado  X.  ij.  19,  fól.  114.  La  ya  mencio- 
nada reina  Doña  Maria ,  en  cédula  fechada  en  Valladolid  á 
18  de  Agosto  de  1314,  restableciendo  en  ella  el  derecho  de 
troncalidad,  hace  mención  de  una  disposición  de  un  fuero  de 
Guadalajara  que  no  conocemos,  «é  lo  que  me  cnviastes  de- 
))cir  por  la  vuestra  carta  que  vos  avedes  en  vuestro  fuero  una 
«ley,  que  dice  en  esta  guisa:  Todo  homo  que  oviere fijos,  c 

«muriere  uno  de  los  parientes,  parta  con  sus  fijos;  c  si  en  uno 

14 


106 
wnioraren  los  fijos  e  muriere  alguno  dellos ,  hereden  sus  bío- 
»nes  los  otros  sus  hermanos;  é  si  partido  hubieren,  herede- 
»lo  el  pariente. »  Hállase  copia  en  el  tomo  XXXV  de  la  Colec- 
ción de  Salva.  En  el  año  de  1341  unos  jueces  pesquisidores 
nombrados  por  carta  real ,  formaron  unas  ordenanzas  para 
gobierno  de  la  villa  de  Guadalnjara,  de  que  también  se  halla 
copia  en  el  expresado  códice  de  la  Biblioteca  del  Escorial, 
fól.  120  V.  Empiezan  asi :  «En  veynte  e  tres  dias  de  mayo  era 
))de  mili  e  tresientos  e  setenta  e  nueve  annos  venieron  á  Gua- 
»dalajara,  Doming-o  Juan  de  Santo  Tomé,  vecino  de  Sala- 
» manca,  e  Juan  Martines,  jurado,  por  corregir  los  fechos  de 
»la  tierra,  con  carta  de  la  reyíia,  e  entre  otras  cosas  fisieron 
«ordenamiento  como  pase  en  la  tierra  como  adelante  se  di- 
Brá.  =  Ordenaron  que  las  panaderas,  que  tengan  pesas  de 
«treynta  on^as  la  mayor»  etc. 

GUARDIA  (La),  lugar  junto  á  Coria  en  la  prov.  de  Cáceres  que 
debe  de  estar  hoy  despoblado.  Privilegio  del  rey  D.  Alfon- 
so X  concediendo  varias  franquezas  á  los  doscientos  poblado- 
res de  la  pueljla  cerca  de  Coria  que  llaman  Guardia :  su  fe- 
cha en  Cuenca  á  15  de  Julio  de  1272.  Cítalo  Ortiz  de  Ziiñiga 
en  sus  Ajiales  de  Sevilla  ,  edic.  de  1677 ,  pqg-.  107. 

GUARDIA  (La),  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Li- 
llo.  En  una  carta  do  confirmación  y  adición  á  los  privilegios 
que  tenian  sus  vecinos,  otorgada  por  D.  Gonzalo,  arzobis- 
po de  Toledo :  su  fecha  en  Alcalá  á  9  de  Octubre  del  año  de 
1304  se  dice  que  este  pueblo  fué  donado  á  la  iglesia  de  To- 
ledo por  el  Emperador  D.  Alfonso  [debe  ser  Alfonso  VIII] 
quien  dio  á  sus  vecinos  el  fuero  de  Alarcon ,  por  cuya  razón 
lo  confirma,  concediéndoles  al  mismo  tiempo  varias  mercedes. 
Copia  en  la  Biblioteca  de  D.  Luis  de  Salazar,  ms.  señalado 
L5,  fól.  284  V. 

GUELBENZU,  lugar  del  valle  de  Odieta  en  Navarra  ,  part.  ju- 
die, do  Pamplona,     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Odiet.4. 


107 

GUERNICA  ,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  su  nombre,  Pri 
vilegio  de  D.  Tello  de  Castilla,  señor  de  Vizcaya,  concedien- 
do varias  exenciones  y  franquezas  á  sus  pobladores  y  el  fuero 
de  Logroño  :  su  fecha  en  Orduña  á  28  ,de  Abril  de  1366.  Gon- 
zález, Colección  de  privilegios  del  cu^cliivo  de  Simajicas,  lo- 
mo I,  pág.  424. 
GUERRICAIZ,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Mai'quina.  Pri- 
vilegio del  conde  D.  Tello,  señor  de  Vizcaya,  concediendo 
varias  franquezas  y  el  fuero  de  Log-roño  á  los  pobladores  de 
Mundi libar,  'cque  es  en  Gucrricaz»  :  su  fecha  en  Miranda  de 
_Ebro  á  4  de  Octubre  de  1366.  Iturriza,  en  su  Historia  ms.  de 
Vizcaya  ,  inserta  copia  de  él.  La  puebla  no  llegó  á  hacerse  en 
Munditivar  sino  en  Ajoravid ,  según  consta  por  algunos  do- 
cumentos. 

GUETARIA ,  villa  en  la  prov.  de  Guipúzcoa ,  part.  judie,  de  Az- 
peitia.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VIII  concediendo  á  los 
pobladores  de  Guetaria  el  fuero  de  San  Sebastian :  su  fecha 
en  la  población  á  1.°  de  Setiembre  de  1209.  Está  inserta  jun- 
tamente con  la  carta  del  indicado  fuero  en  una  confirmación 
del  rey  D.  Juan  II  fecha  en  Simancas  á  12  de  Julio  de  1426, 
que  original  existe  en  esta  Academia ,  y  copia  de  ella  en  el 
tomo  ms.  señalado  con  la  letra  E  126,  fol.  53. 

GUEVARA,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  paii.  judie,  de  Salva- 
tierra. En  la  escritura  de  la  entrega  de  la  prov.  de  Álava, 
otorgada  en  1332,  se  hace  mención  de  algunas  de  las  franque- 
zas que  disfrutaban  sus  vecinos. 

GUILLENA ,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Sevilla.  El  rey 
D.  Alfonso  X  la  donó  en  1253  á  esta  ciudad  y  la  concedió  su 
fuero.  V.  Sevilla. 

GUISEMA  ,  despoblado  en  la  prov.  de  Zaragoza ,  aldea  en  lo 
antiguo  de  Calatayud.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Cala- 

TAYUD. 

GULINA  (Valle  de),  en  Navarra,  part.  judie,  de  Pamplona. 


Iü8 
Fuero  de  población  otorgado  por  el  rey  D.  Sancho  el  Sabio 
á  este  valle ,  al  que  llama  «Buillina» :  su  fecha  en  Pamplo- 
na en  Octubre  de  1192,  Lo  hisertó  Yanguas  en  su  Diccio- 
nario de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  II,  pág-.  31. 

GURANDES.     V.  Gurendez. 

GURENDEZ.  Acaso  Gurendes ,  lugar  del  ayuntamiento  y  valle 
de  Valdcgovia,  part.  judie,  de  Anana,  Su  fuero  el  de  Cere- 
zo. V.  Cerezo. 

GUZURUDIAGA.     V.  Izdrdiaga. 


HACELAQUES,  lugar  donado  á  Sevilla  en  1253  por  el  rey  Don 
Alfonso  X.     Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Sevilla. 

HALARIZA,  aldea  antigua  de  Cerezo.  Su  fuero  el  de  esta  vi- 
lla. V.  Cerezo. 

HARO,  villa  de  la  prov.  de  Logrofijo,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fuero  otorgado  á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Alfonso  VIII: 
su  fecha  en  San  Esteban  á  15  de  Mayo  de  1187.  Lo  imprimió 
Llórente  en  el  tomo  IV  de  sus  Noticias  históricas  de  las  Pro- 
vincias Vascongadas,  pág.  297. 

HARO  (Faro).  En  la  biblioteca  del  Escorial  se  conserva  un  có- 
dice de  letra  del  siglo  XIII ,  señalado  N  iij  14,  que  contiene  el 
fuero  dado  á  Faro  por  D.  Diego  López  de  Haro.  Es  una  copia 
literal  del  fuero  de  Cuenca,  sin  otra  diferencia  esencial  que 
donde  el  uno  pone  Cuenca ,  pone  el  otro  Faro.  Ni  se  refiere  á 
la  villa  de  Haro  en  la  prov.  de  Logroño,  ni  á  la  del  mismo 
nombre  en  Vizcaya,  que  no  tuvieron  jamás,  asi  como  los  de- 
más pueblos  de  los  distritos  á  que  dichos  pueblos  pertenecen, 
el  fuero  de  Cuenca.  Debe  ser,  pues,  un  pueblo  de  las  pro- 
vincias de  Castilla.  Podria  ser  acaso  la  aldea  de  Haro  en  I;i 
prov.  de  Cuenca,  part.  judie,  de  Belmente,  y  sujeta  á  la 
jurisdicción  de  Villacsciisa  de  Haro,  que  lo  estaba  como  al- 


109 

dea  en  la  edad  media,  á  la  que  lo  es  hoy  suya.  Vülaescusa 
tenia  el  fuero  de  Cuenca,  como  puede  verse  en  su  artículo. 
Resta  solo  avcrig-uar,  para  probar  si  es  exacta  y  fundada  esta 
conjetura,  si  la  villa  de  Haro  en  la  prov.  de  Cuenca  fué  funda- 
ción o  perteneció  en  algún  tiempo  á  los  señores  de  la  casa  cita- 
da,  ó  si  en  memoria  de  alguno  de  ellos  se  la  dio  este  nombre . 

HAZNALCAZAR,  lugar  donado  á  Sevilla  en  1253  por  el  rey 
D.  Alfonso  X.     Su  fuero  el  de  Sevilla,  V.  Sevilla. 

HAZNALFARACHE ,  lugar  donado  á  Sevilla  por  el  rey  D.  Al- 
fonso X  al  mismo  tiempo  que  el  anterior.  Su  fuero  el  de  Se- 
villa. V.  Sevilla. 

HELLIN,  villa  de  la  prov.  de  Albacete,  par t.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  de  franquezas  concedido  en  1318  á  esta  villa 
por  el  rey  D.  Alfonso  XI.  Cítalo  Cáscales  en  sus  Discursos  his- 
tóricos de  Murcia,  fól.  401. 

HENAR  (Fcnar),  despoblado  en  la  prov.  de  Falencia ,  part.  ju- 
die, de  Baltanas.     Su  fuero  el  de  Palenzuela.  V.  Palenzuela. 

HERENCIA,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real,  part.  judie,  de 
Alcázar.  Carta  de  población  otorgada  por  Ruy  Pérez,  co- 
mendador de  Consuegra,  á  sus  vecinos  y  á  los  que  fueren  de 
nuevo  á  poblar,  estableciendo  los  pechos  que  habían  de  pagar 
y  concediéndoles  el  que  tengan  el  fuero  de  Consuegra:  su  fe- 
cha á  16  de  Abril  de  1238.  Archivo  del  priorato  de  la  Orden 
de  San  Juan  en  Consuegra. 

HERNANI,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  San 
Sebastian.  Privilegio  del  rey  D.  Juan  I ,  dado  en  Valladolid 
a  28  de  Enero  de  1380,  confirmando  la  concordia  ajustada 
entre  San  Sebastian  y  Hernani  á  2  de  Agosto  de  1379,  en  que  ' 
se  asienta  que  la  villa  de  Hernani  pueda  nombrar  preboste  y 
alcaldes  según  el  fuero  de  San  Sebastian  y  de  estos  haya 
apelación  a  los  de  San  Sebastian.  Copiase  este  pasage  de  la 
concordia  en  el  Diccionario  histórico  geográfico  publicado  por 
esta  Academia,  tomo  11,  pág.363. 


íiO 

niTERO  DEL  CASTILLO,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part. 
judie,  de  Castrojeriz.  Su  fuero  el  mismo  de  Melgar  de  Su- 
so. V.  Melgar  de  Suso. 

HITERO  DE  LA  VEGA,  villa  de  la  prov.  de  Falencia,  parí, 
judie,  de  Asludillo.  Su  fuero  el  mismo  de  Melgar  de  Suso. 
V.  Melgar  de  Suso. 

HORNILLOS.  Creemos  sea  hoy  Hornillos  del  Camino,  villa  de 
la  prov.  y  part.  judie,  de  Burgos.  Privilegio  del  rey  D.  Al- 
fonso VIII,  en  que  da  al  monasterio  de  Rocamador  los  luga- 
res de  Hornillos  y  Orbaneja,  concediendo  al  mismo  tiempo  á 
sus  pobladores  muchas  franquezas :  su  fecha  en  Atienza  á  13 
de  Julio  de  1181.  Berganza,  Antigiieílades  de  España,  lo- 
mo II,  esc.  153,  pág-.  466. 

HOYO  (El).  Creemos  sea  la  aldea  llamada  el  Hoyo  de  Villanue- 
va,  en  la  prov.  de  Log-roño,  part.  judie,  de  Torrecilla.  Su 
fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

HüARTE-ARAQUIL,  lugar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Pam- 
plona. Privilegio  de  población  otorgado  por  el  infante  Don 
Luis,  hermano  del  rey  D.  Carlos  ÍI,  hacia  el  año  1359, 
estableciendo  los  pechos  que  hablan  de  pagar  sus  habitantes. 
Cítalo  Yanguas,  aunque  sin  expresar  la  fecha,  en  su  Diccio- 
nario de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  II,  pág.  70.  En 
1461  el  rey  D.  Juan  II  de  Navarra  concedió  á  sus  vecinos  el 
que  fuesen  francos  y  ruanos  y  aforados  al  fuero  general ,  y 
ademas  otros  privilegios.  Yanguas  en  el  tomo  y  lugar  ci- 
tados. 

HUEBA ,  aldea  antigua  de  Guadalajara,  Su  fuero  el  de  esta 
ciudad.  V.  Guadalajara. 

HUELVA,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. El  rey  D.  Pedro  confirmó  á  esta  población  todos  sus 
fueros  y  privilegios,  franquezas,  usos  y  costumbres:  la  fecha 
de  la  confií'inacion  en  Valladolid  á  4  de  Octubre  de  1351.  Cí- 
tala Mora  cu  su  obra  titulada  Iluelva  ilustrada ,  pág.  66.     El 


mismo  rey,  estando  en  las  cortes  de  Sevilla,  á  8  de  Noviem- 
bre de  1362  ,  confirma  á  sus  vecinos  el  fuero  que  tenian  de 
nombrar  alcaldes  y  alguacil.  Mora  insertó  este  documento  en 
la  obra  citada,  púg-.  64. 

HUEROS  (Los) ,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  Al- 
calá de  Henares.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de 
Henares. 

HUERTA  DE  VALDECAR ABANOS,  villa  de  la  prov.  de 
Toledo  ,  part.  judie,  de  Ocaña.  Carta  de  población  otorg-ada 
á  los  de  esta  villa  por  Martin  Martínez,  maestre  de  la  milicia 
de  Salvatierra:  su  fecha  en  el  mes  de  Diciembre  de  1204. 
Orig-inal  en  el  archivo  de  la  villa  y  copia  en  esta  Academia. 

HUESCA,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 
bre en  Arag-on.  Franquezas  concedidas  á  los  francos  y  otros 
pobladores  de  esta  ciudad  por  el  rey  D.  Pedro  I  de  Arag-on: 
su  fecha  en  Ag-osto  de  1()S9.  Ainsa  cita  este  documento  en 
su  Fundación  y  excelencias  de  la  ciudad  de  Huesca  ,  li- 
bro f ,  cap.  26.  El  rey  de  Aragón  D.  Ramiro  dio  privileg-io 
concediendo  á  sus  (tobladores  francos  varios  privilegios:  que 
los  judies  y  moros  tengan  francas  sus  heredades  y  casas  ,  y 
que  puedan  tener  baño ,  etc. :  su  fecha  en  Setiembre  del  año 
de  1134.  Orig-inal  en  el  archivo  de  la  ciudad.  El  rey  D.  Jai- 
me I  de  Aragón  dio  una  ordenanza  acerca  de  la  elección  de 
ocho  jurados  para  el  gobierno  de  Fluesca  :  su  fecha  á  11  de 
Julio  del  año  de  1261.  Cítase  en  un  índice  impreso  de  los  do- 
cumentos del  archivo  de  la  ciudad,  pág-.  5.  El  mismo  rey, 
estando  en  Lérida  á  13  de  Diciembre  de  1278  redujo  el  nú- 
mero de  jurados  á  seis.  Índice  impreso,  en  la  misma  pág-.  El 
rey  D.Alfonso  UI  de  Arag-on  dio  una  ordenanza  sobre  la  forma 
y  modo  de  la  elección  de  justicia  en  la  ciudad:  su  fecha  en  la 
misma  población  á  24  de  julio  de  1289.  índice  impreso ,  pág-. 
6.  El  rey  D.  Pedro  IV  otorgó  privileg-io  declarando  como 
los  ciudadanos  de  Huesca  eran  poblados  como  infanzones  her- 


112 

muñios:  su  fecha  en  Barcelona  á  5  de  Mayo  de  1379.  índice 
impreso,  pág-,  9.  El  rey  D.  Juan  I  de  Aragón  dlóunas  or- 
denanzas para  el  g-obierno  de  Huesca  en  1.»  de  Agosto  de 
1391.  Bofarull,  Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo 
de  la  Corona  de  Aragón  ,  lomo  VIII,  pág.  338. 

HUETE,  ciudad  de  la  prov.  de  Cuenca,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fuero  dado  por  el  rey  D.  Alfonso  VIII.  PorrcHo,  que 
lo  cita  en  la  Historia  ms.  de  este  rey,  cap.  XXI,  no  dice  el 
año  en  que  se  dio.  Como  su  introducción  romanceada  está 
tomada  literalmente  del  fuero  de  Cuenca,  hay  motivos  para 
creer  que  el  fuero  de  Huete  es  copia  del  primero. 

HUICI ,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra ,  part.  judie,  de 
Pamplona.     Su  fuero  el  de  Larraun.  V.  Larraun. 


IBIA  ,  aldea  antigua  de  Aguilar  de  Campó.  Su  fuero  el  de  esta 
villa.     V.  Aguilar  de  Campó. 

IBIZA ,  una  de  las  islas  Baleares.  Privilegio  del  rey  D.  Alon- 
so de  Aragón,  concediendo  á  sus  habitantes  y  á  los  de  la 
isla  Formcntcra  los  mismos  privilegios  y  usages  que  tenian  los 
de  Mallorca  :  su  fecha  en  Mallorca  á  13  de  Enero  de  1285. 
Copia  en  el  Cartuario  de  la  ciudad  de  Ibiz-a.  Hállanse  en  este 
diferentes  ordinaciones  y  establecimientos  para  el  régimen  de 
la  Isla ,  hechos  por  los  Reyes  de  Aragón ,  de  Mallorca ,  arzo- 
bispos de  Tarragona  y  el  arcediano  de  San  Fructuoso ,  de  los 
que  no  tenemos  noticia  particular. 

IBRILLOS ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos ,  part.  judie,  de  Belo- 
rado.  Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Alfon- 
so VIH  hacia  el  año  de  1 199.  Lo  imprimió  el  Sr.  Govantes  en 
su  Diccionario  histórico  geográfico  de  la  Rioja  publicado  por 
esta  Real  Academia,  |)ág.  291.  Es  el  fuero  de  Haro  con  al- 
guna adición. 


113 

IDO  ATE ,  lug-ar  del  valle  de  Izag-oiidoa  en  la  merindad  de  San- 
g-üesa.     Su  fuero  de  población  el  mismo  de  Lizarraga.  V.  Li- 

ZARRAGA. 

IGLESIA-SALEMNIA ,  aldea  antigua  de  Cerezo.     Su  fuero  el 

de  esta  villa.  V.  Cerezo. 
IGLESIOLA,  lugar  antiguo  del  señorío  de  la  iglesia  de  Astorga. 
Carta  de  polilacion  otorgada  por  D.  Pedro ,  obispo  de  Astor- 
ga ,  estableciendo  los  derechos  y  cargas  de  sus  pobladores: 
su  fecha  en  25  de  Noviembre  de  1261.  Archivo  de  la  Santa 
Iglesia  de  Astorga. 
IGLESUELA,  villa  de  la  prov.  de  Castellote,  part.  judie,  de 
su  nombre.     Carta  puebla  otorgada  en  1241  á  40  pobladores 
de  la  iglesia  del  Cit ,  concediéndoles  el  fuero  de  Zaragoza.  Ar- 
chivo de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza,  lib.  1."  de  cor- 
tas pueblas,  pág.  85, 
IGUZQUIZA ,  lugar  del  valle  de  Santesteban  de  la  Solana  en 
Navarra,  part.  judie,  de  Estella.     Su  fuero  el  del  valle.  V. 
Santesteban  de  la  Solana  (Valle  de). 
ILGATO  DE  AGUA,  aldea  antigua  de  Castroverde.     Su  fuero 

el  de  esta  villa.  V.  Castroverde  de  Campos. 
ILUNDAIN,  lugar  del  valle  de  Aranguren  en  Navarra  ,  part. 
judie,  de  Aoiz.     Su  fuero  el  mismo  de  Aranguren.  V.  Aran- 
guren. 
ILLAS  [Ules] ,  ayuntamiento  en  la  prov,  de  Oviedo,  part.  ju- 
die, de  Aviles.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Gozon. 
ILLESCAS ,  villa  de  la  prov.  de  Toledo ,  part,  judie,  de  su  nom- 
bre.    Carta  puebla  otorgada  á  sus  pobladores  por  el  rey  Don 
Alfonso  VII  á  6  de  Abril  del  año  1154.  Original  en  el  archivo 
de  la  villa,  y  copia  sacada  del  mismo  por  D,  Francisco  Javier 
de  Palomares  existe  en  esta  Academia,  cst,  18,  ms.  núm,  4, 
fól.  51,  En  una  sentencia  dada  por  el  rey  D.Alfonso  XI  estan- 
do en  Soria  á  11  de  Febrero  de  1329,  se  inserta  una  extensa 

noticia  de  los  derechos  que  pagaba  esta  villa  al  Rey  y  al  ar- 

15 


114 

zobispo  (le  Toledo  como  á  señor.  Hállase  copia  en  la  Colección 
de  Abolla ,  tomo  XVlü . 

IMOZ  (Valle  de)  en  Navarra,  part,  judie,  de  Pamplona.  Fuero 
dado  á  sus  habitantes  por  D.  Sancho  el  Sabio  en  Agosto  de 
1193.  Cítalo  Yang-uas  en  su  Diccionario  de  antigüedades  de 
Navarra ,  tomo  II ,  pág-.  76. 

INIESTA,  villa  de  la  prov.  de  Cuenca,  part.  judie,  de  Motilla 
del  Palancar.  En  la  descripción  de  esla  villa  hecha  de  órdeu 
de  Felipe  II  en  1576  se  dice  que  los  reyes  D.  Alfonso  y  Doña 
Violante  confirmaron  el  privilegio  de  Alfonso  VIII,  fecho  en 
Agosto  de  1213,  concediendo  á  la  villa  el  fuero  de  Cuenca. 

INZURA  ,  lugar  antiguo  de  Navarra.  Fuero  dado  á  sus  habi- 
tantes por  el  rey  D.  Sancho  el  Fuerte:  su  fecha  en  Puente  ia 
Reina  en  el  mes  de  Marzo  de  1201.  Cítalo  Moret  en  sus  Ana- 
les de  Navarra,  tomo  II,  lib.  XX,  cap.  VI,  pág-.  346,  don- 
de dice  que  es  el  mismo  fuero  de  Laguardia. 

IRAÑETA  [Irañueta],  villa  del  valle  de  Araquil  en  Nav^arra, 
part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  de  población  el  de  Irur- 
zun.  V.  Irurzun.  Ydng-uas  en  el  suplemento  á  su  Diccionario 
de  antigüedades  de  Navarra,  pág-.  160,  dice  que  los  fueros 
dados  á  Irañeta  por>^  Sancho  el  Fuerte  existen  en  el  archivo 
de  la  cámara  de  Coi^tos,  en  el  sitio  que  indica. 

IRíBAS ,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Pamplona.     Su  fuero  el  de  Larraun.  V.  Larraun. 

ÍRIBERRI  ó  VILLANUEVA ,  lugar  del  valle  de  Atez  en  Navar- 
ra, part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  el  del  valle.  V. 
Atez. 

IRIBERRl ,  lu^ar  del  valle  de  Orba  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Tafalla.  D.  Sancho  el  Sabio  concedió  á  sus  pobladores  en  el 
mes  de  Noviembre  de  1174  el  mismo  fuero  que  tenían  los 
francos  del  Burgo  viejo  de  San  Saturnino  de  Pamplona.  Cíta- 
lo Yanguas  en  el  suplemento  al  niccionario  de  antigiiedades 
de  Navarra,  pág-.  161.     D.  Snncho  el  Fuerlo  concedió  otro 


Ii5 

fuero  en  1208  al  mismo  tiempo  que  á  los  de  Araiiguren  y  á  los 
de  Ilundain.  V.  Aranguren. 

IRIBERRI,  despoblado  en  Navarra.  Su  fuero  el  de  Verama. 
V.  Verama. 

IRUELA  [Leruela  y  Eleruela] ,  villa  en  la  prov.  de  Jaén,  ptirt. 
judie,  de  Cazorla.  En  lo  antiguo  fué  aldea  de  esta  última  po- 
blación ,  cuyo  fuero  y  ordenanzas  tenia.  V.  Cazorla.  D.  Gó- 
mez, arzobispo  de  Toledo,  para  recompensar  la  lealtad  délos 
de  Leruela,  que  se  hablan  mantenido  fieles  cuando  los  de  Ca- 
zorla estaban  desobedientes  y  alzados  contra  el  Rey ,  la  conce- 
dió que  fuese  villa  por  si :  que  tuviese  alcaldes  jurados  y  al- 
g-uaciles;  y  ademas  :  « que  ayan  el  fuero  de  Baeza  con  las 
» mejorías  de  Baeza,  é  que  usen  del  é  se  rijan  según  que 
»es  contenido  é  ordenado  en  el  dicho  fuero. n  Si  lasdichas  me- 
jorías no  bastaren  ,  añade:  «  que  se  rijan  é  usen  por  los  dere- 
))chos  é  leyes  de  la  Santa  Iglesia  de  Roma  y  de  los  Reyes  y 
«Emperadores  que  fueron  fosla  aqui :»  les  señala  también  es- 
cudo de  armas:  su  fecha  en  Toledo  á  28  de  Junio  de  1370.  Se 
insertó  este  documento  en  el  Memorial  del  pleito  entre  el  car- 
denal arzobispo  de  Toledo  D.  Bernardo  de  Rojas  con  el  mar- 
qués de  Camarasa  sobre  el  adelantamiento  de  Cazorla ,  fól . 
149  V. 

IRUESTE,  villa  déla  prov,  de  Guadalajara,  part.  judie,  de 
Brihuega.    Su  fuero  el  de  Guadalajara.  V^  Guadalajara. 

IRURZUN,  lugar  del  valle  de  Araquil  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Pamplona.  Fuero  de  población  otorgado  por  el  rey  Don 
Sancho  el  Fuerte  á  los  habitantes  de  este  pueblo  y  á  los  de 
Guzurudiaga  (Izurdiaga),  Echeverri,  Satortegui  (Satruste- 
gui)  é  Iruñueta  (h'añeta).  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario 
de  antigüedades  de  Navarra ,  tomo  II,  pág-.  98. 

ITUREN  ,  lugar  del  valle  de  Santesteban  de  Lerin  en  Navarra, 
part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  el  del  valle.  V.  Santes- 
teban DE  Lerin  (Valle  de). 


116 

IZNATORAF ,  villa  déla  prov.  de  Jaén,  parí,  judie,  de  Vi- 
llacarrillo.  Fuero  dado  ásus  vecinos  por  el  rey  D.  Fernan- 
do lU  hacia  el  año  de  1240,  según  Pérez  Bayer  en  sus  adicio- 
nes ala  J5í&.  vet.  de  Nicolás  Antonio,  tomo  U,  pág-,  379.  Dice 
este  que  el  obispo  D.  Antonio  Tavii'a  poseia  un  códice  es- 
crito en  perg-amino ,  de  131  hojas  folio,  que  contenia  sus  le- 
yes niunici|)ales.  D.  Alfonso  X  hizo  donación  de  ella  á  la 
iglesia  de  Toledo ,  desde  cuyo  tiempo  formó  parte  del  ade- 
lantamiento de  Cazorla.  Los  arzobispos  D.  Sancho  y  D.  Juan 
Contreras  dieron  ordenanzas  en  los  años  1417  y  1425  para  el 
gobierno  de  Cazorla  y  otros  pueblos  del  adelantamiento  ,  en 
las  que  se  nombra  á  Iznatoraf  como  á  una  de  las  villas  á  quie- 
nes fueron  otorgadas.  V.  Cazorla. 

IZARA  [Hicara].  Creemos  que  esta  población  sea  hoy  el  lugar 
del  mismo  nombre  en  la  prov.  de  Santander,  part.  judie,  de 
Reinosa.  El  rey  D,  Alfonso  el  VI  concedió  sus  fueros  á  los 
habitantes  y  pobladores  de  Valyunquera:  «ut  habeatis  tantos 
»et  tales  foros  quales  habent  illos  de  Villa  Olmillos  et  Hicara 
win  alhoce  de  Castro  ubi  ambas  villas  sunt.» 

IZURDIAGA,  antes  GUZURUDIAGA,  lugar  del  valle  de  Ara- 
(juil  en  Navarra ,  part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  de  po- 
blación el  de  Irurzun.  V.  Irurzun. 


JACA,  ciudad  do  la  prov.  de  Huesca,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fuero  otorgado  á  sus  pobladores  por  el  rey  J).  Sancho 
Ramírez  hacia  el  año  1064.  Lo  han  impreso  Llórente  en  sus 
Noticias  hislóricaa  de  las  Provincias  Vascongadas ,  tomo  III, 
pág.  454,  el  P.  Huesca  en  su  Teatro  de  las  Iglesias  de  Aragón, 
tomo  Viil,  |)ág.  440,Zuaznavar  cu  su  Ensago  histórico  critico 
sobre  la  legislación  de  Navarra,  parle  II,  [jág.  100.  Yanguas 
en  üu  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  lomo  II,  pág. 


117 

507 y  Muñoz  cu  su  Cokcciun  da  fueros  ,  tomo  I,  páy.  235. 
El  reyD.  Ramiro,  llamado  el  Moíige,  dio  privilegio  en  el  año  de 
1135  confirmando  á  los  de  Jaca  sus  buenos  fuGrosy  concedién- 
doles las  franquezas  de  los  burg-ueses  deMonlpeller.i)/t'Hio/'¿as 
deestaReal  Academia,  tomo  III, pág-.  582.  Huesca, tomo  VIU 
ya  citado  de  su  Teatro,  pág.  445,  y  Muñoz  en  su  Colección  de 
fueros,  pí\'¿.  2^9.  El  mismo  Rey  confirma  con  inserción  el 
fuero  de  Jaca  dado  por  el  rey  D.  Sancho,  su  padre.  Este  do- 
cumento no  tiene  fecha.  Muñoz  en  la  obra  citada,  pág-.  241. 
El  rey  D.  Alonso  11  de  Arag-on  otorg-ó  privilegio  confirmando 
á  Jaca  sus  antig-uas  costumbres  y  fueros  y  adicionándolos:  su 

.  fecha  en  la  misma  ciudad  en  el  mes  de  Noviembre  de  1187. 
.  En  este  documento  dice  el  Rey  que  de  Castilla  ,  Navarra  y 
otras  partes  iban  á  Jaca  á  estudiar  sus  fueros  y  costumbres 
para  trasladarlos  á  sus  tierras,  «Scio  enim  quod  in  Caslella, 
«Navarra  et  in  aliis  terris,  solcnt  venire  Jaccam  per  bonas 
«consucludines  et  fueros  addisccndos  et  ad  loca  sua  transí'e- 
» rendes.»  Lo  publicó  Muñoz  en  su  Colección  de  fueros,  to- 
mo I,  pág-.  243.  El  concejo  de  Jaca  estableció  en  Setiembre 
de  1238  varias  ordenanzas  contra  los  promovedores  de  bandos 
y  alborotos ,  estableciendo  las  penas  que  les  serian  impuestas 
á  ellos  y  á  los  que  hiriesen ,  mataren  y  llevaren  armas ,  etc. 
Muñoz  publicó  un  extracto  bastante  extenso ,  pág-,  245.  Ar- 
chivo de  Jaca,  libro  llamado  de  la  Cadena ,  fól.  20.  Existe  una 
compilación  de  ñicros  de  Jaca ,  escrita  en  Icmoshi  á  fines  del 
sig-lo  XIV.  No  están  autorizados  estos  fueros,  y  es  de  presu- 
mir fuesen  obra  de  algún  particular.  Empiezan  asi:  «  Aquest 
«libre  es  el  for  de  jacca  departit  en  V  libres,  et  comenca  aqui 
ílo  primer  en  que  tractade  la  fidelidat  dcvuda  al  seynnor  rey, 
»et  de  las  coses  que  pcrtayimen  á  Deus  ct  á  la  glesia  et  primc- 
rament.» 

JAÉN,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nombre. 
Fuero  otorgado  por  el  rey  D.  Fernando  III  á  los  de  esta  ciudad 


118 

el  año  de  1246,  según  creemos.  Cítase  en  la  obra  titulada 
Retrato  de  Jaén,  \yA^.  TI. 

JANQUER ,  villa  aiitig-ua  del  reino  de  Valencia.  Las  ftanquezas 
de  sus  moradores  las  mismas  que  tenia  \^  villa  de  Carlet.  V. 
Carlet. 

JARAICEJO,  villa  de  la  prov.  de  Cáceres^-part.  judie,  de  Tru- 
jillo.  Privilegio  del  rey  D.  Sancho  IV,  concediendo  varias 
franquezas  y  el  Fuero  Real  á  sus  moradores  r  su  lecha  eu 
Madrid  á  18  de  Marzo  de  1295.  González,  Colección  de  pri- 
vilegios del  archivo  de  Simancas,  tomo  VI,  pág-.  193. 

JARAMILLO,  acaso  JAR AMILLO  DE  LA  FUENTE  ,  villa  de 
la  prov.  de  Burg'os,  part.  judie,  de  Salas  de  los  hifantes.  Fue- 
ros otorgados  á  sus  moradores  porD.  Pedi'o  González,  conde 
de  Lara  ,  en  19  de  Octubre  de  1128.  Cítalos  Sandoval  en  sus 
Cinco  Reyes,  fól.  142,  y  Salazar,  Casa  de  Lara,\ih.  IT,  cap.  12. 

JAULIN,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Bel- 
chile.  Carla  de  población  otorgada  en  1193  por  D.  Pedro, 
abad  de  Junceria,  á  los  que  quisieren  ir  á  poblar  en  él.  Existia 
copia  en  el  libro  llam.do  Tcúmlario  mayor  del  monasterio  de 
Rueda.  D.Raimundo,  abad  de  este  monasterio,  viendo  24 
años  después  que  no  habia  tenido  efecto  la  población,  dio  una 
nueva  carta  á  los  que  quisieren  ir  á  poblar  á  Jaulin ,  conce- 
diéndoles en  ella  los  fueros  y  juicios  de  Zaragoza  :  su  feclia 
en  14  de  Agosto  de  1217.  Copia  en  esta  Academaen  eUibro 
Lumen  Domus  Rota' ,  fól.  S9. 

JATIVA,  ciudad  de  la  prov.  de  Valencia,  part.  judie,  de  su 
nombie.  Escolano  en  su  Historia  de  la  ciudad  y  reino  de  Va- 
lencia, tomo  II,  col.  1379,  dice  que  el  rey  D.  Jaime  I  de  Ara- 
gón dio  al  pueblo  de  Gorga  título  de  villa  y  los  mismos  pri\¡- 
legios  y  exenciones  que  el  dia  antes  habia  dado  á  la  ciudad 
dejativa:  no  indícala  fecha.  El  mismo  Rey  otorgó  carta 
de  población  ;i  los  moros  del  arralnil  d(í  esta  ciudad,  conce- 
diéndoles el  (jiie  ijuedaii  poner  nlcadi  cnire  ellos  y  remover, 


119 

si  no  cumpliese  bien  su  oficio:  que  no  puedan  apelar  de  la 
sentencia  sino  al  Rey  ó  a  otro  alcadi  sarraceno  que  juzga- 
se según  su  ley:  que  puedan  tener  mezquitas  y  cementerios 
y  enseñar  á  sus   hijos  en  su  zuna  :  que  tengan  cuatro  ade- 
lantados sarracenos  para  su  gobierno:  que  si  algún  cristiano 
se  querellase  de  algún  sarraceno,  que  acuda  á  su  zalmedina, 
y  que  sea  juzgado  segmi  la  zmia  de  los  sarracenos:  que  el  sar- 
raceno que  se  hiciese  cristiano  pierda  sus  heredades,  con  otras 
muchas  cosas  de  interés  histórico  relativas  al  estado  de  los 
moros  que  vivían  sujetos  á  los  Reyes  cristianos:  su  fecha  en 
■  Játiva  á  23  de  Enero  de  1251.  Copia  en  el  libro  1  del  Real  Pa- 
trimonio de  la  Bailia  de  Valencia,  impreso  por  los  señores 
Salva  y  Baranda  cu  la  Colección  de  documentos  inéditos  para 
la  historia  de  España,  tomo  XVIIÍ,  p.'ig.  62. 
JA  VILLA  (Monasterio  de)  en  la  prov.  de  Burgos.     Donación 
de  este  monasterio  hecha  al  de  Cárdena  en  el  año  de  941  por 
los  condes  Fernán  González  y  Doña  Sancha,  su  muger,  dan- 
do al  propio  tiempo  al  abad  facultad  para  poblar  en  él,  y  con- 
cediendo algunos  privilegios  á  sus  pobladores.   Berganza, 
Antigüedades  de  España,  tomo  If,  pág.  381.  Muñoz,  Colee- 
don  de  fueros ,  tomo  I,  pág.  25. 
JEREZ  DE  LA  FRONTERA,  ciudad  de  la  prov.  de  Sevilla, 
part.  judie,  de  su  nombre.     Esta  ciudad  tenia  fuero,  según  se 
deduce  de  un  i)r¡vilegio  de  D.  Fernando  IV  de  12  de  Abril 
de  1300  en  que  manda  á  los  de  Niebla  se  juzguen  por  él.  V. 
Niebla. 

JEREZ  DE  LOS  CABALLEROS,  ciudad  de  la  prov.  de  Bada- 
joz ,  part.  judie,  de  su  nombre.  Esta  población ,  con  el  nom- 
bre de  Jerez  de  Badajoz,  la  sujetó  en  1253  á  la  jurisdicción 
de  Sevilla  y  concedió  su  fuero  el  rey  D.  Alfonso  X.  El 
maestre  de  la  Orden  de  Santiago  D.  Fernando  Osorez  concedí.', 
á  25  de  Junio  de  137 1  diferentes  peticiones  de  sus  vecinos  que 
en  24  capítulos  componían  su  nuevo  fuero.   Chaves  en  su 


120 

Apuntamiento  legal,  pág.  51, insería  parte  de  este  documento. 

JÉRICA,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  parí,  judie, 
de  Vival.  Privilegio  de  D.  Jaime  I  de  Arag-on ,  concediendo 
varias  franquezas  á  los  moradores  de  esta  villa ,  á  los  de  la 
sierra  de  Eslida,  valles  de  Ahin  ,  Veo,  Zucra  y  Fanzara.  Cí- 
talo Diago  con  relación  al  libro  grande  de  franquezas  del  ar- 
chivo de  la  Bailia  de  Valencia,  en  sus  Atialcs  de  id.,  lib.  VII, 
cap.  54,  fól.  367. 

JESA.  Creemos  sea  hoy  Yesa  ,  lugar  de  Navarra,  part.  judie, 
de  Aoiz.  Carta  del  abad  de  este  monasterio  D.  Jimeno,  con- 
cediendo en  1173  á  sus  vecinos  y  á  los  de  Beiíasa  el  fuero  de 
Jaca.  Cítala  Moret,  Anales  de  Navarra,  tomo  II,  lib.  19, 
cap.  6,  fól.  271.  El  mismo  monasterio  dio  otra  carta  esta- 
Ijlecicndo  los  tributos  y  prestaciones  personales  de  sus  veci- 
nos. Cítala  Yanguas  en  el  suplemento  al  Diccionario  de  antí- 
fjüedades  de  Navarra  ,  pág.  378. 

JODAR,  villa  de  la  prov.  de  Jaén,  part.  judie,  de  Mancha 
Real.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X ,  concediendo  á  sus 
moradores  algunas  de  las  franquezas  del  fuero  de  Lorca  que 
refiere:  su  fecha  en  Murcia  á  12  de  Abril  de  1272.  González, 
Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Sijnancas,  tomo  VI, 
pág.  158. 

JO  VA  DE  ALCUDIA,  lugar  antiguo  del  reino  de  Valencia. 
Carta  de  D.  Gilaberto  Zanoguera ,  señor  de  este  lugar,  re- 
n iniciando  los  fueros  de  Aragón  y  admitiendo  los  de  Valencia. 
Cítala  Diago,  Anales  del  reino  de  Valencia,  lib.  VII,  cap.  44, 
f()l.  348  V. 

JUMILLA,  villa  de  la  pi-ov.  de  Murcia,  part.  judie,  de  Yccla. 
El  rey  D.  Pedro  I ,  á  petición  del  concejo  y  hombres  buenos 
de  esta  villa  ,  la  concede  privilegio,  tomándola  para  su  coro- 
na ,  según  que  lo  era  la  ciudad  de  Murcia ,  con  los  mismos 
fueros  y  franquezas  que  tenia  esta :  su  fecha  en  Sevilla  á  20  de 
Oclubrc  (le  13,")7.  (loleccion  de  privilegios  de  esta  villa,  ])Vq.- 


121 

sentada  en  1357  en  un  pleito  sobre  el  dominio  de  una  acequia. 
El  rey  D.  Enrique  II  promete  á  sus  vecinos  el  no  enag-enar 
de  la  corona  la  villa,  y  la  confirma  el  fuero  y  las  franquezas  de 
los  de  Murcia  :  su  fecha  en  Illescas  á  8  de  Diciemlire  de  1378. 
González ,  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas, 
tojno  VI,  pág-.  304. 


LABASTIDA ,  villa  de  la  prov.  de  Álava ,  part.  judie,  de  La- 
guardia.  Privileg-io  del  rey  D.  Fernando  III,  concediendo  a 
su  concejo  el  fuero  de  Treviño :  su  fecha  en  Valladolid  á  20 
de  Marzo  de  1242.  González ,  Colección  de  privilegios  del 
archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág-.  164. 

LABASTIDA  DE  CLARENZA,  lugar  de  la  baja  Navarra.  El 
rey  D,  Luis  Hutin  confirmó  en  1312  las  ordenanzas  que  su 
padre  dio  á  los  moradores  de  dicho  punto ,  cuando  tenia  el 
condado  de  Begorra.  Tráelas  en  su  relación  Yanguas  en  su 
Diccionario  de  Antigüedades  de  Navarra,  tomo  II,  pág-,  151 . 

LABAYEN,  lugar  antiguo  del  valle  de  Basaburua  en  Navari-a, 
unido  hoy  al  de  Beinza.  V.  Beinza-Laba-íen. 

LABIAGA ,  lugar  del  valle  de  Santesteban  de  la  Solana  en  Na- 
varra ,  part.  judie,  de  Estella.  Su  fuero  el  del  valle.  V.  San- 
testeban DE  LA  Solana  (Valle  de). 

LABRAZA.  V,  San  Cristóbal  de  Labraza, 

LABRADA  ,  aldea  antigua  de  Ávila.  Privilegio  del  rey  Don 
Enrique  III ,  concediendo  á  su  concejo  el  que  fuese  villa  por 
sí,  eximiéndolo  de  la  jurisdicción  de  Ávila ,  y  otorgándole 
al  mismo  tiempo  varias  franquezas  y  el  Fuero  Real :  «  é  ha- 
«yades  por  fuero  por  donde  os  juzguedes  el  fuero  de  las  lo- 
»yes  á  que  algunos  llaman  el  libro  de  flores  » :  su  fecha  en 
Madrid  á  14  de  Octubre  de  1393.  González,  Colección  de  pri- 
vilegios del  archivo  de  Simancas ,  tomo  V,  pág.  424. 

16 


122 

LABRAxÑA,  lug-ar  aiilÍ!,nio  de  Aguilar  de  Campó.  Su  fuero  el 
de  esta  villa.  V.Aguilau  de  Caaipó. 

LAGUARDIA ,  villa  de  la  prov.  de  Álava  ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Sancho 
el  Sabio  de  Navarra:  su  fecha,  que  esta  errada,  corresponde  al 
25  de  Abril  del  año  de  1164.  La  era  que  pone  es  la  de  1203, 
que  corresponde  al  año  1165.  Lo  publicó  esta  Academia  en 
su  Diccionario  histórico  geográfico  ,  tomo  I,  pág-.  502,  en  la- 
tín y  castellano ,  y  Llórenle  en  sus  Noticias  históricas  de  las 
Provincias  Vascongadas,  tomo  IV,  pág-.  174. 

LAGUNA  ROTA.  No  sabemos  si  es  el  lugar  del  mismo  nombre 
en  la  prov.  de  Huesca ,  part.  judie,  de  Sariñena.  Donación 
que  la  Orden  de  Calatrava  hizo  á  sus  vecinos  ,  cediéndoles  el 
lugar  y  térmñios ,  reservándose  el  señorío  de  él,  y  estable- 
ciendo, con  consentimiento  de  los  mismos  vecinos,  las  presta- 
ciones que  hablan  de  pagar:  su  fecha  en  Alcañiz  á  14  dias  de 
Diciembre  del  año  1329.  Copia  ms.  en  la  Biblioteca  de  Sala- 
zar,  tomo  señalado  I  39. 

LAGUNA  DE  lUSA A ,  heredamiento  del  monasterio  de  Meyra, 
dado  á  poblar  en  1262  juntamente  con  otros.  Su  carta  de 
población  la  misma  de  Formariz.  V.  Formariz. 

LAGUNA  DE  SUSANA,  heredamiento  del  monasterio  de  Mey- 
ra, dado  á  poblar  al  mismo  tiempo  que  el  anterior.  Su  carta 
de  población  la  misma  de  Formariz.  V.  Formariz. 

LANA,  valle  en  Navarra,  part.  judie,  de  Estella,  compuesto  de 
los  cinco  pueblos  Ulibarri ,  Narcue ,  Viloi-ia  ,  Galbarra  y  Gas- 
tiain.  Habiéndose  puesto  los  habitantes  del  valle  en  1281  ba- 
jo la  obediencia  y  señorío  de  la  reina  Doña  Juana ,  el  gober- 
nador Gerinde  Amplcpuis  prometió  en  nombre  de  esta  reina 
la  conservación  de  sus  fueros,  que  modificó  y  amplió.  Cita 
este  documento  Yang-uas  en  su  Diccionario  de  antigüedades 
de  Navarra,  tomo II,  pág-.  170. 

LANESTOSA,  villa  de  Vizcaya,   part.  judie,  de  Valniasedu. 


123 

Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  D.  Lope,  conde  de  Haro  y 
señor  de  Vizcaya:  su  fecha  en  Burgos  á  6  de  Junio  de  1287. 
González ,  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas, 
tomo  V,  pág-.  221.  Es  como  el  de  Logroño. 
LANGA,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Daro- 

ca.     Su  fuero  el  de  Calatayud.  V.  Calatayup. 
LANGREO,  ayuntamiento  de  la  prov.  de  Oviedo,  purt.  judie,  de 
Pola  de  Labiana.     Carta  de  D.  Juan  ,  obispo  de  Oviedo,  con- 
cediendo á  sus  vecinos  facultad  para  poblar  y  usar  el  fuero 
de  Benavente  bajo  ciertas  condiciones :  su  fecha  26  de  Ju- 
nio de  1338.  Archivo  de  la  iglesia  de  Oviedo,   libro  de  la 
Regla  colorada,  fól.  63.  España  Sagrada ,  tomo  ;XXXV11T, 
pág.  234. 
LANZ ,  villa  del  valle  de  Anué  en  Navarra,  part.  judie,  de  Pam- 
plona.    Privilegio  del  rey  D.  Teobaldo  II,  concediendo  en 
1264  á  los  francos  de  esta  villa  el  fuero  que  tenian  los  de  San 
Cernin  de  Pamplona.  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario  de  an- 
tigüedades de  Navarra,  tomo  II,  pág.  172. 
LAÑO,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Miranda 

de  Ebro.  Su  fuero  el  de  Antoñana.  V.  Antoñana. 
LARA,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Salas  de 
los  Infantes.  Salazar,  en  su  Historia  de  la  casa  de  Lara,  to- 
mo I,  pág.  43,  dice  que  Fernán  González,  conde  de  Castilla, 
concurriócon  sus  padres  á  los  fueros  de  Lara  en  el  año  de  880 
y  á  su  confirmación  en  el  de  897.  El  rey  D.  Alfonso  Vil  otorgó 
fuero  á  los  vecinos  de  la  ciudad  de  Lara  (asi  la  llama):  su  fe- 
cha en  5  de  mayo  de  1145.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I, 
pág.  518.  En  esta  carta  D.  Alfonso  VII  reprodujo  y  adicionó 
los  fueros  antiguos  de  esta  población.     En  1255  habia  decaí- 
do tanto  la  ciudad  de  Lara,  queD.  Alfonso  la  quitó  su  juris- 
dicción y  la  donó  á  Burgos,  mandando  se  gol^ernase  por  los 
fueros  de  esta  ciudad.  V.  Burgos. 
LA  REAL.  Creemos  que  sea  la  aldea  de  este  en  nombre  la 


424 

prov.  de  Gerona,  (uirt.  judie,  de  Rivas.    Carta  de  población 
de  esta  villa,  llamada  antes  Saduch,  otorg^ada  por  el  rey  Don 
Alfonso  II  de  Arag-on:  su  fecha  en  12  de  Setiembre  del  año  de 
1180.  Archivo  general  de  la  Corona  de  Aragón,  pergaminos 
de  Alfonso  I,  núm.  298. 
LAREDO,  villa  de  la  prov.  de  Santander,  part.  Judie,  de  su 
nombre.    Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VIII ,  concediendo  á 
su  concejo  el  fuero  de  Castrourdiales :  su  fecha  en  Belorado  á 
á  25  de  Enero  de  1200.  Copia  romanceada  en  la  Colección  de 
Salva,  tomo  XXXIV,  fól.  154. 
LARRABEZUA,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Bilbao.  Fue- 
ro dado  á  los  vecinos  labradores  y  hombres  buenos  de  Berre- 
sonaga  [Larrabezua]  por  el  infante  D.  Juan  Ein-ique  ,  señor 
de  Lara  y  de  Vizcaya:  su  fecha  en  1."  de  Agosto  de  1376. 
Iturriza  en  su  Historia  ms.  de  Vizcaya  dice  ser  enteramente; 
igual  al  privilegio  de  población  dado  en  el  mismo  dia  á  Mun- 
guia,  sin  otra  diferencia  que  los  términos,  el  nombre  del  pue- 
blo, y  la  de  omitirse  en  este  el  capítulo  en  razón  del  monasterio. 
LARRAGA ,  villa  de  Navarra ,  i)art.  judie,  de  Tafalla.     Fuero 
dado  á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Sancho  el  Sabio:  su  fecha  en 
Tudela  en  el  mes  de  Marzo  de  1193.   Diccionario  histórico 
geogrdiico  pubVicado  por  esta  Real  Academia,  tomo  I,  pá- 
gina 508.  Llórente,  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vas- 
congadas, tomo  IV,  pag-.  327,  y  Yanguas  Diccionario  de  an- 
tigüedades de  Navarra,  tomo  II,  pág.  176. 
LARRAUN,  valle  de  Navarra,  part.  judie,  de  Pamplona ,  com- 
puesto de  los  pueblos  de  Albiasu,  Aldaz  ,  Allí,  Arruiz,  Astiz, 
Azpiroz,  Baraibar,  Echauri,  Eraso,  Errazquin  ,  Gorriti ,  Hui- 
ci ,  Iribas,  Lecumbcrri,  Lczaeta,  Madoz,  Muguiro  y  Oderiz. 
Fuero  otorgado  á  los  habitantes  de  Larraun  [)or  D.  Sancho  el 
Sabio:  su  fecha  en  Pamplona  en  el  mes  de  Octubre  del  año 
1192.  Diccionario  histórico  geográfico  pubhcadopor  esta  Aca- 
df:inia,  tomo  I,  pág.  510.  ]Aorci\io  ,  Noticias  histéricas  de  la& 


125 

Provincias  Vascongadas,  iomo  IV,  pág.  324,  y  Yanguas,  Dic- 
cionario de  antigüedades  de  Navarra ,  tomo  II ,  pág,  180.  El 
rey  D,  Carlos  III  de  Navarra  concedió  privilegio  en  1397  á  los 
de  Larraun,  mandando  cesase  entre  sus  habitantes  la  diferen- 
cia entre  francos  é  hijosdalgo :  que  todos  fuesen  unos,  y  que 
los  oficiales  de  justicia  que  antes  se  nombraban  separadamen- 
te ,  se  nombrasen  en  común.  Cítalo  Yanguas  en  la  obra  y  to- 
mo citados,  pág.  178. 

LASARTE ,  lugar  de  la  prov.  de  Álava  ,  part.  judie,  de  Vito- 
ria. Donación  hecha  por  el  rey  D.  Sancho  IV  á  esta  ciudad 
de  la  aldea  de  Lasarte  «  para  que  haga  en  ella  como  concejo 

"  «debe  hacer  de  su  aldea  mesma,  é  que  se  juzgue  por  el  fuero 
»de  Vitoria.»  Su  fecha  en  Burgos  á  13  de  Mayo  de  1286.  Ori- 
ginal en  el  archivo  de  la  ciudad  de  Vitoria  y  copia  en  la  Co- 
Jeccion  de  Abella  ,  tomo  XVIII. 

LATAS  A,  lugar  del  valle  de  Odieta  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Odieta. 

LATONELOS  ANCHOS,  aldea  antigua  de  Muela  de  Morón. 
Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Muela  de  Morón. 

LECUMBERRI ,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra,  part. 
judie,  de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  Talle.  V.  Larraun. 

LEDESMA  ,  villa  de  la  prov.  de  Salamanca,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Tenia  fuero  antes  de  1171,  en  que  fué  otorgado  al 
lugar  de  Barrueco  Pardo  por  Ermengol,  conde  de  Urgel.  «Et 
»de  homicidio  et  rosso  et  celeras  alias  calonias  habeatis  ad 
»foro  de  Ledesma.»  V.  Barrueco  Pardo.  En  un  privilegio 
del  rey  D.  Fernando  IV,  concediendo  en  1312  á  los  de  Le- 
desma varias  exenciones  y  franquezas ,  se  hacen  alusiones  á 
Dsu  fuero:  «é  tengo  por  bien  que  sean  quitos  de  ella  [la  mone- 
»da  forera]  los  caballeros  que  estovieren  guisados  de  caballos 
»é  armas,  é  escuderos ,  é  duefias,  ó  doncellas ,  según  vuestro 
fuero  manda.»  Lo  imprimió  González  en  la  Colección  de  privi- 
legios del  archivo  de  Simancas ,    lomo  V,  pág.  304. 


12G 

LEGAZPIA ,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Vergara.  Esta 
villa  se  g-obeniaba  por  el  fuero  general  de  la  provincia  y  el 
particular  de  las  ferrerias.  Diccionario  histórico  geográfico  pu- 
blicado por  esta  Academia,  tomo  I,  pág.  428. 

LEIZA,  villa  del  valle  de  Basaburua  Menor  en  Navarra  ,  parí, 
judie,  de  Pamplona.  Fuero  de  población,  otorgado  en  1192 
á  los  de  esta  villa  y  á  los  de  Areso  por  el  rey  D.  Sancho  el 
Sabio.  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario  de  antigüedades  de 
Navarra,  tomo  \1,  pág.  187. 

LEZAETA  ,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra ,  part.  judie, 
de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Larraun. 

LENCES  ,  villa  de  la  prov,  de  Burgos ,  part.  judie,  de  Brivios- 
ca.  Carta  de  pesquisa,  hecha  de  orden  del  rey  D.  Fernan- 
do III,  acerca  de  los  tributos  y  prestaciones  á  que  estaban 
obligados  los  vecinos  de  este  lugar,  la  cual  confirma  como 
fueros.  Su  fecha  en  Burgos  á  18  de  Marzo  de  1225.  D.  Mi- 
guel de  Manuel ,  apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida  de  San 
Fernando,  pág.  347. 

LEÓN,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nomijre. 
Fueros  ordenados  en  las  Cortes  celebradas  en  esta  ciudad  por 
los  reyes  D.  Alfonso  V  y  Doña  Elvira,  su  muger:  su  fecha  en 
1.°  de  Agosto  de  1020.  Han  sido  impresos  en  distintas  oljras. 
pero  solo  se  indicarán  aquellas  en  que  sus  autores  se  han  vali- 
do de  distintos  códices.  Aguirre,  Colección  de  concilios  de  Es- 
paña, tomo  lU,  pág.  189.  P.  Risco ,  España  Sagrada,  to- 
mo XXXV,  pág.  340.  Esta  Academia  en  el  cuaderno  l."dc 
la  Colección  de  Cortes.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I, 
pág.  60.  Carta  del  rey  D.  Alfonso  VI,  fecha  en  31  de  Marzo 
del  año  1091,  estableciendo  la  manera  de  dirimirse  en  el  rei- 
no de  León  los  pleitos  entre  cristianos  y  judios.  La  publicó  el 
P.  Risco  en  el  tomo  citado  de  la  España  Sagrada ,  pág.  414. 
Muñoz,  fól  89.  Privilegios  de  la  reina  Doña  Urraca  de  10  y 
29  de  Sfticmltre  de  1 109.  eoníirmando  y  adicinnando  los  fue- 


127 

ros  de  León.  El  P.  Risco,  España  Saqrada,  tomo  XXXV, 
págs.  414  y  416.  Muñoz ,  págs.  94  y  96.     El  rey  B.  Fernan- 
do III  de  Castilla  y  de  León  concedió  al  concejo  de  León  que 
no  pechasen  sus  vecinos  que  tuvieren  caballo,  no  teniendo 
obligación  de  mantenerlo ,  y  el  que  tuviesen   cuatro  excusa- 
dos los  que  llevasen  al  ejército  tienda  redonda ,  con  otras 
exenciones,  y  que  el  gobernador  de  los  muros  y  torres  de 
León  fuese  vecino  de  la  ciudad;  su  fecha  en  Benavente  á  19 
de  Diciembre  de  1230.  Copia  en  esta  Academia.     En  tiempo 
del  rey  D.  Alfonso  X  se  hizo  de  su  orden  una  pesquisa  sobre 
las  querellas  que  el  caljildo  de  la  iglesia  de  León  habia  pre- 
sentado contra  el  concejo  de  la  ciudad,  que  versaban  sobre  va- 
rios puntos  curiosos,  relativos  á  la  ciudad  y  á  su  iglesia,  y 
que  dan  noticia  de  sus  antiguas  costumbres,  y  particularmente 
tratan  de  la  intervención  de  su  cabildo  en  las  posturas  que  to- 
dos los  años  hacia  el  concejo  para  señalar  los  precios  de  las 
cosas,  etc.,  y  sobre  las  alzadas  ó  apelaciones  al  juez  clérig-o 
(|ue  conservalja  el  Fuero  Juzgo.  La  avenencia  sobre  estos  pun- 
tos en  cuestión  está  lirmada  en  León  á  10  de  Setiembre  de 
1269.  Risco,  id.,  pág-.  434.     El  rey  D.  Sancho,  por  privileg-io 
fecho  en  León  á  27  de  Octubre  de  1284  ,  hallando  ser  verdad 
el  que  los  Reyes  acostumbraron  á  dar  el  Libro  Juzgo  á  una 
persona  ó  canónigo  de  la  iglesia  de  León,  «é  si  alg-unos  se 
»ag-raviaban  de  las  sentencias  que  daban  en  corte  del  Rey  é 
»se  alzaban  ende   del  Libro  Juzgo  á  una  persona  ó  canónigo 
»que  tuviese  el  Libro  Juzg-o,  havia  concejo  con  los  jueses  de 
»la  villa  é  con  otros  omes  bonos;  é  si  fallaba  que  lasenten- 
))cia  era  dada  conoscidamente  contra  la  ley  del  Libro,  corre- 
Bgiala  seg-un  que  la  ley  mandaba.»  En  atención  á    esto  dio  el 
Libro  Juzg-o  á  Fernand  Platino,  arcediano  de  León,  para  que 
juzg-ase  por  él  las  alzadas,  mandando  al  concejo  y  jueces  de 
León  que  emplazasen  para   ante    él.  Risco  ,  tomo   citado, 
pág-.  451. 


^^\ 


128 

LEOZ,  lu^ar  del  valle  do  Orija  en  Navarra,  part.  judie,  de  Tala- 
lia.     Sus  franquezas  las  mismas  de  Uiizue.  V.  Unzue. 

LEQUEITIO ,  villa  de  Vizcaya ,  part.  judie,  de  Marquina.  Fue- 
ro otorgado  á  su  concejo  por  Dona  Maria  Díaz  de  Haro ,  mu- 
g-er  que  fué  del  infante  D.  Juan  ,  señor  de  Vizcaya :  su  fecha 
en  Paredes  de  Nava  á  3  de  Noviembre  de  1331.  Es  el  fuero 
de  Logroño.  Iturriza  copió  este  documento  en  su  Historia  rus. 
de  Vizcaya. 

LÉRIDA,  ciudad  capital  de  laprov.  y  part.  judie,  de  su  nombre 
en  Cataluña.  Carta  de  población  á  los  habitantes  y  pobladores 
de  esta  ciudad  ,  concedida  por  D.  Ramón ,  conde  de  Barce- 
lona ,  y  Ermengol ,  conde  de  Urgcl :  su  fecha  en  el  mes  de 
Febrero  del  año  de  la  Encarnación  de  1149.  Se  ha  impreso 
por  Marca  en  su  Limes  hispaníciis ,  col.  1305,  apéndice  419; 
y  por  Bofarull  en  su  Colección  de  documentos  inéditos  del  ar- 
chivo de  Barcelona  ,  tomo  IV,  pág  136.  Existe  una  compila- 
ción de  costumbres  y  usages  de  Lérida,  formada  en  el  año  de 
la  Encarnación  1228  por  Guillelmo  Botet,uno  de  los  cónsules 
de  la  ciudad:  está  escrita  en  latin  y  dividida  en  tres  libros.  Las 
fuentes  de  donde  tomó  las  disposiciones  de  sus  leyes  son  «  de 
»instrumentis,  privilegiis  et  de  donationibus  regiis  adjunxi, 
»nec  non  de  bannis ,  cotis  el  statutis  scriplis  et  non  scriptis,  et 
»moribus  et  usaticis ,  ctiam  Icgibus  goticis  et  romanis.  »  Se 
publicó  en  el  tomo  XVI  del  Viage  literario  á  las  iglesias  de 
España,  deVillanueva,  pág.  160.  El  rey  D.  Juan  I  de 
Aragón  á  20  de  Octubre  de  1387  dio  una  ordenanza  refor- 
mando el  modo  de  elegir  los  paciarios,  conselleresy  otros  ofi- 
ciales de  la  ciudad,  y  acordando  algunas  disposiciones  sobre 
su  elección,  celebración  de  sus  consejos,  etc.  Bofarull,  Colec- 
ción de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de 
Aragón  ,  tomo  VIII,  pág.  237. 

LERIN  ,  lugar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Estella.  Privilegio 
del  rey  I).  Sancho  el  Fuerte,  disminuyendo  en  1211  los  pe- 


Í2« 

chos  con  que  contribuia  esta  población ,  y  concediéndola  íil- 
gunas  exenciones.  Cilalo  Yanguas  en  su  Diccionario  de  anti- 
güedades de  Navarra,  tomo  II,  pág-.  193. 

LERMA  ,  villa  de  la  prov.  de  Burg-os,  parL.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privileg-io  de  D.  Fernando  IV,  confirmando  á  esta  villa 
los  fueros  de  población  que  la  otorg-ó  el  rey  D.  Alonso  VII: 
la  fecha  de  esta  confirmación  en  Medina  del  Campo  á  i  5  de 
Mayo  de  1302.  Original  en  el  archivo  de  la  villa,  donde  es 
de  creer  exista  también  la  carta  de  sus  fueros. 

LILLO,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  su  nombre. 
En  la  descripción  de  esta  población  hecha  de  orden  de  Fe- 
lipe II  se  dice:  «Esta  villa  está  fundada  al  fuero  de  Alcalá, 
Delqual  en  parle  se  g-uarda  y  en  parte  no;  y  la  rozón  de  esto 
))es  porque  en  el  privilegio  del  villazgo  se  mandó  que  esta 
«villa  estuviese  al  dicho  fuero ,  y  la  razón  porque  no  se  guar- 
» da  el  dicho  fuero  es  por  uso  contrario.»  Después  se  añade 
que  el  arzobispo  D.  Juan  Contreras ,  con  licencia  del  rey  Don 
Juan  II,  la  libertó  (era  lugar  de  la  villa  de  Laguardia)  el  año 
1430  ;  la  hizo  villa,  y  la  dio  jurisdicción  y  preeminencias. 

LI-MILLAN ,  aldea  de  Muela  de  Morón.  Su  fuero  el  de  í  sta  vi- 
lla. V.  Muela  le  Morón. 

LINARES ,  lugar  del  reino  de  Portugal.  Su  fuero  el  de  San 
Juan  de  Pesqueira.  V.  San  Juan  de  Pesqueira. 

LIRL\,  villa  de  la  prov.  de  Valencia,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I ,  concediendo  á  este  pueblo  tu- 
viese los  mismos  términos  que  en  tiempo  de  los  moros,  y  que 
se  gobernase  por  los  fueros  de  Valencia  :  su  fecha  en  Jijona 
á  3  de  Abril  de  1253.  Cítalo  Diago  ,  Anales  del  reino  de  Va- 
lencia ,  lib.  VII,  cap.  48  ,  donde  dice  haber  visto  el  original 
en  el  archivo  de  la  villa. 

LIRUELA.  V.  Iruela. 

LIZARRAGA  ,  lugar  del  valle  de  Izagondóa  en  Navarra,  part. 

Judie,  de  Aoiz.     Fuero  de  población  otorgado  por  elrev  Don 

17 


130 

Sancho  el  Fuerle  en  1210  á  este  pueblo  y  al  de  Idoa'z  ,  que 
seg'uu  Yaiíg-uas ,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra, 
tomo  II,  pág-.  281  ,  es  el  de  Idoate.  Extracta  ademas  el  docu- 
mento y  dice  que  existe  en  el  archivo  de  la  cámara  de  Comp- 
tos  de  Navarra. 
LOECHES,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  Alca- 
lá de  Henares.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de 
Henares. 
LOGROÑO ,  ciudad  capital  de   la  prov.  y  part.  judie,  de  su 
nombre.     Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Alfon- 
so VI  en  el  año  de  1095.  Este  fuero,  que  puede  considerar- 
se como  el  g-eneral  de  la  Rioja  y  Provincias  Vascongadas, 
se  ha  impreso  con  mas  ó  menos  corrección  en  diferentes 
obras.  Landazuri,  Historia  de  la  ciudad  de  Vitoria;  pág-. 
436.  Llórente,  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vasconga- 
das ,  tomo  ni,  pág'.  463.   De  esta  lo  trasladaron  Zuaznavar 
á  su  Ensayo  sobre  la  legislación  de  Navarra,  parte  11,  y  Yan- 
guas  á  su  Diccionario  de  antigüedades,  tomo  II ,  pág-.  283 . 
Lo  publicaron  también  Govantes,  Diccionario  histórico  geo- 
ráfico  de  la  Rioja,  pág-.  250,  y  Muñoz,  Colección  de  fueros, 
tomo  I,  pág-.  334. 
LOMBAS.  Creemos  sea  el  lugar  llamado  Lomba  en  la  prov.  de 
León,  part.  judie,  de  Ponferrada.    Carta  de  población  otor- 
g-ada  en  1160  á  sus  moradores  por  Rodrigo,  prior  del  mo- 
nasterio de  Nogal,  con  el  consentimiento  do  Gutierre,  abad 
de  Sahagun.     D.   Juan,  abad  de  este  iiltimo  monasterio, 
eximió  en  1187  álos  de  Lombas  de  la  pena  de  homicidios  ca- 
suales. Original  en  esta  Academia  entre  los  pergaminos  del 
monasterio  de  Sahag-un,  leg.  16,  núms.  98  y  99. 
LONGARES,  lugar  en  Castilla  que  no  existe  ó  ha  cambiado  de 
nombre.     Carta  de  población  concedida  á  sus  ])obladores  por 
D.  Gómez  (Gomesanus), obispo  de  Nájera:  su  (echa  cn25(l(í 
Julio  de  1063.  González,  Colección  de  privilegios  del  arrhi- 


131 

vo  de  Simancas ,  tomo  VI,  pág-.  C5.  Muñoz,  Colcedon  de  luc- 
ros, tomo  I,  pág.  230. 

LONIA.  V.  Laño. 

LOR,  despoblado  en  Navarra,  cerca  de  Tudela.  Su  fuero  el 
de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

LORA  DEL  RIO,  villa  de  la  prov.  de  Sevilla,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Carta  de  población  otorgada  á  sus  vecinos  por 
Frey  Riombait ,  comendador  mayor  de  la  Orden  de  San  Juan 
de  Jerusalem ,  dándoles  el  fuero  de  Toledo  y  varias  franque- 
zas: su  fecha  en  1.°  de  Marzo  de  1259-  Citase  en  las  Memo- 
rias literarias  de  la  Academia  sevillana ,  lomo  I,  pág.  253. 

LORANCOS,  lugar  antiguo  do  Castilla.  Su  fuero  el  de  Cere- 
zo. V.  Cerezo. 

LORANQUILLO,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

LORCA,  ciudad  de  la  prov.  de  Murcia,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Alonso  V  sefialándola  térmi- 
nos y  concediendo  varias  franquezas  á  los  pobladores  del  al- 
cázar de  la  misma  ciudad :  su  fecha  en  Lorca  á  28  de  Marzo 
de  I2bl .  M^oroíe ,  Antigüedades  y  blasones  de  Lorca,  pág. 
427.  El  mismo  Rey  otorgó  otro  privilegio  concediendo  á  sus 
moradores  el  fuero  de  Córdoba  y  varias  franquezas :  su  fecha 
en  Murcia  á  20  de  Agosto  de  1271.  Moróte,  en  la  obra  cita- 
da, pág.  428.     D.  Alfonso  XI,  estando  en  Tordesillas,  á  24 

■     de  Junio  de  1327,  concedió  á  los  de  Lorca  las  libertades  y 

•  franquezas  de  los  de  Murcia.  Moróte,  pág.  429. 
LORDOMAN ,  heredamiento  del  monasterio  de  Meyí'a.  Su  car- 
ta de  población  la  misma  de  Bus  del  Rey.  V.  Bus  del  Rey. 
LOSARCOS,  villa  de  Navarra  ,  part.  judie,  de  Estella.  Fue- 
ro dado  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Sancho  el  Sabio:  su 
fecha  en  Pamplona  en  el  mes  de  Abril  de  1175.  Se  publicó 
por  esta  Real  Academia  en  su  Diccionario  histórico  geográ- 
fico, tomo  1,  pág.  511;  por  Llórente  en  sus  Noticias  histó- 


132 

ricas  de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  II,  pág-,  212;  por 
Zuaznavar  en  su  Ensaijo  sobre  la  lerjislacion  de  Navarra, 
part.  II,  y  por  Yaiíguas  en  su  Diccionario  de  antigüedades 
del  mismo  reino,  lomo  11,  pág-.  291. 

LUARCA,  villa  de  la  prov.  de  Oviedo,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  concediendo  a  los  de 
tierra  de  Valdes  el  que  hiciesen  puebla  enLuarca;  les  seña- 
la términos  y  otorga  el  fuero  de  Benavente:  su  fecha  en 
Burgos  a  29  de  Mayo  de  1270.  Copia  en  el  tomo  III  de  la 
Colección  de  Jovcllanos. 

LUCENA,  ciudad  de  la  prov.  de  Córdoba,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privileg-io  del  rey  D.  Alfonso  Xf,  otorgando  á  sus 
vecinos  el  fuero  de  Córdoba  y  muchas  franquezas:  su  fecha 
en  Segovia  á  12  de  Oclubrc  de  1344.  González,  Colección  de 
privilegios  del  archivo  de  Si7nancas,  tomo  VI,  pág.  262. 

LUESIA,  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Sos. 
Privilegio  del  conde  de  Barcelona  I).  Ramón  Bcrcnguer  con- 
cediendo á  los  pobladores  de  «Lucsia  in  circuilu  Sancli  Sle- 
«phani»  los  fueros  de  Jaca,  y  el  que  no  vayan  en  hueste  du- 
rante siele  años:  su  fecha  en  la  villa  de  Luna  en  el  mes  de 
Abril  de  1154.  Pergamino  original  en  esta  Real  Academia, 
entre  los  documentos  del  monasterio  de  San  Juan  de  la  Peña. 

LUGO ,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Los  reyes  D.Alfonso  VI  yD.  Alfonso  VII  otorgaron 
fueros  á  sus  vecinos,  según  se  deduce  de  inia  confirmación  del 
rey  D.  Fernando  II  de  León  hecha  en  Zamora  en  el  año  1177: 

(.Fació  tesLum  et  scriplum  ílrmiludinis de  ómnibus  illis 

"forisbonis  quos  vobis  dedit  bonus  avus  meus,  et  atavus 
»meus  rex  Alfonsus,  videlicet»  etc.  Esta  confirmación  ha  si- 
do impresa  en  la  España  Sagrada,  tomo  XLI,  pág.  329,  y 
poi'  Muñoz  en  su  Colecciónele  fueros,  tomo  I,  pág.  433.  El 
mismo  Rey  habia  dado  antes,  en  29  de  Mayo  de  1IG1 ,  un  or- 
denamiento en  (|ue  i)roliibia    el  que  se  hiciesen  licnnaiida- 


133 

des  contra  la  iglesia  de  Lug-o:  que  no  se  llevasen  armas  den- 
tro de  la  ciudad ,  imponiendo  penas  á  los  que  en  los  alboro- 
tos tomaren  parte ,  y  á  los  que  hiriesen  y  acog-icsen  ó  ocul- 
taren á  los  malhechores :  que  los  vecinos  sirviesen  bien  a  la 
iglesia  (diberi  ut  liljeri ,  servi  ut  servi,  ut  nenio  se  defendat 
»civitatis  consilio  sed  domini  Episcopi  dominio,  aut  electi  ju- 
»dicis  arbitrio.  Vollo  enim  ul  omnis  criatio  huius  ecclesie  re- 
))vertatur  ad  propria  servicia  que  faceré  debet.»:  que  se 
concediesen  treg-uas  al  que  las  pidiese ,  imponiendo  penas  al 
que  las  denegase :  que  los  clérigos  no  se  mezclasen  en  las 
cuestiones  de  los  legos  ni  estos  en  las  suyas,  ni  respondie- 
sen aquellos  por  los  legos,  ni  al  contrario.  Copia  en  la  Aca- 
demia, en  un  ms.  procedente  del  monasterio  de  Sahagun  que 
contiene  escrituras  y  documentos  de  las  ig-lesias  de  Lugo.     El 
concejo  y  vecinos  de  esta  ciudad  que  continuamente  se  esta- 
ban alzando  contra  el  obispo,  en  13  de  Febrero  de  1202  hi- 
cieron carta  dehomenageá  D.  Rodrigo,  su  obispo,  ofrecien- 
do someter  todas  sus  demandas  y  querellas  á  la  decisión  de 
su  vicario:  que    el  pendón  de  la  ciudad  estuviese  bajo  su 
guarda, y  que  lo  seguirían  á  donde  quiera  que  le  llevase:  que 
los  mercaderes  pudiesen  vender  libremente  «ad  decalium»  ó 
como  pudieren:  que  abrirían  la  puerta  del  castillo  que  hablan 
cerrado,  para  uso  de  los  canónigos  y  de  los  que  quisieren 
aprovecharse  de  ella :  que  tanto  esta  puerta  como  las  demás 
de  la  ciudad  estuviesen  á  disposición  del  obispo :  y  que  este 
pusiese  los  alcades  si  queria  y  los  quitase  cuando  le  placiese. 
La  publicó  el  P.  Risco  en  el  tomoXLI  mencionado, pág-.  348. 

LUGILLAS,  despoblado  en  la  prov.  de  Segovia  según  cree- 
mos. Carta  de  D.  Raimundo ,  obispo  de  Segovia ,  concedien- 
do á  sus  moradores  leyes  y  fueros  y  varias  franquezas :  su 
fecha  á  22  de  Noviembre  de  1255.  Cítala  Colmenares  en  su 
Historia  de  Scgovia ,  edic.  de  1637,  pág.  214. 

LUQUIN,  lugar  del  vnllc  de  Santcsteban  de  la  Solana  en  Navar- 


134 

ra,  part.  judie,  de  Estella.     Su  lliero  el  del  valle,  V.  San- 

TESTEBAN   DE   LA    SOLANA  (Valle  de). 


LLANES,  villa  de  la  prov.  de  Oviedo,  parí,  judie,  de  su  nom- 
bre. Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Alonso  IX 
de  León:  su  feeha  en  Benavente  á  1."  de  Oclubre  de  1168. 
Es  el  fuero  de  esta  última  villa  eon  grandes  adieiones :  «otor- 
»-amos  este  fuero  a  los  ornes  buenos  de  la  nuestra  villa  de 

«Llanes  que  yo  agora  pobló el  qual  fuero  es  sacado  c 

))Concertado  por  el  mi  fuero  de  Benavente  que  yo  poblé  la  di- 
»eha  villa  con  las  otras  libertades  que  yo  les  fago,  por  les 
» facer  mas  merced» :  su  fecha  en  Benavente  á  1.»  de  Octubre 
de  1168.  Lo  publicó  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de  las 
Provincias  Vascongadas,  tomo  IV,  pág.  182,  y  González  en  la 
Colección  de  privilegios  de  Simancas,  tomo  V,  pág.  68.  Mar- 
tínez Marina,  en  su  Ensayo  histórico  sobre  la  legislación  de 
Castilla,  edic.  de  1808  ,  pág.  82,  dice  que  el  fuero  de  León 
se  hizo  extensivo  á  esta  villa. 

LLERENA,  villa  de  la  prov.  de  Badajoz,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  otorgado  á  los  de  esta  villa  por  D.  Juan  Ozo- 
res,  maestre  de  la  Orden  de  Santiago,  en  3  de  Noviembre 
de  1297.  Llórente,  en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provin- 
cias Vascongadas ,  tomo  11 ,  pág-.  281 ,  dice  que  es  conforme  á 
los  que  hablan  dado  los  maestres  D.  Sancho  Fernandez  des- 
pués de  1185,  y  D.  Pedro  Muñiz  después  de  1279. 


M  ADOZ  ,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra ,  parí,  judie,  do 
Pamplona.     Su  fuero  el  mismo  del  valle.  V.  Lauiiaun. 


13o 
MADRID,  villa  capital  de  España  y  do  la  prov.  de  su  nombre. 
El  P.  Burriel  en  el  Informe  de  la  dudad  de  Toledo  sobre  pe- 
sas y  medidas  ,  pág.  61 ,  dice  que  Madrid  fué  poblado  á  fue- 
ro de  aquella  ciudad ,  á  cuyo  punto  iban  las  alzadas  de  sus 
alcaldes.  Corrobora  esta  opinión  el  fuero  general  de  Toledo, 
otorgado  por  el  rey  D.  Alfonso  VII  á  16  de  Noviembre  de 
1118,  á  cuyo  pie  confirman  y  juran  su  observancia  el  alcal- 
de de  Madrid  Micael  Juanes  y  diez  y  ocho  de  sus  vecinos, 
entre  los  cuales  hay  cinco  mozárabes.  Si  esta  villa  no  tuvie- 
ra el  fuero  de  Toledo  ,  no  lo  hubieran  entonces  jurado  y  con- 
firmado sus  vecinos ,  como  lo  hicieron  también  los  de  Talave- 
•   ra,  Maqueda  y  Alhamin ,  que  se  juzgaban  por  él.  V.  Mu- 
ñoz ,  Colección  de  fueros ,  tomo  I ,  pág.  367.  El  mismo  Rey 
otorgó  en  1126  privilegio  al  abad  del  monasterio  de  San- 
to Domingo  de  Silos  y  al  prior  del  de  San  Marlin  de  Macb-id, 
que  era  filiación  del  anterior ,  para  que  poblasen  el  bari'io 
[  vicum]  de  este  último  monasterio  según  el  fuero  de  Sanio 
Domingo  ó  el  de  Sahagun.  Lo  publicaron  Yepes,  Crónica  de 
la  Orden  de  San  Benito ,  lomo  IV,  fól.  458,  y  Muñoz,  Colec- 
ción de  fueros,  tomo  I ,  pág.  446.     El  concejo  de  esla  villa 
formó  en  1202  una  compilación  de  leyes  municipales ,  en  que 
se  inserían  también  las  modificaciones  de  los  fueros  antiguos 
y  su  derecho  consuetudinario.  Siguen  como  adiciones  á  esta 
colección  algunas  leyes  antiguas  y  varios  acuerdos  del  conce- 
jo de  Madrid.  Hállase  en  el  archivo  del  ayuntamiento  en  un 
códice  antiguo  escrito  en  pergamino,  fallo  de  ocho  hojas ,  que 
ha  sido  pubiicado  por  esla  Academia  en  el  tomo  VIII  de  sus  Me- 
morias, como  apéndice  á  la  que  sobre  este  fuero  de  1202  es- 
cribió el  Sr.  D.  Antonio  Cavanilles,  su  individuo  de  número. 
El  rey  D.  Fernando  III  otorgó  otro  fuero  á  Madrid ,  en  que  se 
establece  la  forma  del  nombramiento  de  los  adelantados  y 
demás  aportellados  del  concejo  ,  cualidades  de  estos  y  dura- 
ción de  sus  cargos  ,  los  pechos  que  debían  pagar  los  vecinos 


136 

de  la  villa ,  y  cuándo  debían  concurrir  al  fonsado :  su  fecha 
en  Penafiel  á  24  de  Julio  de  1222,  Ha  sido  impreso  por  don 
Mig-uel  de  Manuel  en  el  apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida 
de  San  Fernando ,  pág-.  333 ,  y  en  la  citada  Memoria ,  pá- 
g-ina  55.  Este  documento  es  enteramente  igual  al  dado  en  Pe- 
nafiel dos  dias  antes  [el  22  de  Julio]  á  la  villa  de  Uzeda,  sin 
mas  diferencia  que  los  nombres  de  los  pueblos.  V.  Uzeda, 
D.  Alfonso  X  concedió  privilegio  á  esta  villa,  otorg-ándola  el 
Fuero  Real  y  varias  franquezas  a  los  vecinos  que  tuvieren  ca- 
ballo y  armas:  su  fecha  en  Sevilla  á  22  de  Marzo  de  1262. 
Original  en  el  archivo  del  ayuntamiento  ,  del  que  se  ha  im- 
preso copia  en  la  mencionada  Memoria  del  Sr.  Cavanilles, 
pág-.  59.  El  rey  D.  Alfonso  XI,  estando  en  Madrid  A  2  de 
Mayo  de  1339  dio  á  esta  villa  un  ordenamiento,  en  que  ex- 
poniendo que  haljian  sus  vecinos  dejado  la  observancia  del 
fuero  de  las  leyes  que  les  habia  dado  el  rey  D.  Alfonso  por 
su  antig-uo  fuero  ,  con  gran  mengua  de  la  justicia,  manda  en 
él  que  en  adelante  «so  pena  de  los  cuerpos  é  de  quanto  an» 
se  juzg-uen  por  el  dicho  fuero  de  las  leyes,  modificando,  á 
petición  del  concejo  ,  las  disposiciones  relativas  al  nombra- 
miento de  alcaldes ,  y  que  las  caloñas  ó  penas  pecuniarias 
sean  de  estos  y  del  alguacil.  Original  en  el  archivo  del  ayunta- 
miento, impreso  ig-ualmente  en  el  tomo  VIH  de  las  Memorias 
de  la  Academia. 

MADRIDEJOS,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Carta  de  población  otorgada  á  su  concejo  por  Frey 
Rui  Pérez ,  comendador  de  Consuegra ,  estableciendo  los  pac- 
tos ó  condiciones ,  y  concediendo  á  sus  pobladores  el  fuero  de 
Consuegra:  su  fecha  en  la  misma  villa  á  l."dc  Enero  de  1238. 
Copia  en  esta  Academia,  ms.  señalado  127,  ful.  IGl. 

MADRIGAL,  villa  de  la  prov.  de  Avila,  part.  judie,  de  Aré- 
valo.  Fuero  otorg-ado  á  los  de  esta  villa  por  D.  Pedro,  oljispo 
de  Durg-os,  y  confirmado  por  el  rey  D.  Alfonso  VIH  ;í  4  de 


137 

Marzo  de  1168.  Llórente  lo  publicó  en  sus  Noticias  históri- 
cas ik  las  Provincias  Vascongadas  ,  lomo  IV,  p;ig-.  180. 
MAHON,  capital  de  la  isla  de  Menorca  y  del  part.  judie,  de  su 
nom];)rc.     Sus  franquezas  las  mismas  de  Ciudadela.  V.  Ciuda- 

DELA. 

MALEJAN ,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza ,  part.  judie,  de 
Borja.  Concierto  del  abad  del  monasterio  de  Beruela  con  los 
moros  de  este  lug-ar  sobre  tributos  y  prestaciones.  Copia  en 
esta  Academia  en  el  Cartulario  de  dicho  monasterio,  fól.  13. 

MALGRAD,  villa  antig-ua  del  reino  de  León.  El  rey  D.  Fer- 
nando 11  de  León  concedió  fueros  á  sus  pobladores,  según  se 
deduce  de  unas  adiciones  que  el  mismo  hizo  á  estos  mismos 
estando  en  la  villa  en  el  mes  de  Noviembre  de  1167:  «Fació 
«cartam  et  firmamentum  cum  totas  illas  meas  hereditates 
»quas  vobis  dedi  per  suos  términos  novos  et  antiquos  iuxta 
«foros  de  León ,  secundum  illam  cartam  quam  vobis  i)rimi- 
«tusfeciiü  qua  términos  et  foros  determinantur.»  Copia  en  la 
Colección  de  Velazquez,  tomo  \1I. 

MALLEN,  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Borja. 
Fuero  de  los  pobladores  mozcárabes  de  esta  villa ,  otorg-ado 
por  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador:  su  fecha  en  Novillas  en 
el  mes  de  Junio  del  año  de  1132.  A  estos  mozárabes  que 
habia  traído  de  Andalucia  el  rey  D.  Alfonso  les  concedió  tér- 
minos ,  franquezas  y  los  fueros  y  costumbres  de  Zaragoza  y 
Tudela.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomoI,pág.  ,503. 

MALLORCA ,  isla  en  el  Mediterráneo ,  la  principal  de  las  Ba- 
leares. Estatutos  y  franquezas  otorgadas  á  los  pobladores 
de  la  ciudad  y  reino  de  Mallorca  por  el  rey  D.  Jaime  I  de 
Aragón:  su  fecha  en  Mallorca  á  1."  de  Marzo  de  1230.  Se 
imprimieron  en  el  Viage  literario  del  P.  Villanueva  ,  to- 
mo XXII,  pág.  285.  El  mismo  rey  concedió  facultad  á  los 
prohombres  y  universidad  de  Mallorca  de  nombrar  cuatro  ju- 
rados habitantes  de  la  ciudad  y  reino  para  gobierno  y  ad- 

18 


138 

ministracion  do  la  isla:  que  estos  pudiesen  elegir  conselle- 
res  para  consultarles  cuando  lo  creyesen  conveniente :  que 
todos  los  años  los  jurados  con  el  baile  y  consejo  de  los  con- 
selleres  elijan  seis  jurados:  su  fecha  en  Valencia  á  7  dias  de 
Julio  de  1249.  BofaruU ,  Colección  de  (Jocumentos  inéditos 
de  la  Coronado  Aragón,  tomo  VIII,  pág-.  200.  Villanue- 
va,  tomo  referido ,  pág.  295.     El  mismo  rey  I).   Jaime  I 

.  de  Aragón  dio  unas  ordinaciones  para  el  gobierno  de  la  ciu- 
dad y  reino  de  Mallorca :  su  fecha  en  dicho  punto  a  9  dias  á 
la  salida  de  Julio  de  1269.  Se  imprimió  en  el  tomo  citado  de 
Villanucva,  púg.  303.  Del  mismo  año  cree  este  escritor  que 
son  inms  instrucciones  que  inserta  al  fól.  322,  dadas  por  el 
rey  al  baile  y  al  veguer  de  Mallorca  sobre  el  modo  de  cum- 
plir su  oficio.  El  mismo  rey  dio  una  nueva  ordenanza  sobre 
muchos  puntos  relativos  al  gobierno  y  administración  de  jus- 
ticia de  la  ciudad  y  reino :  su  fecha  en  Valencia  12  dias  á  la 
salida  de  Agosto  de  1273.  Villanueva ,  pág.  309.  El  rey  Don 
Jaime  II  de  Mallorca  dio  una  ordenanza  sobre  enjuiciamientos 
y  ritualidad  de  los  juicios:  su  fecha  en  13  de  febrero  de  1279. 
Villanueva,  pág.  325.  El  rey  D.  Pedro  IV  de  Aragón  con- 
firmó en  9  de  Junio  de  1377  la  ordenanza  sobre  jurados  y 
conselleres  otorgada  en  1249  por  el  rey  D.  Jaime  I  de  Ara- 
gón ,  haciendo  en  ella  algunas  adiciones.  Bofarull,  tomo  cita- 
do, pág.  199.  El  mismo  rey  D.  Pedro  dio  en  3  de  Febrero 
de  1384  una  nueva  sobre  el  regimiento  y  oficios  de  la  ciudad 
de  Mallorca.  Bofarull ,  pág.  227. 

MANRESA  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Barcelona  ,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Ordenanzas  municipales  de  esta  ciudad  otorga- 
das por  el  rey  D.  Juan  I  de  Aragón:  su  fecha  en  Valencia 
á  25  de  Marzo  de  1393.  Bofarull ,  Colección  de  documentos 
inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  VIH, 
pág.  421. 

MANSILLA  DE  LAS  MULAS ,  villa  de  la  prov.  de  León,  parí. 


139 

judie,  de  Valencia  de  D.  Juan.  Esta  villa  tenia  fueros  que 
el  rey  D.  Alfonso  VII  otorgó  en  1143  á  los  pobladores  de  Vi- 
lla Zelame :  « tales  foros  quales  habent  homines  de  Manse- 
Ua.  V.  Célame. 

MAQUEDA,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Es- 
calona. Esta  villa  debió  poblarse  á  fuero  de  Toledo.  En  el 
g-eneral  dado  á  esta  ciudad  por  el  rey  D.  Alfonso  VII  á  16  de 
Noviembre  de  1118  firman  y  juran  su  observancia  varios  ve- 
cinos de  Maqueda.  Véase  Muñoz,  Colección  de  fueros,  to- 
mo I,  pág-.  369.  El  rey  D.  Alfonso  XI  concedió  á  Maqueda 
con  acuerdo  de  la  reina  Doña  Maria ,  su  tutora ,  los  privi- 
lefios  y  franquezas  que  el  rey  D.  Alfonso ,  su  abuelo,  otorgó 
«  á  las  cibdades  é  villas  de  la  Estremadura  é  del  regno  de 
«Toledo  en  razón  délos  caballeros  é  de  las  armas  que  an  de 
» tener  para  ser  franqueados.»  De  la  fecha ,  que  está  g-astada, 
no  se  lee  mas  que  era  1358 ,  que  corresponde  al  año  1320. 
Este  privilegio  viene  á  ser  el  mismo  que  el  rey  D.  Alfonso  X 
otorgó  á  varios  pueljlos  juntamente  con  el  Fuero  Real.  Colec- 
ción de  Salva ,  tomo  XXXV. 

MARAÑON,  lugar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Estella.  Fuero 
dado  á  sus  pobladores  por  D.  Alfonso  el  Batallador  :  no  tie- 
ne fecha.  Lo  publicó  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I, 

pág-.  495. 

MARCIÍXA ,  viUa  de  Navarra ,  part.  judie,  de  Tafalla.  Su  fue- 
ro el  mismo  de  Funes.  V.  Funes. 

MARFUL,  heredamiento  del  monasterio  de  Meyra.  Su  carta 
de  población  la  misma  de  Bus  del  Rey.  V.  Bus  del  Rey. 

MARIOLA,  despoblado  en  la  prov.  de  Alicante.  Su  carta  de 
población  la  misma  de  Bocairente.  V.  Bocairente. 

M ARQUINA,  villa  de  Vizcaya ,  part.  judie  de  su  nombre.  Car- 
ta de  población  otorg-ada  por  el  conde  D.  Tello,  señor  de  Viz- 
caya ,  á  los  hijosdalgo  de  la  merindad  de  Marquina  para  que 
hagan  una  villa  en  el  campo  de  Aspilza  con  el  nombre  de 


140 

Villaviciosa  de  Marquina ,  y  la  pueblen  á  fuero  de  Bilbao: 
su  fecha  en  Bermeo  á  6  de  Mayo  de  1355.  La  insertó  Iturriza 
en  su  Uktvria  ms.  de  Vizcaya. 

MASCARELL,  villa  de  la  prov.  de  Castellón,  part.  judie,  de 
Nules,  Carta  de  D.  Gilaberto  Zanoguera  renunciando  en 
1331  los  fueros  de  Arag-on  ,  y  admitiendo  para  este  lugar  de 
que  era  señor  los  fueros  de  Valencia.  Cítala  Diago,  Anales 
dd  reino  de  Valencia,  lib.  7,  cap.  44,  fó!.  348  v. 

MATUTE,  villa  déla  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  Náje- 
ra.  Esta  población  tenia  fuero  antes  del  año  de  1149  en 
que  se  otorgó  á  Villanueva ,  pueblo  de  la  misma  provincia. 
V.  Villanueva. 

MAYA.  V.  Elgueta. 

MAZALET ,  lug-ar  antiguo  del  reino  de  Valencia.  Las  fran- 
quezas de  sus  moradores  eran  las  mismas  que  tcnian  los  de  la 
villa  de  Carlet.  V.  Carlet. 

MEDINACELI,  villa  de  la  prov.  de  Soria,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  otorgado  á  esta  villa  por  su  concejo,  con  el 
beneplácito  del  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  hacia  el  año  de 
1124:  «  Hec  est  carta  quam  fecit  concilium  de  Medinacelim 
»super  suis  foris  et  consuetudinibus  cum  beneplácito  domi- 
«ni  Alfonsi  regis.»  Sig-ue  el  fuero  romanceado  en  tiempos 
posteriores.  Lo  publicó  Muñoz  en  su  Colección  de  fueros  ,  to- 
mo!, pág".  435.  Esta  carta  de  leyes  municipales  fué  adicio- 
nada siendo  Eiber  alcaide  de  Medina.  Insertáronse  las  adicio- 
nes á  continuación  del  privileg'io  de  D.  Alfonso  el  Batallador, 
concediendo  á  los  de  Carcaslillo  el  fuero  de  Medinaceli ,  sin 
otra  variación,  á  lo  que  se  deduce,  que  la  de  poner  Carcaste- 
ílo  en  lug-ar  de  Medina.  V.  Cahcastillo. 

MEDINA  DEL  CAMPO,  villa  de  la  prov.  de  Valladolid,  j)art. 
judie,  de  su  nombre.  Esta  jioblacion  tenia  fuero,  si  bien  no 
leñemos  noticia  de  él  anterior  á  la  época  de  D.  Alfonso  X. 
Kn  unas  leyes,  que  parecen  dadas  por  este  Rey  á  petición  de 


141 

la  villa,  manda  que  se  añadan  á  su  íuei'O  viejo  y  que  las  usen  y 
teng-an  como  tales.  Tratan  del  número  y  nombramiento  de  los 
alcaldes;  penas  de  los  que  sacaren  ballesfas  en  las  riñas  é  hi- 
rieren con  ellas  ;  como  se  hablan  de  repartir  las  penas  de  los 
homicidios  y  caloñas;  que  no  tuviesen  concejo  sino  el  dia  de 
doming-o  en  el  lugar  acostumbrado ;  que  los  pleitos  se  oyesen 
tres  veces  á  la  semana  ,  excepto  algunos  que  manda  se  oigan 
todos  los  dias,  como  los  de  homicidio,  fuerza,  etc.,  y  con- 
cluyen, estableciendo  penas  pecuniarias  por  el  daño  hecho 
por  los  ganados  en  las  viñas  ó  en  los  sembrados ,  repartición 
de  estas  multas  pecuniarias  y  modo  de  apreciarlas.  Sig-ue  un 
catálog-o  de  los  alguaciles,  que  es  de  |»resumir  sea  de  la 
misma  villa.  Copia  en  la  l)iblioteca  del  Escorial ,  en  un  có- 
dice  señalado  Z.  III.  11. 

MEDINA  DE  POMAR,  villa  de  la  prov.  de  Burg-os,  part.  judie, 
de  Villarcayo.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VIII ,  conce- 
diendo y  confirmando  á  su  concejo  el  fuero  de  Logroño  que  el 
emperador  D.  Alfonso,  su  abuelo,  les  habia  otorg-ado:  «con- 
»lirmo  omnes  illos  foros  quos  A.  Imperator  avus  meus  de- 
)>dit  et  concessit  populaloribus  de  Medina  de  Castella  vete- 
an  quos  pater  meus  Rex  Santius  eisdem  concessit  et 

«confirma vit,  scilicet  foros  de  Lucronio.»  Los  inserta  á  conli- 
)iuacion  ,  y  al  final  dona  a  sus  pobladores  Villanueva ,  Villa 
Talatct,  Villamat  y  Villa  del  Prado.  Se  inserta  sin  poner  la 
fecha  en  una  confirmación  del  rey  D.  Fernando  III,  oloi'gada 
en  Ag-uilar  á  22  de  Setiembre  de  1219.  González  ,  Colección 
de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág.   141. 

MEDINASIDONIA ,  ciudad  de  la  prov.  de  Cádiz,  part.  judie, 
de  su  nombre.  Pri^■ilegio  del  rey  D.  Sancho  el  IV  ,  conce- 
diendo á  sus  vecinos  el  fuero  de  Sevilla  :  su  fecha  en  26  de 
Enero  de  1288.  Copia  impresa  cnla  Colección  de privilegio>i 
de  esta  ciudad. 

MELGAR  DE  FERNAMENTAL.  V.  Melgar  de  Sls(.. 


142 

MELGAR  DE  SUSO  [hoy  MeJg-ar  de  FernameiUalJ ,  villa  de 
la  prov.  de  Burg-os ,  part.  judie,  de  Castrojeriz.  Fueros  otor- 
gados por  Fernán  Amiéntales  á  Melgar  de  Suso  y  á  sus  otras 
villas  deVilliella,  Zorieta,  Quintanilla  de  Muño ,  Bobadilla, 
Santa  Maria  de  Pelayo,  Quintanilla  de  Villegas,  Santiago  de 
Val  Santoyo,  Melgar  de  Yuso,  Fitero  del  Castillo,  Finojosa 
de  Ruano,  Peral  Castiello,  y  confirmados  por  el  conde  de 
Castilla  Garci  Fernandez  á  8  de  Setiembre  de  la  era  988.  De- 
be ser  el  año  por  la  era.  No  existe  el  original  o  copia  latina 
de  estos  fueros,  sino  la  romanceada  que  publicaron  D.  Mi- 
g-uel  de  Manuel  en  el  apéndice  a  las  Memorias  para  la  vida 
de  San  Fernando  y  pág.  523,  y  Muñoz  en  su  Colección  de 
fueros,  tomo  I,  pág.  27. 

MELGAR  DE  YUSO,  villa  de  la  prov.  de  Falencia ,  part.  ju- 
die, de  Asludillo.  Su  fuero  el  mismo  de  Melgar  de  Suso.  V. 
Melgar  de  Suso. 

MENDIGORRIA,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Taíalla. 
Fuero  otorgado  por  el  rey  D.  Sancho  el  Fuerte  á  los  de  esta 
villa :  su  fecha  en  Abarzuza  en  el  mes  de  Setiembre  del  año 
1194.  Es  el  mismo  de  Larraga.  En  1208  por  el  mes  de  Oc- 
tubre confirmó  y  adicionó  este  fuero  el  mismo  Rey.  Dicciona- 
rio histórico  geográfico  publicado  por  esta  Academia,  tomo  II, 
pág.  117.  Yanguas  ,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navar- 
ra, tomo  II,  pág.  317. 

MENDIVIL,  lugar  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Vito- 
ria. Este  lugar  tenia  fuero,  según  se  deduce  de  la  escrituia 
de  la  entrega  de  la  prov.  de  Álava  hecha  al  rey  D.  Alfon- 
so XI  el  año  de  1332.  V.  Mendoza. 

MENDIVIL,  lugar  del  valle  de  Orba  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Tafalla.     Sus  franquezas  las  mismas  de  Unzue.  V.  Unzue. 

MENDOZA  ,  villa  de  la  prov.  de  Álava ,  part.  judie,  de  Vito- 
ria. Esta  villa  tenia  fuero,  según  se  deduce  del  privilegio 
del  rey  D.  Alonso  XI  de  2  de  Abril  de  1332  en  razón  de  la 


143 

entrega  que  los  cofrades  de  la  hermandad  de  Arriag'a  le  ha- 
cían de  la  prov.  de  Álava :  «  Otrossi  nos  pidieron  por  mercet 
«que  La  aldea  de  Mendoza  é  de  Mendivil  que  sean  libres, 
»quitas  de  pecho  é  que  sean  al  fuero  que  fueron  fastaqui,  re- 
» teniéndolas  para  su  señorío  real.» 

MENORCA,  isla  del  mediterráneo,  una  de  las  Baleares.  Los 
fueros,  libertades  y  franquezas  de  esta  isla  eran  las  mismas 
que  tenian  los  habitantes  de  la  villa  de  Cindadela,  capital  en- 
tonces de  ella.  V.  Ciudadela. 

MÉRIDA,  ciudad  de  la  prov.  de  Badajoz,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  otorg-ado  á  sus  moradores  por  D.  Bernardo, 
arzobispo  de  Compostela  ,  y  D.  Rodrig-o  Iñigo,  comendador 
de  la  Orden  de  Santiago  en  el  reino  de  León :  su  fecha  en 
Santiag-o  a  18  de  Julio  de  1235.  Para  los  juicios  y  calonias  se 
les  concede  el  fuero  de  Cáceres.  Se  imprimió  en  el  Biliario  de 
la  Orden  de  Santiago ,  fól.  106,  y  por  Cliaves  en  su  Apunta- 
miento legal,  fól.  33  v. 

MIAÑES,  acaso  Míanos,  lug-ar  de  la  prov,  de  Zarag-oza,  part. 
judie,  de  Sos.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  II  de  Aragón, 
otorgando  varias  franquezas  á  los  pobladores  del  podio  de 
Mians ,  y  concediéndoles  el  fuero  de  Ruesca :  «  quod  habeatis 
»tales  fueros  quales  habent  illos  populatores  de  Rosta»:  su 
fecha  en  Huesca  en  el  mes  de  Marzo  de  1170.  Orig-inal  en 
esta  Real  Academia  entre  los  pcrg-aminos  del  monasterio  de 
San  Juan  de  la  Peña. 

míanos.  V.  Miañes. 

MIGUEL-TURRA,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Ciudad- 
Real.  Carta  de  polilacion  y  fueros  otorg-ados  á  sus  poblado- 
res en  el  año  de  1230  por  D.  Martin  Rodrig-uez ,  maestre  de 
Calatrava.  En  el  archivo  de  esta  Orden  existia  un  traslado 
hecho  en  el  año  de  1333  en  el  caj.  47,  niim.  18.  Copia  en  el 
archivo  de  las  Ordenes.  Colección  de  privilegios  y  escrituras 
de  la  Orden  de  Calatrava  ,  tomo  11,  fól.  147. 


144 
MIJANGOS  ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Villar- 
cayo,     rrivilegio  del  rey  D.  Alfonso  VIH,  concediendo  álos 
pobladores  de  Mijangos  [Megancos]  y  Criales  « in  Castella 
vcteri  »  ,  para  calumnias  y  homicidios  el  fuero  de  Logroño, 
y  fija  el  li'iijuto  que  debían  pagar  anualmente :  su  fecha  en 
Zamora  á  1."  de  Abril  de  1209.  González,  Colección   de  pri- 
vilegios del  archivo  de  Simancas ,  iomo  V,  pág.  131. 
MILMARCOS ,  creemos  que  sea  el  lugar  de  este  nombre  en  la 
prov.  de  Guadalajara,  part.  judie,  de  Molina.     Su  fuero  el  de 
Calalayud.  V.  Calatayud. 
MIRAFUENTES ,  lugar  del  valle  de  la  Berrueza  en  Navarra, 
part.  judie,  de  Estella.     Privilegio  del  rey  B.  Teobaldo  I  de 
Navarra  ,  concediendo  en  1236  á  los  de  este  pueblo  y  á  los 
de  Ubago  del  mismo  valle  el  ([ue  no  fuesen  enagenados  de  la 
Corona  Real,  pagándole  de  pecha  anual  en  el  dia  de  San  Mi- 
guel 600  sueldos ,  y  que   no  iucsen  obligados  á  trabajar  en 
labor  alguna.   Lo  inserta  Yanguas  con  el  encabezamien- 
to del  rey  B.  Carlos  de  Navarra  y  ñnal  del  rey  B.  Teobal- 
do en  su  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  11, 
pág.  327. 
MIRAMBEL,  villa  de  la  prov.  de  Teruel,  part.  judie,  de  Cas- 
telloto.     Fuero  de  población  concedido  á  esta  villa  por  Bon 
Raimundo  Sorra  ,  maestre  de  la  Orden  del  Temple  en  Aragón 
y  Cataluña:  su  fecha  en  Mayo  de  1243.  Otórgase  en  él  el 
mismo  de  Zaragoza.  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Za- 
ragoza, tomo  I  de  cartas  pueblas,  fól.  19. 
MIRANBA ,  pueblo  antiguo  del  reino  de  Aragón.     Carla  de  po- 
blación otorgado  por  B.  Jaime  I  de  Aragón  ,  concediendo  á 
este  lugar,  |)ara  que  se  pueble  de  nuevo,  el  fuero  de  Zarago- 
za :  su  fecha  en  esta  ciudad  á  16  de  Marzo  de  1235.  Bofarull, 
Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo  de  Barcelona, 
tomo  VI 11,  pág.  1,12. 
MIRANBA  BE  ARGA,  villa  de  Navarra  .  |)art.  judie,  de  Tala- 


145 

Ha.  Fueros  dados  á  sus  habilaiites  por  el  rey  D.  Sancho  el 
Sabio.  Yaiíguas  en  su  Diccionario  de  antigüedades  de  Navar- 
ra, tomo  II,  pi%.  32S,  dá  noticia  de  él  y  fija  su  lecha  en  el 
año  de  1162. 

MIRANDA  DE  EBRO,  villa  déla  prov.  de  Burgos,  part.  judie, 
de  su  nombre.  Fueros  otorgados  á  sus  pobladores  por  el  rey 
D.  Alfonso  VI:  su  fecha  en  Bui'gos  en  el  mes  de  Enero  de 
1099.  Llórente,  Noticias  históricas  délas  Provincias  Vascon- 
gadas, tomo  III,  pág-.  472.  González,  Colección  de  privilegios 
del  archivo  de  Simancas  ,  tomo  V,  pag.  50.  Muñoz,  Colección 
de  fueros,  tomo  I,  pág.  344. 

MIRANDA  DE  IRAURGUI.  V.  Azcoitia. 

MIRAVALLES,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Valmaseda. 
Privilegio  del  infante  D.  Juan,  señor  de  Vizcaya,  mandando 
poblar  esta  villa,  y  concediendo  á  sus  vecinos  el  fuero  de  Lo- 
g-roño :  que  hayan  dos  alcaldes  ordinarios  que  conozcan  de  los 
pleitos  civiles  y  criminales ,  y  que  libren  estos  por  el  ordena- 
miento que  el  rey  D.  Alfonso  su  abuelo  hizo  en  las  cortes  de 
Alcalá  ,  por  el  dicho  fuero  y  por  las  leyes  del  Rey  su  padre: 
su  fecha  en  Almazan  á  4  de  Marzo  de  1375.  Iturriza  inserta 
copia  en  su  Historia  ms.  de  Vizcaya. 

MIRAVET,  villa  de  la  prov.  de  Tarragona,  part.  judie,  de 
Gandesa.  Costumbres  otorgadas  á  toda  su  bailia  por  el  Cas- 
tellan  de  Ampos ta  Frey  Martin  Pérez  Doros ,  de  acuerdo 
con  varios  comendadores  reunidos  en  Gandesa  ,  pueblo  de  la 
bailia,  año  de  1317.  Se  abolieron  en  ellas  las  leyes  de  Lé- 
rida, por  las  que  se  hablan  regido  sus  habitantes  mientras 
dependieron  de  los  templarios.  El  título  de  las  nuevas  le- 
yes es  el  de  Costums  c  doctrina  de  iota  la  batllia  de  Mi- 
ravet.  Original  en  el  archivo  de  la  orden  de  San  Juan  en 
Zaragoza ,  bailia  de  Miravet,  cal.  25,  lig:.  I,  núm.  l.o  Co- 
pia en  esta  Academia  en  la  Colección  del  P.  Villanueva,  te- 
mo XI. 

19 


HG 

MOLA ,  aldea  anligüa  de  Frias.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V. 
Frias. 

MOJADOS,  villa  de  la  prov.  de  Valladolid,  part.  judie,  de  Ol- 
medo. Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  D.  Raimundo,  obispo 
de  Falencia,  señor  de  la  villa:  su  fecha á  8  de  Enero  de  1175. 
Llórenle,  que  lo  cila  en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provin- 
cias Vascongadas  ,  tomo  II,  pág-.  237,  dice  que  este  fuero  es 
el  mismo  de  Madrigal. 

MOLINA  DE  ARAGÓN.  V.  Molina  de  los  Caballeros. 

MOLINA  FERRERA,  lugar  de  la  prov.  de  León,  part.  judie, 
de  Aslorga.  Fuero  dado  a  sus  vecinos  por  D.  Juan,  obispo 
de  León,  en  el  año  de  1123,  después  que  recibió  esta  pobla- 
ción en  cambio  que  hizo  con  la  reina  Doña  Urraca.  Cítase  en 
el  índice  impreso  de  la  biblioteca  del  marqués  de  Monteale- 
gre  como  existente  en  el  tomo  XII  de  privilegios. 

MOLINA  DEL  CINCHO,  aldea  antig-ua  de  Muela  de  Morón. 
Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Muela  de  Morón. 

MOLINA  DE  LOS  CABALLEROS  [hoy  Molina  de  Aragonj, 
ciudad  de  la  prov.  de  Guadalajara,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fuero  otorgado  á  sus  pobladores  por  el  conde  D.  Man- 
rique de  Lara:  su  fecha  ú  21  de  Abril  de  1154.  No  existe  de 
este  importante  documento  el  original  latino,  sino  copias  ro- 
manceadas. Lo  publicó  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de 
las  provincias  Vascongadas,  tomo  IV,  pag.  118.  El  infante 
D.  Alonso ,  señor  de  Molina,  adicionó  este  fuero  en  el  año 
1240.  Salazar ,  Casa  de  Lara,  tomo  I,  pág.  243.  Doña  Blan- 
ca ,  señora  de  MoHna,  aumentó  también  el  fuero  en  1263  y 
1272.  Llórente  en  la  obra  y  tomo  citados.  Biblioteca  nac.  Co- 
lección de  Burriel  DD  105.  El  rey  D.  Alfonso  XI  dio  otro 
fuero  que  no  tiene  fecha.  Todas  estas  adiciones  siguen  gene- 
ralmente á  continuación  de  las  copias  de  los  fueros  an- 
tiguos. 

MOLINA  SECA,  lugar  de  la  prov.  de  León,   pnrt.  judie,  de 


Í47 

Ponferrada.  Fuero  y  ordenanzas  otorgados  para  gobierno 
de  esta  villa  ,  á  petición  y  con  el  beneplácito  de  sus  vecinos, 
por  D.Lope,  obispo  de  Astorga ,  y  Doña  Teresa,  abadesa 
del  monasterio  de  Carrizo ,  señores  del  pueblo :  su  fecha  en 
29  de  Julio  de  1193.  Cítalos  el  P.  Florez,  España  Sagrada, 
tomo  XVI,  pags.  59  y  22?. 

MOLINA  SECA ,  villa  antig  ua  en  la  prov.  de  Murcia.  Privi- 
legio del  rey  D.  Alfonso  X,  en  que  hace  donación  á  Mur- 
cia de  los  lugares  de  Molina  Seca,  Muía  y  Valderricole, 
concediendo  á  estos  los  fueros  de  la  misma  ciudad :  su  fecha 
en  Sevilla  á  13  de  Enero  de  1283.  Cítalo  Cáscales  en  su  His- 
toria de  Murcia,  edic.  de  1775,  pág-.  56. 

MOMPELLER,  ciudad  hoy  de  Francia.  Costumbres  (consue- 
tudines)  otorg-adas  por  el  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón ,  por 
mediación  del  rey  de  Francia :  su  fecha  en  el  plano  de  la 
misma  ciudad  y  cerca  del  convento  de  Predicadores  ,  en  el 
mismo  sitio  en  que  habia  convocado  Cortes  á  10  de  Dicieni- 
Ijre  del  año  1258.  La  mayor  parte  de  estas  leyes  son  admi- 
nistrativas y  económicas.  Copia  ms.  en  esta  Academia  ,  Co- 
leccio7i  de  privilegios  y  escrituras  de  las  iglesias  de  España, 
tomo  XXIX,  C  29,  pág-.  479. 

IMONASTERIO  DE  SOLIDAR.  Creemos  que  sea  hoy  la  villa  de 
Monasterio  en  la  prov.  de  Badajoz,  part.  judie,  de  Fuente  de 
Cantos.  El  rey  D.  Alfonso  X  la  don(5  á  Sevilla  en  1253,  y 
la  concedió  su  fuero.  V.  Sevilla. 

MONDOÑEDO,  ciudad  de  la  prov.  de  Lugo,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Donación  de  los  cotos  de  Villamayor,  Britonia  y 
otros  ,  hecha  á  D.  Pedro,  obispo  de  Mondoñedo:  su  fecha  en 
Patencia  á  9  de  Noviembre  de  1156.  Establece  que  en  Villama- 
yor, donde  residía  la  silla  episcopal,  se  juzguen  por  los  fueros 
de  León:  «quicumque  ibiconcivis  volueritesse,  secundum  con- 
«suetudines  et  forum  Legionís  judicetur.»  España  Sagrada, 
tomo  XVIII ,  pág^.  348.  Llórente,  Noticias  históricas  de  las 


148 

Provincias  Vascongadas,  tomo  IV,  pág-.  164. 

MONDRAGON,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Versara. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  otorg-ando  al  lugar  de 
Arrásate  para  que  se  poblase  mejor,  el  título  de  villa  con  el 
nombre  de  Mont-Dragon,  concediendo  al  propio  tiempo  varias 
franquezas  y  exenciones  á  sus  pobladores  y  el  fuero  de  Vito- 
ria :  su  fecha  en  San  Esteban  de  Eznatoraf  á  15  de  Mayo  del 
año  1260.  Hácese  mención  de  este  documento  en  el  Diccio- 
nario histórico  (jcográfico  publicado  por  esta  Academia,  to- 
mo II,  pág-.  28. 

MONES:\íA  DE  BARB ASTRO,  lugar  de  la  prov.  de  Huesca, 
part.  judie,  de  Barbastro.  Carta  de  población  otorg-ada  á  es- 
te lugar  en  12S5  por  la  Orden  del  Temple.  Original  en  el  ar- 
chivo de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zarag-oza,  encomienda  de 
Monzón,  lig.  15,  núni.  4.  Copia  antigua  en  el  lig-.  16,  núm. 
49  de  la  misma  encomienda. 

MONFORTE ,  lugar  antiguo  del  reino  de  Arag-on.  Carla  de  po- 
blación otorgada  á  los  de  esta  villa  por  D.  Ramón,  conde  de 
Barcelona,  eu  el  mes  de  Octubre  de  1157:  concede  á  sus  po- 
bladores el  fuero  de  Zarag-oza.  Bofarull,  Colección  de  docu- 
mentos inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  to- 
mo IV,  pág-.  268. 

MONREAL,  lugar  antiguo  del  valle  de  Zuya  en  la  prov.  de 
Álava.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  mandando  hacer 
una  puebla  en  el  valle  de  Zuya  con  el  nombre  de  Monreal,  y 
concediendo  á  sus  pobladores  el  fuero  de  las  leyes :  su  fecha 
en  Guadalajara  á  29  de  Setiembre  de  1338.  González,  Colec- 
ción de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  IV, 
pág.  1." 

MONREAL,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz.  PriviIeg-¡o 
del  rey  de  Navarra  D.  Garcia  Ramircz  dadoá  sus  moradores 
y  á  los  que  de  nuevo  fueren  á  poblar,  concediéndoles  en  1 1-19 
ci  fuero  de  los  francos  de  Estella.     En   1271  los  conlirmó  con 


149 

alguna  adición  el  rey  D.  Enrique.  Yang-uas  cita  estos  docu- 
mentos en  mDiccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo II, 
pág-.  409.  Esta  villa  tenia  algunas  otras  ordenanzas,  parti- 
cularmente en  la  parte  penal,  según  se  deduce  de  una  decla- 
ración hecha  por  el  concejo  á  9  de  Enero  de  1344,  de  no  ha- 
ber sido  vecino  Pedi'o  Martínez,  de  cuya  muerte  se  acusaba  á 
Martin  García,  sino  morante  y  habitante:  '<por  razón  de  los 
«paramientos  que  entre  nos  los  vecinos  habemos,qui  mata  que 
«muera,  como  en  el  dicho  paramiento  soné  una  clausula,  que 
>'si  el  vecino  de  la  villa  deMont-Real  matare  morador  ó  ha- 
«bilant  que  non  sea  feilo  vecino,  segunt  uso  é  costumbre  del 
» dicho  logar,  que  por  tal  muert  fecha  non  sea  tenido  al  dicho 
«paramiento.»  Yang-uas,  tomo  y  pág.  citados. 

MONREAL,  despoblado  en  la  prov.  de  Toledo,  á  leg-ua  y  media 
de  Dosbarrios.  Carta  puebla  otorgada  por  D.  Fernando  Gon- 
zález de  Marañen  ,  maestre  de  la  Orden  de  Santiago ,  dando 
á  poblar  á  Monte  Reyal  al  fuero  de  Ocaíia  :  su  fecha  en  el  mes 
de  Abril  de  1207.  La  publicó  Salazar  y  Castro  en  su  Histo- 
ria de  la  Casa  de  Lara,  tomo  IV,  pííg-.  678. 

MONROIG  ,  villa  de  la  prov.  de  Tarragona ,  part.  judie,  de  Reus. 
Carla  de  población  otorgada  á  favor  de  los  de  esta  villa  por 
D.  Berengucr,  arzobispo  de  Tarrag-ona,  D.  Alfonso  de 
Aragón  y  Beltran  de  Castelet:  su  fecha  á  13  de  Agosto  de 
1180.  RofaruU,  Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo 
(le  la  Corona  de  Aragón,  tomo  YIII,  pág-.  61. 

MONROY,  villa  de  la  prov.  de  Cáceres,  part.  judie,  de  Garro- 
villas.  Privileg-io  del  rey  D.  Fernando  IV,  concediendo  á  Fer- 
nán Pérez  de  Monroy ,  copcro  mayor  de  la  reina  Doña  María 
su  madre ,  para  que  poblase  á  este  lugar  al  fuero  que  quisie- 
se :  su  fecha  en  21  de  Abril  de  1309.  Lo  insertó  Fernandez, 
Historia  de  Plasencia,  fól.  53. 

MONTAGUT,  despoblado  en  Navarra,  cerca  de  Tudela.  Su 
fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 


150 
MONTANCHEZ ,  villa  de  la  prov.  de  Cáceres,  paiL.  judie,  de  su 
nombre.  Carta  de  población  otorgada  á  esta  villa  por  Don 
Pedro  González,  maestre  de  la  Orden  de  Santiago,  con 
acuerdo  del  capitulo  de  la  Orden  celebrado  en  Zamora :  su 
lecha  en  Yillafafila  á  8  de  Noviembre  de  1236.  Lo  publicó 
Chaves  en  su  Apuntamiento  legal,  fól.  35. 
MONTE,  lugar  antiguo  de  Cerezo.     Su  fuero  el  de  esta  villa 

V.  Cerezo. 
MONTE  AGUDO,  villa  de  la  prov.  de  Soria,  part.  judie,  de  Al- 
mazan.     Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  estableciendo  los 
pechos  que  hablan  de  pagar  sus  vecinos  y  pobladores ,  y 
mandando  (jue  «hayan  el  fuero  de  Soria  asi  como  dice  el  pri- 
«vilegio  de  Deza  »  :  su  fecha  en  Sevilla  á  31  de  Julio  de  1263. 
González,  Colección  ele  privilefjios  del  archivo  de  Simancas, 
tomo  V,  pág.  177. 
MONTE  ALEGRE ,  lugar  antiguo  de  la  Orden  de  Santiago.     Car- 
ta de  D.  Martin  Pelaez,  maestre  de   la  Orden  de  Santiago, 
dando  á  poblar  la  heredad  de  Montealegre  á  16  pobladores,  y 
concediendo  a  estos  el  fuero  de  Uclés.  Chaves,  que  la  publicó 
en  su  Apuntamiento  legal,  fól.  32  v.  ,  dice  se  despachó  esta 
carta  el  año  de  1219. 
MONTE  ARAGÓN,  lugar,  que  creemos  no  exista,  del  monaste- 
rio del  mismo  nombre  en  la  prov.  de  Huesca.     Privilegio  del 
rey  D.  Alfonso  11  de  Aragón  ,  concediendo  varias  franquezas 
á  sus  habitantes  y  el  fuero  de  Huesca:  su  fecha  en  esta  ciu- 
dad á  23  de  Mayo  del  año  1175.  Lo  publicó  el  P.  Huesca  en 
su  Teatro  de  las  iglesias  de  Aragón,  tomo  Vil,  pág.  485. 
En  la  visita  que  en  1257  hizo  al  monasterio  de  Montearagon, 
por  comisión  del  Papa,  D.  Aivdrés,  obispo  de  Valencia,  con 
voluntad  del  abad  y  convento,  hizo  algunas  ordenaciones: 
enti'c  ellas  que  el  abad  tuviese  gente  de  armas  en  sus  villas 
para  la  defensa  del  honor  del  monasterio  y  para  cuando  el  Rey 
hiciese  gueira  á  los  iníieles:  (jue  las  apelaciones  délos  vasa- 


151 

líos  fuesen  al  abad:  que  este  tuviese  la  g-uardadcl  castillo,  etc. 
Hállanse  en  extracto  en  esta  Real  Academia  en  un  inventario 
incompleto  de  los  papeles  del  monasterio  de  Montearagon, 
ms.  est.  18 ,  g-r.  1.',  núm.  4,  fól.  17  v. 

MONTEMAFALLO ,  lugar  antiguo  del  principado  de  Cataluña. 
Privilegios  concedidos  á  los  que  fueren  á  poblar  este  lugar 
por  Vives,  obispo  de  Barcelona ,  con  el  consentimiento  de  sus 
canónigos  y  del  conde  Borrelh  su  fecha  en  17  de  Abril  de  97-1. 
Lo  insertó  Marca  en  su  Limes  Jmpánicus,  col.  909,  núm. 
CXVIII. 

MONTEMAYOR,  lugar  del  reino  de  Portugal,  cerca  de  Coim- 
bra.  Fuero  dado  a  sus  pobladores  por  el  conde  D.  Ramón, 
marido  de  la  infanta  Dofia  Urraca ,  el  año  de  1095.  Cítalo  San- 
doval  en  sus  Cinco  Reyes ,  fól.  82. 

MONTEMOLIN,  villa  de  la  prov.  de  Badajoz,  part.  judie,  de 
Fuente  de  Cantos.  Esta  villa  fué  sujeta  á  la  jurisdicción  y 
fuero  de  Sevilla  por  D.  Alfonso  X  en  el  año  de  1253.  V.  Se- 
villa. Después  la  donó  á  la  Orden  de  Santiago.  El  mismo 
Rey  declaró  realengo  a  este  lugar,  en  atención  á  que  ha- 
biéndose dicha  Orden  alzado  contra  él,  sus  vecinos  hablan  per- 
manecido fieles  á  su  persona  ,  por  lo  que  les  concede  juris- 
dicción propia:  «éque  sojuzguen  por  aquellos  fueros  mismos 
»que  los  de  Sevilla  han  ,  é  usen  por  aquellos  usos  é  costum- 
»bres  que  usaron  fasta  aqui  de  que  se  ellos  mas  pagaren.» 
Su  fecha  en  Sevilla  á  13  de  Julio  de  1282.  Memorial  históri- 
co publicado  por  esta  Real  Academia ,  tomo  II ,  pág.  83. 

MONTESA  ,  villa  de  la  prov.  de  Valencia  ,  part.  judie,  de  En- 
guera. Carta  puebla  otorgada  por  D.  Bernardo  Bellvis  ,  á 
nombre  del  rey  D.  Alonso  III  de  Aragón  ,  á  favor  de  120 
cristianos,  para  que  pueblen  «ad  forum  et  consuetudinein  Va- 
«lentie»  á  Montosa  y  Vallada,  concediéndoles  tierras  y  es- 
tableciendo los  tributos  que  hablan  de  pagar :  su  fecha  en  Já- 
tiva  á  16  de  Octubre  de  1289.  Salva  y  Baranda,  Colección  de 


152 

documentos  inéditos  para  la  historia  de  España,  lomo  XVIIÍ, 
pag.  101. 

MONTIEL  ,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real ,  part.  judie,  de  In- 
fantes. Carta  de  D.  Pelay  Pérez  ,  maestre  de  la  Orden  de 
Santiago  ,  concediendo  á  su  concejo  de  villa  y  aldeas  el  fuero 
de  Cuenca  «  assi  como  lo  dimos  al  concejo  de  Segura  «:  su 
fecha  en  San  Marcos  de  León  ,  viernes  dos  dias  por  andar 
del  mes  de  Abril  de  1243.  Lo  publicó  Chaves  en  su  A}ninia- 
miento  legal ,  fól.  42.  El  mismo  maestre  concedió ,  estando 
en  Montiel  á  18  de  Mayo  de  1261 ,  exención  de  pechos  por 
un  año  á  los  que  en  la  villa  se  casaren  por  primera  vez.  Cha- 
ves lo  hisertó  en  la  obra  citada,  íól.  42  v.  El  maestre  Don 
Pelay  Pérez  ya  mencionado  otorgó  nuevos  fueros  y  franque- 
zas á  Montiel ,  en  que  se  corrig:en  algunas  disposiciones  del 
primer  iüero:  su  fecha  en  Mérida  á  22  de  Marzo  de  1268. 
Chaves  ,  ibid.  D.  Gonzalo  Ruiz  ,  maestre  de  la  misma  Orden, 
donó  á  esta  villa  por  aldeas  á  Acubillas  yAlcozar,  y  mandó  que 
acudiesen  al  fuero  de  la  villa :  amplió  sus  términos ,  y  la 
concedió  algunas  exenciones:  su  fecha  en  Montiel  á  1."  de  Ju- 
nio de  1275.  Chaves  publicó  este  documento  al  fól.  46  v.  En 
el  año  siguiente  á  13  de  Noviembre  concedió  el  mismo  maes- 
tre á  sus  vechios  varios  privilegios.  Chaves  ,  ibid. 

MONTEGIL,  lugar  donado  á  Sevilla  por  el  rey  D.  Alfonso  X 
en  1253.     Su  fuero  el  de  dicha  ciudad.  V.  Sevilla. 

MONZÓN,  villa  de  la  prov.  de  Huesca,  part.  judie,  de  Bar))as- 
1ro.  En  unas  noticias  que  existen  en  esta  Academia  del 
libro  llamado  Lucero  de  la  villa  de  Monzón,  que  es  un  cartu  •' 
lario  en  que  se  trasladan  sus  privilegios  ,  se  dice  que  al  fól. 
11  del  mismo  se  halla  un  privilegio  del  rey  Don  Alonso 
Sánchez  y  su  hijo  D.  Pedi'o  sobre  la  población  y  otras  fi'an- 
quezas  de  la  villa:  no  exi»rcsan  ¡a  fecha.  Cítanse  otros  do- 
cumentos (jue  hacen  mención  de  la  misma  carta  puebla. 

MONZÓN  DK  CAMPOS  ,  villa  de  la  prov.  de  Palencia  ,  part. 


153 

judie,  de  Astudillo.  Esta  villa  tenia  fuero  ,  según  se  deduce 
de  la  carta  de  población  dada  á  los  de  San  CibrÍAn  en  1125, 
en  donde  se  dice :  « et  de  ómnibus  alus  intentionibus  que  ve- 
«nerint  inter  vos  et  séniores  siant  libérate  et  judicate  se- 
))cundum  forum  de  Monzón.» 

MORA  ó  MOURA,  villa  de  la  prov.  del  Alenlejo  en  Portugal. 
Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Sevilla. 

MORAL  ,  lugar  que  creemos  esté  despoblado  en  la  prov.  de  Pa- 
lencia.     Su  fuero  el  de  Palenzucla.  V.  Palenzuela. 

MORALEJA  (La).  V.  Villanueva  del  Arzobispo. 

MORALES,  lugar  antiguo  de  Roa.  Su  fuero  el  de  esta  villa. 
V.  Roa. 

MORELLA,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part.  ju- 
die, de  su  nombre.  Esta  villa  cuando  se  pobló  recibió  el  fue- 
ro de  Zaragoza ,  según  se  deduce  de  la  sentencia  que  el  rey 
D.  Jaime  1  de  Aragón  dio  en  1259  á  favor  de  sus  vecinos  y 
en  contra  del  obispo  de  Tortosa ,  que  reclamaba  los  diez- 
mos y  primicias :  « Carta  quam  ipsi  habebant  qua  habebant 
«donationem  de  Blasco  Alagon  qui  ipsos  ibi  populavit,  et 
»qui  Morellam  lucralus  fuit  de  sarracenis,  qui  fueruntpopu- 
«lati  secundum  forum  Cesarauguste,  inquo  foro  continetur 
«quod  omnes  primitie  sunt  consiliorum  omnium  villarum  ,  et 
» dicte  primitie  debcntponi  in  ornamentis  ecclesiarum.»  El 
mismo  Rey  ,  estando  en  Morella  en  16  de  febrero  de  1249, 
otorgó  á  sus  vecinos  por  su  fidelidad  muchas  franquezas.  Cita 
Diago  este  privilegio  en  sus  Atiales  del  reino  de  Valencia, 
lib.  VII,  cap.  45,  ful.  350. 

MORIANA,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Miran- 
da de  Ebro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

MORILLAS  (Las),  lugar  antiguo  de  Burgos.     Su  fuero  el  de 

esta  ciudad.  V.  Burgos. 

MORÓN.  Creemos  que  sea  Morón  de  la  Frontera,  villa  de  la 

prov.  de  Sevilla,  part.  judie,  de  su  nombre.     En  la  donación 

20 


J54 

de  los  castillos  de  Morón  y  Colé,  que  el  rey  I).  Alfonso  X  hi- 
zo á  la  Orden  de  Alcántara  en  14  de  Diciembre  de  1279,  se 
citan  los  fueros  y  franquezas  que  el  mismo  Rey  habia  dado  ;í 
los  moradores  de  dichos  castillos.  Torres,  Crónica  déla  Or- 
den de  Alcántara,  lomo  I,  pág-.  399. 

MOSQUERUELA,  villa  de  la  prov.  de  Teruel ,  parí,  judie,  de 
Mora.  Esta  villa  tenia  fuero ,  cuya  fecha  ignoramos.  En  la 
compilación  de  fueros  de  Albarracin  se  insertaron  muchas  de 
sus  leyes  juntamente  con  las  de  Teruel. 

MOSQUERUELA  (Mosquerola) ,  despoblado  en  Navarra ,  cer- 
ca de  Tudcla.     Su  fuero  el  mismo  de  esta  ciudad.  V.  Tu- 

DELA. 

MOTRICO,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Vergara.  Don 
Alfonso  VIII  concedió  á  sus  habitantes  los  fueros  ,  usos  y  cos- 
tumbres de  San  Sebastian  ,  según  se  deduce  de  la  confirma- 
ción que  de  este  privilegio  hicieron  D.  Fernando  III  á  23  de 
Marzo  de  1237  y  D.  Alfonso  X,  su  hijo,  a  16  de  Mayo  de 
1256.  Coíccc/on  de  Vargas  Ponce,  tomo  XLVIII. 

MOYA ,  villa  de  la  prov.  de  Cuenca,  part.  judie,  de  Cañete. 
Fuero  otorgado  á  sus  pobladores  en  1210  por  el  rey  D.  Al- 
fonso VIII ,  que  según  Llórenle ,  Noticias  históricas  de  las 
Provincias  Vascongadas ,  tomo  II,  pág.  254,  es  el  mismo  de 
Cuenca.  En  un  índice  del  archivo  de  la  villa  de  Moya,  que 
existe  en  el  tomo  XXIX  de  la  Colección  de  Abella ,  se  dice 
que  al  núm.  16  del  leg.  5."  hay  «Dos  libros,  escritos  enper- 
wgamino,  de  las  leyes  del  fuero  de  Moya,  uno  en  latin  y  otro 
en  romance.» 

MUELA  DE  MORÓN,  villa  de  la  prov.  de  Soria,  part.  judie,  de 
Almazan.  Privilegio  del  rey  D.  Fernando  IV,  haciendo  villa 
á  la  Muela  de  Morón ,  que  era  aldea  de  Almazan,  concedién- 
dola muchas  franquezas  y  el  fuero  de  Medinaceli ,  que  tam- 
bién otorga  á  las  aldeas  de  Li-Millan,  Latonelos  Anchos,  Tor- 
robucno,  Molina  del  Cincho  y  Castalbortic,  que  dona  en  este 


4  r  *' 

loo 

privilegio  á  la  Muela:  su  fecha  en  Burgos  á  11  de  Marzo  de 
1294.  González,  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Si- 
tnajicas,  tomo  VI,  pág.  181.  Es  denotar  que  en  el  privilegio 
unas  veces  se  dice  Muela  de  Moran  y  otras  Morón:  solo  se 
hace  esta  advertencia  porque  en  el  dia  hay  cerca  de  Ahna- 
zan  dos  pueblos  distintos,  La  Muela  y  Morón. 
MUGUIRO,  lugar  del  valle  de  Larraun  en  Navarra ,  parí,  judie. 

de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Larraun. 
MULA,  villa  de  la  prov.  de  Murcia,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Prix'ilegio  del  rey  D.  Fernando  III,  concediendo  á  esta  villa  el 
fuero  de  Córdoba,  pendón,  sello  y  algunas  exenciones:   su 
■  lecha  en  el  Real  cerca  de  Jaén  á  8  de  Agosto  del  año  1245. 
Tráelo  en  relación  el  Memorial  ajustado  del  pleito  entre  horca 
y  Muía  sobre  términos,  fól.  166.     El  rey  D.  Alfonso  X  donó 
en  1283  á  esta  villa ,  juntamente  con  Molina  Seca  y  Valderri- 
cote,  á  Murcia,  concediéndoles  los  fueros  de  cst;i  ciudad.  V. 
Molina  Seca.     D.  Alfonso  XI  conOrmó  á  Muía  lodos  sus  pri- 
vilegios y  la  concedió  otros  varios  :  su  fecha  en  Córdoba  á  30 
de  Setiembre  de  1317.  Se  hace  mención  de  este  privilegio  de 
confirmación  en  el  Memorial  ajustado  antes  citado,  fól.  166  v. 
En  27  de  Mayo  de  1369  se  otorgaron  de  orden  del  Rey  ciertos 
capítulos  al  concejo  de  Muía,  que  menciona  el  mismo  Memo- 
ml  al  fól.  167. 
MUNARRIZ,  lugar  del  v.tlle  de  Goñi  en  Navarra  ,  part.  judie, 
de  Estella.     Fuero  de  población  otorgado  en  Junio  de  125:*. 
por  D.  Teobaldo  I,  en  el  que  se  establecen  las  pechas  que  ha- 
blan de  pagar  sus  habitantes.  Cítalo  Yanguas  en  su  Dicciona- 
rio de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  II,  pág.  436. 
MUNARRIZOUIETA,  lugar  del  valle  de  Orba  en  Navarra,  parí. 

judie,  de  Tafalla.     Su  fuero  e:  de  Unzue.  V.  Unzue. 
MUNEO ,  villa  antigua ,  que  ignoramos  si  existe  ó  si  es  la  villa 
do  Moneo  en  la  prov.  de  Burgos,  parí,  judie,  de  Villarcayo. 
Tenia  fuero  antes  del  ano  de  1209,  según  se  deducedel  olor- 


15G 

gado  por  el  rey  D.  Alloiiso  VII  á  Pampliega,  en  el  que  se 
inserta:  «Dono  itaque  vobis  et  concedo  forum  de  Muneo  quod 
«estistud,  etc.»  V.  Pampliega. 

MUNGUIA ,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Guernica.  Privi- 
leg-io  del  infante  D.  Juan  ,  concediendo  a  los  pobladores  de 
esta  villa  muchas  franquezas  ,  el  fuero  de  Log-roño  como  á  las 
otras  villas  de  Vizcaya  ;  que  tengan  dos  alcaldes,  los  que  li- 
bren los  pleitos  por  el  ordenamiento  que  hizo  en  las  Cortes 
de  Alcalá  el  rey  D.  Alfonso  su  abuelo  ,  y  por  las  leyes  del 
Rey  su  padre:  su  fecha  en  1.°  de  Agosto  de  1376.  Lo  insertó 
Iturriza  en  su  Historia  ms.  de  Vizcaya. 

MURCHANTE ,  lug-ar  antiguo  de  Navarra  ,  cerca  de  Tudela, 
Su  fuero  el  mismo  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

MUÑO,  villa  antigua  de  Castilla,  (lue  no  sabemos  si  existe  ó  si 
ha  cambiado  de  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI, 
en  que  concede  y  otorga  á  la  ciudad  de  Burgos  que  sea  su 
aldea  la  villa  de  Muño  con  su  término  y  lugares :  que  el  con- 
cejo de  Burgos  ponga  allí  alcaldes  que  libren  los  pleitos  en 
Muño  á  sus  vecinos  y  á  los  de  los  lugares  «  que  an  fuero  en 
))Mumio  asi  como  se  usó  fasta  aqui»:  que  vayan  al  apellido  á 
Burgos,  y  que  entreguen  al  concejo  de  esta  ciudad  su  seña, 
pendón  y  sello:  su  fecha  en  Burgos  á  29  de  Octubre  del  año 
1332.  Documento  original  en  el  archivo  de  esta  ciudad.  Co- 
pias en  el  tomo  I  de  la  Colección  de  Velazqucz  y  el  en  XXXIX 
de  la  de  Salva. 

MURCIA  ,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  concediendo  á  sus  po- 
bladores cristianos  el  fuero  de  Sevilla  y  varias  gracias  y  exen- 
ciones: su  fecha  en  Sevilla  á  14  de  Mayo  de  1266.  Original 
en  el  archivo  de  la  ciudad.  Al  final  de  un  códice  del  Fuero 
.Tuzgo  que  se  guarda  en  el  mismo  archivo  se  insertan  unas 
aclaraciones  al  fuero  que  pidió  su  concejo  á  los  alcaldes  de 
Sevilla.  Empiezan  :  «  Estas  son  las  preguntas  que  don  Ramón 


157 

»del  Poyo  et  Johan  de  Meya  et  Mariii  de  Agreda,  mandadc- 
»ros  del  concejo  de  Murcia,  en  nombre  del  concejo  sobredicho, 
nficieron  a  don  Diag-  Alfon ,  alcalde  mayor  por  el  Reien  Sevi- 
»lla,  sobre  algunas  leyes  de  fuero.  Primeramente  le  pregun- 
))taron  sobre  una  ley  que  es  en  el  primer  libro  del  fuero,  en  el 
»lilulo  que  el  juez  debe  dar  razón  de  quantol  demandaren,  en 
»que  dice:  que  el  obispo  amoneste  á  los  alcaldes  que  juzguen 
tuerto  que  mejoren  lo  que  juzgaron»,  que  es  la  ley  XXVIII, 
lít.  I ,  no  del  primer  libro,  como  aqui  se  dice,  sino  del  segundo. 
Preguntan  sobre  la  inteligencia  de  otras  leyes,  y  como  las  cos- 
.  lumbres  y  necesidades  'de  los  tiempos  hubiesen  variado,  no  es 
de  extrañar  el  que  ya  no  las  entendiesen  algunos  y  en  su  con- 
secuencia iiiciesen  preguntas  como  la  siguiente:  «¿Qué  es  sier- 
»vo?»  Publicó  Martínez  Marina  este  documento  en  el  tomo  III 
de  su  Teoría  de  las  Cortes  ,  pág.  13.  El  mismo  Rey ,  estan- 
do en  Jerez  á  22  de  Abril  de  1272  expidió  carta  mandando 
hubiese  en  Murcia  voceros ,  y  que  si  estos  fuesen  letrados 
alegasen  por  las  leyes  del  fuero;  circunstancia  que  unida  á 
otras  de  que  después  se  hará  mención,  prueba  que  se  obser- 
vó también  el  Fuero  Real  en  esta  ciudad.  Hállase  original  en 
su  archivo.  En  28  del  mismo  mes  y  año,  encontrándose  en 
Murcia  el  rey  D.  Alfonso  X,  la  confirmó  y  adicionó  sus  hie- 
ras. Memorial  histórico,  iomo  I,  pág  278.  El  rey  D.  San- 
cho IV  la  concedió  un  privilegio  estableciendo  la  forma  que 
se  habia  de  tener  sus  vecinos  en  seguir  los  juicios  y  apelacio- 
nes :  su  fecha  en  Patencia  á  1."  de  Diciembre  de  1286.  Origi  • 
nal  en  su  archivo.  Estando  el  mismo  Rey  en  Valladolid  á  22 
de  Mayo  de  1293  confirmó  á  Murcia  sus  fueros  y  privilegios  , 
concediendo  otros  nuevos  en  razón  de  los  juicios  y  gobierno 
de  esta  ciudad.  Original  en  su  arclñvo.  En  el  códice  del 
Fuero  Juzgo  ya  citado  se  contienen  unas  adiciones  á  sus 
fueros  con  este  epígrafe:  «Estas  son  las  cartas  é  capítu- 
»los  de  nuestro  Señor  el  Rey  é  de  los  Reyes  onde  él  viene  de 


158 
»que  an  dossar  [usar]  los  alcaldes  poique  es  acrecentaniieii- 
))tamiento  del  fuero.»  Contiene  lo  siguiente :  un  ordenamiento 
contra  los  que  escarzan  colmenas  ,  fecha  á  20  de  Febrero  de 
1317.  Otro  sobre  el  mismo  asunto  de  D.  Juan,  hijo  del  infan- 
te D.  Manuel :  su  fecha  en  Murcia  á  8  de  Febrero  de  1307. 
Sig-ue  su  confirmación  por  el  rey  D.  Fernando  IV,  fecha  en 
Burg'os  a  4  de  Junio  de  1308.  Otro  ordenamiento  de  este  Rey 
sobre  hurtos :  su  fecha  en  la  cerca  de  Alg-ecira  á  9  de  Ag-oslo 
de  1309.  Siguen  otros  ordenamientos  contra  los  que  hicieren 
daño  en  los  árljoles,  esquizalasen  puertas  y  quebrantasen  cer- 
raduras para  furtar ;  sobre  adulterios  de  judios  y  moros  con 
cristianas;  sobre  deudas  y  personerías.  El  antepenúltimo  tra- 
ta: «De la  muger  que  fuere  acusada  de  adulterio  non  pueda 
«alegar  contra  su  marido  quelo  él  ficiera.  Otrosí:  porque  algu- 
))nas  vegadas  acabciera  que  alguno  acusaba  á  su  muger  de 
joadulterio  et  ella  ante  que  respondiese  le  dixiese  quel  ficiera 
«adulterio  ct  provadol,  era  quita  de  la  acusación  según  dis  que 
))es  el  fuero  de  las  leyes  [ley  IV,  tit.  VII,  lib.  IV],  et  que  desto 
»se  seguia  muchos  males,  et  que  me  pcdian  merced  que  man- 
»dase  que  la  muger  non  fuese  excusada  de  pena  por  tal  razón 
»dc  tal  maleficio.  Tengo  por  bien  é  mando  que  toda  muger 
))que  de  aqui  adelante  fuere  acusada  de  adulterio  por  su  ma- 
«rido,  reciba  la  pena  que  el  fuero  manda,  si  probado  le  fuere, 
wet  non  se  pueda  excusar  ende  por  decir  quél  fizo  adulterio 
»ante  quella,  non  sea  oida  sobre  tal  defensión.  Ca  muy  desa- 
x)guisada  cosa  seria  et  ocasión  de  mal,  si  por  tal  razón  pudie- 
)) se  excusarse  de  seer  penada  como  dicho  es.»  Esto  prueba  la 
observancia  en  Murcia  del  Fuero  Real ,  y  como  de  su  conce- 
sión no  se  conserva  el  privilegio,  se  ha  creido  conveniente 
dar  noticia  de  este  ordenamiento. 

MURCHANTE,  lugar  de  Navai-ra  ,  part.  judie,  de  Tudela.     Su 
fiioro  el  de  Tudela.  V.  Tudkla. 

MUUILIX),  lugar  del  valle  de  Ycri-i  en  Navarra,  parí,  judie,  de 


159 

Eslella.    El  rey  D.  Tcobaldo  II  concedió  á  sus  vecinos  el  íiic- 
ro  de  Arandígoyen.  V.  Arandigoyen. 

MURILLO  EL  FRUTO,  iiig-ar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Ta- 
falla.  Este  pueblo  tenia  el  fuero  de  Medinaccli ,  seg-un  se  di- 
ce al  final  de  una  copia  de  dicho  fuero  que  el  rey  D.  Alfonso 
el  Batallador  dio  á  Carcastillo,  en  la  que  se  conserva  esta 
memoria:  «Quando  el  rey  D.  Pedro  pobló  Muriel  freyto  poblóla 
»con  otorgamiento  del  fuero  de  Medinaceli  era  MCCX.v  Yan- 
guas,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  II,  pág-. 
440.  El  nombre  del  Rey  está  equivocado  y  aun  acaso  la  fecha. 
El  rey  D.  Sancho  en  1207  redujo  á  este  pueblo  sus  pechas 
y  concedió  algunas  exenciones.  Yanguas,  en  la  obra  y  tomo 
citados. 

MURILLO  llamado  hoy  DE  LAS  LIMAS,  lugar  de  Navarra, 
part.  judie,  de  Tudela.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

MURO.  V.  Puebla  de  Muro. 

MURVIEDRO,  villa  de  Valencia,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón,  concediendo  á  los  po- 
bladores de  esta  villa  varias  exenciones  y  los  fueros  y  costum- 
bres de  Valencia:  su  fecha  á  29  de  JuHo  de  1248.  Cítalo  Dia- 
go,  Anales  del  reino  de  Valencia  ,  lib.  VII,  cap.  44,  fól.  347. 

MUZQUIZ ,  lugar  del  valle  de  Guesalaz  en  Navarra ,  pai't.  judie. 
de  Estella.  Fuero  de  población  otorgado  á  este  lugar,  á  los  de 
Artazu  y  Orendainen  el  valle  de  Mañeru,  y  á  Zurindain  por 
D.  Sancho  el  Fuerte  en  el  año  de  1196.  Cítalo  Yanguas  en  su 
Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  II ,  pág.  445. 


NAHARRULI,  villa  antigua  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Cerezo. 

V.  Cerezo. 
NÁJERA,  ciudad  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  su 

nombre.     Fuero  dado  á  los  de  Nájera  por  el  rey  P.  Alfon- 


IGO 

so  VI,  en  el  año  de  1076.  En  esle  documenlo  se  reproducen 
los  fueros  que  tenia  la  villa  en  tiempo  de  los  reyes  D.  Sancho 
el  Mayor  y  D.  García:  « Isli  sunl  fueros  quos  liabucrunt  in  Na- 
))g^aram  in  diebus  Sancii  Regís  et  GarcianiRegis.»  Después  del 
fuero  de  León ,  del  que  son  coetáneos,  son  los  mas  importan- 
tes del  sig-lo  XI.  Publicólos  Llórente,  en  sus  Noticias  históri- 
cas de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  III,  pcág-.  416,  de 
donde  los  trasladaron  Zuaznavar  en  su  Ensayo  histórico  crítico 
sobre  la  legislación  de  Navarra,  part.  I,  pág-.  297;  Yanguas 
en  su  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  II,  pág. 
447.  Muñoz  en  su  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág.  287,  im- 
primió el  inserto  en  la  confirmación  orig-inal  hecha  en  Burgos 
á  14  de  Mayo  de  1304  ,  que  se  halla  en  el  archivo  del  señor 
conde  de  Oñate.  Sandoval  en  sus  Ci7ico  Reyes  ,  fól.  52  v.,  pu- 
blicó una  memoria  de  los  fueros  de  Nájera,  que  se  halla  en  el 
libro  del  Becerro  de  San  Millan,  fól.  115,  que  no  es  otra  co- 
sa que  un  extracto  incompleto  de  los  mismos,  y  debe  sin 
embargo  consultarse. 

NARCUE,  lugar  del  valle  de  Lana  en  Navarra  ,  part.  judie,  de 
Estella.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Lana. 

NARROS ,  lugar  de  la  prov.  de  Segovia  ,  part.  judie,  de  Cuc- 
llar.     Su  fuero  el  de  Valladolid.  V.  Portillo. 

NAVA  DE  ROA,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos  ,  part.  judie,  de 
Roa.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Roa. 

NAVAMORCUENDE ,  villa  déla  prov.  de  Toledo,  part.  judie. 
de  Talavera  de  la  Reina.  Donación  de  la  heredad  de  Nava- 
moreuende,  hecha  por  el  concejo  de  Avila  á  Blasco  Jiménez, 
por  el  servicio  que  habia  hecho  á  la  ciudad  yendo  á  Belcaire 
donde  estaba  el  Rey.'  Después  de  designarse  los  térmhios, 
dice:  aotorg-amosvolo  que  lo  podades  poblar  de  quienquier  é 
))á  qualquier  fuero  que  vos  querades :  ó  aquellos  que  poblaren 
wque  sean  vuestros  vasallos  é  que  vos  fagan  pecho  é  facen- 
))dera  ,  etc.»  :  su  fecha  en  el  concejo,  domingo  dia  1 .°  de  No- 


161 

viembrc  de  1276.  Biblioteca  nac. ,  Colección  del  P.  Burricl, 
D-  146.  Copia  en  esta  Academia. 

NAVARR  ó  NOVAR ,  lugar  antig-uo  de  Navarra.  Su  fuero  el 
mismo  de  Verama.  V.  Verama. 

NAVARRETE,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Logroño. 
Fuero  otorgado  á  su  concejo  por  D.  Alfonso  VIII:  su  fecha  cu 
Cardón  á  11  de  Enero  de  1195.  Es  el  mismo  de  Logroño.  Se 
publicó  por  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provin- 
cias Vascongadas,  tomo  IV,  pag.  333. 

NAVASCUES,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz.  Fuero  de 

población  concedido  en  1185  á  sus  habitantes  por  el  rey  Don 

■  Sancho  el  Sabio,  que  fué  adicionado  en  1354  por  el  rey  Don 

Carlos  II.  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario  de  antigüedades 

de  Navarra,  tomo  II,  pág.  471. 

NAVAS  FRÍAS  ,  villa  de  la  prov.  de  Salamanca,  part.  judie. 
de  Ciudad  Rodrigo.  El  rey  D.  Alfonso  IX  de  León  confirmó 
el  fuero  que  el  maestre  de  Alcántara  D.  García  Sánchez  había 
dado  á  sus  vecinos :  la  fecha  de  la  confirmación  en  18  de  Di- 
ciembre de  1228.  Cítalo  Torres  ,  Crónica  de  la  Orden  de  Al- 
cántara, tomo  I,  pág.  241. 

NAVE  DE  ALBURA.  Creemos  sea  La  Nave,  barrio  en  la 
prov.  de  Burgos,  part.  judie,  y  jurisdicción  de  Miranda 
de  Ebro.  Fueros  y  exenciones  de  los  habitantes  de  esta  vi- 
lla ,  declarados  y  confirmados  por  el  conde  D.  Sancho  de 
Castilla  el  año  de  1012.  Memorias  de  esta  Real  Academia ,  to- 
mo III,  pág.  308.  Llórente,  Noticias  históricas  de  las  Provin- 
cias Vascongadas ,  tomo  III,  pág.  340. 

NEGRILLA  DE  FALENCIA.  V.  Nigriella. 

NIEBLA  ,  villa  de  la  prov.  de  Huelva  ,  part.  judie,  de  Moguer. 

Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  ,  concediendo  á  esta  villa  el 

Fuero  Real  y  las  franquezas  de  los  vecinos  de  Sevilla :  su 

fecha   en  esta  ciudad  á  28  de  Febrero  de  1263.  Memorial 

histórico,  tomo  I,  pág.  202.     El  mismo  Rey  en  16  de  Julio 

21 


162 

de  1283  expidió  carta  al  concejo  de  Sevilla,  mandando  diese 
á  los  de  Niebla  ,  que  lenian  sus  franquezas,  traslado  de  ellas. 
Sig-ue  un  testimonio  auténtico  del  fuero  de  Sevilla.  Archivo  de 
Niebla  y  copia  en  la  Colección  de  Salva ,  tomo  XXXTV  ,  fól. 
250.  D.  Fernando  IV,  concedió  á  los  de  Niebla  el  fuero  de  Je- 
rez: «Vi  vuestra  carta  que  me  enviastes  decir  é  pedir  merced 
«que  las  leyes  que  me  enviastes  en  un  quaderno  que  fuera 
asacado  del  fuero  de  Xerez,  que  vos  las  mandase  dar  por  o 
))librasedes ,  é  judgasedes  en  Niebla  ;  é  yo  vi  las  leyes  é  fa- 
))lléque  son  buenas,  é  tengo  por  bien,  é  mando  que  judg-ue- 
))des  por  ellas  é  que  las  metades  en  el  vuestro  libro  del  fuero, 
»asi  como  están  en  el  libro  de  Xerez.»  A  petición  del  mismo 
concejo  adiciona  algunas  leyes  á  su  fuero  :  «el  libro  de  vues- 
»tro  fuero»  :  su  fecha  en  Ciudad  Rodrigo  á  12  de  Abril  de 
1300.  A  continuación  siguen  varias  leyes  sobre  adulterios 
de  moros  y  judies  con  cristianas,  heridas  y  muertes  sobre 
aseguranzas  ,  y  quebrantamiento  de  treguas.  Copia  antigua 
en  la  biblioteca  del  Escorial,  letra  Z,  plut.  11,  núm.  6. 

NIGRIELLA.  Creemos  que  sea  Negrilla  de  Falencia,  lugar  de  la 
prov.  y  part.  judie,  de  Salamanca.  Carta  de  población  otor- 
gada por  el  prior  y  cabildo  de  la  iglesia  de  Salamanca  á  los 
que  quisieren  poblar  á  Nigriella.  Establece  en  ella  los  tributos 
que  debían  pagar,  les  concede  algunas  franquezas,  y  aña- 
de: «de  homicidiis  vero  et  de  toxadura  ac  de  ómnibus  ca- 
»lumpnis  habeanl  tale  fuero  quale  habent  illi  de  Campo  pe- 
»tre»:  no  tiene  fecha  ,  y  debió  de  darse  después  del  año  de 
1173.  Original  en  el  archivo  de  la  catccb'al  de  Salamanca. 

NODAR,  lugar  antiguo  del  reino  de  Portugal.  Su  fuero  el  de 
Sevilla.  V.  Sevilla. 

NOGRARO  [Negrero],  lugar  del  ayuntamiento  de  Valdegovia 
en  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Anana.  Su  fuero  el 
de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

NORA  A  NORA  ,  concejo  en  lo  antiguo  de    Asturias.     Es- 


163 

cfitura  en  que  este  concejo  reconoce  al  de  Oviedo  la  obliga- 
ción de  pagarle  anualmente  el  dia  de  San  Martin  la  cantidad 
de  200  mrs.  por  fonsaderas,  infurciones,  nuncios,  mañerias 
y  otros  derechos  ,  y  el  de  Oviedo  en  atención  á  esto  otorga  al 
de  Nora  su  fuero :  fecha  en  I.»  de  Julio  de  1243.  Copia  ms.  en 
el  lomo  VIII  de  la  Colección  de  Martínez  Marina,  fól.  35. 
NOVILLAS,  lugar  de  la  prov.de  Zaragoza,  part.  judie,  de 
Borja.     Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  la  Orden  del  Tem- 
ple en  el  año  de  1125.  Se  establecen  los  tributos  que  debian 
pagar,  les  concede  varias  franquezas  y  el  fuero  de  Zarago- 
za. Original  en  el  archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zarago- 
-   za ,  encomienda  de  Novillas ,  lig.  3 ,  núm.  1  .<>  La  misma  Orden 
conflrmóen  1176  la  carta  de  población  que  les  habia  dado 
D.  Garnerio  para  defenderla  de  moros ,  la  cual  inserta,  sien- 
do, á  excepción  de  algunas  variantes ,  igual  á  la  anterior. 
Original  en  el  mencionado  archivo. 
NUEVE  VILLAS  DE  CAÍVIPOS  (Novem  populania  campense), 
Amusco,  ambas  Amayuelas,  Pifia,  Támara ,  Villa  Onella, 
Fonrombrada,  Alva  y  San  Esteban,  en  la  prov.  de  Falencia. 
Fuero  otorgado  por  el  rey  D.  Alfonso  VII  á  estas  villas ,  que 
formaban  hermandad  entre  si,  y  délas  cuales  ya  no  existen 
las  cuatro  últimas:  su  fecha  en  Burgos  á  24  de  Marzo  de  1148. 
Cítalo  Floranes  en  su  Disertación  ms.  sobre  la  antigüedad  de 
estas  villas. 


OBARENES,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Mi- 
randa de  Ebro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

OBONA  (Santa  Maria  de) ,  antiguo  monasterio  en  la  prov.  de 
Oviedo.  Escritura  de  su  fundación,  otorgada ,  según  en  ella 
se  expresa,  por  Aldegastro,  hijo  del  rey  D.  Silo,  á  17  de 
Agosto  de  780.  Establece  las  prestaciones  que  debian  dar  sus 
familias  de  criación  y  algunas  disposiciones  penales.  Esta  es- 


164 

critura  ha  sido  calificada  por  algunos  de  apócrifa.  La  publicó 
el  P.  Risco  en  el  tomo  XXXVII  de  \a  España  Sagrada, 
P'Ág.  306. 
OCAÑA,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fuei'G  concedido  por  el  rey  D.  Alfonso  Vil  á  sus  pobla- 
dores: les  dá  el  fuero  de  Aurelia  (Oreja) ,  que  inserta:  «ut 
«habeatis  tale  forum  quale  habent  qui  popula verint  Aureliam»: 
su  fecha  en  Toledo  á  24  de  Marzo  de  1156.  Archivo  de  Uclés, 
Tumbo  de  Castilla,  fól.  190.  Copia  romanceada,  Biblioteca 
nac.  T  179.  En  el  indicado  Tumbo  existe  una  memoria  sin 
fecha  acerca  de  los  fueros  de  Ocaña  :  « in  tempore  cum  rex 
))opidum  fecerat  in  Boriafamel  quod  ix)stea  vocatus  fuit  Bel- 
«vis.»  Por  ella  consta  que  habiéndose  presentado  al  Rey  el 
comendador  de  Uclés ,  le  concedió  que  los  vecinos  de  Ocaña 
pagasen  todos  los  años  un  maravedí,  excepto  los  que  tuvie- 
sen caballo  que  valiese  12  mrs.  ó  potro  de  su  yegua:  que  to- 
das las  franquezas  que  tuviese  el  concejo  de  Aurelia  y  sus  al- 
caldes acerca  de  los  juicios,  las  mismas  tuviesen  el  concejo  y 
alcaldes  de  Ocaña,  y  respecto  á  calumnias  ó  i>enas  que  tengan 
el  fuero  de  Toledo :  que  el  concejo  no  fuese  al  ejército  sino 
con  el  Rey.  Chaves  en  su  Apuntamiento  legal,  fól.  26  v.,  ci- 
ta un  fuero  dado  á  Ocaña  en  1202 ,  y  añade  que  D.  Fernando 
González,  maestre  de  la  Orden  de  Santiago,  dio  otro  á  la  mis- 
ma villa  en  1210,  asentando  «que  para  que  mejor  se  pobla- 
»se,  solo  pagaran  sus  vecinos  ciertos  maravedís ,  quedando 
«libres  de  ello  los  que  tuvicssen  calxülo.»  El  mismo  escritor 
hace  al  propio  tiempo  mención  de  otros  fueros  dados  á  esta 
villa  el  año  1244  y  1281,  y  al  fól.  124  de  la  citada  obra 
de  otro  dado  ;i  sus  vecinos  por  la  Orden  de  Santiago  en  el 
año  de  1251.  Desavenidos  los  vecinos  de  Ocaña  con  el  maes- 
tre D.  Pelay  Pérez  y  Orden  de  Santiago,  el  rey  D.  Fernan- 
do los  avino  en  Sevilla,  y  formaron  una  concordia  en  que  se 
iiK'jdiiuoii  los  fueros  de  Ocaña,  otorgándoles  el  fuero  deTo- 


165 
ledo  como  lo  hubieron  hasta  entonces,  salvo  sus  usos  y  los  de- 
rechos de  esta  carta.  Los  vecinos  de  Ocaña  ofrecieron  á  ser 
buenos  vasallos  y  dar  yantar  al  maestre  y  comendador  cuan- 
do fuesen  á  la  villa :  su  fecha  en  el  mes  de  Diciembre  del 
año  1251.  Imprimió  esta  concordia  D.  Miguel  de  Manuel  en 
el  apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida  de  San  Fernando, 
pág.  528.     En  carta  del  rey  D.  Fernando  IV  al  concejo  y  co- 
mendador de  Ocaña,  con  motivo  de  una  querella  del  aljama  de 
los  judios  de  la  misma  villa ,  en  que  se  querellaban  que  en  el 
fecho  de  las  deudas  que  con  ellos  tenian  los  vecinos,  les  juzga- 
ban por  el  Libro  Juzgo  de  Toledo,  y  que  ni  Ocaña  ni  sus  aldeas 
■    tenian  este  fuero;  les  manda  que  paguen  las  deudas  según 
lo  usaron  de  treinta  años  á  la  fecha  de  la  carta ,  que  fué  en  la 
cerca  de  Paredes  do  Nava  á  29  de  Octubre  de  1296.  En  este 
documento  se  expresa  claramente  que  á  la  sazón  no  se  obser- 
vaba en  la  villa  el  Fuero  Juzgo:  «  como  non  sedes  del  fuero 
»juzgo  de  Toledo,  como  me  enviastes  a  decir.»  Copia  cu  la 
Biblioteca  de  D.  Luis  de  Salazar,  L.  V,  fól.  156. 
OC AÑUELA ,  despoblado  en  la  prov.  de  Toledo.     Carta  de  po- 
blación otorgada  por  el  maestre  de  la  Orden  de  Santiago  don 
Alonso  Méndez  á  sus  moradores:  su  fecha  en  27  de  Setiembre 
de  1335.     Tres  años  después,  en  el  de  1338,  volvió  el  mismo 
maestre  á  conceder  otro  privilegio  de  población.  Chaves  cita 
ambos  documentos  en  su  Apuntamiento  legal,  fóls.  49  v.  y  107. 
OCHACAIN.  Creemos  que  sea  Osacain,  lugar  del  valle  de  Olaibar 
en  Navarra,  part.  judie,  de  Pamplona.     El  rey  D.  Sancho  el 
Fuerte  concedió  fuero  ásus  vecinos  en  1201.  V.  Olaiz. 
OCHANDIANO,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Durango.     Car- 
ta de  D.  Diego  López  de Haro,  señor  de  Vizcaya,  confirman- 
do á  los  de  esta  villa  «  los  fueros  et  los  usos  que  ovieron  en 
»el  tiempo  de  D.  Diego  mi  padre  et  el  conde  D.  Lope  mi  her- 
«mano»:  su  fecha  en  Marañen  á  29  de  Julio  de  1304.  Iturriza 
insertó  copia  en  su  Historia  ms.  de  Vizeaya. 


166 

ODERIZ ,  lug-ar  del  valle  de Larraun  en  Navarra ,  paiL.  judie,  de 
Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Larraun. 

ODIETA,  valle  de  Navarra,  part.  judie,  de  Pamplona,  compues- 
to de  los  pueblos  de  Anocibar,  Ciaurriz,  Gascue,  Guelbenzu, 
Latasa ,  Osliz  y  Ripa-Guendulain.  Fuero  dado  á  sus  habitan- 
tes en  el  año  1192.  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario  de  anti- 
güedades de  Navarra,  tomo  11,  pág-.  478. 

OJA CASTRO,  villa  de  la  pro v.  de  Logroño ,  part.  judie,  de 
Santo  Domingo  de  la  Calzada.  Privilegio  del  rey  D.  Fernan- 
do JV,  concediendo  varias  franquezas  y  exenciones  á  los  po- 
bladores del  valle  de  Ojacastro ,  Ezcaray,  Zorraquin  y  Val- 
gañon :  su  fecha  en  las  Cortes  de  Valladolid  á  24  de  Abril  de 
1312.  Original  en  el  archivo  de  la  villa  ,  cuyo  ayuntamiento 
lo  hizo  imprimir  en  pliego  suelto.  González  ,  Colección  de  pri- 
vilegios del  archivo  de  Simancas,  lomo  V,  pág.  297. 

OLAIZ  ,  lug-ar  del  valle  de  Olaibar  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Pamplona.  Et  rey  D.  Sancho  el  Fuerte  de  Navarra  concedió 
fuero  á  esta  villa  ,  á  Ochacain  y  Veraiz  en  Junio  de  1201,  se- 
gún asegura  el  P.  Moret  en  sus  Anales  de  Navarra,  lomo  11, 
libro  XX,  pág.  346. 

OLERDULA.  Creemos  que  sea  San  Miguel  de  Olerdola  ,  lu- 
gar de  la  prov.  de  Barcelona  ,  parí,  judie,  de  Villaíranca  de 
Panados.  Privilegio  de  D.  Ramón  Berenguer,  conde  de  Bar- 
celona ,  concediendo  franquezas  y  exención  de  tributos  á 
los  pobladores  de  su  castillo:  su  fecha  en  28  de  Noviembre  de 
1108.  Cítalo  Aymerich  ,  Nomina  ct  acta  episcoponim  bar- 
chinonensium ,  pág.  312. 

OLGABARTE.  V.  Santo  Domingo  de  la  Calzada. 

OLITE,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tafalla.  Privilegio 
del  rey  D.  García  Ramírez,  concediendo  en  1147  á  sus  veci- 
nos el  fuero  de  los  francos  de  Eslella.  Cítalo  Yanguas  en  su 
Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo II,  pág.  480. 

OLMEDA,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  i»arl.  judie,  de  Alcalá 


167 

de  llenares.    Su  fiicro  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  He- 
nares. 

OLMEDO.  Ignoramos  si  es  !a  villa  del  mismo  nombre  en  la 
prov.  de  Valladolid,     Su  fuero  el  de  Roa.  V.  Roa. 

0L!V1ILL0S.  Creemos  que  sea  la  villa  de  este  nombre  en  la  prov. 
deBurg-os,  part.judic.de  Castrojeriz,  cerca  de  Sasamon. 
El  rey  D.  Alfonso  VI  en  1072  concedió  a  los  pobladores  de 
Valyunquera  los  fueros  que  él  habia  dado  á  esta  villa:  «ut 
»habeatis  tantos  et  tales  foros  quales  habent  illos  de  Villa  01- 
«millos  et  Hicara  in  alhoce  de  Castro.»  En  el  mismo  privile- 
gio dice  también:  «non  quiero  ut  habeatis  alium  forum  nisi  ip- 
'  »sum  eundem  forum  quod  dedi  ad  villam  de  Cimillos.» 

OLMOS  DE  VALDESGUEVA.  Creemos  sea  ahora  Olmos  de 
Esg-ueva ,  lugar  de  la  prov.  de  Valladolid,  part.  judie,  de  Vel- 
loria la  Buena.  El  rey  D.  Enrique  11  hizo  donación  en  19  de 
Octubre  de  1367  á  Valladolid  de  la  aldea  y  términos  de  Olmos 
de  Valdesgueva,  y  al  confirmar  esta  donación  el  mismo  Rey, 
estando  en  Toro  en  20  de  Setiembre  de  1371,  dice:  '<que  el  di- 
))Cho  concejo  de  Olmos  que  obedezcan  al  concejo  de  Vallado- 
»lid  é  que  no  ayan  otro  fuero  sinon  el  de  Valladolid  ,  é  que 
»se  vayan  á  jusgar  al  dicho  lugar  de  Valladolid  é  que  non 
«puedan  poner  alcalldes  en  el  dicho  lug-ar  de  Olmos  ,  que  non 
«puedan  librar  ningund  pleito  criminal  ni  cevil  mas  de  fasta 
«quantia  de  sesenta  mrs.»  Original  en  el  archivo  de  la  ciudad 
» de  Valladolid. 

OLORIZ,  lugar  del  valle  de  Orba,  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Tafalla.     Sus  franquezas  las  mismas  de  Unzue.  V.  Unzue. 

OLVERA ,  villa  de  la  prov.  de  Cádiz  ,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI ,  concediendo  á  los  po- 
bladores de  esta  villa  y  su  cantillo  varias  exenciones  y  fran- 
quezas :  su  fecha  en  la  Torre  de  Alfageme  á  1.°  de  Ag'osto  de 
1327.  Lo  publicó  el  P.  Escalona  en  su  Historia  del  monas- 
terio de  Sahagun,  pág'.  652. 


168 
OLLETA ,  lugar  del  valle  de  Orba  en  Navarra,  part.  judie,  de 

Tafalla.     Sus  franquezas  las  mismas  de  Unzue.  V.  Unzue. 
ONDA,  villa  delaprov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part.  judie, 
de  Villareal.     Privileg-io  del  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón,  dan- 
do a  poblar  esta  villa  y  la  de  Tales  á  Ramón  de  Bochona  ,  á 
Guillen  de  Rocafort  y  otros  300  pobladores :  su  fecha  en  28 
de  Abril  de  1248.  Cítalo  Diago,  con  referencia  al  original 
existente  en  el  archivo  de  la  villa  de  Onda,  en  sus  Anales  de 
Valencia,  libro  VII,  cap.  44,  fól.  346  v. 
ONDARRUA,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Marquiíia.     Fue- 
ro dado  á  sus  pobladores  por  Doña  Maria  Diaz  de  Haro ,  ^  iu- 
del  infante  D.  Juan  y  señora  de  Vizcaya:  su  fecha  en  Estella  á 
28  de  Setiembre  de  1327.  Es  el  mismo  de  Logroño.  Lo  inser- 
tó González  en  la  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Si- 
mancas, tomo  I,  púg.  411. 
ONTENIENTE  ,  villa  de  la  prov.  de  Valencia,  part.  judie,  de  su 
nombre.     Privilegio  del  rey  D.  Jaime  de  Aragón,  dando  á 
poblar  esta  villa  á  aragoneses  y  catalanes:  su  fecha  en  More- 
11a  á  28  de  Marzo  de  1249.  Cítalo  Escolano  en  su  Historia 
del  reino  de  Valencia ,  lomo  II,  lib.  IV,  cap.  36,  col.  1283. 
ONTIGOLA  ,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Ocaña. 
Fuero  de  población  otorgado  á  los  de  esta  villa  en  1202  por  el 
maestre  de  la  Orden  de  Santiago  D.  Gonzalo  Rodríguez.  Cíta- 
lo Chaves,  Apuntamiento  legal,  ful.  106. 
OÑA,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,   de  Briviesca. 
Donación  devanas  heredades  hecha  en  1011  al  monasterio 
de  San  Salvador  de  Oña  por  D.  Sancho  ,  conde  de  Castilla. 
Contiene  algunos  privilegios  á  favor  de  los  pobladores  del 
monasterio.  Sota,  Crónica  de  los  príncipes  de  Asturias  y  Can- 
tabria ,  pág.  653.  VÁ  abad  D.  Pedro  dio  fuero  á  los  vasallos 
(collacii)  del  monasterio,  tanto  clérigos  como  legos:  su  fecha 
en  17  de  Setiembre  de  1190.  Original  en  esta  Academia  en- 
tre los  pergaminos  del  monasterio  de  Oña.     El  rey  D.  Alfon- 


4  09 

so  VIII  confirmó  este  fuero  con  inserción  á  1."  de  Dicicnil)re 
del  mismo  año.  Copia  en  el  tomo  XV  de  la  Colección  de  Abe- 
Ila,  El  mismo  abad  otorg-()  á  11  de  Setiembre  de  1218  á  los 
clérig-os  vasallos  del  monasterio  el  que  pudiesen  dejar  sus 
bienes  libremente  por  testamento  á  quien  quisieren,  pagando 
cinco  sueldos  por  mañeria:  que  si  muriesen  intestados  pudie- 
sen heredarlos  sus  hijos  ,  si  los  tuvieren  ,  por  derecho  here- 
ditario, pagando  cinco  sueldos  de  la  moneda  del  Rey  por  ma- 
ñeria ,  y  que  no  fuesen  á  las  labores  del  campo  (sernas)  co- 
mo los  otros  callazos  del  monasterio.  Los  clérigos  en  recom- 
pensa de  esta  libertad  ,  otorgaron  al  monasterio  los  diezmos 
que  en  cada  pueblo  pagaba  a  la  iglesia  parroquial  el  segundo 
colono  mas  rico.  Copia  de  letra  del  siglo  XV  entre  los  docu- 
mentos del  monasterio  de  Oña. 

ORBANEJA.  Creemos  sea  Orbaneja  de  Riopico,  lugar  de  la 
prov.  y  part.  judie,  de  Burgos.  El  rey  D.  Fernando  I  con- 
cedió en  1039  á  este  lugar ,  al  mismo  tiempo  que  á  los  de  Cár- 
dena, el  fuero  de  Burgos.  V.  Cárdena.  El  rey  D.  Alfon- 
so VIII  otorgó  en  1181  á  sus  habitantes  varias  franquezas  y 
exenciones.  V.  Hornillos. 

ORBO,  lugar  de  la  prov.  de  Falencia,  part.  judie,  de  Cerve- 
ra  de  Rio  Pisuerga.  Su  fuero  el  de  Aguilar  de  Campó.  V. 
Águila R  de  Campó. 

ORCELLON  DE  CADERAMO ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su 
fuero  el  de  Aguilar  de  Campó.  V.  Aguilar  de  Campó. 

ORDUÑA,  ciudad  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Privilegio  de  D.  Diego  Diaz  de  Haro  concediendo  á  su  conce- 
jo el  fuero  de  Vitoria:  su  fecha  en  Orduña  á  11  de  Marzo  de 
1229.  Lo  publicó  González  en  la  Colección  de  privilegios  del 
archivo  de  Simancas,  tomo  I ,  pág.  370.  El  rey  D.  Alfonso  X 
otorgó  de  nuevo  á  sus  vecinos  el  fuero  y  franquezas  de  los 
de  Vitoria :  su  fecha  en  Santo  Domingo  de  Silos  a  5  de  Fe- 
brero de  1256.    Se  insertó  este  privilegio  en  el  Diccionario 

22 


170 

histórico  geográfico  publicado  por  esta  Real  Academia ,  to- 
mo II,  pág.  203.  D.  Tello,  conde  de  Vizcaya  y  de  Castañe- 
da, confirma  los  privilegios  dados  por  el  rey  D.  Alfonso  X  y 
los  reyes  sus  sucesores ,  concediendo  al  mismo  tiempo  algunas 
franquezas ,  entre  ellas  el  que  tengan  alcaldes  y  jurados  de 
entre  sus  vecinos ,  y  concluye  prometiendo  guardarles  sus 
fueros ,  usos ,  franquezas  y  privilegios ,  «  é  mando  que  usedes 
»por  ellos  é  por  vuestro  fuero  anciano  de  la  villa  de  Logroño 
«que  habedes,  é  que  vos  sea  guardado  bien  é  cumplidamen- 
te» :  su  fecha  en  Bilbao  á  14  de  Abril  de  1366.  González  en  su 
obra  y  tomo  citados,  pág.  372. 

OREJA,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Ocaña. 
Fuero  otorgado  a  los  pobladores  del  castillo  de  Oreja  (Aure- 
lia) por  el  rey  D.  Alfonso  VII :  su  fecha  en  Toledo  á  3  de  Di- 
ciembre de  1139.  Se  insertó  en  latin  por  López  de  Agurleta 
en  la  Vida  del  F.  fundador  de  la  Orden  de  Santiago ,  pág.  32. 
Muñoz  publicó  en  su  Colección  de  fueros ,  tomo  I ,  pág.  525, 
una  copia  romanceada  en  el  siglo  XV ,  y  González  en  su  Co- 
lección de  documentos  del  archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág. 
36,  insertó  otra  copia  también  romanceada,  aunque  no  muy 
antigua. 

ORENDAIN,  lugar  del  valle  de  Mañeru  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Estella.     Su  fuero  el  mismo  de  Artazu.  V.  Artazu  y 

MUZQUIZ. 

ORENSE,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 
bre en  Galicia.  El  obispo  de  esta  ciudad  D.  Diego ,  con 
acuerdo  de  la  reina  Doña  Urraca,  concedió  algunos  privile- 
gios á  sus  moradores  :  que  las  casas  que  edificaren  y  los  cam- 
pos que  labraren  fuesen  suyos ,  de  sus  hijos  y  descendientes: 
que  si  por  necesidad  ó  por  mudar  de  tierra  los  vendiesen  ,  lo 
hiciesen  presente  antes  á  el  obispo ,  por  si  quisiere  quedarse 
con  ellas  en  el  [)recio  en  que  los  diere  al  vecino,  y  si  el  obispo 
no((iiisicrc,  pudiesen  hacerlo  los  canónigos,  y  si  estos  tamjto- 


171 

co,  que  los  vendiesen  libremente ,  como  no  fuese  á  siervo,  pro- 
cer, ó  á  persona  de  lugar  realeng-o.  Este  documento  debió  dar- 
se desde  el  año  11 12 al  de  1126.  Muñoz,  Colección  de  fueros, 
tomo  I,  pág-.  499.  El  rey  D.  Alfonso  VII  concedió  al  obispo 
D.  Martin  y  canónigos  de  Orense  el  que  los  moradores  de  la 
ciudad  no  fuesen  inquietados,  vejados  ni  maltratados  por  na- 
die dcnti'O  ni  fuera  de  la  ciudad :  que  no  pagasen  portazgo 
en  tierra  de  Limia,  y  que  tuviesen  en  ella  los  mismos  privi- 
legios que  los  burgueses  de  Allariz  :  su  fecha  en  Falencia  á 
15  de  Mayo  de  1131.  Muñoz,  en  la  obra  citada,  pág.  501. 
El  rey  D.  Alfonso  X,  queriendo  cortar  las  contiendas  que  ha- 
bla entre  el  obispo  D,  Juan,  cabildo  y  ciudad  de  Orense  ,  dio 
varias  ordenanzas  para  el  gobierno  de  esta  población :  su  fe- 
cha en  Toledo  á  5  de  Febrero  de  1259.  Cítalas  el  P.  Florez  en 
el  tomo  XVII  de  la  España  Sagrada,  pág.  106. 

ORIHUELA ,  ciudad  de  la  prov.  de  Alicante ,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  concediendo 
á  los  moradores  de  esta  ciudad  los  fueros  y  franquezas  que 
tenian  los  de  Alicante :  su  fecha  en  Córdoba  á  25  de  Agosto 
de  1265.  Memorial  histórico ,  tomo  I,  pág.  229.  El  rey  Don 
Jaime  II  de  Aragón  concedió  á  Orihuela  en  1308  varias  fran- 
quezas y  los  fueros  de  Valencia.  V.  Alicante.  El  rey  Don 
Juan  I  de  Aragón  dio  una  ordenanza  para  que  los  clérigos  de 
esta  ciudad  que  tuviesen  caballo  y  armas  pudiesen  obtener 
oficios  del  común:  su  fecha  á  18  de  Abril  de  1388.  BofarulI, 
Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo  de  Barcelona, 
tomo  VIII,  pág.  279. 

ORINGA ,  aldea  antigua  de  Guadalajara.  Su  fuero  el  de  esta 
ciudad.  V.  Guadalajara. 

OílIO ,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  San  Sebas- 
tian. Privilegio  del  rey  D.  Juan  I ,  concediendo  á  los  veci- 
nos de  la  parroquia  de  San  Nicolás,  á  orillas  del  rio  Orio,  for- 
masen población  con  el  nombre  de  San  Nicolás  de  Orio  ,  y 


172 

que  tuviesen  los  fueros  y  franquezas  que  los  de  San  Sebastian: 
su  fecha  en  Burg-os  á  12  de  Julio  de  1379.  Citase  este  docu- 
mento en  unas  Noticias  mss.  de  los  pueblos  de  la  costa  de 
Guipúzcoa  y  Vizcaya,  que  se  hallan  en  el  tomo  VI  de  la  Co- 
lección de  Varg-as  Ponce ,  y  en  el  Diccionario  histórico  geo- 
gráfico publicado  por  esta  Academia,  tomo  II,  pág-.  210. 
ORIZIN,  lugar  del  valle  de  Orba  en  Navarra,  part.  judie,  de 

Tañilla.     Sus  franquezas  las  mismas  de  Unzue.  V.  Unzue. 
ORNEYO,  aldea  antigua  de  Palcnzuela.     Su  fuero  el  de  esta 

villa.  V.  Palenzuela, 
OROPESA,  villa  de  la  jh'ov.  de  Toledo,  part.  judie,  del  Puen- 
te del  Arzobispo.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  ,  concedien- 
do á  los  pobladores  de  su  castillo  varias  franquezas :  su  fecha 
en  Cifuentes  á  24  de  Ag-osto  de  1274.  Copia  en  la  biblioteca 
de  D.  Luis  de  Salazar  y  Castro,  O  20 ,  fól.  25.  El  infante  Don 
Juan  ,  hijo  del  rey  D.  Alfonso,  otorgó  á  los  vecinos  de  Oro- 
pesa  los  privileg-ios  de  los  caballeros  de  Extremadura,  siem- 
pre que  tuviesen  armas  y  caballo ,  eximiéndolos  al  mismo 
tiempo  de  mañeria,  etc :  su  fecha  en  Oropesa  á  23  de  Julio  de 
.  1303.  Lo  publicó  Salazar  y  Castro,  en  su  Historia  de  la  casa 
de  Lara,  tomo  IV,  pág.  648.     D.  Ñuño  de  Lara,  señor  de 
Vizcaya,  concedió  a  los  mismos  la  facultad  de  nombrar  alcal- 
des anualmente  de  entre  sus  vecinos:  la  fecha  de  esta  con- 
cesión en  Paredes  de  Nava  á  25  de   Enero  del  año  1351. 
Salazar  en  eUomo  citado,  pág-.  649. 
ORTA,  villa  de  la  prov.  de  Tarragona,  part.  judie,  de  Gandesa. 
Esta  población  tenia  fuero,  que  en  1191  fué  otorgado  á  Gan- 
desa. V.  Gandesa.     En  1296  la  Orden  del  Temple  expidió 
unas  ordinaciones  conformes  á  las  costumbres  y  usos  anti- 
guos de  la  villa,  que  se  hallan  originales  en  el  archivo  de  la 
Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza  ,  cal.  38,  lig.  6,  núm.  2. 
Extinguida  aquella  Orden ,  mandó  el  rey  D.  Pedro  IV  que 
asi  este  pueblo  como  todos  los  lugares  de  su  encomienda  se 


170 

rigiesen  por  las  costumbres  y  observancias  de  los  templarios: 
su  fecha  en  Setiembre  de  1340.  Original  de  este  ordenamien- 
to en  dicho  archivo,  lig-.  C,  núm.  16. 

ÜRTIGUEIRA.  V.  Sama  Marta  de  Ortigueira. 

ORUSCO,  villa  de  laprov.  de  Madrid,  part.  judic.de  Alcalá  de 
Henares.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  Henares. 

OSA.  Creemos  que  sea  la  Osa  deMontiel,  villa  de  la  prov.  de 
Albacete ,  part.  judie,  de  Alcaráz.  Fuero  de  población  otor- 
gado á  su  concejo  por  el  infante  D.  Enrique,  maestre  de  la 
Orden  de  Santiag-o  :  su  fecha  en  Uclés  á  28  de  Setiembre  de 
1410.  Lo  insertó  Chaves  en  su  Apuntamiento  legal,  fól.  43. 

ÓSACAIN.  V.  OcHACAiN. 

OSATEGUI,  lug-ar  antig-uo  sujeto  á  la  jurisdicción  de  Antoña- 
na.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Antoñana. 

OSORNO  DE  ESCOBARRILLA  ó  ESCARCILLA,  que  creemos 
sea  hoy  Osorno  la  Mayor,  villa  de  la  prov.  de  Falencia,  part. 
judie,  de  Carrion  de  los  Condes.  El  rey  D.  Alfonso  VI  otor- 
g-ó  fueros  á  los  habitantes  de  Osorno  de  Escobarrila  en  el  alfoz 
de  Avia  en  17  de  Marzo  del  año  1073,  y  la  condesa  Doña  Ur- 
raca, juntamente  con  sus  hijos,  otorg-ó  en  1115  otros  fueros  á 
Osorno  de  Escarcilla,  que  creemos  sea  la  misma  población. 
Hállanseen  extracto  en  unos  apuntes  de  D.  Mig-uel  de  Ma- 
nuel que  existen  en  esta  Academia. 

OSORNO  LA  MAYOR.  V.  Osorno  de  Escobarrilla. 

OSTIZ,  lug-ar  del  valle  de  Odieta  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Odieta. 

OTERO,  lug-ar  antig-uo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V. 
Cerezo. 

OVELVA.  Y.  Salvatierra  de  Aragón. 

OYARZUN  (Yalle  de)  en  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  San  Se- 
bastian. Privilegio  del  rey  D.  Fernando  III,  fecho  en  Yitoria 
á20  de  de  Marzo  de  1237,  en  el  cual  confu'ma  á  todo  este 
,  valle  los  fueros  de  San  Sebastian  que  les  habia  concedido  el 


Í74 

rey  D.  Alfonso  VIII.  Cítase  en  el  Diccionario  históñco  geo- 
gráfico publicado  por  esta  Academia  ,  tomo  II,  pág.  219. 

OVIEDO,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nombre. 
Donación  de  varias  Í8:lesias,  monasterios  y  heredades  hecha  á 
la  iglesia  de  esta  ciudad  por  el  rey  D.  Ordoño  I  en  20  de  Abril 
de  857,  en  la  que  se  conceden  varios  privileg-ios  á  sus  pobla- 
dores. España  Sagrada,  {orno  XXXYlhpkg.  323.  El  rey 
D.  Fernando  I  otorgó  nue vos privile^iosá  los  pobladores  délas 
villas  y  lugares  de  dicha  iglesia :  la  fecha  de  este  documen- 
to en  1.°  de  Mayo  de  1036.  España  Sagrada,  tomo  XXXVIII, 
pág.  300.  D.  Alfonso  VI  dio  fuero  á  la  ciudad,  que  insertó  con 
alguna  ampliación  Alfonso  Vil  en  el  dado  á  2  de  Setiembre  de 
1145.  Lo  publicó  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de  las 
Provincias  Vascongadas  ,  tomo  IV,  pág.  96.  Existen  muchas 
copias  del  original,  que  se  conserva  en  no  muy  buen  estado 
en  el  archivo  de  Oviedo.  El  concejo  de  esta  ciudad  hizo  en 
1274  unas  ordenanzas  para  la  venta  de  comestibles ,  gobier- 
no de  abastos  y  otras  cosas  relativas  al  régimen  de  la  misma. 
Copia  en  la  Colección  de  Martínez  Marina,  tomo  VIH,  fól.  43. 

OYA,  ayuntamiento  en  la  prov.  de  Pontevedra,  part.  judie,  de 
Tuy.  Privilegio  del  rey  D.  Sancho  IV,  concediendo  al  mo- 
nasterio de  Oya  veinte  pescadores  para  que  poblasen  en  el 
coto  del  mismo  nombre ,  á  los  que  otorga  varias  franquezas 
y  libertades:  su  fecha  en  Pontevedra  á  25  de  Agosto  de 
1286.  Original  en  el  archivo  de  Oya. 


^. 


176 

PADEZLEGA,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  carta  de  pobla- 
ción la  misma  de  Zihuri. 

PADROxN ,  villa  de  la  prov.  de  la  Coruna ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privileg^io  del  rey  D.  Fernando  II  de  León ,  conce- 
diendo varias  franquezas  y  exenciones  a  los  burgueses  mo- 
radores de  esta  villa  :  su  fecha  en  20  de  Febrero  de  1164. 
González,  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas, 
tomo  V,  pág-.  64. 

PALAMÓS,  villa  de  la  prov.  de  Gerona,  part.  judie,  de  La 
Bisbal.  Privileg:io  del  rey  D.  Pedro  III  de  Aragón,  confir- 
mando á  los  pobladores  de  esta  villa  las  concesiones,  fran- 
'  quezas  y  libertades  que  les  hubiese  dado  ó  diese  el  bailio 
«AstrugusRavaya»:  su  fecha  en  Játiva  á  18  de  Junio  de 
1277.  Bofarull,  Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo 
de  la  Corona  de  Aragón ,  tomo  VIII,  pág-.  148. 

PALAZUELOS ,  despoblado  en  la  prov.  de  Valladolid.  D.  Do- 
mingo, abad  del  monasterio  de  Santa  María  de  Palazuelos, 
otorgó  fuero  de  población  á  los  habitantes  de  este  lugar: 
su  fecha  en  30  de  Enero  de  1224.  Establece  los  tributos  y 
prestaciones  personales  de  sus  vecinos,  y  les  concede  el  fue- 
ro de  Portillo.  Hállase  inserto  en  una  confirmación  del 
abad  Alvaro  en  que  adiciona  este  documento:  no  tiene 
fecha.  Copia  simple  escrita  en  pergamino,  letra  del  si- 
glo XIII,  en  esta  Academia  entre  los  documentos  del  monas- 
terio de  Palazuelos.  El  concejo  de  este  lugar ,  por  escritura 
hecha  ante  escribano  el  domingo  18  de  Marzo  de  1313,  con 
licencia  del  abadD.  Fray  Martin  y  monges  del  monasterio  del 
mismo  punto,  deja  su  antiguo  fuero  y  toma  el  de  Portillo,  que 
era  á  la  sazón  el  fuero  de  las  leyes,  sujetándose  á  él  y  juran- 
do su  observancia.  Este  documento  existia  en  el  archivo  del 
mencionado  monasterio. 

PALENCIA,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 
bre.    Fueros  dados  á  su  concejo  por  D.  Raimundo  II ,  obispo 


17G 

de  esta  ciudad,  concl  consentimiento  del  rey  D.Alfonso  VIII: 
su  fecha  en  Rosarios  de  Faban ,  aldea  de  Arévalo,  a  23  de 
Agosto  de  1181,  Los  publicó  Llórente  en  sus  Noticias  kistó- 
ricas  de  las  Provincias  Vascongadas ,  tomo  IV,  pág-.  2G0.  E\ 
reyD.  Alfonso  X,  estando  en  Segovia  á  18  de  Julio  del  año 
1256,  concedió  á  los  de  Falencia  el  Fuero  Real.  Floranes  cita 
este  privilegio  en  las  Noticias  literarias  del  maestre  Jacome 
de  las  Leyes,  publicadas  en  el  Memorial  histórico,  tomo  II, 
pág-.  149. 

PALENZUELA,  villa  de  la  prov.  de  Falencia,  part.  judie,  de 
Raltanas.  Fuero  dado  por  el  rey  D.  Alfonso  VI  en  1074  á 
sus  vecinos.  Los  fueros  que  inserta  parece  son  los  que  tenia 
la  villa  en  tiempos  del  conde  de  Castilla  D.  Sancho  :  «Hec  cst 
Bscriptura  firmilatis  quam  fecit  Adefonsus  Rex  baronibus  de 
«Faleneiola  comitis,  tam  presentibus  et  futuris  de  bonos  foros 
«ut  habeant  quos  habuerunt  in  diebus  comitis  Sancii  tam  illi 
»qui  ibi  sunt  morantes,  quam  illi  qui  advenientes  fuerint  hic 
morari.»  Da  por  aldeas  á  Seogucla  (Sojuela) ,  Tavanara,  Or- 
neyo ,  Villafan ,  Fenar ,  Valles  y  Valdeparada.  En  el  mismo 
documento  se  mencionan  las  villas  que  estaban  en  la  juris- 
dicción de  Falenzuela  y  servían  al  Rey  juntamente  con  ella: 
San  Antonio,  Quintana,  Sendino,  Villaflain  (acaso  Villa- 
flan) ,  Bistia,  Villagundrando,  Quintana,  Ferrera,  Valdcpc- 
ral,  Villaodoch ,  Gástelo ,  Villacentola  ,  Vascones  ,  Valdeca- 
ñas,  Villanoyaya,  Fontaniella,  Villa-Ramiro,  Castellanos,  Fon- 
toriolas ,  Ranedo ,  Santa  Maria  de  Rio  TortcUo ,  Tordemoron- 
ta,  Faniela  Feral,  Quinlanilla,  Rovano,  Villaton  ,  Barrio  de 
Santa  Maria ,  Quintanilla-Alvilla  y  Moral.  Publicó  este  docu- 
mento Muñoz  en  su  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág-.  273. 

PALMA,  villa  déla  prov.  de  Córdoba,  part. judie,  de  Fosadas. 
Carta  de  D.  Ambrosio  Bocanegra,  almirante  mayor  de  la 
mar,  confirmando  á  los  moros  habitantes  de  esta  villa  los  pri- 
vilegios y  mercedes  que  les  habia  hecho  el  almirnnic  D.  í'gi- 


177 

dio,  su  padre,  y  les  concede  de  nuevo,  que  sean  horros:  que 
nombren  los  jueces  que  quisieren  para  que  libren  sus  plei- 
tos: que  el  cristiano  no  pueda  dar  testimonio  contra  ellos, 
salvo  si  lo  diese  juntamente  con  otro  moro  ó  mora  :  que  los 
pleitos,  tanto  civiles  como  criminales,  que  tuviesen  los  cris- 
tianos con  ellos  se  juzguen  ante  el  juez  de  los  moros  ;  que  de 
este  haya  apelación  al  alcalde  mayor  y  después  á  él:  esta- 
blece los  tributos  que  debian  pag-ar,  y  les  concede  el  que 
tengan  carniceria  y  tabernas  propias  :  impone  á  los  adúlte- 
ros la  pena  de  ser  apedreados ,  y  si  el  moro  cometiese  adul- 
terio con  cristiana  la  pena  de  ser  quemado :  si  el  moro  ó  mo- 
ra que  por  dicho  delito  hubiere  de  ser  apedreado  quisiese 
ser  su  cautivo  ó  cautiva,  manda  que  no  le  impongan  dicha 
pena  :  su  fecha  en  la  misma  villa  de  Palma  á  9  de  Mayo  de 
1371.  Copia  autorizada  en  la  Colección  de  D.  Luis  de  Salazar 
y  Castro,  tomo  M  114. 

PALMA  DE  MALLORCA,  ciudad  capital  de  la  isla  de  Mallor- 
ca. V.  Mallorca. 

PALMICHES.  Acaso  este  pueblo  sea  hoy  la  villa  de  San  Pe- 
dro de  Palmiches  en  la  prov.  de  Cuenca,  part.  judie,  de  Prie- 
go. Donación  hecha  por  el  rey  D.  Sancho  IV  á  Pero  Sán- 
chez ,  su  escribano ,  de  los  lugares  de  Palmiches  en  término 
de  Huete,  Valdosma  en  el  de  Osma,  y  Alcubilla  en  el  de  Me- 
dinaceli  «en  cambio  de  los  heredamientos  que  le  tomamos  en 
«Jaén  y  en  Ubeda  para  dar  á  los  maestros  de  los  engenos» 
mandando  que  sus  pobladores  sean  sus  vasallos  y  que  pue- 

:  bien  «á  qual  fuero  ellos  quisieren:»  su  fecha  en  Burgos  á  3  de 
Abril  de  1289.  González,  Colección  de  privilegios  delarcJd- 
vo  de  Simancas,  tomo  V,  pág.  234. 

PAMPLIEGA ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Castrojeriz.  Fuero  otorgado  á  su  concejo  por  el  rey  D.  Al- 
fonso VIII :  su  fecha  en  Conosal  de  Fuentidueña  á  31  de  Ene- 
ro de  1209.  Es  el  mismo  fuero  de  Muneo  que  insería.  Gon- 

23 


178 
zalez ,  Colección  de  privüegios  del  archivo  de  Simancas ,  lo- 
mo V,  púg.  126. 
PAMPLONA,  ciudad  capital  del  antiguo  reino  de  Navarra. 
Esta  población ,  habitada  en  su  mayor  parte  por  navarros, 
se  llamó  por  ellos  la  ciudad  déla  Navarreria,y  Pamplona,  que 
se  llamaba  villa,  se  componía  de  los  burgos  de  San  Cernin  o 
San  Saturnino,  San  Nicolás,  y  el  de  San  Miguel,  que  se  com- 
prendía algunas  veces  en  la  Navarreria.Yanguas,  i)ia'/oímríO 
de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  II,  pág.  462.  De  todas  es- 
tas poblaciones ,  distintas  entre  si,  con  murallas  propias,  con- 
cejo aparte  y  pobladores  de  diferentes  razas ,  no  existe  mas 
carta  de  población  que  la  de  los  francos  del  mencionado  burgo 
de  San  Cernin,  otorgada  por  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador, 
concediéndoles  varias  franquezas  y  el  fuero  de  Jaca :  su  fecha 
en  Tafalla  en  el  mes  de  Setiembre  del  año  1129.  La  publica- 
ron Yanguas  en  el  tomo  citado  ,  pág.  509 ,  y  Mm*ioz  ,  Colec- 
ción de  fueros,  tomo  I,  pág.  509.  Estas  cuatro  poblaciones, 
que  continuamente  estaban  en  guerra  entre  sí ,  á  instancias 
del  rey  D.  Sancho  el  Fuerte ,  hicieron  en  1213  una  concordia 
en  que  se  imponían  graves  penas  á  los  que  acogiesen  los 
malhechores  de  cada  una  de  las  otras,  y  á  los  que  hiriesen  ó 
matasen ,  arrojasen  fuego ,  etc. ,  cuya  observancia  no  duró 
largo  tiempo.  En  1276  se  alzaron  los  vecinos  de  la  Navarre- 
ria  y  los  del  Burgo  de  San  Miguel  contra  el  gobernador  de 
Navarra  Eustaquio  de  Bellamarcha ,  y  al  año  siguiente  un 
ejército  francés,  que  vino  en  su  socorro,  tomó  dichas  dos  po- 
blaciones, y  echando  fuera  de  ellas  á  sus  habitantes,  las  des- 
truyó y  quemó.  En  1319  el  rey  D.  Felipe  el  Luengo  de  Na- 
varra hizo  una  concordia  con  el  obispo  de  Pamplona,  en  que 
se  obligaba  á  repoblar  la  Navarreria  y  el  Burgo  de  San  Mi- 
guel ,  lo  que  no  llegó  á  tener  efecto.  El  rey  D.  Carlos  el 
Calvo  expidió  carta  en  1324  mandando  repoblar  la  Navarre- 
ria como  ya  se  habia  comenzado,  concediendo  á  sus  pobla- 


170 

dores  varias  franquezas  y  el  fuero  de  Jaca.  Tratado  este  do- 
cumento Yang-uas  en  la  obra  y  tomo  citados,  pág-,  519.  En  el 
año  de  1422  formaron  ya  las  tres  poblaciones  una  sola,  con 
solo  un  concejo ,  dejando  sus  fueros  y  aforándose  al  gene- 
ral del  reino ,  dando  el  rey  D.  Carlos  III  el  famoso  privile- 
gio llamado  de  la  Union ,  en  que  se  establece  en  23  capítulos 
el  gobierno  de  las  tres  poblaciones  reunidas :  su  fecha  en  Pam- 
plona á  23  de  Setiembre  de  1423.  Lo  publicó  Yanguas  en  la 
misma  obra  ,  pág-.  539. 

PANCORVO ,  villa  de  la  prov.  de  Burg-os,  part.  judie,  de  Mi- 
randa de  Ebro.  Privilegio  del  rey  D.Alfonso  VII,  conce- 
diendo á  sus  vecinos  el  que  nadie  pueda  nombrar  en  la  villa 
juez  ni  merino  sino  ellos :  les  designa  términos  y  otorg:a  otras 
franquezas  :  su  fecha  en  8  de  Marzo  de  1 145.  Copia  en  la  Co- 
lección de  Abolla,  tomo  X.  El  rey  D.  Fernando  III  otorgó 
privileg-io  al  concejo  de  Pancorvo ,  concediendo  el  que  pudie- 
se mudar  todos  los  años  sus  alcaldes  seg-un  su  fuero  y  sin 
contradicción  del  que  tuviere  el  honor  [g^obierno]  de  la  villa, 
ni  de  su  prestamero :  su  fecha  en  Dueñas  á  27  de  Junio  de 
1219.  D.  Mig-uel  de  Manuel,  apéndice  á  las  Memorias  para  la 
vida  de  San  Fernando,  pág-.  294.  No  sabemos  si  esta  villa  es 
la  del  mismo  nombre  que  se  halla  comprendida  en  el  fuero 
de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

PANIELA  PERAL,  villa  antig-ua  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Palenzuela.  V.  Palenzuela. 

PARDINAS,  lug-ar  antiguo  del  reino  de  León.  Fuero  dado  á 
sus  vecinos  por  la  reina  Doña  Urraca  en  1113.  Era  el  mismo 
de  Salamanca.  Hállase  esta  noticia  en  unos  papeles  sueltos 
de  esta  Academia. 

PARDINAS,  lug-ar  antiguo  del  reino  de  Valencia.  Carta  de 
D.  Gilaberto  Zanog-uera,  señor  de  este  pueblo  ,  renunciando 
para  el  mismo  en  1331  los  fueros  de  Aragón,  y  admitiendo 
los  de  Valencia.   Cítala  Diago  en  sus  Anales  de   Valencia, 


180 

lib.  VII,  cap  44,  íól.  348  v. 

PARRAL  DE  SAN  MIGUEL.  V.  Estella. 

PAREDES,  lug-ar  del  reino  de  Portugal.  Su  fuero  el  de  San 
Martin  de  Pesqucira.  V,  San  Martin  de  Pesqueira. 

PARREGA,  lug^ar  antiguo  del  reino  de  León.  Fuero  dado  por 
D.  Alfonso  IX  de  León  á  sus  vecinos  y  á  los  de  sus  feligre- 
sías en  el  año  de  1225.  En  unos  apuntes  mss.  de  D.  Juan  An- 
tonio Fernandez  se  dice  que  es  el  mismo  de  Beiiavente  y  el  de 
Betanzos,  y  que  es  bastante  extenso. 

PARRILLA  (La),  lugar  déla  prov.  de  Valladolid,  part. judie, 
de  Olmedo.     Su  fuero  el  de  Valladolid.  V.  Portillo. 

PASAGES,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  San  Sebastian. 
Su  fuero  el  mismo  de  esta  ciudad,  seg-un  asegura  Llórente, 
en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascongadas  ,  to- 
mo II,  pag.  292. 

PASTRANA,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara,  part.  judie,  de 
su  nombre.  En  el  interrogatorio  que  para  la  descripción  de 
esta  villa  se  hizo  de  orden  de  Felipe  II  en  el  año  de  1576  se 
lee:  a  A  la  [pregunta]  46  decimos  que  aqui  se  guarda  el  fue- 
»ro  de  Sepúlveda  para  lo  que  toca  á  las  herencias  que  vuel- 
»ven  los  bienes  raices  al  tronco.»  Hay  otro  fuero:  «que  si  por 
»una  cédula  confiesa  uno  que  debe  á  otro  qualquier  quantia, 
»y  en  ella  dice  que  entra  en  plazo  de  nueve  dias  ,  según  fue- 
»ro  de  Zurita,  y  pone  dos  testigos,  y  firman  con  él,  vale  como 
«obligación  ,  pues  la  ejecutan  al  tiempo  del  plazo  sin  recono- 
«cer.»  La  reversión  de  los  bienes  al  tronco  dispuesta  por  el 
fuero  de  Zurita  ,  la  otra  disposición  del  mismo  que  aqui  se 
menciona,  y  el  ser  en  lo  antiguo  do  tierra  ó  jurisdicción  de 
aquella  villa,  hacen  presumir  que  Pastrana  observó  su  fuero. 

PAULS.  V.  Peduls. 

PEDERNALES  ,  villa  antigua  de  Burgos.  Su  fuero  el  de  esta 
ciudad.  V.  Burgos. 

PEDRAJA  DE  PORTILLO,  villa    de   la   j.rov.  de  Valladolid, 


181 

"  part.  judie,  de  Olmedo.  Su  fuero  el  de  Valíadolid.  V.  Por- 
tillo. 

PEDRAL  VA,  lugar  de  la  prov.  de  Valencia,  part,  judie,  de 
Villar.  Privileg-io  del  rey  D.  Pedro  IV  de  Arag-on,  otorgado 
en  1354  á  los  moradores  de  este  lugar  y  á  los  del  de  Raal. 
Cítalo  Diago  en  sus  Anales  del  reino  de  Valeticia,  lib.  VII, 
cap.  65,  fól.  387. 

PEDRIZ ,  lugar  de  Navarra  ,  part.  judie,  de  Tudela.  Su  fuero 
el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

PEDRO  MUÑOZ,  villa  de  la  prov.  de  Ciudad-Real ,  part.  judie, 
de  Alcázar  de  San  Juan.  Fuero  y  privilegios  de  población 
otorgados  á  sus  vecinos  el  año  de  1324  por  la  Orden  de  San- 
tiago. Cítalos  Chaves  en  su  Apuntamiento  legal ,  fols.  187 
y  205. 

PEDROSAS  (Las),  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie, 
de  Egea  de  los  Caballeros.  Privilegio  de  D.  Fernando,  in- 
fante de  Aragón  y  rector  de  la  iglesia  de  Montearagon  ,  otor- 
gando á  los  pobladores  « in  las  Petrosas  omnes  foros  ct  con- 
Msuetudines  ad  forum  Osee»:  su  fechad  5  de  Diciembre  del 
año  de  1229.  Carta  partida  por  A.  B.  C.  en  esta  Academia 
entre  los  documentos  del  monasterio  de  Montearagon. 

PEDROSIELLA  [Petrosiella],  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su 
fuero  el  de  Roa.  V.  Roa. 

PEDULS.  Acaso  sea  hoy  Pauls,  lugar  de  la  prov.  de  Tarrago- 
na, part.  judie,  de  Tortosa.  Donación  de  este  lugar  y  sus 
términos  hecha  por  el  rey  D.  Alfonso  II  de  Aragón  y  otros  á 
Giraldo  de  Ribo,  Pedro  de  San  Martin  y  Ramón  de  Cheral, 
concediendo  á  los  que  poblaren  en  él  los  fueros  de  Zaragoza: 
su  fecha  á  27  de  Julio  de  1168.  Bofarull,  Colección  de  docu- 
mentos inéditos  del  archivo  de  Barcelona,  tomo  VIII,  pág.  41. 

PELMES ,  lugar  antiguo  del  reino  de  Valencia.  La  carta  de 
población  de  sus  pobladores  moros  es  la  misma  de  Eslida.  V. 

ESLIDA. 


182 

PENELLA,  pueblo  del  reino  de  Portugal.  Su  fuero  el  de  Sa» 
Martin  de  Pesqueira.  V.  San  Martin  de  Pesqueira. 

PEÑA,  lugar  del  valle  de  Aibar  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Aoiz.  El  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  le  concedió  privile- 
g-io,  otorgándole  el  fuero  de  Caseda  ,  confirmado  en  1150  por 
D.  Ramón  Berenguer ,  conde  de  Barcelona  y  príncipe  de  Ara- 
gón. Cítalo  Yanguas  en  su  Diccionario  de  antigüedades  de 
Navarra,  tomo  II,  pág.  683. 

PEÑACERRADA,  villa  de  Álava,  part.  judie,  de  Laguardia. 
Fuero  dado  par  el  rey  D.  Alfonso  VIII.  Llórente,  Noticias 
históricas  délas  Provincias  Vascongadas,  tomo  II,  pág.  250, 
dice  que  fué  otorgado  después  de  1200,  y  que  es  el  de  Lo- 
groño. 

PEÑAFIEL,  villa  de  la  prov.  de  Yalladolid  ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  concedido  á  esta  villa  por  D.  Sancho,  conde 
de  Castilla.  Cítalo  el  P.  Saez  en  sus  Monedas  de  Enrique  lll, 
pág.  361 ,  en  donde  dice  se  hallan  traducidos  en  un  libro  de 
ordenanzas  antiguas  de  Peñafiel ,  y  copia  la  introducción  que 
puso  al  fuero  el  mencionado  conde.  El  rey  D.  Alfonso  X 
otorgó  á  la  villa  el  Fuero  Real  y  varias  franquezas  á  sus  ca- 
balleros. Este  privilegio  fué  dado  en  Segovia  á  19  de  Julio  de 
1256.  Memorial  histórico,  tomo  I,  pág.  89.  En  1264  el  mis- 
mo Rey  otorgó  varias  franquezas  á  Peñafiel ,  como  á  uno  de 
los  concejos  de  la  Extremadura.  V.  Extremadura. 

PEÑAFLOR,  villa  de  la  prov.  de  Valladolid,  part.  judie,  déla 
Mota  del  Marqués.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X ,  en  que 
hace  merced  al  concejo  de  Valladolid  de  esta  villa ,  mandan- 
do que  sus  vecinos  no  tengan  otro  fuero  que  el  de  Valla- 
dolid: su  fecha  en  Oña  á  25  de  Noviembre  de  1255.  Original 
en  el  archivo  de  la  misma  ciudad. 

PEÑALEN,  despoblado  en  Navarra.     Su  fuero  el  mismo  de  Fu- 
nes. V.  Funes. 
PEÑALVER,  villa  de  la  prov.  de  Ciiiadalajara,  part.  judie,  de 


1S3   • 

Paslrana.     La  Orden  del  Hospital  dio  fuero  en  1272  ú  los  ve- 
cinos de  esta  villa  ,  que  habia  sido  donada  á  la  misma  Orden 
por  la  villa  de  Guadalajara  en  1261.  El  original  existia  en  el 
archi\'o  de  la  Orden  de  San  Juan  de  Jerusalem  en  Consuegra. 
La  misma  Orden  en  el  capítulo  de  Cedillo  á  13  de  Mayo  de 
1284  concedió  fuero  y  leyes  á  Penal  ver ,   cuyo  documento 
existia  ig-ualmente  en  el  mencionado  archivo  de  Consuegra. 
PEÑAS  ALTAS,  lugar  antiguo  del  reino  de  Aragón:  creemos 
estuviese  cerca  de  Tarazona.     Privilegios  concedidos  á  sus 
pobladores  por  el  rey  D.  Pedido  IV  de  Aragón:  su  fecha  en 
Perpiñan  á  24  de  Junio  de  1345.  Bofarull,  Colección  de  do- 
cumentos inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón ,  to- 
mo VIII,  pág.  191. 
PEÑÍSCOLA,  ciudad  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part. 
judie,  de  Vinaroz.     Privilegio  del  rey  D.  Jaime  de  Aragón, 
confirmando  en  1250  á  sus  habitantes  la  donación  délas  casas 
y  heredades  de  los  sarracenos  con  todas  sus  pertenencias ,  asi 
como  el  que  ya  les  habia  dado ;  que  pudiesen  venderlas ,  ex- 
cepto á  caballeros  y  personas  religiosas,  y  dice  se  lo  concede 
«adbonum  intelectum  secundum   quod  civibus  Valencie  fa- 
«ciemus.»  Los  pobladores  se  obligan  á  no  venderlas  en  el  pla- 
;     zo  de  diez  años ;  á  residir  en  Peñíscola  durante  ellos ,  y  ven- 
der las  que  tuviesen  en  otras  partes  en  el  término  de  un  año. 
Copia  antigua  en  la  Colección  de  Velazquez ,  tomo  I,  fól.  71  v. 
PER.  No  sabemos  qué  pueblo  sea  este ;  acaso  en  la  copia  esté 
abreviado  su  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VIII,  con- 
cediendo á  sus  pobladores  el  fuero  de  Alarcon :  su  fecha  en 
Talavera  [  asi  parece  que  dice]  á  11  de  Noviembre  de  1208. 
Copia  en  la  bibloteca  de  D.  Luis  de  Salazar  y  Castro,  ms.  se- 
ñalado L  5,  fól.  285. 
PERAL  CASTIELLO,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su  fuero  el 

mismo  de  Melgar  de  Suso.  Y.  ^Ielgar  de  Suso. 
PERALES ,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Palencia.     En  la 


184 
carta  de  fuero  otorgada  ú  23  de  Marzo  de  1115  á  la  villa  de 
Osorno  de  Escarcina  ó  Escobarrilla,  se  halla  al  final  una  adi- 
ción de  los  condes  D.  Ñuño  y  Doña  Teresa  ,  otorgando  este 
fuero  al  concejo  de  Perales  :  «Hanc  cartam  ct  hoc  forum  de 
»Osorno  concedimus  adconcilium  de  Perales.  Qui  equní  mas- 
»culum  ibi  habuerit  forum  habeat  de  caballero.  Ego  Co- 
smes Nunius  et  ego  comitissa  domina  Thercsa  cartam  et 
))hoc  forum  roboramus  et  confirmamus  ad  homines  de  Pe- 

» rales.» 
PERALES  DE  TAJUÑA ,  villa  de  la  prov.  de  Madrid ,  part. 
judie,  de  Chinchón.     Su  fuero  el  de  Alcalá  de  Henares.  V. 
Alcalá  ee  Henares. 

PERALTA,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tafalla.  Fuero  otor- 
gado á  los  de  esta  villa  por  D.  Garcia  Ramírez,  rey  de  Na- 
varra: su  fecha  en  Pueyo  de  Suso  á  27  de  í^ebrero  de  1144. 
Lo  publicó  Muñoz  en  su  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pá- 
gina 546. 

PERPIÑ AN ,  ciudad  hoy  de  Francia.  Ordenanza  sobre  las  atri- 
buciones y  modo  de  proceder  de  los  jueces  de  la  huerta  de 
Perpiñan ,  otorgada  por  el  rey  D.  Juan  I  de  Aragón :  su  fe- 
cha en  Torrecilla  [Toriciella  de  Montegrino]  á  12  de  Mayo  de 
1396.  BofaruU,  Colección  de  documentos  inéditos  del  archivo 
de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  VIII,  pág.  454. 

PEZUELA  DE  LAS  TORRES,  villa  de  la  prov.  de  Madrid, 
part.  judie,  de  Alcalá  de  Henares.  Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Alcalá  de  Henares. 

PIEDRAFITA ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Cere- 
zo. V.  Cerezo. 

PIÉRNEGAS  ,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Bri- 
viesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

PIONERO,  lugar  antiguo  de  Galicia.  Acaso  sea  alguno  de  los 
que  alli  existen  con  el  nombre  de  Piñeiro.  Carta  de  D.  Al- 
varo González ,  señor  de  este  lugar ,  estableciendo  los  tribu- 


185 

tos  y  prestaciones  con  que  le  habían  de  contriljuir  sus  vecinos, 
y  concediéndolos  tuviesen  dos  alcaldes  «á  mió  plazcr»  que 
los  administrasen  justicia:  su  fecha  en  15  de  Octubre  de  1243. 
Copia  en  la  biblioteca  de  Salazar,  tomo  señalado  con  la  le- 
tra O  18. 
PIMER,  aldea  antii,nia  de  Guadalajara.      Su  fuero  el  de  esta 

ciudad.  V.  Guadalajara. 
PINEDO  ,  lu^ar  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Afiana. 

Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cebezo. 
PINELL,  villa  de  la  prov.  de  Tarragona,  part.  judie,  de  Gande- 

-sa.  Carta  de  población  otorgada  en  1198  á  favor  de  30  per- 
sonas que  hablan  de  poblar  este  lugar  por  Fr.  Bernardo  de  Ce- 
gunoles,  preceptor  de  la  Rápita.  Copia  auténtica  en  el  archivo 
de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza,  cal.  25,  hg.  7,  núm.3. 
PINA  DE  CAMPOS,  villa  de  la  prov.  de  Palencia,  part.  judie, 
de  Astudillo.  Su  fuero  el  de  las  Nueve  villas  de  Campos,  de 
que  formaba  parte.  V.  Nueve  villas  de  Campos. 

PIPIN,  heredamiento  del  monasterio  de  Meyra.  Su  carta  de 
población  la  misma  de  Formariz.  V.  Forilvriz. 

PISCES  ÁUREOS ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 

PLACENCIA,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Vergara. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  mandando  hacer  nueva  po- 
blación y  villa  en  la  ribera  del  rio  Deva ,  en  la  tierra  llamada 
Soraluce  y  campo  de  Herlayvia  ,  con  el  nombre  de  Plasencia, 
concediéndola  términos  y  el  fuero  de  Logroño :  su  fecha  en  el 
real  de  Algeciras  á  15  de  Octubre  de  1343.  Cítalo  Garibay  en 
su  Compendio  historial ,  lib.  XIV,  cap.  19. 

PLANTADOS ,  villa  antigua  de  Burgos.  Su  fuero  el  de  esta 
ciudad.  V.  Burgos. 

PLASENCIA,  ciudad  de  la  prov.  de  Cáceres,  part.  judie,  de  su 

nombre.     Su  fuero  es  el  mismo  de  Cuenca.  Se  ignora  en  que 

época  fué  otorgado,  si  bien  es  de  presumir  lo  concediese  el 

24 


186 
rey  D.  Alfonso  VIIÍ ,   que  dio   términos  ú   la  ciudad.     El 
privilci^io  del  rey  D.  Fernando  m,  fecho  en  el  Burgo  á  15  de 
Julio  de  1221,  parece  ser  la  confirmación  del  fuero  que  los 
de  Plasencia  pidieron  al  rey  D.  Alfonso  VIII  y  este  los  otor- 
gó: «cartam  illam  plumbatam....  qui  vobis  placuit  vobis  de- 
«dit.»  El  rey  D.  Alfonso  X  otorgó  á  esta  villa  el  Fuero  Real  y 
varias  franquezas  á  sus  caballeros.  Este  documento  está  dado 
en  Sevilla  á  l.«  de  Agosto  de  1262.  Hállase  copia  en  la  bi- 
blioteca deSalazar,  tomo  ms.  señalado  L  10,  fól.  139.     El 
rey  D.  Sancho  IV  reformó  varias  leyes  del  fuero  de  Pla- 
sencia relativas  á  penas ,  herencias ,  donaciones,  mandas, 
etc. :  la  fecha  de  este  documento  en  Toledo  á  21  de  Enero 
de  1290.  Son  12  leyes,  á  las  que  sigue  otra  de  la  reina  Dofia 
Maria,  que  es  la  13.":  su  fecha  en  Toro  á  9  de  Noviembre  de 
1 297.     Estas  adiciones  se  hallan  á  continuación  del  fuero,  de 
que  existen  copias  en  la  Biblioteca  Nac.  Dd  101  y  D  73  y  en 
esta  Academia  E.  1 26 ,  pág.  168.     El  rey  D.  Alfonso  XT ,  es- 
tando en  Villareal  á    17  de  Noviembre  de  1346,  confirmó 
unas  ordenanzas  hechas  por  el  cojiccjo  de  esta  ciudad  para  su 
buen  gobierno  y  administración  de  justicia  y  promisión  de 
cargos  concejiles.  Hállanse  en  su  archivo,  según  un  índice 
que  de  él  existe  en  esta  Academia.     El  rey  D.  Juan  I  conce- 
dió á  los  de  Plasencia  el  privilegio  de  que  tuviesen  ocho  re- 
gidores hombres  buenos  ,  sin  los  cuales  no  pudiesen  celebrar 
sus  ayuntamientos :   su  fecha  en  Burgos  á  24  de  Agosto  de 

1379. 
PLENCIA ,  villa  de  Vizcaya ,  part.  judie,  de  Guernica.  Privile- 
gio de  D.  Diego  López  de  Haro ,  mandando  renovar  en  Ga- 
maniz,  con  el  nombre  de  Plasencia,  la  antigua  población  que 
empezó  á  hacer  allí  D.  Lope,  su  abuelo,  concediendo  á  sus 
pobladores  varias  franquezas :  «e  que  ayades  el  fuero  de  Lo- 
Dgroño  e  que  vos  mantengadcs  con  él  noblemente  en  bien,  en 
njuslicia  e  en  derecho»:  su  fecha  en  la  cerca  de  Palenzuela  á 


1S7 

5  de  Octubre  de  1299.  Iturriza  iii.serló  copia  de  este  documen- 
to en  su  Historia  ms.  de  Vizcaya. 

POBLACIÓN,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Roa. 
V.  Roa. 

POBLADURA  [Poblatio],  lugar  del  senorio  del  monasterio  de 
San  Salvador  de  Nogal,  filiación  del  de  Sahagun.  Carla  de 
fuei'O  otorgado  á  sus  vecinos  por  D.  Diego,  abad  del  monaste- 
rio de  Sahagun,  y  Bernardo,  prior  del  de  San  Salvador,  exi- 
miéndolos de  nuncio  y  mañeria,  y  disponiendo  que  herede  el 
padre  al  hijo  y  el  hijo  al  padre:  si  no  tuviere  hijos  que  hereden 
.  los  nietos,  si  no  los  sobrinos;  á  falta  de  estos  los  primos  ,  y 
si  no  los  tuviere ,  que  pueda  dejar  los  bienes  á  quien  quisie- 
re. Acerca  de  los  clérigos  se  manda  no  puedan  disponer  mas 
que  de  la  tercera  parle  de  sus  bienes,  siendo  á  su  defunción 
las  otras  dos  del  monasterio  de  San  Sahador  y  de  la  iglesia 
de  Sania  Maria:  su  fecha  en  8  de  Junio  de  1110.  Escalona  lo 
publicó  en  la  Historia  del  monasterio  de  Sahagun,  pág.  507. 

POLA  DE  LENA,  villa  de  la  prov.  de  Oviedo  ,  part.  judie,  de 
su  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  concediendo  á 
los  del  concejo  de  Lena  y  Huerna  el  que  hiciesen  puebla  en 
Parayas ,  que  creemos  sea  hoy  esta  puebla.  Les  concede  el 
fuero  de  Benaventc  y  varias  franquezas :  su  fecha  en  Sevilla 
á  6  de  Abril  de  1266.  González,  Colección  de  privilegios  del 
archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág-.  180. 

PONTESINOS,  pueblo  antiguo  del  scuorio  de  la  Orden  de  San 
Juan,  fuero  otorgado  á  sus  moradores  por  la  Orden  del 
Hospital  en  18  de  Mayo  de  1212.  El  orig-inal  en  el  archivo  de 
la  Orden  de  San  Juan  en  Consuegra. 

PONTEVEDRA,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fueros  dados  á  los  habitantes  de  esta  población  jíor 
D.  Fernando  II  de  León  en  1169.  Cítalos  el  P.  Florez  en  el  to- 
mo XXn  de  la  España  Sagrada ,  pág.  95. 

PORTILLA,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Anana. 


1S8 
Su  fuero  parece  que  fué  dado  hacia  el  año  de  1300  por  el  rey 
D.  Fernando  IV,  en  el  cual  hizo  libres  y  exentos  de  lodo  pe- 
cho y  tributo  a  los  que  fuesen  a  poblarla.  Este  fuero,  que  no 
sabemos  donde  exisla,  fué  dado  á  Álava  porD.  Alfonso  XI  en 
el  año  de  1332.  V.  el  Diccionario  histórico  geográfico  publi- 
cado por  esta  Academia ,  lomo  II,  pág.  2G2. 
PORTILLO,  villa  de  la  prov.  de  Valladolid,  parí,  judie,  de  Ol- 
medo.    Esta  villa  tenia  fuero  antes  del  año  1224  en  que  fué 
otorgado  al  lugar  de  Palazuelos  :  «  Homines  secundum  forum 
Msuum  de  Porliello  denl  calumpnias.»     El  rey  D.  Alfonso  X 
debió  conceder  á  sus  vecinos  el  Fuero  Real ,  según  se  deduce 
de  una  concordia  hecha  en  1313  entre  el  monasterio  y  lugar 
de  Palazuelos.  V.  Palazuelos.     El  rey  D.  Alfonso  X  dio  esta 
villa  al  concejo  de  Valladolid  en  27  de  Agosto  de  1255 ,  y 
D.  Alfonso  XI  en  1325  la  volvió  á  donar  juntamente  con  sus 
aldeas  Rivilla,  Compasquillo,  Cardiel,  la  Pedraja,  la  Torre, 
San  Miguel,  el  Campo,  la  Aldehuela,  Espardidas,  Aldeama- 
yor  ,  Ciferrandez ,  el  Comeso,  Narros,  la  Parrilla,  Barzelona, 
Rencdo,  Camporredondo  y  Reoyo  y  lodos  sus  términos, man- 
dando que  obedeciesen  al  concejo  de  Valladolid  :   «  é  que  se 
» vengan  juzgar  al  fuero  de  Valladolid  é  ante  los  sus  alcaldes, 
«assi  como  las  otras  aldeas  de  Valladolid,  é  que  non  ayan 
DOtro  fuero,  nin  otra  seña,  nin  otro  pendón,  nin  otro  sello  si- 
Duoelde  Valladolid,  é  que  fagan  hueste  é  fonsado  con  el 
Bconcejo  de  Valladolid ,  assi  como  las  otras  sus  aldeas.»  Ori- 
ginal en  el  archivo  de  la  dicha  ciudad  de  Valladolid. 

PORTU,  creemos  que  sea  Porto ,  lugar  de  la  prov.  de  Zamora, 
parí,  judie,  de  la  Puebla  de  Sanabria.  Privilegio  del  rey  Don 
Alfonso  IX  de  León ,  confirmando  a  este  lugar  su  fuero  anti- 
guo: su  fecha  en  Salamanca  en  Abril  de  1209.  Cítalo  Chaves, 
en  su  Apuntamiento  legal ,  al  (iiial,  en  el  índice. 

PORTUGALETE,  villa  de  Vizcaya,  parí,  judie,  de  Valmascda. 
Privilegio  de  Doña  María,  viuda  del  infanlc  I>.  Juan,  señora 


I8ü 

de  Vizcaya ,  otorgando  á  los  de  esta  villa  varias  franquezas  y 
el  fuero  de  Logroño,  que  inserta :  su  fecha  en  Burgos  á  11  de 
Junio  de  1333.  Lo  publicó  González  en  la  Colección  de  privi- 
legios del  archivo  de  Simcmcas ,  tomo  I ,  pág-.  397. 

POSADA,  lugar  antig-uo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Cerezo. 
V.  Cerezo. 

POSADAS,  lugar  antiguo  de  la  orden  de  Santiag-o.  Fuero 
dado  á  este  lugar  por  la  Orden  de  Santiag-o  en  el  año  de 
1328.  Cítalo  Chaves,  Apuntamiento  legal,  fól.  205. 

POZANCOS,  lug-ar  de  la  prov.  de  Palcncia,  part.  judie,  de  Cer- 
vera  de  Rio  Pisuerga.  Su  fuero  el  de  Aguilar  de  Campó^V. 
Aguilar  de  Campó. 

POZO  SORDO  [Puteo  Sordo],  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su 
fuero  el  de  Roa.  V.  Roa. 

POZÓLO.  Acaso  sea  Pozuelo  de  Vidríales,  lugar  de  la  prov.de 
Zamora,  part.judic.de  Benavente.  Su  fuero  el  de  Castro- 
verde  de  Campos.  V.  Castroverde  de  Campos. 

POZÓLOS.  V.  Pozuelo  de  Belmonte. 

POZUELO  (El),  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de 
Borja.  Carta  de  población  otorgada  por  Fr.  Bernardo,  abad 
de  Beruela,  á  favor  de  los  pobladores  de  la  granja  llamada 
Pozuelo  ,  entre  Magallon  y  Rueda ,  en  la  que  les  otorga  el  fue- 
ro de  Zaragoza :  su  fecha  quinto  día  en  essida  del  mes  de  Ma- 
yo [26],  año  de  1245.  Copia  en  la  Academia,  Cartulario  del 
monasterio  de  Beruela,  fól.  90. 

POZUELO  DE  BELMONTE,  lugar  antiguo  del  señorío  del  obis- 
po de  Segó  vía.  Privilegio  del  rey  D.Alfonso  VII,  conce- 
diendo permiso  en  1149  á  D.  Juan,  obispo  de  Segovia,  para 
poblar  la  heredad  de  Pozólos ,  hoy  Pozuelo  de  Belmonte ,  y 
dar  leyes  y  fueros  á  sus  pobladores.  Lo  insertó  Colmenares 
en  su  Historia  de  Segovia,  edic.  de  1637,  fól.  136. 

POZUELO  DEL  REY.  V.  Pozuelo  de  las  Torres. 

POZUELO  DE  LAS  TORRES,  hoy  Pozuelo  del  Rey,  villa  de 


Í90 

ííiprov.  de  Madi'id,  parí,  judie,  de  Alcalá  de  Henares.     Su 
fuero  el  de  esla  ciudad.  V.  Alcalá  de  Henares. 

POZUELOS,  pueblo  antÍ8:uo  del  monasterio  de  Sahagun,  Fue- 
ro de  población  olorg-ado  á  su  concejo  por  D.  Pedro,  abad 
del  monasterio  de  Sahasuu :  les  concede  en  él  varias  fran- 
quezas, y  establece  los  tributos  que  debian  pag-ar  y  las  pres- 
taciones personales  de  sus  vecinos:  su  fecha  en  11  de  Marzo 
del  año  1197.  Lo  insertó  Escalona  en  m  Historia  del  monas- 
terio de  Sahagun  ,  pág-.  569. 

PRADANO ,  lug-ar  de  la  prov.  de  Burgos,  parí,  judie,  de  Bri- 
viesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

PRADO  LUENGO,  villa  de  la  prov.  de  Burgos  ,  part.  judie,  de 
Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

PRIEGO,  villa  de  la  prov.  de  Córdoba,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  concediendo  á  sus  ve- 
cinos varias  frajiquezas ,  exenciones  y  el  fuero  de  Jaén  :  su  fe- 
cha en  Sevilla  á  20  de  Setiembre  de  1341.  González,  Colección 
de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  lomo  VI,  pág.  265. 

PUEBLA  DE  ALMORADIEL,  villa  de  la  prov.  de  Toledo, 
part.  judie,  de  Quinlanar  de  la  Orden.  Carta  de  población 
otorgada  por  D.  Alfonso  Méndez,  maestre  de  la  Orden  de 
Santiago ,  concediendo  á  sus  pobladores  varias  franquezas  y 
el  fuero  de  Uclés:  su  fecha  en  Ocaña  á  21  de  Diciembre  de 
1341.  Original  en  el  archivo  de  Uclés. 

PUEBLA  DE  ARGANZON,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part. 
judie,  de  Miranda  de  Ebro.  Fuero  dado  á  los  pobladores  de 
esla  villa  por  el  rey  D.  Alfonso  VIII  en  Diciembre  del  ano 
1191.  Les  otorga  el  fuero  de  Trevino,  que  inserta,  y  es  el 
mismo  de  Logroño.  El  otorgado  á  la  puebla  de  Arg-anzon  ha 
sido  publicado  por  Llórenle  en  sus  Noticias  históricas  de  las 
Provincias  Vascongadas  ,  tomo  IV,  pág.  316,  y  por  González 
en  la  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas ,  lo- 
mo V,  pág.  111. 


1^1 

PUEBLA  DE  DON  FADRIQUE,  villa  de  la  prov.  de  Toledo, 
pai  t.  judie,  de  Qirintanai'  de  la  Orden.     Privilegio  de  pobla- 
ción otorg-ado  á  su  concejo  por  el  infante  D.  Fadrique ,  maes- 
tre de  la  Orden  de  Santiago :  su  fecha  en  el  real  sobre  Alge- 
ciras  á  25  de  Abril  de  1343.  Le  concede  varias  franquezas  oé 
«queaya  el  fuero  de  Sepúlveda ,  otrosí  con  las  mejorías  en 
)jque  dice  que  non  laste  padre  por  fijo,  etc.»  Lo  publicó  Cha- 
ves en  su  Apuntamiento  legal,  fól.  49  v. 
PUEBLA  DE  MONTALBAN,  villa  de  la  prov.   de   Toledo, 
part.  judie,  de  Torrijos.     En  la  relación  de  esta  villa  hecha 
-  por  el  Br.  Ramírez  de  Orejón  á  15  de  Febrero  de  1576.,  con- 
testando al  interrogatorio  remitido  de  orden  del  rey  D.  Feli- 
pe II ,  se  dice  á  la  primera  pregunta:  «que  esta  villa  antigua- 
•mente  se  llamaba  Villahermosa ,  y  estaba  junto  al  rio  Tajo 
sdesta  parte,  y  de  la  otra  parte  estuvo  algún  tiempo ,  y  se 
«llamaba  Villarta,  y  que  puede  haber  300  años  poco  mas  ó 
» menos  que  la  dicha  villa  se  llama  de  este  nombre  [Puebla 
»de  Montalban  ] ,  porque  su  primera  fundación  se  llamaba 
«Ronda  ,  y  andando  buscando  los  vecinos  de  tierra  de  Mon- 
«talban  donde  vivir  mas  sanos,  porque  vivian  enfermos  jun- 
óte al  rio,  hallaron  una  población  de  judíos  en  el  lugar  don- 
»de  está  fundada  la  dicha  villa,  y  se  vinieron  con  sujurisdíc- 
))CÍon  al  dicho  lugar  donde  está  fundada.»  A  la  sétima  pre- 
gunta se  dice :  «  que  esta  villa  vino  á  ser  del  maestre  de  Al- 
«cántara,  que  antiguamente  se. decía  de  TrugíUo,  y  queen- 
»tonces  se  llamaba  la  población  Ronda.»  Esto  indica  que  el 
concejo  al  trasladarse  seguiría  en  la  observancia  del  fuero  de 
Toledo  que  la  dicha  villa  tenia  antes  de  despoblarse.  V. 
Ronda. 
PUEBLA  DE  MURO,  lugar  antiguo  del  reino  de  León.     Pri- 
vilegio del  rey  D.  Sancho  IV,  concediendo  á  sus  poblado- 
res varias  franquezas  y  el  fuero  de  Benavente  :  su  fecha  en 
León  á  4  de  Octubre  de  1286.  González  ,  Colección  de  privi- 


102 
legios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  VI,  pág.  175. 
PUEBLA  DEL  PRIOR,  villa  de  la  prov.  de  Badajoz  ,  part.  ju- 
die, de  Almeiidralejo.     Fuero  de  población  otorgado  á  esta 
villa  por  la  Orden  de  Santiago  el  año  de  1257.  Cítalo  Chaves 
en  su  Apuntamiento  legal,  fól.  204  v. 
PUEBLA  DE  SANABRIA  ,  villa  de  la  prov.  de  Zamora,  párl. 
judie,  de  su  nombre.     Fuero  otorgado  á  sus  pobladores  por 
el  rey  D.  Alfonso  IX  de  León:  su  fecha  en  1.°  de  Setiembre  do 
1220.  Copia  en  la  Colección  de  Salva,  tomo  XXXIX. 
PUEBLA  DE  SANCTI  SIPRITUS.  V.  Villeruela. 
PUENTEDEUME,  villa  déla  prov.  de  la  Coruña,  part.  judie, 
de  su  nombre.     Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X ,  concedien- 
do a  los  de  tierra  de  Pruzos,   Resáneos  y  de  otros  puntos 
el  que  poblasen  en  el  lugar  de  Pontedeume,  otorgándoles 
términos  y  el  fuero  de  Benavente :  su  fecha  en  Guadalajara  á 
20  de  Diciembre  de  1272.  Copia  en  el  tomo  VI  de  la  Colec- 
ción de  Mateos  Murillo. 
PUENTE  DE  DEUSTAMBEN  ,  lugar  antiguo  del  reino  de  León. 
Privilegio  del  rey  D.  Fernando  II  de  León  ,  eximiendo  á  sus 
vecinos  de  algunos  tributos  y  penas  pecuniarias :  su  fecha  en 
Setiembre  del  año  de  1166.  D.  Miguel  de  Manuel  lo  insertó  en 
el  apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida  de  San  Fernando, 

pág.411, 
PUENTE  LA  REINA,  villa  de  Navarra  ,  part.  judie,  de  Pam- 
plona. Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  el  Batallador,  con- 
cediendo en  1122  varias  franquezas  y  los  fueros  y  costum- 
bres de  Estclla  á  los  que  quisieren  repoblar  en  el  terreno  que 
hoy  ocupa  la  villa  de  Puente  la  Reina ,  desde  el  puente  al 
prado  de  Obanos.  Cítale  Yanguas  en  su  Diccionario  de  anti- 
güedades de  Navarra,  lomo  II,  pág.  780.  El  rey  D.  Garcia 
Ramírez  concedió  de  nuevo  á  los  pobladores  de  dicha  villa 
que  había  dado  á  los  Templarios,  los  fueros  de  Eslella  y  los 
de  Puente  la  Reina ,  que  serian  los  fueros  de  la  población 


193 

nueva  que  no  conocemos.  Oihcnart,  que  publicó  parte  de  este 
documento  en  su  Notitia  utiiusqiie  Vasconüe,  pág.  88,  le 
asigna  la  fecha  de  1170,  que  debiendo  ser  la  era,  correspon- 
de al  año  de  1132, 

FULLERA  [Puliera],  despoblado  en  el  part.  judie,  de  Tudela 
de  Navarra.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

PUERTO  MINGALBO,  antes  Abingalbon,  lugar  de  laprov.  de 
Teruel,  part.  judie,  de  Mora.  Carta  otorgada  en  1261  por 
el  obispo  y  cabildo  de  Zaragoza  á  sus  pobladores,  conce- 
diéndoles varias  exenciones  y  los  fueros  de  Teruel.  Cítala  As- 
so  en  su  Historia  ecoimnica  de  Aragón,  pág.  24,  con  refe- 
rencia al  cartulario  mayor  de  la  Seo  de  Zaragoza,  fól.  128. 


QUART  DE  POBLET,  lugar  de  laprov.  de  Valencia,  pnrt. 
judie,  de  Moneada.  Fueros  de  población  otorgados  por  Don 
Pons ,  abad  del  monasterio  de  Poblet  y  prior  del  de  San  Vi- 
cente de  Valencia,  á  favor  de  los  nuevos  pobladores  cristia- 
nos de  este  lugar :  son  diez  y  nueve  artículos  en  que  se  es- 
tablecen las  condiciones ,  tributos,  etc. :  su  fecha  en  Valencia 
á  7  de  Noviembre  de  1334.  Hállanse  en  extracto  en  la  Colec- 
ción de  escrituras  y  privilegios  de  las  iglesias  de  España,  lo- 
mo XX ,  fól.  259  V.  Para  poblar  este  lugar  de  cristianos  fue- 
ron echados  de  él  los  moros  que  lo  habitaban,  á  petición  del 
monasterio  de  Poblet,  y  á  pesar  del  fuero  de  población  olor- 
gado  á  aquellos ,  según  se  deduce  de  una  carta  del  rey  D.  Al- 
fonso IV  de  Aragón ,  dada  en  Valencia  á  26  de  enero  de  1331 , 
en  la  que,  accediendo  á  la  dicha  petición  ,  manda  que  se  dé 
á  los  moros  de  Quart  el  término  competente  para  que  pudie- 
sen trasladarse  á  otros  lugares  con  sus  mugeres  é  hijos  y  con 
todos  sus  bienes  muebles  y  semovientes,  salvos  y  seguros. 

25 


191 

QUEJO,  lugar  del  ayuntamiento  de  Valdegovia  en  la  prov.  de 
Álava,  part.  judie,  de  Salinas  de  Anana.  Su  fuero  el  de  Ce- 
rezo.   V.  Cerezo. 

QUERENCIA,  despoblado  cerca  de  Ambilecn  el  part.  judie,  de 
Alcalá  de  Henares.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá 
DE  Henares. 

QUERO,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  del  Quinta- 
nar  de  la  Orden.  Carta  de  población  otorgada  por  D.  Ro- 
drigo Petriz ,  comendador  de  Consuegra ,  á  favor  de  sus  po- 
bladores en  el  mes  de  Marzo  de  1241.  Archivo  de  Con- 
suegra. 

QUEROL,  valle  de  la  Cerdaña  en  Cataluña.  Ordenanza  del 
rey  D.  Juan  I  para  que  los  habitantes  del  valle  puedan  ele- 
gir tres  individuos  para  cónsules  todos  los  años  «in  festo 
«Apparicionis  Dominio :  su  fecha  en  Zaragoza  a  1."  de  Mar- 
zo del  año  de  1391.  Bofarull,  Colección  de  documentos  inédi- 
tos del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón,  tomo  YIII,  pág.  335. 

QUINCENA,  lugar  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Huesca.  Car- 
ta de  población  de  esta  villa  otorgada  por  D.  Juan,  abad  del 
monasterio  de  Montearagon  á  Peregrin  de  Barlonga,  Ferrer 
de  Casuas ,  Domingo  Figarol  y  a  otros :  establece  los  tribu- 
tos que  debinn  pagar  los  pobladores  y  las  prestaciones  per- 
sonales á  que  estaban  obligados,  concediéndoles  la  facultad 
de  vender  sus  heredades  siempre  que  no  fuese  á  caballeros, 
infanzones ,  personas  religiosas,  ni  habitantes  de  Huesca:  su 
fecha  en  19  de  Agosto  del  año  de  1266.  Original  en  esta  Aca- 
demia entre  los  documentos  del  monasterio  de  Montearagon. 

QUINTANA ,  villa  en  lo  antiguo  de  la  jurisdicción  de  Palenzuc- 
la.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Palenzuela. 

QUINTANA  DE  HORMIGUERA  (Formiguera),  lugar  de  la  prov. 
de  Patencia,  part.  judie,  de  Cervera  de  Rio  Pisuerga.  Su 
fuero  el  de  Aguilar  de  Campó.  V.  Aguilar  de  Campó. 

QUINTANA  LORANCO,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  ju- 


195 

dic.  de  Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

QUINTANA  DE  SUSO ,  despoblado  en  la  prov.  de  Burgos. 
Su  fuero  el  de  Cerezo,     V.  Cerezo. 

QUINTANA  DE  YUSO ,  despoblado  en  la  prov.  de  Burgos.  Su 
fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

QUINTANA  VIDES,  villa  déla  prov.  de  Burgos,  píu-t.  judie, 
de  Briviesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

QUINTANAR  DE  LA  ORDEN,  villa  de  la  prov.  de  Toledo, 
part.  jiidic.  de  su  nombre.  El  infante  D.  Fadrique,  maestre 
de  Santiago,  otorgó  á  sus  moradores  en  1344  fuero  de  po- 
blación. Cítalo  Chaves,  Apuntamiento  legal ,  fól.  50.  En  la 
descripción  de  esta  villa ,  hecha  de  orden  de  Felipe  II ,  nada 
se  dice  de  esta  carta  de  fuero,  solo  que  era  una  de  las  siete 
villas  que  tenian  «privilegio  para  se  juntar  con  las  otras  para 
»pedir  qualesquier  agravios  que  fueren  fechos  por  qualesquier 
«justicias  mayores  e  otros  pueblos  comarcanos.» 

QUINTANAS  (Las) ,  pueblo  en  lo  antiguo  de  la  jurisdicción  de 
Roa,  entre  Villavelay  Olmedillo.  Su  fuero  el  de  esta  villa. 
V.  Roa. 

QUINTANTLLA,  despoblado  en  la  prov.  de  Falencia,  part.  ju- 
die, de  Baltanás.     Su  fuero  el  de  Palenzuela.  V.  Palenzuela. 

QUINT ANILLA,  lugar  antiguo  de  Castilla,  cerca  de  Vera,  pue- 
blo que  tampoco  existe.     Su  fuero  el  de  Burgos.  V.  Burgos. 

QUINTANILLA ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Roa. 
V.  Roa. 

QUINTANILLA ,  lugar  antiguo  de  Castilla,  entre  Olmedillo  y 
Vasardiello.     Su  fuero  el  de  Roa.  V.  Roa. 

QUINTANILLA  ALVILLA ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fue- 
ro el  de  Palenzuela.  V.  Palenzuela. 

QUINTANILLA  DE  BON,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part. 
judie,  de  Briviesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

QUINTANILLA  DE  DUEÑAS,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos, 
part.  judie,  de  Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 


196 

gUINTANILLA  DEL  MONTE,  lugar  déla  prov.  de  Burg:os, 
part.  judie.  deBelorado.      Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

QUINTANILLA  DE  MUÑO  ,  lugar  cu  lo  antiguo  de  Castilla. 
Su  fuero  el  de  Melgar  de  Suso.  V.  Melgar  de  Suso. 

QUINTANILLA  DE  ONSOÑA,  lugar  de  la  prov.  de  Falencia, 
part.  judie,  de  Saldaña.  Fuero  dado  á  los  solariegos  de  este 
lugar  por  D.  Fr.  Pero  González,  comendador  del  Hospital  de 
D.  Gonzalo  Ruiz  en  Carriou  :  su  fecha  en  23  de  Diciembre  de 
1292.  Muñoz  lo  publicó  en  las  notas  é  ilustraciones  que  puso 
á  los  fueros  de  León ,  en  el  tomo  I  de  su  Colección  de  fueros, 
pág. 136. 

QUINTANILLA  DE  SAN  GARCÍA ,  lugar  antiguo  de  Castilla. 
Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

QUINTANILLA-  DE  SOCARRIAS ,  lugar  antiguo  de  Castilla. 
Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

QUINTANILLA  DE  VILLEGAS,  lugar  antiguo  de  Castilla. 
Su  fuero  el  de  Melgar  de  Suso.  V.  Melgar  de  Suso. 

QUINTANILLAS  DE  BURGOS,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie, 
de  Burgos.  Fuero  otorgado  a  su  concejo  por  D.  Rodrigo 
Rodríguez  y  su  muger  Doña  Inés  Pedrez:  su  fecha  en  5  de  Mar- 
zo de  1219.  Lo  publicó  D.  Miguel  de  Manuel  en  el  apéndice  á 
las  Memorias  para  la  vida  de  San  Fernando,  pág.  2S8. 

QUINTANILLAS  (Las),  lugar  antiguo  del  reino  de  Toledo. 
Privilegio  del  rey  D.  Fernando  111 ,  en  que  confirma  el  fuero  de 
su  concejo:  su  fecha  en  Toledo  á  5  de  Setiembre  de  1236. 
Salazar,  en  su  Historia  de  la  casa  deLara,  tomo  III,  pág.  33, 
dice  que  lo  imprimió  Pellicer  en  el  libro  de  Cabeza  de  Baca 
«aunque  es  instrumento  sospechoso  por  los  apellidos  de  Girón 
»y  Cabeza  de  Baca  que  declara  ,  y  porque  debiendo  ser  de  la 

'    »cra  1274  señala  la  de  1273.» 


197 
RAAL,  lugar  antiguo  del  reino  de  Valencia.     Su  privilegio  de 

franquezas  el  mismo  de  Pedralva.  V.  Pedralva. 
RABANAL ,  pueblo  en  la  prov.  de  León.  Se  ignora  cual  sea  de 
los  de  este  nombre  que  existen  en  la  misma.     Privilegio  del 
rey  D.  Fernando  II  de  León ,  confirmando  á  su  concejo  en 
1170  los  fueros  que  tenia.  Citase  esta  confirmación  en  elin- 
dice  de  la  biblioteca  del  marciués  de  Montealegre  ,  fól.  159, 
como  existente  en  el  lomo  XII  de  privilegios  mss. 
Rx\BANALES.  Acaso  el  lugar  del  mismo  nombre  en  la  prov.  de 
Zamora,  part. judie,  de  Alcañices.     Su  fuero  el  de  Castro- 
verde  de  Campos.  V.  Castroverde  de  Campos. 
RAIGADAS,  lugar  antiguo  del  reino  de  León.     Carta  del  maes- 
tre de  Alcántara  D.  Garda  Fernandez,  concediendo  á    sus 
pobladores  varias  franquezas  y  el  fuero  de  Castel  Rodrigo :  su 
fecha  en  3  de  Noviembre  de  1256.  Citala  Torres,  Crónica  de 
la  Orden  de  Alcántara,  tomo  1,  pág.  355.  El  fuero  de  Castel 
Rodrigo  en  Portugal  era  el  mismo  que  Alfonso  IX  dio  á  Sima- 
coa,  población  fiue  entonces  era  del  reino  de  León  y  ahora 
de  aquel  reino. 
RÁPITA  [Raficia],  hoy  San  Carlos  de  la  Rápita.     Tenia  fuero 
esta  población ,  que  fué  otorgado  en  1280  al  lugar  de  Algas. 

V.  Algas. 

RANEDO,  despoblado  en  la  prov.  de  Palencia  ,  part.  judie,  de 
Ballanas.     Su  fuero  el  de  Palenzuela.  V.  Palenzuela. 

RANUCA ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Burgos. 
V.  Burgos. 

REBOLLERA ,  lugar  antiguo  del  señorio  del  monasterio  de  San 
Salvador  de  Nogal.  Carta  de  población  de  este  lugar ,  otor- 
gada por  el  prior  de  Nogal ,  con  el  consentimiento  del  abad  de 
Sahagun  ,  á  14  de  Enero  de  1157.  Pergamino  original  en  es- 
ta Academia  entre  los  documentos  del  monasterio  de  Saha- 
gun, leg.  16,  núm.  104. 

REDECILLA  [Radicela]  DEL  CAMPO,  villa  de  la  prov.   de 


198 
Burg-os,  parí,  judie,  de  Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo. 
V.  Cerezo. 
REOYO,  lu^ar  anticuo  de  Castilla.     Su  fuero  el  de  Valladolid. 

V.  Portillo. 
RENEDO,  ahora  Reiiedo  deEsg-ueva,  lugar  de  la  prov.  y  part. 
judie,  de  Valladolid.    Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Portillo. 
rentería,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  San  Sebastian. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  mandando  se  llame  Villa- 
nueva  de  Oyarzun  ,  concediendo  varias  exenciones  á  sus  ve- 
cinos y  el  fuero  de  San  Sebastian :  su  fecha  en  Valladolid  á  5 
de  Agosto  de  1320.  Cítalo  Llórente  en  sus  Notician  históri- 
cas de  las  Provincias  Vascongadas  ,  tomo  II ,  pág:.  285. 
REQUENA ,  villa  de  la  prov.  de  Cuenca ,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre.    Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X,  concediendo  varias 
casas  y  heredades  á  los  moradores  del  alcázar  de  esta  villa, 
y  que  las  hubiesen  al  fuero  de  Cuenca:  los   otorga  al  mismo 
tiempo  otras  varias  exenciones :  su  fecha  en  Atienza  a  4  de 
Agosto  de  1257.  Memorial  histórico ,  iomo  I,  pág.  115.    El 
mismo  Rey  otorgó  privilegio,  en  que  dá  á  Requena  el  Fuero 
Real  y  varias  franquezas  á  sus  caballeros :  su  fecha  en  Sevilla 
á6  de  Febrero  de  1264.  Copia  ms.  en  esta  Academia  en  el  to- 
mo señalado  E  156,  fól.  154. 
REVENGAS,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su  fuero  el  mismo  de 

Villaovegnio.  V.  Villaovegnio. 
REVILLA ,  despoblado  cerca  de  Burgos.     Su  fuero  el  de  esta 

ciudad.  V.  Burgos. 
REVILLAGODOS,  lugar  de  la  prov.  de  Bur8:os,  part.  judie,  de 

Briviesca.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
REVILLALCON  [Revillafalcon],  lugar  de  la  prov.  de  Burg-os, 
part.  judie,  de  Briviesca.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
RIANZUELA,  despoblado  cerca  de  Sevilla.  Carta  de  población 
de  este  lugar,  otorgada  por  D.  Ñuño,  arzobispo  de  Sevilla: 
su  lecha  en  15  de  Mayo  de  1353.  El  original  existia  en  el  ar- 


chivo  de  la  catedral  de  Sevilla,  según  asegura  Ortiz  de  Zúuiga 
en  sus  Anales  de  Sevilla,  pág.  210. 

RICLA,  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Almu- 
nia.  Esta  población  tenia  iüero,  el  mismo  que  en  1143  fue 
dado  á  Salillas.  V.  Salillas. 

RIGOITIA,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Guernica.  Privi- 
legio del  infante  D.  Juan  concediendo  á  esta  villa  algunas  fran- 
quezas y  el  fuero  de  Logroño:  su  fecha  en  1."  de  Agosto  de 
1376.  Iturriza,  Historia  ms.  de  Vizcaya. 

RIOSECO,  barrio  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Villar- 
cayo.  Carta  de  reconocimiento  de  vasallaje  hecha  en  el  año 
"de  1230  por  sus  vecinos  al  monasterio  de  dicho  punto,  en 
que  se  expresan  las  prestaciones  á  que  estaban  obligados. 
Existe  copia  en  esta  Academia  entre  los  documentos  del  mo- 
nasterio de  Santa  Maria  de  Rioseco. 

RIPA  GUENDULAIN,  lugar  del  valle  de  Odieta  en  Navarra, 
part.  judie,  de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Odieta. 

RIPIELLA,  lugar  antiguo  de  Castilla  sujeto  á  la  jurisdicción  de 
Cerezo.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Cerezo. 

RIBADAVIA,  villa  de  la  prov.  de  Orense  ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Fernan- 
do II  de  León  en  el  año  de  1164.  Concluye :  «Ego  Rex  Fer- 
«nandus  Hyspanie  confringo  omnes  malos  foros  quos  habeba- 
» lis  et  concedo  vobis  hos  bonos  foros  Sancti  Facundi,  et  hanc 
))cartam  quam  fieri  iussi  propia  mea  manu  roboro  atque  con- 
wfirmo.»  Pergamino  original  en  el  archivo  de  la  villa. 

RIVAS  DE  SIL,  lugar  de  la  prov.  de  Lugo,  part.  judie,  de 
Quiroga.  Carta  de  fuero  otorgada  á  sus  vecinos  por  el  rey 
D.  Alfonso  IX  de  León:  su  fecha  en  Laciana  á  2  de  Julio  de 
1225.  González  insertó  en  su  Colección  de  privilegios  de  el 
archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág.  147,  una  copia  roman- 
ceada en  tiempos  no  muy  antiguos ,  y  cuyo  traductor  no  en- 
tendió el  original  latino. 


200 

RIVADEO,  villa  en  la  prov.  de  Lugo,  parí,  judie,  de  su  nom- 
bre. Ordenanzas  hechas  en  1376  por  el  obispo  de  Oviedo 
D.  Alfonso  para  el  buen  g-obierno  de  su  concejo.  Las  insertó 
el  P.  Risco  en  la  España  Sagrada ,  lomo  XXXIX ,  pág-.  243. 

RIVILLA  ó  REVILLA ,  aldea  antigua  de  Portillo.  Su  fuero  el 
de  Valladolid.  V.  Portillo. 

ROA,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  jud.  de  su  nombre. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  VIJ  concediendo  á  sus  poblado- 
res el  fuero  á  que  estaban  poblados  los  de  Sepúlveda,  les  do- 
na la  villa  con  todos  sus  términos,  agregando  á  su  jurisdic- 
ción los  pueblos  siguientes:  Elem,  Santa  Eufemia ,  Torreci- 
lla ,  Tillolongo ,  Calahorra  (Calaforra) ,  Zopet ,  Morales,  Ouin- 
tanilla  ,  Pozosordo ,  Val  de  Vallegueras,  Fuente-agrestio,  Pc- 
drosiella,  Santa  Maria  de  Paramo,  Villa-astusa,  Santa  Maria 
entre  Guzman  y  Portillo,  Arroyo,  Fuente  de  Casares  ,  Villa- 
merson.  Las  Quintanas,  Santa  Cruz,  Anguix,  Berlanga,  Las 
Quintanas  entre  Villavela  y  Olmcdillo,  Quin lanilla  entre  01- 
medillo  y  Vasardiella ,  Santa  Maria  de  Foira,  Valbucna  entre 
Ventosilla  y  Aguilera ,  Villalvilla  ,  San  Martin  cerca  de  Ru- 
biales, Población,  Caparrosa  sobre  la  ribera  del  Duero,  San- 
ta Cruz,  Olmedo  y  Nava.  La  fecha  de  este  documento  en 
Castrojeriz  a  22  de  Diciembre  de  1 143.  Lo  publicaron  Loper- 
raez  en  la  Descripción  histórica  del  obispado  de  Osma ,  to- 
mo III,  pag.  21  y  Muñoz  en  la  Colección  de  fueros  ,  tomo  I, 
pág.  544. 

RO ALL A ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Burgos.  V. 
Burgos- 

RODA  (La),  villa  de  la  prov.  de  Albacete,  parí,  judie,  de  su 
nombre.  Esta  villa  tenia  privilegios,  libertades  y  exenciones 
que  el  infante  D.  Manuel  otorgó  á  la  villa  de  Gineta.  V.  Gi- 

NETA. 

ROMANA ,  lugar  despoblado  ,  hoy  granja  ,  en  la  prov.  de  Za- 
ragoza, part.  judie,  de  Ca.s|)C.     Carta  de  población  de  este  lu- 


201 

í^ar,  olorg-ada  por  el  abad  del  inonasterio  de  Rueda  en  ei  año 
de  1211.  Copia  en  la  Academia  entre  los  documenlos  de  dicho 
monasterio ,  libro  titulado  Lumen  domus  Rotes,  pág'-  654. 
RONCAL  (Valle  de)  en  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz,    Privile- 
gio del  rey  D.  Sancho  el  Mayor,  en  que  dio  y  confirmó  á  sus 
habitantes  nobleza  y  exención  de  tribuios  en  1015.  Tráelo  en 
relación  Abarca,  Reyes  de  Aragoii,  tomo  I,  fól.  91  v.  Oihe- 
nart  lo  cita  también  en  su  obra  Notitía  utriusqiie  Vasconicc, 
fól.  204.  Los  del  Roncal  estaban  aforados  á  los  fueros  de  Ja- 
ca y  Sobrarbe  ,  y  por  quitar  las  diferencias  que  esto  ocasio- 
naba fueron  por  último  aforados  al  fuero  genera!  del  reino. 
Yang-uas,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra ,  tomo  III, 
pág:.  277. 
RONDA ,  lugar  despoblado  en  la  prov.  de  Toledo.     Donación 
de  este  lugar  hecha  por  el  rey  D.  Alfonso  VIII  al  maestre  don 
Gómez  y  á  sus  fraires  de  la  Orden  de  Trujillo,  concediéndoles 
lo  pueblen  «ad  forum  et  consuetudinem  de  Toleto»:  su  fecha 
á  15  de  Abril  de  1188.  Bidario  de  la  Orden  de  Alcántara, 
pág-.  11.  Sus  vecinos  se  trasladaron  á  la  hoy  Puebla  de  Mon- 
talban.  V.  Puebla  de  Montalban. 
ROSELLUS  ,  lugar  antiguo  del  reino  de  Valencia.     Fuero  de 
población  otorgado  á  Guillermo  de  Pallaga ,  Pedro  Soler,  Gui- 
llermo Gras  y  á  los  demás  que  fueren  á  poblar  al  sitio  de 
Rosellus,  término  de  Cervera,  por  el  maestre  Hugo  de  Fulal- 
cher:  su  fecha  en  17  de  Junio  de  1237.  El  original  existia  en 
el  archivo  de  la  Orden  de  Montosa. 
ROSTA.  V.  RuESCA. 

RÚA  ,  parroquia  de  la  prov.  de  Lugo  ,  part.  judie,  de  Vivero. 
Carta  de  población  otorgada  por  D.  Juan  ,  obispo  de  Mondo- 
fiedo  ,  y  D.  Rodrigo  Gómez  á  250  pobladores,  á  quienes  dona 
mitad  del  monte  de  Rúa,  inmediato  á  Vivero :  establecen  en 
ella  los  tributos  que  debian  pagar  al  oljispo  y  á  D.  Rodrigo,  y 

después  de  los  dias  de  este  al  monasterio  de  Villanueva  de 
*  2G 


202 
Lorenzaua.  Las  calonias  ó  penas  pecuniarias  dcbiaii  icpartir- 
se  según  el  fuero  de  licnavente:  su  fecha  en  Villauuevaa  13 
de  Febrero  del  año  1250.  Copia  antigua  escrita  en  pergamino 
en  esta  Academia  entre  los  documentos  del  monasterio  de  Vi- 
llanueva  de  Lorenzana. 
RUESCA,  lugar  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  Da- 
roca.  Esta  villa,  si  es  como  creemos  la  población  á  que  cor- 
responde el  nombre  de  Rosta,  tenia  fuero  antes  de  1170 
en  que  fué  dado  a  Miañes:  «quod  habeatis  tales  foros  quales 
whabenl  illos  populrttores  de  Rosta.» 


SAGRERO,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su  fuero  el  de  Cerezo. 

V.  Cerezo. 
SAHAGUN,  villa  de  la  prov.  de  León,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Fuero  otorgado  á  sus  pobladores  por  el  rey  D.  Alfon- 
so VI,  á  petición  de  D.  Rernardo,  abad  del  monasterio:  su 
fecha  á  25  de  Noviembre  del  año  1085.  El  original  existe  en 
esta  Academia  entre  los  pergaminos  del  monasterio  de  Saha- 
gun,  leg.  I,  núm.  24.  Ha  sido  impreso  por  Yepes,  Cróni- 
ca de  la  Orden  de  San  Benito,  lomo  VI,  fól.  488.  Escalo- 
na, Ilistoria  del  monasterio  de  Sahagun,  pág.  482,  esc. 
118.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág.  301.  Los 
burgueses  de  Sahagun,  aprovechándose  de  las  revueltas 
que  ocurrieron  en  Castilla  en  tiempo  de  los  reyes  D.  Al- 
fonso el  Ratallador  y  su  muger  Doña  Urraca,  se  alzaron  con- 
tra los  monges,  abolieron  la  carta  de  fueros  del  rey  D.  Al- 
fonso, y  se  dieron  á  sí  mismos  otras  leyes.  Conminados 
por  esto  los  burgueses  por- el  Papa  Pascualy  temerosos  de  su 
excomunión,  se  sometieron  al  señorío  del  abad  y  ofrecieron 
(lueniar  la  nueva  carta  de  fueros.  Lejos,  después,  de  cumplir 
lo  prometido  ,  suiílicaron  á  la  reina  Doña  Urraca  se  la  confir- 


203 

niasc ,  y  la  hiciase  confií-mar  por  el  abad  y  monges ,  lo  que  se 
consiguió  por  su  influencia,  no  sin  g-randes  dificultades  y  de 
una  manera  condicional,  que  sirvió  con  el  tiempo  para  invii- 
iidar  su  confirmación.  Estos  sucesos  los  refiere  menudamente 
el  Anónimo  de  Sahagun  publicado  por  el  P.  Escalona.  El 
rey  D.  Alfonso  VII,  en  5  de  Marzo  de  1126,  hizo  donación  al 
monasterio  de  Sahag-un  de  los  judies  de  la  villa  del  mismo 
nombre,  dííndoles  el  fuero  de  los  judies  de  León.  Perg-ami- 
no  orig-inal,  leg-.  I,  núm.  46.  El  mismo  Rey  y  el  abad 
I).  Doming-o  otorgaron  á  los  de  Sahagun  nuevos  fueros  en  que 
se  modificaron  algunas  disposiciones  vejatorias  del  fuero  an- 
tiguo :  su  fecha  en  la  misma  villa  ú  IS  de  Diciembre  del  año  de 
1152.  Original  en  la  Academia ,  leg.  I,  núm.  59.  Escalona,  en 
la  obra  citada,  pág.  534,  esc.  IQS.  Muñoz,  Colección  de  fue- 
ros, tomo  I,  pág.  309.  El  mencionado  abad  D.  Domingo  dio 
fuero  á  los  judies  que  moraban  en  Sahagun  en  11  de  Marzo 
de  1158.  Escalona  insertó  en  el  apéndice  de  la  Bidoria  de 
Sahagun,  pág.  539,  el  final  de  este  documento.  En  el  tum- 
bo 2.''  de  este  monasterio,  que  existe  en  esta  Academia,  se 
insertan  al  fól.  2  y  siguientes  varios  acuerdos  heclios  por  el 
concejo  de  la  villa  con  el  consentimiento  del  abad,  en  que  se 
modifican  y  amplían  los  fueros  de  Sahagun.  Xo  guardan  orden 
cronológico.  El  primero,  que  es  del  año  de  123S,  empieza: 
ftEt  nos  conceio  de  San  Sagun  pusiemos  con  so  volunlat  [la 
«del  abad]  et  con  so  otorgamiento ,  que  nenguna  manda  de 
»auer  de  conceio  non  se  faga  se  non  fur  á  Rey  ó  á  sennor,  se 
«conceyo  non  fur  ante  pregonado  et  escogido  hi  XXIUI  omes 
«de  conceio  con  los  jurados  pora  fabla  é  pora  otorgamiento 
^^de  lo  que  fur  pedido  á  conceyo.»  Si  después  de  bien  exami- 
do  el  asunto,  les  parecía  conveniente  í^que  sea  dicho  en  con- 
wceio  et  si  otorgar  el  conceio,  la  manda  sea  dada.»  Siguen  va- 
rias disposiciones  sumamente  curiosas,  y  concluye;  «Todo  es - 
»lo  que  aquí  establecimos  queremos  que  sea  bien  guardado  et 


204 

wbien  tenido,  fueras  si  el  conceiose  aveiiierecoii  el  abbat  por 
«cambiar  alguna  cosa  destas.  Fecho  fu  este  stablecimieulo  en 
»la  cámara  del  abbat  en  era  de  MCCLXXVI  annos.»  Conti- 
núan otros  acuerdos  de  los  años  1198,  1232,  y  concluyen  con 
uno  de  1239  y  este  capítulo:  «El  clérigo  de  la  villa  que  Iro- 
»guire  cuchielo  safranil  ó  espada,  ó  cuchielo  maniego  de  un 
»semo  ó  otra  arma  vedada  et  desconveniente  á  clérigo,  que 
))dé  la  pecha  como  otro  le^o.»     El  rey  D.  Alfonso  X,  junta- 
mente con  el  abad  D.  Nicolás ,  dieron  nuevos  fueros  á  los  de 
Sahagun ,  en  que  se  reformaron  los  anteriores :  su  fecha  en 
esta  villa  á  25  de  Abril  de  1255.  Original  en  esta  Academia, 
leg-.  II,  núm.  70.  Escalona,  pág.  601,  esc.  250.  Muñoz  en  la 
Colección  álaáa. ,  pág-.  313.  Es  de  notar  que  al  final  de  este 
documento  dice  el  rey  D.  Alfonso:  «et  mandamos  que  todas 
»las  otras  cosas  que  aqui  non  son  escritas,  que  se  iuzguen  to- 
ados los  de  S.  Fagund  christianos  et  judies  et  moros  pora 
«siempre  por  el  otro  fuero  que  les  damos  en  un  libro  escrito 
))ct  sellado  de  nuestro  scello  de  plomo.»  Este  otro  fuero  era 
el  de  las  Leyes.  Pruébase  esto  por  varios  documentos,  y  en- 
tre ellos  por  la  sentencia  compromisaria  dada  en  Bercianos  á 
5  de  Setiembre  de  1302  por  D.  Juan  Fernandez  en  las  cuestio- 
nes que  hubo  entre  el  monasterio  y  concejo  de  Sahagun  sobre 
nombramiento  de   escrilianos  y  jiu'ados.  En  ella  se  lee  esta 
cláusula:  «Otrosí  el  priuillogio  del  Rey  D.  Alfonso  [se  refiei-e 
sal  anterior  de  1255]  que  dice  (jue  todas  las  otras  cosas  que  en 
))él  non  son  scriplas  que  se  iulguen  por  el  otro  fuero  que  les 
»diü  en  un  libro  escripto  et  secllado  del  su  sello  de  plomo.  Et 
«visto  el  fuero  del  libro  sobredicho  en  que  establece  que  cu 
»las  ciudades  et  en  las  villas  mayores  sean  puestos  jurados 
«et  escri vanos  por  mandado  del  Rey  ó  de  quien  él  mandare 
>jet  non  |)or  otro.»  Eslo  mismo  es  lo  que  dispone  la  ley  1, 
tit.  VIII ,  lib.  I  del  Fuero  Real.   El  P.  Escalona ,  en  el  apén- 
dice á  la  JIMoria  del  monmíerio  de  Salirujun,  \rdg.  59S,  iu- 


205 

sertó  un  privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  mandando  quo  las 
calonnas  ó  penas  pecuniarias  que  se  dice  en  el  libro  del 
Fuero  [el  Real]  que  deben  ser  del  Rey,  sean  del  abad:  su 
fecha  es  del  23  de  No\'ienibre  de  1255,  ocho  meses  des- 
pués de  haber  sido  otorg-ado  el  dicho  fuero.  Aun  exislia  en 
el  monasterio  el  año  de  1808  el  códice  que  con  tenia  el  fue- 
ro ,  que-  en  el  mismo  año  examinó  D.  Manuel  de  Acosta, 
relator  que  fué  de  la  chancilleria  de  Valladolid  é  individuo 
correspondiente  de  esta  Academia.  Hé  aqui  la  noticia  que 
dio  de  él  algunos  años  después.  «Era  un  códice  de  finí- 
»sima  vitela  ,  muy  bien  conservado  ,  escrito ,  encuader- 
»nado  en  folio  y  dispuesto  á  columnas.  Estaba  completo  al 
«principio,  con  falta  de  una  hoja  ó  dos  al  fmal,  y  se  hallaba 
«oradado  á  la  parte  inferior  del  márg-en ,  lo  que  manifestaba 
»  claramente  haber  tenido  alli  el  cordón  de  seda,  de  que  estuvo 
Mpendiente  sello  de  plomo  con  que  se  di<)  autorizado  y  que  ya 
«faltaba.  Empezaba  por  el  índice  de  liljros,  títulos  y  leyes,  y 
»lueg-o  seguía  el  texto  de  la  obra.  La  letra  era  primorosa,  muy 
V igual  y  sostenida,  y  á  primera  vista  me  pareció  de  Millan 
» Pérez  Aellon.  Al  principio  de  este  códice  se  habia  dejado  de 
«intento  en  blanco  mas  de  la  mitad  de  la  primera  columna,  en 
»cuyo  espacio  se  escribió  después  de  letra  muy  diferente  la 
«entrada  con  que  regularmente  empiezan  otros  concedidos 

«por  aquel  gran  Rey  á  otras  varias  poblaciones: porque 

«fallamos  que  la  villa  de  Sant  Fagunt  non  avie  fuero  cumpli- 

»do  porque  sojuzgasen  ansi  como  debie etc.»  Insertamos 

estas  noticias,  porque  prueban  que Sahagun  fué  una  de  las  pri- 
meras poblaciones  á  quienes  fué  otorgado  el  Fuero  Real,  si 
bien  á  esta  villa  lo  fué  solo  como  código  supletorio.  El  rey 
D.  Sancho  IV  otorg-ó  un  privilegio,  en  el  que  tratando  de  di- 
rimir las  contiendas  entre  el  abad  y  mongos  de  Sahagun  de 
una  parte  y  el  concejo  de  la  misma  villa ,  conñrma  los  ca- 
pítulos sobre  elección  de  alcaldes,  jurisdicción  de  los  merinos, 


■iQñ 

derechos  de  pastos,  pesquisas,  sobre  número  y  cuaiilia  de 
excusados,  etc.:  su  lecha  en  Falencia  á  4  de  Enero  de  1294. 
Pergamino  original,  leg-.  IIÍ,  núm.  6.  En  un  índice  antiguo 
del  archivo  del  monasterio  que  existe  en  esta  Academia  se 
mencionan  unas  ordenanzas  hechas  en  el  año  de  1389  para 
g-obierno  de  la  villa  de  Sahagun.  En  un  memorial  presen- 
tado por  D.  Antonio  Zainos,  abad  de  Sahag-un,"á  princi- 
pios del  siglo  XV,  á  D.  Diego  Rodrig-uez  en  el  pleito  entre 
el  monasterio  y  concejo  de  la  villa  sobre  el  señorío  de  ella, 
se  hace  mención  de  un  rollo  «donde  uan  nouenta  é  ocho  es- 
«cripturas  de  ordenancas  que  ordonó  el  abbat  é  el  con- 
))cejoen  rreg-imiento  de  la  villa.»  Estos  ordenamientos  son 
de  diversos  tiempos,  relatívos'la  mayor  parte  á  la  introduc- 
ción y  venta  en  la  villa  de  artículos  de  consumo ,  posturas  de 
carne,  uso  de  armas,  vigilancia  en  la  villa,  nombramien- 
to de  guardas,  sobre  alcabalas  é  impuestos  para  reparo 
de  la  cerca  de  la  villa.  El  rey  D.  Enrique  III,  por  albalá  da- 
do en  Segovia  á  15  do  Ag-osto  de  1401,  mandó  que  el  abad 
de  Sahagun  no  vejase  ni  molestase  á  los  judíos  de  la  villa,  ni 
embargase  sus  bienes  ,  y  que  se  les  g-uardasen  los  fueros  que 
les  dio  el  rey  D.  Alfonso  X  al  mismo  tiempo  que  al  concejo  y 
vecinos  de  la  villa  el  año  de  1255,  del  cual  inserta  las  dispo- 
siciones relativas  á  los  judíos.  Hállase  original  en  esta  Acade- 
mia entre  los  documentos  nuevamente  remitidos  del  monaste- 
rio de  Sahagun. 

SAJAZARRA,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de 
Haro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Ceiiezo. 

SAJUELA  DE  SUSO ,  creemos  sea  hoy  uno  de  los  barrios  de 
Miranda  de  Ebro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

SAJUELA  DE  YUSO:  este  antiguo  pueblo  es  acaso  hoy,  como 
el  anterior,  uno  de  los  barrios  de  Miranda  de  Ebro.  Su  fue- 
ro el  de  Cerezo.     V.  Cerezo. 

SALAMANCA,   ciudad  cai)ital  de  la  prov,  y  part.  judie,  de  su 


207 

nombre.  El  fuero  de  esta  ciudad,  según  Llórente,  Noticias 
históricas  de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  II,  pag-.  212, 
fué  dado  en  1081  por  el  conde  D.  Ramón,  marido  de  la  infanta^ 
Doña  Urraca,  y  dice  que  era  como  el  de  León.  La  fecha  no  pa- 
rece sea  muy  exacta ,  puesto  que  la  restauración  y  repobla- 
ción de  Salamanca  por  el  conde  D.  Ramón  fué  posterior 
á  dicho  año.  Sandoval,  Cinco  Beyes,  fól.  7S.  Llórente  pu- 
do creer  que  fuese  dado  en  lOSl ,  porque  en  la  colección 
de  fueros  de  esta  ciudad,  de  que  hablaremos  después,  se 
halla  un  ordenamiento  de  D.  Alfonso  VI  de  dicho  año.  «De 
»los  escusados  de  la  obra.  El  Emperador  lo  fizo  :»  y  al  final 
"  la  fecha:  «Hoc  fuit  affirmatum  sub  era  millcsima  CXIX  (año  de 
»1081).»  Este  fuero  de  Salamanca  fué  de  tanta  importancia 
que  se  otorgó  á  la  mayor  parte  de  los  pueblos  de  la  par- 
te septentrional  de  Portugal.  A  fines  del  siglo  XIII  ó  prin- 
cipios del  XIV  se  ordenó,  acaso  por  disposición  del  concejo 
de  Salamanca ,  una  extensa  compilación  de  sus  fueros,  toma- 
da en  parte  de  sus  antiguas  leyes  municipales,  del  derecho 
consuetudinario  de  la  ciudad  ,  de  las  ordenanzas  de  su  con- 
cejo y  de  algunas  disposiciones  conciharcs.  Está  escrita  en 
romance,  y  su  principio,  que  está  en  latin,  dice  asi:  Hec 
«est  carta  quam  fecerunt  boni  .homines  de  Salamanca  ad  uli- 
»litatem  civitatis  de  maioribus  et  de  minoribus.  Plugo  anos, 
«que  si  algún  ome  matar  ome,  etc.»  Códice  en  4."  escrito  en 
pergamino,  letra  del  siglo  XIV,  en  el  archivo  de  la  ciudad  de 
Salamanca.  En  la  biblioteca  del  Escorial  existen  también  dos 
códices  de  la  misma  época,  señalados  G.  iiij.  19  y  P.  iij.  2,  y 
copias  modernas  en  varias  bibliotecas.  Los  maestres  de  Ca- 
latrava  y  de  Pereiro  ó  Alcántara  D.  Gonzalo  y  D.  Garci  Sán- 
chez otorgaron  carta  de  población  á  los  que  quisieren  ir  á 
morar  á  las  pueblas  de  ante  Santa  IMaria  Magdalena  y  de 
ante  San  Marcos  de  Salamanca  el  fuero  de  esta  ciudad:  su  fe- 
din  en  la  misma  en  el  mes  de  Julio  de  1219.  Bidario  de  la 


20S 

Orden  de  Alcántara,  pág.  21. 

SALAS ,  villa  de  la  prov,  de  Oviedo,  part.  judie,  de  Belmontc. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  concediendo  á  Ios.de  tierra  de 
Nava  poblasen  en  lug-ar  «que  dicen  Casliello  de  Salas.»  Les 
señala  términos  y  concede  el  fuero  de  Bena vente  :  su  fecha  en 
Burg-os  á  22  de  Junio  de  1270.  Copia  en  la  Colección  de  Mar- 
tínez Marina,  tomo  VIII,  fól.  59. 

SALCEDILLO  [Zalcediello] ,  lug-ar  de  la  prov.  de  Falencia,  part. 
judie,  de  Cervera  del  Rio  Pisucrg-a.  Su  fuero  el  mismo  de 
Ag-uilar  de  Campó.  V.  Aguilar  de  Campó. 

SALDIAS,  lug-ar  del  valle  de  Basaburua  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Pamplona.     Su  fuero  el  del  Valle.  V.  Basadurua. 

SALILLAS,  lugar  de  la  prov.  de  Huesca,  part.  judie,  de  Sari- 
fiena.  Carla  de  población  dada  á  este  lugar  en  1143  por  sus 
señores  D.  Ramón  de  Larbasa  y  Garcia  de  Valencia  á  ocho 
personas  que  nombra  «sicut  est  fuero  in  Riela  et  Epila.»  Ar- 
chivo de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zarag-oza,  cal.  18,  lig-.  8, 
núm.  1.° 

SALINAS  DE  ANANA ,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  ju- 
die, de  su  nombre.  Fuero  otor.gado  a  sus  vecinos  por  el  rey 
D.  Alfonso  el  Batallador  después  del  año  1110,  renovado  por 
Alfonso  VII  en  12  de  Enero  de  1140.  Llórente  lo  pubhcóen  sus 
Noticias  históricas  délas  Provincias  Vascongadas,  tomo  IV, 
pág-.  113,  y  Landazuri  lo  insertó  parte  traducido  al  castellano 
en  sus  Compendios  históricos  de  las  villas  y  lugares  de  Álava, 
pág-.  189.  El  rey  D.  Alfonso  VIH  concedió  privilegio á  Salinas 
en  28  de  Noviembre  de  1192  ,  en  el  que  se  adicionan  sus  fue- 
ros. Lo  publicó  Llórenle  en  la  obra  y  tomo  citados,  pitg-.  326. 

SALINAS  DE  LENIZ,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part. 
judie,  de  Verg-ara.  Fuero  olorg-ndo  n  sus  habitantes  en  1331 
por  el  rey  D.  Alfonso  XI,  que  según  Gurihay  {Compendio 
historial  de  España,  lib.  14,  cap.  O,  fó!.  875),  era  el  fuero 
de  Mondragon.     El  rey  D.   Enrique  II  dio  otro  privilo-io,  fe- 


209 

cha  en  Burgos  á  30  de  Enero  de  1372 ,  en  que  reproduce  al- 
gunas de  las  franquezas  de  esta  villa  ,  por  haberse  quemado 
los  privilegios  que  estaban  en  la  iglesia ,  se  dice  que  este  «lu- 
»gar  es  poblado  al  fuero  de  Mondragon,  que  son  poblados  al 
))fuero  de  Logroño»».  González,  Colección  de  privilegios  del 
archivo  de  Simancas ,  tomo  III ,  pag.  26. 

SALINILL AS ,  creemos  sea  Salinillas  de  Bureba ,  villa  de  la 
prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Briviesca.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo.  En  este  mismo  fuero  se  menciona  otro 
lugar  con  el  nombre  de  Salinillas  que  no  sabemos  cual  sea. 

SALINILLAS  DE  BURUDON,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part. 
"judie,  de  Anana.     Privilegio  del  rey  D.  Sancho  IV  conce- 
diendo varios  privilegios  á  sus  pobladores :  su  fecha  en  Vito- 
ria á  14  de  Junio  de  1289.  Cítalo  Landazuri,  Compendios  his- 
tóricos de  las  villas  y  lugares  de  Álava ,  pág.  199. 

SALOU,  aldea  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Tarragona.  Dona- 
ción del  puerto  de  Salou,  hecha  en  Julio  de  1194  por  D.  Al- 
fonso II  de  Aragón  á  Jimeno  de  Artusilla  para  que  lo  pueble 
y  mejore :  que  sean  de  él  las  rentas  y  términos  del  puerto ,  y 
que  haya  todos  los  martes  un  mercado  y  que  aprueba  las  cons- 
tituciones que  haga.  Bofarull,  Colección  de  documentos  iné- 
ditos del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón ,  tomo  VIII, 
pág.  87. 

SAL VALEON,  villa,  hoy  despoblado  en  la  prov.  de  Cáceres, 
part.  judie,  de  Hoyos.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  IX  de 
León  concediendo  á  sus  pobladores  términos  y  el  fuero  de 
Coria:  su  fecha  en  esta  última  villa  á  15  de  Noviembre  de 
1227.  Bulario  de  la  Orden  de  Alcántara ,  fól.  35. 

SALVATIERRA,  villa  de  la  prov.  de  Álava ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X ,  concediendo  á  los 
pobladores  de  Salvatierra ,  que  antes  se  llamaba  Hagurain,  el 
fuero  de  Vitoria  y  las  franquezas  de  los  de  esta  ciudad  :  su 

fecha  en  Vitoria  á  23  de  Enero  de  1256.  Original  en  el  archi- 

27 


210 

vo  de  la  villa,  y  copia  auténtica  en   el  de  Vitoria,   caj.  B 
núni.  17,  cuaderno  27. 

SALVATIERRA ,  lugar  antií-uo,  no  sabemos  si  de  Castilla  ó  de 
Álava.  Se  hace  mención  de  su  fuero  en  el  dado  á  Salinas  de 
Anana  el  año  1140.  «Et  qui  fuerit  de  foro  de  Salvaterre  et 
«venerit  ibi  [Salinas]  populare  sub  jure  fori  Salvaterre  popu- 
»let  et  maneat.» 

SALVATIERRA,  lugar  en  lo  antiguo  del  reino  de  Aragón. 
Privilegio  del  rey  D.  Pedro  II  de  Aragón ,  concediendo  á 
Ovelva  los  fueros  de  Ejca  ,  y  mandando  que  se  llame  Salva- 
tierra: su  fecha  en  1.'^  de  Julio  del  año  1208.  Bofarull,  Colec- 
ción de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de 
Ararjon,  tomo  Víll,  pág.  98. 

SANARRIA.  V.  Puebla  de  Sanabria. 

SAN  ADRIÁN  MAYOR,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero 
el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

SAN  ADRIÁN  MENOR ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero 
el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

SAN  ANACLETO,  lugar  antiguo  de  Castilla.  .  Carta  de  po- 
blación de  este  lugar,  otorgada  por  D.  Gómez,  obispo  de  Ná- 
jera ,  el  año  de  1065.  González ,  Colección  de  privilegios  del 
archivo  de  Simancas,  tomo  VI,  pág.  70.  Muñoz,  toleccion  de 
fueros,  tomo  I,  pág.  233. 

SAN  ANDRÉS,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Privilegios  otor- 
gados á  los  pobladores  de  este  monasterio  por  D.  Gómez, 
obispo  Nájera,  hacia  el  año  de  1064.  González,  Colección  de 
privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  VI ,  |)ág.  68.  Mu- 
ñoz ,  Colección  de  fueros,  tomo  1,  pág.  232. 

SAN  ANDRÉS  DE  AMBROSERO  (Iglesia  de),  que  creemos 
sea  hoy  el  lugar  de  Ambrosero  en  la  prov.  de  Santander, 
jKut.  judie,  de  Entrambas-aguas.  En  una  donación  de  esta 
iglesia  ,  hecha  por  el  rey  D.  Alfonso  VII  á  la  de  Santa  Maria 
del  Puerto,  concede  varias  franquezas  á  sus  pobladores,  y 


211 

añade  :  «el  tales  foros  habeant  ómnibus  dicbíis  quales  habent 
Dilli  qui  iii  Snncta  María  de  Porlu  populati  suiíl.»  Su  fecha  en 
Sahagun  á  9  de  Marzo  de  1136.  Original  en  esta  Academia 
entre  los  documentos  del  monasterio  de  Santa  Maria  la  Real 
de  Nájera. 

SAN  ANTONIO  (Sanctus  Antonias),  pueblo  antiguo  de  Casti- 
lla.    Su  fuero  el  de  Palenzuela.  V.  Palenzuela. 

SAN  CEBRIAN,  lu8:ar  anti-uo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Ce- 
rezo. V.  Cerezo. 

SAN  CERNIN  ó  SAN  SATURNINO  (Barrio  de).  V.  Pamplona. 

SAN  CIBRLYN  DE  CAMPOS.  V.  San  Ciprian. 

S"AN  CIPRIAN.  Creemos  sea  ahora  San  Cibrian  de  Campos ,  vi- 
lla de  la  prov.  de  Palencia,  part.  judie,  de  Astudillo.  Carta 
de  i)oljlacion  otorg-ada  é  este  lugar  por  Gutierre  Fernandez  y 
Doña  Toda,  su  mug-er:  su  fecha  en  25  de  Abril  de  1125.  Para 
los  juicios  les  concede  el  fuero  de  Monzón.  Copia  en  la  biblio- 
teca de  D.  Luis  de  Salazar ,  tomo  señalado  con  la  M  59, 
ful.  257  V. 

SAN  CLEMENTE ,  acaso  San  Clemente  del  Valle ,  villa  de  la 
prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Belorado.  Su  fuero  el  de 
Cerezo,  V.  Cerezo. 

SAN  CRISTÓBAL ,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Salaman- 
ca. Carta  del  concejo  de  esta  villa  cediendo  al  de  Toro  la 
mitad  de  sus  iglesias  con  el  pacto  de  que  sus  vecinos  no  les 
tomasen  prendas  y  les  defendiesen ,  añadiendo  que  habian 
acordado  juzgarse  por  su  fuero :  «et  concedimus  ut  judicemur 
Dpro  vestro  judicio  de  Tauro. »  Su  fecha  en  esta  población  en 
el  año  de  1 184.  Lo  publicó  Gómez  de  la  Torre  en  su  Corogra- 
fía de  la  provincia  de  Toro ,  tomo  I ,  apén.  núm.  I.  En  el  ar- 
chivo de  la  catedral  de  Salamaiica  existe  una  carta  de  pobla- 
ción ,  otorgada  en  1220  por  el  cabildo  de  la  misma  a  favor  de 
los  que  quisieren  ir  á  poblará  San  Cristóbal.  Ig-noramos  si  es 
el  mismo  lugar  ó  si  es  otro  diferente.  En  el  primer  caso  habría 


212 

sido  donada  al  dicho  cabildo  la  villa  y  trató  de  repoblarla. 
SAN  CRISTÓBAL  DE    LA  BERRUEZA,   lii8:ar   antiguo  de 
Navarra.  Esteban  Borret,  maestrescuela  de  Piteurs,y  Gui- 
charde  Marzi,  'enviados  á  Navarra  en  1317  por  el  rey  Don 
Felipe  para  la  reformación  del  reino,  accediendo  á  que  los  del 
valle  de  la  Berrueza ,  los  de  Ega  y  Lana,  formasen  población 
en  un  paraje  llamado  San  Cristóbal  de  la  Berrueza,  les  con- 
cede el  fuero  de  Viana.  Cítalo  Yanguasen  su  Diccionario  de 
antigüedades  de  Navarra,  tomo  I,  pág.  135. 
SAN  CRISTÓBAL  DE  LABRAZA,  villa  de  la  prov.  de  Ala- 
va  ,  part.  judie,  de  Laguardia.    Fuero  otorgado  á  sus  po- 
bladores por  el  rey  D.  Sancho  el  Fuerte,  mandando  se  go- 
bernasen en  lo  que  allí  no  expresa  por  el  de  Laguardia. 
Les  concede  también  las  villas  de  San  Cristóbal  de  Labraza, 
Gorrebusto  (Barriobusto) ,   Castellón,   Espirano  (en  Yan- 
guas,  Expisano  ó  Espixano)  y  Carra  (en  Yanguas,  Azer- 
ra):  su  fecha  en   Setiembre  de  1196.  Lo  publicó  Lloren- 
te  en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascongadas, 
tomo  IV,  pág.  341,     D.  Sancho  el  Fuerte  dio  términos  y 
imevos  fueros  á  Labraza  en  1234.  Cítalos  Yanguas  en  el  su- 
plemento á  su  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  pág. 
185.     En  1361  fueron  condenados  el  alcalde,  jurados  y  con- 
cejo de  Labraza  por  el  goljcrnador  del  reino  de  Navarra  co- 
mo usurpadores  de  la  jurisdicción  real,  por  haber  hecho  unas 
ordenanzas  que  pusieron  en  ejecución.  Véase  Yanguas,  Dic- 
cionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  11,  pág,  156. 
SAN  CUCUFATE  DEL  VALLES  (Pueblos  del  monasterio  de), 
en  Catíiluña.     Privilegios  otorgados  porD.  Pedro  II  de  Ara- 
gón á  los  pobladores  de  este  monasterio,  á  los  que  ademas 
concede  el  fuero  y  costumbres  de  Villafranca  del  Panados: 
su  fecha  á  23  de  Mayo  de  1209.  Bofarull,  Colección  de  docu- 
mentos inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón ,  tomo 
VIII,  pág.  109. 


213 

SANCHO  PÉREZ,  lugar  antiguo  de  la  Orden  de  Santiago. 
Fuero  de  población  otorgado  en  1353  á  los  de  este  lugar  por 
la  Orden  de  Santiago.  Cítalo  Chaves  en  su  Apuntamiento  le- 
gal ,  fól.  27  V. 

SANDE,  heredamiento  del  monasterio  de  Meyra.  Su  carta  de 
de  población  la  misma  de  Bus  del  Rey.  V.  Bus  del  Rey. 

SANDIN.  V.  ViLLASANDIN. 

SAN  ESTEBAN,  despoblado  en  la  prov.  de  Falencia.  Su  fue- 
ro el  mismo  de  las  nueve  villas  de  Campos ,  de  que  formaba 
parte.  V.  Nueve  Villas  de  Campos. 

SAN  FELIU  DE  GUIXOLS ,  villa  de  la  prov.  de  Gerona,  part. 
judie,  de  La  Bisbal.  Carta  del  abad  de  San  Félix  de  Guijo- 
Íes,  Gilaberto,  concediendo  muchos  privilegios  y  franquezas 
á  los  que  fuesen  á  poblar  la  villa  donde  estaba  el  monasterio, 
que  por  haberla  destruido  los  franceses  habia  tenido  que  re- 
edificar: su  fecha  en  1."  de  Agosto  de  1287.  Yepes,  Crónica  de 
San  Benito  ,  tomo  III ,  fól.  328  v. 

SANGÜESA ,  ciudad  de  Navarra ,  part.  judie,  de  Aoiz.  El  rey 
D.  Sancho  Ramírez  otorgó  fuero  cá  los  pobladores  del  burgo 
viejo  de  SangiJesa,  que  en  Febrero  de  1122  concedió  D.  Al- 

■  fonso  el  Batallador  á  los  que  poblasen  en  el  burgo  nuevo  que 
había  mandado  hacer.  Pubhcaron  este  documento  Ohienart 
en  su  Notitia  iitriusque  Vasconice ,  pág.  85.  Zuaznavar  ,  En- 

■  sayo  sobre  la  legislación  de  Navarra,  part.  TI,  pág.  103.  Yan- 
guas.  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  III,  pag. 
•297,  y  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág.  297.    No 

-  habiendo  tenido  efecto  la  población  nueva,  porque  se  habia 
'     prohibido  el  que  fuesen  pobladores  los  vecinos  del  burgo 

-  viejo  ,  el  mismo  Rey  en  el  mes  de  Abril  de  1132  otorgó  nue- 
'     vo  fuero  á  los  pobladores  del  burgo  nuevo.  Copia  en  la  bi- 
blioteca de  Salazar,  tomo  sefialado  M  81. 

SAN  ISIDRO  DE  DUEÑAS,  lugar  del  monasterio  del  mismo 
nombre  cerca  de  Dueñas ,  que  creemos  no  exista  hoy.      Fue- 


214 
ro  otorgado  á  los  collazos  de  la  [joblaclon  de  San  Isidro  de 
Dueñas  por  sus  señores :  «istum  forum  dederunt  séniores  ad 
«collazos  suos.»  Estos  señores  eran  los  mong-es  del  monaste- 
rio de  San  Isidro:  su  fecha  en  13  de  Marzo  del  año  de  1152. 
Copia  en  la  biblioteca  de  Salazar,  nis.  señalado  O  23.  Colec- 
ción de  Velazqucz,  tomo  IV,  y  en  la  Biblioteca  Nac,  ms.  se- 
ñalado Q.  91. 
SAN  JORGE  DE  ALFAMA.  Acaso  sea  hoy  San  Jorge,  villa 
de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana ,  part.  judie,  de  Vi- 
naroz.     Donación  de  un  lugar  despoblado  que  se  llamaba 
Alfama  a  Juan  de  Almenara  y  á  Martin  Vidal,  su  compañero, 
y  á  todos  sus  freires  en  la  orden,  para  que  construyesen  una 
casa  en  honor  de  San  Jorge  y  poblasen  dicho  sitio,  designan- 
do sus  términos  y  concediendo  á  sus  pobladores  las  mismas 
libertades  que  D.  Ramón  Berenguer,  conde  de  Barcelona  y 
príncipe  de  Aragón ,  otorgó  á  los  de  Tortosa :  su  fecha  en 
24  de  Setiembre  del  año  1201.  Copia  ms.  en  la  Colección  de 
Velazqucz ,  tomo  X. 
SAN  JUAN  DE  BURADON,   lugar  antiguo  de  Castilla.     Su 

fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
SAN  JUAN  DE  CELLA,  lugar  antiguo  de  Castilla,  del  señorío 
del  monasterio  de  Arlanza.     Fuero  dado  a  sus  moradores  y 
á  los  que  nuevamente  fueren  á  poblar  á  este  lugar  por  el  rey 
D.  Alfonso  VIH  juntamente  con  D.  Pedro  ,  abad  del  monaste- 
rio de  Arlanza:  su  fecha  en  6  de  Noviembre  de  1209.  Este 
fuero  está  tomado  del  de  Palenzuela ,  que  se  concede  al  prin- 
cipio de  esta  carta:  «ómnibus  hominibus  quicumque  popula- 
»re  uoluerint  in  Sancto  Johanne  de  Celia  concedo  et  confirmo 
»fQrum  de  Palenzuela ,  bona  et  spontanea  uoluntate  sicut  rc- 
»perire  potuerint  in  carta  ciusdem  nomínate  ciuitatis.»  Per- 
gamino original  en  esta  Academia  entre  los  documentos  re- 
mitidos del  monasterio  de  Arlanza. 
SAN  JUAN  DE  LA  PEÑA  (Monasterio  de),  en  la  prov.  de 


21c 


Huesca,  part.  judie,  de  Jaca.  Carta  judicial  sobre  el  mo- 
do de  sustanciar  los  pleitos  del  monasterio,  mandada  ob- 
servar por  D.  Sancho,  rey  de  Aragón  y  Navarra:  su  feclia 
en  San  Juan  de  la  Peña  en  la  cuaresma  del  ano  1062.  Muñoz, 
Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág-.  328.  D.  Sancho  Ramírez, 
rey  de  Arag'on  y  Navarra  otorgó  fueros  y  pri\'ileg-ios  a  este 
monasterio  en  15  de  Mayo  de  1090.  Son  casi  los  mismos  que 
en  1069  se  concedieron  á  la  iglesia  de  Alquezar.  Briz  Martí- 
nez los  publicó  en  su  Historia  del  monasterio  de  San  Juan  de 
la  Peña ,  pág;-.  560 ,  y  Muñoz  insertó  en  su  Colección  de  fue- 
ros, tomo  I,  p%,  322,  una  copia  mas  completa  que  la  dada 
á  luz  por  Briz. 

SAN  JUAN  DE  ORTEGA,  lugar  de  la  prov.  y  part.  judie,  de 
de  Burgos.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

SAN  JUAN  DE  PESQUEIRA,  pueblo  del  rehio  de  Portugal. 
Fuero  dado  á  esta  villa  y  a  las  de  Penella,  Paredes,  Linares 
y  Ancianes  por  el  rey  D.  Fernando  I  de  Castilla  y  de  León. 
Está  inserto  en  una  confirmación  sin  fecha  del  rey  D.  Alfon- 
so I  de  Portugal :  «Illud  veroforum,  quod  avus  meus  Rex 
«Domnus  Fernandus  dedit  Sánelo  Johani  ct  supradonatis  Cas- 
wtellis  [Penella,  Paredes  y  Ancianes]  do  ego,et  confirmo 
aeisdem  castellis  evoperheni,  et  in  seculum  seculi,  fiat  fial. 
slstud  forum  ñrmavit  Domnus  Rex  Fernandus,  etc.»  Archi- 
vo de  la  Torre  do  Tombo,  mac.  XII  de  Foraes  antiguos, 
núm.  3 ,  fól.  54.  Copia  en  esta  Academia. 

SAN  JULIÁN,  lugar  antiguo  de  Castilla,  del  señorío  de  la  aba- 
día de  Husillos.  Fuero  de  población  otorgado  á  sus  mora- 
dores por  D.  Ramón,  abad  de  Santa  Maria  de  Husillos :  su  le- 
cha en  Husillos  á  21  de  Setiembre  del^  año  1161.  Copia  en  la 
Biblioteca  Nac. ,  ms.  señalado  Q  91,  fól.  72. 

SAN  LUCAS  DE  ULDECONA,  lugar  antiguo  del  reino  de  Va- 
lencia. Carta  del  Caslellan  de  Amposta,  concediendo  á  va- 
rios vecinos  de  Uldecona  el  que  poblasen  en  el  sitio  denomi- 


216 

nado  la  Foxa:  establece  los  tributos  que  debían  pagar, 
mandando  al  propio  tiempo  que  la  población  se  llamase  San 
Lucas  de  Uldecona :  su  fecha  en  el  castillo  de  Amposta  en 
Marzo  de  1273.  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zara- 
g-oza,  cal.  29,  lig.  5,  núm.  3. 

SAN  LUGAR  LA  MAYOR  [Solucar],  ciudad  de  la  prov.  de 
Sevilla,  part.  judie,  de  su  nombre.  Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Sevilla. 

SAN  LLÓRENTE  DE  PÁRAMO.  Creemos  que  sea  el  lugar  del 
mismo  nombre  en  la  prov.  de  Falencia,  part.  judie,  de  Sal- 
daña.  Carta  de  población  otorgada  á  este  lugar  por  D.  Ni- 
colás ,  abad  del  monasterio  de  Sahagun ,  en  Noviembre  de 
1262.  Pergamino  original  en  esta  Academia ,  leg.  XVI  de  los 
documentos  de  dicho  monasterio,  núm.  102. 

SAN  MAMES,  villa  de  la  prov.  de  Falencia,  part.  judie,  de 
Carrion  de  los  Condes.  Su  fuero  el  mismo  de  Villaovegnio. 
V.  Villaovegnio. 

SAN  MARTÍN,  lugar  antiguo  del  monasterio  de  Cárdena.  Su 
fuero  el  de  Burgos.  V.  Cárdena. 

SAN  MARTIN,  lugar  del  monasterio  de  San  Salvador  de  No- 
gal :  acaso  sea  San  Martin  de  la  Fuente,  en  la  prov.  de  Fa- 
lencia, part.  judie,  de  Carrion  de  los  Condes.  Carta  de  po- 
blación de  este  lugar,  otorgada  por  el  abad  de  Sahagun,  con 
el  consentimiento  del  prior  del  monasterio  de  Nogal  en  el  año 
1131.  Original  en  esta  Academia,  [)ergaminos  del  monasterio 
de  Sahagun,  leg.  IG,  ni'im.  108. 

SAN  MARTIN  DE  AÑES,  lugar  antiguo  de  Asturias.  Privi- 
legio del  rey  D.  Alfonso  VII,  concediendo  á  sus  vecinos  en 
18  de  Agosto  de  1132  términos  y  que  fuesen  libres  y  exentos 
de  toda  jurisdicción ,  como  los  canónigos  de  Oviedo.  Copia  en 
la  Biblioteca  Nac.,Q  96. 

SAN  MARTIN  DE  BARBARANA ,  despoblado  en  la  prov.  de 
Logroño  cerca  de  Agoncillo.     Fuero  de  población  dado  á  es- 


217 
le  lug-ar  por  D.Pedro,  abad  del  monasterio  de  San  Millaii,  on 
el  año  1121.  Hállase  aunque  falto  de  encabezamiento,  en  un 
ms.de   la  biblioteca   de  Salazar,  rotulado  Tumbo  de  San 
Millau,  0  21,  ful.  63. 
SAN  MARTIN  DE  MOUROS,  lugar  antiguo  del  reino  de  León  y 
después  del  de  Portugal.     Fuero  dado  por  D.  Fernando  I  de 
León  á  esta  villa :  se  ignora  su  fecha.  No  existe  el  original,  y 
sí  solo  la  traducción  portuguesa  en  el  archivo  de  la  Torre  do 
Tombo  de  Lisboa. 
SAN  MARTIN  DE  RUBL4LES,  villa  de  la  prov.  de  Burgos, 

part.  judie,  de  Roa.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Roa. 
'SAN  MARTIN  DE  ÜNX ,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Ta- 
falla.     Fueros  otorgados  á  este  pueblo  por  el  rey  D.  Sancho 
el  Fuerte  en  el  año  de  1197.  Cítalos  Yanguas  en  el  suple- 
mento á  su  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  [nx- 
gina  334. 
SAN  MATEO,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part. 
judie,  de  su  nombre.     D.  Hugo  de  Folacher,  de  la  Orden  del 
Temple,  dá  á  poblar  este  lugar  a  Guillermo  Coloin,  Guiller- 
mo Fornery  Pedro  Cía  ver  y  á  otros,  concediéndoles  varios 
privilegios  y  reteniendo  para  la  Orden  algunos  derechos  :  su 
fecha  en  18  de  Junio  de  1237.  Se  conserva  este  documento  en 
el  archivo  de  la  iglesia  catedral  de  Tortosa. 
SAN  MIGUEL  ,  acaso  San  Miguel  del  Pino,  lugar  de  la  prov. 
de  Valladolid,  part.  judie,  de  la  Mota  del  Marqués.     Su  fue- 
ro el  de  Valladolid.  V.  Portillo. 
SAN  MIGUEL  DE  ESCALADA  (Monasterio  de),  en  la  prov. 
de  León.     Pesquisa  de  los  tributos  y  prestaciones  personales 
■    á  que  estaban  obligados  los  vasallos  del  monasterio,  hecha  el 
año  de  1173.  El  original  en  lalin,  escrito  en  perg-amino,  en 
muy  mal  estado,  y  otra  copia  romanceada  completa  se  guar- 
dan en  esta  Academia  entre  los  documentos  del  monasterio 
de  San  Miguel  de  Escalada. 

28 


218 

SAN  MIGUEL  DE  LEYVA  ,  lugar  aiitig-uo  de  Castilla.  Su  fue- 
ro el  de  Cerezo.     V.  Cerezo. 

SAN  MIGUEL  DE  OLERDOLA.  V.  Olerdula. 

SAN  MIGUEL  DE  PEDROSO,  villa  de  la  prov.  de  Bur8:os, 
part.  judie,  de  Belorado.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Ce- 
rezo. 

SAN  MILLAN.  No  sabemos  si  es  la  villa  del  monasterio  de  este 
nombre  ú  otro  lugar  llamado  también  San  Millan  que  se  ha- 
lla en  el  fuero  de  Cerezo,  entre  los  pueblos  comprendidos 
dentro  de  su  jurisdicción.  Lo  primero  no  parece  natural,  por- 
que no  existia  entonces  la  villa  con  dicho  nombre  ,  sino  con 
el  de  Barrionuevo,  y  esta  era  perteneciente  á  la  villa  de  Ma- 
driz.  En  el  fuero  de  Salinas  de  Anana  del  año  1140  se  lee: 
«El  qui  deforo  de  Sancto  Emiliano  [fuerit  el  venerit  populare] 
«similiter  sub  jui-e  Sancti  Emiliani  populet  ct  maneat.»  Esto 
puede  hacer  relación  á  los  fueros  que  tendrían  los  vasallos 
del  monasterio  ó  á  alguna  de  las  villas  que  llevaban  por  nom- 
bre San  Mi  Han. 

SAN  MILLAN  DE  YECORA ,  villa  de  la  prov.  de  Logroño, 
part.  judie,  de  Santo  Domingo  déla  Calzada.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 

SAN  NICOLÁS  DE  ORIO.  V.  Orío. 

SAN  PEDRO  DE  BARRIOERAS  (Hospital  de).  V.  Burgos. 

SAN  PEDRO  DE  DUEÑx\S,  lugar  de  la  prov.  de  León,  part. 
judie,  de  Saliagun.  Fueros  de  población  otorgados  á  los  de 
esta  villa  por  D.  Gutierre ,  abad  de  Sahagun,  y  Doña  Maria, 
abadesa  «dominarum  Sancti  Petri»:  en  cuanto  á  los  homi- 
cidios previene  sojuzguen  por  el  fuero  de  Sahagun:  «et  si 
»qiiis  de  hac  villam  homicidium  feccrit  pectet  illud  per  forum 
Sancti  Facundi»:  su  fecha  en  31  de  Marzo  del  año  1162.  Co- 
pia en  la  Academia  en  el  Tumbo  segundo  del  monasterio  de 
Sahagun. 

SAN  PEDRO  DE  LA  HOZ  [FOZ],  villa  de  la  prov.  de  Burgos, 


219 
•p;irt.  judie,  de  Briviesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Ce- 
rezo. 
SAN  PEDRO  DEL  MONTE,  lu^ar  de  ía  prov.  de  Burgos,  parí. 

judie,  de  Eelorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
SAN  PEDRO  DE  PALMICHES.  V.  Palmiches. 
SAN  PER  DE  CALANDA  (Barrio  de  San  Juan  en).   Carta  de 
población  de  este  barrio ,  otorgada  por  la  Orden  del  Temple 
en  1172.  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Zaragoza, 
cal.  37,  lig.  13,  núm.  6. 
SAN  ROMÁN  DE  LAS  PEÑAS,  despoblado  en  la  prov.  de 
Palencia  ,  segon  creemos.     Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X, 
eximiendo  de  la  pena  de  homicidio  á  los  de  este  lugar ,  y 
mandr.ndo  que  sufra  la  pena  el  que  lo  cometiere,  y  si  el  acu- 
sado negare  que  se  sa've  con  once  pecheros  y  él  doce:  «si 
»la  nu^e.\e  lucre  demandada  á  lOdo  conceio,  et  lo  ellos  con- 
«noscieren la  muerte,  que  peche  el  omezilio  segunt  su  fuero»: 
su  fecha  en  Vitoria  á  9  de  Diciembre  de  1255.  Pergamino  ori- 
gina» en  esta  Academia  entre  los  documentos  del  monosierio 
de  San  Zoil  de  Carrion . 
SAN  ROM  \N  DEL  VALLE  DE  BUYERA ,  lugar  antiguo  del 
reino  de  León.     Car„a  de  población  de  este  lugar  otorgada 
por  el  rey  D.  Fernando  II  de  León.  Establece  que  sus  mora- 
dores sean  vecinos  de  Santa  Maria  de  Astorga,  y  seilala  los 
tributos  que  debian  de  pagar:  su  fecha  en  13  de  Noviembre 
de  1180.  Copia  en  e\  Tumbo  negro  de  la  iglesia  de  Astor- 
ga, fól.  58. 
SAN  SALV.ADOR,  lugar  antiguo  del  señorío  del  obispo  de  Si- 
güen?a.     Carta  del  rey  D.  Alfonso  VII  confirmando  la  dona- 
ción de  la  iglesia  de  San  Salvador  que  el  concejo  de  Atienza 
liabia  hecho  á  D.  Ccrel^runo,  obispo  de  Sigüenza  y  á  su  igle- 
sia ,  con  sus  salinas  y  todas  sus  heredades ,  y  mandando  que 
los  hombres  de  esta  villa  tengan  los  fueros  y  costumbres  que 
ellos  mismos  liabian  ordenado:  «  el  cum  suis  foris  et  consue- 


220 

«tudinibus  sicul  scriplo  suo  homines  ejiísdem  ville  constitue- 
»runt  et  scriptum  ipsum  vobis  Iradiderunt:  su  fecha  en  Falen- 
cia á  15  de  Diciembre  del  año  de  1158.  Copia  en  la  Biblioteca 
Nac,  Colección  dc\  P.  Burriel ,  lomo  DD  92,  fól.  224. 

SAN  SALVADOR  DE  OÑA.  V.  Oña. 

SAN  SATURNINO  [San  Sadornino],  lugar  antiguo  de  Castilla. 
Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

SAN  SATURNINO  (Burgo  de).  V.  Pamplona. 

SAN  SEBASTIAN,  ciudad  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  otorgado  por  el  rey  D.  Sancho  el  Sabio  de 
Navarra  hacia  el  año  de  1150.  Está  lomado  este  fuero  del  de 
Estella.  Le  publicó  esta  Academia  en  el  Diccionario  histó- 
rico geográfico,  tomo  II,  pág.  541.  Lo  insertaron  también 
Llórente ,  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascongadas, 
tomo  IV,  pág.  244 ,  y  Yanguas  en  su  Biccionario  de  antigüe- 
dades de  Navarra,  tomo  III,  pág.  302. 

SAN  SILVESTRE,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  parí,  judie,  de 
Escalona.  Carla  de  fueros  que  el  maestre  de  la  Orden  de 
Calatrava,  D.  Martin  Pérez  de  Sioncs,  otorgó  á  este  lugar  en 
el  año  1198.  Copia  en  el  archivo  del  Tribunal  de  las  Orde- 
nes ,  Colección  de  ¡mvilegios  y  escrituras  de  la  Orden  de  Ca- 
latrava, lomo  I,  pág.  145. 

SANTA  CARA,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tafalla. 
Fuero  otorgado  á  sus-pobladores  por  el  rey  D.  Pedro  Sán- 
chez, después  del  año  1102  y  antes  del  de  1105.  Es  como 
el  de  Caparroso.  Muñoz  lo  pubhcó  en  su  Colección  de  fueros, 
lomo  I,  pág.  394.  El  rey  D.  Sancho  el  Sabio  concedió  privi- 
legio á  los  de  Santa  Cara ,  estableciendo  lo  que  dcbia  pagar 
cada  casa:  que  no  hayan  facendera  y  que  no  tengan  mas 
pechas  que  las  que  ordena ,  y  que  tengan  el  mismo  fuero 
que  los  de  Caparroso:  la  fecha  de  este  documento  en  Olite, 
en  el  mes  de  abril  de  1191.  Muñoz  en  la  obra  citada,  pág. 
397. 


221 

SANTA  CRISTINA,  lufjar  de  la  prov.  de  Zamora  ,  parí,  judie, 
de  Bcnavcnte.  Fuero  de  población  otorgado  á  su  concejo 
por  el  rey  D.  Fernando  I,  en  1.°  de  Febrero  del  año  1062. 
Muñoz,  Colección  do  fueros,  tomo  I,  pág-.  222.  El  rey 
D.  Alfonso  IX  de  León  concedió  nuevo  fuero  á  los  de  Santa 
Cristina ,  en  que  amplia  y  adiciona  las  disposiciones  del  fue- 
ro antig-uo:  su  fecha  en  Toro  á  27  de  Febrero  de  1226.  Bil- 
iario de  la  Orden  de  Alcántara,  pág.  204.  Muñoz,  en  ía 
obra  citada,  pág.  224. 

SANTA  CRUZ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Roa.  V.  Roa. 

SANTA  CRUZ.  Creemos  sea  Santa  Cruz  de  la  Zarza  ,  villa  do 
la  prov.  de  Toledo ,  part,  judie,  de  Ocaña.  Fuero  de  po- 
blación otorgado  á  este  lug-ar  en  1523  por  el  maestre  de 
Santiag-o  D.  Pelay  Pérez.  Lo  inserta  Chaves  en  su  Apunta- 
miento legal,  fól.  40  v. 

SANTA  CRUZ  DE  CAMPEZO ,  villa  de  la  prov.  de  Álava, 
part.  judie,  de  Lag-uardia.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X 
concediendo  á  sus  vecinos  varias  franquezas ,  términos  y  el 
fuero  de  Logroño :  su  fecha  en  San  Esteban  de  Gormaz  á  5 
de  Febrero  de  1256.  Cítalo  Landazuri  en  sus  Compendios  his- 
tóricos de  las  villas  y  lugares  de  Álava,  pág-.  203. 

SANTA  CRUZ  DEL  VALLE,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos, 
part.  judie,  de  Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Ceiiezo. 

SANTA  EUFEMIA ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el 
de  Roa.  V.  Roa. 

SANTA  EULALIA,  acaso  Santa  Eulalia  bajera,  lugar  de  la 
prov.  de  Logroño  ,  part.  judie,  de  Arnedo.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 

SANTA  EULALIA,  creemos  que  sua  Santa  Eulalia  somera ,  lu- 
gar de  la  prov.  de  Logroño ,  part.  judie,  de  Arnedo.  Su 
fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

SANTA  GAMA ,  lugar  del  valle  de  Santesteban  de  la  Solana, 


222 

parí,  judie,  de  Eslella.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Santeste- 

BAN  DE  LA  SoLANA  (VallC   dc). 

SANTA  LICINIA  ,  acaso  Santa  Liña,  lugar  de  la  prov.  de  Lé- 
rida, parí,  judie,  de  Balagucr.  Franquezas  eoncedidas  en 
1036  á  sus  hahilantes  por  el  eonde  Ermengol  y  la  condesa 
Doua  Couslanza  su  mug-er.  Las  publicó  Muñoz  en  su  Colec- 
ción de  fueros,  tomo  I,  pág-.  185. 

SANTA  GADEA,  villa  de  la  prov.  de  Burg-os,  part.  judie,  de 
Miranda  de  Ebro.  Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  D.  Lope 
Diaz  de  Haro ,  Señor  de  Vizcaya  y  de  la  villa :  no  tiene  fe- 
cha. Llórente  dice  en  sus  Noticias  históricas  de  las  provin- 
cias Vascongadas,  tomo  11,  pág.  255,  que  es  el  de  Logroño. 

SANTA  MARÍA,  lugar  anlig-uo  de  Castilla  entre  Guzman  y 
Portillo.     Su  fuero  el  de  Roa.  V.  Roa. 

SANTA  MARÍA  DE  DUEÑAS.  No  sabemos  si  es  Dueñas,  vi- 
lla de  la  prov.  y  parí,  judie,  de  Falencia,  porque  su  situación 
era  la  misma  «prope  flumen  Pisorice».  Fuero  otorg-ado  i>or 
el  rey  D.  Alfonso  VI  á  sus  vecinos:  su  fecha  en  5  de  No- 
viembre de  1078.  Cppia  en  el  archivo  del  Tribunal  de  las 
Ordenes,  Colección  de  escrituras  y  privilegios  del  archivo  de 
Calatrava,  tomo  1 ,  fól.  22. 

SANTA  MARÍA  DE  CORTES,  despoblado  cerca  de  Huele  en 
la  prov.  de  Cuenca.  Fueros  otorg-ados  á  sus  vecinos  por  el 
cabildo  de  canónigos  de  la  ig-lesia  de  Toledo ,  á  cuyo  señorío 
perleneeia.  No  tienen  fecha,  la  que  puede  fijarse  del  año  1 180 
al  1182,  porque  habla  del  arzobispo  D.  Cerebruno  que  les  ha- 
l)ia  donado  la  villa  suponiéndole  ya  difunto ,  cuya  muerte  acon- 
teció en  12  de  Mayo  de  1180  ,  y  también  porque  es  anterior 
á  ima  caria  de  fueros  que  en  1182  se  dieron  á  sí  propios  los 
vecinos  de  Santa  Maria  de  Corles:  «Hec  es  carta  dc  los  co- 
»tos  (juos  nos  liomines  de  Santa  Maria  dc  Cortes  conijionimus 
«nobis  ipsis  jurejurando  ad  concesionem  canonieoram  Sánele 
»Maric  de  Tolcto  domhiorum  noslrorum.»  Estos  documentos 


223 

existen  originales  en  el  archivo  de  la  catedral  de  Toledo ,  y 

copias  en  la  Biblioteca  nac. ,  Colección  del  P.  Burriel,  DD.  42. 

SANTA  MARÍA  DE  FOIPxA ,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su 

fuero  el  de  Roa.  V.  Roa. 
SANTA  MARÍA  DE  FUENTES  DE  DON  GARCÍA  (Hospital 
de) ,  lugar  antiguo  del  señorío  del  monasterio  de  Sahag-un. 
fuero  de  población  otorgado  á  sus  habitantes  por  D.  Domin- 
go, abad  de  Sahagun,  en  el  año  1160.  Copias  ms.  en  las  Co- 
lecciones de  Abella  y  Velazquez,  tomos  XIV  y  V. 
SANTA  MARÍA  DE  INVIERNO ,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos, 
part.  judie,  de  Briviesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Ce- 
rezo. 
SANTA  MARÍA  DEL  PARAMO  ,  lugar  antiguo  de  Castilla. 

Su  fuero  el  de  Roa.  V.  Roa. 
SANTA  MARÍA  DE  PELAYO,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su 
fuero  el  mismo  que  el  de  Melgar  de  suso.  V.  Melgar  de  suso. 
SANTA  MARÍA  DEL  PUERTO,  hoy  Santoña ,  villa  de  la  prov. 
de  Santander  ,  part.  judie,  de  Entrambas-aguas.     Fueros  y 
privilegios  de  su  monasterio  otorgados  por  D.  García,  rey  de 
Navarra  y  Castilla :  su  fecha  en  8  de  Abril  de  1042.  Copia  an- 
tigua escrita  en  pergamino  en  esta  Academia  entre  los  docu- 
mentos de  Santa  Maria  la  Real  de  Nájera.  Los  publicó  Gon- 
zález en  su  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas, 
tomo  VI,  pág.  33,     La  población  de  la  iglesia  tuvo  también 
fueros  que  el  rey  D.  Alfonso  VII  dio  en  1136  á  los  de  San 
Andrés  de  Ambr osero. 
SANTA  MARÍA  DE  RIO  TORTELLO,  lugar  antiguo  de  Cas- 
tilla.    Su  fuero  el  de  Palenzuela.   V.  Palenzuela. 
SANTA  MARÍA  DE  BALONGA ,  lugar  antiguo  de  Galicia. 
Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  ,   concediendo  en  1269  á  los 
habitantes  de  Val  de  Luaces  el  que  hiciesen  puebla  en  el 
lugar  de  Santa  Maria  de  Balonga ,  á  los  que  otorgó  varias 
libertades ,  y  como  el  sitio  de  Balonga  era  de  la  iglesia  de 


224 

Lugo ,  la  d¡()  en  compensación  el  realeng-o  de  Santa  María  de 
Raniir.  Cítase  en  unas  Noticias  7nss.  de  la  iglesia  de  Lugo, 
que  existen  en  esta  Academia. 

SANTA  MARÍA  LA  REAL  DE  NIEVA,  villa  de  la  piov.  de 
Segovia,  part.  judie,  de  su  nombre.  Doña  Catalina  reinado 
Castilla  pobló  esta  villa  y  la  favoreció  con  muchos  privile- 
gios. Colmenares,  Historia  de  Segovia,  edic.  de  1637,  pág. 
313,  dice  que  la  carta  de  población  es  del  11  de  Agosto  de 
1395,  á  pesar  de  que  tiene  la  fecha  del  ano  de  1393. 

SANTA  MARÍA  DE  ORTIGUEIRA,  ayuntamiento  en  la  prov. 
de  la  Coruña,  part.  judie,  de  su  nombre.  Privilegio  del  rey 
D.  Alfonso  X  á  los  que  quisiesen  poblar  en  Ortiguera  varias 
franquezas  y  el  fuero  de  Bcnavente:  su  fecha  en  Valladolid  á 
20  de  Setiembre  de  1255.  Copia  en  esta  Academia  entre  los 
documentos  de  la  colección  del  rey  D.  Alfonso  X. 

SANTANDER,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de 
mismo  nombre.  Fuero  dado  al  concejo  de  la  villa  de  Sant 
Emeterio  [Santander]  por  el  rey  D.  Alfonso  VIII:  su  fecha 
en  Burg-os  á  11  de  Julio  de  1 187.  Lo  publicó  Llórente  ,  Noti- 
cias históricas  de  las  Provincias  Vascongadas ,  tomo  IV,  pág. 
305.  El  rey  D.  Alfonso  X  concedió  privilegio  al  infante  D. 
Sancho  su  hermano ,  arzobispo  electo  de  Toledo ,  para  que 
mientras  fuese  abad  de  Santander  pusiese  en  la  villa  alcaldes 
jurados,  merinos  y  lodos  los  demás  aportellados ;  que  de  es- 
tos alcaldes  pudiesen  alzarse  los  de  Santander  á  D.  Sancho, 
y  el  que  se  agraviare  de  su  juicio  al  Rey:  su  fecha  en  Burgos 
á  5  de  Noviembre  de  1255.  Memorial  histórico,  tomo  I, 
pág.  80. 

SANTA  OLALLA,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  parí,  judie, 
de  Escalona.  Privilegio  otorgado  á  esta  villa  por  el  rey  D. 
Alfonso  VII,  concediendo  á  sus  vechios  el  fuero  de  Toledo, 
las  a|)olaciones  á  los  alcaldes  de  esta  ciudad  y  varias  franque- 
zas: su  fceha  en  Toledo  á  G  de  Abril  de  1124.  Original  en  el 


22o 

ai'chivo  de  la  villa.  Burricl  inserta  alg-unas  cláusulas  de  esto 
documento  en  el  Informe  de  la  ciudad  de  Toledo  al  Consejo  de 
Castilla  sobre  pesas  y  medidas  ,  pa.g.  297.    La  condesa  Do- 
ña Elo,  señora  de  esta  villa  y  su  hijo  D.  Rodrig-o  dieron  nue- 
vos fueros  á  los  vecinos  de  Santa  Olalla :  su  fecha  en  esta  vi- 
lla á  5  de  Abril  de  1242.  Copia  en  la  .Biblioteca  nac,   Co- 
lección del  P.  Burriel,  DD  99,  fol.  121. 
SANTAREM,  villa  de  Portugal  en  la  pro v.   de  Extremadura. 
Fuero  dado  á  esta  ciudad  por  el  rey  D.  Alfonso  VI  de  León 
y  de  Castilla  en  13  de  Noviembre  de  1095.  Este  documento 
se  halla  inserto  al  ful.  10  del  Livro  preto  déla  catedral  de 
Coimbra. 
SANTERVAS  DE  CAMPOS  ,  lugar  de  la  prov.  de  Valladolid, 
part.  judie,  de  Villalon.     Los  abades  de  Sahagun  dieron  á  los 
vecinos  de  este  lugar  varios  fueros,  según  dice  el  P.  Escalo- 
na en  la  Historia  de  dicho  monasterio,  pág-.  278,  en  donde 
añade  que  es  muy  notable  el  del  año  de  Í334,  del  que  extrac- 
ta algunas  disposiciones. 
SANTESTEBAN  DE  LERIN  (Valle  de)  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Pamplona,  compuesto  de  los  pueblos  de  Donamaria, 
Elgorrieta,  Gaztelu,  Ituren,  Oiz,  Santesteban,  Urroz  y  Zu- 
bieta.  Fuero  dado  por  D.  Sancho  el  Sabio  en  1192  á  los  ha- 
bitantes de  esta  villa.  Lo  cita  Yanguas  en  su  Diccionario  de 
antigüdades,  tomo  III,  pág-.  318. 
SANTESTEBAN  DE  LERIN ,  villa  del  valle  de  este  nombre  en 
Navarra,  part.  judie,  de  Pamplona.     Tenia  el  fuero  del  valle. 
Véase  el  art.  anterior.  Los  reyes  D.  Juan  de  Labrit  y  Doña 
Catalina  concedieron  á  esta  villa  en  1497  varias  franquezas 
y  el  fuero  de  Jaca.  Cita  el  documento  Yanguas  en  su  dic- 
cionario de  antigüedades  de  JSavarra,  tomo  III,  pág.  319. 
SANTESTEBAN  DE   LA  SOLANA  (Valle  de) ,  en  Navarra, 
part.  judie,  de  Estella  ,  compuesto  de  los  pueblos  de  Arroniz, 

Azqueta,  Barbarin ,  Iguzquiza ,  Labiaga ,  Luquin,  Santa  Ge- 

29 


22G 

ni;\ ,  Urbiola  y  Vülainayor.  Fuero  de  población  dado  á  los 
habitantes  de  este  valle  por  el  rey  D.  Teobaldo  II  el  año  de 
1263.  Cítalo  Yanguas  en  su  Diccianario  de  antigüedades  de 
Navarra,  tomo  III,  pág-.  319. 

SANTIAGO  DE  MALVAS  ,  feligresia  de  la  prov.  de  Ponteve- 
dra ,  part.  judie,  de  Tuy.  Privilegio  del  rey  D.  Sancho  IV, 
concediendo  al  monasterio  de  Oya  el  que  veinte  hombres  po- 
blasen su  coto  de  Malvas  de  Jusaos,  hoy  Santiago  de  Malvas, 
concediéndoles  los  mismos  fueros  que  á  los  de  Oya  :  su  fecha 
en  Zamora  á  l.°  de  Julio  de  1287.  El  original  existia  en  el 
archivo  del  monasterio  de  Oya. 

SANTIAGO  DE  VAL  DE  SANTOYO,  lugar  antiguo  de  Castilla. 
Su  fuero  el  de  Melgar  de  Suso.  V.  Melgar  de  Suso. 

SANTILLANA,  villa  de  la  prov.  de  Santander,  part.  judie,  de 
Torrelavega.  Privilegios  concedidos  en  19  de  Marzo  de  1045 
por  D.Fernando  I  á  los  vasallos  delmonasterio  de  Santa  Ju- 
liana [Santillana].  Sota,  Crónica  de  los  príncipes  de  Asturias 
y  Cantabria,  esc.  21 ,  fól.  649.  El  rey  D.  Alfonso VIII  otor- 
gó fuero  á  su  concejo  ,  que  es  el  mismo  de  Santander  con 
algunas  adiciones  :  su  fecha  en  12  de  Diciembre  de  1207. 
Original  en  el  archivo  de  su  colegiata.  Copia  en  el  tomo  III 
de  la  Colección  de  Jovellanos,  íul.  174.  El  mismo  Picy,  es- 
tando en  Olmedo  á  13  de  Octubre  de  1209  confirmó  a  los  de 
Santillana  el  fuero  de  Santander  que  les  habia  dado  antes,  si 
bien  no  lo  expresa. Copia  en  el  tomo  XXXIV  de  la  Colección. 
de  Salva,  fól.  201. 

SAN  TIIISO  ,  villa  del  señorio  del  monasterio  de  Meyra  en  (la- 
licia.  Carta  de  población  de  la  mitad  de  la  villa  de  San  Tir- 
so con  otros  heredamientos  ;i  favor  de  56  pobladores,  por 
Ileimerico,  abad  del  monasterio  de  Meyra :  se  establece  los 
tributos  que  hablan  de  pagar,  y  que  la  elección  de  alcalde  se 
haga  por  el  abad  á  propuesta  del  concejo.  Hállase  noticia  de  él 
en  esta  Academia  en  el  Tumbo  del  monasterio  de  Meyra. 


"a 


SANTIUSTE.  Creemos  que  sea  el  lugar  de  esle  uouibrc  en  Ií 
prov.  de  Guadalajara,  part.  judie,  de  Sigüeuza.  Fuero  da- 
do á  su  concejo  por  D.  Rodrigo,  arzobispo  de  Toledo:  su  le- 
cha en  Uceda  á  4  de  Marzo  de  1233.  Copia  en  la  Büjíiolcca 
nac,  Colección  del  P.  Burriel ,  tomo  DD  114,  íól.  51. 

SANTO  DOMINGO  DE  LA  CALZADA  ,  ciudad  de  la  prov.  do 
Logroño,  part.  judie,  de  su  nombre.  Donación  del  casal  y 
heredad  de  Olgabarte,  Uamrala  también  Yucarte,  con  todo  lo 
poblado  y  despoblado,  hecha  por  el  rey  D.  Alfonso  el  Bata- 
llador á  Santo  Domingo  de  la  Calzada  y  al  abad  D.  Sancho, 
para  que  edificasen  casas,  concediendo  al  propio  tiempo  á  sus 
pobladores  exenciones  y  franquezas  :  su  lecha  en  Mayo  de 
1 125.  Cítala  Moret  en  sus  Anales  de  Navarra ,  tomo  II,  fól. 
1 19,  en  donde  añade  que  esta  es  la  primera  fundación  de 
esle  pueblo ,  y  que  como  se  edificó  en  honor  del  Santo  le 
quedó  el  nombre  de  Santo  Domingo.  El  rey  D.  Alfonso  VIH 
otorgó  fuero  al  mismo  concejo  :  su  fecha  en  Belorado  a  29 
de  Abril  de  1207.  Es  el  mismo  de  Logroño.  Lo  insertó  el  se- 
ñor Govanles  en  el  Diccionario  histórico  gcognifico  de  la 
Rioja  publicado  por  esta  Academia ,  pág-  295.  El  rey 
D.  Alfonso  X  confirmó  los  privilegios  de  los  Reyes  sus  ante- 
cesores y  otorgó  otros  nuevos,  y  que  «pora  siempre  iamas 
«oviesen  el  fuero  de  Logroño:.)  su  fecha  en  Burgos  á  19  de 
Marzo  de  1270.  Govantes,  pág.  309.  En  labibhoteca  del  Es- 
corial existe  un  códice  en  4.°,  escrito  en  pergamino,  señalado 
R  ó  Z ,  plut.  III,  núm.  16,  con  este  titulo,  que  creemos  haya 
sido  puesto  en  tiempos  no  muy  antiguos :  «  Leyes  del  fuero 
»que  el  rey  D.  Alfonso  X  ordenó  para  la  ciudad  de  Santo 
«Domingo  de  la  Calzada  »No  son  otra  cosa  mas  que  el  Fuero 
Real. 

SANTO  DOMINGO  DE  SILOS,  villa  de  la  prov.  de  Burgos, 
part.  judie,  de  Salas  de  los  Infantes.  Esta  población  tenia 
fuero  en  el  año  de  1126  en  que  el  rey  D.  Alfonso  VII  diófa- 


228 

CLillad  para  poblar  el  barrio  de  San  Martin  de  Madrid  según 
el  fuero  del  burg-o  de  Santo  Doming-o  ó  el  de  Sahagun,  y  es 
de  creer  que  el  burgo  fuese  el  de  Santo  Domingo  de  Silos, 
por  estar  el  monasterio  de  Madrid  sujeto  al  abad  de  aquel 
punto.  El  rey  D.  Alfonso  VIH  otorgó  fuero  á  Silos,  que  es  el 
mismo  de  Sahagun  que  inserta.  La  fecha  de  este  documento 
en  26  de  Octubre  de  1209.  Lo  publicó  Berganza  en  sus  ^w- 
tigüedades  de  España,  tomo  II,  pág.  473. 
SANTOÑA,  villa  de  la  prov.  do  Santander,  part.  judie,  de  En- 

trambas-aguas.  V.  Santa  María  del  Puerto. 
SANTORCAZ ,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  Al- 
calá de  Henares.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de 
Henares. 
SANTOS  DE  LA  HUMOSA  (Los),  villa  déla  prov.  de  Madrid, 
part.  judie,  de  Alcalá  de  Henares.     Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad.   V.  Alcalá  de  Henares. 
SANTO  VENIA,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Burgos.     Su 

fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
SAN  VICENTE, acaso  San  Vicente  del  Valle,  villa  de  la  prov. 
de  Logroño,  part.  judie.  deBelorado.  Su  fuero  el  de  Cere- 
zo. V.  Cerezo. 
SAN  VICENTE  DE  ARANA,  villa  de  Álava,  part.  judie,  de 
Salvatierra.  Privilegio  del  rey  D.'  Alfonso  XI,  concediendo 
varias  franquezas  y  exenciones  á  los  de  esta  villa :  su  fecha 
en  Burgos  á  15  de  Mayo  de  1326.  En  este  documento  se  di- 
ce que  los  de  Contrasta  y  los  de  San  Vicente  «  han  el  fuero 
ode  Vitoria.»  Landazuri,  insertó  este  privilegio  en  sus  Com- 
pendios Jiistóricos  de  las  villas  y  lugares  de  Álava,  pág.  207. 
SAN  VICENTE  DE  CASTROTORAF,  lugar  antiguo  del  reino 
de  León.  Fuero  de  población  otorgado  á  los  de  este  lugar 
por  D.  Martin  Pelacz ,  maestre  de  la  Orden  de  Santiago  :  su 
fecha  en  Junio  del  año  de  1220.  Copia  en  el  tomo  V  de  la  Co- 
lección de  Velazquez. 


229 

SAN  VICENTE  DE  LA  BARQUERA,  villa  déla  prov.  de  San- 
tander ,  part.  judie,  de  su  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Al- 
fonso VIII,  concediendo  á  sus  pobladores  el  fuero  de  San  Se- 
bastian: su  fecha  á  3  de  Abril  de  1210.  Copia  en  la  Colección 
de  Salva,  tomo  XXXIV,  fól.  136. 

SAN  VICENTE  DE  LA  SOxNSIERRA,  villa  de  la  prov.  de  Lo- 
groño, part.  judie,  de  Haro.  Fuero  otorgado  á  sus  poblado- 
res por  el  rey  D.  Sancho  el  Sabio  de  Navarra  :  su  fecha  á  G  de 
Enero  de  1172.  Es  como  el  fuero  de  Laguardia,  Lo  pulilicó 
Llórenle  en  sus  Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascon- 
gadas, tomo  IV,  pág.  205.  El  rey  D.  Carlos  II  de  Navar- 
ra hizo  en  1377  varias  adiciones  á  este  fuero,  que  también 
publicó  Llórente,  pág.  209. 

SAN  ZADORNIN,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Villarcayo.  Declaración  de  los  fueros  de  San  Zadornin, 
Berbeja  y  Barrio,  hecha  por  el  conde  de  Castilla  Fernán  Gon- 
zález: su  fecha  en  29  de  Noviembre  del  año  955.  Siguen  al- 
gunas adiciones  de  época  posterior.  La  publicaron  Llórente, 
Noticias  históricas  de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  III, 
pág.  331,  y  Muñoz  en  su  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág.  31. 

SARNES,  lugar  antiguo  del  reino  de  Aragón.  Donación  de 
este  lugar  y  términos  á  San  Pedro  de  Ciresa,  según  creemos, 
hecha  por  D.  Ricardo  ,  obispo  de  Huesca,  en  la  cual  se  con- 
ceden varias  franquezas  á  sus  pobladores :  su  fecha  en  el 
mes  de  Mayo  de  1198.  Carta  partida  por  A  B  C  en  el  archivo 
de  la  catedral  de  Huesca,  arm.  9,  lig.  11,  man.  29. 

SATORTEGUI  [Satrustegui],  lugar  del  valle  de  Araquil  en  Na- 
varra, part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  el  mismo  que  te- 
nia Irurzun.  V.  Irurzun. 

SAUTO,  acaso  Soto,  villa  déla  prov.  de  Burgos,  part.  judie, 
de  Briviesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

SEGONZA,  lugar  donado  á  Sevilla  en  1253  por  D.  Alfonso  X. 
Su  fuero  el  de  dicha  ciudad.  V.  Sevilla. 


230 

SEGÓ  VIA,  ciudad  capital  de  la  prov.  de  su  nombre.  Lloreüie 
dice  que  en  1087,  después  de  la  repoblación  de  Seg-ovia  he- 
cha por  el  conde  D.  Ramón,  dio  fuero  á  esta  ciudad  el  rey  D, 
Alfonso  VI,  y  que  este  era  como  el  de  Toledo.  {Noticias  his- 
tóricas de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  II,  pág.  217.) 
Colmenares  no  menciona  este  documento  en  su  Historia  de 
Scgovia.  El  rey  D.  Fernando  III  confirmó  al  concejo  de  esta 
ciudad  los  fueros  que  tuvo  en  tiempo  del  rey  D.  Alfonso,  su 
abuelo,  y  la  concedió  otros  nuevos  y  varias  franquezas: 
su  fecha  en  Sevilla  a  22  de  Noviembre  de  1250.  Colmena- 
res insertó  este  documento  en  su  mencionada  Historia, 
cdic.  de  1637,  fól.  204.  El  rey  D.  Alfonso  X,  estando  en  la 
ciudad  á  12  de  Setiembre  de  1256 ,  otorgó  varios  privilegios  á 
sus  vecinos  y  caballeros.  Lo  cita  Colmenares  en  su  citada 
obra,  pág-.  215.  El  rey  D.  Sancho  IV  concedió,  á  petición 
del  concejo  de  esta  ciudad,  varias  franquezas  y  el  fuero  de 
las  leyes  «que  avien:»  su  fecha  en  Valladolid  á  22  de  Mayo 
de  1293,  Colmenares  en  su  Historia,'pág.  241. 

SEGURA,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Azpeitia.  Privi- 
legio de  fuero  y  varias  exenciones  otorgadas  á  ñivor  de  esta 
villa,  que  habia  empezado  á  poblar  el  rey  D.  Alfonso  X,  por 
su  hijo  el  rey  D.  Sancho  IV :  su  fecha  en  18  de  Abril  de  1290. 
Confirmó  este  privilegio  con  algunas  adiciones  el  rey  D,  Fer- 
nando IV  estando  en  Valladolid  a  28  de  Junio  de  1300.  Se  in- 
sertaron estos  documentos,  aunque  fallos  del  encabezamien- 
to, en  el  Diccionario  histórico  geográfico  publicado  ])or  esta 
Academia,  lomo  II,  pág.  361. 

SEGURA  DE  LA  SIERRA,  villa  de  la  prov.  de  Jaén,  i)arí. 
judie,  de  su  nombre.  Privilegio  de  D.  Pelay  Pérez,  maestre 
de  la  Orden  de  Santiago^,  junto  con  el  comendador  de  Segura  y 
otros  comendadores  y  freires  reunidos  en  cabildo,  concedien- 
do al  concejo  de  Segura  varias  franquezas ,  términos  y  el  fue- 
ro de  Cuenca :  su  fecha  en  la  Bastida  de  Jaén  á  12  de  Febre- 


231 
ro  de  124G.  Lo  insertó  Salazar  en  su  Historia  de  la  Casa  de 
Lava ,  tomo  IV ,  fól.  678.  En  la  descripción  de  esta  villa,  he- 
cha de  orden  de  Felipe  II,  se  dice  á  la  pregunta  46  del  inter- 
rog-atorio :  oque  su  fuero  fué  otor¿-ado  por  el  rey  D.  Alfon- 
»so  VIII,  de  cuyo  documento  inserta  el  principio  traducido  al 
«romance  :  D.  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de  Casti- 
»Ila  en  uno  con  Doña  Leonor  e  con  el  noble  hijo  nuestro  Don 
«Enrique  del  qual  ennobIcci(3  la  dicha  villa  de  Segura...  con 
«buena  cara  y  alegre  corazón  yo  hago  a  los  pobladores  de 
)>Scgura  que  son  agora  y  los  que  serán  en  pos  dellos  este 
«fuero.»  Este  documento  no  pudo  ser  dado  por  Alfonso  VIH, 
sino  que  se  copió  del  fuero  de  Cuenca ,  poniendo  Segura  don- 
de el  otro  decia  Cuenca,  como  se  hizo  con  otros  muchos,  re- 
sultando de  aquí  el  creer  algunos  pueblos  que  el  dicho  rey 
D.  Alfonso  les  otorgó  fuero  y  haber  acaecido  en  los  mismos 
el  nacimiento  del  principe  D.  Enrique. 
SEGURA  DE  LEÓN,  villa  de  la  prov.  de  Badajoz,  part.  judie, 
de  Fregenal  de  la  Sierra.  Drivilegio  de  D.  Pelay  Pérez, 
maestre  de  la  Orden  de  Santiago ,  otorgando  á  su  concejo  el 
«fuero  é  usos  á  que  fué  poblada  Scpulvcga:»  su  fecha  en  Ma- 
rida á  26  de  Marzo  de  1274.  Lo  publicó  ChaA'es  en  su  Apun- 
tamiento legal,  fól.  38. 
SENDINO,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su  fuero  el  de  Palen- 

zuela.  V.  Palexzuela. 
SENGUIER,  lugar  antiguo  del  reino  de  Valencia.  La  carta  de 
población  que  lenian  los  moros  de  este  lugar  era  la  misma  de 
Eslida.  V.  EsLmA. 
SENIA,  lugar  antiguo  en  el  reino  de  Aragón,  cerca  de  Belchi- 
te.  Carta  puebla  de  esta  villa  otorgada  por  Fr.  Roberto, 
abad  del  Monasterio  de  Rueda.  Establece  en  ella  los  tribuios 
que  hablan  de  dar  sus  pobladores,  les  prohibe  el  que  puedan 
vender,  ni  dnr,  ni  empeñar  sus  bienes  á  infanzones  ni  per- 
sonas religiosas:  í'Salva  omnia  qui  superius  scriptasunt  ad 


232 

»opus  noslri  monasterii  damus  vobis  illos  fueros  de  Cesaraii- 
«g-uslai»  su  fecha  en  el  mes  de  Junio  del  año  de  1295.  Per- 
gamino original  en  esta  Academia  entre  los  documentos  del 
monasterio  de  Rueda. 

SEOGUELA,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su  fuero  el  dePalen- 
zuela,  de  que  era  aldea.  V.  Palenzuela. 

SEPÚLVEDA,  villa  de  la  prov.  de  Segovia ,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Fuero  otorgado  por  el  rey  D.  Alfonso  VI  á  22  de 
Noviembre  del  año  1076 ,  en  el  que  reproduce  los  fueros  que 
tenian  los  de  Sepúlveda  en  tiempos  de  su  abuelo  el  rey  Don 
Alfonso  V  y  de  los  condes  de  Castilla  Fernán  González ,  Garci 
Fernandez  y  D.  Sancho.  Llórente  ,  Noticias  históricas  de  ¡as 
Provincias  Vascongadas,  lomo  111.  pág.  425,  de  donde  lo  lo- 
maron Zuaznavar  y  Yanguas,  en  sus  obras.  Muñoz,  Colec- 
ción de  fileros,  tomo  I,  pág.  2S1.  Existe  también  una  Colec- 
ción de  fueros  de  Sepúlveda ,  formada  a  fines  del  siglo  Xlll 
ó  principios  del  XIV,  tomada  en  gran  parte  de  otros  fue- 
ros municipnles ,  y  particularmente  del  de  Cuenca.  El  co- 
leclor,  para  dar  autoridad  á  su  compilación,  puso  roman- 
ceados el  principio  y  final  del  fuero  viejo  de  la  villa.  Habién- 
dose negado  los  pueblos  del  alfoz  á  ser  juzgados  por  este  có- 
digo, I).  Fernando  IV  los  autorizó  en  20  de  Junio  de  1309, 
a  petición  del  concejo  de  Sepúlveda.  Esto  indica  que  la  Colec- 
ción da  fueros  fué  hecha  de  orden  del  mismo  concejo.  Re- 
guera y  Valdelomar  publicó  este  fuero,  aunque  falto  de 
algunos  capítulos  intercsanles,  en  su  Extracto  de  las  leyes 
del  fuero  viejo. 

SERÓN,  villa  de  la  prov.  de  Soria,  part.  judie,  de  Almazan. 
En  la  donación  hecha  por  D.  Alfonso  Vil  á  D.  Bernardo, 
obispo  de  Sigüenza,  de  la  villa  de  Serón,  sus  términos  y  po- 
bladores, concede  á  estos  elijan  el  fuero  que  quisieren: 
«el  eis  qui  ibi  populaverint  tales  foros  donen t  quales  quesie- 
»rint:»  su  fecha  en  Almazan  á  16  de  Setiembre  de  1138.  Co- 


233 

pia  en  la  Biblioteca  iiac,  Colección  del  P.  Burriel,  tomo  DD. 
92,  íol.  190.  El  rey  D.  Fernando  IV  concedió  á  los  pobla- 
dores de  esta  villa  varias  franquezas  y  exenciones :  su  fecha 
en  Valladolid  á  20  de  Abril  de  1312.  Copia  en  esta  Academia 
entre  los  documentos  del  apéndice  á  la  Crónica  del  mismo 
Rey. 

SERPA ,  villa  de  Portugal.  Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Se- 
villa. 

SEVILLA,  capital  de  la  prov.  y  antiguo  reino  de  su  nombre. 
Fuero  dado  á  esta  ciudad  por  el  rey  D.  Fernando  III,  su  con- 
quistador: su  fecha  en  Sevilla  á  15  de  Junio  de  1250.  Es  el 
mismo  de  Toledo  con  algunas  adiciones.  Ha  sido  publicado 
por  por  Ortiz  de  Zúñiga  en  sus  Anales  de  esta  ciudad,  edic. 
de  1677,  pag.  24,  por  D.  Miguel  de  Manuel  en  el  apéndice 
á  las  Memorias  para  la  vida  de  San  Femando ,  pág.  512  y 
por  Reguera  y  Valdelomar  en  su  Extracto  de  las  leyes  del 
fuero  viejo,  pág.  317.  Debió  expedirse  dicho  documento 
en  latin,  según  se  deduce  de  su  final.  No  se  conserva  el 
original:  el  publicado  por  Ortiz  de  Zúñiga  esta' sacado  del 
Tumbo  antiguo  de  privilegios  de  la  ciudad ,  hecho  por  man- 
dado de  los  Reyes  Católicos  D.  Fernando  y  Doña  Isabel. 
El  rey  D.  Alfonso  X  hizo  donación  á  la  ciudad  de  Sevilla  de 
la  alcarria,  cuya  cemarcacion  señala.  Cuentos,  Jerez  de  Ba- 
dajoz, Monasterio  de  Soliljar,  Nodar,  Torres,  Castillo  de  Valo- 
ra, Segonza,  Cuerva,  Monlemolin,  Zufre,  Aracena,  Alfayar 
de  Campo,  Almanaster,  Aroche,  Cortegana,  Mora,  Serpa, 
Ay amonte,  Alfayar  de  la  Peña,  Andébalo,  Castilrubio,  Azua- 
ga,  Corriel,  Ciudadira,  Castiel,  Montegil,  Constantina,  Te- 
jada, Solucar,  Haznalcazar  ,  Haznalfarache,  Triana,  Alcalá 
del  Rio,  Guillena,  Jerena  [Xerena],  Alcalá  de  Guadaira, 
Hazelaques  :  la  da  todas  estas  villas,  castillos  y  lugares  so- 
bredichos, á  cuyos  pobladores  otorga  el  fuero  de  Sevilla:  su 

fecha  en  esta  ciudad  á  6  de  Diciembre  de  1253.  Ortiz  de  Zii- 

30 


234 

ñiga,  Anales  citados ,  páí,^  76.  El  concejo  de  Sevilla  hizo 
un  ordenamiento  para  su  g-obicrno,  que  confirmó  el  rey  Don 
Sancho  IV  en  Pontcvedi-a  a  18  de  Agosto  de  1286 ,  salvo 
en  razón  á  los  veñiticuatros,  que  quitó  á  alg-unos  por  no  ser 
vecinos  ó  moradores  de  Sevilla,  y  puso  otros  en  su  lugar. 
Ortiz  de  Ziniiga ,  pág-.  143  ,  dice  que  se  lee  entero  este  do- 
cumento en  el  libro  de  sus  ordenamientos,  que  manuscrito 
en  pergamino  se  guarda  en  su  archivo.  El  mismo  Rey  con- 
firmó á  26  de  Noviembre  de  1292  todos  los  privilegios  de  los 
jurados  de  Sevilla,  les  dio  otros  nuevos  y  recibió  en  su  guar- 
da. Ortiz  de  Zúñiga,  pág.  149,  inserta  parte  del  principio 
en  que  se  explican  los  cargos  de  dichos  jurados.  La  reina 
Dofia  Maria,  en  la  menor  edad  de  Fernando  IV,  á  petición 
de  la  ciudad  de  Sevilla,  ordenó  que  los  alcaldes  y  el  algua- 
cil «que  sean  uecinos  de  Seuilla  de  los  que  nos  entendiéremos 
«que  mas  conuanibles  sean  para  guardar  nuestro  servicio  e 
vpro  e  onrra  de  la  cibdat.  E  confirmamos  e  otorgamos  aque- 
»lla  ordenación  quel  concejo  ficiera  enrrazon  de  los  alcaldes 
» ordinarios  e  de  los  otros  sus  oficiales,  que  sean  escogidos  ca- 
«da  año  por  ellos  c  por  los  nuestros  alcaldes ,  e  que  les  den 
«a  cabo  del  anno  qüenta  de  lo  que  fizieron  en  los  oficios  se- 
Bgunt  sobredicho  es.»  La  fecha  de  este  ordenamiento  en  10  de 
Agosto  del  año  1295.  Biblioteca  nac. ,  Tumbo  de  Sevilla,  D 
45.  El  rey  D.  Fernando  IV  concedió  privilegio  á  los  marean- 
tes, pescadores  y  barqueros  de  Sevilla,  que  en  los  hechos  de 
mar  Cucscn  juzgados  por  los  alcaldes  que  ellos  pusieren  y  eli- 
gieren, llevando  las  apelaciones  al  capitán  y  de  este  al  almi- 
rante: su  fecha  en  Sevilla  á  20  de  Marzo  de  1310.  Publicó- 
se en  el  tomo  V  de  las  Memorias  de  esta  Academia,  pág. 
194.  En  la  época  de  D.  Alfonso  XI  se  hicieron  muchos  y 
muy  importantes  ordenamientos  para  elgobieino  de  la  ciudad 
de  Sevilla  por  el  mismo  Rey,  á  excepción  del  siguiente. 
1.  Ordenamiento  hecho  por  la  ciudad  en  25  de  Euero  de  131S 


2Ó0 


prohibiendo  que  los  ricos  hornos  puedan  ser  veinlicualros, 
por  ser  su  nombramiento  nocivo  al  bien  público.  Orliz  de 
Zúñiga,  pág.  178.  2.  Suspendiendo  á  la  ciudad  en  1327  la 
facultad  de  nombrar  sus  alcaldes,  escribanos  de  sus  juzgados, 
y  jurados,  reservando  para  sí  este  derecho.  Ortiz  de  Zúñiga, 
pág.  184.  3.  Estableciendo  varios  capítulos  sobre  el  cargo 
y  oficio  de  los  alcaldes  ordinarios  de  justicia,  alcaldes  delega- 
dos que  juzgaren  por  estos ,  del  alguacil  y  jurados ,  sobre  pro- 
hibición de  armas ,  rondas  nocturnas,  etc. :  su  fecha  en  Sevi- 
lla á  29  de  Octubre  de  1327.  Códice  de  la  BibUoteca  nac.  D 
81,  fól.  G4.  4.  Concediendo  á  petición  del  concejo  de  Se- 
villa que  la  ciudad  pueda  poner  todos  los  años  seis  alcaldes 
ordinarios,  tres  caballeros  y  tres  ciudadanos ,  y  los  escriba- 
nos de  sus  juzgados  «según  lo  uvo  é  usó  siempre  SevUla  dello 
))en  el  tiempo  de  los  rreyes  onde  yo  vengo ,  é  en  el  mió  fasta 
«que  fuy  á  Sevilla  quando  gané  á  Oluera  é  á  Pruna  é  á  la  torre 

«del  Alíaquin  é  áAyamonte  de  los  moros yo  pasé  contra 

)da  dicha  cibdat  (síc)é  uso  é  costumbre  que  aviedes  en  rra- 
Bzon  de  las  dichas  alcaldías  é  escrivanias ,  entendiendo  uos 
))que  era  mi  voluntad,  callastelo  i)idíendome  siempre  mercet, 
«sintiéndonos  agrauiados  dello:»  su  fecha  en  Alcalá  de  He- 
nares á  8  de  Abril  de  1329.  Copia  en  la  Biblioteca  nac. ,  Tum- 
bo (k  Sevilla,  D.  45.  5.  Ordenamiento  hecho  á  petición  de 
los  procuradores  de  Sevilla  sobre  materias  que ,  según  Orliz 
de  Zúfiiga,  pag.  185,  conducen  mas  alo  civil  que  á  lo  polí- 
tico :  su  fecha  en  las  cortes  de  Madrid  á  9  de  Agosto  de  1329. 
6.  Otorgando  á  la  ciudad  el  derecho  de  nomlarar  los  escri- 
banos de  los  alcaldes  y  de  otros  oficios  de  ella  que  les  habia 
suspendido:  su  fecha  en  las  cortes  de  Valladolidde  1335.  Or- 
tiz de  Zúñiga,  pág.  191.  Esto  indica  que  el  reyD.  Alfonso  XI 
volvió  a  privar  de  este  derecho  á  los  de  Sevilla  después  de 
lo  mandado  por  él  en  8  de  Abril  de  1329.  7.  Ordenamien- 
to en  que  se  reserva  otra  vez  el  Rey  el  nombramiento  de 


236 

alcaldes  ordinarios,  escribanos  de  su  juzgado  y  jurados:  su 
fecha  en  29  de  Octubre  de  1337.  La  razón  que  tuvo  para 
tomar  esta  medida  fué ,  seg-un  se  lee  en  este  documento, 
«porque  los  alcaldes  mayores  e  alg-uacil  e  otros  homes  po- 
»derosos  de  la  dicha  cibdat  pusieron  e  ordenaron  alcaldes 
«ordinarios  e  alcalde  de  la  iusticia  e  escri vanos  e  iurados 
«enlas  collaciones  a  su  voluntad  e  a  vandcria,  onde  acaesció 
»muncho  mal ,  e  muncho  escándalo  e  muncho  bullicio  en  ladi- 
»cha  cibdat,  en  que  tomé  yo  muy  g-ran  deservicio  e  los  de  la 
Mcibdat  muy  gran  damno.»  Cita  este  documento  Ortiz  de  Zú- 
ñiga,  pág.  192.  8.  Ordenamiento  en  que  se  declara  quiénes  ha- 
blan de  seer  caballeros  de  fronteras  y  número  de  caballos  que 
debían  mantener  según  su  cuantía ;  se  dan  algunas  disposi- 
ciones sobre  los  cargos  de  los  alcaldes  mayores ,  alguacil  y 
veinticuatros  de  la  ciudad,  acerca  de  gastos  en  los  entierros 
y  bodas,  trage  de  las  barraganas  de  los  clérigos  y  varias  dis- 
posiciones sobre  la  administración  de  justicia  y  modo  de  pro- 
ceder en  los  pleitos  civiles  y  criminales :  su  fecha  en  Sevilla  á 
30  de  Noviembre  de  1337.  Copia  en  la  biblioteca  del  Escorial, 
códice  Z.  ij.  6,  fól.  152,  y  en  la  Biblioteca  nac,  códice  D  81, 
fól.  51.  9.  Ordenamiento  sobre  el  oficio  de  los  alaminos  y 
de  los  almocatenes  [  «que  no  andaba  como  devie»  ]  y  de  las 
pesas :  su  fecha  en  Sevilla  á  3  de  Diciembrede  1337.  Copia  en 
la  biblioteca  del  Escorial ,  códice  citado,  fól.  IGO,  y  en  la 
Colección  de  Salva ,  tomo  V,  fól.  45.  10.  Ordenamiento  sobre 
gastos  en  las  bodas,  cuantía  de  los  donadlos  del  esposo  á  la  es- 
posa ,  tragos  de  las  mugeres  de  los  que  tenian  caballo  y  de 
los  que  no  le  mantenían;  ajuar  que  podían  dar  los  padres  á  las 
hijas  cuando  se  casaren,  gastos  en  los  entierros  y  en  los 
bautizos.  Este  ordenamiento  particular  para  Sevilla  se  insertó 
en  el  cuaderno  de  las  Cortes  de  Alcalá  de  Henares  de  1338, 
donde  so  manda  que  se  haga  extensiva  su  observancia  á 
Córdoba  y  al  obispado  de  Jaén.  Véase  el  cuaderno  7."  de  los 


237 

de  Corles  publicados  por  esta  Academia.     11.  Ordenamienlo 
restituyendo  á  Sevilla  la  facultad  que  el  rey  se  habia  reservado 
de  nombrar  los  alcaldes  ordinarios  y  escribanos  de  su  juzga- 
do: su  fecha  en  las  cortes  de  Alcalá  de  Henaresál5  de  Enero 
de  1339.  Ortiz  de  Zuñida,  pág.  193.     12.  Ordenamienlo  so- 
bre hospedajes,  prohibiendo  el  uso  de  armas  ofensivas  de 
dia  y  de  noche :  que  las  alzadas  ante  el  alcalde  de  Sevilla  se 
presenten  antes  de  tercero  dia,  y  se  fija  la  tasa  de  lo  que  ha- 
bian  de  llevar  los  abogados  por  la  defensa  de  los  pleitos:  su 
fecha  en  Sevilla  á  10  de  Abril  de  1341.  Copia  en  la  bibliote- 
ca del  Escorial,  códice  Z.  ij.  6,  ya  mencionado.     13.  Orde- 
namiento sobre  administración  de  justicia,  dias  en  que  los 
alcaldes  mayores  hablan  de  ir  «ala  quadra»  á librar  los  plei- 
tos, y  sobre  el  nombramiento  de  oficios  del  concejo:  «porque 
«los  alcaldes  e  alguazil  e  los  ueinte  e  quatro  cauallcros  c  omes 
«buenos  ponian  fasta  aqui  de  cada  anno  los  alcaldes  ordina- 
))rios  en  la  dicha  cibdad  e  algunas  vezes  non  los  ponian  ala- 
rles quales  cuiiplian  para  servicio  del  Rey  e  guarda  e  pro  de 
))la  cibdad  e  de  los  pobladores  della  e  del  termino,   tiene  el 
»Rey  por  bien  de  los  poner  los  quales  son  nombrados  en  este 
»quaderno.  E  desde  que  finaren  algunos   destos  quel  Rey 
«agora  pone,  que  los  alcaldes  e  el  alguacil  e  los  veynte  e 
nquatro  escojan  otros  en  su  lugar  de  los  que  finaren,  tales 
que  sean  buenos  e  pertenecientes  para  ello  e  que  muestren 
»al  Rey  ó  envíen  mostrar,  etc.»  Trata  también  de  los  pa- 
trones de  pesas  y  medidas  y  de  otros  puntos  peculiares  del 
orden  administrativo  de  Sevilla:  su  fecha  en  esta  ciudad  á  6 
de  Junio  de  1344.  Copias  en  la  Biblioteca  nac.  en  el  códice  D 
81,  fól.  57,  y  en  la  Colección  de  Salva,  tomo  V,  fól.  105. 
14.  Ordenamienlo  para  la  mejor  administración  de  justicia 
en  la   ciudad,  sobre  cohechos,  alzadas  ó  apelaciones  de  sus 
jueces:  su  fecha  en  Sevilla  á  4  de  Febrero  de  1345.  Cítalo 
Ortiz  de  Zúíiiga,  pcág.  201.     15.  Ordenamiento  sobre  la  for- 


238 

nía  en  que  se  habia  de  hacer  en  Sevilla  la  elección  de  alcai- 
de mayor,  jurados  y  otros  puntos  relativos  al  g-obierno  de  la 
misma  ciudad:  su  fecha  en  Sevilla  á  29  de  Abril  de  1346. 
Copia  en  el  códice  mencionado  D  81,  fól.  63.  16.  Orde- 
namiento sobre  la  manera  de  proceder  el  cabildo  de  Se- 
villa en  el  despacho  de  sus  negocios.  Ortiz  de  Zúñig-a,  pág-. 
202 ,  dice  que  el  título  Del  Cabildo  y  Regimiento  de  las  or- 
denanzas está  tomado  de  este  ordenamiento.  xVñade  tam- 
Ijien  que  restituyó  en  el  derecho  que  tenia  la  ciudad  de  nom- 
brar sus  alcaldes  ordinarios,  escrilxanos  de  su  juzgado  y  ju- 
rados de  sus  colaciones:  su  fecha  en  Sevilla  á  29  de  Abril 
de  1346.  El  rey  D.  Pedro  dio  á  esta  ciudad  un  cuaderno 
de  ordenanzas  para  la  elección  de  los  veinticuatros  y  gobier- 
no de  Sevilla :  su  fecha  en  esta  ciudad  á  prhicipios  de  Enero 
de  1351.  Cítalo  Ortiz  de  Zúñiga,  pág-.  206.  El  mismo  Rey 
cu  1360  otorgó  á  la  ciudad  de  Sevilla  varias  leyes  relativas 
á  la  administración  de  justicia  y  sobre  el  modo  de  proceder 
en  los  pleitos  civiles  y  criminales :  son  37  leyes.  «Este  orde- 
onamicnto  fué  leydo  é  puljlicado  concejeramente  en  el  corral 
»de  los  Olmos  déla  dicha  cibdat  de  Sevilla  ante  muchas  gentes 
«que  y  estañan  llamadas  á  preg-on,  segunt  es  costumbre  de  la 
«dicha  cibdat,  trese  dias  del  mes  de  disiembre  era  de  mili  é 
«tresyentos  é  nouenta  é  ocho  annos  en  el  auno  enseno,  quel 
«sobredicho  rey  D.  Pedro  rreynó.  E  la  publicación  fizóse  por 
«mandado  del  dicho  sennor  Rey.»  Copia  en  la  Biblioteca 
nac,  códice  D  81,  fól.  69.  El  rey  D.  Embique  II  dio  un  or- 
denamiento á  Sevilla ,  contestando  á  las  peticiones  de  sus 
procuradores,  que  son  trece.  Confirma  los  privilegios,  liber- 
tades y  franquezas  de  la  ciudad :  que  las  mugeres  no  sean  pre- 
sas por  deudas  de  sus  maridos  ni  prendados  sus  bienes:  so- 
bre demandas  y  excepciones,  franquezas  de  los  que  mantu- 
vieren armas  y  caballo:  que  los  vecinos  de  Sevilla  no  sean 
presos  en  las  atarazanas  ni  en  el  alcázar:  sobre  el  euipadro- 


239 

naiiiicnto  ,  heredades  vendidas  y  reclamadas  por  los  parien- 
tes de  los  vendedores  por  el  tanto :  que  á  nadie  se  le  pueda 
quitar  sus  bienes  sin  ser  oido  y  juzg-ado  antes :  que  los  pleitos 
librados  por  suplicación  no  sean  llevados  á  otro  juez:  que  los 
vecinos  de  Sevilla  no  sean  emplazados  para  Toledo,  salvo  á 
la  corle  del  Rey:  su  fecha  en  las  cortes  de  Toro  á  10  de  Se- 
tiembre de  1371.  Cuaderno  22  de  los  de  Cortes  publicados 
por  esta  Academia.  El  rey  D.  Enrique  III  manda  al  cabildo 
de  esta  ciudad  haga  guardar  y  guarde  una  carta  firmada  de 
su  nombre  y  sellada  con  su  sello  mayor,  con  consejo  y  acuer- 
do de  sus  tutores  y  regidores  de  sus  reinos ,  por  la  cual  les 
envió  «  mandar  como  e  en  que  manera  se  deuan  regir  los  ue- 
«cinos  e  moradores  que  moran  cu  la  uilla  que  era  Judería  de 
))la  ciudad:  e  como  rreuoqué  los  ocho  que  fueron  puestos 
«perjurados  en  la  dicha  mi  Judería»,  la  cual  no  hablan  obe- 
decido :  la  fecha  de  esta  carta  real  en  Alcalá  de  Henares  á  26 
de  Febrero  de  1394.  Copia  en  la  Bil)lioteca  nac,  D  81 ,  fól. 
83  V.  No  se  encuentra  en  este  códice  el  ordenamiento  sobre 
judería  de  Sevilla  á  que  se  refiere  el  documento  que  precede. 
En  el  códice  tantas  veces  mencionado  D  81,  fól.  99  v.,  exis- 
ten unas  ordenanzas  del  concejo  de  Sevilla ,  sin  fecha ,  aun- 
que parecen  ser  del  siglo  XV :  son  relativas  á  la  venta  de 
carnes,  pescados  y  otros  artículos  de  consumo  de  la  ciu- 
dad ,  g-anados  que  andan  por  los  olivares  ,  quema  de  rastro- 
jos, cazadores  y  muchos  otros  puntos  de  policía  urbana  y  ru- 
rai  y  de  gobierno  municipal  de  Sevilla.  Son  122  artículos. 
SIERO  (Pola  de),  lugar  de  la  prov.  y  part,  judie,  de  Oviedo. 
Privileg-io  del  rey  D.Alfonso  X,  concediendo  á  los  de  tierra  de 
Siero  que  formasen  población  en  la  alberg-ueria  de  San  Pedro, 
que  creemos  sea  ahora  esta  puebla  :  les  concede  términos  y 
el  fuero  de  Benavente:  su  fecha  en  Burg-os  á  14  de  Agosto  de 
1270.  Copia  en  esta  Academia,  en  un  testimonio  escrito  en 
pergamino  y  fechado  en  26  de  Mayo  de  1311  ,  que  se  halla 


240 
entre  los  documentos  procedentes  del  monasterio  de  Val  de 
Dios.     El  rey  D.  Enrique  II  concedió  varias  exenciones  y 
franquezas  á  los  vecinos  y  moradores  de  la  Puebla  de  Siero  y 
á  los  de  su  concejo :  su  fecha  en  Medina  del  Campo  á  24  de 
Abril  de  1370.  González  ,  Colección  ele  privilegios  del  archi- 
vo de  Simancas  ,  tomo  V,  pág-.  341. 
SIETE- AGUAS,  villa  de  la  prov.  de  Valencia,  part.  judie,  de 
Chiva .     Carta  otorgada  por  Doña  Berenguela  Fernandez  á  fa- 
vor de  31  hombres  que  hablan  de  poblar  este  lugar,  hoy  vi- 
lla: su  fecha  en  17  de  Noviembre  de  1260.  Hállase  en  el  archi- 
vo de  la  bailia  de  Valencia  en  el  libro  IV  del  Real  Patrimo- 
nio, fól.  134.  Copia  en  latin  publicada  por  los  Sres.  Salva  y 
Baranda  en  la  Colección  de  documentos  inéditos  para  la  his- 
toria de  España,  tomo  XVIII,  pág-.  97. 
SIGÜENZA,  ciudad  de  la  prov.  de  Guadalajara ,  part.  judie,  de 
su  nombre.    Donación  de  los  hombres  que  hablan  poblado 
cerca  de  la  iglesia  de  Sigüenza,  con  sus  casas  y  heredades, 
hecha  por  el  rey  D.  Alfonso  VII  á  D.  Bernardo,  obispo  de  la 
misma  ig-lesia  y  á  sus  can(5n¡g-os :  les  concede  que  pueblen  allí 
cien  hombres  mas,  á  todos  los  cuales  otorg-a  varas  exencio- 
nes y  el  fuero  de  MedinaceU :   su  fecha  en  Atienza  á  14  de 
Marzo  de  1140.  Mufioz,  Colección  de  fueros ,  tomo  I,  pág-. 
529.     El  mismo  Rey  cambió  en  7  de  Mayo  de  1146  con  el 
obispo  de  esta  población  los  lug-ares  de  Caracena  y  Alcubilla 
por  Sig-üenza.  En  la  misma  escritura  establece  el  rey  D.  Al- 
fonso alg-unas  disposiciones  sobre  las  cuestiones  que  sus  ve- 
cinos pudiesen  tener  con  los  de  Medina:  que  las  dos  partes 
en  que  estaba  dividida  Sigüenza  formasen  un  solo  concejo,  y 
que  tuviesen  el  fuero  que  antes  les  habia  concedido  [el  de  Mc- 
dinaccli].  Hállase  copia  en  la  Biblioteca  Nac,  Colección  del 
P.  Burriel,  tomo  DD  92,  fól.  214.  En  el  inventario  de  los  li- 
bros y  mss.  que  D.  Luis  de  Castilla  dejo  á  su  sobrino  D.  Juan 
de  Castro  y  Castilla  ,  y  se  halla  en  esta  Academia  en  el  to- 


241 

mo  IX  de  las  Misceláneas  del  marqués  de  Villaumbrosa  se 
hace  mención  de  unos  a  Fueros  de  Sigüem'a.  Códice  escrito 
en  pergamino,  en  4.*'))  No  tenemos  ninguna  olra  noticia  de 
estos  íueros. 

SILIEBAR ,  lugar  antiguo  del  reiuo  de  Sevilla.  Asiento  y  pos- 
turas hechas  entre  Gonzalo  Vicente  ,  alcaide  de  Morón ,  y  los 
moros  de  este  lug-ar,  para  que  dentro  de  cierto  tiempo  pue- 
dan vender  á  cristianos  los  bienes  que  tenían  en  Morón  y  po- 
blar en  Siliebar  bajo  ciertas  condiciones ,  como  las  de  que  no 
habiten  allí  cristianos:  que  puedan  edificar  castillos  para  su 
defensa:  que  en  tres  años  no  paguen  tributos,  en  atención  á 
que  tenian  que  edificar  casas ,  y  que  después  pag-uen  en  la 
forma  que  estipulan:  su  fecha  en  Uclés  á  24  de  Mayo  de  1 254 . 
Sig-uc  la  aprobación  del  rey  D.  Alfonso  X,  excepto  en  la 
parte  de  que  pudiesen  hacer  fortaleza  :  su  fecha  en  Sahaguti 
á  3  de  Abril  de  1255.  Copia  en  el  archivo  del  Tiibunal  de  las 
Ordenes,  Colección  ele  escrituras  y  pririleiiios  de  la  Orden  de 
Calatrava,  tomo  III,  fó!.  110. 

SILOS.  V.  Santo  Domingo  de  Silos. 

SIMACOA,  territorio  antiguo  del  reino  de  León,  hoy  del  de 
Portugal.  Fuero  dado  á  sus  habitantes  por  el  rey  D.  Alfon- 
so XI  de  Leou:  no  tiene  fecha.  Archivo  de  la  Torre  do  Tom- 
bo de  Lisboa. 

SIMANCAS,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Valladolid.  El 
rey  I)  Alfonso  X  donó  esta  villa  a  Valladolid,  mandando  al 
mismo  tiempo  que  no  tuviesen  otro  fuero  que  el  de  esta  ciu- 
dad :  su  fecha  en  Burgos  á  6  de  Noviembre  de  1255.  Origi- 
nal en  el  arelúvo  de  Valladolid. 

SOB  ANESCAS ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Bur- 
gos. V.  Burgos. 

SOBRARBE  ,  reino  antiguo  en  el  alto  Aragón.  Su  antiguo  fue- 
ro es  desconocido.  En  1117  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador 
otorgó  á  los  pobladores  de  Tudela  y  moradores  de  Cervera  y 

ó  L 


242 

Galfipieiizo  aillos  bonos  loros  de  Superarbe ,  ut  habeant  eos 
«siciit  iiiianzones  loUus  regni  niei.»  La  falla  de  datos  es  la 
causa  deque  no  pueda  asegurarse,  si  lo  que  se  llama  en  dicho 
documento  /bojíos  foros ,  son  ó  no  los  que  generalmente  en- 
tendemos por  fueros,  ó  solo  meros  privileg-ios  de  los  habitan- 
tes de  dicha  tierra.  Existe  una  colección  de  fueros  llamados 
de  Sobrarbe ,  ol)ra  formada  á  lo  que  parece  por  autoridad 
privada  en  el  si^lo  XIV,  que  aun  no  ha  visto  la  luz  pública, 
y  de  la  que  existen  códices  y  copias  en  muchas  bibliotecas. 

SOJUELA,  despoblado  en  la  prov.  de  Logroño.  Carta  de  po- 
blación de  las  sernas  del  monasterio  de  San  Julián  que  exis- 
tia en  el  mismo  punto,  otorg'ada  por  Dona  Estefanía,  reina 
de  Navarra,  hacia  el  año  de  1059.  La  publicó  Mmloz  en  su 
Colección  de  fueros,  tomo!,  pág-.  220. 

SOLUCAR.  V.  San  Lugar  la  Mayor. 

SOPORTILLA,  lo  mismo  que  Portilla.  V.  Portilla. 

SORACOIZ,  lug-ar  del  valle  de  Mañeru  en  Navarra,  part.  ju- 
die, de  Estella.  Privileg-io  del  rey  D.  Sancho  el  Sabio  con- 
cediendo en  1155  á  sus  habitantes  que  niel  ni  sus  descen- 
dientes pudiesen  desterrar  á  sus  habitantes.  El  mismo  Rey 
en  1192  redujo  sus  pechas.  Cita  estos  documentos  Yanguas  en 
su  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  ionio  III,  pág-.  331. 

SORIA,  ciudad  capital  de  la  prov. y  part.  judie,  de  su  nombre. 
Tenia  fuero  antes  del  año  1129,  en  que  fué  otorgado  á  Case- 
da  por  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador:  «dono  et  concedo  vo- 
»bis  vecinos  de  Cascda  foros  quales  habcnt  illos  populatorcs 
»de  Daroca  et  Soria.»  Existe  una  extensa  y  curiosa  colección 
de  fueros  de  esta  ciudad,  formada  según  creemos  eii  el  si- 
glo Xllí,  de  sus  antiguas  leyes  municipales  y  de  su  derecho 
consuetudinario:  no  tiene  fecha.  La  publicó  Loperraez  en 
el  tomo  III  de  su  Descripción  histórica  del  obispado  de  Os- 
ma,  fól.  86.  El  códice  de  que  se  valió  dicho  escritor  es- 
taba falto  de  hojas.  En  la  Academia  existe  copia    completa 


243 

sacada  del  códice  que  de  dichos  fueros  paseia  el.  marqués  de 
Belalcazar.  El  rey  D.  Alfonso  X  concedió  varias  franque- 
zas á  sus  caballeros  y  á  lodos  los  de  la  villa  el  Fuero  Real: 
su  fecha  en  19  de  Julio  del  año  125'6.  Loperraez  en  el  tomo 
citado,  pág.  182. 

SOS,  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Fueros  y  franquezas  otorgadas  por  el  rey  D.  Alfonso  el  Ba- 
tallador á  los  clérigos  de  esta  villa :  su  fecha  en  6  de  Diciem- 
bre de  1125.  Hállase  copia  en  la  Colección  de  Trag:gia,  to- 
mo IV,  ful.  208. 

SOTESGUDO,  acaso  Sotresgudo ,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos, 
part.  judie,  de  Villadiego.  El  rey  D.  Alfonso  X  confirmó  á 
los  de  Sotesgudo  el  privilegio  de  franquezas  que  otorgó  á  su 
concejo  D.  Alfonso  VIL  La  fecha  de  esta  confirmación  en  Va- 
Uadolid  á  20  de  INIarzo  de  1271.  González,  Colección  de  pri- 
vilegios del  archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág.  184. 

SOTILLO.  Creemos  sea  hoy  Sotillo  de  la  Rioja,  aldea  déla 
prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Belorado.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 

SOTO,  villa  antigua  de  la  aljadia  de  San  Vicente  déla  Sierra. 
Carta  del  rey  D.  Fernando  IV  libertando  de  pechos  á  cuaren- 
ta pobladores  que  fueren  á  Soto  y  Aldea  imeva,  lugares  do 
la  abadía  de  San  Vicente  de  la  Sierra:  su  fecha  en  13  de  Di- 
ciembre de  1310.  Copia  en  la  Biblioteca  nac. ,  Colección  del 
P.  Burriel,  tomo  ÜD  43,  íól.  9. 

SUBIZA ,  lugar-  de  la  cendea  de Galar  en  Na\arra ,  part.  judie, 
de  Pamplona.  Fuero  de  población  otorgado  á  sus  habitan- 
tes por  el  rey  D.  Sancho  el  Fuerte  en  Junio  de  1210.  Copia 
en  el  tomo  II  de  la  Colección  de  Velazquez.  Yanguas  cita 
este  documento  en  su  Diccionario  de  antigüedades  de  Na- 
varra, tomo  III,  pág.  334. 

SUECA,  villa  de  la  prov.  de  Valencia,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre.    Carta  de  población  de  esta  villa  otorgada  á  Pedro  Ne- 


244 

bot ,  herrero ,  y  ú  otros  varios  por  Frey  Pedro  Girall,  co- 
mendador del  Hospital ,  concediéndoles  la  alqneria  de  Sueca 
para  que  poblasen  en  ella,  y  los  fueros  y  costumbres  de  Valen- 
cia: su  lecha  en  Valencia  á  24  de  Marzo  de  1244.  Copia  de 
lelra  del  siglo  XV  en  la  biblioteca  de  Salazar,  códice  señala- 
do! 10,  íól.  5.  El  rey  D.  Jaime  11  olorgó  privilegio  orde- 
nando la  elección  y  jurisdicción  de  los  alcaldes  de  Sueca :  su 
fecha  en  Figueras  a  15  de  Setiembre  de  1318.  Manya,  Pri- 
vUeoios  de  Valencia,  fól.  64.  Peticiones  de  los  de  Sueca  y 
respuestas  del  maestre  de  la  Orden  de  Montesa,  acerca  de 
varios  puntos  relativos  á  su  gobierno:  su  fecha  en  14  do 
Mayo  do  1416.  Biblioteca  de  Salazar,  c()dice  señalado  I  10, 
fól.  76  V. 

SURIANA,  acaso  Ciurana ,  despoblado  en  la  prov.  de  Tarra- 
gona. Carta  del  conde  de  Barcelona  D.  Ramón  Berenguer, 
concediendo  muchos  privilegios  y  franquezas  á  sus  pobladores: 
su  fecha  en  29  de  Abril  do  1153.  Cítala  Diago  en  sus  Con- 
des de  Barcelona ,  fól.  243  v.,  donde  dice  que  existe  el  ins- 
trumento en  el  archivo  real  de  Barcelona  en  el  libro  I   dií 

■    los  feudos,  fól.  276. 


TABANERA,  hoy  Tabanera  de  Cerrato ,  villa  de  la.  prov.  de 
Palcncia,  part.  judie,  de  Baltanas.  Su  fuero  el  do  Palenzue- 
la.  V.  Palenzuela. 

TAFALLA,  ciudad  de  Navarra,  part.  judie,  de  su  nond)r(!. 
Esta  población  recibió  fueros  de  D.  Sancho  Ramírez,  rey  de 
Navarra  y  Aragón,  los  mismos  que  confirmó  el  rey  D.  San- 
cho el  Sabio  en  1157,  según  la  relación  que  de  ellos  le  |)rc- 
sentócl  concejo.  El  original  de  ellos  cu  el  archivo  de  Tafalla. 
Publicólos  Yanguas  en  hu  Diccionario  de  antigüedades  de  Na- 
varra ,  tomo  III ,  p:ig.  361 ,  sacados  de  una  confirmación  que 


'245 

de  ellos  hizo  el  rey  D.  Carlos  II  en  1355.     El  rey  D.  Sancho 
el  Fuerte  en  1207  concedió  fuero  á  los  labradores  de  Tafalla. 
Cítalo  Zuaznavar  en  su  Ensayo  hhtór'ico  crítico  de  la  legisla- 
ción de  Navarra,  part.  II,  páy.  153.     El  rey  D.  Teobaldo  II 
dio  nuevos  fueros  enmendando  y  declarando  los  antig'uos  :  su 
fecha  cnOlite,  domingo  primero  después  de  la  Candelaria, 
afio  de  1255.  Yanguas  ,  obra  y  tomo  citados ,  pág-.  357.     Los 
reyes  D.  Juan  II  y  Doña  Blanca,  estando  en  Tafalla  á  3  de 
Setiembre  de  1436,  dieron  una  ordenanza  en  que.  entre  otras 
cosas  establecieron :  «Porquanto  hasta  entonces  los  ruanos 
«estaban  aforados  al  fuero  de  los  francos  de  San  Martin  de 
»Estella,  y  los  hidalgos  eran  juzgados  por  el  fuero  g-eneral», 
manda  que  todos  sean  juzg-ados  por  el  g-eneral  y  gocen  de  los 
mismos  privilegios.  Cítala  Aleson  en  los  Anales  de  Navarra, 
tomoIV,  pág-.  476. 
TALAMANCA,  villa  de  laprov,  de  Madrid,  part.  judie,  de  Col- 
menar viejo.     Fuero  concedido  á  sus  vecinos  por  el  cabildo 
de  la  Í8:lesia  de  Toledo  eif  el  año  de  1223.  Copia  en  la  Biblio- 
teca nac,  Colección  del  P.  Burriel,  tomoDD  114,  pág-.  43. 
TALAYERA,  lugar  antiguo  del  señorío  del  monasterio  de  Sa- 
hagun.    Su  carta  de  población  la  misma  que  tenían  los  de  Vi- 
Ilasalid.  V.  Yillasalid. 
TALAYERA,  villa  do  la  pi-ov.  de  Toledo,  parí,  judie,   de  su 
nombre.     El  fuero  primiti\-o  de  Talavera  no  existe.  Era  el 
mismo  de  Toledo,  seg-un  se  deduce  de  varios  documentos. 
Al  pie  del  fuero 'general  de  esta  ciudad  del  año  1118  firman  y 
juran  su  observancia  varios  vecinos  de  Talavera  ,  entre  ellos 
cuatro  muzárabes.  V.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  tomo  I,  pág-. 
368.    El  infante  D.  Sancho,  en  carta  del  año  de  1282,  de  que 
se  hará  mención  después  ,  decía  :  «et  porque  follé  en  verdat 

»que  Talavera  fué  poblada  al  fuero  de  Toledo »  En  una  es- 

»critura  de  venta  del  año  1192,  que  cita  el  P.  Burriel  en  el 
Informe  de  ¡a  ciudad  de  Toledo  sobre  pesos  y  medidas. 


246 

fól.  299,  se  indica  la  existencia  de  dos  fueros  distintos,  el  de 
los  muzííraJjes  y  el  de  los  castellanos.  «  Comparatio  vero  ista 
«fuitíiicta  sccundiim  foruní  de  Talavera  ct  secundum  librum 
«Judicuní»,  y  al  concluir  la  cláusula  de^  saneamiento  :  «sicut 
»mos  est  iu  Talavera  vel  in  Tolcto  á  foro  castellanorum.»  El 
rey  D.  Alfonso  X,  en  carta  á  los  alcaldes  y  concejo  de  Talave- 
ra, fecha  en  Toledo  á  27  de  Abril  de  1254,  sobre  las  desave- 
nencias que  hablan  ocurrido  entreSancho  Pérez,  que  juzg-aba 
al  fuero  del  libro,  y  Muño  Mateos,  que  juzgaba  al  fuero  de  los 
castellanos  en  razón  de  la  justicia ,  manda  que  haga  esta  San- 
cho Pérez  y  los  que  después  de  él  juzg-aren  fil  hbro  del  fuero 
de  Toledo.  3Iemorial  histórico  publicado  por  esta  Real  Aca- 
demia, tomo  I,  pág-.  38.  El  mismo  Rey,  á  petición  de  los 
caballeros  castellanos  de  Talavera ,  les  otorgó  el  Fuero  Real, 
y  dice  que  se  juzguen  por  él  todos  los  caballeros  castellanos, 
tanto  de  la  villa  como  de  las  aldeas.  Este  privileg-io  fué  dado 
en  Burg-os  á  18  de  Octubre  de  1257.  Memorial  histórico  citado, 
tomo  I,  pág'.  124.  El  infante  D. 'Sancho  confirma  con  inser- 
ción la  carta  del  rey  D.  Alfonso  su  padre  de  27  de  Abril  de 
1254,  mandando  fag'a  la  justicia  el  alcalde  que  juzgare  por  el 
libro  del  Fuero  Juzgo  de  Toledo:  su  fecha  en  Yalladolid  á  10 
de  Mayo  de  1282.  Memorial  histórico ,  iomo  II,pá,g.  71. 
El  mismo  D.  Sancho,  siendo  ya  Rey,  para  terminar  de  una 
vez  las  discordias  entre  mozárabes  y  castellanos,  mandó 
«que  d'aqui  adelante  non  haya  departimiento  ninguno  en- 
))tre  ellos  por  razón  que  dig-an  los  unos  qile  son  muzárabes 
»nin  los  otros  castellanos.  Mas  que  todos  sean  unos,  11a- 
»mados  de  Talavera  ,  sin  departimiento  ning-uno.  Et  que  ha- 
»yan  todos  el  fuero  del  T.ibro  Judgo  de  León ,  é  que  se 
»judg-ucn  por  él»,  que  os  el  Liber  judicum  ó  Fuero  Juzgo 
romanceado.  Esta  providencia,  (|ue  acabó  en  Talavera  con 
el  fuero  de  los  castellanos,  está  fechada  en  Burgos  á  6  de 
Marzo  de  1290.  T.a  insertó  casi  integra  el  P.  Burriclen  su  In- 


247 

forme  de  la  chuliul  de  Toledo  sobrepesos  y  medidas,  pág.  303. 

TALES,  liig-ar  de  la  prov.  de  Caslellou  de  la  Plana,  part.  judie, 
de  Villareal.  Su  carta  de  población  la  misma  de  la  villa  de 
Onda.  V.  Onda. 

TAiAIARA,  villa  de  la  prov.  de  Falencia,  part.  judie,  de  Astu- 
dillo.  Su  fuero  el  de  las  nueve  xilhs  de  Campos ,  de  que  for- 
maba parte.  V.  Nueve  villas  de  Campos. 

TAMARITE,  villa  de  la  prov.  de  Huesca,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  II  de  Aragón,  conce- 
diendo á  sus  vecinos  el  fuero  de  Zai'ag-oza  y  varias  franque- 
zas :  su  fecha  en  Monzón  en  el  mes  de  Marzo  de  la  era  1169. 
Debe  ser  año  en  lugar  de  era.  Copia  en  el  tomo  IX  déla  Co- 
lección de  Trag-gia. 

TAMA  YO,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Brivies- 
ca.  Carta  de  los  de  su  concejo,  que  eran  colkizos  del  mo- 
nasterio de  Oña,  ofreciendo  á  su  abad  D.  Pedro  dar  30  áu- 
reos por  sí  y  sus  hijos  y  descendientes  ,  con  tal  que  no  pa- 
gasen por  mañeria  mas  que  cinco  sueldos:  que  el  mañero  pue- 
da dejar  para  después  de  su  muerte  sus  bienes  muebles  á 
quien  quisiere  ,  y  los  inmuebles  que  puedan  pasar  á  sus  pa- 
rientes mas  cercanos,  que  habitaren  bajo  el  dominio  del  mo- 
nasterio, y  que  no  puedan  venderlos  sino  á  collazos  del  mis- 
mo. Sigue  la  aprobación  y  confirmación  del  abad  y  monaste- 
rio. No  tiene  mas  data  que:  «Factacartula  suberaMCCXXXII» 
[año  1194].  Existe  en  esta  Academia  entre  los  documentos 
del  monasterio  de  Oña. 

TARAZONA ,  ciudad  de  la  prov.  de  Zaragoza  ,  part.  judie,  de 
su  nombre.  En  algunas  escrituras  de  venta  que  se  hallan  en 
el  cartulario  del  monasterio  de  Beruela,  se  hace  mención  del 
fuero  de  esta  ciudad.  En  una  del  año  1223  se  lee:  (f  ct  damus 
»tibi  fidanciam  salvetatis  per  islum  ortum  pcrforum  Tirasone 
»et  Cesarauguste.» 
TARDAJOS,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Burgos.     Car- 


248 

tadel  conde  D.  Pedro  y  de  la  condesa  Doña  Eva,  su  niugei-, 
concediendo  á  su  concejo  el  fuero  de  Burgos:  su  fecha  cu  el 
mes  de  Noviembre  del  año  1127.  «Et  quaiido  fuit  facta  isla 
»carla  fuit  hospite  rex  Alfoiisusde  illo  comité  inOler  de  alliis.» 
Los  mismos  condes  dieron  otro  fuero  otorgando  varias  exen- 
ciones á  fos  caballeros  y  peones  de  la  villa:  establecen  en  él 
lo  que  estos  últimos  habían  de  pagar ,  y  el  que  todos  disfru- 
ten como  behetria  los  solares  de  los  forasteros :  este  docu- 
mento no  tiene  fecha ,  sino  una  adición  de  la  condesa  Doña  Eva 
que  sigue  a  continuación,  datada  en  14  de  Febrero  de  1147. 
Copias  en  la  bibüotcca  columbina  de  Sevilla,  en  un  ms.  de 
Ambrosio  de  Morales,  señalado  AA,  tabla  142,  núm.  39. 

TARIFA  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Cádiz  ,  part.  judie,  de  se  nom- 
bre. Privilegio  de  franquezas  otorgado  á  esta  ciudad  por  el 
rey  D.  Fernando  IV  en  1310.  Cítalo  Argote  de  Molina  en  su 
Nobleza  de  Andaliwia  ,  fól.  160  v. 

TARRAGONA,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su 
nombre.  Concordia  hecha  entre  Roberto ,  príncipe  de  Tarra- 
g-ona,  y  D.. Bernardo,  arzobispode,  la  misma  ciudad,  sobre  su 
entrega  y  la  de  los  pueblos  de  su  territorio  ,  haciendo  algunas 
reservas  el  mismo  arzobispo,  y  entre  ellas  la  de  una  quinta 
parle  para  sí  y  su  iglesia  de  SantaTecla  ,  diezmos,  primicias, 
etc.  Reproduce  la  donación  (juc  el  conde  de  Barcelona  le  tenia 
hecha  después  de  la  conquista,  y  en  virtud  de  ella  hizo  en- 
trega al  príncipe  Roberto,  con  sujeción  de  fidelidad,  nom- 
bramiento de  justicias  y  otras  cosas  relativas  al  gobierno  de 
la  ciudad  de  Tarragona  y  su  terrilorio:  su  fecha  en  9  de  Fe- 
brero del  año  de  la  Encarnación  1148.  Copia  en  esta  Acade- 
mia en  la  Colección  de  privilcdios  y  escrUuras  de  las  iglesias 
de  E.s;Mrm,.tomo  XXXVIll,  lól.  US.  Los  mencionados  Don 
Bernardo,  arzobispo  de  Tarragona  ,  y  Roberto,  prínc¡[)e  de 
la  misma  ciudad,  concedieron  privilegios  á  sus  pobladores 
en  5  de  Setiembre  de  1149.  Se  publicaron  en  el   Viage  lite- 


249 

rario  á  las  iglesias  de  España,  España  del  P.  Villaiiueva, 
tomo  XIX,  pág.  274. 

TAVIPiA,  villa  de  Vizcaya,  incorporada  á  la  de  Durang-o. 
Privilegio  del  infante  D.  Juan ,  hijo  primero  y  heredero  del 
rey  D.  Enrique  II,  y  señor  de  Vizcaya  ,  confirmando  los  pri- 
vileg-ios  de  los  señores  sus  antecesores  y  de  los  Reyes,  y  les 
otorga  fueros,  que  inserta  á  continuación:  su  fecha  en  Burgos 
á  20  de  Enero  de  1372.  Lo  publico  González  en  la  Colección 
de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  I,  pág-.  432. 

TEJADA  ,  lugar  antiguo  del  reino  de  Sevilla.  D,  Alfonso  X 
sujetó  esta  villa  á  la  jurisdicción  de  Sevilla  en  6  de  Diciembre 
de  1253 ,  y  eu  10  del  mismo  mes  y  año  donó  á  sus  poblado- 
res la  aldea  de  Castilla  y  muchas  heredades ,  expresando  tam- 
bién en  la  donación  que  tengan  los  de  Tejada  el  fuero  de  Se- 
villa. Espinosa  insertó  este  documento  en  la  Segunda  parte 
de  la  Historia  de  Sevilla,  fól.  22. 

TEJUELA,  despoblado  en  Castilla,  cerca  de  Briviesca.  Su 
fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

TEMBLEQUE,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Li- 
11o.  Carta  de  población  de  este  lugar,  otorgada  por  D.  Rui 
Pérez ,  comendador  de  Consuegra :  señala  los  términos ,  esta- 
blece los  pechos  que  debian  pagar  sus  vecinos ,  y  les  concede 
el  fuero  de  Consuegra:  su  fecha  en  6  de  Febrero  de  1241. 
Original  en  el  archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Con- 
suegra. 

TERCIA ,  aldea  antigua  de  Sevilla.  Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad, V.  Cazalla. 

TERMINO ,  lugar  antiguo  de  Castilla ,  acaso  Terminen  ,  villa  de 
la  prov.  de  Burgos ,  part.  judie,  de  Briviesca.  Su  fuero  el 
de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

TERRAZAS,  acaso  Terrazos,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part. 

judie,  de  Briviesca.    Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

TERUEL  , ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 

32 


250 

brc.  Zurita  en  sus  Anales  ,  lib.  U,  cap.  31,  tratando  de  su 
fundación  ,  dice  «señaló  [el  rey  D.  Alfonso  II  de  Aragón]  á 
«los  que  poblaron  aquella  villa  [Teruel]  que  se  rig-iesen  por 
»el  fuero  antiguo  que  el  rey  D.  Sancho  el  Mayor,  y  antes  de  él 
»los  condes  Fernán  González,  Garci  Fernandez  y  D.Sancho, 
«dieron  a  los  de  Sepúlveda,  que  habia  sido  confirmado  por  el 
«rey  D.  Alonso,  que  ganó  á  Toledo ,  y  por  la  reina  Doña  El- 
))vira,  su  muger,  y  por  el  emperador  D.  Alonso,  rey  de 
«Aragón,  y  por  la  reina  Doila  Urraca.»  El  fuero  otorgado  a 
los  de  Sepúlveda  por  D.  Alfonso  VI  el  año  de  1076,  na- 
da tiene  que  ver  con  la  interesante  colección  de  fueros  do 
Teruel  dada  por  D.  Alfonso  11  de  Aragón  en  I.»  de  Octubre 
de  1176,  de  que  hay  dos  códices  en  la  Biblioteca  nac,  uno 
latino  señalado  D  44,  falto  de  muy  pocas  hojas  al  final,  y 
otro  completo  romanceado  en  el  siglo  XIV,  señalado  D  60.  El 
fuero  moderno  de  ScpTilveda,  formado  á  fines  del  siglo  XIII  ó 
principio  del  XIV,  sí  tiene  alguna  relación  con  la  indicada 
colección  de  fueros ,  es  por  haberse  copiado  en  él  muchas 
de  las  leyes  del  de  Cuenca,  que  tomó  casi  todas  las  suyas  de 
los  fueros  de  Teruel.  Esta  colección  está  todavía  inédita.  La 
impresa  en  latín  y  en  folio  en  la  ciudad  de  Valencia  por  Juan 
Mey  el  año  de  1565,  si  bien  insertó  muchas  leyes  del  fuero 
antiguo,  las  pubhcó  truncadas  y  con  las  adiciones  hechas  en 
tiempos  posteriores,  dando  á  su  compilación  orden  distinto ,  y 
poniendo  á  sus  títulos  epígrafes  correspondientes  solo  á  la 
legislación  romana,  como  los :  «De  lege  aquiíia  et  damno  da- 
»lo:  de  noxafibus  actionibiis»,  y  otros  semejantes.  Muchas 
leyes  del  fuero  no  eran  entendidas  en  la  época  del  rey  D.  Fe- 
lipe II,  por  lo  que  mandó  en  1564  se  tuviesen  por  no  escritas 
por  oscuras  é  impertinentes;  una  de  lasque  ponía  por  ejemplo 
era:  «  In  Turolio  non  habeatur  maneria.»  Muchas  délas  leyes 
del  fuero  de  esta  ciudad  se  publicaron  romanceadas  juntamen- 
te con  las  de  Albairacin  y  Mosqueruela.  V.  Albarracin. 


251 

TIEBAS,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz.  Privilegio  del 
rey  D.  Teobaldo  11  de  Navarra,  concediendo  en  1263  el  fue- 
ro que  tenían  los  francos  de  !a  rúa  de  San  Martin  de  Estella. 
Cítalo  Yang-uas ,  Diccioiuirio  de  antigüedades  de  Navarra ,  to- 
mo Ilí ,  p%.  370. 

TÍELMES ,  villa  de  la  prov.  de  Madrid ,  part.  judie,  de  Chin- 
chón. Su  fuero  el  de  Alcalá  de  Henares.  V.  Alcalá  de  He- 
nares. 

TILLO-LONGO,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Roa. 
V.  Roa. 

TOBOSO  (El),  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de 
Quintanar  de  la  Orden.  Carta  del  maestre  de  la  Orden  de 
Santiago  D.  Vasco  Rodríguez ,  concediendo  á  esta  villa  un 
mercado  franco  todos  los  martes ,  y  el  que  tengan  sus  veci- 
nos juez  y  alcaldes  de  entre  ellos:  su  fecha  en  el  Corral  de 
Almaguer  á  13  de  Agosto  de  1339.  Cítalo  Salazar  en  su  His- 
toria de  la  casa  de  Lara  ,  tomo  IV,  pág.  413. 

TODAS,  aldea  antigua  de  Calatayud.  Su  fuero  el  de  esta  ciu- 
dad. V.  Calatayld. 

TOLEDO,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. El  rey  D.  Alfonso  el  VI  dio  fuero  particular  á  cada  una 
de  las  tres  clases  de  sus  pobladores ,  mozárabes ,  castellanos 
y  francos.  El  de  los  mozárabes,  en  que  se  manda  se  juzguen 
según  las  leyes  del  Fuero  Juzgo,  tiene  la  fecha  de  19  de  Mar- 
zo del  año  1101,  Lo  publicaron  Llórente,  Noticias  históricas 
de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  IV,  pág-.  1;  González, 
Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  V, 
pág-,  28,  y  Muñoz,  Colección  de  fueros ,  tomo  I,  pág-.  360. 
El  fuero  de  los  castellanos  no  existe.  Tampoco  se  conserva  el 
de  los  francos,  si  bien  ,  según  d'ce  el  P.  Burriel  en  el  Infor- 
me de  la  ciudad  de  Toledo  sobre  pesos  y  medidas,  pág.  283, 
fué  renovado  y  confirmado  por  D.  Alfonso  VII  en  Burg-os  á 
24  de  Abril  de  1136.  Est^  Rey  otorgó  fuero  gxíneral  á  los  mo- 


252 

zárabes ,  castellanos  y  francos  de  Toledo ,  en  que  confirman- 
do los  privilegios  de  cada  una  de  estas  tres  clases ,  manda 
se  juzguen  todos  por  el  Fuero  Juzgo  :  «  secundum  librum  Ju- 
wdicum»:  la  fecha  de  este  interesante  fuero  en  16  de  No- 
viembre de  1118.  Lo  insertó  Muñoz  en  su  Colección  cita- 
da, pág.  363.  En  el  año  de  1136  el  mismo  Rey  concedió  co- 
mo fuero  á  los  clérigos  del  arzobispado  de  Toledo  el  que  no 
fuesen  juzgados  criminalmente  por  los  jueces  seculares,  sino 
ante  el  arzobispo  ó  su  vicario.  Muñoz,  Colección  citada,  pág. 
371 .  En  25  de  marzo  de  1155  confirmó  al  concejo  de  Toledo 
sus  fueros  con  inserción  de  algunas  cláusulas  de  ellos.  Mu- 
ñoz, pág.  377.  El  rey  D.  Alfonso  VIH  otorgó  á  15  de  Fe- 
brero de  1174  privilegio  de  confirmación  del  fuero  dado  por 
D.  A'fonso  Vil  en  1118,  el  que  inserta  sin  la  fecha  ni  los 
nombres  de  los  confirmantes.  Merino,  Escuela  paleográfi- 
ca  ,  pág.  160.  En  1195  dio  el  mismo  Rey  fuero  y  privile- 
gios á  la  catedral  de  Toledo.  Copia  en  el  tomo  XII  de  la  Co- 
lección de  escrituras  y  privilegios  de  España,  fól.  580. 
La  Orden  del  Hospital  concedió  en  1220  á  todos  sus  vasa- 
llos del  término  de  Toledo  los  fueros  de  esta  ciudad.  Origi- 
nal en  el  archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Consuegra.  El 
rey  D.  Fernando  III  confirmó  con  inserción  los  fueros  de  To- 
ledo y  varios  privilegios  concedidos  á  sus  vecinos  por  los  Re- 
yes sus  predecesores :  su  fecha  en  Madrid  á  16  de  Enero  de 
1222.  D.  Miguel  de  Manuel  publicó  esta  confirmación  en  el 
apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida  de  San  Fernando^ 
pág.  313.  El  rey  D.  Alfonso  X  ,  estando  en  Toledo  á  15  de 
Mayo  de  1254,  dio  un  ordenamiento  particular  á  esta  ciudad 
en  razón  de  los  asentamientos  y  vistas  de  los  juicios.  Memorial 
histórico,  tomo  I,  pág.  39.  D.  Alfonso  XI  dio  en  1340  á  To- 
ledo un  ordenamiento  sobre  adulterios,  hurtos,  etc.  Hállase 
copia  de  él  en  un  códice  de  la  biblioteca  del  Escorial,  cst.  Z, 
plut.  III,  núm.  18.    En  lascórtcs  de  Alcalá  de  1348  hizo  dicho 


253 

Rey  un  ordenamiento  especial  para  Toledo  y  otro  para  Sevi- 
lla ,  que  se  inserta  en  el  cuaderno  de  sus  actas,  sobre  armas, 
vestidos,  bodas  y  bautizos.    Los  alcaldes  mayores  de  Toledo, 
muzárabe  y  castellano ,  celebraron  en  20  de  Marzo  de  1357 
una  concordia  sobre  el  modo  de  guardar  la  jurisdicción  en 
el  libramiento  de  los  pleitos  de  ambas  alcaldías ,  como  se  ha- 
blan de  admitir  ó  repeler  las  demandas  de  una  alcaldía  á  otra 
y  conceder  á  los  demandados  la  apelación  de  su  fuero.  Ci- 
tase en  el  Informe  del  P.  Burriel,  pág:-  94.  En  1398  el  concejo 
de  Toledo  dio  unas  ordenanzas  para  el  gobierno  de  la  ciudad. 
Biblioteca  nac,  Colección  del  P.  Burriel  DD  50  ,  pág.  39.  El 
inliuitc  D.  Fernando,  tutor  del  rey  D.  Juan  II,  de  acuerdo  con 
los  principales  vecinos  dio  un  cuaderno  compuesto  de  61  le- 
yes para  el  gobierno  de  la  ciudad :  su  fecha  en  la  misma  á  9 
de  Marzo  de  1411.  Burriel,  obra  citada,  pág.  115.     El  rey 
D.  Juan  n  ya  citado  mandó  en  1421  que  Toledo  se  gobernase 
en  el  modo  y  forma  que  para  Sevilla  estableció  el  rey  D.  Al- 
fonso XI.  Burriel,  pág-.  132. 
TOLOSA ,  villa  de  Guipúzcoa ,  part.  judie,  de  su  nombre.    Fue- 
ro otorgado  á  esta  villa  por  el  rey  D.  Alfonso  X.  Es  el  de  Vi- 
toria: su  fecha  en  esta  ciudad  á  23  de  Setiembre  de  1256.  Ci- 
tase en  el  Diccionario  histórico  geográfico  publicado  por  esta 
Academia ,  tomo  II ,  pág.  382.      D.  Sancho  IV  aumentó  este 
fuero  estando  en  Burgos  á  30  de  Marzo  de  1285  y  en  Vitoria 
á  20  de  Abril  de  1290.  Diccionario  histórico  geográfico  cita- 
do, en  la  misma  pág-. 
TOLSANTOS,  acaso  Torsantes,  lugar  de  la  prov.  de  Burg:os, 
parí,  judie,  de  Belorado.    Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Ce- 
rezo. 
TORANZO,  valle  de  la  prov.  de  Santander,  part.  judie,  de  Vi- 
llacarriedo.    Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  en  que  á  pe- 
tición de  los  del  valle  establece  los  pechos  que  hablan  de  pa- 
gar :  que  pongan  los  alcaldes  que  juzguen  los  pleitos  civiles  y 


254 

criminales,  y  les  confirma  los  usos,  coslumbres  y  privileg^ios 
que  tenian  de  los  otros  Reyes  sus  predecesores :  su  fecha  en 
Tordesillas  á  18  de  Julio  de  1337.  Copia  en  el  tomo  XXXVI 
de  la  Colección  de  Salva. 

TORDEMANTA ,  lug:ar  antií,-uo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Pa- 
lenzuela.  V.  Palenzuela. 

TORMANTOS ,  lu^ar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Ce- 
rezo. V.  Cerezo. 

TORMOS,  lug^ar  antiguo  de  Aragón,  que  debió  existir  cerca  de 
Alcalá  de  Gurrea,  donde  todavía  se  conserva  un  castillo 
con  el  mismo  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  el  Ba- 
tallador, en  que  hace  donación  del  castillo  y  villa  de  Tormos 
«quies  in  rigo  de  Sotor»  á  Sancho  [Sango]  Garces  de  Na- 
vasquasce ,  concediendo  á  sus  pobladores  el  fuero  de  Ejea. 
«Etdonoillos  qui  ibi  populauerint  ut  abcaut  fuero  qualem 
»abet  Exea» :  su  lecha  en  Huesca  en  el  mes  de  Febrero  de 
1 127.  Pergamino  original  en  esta  Academia  entre  los  docu- 
mentos del  monasterio  de  San  Juan  de  la  Peña. 

TORO,  ciudad  de  la  prov.  de  Zamora,  part.  judie,  de  su 
nombre.  El  concejo  de  Toro  tenia  fuero  antiguo  ,  que  no  ha 
llegado  á  nuestros  tiempos.  El  concejo  de  San  Cristóbal ,  al 
obtener  en  1184  la  protección  del  de  Toro,  acordó  juzgarse 
por  su  fuero :  «  Et  volumus  ut  judicemur  pro  vestro  judicio  de 
«Tauro»,  lo  que  alude  al  fuero,  no  á  los  juicios  de  sus  alcal- 
des ,  porque  entonces  hubiese  dejado  de  ser  villa  por  sí, 
y  quedado  sometido  á  la  jurisdicción  de  Toro,  lo  que  no 
hizo.  V.  Sax  Cristóbal.  El  rey  D.  Alfonso  IX  de  León 
concedió  fueros  á  los  de  Toro:  su  fecha  en  esta  población  á 
4  de  Mayo  de  1222.  Están  insertos  literalmente  en  un  privi-' 
legio  de  confirmación  del  rey  D.  Fernando  III ,  fecho  en  Avi- 
la á  l.o  de  Noviembre  de  1232,  en  que  adicionó  dichos  fue- 
ros. En  la  carta  del  rey  T),  Alfonso  IX  de  León  se  hace  men- 
ción de  otros  fueros  anteriores:  «Do  et  concedo  vobis  istosfo- 


wros,  cum  alus  quos  vobis  dedi  per  iiliam  cartam  de  íbris  quain 
«habetis  meam.»  La  publicaron  D.  Miguel  de  Manuel  en  el 
apéndice  á  las  Memorias  para  ¡a  vida  de  San  Fernando,  pág-. 
402,  y  Gómez  de  la  Torre  en  su  Corografía  de  la  provincia  de 
Toro,  pág-.LXVIIdcl  apéndice.  En  esta  úllima  obra  se  publi- 
có con  mas  corrección.  El  concejo  de  Toro  y  Ruy  Fernan- 
dez, alcalde  del  Rey  en  este  mismo  punto ,  establecieron  en  8 
de  Agosto  de  1275  varios  capítulos  relativos  al  g-obierno,  se- 
guridadde  la  villa  y  del  Jicy.  Memorial  histórico,  tomo  I,  pág-. 
306.  El  mismo  concejo  formó  un  ordenamiento  á  20  de  Abril 
de  1280 ,  en  que  prohibe  que  los  vecinos  se  hagan  vasallos  de 
las  Ordenes  y  señores  particulares ,  y  establece  penas  contra 
los  infractores.  Memorial  histórico,  tomo  II,  pág-.  19.  El  in- 
fante D.  Sancho,  estando  en  rebelión  contra  su  padre  en  1283, 
hizo  donación  de  la  villa  de  Toro,  términos  y  derechos  á  Doña 
Mariatle  Molina,  su  muger.  Esta  señora,  en  carta  fechada 
en  Segovia  á  2  de  Noviembre  del  mismo  año ,  confirmó  al 
concejo  de  Toro  todos  sus  privilegios ,  y  le  concedió  otras 
muchas  gracias  y  mercedes.  Memorial  histórico ,  tomo  11, 
pág-.  106.  La  misma  Doña  Maria  ,  á  petición  de  los  de  To- 
ro ,  hizo  un  ordenamiento  en  que  remediaba  algunos  agra- 
vios que  sufrían:  su  fecha  en  Toro  á  28  de  Ag-osto  de  1301. 
Copias  en  la  Biblioteca  nac,  tomoms.  señalado  Q.  9f,  y  en 
la  Academia  en  la  Colección  de  documentos  para  la  crónica 
de  Fernando  IV. 

TORRALBA,  lugar  de  la  prov.  y  part.  judie,  tle  Huesca. 
Fuero  de  población  otorgado  á  esta  villa  en  el  año  de  118.5 
por  el  rey  D.  Alfonso  II  de  Aragón.  Archivo  de  la  Orden  de 
San  Juan  en  Zaragoza,  cal.  37,  lig.  3,  niun.  G. 

TORRALBA  ,  lugar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Estella.  Pri- 
vilegio del  rey  D.  Teobaldo  II  de  Navarra,  concediendo  en 
1263  á  sus  vecinos  el  fuero  de  los  francos  de  la  rúa  de  San 
Martin  de  Estella  ,  varias  franquezas  ,  y  estableciendo  las  j)c- 


256 

chas  con  que  debian  contribuir.  Cilalo  Yang-uas  en  su  Dic- 
cionario de  antigüedades  de  Navarra ,  tomo  III,  pág^.  377. 
La  princesa  Dona  Leonor  otorgó  á  esta  villa  en  1466  muchos 
privilegios  y  franquezas ,  que  se  hallan  en  la  mencionada 
obra,  pág.  380. 

TORRE  (La),  Acaso  Torre  de  Esgueva,  lugar  de  la  prov.  de 
Valladolid ,  part.  judie,  de  Valoría  la  Buena.  Su  Tuero  el  de 
Valladolid.  V.  Portillo. 

TORREBUENO,  aldea  antigua  de  Muela  de  Morón:  su  fuero  el 
de  esta  villa.  V.  Muela  de  Morón. 

TORRECILLA ,  aldea  antigua  de  Roa.  Su  fuero  cl  de  esta 
villa.  V.  Roa. 

TORRE  DE  TIEDAR ,  lugar  antiguo  del  señorío  de  los  obispos 
de  Jaén.  Fuero  de  población  dado  á  sus  pobladores  por 
Fr.  Domingo ,  primer  obispo  de  Baeza  y  de  Jaén  :  previene 
que  sean  juzgados  por  el  fuero  de  Baeza :  su  fecha  en  esta  po- 
blación en  el  mes  de  Marzo  de  1247.  Lo  publicó  Jimena  en 
sus  Anales  de  Jaén,  pág-.  155. 

TORREJON  DE  ARDOZ ,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part. 
judie,  de  Alcalá  de  Henares.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad. 
V.  Alcalá  de  Henares. 

TORRENTE,  villa  de  la  prov.  de  Valencia,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Carta  de  población  otorg-ada  por  Fr.  Pedro  Grena- 
cia,  comendador  de  la  casa  del  Hospital  de  la  ciudad  de  Va- 
lencia, á  favor  de  150  pobladores:  establece  los  tributos 
que  habían  de  pagar ,  y  que  fuesen  reg:idos  por  uno  de  ellos 
nombrado  por  la  dicha  casa :  su  fecha  en  28  de  Noviem- 
bre de  1248.  Hállase  en  extracto  en  cl  tomo  XX  de  la  Co- 
lección de  escrituras  y  privilegios  de  las  iglesias  de  España, 
pag-.  198. 
TORRES,  antes  Valdetorres,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part. 
judie,  de  Alcalá  de  Henares.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad. 
V.  AuAíÁ  DE  Henares. 


257 

TORRES,  lugar  donado  ú  Sevilla  por  D.  Alfonso  X  en  1253. 
Su  fuero  el  de  Sevilla.  V.  Sevilla. 

TORRES,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Estella.  En  el  año 
de  1341  este  pueblo  ,  cuya  mayor  parte  de  vecinos  hablan  si- 
do vasallos  de  Alvar  Diaz  de  Medrano,  pasó  al  sefiorio  real 
bajo  ciertas  condiciones :  que  solo  pagasen  por  fonsadcra  ca- 
da casa  12  dineros  sanchetes,  y  cada  media  casa  6  dineros  al 
año:  que  fuesen  aforados  al  fuero  de  Viguera,  y  que  según 
este  fuero  pudiesen  comprar  heredades  de  los  fijosdalgo  y  los 
fijosdalgo  de  ellos :  que  la  heredad  comprada  siguiese  la  con- 
dición del  comprador.  El  gobernador  de  Navarra  los  recibió 
bajo  la  potestad  real ,  lo  que  confirmó  el  rey  D.  Felipe  III  en 
1342.  Yanguas  ,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  to- 
mo III,  pág,  388. 

TORTOSA,  ciudad  de  la  prov,  de  Tarragona,  part.  judie,  de 
su  nomljre.  Pactos  que  hicieron  los  moros  de  Tortosa  con 
D.  Ramón  Berenguer  al  tiempo  de  su  conquista :  su  fe- 
cha en  el  mes  de  Diciembre  de  1148.  Bofarull,  Colección 
de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón, 
lomo  IV,  pág.  130.  El  mismo  concedió  fuero  á  los  habitantes 
de  esta  ciudad:  su  fecha  á  30  de  Noviembre  de  1149.  Al- 
gunas de  las  cláusulas  de  este  fuero  están  tomadas  del  de 
Lérida  del  mismo  año.  Marca,  L/mes  hispanicus,  col.  1303, 
esc.  407.  España  Sagrada,  tomoXLII,  pág.  285.  Bofarull, 
Colección  y  tomo  citados,  pág.  144.  Sigue  ala  copia  impre- 
sa por  este  distinguido  ai'chivero  algunos  documentos  curio- 
sos sobre  usos  y  costumbres  de  Tortosa ,  formados  la  ma- 
yor parte  en  las  concordias  celebradas  en  esta  ciudad  con 
motivo  de  las  grandes  disputas  que  tuvieron  sus  vecinos  con 
los  templarios.  Existe  una  Colección  de  costumbres  generales 
de  Tortosa,  impresa  en  esta  ciudad  en  1539  por  Arnaldo  Gui- 
Ucm  de  Montpesat. 

TOTANA,  villa  de  la  prov.  de  Murcia,  part.  judie,  de  su  nom- 

'33 


258 

bre.     Su  tuero  el  mismo  de  Aledo.  V.  A  ledo. 

TOVARRA,  villa  déla  prov.  de  Albacete,  parí,  judie,  de  He- 
llin.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI ,  y  en  su  nombre  sus 
tutores,  confirmando  el  dado  á  esta  villa  por  el  rey  D.  Fer- 
nando IV,  concediendo  á  sus  moradores  las  franquezas  y  li- 
bertades del  concejo  de  Chinchilla:  su  fecha  en  Valladolid  á  16 
de  Diciembre  de  1325.  Lo  publicó  González  en  la  Colección 
de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  V,  pág,  243. 

TRASCALA,  antiguo  lugar  de  judies,  en  la  jurisdicion  de 
Toledo.  En  unos  conciertos  hechos  por  sus  moradores  ante 
los  regidores  de  Toledo,  fecha  en  febrero  de  1213,  se  dice 
que  el  rey  D.  Alfonso  Vil,  el  Emperador,  concedió  á  los  ve- 
cinos de  Trascala  y  á  sus  descendientes  el  que  pudiesen  vivir 
libremente  para  utilidad  propia  y  guarda  de  sus  ganados:  que 
cada  uno  de  ellos  tuviese  voto  en  el  gobierno  del  lugar,  etc. 
Copia  en  la  Colección  de  Abella ,  tomo  XIV. 

TREPE  ANA ,  lugar  antiguo  de  Castilla .  Su  fuero  el  de  Cerezo . 
V.  Cerezo. 

TREVEJO.  Creemos  que  sea  la  villa  de  este  nombre  en  la  prov. 
de  Cáceres ,  part.  judie,  de  Floyos.  Fuero  de  población  otor- 
gado á  este  lugar  por  la  Orden  del  Hospital  en  el  año  de  1230. 
Original  en  el  archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Con- 
suegra. 

TREVIÑO,  villa  déla  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Miranda 
de  Ebro.  Esta  villa  tiene  fuero  propio,  el  mismo  que  en  1191 
fué  otorg-ado  á  la  Puebla  de  Arganzon :  « in  ómnibus  negotiis 
))et  causis  et  juditiisvestris  illudidem  forum  habeatisquod  mei 
)ipopulatores  de  TreviHo  halicnt.»  Este  fuero  era  como  el  de 
Logroño.  El  rey  I).  Alfonso  X  otorgó  nuevos  fueros  á  esta  vi- 
lla, su  fecha  en  Burgos  á  20  de  diciembre  de  1254,  y  los  adi- 
cionó en  la  misma  ciudad  tres  dias  después,  esto  es,  á  23  de 
Diciembre.  Memorial  histórico,  tomo  I,  págs.  44  y  52. 

TRIAXA,  barrio  do  la  cindnd  de  Sevilla,  sujeto  en  1253  ;i  su 


250 

juriscliccioii  y  fuero  por  el  rey  I).  Alfonso  X.  V,  Sevilla. 

TRONCHON,  villa  de  luprov.  de  Teruel,  parí,  judie,  de  Caste- 
llote.  Carta  de  población  otorg-ada  á  este  lugar  por  Fr.  R. 
Castelnou,  maestre  del  Temple  en  Aragón  y  Cataluña  «ad  fo- 
»rum  et  consuetudinem  Villarlongi.»  Año  1272.  Archivo  de  la 
Orden  de  San  Juan  en  Zarag-oza,  lib.  1  de  Cartas  pueblas, 
lol.  31. 

TRUGILLO,  ciudad  de  la  prov,  de  Cáceres,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  concediendo  á  sus 
vecinos  el  Fuero  Real :  su  fecha  en  Segovia  á  27  de  Julio  de 
1256.  En  unos  apuntes  que  existen  en  esta  Academia  se  cita 
una  copia  de  este  documento  en  la  Biblioteca  nac.  en  la  Co- 
lección ms.  de  fueros  y  privilegios  de  Cáceres  formada  ijor 
Golfín  y  Ulloa. 

TUDELA,  ciudad  de  Navarra,  part.  judie .  de  su  nombre.  Pac- 
tos que  otorgaron  el  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  y  los  moi-os 
de  esta  ciudad  al  tiempo  de  su  conquista:  su  fecha  en  el  mes 
de  Marzo  del  año  de  1115.  Diccionario  histórico  (jeográfico 
publicado  por  esta  Academia ,  tomo  U,  pág.  558.  Muñoz,  Co- 
lección de  fueros,  tomo  I,  pág.  415.  El  mismo  Rey  otorgó 
privilegio  álos  pobladores  de  Tudela,  Cer\eray  Gallipienzo, 
concediéndoles  los  buenos  fueros  de  Sobrarbe,  que  los  tengan 
como  los  mejores  infanzones  de  su  reino,  y  que  estén  sujetos 
al  mismo  fuero  la  Almunia  de  Alcaret,  Almunia  de  Besaon, 
Almunia  de  Alñiget,  Alcabet,  Almunia  de  Almazcra,  Azut, 
Fontellas,  Mosquerola ,  Espedolla ,  Estercuel ,  Calchetas ,  Ur- 
zant ,  Murchant ,  Ablitas ,  Pedriz ,  Lor ,  Cascante  ,  Barillas, 
Montag-ut,  Corella,  Centroneco,  Castellón,  Catreyta,  iMurillo, 
Puliera,  Valt¡erra,Cabanillas  y  Fustiniana  :  su  fecha  en  Se- 
tiembre del  año  1117.  Diccionario  histórico  geográfico  álAáo, 
tomo  II,  pág'.  560.  Yanguas,  Diccionario  de  antigüedades  de 
Navarra,  tomo  III,  pág. 397.  Muñoz,  Colección  de  fueros ,  to- 
mo I,  pág  .  418.     El  mismo  Rey  otorgó  á  los  vecinos  de  Tu- 


260 
déla  cii  el  mes  de  Agosto  de  1127  el  Hiero  de  Zaragoza,  co- 
nocido con  el  nombre  de  privileg'io  de  tortum  per  tortum, 
porque  establece  que  en  caso  de  ofensa  puedan  los  vecinos 
tomarse  por  si  mismos  la  justicia.  Diccionario  histórico  geo- 
(¡ráfico  de  esta  Academia,  tomo  II,  pág-.  562.  Yanguas  y  Mu- 
ñoz en  las  obras  citadas,  págs.  400  y  420.     El  rey  D.  Sancho 
el  Sabio  concedió  en  1170á  los  judios  de  Tudela  su  traslación 
al  castillo,  y  les  concedió  el  fuero  de  los  judios  de  Nájeray 
varias  franquezas.  Moret  cita  este  privilegio  en  sus  Anales  de 
JSavarra,  tomo  II,  pág.  266  y  Yanguas,  tomo  II,  pag.  111. 
En  1270  el  rey  D.  Teobaldo  II  eximió  á  los  de  esta  ciudad  de 
pena  por  los  homicidios  casuales.  Yanguas,  tomo  II,  pág.  64. 
El  concejo  de  Tudela  modificó  algunos  de  sus  antiguos  fueros, 
sometiéndola  nueva  carta  á  la  aprobación  real:  su  fecha  en 
10  de  Abril  de  1330.  La  insertó  Yanguas ,  tomo  III,  pág.  418. 
Muñoz,  Colección  de  fueros,  lomo  I,  pág.  423.  Los  judios  de 
esta  ciudad  hicieron  en  1363  unas  ordenanzas  para  su  go- 
bierno, estableciendo  una  especie  de  cuerpo  municipal,  com- 
puesto de  veinte  mayorales  [regidores] ,  é  imponiendo  penas 
á  los  judios  de  la  aljama  que  no  obedeciesen  sus  acuerdos. 
Las  publicó  Yanguas  en  el  suplemento  al  ya  citado  Dicciona- 
rio de  anliijüedades  de  Navarra  ,  pág.  166. 
TUDELA  DE  DUERO,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Va- 
lladolid.     El   rey  D.  Alfonso  X  la  donó  á  Valladolid  como 
aldea  suya  en  16  de  Agosto    de  1255,  mandando  recoger 
sus  privilegios  y  cartas  de  fuero  ,  y  el  que  se  rigiesen  sus 
vecinos  por  el  mismo  de  Valladolid :   «  E  otrossi  que  todos 
))los    privillegios  ó   todas  las  cartas  que  tienen  los  de  Tú- 
ndela también  de  fueros  como  de  lérminos mando 

«que  sean  del  concejo  de  Y^alladolid,  é  que  los  tengan  para 
);defcn(ler  é  para  demandar  todos  sus  derechos,  c  si  des- 
«pucsdesto  una  carta  mostraren,  que  non  vala  en  nin.^un 
«tiempo.  K  mando  que  los  de  Tudela  de  Duero  que  non  ayan 


261 

))Otro  íiiero,  iiin  otra  scnna,  niii  otro  seello,  siiion  el  de 
«Valladolid  ,  é  que  vens:an  á  juzgar  al  fuero  de  Valladolid, 
»assi  como  las  otras  sus  aldeas.»  Copia  de  este  documento  en 
»cl  archivo  de  la  ciudad  de  Valladolid. 
TUDELON,  despoblado  cerca  del  monasterio  de  Filero  en  Na- 
varra. Consta  la  existencia  de  su  fuero  por  una  escritura  de 
venta  hecha  en  1153  por  D.  Raimundo,  abad  de  Tudelon: 
«Est  fiador  de  salvamento  ad  foro  de  Tudelon  Petro  Arago- 
»nes..»  Esto,  si  no  pruel)a  la  existencia  de  fuero  municipal, 
«prueba  al  menos  la  o))servancia  de  costumbres  ú  derecho 

no  escrito. 

TUESTA,  lugar  de  Álava,  part.  judie,  de  Anana.  Su  fuero 
el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

TURLEQUE,  villa  de  la  prov.  de  Toledo  ,  part.  judie,  de  Lillo. 
Carta  de  población  otorgada  á  los  de  su  concejo  por  D.  Frey 
Guillen  de  Mondragon  ,  comendador  de  Consuegra:  estable- 
ce los  tribuios  que  han  de  pagar,  y  les  concede  el  fuero  de 
Consuegra :  su  fecha  en  6  de  Enero  del  año  de  1248.  Original 
en  el  archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Consuegra. 

TUY  ,  ciudad  de  la  prov.  de  Pontevedra,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  Vil,  con  firmando  los 
dados  cá  esta  iglesia ,  la  concede  ademas  varias  franquezas  y 
dá  facultad  para  poner  jueces  en  la  ciudad  de  Tuy  que  juz- 
guen sciíuu  las  coslumijrcs  del  reino  :  su  fecha  en  Carrion  en 
el  mes  de  Agosto  del  año  de  1142.  Lo  publicó  el  P.  Florez  en 
hxEqniüa  Sagrada,  tomo  XXII,  pág.  264.  El  rey  D.  Fernan- 
do II  de  León  restituyó  á  la  misma  iglesia  la  ciudad  de  Tuy, 
que  habia  hecho  trasladar  á  otro  sitio,  y  la  mandó  devolver 
todo  cuanto  la  habia  tomado  ,  y  anuló  la  carta  de  fueros  que 
hal)ia  dado  á  los  pobladorco  de  la  misma  ciudad:  «Unam 
),amodo  cartam  quam  populaioribus  eiusdem  civitalis  ,  quam 
Bonamve.iluram  vocaramus,  do  foris  ct  consuetudinibus  dedi- 
,,mus,ouniinocasamus;  et  quidquid  in  ea  scriptum  est  quod 


262 
»per  eis  faceré  videlur  suis  iuribus  caríi-e  coiiseiiius»:  su  fe- 
cha en  Compostela  en  el  mes  de  Abril  de  1170  Copia  cu  esta 
Academia  en  la  Colección  de  escrituras  y  privilegios  de  las 
iglesias  de  España,  tomo  III,  C.  3.  Se  ignora  si  estos  fueros  ú 
otros  dados  por  el  mismo  Rey  fueron  los  insertos  por  el  rey 
D.  Fernando  JII  estando  en  Se\'illa  á  4  de  Julio  de  1250,  ú 
otros  distintos.  «  Et  el  obispo  ha  de  g-uardar  á  los  de  Tuy 
«aquellos  fueros  que  son  scriptos  en  aquella  carta  que  á  mí 
jjmostraron  ,  que  mandó  escribir  en  esta  mia,  que  dicen  rjuc 
j)asi  como  manda  el  rey  D.  Ferrando,  (jue  qualquier  mora- 
»dor  que  sea  de  la  ciudad  de  Buenaventura  que  dicen  aí^ora 

»Tuy »  Los  publicó  el  P.  Florez  en  el  tomo  citado  de  la 

España  Sagrada,  pág-.  297,  y  también  D.  Miguel  de  Manuel 
en  el  apóndice  á  las  Memorias  pura  la  vida  de  San  Fernan- 
do, pág-.  517. 


UBAGO  ,  lugar  del  valle  de  la  Berrueza  en  Navarra ,  i)art.  judie, 
de  Estella.  Su  privilegio  de  población  y  de  franquezas  era  el 
mismo  de  Mirafuentes.  Véase  Mirafuentes. 

UCEDA,  villa  de  la  prov.  de  Guadalajara,  parí,  judie,  de  Ta- 
majon.  Fueros  otorgados  al  concejo  de  Uccda  por  el  rey 
D.  Fernando  III  sobre  el  nombramiento  de  alcaldes  y  otros 
r/poríd/aí/os  del  concejo,  tiempo  de  su  cargo,  sobre  pechos 
reales  y  su  recaudación ,  y  la  manera  que  la  villa  habia  de 
hacer  el  fonsado:  su  fecha  en  Pefiañel  a  22  de  Julio  de  1222. 
Fueron  publicados  por  D.  Miguel  de  Manuel  en  el  apóndice  á 
las  Memorias  para  la  vida  de  San  Fernando ,  pág.  335.  El 
mismo  lley  por  privilegio  fecha  en  Sevilla  á  18  de  Noviembre 
de  1250,  confirmó  á  los  de  Uceda  los  fueros  y  usos  que  tenian 


263 

en  tiempo  del  rey  D.  Alfonso,  su  abuelo,  hace  alg-unas  adi- 
ciones, en  que  se  encuentran  alg-unas  disposiciones  suntuarias 
sobre  bodas.  Se  imprimió  en  el  indicado  apéndice  ,  pág-.  520. 
El  P.  Burriel  en  el  Informe  de  la  ciudad  de  Toledo  sobre  pe- 
sos y  medidas,  pág-.  308,  dice  que  al  fuero  que  San  Fernan- 
do dio  á  Uceda  añadieron  otros  el  arzobispo  y  cabildo  prima- 
do, á  cuyo  señorío  perteneció  después  la  villa. 

UCLES,  villa  déla  prov.  de  Cuenca,  part.  judie,  de  Tarancon. 
Fuero  dado  á  sus  habitantes  por  D.  Pedro  Fernandez,  maes- 
tre de  la  Orden  de  Santiag-o :  su  fecha  en  Toledo  en  el  mes  de 
Marzo  de  1179.  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de  las 
Prov  indas  Vascongadas,  tomo  IV,  pág-.  240.  Ademas  del  fue- 
ro que  dá,  otorga  como  supletorio  el  fuero  de  Sepi'ilveda :  «Et 
»su|ier  hoc  quod  scriptum  est  concedo  vobis  toto  illo  foro  que 
»fuit  datum  a  Sepulvega  in  tempore  que  populata  fuit.»  Exis- 
te una  extensa  y  curiosa  colección  en  romance  de  los  fueros 
de  Uclés,  formada  por  el  concejo  y  señores  de  la  villa  [los 
freires  de  la  Orden  de  Sanliag-oj ,  auuque  no  tiene  fecha  pare- 
ce ser  de  fines  del  siglo  XIII,  ó  principios  del  siguiente.  Se 
imprimió  hasta  la  ley  86,  de  unas  216  que  contiene,  sin  con- 
tar el  fuero  antiguo,  que  se  inserta  al  final,  en  el  apéndice  á 
la  Crónica  de  Alfonso  VIII,  que  impriuiió  el  editor  Sancha,  y 
que  desgraciadamente  dejó  sin  concluir. 

ULDECONA,  villa  de  la  prov.  de  Tarragona,  part.  judie,  de 
Tortosa.  Carta  de  población  de  este  lug-ar,  otorgada  por 
D,  Ramón  de  Moneada,  con  el  consentimiento  del  castellan 
de  Amposta:  su  fecha  en  13  de  Abril  de  1222.  Archivo  de  la 
Orden  de  San  Juan  enZarag-oza,  cal.  29,  hg.  5,  núm.  1.» 

ULIBARRI,  lugar  del  valle  de  Lana  en  Navarra,  part.  judie, 
de  Estella.     Su  fuero  el  del  valle  de  Lana.  Véase  Lana. 

EMBRETE,  villa  de  la  prov.  de  Sevilla,  part.  judie,  de  San- 
lucar  la  Mayor.  Su  fuero  el  de  Sevilla.  Véase  Cazalla.  En  6 
de  Abril  de  1346  se  dio  á  esta  villa  pri\'ilegio  de  población. 


264 

Cítalo,  sin  decir  quién  lo  dio,  Ortiz  de  Zúfiig-a  en  sus  Anales  de 
Sevilla,  pág.  201. 
UNCASTILLO,  villa  de  la  prov.  de  Zaragoza,  part.  judie,  de 
Sos.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  el  Batallador  otorgando  á 
los  parroquianos  de  Santa  Maria  de  Uncastillo  los  fueros  de 
Jaca:  su  fecha  en  Ejca  en  el  año  de  1129.  El  rey  D.  Ramiro 
el  Mongo  dio  privilegio  concediendo  varias  franquezas  á  sus 
vecinos  por  el  servicio  que  le  hicieron  en  perseguir  á  D.  Ar- 
nalt  de  Lascun ,  que  se  habia  alzado  con  el  castillo  de  la  villa, 
causando  muchos  daños,  yjofrecido  entregarlo  al  Rey  de  Na- 
varra: su  fecha  en  el  mes  de  agosto  de  1136.  Se  hace  men- 
ción de  estos  documentos  en  un  ms.  de  la  biblioteca  de  Sala- 
zar,  señalado  M  81.  Privilegio  del  rey  D.  Pedro  II  de  Aragón 
concediendo  varias  exenciones  y  franquezas  á  los  de  esta  villa, 
y  estableciendo  los  tributos  con  que  haljian  de  contribuir :  su 
fecha  en  Ejea  a  27  de  agosto  de  1208.  Copia  en  el  ms.  men- 
cionado. 

UNZUE,  lugar  del  valle  de  Orba  en  Navarra,  part.  judie,  de 
Tafalla.  Privilegio  del  rey  D.  Teobaldo  II,  concediendo  en 
1264  á  los  pueblos  del  valle  de  Orba,  Unzue,  Orizin,  Echagüc, 
Mendivil,  Oloriz,  Beriain,  Leoz,  Olleta,  Munarrizqucta,  Ama- 
trian,  ArazulM  y  Eristain  cl  fuero  que  tenia  la  \illa  de  Bara- 
soain  del  mismo  valle  acerca  de  homicidios  casuales.  Cítalo 
Yanguas,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra,  tomo  II, 
pág. 485. 

URBIOLA,  lugar  del  valle  de  Santesteban  de  la  Solana  en  Na- 
varra, part.  judie,  de  Estella.  El  fuero  el  del  valle.  V.  San- 
testeban DE  LA  Solana  (Valle  de). 

UPtGEL,  ciudad  de  la  [)rov.  de  Lérida  ,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. D.Bernardo,  obispo  de  esta  ciudad  y  señor  de  ella,  otor- 
gó á  sus  vecinos  la  facultad  de  testar  y  dis|)oner  de  sus  bie- 
nes á  su  arbitrio:  «et  nun(|uam  in  liac  x'úln  laiciis  vel  fcmina 
»fle  isla  hora  iu  aniea  stcrilis  vocotur  (/uod   ^ulgo  diciíur 


26o 

r>exorch.  En  el  caso  de  morir  inleslados,  manda  que  los  hijos 
y  parientes  hereden  los  bienes  raices,  y  los  muebles  que  sean 
para  el  señor:  su  fecha  en  25  de  Junio  de  1165.  Se  publicó 
en  el  tomo  XI  del  Yiagc  literario  á  las  iglesias  de  España 
del  P.  Yillanueva,  pág-.  20S. 

URSIBIL,  villa  de  Guipúzcoa,  parí,  judie,  de  San  Sebastian. 
El  rey  D.  Enrique  II  otorg-ó  á  esta  población,  llamada  anti- 
guamente Belmonte  de  Ursibil ,  el  título  de  villa  y  el  fuero  de 
San  Sebastian:  su  fecha  en  Burgos  á  12  de  Ag-osto  de  1370. 
Citase  en  el  Diccionario  histórico  geográfico  publicado  por  es- 
ta Academia,  tomo  II,  pág-.  421. 

URZANTE,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tudela.  Su  fue- 
ro el  de  esta  ciudad.  V.  Tudela. 

URROZ,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz.  Fuero  otor- 
gado á  sus  vecinos  en  1195  por  D.  Sancho  el  Fuerte  :  en  el 
concede  á  los  escancíanos  de  esta  villa  su  escanciania  en  la 
corte.  Cítalo  Yang-uas  en  su  Diccionario  de  antigiiedades  de 
Navarra  ,  tomo  111,  pág.  476.  El  rey  D.  Teobaldo  I  confir- 
mó y  adicionó  sus  fueros  en  el  año  de  1236.  Yanguas  en  la 
obra  y  tomo  citados,  pág-.  477. 

URROZ,  lugar  del  valle  de  Santcstcban  de  Lerin  en  Navarra, 
part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  el  del  valle.  V.  Santes- 
TEBAN  DE  Lerin  (Valle  de). 

USAGRE,  villa  de  la  prov.  de  Badajoz,  part.  judie,  de  Fuente 
de  Cantos.  Fuero  otorgado  á  su  concejo  por  la  Orden  de 
Santiago:  no  tiene  fecha.  Debió  darse  desde  el  año  de  1242 
al  de  1275.  En  el  archivo  de  Uclés  existía  un  códice  en  fo- 
lio escrito  en  vitela ,  que  contenia  el  fuero  con  este  título : 
«  Este  es  el  foro  que  dio  el  maestre  D.  Pelay  Correa  et  la  Or- 
))den  de  Santiago  al  concejo  de  Usag-re.»  Otro  ejemplar  de- 
bía existir  en  la  villa,  que  fué  mandado  encuadernar  por  el 
alcalde  mayor  de  la  provincia  de  León  á  16  de  Junio  de 

1556.  Chaves,  Apuntamiento  legal,  f()ls.  25  y  37.  Alg-unas 

34 


266 

de  sus  leyes  parecen  á  las  de  ios  fueros  de  Cáccres. 
USTÉS ,  lug-ar  de  Navarra ,  part.  judie,  de  Aoiz.     Fuero  de  po- 

])lacion  otorgado  á  sus  vecinos  por  D.  Sancho  el  Fuerte  en 

1195,   ampliado  por  el  rey  D.  Juan  Labrit  en  1494  y  1498. 

Cítalo  Yanguas ,  Diccionario  de  antigüedades  de  Navarra, 

tomo  III,  pág.  479. 
UTA,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su  fuero  el  de  Burgos.  V. 

Burgos. 
UTRERA,  villa  de  la  prov.  de  Sevilla  ,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre. Privilegio  del  rey  D.  Enrique  III,  concediendo  á  esta 
villa  varias  exenciones  y  franquezas  para  que  se  aumentase 
su  población:  su  fecha  en  12  de  Julio  de  1398.  Cítalo  Ortiz  de 
Zúñiga  en  sus  Anales  de  Sevilla,  pág.  261. 


VADOCONDES,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Aranda  de  Duero.  Privilegio  del  rey  D.  Fernando  IV,  reci- 
biendo en  su  guarda  a  este  lugar ,  que  era  behetría  suya  de 
mar  á  mar:  que  no  den  galeotes  como  las  otras  behetrías: 
que  hayan  dos  alcaldes  y  un  merino  que  juzguen  los  pleitos: 
que  tengan  cepo,  horca,  cadena  y  picota:  que  no  estén  su- 
jetos á  la  jurisdicción  de  Santo  Domingo  de  Silos,  con  varias 
otras  franquezas :  su  fecha  en  Valladolid  á  20  de  Agosto  de 
1306.  González,  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Si- 
mancas, tomo  VI,  pág.  231. 

VALBUENA,  acaso  Valbuena  de  Duero,  villa  de  la  prov.  de 
Valladolid,  part.  judie,  de  Peñafiel.     Su  fuero  el  de  Roa. 

V.  Roa. 
VALDECAÑAS,  viUa  de  la  prov.  de  Palencia,  part.  judie,  de 

Baltanas.     Su  fuero  el  de  Palenzuela.  V.  Palenzuela. 
VALDECAÑAS  DE  ALGODOR,  lugar  antiguo  del  señorío  de 

la  Orden  de  San  Ju;ui.     Fuero  (Indo  á  sus  vecinos  por  la  Or- 


267 

den  del  Hospital  en  el  ano  de  1248.  Archivo  de  la  Orden  de 
San  Juan  en  Consuegra. 

,  VALDEFUENTES ,  lu-ar  antiguo  de  Castilla.  Fuero  dado  á 
sus  vecinos  por  el  rey  D.  Alfonso  VIH  en  7  de  Junio  de  1187 
y  confirmado  por  el  rey  D.  Alfonso  X  en  30  de  Diciembre 
de  1254.  Lo  publicó  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de 
las  Provincias  Vascongadas,  tomo  IV,  pág.  303. 

VALDEGRUN,  lujar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Ce- 
rezo. V,  Cerezo. 

VALDELLAS.  Creemos  sea  hoy  Valderas,  villa  de  la  prov.  de 
León,  part.  judie,  de  Valencia  de  D.  Juan.  Su  fuero  el  de 
Castroverde  de  Campos.  V.  Castroverde  de  Campos. 

VALDERAS.  V.  Valdellas. 

VALDEMORA,  despoblado  en  la  prov.  de  Madrid.  Su  fuero 
el  de  Alcalá  de  Henares.  V.  Alcalá  de  Henares. 

VALDEPARADA,  lug-ar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Palenzuela.  V.  Palenzuela. 

VALDEPERAL ,  lugar  antig-uo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Pa- 
lenzuela. V.  Palenzuela. 

VALDEREJO ,  ayuntamiento  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie, 
de  Anana.  El  rey  D.  Alfonso  VIH,  que  pobló  á  esta  villa, 
la  concedió  fuero  á  fines  del  sig-lo  XII.  Cítase  en  el  Dicciona- 
rio histórico  geográfico  publicado>or  esta  Academia,  tomo  II, 
pág-.  427.  El  rey  D.  Alfonso  X  otorgó  nuevos  fueros  á  es- 
ta villa  estando  en  Burgos  á  3  de  Mayo  de  1273.  Se  publica- 
ron en  el  mismo  Diccionario,  pág.  564,  y  por  González  en  la 
Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas,  tomo  V, 
pág. 186. 

VALDERRICOTE ,  valle  de  la  prov.  de  Murcia,  part.  judie,  de 
Cieza.     Su  fuero  el  de  Murcia.  V.  Molixaseca. 

VALDEVALLEGERAS,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero 
el  de  Roa.  V.  Roa. 

VALDILECHA,  villa  de  la  i)ro\-.  de  Madrid,  parí,  judie,  de 


268 
Alcalá  de  Henares.     Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá 
DE  Henares. 

VALDOSMA ,  lüg-ar  antiguo  de  Castilla ,  cerca  de  Osma.    El  • 
rey  D.  Sancho  IV  hizo  en  12S5  donación  de  este  lug-ar  en  el 
término  de  Medinaccli  á  Pero  Sánchez,  su  escribano,  man- 
dando que  los  pobladores  fuesen  sus  vasallos  y  poblasen  al 
fuero  que  quisiesen.  V.  Palmiches. 

VALENCIA ,  ciudad  capital  del  antiguo  reino  de  Valencia. 
Fueros  y  leyes  dadas  á  la  ciudad  y  reino  de  Valencia  por  el 
rey  D.  Jaime  I  de  Aragón  en  9  de  Octubre  de  1238.  El  mis- 
mo Rey  otorgó  varios  privilegios  y  ordenanzas  á  la  ciudad  en 
22  de  Noviembre  de  1239.  Estando  en  Barcelona  en  13  de  Se- 
tiembre 1246  dio  una  ordenanza  sobre  el  cargo  y  oficios  de 
los  jurados  de  la  ciudad.  En  23  de  Mayo  de  1249  expidió  otra 
ordenanza  sobre  el  modo  de  hacer  la  elección  de  los  jueces 
de  Valencia.  En  19  de  Enero  de  1250  dispuso  en  otra  la  for- 
ma y  manera  de  hacer  las  elecciones  de  los  oficiales  de  jus- 
ticia. El  rey  D.  Pedro  IIÍ  de  Aragón,  estando  en  Valencia 
á  1."  de  Diciembre  de  1283  confirmó  los  fueros  de  la  ciudad 
y  reino  con  inserción,  haciendo  en  ellos  algunas  modificacio- 
nes. Estos  documentos  y  otros  muchos  relativos  á  la  misma 
ciudad,  que  no  se  mencionan  ,  se  hallan  impresos  en  las  co- 
lecciones de  fueros  y  privilegios  de  la  ciudad  y  reino  de  Va- 
lencia. 

VALENCIA  DE  ALCÁNTARA ,  villa  de  la  prov.  de  Cáceres, 
part.  judie,  de  su  nombre.  Carta  de  fuero  otorgada  por  Don 
Garci  Fernandez,  maestre  de  la  Orden  de  Alcántara,  esta- 
bleciendo lo  que  debian  pagar  sus  vecinos  por  marliniega: 
su  fecha  en  la  misma  población  á  21  de  Diciembre  de  1262. 
Biliario  de  la  Orden  de  Alcántara,  pág.  107.  El  maestre  de 
la  misma  Orden  D.  Suero  Marlinez  otorgó  á  Valencia  el  fuero 
de  León  ,  mandando  que  los  alcaldes  que  se  ehgiesen  en  ca- 
da año  jurasen  su  observancia,  y  que  en  las  cosas  que  no 


269 

estuviesen  determinadas   por  dicho  fuero  juzgasen  por  el 
derecho  común.  La  fecha  de  esta  concesión  en  Alcántara  á 
1.°  de  Marzo  de  1356.  Cítala  Torres  en  su  Cnmica  de  la  Or- 
den de  Alcántara,  tomo  II,  pág-.  84. 
VALFERMOSO ,  hoy  Valfermoso  de  las  Monjas ,  villa  de  la 
prov.  de  Guadalajara  ,  part.  judie,  de  Brihuega.    Fueros 
otorgados  á  sus  habitantes  por  Juan  Pascasio  y  Doña  Flamba 
su  mugcr,  que  hablan  poblado  el  lugar  y  donado  los  mismos 
al  monasterio  de  monjas  de  San  Juan:  su  fecha  en  el  mes  de 
Agosto  de  1189.  El  documento  original  escrito  en  pergamino  á 
tres  columnas  existiaen  el  monasterio  de  monjas  de  la  misma 
villa.  Copia  en  el  tomo  IV  de  la  Colección  del  P.  Sobrcira. 
VALGAÑON,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  parí,  judie,   de 
Santo  Domingo  de  la  Calzada.     Las  franquezas  y  exenciones 
de  sus  pobladores  eran  las  mismas  que  tcnian  los  de  Ojacas- 
tro.  V.  Ojacastbo. 
VALMALA,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie.  deBelo- 

rado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
VALM ASEDA,  villa  de  Vizcaya,   part.  judie,  do  su  nombre. 
Carta  de  D.  Lope  Sánchez  de  Mena ,  otorgada  á  esta  villa  de 
que  era  señor,  con  consentimiento  de  su  hijo  D.  Diego  López, 
concediéndola  el  fuero  de  Logroño :  su  fecha  en  Caslrourdia- 
les  en  24  de  Enero  de  1199.  Cítase  en  el  Diccionario  históri- 
co geográfico  publicado  por  esta  Academia ,  tomo  II,  pág.  428, 
donde  asimismo  se  hace  mención  de  varias  confirmaciones  de 
la  carta  de  privilegio  de  D.  Lope  Sánchez  de  Mena. 
VALMORÉS  ,  despoblado  en  la  prov.  de  Madrid,  junto  á  Ar- 
ganda.     Su  fuero  era  el  de  Alcalá  de  Henares.  V.  Alcalá 
DE  Henares. 
VALPUESTA,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  Vi- 
llarcayo.    Donación  y  fueros  otorgados  por  el  rey  D.  Alfon- 
so el  Casto:   su  fecha  á  21  de  Diciembre  de  804.  Contienen 
algunas  exenciones  y  franquezas  á  favor  de  sus  pobladores. 


270 

España  Sagrada,  lomo  XXVI,  pí\g.  442,  Llórente,  NoUcias 
históricas  de  las  Provincias  Vascongadas,  tomo  III,  pág.  18. 
González ,  Colección  de  privilegios  del  archivo  de  Simancas, 
lomo  VI,  pág-.  1.  Muñoz,  Colección  de  fueros,  lomo  I, 
pág-.  13.  En  el  fuero  de  Cerezo  de  114G  se  lialla  comprendido 
un  lugar  con  el  nombre  de  Valpuesla  que  creemos  sea  esta 
villa.  V.  Cerezo. 

VALTABLADO,  lugar  antiguo  del  reino  de  León.  Fueros  da- 
dos en  1212  por  D.  Pedro,  obispo  de  Astorga ,  á  los  vasallos 
que  tenia  en  Valtablado  que  no  eran  de  behelria.  Hállase  copia 
de  él  en  cl  Tumbo  negro  de  Aslorga. 

VALTIERRA,  despoljlado  en  la  prov.  de  Madrid,  cerca  de 
Arganda,  Su  fuero  era  el  de  Alcal;i  de  Henares.  Véase  Alca- 
lá DE  Henares. 

VALTIERRA,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  de  Tudela.  Su 
fuero  el  de  esta  ciudad.  Véase  Tudela. 

VALVERDE,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  Alcalá 
de  Henares.  Su  fuero  cl  de  esla  ciudad.  V.  Alcalá  de  He- 
nares. 

VALYUNQUERA  ó  VALJUNQUERA ,  lugar  anti.guo  de  Castilla. 
Privilcg-io  otorgado  por  el  rey  D.  Alfonso  VI,  juntamente 
con  su  muger  Doña  Isabel,  á  los  habitantes  y  pobladores 
de  Valyunquera,  concediéndoles  el  fuero  de  Olmillos:  «ullia- 
«beatis  lautos  ct  tales  foros  qualcs  habent  illos  de  villa  Olmie- 
»llos  el  Ilicara  in  alhoce  de  Castro  ....  non  quiero  ut  habea- 
»tis  alium  forum  nissi  ipsum  eundem  forum ,  quod  dedi  ad 
svillamdeOlmiellos»:  que  no  pag-uen  mañcria,  ni  inftu-cion:  si 
hicieren  sernas  les  absuelve  de  la  mitad  de  los  pechos,  y  que 
si  el  poblador  quisiere  salir  del  pueblo  é  irá  villa  de  infanzón 
ó  del  Rey,  vaya  libremente  con  su  heredad  y  bienes.  La  fecha 
«subera  MCX  [año  1072]  idus  februarii  ct  fuit  corrobórala  in 
»Palalio  de  Lerma  coram  magno  cxercüu  miiilum  qui  ibant 
«cumRege  Valcntiam  decercarc  de  Moros. d  Copia  en  cl  ar- 


271 

chivo  del  Tribunal  de  las  Ordenes,  Coleccmi  de  escriíuras  ¡j 
privilegios  de  la  Orden  de  Calatrava,  lomo  VI,  ful.  51. 

V ALL  DE  UXÓ ,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana, 
part.  judie,  de  Nules.  Carla  de  población  otorgada  por  el  rey 
D.  Jaime  I  á  los  moros  que  en  él  habitaljan :  su  fecha  es  por  el 
mes  de  ag-osto  del  año  1250.  Archivo  de  la  bailia  general  de 
Valencia,  libro  I  del  Real  Patrimonio,  fól.  229.  Copias  en  va- 
lenciano y  castellano  publicadas  por  los  Sres.  Salva  y  Baran- 
da en  la  Colección  de  documentos  inéditos  para  la  historia  de 
España,  tomo  XVIII,  pág-.  42. 

VALLADA,  villa  de  la  prov.  de  Valencia,  part,  judie,  de  En- 
guera.    Su  caria  de  población  es  la  misma  de  Monlesa.  V. 

MONTESA. 

VALLADOLID,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su 
nomljre.  Los  fueros  de  esta  ciudad  anteriores  á  los  olorg-a- 
dos  por  el  rey  D.  Alfonso  X  no  existen.  Estando  este  Rey  en 
Segovia  á  31  de  Agosto  de  1258,  dio  unas  ordenanzas  ,  esta- 
bleciendo en  ellas  el  modo  de  sustanciar  los  pleitos  los  alcal- 
des de  Valladolid.  Memorial  histórico,  tomo  I,  pág-.  139.  En 
estas  ordenanzas  hacen  referencia  alginias  veces  al  fuero  an- 
tig-uo:  «el  si  dixeren  que  son  personcros  ,'iio  los  han  dereci- 
»vir  á  menos  que  lo  muestren  segund  lo  manda  el  fuero ,  nin 
«deben  judgar  en  los  dias  en  que  manda  el  fuero  que  no  jud- 

»guen si  acaeciere  tal  pleito  que  por  el  fuero  no  se  pueda 

»judgar.))  Eslas  referencias  {)udieran  muy  bien  serlo  también 
al  Fuero  Rea!,  si  bien  esta  presunción  está  en  contradicción  con 
la  circunstancia  de  no  tener  Valladoiid  á  la  sazón  este  cuerpo 
de  leyes  que  fué  otorgado  por  el  mismo  rey  D.  Alfonso  ,  jun- 
tamente con  varias  exenciones  y  franquezas  á  sus  caballeros, 
por  privilcg-io  fechado  en  Córdoba  á  19  de  Agosto  de  1265. 
Memorial  histórico,  tomo  I,  pág-.  224.  Del  fuero  dado  á  esta 
ciudad,  entonces  villa,  existe  un  códice  en  la  biblioteca  del  Es- 
corial, señalado  ij.  Z.  2 ,  que  sirvió  á  esta  Academia  de  texto 


272 

l^ara  la  publicación  de  la  misma  compilación  en  los  Opús- 
culos legales  del  rey  D.  Alfonso  el  Sabio,  lomo  II,  pág-.  1.  Al 
final  de  este  códice  se  pone  esta  nota:  «Este  libro  fue  fecho  é 
«acabado  en  Valladolit  por  mandado  del  Rey,  Ireynla  dias 
«andados  del  mes  de  Agosto,  en  era  de  mil  é  docientos  c  no- 
))venta  é  tres  annos  etc.» Esta  nota,  correspondiente  al  nfiode 
1255,  no  prueba  que  Valladolid  tuviese  desde  esta  época  el 
Fuero  Real,  puesto  que  el  privilegio  de  1265  lo  contradice,  y 
también  las  ordenanzas  de  1258,  las  cuales  no  es  de  creer 
se  diesen  á  esta  villa  teniendo  el  fuero  de  las  Leyes.  La  ñola 
en  cuestión  se  halla  también  en  otros  códices ,  y  es  de  presu- 
mir se  transcribiese  al  sacar  la  copia  del  que  habia  de  servir 
para  uso  de  Valladolid.  La  reina  Doña  Maria,  como  señora 
de  Valladolid ,  dio  a  sus  vecinos  un  ordenamiento  en  que  se 
establecen  varias  cosas  sobre  deudas  y  contratos  entre  cris- 
tianos y  judies:  su  fecha  en  Toro  á  1.°  de  Noviembre  de 
1304.  Original  en  el  archivo  do  la  ciudad.  El  privilegio  otor- 
gado por  el  rey  D.  Alfonso  X,  concediendo  á  Valladolid  el 
Fuero  Real  y  varias  franquezas  á  sus  caballeros ,  se  observó 
hasta  la  menor  edad  del  rey  D.  Fernando  IV,  en  que  sus  ve- 
cinos suplicaron  á  la  reina  Doña  Maria  rompiese  este  piivile- 
gio  ,  y  accediendo  á  su  petición,  asi  lo  hizo.  Habiendo  expe- 
rimentado la  villa  de  resultas  de  esto  gran  disminución  en  su 
caballería  ,  solicitó  de  la  misma  Reina  en  la  menor  edad  del 
rey  D.  Alfonso  XI ,  se  lo  volviese  á  confirmar,  lo  que  hizo 
con  inserción  de  dicho  privilegio  en  20  de  Marzo  de  1320, 
expresando  todo  esto  y  haciendo  algunas  adiciones.  Copia  en 
esta  Academia,  ms.  señalado  E  126,  fól.  115.  El  mismo  rey 
D.  Alfonso  XI  dio  un  ordenamiento  excluyendo  de  los  ayun- 
tamientos, de  la  elección  y  obtención  de  los  oficios  de  jus- 
ticia á  los  del  pueblo  y  menestrales :  su  fecha  en  la  misma 
población  á  4  de  Marzo  de  1332.  Original  en  el  archivo  de 
esta  ciudad.     El  concejo  y  la  chancilleria  celel)rai'on  una  con- 


273 

cordia  sobre  la  respectiva  jurisdicción  de  sus  jueces  y  alcal- 
des y  otros  puntos  económicos  y  de  g-obierno  de  la  ciudad,  la 
que  fué  aprobada  por  el  rey  D.  Enrique  IIl  en  1400.  Origi- 
nal en  el  archivo  de  Valladolid. 

vallaría.  Creemos  sea  hoy  Vallarla  de  Burcba,  parí,  judie, 
de  Briviesca.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

VALLARTILLA,  lugar  aiiliguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 

VALLAZUN,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Cerezo. 
V.  Cerezo. 

VALLE,  lugar  antiguo  del  reino  de  León.  Fuero  otorgado  en 
1094  á  los  moradores  de  este  lugar  por  el  conde  D.  Ramón  y 
su  muger  la  infanta  Doña  Urraca.  Original  en  el  archivo  de  la 
catedral  de  Zamora.  Ha  sido  impreso  por  Muñoz  en  "su  Co- 
lección de  fueros,  tomo.  I,  pág-.  332. 

VALLEJERA,  lug^ar  del  señorío  del  monasterio  de  San  Salva- 
dor de  Nog-al.  Carta  del  prior  de  Nogal,  en  que  da  á  los  ve- 
cinos de  Vallejera  las  heredades  que  tenia  el  monasterio  en  la 
población  de  ^lalnombre  en  tierra  de  Carrion,  excepto  las  que 
llevaban  los  de  Villafalcon ,  con  la  condición  de  que  sean  diez 
y  siete  vasallos  y  partan  las  heredades  igualmente:  su  fecha 
en25deEnerode  1194.  Pergamino  original  en  esta  Academia 
entre  los  documentos  del  monasterio  de  Sahagun,  leg-.  16, 
niím.  100. 

VALLES,  acaso  Valles  de  Valdavia,  lugar  de  la  prov.  de  Fa- 
lencia, part.  judie,  de  Saldaña.  Su  fuero  el  de  Palcnzucla. 
V.  Palenzuela. 

VASCONES,  lu^ar  antiguo  de  Casulla.  Su  fuero  el  de  Palen- 
zuela. V.  Palenzuela. 

VECILLA ,  lugar  del  reino  de  L^^on ,  que  no  sabemos  cuál  de  los 

de  este  nombre  sea  ahora.     Carta  de  D.  Garci  Fernandez, 

maestre  de  la  Orden  de  Alcántara  confirmando  á  los  de  esta 

villa  todos  los  usos  que  tenían  ,  los  cuales  inserta:  su  fecha 

35 


274 
eu  AgosLo  de  1268.  Torres,  Crónica  de  la  Orden  de  Alcán- 
tara ,  tomo  I ,  pág.  389. 

VEGA  DE  ESPINAREDA,  lugar  de  la  prov.  de  León,  part. 
judie,  de  Villafraiica  del  Vierzo.  Carta  de  población  otorga- 
da porD.  Hernando,  alxad  del  monasterio  de  Espinareda  ,  á 
favor  de  varios  vasallos  de  Vega  de  San  Andrés  que  se  ex- 
presan ,  y  á  otros  que  quisiesen  ser  pobladores  hasta  el  nú- 
mero de  200  placciros  ,  concediéndoles  cuanto  tenia  el  mo- 
nasterio en  la  aldea  de  Vega  al  otro  lado  del  rio :  su  fecha  en 
el  mismo  monasterio  á  16  de  Setiembre  de  1336.  Pergamino 
orig-inal  en  esta  Academia  entre  los  documentos  del  monaste- 
rio de  Espinareda. 

VEGA  DE  DOxÑA  LIMPIA.  Creemos  que  sea  hoy  Vega  de  Do- 
ña Olimpa,  lug-ar  de  la  prov.  de  Palcncia ,  part.  judie,  de  Sal- 
daña.  Fuero  de  población  dado  porFr.  Pablos,  comendador 
del  Hospital  de  D.  Gonzalo  de  Carrion,  á  sus  vasallos  de  este 
lugar:  su  fecha  en  5  de  Febrero  de  1324.  Muñoz,  Colección 
de  fueros  ,  tomo  I,  pág-.  137. 

VEGA  DE  LA  SEPJiANA.  Creemos  que  sea  La  Vega,  lugar 
de  la  {»rov.  de  León,  part.  judie,  de  Sahagun.  Fueros  dados 
á  sus  pobladores  por  Doña  Armanda,  priora  del  monasterio 
del  mismo  punto :  su  fecha  en  el  mes  de  Diciembre  del  año 
1217.  Copia  en  esta  Academia  en  la  Colección  de  Sobrcira, 
tomo  IV. 

VELLOSILLO,  lugar  antiguo  del  reino  de  Aragón.  Carta  de 
donación  y  población  de  este  lugar  á  Pedro  Porta,  á  sus  hi- 
jos y  ¡i  los  (jue  fueren  á  [joblar  allí ,  otorgada  por  el  rey  Don 
Alfonso  II  de  Aragón  y  Pedro  de  Bcsorra  :  su  fecha  en  Fraga 
en  el  mes  de  Mayo  de  1184  Bofarull ,  Colección  de  docu- 
mentos inéditos  del  archivo  de  la  (borona  de  Aragón ,  to- 
mo VIH,  pág.  70. 

VEO,  lugar  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana ,  part.  judie, 
de  Lucenn.     La  caria  de  |)ol)Iac¡on  ([uc  tenian  los  moros  de 


275 

esle  lugar  era  la  misma  de  los  de  Eslida.  V.  Eslida. 
VERAIZ,  lugar  auligtio  de  Navarra.    El  rey  D.  Sancho  el 
Fuerte  de  Navarra  concedió  fuero  á  esta  villa  eu  1201.  V. 
Olaiz. 
VERAMA,  lug-ar  antiguo  de  Navarra.     Fuero  de  población 
otorgado  á   los  de  Vei-ama,  Iriberri  y  Navar  |)or  el  rey  Don 
Sancho  el  Fuerte  en  Octubre  de  1210.  Lo  cita  Moret  en  sus 
Anales  de  Navarra,  lib.  XX,  cap.  7,  fól.  356. 
VEUGARA,  villa  de   la  prov.de  Guipúzcoa,  part.  judie,    de 
su  nombre.     Privilegio  del  rey  D.Alfonso  X,  mandando 
hacer  una  puebla  en  Vergara  en  el  sitio  llamado  Arisnia,  y 
que  sus  pobladores  teng-an  el  fuero  de  Vitoria:  su  fecha  en 
Sevilla  á  30  de  Julio  de  1268.  Memorial  lústórko,  tomo  I, 
pág-.  244. 
VIANA,  ciudad  de  Navarra,  part.  judie,  de  Eslella.     Fuero 
dado  á  sus  vecinos  por  el  rey  D.  Sancho  el  Fuerte  en  el  año 
de  1219.  Por  el  estracto  que  Yaiíguas  hace  de  este  docu- 
mento en  su  Diceiuiiario  de  anlUjüedades  de  Navarra ,  to- 
mo III ,  pág-.  4S6,  puede  asegurarse  que  está  tomado  del  fue- 
ro de  Laguardia. 
VICH,  ciudad  de  la  prov.  de  Barcelona,  part.  judie,  de  su  nom- 
bre.    Privilegios  concedidos  por  el  rey  D.  Juan  I  de  Ai'agon 
a  los  que  nuevamente  fueren  á  poblar  á  esta  ciudad:  su  fecha 
en  ÍMonzon  a  25  de   Noviembre  de  13S8.  Bofarull,  Coleceion 
de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  Corona  de  Aragón, 
lomo  VIII,   pág-.  2S0.     El  mismo  Rey  dio  á  Vich  una  or- 
denanza sobre  la  elección  de  sus  conselleres :  su  fecha  en  Bar- 
celona á  22  de  Agosto  de  1391.  Bofarull  en  el  mismo  tomo, 
pág>-.  39S. 
VIGUERA,  villa  de  ki  prov.  y  part.  judie,  de  Logroño.     Esta 
villa  tenia   fuei'O  que  es  desconocido.    En    la  csci-itura  de 
venta  de  la  torre  de  Alberite,  hecha  en  1329  al  concejo  de 
Log-roño  por  D.  Diego  Lo|)ez  de  ílaro,  se  dice:  «la  otorgaron 


276 

«asi  como  fuero  de  Biguera.»  Eu  1341  fué  dado  al  lugar  de 
Torres  en  Navarra,  y  en  el  privilegio  en  que  se  conceden  se 
cita  una  disposición  de  su  fuero  que  permite  á  los  collazos 
comprar  heredades  de  los  hidalgos  y  a  estos  de  aquellos.  En 
la  colección  conocida  con  el  nomhre  de  Fueros  de  Burgos  se 
cita  también  el  fuero  de  Viguera. 

VILCHES ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Privilegio  del  rey  D.  Fer- 
nando III  confirmando  el  fuero  que  tenia  esta  villa  en  tiempo 
del  rey  D.  Alfonso  VIII:  su  fecha  en  26  de  agosto  de  1236. 
Copia  ms.  en  el  tomo  DD114,  pág.  98,  de  la  Colección  del  P. 
Burricl. 

VILCHES,  despoblado  en  la  prov.  de  Madrid  cerca  de  Argan- 
da ,  aldea  en  otro  liempo  de  Alcalá  de  Henares.  Su  fuero  el 
de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de  Henares. 

VILORTA,  lugar  del  valle  de  Lana  en  Navarra,  parí,  judie,  de 
Estella.     Su  fuero  el  del  valle.  V.  Lana. 

VILLA-ASTUSA,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Roa.  V.  Roa. 

VILLA-AVEROCA,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Burgos.  V.  Burgos. 

VILLABASTONS ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Burgos.  V.  Burgos.  . 

VILLABONA,  villa  antigua  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Roa. 
V.  Roa. 

VILLACAÑAS,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Lillo. 

Carta  de  población  otorgada  por  Ferrant  Ruiz,  comendador 

de  Consuegra,  concediendo  en  1230  álos  que  fuereña  |)oblai';i 

este  lugar  el  fuero  de  Consuegra,  y  señalándolos  tributos  (|uc 

debian  pagar.  Archivo  de  la  Orden  de  San  JuanenConsucgi'a. 

VILLACELAMA  [Villa  Zelame],  lugar  de  la  prov.  de  León, 
part.  judie,  de  Valencia  de  Don  Juan.  El  rey  D.  Alfonso  VII 
concodió  ásus  vecinos  en  1143  varias  franquezas  y  losfuo'os 
de  Mansilla.  V.  Célame. 


277 

VILLACENTOLA ,  villa  antigua  sujeta  á  la  jurisdicción  de  Pa- 
leuzuela.  Su  fuero  el  de  csla  villa.  V.  Palenzlela. 

VILLA  DE  SUSO,  lug-ar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 

VILLA  DEL  PRADO  (Villa  Prati) ,  lugar  antiguo  de  Castilla. 
Su  fuero  el  de  Medina  de  Pomar.  V.  Medina  üe  Pomar. 

VILLADIEGO,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Su  fuero  antiguo  el  de  Burgos.  V.  Burgos.  El  rey 
D.  Alfonso  Vil  dio  fueros  á  esta  villa  en  4  de  junio  de  1134. 
Cítalo  el  P.  Méndez  en  las  Noticias  de  la  vida  y  cscritm  dd 
P.  Fr.  Enrique  Flor ez,  pág.  2. 

VILLAESCUSA ,  acaso  Villaescusa  de  las  Torres ,  lugar  de  la 
prov.  de  Patencia,  part.  judie,  de  Cervera  de  Rio  Pisuerga. 
Su  fuero  el  mismo  de  Aguilar  de  Campó.  V.  Aguilar  de 
Campó. 

VILLAESCUSA  DE  HARO,  villa  de  la  prov.  de  Cuenca,  pai-t. 
judie,  de  Belmonle.  Privilegio  del  infante  D.  Fadrique, maes- 
tre de  la  Orden  de  Santiago,  separando  á  Villaescusa  de  la 
jurisdicción  de  Haro,  y  haciéndola  villn  :  la  otorga  al  mismo 
tiempo  el  fuero  de  Cuenca  y  todos  los  buenos  usos  y  costum- 
bres á  que  eran  poblados  los  de  Haro,  con  la  mejoría  «que  non 
»laslen  padre  por  lijo,  ni  fijo  por  padre  ni  por  madre,  ni  marido 
«pormuger,  ni  mugerpor  marido,»  que  tengan  alcaldes,  etc.: 
su  fecha  en  el  Inojoso  á  27  de  febrero  de  I3S7.  Copia  en  la 
Biblioteca  nac. ,  ms.  señalado  Q  96,  fól.  83  v.  En  la  misma 
Biblioteca  existe  un  códice  de  letra  del  siglo  XV,  sefialado  Ff 
1 40 ,  que  contiene  el  fuero  de  Cuenca  en  la  forma  misma  que 
lo  dio  á  Villaescusa  el  maestre  D.  Fadrique;  empieza  así: 
«Aqui  comienca  el  fuero  et  primero  otorgamiento  del  muy  no- 
»ble  et  uirtuoso  Rey  Don  Fernando  que  otorgó  á  la  muy  noble 
«cibdat  de  Cuenca:  este  fué  otoi-gado  complidament  por  el 
«maestre  Don  Fadrique  al  concejo  de  Villaescusa.»  Sigue  el 
fuero  de  Cuenca,  equivocando  al  princiiúo,  como  en  esta  in- 


278 

Iroduccioi] ,  f'l  nnnil)io  del  Rey,  que  lo  fué  D.  Alfonso  VIH  y 

iioD.  Femando. 
VILLAESCUSA  r>E  SOLANA,  villa  de  la  prov.  de  Burgos, 

parí,  judie,  de  Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
VILLAETERNA.  V.  Eterna. 
VILLAFAN,  aldea  aiiügua  de  Palenzuela.     Su  fuero  el  de  esla 

villa.  V.  Palenzuela. 
VR.LAFELÍCHE  [Villafelice],  villa  de  la  prov.  de  Zaragroza, 

part.  judie,  de  Daroca.     Su  fuero  el  de  Calalayud.  V.  Cala- 

TAYUD. 

VILLAFLAIN.  villa  anligua  sujela  á  la  jurisdicción  de  Palenzue- 
la.    Su  fuero  el  de  esla  villa.  V.  Palexzuela. 

VILLAFRANCA,  villa  de  Navarra,  parL.  judie,  de  Tudcla. 
Privilegio  del  rey  D.  Sancho  el  Sabio  concediendo  en  1191 
á  esta  villa,  llamada  antes  Alesves,  el  fuero  de  Pamplona. 
Cítase  en  el  Diccionario  histórico  geográfico  publicado  por  esla 
Academia,  tomo II,  pág-.  452.  Yanguas  dice  en  su  Dicciona- 
rio, tomo  III,  pág".  497,  que  en  1271  fué  aforada  esta  pobla- 
ción por  el  rey  D.  Enrique  con  igual  privilegio  que  en  el  año 
anterior  lo  habia  sido  Laguardia. 

VILLAFRANCA  DEL  PANADÉS,  villa  de  la  prov.  de  Barce- 
lona, parí,  judie,  de  su  nombre.  El  rey  D.  Alfonso  II  de  Ara- 
gón dona  á  Berenguer  y  a  Pedro  de  Villafranca,  Dalmao  de 
Canelles  y  Vidiano  de  Zarafcg-era,  V' illafranca  del  Panados 
con  todos  sus  habitantes,  estableciendo  las  condiciones  con 
(jue  se  la  da,  que  forman  su  caria  de  población  :  su  fecha 
en  Lérida  en  el  mes  de  Mayo  de  1191.  Bofarull,  Colección  de 
documentos  inéditos  de  la  corona  de  Aragón,  tomo  VIII ,  pág-. 
75.  Poco  después  deljió  recibir  esta  villa  fuero  y  usages,  que 
en  23  de  Mayo  de  1209  fueron  concedidos  á  los  pueblos  del 
monasterio  de  San  Cucufale  del  Valles.  El  rey  D.  .luán  I  de 
Aragón  dio  una  ordenanza  ticlarando  y  relormando  la  ley  mu- 
nicipal de  esta  población  relativa  á  la  celebración  de  sus  con- 


279 
scjos  y  elección  de  coiiselleres  y  jurados:  su  fecha  en  Ven- 
di-ellá  25  de  octubre  de  1390.  BofaruU,  Colección  de  docu- 
mentos inéditos  del  archivo  de  la  corona  de  Aragón,  tomo  Vllí, 
pág-.  315.  En  28  de  octubre  de  1391  dio  otra  reformando  la 
ordenanza  anterior.  BofaruU  en  el  mismo  tomo,  pág-.  40-1. 

VILLAFRANCA  DE  CONFLANS,  lugar  antisuo  de  Cataluña. 

Carla  de  población  otorgada  á  los  moradores  de  esta  villa 

por  Guillermo  Raimundo,  conde  de  Cerdaña:  su  fecha  en  9  de 

Abril  de  1075.  Marca,  Limes hispanicus,  esc.  2S4,  col.  1165. 

VILLAFRANCA  DE  GUIPÚZCOA,  villa  de  Guipúzcoa,  part. 
judie,  do  Tolosa.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  concedien- 
do á  esta  población,  llamada  antes  Ordicia,  el  fuero  de  Vito- 
ria: su  fecha  en  30  de  Julio  de  1268.  Citase  en  el  Diccionario 
histórico  geográfico  publicado  por  esta  Academia ,  tomo  II, 
pág.  453. 

VILLAFRANCA  DEL  VIERZO,  villa  de  la  prov.  de  León,  part. 
judie,  de  su  nombre.  Fueros  dados  á  los  pobladores  de  esta 
villa  por  el  rey  D.  Alfonso  IX  de  León  ,  juntamente  con  la 
reina  Doña  Teresa,  su  muger:  no  tienen  fecha,  pero  debie- 
ron darse  desde  1191  á  1196.  En  la  Biblioteca  nac.  existe  co- 
pia en  dialecto  gallego  en  un  legíijo  señalado  G  lO"}  duplica- 
do. Desgraciadamente  no  existen  completos  estos  fueros  en 
la  copia,  ni  esta  parece  muy  correcta.  Entre  los  mss.  del  co- 
legio mayor  de  Cuenca  en  Salamanca,  que  están  ahora  en  la 
biblioteca  particular  de  S.  M.,  se  guarda  copia  de  los  fueros 
dados  en  1230  á  Villafranca  por  el  citado  rey  D.  Alfonso. 

VILLAFRANCA  DE  MONTES  DE  OCA,  villa  de  la  prov.  de 
Burgos,  part.  judie,  de  Belorado.  Su  fuero  el  de  Burgos. 
V.  Burgos.  Esta  población  debia  tener  fuero  propio,  puesto 
que  se  insertan  de  él  algunas  leyes  en  la  colección  conocida 
con  el  nombre  de  Fueros  de  Burgos. 

VILLAFRIA,  lugar  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Burgos.  Su 
fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Cárdena. 


280 

VILLAFRIA.  Creemos  que  sea  el  lugar  de  este  nombre  en  la 
prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Laguardia.  Su  fuero  el  de 
Cerezo.  V.  Cerezo. 

VILLAFRONTIN,  despoblado  en  la  prov.  de  Zamora.  Su  fuero 
el  de  Castrovcrdc.  V.  Castroverde  de  Campos. 

VILLAFRONTIN ,  lugar  antiguo  del  scñorio  de  la  iglesia  de 
León.  Carta  de  obispo  de  León  D.  Manrique, en  que  junla- 
mente  con  su  cabildo  dá  á  poblar  esta  villa  á  treinta  hom- 
bres, estableciendo  las  prestaciones  personales  y  los  tributos 
que  debían  pag-ar:  su  fecha  en  el  mes  de  Ag-osto  de  1201. 
La  publicó  el  P.  Risco,  España  Sagrada,  tomo  XXXVI,  apén- 
dice pág-.  CXXIX. 

VILLAG ALIJO,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
Bclorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

VILLAGONZALO,  lugar  de  la  prov.  y  parí,  judie,  de  Burgos. 
Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Burgos. 

VILLAGONZALO  DEL  RIO  DE  ESTIERVA ,  hoy  Villagonza- 
lo  de  Arenas ,  lugar  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Burg-os. 
Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Burgos. 

VILLAGRASA,  villa  de  la  prov.  de  Lérida,  part.  judie,  de 
Cervera.  Carta  de  población  otorgada  por  el  rey  D.  Alfon- 
so 11  de  Aragón  á  los  que  fuesen  á  morar  á  esta  villa:  su  fe- 
cha en  Lérida  en  el  mes  de  Abril  de  1185.  Bofarull,  Coler- 
cion  de  documentos  inédilos  del  archivo  de  la  Corona  de 
Aragón,  tomo  VIH,  pág',  71. 

VILLAGUNDRANDO ,  villa  antigua  sujeta  á  la  jurisdicción  de 
Palenzuela.     Su  fuero  el  de  esta  villa.  V.  Palenzuela. 

VILLAGUTIERRE,  lugar  antiguo  de  la  Orden  de  Calatrava. 
Su  |)i'ivilcg¡o  de  franquezas  y  exenciones  el  mismo  de  Zar- 
zuela. V.  Zarzuela. 

VILLAIIERMOSA.  Acaso  sea  la  villa  de  este  nombre  en  la  pro- 
vincia de  Castellón  de  la  Plana ,  part.  judie,  de  Lucena.  Car- 
la del  rey  moro  de  Valencia ,  Aceit  Abuceit ,  dando  á  poblar 


281 

■  ;i  crisUaiios  el  castillo  y  lérniino  de  V¡llanialeí;\  para  formar 
el  lug-ar  de  Villahermosa  ,  concediéndoles  los  fueros  y  cos- 
tumbres de  Daroca:  «Damus  vobis  et  vestris  ómnibus  popu- 
))latoribus....  foros  et  consuctndincsDaroce,  ctmerinum  ,  iii- 
wdicem  et  alcaldes  secundum  dictum  foruní  et  quodhabeatis 
Mscmper  patronuní  forum  Daroce  per  quem  patronum  semper 
•Mudicemini»:  su  fecha  en  9  de  Marzo  de  1242.  Copia  cu  el 
tomo  XXÍI  de  la  Colección  de  Abolla. 

VILLAJOS ,  lugar  antiguo  de  la  Orden  de  Santiago.  Privilegio 
de  población  otorgado  por  el  maestre  de  la  Orden  de  Santia- 
go D.  Vasco  Rodríguez  á  esta  villa  en  1328.  Cítalo  Chaves  en 
su  Apuntamiento  Icijal,  ful.  107. 

VILL ALONSO,  villa  de  la  prov.  de  Zamora,  part.  judie,  de  To- 
ro. Carta  de  población  otorg^ada  á  ios  de  esta  villa  y  ú  la  de 
Benafarces  por  el  conde  Osorio  Martiniz  y  la  condesa  Doña 
Teresa  Fernandiz,  su  muger,  con  sus  hijos  Fernando  Osoriz, 
Rodrigo,  Elvira  y  Sancho  Osoriz,  dando  fueros  á  los  que  fue- 
sen á  morar  a  estas  villas.  Establece  los  tributos  que  han  de 
|)agar  [in  ofcrtiono]  y  las  sernas  y  domas  facenderas  á  que 
están  obligados,  en  cuyos  dias  debian  darles  pan  y  vino  abun- 
dantemente: que  el  que  viviese  allí  no  fuese  preso  por  ningu- 
na calumnia  ni  prendado  su  haber.  En  caso  de  muerte  la  mi- 
tad de  su  haber  deljía  ser  para  su  alma  ,  y  la  otra  mitad  para 
la  iglesia  ó  el  concejo:  su  fecha  en  el  año  1147.  Copia  del 
tiempo  escrita  en  pergamino  en  esta  Academia  entre  los  do- 
cumentos procedentes  de  la  administración  de  fincas  del  Es- 
tado de  la  provincia  de  León. 

VILL  ALBA.  Acaso  sea  la  villa  de  este  nomijre  en  la  prov.  de 

Tarragona,  part.  judie,  de  Gandcsa.     Carta  do  población  de 

este  lugar ,  otorgada  por  el  comendador  de  Miravcte  de  la 

Orden  del  Temple  en  el  año  de  1221.  Archivo  de  la  Orden  de 

San  .luán  en  Zaragoza,  cal.  37,  lig.  3,  núm.  20. 

VILLA LMONDAR,  lugar  antiguo  del  monasterio  de  Santa  Ma- 

30 


282 

i'Ja  la  Real  de  Nájera.  En  el  ano  de  lUG  eslaba  sujeto  á 
la  jurisdicción  de  Cerezo,  cuyo  fuero  tenia.  V.  Cerezo.  En 
11-17,  perteneciendo  ya  al  monasterio  de  Santa  Maria  la  Real 
de  Nájera,  el  rey  I).  Alfonso  VII  concedió  varias  franquezas 
y  fueros  á  sus  pobladores.  V-  Cuevacardiel. 

VILLALOBOS,  villa  de  la  prov.  de  León  ,  part.  judie,  de  Be- 
iiavenle.  Carta  de  población  otorgada  á  sus  moradores  por 
Gonzalo  y  Constanza  Osorio,  hermanos  é  hijos  del  conde 
Osorio,  á  fuero  de  Zamora  :  su  fecha  en  1."  de  Diciembre  del 
año  1173.  Copia  romanceada  en  la  Adición  á  los  memoriales 
en  el  pleito  del  conde  de  Altamira  y  D.  Alvaro  Pérez  Osorio 
con  el  marqués  de  San  Román,  f(M.  39. 

VILLAL VILLA  [Villalveüa],  lugar  de  la  prov.  y  part.  judie,  de 
Burg'os.  Consta  que  esta  población  eraen  1075  villa  de  Bur- 
gos y  que  tenia  sus  fueros.  En  1135  recibió  fuero  particular 
del  rey  D.Alfonso  VII.  Original  en  el  archivo  de  la  ciudad 
de  Burgos. 

VILLAL  VILLA ,  villa  de  la  prov.  de  Madrid,  part.  judie,  de  Al- 
calá de  Llenares.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Alcalá  de 
Henares. 

VÍLLALVILLA,  acaso  Villahilla  de  Gumiel,  aldea  de  la  prov. 
de  Burgos,  part.  judie,  de  Aranda  de  Duero.  Su  fuero  el 
de  Roa.  V.  Roa. 

VILLAL  VOS,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Cere- 
zo. V.  Cerezo. 

VILLAMADERNE,  lug-ar  de  la  prov. de  x\lava,  part.  judie,  de 
Anana.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

VILLAMALEFA.  V.  Villahermosa. 

VILLAMAT,  lug'ar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  eide  IMedina 
de  Pomar.  V.  Medina  de  Pomar. 

VILLAMAYOR,  villa  del  valle  de  Santcstelian  de  la  Solana, 
|)art.  judie,  de  Eslclia.  Fueros  otorgados  á  sus  vecinos  por 
<'l  rey  I».  TeoI)aldo  en  el  año  1237,  designando  los  [lechos 


283 

que  debían  pag-ar  y  declarando  á  esle  kigar  [)or  realengo. 
Cítalos  Yanguas  en  su  suplemento  al  Diccionario  de  antiyüe- 
dades  de  Navarra,  pág.  376. 

VJLLAMAYOR  ,  pueblo  antiguo  del  señorío  del  monasterio  de 
Beruela  en  la  prov.  de  Zarag-oza.  Carta  de  población  de  es- 
te lugar,  otorg-ada  por  D.  Bernardo ,  abad  del  monasterio, 
imponiendo  las  condiciones  á  sus  pobladores,  y  concediéndo- 
les el  fuero  de  Zaragoza :  su  fecha  en  Villaniayor  á  2  de  Oc- 
tubre de  1276.  Copia  en  esta  Academia  en  el  cartulario  de 
dicho  monasterio,  fól.  80  v. 

VILLAMAYOR  DE  MARQUINA.  V.  Elgoibar, 

VJLLAMAYOR.  Creemos  que  sea  hoy  Villamayor  de  Santiago, 
A  illa  de  la  prov.  de  Cuenca ,  jiart.  judie,  de  Tarancon.  Pri- 
vileg-io  del  maestre  de  la  Orden  de  Santiago,  concediendo  al 
concejo  del  lugar  de  las  Chozas  (hoy  Villan)ayor)  el  fuero  de 
Uclés:  su  fecha  á  l.«  de  Noviembre  de  1321 .  Cítalo  Chaves, 
Apuntamiento  legal,  fól.  106  v. 

VILLAOVEGNIO ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Fueros  concedi- 
dos á  los  concejos  de  Villaovcgnio ,  Revengas,  Villarmon- 
tero  y  San  Mames  por  Sancho  Jiménez,  Pedro  Fernandez, 
Gonzalo  Nuñez  y  otros:  su  fecha  en  15  de  Noviembre  del  año 
1 1 S5.  Extracto  en  esta  Academia  en  unos  apuntes  de  escri- 
turas y  privilegios  de  D.  IMiguel  de  Manuel. 

VILLAMAYOR  DE  SOMBRÍA,  lugar  antiguo  do  Castilla.  Su 
fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cekezo. 

VILLAMELENDRO.  V.  ViLLAsn.A. 

VILLAMERA ,  lugar  antiguo  de  Navan-a.  Su  fuero  el  de  Asar- 
la. V.  ASARTA. 

VILLAMERSON ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuei'O  el  de 
Roa.  V.  Roa. 

VILLAMIEL,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judic.de  Torri- 
jos.  Fuero  dado  á  esta  \'illa  j)or  la  Orden  del  Hospital  en  el 
año  de  1235.  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Cunsucgra. 


284 

VILLAMORICO,  lugar  de  la  prov.  y  paiL  judie,  de  Burgos. 
Su  fuero  el  de  Cerezo.     V.  Cerezo. 

VILLAMUNALIA ,  lugar  antiguo  de  Casulla.     Su  fuero  el  de 
Burgos.  V.  Burgos. 

VÍLLANASÜR,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  parí,  judie,   de 
Belorado.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

VILLANO  YAYA,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de 
Palenzuela,  V.  Palenzuela. 

VILLANUEVA.  V.  Villava. 

VILLANUEVA.  V.  Iuibkrri. 

VILLANUEVA,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Ce- 
rezo. V.  Cerezo. 

VILLANUEVA,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Me- 
dina de  Pomar.  V.  Medina  de  Pomar. 

VILLANUEVA,  despoblado  en  la  prov.  de  Logroño.  Privile- 
gio del  rey  D.  Alfonso  Vil  aboliendo  el  fuero  que  tenia,  y  con- 
cediendo á  sus  vecin.os  el  de  Matute :  su  fecha  en  Burgos  á  24 
de  Marzo  de  1149.  Lo  publicó  el  Sr.  Govantcs  en  el  Diccio- 
nario (jco(jrú¡lco  histórico  de  la  Pdoja ,  pág.  263. 

VILLANUEVA  DEL  ARZOBISPO,  villa  de  la  prov.  de  Jaén, 
part.  judie,  de  Villacarrillo.  Carla  de  D.  Pedro  Tenorio,  ar- 
zobispo de  Toledo,  haciendo  villa  al  lugar  de  la  Moraleja, 
mandando  se  llame  ViUanueva  del  Arzobispo,  á  la  que  dio 
fueros  y  ordenanzas ,  sello  y  armas:  su  feclia  en  el  afio  de 
1396.  Sigue  un  alvalá  del  rey  D.  Enrique  111,  dado  á  10  de 
setiembre  del  mismo  año  en  que  confirma  esta  carta.  Se  citan 
estos  documentos  en  el  Memorial  del  pleito  entre  el  cardenal 
arzobispo  de  Toledo  D.  Bernardo  de  iícja.s  con  el  marques  de 
Camarasa  sobre  el  adelantamiento  dcCazorla,  ful.  136  v. 
V.  Cazorla. 
VILLANUEVA  DEL  CONDE,  villa  de  la  prov.  de  Burgos,  part. 
judie,  de  Miranda  de  Ebro.  Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 
VILLANUEVA  DEL  CÁRDETE,  villa  de  la  prov.  de  Toledo, 


285 

part.  judicial  del  Quiíilaiiar  de  la  Orden.  Fuero  dado  en  132S 
á  esta  villa  por  D.  Vasco  Rodríguez,  maestre  de  la  Orden  de 
Santiago.  Cítalo  Chaves,  Apuntamiento  legal ,  fól.  107. 

VILLANUEVA  DE  GURENDEZ ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su 
fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

VILLANUEVA  DE  .JUDÍOS,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su 
fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

VILLANUEVA  DE  PAMPANETO.  V.  Villanueva  de  Sax  Pru- 
dencio. 

VILLANUEVA  DE  SAN  PRUDENCIO,  villa  de  la  prov.  y 
part.  judie,  de  Logroño.  Carta  de  población  de  este  lugar, 
llamado  antes  Villanueva  de  Pampaneto,  otorgada  por  D.  San- 
cho el  Mayor  el  año  de  1032.  González ,  Colección  de  privile- 
gios del  archivo  de  Simancas,  tomo  VI ,  pág.  30. 

VILLANUEVA  DE  OYARZUN.  V.  Rentería. 

VILLANAÑE,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  part.  judie,  de  Ana- 
ña.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.  Cerezo. 

VILLAODOCH,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Pa- 
lenzuela.  V.  Palenzuela. 

VILLAOVIECO ,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Carta  de  población 
de  este  lugar  dada  por  Maria  Diaz  de  Sandoval  con  consenti- 
miento de  sus  vecinos.  Para  la  parte  penal  se  otorga  el  fuero 
de  Carrion,  que  se  observa!  )a  ya  en  Villaovieco:  su  fecha  en 
26  de  Mayo  de  1339.  Copia  en  esta  Academia  en  la  biblioteca 
de  Salazar,  ms.  señalado  M  9,  fól.  335. 

VILLAODRADO ,  lugar  antiguo  de  la  Orden  del  Temple.  Ave- 
nencia hecha  en  11S9  entre  la  Orden  del  Temple  y  sus  veci- 
nos sobre  las  prestaciones  personales  de  estos.  Copia  en  la 
bibUoteca  de  Salazar,  ms.  señalado  M  142. 

VILLAONELLA ,  despoblado  en  la  prov.  de  Palencia.     Su  fue- 
ro el  de  las  Nueve  villas  de  Campos  de  que  formaba  parte.  V. 
Nueve  villas  dc  Campos. 
VILLARAMIRO,  despoblado  en  la  [trov.  de  Burgos.     Su  lucio 


2B6 

cl  de  Palenzuchi.  V.  Palenzuela. 
VILLAR  DEL  OLMO,  villa  de  laprov.  de  Madrid,  parí,  judie, 
de  Alcalá  de  Henares.     Su   fuero  el  de  csla  ciudad.  V.  Al- 

CALÁ   DE    HeNAIIES. 

VILLAR  DEL  POZO,  villa  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  Ciu- 
dad-Real. Fuero  dado  á  sus  vecinos  por  la  Orden  del  Hos- 
pital en  el  año  de  1228.  Original  en  el  archivo  de  la  Orden  de 
San  Juan  en  Consuegra. 

VILLAR  DEL  SALZ,  lugar  de  la  prov.  de  Teruel,  part.  judie, 
de  Albarracin.  Su  carta  de  población  la  de  Zaragocilla.  V. 
Zauagocilla. 

VILLAREJO  RUBIO,  lugar  antiguo  de  la  Orden  de  Santiago. 
Fuero  dado  á  esta  villa  por  D.  Rodrigo  Iñiguez,  maestre  de 
la  Orden  de  Santiago,  en  el  año  de  1240.  Chaves,  Apun- 
tamiento legal,  lüL  106. 

VILLARENTE,  lugar  de  la  prov.  de  Lugo,  part.  judie,  de  Mon- 
doñedo.  Carta  de  población  de  la  granja  de  Villarente,  otor- 
gada á  favor  de  54  pobladores,  por  Heimerico,  abad  del  mo- 
nasterio de  Meyra  :  se  establecen  en  ella  los  tributos  que  de- 
bían pagar ,  y  se  otorga  que  el  concejo  elija  siete  vecinos,  de 
las  cuales  el  abad  nombre  uno  para  alcalde,  y  los  demás  que 
scanjurados  :  su  fecha  en  3  de  Diciembre  de  1254.  Copia  en 
esta  Academia  éntrelos  documentos  del  monasterio  de  Meyra. 

VILLAREAL,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part. 
judie,  de  su  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Jaime  I  de  Ara- 
gón, concediendo  en  1273  términos  á  esta  población  y  varias 
franquezas  y  exenciones  á  sus  pobladores.  Cita  este  documen- 
to'Diago  en  sus  Anales  de  Valencia,  lib.  Vil,  cap.  63,fól. 
372,  y  añade  que  lo  vio  en  el  archivo  de  la  bailia  de  Valencia. 
El  rey  D.  Pedro  III  de  Aragón  otorgó  á  esta  villa  ,  estando 
en  ella  á  9  de  Enero  de  1279  ciertos  términos  que  tenia  para 
l»oI)lar  á  fuero  de  Aragón  y  franquezas  de  los  de  Burriana. 
Bofarull,  Colección  (Je  documentos  inéditos  del  archivo  de  la 


287 

Corona  de  Aragón,  tüino  VIH,  pág-.  149. 

VILLAREAL  DE  ÁLAVA,  villa  de  la  prov.  de  Álava,  pait. 
judie,  de  Viloria.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  XI,  fecho  cu 
15  de  Abril  de  1333,  mandando  se  pueble  esta  villa  en  el  lu- 
gar de  Leguliano  y  concediendo  el  fuero  de  las  leyes  y  va- 
rias franquezas  y  exenciones  á  sus  pobladores :  su  fecha  en 
Toro  á  15  de  Abril  de  1333.  Cítase  en  el  Diccionario  histórico 
geográfico  pubhcado  por  esta  Academia,  tomo  If ,  pág-.  459. 

VILLAREAL  DE  GUIPÚZCOA,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie, 
de  Tolosa.  Privilegio  olorg-ado  á  esta  villa  por  el  rey  Don 
Juan  I  en  las  cortes  de  Seg-ovia  á  3  de  Octubre  de  1383  con- 
cediendo á  sus  vecinos  el  fuero  de  Azpeitia.  Cítase  en  el  Dic- 
cionario histórico  geográfico  publicado  |)or-estaAcademia,  to- 
mo II,  pág.  458. 

VÍLLARLUENGO,  vilía  de  la  [>iov.  de  Teruel,  parí,  judie,  de 
Castellotc.  Fuero  de  poljlaciou  de  esta  villa,  concedido  por 
D.  Allbiiso  11  de  Aragón  en  Febrero  de  1184.  Cita  este  docu- 
mento Asso  en  su  Historia  económica  de  Aragón ,  pág-.  23. 
D.  Ponce  Marcscal,  maestre  del  Temple,  concedió  en  1197 
otra  carta  de  población  a  los  de  esta  villa,  concediéndoles  el 
fuero  de  Zaragoza.  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  esta 
ciudad,  tomo  I  de  Cartas  pueblas,  fól.  47. 

VILLARMONTERO,  lugar  de  la  prov.  de  Palencia,  part.  judie, 
de  Carrion  délos  Condes.     Su  fuero  el  de  Villaovegnio.  V. 

ViLLAOVEGXIO. 

VILLARO ,  villa  de  Vizcaya,  part.  judie,  de  Durango.  Pri- 
vilegio dado  por  D.  Juan  Nuñcz  de  Lara  y  Doña  alaria  Diaz 
deHaro,  su  muger,  señores  de  Vizcaya,  á  sus  pobladores, 
en  que  les  concede  varias  exenciones  y  franquezas  y  el  fuero 
de  Logroño:  su  fecha  en  Bilbao  á  15  de  Agosto  de  1338.  Se 
inserta  copia  en  la  Historia  ms.  de  Vizcaya  por  Iturriza. 

VILLARTA  QUINTANA ,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part. 
judie,  de  Santo  Domingo  de  la  Calzada.     Donación  hecha 


288 

del  lug-ar  de  Villarta  en  1028  al  moiíaslerio  de  San  Milhiii, 
deslindando  al  mismo  tiempo  los  términos,  y  concediendo 
fueros  á  sus  pobladores.  Copia  eu  la  Biblioteca  nac,  ms.  CC 
80,  fól.  133  V. 

VILLARRUBIA  DE  OCAÑA.  Creemos  que  sea  hoy  Villarriibia 
de  Santiago,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Oca- 
ña.  Fueros  dados  á  esta  villa  por  la  Orden  de  Santiago  en 
los  años  de  1204  y  1207.  CiLalos  Chaves  en  su  Apuntamicnlo 
legal,  fóls.  106  y  187. 

VILLASALIZ  [Villasalili],  lugar  antiguo  del  monasterio  de 
Sahagun.  Carta  de  población  de  Villasaliz  y  de  los  lugares 
que  le  perlenecian  Taiavera  y  Galleguillos,  otorgada  por  Ber- 
nardo, abad  de  Sahagun,  en  el  año  1127.  Perg-amino  origi- 
nal en  esta  Academia  entre  los  documentos  del  monasterio  de 
Sahag-un,  leg-.  16,  núm.  109. 

VILLASANDIN,  lugar  anlig-uo  de  la  Orden  de  Santiag-o.  Fue- 
ro concedido  á  sus  vecinos  por  la  Orden  de  Santiago  en  el  año 
de  1204.  Cítalo  Chaves  en  su  Apuntamiento  legal,  íól.  106. 

VILLASECA,  lugar  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de 
Haro.     Su  fuero  el  de  Cerezo.  V.Ceuezo. 

VILLASBUENAS,  villa  de  la  prov.  de  Cáccres,  part.  judie,  de 
Hoyos.  Carla  del  maestre  de  la  Orden  de  Alcántara  D.  Gar- 
ci  Fernandez,  en  que  dá  á  poblar  este  lugar  [Villabona]  bajo 
ciertas  condiciones  ,  concediendo  ademas  á  los  que  fueren  á 
morar  á  él  el  fuero  de  Coria :  su  fecha  en  3  de  Nouiembre  de 
1256.  Se  insertó  en  el  Biliario  de  la  Orden  de  Alcántara, 
pág.  91. 
VILLASILO  y  VILLAMELENDRO,  dos  barrios  que  forman 
villa  en  la  prov.  de  Falencia.  Fueros  otorgados  por  el  rey 
D.  Alfonso  VIH  á  los  concejos  de  Villasillo  y  Villamelendro: 
su  fecha  en  12  de  Enero  de  1180.  Cítalos  López  de  Agurleta  en 
la  Vida  del  V.  fundador  de  la  Orden  de  Santiago,  pcág.  160, 
y  Salazar  y  Castro  los  menciona  también  en  su  Historia  de  la 


289 

Casa  de  Lara,  tomo  I,  pág-.  146,  con  la  fecha  de  13  de  Pjie- 
ro  y  llamando  á  csLos  lugares  Villalafila  y  Villa-Meicndo. 

VILLATALARET,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Su  fuci'o  el  de 
Medina  de  Pomar.  V.  Medina  de  Pomar. 

VILLATON,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su  fuero  el  de  Paleu- 

ZUela.    V..PALENZUELA. 

VILL ATURDE,  lugar  de  la  prov.  de  Palencia,  part.  judie,  de 
Carrion  de  los  Condes.  Fueros  dados  a  los  solarieg^os  do  esto 
lugar  por  Frey  Marcos,  comendador  del  Hospital  de  I).  Gon- 
zalo Ruiz  de  Carrion  en  11  de  junio  de  1278.  Muñoz,  Colección 
de  fueros,  tomo  I,  pág-.  167. 

YlLLAüDELA,  lugar  antiguo  de  Castilla.  Avenencia  entre  el 
abad  D.  Pedro  Martiuez  y  el  cabildo  de  Usillos  con  el  concejo 
de  Viliaudela  en  la  queja  que  los  vecinos  dieron  al  Rey  porque 
el  abad  los  desaforaba,  en  cuya  comprobación  presentaron  su 
carta  antigua  de  fuero.  Habiendo  venido  ambas  las  partes  con 
este  motivo  ante  el  rey  D.  Fernando  líí,  dio  con  consenti- 
miento de  las  mismas  una  sentencia,  en  la  que  se  dice  la  ten- 
gan por  fuero  los  de  Viliaudela:  su  fecha  en  Palencia  año  1243. 
Copia  en  la  Biblioteca  nac,  ms.  señalado  0  91. 

VILLAVARUZ ,  antiguo  pueblo  de  Castilla.  Fueros  dados  pof 
Gutier  [Goteras]  Diaz  y  su  muger  Doña  Teresa  á  sus  collazos 
de  Villa  varuz  de  Rioseco :  su  fecha  en  18  de  agosto  de  1181.  La 
carta  original  de  estos  curiosos  fueros  existe  en  esta  Acade- 
mia entre  los  documentos  del  monasterio  de  Santa  Maria  de 
Agiiilar  de  Campó. 

VILLAVA,  lugar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Pamplona.  Pri- 
vilegio del  rey  D.  Sancho  el  Sabio  concediendo  á  los  de  Villa  - 
nueva,  hoy  Villava,  el  fuero  que  tenian  los  pobladores  dci 
Burgo  nuevo  de  San  Nicolás  de  Pamplona.  Moret  dice  que  se 
dio  en  1."  de  Mayo  de  1184  y  Yanguas  en  su  Diccionario  de 
antigüedades,  tomoIII,  pág-.  520,  que  fué  en  1253. 

VILLAVERDE  rvillaviridel,  lugar  antiguo  del  monasterio  de 

37 


290 

Arlanza.  Fuero  dado  á  los  de  cslc  lugar  por  Misuel,  abad 
del  monasterio  de  Arlanza,  confirmado  por  D.  Fernando  lll  en 
Burdos  á  18  de  julio  de  1219,  é  inserto  en  un  privilegio  del 
rey  I).  Alfonso  X ,  dado  en  la  misma  ciudad  á  25  de  Febrero 
de  1255.  Está  lomado  este  fuero  del  que  tenia  Palenzuela,  el 
queso  otorga  al  principio  de  su  carta:  «Ómnibus  quicumqnc 
«morari  uolucrint  in  Villa  viride  concedo  et  confirmo  forum  de 
cPalcncuela,  bona  et  spontanea  uokuitate  siculi  reperire  uolue- 
»rinl  in  carta  eiusdem  predicte  ville.»  Originnl  en  esta  Acade- 
mia entre  los  documentos  del  diclio  monasterio. 

VILLAVERDE,  lugar  antiguo  de  la  Orden  de  San  Juan,  Fue- 
ro dado  á  los  de  esta  villa  por  la  Orden  del  Hospital  en  el  año 
de  1248.  Archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en  Consuegra. 

VILLAVÍCENCIO,  hoy  Viilaviccncio  de  los  Caballeros,  villa  de 
la  prov.  de  Valladolid,  part.  judie,  de  Villalon.  Fuero  de  los 
pobladores  del  Castillo  de  Viilaviccncio.  Ni  tiene  fecha,  ni  se 
expresa  en  él  por  quién  esté  dado.  Es  el  mismo  fuero  de 
León  de  1020  con  algunas  modificaciones.  Publicaron  este  do- 
cumento Escalona,  Historia  del  monasterio  de SaJiagun,  pág-. 
440,  y  Muñoz ,  Coleceion  de  fueros ,  tomo  I,  pá,g.  171.  El 
abad  y  mongos  de  Sahagun  y  Doña  Maria  Gómez  y  sus  hijos 
celebraron  en  1136  una  concordia  acerca  del  señorío  y  juris- 
dicción do  unos  y  otros  en  la  villa,  en  cuyo  documento  se  mo- 
difican y  adicionan  los  fueros  de  Villavicencio.  Escalona ,  obra 
citada,  pág-.  526.  Muñoz,  pág.  175.  D.  Miguel ,  abad  de 
Sahag-un,  y  los  señores  diviseros  de  esta  villa  la  dieron  nue- 
vos fueros  en  1221.  Se  dice  que  se  la  concede  el  fuero  de 
Lcou:  «damus  hoc  forum  de  Legione»,  que  en  verdad  nada 
tiene  que  ver  con  él,  al  menos  con  el  antiguo.  Lo  publicaron 
también  Escalona,  pág.  580,  y  Muñoz,  pág.  178. 

VILLAVICENCIO  [  Villavicenli] ,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su 
fuero  el  de  Burgos.  V.  Brinoos. 

VILLAVICENCIO,  lugar  antiguo   de  Castilla:  acaso  el  mis- 


291 

moque  el  aiilerior.  Fuero  de  Yillaviceucio,  dado  por  Don 
ladrifjue,  almirante  de  Castilla.  Es  del  siglo  XIV,  y  uo  po- 
demos lijar  su  lecha ,  por  fallar  el  íiiial  y  también  el  princi- 
pio á  la  copia  que  existe  de  él  en  el  tomo  ms.  de  la  Ijiblioteca 
de  Salazar,  señalado  M  27,  ful.  242. 

VILLAVICIOSA,  villa  de  la  prov.  de  Oviedo,  parí,  judie,  do 
su  nombre.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  X  ,  concediendo  ;í 
los  de  tierra  de  Malayo  hiciesen  puebla  en  Bucles,  hoy  Vi- 
lla viciosa:  les  dona  sus  realengos;  señala  términos,  y  otor- 
gad fuero  de  Benavenle:  su  fecha  en  Vitoria  á  17  de  Oc- 
tubre de  1270.  Copia  en  la  Colección  áe  Jovellanos,  tomo  III, 
fól.  32. 

VILLAVICIOSA  DE  IMARQUINA.  V.  Marquina. 

VILLENA,  ciudad  de  la  prov.  de  Alicante,  part.  judie,  de  su 
nombre.  Esta  población  tenia  el  fuero  de  Lorca,  según  se 
deduce  de  un  privilegio  concedido  por  el  infante  D.  [Manuela 
los  de  Yecla  en  el  año  de  1280:  «Boles  é  otoi'goles  las  fran- 
«quezas  del  fuero  de  Lorca  que  me  ellos  demantlaron  é  pidie- 
)>ron  ,  asi  como  las  di  é  otorgué  al  concejo  de  Villena.»  El 
infante  D.  Alonso,  hijo  del  infante  D.  Pedro  de  Aragón,  mar- 
qués de  Villena ,  con  acuerdo  de  los  procuradores  de  las  vi- 
llas y  lugares  del  marquesado,  dio  unas  ordenanzas  para  la 
recaudación  de  las  rentas  del  almojarifazgo :  su  fecha  en  Al- 
mansa  á  6  de  Abril  del  año  1380.  Hállase  noticia  de  este  do- 
cumento en  unos  apuntes  mss.  que  existen  en  esta  Academia. 

VILLERUELA  ,  lugar  antiguo  del  monasterio  de  Santi  Espiritas 
de  Salamanca.  Privilegio  del  rey  D.  Fernando  IV,  conce- 
diendo al  monasterio  de  Sancti  Spiritus  libertad  de  pechos  de 
pedido  y  servicios  para  los  vasallos  de  esta  puebla  y  conce- 
diendo á  sus  moradores  «  el  fuero  que  han  los  de  la  puebla  de 
«Sancti  Spiritus »,  liigñr  que  tampoco  sabemos  si  existe  ó  no: 
su  fecha  en  5  de  Junio  de  1297.  Bidario  de  la  Orden  de  San- 
tinijo,  |Kig.  2G9. 


292 
ViLLIELLA ,  despoblado  en  la  prov.  de  Falencia.     Su  fuero  el 

de  Melgar  de  Suso.  V.  Melgar  de  Suso. 
VILLOLA ,  acaso  Villella,  lugar  de  la  prov.  de  Burgos,  part. 

judie,  de  Villadiego.     Su  fuero  el  de  Burgos.     V.  Burgos. 
VILLOSIELLO  ,  lugar  antiguo  de  Castilla.     Su  fuero  el  de  Bur- 
gos. V.  Burgos. 
VINARALOZ,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part. 
judie,  de  su  nombre.     Carta  de  población  de  esta  villa,  otor- 
gada por  D  Gil  de  Atrosillo,  alcalde  de  Peaiscola,  á  Girón 
Ballestero ,  para  que  con  otros  cincuenta  poblasen  la  alquería 
de  Vinaraloz  en  el  término  de  Peniscola  :  establece  los  tribu- 
tos que  debían  pagar;  les  hace  varias  concesiones,  y  dice 
c(ue  puoljlen  «ad  bonum  forumetmodum  siue  consuetudinem 
«eivitalis  Cesarauguste»:  su  fecha  en  Tortosa  á  14  de  Junio 
de  123G.  Copia  simple  de  letra  del  siglo  XV  en  la  Colección 
de  Vclazqucz,  lomo  1. 
VIMÍEYIIAS,  heredamiento  del  monasterio  de  Meyra.     Su  car- 
ta de  población  la  misma  de  Foruiariz.  V.  Formariz. 
VISO  (El).  Creemos  sea  hoy  Viso  del  Marqués,   villa  de  la 
prov.  de  Ciudad-Real,  part.  judie,  de  Valdepeñas.     Su  pri- 
vilegio de  franquezas  y  exenciones  el  mismo  de  Zarzuela.  V. 
Zarzuela. 
VITORIA ,  ciudad  capital  de  la  pro\-.  de  Álava.     Fuero  dado  á 
los  pobladores  de  la  nueva  Vitoria  ,  llamada  antes  Gasteiz  por 
el  rey  D.  Sancho  el  Sabio:  su  fecha  en  Estclla  en  el  mes  de 
Setiembre  del  año  1181.  Este  fuero  viene  á  ser  como  el  de 
Logroño.  Lo  publicaron  Landazuri,  Historia  de  esta  ciu- 
dad, pág.  451 ;  Llórente,  Noticias  históricas  de  ¡as  Provin- 
cias Vascongadas,  tomo  IV,   pág.  277.     El  rey  D.  Alfon- 
so X  ,  á  petición   del  concejo  de  Vitoria,  expidió   una  car- 
la  en    que  explica,  corrige   y  amplia   las  leyes  del  Fuero 
Real  que  les  habia  dado  «  el  libro  del  fuero  que  vos  yo  di »: 
su  rocha  cii  Murcia  á  14  de  Abril  del  año  1271.   La  inscrt.'. 


293 

LandazLiri  en  su  citada  historia,  pág.  36G,  sin  saber  que  en 
esta  ciudad  habia  estado  en  observancia  el  fuero  de  las  leyes. 
El  rey  D.  Sancho,  estando  en  Falencia  á  15  de  Enero  de  1294, 
mandó  á  los  de  Vitoria,  reproduciendo  una  carta  del  rey  Don 
Alfonso,  su  padre,  acerca  de  muertes,  heridas  y  pregones: 
«  que  quien  matare home  como  non  debe,  que  muera  por  ello.» 
Landazuri,  pág-.  375.  El  rey  D.  Pedro  confirmó  á  Vitoria 
el  fuero  de  1181:  '<  salvo  en  lo  que  fuer  contra  las  leyes  quel 
«dicho  rey  mi  padre  fizo  en  las  cortes  de  Alcalá  de  Henares, 
»é  yo  en  estas  curtes  de  Valladolit»:  la  fecha  de  este  privile- 
gio en  esta  ciudad  á25  de  Octubre  de  1351.  Cítalo  Landazu- 
ri en  su  Historia  de  Vitoria,  pág.  377. 

VIVEL,  villa  de  la  prov.  de  Castellón  de  la  Plana,  part.  judie. 
de  su  nombre.  Carta  puebla  de  este  lugar ,  otorgada  por 
D.  Juan  Alfonso  ,  señor  de  Exerica,  á  favor  de  200  poblado- 
res cristianos:  su  fecha  en  12  de'Abrilde  1367.  Archivo  de  la 
bailia  general  de  Valencia ,  lib.  33  de  les  jiirisdidions  de  certs 
barous  ,  fól.  135.  Copia  impresa  por  los  Sres.  Salva  y  Baran- 
da en  la  Colección  de  documentos  para  la  historia  de  España, 
tomo  XVllI,  pág-.  130. 

VIVERO,  villa  de  la  prov.  de  Lugo,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Escritura  de  concordia  hecha  en  1173  entre  D.  Juan  Pérez, 
obispo  de  IMondoñedo ,  y  sus  vecinos ,  acerca  de  los  tributos 
que  debian  pagar  estos  y  del  tratamiento  que  le  habían  de 
hacer.  En  años  posteriores  se  celebraron  otras  concordias  y 
convenios  sobre  varios  puntos  de  la  jurisdicción  temporal  de 
este  concejo.  Cítalas  el  P.  Florez  en  el  tomo  XVIII  de  la  Espa- 
ña Sagrada  ,  pág-s.  136  y  sig-s. 

VU VA,  territorio  antiguo  de  Asturias.  Fuero  de  población 
otorgado  á  los  habitantes  de  tierra  de  Vuva  por  D.  Alfonso  X: 
su  fecha  en  22  de  Junio  de  1270.  Cítale  el  P.  Risco  en  el  to- 
mo XXXVIII  de  la  España  Sagrada,  pág-.  199. 


294 


YABAR  ,  lugar  del  valle  de  Araqiiil  en  Navarra,  part.  judie. 
de  Pamplona.  Fuero  de  población  concedido  á  este  lugar  por 
el  rey  D.  Sancho  el  Fuerte  en  1210.  Cítalo  Yanguas  en  su 
suplemento  al  Diccionario  ílc  antigüedades  de  Navarra,  pág-. 
378. 

YANGüAS,  lugar  de  la  prov.  de  Soria,  part.  judie,  de  Agreda. 
Fueros  dados  á  esta  villa  por  D.  Iñig-o  Jiménez,  señor  de  Ca- 
lahorra y  de  los  Cameros,  en  1145,  aumentados  en  lí88por 
Doña  Yomar  Fernandez  de  Trava,  viuda  de  D.  Diego  Jimé- 
nez, su  mugcr,  y  en  1192  por  esta  señora,  en  unión  con  Don 
Rodrigo  Diaz ,  su  hijo,  señores  de  los  Cameros  y  de  Yang-uas. 
Los  publicó  en  latin  Llórente  en  sus  Noticias  históricas  de  ¡as 
Provincias  Vat^congadas ,  tomo  IV,  pág-.  81.  En  el  tomo 
XXXIX  de  la  Colección  de  Salva  hay  copia  romanceada  en 
los  siglos  XIV  ó  XV. 

YECLA,  villa  de  la  prov.  de  Murcia,  part.  judie,  de  su  nombre. 
Privilegio  del  infante  D.  Manuel ,  hijo  del  rey  D.  Fernando  III, 
concediendo  á  sus  habitantes  «las  franquezas  del  fuero  de 
wLorca  que  me  ellos  demandaron»:  su  fecha  en  Murciad  6  de 
Agosto  de  1280.  González,  Colección  de  privilegios  del  ar- 
chivo de  Simancas,  tomo  VI,  pág-.  174. 

YEPES  ,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Ocaña. 
Fuero  dado  á  sus  pobladores  por  el  arzobispo  de  Toledo  Don 
Rodrigo  Jiménez  de  Rada :  su  fecha  en  Toledo  en  la  festivi- 
dad de  San  Silvestre  del  año  de  1223.  Se  inserta  literal  en  la 
Jlisloria  eclesiástica  ms.  de  Toledo  del  P.  Román  de  la  Ili- 
g-uiera,  tomo  V. 

YESA  ,  lugar  de  Navarra,  part.  judie,  de  Aoiz.  V.  Jesa. 
YUCARTE.  V.  Santo  Domingo  de  la  Calzada. 


29: 


ZAMORA,  ciudad  capital  de  la  prov.  y  part.  judie,  de  su  noI^- 
bre.  Es  desconocido  el  fuero  primitivo  de  esta  ciudad  ,  cuya 
existencia  consta  ya  por  documentos  del  sig-lo  XI.  El  fuero 
de  Santa  Cristina  de  1062  dice :  «  Et  homo  qui  fecerit  faga  aut 
«ferita  det  fiador  á  foro  de  Zamora.»  Existe  una  colección  de 
fueros  de  Zamora ,  formada  á  lo  que  parece  en  el  siglo  XIV, 
en  que  se  incluyeron  leyes  del  fuero  primitivo,  ordenamientos 
antiguos  del  concejo  y  su  derecho  consuetudinario.  Biblioteca 
nac.  Códice  en  4.»  escrito  en  perg-amino,  signado  S  201.  En  la 
biblioteca  del  Escorial,  en  el  códice  señalado  M.  II,  18,  existe 
un  fragmento  que  contiene  una  parte  de  esta  colección  de  fue- 
ros, y  en  esta  Academia  existe  también  copia  en  un  ms.  se- 
ñalado E  89,  pág".  1,  sin  expresar  de  dónde  está  sacado. 

ZARAGOZA,  ciudad  capital  de  la  prov.  de  su  nombre  y  del 
antiguo  reino  de  Arag-on.  Privilegio  del  rey  D.  Alfonso  el  Ba- 
tallador concediendo  á  los  pobladores  de  esta  ciudad  los  bue- 
nos fueros  que  tenian  los  infanzones  de  Aragón  :  su  fecha  en 
Zaragoza  en  el  mes  de  Enero  del  mismo  año  que  fué  tomada 
Zaragoza,  y  como  lo  fué  el  año  de  1118,  según  Zurita,  la  era 
de  1153  que  pone  este  documento  está  errada.  Lo  puljlicaron 
Molino,  Rcpcrtorium  fororum  rcgni  Araijomnn ,  y  Muñoz, 
Colección  de  fueros,  tomo  I,  fól.  448.  El  mismo  Rey  otorgó 
nuevo  fuero  en  Zaragoza ,  conocido  vulgarmente  por  el  privi- 
legio de  los  Veinte :  su  fecha  en  Huesca  en  el  dia  de  Santa 
Águeda  del  mes  de  Febrero  año  1119.  Molino  en  la  obi\a  ci- 
tada, fól.  265,  y  Muñoz,  pág.  451.  El  conde  de  Barcelona 
D.  Ramón  Berenguer,  príncipe  de  Aragón,  dio  otro  fuero  á 
esta  ciudad  en  el  año  1137.  Cítalo  Asso  en  su  Historia  ecO" 
uómica  de  Aragón ,  pág.  21,  donde  inserta  un  trozo  y  dice 

.    que  el  [irixilcgio  existe  en  el  archivo  de  la  Seo  de  Zaragoza. 


296 

El  rey  D.  Alonso  II  de  Aragón  concedió  privilegio  á  ios  clé- 
rig-os  de  esta  ciudad  confirmándoles  sus  franquezas  y  liberta- 
des y  aumentándolo  con  otras:  su  fecha  en  Zarag-oza  en  el  rncs 
de  Febrero  del  año  de  la  Encarnación  de  1169.  Bofarull,  Co- 
lección de  documentos  inéditos  del  archivo  de  la  corona  de 
Aragón,  tomo  VIII,  pág-.  43.  El  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón 
dio  una  ordenanza  á  la  ciudad  sobre  la  elección,  juramento  y 
cargo  de  su  zalmedina.  Su  fecha  en  Zarag'^oza  á  15  de  Junio 
del  año  1256.  Bofarull  en  el  citado  tomo  de  su  Colección, 
pág-.  115.  La  reina  Doña  Maria,  muger  del  rey  D.  Alfon- 
so V,  dio  ordenanzas  á  la  ciudad  de  Zaragoza  para  su  gobier- 
no en  el  año  de  1442.  Cítalas  Asso  en  su  mencionada  Historia 
económica  de  Aragón,  pág-.  42. 

ZARAGOZILLA,  lugar  del  monasterio  de  Piedra.  Privile- 
gio del  rey  D.  Jaime  II  concediendo  al  abad  y  monasterio 
de  Piedra  el  qne  poblasen  la  granja  llamada  Zarag-ozilla, 
junto  á  Muncbreg-a,  aldea  de  Calatayud,  y  á  Villar  del  Salz, 
junto  á  la  Celda,  pueblo  de  la  comunidad  de  Teruel ,  conce- 
diendo al  propio  tiempo  varias  exenciones  á  sus  pobladores: 
su  fecha  en  Teruel  á  8  de  Octubre  de  1297.  Copia  en  esta 
Academia  en  el  libro  I  de  Registros  del  monasterio  de  Piedra, 
pág-.  586.  Carla  de  población  de  dicha  granja ,  otorg-ada  por 
el  abad  y  monasterio  de  Piedra  á  21  pobladores  vecinos  de 
Olves:  su  fecha  en  el  monasterio  de  Piedra,  en  Olves  y  en 
Zaragozilla  en  los  dias  24,  25  y  28  de  Diciembre  de  1298.  Se 
inserta  en  extracto  en  el  indicado  Li&ro  de  liegistros,  pág-. 
588. 

ZARAUZ,  villa  de  la  prov.  de  Guipúzcoa,  part.  judie,  de  Az- 
peilia.  Privileg-io  del  rey  D.  Fernando  III  concediendo  á  su 
concejo  por  fuero  que  le  den  todos  los  años  por  cada  casa  dos 
sueldos  el  dia  de  S.  Martin  y  por  cada  ballena  que  cogieren 
una  tira  desde  la  cabeza  á  la  cola :  en  lo  demás  les  concede 
el  fuero  de  San  Sel)aslian  :   su  fecha  en  Bm-gos  ¡i  28  de  Se- 


297 

liembre  de  1237.  Se  insertó  este  documento  en  el  Dicciona- 
rio geográfico  histórico  publicado  por  esta  Academm,  to- 
mo II,  pág-.  527. 

ZARZA  (La).  Creemos  sea  Zarza  la  Mayor,  villa  \le  la  prov. 
de  Cáceres ,  part.  judie,  de  Alcántara.  Carta  otorg:ada  á  sus 
vecinos  porD.  Garcia  Ferrandez,  maestre  de  la  Orden  de  Al- 
cántara, estableciendo  el  fuero  y  martiniega  que  hablan  de 
pag-ar  sus  vecinos  y  la  oblig-acion  de  acudir  el  concejo  á  ayu- 
dar á  la  Orden  y  defender  sus  lug-ares :  su  fecha  en  Alcántara 
á  7  de  Noviembre  del266.  Bulario  de  la  Orden  de  Alcán- 
tara, fól.  112.  Despoblada  la  villa  trató  de  repoblarla  en 
1356  el  maestre  D.  Frey  Suer  Martínez  dando  en  27  de  Agos- 
to de  1356  carta  de  población  en  que  concedía  a  los  que  fue- 
sen á  morar  términos,  varias  franquezas  y  el  fuero  de  Alcán- 
tara. Bulario  citado  ,  fól.  169. 

ZARZUELA ,  lugar  antig-uo  de  la  Orden  de  Calatrava.  Pri- 
vileg-io  de  franqueza  y  exención  de  pechos,  concedida  por 
la  Orden  de  Calatrava  á  los  moradores  de  la  Zarzuela  y  Da- 
razutan,  el  Viso  y  Villajutierre  en  el  año  de  1291.  Cítase  en 
el  índice  del  archivo  de  la  Orden  de  Calatrava  en  la  biblioteca 
de  Salazar,  I  36, fól.  147  v.,  con  referencia  al  caj.46,  núm.  1.° 

ZIHURI,  lugar  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  Haro. 
Fuero  de  población  de  los  hombres  de  Zihuri  [Zofiuri]  y  Pa- 
dezlega  ó  Padulega,  despoblado  hoy  llamado  la  Pauleja,  otor- 
gado por  Garcia,  abad  de  San  Millan :  establece  los  tributos  y 
prestaciones  con  que  debían  contribuir  todos  los  años :  su  fe- 
cha en  16  de  junio  de  1168.  Copia  incompleta  en  la  biblioteca 
de  Salazar  y  Castro,  ms.  señalado  O.  21 ,  fól.  74  v. 

ZOPECH  ,  lug-ar  antig-uo  de  Castilla.  Su  fuero  el  de  Roa.  V. 
Roa. 

ZORIETA,  despoblado  en  la  prov.  de  Burgos,  part.  judie,  de 
('astrogeriz.  Su  fuero  el  mismo  de  Melgar  de  Suso.  V.  Mel- 
isa r  DE  Suso. 

38 


29^ 

ZORITA,  villa  de  la  prov.  de  Madiid  ,  parí,  judie,  de  Cliiiichon, 
Privileg-io  del  rey  D.  Alfonso  VII  haciendo  donación  á  los  mu- 
zárabes arag-oneses  que  habían  poliladoá  Zorita,  del  castillo  de 
esta  villa,  de  las  casas  que  en  él  h.ibia  ,  de  medio  arrabal  y  de 
la  mitad  de  los  huertos.  Les  concede  al  mismo  tiempo  que  no 
tengan  alcalde  sino  muzáraljc  y  (juc  no  den  prenda  muzárabe 
por  serrano:  su  fecha  en  4  de  Marzo  de  11 56.  Copia  en  la  Biblio- 
teca nac,  Colección  del  P.  Burriel,  DD  112.  El  rey  D.  Alfon- 
so VIII  y  D.  Martin  de  Siones,  maestre  de  Calatrava,  dieron 
fueros  al  concejo  de  Zorita  en  8  de  Abril  de  1180.  En  el  índice 
del  archivo  de  la  Orden  de  Calatrava  se  cita  este  documento 
con  relación  al  caj.  42,  en  donde  dice  existe  la  escritura  de 
estos  fueros  en  latin  y  romance,  niims.  1  y  2.  D.  Mig-uel  de 
Manuel  publicó  en  su  apéndice  á  las  Memorias  para  la  vida 
de  San  Fernando ,  pág-.  270,  una  copia  romanceada ,  inserta 
en  un  privilegio  del  rey  D.  Fernando  III,  fecha  en  Pinilla  á  6 
de  Mayo  de  1218,  en  que  confirma  y  adiciona  estos  fueros. 
Este  mismo  Rey  otorgó  á  los  de  Zorita  un  extenso  fuero,  que 
es  como  el  de  Cuenca.  «  Aqui  comienza  el  buen  donadío  que 
))fizo  el  buen  rey  Fernando  á  los  de  Zorita  moradores.  En  e'l 
»  comienzo  do  et  otorg-o  á  todos  los  moradores  que  después 
»dellos  vernán  á  Zorita  con  todo  su  término,  con  montes,  con 
«fuentes,  con  pasturas,  con  ríos  et  salinas,  venas  de  plata 
))et  fierro  et  de  otro  qualquier  metal.»  En  la  Biblioteca  nac. 
se  guarda  un  códice ,  escrito  en  pergamino  letra  del  siglo  XIV, 
señalado  D  180  ,  que  contiene  este  fuero.  El  mismo  rey  Don 
"Fernando  III  dio  un  ordenamiento  á  los  concejos  de  Almogue- 
ra  y  Zorita  contra  los  que  hicieren  daños  en  ellos ,  é  imponien- 
do penas  á  los  que   atestiguaren  en  falso.  V.  Almoguera. 

ZORRAQUIN,  villa  de  la  prov.  de  Logroño,  part.  judie,  de  San- 
to Domingo  de  la  Calzada.  Las  franquezas  y  exenciones  de 
sus  pobladores  las  mismas  que  tenian  ios  de  Ojacastro.  V. 
Ojacastro. 


299 

ZUAGA,  ó  AZUAGA,  villa  de  la  prov.  dcBadtjoz,  part.  judie, 
de  Llercna.  Esta  villa  l'ué  donada  á  Sevilla  en  1253  por  Don 
Alfonso  X.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Sevilla. 

ZUBIETA,  lug-ar  del  valle  de  Sanlesteban  de  Leriii  en  Navar- 
ra, part.  judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  el  del  valle.  V.  Sais- 
TESTEBAN  DE  Lerin  (Valle  dc). 

ZUELA ,  lugar  antiguo  del  reino  de  Valencia.  La  carta  de  po- 
blación que  tenian  los  moros  de  esta  villa  era  la  misma  que 
lenian  los  de  Eslida.  V.  Esliua. 

ZUERA,  valle  que  creemos  esté  en  la  prov.  de  Castellón  de  la 
Plana.  El  rey  D.  Jaime  I  de  Aragón  concedió  frar¡(iuczas  á 
los  moradores  de  este  valle.  V.  Jéiuca. 

ZUFRE,  villa  de  la  prov.  de  Hucha ,  part.  judie,  de  Aracena. 
Esta  villa  fué  donada  á  Sevilla  por  D.  Alfonso  X  en  1253. 
Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  Sevilla. 

ZUMAYA,  villa  de  Guipúzcoa,  part.  judie.  deAzpeiüa.  Pri- 
vilegio del  rey  D.  Alfonso  XI,  mandando  hacer  población 
en  el  sitio  de  Zumaya,  con  el  nombre  de  Villagrana  de  Zu- 
maya, y  concediendo  a  sus  pobladores  varias  franquezas  y 
exenciones  y  que  tengan  el  fuero  de  San  Sebastian,  con  las 
alzadas  á  los  alcaldes  de  esta  villa  y  de  ellos  al  Rey :  su  fecha 
en  Valladolid  á  4  de  Juliode  1347.  Copia  ms.enel  tomo  XXX 
de  la  Coleccmi  de  Varg-as  Ponee. 

ZÚÑIGA  ó  ESTÚÑIGA,  villa  del  valle  de  la  Solana  en  Navar- 
ra, part.  judie,  de  Estella.  Yanguas,  en  su  Diccionario  de 
antigíiedades  de  Navarra  ,  lomo  III,  pág-.  538,  dice  que  en 
1278  tomó  esta  villa  por  señores  á  los  Reyes  de  Navarra,  ex- 
presando los  fueros  que  hablan  de  tener,  los  que  trac  en  rela- 
ción. 

ZURINDAIN,  despoblado  en  Navarra,  part.  judie,  de  Estella. 
Su  fuero  el  n)ismo  dc  Artazu.  V.  Aktazu. 


ADICIONES  Y  CORRECCIONES. 


ALB ÁLATE,  aldea  antigua  de  Calatayud.  Su  fuero  el  de  es- 
ta villa.  V.  en  el  Catálogo  el  art.  Calatayud. 

ALDEA  DE  SAN  MIGUEL,  lugar  de  la  prov.  de  Valladolid, 
part.  judie,  de  Olmedo.  Este  lugar  es  el  mismo  que  con  el 
nombre  de  San  Miguel  se  dice  en  el  Catálogo  ,  que  pudiera 
acaso  ser  el  lugar  de  San  Miguel  del  Pino.  Su  fuero  fué 
primero  el  de  Portillo,  de  que  era  aldea,  y  después  el  de 
Valladolid. 

AROCHE,  villa  de  la  prov.  de  Huelva,  part.  judie,  de  Arace- 
na.  Esta  villa  la  sujetó  D.  Alfonso  X  en  1253  á  la  ciudad 
de  Sevilla  y  la  concedió  su  fuero.  D.  Alfonso  líl  de  Portu- 
gal, que  la  conquistó  de  los  moros,  la  concedió  en  1255  el 
fuero  de  Elvas  :  «  Volens  f»opulare  Aronchi  quaní  habeo  a 
» sarracenis ,  do  vobis  populaloribus  de  Aronchi  forum  et  cos- 
itume  de  Eluas.»  Cítase  cu  Brandaon,  Monardiia  lusiíaiía, 
lib.  XV,  cap.  XII.  Esta  villa ,  conquistada  hacia  el  año  de 
1251,  pasó  á  poder  de  la  Corona  de  Casulla,  volvió  á  la  de 
Portugal,  y  la  recobró  después  el  rey  D.  Alfonso  X. 


BARCELONA.  El  lugar  de  este  nombre  en  Castilla  de  que  se 
dá  noticia  en  el  Catálogo,  está  equivocado  en  el  documento  de 
D.  Rafael  de  Floranes  que  se  tuvo  presente.  Anloüncz  en  la 
Historia  de  Valladolid  pone  en  su  lugar  Barconanes. 


302 
BENAF ARCES ,  villa  de  la  prov.  de  Valladolid ,  part.  judie. 
de  la  Mota  del  Marqués.     Su  carta  de  población  era  la  mis- 
ma que  se  dio  á  Villalonso  en  1147.  V.  en  el  Catálogo  el  art. 

ViLL ALONSO. 

BERDUN,  villa  de  la  prov.  de  Huesca  ,  part.  judie,  de  Jaca. 
Privilegio  dado  á  sus  pobladores  por  D.  Ramón  Berenguer, 
conde  de  Barcelona  y  Principe  de  Aragón ,  concediéndoles  va- 
rias exenciones  y  el  fuero  de  Jaca :  su  fecha  en  esta  ciudad 
en  el  mes  de  Marzo  de  la  era  1156.  Debe  ser  la  de  1196,  y 
estar  gastada  la  virgulita  de  la  parte  superior  de  la  derecha 
del  número  romano  X,  en  cuyo  caso  corresponde  al  año  de 
1156  ,  en  que  fija  la  fecha  de  este  documento  Briz  Marli- 
iiez  en  la  Historia  del  monasterio  de  San  Juan  de  la  Peña, 
pág-.  856.  El  pergamino  original  existe  en  esta  Academia  en- 
tre los  documentos  do  dicho  monasterio. 


CAMPO  DE  PIEDRA  ,  acaso  Campo  de  Peñaranda ,  lugar  de 
la  prov.  de  Salamanca,  part.  judie,  de  Peñaranda  de  Bra- 
camente. Esta  población  tenia  fuero,  que  fué  dado  á  Ni- 
griella  poco  después  del  año  de  1173.  V.  en  el  Catálogo  el 

art.  NlGRlELLA. 

CEDILLO,  villa  de  la  prov.  de  Toledo,  part.  judie,  de  Toledo. 

Fuero  dado  á  esta  villa  en  1216  por  la  Orden  del  Hospital. 

El  original  existia  en  el  archivo  de  la  Orden  de  San  Juan  en 

Consuegra. 
COMESO  (El).  En  el  Catálogo  se  tomó  este  nombre  de  la  copia 

de  la  donación  hecha  á  Valladolid  de  Portillo  y  sus  aldeas,. 

que  existe  en  una  Colección  de  D.  Rafael  de  Floranes.  Anto- 

liiiez  en  su  Historia  de  Valladolid  llama  al  mismo  pueblo  El 

Coniejo.   Ni  con  uno  ni  con  otro  uombi-c  existe  hoy  csle 

pueblo. 
CUBETO  (I-;!) ,  (les|)ubiado  en  la  prow  de  Zamora.     Las  cxen- 


303 

cionesy  privileg-ios  de  sus  pobladores  las  mismas  ((uo  iciiiaii 
los  de  El  Cubo.  V.  Cubo  (El). 
CUBO  (El),  villa  de  la  prov.  de  Zamora,  parí,  judie,  de  Fuente 
Saúco.  Donación  de  las  villas  despobladas  de  Cubo  y  Cúbelo, 
hecha  por  el  rey  D.  Alfonso  VII  al  monasterio  de  Nlra.  Sra.  de 
Valparaíso ,  concediendo  al  mismo  tiempo  varias  exenciones 
a  sus  pobladores :  que  los  monges  pongan  alcaldes  todos  los 
años:  que  los  ladrones  sentenciados  á  mucrie  sean  ejecutados 
en  Zamora,  y  que  si  los  habitantes  quisiesen  vender  sus  he- 
redades inviten  primero  á  los  mong-es ,  y  si  estos  quisiesen 
puedan  quedarse  con  ellas  por  su  justo  precio,  y  si  las  com- 
prare uno  de  fuera,  que  sea  vasallo  del  monasterio :  su  fecha 
en  Zamora  á  4  de  Octubre  de  1137.  Publicaron  este  docu- 
mento Yepes  en  su  Historia  de  la  Orden  de  San  Benito  ,  to- 
mo VII,  en  el  apéndice,  esc.  IX,  lol.  10  v. ,  y  Aguirre  en  la 
Colección  de  Concilios  de  España,  tomo  III,  pág-.  346. 


FONROMBRADA,  despoblado  en  la  prov.  de  Falencia.  Fuéen 
lo  antig-uo  una  de  las  nueve  villas  de  Campos,  cuyo  fuero  te- 
nia. V.  en  el  Catálogo  el  art.  Nueve  Villas  de  Campos. 


GERENA  [Xerena],  villa  de  la  prov.  y  parí,  judie,  de  Sevilla. 
Esta  villa  fué  donada  en  1253  á  Sevilla  por  el  rey  I).  Alfon- 
so X.  Su  fuero  el  de  esta  ciudad.  V.  en  el  Catálogo  el  art. 
Sevilla. 


LEOUEITIO,  villa  de  Vizcaya,  part.  Judie,  de  Marquina.  En 
el  Catálogo  se  ha  dado  noticia  del  Ineio  olorgado  á  esta  villa 
¡lor  Doña  Maria  Diaz  de  Haro:  no  lo  fné  en  1331,  como 
equivocadanionle  se  dice  en  i'l   (]aíálo(¡o,   sino  en  1325.     El 


304 
rey  D.  Alfonso  XI  concedió  varias  franquezas  ú  esla  villa, 
«é  otrosi  que  hubieren  todas  las  franquezas  ó  libertades  é 
«fueros  é  buenos  usos  é  buenas  costumbres  é  que  fuesen  po- 
))blados  segund  que  lo  son  los  de  la  nuestra  villa  deBcrmco»: 
su  fecha  en  Palenzuela  a  12  de  julio  de  1334.  Publicó  este  do- 
cumento González  en  la  Colección  de  privilegios  del  archivo 
de  Simancas,  tomo!,  pág-.  420. 

LUMBIEPx ,  villa  de  ¡Navarra  ,  part.  judie,  de  Aoiz.  El  rey 
D.  Sancho  el  Fuerte  la  concedió  fuero  particular.  El  rey 
D.  Teobaldo  I,  que  la  repobló  ,  la  volvió  á  conceder  fuero  y 
varios  privilegios,  los  cuales  confirmaron  los  reyes  D.  Enri- 
que en  1274  y  D.  Luis  Hutin  en  1307.  Citanse  en  el  Diccio- 
nario histórico  geográjico  publicado  por  esta  Academia, 
tomo  I,  pág-.  468. 

LLANOS  (Los).  Creemos  que  sea  Santa  María  de  los  Llanos, 
villa  de  la  prov.  de  Cuenca ,  part.  judie,  de  Belmonte.  Fue- 
ro de  población  otorgado  á  este  lu^ar  en  1387  por  la  Or- 
den de  Santiago.  Lo  cita  Chaves  en  su  Apuntamiento  legcd, 
fól.  27  V. 


MELIDA,  villa  de  Navarra,  part.  judie,  delúdela.  Carla 
del  rey  D.  Teobaldo  II  dando  en  1256  á  los  labradores  de 
esta  villa  todas  las  heredades  de  ella  con  la  obligación  de  con- 
tribuirle con  ciertos  trilxitos.  D.  Luis  Hutin  confirmó  su  fuero 
en  1307.  No  sabemos  si  es  el  de  población  de  1256  ú  olro  dis- 
liiiLo.  Citanse  estos  documentos  en  el  Diccionario  histórico 
geográfico  de  esta  Academia,  tomo  II,  pág-.  13. 


OIZ  ,  lugar  del  valle  de  Santesleban  de  Lerin  en  Navarra  ,  part. 
judie,  de  Pamplona.  Su  fuero  el  del  valle.  V.  en  el  Catálo- 
go el  art.  Santesteban  de    Lerin  (Valle  de). 


305 


PORTILLO,  villa  de  la  prov.  de  Vall^-idolid ,  parí,  judie,  de  Ol- 
medo. En  la  donación  de  esta  villa  y  sus  aldeas,  hecha  al 
concejo  de  Valladolid  en  1325,  se  concedió  á  sus  habitanlcs  el 
fuero  de  esta  ciudad,  entonces  villa.  Los  nombres  de  algu- 
nas de  las  aldeas  están  equivocados  en  la  copia  de  este  do- 
cumento en  la  Colección  de  D.  Rafael  de  Floranes  que  existe 
en  la  biblioteca  del  señor  duque  de  Osuna,  que  tuvimos  pre- 
sente. Antolinez,  en  su  Historia  ms.  de  Valladolid,  las  men- 
ciona asi:  Reviella,  CompasquiIIo,Cardiel,  la  Pedraja,  la 
Torre,  Aldea  de  San  Mig^uel,  Campo,  la  Aldehuela,  Espas- 
delas ,  Aldeamayor ,  Coferadez  ,  el  Cornejo ,  Ainares ,  la 
Parrilla,  Barponanes,  Renedo,  Campo-Redondo  y  Reoyo, 
que  dice  es  el  arrabal  de  Portillo.  Si  bien  no  creemos  que 
todos  los  nombres  de  esta  lista  estén  escritos  correctamente, 
servirán  con  todo  para  rectificar  algunos  de  los  que  pusimos 
en  el  Catálogo  en  el  art.  Portillo. 
PUEBLA  DE  SANCHO  PÉREZ,  villa  de  la  prov.  de  Badajoz, 
part.  judie,  de  Zafra.  Esta  villa  es  la  misma  población  qué 
se  ha  puesto  en  el  Catálogo  con  el  nombre  de  Sancho  Pérez. 

QUART  DE  POBLET,  lugar  de  la  prov.  de  Valencia,  part. 
judie,  de  Moneada.  A  los  documentos  de  que  hemos  hecho 
mención  eii  el  Catálogo  relativos  á  este  lugar,  debe  añadirse 
el  privilegio  del  rey  D.  Jaime  lí  de  Aragón,  en  que  por  gra- 
cia particular  concede  al  abad  de  Poblet  y  al  prior  del  monas- 
terio de  San  Vicente  de  Valencia,  el  que  puedan  castigar  á 
los  sarracenos  de  este  lugar  que  cometieren  delitos  en  él  ó  en 
sus  términos ,  según  su  zuna.  Se  reserva  el  Rey  el  castigo 
de  los  sarracenos  que  según  su  zuna  merezcan  pena  de  azo- 
tes, muerte  ó  mutilación  de  miembro;   «pocnc  quecumque 

3U 


»alic  iioii  inílingaiiUir  pro  crimine  ex  (jiio  debcnt  scqui  inors 
))seu  uUimum  siipplicium,  vci  nicmbri  deslruncatio  seu  am- 
))pulalio  jiixla  cuiiani.  Ipsas  ciiiin  poenas  et  deslriineationem 
oinembrorum  scu  amputacionem  et  acots  que  infling-erentur 
«dictis  Sarracenis  pro  lalibus  criminibus  juxta  cunam  nobis  et 
«nostris  taiUummodo  reservamus.»  Y  concluye  otorgando  á 
los  dichos  abad  y  prior  el  que  puedan  retener  para  si  el  dine- 
ro de  las  penas  que  impusiesen  y  fuesen  redimidas  :  su  fecha 
cu  Valencia  á  2  de  Febrero  de  1303.  Copia  auténtica  en  esta 
Academia  entre  los  documentos  del  monasterio  de  Poblet. 

SAN  JUAN  DE  PESQUEIRA,  pueblo  del  reino  de  Portugal. 
En  el  Catálogo  se  ha  dado  noticia  del  fuero  dado  por  el  rey 
D.  Fernando  I  de  León  y  Castilla  á  los  de  este  punto  y  otros 
cuatro  lugares.  Debe  añadirse  que  está  impreso  este  documen- 
to en  la  Memoria  para  a  historia  das  confirmafoes  regias  ueste 
reino  [Portugal],  coUigiclas  pelos  discipulos  da  aula  diploma- 
tica,  pág-.  101. 

SAN  ESTEBAN  DEL  PUERTO,  villa  de  la  prov.  de  Jaén, 
part.  judie,  de  Villacarrillo.  Esta  villa,  llamada  antes  San 
Esteban  de  Aznatorafe,  tenia  el  fuero  de  Cuenca  que  otorgó 
.i  su  concejo  el  rey  D.  Fernando  III,  según  consta  de  una 
confirmación  que  hizo  de  sus  privileg-ios  el  infante  D.  Sancho, 
hijo  del  rey  D.  Alfonso  X ,  estando  en  la  villa  á  12  de  Febre- 
ro de  1282:  «Otorgo  vos  el  fuero  de  Cuenca  que  vos  dio  el 
»rey  D.  Fernando  é  vos  lo  confirmó  el  rey  mió  padre.» 

SAN  MIGUEL  DEL  CAMINO.  Creemos  que  sea  la  feligresia  de 
este  nombre  en  la  prov.  de  Lugo.  Escritura  en  que  los  po- 
seedores de  heredades  de  la  villa  de  Camino  «que  dicitur 
wSanctus  Miciíacl»  hacen  donación  de  sus  casas,  heredades, 
montes  ,  fuentes,  etc. ,  á  la  casa  de  San  Marcos  de  León  ba- 
jo las  condiciones  que  se  expresan  ,  y  que  en  el  caso  de  fal- 
tar á  ellas  dicho  convento  tomen  para  la  defensa  de  sus  he- 
redados cualqnie)' otro   señor:  su  fecha  en  15  de  Agosto  de 


307 

j  J77.  Carla  |)arUda  por  A  B  C  en  csla  Academia  enire  los 
documentos  procedentes  de  San  Marcos  de  León. 
SANCHO  PÉREZ.  V.  Puedla  de  S4NCH0  Pérez. 


TARIEGO,  villa  de  la  prov.  de  Patencia,  parí,  judie,  de  lialla- 
nas.  Donación  de  Tariego  y  su  castillo  hecha  poi'  el  rey 
D.  Fernando  IV,  y  en  su  nombre  por  sus  tutores  la  reina 
Doña  Maria,  su  madre,  y  el  infante  D.  Enrique,  su  lio,  á  la 
ciudad  de  Palencia,  mandando  que  sus  vecinos  sean  juzgados 
l)or  el  fuero  de  esta  ciudad  :  su  fecha  en  Valladolid  á  3ü  de 
Junio  de  1296.  La  publicó  Fernandez  del  Pulgar  en  la  ílinto- 
ria  de  Palencia,  lib.  III,  pág.  316. 


VILLATOBAS,  villa  de  la  prov.  de  Toledu,  parí,  judie,  de  Li- 
11o.  Fuero  de  población  dado  ¡i  sus  habitantes  poi"  ia  Or<lcn 
de  Santiago  el  año  de  1328.  Lo  cita  Chaves  en  su  Ajniiifamicn- 
U)  legal,  fól.  27  v. 


ERRATAS. 


PÁGINA. 

LÍNEA. 

DICE. 

LÉASE. 

3 

24 

1250 

1260 

H 

11 

alcuniciam 

alcaniciam 

21 

29 

Cílala 

Cítalo 

35 

16 

Alfonso  VI 

Alfonso  XI 

40 

9 

Barberana 

Barbarana 

72 

27 

Tormentos 

Tormanlos 

121 

15 

en  su  relación 

en  relación 

131 

17 

D.  Alfonso  V 

D.  Alfonso  X 

133 

14 

l-^.s  iglesias  de  Lugo 

la  iglesia  de  Lugo 

Id. 

26 

alcades 

alcaldes 

157 

25 

sus  vecinos 

por  sus  vecinos 

211 

14 

é  este  lugar 

á  este  lugar 

221 

14 

1523 

1253 

283 

26 

Villasila 

Villasilo 

^ 


OBRAS   DE  LA  REAL  ACADEMIA  DE  LA  HISTORIA, 

que  se  hallan  de  venta  en  Madrid  en  la  librería  de  Doña  Antonia  de  Sojo  ,  calle  de 
Carretas  ,  y  en  la  porteria  de  la  Academia  ,  calle  de  León,  casa  del  Nuevo  Rezado, 

número  21.     * 

Rústica. 


WemoriasdelaReal  Academia  de  la  Historia:  7  tora,  en -4.°  marquilla 294 

Tomo  1 38 

Tomo  II        36 

Tomo  III c 56 

Tomo  IV , 34 

Tomo  V •40 

Tomo  VI 40 

Tomo  VII 50 

Tomo  VIH. 

Las  Siete  Partidas  del  Rey  D.  Alfonso  el  Sabio,  cotejadas  con  muchos  códices  antiguos  y 
autorizadas  por  Real  orden  de  8  de  marzo  de  1818  páralos  usos  forenses:  3  lomos  en 

4.  «marquilla 132 

Opúsculos  legales  del  Rey  D.  Alfonso  el  Sabio:  2  tomos  en  4.®  marquilla 60 

Demostración  histórica  del  valor  de  las  monedas  que  corrían  en  Castilla  en  tiempo  de  Don 
Enrique  IV,  y  su  correspondencia  con  las  actuales:  por  Fr.  LicinianoSaez:  en  4.® 

marquilla 34 

Ensayo  sobre  los  alfabetos  de  letras  desconocidas  que  se  encuentran  en  las  antiguas  me- 
dallas y  monumentos  de  España:  por  D.Luis  José Velazquez,  marqués  de ValdeQores: 

ení. « 44 

Memoria  histórica  sobre  cuál  ha  sido  la  opinión  nacional  de  España  acerca  del  tribunal 

de  la  Inquisición:  por  D.  Juan  Antonio  Llórente:  en  8.®  mayor i6 

Informe  dado  al  Consejo  sobre  la  disciplina  eclesiástica  antigua  y  moderna,  relativa  al 

lugar  de  las  sepulturas:  en  8." 8 

Cartas  de  Gonzalo  de  Ayora ,  cronista  de  los  Reyes  Católicos,  escritas  al  Rey  D.  Fernando 

desde  el  Rosellon:  en  8.  ® 6 

Catálogo  de  los  nombres  de  pesos  y  medidas  españolas:  papel  en  i.®.     . » 

Historiado  la  Náutica,  obra  postuma  de  I).  MartinFernandez  de Navarrete 20 

Diccionario  geográfiro  histórico  de  la  Rioja  y  de  algunos  pueblos  de  la  provincia  de  Bur- 
gos por  D.  Ángel  Casimiro  de  Govantes 30 

Memoria  histórico-cvitica  sobre  elgran  disco  de  Teodosio  que  posee  esta  Real  Academia 

por  D.  Antonio  Delgado i2 

España  Sagrada:  47  tomos.  Se  han  concluido  las  existencias  de  los  tomos  4,  5,  6,  8  ,  9, 

25 ,  29 ,  30  y  42 » 

Viage  literario  á  las  Iglesias  de  España  por  D.Jaime  Villanueva:  tomos  I.®  al  22  y  últi- 
mo de  la  obra.  Cada  tomo .       10 

lllistoria  general  y  natural  de  Indias  por  el  capitán  Gonzalo  Fernandez  de  Oviedo,  con 
las  adiciones  y  enmiendas  que  hizo  su  autor:  lomo  1.®  y  2.®  y  en  prensa  el  3.  ®Cada 

lomo CO 

Elogio  del  general  Escaño.  Un  tomo  en  4.®  de  500  páginas 24 

Memorial  histórico  español.  Se  publica  por  cuadernos  mensuales  de  128  páginas  en  4.®  , 
y  van  publicados  diez  y  seis  cuadernos,  que  forman  los  tomos  primero,  segundo,  ter- 
cero y  cuarto.  Cada  tomo.    ■ 32 

Cada  cuaderno  por  suscricion P 


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