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COLECCIÓN
DE
FUEROS Y CARTAS-PUEBLAS DE ESPAf A
POR
LA REAL ACADEMIA DE LA fflSTORlA.
CATALOGO.
MADBID:
IMPRENTA DE LA REAL ACADEJÜA DE LA IKSTORIA,
/t CAnCO DE JOSe BODRIGDEZ, CAIIE de san tícente baja, NOU.T'i. 0
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LA Gobierno de S. M. , por Real orden de 8 de
Octubre de 1850, se sirvió encargar á esta Acade-
mia la formación de una colección de las acias de
nuestras antiguas Cortes y otra de los fueros pro-
vinciales , municipales y cartas-pueblas. Para llevar
á cabo tan ardua como difícil tarea eran necesarios
medios de que carecia este Cuerpo literario. Ha-
biéndolos facilitado generosamente el Gobierno , se
empezaron los trabajos el 7 de Noviembre de 1851.
La investigación de los documentos que debían
formar parte de las colecciones que la Academia te-
nia el encargo de publicar, ha sido forzosamente
uno de los primeros trabajos preparatorios. Se han
reconocido con este motivo archivos y bibliotecas,
y examinado los libros impresos y manuscritos en
IV
que podían hallarse noticias y documentos. Forma-
dos los catálogos se acordó su publicación y circula-
ción á los archiveros y personas instruidas y erudi-
tas de las provincias para averiguar por su medio si
se conservan ó no los documentos originales, si
tienen noticia de otros que hubiesen sido omitidos,
y también para que rectifiquen los datos que es-
tuviesen equivocados, puesto que las copias que se
han tenido presentes , asi impresas como manuscri-
tas, no son todas muy exactas, y es muy posible
que haya errores, asi en los nombres geográficos
como eu las fechas , según se ha tenido ocasión de
advertir al examinar documentos originales ó copias
mas correctas.
El estudio de los fueros municipales y cartas de po-
blación, cuyo índice damos á luz, es indispensable
para el conocimiento de la historia legal, civil, ad-
ministrativa y económica de los pueblos, para la
historia de sus costumbres y de su vida intima , de
que apenas dan ifbticia nuestros cronistas. La ma-
yor" parte de estos interesantes documentos no se
encuentra ya en nuestros archivos. Cuando le legis-
lación se hizo general , cuando el poder público in-
tervino en la administración interior de nuestras
villas y ciudades, cesó entonces el ínteres por los
fueros municipales y cartas de población , á no ha-
V
ber en ellos designación de términos, concesión de
pastos ó varias franquicias cuya conservación les in-
teresaba. Las guerras, los incendios, y también la
incuria de los pueblos han contribuido igualmente á
hacer desaparecer otra parte no menos considerable.
Recoger en cuanto sea posible estos documentos
y publicarlos reunidos en colecciones es el pensa-
miento de la Academia. Para llevarlo á cabo cuenta
con la protección del Gobierno y con la cooperación
y auxilios de todos los españoles ilustrados y aman-
tes de su patria.
COLECCIONES CITADAS EN ESTE CATÁLOGO
QUE EXISTEN EN ESTA ACADEMIA.
La de D. Luis de Salazar y Castro, conocida generalmente con
el nombre de Biblioteca ms. de Salazar.
D. Antonio Mateos Murillo,
D.Luis José Velazqucz, marqués de Valdeflores.
D. Gaspar Melchor de Jovellanos.
D. Joaquín de Traggia.
D. Manuel Abella.
D. Manuel Abad y la Sierra.
D. Francisco ]Martincz Marina.
P. Fr. Juan de Sobreira.
D. José Vargas Ponce.
P. Fr. Jaime Villanueva.
Colección de escrituras y privilegios de las iglesias de
Espafia, conocida también con el nombre de Gayoso.
D. Vicente Salva. Esta colección no fué formada por él.
Se le ha dado su nombre porque siendo de su pro-
piedad insertó el índice de ella en uno de los catúlog-os
de su librería impresos en Londres, y porque él fué
quien la vendió á la Junta de Aranceles.
AbELGAS, villa de la prov. de León , part. judie, de Murías
de Paredes. Fuero dado á sus vecinos por D. Rodrigo Al-
varez, obispo de León, juntamente con su cabildo, en el año
de 1217. Cítale el P. Risco en el tomo XXXV de la España
Sagrada, pág-. 285.
ARIA , hoy ARIA DE Lx\S TORRES , villa de la prov. de
Palencia, part. judie, de Carrion de los Condes. Fuero dado
á esta villa por el rey D. Alfonso VII á ruego de Rodrigo
Gómez: su fecha en 24 de Octubre del año 1130. En el códi-
ce de la Riblioteca nac. DD 141 , se copian algunas de sus
leyes. Fernandez de Sotelo dá también noticia de este fuero
é inserta una de sus disposiciones en su Historia dd Dere-
cho real de España, hb. III, cap. IX, en donde dice se
otorgó á 28 de Octubre de 1130.
ABINCABACERS. Véase Cabacers.
ABINGALRON (Castillo de). V. Puerto Mingalbo.
ABLIT AS , villa de Navarra, part. judie, de Tudela. Su fuero
es el mismo de esta ciudad. V. Tudela.
1
2
ACEBRO, lugar de la prov. de Lugo, ayunt. de Villamcá,
parí, judie, de Rivadco. Carla de población Gloriada por
Fr. Fernán Pérez, al)ad del monasterio de Villanueva de Lo-
rcnzana , á favor de quince hombres para que poblasen el
monle de San Pedro de Munfrigil [hoy Acebro], eslable-
ciendo los Iributos que hablan de pag:ar al monasterio : que
la mitad de las penas pecuniarias sean para este , y la olra
para los vecinos ; que no den nuncio, y que pongan alcalde
todos los años á propuesta del concejo y voluntad del abad:
su fecha en 16 de Mayo del año 1289. El original, escrito en
dialecto gallego, existe en esta Academia entre los perga-
minos del monasterio de Villanueva de Lorcnzana.
ACECA, despoblado en la prov. de Toledo. Fueros otorg-a-
dos á los pobladores de su castillo por el rey D. Alfonso
el VI, en que les concede todos sus términos y pertenen-
cias, reservándose el mismo rey, de las viñas mil arrobas
de uva para su bodega : establece que los poljladores sean
200 casados , 150 que residan cumplido el mes de enero cer-
cano , y los otros 50 antes del año de la fecha de la carta:
que sea franco y honrado el que tuviera caballo , « e les fizo
«gracia e mercet el buen Emperador, que Dios mantenga, e
«dióles tal poder en todos sus loores, fiando él la ficancia dc-
))llos en aquel logar, de vender e de comprar e de heredar
))fijos por padres, e por aquel ordenamiento c por aquellas
«costumbres e por aquellos fueros que el pueblo de Toledo
»ussan c han, que atal ayan ellos e pora tal ussen.» Su fecha
ú 5 de junio del año 1102. Al final de este documento se dice:
«Estacarla es traslatada del privilegio arauigo el qual es see-
»llado de seello de cera castauel [que estaban en él] en medio,
»e este seello es conocudo en todos privillegios que son dara-
»uigo fechos por seello del Emperador, (jucDios aya mercet
»su anima. Facta carta los dias postrimeros dagosto sub era
))MCCLXX tercia.» Copia simple muy antigua en el archivo
de la orden de Calatrava, y traslado en el del Tribunal de
las Ordenes. Colecciojí de privilegios y eserihiras déla men-
cionada Orden, tomo VI , ÍÓl. 1G9.
ACEDO, lugar del valle de la Berrueza en Navarra, part. ju-
die, de Estella. Su fuero el de Asarta. V. Asarta.
AEZCOA (Valle de), en Navarra, part. judie, de Sangüesa.
Fuero dado a sus habitantes en 1169 por D. Sancho el Sa-
bio. En 1229 les otorgó nuevo fuero D. Sancho el Fuerte do
Navarra. Cítalos Yanguas en su Diccionario de antiíjüedadcs
de Navarra, tomo I, pág-. 8.
AGRAMUNT, villa de la prov. de Lérida, part. judie, de Bala-
guer. Carta de población otorgada á esta villa por Armen-
gol, conde de Urgel: su fechad 6 de Noviembre del año
1113. Marca Hispánica , esc. 350, col. 1239. Muñoz, Co-
lección de fueros municipales y cartas pueblas, tomo I, pág-.
400. El rey D. Pedro II de Arag-on concedió privilegio á sus
vecinos confirmando las franquezas antig-uas de Agramunt y
otorg-ando otras nuevas : su fecha en la misma villa á 1." de
Marzo del año de la Encarnación 1209. Bofarull, Colección
de documentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón,
tomo VIII, pág. 106.
AGREDA , villa de la prov. de Soria , part. judie, de su nom-
bre. Fuero otorgado por el rey D. Alonso X en el año
1250. Cítale Asso en su introducción á la Instituía de Castilla,
pág-. 17. El rey D. Fernando IV concedió privilegio á los de
Agreda, su fecha en Medina del Campo á 1-1 de mayo de
1305 , confirmando otro dado por su abuelo el rey D. Alfon-
so , para que sus vecinos sojuzgasen por el fuero que él les
había dado.
AGRES, villa de la prov. de Alicante, part. judie, de Aleoy.
Su carta de población es la misma de Bocaircnte. V. Bo-
CAIRENTE.
AGUADA [Aquataj, pueblo antiguo del señorío del monastc-
4
rio de Osera en Galicia. Carta en que los moradores de
este lugar ofrecen al monasterio de Osera , en su nombre y
en el de sus hijos, ciertos tributos y prestaciones por las he-
redades que poseían: su fecha en Osera á 11 de Febrero de
1207. Existe copia en latin en esta Academia , en el Tumbo
del monasterio de Osera , fól. 195.
AGÜERO. No sabemos si existe este pueblo, ó si es el lugar
del mismo nombre de la prov. de Santander , part. judie, de
Entrambas-ag-uas. Fuero concedido á su concejo por Don
Ñuño , abad del monasterio de Santa Maria de la Vega , y
por D. Rodrigo Rodríguez. En el ms. de la Biblioteca nac,
señalado Q 91, fól. 74, se inserta el encabezamiento con la
primera de sus disposiciones.
AGUILAR , villa de Navarra, part. judie, de Estella. Privi-
legio del rey D. Teobaldo 11 , concediendo á esta villa en
1269 el tuero de Viana. Cítalo Yanguas en su Diccionario
de antigüedades de Navarra, tomo I, pág. 22.
AGUILAR DE BUREBA , villa de la prov. de Burgos , part.
jndic. de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
AGUILAR DE CAMPÓ, villa de la prov. dePalencia, part.
judie, de Cervera del rio Pisucrga. El rey D. Alonso X con-
cedió á esta villa « el fuero del mió libro que estaba en Cer-
«vatos», y que según algunos era el Fuero Real. Allí mismo
se sujetan á su jurisdicción los lugares de Ibia , Villaescusa,
Orcellon de Caderamo, Brañosera, Zalcedicllo, Labraña,
Orbó, Pozancosy Quintanas de Formiguera,á todos los cua-
les concede el mismo fuero : su fecha en Aguilar de Campó á
14 de Marzo de 1255. El documento original existe en el ar-
chivo del conde de Oñate , y ha sido publicado por esta Aca-
demia en el Memorial histórico, tomo I , pág. 57.
AGUILAR DE LA FRONTERA, villa de la prov. de Córdo-
ba, part. judie, de su nombre. Carta del reyD. Pedro de
Castilla , mandando desposeer del señorío de esta villa á
5
Alonso Fernandez Coronel, y concediendo á sus vecinos, pa-
ra aumenlo de la población , los fueros de Córdoba y las le-
yes que el rey D. Alonso, su padre , habia hecho en Alcalá:
su fecha á 21 de Febrero de 1353. Publicóse en el Memorial
literario del mes de Febrero de 1795 , pág. 192.
AHIN , lugar en la prov. de Castellón de la Plana, part. judie,
de Segorve. La caria de población otorgada á sus pobla-
dores moros es la misma de Eslida. V. Esltda.
AlBAR, villa de Navarra, part. judie, de Aoiz. Privilegio
del rey D. Carlos III de Navarra, concediendo á esta villa
en 1397 varios privilegios sobre nombramiento de alcaldes
y varias exenciones. Cítalo Yanguas en su Diccionario de
antigüedades de Navarra , tomo I, pág. 24.
AINSA, villa de la prov. de Huesca, part. judie, de Bollaña.
Privilegio concedido á este pueblo por el rey D. Alfonso el
Batallador , otorgándole varios privilegios y el fuero de Jaca:
su fecha en el castillo de Kalasanz , año 1124. El P. Huesca
en el Teatro de las iglesias de Aragón, tomo IX, pág. 161,
cree con fundamento hay error en la fecha, y que el año
debe ser el de 112G. Hay copia de este documento en el to-
mo XXII de la Colección de AbcUa y en el XIX de la de
Traggia.
AIZCORBE, lugar del valle de Araquil en Navarra, part. ju-
die, de Pamplona. Yanguas en el suplemento á su Diccio-
nario de antigüedades , pág. 12, dice que este pucl^lo esta-
ba aforado al mismo fuero que Irurzun y otros pueblos del
valle de Araquil.
AJALVIPx , villa en la prov. de Madrid , part. judie, de Alcalá^
de Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá de He-
nares.
AL AON , monasterio antiguo en el alto Aragón. Confir-
mación de los privilegios y fueros del monasterio de Alaon,
llamado de la O, por Carlos el Calvo, rey de Francia: su
6
fecha a 21 de Enero de 845. Dúdase mucho de la aiUenli-
cidad de este documenlo, ya publicado por Aguirre, Co-
lección (le Concilios , tomo III, pás". 131, y por Llórenle
Noticias históricas de ¡as Provincias Vascongadas, tomo III,
pág-. 36.
ALARCON, villa de la prov. de Cuenca, parí, judie, de MoU-
11a del Palancar, Su fuero, tomado del de Cuenca, fué olor-
gado por el rey D. Alfonso VIII: no tiene fecha. Existe ro-
manceado en la Biblioteca nac, en un códice en 4.°, escrito
en pergamino, de letra del siglo XIV, señalado D 211. Su
inlroduccion, á la que falla el principio, está en lalin. En la
Colección de Burriel , tomo DD. 102, se halla una copia
moderna de dicho códice , y también en el tomo XXXIV de
la Colección de Salva , fól. 282.
El reyD. Alfonso X otorgó privileg-io a la villa de Alar-
con, concediéndola el Fuero Real: su fecha en Segovia
á 26 de Junio de 1256. En la mencionada Colección de
Burriel, tom. DD 146, fól. 66 y 87, so encuentran dos co-
pias de este documenlo, del que publicó gran parle el mis-
mo colector en sus Cartas á D. Juan Amaija , pág. 91. El
rey D. Sancho IV concedió á esta villa el que tuviese cua-
tro alcaldes y un juez sorteados de las colaciones anual-
mente: que este haga las entregas de los cristianos y ju-
dies ; que tenga sus paniag-uados y que lome montazgo
de los ganados, de mil tres: su fecha en Valladolid á 23' de
Mayo de 1293 , en el año que el rey D. Sancho ganó á Ta->
rila y heredó á Molina. Copia en el lomo XVIII de la Colec-
ción de AhcWa.
ALBA , despoblado en la |irovincia de Falencia. Era en lo an-
lig-uo una de las nueve villas de Campos , cuyo fuero Icnia.
V. Nueve villas dk Campos.
ALBACETE , villa capital de la prov. y parí, judie, de su nom-
"'•re. Privilegio de D. Alonso de Aragón, hijo del infante
D. Pedro, marqués de Villena, concediendo al lugar, hoy
villa de Albacete los fueros y libertades de Chinchilla, do
cuya población habia sido hasta entonces aldea : su fecha en
Castillo á 9 de Noviembre do 1375. González, Colección de
privilegios del archivo de Simancas , tomo VI, pág-. 299.
ALBARRACIN (Santa Maria de) , ciudad de la prov. de Te-
ruel , part. judie, de su nombre. Los fueros primitivos de
esta ciudad no son conocidos. En una noticia de su archivo,
((ue existe en el tomo V^I de la Colección de Trag-gia , se lee:
«Varios fueros de Albarracin. Arch. Hb. 1.°, fól. 197 y
))218; lib. 3.0, ful. 190; lib. 4.", fól. 645.)) Ademas consto
su existencia por varios documentos. En un privilegio de
Doña Teresa Alvarez , señora de Albarracin , su fecha á 7
de Julio de 1260 , en que adiciono los fueros de la ciudad y
su comunidad , se dice expresamente haber jurado los fueros
y buenas costumbres que su padre y abuelo D. Pedro y Don
Alvaro Fernandez hablan dado á sus vecinos. Hay un es-
tracto de él en el tomo mencionado de Traggia, refiriéndose
al lib. l.o fól. 13, del arch. de Albarracin. El rey D. Pe-
dro IV' de Aragón, á petición de la ciudad de Albarracin,
mandó se observasen en ella varias leyes , entre ellas una
que dispone que los infanzones , condes ó potestades tuvie-
sen ig-uales fueros y pagasen las mismas ccdonias que sus
vecinos. Está fechado el documento en que se insertan , en
San Mateo á 22 de Febrero de 1370. Parle de los fueros an-
tiguos de esta ciudad se incluyeron en la colección impresa
con este título: Suma de los fueros de las ciudades de Santa
Maria de Albarracin y de Teruel, y de las comunidades de
las aldeas de dichas ciudades y de la villa de Mosqueruela y
de otras villas convecinas. Valencia, por Jorge Costilla,
MDXXXI, untomoenfól.
ALBERCA (La), villa de la prov. de Cuenca, part. judie, de
San Clemente. En la descripción de esta villa , heclia do
8
orden de Felipe II el año 1577, se dice que estaba poblada
u fuero de Alarcon.
ALBERGUERIA. en la ribera del rio Jalón, entre Huerta y
Medinaceli. Donación de esta albergueria hecha á Joselino,
obispo de Sig-üenza y á su ig-lesia, concediendo á sus pobla-
dores el fuero de Sig-üenza : su focha en Valladolid á 26 de
setiembre de 1175. Hay copia en la Colección de Burriel,
DD 92.
ALBIASU , lug-ar del valle de Larraun en Navarra, part. ju-
die, de Pamplona. Su fuero el mismo del valle. V. Larraun .
ALBORAYA , lugar de la prov. y part. judie de Valencia.
Renuncia de los fueros de Aragón hecha en 1331 por su se-
ñor, D. Gilaberto de Zanoguera, admitiendo al mismo tiempo
para gobierno de este lug-ar los de Valencia. Cítala Diago,
Anales del reino de Valencia , lib. VII . cap. 44.
ALBORAIX , lugar antiguo en el reino de Valencia , que debe
estar despoblado. Está comprendido en la carta de pobla-
ción de Sueca. V. Sueca.
ALBURQUERQUE , villa de la prov. y part. judie, de Bada-
joz. Fuero otorgado á esta villa por su fundador Alonso
Tellez, yerno de Síuicho II, rey de Portugal. Citase en la
ley XII, tít. IV, lib. X de la Novís. Recopilación.
ALCABET, despoblado en Nnvarra cerca de Tudcla. Su fue-
ro el de esta ciudad. V. Tudela.
ALCALÁ DE GUAD AIRA, villa de la prov. de Sevilla, part.
judie, de su nombre. El rey D. Alfonso X donó esta villa
en 1253 á Sevilla y la concedió su fuero. V. Sevilla. Do-
ña Leonor de Guzman , en carta dirigida al concejo de la
mencionada ciudad de Sevilla , de quien habia recibido en do-
nación la villa y castillo de Alcalá de Guadaira, ofrece que
las alzadas de todos los pleitos que acaecieren en el dicho lu-
gar fuesen ante sus alcaldes mayores y de ellos al Roy ó á su
adelantado: su fecha en Valladolid á 25 de Diciembre do
9
1332. Copia en la Biblioteca iiac. , Tumbo de Sevilla , D 45.
ALCALÁ DE HENARES , ciudad en la prov. de Madrid,
part. judie, de su nombre. El Sr, Navarrete, en las no-
tas á la Vida de Cervantes, p. 557, refiriéndose á las or-
denanzas dadas por el cardenal Jiménez de Cisneros para
gobierno de esta ciudad [entonces villa], dice, que están
encuadernadas á continuación de otro fuero mas antiguo
dado por el arzobispo de Toledo I). Raimundo el año de
1135. Si esta noticia fuese exacta, seria de interés, por-
que la colección de fueros de Alcalá que se conoce, no tiene
fecha. Fué formada y romanceada por orden del arzobispo
D. Rodrig-o Jiménez de Rada , si bien sirvieron de base los
otorgados por el arzobispo D. Raimmido. Empieza asi : «Hec
«est carta quam fccit archiepiscopus Dominus Remondus cum
«ómnibus populatoribus de Alcalá de suis consuetudiniluis , et
'^postea confirmavit succensor eius archiepiscopus Dominus Jó-
channos, deinde archiepiscopus Dominus Cclcbrunus, et postea
"succenssor eius Dominus Gonzalvo, et postea succenssor eius
"archiepiscopus Dominus Martino , et postea succenssor eius
"archiepiscopus Domino Rodi'igo Semenez otorgo et confir-
"mo.» Existe original en el archivo de la ciudad de Alcalá.
Copia en el lomo XXXIX de la Colección de Salva. El mis-
mo arzobispo de Toledo D. Rodi'igo Jiménez otorgó fuero al
concejo de las aldeas de Alcalá: su fecha en 27 de Enero de
1223. Original en el archivo de la catedral de Toledo, y copia
en la Colección de Burriel, DD 114. Las aldeas de esta pobla-
ción, que ademas de ciertas franquezas particulares disfrutaban
su fuero, eran las siguientes : Ajahir, Camarma dcEsteruelas,
Daganzo de abajo , Torrcjon de Ardoz , Valdemora , Argan-
da, Ambite, Anchuelo , Bilches, Aldea del Campo, Cara-
baña, Corpa, Los Hueros , Loeches, Olmeda, Orusco, Pera-
les de Tajuña, Pezuela, Pozuelo de Torres, Querencia, San-
torcaz , Los Santos de la Humosa, Tielmcs, Valdetorres, Val-
9
10
tierra . Valriiorés . Valverdc, Villnr del Olmo, Valdilccha y
Villalvilla. Véase Portilla, Historia de Compluto, parí. 1.%
[.ág. 273, El infan le D. Sancho, arzobispo de Toledo, dio
l)ara el soljicnio desús vecinos unas ordenanzas, en 9 de
^layo de 12G8. Cítalas Portilla en la misma obra, pás". 278.
El deán de Toledo D. Vasco Fernandez confirmó en 3 de
Setiembre de 1353 los fueros y privilegios dcAlcalá, salvo
los que fueren contra las nuevas leyes del rey D. Alonso
[XI], hechas en las Cortes de dicha villa .'Cita este documento
el mismo historiador, pág-. 281.
ALCALÁ DEL RIO, villa de la prov. y part. judie, de Sevilla.
Su fuero el de aquella ciudad. V. Sevilla.
ALCALÁ DE MONCAYO, lug^ar de la prov. de Zaragoza, part.
judie, de Tarazona. Carta de población olorg-ada á sus po-
bladores por D. Ramón Guillen de Gayan, abad de Beruela
y sus mongos, designando los términos, estableciendo los
tributos que hablan de pagar y concediéndoles al mismo tiem-
po el fuero de Zaragoza : su fecha ;i 25 de Julio del año do
1238. Copia en esta Academia en el Cartulario del vionasterio
de Beruela, fól. 85.
ALCALÁ LA REAL, ciudad de la prov. y part. judie, de Jaén.
Privilegio del rey D. Alfonso, fecho en el Real de Priego á
28 de Agosto de 1341, concediendo á esta ciudad, villa en-
tonces, varias franquezas , y enjre ellas el fuero de Jaén. Le
cita Llórente en sus Notician históricas de las Provincias Vas-
congadas , tomo II , pág-. 293.
ALCÁNTARA, villa de la prov. de Cáceres, part. judie, de
su nombre. Fuero dado ))or el rey D. Alfonso IX de León
después de su conquista en 1214. Arias, Ántiíjücdades y San-
tos de Alcántara, fól. 134 V. Esta noticia se com|)rueba por el
privilegio dado á la villa en 4 de Diciembre de 1340 por el
maestre de la Orden á que da noml)re esta villa, do que hace
mención al fól. 1.38 el escritor citado. En él se confirma ex-
11
presaineulc dichu fuero y ademas los pi'ivilegios y nKirce-
dcs hechas por los reyes y maestres en coiisidcraelon á los
servicios que presLó el concejo de Alcántara en la loma tic
Alcalá de Abcnzayde.
ALCAÑÍZ, ciudad de la prov. de Teruel, part. judie, de su
nombre. Carla de población otorg-ada al lugar de Alcanicia
[Alcañizlpor I). Ramón Bercnguer, dándola en ella entre
otras cosas el fuero de Zaragoza : su fecha en Noviembre de
1157. Acaso esté equivocada, porque en el texto del docu-
mento se dice: « Si vero aliquis malefactor cuiuslibet male-
«iácti quiad alcuniciam populare venerit de ipso malelaclo
»quousquehodie fecit scilicet VlIIkal. novcmbris» etc., lo
que parece indicar que este documento se debió dar el 25 d(^
Octubre. Original en el archivo de la Orden de Calatrava; co-
pia en la Colección de Abella, tomo XXII.
ALCARÁZ, ciudad de la prov. de Albacete , part. judie, do
su nombre. Fuero dado á sus pobladores por el rey D. Al-
fonso VIH en el año 1213: es el mismo de Cuenca. El origi-
nal (') copia antigua se halla en el archivo de la ciudad.
ALCARIA , pueblo antiguo del reino de Aragón. Fuero de po-
blación dado á este lugar por la Orden de San Juan en 1394.
Cítale x'Vsso, Historia económica de Aragón, pág. 337.
ALCAUDETE, villa de la prov. de Jaén, part. judie, de Al-
calá la Real. Privilegio de Alfonso XI, concediendo á los
vecinos y moradores de esta villa varias franquezas y los
fueros de Córdoba: su fecha en esta ciudad á 18 de Febrero
de 1328. González, Colección de privilegios del archivo de Si-
mancas, tomo VI , |)ág. 239.
ALCÁZAR DE SAN JUAN, villa de la prov. de Ciudad-Real ,
part. judie, de su nombre. Carta de población otorgada á
fuero de Consuegra á fa\or de 362 pobladores por D. Ro-
drigo Pérez, prior de Consuegra. Su fecha en el mes de
Octubre do 1241. Oni;in;il en el archivo de la Orden de San
12
Juan en Consuegra. Los cóílices latino y romanceado de este
fuero de Alcázar sirvieron para la impresión del de Cuenca,
cuyas variantes se anotaron al pie de su texto. V. Cuenca.
ALCEDO , aldea en lo antiguo de Cerezo. Tenia el fuero de
esta villa. V. Cerezo.
ALCOBA, lugar de la prov. y parí, judie, de León. Carta
lie población otorg-ada por D. Martin, maestre de la Orden
de Santiago y el prior RodiMg'o Diaz , en que se establecen
los tributos y prestaciones que debian pagar á la Orden sus
vecinos: su fecha á 8 de Noviembre de 1219. Existe en esta
Academia copia antigua escrita en pergamino, entre los do-
cumentos procedentes del convento de San Marcos de León.
ALCOCER , villa de la prov. de Guadalajara, part. jud. de Sa-
cedon. Privilegio de Doña Beatriz, reina de Portugal y se-
ñora de la villa, confirmando el fuero, usos y costumbres
que tenian sus vecinos en tiempo de la reina su madi'e, que
eran los mismos que tenian los deHuepte [Huete ]: su fecha
en Toledo á 22 de Abril del año 1281. Copia en la Biblioteca
deSalazar, ms. señalado 10, fól. 61.
ALCOCERO , villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Belo-
rado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
ALCOLEA , aldea antig-ua de Guadalajara y comprendida en su
fuero. V. Guadalajara. No sabemos si es el mismo lugar
que donó Doña Berenguela , madre del santo rey D. Fer-
nando, á las monjas de Santa Clara de Guadalajara, otorgan-
do al mismo tiempo para su g-obierno el fuero de esta villa,
hoy ciudad. Cita esta donación , sin exj)resar la fecha, Nuñez
de Castro, Historia de Guadalajara , i)ág-. 80.
ALCORISA , villa de la prov. de Teruel , part. judie, do Caste-
llote. Merced hecha en 1293 i)or D. Fr. Ruy Sánchez , co-
mendador de Alcañiz, á los vecinos del concejo de esta villa,
para que no pag-uen pechos, ni contribuyan con los de Alcañiz,
sino en los tres mil sueldos, que ellos y sus aldeas dvhiim dar,
13
y en hueste y cenas : « que tengan todos los buenos usos ó
«costumbres que hal>ien en los privilegios que fueron dados
»á Alcañiz.» Copia en el archivo del Tribunal de las Ordenes.
Colección de escrituras y privilegios de la Orden de Calatra-
va, tomo V. fól. 153.
ALCOZAR , pueblo antiguo de la Orden de Santiago en el rei-
no de Toledo. Su fuero el do Montiel. V. Montiel.
ALCUBILLAS , villa de la prov. de Ciudad-Real , part. judie,
de Villanueva de los Infantes. Su fuero el de Montiel. V.
Montiel.
ALCUBILLAS DE AVELLANEDA, villa de la prov. de So-
ria , part. judie, del Burgo de Osma. Este pucljlo fué do-
nado en 1289 por el rey D. Sancho IV á Pero Sánchez,
mandando, que sus pobladores fuesen sus vasallos y poblasen
al fuero que quisiesen. V. Palmiches.
ALCUDIA , despoblado en la prov. de Alicante , part. judie,
de Elche. Carta de Frey Pedro Giralo , comendador del
Hospital , concediendo á Ramón Milans y a otros, el que hi-
ciesen población en la alquería de Alcudia , dándoles tierras,
los usos y costumbres de Cultera y el fuero do Valencia:
su fecha en esta ciudad á 5 de Marzo del año de la Encarna-
ción 1244. Bibhoteca de Salazar , códice de letra del siglo
XV, señalado I 10 , fól. 19.
ALDAZ , lugar del valle de Larraun en Navarra , part. judie.
de Pamplona. Su fuero el de Lai-raun. V. Larraun.
ALDEA MAYOR. Creemos sea hoy Aldea mayor de San Mar-
tin, villa de la prov. de Valladolid , part. judie, de Olmedo.
Su fuero el mismo de Valladolid. V. Portillo.
ALDEA DEL CAMPO. V. Campo-Real.
ALDEANUEVA , lugar antiguo de la abadia de San Vicente de
la Sierra. Su cai'ta de población la misma de Soto. V. Soto.
ALDEHUELA , aldea en lo antig-uo de Portillo. Su fuero el
de Valladolid. V. Portillo.
14
ALEDO , villa de la prov. de Murcia , \>avL judie, úa Tola-
na. Fuero dado en 18 de Agosto de 1293 á Aledo y Tolaiia
por el maestre de Santiago D, Juan Osorez. Le iKiblicó Chaves,
en su Apuntamiento legal por la Orden de Santiago, iól. 45.
ALEGRÍA DE ÁLAVA , villa en esta prov. , part. judie, de
Salvatierra. Privilegio de D. Alfonso XI, coneediendo ú sus
pobladores el Fuero Real y el que nombrasen jueces de entre
sus vecinos y otras franquezas : su fecha en Sevilla 20 do
Octubre de 1337. González, Colección de privilegios del ar-
chivo de Simancas , lomo VI , pág-. 251 .
ALESVES, hoy Villafranca , villa en Navarra. V. Villa-
franca.
ALFAMBRA, vüla de la prov.ypart.jiidic.de Teruel. En
el archivo que la Orden da San Juan tiene cu Zaragoza existen
dos códices del fuero de esta villa escritos en vitela , el uno
cu fól. y el otro en 4.° No tienen fecha. D. Juan Antonio Fci--
uandez, archivero que fué de la Orden, asegura en unos apun-
tes mss. que de él se g-uardan en esta Academia, que fué datlo
el año 1180 por el conde D. Rodrigo. Siguen al fuero del mis-
mo coudc ((juc en los indicados apuntes se dice ser D. Rodri-
go González , fundador de la Orden de Monteag-udo) unas ex-
tensas adiciones al fuero de Alfambra , hechas por la Orden
del Temple , las que tampoco tienen fecha.
ALFAYAR DE LA PEÑA, lugar donado ii Sevilla por el rey
D. Alfonso X en el año de 1253. Tenia el fuero de Sevilla.
V. Sevilla.
ALFAYAR DEL CAMPO , lugar antiguo d-mado á Sevilla al
mismo tiempo que el antei'ior. Tenia como el anterior fuero
de la misma ciudad. V. Sevilla.
ALFONCEYA , pueblo antiguo en la Corona de Aragón. Carta
de hermandad y protección que los templarios dieron á favor
(l(í l>. Perdiguero, D. Almoj'axech, (i. Pjiavdly Ferreí' de Re-
navar por la donación (jue cslos le hablan hecho de la ({uinl.i
15
parle de Alfonceya, designando en ella algunos de los fueros
de sus pobladores, y mandando que se juzgasen por el que
tenían los de Zaragoza. BofaruU, Colección de documentos iné-
ditos del archivo de la Corona de Aragón, tomo lY, pág. 105.
ALFONDEGA , lugar anliguo del señorío de la Orden de Cala-
ira \a en el reino de Toledo. C'ai-la de población de este
lugar, que oslaba siluado en la ribera del Tajo, otorgada por
D. Juan González, macslre de la caballeria de la Orden de
Calalrava: establece los tributos y prestaciones personales á
que estaban sujetos los pobladores : su fecha en Calalrava,
ocho dias por andar del mes de Marzo del año de 12GS. Ar-
chivo del Tribunal de las Ordenes , Colección de escrituras y
■ privilegios de la Orden de Calatrava, tomo IV, fól. 40.
ALGAS, despoblado en la prov. de Tarragona. Carta de po-
blación de este lugar , otorgada por Pedro de Tous , precep-
tor de Miravcl , á favor de Pedro de Tortosa y de otros cinco
mas. Les señala términos con Maella , Casarcl , Batea y villa
de Abanel y les concede esta carta «ad consueludinem de Be-
»lher [ó Becher] el de la Rancia»: su fecha en Enero de 1280.
Original en el archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza.
ALGAS (Riljera de) , en la prov. de Tarragona. Carta de do-
nación y población de los castillos y villas de este terrilorio y
del de Batea , hecha á sus pobladores por el rey D. Alfon-
so lí de Aragón : les concede varias franquezas y el fuero de
Zaragoza : su fecha en Lérida á 30 de Octubre de 1181. Bo-
faruU , Colección de documentos inéditos del archivo de la Co-
rona de Aragón, tomo VIII, pág. 68.
ALGECIRAS , ciudad de la prov. de Cádiz, parí, judie, de su
nombre. Ordenamiento hecho por D. Alfonso XI , dirigido al
concejo do la ciudad de Algeciras , á los doce caballeros y
hombres buenos , y á los cuatro fieles de la misma , en que
se dispone que los alcaldes de su corte , ni los otros alcaldes de
sus reinos, no tomen dhieros, dones, etc. ; trata de los algua-
16
ciles , alcaldes mayores de frontera , impone penas contra los
facedores de ayuntamientos y los que hiriesen a alcaldes c
inserta varias disposiciones sobre la sustanciacion de los
pleitos, etc. Su fecha en Sevilla á 4 de Febrero del año de
1345. Copia en la Biblioteca nac, ms. sefialado Q 91.
ALICANTE, ciudad, capital de la prov. y part. judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X, concediendo á
esta villa varias exenciones, el fuero de Córdoba, las fran-
quezas de Cartag-ena, y mandando en él romancear el Fuero
Juzgo : « Mando e establezco que el libro de Juzgo que yo di
))á Alicante que sea trasladado en vulgar e plano lenguage, e
))sea nombrado fuerode Alicante.» Este privilegio no tiene fe-
cha , si bien González , que lo publicó en el tomo VI de su
Colección de privilegios dd archivo de Simancas, pág. 95, se
la señala en 1252 por otro instrumento que inserta en la pág-.
102, fecha de 25 de Octubre del mismo año. Es copia literal
del privilegio del rey D. Fernando III concediendo á Cartage-
na el fuero de Córdoba y varias exenciones y franquezas ásus
vecinos y gente de mar. El rey D. Jaime II de Aragón con-
cedió á Alicante, Elche y á Orihuela de Guardamar varias
exenciones y los fueros de Valencia: su fecha en esta misma
ciudad á 17 de Junio de 1308. Hay copias en la Biblioteca
nac. , en la Colección de Burriel, LD 89 , fól. 112 v. , y en
esta Academia en el tomo XI , fól. 598 de la Colección de es-
crituras y privilegios de las Iglesias de España.
ALHAMBRA, villa de la prov. de Ciudad-Real, part. judie, de
Villanueva de los Infantes. En la descripción de esta villa,
hecha de orden de Felipe II , se dice tenia cierto privilegio
en lo que loca á su fundación y término, lo que indica del)i,T
existir á lasaznn en su archivo la cartn de su población.
ALHAMIN , despoblado en la pi'ov. de Toledo , part judie, de
Escalona. Esta antigua villa tenia los fueros de Toledo. Al
).ie del fuero general do Toledo, dndo por el rey R. Al-
17
fonso VII á 16 (le Noviembre de 1118, firinaii su observan-
cia siete vecinos , y entre ellos uno muzárabe. V. Muñoz,
Colección de fueros, tomo I, pág-. 368.
ALMACELLES , lug-ar de la prov. y part, judie, de Lérida.
Carta de población otorgada á sus pobladores por el rey Don
Alfonso (dche ser I». Jaime I) de Aragón. Fecha en Lérida
á 2 de Mayo de 12(30. Bofarull, Colección de documentos del
archivo de la Corona de Aragón, tomo VIH, pág-. 131.
ALMAGRO, ciudad de la pro\-. de Ciudad-Real, part. judie,
de su nombre. Privilegio del rey D. Fernando III , conce-
diendo al arzobispo D. Rodrigo Jiménez el que diese el fue-
ro de cualquier lugar de Castilla á los pobladores de Alma-
gro [Miraculum]. Fecha 24 de enero de 1222. Pulilicado
por D. Mig-uel de Manuel en el apéndice á las Memorias para
la vida de San Fernando, pág-. 337.
ALMANASTER, lug-ar antiguo donado á Sevilla por D. Al-
fonso X en 1253. Tenia el fuero de esta ciudad. V. Se-
villa.
ALMANSA , ciudad de la prov. de Albacete , part. judie, de
su nombre. Pri\ileg-io del rey D. Alfonso X , concediendo
a los pobladores cristianos de Almansa el fuero nuevo de
Cuenca y las franquezas del concejo de Alicante , y que
tengan por aldeas á Alpera , Carcelen y Bonete. Fecha en
Sevilla á 15 de febrero de 1265. Colección de privilegios del
archivo delSimancas , tomo VI , pág-. 138.
ALMARAZ , villa de la prov. de Cáceres, part. judie, de Na-
valmoral de la Mata. Privilegio del rey D. Fernando Ilí,
concediendo á Doña Beatriz Alfonso , señora de Almaraz,
el que morasen en él cien pobladores , á los que concede
algunas exenciones. Su fecha en Burgos á 3 de Agosto de
1243. Copia ms. en la Colección de escrituras y privilegios de
las Iglesias de España , tom. VII , C. 7, fól. 171.
ALMAZAN , villa de la prov. de Soria, part. judie, de su nom-
18
hrc. Kst.i villa tenia fuoi'O antes del afio 1143, en que Al-
fonso Vil hizo donación al obispo y calñldo do Sigüenza del
liiiíar A rosa [Pliarai^-osa] , concediendo á sus poMadores el
que pudiesen clegif fuero entre los (juc tenian Medina , Atien-
za , Alniazan y Soria. V. Arosa.
ALMAZARA , villa antii;ua del reino de Valencia. Renuticia
hecha en 1331 ])or 1). Gilaberto de Zanoguera, señor de este
lugar , de los fueros de Aragón , admitiendo al mismo tiempo
para gobierno de Almazara los fueros de Valencia. Cítala
Diago, Anales del reino de Valencia, lib. 7, cap. 44, fól. 348 v.
ALMENAR, villa déla prov de Lérida, part. judie. dcBalaguer.
Carta de D. Ramón Bereng'-uer, conde de Barcelona, conce-
diendo á cien hombi"es de Balaguer el que poblasen el castillo
de Almenar, otorgándoles al mismo tiempo varias exenciones:
su fecha en 13 de Abril de 1147. Bofarull, Colección de docu-
mentos inéditos del archivo de la Corona de Arafjon , tomo
VIII , pág. 27.
ALMODOVAR DEL CAMPO, villa de la prov. de Ciudad-Real,
part. judie, de su nombre. En la descripción de esta villa,
hecha en el siglo XVI de orden de Felipe II , se dice que tenia
privilegio de varias libertades, concedido |)or P. Fr. Pedro
Martínez, maestre de Calatrava.
ALMOGUERA , villa de la prov. de Cuadalajara , parí . judie, de
Pastraiia. En la descripción de esta villa, liccha de orden de
Felipe II en 24 de Noviembre de 1576, se hace mención de
varios i)rivilegios otorgados, segmi se dice en ella, por Al-
fonso VI, que con(|uisló la villa; mas |»or la fecha, los
que pone son del rey \). Alfonso Vil. \ín 10 de Abril de 1 145
concedi(') á sus vecinos vai'ios pueblos , términos y varias otras
cosas. En la descri|>cion de FuenlekHMiciiia, hecha en el mis-
mo año de 1576, al hacer mención déla sucesión troncal que
se observaba en la villa, se dice: «Este fuero se usa en la
«mayor parte ó casi toda la provincia de Zorita é Almogucra:
19
wciiando el liijo inacrc sin tcslanioiif.o , que 1;\ propiedad troii-
))cul vuelva al tronco: quedando el padre (3 la madre, que lo
«hereden usufructuarios, aunciue en lo que toca ala madre en
«algún lusar se usa, que luego en usufructo ó propiedad vuel-
ovan.» Si se observó en Almoguera y en la mayor parte do
su teri-itorio la reversión de los bienes al tronco , que estaba
prevenida por el fuero de Zorita, de presumir es el que se
observase esto fuero también , mucho mas siendo villas tan
cercanas y perteneciendo amlias á la Orden de Calatrava.
El rey D. Fernando III á\ó un ordenamiento mandando á
los concejos de Almogucra y Zorita que no consinliesen se co-
metiese mal en sus pueblos, como tenia noticia que sucedia, y
que el que lo hiciese fuese echado de la bailia : que al que ju-
rara y atestisuara en falso y le fuere probado', se le arranca-
sen los dientes, ó sino que se le mandasen á su i)rcsencia , ([ue
ó! baria el (lUC sirviese de escarmiento: «quod quintent illi
dciitcs, vel benc recalxlatum vcniat ante me, quiaego vetabo
illud do guissa quod alii sint indo scarmentati.» La fecha en
Toledo 27 de Noviembre de la era de 1258 esli'i efiuivocada.
Copia autorizada en el Tribunal de las Ordenes. Colección de
escrituras y privilegios de la Orden de Calatrava , tomo 111,
fól. 144. El rey D. Alfonso X en 1263 otorgó varias fran-
quezas á los vecinos de Almoguera y á los que en esta villa
luvicron armas y caballo. Cítase este privilegio en la mencio-
nada descripción de la villa, hecha en 1576.
ALMONDAR. V. Villalmondar.
ALMORADIEL . V. Puebla de Almoradiel.
ALMÜDEVAll, villa de la prov. y part. judie, de Huesca.
El rey D. Alfonso II de Aragón concedió en 1170 á sus veci-
nos fuero de población. Cítale el P. Huesca en el Teatro de las
Iglesias de Aragón, tomo Vil, pág. 362, en donde añade qn.^
el original se conserva en el archivo de la villa.
ALMUNÍA DE BASAON. V. Basaon.
20
ALMUNIA DE DOÑA GODINA, \ilia de la prov. de Zarago-
za, part. judie, de su nombre. Cai'la de población otorgada
por D. Pedro López de Luna, maestre de Amposta , y su
hermana Doña Mayor, en marzo de 1178. Copia antigua en
el arcii. de la Orden de San Juan en Zaragoza, cal. 40,
lig. 3, núm. 30.
ALMUNIA DE ALCARET, despoblado en Navarra, part. ju-
die, de Tudela. Su fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
ALMUNIA DE ALFAGET, despoblado en Navarra, part. ju-
die, de Tudela. Su fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
ALMUNIA DE ALMACERA , despoblado en Navarra , part.
judie, de Tudela. Su fuero el de esta ciudad. V. Tu-
dela.
ALMUNIA DE SANTA MARTA , lugar antiguo del reino de
Aragón. Creemos no exista hoy. Carta de población del tér-
mino de este nombre, otorgada por Iñigo [Encco] Garccs de
Escanella y su muger Plusbella á diferentes i)crsonas: su fe-
cha íi 31 de Diciembre de 1170. Arch. de la santa iglesia del
Pilar de Zaragoza.
ALPARTIR, lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie, de la
Almunia. Carta de población de este lugar, otorgada por
D. Pedro López de Luna, maestre de Amposta , y su herma-
na Doña Mayor. Su fecha cu Marzo de 1178. Oi'iginal en el
arch. de la Orden de San Juan en Zaragoza.
ALPERA , lugar de la prov. de Albacete, part. judie, de Al-
mansa. Su fuero el do esta ciudad. V. Almansa.
ALQUEZAR, villa de la prov. de Huesca, part. judie. deBar-
bastro. Fueros y privilegios de la iglesia de Alquezar, olor-
gados i)or D. Sancho Ramírez, rey de Aragón y de Navar-
ra: su fecha año 1069. Otros concedidos por el mismo rey en
el año 1075. Muñoz, Colevdondc fueros, tomo I, p;igs. 24G
y2.jl. Copias mss. en el lomo III de la Co?m,'/on de Abad
y Lasicrra, y en la Riljüotcca nae., R 85. El rey 1). AHWuso
21
el Batallador dio caria do población á los que fuesen á poljlar
el Burgo nuevo de Alquczar concediéndoles Alarias exencio-
nes y el fuero de Jaca : su fecha en Montearagon en Febrero
de 1114. Copia ms. Bil)liotecanac, , R 85, publicada por Mu-
ñoz en su mencionada obra, pág-. 254.
ALTABLE [Artable], villa de la prov. de Burgos, part, judie,
de Miranda de Ebro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
ALTURA , villa de la prov. de Castellón de la Plana , part. ju-
die, de Segorbe. Privilegio del rey D. Jaime I de Aragón,
concediendo franquicia de varios derechos y tributos á los
moradores do Altura y sus alquerías y términos: su fecha en
Calatayud á 8 de Mayo de 1256. Cítale Diago, Anales del
reino de Valencia, lib. 7, cap. 50.
ALVARES, villa de la prov. de Guadalajara, part, judie, de
Pastrana. En la descripción de esta villa , hecha en 1576 de
orden del rey D. Felipe II, se dice que tenia los privilegios
de Almoguera.
ALLARIZ , villa de la prov. de Orense, part. judie, de su nom-
bre. Esta villa tenia fuero , según se deduce del dado ;i
Bonoburgo de Caldelas por el año de 1169 por D. Fernan-
do II de León. «Do vobis foros alaricenscs in quibus semper
«vivatis.» En el otorgado á la misma villa por D. Alfonso IX
de León : «Cetera judicia que hic non suntscripta stent per
«foros de Allariz.» Ya en 1131 Alfonso VII concedió á los de
Orense «bonos foros quos habuerint illi burgenses de Allaris
»per totam Limiam», lo que sin duda no hace relación á fueros
municipales , sino á exenciones de pago del portazgo , telo-
nio, etc. En 1153 el mismo rey otorgó á los vecinos déla
villa, por privilegio de 15 de Octubre, el que no tuviesen
huéspedes y otras exenciones. Gándara , Armas y triunfos de
Galicia, fól. 215. En la misma obra, pág-. 664, se cita un
privilegio , sin decir (luién lo di(') ni en qué año , para que es-
ta villa no sojuzgase por el fuero de San Facundo [Sahag-un].
2-2
allí, lusai' <lel valle de Lan'auíi cu Navari'n, parí, judie, de
Pauíploua. Fuero el mismo d(!l valle. V. Larraün.
AMALAIN , lugar del viille de Alez en Navarra, parí, judie,
de Pamplona. Su fuero el de eslc valle. V. Atez.
AMATRIAN, lugar del valle de Orba en Navana , pail. judie,
de Olile. Sus franquezas las mismas de Unzuc. V. Unzue.
AMAYA, villa do la prov. de Burgos , |»arl judie, de Villadie-
go. Fueros dados á su concejo por el rey D. Fernando 111,
é inserios en una conlirmacion ''de fsu nieto el rey D. San-
cho IV: su fecha en Burgos á 1(1 de Abril de 1285. Cokcdon
de privilegios del archivo de Simancas, tomo V, pág-. 203.
AMAYUELAS (Amljas) , eslo es , Amayuelas de abajo y de
arriba, ponjuc las dos formaban una de las Nueve villas de
Cam[)os. Su fuero el de eslas. V. Nueve villas de Campos.
AMBAZOS , villa antigua de Burgos. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Burgos.
AMBITE, villa de la prov. de Mtidi'id, parí, judie, de Alcalá
de Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá de He-
nares.
AMBROSERO , lugar de la prov. de Santander, part. judie, de
Entrambas-aguas. V, San Andrés de Ambroseros.
AMEYUGO , villa de la prov. de Burgos , parí, judie, de iMi-
rauda de Ehro. Su iiiei'o el de Cei'ezo. V. Cerezo.
AMUSCO , villa de la prov. de P;;lencia, |)ai'l. judie, de Aslu-
dillo. Su fuero el de las Nueve villas de Campos, de (jue for-
maba parle. V. Nueve villas de Campos.
ANCIAENS ó ANCIANES , lugar de la prov. de Traslosmon-
tes en Portugal. Su fuero el de San Juan de Pes(iueira. V.
San Juan de Pesqueira.
ANCHOL , despoblado en la [ii'ov. de Zaragoza, aldea cu lo an-
liguo de Calatayiid. Su fuero el de esta ciudad. V. Cala-
tayud.
ANCIinFLO . \ill;i (l«< la pi-(»v. de ^ladrid, par!, judie, dr Al-
?3
cala de Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá de
Henares.
ANDEBALO, Ius:ar que en 1253 dio y sujetó el rey D. Alfon-
so X á Sevilla. Su fuero el de esta ciudad. V. Sevilla.
ANDOSILLA , villa de Navarra, part. judie, de Estella. Fue-
ro otorgado á este pueblo en Í2J0 por D. Sancho el Fuerte.
díale Yíwí^üíi?: en el Suplemento al Diccionario de Antifiíie-
dades de Navarra y pá?- 21.
ANDUJAR , ciudad de la prov. de Jacn , parf. judie, de su nom-
bre. D. Alfonso VIII la concedió el fuero de Cuenca. Terro-
nes, Vida de San Eufrasio, orífjen y antigüedad de Andujar,
fól. 102. Al fól. 82 v. iaserta varias leyes de este fuero.
El rey D. Fernando III dio privilegio reformando las disposi-
ciones del fuero, que mandaban que el padre respondiese de
la deuda del hijo, el marido de la mug-er y vice versa, y exi-
miéndoles de toda lid como no fuese sobre halier morisco : su
fecha en Baeza á 10 de Marzo de 1241. Memorias para la
vida de San Fernando , part. 3.% pág-. 454.
ANGUAS , lug-ar en lo antiguo del monasterio de Montearag-ou.
Carta de población á favor de los que fueren á poblar este
lugar , que estaba yermo , otorgada por el abad y convenio
de Montearagon , á 1." de Mayo de 1390. Pergamino original
en esta Real Academia entre los documentos del monasterio
de Montearagon.
ANGUIX , villa de la prov. de Burgos , part. judie, de Roa. Su
fuero el de esta última villa. V. Roa.
ANIESA ó Añesa , pueblo que existió cerca de Ejea , en Ara-
gón. Fuero otorgado por la Orden del Temple a sus pobla-
dores en el año 1144. Cítala Asso, Historia económica de Ara-
gón , pág. 310 , en donde inserta algunas de sus disposicio-
nes. La misma Orden dio otro fuero á sus vecinos en el año
de 1147. Asso, en la obra citada, pág. 19.
ANIOS, lugar en lo antiguo del monasterio de Leire. Carta del
24
abad y moiíg'GS de San Salvador de Lcirc quitando á los ve-
cinos de Anios los malos fueros que tenían y estableciendo los
pechos que en adelante debían pagar al monasterio. Año 1136.
Copia en esta Academia Becerro antiguo de Leire, fól. 134.
ANIZ , layar del ^l^llc de Baztan , en Navarra , part. judie, de
Pami)lona. Fuero de población dado á sus habitantes por el
rey I). Sancho el Sabio en Octubre de 1192. Cítale Yang-uas,
Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo I, \Ág. 35.
ANNADOR, despoblado de Villamayor, entre esta villa y la de
Horcajo, en la pro v. de Ciudad-Real. Carta de población
olorg-ada á los que fueren á morar á este pueblo , por D. Fer-
rando, Maestre de Santiago, concediéndoles entre otras cosas
el fuero de Ucles: su fecha en Setiembre del año 1224. Origñ-
nal en el archivo de Ucles. Copia en el tomo V de la Colec-
ción de Velazqucz.
ANOCIBAR , lugar del valle de Odieta en Navarra , part. judie.
de Pamplona. Su fuero el de este valle. V. Odieta.
ANORCINI, aldea en lo antiguo de Guadalajara. Su fuero el
de esta ciudad. V. Guadalajara.
ANTEQUERA, ciudad de la prov. de Málag-a, part. judie, de su
nombre. Oixlcnanzas ({ue para su gobierno otorgó el rey Don
Juan II en 20 de Feljrcro de 1448, aumentadas y conlirmadas
á 27 de Abril del mismo año. Cítalas Llorciitc, Noticias his-
tóricas de las Provincias Vascongadas, tomo II, i)ág-. 304.
ANTOÑANA, villa de la prov. de Álava, part. judie, de La-
g-uardía. Fueros dados á sus vecinos por el rey de Navarra
I). Sancho el Sabio en Enero de 1182, concediendo al mis-
mo tiempo términos y las villas de Osateg-uí y de Lanío , hoy
■ Laño. Diccionario histórico geográfico de la Academia, to-
mo I, [)ág. 492. Llórente, Noticias históricas de las Provin-
cias Vascongadas, tomo IV , pág-. 283.
AÑOVER DE TAJO, villa de la prov. de Toledo, parí, judie.
de Illescas. Carta pueljla otorgada por el rey D. IVrnaii-
os
do III coiicediciiclo entre otras cosas el fuero de Toledo: su
fecha á G de Enero de 1222. Se publicó en el apéndice á las
Memorias para la vida de San Feruando, pág'. 312.
AOSEN. Ignoramos la situación que tuvo este antiguo pueblo.
Fuero concedido á sus moradores en 1134. Cítalo Trclles, No-
bleza de España , tomo II, part. II, pág. 324.
ARACENA , villa de la prov. de Huelva, part. judie, de su nom-
bre. Su fuero el de Sevilla. V. Sevilla.
ARAGOSA, lugar de la prov. de Guadalajara, part. judie, de
Sigüenza. En la donación de esta población y su castillo he-
cha por el rey D. Alfonso Vil á D. Bernardo , oljispo de Si-
güenza , y á su iglesia , fecha en Valladolid á 20 de Setiem-
bre de 1143, se concede á sus pobladores el que puedan
elegir fuero entre los que tenian Medinaceli , Atienza , Alma-
zan y Soria: «populatoribus ejusdem villc concedo illud fo-
rum habendum, quod de una harum quator villarum, Medina,
Atienza, Almazan, Soria, sibi cum assensu episcopi elege-
rinl et electum acceperint.» Copia ms. en la Biblioteca nac,
Colección de Burriel, DD 62, fól. 208.
ARAN (Valle de), en los Pirineos, prov. de Lérida, pai't. ju-
die, de su nombre. No tenemos noticia de las leyes primiti-
vas de este valle: se ignora si fueron ó no escritas. Los datos
mas antig-uos que existen son del año de 1309, en que el rey
D. Jaime de Mallorca (que administraba el valle mientras se
decidla la cuestión que tenian sobre su posesión los reyes Feli-
pe el Hermoso de Francia , y D. Jaime II de Aragón) dio co-
misión á Julián de Casayoles para que pasando al vaíle de
Aran tratase de su reformación , y mandando al mismo tiem-
po á sus habitantes obedeciesen sus ordinaciones y manda-
tos: su fecha en Perpiñan á 12 de Octubre de 1309. Pasó
á dicho punto el citado Casayoles, y en 18 del mismo mes
interrogó á los del valle si querían observar como leyes tres
capítulos penales que les presentó sobre homicidios , heridas,
26
asechanzas y uso de armas, que insertó en latin lilerahncntc
Gi-acia on sus Ordinacioncs y Pramáticas del valle de Aran,
pág-. 5. Estas leyes fueron aceptadas , con la sola excepción
de poder usar de [xiñalcs de dos palmos. En la inti'oduccion
á las citadas Ordinacioncs, pág-. 6 , se hace mención de otros
capítulos propuestos por Casayoles y aceptados por la uni-
versidad del valle , confirmados por el rey de Mallorca , y
adicionados después d virtud de nuevo encargo dado en Co-
librc á 18 de Noviembre siguiente al mismo comisionado.
La contro\ersia solire la pertenencia del valle se decidió
en 1312 á í'iwor del rey D. Jaime de Aragón, y en el año
sig-uicnle de 1313 los habitantes le suplicaron la confirma-
ción de sus costumbres , privilegios y hbertades, que le pre-
sentaron en 22 capítulos. El Rey concedió algunos , y los
otros con ciertas restricciones. Las ordenanzas del valle fue-
ron aprobadas por el Rey en la ciudad de Lérida á 23 de Agos-
to del citado año de 1313. Las principales leyes tratan del uso
de aguas, pastos, montes: de la obfigacion de ir en cabal-
gada : que no puedan ser presos los del valle dando fiador,
excepto los ladrones , raptores y reos de crimen de lesa ma-
g-eslad: consigna la costumbre antigua sobre la composición
á dinero de los homicidios y heridas , capitulo que copia Gra-
cia en la pág'. 7. Tratan de la elección do cónsules, notarios y
otros oficiales del concejo: mandan que observe la orde-
nanza del rey de Mallorca sobre la efusión de sangre : que
los habitantes del valle puedan hacer paz con Arnaldo de Es-
paña, conde de Comcnge, y otros, con I al que el Rey no esté
obligado á guardarla sino diez dias, si le pareciere: dan al-
gunas disposiciones sobre el tanteo de al)Olengo ó tornaria:
que el castellano y oficiales reales del valle conozcan de ofi-
cio en los delitos que merezcan pena de muerte o mutilación
de miembro , y qne el valle no se enagene nunca de la coro-
na de Aragón. Original en el archivo del valle, y copia cu
97
. c! arcliivo de la Cámara por lo focante á Aragón , expediente
formado en el año 1755 sobre confirmación de los privilegios
del valle de Aran.
ARAICIEL, despoblado en Navarra entre Corella y Alfaro. Pri-
vilegio del rey D. Alfonso el Batallador otorgando á este pue-
blo el fuero de Cornago: su fecha en Agosto de 1125. Le pu-
blicó Muñoz en su Colección de fueros, tomo I, pág. 445.
ARANAZ , lugar antiguo del reino de Navarra trasladado a
Echerri en 1312. El rey D. Sancho el Fuerte concedió fue-
ro á sus vecinos: se ignora la fecha. El rey D. Teoljaldo I
lo confirmó el año de 1251. Cítalo Yanguas en su Diccionario
■ de anVujüedades de Navarra, lomo I, pág. 373.
ARANDA, villa de la prov. de Zaragoza, part. jud. de Ateca.
Su fuero el de Calatayud. V. Calatayud.
ARANDÍGOYEN, lugar del valle de Yerri en Navarra, part.
judie, de Estella, tenia fuero antes do 1269 en que fué dado
á Murillo , lugar del mismo partido. Cítalo Zuaznavar en su
Enmyo sobre la legislación de Navarra, part. II , pág. 229.
ARANGUREN , lugar del valle de este nombre en Navarra,
part. judie, de Aoiz. Su fuero dado al propio liemi)0 á los de
Ilundain , del mismo valle , y de Iriberri , en el de Orba , [jor
el rey D. Sancho el Fuerte en 1208. Cítalo Yanguas en su
Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo I, pág. 45.
ARAZUBI , pueblo en lo antiguo del valle de Orba en el part.
judie, de Olite en Navarra , ahora forma ayuntamiento con
Solchagay Eristain. Sus franquezas las deUnzuc. V. Un-
ZUE.
ARBOS , villa de la prov. de Tarragona, part. judie, de Ven-
drell. Ordenanza para el gobierno de esta villa hecha por el
infante D. Juan, hijo primogénito del rey de Aragón, primero
de este nombre : su fecha en Barcelona á 10 de Agosto del
año 1368. Bofarull, Colección de documentos inéditos del ar-
chiva de la Corona de Aragón, tomo VIII , pág. 309.
28
ARCE , lugar en lo antiguo de Cerezo. Su fuero el de esta vi-
lla. V. Cerezo,
ARCELEDILLO , lugar en lo antiguo de Cerezo. Su fuero el de
esta villa. V, Cerezo.
ARCELEDO DE SUSO , lugiir en lo antiguo de Cerezo. Su fue-
ro el de esta villa. V. Cerezo.
ARCELEDO DE YUSO , lugar en lo antiguo de Cerezo. Su fue-
ro el de esta villa. V. Cerezo.
ARCÉNIEGA, villa en la i)rov. de Álava , part. judie, de Or-
duña. Privilegio del rey D. Alfonso X concediendo á esta vi-
lla el fuero de Vitoria y las franquezas de Vizcaya: su fecha
en 2 de Novicmijre de 1272. Landazuri , Compendios histó-
ricos (le las villas de Álava, pág. 22.
ARCHILLA, villa de la prov. de Guadalajara, part. judie, de
Brihuega. Su fuero el de Guadalajara. V. Guad.\lajara.
ARCOS DE LA FRONTERA, ciudad de la i»rov. de C;idiz, part.
judie, de su nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X conce-
diendo á sus vecinos el fuero de Sevilla: su fecha en Segovia
á 13 de Julio de 1256. Memorial histórico, lomo T , pág-. S6.
El mismo rey otorg-ó otro privilcg-io , su fecha en Jerez á 27
de Enero de 1268 , concediendo á los caballeros de linage
que poblaren en Arcos los privileg-ios de los caballeros ñ-
josdalg-o de Toledo, y las franquezas de los caballeros cib-
dadanos de Sevilla. Memorial histórico , lomo I, pág-. 240,
ARENAL DE ESTELLA. V. Estella.
ARENAS DE SAN JUAN, villa de la prov. de Ciudad-Real, [)art.
judie, de Daimiel. Carta de población otorgada al concejo de
esta villa por D. Fernamlo Rodriguez, prece|»tor de Consue-
gra, estableciendo los pechos con que haljia de contiibuii- y
concediendo á sus vecinos y pobladores el fuero de Consue-
g-ra : su fecha en 3 de Marzo de 1236. Archivo del priorato
de la orden do San Juan en Consuegra.
ARESO, pueblo de! valle de Basal)iaua menoi- en Navarra, part.
29
judie, (le Ptamplona. Su fuero el mismo de Leiza. V. Leiza.
ARGANDA, villa de la prov. de Madrid, part. judie, de Chinchón.
Su fuero el de Alcalá de Henares. V. Alcalá de Henares.
ARGANZON. V. Puebla de Abganzon.
ARGUEüAS, villa de la prov. de Navarra, part. judie, de lú-
dela. Fuero dado á sus pobladores por el rey I). Sancho Ra-
mírez , rey de Aragón y de Navarra, en Enero de 1092. Yan-
guas , en su Diccionario de antigüedades de Navarra, lo-
mo I , pág-. 51 , publicó una copia romanceada de esle fuero,
existente en el ai'chivo de la Cámara de Comptos , asegui^an-
do que el original latino se halla en el archivo de Arguedas.
ARIZA (Fariza), villa de la prov. de Zaragoza, part. judie, de
Ateca. Su fuero el de Calatayud. V. Calatayud.
ARJONA, villa de la prov. de Jaén, part. judie, de Andujar.
Privilegio del rey D. Sancho IV concediendo á esta villa el
fuero y franquezas de Toledo, por las que se g-obernaba
Jaén : su fecha en Seg-ovia , á 23 de Diciembre de 1284. Cí-
talo Jimena, Anales de Jaén , pág-. 229 y dice que el original
se g-uardaba en el archivo de la villa.
ARMIÑON, villa de la prov. de Álava, part. jud. de Salinas
de Anana. Privileg-io concedido á este i)ueblo por el rey
D. Alfonso X otorgándole el fuero de Treviño en Marzo de
1274. Llórente, Noticias históricas de las Provincias Vascon-
gadas, tomo II, pág-. 277.
ARNEDO, ciudad de la prov. de Log-rono, part. judie, de Se-
daño. Consta la existencia de su fuero por una escritura de
venta de una tierra en el Villar de Maguera que se hizo en
1270. «Et do á sos fiadores de saluo etredra de la dicha pieza
á fuero de Arnedo, etc.»
AROCHE, villa de la prov. de Huelva, part. judie, de Aracena.
Su fuero el de Sevilla. V. Sevilla.
AROSTEGUI , lugar del valle de Alczen Navarra, part. judie,
de Pamplona. Su fuero el de! vallo. V. Atez.
30
ARTAJONA , lugar de Navarra, part. jud. de Tafalla. Fuero
dado por D. Sancho el Sabio cii Marzo de 1193. El rey Don
Sancho el Fuerte redujo las pechas de esta villa y otorgó algu-
nas íranquczas en 1208. Yanguas en su Diccionario de anti-
(jücdades de Navarra, tomo I, pág. 63 , hace mención de es-
tos documentos. Hay cojñas de ellos en la Colección de Ve-
lazqucz, tomo IL
ARTASONA , pueblo de la prov. de Huesca , ])art. jud. de Be-
navarre. Privilegio del rey D. Alfonso el Batallador , conce-
diéndole en Febrero de 1134 el fuero de Borovia. Muñoz,
Colección de fueros , tomo I, pág. 512. Bofarull, Colección de
documentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón,
tomo VI, pág. 27.
ARTAZU , pueblo del valle do Mañcru en Navarra, part. judie,
de Estella. I). Sancho el Fuerte les dio fuero en 1196 , jun-
tamente con lus de Muz(|uiz , Orendain y Zurindain. V. Muz-
QUiz. I). Teobaldo 1 en 1236 concedió á los collazos de Ar-
tazu [liabia hecho al pueblo de señorío particular] varias fran-
quezas. Yanguas , Diccionario de antigüedades de Navarra,
tomo I , pág. 65.
ARTO , aldea antigua de Cerezo. Su fuero el de esta villa. V.
Cerezo.
ARRAS ATO. V. Mondragon.
ARRONIZ , lugar del valle de Santcsleljan de la Solana en Na-
varra, part. judie, de Estella. Su fuero el del valle. V. San-
TESTEBAN DE LA SOLANA (Valle do).
ARROYO , villa antigua sujeta á Roa. Su fuero el de esta vi-
lla. V. Roa.
ARRUIZ , lugar del valle d(í Larraun en Navarra, part. judie,
de Pamplona. Su fuero el d(! Larivnui. V. Larraun.
ASARTA , pu(!ljlo di'l vallf! de la Berrucza en Navarra , pai't.
judie, de Estella. Privilegio del rey 1). Teobaldo I, otorga-
<[o (;ii 1237 á este pueblo y á los de Acedo y Villamera, re-
31
dnciendo las pechas y concediendo otras mercedes. En 1325
se eiicaljezaron de nuevo estos pueblos , y se establecieron las
pechas que en lo sucesivo debían pagar sus vecinos. Yanguas
cita estos documentos en su Diccionario de antigüedades de
Navarra, tomo I , pág-. 69.
asín , lugar de laprov. de Zaragoza, part. judie, de Egea de
los Caballeros. Fuero otorgado á sus pobladores por el rey
D. Alfonso el Batallador en 4 de Marzo de 1132. Muñoz, Co-
lección de fueros , tomo I , pág. 505. Bofarull , Colección de
documentos del archivo de la Corona de Aragón , tomo VIII,
pág. 24.
ASPURZ, lugar de Navarra , part. judie, de Aoiz. Fuero de
población otorgado a sus moradores por el rey D. Sancho el
Fuerte en el año 1195. Cítale Yanguas en su Diccionario de
antigüedades de Navarra , tomo I , pág^. 71.
ASTEASU , villa de Guipúzcoa, part. judie, de Tolosa. Privi-
legio del rey D. Alfonso VIII , concediendo en 1203 á sus
vecinos el fuero de San Sebastian. No existe el documenlo
antiguo y sí solo noticia de él en una cédula del rey D. En-
rique III , fecha en 24 de Enero de 1393. Descripciones de
Guipúzcoa , ms. de esta Academia.
ASTIZ, lugar del valle de Larraun en Navarra , part. judie, do
Pamplona. Su fuero el del valle. V. Larraun.
ASTORGA , ciudad de la prov. de León , capital del part. judie,
de su nombre. Fueros y privilegios de los clérigos de su ca-
tedral , otorgados por el rey I). Alfonso VI , en 25 de Abril
de iOSl . España Sagrada , tomo XVI, apéndice pág. 470.
No tenemos noticia de los fueros municipales de sus vecinos,
si bien es de presumir fuesen los mismos que tenían los de
León. En el Tumbo negro de la catedral, fól. 186, existía una
escritura en que se designaban los tributos á que estaban obli-
gados los vecinos de Astorga : su fecha en el mes de Di-
ciembre de 1206.
32
ATAPUEÍICA, villa de la prov. de Burgos, parí, judie, de su
iiomljrc. Fuero dado ú sus moradores por el rey D. Alfon-
so VII cu 18 de Octubre de 1138. Copia en esta Academia en
la Colección de escrüwm y privilegios de las üjlesias de Es-
paña, tomo XVI, íól. 716, C 16.
ATAUN, villa de la prov. de Guipúzcoa , part. judie, de Tolo-
sa. Como esta población estuvo sujeta á la de Villafran-
ca hasta el año 1611 , Llórente infiere que tuvo el mismo fue-
ro de esta villa, que era el de Vitoria. Noticias históricas de
las Provincias Vascongadas , tomo II, pág-. 303.
ATEZ ( Valle de) , en Navarra , part. judie, de Pamplona.
Fueros otorgados á sus moradores por el rey D. Sancho el
Sabio en el año 1193, comprendiendo en ellos al pueblo de
Berrueta en el Baztan y á los del mencionado valle de Atcz,
Amalain , Arostegui , Bcrasain , Beunza , Beunza Larrea, Ci-
ganda , Eguillor , Eguerás , Erice é Iriberri ó Villanueva.
Cítalos Yanguas en el Suplemento al Diccionario de antigüe-
dades de Navarra , pág. 43.
ATIENZA, villa de la prov. do Guadalajara, part. judie, de su
nombre. Consta la existencia de su antiguo fuero por algu-
nos documentos particulares, entre ellos por la donación de la
villa de Aragosa que D. Alfonso VII liizo en 1143 al obispo é
iglesia de Sigüenza , concediendo á sus pobladores eligiesen
fuero entre los que gozaban las villas de Medina, Atienza, Al-
mazan y Soria. V. Aragosa.
AUKA. Esta población no es la ciudad de Oca , cabeza de la si-
lla episcopal de su nombre , trasladada á Burgos en tiempos
del rey 1>. Alfonso VI , (lue según el P. Florez, España Sa-
grada, lomo XXVI, pág. 5, fué arruinada por los sarrace-
nos y no volvió á restablecerse. En el Chronicon Albeldense
se mencionan las ciudades «Bracarensis, Portugalensis , Au-
ccnsis, Eminiensis, Vescnsis al(|ue Lamccensis.» En el d<'
Sampiro se dice <iue Alfonso lll \>()]>\ó d(í cristianos y puso
33
obispos en las ciudades de Brag^a, Viseo, Fiavias y Auca.
En el mismo Cronicón se habla de Odario «Castellaa el Aucae
Comes.» El P. Florcz cree que debe leerse Auria en lugar de
Auca. En esta Academia existe una copia simple, escrita en
pergamino , letra del siglo XIII , de los fueros dados á la ciu-
dad de Auka por el conde D. Em-iquc de Portugal y Doña
Teresa, su muger. Este documento, que no tiene fecha, y cu-
ya autenticidad no deljemos examinar ahora, empieza con una
reseña del estado lastimoso de los reinos de Castilla y de Leen
en tiempos de la reina Doña Urraca , con motivo de las de-
savenencias que tuvo con el rey D. Alfonso el Batallador, su
marido. La reina consultó a sus condes qué deberla hacer en
aquellas circunstancias, y la dijeron que se uniese con el con-
de D. Enrique, su cuñado , y dividiese con él su reino: «Benc
»videmus nos ut dcmandctis ct iuntetis uos cum comité Hen-
j;rico uro. cognato ct dcfendatis cum illo urm. regiuim et di-
))uidatis cum illo per médium. Et ita factum fuitet diviserunl.
))Et cecidit ista patriam [Auka] ad comes Henricus in sun
«participatione. Et dedit comes Henricus ista térra a Didago
wUermudez, qui fuit nepos do sénior Didago Alvarez, qui
«deuenit suo uasallo.» Los habitantes de esta tierra se pre-
sentaron á Diego Vermudez y á su muger Sancha Gómez,
«qui sedebant in CastcUo alba. El pctierunt ad illos nierce-
»dem atque consilium, ut qui facerentde ac populationc ciui-
))tate Okcnsis unde rcmemorali sunt; at illi responderunl :
»uoluntas nra. est, ut populctis cam cumDei adiutorio et mi-
«sericordia Saluatoris et ad saluatione et imperium come:^
«Henricus, sénior noster, cum fueros suos antiquos, sicut
»legimus sup. que antecessores nostros confirmauerunt atque
wroborauerunt per términos suos. Ego enim Henricus et uxor
))mea Tarasia facimus uobis hanckartam cumconsilio de Di-
»dago Uermudez et uxor sua Sancia cum Dci adiutorio ut po-
);puletis eacum istos fueros.» Siguen a continuación y conclu-
34
ven sin poner la lecha, con las maldiciones de costnnibre al
que violare ó infringiere esta carta.
AUTILLO DE CAMPOS, villa de la prov. de Falencia , part.
judie, de Frechilla. Donación de esta ^ illa hecha por el rey
D. Fernando III á Gonzalo Ruiz Girón , estableciendo en ella
los tributos y prestaciones personales de sus vecinos: su fecha
en Falencia á 7 de Setiembre de 1221. Copia en la Colec-
ción ms. de Mateos Miirillo , tomo VI.
AUTORA (La) villa antigua de Burgos. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Burgos.
AVIEDILLO , acaso Santa Clara de Avedillo, lugar en la prov.
de Zamora , part. judie, de Fuentelsauco. Carta de fueros
y privilegios otorgada por Juan Alonso de Benax ides á sus
pobladores: su fecha en 8 de Marzo del año de 1301. Insérta-
la Vidania en el Memorial de la casa de Bemvidcs, pi'ig. 122.
ÁVILA, capital de la prov. de su nombre. Esta ciudad te-
nia en lo antiguo fueros que no han llegado á nuestro tiem-
po. Algmias poblaciones de Portugal se juzgaron por el fuero
de Ávila, que creemos sea el mismo que tuvo esta ciudad en
otros tiempos. El rey D. Alfonso X otorgó privilegio, conce-
diendo ala villa de Ávila muchas franquezas y el Fuero Real:
su fecha en Segovia á 30 de Octubre de 125G. Lo inserta Ariz
en sus Grandezas de Ávila, parte 3.% §• 9, ful. 18.
AVILES , villa de la prov. de Oviedo, part. judie, de su nom-
bre. Fuero otorgado á sus vecinos por D. Alfonso VI, am-
pliado é inserto en una confirmación del rey D. Alfonso VII
en el ano de 1155. Lo ¡nipi'imió González Llanos en el to-
mo Vil de la Revista de Madrid , 2." época, pags. 207 y 314.
Omitió los dos iiltimos ca|)itulos ó leyes. Hay coiiia de él en
la Colección de Jovcllanos, Ionio 111, fól. 130, y en la de
Martínez Marina, toiuo VIH.
AVALA (Tierra de) , en la |)rov. de Álava. Fueros de esto
señorío recopilados antes del año 1373 [)or D. Fernán Pérez
35
de Ayala , scuor de ella , y aumentados en el de 14G9 por el
marisca! D, García López de Ayala , su viznielo. Copia en la
Academia de la Historia, Colección de Florancs, tomo I. Ca-
pitulación y ordenanzas hechas en 7 de Setiembre de 1487
entre el mariscal D. Pedro de Ayala y los alcaldes escuderos
fijosdalgo en la tierra do Ayala , en que dejan estos sus usos
y costumbres antiguas y toman las leyes de Castilla. Flora-
nes, tomo citado.
AYAMONTE , ciudad de la prov. de Huelva, part. judie, de su
nombre. Su fuero el de Sevilla. V. Sevilla.
AYUELAS, villa déla prov. de Burg;os, pai't. judie, de Mi-
randa de Ebro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
AYUSO, villa en lo antiguo de Guadalajara. Su fuero el de
esta ciudad. V. Guadalajara.
AZCOITIA, villa de la prov. de Guipúzcoa, part. judie, de Az-
peitia. Privilegio del rey D. Alfonso VI , permitiendo al con-
cejo de San Martin de Iraurgui el que se traslade cerca del
monasterio de Santa Maria de Balda, en el término que de-
cían Mii'anda de Iraurgui , mandando se llame asi (hoy Az-
coitía) , y concediendo varios privileg-ios á sus pobladores:
su fecha en Illescas á 9 de Julio de 1331. El mismo rey dio
en Madrid á 4 do Diciembre de 1339 otro privilegio, mandan-
do que á los tijosdalgo de dicha villa de Miranda no se les de-
manden pechos ni derechos «é que aian el fuero de Mondra-
g-on é las otras franquezas que han los otros fijosdalgo de
Guipúzcoa. Copias en la Colección de Vargas Ponce, tomo XV.
AZCON , lugar del reino de Aragón , que creemos no exisla
hoy. La Orden del Temple confirma en 1293 ú este lugar
los usos , costumbres , exenciones y privilegios''que teiiian
del conde de Barcelona y icy de Aragón (acaso príncipe,
que seria D. Ramón Berenguer). Archivo de la Orden de San
Juan en Zaragoza, lig. 6 , núm. 4."
AZERRA, pueblo que en lo antiguo fué déla jurisdicción de
36
San Crislóbai de Labraza. Su fuero el de esta villa. Landa-
zuri le llama Carra ó Cerrun, y Yaiií,nias Azerra. V. San
Cristóbal de Labraza.
AZNAR, pueblo en lo antig^uo de la Corona de Aragón. Fuero
de población dado á sus vecinos por el rey D. Alonso II de
Arag-on en 24 de Julio del año 1175. Copia en la Colección
de escrituras y privilegios de las iglesias de España, lomo
XXVIII, pág. 422.
AZOTAN, despoblado en la prov. de Toledo, cerca de Tala-
vera. Privilegio del rey D. Alfonso X concediendo á Doña
Leocadia, abadesa del monasterio de San Clemente de To-
ledo, y á su convento «el que ayan cien vasallos pobladores
[en dicho punto] al fuero que les pusiere el abadesa.» Su fe-
cha en Toledo á 23 de Enero de 1260. Copia en la Colección
del conde de Mora , tomo VI, fól. 62. La misma abadesa y
convento otorgaron carta de población á todos los que quisie-
ren ir á i)ol)lar y vivir en Azotan , estableciendo los pechos y
tributos que hablan de pagar, reservándose el nombramiento
de alcaldes y alguacil: su fecha á 4 de Mayo de 1274. Docu-
mento original en el archivo de las monjas de San Clemente
de Toledo , y copia en el tomo mencionado de la Colección
del conde de Mora, fól. 57.
AZPEITLV, villa de la prov. de (xuipi'izcoa, parí, judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Fernando IV concediendo cu
1311 á los poljladores de Garmendia, á que puso por nombre
Salvalieri'a, y se llama hoy Azpeitia, varias h'an(iuezas y el
fuero y piúvilegios de Vitoria. Existe copia por esta Academia
en el apéndice á la Crónica de Fernando IV.
AZPIPxOZ, lugar del valle de Larraun en Navarra , ¡jart. judie.
de Pamplona, V. Larraux.
AZQUETA, lugar del valle de Santesleban de la Solana en Na-
varra , [farl. judie, de Estclla. Su fuero el del valle. V. San-
TESTEBAN DE LA SoLANA (Valle dc) .
37
AZUAGA V. ZuAGA.
AZUT, despoblado en Navarra, cerca de Tudela. Su fuero el
de esta ciudad. V. Tudela.
BACHICABO , lugar de la hrmeaudad de Valdegovia en la
prov. de Álava, part. judie, de Anana. Su fuero el de Cere-
zo. V. Cerezo.
BADAJOZ, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
bre en Extremadura. D. Alfonso IX de León debió dar fue-
ros á esta población , pues en un privilegio del rey D. Alfon-
so X , fecha 31 de Marzo de 1258, se lee: «Vimos fuero que
el rey D. Alfonso , nuestro abuelo , diú al concejo de Bada-
joz.» El obispo Guevara en sus Cartas familiares, edic. de
Madi'id de 1668, pág-. 111, explica algunas leyes obscuras
del fuero de esta ciudad , asegurando, á nuestro modo de ver
equivocadamente, que fué dado por el rey D. Alonso XI. Lló-
rente , en el tomo II de Noticias históricas de las Provincias
Vascongadas , pág. 287, dice que el fuero de esta ciudad no
tiene fecha , y que es el mismo de Plasencia con alguna di-
ferencia no substancial en cuanto á contribuciones.
BADOSTAIN, i)ueblo del valle de Egües en Navarra, part.
judie. deAoiz. Fueros concedidos á los escándanos de este
lugar por el rey D. Sancho el Fuerte en el año de 1201. Cí-
talos Yanguas en el tomo I , pág. 79 , de su Diccionario de
antigüedades de Navarra.
BAEZA , ciudad de la prov. de Jaén, part. judie, de su nom-
bre. La colección de fueros que lleva su nombre y carece de
fecha, es copia literal del fuero romanceado de Cuenca.
Esto prueba con cuánta inexactitud aseguraron Argote de Mo-
lina {Nobleza de Andalucia, fól 20 v.) y Sandoval {Crónica
del emperador D. Alfonso Vil, pág. 124) que este fuero, del
38
que copian algunas leyes , fué otorgado por el rey D. Alfon-
so VII. En el archivo de la ciudad existe un códice antiguo,
y copias en esta Academia, Colección de Salva, tomo XXXIX,
y en la Biblioteca nac. , S 63. D. Alfonso X, estando en
Murcia á 12 de Al^ril de 1272 , otorgó privilegio á los veci-
nos de dentro el alcázar de Baeza, concediéndoles las fran-
quezas del concejo de Cuenca que inserta allí mismo. PuIjÜ-
cáronlo Argote en la ol)ra citada, fól. 149, y (González, Co-
lección de privilegios del archivo de Simancas, tomo VI, pág.
156. El rey D. Fernando IV otorgó á Baeza sus fueros , se-
gún se los concedió el rey D. Fernando líl, y sus privilegios
y libertades , cuya confirmación fué remitida por sus persone-
ros al alcallat del mismo lugar: su fecha en Toledo á 5 de
Junio de 1295. Existia copia en el tomo II de la Coleccionm^.
de I). Miguel de Manuel.
BAIGORRI , despoblado en Navarra , cerca de Lorin. Privile-
gio del rey D. Teobaldo I confirmando sus fueros en el año
1234. Cítalo Yanguas en el tomo I, pág. 79, de su Dicciona-
rio de antigüedades de Navarra.
BALAGUER , ciudad de la prov. de Lérida, part. judie, de su
nombre. Privilegio de Ermengaudo , conde de Urgel , en
que designa las facultades y atribuciones de los paciarios de
Balagucr, llamados vulgarmente jm/í tí rs. Está hiserto sin data,
según creemos, en una confirmación que de él hizo D. Alon-
so IV siendo uifante primogénito y conde de Urgel: la fecha de
esta en 25 de Julio do 1351. Orighial en el archivo de la ciudad.
BALBAS, i)ueblo antiguo de Castilla. Fuero dado á su concejo
por el rey D. Alfonso VR : su fecha en Bm-gos á 1 1 de Ju-
nio de 1135. Publicado i)Oi- (ionzalez en la Colección de pri-
vilegios del archivo de Simancas , tomo VI , pág. 84 , y por
Muñoz en su Colección de fueros, tomo I, pág. 514.
BAMBA , villa d(! la prov. y [«art. jud. de Zamora. Fiieio da-
do á sus [.obladores i)0i' I). Martin, oliispo dr Zamora. No
39
lieiie fecha, poro debió de otorgarse poco tiempo antes del año
1239, en que el mencionado obispo fué trasladado á la ig-ie-
sia de León. Original en el archivo de la catedral de Zamora.
BANAGUAS, lugar de la prov. de Huesca, part. judie, de Ja-
ca. Ordinaciones sobre calummas y prestaciones de sus ve-
cinos, hechas en 22 de Julio de 1296 por D. Doming-o, sacris-
tán del monasterio de San Juan de la Peña, señor de la villa.
Original en la Academia de la Historia entre los documen-
tos del mismo monasterio.
BAÑUELOS, aldea antigua de Cerezo. No sabemos si es hoy
el lugar de Bañuelos de Rudron. Su fuero el de Cerezo.
V. Cerezo.
BARACALDO, anleig-lesia del señorío de V^izcaya, part. judie,
de Valmaseda. Fuero dado á sus moradores por D. Tcllo,
señor de Vizcaya, concediendo «los fueros, usos y costum-
bres asi como las an los de la mi tierra de Vizcaya » : su fe-
cha en 14 de Abril de 1366. Cojñas en \a Colección de Velaz-
quez , tomo IX , y en la de Abolla , tomo XVIII.
BARAIBAR, lugar del valle de Larraun, en Navarra, part.
judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Larraun.
BARxYSOAIN, villa del valle de Orba en Navarra, part. judie,
de Tafalla. Privilegio otorgado en 1264 por el rey D. Teo-
baldo II libertando á sus vecinos de homicidios casuales , que
especifica muy por menor. Yangtias inserta una cláusula en su
Diccionario de antigüedades de Navarra , tomo I , pag. 84,
y dice que existe en el archivo de la Cámara de Comptos.
BARBADILLO DEL MERCADO , villa de la prov. de Burgos,
part. judie, de Salas de los Infantes. Su fuero el de la ciu-
dad de Burgos. V. Burgos.
BARBARIN , lug-ar del valle de Santesteban de la Solana en
Navarra, part. judie, de Estella. Su fuero el del valle. V.
Sapítesteban de la Solana (Valle de).
BARBASTRO, ciudad de la prov. de Huesca , parí, judie, de su
40
nombre. Carta de población de esta ciudad , otorgada por el
rey D. Pedro I de Aragón en el mes de Octubre del año 1 100.
La publicaron el P. Huesca en su Tcalro de las iglesias de
Aragón, tomo IX, pág-. 45G, y Muñoz en su Coleecion de
fueros, tomo I, pág. 354. D. Jaime I de Aragón conce-
dió á sus vecinos el que pudiesen formar unión ó comunidad
en su defensa: su fecha en Lérida á 1.° de Ag-osto de 1255.
Muñoz en la obra citada , pág. 359.
BARBERANA. V. San Martin de Barberana.
BARCELONA , ciudad cai)ital de la proy. de su nombre y del
antiguo principado de Cataluña. Usages de esta ciudad, otor-
gados por el conde D. Ramón Beronguer , llamado el Viejo,
en el año de 1068, según aseguran algunos escritores. Copia
en esta Academia en un C(k]icc de letra del siglo XIV que con-
tiene los Usages de Cataluña. Otra copia en dialecto catalán
existe en la misma en un códice escrito en pergamino, letra
del siglo XV, al final de una Compilación de privilegios de Ma-
llorca. El rey D. Jaime I dio una ordenanza concediendo á
los de Barcelona el que nombrasen ocho prohombres, que
fuesen consclleres del veguer en los negocios relativos al go-
bierno de la ciudad, y por cuyos consejos manda el rey se go-
bierne: que se reúnan todos los sábados , y que enmienden ó
revoquen lo que se hubiese hecho en la ciudad ó en la curia que
fuere digno de ello : que los conselleres con el veguer nom-
bren 200 prohombres para tratar de los asuntos de la ciu-
dad siempre que fueren convocados : la fecha de esta ordenan-
za en Barcelona á 15 de Enero de 1257. Bofarull, Coleccinn
de docmnentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón,
tomo VIII , pág. 120. El mismo rey dio otra ordenanza en
que establecía, que i)or el término de diez años el número de
los conselleres de Barcelona fuese el de cuatro , y el de los
prohombres el de ciento : su fecha en la misma ciudad á 13 do
Al)rn de 1205. Bofarull, tomo citado, i)ág. 137. El rey
41
D. Pedro III de Aragón , oslando en la ciudad á 11 de Enero
de 1283 , concedió á sus vecinos ciertas consuetudines ó pri-
vileg-ios. Esta colección de leyes es conocida con el nombre de
privilegio de Recognoscerunt proceres , sin duda porque se usa
de esta frase en la introducción y en alguno de sus capítulos.
Copia latina en esta Academia en el mencionado códice de los
Usages de Barcelona, íol. 127 v. Arnaldo de Cervera, ve-
guer de Barcelona, y los consellcres y prohombres de la mis-
ma ciudad hicieron unas constituciones para gobierno de sus
vecinos, que aprobó el rey D. Jaime II á 18 de Abril de
1301. Tratan de los jueces, abogados y procuradores y de los
- salarios de estos ; de las apelaciones y de los derechos que
debian llevar los escribanos por el otorgamiento de instru-
mentos públicos. Hállanse insertas en el códice ya citado de
los Usages de Cataluña, lól. 189 v. El mismo Rey dio á la
ciudad de Barcelona otras constituciones sobre el modo do
abreviar los pleitos : su fecha en Huesca á 14 de Agosto del
año 1307. Se insertó copia en los íl>r/</c'S mencionados , fól.
203. Los conselleres y prohombres de la ciudad dieron unas
leyes suntuarias á la misma, que aprobó el rey D. Alfon-
so IV de Aragón estando en Valencia á 22 de Enero'de 1330.
Bofarull , Colección citada, tomo VIII, pág. 178. El rey Don
Juan I de Arag-on dio á la ciudad de Barcelona una ordenanza
sobre la elección do sus conselleres y oficiales : su fecha en el
monasterio de Valdonzela á 23 de Octubre de 1387. Bofarull,
tomo VIH de su Cok'cdo?? , pág. 243.
BARCELONA, aldea en lo antiguo de Portillo. Su fuero el do
Valladolid. V. Portillo.
BARCIAL DE LA LOMA, \illa de la prov. de Valladolid, parí.
judie, de Villalon. Su fuero e' de Castroverde de Campos.
V. Castroverde de Campos.
BARILLAS , villa de Navarra , parí, judie, de Tudela. Su fue-
ro el de esla ciudad. V. Tl'dela.
6
42
BARRIO , piicblo antiguo de Castilla, que hoy no existe. Su
fuero el mismo (lUC el de San Zadornin. V. San Zadornin.
BARRIO. Creemos sea el lugar de este nombre en la prov. de
Álava, parí, judie, de Anana. Su fuero el de Cerezo. V. Ce-
rezo.
BARRIOBUSTO (antes Gorrcbuslo), lugar de la prov. de Ála-
va, part. judie de Lagiiardia. Su fuero el de San Cristóbal
de Labraza. V. San Cristóbal de L abraza.
BARRIO DE SANTA MARÍA , ^¡lla antigua de Palenziiela.
Su fuero el de esta villa. V. Palenzuela.
BARRIÓLO ó BARRUELO , aldea en lo antiguo de Caslrovcrde
de Campos. Su fuero el de esta villa. Y. Castroverde.
BARRUECO PARDO (hoy Berrueco Pardo), villa de la prov.
de Salamanca , part. judie, de Vitigudino. Fuero de pobla-
ción otorgado á su concejo por Ermengol , conde de Urgel, y
la condesa Dulcía, su muger: su fecha á 24 de Mayo de 1171:
en la parte penal manda se goljicrne por el fuero de Lcdes-
ma, cuyo concejo donó este lugar á dicho conde. Copia cu la
Colección de Velazquez , tomo V.
BASABURUA (Valle de), en Navarra, part. judie, de Pam-
plona. Privilegio del rey D. Sancho el Sabio, estableciendo
en 1192 los pechos que debían pagar los hahitantes de Era-
sun , Saldias , Beinza y Labayen , que componían el valle.
Cítalo Yangiias, Diccionario de antigüedades de Navarra, to-
mo I, pág. 108.
BASAON , Despoblado en Navarra , cerca de Tudela. Su fuero
el de esta ciudad. V. Tudela.
BASTIDA (La). V. Labastida.
BATEA , villa de la i)rov. de Tarragona, part. judie, de Gan-
desa. Carta de población otorgada [jor Fr. Poncc Rigaldo,
maestre del Temple, ;i favor de 40 hombres que fuesen á
po])lar este lugar en el año de 1200. El original y varios tras-
lados en el archivo de la Orden de San Juan on Zaragoza,
43
bailiadeMiravel, lig. 7, míiii. 4. El Índice de este arcliivo,
que existe en la secretaria del Sermo. Sr. infante D. Fran-
cisco, pone la fecha de esta carta de población en 1205.
Bx\TEA (Territorio de). La carta de población de sus castillos
y villas es la misma de Algas. V. Algas.
BAYONA , villa de la prov. de Pontevedra, part. judie, de Vi-
§■0. Fuero dado á su concejo por el rey D. Alfonso IX de
León : su fecha en la isla de Faro á 7 de Mayo de 1201. El
rey D. Fernando III la confirmó estando en Tuy á 17 de Fe-
brero de 1232. Original en el archivo de la villa.
BEINZA-LABAYEN, pueblo del valle de Basaburua en Navar-
■ ra , part. judie, de Pamplona , compuesto hoy de dos pueblos
que estaban separados en lo antig-uo. Su fuero de población
cl-dcl valle. V. Besaburua.
BEJIS, villa de la prov. de Castellón, part. judie, de Vive!.
Fuero otorgado por D. Roy Pérez, comendador mayor de
Alcaniz , á 110 pobladores, estableciendo las condiciones ba-
jo las cuales hablan de poblar la villa , y les concede los fue-
ros de Valencia : su fecha en SegorJje cá 18 de Agosto del año
de 1276. Copia en el archivo del Tribunal de las Ordenes,
Colección de escrituras y privilegios de la Orden de Calatra-
va, tomo IV, fól. 84.
BELCHITE, villa de la prov. de Zaragoza, part. judie, de su
noml)re. Carta de población otorgada á sus moradores y á
los que fueren á habitar á esta villa por el rey D. Alfonso el
Batallador , concediéndoles los fueros de Zaragoza y varias
exenciones: tiene la fecha del 13 de Diciemljre de 1116 , en
lo que hay error , porque en este ano no habia sido toda-
vía conquistada Zarag:oza , que lo fué en el mes de Diciem-
bre de 1118. Muñoz, Colección de fueros, tomo I, pág-.
413. Copia ms. en la Academia, Cartulario del monasterio de
Montearagon.
BELMONTE DE URSIBIL. V. Ursibil.
44
BELGRADO, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de su
nombre. Fueros otorgados por el rey D. Alfonso el Bata-
llador en 6 de A-oslo de 1116. Llórente, Noticias históricas
de las Provincias Vascongadas tomo IV , pág. 19. Muñoz,
Colección de fueros, tomo I , pág-. 410.
BELSA (Lug-ar cerca de), en la Corona de Aragón. Privile-
gio del rey D. xVlfonso 11 de Aragón, dado en Monzón en
el mes de Diciemljre del año 1 191 , concediendo á Pedro Ami-
lau y Roberto , hermanos , y á otros, un sitio cerca de Belsa
para que explotasen una mina de plata , y todos los otros si-
tios en que encontrasen minas: que pudiesen en ellos hacer
villas, castillos , molinos, etc. , reteniendo el Rey para si el
dominio, hornos , justicias, etc. , estableciendo que le hablan
de dar el diezmo de la i)lata , y eximiendo á los moradores
en estos puntos de lezda, hueste y cabalgada. Boíarull, Co-
lección de documentos del archivo de la Corona de Aragón,
tomo VIII, pág. 81.
BE.MBIBRE [Benevivere], villa anligua de Castilla. Fuero da-
do al concejo de esta villa por el rey I). Alfonso VIH: su fe-
cha en Burgos á 18 de Junio de 1187. Original en poder de
D. Juan Tro y Ortolano. No sabemos si es la villa de Bem-
bibrc íjue en 1255 fué donada á Burgos por el rey D. Alfon-
so X, concediéndola al mismo tiempo el fuero y leyes de esta
ciudad. V. Burgos.
BEMBIBRE, villa en la prov. de León, part. judie, de Ponfer-
rada. PJ■i^-ilcgio del rey I). Alfonso IX de León concedien-
do ;í sus pobladores el fuero de León : su fecha en Cacabelos
ú 19 de Noviembre de 1198. Coijia anligua en el archivo de
la casa de Medinaceli.
BEN AVENTE, villa déla prov. de Zamora, part. judie, de
su nombre. Su antiguo íuero no se sabe cu;indo fué otorga-
do, ni por quién. La primera noticia que de él tenemos es la
que dá el fuero de Llanos, otorgado ol año 1U)8. en el (|ue
45
se dice : «cs~sacado et concertado por el mi fuero de Beiía-
vente.» D. Sancho IV concedió á 23 de Mayo de 1285 va-
rios privileg-ios á los que fueren de nuevo á poblar á Bena-
vente. Copia en esta Academia.
BENASA , pueblo en lo antiguo del señorío del monasterio de
Leire en Navarra. Su fuero el de Jaca. V. Jesa.
BENASAL, villa de la prov. de Castellón de la Plana, part.
judie, de Albocaccr. Tenia carta de población que fué otor-
gada á l.o de Enero de 1277. Cítala Madoz en su Diccio-
nario geográfico, art. Bcnasal.
BENICARLÓ , villa de la prov. de Castellón de la Plana, part.
■ judie, de Vinaroz. Carta puebla otorgada por D. Fernando
Pérez de Pina, procurador del rey D. Jaime I, á 30 pobla-
dores cristianos «ad bonum forum et modum sive consuetu-
«dinem civitatis Cesara uguste.» Su fecha en Torlosa á 14 de
Junio de 1236. Archivo de Valencia, lib. I del Real Patri-
monio, fól. 302. Copia impresa en el tomo XVIII de la Co-
lección (le documentos inéditos para la historia de España,
que publican los Sres. Salva y Baranda, pág. 86. En la
Colección deVelazquez, tomo I, existe una copiado letra
del siglo XV.
BENIFALLLM. Creemos sea Benifallin en la prov. de Alicante,
liart. judie, de Concentaina. Carta puebla de este lugar otor-
gada á 30 pobladores cristianos por D. Bernardo de Crudi-
llos, señor de Peñáguila , en 20 de Noviembre de 1316. Ar-
chivo de Valencia , lib. IV del Real Patrimonio, fól. 246. Co-
pia impresa por los Sres. Salva y Baranda en la Colección
de documentos inéditos , tomo XVIII, pág. 103.
BENIMODOT , lugar de la prov. de Valencia , part. judie, de
Carlet. Franquezas concedidas á sus pobladores en 1275 por
D. Pelegrin de Montagudo. V. Carlet.
BERANTEVILLxV , villa de la prov. de Álava, part. judie, de
Anana. Fuero dado á esta villa ¡jor el rey D. Alfonso VIII
46
ciiíuio incierto. Llórente, Noticia!^ hisWiricas de las Provin-
cias Vascongadas, tomo II. pá?. 251 , dice que es el fuero de
Logrono.
BERASAIN , liisar del valle de Alcz en Navarra , part. judie.
dePam{)lona. Sn fuero el del valle. V. Atez.
BERBEJA, pueblo anliguo de Castilla, que hoy no existo. Su
lucro el mismo que el do San Zadornin. V. San Zadornin.
BERDEJO (Bcrdello), villa de la prov. de Zaragoza, part. ju-
die, de Ateca. Sn fuero el de Calatayud. V. Calatayud.
BERGÜENDA, villa de la prov. de Álava, part. judie, de Ana-
na. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
BERIAIN, lugar de Navarra, part. judie, de Pamplona. Sus
franquezas las de Unzue. V. Unzue.
BERLANGA. Creemos que sea Berlanga de Duero, en la prov.
de Soria, part. judie, de Almazan. Su fuero el de Roa.
V. Roa.
BERMEO, villa del señorío de Vizcaya, part. judie, de Guer-
nica. Fuero otorgado á esta villa por I). Lope Diaz de Haro,
señor de Vizcaya , y Doña Urraca su muger. Si bien no tiene
fecha debió de haber sido dado por los años 1236. Co|)ia en
la Historia ms. de Vizcaya por Iturriza.
BERNEDO, villa de la prov. de Álava, part. judie, de Laguar-
dia. Fuero de población dado á sus vecinos por el rey
n. Sancho el Sabio: su fecha en Tudelaen el mesdc Enero de
11S2. Ha sido impreso por la Academia en el apéndice al to-
mo I de su Diccionario histórico (jcográfico, pág. 495, y por
Llórente, en sus Noticias históricas de las Provincias Vascon-
gadas, tomo IV, pi'ig-. 288. Los reyes Católicos en 11 de Julio
do 1490 cedieron á Viloi-ia el señoj-io de esta villa, y en 10
de Noviembre de 1491 concedieron á Bernedo el fuero, cos-
tumbres y ordenanzas de a<iuella ciudad. Landazuri, Historia
de la ciudad de Vitoria, p;ig. 94.
15EP.RUETA , lu-ar del v;dlo <l«'l Bazlan cu Navarra. Su fuero
47
el mismo del valle de Atcz. V. Atez.
BERRUECO-PARDO. V. Barrueco-Pardo.
BERRUEZA (Valle de la) cu Navarra. V. San Cristóbal de
LA BeRRUEZA.
BERZOS A, pueblo eu lo antis uo de la Orden de Calalrava.
Fuero díido en 1174 á sus habiUintes por el maestre de la Or-
den D. Martin Pérez de Sioues. Original en el archivo de la
Orden de Calatrava, caj. 19, L. I, núni. 3.
BETANZOS, ciudad de la prov. de la Coruña, part. judie, de
su nombre. Tenia fuero anterior al año de 1225, en que fué
dado juntamente con el de Benaventc á Párraga. V. Pár-
- RAGA.
BETHER. Ignoramos qué pueblo sea este y si se halla abrevia-
do ú mal escrito sunombre; su situación debia de ser poco dis-
tante de Tortosa. Tenia fuero antes del año de 1280, en que
fué dado á Algas. V. Algas.
BEUNZA, lugar del valle de Atcz en Navarra, part. jud. de
Pamplona. Su fuero el del valle. V. Atez.
BEUNZ A-LARREA , lugar (hoy casorio) del valle de Atez en
Navarra, part. judie, de Pam|)lona. Su fuero el del valle. V.
Atez.
BILBAO, villa, capital de Vizcaya. Pri\ilcgio de D. Diego Ló-
pez de Haro concediendo á los pobladores de esta ^illa el fue-
ro de Logroño y varias franquezas : su fecha en Valladolid a
15 de Junio de 1300. Ha sido impreso por González en la Co-
lección de privilegios del archivo de Simancas, tomo I, pág.
384. Doña Maria, muger del infante D. Juan, señora de
Vizcaya , reprodujo y adicionó este i)rivilegio : la fecha de es-
ta carta en Valencia á 25 de Junio de 1310. Copia en esta
Academia entre los documentos del apéndice de la Crónica de
Fernando IV.
BITIA, aldea en otro tiempo de Palenzucla en la prov, de Pa-
lencia. Su fuero el de esta villa. V. Palenziela.
BOBADILLA, villa auligua tic la prov. do Palciicia. Su fuero
el mismo de Melgar de Suso. V. Melgar de Suso.
BOCAIRENTE, villa de la prov. de Valencia, parí, judie, de
Ontcuiciite. Carla de población de los castillos y villas de
Bocaireute, Agres y Mariola, otorgada por D. Jimen Pérez de
Árenos, lugar-teniente del rey, á favor de 320 pobladores: su
fecha' en Jáliva á 11 de Marzo del año de la Encarnación de
1255. Archivo de Valencia, lib. IV del real patrimonio,
fól. 241. Copia impresa por los Sres. Salva y Baranda en la
Colección áe dacumentos inéditos para la historia de España,
tomo XVIII, pág. 89.
BOLAÑOS , villa de la prov. de Ciudad-Real, part. judie, de
Almagro. Sentencia dada por el rey D. Alfonso X en el
año 1261 sobre los fueros que los de esta villa hablan de guar-
dar y de lo que debian pagar á la Orden de Calatrava. Ar-
chivo de Calatrava, caj. 10 de privilegios reales, núm. 51.
índice del mismo, biblioteca de Salazar, I 36, fól. 32.
BONETE, aldea antigua de Almansa. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Almansa.
BORIA, villa antigua de Aragón. La existencia de su fuero
antiguo consta por una escritura otorgada en 1214 ;i Ía\or
de la casa del Temple por D. Miguel de Cascante y su mu-
ger, en que dan á dicha Orden una tierra á censo «et pro
«fuero de Boria et de Zaragoza.»
BORO VIA, villa de la prov. de Soria, part. judie, de Agreda.
Consta la existencia de su antiguo fuero por el privilegio
otorgado á Artasona en 1134: « quod habeatis tales foros in
»totas vestras causas, et in veslras facendas, et in vestros ju-
»dicios, sive in vestras calumnias ct omicidios quomodo ha-
»bent illos popula tores de Borovia.»
BOROX, villa de la prov. de Toledo, |)art. judie, de lllescas.
Ordenanzas hechas en 1335 por el concejo de esta villa j)ara
gobierno de sus vecinos, con el consentimiento del comend;)-
49
dor de la Orden de Calatrava. Archivo de Calatrava, caj. 27,
mesa maestral iiúm. 6(i. índice del mismo, Biblioteca de Sala-
zar, I 36, fól. 66 V.
BRAÑOSERA, lug:ar de la prov, de Falencia, part, judie, de
Cervera de Rio Pisuerga. Fueros dados á esta población por
el conde Munio Nuñez en el año de 824. Sandoval , Cinco obis-
pos , pág-. 292 ; Llórente , Noticias históricas de las Provincias
Vascongadas, tomo III, pág. 29 y Muñoz, Colección de fueros,
pág-. 16. El rey D. Alfonso X agregó en 1255 este lugar á la
villa de Aguilar de Campó , y le concedió igualmente que á
esta villa el fuero de Cervatos. V. Aguilar de Campó.
¿RENES, villa de la prov. de Sevilla, part. judie, de Lora del
Rio. Su fuero el de Sevilla. V. Cazalla.
BRIHUEGA, villa de la prov. de Guadalajara, part. judie, de
su nombre. Fuero dado á sus vecinos por el arzobispo de To-
ledo D. Rodi"igo Jiménez. No tiene fecha. Copias mss. en la
Biblioteca nac, Colección de Burriel, DD 114, pág-. 53, y en
la de Salva, tomo XXXV, pá^. 190.
BRIONES, villa de la prov. de Logroño, part. judie, de Haro.
Fueros dados á sus pobladores por el rey D. Alfonso X, su fe-
cha á 18 de Enero de 1256. Son los mismos de Vitoria. Go-
vantes los insertó en su Diccionario histórico-geográfico de la
Rioja, publicado por esta Academia, pág-. 305.
BRIVIESCA, villa déla prov. de Burgos, part. judie, de su
nombre. Fuero dado á los de esta villa por la infanta Doña
Sancha, abadesa de las Huelgas, en 16 de Diciembre de
1313. Es el Fuero Real con algunas modificaciones. Códice de
letra del siglo XV en la Biblioteca nac. , señalado Bb 73, ro-
tulado por fuera : Ordenamiento de Alcalá , cuerpo de leyes
que precede en el códice al fuero de Briviesca.
BUBOSA, pueblo antiguo de la Orden de Santiago. Fuero con-
cedido á esta población en 1204 por la Orden de Santiago.
Cítalo Chaves, Apuntamiento legal, fól. 106.
50
BUESO, aldea antigua de Cerezo. Su fuero el de esta villa. V.
Cerezo.
BUETES. V. ViLLAViciosA.
BUGEDA, pueblo antig-uo de la Orden de Calatrava. Mer-
ced y donación que el maestre de Calatrava D. Ñuño y su
Orden hicieron á los vecinos de este punto, concediéndoles
términos y fueros para que se juzgasen conforme á los de Zo-
rita y pechasen como ellos: su fecha á 17 de Enero del año
1190. Original en el archivo de la Orden de Calatrava,
caj. 18, núm. 3.
BUGEDO, villa de la prov. de Burg-os, part. judie, de Miranda
de Ebro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
BUITRAGO: villa de la prov. de Madrid, part. judie, de Tor-
relag-una. Privilegio del rey D. Alfonso X, concediendo á
sus vecinos a arias exenciones y el Fuero Real : su fecha en
Segovia á 23 de Julio de 1256. Memorial histórico , tomo I,
pág-. 93.
BURGO. V. El Burgo.
BURGOS, ciudad, capital de la prov. de su nombre, y en lo
antiguo de Castilla. Es enteramente desconocido el fuero pri-
mitivo de esta ciudad. Su existencia consta sin embargo por va-
rios documentos. En el otorgado á los puel^los del monasterio
de Cárdena en el ano de 1039, se les concede el que se juz-
guen por el fuero de Burgos: «el per suos indicios foro bur-
«gensi.» D. Alfonso VI concedió en 1073 varios privilegios y
los fueros de Burgos ;\ los que fueren á poblar á las villas de
esta ciudad, Ambasos, Sobanescas, Quintan illa (la que está
cerca de Vera), Uta, Castrillo de Vega, Castrillo de Vcrro-
cuc, Villabaslons, Castañares, Re villa, Villosiello, Pederna-
les, Villa-Munalia , Villa-Gonzalvo, Villa -Aberoca, Ranuca,
Plantadus,Villa-Vicenti (Villa vicencio) , Roalla, Villa-alvilla,
Estobars, Villa Gonzalvo del rio deEstierva (acaso Esgueba),
Villola, Esiñnosa, Las Morillas, Faunete y la Autora. Origi-
51
nal en el archivo de la ciudad. Muñoz, Colección de fueros,
tomo I, pág. 256. El mismo rey otorgó fueros á los pobla-
dores de la albergueria de Burgos: su fecha en 22 de Febrero
de 10S5. González, Colección de privilegios del archivo de Si-
mancas, tomo VI, pág. 25. Muñoz, Colección de fueros, to-
mo I, pág. 263. El rey D. Alfonso VII conOrmó y adicionó
los fueros de Burgos. La fecha del privücgio que existe origi-
nal en el archivo de la ciudad, es de 12 de Julio de 1124, en
Burgos. El mismo rey otorgó privilegio en 1168, eximiendo
á los del concejo de Burgos de la pena de homicidios casuales,
que explica muy por meuor. Original en el archivo de la ciu-
dad. Muñoz, Colección de fueros, tomo I, pág. 267. El rey
Alfonso Vni dio privilegio en 1194concctUcndoá los poblado-
res del hospital de San Pedido de Barrioerasde Burgos los mis-
mos fueros que tenian los collazos de esta ciudad. Sota, Cró-
nica délos príncipes de Asturias yCantahria, pág.6S2. Muñoz,
Colección de fueros, pág. 269. Privilegio del rey D. Fernan-
do III adicionando los fueros de Burgos: su fecha en Vallado-
lid á27 de Marzo de 1227. D. Miguel de Manuel publicó este
documento en el apéndice á las Memorias para la vida de San
Fernando, pág. 357. Muñoz en la Colección citada, pág. 270.
El rey D. Alfonso X hizo donación á la ciudad de Burgos de
las villas de Lara, BarbadiUo del Mercado, Villafranca de
Montes de Oca, Villadiego y Bembibre, concediendo al mismo
tiempo á los moradores de ellas el fuero y leyes de la misma
ciudad : su fecha en Valladolid á 18 de Julio de 1255. Ori-
ginal en el archivo de la ciudad de Burgos. Se pubUcó en el
Memorial histórico de esta Academia , tomo I, pág. 68.
El mismo rey D. Alfonso X concedió privilegio á Burgos
otorgando el fuero real y varias franquezas á sus vecinos :
su fecha en Segovia á 27 de Julio de 1256. Memorial his-
tórico ya citado, tomo I, pág. 97. Dudas legales propues-
tas por los alcaldes de Burgos y resueltas por D. Alfonso X: .
62
su fecha en Sevilla á 6 de Ag-osto de 1263. Archivo de la ciu-
dad. Memorial histórico, tomo I, pág. 207. El rey D. Al-
fonso XI, á petición de los alcaldes de Burgos, hizo un orde-
namiento sobre el uso de armas en los concejos ó ayuntamien-
tos de la ciudad, imponiendo penas á los que en ellos hiriesen,
con varias disposiciones ademas sobre materias civiles : su le-
cha en Sevilla á 25 de Noviembre de 1337. Copia en el to-
mo XIII de la Colección del conde de Mora, O 13, fol. 52.
Carta del rey D. Alfonso XI estableciendo la forma y gobier-
no de su concejo y ayuntamiento, cargo, facultades, ele: su
fecha en Burgos á 9 de Mayo de 1345. Original en el archivo
de la ciudad. Copias en el tomo citado de la Colección del conde
de Mora, fól. 52; y en el V de la Colección de Salva, fól 131.
El rey D. Sancho IV, en carta dirigida al concejo de Burgos,
explica las facultades de sus jurados: su fecha en la misma
ciudad á 26 de abril de 1284. Copia en la Colección de Mar-
tínez Marina, tomo II. En la Biblioteca nac. existe un códi-
ce en pergamino, de letra del siglo XIV, señalado con la le-
tra D 61 que contiene una colección de fueros, designada allí
con el nombre de Fueros de Burgos, habiendo muy pocos
de esta ciudad, bastantes de otros pueblos, y la mayor par-
te generales de Castilla. No tiene fecha, ni se sabe quién for-
mó la compilación , si bien es de presumir fuese alg-un parti-
cular: en la Academia existen de ella varias copias.
BUBRIANA: villa de la prov, de Castellón de la Plana, parí,
judie, de Nulos. El P. Risco, en el lomo XLII de la España
Sagrada, pág. 152, dice que estando el rey I). Jaime I de
Aragón en esta villa la i)obl(') de cristianos, ;í los que conce-
dió vai'ios privilegios y el que viviesen según los fueros de
Aragón y que estos, según la opinión de D. Vicente Nog-uera,
no los disfrutaron mas que hasta el año de 1329, en (jue ad-
mitieron los de Valencia. Diago, Anales del reino de Valen-
cia, lib. VII, cap. X, fól. 294 v., refiriéndose ;d libro gran-
53
de de las franquezas del archivo de la Bailia de Valencia ,
fól. 110, dice que el rey D. Jaime I de Aragón concedió en
1233 á los pobladores de esta villa los fueros y costumbres
de Zarag-oza y la exención de varios tributos.
BURUNDA (Valle de) , en Navarra , part. judie, de Pamplona.
D. Sancho el Fuerte concedió en 1208 á los que fueren á po-
blar á él el fuero de Lag-uardia y Aarias exenciones. Yang-uas
cita una renovación de este privilegio hecha en 1336 en su
Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo I, pág. 151.
BUS DEL REY , villa del señorío del monasterio de Meyra en
Galicia , en el monte Meda. Carta de población otorgada por
'Heymerico , abad del mismo monasterio , á favor de quince
hombres que fuesen á vivir a Bus del Rey y en las heredades
que en Marful , Sande y Lordonian tenia el monasterio : se es-
tablecen los tributos que doblan pagar y las condiciones que
debian cumplir: les concede, que el concejo elija siete hombres
buenos y que de ellos nombre el abad dos alcaldes, un juez y
cuatro jurados : su fecha en 29 de Junio de 1262. Copia en
esta Academia, Tumbo del monasterio de Meyra, fól. 429.
CABACERS , pueblo antiguo de Cataluña , del señorío de la
iglesia de Tortosa , llamado antes Abincabacers. Costums
y usages que en 1310 dio el obispo de Tortosa D. Pedro Bet-
teto á los vecinos de Cabacers ó Abincabacers. Cítalos Vi-
Uanueva, Viage literario , tomo V, pág. 94.
CABANILLAS , villa de Navarra , part. judie, de Tudela.
En 1117 fué donada por D. Alfonso el Batallador á Tudela,
concediéndola los fueros de esta ciudad. V. Tudela. El mis-
mo Rey, estando en Sos en Febrero de 1124, concedió á los
pobladores dcCabanillas los fueros de Cornago. Diccionario
histórico-geográfico publicado por la Academia, tomo 1,
34
pág. 498. Muñoz, Colección de fueros, lomo I, pág. 444. Ha
sido también impreso por Zuaznavar y Yanguas.
CABEZÓN, villa de la prov. de Valladolid, parí, judie, de Vi-
lloria la Buena. Cédula del rey D. Alfonso X , en que hace
merced á Valladolid de esta villa, mandando que no leng-an
otro fuero (jue el de la misma ciudad : su fecha en Vallado-
lid á 17 de Agosto de 1255. Documento original en el archivo
de dicha ciudad,
CABOS REDONDOS, aldea antigua de Cerezo. Su fuero el
de esta villa. V. Cerezo.
CABRA, villa de la prov. de Córdoba, part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Alfonso X, dando á la ciudad de
Córdol^a por aldea suya á Cabra , en cambio del castillo de
Poley, concediéndola al mismo tiempo el fuero de cr)rd()ba:
su fecha en Valladolid á 5 de Febrero de 1258. Memorial
histórico, tomo I, pág. 127. Privilegio del rey D. Alfon-
so XI, concediendo á la villa de Cabra el fuero de Córdoba y
varias exenciones : su fecha en Segovia á 6 de Octubre de
1344. Copia en el tomo X de la Colección de Velazquez , sa-
cada , según allí se expresa , del original existente en el ar-
chivo de Baena. Este documento se insertó en el Bulario de
la Orden de Calatrava , pág. 198 , con la fecha en Burgos á
24 de Enero de 1342.
CACABELOS, villa en Galicia del señorío de la iglesia de San-
tiago. Franquezas concedidas á esta población en 22 do
Febrero de 1130. González, Colección ele privilegios del ar-
chivo de Simancas, tomo Y, \rds. ^d. Muñoz, Colección de
fueros, tomo I, pág. 493.
CÁCERES , ciudad capital de la prov. y i)ari, judie, de su nom-
bre en Extremadura. Fuero otorgado á esta población
por el rey D. Alfonso XI de León. Está inserto sin fecha
en una conürmacion que de él hizo el rey I). Fernando IIÍ á
12 de Marzo de 1231: debió de haberse dado el año 1229.
55
Se insertó en la Colección de priviledios de la misma ciu-
dad , que imprimió Golfín y Ulloa, y por González en el to-
mo VI, pág-. 91 de la Colección de privilegios del archivo de
Simancas. El citado Golfín insertó también en su Colección
una curiosa compilación de los fueros de Cáceres, formada
á lo que parece de orden de su concejo en el sig-lo Xllí , se-
gún se deduce del titulo : «De no ir en hoste.— «Después que
vfuercn LX anuos passados que Caceres fué presa [lo fué
»el 3 de Abril de 1229] el que ouiere á pechar fuero al rey
))iion peche mas de un mor.»
CADALSO, villa en la prov. de Madrid, part. judie, de San
Martin de Valdeig-lesias. Carta del rey J). Fernando 111, fe-
cha en Toro á 29 de Agosto de 1232, sujetando esta villa
á los fueros de Escalona y á que acuda á ella á fueros , seña-
les y encartamientos. Colección de Salazar, M 142, fól. 122,
Biblioteca nac, DD 141.
CÁDIZ, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nombre
en Andalucía. El rey D. Alfonso X concedió varios privile-
gios y franquezas á sus pobladores , que se insertaron sin ex-
presar la fecha en una coiilirmacion del rey D. Sancho IV:
su data en Sevilla á 27 de Agosto de 1284. La copió Horoz-
co en su Historia de Cíhli.^ , pág. 115.
CADREITA, lugar de Navarra, part. judie, de Tudela. Su
fuero el de esta ciudad. \. Tudela.
CALAFORRA , aldea en lo antiguo de Roa. Su fuero el de es-
ta villa. V. Roa.
Calahorra , ciudad de la prov. de Logroño, part. judie, de
su nombre. Son desconocidos los fueros de esta ciudad, da-
dos en 1120 á los de Funes , Marcilla y Peñalen : « Dono et
» concedo vobis quod habeatis tales foros et tales usaticos
«quales habent homines de Calagorra.» Llórente, que no
menciona estos fueros , habla de la existencia de otros en el
archivo de la ciudad, otorgados por D. Alfonso VII des-
56
piics de 1135, en que la recobró del rey de Navarra, insertos
en una confirmación del rey D. Fernando IV: su feclia en
las Cortes de Burg-os á 12 de Enero de 1302, Noticias his-
tóricas de las Provincias Vascongadas , tomo II , pág-. 223.
CALANDA. V. San Per de Calanda.
CALATALIFA , pueblo en lo '.antiguo en la prov. de Seg-o-
via. Privilegio del rey D. Alfonso VII, concediendo á sus
pobladores los fueros de Toledo y algunas franquezas : su fe-
cha en Seg-ovia á 21 de Febrero de 1141. Colmenares , His-
toria de Segovia, pág-. 127 de la edición de 1637. Muñoz, Co-
lección de fueros, tomo I, pág-. 532.
CALATAYUD, ciudad de la prov. de Zarag-oza, part. judie.
de su nombre. Carta de población otorg-ada por el rey
D. Alfonso el Batallador á 24 de Junio de 1120. Cítala , con
referencia al archivo de la ciudad , Abarca , Reyes de Arago7i,
tomo I , fól. 172. El mismo rey concedió fueros á sus pobla-
dores en Diciembre de 1 131. En este interesante documento se
dan á Calatayud como aldeas á Todas, Aranda, Berdello (Ver-
dejo), Caravantes, Albalate, Fariza, Anchel (óAnchol), Mil-
marcos, Guixema, Cubel , Villafeliz, Lang-a y Codos. Muñoz,
Colección de fueros , tomo I , pág. 457. BofaruU publicó este
mismo fuero muy romanceado seg-un estaba inserto en una
confirmación hecha en el año 1386. Colección de documentos
inéditos del archivo de Barcelona , tomo VIII, pág. 9. D. Pe-
dro II de Aragón, estando en esta ciudad, entonces villa , en
Agosto de 1208, la concedió, igualmente que á sus aldeas,
varios fueros y privilegios. Boforull, tomo citado , pág. 102.
CALATRAVA, despoblado en la prov. y pnrt. judie, de Ciu-
dad-Real. Privilegio de Alfonso VII, concediendo fueros á
Calatrava. No se puede leer la data, solo sí que fué otorgado
cuando ganó á Córdoba y al siguiente de haber conquistado á
Calatrava: «[aimo] quo prenominatus imperator adquisivit
«Cordubam et in primo quo adquisivit Calatravam» , que de-
57
be ser el año 1150. Copia en el archivo del Tribunal de las
Ordenes, Colección de escrituras y privilegios del archivo de
la Orden de Calatrava, tomo I, ful. 4.
CALCHETAS, Iiig-ar despoblado en Navarra, cerca de Tíldela.
Su fuero el de esta ciudad. V, Tudela.
CALDELAS (Bonoburgo de), hoy creemos sea feligresía capi-
tal del ayuntamiento de Caldelas , ó Santa Eulalia de Puente
Caldelas en la prov. de Pontevedra , part. judie, de su nom-
bre. Fueros otorg-ados á los de Bonoburgo de Caldelas por
D. Fernando II de León y su mug-er Doña Urraca hacia el año
de 1169. Copias mss. , aunque desgraciadamente incomple-
tas , en las Colecciones de Velazquez y Salva , tomos IX y VI.
D. Alfonso IX de León dio nuevos fueros á Bonoburgo de
Caldelas: su fecha en Allariz á 2S de Abril de 1228. Publicó-
los I). Miguel de Manuel en el apéndice a las Memorias para
la vida de San Fernando, pág. 361.
CAMARMA DE ESTERUELAS , villa de la prov. de Madrid,
part. judie, de Alcalá de Henares. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Alcalá de Henares.
CAMARÓN, pueblo antiguo de la Corona de Aragón. Carta
de población otorgada por D. Alfonso II de Aragón , conce-
diendo á sus pobladores los fueros de Zaragoza y varias fran-
quezas : su fecha en Ontiniana en el mes de Octubre de 1194.
Bofarull , Colección de documentos inéditos del archivo de la
Corona de Aragón, tomo VIII, pág. 89.
CAMBRILS, vDla de la prov. de Tarragona, part. judie, de
Reus. Carta de población otorgada á los de esta villa por
D. Ramón Berenguer , conde de Barcelona, á 5 de Febrero
de 1154. Bofarull, Colección de documentos inéditos del ar-
chivo de la Corona de Aragón, tomo VIII, pág. 30.
CAMENO, aldea en lo antiguo de Cerezo: no sabemos si es la
villa de este nombre en la prov. de Burgos, part. judie, de
Brivicsca. Sif fuero el mismo de Cerezo. V. Cerezo
8
CAMPO (El), villa cu lo anliguo de Portillo. Su fuero el de
Valladolid. V. Portillo.
CAMPOMAYOR, villa del reiuo de Portugal, prov. de Alcnlejo,
en lo antiguo de Castilla y del senorio de los obispos de Bada-
joz. Fuero dado á sus pobladores por Fr. Pedro, obispo de
Badajoz, a 31 de mayo de 1260. Blcmorial histórico, tomo I,
pág. 170. D. Fr. Lorenzo, segundo obispo de Badajoz,
dio otro fuero á los moradores de Campomayor á 27 de Fe-
brero de 12G9, en que confirma y corrige el fuero anterior,
y para suplir lo que faltase les concede el libro del fuero é de
los juicios del rey D. Alfonso [el Fuero Pxeal]. Memorial ci-
tado, pág. 250.
CAMPO REAL, antes Aldea del Campo, villa de la prov. c]c
Madrid , part. judie, de Alcalá de Henares. Su fuero el de
esta ciudad. V. Alcalá de Henaues.
CAMPO DE CRIPTANA, villa de la prov. de Ciudad-Real,
part. judie, de Alcázar de San Juan. Fuero dado ácsta villa
por la Orden de Santiago en el año de 1328. Cítale Chaves,
Apuntamiento legal, fóls. 187 y 205.
gAMPORREDONDO , lugar de la prov, de Valladolid , part.
judie, de Olmedo. Su fuero el de Valladolid. V. Por-
tillo.
CAMPÓ ( Territorio de) , en la prov de Palcncia. Creemos que
sea al fuero de este distrito al que se refiere una escritura de
donación hecha en <201 al monasterio de Santa Maria de
Aguilar de un coto y de las villas de Salzes y Neclai^es , en
que se previene no se pague por sus heredades sino lo que
se pagaba por el fuero de Campó: «nisi sicut pectarent pro
))quibuslibet hereditatibus secundum forum de Campo.» En la
Colección conocida con el nombre de Fueros de Burgos se ha-
lla una ley del fuero de Campó relativa á la indemnización por
causa de homicidio.
TAMPRODON, villa de la prov. de Gerona ,^art. judie, de Ri-
59
bas. Ordenanza del rey D. Jaime II de Arag-on , estable-
ciendo, que la universidad y prohombres de esta villa puedan
nombrar todos los años tres ó cuatro jurados ó cónsules pai'a
su g^obierno : su fecha en Tortosa á 7 de Noviembre del año
1321. Boí'arull, Colección de documentos inéditos del archivo
de la Corona de Aragón, tomo VIH, pág-. 172.
CAMUÑAS, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Ma-
dridejos. Carta de población otorgada á sus pobladores por
la Orden de San Juan en el año de 1238. Archivo de la Orden
de San Juan en Consuegra.
CANALES, lugar antig'uo de Arag-on cerca de Frag-a. Carta
de población de este lugar , otorg-ada en 1 230 por la Orden
del Hospital. Archivo de la Orden de San Juan en Zarag-oza,
cal. 37, lig. 3, núm. C.
CANALES , villa de la sierra de Cameros en la prov. de Logro-
fio , part. judie, de Nágera. Fuero dado á esta \illa en el año
de 934 por el conde de Castilla Fernán González, y al que si-
guen varias adiciones hechas en 1 054por el rey D. Fernando I.
El original latino cxislia en el año de 1739 en el archivo de la
villa de Canales, según asegura Garcia de Valdeavellano en
su Descripción de la villa de Montenegro, pág. 13. Copia ro-
manceada en la historia ms. de la villa de Canales, por Don
Antonio Zapata, y otra mas correcta en el archivo de la Chan-
cilleria de Valladohd, en un pleito que en 1578 siguió esta
villa de Canales y las otras del valle contra la de Monterrubio
sobre términos. El original latino de la adición hecha por Don
Fernando I se conservaba en el archivo de Santo Domingo
de la Calzada.
CANDELADA , aldea en lo antiguo de Ávila. Privilegio del
rey D. Enrique III, haciendo viiia al concejo de Candelada
[antes lugar de ÁAÜa], concediendo^ varias mercedes y el
Fuero Real : « el libro de las leyes , á que algunos llaman el
»libro de flores» : fecha en Madrid á 14 de Octubre de 1393.
60
González , Colección de piivilegios del archivo de Simancas,
tomo V, pág-. 429.
CANTAVIEJA , villa de la prov. de Teruel , part. judie, de
Castellote. Carta de población otorgada en Abril de 1225 á
sus moradores por Folc de Monpesat , maestre del Temple,
en la que les concede l^s fueros de Zarag'o'za. Archivo de
la Orden de San Juan en Zaragoza, tomo 1 de cartas pueblas,
ful. 1. En este mismo archivo existe un tomo en fól. escrito
en papel, letra del siglo XIV, que contiene una colección de
usagcs ó fueros con el titulo « Capitols dados por consello de
»ssavios a los de la baylia de Cantaviella.x) Son 116 capítu-
los ó leyes.
CAÑADA DE BENATANDIEZ ó DE LA ORDEN. No sabe-
mos si es la villa de Bcnatanduz en la prov. de Teruel, part.
judie, de Aliaga. Fuero dado a sus pobladores por la Orden
del Temple en 1142. Se les concede ademas el de Daroca. Ar-
chivo de la Orden de San Juan en Zaragoza, tomo I de car-
tas pueblas, fol. 67.
CAÑIZAL DE AMA YA, lugar de la prov. de Burgos, parí,
judie, de Villadiego. Privilegio del rey D. Alfonso X, con-
cediendo en 10 de Noviembre de 1257 varias franquezas y
exenciones á su concejo , expresando en él lenia ya el fuero
de Amaya. González, Colección de privilegios del arcliivo de
Simancas, tomo V, pág. 172.
CAPARROSA , aldea en lo antiguo de Roa en la ribera del
Duero. Su fuero el de esta villa. V. Roa.
CAP ARROSO, villa de Navarra, part. judie, de Tañdla.
Fuero dado á sus vecinos por D. Pedro Sánchez, rey de
Aragón y Navarra, hacia el año 1102. Archivo de la cámara
de Comjítos, caj. J, núui. 6. Muñoz, (Aileccion de fueros,
tomo I , pág. 390. •
CAPRUS-LA-IBIERNO, aldea anilina de Cerezo. Su fuero el
de esl;i villa. V. Cerezo.
61
CARABANTES , aldea antigua de Calatayud. Su fuero el de
esta ciudad. V, Calatayud.
Carabaña, villa de la prov, de Madrid, part. judie, de Chin-
chón, aldea en lo antig'uo de Alcalá de Henares. SuTuero el
de esta ciudad. V. Alcalá de Henares.
CARxWACA, villa déla prov. de Murcia, part. judie, de su
nombre. Esta población tenia fueros, que fueron confirma-
dos por la Orden de Santiago á 3 de Ag-osto de 1344. Chaves
hisertó la confirmación cu su Apuntamiento legal, fól. 48.
CÁRCAMO , lug-ar de la prov. de Álava , part. judie, de Ana-
na. Fuei'O otorg-ado á los vecinos de este lugar y á los de
Fresneda por el rey D. Alfonso XI en 15 de Agosto de 1332.
Cítalo Llórente eu sus Noticias históricas de las Provincias
Vascongadas, tomo II, pcág'. 289. Creemos que este pueblo
fué en lo antig-uo aldea de Cerezo y comprendido en el fuero
de esta villa. V. Cerezo.
CARCASTILLO , villa de Navarra, part. judie, de Tudela.
Privilegio del rey D. Alfonso el Batallador , concediendo á sus
pobladores el fuero de Medinaceli. No tiene mas fecha que la
del mes de Febrero , y el año debe de ser el de 1 129. A este
documento sig'uen unas adiciones al fuero de Medinaceli , se-
g:un se deduce de ellas : « Talem fuero quale in ista carta est
»scriptum talem habemus nos concillio de Medina» y conclu-
ye: «Elber era alcait de Medina quando fuit ista carta
«scripta.» Hemos dicho que son unas adiciones, porque la car-
ta principal de los fueros de Medinaceli la tenian por sepa-
rado los de Carcastillo. V. Medinaceli. El privileg-io de Car-
castillo con las adiciones indicadas lo publicó Muñoz en su Co-
lección de fueros , tomo I, pág-. 469.
CARCELEN, villa déla prov.- de Albacete, part. judie, de Casas
Ibañcz, Su fuero el de Almansa. V. Almansa.
CARDEDOL, lugar antiguo de C.'italuña. Carta de población
otorgada á los de esla villa por el Rey D. Jaime I de Aragón:
su fecha en Gerona á 12 de Mayo de 1272. Bofaruli, Colecciojí
de documentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón,
tomo YIII, pág-. 140.
CÁRDENA (Lugares del monasterio de), en la prov. de Burgos.
Privileg-io del rey D. Fernando I , concediendo á los morado-
res de los lugares de Cárdena , Villafria , Orbaneja y San
Martin varias exenciones y los fueros de Burgos: su fecha en
17 de Febrero del afío de 1039. Berganza , Antigüedades de
España, lomo II, esc. 84, pág-. 419.
CARDIEL, despoblado de la prov. de Valladolid. Su fuero el
de esta ciudad. V. Portillo.
CARDONA , villa de la prov. de Barcelona, part. judie, de Ber-
ga. Carta de poljlacion otorgada á esta villa por Borrell,
conde de Barcelona , á 23 de Abril del año 986. Villanueva,
Viage literario, lomo VIII, apéndice 30, pág. 276. Muñoz,
Colección de fueros, tomo I, pág-. 51.
CARENAS, lugar de la prov-. de Zarag-oza, part judie, de Ate-
ca. Privilegio del rey D. Jaime I de Aragón , concediendo al
monasterio de Piedra facultad para poblar el heredamiento que
poseia , llamado Carenas , y concediendo á sus pobladores va-
rias exenciones: su lecha en Léridaál2de Abril del año 1257.
Copia ms. en la Academia, Registro de privilegios del monas-
terio de Piedra, lomo I, pág-. 783. El prior y convento de
mong-es del mismo monasterio otorgaron carta de población á
treinta pobladores del heredamiento y granja de Carenas : su
fecha á 16 de Mayo de 1258. Les conceden en olíalos fueros y
leyes de Calatayud. Se insertó romanceada y sin principio en
el indicado iít'í//s/í"0 , pág. 785. El prior y mongos dieron
carta modificando la de población de este lugar hecha en 1258:
su feclia en Calatayud á 30 de Enero de 1260. En extracto en
el llegistro mencionado, pág. 789. En 17 de Oclubrede 1262
hizo el monaslcrio una nueva modificación de la carta de po-
63
blacion de Carenas. Hállase en extracto en el Lik'O de Regis-
tros del monasterio de Piedra , lomo I , pág. 791. En 1452
el prior y monasterio de Piedi'a dieron nuevos estatutos para
el gobierno de este liifíar , los que fueron confa-mados por la
corte del justicia á 16 de Junio del mismo ailo. Registro del
mismo monasterio, tomo I , pág-. 795,
CARLET , villa de la prov. de Valencia , part. judie, de su
nombre. Franquezas concedidas por D . Alonso IV de Arag-on
á los moradores de esta villa y á los de Bcnimodot, Mazalet y
Janquer, en atención á que su señor D. Pelegrin de Montea-
gudo habia renunciado los fueros de Aragón : su fecha en 23
• de Diciembre de 1330. Cita este documento Diago en sus Ana-
les de Valencia, lib. Vil, cap. 65, fól. 386.
CARMONA, ciudad de la prov. de Sevilla, part. judie, de su
nombre. Fuero dado á sus vecinos por el rey D. Fernan-
do III : su fecha en Sc\illa á 8 de Mayo de 1252. La imprimió
D. Miguel de Manuel en el apéndice á las Memorias para la
vida de San Fernando , pag-. 539 , y Cebreros en la Vida de
San Teodomiro, patrón de Car mona , pág. 264. D. Alfon-
so X concedió nuevos fueros á la villa de Carmena, añadien-
do la participación de los de Sevilla , y otorgando las alza-
das á los alcaldes mayores de esta ciudad: su fecha en Sevilla
á27 de Noviembre de 1253. Cítalos Ortiz de Zúñig-a , Anales
de Sevilla , pág-. 76.
CARRA, aldea antigua de San Cristóbal de Labraza, áque Lan-
dazuri en sus Compendios históricos de las villas de Álava,
pág-. 67 , dá el nombre de Corran , no sabemos si equivoca-
damente. Su fuero el de San Cristóbal de Labraza. V. San
Cristóbal de Labraza.
CARREÑO, lugar déla prov. de Oviedo, part. judie, de Gijon.
Su fuero el de Aviles. V. Gozon.
CARRIEDO (Valle de). Privilegio concedido á este valle por
D. Alfonso XI en 1326, dándole muchas exenciones y liberta-
64
des. Cítase en el ímlice <k la hihVwkm del cmde de Víllaum-
brosa, fól. 126,
CARRION DE LOS AJOS : creemos sea hoy Carrion de Cala-
Irava, villa de la prov. y part. judie, de Ciudad-Real. Fue-
ro dado i>or la Orden de Calatrava á esta villa en el año de
1261. Archivo de la Orden, caj. 68, Sevilla, encomienda y
priorato, núm. 31. índice del mismo archivo en la Biblioteca
de Salazar, I 36.
CARRION DE LOS CONDES , villa de la prov. de Falencia,
part. judie, de su nombre. Tuvo fuero en tiempo del rey
D. Alfonso V, según se deduce del dado á los de León y a
los de esta villa en 1109 por la reina Doña Urraca: « do vobis
«tale íbrum , qualc habuistis vos homines de legioncnse ter-
»raet de Carrione in tempore de rege Alfonso avolo de meo
«patre rege Alfonso.» Martínez Marina en su Ensayo histó-
rico , pág. 82 , edición de 1808 , dice que el fuero de León
se hizo extensivo a Carrion. D. Alfonso VI concedió nuevos
fueros á esta villa en 1086. Cítalos Salazar y Castro , Casa
de Lara , tomo I , pág-. 80. La reina Doña Urraca con fecha
29 de Setiembre de 1109 confirmó y adicionó los fueros anti-
g-uos de León y Carrion. España Sagrada, tomo XXXV,
pág. 416. Muñoz, Colección de fueros, tomo I, pág-. 96.
CARTAGENA, ciudad déla prov. de Murcia y part. judie, de
su nombre. Privilegio del rey D. Fernando , concediendo el
fuero de Córdoba y varias franquezas á sus vecinos y á los
navieros y gente de mar: su fecha en el ejercito cerca de
Jaén á 16 de Enero de 1246. D. Miguel de Manuel, apén-
dice á las Memorias para la vida de San Fernando , pági-
na 483.
CASCANTE, ciudad de Navarra, part. judie, de Tudela. Su
fuero el de esta ciudad. V. Tudela. D. Carlos R, deseando
repoblar á Cascante, otorgó en 1364 varias exenciones y
('r;uK|uozas á los que fueren á [¡oblarla. Yanguas cita osle [)ri-
65
vilegio en su Diccionario de antujúedades de Navarra , to-
mo I , pág-. 194.
CASEDA , villa de Navarra, part. judie, de Aoiz. Fueros otor-
gados á sus vecinos por el rey D. Alfonso el Batallador, No
tiene fecha; seg-un Moret, Anales de Navarra, tomo II,
pág^. 129, es del año de 1129. Ha sido impreso por la Acade-
mia en su Diccionario histórico-geogrdfico , tomo I, pág. 499.
Llórente , Noticias históricas de las Provincias Vascongadas,
tomo IV, pág'. 35. Zuaznavar, Ensayo histórico sobre la le-
gislación de Navarra , part. IT. Yang-uas, Diccionario de an-
tigüedades de Navarra, tomo 1, pág-. 201. Muñoz, Colec-
ción de fueros , tomo I , pág-. 474.
CASTAÑARES, lugar de la prov. y part. judie, de Burgos,
Su fuero el de esta ciudad. V. Burgos.
CASTELO, villa [antigua de Palenzuela. Su fuero el de esta
población. V. Palenzuela.
CASTELLANOS , villa antigua de Palenzuela. Su fuero el de
esta población, V. Palenzuela.
CASTELLAR, despoblado cerca de Zaragoza. Fuero da-
do á sus pobladores por D. Sancho Ramírez , rey de Ara-
gón y Navarra, en el año de 1091. Lo publicó Traggia en
su Aparato á la historia eclesiástica de Aragón , lomo II,
pág. 440.
CASTELLBLANCH, despoblado en la prov. de Lérida cerca de
Balaguer. Carta de población otorgada á favor de cincuenta
pobladores de este lugar por Ermengol, conde de Urgel , en
13 de Noviembre de 1174. Bofarull , Colección de documen-
tos inéditos del archivo de la Corona de Aragón , tomo VIU,
pág. 54.
CASTELLÓN , aldea antigua de San Cristóbal de Labraza. Su
fuero el de esta población. V. San Cristóbal de Labraza,
CASTELLÓN , aldea antigua de Tudela de Navarra. Su fuero
el de esta ciudad, V. Tudela,
9
66
CASTELLÓN, dcspobladü en Navarr;i cerca de Saugücsa. Fue-
ro dado en 1171 á los pobladores del pueblo de Castellón por
el rey D. Sancho el Sabio, concediéndoles el de los francos
del burgo de Sangüesa, que era el de Jaca. Cítalo Yanguas
en su Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo 1,
pág. 207.
CASTELLOTE , villa de la prov. tle Teruel, part. judie, de su
nombre. Donación hecha por la Orden del Temple á sus ve-
cinos y á los de las Cuevas de los términos que se expresan
en ella, reservándose la Orden A'arios derechos: su fecha en
la misma villa á 4 de Enero de 1282. Archivo de la Orden de
San Juan en Zaragoza , cal. 41 , lig. 1 , núm. 5.
CASTIEL , lugar donado á Sevilla por el rey Alfonso X en
1253. Su fuero el de la misma ciudad. V, Sevilla.
CASTIL DE CARRÍAS, villa déla prov. de Burgos, part. ju-
die, de Belorado , conocido vulgarmente por Castrillo. En
1146 su fuero era el de Cerezo. V. Cerezo. Posteriormente
recibió otros fueros , según se deduce de una noticia que se
halla en el tomo de la Colección de Salazar, señalado M. 142,
fól. 19, donde se inserta la siguiente disposición de sus
fueros: «Otrosi los clérigos del dicho lugar (Castil de Carrias)
íó otros vezinosó vezinas que non ovieren fijos, seyendo
))en tiempo, según la ley manda, que pechen cada uno por ma-
»ñcria quatro mrs. de la moneda que íazen diez dineros
))el mri.»
CASTIL DE PEONES, villa de la prov. de Burgos , part. judie,
de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
C ASTILISCAR , lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie, de
Sos. Carta do población , otorgada á los de este pueblo en
1171 por Doña Juliana y su hijo D. Ponce. Pergamino origi-
nal en la Colección de Salazar, tomo señalado M 83. El
maestre de Amposta concedió á sus vecinos el fuero de Ejca:
su fecha en Mallcn á 31 de Marzo de 1224. Archivo de la
67
Ordeü de San Juan en Zara^^oza , Encomienda <lo Casliliscar,
lig-. 6, núni. 19.
CASTILRUBIO, lugar donado á Sevilla en 1253 por el rey D. Al-
fonso X. Su fuero el de la misma ciudad. V. Sevilla.
CASTILSECO, villa de la prov. de Logroño, part. judie, de Lo-
g-roño. Su fuero el mismo de Cerezo , donde se le nombra
Castrilseco. V. Cerezo.
CASTILLO (Caslcllum) , aldea anti!?ua de Cerezo. Su fuero el
de esta villa. V. Cerezo.
CASTILLO DE SALAS. V. Salas.
CASTILLO DE VALERA. Fué donado en 1253 á Sevilla por el
rey D. Alfonso X. Su fuero el de esta ciudad. V. Sevilla.
CASTRILSECO. V. Castilseco.
CASTRILLO, aldea anligua de Cerezo. Su fuero el de esta vi-
lla. V. Cerezo.
CASTRILLO. V. Castil de Carrias.
CASTRILLO DE BERROCUE, villa anticua de Bm-gos. Su fue-
ro el de esta ciudad. V. Burgos.
CASTRILLO DE LA VEGA , lugar de este nombre , según
creemos, en la prov. de Burgos, part. judie, de Aranda de
Duero. Su fuero el de Burgos. V. Burgos.
CASTRILLO DEL VAL , villa antigua de la jurisdicción del mo-
nasterio de Cárdena. En una caria de privilegio del rey
D, Alfonso VII , otorg-ada a favor de dicho monasterio en 6
de Abril del año 1148, se establecen las penas que debian
pagar los que cortasen leña y pastasen en el monte de Castri-
11o sin el consentimiento del monasterio y del concejo de la vi-
lla. Berganza, Antigüedadcítde España, tomo II, pág. 456.
CASTRILLINO, despoblado según creemos en la prov. de León.
El maestre de Santiago D. Fernando González y el capítulo
de su Orden dieron fuero á los vasallos que tenian en San Tir-
so en la \illa de Castrelino : su fecha á 29 de Enero de 1208.
Cita eslc documento como existente en el archivo de Uclés el
68
P. Risco en el lomo XXXIX de la España Sagrada , p'd'¿. 338.
CASTRILLON, ayuntamiento en la pro V. de Oviedo, part. ju-
die, de Aviles. Su fuero el mismo de esta villa. V. Gozon.
CASTRO BENA VENTE. V. CastronUxÑo.
CASTRO CALBON, lugar de la prov. de León, part. judie, de
la Bañeza. Fuero otorgado á sus moradores por Doña Ma-
ría, muger de D. Ponce de Minerva, á 16 de Agosto de 1156.
Es el fuero de León con algunas modificaciones. Pergamino
original en el archivo de la casa de Medinaceli.
CASTRO DE ORO, feligresía de la prov. de Lugo, part. judie, de
Mondoñedo. Carta de concordia hecha por D. Juan , obispo
de Mondoñedo , y los vecinos de Castro de Oro en 7 de Fe-
brero de 1254, por la cual se obligan estos á aumentar la po-
blación hasta 300 vecinos. Posteriormente se hizo otra entre
los mismos acerca de la jurisdicción y señorío del obispo en
dicho pueblo. Traelo en relación el P. Florez,en la España Sa-
grada, iomo XVUl, pág. 155, donde dice se encontraba el
documento en el tumbo de la iglesia de Mondoñedo.
CASTROJERIZ, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de
su nombre. Fuero otorgado á los de esta villa por el conde
de Castilla Garci Fernandez : su fecha en 8 de Marzo del año
de 974. Se ha publicado con las adiciones posteriores por Don
Miguel de Manuel en el apéndice á las Memorias para la vida
de San Fernando , pág. 415 , y por Muñoz en el tomo I de su
Colección de fueros , pág. 37. El rey D. Fernando IV mandó
romancear este documento en la parte que interesaba á los ca-
nónigos y clérigos de Castrojcriz , y lo otorgó á los mismos
estando en Burgos á 20 de Mayo de 1299. Muñoz, Colección
de fueros , tomo I , pág. 43.
CASTRONUÑO, antes CASTRO BENA VENTE , villa de la
prov. de Volladolid , part. judie, de Nava del Rey. Habien-
do sido donada esta villa á la Orden del Hospital por Ñuño
Pérez, ;iil'crez de I), Alfonso Vil, este Rey concedió en 1152
69
á sus moradores valúas exenciones y los fueros de Sepúlveda.
Hállase en extracto en el lomo ms. de la Biblioteca nac, D 73.
CASTROPOL, villa de la prov. de Oviedo, part. judie, de su
nombre. Carta del obispo de Oviedo D. Fernando Alfonso,
mandando á los del concejo de Rivadeo hiciesen puebla en el
kig-ar de Castropol, y que sus pobladores gozasen del fuero de
Benavente: su fecha en 19 de Enero de 1299. Archivo de la
iglesia de Oviedo, Libro de la regla colorada, esc. 19. Copia
en esta Academia, Colección de Jovellanos, tomo I, ful. 210
V. El concejo y alcaldes de Castropol otorgaron cai'ta en 21
de Setiembre de 1300 en que se sometían al obispo de Oviedo
bajo ciertas condiciones. Copia en la Colección de Martinez
Marina , tomo VIII, fól. 65. El obispo de Oviedo D. Fernan-
do Alvarez en 1313 otorgó de nuevo á los de Castropol el fue-
ro de Benavente. :Mai'tinez :\Iai-ina en la Colección citada,
fól. 70.
CASTROTORAFE , despoblado cerca de Zamora. Privilegio
del rey D. Alfonso Vil , concediendo al concejo de este lugar
términos y el fuero de Zamora: su fecha en 2 de Febrero del
año de 1129. Archivo de üclés, Tumbo de León. Muñoz, Co-
lección de fueros , tomo I , pág. 4S0. Avenencia entre la Or-
den de Santiago y el concejo de Castrotorafc sobre los fueros
de este pueblo: fecha en 1.° de Mayo de 117S. Agurleta, Vi-
da del V. fundador de la Orden de Santiago , pág. 196. Cha-
ves, Apuntamiento legal, fól. 31. :\Iurioz, en la oljra citada,
pág. 482.
CASTROURDIALES , villa de la prov. de Santander, part. ju-
die, de su nombre. Privilegio del rey D. Alfonso VIII, con-
cediendo á esta villa el fuero de Logroño : su fecha en Burgos
á 10 de Marzo de 1163. Cítalo Henao, Antigüedades de Canta-
bria, tomo II, pág. 274.
CASTRO VERDE DE CA:\IP0S , villa de la pro\ . de Zamora,
part. jud. de Benavente. Fuero concedido á sus vecinos por
70
el rey D. Alfonso IX de León : no tiene fecha. Debió de olor-
g-arse hacia el año de 1197. Están comprendidos también en
este fuero los lug-ares de Ravanales , Pozólo, Valdellas, Villa-
frontin , Ilgato de Agua, Barriólo y Barcial. Lo publicó Lló-
rente en el tomo IV de sus Noticias históricas de las Provin-
cias Vascongadas , pág-. 347.
CATALBORNE , aldea antigua de Muela de Morón. Su fuero
el de esta villa. V. Muela de Morón.
CAZALLA, villa de la prov. de Sevilla, part, judie, de su
nombre. Donación hecha por D. Alfonso X á D. Remondo,
arzobispo de Sevilla, de las villas de Cazalla, Brenes, aldea
llamada Tercio y la alearía de Umbret , concediendo á sus po-
bladores el fuero de Sevilla : su fecha en esta ciudad á 25 de
Noviembre de 1260. Memorial histórico, tomo I, pág. 166,
CAZORLA, villa de la prov. de Jaén, part. judie, de su nom-
bre. Fueros otorgados á sus vecinos por el arzobispo de To-
ledo D. Rodrigo Jiménez : no tienen fecha. En el Memorial del
■pleito entre el cardemd arzobispo de Toledo D. Bernardo de
Rojas con el marqués de Camarasa sobre el adelantamiento de
Caz-orla, fol. 68 v., se describe el códice de estos fueros, exis-
tente en el archivo de la villa, compuesto de 64 hojas enteras
y algunas rotas : se copia el principio del fuero y la primera
ley es también la primera de el de Cuenca, lo que induce á
creer que sea acaso traslado de este último. D. Sancho, ar-
zobispo de Toledo, dio ordenanzas á Cazorla y á todas las vi-
llas y lugares del adelantamiento. Cita expresamente los luga-
res de Liruela, Iznatoraf y Villanueva: su fecha en Valladolid
á 30 de Octubre de 1417. Se insertan en el Memorial citado,
fól. 132 V. En el mismo, fól. 124, se publicaron también
las ordenanzas otorgadas á las villas de Cazorla , Iznatoraf,
Villanueva, Eleruela [Iruela] y otros lugares del adelanta-
miento por el arzobispo de Toledo T). Juan Contreras : su fe-
cha en Valladoiid á 28 de Julio de 1425.
71
CEHEGIN, villa de la prov. de Murcia , parí, judie, de Carava-
ca. Privileg-lo de D. Rodrigo Yañez, maestre del Temple,
confirmando á sus vecinos el fuero de Alcaráz que otros maes-
tres les habian concedido , y haciendo algunas explicaciones
sobre otras cartas que tcnian de los mismos : su fecha en Za-
mora á 15 de Mayo de 1307. Bulario de la Orden de Santia-
go, pág-. 270. Chaves, Apuntamiento legal, ful. 47 v. Campo-
manes , Historia de los Tejnplarios, pág-. 232. D. Diego Mu-
ñiz, maestre de Santiago , corrigió en 2 de Abril de 1315 una
de las leyes del fuero de Cehegin , mandando : « que non laste
«padre por ñjo, nin fijo por padre, nin marido por muger,
»nin muger por marido por cosa que cada uno dellos faga.»
V. el ya citado Bulario déla Orden de Santiago, fól. 271.
CÉLAME, villa antigua del señorío del monasterio de Santa Ma-
ría de Carvajal. Privilegio del rey D. Alfonso VII conce-
diendo á los cien pobladores de \illa Zelame \arias franque-
zas y los fueros de Mansilla. «Cenlum hominibus de uilla ze-
)ílame fació kartam uthabeatis tales foros quales habcnt ho-
» mines de Mansella.» Los exime de homicidio, rauso y
fonsadera, y defonsado: «nisi quando venerint homines de
»Mansella:» su fecha en Carrion á 20 de Julio del auo 1143.
«Quando Imperator dedit filiam suam in coniugem regi navar-
)jre.» Pergamino original en esta Academia entre los docu-
mentos del monasterio de Santa Maria de Carvajal.
CELLAPERTA , villa antigua del señorio de Oña. Sus vecinos
tenian fuero otorgado por el abad de Oña. Saez en sus 3/0-.
nedas de Enrique IH, pág. 383, inserta de él la siguiente
disposición : «Similiter concedimus ut clericus qui filiuní non
«habuerit manneriam non pectet.»
CELLORIGO, villa de la prov. de Logroño, part. judie, de Ha-
ro. Su fuero el mismo de Cerezo. V. Cerezo.
CEREZO, villa déla prov. de Burgos, part. judie, de Belo-
rado. Fueros otorgados á esta villa por D. Alfonso el Bata-
72
lladorá 10 de Enero del ano de 1146. Sujeta ú su alfoz y
jurisdicción c¡^•¡l y criminal ú las aldeas sig-uientes : Castello
de Peones, Revillagodos , Quintana-Embides [Quintana-Vi-
des] , Santa Eulalia, Santa Maria de Invierno, Pctrafita, Vi-
Uaescusa de Solana , Otero , Villamaior de Sombría, Quinta-
nilla del Monte , San Juan de Orteg-a , Villanasur , Caprus-la-
Iberno , Santo-Venia , Villamorico , San Cebrian , San Adrián
mayor, San Adrián menor, Halariza, Valmala, Santa Cruz
del Valle, Arceledo de yuso , Arceledo de suso, Garganchón,
Sauto , Arccledillo , Tolsantos , San Mig-ucl de Pedroso , Es-
querra , Villag-alijo , San Clemente , San Vicente , Santa Eu-
lalia , Espinosa , Villanova , Fresneda , Villa Eterna, San Pe-
dro del Monte , Sotillo , San Juan de Buradon , Radicela de
Campo , Castrillo , Ensenilas , Terrazas , Sag-rero , Fresno,
Castil de Carrias [Castrillo] , Quintanilla de So-Carrias , Ba-
fiuelos , Quintana de Loranco , Loranquillo , Villa de suso,
Lorancos , Valdegrun , Vallazun , Quintanilla de San Gar-
cía, Peces de oro [Piscos áureos], Vallarla, Vallartilla,
Iglesia Sálenla, Cameno , Quintanilla de Bon , Aguilar de Bu-
reba , Quintana de yuso , Quintana de suso , El Hoyo , Revi-
llafalcon , Salinillas , Piernegas , Bueso , San Pedro de Foz,
Faedo , Salinillas, Galvarros , Termino, Cabos redondos,
Ripiella, Pradano, Alcocero, Cuevacardel , Villalmondar, Vi-
llalvos , Villanueva del Conde , Villanueva de Judíos , Alta-
ble , Foncea , Arce , Cellorigo , Bujedo , Galvarruli , Forrera,
Sajuela de yuso, Sajuela de suso, Castrilseco, Villaseca, Na-
harruli, Saja-Zaharra,Fonzalechc,San Miguel de Leyva, Tor-
mentos , San Millan de lecora , Quintanilla de Dueñas, Arto,
Trepeana , Pradolongo , Pancorvo , Encio, Ameyugo , Ayuo-
las, Ovarcnes, Moriana, Tejuela, Fontecha, Alcedo, Ber-
güenda , Bachicabo , Barrio , Nograro , Monte , Quejo , San
Zadornino ó San Sadornino , Villanueva de Gurendez, San
Millan, Villafria, Pinedo, Valpuesta, Cárcamo, Gurendez,
73
Villannane, ViUamaderne [Villapaderne] , Tuesla, Posada,
Espejo y Castcllo o Castillo. Lo publicó Llórenle en sus No-
ticias históricas de las Provincias Vascongadas, tomo IV , pá^.
408. Cerezo tuvo otro fuero, del cual se insertan algunas le-
yes en la colección llamada Fueros de Burgos.
CERRAN. V. Carra.
CERVATOS , lugar de la prov. de Santander , part. judie, de
Reinosa. Su fuero fué concedido en 1255 á Aguilar de Cam-
pó. Algunos creen que era el fuero real , en cuyo caso debió
de ser uno de los primeros pueblos que lo recibieron del rey
D. Alfonso X. V. Aguilar de Campó.
CERVERA DEL RIO ALHAMA , villa de la prov. de Logro-
ño, part. judie, de su nombre. Su fuero el mismo de lú-
dela de Navarra. V. Tudela.
CERVERA , ciudad en la prov. de Lérida , part. judie, de su
nombre. Ramón de Cervera , señor de esta villa , exime á
sus vecinos de cugucia, exorquia, intestia y otros malos fue-
ros el año 1197. Cita este privilegio Villanueva , Viage lite-
rario, tomo IX, pág. 10.
CERVERA. Creemos sea hoy Cervera del Maestre , villa de la
prov. de Castellón de la Plana , part. judie, de San Mateo.
Fuero de población concedido por Pedro de Alcalano , Cas-
tellan de Amposla, á los pobladores del castillo de Cervera.
Ignoramos la fechi. Archivos de Cervera y Montesa.
CESTONA , villa de la prov. de Guipúzcoa, part. judie, de Az-
peitia. D. Juan I, por real cédula de 15 de Setiembre de
1383 , dio facultad á los vecinos de Ayzarna y á otros para
hacer la población de Cestona, concediéndoles varias exen-
ciones y el fuero de Miranda de Iraurgui, que hoy se dice
Azcoitia. Citase en el tomo I del Diccionario histórico-geo-
gráfico publicado por esta Academia, pág. 209.
CETINA, A-ilIadelaprov. de Zaragoza, part. judie, de Ateca.
Fuero otorgado por D. Ramón Berenguer , conde de Bar-
10
74
celoiKi y principe (le Aragón, ú sus vecinos. No tiene fecha.
Debió de otorgarse desde 1137 á 11G2. Original en el archi-
vo de la Orden de San Juan en Zaragoza.
CHELVA , villa de la prov. de Valencia , part. judie, de su
noml)re. Carta puebla otorgada á favor de 250 pobladores
cristianos por D. Juan Alfonso, señor de Ejerica: su fecha en
7 de Febrero de 1369. Archivo de la Bailia general de Va-
lencia, libro de la Real Justicia del año 1724. Copia publi-
cada por los Sres. Salva y Baranda en la Colección de docu-
mentos inéditos para la historia de España, tomo XVIII, pág.
129. Doña Buenaventura de Arbórea otorgó otra carta pue-
bla á favor de los moros pobladores de los arrabales de Chel-
vaen 17 de Agosto de 1370. En el mismo archivo, libro de
la Real Justicia, año de 1723. Copia impresa en la Colección
de documentos citada, tomo VIII, pág. 69.
CHOZAS (Las). V. Villamayor.
CIAURRIZ , pueblo del valle de Odíela en Navarra, part. judie.
de Pamplona. Su fuero el del valle. V, Odieta.
CIENCELLAS, lugar despoblado en la prov. de Valencia, part.
judie, de Sueca. Su carta de población la misma que la de
esta villa. V. Sueca.
CIEZA, villa de la prov. de Murcia, part. judie, de su nombre.
Privilegio de población otorgado á sus moradores por la Or-
den de Santiago en 1272. Cítalo Chaves en su Informe sobre
el estado del archivo de Uclés, pág. 15 , col. 2."
CIFERNANDEZ , villa antigua de Portillo. Su fuero el de Va-
lladolid. V. Portillo.
CIGALES , villa de la prov, de Valladolid, j)art. judie, de Va-
loría la Buena. Cédula del rey D. Sancho IV, en que hace
merced al concejo de Valladolid del lugar de Cigales, man-
dando c|ue sus vecinos y moradores n vengan á so fuero é á
»so juicio» : su fecha en Toledo á 13 de Diciembre de 1289.
Documento original en el aichivo de la ciudad de Valladolid.
75
CIGANDA , pueblo del valle de Atezeii Navarra, paii. judie, de
Pamplona. Su fuero el del valle. V. Atez.
CINTRUÉNIGO, villa de la meriudad de Tudela de Navarra.
Su fuero el de esta esta ciudad. V. Tudela.
CIRUDAS . aldea en lo antij^uo de Guadalajara, acaso sea ahora
Ciruelas, lugar de esta provincia. Su fuero el de Guadalaja-
ra. V. Guadalajara.
CIUDADELA , ciudad de la isla de Menorca , part. judie, de su
nombre. Fueros y franquezas otorgadas por el rey D. Jai-
me II de Mallorca á los habitantes de la villa de Cindadela y
á los de Mahon y á todos los de la isla de Menorca : en las
causas de injurias, heridas, causas y tormento dado á los
malhechores, se manda sean juzgados por los usages de Bar-
celona : su fecha en Mallorca á 22 de Agosto del año 1301. Lo
insertó Villanueva en el tomo XXI de su Viage literario á las
iglesias de España, pág. 203. El rey D. Pedro IV de Ara-
gón concedió á los de Menorca que la elección que se hacia
todos los años en la isla de Menorca de cuatro prohombres de
la villa de Cindadela , cuya elección hacia su gobernador,
se hiciese en lo sucesivo por los jurados y concejo de la
misma isla, y que los prohombres fuesen ocho : su fecha en 18
de Agosto de 1 370. Este privilegio está inserto en una confir-
mación del mismo Rey en que aumenta á diez y seis el núme-
ro de prohombres: su fecha en Tor tosa á 17de Marzo de 1371 .
También se halla inserto en otroiu-ivilegio en que se previene
la forma y modo de esta elección : su fecha en Barcelona á 8
de Julio de 1337. BofaruU, Colección de documentos inéditos
del archivo de la Corona de Aragón , tomo VIII, pág. 205.
CIUDADIRA , lugar donado á Sevilla en 1253 por el rey D. Al-
fonso X. Su fuero el de esta ciudad. V. Sevilla.
CIUDAD RODRIGO , ciudad de la prov. de Salamanca, part. ju-
die, de su nombre. Privilegio de franqueza concedido á sus
vecinos por D. Fernando II de León en Diciembre de 1185. Ci-
76
laloNuñez de Castro, Crónica deAlfoiiso VIII, cap. 33, pá-
g-ina 143, donde dice que el original existe en el archivo de la
Orden de Calatrava. En la colección llamada Fueros de Burgos
existe una ley del fuero de Ciudad Rodrigo , que sin duda
pertenecería á su fuero escrito, que no conocemos, ó al dere-
cho consuetudinario de la villa,
CLAVIJO , villa de la prov. y part. judie, de Logroño. Fuero
dado a sus vecinos por el rey D. Alfonso VIII: no tiene fe-
cha. Llórente dice en sus Noticias históricas de las Provincias
Vascongadas , lomo II, pág-. 248, que es el mismo de Log-roño.
CODOS, lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie, de Caro-
ca. Su fuero el de Calatayud. V. Calatayud
COGOLLUDO, villa de la prov. de Guadalajara , part. judie, de
su nombre. Fuero dado á sus vecinos por el rey D. Alfon-
so VI en el año de 1102. Archivo de la Orden de Calatrava,
caj. 13 de privilegios reales, ni'im. 21. índice del mismo ar-
chivo en la Biblioteca de Salazar, I 36. D. Francisco Ordoñez,
maestre de la Orden de Calatrava, les concedió el fuero de Gua-
dalajara y las apelaciones á Almagro : su fecha en Calatrava ú
5 de Abril de 1242. Archivo de la Orden, caj. 10 de privi-
legios, núm. 85, según consta del índice citado. Copia au-
téntica sacada á 26 de Enero de 1565 en el archivo de la casa
de Medinaceli. En un índice de los papeles de las encomien-
das de la orden se pone la fecha de 24 de Marzo de 1252.
COIMERA , ciudad de la prov. de Beyra en el reino de Portu-
gal. Privilegio del rey D. Alfonso VI de Castilla y de León,
confirmando á los de esta ciudad las costumbres [consuetudi-
nes] que habia dado á sus pobladores el cónsul D. Sisenando
por encargo del rey D. Fernando su padre : su fecha en Tole-
do á 29 de Mayo de 1085. Este documento se halla inserto al
rol. 7 del Libro prcto del arciiivo de la catedral de Coimbra.
Copia en esta Academia.
COLMENAR DE LAS FERRERIAS, aldea en lo antiguo de la
77
ciudad de Ávila. Privilegio del rey D. Enrique III , separan-
do ú este pueblo de la jurisdicción de Ávila , haciéndole villa
por sí, y otorgándole varias mercedes y el Fuero Real ó de
las leyes «á que algunos llaman el libro de flores» : su fecha
en Macüid á 14 de Octubre de 1C93. (ionzalez , Colección de
privilegios del archivo de Simancas, tomo V, pág. 419.
COLLAZOS DE DOÑA ILDONZA. Carta de población dada
por la condesa Doña Ildonza Gonzalviz a unos collazos y cria-
dos suyos y áVellilc Vitas y á su mugcr Dona Coto (no se di-
ce en qué punto ) : su fecha en 29 de Marzo de 1092. Original
en esta Academia, documentos del archivo de Sahagun, leg.
16, núm. 125.
COMESO (El), aldea en lo antiguo de Portillo. Su fuero el de
Valladolid. V. Portillo.
COMPASQUILLO , aldea en lo antiguo de Portillo. Su fuero el
de Valladolid. V. Portillo.
COMPOSTELA (Obispado de) , hoy arzobispado de Santiago en
Galicia. Fueros otorgados en el año 1113 por D. Diego Gel-
mirez, obispo de Coinpostela , á los pueblos de su obispado.
Aguirre, Colección de concilios, tomo III, pag. 322. Histo-
ria compostclana publicada por el P. Risco en el tomo XX de
la España Sagrada , pág. 176. Muñoz, Colección de fueros,
tomo I , pág. 403.
CONGOSTO, villa de la pro v. de León, part. judie, de Pon-
ferrada. Esta villa tenia carta de fuero otorgada en 1168,
según se deduce de unos apuntes que existen en esta Acade-
mia, en donde se dice habia copia en el Tumbo blanco del
archivo de la catedral de Astorga.
CONSTANTINA DE PANOYAS , villa del reino de Portugal.
Fueros dados á sus pobladores por el conde D. Enrique de
Portugal y la infanta Doña Teresa en el año de 1096. Los in-
sertó Sonsa en el tomo 1 de las pruebas de la Historia de la
casa real portuguesa, pág. 2.
CONSTANTINA, villa de la prov. de Sevilla, parí, judie, de
Cazalla. Su fuero el de Sevilla. V. Sevilla.
CONSUEGRA, villa de la prov. de Toledo , part. judie, de Ma-
dridejos. Fuero otorg-ado á esta villa por el rey D. Alfon-
so VIII. : tiene equivocada la fecha, por lo que algunos creen
es anterior al fuero de Cuenca , del que es copia, con solóla
diferencia de poner Comocra donde el otro Conca. Sirvió
para la impresión del mencionado fuero de Cuenca , en el que
se anotaron sus variantes. El orig-inal traido á esta corte con
el expresado motivo creemos se haya perdido.
CONTRASTA , villa de la prov. de Álava, part. judie, de Sal-
vatierra. Privilegio del rey D. Alfonso concediendo en 1256
á sus vecinos el fuero de Vitoria. Cítalo Llórente , Noticias
históricas de las Provincias Vascongadas, tomo II , pág-. 273.
CÓRDOBA , ciudad capital de la prov. de su nombre. Fuero
dado ;i sus vecinos por el rey D. Fernando III: su fecha en
Córdoba á 8 de Abril de 1241, Es el fuero de Toledo con adicio-
nes. El orig-inal latino no ha sido aun publicado. Existen de él
copias en esta Academia en el lomo XIV de la Colección de
escrituras y privilegios de las iglesias de España, tomo 14,
í'ól. 826, y en la Colección de Abolla, tomo XIII. Hálla-
se también copia en la Biblioteca nac. , Colección de Burriel,
DD 139. El fuero de Córdoba está romanceado é impreso en
varias obras , y también de orden de la ciudad en cuaderno
suelto. En 16 de Febrero de 1286 publicó el concejo de Cór-
doba una ordenanza muy curiosa acerca de los casamientos
y mortuorios de sus vecinos y de los lugares de su término.
Estas leyes suntuarias se conservan en el archivo de la ciu-
dad , y copia en el citado tomo de escrituras y privilegios de
las iglesias de España, fól. 54. El rey D. Alfonso XI hizo un
ordenamiento contestando á las peticiones que le hizo la ciu-
dad de C(3rdolta para que se remediasen varios agravios que
suíriaii sus vecinos: su fecha en el Real de Escalona á 3 de
79
Mayo de 132S. Original cu el arcliivo de la ciudad: copia en
el tomo citado de escrituras y privüegios, fol. 80. El rey
D. Fernando V dio unas ordenanzas á Córdoba para el go-
bierno de la justicia de la misma ciudad : su fecha en Córdo-
ba á 2 de Setiembre de 1483 ; y otras por el mismo Rey y su
mug-er Doña Isabel, estando en Sevilla ú 24 de Febrero de
1491. Archivo de la ciudad, y copia de ambas en el ya men-
cionado tomo, fól. 148.
CORELLA , ciudad de Navarra en la merindad de Tudela. Su
fuero el mismo de esta ciudad. V. Tudela. D. Alfonso el
Batallador confirmó en Octubre de 1130 los términos de Tu-
dela, y les concedió el fuero de Tudela. Moret, Anales de
Navarra, tomo II, lib. 17, cap. 8, púg-. 140.
CORIA , ciudad de la prov. de Cáceres , part. judie, de su nom-
bre. Esta población tenia fuero que fué otorgado en 1227 por
el rey D. Alfonso IX de León á los de Salvaleon. V. Salva-
LEON. El rey D. Alfonso X les dio también fuero, seg-un
consta del privilegio de confirmación que de él hizo el rey
D. Sancho IV en Sevilla á 21 de Noviembre de 1292. Cítalo
Ortiz de Zúñig-a , Anales de Sevilla, edic. de 1677, pág. 149.
CORNAGO, villa de la prov. de Logroño, part. judie, de Cer-
vera del Rio Alhama. Esta villa tenia fueros antes del año
de 1124, en que el rey D. Alfonso el Batallador los otorgó á
la villa de Cabanillas : «quod habeatis tales foros, quomodo
«habent illos de Cornaco.» En el año de 1125 se los dio a los
de Araiciel, y en 1129 á los de Encisa. V. Encisa.
CORNUDILLA , villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Bri-
viesca. Carta del abad de Oña D. Pedro , corrigiendo y me-
jorando en 1187 la carta de población que el abad del mis-
mo monasterio dio á los pobladores de Villanueva que llama-
ban Cornudiella. Pergamino orighial en esta Academia , entre
los documentos pertenecientes al monasterio de Oña.
CORPA, villa de la prov. de Madrid, part. judie, de Alcalá de
Henares. Su ftiero el de esta ciudad. V. Alcalá de He-
nares.
CORRAL DE ALMAGUER, villa de la prov. de Toledo, parí,
judie, de Quintanar de la Orden. Carla de población otorfía-
da á sus pobladores por D. Dieg-o Muñiz, maestre de la Or-
den de Sanliag-o : su fecha en el Campo de Criplana á 22 de
Febrero de 1315. Orig^inal en el archivo de Uclés.
CORRIEL , lugar donado á Sevilla en 1253 por el rey D. Alfon-
so X. Su fuero el de la misma ciudad. V. Sevilla.
CORTADA , pueblo antiguo del reino de Aragón. Privilegio
de D. Alfonso II de Aragón , concediendo varias franquezas á
sus pobladores : su fecha en Huesca en el mes de Abril de
1182. Cita Asso este documento, en su Historia económica
de Aragón , pág. 318, como existente en el Cartulario me-
nor de la Seo de Zaragoza , ful. ,23.
CORTEGANA , lugar donado á Sevilla por el rey D. Alfon-
so X en 1253. Su fuero el de esta ciudad. V. Sevilla.
CORUÑA , ciudad capital de la prov. de su nombre en Galicia.
Fuero de los clérigos de esta población , otorgado por el rey
D. Fernando II de León cuatro dias andados antes del l.°de
Mayo de 1180. Tublicóle Vcdia en su Historia y descripción
de esta ciudad, pág. 142. D. Alfonso IX de Lconle concedió
en 1188 el fuero de Benaventc. Vedia, pág. 145. El concejo
de la Coruña hizo en 2 de Mayo de 1380 una ordenanza so-
bre el modo de proceder los alcaldes y de sus derechos. Ve-
dia en la obra citada, pag. 152.
CORVERA , ayuntamiento de la prov. de Oviedo , part. judie, de
Aviles. Su fuero el de esta villa. V. Gozon.
COTE (Castillo de). Creemos sea despoblado de la prov. de So-
villa. Las franquezas desús moradores eran las mismas que
las de los vecinos del castillo de Morón. V. Morón.
COVARRUBIAS, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de
Lcnna. Escritura de fundación del monasterio de San Cosme
81
y Damián de esta villa , otorgada en 24 de Noviembre
del año 978 por el conde de Castilla Garci Fernandez, en la que
se conceden alg-unas exenciones á ios pobladores de los luga-
res que en ella se donan al monasterio , entre ellos Covarru-
bias. Yepes, Crónica de la Orden de San Benito, tomo V,
esc. 22, pág-. 444. La infanta Doña Sancha , hermana del
rey D. Alfonso VII , y D. Martin , abad del monasterio, con-
cedieron fueros á Covarrubias en Aljril del año 1148. Copias
mss. en la Biblioteca nac, D 41 y Q 91.
críales, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Villar-
cayo. Su fuero el mismo de Mijancos. V. Mijancos.
CRIPTANA. V. Campo de Criptana.
CUBA (La) , villa de la prov. de Teruel , part. judie, de Castello-
te. Carta de población a favor de 30 pobladores , otorgada
en Enero de 1241 por Fr. Guillermo Dagere (acaso de Ager),
■ concediéndoles á lo que parece el fuero do Canta^'ieja: «et om-
»nes placitaciones in ómnibus causis sint ad forum Vetllecan-
nte sicut homines Vetllecante sunt populatis per forum nunc
»et semper.» Archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza,
);tomo I de cartas pueblas, fól. 104.
CUBEL, lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie, de Cala-
tayud. Su fuero el de esta ciudad. V. Calata yud,
CUELLAR , villa de la prov. de Segovia, part. judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X concediendo á es-
ta viUa el fuero real, y varias exenciones á sus vecinos : su
fecha en Segovia á 21 de Julio de 1256. Cítalo Colmenares,
Historia de Segovia, edic. de 1637, pág. 215.
CUENCA , ciudad capital de la prov. de su nombre. Fuero
otorgado por el rey D. Alfonso VIH: no tiene fecha. Debió de
darse poco después de su conquista. Se imprimió en el Apén-
dice á la crónica de Alfonso VIII , aunque nunca llegó á pu-
blicarse , porque no habiéndose concluido de imprimir el ci-
tado apéndice , fueron vendidos á papel los pliegos impresos,
11
82
salvándose muy contados ejemplares. Se pusieron en él por
nota las variantes de los fueros de Consueg-ra y Alcázar que
tenían el mismo fuero , sin otra diferencia esencial que la del
nombre del pueblo. El rey D. Alfonso X, en 23 de Agosto
de 1256, confirmó los buenos usos, costumbres y franquezas
de la ciudad: estableció cuándo sus caballeros debian hacer
alarde : mandó que sus aldeas nombrasen seis sesmeros, el
tiempo en que habia de hacerse la elección y época en que
hablan de dar las cuentas: impuso penas á los que recibie-
sen dádivas por casar parientes , y fija los salarios de los
mandaderos del concejo que fueren á Toledo ú otras par-
tes, etc. Hállase orig-inal en el archivo de Cuenca. El mis-
mo rey otorgó privilegio, confirmando los fueros de esta ciu-
dad y haciendo en ellos algunas adiciones : su fecha en Se-
villa á 11 de Agosto de 1268. Publicóse también al final del
fuero impreso. González lo imprimió ademas en la Colección
de pvwilegios del archivo de Simancas, tomo VI, pág. 150. El
rey D. Sancho IV otorgó á petición de la ciudad un ordena-
miento en que corregía y emendaba varias disposiciones de su
fuero: su fecha en Burgos á 23 de Marzo del año de 1285. Ori-
ginal en el mencionado archivo. Imprimióse á continuación del
fuero. El rey D. Fernando IV , estando en las cortes de Me-
dina del Campo, á 5 de Junio de 1302, concedió á Cuenca va-
rias franquezas y pri\ilegios, entre ellos que tuviesen jueces,
alcaldes y escribanos según su fuero: que el rey no tuviese ta-
fureria en la ciudad : que los ricos homes , ricas hembras, in-
fanzones cumplan fuero y derecho ante los oficiales do
Cuenca, y que si no quisiesen venir á su juicio , que proce-
dan contra ellos y sus bienes, como el fuero manda, etc. Co-
pia en esta Academia entre los documentos para el apéndice
á la crónica del rey D. Fernando IV.
CUENCA DE CAMPOS, villa de la prov. de Valladolid, parí,
judie, de Villalon. Fuero dado á sus pobladores por la reina
83
Doña Urraca en 21 de Mayo de 1115. En unos apuntes de
D. Miguel de Manuel que existen en la biblioteca de esta Aca-
demia se copia el encabezamiento y fin de este documento.
CUENTOS , lugar donado en 1253 á SeviUa por el rey D. Al-
fonso X. Su fuero el de esta ciudad. V. Sevilla.
CUERVA, lugar donado al mismo tiempo que el anterior á Se-
villa por el rey D. Alfonso X. Su fuero el de la misma ciu-
dad. V, Sevilla.
CUEYACARDIEL , villa de la prov. de Burgos, part. judie, de
Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo. D. Alfonso VH
confirmo en 28 de Julio de 1 147 al monasterio de Santa Mai-i;i,
la Real de Nágera la donación de las villas de Cuevacardiel y
Almondar , concediendo al mismo tiempo varios privilegios á
los pobladores de estas villas. Está inserto en la ejecutoria que
obtuvo el monasterio en el pleito con los capellanes de la
Cruz.
CUEVAS (Las). Creemos que sea hoy el lugar de Cuevas de Al-
madén en la prov. de Teruel, part. judie, de Aliaga. Su pri-
vilegio de población el mismo de Castcllote. V. Castellote.
CULLERA, villa de la prov. de Valencia, pai't. judie, de Sue-
ca. Privilegio del rey D. Jaime I de Aragón concediendo á
sus habitantes y pobladores y á los de sus alquerías y térmi-
nos los fueros y costumbres de Valencia : su fecha en esta
ciudad á 5 de Abril de 1252. Copia ms. en el códice I 10 de la
Biblioteca de Salazar, fól. 8 v. El mismo rey concedió en 9
de Agosto de 1256 á los vechios de CuUera el que todos los
años pudiesen elegir de entre ellos un hombre bueno que juz-
gase las causas civiles y criminales , y que ejerciese el oficio
de justicia según los fueros y usages de Valencia. BofarulI,
Colección de documentos inéditos del archivo de la Corona
de Aragón, tomo VIII, pág. 118.
CURUEÑA. Creemos que sea el lugar de este nombre en la
prov. de León, part. judie, de Murías de Paredes. Fueros ó
84
prestaciones á que estaban sujetos los de este lug-ar , que era
del señorío del monasterio de Sahagun: no tienen fecha. Em-
piezan : «Estos son los fueros de los nuestros uasallos de Cu-
»ruenno. XII estopes de trig-o et VI mrs. de la buena mo-
»ncda por todos Santos » Copia en esta Academia, en el
Tumbo II del monasterio de Sahagun.
DAGANZO DE ABAJO. V. Daganzuelo.
DAGANZO (hoy Dag-anzo de arriba), villa de la prov. de Ma-
drid, part. judie, de Alcalá de Henares, aldea en lo antig-uo
de Guadalajara. Su fuero el de esta ciudad. V. Guadala-
JARA.
DAGANZUELO (hoy Daganzo de abajo) , villa de la prov. de
Madrid, part. judie, de Alcalá de Henares. Su Hiero el de
esta ciudad. V. Alcalá de Henares.
DARAZUTAN, despoblado en la prov. de Ciudad-Real, lugar
en lo antig-uo de la Orden de Calatrava. Su privileg-io de fran-
quezas y exenciones el mismo que tenia Zarzuela. V. Zar-
zuela.
ÜAROCA, ciudad de la prov. de Zaragoza, part. judie, de su
nombre. Esta ciudad tuvo ya fueros antes del año 1129, en
(lue el rey D. Alfonso el Batallador se los concedió , junta-
mente con los de Soria, á la villa de Caseda. No hay de ellos
mas noticia que esta. D. R,amon Bcronguer, conde de Bar-
celona y príncipe de Arag-on , concedió nuevos fueros á Daro-
ca : su fecha en Noviembre de 1142. Orig-inal en el archivo de
la ciudad. Copia publicada por Muñoz en su Colección defue-
7VW, tomo I, pág-. 531. D. Jaime II de Aragón hizp una de-
clai-acion y constituciones para las aldeas de esla ciudad : no
tienen fecha. Hállase copia en la Biljlioleca del Escorial & ó I,
plut. III, núm. 21 . El rey D. Juan I de Aragón , á propuesta
85
de los procuradores de la comunidad de Daroca, dio unas nue-
vas ordinaciones para el goloierno de sus aldeas : su fecha en
Pcrpifian á 10 de Mayo de 1390. Bofarull, Coleccmi de docu-
mentos inéditos del archivo de la Corona [de Aragón, tomo
VIII, pág-. 300. En estas ordinaciones se derogan el privilegio
llamado del Biennio , otorgado en Zai-agoza a 21 de Enero de
1381, y el llamado de los Capítoles , dado en Barcelona á 13
de Abril de 1386.
DATANGIEL, aldea antigua de Guadalajara. Su fuero el de
esta ciudad. V. Guadalajara.
DECEDASFER, aldea antigua de Guadalajara. Su fuero el de
esta ciudad. V. Guadalajara.
DENIA, ciudad de la prov. de Alicante, part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Jaime I de Aragón concediendo á
sus moradores varias franquezas y las leyes y fueros de Va-
lencia: su fecha en Laguar á 9 do Mayo de 1245. Cítalo Dia-
go. Anales del reino de Valencia, lih. 7, cap. 41, fúI. 342,
refiriéndose al original que existe en el archivo de la ciudad,
y en el de la Bailia de Valencia , libro grande de las fran-
quezas, ful. 93.
DEVA, antes Monreal, villa déla prov. de Guipúzcoa, part.
judie, de Azpeitia. Privilegio del rey D. Sancho IV conce-
diendo á los buenos hombres del lugar de Iziar , para que
pueblen mejor, términos, varias mercedes , el fuero de Vi-
toria y el r[ue se llame de Monreal : su fecha en Valladolid á
24 de Junio de 1294. Copia en esta Academia en la Colec-
ción de Vargas Ponce, tomo XXXIX. El rey D. Alfonso XI
concedió á los vecinos de Monreal ucencia para trasladar la
población cerca de la ribera de la mar a orillas del Deva , y
que la puebla que hiciesen se llamase también Monreal , y
que sus pobladores tuviesen los fueros del lug-ar que dejaban :
su fecha en el Real sobre Algeciras á 17 de Junio de 1343.
Vargas Ponce , tomo citado. Ordenanzas hechas por el con-
86
cejo de la villa de Moureal de Deva en 29 de Setiembre de
1394 «por donde viviesen é se rigiesen todos entre si en la
» dicha villa é en su término, asi en razón de las personas co-
))mo en razón de los bienes.» Esta curiosa colección de leyes
fué adicionada en años posteriores. La publicó González en
la Colección de privilegios del archivo de Simancas, tomo III,
pág. 261 .
DEZA, villa de laprov. y part. judie, de Soria. Confirmación
hecha por el rey D. Fernando III en Sevilla á 1.° de Mayo
de 1252 en que inserta sin data un privilegio del rey Don
Alfonso VIH otorgando á los vecinos y pobladores de esta vi-
lla el fuero de Soria. González , Colección de privilegios del
archivo de Simancas, tomo V, pág. 168.
DONAMARIA , lugar del valle de Santesteban de Lerin en Na-
varra, part. judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V.
Santesteban de Lerin (Valle de).
DOS BARRIOS, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de
Ocafia. Fuero de población otorgado en 1192 por D. Ro-
drigo Yeneguez , maestre de Santiago , á favor de Rodrigo
Reguer y sus hermanos. Cítalo Chaves, Apuntamiento legal,
fóls. 15 y 45.
DURANGO, villa de Vizcaya, part. judie, de su nombre.
Fueros dados á sus vecinos por el rey D. Sancho el Sabio
de Navarra hacia el año de 1180, según Llórente, que los
publicó en sus Noticias históricas de las Provincias Vascon-
gadas, tomo IV, pág. 255.
ÉCIJA, ciudad de la prov. de Sevilla, part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Alfonso X, concediendo en 12()()
á sus vecinos el fuero y franíiuczas que el rey D. Fernando
87
dio en 1241 ú los de Córdoba. Cítalo el P. Roa, Écija y sus
santos , fól. 125.
ECHAGUE, lugar del valle de Orba en Navarra , parí, judie, de
Taíalla. Sus franquezas las mismas de Unzue. V. Unzue.
ECHARRI-ARANAZ , villa del valle de Arequil en Navarra,
part. judie, de Pamplona. Habiendo concedido el goberna-
dor de Navarra Engarran de Villers en 1312 que los vecinos
de la tierra de Aranaz fuesen á poblar en la bastida de Echer-
ri, otorgó a la nueva población varios fueros y exenciones.
Cítalos Yanguas en su el tomo I del Diccionario de antigüeda-
des de Navarra, pág. 373.
ECHAURI, lugar del valle de Larraun en Navarra, part. judie,
de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Larraun.
ECHEBERRI, lugar del valle de Arequil en Navarra, part. ju-
die, de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Irurzun.
EGEA DE LOS CABALLEROS, villa de la pro v. de Zarago-
za, part. judie, de su nombre. Carta de población dada en
Julio de 1110 por el rey D. Alfonso el Batallador á los pobla-
bladores de esta villa. Copia ms. en la Biblioteca nac, R 85.
EGUARÁS, pueblo del valle de Atcz en NavaiTa , part. judie,
de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Atez.
EGUILLOR, pueblo del valle de Atez en Navarra, part. judie,
de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Atez.
EIBAR, villa de la prov. de Guipúzcoa, part. judie, de Vergara.
Privilegio del rey D. Alfonso XI, mandando hacer una puebla
en la anteiglesia de San Andrés con el nombre de Villanueva
de San Andrés , que después dejó por el de Eibar, conce-
diendo á sus pobladores el fuero de Logroño : su fecha en Jaén
á 5 de Febrero de 1346. Cítase en el Diccionario histórico-
geográfico publicado por esta Academia, tomo I, pág. 275.
ELBURGO, villa de la prov. de Álava, part. judie, de Salva-
tierra. Privilegio del rey D. Alfonso XI , concediendo á esta
villa el Fuero Real y varias mercedes : su fecha en Sevilla a
20 de Octubre de 1337. González, Colección de privilegios del
archivo de Simancas , tomo V, pág-. 260.
ELCHE, villa de la prov. do Alicante, part. judie, de su nom-
bre. Privileg-io del rey D. Alfonso X de Castilla, concedien-
do en 1270 á los vecinos de esta villa los fueros y privilegios
de la ciudad de Murcia. Diago , Anales del reino de Valencia,
lib. Vil , fól. 372 V. D. Jaime II de Aragón concedió en 1308
á Alicante , Elche y Orihuela varias exenciones y los fueros
de Valencia. V. Alicante.
ELEM , aldea antigua de Roa. Su fuero el de esta villa. V.
Roa.
ELGOIBAR , villa de la prov. de Guipúzcoa, part. judie, de
Verg-ara. Privilegio del rey D. Alfonso XI, mandando for-
mar una puebla en el campo de Elgoibar , que se llame Villa-
mayor de Marquina [nombre que dejó después por el de El-
goibar] , y que tengan el fuero de Logroño « que an los de
Mondragon » : su fecha en Villareal á 26 de Diciembre de
1346. Copia ms. en la Colección de Vargas Ponce, to-
mo XXVI.
ELGORRIAGA, lugar del valle de Santesteban de Lerin en Na-
varra, part. judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V.
Santesteban de Lerin (Valle de).
ELGUETA , villa de la prov. de Guipúzcoa, part. judie, de Ver-
g-ara. Privilegio del rey D. Alfonso XI, concediendo varias
franquezas, exenciones y los fueros de Vitoria y Mondragon
á los que quisiesen ir á poblar la puebla que se estaba hacien-
do en los campos de Maya, á que puso por nombre Elg-ueta:
su fecha en Valladolid á 13 de Setiembre de 1335. González,
Colección de privilegios del archivo de Simancas , tomo lll,
pág. 23.
ELORRIO, villa de Vizcaya, part. judie de Durango. Corta
(le pol.ilacion dada á esta villa por D. Tello de Castilla y Doña
Juana Nuñez, su muger , señores de Vizcaya, en que se con-
89
ceden varias franquezas á sus vecinos y el «fuero el que au
«los déla villa nueva de Tabira et las alzadas do los pleitos
»(iuc sean para ante los aleados de la dicha villa nueva de Ta-
«bira.» Respecto á los vecinos de Elorrio entre Arejita , Le-
nizgarai, Berengaratc , Murgue-Oleaga , Iguria y Marcozubi
dispone «que sean mantenidos al fuero anciano de Logroño,
»seg:un las otras AÜlas de Vizcaya » : su fecha en Bilbao á 27
dias de Junio del año de 1356. Copia en la Historia ms. de Viz-
caya, por Iturriza.
ENCINA CORVA, lugar de la prov. de Zaragoza, parí, judie.
. de Daroca. Carta de población de este lugar, otorg-ada en
1177 por el maestre del Temple Pedi-o Arnaldo de Torreja á
fuero de Zaragoza. En 1336 el castellan de Amposta conce-
dió privilegio a sus vecinos para nombrar jurados , almotcafes
y autorizar pesos y medidas. Archivo de la Orden de San Juan
en Zaragoza, cal. 28, lig. 5, núms. 1 y 3.
ENCENILAS , aldea antigua de Cerezo. Su fuero el de esta vi-
lla. V. Cerezo.
ENCIO , lugar de la prov. de Burgos , part. judie, de Miranda
de Ebro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
ENCISA , despoblado en Navarra cerca de Sangüesa. Fuero
dado á sus pobladores por el rey D. Alfonso el Batallador:
su fecha en Sos en el mes de Enero de 1129. Concédeles
los fueros de Cornago, que podrían muy bien ser los que se in-
sertan á continuación. Muñoz , Colección de fueros, lomo I,
pág. 472.
ENTRENA , villa de la prov. y part. judie, de Logroño. Privi-
legio otorgado por el rey D. Alfonso VII juntamente con su
muger Doña Berenguela , concediendo á sus moradores varias
mercedes y exenciones y el fuero de Logroño. Está inserto
sin fecha en una confirmación del rey D. Fernando III, dada en
Carrion á 14 do Agosto de 1218. González , Colección de pri-
vilegios del archivo de Simancas, tomo V, pág. 136.
12
90
EPILA , villa de la prov. do Zarag'oza, part. judie, de la
Almunia. Esta villa tenia fuero , que se menciona en el de
Salillas , otorgado en 1143: «sicut est fuero in Riela ct in
»Epila.»
ERASO, pueblo del valle de Larraun en Navarra, part. judie.
de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Larraun.
ERASUN , pueblo del valle de Basaburua en Navarra , part. ju-
die, de Pamplona. V. Basaburua.
ERICE, lug-ar del valle de Atcz en Navarra, part. judie, de Pam-
plona. Su fuero el del valle. V. Atez.
ERISTAIN, lugar ag-regado hoy al de Solehaga en el valle de
Qrba en Navarra , part. judie, de Tafalla. Sus franquezas
las de Unzue. V. Unzue.
ERRAZQUIN, lug-ar del valle de Larraun en Navarra , part. ju-
die, de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Larraun.
ERRO (Valle de) en Navarra , part. judie, de Aoiz. Fueros
otorgados á los habitantes de este valle por el rey D. Teoljal-
do en el año de 1248. Cítalos Yanguas en su suplemento al
Diccionario de antigüedades de Navarra , pág-. 128.
ESCALADA. V. San Miguel de Escalada.
ESCALONA , villa de la prov. de Toledo , part. judie, de su
nombre. Fuero dado á esta villa por Diego y Domingo Alva-
rcz, hermanos, de orden del rey D. Alfonso Vil, en 4 de Ene-
ro de 1130, impreso por Llórente en sus Noticias históricas de
las Provincias Vascongadas, tomo IV, pág. 39, y por Muñoz
en su Colección de fueros, tomo I, pág. 485. D. Fernando III ,
á petieion del concejo de la villa, concedió otros fueros á Es-
calona : su fecha en Toledo á 10 de Diciembre do 1226. Mu-
ñoz, Colección citada, pác^. 490. D. Alfonso X otorgó á esta
villa el Fuero Real y varias franquezas á sus vecinos : su fe-
cha en Sevilla á 5 de Marzo de 1261. Memorial hbtórico espa-
ñol , lomo I , pág. 175.
ESCARICHE [Dascariche] , villa de la prov. de Guadalajara,
91
part. judie, de Pastrana. Su fuero el de Guadalajura..V.
GUADALAJARA.
ESLAVA, villa del valle de Aibar en Navarra, part. judie, de
Aoiz. Fuero de población otorgado á sus vecinos por D. San-
cho el Fuerte en Marzo de 1198. Cítalo Yanguas, Diccionario
de antigüedades de Navarra, tomo I, pá^. 395.
ESLIDA, villa de la prov. de Castellón de la Plana, part. ju-
die, de Villareal. Carta de población otorgada por el rey
D. Jaime I de Aragón á los moros pobladores deEslida, Ahin,
Veo, Sengueir, Pelmes y Zuela. Entre otras cosas les con-
cede el libre uso de su religión : el que puedan enseñar el al-
coran y demás libros de su ley: que su cadi juzgue con
arreglo á la misma las causas sobre casamientos , divisiones
de herencia, compras, y toda clase de negocios: su fecha en
Artana á 29 de Mayo de 1242. Archivo de la Bailia de Va-
lencia, lib. I del Real Patrimonio, fól. 238. Copia impresa
por los Sres. Salva y Baranda en la Colección de documen-
tos inéditos para la historia de España, tomoXVlII, pág-.
55. El mismo rey concedió en 18 de Noviembre de 1261
grandes franquezas á los moradores de la sierra de Eslida.
V. Jerica.
ESP ARDID AS, aldea antigua de Portillo. Su fuero el de Va-
lladolid. V. Portillo.
ESPEDOLL A, despoblado en Navarra, cerca de Tudela. Su
fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
ESPEJO, lugar antiguo de la jurisdicción de Cerezo. Seiguoia
si es ahora el lugar de este nombre en la prov. de Álava, ó
si está despoblado: creemos sea lo primero. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
ESPINAL, lugar del valle de Erro en Navarra , part. judie, de
Aoiz. D. Teobaldo H , en el mes de Octubre de 1269 , con-
cedió fuero á sus pobladores, que conflrmó en 20 de Aljril dt;
1274 el rey D. Enrique , su hermano y sucesor. Citase en el
92
Diccionario histórico geográfico publicado por esta Academia,
tomo I, pág-. 261.
ESPINOSA , villa antigua de Burgos , acaso hoy Espinosa de
los Juarros. Su fuero el de Burgos. V. Burgos.
ESPINOSA , aldea antigua de Cerezo , acaso sea hoy Espinosa
del Monte en el part. judie, de Belorado. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
ESPIRANO, lugar antig-uo de San Cristóbal de Labraza. Su
fuero el de esta villa. V. San Cristóral de Labraza,
ESPRONCEDA, lugar del valle de Aguilar en Navarra, part.
judie, de Estella. Habiendo quedado sus vecinos en la cla-
se de francos por haber redimido con dinero las pechas que
debian pagar á los herederos de Gonzalo Martínez Moren tin,
sus señores, acudieron en 1323 al gobernador de Navarra,
D. Alonso Robray, diciendo que querían entregarse como
subditos al rey D. Carlos de Francia y Navarra, con tal que
les otorgase el fuero de Viana, y pechasen tan solo un sueldo
al año por cada casa. Accedió el gobernador en 1324, y lo con-
firmó el rey Carlos: su fecha en París a 21 de Mayo de 1325.
Yanguas, Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo I,
pág. 398 , insertó el documento con el titulo: «Fueros bajo
«los quales la villa de Espronceda tomó por su señor al Rey.»
ESTAVILLO, villa de la prov. de Álava, part. judie, de Ana-
na. Fuero dado á esta villa por D. Alfonso X en Marzo de
1272. Llórente, que hace mención de él eu las Noticias histó-
ricas de las Provincias Vascongadas, lomo II, pág. 27G, dice
que era el mismo de Treviño, que entonces era su capital.
ESTELLA, ciudad de Navarra, part. judie, de su nombre.
D. Sancho Ramírez , rey de Aragón y Navarra, dio fueros
á esta ciudad hacia el año de 1190, <|i'<' fueron reducidos á
escritura en el de 1161 por D. Sancho el Sabio: «dono et
«concodo vobis et succcsoriljus veslris illos bonos foros quos
»Sancius rex concessit ct dedil íinlecessori])us veslris quan-
93
«dopopulavil Stellain , etsiint tales, etc.» Los publicó Zuaz-
iiavar en su Ensayo histórico sobre la legislación de Navar-
ra, part. II, pág-. 167 , y reprodujo Yanguas eii su Dicciona-
rio de antigüedades del reino de Navarra, tomo I, pág-. 431.
El citado rey D. Sancho, en Marzo de 1187, aumentó la po-
blación de Estella , mandando formar un nuevo barrio con
el nombre de Parral de San Miguel , dando fueros á sus po-
bladores. Cítalos Yanguas en el tomo I, pág. 418, de su ya
citada obra. En el año de 1188 concedió iguales fueros álos
moradores de la población que mandó hacer en el Arenal de
Estella. Yanguas, obra y pág. citadas. D. Teobaldo II, en
1266 , mandó que tanto los pobladores de estos barrios como
ios de Estella formasen una sola población : sin embargo Yan-
guas observa que en 1274 el rey D. Enrique concedió á los
de San Salvador del Arenal tuviesen jurados anuales. Dic-
cionario mencionado, tomo I, pág. 422. El mismo I). Teo-
baldo II dio en 1269 un privilegio en que explica algunas dis-
posiciones del fuero antiguo y modifica otras. Yanguas,
pág. 421.
ESTERCUEL, despoblado en Navarra , cerca de Tudela. Su
fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
ESTEKIBAR , valle en Navarra , part. judie, de Aoiz. Pri-
vilegio del rey D. Sancho el Sabio estableciendo en 1192 las
pechas que debían pagar los moradores del valle de Eteri-
bar, ó los que moraban desde Olloquí hasta Agorreta. Cí-
talo Yanguas en el suplemento á su Diccionario de antigüe-
dades de Navarra, pág. 131.
ESTOBARS , villa antigua de Burgos. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Burgos.
ESTREMERA, villa de la prov. ae Madrid, part. judie, de Chin-
chón. Fuero dadoá esta villa por D. Pedro Fernandez, maes-
tre de la Orden do Santiago, después del año de 1179. Chaves,
Apuntamiento legal, fól. 14 , dice que es el mismo de Uclés.
94
ESTUÑIGA. V. ZúÑitíA.
ETERNA, aldea de la prov. de Burgos, part. judie, de Belora-
do. Su fuero el de Cerezo, en donde se le designa con el
nombre de Villa Eterna. V. Cerezo.
EXTREMADURA (Concejos de la). Ordenaniienlo del rey D. Al-
fonso X , concediendo varias franquezas y leyes a les conce-
jos de la Extremadura : su fecha en Sevilla á 15 de Abril
de 1264. « Cuemo todos los concejos de Extremadura en-
«viasen caballeros ctomes buenos con quien enviaron pedir
»mercedá la reyna Dona lolant , mi mugier, (|ae nos rogase
«por ellas que loliesemos algunos agraviamientos , etc.» Y
después : «Facemos estas mercedes et estas onrras que son
«escritas en este privilegio á vos los caballeros et al concejo
»de Penafiel.» Algunas de sus disposiciones prueban que el
Fuero Real estaba en observancia en los pueblos de la Extre-
madura. Hé aqui una: «Otrosi de lo que nos digieren que
»vos agravia vades, porque las mugeres viudas et las doncellas
«que non avien caloña ninguna en el fuero por el denostco et
«por otra desonrra que les ficiesen , et que las casadas avien
»CCC sueldos [Ley II . tít. III, lib. IV del Fuero Real], et nos
«pidieron merced, que oviesen caloña las viudas et las donce-
«llas, leñémoslo por bien que la muger casada haya CCC
«sueldos asi cuemo el fuero dice , et la viuda CC et la don-
«cella C.» Coíecdon de Martínez Marina, tomo 11.
EZCARAY , villa de la prov. de Logroño , part. judie, de San-
to Domingo de la Calzada. Las franquezas y exenciones de
sus pobladores son las mismas que tcnian los de Ojacaslro.
V. Ojacastro.
EZOUERRA , lugar de la prov. de Burgos, part. judie, de Bc-
lorado. Su fuero el de Cerezo. V, Cerezo.
95
FAEDO, aldea an ligua de Cerezo. Su fuero el de esta villa.
V. Cerezo.
FÁNZARA (Valle de) en la prov. de Castellón de la Plana,
parí, judie, de Lucena. El rey D. Jaime I de Aragón con-
cedió varias franquezas á los moradores de este valle. V. Je-
nicA. .
FAUNETE , villa antigua de Burgos. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Burgos.
FENAR. V. Henar.
FEBRERA , lugar antiguo de Cerezo. Su fuero el de esta vi-
lla. V. Cerezo.
FERRERA , acaso hoy Herrera de Valdecañas , villa de la
prov. de Falencia , part. judie, de Baltanas. Su fuero el de
Palenzuela. V. Palenzuela.
FEREZUELA , aldea antigua de Guadalajara. Su fuero el de
esta ciudad. V. Guadalajara.
FIGUERx\S , villa de la prov.de Gerona, part. judie, de su
nombre. Carta de población de un lugar que habia de hacer-
se en la parroquia de Figueras con el título de Villareal [Vi-
lla regalis], otorgada por el rey D. Jaime I de Aragón. Fe-
cha en Zaragoza á 21 de Junio del año 1257. BofaruU , que
la inserta en su Colección de documentos inéditos del archivo
de la Corona de Aragón, tomo VIII , pág. 124, dice des-
pués en la 140 que este documento cree que sea del año
de 1267.
FINOJOSA DE ROANO, villa antigua de Castilla. Su fuero el
mismo de Melgar de Suso. V. Melgar de Suso.
FITERO DEL CASTILLO. V. Hitero del Castillo.
FITERO DE LA VEGA. V. Hitero de la Vega.
FONCEA , villa de la prov. de Logroño, part. judie, de Haro.
Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
FONTANIELA , villa antigua de Palenzuela en Castilla. Tenia
el fuero de esta villa. V. Palenzuela.
96
FONTEAGRESTIO, aldea antigua de Roa. Su fuero el de esla
villa. V. Roa.
FONTECAS ARES , aldea antigua de Roa . Su fuero el de esta
villa. V. Roa.
FONTECHA , aldea antigua de Cerezo. Acaso la villa de este
nombre.en la prov. de Álava. Su fuero el de Cerezo. V. Ce-
rezo.
FONTELLAS, villa de Navarra , part. judie, de Tudela. Su
fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
FONTONA, aldea antigua de Guadalajara, que debe ser ahora
Fontanar, villa de la misma prov. y del part. judie, de la ca-
pital. Su fuero el de Guadalajara. V. Guadalajara.
FONTORIOLAS ó HONTORIOLAS , villa antigua de Palenzuc-
la en Castilla. Su fuero el de esta última villa. V. Palen-
ZUELA.
FONZALECHE, villa de la prov. de Logroño, part. judie, de
Haro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
FORMARIZ, lugar de la prov. de Lugo, ayuntamiento y part.
judie, de Chantada. Carta de población otorgada por Hey-
merico, abad , y el convento del monasterio de Meyra dan-
do a poblar las heredades de Formariz a doce pobladores,
Gasala á seis , las Lagunas de Susana y lusaa á siete , Vi-
mineyras á seis y Pipin á tres: establece los tributos que de-
bían pagar al monasterio: que el concejo elija siete hombres
buenos, de los cuales nombre el abad dos alcaldes , un juez
y cuatro jurados : que durante su cargo no paguen tribu-
tos, nuncio, manadiego [mañeria] , ni luctuosa, y que estén
exentos de toda clase de facendera : su fecha en 23 de Mar-
zo de 1262. Copia en esta Academia en el Tumbo del mo-
nasterio de Meyra, ful. 428.
FORMENTERA (Isla ), una de las Baleares. Su fuero oí mis-
mo de la isla de Ibiza. V. Ibiza.
FRAGA , ciudad de la prov. de Huesca, parí, judie, do su nom-
97
bre. El rey D. Pedro II de Aragón concedió á sus vecinos
el privilegio de elegir veinte hombres buenos de entre sí para
el gobierno de la población: su fecha en Zahedina en el mes
de Octubre del año 1201. Bofarull , Colección de documentoíi
inéditos del archivo de la Corona de Aragón, tomo Vni, pág.
92. Según Zurita {Anales de Aragón, lib. III, cap. 36) el rey
P.Jaime I otorgó á los de Fraga el que fuesen juzgados
por el fuero de Huesca.
FRAGO ( El), pueblo antiguo del señorío de San Juan de la
Peña. Acaso el lugar de este nombre en la prov. de Zarago-
za, part. judie, de Ejea de los Caballeros. Privilegios con-
cedidos á sus pobladores por el rey D, Alfonso el Batallador
en el año de 1115. Original en esta Academia entre los do-
cumentos del monasterio de San Juan de la Peña.
FRACNED A ó FRAGNED A , y según algunos FRESNEDA,
villa de la prov. de Teruel, part. judie, de Valderrobles.
Carta de población otorgada á favor de 32 pobladores por Don
Pardo y D. Gonzalo Sancti Petri y otros: su fecha en 28 de
Diciembre de 1224. Copia autorizada en el archivo del Tri-
bunal de las Ordenes. Colección de escrituras y privilegios de
la Orden de Calatrava, tomo II, fól. 132.
FRESNEDA, lugar antiguo de la prov. de Álava. D. Alfon-
so XI le dio en 1332 fuero, al mismo tiempo que al pueblo de
Cárcamo. V. Cárcamo. Creemos que este pueblo perteneció
ú la jurisdicción de Cerezo, cuyo fuero tenian sus vecinos. V.
Cerezo.
FRESNILLO, lugar anüguo en la provincia de Burgos. Ignora-
mos si es hoy FrcsniUo de las Dueñas, villa de la misma prov.,
part. judie, de Aranda. Fuero dado á sus pobladores por el
conde D. García Ordoñez y la oondesa Doña Urraca, su mu-
ger, en 1." de Febrero de 1104. Original escrito en pergami-
no á tres columnas en esta Real Academia entre los docu-
mentos del monasterio de nuestra Señora de la Vid , al que
lo
98
perlcnccia este pueblo desde principios del sig-lo XIII.
FRESNO DEL RIO TIRÓN, villa de la prov. de Logroño,
parí, judie, de Belorado. Su fuero el de Cerezo, en cuyo do-
cumento solo se desig-na á esta villa con el nombre de Fres-
no. V. Cerezo.
frías, ciudad de la prov. de Burgos, part. judie, de Brivies-
ca. Privilegio del rey D. Fernando III , confirmando á sus
vecinos y á los de la Mola, que era su puebla, el fuero de
Logroño y las franquezas que les dio el rey D. Alfonso VIII:
su fecha en 1.° de Diciembre del año 1217. Lo publicó
D. Miguel de Manuel en el apéndice á las Memorias para la
vida de San Fernando, pág. 255.
FUENC ALIENTE, villa de la prov. de Ciudad Real, part. ju-
die, de Almadén. Carta de población otorgada por D. Pe-
dro Muñiz , maestre de la Orden de Calatrava, á sus poblado-
res , concediéndoles varias franquezas y mandando al Prior
de dicho punto, designe términos, y nombre justicia, que de
ella pueda apelarse ante el mencionado Prior, y de él á los
alcaldes de Puerto Llano. Archivo de la Orden de Calatrava,
cap. 45, núm. 5.
FUENCEBADON, lugar de la prov. de León, part. judie, de
Astorga. Privilegio concedido en 1103 por el rey D. Felipe
VI á sus pobladores i)ara animarlos á hospedar peregrinos.
Copia en el Tumbo negro de la iglesia de Astorga, fol 79.
En 1106 fué donado este lugar á la iglesia de León. Eqmmi
Sagrada, tomo XVI , pág. 59.
FUENTE EL SAÚCO, pueblo antiguo de la Orden de Santia-
go, entre Salvanés y Valdaracete, en la provincia de Ma-
drid, hoy despoblado. Fuero dado á sus vecinos por el
maestre déla Orden D. Sancho Fernandez en 1194. Según
Chaves, Apuntamiento legal, fól. 31 v., era el mismo de
Uclés.
FUENTE EL SAÚCO, villa de la prov. de Zamora, part. ju-
99
dic. de su nombre. D. Bernardo, obispo de Zamora, conce-
dió fuero a sus pobladores en el año 1133, seg^un se deduce
de una memoria que se encuentra en la Biblioteca nac. en la
Suma de privilegios de Ambrosio de Morales , pág'. 57. Dice
asi: «Era 1166 Alfonsus Imperator Hispanie donat Bernardo
»Episcopo Zamorensi Fontem del Sabug-o et permilit ut po-
«pulctur. Postea idem Episcopus Bernardus dedit multas li-
vbertates illis qui ibi popularent in era 1171, regnanle co-
»dem Alfonso Imperatore.»
FUENTELENCINA , villa de la prov. de Guadalajara, parí,
judie, de Pastrana. En la contestación que dio esta villa á la
pregunta 46 del interrogatorio que de orden de Felipe II se
pasó a los pueblos de Castilla y otras provincias de Espa-
ña, se dice que tenia los fueros de Zorita, dando de ellos par-
ticular noticia y copiando algunas de sus leyes. El fuero de
Zorita á que se refiere es el otorgado ¡wr el rey D. Fernan-
do III, que es el mismo de Cuenca. V. Zorita.
FUENTERRABIA , ciudad de la prov. de Guipúzcoa, part. ju-
die, de San Sebastian. Privilegio del rey D. Alfonso VIH
concediendo términos á su concejo y los fueros de San Se-
bastian: su fecha en Patencia á 18 de Abril de 1203. Lo pu-
blicó González en la Colección de privilegios del archivo de
Simancas, tomo III , pág-. 3 .
FUENTES, villa de la prov. de Guadalajara, part. judie, de
Brihuega. Fueros dados á sus vecinos por D. Gonzalo García
Gudiel , arzobispo de Toledo. Esta curiosa colección de leyes
municipales no tiene fecha, pero debieron otorg-arse desde el
año de 1280 al de 1299 en que murió dicho arzobispo. Copia
ms. en el tomo XXXIX de la Colección de Salva.
FUNES, villa de Navarra, part. judie, de Tafalla. Privile-
g-io del rey D. Alfonso el Batallador concediendo en Ju-
lio del año 1120 á los habitantes de Funes, Marcilla y Pe-
ñalcn los fueros y usag-es de los de Calahorra. Lo publi-
100
có Muñoz en su Colección de fueros, tomo I, pág-. 427.
BTENTIDUEÑA DE TAJO, villa de la prov. de Madrid, part,
judie, de Chinchón. Esta villa y su común tenían el fuero de
Uclés, que fué confirmado por el capitulo de la Orden de San-
liag-o, celebrado en Vaüadolid en 1523. Chaves cita el privi-
leg-io de confirmación en su Apiüitamientü legal, fól. 28 v.
FUSTIÑANA, villadela merindad de Tudela de Navarra.
Su fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
GALÁPAGOS, villa de la prov. y parí, judie, de Guadalajara.
Su fuero el de esta ciudad. V. Guadalajara.
GALBARRA , lugar del valle de Lana en la merindad de Este-
lia cu Navarra. Su íbero el del Valle. V. Lana.
GALBARROS, villa de la prov. de Burg-os, part. judie, de Bri-
viesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
GALBARRULI , villa de la prov. de Log-roño , part. judie, de
Haro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
GALLEGUILLOS, villa de la prov. de León, part. judie, de
Sahag-un. Su carta de población era la misma de Villasalid.
V. ViLLASALm.
GALLIPIENZO, villa de Navarra, part. judie, de Aoiz. Don
Alfonso el Batallador la concedió en 1117 el mismo fuero que
á Tudela. V. Tudela. D. Teobaldo II otorgó a sus vecinos
en 1237 el que fuesen exentos de ir eu hueste , y de trabajar
en ning-una labor, reduciéndoles al mismo tiempo sus pechas.
Cita Yanguas esto privilcg-io en el suplemento al Diccionario
(le antigüedades de Navarra , pág. 140.
GANDESyV, ciudad en la prov. de Tarragona, part. judie, de
su nombre. Carla puebla de esta villa, dada por Fr. Gui-
llermo Ponce de Rigaldo, maestre del Temple, á favor de cin-
co personas, á las que concede el lucro de Oria : su lecha á
101
15 de Marzo de 1191. Original en el archivo de la Orden de
San Juan en Zaragoza, bailia de Miravct , lig-. 7, núm. 1. En
el ano de 1194 dio la misma Orden otra carta de población.
Orig-inal en el mismo archivo, cal. y lig-. mencionados, núm. 2.
GANDESOLA, lugar antiguo de la prov. de Tarrag^ona, llama-
do antes Salvatierra. Carta de población dada á sus vecinos
por la Orden del Temple en el año de 1278. Original en el
archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza, bailia de Mira-
vet, cal. 25, núm. 9.
gandía, ciudad de la prov. de Valencia, part. judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Jaime I de Aragón mandan-
do fundar la villa de Gandiay concediendo á los que la fuesen
a poblar muchas franquezas : su fecha en Játiva á 21 de Mar-
zo del año 1253. Cítalo Diago en sus Anales del reino de Va-
lencia, lib. 7, cap. 47, fól. 354 , como existente en el ar-
chivo de la bailia de Valencia, lib. grande de franquezas,
fól. 90.
GARGANCHÓN, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de
Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo, ,
GARMENDIA. V, Azpeitia.
GAS ALA, heredamiento del monasterio de Meyra. Su carta
de población la misma de Formariz. V. Formariz,
GASCUE , lugar del valle de Odieta en Navarra, part. judie, de
Pamplona. Su fuero el del valle. V. Odieta.
GASTIAIN, lugar del valle de Lana en Navarra, part. judie,
de Estella. Su fuero el del valle. V. Lana.
GATA, villa de la prov. de Cáceres, part. judie, de Hoyos.
Privilegio de D. Ñuño Chamizo , maestre de la Orden de Al-
cántara , eximiendo á los de esta villa de la jurisdicción de la
de Santibañez, y otorgando á sus vecinos el fuero de Alcán-
tara: su fecha á 10 de Abril de 1341. Cítalo Torres, Crónica
de Alcántara, tomo II, fól. 42.
GAZTELU, lugar del valle de Santesteban de Lerin, en Na-
102
varra, part. judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V.
Santesteban de Lerin (Valle de).
GENE VILLA, lugar del valle de Aguilar en Navarra, part. ju-
die, de Estella. Guerino de Amploputeo, merino mayor de
la reina Dofia Juana, otorg-ó en 1279 á sus moradores el que
pudiesen venir salvos y seguros á la villa los que por temor
de él hubiesen huido , asi como todos los que quisiesen venir
á poblar á la misma, estableciendo las pechas que hablan de
|)agar, y concediéndoles ademas el fuero de Laguardia.
Yanguas cita este documento en su Diccionario de antigüe-
dades de Navarra, tomo II, pág-. 6.
GERONA, ciudad capital de la prov. de su nombre en Catalu-
ña, Ordenanza otorgada por el rey I). Juan I de Aragón so-
bre la elección de consellercs en esta ciudad: su fecha en
Monzón á 4de Febrero de 1389. Boíarull, Colección de do-
cumentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón, tomo
VIII, pág. 293.
GIBRALEON, villa de la prov. y part. judie, de Huelva. Don
Juan de la Cerda , hijo del infante D. Alonso, juro en Santa-
rem á 15 de Febrero de 1320 el guardar al concejo de esta
villa sus fueros y franquezas. Tráelo en relación Pellicer en su
Justificación de la grandeza de la casa de Miranda , pág\ 44,
sacado del oi-iginal que vio en el archivo de los duques de Be-
jar. D. Alonso XI en 15 de Marzo de 1347 confirmó los pri-
vileg-ios y usos de Gibraleon, expresando algunos y declaran-
do otros. Cítase este privilegio en el Memorial ajustado del
pleito que en 1750 siguió Villanueva de los Castillejos con es-
ta villa sobre propios , fól. 5 v.
GIJON, villa de la prov. de Oviedo, part. judie, de su nom-
bre. En una carta de I). Ignacio de Aso, esci'ila a D. (ias-
|)ar Melchor de Jovellaiios en 10 de Junio de 1775, que jio-
see original el Sr. D. Pascual de Gayangos , individuo de es-
ta Academia , se hace mención de un fuero antiquísimo de la
103
villa, acerca del cual no tenemos ningún otro antecedente.
Dice asi: «La adquisición del fuero de Gixon que hemos
» afianzado con el favor de V. S. se nos hace cada dia mas
«apreciable, por la intima conexión con las Cortes de Carrion,
«celebradas el año 1317 en las tutorías de D. Alfonso XI, en
«las cuales se confirman ciertos artículos de dicho fuero, y se
«dice que algunos lugares del reino de León se g-obernaban
«por él. Tenemos indicios de que este fuero era todavía mas
«privilegiado que el de Benavente y singular por las famo-
»sas prerogativas de la Corona que en él se hallan estableci-
«das. Esta especie conservo seg-un parece por dichas Cortes.
»Mi compañero , que está fuera [D. Mig-ucl de Manuel], guar-
»da algunos mamotretos sacados de historiadores y de los pa-
» peles del monasterio de Frex, relativos á este fuero ; pero
«estos, si bien me acuerdo, apuntan g-encralidades poco con-
»ducenles para el hallazgo. Baste saber que lo atribuimos á
»D. Alonso el Casto, y aunque no existan en el archivo pa-
» peles de esta antigüedad, ¿qué sabemos si sobrecartado por
«los SS. Reyes posteriores dormir;! en algún ángulo comido
«de los ratones?»
GINEBROSA, villa déla prov. de Teruel, par t. judie, de Al-
cañiz. Carta puebla de este lugar otorgada por el noble Don
Artal de Alagon en el año de 1291. Archivo de la Orden de
San .íuan en Zaragoza, cal. 41, lig. 15, núm. 1."
GINETA, villa de la prov. y p;irt. judie, de Albacete. En la
contestación al interrogatorio que de orden de Felipe II se re-
mitió en 1575 para formar su descripción, se dice que esta vi-
lla tenia las franquezas, fibertades, usos y fueros de la de Al-
bacete. En la contestación al mismo interrogatorio hecha por
la villa de Roda se dice que Gineta tenia un pri\'ilegio del in-
fante D. Manuel , en que la concedía los privilegios, libertades
y exenciones de la villa de Roda.
GOLPEJONES [Golpellones]. No sabemos si este lugar es el
104
despoblado de este nombre cerca de Benaveiitc. Donación
de este lugar hecha al abad y monasterio de Sahagun por el
rey D. Fernando 11 de León, mandando al mismo tiempo que
sus moradores tuviesen los fueros que les diesen el abad y
mong-es: su fecha en León á 7 de Marzo de 1186. Pergamino
original en esta Academia, leg. 1, núm. 73 de los documen-
tos del monasterio de Sahagun.
GORGA, villa de la prov. de Alicante, part. judie, de Concen-
taina. Privilegio del rey D. Jaime I de Aragón, haciendo
villa á este lugar, y concediéndole los privilegios que el dia
antes habia concedido á Jativa. Cítalo Escolano sin decir la
fecha en su Historia de Valencia, tomo 11, lib. 9, cap. 46,
col. 1379.
GORREBUSTO. V. Barriobusto.
GORRITI, lugar del valle de Larraun en Navarra, part. judie,
de Pamplona. Su fuero el de Larraun. V. Larraun.
GOZON, ayuntamiento en la prov. de Oviedo, part. judie, de
Aviles. Privilegio del rey D. Fernando IV extendiendo los
términos de Aviles y dando á esta villa la tierra de Gozon,
Carreño, Corvera, Ules y Castrillon y concediendo á sus habi-
tantes el fuero de dicha villa de Aviles: su fecha en la cerca
de Algeciras ú 7 de Octubre de 1309. Copia ms. en el to-
mo VIII de la Colección de Martínez Marina.
GRAÑON, villa de la prov. de Logroño, part. judie, de San-
to Domingo de la Calzada. Privilegio del rey D. Alfonso X,
mandando que Grañon sea villa de Santo Domingo de la Cal-
zada y que haya su fuero : su fecha á 15 de Agosto de 1256.
Lo insertó el Sr. Govantes en el Diccionario histórico geográ-
fico de la Jtioja publicado por esta Academia , pág. 303. Fué
tanta la importancia de esta población antes de dejar de ser
villa por sí , que puede asegurarse que tendria fuero j^ropio;
mucho mas habiendo sido donada en arras ;i la reina Doña
Estefanía por el rey D. Garcia de Nágera. En la colección co-
105
nocida con el nomljrc de Fueros de Burgos las leyes 102 y 104
son de los fueros de Grañon, y en la ley 103 , que se refiere
á los mismos, se leen estas palabras: «Et de fuero de Grañon
»sc puede alzar al adelantado é del adelantado al Rey.»
GUADALAJARA, ciudad capital de la prov. y part. judic.desu
nombre. El rey D. Alfonso VII concedió fuero á sus vecinos á
3 de Mayo del ano 1133 , comprendiendo en él las aldeas que
entonces eran de esta población, á saber: Dag-anzo, Datan-
g-iel, Anorcini , Ferezuela , Dascariche, Fontona , Hueva , Pi-
mer, Ii-ueste , Oring-a , Archiella , Zirudas , Decedasfer, Ayuso,
Galápag-os y Alcoleya. Copia antigua romanceada en el archi-
vo del cal)ildo de curas de la ciudad. Muñoz, Colección de fue-
ros, tomo I, pág. 507. Llórente, en el tomo II de sus Memorias
históricas de las Provincias Vascongadas, pág. 247, dice que
el rey D. Alfonso VIII dio fuero á la misma , que corrigió des-
pués la reina Doña Maria, muger de D. Sancho IV^ y confir-
mó D. Alfonso XI en 8 de Agosto de 1314 y en 1." de Agos-
to de 1331 , y que es el de Toledo con muy corta diferencia.
El rey D. Fernando III otorgó al concejo de Guadalajara nue-
vos fueros , cuyo encabezamiento está en latin y en romance
sus disposiciones: no tienen fecha. Debieron de concederse al
principio defreinado de dicho Rey: «ego Fernandus Doy g-ra-
>^tia Rex Gástele , Tolcti, ex asensu et beneplácito Berengarie
»Regine genitricis mee fratre meo Infante D . Alfon-
»so, etc.» Copia antigua muy defectuosa en la Biblioteca del
Escorial , códice señalado X. ij. 19, fól. 114. La ya mencio-
nada reina Doña Maria , en cédula fechada en Valladolid á
18 de Agosto de 1314, restableciendo en ella el derecho de
troncalidad, hace mención de una disposición de un fuero de
Guadalajara que no conocemos, «é lo que me cnviastes de-
))cir por la vuestra carta que vos avedes en vuestro fuero una
«ley, que dice en esta guisa: Todo homo que oviere fijos, c
«muriere uno de los parientes, parta con sus fijos; c si en uno
14
106
wnioraren los fijos e muriere alguno dellos , hereden sus bío-
»nes los otros sus hermanos; é si partido hubieren, herede-
»lo el pariente. » Hállase copia en el tomo XXXV de la Colec-
ción de Salva. En el año de 1341 unos jueces pesquisidores
nombrados por carta real , formaron unas ordenanzas para
gobierno de la villa de Guadalnjara, de que también se halla
copia en el expresado códice de la Biblioteca del Escorial,
fól. 120 V. Empiezan asi : «En veynte e tres dias de mayo era
))de mili e tresientos e setenta e nueve annos venieron á Gua-
»dalajara, Doming-o Juan de Santo Tomé, vecino de Sala-
» manca, e Juan Martines, jurado, por corregir los fechos de
»la tierra, con carta de la reyíia, e entre otras cosas fisieron
«ordenamiento como pase en la tierra como adelante se di-
Brá. = Ordenaron que las panaderas, que tengan pesas de
«treynta on^as la mayor» etc.
GUARDIA (La), lugar junto á Coria en la prov. de Cáceres que
debe de estar hoy despoblado. Privilegio del rey D. Alfon-
so X concediendo varias franquezas á los doscientos poblado-
res de la pueljla cerca de Coria que llaman Guardia : su fe-
cha en Cuenca á 15 de Julio de 1272. Cítalo Ortiz de Ziiñiga
en sus Ajiales de Sevilla , edic. de 1677 , pqg-. 107.
GUARDIA (La), villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Li-
llo. En una carta do confirmación y adición á los privilegios
que tenian sus vecinos, otorgada por D. Gonzalo, arzobis-
po de Toledo : su fecha en Alcalá á 9 de Octubre del año de
1304 se dice que este pueblo fué donado á la iglesia de To-
ledo por el Emperador D. Alfonso [debe ser Alfonso VIII]
quien dio á sus vecinos el fuero de Alarcon , por cuya razón
lo confirma, concediéndoles al mismo tiempo varias mercedes.
Copia en la Biblioteca de D. Luis de Salazar, ms. señalado
L5, fól. 284 V.
GUELBENZU, lugar del valle de Odieta en Navarra , part. ju-
die, do Pamplona, Su fuero el del valle. V. Odiet.4.
107
GUERNICA , villa de Vizcaya, part. judie, de su nombre, Pri
vilegio de D. Tello de Castilla, señor de Vizcaya, concedien-
do varias exenciones y franquezas á sus pobladores y el fuero
de Logroño : su fecha en Orduña á 28 ,de Abril de 1366. Gon-
zález, Colección de privilegios del cu^cliivo de Simajicas, lo-
mo I, pág. 424.
GUERRICAIZ, villa de Vizcaya, part. judie, de Mai'quina. Pri-
vilegio del conde D. Tello, señor de Vizcaya, concediendo
varias franquezas y el fuero de Log-roño á los pobladores de
Mundi libar, 'cque es en Gucrricaz» : su fecha en Miranda de
_Ebro á 4 de Octubre de 1366. Iturriza, en su Historia ms. de
Vizcaya , inserta copia de él. La puebla no llegó á hacerse en
Munditivar sino en Ajoravid , según consta por algunos do-
cumentos.
GUETARIA , villa en la prov. de Guipúzcoa , part. judie, de Az-
peitia. Privilegio del rey D. Alfonso VIII concediendo á los
pobladores de Guetaria el fuero de San Sebastian : su fecha
en la población á 1.° de Setiembre de 1209. Está inserta jun-
tamente con la carta del indicado fuero en una confirmación
del rey D. Juan II fecha en Simancas á 12 de Julio de 1426,
que original existe en esta Academia , y copia de ella en el
tomo ms. señalado con la letra E 126, fol. 53.
GUEVARA, villa de la prov. de Álava, paii. judie, de Salva-
tierra. En la escritura de la entrega de la prov. de Álava,
otorgada en 1332, se hace mención de algunas de las franque-
zas que disfrutaban sus vecinos.
GUILLENA , villa de la prov. y part. judie, de Sevilla. El rey
D. Alfonso X la donó en 1253 á esta ciudad y la concedió su
fuero. V. Sevilla.
GUISEMA , despoblado en la prov. de Zaragoza , aldea en lo
antiguo de Calatayud. Su fuero el de esta ciudad. V. Cala-
TAYUD.
GULINA (Valle de), en Navarra, part. judie, de Pamplona.
Iü8
Fuero de población otorgado por el rey D. Sancho el Sabio
á este valle , al que llama «Buillina» : su fecha en Pamplo-
na en Octubre de 1192, Lo hisertó Yanguas en su Diccio-
nario de antigüedades de Navarra, tomo II, pág-. 31.
GURANDES. V. Gurendez.
GURENDEZ. Acaso Gurendes , lugar del ayuntamiento y valle
de Valdcgovia, part. judie, de Anana, Su fuero el de Cere-
zo. V. Cerezo.
GUZURUDIAGA. V. Izdrdiaga.
HACELAQUES, lugar donado á Sevilla en 1253 por el rey Don
Alfonso X. Su fuero el de Sevilla. V. Sevilla.
HALARIZA, aldea antigua de Cerezo. Su fuero el de esta vi-
lla. V. Cerezo.
HARO, villa de la prov. de Logrofijo, part. judie, de su nom-
bre. Fuero otorgado á sus vecinos por el rey D. Alfonso VIII:
su fecha en San Esteban á 15 de Mayo de 1187. Lo imprimió
Llórente en el tomo IV de sus Noticias históricas de las Pro-
vincias Vascongadas, pág. 297.
HARO (Faro). En la biblioteca del Escorial se conserva un có-
dice de letra del siglo XIII , señalado N iij 14, que contiene el
fuero dado á Faro por D. Diego López de Haro. Es una copia
literal del fuero de Cuenca, sin otra diferencia esencial que
donde el uno pone Cuenca , pone el otro Faro. Ni se refiere á
la villa de Haro en la prov. de Logroño, ni á la del mismo
nombre en Vizcaya, que no tuvieron jamás, asi como los de-
más pueblos de los distritos á que dichos pueblos pertenecen,
el fuero de Cuenca. Debe ser, pues, un pueblo de las pro-
vincias de Castilla. Podria ser acaso la aldea de Haro en I;i
prov. de Cuenca, part. judie, de Belmente, y sujeta á la
jurisdicción de Villacsciisa de Haro, que lo estaba como al-
109
dea en la edad media, á la que lo es hoy suya. Vülaescusa
tenia el fuero de Cuenca, como puede verse en su artículo.
Resta solo avcrig-uar, para probar si es exacta y fundada esta
conjetura, si la villa de Haro en la prov. de Cuenca fué funda-
ción o perteneció en algún tiempo á los señores de la casa cita-
da, ó si en memoria de alguno de ellos se la dio este nombre .
HAZNALCAZAR, lugar donado á Sevilla en 1253 por el rey
D. Alfonso X. Su fuero el de Sevilla, V. Sevilla.
HAZNALFARACHE , lugar donado á Sevilla por el rey D. Al-
fonso X al mismo tiempo que el anterior. Su fuero el de Se-
villa. V. Sevilla.
HELLIN, villa de la prov. de Albacete, par t. judie, de su nom-
bre. Privilegio de franquezas concedido en 1318 á esta villa
por el rey D. Alfonso XI. Cítalo Cáscales en sus Discursos his-
tóricos de Murcia, fól. 401.
HENAR (Fcnar), despoblado en la prov. de Falencia , part. ju-
die, de Baltanas. Su fuero el de Palenzuela. V. Palenzuela.
HERENCIA, villa de la prov. de Ciudad-Real, part. judie, de
Alcázar. Carta de población otorgada por Ruy Pérez, co-
mendador de Consuegra, á sus vecinos y á los que fueren de
nuevo á poblar, estableciendo los pechos que habían de pagar
y concediéndoles el que tengan el fuero de Consuegra: su fe-
cha á 16 de Abril de 1238. Archivo del priorato de la Orden
de San Juan en Consuegra.
HERNANI, villa de la prov. de Guipúzcoa, part. judie, de San
Sebastian. Privilegio del rey D. Juan I , dado en Valladolid
a 28 de Enero de 1380, confirmando la concordia ajustada
entre San Sebastian y Hernani á 2 de Agosto de 1379, en que '
se asienta que la villa de Hernani pueda nombrar preboste y
alcaldes según el fuero de San Sebastian y de estos haya
apelación a los de San Sebastian. Copiase este pasage de la
concordia en el Diccionario histórico geográfico publicado por
esta Academia, tomo 11, pág.363.
íiO
niTERO DEL CASTILLO, villa de la prov. de Burgos, part.
judie, de Castrojeriz. Su fuero el mismo de Melgar de Su-
so. V. Melgar de Suso.
HITERO DE LA VEGA, villa de la prov. de Falencia, parí,
judie, de Asludillo. Su fuero el mismo de Melgar de Suso.
V. Melgar de Suso.
HORNILLOS. Creemos sea hoy Hornillos del Camino, villa de
la prov. y part. judie, de Burgos. Privilegio del rey D. Al-
fonso VIII, en que da al monasterio de Rocamador los luga-
res de Hornillos y Orbaneja, concediendo al mismo tiempo á
sus pobladores muchas franquezas : su fecha en Atienza á 13
de Julio de 1181. Berganza, Antigiieílades de España, lo-
mo II, esc. 153, pág-. 466.
HOYO (El). Creemos sea la aldea llamada el Hoyo de Villanue-
va, en la prov. de Log-roño, part. judie, de Torrecilla. Su
fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
HüARTE-ARAQUIL, lugar de Navarra, part. judie, de Pam-
plona. Privilegio de población otorgado por el infante Don
Luis, hermano del rey D. Carlos ÍI, hacia el año 1359,
estableciendo los pechos que hablan de pagar sus habitantes.
Cítalo Yanguas, aunque sin expresar la fecha, en su Diccio-
nario de antigüedades de Navarra, tomo II, pág. 70. En
1461 el rey D. Juan II de Navarra concedió á sus vecinos el
que fuesen francos y ruanos y aforados al fuero general , y
ademas otros privilegios. Yanguas en el tomo y lugar ci-
tados.
HUEBA , aldea antigua de Guadalajara, Su fuero el de esta
ciudad. V. Guadalajara.
HUELVA, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
bre. El rey D. Pedro confirmó á esta población todos sus
fueros y privilegios, franquezas, usos y costumbres: la fecha
de la confií'inacion en Valladolid á 4 de Octubre de 1351. Cí-
tala Mora cu su obra titulada Iluelva ilustrada , pág. 66. El
mismo rey, estando en las cortes de Sevilla, á 8 de Noviem-
bre de 1362 , confirma á sus vecinos el fuero que tenian de
nombrar alcaldes y alguacil. Mora insertó este documento en
la obra citada, púg-. 64.
HUEROS (Los) , villa de la prov. de Madrid, part. judie, de Al-
calá de Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá de
Henares.
HUERTA DE VALDECAR ABANOS, villa de la prov. de
Toledo , part. judie, de Ocaña. Carta de población otorg-ada
á los de esta villa por Martin Martínez, maestre de la milicia
de Salvatierra: su fecha en el mes de Diciembre de 1204.
Orig-inal en el archivo de la villa y copia en esta Academia.
HUESCA, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
bre en Arag-on. Franquezas concedidas á los francos y otros
pobladores de esta ciudad por el rey D. Pedro I de Arag-on:
su fecha en Ag-osto de 1()S9. Ainsa cita este documento en
su Fundación y excelencias de la ciudad de Huesca , li-
bro f , cap. 26. El rey de Aragón D. Ramiro dio privileg-io
concediendo á sus (tobladores francos varios privilegios: que
los judies y moros tengan francas sus heredades y casas , y
que puedan tener baño , etc. : su fecha en Setiembre del año
de 1134. Orig-inal en el archivo de la ciudad. El rey D. Jai-
me I de Aragón dio una ordenanza acerca de la elección de
ocho jurados para el gobierno de Fluesca : su fecha á 11 de
Julio del año de 1261. Cítase en un índice impreso de los do-
cumentos del archivo de la ciudad, pág-. 5. El mismo rey,
estando en Lérida á 13 de Diciembre de 1278 redujo el nú-
mero de jurados á seis. Índice impreso, en la misma pág-. El
rey D.Alfonso UI de Arag-on dio una ordenanza sobre la forma
y modo de la elección de justicia en la ciudad: su fecha en la
misma población á 24 de julio de 1289. índice impreso , pág-.
6. El rey D. Pedro IV otorgó privileg-io declarando como
los ciudadanos de Huesca eran poblados como infanzones her-
112
muñios: su fecha en Barcelona á 5 de Mayo de 1379. índice
impreso, pág-, 9. El rey D. Juan I de Aragón dlóunas or-
denanzas para el g-obierno de Huesca en 1.» de Agosto de
1391. Bofarull, Colección de documentos inéditos del archivo
de la Corona de Aragón , lomo VIII, pág. 338.
HUETE, ciudad de la prov. de Cuenca, part. judie, de su nom-
bre. Fuero dado por el rey D. Alfonso VIII. PorrcHo, que
lo cita en la Historia ms. de este rey, cap. XXI, no dice el
año en que se dio. Como su introducción romanceada está
tomada literalmente del fuero de Cuenca, hay motivos para
creer que el fuero de Huete es copia del primero.
HUICI , lugar del valle de Larraun en Navarra , part. judie, de
Pamplona. Su fuero el de Larraun. V. Larraun.
IBIA , aldea antigua de Aguilar de Campó. Su fuero el de esta
villa. V. Aguilar de Campó.
IBIZA , una de las islas Baleares. Privilegio del rey D. Alon-
so de Aragón, concediendo á sus habitantes y á los de la
isla Formcntcra los mismos privilegios y usages que tenian los
de Mallorca : su fecha en Mallorca á 13 de Enero de 1285.
Copia en el Cartuario de la ciudad de Ibiz-a. Hállanse en este
diferentes ordinaciones y establecimientos para el régimen de
la Isla , hechos por los Reyes de Aragón , de Mallorca , arzo-
bispos de Tarragona y el arcediano de San Fructuoso , de los
que no tenemos noticia particular.
IBRILLOS , villa de la prov. de Burgos , part. judie, de Belo-
rado. Fuero dado á sus pobladores por el rey D. Alfon-
so VIH hacia el año de 1 199. Lo imprimió el Sr. Govantes en
su Diccionario histórico geográfico de la Rioja publicado por
esta Real Academia, |)ág. 291. Es el fuero de Haro con al-
guna adición.
113
IDO ATE , lug-ar del valle de Izag-oiidoa en la merindad de San-
g-üesa. Su fuero de población el mismo de Lizarraga. V. Li-
ZARRAGA.
IGLESIA-SALEMNIA , aldea antigua de Cerezo. Su fuero el
de esta villa. V. Cerezo.
IGLESIOLA, lugar antiguo del señorío de la iglesia de Astorga.
Carta de polilacion otorgada por D. Pedro , obispo de Astor-
ga , estableciendo los derechos y cargas de sus pobladores:
su fecha en 25 de Noviembre de 1261. Archivo de la Santa
Iglesia de Astorga.
IGLESUELA, villa de la prov. de Castellote, part. judie, de
su nombre. Carta puebla otorgada en 1241 á 40 pobladores
de la iglesia del Cit , concediéndoles el fuero de Zaragoza. Ar-
chivo de la Orden de San Juan en Zaragoza, lib. 1." de cor-
tas pueblas, pág. 85,
IGUZQUIZA , lugar del valle de Santesteban de la Solana en
Navarra, part. judie, de Estella. Su fuero el del valle. V.
Santesteban de la Solana (Valle de).
ILGATO DE AGUA, aldea antigua de Castroverde. Su fuero
el de esta villa. V. Castroverde de Campos.
ILUNDAIN, lugar del valle de Aranguren en Navarra , part.
judie, de Aoiz. Su fuero el mismo de Aranguren. V. Aran-
guren.
ILLAS [Ules] , ayuntamiento en la prov, de Oviedo, part. ju-
die, de Aviles. Su fuero el de esta villa. V. Gozon.
ILLESCAS , villa de la prov. de Toledo , part, judie, de su nom-
bre. Carta puebla otorgada á sus pobladores por el rey Don
Alfonso VII á 6 de Abril del año 1154. Original en el archivo
de la villa, y copia sacada del mismo por D, Francisco Javier
de Palomares existe en esta Academia, cst, 18, ms. núm, 4,
fól. 51, En una sentencia dada por el rey D.Alfonso XI estan-
do en Soria á 11 de Febrero de 1329, se inserta una extensa
noticia de los derechos que pagaba esta villa al Rey y al ar-
15
114
zobispo (le Toledo como á señor. Hállase copia en la Colección
de Abolla , tomo XVlü .
IMOZ (Valle de) en Navarra, part, judie, de Pamplona. Fuero
dado á sus habitantes por D. Sancho el Sabio en Agosto de
1193. Cítalo Yang-uas en su Diccionario de antigüedades de
Navarra , tomo II , pág-. 76.
INIESTA, villa de la prov. de Cuenca, part. judie, de Motilla
del Palancar. En la descripción de esla villa hecha de órdeu
de Felipe II en 1576 se dice que los reyes D. Alfonso y Doña
Violante confirmaron el privilegio de Alfonso VIII, fecho en
Agosto de 1213, concediendo á la villa el fuero de Cuenca.
INZURA , lugar antiguo de Navarra. Fuero dado á sus habi-
tantes por el rey D. Sancho el Fuerte: su fecha en Puente ia
Reina en el mes de Marzo de 1201. Cítalo Moret en sus Ana-
les de Navarra, tomo II, lib. XX, cap. VI, pág-. 346, don-
de dice que es el mismo fuero de Laguardia.
IRAÑETA [Irañueta], villa del valle de Araquil en Nav^arra,
part. judie, de Pamplona. Su fuero de población el de Irur-
zun. V. Irurzun. Ydng-uas en el suplemento á su Diccionario
de antigüedades de Navarra, pág-. 160, dice que los fueros
dados á Irañeta por>^ Sancho el Fuerte existen en el archivo
de la cámara de Coi^tos, en el sitio que indica.
IRíBAS , lugar del valle de Larraun en Navarra, part. judie, de
Pamplona. Su fuero el de Larraun. V. Larraun.
ÍRIBERRI ó VILLANUEVA , lugar del valle de Atez en Navar-
ra, part. judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V.
Atez.
IRIBERRl , lu^ar del valle de Orba en Navarra, part. judie, de
Tafalla. D. Sancho el Sabio concedió á sus pobladores en el
mes de Noviembre de 1174 el mismo fuero que tenían los
francos del Burgo viejo de San Saturnino de Pamplona. Cíta-
lo Yanguas en el suplemento al niccionario de antigiiedades
de Navarra, pág-. 161. D. Snncho el Fuerlo concedió otro
Ii5
fuero en 1208 al mismo tiempo que á los de Araiiguren y á los
de Ilundain. V. Aranguren.
IRIBERRI, despoblado en Navarra. Su fuero el de Verama.
V. Verama.
IRUELA [Leruela y Eleruela] , villa en la prov. de Jaén, ptirt.
judie, de Cazorla. En lo antiguo fué aldea de esta última po-
blación , cuyo fuero y ordenanzas tenia. V. Cazorla. D. Gó-
mez, arzobispo de Toledo, para recompensar la lealtad délos
de Leruela, que se hablan mantenido fieles cuando los de Ca-
zorla estaban desobedientes y alzados contra el Rey , la conce-
dió que fuese villa por si : que tuviese alcaldes jurados y al-
g-uaciles; y ademas : « que ayan el fuero de Baeza con las
» mejorías de Baeza, é que usen del é se rijan según que
»es contenido é ordenado en el dicho fuero. n Si lasdichas me-
jorías no bastaren , añade: « que se rijan é usen por los dere-
))chos é leyes de la Santa Iglesia de Roma y de los Reyes y
«Emperadores que fueron fosla aqui :» les señala también es-
cudo de armas: su fecha en Toledo á 28 de Junio de 1370. Se
insertó este documento en el Memorial del pleito entre el car-
denal arzobispo de Toledo D. Bernardo de Rojas con el mar-
qués de Camarasa sobre el adelantamiento de Cazorla , fól .
149 V.
IRUESTE, villa déla prov, de Guadalajara, part. judie, de
Brihuega. Su fuero el de Guadalajara. V^ Guadalajara.
IRURZUN, lugar del valle de Araquil en Navarra, part. judie,
de Pamplona. Fuero de población otorgado por el rey Don
Sancho el Fuerte á los habitantes de este pueblo y á los de
Guzurudiaga (Izurdiaga), Echeverri, Satortegui (Satruste-
gui) é Iruñueta (h'añeta). Cítalo Yanguas en su Diccionario
de antigüedades de Navarra , tomo II, pág-. 98.
ITUREN , lugar del valle de Santesteban de Lerin en Navarra,
part. judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Santes-
teban DE Lerin (Valle de).
116
IZNATORAF , villa déla prov. de Jaén, parí, judie, de Vi-
llacarrillo. Fuero dado ásus vecinos por el rey D. Fernan-
do lU hacia el año de 1240, según Pérez Bayer en sus adicio-
nes ala J5í&. vet. de Nicolás Antonio, tomo U, pág-, 379. Dice
este que el obispo D. Antonio Tavii'a poseia un códice es-
crito en perg-amino , de 131 hojas folio, que contenia sus le-
yes niunici|)ales. D. Alfonso X hizo donación de ella á la
iglesia de Toledo , desde cuyo tiempo formó parte del ade-
lantamiento de Cazorla. Los arzobispos D. Sancho y D. Juan
Contreras dieron ordenanzas en los años 1417 y 1425 para el
gobierno de Cazorla y otros pueblos del adelantamiento , en
las que se nombra á Iznatoraf como á una de las villas á quie-
nes fueron otorgadas. V. Cazorla.
IZARA [Hicara]. Creemos que esta población sea hoy el lugar
del mismo nombre en la prov. de Santander, part. judie, de
Reinosa. El rey D, Alfonso el VI concedió sus fueros á los
habitantes y pobladores de Valyunquera: «ut habeatis tantos
»et tales foros quales habent illos de Villa Olmillos et Hicara
win alhoce de Castro ubi ambas villas sunt.»
IZURDIAGA, antes GUZURUDIAGA, lugar del valle de Ara-
(juil en Navarra , part. judie, de Pamplona. Su fuero de po-
blación el de Irurzun. V. Irurzun.
JACA, ciudad do la prov. de Huesca, part. judie, de su nom-
bre. Fuero otorgado á sus pobladores por el rey J). Sancho
Ramírez hacia el año 1064. Lo han impreso Llórente en sus
Noticias hislóricaa de las Provincias Vascongadas , tomo III,
pág. 454, el P. Huesca en su Teatro de las Iglesias de Aragón,
tomo Viil, |)ág. 440,Zuaznavar cu su Ensago histórico critico
sobre la legislación de Navarra, parle II, [jág. 100. Yanguas
en üu Diccionario de antigüedades de Navarra, lomo II, pág.
117
507 y Muñoz cu su Cokcciun da fueros , tomo I, páy. 235.
El reyD. Ramiro, llamado el Moíige, dio privilegio en el año de
1135 confirmando á los de Jaca sus buenos fuGrosy concedién-
doles las franquezas de los burg-ueses deMonlpeller.i)/t'Hio/'¿as
deestaReal Academia, tomo III, pág-. 582. Huesca, tomo VIU
ya citado de su Teatro, pág. 445, y Muñoz en su Colección de
fueros, pí\'¿. 2^9. El mismo Rey confirma con inserción el
fuero de Jaca dado por el rey D. Sancho, su padre. Este do-
cumento no tiene fecha. Muñoz en la obra citada, pág-. 241.
El rey D. Alonso 11 de Arag-on otorg-ó privilegio confirmando
á Jaca sus antig-uas costumbres y fueros y adicionándolos: su
. fecha en la misma ciudad en el mes de Noviembre de 1187.
. En este documento dice el Rey que de Castilla , Navarra y
otras partes iban á Jaca á estudiar sus fueros y costumbres
para trasladarlos á sus tierras, «Scio enim quod in Caslella,
«Navarra et in aliis terris, solcnt venire Jaccam per bonas
«consucludines et fueros addisccndos et ad loca sua transí'e-
» rendes.» Lo publicó Muñoz en su Colección de fueros, to-
mo I, pág-. 243. El concejo de Jaca estableció en Setiembre
de 1238 varias ordenanzas contra los promovedores de bandos
y alborotos , estableciendo las penas que les serian impuestas
á ellos y á los que hiriesen , mataren y llevaren armas , etc.
Muñoz publicó un extracto bastante extenso , pág-, 245. Ar-
chivo de Jaca, libro llamado de la Cadena , fól. 20. Existe una
compilación de ñicros de Jaca , escrita en Icmoshi á fines del
sig-lo XIV. No están autorizados estos fueros, y es de presu-
mir fuesen obra de algún particular. Empiezan asi: « Aquest
«libre es el for de jacca departit en V libres, et comenca aqui
ílo primer en que tractade la fidelidat dcvuda al seynnor rey,
»et de las coses que pcrtayimen á Deus ct á la glesia et primc-
rament.»
JAÉN, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nombre.
Fuero otorgado por el rey D. Fernando III á los de esta ciudad
118
el año de 1246, según creemos. Cítase en la obra titulada
Retrato de Jaén, \yA^. TI.
JANQUER , villa aiitig-ua del reino de Valencia. Las ftanquezas
de sus moradores las mismas que tenia \^ villa de Carlet. V.
Carlet.
JARAICEJO, villa de la prov. de Cáceres^-part. judie, de Tru-
jillo. Privilegio del rey D. Sancho IV, concediendo varias
franquezas y el Fuero Real á sus moradores r su lecha eu
Madrid á 18 de Marzo de 1295. González, Colección de pri-
vilegios del archivo de Simancas, tomo VI, pág-. 193.
JARAMILLO, acaso JAR AMILLO DE LA FUENTE , villa de
la prov. de Burg'os, part. judie, de Salas de los hifantes. Fue-
ros otorgados á sus moradores porD. Pedi'o González, conde
de Lara , en 19 de Octubre de 1128. Cítalos Sandoval en sus
Cinco Reyes, fól. 142, y Salazar, Casa de Lara,\ih. IT, cap. 12.
JAULIN, lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie, de Bel-
chile. Carla de población otorgada en 1193 por D. Pedro,
abad de Junceria, á los que quisieren ir á poblar en él. Existia
copia en el libro llam.do Tcúmlario mayor del monasterio de
Rueda. D.Raimundo, abad de este monasterio, viendo 24
años después que no habia tenido efecto la población, dio una
nueva carta á los que quisieren ir á poblar á Jaulin , conce-
diéndoles en ella los fueros y juicios de Zaragoza : su feclia
en 14 de Agosto de 1217. Copia en esta Academaen eUibro
Lumen Domus Rota' , fól. S9.
JATIVA, ciudad de la prov. de Valencia, part. judie, de su
nombie. Escolano en su Historia de la ciudad y reino de Va-
lencia, tomo II, col. 1379, dice que el rey D. Jaime I de Ara-
gón dio al pueblo de Gorga título de villa y los mismos pri\¡-
legios y exenciones que el dia antes habia dado á la ciudad
dejativa: no indícala fecha. El mismo Rey otorgó carta
de población ;i los moros del arralnil d(í esta ciudad, conce-
diéndoles el (jiie ijuedaii poner nlcadi cnire ellos y remover,
119
si no cumpliese bien su oficio: que no puedan apelar de la
sentencia sino al Rey ó a otro alcadi sarraceno que juzga-
se según su ley: que puedan tener mezquitas y cementerios
y enseñar á sus hijos en su zuna : que tengan cuatro ade-
lantados sarracenos para su gobierno: que si algún cristiano
se querellase de algún sarraceno, que acuda á su zalmedina,
y que sea juzgado segmi la zmia de los sarracenos: que el sar-
raceno que se hiciese cristiano pierda sus heredades, con otras
muchas cosas de interés histórico relativas al estado de los
moros que vivían sujetos á los Reyes cristianos: su fecha en
■ Játiva á 23 de Enero de 1251. Copia en el libro 1 del Real Pa-
trimonio de la Bailia de Valencia, impreso por los señores
Salva y Baranda cu la Colección de documentos inéditos para
la historia de España, tomo XVIIÍ, p.'ig. 62.
JA VILLA (Monasterio de) en la prov. de Burgos. Donación
de este monasterio hecha al de Cárdena en el año de 941 por
los condes Fernán González y Doña Sancha, su muger, dan-
do al propio tiempo al abad facultad para poblar en él, y con-
cediendo algunos privilegios á sus pobladores. Berganza,
Antigüedades de España, tomo If, pág. 381. Muñoz, Colee-
don de fueros , tomo I, pág. 25.
JEREZ DE LA FRONTERA, ciudad de la prov. de Sevilla,
part. judie, de su nombre. Esta ciudad tenia fuero, según se
deduce de un i)r¡vilegio de D. Fernando IV de 12 de Abril
de 1300 en que manda á los de Niebla se juzguen por él. V.
Niebla.
JEREZ DE LOS CABALLEROS, ciudad de la prov. de Bada-
joz , part. judie, de su nombre. Esta población , con el nom-
bre de Jerez de Badajoz, la sujetó en 1253 á la jurisdicción
de Sevilla y concedió su fuero el rey D. Alfonso X. El
maestre de la Orden de Santiago D. Fernando Osorez concedí.',
á 25 de Junio de 137 1 diferentes peticiones de sus vecinos que
en 24 capítulos componían su nuevo fuero. Chaves en su
120
Apuntamiento legal, pág. 51, insería parte de este documento.
JÉRICA, villa de la prov. de Castellón de la Plana, parí, judie,
de Vival. Privilegio de D. Jaime I de Arag-on , concediendo
varias franquezas á los moradores de esta villa , á los de la
sierra de Eslida, valles de Ahin , Veo, Zucra y Fanzara. Cí-
talo Diago con relación al libro grande de franquezas del ar-
chivo de la Bailia de Valencia, en sus Atialcs de id., lib. VII,
cap. 54, fól. 367.
JESA. Creemos sea hoy Yesa , lugar de Navarra, part. judie,
de Aoiz. Carta del abad de este monasterio D. Jimeno, con-
cediendo en 1173 á sus vecinos y á los de Beiíasa el fuero de
Jaca. Cítala Moret, Anales de Navarra, tomo II, lib. 19,
cap. 6, fól. 271. El mismo monasterio dio otra carta esta-
Ijlecicndo los tributos y prestaciones personales de sus veci-
nos. Cítala Yanguas en el suplemento al Diccionario de antí-
fjüedades de Navarra , pág. 378.
JODAR, villa de la prov. de Jaén, part. judie, de Mancha
Real. Privilegio del rey D. Alfonso X , concediendo á sus
moradores algunas de las franquezas del fuero de Lorca que
refiere: su fecha en Murcia á 12 de Abril de 1272. González,
Colección de privilegios del archivo de Sijnancas, tomo VI,
pág. 158.
JO VA DE ALCUDIA, lugar antiguo del reino de Valencia.
Carta de D. Gilaberto Zanoguera , señor de este lugar, re-
n iniciando los fueros de Aragón y admitiendo los de Valencia.
Cítala Diago, Anales del reino de Valencia, lib. VII, cap. 44,
f()l. 348 V.
JUMILLA, villa de la pi-ov. de Murcia, part. judie, de Yccla.
El rey D. Pedro I , á petición del concejo y hombres buenos
de esta villa , la concede privilegio, tomándola para su coro-
na , según que lo era la ciudad de Murcia , con los mismos
fueros y franquezas que tenia esta : su fecha en Sevilla á 20 de
Oclubrc (le 13,")7. (loleccion de privilegios de esta villa, ])Vq.-
121
sentada en 1357 en un pleito sobre el dominio de una acequia.
El rey D. Enrique II promete á sus vecinos el no enag-enar
de la corona la villa, y la confirma el fuero y las franquezas de
los de Murcia : su fecha en Illescas á 8 de Diciemlire de 1378.
González , Colección de privilegios del archivo de Simancas,
tojno VI, pág-. 304.
LABASTIDA , villa de la prov. de Álava , part. judie, de La-
guardia. Privileg-io del rey D. Fernando III, concediendo a
su concejo el fuero de Treviño : su fecha en Valladolid á 20
de Marzo de 1242. González , Colección de privilegios del
archivo de Simancas, tomo V, pág-. 164.
LABASTIDA DE CLARENZA, lugar de la baja Navarra. El
rey D, Luis Hutin confirmó en 1312 las ordenanzas que su
padre dio á los moradores de dicho punto , cuando tenia el
condado de Begorra. Tráelas en su relación Yanguas en su
Diccionario de Antigüedades de Navarra, tomo II, pág-, 151 .
LABAYEN, lugar antiguo del valle de Basaburua en Navari-a,
unido hoy al de Beinza. V. Beinza-Laba-íen.
LABIAGA , lugar del valle de Santesteban de la Solana en Na-
varra , part. judie, de Estella. Su fuero el del valle. V. San-
testeban DE LA Solana (Valle de).
LABRAZA. V, San Cristóbal de Labraza,
LABRADA , aldea antigua de Ávila. Privilegio del rey Don
Enrique III , concediendo á su concejo el que fuese villa por
sí, eximiéndolo de la jurisdicción de Ávila , y otorgándole
al mismo tiempo varias franquezas y el Fuero Real : « é ha-
«yades por fuero por donde os juzguedes el fuero de las lo-
»yes á que algunos llaman el libro de flores » : su fecha en
Madrid á 14 de Octubre de 1393. González, Colección de pri-
vilegios del archivo de Simancas , tomo V, pág. 424.
16
122
LABRAxÑA, lug-ar aiilÍ!,nio de Aguilar de Campó. Su fuero el
de esta villa. V.Aguilau de Caaipó.
LAGUARDIA , villa de la prov. de Álava , part. judie, de su
nombre. Fuero dado á sus pobladores por el rey D. Sancho
el Sabio de Navarra: su fecha, que esta errada, corresponde al
25 de Abril del año de 1164. La era que pone es la de 1203,
que corresponde al año 1165. Lo publicó esta Academia en
su Diccionario histórico geográfico , tomo I, pág-. 502, en la-
tín y castellano , y Llórenle en sus Noticias históricas de las
Provincias Vascongadas, tomo IV, pág-. 174.
LAGUNA ROTA. No sabemos si es el lugar del mismo nombre
en la prov. de Huesca , part. judie, de Sariñena. Donación
que la Orden de Calatrava hizo á sus vecinos , cediéndoles el
lugar y térmñios , reservándose el señorío de él, y estable-
ciendo, con consentimiento de los mismos vecinos, las presta-
ciones que hablan de pagar: su fecha en Alcañiz á 14 dias de
Diciembre del año 1329. Copia ms. en la Biblioteca de Sala-
zar, tomo señalado I 39.
LAGUNA DE lUSA A , heredamiento del monasterio de Meyra,
dado á poblar en 1262 juntamente con otros. Su carta de
población la misma de Formariz. V. Formariz.
LAGUNA DE SUSANA, heredamiento del monasterio de Mey-
ra, dado á poblar al mismo tiempo que el anterior. Su carta
de población la misma de Formariz. V. Formariz.
LANA, valle en Navarra, part. judie, de Estella, compuesto de
los cinco pueblos Ulibarri , Narcue , Viloi-ia , Galbarra y Gas-
tiain. Habiéndose puesto los habitantes del valle en 1281 ba-
jo la obediencia y señorío de la reina Doña Juana , el gober-
nador Gerinde Amplcpuis prometió en nombre de esta reina
la conservación de sus fueros, que modificó y amplió. Cita
este documento Yang-uas en su Diccionario de antigüedades
de Navarra, tomo II, pág-. 170.
LANESTOSA, villa de Vizcaya, part. judie, de Valniasedu.
123
Fuero dado á sus pobladores por D. Lope, conde de Haro y
señor de Vizcaya: su fecha en Burgos á 6 de Junio de 1287.
González , Colección de privilegios del archivo de Simancas,
tomo V, pág-. 221. Es como el de Logroño.
LANGA, lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie, de Daro-
ca. Su fuero el de Calatayud. V. Calatayup.
LANGREO, ayuntamiento de la prov. de Oviedo, purt. judie, de
Pola de Labiana. Carta de D. Juan , obispo de Oviedo, con-
cediendo á sus vecinos facultad para poblar y usar el fuero
de Benavente bajo ciertas condiciones : su fecha 26 de Ju-
nio de 1338. Archivo de la iglesia de Oviedo, libro de la
Regla colorada, fól. 63. España Sagrada , tomo ;XXXV11T,
pág. 234.
LANZ , villa del valle de Anué en Navarra, part. judie, de Pam-
plona. Privilegio del rey D. Teobaldo II, concediendo en
1264 á los francos de esta villa el fuero que tenian los de San
Cernin de Pamplona. Cítalo Yanguas en su Diccionario de an-
tigüedades de Navarra, tomo II, pág. 172.
LAÑO, lugar de la prov. de Burgos, part. judie, de Miranda
de Ebro. Su fuero el de Antoñana. V. Antoñana.
LARA, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Salas de
los Infantes. Salazar, en su Historia de la casa de Lara, to-
mo I, pág. 43, dice que Fernán González, conde de Castilla,
concurriócon sus padres á los fueros de Lara en el año de 880
y á su confirmación en el de 897. El rey D. Alfonso Vil otorgó
fuero á los vecinos de la ciudad de Lara (asi la llama): su fe-
cha en 5 de mayo de 1145. Muñoz, Colección de fueros, tomo I,
pág. 518. En esta carta D. Alfonso VII reprodujo y adicionó
los fueros antiguos de esta población. En 1255 habia decaí-
do tanto la ciudad de Lara, queD. Alfonso la quitó su juris-
dicción y la donó á Burgos, mandando se gol^ernase por los
fueros de esta ciudad. V. Burgos.
LA REAL. Creemos que sea la aldea de este en nombre la
424
prov. de Gerona, (uirt. judie, de Rivas. Carta de población
de esta villa, llamada antes Saduch, otorg^ada por el rey Don
Alfonso II de Arag-on: su fecha en 12 de Setiembre del año de
1180. Archivo general de la Corona de Aragón, pergaminos
de Alfonso I, núm. 298.
LAREDO, villa de la prov. de Santander, part. Judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Alfonso VIII , concediendo á
su concejo el fuero de Castrourdiales : su fecha en Belorado á
á 25 de Enero de 1200. Copia romanceada en la Colección de
Salva, tomo XXXIV, fól. 154.
LARRABEZUA, villa de Vizcaya, part. judie, de Bilbao. Fue-
ro dado á los vecinos labradores y hombres buenos de Berre-
sonaga [Larrabezua] por el infante D. Juan Ein-ique , señor
de Lara y de Vizcaya: su fecha en 1." de Agosto de 1376.
Iturriza en su Historia ms. de Vizcaya dice ser enteramente;
igual al privilegio de población dado en el mismo dia á Mun-
guia, sin otra diferencia que los términos, el nombre del pue-
blo, y la de omitirse en este el capítulo en razón del monasterio.
LARRAGA , villa de Navarra , i)art. judie, de Tafalla. Fuero
dado á sus vecinos por el rey D. Sancho el Sabio: su fecha en
Tudela en el mes de Marzo de 1193. Diccionario histórico
geogrdiico pubVicado por esta Real Academia, tomo I, pá-
gina 508. Llórente, Noticias históricas de las Provincias Vas-
congadas, tomo IV, pag-. 327, y Yanguas Diccionario de an-
tigüedades de Navarra, tomo II, pág. 176.
LARRAUN, valle de Navarra, part. judie, de Pamplona , com-
puesto de los pueblos de Albiasu, Aldaz , Allí, Arruiz, Astiz,
Azpiroz, Baraibar, Echauri, Eraso, Errazquin , Gorriti , Hui-
ci , Iribas, Lecumbcrri, Lczaeta, Madoz, Muguiro y Oderiz.
Fuero otorgado á los habitantes de Larraun [)or D. Sancho el
Sabio: su fecha en Pamplona en el mes de Octubre del año
1192. Diccionario histórico geográfico pubhcadopor esta Aca-
df:inia, tomo I, pág. 510. ]Aorci\io , Noticias histéricas de la&
125
Provincias Vascongadas, iomo IV, pág. 324, y Yanguas, Dic-
cionario de antigüedades de Navarra , tomo II , pág, 180. El
rey D, Carlos III de Navarra concedió privilegio en 1397 á los
de Larraun, mandando cesase entre sus habitantes la diferen-
cia entre francos é hijosdalgo : que todos fuesen unos, y que
los oficiales de justicia que antes se nombraban separadamen-
te , se nombrasen en común. Cítalo Yanguas en la obra y to-
mo citados, pág. 178.
LASARTE , lugar de la prov. de Álava , part. judie, de Vito-
ria. Donación hecha por el rey D. Sancho IV á esta ciudad
de la aldea de Lasarte « para que haga en ella como concejo
" «debe hacer de su aldea mesma, é que se juzgue por el fuero
»de Vitoria.» Su fecha en Burgos á 13 de Mayo de 1286. Ori-
ginal en el archivo de la ciudad de Vitoria y copia en la Co-
Jeccion de Abella , tomo XVIII.
LATAS A, lugar del valle de Odieta en Navarra, part. judie, de
Pamplona. Su fuero el del valle. V. Odieta.
LATONELOS ANCHOS, aldea antigua de Muela de Morón.
Su fuero el de esta villa. V. Muela de Morón.
LECUMBERRI , lugar del valle de Larraun en Navarra, part.
judie, de Pamplona. Su fuero el del Talle. V. Larraun.
LEDESMA , villa de la prov. de Salamanca, part. judie, de su
nombre. Tenia fuero antes de 1171, en que fué otorgado al
lugar de Barrueco Pardo por Ermengol, conde de Urgel. «Et
»de homicidio et rosso et celeras alias calonias habeatis ad
»foro de Ledesma.» V. Barrueco Pardo. En un privilegio
del rey D. Fernando IV, concediendo en 1312 á los de Le-
desma varias exenciones y franquezas , se hacen alusiones á
Dsu fuero: «é tengo por bien que sean quitos de ella [la mone-
»da forera] los caballeros que estovieren guisados de caballos
»é armas, é escuderos , é duefias, ó doncellas , según vuestro
fuero manda.» Lo imprimió González en la Colección de privi-
legios del archivo de Simancas , lomo V, pág. 304.
12G
LEGAZPIA , villa de Guipúzcoa, part. judie, de Vergara. Esta
villa se g-obeniaba por el fuero general de la provincia y el
particular de las ferrerias. Diccionario histórico geográfico pu-
blicado por esta Academia, tomo I, pág. 428.
LEIZA, villa del valle de Basaburua Menor en Navarra , parí,
judie, de Pamplona. Fuero de población, otorgado en 1192
á los de esta villa y á los de Areso por el rey D. Sancho el
Sabio. Cítalo Yanguas en su Diccionario de antigüedades de
Navarra, tomo \1, pág. 187.
LEZAETA , lugar del valle de Larraun en Navarra , part. judie,
de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Larraun.
LENCES , villa de la prov, de Burgos , part. judie, de Brivios-
ca. Carta de pesquisa, hecha de orden del rey D. Fernan-
do III, acerca de los tributos y prestaciones á que estaban
obligados los vecinos de este lugar, la cual confirma como
fueros. Su fecha en Burgos á 18 de Marzo de 1225. D. Mi-
guel de Manuel , apéndice á las Memorias para la vida de San
Fernando, pág. 347.
LEÓN, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nomijre.
Fueros ordenados en las Cortes celebradas en esta ciudad por
los reyes D. Alfonso V y Doña Elvira, su muger: su fecha en
1.° de Agosto de 1020. Han sido impresos en distintas oljras.
pero solo se indicarán aquellas en que sus autores se han vali-
do de distintos códices. Aguirre, Colección de concilios de Es-
paña, tomo lU, pág. 189. P. Risco , España Sagrada, to-
mo XXXV, pág. 340. Esta Academia en el cuaderno l."dc
la Colección de Cortes. Muñoz, Colección de fueros, tomo I,
pág. 60. Carta del rey D. Alfonso VI, fecha en 31 de Marzo
del año 1091, estableciendo la manera de dirimirse en el rei-
no de León los pleitos entre cristianos y judios. La publicó el
P. Risco en el tomo citado de la España Sagrada , pág. 414.
Muñoz, fól 89. Privilegios de la reina Doña Urraca de 10 y
29 de Sfticmltre de 1 109. eoníirmando y adicinnando los fue-
127
ros de León. El P. Risco, España Saqrada, tomo XXXV,
págs. 414 y 416. Muñoz , págs. 94 y 96. El rey B. Fernan-
do III de Castilla y de León concedió al concejo de León que
no pechasen sus vecinos que tuvieren caballo, no teniendo
obligación de mantenerlo , y el que tuviesen cuatro excusa-
dos los que llevasen al ejército tienda redonda , con otras
exenciones, y que el gobernador de los muros y torres de
León fuese vecino de la ciudad; su fecha en Benavente á 19
de Diciembre de 1230. Copia en esta Academia. En tiempo
del rey D. Alfonso X se hizo de su orden una pesquisa sobre
las querellas que el caljildo de la iglesia de León habia pre-
sentado contra el concejo de la ciudad, que versaban sobre va-
rios puntos curiosos, relativos á la ciudad y á su iglesia, y
que dan noticia de sus antiguas costumbres, y particularmente
tratan de la intervención de su cabildo en las posturas que to-
dos los años hacia el concejo para señalar los precios de las
cosas, etc., y sobre las alzadas ó apelaciones al juez clérig-o
(|ue conservalja el Fuero Juzgo. La avenencia sobre estos pun-
tos en cuestión está lirmada en León á 10 de Setiembre de
1269. Risco, id., pág-. 434. El rey D. Sancho, por privileg-io
fecho en León á 27 de Octubre de 1284 , hallando ser verdad
el que los Reyes acostumbraron á dar el Libro Juzgo á una
persona ó canónigo de la iglesia de León, «é si alg-unos se
»ag-raviaban de las sentencias que daban en corte del Rey é
»se alzaban ende del Libro Juzgo á una persona ó canónigo
»que tuviese el Libro Juzg-o, havia concejo con los jueses de
»la villa é con otros omes bonos; é si fallaba que lasenten-
))cia era dada conoscidamente contra la ley del Libro, corre-
Bgiala seg-un que la ley mandaba.» En atención á esto dio el
Libro Juzg-o á Fernand Platino, arcediano de León, para que
juzg-ase por él las alzadas, mandando al concejo y jueces de
León que emplazasen para ante él. Risco , tomo citado,
pág-. 451.
^^\
128
LEOZ, lu^ar del valle do Orija en Navarra, part. judie, de Tala-
lia. Sus franquezas las mismas de Uiizue. V. Unzue.
LEQUEITIO , villa de Vizcaya , part. judie, de Marquina. Fue-
ro otorgado á su concejo por Dona Maria Díaz de Haro , mu-
g-er que fué del infante D. Juan , señor de Vizcaya : su fecha
en Paredes de Nava á 3 de Noviembre de 1331. Es el fuero
de Logroño. Iturriza copió este documento en su Historia rus.
de Vizcaya.
LÉRIDA, ciudad capital de laprov. y part. judie, de su nombre
en Cataluña. Carta de población á los habitantes y pobladores
de esta ciudad , concedida por D. Ramón , conde de Barce-
lona , y Ermengol , conde de Urgcl : su fecha en el mes de
Febrero del año de la Encarnación de 1149. Se ha impreso
por Marca en su Limes hispaníciis , col. 1305, apéndice 419;
y por Bofarull en su Colección de documentos inéditos del ar-
chivo de Barcelona , tomo IV, pág 136. Existe una compila-
ción de costumbres y usages de Lérida, formada en el año de
la Encarnación 1228 por Guillelmo Botet,uno de los cónsules
de la ciudad: está escrita en latin y dividida en tres libros. Las
fuentes de donde tomó las disposiciones de sus leyes son « de
»instrumentis, privilegiis et de donationibus regiis adjunxi,
»nec non de bannis , cotis el statutis scriplis et non scriptis, et
»moribus et usaticis , ctiam Icgibus goticis et romanis. » Se
publicó en el tomo XVI del Viage literario á las iglesias de
España, deVillanueva, pág. 160. El rey D. Juan I de
Aragón á 20 de Octubre de 1387 dio una ordenanza refor-
mando el modo de elegir los paciarios, conselleresy otros ofi-
ciales de la ciudad, y acordando algunas disposiciones sobre
su elección, celebración de sus consejos, etc. Bofarull, Colec-
ción de documentos inéditos del archivo de la Corona de
Aragón , tomo VIII, pág. 237.
LERIN , lugar de Navarra, part. judie, de Estella. Privilegio
del rey I). Sancho el Fuerte, disminuyendo en 1211 los pe-
Í2«
chos con que contribuia esta población , y concediéndola íil-
gunas exenciones. Cilalo Yanguas en su Diccionario de anti-
güedades de Navarra, tomo II, pág-. 193.
LERMA , villa de la prov. de Burg-os, parL. judie, de su nom-
bre. Privileg-io de D. Fernando IV, confirmando á esta villa
los fueros de población que la otorg-ó el rey D. Alonso VII:
la fecha de esta confirmación en Medina del Campo á i 5 de
Mayo de 1302. Original en el archivo de la villa, donde es
de creer exista también la carta de sus fueros.
LILLO, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de su nombre.
En la descripción de esta población hecha de orden de Fe-
lipe II se dice: «Esta villa está fundada al fuero de Alcalá,
Delqual en parle se g-uarda y en parte no; y la rozón de esto
))es porque en el privilegio del villazgo se mandó que esta
«villa estuviese al dicho fuero , y la razón porque no se guar-
» da el dicho fuero es por uso contrario.» Después se añade
que el arzobispo D. Juan Contreras , con licencia del rey Don
Juan II, la libertó (era lugar de la villa de Laguardia) el año
1430 ; la hizo villa, y la dio jurisdicción y preeminencias.
LI-MILLAN , aldea de Muela de Morón. Su fuero el de í sta vi-
lla. V. Muela le Morón.
LINARES , lugar del reino de Portugal. Su fuero el de San
Juan de Pesqueira. V. San Juan de Pesqueira.
LIRL\, villa de la prov. de Valencia, part. judie, de su nombre.
Privilegio del rey D. Jaime I , concediendo á este pueblo tu-
viese los mismos términos que en tiempo de los moros, y que
se gobernase por los fueros de Valencia : su fecha en Jijona
á 3 de Abril de 1253. Cítalo Diago , Anales del reino de Va-
lencia , lib. VII, cap. 48 , donde dice haber visto el original
en el archivo de la villa.
LIRUELA. V. Iruela.
LIZARRAGA , lugar del valle de Izagondóa en Navarra, part.
Judie, de Aoiz. Fuero de población otorgado por elrev Don
17
130
Sancho el Fuerle en 1210 á este pueblo y al de Idoa'z , que
seg'uu Yaiíg-uas , Diccionario de antigüedades de Navarra,
tomo II, pág-. 281 , es el de Idoate. Extracta ademas el docu-
mento y dice que existe en el archivo de la cámara de Comp-
tos de Navarra.
LOECHES, villa de la prov. de Madrid, part. judie, de Alca-
lá de Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá de
Henares.
LOGROÑO , ciudad capital de la prov. y part. judie, de su
nombre. Fuero dado á sus pobladores por el rey D. Alfon-
so VI en el año de 1095. Este fuero, que puede considerar-
se como el g-eneral de la Rioja y Provincias Vascongadas,
se ha impreso con mas ó menos corrección en diferentes
obras. Landazuri, Historia de la ciudad de Vitoria; pág-.
436. Llórente, Noticias históricas de las Provincias Vasconga-
das , tomo ni, pág'. 463. De esta lo trasladaron Zuaznavar
á su Ensayo sobre la legislación de Navarra, parte 11, y Yan-
guas á su Diccionario de antigüedades, tomo II , pág-. 283 .
Lo publicaron también Govantes, Diccionario histórico geo-
ráfico de la Rioja, pág-. 250, y Muñoz, Colección de fueros,
tomo I, pág-. 334.
LOMBAS. Creemos sea el lugar llamado Lomba en la prov. de
León, part. judie, de Ponferrada. Carta de población otor-
g-ada en 1160 á sus moradores por Rodrigo, prior del mo-
nasterio de Nogal, con el consentimiento do Gutierre, abad
de Sahagun. D. Juan, abad de este iiltimo monasterio,
eximió en 1187 álos de Lombas de la pena de homicidios ca-
suales. Original en esta Academia entre los pergaminos del
monasterio de Sahag-un, leg. 16, núms. 98 y 99.
LONGARES, lugar en Castilla que no existe ó ha cambiado de
nombre. Carta de población concedida á sus ])obladores por
D. Gómez (Gomesanus), obispo de Nájera: su (echa cn25(l(í
Julio de 1063. González, Colección de privilegios del arrhi-
131
vo de Simancas , tomo VI, pág-. C5. Muñoz, Colcedon de luc-
ros, tomo I, pág. 230.
LONIA. V. Laño.
LOR, despoblado en Navarra, cerca de Tudela. Su fuero el
de esta ciudad. V. Tudela.
LORA DEL RIO, villa de la prov. de Sevilla, part. judie, de
su nombre. Carta de población otorgada á sus vecinos por
Frey Riombait , comendador mayor de la Orden de San Juan
de Jerusalem , dándoles el fuero de Toledo y varias franque-
zas: su fecha en 1.° de Marzo de 1259- Citase en las Memo-
rias literarias de la Academia sevillana , lomo I, pág. 253.
LORANCOS, lugar antiguo do Castilla. Su fuero el de Cere-
zo. V. Cerezo.
LORANQUILLO, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de
Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
LORCA, ciudad de la prov. de Murcia, part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Alonso V sefialándola térmi-
nos y concediendo varias franquezas á los pobladores del al-
cázar de la misma ciudad : su fecha en Lorca á 28 de Marzo
de I2bl . M^oroíe , Antigüedades y blasones de Lorca, pág.
427. El mismo Rey otorgó otro privilegio concediendo á sus
moradores el fuero de Córdoba y varias franquezas : su fecha
en Murcia á 20 de Agosto de 1271. Moróte, en la obra cita-
da, pág. 428. D. Alfonso XI, estando en Tordesillas, á 24
■ de Junio de 1327, concedió á los de Lorca las libertades y
• franquezas de los de Murcia. Moróte, pág. 429.
LORDOMAN , heredamiento del monasterio de Meyí'a. Su car-
ta de población la misma de Bus del Rey. V. Bus del Rey.
LOSARCOS, villa de Navarra , part. judie, de Estella. Fue-
ro dado á sus pobladores por el rey D. Sancho el Sabio: su
fecha en Pamplona en el mes de Abril de 1175. Se publicó
por esta Real Academia en su Diccionario histórico geográ-
fico, tomo 1, pág. 511; por Llórente en sus Noticias histó-
132
ricas de las Provincias Vascongadas, tomo II, pág-, 212; por
Zuaznavar en su Ensaijo sobre la lerjislacion de Navarra,
part. II, y por Yaiíguas en su Diccionario de antigüedades
del mismo reino, lomo 11, pág-. 291.
LUARCA, villa de la prov. de Oviedo, part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Alfonso X concediendo a los de
tierra de Valdes el que hiciesen puebla enLuarca; les seña-
la términos y otorga el fuero de Benavente: su fecha en
Burgos a 29 de Mayo de 1270. Copia en el tomo III de la
Colección de Jovcllanos.
LUCENA, ciudad de la prov. de Córdoba, part. judie, de su
nombre. Privileg-io del rey D. Alfonso Xf, otorgando á sus
vecinos el fuero de Córdoba y muchas franquezas: su fecha
en Segovia á 12 de Oclubrc de 1344. González, Colección de
privilegios del archivo de Si7nancas, tomo VI, pág. 262.
LUESIA, villa de la prov. de Zaragoza, part. judie, de Sos.
Privilegio del conde de Barcelona I). Ramón Bcrcnguer con-
cediendo á los pobladores de «Lucsia in circuilu Sancli Sle-
«phani» los fueros de Jaca, y el que no vayan en hueste du-
rante siele años: su fecha en la villa de Luna en el mes de
Abril de 1154. Pergamino original en esta Real Academia,
entre los documentos del monasterio de San Juan de la Peña.
LUGO , ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
bre. Los reyes D.Alfonso VI yD. Alfonso VII otorgaron
fueros á sus vecinos, según se deduce de inia confirmación del
rey D. Fernando II de León hecha en Zamora en el año 1177:
(.Fació tesLum et scriplum ílrmiludinis de ómnibus illis
"forisbonis quos vobis dedit bonus avus meus, et atavus
»meus rex Alfonsus, videlicet» etc. Esta confirmación ha si-
do impresa en la España Sagrada, tomo XLI, pág. 329, y
poi' Muñoz en su Colecciónele fueros, tomo I, pág. 433. El
mismo Rey habia dado antes, en 29 de Mayo de 1IG1 , un or-
denamiento en (|ue i)roliibia el que se hiciesen licnnaiida-
133
des contra la iglesia de Lug-o: que no se llevasen armas den-
tro de la ciudad , imponiendo penas á los que en los alboro-
tos tomaren parte , y á los que hiriesen y acog-icsen ó ocul-
taren á los malhechores : que los vecinos sirviesen bien a la
iglesia (diberi ut liljeri , servi ut servi, ut nenio se defendat
»civitatis consilio sed domini Episcopi dominio, aut electi ju-
»dicis arbitrio. Vollo enim ul omnis criatio huius ecclesie re-
))vertatur ad propria servicia que faceré debet.»: que se
concediesen treg-uas al que las pidiese , imponiendo penas al
que las denegase : que los clérigos no se mezclasen en las
cuestiones de los legos ni estos en las suyas, ni respondie-
sen aquellos por los legos, ni al contrario. Copia en la Aca-
demia, en un ms. procedente del monasterio de Sahagun que
contiene escrituras y documentos de las ig-lesias de Lugo. El
concejo y vecinos de esta ciudad que continuamente se esta-
ban alzando contra el obispo, en 13 de Febrero de 1202 hi-
cieron carta dehomenageá D. Rodrigo, su obispo, ofrecien-
do someter todas sus demandas y querellas á la decisión de
su vicario: que el pendón de la ciudad estuviese bajo su
guarda, y que lo seguirían á donde quiera que le llevase: que
los mercaderes pudiesen vender libremente «ad decalium» ó
como pudieren: que abrirían la puerta del castillo que hablan
cerrado, para uso de los canónigos y de los que quisieren
aprovecharse de ella : que tanto esta puerta como las demás
de la ciudad estuviesen á disposición del obispo : y que este
pusiese los alcades si queria y los quitase cuando le placiese.
La publicó el P. Risco en el tomoXLI mencionado, pág-. 348.
LUGILLAS, despoblado en la prov. de Segovia según cree-
mos. Carta de D. Raimundo , obispo de Segovia , concedien-
do á sus moradores leyes y fueros y varias franquezas : su
fecha á 22 de Noviembre de 1255. Cítala Colmenares en su
Historia de Scgovia , edic. de 1637, pág. 214.
LUQUIN, lugar del vnllc de Santcsteban de la Solana en Navar-
134
ra, part. judie, de Estella. Su lliero el del valle, V. San-
TESTEBAN DE LA SOLANA (Valle de).
LLANES, villa de la prov. de Oviedo, parí, judie, de su nom-
bre. Fuero dado á sus pobladores por el rey D. Alonso IX
de León: su feeha en Benavente á 1." de Oclubre de 1168.
Es el fuero de esta última villa eon grandes adieiones : «otor-
»-amos este fuero a los ornes buenos de la nuestra villa de
«Llanes que yo agora pobló el qual fuero es sacado c
))Concertado por el mi fuero de Benavente que yo poblé la di-
»eha villa con las otras libertades que yo les fago, por les
» facer mas merced» : su fecha en Benavente á 1.» de Octubre
de 1168. Lo publicó Llórente en sus Noticias históricas de las
Provincias Vascongadas, tomo IV, pág. 182, y González en la
Colección de privilegios de Simancas, tomo V, pág. 68. Mar-
tínez Marina, en su Ensayo histórico sobre la legislación de
Castilla, edic. de 1808 , pág. 82, dice que el fuero de León
se hizo extensivo á esta villa.
LLERENA, villa de la prov. de Badajoz, part. judie, de su
nombre. Fuero otorgado á los de esta villa por D. Juan Ozo-
res, maestre de la Orden de Santiago, en 3 de Noviembre
de 1297. Llórente, en sus Noticias históricas de las Provin-
cias Vascongadas , tomo 11 , pág-. 281 , dice que es conforme á
los que hablan dado los maestres D. Sancho Fernandez des-
pués de 1185, y D. Pedro Muñiz después de 1279.
M ADOZ , lugar del valle de Larraun en Navarra , parí, judie, do
Pamplona. Su fuero el mismo del valle. V. Lauiiaun.
13o
MADRID, villa capital de España y do la prov. de su nombre.
El P. Burriel en el Informe de la dudad de Toledo sobre pe-
sas y medidas , pág. 61 , dice que Madrid fué poblado á fue-
ro de aquella ciudad , á cuyo punto iban las alzadas de sus
alcaldes. Corrobora esta opinión el fuero general de Toledo,
otorgado por el rey D. Alfonso VII á 16 de Noviembre de
1118, á cuyo pie confirman y juran su observancia el alcal-
de de Madrid Micael Juanes y diez y ocho de sus vecinos,
entre los cuales hay cinco mozárabes. Si esta villa no tuvie-
ra el fuero de Toledo , no lo hubieran entonces jurado y con-
firmado sus vecinos , como lo hicieron también los de Talave-
• ra, Maqueda y Alhamin , que se juzgaban por él. V. Mu-
ñoz , Colección de fueros , tomo I , pág. 367. El mismo Rey
otorgó en 1126 privilegio al abad del monasterio de San-
to Domingo de Silos y al prior del de San Marlin de Macb-id,
que era filiación del anterior , para que poblasen el bari'io
[ vicum] de este último monasterio según el fuero de Sanio
Domingo ó el de Sahagun. Lo publicaron Yepes, Crónica de
la Orden de San Benito , lomo IV, fól. 458, y Muñoz, Colec-
ción de fueros, tomo I , pág. 446. El concejo de esla villa
formó en 1202 una compilación de leyes municipales , en que
se inserían también las modificaciones de los fueros antiguos
y su derecho consuetudinario. Siguen como adiciones á esta
colección algunas leyes antiguas y varios acuerdos del conce-
jo de Madrid. Hállase en el archivo del ayuntamiento en un
códice antiguo escrito en pergamino, fallo de ocho hojas , que
ha sido pubiicado por esla Academia en el tomo VIII de sus Me-
morias, como apéndice á la que sobre este fuero de 1202 es-
cribió el Sr. D. Antonio Cavanilles, su individuo de número.
El rey D. Fernando III otorgó otro fuero á Madrid , en que se
establece la forma del nombramiento de los adelantados y
demás aportellados del concejo , cualidades de estos y dura-
ción de sus cargos , los pechos que debían pagar los vecinos
136
de la villa , y cuándo debían concurrir al fonsado : su fecha
en Penafiel á 24 de Julio de 1222, Ha sido impreso por don
Mig-uel de Manuel en el apéndice á las Memorias para la vida
de San Fernando , pág-. 333 , y en la citada Memoria , pá-
g-ina 55. Este documento es enteramente igual al dado en Pe-
nafiel dos dias antes [el 22 de Julio] á la villa de Uzeda, sin
mas diferencia que los nombres de los pueblos. V. Uzeda,
D. Alfonso X concedió privilegio á esta villa, otorg-ándola el
Fuero Real y varias franquezas a los vecinos que tuvieren ca-
ballo y armas: su fecha en Sevilla á 22 de Marzo de 1262.
Original en el archivo del ayuntamiento , del que se ha im-
preso copia en la mencionada Memoria del Sr. Cavanilles,
pág-. 59. El rey D. Alfonso XI, estando en Madrid A 2 de
Mayo de 1339 dio á esta villa un ordenamiento, en que ex-
poniendo que haljian sus vecinos dejado la observancia del
fuero de las leyes que les habia dado el rey D. Alfonso por
su antig-uo fuero , con gran mengua de la justicia, manda en
él que en adelante «so pena de los cuerpos é de quanto an»
se juzg-uen por el dicho fuero de las leyes, modificando, á
petición del concejo , las disposiciones relativas al nombra-
miento de alcaldes , y que las caloñas ó penas pecuniarias
sean de estos y del alguacil. Original en el archivo del ayunta-
miento, impreso ig-ualmente en el tomo VIH de las Memorias
de la Academia.
MADRIDEJOS, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de su
nombre. Carta de población otorgada á su concejo por Frey
Rui Pérez , comendador de Consuegra , estableciendo los pac-
tos ó condiciones , y concediendo á sus pobladores el fuero de
Consuegra: su fecha en la misma villa á l."dc Enero de 1238.
Copia en esta Academia, ms. señalado 127, ful. IGl.
MADRIGAL, villa de la prov. de Avila, part. judie, de Aré-
valo. Fuero otorg-ado á los de esta villa por D. Pedro, oljispo
de Durg-os, y confirmado por el rey D. Alfonso VIH ;í 4 de
137
Marzo de 1168. Llórente lo publicó en sus Noticias históri-
cas ik las Provincias Vascongadas , lomo IV, p;ig-. 180.
MAHON, capital de la isla de Menorca y del part. judie, de su
nom];)rc. Sus franquezas las mismas de Ciudadela. V. Ciuda-
DELA.
MALEJAN , lugar de la prov. de Zaragoza , part. judie, de
Borja. Concierto del abad del monasterio de Beruela con los
moros de este lug-ar sobre tributos y prestaciones. Copia en
esta Academia en el Cartulario de dicho monasterio, fól. 13.
MALGRAD, villa antig-ua del reino de León. El rey D. Fer-
nando 11 de León concedió fueros á sus pobladores, según se
deduce de unas adiciones que el mismo hizo á estos mismos
estando en la villa en el mes de Noviembre de 1167: «Fació
«cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates
»quas vobis dedi per suos términos novos et antiquos iuxta
«foros de León , secundum illam cartam quam vobis i)rimi-
«tusfeciiü qua términos et foros determinantur.» Copia en la
Colección de Velazquez, tomo \1I.
MALLEN, villa de la prov. de Zaragoza, part. judie, de Borja.
Fuero de los pobladores mozcárabes de esta villa , otorg-ado
por el rey D. Alfonso el Batallador: su fecha en Novillas en
el mes de Junio del año de 1132. A estos mozárabes que
habia traído de Andalucia el rey D. Alfonso les concedió tér-
minos , franquezas y los fueros y costumbres de Zaragoza y
Tudela. Muñoz, Colección de fueros, tomoI,pág. ,503.
MALLORCA , isla en el Mediterráneo , la principal de las Ba-
leares. Estatutos y franquezas otorgadas á los pobladores
de la ciudad y reino de Mallorca por el rey D. Jaime I de
Aragón: su fecha en Mallorca á 1." de Marzo de 1230. Se
imprimieron en el Viage literario del P. Villanueva , to-
mo XXII, pág. 285. El mismo rey concedió facultad á los
prohombres y universidad de Mallorca de nombrar cuatro ju-
rados habitantes de la ciudad y reino para gobierno y ad-
18
138
ministracion do la isla: que estos pudiesen elegir conselle-
res para consultarles cuando lo creyesen conveniente : que
todos los años los jurados con el baile y consejo de los con-
selleres elijan seis jurados: su fecha en Valencia á 7 dias de
Julio de 1249. BofaruU , Colección de (Jocumentos inéditos
de la Coronado Aragón, tomo VIII, pág-. 200. Villanue-
va, tomo referido , pág. 295. El mismo rey I). Jaime I
. de Aragón dio unas ordinaciones para el gobierno de la ciu-
dad y reino de Mallorca : su fecha en dicho punto a 9 dias á
la salida de Julio de 1269. Se imprimió en el tomo citado de
Villanucva, púg. 303. Del mismo año cree este escritor que
son inms instrucciones que inserta al fól. 322, dadas por el
rey al baile y al veguer de Mallorca sobre el modo de cum-
plir su oficio. El mismo rey dio una nueva ordenanza sobre
muchos puntos relativos al gobierno y administración de jus-
ticia de la ciudad y reino : su fecha en Valencia 12 dias á la
salida de Agosto de 1273. Villanueva , pág. 309. El rey Don
Jaime II de Mallorca dio una ordenanza sobre enjuiciamientos
y ritualidad de los juicios: su fecha en 13 de febrero de 1279.
Villanueva, pág. 325. El rey D. Pedro IV de Aragón con-
firmó en 9 de Junio de 1377 la ordenanza sobre jurados y
conselleres otorgada en 1249 por el rey D. Jaime I de Ara-
gón , haciendo en ella algunas adiciones. Bofarull, tomo cita-
do, pág. 199. El mismo rey D. Pedro dio en 3 de Febrero
de 1384 una nueva sobre el regimiento y oficios de la ciudad
de Mallorca. Bofarull , pág. 227.
MANRESA , ciudad de la prov. de Barcelona , part. judie, de
su nombre. Ordenanzas municipales de esta ciudad otorga-
das por el rey D. Juan I de Aragón: su fecha en Valencia
á 25 de Marzo de 1393. Bofarull , Colección de documentos
inéditos del archivo de la Corona de Aragón, tomo VIH,
pág. 421.
MANSILLA DE LAS MULAS , villa de la prov. de León, parí.
139
judie, de Valencia de D. Juan. Esta villa tenia fueros que
el rey D. Alfonso VII otorgó en 1143 á los pobladores de Vi-
lla Zelame : « tales foros quales habent homines de Manse-
Ua. V. Célame.
MAQUEDA, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Es-
calona. Esta villa debió poblarse á fuero de Toledo. En el
g-eneral dado á esta ciudad por el rey D. Alfonso VII á 16 de
Noviembre de 1118 firman y juran su observancia varios ve-
cinos de Maqueda. Véase Muñoz, Colección de fueros, to-
mo I, pág-. 369. El rey D. Alfonso XI concedió á Maqueda
con acuerdo de la reina Doña Maria , su tutora , los privi-
lefios y franquezas que el rey D. Alfonso , su abuelo, otorgó
« á las cibdades é villas de la Estremadura é del regno de
«Toledo en razón délos caballeros é de las armas que an de
» tener para ser franqueados.» De la fecha , que está g-astada,
no se lee mas que era 1358 , que corresponde al año 1320.
Este privilegio viene á ser el mismo que el rey D. Alfonso X
otorgó á varios pueljlos juntamente con el Fuero Real. Colec-
ción de Salva , tomo XXXV.
MARAÑON, lugar de Navarra, part. judie, de Estella. Fuero
dado á sus pobladores por D. Alfonso el Batallador : no tie-
ne fecha. Lo publicó Muñoz, Colección de fueros, tomo I,
pág-. 495.
MARCIÍXA , viUa de Navarra , part. judie, de Tafalla. Su fue-
ro el mismo de Funes. V. Funes.
MARFUL, heredamiento del monasterio de Meyra. Su carta
de población la misma de Bus del Rey. V. Bus del Rey.
MARIOLA, despoblado en la prov. de Alicante. Su carta de
población la misma de Bocairente. V. Bocairente.
M ARQUINA, villa de Vizcaya , part. judie de su nombre. Car-
ta de población otorg-ada por el conde D. Tello, señor de Viz-
caya , á los hijosdalgo de la merindad de Marquina para que
hagan una villa en el campo de Aspilza con el nombre de
140
Villaviciosa de Marquina , y la pueblen á fuero de Bilbao:
su fecha en Bermeo á 6 de Mayo de 1355. La insertó Iturriza
en su Uktvria ms. de Vizcaya.
MASCARELL, villa de la prov. de Castellón, part. judie, de
Nules, Carta de D. Gilaberto Zanoguera renunciando en
1331 los fueros de Arag-on , y admitiendo para este lugar de
que era señor los fueros de Valencia. Cítala Diago, Anales
dd reino de Valencia, lib. 7, cap. 44, fó!. 348 v.
MATUTE, villa déla prov. de Logroño, part. judie, de Náje-
ra. Esta población tenia fuero antes del año de 1149 en
que se otorgó á Villanueva , pueblo de la misma provincia.
V. Villanueva.
MAYA. V. Elgueta.
MAZALET , lug-ar antiguo del reino de Valencia. Las fran-
quezas de sus moradores eran las mismas que tcnian los de la
villa de Carlet. V. Carlet.
MEDINACELI, villa de la prov. de Soria, part. judie, de su
nombre. Fuero otorgado á esta villa por su concejo, con el
beneplácito del rey D. Alfonso el Batallador hacia el año de
1124: « Hec est carta quam fecit concilium de Medinacelim
»super suis foris et consuetudinibus cum beneplácito domi-
«ni Alfonsi regis.» Sig-ue el fuero romanceado en tiempos
posteriores. Lo publicó Muñoz en su Colección de fueros , to-
mo!, pág". 435. Esta carta de leyes municipales fué adicio-
nada siendo Eiber alcaide de Medina. Insertáronse las adicio-
nes á continuación del privileg'io de D. Alfonso el Batallador,
concediendo á los de Carcaslillo el fuero de Medinaceli , sin
otra variación, á lo que se deduce, que la de poner Carcaste-
ílo en lug-ar de Medina. V. Cahcastillo.
MEDINA DEL CAMPO, villa de la prov. de Valladolid, j)art.
judie, de su nombre. Esta jioblacion tenia fuero, si bien no
leñemos noticia de él anterior á la época de D. Alfonso X.
Kn unas leyes, que parecen dadas por este Rey á petición de
141
la villa, manda que se añadan á su íuei'O viejo y que las usen y
teng-an como tales. Tratan del número y nombramiento de los
alcaldes; penas de los que sacaren ballesfas en las riñas é hi-
rieren con ellas ; como se hablan de repartir las penas de los
homicidios y caloñas; que no tuviesen concejo sino el dia de
doming-o en el lugar acostumbrado ; que los pleitos se oyesen
tres veces á la semana , excepto algunos que manda se oigan
todos los dias, como los de homicidio, fuerza, etc., y con-
cluyen, estableciendo penas pecuniarias por el daño hecho
por los ganados en las viñas ó en los sembrados , repartición
de estas multas pecuniarias y modo de apreciarlas. Sig-ue un
catálog-o de los alguaciles, que es de |»resumir sea de la
misma villa. Copia en la l)iblioteca del Escorial , en un có-
dice señalado Z. III. 11.
MEDINA DE POMAR, villa de la prov. de Burg-os, part. judie,
de Villarcayo. Privilegio del rey D. Alfonso VIII , conce-
diendo y confirmando á su concejo el fuero de Logroño que el
emperador D. Alfonso, su abuelo, les habia otorg-ado: «con-
»lirmo omnes illos foros quos A. Imperator avus meus de-
)>dit et concessit populaloribus de Medina de Castella vete-
an quos pater meus Rex Santius eisdem concessit et
«confirma vit, scilicet foros de Lucronio.» Los inserta á conli-
)iuacion , y al final dona a sus pobladores Villanueva , Villa
Talatct, Villamat y Villa del Prado. Se inserta sin poner la
fecha en una confirmación del rey D. Fernando III, oloi'gada
en Ag-uilar á 22 de Setiembre de 1219. González , Colección
de privilegios del archivo de Simancas, tomo V, pág. 141.
MEDINASIDONIA , ciudad de la prov. de Cádiz, part. judie,
de su nombre. Pri^■ilegio del rey D. Sancho el IV , conce-
diendo á sus vecinos el fuero de Sevilla : su fecha en 26 de
Enero de 1288. Copia impresa cnla Colección de privilegio>i
de esta ciudad.
MELGAR DE FERNAMENTAL. V. Melgar de Sls(..
142
MELGAR DE SUSO [hoy MeJg-ar de FernameiUalJ , villa de
la prov. de Burg-os , part. judie, de Castrojeriz. Fueros otor-
gados por Fernán Amiéntales á Melgar de Suso y á sus otras
villas deVilliella, Zorieta, Quintanilla de Muño , Bobadilla,
Santa Maria de Pelayo, Quintanilla de Villegas, Santiago de
Val Santoyo, Melgar de Yuso, Fitero del Castillo, Finojosa
de Ruano, Peral Castiello, y confirmados por el conde de
Castilla Garci Fernandez á 8 de Setiembre de la era 988. De-
be ser el año por la era. No existe el original o copia latina
de estos fueros, sino la romanceada que publicaron D. Mi-
g-uel de Manuel en el apéndice a las Memorias para la vida
de San Fernando y pág. 523, y Muñoz en su Colección de
fueros, tomo I, pág. 27.
MELGAR DE YUSO, villa de la prov. de Falencia , part. ju-
die, de Asludillo. Su fuero el mismo de Melgar de Suso. V.
Melgar de Suso.
MENDIGORRIA, villa de Navarra, part. judie, de Taíalla.
Fuero otorgado por el rey D. Sancho el Fuerte á los de esta
villa : su fecha en Abarzuza en el mes de Setiembre del año
1194. Es el mismo de Larraga. En 1208 por el mes de Oc-
tubre confirmó y adicionó este fuero el mismo Rey. Dicciona-
rio histórico geográfico publicado por esta Academia, tomo II,
pág. 117. Yanguas , Diccionario de antigüedades de Navar-
ra, tomo II, pág. 317.
MENDIVIL, lugar de la prov. de Álava, part. judie, de Vito-
ria. Este lugar tenia fuero, según se deduce de la escrituia
de la entrega de la prov. de Álava hecha al rey D. Alfon-
so XI el año de 1332. V. Mendoza.
MENDIVIL, lugar del valle de Orba en Navarra, part. judie,
de Tafalla. Sus franquezas las mismas de Unzue. V. Unzue.
MENDOZA , villa de la prov. de Álava , part. judie, de Vito-
ria. Esta villa tenia fuero, según se deduce del privilegio
del rey D. Alonso XI de 2 de Abril de 1332 en razón de la
143
entrega que los cofrades de la hermandad de Arriag'a le ha-
cían de la prov. de Álava : « Otrossi nos pidieron por mercet
«que La aldea de Mendoza é de Mendivil que sean libres,
»quitas de pecho é que sean al fuero que fueron fastaqui, re-
» teniéndolas para su señorío real.»
MENORCA, isla del mediterráneo, una de las Baleares. Los
fueros, libertades y franquezas de esta isla eran las mismas
que tenian los habitantes de la villa de Cindadela, capital en-
tonces de ella. V. Ciudadela.
MÉRIDA, ciudad de la prov. de Badajoz, part. judie, de su
nombre. Fuero otorg-ado á sus moradores por D. Bernardo,
arzobispo de Compostela , y D. Rodrig-o Iñigo, comendador
de la Orden de Santiago en el reino de León : su fecha en
Santiag-o a 18 de Julio de 1235. Para los juicios y calonias se
les concede el fuero de Cáceres. Se imprimió en el Biliario de
la Orden de Santiago , fól. 106, y por Cliaves en su Apunta-
miento legal, fól. 33 v.
MIAÑES, acaso Míanos, lug-ar de la prov, de Zarag-oza, part.
judie, de Sos. Privilegio del rey D. Alfonso II de Aragón,
otorgando varias franquezas á los pobladores del podio de
Mians , y concediéndoles el fuero de Ruesca : « quod habeatis
»tales fueros quales habent illos populatores de Rosta»: su
fecha en Huesca en el mes de Marzo de 1170. Orig-inal en
esta Real Academia entre los pcrg-aminos del monasterio de
San Juan de la Peña.
míanos. V. Miañes.
MIGUEL-TURRA, villa de la prov. y part. judie, de Ciudad-
Real. Carta de polilacion y fueros otorg-ados á sus poblado-
res en el año de 1230 por D. Martin Rodrig-uez , maestre de
Calatrava. En el archivo de esta Orden existia un traslado
hecho en el año de 1333 en el caj. 47, niim. 18. Copia en el
archivo de las Ordenes. Colección de privilegios y escrituras
de la Orden de Calatrava , tomo 11, fól. 147.
144
MIJANGOS , villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Villar-
cayo, rrivilegio del rey D. Alfonso VIH, concediendo álos
pobladores de Mijangos [Megancos] y Criales « in Castella
vcteri » , para calumnias y homicidios el fuero de Logroño,
y fija el li'iijuto que debían pagar anualmente : su fecha en
Zamora á 1." de Abril de 1209. González, Colección de pri-
vilegios del archivo de Simancas , iomo V, pág. 131.
MILMARCOS , creemos que sea el lugar de este nombre en la
prov. de Guadalajara, part. judie, de Molina. Su fuero el de
Calalayud. V. Calatayud.
MIRAFUENTES , lugar del valle de la Berrueza en Navarra,
part. judie, de Estella. Privilegio del rey B. Teobaldo I de
Navarra , concediendo en 1236 á los de este pueblo y á los
de Ubago del mismo valle el ([ue no fuesen enagenados de la
Corona Real, pagándole de pecha anual en el dia de San Mi-
guel 600 sueldos , y que no iucsen obligados á trabajar en
labor alguna. Lo inserta Yanguas con el encabezamien-
to del rey B. Carlos de Navarra y ñnal del rey B. Teobal-
do en su Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo 11,
pág. 327.
MIRAMBEL, villa de la prov. de Teruel, part. judie, de Cas-
telloto. Fuero de población concedido á esta villa por Bon
Raimundo Sorra , maestre de la Orden del Temple en Aragón
y Cataluña: su fecha en Mayo de 1243. Otórgase en él el
mismo de Zaragoza. Archivo de la Orden de San Juan en Za-
ragoza, tomo I de cartas pueblas, fól. 19.
MIRANBA , pueblo antiguo del reino de Aragón. Carla de po-
blación otorgado por B. Jaime I de Aragón , concediendo á
este lugar, |)ara que se pueble de nuevo, el fuero de Zarago-
za : su fecha en esta ciudad á 16 de Marzo de 1235. Bofarull,
Colección de documentos inéditos del archivo de Barcelona,
tomo VI 11, pág. 1,12.
MIRANBA BE ARGA, villa de Navarra . |)art. judie, de Tala-
145
Ha. Fueros dados á sus habilaiites por el rey D. Sancho el
Sabio. Yaiíguas en su Diccionario de antigüedades de Navar-
ra, tomo II, pi%. 32S, dá noticia de él y fija su lecha en el
año de 1162.
MIRANDA DE EBRO, villa déla prov. de Burgos, part. judie,
de su nombre. Fueros otorgados á sus pobladores por el rey
D. Alfonso VI: su fecha en Bui'gos en el mes de Enero de
1099. Llórente, Noticias históricas délas Provincias Vascon-
gadas, tomo III, pág-. 472. González, Colección de privilegios
del archivo de Simancas , tomo V, pag. 50. Muñoz, Colección
de fueros, tomo I, pág. 344.
MIRANDA DE IRAURGUI. V. Azcoitia.
MIRAVALLES, villa de Vizcaya, part. judie, de Valmaseda.
Privilegio del infante D. Juan, señor de Vizcaya, mandando
poblar esta villa, y concediendo á sus vecinos el fuero de Lo-
g-roño : que hayan dos alcaldes ordinarios que conozcan de los
pleitos civiles y criminales , y que libren estos por el ordena-
miento que el rey D. Alfonso su abuelo hizo en las cortes de
Alcalá , por el dicho fuero y por las leyes del Rey su padre:
su fecha en Almazan á 4 de Marzo de 1375. Iturriza inserta
copia en su Historia ms. de Vizcaya.
MIRAVET, villa de la prov. de Tarragona, part. judie, de
Gandesa. Costumbres otorgadas á toda su bailia por el Cas-
tellan de Ampos ta Frey Martin Pérez Doros , de acuerdo
con varios comendadores reunidos en Gandesa , pueblo de la
bailia, año de 1317. Se abolieron en ellas las leyes de Lé-
rida, por las que se hablan regido sus habitantes mientras
dependieron de los templarios. El título de las nuevas le-
yes es el de Costums c doctrina de iota la batllia de Mi-
ravet. Original en el archivo de la orden de San Juan en
Zaragoza , bailia de Miravet, cal. 25, lig:. I, núm. l.o Co-
pia en esta Academia en la Colección del P. Villanueva, te-
mo XI.
19
HG
MOLA , aldea anligüa de Frias. Su fuero el de esta ciudad. V.
Frias.
MOJADOS, villa de la prov. de Valladolid, part. judie, de Ol-
medo. Fuero dado á sus vecinos por D. Raimundo, obispo
de Falencia, señor de la villa: su fecha á 8 de Enero de 1175.
Llórenle, que lo cila en sus Noticias históricas de las Provin-
cias Vascongadas , tomo II, pág-. 237, dice que este fuero es
el mismo de Madrigal.
MOLINA DE ARAGÓN. V. Molina de los Caballeros.
MOLINA FERRERA, lugar de la prov. de León, part. judie,
de Aslorga. Fuero dado a sus vecinos por D. Juan, obispo
de León, en el año de 1123, después que recibió esta pobla-
ción en cambio que hizo con la reina Doña Urraca. Cítase en
el índice impreso de la biblioteca del marqués de Monteale-
gre como existente en el tomo XII de privilegios.
MOLINA DEL CINCHO, aldea antig-ua de Muela de Morón.
Su fuero el de esta villa. V. Muela de Morón.
MOLINA DE LOS CABALLEROS [hoy Molina de Aragonj,
ciudad de la prov. de Guadalajara, part. judie, de su nom-
bre. Fuero otorgado á sus pobladores por el conde D. Man-
rique de Lara: su fecha ú 21 de Abril de 1154. No existe de
este importante documento el original latino, sino copias ro-
manceadas. Lo publicó Llórente en sus Noticias históricas de
las provincias Vascongadas, tomo IV, pag. 118. El infante
D. Alonso , señor de Molina, adicionó este fuero en el año
1240. Salazar , Casa de Lara, tomo I, pág. 243. Doña Blan-
ca , señora de MoHna, aumentó también el fuero en 1263 y
1272. Llórente en la obra y tomo citados. Biblioteca nac. Co-
lección de Burriel DD 105. El rey D. Alfonso XI dio otro
fuero que no tiene fecha. Todas estas adiciones siguen gene-
ralmente á continuación de las copias de los fueros an-
tiguos.
MOLINA SECA, lugar de la prov. de León, pnrt. judie, de
Í47
Ponferrada. Fuero y ordenanzas otorgados para gobierno
de esta villa , á petición y con el beneplácito de sus vecinos,
por D.Lope, obispo de Astorga , y Doña Teresa, abadesa
del monasterio de Carrizo , señores del pueblo : su fecha en
29 de Julio de 1193. Cítalos el P. Florez, España Sagrada,
tomo XVI, pags. 59 y 22?.
MOLINA SECA , villa antig ua en la prov. de Murcia. Privi-
legio del rey D. Alfonso X, en que hace donación á Mur-
cia de los lugares de Molina Seca, Muía y Valderricole,
concediendo á estos los fueros de la misma ciudad : su fecha
en Sevilla á 13 de Enero de 1283. Cítalo Cáscales en su His-
toria de Murcia, edic. de 1775, pág-. 56.
MOMPELLER, ciudad hoy de Francia. Costumbres (consue-
tudines) otorg-adas por el rey D. Jaime I de Aragón , por
mediación del rey de Francia : su fecha en el plano de la
misma ciudad y cerca del convento de Predicadores , en el
mismo sitio en que habia convocado Cortes á 10 de Dicieni-
Ijre del año 1258. La mayor parte de estas leyes son admi-
nistrativas y económicas. Copia ms. en esta Academia , Co-
leccio7i de privilegios y escrituras de las iglesias de España,
tomo XXIX, C 29, pág-. 479.
IMONASTERIO DE SOLIDAR. Creemos que sea hoy la villa de
Monasterio en la prov. de Badajoz, part. judie, de Fuente de
Cantos. El rey D. Alfonso X la don(5 á Sevilla en 1253, y
la concedió su fuero. V. Sevilla.
MONDOÑEDO, ciudad de la prov. de Lugo, part. judie, de su
nombre. Donación de los cotos de Villamayor, Britonia y
otros , hecha á D. Pedro, obispo de Mondoñedo: su fecha en
Patencia á 9 de Noviembre de 1156. Establece que en Villama-
yor, donde residía la silla episcopal, se juzguen por los fueros
de León: «quicumque ibiconcivis volueritesse, secundum con-
«suetudines et forum Legionís judicetur.» España Sagrada,
tomo XVIII , pág^. 348. Llórente, Noticias históricas de las
148
Provincias Vascongadas, tomo IV, pág-. 164.
MONDRAGON, villa de Guipúzcoa, part. judie, de Versara.
Privilegio del rey D. Alfonso X, otorg-ando al lugar de
Arrásate para que se poblase mejor, el título de villa con el
nombre de Mont-Dragon, concediendo al propio tiempo varias
franquezas y exenciones á sus pobladores y el fuero de Vito-
ria : su fecha en San Esteban de Eznatoraf á 15 de Mayo del
año 1260. Hácese mención de este documento en el Diccio-
nario histórico (jcográfico publicado por esta Academia, to-
mo II, pág-. 28.
MONES:\íA DE BARB ASTRO, lugar de la prov. de Huesca,
part. judie, de Barbastro. Carta de población otorg-ada á es-
te lugar en 12S5 por la Orden del Temple. Original en el ar-
chivo de la Orden de San Juan en Zarag-oza, encomienda de
Monzón, lig. 15, núni. 4. Copia antigua en el lig-. 16, núm.
49 de la misma encomienda.
MONFORTE , lugar antiguo del reino de Arag-on. Carla de po-
blación otorgada á los de esta villa por D. Ramón, conde de
Barcelona, eu el mes de Octubre de 1157: concede á sus po-
bladores el fuero de Zarag-oza. Bofarull, Colección de docu-
mentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón, to-
mo IV, pág-. 268.
MONREAL, lugar antiguo del valle de Zuya en la prov. de
Álava. Privilegio del rey D. Alfonso XI, mandando hacer
una puebla en el valle de Zuya con el nombre de Monreal, y
concediendo á sus pobladores el fuero de las leyes : su fecha
en Guadalajara á 29 de Setiembre de 1338. González, Colec-
ción de privilegios del archivo de Simancas, tomo IV,
pág. 1."
MONREAL, villa de Navarra, part. judie, de Aoiz. PriviIeg-¡o
del rey de Navarra D. Garcia Ramircz dadoá sus moradores
y á los que de nuevo fueren á poblar, concediéndoles en 1 1-19
ci fuero de los francos de Estella. En 1271 los conlirmó con
149
alguna adición el rey D. Enrique. Yang-uas cita estos docu-
mentos en mDiccionario de antigüedades de Navarra, tomo II,
pág-. 409. Esta villa tenia algunas otras ordenanzas, parti-
cularmente en la parte penal, según se deduce de una decla-
ración hecha por el concejo á 9 de Enero de 1344, de no ha-
ber sido vecino Pedi'o Martínez, de cuya muerte se acusaba á
Martin García, sino morante y habitante: '<por razón de los
«paramientos que entre nos los vecinos habemos,qui mata que
«muera, como en el dicho paramiento soné una clausula, que
>'si el vecino de la villa deMont-Real matare morador ó ha-
«bilant que non sea feilo vecino, segunt uso é costumbre del
» dicho logar, que por tal muert fecha non sea tenido al dicho
«paramiento.» Yang-uas, tomo y pág. citados.
MONREAL, despoblado en la prov. de Toledo, á leg-ua y media
de Dosbarrios. Carta puebla otorgada por D. Fernando Gon-
zález de Marañen , maestre de la Orden de Santiago , dando
á poblar á Monte Reyal al fuero de Ocaíia : su fecha en el mes
de Abril de 1207. La publicó Salazar y Castro en su Histo-
ria de la Casa de Lara, tomo IV, pííg-. 678.
MONROIG , villa de la prov. de Tarragona , part. judie, de Reus.
Carla de población otorgada á favor de los de esta villa por
D. Berengucr, arzobispo de Tarrag-ona, D. Alfonso de
Aragón y Beltran de Castelet: su fecha á 13 de Agosto de
1180. RofaruU, Colección de documentos inéditos del archivo
(le la Corona de Aragón, tomo YIII, pág-. 61.
MONROY, villa de la prov. de Cáceres, part. judie, de Garro-
villas. Privileg-io del rey D. Fernando IV, concediendo á Fer-
nán Pérez de Monroy , copcro mayor de la reina Doña María
su madre , para que poblase á este lugar al fuero que quisie-
se : su fecha en 21 de Abril de 1309. Lo insertó Fernandez,
Historia de Plasencia, fól. 53.
MONTAGUT, despoblado en Navarra, cerca de Tudela. Su
fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
150
MONTANCHEZ , villa de la prov. de Cáceres, paiL. judie, de su
nombre. Carta de población otorgada á esta villa por Don
Pedro González, maestre de la Orden de Santiago, con
acuerdo del capitulo de la Orden celebrado en Zamora : su
lecha en Yillafafila á 8 de Noviembre de 1236. Lo publicó
Chaves en su Apuntamiento legal, fól. 35.
MONTE, lugar antiguo de Cerezo. Su fuero el de esta villa
V. Cerezo.
MONTE AGUDO, villa de la prov. de Soria, part. judie, de Al-
mazan. Privilegio del rey D. Alfonso X, estableciendo los
pechos que hablan de pagar sus vecinos y pobladores , y
mandando (jue «hayan el fuero de Soria asi como dice el pri-
«vilegio de Deza » : su fecha en Sevilla á 31 de Julio de 1263.
González, Colección ele privilefjios del archivo de Simancas,
tomo V, pág. 177.
MONTE ALEGRE , lugar antiguo de la Orden de Santiago. Car-
ta de D. Martin Pelaez, maestre de la Orden de Santiago,
dando á poblar la heredad de Montealegre á 16 pobladores, y
concediendo a estos el fuero de Uclés. Chaves, que la publicó
en su Apuntamiento legal, fól. 32 v. , dice se despachó esta
carta el año de 1219.
MONTE ARAGÓN, lugar, que creemos no exista, del monaste-
rio del mismo nombre en la prov. de Huesca. Privilegio del
rey D. Alfonso 11 de Aragón , concediendo varias franquezas
á sus habitantes y el fuero de Huesca: su fecha en esta ciu-
dad á 23 de Mayo del año 1175. Lo publicó el P. Huesca en
su Teatro de las iglesias de Aragón, tomo Vil, pág. 485.
En la visita que en 1257 hizo al monasterio de Montearagon,
por comisión del Papa, D. Aivdrés, obispo de Valencia, con
voluntad del abad y convento, hizo algunas ordenaciones:
enti'c ellas que el abad tuviese gente de armas en sus villas
para la defensa del honor del monasterio y para cuando el Rey
hiciese gueira á los iníieles: (jue las apelaciones délos vasa-
151
líos fuesen al abad: que este tuviese la g-uardadcl castillo, etc.
Hállanse en extracto en esta Real Academia en un inventario
incompleto de los papeles del monasterio de Montearagon,
ms. est. 18 , g-r. 1.', núm. 4, fól. 17 v.
MONTEMAFALLO , lugar antiguo del principado de Cataluña.
Privilegios concedidos á los que fueren á poblar este lugar
por Vives, obispo de Barcelona , con el consentimiento de sus
canónigos y del conde Borrelh su fecha en 17 de Abril de 97-1.
Lo insertó Marca en su Limes Jmpánicus, col. 909, núm.
CXVIII.
MONTEMAYOR, lugar del reino de Portugal, cerca de Coim-
bra. Fuero dado a sus pobladores por el conde D. Ramón,
marido de la infanta Dofia Urraca , el año de 1095. Cítalo San-
doval en sus Cinco Reyes , fól. 82.
MONTEMOLIN, villa de la prov. de Badajoz, part. judie, de
Fuente de Cantos. Esta villa fué sujeta á la jurisdicción y
fuero de Sevilla por D. Alfonso X en el año de 1253. V. Se-
villa. Después la donó á la Orden de Santiago. El mismo
Rey declaró realengo a este lugar, en atención á que ha-
biéndose dicha Orden alzado contra él, sus vecinos hablan per-
manecido fieles á su persona , por lo que les concede juris-
dicción propia: «éque sojuzguen por aquellos fueros mismos
»que los de Sevilla han , é usen por aquellos usos é costum-
»bres que usaron fasta aqui de que se ellos mas pagaren.»
Su fecha en Sevilla á 13 de Julio de 1282. Memorial históri-
co publicado por esta Real Academia , tomo II , pág. 83.
MONTESA , villa de la prov. de Valencia , part. judie, de En-
guera. Carta puebla otorgada por D. Bernardo Bellvis , á
nombre del rey D. Alonso III de Aragón , á favor de 120
cristianos, para que pueblen «ad forum et consuetudinein Va-
«lentie» á Montosa y Vallada, concediéndoles tierras y es-
tableciendo los tributos que hablan de pagar : su fecha en Já-
tiva á 16 de Octubre de 1289. Salva y Baranda, Colección de
152
documentos inéditos para la historia de España, lomo XVIIÍ,
pag. 101.
MONTIEL , villa de la prov. de Ciudad-Real , part. judie, de In-
fantes. Carta de D. Pelay Pérez , maestre de la Orden de
Santiago , concediendo á su concejo de villa y aldeas el fuero
de Cuenca « assi como lo dimos al concejo de Segura «: su
fecha en San Marcos de León , viernes dos dias por andar
del mes de Abril de 1243. Lo publicó Chaves en su A}ninia-
miento legal , fól. 42. El mismo maestre concedió , estando
en Montiel á 18 de Mayo de 1261 , exención de pechos por
un año á los que en la villa se casaren por primera vez. Cha-
ves lo hisertó en la obra citada, íól. 42 v. El maestre Don
Pelay Pérez ya mencionado otorgó nuevos fueros y franque-
zas á Montiel , en que se corrig:en algunas disposiciones del
primer iüero: su fecha en Mérida á 22 de Marzo de 1268.
Chaves , ibid. D. Gonzalo Ruiz , maestre de la misma Orden,
donó á esta villa por aldeas á Acubillas yAlcozar, y mandó que
acudiesen al fuero de la villa : amplió sus términos , y la
concedió algunas exenciones: su fecha en Montiel á 1." de Ju-
nio de 1275. Chaves publicó este documento al fól. 46 v. En
el año siguiente á 13 de Noviembre concedió el mismo maes-
tre á sus vechios varios privilegios. Chaves , ibid.
MONTEGIL, lugar donado á Sevilla por el rey D. Alfonso X
en 1253. Su fuero el de dicha ciudad. V. Sevilla.
MONZÓN, villa de la prov. de Huesca, part. judie, de Bar))as-
1ro. En unas noticias que existen en esta Academia del
libro llamado Lucero de la villa de Monzón, que es un cartu •'
lario en que se trasladan sus privilegios , se dice que al fól.
11 del mismo se halla un privilegio del rey Don Alonso
Sánchez y su hijo D. Pedi'o sobre la población y otras fi'an-
quezas de la villa: no exi»rcsan ¡a fecha. Cítanse otros do-
cumentos (jue hacen mención de la misma carta puebla.
MONZÓN DK CAMPOS , villa de la prov. de Palencia , part.
153
judie, de Astudillo. Esta villa tenia fuero , según se deduce
de la carta de población dada á los de San CibrÍAn en 1125,
en donde se dice : « et de ómnibus alus intentionibus que ve-
«nerint inter vos et séniores siant libérate et judicate se-
))cundum forum de Monzón.»
MORA ó MOURA, villa de la prov. del Alenlejo en Portugal.
Su fuero el de Sevilla. V. Sevilla.
MORAL , lugar que creemos esté despoblado en la prov. de Pa-
lencia. Su fuero el de Palenzucla. V. Palenzuela.
MORALEJA (La). V. Villanueva del Arzobispo.
MORALES, lugar antiguo de Roa. Su fuero el de esta villa.
V. Roa.
MORELLA, villa de la prov. de Castellón de la Plana, part. ju-
die, de su nombre. Esta villa cuando se pobló recibió el fue-
ro de Zaragoza , según se deduce de la sentencia que el rey
D. Jaime 1 de Aragón dio en 1259 á favor de sus vecinos y
en contra del obispo de Tortosa , que reclamaba los diez-
mos y primicias : « Carta quam ipsi habebant qua habebant
«donationem de Blasco Alagon qui ipsos ibi populavit, et
»qui Morellam lucralus fuit de sarracenis, qui fueruntpopu-
«lati secundum forum Cesarauguste, inquo foro continetur
«quod omnes primitie sunt consiliorum omnium villarum , et
» dicte primitie debcntponi in ornamentis ecclesiarum.» El
mismo Rey , estando en Morella en 16 de febrero de 1249,
otorgó á sus vecinos por su fidelidad muchas franquezas. Cita
Diago este privilegio en sus Atiales del reino de Valencia,
lib. VII, cap. 45, ful. 350.
MORIANA, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Miran-
da de Ebro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
MORILLAS (Las), lugar antiguo de Burgos. Su fuero el de
esta ciudad. V. Burgos.
MORÓN. Creemos que sea Morón de la Frontera, villa de la
prov. de Sevilla, part. judie, de su nombre. En la donación
20
J54
de los castillos de Morón y Colé, que el rey I). Alfonso X hi-
zo á la Orden de Alcántara en 14 de Diciembre de 1279, se
citan los fueros y franquezas que el mismo Rey habia dado ;í
los moradores de dichos castillos. Torres, Crónica déla Or-
den de Alcántara, lomo I, pág-. 399.
MOSQUERUELA, villa de la prov. de Teruel , parí, judie, de
Mora. Esta villa tenia fuero , cuya fecha ignoramos. En la
compilación de fueros de Albarracin se insertaron muchas de
sus leyes juntamente con las de Teruel.
MOSQUERUELA (Mosquerola) , despoblado en Navarra , cer-
ca de Tudcla. Su fuero el mismo de esta ciudad. V. Tu-
DELA.
MOTRICO, villa de Guipúzcoa, part. judie, de Vergara. Don
Alfonso VIII concedió á sus habitantes los fueros , usos y cos-
tumbres de San Sebastian , según se deduce de la confirma-
ción que de este privilegio hicieron D. Fernando III á 23 de
Marzo de 1237 y D. Alfonso X, su hijo, a 16 de Mayo de
1256. Coíccc/on de Vargas Ponce, tomo XLVIII.
MOYA , villa de la prov. de Cuenca, part. judie, de Cañete.
Fuero otorgado á sus pobladores en 1210 por el rey D. Al-
fonso VIII , que según Llórenle , Noticias históricas de las
Provincias Vascongadas , tomo II, pág. 254, es el mismo de
Cuenca. En un índice del archivo de la villa de Moya, que
existe en el tomo XXIX de la Colección de Abella , se dice
que al núm. 16 del leg. 5." hay «Dos libros, escritos enper-
wgamino, de las leyes del fuero de Moya, uno en latin y otro
en romance.»
MUELA DE MORÓN, villa de la prov. de Soria, part. judie, de
Almazan. Privilegio del rey D. Fernando IV, haciendo villa
á la Muela de Morón , que era aldea de Almazan, concedién-
dola muchas franquezas y el fuero de Medinaceli , que tam-
bién otorga á las aldeas de Li-Millan, Latonelos Anchos, Tor-
robucno, Molina del Cincho y Castalbortic, que dona en este
4 r *'
loo
privilegio á la Muela: su fecha en Burgos á 11 de Marzo de
1294. González, Colección de privilegios del archivo de Si-
tnajicas, tomo VI, pág. 181. Es denotar que en el privilegio
unas veces se dice Muela de Moran y otras Morón: solo se
hace esta advertencia porque en el dia hay cerca de Ahna-
zan dos pueblos distintos, La Muela y Morón.
MUGUIRO, lugar del valle de Larraun en Navarra , parí, judie.
de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Larraun.
MULA, villa de la prov. de Murcia, part. judie, de su nombre.
Prix'ilegio del rey D. Fernando III, concediendo á esta villa el
fuero de Córdoba, pendón, sello y algunas exenciones: su
■ lecha en el Real cerca de Jaén á 8 de Agosto del año 1245.
Tráelo en relación el Memorial ajustado del pleito entre horca
y Muía sobre términos, fól. 166. El rey D. Alfonso X donó
en 1283 á esta villa , juntamente con Molina Seca y Valderri-
cote, á Murcia, concediéndoles los fueros de cst;i ciudad. V.
Molina Seca. D. Alfonso XI conOrmó á Muía lodos sus pri-
vilegios y la concedió otros varios : su fecha en Córdoba á 30
de Setiembre de 1317. Se hace mención de este privilegio de
confirmación en el Memorial ajustado antes citado, fól. 166 v.
En 27 de Mayo de 1369 se otorgaron de orden del Rey ciertos
capítulos al concejo de Muía, que menciona el mismo Memo-
ml al fól. 167.
MUNARRIZ, lugar del v.tlle de Goñi en Navarra , part. judie,
de Estella. Fuero de población otorgado en Junio de 125:*.
por D. Teobaldo I, en el que se establecen las pechas que ha-
blan de pagar sus habitantes. Cítalo Yanguas en su Dicciona-
rio de antigüedades de Navarra, tomo II, pág. 436.
MUNARRIZOUIETA, lugar del valle de Orba en Navarra, parí.
judie, de Tafalla. Su fuero e: de Unzue. V. Unzue.
MUNEO , villa antigua , que ignoramos si existe ó si es la villa
do Moneo en la prov. de Burgos, parí, judie, de Villarcayo.
Tenia fuero antes del ano de 1209, según se deducedel olor-
15G
gado por el rey D. Alloiiso VII á Pampliega, en el que se
inserta: «Dono itaque vobis et concedo forum de Muneo quod
«estistud, etc.» V. Pampliega.
MUNGUIA , villa de Vizcaya, part. judie, de Guernica. Privi-
leg-io del infante D. Juan , concediendo a los pobladores de
esta villa muchas franquezas , el fuero de Log-roño como á las
otras villas de Vizcaya ; que tengan dos alcaldes, los que li-
bren los pleitos por el ordenamiento que hizo en las Cortes
de Alcalá el rey D. Alfonso su abuelo , y por las leyes del
Rey su padre: su fecha en 1.° de Agosto de 1376. Lo insertó
Iturriza en su Historia ms. de Vizcaya.
MURCHANTE , lug-ar antiguo de Navarra , cerca de Tudela,
Su fuero el mismo de esta ciudad. V. Tudela.
MUÑO, villa antigua de Castilla, (lue no sabemos si existe ó si
ha cambiado de nombre. Privilegio del rey D. Alfonso XI,
en que concede y otorga á la ciudad de Burgos que sea su
aldea la villa de Muño con su término y lugares : que el con-
cejo de Burgos ponga allí alcaldes que libren los pleitos en
Muño á sus vecinos y á los de los lugares « que an fuero en
))Mumio asi como se usó fasta aqui»: que vayan al apellido á
Burgos, y que entreguen al concejo de esta ciudad su seña,
pendón y sello: su fecha en Burgos á 29 de Octubre del año
1332. Documento original en el archivo de esta ciudad. Co-
pias en el tomo I de la Colección de Velazqucz y el en XXXIX
de la de Salva.
MURCIA , ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Alfonso X, concediendo á sus po-
bladores cristianos el fuero de Sevilla y varias gracias y exen-
ciones: su fecha en Sevilla á 14 de Mayo de 1266. Original
en el archivo de la ciudad. Al final de un códice del Fuero
.Tuzgo que se guarda en el mismo archivo se insertan unas
aclaraciones al fuero que pidió su concejo á los alcaldes de
Sevilla. Empiezan : « Estas son las preguntas que don Ramón
157
»del Poyo et Johan de Meya et Mariii de Agreda, mandadc-
»ros del concejo de Murcia, en nombre del concejo sobredicho,
nficieron a don Diag- Alfon , alcalde mayor por el Reien Sevi-
»lla, sobre algunas leyes de fuero. Primeramente le pregun-
))taron sobre una ley que es en el primer libro del fuero, en el
»lilulo que el juez debe dar razón de quantol demandaren, en
»que dice: que el obispo amoneste á los alcaldes que juzguen
tuerto que mejoren lo que juzgaron», que es la ley XXVIII,
lít. I , no del primer libro, como aqui se dice, sino del segundo.
Preguntan sobre la inteligencia de otras leyes, y como las cos-
. lumbres y necesidades 'de los tiempos hubiesen variado, no es
de extrañar el que ya no las entendiesen algunos y en su con-
secuencia iiiciesen preguntas como la siguiente: «¿Qué es sier-
»vo?» Publicó Martínez Marina este documento en el tomo III
de su Teoría de las Cortes , pág. 13. El mismo Rey , estan-
do en Jerez á 22 de Abril de 1272 expidió carta mandando
hubiese en Murcia voceros , y que si estos fuesen letrados
alegasen por las leyes del fuero; circunstancia que unida á
otras de que después se hará mención, prueba que se obser-
vó también el Fuero Real en esta ciudad. Hállase original en
su archivo. En 28 del mismo mes y año, encontrándose en
Murcia el rey D. Alfonso X, la confirmó y adicionó sus hie-
ras. Memorial histórico, iomo I, pág 278. El rey D. San-
cho IV la concedió un privilegio estableciendo la forma que
se habia de tener sus vecinos en seguir los juicios y apelacio-
nes : su fecha en Patencia á 1." de Diciembre de 1286. Origi •
nal en su archivo. Estando el mismo Rey en Valladolid á 22
de Mayo de 1293 confirmó á Murcia sus fueros y privilegios ,
concediendo otros nuevos en razón de los juicios y gobierno
de esta ciudad. Original en su arclñvo. En el códice del
Fuero Juzgo ya citado se contienen unas adiciones á sus
fueros con este epígrafe: «Estas son las cartas é capítu-
»los de nuestro Señor el Rey é de los Reyes onde él viene de
158
»que an dossar [usar] los alcaldes poique es acrecentaniieii-
))tamiento del fuero.» Contiene lo siguiente : un ordenamiento
contra los que escarzan colmenas , fecha á 20 de Febrero de
1317. Otro sobre el mismo asunto de D. Juan, hijo del infan-
te D. Manuel : su fecha en Murcia á 8 de Febrero de 1307.
Sig-ue su confirmación por el rey D. Fernando IV, fecha en
Burg'os a 4 de Junio de 1308. Otro ordenamiento de este Rey
sobre hurtos : su fecha en la cerca de Alg-ecira á 9 de Ag-oslo
de 1309. Siguen otros ordenamientos contra los que hicieren
daño en los árljoles, esquizalasen puertas y quebrantasen cer-
raduras para furtar ; sobre adulterios de judios y moros con
cristianas; sobre deudas y personerías. El antepenúltimo tra-
ta: «De la muger que fuere acusada de adulterio non pueda
«alegar contra su marido quelo él ficiera. Otrosí: porque algu-
))nas vegadas acabciera que alguno acusaba á su muger de
joadulterio et ella ante que respondiese le dixiese quel ficiera
«adulterio ct provadol, era quita de la acusación según dis que
))es el fuero de las leyes [ley IV, tit. VII, lib. IV], et que desto
»se seguia muchos males, et que me pcdian merced que man-
»dase que la muger non fuese excusada de pena por tal razón
»dc tal maleficio. Tengo por bien é mando que toda muger
))que de aqui adelante fuere acusada de adulterio por su ma-
«rido, reciba la pena que el fuero manda, si probado le fuere,
wet non se pueda excusar ende por decir quél fizo adulterio
»ante quella, non sea oida sobre tal defensión. Ca muy desa-
x)guisada cosa seria et ocasión de mal, si por tal razón pudie-
)) se excusarse de seer penada como dicho es.» Esto prueba la
observancia en Murcia del Fuero Real , y como de su conce-
sión no se conserva el privilegio, se ha creido conveniente
dar noticia de este ordenamiento.
MURCHANTE, lugar de Navai-ra , part. judie, de Tudela. Su
fiioro el de Tudela. V. Tudkla.
MUUILIX), lugar del valle de Ycri-i en Navarra, parí, judie, de
159
Eslella. El rey D. Tcobaldo II concedió á sus vecinos el íiic-
ro de Arandígoyen. V. Arandigoyen.
MURILLO EL FRUTO, iiig-ar de Navarra, part. judie, de Ta-
falla. Este pueblo tenia el fuero de Medinaccli , seg-un se di-
ce al final de una copia de dicho fuero que el rey D. Alfonso
el Batallador dio á Carcastillo, en la que se conserva esta
memoria: «Quando el rey D. Pedro pobló Muriel freyto poblóla
»con otorgamiento del fuero de Medinaceli era MCCX.v Yan-
guas, Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo II, pág-.
440. El nombre del Rey está equivocado y aun acaso la fecha.
El rey D. Sancho en 1207 redujo á este pueblo sus pechas
y concedió algunas exenciones. Yanguas, en la obra y tomo
citados.
MURILLO llamado hoy DE LAS LIMAS, lugar de Navarra,
part. judie, de Tudela. Su fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
MURO. V. Puebla de Muro.
MURVIEDRO, villa de Valencia, part. judie, de su nombre.
Privilegio del rey D. Jaime I de Aragón, concediendo á los po-
bladores de esta villa varias exenciones y los fueros y costum-
bres de Valencia: su fecha á 29 de JuHo de 1248. Cítalo Dia-
go, Anales del reino de Valencia , lib. VII, cap. 44, fól. 347.
MUZQUIZ , lugar del valle de Guesalaz en Navarra , pai't. judie.
de Estella. Fuero de población otorgado á este lugar, á los de
Artazu y Orendainen el valle de Mañeru, y á Zurindain por
D. Sancho el Fuerte en el año de 1196. Cítalo Yanguas en su
Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo II , pág. 445.
NAHARRULI, villa antigua de Castilla. Su fuero el de Cerezo.
V. Cerezo.
NÁJERA, ciudad de la prov. de Logroño, part. judie, de su
nombre. Fuero dado á los de Nájera por el rey P. Alfon-
IGO
so VI, en el año de 1076. En esle documenlo se reproducen
los fueros que tenia la villa en tiempo de los reyes D. Sancho
el Mayor y D. García: « Isli sunl fueros quos liabucrunt in Na-
))g^aram in diebus Sancii Regís et GarcianiRegis.» Después del
fuero de León , del que son coetáneos, son los mas importan-
tes del sig-lo XI. Publicólos Llórente, en sus Noticias históri-
cas de las Provincias Vascongadas, tomo III, pcág-. 416, de
donde los trasladaron Zuaznavar en su Ensayo histórico crítico
sobre la legislación de Navarra, part. I, pág-. 297; Yanguas
en su Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo II, pág.
447. Muñoz en su Colección de fueros, tomo I, pág. 287, im-
primió el inserto en la confirmación orig-inal hecha en Burgos
á 14 de Mayo de 1304 , que se halla en el archivo del señor
conde de Oñate. Sandoval en sus Ci7ico Reyes , fól. 52 v., pu-
blicó una memoria de los fueros de Nájera, que se halla en el
libro del Becerro de San Millan, fól. 115, que no es otra co-
sa que un extracto incompleto de los mismos, y debe sin
embargo consultarse.
NARCUE, lugar del valle de Lana en Navarra , part. judie, de
Estella. Su fuero el del valle. V. Lana.
NARROS , lugar de la prov. de Segovia , part. judie, de Cuc-
llar. Su fuero el de Valladolid. V. Portillo.
NAVA DE ROA, lugar de la prov. de Burgos , part. judie, de
Roa. Su fuero el de esta villa. V. Roa.
NAVAMORCUENDE , villa déla prov. de Toledo, part. judie.
de Talavera de la Reina. Donación de la heredad de Nava-
moreuende, hecha por el concejo de Avila á Blasco Jiménez,
por el servicio que habia hecho á la ciudad yendo á Belcaire
donde estaba el Rey.' Después de designarse los térmhios,
dice: aotorg-amosvolo que lo podades poblar de quienquier é
))á qualquier fuero que vos querades : ó aquellos que poblaren
wque sean vuestros vasallos é que vos fagan pecho é facen-
))dera , etc.» : su fecha en el concejo, domingo dia 1 .° de No-
161
viembrc de 1276. Biblioteca nac. , Colección del P. Burricl,
D- 146. Copia en esta Academia.
NAVARR ó NOVAR , lugar antig-uo de Navarra. Su fuero el
mismo de Verama. V. Verama.
NAVARRETE, villa de la prov. y part. judie, de Logroño.
Fuero otorgado á su concejo por D. Alfonso VIII: su fecha cu
Cardón á 11 de Enero de 1195. Es el mismo de Logroño. Se
publicó por Llórente en sus Noticias históricas de las Provin-
cias Vascongadas, tomo IV, pag. 333.
NAVASCUES, villa de Navarra, part. judie, de Aoiz. Fuero de
población concedido en 1185 á sus habitantes por el rey Don
■ Sancho el Sabio, que fué adicionado en 1354 por el rey Don
Carlos II. Cítalo Yanguas en su Diccionario de antigüedades
de Navarra, tomo II, pág. 471.
NAVAS FRÍAS , villa de la prov. de Salamanca, part. judie.
de Ciudad Rodrigo. El rey D. Alfonso IX de León confirmó
el fuero que el maestre de Alcántara D. García Sánchez había
dado á sus vecinos : la fecha de la confirmación en 18 de Di-
ciembre de 1228. Cítalo Torres , Crónica de la Orden de Al-
cántara, tomo I, pág. 241.
NAVE DE ALBURA. Creemos sea La Nave, barrio en la
prov. de Burgos, part. judie, y jurisdicción de Miranda
de Ebro. Fueros y exenciones de los habitantes de esta vi-
lla , declarados y confirmados por el conde D. Sancho de
Castilla el año de 1012. Memorias de esta Real Academia , to-
mo III, pág. 308. Llórente, Noticias históricas de las Provin-
cias Vascongadas , tomo III, pág. 340.
NEGRILLA DE FALENCIA. V. Nigriella.
NIEBLA , villa de la prov. de Huelva , part. judie, de Moguer.
Privilegio del rey D. Alfonso X , concediendo á esta villa el
Fuero Real y las franquezas de los vecinos de Sevilla : su
fecha en esta ciudad á 28 de Febrero de 1263. Memorial
histórico, tomo I, pág. 202. El mismo Rey en 16 de Julio
21
162
de 1283 expidió carta al concejo de Sevilla, mandando diese
á los de Niebla , que lenian sus franquezas, traslado de ellas.
Sig-ue un testimonio auténtico del fuero de Sevilla. Archivo de
Niebla y copia en la Colección de Salva , tomo XXXTV , fól.
250. D. Fernando IV, concedió á los de Niebla el fuero de Je-
rez: «Vi vuestra carta que me enviastes decir é pedir merced
«que las leyes que me enviastes en un quaderno que fuera
asacado del fuero de Xerez, que vos las mandase dar por o
))librasedes , é judgasedes en Niebla ; é yo vi las leyes é fa-
))lléque son buenas, é tengo por bien, é mando que judg-ue-
))des por ellas é que las metades en el vuestro libro del fuero,
»asi como están en el libro de Xerez.» A petición del mismo
concejo adiciona algunas leyes á su fuero : «el libro de vues-
»tro fuero» : su fecha en Ciudad Rodrigo á 12 de Abril de
1300. A continuación siguen varias leyes sobre adulterios
de moros y judies con cristianas, heridas y muertes sobre
aseguranzas , y quebrantamiento de treguas. Copia antigua
en la biblioteca del Escorial, letra Z, plut. 11, núm. 6.
NIGRIELLA. Creemos que sea Negrilla de Falencia, lugar de la
prov. y part. judie, de Salamanca. Carta de población otor-
gada por el prior y cabildo de la iglesia de Salamanca á los
que quisieren poblar á Nigriella. Establece en ella los tributos
que debían pagar, les concede algunas franquezas, y aña-
de: «de homicidiis vero et de toxadura ac de ómnibus ca-
»lumpnis habeanl tale fuero quale habent illi de Campo pe-
»tre»: no tiene fecha , y debió de darse después del año de
1173. Original en el archivo de la catccb'al de Salamanca.
NODAR, lugar antiguo del reino de Portugal. Su fuero el de
Sevilla. V. Sevilla.
NOGRARO [Negrero], lugar del ayuntamiento de Valdegovia
en la prov. de Álava, part. judie, de Anana. Su fuero el
de Cerezo. V. Cerezo.
NORA A NORA , concejo en lo antiguo de Asturias. Es-
163
cfitura en que este concejo reconoce al de Oviedo la obliga-
ción de pagarle anualmente el dia de San Martin la cantidad
de 200 mrs. por fonsaderas, infurciones, nuncios, mañerias
y otros derechos , y el de Oviedo en atención á esto otorga al
de Nora su fuero : fecha en I.» de Julio de 1243. Copia ms. en
el lomo VIII de la Colección de Martínez Marina, fól. 35.
NOVILLAS, lugar de la prov.de Zaragoza, part. judie, de
Borja. Fuero dado á sus pobladores por la Orden del Tem-
ple en el año de 1125. Se establecen los tributos que debian
pagar, les concede varias franquezas y el fuero de Zarago-
za. Original en el archivo de la Orden de San Juan en Zarago-
- za , encomienda de Novillas , lig. 3 , núm. 1 .<> La misma Orden
conflrmóen 1176 la carta de población que les habia dado
D. Garnerio para defenderla de moros , la cual inserta, sien-
do, á excepción de algunas variantes , igual á la anterior.
Original en el mencionado archivo.
NUEVE VILLAS DE CAÍVIPOS (Novem populania campense),
Amusco, ambas Amayuelas, Pifia, Támara , Villa Onella,
Fonrombrada, Alva y San Esteban, en la prov. de Falencia.
Fuero otorgado por el rey D. Alfonso VII á estas villas , que
formaban hermandad entre si, y délas cuales ya no existen
las cuatro últimas: su fecha en Burgos á 24 de Marzo de 1148.
Cítalo Floranes en su Disertación ms. sobre la antigüedad de
estas villas.
OBARENES, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Mi-
randa de Ebro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
OBONA (Santa Maria de) , antiguo monasterio en la prov. de
Oviedo. Escritura de su fundación, otorgada , según en ella
se expresa, por Aldegastro, hijo del rey D. Silo, á 17 de
Agosto de 780. Establece las prestaciones que debian dar sus
familias de criación y algunas disposiciones penales. Esta es-
164
critura ha sido calificada por algunos de apócrifa. La publicó
el P. Risco en el tomo XXXVII de \a España Sagrada,
P'Ág. 306.
OCAÑA, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de su nom-
bre. Fuei'G concedido por el rey D. Alfonso Vil á sus pobla-
dores: les dá el fuero de Aurelia (Oreja) , que inserta: «ut
«habeatis tale forum quale habent qui popula verint Aureliam»:
su fecha en Toledo á 24 de Marzo de 1156. Archivo de Uclés,
Tumbo de Castilla, fól. 190. Copia romanceada, Biblioteca
nac. T 179. En el indicado Tumbo existe una memoria sin
fecha acerca de los fueros de Ocaña : « in tempore cum rex
))opidum fecerat in Boriafamel quod ix)stea vocatus fuit Bel-
«vis.» Por ella consta que habiéndose presentado al Rey el
comendador de Uclés , le concedió que los vecinos de Ocaña
pagasen todos los años un maravedí, excepto los que tuvie-
sen caballo que valiese 12 mrs. ó potro de su yegua: que to-
das las franquezas que tuviese el concejo de Aurelia y sus al-
caldes acerca de los juicios, las mismas tuviesen el concejo y
alcaldes de Ocaña, y respecto á calumnias ó i>enas que tengan
el fuero de Toledo : que el concejo no fuese al ejército sino
con el Rey. Chaves en su Apuntamiento legal, fól. 26 v., ci-
ta un fuero dado á Ocaña en 1202 , y añade que D. Fernando
González, maestre de la Orden de Santiago, dio otro á la mis-
ma villa en 1210, asentando «que para que mejor se pobla-
»se, solo pagaran sus vecinos ciertos maravedís , quedando
«libres de ello los que tuvicssen calxülo.» El mismo escritor
hace al propio tiempo mención de otros fueros dados á esta
villa el año 1244 y 1281, y al fól. 124 de la citada obra
de otro dado ;i sus vecinos por la Orden de Santiago en el
año de 1251. Desavenidos los vecinos de Ocaña con el maes-
tre D. Pelay Pérez y Orden de Santiago, el rey D. Fernan-
do los avino en Sevilla, y formaron una concordia en que se
iiK'jdiiuoii los fueros de Ocaña, otorgándoles el fuero deTo-
165
ledo como lo hubieron hasta entonces, salvo sus usos y los de-
rechos de esta carta. Los vecinos de Ocaña ofrecieron á ser
buenos vasallos y dar yantar al maestre y comendador cuan-
do fuesen á la villa : su fecha en el mes de Diciembre del
año 1251. Imprimió esta concordia D. Miguel de Manuel en
el apéndice á las Memorias para la vida de San Fernando,
pág. 528. En carta del rey D. Fernando IV al concejo y co-
mendador de Ocaña, con motivo de una querella del aljama de
los judios de la misma villa , en que se querellaban que en el
fecho de las deudas que con ellos tenian los vecinos, les juzga-
ban por el Libro Juzgo de Toledo, y que ni Ocaña ni sus aldeas
■ tenian este fuero; les manda que paguen las deudas según
lo usaron de treinta años á la fecha de la carta , que fué en la
cerca de Paredes do Nava á 29 de Octubre de 1296. En este
documento se expresa claramente que á la sazón no se obser-
vaba en la villa el Fuero Juzgo: « como non sedes del fuero
»juzgo de Toledo, como me enviastes a decir.» Copia cu la
Biblioteca de D. Luis de Salazar, L. V, fól. 156.
OC AÑUELA , despoblado en la prov. de Toledo. Carta de po-
blación otorgada por el maestre de la Orden de Santiago don
Alonso Méndez á sus moradores: su fecha en 27 de Setiembre
de 1335. Tres años después, en el de 1338, volvió el mismo
maestre á conceder otro privilegio de población. Chaves cita
ambos documentos en su Apuntamiento legal, fóls. 49 v. y 107.
OCHACAIN. Creemos que sea Osacain, lugar del valle de Olaibar
en Navarra, part. judie, de Pamplona. El rey D. Sancho el
Fuerte concedió fuero ásus vecinos en 1201. V. Olaiz.
OCHANDIANO, villa de Vizcaya, part. judie, de Durango. Car-
ta de D. Diego López de Haro, señor de Vizcaya, confirman-
do á los de esta villa « los fueros et los usos que ovieron en
»el tiempo de D. Diego mi padre et el conde D. Lope mi her-
«mano»: su fecha en Marañen á 29 de Julio de 1304. Iturriza
insertó copia en su Historia ms. de Vizeaya.
166
ODERIZ , lug-ar del valle de Larraun en Navarra , paiL. judie, de
Pamplona. Su fuero el del valle. V. Larraun.
ODIETA, valle de Navarra, part. judie, de Pamplona, compues-
to de los pueblos de Anocibar, Ciaurriz, Gascue, Guelbenzu,
Latasa , Osliz y Ripa-Guendulain. Fuero dado á sus habitan-
tes en el año 1192. Cítalo Yanguas en su Diccionario de anti-
güedades de Navarra, tomo 11, pág-. 478.
OJA CASTRO, villa de la pro v. de Logroño , part. judie, de
Santo Domingo de la Calzada. Privilegio del rey D. Fernan-
do JV, concediendo varias franquezas y exenciones á los po-
bladores del valle de Ojacastro , Ezcaray, Zorraquin y Val-
gañon : su fecha en las Cortes de Valladolid á 24 de Abril de
1312. Original en el archivo de la villa , cuyo ayuntamiento
lo hizo imprimir en pliego suelto. González , Colección de pri-
vilegios del archivo de Simancas, lomo V, pág. 297.
OLAIZ , lug-ar del valle de Olaibar en Navarra, part. judie, de
Pamplona. Et rey D. Sancho el Fuerte de Navarra concedió
fuero á esta villa , á Ochacain y Veraiz en Junio de 1201, se-
gún asegura el P. Moret en sus Anales de Navarra, lomo 11,
libro XX, pág. 346.
OLERDULA. Creemos que sea San Miguel de Olerdola , lu-
gar de la prov. de Barcelona , parí, judie, de Villaíranca de
Panados. Privilegio de D. Ramón Berenguer, conde de Bar-
celona , concediendo franquezas y exención de tributos á
los pobladores de su castillo: su fecha en 28 de Noviembre de
1108. Cítalo Aymerich , Nomina ct acta episcoponim bar-
chinonensium , pág. 312.
OLGABARTE. V. Santo Domingo de la Calzada.
OLITE, villa de Navarra, part. judie, de Tafalla. Privilegio
del rey D. García Ramírez, concediendo en 1147 á sus veci-
nos el fuero de los francos de Eslella. Cítalo Yanguas en su
Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo II, pág. 480.
OLMEDA, villa de la prov. de Madrid, i»arl. judie, de Alcalá
167
de llenares. Su fiicro el de esta ciudad. V. Alcalá de He-
nares.
OLMEDO. Ignoramos si es !a villa del mismo nombre en la
prov. de Valladolid, Su fuero el de Roa. V. Roa.
0L!V1ILL0S. Creemos que sea la villa de este nombre en la prov.
deBurg-os, part.judic.de Castrojeriz, cerca de Sasamon.
El rey D. Alfonso VI en 1072 concedió a los pobladores de
Valyunquera los fueros que él habia dado á esta villa: «ut
»habeatis tantos et tales foros quales habent illos de Villa 01-
«millos et Hicara in alhoce de Castro.» En el mismo privile-
gio dice también: «non quiero ut habeatis alium forum nisi ip-
' »sum eundem forum quod dedi ad villam de Cimillos.»
OLMOS DE VALDESGUEVA. Creemos sea ahora Olmos de
Esg-ueva , lugar de la prov. de Valladolid, part. judie, de Vel-
loria la Buena. El rey D. Enrique 11 hizo donación en 19 de
Octubre de 1367 á Valladolid de la aldea y términos de Olmos
de Valdesgueva, y al confirmar esta donación el mismo Rey,
estando en Toro en 20 de Setiembre de 1371, dice: '<que el di-
))Cho concejo de Olmos que obedezcan al concejo de Vallado-
»lid é que no ayan otro fuero sinon el de Valladolid , é que
»se vayan á jusgar al dicho lugar de Valladolid é que non
«puedan poner alcalldes en el dicho lug-ar de Olmos , que non
«puedan librar ningund pleito criminal ni cevil mas de fasta
«quantia de sesenta mrs.» Original en el archivo de la ciudad
» de Valladolid.
OLORIZ, lugar del valle de Orba, en Navarra, part. judie, de
Tafalla. Sus franquezas las mismas de Unzue. V. Unzue.
OLVERA , villa de la prov. de Cádiz , part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Alfonso XI , concediendo á los po-
bladores de esta villa y su cantillo varias exenciones y fran-
quezas : su fecha en la Torre de Alfageme á 1.° de Ag'osto de
1327. Lo publicó el P. Escalona en su Historia del monas-
terio de Sahagun, pág'. 652.
168
OLLETA , lugar del valle de Orba en Navarra, part. judie, de
Tafalla. Sus franquezas las mismas de Unzue. V. Unzue.
ONDA, villa delaprov. de Castellón de la Plana, part. judie,
de Villareal. Privileg-io del rey D. Jaime I de Aragón, dan-
do a poblar esta villa y la de Tales á Ramón de Bochona , á
Guillen de Rocafort y otros 300 pobladores : su fecha en 28
de Abril de 1248. Cítalo Diago, con referencia al original
existente en el archivo de la villa de Onda, en sus Anales de
Valencia, libro VII, cap. 44, fól. 346 v.
ONDARRUA, villa de Vizcaya, part. judie, de Marquiíia. Fue-
ro dado á sus pobladores por Doña Maria Diaz de Haro , ^ iu-
del infante D. Juan y señora de Vizcaya: su fecha en Estella á
28 de Setiembre de 1327. Es el mismo de Logroño. Lo inser-
tó González en la Colección de privilegios del archivo de Si-
mancas, tomo I, púg. 411.
ONTENIENTE , villa de la prov. de Valencia, part. judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Jaime de Aragón, dando á
poblar esta villa á aragoneses y catalanes: su fecha en More-
11a á 28 de Marzo de 1249. Cítalo Escolano en su Historia
del reino de Valencia , lomo II, lib. IV, cap. 36, col. 1283.
ONTIGOLA , villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Ocaña.
Fuero de población otorgado á los de esta villa en 1202 por el
maestre de la Orden de Santiago D. Gonzalo Rodríguez. Cíta-
lo Chaves, Apuntamiento legal, ful. 106.
OÑA, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Briviesca.
Donación devanas heredades hecha en 1011 al monasterio
de San Salvador de Oña por D. Sancho , conde de Castilla.
Contiene algunos privilegios á favor de los pobladores del
monasterio. Sota, Crónica de los príncipes de Asturias y Can-
tabria , pág. 653. VÁ abad D. Pedro dio fuero á los vasallos
(collacii) del monasterio, tanto clérigos como legos: su fecha
en 17 de Setiembre de 1190. Original en esta Academia en-
tre los pergaminos del monasterio de Oña. El rey D. Alfon-
4 09
so VIII confirmó este fuero con inserción á 1." de Dicicnil)re
del mismo año. Copia en el tomo XV de la Colección de Abe-
Ila, El mismo abad otorg-() á 11 de Setiembre de 1218 á los
clérig-os vasallos del monasterio el que pudiesen dejar sus
bienes libremente por testamento á quien quisieren, pagando
cinco sueldos por mañeria: que si muriesen intestados pudie-
sen heredarlos sus hijos , si los tuvieren , por derecho here-
ditario, pagando cinco sueldos de la moneda del Rey por ma-
ñeria , y que no fuesen á las labores del campo (sernas) co-
mo los otros callazos del monasterio. Los clérigos en recom-
pensa de esta libertad , otorgaron al monasterio los diezmos
que en cada pueblo pagaba a la iglesia parroquial el segundo
colono mas rico. Copia de letra del siglo XV entre los docu-
mentos del monasterio de Oña.
ORBANEJA. Creemos sea Orbaneja de Riopico, lugar de la
prov. y part. judie, de Burgos. El rey D. Fernando I con-
cedió en 1039 á este lugar , al mismo tiempo que á los de Cár-
dena, el fuero de Burgos. V. Cárdena. El rey D. Alfon-
so VIII otorgó en 1181 á sus habitantes varias franquezas y
exenciones. V. Hornillos.
ORBO, lugar de la prov. de Falencia, part. judie, de Cerve-
ra de Rio Pisuerga. Su fuero el de Aguilar de Campó. V.
Águila R de Campó.
ORCELLON DE CADERAMO , lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el de Aguilar de Campó. V. Aguilar de Campó.
ORDUÑA, ciudad de Vizcaya, part. judie, de su nombre.
Privilegio de D. Diego Diaz de Haro concediendo á su conce-
jo el fuero de Vitoria: su fecha en Orduña á 11 de Marzo de
1229. Lo publicó González en la Colección de privilegios del
archivo de Simancas, tomo I , pág. 370. El rey D. Alfonso X
otorgó de nuevo á sus vecinos el fuero y franquezas de los
de Vitoria : su fecha en Santo Domingo de Silos a 5 de Fe-
brero de 1256. Se insertó este privilegio en el Diccionario
22
170
histórico geográfico publicado por esta Real Academia , to-
mo II, pág. 203. D. Tello, conde de Vizcaya y de Castañe-
da, confirma los privilegios dados por el rey D. Alfonso X y
los reyes sus sucesores , concediendo al mismo tiempo algunas
franquezas , entre ellas el que tengan alcaldes y jurados de
entre sus vecinos , y concluye prometiendo guardarles sus
fueros , usos , franquezas y privilegios , « é mando que usedes
»por ellos é por vuestro fuero anciano de la villa de Logroño
«que habedes, é que vos sea guardado bien é cumplidamen-
te» : su fecha en Bilbao á 14 de Abril de 1366. González en su
obra y tomo citados, pág. 372.
OREJA, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Ocaña.
Fuero otorgado a los pobladores del castillo de Oreja (Aure-
lia) por el rey D. Alfonso VII : su fecha en Toledo á 3 de Di-
ciembre de 1139. Se insertó en latin por López de Agurleta
en la Vida del F. fundador de la Orden de Santiago , pág. 32.
Muñoz publicó en su Colección de fueros , tomo I , pág. 525,
una copia romanceada en el siglo XV , y González en su Co-
lección de documentos del archivo de Simancas, tomo V, pág.
36, insertó otra copia también romanceada, aunque no muy
antigua.
ORENDAIN, lugar del valle de Mañeru en Navarra, part. judie,
de Estella. Su fuero el mismo de Artazu. V. Artazu y
MUZQUIZ.
ORENSE, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
bre en Galicia. El obispo de esta ciudad D. Diego , con
acuerdo de la reina Doña Urraca, concedió algunos privile-
gios á sus moradores : que las casas que edificaren y los cam-
pos que labraren fuesen suyos , de sus hijos y descendientes:
que si por necesidad ó por mudar de tierra los vendiesen , lo
hiciesen presente antes á el obispo , por si quisiere quedarse
con ellas en el [)recio en que los diere al vecino, y si el obispo
no((iiisicrc, pudiesen hacerlo los canónigos, y si estos tamjto-
171
co, que los vendiesen libremente , como no fuese á siervo, pro-
cer, ó á persona de lugar realeng-o. Este documento debió dar-
se desde el año 11 12 al de 1126. Muñoz, Colección de fueros,
tomo I, pág-. 499. El rey D. Alfonso VII concedió al obispo
D. Martin y canónigos de Orense el que los moradores de la
ciudad no fuesen inquietados, vejados ni maltratados por na-
die dcnti'O ni fuera de la ciudad : que no pagasen portazgo
en tierra de Limia, y que tuviesen en ella los mismos privi-
legios que los burgueses de Allariz : su fecha en Falencia á
15 de Mayo de 1131. Muñoz, en la obra citada, pág. 501.
El rey D. Alfonso X, queriendo cortar las contiendas que ha-
bla entre el obispo D, Juan, cabildo y ciudad de Orense , dio
varias ordenanzas para el gobierno de esta población : su fe-
cha en Toledo á 5 de Febrero de 1259. Cítalas el P. Florez en
el tomo XVII de la España Sagrada, pág. 106.
ORIHUELA , ciudad de la prov. de Alicante , part. judie, de
su nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X, concediendo
á los moradores de esta ciudad los fueros y franquezas que
tenian los de Alicante : su fecha en Córdoba á 25 de Agosto
de 1265. Memorial histórico , tomo I, pág. 229. El rey Don
Jaime II de Aragón concedió á Orihuela en 1308 varias fran-
quezas y los fueros de Valencia. V. Alicante. El rey Don
Juan I de Aragón dio una ordenanza para que los clérigos de
esta ciudad que tuviesen caballo y armas pudiesen obtener
oficios del común: su fecha á 18 de Abril de 1388. BofarulI,
Colección de documentos inéditos del archivo de Barcelona,
tomo VIII, pág. 279.
ORINGA , aldea antigua de Guadalajara. Su fuero el de esta
ciudad. V. Guadalajara.
OílIO , villa de la prov. de Guipúzcoa, part. judie, de San Sebas-
tian. Privilegio del rey D. Juan I , concediendo á los veci-
nos de la parroquia de San Nicolás, á orillas del rio Orio, for-
masen población con el nombre de San Nicolás de Orio , y
172
que tuviesen los fueros y franquezas que los de San Sebastian:
su fecha en Burg-os á 12 de Julio de 1379. Citase este docu-
mento en unas Noticias mss. de los pueblos de la costa de
Guipúzcoa y Vizcaya, que se hallan en el tomo VI de la Co-
lección de Varg-as Ponce , y en el Diccionario histórico geo-
gráfico publicado por esta Academia, tomo II, pág-. 210.
ORIZIN, lugar del valle de Orba en Navarra, part. judie, de
Tañilla. Sus franquezas las mismas de Unzue. V. Unzue.
ORNEYO, aldea antigua de Palcnzuela. Su fuero el de esta
villa. V. Palenzuela,
OROPESA, villa de la jh'ov. de Toledo, part. judie, del Puen-
te del Arzobispo. Privilegio del rey D. Alfonso X , concedien-
do á los pobladores de su castillo varias franquezas : su fecha
en Cifuentes á 24 de Ag-osto de 1274. Copia en la biblioteca
de D. Luis de Salazar y Castro, O 20 , fól. 25. El infante Don
Juan , hijo del rey D. Alfonso, otorgó á los vecinos de Oro-
pesa los privileg-ios de los caballeros de Extremadura, siem-
pre que tuviesen armas y caballo , eximiéndolos al mismo
tiempo de mañeria, etc : su fecha en Oropesa á 23 de Julio de
. 1303. Lo publicó Salazar y Castro, en su Historia de la casa
de Lara, tomo IV, pág. 648. D. Ñuño de Lara, señor de
Vizcaya, concedió a los mismos la facultad de nombrar alcal-
des anualmente de entre sus vecinos: la fecha de esta con-
cesión en Paredes de Nava á 25 de Enero del año 1351.
Salazar en eUomo citado, pág-. 649.
ORTA, villa de la prov. de Tarragona, part. judie, de Gandesa.
Esta población tenia fuero, que en 1191 fué otorgado á Gan-
desa. V. Gandesa. En 1296 la Orden del Temple expidió
unas ordinaciones conformes á las costumbres y usos anti-
guos de la villa, que se hallan originales en el archivo de la
Orden de San Juan en Zaragoza , cal. 38, lig. 6, núm. 2.
Extinguida aquella Orden , mandó el rey D. Pedro IV que
asi este pueblo como todos los lugares de su encomienda se
170
rigiesen por las costumbres y observancias de los templarios:
su fecha en Setiembre de 1340. Original de este ordenamien-
to en dicho archivo, lig-. C, núm. 16.
ÜRTIGUEIRA. V. Sama Marta de Ortigueira.
ORUSCO, villa de laprov. de Madrid, part. judic.de Alcalá de
Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá de Henares.
OSA. Creemos que sea la Osa deMontiel, villa de la prov. de
Albacete , part. judie, de Alcaráz. Fuero de población otor-
gado á su concejo por el infante D. Enrique, maestre de la
Orden de Santiag-o : su fecha en Uclés á 28 de Setiembre de
1410. Lo insertó Chaves en su Apuntamiento legal, fól. 43.
ÓSACAIN. V. OcHACAiN.
OSATEGUI, lug-ar antig-uo sujeto á la jurisdicción de Antoña-
na. Su fuero el de esta villa. V. Antoñana.
OSORNO DE ESCOBARRILLA ó ESCARCILLA, que creemos
sea hoy Osorno la Mayor, villa de la prov. de Falencia, part.
judie, de Carrion de los Condes. El rey D. Alfonso VI otor-
g-ó fueros á los habitantes de Osorno de Escobarrila en el alfoz
de Avia en 17 de Marzo del año 1073, y la condesa Doña Ur-
raca, juntamente con sus hijos, otorg-ó en 1115 otros fueros á
Osorno de Escarcilla, que creemos sea la misma población.
Hállanseen extracto en unos apuntes de D. Mig-uel de Ma-
nuel que existen en esta Academia.
OSORNO LA MAYOR. V. Osorno de Escobarrilla.
OSTIZ, lug-ar del valle de Odieta en Navarra, part. judie, de
Pamplona. Su fuero el del valle. V. Odieta.
OTERO, lug-ar antig-uo de Castilla. Su fuero el de Cerezo. V.
Cerezo.
OVELVA. Y. Salvatierra de Aragón.
OYARZUN (Yalle de) en Guipúzcoa, part. judie, de San Se-
bastian. Privilegio del rey D. Fernando III, fecho en Yitoria
á20 de de Marzo de 1237, en el cual confu'ma á todo este
, valle los fueros de San Sebastian que les habia concedido el
Í74
rey D. Alfonso VIII. Cítase en el Diccionario históñco geo-
gráfico publicado por esta Academia , tomo II, pág. 219.
OVIEDO, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nombre.
Donación de varias Í8:lesias, monasterios y heredades hecha á
la iglesia de esta ciudad por el rey D. Ordoño I en 20 de Abril
de 857, en la que se conceden varios privileg-ios á sus pobla-
dores. España Sagrada, {orno XXXYlhpkg. 323. El rey
D. Fernando I otorgó nue vos privile^iosá los pobladores délas
villas y lugares de dicha iglesia : la fecha de este documen-
to en 1.° de Mayo de 1036. España Sagrada, tomo XXXVIII,
pág. 300. D. Alfonso VI dio fuero á la ciudad, que insertó con
alguna ampliación Alfonso Vil en el dado á 2 de Setiembre de
1145. Lo publicó Llórente en sus Noticias históricas de las
Provincias Vascongadas , tomo IV, pág. 96. Existen muchas
copias del original, que se conserva en no muy buen estado
en el archivo de Oviedo. El concejo de esta ciudad hizo en
1274 unas ordenanzas para la venta de comestibles , gobier-
no de abastos y otras cosas relativas al régimen de la misma.
Copia en la Colección de Martínez Marina, tomo VIH, fól. 43.
OYA, ayuntamiento en la prov. de Pontevedra, part. judie, de
Tuy. Privilegio del rey D. Sancho IV, concediendo al mo-
nasterio de Oya veinte pescadores para que poblasen en el
coto del mismo nombre , á los que otorga varias franquezas
y libertades: su fecha en Pontevedra á 25 de Agosto de
1286. Original en el archivo de Oya.
^.
176
PADEZLEGA, lugar antiguo de Castilla. Su carta de pobla-
ción la misma de Zihuri.
PADROxN , villa de la prov. de la Coruna , part. judie, de su
nombre. Privileg^io del rey D. Fernando II de León , conce-
diendo varias franquezas y exenciones a los burgueses mo-
radores de esta villa : su fecha en 20 de Febrero de 1164.
González, Colección de privilegios del archivo de Simancas,
tomo V, pág-. 64.
PALAMÓS, villa de la prov. de Gerona, part. judie, de La
Bisbal. Privileg:io del rey D. Pedro III de Aragón, confir-
mando á los pobladores de esta villa las concesiones, fran-
' quezas y libertades que les hubiese dado ó diese el bailio
«AstrugusRavaya»: su fecha en Játiva á 18 de Junio de
1277. Bofarull, Colección de documentos inéditos del archivo
de la Corona de Aragón , tomo VIII, pág-. 148.
PALAZUELOS , despoblado en la prov. de Valladolid. D. Do-
mingo, abad del monasterio de Santa María de Palazuelos,
otorgó fuero de población á los habitantes de este lugar:
su fecha en 30 de Enero de 1224. Establece los tributos y
prestaciones personales de sus vecinos, y les concede el fue-
ro de Portillo. Hállase inserto en una confirmación del
abad Alvaro en que adiciona este documento: no tiene
fecha. Copia simple escrita en pergamino, letra del si-
glo XIII, en esta Academia entre los documentos del monas-
terio de Palazuelos. El concejo de este lugar , por escritura
hecha ante escribano el domingo 18 de Marzo de 1313, con
licencia del abadD. Fray Martin y monges del monasterio del
mismo punto, deja su antiguo fuero y toma el de Portillo, que
era á la sazón el fuero de las leyes, sujetándose á él y juran-
do su observancia. Este documento existia en el archivo del
mencionado monasterio.
PALENCIA, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
bre. Fueros dados á su concejo por D. Raimundo II , obispo
17G
de esta ciudad, concl consentimiento del rey D.Alfonso VIII:
su fecha en Rosarios de Faban , aldea de Arévalo, a 23 de
Agosto de 1181, Los publicó Llórente en sus Noticias kistó-
ricas de las Provincias Vascongadas , tomo IV, pág-. 2G0. E\
reyD. Alfonso X, estando en Segovia á 18 de Julio del año
1256, concedió á los de Falencia el Fuero Real. Floranes cita
este privilegio en las Noticias literarias del maestre Jacome
de las Leyes, publicadas en el Memorial histórico, tomo II,
pág-. 149.
PALENZUELA, villa de la prov. de Falencia, part. judie, de
Raltanas. Fuero dado por el rey D. Alfonso VI en 1074 á
sus vecinos. Los fueros que inserta parece son los que tenia
la villa en tiempos del conde de Castilla D. Sancho : «Hec cst
Bscriptura firmilatis quam fecit Adefonsus Rex baronibus de
«Faleneiola comitis, tam presentibus et futuris de bonos foros
«ut habeant quos habuerunt in diebus comitis Sancii tam illi
»qui ibi sunt morantes, quam illi qui advenientes fuerint hic
morari.» Da por aldeas á Seogucla (Sojuela) , Tavanara, Or-
neyo , Villafan , Fenar , Valles y Valdeparada. En el mismo
documento se mencionan las villas que estaban en la juris-
dicción de Falenzuela y servían al Rey juntamente con ella:
San Antonio, Quintana, Sendino, Villaflain (acaso Villa-
flan) , Bistia, Villagundrando, Quintana, Ferrera, Valdcpc-
ral, Villaodoch , Gástelo , Villacentola , Vascones , Valdeca-
ñas, Villanoyaya, Fontaniella, Villa-Ramiro, Castellanos, Fon-
toriolas , Ranedo , Santa Maria de Rio TortcUo , Tordemoron-
ta, Faniela Feral, Quinlanilla, Rovano, Villaton , Barrio de
Santa Maria , Quintanilla-Alvilla y Moral. Publicó este docu-
mento Muñoz en su Colección de fueros, tomo I, pág-. 273.
PALMA, villa déla prov. de Córdoba, part. judie, de Fosadas.
Carta de D. Ambrosio Bocanegra, almirante mayor de la
mar, confirmando á los moros habitantes de esta villa los pri-
vilegios y mercedes que les habia hecho el almirnnic D. í'gi-
177
dio, su padre, y les concede de nuevo, que sean horros: que
nombren los jueces que quisieren para que libren sus plei-
tos: que el cristiano no pueda dar testimonio contra ellos,
salvo si lo diese juntamente con otro moro ó mora : que los
pleitos, tanto civiles como criminales, que tuviesen los cris-
tianos con ellos se juzguen ante el juez de los moros ; que de
este haya apelación al alcalde mayor y después á él: esta-
blece los tributos que debian pag-ar, y les concede el que
tengan carniceria y tabernas propias : impone á los adúlte-
ros la pena de ser apedreados , y si el moro cometiese adul-
terio con cristiana la pena de ser quemado : si el moro ó mo-
ra que por dicho delito hubiere de ser apedreado quisiese
ser su cautivo ó cautiva, manda que no le impongan dicha
pena : su fecha en la misma villa de Palma á 9 de Mayo de
1371. Copia autorizada en la Colección de D. Luis de Salazar
y Castro, tomo M 114.
PALMA DE MALLORCA, ciudad capital de la isla de Mallor-
ca. V. Mallorca.
PALMICHES. Acaso este pueblo sea hoy la villa de San Pe-
dro de Palmiches en la prov. de Cuenca, part. judie, de Prie-
go. Donación hecha por el rey D. Sancho IV á Pero Sán-
chez , su escribano , de los lugares de Palmiches en término
de Huete, Valdosma en el de Osma, y Alcubilla en el de Me-
dinaceli «en cambio de los heredamientos que le tomamos en
«Jaén y en Ubeda para dar á los maestros de los engenos»
mandando que sus pobladores sean sus vasallos y que pue-
: bien «á qual fuero ellos quisieren:» su fecha en Burgos á 3 de
Abril de 1289. González, Colección de privilegios delarcJd-
vo de Simancas, tomo V, pág. 234.
PAMPLIEGA , villa de la prov. de Burgos, part. judie, de
Castrojeriz. Fuero otorgado á su concejo por el rey D. Al-
fonso VIII : su fecha en Conosal de Fuentidueña á 31 de Ene-
ro de 1209. Es el mismo fuero de Muneo que insería. Gon-
23
178
zalez , Colección de privüegios del archivo de Simancas , lo-
mo V, púg. 126.
PAMPLONA, ciudad capital del antiguo reino de Navarra.
Esta población , habitada en su mayor parte por navarros,
se llamó por ellos la ciudad déla Navarreria,y Pamplona, que
se llamaba villa, se componía de los burgos de San Cernin o
San Saturnino, San Nicolás, y el de San Miguel, que se com-
prendía algunas veces en la Navarreria.Yanguas, i)ia'/oímríO
de antigüedades de Navarra, tomo II, pág. 462. De todas es-
tas poblaciones , distintas entre si, con murallas propias, con-
cejo aparte y pobladores de diferentes razas , no existe mas
carta de población que la de los francos del mencionado burgo
de San Cernin, otorgada por el rey D. Alfonso el Batallador,
concediéndoles varias franquezas y el fuero de Jaca : su fecha
en Tafalla en el mes de Setiembre del año 1129. La publica-
ron Yanguas en el tomo citado , pág. 509 , y Mm*ioz , Colec-
ción de fueros, tomo I, pág. 509. Estas cuatro poblaciones,
que continuamente estaban en guerra entre sí , á instancias
del rey D. Sancho el Fuerte , hicieron en 1213 una concordia
en que se imponían graves penas á los que acogiesen los
malhechores de cada una de las otras, y á los que hiriesen ó
matasen , arrojasen fuego , etc. , cuya observancia no duró
largo tiempo. En 1276 se alzaron los vecinos de la Navarre-
ria y los del Burgo de San Miguel contra el gobernador de
Navarra Eustaquio de Bellamarcha , y al año siguiente un
ejército francés, que vino en su socorro, tomó dichas dos po-
blaciones, y echando fuera de ellas á sus habitantes, las des-
truyó y quemó. En 1319 el rey D. Felipe el Luengo de Na-
varra hizo una concordia con el obispo de Pamplona, en que
se obligaba á repoblar la Navarreria y el Burgo de San Mi-
guel , lo que no llegó á tener efecto. El rey D. Carlos el
Calvo expidió carta en 1324 mandando repoblar la Navarre-
ria como ya se habia comenzado, concediendo á sus pobla-
170
dores varias franquezas y el fuero de Jaca. Tratado este do-
cumento Yang-uas en la obra y tomo citados, pág-, 519. En el
año de 1422 formaron ya las tres poblaciones una sola, con
solo un concejo , dejando sus fueros y aforándose al gene-
ral del reino , dando el rey D. Carlos III el famoso privile-
gio llamado de la Union , en que se establece en 23 capítulos
el gobierno de las tres poblaciones reunidas : su fecha en Pam-
plona á 23 de Setiembre de 1423. Lo publicó Yanguas en la
misma obra , pág-. 539.
PANCORVO , villa de la prov. de Burg-os, part. judie, de Mi-
randa de Ebro. Privilegio del rey D.Alfonso VII, conce-
diendo á sus vecinos el que nadie pueda nombrar en la villa
juez ni merino sino ellos : les designa términos y otorg:a otras
franquezas : su fecha en 8 de Marzo de 1 145. Copia en la Co-
lección de Abolla, tomo X. El rey D. Fernando III otorgó
privileg-io al concejo de Pancorvo , concediendo el que pudie-
se mudar todos los años sus alcaldes seg-un su fuero y sin
contradicción del que tuviere el honor [g^obierno] de la villa,
ni de su prestamero : su fecha en Dueñas á 27 de Junio de
1219. D. Mig-uel de Manuel, apéndice á las Memorias para la
vida de San Fernando, pág-. 294. No sabemos si esta villa es
la del mismo nombre que se halla comprendida en el fuero
de Cerezo. V. Cerezo.
PANIELA PERAL, villa antig-ua de Castilla. Su fuero el de
Palenzuela. V. Palenzuela.
PARDINAS, lug-ar antiguo del reino de León. Fuero dado á
sus vecinos por la reina Doña Urraca en 1113. Era el mismo
de Salamanca. Hállase esta noticia en unos papeles sueltos
de esta Academia.
PARDINAS, lug-ar antiguo del reino de Valencia. Carta de
D. Gilaberto Zanog-uera, señor de este pueblo , renunciando
para el mismo en 1331 los fueros de Aragón, y admitiendo
los de Valencia. Cítala Diago en sus Anales de Valencia,
180
lib. VII, cap 44, íól. 348 v.
PARRAL DE SAN MIGUEL. V. Estella.
PAREDES, lug-ar del reino de Portugal. Su fuero el de San
Martin de Pesqucira. V, San Martin de Pesqueira.
PARREGA, lug^ar antiguo del reino de León. Fuero dado por
D. Alfonso IX de León á sus vecinos y á los de sus feligre-
sías en el año de 1225. En unos apuntes mss. de D. Juan An-
tonio Fernandez se dice que es el mismo de Beiiavente y el de
Betanzos, y que es bastante extenso.
PARRILLA (La), lugar déla prov. de Valladolid, part. judie,
de Olmedo. Su fuero el de Valladolid. V. Portillo.
PASAGES, villa de Guipúzcoa, part. judie, de San Sebastian.
Su fuero el mismo de esta ciudad, seg-un asegura Llórente,
en sus Noticias históricas de las Provincias Vascongadas , to-
mo II, pag. 292.
PASTRANA, villa de la prov. de Guadalajara, part. judie, de
su nombre. En el interrogatorio que para la descripción de
esta villa se hizo de orden de Felipe II en el año de 1576 se
lee: a A la [pregunta] 46 decimos que aqui se guarda el fue-
»ro de Sepúlveda para lo que toca á las herencias que vuel-
»ven los bienes raices al tronco.» Hay otro fuero: «que si por
»una cédula confiesa uno que debe á otro qualquier quantia,
»y en ella dice que entra en plazo de nueve dias , según fue-
»ro de Zurita, y pone dos testigos, y firman con él, vale como
«obligación , pues la ejecutan al tiempo del plazo sin recono-
«cer.» La reversión de los bienes al tronco dispuesta por el
fuero de Zurita , la otra disposición del mismo que aqui se
menciona, y el ser en lo antiguo do tierra ó jurisdicción de
aquella villa, hacen presumir que Pastrana observó su fuero.
PAULS. V. Peduls.
PEDERNALES , villa antigua de Burgos. Su fuero el de esta
ciudad. V. Burgos.
PEDRAJA DE PORTILLO, villa de la j.rov. de Valladolid,
181
" part. judie, de Olmedo. Su fuero el de Valíadolid. V. Por-
tillo.
PEDRAL VA, lugar de la prov. de Valencia, part, judie, de
Villar. Privileg-io del rey D. Pedro IV de Arag-on, otorgado
en 1354 á los moradores de este lugar y á los del de Raal.
Cítalo Diago en sus Anales del reino de Valeticia, lib. VII,
cap. 65, fól. 387.
PEDRIZ , lugar de Navarra , part. judie, de Tudela. Su fuero
el de esta ciudad. V. Tudela.
PEDRO MUÑOZ, villa de la prov. de Ciudad-Real , part. judie,
de Alcázar de San Juan. Fuero y privilegios de población
otorgados á sus vecinos el año de 1324 por la Orden de San-
tiago. Cítalos Chaves en su Apuntamiento legal , fols. 187
y 205.
PEDROSAS (Las), lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie,
de Egea de los Caballeros. Privilegio de D. Fernando, in-
fante de Aragón y rector de la iglesia de Montearagon , otor-
gando á los pobladores « in las Petrosas omnes foros ct con-
Msuetudines ad forum Osee»: su fechad 5 de Diciembre del
año de 1229. Carta partida por A. B. C. en esta Academia
entre los documentos del monasterio de Montearagon.
PEDROSIELLA [Petrosiella], lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el de Roa. V. Roa.
PEDULS. Acaso sea hoy Pauls, lugar de la prov. de Tarrago-
na, part. judie, de Tortosa. Donación de este lugar y sus
términos hecha por el rey D. Alfonso II de Aragón y otros á
Giraldo de Ribo, Pedro de San Martin y Ramón de Cheral,
concediendo á los que poblaren en él los fueros de Zaragoza:
su fecha á 27 de Julio de 1168. Bofarull, Colección de docu-
mentos inéditos del archivo de Barcelona, tomo VIII, pág. 41.
PELMES , lugar antiguo del reino de Valencia. La carta de
población de sus pobladores moros es la misma de Eslida. V.
ESLIDA.
182
PENELLA, pueblo del reino de Portugal. Su fuero el de Sa»
Martin de Pesqueira. V. San Martin de Pesqueira.
PEÑA, lugar del valle de Aibar en Navarra, part. judie, de
Aoiz. El rey D. Alfonso el Batallador le concedió privile-
g-io, otorgándole el fuero de Caseda , confirmado en 1150 por
D. Ramón Berenguer , conde de Barcelona y príncipe de Ara-
gón. Cítalo Yanguas en su Diccionario de antigüedades de
Navarra, tomo II, pág. 683.
PEÑACERRADA, villa de Álava, part. judie, de Laguardia.
Fuero dado par el rey D. Alfonso VIII. Llórente, Noticias
históricas délas Provincias Vascongadas, tomo II, pág. 250,
dice que fué otorgado después de 1200, y que es el de Lo-
groño.
PEÑAFIEL, villa de la prov. de Yalladolid , part. judie, de su
nombre. Fuero concedido á esta villa por D. Sancho, conde
de Castilla. Cítalo el P. Saez en sus Monedas de Enrique lll,
pág. 361 , en donde dice se hallan traducidos en un libro de
ordenanzas antiguas de Peñafiel , y copia la introducción que
puso al fuero el mencionado conde. El rey D. Alfonso X
otorgó á la villa el Fuero Real y varias franquezas á sus ca-
balleros. Este privilegio fué dado en Segovia á 19 de Julio de
1256. Memorial histórico, tomo I, pág. 89. En 1264 el mis-
mo Rey otorgó varias franquezas á Peñafiel , como á uno de
los concejos de la Extremadura. V. Extremadura.
PEÑAFLOR, villa de la prov. de Valladolid, part. judie, déla
Mota del Marqués. Privilegio del rey D. Alfonso X , en que
hace merced al concejo de Valladolid de esta villa , mandan-
do que sus vecinos no tengan otro fuero que el de Valla-
dolid: su fecha en Oña á 25 de Noviembre de 1255. Original
en el archivo de la misma ciudad.
PEÑALEN, despoblado en Navarra. Su fuero el mismo de Fu-
nes. V. Funes.
PEÑALVER, villa de la prov. de Ciiiadalajara, part. judie, de
1S3 •
Paslrana. La Orden del Hospital dio fuero en 1272 ú los ve-
cinos de esta villa , que habia sido donada á la misma Orden
por la villa de Guadalajara en 1261. El original existia en el
archi\'o de la Orden de San Juan de Jerusalem en Consuegra.
La misma Orden en el capítulo de Cedillo á 13 de Mayo de
1284 concedió fuero y leyes á Penal ver , cuyo documento
existia ig-ualmente en el mencionado archivo de Consuegra.
PEÑAS ALTAS, lugar antiguo del reino de Aragón: creemos
estuviese cerca de Tarazona. Privilegios concedidos á sus
pobladores por el rey D. Pedido IV de Aragón: su fecha en
Perpiñan á 24 de Junio de 1345. Bofarull, Colección de do-
cumentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón , to-
mo VIII, pág. 191.
PEÑÍSCOLA, ciudad de la prov. de Castellón de la Plana, part.
judie, de Vinaroz. Privilegio del rey D. Jaime de Aragón,
confirmando en 1250 á sus habitantes la donación délas casas
y heredades de los sarracenos con todas sus pertenencias , asi
como el que ya les habia dado ; que pudiesen venderlas , ex-
cepto á caballeros y personas religiosas, y dice se lo concede
«adbonum intelectum secundum quod civibus Valencie fa-
«ciemus.» Los pobladores se obligan á no venderlas en el pla-
; zo de diez años ; á residir en Peñíscola durante ellos , y ven-
der las que tuviesen en otras partes en el término de un año.
Copia antigua en la Colección de Velazquez , tomo I, fól. 71 v.
PER. No sabemos qué pueblo sea este ; acaso en la copia esté
abreviado su nombre. Privilegio del rey D. Alfonso VIII, con-
cediendo á sus pobladores el fuero de Alarcon : su fecha en
Talavera [ asi parece que dice] á 11 de Noviembre de 1208.
Copia en la bibloteca de D. Luis de Salazar y Castro, ms. se-
ñalado L 5, fól. 285.
PERAL CASTIELLO, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el
mismo de Melgar de Suso. Y. ^Ielgar de Suso.
PERALES , villa de la prov. y part. judie, de Palencia. En la
184
carta de fuero otorgada ú 23 de Marzo de 1115 á la villa de
Osorno de Escarcina ó Escobarrilla, se halla al final una adi-
ción de los condes D. Ñuño y Doña Teresa , otorgando este
fuero al concejo de Perales : «Hanc cartam ct hoc forum de
»Osorno concedimus adconcilium de Perales. Qui equní mas-
»culum ibi habuerit forum habeat de caballero. Ego Co-
smes Nunius et ego comitissa domina Thercsa cartam et
))hoc forum roboramus et confirmamus ad homines de Pe-
» rales.»
PERALES DE TAJUÑA , villa de la prov. de Madrid , part.
judie, de Chinchón. Su fuero el de Alcalá de Henares. V.
Alcalá ee Henares.
PERALTA, villa de Navarra, part. judie, de Tafalla. Fuero otor-
gado á los de esta villa por D. Garcia Ramírez, rey de Na-
varra: su fecha en Pueyo de Suso á 27 de í^ebrero de 1144.
Lo publicó Muñoz en su Colección de fueros, tomo I, pá-
gina 546.
PERPIÑ AN , ciudad hoy de Francia. Ordenanza sobre las atri-
buciones y modo de proceder de los jueces de la huerta de
Perpiñan , otorgada por el rey D. Juan I de Aragón : su fe-
cha en Torrecilla [Toriciella de Montegrino] á 12 de Mayo de
1396. BofaruU, Colección de documentos inéditos del archivo
de la Corona de Aragón, tomo VIII, pág. 454.
PEZUELA DE LAS TORRES, villa de la prov. de Madrid,
part. judie, de Alcalá de Henares. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Alcalá de Henares.
PIEDRAFITA , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Cere-
zo. V. Cerezo.
PIÉRNEGAS , villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Bri-
viesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
PIONERO, lugar antiguo de Galicia. Acaso sea alguno de los
que alli existen con el nombre de Piñeiro. Carta de D. Al-
varo González , señor de este lugar , estableciendo los tribu-
185
tos y prestaciones con que le habían de contriljuir sus vecinos,
y concediéndolos tuviesen dos alcaldes «á mió plazcr» que
los administrasen justicia: su fecha en 15 de Octubre de 1243.
Copia en la biblioteca de Salazar, tomo señalado con la le-
tra O 18.
PIMER, aldea antii,nia de Guadalajara. Su fuero el de esta
ciudad. V. Guadalajara.
PINEDO , lu^ar de la prov. de Álava, part. judie, de Afiana.
Su fuero el de Cerezo. V. Cebezo.
PINELL, villa de la prov. de Tarragona, part. judie, de Gande-
-sa. Carta de población otorgada en 1198 á favor de 30 per-
sonas que hablan de poblar este lugar por Fr. Bernardo de Ce-
gunoles, preceptor de la Rápita. Copia auténtica en el archivo
de la Orden de San Juan en Zaragoza, cal. 25, hg. 7, núm.3.
PINA DE CAMPOS, villa de la prov. de Palencia, part. judie,
de Astudillo. Su fuero el de las Nueve villas de Campos, de
que formaba parte. V. Nueve villas de Campos.
PIPIN, heredamiento del monasterio de Meyra. Su carta de
población la misma de Formariz. V. Forilvriz.
PISCES ÁUREOS , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
PLACENCIA, villa de Guipúzcoa, part. judie, de Vergara.
Privilegio del rey D. Alfonso XI, mandando hacer nueva po-
blación y villa en la ribera del rio Deva , en la tierra llamada
Soraluce y campo de Herlayvia , con el nombre de Plasencia,
concediéndola términos y el fuero de Logroño : su fecha en el
real de Algeciras á 15 de Octubre de 1343. Cítalo Garibay en
su Compendio historial , lib. XIV, cap. 19.
PLANTADOS , villa antigua de Burgos. Su fuero el de esta
ciudad. V. Burgos.
PLASENCIA, ciudad de la prov. de Cáceres, part. judie, de su
nombre. Su fuero es el mismo de Cuenca. Se ignora en que
época fué otorgado, si bien es de presumir lo concediese el
24
186
rey D. Alfonso VIIÍ , que dio términos ú la ciudad. El
privilci^io del rey D. Fernando m, fecho en el Burgo á 15 de
Julio de 1221, parece ser la confirmación del fuero que los
de Plasencia pidieron al rey D. Alfonso VIII y este los otor-
gó: «cartam illam plumbatam.... qui vobis placuit vobis de-
«dit.» El rey D. Alfonso X otorgó á esta villa el Fuero Real y
varias franquezas á sus caballeros. Este documento está dado
en Sevilla á l.« de Agosto de 1262. Hállase copia en la bi-
blioteca deSalazar, tomo ms. señalado L 10, fól. 139. El
rey D. Sancho IV reformó varias leyes del fuero de Pla-
sencia relativas á penas , herencias , donaciones, mandas,
etc. : la fecha de este documento en Toledo á 21 de Enero
de 1290. Son 12 leyes, á las que sigue otra de la reina Dofia
Maria, que es la 13.": su fecha en Toro á 9 de Noviembre de
1 297. Estas adiciones se hallan á continuación del fuero, de
que existen copias en la Biblioteca Nac. Dd 101 y D 73 y en
esta Academia E. 1 26 , pág. 168. El rey D. Alfonso XT , es-
tando en Villareal á 17 de Noviembre de 1346, confirmó
unas ordenanzas hechas por el cojiccjo de esta ciudad para su
buen gobierno y administración de justicia y promisión de
cargos concejiles. Hállanse en su archivo, según un índice
que de él existe en esta Academia. El rey D. Juan I conce-
dió á los de Plasencia el privilegio de que tuviesen ocho re-
gidores hombres buenos , sin los cuales no pudiesen celebrar
sus ayuntamientos : su fecha en Burgos á 24 de Agosto de
1379.
PLENCIA , villa de Vizcaya , part. judie, de Guernica. Privile-
gio de D. Diego López de Haro , mandando renovar en Ga-
maniz, con el nombre de Plasencia, la antigua población que
empezó á hacer allí D. Lope, su abuelo, concediendo á sus
pobladores varias franquezas : «e que ayades el fuero de Lo-
Dgroño e que vos mantengadcs con él noblemente en bien, en
njuslicia e en derecho»: su fecha en la cerca de Palenzuela á
1S7
5 de Octubre de 1299. Iturriza iii.serló copia de este documen-
to en su Historia ms. de Vizcaya.
POBLACIÓN, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Roa.
V. Roa.
POBLADURA [Poblatio], lugar del senorio del monasterio de
San Salvador de Nogal, filiación del de Sahagun. Carla de
fuei'O otorgado á sus vecinos por D. Diego, abad del monaste-
rio de Sahagun, y Bernardo, prior del de San Salvador, exi-
miéndolos de nuncio y mañeria, y disponiendo que herede el
padre al hijo y el hijo al padre: si no tuviere hijos que hereden
. los nietos, si no los sobrinos; á falta de estos los primos , y
si no los tuviere , que pueda dejar los bienes á quien quisie-
re. Acerca de los clérigos se manda no puedan disponer mas
que de la tercera parle de sus bienes, siendo á su defunción
las otras dos del monasterio de San Sahador y de la iglesia
de Sania Maria: su fecha en 8 de Junio de 1110. Escalona lo
publicó en la Historia del monasterio de Sahagun, pág. 507.
POLA DE LENA, villa de la prov. de Oviedo , part. judie, de
su nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X, concediendo á
los del concejo de Lena y Huerna el que hiciesen puebla en
Parayas , que creemos sea hoy esta puebla. Les concede el
fuero de Benaventc y varias franquezas : su fecha en Sevilla
á 6 de Abril de 1266. González, Colección de privilegios del
archivo de Simancas, tomo V, pág-. 180.
PONTESINOS, pueblo antiguo del scuorio de la Orden de San
Juan, fuero otorgado á sus moradores por la Orden del
Hospital en 18 de Mayo de 1212. El orig-inal en el archivo de
la Orden de San Juan en Consuegra.
PONTEVEDRA, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su
nombre. Fueros dados á los habitantes de esta población jíor
D. Fernando II de León en 1169. Cítalos el P. Florez en el to-
mo XXn de la España Sagrada , pág. 95.
PORTILLA, villa de la prov. de Álava, part. judie, de Anana.
1S8
Su fuero parece que fué dado hacia el año de 1300 por el rey
D. Fernando IV, en el cual hizo libres y exentos de lodo pe-
cho y tributo a los que fuesen a poblarla. Este fuero, que no
sabemos donde exisla, fué dado á Álava porD. Alfonso XI en
el año de 1332. V. el Diccionario histórico geográfico publi-
cado por esta Academia , lomo II, pág. 2G2.
PORTILLO, villa de la prov. de Valladolid, parí, judie, de Ol-
medo. Esta villa tenia fuero antes del año 1224 en que fué
otorgado al lugar de Palazuelos : « Homines secundum forum
Msuum de Porliello denl calumpnias.» El rey D. Alfonso X
debió conceder á sus vecinos el Fuero Real , según se deduce
de una concordia hecha en 1313 entre el monasterio y lugar
de Palazuelos. V. Palazuelos. El rey D. Alfonso X dio esta
villa al concejo de Valladolid en 27 de Agosto de 1255 , y
D. Alfonso XI en 1325 la volvió á donar juntamente con sus
aldeas Rivilla, Compasquillo, Cardiel, la Pedraja, la Torre,
San Miguel, el Campo, la Aldehuela, Espardidas, Aldeama-
yor , Ciferrandez , el Comeso, Narros, la Parrilla, Barzelona,
Rencdo, Camporredondo y Reoyo y lodos sus términos, man-
dando que obedeciesen al concejo de Valladolid : « é que se
» vengan juzgar al fuero de Valladolid é ante los sus alcaldes,
«assi como las otras aldeas de Valladolid, é que non ayan
DOtro fuero, nin otra seña, nin otro pendón, nin otro sello si-
Duoelde Valladolid, é que fagan hueste é fonsado con el
Bconcejo de Valladolid , assi como las otras sus aldeas.» Ori-
ginal en el archivo de la dicha ciudad de Valladolid.
PORTU, creemos que sea Porto , lugar de la prov. de Zamora,
parí, judie, de la Puebla de Sanabria. Privilegio del rey Don
Alfonso IX de León , confirmando a este lugar su fuero anti-
guo: su fecha en Salamanca en Abril de 1209. Cítalo Chaves,
en su Apuntamiento legal , al (iiial, en el índice.
PORTUGALETE, villa de Vizcaya, parí, judie, de Valmascda.
Privilegio de Doña María, viuda del infanlc I>. Juan, señora
I8ü
de Vizcaya , otorgando á los de esta villa varias franquezas y
el fuero de Logroño, que inserta : su fecha en Burgos á 11 de
Junio de 1333. Lo publicó González en la Colección de privi-
legios del archivo de Simcmcas , tomo I , pág-. 397.
POSADA, lugar antig-uo de Castilla. Su fuero el de Cerezo.
V. Cerezo.
POSADAS, lugar antiguo de la orden de Santiag-o. Fuero
dado á este lugar por la Orden de Santiag-o en el año de
1328. Cítalo Chaves, Apuntamiento legal, fól. 205.
POZANCOS, lug-ar de la prov. de Palcncia, part. judie, de Cer-
vera de Rio Pisuerga. Su fuero el de Aguilar de Campó^V.
Aguilar de Campó.
POZO SORDO [Puteo Sordo], lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el de Roa. V. Roa.
POZÓLO. Acaso sea Pozuelo de Vidríales, lugar de la prov.de
Zamora, part.judic.de Benavente. Su fuero el de Castro-
verde de Campos. V. Castroverde de Campos.
POZÓLOS. V. Pozuelo de Belmonte.
POZUELO (El), lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie, de
Borja. Carta de población otorgada por Fr. Bernardo, abad
de Beruela, á favor de los pobladores de la granja llamada
Pozuelo , entre Magallon y Rueda , en la que les otorga el fue-
ro de Zaragoza : su fecha quinto día en essida del mes de Ma-
yo [26], año de 1245. Copia en la Academia, Cartulario del
monasterio de Beruela, fól. 90.
POZUELO DE BELMONTE, lugar antiguo del señorío del obis-
po de Segó vía. Privilegio del rey D.Alfonso VII, conce-
diendo permiso en 1149 á D. Juan, obispo de Segovia, para
poblar la heredad de Pozólos , hoy Pozuelo de Belmonte , y
dar leyes y fueros á sus pobladores. Lo insertó Colmenares
en su Historia de Segovia, edic. de 1637, fól. 136.
POZUELO DEL REY. V. Pozuelo de las Torres.
POZUELO DE LAS TORRES, hoy Pozuelo del Rey, villa de
Í90
ííiprov. de Madi'id, parí, judie, de Alcalá de Henares. Su
fuero el de esla ciudad. V. Alcalá de Henares.
POZUELOS, pueblo antÍ8:uo del monasterio de Sahagun, Fue-
ro de población olorg-ado á su concejo por D. Pedro, abad
del monasterio de Sahasuu : les concede en él varias fran-
quezas, y establece los tributos que debian pag-ar y las pres-
taciones personales de sus vecinos: su fecha en 11 de Marzo
del año 1197. Lo insertó Escalona en m Historia del monas-
terio de Sahagun , pág-. 569.
PRADANO , lug-ar de la prov. de Burgos, parí, judie, de Bri-
viesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
PRADO LUENGO, villa de la prov. de Burgos , part. judie, de
Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
PRIEGO, villa de la prov. de Córdoba, part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Alfonso XI, concediendo á sus ve-
cinos varias frajiquezas , exenciones y el fuero de Jaén : su fe-
cha en Sevilla á 20 de Setiembre de 1341. González, Colección
de privilegios del archivo de Simancas, lomo VI, pág. 265.
PUEBLA DE ALMORADIEL, villa de la prov. de Toledo,
part. judie, de Quinlanar de la Orden. Carta de población
otorgada por D. Alfonso Méndez, maestre de la Orden de
Santiago , concediendo á sus pobladores varias franquezas y
el fuero de Uclés: su fecha en Ocaña á 21 de Diciembre de
1341. Original en el archivo de Uclés.
PUEBLA DE ARGANZON, villa de la prov. de Burgos, part.
judie, de Miranda de Ebro. Fuero dado á los pobladores de
esla villa por el rey D. Alfonso VIII en Diciembre del ano
1191. Les otorga el fuero de Trevino, que inserta, y es el
mismo de Logroño. El otorgado á la puebla de Arg-anzon ha
sido publicado por Llórenle en sus Noticias históricas de las
Provincias Vascongadas , tomo IV, pág. 316, y por González
en la Colección de privilegios del archivo de Simancas , lo-
mo V, pág. 111.
1^1
PUEBLA DE DON FADRIQUE, villa de la prov. de Toledo,
pai t. judie, de Qirintanai' de la Orden. Privilegio de pobla-
ción otorg-ado á su concejo por el infante D. Fadrique , maes-
tre de la Orden de Santiago : su fecha en el real sobre Alge-
ciras á 25 de Abril de 1343. Le concede varias franquezas oé
«queaya el fuero de Sepúlveda , otrosí con las mejorías en
)jque dice que non laste padre por fijo, etc.» Lo publicó Cha-
ves en su Apuntamiento legal, fól. 49 v.
PUEBLA DE MONTALBAN, villa de la prov. de Toledo,
part. judie, de Torrijos. En la relación de esta villa hecha
- por el Br. Ramírez de Orejón á 15 de Febrero de 1576., con-
testando al interrogatorio remitido de orden del rey D. Feli-
pe II , se dice á la primera pregunta: «que esta villa antigua-
•mente se llamaba Villahermosa , y estaba junto al rio Tajo
sdesta parte, y de la otra parte estuvo algún tiempo , y se
«llamaba Villarta, y que puede haber 300 años poco mas ó
» menos que la dicha villa se llama de este nombre [Puebla
»de Montalban ] , porque su primera fundación se llamaba
«Ronda , y andando buscando los vecinos de tierra de Mon-
«talban donde vivir mas sanos, porque vivian enfermos jun-
óte al rio, hallaron una población de judíos en el lugar don-
»de está fundada la dicha villa, y se vinieron con sujurisdíc-
))CÍon al dicho lugar donde está fundada.» A la sétima pre-
gunta se dice : « que esta villa vino á ser del maestre de Al-
«cántara, que antiguamente se. decía de TrugíUo, y queen-
»tonces se llamaba la población Ronda.» Esto indica que el
concejo al trasladarse seguiría en la observancia del fuero de
Toledo que la dicha villa tenia antes de despoblarse. V.
Ronda.
PUEBLA DE MURO, lugar antiguo del reino de León. Pri-
vilegio del rey D. Sancho IV, concediendo á sus poblado-
res varias franquezas y el fuero de Benavente : su fecha en
León á 4 de Octubre de 1286. González , Colección de privi-
102
legios del archivo de Simancas, tomo VI, pág. 175.
PUEBLA DEL PRIOR, villa de la prov. de Badajoz , part. ju-
die, de Almeiidralejo. Fuero de población otorgado á esta
villa por la Orden de Santiago el año de 1257. Cítalo Chaves
en su Apuntamiento legal, fól. 204 v.
PUEBLA DE SANABRIA , villa de la prov. de Zamora, párl.
judie, de su nombre. Fuero otorgado á sus pobladores por
el rey D. Alfonso IX de León: su fecha en 1.° de Setiembre do
1220. Copia en la Colección de Salva, tomo XXXIX.
PUEBLA DE SANCTI SIPRITUS. V. Villeruela.
PUENTEDEUME, villa déla prov. de la Coruña, part. judie,
de su nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X , concedien-
do a los de tierra de Pruzos, Resáneos y de otros puntos
el que poblasen en el lugar de Pontedeume, otorgándoles
términos y el fuero de Benavente : su fecha en Guadalajara á
20 de Diciembre de 1272. Copia en el tomo VI de la Colec-
ción de Mateos Murillo.
PUENTE DE DEUSTAMBEN , lugar antiguo del reino de León.
Privilegio del rey D. Fernando II de León , eximiendo á sus
vecinos de algunos tributos y penas pecuniarias : su fecha en
Setiembre del año de 1166. D. Miguel de Manuel lo insertó en
el apéndice á las Memorias para la vida de San Fernando,
pág.411,
PUENTE LA REINA, villa de Navarra , part. judie, de Pam-
plona. Privilegio del rey D. Alfonso el Batallador, con-
cediendo en 1122 varias franquezas y los fueros y costum-
bres de Estclla á los que quisieren repoblar en el terreno que
hoy ocupa la villa de Puente la Reina , desde el puente al
prado de Obanos. Cítale Yanguas en su Diccionario de anti-
güedades de Navarra, lomo II, pág. 780. El rey D. Garcia
Ramírez concedió de nuevo á los pobladores de dicha villa
que había dado á los Templarios, los fueros de Eslella y los
de Puente la Reina , que serian los fueros de la población
193
nueva que no conocemos. Oihcnart, que publicó parte de este
documento en su Notitia utiiusqiie Vasconüe, pág. 88, le
asigna la fecha de 1170, que debiendo ser la era, correspon-
de al año de 1132,
FULLERA [Puliera], despoblado en el part. judie, de Tudela
de Navarra. Su fuero el de esta ciudad. V. Tudela.
PUERTO MINGALBO, antes Abingalbon, lugar de laprov. de
Teruel, part. judie, de Mora. Carta otorgada en 1261 por
el obispo y cabildo de Zaragoza á sus pobladores, conce-
diéndoles varias exenciones y los fueros de Teruel. Cítala As-
so en su Historia ecoimnica de Aragón, pág. 24, con refe-
rencia al cartulario mayor de la Seo de Zaragoza, fól. 128.
QUART DE POBLET, lugar de laprov. de Valencia, pnrt.
judie, de Moneada. Fueros de población otorgados por Don
Pons , abad del monasterio de Poblet y prior del de San Vi-
cente de Valencia, á favor de los nuevos pobladores cristia-
nos de este lugar : son diez y nueve artículos en que se es-
tablecen las condiciones , tributos, etc. : su fecha en Valencia
á 7 de Noviembre de 1334. Hállanse en extracto en la Colec-
ción de escrituras y privilegios de las iglesias de España, lo-
mo XX , fól. 259 V. Para poblar este lugar de cristianos fue-
ron echados de él los moros que lo habitaban, á petición del
monasterio de Poblet, y á pesar del fuero de población olor-
gado á aquellos , según se deduce de una carta del rey D. Al-
fonso IV de Aragón , dada en Valencia á 26 de enero de 1331 ,
en la que, accediendo á la dicha petición , manda que se dé
á los moros de Quart el término competente para que pudie-
sen trasladarse á otros lugares con sus mugeres é hijos y con
todos sus bienes muebles y semovientes, salvos y seguros.
25
191
QUEJO, lugar del ayuntamiento de Valdegovia en la prov. de
Álava, part. judie, de Salinas de Anana. Su fuero el de Ce-
rezo. V. Cerezo.
QUERENCIA, despoblado cerca de Ambilecn el part. judie, de
Alcalá de Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá
DE Henares.
QUERO, villa de la prov. de Toledo, part. judie, del Quinta-
nar de la Orden. Carta de población otorgada por D. Ro-
drigo Petriz , comendador de Consuegra , á favor de sus po-
bladores en el mes de Marzo de 1241. Archivo de Con-
suegra.
QUEROL, valle de la Cerdaña en Cataluña. Ordenanza del
rey D. Juan I para que los habitantes del valle puedan ele-
gir tres individuos para cónsules todos los años «in festo
«Apparicionis Dominio : su fecha en Zaragoza a 1." de Mar-
zo del año de 1391. Bofarull, Colección de documentos inédi-
tos del archivo de la Corona de Aragón, tomo YIII, pág. 335.
QUINCENA, lugar de la prov. y part. judie, de Huesca. Car-
ta de población de esta villa otorgada por D. Juan, abad del
monasterio de Montearagon á Peregrin de Barlonga, Ferrer
de Casuas , Domingo Figarol y a otros : establece los tribu-
tos que debinn pagar los pobladores y las prestaciones per-
sonales á que estaban obligados, concediéndoles la facultad
de vender sus heredades siempre que no fuese á caballeros,
infanzones , personas religiosas, ni habitantes de Huesca: su
fecha en 19 de Agosto del año de 1266. Original en esta Aca-
demia entre los documentos del monasterio de Montearagon.
QUINTANA , villa en lo antiguo de la jurisdicción de Palenzuc-
la. Su fuero el de esta villa. V. Palenzuela.
QUINTANA DE HORMIGUERA (Formiguera), lugar de la prov.
de Patencia, part. judie, de Cervera de Rio Pisuerga. Su
fuero el de Aguilar de Campó. V. Aguilar de Campó.
QUINTANA LORANCO, villa de la prov. de Burgos, part. ju-
195
dic. de Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
QUINTANA DE SUSO , despoblado en la prov. de Burgos.
Su fuero el de Cerezo, V. Cerezo.
QUINTANA DE YUSO , despoblado en la prov. de Burgos. Su
fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
QUINTANA VIDES, villa déla prov. de Burgos, píu-t. judie,
de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
QUINTANAR DE LA ORDEN, villa de la prov. de Toledo,
part. jiidic. de su nombre. El infante D. Fadrique, maestre
de Santiago, otorgó á sus moradores en 1344 fuero de po-
blación. Cítalo Chaves, Apuntamiento legal , fól. 50. En la
descripción de esta villa , hecha de orden de Felipe II , nada
se dice de esta carta de fuero, solo que era una de las siete
villas que tenian «privilegio para se juntar con las otras para
»pedir qualesquier agravios que fueren fechos por qualesquier
«justicias mayores e otros pueblos comarcanos.»
QUINTANAS (Las) , pueblo en lo antiguo de la jurisdicción de
Roa, entre Villavelay Olmedillo. Su fuero el de esta villa.
V. Roa.
QUINTANTLLA, despoblado en la prov. de Falencia, part. ju-
die, de Baltanás. Su fuero el de Palenzuela. V. Palenzuela.
QUINT ANILLA, lugar antiguo de Castilla, cerca de Vera, pue-
blo que tampoco existe. Su fuero el de Burgos. V. Burgos.
QUINTANILLA , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Roa.
V. Roa.
QUINTANILLA , lugar antiguo de Castilla, entre Olmedillo y
Vasardiello. Su fuero el de Roa. V. Roa.
QUINTANILLA ALVILLA , lugar antiguo de Castilla. Su fue-
ro el de Palenzuela. V. Palenzuela.
QUINTANILLA DE BON, villa de la prov. de Burgos, part.
judie, de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
QUINTANILLA DE DUEÑAS, lugar de la prov. de Burgos,
part. judie, de Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
196
gUINTANILLA DEL MONTE, lugar déla prov. de Burg:os,
part. judie. deBelorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
QUINTANILLA DE MUÑO , lugar cu lo antiguo de Castilla.
Su fuero el de Melgar de Suso. V. Melgar de Suso.
QUINTANILLA DE ONSOÑA, lugar de la prov. de Falencia,
part. judie, de Saldaña. Fuero dado á los solariegos de este
lugar por D. Fr. Pero González, comendador del Hospital de
D. Gonzalo Ruiz en Carriou : su fecha en 23 de Diciembre de
1292. Muñoz lo publicó en las notas é ilustraciones que puso
á los fueros de León , en el tomo I de su Colección de fueros,
pág. 136.
QUINTANILLA DE SAN GARCÍA , lugar antiguo de Castilla.
Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
QUINTANILLA- DE SOCARRIAS , lugar antiguo de Castilla.
Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
QUINTANILLA DE VILLEGAS, lugar antiguo de Castilla.
Su fuero el de Melgar de Suso. V. Melgar de Suso.
QUINTANILLAS DE BURGOS, villa de la prov. y part. judie,
de Burgos. Fuero otorgado a su concejo por D. Rodrigo
Rodríguez y su muger Doña Inés Pedrez: su fecha en 5 de Mar-
zo de 1219. Lo publicó D. Miguel de Manuel en el apéndice á
las Memorias para la vida de San Fernando, pág. 2S8.
QUINTANILLAS (Las), lugar antiguo del reino de Toledo.
Privilegio del rey D. Fernando 111 , en que confirma el fuero de
su concejo: su fecha en Toledo á 5 de Setiembre de 1236.
Salazar, en su Historia de la casa deLara, tomo III, pág. 33,
dice que lo imprimió Pellicer en el libro de Cabeza de Baca
«aunque es instrumento sospechoso por los apellidos de Girón
»y Cabeza de Baca que declara , y porque debiendo ser de la
' »cra 1274 señala la de 1273.»
197
RAAL, lugar antiguo del reino de Valencia. Su privilegio de
franquezas el mismo de Pedralva. V. Pedralva.
RABANAL , pueblo en la prov. de León. Se ignora cual sea de
los de este nombre que existen en la misma. Privilegio del
rey D. Fernando II de León , confirmando á su concejo en
1170 los fueros que tenia. Citase esta confirmación en elin-
dice de la biblioteca del marciués de Montealegre , fól. 159,
como existente en el lomo XII de privilegios mss.
Rx\BANALES. Acaso el lugar del mismo nombre en la prov. de
Zamora, part. judie, de Alcañices. Su fuero el de Castro-
verde de Campos. V. Castroverde de Campos.
RAIGADAS, lugar antiguo del reino de León. Carta del maes-
tre de Alcántara D. Garda Fernandez, concediendo á sus
pobladores varias franquezas y el fuero de Castel Rodrigo : su
fecha en 3 de Noviembre de 1256. Citala Torres, Crónica de
la Orden de Alcántara, tomo 1, pág. 355. El fuero de Castel
Rodrigo en Portugal era el mismo que Alfonso IX dio á Sima-
coa, población fiue entonces era del reino de León y ahora
de aquel reino.
RÁPITA [Raficia], hoy San Carlos de la Rápita. Tenia fuero
esta población , que fué otorgado en 1280 al lugar de Algas.
V. Algas.
RANEDO, despoblado en la prov. de Palencia , part. judie, de
Ballanas. Su fuero el de Palenzuela. V. Palenzuela.
RANUCA , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Burgos.
V. Burgos.
REBOLLERA , lugar antiguo del señorio del monasterio de San
Salvador de Nogal. Carta de población de este lugar , otor-
gada por el prior de Nogal , con el consentimiento del abad de
Sahagun , á 14 de Enero de 1157. Pergamino original en es-
ta Academia entre los documentos del monasterio de Saha-
gun, leg. 16, núm. 104.
REDECILLA [Radicela] DEL CAMPO, villa de la prov. de
198
Burg-os, parí, judie, de Belorado. Su fuero el de Cerezo.
V. Cerezo.
REOYO, lu^ar anticuo de Castilla. Su fuero el de Valladolid.
V. Portillo.
RENEDO, ahora Reiiedo deEsg-ueva, lugar de la prov. y part.
judie, de Valladolid. Su fuero el de esta ciudad. V. Portillo.
rentería, villa de Guipúzcoa, part. judie, de San Sebastian.
Privilegio del rey D. Alfonso XI, mandando se llame Villa-
nueva de Oyarzun , concediendo varias exenciones á sus ve-
cinos y el fuero de San Sebastian : su fecha en Valladolid á 5
de Agosto de 1320. Cítalo Llórente en sus Notician históri-
cas de las Provincias Vascongadas , tomo II , pág:. 285.
REQUENA , villa de la prov. de Cuenca , part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Alfonso X, concediendo varias
casas y heredades á los moradores del alcázar de esta villa,
y que las hubiesen al fuero de Cuenca: los otorga al mismo
tiempo otras varias exenciones : su fecha en Atienza a 4 de
Agosto de 1257. Memorial histórico , iomo I, pág. 115. El
mismo Rey otorgó privilegio, en que dá á Requena el Fuero
Real y varias franquezas á sus caballeros : su fecha en Sevilla
á6 de Febrero de 1264. Copia ms. en esta Academia en el to-
mo señalado E 156, fól. 154.
REVENGAS, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el mismo de
Villaovegnio. V. Villaovegnio.
REVILLA , despoblado cerca de Burgos. Su fuero el de esta
ciudad. V. Burgos.
REVILLAGODOS, lugar de la prov. de Bur8:os, part. judie, de
Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
REVILLALCON [Revillafalcon], lugar de la prov. de Burg-os,
part. judie, de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
RIANZUELA, despoblado cerca de Sevilla. Carta de población
de este lugar, otorgada por D. Ñuño, arzobispo de Sevilla:
su lecha en 15 de Mayo de 1353. El original existia en el ar-
chivo de la catedral de Sevilla, según asegura Ortiz de Zúuiga
en sus Anales de Sevilla, pág. 210.
RICLA, villa de la prov. de Zaragoza, part. judie, de Almu-
nia. Esta población tenia iüero, el mismo que en 1143 fue
dado á Salillas. V. Salillas.
RIGOITIA, villa de Vizcaya, part. judie, de Guernica. Privi-
legio del infante D. Juan concediendo á esta villa algunas fran-
quezas y el fuero de Logroño: su fecha en 1." de Agosto de
1376. Iturriza, Historia ms. de Vizcaya.
RIOSECO, barrio de la prov. de Burgos, part. judie, de Villar-
cayo. Carta de reconocimiento de vasallaje hecha en el año
"de 1230 por sus vecinos al monasterio de dicho punto, en
que se expresan las prestaciones á que estaban obligados.
Existe copia en esta Academia entre los documentos del mo-
nasterio de Santa Maria de Rioseco.
RIPA GUENDULAIN, lugar del valle de Odieta en Navarra,
part. judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Odieta.
RIPIELLA, lugar antiguo de Castilla sujeto á la jurisdicción de
Cerezo. Su fuero el de esta villa. V. Cerezo.
RIBADAVIA, villa de la prov. de Orense , part. judie, de su
nombre. Fuero dado á sus vecinos por el rey D. Fernan-
do II de León en el año de 1164. Concluye : «Ego Rex Fer-
«nandus Hyspanie confringo omnes malos foros quos habeba-
» lis et concedo vobis hos bonos foros Sancti Facundi, et hanc
))cartam quam fieri iussi propia mea manu roboro atque con-
wfirmo.» Pergamino original en el archivo de la villa.
RIVAS DE SIL, lugar de la prov. de Lugo, part. judie, de
Quiroga. Carta de fuero otorgada á sus vecinos por el rey
D. Alfonso IX de León: su fecha en Laciana á 2 de Julio de
1225. González insertó en su Colección de privilegios de el
archivo de Simancas, tomo V, pág. 147, una copia roman-
ceada en tiempos no muy antiguos , y cuyo traductor no en-
tendió el original latino.
200
RIVADEO, villa en la prov. de Lugo, parí, judie, de su nom-
bre. Ordenanzas hechas en 1376 por el obispo de Oviedo
D. Alfonso para el buen g-obierno de su concejo. Las insertó
el P. Risco en la España Sagrada , lomo XXXIX , pág-. 243.
RIVILLA ó REVILLA , aldea antigua de Portillo. Su fuero el
de Valladolid. V. Portillo.
ROA, villa de la prov. de Burgos, part. jud. de su nombre.
Privilegio del rey D. Alfonso VIJ concediendo á sus poblado-
res el fuero á que estaban poblados los de Sepúlveda, les do-
na la villa con todos sus términos, agregando á su jurisdic-
ción los pueblos siguientes: Elem, Santa Eufemia , Torreci-
lla , Tillolongo , Calahorra (Calaforra) , Zopet , Morales, Ouin-
tanilla , Pozosordo , Val de Vallegueras, Fuente-agrestio, Pc-
drosiella, Santa Maria de Paramo, Villa-astusa, Santa Maria
entre Guzman y Portillo, Arroyo, Fuente de Casares , Villa-
merson. Las Quintanas, Santa Cruz, Anguix, Berlanga, Las
Quintanas entre Villavela y Olmcdillo, Quin lanilla entre 01-
medillo y Vasardiella , Santa Maria de Foira, Valbucna entre
Ventosilla y Aguilera , Villalvilla , San Martin cerca de Ru-
biales, Población, Caparrosa sobre la ribera del Duero, San-
ta Cruz, Olmedo y Nava. La fecha de este documento en
Castrojeriz a 22 de Diciembre de 1 143. Lo publicaron Loper-
raez en la Descripción histórica del obispado de Osma , to-
mo III, pag. 21 y Muñoz en la Colección de fueros , tomo I,
pág. 544.
RO ALL A , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Burgos. V.
Burgos-
RODA (La), villa de la prov. de Albacete, parí, judie, de su
nombre. Esta villa tenia privilegios, libertades y exenciones
que el infante D. Manuel otorgó á la villa de Gineta. V. Gi-
NETA.
ROMANA , lugar despoblado , hoy granja , en la prov. de Za-
ragoza, part. judie, de Ca.s|)C. Carta de población de este lu-
201
í^ar, olorg-ada por el abad del inonasterio de Rueda en ei año
de 1211. Copia en la Academia entre los documenlos de dicho
monasterio , libro titulado Lumen domus Rotes, pág'- 654.
RONCAL (Valle de) en Navarra, part. judie, de Aoiz, Privile-
gio del rey D. Sancho el Mayor, en que dio y confirmó á sus
habitantes nobleza y exención de tribuios en 1015. Tráelo en
relación Abarca, Reyes de Aragoii, tomo I, fól. 91 v. Oihe-
nart lo cita también en su obra Notitía utriusqiie Vasconicc,
fól. 204. Los del Roncal estaban aforados á los fueros de Ja-
ca y Sobrarbe , y por quitar las diferencias que esto ocasio-
naba fueron por último aforados al fuero genera! del reino.
Yang-uas, Diccionario de antigüedades de Navarra , tomo III,
pág:. 277.
RONDA , lugar despoblado en la prov. de Toledo. Donación
de este lugar hecha por el rey D. Alfonso VIII al maestre don
Gómez y á sus fraires de la Orden de Trujillo, concediéndoles
lo pueblen «ad forum et consuetudinem de Toleto»: su fecha
á 15 de Abril de 1188. Bidario de la Orden de Alcántara,
pág-. 11. Sus vecinos se trasladaron á la hoy Puebla de Mon-
talban. V. Puebla de Montalban.
ROSELLUS , lugar antiguo del reino de Valencia. Fuero de
población otorgado á Guillermo de Pallaga , Pedro Soler, Gui-
llermo Gras y á los demás que fueren á poblar al sitio de
Rosellus, término de Cervera, por el maestre Hugo de Fulal-
cher: su fecha en 17 de Junio de 1237. El original existia en
el archivo de la Orden de Montosa.
ROSTA. V. RuESCA.
RÚA , parroquia de la prov. de Lugo , part. judie, de Vivero.
Carta de población otorgada por D. Juan , obispo de Mondo-
fiedo , y D. Rodrigo Gómez á 250 pobladores, á quienes dona
mitad del monte de Rúa, inmediato á Vivero : establecen en
ella los tributos que debian pagar al oljispo y á D. Rodrigo, y
después de los dias de este al monasterio de Villanueva de
* 2G
202
Lorenzaua. Las calonias ó penas pecuniarias dcbiaii icpartir-
se según el fuero de licnavente: su fecha en Villauuevaa 13
de Febrero del año 1250. Copia antigua escrita en pergamino
en esta Academia entre los documentos del monasterio de Vi-
llanueva de Lorenzana.
RUESCA, lugar de la prov. de Zaragoza, part. judie, de Da-
roca. Esta villa, si es como creemos la población á que cor-
responde el nombre de Rosta, tenia fuero antes de 1170
en que fué dado a Miañes: «quod habeatis tales foros quales
whabenl illos populrttores de Rosta.»
SAGRERO, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Cerezo.
V. Cerezo.
SAHAGUN, villa de la prov. de León, part. judie, de su nom-
bre. Fuero otorgado á sus pobladores por el rey D. Alfon-
so VI, á petición de D. Rernardo, abad del monasterio: su
fecha á 25 de Noviembre del año 1085. El original existe en
esta Academia entre los pergaminos del monasterio de Saha-
gun, leg. I, núm. 24. Ha sido impreso por Yepes, Cróni-
ca de la Orden de San Benito, lomo VI, fól. 488. Escalo-
na, Ilistoria del monasterio de Sahagun, pág. 482, esc.
118. Muñoz, Colección de fueros, tomo I, pág. 301. Los
burgueses de Sahagun, aprovechándose de las revueltas
que ocurrieron en Castilla en tiempo de los reyes D. Al-
fonso el Ratallador y su muger Doña Urraca, se alzaron con-
tra los monges, abolieron la carta de fueros del rey D. Al-
fonso, y se dieron á sí mismos otras leyes. Conminados
por esto los burgueses por- el Papa Pascualy temerosos de su
excomunión, se sometieron al señorío del abad y ofrecieron
(lueniar la nueva carta de fueros. Lejos, después, de cumplir
lo prometido , suiílicaron á la reina Doña Urraca se la confir-
203
niasc , y la hiciase confií-mar por el abad y monges , lo que se
consiguió por su influencia, no sin g-randes dificultades y de
una manera condicional, que sirvió con el tiempo para invii-
iidar su confirmación. Estos sucesos los refiere menudamente
el Anónimo de Sahagun publicado por el P. Escalona. El
rey D. Alfonso VII, en 5 de Marzo de 1126, hizo donación al
monasterio de Sahag-un de los judies de la villa del mismo
nombre, dííndoles el fuero de los judies de León. Perg-ami-
no orig-inal, leg-. I, núm. 46. El mismo Rey y el abad
I). Doming-o otorgaron á los de Sahagun nuevos fueros en que
se modificaron algunas disposiciones vejatorias del fuero an-
tiguo : su fecha en la misma villa ú IS de Diciembre del año de
1152. Original en la Academia , leg. I, núm. 59. Escalona, en
la obra citada, pág. 534, esc. IQS. Muñoz, Colección de fue-
ros, tomo I, pág. 309. El mencionado abad D. Domingo dio
fuero á los judies que moraban en Sahagun en 11 de Marzo
de 1158. Escalona insertó en el apéndice de la Bidoria de
Sahagun, pág. 539, el final de este documento. En el tum-
bo 2.'' de este monasterio, que existe en esta Academia, se
insertan al fól. 2 y siguientes varios acuerdos heclios por el
concejo de la villa con el consentimiento del abad, en que se
modifican y amplían los fueros de Sahagun. Xo guardan orden
cronológico. El primero, que es del año de 123S, empieza:
ftEt nos conceio de San Sagun pusiemos con so volunlat [la
«del abad] et con so otorgamiento , que nenguna manda de
»auer de conceio non se faga se non fur á Rey ó á sennor, se
«conceyo non fur ante pregonado et escogido hi XXIUI omes
«de conceio con los jurados pora fabla é pora otorgamiento
^^de lo que fur pedido á conceyo.» Si después de bien exami-
do el asunto, les parecía conveniente í^que sea dicho en con-
wceio et si otorgar el conceio, la manda sea dada.» Siguen va-
rias disposiciones sumamente curiosas, y concluye; «Todo es -
»lo que aquí establecimos queremos que sea bien guardado et
204
wbien tenido, fueras si el conceiose aveiiierecoii el abbat por
«cambiar alguna cosa destas. Fecho fu este stablecimieulo en
»la cámara del abbat en era de MCCLXXVI annos.» Conti-
núan otros acuerdos de los años 1198, 1232, y concluyen con
uno de 1239 y este capítulo: «El clérigo de la villa que Iro-
»guire cuchielo safranil ó espada, ó cuchielo maniego de un
»semo ó otra arma vedada et desconveniente á clérigo, que
))dé la pecha como otro le^o.» El rey D. Alfonso X, junta-
mente con el abad D. Nicolás , dieron nuevos fueros á los de
Sahagun , en que se reformaron los anteriores : su fecha en
esta villa á 25 de Abril de 1255. Original en esta Academia,
leg-. II, núm. 70. Escalona, pág. 601, esc. 250. Muñoz en la
Colección álaáa. , pág-. 313. Es de notar que al final de este
documento dice el rey D. Alfonso: «et mandamos que todas
»las otras cosas que aqui non son escritas, que se iuzguen to-
ados los de S. Fagund christianos et judies et moros pora
«siempre por el otro fuero que les damos en un libro escrito
))ct sellado de nuestro scello de plomo.» Este otro fuero era
el de las Leyes. Pruébase esto por varios documentos, y en-
tre ellos por la sentencia compromisaria dada en Bercianos á
5 de Setiembre de 1302 por D. Juan Fernandez en las cuestio-
nes que hubo entre el monasterio y concejo de Sahagun sobre
nombramiento de escrilianos y jiu'ados. En ella se lee esta
cláusula: «Otrosí el priuillogio del Rey D. Alfonso [se refiei-e
sal anterior de 1255] que dice (jue todas las otras cosas que en
))él non son scriplas que se iulguen por el otro fuero que les
»diü en un libro escripto et secllado del su sello de plomo. Et
«visto el fuero del libro sobredicho en que establece que cu
»las ciudades et en las villas mayores sean puestos jurados
«et escri vanos por mandado del Rey ó de quien él mandare
>jet non |)or otro.» Eslo mismo es lo que dispone la ley 1,
tit. VIII , lib. I del Fuero Real. El P. Escalona , en el apén-
dice á la JIMoria del monmíerio de Salirujun, \rdg. 59S, iu-
205
sertó un privilegio del rey D. Alfonso X mandando quo las
calonnas ó penas pecuniarias que se dice en el libro del
Fuero [el Real] que deben ser del Rey, sean del abad: su
fecha es del 23 de No\'ienibre de 1255, ocho meses des-
pués de haber sido otorg-ado el dicho fuero. Aun exislia en
el monasterio el año de 1808 el códice que con tenia el fue-
ro , que- en el mismo año examinó D. Manuel de Acosta,
relator que fué de la chancilleria de Valladolid é individuo
correspondiente de esta Academia. Hé aqui la noticia que
dio de él algunos años después. «Era un códice de finí-
»sima vitela , muy bien conservado , escrito , encuader-
»nado en folio y dispuesto á columnas. Estaba completo al
«principio, con falta de una hoja ó dos al fmal, y se hallaba
«oradado á la parte inferior del márg-en , lo que manifestaba
» claramente haber tenido alli el cordón de seda, de que estuvo
Mpendiente sello de plomo con que se di<) autorizado y que ya
«faltaba. Empezaba por el índice de liljros, títulos y leyes, y
»lueg-o seguía el texto de la obra. La letra era primorosa, muy
V igual y sostenida, y á primera vista me pareció de Millan
» Pérez Aellon. Al principio de este códice se habia dejado de
«intento en blanco mas de la mitad de la primera columna, en
»cuyo espacio se escribió después de letra muy diferente la
«entrada con que regularmente empiezan otros concedidos
«por aquel gran Rey á otras varias poblaciones: porque
«fallamos que la villa de Sant Fagunt non avie fuero cumpli-
»do porque sojuzgasen ansi como debie etc.» Insertamos
estas noticias, porque prueban que Sahagun fué una de las pri-
meras poblaciones á quienes fué otorgado el Fuero Real, si
bien á esta villa lo fué solo como código supletorio. El rey
D. Sancho IV otorg-ó un privilegio, en el que tratando de di-
rimir las contiendas entre el abad y mongos de Sahagun de
una parte y el concejo de la misma villa , conñrma los ca-
pítulos sobre elección de alcaldes, jurisdicción de los merinos,
■iQñ
derechos de pastos, pesquisas, sobre número y cuaiilia de
excusados, etc.: su lecha en Falencia á 4 de Enero de 1294.
Pergamino original, leg-. IIÍ, núm. 6. En un índice antiguo
del archivo del monasterio que existe en esta Academia se
mencionan unas ordenanzas hechas en el año de 1389 para
g-obierno de la villa de Sahagun. En un memorial presen-
tado por D. Antonio Zainos, abad de Sahag-un,"á princi-
pios del siglo XV, á D. Diego Rodrig-uez en el pleito entre
el monasterio y concejo de la villa sobre el señorío de ella,
se hace mención de un rollo «donde uan nouenta é ocho es-
«cripturas de ordenancas que ordonó el abbat é el con-
))cejoen rreg-imiento de la villa.» Estos ordenamientos son
de diversos tiempos, relatívos'la mayor parte á la introduc-
ción y venta en la villa de artículos de consumo , posturas de
carne, uso de armas, vigilancia en la villa, nombramien-
to de guardas, sobre alcabalas é impuestos para reparo
de la cerca de la villa. El rey D. Enrique III, por albalá da-
do en Segovia á 15 do Ag-osto de 1401, mandó que el abad
de Sahagun no vejase ni molestase á los judíos de la villa, ni
embargase sus bienes , y que se les g-uardasen los fueros que
les dio el rey D. Alfonso X al mismo tiempo que al concejo y
vecinos de la villa el año de 1255, del cual inserta las dispo-
siciones relativas á los judíos. Hállase original en esta Acade-
mia entre los documentos nuevamente remitidos del monaste-
rio de Sahagun.
SAJAZARRA, villa de la prov. de Logroño, part. judie, de
Haro. Su fuero el de Cerezo. V. Ceiiezo.
SAJUELA DE SUSO , creemos sea hoy uno de los barrios de
Miranda de Ebro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
SAJUELA DE YUSO: este antiguo pueblo es acaso hoy, como
el anterior, uno de los barrios de Miranda de Ebro. Su fue-
ro el de Cerezo. V. Cerezo.
SALAMANCA, ciudad cai)ital de la prov, y part. judie, de su
207
nombre. El fuero de esta ciudad, según Llórente, Noticias
históricas de las Provincias Vascongadas, tomo II, pag-. 212,
fué dado en 1081 por el conde D. Ramón, marido de la infanta^
Doña Urraca, y dice que era como el de León. La fecha no pa-
rece sea muy exacta , puesto que la restauración y repobla-
ción de Salamanca por el conde D. Ramón fué posterior
á dicho año. Sandoval, Cinco Beyes, fól. 7S. Llórente pu-
do creer que fuese dado en lOSl , porque en la colección
de fueros de esta ciudad, de que hablaremos después, se
halla un ordenamiento de D. Alfonso VI de dicho año. «De
»los escusados de la obra. El Emperador lo fizo :» y al final
" la fecha: «Hoc fuit affirmatum sub era millcsima CXIX (año de
»1081).» Este fuero de Salamanca fué de tanta importancia
que se otorgó á la mayor parte de los pueblos de la par-
te septentrional de Portugal. A fines del siglo XIII ó prin-
cipios del XIV se ordenó, acaso por disposición del concejo
de Salamanca , una extensa compilación de sus fueros, toma-
da en parte de sus antiguas leyes municipales, del derecho
consuetudinario de la ciudad , de las ordenanzas de su con-
cejo y de algunas disposiciones conciharcs. Está escrita en
romance, y su principio, que está en latin, dice asi: Hec
«est carta quam fecerunt boni .homines de Salamanca ad uli-
»litatem civitatis de maioribus et de minoribus. Plugo anos,
«que si algún ome matar ome, etc.» Códice en 4." escrito en
pergamino, letra del siglo XIV, en el archivo de la ciudad de
Salamanca. En la biblioteca del Escorial existen también dos
códices de la misma época, señalados G. iiij. 19 y P. iij. 2, y
copias modernas en varias bibliotecas. Los maestres de Ca-
latrava y de Pereiro ó Alcántara D. Gonzalo y D. Garci Sán-
chez otorgaron carta de población á los que quisieren ir á
morar á las pueblas de ante Santa IMaria Magdalena y de
ante San Marcos de Salamanca el fuero de esta ciudad: su fe-
din en la misma en el mes de Julio de 1219. Bidario de la
20S
Orden de Alcántara, pág. 21.
SALAS , villa de la prov, de Oviedo, part. judie, de Belmontc.
Privilegio del rey D. Alfonso X concediendo á Ios.de tierra de
Nava poblasen en lug-ar «que dicen Casliello de Salas.» Les
señala términos y concede el fuero de Bena vente : su fecha en
Burg-os á 22 de Junio de 1270. Copia en la Colección de Mar-
tínez Marina, tomo VIII, fól. 59.
SALCEDILLO [Zalcediello] , lug-ar de la prov. de Falencia, part.
judie, de Cervera del Rio Pisucrg-a. Su fuero el mismo de
Ag-uilar de Campó. V. Aguilar de Campó.
SALDIAS, lug-ar del valle de Basaburua en Navarra, part. ju-
die, de Pamplona. Su fuero el del Valle. V. Basadurua.
SALILLAS, lugar de la prov. de Huesca, part. judie, de Sari-
fiena. Carla de población dada á este lugar en 1143 por sus
señores D. Ramón de Larbasa y Garcia de Valencia á ocho
personas que nombra «sicut est fuero in Riela et Epila.» Ar-
chivo de la Orden de San Juan en Zarag-oza, cal. 18, lig-. 8,
núm. 1.°
SALINAS DE ANANA , villa de la prov. de Álava, part. ju-
die, de su nombre. Fuero otor.gado a sus vecinos por el rey
D. Alfonso el Batallador después del año 1110, renovado por
Alfonso VII en 12 de Enero de 1140. Llórente lo pubhcóen sus
Noticias históricas délas Provincias Vascongadas, tomo IV,
pág-. 113, y Landazuri lo insertó parte traducido al castellano
en sus Compendios históricos de las villas y lugares de Álava,
pág-. 189. El rey D. Alfonso VIH concedió privilegio á Salinas
en 28 de Noviembre de 1192 , en el que se adicionan sus fue-
ros. Lo publicó Llórenle en la obra y tomo citados, pitg-. 326.
SALINAS DE LENIZ, villa de la prov. de Guipúzcoa, part.
judie, de Verg-ara. Fuero olorg-ndo n sus habitantes en 1331
por el rey D. Alfonso XI, que según Gurihay {Compendio
historial de España, lib. 14, cap. O, fó!. 875), era el fuero
de Mondragon. El rey D. Enrique II dio otro privilo-io, fe-
209
cha en Burgos á 30 de Enero de 1372 , en que reproduce al-
gunas de las franquezas de esta villa , por haberse quemado
los privilegios que estaban en la iglesia , se dice que este «lu-
»gar es poblado al fuero de Mondragon, que son poblados al
))fuero de Logroño»». González, Colección de privilegios del
archivo de Simancas , tomo III , pag. 26.
SALINILL AS , creemos sea Salinillas de Bureba , villa de la
prov. de Burgos, part. judie, de Briviesca. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo. En este mismo fuero se menciona otro
lugar con el nombre de Salinillas que no sabemos cual sea.
SALINILLAS DE BURUDON, villa de la prov. de Álava, part.
"judie, de Anana. Privilegio del rey D. Sancho IV conce-
diendo varios privilegios á sus pobladores : su fecha en Vito-
ria á 14 de Junio de 1289. Cítalo Landazuri, Compendios his-
tóricos de las villas y lugares de Álava , pág. 199.
SALOU, aldea de la prov. y part. judie, de Tarragona. Dona-
ción del puerto de Salou, hecha en Julio de 1194 por D. Al-
fonso II de Aragón á Jimeno de Artusilla para que lo pueble
y mejore : que sean de él las rentas y términos del puerto , y
que haya todos los martes un mercado y que aprueba las cons-
tituciones que haga. Bofarull, Colección de documentos iné-
ditos del archivo de la Corona de Aragón , tomo VIII,
pág. 87.
SAL VALEON, villa, hoy despoblado en la prov. de Cáceres,
part. judie, de Hoyos. Privilegio del rey D. Alfonso IX de
León concediendo á sus pobladores términos y el fuero de
Coria: su fecha en esta última villa á 15 de Noviembre de
1227. Bulario de la Orden de Alcántara , fól. 35.
SALVATIERRA, villa de la prov. de Álava , part. judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X , concediendo á los
pobladores de Salvatierra , que antes se llamaba Hagurain, el
fuero de Vitoria y las franquezas de los de esta ciudad : su
fecha en Vitoria á 23 de Enero de 1256. Original en el archi-
27
210
vo de la villa, y copia auténtica en el de Vitoria, caj. B
núni. 17, cuaderno 27.
SALVATIERRA , lugar antií-uo, no sabemos si de Castilla ó de
Álava. Se hace mención de su fuero en el dado á Salinas de
Anana el año 1140. «Et qui fuerit de foro de Salvaterre et
«venerit ibi [Salinas] populare sub jure fori Salvaterre popu-
»let et maneat.»
SALVATIERRA, lugar en lo antiguo del reino de Aragón.
Privilegio del rey D. Pedro II de Aragón , concediendo á
Ovelva los fueros de Ejca , y mandando que se llame Salva-
tierra: su fecha en 1.'^ de Julio del año 1208. Bofarull, Colec-
ción de documentos inéditos del archivo de la Corona de
Ararjon, tomo Víll, pág. 98.
SANARRIA. V. Puebla de Sanabria.
SAN ADRIÁN MAYOR, lugar antiguo de Castilla. Su fuero
el de Cerezo. V. Cerezo.
SAN ADRIÁN MENOR , lugar antiguo de Castilla. Su fuero
el de Cerezo. V. Cerezo.
SAN ANACLETO, lugar antiguo de Castilla. . Carta de po-
blación de este lugar, otorgada por D. Gómez, obispo de Ná-
jera , el año de 1065. González , Colección de privilegios del
archivo de Simancas, tomo VI, pág. 70. Muñoz, toleccion de
fueros, tomo I, pág. 233.
SAN ANDRÉS, lugar antiguo de Castilla. Privilegios otor-
gados á los pobladores de este monasterio por D. Gómez,
obispo Nájera, hacia el año de 1064. González, Colección de
privilegios del archivo de Simancas, tomo VI , |)ág. 68. Mu-
ñoz , Colección de fueros, tomo 1, pág. 232.
SAN ANDRÉS DE AMBROSERO (Iglesia de), que creemos
sea hoy el lugar de Ambrosero en la prov. de Santander,
jKut. judie, de Entrambas-aguas. En una donación de esta
iglesia , hecha por el rey D. Alfonso VII á la de Santa Maria
del Puerto, concede varias franquezas á sus pobladores, y
211
añade : «el tales foros habeant ómnibus dicbíis quales habent
Dilli qui iii Snncta María de Porlu populati suiíl.» Su fecha en
Sahagun á 9 de Marzo de 1136. Original en esta Academia
entre los documentos del monasterio de Santa Maria la Real
de Nájera.
SAN ANTONIO (Sanctus Antonias), pueblo antiguo de Casti-
lla. Su fuero el de Palenzuela. V. Palenzuela.
SAN CEBRIAN, lu8:ar anti-uo de Castilla. Su fuero el de Ce-
rezo. V. Cerezo.
SAN CERNIN ó SAN SATURNINO (Barrio de). V. Pamplona.
SAN CIBRLYN DE CAMPOS. V. San Ciprian.
S"AN CIPRIAN. Creemos sea ahora San Cibrian de Campos , vi-
lla de la prov. de Palencia, part. judie, de Astudillo. Carta
de i)oljlacion otorg-ada é este lugar por Gutierre Fernandez y
Doña Toda, su mug-er: su fecha en 25 de Abril de 1125. Para
los juicios les concede el fuero de Monzón. Copia en la biblio-
teca de D. Luis de Salazar , tomo señalado con la M 59,
ful. 257 V.
SAN CLEMENTE , acaso San Clemente del Valle , villa de la
prov. de Burgos, part. judie, de Belorado. Su fuero el de
Cerezo, V. Cerezo.
SAN CRISTÓBAL , villa de la prov. y part. judie, de Salaman-
ca. Carta del concejo de esta villa cediendo al de Toro la
mitad de sus iglesias con el pacto de que sus vecinos no les
tomasen prendas y les defendiesen , añadiendo que habian
acordado juzgarse por su fuero : «et concedimus ut judicemur
Dpro vestro judicio de Tauro. » Su fecha en esta población en
el año de 1 184. Lo publicó Gómez de la Torre en su Corogra-
fía de la provincia de Toro , tomo I , apén. núm. I. En el ar-
chivo de la catedral de Salamaiica existe una carta de pobla-
ción , otorgada en 1220 por el cabildo de la misma a favor de
los que quisieren ir á poblará San Cristóbal. Ig-noramos si es
el mismo lugar ó si es otro diferente. En el primer caso habría
212
sido donada al dicho cabildo la villa y trató de repoblarla.
SAN CRISTÓBAL DE LA BERRUEZA, lii8:ar antiguo de
Navarra. Esteban Borret, maestrescuela de Piteurs,y Gui-
charde Marzi, 'enviados á Navarra en 1317 por el rey Don
Felipe para la reformación del reino, accediendo á que los del
valle de la Berrueza , los de Ega y Lana, formasen población
en un paraje llamado San Cristóbal de la Berrueza, les con-
cede el fuero de Viana. Cítalo Yanguasen su Diccionario de
antigüedades de Navarra, tomo I, pág. 135.
SAN CRISTÓBAL DE LABRAZA, villa de la prov. de Ala-
va , part. judie, de Laguardia. Fuero otorgado á sus po-
bladores por el rey D. Sancho el Fuerte, mandando se go-
bernasen en lo que allí no expresa por el de Laguardia.
Les concede también las villas de San Cristóbal de Labraza,
Gorrebusto (Barriobusto) , Castellón, Espirano (en Yan-
guas, Expisano ó Espixano) y Carra (en Yanguas, Azer-
ra): su fecha en Setiembre de 1196. Lo publicó Lloren-
te en sus Noticias históricas de las Provincias Vascongadas,
tomo IV, pág. 341, D. Sancho el Fuerte dio términos y
imevos fueros á Labraza en 1234. Cítalos Yanguas en el su-
plemento á su Diccionario de antigüedades de Navarra, pág.
185. En 1361 fueron condenados el alcalde, jurados y con-
cejo de Labraza por el goljcrnador del reino de Navarra co-
mo usurpadores de la jurisdicción real, por haber hecho unas
ordenanzas que pusieron en ejecución. Véase Yanguas, Dic-
cionario de antigüedades de Navarra, tomo 11, pág, 156.
SAN CUCUFATE DEL VALLES (Pueblos del monasterio de),
en Catíiluña. Privilegios otorgados porD. Pedro II de Ara-
gón á los pobladores de este monasterio, á los que ademas
concede el fuero y costumbres de Villafranca del Panados:
su fecha á 23 de Mayo de 1209. Bofarull, Colección de docu-
mentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón , tomo
VIII, pág. 109.
213
SANCHO PÉREZ, lugar antiguo de la Orden de Santiago.
Fuero de población otorgado en 1353 á los de este lugar por
la Orden de Santiago. Cítalo Chaves en su Apuntamiento le-
gal , fól. 27 V.
SANDE, heredamiento del monasterio de Meyra. Su carta de
de población la misma de Bus del Rey. V. Bus del Rey.
SANDIN. V. ViLLASANDIN.
SAN ESTEBAN, despoblado en la prov. de Falencia. Su fue-
ro el mismo de las nueve villas de Campos , de que formaba
parte. V. Nueve Villas de Campos.
SAN FELIU DE GUIXOLS , villa de la prov. de Gerona, part.
judie, de La Bisbal. Carta del abad de San Félix de Guijo-
Íes, Gilaberto, concediendo muchos privilegios y franquezas
á los que fuesen á poblar la villa donde estaba el monasterio,
que por haberla destruido los franceses habia tenido que re-
edificar: su fecha en 1." de Agosto de 1287. Yepes, Crónica de
San Benito , tomo III , fól. 328 v.
SANGÜESA , ciudad de Navarra , part. judie, de Aoiz. El rey
D. Sancho Ramírez otorgó fuero cá los pobladores del burgo
viejo de SangiJesa, que en Febrero de 1122 concedió D. Al-
■ fonso el Batallador á los que poblasen en el burgo nuevo que
había mandado hacer. Pubhcaron este documento Ohienart
en su Notitia iitriusque Vasconice , pág. 85. Zuaznavar , En-
■ sayo sobre la legislación de Navarra, part. TI, pág. 103. Yan-
guas. Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo III, pag.
•297, y Muñoz, Colección de fueros, tomo I, pág. 297. No
- habiendo tenido efecto la población nueva, porque se habia
' prohibido el que fuesen pobladores los vecinos del burgo
- viejo , el mismo Rey en el mes de Abril de 1132 otorgó nue-
' vo fuero á los pobladores del burgo nuevo. Copia en la bi-
blioteca de Salazar, tomo sefialado M 81.
SAN ISIDRO DE DUEÑAS, lugar del monasterio del mismo
nombre cerca de Dueñas , que creemos no exista hoy. Fue-
214
ro otorgado á los collazos de la [joblaclon de San Isidro de
Dueñas por sus señores : «istum forum dederunt séniores ad
«collazos suos.» Estos señores eran los mong-es del monaste-
rio de San Isidro: su fecha en 13 de Marzo del año de 1152.
Copia en la biblioteca de Salazar, nis. señalado O 23. Colec-
ción de Velazqucz, tomo IV, y en la Biblioteca Nac, ms. se-
ñalado Q. 91.
SAN JORGE DE ALFAMA. Acaso sea hoy San Jorge, villa
de la prov. de Castellón de la Plana , part. judie, de Vi-
naroz. Donación de un lugar despoblado que se llamaba
Alfama a Juan de Almenara y á Martin Vidal, su compañero,
y á todos sus freires en la orden, para que construyesen una
casa en honor de San Jorge y poblasen dicho sitio, designan-
do sus términos y concediendo á sus pobladores las mismas
libertades que D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona y
príncipe de Aragón , otorgó á los de Tortosa : su fecha en
24 de Setiembre del año 1201. Copia ms. en la Colección de
Velazqucz , tomo X.
SAN JUAN DE BURADON, lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
SAN JUAN DE CELLA, lugar antiguo de Castilla, del señorío
del monasterio de Arlanza. Fuero dado a sus moradores y
á los que nuevamente fueren á poblar á este lugar por el rey
D. Alfonso VIH juntamente con D. Pedro , abad del monaste-
rio de Arlanza: su fecha en 6 de Noviembre de 1209. Este
fuero está tomado del de Palenzuela , que se concede al prin-
cipio de esta carta: «ómnibus hominibus quicumque popula-
»re uoluerint in Sancto Johanne de Celia concedo et confirmo
»fQrum de Palenzuela , bona et spontanea uoluntate sicut rc-
»perire potuerint in carta ciusdem nomínate ciuitatis.» Per-
gamino original en esta Academia entre los documentos re-
mitidos del monasterio de Arlanza.
SAN JUAN DE LA PEÑA (Monasterio de), en la prov. de
21c
Huesca, part. judie, de Jaca. Carta judicial sobre el mo-
do de sustanciar los pleitos del monasterio, mandada ob-
servar por D. Sancho, rey de Aragón y Navarra: su feclia
en San Juan de la Peña en la cuaresma del ano 1062. Muñoz,
Colección de fueros, tomo I, pág-. 328. D. Sancho Ramírez,
rey de Arag'on y Navarra otorgó fueros y pri\'ileg-ios a este
monasterio en 15 de Mayo de 1090. Son casi los mismos que
en 1069 se concedieron á la iglesia de Alquezar. Briz Martí-
nez los publicó en su Historia del monasterio de San Juan de
la Peña , pág;-. 560 , y Muñoz insertó en su Colección de fue-
ros, tomo I, p%, 322, una copia mas completa que la dada
á luz por Briz.
SAN JUAN DE ORTEGA, lugar de la prov. y part. judie, de
de Burgos. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
SAN JUAN DE PESQUEIRA, pueblo del rehio de Portugal.
Fuero dado á esta villa y a las de Penella, Paredes, Linares
y Ancianes por el rey D. Fernando I de Castilla y de León.
Está inserto en una confirmación sin fecha del rey D. Alfon-
so I de Portugal : «Illud veroforum, quod avus meus Rex
«Domnus Fernandus dedit Sánelo Johani ct supradonatis Cas-
wtellis [Penella, Paredes y Ancianes] do ego,et confirmo
aeisdem castellis evoperheni, et in seculum seculi, fiat fial.
slstud forum ñrmavit Domnus Rex Fernandus, etc.» Archi-
vo de la Torre do Tombo, mac. XII de Foraes antiguos,
núm. 3 , fól. 54. Copia en esta Academia.
SAN JULIÁN, lugar antiguo de Castilla, del señorío de la aba-
día de Husillos. Fuero de población otorgado á sus mora-
dores por D. Ramón, abad de Santa Maria de Husillos : su le-
cha en Husillos á 21 de Setiembre del^ año 1161. Copia en la
Biblioteca Nac. , ms. señalado Q 91, fól. 72.
SAN LUCAS DE ULDECONA, lugar antiguo del reino de Va-
lencia. Carta del Caslellan de Amposta, concediendo á va-
rios vecinos de Uldecona el que poblasen en el sitio denomi-
216
nado la Foxa: establece los tributos que debían pagar,
mandando al propio tiempo que la población se llamase San
Lucas de Uldecona : su fecha en el castillo de Amposta en
Marzo de 1273. Archivo de la Orden de San Juan en Zara-
g-oza, cal. 29, lig. 5, núm. 3.
SAN LUGAR LA MAYOR [Solucar], ciudad de la prov. de
Sevilla, part. judie, de su nombre. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Sevilla.
SAN LLÓRENTE DE PÁRAMO. Creemos que sea el lugar del
mismo nombre en la prov. de Falencia, part. judie, de Sal-
daña. Carta de población otorgada á este lugar por D. Ni-
colás , abad del monasterio de Sahagun , en Noviembre de
1262. Pergamino original en esta Academia , leg. XVI de los
documentos de dicho monasterio, núm. 102.
SAN MAMES, villa de la prov. de Falencia, part. judie, de
Carrion de los Condes. Su fuero el mismo de Villaovegnio.
V. Villaovegnio.
SAN MARTÍN, lugar antiguo del monasterio de Cárdena. Su
fuero el de Burgos. V. Cárdena.
SAN MARTIN, lugar del monasterio de San Salvador de No-
gal : acaso sea San Martin de la Fuente, en la prov. de Fa-
lencia, part. judie, de Carrion de los Condes. Carta de po-
blación de este lugar, otorgada por el abad de Sahagun, con
el consentimiento del prior del monasterio de Nogal en el año
1131. Original en esta Academia, [)ergaminos del monasterio
de Sahagun, leg. IG, ni'im. 108.
SAN MARTIN DE AÑES, lugar antiguo de Asturias. Privi-
legio del rey D. Alfonso VII, concediendo á sus vecinos en
18 de Agosto de 1132 términos y que fuesen libres y exentos
de toda jurisdicción , como los canónigos de Oviedo. Copia en
la Biblioteca Nac.,Q 96.
SAN MARTIN DE BARBARANA , despoblado en la prov. de
Logroño cerca de Agoncillo. Fuero de población dado á es-
217
le lug-ar por D.Pedro, abad del monasterio de San Millaii, on
el año 1121. Hállase aunque falto de encabezamiento, en un
ms.de la biblioteca de Salazar, rotulado Tumbo de San
Millau, 0 21, ful. 63.
SAN MARTIN DE MOUROS, lugar antiguo del reino de León y
después del de Portugal. Fuero dado por D. Fernando I de
León á esta villa : se ignora su fecha. No existe el original, y
sí solo la traducción portuguesa en el archivo de la Torre do
Tombo de Lisboa.
SAN MARTIN DE RUBL4LES, villa de la prov. de Burgos,
part. judie, de Roa. Su fuero el de esta villa. V. Roa.
'SAN MARTIN DE ÜNX , villa de Navarra, part. judie, de Ta-
falla. Fueros otorgados á este pueblo por el rey D. Sancho
el Fuerte en el año de 1197. Cítalos Yanguas en el suple-
mento á su Diccionario de antigüedades de Navarra, [nx-
gina 334.
SAN MATEO, villa de la prov. de Castellón de la Plana, part.
judie, de su nombre. D. Hugo de Folacher, de la Orden del
Temple, dá á poblar este lugar a Guillermo Coloin, Guiller-
mo Fornery Pedro Cía ver y á otros, concediéndoles varios
privilegios y reteniendo para la Orden algunos derechos : su
fecha en 18 de Junio de 1237. Se conserva este documento en
el archivo de la iglesia catedral de Tortosa.
SAN MIGUEL , acaso San Miguel del Pino, lugar de la prov.
de Valladolid, part. judie, de la Mota del Marqués. Su fue-
ro el de Valladolid. V. Portillo.
SAN MIGUEL DE ESCALADA (Monasterio de), en la prov.
de León. Pesquisa de los tributos y prestaciones personales
■ á que estaban obligados los vasallos del monasterio, hecha el
año de 1173. El original en lalin, escrito en perg-amino, en
muy mal estado, y otra copia romanceada completa se guar-
dan en esta Academia entre los documentos del monasterio
de San Miguel de Escalada.
28
218
SAN MIGUEL DE LEYVA , lugar aiitig-uo de Castilla. Su fue-
ro el de Cerezo. V. Cerezo.
SAN MIGUEL DE OLERDOLA. V. Olerdula.
SAN MIGUEL DE PEDROSO, villa de la prov. de Bur8:os,
part. judie, de Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Ce-
rezo.
SAN MILLAN. No sabemos si es la villa del monasterio de este
nombre ú otro lugar llamado también San Millan que se ha-
lla en el fuero de Cerezo, entre los pueblos comprendidos
dentro de su jurisdicción. Lo primero no parece natural, por-
que no existia entonces la villa con dicho nombre , sino con
el de Barrionuevo, y esta era perteneciente á la villa de Ma-
driz. En el fuero de Salinas de Anana del año 1140 se lee:
«El qui deforo de Sancto Emiliano [fuerit el venerit populare]
«similiter sub jui-e Sancti Emiliani populet ct maneat.» Esto
puede hacer relación á los fueros que tendrían los vasallos
del monasterio ó á alguna de las villas que llevaban por nom-
bre San Mi Han.
SAN MILLAN DE YECORA , villa de la prov. de Logroño,
part. judie, de Santo Domingo déla Calzada. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
SAN NICOLÁS DE ORIO. V. Orío.
SAN PEDRO DE BARRIOERAS (Hospital de). V. Burgos.
SAN PEDRO DE DUEÑx\S, lugar de la prov. de León, part.
judie, de Saliagun. Fueros de población otorgados á los de
esta villa por D. Gutierre , abad de Sahagun, y Doña Maria,
abadesa «dominarum Sancti Petri»: en cuanto á los homi-
cidios previene sojuzguen por el fuero de Sahagun: «et si
»qiiis de hac villam homicidium feccrit pectet illud per forum
Sancti Facundi»: su fecha en 31 de Marzo del año 1162. Co-
pia en la Academia en el Tumbo segundo del monasterio de
Sahagun.
SAN PEDRO DE LA HOZ [FOZ], villa de la prov. de Burgos,
219
•p;irt. judie, de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Ce-
rezo.
SAN PEDRO DEL MONTE, lu^ar de ía prov. de Burgos, parí.
judie, de Eelorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
SAN PEDRO DE PALMICHES. V. Palmiches.
SAN PER DE CALANDA (Barrio de San Juan en). Carta de
población de este barrio , otorgada por la Orden del Temple
en 1172. Archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza,
cal. 37, lig. 13, núm. 6.
SAN ROMÁN DE LAS PEÑAS, despoblado en la prov. de
Palencia , segon creemos. Privilegio del rey D. Alfonso X,
eximiendo de la pena de homicidio á los de este lugar , y
mandr.ndo que sufra la pena el que lo cometiere, y si el acu-
sado negare que se sa've con once pecheros y él doce: «si
»la nu^e.\e lucre demandada á lOdo conceio, et lo ellos con-
«noscieren la muerte, que peche el omezilio segunt su fuero»:
su fecha en Vitoria á 9 de Diciembre de 1255. Pergamino ori-
gina» en esta Academia entre los documentos del monosierio
de San Zoil de Carrion .
SAN ROM \N DEL VALLE DE BUYERA , lugar antiguo del
reino de León. Car„a de población de este lugar otorgada
por el rey D. Fernando II de León. Establece que sus mora-
dores sean vecinos de Santa Maria de Astorga, y seilala los
tributos que debian de pagar: su fecha en 13 de Noviembre
de 1180. Copia en e\ Tumbo negro de la iglesia de Astor-
ga, fól. 58.
SAN SALV.ADOR, lugar antiguo del señorío del obispo de Si-
güen?a. Carta del rey D. Alfonso VII confirmando la dona-
ción de la iglesia de San Salvador que el concejo de Atienza
liabia hecho á D. Ccrel^runo, obispo de Sigüenza y á su igle-
sia , con sus salinas y todas sus heredades , y mandando que
los hombres de esta villa tengan los fueros y costumbres que
ellos mismos liabian ordenado: « el cum suis foris et consue-
220
«tudinibus sicul scriplo suo homines ejiísdem ville constitue-
»runt et scriptum ipsum vobis Iradiderunt: su fecha en Falen-
cia á 15 de Diciembre del año de 1158. Copia en la Biblioteca
Nac, Colección dc\ P. Burriel , lomo DD 92, fól. 224.
SAN SALVADOR DE OÑA. V. Oña.
SAN SATURNINO [San Sadornino], lugar antiguo de Castilla.
Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
SAN SATURNINO (Burgo de). V. Pamplona.
SAN SEBASTIAN, ciudad de Guipúzcoa, part. judie, de su
nombre. Fuero otorgado por el rey D. Sancho el Sabio de
Navarra hacia el año de 1150. Está lomado este fuero del de
Estella. Le publicó esta Academia en el Diccionario histó-
rico geográfico, tomo II, pág. 541. Lo insertaron también
Llórente , Noticias históricas de las Provincias Vascongadas,
tomo IV, pág. 244 , y Yanguas en su Biccionario de antigüe-
dades de Navarra, tomo III, pág. 302.
SAN SILVESTRE, villa de la prov. de Toledo, parí, judie, de
Escalona. Carla de fueros que el maestre de la Orden de
Calatrava, D. Martin Pérez de Sioncs, otorgó á este lugar en
el año 1198. Copia en el archivo del Tribunal de las Orde-
nes , Colección de ¡mvilegios y escrituras de la Orden de Ca-
latrava, lomo I, pág. 145.
SANTA CARA, villa de Navarra, part. judie, de Tafalla.
Fuero otorgado á sus-pobladores por el rey D. Pedro Sán-
chez, después del año 1102 y antes del de 1105. Es como
el de Caparroso. Muñoz lo pubhcó en su Colección de fueros,
lomo I, pág. 394. El rey D. Sancho el Sabio concedió privi-
legio á los de Santa Cara , estableciendo lo que dcbia pagar
cada casa: que no hayan facendera y que no tengan mas
pechas que las que ordena , y que tengan el mismo fuero
que los de Caparroso: la fecha de este documento en Olite,
en el mes de abril de 1191. Muñoz en la obra citada, pág.
397.
221
SANTA CRISTINA, lufjar de la prov. de Zamora , parí, judie,
de Bcnavcnte. Fuero de población otorgado á su concejo
por el rey D. Fernando I, en 1.° de Febrero del año 1062.
Muñoz, Colección do fueros, tomo I, pág-. 222. El rey
D. Alfonso IX de León concedió nuevo fuero á los de Santa
Cristina , en que amplia y adiciona las disposiciones del fue-
ro antig-uo: su fecha en Toro á 27 de Febrero de 1226. Bil-
iario de la Orden de Alcántara, pág. 204. Muñoz, en ía
obra citada, pág. 224.
SANTA CRUZ, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de
Roa. V. Roa.
SANTA CRUZ. Creemos sea Santa Cruz de la Zarza , villa do
la prov. de Toledo , part, judie, de Ocaña. Fuero de po-
blación otorgado á este lug-ar en 1523 por el maestre de
Santiag-o D. Pelay Pérez. Lo inserta Chaves en su Apunta-
miento legal, fól. 40 v.
SANTA CRUZ DE CAMPEZO , villa de la prov. de Álava,
part. judie, de Lag-uardia. Privilegio del rey D. Alfonso X
concediendo á sus vecinos varias franquezas , términos y el
fuero de Logroño : su fecha en San Esteban de Gormaz á 5
de Febrero de 1256. Cítalo Landazuri en sus Compendios his-
tóricos de las villas y lugares de Álava, pág-. 203.
SANTA CRUZ DEL VALLE, lugar de la prov. de Burgos,
part. judie, de Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Ceiiezo.
SANTA EUFEMIA , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el
de Roa. V. Roa.
SANTA EULALIA, acaso Santa Eulalia bajera, lugar de la
prov. de Logroño , part. judie, de Arnedo. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
SANTA EULALIA, creemos que sua Santa Eulalia somera , lu-
gar de la prov. de Logroño , part. judie, de Arnedo. Su
fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
SANTA GAMA , lugar del valle de Santesteban de la Solana,
222
parí, judie, de Eslella. Su fuero el del valle. V. Santeste-
BAN DE LA SoLANA (VallC dc).
SANTA LICINIA , acaso Santa Liña, lugar de la prov. de Lé-
rida, parí, judie, de Balagucr. Franquezas eoncedidas en
1036 á sus hahilantes por el eonde Ermengol y la condesa
Doua Couslanza su mug-er. Las publicó Muñoz en su Colec-
ción de fueros, tomo I, pág-. 185.
SANTA GADEA, villa de la prov. de Burg-os, part. judie, de
Miranda de Ebro. Fuero dado á sus vecinos por D. Lope
Diaz de Haro , Señor de Vizcaya y de la villa : no tiene fe-
cha. Llórente dice en sus Noticias históricas de las provin-
cias Vascongadas, tomo 11, pág. 255, que es el de Logroño.
SANTA MARÍA, lugar anlig-uo de Castilla entre Guzman y
Portillo. Su fuero el de Roa. V. Roa.
SANTA MARÍA DE DUEÑAS. No sabemos si es Dueñas, vi-
lla de la prov. y parí, judie, de Falencia, porque su situación
era la misma «prope flumen Pisorice». Fuero otorg-ado i>or
el rey D. Alfonso VI á sus vecinos: su fecha en 5 de No-
viembre de 1078. Cppia en el archivo del Tribunal de las
Ordenes, Colección de escrituras y privilegios del archivo de
Calatrava, tomo 1 , fól. 22.
SANTA MARÍA DE CORTES, despoblado cerca de Huele en
la prov. de Cuenca. Fueros otorg-ados á sus vecinos por el
cabildo de canónigos de la ig-lesia de Toledo , á cuyo señorío
perleneeia. No tienen fecha, la que puede fijarse del año 1 180
al 1182, porque habla del arzobispo D. Cerebruno que les ha-
l)ia donado la villa suponiéndole ya difunto , cuya muerte acon-
teció en 12 de Mayo de 1180 , y también porque es anterior
á ima caria de fueros que en 1182 se dieron á sí propios los
vecinos de Santa Maria de Corles: «Hec es carta dc los co-
»tos (juos nos liomines de Santa Maria dc Cortes conijionimus
«nobis ipsis jurejurando ad concesionem canonieoram Sánele
»Maric de Tolcto domhiorum noslrorum.» Estos documentos
223
existen originales en el archivo de la catedral de Toledo , y
copias en la Biblioteca nac. , Colección del P. Burriel, DD. 42.
SANTA MARÍA DE FOIPxA , lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el de Roa. V. Roa.
SANTA MARÍA DE FUENTES DE DON GARCÍA (Hospital
de) , lugar antiguo del señorío del monasterio de Sahag-un.
fuero de población otorgado á sus habitantes por D. Domin-
go, abad de Sahagun, en el año 1160. Copias ms. en las Co-
lecciones de Abella y Velazquez, tomos XIV y V.
SANTA MARÍA DE INVIERNO , lugar de la prov. de Burgos,
part. judie, de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Ce-
rezo.
SANTA MARÍA DEL PARAMO , lugar antiguo de Castilla.
Su fuero el de Roa. V. Roa.
SANTA MARÍA DE PELAYO, lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el mismo que el de Melgar de suso. V. Melgar de suso.
SANTA MARÍA DEL PUERTO, hoy Santoña , villa de la prov.
de Santander , part. judie, de Entrambas-aguas. Fueros y
privilegios de su monasterio otorgados por D. García, rey de
Navarra y Castilla : su fecha en 8 de Abril de 1042. Copia an-
tigua escrita en pergamino en esta Academia entre los docu-
mentos de Santa Maria la Real de Nájera. Los publicó Gon-
zález en su Colección de privilegios del archivo de Simancas,
tomo VI, pág. 33, La población de la iglesia tuvo también
fueros que el rey D. Alfonso VII dio en 1136 á los de San
Andrés de Ambr osero.
SANTA MARÍA DE RIO TORTELLO, lugar antiguo de Cas-
tilla. Su fuero el de Palenzuela. V. Palenzuela.
SANTA MARÍA DE BALONGA , lugar antiguo de Galicia.
Privilegio del rey D. Alfonso X , concediendo en 1269 á los
habitantes de Val de Luaces el que hiciesen puebla en el
lugar de Santa Maria de Balonga , á los que otorgó varias
libertades , y como el sitio de Balonga era de la iglesia de
224
Lugo , la d¡() en compensación el realeng-o de Santa María de
Raniir. Cítase en unas Noticias 7nss. de la iglesia de Lugo,
que existen en esta Academia.
SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA, villa de la piov. de
Segovia, part. judie, de su nombre. Doña Catalina reinado
Castilla pobló esta villa y la favoreció con muchos privile-
gios. Colmenares, Historia de Segovia, edic. de 1637, pág.
313, dice que la carta de población es del 11 de Agosto de
1395, á pesar de que tiene la fecha del ano de 1393.
SANTA MARÍA DE ORTIGUEIRA, ayuntamiento en la prov.
de la Coruña, part. judie, de su nombre. Privilegio del rey
D. Alfonso X á los que quisiesen poblar en Ortiguera varias
franquezas y el fuero de Bcnavente: su fecha en Valladolid á
20 de Setiembre de 1255. Copia en esta Academia entre los
documentos de la colección del rey D. Alfonso X.
SANTANDER, ciudad capital de la prov. y part. judie, de
mismo nombre. Fuero dado al concejo de la villa de Sant
Emeterio [Santander] por el rey D. Alfonso VIII: su fecha
en Burg-os á 11 de Julio de 1 187. Lo publicó Llórente , Noti-
cias históricas de las Provincias Vascongadas , tomo IV, pág.
305. El rey D. Alfonso X concedió privilegio al infante D.
Sancho su hermano , arzobispo electo de Toledo , para que
mientras fuese abad de Santander pusiese en la villa alcaldes
jurados, merinos y lodos los demás aportellados ; que de es-
tos alcaldes pudiesen alzarse los de Santander á D. Sancho,
y el que se agraviare de su juicio al Rey: su fecha en Burgos
á 5 de Noviembre de 1255. Memorial histórico, tomo I,
pág. 80.
SANTA OLALLA, villa de la prov. de Toledo, parí, judie,
de Escalona. Privilegio otorgado á esta villa por el rey D.
Alfonso VII, concediendo á sus vechios el fuero de Toledo,
las a|)olaciones á los alcaldes de esta ciudad y varias franque-
zas: su fceha en Toledo á G de Abril de 1124. Original en el
22o
ai'chivo de la villa. Burricl inserta alg-unas cláusulas de esto
documento en el Informe de la ciudad de Toledo al Consejo de
Castilla sobre pesas y medidas , pa.g. 297. La condesa Do-
ña Elo, señora de esta villa y su hijo D. Rodrig-o dieron nue-
vos fueros á los vecinos de Santa Olalla : su fecha en esta vi-
lla á 5 de Abril de 1242. Copia en la .Biblioteca nac, Co-
lección del P. Burriel, DD 99, fol. 121.
SANTAREM, villa de Portugal en la pro v. de Extremadura.
Fuero dado á esta ciudad por el rey D. Alfonso VI de León
y de Castilla en 13 de Noviembre de 1095. Este documento
se halla inserto al ful. 10 del Livro preto déla catedral de
Coimbra.
SANTERVAS DE CAMPOS , lugar de la prov. de Valladolid,
part. judie, de Villalon. Los abades de Sahagun dieron á los
vecinos de este lugar varios fueros, según dice el P. Escalo-
na en la Historia de dicho monasterio, pág-. 278, en donde
añade que es muy notable el del año de Í334, del que extrac-
ta algunas disposiciones.
SANTESTEBAN DE LERIN (Valle de) en Navarra, part. ju-
die, de Pamplona, compuesto de los pueblos de Donamaria,
Elgorrieta, Gaztelu, Ituren, Oiz, Santesteban, Urroz y Zu-
bieta. Fuero dado por D. Sancho el Sabio en 1192 á los ha-
bitantes de esta villa. Lo cita Yanguas en su Diccionario de
antigüdades, tomo III, pág-. 318.
SANTESTEBAN DE LERIN , villa del valle de este nombre en
Navarra, part. judie, de Pamplona. Tenia el fuero del valle.
Véase el art. anterior. Los reyes D. Juan de Labrit y Doña
Catalina concedieron á esta villa en 1497 varias franquezas
y el fuero de Jaca. Cita el documento Yanguas en su dic-
cionario de antigüedades de JSavarra, tomo III, pág. 319.
SANTESTEBAN DE LA SOLANA (Valle de) , en Navarra,
part. judie, de Estella , compuesto de los pueblos de Arroniz,
Azqueta, Barbarin , Iguzquiza , Labiaga , Luquin, Santa Ge-
29
22G
ni;\ , Urbiola y Vülainayor. Fuero de población dado á los
habitantes de este valle por el rey D. Teobaldo II el año de
1263. Cítalo Yanguas en su Diccianario de antigüedades de
Navarra, tomo III, pág-. 319.
SANTIAGO DE MALVAS , feligresia de la prov. de Ponteve-
dra , part. judie, de Tuy. Privilegio del rey D. Sancho IV,
concediendo al monasterio de Oya el que veinte hombres po-
blasen su coto de Malvas de Jusaos, hoy Santiago de Malvas,
concediéndoles los mismos fueros que á los de Oya : su fecha
en Zamora á l.° de Julio de 1287. El original existia en el
archivo del monasterio de Oya.
SANTIAGO DE VAL DE SANTOYO, lugar antiguo de Castilla.
Su fuero el de Melgar de Suso. V. Melgar de Suso.
SANTILLANA, villa de la prov. de Santander, part. judie, de
Torrelavega. Privilegios concedidos en 19 de Marzo de 1045
por D.Fernando I á los vasallos delmonasterio de Santa Ju-
liana [Santillana]. Sota, Crónica de los príncipes de Asturias
y Cantabria, esc. 21 , fól. 649. El rey D. Alfonso VIII otor-
gó fuero á su concejo , que es el mismo de Santander con
algunas adiciones : su fecha en 12 de Diciembre de 1207.
Original en el archivo de su colegiata. Copia en el tomo III
de la Colección de Jovellanos, íul. 174. El mismo Picy, es-
tando en Olmedo á 13 de Octubre de 1209 confirmó a los de
Santillana el fuero de Santander que les habia dado antes, si
bien no lo expresa. Copia en el tomo XXXIV de la Colección.
de Salva, fól. 201.
SAN TIIISO , villa del señorio del monasterio de Meyra en (la-
licia. Carta de población de la mitad de la villa de San Tir-
so con otros heredamientos ;i favor de 56 pobladores, por
Ileimerico, abad del monasterio de Meyra : se establece los
tributos que hablan de pagar, y que la elección de alcalde se
haga por el abad á propuesta del concejo. Hállase noticia de él
en esta Academia en el Tumbo del monasterio de Meyra.
"a
SANTIUSTE. Creemos que sea el lugar de esle uouibrc en Ií
prov. de Guadalajara, part. judie, de Sigüeuza. Fuero da-
do á su concejo por D. Rodrigo, arzobispo de Toledo: su le-
cha en Uceda á 4 de Marzo de 1233. Copia en la Büjíiolcca
nac, Colección del P. Burriel , tomo DD 114, íól. 51.
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA , ciudad de la prov. do
Logroño, part. judie, de su nombre. Donación del casal y
heredad de Olgabarte, Uamrala también Yucarte, con todo lo
poblado y despoblado, hecha por el rey D. Alfonso el Bata-
llador á Santo Domingo de la Calzada y al abad D. Sancho,
para que edificasen casas, concediendo al propio tiempo á sus
pobladores exenciones y franquezas : su lecha en Mayo de
1 125. Cítala Moret en sus Anales de Navarra , tomo II, fól.
1 19, en donde añade que esta es la primera fundación de
esle pueblo , y que como se edificó en honor del Santo le
quedó el nombre de Santo Domingo. El rey D. Alfonso VIH
otorgó fuero al mismo concejo : su fecha en Belorado a 29
de Abril de 1207. Es el mismo de Logroño. Lo insertó el se-
ñor Govanles en el Diccionario histórico gcognifico de la
Rioja publicado por esta Academia , pág- 295. El rey
D. Alfonso X confirmó los privilegios de los Reyes sus ante-
cesores y otorgó otros nuevos, y que «pora siempre iamas
«oviesen el fuero de Logroño:.) su fecha en Burgos á 19 de
Marzo de 1270. Govantes, pág. 309. En labibhoteca del Es-
corial existe un códice en 4.°, escrito en pergamino, señalado
R ó Z , plut. III, núm. 16, con este titulo, que creemos haya
sido puesto en tiempos no muy antiguos : « Leyes del fuero
»que el rey D. Alfonso X ordenó para la ciudad de Santo
«Domingo de la Calzada »No son otra cosa mas que el Fuero
Real.
SANTO DOMINGO DE SILOS, villa de la prov. de Burgos,
part. judie, de Salas de los Infantes. Esta población tenia
fuero en el año de 1126 en que el rey D. Alfonso VII diófa-
228
CLillad para poblar el barrio de San Martin de Madrid según
el fuero del burg-o de Santo Doming-o ó el de Sahagun, y es
de creer que el burgo fuese el de Santo Domingo de Silos,
por estar el monasterio de Madrid sujeto al abad de aquel
punto. El rey D. Alfonso VIH otorgó fuero á Silos, que es el
mismo de Sahagun que inserta. La fecha de este documento
en 26 de Octubre de 1209. Lo publicó Berganza en sus ^w-
tigüedades de España, tomo II, pág. 473.
SANTOÑA, villa de la prov. do Santander, part. judie, de En-
trambas-aguas. V. Santa María del Puerto.
SANTORCAZ , villa de la prov. de Madrid, part. judie, de Al-
calá de Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá de
Henares.
SANTOS DE LA HUMOSA (Los), villa déla prov. de Madrid,
part. judie, de Alcalá de Henares. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Alcalá de Henares.
SANTO VENIA, villa de la prov. y part. judie, de Burgos. Su
fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
SAN VICENTE, acaso San Vicente del Valle, villa de la prov.
de Logroño, part. judie. deBelorado. Su fuero el de Cere-
zo. V. Cerezo.
SAN VICENTE DE ARANA, villa de Álava, part. judie, de
Salvatierra. Privilegio del rey D.' Alfonso XI, concediendo
varias franquezas y exenciones á los de esta villa : su fecha
en Burgos á 15 de Mayo de 1326. En este documento se di-
ce que los de Contrasta y los de San Vicente « han el fuero
ode Vitoria.» Landazuri, insertó este privilegio en sus Com-
pendios Jiistóricos de las villas y lugares de Álava, pág. 207.
SAN VICENTE DE CASTROTORAF, lugar antiguo del reino
de León. Fuero de población otorgado á los de este lugar
por D. Martin Pelacz , maestre de la Orden de Santiago : su
fecha en Junio del año de 1220. Copia en el tomo V de la Co-
lección de Velazquez.
229
SAN VICENTE DE LA BARQUERA, villa déla prov. de San-
tander , part. judie, de su nombre. Privilegio del rey D. Al-
fonso VIII, concediendo á sus pobladores el fuero de San Se-
bastian: su fecha á 3 de Abril de 1210. Copia en la Colección
de Salva, tomo XXXIV, fól. 136.
SAN VICENTE DE LA SOxNSIERRA, villa de la prov. de Lo-
groño, part. judie, de Haro. Fuero otorgado á sus poblado-
res por el rey D. Sancho el Sabio de Navarra : su fecha á G de
Enero de 1172. Es como el fuero de Laguardia, Lo pulilicó
Llórenle en sus Noticias históricas de las Provincias Vascon-
gadas, tomo IV, pág. 205. El rey D. Carlos II de Navar-
ra hizo en 1377 varias adiciones á este fuero, que también
publicó Llórente, pág. 209.
SAN ZADORNIN, lugar de la prov. de Burgos, part. judie, de
Villarcayo. Declaración de los fueros de San Zadornin,
Berbeja y Barrio, hecha por el conde de Castilla Fernán Gon-
zález: su fecha en 29 de Noviembre del año 955. Siguen al-
gunas adiciones de época posterior. La publicaron Llórente,
Noticias históricas de las Provincias Vascongadas, tomo III,
pág. 331, y Muñoz en su Colección de fueros, tomo I, pág. 31.
SARNES, lugar antiguo del reino de Aragón. Donación de
este lugar y términos á San Pedro de Ciresa, según creemos,
hecha por D. Ricardo , obispo de Huesca, en la cual se con-
ceden varias franquezas á sus pobladores : su fecha en el
mes de Mayo de 1198. Carta partida por A B C en el archivo
de la catedral de Huesca, arm. 9, lig. 11, man. 29.
SATORTEGUI [Satrustegui], lugar del valle de Araquil en Na-
varra, part. judie, de Pamplona. Su fuero el mismo que te-
nia Irurzun. V. Irurzun.
SAUTO, acaso Soto, villa déla prov. de Burgos, part. judie,
de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
SEGONZA, lugar donado á Sevilla en 1253 por D. Alfonso X.
Su fuero el de dicha ciudad. V. Sevilla.
230
SEGÓ VIA, ciudad capital de la prov. de su nombre. Lloreüie
dice que en 1087, después de la repoblación de Seg-ovia he-
cha por el conde D. Ramón, dio fuero á esta ciudad el rey D,
Alfonso VI, y que este era como el de Toledo. {Noticias his-
tóricas de las Provincias Vascongadas, tomo II, pág. 217.)
Colmenares no menciona este documento en su Historia de
Scgovia. El rey D. Fernando III confirmó al concejo de esta
ciudad los fueros que tuvo en tiempo del rey D. Alfonso, su
abuelo, y la concedió otros nuevos y varias franquezas:
su fecha en Sevilla a 22 de Noviembre de 1250. Colmena-
res insertó este documento en su mencionada Historia,
cdic. de 1637, fól. 204. El rey D. Alfonso X, estando en la
ciudad á 12 de Setiembre de 1256 , otorgó varios privilegios á
sus vecinos y caballeros. Lo cita Colmenares en su citada
obra, pág-. 215. El rey D. Sancho IV concedió, á petición
del concejo de esta ciudad, varias franquezas y el fuero de
las leyes «que avien:» su fecha en Valladolid á 22 de Mayo
de 1293, Colmenares en su Historia,'pág. 241.
SEGURA, villa de Guipúzcoa, part. judie, de Azpeitia. Privi-
legio de fuero y varias exenciones otorgadas á ñivor de esta
villa, que habia empezado á poblar el rey D. Alfonso X, por
su hijo el rey D. Sancho IV : su fecha en 18 de Abril de 1290.
Confirmó este privilegio con algunas adiciones el rey D, Fer-
nando IV estando en Valladolid a 28 de Junio de 1300. Se in-
sertaron estos documentos, aunque fallos del encabezamien-
to, en el Diccionario histórico geográfico publicado ])or esta
Academia, lomo II, pág. 361.
SEGURA DE LA SIERRA, villa de la prov. de Jaén, i)arí.
judie, de su nombre. Privilegio de D. Pelay Pérez, maestre
de la Orden de Santiago^, junto con el comendador de Segura y
otros comendadores y freires reunidos en cabildo, concedien-
do al concejo de Segura varias franquezas , términos y el fue-
ro de Cuenca : su fecha en la Bastida de Jaén á 12 de Febre-
231
ro de 124G. Lo insertó Salazar en su Historia de la Casa de
Lava , tomo IV , fól. 678. En la descripción de esta villa, he-
cha de orden de Felipe II, se dice á la pregunta 46 del inter-
rog-atorio : oque su fuero fué otor¿-ado por el rey D. Alfon-
»so VIII, de cuyo documento inserta el principio traducido al
«romance : D. Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Casti-
»Ila en uno con Doña Leonor e con el noble hijo nuestro Don
«Enrique del qual ennobIcci(3 la dicha villa de Segura... con
«buena cara y alegre corazón yo hago a los pobladores de
)>Scgura que son agora y los que serán en pos dellos este
«fuero.» Este documento no pudo ser dado por Alfonso VIH,
sino que se copió del fuero de Cuenca , poniendo Segura don-
de el otro decia Cuenca, como se hizo con otros muchos, re-
sultando de aquí el creer algunos pueblos que el dicho rey
D. Alfonso les otorgó fuero y haber acaecido en los mismos
el nacimiento del principe D. Enrique.
SEGURA DE LEÓN, villa de la prov. de Badajoz, part. judie,
de Fregenal de la Sierra. Drivilegio de D. Pelay Pérez,
maestre de la Orden de Santiago , otorgando á su concejo el
«fuero é usos á que fué poblada Scpulvcga:» su fecha en Ma-
rida á 26 de Marzo de 1274. Lo publicó ChaA'es en su Apun-
tamiento legal, fól. 38.
SENDINO, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Palen-
zuela. V. Palexzuela.
SENGUIER, lugar antiguo del reino de Valencia. La carta de
población que lenian los moros de este lugar era la misma de
Eslida. V. EsLmA.
SENIA, lugar antiguo en el reino de Aragón, cerca de Belchi-
te. Carta puebla de esta villa otorgada por Fr. Roberto,
abad del Monasterio de Rueda. Establece en ella los tribuios
que hablan de dar sus pobladores, les prohibe el que puedan
vender, ni dnr, ni empeñar sus bienes á infanzones ni per-
sonas religiosas: í'Salva omnia qui superius scriptasunt ad
232
»opus noslri monasterii damus vobis illos fueros de Cesaraii-
«g-uslai» su fecha en el mes de Junio del año de 1295. Per-
gamino original en esta Academia entre los documentos del
monasterio de Rueda.
SEOGUELA, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el dePalen-
zuela, de que era aldea. V. Palenzuela.
SEPÚLVEDA, villa de la prov. de Segovia , part. judie, de su
nombre. Fuero otorgado por el rey D. Alfonso VI á 22 de
Noviembre del año 1076 , en el que reproduce los fueros que
tenian los de Sepúlveda en tiempos de su abuelo el rey Don
Alfonso V y de los condes de Castilla Fernán González , Garci
Fernandez y D. Sancho. Llórente , Noticias históricas de ¡as
Provincias Vascongadas, lomo 111. pág. 425, de donde lo lo-
maron Zuaznavar y Yanguas, en sus obras. Muñoz, Colec-
ción de fileros, tomo I, pág. 2S1. Existe también una Colec-
ción de fueros de Sepúlveda , formada a fines del siglo Xlll
ó principios del XIV, tomada en gran parte de otros fue-
ros municipnles , y particularmente del de Cuenca. El co-
leclor, para dar autoridad á su compilación, puso roman-
ceados el principio y final del fuero viejo de la villa. Habién-
dose negado los pueblos del alfoz á ser juzgados por este có-
digo, I). Fernando IV los autorizó en 20 de Junio de 1309,
a petición del concejo de Sepúlveda. Esto indica que la Colec-
ción da fueros fué hecha de orden del mismo concejo. Re-
guera y Valdelomar publicó este fuero, aunque falto de
algunos capítulos intercsanles, en su Extracto de las leyes
del fuero viejo.
SERÓN, villa de la prov. de Soria, part. judie, de Almazan.
En la donación hecha por D. Alfonso Vil á D. Bernardo,
obispo de Sigüenza, de la villa de Serón, sus términos y po-
bladores, concede á estos elijan el fuero que quisieren:
«el eis qui ibi populaverint tales foros donen t quales quesie-
»rint:» su fecha en Almazan á 16 de Setiembre de 1138. Co-
233
pia en la Biblioteca iiac, Colección del P. Burriel, tomo DD.
92, íol. 190. El rey D. Fernando IV concedió á los pobla-
dores de esta villa varias franquezas y exenciones : su fecha
en Valladolid á 20 de Abril de 1312. Copia en esta Academia
entre los documentos del apéndice á la Crónica del mismo
Rey.
SERPA , villa de Portugal. Su fuero el de Sevilla. V. Se-
villa.
SEVILLA, capital de la prov. y antiguo reino de su nombre.
Fuero dado á esta ciudad por el rey D. Fernando III, su con-
quistador: su fecha en Sevilla á 15 de Junio de 1250. Es el
mismo de Toledo con algunas adiciones. Ha sido publicado
por por Ortiz de Zúñiga en sus Anales de esta ciudad, edic.
de 1677, pag. 24, por D. Miguel de Manuel en el apéndice
á las Memorias para la vida de San Femando , pág. 512 y
por Reguera y Valdelomar en su Extracto de las leyes del
fuero viejo, pág. 317. Debió expedirse dicho documento
en latin, según se deduce de su final. No se conserva el
original: el publicado por Ortiz de Zúñiga esta' sacado del
Tumbo antiguo de privilegios de la ciudad , hecho por man-
dado de los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel.
El rey D. Alfonso X hizo donación á la ciudad de Sevilla de
la alcarria, cuya cemarcacion señala. Cuentos, Jerez de Ba-
dajoz, Monasterio de Soliljar, Nodar, Torres, Castillo de Valo-
ra, Segonza, Cuerva, Monlemolin, Zufre, Aracena, Alfayar
de Campo, Almanaster, Aroche, Cortegana, Mora, Serpa,
Ay amonte, Alfayar de la Peña, Andébalo, Castilrubio, Azua-
ga, Corriel, Ciudadira, Castiel, Montegil, Constantina, Te-
jada, Solucar, Haznalcazar , Haznalfarache, Triana, Alcalá
del Rio, Guillena, Jerena [Xerena], Alcalá de Guadaira,
Hazelaques : la da todas estas villas, castillos y lugares so-
bredichos, á cuyos pobladores otorga el fuero de Sevilla: su
fecha en esta ciudad á 6 de Diciembre de 1253. Ortiz de Zii-
30
234
ñiga, Anales citados , páí,^ 76. El concejo de Sevilla hizo
un ordenamiento para su g-obicrno, que confirmó el rey Don
Sancho IV en Pontcvedi-a a 18 de Agosto de 1286 , salvo
en razón á los veñiticuatros, que quitó á alg-unos por no ser
vecinos ó moradores de Sevilla, y puso otros en su lugar.
Ortiz de Ziniiga , pág-. 143 , dice que se lee entero este do-
cumento en el libro de sus ordenamientos, que manuscrito
en pergamino se guarda en su archivo. El mismo Rey con-
firmó á 26 de Noviembre de 1292 todos los privilegios de los
jurados de Sevilla, les dio otros nuevos y recibió en su guar-
da. Ortiz de Zúñiga, pág. 149, inserta parte del principio
en que se explican los cargos de dichos jurados. La reina
Dofia Maria, en la menor edad de Fernando IV, á petición
de la ciudad de Sevilla, ordenó que los alcaldes y el algua-
cil «que sean uecinos de Seuilla de los que nos entendiéremos
«que mas conuanibles sean para guardar nuestro servicio e
vpro e onrra de la cibdat. E confirmamos e otorgamos aque-
»lla ordenación quel concejo ficiera enrrazon de los alcaldes
» ordinarios e de los otros sus oficiales, que sean escogidos ca-
«da año por ellos c por los nuestros alcaldes , e que les den
«a cabo del anno qüenta de lo que fizieron en los oficios se-
Bgunt sobredicho es.» La fecha de este ordenamiento en 10 de
Agosto del año 1295. Biblioteca nac. , Tumbo de Sevilla, D
45. El rey D. Fernando IV concedió privilegio á los marean-
tes, pescadores y barqueros de Sevilla, que en los hechos de
mar Cucscn juzgados por los alcaldes que ellos pusieren y eli-
gieren, llevando las apelaciones al capitán y de este al almi-
rante: su fecha en Sevilla á 20 de Marzo de 1310. Publicó-
se en el tomo V de las Memorias de esta Academia, pág.
194. En la época de D. Alfonso XI se hicieron muchos y
muy importantes ordenamientos para elgobieino de la ciudad
de Sevilla por el mismo Rey, á excepción del siguiente.
1. Ordenamiento hecho por la ciudad en 25 de Euero de 131S
2Ó0
prohibiendo que los ricos hornos puedan ser veinlicualros,
por ser su nombramiento nocivo al bien público. Orliz de
Zúñiga, pág. 178. 2. Suspendiendo á la ciudad en 1327 la
facultad de nombrar sus alcaldes, escribanos de sus juzgados,
y jurados, reservando para sí este derecho. Ortiz de Zúñiga,
pág. 184. 3. Estableciendo varios capítulos sobre el cargo
y oficio de los alcaldes ordinarios de justicia, alcaldes delega-
dos que juzgaren por estos , del alguacil y jurados , sobre pro-
hibición de armas , rondas nocturnas, etc. : su fecha en Sevi-
lla á 29 de Octubre de 1327. Códice de la BibUoteca nac. D
81, fól. G4. 4. Concediendo á petición del concejo de Se-
villa que la ciudad pueda poner todos los años seis alcaldes
ordinarios, tres caballeros y tres ciudadanos , y los escriba-
nos de sus juzgados «según lo uvo é usó siempre SevUla dello
))en el tiempo de los rreyes onde yo vengo , é en el mió fasta
«que fuy á Sevilla quando gané á Oluera é á Pruna é á la torre
«del Alíaquin é áAyamonte de los moros yo pasé contra
)da dicha cibdat (síc)é uso é costumbre que aviedes en rra-
Bzon de las dichas alcaldías é escrivanias , entendiendo uos
))que era mi voluntad, callastelo i)idíendome siempre mercet,
«sintiéndonos agrauiados dello:» su fecha en Alcalá de He-
nares á 8 de Abril de 1329. Copia en la Biblioteca nac. , Tum-
bo (k Sevilla, D. 45. 5. Ordenamiento hecho á petición de
los procuradores de Sevilla sobre materias que , según Orliz
de Zúfiiga, pag. 185, conducen mas alo civil que á lo polí-
tico : su fecha en las cortes de Madrid á 9 de Agosto de 1329.
6. Otorgando á la ciudad el derecho de nomlarar los escri-
banos de los alcaldes y de otros oficios de ella que les habia
suspendido: su fecha en las cortes de Valladolidde 1335. Or-
tiz de Zúñiga, pág. 191. Esto indica que el reyD. Alfonso XI
volvió a privar de este derecho á los de Sevilla después de
lo mandado por él en 8 de Abril de 1329. 7. Ordenamien-
to en que se reserva otra vez el Rey el nombramiento de
236
alcaldes ordinarios, escribanos de su juzgado y jurados: su
fecha en 29 de Octubre de 1337. La razón que tuvo para
tomar esta medida fué , seg-un se lee en este documento,
«porque los alcaldes mayores e alg-uacil e otros homes po-
»derosos de la dicha cibdat pusieron e ordenaron alcaldes
«ordinarios e alcalde de la iusticia e escri vanos e iurados
«enlas collaciones a su voluntad e a vandcria, onde acaesció
»muncho mal , e muncho escándalo e muncho bullicio en ladi-
»cha cibdat, en que tomé yo muy g-ran deservicio e los de la
Mcibdat muy gran damno.» Cita este documento Ortiz de Zú-
ñiga, pág. 192. 8. Ordenamiento en que se declara quiénes ha-
blan de seer caballeros de fronteras y número de caballos que
debían mantener según su cuantía ; se dan algunas disposi-
ciones sobre los cargos de los alcaldes mayores , alguacil y
veinticuatros de la ciudad, acerca de gastos en los entierros
y bodas, trage de las barraganas de los clérigos y varias dis-
posiciones sobre la administración de justicia y modo de pro-
ceder en los pleitos civiles y criminales : su fecha en Sevilla á
30 de Noviembre de 1337. Copia en la biblioteca del Escorial,
códice Z. ij. 6, fól. 152, y en la Biblioteca nac, códice D 81,
fól. 51. 9. Ordenamiento sobre el oficio de los alaminos y
de los almocatenes [ «que no andaba como devie» ] y de las
pesas : su fecha en Sevilla á 3 de Diciembrede 1337. Copia en
la biblioteca del Escorial , códice citado, fól. IGO, y en la
Colección de Salva , tomo V, fól. 45. 10. Ordenamiento sobre
gastos en las bodas, cuantía de los donadlos del esposo á la es-
posa , tragos de las mugeres de los que tenian caballo y de
los que no le mantenían; ajuar que podían dar los padres á las
hijas cuando se casaren, gastos en los entierros y en los
bautizos. Este ordenamiento particular para Sevilla se insertó
en el cuaderno de las Cortes de Alcalá de Henares de 1338,
donde so manda que se haga extensiva su observancia á
Córdoba y al obispado de Jaén. Véase el cuaderno 7." de los
237
de Corles publicados por esta Academia. 11. Ordenamienlo
restituyendo á Sevilla la facultad que el rey se habia reservado
de nombrar los alcaldes ordinarios y escribanos de su juzga-
do: su fecha en las cortes de Alcalá de Henaresál5 de Enero
de 1339. Ortiz de Zuñida, pág. 193. 12. Ordenamienlo so-
bre hospedajes, prohibiendo el uso de armas ofensivas de
dia y de noche : que las alzadas ante el alcalde de Sevilla se
presenten antes de tercero dia, y se fija la tasa de lo que ha-
bian de llevar los abogados por la defensa de los pleitos: su
fecha en Sevilla á 10 de Abril de 1341. Copia en la bibliote-
ca del Escorial, códice Z. ij. 6, ya mencionado. 13. Orde-
namiento sobre administración de justicia, dias en que los
alcaldes mayores hablan de ir «ala quadra» á librar los plei-
tos, y sobre el nombramiento de oficios del concejo: «porque
«los alcaldes e alguazil e los ueinte e quatro cauallcros c omes
«buenos ponian fasta aqui de cada anno los alcaldes ordina-
))rios en la dicha cibdad e algunas vezes non los ponian ala-
rles quales cuiiplian para servicio del Rey e guarda e pro de
))la cibdad e de los pobladores della e del termino, tiene el
»Rey por bien de los poner los quales son nombrados en este
»quaderno. E desde que finaren algunos destos quel Rey
«agora pone, que los alcaldes e el alguacil e los veynte e
nquatro escojan otros en su lugar de los que finaren, tales
que sean buenos e pertenecientes para ello e que muestren
»al Rey ó envíen mostrar, etc.» Trata también de los pa-
trones de pesas y medidas y de otros puntos peculiares del
orden administrativo de Sevilla: su fecha en esta ciudad á 6
de Junio de 1344. Copias en la Biblioteca nac. en el códice D
81, fól. 57, y en la Colección de Salva, tomo V, fól. 105.
14. Ordenamienlo para la mejor administración de justicia
en la ciudad, sobre cohechos, alzadas ó apelaciones de sus
jueces: su fecha en Sevilla á 4 de Febrero de 1345. Cítalo
Ortiz de Zúíiiga, pcág. 201. 15. Ordenamiento sobre la for-
238
nía en que se habia de hacer en Sevilla la elección de alcai-
de mayor, jurados y otros puntos relativos al g-obierno de la
misma ciudad: su fecha en Sevilla á 29 de Abril de 1346.
Copia en el códice mencionado D 81, fól. 63. 16. Orde-
namiento sobre la manera de proceder el cabildo de Se-
villa en el despacho de sus negocios. Ortiz de Zúñig-a, pág-.
202 , dice que el título Del Cabildo y Regimiento de las or-
denanzas está tomado de este ordenamiento. xVñade tam-
Ijien que restituyó en el derecho que tenia la ciudad de nom-
brar sus alcaldes ordinarios, escrilxanos de su juzgado y ju-
rados de sus colaciones: su fecha en Sevilla á 29 de Abril
de 1346. El rey D. Pedro dio á esta ciudad un cuaderno
de ordenanzas para la elección de los veinticuatros y gobier-
no de Sevilla : su fecha en esta ciudad á prhicipios de Enero
de 1351. Cítalo Ortiz de Zúñiga, pág-. 206. El mismo Rey
cu 1360 otorgó á la ciudad de Sevilla varias leyes relativas
á la administración de justicia y sobre el modo de proceder
en los pleitos civiles y criminales : son 37 leyes. «Este orde-
onamicnto fué leydo é puljlicado concejeramente en el corral
»de los Olmos déla dicha cibdat de Sevilla ante muchas gentes
«que y estañan llamadas á preg-on, segunt es costumbre de la
«dicha cibdat, trese dias del mes de disiembre era de mili é
«tresyentos é nouenta é ocho annos en el auno enseno, quel
«sobredicho rey D. Pedro rreynó. E la publicación fizóse por
«mandado del dicho sennor Rey.» Copia en la Biblioteca
nac, códice D 81, fól. 69. El rey D. Embique II dio un or-
denamiento á Sevilla , contestando á las peticiones de sus
procuradores, que son trece. Confirma los privilegios, liber-
tades y franquezas de la ciudad : que las mugeres no sean pre-
sas por deudas de sus maridos ni prendados sus bienes: so-
bre demandas y excepciones, franquezas de los que mantu-
vieren armas y caballo: que los vecinos de Sevilla no sean
presos en las atarazanas ni en el alcázar: sobre el euipadro-
239
naiiiicnto , heredades vendidas y reclamadas por los parien-
tes de los vendedores por el tanto : que á nadie se le pueda
quitar sus bienes sin ser oido y juzg-ado antes : que los pleitos
librados por suplicación no sean llevados á otro juez: que los
vecinos de Sevilla no sean emplazados para Toledo, salvo á
la corle del Rey: su fecha en las cortes de Toro á 10 de Se-
tiembre de 1371. Cuaderno 22 de los de Cortes publicados
por esta Academia. El rey D. Enrique III manda al cabildo
de esta ciudad haga guardar y guarde una carta firmada de
su nombre y sellada con su sello mayor, con consejo y acuer-
do de sus tutores y regidores de sus reinos , por la cual les
envió « mandar como e en que manera se deuan regir los ue-
«cinos e moradores que moran cu la uilla que era Judería de
))la ciudad: e como rreuoqué los ocho que fueron puestos
«perjurados en la dicha mi Judería», la cual no hablan obe-
decido : la fecha de esta carta real en Alcalá de Henares á 26
de Febrero de 1394. Copia en la Bil)lioteca nac, D 81 , fól.
83 V. No se encuentra en este códice el ordenamiento sobre
judería de Sevilla á que se refiere el documento que precede.
En el códice tantas veces mencionado D 81, fól. 99 v., exis-
ten unas ordenanzas del concejo de Sevilla , sin fecha , aun-
que parecen ser del siglo XV : son relativas á la venta de
carnes, pescados y otros artículos de consumo de la ciu-
dad , g-anados que andan por los olivares , quema de rastro-
jos, cazadores y muchos otros puntos de policía urbana y ru-
rai y de gobierno municipal de Sevilla. Son 122 artículos.
SIERO (Pola de), lugar de la prov. y part, judie, de Oviedo.
Privileg-io del rey D.Alfonso X, concediendo á los de tierra de
Siero que formasen población en la alberg-ueria de San Pedro,
que creemos sea ahora esta puebla : les concede términos y
el fuero de Benavente: su fecha en Burg-os á 14 de Agosto de
1270. Copia en esta Academia, en un testimonio escrito en
pergamino y fechado en 26 de Mayo de 1311 , que se halla
240
entre los documentos procedentes del monasterio de Val de
Dios. El rey D. Enrique II concedió varias exenciones y
franquezas á los vecinos y moradores de la Puebla de Siero y
á los de su concejo : su fecha en Medina del Campo á 24 de
Abril de 1370. González , Colección ele privilegios del archi-
vo de Simancas , tomo V, pág-. 341.
SIETE- AGUAS, villa de la prov. de Valencia, part. judie, de
Chiva . Carta otorgada por Doña Berenguela Fernandez á fa-
vor de 31 hombres que hablan de poblar este lugar, hoy vi-
lla: su fecha en 17 de Noviembre de 1260. Hállase en el archi-
vo de la bailia de Valencia en el libro IV del Real Patrimo-
nio, fól. 134. Copia en latin publicada por los Sres. Salva y
Baranda en la Colección de documentos inéditos para la his-
toria de España, tomo XVIII, pág-. 97.
SIGÜENZA, ciudad de la prov. de Guadalajara , part. judie, de
su nombre. Donación de los hombres que hablan poblado
cerca de la iglesia de Sigüenza, con sus casas y heredades,
hecha por el rey D. Alfonso VII á D. Bernardo, obispo de la
misma ig-lesia y á sus can(5n¡g-os : les concede que pueblen allí
cien hombres mas, á todos los cuales otorg-a varas exencio-
nes y el fuero de MedinaceU : su fecha en Atienza á 14 de
Marzo de 1140. Mufioz, Colección de fueros , tomo I, pág-.
529. El mismo Rey cambió en 7 de Mayo de 1146 con el
obispo de esta población los lug-ares de Caracena y Alcubilla
por Sig-üenza. En la misma escritura establece el rey D. Al-
fonso alg-unas disposiciones sobre las cuestiones que sus ve-
cinos pudiesen tener con los de Medina: que las dos partes
en que estaba dividida Sigüenza formasen un solo concejo, y
que tuviesen el fuero que antes les habia concedido [el de Mc-
dinaccli]. Hállase copia en la Biblioteca Nac, Colección del
P. Burriel, tomo DD 92, fól. 214. En el inventario de los li-
bros y mss. que D. Luis de Castilla dejo á su sobrino D. Juan
de Castro y Castilla , y se halla en esta Academia en el to-
241
mo IX de las Misceláneas del marqués de Villaumbrosa se
hace mención de unos a Fueros de Sigüem'a. Códice escrito
en pergamino, en 4.*')) No tenemos ninguna olra noticia de
estos íueros.
SILIEBAR , lugar antiguo del reiuo de Sevilla. Asiento y pos-
turas hechas entre Gonzalo Vicente , alcaide de Morón , y los
moros de este lug-ar, para que dentro de cierto tiempo pue-
dan vender á cristianos los bienes que tenían en Morón y po-
blar en Siliebar bajo ciertas condiciones , como las de que no
habiten allí cristianos: que puedan edificar castillos para su
defensa: que en tres años no paguen tributos, en atención á
que tenian que edificar casas , y que después pag-uen en la
forma que estipulan: su fecha en Uclés á 24 de Mayo de 1 254 .
Sig-uc la aprobación del rey D. Alfonso X, excepto en la
parte de que pudiesen hacer fortaleza : su fecha en Sahaguti
á 3 de Abril de 1255. Copia en el archivo del Tiibunal de las
Ordenes, Colección ele escrituras y pririleiiios de la Orden de
Calatrava, tomo III, fó!. 110.
SILOS. V. Santo Domingo de Silos.
SIMACOA, territorio antiguo del reino de León, hoy del de
Portugal. Fuero dado á sus habitantes por el rey D. Alfon-
so XI de Leou: no tiene fecha. Archivo de la Torre do Tom-
bo de Lisboa.
SIMANCAS, villa de la prov. y part. judie, de Valladolid. El
rey I) Alfonso X donó esta villa a Valladolid, mandando al
mismo tiempo que no tuviesen otro fuero que el de esta ciu-
dad : su fecha en Burgos á 6 de Noviembre de 1255. Origi-
nal en el arelúvo de Valladolid.
SOB ANESCAS , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Bur-
gos. V. Burgos.
SOBRARBE , reino antiguo en el alto Aragón. Su antiguo fue-
ro es desconocido. En 1117 el rey D. Alfonso el Batallador
otorgó á los pobladores de Tudela y moradores de Cervera y
ó L
242
Galfipieiizo aillos bonos loros de Superarbe , ut habeant eos
«siciit iiiianzones loUus regni niei.» La falla de datos es la
causa deque no pueda asegurarse, si lo que se llama en dicho
documento /bojíos foros , son ó no los que generalmente en-
tendemos por fueros, ó solo meros privileg-ios de los habitan-
tes de dicha tierra. Existe una colección de fueros llamados
de Sobrarbe , ol)ra formada á lo que parece por autoridad
privada en el si^lo XIV, que aun no ha visto la luz pública,
y de la que existen códices y copias en muchas bibliotecas.
SOJUELA, despoblado en la prov. de Logroño. Carta de po-
blación de las sernas del monasterio de San Julián que exis-
tia en el mismo punto, otorg'ada por Dona Estefanía, reina
de Navarra, hacia el año de 1059. La publicó Mmloz en su
Colección de fueros, tomo!, pág-. 220.
SOLUCAR. V. San Lugar la Mayor.
SOPORTILLA, lo mismo que Portilla. V. Portilla.
SORACOIZ, lug-ar del valle de Mañeru en Navarra, part. ju-
die, de Estella. Privileg-io del rey D. Sancho el Sabio con-
cediendo en 1155 á sus habitantes que niel ni sus descen-
dientes pudiesen desterrar á sus habitantes. El mismo Rey
en 1192 redujo sus pechas. Cita estos documentos Yanguas en
su Diccionario de antigüedades de Navarra, ionio III, pág-. 331.
SORIA, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nombre.
Tenia fuero antes del año 1129, en que fué otorgado á Case-
da por el rey D. Alfonso el Batallador: «dono et concedo vo-
»bis vecinos de Cascda foros quales habcnt illos populatorcs
»de Daroca et Soria.» Existe una extensa y curiosa colección
de fueros de esta ciudad, formada según creemos eii el si-
glo Xllí, de sus antiguas leyes municipales y de su derecho
consuetudinario: no tiene fecha. La publicó Loperraez en
el tomo III de su Descripción histórica del obispado de Os-
ma, fól. 86. El códice de que se valió dicho escritor es-
taba falto de hojas. En la Academia existe copia completa
243
sacada del códice que de dichos fueros paseia el. marqués de
Belalcazar. El rey D. Alfonso X concedió varias franque-
zas á sus caballeros y á lodos los de la villa el Fuero Real:
su fecha en 19 de Julio del año 125'6. Loperraez en el tomo
citado, pág. 182.
SOS, villa de la prov. de Zaragoza, part. judie, de su nombre.
Fueros y franquezas otorgadas por el rey D. Alfonso el Ba-
tallador á los clérigos de esta villa : su fecha en 6 de Diciem-
bre de 1125. Hállase copia en la Colección de Trag:gia, to-
mo IV, ful. 208.
SOTESGUDO, acaso Sotresgudo , lugar de la prov. de Burgos,
part. judie, de Villadiego. El rey D. Alfonso X confirmó á
los de Sotesgudo el privilegio de franquezas que otorgó á su
concejo D. Alfonso VIL La fecha de esta confirmación en Va-
Uadolid á 20 de INIarzo de 1271. González, Colección de pri-
vilegios del archivo de Simancas, tomo V, pág. 184.
SOTILLO. Creemos sea hoy Sotillo de la Rioja, aldea déla
prov. de Burgos, part. judie, de Belorado. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
SOTO, villa antigua de la aljadia de San Vicente déla Sierra.
Carta del rey D. Fernando IV libertando de pechos á cuaren-
ta pobladores que fueren á Soto y Aldea imeva, lugares do
la abadía de San Vicente de la Sierra: su fecha en 13 de Di-
ciembre de 1310. Copia en la Biblioteca nac. , Colección del
P. Burriel, tomo ÜD 43, íól. 9.
SUBIZA , lugar- de la cendea de Galar en Na\arra , part. judie,
de Pamplona. Fuero de población otorgado á sus habitan-
tes por el rey D. Sancho el Fuerte en Junio de 1210. Copia
en el tomo II de la Colección de Velazquez. Yanguas cita
este documento en su Diccionario de antigüedades de Na-
varra, tomo III, pág. 334.
SUECA, villa de la prov. de Valencia, part. judie, de su nom-
bre. Carta de población de esta villa otorgada á Pedro Ne-
244
bot , herrero , y ú otros varios por Frey Pedro Girall, co-
mendador del Hospital , concediéndoles la alqneria de Sueca
para que poblasen en ella, y los fueros y costumbres de Valen-
cia: su lecha en Valencia á 24 de Marzo de 1244. Copia de
lelra del siglo XV en la biblioteca de Salazar, códice señala-
do! 10, íól. 5. El rey D. Jaime 11 olorgó privilegio orde-
nando la elección y jurisdicción de los alcaldes de Sueca : su
fecha en Figueras a 15 de Setiembre de 1318. Manya, Pri-
vUeoios de Valencia, fól. 64. Peticiones de los de Sueca y
respuestas del maestre de la Orden de Montesa, acerca de
varios puntos relativos á su gobierno: su fecha en 14 do
Mayo do 1416. Biblioteca de Salazar, c()dice señalado I 10,
fól. 76 V.
SURIANA, acaso Ciurana , despoblado en la prov. de Tarra-
gona. Carta del conde de Barcelona D. Ramón Berenguer,
concediendo muchos privilegios y franquezas á sus pobladores:
su fecha en 29 de Abril do 1153. Cítala Diago en sus Con-
des de Barcelona , fól. 243 v., donde dice que existe el ins-
trumento en el archivo real de Barcelona en el libro I dií
■ los feudos, fól. 276.
TABANERA, hoy Tabanera de Cerrato , villa de la. prov. de
Palcncia, part. judie, de Baltanas. Su fuero el do Palenzue-
la. V. Palenzuela.
TAFALLA, ciudad de Navarra, part. judie, de su nond)r(!.
Esta población recibió fueros de D. Sancho Ramírez, rey de
Navarra y Aragón, los mismos que confirmó el rey D. San-
cho el Sabio en 1157, según la relación que de ellos le |)rc-
sentócl concejo. El original de ellos cu el archivo de Tafalla.
Publicólos Yanguas en hu Diccionario de antigüedades de Na-
varra , tomo III , p:ig. 361 , sacados de una confirmación que
'245
de ellos hizo el rey D. Carlos II en 1355. El rey D. Sancho
el Fuerte en 1207 concedió fuero á los labradores de Tafalla.
Cítalo Zuaznavar en su Ensayo hhtór'ico crítico de la legisla-
ción de Navarra, part. II, páy. 153. El rey D. Teobaldo II
dio nuevos fueros enmendando y declarando los antig'uos : su
fecha cnOlite, domingo primero después de la Candelaria,
afio de 1255. Yanguas , obra y tomo citados , pág-. 357. Los
reyes D. Juan II y Doña Blanca, estando en Tafalla á 3 de
Setiembre de 1436, dieron una ordenanza en que. entre otras
cosas establecieron : «Porquanto hasta entonces los ruanos
«estaban aforados al fuero de los francos de San Martin de
»Estella, y los hidalgos eran juzgados por el fuero g-eneral»,
manda que todos sean juzg-ados por el g-eneral y gocen de los
mismos privilegios. Cítala Aleson en los Anales de Navarra,
tomoIV, pág-. 476.
TALAMANCA, villa de laprov, de Madrid, part. judie, de Col-
menar viejo. Fuero concedido á sus vecinos por el cabildo
de la Í8:lesia de Toledo eif el año de 1223. Copia en la Biblio-
teca nac, Colección del P. Burriel, tomoDD 114, pág-. 43.
TALAYERA, lugar antiguo del señorío del monasterio de Sa-
hagun. Su carta de población la misma que tenían los de Vi-
Ilasalid. V. Yillasalid.
TALAYERA, villa do la pi-ov. de Toledo, parí, judie, de su
nombre. El fuero primiti\-o de Talavera no existe. Era el
mismo de Toledo, seg-un se deduce de varios documentos.
Al pie del fuero 'general de esta ciudad del año 1118 firman y
juran su observancia varios vecinos de Talavera , entre ellos
cuatro muzárabes. V. Muñoz, Colección de fueros, tomo I, pág-.
368. El infante D. Sancho, en carta del año de 1282, de que
se hará mención después , decía : «et porque follé en verdat
»que Talavera fué poblada al fuero de Toledo » En una es-
»critura de venta del año 1192, que cita el P. Burriel en el
Informe de ¡a ciudad de Toledo sobre pesos y medidas.
246
fól. 299, se indica la existencia de dos fueros distintos, el de
los muzííraJjes y el de los castellanos. « Comparatio vero ista
«fuitíiicta sccundiim foruní de Talavera ct secundum librum
«Judicuní», y al concluir la cláusula de^ saneamiento : «sicut
»mos est iu Talavera vel in Tolcto á foro castellanorum.» El
rey D. Alfonso X, en carta á los alcaldes y concejo de Talave-
ra, fecha en Toledo á 27 de Abril de 1254, sobre las desave-
nencias que hablan ocurrido entreSancho Pérez, que juzg-aba
al fuero del libro, y Muño Mateos, que juzgaba al fuero de los
castellanos en razón de la justicia , manda que haga esta San-
cho Pérez y los que después de él juzg-aren fil hbro del fuero
de Toledo. 3Iemorial histórico publicado por esta Real Aca-
demia, tomo I, pág-. 38. El mismo Rey, á petición de los
caballeros castellanos de Talavera , les otorgó el Fuero Real,
y dice que se juzguen por él todos los caballeros castellanos,
tanto de la villa como de las aldeas. Este privileg-io fué dado
en Burg-os á 18 de Octubre de 1257. Memorial histórico citado,
tomo I, pág'. 124. El infante D. 'Sancho confirma con inser-
ción la carta del rey D. Alfonso su padre de 27 de Abril de
1254, mandando fag'a la justicia el alcalde que juzgare por el
libro del Fuero Juzgo de Toledo: su fecha en Yalladolid á 10
de Mayo de 1282. Memorial histórico , iomo II,pá,g. 71.
El mismo D. Sancho, siendo ya Rey, para terminar de una
vez las discordias entre mozárabes y castellanos, mandó
«que d'aqui adelante non haya departimiento ninguno en-
))tre ellos por razón que dig-an los unos qile son muzárabes
»nin los otros castellanos. Mas que todos sean unos, 11a-
»mados de Talavera , sin departimiento ning-uno. Et que ha-
»yan todos el fuero del T.ibro Judgo de León , é que se
»judg-ucn por él», que os el Liber judicum ó Fuero Juzgo
romanceado. Esta providencia, (|ue acabó en Talavera con
el fuero de los castellanos, está fechada en Burgos á 6 de
Marzo de 1290. T.a insertó casi integra el P. Burriclen su In-
247
forme de la chuliul de Toledo sobrepesos y medidas, pág. 303.
TALES, liig-ar de la prov. de Caslellou de la Plana, part. judie,
de Villareal. Su carta de población la misma de la villa de
Onda. V. Onda.
TAiAIARA, villa de la prov. de Falencia, part. judie, de Astu-
dillo. Su fuero el de las nueve xilhs de Campos , de que for-
maba parte. V. Nueve villas de Campos.
TAMARITE, villa de la prov. de Huesca, part. judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Alfonso II de Aragón, conce-
diendo á sus vecinos el fuero de Zai'ag-oza y varias franque-
zas : su fecha en Monzón en el mes de Marzo de la era 1169.
Debe ser año en lugar de era. Copia en el tomo IX déla Co-
lección de Trag-gia.
TAMA YO, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Brivies-
ca. Carta de los de su concejo, que eran colkizos del mo-
nasterio de Oña, ofreciendo á su abad D. Pedro dar 30 áu-
reos por sí y sus hijos y descendientes , con tal que no pa-
gasen por mañeria mas que cinco sueldos: que el mañero pue-
da dejar para después de su muerte sus bienes muebles á
quien quisiere , y los inmuebles que puedan pasar á sus pa-
rientes mas cercanos, que habitaren bajo el dominio del mo-
nasterio, y que no puedan venderlos sino á collazos del mis-
mo. Sigue la aprobación y confirmación del abad y monaste-
rio. No tiene mas data que: «Factacartula suberaMCCXXXII»
[año 1194]. Existe en esta Academia entre los documentos
del monasterio de Oña.
TARAZONA , ciudad de la prov. de Zaragoza , part. judie, de
su nombre. En algunas escrituras de venta que se hallan en
el cartulario del monasterio de Beruela, se hace mención del
fuero de esta ciudad. En una del año 1223 se lee: (f ct damus
»tibi fidanciam salvetatis per islum ortum pcrforum Tirasone
»et Cesarauguste.»
TARDAJOS, villa de la prov. y part. judie, de Burgos. Car-
248
tadel conde D. Pedro y de la condesa Doña Eva, su niugei-,
concediendo á su concejo el fuero de Burgos: su fecha cu el
mes de Noviembre del año 1127. «Et quaiido fuit facta isla
»carla fuit hospite rex Alfoiisusde illo comité inOler de alliis.»
Los mismos condes dieron otro fuero otorgando varias exen-
ciones á fos caballeros y peones de la villa: establecen en él
lo que estos últimos habían de pagar , y el que todos disfru-
ten como behetria los solares de los forasteros : este docu-
mento no tiene fecha , sino una adición de la condesa Doña Eva
que sigue a continuación, datada en 14 de Febrero de 1147.
Copias en la bibüotcca columbina de Sevilla, en un ms. de
Ambrosio de Morales, señalado AA, tabla 142, núm. 39.
TARIFA , ciudad de la prov. de Cádiz , part. judie, de se nom-
bre. Privilegio de franquezas otorgado á esta ciudad por el
rey D. Fernando IV en 1310. Cítalo Argote de Molina en su
Nobleza de Andaliwia , fól. 160 v.
TARRAGONA, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su
nombre. Concordia hecha entre Roberto , príncipe de Tarra-
g-ona, y D.. Bernardo, arzobispode, la misma ciudad, sobre su
entrega y la de los pueblos de su territorio , haciendo algunas
reservas el mismo arzobispo, y entre ellas la de una quinta
parle para sí y su iglesia de SantaTecla , diezmos, primicias,
etc. Reproduce la donación (juc el conde de Barcelona le tenia
hecha después de la conquista, y en virtud de ella hizo en-
trega al príncipe Roberto, con sujeción de fidelidad, nom-
bramiento de justicias y otras cosas relativas al gobierno de
la ciudad de Tarragona y su terrilorio: su fecha en 9 de Fe-
brero del año de la Encarnación 1148. Copia en esta Acade-
mia en la Colección de privilcdios y escrUuras de las iglesias
de E.s;Mrm,.tomo XXXVIll, lól. US. Los mencionados Don
Bernardo, arzobispo de Tarragona , y Roberto, prínc¡[)e de
la misma ciudad, concedieron privilegios á sus pobladores
en 5 de Setiembre de 1149. Se publicaron en el Viage lite-
249
rario á las iglesias de España, España del P. Villaiiueva,
tomo XIX, pág. 274.
TAVIPiA, villa de Vizcaya, incorporada á la de Durang-o.
Privilegio del infante D. Juan , hijo primero y heredero del
rey D. Enrique II, y señor de Vizcaya , confirmando los pri-
vileg-ios de los señores sus antecesores y de los Reyes, y les
otorga fueros, que inserta á continuación: su fecha en Burgos
á 20 de Enero de 1372. Lo publico González en la Colección
de privilegios del archivo de Simancas, tomo I, pág-. 432.
TEJADA , lugar antiguo del reino de Sevilla. D, Alfonso X
sujetó esta villa á la jurisdicción de Sevilla en 6 de Diciembre
de 1253 , y eu 10 del mismo mes y año donó á sus poblado-
res la aldea de Castilla y muchas heredades , expresando tam-
bién en la donación que tengan los de Tejada el fuero de Se-
villa. Espinosa insertó este documento en la Segunda parte
de la Historia de Sevilla, fól. 22.
TEJUELA, despoblado en Castilla, cerca de Briviesca. Su
fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
TEMBLEQUE, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Li-
11o. Carta de población de este lugar, otorgada por D. Rui
Pérez , comendador de Consuegra : señala los términos , esta-
blece los pechos que debian pagar sus vecinos , y les concede
el fuero de Consuegra: su fecha en 6 de Febrero de 1241.
Original en el archivo de la Orden de San Juan en Con-
suegra.
TERCIA , aldea antigua de Sevilla. Su fuero el de esta ciu-
dad, V. Cazalla.
TERMINO , lugar antiguo de Castilla , acaso Terminen , villa de
la prov. de Burgos , part. judie, de Briviesca. Su fuero el
de Cerezo. V. Cerezo.
TERRAZAS, acaso Terrazos, villa de la prov. de Burgos, part.
judie, de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
TERUEL , ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
32
250
brc. Zurita en sus Anales , lib. U, cap. 31, tratando de su
fundación , dice «señaló [el rey D. Alfonso II de Aragón] á
«los que poblaron aquella villa [Teruel] que se rig-iesen por
»el fuero antiguo que el rey D. Sancho el Mayor, y antes de él
»los condes Fernán González, Garci Fernandez y D.Sancho,
«dieron a los de Sepúlveda, que habia sido confirmado por el
«rey D. Alonso, que ganó á Toledo , y por la reina Doña El-
))vira, su muger, y por el emperador D. Alonso, rey de
«Aragón, y por la reina Doila Urraca.» El fuero otorgado a
los de Sepúlveda por D. Alfonso VI el año de 1076, na-
da tiene que ver con la interesante colección de fueros do
Teruel dada por D. Alfonso 11 de Aragón en I.» de Octubre
de 1176, de que hay dos códices en la Biblioteca nac, uno
latino señalado D 44, falto de muy pocas hojas al final, y
otro completo romanceado en el siglo XIV, señalado D 60. El
fuero moderno de ScpTilveda, formado á fines del siglo XIII ó
principio del XIV, sí tiene alguna relación con la indicada
colección de fueros , es por haberse copiado en él muchas
de las leyes del de Cuenca, que tomó casi todas las suyas de
los fueros de Teruel. Esta colección está todavía inédita. La
impresa en latín y en folio en la ciudad de Valencia por Juan
Mey el año de 1565, si bien insertó muchas leyes del fuero
antiguo, las pubhcó truncadas y con las adiciones hechas en
tiempos posteriores, dando á su compilación orden distinto , y
poniendo á sus títulos epígrafes correspondientes solo á la
legislación romana, como los : «De lege aquiíia et damno da-
»lo: de noxafibus actionibiis», y otros semejantes. Muchas
leyes del fuero no eran entendidas en la época del rey D. Fe-
lipe II, por lo que mandó en 1564 se tuviesen por no escritas
por oscuras é impertinentes; una de lasque ponía por ejemplo
era: « In Turolio non habeatur maneria.» Muchas délas leyes
del fuero de esta ciudad se publicaron romanceadas juntamen-
te con las de Albairacin y Mosqueruela. V. Albarracin.
251
TIEBAS, villa de Navarra, part. judie, de Aoiz. Privilegio del
rey D. Teobaldo 11 de Navarra, concediendo en 1263 el fue-
ro que tenían los francos de !a rúa de San Martin de Estella.
Cítalo Yang-uas , Diccioiuirio de antigüedades de Navarra , to-
mo Ilí , p%. 370.
TÍELMES , villa de la prov. de Madrid , part. judie, de Chin-
chón. Su fuero el de Alcalá de Henares. V. Alcalá de He-
nares.
TILLO-LONGO, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Roa.
V. Roa.
TOBOSO (El), villa de la prov. de Toledo, part. judie, de
Quintanar de la Orden. Carta del maestre de la Orden de
Santiago D. Vasco Rodríguez , concediendo á esta villa un
mercado franco todos los martes , y el que tengan sus veci-
nos juez y alcaldes de entre ellos: su fecha en el Corral de
Almaguer á 13 de Agosto de 1339. Cítalo Salazar en su His-
toria de la casa de Lara , tomo IV, pág. 413.
TODAS, aldea antigua de Calatayud. Su fuero el de esta ciu-
dad. V. Calatayld.
TOLEDO, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su nom-
bre. El rey D. Alfonso el VI dio fuero particular á cada una
de las tres clases de sus pobladores , mozárabes , castellanos
y francos. El de los mozárabes, en que se manda se juzguen
según las leyes del Fuero Juzgo, tiene la fecha de 19 de Mar-
zo del año 1101, Lo publicaron Llórente, Noticias históricas
de las Provincias Vascongadas, tomo IV, pág-. 1; González,
Colección de privilegios del archivo de Simancas, tomo V,
pág-, 28, y Muñoz, Colección de fueros , tomo I, pág-. 360.
El fuero de los castellanos no existe. Tampoco se conserva el
de los francos, si bien , según d'ce el P. Burriel en el Infor-
me de la ciudad de Toledo sobre pesos y medidas, pág. 283,
fué renovado y confirmado por D. Alfonso VII en Burg-os á
24 de Abril de 1136. Est^ Rey otorgó fuero gxíneral á los mo-
252
zárabes , castellanos y francos de Toledo , en que confirman-
do los privilegios de cada una de estas tres clases , manda
se juzguen todos por el Fuero Juzgo : « secundum librum Ju-
wdicum»: la fecha de este interesante fuero en 16 de No-
viembre de 1118. Lo insertó Muñoz en su Colección cita-
da, pág. 363. En el año de 1136 el mismo Rey concedió co-
mo fuero á los clérigos del arzobispado de Toledo el que no
fuesen juzgados criminalmente por los jueces seculares, sino
ante el arzobispo ó su vicario. Muñoz, Colección citada, pág.
371 . En 25 de marzo de 1155 confirmó al concejo de Toledo
sus fueros con inserción de algunas cláusulas de ellos. Mu-
ñoz, pág. 377. El rey D. Alfonso VIH otorgó á 15 de Fe-
brero de 1174 privilegio de confirmación del fuero dado por
D. A'fonso Vil en 1118, el que inserta sin la fecha ni los
nombres de los confirmantes. Merino, Escuela paleográfi-
ca , pág. 160. En 1195 dio el mismo Rey fuero y privile-
gios á la catedral de Toledo. Copia en el tomo XII de la Co-
lección de escrituras y privilegios de España, fól. 580.
La Orden del Hospital concedió en 1220 á todos sus vasa-
llos del término de Toledo los fueros de esta ciudad. Origi-
nal en el archivo de la Orden de San Juan en Consuegra. El
rey D. Fernando III confirmó con inserción los fueros de To-
ledo y varios privilegios concedidos á sus vecinos por los Re-
yes sus predecesores : su fecha en Madrid á 16 de Enero de
1222. D. Miguel de Manuel publicó esta confirmación en el
apéndice á las Memorias para la vida de San Fernando^
pág. 313. El rey D. Alfonso X , estando en Toledo á 15 de
Mayo de 1254, dio un ordenamiento particular á esta ciudad
en razón de los asentamientos y vistas de los juicios. Memorial
histórico, tomo I, pág. 39. D. Alfonso XI dio en 1340 á To-
ledo un ordenamiento sobre adulterios, hurtos, etc. Hállase
copia de él en un códice de la biblioteca del Escorial, cst. Z,
plut. III, núm. 18. En lascórtcs de Alcalá de 1348 hizo dicho
253
Rey un ordenamiento especial para Toledo y otro para Sevi-
lla , que se inserta en el cuaderno de sus actas, sobre armas,
vestidos, bodas y bautizos. Los alcaldes mayores de Toledo,
muzárabe y castellano , celebraron en 20 de Marzo de 1357
una concordia sobre el modo de guardar la jurisdicción en
el libramiento de los pleitos de ambas alcaldías , como se ha-
blan de admitir ó repeler las demandas de una alcaldía á otra
y conceder á los demandados la apelación de su fuero. Ci-
tase en el Informe del P. Burriel, pág:- 94. En 1398 el concejo
de Toledo dio unas ordenanzas para el gobierno de la ciudad.
Biblioteca nac, Colección del P. Burriel DD 50 , pág. 39. El
inliuitc D. Fernando, tutor del rey D. Juan II, de acuerdo con
los principales vecinos dio un cuaderno compuesto de 61 le-
yes para el gobierno de la ciudad : su fecha en la misma á 9
de Marzo de 1411. Burriel, obra citada, pág. 115. El rey
D. Juan n ya citado mandó en 1421 que Toledo se gobernase
en el modo y forma que para Sevilla estableció el rey D. Al-
fonso XI. Burriel, pág-. 132.
TOLOSA , villa de Guipúzcoa , part. judie, de su nombre. Fue-
ro otorgado á esta villa por el rey D. Alfonso X. Es el de Vi-
toria: su fecha en esta ciudad á 23 de Setiembre de 1256. Ci-
tase en el Diccionario histórico geográfico publicado por esta
Academia , tomo II , pág. 382. D. Sancho IV aumentó este
fuero estando en Burgos á 30 de Marzo de 1285 y en Vitoria
á 20 de Abril de 1290. Diccionario histórico geográfico cita-
do, en la misma pág-.
TOLSANTOS, acaso Torsantes, lugar de la prov. de Burg:os,
parí, judie, de Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Ce-
rezo.
TORANZO, valle de la prov. de Santander, part. judie, de Vi-
llacarriedo. Privilegio del rey D. Alfonso XI, en que á pe-
tición de los del valle establece los pechos que hablan de pa-
gar : que pongan los alcaldes que juzguen los pleitos civiles y
254
criminales, y les confirma los usos, coslumbres y privileg^ios
que tenian de los otros Reyes sus predecesores : su fecha en
Tordesillas á 18 de Julio de 1337. Copia en el tomo XXXVI
de la Colección de Salva.
TORDEMANTA , lug:ar antií,-uo de Castilla. Su fuero el de Pa-
lenzuela. V. Palenzuela.
TORMANTOS , lu^ar antiguo de Castilla. Su fuero el de Ce-
rezo. V. Cerezo.
TORMOS, lug^ar antiguo de Aragón, que debió existir cerca de
Alcalá de Gurrea, donde todavía se conserva un castillo
con el mismo nombre. Privilegio del rey D. Alfonso el Ba-
tallador, en que hace donación del castillo y villa de Tormos
«quies in rigo de Sotor» á Sancho [Sango] Garces de Na-
vasquasce , concediendo á sus pobladores el fuero de Ejea.
«Etdonoillos qui ibi populauerint ut abcaut fuero qualem
»abet Exea» : su lecha en Huesca en el mes de Febrero de
1 127. Pergamino original en esta Academia entre los docu-
mentos del monasterio de San Juan de la Peña.
TORO, ciudad de la prov. de Zamora, part. judie, de su
nombre. El concejo de Toro tenia fuero antiguo , que no ha
llegado á nuestros tiempos. El concejo de San Cristóbal , al
obtener en 1184 la protección del de Toro, acordó juzgarse
por su fuero : « Et volumus ut judicemur pro vestro judicio de
«Tauro», lo que alude al fuero, no á los juicios de sus alcal-
des , porque entonces hubiese dejado de ser villa por sí,
y quedado sometido á la jurisdicción de Toro, lo que no
hizo. V. Sax Cristóbal. El rey D. Alfonso IX de León
concedió fueros á los de Toro: su fecha en esta población á
4 de Mayo de 1222. Están insertos literalmente en un privi-'
legio de confirmación del rey D. Fernando III , fecho en Avi-
la á l.o de Noviembre de 1232, en que adicionó dichos fue-
ros. En la carta del rey T), Alfonso IX de León se hace men-
ción de otros fueros anteriores: «Do et concedo vobis istosfo-
wros, cum alus quos vobis dedi per iiliam cartam de íbris quain
«habetis meam.» La publicaron D. Miguel de Manuel en el
apéndice á las Memorias para ¡a vida de San Fernando, pág-.
402, y Gómez de la Torre en su Corografía de la provincia de
Toro, pág-.LXVIIdcl apéndice. En esta úllima obra se publi-
có con mas corrección. El concejo de Toro y Ruy Fernan-
dez, alcalde del Rey en este mismo punto , establecieron en 8
de Agosto de 1275 varios capítulos relativos al g-obierno, se-
guridadde la villa y del Jicy. Memorial histórico, tomo I, pág-.
306. El mismo concejo formó un ordenamiento á 20 de Abril
de 1280 , en que prohibe que los vecinos se hagan vasallos de
las Ordenes y señores particulares , y establece penas contra
los infractores. Memorial histórico, tomo II, pág-. 19. El in-
fante D. Sancho, estando en rebelión contra su padre en 1283,
hizo donación de la villa de Toro, términos y derechos á Doña
Mariatle Molina, su muger. Esta señora, en carta fechada
en Segovia á 2 de Noviembre del mismo año , confirmó al
concejo de Toro todos sus privilegios , y le concedió otras
muchas gracias y mercedes. Memorial histórico , tomo 11,
pág-. 106. La misma Doña Maria , á petición de los de To-
ro , hizo un ordenamiento en que remediaba algunos agra-
vios que sufrían: su fecha en Toro á 28 de Ag-osto de 1301.
Copias en la Biblioteca nac, tomoms. señalado Q. 9f, y en
la Academia en la Colección de documentos para la crónica
de Fernando IV.
TORRALBA, lugar de la prov. y part. judie, tle Huesca.
Fuero de población otorgado á esta villa en el año de 118.5
por el rey D. Alfonso II de Aragón. Archivo de la Orden de
San Juan en Zaragoza, cal. 37, lig. 3, niun. G.
TORRALBA , lugar de Navarra, part. judie, de Estella. Pri-
vilegio del rey D. Teobaldo II de Navarra, concediendo en
1263 á sus vecinos el fuero de los francos de la rúa de San
Martin de Estella , varias franquezas , y estableciendo las j)c-
256
chas con que debian contribuir. Cilalo Yang-uas en su Dic-
cionario de antigüedades de Navarra , tomo III, pág^. 377.
La princesa Dona Leonor otorgó á esta villa en 1466 muchos
privilegios y franquezas , que se hallan en la mencionada
obra, pág. 380.
TORRE (La), Acaso Torre de Esgueva, lugar de la prov. de
Valladolid , part. judie, de Valoría la Buena. Su Tuero el de
Valladolid. V. Portillo.
TORREBUENO, aldea antigua de Muela de Morón: su fuero el
de esta villa. V. Muela de Morón.
TORRECILLA , aldea antigua de Roa. Su fuero cl de esta
villa. V. Roa.
TORRE DE TIEDAR , lugar antiguo del señorío de los obispos
de Jaén. Fuero de población dado á sus pobladores por
Fr. Domingo , primer obispo de Baeza y de Jaén : previene
que sean juzgados por el fuero de Baeza : su fecha en esta po-
blación en el mes de Marzo de 1247. Lo publicó Jimena en
sus Anales de Jaén, pág-. 155.
TORREJON DE ARDOZ , villa de la prov. de Madrid, part.
judie, de Alcalá de Henares. Su fuero el de esta ciudad.
V. Alcalá de Henares.
TORRENTE, villa de la prov. de Valencia, part. judie, de su
nombre. Carta de población otorg-ada por Fr. Pedro Grena-
cia, comendador de la casa del Hospital de la ciudad de Va-
lencia, á favor de 150 pobladores: establece los tributos
que habían de pagar , y que fuesen reg:idos por uno de ellos
nombrado por la dicha casa : su fecha en 28 de Noviem-
bre de 1248. Hállase en extracto en cl tomo XX de la Co-
lección de escrituras y privilegios de las iglesias de España,
pag-. 198.
TORRES, antes Valdetorres, villa de la prov. de Madrid, part.
judie, de Alcalá de Henares. Su fuero el de esta ciudad.
V. AuAíÁ DE Henares.
257
TORRES, lugar donado ú Sevilla por D. Alfonso X en 1253.
Su fuero el de Sevilla. V. Sevilla.
TORRES, villa de Navarra, part. judie, de Estella. En el año
de 1341 este pueblo , cuya mayor parte de vecinos hablan si-
do vasallos de Alvar Diaz de Medrano, pasó al sefiorio real
bajo ciertas condiciones : que solo pagasen por fonsadcra ca-
da casa 12 dineros sanchetes, y cada media casa 6 dineros al
año: que fuesen aforados al fuero de Viguera, y que según
este fuero pudiesen comprar heredades de los fijosdalgo y los
fijosdalgo de ellos : que la heredad comprada siguiese la con-
dición del comprador. El gobernador de Navarra los recibió
bajo la potestad real , lo que confirmó el rey D. Felipe III en
1342. Yanguas , Diccionario de antigüedades de Navarra, to-
mo III, pág, 388.
TORTOSA, ciudad de la prov, de Tarragona, part. judie, de
su nomljre. Pactos que hicieron los moros de Tortosa con
D. Ramón Berenguer al tiempo de su conquista : su fe-
cha en el mes de Diciembre de 1148. Bofarull, Colección
de documentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón,
lomo IV, pág. 130. El mismo concedió fuero á los habitantes
de esta ciudad: su fecha á 30 de Noviembre de 1149. Al-
gunas de las cláusulas de este fuero están tomadas del de
Lérida del mismo año. Marca, L/mes hispanicus, col. 1303,
esc. 407. España Sagrada, tomoXLII, pág. 285. Bofarull,
Colección y tomo citados, pág. 144. Sigue ala copia impre-
sa por este distinguido ai'chivero algunos documentos curio-
sos sobre usos y costumbres de Tortosa , formados la ma-
yor parte en las concordias celebradas en esta ciudad con
motivo de las grandes disputas que tuvieron sus vecinos con
los templarios. Existe una Colección de costumbres generales
de Tortosa, impresa en esta ciudad en 1539 por Arnaldo Gui-
Ucm de Montpesat.
TOTANA, villa de la prov. de Murcia, part. judie, de su nom-
'33
258
bre. Su tuero el mismo de Aledo. V. A ledo.
TOVARRA, villa déla prov. de Albacete, parí, judie, de He-
llin. Privilegio del rey D. Alfonso XI , y en su nombre sus
tutores, confirmando el dado á esta villa por el rey D. Fer-
nando IV, concediendo á sus moradores las franquezas y li-
bertades del concejo de Chinchilla: su fecha en Valladolid á 16
de Diciembre de 1325. Lo publicó González en la Colección
de privilegios del archivo de Simancas, tomo V, pág, 243.
TRASCALA, antiguo lugar de judies, en la jurisdicion de
Toledo. En unos conciertos hechos por sus moradores ante
los regidores de Toledo, fecha en febrero de 1213, se dice
que el rey D. Alfonso Vil, el Emperador, concedió á los ve-
cinos de Trascala y á sus descendientes el que pudiesen vivir
libremente para utilidad propia y guarda de sus ganados: que
cada uno de ellos tuviese voto en el gobierno del lugar, etc.
Copia en la Colección de Abella , tomo XIV.
TREPE ANA , lugar antiguo de Castilla . Su fuero el de Cerezo .
V. Cerezo.
TREVEJO. Creemos que sea la villa de este nombre en la prov.
de Cáceres , part. judie, de Floyos. Fuero de población otor-
gado á este lugar por la Orden del Hospital en el año de 1230.
Original en el archivo de la Orden de San Juan en Con-
suegra.
TREVIÑO, villa déla prov. de Burgos, part. judie, de Miranda
de Ebro. Esta villa tiene fuero propio, el mismo que en 1191
fué otorg-ado á la Puebla de Arganzon : « in ómnibus negotiis
))et causis et juditiisvestris illudidem forum habeatisquod mei
)ipopulatores de TreviHo halicnt.» Este fuero era como el de
Logroño. El rey I). Alfonso X otorgó nuevos fueros á esta vi-
lla, su fecha en Burgos á 20 de diciembre de 1254, y los adi-
cionó en la misma ciudad tres dias después, esto es, á 23 de
Diciembre. Memorial histórico, tomo I, págs. 44 y 52.
TRIAXA, barrio do la cindnd de Sevilla, sujeto en 1253 ;i su
250
juriscliccioii y fuero por el rey I). Alfonso X. V, Sevilla.
TRONCHON, villa de luprov. de Teruel, parí, judie, de Caste-
llote. Carta de población otorg-ada á este lugar por Fr. R.
Castelnou, maestre del Temple en Aragón y Cataluña «ad fo-
»rum et consuetudinem Villarlongi.» Año 1272. Archivo de la
Orden de San Juan en Zarag-oza, lib. 1 de Cartas pueblas,
lol. 31.
TRUGILLO, ciudad de la prov, de Cáceres, part. judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X concediendo á sus
vecinos el Fuero Real : su fecha en Segovia á 27 de Julio de
1256. En unos apuntes que existen en esta Academia se cita
una copia de este documento en la Biblioteca nac. en la Co-
lección ms. de fueros y privilegios de Cáceres formada ijor
Golfín y Ulloa.
TUDELA, ciudad de Navarra, part. judie . de su nombre. Pac-
tos que otorgaron el rey D. Alfonso el Batallador y los moi-os
de esta ciudad al tiempo de su conquista: su fecha en el mes
de Marzo del año de 1115. Diccionario histórico (jeográfico
publicado por esta Academia , tomo U, pág. 558. Muñoz, Co-
lección de fueros, tomo I, pág. 415. El mismo Rey otorgó
privilegio álos pobladores de Tudela, Cer\eray Gallipienzo,
concediéndoles los buenos fueros de Sobrarbe, que los tengan
como los mejores infanzones de su reino, y que estén sujetos
al mismo fuero la Almunia de Alcaret, Almunia de Besaon,
Almunia de Alñiget, Alcabet, Almunia de Almazcra, Azut,
Fontellas, Mosquerola , Espedolla , Estercuel , Calchetas , Ur-
zant , Murchant , Ablitas , Pedriz , Lor , Cascante , Barillas,
Montag-ut, Corella, Centroneco, Castellón, Catreyta, iMurillo,
Puliera, Valt¡erra,Cabanillas y Fustiniana : su fecha en Se-
tiembre del año 1117. Diccionario histórico geográfico álAáo,
tomo II, pág'. 560. Yanguas, Diccionario de antigüedades de
Navarra, tomo III, pág. 397. Muñoz, Colección de fueros , to-
mo I, pág . 418. El mismo Rey otorgó á los vecinos de Tu-
260
déla cii el mes de Agosto de 1127 el Hiero de Zaragoza, co-
nocido con el nombre de privileg'io de tortum per tortum,
porque establece que en caso de ofensa puedan los vecinos
tomarse por si mismos la justicia. Diccionario histórico geo-
(¡ráfico de esta Academia, tomo II, pág-. 562. Yanguas y Mu-
ñoz en las obras citadas, págs. 400 y 420. El rey D. Sancho
el Sabio concedió en 1170á los judios de Tudela su traslación
al castillo, y les concedió el fuero de los judios de Nájeray
varias franquezas. Moret cita este privilegio en sus Anales de
JSavarra, tomo II, pág. 266 y Yanguas, tomo II, pag. 111.
En 1270 el rey D. Teobaldo II eximió á los de esta ciudad de
pena por los homicidios casuales. Yanguas, tomo II, pág. 64.
El concejo de Tudela modificó algunos de sus antiguos fueros,
sometiéndola nueva carta á la aprobación real: su fecha en
10 de Abril de 1330. La insertó Yanguas , tomo III, pág. 418.
Muñoz, Colección de fueros, lomo I, pág. 423. Los judios de
esta ciudad hicieron en 1363 unas ordenanzas para su go-
bierno, estableciendo una especie de cuerpo municipal, com-
puesto de veinte mayorales [regidores] , é imponiendo penas
á los judios de la aljama que no obedeciesen sus acuerdos.
Las publicó Yanguas en el suplemento al ya citado Dicciona-
rio de anliijüedades de Navarra , pág. 166.
TUDELA DE DUERO, villa de la prov. y part. judie, de Va-
lladolid. El rey D. Alfonso X la donó á Valladolid como
aldea suya en 16 de Agosto de 1255, mandando recoger
sus privilegios y cartas de fuero , y el que se rigiesen sus
vecinos por el mismo de Valladolid : « E otrossi que todos
))los privillegios ó todas las cartas que tienen los de Tú-
ndela también de fueros como de lérminos mando
«que sean del concejo de Y^alladolid, é que los tengan para
);defcn(ler é para demandar todos sus derechos, c si des-
«pucsdesto una carta mostraren, que non vala en nin.^un
«tiempo. K mando que los de Tudela de Duero que non ayan
261
))Otro íiiero, iiin otra scnna, niii otro seello, siiion el de
«Valladolid , é que vens:an á juzgar al fuero de Valladolid,
»assi como las otras sus aldeas.» Copia de este documento en
»cl archivo de la ciudad de Valladolid.
TUDELON, despoblado cerca del monasterio de Filero en Na-
varra. Consta la existencia de su fuero por una escritura de
venta hecha en 1153 por D. Raimundo, abad de Tudelon:
«Est fiador de salvamento ad foro de Tudelon Petro Arago-
»nes..» Esto, si no pruel)a la existencia de fuero municipal,
«prueba al menos la o))servancia de costumbres ú derecho
no escrito.
TUESTA, lugar de Álava, part. judie, de Anana. Su fuero
el de Cerezo. V. Cerezo.
TURLEQUE, villa de la prov. de Toledo , part. judie, de Lillo.
Carta de población otorgada á los de su concejo por D. Frey
Guillen de Mondragon , comendador de Consuegra: estable-
ce los tribuios que han de pagar, y les concede el fuero de
Consuegra : su fecha en 6 de Enero del año de 1248. Original
en el archivo de la Orden de San Juan en Consuegra.
TUY , ciudad de la prov. de Pontevedra, part. judie, de su
nombre. Privilegio del rey D. Alfonso Vil, con firmando los
dados cá esta iglesia , la concede ademas varias franquezas y
dá facultad para poner jueces en la ciudad de Tuy que juz-
guen sciíuu las coslumijrcs del reino : su fecha en Carrion en
el mes de Agosto del año de 1142. Lo publicó el P. Florez en
hxEqniüa Sagrada, tomo XXII, pág. 264. El rey D. Fernan-
do II de León restituyó á la misma iglesia la ciudad de Tuy,
que habia hecho trasladar á otro sitio, y la mandó devolver
todo cuanto la habia tomado , y anuló la carta de fueros que
hal)ia dado á los pobladorco de la misma ciudad: «Unam
),amodo cartam quam populaioribus eiusdem civitalis , quam
Bonamve.iluram vocaramus, do foris ct consuetudinibus dedi-
,,mus,ouniinocasamus; et quidquid in ea scriptum est quod
262
»per eis faceré videlur suis iuribus caríi-e coiiseiiius»: su fe-
cha en Compostela en el mes de Abril de 1170 Copia cu esta
Academia en la Colección de escrituras y privilegios de las
iglesias de España, tomo III, C. 3. Se ignora si estos fueros ú
otros dados por el mismo Rey fueron los insertos por el rey
D. Fernando JII estando en Se\'illa á 4 de Julio de 1250, ú
otros distintos. « Et el obispo ha de g-uardar á los de Tuy
«aquellos fueros que son scriptos en aquella carta que á mí
jjmostraron , que mandó escribir en esta mia, que dicen rjuc
j)asi como manda el rey D. Ferrando, (jue qualquier mora-
»dor que sea de la ciudad de Buenaventura que dicen aí^ora
»Tuy » Los publicó el P. Florez en el tomo citado de la
España Sagrada, pág-. 297, y también D. Miguel de Manuel
en el apóndice á las Memorias pura la vida de San Fernan-
do, pág-. 517.
UBAGO , lugar del valle de la Berrueza en Navarra , i)art. judie,
de Estella. Su privilegio de población y de franquezas era el
mismo de Mirafuentes. Véase Mirafuentes.
UCEDA, villa de la prov. de Guadalajara, parí, judie, de Ta-
majon. Fueros otorgados al concejo de Uccda por el rey
D. Fernando III sobre el nombramiento de alcaldes y otros
r/poríd/aí/os del concejo, tiempo de su cargo, sobre pechos
reales y su recaudación , y la manera que la villa habia de
hacer el fonsado: su fecha en Pefiañel a 22 de Julio de 1222.
Fueron publicados por D. Miguel de Manuel en el apóndice á
las Memorias para la vida de San Fernando , pág. 335. El
mismo lley por privilegio fecha en Sevilla á 18 de Noviembre
de 1250, confirmó á los de Uceda los fueros y usos que tenian
263
en tiempo del rey D. Alfonso, su abuelo, hace alg-unas adi-
ciones, en que se encuentran alg-unas disposiciones suntuarias
sobre bodas. Se imprimió en el indicado apéndice , pág-. 520.
El P. Burriel en el Informe de la ciudad de Toledo sobre pe-
sos y medidas, pág-. 308, dice que al fuero que San Fernan-
do dio á Uceda añadieron otros el arzobispo y cabildo prima-
do, á cuyo señorío perteneció después la villa.
UCLES, villa déla prov. de Cuenca, part. judie, de Tarancon.
Fuero dado á sus habitantes por D. Pedro Fernandez, maes-
tre de la Orden de Santiag-o : su fecha en Toledo en el mes de
Marzo de 1179. Llórente en sus Noticias históricas de las
Prov indas Vascongadas, tomo IV, pág-. 240. Ademas del fue-
ro que dá, otorga como supletorio el fuero de Sepi'ilveda : «Et
»su|ier hoc quod scriptum est concedo vobis toto illo foro que
»fuit datum a Sepulvega in tempore que populata fuit.» Exis-
te una extensa y curiosa colección en romance de los fueros
de Uclés, formada por el concejo y señores de la villa [los
freires de la Orden de Sanliag-oj , auuque no tiene fecha pare-
ce ser de fines del siglo XIII, ó principios del siguiente. Se
imprimió hasta la ley 86, de unas 216 que contiene, sin con-
tar el fuero antiguo, que se inserta al final, en el apéndice á
la Crónica de Alfonso VIII, que impriuiió el editor Sancha, y
que desgraciadamente dejó sin concluir.
ULDECONA, villa de la prov. de Tarragona, part. judie, de
Tortosa. Carta de población de este lug-ar, otorgada por
D, Ramón de Moneada, con el consentimiento del castellan
de Amposta: su fecha en 13 de Abril de 1222. Archivo de la
Orden de San Juan enZarag-oza, cal. 29, hg. 5, núm. 1.»
ULIBARRI, lugar del valle de Lana en Navarra, part. judie,
de Estella. Su fuero el del valle de Lana. Véase Lana.
EMBRETE, villa de la prov. de Sevilla, part. judie, de San-
lucar la Mayor. Su fuero el de Sevilla. Véase Cazalla. En 6
de Abril de 1346 se dio á esta villa pri\'ilegio de población.
264
Cítalo, sin decir quién lo dio, Ortiz de Zúfiig-a en sus Anales de
Sevilla, pág. 201.
UNCASTILLO, villa de la prov. de Zaragoza, part. judie, de
Sos. Privilegio del rey D. Alfonso el Batallador otorgando á
los parroquianos de Santa Maria de Uncastillo los fueros de
Jaca: su fecha en Ejca en el año de 1129. El rey D. Ramiro
el Mongo dio privilegio concediendo varias franquezas á sus
vecinos por el servicio que le hicieron en perseguir á D. Ar-
nalt de Lascun , que se habia alzado con el castillo de la villa,
causando muchos daños, yjofrecido entregarlo al Rey de Na-
varra: su fecha en el mes de agosto de 1136. Se hace men-
ción de estos documentos en un ms. de la biblioteca de Sala-
zar, señalado M 81. Privilegio del rey D. Pedro II de Aragón
concediendo varias exenciones y franquezas á los de esta villa,
y estableciendo los tributos con que haljian de contribuir : su
fecha en Ejea a 27 de agosto de 1208. Copia en el ms. men-
cionado.
UNZUE, lugar del valle de Orba en Navarra, part. judie, de
Tafalla. Privilegio del rey D. Teobaldo II, concediendo en
1264 á los pueblos del valle de Orba, Unzue, Orizin, Echagüc,
Mendivil, Oloriz, Beriain, Leoz, Olleta, Munarrizqucta, Ama-
trian, ArazulM y Eristain cl fuero que tenia la \illa de Bara-
soain del mismo valle acerca de homicidios casuales. Cítalo
Yanguas, Diccionario de antigüedades de Navarra, tomo II,
pág. 485.
URBIOLA, lugar del valle de Santesteban de la Solana en Na-
varra, part. judie, de Estella. El fuero el del valle. V. San-
testeban DE LA Solana (Valle de).
UPtGEL, ciudad de la [)rov. de Lérida , part. judie, de su nom-
bre. D.Bernardo, obispo de esta ciudad y señor de ella, otor-
gó á sus vecinos la facultad de testar y dis|)oner de sus bie-
nes á su arbitrio: «et nun(|uam in liac x'úln laiciis vel fcmina
»fle isla hora iu aniea stcrilis vocotur (/uod ^ulgo diciíur
26o
r>exorch. En el caso de morir inleslados, manda que los hijos
y parientes hereden los bienes raices, y los muebles que sean
para el señor: su fecha en 25 de Junio de 1165. Se publicó
en el tomo XI del Yiagc literario á las iglesias de España
del P. Yillanueva, pág-. 20S.
URSIBIL, villa de Guipúzcoa, parí, judie, de San Sebastian.
El rey D. Enrique II otorg-ó á esta población, llamada anti-
guamente Belmonte de Ursibil , el título de villa y el fuero de
San Sebastian: su fecha en Burgos á 12 de Ag-osto de 1370.
Citase en el Diccionario histórico geográfico publicado por es-
ta Academia, tomo II, pág-. 421.
URZANTE, villa de Navarra, part. judie, de Tudela. Su fue-
ro el de esta ciudad. V. Tudela.
URROZ, villa de Navarra, part. judie, de Aoiz. Fuero otor-
gado á sus vecinos en 1195 por D. Sancho el Fuerte : en el
concede á los escancíanos de esta villa su escanciania en la
corte. Cítalo Yang-uas en su Diccionario de antigiiedades de
Navarra , tomo 111, pág. 476. El rey D. Teobaldo I confir-
mó y adicionó sus fueros en el año de 1236. Yanguas en la
obra y tomo citados, pág-. 477.
URROZ, lugar del valle de Santcstcban de Lerin en Navarra,
part. judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Santes-
TEBAN DE Lerin (Valle de).
USAGRE, villa de la prov. de Badajoz, part. judie, de Fuente
de Cantos. Fuero otorgado á su concejo por la Orden de
Santiago: no tiene fecha. Debió darse desde el año de 1242
al de 1275. En el archivo de Uclés existía un códice en fo-
lio escrito en vitela , que contenia el fuero con este título :
« Este es el foro que dio el maestre D. Pelay Correa et la Or-
))den de Santiago al concejo de Usag-re.» Otro ejemplar de-
bía existir en la villa, que fué mandado encuadernar por el
alcalde mayor de la provincia de León á 16 de Junio de
1556. Chaves, Apuntamiento legal, f()ls. 25 y 37. Alg-unas
34
266
de sus leyes parecen á las de ios fueros de Cáccres.
USTÉS , lug-ar de Navarra , part. judie, de Aoiz. Fuero de po-
])lacion otorgado á sus vecinos por D. Sancho el Fuerte en
1195, ampliado por el rey D. Juan Labrit en 1494 y 1498.
Cítalo Yanguas , Diccionario de antigüedades de Navarra,
tomo III, pág. 479.
UTA, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Burgos. V.
Burgos.
UTRERA, villa de la prov. de Sevilla , part. judie, de su nom-
bre. Privilegio del rey D. Enrique III, concediendo á esta
villa varias exenciones y franquezas para que se aumentase
su población: su fecha en 12 de Julio de 1398. Cítalo Ortiz de
Zúñiga en sus Anales de Sevilla, pág. 261.
VADOCONDES, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de
Aranda de Duero. Privilegio del rey D. Fernando IV, reci-
biendo en su guarda a este lugar , que era behetría suya de
mar á mar: que no den galeotes como las otras behetrías:
que hayan dos alcaldes y un merino que juzguen los pleitos:
que tengan cepo, horca, cadena y picota: que no estén su-
jetos á la jurisdicción de Santo Domingo de Silos, con varias
otras franquezas : su fecha en Valladolid á 20 de Agosto de
1306. González, Colección de privilegios del archivo de Si-
mancas, tomo VI, pág. 231.
VALBUENA, acaso Valbuena de Duero, villa de la prov. de
Valladolid, part. judie, de Peñafiel. Su fuero el de Roa.
V. Roa.
VALDECAÑAS, viUa de la prov. de Palencia, part. judie, de
Baltanas. Su fuero el de Palenzuela. V. Palenzuela.
VALDECAÑAS DE ALGODOR, lugar antiguo del señorío de
la Orden de San Ju;ui. Fuero (Indo á sus vecinos por la Or-
267
den del Hospital en el ano de 1248. Archivo de la Orden de
San Juan en Consuegra.
, VALDEFUENTES , lu-ar antiguo de Castilla. Fuero dado á
sus vecinos por el rey D. Alfonso VIH en 7 de Junio de 1187
y confirmado por el rey D. Alfonso X en 30 de Diciembre
de 1254. Lo publicó Llórente en sus Noticias históricas de
las Provincias Vascongadas, tomo IV, pág. 303.
VALDEGRUN, lujar antiguo de Castilla. Su fuero el de Ce-
rezo. V, Cerezo.
VALDELLAS. Creemos sea hoy Valderas, villa de la prov. de
León, part. judie, de Valencia de D. Juan. Su fuero el de
Castroverde de Campos. V. Castroverde de Campos.
VALDERAS. V. Valdellas.
VALDEMORA, despoblado en la prov. de Madrid. Su fuero
el de Alcalá de Henares. V. Alcalá de Henares.
VALDEPARADA, lug-ar antiguo de Castilla. Su fuero el de
Palenzuela. V. Palenzuela.
VALDEPERAL , lugar antig-uo de Castilla. Su fuero el de Pa-
lenzuela. V. Palenzuela.
VALDEREJO , ayuntamiento de la prov. de Álava, part. judie,
de Anana. El rey D. Alfonso VIH, que pobló á esta villa,
la concedió fuero á fines del sig-lo XII. Cítase en el Dicciona-
rio histórico geográfico publicado>or esta Academia, tomo II,
pág-. 427. El rey D. Alfonso X otorgó nuevos fueros á es-
ta villa estando en Burgos á 3 de Mayo de 1273. Se publica-
ron en el mismo Diccionario, pág. 564, y por González en la
Colección de privilegios del archivo de Simancas, tomo V,
pág. 186.
VALDERRICOTE , valle de la prov. de Murcia, part. judie, de
Cieza. Su fuero el de Murcia. V. Molixaseca.
VALDEVALLEGERAS, lugar antiguo de Castilla. Su fuero
el de Roa. V. Roa.
VALDILECHA, villa de la i)ro\-. de Madrid, parí, judie, de
268
Alcalá de Henares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá
DE Henares.
VALDOSMA , lüg-ar antiguo de Castilla , cerca de Osma. El •
rey D. Sancho IV hizo en 12S5 donación de este lug-ar en el
término de Medinaccli á Pero Sánchez, su escribano, man-
dando que los pobladores fuesen sus vasallos y poblasen al
fuero que quisiesen. V. Palmiches.
VALENCIA , ciudad capital del antiguo reino de Valencia.
Fueros y leyes dadas á la ciudad y reino de Valencia por el
rey D. Jaime I de Aragón en 9 de Octubre de 1238. El mis-
mo Rey otorgó varios privilegios y ordenanzas á la ciudad en
22 de Noviembre de 1239. Estando en Barcelona en 13 de Se-
tiembre 1246 dio una ordenanza sobre el cargo y oficios de
los jurados de la ciudad. En 23 de Mayo de 1249 expidió otra
ordenanza sobre el modo de hacer la elección de los jueces
de Valencia. En 19 de Enero de 1250 dispuso en otra la for-
ma y manera de hacer las elecciones de los oficiales de jus-
ticia. El rey D. Pedro IIÍ de Aragón, estando en Valencia
á 1." de Diciembre de 1283 confirmó los fueros de la ciudad
y reino con inserción, haciendo en ellos algunas modificacio-
nes. Estos documentos y otros muchos relativos á la misma
ciudad, que no se mencionan , se hallan impresos en las co-
lecciones de fueros y privilegios de la ciudad y reino de Va-
lencia.
VALENCIA DE ALCÁNTARA , villa de la prov. de Cáceres,
part. judie, de su nombre. Carta de fuero otorgada por Don
Garci Fernandez, maestre de la Orden de Alcántara, esta-
bleciendo lo que debian pagar sus vecinos por marliniega:
su fecha en la misma población á 21 de Diciembre de 1262.
Biliario de la Orden de Alcántara, pág. 107. El maestre de
la misma Orden D. Suero Marlinez otorgó á Valencia el fuero
de León , mandando que los alcaldes que se ehgiesen en ca-
da año jurasen su observancia, y que en las cosas que no
269
estuviesen determinadas por dicho fuero juzgasen por el
derecho común. La fecha de esta concesión en Alcántara á
1.° de Marzo de 1356. Cítala Torres en su Cnmica de la Or-
den de Alcántara, tomo II, pág-. 84.
VALFERMOSO , hoy Valfermoso de las Monjas , villa de la
prov. de Guadalajara , part. judie, de Brihuega. Fueros
otorgados á sus habitantes por Juan Pascasio y Doña Flamba
su mugcr, que hablan poblado el lugar y donado los mismos
al monasterio de monjas de San Juan: su fecha en el mes de
Agosto de 1189. El documento original escrito en pergamino á
tres columnas existiaen el monasterio de monjas de la misma
villa. Copia en el tomo IV de la Colección del P. Sobrcira.
VALGAÑON, villa de la prov. de Logroño, parí, judie, de
Santo Domingo de la Calzada. Las franquezas y exenciones
de sus pobladores eran las mismas que tcnian los de Ojacas-
tro. V. Ojacastbo.
VALMALA, villa de la prov. de Burgos, part. judie. deBelo-
rado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VALM ASEDA, villa de Vizcaya, part. judie, do su nombre.
Carta de D. Lope Sánchez de Mena , otorgada á esta villa de
que era señor, con consentimiento de su hijo D. Diego López,
concediéndola el fuero de Logroño : su fecha en Caslrourdia-
les en 24 de Enero de 1199. Cítase en el Diccionario históri-
co geográfico publicado por esta Academia , tomo II, pág. 428,
donde asimismo se hace mención de varias confirmaciones de
la carta de privilegio de D. Lope Sánchez de Mena.
VALMORÉS , despoblado en la prov. de Madrid, junto á Ar-
ganda. Su fuero era el de Alcalá de Henares. V. Alcalá
DE Henares.
VALPUESTA, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de Vi-
llarcayo. Donación y fueros otorgados por el rey D. Alfon-
so el Casto: su fecha á 21 de Diciembre de 804. Contienen
algunas exenciones y franquezas á favor de sus pobladores.
270
España Sagrada, lomo XXVI, pí\g. 442, Llórente, NoUcias
históricas de las Provincias Vascongadas, tomo III, pág. 18.
González , Colección de privilegios del archivo de Simancas,
lomo VI, pág-. 1. Muñoz, Colección de fueros, lomo I,
pág-. 13. En el fuero de Cerezo de 114G se lialla comprendido
un lugar con el nombre de Valpuesla que creemos sea esta
villa. V. Cerezo.
VALTABLADO, lugar antiguo del reino de León. Fueros da-
dos en 1212 por D. Pedro, obispo de Astorga , á los vasallos
que tenia en Valtablado que no eran de behelria. Hállase copia
de él en cl Tumbo negro de Aslorga.
VALTIERRA, despoljlado en la prov. de Madrid, cerca de
Arganda, Su fuero era el de Alcal;i de Henares. Véase Alca-
lá DE Henares.
VALTIERRA, villa de Navarra, part. judie, de Tudela. Su
fuero el de esta ciudad. Véase Tudela.
VALVERDE, villa de la prov. de Madrid, part. judie, de Alcalá
de Henares. Su fuero cl de esla ciudad. V. Alcalá de He-
nares.
VALYUNQUERA ó VALJUNQUERA , lugar anti.guo de Castilla.
Privilcg-io otorgado por el rey D. Alfonso VI, juntamente
con su muger Doña Isabel, á los habitantes y pobladores
de Valyunquera, concediéndoles el fuero de Olmillos: «ullia-
«beatis lautos ct tales foros qualcs habent illos de villa Olmie-
»llos el Ilicara in alhoce de Castro .... non quiero ut habea-
»tis alium forum nissi ipsum eundem forum , quod dedi ad
svillamdeOlmiellos»: que no pag-uen mañcria, ni inftu-cion: si
hicieren sernas les absuelve de la mitad de los pechos, y que
si el poblador quisiere salir del pueblo é irá villa de infanzón
ó del Rey, vaya libremente con su heredad y bienes. La fecha
«subera MCX [año 1072] idus februarii ct fuit corrobórala in
»Palalio de Lerma coram magno cxercüu miiilum qui ibant
«cumRege Valcntiam decercarc de Moros. d Copia en cl ar-
271
chivo del Tribunal de las Ordenes, Coleccmi de escriíuras ¡j
privilegios de la Orden de Calatrava, lomo VI, ful. 51.
V ALL DE UXÓ , villa de la prov. de Castellón de la Plana,
part. judie, de Nules. Carla de población otorgada por el rey
D. Jaime I á los moros que en él habitaljan : su fecha es por el
mes de ag-osto del año 1250. Archivo de la bailia general de
Valencia, libro I del Real Patrimonio, fól. 229. Copias en va-
lenciano y castellano publicadas por los Sres. Salva y Baran-
da en la Colección de documentos inéditos para la historia de
España, tomo XVIII, pág-. 42.
VALLADA, villa de la prov. de Valencia, part, judie, de En-
guera. Su caria de población es la misma de Monlesa. V.
MONTESA.
VALLADOLID, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su
nomljre. Los fueros de esta ciudad anteriores á los olorg-a-
dos por el rey D. Alfonso X no existen. Estando este Rey en
Segovia á 31 de Agosto de 1258, dio unas ordenanzas , esta-
bleciendo en ellas el modo de sustanciar los pleitos los alcal-
des de Valladolid. Memorial histórico, tomo I, pág-. 139. En
estas ordenanzas hacen referencia alginias veces al fuero an-
tig-uo: «el si dixeren que son personcros ,'iio los han dereci-
»vir á menos que lo muestren segund lo manda el fuero , nin
«deben judgar en los dias en que manda el fuero que no jud-
»guen si acaeciere tal pleito que por el fuero no se pueda
»judgar.)) Eslas referencias {)udieran muy bien serlo también
al Fuero Rea!, si bien esta presunción está en contradicción con
la circunstancia de no tener Valladoiid á la sazón este cuerpo
de leyes que fué otorgado por el mismo rey D. Alfonso , jun-
tamente con varias exenciones y franquezas á sus caballeros,
por privilcg-io fechado en Córdoba á 19 de Agosto de 1265.
Memorial histórico, tomo I, pág-. 224. Del fuero dado á esta
ciudad, entonces villa, existe un códice en la biblioteca del Es-
corial, señalado ij. Z. 2 , que sirvió á esta Academia de texto
272
l^ara la publicación de la misma compilación en los Opús-
culos legales del rey D. Alfonso el Sabio, lomo II, pág-. 1. Al
final de este códice se pone esta nota: «Este libro fue fecho é
«acabado en Valladolit por mandado del Rey, Ireynla dias
«andados del mes de Agosto, en era de mil é docientos c no-
))venta é tres annos etc.» Esta nota, correspondiente al nfiode
1255, no prueba que Valladolid tuviese desde esta época el
Fuero Real, puesto que el privilegio de 1265 lo contradice, y
también las ordenanzas de 1258, las cuales no es de creer
se diesen á esta villa teniendo el fuero de las Leyes. La ñola
en cuestión se halla también en otros códices , y es de presu-
mir se transcribiese al sacar la copia del que habia de servir
para uso de Valladolid. La reina Doña Maria, como señora
de Valladolid , dio a sus vecinos un ordenamiento en que se
establecen varias cosas sobre deudas y contratos entre cris-
tianos y judies: su fecha en Toro á 1.° de Noviembre de
1304. Original en el archivo do la ciudad. El privilegio otor-
gado por el rey D. Alfonso X, concediendo á Valladolid el
Fuero Real y varias franquezas á sus caballeros , se observó
hasta la menor edad del rey D. Fernando IV, en que sus ve-
cinos suplicaron á la reina Doña Maria rompiese este piivile-
gio , y accediendo á su petición, asi lo hizo. Habiendo expe-
rimentado la villa de resultas de esto gran disminución en su
caballería , solicitó de la misma Reina en la menor edad del
rey D. Alfonso XI , se lo volviese á confirmar, lo que hizo
con inserción de dicho privilegio en 20 de Marzo de 1320,
expresando todo esto y haciendo algunas adiciones. Copia en
esta Academia, ms. señalado E 126, fól. 115. El mismo rey
D. Alfonso XI dio un ordenamiento excluyendo de los ayun-
tamientos, de la elección y obtención de los oficios de jus-
ticia á los del pueblo y menestrales : su fecha en la misma
población á 4 de Marzo de 1332. Original en el archivo de
esta ciudad. El concejo y la chancilleria celel)rai'on una con-
273
cordia sobre la respectiva jurisdicción de sus jueces y alcal-
des y otros puntos económicos y de g-obierno de la ciudad, la
que fué aprobada por el rey D. Enrique IIl en 1400. Origi-
nal en el archivo de Valladolid.
vallaría. Creemos sea hoy Vallarla de Burcba, parí, judie,
de Briviesca. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VALLARTILLA, lugar aiiliguo de Castilla. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
VALLAZUN, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Cerezo.
V. Cerezo.
VALLE, lugar antiguo del reino de León. Fuero otorgado en
1094 á los moradores de este lugar por el conde D. Ramón y
su muger la infanta Doña Urraca. Original en el archivo de la
catedral de Zamora. Ha sido impreso por Muñoz en "su Co-
lección de fueros, tomo. I, pág-. 332.
VALLEJERA, lug^ar del señorío del monasterio de San Salva-
dor de Nog-al. Carta del prior de Nogal, en que da á los ve-
cinos de Vallejera las heredades que tenia el monasterio en la
población de ^lalnombre en tierra de Carrion, excepto las que
llevaban los de Villafalcon , con la condición de que sean diez
y siete vasallos y partan las heredades igualmente: su fecha
en25deEnerode 1194. Pergamino original en esta Academia
entre los documentos del monasterio de Sahagun, leg-. 16,
niím. 100.
VALLES, acaso Valles de Valdavia, lugar de la prov. de Fa-
lencia, part. judie, de Saldaña. Su fuero el de Palcnzucla.
V. Palenzuela.
VASCONES, lu^ar antiguo de Casulla. Su fuero el de Palen-
zuela. V. Palenzuela.
VECILLA , lugar del reino de L^^on , que no sabemos cuál de los
de este nombre sea ahora. Carta de D. Garci Fernandez,
maestre de la Orden de Alcántara confirmando á los de esta
villa todos los usos que tenían , los cuales inserta: su fecha
35
274
eu AgosLo de 1268. Torres, Crónica de la Orden de Alcán-
tara , tomo I , pág. 389.
VEGA DE ESPINAREDA, lugar de la prov. de León, part.
judie, de Villafraiica del Vierzo. Carta de población otorga-
da porD. Hernando, alxad del monasterio de Espinareda , á
favor de varios vasallos de Vega de San Andrés que se ex-
presan , y á otros que quisiesen ser pobladores hasta el nú-
mero de 200 placciros , concediéndoles cuanto tenia el mo-
nasterio en la aldea de Vega al otro lado del rio : su fecha en
el mismo monasterio á 16 de Setiembre de 1336. Pergamino
orig-inal en esta Academia entre los documentos del monaste-
rio de Espinareda.
VEGA DE DOxÑA LIMPIA. Creemos que sea hoy Vega de Do-
ña Olimpa, lug-ar de la prov. de Palcncia , part. judie, de Sal-
daña. Fuero de población dado porFr. Pablos, comendador
del Hospital de D. Gonzalo de Carrion, á sus vasallos de este
lugar: su fecha en 5 de Febrero de 1324. Muñoz, Colección
de fueros , tomo I, pág-. 137.
VEGA DE LA SEPJiANA. Creemos que sea La Vega, lugar
de la {»rov. de León, part. judie, de Sahagun. Fueros dados
á sus pobladores por Doña Armanda, priora del monasterio
del mismo punto : su fecha en el mes de Diciembre del año
1217. Copia en esta Academia en la Colección de Sobrcira,
tomo IV.
VELLOSILLO, lugar antiguo del reino de Aragón. Carta de
donación y población de este lugar á Pedro Porta, á sus hi-
jos y ¡i los (jue fueren á [joblar allí , otorgada por el rey Don
Alfonso II de Aragón y Pedro de Bcsorra : su fecha en Fraga
en el mes de Mayo de 1184 Bofarull , Colección de docu-
mentos inéditos del archivo de la (borona de Aragón , to-
mo VIH, pág. 70.
VEO, lugar de la prov. de Castellón de la Plana , part. judie,
de Lucenn. La caria de |)ol)Iac¡on ([uc tenian los moros de
275
esle lugar era la misma de los de Eslida. V. Eslida.
VERAIZ, lugar auligtio de Navarra. El rey D. Sancho el
Fuerte de Navarra concedió fuero á esta villa eu 1201. V.
Olaiz.
VERAMA, lug-ar antiguo de Navarra. Fuero de población
otorgado á los de Vei-ama, Iriberri y Navar |)or el rey Don
Sancho el Fuerte en Octubre de 1210. Lo cita Moret en sus
Anales de Navarra, lib. XX, cap. 7, fól. 356.
VEUGARA, villa de la prov.de Guipúzcoa, part. judie, de
su nombre. Privilegio del rey D.Alfonso X, mandando
hacer una puebla en Vergara en el sitio llamado Arisnia, y
que sus pobladores teng-an el fuero de Vitoria: su fecha en
Sevilla á 30 de Julio de 1268. Memorial lústórko, tomo I,
pág-. 244.
VIANA, ciudad de Navarra, part. judie, de Eslella. Fuero
dado á sus vecinos por el rey D. Sancho el Fuerte en el año
de 1219. Por el estracto que Yaiíguas hace de este docu-
mento en su Diceiuiiario de anlUjüedades de Navarra , to-
mo III , pág-. 4S6, puede asegurarse que está tomado del fue-
ro de Laguardia.
VICH, ciudad de la prov. de Barcelona, part. judie, de su nom-
bre. Privilegios concedidos por el rey D. Juan I de Ai'agon
a los que nuevamente fueren á poblar á esta ciudad: su fecha
en ÍMonzon a 25 de Noviembre de 13S8. Bofarull, Coleceion
de documentos inéditos del archivo de la Corona de Aragón,
lomo VIII, pág-. 2S0. El mismo Rey dio á Vich una or-
denanza sobre la elección de sus conselleres : su fecha en Bar-
celona á 22 de Agosto de 1391. Bofarull en el mismo tomo,
pág>-. 39S.
VIGUERA, villa de ki prov. y part. judie, de Logroño. Esta
villa tenia fuei'O que es desconocido. En la csci-itura de
venta de la torre de Alberite, hecha en 1329 al concejo de
Log-roño por D. Diego Lo|)ez de ílaro, se dice: «la otorgaron
276
«asi como fuero de Biguera.» Eu 1341 fué dado al lugar de
Torres en Navarra, y en el privilegio en que se conceden se
cita una disposición de su fuero que permite á los collazos
comprar heredades de los hidalgos y a estos de aquellos. En
la colección conocida con el nomhre de Fueros de Burgos se
cita también el fuero de Viguera.
VILCHES , lugar antiguo de Castilla. Privilegio del rey D. Fer-
nando III confirmando el fuero que tenia esta villa en tiempo
del rey D. Alfonso VIII: su fecha en 26 de agosto de 1236.
Copia ms. en el tomo DD114, pág. 98, de la Colección del P.
Burricl.
VILCHES, despoblado en la prov. de Madrid cerca de Argan-
da , aldea en otro liempo de Alcalá de Henares. Su fuero el
de esta ciudad. V. Alcalá de Henares.
VILORTA, lugar del valle de Lana en Navarra, parí, judie, de
Estella. Su fuero el del valle. V. Lana.
VILLA-ASTUSA, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de
Roa. V. Roa.
VILLA-AVEROCA, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de
Burgos. V. Burgos.
VILLABASTONS , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de
Burgos. V. Burgos. .
VILLABONA, villa antigua de Castilla. Su fuero el de Roa.
V. Roa.
VILLACAÑAS, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Lillo.
Carta de población otorgada por Ferrant Ruiz, comendador
de Consuegra, concediendo en 1230 álos que fuereña |)oblai';i
este lugar el fuero de Consuegra, y señalándolos tributos (|uc
debian pagar. Archivo de la Orden de San JuanenConsucgi'a.
VILLACELAMA [Villa Zelame], lugar de la prov. de León,
part. judie, de Valencia de Don Juan. El rey D. Alfonso VII
concodió ásus vecinos en 1143 varias franquezas y losfuo'os
de Mansilla. V. Célame.
277
VILLACENTOLA , villa antigua sujeta á la jurisdicción de Pa-
leuzuela. Su fuero el de csla villa. V. Palenzlela.
VILLA DE SUSO, lug-ar antiguo de Castilla. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
VILLA DEL PRADO (Villa Prati) , lugar antiguo de Castilla.
Su fuero el de Medina de Pomar. V. Medina üe Pomar.
VILLADIEGO, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de su
nombre. Su fuero antiguo el de Burgos. V. Burgos. El rey
D. Alfonso Vil dio fueros á esta villa en 4 de junio de 1134.
Cítalo el P. Méndez en las Noticias de la vida y cscritm dd
P. Fr. Enrique Flor ez, pág. 2.
VILLAESCUSA , acaso Villaescusa de las Torres , lugar de la
prov. de Patencia, part. judie, de Cervera de Rio Pisuerga.
Su fuero el mismo de Aguilar de Campó. V. Aguilar de
Campó.
VILLAESCUSA DE HARO, villa de la prov. de Cuenca, pai-t.
judie, de Belmonle. Privilegio del infante D. Fadrique, maes-
tre de la Orden de Santiago, separando á Villaescusa de la
jurisdicción de Haro, y haciéndola villn : la otorga al mismo
tiempo el fuero de Cuenca y todos los buenos usos y costum-
bres á que eran poblados los de Haro, con la mejoría «que non
»laslen padre por lijo, ni fijo por padre ni por madre, ni marido
«pormuger, ni mugerpor marido,» que tengan alcaldes, etc.:
su fecha en el Inojoso á 27 de febrero de I3S7. Copia en la
Biblioteca nac. , ms. señalado Q 96, fól. 83 v. En la misma
Biblioteca existe un códice de letra del siglo XV, sefialado Ff
1 40 , que contiene el fuero de Cuenca en la forma misma que
lo dio á Villaescusa el maestre D. Fadrique; empieza así:
«Aqui comienca el fuero et primero otorgamiento del muy no-
»ble et uirtuoso Rey Don Fernando que otorgó á la muy noble
«cibdat de Cuenca: este fué otoi-gado complidament por el
«maestre Don Fadrique al concejo de Villaescusa.» Sigue el
fuero de Cuenca, equivocando al princiiúo, como en esta in-
278
Iroduccioi] , f'l nnnil)io del Rey, que lo fué D. Alfonso VIH y
iioD. Femando.
VILLAESCUSA r>E SOLANA, villa de la prov. de Burgos,
parí, judie, de Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLAETERNA. V. Eterna.
VILLAFAN, aldea aiiügua de Palenzuela. Su fuero el de esla
villa. V. Palenzuela.
VR.LAFELÍCHE [Villafelice], villa de la prov. de Zaragroza,
part. judie, de Daroca. Su fuero el de Calalayud. V. Cala-
TAYUD.
VILLAFLAIN. villa anligua sujela á la jurisdicción de Palenzue-
la. Su fuero el de esla villa. V. Palexzuela.
VILLAFRANCA, villa de Navarra, parL. judie, de Tudcla.
Privilegio del rey D. Sancho el Sabio concediendo en 1191
á esta villa, llamada antes Alesves, el fuero de Pamplona.
Cítase en el Diccionario histórico geográfico publicado por esla
Academia, tomo II, pág-. 452. Yanguas dice en su Dicciona-
rio, tomo III, pág". 497, que en 1271 fué aforada esta pobla-
ción por el rey D. Enrique con igual privilegio que en el año
anterior lo habia sido Laguardia.
VILLAFRANCA DEL PANADÉS, villa de la prov. de Barce-
lona, parí, judie, de su nombre. El rey D. Alfonso II de Ara-
gón dona á Berenguer y a Pedro de Villafranca, Dalmao de
Canelles y Vidiano de Zarafcg-era, V' illafranca del Panados
con todos sus habitantes, estableciendo las condiciones con
(jue se la da, que forman su caria de población : su fecha
en Lérida en el mes de Mayo de 1191. Bofarull, Colección de
documentos inéditos de la corona de Aragón, tomo VIII , pág-.
75. Poco después deljió recibir esta villa fuero y usages, que
en 23 de Mayo de 1209 fueron concedidos á los pueblos del
monasterio de San Cucufale del Valles. El rey D. .luán I de
Aragón dio una ordenanza ticlarando y relormando la ley mu-
nicipal de esta población relativa á la celebración de sus con-
279
scjos y elección de coiiselleres y jurados: su fecha en Ven-
di-ellá 25 de octubre de 1390. BofaruU, Colección de docu-
mentos inéditos del archivo de la corona de Aragón, tomo Vllí,
pág-. 315. En 28 de octubre de 1391 dio otra reformando la
ordenanza anterior. BofaruU en el mismo tomo, pág-. 40-1.
VILLAFRANCA DE CONFLANS, lugar antisuo de Cataluña.
Carla de población otorgada á los moradores de esta villa
por Guillermo Raimundo, conde de Cerdaña: su fecha en 9 de
Abril de 1075. Marca, Limes hispanicus, esc. 2S4, col. 1165.
VILLAFRANCA DE GUIPÚZCOA, villa de Guipúzcoa, part.
judie, do Tolosa. Privilegio del rey D. Alfonso X concedien-
do á esta población, llamada antes Ordicia, el fuero de Vito-
ria: su fecha en 30 de Julio de 1268. Citase en el Diccionario
histórico geográfico publicado por esta Academia , tomo II,
pág. 453.
VILLAFRANCA DEL VIERZO, villa de la prov. de León, part.
judie, de su nombre. Fueros dados á los pobladores de esta
villa por el rey D. Alfonso IX de León , juntamente con la
reina Doña Teresa, su muger: no tienen fecha, pero debie-
ron darse desde 1191 á 1196. En la Biblioteca nac. existe co-
pia en dialecto gallego en un legíijo señalado G lO"} duplica-
do. Desgraciadamente no existen completos estos fueros en
la copia, ni esta parece muy correcta. Entre los mss. del co-
legio mayor de Cuenca en Salamanca, que están ahora en la
biblioteca particular de S. M., se guarda copia de los fueros
dados en 1230 á Villafranca por el citado rey D. Alfonso.
VILLAFRANCA DE MONTES DE OCA, villa de la prov. de
Burgos, part. judie, de Belorado. Su fuero el de Burgos.
V. Burgos. Esta población debia tener fuero propio, puesto
que se insertan de él algunas leyes en la colección conocida
con el nombre de Fueros de Burgos.
VILLAFRIA, lugar de la prov. y part. judie, de Burgos. Su
fuero el de esta ciudad. V. Cárdena.
280
VILLAFRIA. Creemos que sea el lugar de este nombre en la
prov. de Álava, part. judie, de Laguardia. Su fuero el de
Cerezo. V. Cerezo.
VILLAFRONTIN, despoblado en la prov. de Zamora. Su fuero
el de Castrovcrdc. V. Castroverde de Campos.
VILLAFRONTIN , lugar antiguo del scñorio de la iglesia de
León. Carta de obispo de León D. Manrique, en que junla-
mente con su cabildo dá á poblar esta villa á treinta hom-
bres, estableciendo las prestaciones personales y los tributos
que debían pag-ar: su fecha en el mes de Ag-osto de 1201.
La publicó el P. Risco, España Sagrada, tomo XXXVI, apén-
dice pág-. CXXIX.
VILLAG ALIJO, villa de la prov. de Burgos, part. judie, de
Bclorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLAGONZALO, lugar de la prov. y parí, judie, de Burgos.
Su fuero el de esta ciudad. V. Burgos.
VILLAGONZALO DEL RIO DE ESTIERVA , hoy Villagonza-
lo de Arenas , lugar de la prov. y part. judie, de Burg-os.
Su fuero el de esta ciudad. V. Burgos.
VILLAGRASA, villa de la prov. de Lérida, part. judie, de
Cervera. Carta de población otorgada por el rey D. Alfon-
so 11 de Aragón á los que fuesen á morar á esta villa: su fe-
cha en Lérida en el mes de Abril de 1185. Bofarull, Coler-
cion de documentos inédilos del archivo de la Corona de
Aragón, tomo VIH, pág', 71.
VILLAGUNDRANDO , villa antigua sujeta á la jurisdicción de
Palenzuela. Su fuero el de esta villa. V. Palenzuela.
VILLAGUTIERRE, lugar antiguo de la Orden de Calatrava.
Su |)i'ivilcg¡o de franquezas y exenciones el mismo de Zar-
zuela. V. Zarzuela.
VILLAIIERMOSA. Acaso sea la villa de este nombre en la pro-
vincia de Castellón de la Plana , part. judie, de Lucena. Car-
la del rey moro de Valencia , Aceit Abuceit , dando á poblar
281
■ ;i crisUaiios el castillo y lérniino de V¡llanialeí;\ para formar
el lug-ar de Villahermosa , concediéndoles los fueros y cos-
tumbres de Daroca: «Damus vobis et vestris ómnibus popu-
))latoribus.... foros et consuctndincsDaroce, ctmerinum , iii-
wdicem et alcaldes secundum dictum foruní et quodhabeatis
Mscmper patronuní forum Daroce per quem patronum semper
•Mudicemini»: su fecha en 9 de Marzo de 1242. Copia cu el
tomo XXÍI de la Colección de Abolla.
VILLAJOS , lugar antiguo de la Orden de Santiago. Privilegio
de población otorgado por el maestre de la Orden de Santia-
go D. Vasco Rodríguez á esta villa en 1328. Cítalo Chaves en
su Apuntamiento Icijal, ful. 107.
VILL ALONSO, villa de la prov. de Zamora, part. judie, de To-
ro. Carta de población otorg^ada á ios de esta villa y ú la de
Benafarces por el conde Osorio Martiniz y la condesa Doña
Teresa Fernandiz, su muger, con sus hijos Fernando Osoriz,
Rodrigo, Elvira y Sancho Osoriz, dando fueros á los que fue-
sen á morar a estas villas. Establece los tributos que han de
|)agar [in ofcrtiono] y las sernas y domas facenderas á que
están obligados, en cuyos dias debian darles pan y vino abun-
dantemente: que el que viviese allí no fuese preso por ningu-
na calumnia ni prendado su haber. En caso de muerte la mi-
tad de su haber deljía ser para su alma , y la otra mitad para
la iglesia ó el concejo: su fecha en el año 1147. Copia del
tiempo escrita en pergamino en esta Academia entre los do-
cumentos procedentes de la administración de fincas del Es-
tado de la provincia de León.
VILL ALBA. Acaso sea la villa de este nomijre en la prov. de
Tarragona, part. judie, de Gandcsa. Carta do población de
este lugar , otorgada por el comendador de Miravcte de la
Orden del Temple en el año de 1221. Archivo de la Orden de
San .luán en Zaragoza, cal. 37, lig. 3, núm. 20.
VILLA LMONDAR, lugar antiguo del monasterio de Santa Ma-
30
282
i'Ja la Real de Nájera. En el ano de lUG eslaba sujeto á
la jurisdicción de Cerezo, cuyo fuero tenia. V. Cerezo. En
11-17, perteneciendo ya al monasterio de Santa Maria la Real
de Nájera, el rey I). Alfonso VII concedió varias franquezas
y fueros á sus pobladores. V- Cuevacardiel.
VILLALOBOS, villa de la prov. de León , part. judie, de Be-
iiavenle. Carta de población otorgada á sus moradores por
Gonzalo y Constanza Osorio, hermanos é hijos del conde
Osorio, á fuero de Zamora : su fecha en 1." de Diciembre del
año 1173. Copia romanceada en la Adición á los memoriales
en el pleito del conde de Altamira y D. Alvaro Pérez Osorio
con el marqués de San Román, f(M. 39.
VILLAL VILLA [Villalveüa], lugar de la prov. y part. judie, de
Burg'os. Consta que esta población eraen 1075 villa de Bur-
gos y que tenia sus fueros. En 1135 recibió fuero particular
del rey D.Alfonso VII. Original en el archivo de la ciudad
de Burgos.
VILLAL VILLA , villa de la prov. de Madrid, part. judie, de Al-
calá de Llenares. Su fuero el de esta ciudad. V. Alcalá de
Henares.
VÍLLALVILLA, acaso Villahilla de Gumiel, aldea de la prov.
de Burgos, part. judie, de Aranda de Duero. Su fuero el
de Roa. V. Roa.
VILLAL VOS, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Cere-
zo. V. Cerezo.
VILLAMADERNE, lug-ar de la prov. de x\lava, part. judie, de
Anana. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLAMALEFA. V. Villahermosa.
VILLAMAT, lug'ar antiguo de Castilla. Su fuero eide IMedina
de Pomar. V. Medina de Pomar.
VILLAMAYOR, villa del valle de Santcstelian de la Solana,
|)art. judie, de Eslclia. Fueros otorgados á sus vecinos por
<'l rey I». TeoI)aldo en el año 1237, designando los [lechos
283
que debían pag-ar y declarando á esle kigar [)or realengo.
Cítalos Yanguas en su suplemento al Diccionario de antiyüe-
dades de Navarra, pág. 376.
VJLLAMAYOR , pueblo antiguo del señorío del monasterio de
Beruela en la prov. de Zarag-oza. Carta de población de es-
te lugar, otorg-ada por D. Bernardo , abad del monasterio,
imponiendo las condiciones á sus pobladores, y concediéndo-
les el fuero de Zaragoza : su fecha en Villaniayor á 2 de Oc-
tubre de 1276. Copia en esta Academia en el cartulario de
dicho monasterio, fól. 80 v.
VILLAMAYOR DE MARQUINA. V. Elgoibar,
VJLLAMAYOR. Creemos que sea hoy Villamayor de Santiago,
A illa de la prov. de Cuenca , jiart. judie, de Tarancon. Pri-
vileg-io del maestre de la Orden de Santiago, concediendo al
concejo del lugar de las Chozas (hoy Villan)ayor) el fuero de
Uclés: su fecha á l.« de Noviembre de 1321 . Cítalo Chaves,
Apuntamiento legal, fól. 106 v.
VILLAOVEGNIO , lugar antiguo de Castilla. Fueros concedi-
dos á los concejos de Villaovcgnio , Revengas, Villarmon-
tero y San Mames por Sancho Jiménez, Pedro Fernandez,
Gonzalo Nuñez y otros: su fecha en 15 de Noviembre del año
1 1 S5. Extracto en esta Academia en unos apuntes de escri-
turas y privilegios de D. IMiguel de Manuel.
VILLAMAYOR DE SOMBRÍA, lugar antiguo do Castilla. Su
fuero el de Cerezo. V. Cekezo.
VILLAMELENDRO. V. ViLLAsn.A.
VILLAMERA , lugar antiguo de Navan-a. Su fuero el de Asar-
la. V. ASARTA.
VILLAMERSON , lugar antiguo de Castilla. Su fuei'O el de
Roa. V. Roa.
VILLAMIEL, villa de la prov. de Toledo, part. judic.de Torri-
jos. Fuero dado á esta \'illa j)or la Orden del Hospital en el
año de 1235. Archivo de la Orden de San Juan en Cunsucgra.
284
VILLAMORICO, lugar de la prov. y paiL judie, de Burgos.
Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLAMUNALIA , lugar antiguo de Casulla. Su fuero el de
Burgos. V. Burgos.
VÍLLANASÜR, villa de la prov. de Burgos, parí, judie, de
Belorado. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLANO YAYA, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de
Palenzuela, V. Palenzuela.
VILLANUEVA. V. Villava.
VILLANUEVA. V. Iuibkrri.
VILLANUEVA, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Ce-
rezo. V. Cerezo.
VILLANUEVA, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Me-
dina de Pomar. V. Medina de Pomar.
VILLANUEVA, despoblado en la prov. de Logroño. Privile-
gio del rey D. Alfonso Vil aboliendo el fuero que tenia, y con-
cediendo á sus vecin.os el de Matute : su fecha en Burgos á 24
de Marzo de 1149. Lo publicó el Sr. Govantcs en el Diccio-
nario (jco(jrú¡lco histórico de la Pdoja , pág. 263.
VILLANUEVA DEL ARZOBISPO, villa de la prov. de Jaén,
part. judie, de Villacarrillo. Carla de D. Pedro Tenorio, ar-
zobispo de Toledo, haciendo villa al lugar de la Moraleja,
mandando se llame ViUanueva del Arzobispo, á la que dio
fueros y ordenanzas , sello y armas: su feclia en el afio de
1396. Sigue un alvalá del rey D. Enrique 111, dado á 10 de
setiembre del mismo año en que confirma esta carta. Se citan
estos documentos en el Memorial del pleito entre el cardenal
arzobispo de Toledo D. Bernardo de iícja.s con el marques de
Camarasa sobre el adelantamiento dcCazorla, ful. 136 v.
V. Cazorla.
VILLANUEVA DEL CONDE, villa de la prov. de Burgos, part.
judie, de Miranda de Ebro. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLANUEVA DEL CÁRDETE, villa de la prov. de Toledo,
285
part. judicial del Quiíilaiiar de la Orden. Fuero dado en 132S
á esta villa por D. Vasco Rodríguez, maestre de la Orden de
Santiago. Cítalo Chaves, Apuntamiento legal , fól. 107.
VILLANUEVA DE GURENDEZ , lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLANUEVA DE .JUDÍOS, lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLANUEVA DE PAMPANETO. V. Villanueva de Sax Pru-
dencio.
VILLANUEVA DE SAN PRUDENCIO, villa de la prov. y
part. judie, de Logroño. Carta de población de este lugar,
llamado antes Villanueva de Pampaneto, otorgada por D. San-
cho el Mayor el año de 1032. González , Colección de privile-
gios del archivo de Simancas, tomo VI , pág. 30.
VILLANUEVA DE OYARZUN. V. Rentería.
VILLANAÑE, villa de la prov. de Álava, part. judie, de Ana-
ña. Su fuero el de Cerezo. V. Cerezo.
VILLAODOCH, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Pa-
lenzuela. V. Palenzuela.
VILLAOVIECO , lugar antiguo de Castilla. Carta de población
de este lugar dada por Maria Diaz de Sandoval con consenti-
miento de sus vecinos. Para la parte penal se otorga el fuero
de Carrion, que se observa! )a ya en Villaovieco: su fecha en
26 de Mayo de 1339. Copia en esta Academia en la biblioteca
de Salazar, ms. señalado M 9, fól. 335.
VILLAODRADO , lugar antiguo de la Orden del Temple. Ave-
nencia hecha en 11S9 entre la Orden del Temple y sus veci-
nos sobre las prestaciones personales de estos. Copia en la
bibUoteca de Salazar, ms. señalado M 142.
VILLAONELLA , despoblado en la prov. de Palencia. Su fue-
ro el de las Nueve villas de Campos de que formaba parte. V.
Nueve villas dc Campos.
VILLARAMIRO, despoblado en la [trov. de Burgos. Su lucio
2B6
cl de Palenzuchi. V. Palenzuela.
VILLAR DEL OLMO, villa de laprov. de Madrid, parí, judie,
de Alcalá de Henares. Su fuero el de csla ciudad. V. Al-
CALÁ DE HeNAIIES.
VILLAR DEL POZO, villa de la prov. y part. judie, de Ciu-
dad-Real. Fuero dado á sus vecinos por la Orden del Hos-
pital en el año de 1228. Original en el archivo de la Orden de
San Juan en Consuegra.
VILLAR DEL SALZ, lugar de la prov. de Teruel, part. judie,
de Albarracin. Su carta de población la de Zaragocilla. V.
Zauagocilla.
VILLAREJO RUBIO, lugar antiguo de la Orden de Santiago.
Fuero dado á esta villa por D. Rodrigo Iñiguez, maestre de
la Orden de Santiago, en el año de 1240. Chaves, Apun-
tamiento legal, lüL 106.
VILLARENTE, lugar de la prov. de Lugo, part. judie, de Mon-
doñedo. Carta de población de la granja de Villarente, otor-
gada á favor de 54 pobladores, por Heimerico, abad del mo-
nasterio de Meyra : se establecen en ella los tributos que de-
bían pagar , y se otorga que el concejo elija siete vecinos, de
las cuales el abad nombre uno para alcalde, y los demás que
scanjurados : su fecha en 3 de Diciembre de 1254. Copia en
esta Academia éntrelos documentos del monasterio de Meyra.
VILLAREAL, villa de la prov. de Castellón de la Plana, part.
judie, de su nombre. Privilegio del rey D. Jaime I de Ara-
gón, concediendo en 1273 términos á esta población y varias
franquezas y exenciones á sus pobladores. Cita este documen-
to'Diago en sus Anales de Valencia, lib. Vil, cap. 63,fól.
372, y añade que lo vio en el archivo de la bailia de Valencia.
El rey D. Pedro III de Aragón otorgó á esta villa , estando
en ella á 9 de Enero de 1279 ciertos términos que tenia para
l»oI)lar á fuero de Aragón y franquezas de los de Burriana.
Bofarull, Colección (Je documentos inéditos del archivo de la
287
Corona de Aragón, tüino VIH, pág-. 149.
VILLAREAL DE ÁLAVA, villa de la prov. de Álava, pait.
judie, de Viloria. Privilegio del rey D. Alfonso XI, fecho cu
15 de Abril de 1333, mandando se pueble esta villa en el lu-
gar de Leguliano y concediendo el fuero de las leyes y va-
rias franquezas y exenciones á sus pobladores : su fecha en
Toro á 15 de Abril de 1333. Cítase en el Diccionario histórico
geográfico pubhcado por esta Academia, tomo If , pág-. 459.
VILLAREAL DE GUIPÚZCOA, villa de Guipúzcoa, part. judie,
de Tolosa. Privilegio olorg-ado á esta villa por el rey Don
Juan I en las cortes de Seg-ovia á 3 de Octubre de 1383 con-
cediendo á sus vecinos el fuero de Azpeitia. Cítase en el Dic-
cionario histórico geográfico publicado |)or-estaAcademia, to-
mo II, pág. 458.
VÍLLARLUENGO, vilía de la [>iov. de Teruel, parí, judie, de
Castellotc. Fuero de poljlaciou de esta villa, concedido por
D. Allbiiso 11 de Aragón en Febrero de 1184. Cita este docu-
mento Asso en su Historia económica de Aragón , pág-. 23.
D. Ponce Marcscal, maestre del Temple, concedió en 1197
otra carta de población a los de esta villa, concediéndoles el
fuero de Zaragoza. Archivo de la Orden de San Juan en esta
ciudad, tomo I de Cartas pueblas, fól. 47.
VILLARMONTERO, lugar de la prov. de Palencia, part. judie,
de Carrion délos Condes. Su fuero el de Villaovegnio. V.
ViLLAOVEGXIO.
VILLARO , villa de Vizcaya, part. judie, de Durango. Pri-
vilegio dado por D. Juan Nuñcz de Lara y Doña alaria Diaz
deHaro, su muger, señores de Vizcaya, á sus pobladores,
en que les concede varias exenciones y franquezas y el fuero
de Logroño: su fecha en Bilbao á 15 de Agosto de 1338. Se
inserta copia en la Historia ms. de Vizcaya por Iturriza.
VILLARTA QUINTANA , villa de la prov. de Logroño, part.
judie, de Santo Domingo de la Calzada. Donación hecha
288
del lug-ar de Villarta en 1028 al moiíaslerio de San Milhiii,
deslindando al mismo tiempo los términos, y concediendo
fueros á sus pobladores. Copia eu la Biblioteca nac, ms. CC
80, fól. 133 V.
VILLARRUBIA DE OCAÑA. Creemos que sea hoy Villarriibia
de Santiago, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Oca-
ña. Fueros dados á esta villa por la Orden de Santiago en
los años de 1204 y 1207. CiLalos Chaves en su Apuntamicnlo
legal, fóls. 106 y 187.
VILLASALIZ [Villasalili], lugar antiguo del monasterio de
Sahagun. Carta de población de Villasaliz y de los lugares
que le perlenecian Taiavera y Galleguillos, otorgada por Ber-
nardo, abad de Sahagun, en el año 1127. Perg-amino origi-
nal en esta Academia entre los documentos del monasterio de
Sahag-un, leg-. 16, núm. 109.
VILLASANDIN, lugar anlig-uo de la Orden de Santiag-o. Fue-
ro concedido á sus vecinos por la Orden de Santiago en el año
de 1204. Cítalo Chaves en su Apuntamiento legal, íól. 106.
VILLASECA, lugar de la prov. de Logroño, part. judie, de
Haro. Su fuero el de Cerezo. V.Ceuezo.
VILLASBUENAS, villa de la prov. de Cáccres, part. judie, de
Hoyos. Carla del maestre de la Orden de Alcántara D. Gar-
ci Fernandez, en que dá á poblar este lugar [Villabona] bajo
ciertas condiciones , concediendo ademas á los que fueren á
morar á él el fuero de Coria : su fecha en 3 de Nouiembre de
1256. Se insertó en el Biliario de la Orden de Alcántara,
pág. 91.
VILLASILO y VILLAMELENDRO, dos barrios que forman
villa en la prov. de Falencia. Fueros otorgados por el rey
D. Alfonso VIH á los concejos de Villasillo y Villamelendro:
su fecha en 12 de Enero de 1180. Cítalos López de Agurleta en
la Vida del V. fundador de la Orden de Santiago, pcág. 160,
y Salazar y Castro los menciona también en su Historia de la
289
Casa de Lara, tomo I, pág-. 146, con la fecha de 13 de Pjie-
ro y llamando á csLos lugares Villalafila y Villa-Meicndo.
VILLATALARET, lugar antiguo de Castilla. Su fuci'o el de
Medina de Pomar. V. Medina de Pomar.
VILLATON, lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Paleu-
ZUela. V..PALENZUELA.
VILL ATURDE, lugar de la prov. de Palencia, part. judie, de
Carrion de los Condes. Fueros dados a los solarieg^os do esto
lugar por Frey Marcos, comendador del Hospital de I). Gon-
zalo Ruiz de Carrion en 11 de junio de 1278. Muñoz, Colección
de fueros, tomo I, pág-. 167.
YlLLAüDELA, lugar antiguo de Castilla. Avenencia entre el
abad D. Pedro Martiuez y el cabildo de Usillos con el concejo
de Viliaudela en la queja que los vecinos dieron al Rey porque
el abad los desaforaba, en cuya comprobación presentaron su
carta antigua de fuero. Habiendo venido ambas las partes con
este motivo ante el rey D. Fernando líí, dio con consenti-
miento de las mismas una sentencia, en la que se dice la ten-
gan por fuero los de Viliaudela: su fecha en Palencia año 1243.
Copia en la Biblioteca nac, ms. señalado 0 91.
VILLAVARUZ , antiguo pueblo de Castilla. Fueros dados pof
Gutier [Goteras] Diaz y su muger Doña Teresa á sus collazos
de Villa varuz de Rioseco : su fecha en 18 de agosto de 1181. La
carta original de estos curiosos fueros existe en esta Acade-
mia entre los documentos del monasterio de Santa Maria de
Agiiilar de Campó.
VILLAVA, lugar de Navarra, part. judie, de Pamplona. Pri-
vilegio del rey D. Sancho el Sabio concediendo á los de Villa -
nueva, hoy Villava, el fuero que tenian los pobladores dci
Burgo nuevo de San Nicolás de Pamplona. Moret dice que se
dio en 1." de Mayo de 1184 y Yanguas en su Diccionario de
antigüedades, tomoIII, pág-. 520, que fué en 1253.
VILLAVERDE rvillaviridel, lugar antiguo del monasterio de
37
290
Arlanza. Fuero dado á los de cslc lugar por Misuel, abad
del monasterio de Arlanza, confirmado por D. Fernando lll en
Burdos á 18 de julio de 1219, é inserto en un privilegio del
rey I). Alfonso X , dado en la misma ciudad á 25 de Febrero
de 1255. Está lomado este fuero del que tenia Palenzuela, el
queso otorga al principio de su carta: «Ómnibus quicumqnc
«morari uolucrint in Villa viride concedo et confirmo forum de
cPalcncuela, bona et spontanea uokuitate siculi reperire uolue-
»rinl in carta eiusdem predicte ville.» Originnl en esta Acade-
mia entre los documentos del diclio monasterio.
VILLAVERDE, lugar antiguo de la Orden de San Juan, Fue-
ro dado á los de esta villa por la Orden del Hospital en el año
de 1248. Archivo de la Orden de San Juan en Consuegra.
VILLAVÍCENCIO, hoy Viilaviccncio de los Caballeros, villa de
la prov. de Valladolid, part. judie, de Villalon. Fuero de los
pobladores del Castillo de Viilaviccncio. Ni tiene fecha, ni se
expresa en él por quién esté dado. Es el mismo fuero de
León de 1020 con algunas modificaciones. Publicaron este do-
cumento Escalona, Historia del monasterio de SaJiagun, pág-.
440, y Muñoz , Coleceion de fueros , tomo I, pá,g. 171. El
abad y mongos de Sahagun y Doña Maria Gómez y sus hijos
celebraron en 1136 una concordia acerca del señorío y juris-
dicción do unos y otros en la villa, en cuyo documento se mo-
difican y adicionan los fueros de Villavicencio. Escalona , obra
citada, pág-. 526. Muñoz, pág. 175. D. Miguel , abad de
Sahag-un, y los señores diviseros de esta villa la dieron nue-
vos fueros en 1221. Se dice que se la concede el fuero de
Lcou: «damus hoc forum de Legione», que en verdad nada
tiene que ver con él, al menos con el antiguo. Lo publicaron
también Escalona, pág. 580, y Muñoz, pág. 178.
VILLAVICENCIO [ Villavicenli] , lugar antiguo de Castilla. Su
fuero el de Burgos. V. Brinoos.
VILLAVICENCIO, lugar antiguo de Castilla: acaso el mis-
291
moque el aiilerior. Fuero de Yillaviceucio, dado por Don
ladrifjue, almirante de Castilla. Es del siglo XIV, y uo po-
demos lijar su lecha , por fallar el íiiial y también el princi-
pio á la copia que existe de él en el tomo ms. de la Ijiblioteca
de Salazar, señalado M 27, ful. 242.
VILLAVICIOSA, villa de la prov. de Oviedo, parí, judie, do
su nombre. Privilegio del rey D. Alfonso X , concediendo ;í
los de tierra de Malayo hiciesen puebla en Bucles, hoy Vi-
lla viciosa: les dona sus realengos; señala términos, y otor-
gad fuero de Benavenle: su fecha en Vitoria á 17 de Oc-
tubre de 1270. Copia en la Colección áe Jovellanos, tomo III,
fól. 32.
VILLAVICIOSA DE IMARQUINA. V. Marquina.
VILLENA, ciudad de la prov. de Alicante, part. judie, de su
nombre. Esta población tenia el fuero de Lorca, según se
deduce de un privilegio concedido por el infante D. [Manuela
los de Yecla en el año de 1280: «Boles é otoi'goles las fran-
«quezas del fuero de Lorca que me ellos demantlaron é pidie-
)>ron , asi como las di é otorgué al concejo de Villena.» El
infante D. Alonso, hijo del infante D. Pedro de Aragón, mar-
qués de Villena , con acuerdo de los procuradores de las vi-
llas y lugares del marquesado, dio unas ordenanzas para la
recaudación de las rentas del almojarifazgo : su fecha en Al-
mansa á 6 de Abril del año 1380. Hállase noticia de este do-
cumento en unos apuntes mss. que existen en esta Academia.
VILLERUELA , lugar antiguo del monasterio de Santi Espiritas
de Salamanca. Privilegio del rey D. Fernando IV, conce-
diendo al monasterio de Sancti Spiritus libertad de pechos de
pedido y servicios para los vasallos de esta puebla y conce-
diendo á sus moradores « el fuero que han los de la puebla de
«Sancti Spiritus », liigñr que tampoco sabemos si existe ó no:
su fecha en 5 de Junio de 1297. Bidario de la Orden de San-
tinijo, |Kig. 2G9.
292
ViLLIELLA , despoblado en la prov. de Falencia. Su fuero el
de Melgar de Suso. V. Melgar de Suso.
VILLOLA , acaso Villella, lugar de la prov. de Burgos, part.
judie, de Villadiego. Su fuero el de Burgos. V. Burgos.
VILLOSIELLO , lugar antiguo de Castilla. Su fuero el de Bur-
gos. V. Burgos.
VINARALOZ, villa de la prov. de Castellón de la Plana, part.
judie, de su nombre. Carta de población de esta villa, otor-
gada por D Gil de Atrosillo, alcalde de Peaiscola, á Girón
Ballestero , para que con otros cincuenta poblasen la alquería
de Vinaraloz en el término de Peniscola : establece los tribu-
tos que debían pagar; les hace varias concesiones, y dice
c(ue puoljlen «ad bonum forumetmodum siue consuetudinem
«eivitalis Cesarauguste»: su fecha en Tortosa á 14 de Junio
de 123G. Copia simple de letra del siglo XV en la Colección
de Vclazqucz, lomo 1.
VIMÍEYIIAS, heredamiento del monasterio de Meyra. Su car-
ta de población la misma de Foruiariz. V. Formariz.
VISO (El). Creemos sea hoy Viso del Marqués, villa de la
prov. de Ciudad-Real, part. judie, de Valdepeñas. Su pri-
vilegio de franquezas y exenciones el mismo de Zarzuela. V.
Zarzuela.
VITORIA , ciudad capital de la pro\-. de Álava. Fuero dado á
los pobladores de la nueva Vitoria , llamada antes Gasteiz por
el rey D. Sancho el Sabio: su fecha en Estclla en el mes de
Setiembre del año 1181. Este fuero viene á ser como el de
Logroño. Lo publicaron Landazuri, Historia de esta ciu-
dad, pág. 451 ; Llórente, Noticias históricas de ¡as Provin-
cias Vascongadas, tomo IV, pág. 277. El rey D. Alfon-
so X , á petición del concejo de Vitoria, expidió una car-
la en que explica, corrige y amplia las leyes del Fuero
Real que les habia dado « el libro del fuero que vos yo di »:
su rocha cii Murcia á 14 de Abril del año 1271. La inscrt.'.
293
LandazLiri en su citada historia, pág. 36G, sin saber que en
esta ciudad habia estado en observancia el fuero de las leyes.
El rey D. Sancho, estando en Falencia á 15 de Enero de 1294,
mandó á los de Vitoria, reproduciendo una carta del rey Don
Alfonso, su padre, acerca de muertes, heridas y pregones:
« que quien matare home como non debe, que muera por ello.»
Landazuri, pág-. 375. El rey D. Pedro confirmó á Vitoria
el fuero de 1181: '< salvo en lo que fuer contra las leyes quel
«dicho rey mi padre fizo en las cortes de Alcalá de Henares,
»é yo en estas curtes de Valladolit»: la fecha de este privile-
gio en esta ciudad á25 de Octubre de 1351. Cítalo Landazu-
ri en su Historia de Vitoria, pág. 377.
VIVEL, villa de la prov. de Castellón de la Plana, part. judie.
de su nombre. Carta puebla de este lugar , otorgada por
D. Juan Alfonso , señor de Exerica, á favor de 200 poblado-
res cristianos: su fecha en 12 de'Abrilde 1367. Archivo de la
bailia general de Valencia , lib. 33 de les jiirisdidions de certs
barous , fól. 135. Copia impresa por los Sres. Salva y Baran-
da en la Colección de documentos para la historia de España,
tomo XVllI, pág-. 130.
VIVERO, villa de la prov. de Lugo, part. judie, de su nombre.
Escritura de concordia hecha en 1173 entre D. Juan Pérez,
obispo de IMondoñedo , y sus vecinos , acerca de los tributos
que debian pagar estos y del tratamiento que le habían de
hacer. En años posteriores se celebraron otras concordias y
convenios sobre varios puntos de la jurisdicción temporal de
este concejo. Cítalas el P. Florez en el tomo XVIII de la Espa-
ña Sagrada , pág-s. 136 y sig-s.
VU VA, territorio antiguo de Asturias. Fuero de población
otorgado á los habitantes de tierra de Vuva por D. Alfonso X:
su fecha en 22 de Junio de 1270. Cítale el P. Risco en el to-
mo XXXVIII de la España Sagrada, pág-. 199.
294
YABAR , lugar del valle de Araqiiil en Navarra, part. judie.
de Pamplona. Fuero de población concedido á este lugar por
el rey D. Sancho el Fuerte en 1210. Cítalo Yanguas en su
suplemento al Diccionario ílc antigüedades de Navarra, pág-.
378.
YANGüAS, lugar de la prov. de Soria, part. judie, de Agreda.
Fueros dados á esta villa por D. Iñig-o Jiménez, señor de Ca-
lahorra y de los Cameros, en 1145, aumentados en lí88por
Doña Yomar Fernandez de Trava, viuda de D. Diego Jimé-
nez, su mugcr, y en 1192 por esta señora, en unión con Don
Rodrigo Diaz , su hijo, señores de los Cameros y de Yang-uas.
Los publicó en latin Llórente en sus Noticias históricas de ¡as
Provincias Vat^congadas , tomo IV, pág-. 81. En el tomo
XXXIX de la Colección de Salva hay copia romanceada en
los siglos XIV ó XV.
YECLA, villa de la prov. de Murcia, part. judie, de su nombre.
Privilegio del infante D. Manuel , hijo del rey D. Fernando III,
concediendo á sus habitantes «las franquezas del fuero de
wLorca que me ellos demandaron»: su fecha en Murciad 6 de
Agosto de 1280. González, Colección de privilegios del ar-
chivo de Simancas, tomo VI, pág-. 174.
YEPES , villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Ocaña.
Fuero dado á sus pobladores por el arzobispo de Toledo Don
Rodrigo Jiménez de Rada : su fecha en Toledo en la festivi-
dad de San Silvestre del año de 1223. Se inserta literal en la
Jlisloria eclesiástica ms. de Toledo del P. Román de la Ili-
g-uiera, tomo V.
YESA , lugar de Navarra, part. judie, de Aoiz. V. Jesa.
YUCARTE. V. Santo Domingo de la Calzada.
29:
ZAMORA, ciudad capital de la prov. y part. judie, de su noI^-
bre. Es desconocido el fuero primitivo de esta ciudad , cuya
existencia consta ya por documentos del sig-lo XI. El fuero
de Santa Cristina de 1062 dice : « Et homo qui fecerit faga aut
«ferita det fiador á foro de Zamora.» Existe una colección de
fueros de Zamora , formada á lo que parece en el siglo XIV,
en que se incluyeron leyes del fuero primitivo, ordenamientos
antiguos del concejo y su derecho consuetudinario. Biblioteca
nac. Códice en 4.» escrito en perg-amino, signado S 201. En la
biblioteca del Escorial, en el códice señalado M. II, 18, existe
un fragmento que contiene una parte de esta colección de fue-
ros, y en esta Academia existe también copia en un ms. se-
ñalado E 89, pág". 1, sin expresar de dónde está sacado.
ZARAGOZA, ciudad capital de la prov. de su nombre y del
antiguo reino de Arag-on. Privilegio del rey D. Alfonso el Ba-
tallador concediendo á los pobladores de esta ciudad los bue-
nos fueros que tenian los infanzones de Aragón : su fecha en
Zaragoza en el mes de Enero del mismo año que fué tomada
Zaragoza, y como lo fué el año de 1118, según Zurita, la era
de 1153 que pone este documento está errada. Lo puljlicaron
Molino, Rcpcrtorium fororum rcgni Araijomnn , y Muñoz,
Colección de fueros, tomo I, fól. 448. El mismo Rey otorgó
nuevo fuero en Zaragoza , conocido vulgarmente por el privi-
legio de los Veinte : su fecha en Huesca en el dia de Santa
Águeda del mes de Febrero año 1119. Molino en la obi\a ci-
tada, fól. 265, y Muñoz, pág. 451. El conde de Barcelona
D. Ramón Berenguer, príncipe de Aragón, dio otro fuero á
esta ciudad en el año 1137. Cítalo Asso en su Historia ecO"
uómica de Aragón , pág. 21, donde inserta un trozo y dice
. que el [irixilcgio existe en el archivo de la Seo de Zaragoza.
296
El rey D. Alonso II de Aragón concedió privilegio á ios clé-
rig-os de esta ciudad confirmándoles sus franquezas y liberta-
des y aumentándolo con otras: su fecha en Zarag-oza en el rncs
de Febrero del año de la Encarnación de 1169. Bofarull, Co-
lección de documentos inéditos del archivo de la corona de
Aragón, tomo VIII, pág-. 43. El rey D. Jaime I de Aragón
dio una ordenanza á la ciudad sobre la elección, juramento y
cargo de su zalmedina. Su fecha en Zarag'^oza á 15 de Junio
del año 1256. Bofarull en el citado tomo de su Colección,
pág-. 115. La reina Doña Maria, muger del rey D. Alfon-
so V, dio ordenanzas á la ciudad de Zaragoza para su gobier-
no en el año de 1442. Cítalas Asso en su mencionada Historia
económica de Aragón, pág-. 42.
ZARAGOZILLA, lugar del monasterio de Piedra. Privile-
gio del rey D. Jaime II concediendo al abad y monasterio
de Piedra el qne poblasen la granja llamada Zarag-ozilla,
junto á Muncbreg-a, aldea de Calatayud, y á Villar del Salz,
junto á la Celda, pueblo de la comunidad de Teruel , conce-
diendo al propio tiempo varias exenciones á sus pobladores:
su fecha en Teruel á 8 de Octubre de 1297. Copia en esta
Academia en el libro I de Registros del monasterio de Piedra,
pág-. 586. Carla de población de dicha granja , otorg-ada por
el abad y monasterio de Piedra á 21 pobladores vecinos de
Olves: su fecha en el monasterio de Piedra, en Olves y en
Zaragozilla en los dias 24, 25 y 28 de Diciembre de 1298. Se
inserta en extracto en el indicado Li&ro de liegistros, pág-.
588.
ZARAUZ, villa de la prov. de Guipúzcoa, part. judie, de Az-
peilia. Privileg-io del rey D. Fernando III concediendo á su
concejo por fuero que le den todos los años por cada casa dos
sueldos el dia de S. Martin y por cada ballena que cogieren
una tira desde la cabeza á la cola : en lo demás les concede
el fuero de San Sel)aslian : su fecha en Bm-gos ¡i 28 de Se-
297
liembre de 1237. Se insertó este documento en el Dicciona-
rio geográfico histórico publicado por esta Academm, to-
mo II, pág-. 527.
ZARZA (La). Creemos sea Zarza la Mayor, villa \le la prov.
de Cáceres , part. judie, de Alcántara. Carta otorg:ada á sus
vecinos porD. Garcia Ferrandez, maestre de la Orden de Al-
cántara, estableciendo el fuero y martiniega que hablan de
pag-ar sus vecinos y la oblig-acion de acudir el concejo á ayu-
dar á la Orden y defender sus lug-ares : su fecha en Alcántara
á 7 de Noviembre del266. Bulario de la Orden de Alcán-
tara, fól. 112. Despoblada la villa trató de repoblarla en
1356 el maestre D. Frey Suer Martínez dando en 27 de Agos-
to de 1356 carta de población en que concedía a los que fue-
sen á morar términos, varias franquezas y el fuero de Alcán-
tara. Bulario citado , fól. 169.
ZARZUELA , lugar antig-uo de la Orden de Calatrava. Pri-
vileg-io de franqueza y exención de pechos, concedida por
la Orden de Calatrava á los moradores de la Zarzuela y Da-
razutan, el Viso y Villajutierre en el año de 1291. Cítase en
el índice del archivo de la Orden de Calatrava en la biblioteca
de Salazar, I 36, fól. 147 v., con referencia al caj.46, núm. 1.°
ZIHURI, lugar de la prov. de Logroño, part. judie, de Haro.
Fuero de población de los hombres de Zihuri [Zofiuri] y Pa-
dezlega ó Padulega, despoblado hoy llamado la Pauleja, otor-
gado por Garcia, abad de San Millan : establece los tributos y
prestaciones con que debían contribuir todos los años : su fe-
cha en 16 de junio de 1168. Copia incompleta en la biblioteca
de Salazar y Castro, ms. señalado O. 21 , fól. 74 v.
ZOPECH , lug-ar antig-uo de Castilla. Su fuero el de Roa. V.
Roa.
ZORIETA, despoblado en la prov. de Burgos, part. judie, de
('astrogeriz. Su fuero el mismo de Melgar de Suso. V. Mel-
isa r DE Suso.
38
29^
ZORITA, villa de la prov. de Madiid , parí, judie, de Cliiiichon,
Privileg-io del rey D. Alfonso VII haciendo donación á los mu-
zárabes arag-oneses que habían poliladoá Zorita, del castillo de
esta villa, de las casas que en él h.ibia , de medio arrabal y de
la mitad de los huertos. Les concede al mismo tiempo que no
tengan alcalde sino muzáraljc y (juc no den prenda muzárabe
por serrano: su fecha en 4 de Marzo de 11 56. Copia en la Biblio-
teca nac, Colección del P. Burriel, DD 112. El rey D. Alfon-
so VIII y D. Martin de Siones, maestre de Calatrava, dieron
fueros al concejo de Zorita en 8 de Abril de 1180. En el índice
del archivo de la Orden de Calatrava se cita este documento
con relación al caj. 42, en donde dice existe la escritura de
estos fueros en latin y romance, niims. 1 y 2. D. Mig-uel de
Manuel publicó en su apéndice á las Memorias para la vida
de San Fernando , pág-. 270, una copia romanceada , inserta
en un privilegio del rey D. Fernando III, fecha en Pinilla á 6
de Mayo de 1218, en que confirma y adiciona estos fueros.
Este mismo Rey otorgó á los de Zorita un extenso fuero, que
es como el de Cuenca. « Aqui comienza el buen donadío que
))fizo el buen rey Fernando á los de Zorita moradores. En e'l
» comienzo do et otorg-o á todos los moradores que después
»dellos vernán á Zorita con todo su término, con montes, con
«fuentes, con pasturas, con ríos et salinas, venas de plata
))et fierro et de otro qualquier metal.» En la Biblioteca nac.
se guarda un códice , escrito en pergamino letra del siglo XIV,
señalado D 180 , que contiene este fuero. El mismo rey Don
"Fernando III dio un ordenamiento á los concejos de Almogue-
ra y Zorita contra los que hicieren daños en ellos , é imponien-
do penas á los que atestiguaren en falso. V. Almoguera.
ZORRAQUIN, villa de la prov. de Logroño, part. judie, de San-
to Domingo de la Calzada. Las franquezas y exenciones de
sus pobladores las mismas que tenian ios de Ojacastro. V.
Ojacastro.
299
ZUAGA, ó AZUAGA, villa de la prov. dcBadtjoz, part. judie,
de Llercna. Esta villa l'ué donada á Sevilla en 1253 por Don
Alfonso X. Su fuero el de esta ciudad. V. Sevilla.
ZUBIETA, lug-ar del valle de Sanlesteban de Leriii en Navar-
ra, part. judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V. Sais-
TESTEBAN DE Lerin (Valle dc).
ZUELA , lugar antiguo del reino de Valencia. La carta de po-
blación que tenian los moros de esta villa era la misma que
lenian los de Eslida. V. Esliua.
ZUERA, valle que creemos esté en la prov. de Castellón de la
Plana. El rey D. Jaime I de Aragón concedió frar¡(iuczas á
los moradores de este valle. V. Jéiuca.
ZUFRE, villa de la prov. de Hucha , part. judie, de Aracena.
Esta villa fué donada á Sevilla por D. Alfonso X en 1253.
Su fuero el de esta ciudad. V. Sevilla.
ZUMAYA, villa de Guipúzcoa, part. judie. deAzpeiüa. Pri-
vilegio del rey D. Alfonso XI, mandando hacer población
en el sitio de Zumaya, con el nombre de Villagrana de Zu-
maya, y concediendo a sus pobladores varias franquezas y
exenciones y que tengan el fuero de San Sebastian, con las
alzadas á los alcaldes de esta villa y de ellos al Rey : su fecha
en Valladolid á 4 de Juliode 1347. Copia ms.enel tomo XXX
de la Coleccmi de Varg-as Ponee.
ZÚÑIGA ó ESTÚÑIGA, villa del valle de la Solana en Navar-
ra, part. judie, de Estella. Yanguas, en su Diccionario de
antigíiedades de Navarra , lomo III, pág-. 538, dice que en
1278 tomó esta villa por señores á los Reyes de Navarra, ex-
presando los fueros que hablan de tener, los que trac en rela-
ción.
ZURINDAIN, despoblado en Navarra, part. judie, de Estella.
Su fuero el n)ismo dc Artazu. V. Aktazu.
ADICIONES Y CORRECCIONES.
ALB ÁLATE, aldea antigua de Calatayud. Su fuero el de es-
ta villa. V. en el Catálogo el art. Calatayud.
ALDEA DE SAN MIGUEL, lugar de la prov. de Valladolid,
part. judie, de Olmedo. Este lugar es el mismo que con el
nombre de San Miguel se dice en el Catálogo , que pudiera
acaso ser el lugar de San Miguel del Pino. Su fuero fué
primero el de Portillo, de que era aldea, y después el de
Valladolid.
AROCHE, villa de la prov. de Huelva, part. judie, de Arace-
na. Esta villa la sujetó D. Alfonso X en 1253 á la ciudad
de Sevilla y la concedió su fuero. D. Alfonso líl de Portu-
gal, que la conquistó de los moros, la concedió en 1255 el
fuero de Elvas : « Volens f»opulare Aronchi quaní habeo a
» sarracenis , do vobis populaloribus de Aronchi forum et cos-
itume de Eluas.» Cítase cu Brandaon, Monardiia lusiíaiía,
lib. XV, cap. XII. Esta villa , conquistada hacia el año de
1251, pasó á poder de la Corona de Casulla, volvió á la de
Portugal, y la recobró después el rey D. Alfonso X.
BARCELONA. El lugar de este nombre en Castilla de que se
dá noticia en el Catálogo, está equivocado en el documento de
D. Rafael de Floranes que se tuvo presente. Anloüncz en la
Historia de Valladolid pone en su lugar Barconanes.
302
BENAF ARCES , villa de la prov. de Valladolid , part. judie.
de la Mota del Marqués. Su carta de población era la mis-
ma que se dio á Villalonso en 1147. V. en el Catálogo el art.
ViLL ALONSO.
BERDUN, villa de la prov. de Huesca , part. judie, de Jaca.
Privilegio dado á sus pobladores por D. Ramón Berenguer,
conde de Barcelona y Principe de Aragón , concediéndoles va-
rias exenciones y el fuero de Jaca : su fecha en esta ciudad
en el mes de Marzo de la era 1156. Debe ser la de 1196, y
estar gastada la virgulita de la parte superior de la derecha
del número romano X, en cuyo caso corresponde al año de
1156 , en que fija la fecha de este documento Briz Marli-
iiez en la Historia del monasterio de San Juan de la Peña,
pág-. 856. El pergamino original existe en esta Academia en-
tre los documentos do dicho monasterio.
CAMPO DE PIEDRA , acaso Campo de Peñaranda , lugar de
la prov. de Salamanca, part. judie, de Peñaranda de Bra-
camente. Esta población tenia fuero, que fué dado á Ni-
griella poco después del año de 1173. V. en el Catálogo el
art. NlGRlELLA.
CEDILLO, villa de la prov. de Toledo, part. judie, de Toledo.
Fuero dado á esta villa en 1216 por la Orden del Hospital.
El original existia en el archivo de la Orden de San Juan en
Consuegra.
COMESO (El). En el Catálogo se tomó este nombre de la copia
de la donación hecha á Valladolid de Portillo y sus aldeas,.
que existe en una Colección de D. Rafael de Floranes. Anto-
liiiez en su Historia de Valladolid llama al mismo pueblo El
Coniejo. Ni con uno ni con otro uombi-c existe hoy csle
pueblo.
CUBETO (I-;!) , (les|)ubiado en la prow de Zamora. Las cxen-
303
cionesy privileg-ios de sus pobladores las mismas ((uo iciiiaii
los de El Cubo. V. Cubo (El).
CUBO (El), villa de la prov. de Zamora, parí, judie, de Fuente
Saúco. Donación de las villas despobladas de Cubo y Cúbelo,
hecha por el rey D. Alfonso VII al monasterio de Nlra. Sra. de
Valparaíso , concediendo al mismo tiempo varias exenciones
a sus pobladores : que los monges pongan alcaldes todos los
años: que los ladrones sentenciados á mucrie sean ejecutados
en Zamora, y que si los habitantes quisiesen vender sus he-
redades inviten primero á los mong-es , y si estos quisiesen
puedan quedarse con ellas por su justo precio, y si las com-
prare uno de fuera, que sea vasallo del monasterio : su fecha
en Zamora á 4 de Octubre de 1137. Publicaron este docu-
mento Yepes en su Historia de la Orden de San Benito , to-
mo VII, en el apéndice, esc. IX, lol. 10 v. , y Aguirre en la
Colección de Concilios de España, tomo III, pág-. 346.
FONROMBRADA, despoblado en la prov. de Falencia. Fuéen
lo antig-uo una de las nueve villas de Campos, cuyo fuero te-
nia. V. en el Catálogo el art. Nueve Villas de Campos.
GERENA [Xerena], villa de la prov. y parí, judie, de Sevilla.
Esta villa fué donada en 1253 á Sevilla por el rey I). Alfon-
so X. Su fuero el de esta ciudad. V. en el Catálogo el art.
Sevilla.
LEOUEITIO, villa de Vizcaya, part. Judie, de Marquina. En
el Catálogo se ha dado noticia del Ineio olorgado á esta villa
¡lor Doña Maria Diaz de Haro: no lo fné en 1331, como
equivocadanionle se dice en i'l (]aíálo(¡o, sino en 1325. El
304
rey D. Alfonso XI concedió varias franquezas ú esla villa,
«é otrosi que hubieren todas las franquezas ó libertades é
«fueros é buenos usos é buenas costumbres é que fuesen po-
))blados segund que lo son los de la nuestra villa deBcrmco»:
su fecha en Palenzuela a 12 de julio de 1334. Publicó este do-
cumento González en la Colección de privilegios del archivo
de Simancas, tomo!, pág-. 420.
LUMBIEPx , villa de ¡Navarra , part. judie, de Aoiz. El rey
D. Sancho el Fuerte la concedió fuero particular. El rey
D. Teobaldo I, que la repobló , la volvió á conceder fuero y
varios privilegios, los cuales confirmaron los reyes D. Enri-
que en 1274 y D. Luis Hutin en 1307. Citanse en el Diccio-
nario histórico geográjico publicado por esta Academia,
tomo I, pág-. 468.
LLANOS (Los). Creemos que sea Santa María de los Llanos,
villa de la prov. de Cuenca , part. judie, de Belmonte. Fue-
ro de población otorgado á este lu^ar en 1387 por la Or-
den de Santiago. Lo cita Chaves en su Apuntamiento legcd,
fól. 27 V.
MELIDA, villa de Navarra, part. judie, delúdela. Carla
del rey D. Teobaldo II dando en 1256 á los labradores de
esta villa todas las heredades de ella con la obligación de con-
tribuirle con ciertos trilxitos. D. Luis Hutin confirmó su fuero
en 1307. No sabemos si es el de población de 1256 ú olro dis-
liiiLo. Citanse estos documentos en el Diccionario histórico
geográfico de esta Academia, tomo II, pág-. 13.
OIZ , lugar del valle de Santesleban de Lerin en Navarra , part.
judie, de Pamplona. Su fuero el del valle. V. en el Catálo-
go el art. Santesteban de Lerin (Valle de).
305
PORTILLO, villa de la prov. de Vall^-idolid , parí, judie, de Ol-
medo. En la donación de esta villa y sus aldeas, hecha al
concejo de Valladolid en 1325, se concedió á sus habitanlcs el
fuero de esta ciudad, entonces villa. Los nombres de algu-
nas de las aldeas están equivocados en la copia de este do-
cumento en la Colección de D. Rafael de Floranes que existe
en la biblioteca del señor duque de Osuna, que tuvimos pre-
sente. Antolinez, en su Historia ms. de Valladolid, las men-
ciona asi: Reviella, CompasquiIIo,Cardiel, la Pedraja, la
Torre, Aldea de San Mig^uel, Campo, la Aldehuela, Espas-
delas , Aldeamayor , Coferadez , el Cornejo , Ainares , la
Parrilla, Barponanes, Renedo, Campo-Redondo y Reoyo,
que dice es el arrabal de Portillo. Si bien no creemos que
todos los nombres de esta lista estén escritos correctamente,
servirán con todo para rectificar algunos de los que pusimos
en el Catálogo en el art. Portillo.
PUEBLA DE SANCHO PÉREZ, villa de la prov. de Badajoz,
part. judie, de Zafra. Esta villa es la misma población qué
se ha puesto en el Catálogo con el nombre de Sancho Pérez.
QUART DE POBLET, lugar de la prov. de Valencia, part.
judie, de Moneada. A los documentos de que hemos hecho
mención eii el Catálogo relativos á este lugar, debe añadirse
el privilegio del rey D. Jaime lí de Aragón, en que por gra-
cia particular concede al abad de Poblet y al prior del monas-
terio de San Vicente de Valencia, el que puedan castigar á
los sarracenos de este lugar que cometieren delitos en él ó en
sus términos , según su zuna. Se reserva el Rey el castigo
de los sarracenos que según su zuna merezcan pena de azo-
tes, muerte ó mutilación de miembro; «pocnc quecumque
3U
»alic iioii inílingaiiUir pro crimine ex (jiio debcnt scqui inors
))seu uUimum siipplicium, vci nicmbri deslruncatio seu am-
))pulalio jiixla cuiiani. Ipsas ciiiin poenas et deslriineationem
oinembrorum scu amputacionem et acots que infling-erentur
«dictis Sarracenis pro lalibus criminibus juxta cunam nobis et
«nostris taiUummodo reservamus.» Y concluye otorgando á
los dichos abad y prior el que puedan retener para si el dine-
ro de las penas que impusiesen y fuesen redimidas : su fecha
cu Valencia á 2 de Febrero de 1303. Copia auténtica en esta
Academia entre los documentos del monasterio de Poblet.
SAN JUAN DE PESQUEIRA, pueblo del reino de Portugal.
En el Catálogo se ha dado noticia del fuero dado por el rey
D. Fernando I de León y Castilla á los de este punto y otros
cuatro lugares. Debe añadirse que está impreso este documen-
to en la Memoria para a historia das confirmafoes regias ueste
reino [Portugal], coUigiclas pelos discipulos da aula diploma-
tica, pág-. 101.
SAN ESTEBAN DEL PUERTO, villa de la prov. de Jaén,
part. judie, de Villacarrillo. Esta villa, llamada antes San
Esteban de Aznatorafe, tenia el fuero de Cuenca que otorgó
.i su concejo el rey D. Fernando III, según consta de una
confirmación que hizo de sus privileg-ios el infante D. Sancho,
hijo del rey D. Alfonso X , estando en la villa á 12 de Febre-
ro de 1282: «Otorgo vos el fuero de Cuenca que vos dio el
»rey D. Fernando é vos lo confirmó el rey mió padre.»
SAN MIGUEL DEL CAMINO. Creemos que sea la feligresia de
este nombre en la prov. de Lugo. Escritura en que los po-
seedores de heredades de la villa de Camino «que dicitur
wSanctus Miciíacl» hacen donación de sus casas, heredades,
montes , fuentes, etc. , á la casa de San Marcos de León ba-
jo las condiciones que se expresan , y que en el caso de fal-
tar á ellas dicho convento tomen para la defensa de sus he-
redados cualqnie)' otro señor: su fecha en 15 de Agosto de
307
j J77. Carla |)arUda por A B C en csla Academia enire los
documentos procedentes de San Marcos de León.
SANCHO PÉREZ. V. Puedla de S4NCH0 Pérez.
TARIEGO, villa de la prov. de Patencia, parí, judie, de lialla-
nas. Donación de Tariego y su castillo hecha poi' el rey
D. Fernando IV, y en su nombre por sus tutores la reina
Doña Maria, su madre, y el infante D. Enrique, su lio, á la
ciudad de Palencia, mandando que sus vecinos sean juzgados
l)or el fuero de esta ciudad : su fecha en Valladolid á 3ü de
Junio de 1296. La publicó Fernandez del Pulgar en la ílinto-
ria de Palencia, lib. III, pág. 316.
VILLATOBAS, villa de la prov. de Toledu, parí, judie, de Li-
11o. Fuero de población dado ¡i sus habitantes poi" ia Or<lcn
de Santiago el año de 1328. Lo cita Chaves en su Ajniiifamicn-
U) legal, fól. 27 v.
ERRATAS.
PÁGINA.
LÍNEA.
DICE.
LÉASE.
3
24
1250
1260
H
11
alcuniciam
alcaniciam
21
29
Cílala
Cítalo
35
16
Alfonso VI
Alfonso XI
40
9
Barberana
Barbarana
72
27
Tormentos
Tormanlos
121
15
en su relación
en relación
131
17
D. Alfonso V
D. Alfonso X
133
14
l-^.s iglesias de Lugo
la iglesia de Lugo
Id.
26
alcades
alcaldes
157
25
sus vecinos
por sus vecinos
211
14
é este lugar
á este lugar
221
14
1523
1253
283
26
Villasila
Villasilo
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cero y cuarto. Cada tomo. ■ 32
Cada cuaderno por suscricion P
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