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COMENTARIOS
DE LAS
COSAS DE ARAGÓN
OBRA ESCHIIA EN UTIN
Y TRADUCIDA AL CASTELLANO
n IL F. MANUEL HERNÁNDEZ. DI US HILAS I
1IPIESA T PUILICADA
POR LA BICHA DIPUTACIÓN PROVINCIA! DE ZARAGOZA
ZARAGOZA
IMPRENTA DEL HOSPICIO
1678
iZ.4.8
3(*+
ES PROPIEDAD
r:
T <t/ ^-
¿/-/'4-6C-
1350
PRÓLOGO DEL TRADUCTOR.
uando por vez primera , hace trescientos años , se exponía en Za-
MS} ragoza á la contemplación del mundo literario un monumento
gigante á fuerza de laboriosidad y de dispendios , de talento y de
constancia, levantado para inmortalizar las glorias del nombre ara-
gonés, á todos parecía sumamente difícil, por no decir imposible,
que en nuestro pueblo pudiera erigirse una nueva obra capaz de lla-
mar la atención de los sabios , de enaltecer las grandezas patrias y
de figurar dignamente al lado de la primera, Y sin embargo se in-
tentó y se acometió esa empresa , y la obra se realizó , y se exhibió
al público apenas trascurridos media docena de años á contar desde
que bajó á la tumba el autor de aquella , y también llevó tras sí las
miradas de sus contemporáneos , y mereció las alabanzas de propios
y de extraños como ella , y como ella tuvo en los antiguos y en los
modernos tiempos , entre los eruditos y los doctos , entre los historia-
dores y los críticos , y más aún entre los anticuarios , dentro y fuera
del Reino , admiradores entusiastas y enemigos declarados , hábiles
apologistas y acérrimos impugnadores. Por eso han merecido siem-
pre la honra de servir de cortejo á los Anales de Jerónimo Zurita
los Comentarios de las cosas de Aragón , escritos por su inmediato
sucesor en el cargo de Gronista , y dignos por su grandilocuente es-
tilo de los grandes héroes de la Ilíada aragonesa. Lástima que en la
versión castellana , hoy presentada al público , no hayamos sabido
conservar nosotros toda la corrección y pureza , la galanura y ele-
gancia toda de sublimado estilo.
IV PRÓLOQO.
De todos son sabidas las dificultades , ni pocas ni pequeñas , que
ofrece una traducción cualquiera , y más estando escrita la obra en
alguna de las lenguas sabias ; nadie ignora tampoco cuan exiguos son
los momentos que á este género de lucubraciones diariamente pueden
dedicar los hijos del inmortal aragonés San José de Calasanz , asi-
duamente consagrados á la instrucción y educación de la juventud en
pro de la religión y de la sociedad entera; y nosotros, á pesar de todo,
siquiera seamos el último entre ellos , nos creimos desde luego, y sin
excitación de nadie*, especial é imperiosamente obligados á ofrecer
por entero esos ratos de ocio a la querida patria , á ese Aragón ven-
turoso cuyos recuerdos tanto nos entusiasman , á tomar otros pres-
tados al sueño y al descanso , y á suplir con laboriosidad constante
las dotes que notoriamente nos faltan , impulsados por el deseo de
presentar en la versión de estos Comentarios un trabajo no del todo
indigno de la excelsa Corporación que se manifestaba ganosa de
prohijarle, ni del piadoso Instituto á que pertenecemos por dicha
nuestra. Tales han sido nuestras aspiraciones, por más que no hayan
quedado satisfechas.
Atentos á realizarlas , dimos principio á una traducción lo más
literal posible. Menguada ocurrencia que, robándonos un tiempo
precioso, dio por resultado un trabajo perfectamente inútil , del que
no hubiera quedado satisfecho el gusto menos exigente , puesto que
nos desagradó en alto grado á nosotros mismos.
En su virtud , comenzamos la segunda , usando de más amplia
libertad, libertad que acaso se califique por alguien de excesiva,
excepto en los privilegios y demás autoridades aducidas por el autor
como prueba de sus asertos. Además hemos dividido cada uno de los
capítulos en varios párrafos, según lo juzgamos conveniente, y ano-
tado al pié ó en los apéndices no todas , porque son sin número, si
solo las principales variantes que hemos observado al cotejar el texto
impreso con otro autógrafo ( 1 ) de Blancas. Lo mismo haremos con
la multitud de notas que tenemos dispuestas al efecto; pues si bien
(1) Este precioso MS. hoy es propiedad de nuestro amigo D. Marcial Lorbés.
PRÓLOGO. V
parecerían oportunas y casi necesarias á primera vista, luego se
calificarían de poco pertinentes , dadas las peculiares condiciones de
la presente publicación. Para los apéndices reservamos también , en-
tre otras cosas , algunos cuadros de los reyes primitivos , pero sin
terciar en la tan controvertida cuestión sobre los orígenes de nuestro
reino. Ojalá que el vigoroso empuje, nuevamente dado por la exce-
lentísima Diputación á este género de estudios , y que á no dudar será
fecundo en resultados, lleve al descubrimiento y demostración de
esa verdad , uno de los principales objetos que se propuso Jerónimo
de Blancas dilucidar en estos Comentarios.
MANUEL HERNÁNDEZ.
A LA MEMORIA
DE
El Doctor Juan Francisco Andrés de Uzt arroz.
I
F
allbció el secretario Jerónimo Zurita á doce ( 1 ) de Noviembre, año 1.580,
faltando al Reino de Aragón su mayor ornamento, en cuyas glorias ocupó más
de treinta anos escribiendo sus Anales , para cuya ilustración hizo grande
aparato, como lo significan sus obras. Gemía el Reino todo su muerte, pero
enjugó las lágrimas á sentimiento tan debido la nominación de Cronista, que
los Diputados hicieron en la persona de Jerónimo de Blancas , en quien con-
currían prendas de linaje y erudición, su nacimiento fué Cesar-Augusta, y
sus padres Martin de Blancas , Ciudadano y Notario del número de Zaragoza,
y Catalina Tomás ; sus abuelos §e llamaron Martin de Blancas y María Diaz
Frontín ; sus segundos abuelos Martin de Blancas y Catalina Escudero ; á éste
le llamaron Martin de Blancas el de Perpiñan , por haberse hallado en esta vi-
lla año 1 .475 cuando la rindieron á los franceses con honrosos partidos , obli-
gados solamente de la hambre, pues no comian pan sino carne de caballo, ni
les quedaba cosa que hombres pudiesen comer ; entre las otras cosas de grande
admiración del sufrimiento y tolerancia , y grande obstinación de los cercados
en morir por la defensa de su patria , fué que una mujer que tenia dos hijos,
siendo muerto el uno de hambre , mantuvo al otro con él , y aun hallándose
en trance tan apretado dudaron de entregar la villa cuatrocientos soldados que
estaban en su defensa, si no hubiera dado licencia el rey D. Juan el segundo,
cuya real carta publica su valor incomparable , la cual dice asi:
« Por las vuestras duplicadas hemos sido certificados , de que compelidos
de hambre habéis tratado de entregaros á los enemigos ; si dentro de tres dias
no fueseis socorridos con gente para hacer levantar el,, sitio ; tenemos os por
escusados, y os otorgamos, que jamás vasallos fueron más fieles, ni padecie-
ron más por su Rey y Señor, que vosotros por Nos.»
Las personas señaladas que salieron de Perpiñan á vivir en las tierras del
irey , dice Zurita , que fueron Pedro de Ortaffa , Gobernador de Rosellon , Vi-
( 1 ) A 8 según su epitafio.
VIII Á LA MEMORIA
nes, Lampio, Juan Redo, y un caballero que llamaban Blancba, y muchos
otros gentiles hombres. Este caballero Blanca que nombra Zurita, fué Martin
de Blancas , como se colige del privilegio que el año siguiente le concedió el
rey D. Juan el segundo , hecho en el castillo de Tudela á trece de Junio, en el
cual le confirma su Infanzonía en atendencia y consideración de los buenos,
señalados , y agradables servicios que hizo á su real corona y señoríos en
tiempos pasados , poniendo su persona á mucho peligro, derramando su sangre
y gastando sus bienes, y haciendo otras cosas dignas de premio y galardón.
No fué menos valiente Martin Martínez de Gombalde, su cuarto abuelo,
cuyas hazañas hicieron olvidar el apellido antiguo de Gombalde por el de Blan-
DE JERÓNIMO DE BLANCAS. IX
cas. Sucedió, que el año 1.390 un alcaide del rey D. Carlos, el Noble de Na-
* varra , entregó una fortaleza que tenía entre Logroño y Calahorra al rey don
Juan el primero de Castilla. Admirado D. Carlos del suceso , noticioso del va-
lor de Martin Martínez de Gombalde , aragonés , el cual por los bandos que te-
nía su familia con los Garceses de Molina mudó de naturaleza, escogiendo por
mansión la villa de Cortes , á este caballero le encargó la libertad del presidio
perdido , y marchando luego con algunas tropas lo sitió , pero su alcaide pa-
reciéndole que la guarnición era poca , quiso remitir el suceso á batalla de
cuerpo á cuerpo. Admitió el combate el Aragonés , capitulando primero , que
si le vencía había de entregar el castillo , y si le vencía levantaría el cerco,
venía armado el alcaide navarro de armas negras, y Martin Martínez con ar-
mas blancas; éste antes de empezar la pelea arrojó las manoplas para batallar
con su contendedor con dos piezas menos: quedó el campo por el Aragonés, y
según lo capitulado , le restituyó el castillo al rey de Navarra , y publicándose
la victoria decían los soldados , que quien había vencido era el de las armas
blancas , y desde entonces gustó que le llamasen Martin de las Blancas , de
cuyo acontecimiento se originó este apellido , como otros muchos que hay en
España, que tuvieron principio de sucesos semejantes. Sus armas son en campo
rojo un castillo de plata con dos combatientes á la puerta , el uno vestido de
armas negras , y el otro de blancas , la orla de plata con estos caracteres: CON
ARMAS BLANCAS , por la celada salen dos manoplas por timbre.
Memorable será el valor, la constancia y fidelidad de los dos hermanos
Martin Martínez de Gombalde, y de Andrés Martínez de Gombalde, quinto
abuelo de Jerónimo de Blancas , y padre del que venció al alcaide de las ar-
mas negras ; estos caballeros tenían encomendado el castillo de la Buenia por
el rey D. Pedro el IV el año 1.363, en cuyo tiempo fueron invadidas las fron-
teras de Aragón por el rey D. Pedro de Castilla, el cual, ganando algunas
poblaciones, llegó á cercar á Váguena , aldea de la comunidad de Daroca. Y
con singular esfuerzo de un vecino de aquel lugar, que se decía Miguel de
Bernabé , se defendió el castillo en el combate que se le dio por todo el ejér-
cito, y aunque se le hicieron grandes promesas por el rey de Castilla, nunca
se quiso rendir, y fué quemado dentro en el mismo castillo, y por aquella ha-
zaña mereció que se concediese Hidalguía á sus descendientes por línea de va-
rones y mujeres. Prosiguió el ejército castellano sus victorias, ganadas fácil-
mente por no haber ejército que se le opusiera , y llegando á vista de la Bue-
nia para sitiarla, prendieron los soldados á dos hijos Ae los que la tenían en
guarda, y pareciéndoles que por librarlos de la prisión entregarían el casti-
llo, se acercaron á él, y les dijeron que si no entregaban las llaves al rey de
Castilla, que matarían á sus hijos; ellos entonces , despreciando sus amenazas
y estimando en más la fidelidad á su rey que el amor de su propia sangre, para
que no les faltasen instrumentos para verterla, arrojaron sus puñales del mu-
ro, imitando en esta heroica acción á aquel famoso andaluz D. Alonso Pérez
de Guzman , y como este nobilísimo héroe vio salpicar las murallas de Tarifa
de la sangre de su hijo, vieron también nuestros aragoneses rubricar las de
Buenia de su generosa sangre.
n
X A LA MI! MOMA
Celebró esta hazaña Gracia Dei, rey de armas de I). Fernando el Católico,
en su Noviliario MS. que escribió en verso, de cuya autoridad se valen en sus
historias Gonzalo Argote de Molina en la nobleza de Andalucía , lib. 2.°, ca-
pítulo 236; D. Pedro de la Escalera en los Monteros de Espinosa, parte 1.a,
capítulos 1.° y 4.°; Bernabé Moreno de Vargas en la Nobleza de España, dis-
curso 17, núm. 19, discurso 18, núm. 2.°, y otros; el cual, refiriendo la en-
trada que hizo en Aragón el rey D. Pedro de Castilla, dice así:
»
« En esta entrada se vido
La gran fé de BERNABÉ;
Que bien que fué combatido
Mas nunca escuytó partido
Fasta que cremado fué,
Y ni aun por essas rendido:
Ca en sus manos abrassadas
Las claves fueron trobadas
Del Castillo que tenía,
Porque fué su nombradla
Más que las más estimadas,
Y lo ss hoy su Fidalguía,
Pues son sus fembras compradas.
No menos que éste fizieron
Los dos MARTÍNEZ hermanos,
Que de GOMBAL se dixeron,
Y la Buenya defendieron
Del poder de Castellanos,
Do senglos fillos perdieron.
De uno de éstos deballó
El que después combatió
Dando las MANOPLAS francas,
Y el castillo recobró
Mas su renombre mudó
Porque armado de ARMAS BLANCAS
Al de ARMAS NEGRAS venció. »
Ya que hemos referido la ilustre ascendencia de nuestro Cronista, será bien
contar sus escritos; ftié oriente de su erudición la ciudad de Valencia, en cuyo
Museo leía entonces Pedro Juan Nuñez, varón doctísimo en las lenguas Latina
y Griega, y en todo género de estudios; de tal escuela salió tan afectuoso imi-
tador del estilo ciceroniano, como lo publican las locuciones y cláusulas de
sus obras.
El libro que merece lugar primero entre todos es el de los Comentarios de
las cosas de Aragón , el cual aunque se imprimió el afío 1.588, le tenía ya es-
crito el 1.584 como se colige de la Epístola del doctísimo D. Antonio Agustín,
arzobispo de Tarragona , en cuya carta engrandece sus estudiosas vigilias , y
antes que le compusiera sus Comentarios en idioma latino, los escribió en len-
DE JERÓNIMO D15 BLANCAS. XI
gua española, cuyo MS. original tiene el doctor D. Jaime Aznarez, catedrá-
tico de Cánones de la Universidad de Zaragoza, persona de singular erudición;
celebran sus Comentarios el Eminentísimo Cardenal César Baronio en sus
Anales, tomo 2.°; el abad D. Juan Briz Martínez en la historia de San Juan
de la Peña, lib. 1.°, cap. 1.°, y el licenciado Martin Miguel Navarro, canóni-
go de la iglesia catedral de Tarazona, benemérito de la erudición griega y
latina, secretario que fué de cifra del conde de Monterey, siendo Virey de Ña-
póles, describió en estos números la cuidadosa elocuencia de nuestro Cronista.
Ut velera Aragonum primordio panderet orbi,
Romano Blancas conspicienda sonó :
Providus evoluit monumento, recóndita Rerum
Annorum ocultos explicuitque sinus.
Materiam ingenii prcestanlis viribus cequam
Aggressus , specimen non minus arte dedit.
Cecaque mox certis digessit témpora Fastis ,
Ambiguis materiam restituitqne fidem.
Judicioque gravi perpendit publica gesta,
El jura et causas que laluere diu.
Profuit, exemplis, populis , et Regibus, ipsos
Saxa limenda docens , quodque sequantur iler.
Delicium patria , studiorum gloria vixit,
Reddidit alermim posteritatis honos.
Débese á Jerónimo de Blancas el ornato de la real sala de la Diputación,
de la suerte que hoy la gozamos , ilustrada con los retratos de nuestros Sere-
nísimos Reyes , y para memoria de sus hazañas, las cifró en breves inscrip-
ciones, las cuales publicó ano 1.587.
El mismo año dio á la estampa los Fastos de los Justicias de Aragón, em-
pezando de Pedro Jiménez primer Justicia , después de la conquista de Zara-
goza, y acabando en D. Juan de Lanuza, cuarto en el nombre, y con este
orden se ven coloridos los retratos en la Cámara del Consejo de la Corte del
Justicia de Aragón.
El año 1.585 escribió el Modo de Proceder en Cortes de Aragón, de cuyo
MS. hacen ilustre memoria Diego de Morlanes en la Alegación que escribió
año 1.605 defendiendo las preeminencias de la iglesia de Santa María la Ma-
yor del Pilar en Cortes, parte 3.a, núms. 115, 116, fól. 55; Baltasar Amador
en otra Alegación que escribió en la misma causa núm. 281, fól. 25; el Ilus-
trísimo Sr. D. Gabriel de Sora, mi tio, obispo de Albarracin en su Biblioteca,
folio 145; Muríllo en las excelencias de Zaragoza , tratado 2.°, cap. 51, fól. 447;
D. Vincencio Blasco de la Nuza, tomo 2.°, lib. 3.°, cap, 21, fól. 312, lib. 4.°,
capítulo 28, fól. 379, y el doctor Vincencio Hortigas , Asesor del Gobernador
de Aragón , en un discurso docto que escribió por el conde de Fuentes en la
causa de Mora, fól. 48.
Escribió el año 1.585 LAS CORONACIONES DE LOS REYES DE ARA-
GÓN, cuyo MS. original debemos á la estudiosa generosidad de D, Jaime
XII
A LA MEMORIA DE JERÓNIMO DE BLANCAS.
Aznarez , de cuyo Museo no es la vez primera que han salido Memorias anti-
guas para ilustrar la historia de este Reino , como lo confiesa D. Vicencio
Blasco de la Nuza ; este volumen no le hallo celebrado en nuestros escritores,
pero confio que desde hoy se granjeará muchos elogios en ésta, y otras nacio-
nes se lastimarán de no haberle gozado antes.
El doctor Miguel Martínez del Villar, dice, que Jerónimo de Blancas com-
puso un tratado de la venida de Santiago á España, escrito á petición de don
Andrés de Bobadilla y Cabrera, Arzobispo de Zaragoza, y de sus palabras pa-
rece que se infiere haberse estampado, las cuales dicen así :
Hieronimus Blancas in tractaiu Edito precibus lllustrissimi Andrea Boba-
dula Archiepiscopi Cc&saraugustani.
Escribió un libro de los Prelados de Zaragoza, como se infiere de una carta
del doctísimo padre Jerónimo de la Higuerra de la Compañía de Jesús, bene-
mérito de la antigüedad de España , en esta le pedía afectuosamente publicase
este volumen , cuya Epístola he visto de mano de Jerónimo de Blancas , con
otras que varones doctos le escribían , cuales fueron César Baronio , Tomás
Correa, Monseñor Francisco Peña , Auditor de la Sacra Rota Romana, Carlos
Sigonio, 'Ambrosio de Morales, el Padre Andrés Schotto, el Padre Juan Pedro
Mafeyo, y otros, cuyas cartas Amabeas me comunicó D. Jaime Aznarez.
Del testamento cerrado de Jerónimo de Blancas consta , que escribió algu-
nos libros que no se habían publicado, y éstos los dejó á los Diputados, cuya
cláusula dice asi:
«ítem, quiero, ordeno, y mando, que mis libros de Historia compuestos
por mí, que no estuvieren publicados al tiempo de ini fin , se entreguen á los
señores Diputados con los más papeles , y escrituras que en mi poder se ha-
llaren tocantes á esto, etc.»
Falleció nuestro Cronista á 11 de Diciembre , año 1.590, y por no dejar hi-
jos de Margarita Malo, su esposa, instituyó en heredero á su sobrino el doctor
Juan Martin Miravete de Blancas, Abogado Fiscal en este Reino, varón de
singular doctrina, y de vida ejemplarísima, pues dejando al mundo, vistió el
hábito de la sagrada reforma Descalza, con nombre de Fray Martin de los
Mártires , cuya santidad y erudición celebran el doctor Calisto Ramírez en el
tratado de lege regia, par. 11, fol. 99; Blasco, tomo 2.°, lib. 1.°, cap. 9, fol. 31,
libro 5, cap. 35, fol. 533; el Padre Fray Martin de la Madre de Dios en el ejer-
cicio de bien morir, cap. 6.°; D. Miguel Batista de la Nuza en la vida de la
Madre Isabel de Sto. Domingo, lib. 4.°, cap. 12.°, y el R. P. Fray Jerónimo
de San Josef en la Historia del Carmen Descalzo, lib. 1.°, cap. 16, fol. 144,
capítulo 17, fol. 60.
Yacen sus eruditas cenizas en el Real Convento de Santa Engracia de Za-
ragoza, cuyo sepulcro está en el claustro enfrente de la Capilla de nuestra
Señora del Pilar; á varón tanto séale, pues, la tierra leve.
DEL REINO DE ARAGÓN,
DON BERNARDINO GÓMEZ MIEDES, obispo de albarra-
cin, y GASPAR SEBASTIAN ARROYTA, canónigo
SACRISTA DE TERUEL,
(Brazo del «atado Eclesiástico);
DON FERNANDO GURREA DE ARAGÓN, duque de
VILLAHERMOSA Y CONDE DE RIBAGORZA , y DON FRANCISCO
LACABALLERIA Y DE ARAGÓN,
(Brazo del estado de Nobles);
FRANCISCO VAGUER y TRISTAN MUÑOZ PAMPLONA,
(Brazo de Caballeros Hijosdalgo);
PEDRO LUIS MARTÍNEZ CENEDO, doctor en ambos de-
rechos, ciudadano de Zaragoza, y ESTEBAN CROSTAN,
DE LA VILLA DE MONZÓN,
(Brazo de las Universidades);
JERÓNIMO BLANCAS,
ZAJULOOZAlfO, CBOMSTA DBL MISMO MINO.
wwwvwvwvwvww
jf\.CBBTADos fueron , Ilustrísimos Sres. Diputados , los numerosos y excelen-
tes recursos excogitados y planteados por nuestros mayores para conservar la
memoria de los sucesos patrios; muy acertado nos ha parecido siempre el
decreto de las Cortes de 1547 mandando se escribiese la historia de nuestro
Reino ; y más acertado todavía , por haber tomado á su cargo nuestro Zurita
aquella empresa , muy digna de su erudición. Nada pudiera acontecer más á la
2 COMENTARIOS
medida de nuestros deseos para coronarlos de imperecedera gloria , como el
haber confiado á tan célebre historiador el panegírico de esas tan brillantes
hazaSas de nuestros antepasados, que nos han conquistado esta paz, esta
nuestra grandeza , según aquel famoso dicho de Héctor en Névio : « Sólo es
grata la alabanza que brota de los labios de una persona que la merece. » Merced
á esta disposición vemos libertada de un prolongado silencio , de un olvido
completo , la gloria del nombre aragonés , y no libre tan sólo , sino también
celebrada por un varón digno de alabanza, unido á nosotros con los vínculos
de la amistad y de la patria , acreciéndose con esto no poco la estimación de
los sucesos narrados por su pluma.
Tal es , empero , la condición humana , que nada hay tan difícil como el
satisfacer todas las aspiraciones. Observación que tenemos hecha, ya en los
escritos de otros autores , ya en los del mismo Zurita. Pues aunque con tanta
elegancia , al desempeñar su cargo , historió nuestros sucesos en latín y en
castellano, igualando su mérito el mérito de los escritores antiguos; tíldasele,
sin embargo, en determinados puntos, de brevedad excesiva, apareciendo
poco inteligible su pensamiento. Táchasele también por la mala disposición
de los epígrafes , y por haber tratado harto superficialmente la institución del
Magistrado Justicia de Aragón. Siendo este el vínculo de nuestra república y
el fundamento de nuestra concordia civil y doméstica, ya no debía, dicen, es-
cribirse tan á la ligera, ni con tanta parsimonia, ni mucho menos con ambi-
güedad. Pero nosotros le creemos tan diligente como el que más en sus in-
vestigaciones históricas. Embarazado con la magnitud de su obra, no le fué
posible trabajar con esmero cada una de sus partes. Esto fué lo que á nosotros
nos movió por fin á escribir sobre el mismo asunto, mas no con la misma am-
plitud que él, sino compendiosamente, esperando, si fuese posible, abarcar
de un sólo golpe de vista nuestra historia entera. Tarea no fácil ni pequeña,
pero debimos reflexionarlo antes de acometerla : después , donde quiera fué-
semos llevados , era forzoso desplegar las velas al viento.
La colosal grandeza de Platón en filosofía no fué bastante á detener la
pluma de Aristóteles ; ni el genio mismo de Aristóteles arredró á los talentos
que tras él vinieron al mundo, para que dejase de ensayar y desarrollar cada
uno las fuerzas de su propio ingenio. Tampoco se quebrantaron nuestros
bríos, por más que no esperásemos igualar nosotros á Zurita; al contrario,
creíamos nos sería lícito ir en pos de él , exponiendo sus omisiones y llegar
á donde nos fuera posible, ya que no al término de su carrera.
Por tanto , los fastos ( 1 ) que publicamos años atrás sobre los Justicias de
Aragón , formando tan sólo un catálogo de sus nombres por orden cronológi-
co , hoy juzgamos deberlos ilustrar con más extensos comentarios : de manera
(1) Véanse los apéndices.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 8
que, presentados al principio toscos y desaliñados, como prenda de amor á la
patria, vestidos y engalanados «ean ahora testigos de nuestra solicitud en
cumplimiento de nuestras promesas. Además de remontarnos á la institución
y origen de esa magistratura , y de recorrer la galería de los Justicias , princi-
pal objeto de nuestra narración, nos hemos decidido á pergeñar también un
compendio de la historia de nuestros reyes , dando á conocer cuál fué su nú-
mero y cuál la sucesión de éstos , cosas ignoradas quizá de muchos todavía.
Presentaremos además otras que se hallan aún envueltas en las tinieblas , re-
ferentes á nuestros ricos-hombres y mesnaderos , á sus familias y á los blaso-
nes de su nobleza, al número y orden de los que han desempeñado el justi-
ciazgo, á nuestras Cortes, á los antiguos nombres y magistrados. Y, por
último , tocaremos ligeramente los asuntos más copiosos de toda nuestra anti-
güedad , para que , dilucidado todo esto , se eche de ver con mayor claridad el
origen y progreso de la misma magistratura : mucho más habiendo hallado
nosotros en documentos antiguos varias noticias , sobre las que hablan guar-
dado silencio todos los escritores, ni era fácil saber dónde se encontraban
ellas, por no hallarse tales documentos al alcance de los extranjeros, y, á no
ser entusiastas de la ciencia de muchos , diriamos que aun de los nuestros
eran desconocidos. Por tanto, aprobamos y seguimos completamente el dicta-
men de los que opinaron que esta obra no debía en manera alguna intitularse
Comentarios á los Fastos sobre los Justicias de Araron, como al principio
habíamos pensado nosotros, sino Comentarios de las cosas de Aragón, por
contener varios asuntos que no pueden holgadamente adaptarse al primer
epígrafe.
Presentárnosla ataviada con las galas del antiguo Lacio , aunque no por
creerlas más agraciadas que las españolas. Ni ignoramos siquiera que emplean
los más el tiempo en saborear la literatura patria con preferencia á la latina
aun los doctos en ésta, á pesar de ser tan delicado su gusto, que tienen por ári-
do nuestro idioma , no sólo para asuntos serios , si aun para vulgares consejas,
desechándolo y despreciándolo todo, exceptuadas las versiones de aquella len-
gua. Más poderosa razón nos ha parecido la conveniencia de escribir en ella
por ser generalmente conocida de casi todas las naciones. Sean justos los que
quisieran verla en español , habiendo escrito tanto en esta lengua el mismo
Zurita , y quizá lo haremos también nosotros mismos si se prolonga lo bastan-
te nuestra vida, aunque gustosos cederíamos este trabajo por favor especial á
cualquiera otro. Confesamos sin ambages no poder nosotros igualar á ciertos
autores que en castellano han tratado de asuntos graves con toda elegancia y
sin ningún esfuerzo. Mas no hemos creído que debíamos alterar por ello los
nombres de nuestros magistrados , ni darles los que usaba Roma , sino con-
servar los mismos con que los apellidaron nuestros abuelos. Aun en latín juz-
gamos sernos lícito decir Gobernador, Justicia de Aragón, Diputados, Zalme-
4 COMENTARIOS
dina, Jurados, Lugartenientes, y otros cargos por el estilo, nombres con que
diariamente los designamos en Aragón. Porque si bien estas palabras no son
castizas por no hallarse, ni se podían hallar, en los antiguos escritores de esa
nación , el uso ya las ha latinizado y las hará más latinas cada dia. Impropio
por demás seria llamar Prefecto de la Justicia al Justieia de Aragón , al Go-
bernador Vicario, Pretor de la ciudad al Zalmedina, aplicando respectivamente
á los nuestros los nombres de los magistrados romanos , porque no se expresan
con los unos las atribuciones propias de los otros. Es muy diferente el deber del
Zalmedina, de lo que fuera el cargo de los Pretores; no se designa con la pa-
labra Vicario la verdadera potestad de nuestro Gobernador ; ni es tanta la dig-
nidad de nuestros Jurados como fué la de los Cónsules en Roma ; menos aún
puede llamarse Presidente de la justicia al Justicia de Aragón ; el único Pre-
fecto de la justicia creemos que es el Bey, en quien reside la plena potestad de
administrarla , y de él , como cabeza , así hablan los Juristas , cual de la fuente
los pequeños rios , se deriva á todos los magistrados y al Justiciazgo mismo .
Ni se nos alcanza, á decir verdad, el por qué no hemos de tener nosotros
la misma licencia que siempre tuvieron los romanos de introducir en el suyo
palabras nuevas, tomadas dejdiomas extranjeros. Latín hablaban ellos y les
plugo usar las voces Filosofía, Aritmética, Geometría, con otras semejantes,
latinizando con el uso esas palabras tan griegas como la misma Atenas.
¿Cómo, pues, pensaremos que á nosotros no há de sernos licito eso mismo, y
que hablando también latín no nos expresaremos con pureza y elegancia , di-
ciendo Justicia de Aragón , al esforzarnos todo lo posible para que la gloria del
propio y verdadero nombre de esa magistratura penetre hasta donde hayan
podido llegar los ecos de su fama? ¿Y qué? Si se propusieron nuestros ante-
pasados mitigar con la dulzura de ese nombre la potestad suprema , cual si
creyesen que entre nosotros y el Rey no debía interponerse otra cosa que la
misma justicia; ¿por qué, teniendo en poco tan alta sabiduría, acuñaremos
nosotros á nuestro arbitrio otras expresiones, y consentiremos y sufriremos
que se prive á tan excelsa institución de su propio nombre , tan ilustre y tan
conocido por toda la redondez de la tierra, manifestando él con toda claridad
qué és y cuál és esa magistratura? ¿Ignoramos acaso que Marco Tmlio y Te-*
rencio emplearon las palabras Arconte y Sátrapa , y Livio las de Mediastútico
y Sufeta ? ¿Recelaron ellos , por ventura , aunque hablaban y escribían en la-
tín , el citar con sus nombres propios á esos magistrados , persas y atenienses
los dos primeros, los dos últimos de Cápua y de Cartago , y jamás aclimatado
ninguno de ellos en el suelo de Roma? Désenos, pues, á nosotros hoy, como
ayer se diera á los latinos , el apropiarnos palabras exóticas. Al menos, tra-
tando de nuestros magistrados , concédasenos emplear las vulgares en vez de
las latinas, cifrando nuestra gloria principal en hacer inteligibles nuestros
pensamientos ; en cuanto á lo demás bastará que no cometamos errores.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 5
Jamás hemos dudado, Rustríannos Sres. Diputados, — para terminar con
esta especie de epilogo, — y vuestra creencia viene á corroborar la nuestra de
siempre, que al sentar nuestros mayores las bases de la constitución aragone-
sa , ó inventaron con mayor cordura que otros pueblos algunas instituciones,
6 mejoraron las que de otros aprendieron , para proteger con oportunidad las
leyes y los intereses familiares y domésticos. Y nos sentimos más inclinados á
creerlo , cuanto más decidido es vuestro empeño en publicar este trabajo, con-
sagrado al recuerdo de los unos y de las otras : teniendo por muy digno que la
descripción de nuestra república, tan grata , con razón , á los reyes y al pue-
blo , llegue ya á conocimiento de todas las naciones extranjeras , persuadidos
de que, en los proyectos de sus primeros fundadores, ni habla nada sobrante, ni
se echaba un sólo ápice de menos. Y, sobre todo , esa tan singular y tan admi-
rable prudencia de nuestros mayores, lo fué ciertamente desde el principio;
más y más resplandece cada dia y merece mayores alabanzas al aclararse la
cerrazón antigua. Porque al introducir ellos esta forense prefectura del Juez
medio entre el Rey y el pueblo , formando una nueva y perfecta especie de go-
bierno, mixto de poliarquía y monarquía , afianzaron maravillosamente la paz
doméstica y civil , y establecieron que de tal suerte debía suceder todo entre
nosotros , que los negocios de más peso se ventilasen sin el más pequeño mo-
vimiento , los mayores peligros se allanasen sin ningún tumulto , todas las
disensiones domésticas se calmasen sin sediciones, quieta y pacíficamente, con
sola la mediación de ese magistrado.
Una advertencia me voy á permitir, siquiera me tache alguien de poco
avisado, — también los pasajeros suelen dar consejos alguna vez á los más ex-
pertos pilotos, — y es , que no confundamos la libertad con la demasiada licen-
cia. La única, la verdadera, es aquella libertad que sabe domeñar las pasio-
nes ; que está contenta con el goce tranquilo de sus bienes ; que los defiende
con moderación ; que aleja las manos , hasta los pensamientos , de la propie-
dad ajena. Finalmente , que adoptemos un nuevo plan de vida al compás de
las nuevas vicisitudes de la época , si no queremos escudarnos con la pacien-
cia en la necesidad por no haber sabido hermanar con el uso la templanza.
Dando oídos á la poderosa voz de nuestro patriotismo, á vosotros, á todos
nuestros conciudadanos , hijos todos de una misma república , con todas nues-
tras fuerzas suplicamos , que satisfechos con una justa y razonable libertad,
rechacemos de nosotros la falsa inculpación de sobrada licencia.
A los reales magistrados, quienes quiera que sean, aconsejamos tengan
entendido , que de los reyes recibieron aquel solo poder que les permiten y
conceden los fueros. No crean habérseles confiado la sola administración de la
justicia, mas también su defensa, y de suerte que no les será licito obrar por
capricho , sino de acuerdo con el espíritu de la religión y de las leyes. Ni piense
alguno que es él solo , ni que le está permitido cuanto le sugieran sus antojos;
6 COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
sino que debe llamar por consejeros á las leyes, á la religión , á la equidad y
á la fe pública. Y teniendo cada uno por joya de inestimable valor el conser-
var limpia el alma que recibió de mano de Dios , si la pureza de la conciencia
le diere testimonio de haber resuelto y practicado siempre lo' mejor, superará
con facilidad suma todas las dificultades y cualesquiera peligros.
Quedando ya expuesto el plan de nuestra obra , réstanos tan sólo implorar
para ella vuestra protección. Y estos comentarios, que salen á luz sin belleza
alguna . engalanados con la dignidad de vuestro excelso nombre aparecerán,
si no cual cortesanos por harto rústicos y groseros , tampoco cual extranjeros
ya que son el compendio de casi toda nuestra historia, logrando al menos ser-
vir de cortejo, á fuer de huéspedes amigos, á los anales del inmortal Zurita.
Si encontrareis algupa omisión ó ciertos puntos mal pergeñados, — que sí los
hallareis y en cada página , — confiamos seréis indulgente con este cronista,
tal cual es en verdad , dado que lo sea , y más no habiendo venido de algún
centro académico, sino de las contiendas del foro, recordando asimismo que,
ni se producen todos los frutos, ni los árboles todos arraigan en todos los ter-
renos. Abrigamos, no obstante, fundadas esperanzas, y antes de mucho se
traducirán en realidad , teniendo presentes vuestras larguezas para comunicar
grande impulso á las aulas públicas , tiempo há establecidas en esta nuestra
ciudad , de que contará nuestra república con la perfección de ésta , por nos-
otros incoada , y de otras mayores empresas que enaltecerán la gloria del
nombre aragonés. Y éste, si hasta hoy ha resplandecido con el nunca eclip-
sado brillo de sus armas y con el esplendor de esa magistratura, brillará tam-
bién en adelante , por los horizontes todos , con sus glorias literarias.
Zaragoza L° de Setiembre de 1588.
AAAMUWUVU\AMMWWWWVtA
PREFACIO
Á LOS COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN
DEL ZARAGOZANO JERÓNIMO BLANCAS,
CRONISTA DEL REINO.
A DON GARCÍA LOAISA GIRÓN,
PEBCBPTOE DB NUBSTBO FBLIPB , ILMO. PBÍNCIPB DB LAS B8PAÑAS , Y ARCEDIANO ABBIAGBN9B
DB LA IGLBSIA DB TOLEDO (l).
X an difíciles y oscuras sobremanera son nuestras antigüedades , como de
ningún modo creo lo ignoras tú , eruditísimo Loaisa , que no ya los aconte-
cimientos de los primeros siglos , si aun las hazañas de nuestros abuelos ape-
nas las sabemos nosotros mas que de una manera confusa y desordenada. Son
muchas y de índole diferente las causas de esta fatalidad. Hé aquí las princi-
pales.
Cuenta la tradición que , á los albores del reino , fué consumido por el
fuego el archivo de San Juan de la Peña , y que , reedificado de nuevo , volvió
á ser pasto de las llamas (2) muchos siglos adelante. Como estaban allí depo-
sitados los originales ( 3 ) de los antiguos privilegios y los documentos públi-
cos, todo fué devorado por el incendio. Otras memorias que después fueron ar-
chivadas en el mismo sitio, dicese fueron extraídas (1150) (4) por el conde
de Barcelona, Ramón Berenguer (5) , yerno de Ramiro II, y que los nuestros
en las Cortes de Zaragoza ( 1264) procuraron que de algún modo se reparase
(1) Bl MS.: < Prefacio de los comentarios á los fastos sobre los Justicias de Aragón , por el zarago-
zano Jerónimo Blancas. »
Al limo, y Reverendísimo Sr. D. Antonio Agustín , arzobispo de Tarragona, etc. Aunque la idea do-
minante es la misma en ambos, hay muchas. variantes entre uno y otro. El manuscrito es por regla ge-
neral mas breve que el impreso.
(2) Bl segundo el 17 de Marzo de 1294; el tercero á 24 de Febrero de 1675. Abarca. Bl segundo in-
cendio ocurrió el 17 de Noviembre de 1494. Esp. sagr. , tomo 30, pag. 416.
(3) El MS.: « Leyes del Reino. »
(4) El MS.: « Con mano fuerte. »
( 5 ) El MS. : « La violencia del Príncipe arrebató lo que respetaron las llamas á pesar de su voracidad.
De ello se quejaron amargamente los nuestros en las Cortes de Zaragoza ( 1264) al rey D. Jaime I , pi-
diendo que fuesen devueltos al Reino los privilegios que contra justicia les había tomado su antecesor. »
sssPól. 15 vuelto. « Además cuando el rey Pedro IV, > etc. Véanse los apéndices.
8 COMENTARIOS
tan enorme pérdida. Pero quien dio al traste con casi todas nuestras antigüe-
dades , fué el rey D. Pedro IV en otras Cortes de la misma ciudad ( 1348) al
rasgar con aquiescencia de todo el Reino aquellos dos turbulentos privilegios
de la Union , intentando y consiguiendo destrozar y quemar no sólo" los docu-
mentos á ella referentes, sino otros muchos públicos y particulares (1). De
modo que con dificultad se halla entre nosotros un solo testimonio de escriba-
nos , una sola escritura original anterior á la mencionada fecha.
Desde entonces nuestras leyes y libertades, como las de Esparta, no siempre
estuvieron escritas ; se conservaron en la cabeza de los prudentes , al decir de
sus observadores , y de ellos emanaron las que hoy llamamos Observancias. Por
eso gozaban en lo antiguo aquellos consultores de gran reputación y de mucho
poder , no por ser ellos pocos en número , y sí porque á ellos se pedía la inter-
pretación de nuestras cosas y leyes, como (2) los vaticinios sobre el tiempo á
los astrólogos. Estas observancias , antes que fuesen incorporadas al libro de
los fueros por Martin Díaz de Aux, Justicia de Aragón ( 1437) , ya tenían tanta
fuerza y autoridad como las mismas leyes escritas. Aun entonces, según se
lamonta Bagés, los juristas á quienes se confió esta importante misión, rece-
lando que se podría prescindir de ellos en las decisiones si publicaban y di-
vulgaban todas las observancias , reserváronse muchas para que hubiese ne-
cesidad de recurrir á ellos , y de darles intervención en todos los negocios,
siquiera ocurriesen dudas con menor frecuencia. De ahí el hallarse completa-
mente oscurecida la memoria de nuestra antigüedad ; de ahí tantas y tan gran-
des disputas entre los escritores , ya sobre los orígenes del Reino , ya sobre
sucesión de reyes , ya sobre cronología , hasta tal punto, que un ilustre histo-
riador (3) contemporáneo ha podido, y con razón, suscitar nuevos reyes cuyos
nombres no habían hasta hoy sonado entre nosotros. Sería tolerable el que no
tuviésemos conocimiento de muchas cosas , si las noticias detalladas sobre la
dignidad del Justiciazgo de Aragón no sólo estuviesen grabadas en los cora-
zones , sino que se hubieran conservado íntegras y sin mancilla , esculpidas
con caracteres de oro en documentos públicos. Y, sin embargo, parece increí-
ble , hasta el presente ellas son por desgracia las que escasean más entre nos-
otros. No debemos, en nuestra opinión , culpar por esto á los primeros funda-
dores , á quienes no es creíble faltara diligencia en escribirlas , ya que fueron
tan cuidadosos en ejecutarlas. La culpa es toda de los accidentes , azares y
circunstancias arriba mencionadas, que las destruyeran casi por completo. No
tenemos por tan libres de falta á sus inmediatos sucesores, que consintieron
perdiesen su lozanía en las tinieblas y se anticuasen en la noche de los tiem-
pos , bien por no haberse dedicado á conocerlas á fondo , bien si las sabían , por
no haber cuidado de trasmitirlas al conocimiento de la posteridad , como al
tratar de Italia con razón se queja de sus conciudadanos el eruditísimo Si-
gonio. Recordamos perfectamente que , al censurar nosotros repetidas veces
( 1 ) De tanta importancia era á sos ojos el destruir las fuerzas y borrar el nombre de la unión. Fol. 16.
(2) No está claro el pensamiento del autor. Literalmente traducido dice : « Como los dias se pedían
antiguamente & Ó por los Caldeos. »
( 8 ) Esteban Garibay .
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 0
esta incuria de nuestros mayores en presencia del Excmo. Sr. D. Fernando de
Aragón , arzobispo de Zaragoza , diligente é infatigable investigador de nues-
tras antigüedades, y muy alabado por Zurita de palabra y en sus anales, solía
decir su excelencia que no debía causarnos tanta extrañeza. El aragonés,
añadía con frecuencia, taciturno por carácter, es tauto y más activo en ejecu-
tar hazañas, como tardo en consignarlas por escrito. Gustosos referiríamos de
cuánto nos sirvió su trato , si á la vez no tuviésemos que hablar de nosotros
mismos, y no hay ninguna necesidad. Preferimos por tanto privarle á él de la
gloria que merece, á enlazarla con nuestras propias alabanzas.
Por más que concedamos ser ello verdad , no podemos absolver á nues-
tros antepasados. Porque habiéndonos trasmitido, al menos incompletas, las
noticias de otros acontecimientos, no mereció los honores de su pluma el Jus-
ticiazgo, resorte principal de la máquina aragonesa: pues ni de su institución,
ni de los nombres y hechos de los personajes investidos con esa magistratura,
tenemos al presente cosa alguna escrita con orden y método , cuya lectura pu-
diera sernos agradable además d^ útil y necesaria.
Juan Giménez Cerdan , también Justicia de Aragón , fué el primero que en
tiempo de nuestros abuelos escribió sobre este asunto , mereciendo con razón
grandes alabanzas por sus buenas intenciones. Pero al formar el catálogo de
los Justicias, comenzó por Pedro Pérez, al que otros muchos habían sin duda
precedido. Hizo caso omiso de la cronología, fundamento de la historia, lo
mismo que de algunos Justicias contemporáneos suyos ó poco anteriores á esa
época, siendo en consecuencia sobrado incompleto el conocimiento que pode-
mos adquirir por aquella carta.
Nuestro esclarecido, elocuente y erudito analista Jerónimo Zurita, que en
estilo elegante y con exquisita diligencia escribió toda nuestra historia, em-
barazado por la magnitud de su trabajo, no pudo ilustrar con sus luces é ins-
trucción esta materia, ni perfeccionarla con su exacta puntualidad. Sabemos
que , poco antes de su muerte , á ese asunto había destinado la tranquilidad
doméstica, cuando se halló inopinadamente atajado por aquella muy al prin-
cipio de sus proyectos. De haberlos él llevado á cabo con la fecundidad y loza-
nía de su talento , este asunto , para otros árido y estéril , se tornara entre sus
manos en el más fértil y abundante. Pero ni esta es la ocasión más oportuna
para su panegírico, ni podría decirse más de lo que tú sabes perfectamente,
ni de lo que tenemos todos hondamente grabado en la memoria.
Nosotros , pues , sabiendo esto , aunque sin ninguna de las dotes que para
su perfección requiere una obra de ese género , pero anhelando dejar algún
testimonio de nuestro amor á la patria , ya que aquel doctísimo escritor , de
tanto mérito y autoridad , abarcó en sus anales ocho siglos de nuestra historia
en estilo tan florido y con tanta copia de noticias , elegimos por fin el asunto
que no pudo ilustrar su pluma: la dignidad del Justiciazgo Aragonés. Para
mejor inteligencia y para mayor claridad del plan y desenvolvimiento de
nuestra obra, nos ha parecido oportuno tocar sucintamente toda nuestra his-
toria , basando sus principios con alguna detención , para que no se derrum-
base todo el edificio por no estar bien sentados los fundamentos. Nos propusi-
2
10
COMENTARIOS
mos igualmente señalar el tiempo en que ejerció tan alta dignidad cada uno
de los Justicias.
Erizado se hallaba asimismo este punto de nuevas y grandes dificultades,
por no saberse dónde y cómo podrían averiguarse cosas tan antiguas y desu-
sadas. Pero fué tan vehemente deseo de que mereciera este trabajo el aprecio
de mis conciudadanos , que nada pudo quebrantar ni debilitar nuestros propó-
sitos en tal empresa. Con este objeto nos dedicamos á examinar cuanto pudi-
mos haber á las manos de algún modo relacionado con ese asunto ; registra-
mos los archivos del Reino, y de las iglesias de Nuestra Señora del Pilar y de
Santa Engracia ; revolvimos muchos documentos de los monasterios de San
Juan de la Peña, de Ovarra, de San Victorian y de Monte-aragon ; hicimos
además investigaciones en otras ciudades é iglesias antiguas; consultamos
después las bibliotecas de varios particulares, y entre otras la del Excmo. Se-
ñor Arzobispo D. Fernando ; leimos los códices y observancias de los antiguos
fueristas Vidal de Canellas, obispo de Huesca; Jimeno Pérez de Salanova,
Justicia de Aragón ; Juan Patos , Jaime del Hospital , Juan Antich de Bagés y
Miguel del Molino. Y para no omitir cosa alguna de cuanto nos hemos valido
para llevar á cabo este trabajo , nos sirvió de no poco un legajo de memorias
antiguas proporcionado por el doctor D. Carlos Muñoz , canciller del reino,
y tan versado en el derecho civil y canónico como práctico en esta clase de es-
tudios. Pero más que todos cooperó con su ayuda nuestro íntimo amigo, al
que tan bien conoces , el maestro Diego Espes , natural de Arándiga , varón
probo y docto , instruido en todas las ciencias , hasta en las más profundas , y
la verdadera norma de todos nuestros estudios. Él , con sumo cuidado , diligen-
cia y fidelidad , nos comunicó abundantes datos , tomados de los mismos ar-
chivos, no pudiendo ciertamente proporcionarnos mayor alivio de trabajo.
Estos y otros apuntes recogidos de todas partes y que debemos á la gene-
rosidad de nuestros amigos, aligeraron no poco nuestras fatigas, por la antigua
costumbre de nombrar en los privilegios y contratos de negocios , vulgarmente
llamados instrumentos , algunos testigos , entre los cuales hemos hallado cita-
dos á la mayor parte de los Justicias de Aragón.
Tales testigos , y tú menos que nadie lo ignoras , no siempre se ven sus-
critos por la misma causa. Doble objeto tenía el hacerse de ellos mención en
las escrituras* de aquella época. Era el uno la validez y firmeza de éstas, por
ser solemnidad substancial de los contratos el que asistieran personalmente á
su estipulación , y se llamaban testigos visores y oidores , con cuyos nombres
se encuentran á cada paso indistintamente. El otro era indicar la fecha de su
celebración mentando los personajes más poderosos de su tiempo. A la manera
que decían los romanos imperando Severo ó Constantino y los francos en el
reinado de Carlos ó de Luis , usábase antiguamente entre nosotros , además de
los nombres de los reyes , referir los magistrados y proceres llamados enton-
ces ricos-hombres y senyores, los palatinos ó mesnaderos y otros personajes
constituidos en dignidad eclesiástica ó secular , diciendo : Esteban obispo en
Huesca, Pedro obispo en Zaragoza, Palacin senyor en Roda, Pedro Medalla
Justicia mayor, y otros por el estilo. Y para que éstos no se confundiesen con
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 11
los primeros que presenciaban los contratos , se llamaron testigos confirmado-
res. Algunas, aunque raras veces, en tal cual documento hemos observado
que, tras los visores y oidores, se citan estos ricos-hombres 6 senyores, ape-
llidados testigos que no vieron ni oyeron. La costumbre primitiva fué men-
cionar estos testigos únicamente en los solemnes privilegios de reyes 6 de prín-
cipes ; pero después , poco á poco , fué introduciéndose en estipulaciones de
negocios particulares. Al conceder en un principio los reyes 6 los príncipes
algún privilegio solemne , y como (iecian ellos , por siempre valedero , citá-
banse dichos personajes como testigos y confirmadores déla voluntad real, se
hallasen 6 no presentes á dicho acto , con tal que fuesen miembros de la corte.
Estos por lo general firmaban los mismos privilegios ; ponían al menos , como
se decía entonces, su signo debajo del sello del rey ó del príncipe, y delante de
la firma del secretario , en confirmación de la voluntad del rey 6 del príncipe
expresada en aquellos documentos. Hasta hemos visto más de una vez que
excitaban los reyes á los ricos-hombres , no ya con amonestaciones ó precep-
tos, sino con súplicas y ruegos , á poner sus signos en confirmación de algún
asunto importante. Yo Sancho Rey esta donación confirmo: y a todos mis proce-
res ruego, que del mismo modo la confirmen y suscriban. De aquí el nombre de
testigos confirmadores.
Los secretarios y escribientes de tales privilegios , obviando de paso esta
dificultad , acostumbraban llamarse , ya escribanos reales , ya letrados del mo-
narca.
En las transacciones particulares no garantizaban esos testigos confirma-
dores la voluntad de las partes contratantes ; servían únicamente para señalar
la fecha de aquella estipulación , por no creerla bastante determinada si ha-
cían caso omiso de los magnates y personajes más notables contemporáneos,
especificando sólo la era, modo ordinario de señalar entonces el tiempo. De
esto se infiere que no estaban muy segiíros los antiguos en el cálculo de la
era ( 1 ). Sabido es, que .ésta comenzó treinta y ocho años antes del nacimiento
de Cristo (2); pero no siempre la entendieron ellos así, tomando á veces la
era por el año y viceversa. Sólo por la lectura d§ los documentos antiguos se
llega á comprender cuándo se refiere el número de su fecha al uno ó á la otra.
Dá margen á nuevas dificultades la forma de las letras ó caracteres em-
pleados en la numeración de los antiguos. Además del abecedario gótico,
común en aquellos siglos y muy diferente del romano , usaban esos caracteres,
esas letras, que compaginaban de una manera poco uniforme. Anadíaseles á
veces algunos rasgos muy diminutos para variar la significación numérica,
los cuales, si no se consideran atentamente, con facilidad ocasionan en el cálcu-
lo errores de trascendencia. De tales notas pasa por inventor el obispo Gálfi-
la (3); pero no tenemos de él obra alguna que nos dé á conocer el valor de
( 1 ) Hispánica.
(2) Pretende el Marqués de Mondejar que la era precedió al nacimiento de Cristo 89 años.
(8) La invención del carácter de letra gótica se atribuye á Gulfilas ó Ululas, obispo godo de Dacia
en el siglo iv. Tradujo la Biblia al idioma de su nación , bajo el imperio de Valente. De esa obra nos han
conservado algunos fragmentos los MS. Codea argenten* y Codea Garolimu. Murió por los años 870.
12 COMENTARIOS
esas abreviaturas en cada caso particular. Esto ya dijimos que sólo puede
conseguirse á fuerza de observaciones.
Hemos creido conveniente hacer aquí estas advertencias , á fin de dar al-
guna idea de las inmensas dificultades que se presentan al descifrar esas notas
para inteligencia de nuestras antigüedades, y principalmente para que, en caso
de hallar alguna diferencia en los monumentos antiguos , alguna discordancia
entre lo que precede y sigue , lo atribuyamos á esas variantes de los antiguos,
á errores de imprenta, ó á la dudosa figura de los números, y no dudemos,
por la confusión que ha reinado hasta hoy , de aquellas cosas que por lo de-
más estriban en una verdad completa.
Para formar el catálogo de los Justicias y colocarlos por orden cronológico,
nos ha servido de guia muy seguro la observación de los testigos confirmado-
res. No han quedado, sin embargo, satisfechas nuestras aspiraciones, porque
ni en los primeros ni en los últimos Justicias hemos podido hasta hoy, á
fuerza de trabajo y diligencia, señalar como queríamos el número de años de
cada uno , el principio y el fin con toda seguridad. Llamamos primeros á los
Justicias que encontramos con este titulo después de la conquista de Zara-
goza (1115). Los anteriores á dicho año desde la institución de esa magistra-
tura , nos son absolutamente desconocidos , si bien no es posible dudar que los
habría, y no pocos, en esos doscientos cincuenta años. Ya quedan en otro lu-
gar consignadas las causas especiales de esa pérdida.
Finalmente , nos hemos creido obligados á desenvolver todo esto con ma-
yor diligencia y apreciar en cada ocasión todo su valor , supliendo á fuerza
de laboriosidad la falta de talento.
Con gusto someteremos á tu dictamen , ya que tantos progresos has he-
cho en esta y en otras cosas mayores , el determinar hasta qué punto haya-
mos realizado nuestros propósitos. Nosotros estamos persuadidos de que,
siendo la empresa superior á nuestras fuerzas, no hemos logrado por completo
nuestros deseos. Pero estaremos satisfechos si estos nuestros comentarios son
para esa desgraciada antigüedad , que parecía próxima á extinguirse consu-
mida de vejez, como algunas gotas de aceite á una luz moribunda.
Pero en verdad , doctísimo Loaisa , recelo ser censurado por haber sido tan
prolijo dirigiéndome á ti , que tan profundos conocimientos tienes en todos los
ramos del saber humano , y que tan á fondo conoces la historia , lo mismo que
todas nuestras cosas y hasta su organización , desde que años atrás te hallaste
presente á las Cortes generales , celebradas por nuestro poderosísimo rey en la
villa de Monzón. Tal fué en ellas tu proceder; tan gratos, tan felices los re-
cuerdos que dejaste á todos los brazos del Reino, que todos te consideramos
como el apoyo más robusto de nuestra ventura. Y tan lejos está de nosotros
el designio de habernos extendido con el Reprensible objeto de instruirte , que
sólo nos ha guiado la intención de someter al fallo rectísimo de tu crítica estas
nuestras vigilias , y el penoso trabajo invertido en disponer estas cosas , puesto
que nos complacemos y descansamos gustosos en tu reputación y fama.
Pero no creas que nos hayamos hecho cargo de este trabajo por aparecer
más serviciales á la patria que otros cuya gloria no pretendemos arrebatar, ni
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 13
que hemos sido preferidos á los demás por nuestro aventajado ingenio ; sino
que fuimos destinados como el último de todos para llevar con el menor can-
sancio esa carga pesada, y muy pesada en verdad, mas también digna y muy
digna de que en ella se ejercitasen la destreza y bríos de algún ingenio gi-
gante. Esperábamos, es cierto, que para nosotros sería más ligera por lo
mismo que cerrábamos los ojos al quedar agobiados , con mayor resignación
que todos, bajo su enorme mole.
En cuanto á tu persona , innecesarias son nuestras alabanzas , siendo tal
tu mérito, que jamás podrían ser ellas excesivas ni tan frecuentes como me-
reces. Baste para tu gloria recordar que, en las antes mencionadas Cortes,
fuiste nombrado por nuestro sapientísimo rey , preceptor de su muy amado y
esclarecido hijo el príncipe D. Felipe, no sólo de las artes y de las ciencias,
sino también maestro del corazón y de la virtud. ¿Qué más pudiera decirse en
tu panegírico? Guardaremos, por tanto, silencio, y concluiremos con pedirte
y suplicarte , ya que arrebatado nos fué prematuramente al Reino en general
y á nosotros por sus muchos y singulares beneficios en particular , aquel doc-
tísimo arzobispo de Tarragona , Antonio Agustín , varón dotado de toda cir-
cunspección, adornado de todas las virtudes, digno de las mayores alabanzas
y merecedor de inmortal memoria , que nos concedas en tu corazón el mismo
lugar con que él nos había distinguido en el suyo durante su vida, amándo-
nos tú como nos amaba él , y reverenciándote á tí como á él le venerábamos
nosotros. Y no porque creamos que aumentará esto la veneración y aprecio
que te profesamos , sino para aliviar con este consuelo el sentimiento de haber
perdido á un hombre de tantas prendas, dignándote enlazar y encadenar
nuestro corazón con este vínculo nuevo.
Zaragoza 1.° de Setiembre de 1588*
COMENTARIOS
(i)
DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
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N,
uestro principal objeto al escribir la historia de Aragón , de la que otros
se han ocupado ya con bastante extensión , asi en latín como en castellano,
ha sido bosquejar los acontecimientos principales, notando aquellos que pue-
den arrojar alguna luz sobre el poder y dignidad del magistrado Justicia de
Aragón. Enlazándose esa institución con los orígenes del Reino que se llamó
primero de Sobrarbe, debe tener comienzo nuestra narración en el desastre de
España, desde cuya época empezaron ambas cosas , como de pequeñas semi-
llas, á nacer y desarrollarse prodigiosamente. Asi, pues, con el favor de Dios
Todo-poderoso, daremos principio & nuestro trabajo.
PÉRDIDA Y DESOLACIÓN DE ESPAÑA,
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JQín el año de la creación delfoundo 5.913; 714 (2) del nacimiento de Cristo
nuestro Salvador ; siendo pontífice Gregorio II ; Flavio Filipico Bardanio, em-
perador; y rey de los francos Childeberto II; dominando en el África, sojuzgada
por los árabes , el califa Ulith Abdelmech (3) , año 93 de la egira (4) , en aque-
lla infausta , calamitosa , y todavía no bastante llorada catástrofe , se hundió la
majestad del Reino con Rodrigo, último de los reyes godos. Jornada funesta,
(1) MS. folio 28. « Comentarios á los Fastos sobre los Justicias de Aragón , por el zaragozano Jeró-
nimo Blancas. •
Antes de tocar el origen de esta magistratura , principal objeto de nuestra obra , justo será que se-
ñalemos con la posible brevedad la forma, el principio, los incrementos del estado de Sobrarbe y del
aragonés , y veamos cómo llegó este Reino á tan colosal grandeza. Delicioso es en sí mismo este conoci-
miento , y muy propio , además, para la explicación de nuestro asunto.»
(2) TU según la opinión general.
(8) La conquista de Bspafia se verificó en tiempo de Al Valid, undécimo califa de Damasco y
sexto de los Ommiadas.
(4) Huida. Así se llama la era de los mahometanos. Comienza en mitad de Julio del 622 de J. C,
en cuyo año , pero no en el mismo dia, se verificó la fuga de Mahoma desde la Meca , su patria, á Me-
dina. Cuentan por anos lunares , cuya relación con los solares es de 10 á 9'7.
COMENTARIOS DB LAS COSAS OB ARAGÓN. 15
cuya causa, dicen, fué la perfidia de un magnate de la primera nobleza, y
entre todos señalado, el espartano (1) conde Julián (2), quien para vengar
la injuria que se le había inferido con el ultraje de Cava 6 Caya (3) , su hija,
según otros con la deshonra de su esposa Fandina ó Faldrina, introdujo en
España á los árabes (4), que ocupaban el África. Estos lo enseñorearon todo
despuep de vencer á Rodrigo , y bajo su dominación quedaron pagando tribu-
to la mayor parte de los pueblos cristianos, no queriendo, por amor á sus ha-
ciendas, esquivar la suerte de los esclavos. Llamáronse muzárabes (5) , cris-
tianos unidos á los árabes, porque en árabe muza significa cristiano. Teniendo
otros por afrenta el doblegar su cerviz á tan pesada servidumbre , y huyendo
á los lugares montañosos de Asturias y de los Pirineos , buscaron un refugio
firmísimo para sus personas y bienes en las escabrosidades de los montes.
Empujados y relegados á esas vastas y no lejanas soledades, y despreciados
por aquellas impías gentes al principio , ellos fueron después , con la ayuda
de Dios, los vengadores de la sangre española y los restauradores de la patria.
Aquel mismo año, Pelayo, por cuyas venas corría la sangre real de los go-
dos, hijo del duque Favila, reúne los restos del destrozado ejército, vence á
los enemigos, y echa los cimientos del Reino de Asturias. Hay quien asegura
que no consta en parte alguna habérsele conferido el título de rey, y que
hasta el dia de hoy siempre se le apellidó el infante D. Pelayo. Sea de esto lo
que quiera , él dio principio al Reino de Asturias , Reino que , después , con los
nombres de Oviedo y de León , abarcó grandísima parte de la España.
Subyugados más tarde los nuestros , algo después dieron principio al Reino
de Sobrarbe , origen de la corona aragonesa. Cuenta Rasis , historiador árabe,
que dos años después (716) (6), conquistaron los suyos á Zaragoza. Así pa-
rece probable , como lo escriben algunos historiadores , que se apoderaran los
moros de nuestra patria á su regreso de la provincia Narbonense ó Galia Gó-
tica. Ganada Zaragoza, devastaron los lugares próximos, invadiendo luego
las cumbres de los Pirineos. No habiendo quedado apenas documento alguno
que lo testifique , no es cosa fácil el manifestar cuánta soledad reinaba enton-
ces en las poblaciones , cuánta desolación en los campos , cuánta evasión y
alejamiento en sus habitantes, cuan desierto, inculto y abandonado se que-
daba todo. Pero no pasaremos en silencio, que, apoderados por este tiempo
los moros de un castillo muy fuerte en las inmediaciones de Huesca , encerra-
(1) CreemoB que debe leerse espatario, literalmente, porta-espada. Tal vez fuera este eomes apa-
thariorum el conde 6 jefe de la guardia de palacio ó de la escolta del monarca. La voz spatharius se de-
rivó de spatus, la espada dedos filos, larga y ancha, propia de los godos.
(2) A la sazón gobernador de Ceuta.
(3) Esta se llamó Florinda. Cava, voz árabe que significa mala mujer. Así se llamaron en España
las malas mujeres, que son cavas y trampas donde los hombres caen , según aquello de Salomón en los
Proverbios , Cap. 23 : « Hoya profunda es la ramera. » Fr. Luis de Granada , Guia de pecadores , Lib. 1.°,
Capítulo 6.°, traduciendo dicho lugar , dice : « La mala mujer es como una cava muy honda. >
(4) Los moros abrazaron el islamismo, y fusionándose con los árabes, sus conquistadores , formaron
un sólo pueblo con el nombre de sarracenos. Unos derivan esta palabra de Sara , la esposa de Abraham;
otros de Sahara, el gran desierto ; quién de Sharac, oriental, y quién de Sarraca, ciudad de Arabia.
(5) Mozárabes ó mostárabea.
(6) 718.
16 COMENTARIOS
ron en él al conde Julián ( 1 ) , á quien llevaban prisionero. Después de haber-
le despojado de todos sus bienes , le cargaron de cadenas , y en castigo de su
atroz felonía, le tuvieron allí sepultado hasta su cruel y miserable muerte.
Varias son las razonas que nos inducen á conjeturar, que esa fortaleza men-
cionada por Julio César en sus comentarios como próxima y dependiente de
Huesca , es la fuerte villa de Loarre ( 2 ) . Hay en esta muchísimos vestigios
de construcciones romanas , y sus habitantes enseñan todavía el sepulcro del
mencionado conde. Su nombre antiguo y primitivo, casi significa «población
próxima á Huesca. »
OPRESIÓN DE ZARAGOZA.
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F
uk Zaragoza (3) la más famosa de las ciudades situadas en el corazón de la
provincia tarraconense , según Pomponio Mela en su libro de oro , si bien poco
voluminoso, titulado « De sitn orbis. » Celébrala San Isidoro por ser fundación
de César Augusto, que lé dio su nombre. Y añade, que es la más ilustre de
toda España por su amena y deliciosa campiña (4) , y por los famosos sepul-
cros de los santos mártires. Es bien notorio y harto sabido, que después de
construido por Santiago, apóstol de nuestro Salvador, el templo del Pilar, el
primero que en toda la redondez de la tierra se erigió á la Santísima Virgen
María, jamás abandonaron sus habitantes la religión cristiana, antes por la
misericordia de Dios , la conservaron siempre y la practicaron con reverentes
cultos. Tras de San Atanasio, discípulo del mismo apóstol y primer obispo de
Zaragoza, se sabe haber sido obispo de esta ciudad (225) el bienaventurado
Félix, De él dice San Cipriano que honraba la fé y defendíala verdad. A Félix
sucedió San Valero I, que tuvo por arcediano al mártir San Vicente. Por esta
época (300) consiguieron nuestros antepasados el célebre triunfo del martirio
en la décima persecución de la Iglesia. Tantos fueron estos mártires , que se les
dio el nombre de innumerables. Su ejemplo excitó á San Lamberto, á Santa
Engracia y á sus compañeros á ceñir también la auréola del martirio por amor
de Cristo en el mismo lugar y tiempo. Esa ciudad, enriquecida con tan precio -
( 1) Todavía es un misterio la suerte que cupiera al conde Julián , al obispo Oppas , y á los demás
autores ó cómplices del desastre de Guadalete.
(2) Dista unas cinco leguas de Huesca, y de Jaca sobre tres y cuarto: tiene 50 vecinos. Otros lla-
man á esta villa Calagurris Fibularia ; en sentir de los misinos, Calagurris Julia Nascica es Calahorra.
(8) Estas noticias no se hallan en el MS. ; la mayor parte parecen tomadas de la carta de Antonio
Agustín.
(4) Cuatro ríos fertilizan sus campos : el Bbro , llamado rio de vino; el Gallego, de abundante fruta;
el Jalón, de copiosísimo trigo; y la Huerva, de muy regalado aceite. (Abarca) .
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 17
sas reliquias, es la misma que habitamos nosotros. En ella (385) (1) durante
el pontificado de Dámaso, siendo Graciano emperador como se colige de Severo
Sulpicio, escritor casi contemporáneo, se celebró un concilio nacional, al que
además asistieron algunos obispos de la G-alia, siendo absolutamente conde-
nado el error del gallego Prisciliano, de Elpidio, de Instancio y de Salviano,
por los votos de los santos padres en el mismo congregados. Para extirpar
aquella herejía , que comenzaba entonces á serpentear y á ganar terreno , se
creyó sin duda más á propósito el lugar que más henchido estaba de reliquias
de santos.
La detestable y pestífera herejía de Arrio, que se había diseminado la-
tamente y propagado por algunas provincias y apoderado de casi toda Es-
paña, no penetró sin embargo en la ciudad de Zaragoza, porque los nuestros,
con la ayuda de Dios Omnipotente , siempre permanecieron firmes y constantes
en el culto de la verdadera fe. Esta circunstancia ignoraban los reyes francos
Childeberto y Clotario (2) , que habían invadido la España con grande ejército.
Resueltos á exterminar el arrianismo , pusieron sitio á Zaragoza ( 525 ) (3) per-
suadidos de que estaban también los nuestros manchados con los errores de la
misma secta. «Los zaragozanos , son palabras de San Gregorio de Tours , se
dirigieron a Dios con tanta humildad, que vestidos de cilicio y con ayunos ri-
gurosos, llevaban procesionalmente la túnica de San Vicente mártir, cantando
salmos alrededor de los muros de la ciudad. Seguían las mujeres en traje de
luto, destrenzada la cabellera y cubiertas de ceniza, dándose golpes de pecho con
hondos gemidos, cual si presenciaran los funerales de sus esposos. Puesta toda
su esperanza en la misericordia de Dios , parecía que allí se celebraba el ayuno
de los ninivitas, y que no podía menos de doblegarse a sus ruegos la divina cle-
mencia. Misterioso era para los sitiadores el ver á los habitantes de la ciudad
recorriendo en aquella forma sus mu/rallas, y lo atribuyeron á sortilegio. Un
labriego a quien lograron prender, preguntado por el significado de aquella ce-
remonia, disipó sus dudas, diciéndoles que llevabm en procesión la túnica de San
Vicente y que imploraban con ella la protección del délo. Al saber la verdad,
sobrecogidos de temor los francos, levanta/ron el cerco» (4). Abdon, arzobispo de
Viena, Anón (5) , Gagüino (6) , y otros muchos escritores cuentan, que Chil-
deberto y Clotario, al oir esto, se trocaron de enemigos en amigos, hicieron
(1) Parece lo mas probable que se celebró en el 880 , aunque algunos lo fijan en el anterior y otros
en el siguiente. El segundo concilio provincial y presidido por el metropolitano de Tarragona lleva la
fecha de 542. Su objeto fué la abolición completa del arrianismo. El tercero se congregó en 691 para res-
tablecer en algunos puntos la antigua disciplina.
(2) Hijos de Clodoveo, rey de París el primero y de Soissons el segundo.
(8) El MS. refiere este acontecimiento de un modo algo diferente.
Según otros en 542 , después de haberse apoderado , entre otras varias poblaciones , de Pamplona y
de Calahorra.
(4) Al regresar á su patria cargados da botin , hallaron ocupados los pasos del Pirineo por un ejér-
cito godo. Teudiselo, su general, les concedió un dia de tregua mediante una enorme cantidad de oro.
Los reyes francos se pusieron inmediatamente en marcha cruzando las montañas con lo más florido de
sus huestes. Los restantes perecieron todos á manos de los godos que , como una avalancha , se precipi-
taron sobre los galos en aquellos desfiladeros, al espirar el plazo.
(5) Quizas Aymon , Adalard, escritor y abad de Corbia, que murió en 826 , á los 72 años de edad.
(6) Fecundo escritor del siglo zv.
18 COMENTARIOS
cesar las hostilidades y depusieron al pronto las armas , comprendiendo que
los nuestros eran ortodoxos. Convocados á su presencia el obispo de la ciudad
y los principales senadores , lograron que éstos les regalasen la estola del már-
tir San Vicente , la que , vueltos á su patria , depositaron en la iglesia ( 1 )
erigida en París bajo la advocación del santo. Añade Anón , que Germán,
obispo de Paris , varón de mucha santidad y rectitud , inspiró á los reyes tan
gran devoción hacia el bienaventurado mártir. Conjeturamos que ocupaba en-
tonces la silla de Zaragoza Vicente I (2), pues consta que siendo Pedro
cónsul (Noviembre de 516), asistió al concilio tarraconense y suscribió sus
actas; ó tal vez Valerio II (3) á quien hemos visto citado en algunos docu-
mentos (532).
A éste , pero no inmediatamente , sucedió San Braulio , coetáneo y amigo
de San Isidoro, el cual reedificó la iglesia de las Santas Masas (625). Este
nombre llevaba entonces la gruta en que descansaban las reliquias de los in-
numerables mártires de Zaragoza, de Santa Engracia con sus companeros,
y de San Lamberto , situada en las afueras de la ciudad á las márgenes del rio
Huerva. Nadie ignora , que allí existió antiguamente un monasterio de monjes
benedictinos; siendo tanta la santidad de aquel templo, que Eugenio (651)
desde su patria, Toledo, vino á ese lugar, tan insigne por su piedad, que aven-
tajaba á todos los demás en religión, viviendo en él por espacio de algunos
años. Aquí practicaba la regla de San Benito al ser nombrado por el rey godo
Chindasvinto y por el clero de aquella iglesia prelado de Toledo, dignidad que
bajo el nombre de Eugenio III, ilustró no poco con sus virtudes. Sobre esto
preferimos á todos el testimonio de San Ildefonso: «A un Eugenio, dice, este
santo, sustituyó en el episcopado otro Eugenio. El monacato hizo las delicias de
este distinguido clérigo de la iglesia real. Huyendo previsor a Zaragoza, se ad-
hirió en ella a los sepulcros de los mártires, dando principio al estudio de la
sabiduría y i la vida cenobítica que había elegido. Arrancado de aquel asilo por
la violencia del príncipe, vivió más con los méritos de las virtudes, que con las
fuerzas corporales.»
Esa iglesia cuentan haber pertenecido después á los canónigos de San
Agustin, incorporándose (4) á la de Hueáca por largo tiempo. Engrandecida
por los reyes católicos en vida de nuestros padres, se confió á los monjes Je-
rónimos, bajo cuya fiel y piadosa vigilancia, son visitadas con singular vene-
ración las reliquias de aquellos santos. Este asunto lo trató con la erudición
( 1 ) De la Santa Cruz bajo la advocación de San Vicente , hoy San Germán de los Prados. Iglesia de
oro se llamó por su extraordinaria magnificencia. Cubiertas estaban sus paredes de planchas de bronce
sobredorado y de ricas pinturas sobre fondo de oro. Diferentes veces fué saqueada por los normandos,
quienes la entregaron á las llamas en el siglo iz. Reedificada á principios del zi fué consagrada por
Alejandro III. Quizá la parte inferior de la gran torre y su puerta adornada con estatuas de varios reyes
pertenecen á la fábrica primitiva, obra de Childeberto. En ella fueron enterrados este monarca (558) y
San Germán (576), que murió octogenario, y cuyo epitafio fué compuesto por Chilperico, el Nerón de
los franceses.
(2) El MS. : « Según el arzobispo D. Fernando , Valerio II j » según otros, Lucio.
(8) El P. Risco dice , que esto sucedió en el pontificado de Juan I , que era obispo de esta ciudad por
los años 540. «España sagrada, tomo 80.
( 4 ) Pertenece todavía.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. Id
que suele el limo. Sr. D. Antonio Agustín, arzobispo de Tarragona, en lá
carta que nos dirigió , y que íntegra insertamos al fin de estos comentarios,
para que sirva de gloria á nuestra patria el testimonio de un prelado tan
eminente. De todo esto, y de mucho más que podríamos añadir, resulta
haberse dicho con tanta frecuencia como con exacta verdad : que ha sido patria
de mártires y madre de santos la ciudad de Zaragoza ( 1 ) . Y valiéndonos de la
expresión de nuestro conciudadano Prudencio , el más aventajado de los poe-
tas cristianos: en esto no la iguala, Car lago, y difícilmente la supera la misma
ciudad de Roma. La mencionada elección de Eugenio III, fué unos sesenta
anos anterior (2) á la pérdida de España.
Al remontarnos á tan remota antigüedad, nos propusimos hacer notar, con
esa constante y jamás interrumpida serie de grandes hazañas realizadas en
Zaragoza, que desde la cuna de la naciente iglesia, siempre, hasta el dia de
hoy , se ha practicado en ella el culto de la verdadera fe católica ; á fin de que
su recuerdo, el mejor de los recuerdos, nos aliente á imitar con todo empeño
esos ejemplos, escuchando las amonestacioiies de la misma ciudad, su patria
y nuestra patria, sabiendo que en todas sus calles y plazas estampamos nues-
tras plantas sobre las huellas de tantos mártires y santos; estimulándonos con
esto, como si tuviéramos delante de los ojos cada uno de sus ilustres y glorio-
sos triunfos alcanzados por su amor á Cristo. Aun después de la invasión sar-
racena, no fué peor*su condición que la de otras ciudades españolas; cúpole
á veces menos desgraciada suerte que á las demás.
Dos eran (3), volviendo á nuestra narración, los principales caudillos del
ejército invasor ; el uno Muza Abenzuir , del cual derivan algunos la palabra
muzárabes; Taric, el otro, Abenzarca apellidado en árabe por faltarle un ojo.
Con pasmosa rapidez destrozaron á Rodrigo y conquistaron todo su Reino,
el que además de abarcar la España entera , se extendía á una parte del África,
la provincia Tingitana, llamada por Sexto Rufo y otros autores España ul-
tramarina ó España Tingitana, y también á la Galia gótica. No bastaron á
contener las antes vencedoras Galias , ni aun con el dique de los Pirineos , el
empuje de los desbordados moros. Rompieron éstos por España con tan vio-
lenta furia, que, al decir del arzobispo de Toledo, no quedó ninguna iglesia
catedral libre del yugo de los sarracenos.
Engañaban, según el mismo autor, con falsas promesas (4) alas poblacio-
nes que no podían sojuzgar á fuerza de armas. Ocupadas ya casi todas las ciu-
(1) Ya la llamaba el Pacense á principios del siglo vin ciudad antiquísima y florentísima: Metró-
poli de mártires la apellidó Baronio : hasta le han dado algunos el título de ciudad santa y segunda
Roma.
(2) En 646.
(3) Así comienza en él MS. el presente capítulo.
(4) Las condiciones impuestas á las ciudades españolas, que se rendían, eran la entrega de todas sus
armas y caballos ; permiso para abandonarla los habitantes , dejando todoB sus bienes ; promesa de ser
respetados en sus personas, creencias é intereses , los que en ella se quedasen pagando un tributo mode-
rado. Con ellas abrió Toledo sus puertas al vencedor del Guada lete sin oponerle resistencia. Según el
convenio ajustado entre Abdelaziz y Teodomiro , al pié de los muros de Orihuela , los cristianos debían
pagar cada año un dinhar por cabeza, cuatro medidas de trigo, cuatro de cebada, cuatro de mosto, cuatro
de vinagre , cuatro de miel y cuatro de aceita : los siervos ó pecheros la mitad.
20 COMENTARIOS
dades , se reunieron ambos caudillos ( 1 ) para poner sitio á Zaragoza. Al fin se
posesionaron de ella, bien por la suerte de las armas, bien engañándola con
mentidos pactos. Sus cristianos habitantes, unos permanecieron ¿orno muzára-
bes 6 tributarios; otros, huyendo á los montes Pirineos, dieron principio á la
restauración de la patria , fundando los Reinos de Sobrarbe y de Pamplona,
llamados después de Aragón y de Navarra.
Bencio era á la sazón obispo de nuestra ciudad , como lo acredita un in-
signe documento de alguna antigüedad , escrito en caracteres antiguos , que
hemos hallado en el vetustísimo códice de San Juan de la Peíia. Es su título
Canónica de San Pedro de Taberna. Colígese igualmente haber sido célebre en
tiempo de los reyes godos , este monasterio de San Pedro de Taberna, sito en
el condado de Ribagorza. Pero hemos oido, que en nuestros dias está agre-
gado al no menos insigne monasterio de Ovarra, conservando el mismo nombro
de Taberna , y también grandes recuerdos de su antigua celebridad. Por esta
canónica. se verá con toda claridad, cuál fué el estado y condición de Zaragoza
al perderse España. Por temor á la prolijidad, únicamente copiaremos (2) lo
que hace más á nuestro intento.
PROSIGUE LA CANÓNICA
DE SAN PEDRO DE TABERNA.
«M4wwwwwvw«w»
« lliL venerable P. Davidio era entonces abad del monasterio de Taberna, y
» tras él era el bienaventurado Belascuto el primero en el colegio de su con-
»gregacion. Y con razón. Este bienaventurado Belascuto, se retiró un dia
» ganoso de escribir. En cuyo deseo le acometió una enfermedad corporal.
(1) Las huestes de Tarik penetraron en Córdoba, Écija, Elvira, Málaga y Toledo; recorrieron la
Mancha, la Alcarria , la serranía de Cuenca pasando á Tortosa , y de allí á Zaragoza. Tenaz y vigorosa
fué la resistencia de esta plaza : pero coincidiendo la escasez de víveres á los sitiados con la llegada de
Muza , capituló por fin , aceptando las miBmas condiciones que las otras. Sin embargo , luego tuvieron
que recurrir los habitantes á las alhajas de sus templos para satisfacer la codicia de Muza , que les im-
puso una gruesa contribución de guerra. Este , que se había posesionado ya de Sevilla , Marida , Sala-
manca y Astorga, tomando en rehenes lo más florido de la juventud zaragozana, y poniendo el gobierno
de la ciudad en manos de Hanax Ben Abdala , voló de conquista en conquista, de Zaragoza á Huesca,
de Huesca á Lérida , de Lérida á Barcelona , de Barcelona á Gerona , de Gerona á Ampdrias. De allí tor-
ció á Galicia , pasando por Astorga , y volvió á penetrar en la Lusitania. Tarik , retrocediendo á Tortosa,
ganó á Murviedro , Valencia, Játiva y Dénia. Tan rápidas fueron las conquistas, que en monos de doa
años se enseñorearon los alárabes de casi toda la península.
Véase Lafaente , Hist. de España , parte 2.*, lib. 1.°
(2) No la trae el MS. Como se tiene por apócrifa, no trascribimos algunos párrafos que se leen en
otros autores, y que omitió Blancas por parecerle inverosímiles, á pesar de haber sido nuestro cronis-
ta, según May ana, más elocuente que crítico.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 21
» Esta fué larga y penosa. Mucho se afligió con toda la congregación el abad
» Davidio por la dolencia de tan gran siervo de Dios- Según costumbre, con
»toda reverencia y religión, como tan grande hombre se merecía, vinieron á
» visitarle y á encomendarle á Dios , según suele la Iglesia y ordena el apóstol
» Santiago, diciendo: «¿Enferma alguno entre vosotros? Llame á los pres-
» bíteros de la Iglesia, y oren sobre él ungiéndole con óleo en el nombre del
» Señor: y la oración de la fe salvará al enfermo.» Visitado, pues, con esta re-
»verencia:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: y Con todo cuidado por el orden
» eclesiástico, comenzaron á traer á la memoria la fundación del monasterio
s> de Taberna. Pero siendo muy difícil á los otros, y más por la vetusta anti-
» güedad , quisieron saber con toda solicitud del bienaventurado Belascuto el
» principio de la iglesia de Taberna , como que él era , según se ha dicho, tan
» sobresaliente por su mérito como avanzado en edad. Condescendiendo, pues,
» este bienaventurado varón á los ruegos del abad y de la congregación , fiel-
» mente y con veracidad procuró recordar lo mejor posible la erección del
» monasterio de Taberna. Y comenzó así su narración: «Porgue ninguno po-
to dría decir esto después que ¿l mismo hubiese salido de su cuerpo. »
A esto siguen varias cosas que no son de nuestro intento, pero sí hace lo
siguiente :
«El año quince de su ordenación— la de Bencio, á quien antes llama mu-
» chas veces beatísimo obispo de Zaragoza— recrudeció el furor de la perse-
x> cucion. En cuyo tiempo Rodrigo era rey de España, y en ella entraron los
» sarracenos. Tal era su furor en perseguir á los cristianos , que ninguno de
» éstos pudo permanecer vivo en su presencia. Teniendo noticia de esta perse-
» cucion el santo obispo Bencio , reunió á todos sus discípulos , y bañado en
» lágrimas, les dijo: «Ved, hermanos, cuan grandes son los pecados de los
» cristianos , que la divina venganza envía sobre nosotros la muy impía na-
» cion de los sarracenos. Ahora, pues, hijos, escuchad los consejos de vues-
» tro padre , y con vuestros códices y con el brazo de San Pedro apóstol y con
» las demás reliquias ( 1 ) de los santos, ó marchemos á Roma (2) , ó huyamos
» á los montes en donde no puedan hallarnos los sarracenos.» Al cual un mal
» aconsejado discípulo respondió : « Ha llegado á nosotros de parte de esa im-
» piísima nación de los sarracenos un mensajero , por medio del cual prome-
» ten y juran: que cualquiera de los cristianos que quisiere habitar con ellos
» no recibirá mal alguno. » Perturbados los demás con este mal consejo, no
» siguieron el de su padre. Viendo el santo obispo que sus discípulos se nega-
» ban á seguir sus insinuaciones saludables, llegada la noche, tomó el brazo
» del apóstol San Pedro y las reliquias de otros muchos santos , y seguido de
» unos pocos huyó sigilosamente de la ciudad. Armentario era entonces conde
* de este país. A él se llegó huyendo el bienaventurado obispo. Y este clemen-
» tísimo príncipe le preguntó qué deseaba, tan luego como oyó sus lamen-
» tos. Al cual respondió el obispo : « Obispo de Zaragoza he sido , he venido
(1) Respecto á las sagradas reliquias de la antigua iglesia zaragozana, véase la España sagrada
tomos 80 y 81 , y en particular la página 202 del 80. '
(2) A ella , en opinión de algunos , se refugió D. Oppas.
22 COMENTARIOS
» huyendo delante de los sarracenos y te ruego encarecidamente que , si en tu
» tierra tienes una iglesia fundada en lugar muy seguro , me hagas donación
» de ella, para que habitándola yo pueda esconder en ella el brazo del apóstol
» San Pedro y las reliquias de loa santos mártires y confesores que conmigo
» traigo. » A quien el conde Armentario, de buena memoria, contestó : «Ten-
» go en estos confines una iglesia erigida bajo la advocación de San Pedro
» apóstol ; si te place , tómala y esconde en ella reliquias tan preciosas. » Lleno
» de gozo al oir esto el obispo Bencio , llegó á nuestro monasterio , y como
» convenía, fué honrosamente recibido por nuestro abad D. Donato y por toda
» la comunidad. Trajo, pues, riquísimo tesoro. Y pasado el tiempo de su vida,
» felizmente terminada , descansa en el mismo lugar. Por el mismo tiempo
» reinaba sobre los francos el valeroso rey Carlos. Al cual fui yo enviado por
» D. Donato, y le referí todo lo sucedido. Así que él oyó tales cosas, me pro-
» metió venir á las Españas con muy numeroso ejército y abundantes provi-
» siones para arrojar de ellas á los sarracenos y devolver la libertad á la pa-
» tria. Y por amor al apóstol San Pedro me concedió la libertad de nuestro
» monasterio , y á mí me dio muchos regalos , y con toda prosperidad me en-
j> vio á nuestro monasterio. Todavía á mi regreso de Francia vivía el santo
» obispo Bencio , y en el dia por él designado se consagraron nuevos altares
» para guardar en ellos las preciosísimas reliquias de los mencionados santos.
» Dedicó , pues , un altar en honor de San Pedro , y en él colocó el brazo del
» mismo apóstol y reliquias del vestido de la bienaventurada Virgen y reli-
y> quias del cuerpo del apóstol San Pablo, y de San Andrés y de Santiago,
» hermano de San Juan Evangelista , y muy preciosas reliquias de San Loren-
» zo , levita y mártir , y otras muchas reliquias de santos que ahora no puedo
» enumerar á causa de mi debilidad. Consagró además otro altar en honor de
» San Juan Bautista, con las reliquias siguientes: un pequeño vaso de plata
h lleno de la preciosa sangre de los apóstoles bienaventurados , esto es muy
» cierto , y cenizas del cuerpo de San Juan Bautista , y reliquias de las vesti-
» duras y cabellos de San Juan Evangelista, y reliquias de otros muchos san-
» tos que, por ser tantas, no las puedo recordar. Erigió también otro altar en
» honor de San Esteban Protomártir , en el cual depositó dos dedos del mismo
» santo , reliquias del cuerpo de San Bartolomé apóstol y del apóstol San Ber-
» nabé , y de San Cipriano mártir , y la cabeza de Santa Nunilon , y una espá-
»tula (1) de Santa Alodia, y una partícula del leño de la cruz del Señor.
» Terminadas , pues , estas cosas con la debida veneración y convocados los
» obispos de toda la provincia, designó el dia para la dedicación de la Iglesia.
» Dedicación que se celebró con toda magnificencia. A ella concurrieron siete
» obispos y el mencionado conde Armentario y un varón muy noble, por nom-
»bre Redempto, y yo pecador Belascuto. Yo os juro, hermanos mios muy
» amados, por el dia del tremendo juicio, haber dicho en verdad cuanto os he
(1 ) Espalda de Santa Alodia el P. Murillo. Quizá homoplato. Estas dos santas de Adahuesca fueron
martirizadas (21 de Octubre del 840) á mediados del siglo tx. Sus cuerpos, rescatados por los re-
yes de Navarra pocos anos después , fueron trasladados á Leire. Es , pues , más verosímil que se lea en la
canónica, como quieren otros, la cabeza de Santa Nonia y el homoplato de Santa Albina.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 23
» contado , porque lo vi con mis ojos , y algunas cosas que no vi , las he oido
» de boca de fieles::::::::::::::::::::::::::::::::: Esto el bienaventurado Belascuto
» dijo, y victima de la enfermedad enmudeció, y de buenas obras:::::::::::::::
» el dia (1) :::::::::::::::::::::::::::: de Marzo pasó á los cielos, y junto al altar
» del apóstol San Pedro sepultado ::::::::::::::::::::::::::::::: imperando nuestro
» Señor Jesucristo , que vive y reina por todos los sigios :::::::::::::::::::::::::
» hay muchas reliquias y están rotuladas (2) para su mayor veneración. Y
» allí está la cabeza::::::::::::::::::::::::::::::::: y en el menor un pequeño vaso
» de plata que encierra muchas reliquias de santos::::::::::::::::::::::: de Justo
» y Pastor ( 3 ) y de las Santas Justa y Rufina , y allí está escrito como arriba
»se ha:::::::::::::::::::::::::::::::::: de Belascuto. Así hemos visto estar en los
» altares. »
Tal es el contenido de la canónica de San Pedro. No nos atrevemos á sos-
tener, que merezca entero crédito. Aseguramos, sí, con toda verdad, que la
hemos copiado fielmente del antiquísimo códice de San Juan de la Peña. An-
tiguos son los caracteres, tan antiguo el pergamino que, á nuestro juicio,
presenta grandes visos de probabilidad.
No recordamos haber visto en parte alguna nada relativo á Bencio ; sospe-
chamos sólo por indicios , que éste fué inmediato sucesor del obispo Baldefre-
do , mencionado por el concilio XIII de Toledo celebrado en tiempo del rey Er-
vigio ( 683 ) , y cuyas actas están suscritas por el abad Freydebando , vicario
del obispo de Zaragoza, Baldefredo. Este prelado asistió después á otros dos
concilios toledanos, celebrados por Egica (688 y 693) , desde cuya fecha hasta
el (700) en que según el testimonio de Belascuto era Bencio obispo de Zarago-
za, sólo van trascurridos siete años. El (714) de la pérdida de España era el
decimoquinto de la ordenación, ó sea, á nuestro parecer, de la consagración
del mismo Bencio. Deducidos, pues, estos quince años del (714) en que se
perdiera España, resulta que Bencio comenzó su episcopado á principios de
aquel siglo (700) , hasta el cual sólo promedian siete desde (693) las últimas
noticias de Baldefredo.
No es nuestro propósito continuar en este lugar la serie de los prelados
zaragozanos. Lo haremos en otra obra, que meditamos, tratando de todos
ellos, desde los albores de la Iglesia hasta la época presente. Además de los
arriba mencionados , hubo otros muchos , cuyo catálogo en obsequio del lector
daremos al fin de este capítulo. Ahora nos hemos propuesto únicamente ma-
nifestar, que Bencio sucedió á Baldefredo, y que ni los nombres ni la cro-
nología están en pugna con el testimonio de Belascuto.
Las palabras de éste nos hacen conocer, que Donato era á la sazón abad del
monasterio de Taberna, en donde sucedió todo esto, y que el conde de los
nuestros, Armentario, se había apoderado de un extenso territorio , que tal
( 1 ) El dia 15 de Marzo lee Briz.
(2) Dice el texto : = < Sunt reliquia multce quorum delectatu sunt no t amina. *= Confesamos ingenua-
mente que no entendemos este pensamiento.
(8) Los cuerpos de los Santos Justo y Pastor se hallan en Huesca, según la tradición, y algunas
reliquias en el Escorial.
i4 COMENTARIOS
rez íbera el de Ribagorza. De esto no hemos hallado noticias en ninguna
parte. Recordamos, sí, haber leído en documentos antiguos el nombre de un
Redempto, personaje ilustre de esta época, pero no nos atrevemos á precisar
el año.
Nos maravillamos, y no poco, de que tantas reliquias de santos, y aún
más de que el brazo del apóstol San Pedro , á ser verdad , hayan permanecido
tantos siglos en el monasterio de Taberna, sin que nadie pensara jamás en
trasladarlas á esta capital ; bien que ni los modernos ni los antiguos anales,
ni las historias propias ni las extranjeras, certifican un suceso de tanto bulto.
Dícesenos al escribir esto, que en el monasterio de Ovarra , al que hoy se halla
incorporado el de Taberna, está en mucha veneración el brazo de un santo er-
mitaño llamado Pedro, nó el del apóstol del mismo nombre. La semejanza de
éste dio quizá lugar á la equivocación. De ser cierto, fuera más digno de glo-
ria y alabanza, y debiera ser preferido á muchas de nuestras antigüedades.
No es nuestro intento depurar esta verdad ; gustosos cedemos su examen á
otros que nos aventajan en el conocimiento de las cosas antiguas.
No creemos sea Cario Magno, sino Carlos Martel, padre de Pipino, aquel
Carlos, rey de los francos, de quien se habja en la canónica de San Pedro,
pues Carlos Martel comenzó á reinar , según atestiguan los anales de los fran-
cos en 725: aunque no resultaría inconveniente alguno en entender aquellas
palabras del rey Cario Magno. Este, dice Emilio, empuñó el cetro en 769.
Bien pudo en este año , y aun algo después , ir á visitarle á la Galia el men-
cionado Belascuto, que llegó á edad muy avanzada, como lo manifiestan sus
mismas palabras, y el hecho mismo de preguntarle el abad Davidio y sus
monjes sobre la antigua fundación del monasterio. Porque hallándose él á las
puertas de la muerte , y estando ofuscada su razón , parece haber reservado sus
últimas fuerzas para el relato de esta antigüedad. En cuanto á nosotros , plá-
cenos más referirlas á Carlos Martel.
No nos ha sido posible descifrar ni el dia de la muerte de Belascuto, ni leer
muchas otras cosas que hemos sustituido con puntos. Claramente se desprende
del texto de la misma canónica, para no hacer más larga esta digresión , cuál
fué el estado de Zaragoza al caer bajo el yugo de los moros; y también ser
verdadera la tradición que cuenta haber permanecido pagando tributo muchos
cristianos , engañados con las falsas promesas de los árabes. Estos fueron los
que se negaron á seguir el saludable consejo del obispo Bencio. Mientras ocu-
paron los moros la ciudad , los cristianos vivieron circunscritos á la parroquia
de Nuestra Señora del Pilar.
A esta época eleva la tradición, y lo mismo se desprende de antiguos per-
gaminos, la erección de la cofradía de Santa Maria la mayor ó del Pilar, lla-
mada en los más antiguos documentos, Cofradía muy insigne y antiquísima;
si bien la creen algunos fundada en tiempos anteriores. Es de todos sabido,
que en su templo , tan célebre como venerado , residieron aun en tiempo de
los moros algunos sacerdotes, y á veces los mismos obispos de la ciudad.
Los prelados que hubo en ésta desde el nacimiento de la Iglesia hasta la
invasión de los árabes en España , época que narramos en el presente capí-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 25
tulo, son: San Atanasio, discípulo de Santiago , y según la tradición , uno de
los nueve conítertidos por el mismo apóstol á la fe de Cristo. =San Félix. =
San Valero I. = Valero IL=Clemente.=Costo. = Vicente I. = Lucio. = Va-
lero m.=Vicente II.=Simplicio.=Máximo.=Juan.=San Braulio. =Tayon.
=Baldefredo; y finalmente Bencio (1), de quien hemos tomado ocasión para
formar el catálogo de sus antecesores. En otro lugar formaremos el de los
obispos que le han sucedido hasta nuestros dias. Volvamos á la narración.
PRINCIPIOS DEL REINO DE SOBRARBE.
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s
iendo muchas y varias las opiniones de los historiadores sobre el origen del
Reino de Sobrarbe , sobre quiénes fueron los primeros señores , y sobre si éstos
han de apellidarse reyes ó capitanes , expondremos nosotros los acontecimien-
tos , la serie y cronología de los reyes , según nuestra opinión , explicando los
motivos, que hemos tenido para abrazarla, en la controversia que entablaremos
después para dilucidarlo todo. No se nos oculta el inconveniente de ser escru-
pulosos hasta el exceso en las tradiciones históricas. Pero se halla tan invo-
lucrada, que no podemos buenamente dispensarnos de hacer alguna luz en
nuestra historia. Por esta causa, no dudaremos, siempre que lo juzguemos
conveniente para comprobar la verdad , abandonar los caminos trillados y abrir
otros nuevos, ya que nos hemos propuesto valemos únicamente de argu-
mentos fundados en la para todos evidente verdad de antiguos documentos.
Terminemos ya la comenzada narración de la ruina de la patria, en la que
tuvo su origen el Reino de Sobrarbe.
Presa de los árabes Zaragoza ; las ciudades , los municipios , todas las co-
marcas próximas* corrieron bien pronto la misma suerte. Los más de sus cris-
tianos habitantes recusaron las condiciones de la servidumbre, ofrecidas por
los infieles ; huyeron abandonando sus hogares ; y dirigiéndose á los lugares
(1) El P. Risco excluye de este catálogo á San Atanasio, Teodoro, Epitacio, Clemencio, 6 Clemente,
etcétera. Según dicho autor, los obispos de Zaragoza anteriores á su conquista por el Batallador, son:
Félix dudoso, San Valero 290 A 315; Gasto 84*7, Valerio II 380, N 458, Vicente 516, Juan 540, Vi-
cente II 580, Simplicio 586 ¿ 592, Máximo 592 á 619, Juan II 619 á 681 , San Braulio 631 á 651, Tayon
(Samuel) 651 , Valderedo 683 , Sénior 845, Eleca 890 á 902, Paterno 1040, español, no francés; Julián
10T7, Vicente 1111 , Pedro 1112, Bernardo 1118. España sagrada , tomo 80, en donde pueden verse las
obras de San Braulio, y las sentencias de Tayon en el 31.
Obispos anteriores á la invasión sarracena: San Atanasio, Teodoro , Epitacio, Félix , Valero I , Vale-
ro II , Valero III , Clemente , Costo 6 Casto , Valero IV , Pedro I , Simplicio , Luciano , Isidoro , Vicente I,
Juan í, Vicente II > Simplicio II, Marco Máximo , Juan II , Braulio , Tayon, Valderedo, Bencio. (P. Mu-
riilo en la historia de la Virgen del Pilar).
4
20 COMENTARIOS
montañosos de los Pirineos ( 1 ) , fabricaron entre los más fragosos peñascos
sus viviendas, á manera de chozas (2) de pastores, cubiertas dé troncos y ra-
maje de árboles silvestres. Vagaban diseminados y en continuas escaramuzas
con los moros; pero no lograban hacerse superiores á éstos. Unos trescientos
que lograron reunirse, fortificaron no lejos de Jaca, en el monte Oruel, una
caverna inaccesible por lo accidentado del terreno , y circundada de peñascos
enormes, convirtiéndola en alcázar, con la esperanza de escapar en ella al
furor de los árabes, como Pelayo en las montañas de Auseba (3) . Durante al-
gún tiempo , ésta sirvió á los nuestros de asilo , del cual se descolgaban á veces
para molestar á los enemigos con frecuentes excursiones.
Había sucedido ya por orden del califa Vlith á Muza-Abenzuir, en el go-
bierno de los árabes españoles, su hijo Abdalaziz (4), que tomó por esposa
á Egilona , la viuda del rey Rodrigo , é hizo de Sevilla la capital de su emi-
rato (5). Éste, luego que tuvo noticia de los preparativos hechos en la cueva
por los nuestros, temiendo no le sobreviniese á él y á los suyos algún desca-
labro, como el causado por Pelayo en Auseba, reunió sin perder tiempo las
gentes de guerra para reprimir los ímpetus de los nuestros. Nombrado jefe de
esta expedición Abdelmelich-Abencatan (6), cerca y toma la cueva, pasa á cu-
chillo á todos sus moradores, hombres y mujeres, aun á los niños de pechos
en el regazo de sus madres , y arrasa hasta los cimientos todas las obras de
defensa preparadas por los nuestros (7). Hoy existen todavía algunos vesti-
gios de sus ruinas. Revolviendo luego sus armas contra los lugares inmedia-
tos, los asoló con increíble furor, llevándolo todo á sangre y fuego. Pero
noticioso de la muerte de Abdelaziz en Sevilla ( 8) á manos de los suyos (719);
mirando por sus intereses particulares, resolvió retroceder con sus tropas, y
bajar á la tierra llana, dejando guarniciones de los suyos en los castillos más
fuertes. Los nuestros que se habían librado de la matanza y que vagaban por
los campos , respiraron entonces , y se repusieron algún tanto del temor de
los enemigos. Llegado Abdelmelich á la llanura (9) , y tomando parte en las
guerras civiles que se siguieron entre las diferentes razas de su nación, pu-
dieron los cristianos habitar las mismas montañas con mayor libertad, y aun
vivir en medio de las aldeas.
( 1 ) A pesar de lo que han escrito varios autores , nunca llegaron los árabes á dominar , ni siquiera
con la vista , los valles altos del Pirineo.
(2) El MS. : • Como pequeños nidos. »
( 3 ) Otros Auseva ó Ausera ( 718 ) .
(4) Algunos opinan que Abdelaziz abrazó el cristianismo.
(5) Los walíes ó emires de España estaban subordinados á los de África, y éstos recibían directa-
mente su poder y autoridad de los califas de Damasco.
( 6 ) Abdelmelik Ben Cotan ( 784 ) .
(7) No debió ser tan feliz paralas armas sarracenas el resultado de esta expedición , cuando fué de-
puesto su caudillo , y el califa preguntaba la causa de malograrse todas las invasiones en los montes de
Afranc.
Lafuente, hist. de Esp., parte 2 \ lib. 1.°, cap. 3.°; y Foz , Hist. de Aragón, pág. 98 y siguientes.
(8) Por .orden del califa, su cabeza fué llevada á Damasco (716) . Una muerte oscura y una vida
acibarada por la desgracia , fué también la recompensa que , tanto & Muza como á Tarik , dio la ingrati-
tud de su señor en premio de sus conquistas.
(9) Estos sucesos ocurrieron dieciocho años después de la muerte de Abdelaziz.
J
DB LAS COSAS DE ARAGÓN. 27
Ya antes de estos acontecimientos , un hombre llamado Juan , de santas é
irreprensibles -costumbres , hacia vida de anacoreta en la misma cueva del
monte Oruel. En ella habia dedicado y construido á San Juan Bautista una
pobre y pequeña capilla, que pequeña y pobre debia ser por la escasez de sus
recursos , y allí piadosa y religiosamente se deslizaban sus años con aquel
método de vida, teniendo por mejor habitar entre las fieras con la más estre-
cha pobreza, que con los hombres en tiempos tan revueltos , entre tantas mu-
' danzas y trastornos. Este cenobita por el pueblo en que nació , llamábase Juan
de Atares. Inmediatamente después de su muerte , comenzaron los nuestros á
venerarle y á tenerle en gran devoción , creyéndole colocado en el número de
los habitantes del cielo. Dos hermanos- zaragozanos , llamados Otón ó Voto y
Félix, se propusieron (1), siguiendo las huellas de tan eminente santo, imitar
el mismo tenor de vida y el ejemplo de sus virtudes, también en la misma
cueva. Bien pronto se les unieron otros dos, Benito y Marcelo, cuando aque-
llos habian hecho algunos progresos en el ejercicio de la virtud. Ligados los
cuatro con los amorosos* lazos de la fraternidad religiosa, se ocupaban asidua-
mente en el servicio del omnipotente Dios, con ayunos, oraciones y otras obras
piadosas. Los nuestros visitaban con frecuencia ese lugar , que de dia en dia
se hacia más famoso con tantos prodigios de santidad , y no salían de él poco
confortados para tomar Indefensa de la fe católica , y resignados á tolerar las
adversidades.
Reunidos allí en cierta ocasión (2), por disposición divina, gran número
de cristianos de diversas partes que, lanzados de su patria, vivían cual hués-
pedes ó extranjeros, si ya no como salteadores, en las vastas soledades de
los montes, mansión destinada á las fieras por la naturaleza, mientras ufanos
con tantas victorias los mahometanos profanaban los lugares consagrados á
la religión; disipó la infinita bondad de Dios las mortales angustias y el más
profundo abatimiento de aquellos españoles , haciéndoles concebir fundadas
esperanzas de alcanzar la ya no esperada salvación de la patria. Llegaba hasta
ellos cada dia con más frecuencia la fama del valor y proezas del infante Pe-
layo y de los suyos en Asturias, contra los enemigos de la fe; y llegaban
también los ecos de las numerosas maravillas acaecidas en sus combates. Mo-
vidos, es de creer, igualmente los nuestros por inspiración divina, para llevar
á cabo no menores hazañas, juzgaron que el remedio único contra tamaños
males, era someterse á una disciplina militar, y ponerse todos para destruir
á los moros, bajo las órdenes de uno sólo. Tal fué el principio del Reino de
Sobrarbe.
(1) Bu 'Ufó TOO.
(2) El MS. : «Para los funerales de Atares.»
tWwwvwwwwwwwiAwvow
LOS SIETE REYES DE SOBRARBE
GARCÍA JIMÉNEZ
Rey i.° de Sobrarbe.
p
reparados todos en aquella sagrada capilla con vigilias y ayunos , y diri-
giendo muchas súplicas y plegarias para aplacar la cólera del omnipotente
Dios , y celebrado al fin un dia el santísimo Sacrificio de la misa, fué elegido
ynombrado rey el primer jefe y capitán principal de
las* tropas, un soldado emprendedor y valiente de la
real sangre de los godos 6, según otros, de la antigua
raza española , llamado García Jiménez ( 1 ) , por el voto
de todos y por unánime aclamación. Este se babia apo-
derado de las Amezcoas y de Abárzuza en la Cantabria,
antes de la batalla del Guadalete. Ocupada después esa
región por los moros , se habla refugiado á las alturas
de nuestros montes. Y como estuviera presente en aquel
congreso , fué saludado con el titulo de rey. Discrepan
mucho los autores sobre el año de este acontecimiento.
Numerosas y varias son las opiniones. En esto segui-
remos nosotros principalmente la antigua historia pinatense , por ser en nues-
tro concepto el documento más verídico y más ilustre de nuestras cosas , y de
la cual no se aparta mucho el valenciano Beuter. Según estos autores, parece
haberse verificado la elección (2) por los años 724. La opinión antigua y cons-
tante es^ que se condecoró á García con el titulo de rey, nó con el de capitán,
y que en esto obraron cuerdamente nuestros mayores, ya para que él se em-
peñase más y más en defender por si mismo su nueva dignidad , ya para que
el nombre de la majestad real fuese más terrible á los sarracenos. De modo
( 1 ) ó Garci-Jimenez.
(2) Algo antes debió ser la elección , puesto que el ruido de la sorpresa de Ainsa, abultado por la
fama , infundió aliento & los cristianos de la tierra llana , para levantarse (TOS) contra sus dominadores*
Esta rebelión fué pronto reprimida y fuertemente castigada.
COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 29
que los principios de nuestro Reino ( 1 ) , casi pueden con razón equipararse á
los principios del Reino de Pelayo. Tomando, pues, sobre sus hombros el peso
de su Reino nuevo, el nuevo rey hizo jurar á todos que ejecutarían cuanto les
fuese ordenado.
Al prestar el juramento los nuestros, más fuertes por su ánimo levantado
que por el número , cual si augurasen los prósperos sucesos del porvenir , sal-
taron de gozo y se enardecieron de nuevo furor bélico. Hallábanse no lejos de
la ciudad de Jaca. No se creían , sin embargo , con poder y fuerzas bastantes
para rendirla, por estar guarnecida con buen golpe de gente mora. Pero sa-
biendo que no era empresa tan difícil el apoderarse de Ainsa , próxima al país
de Ribagorza, en el silencio de la noche, pasando junto á Jaca por veredas
extraviadas , á fin de evitar el encuentro de los moros que podrían estorbar su
intento , cayeron de improviso sobre aquella plaza. Y sucedió como lo espera-
ban. Los nuestros se apoderaron de Ainsa (2); y reuniendo en ella con celeri-
dad todas las fuerzas cristianas , la fortificaron con torres y castillos para resis-
tir el ataque de los enemigos que creían inmediato. En efecto; numerosa mo-
risma marchó contra ellos resuelta á pasarlos todos á cuchillo , contando por
segura la victoria, confiada en su misma muchedumbre. Creyéndose á su vez
el rey García fuerte y poderoso para resistir á los moros dentro de los muros, y
fcun para salirles al encuentro , se precipitó fuera de la población , presentán-
doles la batalla. Mas así que divisó aquel enjambre de moros , se creyó en el
último apuro , y que sólo del cielo podía esperar su salvación. Dábanlo ya todo
por perdido, y se imaginaban marchar á la muerte cuando , según cuentan,
apareció en los aires una cruz roja sobre verde encina en campo de oro. Te-
niendo esta visión por seguro presagio de la futura victoria, marcharon con
nuevos bríos á la pelea. É implorando la ayuda de Dios y el auxilio de San
Juan Bautista , puesto que peleaban por la verdad de la fe , se lanzaron á la
carrera sobre los moros ; y luchando con el mayor denuedo , los derrotaron por
completo, aclamando de nuevo con el mayor aplauso, y felicitando con espan-
sion militar al mismo García, como rey glorioso é invicto , por haber triunfado
de los moros con tanta gloria. De este suceso se llamó aquel país Reino de So-
brarbe; y la cruz celeste sobre el árbol, fué en lo sucesivo el escudo de armas
del mismo Reino de Sobrarbe , del rey y sus descendientes , brillando como
florón resplandeciente de la dignidad real. Y que éste no tuvo otro origen, lo
pregona la fama ; lo celebra una antigua , constante é ilustre tradición ; y lo
repiten los historiadores. Convertida Ain3a en castillo principal, fué la capital
del antiguo Reino de Sobrarbe , á cuya gloria contribuyeron las poblaciones
que poco á poco se iban conquistando.
Agradecido el rey García al singular beneficio recibido del cielo , enrique-
ció y exornó con abundantes dádivas la capilla de San Juan Bautista en el
( 1 ) El MS. , folio 82, dice : «De modo que también los principios de nuestro Reino pueden con razón,
etcétera.» Esta opinión no es únicamente la del príncipe Carlos, sino también la del antiguo historiador
de nuestras cosas , y de otros muchos autores , cuyo testimonio no debe rehusarse , por estar fundado en
nuestros documentos más antiguos y en la tradición común.
(2) El MS. : « A la primera embestida. >
80 COMENTARIOS
monte Oruel , la que tiempos adelante sirvió de panteón para él y sus suceso-
res ( 1 ). De la enorme roca en que estaba practicada la cueva , se llamó San
Juan de la Peña.
Muchas victorias alcanzaron después los nuestros ; varias poblaciones de
Cantabria arrancaron del poder mahometano ; y con estas conquistas, que supo
conservar, ensanchó el rey Garcia los dominips del Reino de Sobrarbe. Cu-
bierto de gloria, murió, según Beuter, en 758 (2).
Por muerte de éste rey , pasó el cetro , con general y unánime consen-
timiento, á manos de su hijo Garcia, llamado liüguez , del nombre de su madre
Iñiga ó Enenga. Del mismo rey debió ser también hija, si nos fijamos en la
cronología, aquella Momerana ó Munina, que Alfonso el Sabio, rey de Cas-
tilla , y Rodrigo , arzobispo de Toledo , dicen haber casado con Fruela , rey de
León (755). Pues si bien la creen otros nieta de Andeca é hija de Eudon, tronco,
como demostraremos luego, de nuestros condes aragoneses , los dos escritores
mencionados hacen, sin embargo, á esa Munina, descendiente de los reyes
de Navarra : de modo, que con el grave testimonio de estos autores , se prueb*
además haber sido rey este Garcia , no habiendo quien ignore que ningún otro,
por esa época, fué rey hacia esta parte de los Pirineos. En el capítulo que
destinamos á refutar las varias opiniones de algunos autores sobre los princi-
pios del Reino de Sobrarbe, probaremos que Garcia era rey de Sobrarbe, no de
Navarra; y expondremos la opinión de aquellos escritores. Gauberto Fabricio
y algunos historiadores nuestros dicen , que en esta primera elección del rey
Garcia Jiménez , se instituyó el antiguo fuero de Sobrarbe , y se creó el ma-
gistrado Justicia de Aragón. Nosotros, siguiendo á otros autores, creemos ha-
berse verificado esto durante el primer interregno , de que luego trataremos; si
bien no tenemos dificultad en admitir que tuvo su origen por este tiempo (3).
GARCÍA IÑIGUEZ I,
Rey 2.° de Sobrarbe.
1 an pronto como Garcia (4) subió al trono por muerte de su padre (758),
abrasado en deseos de engrandecer su Reino, hostigó vivamente y sin descanso
á los moros, tomándoles algunas poblaciones. Pamplona, capital de los Tascos,
fué una de ellas , cuya conquista ilustró más y más la gloria de su nombre. Iru-
( 1 ) Mario sin sucesión , y siguió un interregno de algunos anos. Fox.
(2) Hacia el 726. MS , fól. 84. Siguiendo al príncipe Carlos.
(8) MS , fól. 84. c Siguiendo al príncipe Carlos No sin fundamento se puede conjeturar que tu-
vieron algún principio por este tiempo.»
(4) MS. , fól. 84 , vuelto. « García Ifiiguez tomó el nombre de su padre García, y de su madre Iniga
el sobrenombre. Por esto , a an posible , debería llamarse matronímico, no patronímico. •
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. ftí
nía se llamó esa ciudad en la lengua del pais. Pretende el principe Garlos, que
le dio su nombre el rey Wamba, y que debe llamarse Bambalona no Pompelona,
ni Pompeyópolis como muchos pretenden, 6 sea ciudad de Pompeyo el Grande.
De tan glorioso triunfo, que libertó de la torpe servidumbre mahome-
tana una ciudad tan célebre , dio cuenta el rey García al papa León III , en-
viándole por medio de sus embajadores un estandarte, tomado á los moros al
apoderarse de la ciudad , en señal y como trofeo de la victoria, fin adelante
usó García el título de rey de Pamplona ó de los pamploneses. Pero no fué du-
radera esta conquista, volviendo poco después á caer la ciudad bajo el domi-
nio de los moros (1). Sabido es que ella, y aun toda la Navarra, corrió la
suerte de las variaciones y trastornos propios de aquellos aciagos tiempos.
Oprimida las más de las veces bajo el yugo de los árabes, ocupada otras por
los reyes de Asturias, ó por los nuestros de Sobrarbe, estuvo también bajo el
dominio de los galos, cuando, cruzando los Pirineos, la arrancó Cario Magno
al poder sarraceno, dejándola por completo desmantelada. Así no es de admi-
rar que, agitada por tantas tempestades, haya tenido asimismo tantos liber-
tadores. Uno de éstos fué el rey García, si bien fué breve su dominación.
Después de haber llenado gloriosamente sus deberes , murió este rey ( 802 )
dejando un hijo, por nombre Fortun, llamftdo infante de Sobrarbe, que le he-
redó inmediatamente. Fué sepultado en San Juan de la Peña.
Nada sabemos con certeza respecto al nombre de su madre. De antiguos
documentos , que tenemos á la vista , pertenecientes á la iglesia de San Juan
de la Pe&a, se colige, sin embargo , haberse llamado doña Toda.
En tiempo de este García , segundo rey de Sobrarbe , el esclarecido y vale-
roso Aznar filé el primero que tuvo el nombre y dignidad ilustre de conde
de Aragón.
PRINCIPIO DEL CONDADO DE ARAGÓN.
IV^KVWWWVWVWVA^V^
JL/itrantb las guerras de Pamplona que hemos mencionado bajo el rey García
Iñiguez , según cuentan , un valiente soldado llamado Aznar , nieto de Eudoü
duque de Aquitania , llegó de Cantabria á estos lugares del Pirineo , ávido de
guerrear á las órdenes de aquel monarca. Acometiendo á Jaca, y habiéndose
apoderado de ella , y de algunos otros lugares en los contornos , con su intre-
pidez y con el valor de los suyos , logró que el rey le hiciera donación de ella,
y le nombrara conde de aquella comarca , que apenas se extendía á dieciseis
mil pasos de superficie. Esta recibió su nombre de los dos ríos Aragonés que
( 1 ) MS. , fól. 85. «La pérdida de Pamplona acaeció después de la muerte de García Iftiguei. »
l
82 COMENTARIOS
la circundan casi toda, y de ella se formó el condado aragonés. Áznar fué el
tronco de los condes aragoneses. De la unión del condado aragonés y del
Reino de Sobrarbe nació más adelante , como luego veremos , el esclarecido
Reino de Aragcfn , que por sus victorias se hizo tan célebre en tojla la redon-
dez de la tierra. Pero ya se nos presentará mejor ocasión para tratar de esos
condes : volvamos á los reyes de Sobrarbe.
WWVffVWW*AA/VWW\
FORTÜN I,
Rey 3.° de Sobrarbe.
F,
ortun I, hijo de Garcia Iñiguez y nieto de García Jiménez, llamado in-
fante de Sobrarbe — título que designaba al futuro heredero del Reino — suce-
dió ( 1 ) en éste con general aprobación á su difunto padre. En sentir de algu-
nos, Fortun es sinónimo de Ordofío. Apenas reinó trece años. Pero en éstos
ejecutó brillantes proezas.
En el sétimo de su reinado ( 809 ) , consta haberse trabado , á las faldas
del Pirineo, aquella gran batalla de Roncesvalles , en la que, valiéndonos de
las palabras del francés Emilio, sufrieron una derrota (2) cual ni más com-
pleto desastre ni más pregonada mortandad tuvieron jamás las huestes de los
francos. Allí perecieron los capitanes más esclarecidos, los principales hé-
roes de la Francia, vencidos por el valor y singular denuedo de Bernardo
del Carpió (3), auxiliado por Marsilio, régulo moro de Zaragoza. Parécele
á Garibay probable que asistió á ella en persona el rey Fortun (4) , peleando
briosamente contra los francos. Nosotros lo tenemos por incierto ; al menos
en ningún otro autor lo encontramos atestiguado. Además, según nuestra
opinión , no estaba por entonces la Navarra bajo el cetro de Fortun ; pertene-
cía al Reino de León y á su rey Alfonso. Este fué quien alcanzó de los francos
tan señalada victoria, aunque demasiado sabemos que no agrada esta opinión
al gravísimo historiador Ambrosio de Morales.
Refiere el mismo Garibay, y está bastante comprobado, que habiendo al-
gunos moros penetrado en son de guerra por los dominios de Fortun , éste les
salió al encuentro, y avistándolos junto á Oleas , donde largo rato se peleó
con ardor por ambas partes , al fin alcanzó de ellos un glorioso triunfo , con-
cediéndoles por lo mucho que á él contribuyeron , el insigne privilegio de no-
( 1 ) «La costumbre había ya hecho hereditaria la monarquía. » MS. , fól. 86.
(2) Lupo , hermano del rey Alarico, y Escara capitaneaban , según Traggia , el ejército gascón,
que destrozó la retaguardia de Cario Magno.
(8) Héroe fabuloso.
(4) «Fortun Qarcós, rey de Sobrarbe, asistió con su gente á la batalla de Roncesvalles. » MS.,
folio 86 vuelto.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 33
bleza, que hasta el día de hoy vienen gozando los roncaleses. Asegura el
mencionado autor haber leido ese privilegio , y que en él se hacen grandes
elogios del rey Fortun y de su hijo y sucesor inmediato Sancho; de modo que
ya no es posible dudar haber sido reyes los primeros principes que rigieron
los destinos de nuestro país. Pero es una cuestión muy controvertida entre los
historiadores , y de ella trataremos nosotros con abundantes datos , si estos
reyes lo fueron de Sobrarbe, 6 de Pamplona y Navarra.
Aventados, por último, los moros, y gozando su estado de alguna paz,
murió Fortun (815) y fué sepultado en San Juan de la Peña. Bajo su reinado
fué Galindo el segundo conde de Aragón.
SANCHO GARCÉS,
Rey 4.0 de Sobrarbe.
p
ob muerte de Fortun heredó el Reino Sancho Garcés , rey cuarto de Sobrar-
be. Había prevalecido ya la costumbre de ceñirse los hijos la corona de sus
padres. Sábese que usaron el patronímico Garcés, así este rey , como su padre
y abuelo, en memoria del primero de los reyes de Sobrarbe García Jiménez.
Sabido es también y de todos atestiguado, que la provincia de Navarra estu-
vo casi entera bajo el cetro del rey Sancho á los principios de su reinado, bien
se hubiera revelado contra los reyes de León , bien la hubiesen arrebatado á
éstos las armas musulmanas , y libertádola de . nuevo los nuestros por este
tiempo. No dicen de qué manera aconteciera esto.
Pasa por muy cierto , que este rey, saliendo con grande ejército al encuen-
tro de los moros , que habían hecho una irrupción por sus tierras el año die-
cisiete de su reinado (832), rodeado por numerosos enemigos, fué muerto
acompañado de García, el quinto de los condes aragoneses. Tres condes hubo
en tiempo de este rey : dos con el nombre de Jiménez , que son el tercero y
cuarto, y el quinto este García de quien hablamos. Y á la verdad, que fué
compañero en la dignidad y en el infortunio , pues vencido con su rey, supo
morir á su lado. Hemos averiguado que iba al frente del ejército moro Muza
Abenheazín, régulo tercero de Zaragoza.
Hijo este Muza de padres cristianos , abrazó el mahometismo , renegando
de su fe. Y haciendo luego traición al califa cordobés, se apoderó á viva fuer-
za de Toledo, Valencia, Zaragoza, Tudela, Huesca, y de una buena parte de
España. Engreído con la grandeza de su poder y de sus hazañas , usurpó el
soberbio renombre de Miralmuminin ( 1 ) , que entre los árabes denota la ma-
jestad suprema. Traspuso después los Pirineos invadiendo la galia gótica,
pero volvió atrás colmado de dádivas y regalos por Carlos el Calvo, rey de los
( 1 ) Emir Almumenin , príncipe de los creyentes.
5
$4 COMENTARIOS
francos , que había temblado al divisar aquella tormenta. A su regreso aco-
metió con grande ímpetu á nuestro rey , poniendo fin á la vida y reinado de
éste , atacó á Pamplona , se apoderó de esta ciudad y de la mayor parte de
Navarra , y tomó otras poblaciones al lado de acá de ese Reino con suma rapi-
dez. Esto dio origen á nuevos y grandes trastornos. El cadáver del rey Sancho
fué llevado á la iglesia de San Juan de la Peña , que él mismo había engran-
decido. Era, pues, necesario comenzar de nuevo la restauración de Sobrarbe
y de Pamplona , que se hallaban á dos dedos del abismo , por haber muerto
sin descendencia el último de sus reyes. Pero esa misma desgracia fué, mer-
ced á la bondad de Dios, el origen de las libertades aragonesas.
PRIMER INTERREGNO.
** **.y* «A^/V*A^A/*^ *^.
1 ras el descalabro sufrido por los cristianos, en que también quedó vencido
y muerto el quinto conde de Aragón, García, diéronse á huir cuantos escapa-
ron con vida. Acogiéronse los navarros á los lugares más próximos de su
Reino, obligados á abandonar á Pamplona; y se refugiaron los nuestros, hasta
el número de 600, en la cueva de San Juan de la Peña. Esta en aquellas cir-
cunstancias servíales á la vez de templo, de alcázar fuerte y seguro, y de úl-
timo baluarte en sus pérdidas y quebrantos. Cobijados, pues, en ella los
nuestros con sus mujeres é hijos, tan descorazonados como al principio de la
reconquista , dedicáronse todos á preparar grandes obras de defensa para re-
sistir las embestidas de los enemigos. Unidos las más veces á los navarros,
con quienes antes habían estado ligados por comunes intereses , entraban en
las tierras de los moros , devastando muchos lugares y talando las campiñas,
de cuyas excursiones regresaban cargados de despojos. Como de ordinario acon-
tece en el repartimiento del pillaje, aun entre los más allegados, nacían fre-
cuentes , casi cotidianas disensiones, que más de una vez ocasionaron disgustos
civiles. De este pretexto se sirvieron los navarros para separarse de los nues-
tros. Al tomar semejante resolución, y es opinión que tenemos desde poco acá,
creyeron serles propicia la ocasión para elegirse un rey propio. De aquí, sólo
de aquí , creemos proviene toda la diferencia que ha existido siempre entre
sus fueros y nuestros fueros. Por nuestros entendemos á los aragoneses y so-
brarbienses Pues si bien aquella diminuta república de los aragoneses se li-
mitaba al territorio de los condes del mismo nombre , y éstos fueron siempre
subditos de nuestros reyes , creíase que aquella y Sobrarbe formaban un mismo
y sólo Reino. Por eso vemos que de común acuerdo deliberaban todos sobre su
mejor afianzamiento.
Al separarse los navarros de la alianza con los nuestros, alianza que databa
de los tiempos más remotos , confirieron á un tal Jimeno , al menos á Iñigo
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 35
Arista , el poder supremo para hacer la guerra y restaurar el Reino de Pam-
plona. Este Jimeno es el padre del rey Arista. El primer historiador que vis-
lumbró esta verdad, fué Garibay. Terminada esta narración, para no ofuscarla
con disputas, nosotros procuraremos probarla, demostrando además que Ji-
meno fué rey, lo que ese autor no pudo conseguir. De Jimeno sólo podemos
asegurar que fué rey, al menos por el lado de acá de los Pirineos, durante al-
gunos dias según nuestras conjeturas. Acaso fuera también rey de Aquitania.
Infiérese de los anales francos , que esa parte de la Galia solía tener de vez
en cuando reyes propios con el nombre de Reino de Aquitania. Quizá por esta
circunstancia, es muy posible, usara el título de rey. Colígese de la historia
pinatense, cuyos principales capítulos citaremos luego, que éste tuvo un hijo
llamado García , tal vez hermano mayor de Iñigo Arista. Sospechamos que de-
bió morir antes que su padre, pues no sabemos que reinara en ninguna parte.
Dice únicamente aquella crónica, que el rey Jimeno y su hijo García murieron
sin sucesión. En esto al menos padece equivocación, pues como sólidamente
probaremos después, Arista fué hijo del rey Jimeno. Indúcenos á conjeturar
que serían oriundos de Aquitania , el ver que todos los escritores antiguos y
modernos sin excepción, convienen en que el rey Arista, hijo de Jimeno sin
duda alguna, pasó á gobernar el Reino de Pamplona desde el Condado de Bi-
gorra que le atribuyen como patrimonio. Los pueblos cunvenos ó cucnenos,
llamados después Bigorra y Bearne, están próximos á la provincia de Aquita-
nia, según ClaudioTolomeo , en las faldas del Pirineo. Convenos y bigorren-
ses los llama Plinio. Dominando en Aquitania el hijo, al padre podía muy bien
dársele el título de Aquitánico. Pero creemos que no se le debe incluir en
el catálogo de nuestros reyes por no haber estado los nuestros bajo su
cetro.
Hemos dicho que, al separarse de los nuestros, los navarros hacia el 842
confirieron el título y dignidad real, si no á Jimeno, al menos á su hijo Iñi-
go, conocido después con el sobrenombre de Arista. No nos ha sido posible
precisar más la época de ese acontecimiento. Tan pronto como Arista subió al
trono, acometió nuevamente á Pamplona, de la que se habían posesionado los
árabes á la muerte de Sancho , el cuarto de nuestros reyes. En esta ciudad
volvió á fijar la corte del Reino pamplonés después de haber vencido y arroja-
do de ella á los árabes , con quienes no cesó de guerrear un sólo momento du-
rante su vida.
Andaban entretanto los nuestros ocupados en los asuntos religiosos de San
Juan de la Pena, engrandeciendo la iglesia considerablemente, y erigiendo
nuevos altares. Viva estaba en la memoria de todos la gloriosa fama del pri-
mer anacoreta Juan y de los hermanos zaragozanos Voto y Félix , por la san-
tidad de vida y por la mucha parte que tuvieron en la restauración del Reino
de Sobrarbe. Sus cuerpos fueron trasladados á sepulcros más suntuosos, co-
locando en cada uno sü lápida de mármol. Nosotros creemos renovado tan
sólo el siguiente epitafio ( 1 ) , que un escritor muy antiguo dice haberse coló-
( 1 ) El autor usa la palabra latina simutaeris , que literalmente significa estatua ó busto.
36
COMENTARIOS DE LAS COSAS DB ARAGÓN.
cado por este tiempo en el túmulo del anacoreta Juan . « Yo Juan en este lugar
primer ermitaño , que despreciando por amor de Dios el siglo presente , como
pude, esta Iglesia fabriqué en honra de San Juan Bautista, aquí descanso.
Amen» ( 1 ). No nos ha sido posible averiguar el nombre de este autor. Pero en
los fragmentos que nos quedan de sus escritos , se lamenta de que pasase en
silencio estos hechos Macario, otro más antiguo biógrafo del ermitaño Juan.
En la misma iglesia de la Peña establecieron una congregación de clérigos
seculares , nombrando abad á Transiniro ó Transirico , tenor de vida , bastante
generalizado en España por aquel tiempo , casi equivalente al monacato. Era
ya la segunda esta fundación , según los anales pinatenses, y cuya solemne
consagración hizo el obispo de Aragón Iñigo el dia ( 2 ) de Santa Águeda. Otros
la ponen en el dia (3) de Santa Ana, madre de la Madre de Dios (842). Con
innumerable concurso se celebró tan notable festividad.
Mas no por eso cesaban entretanto de velar y de promover el bien general
con todas sus fuerzas, pesando con sumo cuidado y diligencia los proyectos
más propios para el mejor régimen del estado. Siendo encontrados los parece-
res , como de ordinario acontece , y para que la cosa pública no sufriese algún
quebranto durante estas deliberaciones, eligieron doce de los principales mag-
nates , según lo acreditan documentos antiguos , á cuyas expertas manos con-
fiaron durante el interregno la dirección de los negocios públicos. Por estar
entrados en años se llamaron «séniores» más ancianos , y de ellos , en nuestra
opinión , descienden los que más tarde entre nosotros se llamaron Ricoshom-
bres de natura. Largo tiempo duró esta forma de gobierno contra lo que se
podia esperar, siendo tan frecuentes como poderosas las irrupciones de los
árabes. Embriagados, sin embargo, con las dulzuras de la libertad, hacíales
temblar el pensamiento de someterse al mando de uno sólo : esto era á su pa-
recer forjar las cadenas de su propia esclavitud. Después de maduro examen,
pesadas todas las dificultades , excitados al fin , según cuentan , por los esfuer-
zos de Fortun, hijo y sucesor del difunto conde de Aragón, acordaron:
Consultar por medio ele embajadores al pontífice Adriano II , llamado en
nuestros documentos antiguos Apostólico Aldebrando, lo mismo que á los
lombardos, sobre la mejor manera de establecer un gobierno duradero.
De los cuales dicen haber obtenido la respuesta siguiente :
Que , después de tomar las precauciones convenientes y de establecer las
leyes oportunas, previo juramento, pasasen á la elección de rey, rechazando
toda dominación extranjera, y cuidando de que no perteneciera el elegido á
la clase más elevada, ni á la más humilde ; porque si fuera superior, oprimiría
á los inferiores; y si inferior, sería la irrisión de los magnates.
Contentos y satisfechos los nuestros con tal respuesta, instituyeron sin
pérdida de tiempo el antiguo fuero de Sobrarbe.
( 1 ) La inscripción que contenía la piedra triangular sobre que estaba reclinada la cabexa del ermi-
taño Juan , y que leyó San Voto , es como sigue : « Yo Juan , fundador y primer habitante de esta emita,
que despreciando por amor de Dios este presente siglo, como p**de, esta pequeña iglesia fabriqué, y á San Juan
Bautista consagré, en la cual y viví largo tiempo ermitaño, y ahora muerto en el Señor descanso. Amen. »
(2) 5 de Febrero.
(3) 26 de Julio.
LEYES ANTIGUAS
LLAMADAS
FUERO DE SOBRARBE.
/tf WW>/vy WVW<> ^VtJV^^^w ^-^^wi
IHSTmiGIOÜ DEL MAGISTRADO JUSTICIA DE ARAGÓN.
1 odos , pues , de acuerdo con la respuesta recibida , convinieron en la nece-
sidad de alzar por rey á uno , distinguido ya por su valor. Pero queriendo
evitar que el capricho de los monarcas se tradujese también entre nosotros por
ley , como en otras provincias , establecieron de antemano algunas leyes que
obviasen tamaño inconveniente. Estas leyes son las conocidas después con el
nombre de Fuero de Sobrarle. Muy gustosos las insertaríamos aqui integras y
textualmente, con el propio lenguaje antiguo en que fueron escritas, porque
asi tendrían mayor gracia y hermosura. Pero la injuria de los tiempos las há
sepultado en el más completo olvido , robándonos su conocimiento , así como
el de otras muchas antigüedades , que bien merecían ser de todos conocidas.
Algunos fragmentos , conservados por el príncipe Carlos y por algunos otros
escritores, es lo único que poseemos en esa materia, de la que ahora vamos á
ocuparnos con brevedad. Ellos son casi los principales elementos de nuestra
república, y contienen larvada en su seno la institución del Justiciazgo de
Aragón, objeto primordial de nuestro trabajo.
Al frente de ese fuero va colocada la precaución siguiente :
El futuro rey , supuesto que se le confiere libre y espontáneamente el ce-
tro de un Reino ya conquistado de los moros y que vá prosperando , quedará
obligado á la observancia de las leyes , y á la defensa de la libertad del
Reino, ora por la religión del juramento, ora también por la fuerza y potes-
tad de las mismas leyes.
Estas son las siguientes :
1.a EN PAZ Y JUSTICIA REGIRÁS EL REINO, Y NOS DARÁS
FUEROS MEJORES.
2.a CUANTO Á LOS MOROS SE CONQUISTARE , DIVÍDASE NO
SÓLO ENTRE LOS RICOSHOMBRES, SI TAMBIÉN ENTRE LOS CABA-
LLEROS É INFANZONES; PERO NADA PERCIBA EL EXTRANJERO.
. 3.a NO SERÁ LÍCITO AL REY LEGISLAR SIN OÍR EL DICTAMEN
DE LOS SUBDITOS.
i
88 COMENTARIOS
4.* DE COMENZAR GUERRA, DE HACER PAZ, DE AJUSTAR TRE-
GUA, Ó DE TRATAR OTRA COSA DE GRANDE INTERÉS TE GUARDA-
RÁS, O REY, SIN ANUENCIA DEL CONSEJO DE LOS SÉNIORES. (1).
5.' Y PARA QUE NO SUFRAN DAÑO Ó MENOSCABO NUESTRAS
LEYES Ó LIBERTADES, VELARÁ UN JUEZ MEDIO, AL CUAL SEA
LÍCITO Y PERMITIDO APELAR DEL REY, SI DAÑASE Á ALGUIEN, Y
RECHAZAR LAS INJURIAS SI TAL VEZ LAS INFIRIESE Á LA RE-
PÚBLICA.
•
Sobre tales leyes y estatutos afianzaron nuestros mayores el edificio del
Reino que iban restaurando. El principal apoyo de la libertad lo cifraron en
la prefectura del Juez medio. Confiase el poder al rey, y al Juez medio la
moderación de ese poder, resultando así nuestro gobierno templado y armó-
nico. Por eso , desde la aurora hasta el ocaso del Reino , merced á la auto-
ridad de este magistrado y á la bondad y clemencia de nuestros serenísimos
reyes , se han conservado incólumes entre nosotros la antigua libertad y los
derechos primitivos, así como nunca se han escatimado á la majestad real, ni
la fidelidad, ni la reverencia que ella se merece. Ni fué únicamente el Reino
quien se amparó de ese magistrado contra las demasías de los reyes ; sino los
reyes quienes imploraron con más frecuencia su tutela contra el mismo Reino.
Por esta via sanáronse sin extorsión alguna males interiores que, de no ha-
berse acudido á tiempo , aplicándoles el antídoto de la ley , hubieran corrom-
pido todo el cuerpo social : de suerte que con razón podemos asegurar ser este
el único lazo que mantiene civilmente unidos á los reyes con el Reino. Jus-
ticia mayor (2) se llamó primero este magistrado: luego, tomando el título
del Reino, se apellidó Justicia de Aragón.
Con más holgura podremos tratar este asunto , una vez que hayamos ter-
minado la comenzada narración de los progresos del Reino , aunque no deja-
mos de conocer , que pide un volumen aparte el asunto de que ahora vamos á
ocuparnos. Con todo, nos hemos propuesto recorrer antes la galería de nues-
tros reyes : así será más fácil conocer el incremento que tuviera este magis-
trado bajo cada uno de ellos.
( 1 ) MS. t De los doce séniores. >
D. Braulio Foz en su Historia de Aragón, tomo 5.°, pág. 46, traduce estos fueros de la manera si-
guiente.
<1.° Rige el reino en paz y justicia , y establécenos fueros mejores.
2.° Divídanse los despojos de los moros, no sólo entre los ricoshombre* , sino también entre los ca-
balleros y guerreros j pero el extranjero nada lleve.
3.° No pueda el rey Hacer leyes sin el concurso de sus subditos.
4.° Guárdese el rey de emprender guerra , firmar paz , hacer treguas, 6 tratar asunto grave sin el
consentimiento de los séniores.
5.° Y para que nuestras leyes 6 libertades ningún daño 6 menoscabo padezcan , haya constituido un
Juez medio, al cual sea lícito apelar del rey en el caso que éste ofendiere á cualquiera, y evitar las in-
jurias si alguna se hiciere á la república. »
(2) Y según algunos autores , Justicia de las montañas.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 99
A pesar de estar promulgadas y ser conocidas desde tiempo atrás las ante-
riores leyes, todavía quisieron los nuestros tomar una nueva garantía, cual
es la siguiente :
Que el aspirante a empuñar el cetro de Sobrarbe , debía ajustar su con-
ducta á lo prescrito por esas leyes. Y caso de negarse á empeñar de antemano
y con juramento su palabra de observarlas extrictamente , se tuviesen todos
sus esfuerzos por contrarios al logro de sus aspiraciones.
Sentadas ya las bases de las libertades patrias , se comenzó á pensar en la
persona que debería ser elegida. No era esta obra de menor trabajo. Mas no
por eso dejaban enmohecer sus armas. Antes bien, empuñándolas con fre-
cuencia , defendían sus tierras , expulsando de ellas á los moros que las in-
vadían con furor , creyendo hacer bastante , y aun sobrado , con tenerlas se-
guras contra las algaradas enemigas , en medio de aquellas fragosidades , á
través de tan críticas circunstancias y de tiempos tan calamitosos.
Largos años anduvieron los nuestros dudosos y perplejos aun después de
establecidas las anteriores leyes , como lo expresan las siguientes palabras del
principe Carlos: «E después que hovieron deliberado de levantar rey , passaron
assaz tiempos, que non lo fizieron por algunas dissensiones que entre ellos
encorrian. » Estas palabras se refieren á los navarros lo mismo que á los
nuestros.
Reuniéronse por fin en Arahuest, para llevar á cabo la elección , no lejos
de aquel tan antiguo como religioso monasterio Asaniense , obra del rey godo
Gesalico, primero bajo la advocación de San Martin- de Sarasa, dedicado á San
Victorian después. Al mismo lugar, saltando de gozo, acuden pronto los ára-
bes que, sacando al campo sus tropas de los castillos fronterizos, se disponen
al exterminio de los cristianos. Cércanlos de improviso, comienzan á derribar
los muros de Arahuest con máquinas que hacen venir de todas partes, atá-
canlos con la gritería y rabia acostumbradas, los asaltan con el mayor desor-
den ; cuando Iñigo Arista , ya rey de Pamplona , sabedor de lo que acontecía,
ordena un ejército , vuela en su socorro , presenta á los árabes la batalla, vence,
derrota , acuchilla á los bárbaros enemigos que amenazan verter á torrentes
la sangre cristiana, y, lo que es más, decide á los nuestros libres del asedio á
salir desús dudas y perplejidades, para fijarse en la persona que debía em-
puñar el cetro, inclinando á su favor todas las voluntades. Apreciando los
nuestros en todo lo que valía este socorro , determinaron alzar por rey al rey
de Pamplona, con general y unánime asentimiento de todos, aun del mismo
Fortun , conde de Aragón , y según cuentan , por las excitaciones del mismo
conde.
Llamado Iñigo á su presencia, y leídas las bases antes convenidas, cuén-
tase haberle parecido excesivamente dura la precaución del Juez raedip. Pero
meditado atentamente el asunto , y considerando que se le ofrecía espontá-
neamente un Reino ya conquistado de los enemigos , no sólo, añaden , aceptó
estas leyes, sino que les otorgó otra nueva, otro privilegio nuevo, y es el
siguiente: Que
i
40 COMENTARIOS
« SI CONTRA LOS FUEROS Ó LIBERTADES LLEGARA ÉL EN LO
SUCESIVO Á TIRANIZAR EL REINO, QUEDASE ÉSTE EN LIBERTAD
PARA ELEGIR OTRO REY, SIQUIERA FUESE PAGANO» (1).
En ninguna manera quisieron admitir los nuestros , por parecerles torpe é
indecorosa , la concesión respecto del rey pagano. Prestado el juramento en el
mismo Arahuest , el rey de Pamplona fué aclamado también rey de Sobrarbe,
según se puede calcular hacia el año 868. En la controversia que sobre es-
tas cosas entablaremos más adelante, probaremos la "exactitud de nuestros
cálculos ( 2 ) .
Habiendo insinuado antes , que Adriano inspiró á los nuestros , como la
mejor esta forma de gobierno , creemos hacer un obsequio á nuestros lectores,
insertando las palabras de Onofre Panvinio ( 3 ) , acerca de la piedad y virtudes
del mismo pontífice. Así, al contemplar este nuestro Reino de Aragón desde
tan pequeños y débiles principios ensalzado á la más alta cumbre de la gloria
y de la grandeza , sobre la que vivirá prolongados siglos , si damos crédito á
nuestras esperanzas , lo atribuiremos todo , al menos una buena parte^ á los
saludables consejos de tan santo vicario de Jesucristo. Dice, pues, Onofre en
su Epitome de los Romanos Pontífices :
« Adriano II , italiano de nación , nacido en Roma, filé nombrado cardenal
» de la iglesia romana por el papa Sergio, siendo emperador Cesáreo Ludovico
»el jov. Aug. Ocupó la silla de San Pedro, cuatro años, diez meses y doce
»dias , habiendo sido elegido el 20 de Noviembre de 867. Este pontífice, siendo
» presbítero , fué el más íntimo familiar del papa Sergio. Recibió de él en cierta
» ocasión un regalo de cuarenta denarios , y llegado á su casa , mandó al des-
» pensero que los distribuyese á los peregrinos y pobres que estaban esperando
» en el vestíbulo de la misma. Viendo él , al cumplir este mandato , que tan sólo
» podía socorrer á unos pocos con esa tan insignificante cantidad , vuelve atrás
( 1 ) Véase Fox en su Hist. de Ar. , tomo 5.°, p. 6*.
(2) El MS. , fól. 44 , añade: € Entonces, en la elección de Arista, podemos con razón asegurar
que tuvo principio aquella antigua y memorable fórmula , tan usada por nuestros abuelos , y tan cele-
brada por Francisco Hotman , gravísimo escritor francés de nuestros dias. Fórmula que , si bien no la
tenemos , que sepamos nosotros , autorizada por escrituras solemnes , no se funda en meras conjeturas 6
adivinaciones , sino en la tradición universal y constante derivada de esos primeros siglos. Fórmula lo
mismo por nosotros que por nuestros mayores celebrada en las reuniones cotidianas , y tanto que á nadie
le es lícito poner en duda su certidumbre y autenticidad. Vamos , pues , A trascribirla textualmente y en
bu mismo lenguaje antiguo, y tal como ordinariamente solemos expresarla en nuestras conversaciones
para conservar á la frase todo su vigor y fuerza , que vertida al latín perdería sin duda alguna. Se tiene
entre nosotros por tradición antigua y derivada de los primitivos tiempos, que nuestros magnates, con
el fin de rebajar la majestad del rey por ellos elegido, y de que éste no se manifestase á los suyos en-
greído en demasía, acostumbraban apostrofarle en los siguientes términos: < NOS TAN BUENOS COMO
VOS, É QÜB PODEMOS MÁS QUE VOS, TOMAMOS Á VOS POR RBY : CON QUE HAYA SIBNPRE
ENTRE VOS, Y NOS UN QUE MANDE MÁS QUE VOS..
Con justicia, pues, el mencionado autor, en sus investigaciones sobre la antigua forma de gobierno
en las Dalias , después de enumerar , ora las que idearon los primeros filósofos , ora los posteriores á
ellos ; las inventadas ya por Esparta , ya por Roma ; bien por los germanos , ingleses y franceses , bien
por otra nación cualquiera; concluye que, en su opinión, aventajó la nuestra y no poco á. todas las del
mundo.
(8) Fecundo escritor del siglo xvi.
DB LAS COSAS DE ARAGÓN. 41
»y lo hace presente á Adriano. Este toma el dinero, llama á los pobres, re-
» parte tres denarios á cada uno, y resérvase otros tres para sus necesidades
» domésticas. Y como quedase atónito el limosnero viendo el milagro, le dijo
» Adriano: ¿No ves cuan benigno y dadivoso es el Señor, especialmente para
»los que son espléndidos y liberales con los pobres? Murió este bienaventurado
»papa el 1.° de Octubre, año de la natividad del Señor, 872. »
A las leyes de que venimos hablando , creemos debe referirse lo que lee-
mos en el proemio de nuestros fueros : entre nosotros hubo leyes antes que
reyes.
Hasta aquí el primer interregno (1). Continuemos ahora la serie de los
reyes deSobrarbe, y terminada ésta, discutiremos todas las cuestiones que
sobre ella se presentan.
M/>»^w/i>/'yAw«wíuvwwvMíi
IÑIGO ARISTA,
Rey 5.° de Sobrarbe.
i
ñigo, hijo del rey Jimeno, era ya antes de la conquista de Pamplona rey
de los navarros , y por su grandeza de ánimo , experimentada en la batalla de
Arahuest , fué aclamado y elegido también rey de Sobrarbe en el mismo lugar
del combate (868). Convienen casi todos los autores en
que el conde de Aragón, Fortun, favoreció no poco con
sus buenos servicios personales y con el voto de los su-
yos la elección de Arista su real consuegro. Bien suce-
diese esto en Arahuest como quieren unos , bien según
pretenden otros en San Victorian , es lo cierto que fue-
ron los de Sobrarbe , no los navarros, quienes la efec-
tuaron en esta ocasión, siendo ambas poblaciones per-
tenecientes á nuestro país. Por tanto, Arista se ciñó
allí la corona de Sobrarbe (2), aunque para poco
tiempo.
Cuéntase que al comenzar la batalla contra los
moros, viniendo en auxilio délos nuestros, se le apareció en el aire una vi-
sión celestial, ó sea una cruz de plata en campo azul celeste. Tal fué el origen
del escudo de armas (3) colocado arriba, y adoptado poco después como em-
blema militar del Reino y de los reyes de Aragón .
(1) El MS.: «Que duró 80 años,» pég. 45. El MS. expone á continuación las varias opiniones sobre
el primer interregno y sobre la elección do Arista.
(2) « Sin darse un momento de reposo,» dice el MS., « Provocó á los enemigos de su fe con guerras
continuas para mas asegurarla sobre sus sienes.»
(8) Este sustituyó al de García Jiménez.
(3
42 COMBNTARI09
Las insignias atribuidas á este rey formadas de un haz de aristas, acaso se-
rían suyas personales , no símbolo de su dignidad real , ni usadas por él des-
pués de subir al trono. Era tan ardiente el fuego de su corazón , era tan enér-
gico, que, como las aristas de las espigas al contacto de la llama, súbitamente
se encendía todo él en indecibles deseos de combatir á vista del enemigo. Por
eso le apellidaron Arista.
Casó con Teuda; Higa llaman otros á su esposa. El primero, creemos nos-
otros , sería su nombre propio , y el segundo , Enenga á veces , le tomaría de
su esposo por la costumbre , frecuente entonces , de aplicar á las señoras el
nombre de su consorte.
Al fin, lleno de gloria y de reputación por no haber soltado de las manos
su victoriosa espada, murió (870) casi al pisar los umbrales del Reino de So-
brarbe. Fué sepultado en San Salvador de Leire, monasterio de Navarra, de-
jando á su hijo García heredero de Pamplona y de Sobrarbe. Obligados nos
vemos á seguir la cronología ( 1 ) de los que ponen su muerte sobre el año
veintiocho de su reinado en Pamplona, y el segundo ó tercero en Sobrarbe.
INWWVMAIVWWVWUVWWIAM
garcía iñigüez n,
Rey 6.° de Sobrarbe.
G,
"abcía., hijo de Iñigo Arista , y por eso llamado García Iñiguez , alguna vez
Enecones , rey también de Pamplona como su padre , imitó á éste en la gran-
deza de ánimo , y dilató su Reino recobrando algunas poblaciones. Casó con
Urraca , Enenga según otros , hija del arriba mencionado Fortun sexto y úl-
timo de los condes aragoneses. Este, no dejando á su muerte sucesión varonil,
nombró en el testamento heredera á su hija Urraca. Unidos asi el Condado de
Aragón y el Reino de Sobrarbe , creóse un estado nuevo, principio del futuro
Reino de Aragón. En otro lugar trataremos con más extensión de semejante
acontecimiento.
García tuvo de su esposa Urraca dos hijos , Fortun y Sancho , y Aína hija
llamada Santina ó Sancha , que casó con Ordoño II de León.
Prueba Garibay con abundante copia de datos , que Fortun el primogénito
sucedió en el Reino á su padre. También de esto no i ocuparemos más adelante.
El hijo menor, Sancho, extraído del útero de ¿u difunta madre y educado
(1 ) Algo oscuro nos parece el pensamiento, acaso por estar viciado el texto. En el MS. se lee de la
manera siguiente : « Aunque tal opinión (la muerte de Arista en ese tiempo) no es del agrado de Garibay.
Nosotros, sin embargo , nos vemos obligados á seguir la contraria á este escritor, poniéndola sobre el
año 28 de su reinado en Navarra, y el segundo 6 tercero en Sobrarbe.»
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 43
secretamente por un caballero ( 1 ) , fué reconocido más adelante por sucesor
de su hermano , siendo el primero que se intituló rey de Aragón , después de
justificado con pruebas inequívocas su nacimiento en la ciudad de Jaca (2).
Llámasele vulgarmente Sancho Abarca. Para comprobante del reinado de
García, citaremos el códice, por nosotros hallado en el real archivo de Barce-
lona , cuyo título es « Registro de las gracias del rey Alfonso , » antiguo privi-
legio otorgado por este rey á San Salvador de Leire , en el cual dice con toda
claridad, que reinaba él en compañía de Fortun, su hijo, el 20 de Noviembre
del 880 , que corresponde á la era 918, fecha del privilegio.
Pasamos por alto , que en el mismo privilegio se declara , sin lugar á duda,
ser García hijo del rey Iñigo Arista, y nieto del rey Jimeno : cual si á este do-
cumento estuviera reservado el disipar las tinieblas , que después oscurecieron
esta verdad por espacio de tantos siglos. Bástenos por ahora haber fijado con
¿1 la cronología de la vida y reinado de este principe : integro lo copiaremos
en la futura discusión.
Respecto de su muerte , sólo sabemos , y concuerdan en ello todos los his-
toriadores , que al dirigirse á Larumbe , pueblo de Navarra , en compañía de
su esposa Urraca , fueron sorprendidos por los moros ; que tras un sangriento
combate (3), murieron ambos; y que abriendo el vientre de la reina, extra-
jeron al ya mencionado niño, llamado Abarca, según Garibay en 885. Este
autor pone su sepulcro en el monasterio de Leire , otros en San Juan de la
Peña. Quizá se podría afirmar, que los reyes fueron muertos por las tropas de
Mahomet-Aben-Lupo, y de Mahomet-Atanaél , porque es sabido, que se apo-
deraron hacia esa época , éste de Huesca , y aquel del valle de Tena , infes-
tando vigorosamente las tierras de los nuestros (4) . Sospechamos también que
volvieron entonces á ocupar los árabes la ciudad de Pamplona , tiranizándola
hasta que por nuestro Sancho Abarca fué arrancada de sus garras. En esta
ocasión, como nadie ignora, aconteció nuestro segundo interregno. Antes,
sin embargo, hablaremos del rey Fortun, hijo de los difuntos reyes.
(1) « De la familia de Guevara ó de Abarca.» MS., fól. 55 , vuelto.
(2) « Capital del Reino. » MS. fól. 55, vuelto.
(8) Batalla de Aibar 6 de Liédena.
(4) Véase Marton , cent. 8 , cap. 4.°
JOs^WWtfWVXVWKWW^^WMVWW
44 COMENTARIOS
FORTÜN II, EL MONJE,
Rey 7.0 de Sobrarbe.
a
"ustosos seguimos á Garibay que, apoyado en numerosos testimonios,
prueba haber heredado Fortun el Reino á la muerte de sus padres ( 885 ) . Asi
el nombre de este monarca, como la circunstancia de ser hijo del último rey
García, se infieren llanamente del privilegio que dijimos haber hallado nos-
otros en el archivo de Barcelona. En él se lee: « García Bey confirma y sella.»
« Fortun , prole del Bey, confirma y sella.» Más de una vez hemos observado
en los antiguos privilegios , que la palabra «prole» significa no sólo los hijos,
si también los primogénitos de los reyes , y alguna vez aun los nietos llama*
dos á sucederles.
Hallábase Fortun en la ciudad de Córdoba al ocurrir la desastrosa muerte
de los reyes García y Urraca. Llamado por los suyos como heredero al trono
de sus padres, fué el sétimo y último de los monarcas de Sobrarbe. Por este
tiempo , según afirma Garibay con los documentos del monasterio de Leire,
observábase la tregua acordada entre Córdoba y Pamplona. De esto podemos
inferir con el mismo autor, que no fueron los ejércitos cordobeses, á la sazón
en paz con los nuestros, sino otros diferentes y acaso enemigos, los autores
del anterior desastre. Envueltos andaban los moros de aquel tiempo en plena
guerra civil.
Acaso este rey es aquel Fortun, el magnate principal, que al decir de Al-
fonso , rey de Castilla, y de nuestro Zurita en sus índices (868) , tomándolo
de una historia árabe, fué hecho prisionero por Mahomet, hijo de Abderra-
man , al apoderarse de un castillo en su devastadora irrupción á tierras de
Pamplona. Llevado á Córdoba, recibió del califa la libertad con ricos presen-
tes á los veinte años de cautiverio, llegando á la prodigiosa edad de más de
ciento veinte anos ( 1 ) . No es de maravillar que en tales circunstancias , y
menos en tan larga vida , quien al principio fué prisionero y esclavo , emanci-
pado luego fuese enviado con abundantes regalos á empuñar el cetro de los
Reinos que por herencia le pertenecían ; ni que después al fausto real prefirie-
se el tosco sayal del monje en el monasterio de Leire, prolongándose su vida
bastantes años más después de completar un siglo.
Bien se echa de ver que, al tomar Fortun, vuelto de Córdoba, la direc-
ción y gobierno del Reino, se hallaba éste muy cercenado y reducido, si se
había perdido la ciudad de Pamplona : gobierno que espontáneamente renun-
ció, siendo ya muy anciano, el año dieciseis de su reinado ó no mucho después
( 1 ) « Ciento veintiséis aáos. * MS. fói. 56 vuelto.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 45
(901 ) y consagrando el resto de sus dias á las prácticas monacales , deseoso de
alcanzar una vejez tranquila y apacible. Se ignora el dia de su fallecimiento.
Ni es extraño , pues antes de Garibay , que le ha dado vida en la historia , eran
absolutamente desconocidos su reinado , su nombre y su existencia misma.
Hoy ya se halla aclarado todo esto merced á gravísimos documentos. Y por
más que ningún otro escritor haga de él mención , por más que se tengan , y
con razón , como quiere nuestro amigo , por cosa cierta y constante la suce-
sión de los reyes , su vida y su muerte ; son , sin embargo , los privilegios pre-
sentados por Garibay , como comprobantes de este reinado, de tanto peso é im-
portancia , es tal su armonía, que parece disipan todo asomo de duda : de modo
que en adelante debemos desechar cuanto se pretenda decir en contrario.
Una vez desembarazado de los cuidados del gobierno , sólo pensó Fortun en
el culto divino y en el exacto cumplimiento de sus deberes religiosos. Y el
ser dudoso ó por ventura ignorado entonces el nacimiento de su hermano San-
cho el Ceson , fué causa de nuestro segundo interregno ( 1 ) .
Pero antes de penetrar en él , volvamos la vista á los condes aragoneses.
De propósito los hemos diferido para este lugar, ya para no cortar con su in-
terposición el hilo de nuestra historia , ya principalmente porque al extin-
guirse la linea de éstos , Sancho Abarca , elegido rey por los nuestros en este
regundo interregno , bajo su cetro reunió el Condado de Aragón y el Reino
de Sobrarbe , añadiendo un nuevo florón á su corona , y fué el primero de los
seyes aragoneses. Demos, pues, principio á la serie de los condes.
(t) MS. fól. 57. « Garibay no admite ni este ni el anterior interregno.»
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LOS SEIS CONDES DE ARAGÓN.
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JNo tenemos, ni mucho menos, todas las noticias ni toda la exactitud que
fueran apetecibles en este asunto. Es tan dificultoso, como conveniente sería,
el fijar la cronología de cada uno por la pasmosa divergencia que hay entre
unos y otros historiadores , ya sobre la sucesión , ya sobre los nombres de di-
chos condes. Garibay contribuyó como el que más á despejar tanta cerrazón.
Por eso le seguiremos con preferencia á los demás , pero sin perder de vista
las huellas de Vincencio, de Blondo , de Sabélico , y demás antiguos cronis-
tas. Hartas confusiones introduce ordinariamente Garibay al separarse de los
otros , por cuyo motivo alguna vez nos veremos también nosotros precisados
á prescindir de sus opiniones. Ué aquí cómo este autor dá principio á au
narración.
Uno de los principales caudillos muertos en aquella batalla , tan fatal al
último rey de los godos , que puso sobre la cerviz de España el yugo de los
sarracenos , fué el esclarecido Andeca, hijo de los ilustres duques de Canta*
bria. Duques en tiempo de los godos se llamaban los gobernadores de provin-
cia , y eran magistrados civiles á la vez que militares , como también los con-
des, siendo á ellos inferiores los tiufados y los gardingos ( 1) . Entre nosotros
llegaron después á más alto grado de honor y dignidad, y en él se hallan to-
davía los duques y los condes. Al morir á manos de los sarracenos 9 peleando
con bizarría en defensa de su patria y de su fe el valeroso Andeca , dejó un
hijo llamado Eudon, y una hija por nombre Velinda, ambos de corta edad.
Estos buscaron un refugio en las Galias huyendo el furor de los mahometa-
nos. Llegado á la edad nubil, tomó Eudon por esposa una señora nobilísima,
heredera del ducado de Aquitania, y en ella tuvo tres 1 djos varones, Hunul-
do, Vifario y Aznar, y dos hijas, Menina, Momerana ó Munina, ala que su-
ponen algunos casada con Fruela , rey de León. La otra , cuyo nombre igno-
ramos , fué esposa de un valiente caballero godo llamado Muñoz , que llegó á
enseñorearse de la Cerdaña. Nosotros , por parecemos más acorde con la cro-
nología, la creemos con Alfonso, rey de Castilla, y con el arzobispo de Tole-
( 1 ) Los tíufadoB tenían la superior jurisdicción tras los condes y duques. En tiempo de guerra man-
daban mil hombres según unos , y según otros mil quinientos. Los gardingos eran altos funcionarios del
palacio real , y reemplazaban & los duques en sus' ausencias y enfermedades. Ninguno de éstos se consi-
deraba como título de nobleza. Los que sustituían á los condes en sus funciones se llamaban vicarios*
COMENTARIOS DE LAS COSAS DB ARAGÓN.
41
do, hija de García, el primero de los reyes de Sobrarbe; á no ser, hipótesis
no imposible, dos y del mismo nombre las esposas del rey Fruela.
Muerto Eudon (733) durante la menor edad de sus hijos, se apoderó de
toda la Aquitania el rey franco Carlos Martel, dejando por gobernador á Hot-
gerio Cathazlot (1). De éste se cuenta haber invadido (738) el país (2) que
de su nombre se llamó Catalonia ó Cataluña ( 3 ) . Descendientes suyos son los
famosos condes de Barcelona.
No es inverosímil que pudiera apoderarse más adelante, y aun llevar el
titulo de rey de la misma Aquitania , Jimeno , el padre de Arista , siendo éste
bastante posterior á los acontecimientos de que tratamos.
Ni se sabe , ni es de nuestra incumbencia el averiguar lo que fué de Hu-
nuldo y de Vifario llegados á mayor edad. El menor de ellos , Aznar, viéndose
como sus hermanos despojado del señorío paterno, se volvió á España, fijando
sus esperanzas en Cantabria, asiento un dia del gobierno de sus abuelos.
Tuvo al fin dos hijos de legitimo matrimonio , Eudon y Aznar. Eudon adqui-
rió la Vizcaya, Aznar ganó el Aragón. Este, Condado al principio, uniéndose
después al Reino de Sobrarbe, alcanzó el titulo de Reino de Aragón. Trate-
mos ahora de los condes.
(1) MS. : «Othgerio. •
{%) Marea hispana.
(8) Máa probable parece la opinión, que deriva esa palabra de la expresión te atónica Gotaland,
tierra de godos , que latinizada se convertiría quizá en Gothlandia ó Ootholandia , en Gothalandia ó Ca-
talonia después, y, por último, en Catalana. Lafuente.
■W<WAA»A^M<l»W<V>»W«/Wm<«A/V>,
48 COMENTARIOS
AZNAR,
Conde i.° de Aragón.
A;
znab , hijo de Aznar, nieto de Eudon y biznieto de Andeca , con un puñado
de amigos suyos , pasó de Cantabria á nuestras montanas pirenaicas en auxilio
del segundo rey de Sobrarbe , García , cuando éste se dirigía en son de guerra
contra Pamplona. Llegado Aznar á las inmediaciones de
Jaca, en ocasión la más oportuna por haber volado en
socorro de Pamplona , muy apretada por García , la guar-
nición sarracena destinada á la defensa de aquella plaza,
la embistió y rindió apoderándose antes de su castillo
llamado entonces Aprizia (1). Tomando en seguida al-
gunas otras fortalezas inmediatas á esa ciudad , se abrió
camino para una nueva dignidad y gloria. Supo por car-
tas el rey García este acontecimiento , poco después de
terminada la conquista de Pamplona. Henchido de gozo
al ver coronadas de tan feliz éxito las dos empresas , y
en testimonio de su benevolencia y entusiasmo , concedió á Aznar la ciudad de
Jaca y demás conquistas suyas con título de conde. Este territorio , cuya su-
perficie apenas media dieciseis mil pasos , por estar bañado casi todo él por
el rio Aragón, ó por mejor decir, enclavado entre los dos Aragonés, recibió
el nombre de Aragón , siendo Aznar el primero de sus condes. Este supo cor-
responder con su adhesión á García , durante todo el tiempo de su vida , lo
mismo que á los reyes de Sobrarbe los condes sus descendientes.
En opinión de algunos , dióse este nombre á los condes , cual si fuesen sus
compañeros de armas , sus camaradas en la milicia , porque iban al combate
en compañía de los reyes , y teníanse por socios y casi iguales á éstos en los
asuntos de gobierno ; de aquí se derivó el nombre y la dignidad de conde (2).
No ignoramos , por cierto , que entre los romanos fueron varios y múltiples
los cargos y funciones de los condes , y mucho más en el bajo imperio. Había
condes de las sagradas dadivas (3) , encargados de pagar el prest á los solda-
(1) ÓAprií.
(2) Conde, en latin Comes que significa también compañero.
(8) Comes sacrarum largUionwn. Limosnero mayor. Otras veces secretario de Justicia, así como el
de Hacienda era comea thesaurorum , el de guerra comes eaercittu , etc. El conde del patrimonio comes
patrimonii tenia la procuración del erario real, siendo ademas incumbencia suya la disposición y pro-
visión de todo lo concerniente a la mesa del rey.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 40
dos. Condes de las dádivas ( 1 ) particulares , que estaban al frente de los cama-
reros del principe: incumbencia suya era además la vigilancia de los sepulcros,
cuidando de que no se anulase cosa alguna, consagrada que fuera á los difuntos.
Teníase su violación por detestable maldad. Condes de las solemnidades, poco
diferentes de los que llamamos hoy maestros de ceremonias. Condes racionales,
tesoreros ó mayordomos, á cuyo cargo estaba el tesoro de los emperadores.
Condes del comercio , presidentes de las transacciones , que dictaban leyes co-
merciales á los mercaderes en sus contratos. Condes de la milicia, que á las
órdenes de los duques trasmitían los preceptos de éstos. Condes de los domés-
ticos ó primiceros, condecorados ya antes, según Casiodoro, por los mismos
emperadores con titulo de ilustres , que era el más honorífico , siendo los otros,
y no todos, únicamente exspectabiles . Estos solían ser los jefes de la guardia
imperial. Condes de los trabajos, que presidían á los alarifes 6 maestros de
obras en el palacio de los emperadores. Y otros muchos que sería prolijo enu-
merar, cuyos cargos fueron tan diversos entre los romanos como diferentes,
eran sus nombres.
Entre los godos sucedió lo mismo. Pues hallamos condes de las ciuda-
des (2) que sentenciaban los pleitos en cada una de ellas. Superiores diji-
mos eran éstos á los tiufados, á los gardingos, y á varios otros magistrados,
asi como ellos eran inferiores á los duques ó rectores de las provincias , exac-
tamente lo mismo que entre los romanos , con la sola diferencia de que los
condes godos entendían en los asuntos civiles y militares. Había también con-
des del patrimonio , á quienes estaba confiada la administración del tesoro de
sus reyes. Condes de palacio ó palatinos, cuya incumbencia era presidir á los
domésticos de los monarcas. Por encargo de éstos, desempeñaban los condes
de vez en cuando otras varias funciones , y de ellas recibían su nombre par-
ticular.
Parecida á ésta era la organización de los galos. Para cada cien pagos ó
aldeas había un conde, y por cada cinco condes un duque. Cada aldea tenia
su juez, llamado centenario ó centúnvir.
Entre nosotros nunca se consideraron como funcionarios públicos. Porque
ora recibiesen su nombre por ir en compañía de los reyes , ora por compartir
con éstos las fatigas de la guerra, jamás desempeñaron los cargos del magis-
trado ; sino que entraban en posesión de sus estados los condes de Aragón , de
la misma manera que los reyes en el suyo, á título de patrimonio. Así se formó
entonces , para que esta digresión no nos aparte más de nuestro intento , bajo
Aznar este Condado que , unido después al Reino de Sobrarbe , adquirió el
majestuoso titulo de Reino de Aragón. No están acordes los escritores en el
año de tal acontecimiento. Garibay lo refiere al 780 , y al de 795 la muerte
de nuestro conde. Otros lo colocan en el 758, con cuya opinión está de
acuerdo la historia de la Peña. Unos y otros sabrán el fundamento de su
aserción.
( 1 ) También limosnero .
(2) Los condes solían tener el gobierno de una sola ciudad , y los duques el de una provincia entera.
Aquellos estaban subordinados & éstos.
1
50 COMENTARIOS
Dos hijos tuvo Aznar: Galindo y Jimeno, que uno tras otro le sucedieron
en el Condado. Ignórase el nombre de la madre. Únicamente dicen los docu-
mentos del ya mencionado Excmo. Sr. Arzobispo D. Fernando, que fué una
noble señora de Sobrarbe. Pero volvamos al asunto.
^VWVi/V i* > «/%» w V"WSJ w w ** *• */■ ■/ i/V »n*V */•
GALINDO AZNAREZ,
Conde 2.0 de Aragón.
A,
l conde Aznar sucedió Galindo, que recibió el patronímico Aznarez. si-
guiendo la costumbre anticua. Rl levantó entre otros el castillo de Afcaré.s,
para asegurar más y más contra las irrupciones de los árabes las tierras ga-
nadas después de la muerte d<» su padre en las «Mimbres de los Pirineos. Kn
Acomuer fundó el monasterio de San Martiu de Gercito . asignándole algunas
posesiones , que en otro tiempo pertenecieran á la antigua iglesia de San Pe-
dro de Siresa.
Contribuyó no poco á la celebridad de este conde el fuero que dio á la ciu-
dad de Jaca , y el nombramiento de un magistrado , llamado merino , que en-
tendiese en el conocimiento ordinario de las causas. Todavía se conserva entre
los jaqueses , pero su dignidad , si la tuvo , se halla en gran manera cercenada.
Dio asimismo otras excelentes leyes , que se extendieron con el título de Fuero
de Jaca, para perpetua y grata memoria de toda la posteridad. De ellas habla
nuestro rey Alfonso II muchos anos después , en un privilegio original , lla-
mándolas antiguas costumbres de Jaca y fueros de todo aquel país que está
allende la sierra, hacia la montaría de Jaca, diciendo que deseaba roborarlas
con todo el peso de su autoridad por consejo de muchos buenos, y entre ellos
de Ricardo, venerable obispo de Huesca, y de Sancho de Orta, Mayor en su
casa, y de Fortun de Bergua, "y de Marcos Ferriz. Yo sé, dice, que de Gas-
tilla, de Navarra, y de oirás partes suelen venir á Jaca para aprender sus bue-
nas costumbres y fueros, y plantearlos en su país. Los principales capítulos
que hemos .entresacado nosotros del mencionado privilegio , y de otros docu-
mentos antiguos , son los siguientes :
« Primeramente , qp.e los hombres de Jaca, de los bienes que Dios les diere,
» tengan ó nó hijo, puedan ordenar de sus biene3 y heredades, como á ellos
» pluguiere , sin contradicción de nadie. Pero si no les dieren destino; quede la
» hacienda de ellos para los más cercanos parientes que á ellos debían suceder.
» Y si no tienen parientes ; las cosas de ellos dense á los pobres. Mas si fuere
» extranjero , el que muere en Jaca ó en aquella tierra allende la sierra ; si hu-
» biere hecho disposición, hágase como él haya determinado. Pero si no hu-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 51
» biere hecho disposición ; la hacienda de él, ó de ellos, guárdese por treinta
» dias. Y si vinieren pariente ó parientes de él, de quienes no se dude; dén-
» seles dos partes de todo su dinero , y la tercera dése para su alma , á consejo
» de hombres buenos y del obispo ó del cabildo de Jaca. Pero si ninguno de
y> los deudos viniere; todo el dinero dése para su alma, á consejo de los mis-
» mos. Además, los hombres de Jaca, guárdense con más cautela del tráfico
» de toda aquella tierra : y si comprasen algo , ó salieren fiadores ó manuleva-
» tores; paguen en el dia del compromiso á los mercaderes extranjeros. Y si no
» lo hicieren ; peñérense las heredades de ellos , ó véndanse , ó los cuerpos de
» ellos entregúense á los mercaderes. Y por eso ninguno sea fianza ó manule-
» vator en más de aquello que puede. Mas sobre los ladrones establecemos lo
» que sigue: En cada villa, tres 6 cuatro de los mejores juren, que no encu-
ja brirán los hurtos , sino que los manifestarán á nuestro merino : y el merino
y> no ose descubrir á aquel que delata al ladrón : y el ladrón póngase en poder
» nuestro. Y si alguno fuere á contradecir al merino para que no prenda al la-
y> dron; digalo ó avíselo el merino á nos, y nos de toda la villa haremos jus-
» ticia : y de éstos que defendieren al ladrón , haremos como del mismo ladrón
» debemos hacer. Mas si alguno robare ó hurtare ovejas ó cabras; por cada una
» peche nueve. Nadie , sin embargo , se atreva á pignorar buey, oveja ó cabra,
» si tiene otra cosa en que pueda pignorar : y si no tiene en que pueda pig-
» norar; á consejo del merino pignore ovejas ó bueyes. Si alguno pignorare
» buey, oveja ú otra bestia, y muriere la prenda ó lo empeñado antes de los
» nueve dias; nadie sea osado á volver la piel de otra bestia que no haya
» muerto empeñada, sino vuélvala piel de aquella bestia que ha muerto, y no
» otra. Al que asi no lo hiciere, juzgúesele como ladrón.»
Sobre los apellidos así estatuimos :
« Cuando los hombres de las villas , ó los que estén en las montañas con
» sus ganados, oyeren apellido; todos tomen las armas, y dejados los ganados
» y todas sus demás haciendas sigan el apellido. Y si aquellos que estuvieren
» más remotos encontraren en villa más próxima al apellido ; todos los que aún
» no hubieren salido entonces de aquella villa que más tarde siguió el ape-
» llido, pechen una vaca: y cada hombre de aquellos que más tarde siguió el
» apellido, y á quien los más remotos precedieron; pague tres sueldos, que
» como nos plazca á nos, serán repartidos. Sin embargo , en Jaca, y en otras
» villas haya algunos nombrados y ciertos, á quienes eligieren los cónsules,
» los cuales quedarán para custodiar y defender las villas.»
» Inplacitis; después que se hubiere juzgado y del todo defendido; las car-
» tas ( 1 ) se pongan en manos del alcalde , y él mismo rasgue las cartas. Si al-
» guno sustrajere ó hurtare la carta; el cuerpo de él sea juzgado, y cuanto
» tenga, sea y quede en nuestra mano.
» Cuando los ganados bajaren ; nadie se atreva á robarlos , hurtarlos ó
» pignorarlos por alguna ocasión : y no descansen en los vedados de los caba-
( 1 ) escritura auténtica.
52 COMENTARIOS
» Ueros sino por una noche. En las acequias haya determinados lugares en
» que beban los ganados , para que no se rompan las acequias.
» Si alguno fuere convicto , ó se le probare que á sabiendas hizo falso tes-
timonio, y haber jurado en falso para desheredar á otro; de su cuerpo se
» haga justicia, y toda la heredad de él venga á mano nuestra y de nuestros
» sucesores.
» A los mercaderes de Jaca, 6 á otros hombres extranjeros, nadie ose es-
» torbar 6 pignorar , si no es fianza , manulevator ó acreedor. Si alguno en
» adelante esto hiciere, peche á nos mil sueldos.
» Si alguno hace comandas en Jaca ; sea aquella comanda salva y segura:
» y ninguno , ni aun el merino ú otro , ose tomarla , quitarla 6 forzarla , si
» aquel, cuya es la comanda, quiere hacer derecho en la curia, si alguno de
» él se queja. Mas si fuere ladrón 6 robador, que no pueda hacer justicia 6
» estar 4 derecho 6 razón ; si alguno de él se queja, empare el merino aquella
» comanda.
» Tened feria ó mercado todos los años en la fiesta de Santa Cruz de Mayo
» durante quince dias ; esto es , ocho dias después de la fiesta de Santa Cruz,
» y otros ocho dias antes de aquella fiesta. A todos los que vinieren á estos
» mercados , bajo nuestro amparo y protección los tomamos también , quienes-
» quiera y de donde quiera que sean. »
Ya sabemos que se halla en castellano este fuero y con mayor extensión;
mas también, lo dejamos advertido, son los anteriores sus más notables artícu-
los. Ellos, en nuestra opinión, constituían toda la legislación de Jaca; pero
la hicieron más voluminosa las leyes, que poco á poco se le fueron agregando
luego. No dudamos que conservarían los jaqueses en las causas y pleitos ese
mismo método durante aquel estado de cosas , y hasta que se extinguiera la
linea de sus condes. Ninguna dificultad tenemos en admitir que aún florece-
ría entre ellos muchos siglos después , quedando como ley municipal de aque-
lla ciudad en armonía con el antiguo fuero de Sobrarbe y con las otras leyes,
al menos en los negocios más arduos é importantes. Pero tiempo há que sus
habitantes han quedado sujetos á nuestras leyes.
En el curso de nuestra historia, iremos intercalando otras curiosidades que
hemos visto en algunos documentos antiguos , porque estas pinceladas forman
el verdadero retrato de toda nuestra antigüedad.
Estas y otras leyes semejantes contribuyeron poderosamente á hacer fa-
moso el nombre del conde Galindo , ó Galindon como se lee en algunos docu-
mentos , que , en opinión de todos , fué por su bondad y bizarría príncipe per-
fecto para aquellos y para los presentes siglos. Sobreviviéronle sus dos hijos
Jimeno Aznarez ( 1 ) y Endregoto Galindez , y una hija, Teuda 6 Toda, que
casó con Bernardo , primer conde de Ribagorza. Nos ha sido imposible averi-
guar el nombre de su madre y fijar con seguridad los años de su Condado.
Tampoco lo expresa Garibay. Parece haber tenido otra hija casada con San-
cho IV de Sobrarbe , si damos crédito á ciertos escritos de la iglesia de Huesca,
( 1 ) Jimeno era hermano suyo 1
r
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DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 53
que sin declarar el nombre de esta hija, llaman de un* modo explícito á ese
rey, yerno del conde Galindo. Pero hay en dicho archivo muchas cosas que
nos hacen dudar de su autenticidad.
Más crédito merecen otros papeles antiguos de San Juan de la Peña , que
hacen á este conde contemporáneo de García Iñiguez , segundo rey de Sobrar-
be. Estos dicen que el conde Galindo de Aragón y el rey García Iñiguez hi-
cieron juntos muchas donaciones al citado monasterio. También Jerónimo
Zurita trae en sus índices con igual motivo , que en tiempo de este rey hizo
aquel conde otros regalos al monasterio cercitense (1). Nosotros creemos
equivocada la fecha, al menos no bien entendida.
Esto debió acontecer muy á los principios del siglo ix ó al terminar el vni;
si bien llegó á edad tan avanzada este conde , que alcanzó el reinado de For-
tun III de Sobrarbe. Entre los papeles del Excmo. Sr. Arzobispo tantas
veces citado, hay uno escrito de su puño y letra, por el que se vé haber
leído dicho señor en los antiguos monumentos del monasterio de la Peña , que
Galindo y hijo de Aznar, era conde de Aragón, en tiempo del rey Fortun (2).
Tales son sus palabras. Y como sabemos que Fortun reinó desde el 809 al 815,
la vida de este conde debió prolongarse por tanto hasta esa época. No hemos
podido precisar más ni el principio ni el fin de su Condado.
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JIMENO AZNAREZ,
Conde 3.° de Aragón.
j
imeno sucedió en el Condado á su padre Galindo, tomando el patronímico
Aznarez de su abuelo Aznar. Bella costumbre generalizada luego , como ve-
remos en su lugar, con el objeto de hacer menos sensible la pérdida de algún
individuo de la familia , y de refrescar la memoria de sus hazañas , conser-
vando su mismo nombre. No son muchas, en verdad, las que registra la his-
toria de este conde. Murió junto á Oleas, batallando con los moros. Pero no
puede en modo alguno convenir á esta batalla el año (802) á que la refiere
Garibay, de ser cierto que en ella murió éste conde; pues según acabamos de
ver, en ese año, y aun algunos después, aún vivía su padre. Por esto sospe-
(1 ) Sobre esto dice el MS.. fól 62: «Si merece crédito la escritura que Zurita trae en sus índices, esos
regalos fueron hechos á la iglesia de Siresa, en el año 867 , era 905.— Pero como añade á continuación,
que por entonces reinaba en Pamplona García Iñigo, y éste había muerto muchos años antea , nos deja en
duda sobre la verdadera fecha del suceso por no estar acorde consigo misma la escritura. »
(2) MS. fól. 62, vuelto. «Esta opinión es más conforme á la cronología y á la verdad histórica,»
. 64 COMENTARIOS
chamos que Jimeno f la batalla de Oleas ( 1 ) , lo mismo que los dos condes
siguientes, corresponden á los tiempos del cuarto rey de Sobrarbe. No siempre
Oleas fué fatal á la causa de los cristianos. Allí , ya lo bemos dicho , destrozó
á los sarracenos tiempos atrás Fortun, el tercero de nuestros reyes. De esa
época data aquel célebre privilegio de nobleza, honorífico distintivo que con-
servan los habitantes del valle de Roncal , bien merecido por aquella insigne
victoria (2).
Muerto Jimeno sin hijos, dicen haberle sucedido su tio, pero sin manifes-
tarnos por qué causa hicieron caso omiso de su hermano Endregoto (3). Luego
veremos lo que trae Zurita sobre la hija de éste.
JIMENO GARCÉS,
Conde 4.0 de Aragón.
JíTll anterior no sucedió el hermano sino el tio Jimeno Garcés , hijo segundo
de Áznar, el primero de los condes. No hemos conseguido averiguar, ni de
dónde tomó el patronímico Garcés , ni por qué le prefirieron á su sobrino , ni el
tiempo de su Condado. Nosotros, ya lo hemos indicado, le creemos contempo-
ráneo del rey Sancho. En opinión de Zurita, la hija de Endregoto, heredera
del Condado aragonés, casó con García, hijo del rey Arista. Poco probable nos
parece, siendo la unánime de todos los escritores, que la esposa del hijo de
Arista fué hija de Fortuh el último de los condes aragoneses. La causa del
error , á nuestro parecer , no es otra que el haber existido , casi siglo y medio
después en el reinado de Abarca el Ceson otro Endregoto , cuya hija sabemos
haber contraído matrimonio con el hijo del mismo Abarca, llamado también
Qarcia. Nosotros no dudamos , que este Endregoto era descendiente del pri-
mero, pero ninguno de los dos llevó en sus sienes la corona de los condes.
Por eso, siguiendo á Garibay, damos el cuarto lugar á Jimeno. De éste
cuentan únicamente , haber sido muerto por los moros muy al principio de su
Condado, dejando un solo hijo que le heredó al punto.
( 1 ) Olas , Olaat , Olgasti , hoy Oliati.
(2) Por los victorias de Oliati y Ocharen.
(3) No fué mujer Endregoto ?
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. K
GARCÍA aznarez,
Conde 5.° de Aragón.
L ambien éste se apellidó Aznarez en memoria del primero de los condes. De
él cuenta la historia que murió (832) en compañía de Sancho, rey cuarto de
Sobrarbe , luchando contra los moros en aquella batalla que dijimos haber
ocasionado nuestro primer interregno , al ser asaltados por Muza , régulo de
Zaragoza. El Condado de Aragón pasó á su hijo Fortun, no teniendo en ver-
dad los aragoneses interregno alguno, porque no faltó la línea de sus condes.
v[h.s formando éste y Sobrarbe un mismo y solo R.**ino, por haber sido siempre
aquellos condes subditos <le estos reyes, cuanto influía notablemente en los
intereses de Sobrarbe, afectaba también á los aragoneses. Por esta causa deli-
beraron todos de común acuerdo sobre el afianzamiento déla cosa pública.
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FORTUN JIMÉNEZ
Conde 6.° de Aragón.
F,
obtün , que ciñó la corona á la muerte de su padre García tomando el pa-
tronímico Jiménez, fué el que dirigió y llevó, á feliz término aquel primer in-
terregno. Tuvo una sola hija, Urraca ó Enenga, heredera del Condado, la que
se unió en matrimonio con García, hijo de Arista. Estas nupcias fueron fe-
cundo manantial de gozo , de paz y de concordia. Y no sólo se unieron am-
bos esposos por la dignidad del Sacramento ; se unieron también los dos
estados, heredando ambos consortes los títulos de sus padres: el Reino de So-
brarbe, García; Urraca, el Condado de Aragón. Reina tal divergencia entre
los escritores , que nos es imposible señalar con exactitud el año de tan fausto
acontecimiento.
Sabido es de todos , que Fortun poseyó el Condado más de treinta y seis
años, trascurridos desde que murieron (832) el conde (Jarcia y el rey Sancho,
dando origen al interregno y principio al Condado de Fortun , hasta que los
nuestros ofrecieron (868) por consejo de éste la corona de Sobrarbe al rey
Arista, con quien estaba aquel unido por estrechos vínculos de amistad, inte-
5¿ COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
res y parentesco. Ya se hallaba entonces desposada su hija con el hijo de Aris-
ta, porque Fortun , fruto de este matrimonio , como se colige del privilegio que
prometimos insertar más adelante, había salido de la puericia el 880. Tal vez
le moviera este resorte para aconsejar á los nuesros la elección de su consue-
gro , pues afirman todos los autores , en armonía con el códice de la Peña,
haberse efectuado la elección, siendo Fortun el alma del congreso, el primero
que emitió su voto , y quien imprimió aquella dirección á la cosa pública.
Por más que no nos haya legado la historia ninguna de sus empresas mi-
litares, no dudamos que estaba dotado de mucha pericia en los asuntos de la
guerra. Pero basta para gloria suya el haber sido inventor y autor de la Cons-
titución aragonesa: acción brillante que bien pudiera anteponerse á los más
esclarecidos triunfos de muchos otros. Obra suya fué la consulta dirigida por
nuestros mayores al papa Adriano II y á los lombardos sobre las leyes fun-
damentales del Reino , y ese el principio del antiguo fuero de Sobrarbe , ese el
origen del Justiciazgo, esa la fuente y manantial de nuestras libertades. Por
tanto, difícilmente nos persuadiremos que pecamos de excesivamente pródigos
en sus alabanzas.
Ignórase por completo el ano de su muerte. Sospechamos, sin embargo,
que fué anterior á la de Arista, por cuanto afirman casi todos los escritores
haber poseído su yerno García, como herencia de su esposa, el Condado de
Aragón desde el principio de su reinado. A éste se le debiera contar por el sé-
timo de los condes aragoneses; y por octavo y último, á su hijo mayor For-
tun II el Monje, el que despojándose de las insignias reales se retiró á la vida
solitaria del claustro (901): abdicación que fué la causa del segundo inter-
regno , cuya narración hemos suspendido para intercalar en ella á los condes
aragoneses.
Como arriba queda consignado cuanto podíamos referir de estos dos últi-
mos, á quienes podríamos llamar sétimo y octavo, considerándolos como reyes
de Sobrarbe, creemos qife no debemos repetirlo en este lugar. Y con esto he-
mos dado fin á lo que nos habíamos propuesto decir respecto de los condes.
Ya que durante el segundo interregno ,. fusionándose Sobrarbe y Aragón,
se dio principio á la nueva empresa de erigir un Reino nuevo por la elección,
verificada en Jaca , de Sancho Abarca el Ceson , nieto de este conde y hermano
de Fortun el rey Monje, cuando con tan buena estrella se inauguraron la dig-
nidad real y el afortunado y venturoso Reino aragonés ; deberíamos continuar
la narración de este segundo interregno , siguiendo el orden de cosas comen-
zado. Obligados nos vemos, sin embargo, á entablar la discusión, diferida
para este lugar, sobre los orígenes de nuestro Reino. Dilucidado este punto,
reanudaremos el hilo del discurso .
VARIEDAD DE OPINIONES
SOBRE EL ORÍGEN DEL REINO DE SOBRARBE.
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E
ixtrañeza y asombro causa el ver la divergencia grande que reina entre los
escritores al hablar de nuestras cosas , y mayor aún al desenvolver los oríge-
nes de nuestro Reino. Omiten unos á los cuatro predecesores de Arista, cali-
ficándolos de duques 6 capitanes de tropas , nunca de reyes. Reyes los apelli-
dan otros , mas de Navarra ó de Pamplona , no de Sobrarbe : para ellos este
último Reino es pura invención moderna. En opinión de muchos, de casi to-
dos , Arista fué alzado rey por navarros y sobrarbienses á un mismo tiempo,
en una misma asamblea. Aunque solo , hace esfuerzos Garibay por borrar el
primer interregno, suponiendo abuelo de Arista á Sancho IV, rey de Sobrarbe,
y eslabonar asi una sucesión no interrumpida desde el primero de los reyes
García Jiménez hasta Iñigo Arista. Esto nos ha puesto en el deber de suspen-
der nuestra marcha y dirigir una ojeada á todos estos puntos , y manifestar
los fundamentos de la opinión, á que sobre ellos hemos dado la preferencia en
nuestra historia.
Antes de todo , y para que no haya lugar á duda acerca del nombre, vida
y reinado de Jimeno , padre de Arista , copiamos á continuación el antiguo
privilegio, que arriba dijimos haber descubierto nosotros en el archivo de
Barcelona, del cual se deducen además otras varias cosas. Dice así:
«En el nombre del Señor Jesucristo: Yo García rey, hijo de Iñigo rey:
» Pensando en mis innumerables pecados que , trastornándome el enemigo del
» humano linaje , con demasiada temeridad perpetré , y temiendo ser contado
» entre los cabritos á la siniestra, como recompensa de mis actos, en el dia del
» juicio tremendo, por consejo de mi hijo Fortun llego al monasterio de San
» Salvador de Leire. Y allí presente D. Jimeno obispo, me asocio en oraciones,
» y ayunos, y limosnas y buenas obras ; creyendo que , por el sufragio del
» Santo Salvador , y por las súplicas de los santos mártires ( 1 ) , y por las ora-
» ciones de los hermanos que allí sirven solícitos , se puede cualquiera' librar
» de las adversidades en este siglo, y de la condenación perpetua del futuro.
( 1 ) Quizá santas mártires.
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58 COMENTARIOS
» Pues para que esto á mí me suceda según mi deseo , y según mi esperanza,
» presente mi hijo Fortun, y el obispo D. Jimeno, y otros principales mios,
» doy al Santo Salvador y á los santos mártires las dos villas de Lerda y An-
» juesen con sus adherencias; esto es, términos, por mi y por mi hijo y por
» muchos señalados. Y Lerda tenga los términos desde Santa Cruz, que está
» en la cumbre del monte , cómo corre el agua , hasta el valle mayor de On-
» dosa; y desde el valle mayor hasta Bocartal; y desde Bocartal hasta Salsas;
» y desde Salsas hasta Samario ; y desde allí hasta Villosa ; y desde Villosa
» Suso hasta Casallo y la iglesia de San Félix, como corre el agua hasta las
» Vinyuelas antiguas; y desde allí en Suso hasta la fuente de Camplion. Y
» desde aquella fuente hasta Vayll susos , y desde Vayll susos hasta la men-
» cionada iglesia de Santa Cruz. Y Anjuesen tenga los términos desde Peña
» vulturina hasta la fuente que se llama Axavo ; y desde aquella fuente hasta
» el pontarron ( 1 ) , como corre el agua hasta el rio Aragón ; y desde la cumbre
» del monte Agara con los canales, junto con la canal de Averanosa, que está
» junto á Malio, y desde Malio hasta Aguilar; y desde Aguilar á la fuente de
» Mopoyo , y como corre aquella fuente hasta Vayll liscosa ; y desde la misma
» valle hasta; el rio Aragón.- Y las mismas villas con los términos sobredichos
» así determinados en compañía de mi hijo, doy ingenuas y libres al Santo
» Salvador; de modo que ninguno allí tenga alguna manda (2), sino el
» abad de San Salvador y los monjes de él. Y las doy á ellos así determi-
» nadas, porque grande contienda solían tener los hombres de Villafilaria con
» los hombres de Lerda y de Anjuesen, así que matarse querían. Y para que
» no tengan entre sí más contienda, determiné aquellos, para que desde este
» dia los hombres de Lerda y de Anjuesen no tengan contienda, ni juicio con
» los hombres de Villafilaria ni de otras villas. Y presentes fueron á esta deter-
» minacion García Semenones é Iñigo Blascon de Dasse bozo , y tio , y Auriolo
» Presbítero , y su Neto García de Arbi , y García Necones, y Eldebon de San-
» sicu, é Iñigo Blascon, y García Fortuñon de Guardóse, y Sancho Vita, y
» Blasco Necones de Frelisana , y Galindo Benayon , y Man tio Blascon , y Ga-
» lindo Garcés de Filiaría ; y su Netu Galbassu , y Fortun Mantiones de Gor-
» dun, marido de doña Sancha, que fué hermana de aviatu de Falcos, y Se-
» nior García Enecones , juez de Ondosse. Y yo Jimeuo obispo persuadiéndome,
» y rogándome mi señor el sobredicho rey García, para que de un modo seme-
» jante haga algún don á mi señor San Salvador , y á las santas mártires, para
» dar á los demás ejemplo, sabiendo que por esto, el premio de la vida eterna
» se adquiere en lo futuro ; doy y concedo las iglesias de estas villas al Santo
» Salvador y á las santas mártires , al abad Sancho Gentulis , por derecho he-
» reditario, para poseerlas perpetuamente del mismo modo también. Y yo el
» rey García doy un campo entre Naverdun y Sancico, del mismo modo ingé-
» nuo. Pero cualquiera que á esta donación nuestra, que por la remisión de to-
» dos los pecados nuestros, y principalmente por la remisión de mi padre Iñigo,
( 1 ) Pequeño puente V
(2) Dominio.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 59
» y de mi abuelo Jitneno rey, y también de los sucesores mios, esto es, de los
» reyes , principes y condes , quisiere contradecir ; ó en cualquier tiempo la
» heredad ó término de estas villas , ó las villas mismas , ó las mismas iglesias
»por D. Jimeno obispo ofrecidas, sustraer ó enajenar quisiere de San Salva-
» dor; sustráigale á él Dios del santo paraiso , y enajénele del consorcio de los
» bienaventurados. Y de parte de Dios Omnipotente, sea maldito y excomul-
»gado y anatematizado con el anatema de Maran Ata, y del gremio de la
» cristiana Iglesia segregado, y la frente privada de las dos lumbreras. Al fin
» por repentina muerte sorprendido , y á los demonios entregado con Satanás
» y con Judas el traidor, que al Señor Salvador entregó; en el infierno infe-
» rior tenga porción para ver y llorar con el diablo y con todos los ángeles de
» éste en los siglos sempiternos sin fin. Y en este caso, que no quiera Dios,
» persuadiendo el diablo con la concupiscencia del siglo , si aconteciere ; de
» parte de Dios y de Santa María, madre de él, y de las muy bienaventuradas
» mártires Nunilon y Alodia , y de todos los santos , al rey , al príncipe 6 al
» conde que en aquel tiempo reinare, conjuro y ruego; que la oblación que
» D. Jimeno obispo ofrece á ruego mió , y por su propia voluntad , y la obla-
» cion que yo por los pecados mios á Dios ofrezco, él mismo por fuerza ó por
» voluntad, ni por juicio no deje quitar ó partir. Y si lo permitiere , todos los
» pecados nuestros y de nuestros padres, y de todos nuestros sucesores reyes
»y obispos, por quienes esto ofrecemos, sobre las cenizas de él caigan; y en
» el dia del juicio reconozca la culpa suya, y tenga condenación de su alma,
» y esta oblación permanezca vigente en los siglos de los siglos. Amen. Hecha
» esta carta (1) de donación ó confirmación el veinte de Noviembre era 918.
» Nosotros también , los predichos García rey y mi hijo Fortun , que esta carta
» hacer mandamos y la oímos releer, y nuestros propios signos ponemos, y á
» los confirmadores 6 testigos para confirmar manifestamos , confirmamos y
» roboramos. =García rey , confirma y signa.=Fortun prole del rey , confirma
» y signa. =Obispo Jimeno de Pamplona, confirma y de propia mano signa. =
» García obispo de Albelda, confirma. =Obispo Mancio en Aragón, confirma. =2
» Abad Sancho Gentulis , confirma.=Abad Fortun de San Millan , confírma.=*
» Abad D. Salud de San Prudencio, confirma. =Senior Iñigo Sanz en Nájera,
» confirma.=Senior Blasco Boardell de Biozar, confirma. = Sénior Mancio
» Sánchez de Elessa , confirma. = Sénior Aznar Sánchez de Filiaría, con-
» firma.»
Evidente y manifiesto será ya para todos que el padre del rey Arista fué el
rey Jimeno. La gloria de este descubrimiento no nos pertenece : no hemos
sido nosotros los inventores; hemos comprobado sí, esta verdad histórica. Ga-
ribay, siguiendo como él mismo confiesa la historia de San Juan de la Peña,
fué entre todos el primero que sacó del polvo el nombre del rey Jimeno, si
bien no pudo probar su reinado. En ninguna página de su historia se echa de
ver que fuese rey, sí sólo padre de Arista; motivo por el cual dijimos arriba
que Garibay había flaqueado en las pruebas. Mas en el anterior privilegio, de
( 1 ) Escritura.
60 COMENTARIOS
una manera clara y evidente , se demuestra que fué padre de Arista y también
rey: porque García, que otorgó ese privilegio en 880 — año que corresponde
a la era en él citada — se llama sin ambages hijo de Iñigo Arista, 6 de Ene-
con, como decían los antiguos, y nieto del rey Jimeno, a quien él llama
abuelo suyo. Colígese igualmente del mismo privilegio el nombre de Fortun,
biznieto de Jimeno, nieto de Arista, é hijo del rey García, que otorgaba el
privilegio, á quien nosotros hemos llamado último rey de Sobrarbe, inmedia-
to sucesor de los condes aragoneses. Confesamos que no prueba este privile-
gio nuestra opinión sobre el reinado de Fortun el Monje; que sólo nos dice su
nombre; que fué hijo del rey García, y por consiguiente, nieto de Arista. In-
siste, no obstante, Garibay en que se ciñó Fortun la corona, abdicándola
después al ligarse con los votos monacales en el monasterio de Leire, con
pruebas sacadas de la misma antigüedad y tan fuertes que, como se dijo en
la vida de este rey, debían desecharse ya todas las objeciones en contrario.
Otro de los puntos más importantes que se deducen también perfectamente
de ese privilegio es, que Urraca la hija del conde, ya estaba unida en matri-
monio con el hijo de Arista al tiempo de ser éste elegido por los nuestros (868).
Circunstancia que dá margen á la sospecha no infundada , de que el mismo
conde tomara más á pechos el inclinar todas las voluntades para elevar al trono
á su consuegro. Y se patentiza más, cuanto más se fija la época de estos acon-
tecimientos. Porque si el nieto del mismo conde el Monje Fortun, hijo del rey
García y de Urraca — no consta tuviera otra esposa, — es consultado por su
padre sobre ese privilegio al tiempo (880) de concederle, palabras textuales;
y él confirma y sanciona además ese mismo privilegio ; se hace indispensable
concluir , que Fortun si no pasaba , frisaba al menos entonces en los catorce
años , pues siendo de menor edad mal pudiera dar el consejo que se le pedia.
Ahora bien : desde el ( 868 ) año de la elección de Arista al de la concesión
del privilegio (880) trascurrieron tan sólo doce años. Por tanto, cuando eli-
gieron los nuestros al rey Arista, ya tenía al menos dos años su nieto Fortun,
el mismo que , como repetidas veces hemos dicho , se retiró al claustro. Y lo
que hace también á nuestro intento , influyó el conde con los nuestros en la
elección de Arista , á pesar de la respuesta dada , porque á la sazón le ligaban
á .él lazos de afinidad por haber enlazado á su hija con el hijo de aquel , y ya
tenía un nieto de este matrimonio.
Contestado habían en efecto á la consulta de los nuestros el papa Adriano,
y I03 lombardos , que no ofreciesen la corona á ninguno de los más poderosos
para que no vejase á los débiles. Esto lo tendrían ello3 tan presente , que no
es creíble se desviaran tanto y tan pronto de ese consejo sin algún motivo po-
deroso para elegir á Arista : el cual , ya que de mucho tiempo atrás no reinase
en Pamplona, según hoy opinamos nosotros, como hijo del rey Jimeno les
aventajaba á todos en poder y dignidad. Pero se hace verosímil el que por su-
gestiones de algún magnate , del conde por ejemplo , consintiesen los nuestros
en separarse algo del camino trazado , y más interponiéndose la magistratura
del Juez medio , instituido precisamente para moderar el poder real con el con-
trapeso de las leyes antes convenidas.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 61
No afirmaremos en absoluto que fuese Arista extranjero, otro de los im-
pedimentos que contenía la respuesta ; antes pensamos que , si bien era oriundo
de la Aquitania, se le consideraría cual ciudadano, ya por ser hijo del rey Ji-
meno , ya como antiguo rey de Navarra. En esto no creemos que se apartaron
gran cosa del plan bosquejado por los consultores. Con suma dificultad opi-
namos, que hubieran accedido los nuestros á introducir alteración en la pri-
mera parte , á no ser con la modificación del poder verificada por la erección
del Juez medio. Esto es cuanto nos ha ofrecido por ahora observar relativo al
texto de ese privilegio.
Hay otras cosas que , si no revisten mayor certeza , pues las anteriores son
indudables, llaman, sin embargo, nuestra atención para servirnos de ellas
como de punto de partida en la presente controversia. Tal es la grave autori-
dad y firme testimonio del rey D. Jaime I en aquel pasaje de sus Comentarios,
escritos por el mismo rey en lengua lemosina há más de tres siglos , cuando
dirigiéndose á los oscenses dice de una manera explícita , que era el décimo-
cuarto de los reyes de Aragón, en los siguientes términos : « Varons, be creem,
que saben , ¿ deveu saber, que nos som vostre senyor natural; é de lloneh ternps,
que XIIIl Reys ab nos ha hagut en Avagó. »
Sentados, pue3, estos fundamentos, dilucidemos primero el punto que
oscurece á los demás. Los que borran del catálogo de los reyes á los primeros
haciéndolos capitanes , guianse principalmente por la respetable autoridad del
arzobispo de Toledo D. Rodrigo , que los pasa en silencio, y dá principio á su
narración por el rey Arista. Esta opinión se robustece , á su parecer , con las
palabras citadas del rey D. Jaime. Así se ven obligados á desaparecer de la
galería de nuestros reyes , además de los cuatro predecesores de Arista, su
padre Jimeno y su nieto Fortun , como también otros dos en ella recientemen-
te colocados por Garibay, García y Sancho, que deben intercalarse entre
Abarca el Ceson y el rey Trémulo, cual si éstos fueran fingidos y fabulosos,
aquellos capitanes no reyes. Y aun juzgando que es un crimen el dia de hoy
el suscitar nuevos reyes , de ningún modo , dicen ellos , pudo llegar á ser tan
completo el olvido de la historia, y menos tratándose de. reyes, que ni siquie-
ra fuesen estos conocidos por sus nombres. Y como asegura de sí mismo el
rey D. Jaime, que és el decimocuarto de los reyes, paréceles ineludible la ne-
cesidad de buscar en Arista el origen del Reino y el tronco de los reyes , y de
borrar del catálogo de éstos á sus antecesores, y á los que le sucedieron de
arrancarlos aun del número de los vivos. Tanta es la suavidad con que tratan
el asunto.
De gran peso y veracidad son sin duda para nosotros las palabras de
D. Jaime; pero séano3 permitida la creencia de que no han sido bien inter-
pretadas. Todos los historiadores antiguos y modernos que han hablado de
nuestras cosas, consignan, con raras excepciones, la existencia de nuestros
reyes , y sobre todos Garibay , que asegura terminantemente hallarse fundada
esa verdad en muchos monumentos antiguos, algunos leídos por él mismo.
Hé aquí varios de esos autores ; el rey de Castilla Alfonso el Sabio ; Rodrigo,
arzobispo de Toledp ; la historia de San Juan de la Peña , y el excelentísimo
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62 COMENTARIOS
señor D. Fernando, arzobispo de Zaragoza. Este comienza, como nosotros, su
historia manuscrita por los cuatro reyes de Sobrarbe. Alfonso de Castilla y el
arzobispo Rodrigo suponen haber existido en Navarra reyes anteriores á Iñigo
Arista, pues el uno y el otro ^755} hacen descendiente de la familia real de
Navarra á Munina ó Momerana, esposa de Fruela, rey de Asturias ó de León.
El reinado de Fruela, y por consiguiente, su matrimonio, según éstos y otros
historiadores , es anterior en mucho al rey Arista. Por donde se vé , que los
predecesores de éste son reyes, no capitaues, si damos crédito á los historia-
dores Alfonso y Rodrigo. El autor de la crónica pinatense, que se cree ser el
monje Pedro Marfilo, contemporáneo, ya que no anterior, al arzobispo de To-
ledo, los llama también reyes. Además, Jerónimo Zurita, aunque para él
Arista e3 el primero de los reyes, dice, que la tierra de Sobrarbe en época
anterior. (8 14), según su misma opinión, al reinado de Arista y al de su pa-
dre, llevaba ya el nombre de Reino. Existía, pues, en verdad el Reino de So-
brarbe , si bien cree este autor se llamara así por la milagrosa aparición de la
cruz , no sobre un árbol , sino sobre el monte Arbe ( 1 ) . Mas , ora se aparecie-
ra la cruz sobre el monte, ora sobre el árbol, si en ese ano el Sobrarbe for-
maba Reino , este Reino debía estar gobernado por reyes. Y , por entonces,
con escasa diferencia , fueron como es sabido los reinados de Fortun , de San-
cho III y de Sancho IV, á quienes hemos llamado reyes, mucho antes de la
época de Arista y de Jimeno. Reyes, por consiguiente, fueron los antecesores
de éstos. Y si reyes , seguramente de Sobrarbe , para que su título correspon-
diese al nombre del Reino que gobernaban. ¿Qué más? Aun el mismo Zurita
afirma en sus Anales que existe un privilegio otorgado á la iglesia de San
Pedro siresiense , en el cual se hace mención del rey Sancho Garcés y de un
conde de Aragón , cuyo nombre precede al del monarca. Todavía más. Cuén-
tase que en los privilegios concedidos á los habitantes del valle de Roncal , de
los que hace mención el príncipe Carlos , y cuya copia tiene Garibay en su
poder, se habla del rey García y de su hijo Fortun, titulado infante de So-
brarbe. De modo que nadie puede ya dudar con fundado motivo, estando
probado con testimonios tan autorizados; que los cuatro primeros no son ca-
pitanes, sino reyes.
No nos parece suficiente motivo para seguir la, opinión contraria el si-
lencio del arzobispo de Toledo, porque este autor se proponía escribir en
aquel capítulo sobre el origen y genealogía de los reyes navarros, como
lo indica su encabezamiento , y muy bien pudo pasar en silencio á cuan-
tos no podía contar en el número de aquellos. ¿Podía, por ventura, conside-
rarse como tronco de los reyes de Navarra ó Pamplona este García Jiménez,
no habiendo sido elegido por gente de Navarra, ni en tierras de Navarra, ni
gobernado la Navarra , ni sido sepultado en suelo de Navarra? Y el mismo
Rodrigo en otra parte siente, al parecer, de diferente manera, diciendo, como
dejamos advertido, que Fruela, rey de Asturias ó de León, tomó por esposa
á Momerana, de la real prosapia navarra, á la que el rey Alfonso llama Mu-
( 1 ) Hoy monte de San Benito.
DE LAS CQ8AS DE ARAGÓN. 63
nina (era 793, año 755), y el rey Arista, según el mismo arzobispo, comenzó
á reinar mucho después en Navarra. Esto mismo nos hace sospechar que los
anteriores reyes, según ese pasaje, por la circunstancia de pasarlos en silen-
cio el arzobispo que era navarro, lo fueron de Sobrarbe, no de Navarra; si
bien comprendemos que sus palabras pretenden hacer navarros á todos esos
reyes. Es muy propio de la gente de ese país creerse ellos origen de toda an-
tigua nobleza. Con esto queda probado , que ni el arzobispo está acorde con-
sigo mismo ni con el asunto que se había propuesto ; antes bien flaquea cier-
tamente en la mayor parte de su obra.
Era su propósito tratar del principio y genealogía de los reyes de Navarra;
y comienza en Arista, cual si hubiera sido el primero de esos reyes, siendo
asi que el mismo habla de la estirpe real navarra en época muy anterior á la
de ese soberano. Además no dice ni una sola palabra, ni del rey Jimeno padre
de Arista , ni de su nieto Fortun , reyes ambos : aquel , si lo fué , es de Na-
varra únicamente ; éste de Navarra y de Sobrarbe á la vez , según queda de-
mostrado. Demás de ésto, se vé también en el mismo Rodrigo, y en el rey de
Castilla, que, al darse principio á la restauración, á raíz de aquel lastimoso
desastre de España entera, Fruela y algunos otros reyes de Asturias ó de León,
dominaron antes y después que él la Navarra , viéndose obligados más de una
vez á emplear sus armas contra ella por haberles negado la obediencia. Pres-
táronla otros muchos navarros á los reyes de Sobrarbe antes de la elección de
Arista, según el valenciano Beuter, autor para nosotros de mucho crédito. Y
como éste y el príncipe Carlos atestiguan , que Arista fué el primer rey de Na-
varra, podemos colegir perfectamente, que los cuatro reyes anteriores á Arista,
de ninguna manera deben contarse entre los reyes de Navarra, aunque así los
haya apellidado por falta de reflexión el vulgo de los escritores. Pronto vol-
veremos á insistir con más extensión sobre el mismo asunto.
Confirmase con autoridades de otros escritores , además de las fórmulas
usadas en los reales privilegios, que no es de invención moderna, sino antiguo
y muy antiguo el nombre de Sobrarbe. En la mayor parte de los documentos
que tenemos de Sancho el Mayor , y de algunos otros reyes antes y después de
él , observamos que todos acostumbraban á emplear la misma fórmula , intitu-
lándose primero reyes de Aragón y de Pamplona , no de Navarra , — este título
no recordamos haberlo visto en ninguno de los privilegios antiguos — al final
y tras la fecha del privilegio con las palabras : Hecha, la escritura en la era,
etcétera; los demás países que estaban bajo su cetro solían expresarlos á conti-
nuación, diciendo: Reinando yo Sancho rey en Pamplona, en Aragón, en So-
brarbe y en Ríbagorza. Alguna vez por Suprarbi Sobrarbe, se lee Superarbi
Superarte, ó Sobrearbe. Es, pues, cosa evidente que esos territorios habían
sido otros tantos Reinos. Y con tal modo de hablar se demuestra, que éstos,
aunque separados un tiempo, se hallaban entonces reunidos bajo un solo rey,
que dice reinaba en ellos.
Si el Sobrarbe fué Reino alguna vez , debió serlo indudablemente antes de
Abarca el Ceson. Después de este rey cayó en desuso el nombre de Sobrarbe,
sustituyéndole las palabras Reino de Aragón , siendo Abarca el primero que
64 COMBNTABIOS
las usó. En adelante sólo se halla aquel mencionado al fin de los privilegios
en la forma dicha. Así se fué anticuando poco á poco la expresión «Reino de
Sobrar be.»
Infiérese también de aquí , que se debe dar otra interpretación á la citada
cláusula de D. Jaime. Signifícase ciertamente con ella no el tronco de los re-
yes , sino el principio del Reino y del Reino de Aragón , prescindiendo el con-
quistador, al intitularse rey decimocuarto, de los reyes anteriores al Ceson.
Porque si él se hubiera propuesto denotar el tronco de la real estirpe , habríase
remontado hasta el rey Jimeno, hubiese incluido al rey Fortun el Monje, her-
mano de Abarca el Ceson — ya que no á los otros dos reyes , que deben interca-
larse, como dijimos, entre el Ceson y el Tembloso — y, en esta hipótesis, no
seria el decimocuarto de los reyes , sino el decimosexto. A contarse estos dos,
como contarse deben por haber sido verdaderos reyes , sería D. Jaime á no
dudarlo el decimoctavo. Y si éste se hubiera propuesto hacer referencia no
al principio de Aragón , sino al de otro Reino diferente , no estaría acorde con-
sigo mismo, pues sería igual si no mayor la diferencia. Debería tomarse en
este supuesto el principio algo más arriba en aquel García I que dijimos po-
dría llamarse padre de todos los reyes , incluyendo en el número á cuantos
reinaron desde la invasión sarracena. En tal caso sería el vigésimosegundo.
Y no por considerar como padre de todos los reyes á García I, somos de la
' opinión de Garibay, que se esfuerza por suprimir el primer interregno, ha-
ciendo abuelo de Arista á Sancho , rey cuarto de Sobrarbe , y continuando sin
interrupción la serie de reyes desde el mismo García Jiménez ; al contrario,
demostraremos que es errónea esta opinión de Garibay. Habiendo sido el pri-
mero de los príncipes de nuestra república el rey García^ que abrió con gloria
la puerta á los demás para el afianzamiento del estado , debiera el rey D. Jaime
haber contado á éste y á los demás que le sucedieron, siendo tan reyes como
él, si se hubiera propuesto únicamente indicar el principio del Reino. Enton-
ces el número que resultara , aún sería mas elevado.
Manifestemos , pues , cuál es el sentido de esas palabras , no denotando ellas
ni el tronco de los reyes , ni el principio del Reino ; y siendo imposible buscar
otro diferente del genuino explícitamente por ellas indicado. D. Jaime no se
limitó á decir que era el rey decimocuarto , sino que añadió de los que rei-
naron en Aragón. Claro está, pues, que no debemos interpretar su pen-
samiento de una manera contraria á sus palabras. Según éstas, se propuso
indicar el principio del Reino de Aragón , y que entre sus reyes, él era el de-
cimocuarto : claras y terminantes son sus expresiones. Si repitiéramos lo dicho
para ver quiénes fueron los verdaderos reyes de Aragón , y los que llevaron
ese título, hasta ahora no encontraríamos á ninguno. El primero en usarlo
fué Abarca, príncipe de quien trataremos terminada esta discusión. Ya queda
probado que , desde el segundo rey de Sobrarbe hasta el reinado de Arista,
hubo tan sólo condes de Aragón. El hijo del rey Arista y yerno del conde ara-
gonés. García, que ciQó la corona condal aragonesa por los derechos de su es-
posa, fué el primero que pudiera con verdad apellidarse rey de Aragón. Mas
el privilegio arriba insertado no nos manifiesta que adoptara semejante titulo.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 65
De él se deduce , por el contrario, haber conservado el título de conde , pues
á los condes cuenta más de una vez en el número de los sucesores. Y éstos.
deben ser sin duda los llamados 4 heredarle en Aragón , no sabiéndose que
poseyera otro Condado al que pudieran convenir aquellas expresiones. Antes
parece indicar la misma repetición de palabras ser su intento y voluntad , que
sin alteración alguna pasase á sus descendientes el título de conde , no cre-
yendo posible la alteración llevada á cabo tan pronto por su hijo Abarca. Y
conjeturamos que , cual el padre , lo conservó también su hijo Fortun el Mon-
je. Por esto, aunque senor.es del Condado García y Fortun , el hijo y el nieto
de Arista, no puede decirse de ellos con propiedad que reinaron en Aragón.
Pero sí de Abarca el Ceson , el cual , como vemos en todos sus privilegios,
llamábase rey de los aragoneses 6 de Aragón , siendo el primero que propia-
mente reinó en él , el primero que adoptó ese ilustre título , el primero que
elevó el nombre de Aragón á la más encumbrada dignidad, á la dignidad
real , trasmitiéndola después á su descendencia. Intercalando tras de Abarca
el Ceson dos reyes , el abuelo y el padre de García el Trémulo , García y San-
cho por Garibay suscitados poco há , resultan y no de otra manera los trece
reyes de Aragón, predecesores de D. Jaime I.
Con esto se convence también de falsedad la opinión, que hace primer
rey á D. Ramiro , con más frecuencia Ranimiro , siendo únicamente siete los
reyes entre éste y D. Jaime. Más adelante volveremos á tratar este punto.
Garibay, apoyándose , como él dice , en la fe y autoridad de la historia pi-
natense, cree que se debe eliminar el primer interregno , y para esto hace hijo
de Sancho IV de Sobrarbe, á Jimeno, padre de Arista. A nosotros nos es im-
posible conformarnos con su dictamen , porque no se infiere tal cosa de la his-
toria á que él hace referencia. Estas son sus palabras ( 1 ) :
« Después de la muerte del rey Fortun Garcés , rey tercero de Sobrarbe, reinó
» en Pamplona el rey Sancho Garcés, IV de Sobrarbe.» Luego continúa: «Y
» reinaba en Asturias el rey Ordofío , que entonces fué vencido por el rey de
» Córdoba Abderramen , año del Señor 820. Y entonces la gente sarracena, por
» la victoria alcanzada sobre el dicho rey Ordoño , con mayor audacia traspuso
» los montes Pirineos, y llevó sus conquistas hasta la ciudad de Tolosa , de
» manera que por el terror de los moros , ninguno podía hacerles resistencia.
» Antes bien los cristianos , huyendo y abandonando los lugares que habitaban
» á causa del miedo y terror de los moros , recogíanse en la cueva de San Juan
» de la Peña como á singular refugio. Eran en verdad estos cristianos unos
» seiscientos. Los cuales con sus esposas é hijos , y con todos sus bienes cobi-
járonse en dicha cueva, en donde estaba edificada la iglesia de San Juan
» Bautista , la que en honor de Dios y de San Juan ampliaron y adornaron
» de muchas maneras. Y seguidamente, con gran devoción y contrición de sus
» pecados , previa una fiel confesión , y con grandes himnos y cánticos , hu-
» mude y devotamente trasladaron el cuerpo de San Juan , Atares el anacoreta,
(1) Véase la Crónica de San Juan de la Peña , pág. 23 y siguientes en la Biblioteca de Escritores
Aragoneses, tomo i.° Algunas ligeras variantes se observan entre uno y otro texto.
9
66 COMENTARIOS
» y lo sepultaron en una hermosa tumba, sobre la que estaba el nombre y vida
» del mismo santo en letras maravillosamente esculpidas. Esta tumba fué colo-
» cada entre los tres altares dedicados á San Juan Bautista , á San Julián , y á
» Santa Basilisa, allí mismo antes edificados. Seguidamente los dichos cris-
» tianos, movidos de mayor devoción , edificaron del mismo modo dos altares;
» el uno en honor de San Miguel y bajo su advocación , el otro de San Cle-
» mente. Y establecieron allí un monasterio , y pusieron un abad , por nombre
» Transirico , y clérigos que por su propia voluntad , en honor y reverencia de
» Dios y de los santos allí sepultados , renunciaron á los deseos carnales y
» mundanos. Y esto hicieron para que Dios y los santos los preservasen de las
» persecuciones que los moros intentaban mover contrasellos. Y cada uno de
» los mismos cristianos edificó alli su mansión propia , y en el mismo sitio
» dentro de breve tiempo hubo la conveniente población. Y procuraron que el
» mismo monasterio fuese consagrado por el obispo de Aragón, llamado Iñigo,
» el dia de Santa Águeda. Y reinó el dicho Sancho García rey de Pamplona
» veinte años. Y muerto el dicho rey, reinó Jimeno Garcés con su hijo García,
» de los cuales no se tiene otra noticia , pues murieron sin dejar gobernador 6
j> sucesor alguno que les sobreviviese.»
Ni una palabra más sobre los reyes Sancho y Jimeno, ni de su hijo García,
dice la historia pinatense que tenemos á la vista , y es la misma que Garibay
leyó, cuando estaba en poder de Zurita. Si no nos equivocamos, no es posible
deducir del párrafo trascrito que el rey Sancho IV fuese padre de Jimeno. Este
Jimeno y aquel García, son el Jimeno y García á quienes hemos llamado nos-
otros padre, y hermano (1) de Arista. En esto únicamente parece haberse equi-
vocado el autor de la mencionada historia, pues ya hemos probado nosotros con
el gravísimo testimonio del privilegio antes insertado , que Arista fué hijo vy
sucesor del rey Jimeno ; y él afirma que Jimeno y su hijo murieron sin suce-
sión. Por el hecho mismo de darse en esa historia á Jimeno el patronímico Gar-
cés , diríamos nosotros , que el nombre de su padre debió ser García no Sancho,
• en cuyo caso le apellidara Sánchez , acomodándose á la costumbre antigua.
Nosotros estamos persuadidos de que el tal García no fué rey; sino, siquiera
heroico, un personaje particular.
Todo lo que cuenta de los nuestros en la cueva de la Peña , debe referirse,
como lo hemos hecho nosotros , á este primer interregno , puesto que se men-
ciona al abad Transiniro ó Transirico , y se habla de la consagración de la
misma iglesia. Estos sucesos, así lo indican todos los monumentos de esa an-
tigüedad , son posteriores á la muerte de Sancho , y ocurridos durante el in-
terregno que á ella se siguiera. Ni por más que excediera de los veinte años,
como dice quien quiera que sea el autor de esa historia, el reinado de San-
cho IV, pudo éste prolongar tanto su vida, que se realizaran en su tiempo
tales acontecimientos. Como él subió al trono en 815, y en 842 se consagró la
iglesia, resultaría un reinado de veintisiete años. Se vé, pues, que asi en los
hechos como en la cronología, debe seguirse el mismo camino que nosotros,
( 1 ) Creemos que debiera decir hijo.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 6*7
no muy diferente del trazado por aquella historia. Si se escudriñaran con al-
guna reflexión las palabras del privilegio arriba insertado , podría inferirse y
con verdad, según lo hemos insinuado, que no fué rey el padre de Jimeno.
Porque García, su nieto, que otorgó aquel privilegio, á dos de sus mayores
llama únicamente reyes; á su padre Arista y á su abuelo Jimeno. Cuya dona-
cioTiy son sus palabras, hacemos por la remisión de todos nuestros pecados , y en
particular por la remisión de mi padre Iñigo y de mi abuelo Jimeno rey, y tam-
bién por la de mis sucesores, esto es, reyes, principes y condes.
Si García hubiese tenido entre sus progenitores otros reyes, no se hubiera
olvidado de ellos , como no se olvidó de los sucesores. En esta súplica de per-
don , no se acuerda de otros ascendientes suyos , que de su padre y abuelo, al
paso que tiene presentes á todos los que habían de sucederle. Y no alcanza-
mos por qué motivo mencionara á todos los sucesores y se olvidara de sus an-
tepasados , si otro fuera su propósito que el de enumerar tan sólo á sus ascen-
dientes que fueron reyes. Y como entre éstos únicamente se hallaban su padre
y abuelo, no le era posible hablar de otros para hacer ostentación de su glo-
ria, porque su familia no tenia, en efecto, títulos más antiguos que los del
. Reino. Por tanto, debemos seguir la opinión de la historia pinatense y de to-
dos los demás escritores, que tras la muerte de Sancho, cuarto rey de Sobrar-
be, colocan nuestro primer interregno , y desechar, por consiguiente, la de
Garibay , en contradicción con hechos evidentes ; aunque por otra parte no
podamos menos de alabar en gran manera su diligencia en descubrir los nue-
vos reyes y su exactitud en la cronología.
Aclarado esto, pasemos á ilustrar la parte que nos resta de la presente
cuestión , á saber : que no fué una misma la elección hecha por los nuestros
y la que verificaron los pamploneses ó navarros. Aunque nuevo el asunto,
confiamos probarlo á satisfacción de todos.
El príncipe Carlos , con la generalidad de los escritores , cuenta que , ha-
llándose sin rey , preguntaron los nuestros al papa Adriano II y á los lombar-
dos, y á los francos añaden otros, sobre la mejor forma de establecer la cosa
pública , obteniendo de ellos la contestación siguiente :
Que, acordadas de antemano las leyes convenientes, alzasen á uno por rey.
Que , establecido el fuero de Sobrarbe en conformidad de esto , pasaron los
nuestros á la elección de Arista, y que éste no sólo sancionó dichas leyes,
sino que otorgó aquel privilegio de nombrar otro rey , si él ó los suyos llega-
sen á violar el derecho público.
Claro está, pues, que Arista no pudo ser rey de los nuestros antes del
pontificado de Adriano. Este ocupó la silla pontificia — desde el 20 de Diciem-
• bre de 867 hasta 1.° de Octubre de 872, — menos de cinco años, como se in-
fiere del mencionado Onofre. Así, pues , la elección de Arista por los nuestros
debió llevarse á cabo en alguno de esos años. Si acaso aparece él reinando án:
tes de ese tiempo, sería en Navarra, no en Sobrarbe. De varios documentos,
algunos insertados por Garibay en su historia y dignos de entero crédito , se
colige , que Arista era rey y que como tal otorgaba privilegios en 842. Jeró-
nimo Zurita , que no discrepa gran cosa de la opinión de Garibay , pone en sus
i
68 COMENTARIOS
índices el principio del reinado de Arista hacia el 845. Si Arista en 842 era ya
rey; 6 lo sería de los nuestros, 6 de los navarros , 6 de unos y otros á la vez.
No de los nuestros , porque la consulta dirigida al pontífice sobre el estable-
cimiento de nuestro Reino acaeció veinticinco años después, y necesariamente
debió preceder á la elección de Arista. Éralo , pues , de los navarros. Si de los
navarros , la elección de Arista por los nuestros fué diferente de la que hicie-
ron ellos, á quienes tiempo hacía gobernaba como rey, cuando fué elevado al
trono de Sobrarbe. No estriba, pues, en una simple conjetura la opinión emi-
tida en otra parte , que Jimeno no fué rey de Aragón , aunque tal vez pudiera
serlo de Navarra. •
Este parecer sobre la consulta dirigida á Adriano II y á los lombardos, del
que podría colegirse haber sido contemporáneos aquel y éstos , parece hacerlo
todo sospechoso , no existiendo ya en los tiempos de ese pontífice la nación
lombarda. Confesamos que , durante largo tiempo , nos desagradó á nosotros
mismos esa opinión , teniéndola por incierta y problemática.
Cario Magno, dice con los escritores francos nuestro amigo y gravísimo
escritor Carlos Sigonio, llamado el año quinto de su reinado (773) por Adria-
no I contra el último rey lombardo Desiderio , tirano cruel de Roma , venció á
éste obligándole por fin á entregarse tras un prolongado sitio , y le envió á
Francia con su esposa é hijos, después de haberle despojado de todos sus do-
minios , destruyendo así el Reino de los lombardos. De este modo pasaron á
manos de los francos todas las conquistas de los lombardos en Italia , excepto
el Exarcado , Ravena , la Romanía y parte de Toscana , cedidos por el mismo
Carlos al beatísimo padre Adriano I y á la sede apostólica, territorios que
aquellos habían arrebatado á los emperadores de Oriente y Occidente. De esta
suerte el valor de Cario Magno barrió de Italia el Reino de los lombardos casi
un siglo antes del pontificado de Adriano II. Es, pues, un anacronismo el su-
poner á los lombardos aconsejando á los nuestros junto con Adriano II, al
menos estando en pié el trono de su nación. Mayor aún sería el anacronismo,
si dijéramos que, engañados todos los escritores por la semejanza de nombres,
habían tomado al segundo por el primero de los Adrianos; pues no tuvieron
los nuestros necesidad de consejo sobre el mejor afianzamiento de la cosa pú-
blica , por no haber acaecido interregno alguno , en los tiempos del pontífice
Adriano I y del emperador Cario Magno. Finalmente, en esta duda, siendo
la opinión y el sentir unánime de todos haber respondido á la consulta de los
nuestros Adriano II, sin acordarse nadie del primero, debemos decir que los
lombardos , aunque privados de sus reyes desde que cayeron en Italia bajo el
yugo extranjero, esto es, de la Iglesia y de los francos, eran poderosos toda-
vía en el pontificado de Adriano II y tenidos generalmente por prudentes y •
sagaces en las buenas formas de gobierno.
El suyo propio , cruel y despótico al principio , fuese trocando en templado
y suave desde que abrazaron el cristianismo , mereciendo que Paulo Diácono
le apellidase justo. Es testigo muy abonado y de la mayor excepción, dice el
eruditísimo Sigonio , la rectitud de sus leyes que castigaban con mucha seve-
ridad todo género de hurtos, los asesinatos, los adulterios, y que supieron con-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 69
servar incólumes la libertad y la propiedad con la mayor moderación y celo
hasta la caída de su Reino. En esto mismo estriba también toda la base, toda
la templanza de nuestras leyes. Así no es imposible que fueran los nuestros á
pedirle consejo sobre la mejor manera de asentar su gobierno , aunque estu-
viese privado de sus reyes aquel pueblo , cuyos mayores con leyes-nruy sabias
hablan fijado el asiento de su Reino en Italia, la más opulenta de las provin-
cias todas ( 1 ). Tal fuera entonces su crédito que, aun después de quebrantado
y debilitado enteramente su poder, está vivo todavía el recuerdo de aquella na-
ción. De ella tomó su nombre, y le conserva hoy, la provincia de Lombardía.
Y á ser verdad que el apellido de Adriano II , como hemos oido y no á los
ignorantes , fué Iltiprando, y estando contestes todas las copias que nos res-
tan del fuero de Sobrarbe en apellidar Aldébrando ó Abreviano al pontífice,
al Apostólico en lenguaje de nuestros antiguos, á quien fué dirigida la con-
sulta, perfectamente se ajustaría esto á lo que llevamos dicho, por no ser el
uno sino una pequeña variante del otro , y por designarse con ambos el papa
Adriano II , como si llamásemos nosotros Boncompafío al papa de feliz recor-
dación Gregorio XIII. Sergio II , que dio el capelo á Adriano II , y cuyo ape-
llido , antes de subir al solio pontificio , era Osporci , dicen haber sido el pri-
mero que mudó su nombre al ceñirse la tiara.
A imitación suya le cambiaron también los que le sucedieron en la cáte-
dra de San Pedro , no siendo increíble , que hiciera lo mismo Adriano II , por
seguir su ejemplo. Tal principio tuvo la práctica de .elegir otro nombre los
romanos pontífices : práctica que conservó la costumbre , y que con la fre-
cuencia del uso se convirtió en sistema, casi en una necesidad.
Pudiera ser tambífen que se llamase indistintamente Iltiprando ó Adriano,
siendo el Apostólico Aldébrando, que leemos en el prólogo á los ejemplares
manuscritos del fuero de Sobrarbe, el mismo Adriano II. De consiguiente, el
Adriano II consultado por los nuestros , según le llaman los historiadores , se-
ría el mismo á quien el fuero de Sobrarbe apellida Apostólico Aldébrando.
Es, pues, evidente nuestra opinión: Arista no fué elegido rey por los
nuestros y por los navarros reunidos en un mismo congreso, sino en muy dis-
tintas ocasiones.
La mejor y más concluyente prueba de esta verdad es, en concepto nues-
tro, el argumento fundado en la diferencia de las leyes. En efecto, ni tienen,
ni tuvieron jamás nada de común nuestras instituciones con las instituciones
de Navarra : siempre nuestro derecho fué completamente diverso de su dere-
cho, tanto en los asuntos públicos como en los negocios particulares. ¿Podría
darse mayor absurdo que la creencia ú opinión de que tamañas diferencias no
don hijas de causas diferentes ? De esto y no de otra cosa pudo nacer la cos-
tumbre inviolablemente seguida desde la infancia de ambos Reinos , siempre
(1) El M3. aftade : « Además , esa tan notable disparidad y desemejanza en los gobiernos de Navar-
ra y de Sobrarbe , en sus códigos , en sus libertades , en la institución y poder y nombres de sus magis-
trados , en la potestad y atribuciones de la dignidad real , con toda claridad parecen indicarnos , que de
ninguna manera fueron en un mismo y solo tiempo , ni en un solo lugar, ni por unos mismos electores,
alzados los reyes de Pamplona y de Sobrarbe, etc., > folios 52 y 58.
70 COMENTARIOS
que regidos por un mismo cetro corrieron una misma suerte , y fué , que las
conquistas hechas por esos reyes en la Navarra, se incorporaban á la corona,
y quedaban sujetas á las leyes vigentes desde el principio en el Reino de
Pamplona ; á la corona de Aragón se anexionaban , los fueros de Aragón se-
guían los pueblos de nuestro territorio, siquiera fuesen conquistados por
aquellos mismos reyes. Sobre esto jamás hubo cuestión alguna: húbola sí á
veces , pero sólo de fronteras. Hé aqui cómo en cierta ocasión terminó una de
éstas el rey D. Sancho Ramírez. Insertamos integro el documento para que,
además de esto , se comprenda qué clase de amistad y de unión habla , aun
en aquellos remotos tiempos , entre esos pueblos de organización tan diferen-
te, aunque formaban un solo Reino.
« En el nombre de la santa é individua Trinidad reinante en los siglos.
» Amen. Esta es la carta de los juicios y del juramento, y el precepto de do-
» nación y confirmación que hago yo Sancho, del rey Ramiro hijo, por la gra-
» cía de Dios rey de los aragoneses y de los pamploneses , ( 1 ) ó de Montison,
» junto con mi hijo Pedro, á todos los aragoneses y pamploneses y sobrar-
» bienses que están presentes y lo estarán en todo mi Reino, y al abad Ayme-
» ric, y á sus sucesores. Porque se mezclaba toda la tierra mía por juicios
» malos sobre tierras , y viñas , y villas , y casales : por esto me plugo á mí el
» sobredicho rey , y vine á San Juan , año tercero del pontificado del Señor
» Urbano II papa , con los senyores y príncipes de mi tierra ; y con alabanza
» y autorización de los mismos , mandó esta carta escribir el año octavo des-
» pues que fué tomado el castillo , que se llama de Monion. Yo pues Sancho,
» por la gracia de Dios rey, doy y confirmo al abad Aymeric y á sus suceso-
» res tales preceptos , y privilegios, y decretos, ó libertadas, cuales tiene el mo-
» nasterio de Cluni ; para que así como los cluniacenses están libres de todo
» yugo de humana servidumbre , así éstos también lo estén , guardando tan
» sólo reverencia á la sede apostólica. Confirmo también las donaciones de los
» reyes , los privilegios de los obispos , las autoridades de los Romanos Pontí-
» fices , las cartillas, ó investiduras de los caballeros , ó de hombres, y mujeres,
» que presentaron sus ofrendas á Dios, y á San Juan. Confirmo también los
» monasterios, y las iglesias parroquiales, y además las villas y selvas, y to-
» das las corrientes de aguas, y todos los molinos, para que los tenga San
» Juan libres, como yo los mios: y todos los alodios grandes, 6 pequeños, y
» todas las décimas de tierras , villas, y escalios , y de todos los alodios suyos,
» cual y cuanto San Juan y sus monjes adquirieron en todo mi Reino por do-
» nación de los reyes antiguos ó modernos, ó de los obispos , ó de caballeros,
» ó de rústicos , ó de cualesquiera personas, ó por compra, ó por cambio: ex>
» cepto aquello que los abades y monjes del mismo lugar justa y legítima-
» mente dejaren ó cambiaren por orden del rey: para que San Juan posea li-
» bre y franco lo que adquirió de cualquier modo hasta aquel dia en que Dios
t> me dio el fuerte que se llama de Moñón, y el otro que se dice Arguedas. Y
» después que Dios me dio el sobredicho fuerte de Arguedas , vine yo Sancho,
( 1 ) En loa privilegios antiguos la ó es á veces sinónima de la y.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 71
» por la gracia de Dios rey, á Pamplona , á la villa que se dice Huarte , con
» mis buenos hombres de Aragón y de Pamplona el dia veinte y dos de Abril.
» Y acudieron á mí en la misma villa de Huarte todos los principales pamplo-
» neses, hombres, pobres y mujeres sobre los malos juicios, y sobre los malos
» pleitos que tenían. Y me agradó á mí y á todos los aragoneses, y pamplone-
» ses, y sobrarbienses , que hiciéramos testamento, y juramento firme , y jura-
»do, y terminásemos todas las querellas diversas, y todos los clamores por
» usos malos, que había entre ellos por aquel tiempo: y fijásemos mojón de-
» terminado á los aragoneses, y sobrarbienses, el castillo que se llama de Mo-
» non, para que lo tuvieran y poseyeran por siempre, el que tenían y ocupaban
» entonces de cualquier modo que fuese. Y del mismo modo que los aragone-
» ses y pamploneses tuviesen y ocupasen por siempre las tierras, y viñas, y
» villas, y heredades con los montes , balsas, escalios, aguas y herbajes , que
» tenían y poseían de cualquier modo que fuese. Y rogaron los plamploneses
» principales, que los aragoneses me trajeran la carta y testamento, que había
» hecho con ellos en San Juan, para que fuese firmada y roborada en mi pre-
» sencia, y en la de Pedro mi hijo, y delante de todos los aragoneses, y pam-
ploneses y sobrarbienses, para que en adelante más no se inquietasen y
» perturbasen con las anteriores querellas, sino que tuviesen, y poseyesen cada
» uno firme y salvo cuanto tenían, y poseían en el dia de la toma de los dos
» sobredichos castillos, esto es, Arguedas y Moñón (1). Así, pues, yo San-
» cho, no por mi mérito sino por don de Dios rey, este mi precepto y vuestro
» testamento con mi autoridad, y la vuestra, corroboro y confirmo; de manera
» que este mi precepto sea tan firme, que ninguna potestad real, ó episcopal,
» 6 militar en estas cosas, que antes hemos dicho , ose inquietar 6 perturbar
» á algunos en todo mi Reino. Y si alguno lo hiciere ; aquellas cosas que pide
» no consiga : y además, pague mil sueldos de mi moneda á aquellos, á quienes
» inquietar presumiere. Mas para que este mi privilegio firme permanezca por
» los siglos todos, con mano propia firmé, y á mi hijo Pedro roborar mandé:
» Signo de Sancho rey.
» Y yo Pedro, hijo de Sancho rey, este real precepto de mi padre alabo,
» y con propia mano suscribo .
» Signo del rey Pedro.
» Hecha esta carta (2) en la era 1.128 reinando Nuestro Señor Jesucristo;
» y hajo el imperio de éste , yo Sancho rey , reinante en Aragón y en Pam-
» piona: y mi hijo Pedro en Sobrarbe, y en Ribagorza, y en Montson: Pedro
» obispo en Jaca : otro Pedro obispo en Pamplona : Raimundo Dalmaz en Roda
» obispo : Aymeric abad en San Juan : Raimundo abad en Leire : Sénior Galin
» Sanz en Sos , y Arguedas : Sénior Iñigo Sanz en Monclus : Sénior Ximen
» Garcés en Buil : Sénior Lope Arcez en Uncastillo , y en Arrosta ( 3 ) : Sénior
» Fortun Sanz en Baylo y en Gliso.
(1) Mamones ó Muflones en Ribagorza.
(2) Escritura.
(8) Ruesta.
i
72 COMENTARIOS
» Yo García escribiente ( 1 ) , por mandato de mi Señor Bey esta carta
» escribí , y de mi mano este signo hice.
» Yo Alfonso, por la gracia de Dios, rey de los aragoneses y pamplo-
neses, los decretos de mi padre, y hermano alabo, y con mi mano signo.
»Era 1.158.»
Harto se trasparenta la intención del rey al otorgar este privilegio que he-
mos copiado del archivo pinatense. Esta no era componej las diferencias entre
él y sus vasallos , sino apaciguar los disturbios que mediaban entre aragone-
ses, pamploneses y sobrarbienses , sobre las fronteras respectivas. No estando
bien marcados estos lindes, como se vé en el documento trascrito , por los jui-
cios y usos malos, el rey creyó conveniente retrotraer la cuestión á la época
en que todavía no se habían tomado los mencionados castillos , disponiendo
que volvieran los litigantes á sus antiguos aledaños , y declarando irrito, nulo
y de ningún valor todo lo hecho después en contrario.
Vemos también que llama estado suyo á esos tres países , aunque distintos
y separados por demarcaciones particulares, mas no porque formasen ellos un
Reino sólo, sino porque estaban regidos bajo un solo y único cetro. Esto al
parecer quiso manifestar separando á los unos de los otros ; separación que
nos indica la diferente manera de ser en cada uno de ellos , como diferentes
eran sus límites. En este asunto, si bien usa el rey de terribles execraciones,
se manifiesta , no cual severo juez , sino cual arbitro para fijar los respectivos
linderos. La mutua separación de esos tres países reconoce, pues, diferentes
causas ; causas que sólo pudieron provenir de su diverso origen , y que cuanto
éste fué más diferente , mayor disparidad produjeron en el derecho.
Algo más conformes en los principios y con más armonía en las delibera-
ciones Aragón y Sobrarbe , fué también más acompasada su marcha desde los
primeros pasos , siquiera de vez en cuando, se notase alguna disonancia sobre
cuestiones de fronteras. Por eso fué igualmente próspero el resultado, y una
misma la fortuna.
Esta misma semejanza, esta misma igualdad se observaría hoy entre nos-
otros y los navarros , de haber tenido un solo y mismo principio su Reino y
nuestro Reino , á ser las mismas sus leyes y nuestras leyes , como dicen casi
unánimes los escritores: daríase al menos alguna razón para explicar tan
enorme disparidad. Nadie nos dá esa razón: ninguno señala la causa. Por ne-
cesidad hay, pues, que atribuir ala diferencia de origen, la divergencia en la
carrera , y el éxito contrario que hemos obtenido : debe por necesidad separar
los principios la misma distancia que hoy separa los fines : de otro modo , no es
posible relacionar los últimos con los primeros acontecimientos.
Admitida, empero, la distinción de ambas elecciones, que no repugna á la
cronología , ya se enlazan todos los sucesos de cada país , formando una cadena
perfectamente eslabonada y continuada en toda su longitud , ya tiene cada uno
su carácter propio y peculiar en armonía con sus principios , sin quebrantar
los derechos del otro.
•
( 1 ) Escribano.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. *73
Ni se empece nuestra opinión por el título de reyes de Pamplona dado á
nuestros reyes primitivos en la historia pinatense y en muchos otros monu-
mentos, despojándoles con el silencio de la corona de Sobrarbe. Séanos lícito
conjeturar, y no sin fundamento, que los reyes de aquellos tiempos apartados,
teniendo bajo su cetro á los pamploneses , á veces lanzados de la ciudad ya que
no de su Reino, prefirieron por ostentación titularse reyes de Pamplona, si
bien no todos dominaron en ella , pareciéndoles como pomposo este timbre pre-
ferible al modesto de Sobrarbe ; aunque es muy cierto que ellos lo fueron de
Sobrarbe, y que Sobrarbe fué siempre parte integrante de sus dominios. Siendo
este país menos apto para el fausto de los reyes como menos rico , y sembrado
de pequeñas poblaciones , omitiéronle quizá ellos en sus conversaciones par-
ticulares , haciendo después lo mismo algunos escritores. A pesar de todo , ya
hemos demostrado que ellos lo eran de Sobrarbe ; que Sobrarbe formaba Reino;
que se constituyó de bien diversa manera que el de Pamplona; y aunque á
veces se unieron ambos bajo un solo cetro , conservó cada uno la fisonomía
particular que les imprimiera su carácter primitivo, gobernados como estaban
por distintas y diversas leyes.
Estos son los puntos que nos habíamos propuesto dilucidar. Creeremos ha-
ber hecho lo bastante , si , aunque no hayamos encontrado en ambos extremos
toda la verdad , nos hemos á ella aproximado lo más posible.
Réstanos ahora volver al punto de partida, y desarrollar los sucesos del
segundo interregno á cuya época llegaba nuestra interrumpida narración. Tal
vez juzgarán algunos muy fuera de propósito , éstas, aunque breves observa-
ciones de nuestras antigüedades , por creerlas poco ó nada conducentes á expli-
car la dignidad del Justiciado aragonés. Lo hemos hecho, sin embargo, con
plena deliberación. Estando intimamente relacionada la institución de -este ma-
gistrado con los principios del Reino , según acabamos de ver , y acreciéndose
el poder y dignidad del magistrado al compás del acrecentamiento del Reino,
éranos forzoso conocer los progresos de éste , para comprender con más clari-
dad el poder y la dignidad de aquel. Por esta causa hemos recorrido hasta aquí
la serie de los reyes de Sobrarbe y de los condes de Aragón.
Ahora, ya que por Ja elección, que luego explicaremos, de Abarca el Ce-
son , hecha en la ciudad de Jaca durante el segundo interregno , tuvo ilustre
principio el título de Reino de Aragón , y ya que el Juez medio , después Jus-
ticia mayor ( 1 ) , tomó de ese acontecimiento el glorioso y esclarecido nombre
de Justicia de Aragón, no se tendría por ajeno á nuestro asunto el abarcar,
con la brevedad posible , los principales sucesos de nuestra historia en estos
Comentarios. Y para dar más luz á los hechos de este segundo interregno que
vamos á narrar , será conveniente que reanudemos el hilo de nuestra historia.
(1) Justicia de las montañas.
10
L
SEGUNDO INTERREGNO.
OA^MAMM^MMMMM
H
a sido verdad constante para todos los escritores , que el sexto rey de So-
brarte, García, hijo de Arista, al dirigirse con su esposa Urraca ó Enenga,
hija y heredera del último conde aragonés, á Larumbe, pueblo de Navarra,
yendo, según otra versión, al real monasterio de San Juan de la Peña en cum-
plimiento de un voto, asaltados por innumerable morisma ( 1 ) , ambos que-
daron exánimes en el campo. Ora fuese la batalla junto al mencionado pue-
blo, ora en el valle de Aibar, ó en la Puebla, según refiere Tomich, es lo
cierto que , al recorrer los nuestros poco después el sitio de la refriega , en-
contraron en él desnudos los cadáveres de los reyes. (Jomo Urraca se hallaba
en cinta y en vísperas de ser madre al tiempo de su muerte , veíase sacar su
manecita (2), por la herida de la reina, á un infante, cual si pugnase por salir
del seno. Advertido y observado este fenómeno por un magnate de la servi-
dumbre real , cuando se hallaban ya distantes los moros , atónito con esta ma-
ravilla, fué dilatando poco á poco la herida de Urraca, y sacó vivo á luz un
niño , que al punto hizo bautizar en presencia de padrinos con el nombre de
Sancho. Llevóle después secretamente consigo á los lugares de Cantabria para
que no le matasen tal vez los moros , y le educó como hijo adoptivo por no
tenerlos propios. No están contestes los escritores en el nombre de ese mag-
nate. Unos le llaman Sancho Guevara, y por eso, dicen, puso al príncipe el
nombre de Sancho; Vidal Vela otros; quien Velez Guevara, conocido después
por tan señalado hurto con el renombre de Ladrón ; quien refiere haber sido
un aragonés llamado Vidal , el que por haber conquistado un castillo de ese
nombre en las inmediaciones de Jaca, ganó el sobrenombre de Abarca, titulo
que de él heredó Sancho el Ceson. Con tanta variedad le designan los escri-
tores. Como ya queda anotada arriba la época de este suceso, proseguiremos
nuestra narración.
Ha sido antigua , constante y general la opinión de haber vivido sin rey
ni gobernador durante dieciseis 6 dieciocho años Sobrarbe , Navarra y Aragón
tras la muerte de los reyes, bajo cuyo único cetro se hallaban entonces los tres
estados. Pero si intercalamos el reinado de Fortun el Monje, hermanó mayor
( 1 ) En 1a batalla de Aibar 6 Liédena.
(3) Bate episodio hoy es generalmente calificado de verdadera fábula.
COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN. *75
del Ceson , suscitado en nuestros días por Garibay, no hubo al menos por en-
tonces interregno alguno, porque viniendo de Córdoba heredó aquel los esta-
dos d^ su padre , y los poseyó quizá más de dieciseis años. En este largo tiem-
po— y sirva esto de principio y fundamento á la cuestión presente ligada con
la anterior — fué desconocido, no hay que extrañarlo, el alumbramiento del
Ceson. Pudo al pronto haberse levantado algún vago rumor por lo extraordi-
nario del suceso ; mas como de ordinario acontece , i ríase tal vez acallando
poco á poco ese eco popular hasta enmudecer del todo , por creérsele desti-
tuido de fundamento, y más no siendo necesario averiguar la verdad de lo
ocurrido, teniendo en Fortun, hijo de los difuntos reyes, un heredero legíti-
mo que, según dijimos, les sucedió inmediatamente.
Pero al ligarse después con los votos monacales , abdicando éste la corona,
es muy verosímil, según lo refiere una tradición constante, que su ayo pro-
pusiese á los nuestroa, reunidos en Jaca para la elección, recayera ésta en el
Ceson , ya adolescente , y qu& así se verificase después de comprobado su na-
cimiento con el testimonio de los padrinos.
Es, pues, claro y manifiesto, que precedió efectivamente á la elección de
Abarca un interregno motivado , no por la muerte de García y Urraca , según
afirman todos los escritores , sino por la renuncia de su primogénito , como
opinamos nosotros , al cambiar este la corona por la cogulla en San Salvador
de Leire.
No ignoramos que Garibay rechaza, así como el primero, este segundo in-
terregno. Pero como sus argumentos, que debieran ser muy fuertes, estriban
tan sólo en leves conjeturas, no llevará él á mal, sin duda, que nosotros le
refutemos victoriosamente con la autoridad de todos los escritores , y con el
respetable testimonio que tomaremos luego de la historia pinatense.
Reunidos se hallaban los nuestros en Jaca , tratando de la persona que de-
bía sentarse en el vacante trono. Á lo que podemos conjeturar, érales desco-
nocido, ó más bien dudoso, el nacimiento del niño Ceson. Jaca, desde la unión
del Condado de Aragón al Reino de Sobrarbe , era la ciudad más importante
de ambos estados. Antigua capital de la provincia y pueblos lacetanos, ó de la
provincia yacetania y pueblos yacetanos , como quieren otros , corrigiendo á
Tito Livio , y derivando esas palabras del nombre Jaca ( 1 ) .
Reunidas , pues , en ella las Cortes , trataban de la persona en quien debiera
recaer aquella elección. Noticioso el ayo de lo ocurrido, toma al niño con si-
gilo , vístele un traje tosco , llévale cautelosamente en su compañía desde Can-
tabria por sendas extraviadas , y acomoda á sus pies un calzado de cuero crudo
muy á propósito para marchar sobre la nieve , en aquellos y aun en nuestros
tiempos bastante usado , hecho de piel de cabra 6 de toro , especie de borceguí
abierto por la parte superior, propio para recorrer lugares ásperos y escabro-
sos, y muy generalizado entre los pastores y campesinos de nuestras monta-
ñas, llamado vulgarmente abarcas. En esta guisa fué presentado á las Cortes.
Oida por éstas la declaración de los padrinos y testigos, sabedores del suceso,
( 1 ) De Jaca, provincia jaques* , pueblos jaqueses , etc.
TÍ6 COMENTARIOS
que atestiguaron ser en verdad aquel joven hijo de los últimos reyes y her-
mano de Fortun el Monje; en aquellos mismos comicios, con general é indes-
criptible entusiasmo (905), según el antiquísimo códice de San Millau de la
Cogulla , citado en los índices de Zurita , fué saludado y aclamado rey por
unanimidad.
Al decir de Garibay , que fija en (901) el primer año del siglo x la abdi-
cación de Fortun el Monje, debió durar el interregno de tres á cuatro años.
Pero si pesamos atentamente las palabras del privilegio citado por ese autor
para manifestar el fin del reinado de Fortun , veremos que en ese mismo año
( 901 ) , fecha del privilegio , se presentó este monarca en Leire á recibir la her-
mandad 6 fraternidad , como él viera haberlo hecho su mismo padre. En este
sentido se expresa; ni una sola palabra que denote abdicación de presente.
Por esto fundadamente podemos conj eturar , que después de recibir la frater-
nidad, conáervó algún tiempo el título de rey. De consiguiente, no tardaron
los nuestros tantos años en cerciorarse del verdadero nacimiento del Ceson. El
principio de este reinado podemos , pues , con el mencionado códice de San Mi-
li an, fijarlo en 905.
Antes de pasar adelante, copiaremos las palabras de la historia pina-
tense ( 1 ) , como comprobante del segundo interregno. De este modo empieza la
narración :
« Después de algunos años las gentes de la tierra se procuraban Señor,
» murmurando y llorando y no sin causa, porque no había quedado heredero:
» nada sabían del infante predicho. » Abarca el Ceson. «Y cierto dia convocá-
is» dos juntamente los nobles, los caballeros, y la gente popular de aquella
» tierra para elegir rey á algún noble barón , y queriendo celebrar sobre esto
» un coloquio general ; el dicho noble barón que había preservado de la muerte
» al dicho infante , según queda manifestado,» — llámale barón de las montañas
aragonesas , sin expresar su nombre, — «sabiendo esto, hizo vestir al dicho in-
» fante á modo de pastor y calzarle abarcas. Y congregados sus parientes (2)
» y amigos y vasallos , llegó bien y honoríficamente preparado al dicho colo-
» quio, el dia á éste prefijado. Y entrando por el palacio en donde dicho colo-
» quio se celebraba, fué con honra recibido por todos los que presentes estaban
» en el dicho coloquio. Y tuvo entre las piernas al dicho infante, diciendo en
» alta voz : Barones: tomad á este infante, y despojadle de las vestiduras que
» lleva, y al mismo elegid por rey. Pues por cierto éste es vuestro Señor. Por-
» que notorio á vosotros sea, que cuando la reina su madre murió por desgra-
» cia tan casual, la misma estaba en cinta, y yo soy aquel , que al pasar por
» el valle en donde la misma quedó muerta, vi un niño que sacaba la mano
» por la herida hecha en el vientre de la madre. Y sea bendito Dios , porque
» sin peligro saqué al mismo párvulo vivo del mismo vientre , siendo testigos
» estos primos y vasallos mios , que entonces allí presentes se hallaron y esto
» vieron. Y si alguno lo contrario asegura; que salga al campo, y entraré so-
( 1 ) Véase la mencionada Crónica de San Juan de la Pella, páginas 32 y sigaiented.
(3) El texto dice: primos.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. T7
» bre esto con él en batalla. Y esto dicho, levantáronse todos gritando: Viva,
» Viva, porque éste y no otro es el Señor nuestro. Y al punto le despojaron
» del traje con que iba cubierto , y le vistieron las reales insignias : y con gran
» regocijo aquel dia celebraron en honor de él una fiesta solemne. Y porque
» vino vestido y calzado, cual si fuera pastor, le llamaron Sancho Abarca.»
Afianzado y fijado sólidamente este segundo interregno con el testimonio
de todos los escritores , y con la autoridad de esta historia , ya no puede haber
lugar á duda en suceso tan manifiesto. Pasemos, pues, al examen de la cues-'
tion, que dijimos estar enlazada con la anterior, ó sea, cuándo tuvo principio
el título de Reino de Aragón.
PRINCIPIO DEL REINO DE ARAGÓN.
«/«A^/^/tfk/VV t/VW s/vww WV^
s,
'abemos ya por lo que antecede , cuan singular fué la elección de Sancho
Abarca ; pero ignoramos todavía el nombre de su estado , y por más que sea
cosa digna de celebrarse y conforme á razón , no se ha ocupado de ella pluma
alguna hasta el presente. Con todo, aunque nueva, manifestaremos sin recelo
nuestra opinión sobre este punto , pues abrigamos la convicción de que todos
desecharán el común sentir, por arraigadas que tenga sus raíces, hallándose
en pugna con la verdad. Consignamos desde luego que ya convienen todos los
escritores en la sucesión de nuestros reyes desde Abarca el Ceson , dándole
por hijo y sucesor á García el Tembloso, colocando tras éste al rey Sancho el
Mayor, llamado Emperador, siguiéndole su hijo Ramiro, considerado como el
primero de los reyes aragoneses. Este fué el motivo principal que movió á
nuestro Zurita, apoyándose en las palabras arriba citadas del rey D. Jaime, á
poner en Arista el tronco de los reyes y el principio del Reino , y á rechazar
toda opinión nueva de nuevos monarcas , creyendo que no se podía ésta com-
paginar con el número de los catorce. Y para ajustar con ella la cronología,
vése obligado en sus índices á dar sesenta y ocho años de reinado á Sancho el
Emperador, hijo del rey Trémulo, sin advertir que esto repugna á otro testi-
monio inequívoco del mismo Jaime I. Este rey en sus Comentarios, monu-
mento el más insigne y luminoso de nuestras cosas, como reconoce también
Zurita , dice , para ponerlo en conocimiento de la posteridad , que se hallaba á
la sazón en el año sesenta y tres de su gobierno. Cosa, añade, hasta hoy no
vista ni oída de rey alguno, desde los tiempos de David y de Salomón. Saltaría
desde luego á los ojos la falsedad de las palabras del Conquistador, si fuera
TO COMENTARIOS
verdadera la opinión de Zurita, porque, según este escritor , el emperador San-
cho habría reinado más tiempo. Ni es verosímil que, siendo esto verdad, se
hubiera dado al olvido én el siglo y medio apenas trascurrido entre los dos
monarcas. Vemos , pues , cuan graves inconvenientes se siguen de la exclusión
de los nuevos reyes , según el mismo testimonio de D. Jaime. Aún están más
en contradicción con él los que hacen á Ramiro, hijo de Sancho el Emperador,
el primero de los reyes aragoneses.
Emitida en otro lugar nuestra opinión sobre los antecesores de Arista, tra-
taremos ahora de los reyes que le sucedieron , comenzando por refutar una
opinión, tan generalizada como falsa, referente al primero de los Ramiros.
Es cierto que, en aquella famosa partición de estados hecha entre sus hijos
por Sancho el Emperador , cupo á Ramiro , de un imperio tan vasto , única-
mente el territorio entonces conocido con el nombre de Aragón , heredando
García el Reino de Navarra, Fernando la Castilla, y Gonzalo el país de So-
brarbe y Ribagorza. Mas no se crea por esto que Ramiro debe ir el primero
en el catálogo de nuestros monarcas ; pues ya hemos visto que , anteriores á él,
hubo muchos otros reyes en Aragón, y que usaron del mismo título. Así como
nada hay que nos autorice para llamar á su hermano García de Navarra , el
primero de los reyes navarros , siendo tan claro como la luz , que ella tuvo
igualmente otros muchos reyes anteriores á García. No negaremos nosotros,
por cierto , que llegó á Ramiro el Aragón más mermado , y reducido á límites
más angostos , que á ninguno de sus monarcas , porque , arrancados todos los
florones de su corona , quedóle únicamente el antiguo Colidado con el título
de Reino.
Concederemos sin dificultad , que pudo acaso contribuir á llamarle primer
rey de Aragón el haber sido él quien comenzara á llevar este título por ape-
llido, trasmitiéndole á su posteridad. Sabido es, que algunos de sus anteceso-
res adoptaron el sobrenombre Abarca , por cuyo motivo hubo varios Sanchos
Abarcas y Garcías Abarcas. En este sentido debe explicarse la opinión común;
de lo contrario resultaría un tejido de falsedades.
El orden de los sucesores del Ceson , nuestro principal intento en este lu-
gar, debe rectificarse de la manera siguiente:
García el Tembloso, reputado hasta hoy por hijo, es biznieto de Abarca
el Ceson. El hijo y sucesor de éste, fué el rey García, padre de Sancho , que
lo fué de García el Trémulo. Esta identidad de nombres desconcertó á nuestros
escritores de modo que, suprimidos el padre y el abuelo del Tembloso, hicie-
ron á éste, hijo y sucesor inmediato del Ceson. Y contribuyó no poco á este
error el sobrenombre Abarca , que observamos haber usado los dos reyes que
ahora se intercalan, y á veces aun el mismo Temblón , no siendo raro en ellos
el empleo de ese nombre como apellido de familia.
Pero que éstos se deben interponer , y que fueron diferentes , y que tuvie-
ron diversos hijos, hermanos, abuelos y esposas, lo demuestra el mismo Ga-
ribay en su Compendio histórico con razones muy poderosas y convincentes.
Interpolados ellos , la época de la muerte de cada uno , y los años de su rei-
nado, lleno todo hasta hoy de dudas y confusiones, se aclaran, se distinguen
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 79
y se ajustan perfectamente al testimonio del rey D. Jaime. Así, sólo así, es
este el decimocuarto, y el Ceson el primero de nuestros monarcas.
Otra razón hay, todavía más poderosa , para colocarlos entre el Ceson y el
Tembloso. En los dos privilegios que copiaremos al ocuparnos de Sancho IV,
se verá con toda claridad haber sido el Ceson el quinto abuelo de este último.
Y designándose con la expresión , abuelo quinto , al que es el cuarto desde el
abuelo , es forzosa la inclusión de aquellos dos príncipes , porque si los exclui-
mos, no resulta en ese grado su parentesco. Lejos de desbaratar, aclara esta
interposición el sentido de las palabras de D. Jaime , porque aquella cifra,
además del número, hace también relación á la calidad de reyes de Aragón.
Desde Abarca el Ceson hasta D. Jaime I hubo catorce reyes , incluidos es-
toa dos , y todos ellos reinaron en el territorio aragonés , verdadera y propia,
no fingida ni falsamente. Concluyamos, pues, de aquí, que el Ceson fué el pri-
mero de los reyes aragoneses.
Creemos que la opinión contraria quedará victoriosamente refutada, si de-
mostramos con algunos privilegios, que el Ceson acostumbró en efecto ape-
llidarse rey de Aragón ó de los aragoneses. Entre muchos que pudiéramos
hacinar, copiaremos á continuación tan sólo dos , cuyos originales certificamos
haber visto y leido nosotros mismos. El primero es como sigue :
«En el nombre de la Santa Trinidad, Padre é Hijo y Espíritu Santo. Amen.
» Esta es la carta ( 1 ) de donación que hago yo Sancho Abarca, por la gracia
» de Dios rey de los aragoneses, ó de los pamploneses, junto con mi esposa
» Urraca reina, á Dios y á San Juan de la Pena. Como en las sagradas escri-
turas hallarnos, la cabeza y fundamento de nuestra salud (2) en el Sacra-
» mentó de la Santa Iglesia consisten : de modo que ninguno puede ser salvo
» sin ayuda de ella. Porque asi como la madre nutre á los hijos , también la
» misma Santa Madre Iglesia á todos los fieles nutre en Cristo , y guia á los
» goces del Paraíso. Amen. Por tanto, yo Sancho rey Abarca, y Urraca reina,
» queremos que todos los fieles sepan, tanto los presentes como los venideros,
y> de qué modo nosotros por la salvación nuestra, y remedio de las almas nues-
» tras , y por la salvación de todos los cristianos , al monasterio del santísimo
» Bautista de Cristo , Juan de la Pena , damos las villas nuestras que se dicen
»Miramont, Míanos, Martes, Bahues, Ortolo, Trasberal, Salinas, Villaluen-
»ga, Fafíanás, Ferrera, Lucientes, Sangorrin, Gavás, Areniella, Mulier-
» morta (3), Bayetola, Nuevefuentes y Montauano, con hombres, mujeres,
» con aguas, montes, yerbas, prados, lagunas (4), pastos; y con todos los de-
» rechos, calonias, homicidios , con las corrientes y descensos de aguas, y con
» todo lo demás al derecho real pertenecientes, ó que pertenecer debieren,
» para que íntegra y legítimamente , con sus iglesias, con sus diezmos , primi-
» cias y oblaciones , libremente las posean con sus términos, yermos , y pobla-
» dos, con las salidas y entradas. De tal manera, que el monasterio de San
( 1 ) Escritura.
( 2 ) Salvación.
(8) Mujermuerta.
(4) Balsas.
80 COMENTARIOS
» Juan de la Peña , tenga y posea para siempre en remisión de todos los pe-
» cados nuestros, y por la salvación de todos los fieles difuntos nuestros. Amen .
» Fué hecha esta donación en la era 921. Testigos, Fortuno Jimenon, conde
» de Atares : Basilio ohispo de Pamplona , Oriol obispo de Aragón ; Sénior For-
»tun Sanchiz mayor que es en Tabuello: Sénior Lope Gonzalvo en Nájera.
» Signo de Sancho rey.
» Yo García, hijo de Sancho rey, alabo y confirmo: y de mi mano este
» signo hago.
» Ubiverto escritor ( 1 ) por orden de mi Señor rey Sancho esta carta es-
» cribí y con mi mano signé. »
Nuestro sentir acerca de la fecha de este privilegio lo emitiremos después
de haber insertado el segundo , cuyo tenor es el siguiente :
« En el nombre de Dios y de la indivisible Trinidad , á saber Padre , é
» Hijo y Espíritu Santo. Amen. Yo Sancho Abarca, rey de los Aragoneses,
» hago esta carta de donación y confirmación á vosotros los pobladores de
» Uncastillo, que ahora estáis, 6 que en adelante el mismo lugar viniereis á
» poblar, de todos los términos vuestros desde Coliel, de Vera, al Saso, y por
» aquella orillada (2) desde aquel Saso, ero ero (3) como aquella agua vuelve
» & Arriquiel (4) hasta aquella cabeza ( 5) de Aquisilio el viejo ; y desde aque-
» Ha cabeza de Aquisilio hasta aquella june aróla (6) ; y desde aquella junca-
» rola hasta aquel Frásino de Rigo de Agoña ; y desde Agoña hasta Faratos
» de Osos (7) ; y desde Faratos de Osos hasta la Val de caballos , como el agua
» corre á la Val de Liena (8) ; y desde la Val de caballos á aquella focillola
» de patrevita ; y desde patrevita hasta aquella cabeza ( 9 ) de atahut ; y desde
» aquella cabeza del atahut ero ero ( 10 ) como el agua corre ¿ la Val de Ma-
» homat ; y desde la Val de Mahomat, ero ero ( 11 ) como el agua ( 12 ) corre á
» la Val de Liena, y á la cabeza ( 13) de la Val de las grallas ( 14) ; y desde la
» cabeza de la Val de grallas á la cabeza ( 15 ) de Vallestans , ero ero como el
» agua cae á aquella Arva ( 16 ) ; y desde aquella Arva á Vallatar de la Sierra;
» y desde aquel Vallatar á Fozterreros ; y desde Fozterreros ero ero ( 17 ) como
(1) Escribano.
(2) Orilla.
(8) Recto recto?
(4) Riguel?
(5) Cabezo.
( 6 ) Lugar de juncos ?
(7) Pasos de Osos?
(8) Luna?
(9) La colina.
(10) Derecho derecho.
(11) Seguido seguido.
(12) Siguiendo la vertiente de las aguas.
(18) Cumbre.
(14) Grajos.
(15) Cima.
(16) Campo.
(H) Línea recta.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
81
» el agua corre hasta la cabeza de Achecho ( 1 ) ; y desde la cabeza de Achecho
» ero ero á la Cort de Galin Abrahin ; y desde la Cort de Galin Abrahin á cabo
» de busset; y desde cabo de busset hasta aquellas capezolas (2) de moncal-
» vo (3); y desde moncalvo, ero ero por la sierra como el agua baja hasta el
» cuerno de la sierra; y desde aquel cuerno, ero ero como el agua corre hasta
» aquella cabeza (4) de Saban; y desde aquella cabeza, hasta aquel mercatiello,
» hasta el Torrillon ( 5 ) de Abahil ( 6 ) , y desde el Torrillon hasta el puey de la
» lezina; y del puey de la lezina hasta el pueyo de Verdiahe, y del pueyo de
» Verdiahe al pueyo de la Cimarra, y del pueyo de la Cimarra al fondón (7)
» de Capanna alzada y desde Capanna al portiel (8) malvar ; y del portiel mal-
» var al puey pinoso; y del puey pinoso (9) á foz piniellos (10) y de foz pi-
» niellos al cuerno de la nansa; y del cuerno de la nansa al foz .alfeyt; y de
» foz alfeyt ero ero por la sierra , como el agua cae á Arriquiel hasta colliel
» de la heru. Estos susodichos términos doy y confirmo á vosotros los #obla-
» dores de Uncastillo , que ahora estáis , 6 en adelante el mismo lugar vinié-
» reis ¿ poblar, para que los tengáis francos y libres en heredad propia vues-
» tra, y para hacer vuestra propia voluntad vosotros y los hijos vuestros, y
» toda la posteridad vuestra , salva mi fidelidad y la de toda mi posteridad por
» los siglos todos. Amen. Y quien esta donación quisiere romper, sea anate-
» matizado y sepultado en el infierno. Amen.
» Signo del rey Sancho.
» Hecha la carta de donación 6 confirmación en la era 971 mes de Agosto:
» Presentes el obispo D. Essescuto de León : y Exemen (11) Borrazmio Alcayt:
» y Alin Gualit : y Galindez Lobar : y Sancho Manchón : y Martin Galindez : y
» Patrevita : y Gaiet Lobar : y García Neriz : y Pedro Ioans : y Galin Ene-
» eos ( 12) : y Aznar López : y Ferriz Maza.
» Yo Maza de Lisavi escribí esta cartilla ( 13) por mandado de mi Señor
» rey, y con mi mano este signo hice. »
Dos cosas hemos querido probar con estos privilegios ( 14 ) : Primera , que
el rey Ceson acostumbraba apellidarse Abarca en los documentos escritos (15);
(i
(8
(4
(5
(6
<T
(8
(»
pinoso
(10
("
(12
(18
(W
(15
MS. Acheco.
Cabezos pequeños.
Montecalvo.
Eminencia, loma.
Torre derruida.
MS. Ahahil.
Hoya.
Portillo.
El MS. añade: < Al pueyo de la messada; y del pueyo de la messada al puey pinoso , y del puey
á foz. »
Pinos pequeños.
Jimeno.
Iñiguez.
Escritura.
El MS. : « Principalmente. »
En los reales decretos , como diríamos hoy.
11
82 COMENTARIOS
pero de un modo bien distinto en verdad, que dos antiguos emperadores se lla-
maron por sucesos análogos Calí gula ( 1) el uno y Car acalla (2) el otro.
Monumentos de otra índole acreditan haber usado este mismo rey en las
banderas, y aun en su manto de guerra, la divisa de las abarcas. No tuvo
por indecoroso este principe ilustre el convertir en símbolo de ostentación y
de gloria una de las prendas que vestía al tiempo de su elección, adoptándola
por nombre y por distintivo particular (3) .
Es la segunda , y para nuestro intento la principal , que el Ceson se ape-
llidó rey de los aragonés ó de los aragoneses. Argumento poderoso y conclu-
y ente contra la opinión común. Porque si Sancho Abarca el Ceson se intitula-
ba rey de Aragón , y contamos desde él los monarcas aragoneses , incluyendo
al abuelo y al padre del Trémulo ; al rey D. Jaime , en conformidad con sus
palabras , le corresponde el número catorce. Fué , pues , ineludiblemente San-
cho Abarca el Ceson el primero de los reyes aragoneses. Y si éste el primero,
enlazando ésta con la cuestión anterior, no podemos, teniendo presente la
numeración de D. Jaime, incluir á sus antecesores entre los de Aragón, sino
entre los reyes de Sobrarbe. De haberlos tenido el Conquistador como reyes
de Aragón , por tales los designara , aplicándose á sí mismo otro número más
elevado.
Se vé , pues , que estando en perfecta armonía , así los hechos como la se-
rie de los reyes, tal cual los presentamos nosotros, con verdad pudimos ase-
gurar haber tenido comienzo en este rey la corona aragonesa. Y pasando
de los argumentos á las conjeturas, que no pocas veces suelen abrillantar la
verdad , séanos lícito sospechar que al tiempo de su elección en la ciudad de
Jaca , antigua capital del Condado de Aragón , quiso dar á éste un nuevo bri-
llo, ensalzándole con el título de Reino, título que vinculó á su descendencia.
Esto parecerá más verosímil si nos fijamos atentamente en la fama que
por aquellos tiempos gozaba el nombre de Aragón. Además de las brillantes
hazañas de sus condes , habíanle ennoblecido muchos obispos que tomaron el
mismo título. Estos lo eran de Huesca en realidad; pero en vez de apellidarse
obispos de esa sede , adoptaron desde los principios del Condado el nombre de
obispos de Aragón, título que en vano buscaríamos en época anterior á la re-
conquista.
Perdida Huesca y uncida al yugo de los árabes , los santos prelados de la
misma , ora residieron en San Pedro de Siresa , ora en San Juan de la Peña,
fijando su estancia ya en ésta, ya en aquella iglesia, pertenecientes ambas á
su diócesis y no lejos de la ciudad de Jaca. Por esta circunstancia se apellida-
ron obispos de Aragón. Después del concilio provincial celebrado en tiempo
de D. Ramiro , del que trataremos luego , erigida en catedral su iglesia, de-
jaron aquella denominación y se llamaron obispos de la ciudad de Jaca. Pero
(1) Oaligula. «Pequeña bota, calzado 6 caliga del soldado romano. Caligula. = Se llamó asi Cayo
César de un calzado que solía usar , llamada Caliga.
(%) (Jaracalla , casaca 6 capote que dio renombre de Caracalla al emperador Valerio Antonio Basiano
por haber repartido muchos entre la plebe.
(8) MS. , pag, <H , nota marginal. «Pero el Reino siguió usando la cruz de Arista.»
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 88
se acordó asimismo por el concilio, que al recobrarse de los moros la de Hues-
ca , metrópoli de toda la diócesis , se restaurase en ella la antigua sede episco-
pal, siéndole sufragánea la de Jaca, y que, como hija á su madre, reveren-
ciase ésta á la primera. Así son , en verdad , obispos de Huesca los prelados
que encontramos en los documentos antiguos con los títulos de Aragón
y Jaca.
Lo mismo , y por circunstancias idénticas , aconteció á la iglesia de Lérida.
Sus obispos , al ser aherrojada por los árabes esta ciudad , retiráronse al fuerte
lugar de Roda, que á su diócesis pertenecía; y de Roda se llamaron también
obispos. Presa luego de los infieles esta población, huyeron áRibagorza y vi-
vieron algún tiempo en el valle de Gistau (1) , apellidándose obispos de Gistau
y de Ribagorza. Ganada tiempo adelante la ciudad de Barbastro que les dieron
nuestros reyes, intituláronse obispos de Barbastro. Libertada al fin la de Lé-
rida , á ella se trasladó la antigua sede con el nombre antiguo , agregándosele
algunas de las mencionadas poblaciones que antes pertenecieran á la diócesis
de Urgel. Tantos títulos se dieron á esas dos iglesias episcopales, vejadas y
oprimidas por los árabes , al perderse España.
Ilustrado había la mitra el nombre de Aragón; habíale ilustrado tam-
bién , antes que ella , la corona condal ; brillante aureola de gloria le circun-
daba en tiempo del Ceson Abarca. ¿Y causará extrañeza que ese rey enla-
zase con tan hermosa guirnalda su nueva dignidad, intitulándose rey de
Aragón? Ni pugna esto con aquellas palabras de Belascon en el antiquísimo
Códice de San Millan de la Cogulla, copiadas en los índices de Zurita.
Sobre sesenta años después de estos sucesos, escribe Belascon: «El rey San-
oho (2) , hijo de García, obtuvo el Reino de Pamplona (era 943, año 905J. ¡So-
metió esta ciudad á su jurisdicción, y obtuvo el dominio de todo el territorio
aragonés.» En ellas vemos, que al señorío de Pamplona se le dá explícita-
mente el nombre de Reino que en aquel tiempo era conocido y vulgar ; pero
al aragonés le designa con el nombre genérico territorio. Como el Condado ya
no existía, y el nuevo título de Reino era quizá desconocido á los extranjeros,
sin duda el autor , para no exponerse á equivocar su verdadero nombre , le
llama territorio , porque ora conservase el antiguo , ora le hubiese alterado , le
convenía aquella denominación. Si subsistiera todavía el primitivo , parece que
Belascon se le hubiera conservado. La circunstancia de no hacer mención al-
guna del Reino de Sobrarbe , nos autoriza para conjeturar haberlo incluido ese
autor en sus palabras, todo el territorio de Aragón, cual si quisiera abarcar
con ellas el Condado aragonés y el Reino de Sobrarbe.
(1) Gistau, Gistao 6 Gistain , lugar y Valle de este Hombre en la provincia de Huesca entre las as-
perezas y fragosidades del Pirineo.
(2) Se levantó en Pamplona, dice Vigila, monje de Albelda , Sancho Garcós, insigne y perpetuo
venerador de la fe de Cristo ; pío con todos los fieles y misericordioso con todos los católicos oprimidos;
constante y buenisimo en todas sus obras , guerreador contra las gentes de los ismaelitas y ejecutor de
muchos estragos contra los sarracenos. Él ganó la Cantabria desde Nájera á Tudela con todas sus pla-
zas ; poseyó la tierra de Deyo con todos sus pueblos ; sujetó la ciudad de Pamplona , y tomó todo el ter-
ritorio de Aragón con sus castillos. Después expelió todos los Biotenatos , 6 moros andaluces , dilatándo-
se bus victorias hasta el año vigésimo de su reinado. Marton , Sant. de S. Engr. , p. 875.
84 COMENTARIOS
La frase de Belascon « Sancho obtuvo el Reino de Pamplona » no puede en
manera alguna significar , como muchos pretenden , que en esta ciudad se ce-
lebraron las Cortes que eligieron á Sancho. Esta interpretación es contraria á
la verdad de los hechos y al dictamen mismo de Belascon. Gemia á la sazón
dicha ciudad bajo el yugo de los sarracenos, á los cuales, dice el autor, la
arrancó después el mismo Sancho con no poca gloria de su nombre. Á este pa-
recer se arriman los demás escritores. Obtuvo el Reino de Pamplona, según
esto , equivale á obtuvo el país navarro, el Reino pamplonés , acomodando su
lenguaje á la costumbre antigua. Pudiera ser que á sus órdenes se encontraran
los pamploneses , y que por este motivo se considerase más ó menos tiempo
como su rey, aunque bajo su cetro no se hallase la capital.
Infiérese además , que no habiendo al tiempo de la elección otra ciudad en
mejores condiciones que Jaca para convertirla en corte de sus estados , de ella,
la primera y principal del señorío aragonés , quisiese tomar el titulo famoso
para su nuevo Reino. Inaugurado éste con tan felices auspicios en dicha ciu-
dad ( 1 ) , con razón nos será lícito considerarla como tronco de ese nuevo vas.
tago , del que brotó el floreciente nombre aragonés, y contar también al Ceson
el primero en el catálogo de sus reyes.
De tal modo puso fin el desenlace del segundo interregno al Condado de
Aragón. En adelante ya no se halla éste mencionado: y si en documentos an-
tiguos se encuentra acaso algún personaje de época posterior como revestido
de semejante dignidad , sospechamos que debe entenderse de los condes de
Atares , porque éstos se intitularían de Aragón , á causa de la proximidad de
ambos lugares , ó más bien por haberse corrompido en Atares la palabra Ara*
gonés. En algunas copias que hemos visto del primer privilegio, se lee: For-
tun Jiménez conde aragonés , por conde de Atares, que dice el original.
Respecto de la fecha de ambos privilegios , creemos , en virtud de la dura-
ción dada por Garibay (2) al reinado del Ceson, que en el primero se toma la
era por el año del Señor , resultando así el de 921 . Advertido queda en el pre-
facio que no es rara esta ambigüedad en los antiguos privilegios. No sucede lo
mismo en el segundo, cuya fecha, siendo la era 971 , corresponde al año de
Cristo 933.
Sábese por Garibay que García hijo del Ceson reinaba en 920. Pero esto no
quiere decir que hubiera terminado el reinado de su padre. Dando, como se
merecen, entero crédito á estos privilegios originales, nosotros somos de opi-
nión , no lo aseguramos, que el 921 , y tal vez terminado éste , cedió aquel á su
hijo los Reinos de Pamplona y Nájera; empuñando, no obstante, por si mismo,
el cetro de Aragón , al menos hasta el año 933. La circunstancia de intitularse
rey de Aragón y de Pamplona en el primer privilegio ( 921 ) , y en el segundo
( 933 ) tan sólo de Aragón , debe tenerse muy en cuenta al tratar el reinado de
éste príncipe. Conste, que esto lo damos únicamente como probable: lo demás
( 1 ) MS. , fól. 81 , vuelto : « Por la parte acá de Navarra no poseían nuestros reyes ninguna otra ciu-
dad para fijar en ella su corte. *
(2) « Cuya autoridad es de mucho peso , principalmente en los siglos de que tratamos. » MS. , folio
&1 1 vuelto.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. . 85
por muy cierto después de maduro examen. Y lo mismo cuanto llevamos dicho
relativo al origen del Reino de Sobrarbe, á la etimología de esta palabra, á
ans insignias y á su incorporación al Condado aragonés.
Compruébase todo ello con otro nuevo y firmísimo argumento. Nuestro
Felipe Puyvicino, de quien con gusto hacemos mención por merecerlo su
aventajado ingenio , su vasta erudición y sus profundos conocimientos asi en
el derecho público como en nuestras anti-
güedades, nos remitió tiempo ha varias
monedas de cobre , en cuyo anverso se vé
un busto real llevando circunscrito el nom-
bre del rey aragonés, y cuyo reverso os-
tenta el emblema de una cruz sobre el ár-
bol con la palabra Aragón, dividida en dos partes por el árbol y el asta de la
cruz. Tan compacto enlace demuestra la verdad de lo dicho arriba por nos-
otros y la' antigüedad del Reino de Sobrarbe.
Por lo demás, quedando ya demostrado de dónde derivó su nombre el Reino
de Aragón, y que le fué dado por el rey Abarca el Ceson, creemos no será
despreciable nuestro trabajo, si del mejor modo y forma posibles, para que
nuestra narración no quede truncada ó incompleta, continuamos los hechos
del Ceson y de todos los esclarecidos reyes aragoneses hasta la época presente,
indicando los progresos de nuestras cosas. Hemos resuelto no obstante hacerlo
con brevedad y sencillez , sin detenernos mas de lo absolutamente necesario.
Todos nuestros esfuerzos irán, pues, dirigidos á no omitir nada conducente á
nuestro principal intento.
REYES DE ARAGÓN
VWWIAA/IAAnAMAAAAA^AMAAAAA«
H<
ora es ya que volvamos á tomar el hilo de nuestra historia, después de
haber recorrido ese diñcil y enmarañado laberinto, llegando á la elección de
Abarca el Ceson en Jaca , donde fué saludado por rey primero de Aragón , y
donde éste se encumbró á la dignidad de Reino. Ese título lo heredaron y
conservaron todos los reyes sus descendientes : ese título se extendió además
á nuestro magistrado. Con el fin de conocerlo todo más fácilmente , recorra-
mos la magnifica galería de nuestros reyes.
SANCHO I ABARCA, EL CESON,
Rey i.° de Aragón.
E
t primer rey aragonés fué Sancho I el Ceson , conocido por el sobrenombre
de Abarca. Este rey hizo más ilustre el famoso nombre de Aragón, que dio
por titulo á su Reino al ocupar, con tan buena estrella, el vacante trono. Sá-
bese de él haber llevado , siguiendo la costumbre an-
tigua, el patronímico Garcés ó Garceano de su padre
García, hijo de Arista y sexto de los reyes de Sobrarbe.
El de Galindez ó Galindon que le dá Zurita , no le llevó
este rey, sino, como en su lugar veremos, su nieto
Sancho II.
Plenamente hemos probado , contra lo que creyera
también Zurita , de dónde le vino el sobrenombre Abar-
ca usado por él en los privilegios. Copiaremos aquí
uno de éstos para depurar más la verdad , pues no siem-
pre le usó del mismo modo, sino de tres maneras dife-
rentes. Ora se titula Sancho rey Abarca, ora Sancho
Abarca rey, y otras veces Sancho rey, por sobrenombre Abarca. Pequeña como
se vé es la diferencia ; pero ella acredita , que si le daban otros ese título , él le
usaba también á menudo en los documentos públicos , indicando así la manera
próspera y feliz de su elevación al trono. Las dos primeras variantes ya las
COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 87
hemos visto en los privilegios antes citados al tratar el difícil punto del titulo
de Aragón : comprobaremos la última con otro privilegio del archivo pinaten-
se , que insertamos con gusto , porque nos serviremos luego de él para prueba
de otras cosas.
« Como de las sagradas doctrinas de las Escrituras hemos aprendido, sa-
» bemos que el origen y fundamento de la humana salvación generalmente
» consiste en el sacramento de la Santa Madre Iglesia , y que de ningún modo
» puede alguno ser salvo sino con el apoyo y auxilio de la misma. De donde
» ella es designada también con el nombre de madre ; porque como madre á
» hijos, así ella misma lleva á todos los ortodoxos, alimentándolos con la le-
» che de sus sacramentos , y culto de los ministros , y observancia de sus ce-
» remonias á los gozos de la perpetua salvación. En la misma y principalmente
» se apoya la salud de todos : porque en ella gira y se funda el orden de toda
» la cristiandad. Esta es, pues, aquella Jerusalen celestial de la que se dice:
« Vi la ciudad santa , la Jerusalen nueva , descendiendo del Cielo , tan engala-
» nada, como novia destinada para su esposo. Esta es , desde la que vio Jacob
» ángeles descendiendo y ascendiendo por una escala derecha, y dijo : «Ter-
» rible es este lugar : ésta casa de Dios es , y puerta del Cielo , y se llamará pa- .
» lacio de Dios.» Porque nadie puede agradar á Dios , que esposo de ella es , si
» á la esposa de Dios, la Iglesia, no honra con digna reverencia. Por consi-
» guíente , operándose la salvación de todos por la Santa Iglesia de Dios , digna
» cosa es que todos con el mayor cuidado la honremos , con dádivas enriquez-
» camos , con donación de tierras amplifiquemos , con dignidades de todo gé- •
» ñero engalanemos , á fin de que poseamos nosotros la herencia en aquella
» celestial por la práctica de este servicio. Por tanto yo Sancho, rey por la
» gracia de Dios , de sobrenombre Abarca , y Urraca reina , deseamos que se
» haga notorio á todos nuestros fieles y á todos los ortodoxos y católicos va-
» roñes , á saber presentes y venideros , de qué modo nosotros por la salud y
» remedio de nuestras almas, y por la salvación de todos los cristianos , al mo-
t> nasterio del santísimo mártir de Cristo Juan , para todos los que allí sirven
» á Dios damos la villa de Alastuey , con los lezdos ( 1 ) , con calonias , con las
» corrientes de las aguas y con todos los derechos á la jurisdicción real per-
» fenecientes , 6 que pertenecer debieren, y con todos los términos. De cuyos
» términos, para corroborar por siempre el privilegio y la donación, hemos
» mandado que se haga mención , á saber : desde la cueva de Gallons ( 2 ) como
» va sierra sierra (3) , y sale á Casteylon de lo borbuylo (4) ; y desde Castey-
» Ion de lo borbuylo sale hasta el collado de San Torcuato ; y desde el collado
» de San Torcuato hasta el puyazuelo de hadilons (5 ) ; y del poyo de los ha-
» dilons marcha derecho á la raylla ( 6 ) que es cabeza del campo de Piñal vo y
•
(1) Y más comunmente lezdas ó derechos de importación y exportación.
(2) Gal ion.
(3) En dirección de la sierra.
(4) Pequeño castillo de Borbuil.
(5) Montecillo de, etc.
(6 ) Ralla , raya ó límite.
98 COMENTARIOS
» va sierra sierra hasta la cabeza del mon de poyo ( 1 ) ; y desde la cabeza del
» monte de poyo sierra sierra sale á vallataruebo ; y desde vallataruebo (2)
» hasta la cabeza del monte de Paternué , como el agua vuelve , y sale derecho
» al frontón del salto ; y del frontón del salto al Serraton ( 3 ) de barmilera ; y
» de barmilera como vá al poyo del cabo del monte de arbués ; y del cabo del
» monte de arbués á la fuente de los bayos ; y de la fuente de los bayos hasta el
» serraton valliellas; y del serraton valHellas sale sierra sierra (4) hasta Santa
» Eulalia de Esporret ; y de Santa Eulalia á la peña rotonda y sale derecho
» hasta el collado de abetito ; y del collado de abetito sierra sierra hasta el
» campo del solano y vá sierra sierra como el agua cae á la Cueva que se llama
» Gallons. De tal manera lo determinamos que, si alguno de los hijos 6 suce-
» sores. nuestros en el susodicho monasterio aumentar pudiese, valga. Amen.
» Pero si , lo que no creemos se haga , fuere tanta su presunción que alguna
» violencia ó contradicción quisiere inferir ; en la ira de Dios Omnipotente y de
» San Juan y de todos los Santos de Dios incurra , y maldición perpetua tenga,
» y hágase de él como dice el Salmista: «A los que poseen en herencia el San-
tuario de Dios, Dios mió, pónlos como rueda y como paja ante la faz del
» viento.»
» Yo Sancho rey que esta carta de donación y confirmación hacer man-
» dé, con mi mano roboré, de la misma manera la hice confirmar á mi hijo
» García.
» Signo de Sancho rey.
» Yo García, de Sancho rey hijo, alabo y confirmo, y con propia mano
» este signo hago.
» Hecha la carta en la era TXXV. Reinando yo el rey Sancho en Navarra,
» y en Aragón y en Nájera y hasta los montes D'Ocha (5) . Y son testigos:
» Basilio, obispo de Pamplona, testigo y confirmante. = Oriol, obispo de
» Aragón, testigo y confirmante =y Abad Transyniro, testigo y confirmante.
» = Sénior Sancho, conde en Atares , testigo y confirmante.^ Sénior Fortun
» Sanz, testigo y confirmante.— Sénior Semeno Enecons (6), testigo y con-
» firmante. = Sénior Iñigo Gonzalvez, testigo y confirmante. = Sénior Lope
» Jimenons (7), testigo y confirmante.
» Yo Uviberto escritor (8) por mandato de mi Señor rey, esta carta escri-
» bí , y de mi mano este signo hice. »
Acertados anduvimos , como se vé , dando á este rey el sobrenombre de
Abarca, siendo ya evidente haberlo adquirido y usado él mismo, como poco
antes dijimos , cual título de gloria.
( 1 ) Cumbre del monte.
(2) Valle de arruebo.
(8) Sierra pequeña.
( 4 ) Sierra adelante.
(5) Montea de Oca.
(6) Jimeno Ifiiguez.
(1) Jiménez.
( 8 ) Secretario , escribano , notario .
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 89
Pero lo que debe advertirse con más atención en este privilegio es la T,
primer signo numérico de la fecha que , á veces , como en el anterior privile-
gio, equivale á 900, si bien significa el millar ordinariamente ( 1 ) . Y que es
900 su valor en la fecha anterior, que necesariamente debe serlo, se infiere
con toda claridad de este argumento .
En el primer privilegio, del que nos hemos servido para probar que Abar-
ca el Ceson acostumbraba llamarse rey de los aragoneses , y que por tanto de-
bía ocupar el primer lugar entre los reyes de Aragón , se hace especialísima
mención de Basilio obispo de Pamplona, de Oriol obispo de Aragón, y de
Uviberto, secretario 6 escribano del mismo rey, cual si todos ellos se hallasen
presentes á su erogación, 6 al menos como si viviesen en aquel tiempo. La
fecha no está en cifras numéricas , ni en abreviatura , sino que con todas las
letras y con toda claridad dice : «Era nuevecientas veintiuna. »
Hallándose también presentes á la concesión del último privilegio, en ca-
lidad de testigos confirmadores , los mismos Basilio, Oriol y Uviberto, cada
uno con la misma dignidad que en el primer privilegio , y estando en aquel
expresada la fecha con la T , al primero por necesidad hay que recurrir para
descifrar el valor de ese signo, que será el de nuevecientos , porque no se sabe
que hayan existido otros Basilios obispos de Pamplona , otros Orioles obispos
de Aragón y otros secretarios Uvibertos. En la hipótesis de haber existido, no
fuera creíble que, después de tan largos años, vivieran en una misma época
y se hallaran revestidos de la misma dignidad ; ni siendo los mismos , pudo
prolongarse tanto su vida que presenciaran la concesión de ambos privilegios
por dos Sanchos diferentes. Aun en este caso estará en pié la duda, y forzo-
samente habríamos de decir, que eran distintos los testigos confirmadores,
aunque llevasen el mismo nombre. Por tanto , será preciso concluir que la t
en este lugar equivale á 900, y tomando la era por el ano, que fué otorgado
éste privilegio en el 925 de Cristo. Esto es lo que hemos creido conveniente
advertir acerca del valor de la T y del sobrenombre Abarca.
Un solo par de éstas , dicen, haber sido las armas de D. Sancho, como tam-
bién de la familia que , descendiendo de éste rey , lleva entre nosotros ese mis-
mo apellido. Pero éstas, como dijimos de las insignias de Arista, fueron in-
dudablemente suyas personales ; nunca del trono, ni del Reino. Convienen
todos los escritores en que la cruz de Arista , desde su aparición hasta la toma
de Huesca por D. Pedro I fué constantemente el escudo del Reino ; si bien al-
gunos de los reyes , y acaso éste mismo , como se vé en las monedas , usaron
de la cruz sobre la encina con la palabra ARAGÓN entrecortada por el tronco
del árbol, para conservar un recuerdo del antiguo Reino de Sobrarbe.
Reunió, pues, D. Sancho bajo su cetro, que empuñó en 905, los estados de
Aragón , de Pamplona y de Sobrarbe , dilatándolos con las poblaciones gana-
das á los moros, siendo la más considerable de sus conquistas la ciudad de
Pamplona, que se perdiera á la muerte de su padre. Con tan felices auspicios
recobró su libertad ahora ; que ya no volvieron á oscurecer su horizonte las
(1) Bata nota 6 figura no está lo mismo en el original manuscrito que en el impreso.
12
90 COMENTARIOS
tinieblas del mahometismo. Esto redundó también en mayor gloria y alabanza
de nuestro rey.
Casó con Teuda ó Toda ; pero como á ésta le dá el privilegio preinsertado
el nombre de Urraca , hay que decir, ó que casó dos veces , ó que , y nos pa-
rece mejor, su única esposa se llamaba Toda Urraca, dándosele ora aquel,
ora este nombre : caso no raro ni singular entre las damas de nuestra prime-
ra nobleza.
De ella tuvo un hijo, García, que le sucedió, y cuatro hijas llamadas Ji-
mena , María , Teresa y Velasquita. Florentina llaman también á Teresa Sam-
piro y otros historiadores castellanos. Tres hijos más le atribuyen otros , Ra-
miro, Gonzalo y Fernando. Pero esto, como puede verse en Garibay. es error
manifiesto: error á que dio margen la identidad de nombres, pues son hijos
de su nieto Sancho.
Ni sabemos el tiempo exacto de su reinado, ni el año en que le sorprendió
la muerte. El historiador antes citado, Belascon , dice , que lanzados todos los
Biotenatos ( 1 ) , quizá los habitantes del valle de Broto , murió en el 20 dg su
reinado ( 926 ) . Esto se halla en perfecta armonía con la significación que poco
antes hemos dado á la T , pero está en disonancia con el otro de los privilegios
arriba insertados que lleva la fecha de 933. En este caso preferimos nosotros
al de Belascon el testimonio del privilegio, y creemos que fué más largo su
reinado, cuando menos desde el 905 al 933, dado que ocurriera su muerte en
este último año.
WAAMAVMmMIWIMAMWWA
GARCÍA i, abarca,
Rey 2.° de Aragón.
F
ué García I, hijo del Ceson, el segundo rey aragonés, llamado también
García Sánchez y Abarca, y á la muerte de su padre tomó posesión del Reino.
Hasta Garibay que le suscitó, pasaba por el segundo de nuestros reyes García
el Temblón. Dicho historiador, con numerosos y convincentes testimonios,
prueba que aquel fué abuelo de éste, y que su esposa se llamó Teresa. Cinco
fueron los hijos de este matrimonio: dos varones, Sancho y Ramiro, mencio-
nados por Belascon, y tres hembras, Urraca, Hermigilda y Simena ó Jime-
na. La historia pasa en silencio el matrimonio de éstas, y no es maravilla, no
habiéndonos conservado noticia alguna de sus padres.
( 1 ) Unos creen que esta expresión significa bandas de gente desalmada , coluvie de moros y cristianos
atajo de bandidos; otros, moros andaluces.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 91
Hija de aquel Endregoto Galindez arriba mencionado, fué la reina Teresa:
por eso creemos se llamara Teresa Galindez. En el siguiente reinado expon-
dremos los fundamentos de nuestra opinión y cuál es nuestro sentir acerca de
Endregoto.
Sábese que García murió por los años 969 después de un reinado de 36
próximamente ( 1 ) . En su tiempo acaeció por tanto la memorable derrota de
Val-de-junquera , origen del célebre martirio de Pelayo. Entregado en rehenes
este niño por su tio Hermoigio (2), obispo de Tuy, que cayó en ella prisionero,
selló con su sangre la fe católica que confesara en la ciudad de Córdoba. El
piadoso y elegante Ambrosio de Morales, citando á Raquel y á Sampiro, obis-
po de Astorga , dice haber quedado vencido en esa batalla el rey García de
Pamplona , y alcanzado Pelayo en Córdoba cuatro años después ( era 964) la
palma del martirio. El mismo historiador refiere al año anterior (era 963) este
acontecimiento, corrigiendo á Sampiro, porque la letra dominical, dice, con-
viene áésta, y no á la era siguiente. Nosotros, sin embargo, creemos más
probable que aquí se toma la era por el año. Según esto, el martirio debió
acontecer en 964, al cual, como bisiesto, le conviene la letra dominical de
Sampiro, haciéndose innecesaria la corrección. Porque, si ponemos el marti-
rio de Pelayo (3) en dicha era (año 926) y cuatro antes (922) la batalla de
Val-de-Junquera , no encontraremos ningún García á quien podamos referir
semejante descalabro.
WVMVWWWI/VWWWVyWWVAAAA
SANCHO II, ABARCA Y GALINDEZ,
Rey 3.° de Aragón.
Pancho II, hijo de García I , nieto del Ceson, y tercero de los reyes arago-
neses, tomó las riendas del gobierno á la muerte de su padre. Llamóse San-
cho Garcés, á veces Garceano por ser hijo de García, Sancho Galindon y Ga-
lindez , así como en memoria del Ceson llevó también el sobrenombre Abarca.
No es poca la confusión introducida con tanta variedad de nombres.
Tomó por esposa á una señora noble llamada Urraca Fernandez (4). En
ésta tuvo á García, Ramiro y Gonzalo : los tres , al decir de Garibay, se en-
cuentran con título de reyes en documentos antiguos. No hay que extrañarlo
del primero que le sucedió y fué conocido después con el nombre de García el
( 1 ) MS. fól. 90 : « Casi 40 años. >
(2 ) Hermogio.
(3) El Sr. Lafuente pone la batalla en 921 , y en 925 el martirio de Pelayo.
(4) MS. fól. 91 : c Tenida hasta hoy por esposa de Abarca, (Sancho I.)»
d2 COMENTARIOS
Tembloso. No consta en parte alguna que lo fueran Ramiro ni Gonzalo. Qui-
zás también los varones, á la manera que, en sentir del arzobispo de Toledo,
las hijas se llamaban reinas aunque no estuvieran enlazadas con reyes, lle-
varon el mismo título.
Hasta Garibay fué desconocido en la historia Sancho II. Confundíanle con
Sancho Abarca el Ceson los unos ; los otros con el emperador Sancho el Ma-
yor, engañados por la semejanza del nombre. Coligese haber sido distinto de
ambos; ya de Garibay, ya también, omitiendo otras pruebas, de un privilegio
del archivo pinatense que insertamos aquí con gusto , por ser el fundamento
que tuvimos para creer á Sancho II nieto de Endregoto Galindez por la rei-
na Teresa, y á éste distinto del primer Endregoto arriba mencionado. Helo
aquí:
« EN EL NOMBRE DEL SEÑOR nuestro Jesucristo y la paz de todos los
» Santos, en donde están muy guardadas las virtudes para este lugar que se 11a-
» ma Siresa ; á fin de que por la intercesión del muy glorioso y bienaventurado
» Pedro , Apóstol del Señor , y de su hermano el Bienaventurado Andrés Após-
» tol, y del Señor Esteban Levita, y del Señor Miguel Arcángel, y del Santo
» Salvador , ó de otros muchísimos Santos , cuyas Reliquias se conservan allí,
» Nuestro Señor Jesucristo se digne darnos auxilio , y agrademos nosotros al
» Cristo. Amen. Yo Endregoto ( 1 ) Galindez , y la prole Sancho Garóes Rey, y
» la esposa de él Urraca Fernandez. En virtud de la gracia de Dios, con agrá-
» decido corazón y de propia voluntad : nos conviene á nosotros por la reden-
» cion de nuestra alma , y por eso en el lugar de los Santos ofrecemos la Villa
» que se llama Exavierre martes ( 2 ) después de nuestra muerte , con todas las
» casas enteramente , huertos , viñas , ó toda herencia , molinos , prados , ó to-
» das las cosas, que á nosotros pertenecen en aquel lugar con sus términos de
» Aragón assuso (3) y de Vallearians adentro, hasta el rigo de bissun, como
» el agua corre á la. sierra de San Adrián. Y por otra parte desde el poyo bo-
» sacuso, hasta las viñas de Santa María; y desde las cabezas (4) de aquel
» monte como el agua corre (5) hasta el Aragón (6) y desde el molino de
» Santa Columba á yuso; y las frontaciones desde la Vallella (7) sobre Botia,
» tengan libre y completa potestad. Plugo á nosotros y convino sin que nadie
» nos uniera, ni aconsejara sus artículos, sino fué nuestra libre y propia vo-
» 1 untad , para que se haga seguridad de esta causa , como los Señores y padres
» nuestros , 6 de otros buenos hombres dieron y confirmaron para que perma-
» nezcan con más seguridad en paz. Y si alguno de nuestros parientes ó de
» otros hombres nuestra obra quisiere deshacer, no tenga comunicación con
» Cristo, sino con Judas el traidor, con los malvados y pecadores.
(1) Es reina'/
(2) Jav ierre martes.
(8) Arriba.
(4) Cumbres.
(5) Siguiendo la corriente de las aguas.
(6) Rio.
(7) Pequeño valle.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 98
» Hecha la carta de confirmación el día tercero de las Kalendas de Ju-
» lio ( 1 ) de la era 1.009. Reinando Sancho Garcés y Urraca Reina en Aragón y
y> Pamplona : y Degio obispo en Aragón : Blasco Obispo en Pamplona : y Ber-
» nardo obispo en Nájera.
» Yo Sancho Garceano (2) que esta Carta hacer mandé, con mi mano ro-
» boré y signo.
» Yo Endregoto Galindez con mi mano roboré.
» Yo Urraca Fernaldez con mi mano roboré.»
Ninguna duda puede caber respecto de la existencia de éste rey , que lo fué
de Aragón y de Pamplona. Su patronímico Garceano nos dice que fué hijo
de García. Llámase prole de Endregoto Galindez , sin duda para manifestar-
nos que su madre era hija de éste, y por eso le dá como abuelo la preferen-
cia en los documentos escritos , siendo cosa sabida que con la voz prole se
expresa tan sólo el hijo 6 nieto; esto es, el heredero ó sucesor futuro. Sólo
añadiremos que, siendo este Endregoto en tantos años posterior al primero,
hijo del segundo conde de Aragón , con sobrada razón hemos distinguido al
uno del otro. Repetiremos si, como cosa cierta, que por sus venas corría la
sangre de los condes aragoneses ; pero ignoramos , si debe ó nó contarse aquel
personaje entre los ascendientes del segundo. Creemos que éste no fué conde,
pues no lo acredita documento alguno, — y de haberlo sido no pasaran en si-
lencio esta circunstancia — si bien sospechamos que debía ser un magnate de
nuestras montañas , cuyo patrimonio , pingüe para aquellos siglos , llevaría en
arras su hija Teresa , madre de éste rey , al desposarse con D. García. No es,
pues, no puede ser, como imaginó Zurita, Abarca el Ceson , sino su nieto San-
cho II el rey á quien los antiguos monumentos dan el nombre de Galindez ó
Galindon , cuyo patronímico podía usar éste y no aquel , que ni tuvo ni pudo
tener relación de parentesco con ninguno de los Endregotos. En nuestro dic-
tamen no es posible compaginar de otro modo cosas de tanta monta ; al paso
que se armoniza todo , desaparecen todas las dificultades que se han presen-
tado hasta aquí , para ordenar los hechos de Sancho I y de Sancho III el Mayor
ó emperador, con sólo interponer entre ellos ¿ éste rey, que alguna vez usó
también del sobrenombre Abarca.
De este es aquel privilegio concedido (971) á San Pedro de Siresa, tráelo
Zurita en sus Anales , en el cual dice que con su esposa Urraca reinaba en
Aragón y en Pamplona. Esto confirma admirablemente nuestra opinión antes
emitida. Si reinaba en Aragón , Aragón en aquellos tiempos gozaba ya el tí-
tulo de Reino, y éste no pudo en manera alguna tener principio en D. Ramiro.
Es igualmente obra del mismo rey taquel grave testimonio del códice de
donaciones reales y asignación de campos á San Pedro de Taberna, tam-
bién lo trae Zurita en sus índices y su fecha 1.° de Enero del año 987, en el
cual se hace mención del rey Sancho, de la reina Urraca , y de sus tres hijos
García, Ramiro y Gonzalo. Pretende Zurita atribuirlo á Sancho el Mayor, to-
(1) 20 de Junio?
(2) Garcée.
94 COMENTARIOS
mando la era por el año; pero ni aun asi le es posible armonizar los hechos. Con
la interposición de este rey, es como únicamente se logra que no pugnen en-
tre sí ni la cronología ni los acontecimientos. Hay además otro privilegio, fe-
chado en 989, del que habla así mismo Zurita en sus Anales, por el cual un
rey Sancho hace á San Juan de la Peña donación de los lugares de Martes,
Bahués y Huértolo. Tampoco puede atribuirse, como él cree, al Ceson, el pri-
mero de los Sanchos, sino al segundo su nieto.
Por la historia de Garibay y por los datos anteriores , podemos calcular
que éste reinó desde 969 á 990 con corta diferencia : veinte años próximamen-
te. Quizá este rey murió el dia en que señala Zurita el fallecimiento del Ce-
son : 25 de Enero de este último año.
A./* * *^ AA>»^ */W^\ 'VS^/\J\A/^'*SW**<*r\'*
GARCÍA II ABARCA, EL TRÉMULO
Rey 4.0 de Aragón.
A
García II , el Trémulo, hijo de Sancho II, nieto de García I, biznieto del
Ceson , que sucedió en el Reino á la muerte de su padre , le apellidan ora
García Abarca, ora García Sánchez los documentos antiguos. Diósele el re-
nombre de Trémulo por el excesivo temblor , que dicen agitaba todo su cuer-
po al principio de las batallas, en las que peleaba luego con denuedo y
bizarría. De ese valor dio muchas y brillantes pruebas en numerosos y reñi-
dos combates, y señaladamente — á ser cierto que se halló en persona como se
infiere de algunos documentos que hemos encontrado nosotros , porque se ha
escrito haberla ganado sus tropas en ausencia del rey — en aquella campal ba-
talla en que venció al cordobés Almanzor cerca de Usama (1). Con frecuen-
cia se le veía temblar de pies á cabeza al romper la batalla ; pero nunca le
faltó el ánimo , jamás tembló su corazón.
Muy desavenidos andan los escritores en el nombre de su esposa. Llaman-
la Constancia unos, otros Epifanía, Elvira algunos, y Garibay, á cuya opi-
nión nos inclinamos nosotros, Jimena. De ella tuvo un solo hijo, Sancho el
Mayor. Es un error, en nuestra opinión , creer hijas de este rey á Teresa y á
Sancha, esposa esta última del nunca bastante alabado conde de Castilla Fer-
nán González, por ser cierto que muchos años antes (912) fundaíon los men-
cionados condes el famoso monasterio de San Pedro de Arlanza. Hay que de-
cir, pues, ó que no fué hija de nuestros reyes, ó que lo fué de Abarca el Ceson:
y aun esto no lo tenemos hasta hoy por bastante comprobado.
(1) Osma. Esta batalla, llamada de Calatafiazor ó cuesta de las águilas, se dio en tiempo de su
hijo.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 95
Murió el ano 1 .000 como se vé por los antiguos documentos que cita Ga-
ribay y por el testimonio de Belascon en los índices de Zurita , habiendo rei-
nado apenas diez años.
La inscripción del ara de Atares , que pretende Zurita en sus Anales atri-
buir á este rey, se ha de referir en realidad al reinado de su abuelo García,
porque dice que aquel castillo fué construido por García Fortuñon , era 969,
reinando García Sánchez, época que no corresponde al Tembloso, sino á su
abuelo. Tómese 6 no, la palabra era en su genuina significación, no puede en
modo alguno convenir al cuarto de los reyes aragoneses.
SANCHO III EL MAYOR,
EL EMPERADOR,
Rey 5.° de Aragón.
a
►ancho III el Mayor, hijo del Trémulo, nieto de Sancho II, biznieto de Gar-
cía I, tercer nieto del Ceson , subió al trono de Aragón , Sobrarbe y Pamplo-
na, vacante por la muerte de su padre. Agregando después á estos Reinos el
Condado de Castilla, apoyado en los derechos de su esposa, heredera legítima
como, hija de D. Sancho y hermana del infante García, villanamente asesi-
nado en León , tomó el pomposo título de Emperador de España. Con suma
variedad apellidan á esa reina los historiadores. Unos la nombran doña Nu-
nia ó Munia dona, que parece lo mismo: otros Elvira, Geloyrda ó Geloida.
Ll&manla algunos doña Mayor : así se firma ella en los documentos imitando
tal vez á su esposo, quien por haber poseído dominios más dilatados que sus
antecesores, sospechamos tomara el título de Sancho el Mayor.
García , Fernando y Gonzalo fueron los hijos de este matrimonio. A Ramiro
le tuvo D. Sancho en doña Caya ó Gaya, ilustre dama, que fué Señora de Aibar.
Semillero de luchas intestinas fué la partición de Reinos entre sus hijos
hecha por el Mayor. A García el primogénito ( 1 ) por haber acusado falsamente
de adulterio á la reina su madre, privándole de la Castilla, herencia de sus
abuelos, le asignó el Reino de Pamplona; el Condado de Castilla con título
de Reino, al segundo de ellos, Fernando, que fué el primero de sus reyes; á
Gonzalo el Menor', le señaló el país de Sobrarbe y de Ribagorza; á Ramiro,
sólo el Aragón; y ésto, dicen, por condescendencia de dona Mayor, de cuya
continencia contra sus propios hijos se había presentado mantenedor.
(1) Ramiro fué legitimo y primogénito de D. Sancho , según algunos historiadores.
d6 COMENTARIOS
Cuatro coronas brotaron de esa división de Reinos, que produjo también
guerras interminables entre los hermanos : guerras que continuaron sus des-
cendientes. De ellas, siguiendo nuestro propósito, haremos caso omiso y pro-
seguiremos la historia de los reyes aragoneses. .
Los mismos limites (1) que el antiguo Condado de su nombre , tenia la he-
rencia que á Ramiro le dejó su padre ; si bien por muerte de Gonzalo se acre-
centó muy pronto con las tierras de Sobrarbe y de Ribagorza (2).
A ésta última , y aprovechamos no involuntariamente la ocasión para decir
cuatro palabras, la encontramos en 813 formando ya Condado regido por Ber-
nardo, yerno de uno de los condes aragoneses. Le sucedió su hermano A ton,
en cuyas sienes estaban enlazadas la mitra y la corona. Esta pisó después á su
sobrino Ramón, hijo de Bernardo el primero de los condes. Ramón la dejó á
su hijo Vifredo, que murió sin descendencia, heredando el Condado su her-
mano Isarno I. Tras éste le poseyó Isarno II, su hijo , pero no de legítimo ma-
trimonio , que la trasmitió al suyo Guillermo. Estos eran vasallos de los fran-
cos unas veces; otras veces sujetos á nuestros reyes. A Guillermo, último de
los condes , le arrebató la corona Sancho el Mayor, legándola junto con la de
Sobrarbe á su hijo Gonzalo, que se intituló rey de Sobrarbe y de Ribagorza.
Por vez primera , desde los tiempos de Arista , separóse á la muerte de
Sancho el Mayor el Reino de Pamplona de los Reinos de Aragón y de Sobrar-
be. En adelante volvieron á estar ya unidos , ya separados , como veremos en
el curso de nuestra historia.
Este rey (3) á quien se llama emperador , llegó á tal grado de poder y de
grandeza, cual no se habla visto mayor ni igual en España desde la destrucción
del imperio gótico. Bajo su cetro se hallaban ( 1.023) los Reinos mencionados
en un privilegio , que atestigua haber visto el ilustrado intérprete de nuestros
fueros Pertusa, y cuya última parte dice : « Hernando yo en Pamplona, en Ara-
gón, en Sobrarbe, en Ribagorza, en toda la Gascuña, y en Álava, y en toda
Castilla, en Asturias, en León, ó en As torga. Era 1.061.» Preciso es respecto
de la Gascuña advertir , que le habla tocado en herencia aquella parte de la
Aquitania, un dia patrimonio de Arista. Por eso pudo decir sin duda que rei-
naba en toda Gascuña , pues no se cuenta de éste rey que llevase sus armas al
otro lado de los Pirineos.
De aquí puede inferirse , que serían vasallos de nuestro Alfonso todos los
bearneses , que en auxilio de los nuestros acudieron más adelante al sitio de
Zaragoza, acaso por haberla heredado también éste monarca. Pero la Aquita-
nia desde mucho atrás se halla separada de la obediencia de los nuestros.
• ( l ) Desde Matidero , lugar sito cerca del nacimiento del rio Alcanadre , como tres leguas de la Tilla
de Ainsa , en Sobrarbe , y hacia el Septentrión de ésta , hasta Vadoluengo , que es un paso del rio Ara-
gón entre las villas de Sangüesa y Caseda. Moret, Invest. , pág. 608. Bste autor pretende que el valle de
Roncal se dio á D. García.
(2) Según la etimología que le dá Beuter*, Ribagorza significa país situado á orillas del rio Corcia
6 Curcia, nombre antiguo del Noguera. En este Condado se conservaron por mucho tiempo algunos se-
ñoríos particulares llamados carlanías, que no gozaban de los fueros aragoneses. El señor se llamaba
también corlan 6 gobernador feudal de los castillos. Algunos creen que carian es sinónimo de castellan
6 alcaide.
(3) Por su valor y ardimiento le dieron el nombre de Cuatromanos,
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 91
Por la misma razón no es de maravillar ver con frecuencia obispos aquitanos
entre los testigos confirmadores de antiguos privilegios , porque á fuer de sub-
ditos seguían la corte aragonesa. Y no es una simple conjetura, sino cierto
y muy cierto, pues, como dice Zurita, á imitación de sus mayores, el vizconde
Gastón prestó juramento de fidelidad á nuestro rey Alfonso II por el Bearnés
y la Gascuña. •
Murió por fin Sancho ( 18 de Octubre 1.034) á los 33 añ03 de su reinado,
aunque no falta quien prolonga hasta el siguiente la vida de éste monarca.
Su cuerpo, sepultado primero en la iglesia oniense ( 1 ) ó en San Salvador de
Oviedo , fué después trasladado por su hijo Fernando a San Isidoro de León:
su esposa la emperatriz ó augusta yace en San Juan de la Peña. Cuentan ha-
berlo ordenado ella misma , deseando confiar el sepulcro de su cuerpo al Reino
del que había sido principal defensor y protector de su fama y honra, para
manifestar con esto cuan grande era su gratitud hacia su hijastro Ramiro (2).
V ^WWWWUVIA/VWWIMIMWV
RAMIRO I EL CRISTIANÍSIMO,
Rey 6.° de Aragón.
R
.amibo I, hijo de Sancho el Mayor, nieto del Tembloso, biznieto de San-
cho II , tercer nieto de García I y cuarto del Ceson , fué el sexto de los reyes
aragoneses. Ya hemos demostrado contra la opinión común que no fué éste el
primer rey de Aragón. Sabemos que lo habían sido ya muchos de sus antece-
sores , siquiera fuese Ramiro el primero que, con título de Reino , dominara el
mismo y solo territorio del Condado antiguo. Quizás por esta circunstanciase
le coloca el primero; pero ni aun así le colocaremos nosotros.
Sienten algunos doctos , y les parece más probable , que si bien hubo re-
yes anteriores á Ramiro , se llamó éste el primero , porque á partir de él lle-
varon los monarcas como apellido de familia el ínclito nombre de Aragón. El
desús antecesores desde el Ceson, dicen, era Abarca, nombre que encontra-
( 1 ) Fué enterrado en San Salvador de Oviedo , y de allí trasladado á San Salvador de Oña. Gari-
bay , tomo 4.°, pág. 8.
(2) He aquí el epitafio que se puso á esta reina : Hic requiescit fámula Dei Domna Major Regina,
%ucor Sanctii imperatoria.
Aquí descánsala sierva de Dios Doña Mayor, Reina , esposa del emperador Sancho.
Bl de Sancho el Mayor en la capilla de los Reyes de Sin Isidoro de León , es como sigue :
Hic situé ett Sonctiue Rea Pyreneorum montium, et Toloece, vir per omnia Oaíholicue, et pro Eccleeia.
Tranelatue eet hic & filio ett o Rege Magno Ferdinando. Obiit Era MLXI11.
Aquí está colocado D. Sancho Rey de los Montes Pirineos , y de Tolosa , Varón en todo Católico , y
por la Iglesia. Trasladóle aquí su Hijo el Rey D. Fernando el Magno. Murió en la Era 1.063. Moret,
Investigaciones, pág. 641.
13
98 COMENTARIOS
mos con tanta frecuencia usado en los documentos de aquellos tiempos por los
Sanchos y los Garcías. Así como entre los godos hubo muchos príncipes lla-
mados Flavios, en memoria de un esclarecido y poderoso Flavio , hubo tam-
bién en recuerdo del Ceson muchos reyes que se titularon Abarca , de quienes
derivan su alcurnia antiguas é ilustres familias que todavía se distinguen con
él entre nosotros. Y esa semejanza de nombres en los reyes, prosiguen ellos,
fué la causa de que tan lastimosamente se confundiesen todos los aconte-
cimientos y toda la cronología. Pero éste rey, continúan, dejando el de Abarca,
se apellidó D. Ramiro de Aragón; apellido que hasta D. Fernando el Católico
conservaron todos nuestros soberanos. En este sentido, concluyen teniéndolo
por muy verosímil , pudieron los escritores considerarle como* el primero de
nuestros reyes. Permítasenos, sin embargo, rechazar semejante opinión por
fútil é imaginaria.
Asesinado Gonzalo por el gascón Ramonet de Tomanera , Gafeveñan según
otros , en el puente de Monclus ( 1 ) , sus vasallos eligieron á Ramiro , que de
este modo incorporó á su Reino los estados de Sobrarbe y Ribagorza.
Se unió en matrimonio con Gisberga ó Gilbiga, hija de los condes (2) Ber-
nardo Roger y Brisinda ó Garsinda. Era notable la hermosura de esta reina
como lo testifica el mismo D. Ramiro en escritura auténtica (3), cuyo prin-
cipio es: «Año de la encamación 1.036 a 22 de Agosto, luna 25: Yo Ramiro,
prole de Sancho rey, recibo por esposa a Gisberga, hija del conde Bernardo Ro-
ger, y de la condesa madre de ella Garsinda; la que me dieron a mi Ricardo
obispo de la ciudad de Bigorra , y los procónsules cavitanenses , Garda Forto,
y Qelme Forto, hermanos uterinos. Y di a ella esponsales por dote, y arraf y
por el honor, amor y hermosura suya , algo de la herencia, que a mi me dio mi
padre en territorio aragonés.»
Algunos sólo dan á ésta reina el nombre de Hermesenda ; pero en otros do-
cumentos pertenecientes á San Juan de la Peña le dá su mismo esposo los de
Gisberga y Ermisenda. Así se expresa Ramiro en uno de aquellos: «Sea no-
» torio que el jueves (4) a mitad de la cuaresma, en el mes de Marzo, cuando
» enfermé en San Juan, y encomendé a Dios mi hijo Sancho hijo de Ermisen-
» da , cayo nombre bautismal es Gisberga. » Lo demás no hace & nuestro pro-
pósito.
Dos hijos tuvo en ella: Sancho IV que heredó sus Reinos, y García obispo
de Aragón, que después se intituló alguna vez de Jaca, al erigirse en cate-
dral la iglesia de esta ciudad; y dos hijas que se unieron en matrimonio con
los condes de Pro venza y de Tolosa. En documentos posteriores á la muerte
de su padre , se llama á la segunda condesa de Atares á veces , á veces condesa
Sancha. Hijos suyos fueron también Urraca y Sancho Ramírez , al que dio el
señorío materno de Aybar (5) , y el de Ribagorza con el antiguo nombre de
(1) Mediano.
(2) De Bigorra.
(3) Ó teatameuW.
( 1 ) Que divide *n dos iguales partes.
(5) El Sr. Lafuente añade Javierre y Latre.
r
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 99
Condado. Pero habiendo muerto sin hijos, como quieren algunos, volvió á in-
corporarse á la corona ese Condado , y á ella quedó unido por largos años.
Hizo tributarios á los régulos de Zaragoza y Lérida, y alcanzó sobre el 8e
Huesca dos victorias importantes. Agregó después á su Reino el Condado de
Pallas (1) dilatando de esta suerte poco á poco los limites de sus estados. Con
estas y otras brillantes hazañas se coronó de gloria , y más aún con su celo en
restablecer el culto y ceremonias de la sagrada religión cristiana , que bien lo
necesitaban por aquellos tiempos.
Habiendo convocado en Jaca un concilio con numerosa concurrencia de
prelados, asistiendo en persona el'mismo rey, su solicitud se extendió á todo;
todo se reíbrmS á tenor de los cánones de la Santa Iglesia Católica Romana; y
erigióse en catedral la iglesia de Jaca , ocupando esta silla Sancho, obispo de
Aragón. Desde luego comenzó éste á llamarse obispo de aquella ciudad. En
manera alguna creemos fuera de nuestro propósito insertar aquí un fragmen-
to de este concilio (2), escrito en caracteres antiguos, que nosotros hemos
hallado en un vetustísimo códice de San Juan de la Peña. Dice así :
« Del concilio que hizo Ramiro rey con los obispos y abades suyos en el mo-
to nasterio de San Juan.
» Estando sentado el glorioso príncipe Ramiro junto con los venerables
» obispos : á saber Sancho, y García y Gomesano ; y con los abades del mo-
» nasterio de San Juan : esto es Belasio y Paterno el menor : estando también
» sentados todos los hermanos y clérigos de su Reino en la sala capitular del
» antes nombrado monasterio, Sancho obispo de Aragón comenzó á hablar de
» la manera siguiente: «Por la disciplina y orden eclesiástico, con diligente
» cuidado y providencia , tratemos , si place á nuestro señor Ramiro rey y á
» los obispos y abades presentes, y también á los monjes y á todos los cléri-
» gos, las cosas que al tenor de la ordenación pertenecen según los preceptos
» de la divina ley , y decretos de los nicenos cánones ; y con la ayuda de Dios
>> consolidemos para todos los siglos , como está predestinado y dispuesto por
» el ínclito rey Sancho señor de toda España. En presencia de los obispos que
» suscriben : á saber de Sancho obispo de Aragón , y de Sancho de Pamplona,
» y de García de Navarra, y de Arnulfo de Ribagorza; y de Julián Castelien-
» se , y de Poncio de Oviedo y de otros muchos obispos cuyos nombres sería
» largo enumerar (3). Y este es el decreto de nuestra institución: Que los
» obispos aragoneses sean elegidos y nombrados de entre los monjes del suso-
» dicho monasterio.» Ramiro rey puesto en pié en medio* del concilio dijo:
« Yo alabo y corroboro los decretos de mi padre Sancho, y á esta vuestra defi-
» nicion suscribo. » Todos los obispos y abades junto con los clérigos dijeron:
« Alabamos y á esta suscricion nosotros suscribimos , « aquí a nuestro juicio
» faltan no pocas cosas.» A cualesquiera de los futuros reyes, sucesores nues-
» tros , que traspasando* y desviándose de este decreto á un tiempo real y pon-
( 1 ) Con las armas.
(2) Véase Florez, Esp. Sagr. tomo 8.°; Lafuente, Hist. de Esp., part. 2, libr. 2.°, cap. 24. y Tejada,
Colección de Cánones y Concilios , tomo 8.a, págs. 115 y siguientes.
(8) Asistieron nueve obispos.
100 COMENTARIOS
» tífícal intentaren romper esta escritora ; en el siglo presente el omnipotente
» Dios, que e3 jaez justo, y rey de reyes disuelva y divida el honor real y el
» poder del Reino de ellos , y lo dé á los que le amen . y le teman , y nuestros
» decretos guarden : y en el futuro, separados del consorcio de los cristianos,
» y acusándoles San Juan Bautista con todos los santos, sean participantes de
h la sociedad con Datan , y Abiron , y con Judas el traidor en el infierno infe-
» rior, pagando las penas del incendio perpetuo sin fin por los eternos siglos.
* Amen. Se dio la sentencia 25 de Junio era 1.062. >>
Claro es que en esa fecha se ha tomado la era por el ano, pues es cosa sa-
bida haberse celebrado el anterior concilio provincial en el auo. 1.062.
En el siguiente, 8 de Mayo, murió Ramiro junto á Graus peleando contra
su sobrino Sancho de Castilla , hijo de Fernando, siendo sepultado con su es-
posa en San Juan de la Peña.
El título de rey cristianísimo que le concediera el papa Gregorio VII fué
justa y merecida recompensa de tanta piedad y heroísmo.
XWMXMWWMWWMWWWVW^
SANCHO IV,
Rey 7.0 de Aragón
s
ancho, el cuarto de este nombre, hijo de Ramiro I, nieto de Sancho el Ma-
yor, biznieto del Tembloso, tercer nieto de Sancho II, cuarto de García I, y
quinto del Ceson, sétimo rey aragonés, joven de 18 añ03 al sentarse en el
trono, dilató no poco sus estados. Ni adelantó menos en la carrera del heroís-
mo por las sendas de la piedad y de la religión, que por el camino de la gloria
y del honor.
Porque revolviendo al punto sus armas hacia las fértiles y abundantes ve-
gas de que disfrutaban los moros en la tierra llana , arrancó de entre sus gar-
ras la antigua Burtina , hoy Barbastro ; á Bolea antes Belia ; el Grado ( 1 ) ; á
Loarre, la Calagurris Julia Nassica de los romanos; á Marcuello, Alquezar,
Luna, Monzón? y varios otros pueblos y castillos. Levantó algunos de nuevo,
é hizo fundaciones piadosas en gran número.
Luna se llamó Montemayor y antes Gallicolis , voz arábiga que creemos
sinónima de la anterior. Acaso por eso mismo se le dio el nombre de Luna,
según la observación de Pedro Juan Nuñez (2) , eruditísimo hijo de la ciudad
(1) Graus?
(2) Véase la Biogr. Beles. , tomo 15, pág. 577.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 101
de Valencia, instruido en todos los ramos del saber, y singularmente versado
en el estudio de las humanidades y bellas letras.
Montes de la luna , son sus palabras , llamaron los geógrafos antiguos á
los más elevados montes , como si quisiesen denotar ser tanta su altura que
casi tocan la luna. Monte de la luna apellidaron por eso en África al monte
Bet, donde tiene su origen el rio Nilo. Acaso por su semejanza f los árabes
que de allá venidos se posesionaron de nuestra patria, dieran el mismo nom-
bre á esa montañosa región, siquiera no sea tan considerable la elevación de
sus colinas.
Gustosos á fuer de agradecidos , aprovechamos la oportunidad de consa-
grar este recuerdo á un sabio tan distinguido de la noble y populosa ciudad
de Valencia, en la que resplandecían numerosos y brillantes astros. En sus
florecientes aulas libamos durante nuestra niñez la literatura griega y latina:
á sus enseñanzas somos deudores de lo poco ó mucho que sabemos : y si al-
gún progreso hemos hecho en el estudio de las bellas artes y en las más ele-
vadas ciencias, él puede con razón exigirnos todo el fruto de estos adelantos.
Abundantísimos le recogimos , dias atrás , de su alto aprecio y estimación no
vulgar, por estas nuestras vigilias. Pero volvamos al asunto.
Incorporando Sancho á sus estados el de Pamplona , cuyo cetro se le vino
á las manos , se intituló rey de Aragón , de Pamplona , de Sobrarbe y de Ri-
bagorza. Porque asesinado junto á Roda (1) por su hermano Ramón el rey de
Pamplona Sancho, hijo de García, y no llevando á bien los pamploneses que
ciñese la corona un fratricida, expulsaron á Ramón del Reino, para colocarla
sobre las sienes de nuestro Sancho IV. Asi quedaron estos Reinos unidos otra
vez, pero por poco tiempo.
No lejos de Zaragoza y á orillas del Ebro, levantó este rey la inexpugna-
ble fortaleza del Castellar , abrigo pronto y seguro de los nuestros , que in-
festaban en sus correrías la campiña de esa capital. Era la conquista de esta
ciudad el blanco de sus ilusiones , el objeto de sus esperanzas , que no pudo
ver realizadas por haberlas atajado la muerte.
Apretado tenía ya el cerco de Huesca, ciudad de la Vescitania, cuando,
cabalgando un dia para inspeccionar las fortificaciones de la plaza, rindió la
villa llena de laureles y victorias á una flecha que, disparada desde el adarve,
le penetró por debajo del brazo el dia 4 de Junio (1.094) .
No quiso, al decir del historiador pinatense y de casi todos los nuestros,
cual otro Epaminondas , que le arrancasen el dardo mortífero hasta que , con-
vocados sus guerreros , hizo jurar públicamente á su hijo y sucesor D. Pedro
y á todos los ricoshombres , que apretarían más y más el cerco, por lo mismo
que á él le costaba la vida, hasta posesionarse de la ciudad. La alegría de su
semblante en medio de las congojas de la muerte , era indicio del gozo de su
alma , que iba á salir gloriosa por la exaltación de la fe católica. Hasta des-
pués de ganada Huesca por el rey D. Pedro, quedó depositado su cadáver en
el monasterio de Monte-Aragón , fundado por el mismo Sancho. Más tarde su
hijo le dio sepultura en el panteón real de San Juan de la Peña.
( 1 ) Pefialen.
102 COMENTARIOS
De la reina Felicia , hija de los condes de Urgel Armengol y Clementina,
dejó tres hijos : Pedro, Alfonso y Ramiro, que ocuparon el trono sucesiva-
mente. Con ésta parece haberse desposado en segundas nupcias, y en prime-
ras con una ilustre señora llamada Beatriz , de la que no le había quedado
descendencia alguna. Otro hijo, no legitimo, llamado Fernando, le dan va-
rios documentos antiguos. De éste y de la reina Felicia dicen los Comentarios
pinatenses: «Era 1.124, mes de Noviembre, en el castillo de Sos, D. Pedro
» Sanchiz , hijo de Sancho Ramiro, hizo escritura de convenio con su hermano
>> Fernando por orden del rey D. Sancho, padre de ellos, cambiando la Riba-
» gorza, que fué dada en dote á doña Felicia, reina, y le dio Vielt y Obanos,
>> con sus términos , como los habia marcado el rey cuando comenzó ¿ fun-
x> darle. »
Habiendo dicho antes de ahora que Sancho IV era quinto nieto de Sancho
el Ceson, esto es, hijo de su cuarto nieto, no será, pues, fuera de propósito
dar aquí las pruebas de nuestra opinión, como desde entonces lo tenemos
prometido. Nada más fácil. Todavía existen en el archivo de San Juan de la
Peña los privilegios originales , en los cuales este rey llama terminantemente
á Sancho Abarca el Ceson tritavo suyo. El primero es como sigue:
« En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Esta es la car-
j> ta ( 1) ) que hago yo Sancho , rey de los aragoneses y de los pamploneses á
» Dios y al bienaventurado San Juan Bautista, de aquel monasterio que se
» llama Santiago de Aybar que dio mi tritavo (2) Sancho rey, y por sobre-
» nombre Abarca, con todos sus términos, selvas, aguas, lagunas (3) y pas-
» tos, molinos con salida y vuelta era f XXÍIII (4). Presidiendo en San Juan
» Transiniro abad y en Aragón Oriol obispo. Después la casa, y la iglesia por
» ser muy viejas, habían venido al suelo ; y los hombres de aquella patria (5)
» ya por fuerza habían quitado los términos. Pero Sancho rey, abuelo mió,
» cuando introdujo en San Juan la orden y la regla de San Benito; devolvió
» libremente todo lo sobredicho á Dios, y al bienaventurado Juan, y á D. Pa-
» terno abad. Y ahora yo Sancho , hijo del rey Ramiro , doy y confirmo á vos-
» otros aquel térmiuo del monte de Aybar, como lo dieron mi tritavo, y mi
» abuelo , y mi padre Ramiro por aquella población de Santiago : y como Ji-
» meno Fortuñones sénior y Lignar Enecones sénior, y Sancho Enecones, mi
» merino, de orden mia lo hicieron. Y además añado á vosotros aquel solano
» que está sobre vuestro monasterio de Santiago hasta Osqueta, para que vues-
» tros pobladores edifiquen allí sus casas , y salgan del claustro del monasterio
» en donde ahora habitan. Y no sólo os doy y confirmo á vosotros todas esas
» cosas sobredichas; sino también, queriendo Dios, tanto cuanto puedan ex-
» tenderse vuestros pobladores, tanto término tengan en aquel monte de Aybar.
» Y si, lo que en ninguna manera creo suceda, algún hombre después de mi
( 1 ) Escritura.
(2) Quinto abuelo,
(8) Balsas.
(4) 924?
(5) País.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN". 108
» muerte, algún entuerto quisiere hacer á los monjes de San Juan sobre todas
» las sobredichas cosas; sea privado de la comunión de la Santa Iglesia, y con
» Datan, Coré y Abiron, y con Judas el traidor quede sujeto á perpetua con-
» denacion. Hecha la carta era 1.118 (l) = Fs Oursus lili tiempo de cua-
» resma en el monasterio de San Juan Bautista, presidiendo en el mismo Sau-
» cho electo por abad.
» Y yo el sobredicho Sancho , por la misericordia de Dios rey , que esta
» carta hacer mandé, con propia mano roborar procuré.
» Yo Pedro, del mismo rey hijo, en esta donación consiento y confirman-
» do suscribo. »
El segundo privilegio concedido diez años después por el rey Sancho IV
al monasterio de San Juan (era 1.028) es del tenor siguiente:
« Por honor del Padre , y del Hijo, y del Espíritu Santo. Este es el privi-
» legio, que yo Sancho, hijo del rey Ramiro, no por mis méritos sino por la
» misericordia de Dios, rey de los aragoneses y de los pamploneses 6 de Mon-
» tison (2), en compañía de mi hijo Pedro, hago al monasterio de San Juan
» Bautista , que se llama de la Peña , al abad Aymeric , y á sus sucesores , y á
» todos los monjes presentes y futuros que en el mismo lugar á Dios sirvieren
» para siempre. Mi abuelo de digna recordación Sancho rey, favoreciéndole la
» clemencia de nuestro Redentor , vencidos y expulsados los ismaelitas de los
» confínes de su Reino , inflamado en celo del mismo Redentor con cuyo auxi-
» lio triunfando de los enemigos había salido vencedor , determinó purificar
» completamente su Reino de las inmundicias y profanaciones de la sobredi-
» cha nación , y renovar las iglesias y monasterios , por ellos en otro tiempo
» destruidos, y ordenar la grey de los siervos de Cristo, y dar á los inonaste-
» rios la regla de San Benito. Y entre otras obras de su buena voluntad, puso
» en el monasterio de San Juan Bautista de la Peña, en donde están enterra-
» dos los cuerpos de sus abuelos y progenitores y de los mios , y además los
» de mi padre y madre , una congregación, de monjes. Y para que ellos pudie-
» sen más libremente servir á Dios, les dio privilegios de libertad. Pues á los
» mismos, y á los sucesores de ellos, y al lugar con todos los monasterios, y
» villas , y alodios á su derecho pertenecientes , mediante privilegio , conforme
» á los privilegios del monasterio cluniacense, los hizo libres de todo yugo, 6
» censo de potestad real , ó episcopal , ó de otra cualquiera eclesiástica ó se-
» glar , con el favor de la autoridad real , y con anuencia de Mancio obispo de
» Aragón, y también de Sancho obispo de Pamplona: y nombró abad de este
» lugar á Paterno, varón venerable y le mandó servir á solo Dios. Además las
» donaciones de los reyes precedentes, á saber: de Sancho, abuelo suyo, y de
» la reina Urraca, y de su padre García, y de doña Jimena su madre, y cuanto
* el mismo lugar por donación, compra ó cambio tenía, 6 tener parecía,
» lo confirmó con autoridad real á 21 de Abril en el monasterio de Leire
aera 1.063. Cuyo privilegio el mismo venerable rey Sancho confirmó de su
(i) Afio 1.080.
(2) Monzón,
i
104 COMENTARIOS
*
» propia mano , y á mi padre , de venerable memoria Ramiro rey , para robo-
» rar entregó, é hizo que lo corroboraran los demás hijos suyos, hermanos de
» mi padre, á saber: Fredelando, y García y Gonzalo en presencia de Sancho
» hijo de Guillermo conde de Gascuña , y también deBerenguer:::::::::: conde
» de Barcelona. Demás de esto, enriqueció honoríficamente el susodicho lugar
» con sus propios bienes durante su vida. Después de la muerte de él , mi pa-
» dre Ramiro no sólo guardó inviolablemente los decretos de su padre el rey
» Sancho ; sino que acrecentó este lugar con dádivas , y á mí me recomendó
» que corroborase lo hecho por mis padres para proteger y ennoblecer el mismo
» monasterio , y me mandó que le hiciese los donativos que pudiera. Y yo no
» echando en olvidólos preceptos de él, auxiliándome Dios, con todas mis
» fuerzas he procurado cumplir esos preceptos , y además los hice corroborar
» por la Sede apostólica. Pues envié á Aquilino, venerable abad del mismo lu-
» gar, al papa Alejandro II en Roma , rogándole , que no se desdeñara asegu-
» rar el citado monasterio con su patrocinio apostólico. Después de muerto éste
» abad, viendo yo que mi hermano, el venerable obispo García, vejaba en al-
» gunos asuntos á éste monasterio , y que deseaba corromper los privilegios
» del mismo; para confirmar lo que antes se hallaba bien establecido, envié á
» Roma de nuevo á Sancho abad del mismo monasterio , rogando al papa Gre-
» gorio VII que se dignase, indulgente, como lo había verificado su antecesor,
» proteger el mencionado lugar con la autoridad apostólica y con la suya pro-
» pia. Lo cual ellos hicieron muy gustosos, según yo lo había pedido. Muerto
» también el abad Sancho y habiéndole sustituido el señor abad Aymeric, de-
» seando yo amparar y proteger por completo éste monasterio con la autoridad
» apostólica y á la vez con el poder real ; envié á Roma al señor abad Ayme-
» ric , suplicando con instancia al beatísimo papa Urbano II para que su pa-
» ternidad tomase el lugar predicho bajo su amparo y bajo el patrocinio de los
» bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo , y tuviese á bien conferir al mismo
» lugar un privilegio tal , que pudiera defenderle y ampararle de la rapacidad
» de hombres malos, de las invasiones de obispos, y de la preocupación de
» cardenales y arzobispos, y del mal gobierno de los reyes sucesores: y que el
» abad del mismo lugar y sus religiosos puedan libremente acudir á la Sede
» romana en todas las causas y juicios, eclesiásticos ó seculares, y aun en las
» elecciones de abad. El beatísimo padre papa Urbano, oida la petición de mi
» humildad , movido , creo , no por mis méritos , sino por la gracia de San Juan,
» tomó éste lugar bajo la protección apostólica y, concedido el privilegio de li-
abertad, le fortaleció con el patrocinio de los apóstoles. Ahora, pues, yo
» Sancho , el más humilde siervo de los siervos de Dios , rey , no por mérito
» mió, sino por don de Dios, corroboro con esta mi presente autoridad el mo-
» nasterio de San Juan Bautista de la Peña, robustecido con tan grandes au-
» toridades, y decorado con privilegios reales y apostólicos. Doy, concedo y
» confirmo al abad Aymeric, y á sus monjes, y á sus sucesores que á Dios
» militaren, tales preceptos, y privilegios, y decretos , y libertades, cuales los.
» tiene el monasterio cluniacense , de cuya fuente santísima manó primero en
» éste lugar la orden de San Benito. Les doy, concedo, y confirmo también los
DE LAS COSAS DE ARAQON. 105
» monasterios, é iglesias parroquiales, y aun las villas, y celdas (1), y molinos,
»y selvas (2), y todos los alodios, grandes 6 pequeños, cuantos ó cuales ad-
» quirió San Juan ó sus monjes, y que parece ó pareció recibir de los reyes,
» antiguos 6 modernos, 6 de obispos , 6 de caballeros, ó de rústicos , 6 de cua-
lesquiera personas, por regalo, compra, 6 cambio, excepto aquello que los
» abades ó monjes del mismo lugar justa 6 legítimamente dejaron ó cambiaron
» por orden real: para que, asi como los cluniacenses están libres de todo yugo
» de humana servidumbre, lo estén éstos también; guardando tan sólo la de-
» bida reverencia á la Sede apostólica : á fin de que , libres y desembarazados,
» puedan implorar la misericordia de Dios en favor de la estabilidad de la
» Santa Iglesia de Dios , y por la quietud de su Reino , y asimismo por sus
» pecados y por los de todo el pueblo. Para cortar toda contienda sobre la li-
» bertad ( 3 ) del citado lugar , y los monasterios , que el mismo lugar adquirió
» en tiempos pasados, expresados nominalmente en este privilegio de mi auto-
» ridad , temiendo no se pierdan por incuria de los abades ó por negligencia de
» los monjes con los privilegios ó pequeñas escrituras concedidas al mismo por
» los fieles ; he recapitulado aquí sus nombres. Primeramente el monasterio de
» Santa Cecilia, y el monasterio de San Torcuato, y el monasterio de Sari Se-
» bastían , y el monasterio de San Pedro de Fonás , y el monasterio de Zera-
»puz: además las iglesias y villas siguientes: Lechinta, y Giso, y Alastuey,
» y Martes , y Ena , y Segaral , y Ventayolo , y Legiso , y San Pedro de Ostias,
»y San Pedro de Medianeto, y Acenarbo, y Bortata, Berbués. Todas estas
» iglesias , monasterios y villas dio el rey Sancho por sobrenombre Abarca,
» irítavo mió (4) con todos los diezmos y primicias , y oblaciones suyas , y con
» todos los términos^ bosques , aguas , balsas , y pastos suyos , y molinos , con
» salida y entrada. Se hizo esto en la era 927. Presidiendo en San Juan el abad
»Trans¡niro, y en Aragón Oriol obispo. Doy también, concedo y confirmo,
» Esu, y el monasterio de Navasal, con sus villas; á saber Larrota, Aranella;
» y con todos los alodios, y montes, y pardinas, é iglesias, con sus diezmos y
» primicias, y oblaciones, y con todas sus cosas completamente que tendrá ó
» tener parecerá ; y Santa María de Botia con la villa entera , y el monasterio
» de San Martin de Pacopadina ; y el monasterio de San Clemente ; y el mo-
» nasterio de San Salvador de Puyo ; y las villas é iglesias , esto es , de Latre-
» sas y de Biasvasso ; y de San Fructuoso de Senes , y de San Julián de Behos
» con toda la villa , y el monasterio de San Urbicio (5) de Galleco ; y la villa
»deSotué, y Votué, y Especiello, Casanova, y Sacramiana con sus iglesias.
» Todas estas iglesias y monasterios, y villas dieron el rey Sancho mi abuelo,
» y la reina doña Mayor con sus diezmos, y primicias , y oblaciones , y lo con-
» firmaron era ( 6 ) ÍLXIII. Presidiendo en San Juan Paterno el primer abad
( 1 ) Pardinas , casas de campo.
(2) Bosques.
(3) Exención.
(4) Quinto abuelo.
(5) Urbez.
(6) 1063— ano 1025.—
14
100 COMENTARIOS
» del orden regular que vivió en el mismo lugar. Doy también, concedo y con-
» firmo el monasterio , de San Martin de Cercito , que había dado el rey San-
» cho:::: buelo mió. Doy también , concedo, y confirmo el predicho monaste-
»rio con sus iglesias y villas, y con los diezmos, y primicias, y oblaciones,
» esto es, Ácomuer, la mitad de la villa de Essun, y la mitad de la villa de
» Orcentué , y el monasterio de San Cristóbal de Aurin con toda la villa , y el
» palacio de Lares con toda su heredad , y la pardina aquella de Siricata , y el
» monasterio de San Justo del Valle, y el monasterio de San Pedro de Yosa, y
» la iglesia de San Lorenzo de Comas , y el monasterio de San Martin de Ce-
» lias , con todas sus villas y diezmos , y la iglesia de San Felipe de Larbessa
» junto al monasterio Faulo, y el monasterio de Santa Eufemia de Beral, y el
» monasterio de San Julián que se dice Aspiella , con todas sus pertenencias,
» y el monasterio del Santo Ángel de Jamé, y el monasterio de San Salvador
» de Serué para limosna, con las tierras y vinas, con lo cultivado é inculto, y
» el molino con las aguas , salida y entrada hasta la fuente del agua , y San
» Salvador de Sorripas , con toda su heredad , y Vescos de Gorga , y Larué co'n
» la iglesia de Santa Eulalia de Pequera con todas sus pertenencias , y Santa
» María de Esporreto con toda la villa , y la iglesia de San Pedro de Azaon
» con toda la villa, y la iglesia de Montañano con toda la villa, y la iglesia
» de Verallanilla con toda la villa , y la iglesia de Ortolo con toda la villa , y
» la iglesia de Ardans , y la iglesia de Noné , y la iglesia de Santa María de Ba-
» Uatan. Todas estas iglesias , y monasterios y villas con todas sus iglesias doy,
» y concedo, y también aseguro con todos sus diezmos y primicias y oblacio-
» nes. Y yo el mencionado Sancho rey, con estas autoridades de mi padre el
» rey Ramiro , y de mi madre doña Ermisenda , de parte mia añado , doy , y
. » concedo la villa de Larosa y el palacio de Ayerbo , con sus diezmos y primi-
» cias. Doy, y concedo y confirmo el monasterio de Borda con toda su here-
» dad. Doy , y concedo y también confirmo las donaciones de los reyes, los pri-
» vilegios de los obispos, las autoridades de los romanos pontífices, las carti-
» Has é investiduras de los caballeros , ó de hombres y mujeres que presenta -
» ron sus ofrendas & Dios y á San Juan : cuales son: Santa Tecla de Banaston
» y la iglesia parroquial de Banaston , y la iglesia de Napal ( 1 ) , y el monas-
» terio de Santa María de Ballarun, con la aldea que se dice de San Julián,
» y San Pelayo de Gavin , y la iglesia de Orant , y la iglesia parroquial de Santa
» Cruz , y San Martin de Batayola , y San Bartolomé de Beral con sus here-
» dades , y San Pedro de Vagilo con toda la parroquia y con toda su heredad;
» y Santa María de Viseara , y la iglesia de Mortanya ; y la iglesia de Suasillo
» con toda la villa, y la iglesia de San Bartolomé en el mismo lugar. Todas
» estas iglesias y monasterios doy , y concedo , y también confirmo á Dios y al
» bienaventurado Juan Bautista, con todos sus diezmos y primicias, y oblacio-
» nes , y con todos los términos , bosques , aguaj, balsas, pastos, molinos con
» entrada y salida. Y todos los alodios cualesquiera que tuvo San Juan, ó sus
» monasterios, y los que en el presente dia parece tener; ó los que en mi tiempo
(1) Naval?
DE LAS COSAS DE ARAOON. 101
» injustamente perdió , justamente los recobre , y en adelante sin violencia ni
» perturbación alguna para siempre posea. Encargo también á mis hijos, nie-
» tos , y parientes , y á todos los reyes fieles que me sucedieren , que procuren
» guardar sin alteración estos nuestros decretos , y conservar con sus propios
» bienes este venerando lugar , y que no dilaten el sustentar & los siervos de
» Dios, que á Dios sirven allí, á fin de que por la conservación de nuestros de-
» cretos , y por la erogación de sus bienes , intercediendo el bienaventurado
» Juan Bautista , con todos los santos , pueda impetrar del eterno remunerador
» Jesús Nazareno el perdón de mis pecados. Pero si alguno de ellos hinchado
» por el maligno espíritu de soberbia , con atrevimiento temerario , quisiere
» romper estos privilegios apostólicos, y reales decretos, y presumiere inquie-
» tar el predicho lugar , y á los monjes que en él sirven á Dios ; Dios juez justo,
» que ama eternamente la justicia, juzgue á los usurpadores atrevidos: mas
» para los guardadores sea la paz , y la bendición de Dios Padre , y de su Hijo
» Jesucristo Nazareno, y del Espíritu Santo. Y para que este privilegio en
» todos los siglos tengan por firme , lo firmé con mi mano propia , y entre-
» gué para roborar á mi hijo Pedro.
» Signo de Sancho rey.
t> Yo Pedro, hijo del predicho rey Sancho, este real precepto de mi padre
» y señor alabo y confirmo, y de nuestra parte con mano propia escribo.
» Hecha la carta (1) en la era TCXXVHI (2) á 8 de Mayo en San Juan,
» año tercero del pontificado del señor Urbano II papa, año de la Encarnación
»del Señor 1.090, indicción 13.a, reinando el rey Alfonso en Toledo, y en
» Castilla y en Galicia. Y yo el rey Sancho reinando en Aragón, y en Pam-
» piona, y mi hijo Pedro en Sobrarbe , y en Ribagorza , y en Monzón. Pedro
» obispo en Jaca=otro Pedro obispo en Pamplona= Ramón Dalmaz obispo
» en Roda y en Monzón = Y después de la conquista de la iglesia de Toledo,
» Bernardo, arzobispo l.°=sAymeric, abad en San Juan=Ramon, abad en
»el monasterio de Leire = Sénior Lope Garcés en Uncastillo y en Ruesta=*
» Sénior Pedro Sanchiz en Boltaña y en Mar cuello = Sénior Sancho Fre-
»delandez (3) en Atares = Sénior Galin Sanz en Sos y en Arguedas= Sénior
» Iñigo Sanz en Monclus = Sénior Jimen Garcés en Buil = Sénior Fortun
» Sanz en Bailo y en Liso = Sénior Velasco en Argüís = Sénior Galindate en
» Escoron.
» Yo García, escribano de mi señor el rey Sancho, por mandato del mismo
j> esta carta (4) escribí y con propia mano esta señal hice. »
Ya no es posible dudar en vista de estos dos privilegios , que la serie de
los sucesores del rey Ceson es tal como arriba la hemos presentado nosotros.
Efectivamente : es necesario de toda necesidad colocar esos reyes , como nos-
otros lo hemos hecho, antes de Sancho in el Mayor, á quien el concilio pro-
(1) Escritura.
(2) 1.138.
(8) Fernandez.
(4) Escritora.
108 COMENTARIOS
vincial antes mencionado llama señor de toda España. El rey Sancho IV ape-
llida, y no una vez sola, tritavo suyo, su quinto abuelo, á Sancho Abarca. Y
que el tritavo, ó cuatro veces abuelo, es el cuarto á contar desde el abuelo,
se vé en el Persa de Plauto por las palabras del parásito Saturion , cuando
pondera la voracidad de los suyos. «Jamás , dice, hubo alguno entre mis ante-
pasados que a fuer de parásito, no pasara la vida de mesa en mesa : padre,
abuelo, disabuelo, tercer abuelo, cuarto abuelo, quinto abuelo (1), viviendo de lo
ajeno á manera de ratones. » No sería, pues, en modo alguno Abarca el Ceson
quinto abuelo de Sancho IV, sino hubieran antecedido á éste los reyes inter-
calados.
Todavía nos lo dice con más claridad el segundo privilegio, porque no
sólo llamó Saného IV con sus propios nombres á los reyes sus antecesores
desde Abarca el Ceson, sino que usó las mismas palabras de Plauto, alteran-
do apenas su valor. Esto se verá patente, siguiendo el orden inverso hasta el
Ceson Abarca,
Sancho IV, el rey que concedió esos privilegios , se llama repetidas veces
hijo de Ramiro, así como á éste le dá el nombre de padre.
Dice también, que su abuelo fué el rey Sancho, ó sea Sancho III el
Mayor, el mismo que dividió el Reino entre sus hijos Fernando, García y
Gonzalo.
Al padre de Sancho III le apellida García , el Trémulo, esposo de la reina
Jimena.
De Sancho II, al que nosotros hemos apellidado Abarca y Galindo, dice
haber sido esposo de Urraca Fernandez y abuelo de su abuelo , ó su tercer
abuelo (2) , así como el Tembloso es su bisabuelo (3) .
No abrigamos la menor duda de que, al mencionar por segunda vez en el
'mismo privilegio á su tercer abuelo, usa de la misma palabra abavo, tercer
abuelo, pero no puede leerse íntegra en el original que hemos visto ; por eso
hemos sustituido con puntos las letras borradas, en esta forma ::::::::: buelo.
¿Pues á qué otro Sancho distinto de su quinto abuelo (4) pudiera Sancho IV
denominar abuelo de su abuelo, sino al segundo de los Sanchos, el que tiene
por sobrenombre Abarca y Galindo?
El mismo rey Sancho IV, y en este mismo privilegio, denota muy á las
claras haber existido antes de él tres reyes Sanchos, que son el primero, el
tercero y el quinto de sus abuelos. No es un obstáculo el haber pasado en si-
lencio este privilegio á García I , saltando del tercero al quinto abuelo, pues
pudo ser la causa de semejante omisión si no haber hecho á San Juan ese rey
donación alguna. Fué sin duda su propósito en este privilegio el refrescar
únicamente la memoria de los reyes beneméritos del monasterio de la Peña.
De todo lo dicho resulta que el abolengo de Sancho IV, el que otorgó estos
privilegios , es como sigue :
(1) Tritavo.
(2) Abavo, y él , respecto de Sancho II , tercer nieto, hijo del bisnieto, rebisnieto , 6 tataranieto.
(3) Próavo.
(4) Tritavo.
r
l
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 100
Quinto abuelo (1) Sancho I el Ceson y primer Abarca, el cual casó con
Toda Urraca.
Cuarto abuelo (2) García I Abarca, hijo del mismo Ceson, esposo de Te-
resa Galindez.
Tercer abuelo (3) Sancho II Abarca y Galindez , enlazado con Urraca Fer-
nandez ; á éste le llamó abuelo de su abuelo.
Bisabuelo (4) García II Abarca, por sobrenombre el Tembloso. Apellídale
Sancho IV padre de su abuelo. Contrajo matrimonio con la reina Jimena, de
la que también hace mención.
Abuelo ( 5 ) Sancho III el Mayor, llamado el Emperador.
Padre, finalmente, el rey Ramiro.
Así vemos' que se halla todo en perfecta consonancia con lo que llevamos
escrito.
Era 1.024 y era 1.027 (TXXHII y TXXVII) son las fechas en que apare-
cen, á primera vista, estar fijadas respectivamente por los dos privilegios las
donaciones del Ceson Abarca ; pero esto se halla en abierta contradicción con
el tiempo en que colocamos nosotros su reinado. Por tanto, el valor de la T no
debe ser en ellos mil sino nuevecientos, y en ambos debe tomarse la era por
el año, porque ni Oriol obispo, ni el abad Transiniro 6 Transimiro, que se ci¿
tan juntos en los privilegios, son de principios del siglo xi ó de fines del x,
sino un siglo anteriores, como consta de otros documentos originales. Que al-
guna vez conviene á la T el número nuevecientos y no siempre el millar, ya
queda demostrado con varios argumentos que nos han suministrado antiguas
y auténticas escrituras.
Hay en muchas de éstas, cifras exóticas cuyo valor es difícil precisar; há-
llanse caracteres tomados del alfabeto latino, del gótico y hasta del árabe: de
aquí el ser tanta la confusión de nuestras cosas en. los siglos primitivos. Por
eso, la cronología , que debiera iluminarlo todo con sus resplandores , eclip-
sada por esas figuras caprichosas y multiformes, sólo difunde tinieblas y os-
curidad. No , no son todas claras , ni inteligibles , ni uniformes , esas notas
aritméticas; al contrario, se vén algunas tan raras, tan incomprensibles, que
cada escritor las calcula & su manera. Exige, por tanto, su interpretación el
atender á mil cosas, que únicamente se pueden inferir del contexto : hasta se
necesita á veces estar uno con ellas familiarizado por la mucha y varia lectu-
ra, si no se trata de envolver en un sudario de tinieblas impenetrables toda
nuestra antigüedad. Pero volvamos á nuestros reyes, no se crea que hemos
olvidado nuestro intento.
(1) Trítavo.
(2) Atavo.
( 3) Abavo, padre del bisabuelo, rebisabuelo 6 tatarabuelo.
(4) Próavo.
(5) Avus.
^W)W»MW/WW^WM»VW
C0HSNTAKI03
PEDRO I,
Rey 8.° de Aragón.
f&í«{
£bdro I, hijo de Sancho IV, y octavo de los reyes de Aragón, sucedió á su
padre en el campamento mismo sobre Huesca. No fué inferior á la de otros la
gloria de sus empresas militares. Sabido es , que ya en vida de su padre go-
bernara largo tiempo, como rey, en Monzón, Sobrarbe
y Ribagoraa. Muerto su padre D. Sancho junto & Hues-
ca de la manera que dijimos, continuó el hijo (1) con
mayor empeño , estrechándolo más y más el cerco de
la ciudad. Desalentados los moros con tan prolongado
sitio, y considerándose impotentes para hacer cejar á
los nuestros, imploran con insistencia el auxilio de
amigos y correligionarios. Júntase con este objeto en
Zaragoza un ejército formidable de musulmanes, qne
se pone en marcha, mandado por Almozaben (2), ré-
gulo de Zaragoza. Pero lejos de arredrarse con mu-
chedumbre tan innumerable el ánimo levantado de don
Pedro, no vacila en. avanzar el encuentro del enemigo hasta los campos de
Alcoraz , poco distante de la ciudad de Huesca. Trábase en ellos un duro y
sangriento combate , en que unos y otros lucharon con bizarría , sucumbiendo
al fia 40.000 infieles (3) con escasa pérdida de los nuestros (18 Noviem-
bre 1 .096 ) , glorioso triunfo y casi divino , atribuido por la tradición general
y constante al auxilio del cielo, ó sea al patrocinio de San Jorge, como lo
atestiguan varios historiadores. Fruto de esta victoria, la más famosa de Es-
paña hasta aquellos tiempos, fué el escudo de armas de nuestro Reino. Porque
además del rico botín que recogió el ejército, se hallaron sobre el campo de
batalla cuatro reyes árabe3 , separada del tronco su negra cabeza y lujosa-
mente ataviada con muchas piedras preciosas. Estas cuatro cabezas se coloca-
ron en los cuadros , y en el centro la roja cruz de San Jorge sobre campo de
plata , como se vén pintadas al principio de este capítulo: armas de que nsó en
adelante D. Pedro ; armas que adoptaron todos los reyes que le siguieron ; ar-
(1) Acompañó ol cadilyer de bu padre i San Juan de la Peta, prosiguiendo el sitio Alfonso in
hermano.
(2) Almottaín.
(9) Bl ejército que juntaron loa moroa en Zarafjoia llenaba, al decir de nn historiador, loa eopacioa
entre el Bbro y (Kllego desde Altabas i Zuera. Bl aviso secreto que diú el conde de Cabra al rey D. Pe-
dro , decfa que olios eran veinte para cada uno de los nuestros. Expresiones hiperbólicas qno nos indican
la i m i u me rublo morisma qne concurrió i la batalla de Alearas , j hacen creíble la cifra de sus muertos.
f
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 111
mas que ornaron los escudos reales de la corona aragonesa. Esta no las había
tenido propias hasta entonces. Hubo reyes que usaron la cruz de plata de Aris-
ta ; mas no eran ellas las del Reino, porque no existía éste como tal en la época
de aquella aparición celeste. Empero, las cuatro cabezas de reyes negros que
comenzó á usar su rey cuando el Reino formaba ya un estado floreciente,
fueron siempre , siempre se consideraron como el estandarte propio , como el
trofeo del Reino de Aragón. Hasta el sello de nuestros diputados, en me-
moria de la visible protección del cielo en esta jornada , representa la efigie de
San Jorge , desde entonces elegido patrón del Reino y de todos los aragone-
ses : señal inequívoca de haberse atribuido á su presencia tan importante vic-
toria. Y que fueron éstas siempre las verdaderas , las armas propias del Reino
de Aragón , dícelo aquel que , entre nuestros esclarecidos reyes , es conocido
con los epítetos de sabio y de magnánimo , Alfonso V. Este , en un privilegio
especial , expedido en favor de los hermanos Claveros , Valentín su vicecan-
ciller y Jerónimo , otorga á éstos una merced notable extensiva á su descen-
dencia. « Concedemos , son sus palabras , que aquellas cuatro cabezas de moros
negros con cruz encarnada, que Nos tenemos en campo de plata, vos sea igual-
mente licito a vosotros, y podáis llevarlas vosotros y vuestros descendientes,
junto con vuestras armas ¿insignias, también en campo de plata.»
Bien se echa de ver cuan perfectamente se ajusta esto á nuestro parecer
antes emitido sobre el origen del nombre de nuestro Reino aragonés.
Después de la victoria volvió el ejército al campamento sobre Huesca, que
no tardó muchos dias ( 1 ) en rendirse , entrando en ella triunfante D. Pedro
el 27 de Noviembre (1.096 ) •
Purificada de sus abominaciones , en conformidad con la costumbre anti-
gua, la iglesia principal que los árabes llamaban Mysleyda (2) hizo de ella
donación para restaurar la antigua Sede á Pedro, obispo de Jaca, que en ade-
lante se intituló obispo de Huesca. Él y muchos de los sucesores se llamaron
obispos de Huesca y Jaca ; pero es verdad , que antes de la catástrofe de Es-
paña existia sola la catedral de Huesca. Desde el concilio provincial , de que
dimos cuenta, celebrado en Jaca bajo el rey Ramiro, había caído en desuso el
título de obispo de Aragón.
Dicen algunos , que á la entrada de los nuestros , había en Huesca cristia-
nos muzárabes , los cuales , pagando un tributo á los sarracenos , vivían cir-
cunscritos á la parroquia de San Pedro el Viejo. De esta iglesia hizo después
donación el mismo rey al célebre monasterio de San Pedro de Torneras en la
Galia, donde Ramiro, su hermano, se había consagrado á Dios ya en vida de
D. Sancho.
Además , la plaza de Barbastro , que entre el estruendo de tantas guerras
había sacudido el dominio de los cristianos , volvió á caer en manos de don
Pedro, quien dio su iglesia á Poncio, obispo de Roda, en adelante de Roda y
de Barbastro, por hallarse todavía bajo el yugo mahometano Lérida, iglesia
matriz de aquella diócesis.
(1) Ocho.
(2) Mosquita.
112 COMENTARIOS
Con estas y otras importantes adquisiciones , al compás que se ensanchaba
el Reino, Aragón iba cobrando reputación y fama en el extranjero.
Con justicia, pues, ganó el rey Pedro los honoríficos títulos de Feliz, Pío,
Vencedor, y Máximo Príncipe.
Dos esposas le dan los escritores : Inés y Berta , de la que no logró descen-
dencia ( 1 ) . En la primera tuvo un hijo y una hija. El hijo, llamado Pedro,
dicen haber casado con doña Sol , hija del Cid : casi niña murió la hija , cuyo
nombre era Isabel. Algunos le dan otro hijo, por nombre Sancho, al que
hacen yerno del Cid. Es lo cierto, que los hijos descendieron al sepulcro antes
que su padre, por cuya causa heredó el Reino su hermano Alfonso.
Falleció D. Pedro el 28 de Setiembre de 1.101: yace en San Juan de la
Peña.
ALFONSO I EL EMPERADOR,
EL BATALLADOR,
Rey 9.0 de Aragón.
A,
lfonso I, hijo de Sancho IV (2), hermano de Pedro I , y á él semejante,
alguna vez llamado con el patronímico Sánchez , el noveno de nuestros reyes
desde Abarca el Ceson , ni en un solo ápice degeneró del constante y jamás des-
mentido valor de su familia. Al contrario, dejó muy atrás al de sus antepasa-
dos su heroísmo guerrero, que le conquistara el dictado ilustre de Batallador.
Por muerte de su hermano empuñó el cetro de los estados de Aragón , Pam-
plona, Sobrarbe y Ribagorza; y al dar la mano á su esposa, recibió el de
Castilla y León, quedando así supremo emperador de la España entera (3).
Sucumbieron en muchas ciudades los muslimes bajo el peso de sus armas,
que casi marcaron con la victoria los actuales límites del Reino aragonés.
Conquistas fueron suyas, incorporadas al Reino de Aragón, Ejea (4), la no-
ble Tauste, Tarazona, Calatayud (5), Daroca, Rueda, la antigua Segoncia;
Nertobriga , hoy Riela ; Gelsa ó Julia Celsa , Sariñena , Almudebar ; Zuera,
antes Zufaria, y otras muchas antes arrancadas á los sarracenos.
(1) Lafuente hace á su hijo Pedro hijo de Berta.
(2) El Batallador nació en San Pedro de Siresa , junto á la villa de Hecho.
(3) Cristiana.
(4) Véase Marton, Sant. de S. Engr. , cent. 12, paga. 897 y 398. Se ganó el 24 de Junio de 1.1 10.
Apellidase de ios Caballeros, según unos, por los muchos nobles que la conquistaron; según otros , por
la nobleza de sus pobladores.
(5) Rota'lYeud.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 119
La más importante , la más gloriosa de sus adquisiciones , fué nuestra Za-
ragoza, metrópoli de la Sedetania; magnífica y floreciente ciudad que á por-
fía ennoblecieron la naturaleza, la posición y la hermosura de sus edificios.
Con la conquista de esa ciudad , convertida al punto en capital del Reino,
voló en alas de la fama la gloria del nombre aragonés. Cerca de cuatro si-
glos (1) habia gemido la ciudad de Augusto bajo la tiranía de los árabes.
No se sabe con bastante certeza cuál fuera su condición , cuál su fisono-
mía, ni cuál la suerte de los cristianos muzárabes, en ese período de tiem-
po (2). El hecho de haber residido en ella varios santos prelados, rodeados de
los enemigos de la fe , nos permite conjeturar que no sería excesivamente ri-
gurosa su servidumbre.
Nos parece que no se halla por completo fuera de la órbita de nuestro tra-
bajo la idea de enlazar aquí con algún esmero á lo dicho arriba, cuanto nos
ha sido posible averiguar acerca de este punto , por nadie que sepamos tratado
hasta el presente, y tal vez de muy pocos conocido. Aunque creemos que tam-
poco atañe mucho á nuestro intento , esperamos sin embargo , será grato á
nuestros lectores , y nunca un obstáculo al fin principal , el conocimiento de
cualquiera de nuestras antigüedades.
Dieciseis, según nuestras observaciones, fueron los régulos moros; sobre
cuyos nombres y hechos creemos oportuno trazar cuatro pinceladas , con el fin
de bosquejar el retrato de Zaragoza bajo el yugo mahometano. Algo nos di-
vertimos de la narración, pero es necesario repetir lo arriba dicho al perderse
nuestra ciudad. Siquiera no haya sido insignificante el trabajo que nos hemos
tomado en pergeñar esta materia , no lo daríamos por infructuoso , si viéramos
realizadas todas nuestras aspiraciones. Yace hasta ahora, por no sé qué fatal
desgracia, en tan completo abandono, entre tinieblas tan densas, que por poca
que sea la luz que se haga en esta materia , debe estimarse en mucho .
( 1 ) Algo más de cuatro siglos.
(2) Los fíeles poseyeron siempre las iglesias del Pilar y de las Santas Masas ; el templo del Salva-
dor, convertido desde luego por los árabes en mezquita , se abrasó al promediar el undécimo siglo. No
fué tan dura como en otras partes la coyunda que oprimía la cerviz de nuestros cristianos. « El deseo de
ilustrar las antigüedades de Zaragoza , dice un escritor del último siglo, y especialmente las que tocan a los
tiempos que se hallan más obscurecidos, me puso en otro empeño más difícil y penoso que el antecedente, y
fué el de escribir un Tratado, donde se hallasen recogidas las memorias que pertenecen al estado civil y ecle-
siástico de la misma ciudad en los quatro siglos que duró su miserable cautiverio bajo la dominación de los
sarracenos. Este es un asunto, que hasta ahora no ha sido tratado de propósito por algún escritor, á causa de
la gran dificultad que todos percibieron en poder aclararle con noticias firmes y constantes. Sólo Gerónimo
Blancas pretendió adornar sus Comentarios con este género de trabajo, afirmando, que la materia no se había
escrito por otro que él hubiese visto; y que por ventura era entendida de muy pocos. Efectivamente , puso una
serie que consta de diez y seis Reyes Árabes, expresando sus nombres y refiriendo algunos de sus hechos; de
cuya noticia esperaba podría colegirse lo relativo á los muzárabes y á la ciudad. Pero quedó tan poco satisfe-
cho de su trabajo, que sólo pudo comunicarle algún aliento la confianza de que cualquiera luz , por corta que
fuese, debía ser estimada en un asunto el más enredoso y obscuro. Y á la verdad, las noticias que nos dio en
su eserüo son tan diminutas y tan poco puntuales en parte , así por lo respectivo á los reyes que establece,
como á las narraciones que de ellos hace, que sin embargo de que tengo á Blancas por digno de singular re-
comendación, por haber sido el primero que acometió esta empresa, puedo asegurar haber quedado esta mate-
ria casi enteramente desconocida y envuelta en la obscuridad antigua, por la escasez de monumentos que pa-
deció este noble Aragonés. » P. Risco, Prólogo al tomo 31 de la España sagrada. Véanse los apéndices.
15
RÉGULOS MOROS DE ZARAGOZA,
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D
'e jamos consignado, siguiendo al árabe Rasis, para tomar desde el princi-
pio el hilo de nuestro discurso , que dos años después del desastre de Rodrigo
(716) cayó en poder de los moros la ciudad de Zaragoza. Dijimos también,
que se quedaron en gran número los cristianos, con el nombre de muzárabes,
tributarios de los moros; y además, que con el fin de apoderarse de Zaragoza,
se habían juntado los dos principales caudillos árabes Muza Abenzuir y Tarik
Ábenzarca. Estos, atravesando el estrecho por orden del califa Ulith y desem-
barcando en España, á fuerza de armas 6 valiéndose de la astucia, se apode-
raron de casi toda la península. Llamado Tarik volvió al África después de
terminar la conquista , quedando Muza por orden de Ulith hasta el fin de sus
dias por gobernador de España.
Muerto éste, le sucedió en el gobierno , también por orden del califa, su
hijo Abdulaziz ( 1 ) que tomó por esposa á la viuda del rey Rodrigo, Egilona,
fijando su cuartel general en la ciudad de Sevilla. Éste es aquel Áddulaziz que
envió (719) al caudillo Abdelmelik Abencatan contra los nuestros, refugiados
en la célebre cueva del monte Oruel , á las inmediaciones de Jaca. Abdelmelik
consiguió su intento ; perp tomando parte en las luchas intestinas que siguie-
ron á la prematura muerte de Abdulaziz, dejó un momento de respiro á los
cristianos ; propicia ocasión de que supieron aprovecharse los antiguos sobrar-
bienses para constituir poco á poco su Reino , del que en otro lugar hemos
dicho lo bastante.
Tras la muerte de Abdulaziz , fraccionáronse y fueron negando lentamente
la obediencia á los califas , de quienes dependieron unos sesenta años , los con.
quistadores de España. La entrada de Cario Magno, rey de los francos, cuyo
valor había pregonado la fama por casi todo el mundo , hizo temblar á los
árabes que, aterrados con su venida, eligieron para rechazar á los francos un
califa independiente ( 2 ) , al decir de algunos en la noble é ilustre ciudad de
Córdoba. De entonces data el ser esta ciudad la corte de los muslimes espa-
(1) Abdelasis.
(2) La proclamación de Abderraman fué anterior á la venida de Cario Magno. Lafuente , tomo 2.*,
pagina 74 y siguientes. Segunda venida de Cario Magno. Lafuente, tomo 2.°, pag. 95.
COMENTARIOS DB LAS COSAS DE ARAGÓN.
115
Boles. Retoñando no obstante con más fuerza y arreciando las disensiones ci-
viles , alzáronse en diferentes puntos régulos moros que convirtieron en Reino
independiente el país , de que eran meros gobernadores , por insignificante que
éste pareciese. Muchas ciudades siguieron el ejemplo , pero nosotros única-
mente trataremos de los reyes de Zaragoza.
IBNABALA,
Régulo i.°
XJjl primer régulo que encontramos en Zaragoza, es
uü tal Ibnabala, Ibnalarabí ( 1 ) , según otros. Cuentan
^ * que con el auxilio de Cario Magno , cuya protección
habla implorado , volvió ( 778) á recuperar el trono del
que le lanzaran sus mismos subditos. «Zaragoza, dice
Emilio , capituló después de un breve sitio sometiéndose
alas dos condiciones siguientes: Que acudiesen los uno*
ros á las pláticas de los discípulos de Cristo, y que
volviesen A admitir por rey á Ibnabala. Abutauro y De-
ví/ero, régulos vecinos y autores de la expulsión de aquel,,
tuvieron que presentarse cargados de regalos en el cam-
pamento de los francos, haciéndose tributarios.» De
aqui puede colegirse que no seria el reinado de Ibna-
bala muy -odioso á los muzárabes zaragozanos ; antes
por el contrario , su benevolencia hacia ellos le creó entre los suyos enemigos
que le arrebataron el cetro.
MARSILIO,
Régulo 2.°
iV Ibnabala siguió Marsilio ó Marsillo. Éste, prestando su ayuda (809 ) á los
castellanos , asistió personalmente á la famosa batalla de Roncesvalles , > en
donde fueron vencidos y muertos , á manos de Bernardo del Carpió y de los
suyos , aquellos renombrados héroes francos de quienes se ha propalado un
sinnúmero de fábulas. Las tan sabidas como antiguas leyendas, en que se ce-
( 1 ) Suleiman ben Alarabí.
t
116 COMENTARIOS
lebra esta insigne derrota , hacen mención del rey Marsilio que allí inmorta-
lizó su nombre.
Suyas dicen ser las casas que hoy vemos arruinadas , pertenecientes á los
señores de Alfocea, junto á la calle de los Malvados ( 1) .
w^v w ^ w ^wwwvwwwwwww^*
MUZA -ABEN- HE AZIN,
Régulo 3.°
M.
.uza-Aben-Heazin 6 Aben Cazin (830), de quien ya hemos hablado, aparece
como sucesor de Marsilio en el Reino. Hácenle hijo de padres cristianos. Des-
pués , abjurando la verdadera religión católica , se hizo musulmán ; y sin dejar
un momento de reposo á los nuestros en sus montañas , puso fin á la vida y
reinado de Sancho IV de Sobrarbe. Acontecimiento que fué el principio de
nuestro primer interregno y el origen de nuestras libertades. De él nos ocu-
pamos en otra parte.
Además del Reino zaragozano , se apoderó de varias ciudades importantes.
A su hijo Aben Lupo puso por gobernador en Toledo , cuya ciudad al negar la
obediencia al califa cordobés , se habia afiliado á sus banderas. Tanto supo en-
sanchar sus dominios, que tomó éste usurpado el titulo arrogante entre los
árabes de Miralmuminin (2) de España.
Por esta época ( 839 ) , se hallaba Sénior de obispo en Zaragoza , como lo
acredita San Eulogio, que fué cariñosamente recibido por aquel prelado, y
permaneció algún tiempo en su compañía.
Más adelante (842) volvemos á encontrar noticias de Muza, cuyo poder
había menguado de un modo considerable.
*SVAAAA/S/sn/VAA/\AAAAASW\A/*AA/\S«
ABEN ALFAJE,
Régulo 4.0
D,
'espues de Muza-Aben-Heazin encontramos ( 864 ) en el trono de Zaragoza
al régulo Aben Alfaje. Acaso es el mismo Aben Lupo á quien acabamos de
ver nombrado por su padre gobernador de Toledo. Sin embargo, no lo damos
como cosa cierta, porque no tenemos para ello más prueba que la semejanza
de los nombres.
Durante este reinado encontramos repetidas veces mencionado á Heleca,
obispo de Zaragoza , pero no sabemos si residía ó no dentro de la ciudad.
(1) Calle de la Traición?
(2) Miramamolin , ó Emir Almumenin.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 111
Obra de este régulo, cuyo nombre llevan , son en opinión del arzobispo don
Fernando la villa y castillo de Alfajarin ( 1 ) , lo mismo que el palacio real en
las afueras de la ciudad , ocupado hoy por el santo oficio de la Inquisición. El
mismo Excmo. señor nos dice en sus apuntaciones particulares , que su verda-
dero nombre es Alfajería, no Aljafería como se llama ordinariamente; porque
aquel y no éste le dan los escritores antiguos , aunque alguna vez se encuen-
tra en ellos intitulado Alfaxería. Al tiempo de estos régulos pertenece induda-
blemente la fábrica de esa mansión regia de placeres y delicias , situada en
medio de una deliciosa campiña, entre los huertos de la ciudad, y no lejos de
sus murallas. Desde ese sitio real podían pasar sus moradores á practicar los
nefandos ritos en la mezquita mayor , hoy templo de La Seo , por un larguí-
simo camino subterráneo , abierto á fuerza de oro y de constancia. No nos ha-
ríamos nosotros eco de la constante y antigua tradición del vulgo , á no exis-
tir en la ciudad innumerables vestigios que acreditan la existencia de esa vía
subterránea.
Otro palacio poseían además estos régulos dentro de la ciudad , orillas del
Ebro, con el nombre árabe de la Azuda, que nuestros reyes tiempo adelante
dieron á los caballeros de San Juan, y que existe todavía, ordinariamente
llamado San Juan de los Pañetes.
Atribuyese, pues , la construcción de la Alfaxería á este régulo , . que en
nuestro concepto es el mismo á quien denomina el arzobispo de Toledo Abo-
haget, y Abenalfaget otros historiadores.
ABEN HAYA,
Régulo 5.°
D,
'espues de Aben Alfage , dicen haber empuñado el cetro de Zaragoza Aben
Haya , Hieyam por otro nombre , y más conocido con el de Benayre 6 Abén-
ayre (2). Al año 904 se remonta la memoria más antigua que tenemos de este
régulo, á quien hizo tributario (912) Ramiro de León. No pudiendo tolerar
esa defección el califa Abderraman , Almanzor según otros , salió de Córdoba
con ejército numeroso contra Aben Haya , entró en Zaragoza , obligóle á pres-
tar homenaje, y juntando ambos sus ejércitos, invadieron las tierras del leo-
nés. Salió Ramiro á su encuentro, y después de un reñido combate consiguió
de ellos (938) la importante victoria de Simancas, salvándose con la fuga el
cordobés y quedando Aben Haya prisionero de Ramiro. No tenemos más no-
ticias de e3te régulo.
(1) Distanto tres leguas de Zaragoza. Tiene 120 vecinos. Su castillo , llamado Alfaj 6 Alfat, arrui-
nado al presente , se tenía por inexpugnable en los antiguos tiempos.
(2) Este nombre lleva todavía una calle de Zaragoza.
118 COMENTARIOS
MUD YR,
Régulo 6.°
A,
lgunas noticias particulares hacen á Mudyr sucesor de Aben Haya su pa-
dre. Pero ignoramos si en vida 6 después de la muerte de éste , asi como el
año de su elevación al trono. Hijo suyo creen algunos á Ira Almundafar (1),
el mismo que tras los dos reinados siguientes ocupó el trono zaragozano.
Abrasábase la ciudad hacia esos tiempos en discordias y luchas intestinas
que pululaban entre los árabes, y cuyos efectos experimentó Ira, viéndose
alejado del Reino por ser, dicen, de pocos años al ocurrir la muerte de su pa-
dre. Acaso hubiera pasado en la oscuridad los restantes de su vida , si el rey
de Castilla y Rodrigo de Vivar , apellidado el* Cid , como luego veremos , no
hubieran asegurado en su cabeza la corona de Zaragoza. Pero ésta brilló an-
tes sobre las sienes de dos régulos. Del primero que sucedió á Mudyr, nada
sabemos hasta el año 1.003. Al contrario, parece haberle precedido una larga
vacante.-
IMUNDAR,
Régulo 7.0
JL/ükante dicho año (1.003) hallamos que se hace mención de Imundar, ré-
gulo de Zaragoza. Cuéntase que con su auxilio usurpó Abderraman Álmortad,
aunque por poco tiempo , el califato cordobés (2).
ALMUGDABYR,
Régulo 8.°
E,
íl sucesor de Imundar fué un tal Almugdabyr , ó Almugtadyr. Que éste
reinaba en Zaragoza (1.036) es evidente por un pergamino (3) , que hemos
leído], otorgado por cierto Aton Garceano (4) Sénior y por su esposa doña
( 1 ) Ó Almudaffar.
(2) No está claro el pensamiento del autor.
(8) Escritura.
(4) Garcés.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 119
Blasquita de esta ciudad, en la Era 1.074. Hernando en Zaragoza Almugda-
byr. También en 1.045 se hallan claras noticias de este principe. La más no-
table de todas ellas es el haber sido el primero de los régulos zaragozanos
que pagó tributo á nuestros reyes de Aragón , haciéndose vasallo de D. Ra-
miro I , ó mezquino según el lenguaje de aquellos tiempos.
Por esta circunstancia pudo, sin duda , residir tranquilamente en Zaragoza
su obispo Paterno , y con asentimiento de su clero , ceder la iglesia de las
Santas Masas, hoy Santa Engracia , á la nueva catedral de Jaca. Conociendo
dicho prelado la voluntad de sus clérigos , quiso en el concilio provincial ce-
lebrado (1.062) por el rey Ramiro en la ciudad de Jaca, que se anexionase
aquella iglesia á la diócesis de ésta, que entonces se erigía. Esta cesión fué
poco después confirmada por un diploma del pontífice Gregorio VII en los si-
guientes términos : « Sobre todas estas cosas añadimos el monasterio de las San-
tas Masas, con sus rentas, el que sabemos haber dado i la iglesia de Jaca,
Paterno obispo de Zaragoza, con anuencia de su clero.» Es, pues, verosímil
que al convocarse el mencionado concilio , siendo este régulo vasallo de nues-
tro rey , pudiera Paterno vivir tranquilo en Zaragoza , y también el clero ú
orden eclesiástico de la misma dar en ese negocio su libre consentimiento.
Hacia este tiempo el rey de Castilla, Sancho , hijo de Fernando y sobrino
de nuestro Ramiro, dirigió sus armas contra Zaragoza y la hizo tributaria. No
sobrevivió mucho nuestro rey á este acontecimiento. Porque declarando en su
virtud cruda guerra al castellano, y acometido de improviso por éste , que de-
cía obrar así únicamente por haber sido provocado, fué muerto junto al cas-
tillo de Graus en el año 1.063.
Bastante más debió prolongarse la vida de Almugdabyr, porque en 1 .073,
al decir de los antiguos Comentarios pinatenses , se confederó contra nuestro
Sancho IV hijo de Ramiro I, con Sancho de Pamplona, hijo de aquel García
que murió en Atapuerca. Hé aquí los pactos de esa alianza :
« En la era 1.111 d 24 de Junio Sancho rey de Pamplona y Almugtadyr
» vile (1) con tal epíteto le designa, el mismo dia en que se hizo el cambio de los
* castillos de Oaparroso y::::::::::::::::: Juraron concordia firmísima. Pues Al-
» mugtadyr convino en dar al rey Sancho 1.200 manemos (2) en oro opiata : de
» modo que si quiere plata , reciba siete sueldos de moneda zaragozana por man-
% cuso. Y el rey Sancho promete enviar una carta á Sancho Ranimiriz ( 3 ) , para
» que se aparte de él, y haga a todos los suyos apartar de tierra de Huesca, y
% volver á su tierra, y para que no haga darlo en las partes de Zaragoza. Y si
y> no quisiere Sancho Ranimiriz levantarse de tierra de Almugtadyr ; al punto
* cabalgue Sancho rey con lodo su poder contra Sancho Ranimiriz para hacer
» daño en su tierra : y entre ambos den a él alfechna; como en los ligamentos (4)
» primeros esta escrito. ítem si Almugtadyr tuviese necesidad de ayuda , y re-
» quiriese d su amigo el rey Sancho; él mismo en persona con sus barones le
(1 ) El vil, el mezquino.
(2) ó mancuaa, moneda equivalente á un marco de plata.
(8) Sancho Ramírez.
(4) Liga, pactos?
130 COMENTARIOS
» ayude. Y si únicamente quisiere barones ; le dé cuantos Almugtadyr pidiere,
» y mientras estén al servicio y en cabalgada de Almugtadyr; por cada día dé,
» como se suele dar d los barones de Castilla ó de Barcelona. E inmediatamente
» que hubiere vuelto de cabalgada, y viniere a Tudela; al punto recibidos del rey
r> Sancho los Hostáticos (1) que quisiere, vaya con él a una sobre los castillos
» que se han de tomar, y que tiene Sancho Ramírez , tomados por fuerza , al rey
» Sancho García: y hagan los devuelva; y siempre mutuamente se ayuden, lo
» mismo contra cristianos que contra muslimes. Juro yo Almugtadyr Vile por
» el Dios, que hizo el cielo y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos
» hay, y por la ley , que tienen los muslimes, y por todas las juras, que todas
» las gentes de Dios juran; que yo no he mentido en cosa alguna de esta pres-
» crita alianza. Y si yo hubiere mentido en algo : pierda el sentido , y el enten-
» dimiento de mi mente, y privado de la ley de mi nación con la ira de Dios allí-
» simo vaya a la Meca: y de allí no vuelva. Iñigo escribano del rey notó (2).»
En ninguna otra parte, que sepamos, se habla del anterior convenio. Ni
nosotros hemos visto el original , sino su copia en algunos escritos particula-
res que tiempo atrás encontramos. Por tanto, podrá cada uno darle el valor
que le pareciere. Nosotros tan sólo lo hemos insertado para comprobar la vida
y reinado de este régulo, de quien nada tenemos que añadir, sino es que hubo
solución de continuidad en sus largos años de gobierno.
IRA ALMUNDAFAR,
Régulo 9.0
A
l espirar el año 1.063 encontramos en Zaragoza con titulo de rey al hijo
de Mudyr, Ira Álmundafar, el mismo á quien vimos alejado del trono por las
discordias civiles que tenian en combustión la ciudad entera. Es muy posible
que recobrara el perdido Reino con la. punta de las lanzas castellanas, pues
hacia esa época invadió Sancho é hizo tributaria la mencionada ciudad. Pron-
to se le escapó el cetro de las manos. Apenas evacuada Zaragoza por las tro-
pas de Sancho, tuvo que abandonarla también Álmundafar, destronado por
Almugtadyr, que volvió á reinar al menos hasta el 1.073, en que ajustó la
indicada alianza con Sancho de Pamplona contra Sancho Ramírez.
Ira subió nuevamente las gradas del trono á la muerte de su rival acaeci-
da, creemos, en ese mismo año, y ya no las bajó sino para descender á la
tumba.
( 1 ) Ú hostaje , {relíenos J.
(2) Escribió.
ir
í
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 121
Hallábase en pacífica posesión de su corte al hospedar dentro de sus mu-
ros (1.076) al desterrado hijo de García de Navarra. Ramón (1), cuyas ma-
nos goteaban aún la sangre de su hermano, arrastró una existencia tan des-
graciada, como la muerte que le sorprendió en esa misma ciudad. Dejó una
nieta, por nombre Marquesa, que casó con el magnate Aznar López. Llama-
do entonces nuestro Sancho IV por los pamploneses , añadió á sus estados el
Reino de Navarra.
Cuéntase haber estrechado otra vez la amistad este régulo con el Cid Ro-
drigo de Vivar. Sospechamos que esto coincidió con la anterior venida del rey
castellano á Zaragoza, porque nuestras historias antiguas nos presentan al
Cid en compañía de su rey como consejero é instigador de la mencionada ex-
pedición, y durante el reinado de Almundafar le hacen venir repetidas veces
á Zaragoza.
Todavía dio el Cid otra prueba del grande afecto que á este régulo profe-
saba. Al morir Almundafar, había dividido los Reinos entre sus hijos Zulema
y Aben Alfaje, dejando á éste el de Denia, y el de Zaragoza al primogénito.
Fué esta partición origen de disensiones y guerras, que comenzaron tan
pronto como aquel espiró , y que sólo se apaciguaron por los buenos oficios
del Cid, sometiéndose ambos á lo dispuesto por su padre. Así quedaron tran-
quilos Zulema en Zaragoza y en Denia Aben Alfaje.
«VWlft/VWVWWW
ZULEMA,
Régulo io.°
C
onsta que Zulema reinaba en Zaragoza por los anos 1.081 , y que siguien-
do el ejemplo de su padre, hospedó al Cid repetidas veces en su corte.
JUi/tfWV^WVV\AA/WV\A
HAMEN ABEN HTJTH,
Régulo ii.°
A
Zulema sucedió su hijo Hamen Aben Huth (1.083) . Este tomó por espo-
sa una hija de Abubacar (2), gobernador de Valencia. Fué muy breve su
reinado .
(1) Era bastardo.
(3) Bucar.
16
132 COMBNTABIOS
JUCEPH ABEN HUTH,
Régulo 12. °
E
n 1.088 ya vemos en el trono á su hijo Juceph Aben Huth, de quien se
cuenta haber acompañado al Cid á la ciudad de Valencia ( 1 .092 ) y fallecido
á poco de su regreso.
ALMOZABEN,
Régulo 1 3.°
M,
uerto Juceph Aben Huth , subió al trono de Zaragoza su hijo Almozaben.
Almizahen 6 Almescahen según otros , es en nuestro sentir el mismo régulo
á quien algunos apellidan Hamet Almuzazim por esta época. Tiénese por
cierto que era muy niño á la muerte de su padre. Temeroso de los suyos
abandonó la ciudad, pero volvió á ella en compañía del Cid, que no habla ol-
vidado la amistad de sus mayores , quedando en tranquila y pacifica pose-
sión del Reino. No se mostró ingrato á tan señalado beneficio. Porque cuando
el Cid se disponía á tomar venganza de la cruel muerte dada á su amigo Hia-
ya, régulo de Valencia, no se hizo esperar, y le sirvió de no poco en la con-
quista de la misma.
Por último, para obligar á que nuestro rey D. Pedro se apartase del cerco
de Huesca, reunió un fuerte ejército de moros en Zaragoza, y marchó contra
los nuestros ; pero fué destrozado en Alcoraz , y sólo debió á la fuga su salva-
ción (1.095) . No hemos hallado otras noticias de este régulo, sino que, en
opinión de Alfonso de Castilla, fue él quien tomó por esposa á la hija de
Abubacar Ábualhazis.
ABDELMECH,
Régulo 1 4.0
x\.boblmbch quieren algunos que sucediera á su padre Almozaben en el
Reino zaragozano. Pero debió pasar por él á manera de relámpago.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 129
HAMAT ALMUZACAYTH,
Régulo 1 5.°
XIamat Almuzacayth lleva en 1.098 el título de régulo de Zaragoza. Algu-
nos le suponen hijo del anterior, y añaden que le arrebataron el cetro los ára-
bes almorávides. Por entonces hicieron éstos, en efecto, una fuerte irrupción,
ensañándose con los almohades, á quienes, después de muy recios disturbios,
dominaron por algún tiempo ; y ganando á Zaragoza , destronaron al régulo
Almuzacayth , adicto al bando de los almohades , poniendo en ella capitanes
6 gobernadores, que la poseyeron un corto número de años, pero sin título
de reyes.
ABUHAZALEN,
Régulo 1 6.°
E
stb fué el último de los árabes que ocuparon el solio zaragozano. Muerto
(1.110) en Valtierra por nuestro Alfonso I, dejó á éste expedito el camino
para la conquista de Zaragoza. A veces solía llamarse Almustaén. Este nom-
bre le dá y señala el dia de su muerte un privilegio, cuyo original hemos
visto, de la reina Urraca r esposa de Alfonso, concedido á la iglesia de Monte-
aragon: «Hecha la carta, son sus palabras, era 1.148, afío en que murió Al-
» mustaSn sobre Valtierra; y le dieron muerte soldados de Aragón y de P ampio-
»na, el sabido dia 24 de Marzo, reinando mies tro Señor Jesucristo, y bajo su
agracia Anfuso, por la gracia de Dios emperador de León, y rey de toda Es-
»pafta, esposo mió. » Con frecuencia se halla Anfuso por Alfonso ó Alonso.
Hacia estos tiempos , algunos documentos particulares nos dan á conocer
los nombres de tres obispos zaragozanos : Vicente III , Pedro y Bernardo. Pero
si es verdad , tan breve debió ser su pontificado, que apenas cada uno podría
completar el año.
Tiénese por cosa cierta la constante tradición de haber florecido en Zara-
goza bajo estos régulos la cofradía , ya antes mencionada , de Santa María la
Mayor 6 del Pilar, establecida por los muzárabes ; aunque otros hacen remon-
tar su institución á siglos más remotos.
Tales son los régulos moros de Zaragoza que en diferentes lugares men-
cionan los escritores. Hemos insertado aquí estas breves reseñas con el fin de
manifestar, si no de una manera clara, para que se vislumbre siquiera, cuál
124 COMENTARIOS
fué el estado de la ciudad durante el período en que gimió bajo el torpe yugo
sarraceno. Si no hemos logrado dilucidarlo completamente, lo hemos intenta-
do al menos ; y la luz que hayamos hecho en tan confusa materia , algo enal-
tecerá el mérito de nuestros Comentarios.
CONQUISTA DE ZARAGOZA.
WVWv/WWtf\/WVW^ «*.'*'•»
S,
>obre cuatrocientos anos estuvo envuelta esta ciudad en las tinieblas del Co-
ran. Libertada, tras largo asedio, de su esclavitud por un singular beneficio
de Dios , y brillando en su horizonte los resplandores de la verdadera y cató-
lica fe cristiana , su libertador , el intrépido y belicoso rey Alfonso , acosó y
quebrantó completamente las fuerzas musulmanas. Quedaron, sin embargo,
en un barrio de la ciudad algunos moros, pagando tributo á los nuestros, con
el nombre entonces de mudejares. Expulsados de ella los demás, diseminá-
ronse por los pueblos españoles de sus creencias.
El primer cuidado de Alfonso al entrar en la ciudad fué, siguiendo la cos-
tumbre primitiva, erigir en catedral la mezquita mayor, después de haberla
purificado de sus nefandos cultos. El pontífice Gelasio II había ya consagrado
en Roma por obispo de esta ciudad á Pedro de Librana. Dio Alfonso el palacio
real de la Aljafería, ó Alfaxería, en las afueras de la ciudad, á Berenguer
Crasense , quizá Cistersiense , abad , y á los monjes para construir en él una
iglesia. Luego distribuyó la ciudad , como de antiguo se acostumbraba , entre
los ricoshombres y los demás que habían concurrido al sitio.
Señaló al vizconde de Bearne, Gastón de Fox, el barrio de los cristianos
muzárabes , ó sea la parroquia de Nuestra Señora del Pilar , en cuyo templo
se vé todavía su sepulcro.
A Rotron , conde de Alperche , y á otros caballeros principales , diferentes
barrios, en los cuales solían llamarse séniores.
A otros asignó la cuarta parte de la ciudad, y por eso vemos en algunos
documentos que se intitularon Séniores en Quarton, de Zaragoza.
Más adelante explicaremos la significación de la palabra sénior, y también
cuál era el poder y la dignidad de los ricoshombres.
No nos parece fuera del caso el referir una circunstancia que de memoria
solía contar el ya citado Excmo. Sr. Arzobispo D. Fernando, y aseguraba ha-
berla leído en monumentos antiguos. Hela aquí. Al hacerse la partición de la
ciudad, pidieron también al rey Alfonso los muzárabes zaragozanos la recom-
pensa que les perteneciera, por haber cooperado en lo posible á la conquista
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 125
de la misma , aunque se hallaban sitiados y recluidos. Discutida ampliamente
su pretensión , después de muchos y largos debates, dieseles la villa de
Mallen ( 1 ).
Arreglado esto , pasó el rey Alfonso á la creación de autoridades civiles,
porque no sólo era prudente defenderla con las armas , si también con el con-
sejo y dignidad de la magistratura. Así , pues , para entender en las causas
ordinarias , nombró un magistrado , que conservó el nombre árabe de Zalme-
dina. Estableció además procuradores de la ciudad y de los comestibles , lla-
mados después Jurados. Fijó, por último , en ella la corte de todos sus domi-
nios , y una audiencia territorial , porque la aglomeración de pobladores , que
á millares acudían de todas partes , ocasionando frecuentemente pleitos civiles
y causas criminales, hacia necesaria la intervención pacífica del foro. Enton-
ces comenzaron á funcionar los tribunales tranquila y reposadamente , deci-
diéndose todo por la autoridad de las leyes , cosa apenas posible hasta entonces
porque sabido de todos es, que enmudecen las leyes ante el estruendo de las
armas.
Por esta circunstancia, ni en las modernas ni en las antiguas historias se
hallan sin duda , desde su institución , noticias anteriores á ese tiempo relati-
vas al Justicia de Aragón, ni siquiera el nombre de ninguno de esos magis-
trados, según lo dejamos advertido en el índice de nuestros Fastos. No es po-
sible dudar , que los hubo desde la creación de esa magistratura , verificada
muy á los principios del Reino ; pero hasta que se vieron dueños de Zaragoza,
viviendo los nuestros en una campaña continua , debía decidirse todo por el
fuero militar y por el buen criterio , no por el derecho ordinario , ni por la su-
tileza de las leyes.
El duro y terrible juicio que mucho "tiempo antes, y con razón, quedara
abolido entre nosotros , llamado del hierro candente , usábase en aquellos pri-
meros siglos para casi todas las cuestiones judiciales, siendo el lugar para esa
prueba señalado exclusivamente, la iglesia de Santa Cristina , situada en la
cumbre del puerto (2) : así se terminaban con suma brevedad todas las causas
y litigios.
No era , pues , en aquellas circunstancias absolutamente necesario el ro-
busto brazo del Juez medio : y si éste le tendió alguna vez en defensa del opri-
mido, es cosa que, como otras muchas, ignoramos nosotros; al menos hasta
hoy se ha ocultado á nuestras investigaciones. Otra razón hay muy poderosa
para que no cause maravilla la inacción tan prolongada de ese magistrado : y
(1) MS. « Y Gallur. Mallen cuenta 390 vecinos, y está situada a diez leguas de su capital. Gallur,
que perteneció un tiempo á los Templarios, dista ocho leguas y tiene 210 vecinos. Ambas pertenecen á
la provincia de Zaragoza. »
(2) Este antiquísimo santuario estaba en la cumbre de los Pirineos , y raya de Francia, una legua
más arriba de Canfranc. Era de canónigos regulares , que atendían á la hospitalidad , unum de tribus
mundi, como dicen sus privilegios. Estos canónigos tenían en Jaca la iglesia de Santa Cristina, con hos-
picio, donde hoy está la ciudadela. Después (hacia 1.600) á instancia del rey y por bula del papa, el
santuario, jocalíaa y rentas del Puerto, se dieron á los dominicos; los canónigos se trasladaron á Mon-
tearagon , y el priorato á la metropolitana de Zaragoza. En el mismo santuario se verificaban los juicios
vulgares del Hierro candente , que fueron abolidos , lo mismo que los del Agua hirviendo , 'por Jaime I
( 1,247) en las Cortes de Huesca.
I
12* COMENTARIOS
es , que la autoridad de los ricoshombres para todos los asuntos , en paz y en
guerra , era á la sazón, y por necesidad debía ser decisiva. Siendo el alma de
todo esta dignidad suprema , no pudo la del Justicia tener uso alguno durante
muchos años. Estaban demasiado cerca del rey, como asesores domésticos los
ricoshombres , para que éste pudiera violar nuestras libertades. Pero al de-
clinar después la potestad de esos magnates , al rasgarse aquellos dos memo-
rables privilegios de la Union , y al irse complicando los negocios , muchas de
las atribuciones de aquellos se refundieron en este magistrado , y fuéronsele
agregando paulatinamente varias otras que, atendidos los tiempos y las cir-
cunstancias del Reino , se creyó fuesen más útiles y oportunas para conservar
la tranquilidad. De esta suerte fué paso á paso alcanzando la dignidad y gran-
deza á que se ha elevado entre nosotros aquella magistratura. En documentos
poco posteriores á los sucesos que vamos historiando , se le llama con frecuen-
cia ( 1) Justicia en Zaragoza, ya por hallarse esta ciudad destinada á su tri-
bunal , ya por ser ella su ordinaria residencia. En lo sucesivo anotaremos los
Justicias de cada reinado , aunque nos proponemos tratar de ellos separada-
mente al fin de nuestra obra.
De los tiempos en que se decidían militarmente todas las contiendas, cree-
mos datan aquellos dos tan sabidos principios , base y fundamento de nuestra
legislación.
1.° En Aragón, todos atestiguamos según el fuero militar, y como en el
campo de batalla, sin las formalidades reclamadas por el derecho civil.
2.° En todo se debe estar á la carta (2) si no contiene algo imposible ó
contrario á las leyes de la naturaleza.
Aun el derecho común ó civil se halla con harta frecuencia derogado por
nuestros Fueros.
Al prólogo de éstos se le ha dado malamente el nombre de « Observancia
primera sobre el caballo herido.» A fin de aclarar con un ejemplo, que no ad-
miten nuestras leyes, la interpretación extensiva, sino que se debe estar ¿ la
carta, según acabamos de decir, se pone la comparación de un caballo herido,
y dice, que no debe enmendarse, según nuestros Fueros, porque éstos sólo
exigen la enmienda en caso de muerte. De este símil, que forma parte del
prólogo, como se vé en los Códices manuscritos, se ha formado erróneamente
la Observancia primera.
Por estos tiempos tuvieron vigor entre nosotros algunas leyes góticas,
como lo prueba en nuestro concepto , un pequeño pergamino antiguo , perte-
neciente al archivo del Pilar y concebido en estos términos :
« El Hacedor de todas las cosas, Nuestro Señor Jesucristo, como en elprin-
» tipio del mundo lodo lo hubiese criado de la nada; formó a la mujer de un
» hueso del hombre, mientras éste dormía. Haciendo de uno dos, enseñó que de-
» Man ser los dos uno: confirmándolo el mismo, cuando dice: dejará el hombre
»ásu padre y madre , y se adherirá á su esposa , y serán dos en una misma
(1) M 9. = « Alguna vez. >
(2) Escritura pública.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 127
» carne. Por lo cual, en el nombre de Dios, yo Arnaldo de Via, deseoso de tener
» hijos , elijo por esposa una doncella honesta, por nombre Ermisenda, y para
» dote le hago donación de la décima parte de todas mis cosas , asi muebles como
» inmuebles, que al presente poseo ó que en adelante, con el favor de Dios, adqvÁ-
y> rir pudiere: porque se dice en las leyes góticas : sin dote no se haga matrimo-
y> nio. Si alguno presumiere violar esta dote ó donación; de ningún modo pueda:
» sino que por sola su presunción pague una libra de oro puro , y ademas esta
» dote ó donación persevere firme y estable en todo tiempo.
» Esto se hizo el 3 de Setiembre, año de Cristo 1.198.
» Signo de Arnaldo de Via, que esta dote hago, y firmo.
» Signo de Bernardo de Forrad.
» Signo de Pedro Jozbert.
» Signo de Berenguer de Rig milans.
» Arnaldo sacerdote: que escribió, con letras sobrepuestas en la tercera linea
y> día y año como arriba.»
Hay dos famosas y severas leyes góticas ( 1 ) sobre disposiciones nupciales:
leyes que insertamos con gusto en prueba de nuestro aserto. La que prohibía
el matrimonio sin dote , esTtá concebida en los siguientes términos :
« FLAVIO RECAREDO REY.
» Que sin dote no se contraiga matrimonio ; y ella sea válida cualesquiera
» que fueren las cosas que la constituyan.
» Se echará de ver la nobleza y dignidad de las bodas , si estas van precedí-
» das, como presente , de la escritura de dote.
» Porque, cuando ni la dote se ha dado, ni pactado por escrito , ¿mal podrá
% ser el testimonio de la futura dignidad en esta unión? ¿ Cuando ni el celebrado
»■ matrimonio está basado en la dignidad pública , ni á él acompaña la honestidad
» de los contratos nupciales? Por tanto, cuando pide alguno la cópula de unión,
» ó para sí, ó para su hijo, ó también para su prójimo; pueda determinar la
» dote de cosas propias , ó debidas á la munificencia de los principes, ó de cua-
» lesquiera otras bien adquiridas, á tenor de la ley. Todo lo aiignado, pues,
» legítimamente para dote tendrá plena fuerza de todos modos.»
Y la otra que , como indica la precedente , determinó la manera de escri-
turar la dote , es como sigue :
« FLAVIO CHINDASVINTO REY.
» De la cantidad de cosas necesarias para dote.
» Abrigando * siempre los que se desposan voluntad diferente acerca de la
» dote; para la mayor parte será útil una ley tan clara, que sobre esto no deje
» lugar á duda. Decretamos , pues, y observada en todos casos la sanción de esta
» ley , disponemos : Que si algunos de los Primados ó Séniores de nuestro Pala-
j> do pidiere para si ó para su hijo , á fin de unirse á ella en matrimonio, una
» hija del linaje de los godos, ó la mujer abandonada por cualquiera otro, ó si
(1) Libro 3.°, título 1.° Estas leyes no se hallan en el MS.
123 COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
» alguien de las clases mencionadas eligiere ó pidiere urna esposa; no dé ó asigne
»por escrito en nombre de la doncella ó mujer, i titulo de dote, más de la decir-
» ma parte de su hacienda. Y si aconteciere, que algún padre por su hijo debiera
» asignar la dote en nombre de su nuera; así mismo , de la parte que después de
» la muerte de sus padres corresponde al hijo , le asigne la décima por via de
» dote, que se dé a la mujer ó doncella, que con éste se ha de unir en matripwnio.
» Y además se le concede libertad de asignarla y darla diez niños y diez ninas,
» y treinta caballos, 6 para sus adornos en valor de 1.000 sueldos. De modo que
» de todo cuanto recibe la mujer en sus bodas; sepa que tiene licencia libre para
» hacer lo que guste si no dejare hijos : y si muriere sin testar ; vuelva la misma
» donación al marido , ó á los herederos cercanos del marido. Y no será licito en
» adelante á los padres de la doncella, ni á la misma doncella ó mujer , pedir al
» esposo, ó á los padres de éste, ninguna otra cosa, ni desear que se inscriba en
» su nombre, sino lo que ahora contiene la institución de esta ley. Y si acaso, en
» conformidad con las leyes romanas , quisiere dar la doncella ó mujer de sus
» haciendas al esposo; pueda tanto, cuanto ella pidiere para si. Y si tal vez el
» esposo, ligado con el vínculo de alguna escritura ó juramento, prometiese al
» tiempo de las bodas dar á la esposa más de lo que se permite por esta ley; séale
» permitido después anularlo y hacerlo de su dominio. Pero , si temeroso por la
» reverencia del juramento , ó, como suele, por negligencia, no quisiere, ó nopu-
» diere, revocar ó anular el exceso de lo que había dado á la esposa; no será con-
y> veniente dar pábulo en lo sucesivo al daño de muchos por la tibieza de uno solo.
» Por tanto , los padres ó parientes del esposo, al conocer tal hecho, harán suyo
» sin perjuicio de otros, todo lo que haya dado el esposo sobre lo tasado arriba.
» Con todo, si el marido teniendo ya esposa , esto es , pasado un año, por amor ó
»por obsequio conyugal, le hiciere alguna donación; al punto tendrá licencia.
» Pues de ningún modo, dentro del primer año, ni la mujer al marido, ni el ma-
» rido á la mujer, exceptuando la dote, como se ha dicho, podrán asignarse otra
» donación, a no hallarse enfermos y en próximo peligro de muerte. Respecto de
» los demás que tuvieren voluntad de casarse, hemos procurado proveer y decretar
»con saludable propósito , que quien públicamente posee por valor de 10.000
» sueldos; asigne por escrito en nombre de su esposa hasta 1.000 sueldos, des-
»pues de hacer la justificación de todos sus bienes. El que tiene 1.000 sueldos:
» ha de asignar en dote, con tal motivo, 100 sueldos. Y asi, esta constitución
» de titulo do tal llegue desde la última hasta la más encumbrada, paralizada
» toda controversia. Dada y confirmada esta ley á 12 de Enero del tercer año
» feliz de nuestro reinado. En el nombre de Dios : Toledo. »
Pero dejemos esto. Después de casi cinco siglos, ya será justo resucitemos
ahora las antiguas glorias de nuestra nación , al redimir su patria de la servi-
dumbre.
AÑO EN QUE SE ARRANCO A LOS MOROS
LA CIUDAD DE ZARAGOZA.
svw^ww>svwwww
MUERTE DEL REY ALFONSO,
Sü LIBERTADOR.
c
ausa también extrañeza el caos de opiniones que reina en las obras de
los historiadores antiguos y aun en los mismos privilegios y originales,
cuando debía ser indudable y de todos conocida la época de un acontecimien-
to tan extraordinario. Con razón, pues, se lamenta Zurita en sus Anales,
como ahora nos lamentamos nosotros de semejante incertidumbre. En dic-
tamen de ese autor, reúnen más probabilidad algunos que le retardan hasta
el 1.118. Anhelando nosotros fijar el año de una manera inconcusa en este
lugar, alcanzamos del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza una orden , indis-
pensable requisito, para que se nos franquease el archivo de la ciudad , con
objeto de investigar la verdad del hecho. En su virtud, el dia 13 de Abril
de 1.580, acompañados de los Sres. Vicente Agustín, Andrés Aniñon y San-
tiago Mortan, principales jurados de la misma ciudad, estando presentes el
señor D. Juan Sora , Regente de la Audiencia , y Miguel Almazan , ciudadanos
de Zaragoza , y Miguel y Martin Español , secretarios ; en el mismo archivo
encontramos , vimos y leímos el privilegio original , escrito en pergamino con
caracteres góticos , que á esta ciudad concedió el mismo Alfonso á la raíz de
su conquista. Es el primero de los que trae nuestro Molino en su repertorio,
bajo la palabra privilegio, y cuya copia, tomada del original, creemos con-
veniente insertar á continuación , porque indica clara y terminantemente en
qué año fué libertada Zaragoza.
« En él nombre de Dios, y por la Divina clemencia, del Padre , del Hijo, y
» del Espíritu Santo. Amen. Yo Alfonso por la gracia de Dios rey , hago esta
» Carta de Donación a vosotros los pobladores todos de Zaragoza , que en ella es-
» tais , ó en adelante viniereis á poblarla. Os doy Fueros buenos , cuales vosotros
» me los habéis pedido , como buenos los tienen los Infanzones de Aragón; para
» que la pobléis bien, y finquéis en ella. Y tienen por Fuero los Infanzones de
» Aragón, que no poseen Honor de Señor: el ir á lid campal, y a sitio de cas-
130 COMENTARIOS
» tillo con pan de tres dios. Y ningún Infanzón, que allí no quisiere ir, no tiene
» sobre ello alguna calonia, sino que prohiba el Rey de la tierra sus mercados,
vpara que allí no compre, ni venda; y a sus Alcaldes, que no le juzguen. Y los
» Infanzones que tuvieron, y poseyeron Honor de Señor, si fuesen retados; no
» hagan derecho, sino estando en aquel Honor. Estos Fueros os doy , y confirmo,
»para que los tengáis, y poseáis salvos, y libres, vosotros, y vuestros hijos, y
» toda vuestra generación, por todos los siglos: Salva mi fidelidad, y la de toda
» mi posteridad, por los siglos de los siglos. Amen.
» Son testigos visores y oidores de este Donativo* sobrescrito el Vizconde Gas-
» ton : y el conde de Bigorra : y el conde de Cominges : y el Vizconde de Gabar-
» reí; y el obispo de Lascarre: y Agustín de Miramon: y Amal de Labedan: y
» Diego López: y Ladrón: y Jimeno Forlungones (1 ) de Lefet: y Jimeno For-
» tungon de Punicastro : y Pedro Momez: y Almujabut: y Lop Jiménez de Tur-
» r ilgas: y Lop Sanz de Ogabre: y Chaxal: y Lop Lopiz de Calahorra: y Lop
» Garcés de Estella: y Senyor Aznar Azenarze: y Senyor Iñigo Calme: y Lop
» Garcés Pelegrin : y Pedro Jiménez Justicia : y Galin Sanz de Belgit : y Sago
» Fortugon Zalmedina: y Castange: y Pere Petit: y Frtugo Lopiz de Ayerbe:
» y Sancho Juan de Huesca : y Ato Garzez de Peñafeliz : y Ferriz de Santa Fu- .
» lalia: y Juan Galez de Andilgon: y Lop Forlungones de Albero: y Jimeno
» Garcés de Rodellar : Senyor Jime?wn : Garcez Lovielgo : y Tizón : y Fortungo
» Juan: y conde Bernardo Ramón: y Belenguer Gombal: y Pere Gazbert: y
» Pere Mirón de Entenza : y Ramón Pere de Herille : y Ramón Amat. Y si alr-
» guno quisiere romper estos susodichos Fueros; rompedle vosotros á él, ó toda
» su causa, dentro en Zaragoza, ó fuera, donde quiera que le encontrareis , y
» además pagúeme 1.000 maravedís.
» Signo del rey Alfonso.
» Hecha la Carta de Donación de estos Fueros sobrescritos en la Zuda de la
» ciudad de Zaragoza, mes de Fuero, en el mismo año en que se tomó la dicha
» ciudad de Zaragoza, Reinando yo, por la gracia de Dios, rey en Aragón, en
» Sobrarbe, ó en Ribagorza, y en Pamplona, ó en Castilla. = QJrispo Pedro elec-
» to en Zaragoza. = Obispo Esteban en Huesca. = Obispo Ramón en Roda.
» Yo Sancho de Buepor mandato del Rey mi Seíior esta Carta escribí, y de
» mi puño hice esta señal.
» Signo de Ramón conde.
» Signo del Rey Alfonso, hijo del Conde de los Barceloneses, alabo y confir-
» mo lo susodicho.»
Estas dos últimas firmas del conde Ramón, y de su hijo Alfonso, en el
original se hallan tras la del rey Alfonso , y antes que la cláusula Hecha la
carta, etc., como si á la vez hubieran concedido y firmado los tres juntos el
privilegio. Esto no fué posible. Era costumbre, que venía de muy antiguo , el
confirmar nuestros reyes los privilegios concedidos por sus antecesores , po- •
( 1 ) Fortunes ú Ordoftes.
DB LAS COSAS DE ARAGÓN. 131
niendo, á fin de no multiplicar las copias, en el mismo original , que alaba-
ban su sello de confirmación, unas veces detrás del concedente, como en el
caso anterior; otras, eran las más, á continuación del signo* del escribano.
Poco conocedor de tal práctica, alguno quizá pudiera imaginarse que simul-
táneamente reinaron los tres monarcas. Nosotros , pues, para evitar toda equi-
vocación, hemos colocado debajo de la firma del secretaria la del conde y la
de su hijo , que pertenecen á tiempos posteriores. Esa simple suscricion pare-
cíales á nuestros antepasados muy suficiente para confirmar los privilegios.
Es, pues, evidente que recobró Alfonso la ciudad de Zaragoza en el
a5o 1.115, que corresponde á la fecha del anterior privilegio, 1.153 de la era
hispánica.
Debemos también advertir , que por aquellos siglos se contaba la era cris-
tiana desde la encarnación , no desde el nacimiento de Cristo , y que en este
sentido deben entenderse las palabras de Alfonso, «mes de Enero, en el mismo
año en que se lomó la cmdad'de Zaragoza.» Claro es que comenzando entonces
el año por el mes de Marzo , á uno mismo pertenecían el Diciembre , en que se
tomó la ciudad, y el siguiente Enero del privilegio.
Confirmase su autenticidad con el gran testimonio de Pedro III. Dicho rey
al enumerar, para ratificarlos , todos los privilegios por sus antepasados con-
cedidos á Zaragoza, durante las Cortes de 1.283 celebradas en esta ciudad,
cuando se otorgó el privilegio general , recuerda éste de que venimos tratan-
do, y lo refiere á la era 1.153. Como apenas habían trascurrido 170 ailos entre
los reyes Alfonso I y Pedro III, no parece creible que el segundo equivocara
la fecha del privilegio, dado por el primero, separándolos tan corto espacio
de tiempo.
Y aunque otros privilegios quizá refieran á distinta época la libertad de
Zaragoza , no puede disminuirse en un solo ápice el crédito del que antes he-
mos trasladado, concedido por el rey que la conquistara, y desde aquel tiem-
po hasta el dia de hoy custodiado con todo esmero y diligencia en el archivo
público de la ciudad. La misma opinión seguimos en los Fastos, señalando
en 1.115 el principio del primer Justicia de Aragón, Pedro Jiménez, expulsa-
dos los moros de Zaragoza. Ese privilegio nos dá también la primera noticia
que de él tenemos, contándole entre los testigos confirmadores. Hasta aquí,
del año en que sacudió Zaragoza la coyunda del sarraceno.
Respecto del dia, riada podemos asegurar con entera certidumbre. Zurita
entre otros, asegura haber sido éste un Miércoles 18 de Diciembre. Sin em-
bargo , nosotros opinamos que ese fué el dia de la capitulación , y que el rey
Alfonso difirió la entrada de sus huestes hasta el Enero próximo en la festivi-
dad de la Epifanía , según cree la tradición , contando por ventura desde él la
aurora de su libertad ( 1 ) .
Permítasenos insertar ahora un vetusto documento que hemos hallado poco
há en el archivo del palacio arzobispal. Es un pergamino escrito en caracteres
(1) ¿Estará por eso consagrado al misterio de la adoración de los Santos Reyes el altar mayor de
La Seo?
I
182 COMENTARIOS
góticos legibles todavía , aunque carcomidos por el polvo y por los años, que
servirá de testimonio ilustre agregado á los innumerables ya existentes , dé la
veneración que en lo antiguo se tenía al devotísimo y celebérrimo templo de
Nuestra Señora del Pilar. Fué tanta, tanta es hoy la devoción que inspira,
que , cuando á él dirigimos nuestros pasos , no nos parece vamos á visitar la
capilla de la Virgen , sino á la Virgen misma.
Con objeto de restaurar esa iglesia, que amenazaba ruina, el obispo Pedro
de Librana excitó á todos los fieles del orbe cristiano con las siguientes pa-
labras :
« A todos los fieles de la iglesia del mundo, arzobispos, obispos, abades,
» presbíteros , y á todos los amantes de la fe católica, Pedro, aunque indigno,
» obispo de Zaragoza, salud y obediencia. Ya sabéis que por la divina clemencia
» y por vuestras oraciones, y por la intrepidez de valientes soldados, está enpo-
» der de cristianos la ciudad de Zaragoza, y la iglesia de la bienaventurada y
» gloriosa Virgen Maria, la que por tanto tiempo '¡oh dolor! ha estado sujeta al
» dominio de los pérfidos sarracenos. Aquella iglesia tenida en tanto aprecio,
» como no ignoráis , por sus gloriosos y antiguos títulos de santidad y de gran-
» deza, cubierta todavía de tristeza por su reciente cautiverio, sabed que se halla
» necesitada de casi todo lo indispensable, ya por carecer de recursos para re-
» parar sus ornamentos y arruinadas paredes , ya también por faltar los medios
» de subsistencia á los clérigos, dia y noche consagrados a cantar en él las di-
» vinas alabanzas. Exhortamos, por tanto, vuestra clemencia a que, si no podéis
» visitarla en persona , la visite al menos vuestra generosidad con la oblación de
» vuestras limosnas, recordando las palabras del Salmista: Bienaventurado el
» que mira por el pobre y necesitado , porque en el dia malo le librará el Señor.
» A cuantos, movidos de compasión, escuchando los lamentos de tan pobre y des-
» consolada iglesia , falta aún de lo mis necesario, enriaren algún dinero, ó se-
»gun sus facultades, para restaurarla; Nos confiados en la divina clemencia,
» en la autoridad del papa Qelasio — cuyas letras, que selladas guardamos en
» nuestra iglesia, encontrareis al dorso de las presentes — y de D. Bernardo ar*
» zobispo de Toledo , y de todos los obispos de España, les concedemos á ellos: ::::::
» dios de indulgencia. Mas otros, atendida la cantidad de sus beneficios y el mé-
» rito de sus obras, consigan la remisión de sus pecados. Aquellos, que recibie-
» ren benignamente á nuestro arcediano, por nombre Horrando, y á sus compa-
» ñeros portadores de las presentes letras, ó miraren por ellos, consigan del
» Señor la vida eterna. Pasadlo bien.
» Qelasio ( 1 ) obispo; siervo de los siervos de Dios. Al ejército cristiano, si-
» tiador de la ciudad de Zaragoza , y a todos los amantes de la fe católica, Salud
» y bendición Apostólica. Hemos leído con atención vuestras devotas letras y aco-
» gido con gusto la petición que habéis dirigido a la Sede Apostólica por el electo
» de Zaragoza. Remitiéndoos, pues, el mismo obispo electo, ya cotí el favor de
» Dios consagrado por nuestras manos , como por las del bienaventurado Pedro,
» os damos la bendición de la visita Apostólica, implorando la justa misericor-
(1) Gelasiolí.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 188
» dia del Omnipotente Dios, a fin de que por los megos y méritos de los santos
» os haga obrar su obra, para honra suya y acrecentamiento de su iglesia. Y
»por cuanto habéis resuelto colocar en el último trance vuestras vidas y haden-
» das ; si alguno de vosotros, recibida la penitencia de sus pecados, muriese en
» esta expedición : Nos, por los méritos de los santos, y por las oraciones de toda
» la Iglesia Católica, le absolvemos a él de los ví?iculos de sus pecados. Además
» los que por el mismo servicio del Señor, ó trabajan, ó trabajaren, y los que
» alguna cosa dan, ó dieren, a la iglesia de la mencionada Ciudad, arruinada
?>por los Sarracenos y Moabitas , para su reparación, y a los Clérigos, que en
» ella sirven a Dios, para su mantenimiento; según la cantidad de sus trabajos,
» y de los beneficios hechos a la iglesia, y a voluntad de los obispos, en cuyas
aparroquias vivan; consigan remisión é indulgencia de sus penitencias. Dadas
» en Atesto a 10 de Diciembre.
» Yo Bernardo arzobispo de la Sede toledana, esta absolución doy y confirmo.
» Yo Subosquitano obispo ésta solución doy y confirmo.
» Yo Sancho obispo de Calahorra esta absolución doy y confirmo.
» Yo Guido obispo de Lascoarre esta absolución doy y confirmo.
* » Yo Boso, cardenal de la Santa Iglesia Romana, esta absolución doy y
» confirmo.»
El rey Alfonso , reanudando el hilo de nuestra narración , contribuyó más
que todos sus predecesores, con la conquista de tan famosa ciudad, á la gloria
del nombre y Reino aragonés. Terminada con tanta felicidad esta sagrada
guerra, como dice perfectamente Zurita en sus índices, quedó abatida la ar-
rogancia de los reyes moros , tanto de los vecinos , como de los más distantes,
contra los cuales no cesó este príncipe de guerrear hasta su último aliento.
Ni fueron ellos los únicos que absorbieron su atención y sintieron el peso
de sus armas : más de una vez le distrajeron de su empeño los parciales de su
esposa, como también los extranjeros. Él, además de haber apaciguado con
no poca gloria suya varias asonadas y movimientos, suscitados en León y
Castilla por sus conatos en reprimir las incontinencias de su esposa Urraca,
trasponiendo con numerosa hueste los Pirineos , marchó sobre Bayona , que
sospechamos se le había rebelado. En el cerco de esta ciudad (1130) cuentan
m haber hecho su testamento , legando la herencia de todos sus estados — por
carecer de sucesión y por haber profesado vida monástica su hermano Ramiro,
ordenado In sacris, — á las órdenes militares del Sepulcro, del Hospital y del
Temple, tan famosas en aquellos siglos. Causa fué esto, tiempo adelante, de
grandes y ruidosos disturbios en Aragón. Vuelto de Bayona, sin haber logra-
do (1) su pretensión, no dejó un momento de reposo á los enemigos de sus
creencias.
Por fin , el que por espacio de cuarenta años no había soltado la espada de
las manos, el que había reñido treinta batallas campales, el que había mere-
cido el título de príncipe belicoso y batallador; junto á Fraga, la antigua Gá-
(1) En 1.181 tomó nuestro D. Alonso de los ingleses á Bayona , en cuya expedición le fueron sir-
viendo , 6 más de machos señores aragoneses y navarros , los condes de Bearne , Bigorra, y Tolosa sus
vasallos. Foz, Hist. de Arag., tomo 1.°, pág. 261.
*«-;..*•
i
184 COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
lica Filavia, al pié de los muros de Sariñena, según otra versión, el día 7 de
Setiembre de 1.133, 6 del siguiente como quieren algunos , fué á morir en una
escaramuza. En el 1.134 creemos nosotros que le asaltó la muerte, porque á
ese año corresponde la era señalada en un documento, que vimos poco há en
el archivo de la iglesia de Zaragoza. Es un privilegio de Alfonso, el hijo de
Urraca , esposa de este rey , en cuya última parte se leen estas palabras: « He-
cha la carta en la era 1.162 año en que murió Alfonso Rey de Aragón.»
Desde luego comenzó nuestro tercer interregno , menos largo que agitado
y turbulento. Como se empeñasen á la muerte de Alfonso en tomar posesión
del Reino los herederos nombrados por su testamento , se hizo necesaria contra
ellos la resistencia, y arrancar del claustro á Ramiro, hermano del difunto
monarca, obligándole no obstante sus votos á recoger el cetro. Sostenían los
nuestros, que no podía el rey Alfonso de manera alguna perjudicar en un solo
ápice los derechos de su Reino. De aquí resultó, según decía con su acostum-
brado acierto el Excmo. Sr. D. Fernando, que no pareciendo en ninguna parte
Alfonso, ni vivo, ni muerto, se inventaron mil anécdotas y patrañas. De in-
tento, añadía, ocultaron los nuestros su cadáver, para ganar tiempo, mien-
tras se descubría la verdad del hecho, y supuesta la nulidad del testamento,
hallar una coyuntura favorable para afianzar el Reino. Hasta aquí de la muerte
de Alfonso.
Fueron Justicias de Aragón durante su reinado, Sancho Fortun, Sancho
Gralindez , Lope Sanz y Fortun Aznar , los primeros que hemos anotado en
nuestros Fastos. Damos ahora únicamente sus nombres como recuerdo, aunque
de éstos y de todos los demás trataremos luego por separado.
1
MARAVILLOSO PRODIGIO
DE NUESTRA SEÑORA. DEL PORTILLO
EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA.
H
.Acia estos tiempos, siquiera no podamos precisar el año, dispensó el cielo
á la ciudad de Zaragoza un señalado favor , considerado siempre fuera de toda
duda , no sólo por estar basado en una tradición general , si también en la
construcción de varios templos , y señaladamente en la devota basílica consa-
grada á su memoria. Bien merece, pues, le dediquemos algunas lineas en
nuestra historia, para que el recuerdo de tan singular beneficio y de la pro-
tección del cielo, ni se borre nunca con el olvido, ni se debilite por la vejez
en el trascurso de las edades. Este es el milagro que en favor de los zarago-
zanos obrara la Reina de los ángeles sobre el sitio mismo donde hoy se le-
vanta la sacratísima iglesia, que del portento tomó el nombre y se llama
Nuestra Señora del Portillo. Continuemos la narración con las palabras del
papa Adriano , para que sea conocido el hecho , cual lo refiere aquel pastor
santísimo; no sea que languidezca contado por mi pobre y pecadora lengua.
En upas letras de indulgencia, que concedió á la misma iglesia, refiere tan
célebre maravilla dicho pontífice en los siguientes términos :
« Oteando los fieles de Cristo expugnaban la ciudad de Zaragoza, ocupada a
» la sazón por los infieles moros enemigos de la fe católica; se apareció milagro-
» sámente una imagen de la Bienaventurada Marta , donde hoy se halla en la
» iglesia de la misma Beatísima María del Portillo, a los zaragozanos fieles a
j> Cristo, mientras peleaban contra los mismos infieles. Con el favor y auxilio
» de esta visión, los mencionados fieles alcanzaron la victoria sobre los infieles.
» Y desde entonces el Omnipotente Dios, por los méritos é intercesión de la mis-
» ma Virgen María , cada dia se ha dignado obrar frecuentes milagros en la
t> misma iglesia. »
No ignoramos que el suceso se cuenta de diferente modo en los archivos
de aquella iglesia. Dicen, que habiendo puesto los moros todo su empeño,
protegidos por las tinieblas y silencio de la noche , en recobrar la ciudad de
Zaragoza, que se hallaba en poder de los nuestros , cuando estaba aportillado
y en parte derruido el muro, la Santísima Madre de Dios, María, capitanean-
do un escuadrón de la milicia angélica, frustró los esfuerzos de los infieles.
1W COMENTARIOS DE LAS COBAS DE ARAGÓN.
constituyéndose ella misma, para que no se apoderasen de su amada ciudad,
en muro y protectora. Esta confianza hizo que los nuestros descuidasen la re-
construcción de sus fortificaciones ( 1 ) , creyendo bastante segura y fuerte la
ciudad, escudada por el patrocinio de la Virgen. Sobre el sitio mismo del des-
trozado muro erigióse, como recuerdo de* un hecho tan maravilloso, el sagra-
do templo, tan célebre y venerado en nuestros días, bajo la advocación de
Nuestra Señora del Portillo. Erigiéronse ademas , á lo largo de las murallas,
varias capillas consagradas a la Santísima Virgen para que rodeada , casi cir-
cunscrita por los' templos de María , fuese sin duda vivo y perenne testimonio
de aquel milagro la ciudad entera. Ora sucediese la aparición como la cuenta
Adriano, ora según la refieren los documentos de la misma iglesia, es lo
cierto que Zaragoza debió su libertad á la protección de la Virgen. Debemos,
pues, nosotros los zaragozanos, aventajar a todos los pueblos en el culto y
devoción á la Reina de los ángeles , ya que en la infancia de la Iglesia y de
la fe católica se dignó nuestra Patrona enriquecer & Zaragoza, convertida en
patria de santos , con el templo que bajo
el título del Pilar , fué el primero á su
santísimo nombre consagrado en toda la
redondez de la tierra, ya que conservó
luego é hizo fructificar en la misma ciu-
dad, aunque dominada por los árabes,
la semilla evangélica; ya también por-
que, para quebrantar y refrenar el ím-
petu de los infieles , la misma Santísima
Virgen se presentó después como muro
y baluarte de nuestra patria.
De este acontecimiento, a no equivo-
carnos , tomó Zaragoza su primitivo bla-
són que, sobre un sello de cera, hemos
visto en un documento antiguo perteneciente al archivo del Pilar. Dicho do-
cumento dice terminantemente que ese es el sello mayor de la ciudad de Za-
ragoza. Baste lo dicho y pasemos al interregno tercero.
(1) Véase Lafuente sobra desmantelarla. En algún historiador humos leído que, cuando el Batalla-
dor se apoderó de Zaragoza, mandó arrasar las fortificación en moriscas, diciendo, que (o capital dtt Rei-
no no debí" tenar mat defetan <¡«* ti valor de sus hnbiíamei : eipresion sublime que , á ser cierta , nacería
mis de arranque genial que de previsión de aquel monarca, y & la cual, sin embargo, han venido a. dar
valor profético en tiempos posteriores las conocidas haia&as de aquel pueblo de héroes. Laf., Hiat. de
Bspaha, parí. 2.', lib. !," cap. 6.'
TERCER INTERREGNO. "
•WWVl'WWVWS/VWWWX^WWV
R
epbtimos, volviendo al punto en que suspendimos la narración, que, á la
muerte del rey Alfonso, acaecida junto á Fraga, tuvo principio nuestro ter-
cer interregno. No dejando hijos que le sucedieran, siguiéronse muchas dispu-
tas sobre la herencia de sus estados. Las órdenes militares, á quienes Al-
fonso los había legado en testamento, aseguraban que a ellas les pertenecía el
Reino por derecho hereditario. Iguales eran las pretensiones del hijo de Urra-
ca , llamado también Alfonso y emperador, rey de Castilla , como biznieto de
Sancho el Mayor. Deliberaban juntos , entretanto, los nuestros y los navarros
sobre el sucesor que debían elegir, sosteniendo ser exclusivamente incumben-
cia suya, sin que pudiera derogarla el testamento de Alfonso, ni quitarles un
solo ápice de su valor. En su virtud resolvieron, pues, que ni debían some-
terse al castellano, ni á las órdenes militares. Antes al contrario, para activar
la elección, mandaron reunir las Cortes en la antigua Belsino, hoy la ciudad
de Borja.
Era por entonces señor de ésta un procer, Pedro Atares , reputado como el
más digno, ya por ser entre todos el más poderoso, ya por su regia alcurnia.
Hijo del infante García y de Teresa Caxal, era, en opinión de algunos, nieto
del conde de Ribagorza Sancho Ramírez y biznieto del rey Ramiro. Había to-
mado su apellido del señorío de Atares, que también le pertenecía, y que en
otros tiempos había sido Condado. Nosotros hemos leido, sin embargo, que
murió sin hijos Sancho Ramírez de Ribagorza. Pero descendiese ó no de este
conde , pasa por cierto entre los escritores , que Pedro Atares era del linaje de
nuestros reyes.
Reunidos, pues, en Cortes (2) los nuestros y los navarros, Atares salió
elegido rey por unanimidad. Nombraron además á Pedro Tizón de Cadreyt y
(1) MS., fól. 117 vuelto. « Sin rebozo confesamos que hasta aquí hemos sido mas prolijos de lo que
entraba en nuestro querer y pensamiento. Recelando que la brevedad diera imperfecto el conocimiento
de nuestro principal asunto, hemos ido, por ventura, mas allá de lo que habíamos prometido. Y no es,
que quisiéramos abarcar los hechos de nuestros reyes. De temeridad debiera calificarse la presunción de
anotar en este desaliñado estilo una materia con tanta elegancia tratada por Zurita. Pero sí nos pareció
muy útil el componer un epítome de nuestra historia , para que mas fácilmente se comprenda , qué fué
en los primitivos siglos , qué en los siguientes , y qué és en nuestra época el Magistrado Justicia de
Aragón. De esta suerte , ya que no aparezca claro todo lo que queremos , conocida la marcha de nuestras
cosas, al menos se habrán desvanecido algún tanto las tinieblas. »
(2) A estas Cortes asistió por primera vez el Brazo de las Universidades,* ó sea los procuradores dé
las ciudades y villas.
18
. 188 COMENTARIOS
á Pelegrin Castellezuelo para llevar á D. Pedro el grato mensaje de su elec-
ción y ofrecerle á nombre de las Cortes la corona y título real. Es opinión ge-
neralmente admitida que éste se presentó á los comisionados tan arrogante,
que concitó el odio de todos contra su persona y que perdió el Reino antes de
poseerle. Porque llenos los nuestros de justa indignación , al verse tratados
con altivez tan intempestiva , apartan las miradas que en él hablan fijado to-
dos, y mudando de parecer, trasladan á Monzón las Cortes.
Los navarros, pensando de diferente modo que los nuestros, desde Borja
dirígense á Pamplona sin pérdida de tiempo. Celebran en esta ciudad un con-
greso, y si bien se proponen varias resoluciones al principio, al fin alzan rey
por aclamación á García Ramírez , dándole secretamente aviso de su elección.
Era este García nieto de Sancho de Navarra, el asesinado junto á Roda por
su hermano Ramón. Fué su padre un hijo de Sancho y yerno del Cid, llama-
do Ramiro, por lo que generalmente es designado con el nombre de García
Ramírez. Nuestro emperador Alfonso, el libertador de Zaragoza, le hizo do-
nación de la villa de Monzón , y le dio por esposa á Mergelina , hija y here-
dera de Rotron, conde de Alperche. Ramírez asistía á las Cortes de Monzón
en calidad de ricohombre aragonés, para emitir su voto en la elección de so-
berano. Pero apenas tuvo noticia de su nombramiento hecho por los navarros,
saliendo furtivamente de Monzón y dirigiéndose á Pamplona, al instante fué
proclamado en ella rey de Navarra. Así quedó ese Reino desmembrado de la
corona aragonesa. Y esta vez fué más prolongada que nunca la separación.
Cerciorados los nuestros de la verdad del caso, temiendo los peligros que
les amenazaban, y decididos á obrar con rapidez para no someterse al yugo
de los extranjeros, el sufragio unánime de las Cortes puso el cetro en manos
de Ramiro, hermano de Alfonso, aunque monje, sacerdote y obispo. Los pro-
curadores de Jaca, dice este mismo rey, fueron entre todos los primeros en
manifestarse adictos á su causa y en vencer la repugnancia de los demás.
Tanta prisa se dieron en este asunto, que no duró más de un mes el interreg-
no. Porque en el Octubre próximo, á la muerte de Alfonso, dicen , y en pri-
mer lugar Zurita, que los documentos públicos ya presentan á Ramiro como
rey y sacerdote , y ejerciendo la autoridad en el Reino de sus mayores. Con
esta elección caducaron y se desvanecieron al fin los pretendidos derechos del
rey de Castilla y de las órdenes militares. Tal fué para nosotros el notable
término y remate del tercer interregno.
*W\/WWWW»/WV>/WWWWW*
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 180
RAMIRO II, EL MONJE,
Rey io.° de Aragón.
H
a bien do tenido tal desenlace el interregno tercero, subió al trono D. Ra-
miro II. Desde su silla episcopal de Roda pasó á Huesca, en cuya ciudad se
ciñó la diadema á la edad de 50 años. Poco tardó en manifestar su agradeci-
miento á la ciudad de Jaca, procurando , mediante una
ley, por haber merecido bien de su persona como vimos
antes, colmarla cuanto pudo de honores y beneficios.
Mas el rey castellano, hijastro del difunto monarca
aragonés , Alfonso como él , y como él también empe-
rador, sosteniendo que le pertenecía la corona de Ara-
gón por sucesión de sus mayores , esto es , por derecho
de Sancho el Mayor, al ver frustradas las esperanzas
que había alimentado dentro de su pecho de ser elegi-
do rey por los nuestros , invadió y ocupó con rapidez
en el siguiente Diciembre (1.134) á Daroca, Calatayud,
Zaragoza y otras ciudades de esta parte del Ebro. Ra-
miro no sólo creyó serle imposible el defenderlas, sino que se persuadió hacer
lo suficiente, y aun sobrado, si lograba salvar su persona de un enemigo tan
poderoso en el castillo de Monclus y en las montanas del antiguo Reino de
Sobrarbe, á donde se había refugiado. Ambicionaba el castellano todos los es-
tados de Aragón , pero sólo penetró en las ciudades mencionadas , ni sabemos
que pasara el Ebro, dominando algunos dias la capital y el país de este lado
del rio, apellidándole Reino de Zaragoza. Durante su permanencia en la ciu-
dad concedió á ésta el privilegio que trae Miguel del Molino en su repertorio
artículo Privilegio, cuyo principio es: « En el nombre de Dios. Esta es la caria
de Fueros y usos, etc., » aunque el citado autor, engañado por la igualdad de
nombres , se imagina haberle concedido nuestro emperador Alfonso . Mas no
fué suyo dicho documento, es de su entenado Alfonso de Castilla.
Cuéntase de este emperador, que entonces señaló también por escudo de
armas el león , que hoy tiene Zaragoza , para honrar á esta ciudad con el mis-
mo blasón y emblema de su Reino leonés. Por esto presumimos que en su
parte inferior ostenta un pequeño león el sello mayor que antes hemos pre-
sentado. Mas no se crea que desde luego comenzara á usarle solo, sino junto
á las antiguas y primitivas armas que se vén en la parte superior del mencio-
nado sello. Suprimiendo tiempo adelante estas primeras, quedáronle única-
mente las segundas que hoy conserva, campando sólo en el escudo su león
rampante.
140 COMENTARIOS
Hacia esta época , según acreditan documentos antigaos , ocupó como en
rehenes y á nombre del emperador leonés nuestra ciudad García de Navarra,
llamado el Petit, pequeño, no por la estrechez desús dominios, como preten-
den algunos, sino, como pensamos nosotros, por su pequeña estatura. A tal
grado de postración y abatimiento habia llegado la majestad del nombre ara-
gonés , que pudo un rey de Castilla no sólo posesionarse de Zaragoza , si tam-
bién otorgarle privilegios y condecorarla con su mismo escudo de armas.
Todavía, dicen, haber empeorado la suerte del Reino, viéndose Ramiro, en
opinión de algunos, obligado á considerarse feudatario del de Castilla.
Temiendo los nuestros aún mayores desventuras si á Ramiro faltase la su-
cesión, pusieron todo su empeño en impetrar del pontífice Anacleto II, de
Inocencio III dicen otros, dispensa para que á su rey, relajados los votos, le
fuera lícito el matrimonio. Casi niño, viviendo todavía su. padre, habia profe-
sado la regla de San Benito en el monasterio de Saint Pons de Thomieres.
Recibidas después las sagradas órdenes , pasó desde la ilustre abadía de Sa-
hagun, que le había conferido su hermano Alfonso, primero á la silla de
Burgos , á la de Pamplona luego, y, por último, á la de Roda y Barbastro.
Obtenida al fin de la Santa Sede la dispensa canónica , tomó Ramiro por
esposa (1.135) á Inés, llamada por unos Matilde, Urraca por otros, hermana
ó hija, según algunos, de los duques de Aquitaoia y condes de Poitiers.
Petronila, hija única de este matrimonio, desposada bien pronto con Ra-
món, conde de Barcelona, asegurando la sucesión, alejó del Reino aragonés
los inminentes peligros que se temían de caer bajo el yugo de los extranjeros.
Unido así el Principado de Cataluña á la corona de Aragón , se abrió un in-
menso campo á los reyes siguientes para expediciones marítimas y conquistas
de países apartados. Sobre esto ya nos extenderemos en otra parte.
Cuéntanse varias anécdotas de Ramiro muy á los principios de su reinado.
Hallamos atestiguado en documentos particulares , aunque antiguos , que en
una conferencia habida • entre Ramiro y García , como aquel se querellase
amargamente de que le hubiera usurpado éste la Navarra , acordaron ambos
que en ella reinase Ramiro sobre el pueblo y García sobre todos los caballe-
ros. Por esto quizá se llamó el navarro vasallo de nuestro rey. Lo cierto es,
que García tuvo un tiempo el Reino de Pamplona á nombre , y según los do-
cumentos antiguos , en feudo de nuestro rey Ramiro. Entre ellos sólo citare-
mos un privilegio original copiado del archivo de Sijena :
« Bajo el nombre de Cristo, y su divina clemencia , esto es , del Padre y del
» Hijo y del Espirito Santo. Amen. To en verdad Ramiro, por la gracia 'de
» Dios rey, hago esta carta de donación a vos D. Pere Ramón de Estada. Me
y> plugo de buen grado, con el mejor afecto de corazón, y espontánea voluntad, y
» por los servicios que hicisteis en todo tiempo a mis hermanos los reyes D. Pe-
» dro y Alfonso que, descanso hayan , y los que a mi ahora hacéis ó en adelante
» hiciereis. Os doy y concedo el castillo y villa, que se llama Secastilla, todo
» entero con sus términos y directaticos , yermos, y poblados, y montes, y aguas
» y pantanos , y con todos los censos que a mi me pertenecen en ella ó que deben
» pertenecer á mi real roz y persona. Y para que tengáis y poseáis todo este mi
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 141
» donativo sobrescrito, que le tengáis y poseáis libre, y noble, y franco, y guie-
» to y seguro, vos y vuestros hijos, y toda generación y posteridad vuestra por
» los siglos, salva mi fidelidad, y la de ¿oda mi descendencia por los siglos lo-
» dos. Amen. Y este sobrescrito donativo os lo doy a vos por heredad, y a vues-
» tros hijos, y a tod% vuestra generación, para hacer de él toda vuestra volun-
to tad, como de vuestra propia heredad, con todo su término, como nunca mejor
» alguno tuvo el sobredicho pueblo de Secas tilla.
» Signo del rey Ramiro.
• » _ •
» Hecha esta carta de donación era TGLXXIII ( 1 . 173 ) el primer dia de
» Febrero en Monte- Aragón. Reinando yo por la gracia de Dios en Aragón, y
» en Sobrarbe, y en Ribagorza.= García Ramírez bajo mi mano rey en Pam-
»plona.= Obispo D..Dodo en Huesca y en Jaca.=Obispo García en Zaragoza.
» =* Obispo Miguel en Tarazona.= Conde Arnal Mirón Palg árense, en Buil y
» en Fue rite tova (\).=Frtgon Qalindez, en Huesca y en Alquezar.—Frgon-
» dat, en Barbas tro y en Piedra Selez (2).=Frgon Oalindez , en Calasanz.—
» Iñigo López, en Naval y en el Castro dicho.— Pere Ramón, en Fslada.=
» Alamanzon, en Monclus.= Miguel de Rada en Penarroya, y en Tronceto.
»=Per Gozpet, en San Esteban de aquel malio (3).= Pere Mur, en Be-
» nabarre.
» Yo Ramón escribiente por mandato del rey mi Señor , esta carta escribí y
» de mi mano este signo hice. »
Como arriba pudo observarse en varios puntos , equivale al millar la T de
este privilegio. La era de su fecha (1.173) (4) corresponde por tanto al año
de 1.135, el mismo en que pusimos el matrimonio de Ramiro.
Muy poco duró, al parecer, la concordia entre los reyes; antes se acentúa-
ron más sus enemistades.
Risueña se manifestó á García la fortuna. Él, en medio de estas revueltas,
pudo desmembrar de los estados de Aragón el Reino de Navarra , conservarle
integro durante su vida y hasta trasmitirle seguro y firme á sus descendien-
tes. Tan aventajadas fueron la actividad y fortaleza de ese príncipe ; tanta por
el contrario la timidez y flojedad de nuestro Ramiro en el gobierno , que era
el juguete y la irrisión general, llevando en paciencia que esquilmasen los
proceres el Reino de la manera más escandalosa. Cuentan, sin embargo, ha-
ber descargado sobre ellos todo el rigor de su saña , mandando decapitar en
Huesca (5) á quince de los principales, y que lo hizo por consejo de Frocal-
do," abad de Thomieres, renovando el sabido ejemplo, según Aristóteles, pro-
puesto á Trasíbulo por Per i andró. Con este castigo, aunque horrible en de-
masía, reprimió la insolencia de los suyos.
( 1 ) Pan tova.
(2) Sai*.
(3) Litera. Malio ¿es Litera?
(4) El texto dice: 1.108.
(5) Este episodio, conocido con el famoso nombre de Campan t de tíuesra, se tiene por verdadera
ffcbuU.
1
149 COMENTARIOS
También se dice que se avistó con el castellano en Alavona , hoy Alagon,
el dia de San Bartolomé ( 1 . 136 ) , donde pactaron ambos el enlace de Petroni-
la, que apenas contaba un año, con el hijo del rey Alfonso de Castilla, que
tenía algo mayor edad, quedando Ramiro durante su vida en posesión del
Reino de Zaragoza. Como prenda de seguridad en lo pactado, añaden haber
recibido á doña Petronila el rey suegro, y Uevádola á Castilla, cambiándole
su nombre por el de Urraca. Los nuestros, á quienes en gran manera había des-
agradado esta concordia, poniendo todo su empeño en sacarla de aquel Reino,
fingieron que se debilitaba la salud de la princesa por hallarse fuera de su
país nativo, para traerla á su patria con este falso y fingido pretexto y despo-
sarla, como pretendían , con el conde de Barcelona, luciéronlo como lo ha-
bían pensado. Pretextando, pues, la enfermedad de la niña, cuidó Ramiro de
que fuese conducida al Reino, y la desposó con el conde de Barcelona Ramón
Berenguer, príncipe magnánimo y esforzado, dándole en arras el cetro de
Aragón. Las leyes y condiciones del convenio fueron, que Ramón gobernaría
el estado hasta el fin de los dias de Ramiro, á nombre y autoridad de éste;
que no tomaría nunca el título de rey, si sólo el de príncipe de Aragón; y que
doña Pedronila sería la verdadera reina. Escrupulosamente, cuentan, guardó
dicho asiento el conde D. Ramón. Entretanto, por estas nupcias, según se
había pactado y convenido, las armas de los condes barceloneses, ó sean las
cuatro barras rojas en campo de oro, precediendo á las del Reino y reyes de
Aragón, fueron en adelante el escudo de los reyes y del Reino. Al instante,
por abdicación de su suegro, tomó Ramón las riendas del gobierno , al decir
de nuestros historiadores; y en Octubre (1.137), siendo recibido con real
pompa por los habitantes, hizo su entrada triunfal en Zaragoza. Nosotros re-
tardaríamos algo más estos sucesos , refiriéndolos al siguiente año, porque al
fin de un privilegio original se leen estas palabras: «Hecha la carta en la
era 1.176 a 12 de Junio, el mismo ano en que se restituyó Zaragoza al conde
barcelonés. » A no ser que deba entenderse de la entrega hecl^ por el caste-
llano. Este, dicen, á instancias de su esposa Berenguela, hermana de Ramón,
desistió fácilmente de sus propósitos y ratificó gustoso todo lo pactado entre
Ramiro y el conde.
Berenguer, antes que comenzase á regir la nave del Estado, á petición del
rey y por instancia de los Brazos del Reino, después de haber prometido ate-
nerse á los pactos matrimoniales, se obligó con solemne juramento de fideli-
dad A guardar siempre intactos los antiguos Fueros y las libertades aragonesas.
Causa admiración , como en los índices escribe perfectamente nuestro Zu-
rita , el ver variaciones de tanta monta en tan corto espacio de tiempo , pues
todas ellas se realizaron en menos de tres años.
Vuelto Ramiro al sagrado ministerio , y libre ya del peso de los negocios,
al que ni por afición ni por costumbre pudo habituarse , en San Pedro el Vie-
jo de la ciudad de Huesca pasó con tranquilidad é independencia los restantes
años de su vida. No se sabe lo que había sido de su esposa. Los más creen
que había fallecido. Otros la suponen solo separada del tálamo real, dicien-
do que Ramiro impetró del pontífice la dispensa de sus votos, á condición de
DB LAB COSAS DB ARAGÓN. US
volver á su antiguo tenor de vida religiosa tan pronto como tuviera sucesión.
También afiaden que llevó siempre bajo el manto real sus hábitos de monje.
Murió por fin el 15 de Setiembre de 1.147, y fué sepultado en la misma iglesia.
Extinguida en él la linea masculina de nuestros reyes , pasó el cetro de
Aragón á manos de una mujer, su bija Petronila, casada con el conde de Bar-
celona .
Dos Justicias hallamos en el reinado de Ramiro. Juan Pelayo y Aton Sauz.
De ellos hablaremos en otra parte,
El narrar en estos Comentarios el origen y progreso de los condes barce-
loneses, nos ha parecido tarea m^nos difícil que á nuestro intento inútil é in-
fructuosa, y más dando Zurita tantas noticias en sus historias latina y caste-
llana. .De propósito, pues, lo pasaremos en silencio por no aumentar el
volumen de la nuestra.
PETRONILA
Reina ir." de Aragón,
Y RAMÓN BERENGUER, SU ESPOSO,
COHDB DE BARCELONA.
f&í¿
X_jL conde de Barcelona Ramón Berenguer, futuro esposo de la reina Petro-
nila , por voluntad, de su suegro y por la de todo el Reino , designado príncipe
de Aragón , ya en vida del rey Ramiro tomó á su cargo el dirigir los destinos
de nuestra cosa pública. Fué
tanta en esto su lealtad , tan-
to su valor , tal su prudencia,
que bien puede contársele en
el número de los príncipes más
aventajados.
Casi á los tres años (1.150)
del fallecimiento de Ramiro,
celebró las pactadas bodas con
su esposa Petronila , ya nubil,
en la ciudad de Lérida, que
sus armas habían conquista-
do. No mucho después (1.152) la reina dio á luz un niño, al que en vida de su
padre llamó Ramón, nombre que muerto éste mandó ella misma sustituir por
el de Alfonso. Fruto de este matrimonio fueron los hijos Pedro y Sancho, y
las hijas Dulce ó Aldonza y Leonor. Esta casó con Armengol conde de Urgel;
aquella con Sancho rey de Portugal. Atribuyese también & éste príncipe otro
U( COMENTARIOS
hijo no legítimo llamado Berenguer , abad de Montearagon primero, y luego
obispo de Tarazona , que murió por fin nombrado obispo de Lérida.
Otras muchas poblaciones, además de esta última ciudad, recobró la acti-
vidad de éste principe valeroso. No podemos dispensarnos de mencionar al
menos la conquista de Tortosa, ya que tuvo en ella principio el ilustre mar-
quesado de esta ciudad , titulo que tomó éste príncipe , y conservaron los reyes
sus descendientes. Finalmente , yendo á Turin , con objeto de vengar la muer-
te de su hermano Berenguer, conde de Narbona 6 de la Galia Bracata, asesi-
nado por sus vasallos , acometido de una aguda enfermedad , murió el conde
Ramón (1) en el Borgo San Dalmazzo (6 de Agosto de 1.162) . Su cuerpo fué
llevado á Cataluña y enterrado en el monasterio de Ripoll , túmulo de sus ma -
yores. Todavía no estaba terminado el de Poblet, que comenzara éste mismo
conde , y que fué más tarde celebérrimo.
Cuentan, que creyendo en sus últimos momentos no quedarle tiempo sufi-
ciente para hacer testamento por escrito, de palabra manifestó en presencia
de muchos testigos su voluntad sobre la sucesión del Reino. Convocando luego
en Huesca Cortes generales la reina Petronila, se adveró y ratificó solemne-
mente este testamento verbal , mediante público y solemne juramento de los
testigos. En su virtud, y con anuencia y consentimiento de la reina madre,
el primogénito Alfonso dejando, como se dijo, el nombre de Ramón, fué de-
clarado heredero de todos sus dominios.
Decretaron también las Cortes que , durante la minoría del hijo, gobernase
la madre el timón de la monarquía aragonesa. Y lo dirigió á completa satis-
facción de todos. Era la reina mujer de mucha prudencia. Al punto que frisó
Alfonso en los doce años (2), empuñó (1.163) el cetro por voluntad de su
misma madre. Esta vivió consagrada á los ejercicios de piedad el resto de sus
dias. Acaeció su muerte el 13 de Octubre de 1.173. Yace en Barcelona. Fue-
ron en su reinado Justicias de Aragón, A ton Sanz, Juan Diez, Pedro Moni o,
el hijo de Juan Diez ; Pedro Medalla, Galindo Garóes, Sancho Garcés de Santa
Olalla y Pedro Fernandez de Castro.
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ALFONSO II, EL CASTO,
Rey 1 2.° de Aragón.
.Alfonso n , lujo de la reina Petronila y del conde Ramón, rey duodécimo
de Aragón , tanto hizo resplandecer en el trono de sus mayores su integridad
y modestia , que mereció con justicia el sobrenombre de Casto. No porque es-
quivara el matrimonio, pues tomó (1.174) por esposa á Sancha, hija de Al-
fonso rey de Castilla, el emperador, y de su segunda esposa Rica Augusta,
(1 ) Crónica de San Juan de la Peña , págs. 126 y 126 , hay mucha diferencia.
(2) Otros en loe catorce.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 145
•
sino por haber guardado siempre inviolable la fidelidad conyugal , y amado
de corazón la honestidad y la pureza. Nacieron de este enlace , Pedro que he-
redó sus Reinos; Alfonso, Sancho, Fernando, y otras cuatro hijas: Constanza,
casada primero con Emeric rey de Hungría, y, muerto éste, con Fadrique em-
perador de romanos , Leonor y Sancha que se unieron con dos condes de To-
losa , y Dulce que profesó vida religiosa en el famoso monasterio de Sijena,
fundado por estos reyes. En ¿1, después de la muerte de su esposo, pasó tam-
bién el resto de su vida la reina doña Sancha.
Hizo este rey algunas conquistas, siendo las más importantes Fabara,
Maella y Teruel , á cuya ciudad concedió el Fuero ( 1 ) de Sepúlveda.
Murió por fin en Perpiñan (25 de Abril de 1.196) , después de haber agre-
gado á sus dominios el Condado de Rosellon y el Marquesado de Provenza.
Fué enterrado en Poblet , monasterio por él concluido y comenzado en el an-
terior reinado.
Consta haber desempeüado el Justiciazgo en su tiempo Sancho Tovía, Es-
teban::::::::::::::: cuyo apellido se ignora, y Pedro Sesé.
Este monarca hizo trasladar á Zaragoza , su antigua Sede , la cabeza de
San Valero.
lAAAWMMMMAAMWMMAANMIM
PEDRO II, EL CATÓLICO,
Rey 1 3.° de Aragón.
p,
bdro II , hijo del segundo Alfonso, inmediatamente después de la muerte
de su padre, i quien habia sucedido, convocando Cortes en Daroca, sé ciñó
la diadema real contra la costumbre de sus antepasados , que jamás acostum-
braron usarla hasta el dia de sus bodas , ó de ser armados caballeros. En las
mismas Cortes quitó á los ricoshombres todos sus Honores, pero cuidó de res-
tituírselos al punto. Agriamente se quejaron ellos , porque según los antiguos
Fueros y costumbres , por necesidad debían repartirse entre ellos, alternativa-
mente , los mencionados feudos de la corona. En esta ocasión comenzó á ex-
tenderse poco i poco la dignidad del Justicia de Aragón , porque consternados
con esta novedad los ricoshombres , vieron sin disgusto que les arrebataran
muchas de sus antiguas y elevadas prerogativas , si lograban en cambio vincu-
lar para siempre en su familia los Honores, que temporalmente hablan antes
disfrutado. Y se acrecentaban la autoridad y jurisdicción del Justiciado al
compás que iba menguando la dignidad de los ricoshombres. En otro lugar
explanaremos este asunto : volvamos ahora á nuestra historia.
(1) Véanse éste y otros Fueroe en Lafuente, Hiat. de Esp. , part. 2.a, lib. 1.°, cap. 26.
19
146 COMENTARIOS
En una prima hermana del conde Folcalquer tuvo este rey un hijo llamado
Ramón Berenguer, que murió en la infancia. Siguiéndole al sepulcro de allí á
poco su madre , celebró el rey segundas nupcias con María , heredera del Con-
dado de Montpeller. Pero haciendo luego esfuerzos para lograr el divorcio so-
color de afinidad y de parentesco, y puesta en tela de juicio la legitimidad del
matrimonio, hubo de marchar á Roma. Fué agasajado en ella con esplendidez
por el papa Inocencio III , y Goronado en la iglesia de San Pancracio con una
diadema de pan ácimo.
Léese en los escritos del Excmo. Sr. Arzobispo ya mencionado, que mandó
el monarca hacer de pan su corona, por haber llegado á sus oidos , que solían
los romanos pontífices coronar con los pies á los reyes ; esperando que él por
reverencia al pan, con la mano, no con el pié, sería coronado. Hizose, después
de la coronación, á sí mismo y aun á su Reino, feudatario de la Santa Sede,
valiéndole este acto el ilustre sobrenombre de Católico.
Para ocurrir á los inmensos gastos del viaje, impuso el antiguo tributo
llamado monetaje, del cual se eximían únicamente los caballeros. Viendo los
nuestros con disgusto sumo que de tantos modos se atentaba contra sus anti-
guas libertades, compradas á precio de sangre, suscitaron el nombre y ban-
dera de Union, á fin de rechazar con la fuerza más fácilmente tamañas inju-
rias , estando todos unánimes y compactos. Ignoramos las resoluciones enton-
ces adoptadas. Tiénese no obstante como cierto, que aquí tuvieron origen
aquellos dos famosos privilegios de la Union, poco después concedidos por
Alfonso III , siendo por ellos permitido al Reino coligarse con entera libertad
en semejantes casos.
Rasgados por Pedro IV , como veremos , tales privilegios , la mayor parte
de sus prerogativas se refundieron en el Justiciado.
Por más que hubiera alcanzado doña María se declarase en Roma no pro-
ceder con arreglo á los cánones el divorcio pedido por el rey , en manera al-
guna pudo ganar el corazón de su real consorte. Como , lejos de esto , de nin-
gún modo se apaciguasen las discordias surgidas entre ambos , y como el rey
entregado al amor libidinoso de las concubinas , tuviese completa aversión sil
tálamo de su esposa , cierta vez cuentan que en él descansó el monarca , en-
gañado acerca de la persona que le acompañaba. Supónese haber sido inven-
ción de la reina auxiliada por Guillen de Alcalá, por Pedro Fluviá, camarero
del rey, según otra versión, fingiéndose aquella otra dama, que pudorosa
apetecía el retiro y las tinieblas .
Con este artificio no tuvo el equivocado monarca inconveniente alguno en
tener comercio con su esposa. Ésta , al amanecer del dia siguiente , cuidó de
que se desvaneciese tal superchería , manifestando que era ella misma y no
otra persona , con testigos fidedignos , á fin de que no pudiera dudarse de la
nobleza y calidad de la prole , si ella llegaba por ventura á quedar en cinta,
como presentía su corazón. Así se dice haber sido concebido Jaime I, cuya
bizarría fué tal , y tal el temple de su alma , que parece venido al mundo por
especial disposición del cielo. El rey, tras este lance, se mostró menos esqui-
vo con su esposa.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. \tf
Pedro , cuyos socorros habla implorado el de Castilla contra los enemigos
de la fe , asistió personalmente á la memorable batalla de Ubeda ( 1 ) en donde
alcanzaron los nuestros una señalada victoria.
Vuelto de allí , pasó á Montpeller , y en el sitio de Muret (13 de Setiembre
de 1.213) , halló el término de su vida éste monarca , que fué el decimotercero
de Aragón. Yace en el monasterio de Sijena.
El tan repetidas veces nombrado Excmo. Sr. Arzobispo D. Fernando, nos
dejó escrito, que al visitar (1.555) por sí mismo este sepulcro, halló á excep-
ción del extremo de la nariz , incorrupto su cuerpo entero , de tan gigantesca y
fornida talla, que cuantos atentamente le miraban, veían retratada en él la
majestad de la gloria.
Tuvo una hija no legítima por nombre Constanza , que casó con Guillen
Ramón de Moneada.
La reina , que había marchado á Roma en vida de su esposo , no sobrevivió
mucho á tan infausta nueva, dejando á su hijo y Reinos bajo la salvaguardia
y amparo del pontífice Honorio y de la Iglesia romana. Diósele honrosa sepul-
tura en la capilla de Santa Petronila, perteneciente á la basílica de San Pedro.
Indicio del aprecio en que á esta reina tenían , fué la pesadumbre que en sus
magnificas y lastimosas exequias manifestaron el senado y pueblo de la ciu-
dad eterna. A su muerte quedó el Condado de Montpeller incorporado á la
corona aragonesa.
En este reinado continuó siendo Justicia de Aragón , el antes citado Pedro
Sesé, á quien sucedió Pedro Pérez Tarazona. Éste lo fué también largos años
en tiempo del rey D. Jaime. Tarazona es el primero de los Justicias mencio-
nados en la carta de Juan Jiménez Cerdan.
</V\A^WW\AAA/\/»>\/«/vA*V»\^/«./v«V»/\A
JAIME I, EL CONQUISTADOR,
Rey 14. ° de Aragón.
s
1 echamos una mirada retrospectiva, veremos que , á no equivocarnos, lle-
vamos bien hasta el presente la serie de los monarcas de Aragón , puesto que
Jaime I, cuyas empresas maravillosas son objeto del presente capítulo, resulta
en conformidad con sus palabras, ser el decimocuarto de nuestros reyes.
Igualmente puede observarse en lo que dejamos escrito , haber sido catorce los
soberanos que reinaron en Aragón desde el Ceson Sancho Abarca hasta el pri-
mero de los Jaimes. De manera que con mucha razón podemos apropiarnos los
nuevos reyes suscitados por Garibay , y contados éstos y tomando en Abarca
(1) Navas de Tol osa*
148 COMENTARIOS
el Ceson , no el tronco de los reyes , sino el principio del Reino de Angón,
deducir la sucesión constante y cierta de los reyes , de los sucesos y de los
tiempos. Pero ya que de esto hemos dicho lo bastante y aun sobrado, réstanos
ahora continuar laá biografías de nuestros monarcas. Terminadas éstas, pasa-
remos ¿ tratar la dignidad del magistrado Justicia de Aragón , aunque de ves
en cuando intercalaremos entre ellas algunas breves advertencias , que acaso
nos saldrán al encuentro en el camino.
Muerto Pedro II delante de Muret, recayó la herencia del Reino en su
único hijo Jaime, niño de siete anos. Este á la sazón se hallaba en Carcasona
educándose bajo la dirección de Simón de Monfort, á quien lo había confiado
el papa con anuencia de su madre. La noticia del fallecimiento de D. Pedro
fué la señal de las grandes agitaciones y trastornos que en Aragón movieron
los tíos del niño rey, Sancho, conde de Rosellon , y Fernando, que descarada-
mente ambicionaban la púrpura real. Inmediatamente enviaron los nuestros
un apremiante mensaje al conde Simón , intimándole la entrega del real alum-
no, y que si á ello se negara, que le declarasen cruda guerra y aun le retasen
á singular combate. Menospreciando Monfort las amenazas , rehusó entregar
el niño á los embajadores, instigado, como se cree, por los tíos del rey, muy
empeñados en usurparle la corona. Grandes preparativos se hacían ya contra
el conde, cuando al fin éste, por mandato del pontífice Inocencio III, puso el
niño en manos del legado de la Santa Sede, Pedro, cardenal de Benevento,
que le condujo sano y salvo á la ciudad de Lérida.
Para ésta , que aún era territorio aragonés , con objeto de recibir al joven
monarca, se convocaron Cortes generales de todo el Reino. Presentado á ellas
el niño Jaime por el cardenal de Benevento y tomado en brasos por Aspargo,
arzobispo de Tarragona , fué aclamado rey con indecibles trasportes de ale-
gría y entusiasmo. Y por lo mismo que en aquellas azarosas circunstancias se
hacia más necesario el cuidado y solicitud de todos para su protección y am-
paro, con voluntad libre y espontánea prometieron todos defender á todo
trance la persona y los derechos del soberano , mediante juramento : nueva é
inusitada muestra de lealtad dada entonces por primera vez á los monarcas
aragoneses. De aquí tuvo principio la costumbre, hasta hoy vigente en Ara-
gón , de prestar juramento de fidelidad á los reyes al principio de cada reina*
do, á condición de jurar ellos también guardar las leyes, las libertades y las
costumbres patrias. La corta edad de D. Jaime, cuentan, hizo que tomasen
los nuestros aquella determinación para enfrenar, con esta prueba de simpatía
á la persona del rey, las pasiones soliviantadas de algunos , especialmente la
ambición .de sus turbulentos tíos.
En su virtud , y por acuerdo de todos los Brazos del Reino , se confió la
educación y tutela del niño á Guillen de Monredon, gran maestre de loa
templarios en estos Reinos, el cual, tomándole bajo su custodia, al punto le
llevó al castillo de Monzón , bien asegurado al efecto contra un golpe de mano.
Eligióse además para cada provincia , un gobernador que dirigiese la cosa
pública durante la minoría de D. Jaime. El gobierno del estado aragonés se
puso en manos del prepotente ricohombre Pedro Abones , hermano de Sancho
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 140
Aliones, obispo de Zaragoza. Confióse á otros el de las otras provincias. El tio
del rey, Sancho, conde de Rosellon, tomó á su cargo la gobernación general
de todos los Reinos. Adoptaron , al decir de algunos , esta medida , por la ha-
bilidad y manejos del cardenal legado, para que, lisonjeado con tan encum-
brada dignidad el conde, viéndose , si no rey, virey al menos, cejase en los
propósitos .de usurpar el trono. Como no hubieran trascurrido muchos dias,
cuando éste ya disponía con su hermano Fernando nuevas tramas , y como en
su afán de empufiar el cetro , empresa fácil á su parecer al través de los dis-
turbios y sin ellos imposible , fomentaran en secreto, lejos de procurar el ex-
terminio de las bandas de sediciosos que pululaban por todo el Reino , algu-
nos poderosos magnates, con la idea de conjurar tan inminente calamidad y
para freno de la maldad y descaro, formaron una liga, á manera de Union,
mediante escritura publica y solemne , refrendada con su firma y sello , dán-
dose además según costumbre para mayor seguridad, mutuos rehenes de per-
sonas y castillos. Y para que fuese de todos conocido este único é intachable
pensamiento, y granjearse á la vez las voluntades y cooperación de los au-
sentes, hicieron circular numerosas copias por todos los estados de la monar-
quía. El epígrafe de las que han llegado hasta nosotros es : LIGA DE LOS
MAGNATES PARA CONSERVAR LA PAZ DEL REINO. Pero no bastando
ella sola en manera alguna á limpiar el Reino de malhechores, cuya increíble
y creciente osadía lo infestaba casi todo, muchísimas ciudades y otras pobla-
ciones formaron otra liga con el antiguo nombre de Union. Tantas calamida-
des pesaban sobre nuestra desventurada patria al comenzar el reinado de don
Pero él dio luego tales pruebas de valor nada propio de su edad , y siempre
se manifestó desde su infancia príncipe tan magnánimo , que frisando apenas
en los diez años de edad , sale de Monzón , marcha á Zaragoza, dirige un lla-
mamiento á esta ciudad , á la de Huesca y á varias otras , y no titubea en em-
pujar el cetro y regir sus estados , y gobernarlos por si mismo , y caso de ne-
cesidad, defenderlos con las armas en la mano. Con esto, atónitos y aterrados
los tíos, presintiendo el futuro valor de su sobrino, fueron poco á poco cejando
en sus vanas pretensiones. Asi devolvió no mucho después el joven soberano
la paz y tranquilidad al Reino.
Casó á los trece años (1.221 ) con Leonor, hija de Alfonso de Castilla, de
la que sólo tuvo un hijo Alfonso , que no murió ( 1 ) , según cuentan , en la
niñez; fué nombrado éste príncipe, en vida de su padre, sucesor del Reino,
y se unió en matrimonio á Constanza, hija de Gastón, vizconde de Bear-
ne. Mas como Jaime y Leonor hubieran contraído el matrimonio sin dispen.
s* pontificia, aunque de buena fe á pesar del parentesco que les unía (2), fué
anulado por disposición de la Santa Sede. En su consecuencia , la reina Leo-
nor, señora de gran santidad, se retiró al célebre monasterio de las Huel-
gas en Burgos, obra suya, donde, oculta á los ojos del mundo, pasó lo res-
tante de su vida en el ejercicio de la virtud y de la religión.
(1) «Mario sin hijos y yace en Veruela.» =* MS., fól. 184.
(2) .Legitimando al hijo Alfonso. >«MS., fól. 184. Bran prímoi segundos. Fo*, pág. 70, tomo %.*
XSÚ COMBHTAKIOS
D. Jaime celebró ( 1 .235 ) en Barcelona el pactado enlace con Violante , 6
Jolante, llamada por algunos Hioleaia, y Andrés* por otros, hija del rey de
Hungría. Ella le dio numerosa descendencia. Cuatro fueron los hijos: Pedro
heredero de los Reinos ; Jaime el primer soberano de las Baleares conquista-
das por su padre ; Fernando conde de Rosellon , y Sancho arzobispo de Toledo,
que murió de una estocada ( 1 ) guerreando con los moros. Seis las hijas : Jo-
lante Ó Violante que casó con Alfonso de Castilla, electo emperador de roma-
nos; Constanza esposa de Manuel rey de Portugal; María y" Leonor qne mu-
rieron solteras; Isabel consorte de Felipe rey de Francia, y Sancha que ep
traje de peregrino visitó los Santos lugares , obrando en ellos muchas mara-
villas con los pobres de Cristo. Pero mayores las obró todavía el Omnipotente
por intercesión suya después de su glorioso tránsito.
Este monarca tuvo también dos hijos, Jaime y Pedro, de la noble dama
Teresa Gil de Vidaura. Esta se empeaó después en probar su matrimonio con
el rey. Mas debatida luego la demanda y llevada á la Curia Romana, se de-
cretó no haber existido matrimonio, aunque se declararon legítimos los hijos.
Dióles en seguida D. Jaime pingües señoríos: al primero el de Ejerica, el de
Ayerbe al segundo. De ellos descienden las muy nobles y reales familias de
estos apellidos. Teresa se retiró al monasterio de la Zaydia, por ella fundado
en las afueras de Valencia , y en él pasó lo restante de su vida.
Tuvo además otros dos hijos , Pedro y Fernando : á Pedro eu doña Beren-
guela Fernandez, por esto apellidado Pedro Fernandez, al que dio D. Jaime
la villa de Bijar , y de quien desciende la M. I. familia que aún existe de los
condes de Belchite, á Fernán (2) en una hija de Sancho Antillon, del cual
trae su origen otra nobilísima familia, existente también, la de los Castres,
así llamada de la baronía de Castro, que le asignó su padre. Hé aquí los escu-
dos de estas cuatro familias.
Con doña Berenguela, hija de Alfonso, infante de Molina, vivió algunos
años , según confiesa en sub Comentarios, éste rey, cual si fuera esposa legiti-
ma. Fué; pues, éste monarca en cierta época de su vida menos continente de
lo que exigía la decencia. Por lo demás , en la paz y en la guerra un príncipe
esclarecido. Nosotros pasaremos en silencio sus ilustres y gloriosas proezas,
(1) Vísselfoi, tomoS.-, pfig. Ifl8.
(3) Id., id., pig. Iffi.
DE LAS- COSAS DE ARAGÓN. 151
porque han sido ya con bastante extensión historiadas por los nuestros , así en
latín como en castellano, y únicamente procuraremos tocar sus empresas más
gloriosas y que se hallan más en contacto con nuestro objeto.
Á fuerza de armas ganó las Islas Baleares y el Reino de Murcia , así como
la ciudad y Reino de Valencia, la más rica y famosa de sus conquistas. Anti-
guos documentos acreditan , y lo recuerda en su repertorio Miguel del Molino,
que para esta empresa contribuyeron los aragoneses con el quinto de todas sus
haciendas, por cuyo motivo se acordó que se anexionara al Reino de Aragón,
y^quedase sometido á las leyes y Fueros aragoneses. Y como se diesen después
de esto nuevas leyes municipales á los valencianos , algunos de nuestros ri-
coshombres, allí presentes, se quejaron fuertemente al rey, diciendo que no
sólo para los pleitos debían regir en Valencia los Fueros de Aragón , sino que
la misma ciudad y el Reino entero , conforme á lo acostumbrado entre nos-
otros, debía distribuirse en títulos de Honor, ya que todo se había conquistado
con los recursos de Aragón . Dicen que , para aquietarlos , concedió el rey se
gobernasen siempre por los Fueros de Aragón , como se ha observado Hasta
el dia presente , las ciudades que á éstos habían correspondido en el Reino de
Valencia. Dio después á los valencianos leyes municipales ; aunque sabido es
que al principio rigieron las nuestras , y que estuvo en vigor una magistratura
muy semejante al Justiciado.
Cuenta la tradición , que un murciélago ó ratón alado ( 1 ) , fabricó su nido
en la cúspide de la tienda de D. Jaime durante el sitio de Valencia. Quisieron
alejarle los criados , pero el rey lo prohibió de una manera terminante. Tenía
éste por feliz augurio , y no por mera casualidad , el haber construido su nido
y criado sus polluelos entre el estruendo de las armas , y en lugar tan público
y luminoso un ave que huye la luz y la presencia del hombre, y que gusta
salir únicamente en las tinieblas de la noche. Por esto mandó después de to-
mada la ciudad que , sobre el escudo de las armas reales , se colocase un mur-
ciélago , y que éstas fuesen el blasón del Reino valenciano , como lo han sido
hasta la época presente con el nombre de Ratpennat en las enseSas militares.
Nos maravilla el ver que en los Anales de Zurita y en otros escritos , que dia-
riamente se publican sobre nuestras cosas , se cuenten dichas armas entre las
del Reino de Aragón , habiendo sido ellas del rey D. Jaime, quien las usó pri-
mero como suyas personales , y luego las concedió á la ciudad y Reino de Va-
lencia, mas nunca del Reino ni de otro monarca aragonés. Hagamos punto y
volvamos á nuestra narración.
Cuatro dilatados Reinos, los dos de las Baleares, el de Murcia y el de Va-
lencia, fueron el fruto de las victorias del rey conquistador. Hasta dos mil
templos se cuenta haber dedicado en ellos á la Virgen Madre de^Dios , y fun-
dado bajo la advocación de la misma Virgen, á la que tantas veces se consa-
grara él mismo, la sagrada orden de Redención de los cautivos. Edificó (1.239)
en Alcolea el antiguo monasterio de Fon-clara , trasladado tiempo adelante á
las cercanías de Zaragoza por Miguel Zapata, caballero principal , quien cons-
(1) Xatpennaf,
i
152 COMENTARIOS
truyó á orillas de la Huerva la suntuosa fábrica, que subsiste todavía con el
nombre de Santa F¿> y enriqueció con su pingüe patrimonio.
Fundó también dentro de la ciudad los hoy florecientes y grandiosos con-
ventos de Santo Domingo, de San Francisco y de Santa Catalina. El segundo
sobre el solar que actualmente ocupa el de Agustinos; los otros dos donde se
hallan en nuestros dias ( 1 ) . Atribuyese en escrituras antiguas la fundación
del convento de Santa Catalina , intitulado por ellas de San Damián , á doña
Ermisenda de las Celias. En nuestra opinión , aunque afirméh lo contrario al-
gunos escritores , no serian todos obra de este monarca ; excitarla si el celo de
otras personas piadosas , ó se levantarían en su tiempo , ó quizá les asignara
rentas, porque se distinguió mucho en piedad y religión nuestro rey don
Jaime (2).
Al hacerse pública la repartición que del estado hacia entre sus hijos en el
testamento, se promovieron gravísimos disturbios. Trina era aquella partición
en la manera y forma siguientes: á su hijo Jaime asignó las Baleares y el
Reino de Valencia; á Pedro la Cataluña, y al primogénito Alfonso solo el
Reino de Aragón, que abarcaba desde tiempo atrás los países de Sobrarbe y
Ribagorza. Y como Pedro era su hijo predilecto, á fin de ensanchar sus esta-
dos, extendiéndolos á Monzón y Ribagorza, fijó en el Cinca los limites de
Cataluña, que terminaban antes en el rio Segre. En esto han fundado los ca-
talanes sus reiteradas pretensiones de incluir á Monzón dentro de Cataluña,
aunque gobernado siempre por las leyes y Fueros aragoneses.
No vela con buenos ojos Alfonso el primogénito que se le despojase de
países tan dilatados , y amenazaba hacer ilusoria tras la muerte de su padre
aquella división de Reinos. De aqui la desunión, la antipatía, las luchas en-
tre los hermanos que , llamando en torno suyo y acariciando las pasiones de
los revoltosos , pusieron otra vez en combustión la monarquía. Y llegó á tanto,
que apenas podían los pacíficos ciudadanos estar tranquilos en ninguna parte,
ni habla nada seguro aun dentro del hogar doméstico. Y como no fuesen bas-
tantes á reprimir la inmoderada licencia de la gente perdida, ni la coalición
de los proceres , ni la liga de las ciudades y villas, hubo necesidad de distri-
buir todo el Aragón, como al decir de algunos se habla proyectado antes en
cinco distritos, llamados Juntas, demarcando sus limites respectivos, y ase-
gurándoles con fuertes presidios, pactos y condiciones. Eligieron asimismo
cinco caballeros principales con el nombre de SobrcjurUeros , y antiguamente
paciarios. Porque los tributos anuales impuestos á los pueblos para los gastos
de aquellos presidentes, y cuyo objeto era afianzar la paz del Reino, se lla-
maban Pacerías 9 ó derechos de la paz , y aquellos , hombres de paz y también
Paceros. •
De esto tratan largamente Zurita, los Fueros promulgados en este rei-
nado, cuyo titulo es Confirmación de la paz, y sobre todo Vidal. Manifesta-
( 1 ) También fué obra suya el convento , hoy casi del todo arruinado , de San Lázaro , y á él per-
tenecía un manuscrito sobre procesos de la canonización de D. Jaime: hoy se halla en una de las Biblio-
tecas de nuestra ciudad.
(2) Foz, tomo 9.°, pág. 154.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 158
remos la opinión de este autor al tratar, como tenemos intención , de algunos
de nuestros antiguos magistrados.
Prevaleció más adelante el nombre de Sobrejuntero, que significa sobre la
Junta 6 presidente de la Junta. Era su principal incumbencia castigar con se-
veridad y perseguir sin descanso á los sediciosos y turbulentos para que, lan-
zados del Reino, fuera dado pasar en él una vida tranquila y sosegada.
Ni Calatayud, ni Daroca, ni Teruel, ni sus comarcas, hoy comunidades,
y mucho menos la Ribagorza , entraron en esta distribución de Juntas. Péne-
se por causa de esta exención el haber sido mucho menor el número de mal-
hechores que vagaban en aquellas , y su castigo estaba á cargo de los capita-
nes ó jefes de las guarniciones allí acantonadas para rechazar las agresiones
de su limítrofe Castilla; y Ribagorza, por exigencia del rey, se había incor-
porado al fin á Cataluña. Una ley poco posterior la restituyó, sin embargo, al
Reino de Aragón, quedando agregada á la Junta de Sobrarbe y de los Valles.
Vicario, como en Cataluña, se llamó desde su unión al Principado el pacero
de Ribagorza, hasta que, aboliendo una ley semejante título, se llamó en
adelante Sobrejuntero. Tenemos acerca de esto un Fuero especial, promulga-
do cuarenta años más tarde , cuyo título es : Que la Ribagorza y la Litera
sean del Reino de Aragón , donde se dan otras muchas noticias.
Distribuido el Reino en las cinco juntas, y publicados los Fueros sobre
Confirmación de la paz, comenzaron á renacer la calma y tranquilidad señala-
damente tras el fallecimiento , ocurrido por esa época y sin dejar sucesión, del
primogénito Alfonso. Yace, no en Barcelona como muchos creen, sino en
el famoso monasterio de Veruela. Esta muerte ocasionó un cambio radical
en la distribución de Reinos: Pedro, el hijo predilecto de D. Jaime, fué por
éste declarado al punto heredero de toda la monarquía, y Jaime nombrado
rey de las Baleares, pero feudatario de su hermano. De aquí surgieron muy
graves acontecimientos. Mas de ningún modo se derogó el cargo de Sobrejun-
tero, por ser de reconocida utilidad. Todavía subsiste, aunque su dignidad ha
perdido algo de importancia.
Varias Cortes se celebraron en tiempo de éste rey; pero referiremos única-
mente las citadas en el libro de nuestros Fueros.
Las de Almudevar (1.227) promulgaron el Fuero primero sobre confirma-
ción de la paz.
En las de Zaragoza (1.235) se publicó el segundo del mismo título.
El Fuero primero sobre confirmación de la moneda se hizo en Mon-
zón (1.236) y no en Huesca, ni en 1.247, como se lee en todos estos Fueros.
Si les damos el crédito que á nuestro juicio merecen alguno* escritores
en Lérida y bajo este mismo reinado , se había arreglado años antes ( 1.218),
la cuestión monetaria. Venía de muy atrás la costumbre seguida por nuestros
reyes de acuñar, al ceñirse la corona, moneda nueva con su busto, alterando
con frecuencia la ley y el peso de la misma. A^ lo había hecho D. Jaime en
las mencionadas Cortes. Como á los nuestros les pareciese dicha costumbre un
inconveniente grave, y les agradase no poco la forma dada por éste, el rey y
las Cortes decretaron de común acuerdo, que aquella quedase fija y constante
90
154 COMENTARIOS
para lo sucesivo. Cuadra, por tanto, perfectamente á dicho Fuero, el titulo
Confirmación de la moneda , porque no trata de crearla nueva sino de ratificarla,
á fin de que ya no se la pudiera aumentar, disminuir, ni modificar en ade-
lante, permaneciendo siempre con la ley, peso y figura que tenía la acunada
antes en Lérida por el rey D. Jaime. Mandó después que se llamara Jaquesa
el Fuero sobre Circulación de la moneda. A lo que se puede conjeturar, diósele
aquel nombre en memoria de la esclarecida ciudad de Jaca, en la que había
tenido principio el glorioso título de Aragón , propagado por tantos siglos tan
fausta y prósperamente. Acerca del arreglo monetario , dice una glosa antigua
sobre Confirmación de la moneda :
« Adviértase que antes de acuñarse la Jaquesa en tiempo de este rey (D. Jai-
me) , tenia nuestra moneda otra ley, otra figura y otro peso. Habla en ella más
plata, y era menos su ¿amafio. Ostentaba una sola cruz idéntica a la que el rey
de Aragón lleva como tal en azulado campo. En la moneda sin embargo tenia
pié ( 1 ) como aquí, y en ella se veia el busto del soberano. Verdad es que éstos al
intitularse reyes de Sobrarbe, de Ribagorza y de Aragón, acuñaron moneda con
abundante plata. El anverso llevaba el busto del rey con larga cabellera y sin
corona. El reverso una cruz apoyada, al parecer, sobre ramas de árbol, é ins-
crita al nombre de Aragón. Pero, dejada ésta, adoptó D. Jaime para el denario
jaqués otra cruz en esta forma. »
Esta nota se lee , como dijimos en algunas antiguas copias manuscritas de
nuestros Fueros , aunque sin dar razón alguna de tal mudanza. Sabemos por
nuestros anticuarios, que esta cruz doble ó patriarcal fué adoptada por don
Jaime como recuerdo de las dos cruces aparecidas á García Jiménez , sobre el
árbol la primera, la segunda en el cielo á Iñigo Arista, y que por la misma
causa llevaba también cruz patriarcal en la parte superior el antiguo sello
mayor de la ciudad de Zaragoza. No nos parece infundada tal opinión , que se
halla en perfecta armonía con lo arriba dicho por nosotros.
Fijaron, pues, aquellas Cortes la ley, el peso y el cuño, para que jamás
sufriese alteraciones la moneda. Sancionaron además en favor del rey y de to-
dos sus descendientes un tributo nuevo llamado de los maravedís.
En Huesca (1.247) se celebraron otras Cortes, cuyos trabajos han inmorta-
lizado su memoria. En ellas, con asenso unánime del rey y del Reino, se co-
leccionaron todos nuestros Fueros, que.andaban esparcidos y dispersos en leyes
sueltas y diseminadas , y se clasificaron en varios títulos , merced al trabajo y
diligencia de Vidal de Can ellas, obispo de la misma ciudad , decretando además
que se ajustasen todas las sentencias al mencionado Código. Estas leyes pasan
entre nosotros por las más antiguas ( 2 ) . Pero así en ellas como en las obser-
vancias ,no las damos al olvido , hay no pocas cosas tomadas á la letra de las
que hoy subsisten, vulgarmente llamadas Fuero de Sobrarbe. Y con este mismo
nombre las han conservado también hasta el presente , casi todas y en todo su
vigor, muchas poblaciones de otros Reinos, como se echa de ver en algunas
copias particulares. Ellas son asimismo sus primitivas leyes.
(1) Base.
(2) MS., fól. 141 , línea última.
DB LAS COSAS DE ARAGÓN. 155
Por aquí se entenderá que no es de invención moderna, según pretende
Garibay, la palabra Sobrarle, sino antigua y muy antigua. Y bien pudiéra-
mos asegurar que de su antiguo Fuero brotaron todas nuestras leyes y todas
las navarras , á pesar de las variaciones ocasionadas después por las vicisitu-
des políticas y por el trascurso del tiempo, á la manera que vimos retoñar el
Reino de Aragón y el Reino de Pamplona del primitivo tronco de Sobrarbe.
Por eso á nosotros no puede aplicársenos lo que en otro tiempo se dijo de sola
Esparta : « Es un pueblo donde para siempre hicieron alto las leyes y se esta-
cionaron las costumbres. »
Sépase , pues , que no se publicó ni una sola ley nueva en las Cortes de
Huesca : recopiláronse únicamente las antiguas , que estaban en uso ; y se ha
escrito, sin embargo, que los nuestros, no habiendo tenido nunca hasta dicha
época idea alguna de la justicia, confundieron sobradas veces el derecho con
la licencia. Mientras ese autor nos hace más incultos que la naturaleza mis-
ma , en el prefacio de aquellas leyes declara el rey haberlas entresacado de las
publicadas por varios de sus predecesores. En el proemio de las Cortes de Ejea
convocadas después (1.265) por el mismo monarca, se lee haber establecida
D. Jaime, y más abajo haber hecho Fueros nuevos en Ejea: cual si dijera que
eran nuevos , publicados entonces por vez primera , estos últimos ; antiguos y
conocidos los primeros.
En esta compilación de nuestros Fueros desplegó una actividad sin igual
aquel Vidal de Canellas, reverendísimo obispo de Huesca, hombre de mucha
erudición y muy versado en los antiguos regniscitos ú ordenamientos del Rei-
no. Además de esta obra , fruto del ingenio y del trabajo, tan útil como nece-
saria á la república , escribió otra , interpretando y explicando varias de nues-
tras antigüedades. Son las primeras palabras de este libro Li excelsis Dei TAe-
sauris ( 1 ) , y por eso se llamó vulgarmente Liber in excelsis, del que hace
mención la primera observancia al título De venatoribus (2) .
Es, no obstante, muy doloroso, que en todos ellos no aparezca vestigio
alguno de la institución del magistrado Justicia de Aragón. Pero al hablar de
él lo hacen como de cosa notoria , probada , manifiesta y sabida de todos , á la
manera que hablan del Reino mismo. Lo propio se observa en todos nuestros
Fueros que tratan de este magistrado, asi antiguos como modernos,, y más
particularmente en los de Ejea (1.265) título estableció el rey Jaime 4 hizo
nuevos Fueros en Ejea. Las Cortes que publicaron aquellos Fueros son las úl-
timas , según llevamos manifestado , de las celebradas por D. Jaime , que se
insertan en el libro de nuestros Fueros. Por esas Cortes se estableció que per-
teneciera precisamente al Brazo de los Caballeros el Justicia de Aragón , y que
ninguno del orden esclarecido de los nobles , ni de la ínfima plebe , fuese lla-
mado á desempeñar aquella magistratura. Fueron excluidos los ricoshombres,
porque prohibían nuestras leyes , en consideración á su alta dignidad , fueran
castigados con penas corporales, aunque en ellas incurriesen. Y caso de vio-
( 1 ) En los encambrados tesoros de Dios.
( 2 ) De los cazadores.
156
COMENTARIOS
lar las leyes, debía este magistrado quedar sujeto á cualquiera pena por grave
y dura que fuese. De esto ya nos ocuparemos con más extensión en otra parte.
Estas Cortes interpretaron además el antiguo Fuero de Sobrarbe. Como
una de las leyes que copiamos arriba permitía apelar al Juez medio contra las
ofensas y demasías del rey, á fin de que nadie creyese que el conocimiento de
ellas era exclusiva competencia del Justicia de Aragón , y que por tanto se le
había concedido demasiada preponderancia , se declaró por un decreto, que si
bien pertenecía al Justicia pronunciar el fallo, debía, no obstante , consultar
al Consejo de los ricosbombres y caballeros que no fueran parte en la causa,
ó como dice el texto, con tal que no sean departida ( 1 ) . Aunque son las pri-
meras leyes públicas que sancionan la autoridad dé este magistrado , no ha-
llamos en ellas una sola palabra acerca de su institución , así como nada se
dice del origen del mismo Reino. Y como si hubiera sido uno mismo y solo el
principio de ambos , así para uno y otro se emplea idéntico lenguaje.
Finalmente, D. Jaime, terminando este capítulo, en cuya narración nos
hemos extendido bastante por el número y variedad de sus acontecimientos,
después de un reinado glorioso, murió en Valencia el 27 de Julio de 1.276, a
los 72 años de edad y sesenta y tres de reinado, cosa no vista, como él mismo
afirma, desde los tiempos de David y Salomón. Fué Sepultado en Poblet.
Dos insignes monasterios de monjas sabemos de cierto haber existido ha-
cia esa época cerca de Zaragoza. El uno de la orden del Cister , entre Luceni
y Alcalá, casi equidistante de ambos á orillas del Ebro, bajo la advocación de
Santa María la Real , del que nombrada abadesa una noble señora , por nom-
bre Sancha Iñiguez, fué bendecida ( 1.273) por Pedro García del Januas, ar-
zobispo de Zaragoza. Después fué trasladado, y existe hoy, al pueblo de Tra-
sobares.
En Peraman, sobre el rio Jalón y no lejos de Alagon, se hallaba el otro.
Bajo su jurisdicción estaba El Pozuelo, lugar situado en las faldas de los
montes Garrapatillos. Al presente ni siquiera quedan vestigios de sus ruinas.
No sucede lo mismo que con otros con los Justicias de este reinado. Tanto
sus nombres como sus hechos son más conocidos y están mejor enlazados que
los hechos y nombres de los Justicias anteriores. Fueron los siguientes: Pedro
Pérez Tarazona, de quien hemos hablado arriba; Juan Pérez Tarazona, hijo
del anterior; Martin Pérez Artasona, Pedro Martínez Ártasona 1.°, Pedro
Sánchez, Rodrigo Castellezuelo y Fortun Ahe. No nos atrevemos á sentar por
cosa cierta, si Martin Segarra pertenece al actual ó al reinado siguiente, pues
ni á fuer de diligencia ni de trabajo nos ha sido posible disipar las dudas.
Sólo sabemos que obtuvo el Justiciado por esos años. De todos tratamos en
otra parte.
Supuesto que en el reinado de Jaime y en el año abajo indicado , el bien-
aventurado niño de Zaragoza San Dohiinguito , alcanzó en ella la palma del
martirio , no creemos fuera de propósito referir su gloriosa muerte antes de
tocar los hechos de D. Pedro, para que jamás se dé al olvido tan grande acon-
(1) Fueros 1.° y %.° Sobre el oficio del Justicia de Aragón , promulgados en las mismas Cortes.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 157
tecimiento , y principalmente para que trabajemos con más ahinco en imitar á
los santos cuyos gloriosos triunfos tenemos á la vista en la misma ciudad que
nosotros habitamos. Hé aquí cómo cuenta el de éste mártir una memoria con-
servada en el archivo de La Seo:
« Comienza la pasión del bienaventurado Dominguito , inocente mártir za-
» ragozano.
» Para honra de Nuestro Señor Jesucristo Salvador y Redentor nuestro,
» que es la salud y la vida de todos, á quien se dobla toda rodilla en el cielo y
»en la tierra y en los infiernos , y también en honor de su inocente mártir, por
» nombre Dominguito. El cual nació en la ciudad de Zaragoza con señales ina-
» ravillosas, esto es; con corona en la cabeza y una cruz en el brazo derecho, y
» cuyos padres fueron Sancho de Val, notario público, é Isabel su esposa. Y
» cuando tenia Dominguito siete anos de edad, y estaba dedicado á las letras;
» en la misma ciudad habla tomado un acuerdo enorme y execrable la enemiga é
» impía raza de los judíos acostumbrada á iniquidades. Éste fué que quien hur-
» tase ó arrebatase un niño cristiano y le pusiese en sus manos para entregarle
» á la muerte , quedaría exento de todo pecho , tributo é impuesto de los que deben
apagar ellos. Al punto el hebreo Mossen Albayhuzet , cruelísimo imitador del
» traidor Judas , sabiendo esto , por sujestion diabólica robó oculta y pronta-
» mente á Dominguito , y atado con una cuerda le entregó á la aljama de los ju-
» dios. Los cuales con suma crueldad, renovando la sangre de Cristo, fijaron al
» niño con clavos en la pared, y taladraron gravemente su costado con una lan-
» za. En seguida, puesto todo su empeño en que no se descubriese esta maldad
» tan detestable y eligiendo ocasión oportuna, ocultaron el cuerpo del mártir en
» las orillas del rio Ebro. Pero el que escudriña los corazones y conoce los se-
to cretos, Cristo, por quien había padecido Santo Dominguito, quiso se revelase
» luego su cuerpo. Asi sucedió que, estando en vela solícitos los que guardaban
» los barcos próximos a la puerta de la mencionada ciudad, vieron durante al-
to gunas noches luces celestiales muy brillantes sobre el lugar de la ribera en que
» se había ocultado el sagrado cuerpo, como arriba se dijo. Atónitos por lo que
» esto podía ser, y habiéndolo contado ellos en la ciudad, algunos ciudadanos,
» aproximándose á la mencionada ribera , encontraron atado con cordeles el cuer-
»po del mártir sin cabeza y sin manos. Sabedores de esto el clero y el pueblo, le
» condujeron a la sobredicha ciudad y le depositaron en la iglesia de San Gil.
» A Igunos dios después , al sacar de ella el cuerpo , éste sin duda alguna se ma-
to nifiesta milagrosamente de rodillas al pueblo que asistía ante la puerta de la
» misma iglesia. Y oido el pregón general hecho por la ciudad, y yendo el obispo
» y el clero á dicha iglesia , con gran solemnidad y célebre devoción del pueblo se
» reunieron todos santamente, obrándose allí resplandecientes milagros. T orde-
» nada unánimemente una procesión solemne por los sacerdotes que cantaban
» himnos y salmos á Dios, alabando todos los otros al Señor en su santo con
» mucha devoción, y saliendo al encuentro de tan insigne espectáculo dudada-
» nos, caballeros, nobles, hombres y mujeres de toda condición :::::::::::: y lie-
» vando blancos cirios en las manos , donde no faltó dulcísima melodía de todos
» los instrumentos músicos ni la sonora armonía de las trompetas , llegando pri*
i
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158
COMENTARIOS
» mero a la iglesia de San Oil y recibidos debidamente en la misma , llevaron
» gozosos el santo cuerpo por todas las iglesias, y al fin saliendo por la puerta
» de Cinegio, le trasladaron solemnemente á la Santa Sede de la ciudad. Por
» último, herido de dolor y contrito de corazón Mossen Abayhu, y abandonando
» el camino de la iniquidad, de la impiedad y del dolo de los judíos , recibió el
» sacramento del bautismo. Contemplemos, pues, hermanos carísimos, lapa-*
» ciencia, la pasión, y la inocencia del bienaventurado Dominguito, visitando
» asiduamente su sagrado túmulo. Este es el compañero de los inocentes y délos
» mártires que tiene las insignias de Cristo; éste a quien cercados de enfermedad
» y de otras necesidades debemos invocar confiadamente para experimentar su
» ayuda: con cuyos méritos y súplicas nos hagamos participantes del Reino de
» Dios. Padeció, pues, el bienaventurado Dominguito en Agosto, año de la En-
» carnación 1.250, Reinando Nuestro ScKor Jesucristo, que con el Padre y Es-
»piritu Santo vive y reina por infinitos siglos de siglos'. Amen.»
Era á la sazón obispo de Zaragoza Arnaldo Peralta, varón de mucha san-
tidad y doctrina. Pertenecía á la nobilísima familia de su apellido. Fué el se-
gundo obispo de Valencia después de su conquista por el rey Jaime. Trasladado
de aquella ciudad á la nuestra, se halló presente á este suceso maravilloso.
Este motivo nos ha parecido más que suficiente para mencionarle en nuestra
historia.
Tantos títulos ilustraron el reinado de D. Jaime. Y más que todos aún el
inefable y divino misterio del sacratísimo cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo
que hoy es la gloria de Daroca. Pero veamos ya los hechos del rey D. Pedro III.
VAAAAro»AAi\A«VAAMV»A^AAA<V
PEDRO III, EL GRANDE,
Rey 1 5.° de Aragón.
Ior muerte de D. Jaime heredó los reinos de Aragón y Valencia , y el Prin-
cipado de Cataluña, su hijo Pedro, tercero de este nombre y el quince de los
reyes aragoneses , príncipe de levantado y jamás vencido corazón. Bien mere-
cido tiene el epíteto de Grande. Porque empeñados un tiempo en destronarle,
como á común adversario de todos, y á enemigo declarado de la Iglesia, los
romanos pontífices y casi todos los príncipes cristianos, cuando estaban lejos
de su obediencia hasta sus propios subditos atentos á conservar las antiguas
libertades , viendo llenos de dolor quebrantar no pocas veces por su monarca
las leyes y los patrios Fueros , él arrostró con sola su grandeza de ánimo todas
estas por sí mismas no leves ni pequeñas dificultades , sin perder una sola
pulgada de tierra , acrecentando por el contrario sus estados considerable-
mente. Diríase 9 sin duda, haberse levantado. contra él tan deshechas tempes-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 159
tades , sólo para poner á prueba la robustez de su valor y el buen temple de
su alma.
Había tomado por esposa, ya en vida de su padre, á Constanza, hija y
heredera de Man f red o, rey de Sicilia , la que se coronó también por disposi-
ción del rey, al ceñirse éste la diadema con inusitada solemnidad y pompa.
Indicio de la moderación y prudencia de D. Pedro fué el haber rehusado el
titulo de rey aun después de muerto su padre , aunque éste en su última en-
fermedad y próximo al sepulcro le había dejado todos sus Reinos, contento
con el titulo de infante primogénito, hasta tanto que , según costumbre , le
fuese aquel conferido por las Cortes. Convocadas al efecto (Noviembre del
año 1.276) en Zaragoza Cortes generales, fueron recibidos D. Pedro y su es-
posa Constanza con la debida magnificencia en el templo de La Seo, donde
fueron consagrados y ungidos con el sagrado óleo, por Bernardo Olivella , ar-
zobispo de Tarragona. Cuéntase haber hecho antes de la ceremonia , expresa
y formal declaración , que si bien en la forma dicha recibía las insignias rea-
les, de ningún modo cedía por ello el menor de sus derechos, ni jamás se
creyese que las recibía de la Iglesia romana, ni por ella, ni contra ella. La
misma declaración hicieron después otros monarcas aragoneses en idénticas
circunstancias.
La conquista de Sicilia, emprendida de allí ¿ poco, alteró la perfecta tran-
quilidad de que D. Pedro gozaba en sus estados. Habiendo caído tras la muer-
te de Manfredo, padre de nuestra reina, bajo el yugo del rey Carlos, y como
los sicilianos ya no pudiesen soportar más tiempo su tiránico gobierno, ni lle-
var en paciencia los enormes y vergonzosos ultrajes que diariamente recibían
de los franceses , por un movimiento libre y espontáneo se levantó contra ellos
la población en masa , y lanzándose á toda rienda su furor, dio principio á la
famosa matanza , conocida con el nombre de Vísperas sicilianas, que cada
uno hizo luego extensiva á sus propios huéspedes. Terminadas éstas , arrojá-
ronse sin perder tiempo aquellos isleños á los pies de nuestro rey por medio
de sus representantes , é imploraron su protección y amparo brindándole con
el cetro de toda la Isla como esposo de Constanza, hija de Manfredo ( 1 ) , que
fué, como dijimos, rey de Sicilia, y ofreciéndole todos sus bienes y sus fortu-
nas y sus mismas vidas. Teniendo D. Pedro por cosa indigna el dejar des-
amparado un país cuyos embajadores le suplicaban auxilio postrados en tier-
ra , y vertiendo un torrente de lágrimas , y viendo además que le presentaba
espontáneamente la corona un Reino, cuya tiránica opresión por el rey Carlos
tantas veces él mismo había deplorado, resuelto, escuchando la voz de su co-
razón magnánimo y generoso, á protegerlos con todas las fuerzas de su poder,
les prometió que pronto estaría en medio de ellos para gobernarlos en el pe-
ligro y en el campo de batalla sin cejar en su empeño hasta verle coronado
con la muerte ó con la victoria.
En su virtud, haciéndose á la vela con una poderosa escuadra qu§ es-
taba lista de antemano , arribó á Sicilia , siendo el primero de nuestros re-
( 1 ) MS. , fól. 149 : « Y heredera legítima. »
160 COMENTARIOS
yes que guerreó al otro lado de los mares. Nombró heredero antes de em-
barcarse á su primogénito Alfonso, que como tal había sido ya jurado, según
costumbre , por todos los Brazos del Reino en las anteriores Cortes de Zara-
goza, dejándole los Reinos de Aragón, Valencia y Cataluña, cual si presin-
tiese los males que tan de cerca le amenazaban. Nadie, seguramente, podía
creerlos inciertos ni dudosos. Tal era el estado de las cosas, que á sabiendas
quedaba expuesto á los mayores peligros, cualquiera que bajo su protección
tomase la causa de los sicilianos , concitando por necesidad en contra suya no
tan sólo la cólera del burlado rey, sino todo el poder reunido del pontífice ro-
mano, del rey de Francia y de casi toda la Italia, que sostenían al intruso
Carlos. Pedro III, sin embargo, decidió afrontar todos los azares de la suerte,
a trueque de llevar el socorro pedido á los abatidos sicilianos. Llegó por fin
la armada después de próspera navegación con buen golpe de caballería é in-
fantería á las costas sicilianas, donde fué recibido con vivo entusiasmo, y por
las Cortes generales (Setiembre de 1.282) proclamado rey de toda la Isla.
Para más empeñarle en la defensa del Reino, á pesar de todas las contrarie-
dades, se comprometieron con juramento público y solemne sus nuevos sub-
ditos , sin distinción de clases ni categorías , á defender hasta donde llegasen
sus fuerzas la vida y los intereses del rey y arrostrar cualesquiera peligros
antes de quebrantar la fidelidad y adhesión á su monarca. Este á su vez,
cuentan, prometió también que jamás abandonaría un pueblo en cuya defen-
sa se había comprometido. Tal fué el principio de las terribles y horrorosas
guerras, que por largo tiempo pusieron en combustión á la Italia y á casi
toda la cristiandad. En todas ellas lució nnestro rey sus dotes de consumado
general y aun la bizarría de capitán aventurero. Porque desafiado á un com-
bate desigual por su competidor Carlos, que pasaba por príncipe valeroso,
no le esquivó cobarde ; y acudiendo contra todas las esperanzas al sitio seña-
lado y en el momento oportuno, no sin grave riesgo de la vida, consiguió un
ruidoso triunfo de su ausente enemigo, que á fuer de provocador, debiera ha-
ber comparecido el primero en la palestra.
Al rey de Francia Felipe, hermano de Carlos, que con innumerable en-
jambre de los suyos y de aliadas tropas invadió la Cataluña, resistió arrojado
D. Pedro con un puñado de gente , obligándole á tomar la vuelta de su patria,
tocado de la peste, sin vida y sin honor.
Aun prescindiendo de su propia magnanimidad , conducía á feliz éxito to-
das sus empresas la Providencia misma. Quiso , sin embargo, ser él tan cons-
tante en la adversidad , qufc por su carácter inflexible no sufrió menos el Reino
con las desavenencias domésticas, que con las extranjeras complicaciones.
Pues como no pocas veces prescindiese de las leyes y costumbres patrias, y
cerrase los oidos á las diarias reclamaciones de sus vasallos , éstos , á imitación
de sus mayores , formaron una estrechísima unión general compuesta de ciu-
dades y de proceres para vengar las ultrajadas libertades, abrazándola todos
con tanta resolución y entereza de ánimo, que nadie abandonó sus banderas
ni por fuerza, ni por miedo, ni por halagos. Ni siquiera tantos y tan horribles
estruendos de invasiones extranjeras fueron capaces de quebrantar su propósito
/
i
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 161
*
de mirar con preferencia la común y pública causa de la libertad. Necesarias
fueron situaciones tan críticas para poner á prueba la voluntad de hierro del
monarca. Viéronse por fin cumplidos los deseos de la Union. Pues en las Cor-
tes de Zaragoza (3 de Octubre 1.283), Pedro otorgó al Reino el privilegio ge-
neral que vino á calmar por algún tiempo las luchas intestinas.
Pero el rey , cuyo carácter enérgico y arrogante sólo había cedido á la
fuerza de la necesidad , sintiendo en el alma que se hubiera llevado á cabo
la Union , quitó el Justiciazgo á Pedro Martínez Ártasona. Aunque decía ha-
berlo hecho por serle sospechoso el Justicia, esta causa era fingida y simula-
da. La verdad fué , que por haber trabajado como el que más en el arreglo de
la Union , estalló contra Ártasona toda la cólera que el soberano tenía recon-
centrada en el fondo de su corazón, privándole de la magistratura, y confi-
riéndola inmediatamente á Juan Gil Tarín , noble zaragozano. Esto avivó el
fuego de la discordia , que todos creían extinguido , porque los nuestros re-
novaron la Union, juzgándolo cuestión de vida ó muerte para la libertad. Con
objeto de granjearse la benevolencia de los suyos , por los graves rumores es-
parcidos acerca de la llegada del ejército francés, D. Pedro (1.285) trasladó
por último , después de varios sucesos , á la villa de Zuera , poco distante de
Zaragoza, las Cortes reunidas en la ciudad de Huesca (1). Aunque por ellas
no quedaba todavía resuelta la principal contienda , si el rey podía ó no ab-
rogar á su voluntad el Justiciazgo, — hoy se lo prohiben las leyes como en su
lugar veremos, — todos creyeron que se debía sobreseer en el asunto.
Como resonaba ya por casi todo el Reino el sonido estrepitoso de las trom-
petas de Francia, parecióles bien cualquiera que fuese el arreglo hecho en los
asuntos domésticos , á fin de levantar á costa de gente y dinero el ánimo del
afligido rey, aterrado con la presencia de tan poderoso ejército enemigo. Pero
tal era la astucia y la sagacidad de éste príncipe , que unas veces aparentaba
lenidad y mansedumbre , autoridad y dureza otras , aprovechando siempre las
circunstancias. Así fué que, deponiendo los nuestros sus antiguas querellas,
volaron á la defensa de la patria , la que por la voluntad de Dios , y por el va-
lor del rey y de los suyos , se libró del inminente peligro de los franceses .
Pero oigamos sobre esto á nuestro rey Martin, quien con motivo de una do-
nación que hizo á la iglesia de Gerona, según el registro de las gracias (1 .399),
se expresa en estos términos: « Porque se halla inflamado nuestro corazón mé-
» nos por el fervor de la devoción innata que profesamos ; y no sin razón , á
(1) El MS. añade : « Como el rey no se hallara en las Cortes el dia señalado, los cuatro Brazos pi-
dieron al Justicia, que decretase continuaran éstas celebrando las sesiones, sin esperar la llegada del
soberano. Así lo hizo el Justicia Juan Gil Tarín , como su legítimo y solo juez , de acuerdo con la Asam-
blea. Los comicios procedieron en su virtud á tomar algunos acuerdos, sin aguardar la presencia de don
Pedro. Y por más que éste se esforzó después en que se declarase la nulidad de tales actos , pretendiendo
que nada podía hacerse durante su ausencia, el Justicia ios ratificó a pesar de todo, y declaró su validez.
Tuvo, pues , el monarca que pasar por las palabras y sentencia del Justicia.
Ninguna ley ó Fuero, como decimos nosotros , promulgaron aquellas Cortes. Únicamente se zanjaron,
por decisión del Justicia, algunas cuestiones que mediaban entre el rey y los ricoshombres.
Por las mismas Cortes se decretó también que se creara en el Reino de Valencia una magistratura
análoga al Justiciado aragonés. Y para ella fué entonces nombrado un caballero, cuyo nombre era Al-
fonso Martínez. > Folios 152 y 153.
21
16S
COMKNTARIOS
» la iglesia de San Félix en la ciudad de Gerona, — cuya obra no está todavía
» tan perfeccionada como debiera por los relevantes méritos del bienaventura-
» do Narciso y de muchísimos otros mártires cuyos cuerpos en ella descansan,
» — cuanto por inspiración del serenísimo señor rey nuestro padre de impere-
» cederá memoria. El cual , sabemos , no fué ingrato á la multitud de benefi-
» cios antiguamente dispensados á la misma ciudad por la misericordia del
» Altísimo, merced á la intercesión de dichos mártires, señaladamente con
» motivo de la ruidosa guerra con la Francia. A cuyo rey y ejército, por los
» ruegos de aquellos mártires , según leemos , envió milagrosamente el in-
» menso Hacedor del mundo tan gran pestilencia de moscas , cuyos fétidos
» aguijones les hicieron abandonar esa ciudad, guerreada con numerosas
» fuerzas , en la que había perecido ya la mayor parte de los suyos. Así quedó
» la misma ciudad libertada de franceses. »
Volvió, pues, á Francia sin vida (1.285 ) su rey Felipe ( 1 ), y en el mismo
año para que no gozase largo tiempo de tan gran victoria , en Villafranca del
Panadés, antigua población cartaginesa, villa hoy insigne de Cataluña, salió
D. Pedro de esta vida (10 de Noviembre). Este príncipe, cubierto de gloria
por sus colosales empresas , está sepultado en el monasterio de Santas Creus
de Barcelona.
De su esposa Constanza además de Alfonso heredero , como antes hemos
dicho, de sus estados, dejó también á Jaime, Fadrique y Pedro. Jaime, rey
de Sicilia primero , después por muerte de su hermano Alfonso sin hijos , fué
rey de Aragón , pasando Fadrique á ocupar el vacante trono de Sicilia. La
corona de ésta Isla, arrancada de las sienes de Carlos, supo Fadrique asegu-
rarla sobre su cabeza, y trasmitirla á su posteridad. El menor de los hijos de
Pedro III, casó con Guillermina Moneada, dama muy opulenta y de la primera
nobleza, que poseía en feudo de Honor la parroquia de Nuestra Señora del
Pilar de Zaragoza, con las mismas condiciones que dijimos haberse dado por
vez primera al vizconde Gastón de Bearne, ascendiente de Guillermina. Ésta,
no habiendo tenido hijos, ordenó en su testamento que se incorporase aquel
señorío á la corona.
Tuvo también dos hijas , Isabel y Constanza, á la que algunos llaman Vio-
lante. Esta casó con Roberto rey de Ñapóles. Esposa de Dionisio rey de Por-
tugal la primera, después de haber brillado con innumerables portentos de
santidad heroica, fué inscrita en el catálogo de los santos. Los portugueses
celebran su fiesta el dia 4 de Julio.
Tuvo además otros hijos naturales. Tres en una señora llamada María Ni-
colau: Jaime, Juan y Beatriz. Eri otra, Inés Zapata, cuatro : Pedro, Fernando,
Sancha y Teresa, de quienes nació numerosa prole.
En este reinado (1.278) sabemos que, con anuencia de Estiban obispo de
Huesca, fundó en Casbas (2) doña Oria, condesa de Pallas , el ilustre convento
que subsiste todavía bajo la advocación de Nuestra Señora. Poco después, fué
( 1 ) El Atrevido.
(2) Villa de cuarenta vecinos, a cuatro leguas de Huesca.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 163
arrasado por completo otro construido (1.146) en Bayo, cerca de Sádaba ( 1 ),
bajo Ramón Berenguer conde de Barcelona. Dase por causa de tal destrucción,
el haber sido el prior y sus monjes convictos de traición á la patria. Consér-
vanse hoy algunos vestigios de sus ruinas.
Tan sólo hallamos en este reinado los dos Justicias apuntados arriba , Pe-
dro Martínez Artasona y Juan Gil Tarin , que lo fué también algunos anos en
el siguiente.
*^^/WWWWW\#NY\^V V v ^«SV^W W ts»
ALFONSO III, EL LIBERAL,
Rey .i6.° de Aragón.
E,
il tercer Alfonso heredó la gloria y el cetro del difunto Pedro IIT. Si bien
por la brevedad de su reinado no pudo el hijo igualar al padre en lo gigan-
tesco de las empresas, le aventajó y mucho en liberalidad y mansedumbre,
mereciendo por ello los dictados de liberal y franco. Pasó á la Isla mayor de
las Baleares, donde conquistó el titulo de rey de Mallorca, destronando á su
tío por haber cooperado á la invasión francesa. Allí le tomó la fatal noticia del
fallecimiento de su padre. Y sobre él escribió á los nuestros inmediatamente*.
Mas como en su carta se intitulase rey de Aragón , co3a que les pareció harto
grave, en su consecuencia acordaron éstos enviarle un mensaje, ya para ex-
presarle el hondo sentimiento del Reino por la muerte de su padre , ya para
rogarle se abstuviera de usar el título de rey hasta haberse coronado según
costumbre. A lo cual dicen haber contestado Alfonso con dulzura , que de nin-
gún modo lo había hecho en menosprecio de los antiguos usos patrios ; sí sólo
porque llamándose rey de Mallorca , terminada ya su conquista , le parecía
poco decoroso anteponer aquel al título real de infante de Aragón. Éste, sien-
do cabeza de todos sus estados , en su dictamen no debía posponerse á ninguno
de los demás. Añadió que pronto volvería á Zaragoza para cumplir allí, según
las antiguas prácticas, con su deber á satisfacción de todos. Así lo hizo efecti-
vamente. Entró, pues, en ella el dia de Jueves Santo (1.286) , y ungido con
el sagrado óleo en La Seo el dia de Pascua de Resurrección , tomó el nombre
y las insignias reales (2) , confirmó al punto los antiguos privilegios y regnis-
citos, y celebró á los nuestros Cortes generales. Pero no se sancionó ninguna
ley. Sólo se expidieron algunos decretos tocantes al orden y arreglo del real
palacio (3).
( 1 ) Entre Sádaba y Ejea , y á orillas del riguel , rigo, ó rio de su nombre.
(2) Protestando que ni tomaba la corona por la Iglesia , ni contra la Iglesia.
(3) Véase Foz, tomo 2.°, págs. 288 y siguientes.
164
COMENTARIOS
Frecuentes habían sido desde tiempo atrás las quejas de los nuestros sobre
este particular, para que se moderasen cual convenía los dispendios y excesi-
vos gastos, á fin de evitar la bancarota del ya distribuido y disipado patrimo-
nio real. Pretendían además los nuestros ser incumbencia suya exclusiva el
nombramiento de los consejeros de la corona. Protestando fuertemente el rey
que tal demanda ni estaba fundada en ley escrita alguna , ni admitida por el
uso , se salió de las Cortes y marchó precipitadamente á Huesca. Esto empeoró
la situación. Pues los nuestros, por el contrario, afirmaban que se hallaba en
el privilegio general, y que así se había otras veces practicado. Decían que de
ningún modo era permitido al rey el ausentarse intempestivamente de las Cor-
tes, y que no se podía llevar en paciencia semejante desacato contra las le-
yes. Apoyados en estas razones, alzaron al punto el nombre y fuerzas de la
Union ( 1 ) , porque era lícito defender de palabra la causa común de la liber-
( 1 ) MS. , folio 158, línea 5.a : « Dias atrás nos obsequió nuestro amigo Zurita con una copia da esos
documentos que hoy escasean tanto. En nuestra opinión y en la de otros muchos , tienen muy bien me-
recidos los honores de la publicidad. Así como entre las épocas de la vida tiene mucho crédito la vejez—
sigúese una docena de líneas barreadas , — así también en los acontecimientos remotos , el conocimiento
de los antiguos privilegios : de aquellos en especial que fueron sepultados en el olvido, no por ser obra
de apartados siglos , sino que raspados de nuestros monumentos en virtud de una ley, quedaron borra-
dos por completo en la memoria de los nuestros. Hé aquí á la letra el texto de tan famosos privilegios :
c Sepan todos. Que nos don Alfonso , por la gracia de Dios , Itey de Aragd , de Mayorchas , de Va-
lencia, Compte de Barcelona por nos e por nuestros successores, que por tiempo regnaran en Aragd
Damos, et otorgamos á vos nobles Don Fortunio por aquella misma gracia Vis pe de £aragoca, D. P.
seynnor de Ayerbe tio nuestro, Don Exemen de Urreya, D. Blasco de Alagó, Don P. Jurdan de penna
seynnor de Arenoso., Don Amor Dionis, Don G. de Alcalá de Quinto, Don P. Ladrón de Bidaure, Don P.
Ferriz de Sessó, Fortun de Vergua, seynnor de penna, Don Gil de Bidaure, DonCorbaran de Daunes,
Don Gabriel Dionys , Don Pero Fernandez de Vergua seynnor de pueyo, Don Xemen perez de pina,
Don Martin royz de foces , Fortun de Vergua de ossera , et á los otros Mesnaderos , Caballeros , Infan-
zones de los Regnos de AragÓ, é de Valencia, é de Ribagorca agora ajustados en la ciudad de £arago~
ca, é ¿ los procuradores é á toda la universidad de la dita ciudad de Caragoca assí á los clérigos como
á los legos presentes y advenideros, Que nos ni los nuestros successores, qui en el dito Regno de Ara-
gón por tiempo regnaran, ni otri por mandamiento nuestro matemos, ni estemos (l), ni matar, ni este-
mar mandemos , ni fagamos , ni preso ó presos sobre fianza de dreyto detengamos , ni detener fagamos
agora, ni en algún tiempo alguno ó algunos de vos sobredi tos Ricos omens, Mesnaderos, caballeros, In-
fanzones, procuradores , é universidad de la dita ciudad de Caragoca, assí clérigos, como legos presen-
tes é advenideros, ni encara alguno, ó algunos de los otros Ricos-Ornes, Mesnaderos, Caballeros, Infan-
zones, procuradores, é universidad de la dita ciudad de £aragoca assí clérigos como legos presentes, ó
advenideros , ni encara alguno, ó algunos de los Ricos-Ornes , Mesnaderos , Caballeros , Infanzones del
Regno de Aragón , del Regno de Valencia , é de Ribagorca , ni de sus successores , sines de sentencia
dada por la Justicia de Aragón dentro en la ciudad de Caragoca con conseyllo é atorgamiento de la cort
de Aragón ó de la mayor partida clamada é ajustada en la dita ciudad de £aragoca. ítem damos é otor-
gamos á los Ornes de las otras ciutades , villas , é villeros , é logares de los ditos regnos de Aragón é de
Ribagorca é á sus succesores que no sian muertos , ni estemados (2) , ni detenidos sobre fianza de drey-
to sines sentencia dada por los justicias de aquellos logares por qui devan seyer jutgados según fuero
Si Doñeas no será ladrón ó ropador manifiesto. E si por aventura algún Justicia o oficial contra aques-
to fará, sia del feyta Justcia corporal. Et á observar, tener, complir ó seguir el present privilegio, é
todos los sobreditos capítoles ó articlos y cada uno dellos é todas las cosas y cada una en ellos , et en
cada uno dellos contenidas et non contravenir por nos, ni por otri por nuestro mandamiento en todo ó en
partida agora ni algún tiempo obligamos. Et ponemos en tenencia et en rehenes á vos et á los vuestros
successores aquestos castiellos que se siguen. Es ássaber el castiello de Moncluso. ítem el castiello de
( 1 ) Por estememos.
(2) Estenuados , dice una nota marginal del autor , pero está bien el texto. Estemar era sinónimo de
privar , y estema equivalía á hornecino ó amputación de miembros.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
165
tad, y también con las armas en la mano. Deseando Alfonso conjurar la tem-
pestad que se formaba y que se cernía sobre su cabeza , por consejo de algunos
proceres que le eran adictos , expidió desde Huesca, donde permanecía , un de-
creto con el que creyó disipar todo el nublado, haciendo las concesiones si-
guientes :
I. Que en lo sucesivo tendría el rey todos los lunes audiencia pública , y
oiría las demandas de los suyos.
De aquí el actual Fuero publicado ( 1.300) en el reinado de su hermano
Jaime II , cuyo título es : Que el señor rey los viernes ó sábados oiga en audien-
cia i los querellantes.
» Boleya. ítem el castiello dito de Uncastiello. ítem el castiellodfó Sos. ítem el castiello de Malón. ítem el
> castiello de Fariza. ítem el castiello de Vardeyon. ítem el castiello de Somet. ítem el castiello de Bor-
» ja. ítem el castiello de Rueda. ítem el castiello de Daroca. ítem el castiello de Huesa. ítem el castiello
» de Moriello. ítem el castiello de Uxon. ítem el castiello de Exativa. ítem el castiello de Biar. Justa
» condición : Que si nos ó los nuestros successores , qui por tiempo regnaran en Aragón faremos 6 venrre-
• moa (1 ) en todo 6 en partida contra el dito privilegio, ó contra los sobreditos capitoles , ó airtíclos ó las
» cosas en ellos ó en cada uno dellos contenidas : que de aquella hora adelant nos ó los nuestros hayamos
» perdido para todos tiempos todos los ditos Castiellos. De los cuales Castiellos vos é los vuestros podades
> fazer ó fagades á todas vuestras propias voluntades , assí como de vuestra propia cosa : et dar et librar
» aquellos Castiellos, si quer redes , ¿ otro Rey et seynnor por esto. Porque si lo que dieus (2) non quiera
• nos , ó los nuestros successores contraviniessemos á las cosas sobreditos en todo ó en partida : queremos
» é otorgamos , et expressament de corta sciencia assí la hora como agora consentimos , que de aquella
> hora á nos ni á los successores en el dito Regno de Aragón non tengades ni hayades por Reyes , nin por
> seynnores en algún tiempo. Ante sines algún blasmo de fe é de ley al tad podades fazer, et fagades otro
» rey et seynnor qual queredes é d'on queredes , et dar e liurarle los ditos Castiellos j et á vos mismos en
> vasallos suyos. Bt nos ni los nuestros successores nunca en algún tiempo á vos ni á los successores
» demanda ni question alguna vos en fagan , ni fazer fagamos , ni ende podamos forzar. Ante luego de
» present por nos et por nuestros successores soldamos difñnidament et quita á vos , et á vuestros succe.s-
> sores de fe , de jura , de naturaleza , de fíeldat , de seynnorío, de vasallicio, et de todo otro cualquiera
> deudo que vassayllo ó natural deve y es tenido á seynnor en cualquiere manera ó razón. Et todos los
> sobreditos articlos ó capitoles é cada uno de ellos é todas las cosas é cada una en ellos et en el dito
> privilegio contenidos attender et cumplir et seguir et observar á todos tiempos et en alguna no contra -
> venir por nos et los nuestros successores. Juramos á vos por dios é la cruz é los santos Evangelios de-
» lante nos puestos et corporalmente tocados. Actum est Ccesaraugustos quinto Calendas Januarii. Anno Do-
» mini MCCLXXX séptimo.
» Signum Alfonsi Deigratia Regis Aragonum , Maioricarum , et Valentías ac Comitis Barchinonce.
» Testes sunt Ar. JRogerii Comes Pallyariensis. P. ferdinandi dominus de locar patruus prcedicti domlni
• Regis. O. de Anglana. Br. de podio viridi. Petrus Sessé.
• Signum Jacobi de Cabanas scriptoris dicti domini Regis. Qui de mandato ipsius hoc sóribi fecit, et ehtu*
• sit loco, die et anno prw/txis.
» Roe, quod superius annotavimus , voeatum est, Primum privilegium Unionis. Secundum vero tale fuit.
• Se hizo en Zaragoza á 28 de Diciembre de 1.287.
» Signo de Alfonse por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca, y de Valencia, y Conde de
> Barcelona. *
» Teetigosson : Ar. Roger, conde de Pallas. ^P. Fernandez, señor de Hijar, tio del dicho rey.=¿
» O. de Anglana.» Br. de pueyo verde. =* Pedro Seso.
> Signo de Jaime de Cabanas , escribano del dicho señor rey. Que por mandato del mismo esto hizo
> escribir, y cerró en el lugar, dia y año citados arriba. »
El anterior es el primer privilegio de la Union. El segundo es como sigue :
« Sepan todos. Que nos don Alfonso por la gracia de Dios rey de Aragón , de May orcos , de Valencia,
> ó compte de Barcelona , por nos é por nuestros successores que por tiempo regnaran en Aragón Damos,
» queremos , et otorgamos & vos nobles Don Fortuyño por aquella misma gracia Vispe de £aragoca,
> Don P. Seynnor de Ayerbe tio nuestro, Don Eximen de Urreya, Don Blasco de Alagon, Don P. Jurdan
(1)* Vendremos.
(2) Dios.
166 COMENTARIOS
II. Que los ministros de la corona se reunirían diariamente, asistiendo el
rey los martes y viérne3 á dicho Consejo, antes del mediodía, para tratar y re-
solver en su presencia los negocios públicos y los asuntos particulares de su
real casa.
III. Que los jueces de corte actuarían todos los dias en el palacio
real.
IV. Que los tesoreros reales y cobradores de pechos darían cuenta del
cargo y data á tres personas nombradas por el rey. Y que á esta rendición de
cuentas serían llamados el rey y sus consejeros.
V. Que el mayordomo de la real casa diariamente exigiría cuenta del
de Peña seynnor de Arenoso, Don Amo#Dionis, Don G. Alcalá de Quinto, Don Pedro Ladrón de Vidau-
re, Don P. Ferriz de Sesé, Don Qil de Vidaure, Fortuny de Vergua seynnor de Peñya, Don Corbaran
dauhnes, Don Gabriel Dionys , P. Ferrandez de Vergua señor de pueyo, Don Xemen perez de Pina,
Don Martin ruiz de foces, Fertun de Vergua de Ossera , et & los otros Mesnaderos , Caballeros , Infan-
zones de los de Aragón , de Valencia, de Ribagorca, agora ajustados en la ciudad de £aragoca, et á los
procuradores, et á toda la universidad de la dita ciudad de £aragoca, assi á los clérigos como á los legos
presentes é avenideros. Qui de aquí adelant nos é los successores nuestros á todos tiempos clamemos é
fagamos a justar en la dita ciudad de £aragoca una vegada en cada un ano en la fiesta de todos Santos
del mes de Noviembre Cort gene ral de Aragoneses. E aquellos que á la dita Cort se ajustaran hayan po-
der de esleyr ( 1 ) , dar, et assignar, et eslían , den et assignen conseylleros á nos et á los nuestros suc-
cessores. Et nos et los nuestros successores hayamos et recibamos por conseylleros aquellos que la dita
Cort ó la par de ella concordant á aquesto con los Jurados ó procuradores de la dita ciudad esleirán,
darán , et assignaran á nos et á los nuestros successores. Con cuyo conseyllo nos é los nuestros aucceso-
res governemo8 , et aministremos los regnos de Aragón , de Valencia , et de Ribagorca. Los ditos Con*
seylleros empero Juren en la entrada de su officio, conseyllen bien é lialment á nos et á los nuestros , et
usar de su officio, et que no prengan (2) ningún servicio, ni dono. Los quales Conseylleros sian camiados
todos ó partida de ellos quando á la Cort visto será 6 ¿ aquella part de la Cort, con la qual acordaran los
procuradores ó los jurados de (aragoca. ítem damos, queremos, et otorgamos á vos, que nos, ni los nues-
tros successores , ni otri por nuestro mandamiento non detengamos presos , embargados , ni emparados
sobre fianza de dreyto heredamientos , ni qualesquiere otros bienes de vos sobreditos Nobles , Ricos-
Ornes , Mesnaderos , Caballeros , Infanzones , Ciutadanos de la dita ciudad de £aragoca , ni encara de
algún otro Rico-Orne, 6 Ricos-Ornes, Mesnaderos, Caballeros, Infanzones del dit Regno de Aragón,
del Regno de Valencia , et de Ribagorca, sines de sentencia dada por la IVSTICIA DE ARAGÓN den-
tro en la ciudad de £aragoca con conseyllo expreso, 6 atorgamiento de la Cort de Aragón clamada é
ajustada en la dita ciudat de £aragoca Nin encara de algún otro ó otros Ciudadano 6 Ciudadanos,
Ornes de Villas ó de Villeros de la JURA DE LA UNIDAT DE ARAGÓN. Sines de sentencia dada
por los Justicias de aquellas Ciudades, Villas, Villeros, ó logares por qui devran ser jutgados. Et si
alguno por nos viniesse contra las cosas susoditas , et nos requirido non lo fíziessemos seguir et obser-
var, como de suso hi es ordenado que seamos en la pena diuso 8 cripta. Et a observar, tener, complir,
seguir et fer observar, tener, complir, seguir, el dito privillegio et todos los sobreditos capítoles ó arti-
dos et cada uno dellos , et todas las cosas , et cada en ellos , et en cada uno de ellos, et non contrave-
nir por nos ni por otri en todo ó en partida agora, ni en algún tiempo. Obligamos et metemos en te-
nienca, et en Rehenes á vos, et á los vuestros successores aquestos Castiellos que se siguen. Es aasaber
el Castiello de Moncluso. ítem el castiello de Boleya. ítem el castiello dito de Uncastieyllo. I^em el cas-
tiello de Sos. ítem el castiello de Malón. ítem el castiello de Fariza. ítem el castiello de Berdeyo. ítem
el castiello de Somet. ítem el castiello de Boria (3). ítem el castiello de Rueda. ítem el castiello de
Darocha. ítem el castiello de Huesa. ítem el castiello de Morieylla. ítem el castiello de Uzon. ítem el
castiello de Ezativa. ítem el castiello de Biar. Jus tal condición , que si nos ó los nuestros successores
faremos ó venrremos en todo , ó en partida contra el dito privilegio 6 contra los capítoles ó articlos
sobreditos et las cosas en ellos ó en alguno de ellos contenidas : Que de aquella hora adelante nos
et los nuestros successores hayamos perdido por á todos tiempos los ditos castiellos en semble (4) é
(1) Elegir.
(2) Admitan t tomen.
(8) Borja.
(4) Junto*.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 167
gasto á los despenseros en presencia del escribano de raciones , tomando éste
nota y trasladando á los libros el asiento.
Hizo además otras concesiones á este tenor. Y si bien las recibieron con
placer los nuestros , disgustáronse de que se hubieran dado sólo por decreto
real y no por ley de las Cortes. Siempre creyeron ellos que la forma afec-
taba no poco á la esencia de las cosas. Asi fué que no pensaron en romper la
Union.
Tras varios sucesos, cuya reseSa no hace á nuestro intento , el rey Alfonso
concedió por fin ( 1.287 )á los unidos aquellos dos famosos privilegios que
» cada uno por sí. De los cuales castielloa vos et los vuestros podades fazer é fagades á todas vuestras pro-
> pias voluntades assi como de vuestra propia cosa : et dar, liurar aquellos si queredes á otro Rey ó Sey-
> nnor sines de ningún blasmo de fe , de homenage , de jura , de fieldat , do naturaleza. De las quales
» cosas assi la hora como agora á vos et á los vuestros et a los Alcaydes , qui los ditos castielloa por nos
» et por vos en la forma sobredita tenran diffinidament , et quita por nos é los nuestros soltamos. Assi
» que nunca en algún tiempo nos ni los nuestros demanda, ni qiostion alguna á vos ni a los vuestros,
» ni á los ditos Alcaydes, ni á sus successores ende (l) agamos, ni fazer ende podamos. Et á mayor se-
» gurdat vuestra ó de los vuestros, Juramos por Dios, é la cruz, é los Santos Evangelios delante nos
> puestos é corporalment tocados observar, tener, complir, et seguir el dito privilegio et todos los sobre-
» ditos articlos et espitóles et cada uno de ellos et todas las cosas , et cada una en ellas , et en cada uno
» de ellos , contenidas en todo y por todo según que de susodito y es et scripto et non contravenir por nos
> ni por otri en ninguna manera.
> Actum est Ccesarauguskc quinto Calendas Januarii Anno Domini MCCLXXXVIL
* Signum Alfonsi Dei gratia Regís Aragonum, Mayoricarum , et Valentía, ac Comitis Barchinoncc.
» Testes sunt Ar. Rogerii Comes Pallyariensi*.*=P. ferdinandi dns. de Ixar patruus prcedicti domini Re-
> gís.= G. de Anglana.= Br. de podio viridi.=* P. Sesse.
• Signum Jaeobi de Cabangas scriptoris dicti domini Regís. Qui de mandato ipsius hoe seribi fecit, el
» etausit loco et anno pra/lañs.
> Se hizo en Zaragoza á 2* de Diciembre de 1.287.
> Signo de Alfonso, por la gracia de Dios , rey de Aragón , de Mallorca y Valencia , y Conde de Bar-
> celona.
> Testigos son : Ar. Roger, conde de Pallas. =» P. Fernandez, señor de Hijar, tio del dicho señor rey.»
» G. de Anglana.= Br. de pueyo verde (2) .= P. Sesé.
> Signo de Jai rao de Cabanas, escribano del dicho señor rey. Quien, por mandato del mismo, esto hizo
» escribir y cerró lugar y año arriba citados. »
Los dos privilegios tienen la misma fecha , los mismos testigos , y estén autorizados por el mismo
notario.
Estos son , pues , aquellos dos antiguos privilegios , añade á continuación el manuscrito , que un
tiempo metieron tanto ruido entre nosotros. A cada paso los vemos celebrados en los escritos de nuestros
antepasados ; pero difícilmente se encuentra un solo ejemplar. Porque al ser abolidos mediante una ley
de Pedro IV, con asentimiento unánime del Reino, perecieron no sólo los originales, sino cuantas copias
pudieron haberse á las manos , junto con casi todos los documentos de nuestra antigüedad. De aquí , en
su mayor parte , provino la confusión y oscuridad en ella introducidas.
El principal resorte que nos ha movido a darles cabida en nuestra obra , ha sido el ver en ellos bos-
quejado el* Fuero de Sobrarbe , que ya dejamos insertado.
Aunque no había llegado aún á su apogeo la autoridad do nuestro Justicia , porque estando en su vi-
gor la suprema potestad de los Ricoshombres , creyeron que la Union era el medio mejor para conservar
la libertad , podemos , sin embargo, ver en ellos claramente la primitiva dignidad de aquel magistrado,
puesto que otra vez sancionan la potestad suprema del veto, establecida por el Fuero de Sobrarbe. Dice,
pues, expresamente, que el rey na puede castigar contra el yarisfirma 6 veredicto del Justicia do Ara-
gón , y en esto estriba la suma de nuestras libertades. Ciertamente , no alcanzamos el por qué se les dio
el nombre do Privilegios de la Union, siendo así que hay poco concerniente & ella, y mucho, casi todo, al
antiguo Fuoro de Sobrarbe. » .
(1) Poi-ello.
(2) Monte Verde ó Monterdel
168 COMENTARIOS
tiempo adelante se empaparon en sangre tan ilustre , y , como veremos más
adelante en su lugar, fueron rasgados por Pedro IV ( 1 ).
Entre los papeles del tantas veces citado arzobispo de Zaragoza, hemos en-
contrado una copia de esos documentos , hoy sumamente raros , que gustosos
insertaríamos en este lugar por contener el ya trasladado Fuero de Sobrarbe ,
y no poco sobre la potestad del Justicia de Aragón.
Disponíase en ellos de una manera terminante : Que al rey no le era lícito
castigar á nadie contra el veredicto, Juris-Jírma, del Justicia de Araron. De
lo contrario, se daba á los nuestros el derecho de elegir libremente otro rey,
como lo concedía el Fuero de Sobrarbe.
Pero sometiéndonos con más gusto á la ley que lo prohibe , nos abstendre-
mos de copiarlos ; no se crea que nos proponemos resucitar ahora cosas cuyo
recuerdo trataron nuestros mayores de sepultar en el olvido, borrándolas con
la mayor cordura de las costumbres, del Código de nuestras leyes, y aun de
los documentos particulares, mediante tina 1¿ en armonía con la opinión de
todos.
Con estos privilegios encadenó el rey fuertemente los corazones de los
aragoneses. Desterradas, pues, todas las discordias, depuestas las armas, y
siendo su único pensamiento el afianzar la tranquilidad pública , de una ma-
nera extraordinaria se concilio el amor y la veneración de sus vasallos. Y no
sin fundamento. Pues además de merecerlo por esta prenda singular, fué Al-
fonso muy espléndido en sus dádivas y muy moderado en sus exigencias.
Deseó vivamente el enlace con Leonor, hija de Eduardo de Inglaterra. Mas
cuando estaba ya pactado este matrimonio, y para su cSlebracion se disponía
todo con mayor magnificencia y suntuosidad que nunca, herido por la pes-
te (1.291), murió prematuramente Alfonso (18 de Junio) á los 27 años de
edad. Yace en compañía de su madre en el convento de los frailes menores de
Barcelona, produciendo en todos hondo sentimiento la pérdida de tanta libe-
ralidad y mansedumbre.
Muerto Alfonso sin hijos, pasó Jaime á ocupar el trono de Aragón , dejan-
do vacante el de Sicilia , que poseyó desdé la muerte de su padre , y á éste fué
elevado el otro hermano Fadrique.
• El año anterior al fallecimiento de Alfonso (1.290), Hugo de Mataplana,
sucesor de Fortun Bergua en el obispado de Zaragoza , concedió permiso á los
religiosos del Carmen ( 17 Junio) para edificar en esta ciudad una casa de su
orden. Se construyó sobre el lugar que antes ocupaba una capilla de ermita-
ños de Santa Elena (2) , y es el mismo célebre convento que hoy llamamos de
Carmelitas. Dióse principio á la obra en el reinado de Alfonso.
Durante él, sólo queda memoria de dos Justicias: Juan Gil Tarín, que co-
menzó en el precedente, y Juan Zapata de Cadret, digno de eterna gloria,
que en el siguiente de Jaime II desempeñó también esa magistratura.
(1) MS. < Con tanto gusto y empeño. »
( 2 ) ¿ Hospital de peregrinos ?
^WV/VWMnAV/MVIAMUI/lAK «V»
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 169
JAIME II, EL JUSTO,
Rey 17.0 de Aragón.
•V
J_jlamado del Reino siciliano que gobernaba, para heredar el de su herma-
no Alfonso, muerto sin hijos, y coronado según costumbre en Zaragoza, ape-
nas tomara Jaime II las riendas del gobierno, cuando algunos magnates pro-
movieron una fuerte excisión hasta el punto de pretender serles lícito el des-
aforarse del rey y prestar obediencia á cualquier monarca extranjero por los
muchos agravios y no leves ultrajes que á voz en cuello publicaban haber
antes recibido. A fin de atraerlos, imploró D. Jaime el favor del Justicia (en-
tonces lo era Juan Zapata), pidiéndole que obligase á los magnates á manifes-
tar las causas de aquella separación, y qucyiese si en justicia procedía ó no
tal desaforamiento. Examinado atentamente y conocido el asunto, como el caso
lo requería , reconcilió con el soberano aquellos proceres , los principales de
todo el Reino, usando Zapata de la admirable suavidad y dulzura caracterís-
ticas del Justiciado, disponiendo que se reparasen las injusticias imputadas al
soberano y que los magnates desistiesen de su proyectada separación. A cuya
decisión inmediatamente se sometieron todos, y en seguida, indulgente y ge-
neroso, los admitió el rey á su obediencia. Era D. Jaime celoso amante de la
equidad, y enemigo acérrimo de la injusticia. Y por ello tuvo bien merecido
el noble é ilustre dictado que le dieron todos de príncipe justiciero.
Tomó por esposa (1.295) ¿ Blanca, hija de Carlos, rey de Ñapóles, por
no haberse podido efectuar el enlace proyectado con Isabel, María según
otros, hija del rey de Castilla, á causa de la negativa del papa Celestino V á
dispensarles el parentesco. Era Blanca señora de aventajada santidad y muy
semejante en piedad y religión á su hermano Luis, obispo de Tolosa.
De ella tuvo cinco hijos: Jaime, Alfonso, Juan, Pedro y Ramón Beren-
guer. Cinco fueron también sus hijas: María, Constanza, Isabel, Blanca y
Violante. Jaime el primogénito, digamos algo de todos, fué en vida de su pa-
dre nombrado heredero de todo el Reino ; pero renunció ¿ la herencia y á la
mano de Leonor, hija de Fernando, rey de Castilla, después de haberse des-
posado con ella y oido la misa nupcial, con no poca admiración de todos y con
desabrimiento y enojo de su padre, que vivamente había anhelado el legarle
la corona. Tan inconsiderada conducta pareció ser hija de su inconstancia y li-
gereza. Porque dejando el príncipe á su esposa antes de consumar el matrimo-
nio é ingresando en la religión de San Juan de Jerusalen primero, después en
la Orden militar de Montesa, de reciente fundación, no se distinguió cierta-
mente por su continencia y templanza, y sí por su veleidad y poca modera-
ción. Al fin abdicó voluntariamente con escritura formal sus derechos á la
22
110 COMENTARIOS
corona de su padre. Ellos recayeron naturalmente en su hermano Alfonso,
príncipe no indigno de sus mayores. Luego tendremos ocasión de conocerle.
Juan , el hijo tercero de Jaime, primero abad de Monte Aragón, arzobispo
de Toledo después; por último, patriarca de Alejandría y administrador de la
mitra de Tarragona , se distinguió por su admirable santidad y doctrina.
También fué notable en piedad y religión su hermano Pedro, conde de Ri-
bagorza. Habiendo recibido de su padre éste señorío, que desde muy atrás se
hallaba incorporado á la corona , le distribuyó con todos sus bienes entre los
hijos habidos de su difunta esposa Juana, hermana del conde de Foix; y pre-
firiendo la mendicidad á las riquezas , tomó en Valencia el hábito de San Fran-
cisco, con el que vivió y murió, dejándonos admirables ejemplos de sufri-
miento y de pobreza. Alfonso su primogénito , según habremos de ver , fué á
la muerte del rey Martin uno de los aspirantes á la corona.
A Ramón Berenguer le tocó el Condado de Prades. Hasta aquí de los hijos
varones.
María, la mayor entre las hijas, casó con Pedro, infante de Castilla;
Constanza con un nieto del rey de Portugal ; Isabel con Federico duque de
Austria , electo emperador de romanos ; Blanca fué insigne priora del monas-
terio de Sijena, y Violante esposa de Felipe, déspota de la Romanía (1) pri-
mero, y muerto éste, dio su mano al señor de Segorbe D. Lope de Luna, uno
de los primeros grandes de Aragón , el cual se intituló después conde de Luna.
Tanta y tan ilustre fué la prole de este matrimonio. La vida de doña Blanca
estuvo toda consagrada á religiosas ocupaciones. A esta reina se debe (1.300)
el convento de monjas dominicas que subsiste todavía en Zaragoza con el
nombre de Santa Inés .
A expensas y por empeño del rey , se fundó el mismo año ( 1 .300 ) la uni-
versidad de Lérida.
Una década después (1.310) sabemos llegaron á Zaragoza los frailes agus-
tinos, y se establecieron acaso en el sitio mismo que hoy ocupa el convento
de San Agustín.
Más tarde (1.318), la nobilísima Marquesa, hija del rey Teobaldo de
Navarra, esposa de Pedro Fernandez de Hijar, hizo construir para religiosas
el convento del Santo Sepulcro.
Memorable ha sido siempre entre nosotros ese último año (1.318) para los
pasados y para los presentes siglos , no sólo por el fallecimiento de la reina
María, segunda esposa del rey Jaime, y hermana de Enrique rey de Chipre,
sino por haber sido elevada al rango de Metropolitana, por especial favor y
gracia de Juan XXII , la Sede de Zaragoza. De éste pontífice se cuenta haber
sido aficionadísimo á nuestra Iglesia.
Celebró (1.322) el rey Jaime nuevas nupcias con una hija del noble Pedro
Moneada y de Berga Pinos, llamada Elisenda. Mas no alcanzó sucesión alguna
ni de ésta ni de la reina María. Tuvo un hijo ilegitimo, llamado Jaime, al que
heredó largamente en la Isla de Cerdeña.
(1) Bl MS. dice : € Romanice, > el impreso Romance,
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. MI
Habla conseguido del papa Bonifacio VIII el rey Jaime la solemne inves-
tidura de aquella y de la Isla de Córcega ; pero tanto éste como los siguientes
reyes de Aragón se vieron empeñados , para conquistarlas , en largas y fre-
cuentes guerras: de modo que no fueron en realidad cedidas aquellas Islas,
sino compradas á precio de sudor y sangre por nuestros abuelos.
Justo es que digamos cuatro palabras de los muchos y grandes aconteci-
mientos de Sicilia. D. Jaime , que sentado en aquel trono le había defendido
con ánimo y valor constante , vióse como rey de Aragón obligado á seguir una
política contraria , revolviendo súbitamente contra ellos la misma espada tan-
tas veces esgrimida en su defensa. Hondamente afligidos estos Reinos , que por
la misericordia de Dios profesaron siempre la más respetuosa veneración hacia
la Santa Sede , al ver que la causa de los sicilianos de dia en dia agravaba
contra ellos la indignación de la Sede Apostólica, y que durante tanto tiempo
pesaba ya sobre sus Iglesias el entredicho eclesiástico ; pidieron á D. Jaime,
apenas tomadas las riendas. del gobierno, que por todos los medios posibles
libertase al Reino de tantas calamidades. Pero esto no lo pudo el monarca re-
cabar del Sumo Pontífice , sino á condición de hacer la guerra , á sus expensas
y en persona, contra los mismos sicilianos. Habla resuelto la corte romana ha-
cer de aquella causa la causa de la Iglesia. Fuéle, pues, necesario al rey em-
prender la guerra contra los mismos á quienes él habla defendido antes para
aplacar el irritado enojo de la Santa Sede, que no era posible calmar sino á
costa de los sicilianos. Nada más doloroso al corazón del monarca que el verse
forzado á tentar la suerte de las armas con sus antiguos subditos. Y más do-
loroso todavía el hacer la guerra para destronar á su hermano Fadrique, colo-
cado por él mismo sobre el trono de Sicilia. Sin embargo , los sicilianos, que
tal vez hubiesen sido menos fuertes en. un trance dudo.so, cobraron invencible
aliento con la desesperación , mostrando mayor adhesión que antes á su rey
Fadrique. Y éste, cuya grandeza de alma no pudo doblegar jamás ningún
contratiempo, triunfó con solo su valor y fuerzas , de
las fuerzas y valor de todos los empeñados en su rui-
na. Se quedó por fin señoreando la Sicilia, cuya co-
rona logró hacer hereditaria en su familia. Aunque
supo dejar á ésta otra herencia de más valía que el
mismo Reino : la gloria de sus hazañas y de su nom-
bre. Ellas ya en vida, al decir de algunos, le valie-
ron el glorioso título, que con general aplauso le
dieron todos, de Fadrique el Grande. Prolijo sería el
enumerarlas, principalmente habiendo otras que re-
claman nuestra atención. Pero no dejaremos de ad-
vertir que las armas adoptadas por Fadrique para su
Reino de Sicilia, fueron el escudo de los reyes aragoneses, unido á las insig-
nias de los emperadores romanos , de quienes él descendía por su madre , la
hija del rey Manfredo.
Nuestro roy, volviendo á sus hechos, objeto del presente capítulo, aban-
donando la empresa de Sicilia , no sin fuertes quejas del romano pontífice y
172 COMENTARIOS
de todos los franceses, que se hablan propuesto aniquilar el Reino siciliano,
retirándose á sus estados, empleó todas sus fuerzas en reformar los abusos
introducidos en los sagrados ritos con los tumultos de tan continuas guerras,
y en establecer en su Reino el imperio de la más severa justicia. Tan magní-
ficos fueron los resultados , que en un instante pasó el Reino de los mayores
trabajos y miserias á la paz y tranquilidad más perfecta, aunque ligeramente
alterada con los disturbios, terrible azote de aquel siglo, movidos por algu-
nos de nuestros prohombres.
So pretesto de que el rey los despojaba sin causa de sus caballerías , no
titubearon en formar una liga, semejante á la Union, asegurándola con re-
henes y juramento. Ellos afirmaban que les concedían ese derecho los anti-
guos usos y costumbres, lo mismo que las leyes y privilegios del Reino.
Pretendía por el contrario el rey , que él ni había procedido en cosa al-
guna, ni procedería jamás con dañada intención contra ninguno de ellos;
que aquellas infundadas quejas eran invención de algunos, hechos á vivir de
crímenes y maldades, por cuyo motivo les era odioso hasta el nombre de jus-
ticia ; y por último , que deseaba se decidiese esta contienda en el tribunal del
Justicia de Aragón con arreglo á las leyes fundamentales del Reino. Convocá-
ronse, pues, las Cortes en Zaragoza, y se nombró juez de esta controversia
al Justicia de Aragón, que á la sazón lo era, por muerte de Juan Zapata, el in-
mortal Jimeno Pérez de Salanova, merecedor de todas las alabanzas. Este in-
vestigador diligentísimo, como el romano Marco Varron, de las antigüedades
patrias , ilustró con su lengua y con su pluma la ciencia del derecho que hasta
entonces sólo podían enseñar la tradición y la práctica. Dicha colección lleva
el nombre de Observancias de Salanova.
Púsose el asunto en tela de juicio. Y aunque los abogados intentaron in-
hibir al Justicia y llevar á otro tribunal aquella causa, que en su sentir era
puramente eclesiástica , por tratarse en ella de violar ó de guardar el sagrado
juramento, en lo que no podía conocer ni sentenciar el Justicia cuya jurisdic-
ción era secular tan sólo, sin embargo, éste , según costumbre , decidió y falló
sin excepción alguna :
Que se debían romper totalmente aquellas coaliciones como contrarias á
las leyes;
Que no podían ser válidos los juramentos hechos acerca de un asunto que
no estaba en la mejor armonía con la justicia;
Que los autores y jefes de la liga se pusiesen á disposición del rey para
castigarlos según su voluntad , exceptuando la pena capital , la confiscación de
todos sus bienes, la cárcel y destierro perpetuo.
Sancionó además esta ley :
« No puede apelarse de la sentencia dada en Cortes por el Justicia de
Aragón.»
Con gusto y regocijo se conformó el soberano. Muchas veces había litiga-
do sin repugnancia con sus propios subditos en el tribunal del Justicia , ya
para manifestarse con ellos justo y equitativo, ya para que cayera más fácil-
mente sobre los malos todo el peso de las leyes. De él se refiere que solía con
i
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 178
frecuencia decir no haberse desviado una sola vez en su vida de la recta con-
ciencia al fomentar la justicia, ni separádose á sabiendas un solo ápice en la
observancia de las leyes.
En esas mismas Cortes de Zaragoza (1.300) hizo el rey que se reformasen
las antiguas leyes y se ordenasen bajo otra forma mejor. El libro que de ellas
se formó entonces, según la costumbre antes establecida, se llamó Libro 9.°
de los Fueros de Araron. En éste se incluyeron además otras leyes promulga-
das por las Cortes (1.301) de la misma ciudad, por las de Alagon (1.307), y
por las de Daroca ( 1.311 ) , celebradas todas en el reinado de este monarca. En
la redacción de éstos Fueros nos dejó Salanova muchas pruebas de su cuida-
do, erudición y celo. Las últimas Cortes de este reinado (Zaragoza 1.326) hi-
cieron aquella notable declaración del privilegio general , que aún conserva
todo su vigor, para obviar muchas cuestiones y dudas, y para asignar al
Reino algunas libertades que acaso no constaban anteriormente por ninguna
ley escrita, aunque andaban en boca del vulgo y, como en el prólogo dijimos,
tenían por asiento la cabeza ó memoria de los jurisconsultos.
Finalmente, con estas y otras cosas, puso Jaime de relieve su benevo-
lencia para con los nuestros. Ya no le restaba larga vida. Esta le abando-
nó (1.327) el 2 de Noviembre en Barcelona á la edad de 66 anos. Allí fué in-
humado en el monasterio de Santas Creus, durando largo tiempo sus exequias,
y más todavía las justas lágrimas con que le honraron sus vasallos. Fué aman-
tisimo de la justicia y de la verdad sincera : en la guerra y en la paz famoso
y esclarecido principe. A éste le sucedió su hijo Alfonso. A Salanova, Sancho
Jiménez Ayerbe, que desempeñó el Justiciado muchos años bajo el rey Alfon-
so, de quien vamos á tratar al punto.
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ALFONSO IV
EL BENIGNO Y PIADOSO,
Rey i8.° de Aragón.
L
a pasmosa volubilidad é inconstancia de su hermano mayor colocaron
sobre las sienes de Alfonso la corona de su padre. Habia casado ( 1.314) con la
muy noble y opulenta señora Teresa Entenza, hija de Gombal Entenza y de
doña Constanza Antillon , heredera del Condado de Urgel y de muchos otros
señoríos. Arrebatada por la muerte junto con su hijo Sancho, al tiempo de
darle á lu? , habia fallecido en Zaragoza cuatro dias antes que el rey Jaime,
su suegro, siendo sepultada en el grandioso convento de San Francisco. Por
ese cruel incidente no se la puede colocar en el catálogo de las reinas arago-
174 COMENTARIOS
nesas. Sus hijos fueron: Alfonso, que no pasó de la niñez; Pedro, nacido á
los siete meses, que sucedió á su padre en el Reino; Jaime, conde de Urgel,
cuyo nieto fué después uno de los aspirantes al trono, como luego diremos;
Fadrique, muerto en la infancia; y Sancho que, como acabamos de ver, des-
de el umbral de la vida pasó al sepulcro en compañía de su madre. Hijas su-
yas fueron: Constanza, casada con Jaime, rey de Mallorca, é Isabel, que bajó
á la tumba en el mismo año que su madre. Ocupado estaba Alfonso en las
exequias de la madre y del hijo al recibir la nueva fatal de la muerte de su
padre. Noticia que redobló con nuevas lágrimas y llanto el luto del hogar do-
méstico.
Tributados al autor de sus dias los últimos honores con la debida solemni-
dad y magnificencia, hizo los preparativos para coronarse con mayor lu-
cimiento y pompa de la que hasta entonces se había visto. Reunidas, pues,
las Cortes en Zaragoza , después de ungido con el sagrado óleo el domingo de
Pascua de Resurrección (3 de Abril 1.328), fué Alfonso coronado en el tem-
plo de La Seo por Pedro Lope de Luna , primer arzobispo de esta ciudad au-
gusta. Paseó luego en un brioso corcel las calles de la ciudad; dio mucha va-
riedad de juegos y lució infinitos trajes cuajados de plata y oro, ostentando la
grandeza de su poder y la brillantez de su corte ante la numerosa concurren-
cia. Era ésta tan grande , que Ramón Muntaner, respetable historiador de
aquella época y testigo presencial, hace subir á más de 30.000 el número de
los caballeros.
Terminadas las fiestas , volvió su atención á los negocios del Reino, y por
decreto fechado en Daroca ( Setiembre 1 .328 ) , mandó que nadie , ni aun el
mismo monarca, pudiese en cualquier forma enajenar ó desmembrar en los
diez años siguientes el patrimonio real ni las rentas públicas. De aquí surgie-
ron entre los hermanos diferencias no pequeñas que , convertidas después en
graves enemistades, trabajaron por más tiempo la cosa pública. En efecto, á
los dos años de haber perdido á su primera esposa , contrajo (1.329) segundas
nupcias con Leonor, infanta de Castilla, la repudiada, según hemos dicho,
por su hermano Jaime; y á los hijos Fernando y Juan, habidos en ella, se-
ñaló pingües patrimonios contra el edicto promulgado antes por él mismo.
Pedro, heredero futuro de los Reinos, que tenía mucha perspicacia , indig-
nándose al verse de ellos despojado, no cesó en toda la vida de perseguir con
odio mortal á su madrastra y á sus hermanos Juan y Fernando. Odio que
guardó largo tiempo reconcentrado en el fondo de su corazón ; pero que á la
muerte de su padre estalló tan fuertemente contra sus haciendas y contra su
vida , que ni con ruegos , ni aun con el trascurso de los años , pudo templar-
se nunca.
Bien distinta por cierto había sido la índole de su padre. Por maravi-
lla tuvieron los pasados siglos, y tienen los presentes, que de un padre tan
piadoso y benigno 'hubiera nacido un hijo de tan opuestas inclinaciones.
Porque si mucha fué la diferencia de sus prendas corporales , fué mayor toda-
vía la variedad en las dotes de su espíritu. En todas las acciones de Alfonso res-
plandecieron juntas la clemencia , la mansedumbre , la piedad y la dulzura;
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 175
ora entre el horror de los combates, como joven general enviado por su padre
á la conquista de Cerdeña, ora después de la muerte de éste , rigiendo los des-
tinos públicos del Reino. De manera que, bien le consideremos en la aurora,
bien en el ocaso de su vida , le veremos siempre digno de las alabanzas que
todos le tributaron , como si en él estuvieran personificadas la bondad y la
mansedumbre. Así mereció los títulos de piadoso y de benigno.
Acometido , por fin , de la última enfermedad , salió de esta vida en Barce-
lona el 24 de Enero (1.336). Su cuerpo, según había mandado él mismo, fué
conducido á Lérida y colocado en el convento de frailes menores de San
Francisco.
Aunque en su reinado no se promulgó ninguna nueva ley , hay sin em-
bargo cosas que merecen mencionarse por ser concernientes al engrandeci-
miento delJusticiado. Dícese que Sancho Jiménez Ayerbe, sucesor de Sala-
nova, decretó (1.332) : Que la villa de Horta se hallaba dentro de los términos
de Aragón , contra los catalanes que pretendían estar dentro de los límites de
su Condado. Desde aquella fecha quedó anexionada á nuestro Reino aquella
población ; si bien algunos años adelante , quizá por pacto ó convenio , volvió
á incorporarse con Cataluña.
El sucesor de Ayerbe fué Esteban Gil Tarin , en cuyo tiempo concedió éste
rey al Justiciado el derecho perpetuo de tener y llevar en su corte notarios
públicos, lo que hasta entonces fuera exclusivo privilegio de la corona. De esa
época data la unión de las Escribanías á dicha magistratura. Cosa que con-
tribuyó no poco al enaltecimiento del Justiciado.
Un crimen, siquiera parezca digresión, sería en nosotros el omitir la opi-
nión altísima y notable que de nuestras leyes y libertades tenía formada el rey
.Alfonso: ella es la medida del subido aprecio con que los distinguían nuestros
monarcas; y ella hará lícitos nuestros arranques de entusiasmo.
Dejamos apuntado , que el empeño del rey en señalar dilatados hereda-
mientos á sus hijos Fernando y Juan, provocó en Aragón muy graves sedicio-
nes fomentadas por el infante D. Pedro. Pero mucho más graves eran las de
Valencia. A esta ciudad marchó el rey, acompañado de la reina Leonor y de los
hijos, con objeto de reprimir la excesiva licencia y de ganarse la voluntad de
los valencianos. Apenas se comenzó allí á tratar del asunto con el rey y en
presencia de su esposa, por cuyos manejos así se había dispuesto, pronunciá-
ronse algunas frases algo más fuertes y duras de lo que podían sufrir los oidos
de doña Leonor. Oyólas, sin embargo, el monarca y guardó silencio. Silencio,
que la reina , dotada de corazón fogoso y altanero , en presencia de todos los
circunstantes, echó en cara á su consorte, apostrofándole de esta manera: «Es.
» irafto ciertamente 9 oh rey Alfonso , cómo has podido escuchar en calma , lo que
» acaban de decirte. Si á mi hermano, el rey de Castilla , se le hubiesen dirigido
» palabras semejantes a las que tú acabas de oír, no, no las hubiera sufrido
» con esa indiferencia. Ya estarían rodando por el suelo las cabezas de los aire-
» vidas que han hablado con tal descaro. — Es propia , querida esposa , le con-
y> testó el rey , es innata a nuestro pueblo la libertad. Libertad que Nos no po-
» demos infringir. No es el suyo como el carácter de otras naciones, para sufrir
H6 COMENTARIOS
» la servidumbre. Míos nos reverencian # Nos como a Señor ; Nos a ellos los es-
» timamos como a fieles subditos y compañeros.*
Basta ya de Alfonso, y pasemos á su hijo y sucesor D. Pedro. Sin darnos
cuenta de ello, nos hemos alargado con exceso en estos últimos reyes. Hora
es ya de que nos aproximemos á la terminación de la obra , aunque no cree-
mos fuera del caso lo que dejamos dicho. Porque estando tan íntimamente
ligada toda nuestra obra, ésta se vendría al suelo, si no uniéramos la segunda
con la primera parte.
*WWW»/WWWWW\/VWV\/S/N/WWW
PEDRO IV, EL CEREMONIOSO,
Rey ig.° de Aragón.
A,
.guijonríbalk tanto al hijo de Alfonso la ambición de mando , que no pudo
refrenar sus deseos de alzarse con el Reino, contra toda justicia, en vida y casi
á la vista de su mismo padre. Fué el cuarto de los Pedros, y entre los reyes
de Aragón el decimonono. Por su exactitud y prolijidad en prescribir las ce-
remonias debidas á la majestad real, le apellidaron el Ceremonioso. A no ha-
berse manchado con la sangre de un hermano , á no haber sido el agente prin-
cipal de tantas disensiones domésticas, de tantas guerras civiles, podría sin
desventaja entrar en parangón con los mejores príncipes. Era ingenioso para
excogitar recursos, sagaz en sus proyectos, incansable y resuelto en su eje-
cución, consumado general, de mucha prudencia, de gran corazón, práctico
como el que más en las cosas de la guerra, y el más diestro en valerse de los
hombres de su época. Pero tan duro, suspicaz y turbulento, tan singularmen-
te despiadado, tan encarnizado perseguidor de su propia sangre, que aquella
superior perspicacia, aquella fogosidad de carácter, parecieron haber produ-
cido, á manera de hierbas engañosas, inesperados frutos.
Muy al principio de este reinado se originó una gran disputa entre catala-
nes y aragoneses. Pretendían aquellos con sumo empeño que el rey debía con-
firmar antes que las nuestras sus leyes y costumbres patrias. Los nuestros
replicaban por el contrario, que no sólo no debían los catalanes aventajar á
los aragoneses en los honores y dignidades , mas ni siquiera igualarles en
cosa alguna, pues Aragón había sido considerado siempre como el estado
principal de toda la monarquía. Y que ni al mismo rey le había sido lícito ja-
más obrar como tal, ni aun usar de ese titulo, hasta después de haber sido
coronado y de haber j urado los Fueros y libertades á los aragoneses , y de
habérsele nombrado rey en la ciudad de Zaragoza , capital de todos los Rei-
nos. Esto no admitía réplica ; y, sin embargo, opinó el rey que se debía poner
á discusión, Tan alta rayaba su afición á las novedades y contiendas: diríase
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 177
*
que tenía puesta toda su atención y todos sus sentidos en ir & caza de ellas.
Al cabo resolvió que debía coronarse primero en Zaragoza.
Convocadas en ella Cortes para el domingo siguiente á la próxima Pascua
de Resurrección ( 1.336} , luciendo un precioso manto y corona de oro, cuaja-
dos de brillante pedrería, confirmó el rey con juramento nuestras leyes patrias
y las costumbres de los mayores.
Celebrando después en Lérida Cortes á los catalanes , se obligó también
con juramento á guardarles siempre sus ordenanzas y sus leyes.
Desembarazado de este cuidado, el odio que, antes lo hemos dicho, había
concebido contra su madrastra y hermano, odio que jamás pudo calmarse sino
con la infeliz y hasta el extremo agitada suerte de la madre y de los hijos,
rompiendo los diques y desbordándose con furor, procesó á Jaime , rey de las
Baleares, esposo de su hermana Constanza, y ligado á él con muchos otros
vínculos de afinidad y parentesco , acusándole ya de haber acuñado moneda,
ya de haberle faltado á la obediencia, y aun del crimen de traición.
El Reino de Mallorca había sido desde su principio feudo de la corona
aragonesa. Y Pedro, saliéndose del artificio y disimulo con que solía obrar
en todo, para hacer de todos aborrecidos los crímenes y fraudes imputados
al mallorquín, se propuso residenciarle primero, y después litigar con el de-
recho de la fuerza y por la via de las armas. La terminación de este negocio
puso en evidencia toda la fiereza y crueldad del monarca aragonés. Porque
ni las súplicas del mismo infortunado rey de Mallorca, que se había echado
á sus pies ; ni las copiosas lágrimas de su hermana Constanza , ni los ruegos
de los intercesores, que eran muchos, pudieron impedir el total despojo de
los estados de D. Jaime. Incorporando luego las Baleares á la corona de Ara-
gón, arrebató á su infeliz cuñado todas las esperanzas. Una larga vida hizo
más acerba tan desgraciada suerte. Porque vivió sendos años lanzado del
trono y lejos de su patria. Con todo, para ser menos conocido, tomó en ade-
lante el exótico nombre de Clarencio.
No contento con la destrucción del Reino de las Baleares , al momento co-
menzó el rey Pedro á imaginar otra novedad , que puso nuestros Fueros y li-
bertades casi en el último peligro y á disposición de la fortuna. Como tomara
por esposa (1.338) á María, hija de los reyes de Navarra, Felipe y Juana, y
de ella solo hubiera tenido tres hijas, Constanza, Juana y María, el rey dis-
puso se fallara antes de su muerte , que en el caso de fallecer sin sucesión va-
ronil, recayese en su hija mayor Constanza la corona de todos sus Reinos,
haciendo caso omiso de su hermano Jaime , á quien en tal caso aquella perte-
necía por derecho legítimo y hereditario. Pretensión fué ésta que á todos pa-
reció exagerada por su magnitud ; y por la novedad del caso, seguramente la
primera. Todos creían sin asomo de duda, que el infante D. Jaime, á quien
antes el rey su hermano llamaba en público y con frecuencia su heredero , le
sucedería efectivamente, si el rey no tenía hijos varones, con exclusión com-
pleta de las hembras : y desde tiempo atrás venía D. Jaime desempeñando la
gobernación general del Reino, dignidad distintiva de los primogénitos , ó de
los herederos inmediatos á la corona.
23
178 COMENTARIOS
En medio de tantas calamidades como por este motivo amenazaban de cerca
á todo el Reino, amaneció impensadamente, llenándole de regocijo, el dia en
que la reina (1.347) dio á luz en Valencia un hijo, que se llamó Pedro. Con
este alumbramiento se dirimían todas las controversias sobre la futura suce-
sión al trono. Pero este dia no tardó en tornarse infausto , robando las alegrías
y los espectáculos, y cubriéndolo todo de lágrimas y consternación. El niño
Pedro pasó á mejor vida, apenas regenerado por el bautismo, y su madre le
siguió al sepulcro á los cinco dias. Cuantos conocían por experiencia la desa-
brida índole del monarca, pronto aseguraron que este infortunio, grande en
verdad , era para la patria el principio de mayores desventuras.
En efecto, dejándose arrebatar de su furor D. Pedro, que no había olvida-
do sus proyectos , despojó á su hermano Jaime de la gobernación general del
Reino, apeando á la vez á todos los que en nombre de éste ejercían un cargo
cualquiera. Desheredando además al infante por un edicto público , confió la
gobernación general á su hija Constanza como á verdadera, legítima y única
heredera futura de la corona. Tampoco en esta ocasión abandonó al taimado
y malicioso monarca la habitual astucia para tomar sus precauciones. Buen
cuidado había tenido de ganarse á varios de nuestros jurisconsultos y magna-
tes , con cuya autoridad y dictamen cubría con cierta tintura de legalidad la
infamia de su designio. Jamás pudo recabar, empero, la aprobación de los
otros, que tenían por crimen el arrebatar, si moría el rey sin hijos, á su
hermano Jaime un cetro que á todas luces le pertenecía por derecho inme-
morial. De aquí nuestras numerosas discordias; de aquí las crueles y ca-
lamitosas guerras civiles, que tan hondamente afligieron á la patria, me-
nos por su larga duración , que por los incendios , por las rapiñas , y por
el innumerable enjambre de plagas, ordinario cortejo de las guerras más
atroces.
Los amantes de las libertades patrias, que eran los más y los mejores, re-
solvieron no tolerar el grande ultraje hecho á Jaime , ó más bien al Reino en
general. Juzgando que de nada les servirían ni las palabras , en son de queja,
ni las lágrimas, porque les era conocida la inexorable voluntad del rey, acor-
daron resistirle con las armas y con la fuerza , para que su violento y desen-
frenado furor no pasase más adelante en el camino emprendido de causar ma-
yores quebrantos á la patria. Por tanto , siguiendo para defender la libertad,
los ejemplos tan sabidos de sus antepasados, robustecidos recientemente por
los dos privilegios de que antes hicimos mención, con singular contentamiento
de todos los buenos resucitaron la antigua Union , el último recurso de la mo-
ribunda república , pero grave y autorizado , y evidente denuncia de las dema-
sías de los reyes. Aunque ella en otras ocasiones había servido de cortapisa á
los abusos de la autoridad real , en ésta se tenia por harto peligrosa. Porque
anticipándose el insidioso y astuto monarca, se había granjeado la voluntad
de nuestros primeros y más poderosos magnates. Pero á tan crítica y apurada
situación se había llegado , era igualmente tanta la magnitud de otras inju-
rias , que para rechazarlas , ya no restaba otro medio que enarbolar el estan-
darte de los unidos .
DB LAS COSAS DE ARAGÓN. ns
Hasta entonces no se había conferido al Justicia , que lo era en aquellas
circunstancias el ilustre, famoso y esclarecido García Fernandez de Castro, la
potestad bastante á contener loa abusos de esta índole. Y nuestros mayores
dieron á la Union en los primeros tiempos mas autoridad y fuerza de lo que
fuera conveniente. Con todo , es muy extraño que en ninguna de las cuestio-
nes, que por entonces se agitaron, interviniese la vara del Justiciado. Hay
quien dice haberlo esquivado loa nuestros por instigación de los hermanos del
rey , Jaime , Fernando y Juan , y que éstos dos en particular avivaron no poco
el ya violento fuego de la discordia. Acaso el mismo D. Pedro con su nunca
desmentida astucia y sagacidad , procuró por ese medio deshonrar á los nues-
tros , y tener así un pretexto , ya que no fundado motivo , para los rehatos que
maquinaba en contra de la patria. Sea de ello lo que se quiera , es lo cierto
que los nuestros, siguiendo el ejemplo y las leyes de sus abuelos, acudieron,
como de ordinario a la Union , pidiendo lo mismo todos , siendo uno mismo el
parecer de todos , una misma la aspiración de todos : la conservación de la li-
bertad. Fué su primer cuidado la reunión en Zaragoza de todos los coligados.
Verificada ésta al punto con numerosa concurrencia , se nombraron jefes y pre-
sidentes , ó como se llamaban entonces , conservadores de la Union. Pensando
ellos, y lo pensaron bien, que se necesitaba un brazo robusto para tener á
raya la brava condición de Pedro IV, y á fin de inclinar mas fácilmente á su
partido las voluntades de los demás, excitaron á defender la patria con abun-
dantes ejemplos y exhortaciones á los presentes, á los ausentes por medio de
cartas y de mensajeros , cuidadosamente instruidos al efecto.
Y para que en ninguna parte pudiera esto imputarse & culpa, ni pareciera
que acaso se enderezaba contra la majestad real, encaminándose únicamen-
te á la conservación de la libertad , hi-
cieron un sello de grandes dimensiones
para estamparlo en todos los documen-
tos de la Union. Con objeto de que fuese
claro y público testimonio de la pureza
de sus intenciones y de su innata fideli-
dad , patentizando á los siglos los más
recónditos pliegues de su corazón puro y
sin mancilla , mandaron representar en él
al soberano con las insignias reales, sen-
tado en el trono como juez en su tribu-
nal , y en torno suyo al pueblo armado,
prosternado á sus pies , é implorando su-
miso la clemencia del monarca ( 1 ). Em-
blema verdaderamente magnífico de la lealtad y unión de la multitud conjurada
y también de su fortaleza, que manifiesta á la yez la insolencia del monarca y el
dolor de los nuestros en el semblante y gesto , cual si se vieran contra su vo-
luntad obligados á tomar las armas en defensa de la patria. No es como al-
lí) Ln inscripción que ae leu en o! eiergo , dice : . SELLO DE LA UNION ARAGONESA. >
180 COMENTARIOS
gunos creyeron ( 1 ) , el símbolo de la osadía y de la presunción , sino de la
más perfecta adhesión al principe , ya que entre el estrépito de las armas, aun
cuando reprochaban al rey sus demasías , suplicábanle , sin embargo , sumisos
y reverentes , recordándole su palabra , para que se mostrase más bondadoso y
benévolo con la patria. El mismo escudo se veía también dibujado en las ban-
deras y en los trajes de campaña, á fin de acreditar en todas partes , con estos
testigos mudos é inanimados , su veneración y respeto hacia la dignidad y per-
sona del monarca. Y en ello obraron ciertamente con más cordura que los va-
lencianos. Levantaron también éstos los pendones de la Union , por la causa
de la libertad , lo mismo que los nuestros; pero se permitieron con la majestad
real mayores libertades de lo que fuera conveniente.
Amedrentado el rey con tan imponente movimiento de los suyos , expidió
convocatoria de Cortes para Zaragoza ( 18 de Agosto de 1.347) . Tan pronto
como en ellas comenzó á tratarse de la causa común , se creyó conveniente
nombrar nuevos consejeros y ministros de la corona , á cuyos malos consejos
se atribuían los trastornos producidos por los errores del monarca. No des-
cuidaron el que D. Pedro, si bien lo resistió cuanto pudo, confirmase de nue-
vo los dos privilegios de la Union , concedidos por el tercer Alfonso, estando
todos empeñados en arrancarle esa aprobación que sancionaba sus claros pro-
pósitos de conducir el asunto al terreno de la fuerza , y el crédito y legalidad
de la Union. Procuraron además se restituyese á D. Jaime la procuración ge-
neral del Reino, punto capital de la contienda. Lo súbito de la muerte del in-
fante hizo concebir á muchos vehementes sospechas de haber intervenido en
ella el veneno del rey. Ciertamente que éste , al cerrar las Cortes y en la mis-
ma iglesia de La Seo, dirigió desde el trono, dejándose llevar de su indigna-
ción y bolera, contra algunos de los nuestros, ataques personales demasiado
bruscos é intolerables. Ellos, respondiendo osados á la provocación, exaspe-
raron en tan alto grado la ferocidad del rey, que bien pronto se vieron turbu-
lencias y trastornos de más bulto que los anteriores.
Saliendo el soberano aceleradamente de la ciudad , tuvo maña para sepa-
rar de la Union, y atraer á su bando, algunos magnates de los más podero-
sos , por cuyo dictamen , y más con su refuerzo , dióse prisa en acudir á las
armas , ávido de castigar la insolencia de aquellos sediciosos , como él decía,
no con la justicia y equidad , sino con despiadado hierro y con la sangrienta
espada. Los hermanos del rey, Juan y Fernando (éste era el alma de la Union),
que también habían asistido á las Cortes , al punto hicieron un llamamiento á
todo el Reino para tomar las armas. Y sacando luego del palacio de la Dipu-
tación la enseña de los unidos , pusiéronla de manifiesto en un lugar públi-
co (2) , como anuncio inequívoco y patente de guerra común en defensa de la
patria. Así prepararon la desolación á sangre y fuego de este Reino infortu-
nado. Él, conducido por la bondad de Dios desde tantos siglos atrás hasta la
cumbre de la gloria , é inmortalizado por el valor de subditos y de reyes , en
(1) MS. «Como un tiempo pretendió Zurita.»
( 2 ) Bn el templo del Pilar.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. . _ 181
un momento fué precipitado á un abismo de inevitables desventuras por el
ardiente y violento furor de Pedro IV, y más aún por el odio á sus hermanos.
Pero tan pronto como desecharon los nuestros las condiciones de paz propues-
tas por el Justicia García Fernandez de Castro, creyeron los más sensatos que
impulsaba á los unidos la venganza de antiguas enemistades entre el rey y
sus hermanos , y no la defensa de la libertad .
Encontráronse, por fin , frente á frente las tropas de uno y otro bando en
los campos de Épila , no lejos de Zaragoza. Allí , después de una larga y tan
reñida batalla , como si unos y otros pelearan por la religión y por la patria,
quedó la Union vencida (21 de Julio 1.348) y á disposición del soberano.
Pero nada acaeció jamás tan al revés de las esperanzas , como los sucesos
que siguieron á la victoria. Tras tan funesto accidente temíase por la suerte
de nuestros Fueros y libertades, amagados de calamidades sin cuento, como
los mismos edificios, que se hallaban y permanecieron desiertos. Mas el vic-
torioso Pedro IV dulcificó su carácter con una extremada bondad , con una
clemencia inesperada. Si bien es verdad que impuso algunos castigos horri-
bles , perdonó de buen grado á todos los demás , porque no ignoraba haberse
ellos colocado en tan gran conflicto , engañados por los artificios de sus her-
manos. En vista de esto, es cosa clara que de ninguna manera habría vencido
el rey D. Pedro las innumerables dificultades que á cada paso se le presenta-
ron en la carrera de su vida , á no cimentarse en algunas buenas cualidades
su duro é impetuoso carácter.
Con. objeto de alentarlos abatidos corazones, haciendo renacer en todos la
esperanza de que se conservarla la libertad , convocó en seguida Cortes gene-
rales para Zaragoza. En ellas , á propuesta de (¿alacian de Tarba , sucesor en
el Justiciado de (jarcia Fernandez de Castro, y con asentimiento del rey y de
todo el Reino, se decretó desde luego, que se arrancasen hasta las raices de la
Union. Entonces fué cuando se promulgó el Fuero especial que tenemos hoy,
cuyo titulo es: «Prohibición de la Union, casación y anulación de la misma y
de las cosas de ella dependientes: y que en adelante nunca se hagan, ni se pue-
dan hacer» (1) . Tal es á la letra la rúbrica ó título de ese Fuero. Imposible le
parecía sin duda al monarca el manifestar con bastante claridad la muerte de
la Union, si en su epígrafe no amontonaba tanto fárrago de palabras.
También llama mucho la atención el no hallarse en ese Fuero una sola
palabra sobre el lugar, ni sobre la fecha de los privilegios otorgados por Al-
fonso III , aunque habla de ellos explícitamente y prescribe su extinción com-
pleta. Intencionada fué esta omisión , como ya lo observa una antigua glosa
de este Fuero. Porque de mencionarlas, dice, siquiera fuese para su más per-
fecta anulación , acaso se creyera haber él aprobado tácitamente la cosa más
pequeña de tales privilegios ; y á D. Pedro parecíale harto poco desgajar las
ramas y tronchar el árbol de la Union , si no extirpaba hasta los filamentos
más diminutos de sus raíces.
(1 ) Seguimos en esto el texto del MS. El impreso dice : < Sobre la prohibida casación de la Ünion,
y anulación de la misma, y de la* cosa* dependiente* de ella: y que en adelante nunca se hagan, ni hacerse
puedan. » Hemos dado la preferencia al MS. porque concuerda con el libro de los Fueros.
182 < ♦ COMENTARIOS
Cuentan además, que tomando el rey en sus manos los privilegios origi-
nales para hacerlos trizas, y queriendo con sobrada precipitación rasgarlos
con el puñal que siempre traía, se hirió ligeramente un dedo. Al verlos teñi-
dos en su propia sangre , exclamó Pedro IV : « Privilegios tan empapados en
sangre noble, con sangre real pueden borrarse sólo.»
Y para que no se salvara , ni en los archivos , ni en los gabinetes particu-
lares , ni una sola copia que andando el tiempo pudiera recordar al Reino la
primitiva Union, trabajó con ardoroso afán en aniquilar, ora fuesen públicos,
ora particulares, se rozasen 6 no con ella, todos los documentos. En este di-
luvio se anegaron numerosos monumentos de nuestra más remota antigüedad:
pérdida que ya lamentamos en el prólogo de esta obra , por la densa oscuridad
y tinieblas con ella esparcidas en los tiempos primitivos de la monarquía;
pérdida que fué la causa de la variedad de opiniones que hoy observamos en
los escritores. Empresa digna de aquella época calamitosa era el dar una
muerte tan cruel á nuestra desgraciada antigüedad.
También los nuestros , queriendo evitar á sus hijos el peligro de imitar ese
ejemplo, con risueño semblante y corazón alegre, tuvieron por conveniente,
que la Union misma , y su poder y su memoria, quedasen sepultados en el si-
lencio de los siglos y en el eterno olvido , porque ella no sería en verdad , otra
cosa que germen fecundo en guerras intestinas , y dilatado campo de sedicio-
nes civiles. Mas siendo desde los primeros siglos la principal columna de
nuestras leyes y libertades aquella turbulenta institución , y no pudiendo ésta
derribarse sin que bambaleasen aquellas ; el rey y el Reino , de común acuer-
do, colocaron en el Justiciado toda la fuerza de la Union, estableciendo, que
en lo sucesivo se deslindasen siempre los derechos del pueblo y del soberano,
no por la fuerza ni por el hierro , sino por los fallos de ese magistrado. Con
tan excelente medida, hija de la discreción y de la prudencia, se apaciguaron
como por encanto todas las sediciones populares , y se reprimieron las violen-
cias y rebatos de los injustos reyes y de los ministros. Convertido el Justiciado
en el único puerto de salvación para todos en general , se miró entonces con
tanta circunspección y cautela por la paz y concordia del Reino, que esta tan
admirable disposición ha llegado robusta y lozana hasta nosotros para eterno
loor de nuestros serenísimos reyes , para gloria y prez de la nación aragonesa.
El triunfo del monarca sobre sus vasallos , al que pareció debería seguir la
más deplorable ruina del estado entero , consolidó por ese medio la calma , la
paz y la tranquilidad del Reino. Él colocó sobre la cumbre de su dignidad, en
la que hoy veneramos al Justicia. Verdad es que esta institución, ya lo hemos
dicho antes , tenia desde los principios de nuestra monarquía por principal
objeto el servir de dique al desbordamiento del poder real. Pero arrogándose
con suma frecuencia las funciones del magistrado , solía la falseada práctica
de la Union atajar con las armas los abusos de la corona; de modo, que para
ese mismo fin encaminaron nuestros abuelos , sin anular ninguna , ambas ins-
tituciones. Mas como repugnase las más veces al candor y pureza de muchos
corazones el tomar las armas contra el rey , siquiera fuese en defensa de la li-
bertad , y lo permitieran las leyes, las costumbres y el ejemplo de los antepa-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. • 183
sados ; para remover ese ligero obstáculo , se acordó que en adelante se
dirimiesen las contiendas con el monarca, no por la fuerza, sino por las vías
legales y de justicia. Y para que el Justicia cómodamente pudiera desempeñar
tan importante cargo, confiriéronle toda la dignidad y fuerzas necesarias. Por
tanto , fuéronse acumulando poco á poco sobre este magistrado varias funcio-
nes , ya relativas á la guerra, ya á los tiempos de paz , propias ora de la au-
toridad antigua de los ricoshombres , ora de la autoridad y bríos de la Union
misma. De esto trataremos en otra parte.
Estas Cortes, que fueron muy concurridas, se cerraron poco después (Oc-
tubre de 1.349) por orden de Pedro IV, á causa de una terrible peste que in-
vadió á Zaragoza.
El rey partió apresuradamente para Valencia , durante cuyo viaje perdió
en Ejérica á doña Leonor, que le acompañaba, sin quedarle descendencia. Era
hija de los reyes de Portugal, Alfonso y Beatriz, y se unió en matrimonio con
Pedro IV á la muerte de María, su primera esposa. Siguiendo el rey su mar-
cha, destrozó y subyugó por completo la mortalmente aborrecida Union de los
valencianos .
Al año siguiente (1.349), casó con Leonor, hermana del rey Luis de Si-
cilia. De ella tuvo á Juan , Martin , Alfonso y á doña Leonor, que , unida des-
pués en matrimonio con Juan, rey de Castilla, fué madre de Fernando, el rey
elegido por los nuestros en el cuarto interregno , á cuyo acontecimiento vuela
nuestra pluma. El nacimiento de estos infantes disipó las esperanzas y aspira-
ciones á la corona, que alimentaban 1). Fernando y D. Juan con igual dere-
cho que á ella tuviera D. Jaime , pero con mayor empeño y resolución por te-
ner un decidido protector en D. Pedro el Cruel de Castilla , enemigo acérrimo
de nuestro Pedro IV.
De esto se originaron sangrientas é interminables guerras , en la tierra y
en los mares, entre estos dos reyes, casi tan parecidos en sus costumbres como
lo eran en el nombre. Entrando el castellano por tierras de Aragón, cuando el
nuestro se hallaba desprevenido, ocupó varias poblaciones, cercó á Valencia,
infundió por fin no poco terror á Barcelona , dejándose ver en sus mismas
aguas con una escuadra formidable , aunque en esta ocasión no faltó aquella
ciudad al cumplimiento de su deber. Provocado el nuestro con tamaños ultra-
jes , no creyó haber hecho lo bastante con librar de situación tan crítica sus
estados , como lo hizo al punto , si no tomaba una venganza ruidosa de su ad-
versario , arrancándole el cetro juntamente con la vida. A porfía le presenta-
ron los medios de realizar su proyecto el consejo y la fortuna. La ferocidad, la
crueldad salvaje del castellano , eran siempre un motivo dispuesto para per-
derle. Tarea difícil es el manifestar cuánto le aborrecían por esta causa sus
mismos subditos, que sólo recordaban de él una sola virtud, un solo beneficio:
el debértela vida, porque les dejaba vivir.
Al fin creyó conveniente nuestro rey apoyar eficazmente las pretensiones,
en más de una ocasión fracasadas , de un hermano del de Castilla , Enrique,
conde de Trastamara, que se presentó como libertador del Reino. Declarán-
dose por él Pedro IV, no sólo como favorecedor , sino como principal agente
184 COMENTARIOS
en poner fin á las tiranías de su rival , D. Enrique pudo escalar el trono. Por-
que acometiendo denodado la empresa con los poderosos auxilios proporcio-
nados por nuestro rey, después de varias alternativas, dio muerte á su her-
mano Pedro en un combate , ciñéndose la corona de Castilla. De este modo
vengó el Ceremonioso las injurias de su contrario.
Sobradamente alcanzó también el castigo á D. Fernando , que había sido
la tea de estos incendios. Desterrado muchas veces del Reino, y otras tantas
llamado por su hermano, perdió después la vida sorprendido en delito fragan-
te de conspiración contra el monarca , según éste decía , aunque otros lo creen
todo pura invención del mismo soberano. Mas como quiera que sea, no pode-
mos menos de admirar la sagacidad de Pedro IV , quien de tal manera supo
dirigir sus proyectos desde el principio, que siempre vio realizados los fines
que se proponía. Si éstos hubieran sido buenos, si no hubiera derramado tan-
ta sangre de los suyos , ninguno de todos nuestros reyes sería más digno de
gloria y alabanza. Sin embargo, aquella ferocidad y aquella obstinación, que
parecían hervirle prodigiosamente dentro del pecho al tiempo de sus enemis-
tades ; aquel carácter enérgico y emprendedor, que se disparaba á las empre-
sas más arriesgadas , y no siempre justas , fuéronse amansando con el uso y
manejo de los negocios, sosegáronse con el tiempo, y se dulcificaron con las
canas. Ya no parece D. Pedro, como antes, una calamidad; ya no anda des-
carriado en sus proyectos ; ya no está fuera de sentido ; es otro hombre que
cumple con su deber, que ama la justicia, que solícito y apasionado imita á
su padre en la bondad y beneficencia. Omitiendo innumerables y brillantes
pruebas del cambio radical en las costumbres de este monarca, citaremos
únicamente su conducta , cuando quiso desposeer á su primogénito Juan de
la gobernación general del Reino, que, desde tiempo atrás, venía desem-
peñando.
Este había sido un tiempo el hijo predilecto de Pedro IV, y de él, como
singular prenda de amor, recibió el ducado de Gerona, título ilustre que des-
pués llevaron en Aragón los primogénitos de los reyes. Por muerte de doña
Leonor, madre de D. Juan y tercera esposa de Pedro IV, éste celebró nuevas
nupcias con Sibila Sforcia, hija de Bernardo Sforcia, caballero catalán, y
viuda de un ricohombre aragonés llamado Artal de Foces. Fué tan grande el
odio que contra su primogénito , por intrigas de la madrastra , concibió don
Pedro, que le exoneró de la gobernación general , mandando por real decreto
le negasen todos la obediencia. Sosteniendo el hijo que era un despojo contra
Fuero, porque á él , como á primogénito y heredero futuro nombrado por el
rey y por el Reino, le pertenecía en derecho cierto y legitimo la gobernación
general ; por último, se amparó del Justicia de Aragón contra el desafuero de
su padre. Éralo entonces Domingo Cerdán , padre del arriba mencionado Juan
Jiménez Cerdán, varón enérgico, elocuente, y sobre todo, capaz de oponerla
más firme resistencia. A éste presentó Juan, como primogénito, contra el rey
su padre la querella j udicial , que nosotros llamamos firma de Fuero, porque
delante del Justicia protestamos de un modo formal y solemne someternos y
estar á Fuero. Tiene tal fuerza en Aragón la jwris-firma ó firma de derecho,
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. * 185
que, una vez puesta eu manos del Justicia, queda el firmante á cubierto de
toda coacción y violencia. Recibiendo, pues, este documento el Justicia Do-
mingo Cerdán, declaró ser contra Fuero lo dispuesto por el rey. Y vedando á
éste toda violencia , en virtud de su autoridad mandó que restituyese la go-
bernación general, de la que le había removido, no por Fuero, sino contra
Fuero, á su hijo Juan, quien, como primogénito, tenía á ella ui> derecho
cierto y determinado, al revés de lo que había opinado el monarca. Y si por
este edicto creía que habían de lastimarse sus derechos, los ventilase con su
hijo en la corte del mismo Justicia, que prometía ser igualmente justo con
ambas partes. De este comedimiento suele siempre hacer uso en su primera
providencia sobre la firma de derecho ; sin duda porque pareció conveniente
reverenciar, aun en tales casos , á la majestad real con el honor y respeto que
se merece. El rey no sólo obedeció de hecho , como estaba obligado por las
leyes y por la autoridad de este magistrado, mas también sometió su corazón
y su espíritu, cosa nueva en Pedro IV, de la manera más noble, al veredicto
del Justicia. Ya no transigía con las leyes á la fuerza , y repugnándolo su vo-
luntad como antes, sometíase á ellas persuadido de cuan ventajosa era esta
obediencia al afianzamiento de la monarquía.
Arruinada, por último, su salud , y agobiado por los anos ( 1 ) , perdió la
vida de una manera bien extraordinaria. Cuentan haberle aplazado para den-
tro de dos meses, Santa Tecla, tutelar de Tarragona, por haber puesto el rey
violentamente sus manos en el patrimonio de aquella iglesia , y que murió en
efecto á los sesenta dias. Monarca infortunado, cuyo espíritu no pudo gozar
un solo instante de tranquilidad ni de reposo hasta el postrer aliento de su
existencia.
En los antiquísimos Códices manuscritos de La Seo y del Pilar en Zara-
goza, que nos recuerdan la muerte de los canónigos y de otras personas
notables, se leen acerca de su fallecimiento estas palabras: «Murió el Sere-
nísimo y magnifico Príncipe y señor Don Pedro rey de Aragón en el año de
Cristo 1.388, dia 6 de Enero.» Si bien otros (2) lo ponen el 5 de Enero del
ano anterior, tienen para nosotros mayor autoridad estos necrologios , porque
los dos dicen lo mismo y sus caracteres son de época muy remota. A no ser
que pudiéramos referir la segunda fecha á la Encarnación , y á la Natividad
del Sefior la primera, caso frecuente en la cronología. Su cuerpo fué trasla-
dado de Barcelona al monasterio de Poblet. Mucho pudieron sus exequias en-
vidiar la suntuosidad de otros funerales regios. Debióse esto sin duda á la
enfermedad que por entonces aquejaba al infante D. Juan, y á la viva perse-
cución que , éste , siguiendo el ejemplo del diñinto, había movido á su ma-
drastra.
En este largo reinado hubo muchos Justicias, de los cuales ya conocemos
algunos, no todos. Fuéronlo por el siguiente orden: Esteban Gil Tarin, que
en vida del rey Alfonso sucedió á Sancho Jiménez de Ayerbe. El sucesor de
( 1 ) MS. : « A los 72 años de edad y sobre cincuenta de reinado. »
(2) MS. : « Zurita y otros. »
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186 COMENTARIOS
aquel fué Pelegrin Anzano. A éste siguieron Pelegrin Oblitas, García Fer-
nandez de Castro, Galacian Tarba, Juan Lope Sfcsé , Blasco Fernandez de He-
redia y Domingo Cerdán, que continuó en el reinado siguiente.
Antes de pasar á él debemos advertir haber mandado, y con razón, éste
rey, que en adelante ya no se contasen los años por la era hispánica , como
hasta entonces se venía practicando, sino desde el dia de la Natividad de
Nuestro Señor Jesucristo ( 1 ) .
Obra de este rey es igualmente la universidad de Huesca. De intento las
hemos dejado para este lugar, aunque ambas cosas pertenecen á fechas muy
anteriores , con la idea de que resaltase más este notable desenlace en un rei-
nado de tantas vicisitudes y azares como el de Pedro IV.
Publicó también multitud de leyes y celebró diferentes Cortes, de las que
no pensamos decir una sola palabra para no hacer más largo este capítulo.
Sin embargo, nos permitiremos advertir que esas leyes le llaman segundo en
vez de Pedro IV (2).
De la reina Sibila tuvo una hija, por nombre Isabel, cuyo esposo, Jaime,
conde de Urgel , tuvo que devorar tantas amarguras , fruto de sus pretensio-
nes á la corona aragonesa.
»/»»\«.«r»<»/,\^««^<*«y».^^/»ywHM%/>^vr f
JUAN I,
Rey 20.° de Aragón
j
uan I (3), hijo de Pedro IV, ocupó por derecho hereditario y legítimo el
lugar de su difunto padre. Aunque iguales ambos en dignidad, fué bien dife-
rente el carácter de uno y otro monarca. No , no dio el hijo pruebas de haber
heredado á su padre aquella impetuosidad y energía de espíritu , aquella abra-
sadora afición á la guerra, aquella sed insaciable de innovarlo todo. Las dio
de una índole tan blanda, tan afeminada, con tanto horror al ejercicio de las
armas, con tal aversión al manejo de los negocios, que los juegos y diversio-
nes eran su ocupación exclusiva y favorita. Por tanto , su palacio era un con-
tinuo festín espléndido y suntuoso ; á todas horas resonaban en él los cantores
al compás de laúdes y de flautas ; había costosos trenes de cetrería y de mon-
tería; henchíanle los histriones y los danzantes con un ejército de trovadores
y de juglares. Tales eran las ocupaciones de D. Juan, cual si hubiera nacido,
no para marchar por la senda de la gloria , sino para correr tras los placeres y
deleites.
( 1 ) Era cristiana .
(2) El MS. dice : « Que por ser el segando de los Pedros legisladores , se lo llama así en el libro de
nuestros Fueros. »
(8) El Cazador , El Amador de la gentileza.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 18*7
Viviendo todavía su padre, había tomado por esposa á Mata 6 Matea ( 1 ),
hermana de Juan, conde de Armañac. De ella tuvo una sola hija, por nombre
Juana, casada con Mateo, conde de Foix. Muerta la reina Mata, se unió en
matrimonio con Violante, hija de Roberto, conde de Bari, y nieta de Juan,
rey de Francia, contra la voluntad del rey su padre , que tenía vivos deseos de
enlazarle con María, reina de Sicilia.
Apenas se sentó D. Juan en el trono , descargó en su esposa Violante los
cuidados del gobierno , para poder entregarse con más holgura á las delicias
del cuerpo. Esto se tuvo por la mayor de las vejaciones. Verdad es, que sólo
á fuer de molestias se conseguía tratar un negocio con el rey á causa de su
apoltronamiento ; pero más molesto era todavía tratarlo con la reina , entre-
gada como estaba á una de sus damas , Carroza de Vilaragut. A la debilidad
de dos mujeres estaban confiados los destinos de la monarquía aragonesa.
Tenía D. Juan , en medio de todo , tal fondo de bondad y moderación, que
si de vez en cuando oía por ventura alguna queja sobre los desmanes de sus
ministros, ó sobre su conducta propia, no muy armonizada con el espíritu de
las leyes , toleraba sin repugnancia las amonestaciones , y que se le llamase á
la razón y á la justicia. Jamás encontró molestia ni dificultad en abandonar
súbitamente un proyecto, á cuya ejecución se hubiera lanzado quizá con so-
brada ligereza, á trueque de entregarse al ocio su predilecta ocupación.
Añadiremos gustosos á lo que llevamos dicho, para comprobante y como
por vía de ejemplo, aquel hecho tan festivo y gracioso entre éste rey y Juan
Jiménez Cerdán , que había ya sucedido á su padre en el Justiciado. Picante
fué la respuesta del Justicia, pero no se dio por ofendido el monarca. Vamos
á referirlo tal cual lo hace el mismo Cerdán , aunque en latin perderá todo el
donaire que aquella broma tiene en nuestra lengua vulgar ; ya por ser de suyo
delicada , ya por estar salpicado de gracias el modo con que su autor lo cuen-
ta. Era Juan Jiménez Cerdán no sólo sabio, elocuente y lleno de vasta erudi-
ción , sino que de sus labios brotaban los chistes y las sales : era como hoy de-
cimos grados o.. Dice, pues, que ensañándose D. Juan en cierta ocasión con
algunos zaragozanos, mandó se les encarcelara sin guardar las formas legales.
Ellos, temiendo ser condenados á muerte, aunque se creían del todo inocen-
tes; á fin de evitar la cólera del rey , se acogieron al sagrado del Justicia , pi-
diéndole la Manifestación, el mayor y más firme de los auxilios.
Para que llegue á conocimiento de todos, y todos puedan comprender el
significado de esa palabra, llámase manifestar en Aragón, el avocarse al ins-
tante por el Justicia el conocimiento de una causa , arrebatando al reo de las
manos del rey, á fin de que no sea víctima de algún desafuero. No es que por
esto se libre entonces el reo del proceso ; al revés , elévase á plenario su causa.
Es , que desde el momento se le cierra en la cárcel pública , manifiesta , como
si antes hubiera estado en prisión secreta y oculta , y por lo tanto se le juzga,
no bajo la presión del rebato y de la ira, sino con calma y con arreglo á los
Fueros del Reino. Y como el juicio ya debe ser á todos patente y manifiesto,
( 1 ) Marta.
i
188 COMENTARIOS
por haberse conocido en la causa públicamente , ha tomado el nombre de Ma-
nifestación.
Esto fué lo que pidieron á Cerdán aquellos zaragozanos , y ésto lo que en
seguida concedió á sus conciudadanos Cerdán , como Justicia de Aragón , para
libertarles del peligro. Ni pudiera negarse Cerdán sin incurrir en un severo
castigo. Sumamente disgustado el rey por esto, so pretexto de serle en la tal
causa sospechosa la persona del Justicia , y por instigación de algunos corte-
sanos, mandó se le diese por juez adjunto (1) á Raimundo Francia, gran le-
trado , y á la sazón vicecanciller del monarca. De aquí se originó una grave
competencia judicial, en la que ya no se discutía la causa de los zaragozanos,
sino el derecho público del Reino , á saber : si en la hipótesis de tener al Jus-
ticia como sospechoso, podía ó no darle el rey un juez adjunto en una causa
común de la libertad. La negativa sostenían los zaragozanos; el rey estaba
empeñado en la contraria. Éste , además , había mandado privadamente á Cer-
dán , que no entendiese en el asunto hasta tanto que se le prescribiese la con-
ducta que debería seguir por el real Consejo, al que por orden del monarca
había sido convocado también el Justicia. Pero en esta ocasión mostró igual
entereza que su padre Domingo, en análogas circunstancias. En efecto: antes
de acudir al llamamiento del rey , sin dilación de ninguna especie , no fuera
que la tardanza ó demora acarrease algún peligro , declaró ser tan evidente
como la luz del dia , que el fallo de dicha causa era de su exclusiva pertenen-
cia sin adjunto alguno. Hecho esto , y cumplimentando. la orden que se le había
dado , se dirigió al palacio déla Alfaxería, residencia del monarca. Allí se
hallaban en presencia del soberano reunidos para el Consejo muchos notables,
siendo el vicecanciller quien inició el debate, diciendo al Justicia, que se le
había llamado para que allí diese cuenta á todos los presentes de la causa de
I03 ciudadanos , antes de sentenciarla. Como el Justicia respondiese que había
dado ya la sentencia, desechando en absoluto la intrusión del juez adjunto,
comenzó el vicecanciller á increparle por su precipitación con voces descom-
pasadas , y más que todo , por haber obrado contra la voluntad del monarca,
anteriormente manifestada por medio de sus alguaciles. Respondió el Justicia
haberle parecido trillado y vulgar aquel negocio, y que no era conveniente
diferir ni retardar una medida que la justicia pedía se adoptase al punto. Que-
jándose el rey más fuertemente , preguntóle entonces con qué derecho y jus-
ticia había procedido en la materia. Éste , esquivando la contestación categó-
rica, dióle ingenioso y circunspecto esta respuesta justa y cortés: «Quefaulan-
do con reverencia del dito señor Rey , non lo podia fazer. Car de los feitos del
officiOy si era afrontado, devia dar razón, en Cort general, é non en otro lugar.»
Nadie podía, en efecto, obligarle á responder de sus acciones, sino las Cor-
tes generales , porque no se había promulgado aún el Fuero , que hoy tene-
mos, titulado: «¡Sobre inquisición del oficio del Justicia de Aragón ,» por el
que después quedó sometido este magistrado al supremo juicio y potestad de
los Diecisiete.
( 1 ) Compañero.
J
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 189
Hemos citado, lo mismo haremos otras veses, textualmente sus palabras,
por parecemos que nuestra lengua vulgar con su donaire , representa con ma-
yor gracia y exactitud que la latina, el retrato de nuestra antigüedad.
Siendo, pues, imposible , para no extendernos más de lo necesario en este
hecho, obligarte á que desistiese el Justicia de sus proyectos y designios ; vi-
vamente enojado contra Cerdán el monarca, instigado por el vicecanciller y por
algún otro , partióse al dia siguiente muy temprano con pretexto de una cace-
ría para Zuera, no lejos de Zaragoza, y mandó que en esa villa se le juntasen
cuanto antes el Justicia y otros dos varones principales , Miguel Capiella y
Vicente Yecara , íntimos amigos y parientes próximos de aquel , tenidos por
consejeros y participantes de este hecho. Persuadiéronse que por esta vía los
llevarían ( 1 ) con más facilidad á lo que deseaba el rey en la causa de los ciu-
dadanos. Los tres, á pesar de que trataron algunos de amedrentarlos, á pesar
de las amonestaciones de los diputados , para que no se avistaran con el mo-
narca, dispusieron pronto su marcha, acudiendo adonde los llamaba el rey,
como quienes habían acostumbrado llevar siempre su obediencia hasta los lí-
mites de lo ju9to. Tenían , y con razón , por cosa fea , esquivar la presencia de
su rey, que los llamaba bondadoso, aunque el Justicia, como confiesa él mismo,
se había propuesto sufrir constante todos los tormentos antes que faltar á su
palabra ó al cumplimiento de su deber. En esta ocasión fué cuando dijo aque-
llas palabras llenas de gracia y agudeza. Pues con motivo de la invitación que
les hiciera á la fingida cacería, como si fueran los deseos del soberano que le
acompañasen algunos días en Zuera , abandonada totalmente la mencionada
causa ; Cerdán , cuya conversación era muy agradable y salpicada de chistes
delicados, dijo: «Que men de maravillava muyto, que el Señor Rey nos man-
daste y es sernos al dito lugar de Cuera á la dita caga. Car non creya, que tan
malos tres caladores kaviesse en el Regno como nosotros.»
Tomaron, por fin, el camino de Zuera. D. Juan los agasajó á su llegada,
y delante del canciller y de algunos otros, habló en estos términos : « Justicia,
yo he embiado por vos ; por la razón que vos dirá el vicecanciller.» Éste, repi-
tiendo lo mismo que le había dicho en Zaragoza , le habló largamente contra
la sentencia por él dada en la causa de los ciudadanos, y censuró con calor la
ligereza del Justicia. Interrumpiendo el rey este discurso , dirigió» á Cerdán
estas palabras: «Justicia hoc (esto) en buenx manera os lo digo.» Palabras que
el rey repitió tres ó cuatro veces , como para darle á entender que lo tuviera
todo por aviso, no por reprensión: quizá fuera su intento congraciarse con el
Justicia, por haber llevado con tanta mansedumbre la injuria qne á su pare-
cer le había hecho este magistrado. Él, á su vez, mostrándose cual convenía,
humilde y cortés, para captarse la benevolencia del rey, besábale las manos
siempre que se las dirigía , añadiendo : « Yo vos lo tengo Señor en gracia é
mercó: que mis son estas par aulas de padre que non de Señor.» Por lo demás,
y es lo que principalmente hace á nuestro intento , no cedió un solo ápice de
su derecho, ni faltó á su deber : de modo, que con justicia hemos podido pro-
(1) El MS. añade: «Por separado.»
190 COMENTARIOS
poner aquí como digna de imitación esta hazaña ilustre, ejecutada, no por des-
pecho , no por petulancia, sino con prudencia, con gravedad, con decoro, de-
coro hermoseado con una constancia admirable y con una generosa fortaleza
de alma. Salió , pues , Cerdán de aquella conferencia sin haber perdido la gra-
cia de su rey. La ciudad entera, casi todo el Reino, se apresuraba ya saliendo
á recibirle, ganoso de abrazar á su salvador. Cuéntase, además, que instado
por los suyos el monarca para que reprendiese con mayor dureza y acrimonia
al Justicia, respondió : « Que por poder que ellos haviessen, non lo farian ba-
rallar con el Justicia de Aragón » ( 1 ) . Esto fué hacerles saber á todos ellos,
que se hallaba muy lejos de altercar con un magistrado, de quien él se había
amparado , defendiendo sus títulos á la gobernación general del Reino contra
su mismo padre.
Nuestro designio, en la anterior digresión , ha sido el patentizar la indul-
gencia y mansedumbre de éste rey; y más aún, citando algún ejemplo, el
poder y la dignidad del Justiciado, primordial objeto de nuestra obra. Después
de vistos y conocidos estos sucesos , será más fácil comprender la grandeza de
aquella magistratura : no es menos útil á las veces el indagar los hechos, que
el escudrinar sus causas.
(1) Hó aquí la narración del caso hecha por el mismo Cerdán :
« E apres á poco tiempo que fué yo Justicia , vino el dito Rey don Joan á Zaragoza : é puso la mayor
partida de los Ciudadanos de Zaragoza presos : los quales firmaron de dreyto devant mi : é por cuentra
Fuero se mandaron manifestar: é el dito Rey dio me adjunto á Micer Ramón de Francia, qui era Vice-
canceller, é por los ditos presos fué alegada la dita adjunction no proceder de Fuero : porque era feyto
de contra Fuero : é que el Rey ó senyor no deve alegar razones de sospechas cuentra su official é vas-
sallo. Estando el dito fecho en deliberación , yatsía que el dito senyor Rey me embiase á mandar con
su Aguacil, que no pronunciase en aquel fecho, entro á que fuese discutido en su Consello lo que se
devía facer: y viendo que avía gran peligro en la tarda de las personas de los ditos presos, é que si
recibian mal , yo merecía la pena que ellos haviesen sostenido, antes que ysse á el , yo pronuncié la
dita adjunction no proceder de Fuero, antes yo deber proceder en la dita causa sin el dito adjunto. E
congozado diversas vegadas por Alguazires suyos que yesse á el , yo havie de yr á el aquella tarde : é
posado en muyt grant Consello, do era el Arcebispo de Zaragoza don García , é otros muy tos solennes
hombres , así Letrados como legos : por su Vicecanceller fué propuesto que el dito senyor Rey havía
embiado por mi : por tal que antes que pronunciasse en la dita causa se fesse relación de aquel proceso
en su presencia , é se determinase en su Consello lo que yo devia hazer : al qual yo respondió , que no
era ya en mi mano : que ya havia pronunciado la dita adjunction no proceder de Fuero. E aquesto
oydo, el dito Vicecanceller se congoxó enta mi , reputando me que no lo devia facer, pues que el dito
senyor Rey me havía mandado que no lo fíziesse entro que el haviese fablado con mi : é yo respondie
(según de' suso he dito) que habia peligro en la tarde : se n y al adamen t, que noy havia dia de tener Cort
antes de fiestas de Nadal , sino aquel. E viendo que la dita pronunciación era ya feyta : el me mandó
que se disputase allí, si era bien feyta 6 no: é yo respondie , que fablando con reverencia del dito se-
nyor, que no lo podia fazer: car de los feytos del oficio si era afrontado, debia dar razón en Cort gene-
ral , é no en otro lugar. Fue me replicado, que cuando dos Reyes havían debat , ó question , amigable-
ment el uno al otro dava razón de sus feytos : muyto mas lo devia yo fazer , que era su oficial é subdito.
Yo respondie , que yo fablava segund ley é Fuero de la tierra , é que no devía seyer reptado : é que si
fazía, todo el Regno me reptaría, é se encargaría sobre mi. A la fin era gran noche: é apres de mu-
chas nuevas yo me parti efe allí no contento el dito Vicecanceller , y algunos de su Consello , de lo que
yo havía feyto é dito : conselláronle que yese á caza á Zuera, é que me mandase ir alia : é que me me-
nazase é reptase fuertment de lo que havia feyto é dito , por tai que en aquel feyto é en otros tocantes
6 el fuese en favor suya mas que del Regno : é de feyto el fue & la dita caza , é lexó en la Ciudad á Mo-
sen Ramón Alaman y de Cervellon , qui era cabeza de su Consello : el qual de part del dito senyor Rey
embió por mi , é por don Miguel de C api ella: el Consello del qual yo ere ya: como aquel qui lo entendía
tan bien como otri qui fues en el Regno: é por don Vicent de Yequara, qui eran deudosos mios: que
yesemoe 6 la Aljafana, que el señor Rey le avía mandado, que fablase con nosotros de part suya: los
DE LAS COBAS DE ARAGÓN.
191
Este rey, volviendo á la narración, tuvo dos hijos de la reina Violante,
Jaime y Fernando, que murieron en la infancia; y una hija, por nombre Vio-
lante, casada (Mayo 25 de 1.392) con Luis, duque de Anjou. De este matri-
monio nació Luis , duque de Calabria, uno de los pretendientes á la corona de
Aragón en el cuarto interregno que , como veremos pronto , siguió á la muerte
del rey Martin.
En este reinado obró Dios , para engrandecerle , un portento ; y fué , la in-
vención de Santa Engracia y companeros mártires (2 de Marzo de 1.389) en
las afueras de la ciudad , á orillas del Huerva, donde hoy reverenciamos aque-
llas reliquias, hasta entonces ocultas en el mismo sitio tan cuidadosamente,
que fueron inútiles todas las pesquisas anteriores. Ahora se encontraron al
cavarse la tierra por casualidad, mejor diríamos por disposición del cielo;
tal es el origen de la festividad que , con el nombre de Invención de Santa,
Jjfrgracia, se celebra en Aragón todos los años.
Y para que D. Juan no acabara de enervarse y de languidecer en la ocio-
sidad, vióse obligado á tomar las armas contra los franceses que habían pene-
trado por tierras de Cataluña, y más para concluir con algunos malvados (1),
> quales de feyto fuemos allá , é el nos manda de part del dito señor Rey , que yesemos al dito lugar de
» Zuera á la dita caza. E por mi le fué respondido , ^ue mende maravellava muyto , que no creya que tan
» malos tres cazadores haviese en el Regno como nosotros : pero que acordaríamos , é ferlíamos respuesta.
> E sabido aquesto por los Diputados del Regno , luego vinieron á mí , ó me rogaron , ó requirieron con
» carta publica , que por cosa del mundo no fuese allá : car atendido que el dito senyor Rey era sanyoso
» contra mi , é algunos de su Consello y ha vían mala entencion , que se dubdava que no me matase , 6 me
» fese renunciar el oficio : é que el Regno sería privado del oficio , é de sus libertades , como aquella hora
» no fuese feyto el Fuero : que vacant el oficio , regiesen aquel los Lugarestenientes del Justicia , segund
* es de present: é por aquesta razón después sonde ha feyto Fuero. Así mateix el dito mi padre, yatsia
> que fues muy esforzado , me dijo lo que los ditos Diputados me havian dito : é de feito yo fiz respuesta,
> que yo haría el mandamiento del senyor Rey : que facía conta , que si por defender la libertad del Regno
> moría , como morió sant Thomas de Contuberni por defender los dreytos de la Iglesia , que drechament
> me yria a paridiso, ó sería en gloria con I03 santos. La cual respuesta fué desplazient a los sobreditos,
* é á los ditos dos prohombres que havian de yr con mi , que se havrian flexado volenter de mi parentesco
» é companya. E metiendo la yda en execucion , fuemos al dito lugar de Zuera de camino a la posada del
» dito senyor Rey. E sabido que eramos allí , fizónos puyar ala cambra do el era: ó recibiónos con buena
» cara , é dijo tales é semblantes palabras. Justicia , yo he enviado por vos , por la razón que vos dirá el
> Vicecanciller, qui era allí present con otros del Consello suyo : el qual me dijo en efecto lo que me ha-
> vía dito en Zaragoza, present el dito senyor Rey, é su gran Consello: reptándome de lo que havia feyto
» é dito : é el dito senyor no acabado encara lo que el dito Vicecanceller havía comenzado á dir , dijo tres
» ó cuatro vegadas. Justicia en buena manera vos lo digo : é cada vegada que me lo decía, le besava la
» mano é le decía: yo vos lo tengo en gracia é mercé , que mas son palabras de padre , que no de senyor:
» é el tornaba hoc en buena manera : é yo replicábale lo que es de suso : é lo que le havía dito en Zara-
goza: ó pasado aqueste feyto en aquesta manera, ó prendiendo comiat del: me dijo, que dijese ala
» Reyna que era en Zaragoza, que el día siguiente, que era viespra de Cabodanyo seria á cena con ella.
» E partidos en aquesta manera del , hovo pro que facer , que los ditos mis companyeros se aturasen alli
> con mi á yantar : yatsia que fuese bien aparellado : diciendo , que pues que Dios nos havia feyto gracia
» que partíamos con bien : que aturando allí , le podrían los del Consello fer mudar su buena intención:
» é segund yo supe por algunos , no fincó por la mayor partida de ellos : mas el les respuso , Que por po-
» der que ellos haviesen , no lo farian barallar con el Justicia de Aragón : creo que le membrava , como se
» havía ayudado del oficio , quando havía firmado de dreyto sobre la primogenitura , segund de suso es
> dito : é yo ó los sobreditos viniemos con gran placer á la Ciudad , é fuemos recollidos aiegrament por
» los Diputados, é muy tos otros: car todo hombre se tenia por dito, que non de escaparía ninguno en
» aquesta manera.»
(1) El MS. dice: «Proceres.»
i
192 COMBNTARIOS
que habían urdido una conspiración en Cerdeña , si bien fueron éstos vencidos
y subyugados por su sobrino Martin en el reinado siguiente. Lo insalubre del
clima ocasionó al pacificador de aquella Isla una prematura muerte, causa del
cuarto interregno.
Entregado D. Juan más de lo que fuera justo á los placeres de la caza, en
la caza halló el término de su existencia. Con este objeto hallábase ojeando en
el bosque de Fossano , próximo á Urriols , en donde cayó de su caballo , y los
suyos le hallaron sin vida (1): (Mayo 19 de 1.395, según otros 96). Su cuer-
po fué llevado al monasterio de Poblet , por orden de Martin , su hermano y
sucesor.
Muchas sinagogas de la pérfida raza judaica fueron destruidas en este rei-
nado por los amotinados pueblos , cansados ya de sufrir su perversidad y sus
abominables crímenes.
Juan Jiménez Cerdán pasó mucho más allá en la carrera de su vida. Largo
tiempo siguió aún desempeñando el Justiciado con la mayor lealtad y pruden-
cia. El talento de este Justicia campea en algunos Fueros , que todavía se con-
servan entre nosotros, sancionados por este rey (1.390) en las Cortes de
Monzón.
Pedro de Luna, hijo de Juan Martínez de Luna y de doña María Gotor,
cardenal diácono de Santa María en Cosmedia, fué nombrado Papa (4 de Oc-
tubre 1.394) en Aviñon, por los cardenales adictos á Clemente VII, y recono-
cido por los pueblos de su obediencia con el nombre de Benedicto XIII, con-
tinuando así el cisma que afligió á la Iglesia de Jesucristo por tantos años.
Era tanta la nobleza de su sangre, tanta su grandeza de alma, tanta su doc-
trina, que á ser canónica su elevación al solio pontificio, y en dias menos cala-
mitosos, ciertamente habría merecido los mayores elogios y alabanzas. Injusto
hubiera sido aquí nuestro silencio respecto de Luna, ya por ser compatriota
nuestro de la muy ilustre y esclarecida sangre de los Lunas, excepción hecha
de la familia real , no inferior en nobleza á ninguna de las españolas , ya por
haber colocado un dia al Justicia en el lugar más honorífico y distinguido,
como veremos en su lugar. Ahora tratemos del rey Martin.
rw-w^svwww^stArfvrwvw
MARTIN ,
Rey 2i.° de Aragón.
R
etbocedamos, siquiera por un momento, pues así lo exige la materia, á
los tiempos de Pedro IV. Este rey, por el. mucho cariño que tenía á su hijo
Martin , le dio el señorío de Ejérica , agregándole el titulo de Condado, y le
( 1 ) Fué muerto por un jabalí.
DE LA'S COSAS DE ARAGÓN. 198
nombró además gran condestable de Aragón. Senescal se llamó antiguamente
al que tenia esa dignidad en Cataluña : entre nosotros mayordomo , no del
rey ( 1 ) , como algunos pretenden , sino del Reino de Aragón , ó simplemente
de Aragón, cuyas funciones fueron bien diversas. Estos honores con que á
Martin distinguiera su padre Pedro IV, se acrecentaron con el concedido por
Juan su hermano desde el principio de su reinado.
Al subir al trono D. Martin (2) era, pues, gran condestable de Aragón,
conde de Ejérica y duque de Montblanc. Títulos ilustres y legítimos, debidos
á la munificencia de su padre y de su hermano. Por parte de su esposa, des-
cendiente de una de las primeras familias del Reino, poseía iguales, si no
mayores dominios, cuales eran los Condados de Luna y de Segorbe. Llamá-
base doña María de Luna , hija y heredera de D. Lope de Luna , conde de
Luna. Pingue y muy vasto era su patrimonio. Porque además de dicho Con-
dado, cuyo título tomara aquella distinguida familia por apellido, y que abar-
caba muchas é importantes poblaciones de Aragón , en Valencia poseía la an-
tigua y noble ciudad de Segorbe con todo su distrito.
Fué D. Lope ( no creemos fuera de propósito el decir cuatro palabras acer-
ca de este conde), un ilustre y eminente personaje, el más noble y esclarecido
de todos los ricoshombres españoles , rico y poderoso, de la egregia prosapia
de los Lunas (3) . Había tomado por esposa, ya lo hemos dicho, á Violante,
hija de nuestro Jaime II. Muerta ésta sin hijos, celebró segundas nupcias con
Brianda Agaouth, hija del conde Beltran, próximo pariente de Clemente V.
Esta dio á D. Lope dos hijas, María y Brianda. María, la primogénita , quedó
nombrada heredera en el testamento -de su padre , á condición de no unirse
en matrimonio sin conocimiento y aprobación del muy esclarecido y nunca
bastante alabado Gil Carrillo de Albornoz, arzobispo de Toledo, cardenal con
título de Santa Sabina en la Santa Iglesia Romana , y varias veces embajador
en Italia. Él, como hijo de García Alvarez de Albornoz y de doña Teresa
Luna, tenía con el conde Luna vínculos de parentesco. Por esta causa le nom-
bró tutor en la orfandad de sus hijas, autorizándolo para desheredar á María
si contrajera matrimonio á disgusto del cardenal. Pedro IV, que se captara
las simpatías de este purpurado , eligió á María para nuera suya, desposándo-
la (1.372) con el infante D. Martin. El cual, uniendo por este medio al suyo
propio el patrimonio del conde de Luna , había llegado á ser el más rico y
poderoso.
Los hijos de este matrimonio fueron Jaime , Juan , Martin y Margarita. Los
dos primeros y ésta última murieron en la niñez. Martin, añadiendo á sus pa-
dres nuevos títulos de honor y dignidad , unióse en matrimonio (1.390) con la
hija única y heredera de Fadrique y Constanza, reyes de Sicilia, María, lla-
mada reina de Trinacria y duquesa de Atenas y de Neopatria. Las Islas adya-
centes á Sicilia, que se hallaban entonces bajo el cetro de María, llamábanse
( 1 ) MS. Zurita en los Anales : « En los siglos anteriores , y también en los presentes , el mayordomo
del rey es el primero de los empleados del palacio real. »
(2) El Humano.
(3) MS. : « Tronco de esta familia. >
25
>
l
194 COMENTARIOS
Reino de Trinacria, desde el convenio verificado entre su padre Fadrique y
Juana , reina de Ñapóles , sobre la secular contienda con que se disputó la po-
sesión del Reino siciliano. Muerto Fadrique, algunos traidores subditos fra-
guaron una conspiración, trastornando la tranquilidad pública; intentaron con
el mayor descaro arrebatar la herencia paterna á la joven reina María; tuvié-
ronla por mucho tiempo oprimida, casi aprisionada-; hasta tanto que otros
vasallos la pusieron bajo la protección de nuestro rey Martin , duque entonces
de Montblanc, para que la desposara con Martin, su hijo, después de haberla
libertado de aquella servidumbre á fuerza de lealtad , de constancia y de he-
roísmo. En el reconocido valor del padre y en el carácter admirable del hijo,
habían ellos cifrado sus mayores esperanzas , y tenían casi completa seguri-
dad de que sabrían defender el Reino, elevándole á su antiguo rango. El re-
sultado sobrepujó los deseos y aspiraciones de todos. Porque apenas se cele-
braron los desposorios, alistó ( 1.392) gran número de soldados, aparejó mu-
chas naves , y se embarcó el mismo duque de Montblanc , llevando consigo ¿
Martin , su hijo , y á su nuera la reina de Trinacria. Su arribo á Sicilia, y mis
aún su valor y grandeza de alma , pusieron en la mayor consternación á los
sediciosos , cuya desvergonzada petulancia rayara á tanta altura y fuera tanta
su duración , únicamente por la impunidad de sus maldades.
Cuando el rey D. Juan perdió la vida tan desgraciadamente como hemos
visto , hallábase en Sicilia Martin , su hermano , ocupado en estos asuntos,
molestos y trabajosos si, pero también dignos, y muy dignos de un príncipe
magnánimo. Nos hemos extendido aquí en su narración, con la idea de no
dejar rezagada cosa alguna digna de saberse hasta la época á que llegamos en
nuestra historia.
Muerto, pues, D. Juan sin hijos varones, su hermano Martin, general-
mente tenido por venturoso en la desgracia y en la prosperidad, y cuyas
empresas se habían visto siempre coronadas de un éxito brillante en todas
las épocas de su vida, ciñóse la corona de Aragón, tanto por el derecho de
sus abuelos , como por el de su hermano , que le nombrara heredero en su
testamento , siguiendo también en esto una conducta contraria á la de su
padre.
Efectivamente : Pedro IV había dispuesto que , si muriese D. Juan sin des-
cendencia masculina , le sucediera la mayor de las hijas de éste , no su her-
mano Martin— cosa bien extraña, sabiendo el grande amor que como padre
le tenia, — intentando retoñara con esto aquella antigua raíz que tan amargos
frutos había dado al Reino, cuando ambicionó el mismo monarca legar el ce-
tro á su hija doña Constanza. Con el mismo derecho en que se apoyara esta
señora para tomar entonces las riendas del gobierno , se esforzaba también
ahora doña Juana, condesa de Foix, en recoger la herencia de su padre. Y
no le bastaba á su esposo pretenderla por la fuerza del derecho, si además no
recurría al derecho por la via de la fuerza ; ni consentiría , según su expre-
sión, en ser vencido por la justicia ó las leyes, sino sólo con el hierro y con
las armas. Por esto invadió la Cataluña repentinamente ; por esto, penetrando
luego en Aragón, ocasionó prontas y profundas alteraciones. Como esta con-
DE LAS COSAS DÉ ARAGÓN. 195
tienda tenía su origen en las disposiciones testamentarias de D. Pedro IV, pa-
recía haberle sobrevivido, para producir nuevas alteraciones desde el sepul-
cro, aquella dureza de carácter, que durante su vida lo había trastornado
todo. Además, para aumentar la duda y la incertidumbre en esta sucesión, la
reina Violante, viuda de D. Juan , aseguraba con toda certeza que se hallaba
en cinta. El mayor de todos los inconvenientes era la ausencia del príncipe,
embarazado, como arriba dijimos, con los negocios de Sicilia. Tan revueltos
fueron los tiempos , tan grandes los trastornos al comenzar el reinado de don
Martin.
Pero creyeron los nuestros que no cumplirían como buenos con su deber
ni con su causa, defendiendo con la acostumbrada fidelidad los derechos cier-
tos y legítimos del monarca, si además no los conservaban hasta su regreso
salvos é intactos con mayor solicitud é interés , por lo mismo que su ausentis-
mo le impedía al pronto empuñar el cetro ; y más aún por cuanto tenían todos
la causa del de Foix como vana , frivola y destituida de fundamento en el de-
recho y en la justicia. En virtud de esto, el año mismo de la muerte de don
Juan (Julio 1.395) todos los Brazos del Reino, desaprobando y condenando
de un modo terminante las pretensiones del conde de Foix, proclamaron rey
por unanimidad á D. Martin entre los mayores trasportes de alegría. Enviá-
ronle después un mensaje suplicándole que á la brevedad posible tomase la
vuelta de su patria, navegando á vela y remo, y otro al conde, con el fin de
persuadirle que reconociese por rey á D. Martin de su buen grado, antes que
se viese obligado á ello contra su voluntad ( 1 ) . Que no tuviera por absurda,
ni por temeraria , ni quimérica , la concordia de todos los estamentos del Rei-
no, sino como hija de la reflexión y del afecto, y destinada á defender los de-
rechos del ausente monarca. Cerrando los oídos á tan prudentes consejos,
llegó, sin embargo, la locura del conde al extremo de mandar, con tanta ne-
cedad como arrogancia , que los suyos le diesetí el título de rey. Alistando
además algunos aventureros franceses , y talándolo todo , cual si fuera país
enemigo, sorprendió varias poblaciones en Cataluña , y por fin acampó en el
mes de Noviembre al pié de los muros de la insigne ciudad de Barbastro, cuya
ocupación, por su proximidad á las estribaciones del Pirineo, juzgaba le sería
muy ventajosa para traer socorros de la Francia.
Persuadidos los nuestros de lo mucho que convenía el sofocar las inten-
tonas del de Foix , cumpliendo así en la guerra como en la paz con la debida
lealtad y diligencia, inmediatamente levantaron un ejército numeroso. Nom-
braron general con beneplácito de todos , al muy noble y esclarecido D. Pedro,
conde de Urgel , deudo próximo del rey Martin. Corría por sus venas la real
sangre aragonesa, como hijo que era de Jaime, aquel infante cuya muerte
dijimos haberla ocasionado el tósigo de su hermano D. Pedro IV. Por esta
causa se creyó que tendría , no sólo autoridad legítima , mas también dominio
y ascendente sobre las tropas. Fué, pues, D. Pedro á buscar al de Foix en
cumplimiento de la resolución tomada por los nuestros. Dirigió su primer cui-
(1) El MS. dice : « Con la fuerza y con las armas. »
196 COMENTARIOS
dado á cerrarle la entrada de los franceses auxiliares. Bien se comprendía que
esta medida pondría pronto y feliz término á la campaña , no quedándole al
pretendiente otro recurso que la fuga. A ésta, en efecto, apeló el conde gus-
toso y sin detenerse tan pronto como llegó á sus oídos este plan de los nues-
tros, revelado, no por la noticia de alguna batalla, sino por el reiterado ru-
mor de los suyos, lleno de temores y de peligros. Trasponiendo, pues, los
Pirineos por Navarra , llegó á su patria perdidas sus ilusiones. Con la valero-
sa y constante resistencia que durante el sitio opusieron los barbastrenses á
los mayores peligros , quedaron desvanecidas las necias pretensiones de aquel
rey de comedia.
Respecto al interesante estado de la reina Violante , se obró también con
la mayor cordura. A fin de evitar cualquiera superchería de un fingido alum-
bramiento, señaláronle cuatro damas de la primera nobleza , que , siendo sus
perennes compañeras inseparables , sirvieran de testigos fieles en la verdad
de su embarazo. No tardó, sin embargo, muchos días la reina Violante en di-
sipar las esperanzas, que ella misma hiciera concebir, de que llevaba en su
seno una prenda del difunto rey, pues declaró públicamente que no se halla-
ba en cinta.
Tiempo hacía ya que la prudente y activa esposa de Martin , doña María
de Luna ( 27 Mayo de 1 .395 ) , tomara , apenas sabida en Barcelona , donde se
encontraba, la muerte de D. Juan, el titulo real á nombre de su ausente es-
poso , cual si entonces burlase ya todos los intentos del de Foix , y le parecie-
se cuento y fábula el embarazo de la reina Violante.
Aun después de sabida en Sicilia la muerte del rey su hermano , por más
que le apretaban las cartas del Reino, y sobre todo la viva inquietud de loa
enviados á regresar pronto á su patria , difirió, no obstante , Martin su salida
de aquella Isla hasta haber dado á su empresa el glorioso término que espe-
raba. Respondía con agrado á todos , que se embarcaría tan pronto como se lo
permitiese el estado de los negocios tomados bajo su protección , y que sabría
corresponder á su cuidadoso y solicito amor con amor también reconocido y
benévolo. Con él confiaba D. Martin dejar á todos satisfechos. No tardó largo
tiempo en conseguir la pacificación de todo el país, y poner en manos de los
reyes sus hijos aquel cetro, merced á su grandeza de alma, con todo el brillo
y robustez que tuviera en tiempos de los pasados reyes.
Entonces fué cuando volvió á la patria , siendo recibido por los catalanes
con trasportes de entusiasmo y regocijo, paseando las calles de su ciudad con-
dal en ovación y casi en triunfo (Mayo 26 de 1.397), ya por haber dado la
paz á Sicilia con sus grandes prendas militares , ya por entrar en posesión de
la real herencia de su hermano , tan importante como gloriosa.
Los nuestros le felicitaron al momento y de la manera más solemne, asi
por haber dado cima con tanta suerte á las cosas de Sicilia, como por su an-
helado, próspero y venturoso arribo. A la vez le rogaron encarecidamente
que no tomara las riendas del gobierno antes de coronarse en Zaragoza y de
afianzar, según costumbre, las leyes y libertades patrias. El velar siempre
por la conservación del decoro importaba sobremanera, en opinión de núes-
D8 LAS COSAS DE ARAGÓN. 197
tros mayores, tanto á ellos cuanto á los mismos reyes. Á esto respondió con
afabilidad el rey Martin , que se pondría en camino para Zaragoza asi que en
Barcelona se hubiera repuesto algún tanto de las incomodidades de su nave-
gación. Hizo por fin en ella su entrada un domingo (7 de Octubre de 1.397)
en medio de una concurrencia que salió ¿ saludarle enajenada de gozo, y tan
numerosa, que inundaba toda la ciudad. Aquel mismo dia, con la fórmula de
costumbre, juró en manos del Justicia, que lo era todavía el mismo Juan Ji-
ménez Cerdán , guardar con la mayor exactitud todos nuestros derechos y li-
bertades.
Convocadas Cortes para Zaragoza el año siguiente ( 29 Abril 1 . 398 ) y
sentado el rey sobre su trono en el templo de La Seo , frente al altar mayor,
pronunció aquel tan célebre discurso , matizado con tantas flores antiguas,
enalteciendo la inviolable lealtad de los aragoneses, en acción de gracias por
haberle conservado íntegros durante su ausencia los derechos á la corona.
Habló largamente , y probó con gran copia de datos , recorriendo nuestra his-
toria y citando muchos ejemplos, que aquella virtud era innata ¿ los natura-
les de este suelo y no aprendida de naciones extranjeras. Reseñó después va-
rios sucesos nuevos y antiguos , en que los nuestros habían llevado muchas
ventajas á otros pueblos en ardor bélico y en táctica militar. Dijo , por últi-
mo, que, en su reciente expedición para derrocar la tiranía siciliana, con un
puñado de soldados nuestros, apenas 500, había destrozado un ejército isleño
de más de 4.000 caballos. En apoyo de su aserción adujo multitud de ejem-
plos recordando el triunfo de Jaca y de Sobrarbe , fuente y origen de toda la
majestad aragonesa. Y esto se halla en perfecta armonía con lo arriba dicho
,por nosotros. Después de haber tratado este asunto con elegancia y extensión
y exigido á los nuestros el consabido juramento de fidelidad, terminó su dis-
curso pidiendo por via de epilogo que jurasen por heredero, para después de
sus largos dias , á su hijo Martin , rey de Sicilia. Inusitada y nueva era la
proposición por la ausencia del príncipe. Mas, á pesar de todo, la otorgaron
los nuestros con gusto, si bien cautos y previsores, añadieron, que siendo
este un acto espontáneo , jamás pudiera citarse como ejemplo en análogas cir-
cunstancias. Arreglado asi esto, y sancionadas algunas leyes, disolviéronse
las Cortes con gran contentamiento del Reino y del monarca. Como creemos
que se comprenderá mejor en castellano que en latín , en otro lugar copiare-
mos á la letra su discurso.
Fuera de esto, habiendo diferido por ciertas causas su coronación, al cabo
señaló D. Martin el dia para esta ceremonia en Zaragoza , é invitó á ella aun
á los magnates extranjeros. Coronóse, pues (13 Abril 1.399), en La Seo, un-
giéndole con el sagrado óleo D. García Fernandez de Heredia , arzobispo de
Zaragoza, y algunos dias después se coronó también doña María de Luna.
Con gran aparato celebró D. Martin estas solemnidades, lo mismo que los
festejos públicos, según escribe nuestro Zurita al referir en sus Anales, con
su acostumbrada elegancia y extensión , los hechos que nosotros vamos his-
toriando. Concurrieron á estas fiestas tantos proceres, tantos caballeros, tan-
ta plebe, que jamás para ningunas Cortes había visto Zaragoza tan innume-
198 COMENTARIOS
rabie concurrencia de toda clase de gentes. Pero, faltó muy poco para que
terminaran de una manera lastimosa.
La villa de Chelva, perteneciente al señorío de D. Pedro Ladrón, vizconde
de Villanova , reglase por los Fueros de Aragón , aunque se halla dentro de
los. límites de Valencia. Los magistrados de esta ciudad habían trastornado
tiempo atrás, y en vida de D. Juan, toda la tramitación judicial para esa y
algunas otras poblaciones establecida desde la conquista de aquel Reino. De
tal desafuero se quejó el vizconde por los danos que á él y á sus vasallos se
originaban , puesto que , según la ley establecida y la antigua costumbre, de-
bían en los pleitos de sus vasallos y en los suyos propios seguirse las fórmu-
las de los Fueros aragoneses. Repetidas veces había implorado el patrocinio
de los reyes Juan y Martin , con tono humilde y suplicante , para que no se
violaran sus derechos en cosa de tanta monta. Viendo que de nada le servían
sus diarias quejas , acudió por fin á Juan Jiménez Cerdán , para que pusiera
coto con su poder y autoridad á la peregrina insolencia de los valencianos,
porque sabía que, como Justicia de Aragón, debía y podía proteger á él y á
los suyos en aquel asunto. Creyendo procedente la petición, había concedido
el Justicia el acostumbrado veredicto, y mandado comparecer en día fijo á los
magistrados valencianos, que se decían culpables, para responder ante su
corte del cumplimiento de sus deberes. Éstos, ni aun citados, habían compa-
recido en juicio. Al contrario, hizoles tan poca mella, que todavía se em-
peñaron en mayores abusos y vejámenes. £1 Justicia, con una de aquellas
agudezas hijas de su buen humor, difirió el tomar satisfacción de semejante
desacato para otra ocasión más oportuna y provechosa al Reino, no queriendo
exponerse , cauto y previsor, á producir algún conflicto en Valencia , y acaso
también en Aragón. Tanto fué lo que contemporizaba, que todos creyeron, no
ya entregado aquel su vigor de espíritu á un letargo profundo, sino sumido
en el eterno sueño de la muerte. Vinieron en esto las fiestas para la corona-
ción del rey, y á ellas los comisionados de Valencia vinieron , y vinieron tam-
bién los momentos críticos que , tanto tiempo había, espiaba Cerdán, quien al
punto, con la autoridad de su magistratura, embargó todo el equipaje de los
valencianos para prenda de las injurias inferidas. Esta medida causó una alar-
ma estrepitosa. En el ánimo del rey produjo tan hondo disgusto que, olvi-
dando D. Martin su apacible carácter nativo, parecía otro hombre fogoso y
vehemente , no el mismo de antes , lleno de calma y de mansedumbre. En es-
tas circunstancias, dice el mismo Cerdán haber oido á los médicos del rey
una ocurrencia feliz , que nosotros vamos á trasladar, porque será bien atem-
perar de vez en cuando los asuntos serios con las antiguas y delicadas sales
de los nuestros : «Por esto el señor rey Don Martin fué muy sañoso é congoxa-
do contra mi. Eme dixeron los Medges suyos, que era el millor Medge de la
tierra. Que avia/eylo tornar el dito señor Rey dej/lemático en colérico.» Con
todo, fué necesario cumplir la orden del Justicia, y que, merced á este apoyo,
volvieran á su antiguo estado las cosas del vizconde y de los suyos. De esta
suerte, acechando una coyuntura favorable, la prudencia del Justicia con-
quistó todo el terreno que habían perdido nuestros Fueros. Las Cortes, arre-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 199
glado ese negocio que tanto soliviantara los ánimos , terminaron sus tareas
con calma y con sosiego. Todo rebosaba paz y tranquilidad en Aragón.
Pero no tardó mucho en acibararse el placer que todos saboreaban con
tanto gusto. Tristes nuevas en un solo y mismo dia.trajo de Sicilia un mismo
y solo correo, anunciando la doble pérdida de doña María y de su hijo Pedro,
que , como nieto de nuestro rey, parecía destinado 4 unir sobre sus sienes la
corona aragonesa y la corona de su patria. Nacido en Sicilia (Noviembre 17
de 1.398), murió á los tres anos (1.401), siguiéndole de cerca su madre, des-
pués de haber nombrado á D. Martin, su esposo, heredero de aquel Reino.
Desde entonces se vio con toda claridad que el cuarto interregno se nos
venía encima. Aunque el rey de Sicilia tomó (1.402) por segunda esposa á
Blanca, hija del rey Carlos de Navarra, el fruto de este matrimonio, llamado
también Martin, cambió la cuna por el sepulcro (Agosto de 1.407). Ese mis-
mo año falleció en Villareal del Reino de Valencia la reina de Aragón , doña
María de Luna.
De un solo golpe segó la muerte poco después los juveniles años, el alien-
to y los laureles de Martin el de Sicilia. Había partido á Cerdeña con objeto
de sofocar la rebelión de algunos perversos conspiradores, y conseguido al
fin sobre ellos una importante victoria , cuando pereció en Caller, ciudad de
pestilente suelo, de insalubre clima (25 Agosto 1.409), menos á los rigores
de la enfermedad , ocasionada por las fatigas de la guerra , que á la violencia
de un funesto contagio, exhalando su último aliento entre las aclamaciones
del triunfo, sin haber vivido lo bastante, ni para la naturaleza, ni para la
gloria. Esta pérdida llenó el Reino de consternación , ya porque él no dejaba
jiingun hijo legítimo, ya porque no cabía esperanza fundada de que los tu-
viera su padre á causa de su excesiva obesidad. Esta circunstancia acrecentó
el dolor por la muerte del rey de Sicilia , haciendo irreparable la desgracia.
Tan poco seguros son los cálculos de los hombres. Pensabanque la herencia
del padre recayera en el hijo, y el hijo legó expresamente al padre en el tes-
tamento la rica herencia de Sicilia. El rey de Aragón fué desde entonces rey
también de Sicilia y duque de Atenas y de Neopatria. Contra la creencia ge-
neral, no por su fallecimiento, sino por la muerte del hijo, se incorporó el
siciliano con el Reino aragonés.
El rey de Sicilia dejó un hijo y una hija. Esta, llamada Violante , habida
en una dama siciliana, por nombre Agatusa, andando el tiempo casó con el
conde de Niebla. El hijo, por nombre Fadrique, cuya madre, Teresa, era
también siciliana, nombrado por el testamento del rey heredero del Condado
de Luna, fué, como pronto veremos, uno de los pretendientes á la corona
aragonesa tras la muerte de Martin , su abuelo.
Además no deja de ser altamente sensible en tan inmenso cuanto impen-
sado infortunio, que al difunto Martin, siendo tan dilatado su patrimonio de
Reinos , no le quedase abierto un solo camino para ir á descansar en el pan-
teón de sus mayores. Yace en Caller.
Su padre , Martin , con quien la fortuna se había mostrado primero tan ri-
sueña , poniendo en sus manos el cetro de tantos Reinos , y tan ceñuda des-
200 COMENTARIOS
pues , arrebatándole ante sus ojos todos los pimpollos de su posteridad , con
la idea de que ésta no se extinguiera por completo , aunque agobiado menos
por los años que por la debilidad del cuerpo, pasó á nuevas nupcias ( 17 Se-
tiembre de 1.409) con Margarita de Prades (1), descendiente de la real fa-
milia aragonesa. Mas no teniendo en ella sucesión , ni abrigando siquiera la
más remota esperanza de conseguirla, tuvo á bien que, aun antes de su
muerte , se discutieran civilmente los derechos de la futura sucesión al
trono.
Velase en él una marcada predilección hacia su nieto Fadrique , conde de
Luna, siquiera respecto de la Sicilia, para que en ésta al menos se perpetua-
se su descendencia , ya que prematuramente privara la muerte á su hijo Mar-
tin de la real herencia. Pero Jaime, conde de Urgel, que directamente y por
línea masculina descendía de los reyes de Aragón , no sufría ninguna compe-
tencia respecto de sus derechos. Imaginándose, por el contrario, que él, sin
género de duda , debería heredar el cetro, pidió resueltamente la gobernación
general del Reino, propia, desde tiempo inmemorial, como llevamos dicho,
del inmediato sucesor al trono. Concediósela el monarca, como también el vi-
reinato de Aragón, con objeto de alejar de su presencia á un hombre furioso,
cuya importunidad le era tan molesta , y no llevado del deseo de acceder á su
demanda , porque desde mucho atrás le venía aborreciendo con todo su cora-
zón. Mas el conde , que deseaba comenzar desde luego á subir las gradas del
trono, hizo los mayores esfuerzos para que el Justicia le recibiese el juramen-
to de costumbre , sin cuyo requisito no podía desempeñar las funciones de su
cargo. Pero el Justicia Juan Jiménez Cerdán tuvo la suficiente habilidad para
tergiversar el asunto. Excusábase legítimamente diciendo que se lo impedían
los diputados del Reino por ser su nombramiento contrario á los Fueros ara-
goneses. El conde guardaba silencio acerca de las objeciones de Cerdán, y
Cerdán iba dando largas á pesar de las vivísimas instancias del conde. Antes
que aquel decidiera la cuestión , llegó la infausta noticia de que el rey Martin
había bajado al sepulcro en la ciudad de Barcelona (31 Mayo 1.410). Inmen-
sa y fatal desgracia que arrastró la monarquía al cuarto de sus interregnos,
en el cual , decidiendo nuestros mayores por la fuerza del derecho, y no por el
derecho de la fuerza , las pretensiones del conde y de los demás aspirantes al
trono, se cubrieron de grande é imperecedera gloria. Habíase negado el difun-
to monarca á todas las excitaciones que se le hicieron para que nombrase he-
redero de la corona. Fué sepultado (2) en Poblet, acabando en él aquella bri-
llante y generosa línea varonil de reyes aragoneses , que llevaba inoculada
una savia maravillosa, extraordinaria, y en cierto modo divina. No la vere-
mos degenerar por cierto en la serie de monarcas que vamos á recorrer. Con
razón, pues, podremos asegurar que, no sólo aquel tronco, mas también las
(1) Se verificó este enlace en el sitio real de Bellesguart , bella- vista , asistiendo á la augusta ce-
remonia varios personajes, entre ellos San Vicente Ferrer, dando la bendición nupcial Pedro de Luna,
el cual dispensó en el acto el parentesco que mediaba entre los contrayentes. Janer.
(2) Primero en Barcelona, según su epitafio , y medio siglo después trasladado á Poblet, panteón
de sus mayores.
[
DE LAS COBAS DE ARAGÓN. 201
ramas y aun sus hojas, produjeron escogidos y abundantes frutos de gloria y
de inmortalidad.
Muchas hemos visto ya , mas no todas las magníficas pruebas que de ca-
pacidad y destreza nos dejó el Justicia Juan Jiménez Cerdán, que pareció
como bajado del cielo para dirigir y dar cima en tan críticas circunstancias á
la dificultosa obra , que iban á comenzar los nuestros , siendo él ahora lo mis-
mo que tantos siglos antes fuera el último de nuestros condes al sentarse la
primera piedra de la monarquía aragonesa. Pero pasemos al asunto.
INTERREGNO CUARTO.
x/WIMfWWWWUWW
/Arrebatados por la muerte sin dejar en pos de sí descendencia legítima los
dos reyes Martin, el padre y el hijo, lumbreras del imperio aragonés, el Rei-
no entero se agitaba en todas direcciones , como nave en alta mar convertida
en juguete de las tempestades. Cinco acérrimos competidores se presentaron
alegando cada uno su particular derecho á la corona.
I.
Fué el primero de los pretendientes , si en el orden damos la preferencia á
los que tenían real abolengo por línea recta masculina, D. Jaime de Aragón,
conde de Urgel, el cual, antes lo hemos visto, en vida del rey Martin, ambi-
cionaba la general gobernación del Reino. Ahora con más ardor y con mayor
seguridad suspiraba por el vacante trono. Era por línea varonil descendien-
te de nuestros reyes , como biznieto de Alfonso IV , nieto del tercer hijo de
éste, Jaime, el que poco después de haber sido preferido para la sucesión
«á Constanza, primogénita de Pedro IV, murió con marcados síntomas de ve-
neno. De su esposa Cecilia , hija del conde de Cominges, Jaime había dejado
un hijo, llamado Pedro, el que rechazó y aventó al conde de Foix, cuando
éste, muerto el rey D. Juan, pretendió alzarse con el Reino. Todo esto queda
explanado en sus lugares respectivos. Pedro tuvo de Margarita, hija del mar-
qués de Monferrato, tres hijos: Pedro y Juan, que murieron sin tener su-
cesión, y Jaime, nombrado por su padre heredero del Condado.
Arrebatado Jaime de una loca y desmesurada ambición de mando , á es-
condidas y muy en secreto — un tiempo corrió por muy válido este rumor (1) —
( 1 ) Hoy no se tiene por muy fundado.
26
202 COMENTARIOS
dio la muerte 4 uno de sus hermanos mayores. Después casó con Isabel , me-
dio hermana de los reyes Juan y Martin , como hija de Pedro IV y de la reina
Sibila. Por estos títulos, sus derechos en la cuestión presente se creían mejo-
res que los de todos sus competidores.
El más decidido partidario de esta causa era entre nosotros D. Antonio
Luna ( 1 ) , nobilísimo ricohombre aragonés , el cual poseía un patrimonio tan
dilatado en este Reino, que casi podía pasar de Castilla á Francia tocando sólo
posesiones de su señorío. Pero lanzándose temerario á patrocinar derechos
ajenos, y queriendo aparecer fautor demasiado solícito y cuidadoso de los es-
tados de otro, sin aprovecharle á éste en cosa alguna, dilapidó por completo,
á la vez que los de sus amigos, los suyos propios desde luego, y para después
se preparó una muerte desastrosa. Al desplomarse la causa del de Urgél, la
más sólida en opinión de todos , arrastró en su caida y dejó envuelto entre
sus ruinas todo el poderío del de Luna.
II.
Era el segundo D. Alfonso de Aragón , duque de Gandía y conde de Ri-
bagorza, nieto de Jaime II por el cuarto de sus hijos, Pedro, aquel que vis-
tiendo el sayal de franciscano, abandonó e&te mundo en olor de santidad desde
la ciudad de Valencia. Había dejado de sonreír á D. Alfonso la fortuna desde
el momento en que se vio desposeído del marquesado de Villena y la condes-
tablía castellana, honores que poco antes le diera D. Enrique de Trastamara.
La conducta de Violante de Árenos, que no era modelo de castidad ni de
recato, contribuyó bien poco para afianzar y añadir nuevos blasones á la au-
toridad de su ilustre esposo. Este hallábase además tan entrado en años, que
no se creía estuvieran en el mejor estado sus facultades intelectuales. Por esto
parecía haberle abandonado la suerte y aun todas las esperanzas. Confió, sin
embargo, su causa á la fidelidad de todos por su inmediato y directo deudo
con la dinastía.
III.
El tercero que brotó también de la rama principal de aquel árbol , fué don
Fadrique de Aragón, conde de Luna, hijo del rey Martin, muerto en Caller,
y de Tarsia. A instancias de su abuelo Martin fué legitimado por Benedic-
to XIII para que pudiera subir al trono de su padre. Esta dispensa únicamen-
te se había impetrado respecto de la Sicilia , cuyo Reino no podían heredar
los bastardos; pero los tutores del huérfano Fadrique, entonces de corta edad,
querían hacerla extensiva al Reino aragonés. Patrocinaban también esta causa
( 1 ) La casa de Luna era la más poderosa de Aragón , habiendo sido la primera entre las de los ri-
coshombres , que fué honrada con uno de aquellos títulos que sólo se habían dado hasta entonces á los
hijos y descendientes de nuestros reyes , y siendo en D. Lope de Luna, conde de Luna , el premio que
mereció al rey D. Pedro por haber vendido á la Union , declarándose por el rey en el punto y caso que
más daño podía causar á los unidos por la confianza que de él habían hecho. Foz, Hist. de Ar., t. 3, p. 176.
Dfi LAS COSAS DE ARAGÓN. 208
todos los domésticos y familiares de palacio. Disputándole por otra parte hasta
la posesión de su patrimonio los más próximos parientes, quienes sostenían
que como ilegitimo no podía heredar ni el Condado , ni el señorío de Luna,
levantáronse tantas borrascas y tempestades contra aquel infeliz y desgraciado
niño, que su causa en tan agitada contienda parecía la más perdida de todas.
IV.
Era el cuarto de los aspirantes á la real herencia D. Fernando, hijo de los
reyes de Castilla , principe bastante conocido por sus hazañas , aun prescin-
diendo de los títulos de su linaje. Ya entonces pregonaba su valor la fama
por haber reparado muchas poblaciones , arruinadas por los moros y casi de-
siertas. De Antequera , famosa ciudad que á la sazón él tenia sitiada , diósele
el nombre de infante de Antequera. Mayor gloria se conquistara todavía ase-
gurando la corona de Castilla , con que le habían brindado espontáneamente,
sobre las sienes de su sobrino. Ejemplo ilustre de probidad y de moderación.
Grande cosa es el conseguir de otros la victoria , pero es más grande el alcan-
zarla sobre sí mismo.
Apoyaba principalmente sus derechos al trono aragonés el infante D. Fer-
nando en su deudo con los últimos reyes Juan y Martin , más próximo que él
de todos sus antagonistas. Él era nieto de Pedro IV por su madre Leonor,
hermana de los reyes Juan y Martin, casada, según dijimos, con el rey de
Castilla, Juan, hijo del conde de Tras támara. Por esta circunstancia, dicen,
que el rey Martin , cuando dispuso se ventilase la causa de la sucesión durante
su vida, se mostró más favorable al partido de D. Fernando. Lo cual contri-
buyó poderosamente á que los nuestros acariciasen esta opinión, agrupándose
en torno suyo muchos proceres , que desde aquel instante se pronunciaron en
su favor. Fueren los más notables D. Pedro Jiménez de Urrea y D. Juan Mar-
tínez de Luna , pertenecientes ambos á las más nobles y distinguidas familias
de nuestro Reino. Jefe era el uno del esclarecido linaje de los Urreas, vizconde
de Rueda y barón de Alcalá ; el otro , señor de Illueca , y aunque cuñado del
antes mencionado D. Antonio de Luna, estaba con él en esta causa desaveni-
do, no tanto por carácter ni por interés de familia, cuanto por voluntad y
afecto. Habíase declarado por el infante Fernando á instancias de su tío don
Pedro de Luna, apellidado por I03 de su obediencia Benedicto XIII, que se
constituyera en el principal agente de esta candidatura. Su elevado rango y
autoridad suprema enaltecieron la causa de D. Fernando.
V.
Por fin , el quinto y último , que muchas veces decía ser en esta causa real
muy superior á todos los demás, y que ninguno le igualaba ni podía entrar
con él en parangón , era Luis , duque de Calabria y conde de Guisa , nieto del
difunto rey D. Juan, por su hija Violante, unida en matrimonio con Luis,
duque de Anjou, un tiempo llamado rey de Sicilia.
i
204 COMENTARIOS
La hija de doña Matha , primera esposa del rey Juan , llamada Juana, que
casó con el conde de Foix , y que muy á los principios del reinado de Martin
había causado tantos disturbios en el Reino , hacía mucho tiempo que falle-
ciera sin sucesión.
En su segunda esposa había tenido D. Juan ¿ Violante, madre de este Luis,
que ahora pretendía la púrpura real con tanta seguridad, como si no hubiera
competidor alguno. Todas sus esperanzas, y medios, y designios, se cifraban
tan sólo en la protección y amparo que le prometiera el rey Carlos de Francia.
Y el francés había tomado á pechos el defender la causa de Luis , porque am-
bos estaban unidos con estrechos vínculos de sangre.
Á su partido se mostraba muy adicto el tan floreciente linaje de los Here-
dias. De éste descendía D. García Fernandez de Heredia, en aquellas circuns-
tancias arzobispo de Zaragoza. Este prelado , además de tan, encumbrada dig-
nidad , resplandecía tanto por el brillo de su nombre , por la claridad de su
talento, y por todas sus bellas cualidades, que bastaba él solo á sostener esta
causa sobre sus hombros. Mas al declararse acérrimo enemigo del de Urgel en
su corazón y con las armas , excitó contra su persona el odio encarnizado del
conde y de sus parciales ; odio que estalló después ocasionando la cruel y las-
timosa muerte del arzobispo.
Todos estos se disputaban entre si el derecho á la sucesión real , como ri-
vales y enemigos declarados. Ninguno concedía que fuera mejor que el suyo
ni el derecho ni la justicia de los otros. Al contrario, todos juzgaban que va-
lia más ser abrumados por la fuerza, que ceder un ápice de su derecho. Pronto
se echó de ver , que amenazaba á nuestra patria el mayor de los peligros , y
que ella debía pasar por la más ruda de las pruebas. Ya no trabajaban el es-
tado las discordias civiles , ya no se disputaba sólo sobre la observancia de las
leyes y libertades ; debatíase acaloradamente sobre la posesión de toda la mo-
narquía. Situación terrible en si misma, y en sus dudosas peripecias, y en su
imprevisto desenlace ; pero temíase más cualquiera intempestiva mudanza que
diese al traste con nuestras prácticas forenses y con la antigua libertad , base
de la constitución aragonesa; porque todas las cosas humanas, aun los mis-
mos Reinos y Principados, dependen á veces del más ligero movimiento de la
fortuna y de la más pequeña revolución del tiempo. Tanto más, cuanto eran
más varios y diversos los bandos de nuestra nobleza, dividida entre los dife-
rentes competidores. Y no hay edificio tan sólido , ni tan fuerte ciudad , que,
sin venirse al suelo , resistan siempre el embate de los odios y de las discor-
dias civiles. Ya no parecía posible la esperanza de que pudieran avenirse ja-
más voluntades tan encontradas. Ni era ya tiempo de tomar ninguna precau-
ción, caso que la hubiera, contra tales inconvenientes.
El conde de Urgel , que se hallaba en La Almunia , villa poco distante de
Zaragoza, apenas supo la muerte del rey Martin, se había alzado con la go-
bernación general del Reino. De cuyo cargo, afirmaba, no toleraría en modo
alguno que se le despojara, ni que se examinara su causa con la de sus com-
petidores , por ser más claros que la luz del sol sus derechos á la corona. Y
los peligros se venían encima y arreciaban más , al paso que estaba también
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 305
más cércala hora de la controversia. Dícese, que de propósito difirió para otra
ocasión tomar el titulo de rey , á fin de lisonjear con esta prueba de modera*
cion á los aragoneses , que jamás habian consentido en que lo tomase ninguno
antes de prestar el acostumbrado juramento de guardar los Fueros. Hasta en-
cubría con el manto del más acendrado patriotismo su prontitud en hacerse
cargo dé la gobernación general ; cual si tratara de realzar entre los nuestros
la heroicidad de su comportamiento , acudiendo á salvar el Reino que bambo-
leaba, indignamente oprimido bajo el peso de los otros competidores, y sacu-
dido por facciones violentas , tomando al fin la investidura de aquella digni-
dad , ya que no bastaban á conseguir ese objeto , ni su poder ni todo el de los
suyos. Pero conocido el artificio, redundó en mayor odio contra su persona.
Porque no estaba en mucha consonancia con sus costumbres corrompidas ese
lenguaje de humildad y de mansedumbre ; al contrario , hablase engreído ex-
traordinariamente su carácter arrogante y altanero con la novedad de un poder
tan encumbrado. Pero cuanto habla degenerado más en esto de su linaje, tanto
más vivo retrato parecía de su apuesta constitución física y de su gallarda
presencia. Su aspecto era distinguido ; su aire respiraba nobleza ; su talla cual
convenía á la majestad; su fisonomía presentaba rasgos de extraordinaria be-
lleza; y su cuerpo entero, elegantes y acabados contornos. Había tanta finura
eu sus maneras y movimientos, que si bien naturales, parecían hijos de la
afectación y del estudio. Esmaltadas estas bellas prendas con la nobleza de su
real alcurnia, resaltaban con tan brillantes resplandores, que deslumhraron á
muchos , y más entre los catalanes , quienes creían ver personificado en el
conde á cualquiera de nuestros difuntos reyes , modelo de fortaleza , tipo de
constancia , fiel y exacta copia de las cualidades de un buen monarca.
Con todo, hubo la suficiente previsión y tacto en alguno de los nuestros,
que se mantuvieron neutrales , que velaron por las libertades públicas , que
adoptaron las medidas oportunas para libertarlas de un naufragio. Distin-
guiéronse entre éstos por la suma destreza en dirigir su rumbo entre tan en-
crespadas olas y furiosos vientos dos hábiles pilotos : Gil Ruiz de Lihorri el
uno, que á la sazón regla la general gobernación del Reino, de carácter pun-
donoroso y perseverante, y de las ideas más sanas acerca de la república; el
otro era el Justicia tantas veces nombrado, Juan Jiménez Cerdán, solícito y
celoso como el que más por la conservación del Reino, al que en diferentes
ocasiones hemos visto prestar señalados servicios á la patria. Ambos por su
respectiva (Jignidad tenían mayores medios y mejores coyunturas para salvar
los intereses generales del Estado : la pena , el temor y el riesgo eran comu-
nes á todos. En torno de estos dos se fueron agrupando cuantos sostenían eti
toda su pureza los Fueros de la libertad. Y reuniéndose pronto en Zaragoza
comenzaron á ocuparse del asunto con madurez y prudencia.
Ocupaba entre ellos el primer lugar , por su experiencia y práctica en los
negocios, Berenguer de Bardaxí, varón doctísimo en el derecho público y
particular, hijo de la ilustre y antigua familia de su nombre. Gozaba tanta
reputación de sabio para las defensas, para las acusaciones, para las garan-
tías ; tenía tal autoridad , no sólo en sus dictámenes , si aun en sus meras in-
206 COMENTARIOS
sinuaciones , que su casa era ciertamente el oráculo del Reino, si bien la sos-
pecha de una notable ficción aminoraba con algunos su mucha autoridad y
crédito.
Con objeto de tomar parte en estas conferencias vino luego á Zaragoza
Benedicto XIII (6 Diciembre 1.410). Su presencia calmó la grande ansiedad
con que miraban muchos el porvenir de la cosa pública, á cuya salvación
iban siempre encaminados sus consejos, reuniendo y reparando los restos de
aquel naufragio : aún no se había declarado públicamente por ninguno de los
dos partidos. En la unión y concordia de los allí presentes estaba cifrado el
bienestar del Reino. Entre ellos había muchos, cuyos personales deseos y
simpatías se diferenciaban grandemente ; pero los pensamientos , en armonía
con el lenguaje de todos, conspiraban al interés general, acallando la voz de
sus antiguas enemistades para hacer frente á los peligros comunes y presen-
tes circunstancias, porque, cual varones fuertes, creyeron debían sacrificar
en aras de la pública utilidad , y convertir en vínculos de amistad los resentí-
mientos particulares. Rasgo heroico que salvó á la patria y cubrió de gloria á
sus autores. Ni hubiera sido ciertamente cordura, cuando más fuertes sopla-
ban los vientos , cuando arreciaban las tempestades , cuando ya estaba hecha
pedazos la nave y se habían dispersado sus restos , el pensar ni procurar otra
cosa que la salvación del Reino, siendo imposible , si éste se venía á pique y
se hundía en los abismos , que nadie pudiera creerse libre ó seguro en aquel
horroroso temporal que á la sazón se había desencadenado.*
Reunidos ellos , por creerse que los competidores no aceptarían condición
alguna, dieron principio á las conferencias públicas sobre la causa pendiente
de la sucesión , recordando la conversación tenida con el último de nuestros
reyes el dia mismo de su muerte. Preguntado D. Martin quién era en su opi-
nión la persona que debería sucederle , contestó ( 1 ) desde los umbrales de la
eternidad: «Aquel á quien, por derecho y por las leyes corresponda.» Esto fué
decirles lacónicamente , que todas sus acciones , que todos sus pensamientos
en esta materia, no debían tener otro norte que la equidad y la justicia.
Conformándose con este deseo del monarca , que para ellos tenía fuerza de
precepto, cuantos asistieron al Congreso de Zaragoza, dicen, tomaron al
punto las siguientes providencias :
Que las fuerzas reunidas de todos cayesen sobre quien apoyase sus preten-
siones á esta sucesión real con la violencia ó con las armas, y no las fundase
en el derecho ó en las leyes.
Que los competidores , por más desavenidos que estuvieran entre si , debe-
rían residir en el punto que les fuera señalado , absteniéndose todos de consi-
derar lo dudoso como cosa reconocida y cierta.
( 1 ) Cuantas veces instaron á D. Martin para que designase sucesor á la corona , respondió : « Que
heredase el Reino el que tuviese mejor derecho; que fuete rey el que le tócate de Justicia.»
Dos veces en los últimos dias y postreros momentos, fué requerido por las Cortes de Barcelona, que
declarase , si era su voluntad y le placía , que la sucesión de sus Reinos viniese a aquel a quien por justi-
cia debiese, y las dos veces respondió que sí, y espiró casi con estas palabras en los labios. «Foz, His-
toria de Ar., t. S.°, págs. 167 y 168.
J
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 207
Que debían , por el contrario , ver sin repugnancia la declaración del inter-
regno , para que examinado escrupulosamente , y estimado en todo su valor el
derecho de cada uno, las leyes, no la espada , pudieran ser jueces en la con-
tienda; mucho más siendo ésta de tal naturaleza, que pedía largo tiempo,
mucho y maduro examen.
Finalmente , que se persuadieran todos , seria declarado traidor á la patria
el que tratase de embarazar este proceso.
Se comprendió igualmente la urgente necesidad de que abdicase Jaime de
Urgel la gobernación general, usurpada por el engreído y confiado conde , y
si preciso fuera, de que el Justicia se la arrancase por la fuerza, haciéndole
sentir todo'el peso de su magistratura. Ponderábase además la conveniencia
de celebrar Cortes generales , convocando á ellas á todos los Brazos del Reino,
porque sus decisiones saldrían más autorizadas , si contaban con el apoyo total
del mismo. Pues aunque sólo el soberano podía intimarlas según los antiguos
Fueros , siendo en aquellas circunstancias tan grande su necesidad, sostenían
que les era lícita la reunión del Reino en una especie de Cortes , como se hi-
ciera en anterieres tiempos , debiéndose tomar siempre aquellas medidas que
exigen las necesidades y circunstancias. Convínose además en que se hiciera
la convocatoria á nombre de los dos principales magistrados allí presentes,
Gil ( 1 ) de Lihorri , regente el oficio de la gobernación general , vulgarmente
llamado gobernador, — gobernador le apellidaremos también nosotros en lo
sucesivo, — y Juan Jiménez Cerdán, Justicia de Aragón, en representación
del monarca el primero, y el segundo, por su magistratura propia. Y todo
cuanto debía hacerse, se hizo, y quedó terminado al punto.
El gobernador y el Justicia, en virtud de su común autoridad, notificaron
este acuerdo á todo el Reino , y según costumbre , mandaron que todos sus
Brazos se hallasen en la noble y populosa ciudad de Calatayud el 8 de Febre-
ro del año próximo (1.411), para tratar la causa de la patria. Juan Jiménez
Cerdán, apelando al conocido recurso de \*firm% de atrecho, intimó al de Ur-
gel se abstuviese en adelante de ejercer la gobernación general , que contra
las leyes desempeñaba, sin dar lugar con su negativa á que emplease otros
medios más fuertes. Algo pareció haber mejorado con esto la situación. El
Reino comenzó á respirar con la esperanza de que se conservaría la libertad.
Y el de Urgel se sometió inmediatamente al veto del Justicia.
Además, habiendo acudido á Calatayud en el dia señalado un concurso
numeroso, aprobando con su presencia el edicto de convocatoria firmado por
el gobernador y por el Justicia , siendo ambos, y con razón , sus presidentes,
como centinelas y paladines de la libertad , en presencia de todos dieron cuen-
ta de lo acaecido desde la muerte de D. Martin , y que era cosa suya la reunión
de las actuales Cortes. Que estuvieran persuadidos todos ser el fallo de aque-
lla causa cuestión de vida ó muerte para el porvenir de la república. Porque
si se encomendaba su decisión á las espadas , y no á las leyes , no sabían qué
clase de derechos tendrían los vencedores ; los vencidos seguramente ninguna,
(1) E1MS. dice: «Raíz.»
L
209 COMENTARIOS
Ni debía ser tan claro su derecho propio como se imaginaban los competido-
res , cuando era para los demás dudoso y cuestionable lo mismo que parecía
cierto á cada uno de ellos. Y para no extendernos más de lo necesario, aun-
que de propósito nos dirigíamos á este punto, en el final de su largo, grave y
sentencioso discurso, excitáronles á que permaneciesen en la más estrecha
unión, para que, pensando y queriendo todos lo mismo, combatiesen juntos
al que buscara el fallo de aquella causa real por otras vias que las pacificas y
legales. Con este objeto prometieron ellos por su parte velar en cuanto alcan-
zasen las fuerzas de su espíritu , yendo más allá todavía en el trabajo del
cuerpo para salvar la patria.
Calurosos aplausos arrancó este discurso á la mayor parte de Iob oyentes,
que con ellos manifestaron su aprobación. Pero hubo algunos de pareceres
enteramente contrarios , y cuyas inclinaciones , ocultas antes dentro de su pe-
cho, ahora pugnaban con osadía por hacerse públicas. De ninguna manera
podían éstos disimular el profundo disgusto que les causara la proposición de
los presidentes. Midiendo los tales dicha causa por sus aficiones y particula-
res intereses , y como si hubieran de sentenciarla aquellas Cortes , á las cla-
ras , en nombre de todos , y sin otro examen , pretendían que se diera el título
y la dignidad real al competidor que defendía cada uno ; y á este fin , no ya
con ambages , sino citándole por su propio nombre , le ofrecían su autoridad,
sus servicios, su gente, su dinero , con todos sus amigos y vasallos.
D. Antonio de Luna, aquel esclarecido y poderoso magnate ya menciona-
do , rechazaba así la dilación propuesta , como la reunión de las Cortes con
más audacia que todos. Nada había, dijo, que hiciera dudar á nadie en tal
asunto; nada que impidiera llamar sin dilación á Jaime, conde de Urgel, que
estaba cerca, muy cerca, casi presente, y darle por unanimidad el titulo de
rey , conociendo todos desde mucho atrás , la justicia y legitimidad de sus pre-
tensiones al trono, así por el derecho de su esposa como por el suyo propio.
Calificaba de torpeza insigne el que se hubieran atrevido á dudar, los que allí
pasaban plaza de sabios , respecto de un asunto que no ponía en duda ni la
gente rústica. Tenía por la mayor de las injusticias el tratar , con maliciosas
tergiversaciones , de arrebatarle anticipadamente una corona que con tanta
claridad y largueza le presentaba la fortuna , casi en el momento mismo de
colocarla sobre sus sienes. Dirigía fuertes acusaciones contra el gobernador y
Justicia por haber convocado las Cortes , incumbencia y obligación en la va-
cante del trono propia de los diputados , á cuyo número él entonces pertene-
cía. Consideraba, por tanto , nulo y de ningún valor cuanto allí se hiciera, si
por ventura no se proponía como fin la proclamación de D. Jaime. Esto, cual-
quiera que fuese la forma en que se hiciera , siempre estaría perfectamente. Y
de no hacerse pronto , proferia mil amenazas ; anunciábales sucesos pavorosos;
difundía entre ellos el espanto , cual si creyese sacar más partido con el miedo
y violencias, que con ruegos y persuasiones.
Este tan impetuoso y acalorado discurso de D. Antonio , la distinguida no-
bleza de su apellido , la autoridad que tenía como funcionario público , sin
duda hubieran arrastrado tras si la opinión de muchos , á no haberlo estorbado
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 209
oportunamente con su autoridad, no inferior por cierto , aquel D. García Fer-
nandez de Heredia, arzobispo de Zaragoza, que había acudido á las Cortes
con numeroso séquito, y que asistía con frecuencia á las sesiones, y cuyas
alabanzas corrían diariamente de boca en boca por todo el Reino. Dicho pre-
lado, con palabras y frases llenas de mesura y gravedad, refutó cuanto había
dicho D. Antonio con tanta falta de cordura , como con exceso de dureza. Y
como el arzobispo dirigiese contra el de Luna fuertes invectivas por semejante
proceder , ya pudo desde entonces adivinarse que había concebido el corazón
del conde , en un arranque de despecho , la detestable maldad que sus manos
hicieron pública algo más adelante. Y subió de punto la popularidad del ar-
zobispo , cuando se declaró ante las Cortes celoso partidario de la reina Vio-
lante y de su hijo Luis, cuya causa, según su opinión, llevaba sin disputa
gran ventaja en derecho y justicia á todas las demás, y sin embargo, soste-
nía la necesidad de obrar con circunspección y detenimiento para fallar con
acierto en un asunto de tanta trascendencia.
Exactamente lo mismo sentían los numerosos favorecedores allí presentes,
en su mayoría, de las otras parcialidades. Mas no por eso dejaba <5ada uno de
apoyar su partido con variedad de razones y argumentos, rebatiendo los ar-
gumentos y razones de los contrarios , y teniendo por seguro que su afición y
voto le harían medrar en la privanza del futuro monarca. Esto fué un mar, un
caos de confusiones. Presto se levantaron facciones nuevas que, á manera de
gruesas y encrespadas olas empujadas por la violencia de los vientos , á cada
momento parecían abalanzarse sobre las otras, y desviarse de ellas al instan-
te. D. Antonio de Luna, que deseaba con ardor se aclamase rey al conde de
Urgel, irritábase sobremanera al ver cuánto desmerecía y empeoraba su cau-
sa. Atribuía esta mudanza al odio mortal y á la malicia del arzobispo, cuyos
manejos tan arteros como inmotivados, concitando, decía, el odio de las Cor-
tes, habían contribuido más que todos los otros partidarios juntos, para ar-
rancar al conde la corona. Abrasado estaba de cólera; pero, á fuer de hombre
encanecido en el disimulo y en la malicia , supo ocultar el fuego dentro de su
corazón, hasta que, en tiempo y lugar oportunos, tomó la más infame y hor-
rible de las venganzas. Por más que multiplicó sus esfuerzos á fin de arreba-
tar la suprema dirección de esta causa al gobernador y Justicia de Aragón,
fueron inútiles para ello todas las industrias de su ya quebrantado furor. La
venerable ancianidad de esos magistrados y su integridad intachable en los
negocios públicos, se habían conquistado tanta y tan general estimación, que
los miraban con respeto sumo así las diferentes parcialidades como los mismos
competidores. Ellos por su parte regían con el mayor acierto los intereses co-
munes, en virtud de sus recíprocos deberes; y cuando asistían casi forzados
los demás, sólo los dos llevaban sobre sus hombros el peso de aquellas Cortes.
A ellas llegaron por fin comisionados de Cataluña y de Valencia, solem-
nemente autorizados para pedir á los nuestros la traslación de las mismas á
otro punto menos distante de sus países respectivos. Así prometieron los ara-
goneses verificarlo luego. Para formar y comunicarse mutuamente los planes
más ventajosos al bienestar de todos , aseguraban los comisionados valencia-
27
210 COMENTARIOS
nos y catalanes ser muy conveniente , no sólo seguir con ánimo atento la mar*
cha de las negociaciones , sino residir también corporalmente en lugares pró-
ximos los unos y los otros , á fin de terminar un asunto de tal importancia,
tanto más pronto, cuanto mayor fuese la brevedad con que pudieran , en caso
necesario, reunirse todos en el mismo sitio. Y que siendo aquella causa co-
mún , en común debía también deliberarse , pero reflexionándola todos muy
detenidamente antes de adoptar una resolución cualquiera , ya que se pensaba
dar entonces , siguiendo casi las huellas antiguas , una nueva forma á toda la
monarquía ( 1 ) .
Al tratarse de esta cuestión entre los nuestros , hubo , como suele aconte-
cer, mucha variedad de pareceres. Al fin se eligieron algunas personas idó-
neas para que se entendiesen con los valencianos y catalanes acerca de la
proyectada reunión de los tres Reinos. Permítasenos dar ese título á Catalu-
ña, pues aunque ésta sólo tiene el de Principado (2), con razón, puesto que
lo merece , alguna vez puede apellidarse Reino. Después de varias conferen-
cias, decidieron los comisionados :
Que, en lugares oportunos, los nuestros, los catalanes y los valencianos,
convocasen al instante sus Cortes , las cuales , en representación de todos los
estados, reasumieran la autoridad entera de la república.
Que se disolvieran las Cortes de Calatayud y se convocaran otras para Al-
cañiz , la antigua Ergávica , ó Ergánica según otros , por ser limítrofe de Va-
lencia y Cataluña, intimándolas, ésta para Tortosa, aquella para Trahiguera,
lugares poco distantes entre sí, y sitos en los confines de cada Reino.
Contra el dictamen del obispo de Tarazona , uno de los elegidos , que de-
cía no habérseles dado poderes para este objeto, cerráronse las Cortes de Cala-
tayud ( 30 de Mayo 1 .41 1 ) , y se expidió el decreto de convocatoria para la
ciudad de Alcañiz, dejando á los elegidos facultad de señalar el dia de su
apertura.
Dos dias después ( 1.° de Junio) salió de Calatayud en dirección á Zarago-
za el arzobispo D. García, el que dijimos haberse opuesto á los consejos y
dictamen del de Luna, y al llegar á la villa de La Almunia (3), poco distante
de aquellas ciudades , recibió un billete que le dirigía D. Antonio, significán-
dole en términos cariñosos , y aun festivos , su deseo de conferenciar á solas
con el prelado, á fin de concertarse ambos sobre los medios más eficaces para
devolver al Reino la paz y asegurar la calma del porvenir. Que á este objeto
le esperaba solo en el campo , al pié de los muros de esa villa , junto á la car-
retera de Zaragoza, pues convenía fuese secreta su amistosa y benévola con-
versación. Pero esto era un lazo que le tendía. Desde mucho atrás atentaba
contra su vida , y en su corazón había resuelto poner fin á la existencia del
prelado, persuadido de que esto sería el úuico remedio de la trabajada, pero
no desahuciada causa del conde D. Jaime , de la que antes se había manifes-
(1) El autor desarrolla sin duda este pensamiento en el MS. ; pero las dieciocho líneas que le si-
guen , se hallan todas tan bien barreadas , que apenas puede leerse una sola palabra.
(2) Al principio Condado, y Principado desde los tiempos de doña Petronila y D. Ramón Berenguer.
(3) De Doña Godina, en la provincia de Zaragoza , á nueve leguas de ésta. Cuenta 750 vecinos.
i
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 211
tado celosísimo patrono y adalid bizarro. Nada receló el arzobispo, que salió
de La Almunia con escasa comitiva y marchó directamente adonde le espera-
ba D. Antonio. El rango elevado de este magnate no permitía, en efecto, que
se dudara de la sinceridad de sus palabras. Habíase desviado un corto trecho
á la izquierda del camino, en dirección de Almonacid ( 1) , lugar entonces de
su señorío. Cuando marchaba al sitio señalado el Arzobispo, á poca distancia
le salió al encuentro D. Antonio con su escolta de gente armada. Saludáronse
al encontrarse, como es costumbre, cortés y afectuosamente, y comenzaron
solos á tratar de los negocios y de la cosa pública. El conde , no queriendo
perder la ocasión que se le había venido á las manos , hizo recaer la conver-
sación sobre las causas de los competidores , y bien seguro de que no tardaría
mucho el arzobispo en manifestar su opinión , le preguntó , con intención si-
niestra, su parecer acerca de cada uno de los pretendientes, y si pensaba que
llegara á ser rey de Aragón el conde de Urgel (2). — No lo será, contestó poco
cauto el arzobispo, mientras yo vida. — Pues lo ha de ser, vivo ó muerto el arzo-
bispo, replicó ciego de cólera D. Antonio, que respirando sólo venganza hor-
rible, y desenvainando al punto la espada, le descargó un fuerte golpe en la
cabeza. Entonces se dio á huir el infeliz y desgraciado arzobispo. Pero alcan-
zado en seguida por los criados y la gente del conde, que no lejos había que-
dado emboscada, le rodearon , le derribaron de su muía, y acabáronle de ase-
sinar de un modo bárbaro y salvaje. De los pocos que le habían acompañado,
desprevenidos y desarmados todos , unos , heridos de gravedad , refugiáronse
en Almonacid; otros fueron cruelmente asesinados; los demás, dando en ma-
nos de la tropa que dejara el conde apostada, cayeron prisioneros, y con-
ducidos á Almonacid , permanecieron largo tiempo en aquellas prisiones
particulares. Uno de éstos fué el hijo del Justicia Jaime Cerdán, que por ca-
sualidad marchaba aquel dia entre la comitiva del arzobispo.
El necrologio de la iglesia de Zaragoza cuenta la muerte de su prelado en .
los siguientes términos : «El dia de las calendas de Junio (3) murió Don Gar-
cía Fernandez de Heredia; el cual, por la defensa y por mantener la justicia
del Reino , arrostró la muerte el dia primero de Junio , ario de la natividad
del Señor 1.411.»
Con esta atrocidad comenzaron de nuevo las alteraciones , y parecía que
brotaban nuevos motivos de trastornos. Pero como suele de ordinario aconte-
cer, siempre que se apela á medios ruines y reprobados, fué la perdición para
la causa del conde de Urgel aquello mismo que el de Luna creyera había de
ser su más eficaz remedio. Porque no hubo uno sólo de los nuestros que no
se decidiera á vengar con ardor tan enorme ultraje, teniendo todos por des-
gracia común el haber arrebatado al Reino en aquellas circunstancias un varón
( 1 ) De la Sierra , á dos leguas de La Almunia. Es villa de 300 vecinos.
(2) En voz alta y con tono fuerte preguntó el conde al arzobispo : — * Con que arzobispo, i ha de ser
rey el conde de Urgel? — Xo mientras yo viva, contestó D. García on la misma voz y con el mismo tono.
— Pues sera rey el conde, replicó D. Antonio, y preso ó muerto el arzobispo.— Muerto bien podrá ser, pero
preso no , dijo éste , y picó su muía. » Mas no fué tan ligero que no le alcanzase D. Antonio, primero con
un bofetón . luego con la espada en la cabeza , etc. Foz , t. 3.°, p. 186.
( 3 ) Lunes.
212 COMENÍ ARIOS
de tan eminentes prendas. Además, todo el nobilísimo linaje délos Heredías,
partidario hasta entonces de Luis, conde de Ánjou , separóse al punto de él y
se adhirió á la causa del infante D. Fernando, con cuyo pronto auxilio contaba
para enfrenar el furor de los condes de Luna y Urgel , y vengar la sangre
derramada de su familia. Todos los enemigos personales del de Urgel , que
eran muchísimos , para provocar contra él la animadversión del Reino entero,
ponderando á voz en cuello lo atroz de aquel horrible asesinato , en público y
delante de todos iban gritando que era necesario huir de él , como se huye de
un salvaje ó de un loco frenético. Aseguraban, que si llegaba él á subir al
trono, sería sin asomo de duda, el azote de su Reino, la desolación de su pa-
tria , la calamidad de sus estados , siendo imposible la conservación de las le-
yes, y la observancia de los Fueros.
Al de Luna imputábanle todos los oprobios, todas las infamias, ya no los
enemigos del de Urgel, sino todos sin distinción de categorías, de edad y sexo;
la clase noble, la media y la ínfima; los extranjeros y los ciudadanos, los
hombres y las mujeres todas , hasta los niños mismos , por haber dado muerte
sacrilega y alevosa , al amigo, al inocente, al prelado, á su pastor, llamado
por él con amistad fingida, y so pretexto de la paz del Reino. Y para coronar
su hazaña , había llevado como en triunfo y en señal de su victoria á los cria-
dos y personas de la corte del arzobispo , que habían escapado con vida , te-
niéndolos aherrojados en estrechas prisiones, cual si fueran infieles. Por ello,
en fin, eran objeto de la execración pública la memoria, las costumbres y el
nombre mismo de D. Antonio, siempre que se le oía, por haber mancillado
con tan inaudita crueldad el honor de la nación entera, de la común patria,
que aun con sus propios enemigos solía siempre usar de la mayor indulgen-
cia, y por haber empañado el esplendoroso brillo de su linaje con una traición
tan abominable ; borrón que con dificultad podrían lavar todos los siglos ve-
nideros. De aquí nació el adagio antiguo « Con don Antón te topes, » especie de
maldición , con que deseamos le sobrevenga á otra persona un mal cual-
quiera, como si fuera símbolo de infortunios y desgracias el encuentro con
ese personaje.
Tamañas calamidades afligían hondamente al gobernador, al Justicia, y en
general á todos los buenos. Nada por entonces convenía menos al Reino que
nuevos disturbios, y nuevas banderías, y pendencias nuevas. Viendo ellos, sin
embargo, que por necesidad debían arrostrar el ceño de la fortuna, resol-
vieron afrontarlo con más valor y constancia , y dirigir con mayor prudencia
y cordura sus caprichosos movimientos , oponiéndose á su empuje, no con pe-
cho dócil y sumiso, sino fuerte y tenaz, como una roca, para .quebrantar sus
iras. Mas aunque tuvieron por digna de un pronto y ejemplar castigo aquella
atrocidad tan criminal como bochornosa, con todo, juzgaron que convenía
transigir tal vez con las circunstancias. Tan poderosos eran los culpables, y
la situación tan débil , que no se creía ésta con fuerzas bastantes para des-
truirlos , hasta que la infortunada patria , asaltada por tantos peligros, entrase
en el suspirado puerto de salvación. A él esperaban con la bondad divina ar-
ribar dentro de poco , si lograba reunirse en las poblaciones indicadas , ó en
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 213
otras contiguas, el Parlamento de cada Reino; En tal caso, contábase ya como
segura la elección de soberano. Y éste, una vez empuñado el cetro, descarga-
ría sobre los culpables todo el peso de las leyes, compensando entonces con el
rigor la tardanza del castigo.
Entretanto , á fin de cortar el vuelo á la osadía de los malos , levantaron
grandes cuerpos de infantería y caballería, que acantonados en diferentes
puntos del Reino , estuviesen siempre en disposición de acudir á los peligros
comunes y á la persecución de los sediciosos , pasando de una á otra parte en
que se creyese más útil su presencia. Con tantos apoyos fué preciso acudir al
sostenimiento de la cosa pública, que ya comenzaba á desmoronarse.
Algo mejoró con ellos la situación. Los matadores del arzobispo fueron
ahuyentados y echados fuera del Reino , sin que de algún modo se hiciera po-
sible el estorbar su fuga. Igualmente fueron algún tanto reprimidos los Here-
días y sus adictos , que se habían alzado en armas para vengar aquella muerte
sacrilega , y que al frente de muchas compañías recorrían el Reino con gene-
ral aplauso. Largos días y penosas fatigas costó á los nuestros el llegar á ta-
les resultados.
En su consecuencia , hubo necesidad de aplazar la reunión convenida de
los Reinos. Mas apenas quedaron vencidos esos grandes obstáculos, dedicá-
ronse á terminar los comenzados trabajos concernientes á los Parlamentos.
Con objeto de fijar el dia para la reunión de éstos, se avistaron en Épila
(23 Julio 1.411), con varias de las personas destinadas al efecto, el goberna-
dor, el Justicia, y Berenguer de Bardaxí. Estos tres conservaban la dignidad
del asendereado Reino, no sólo con su prudencia, mas también con su pre-
sencia y semblante exterior. Si hubiera sido menos acendrado su patriotismo,
de seguro que se hubiera quebrantado la constancia de las demás , cayendo su
corazón en el más profundo abatimiento. El resultado de las conferencias de
Épila fué que, variando de opinión, convinieron en volverse á juntar el 8 de
Agosto en Zaragoza, por ser esta ciudad punto mas á propósito para la indi-
cada determinación. Pero se decidieron á obrar con más actividad, en virtud
de una comunicación que de palabra y por escrito les dirigieran los catalanes,
notificándoles que , según lo acordado , se hallaban ya reunidos ellos en Tor-
tosa. No podemos pasar por alto lo mucho que se distinguieron los catalanes
durante la apurada situación del Reino ; pues aunque se hallaron en idénticas
circunstancias que los nuestros , y corrieron la misma suerte , si bien es cierto
que les fueron á veces inferiores por la gravedad de nuestros acontecimientos,
les aventajaron mucho en constancia y armonía. Y nada les concedemos nos-
otros que ellos no tengan sobradamente merecido. Los primeros siempre en
excogitar los medios ; en su planteamiento nunca fueron ellos los últimos; más
acordes, más unidos entre sí, con semblante y corazón alegres, sacrificaron,
en aras de la común y pública causa, sus graves y antiguas enemistades. Fi-
nalmente, aunque taciturnos, como nosotros, por carácter, y aunque abun-
dan más en obras que en palabras , hacia esa época tan abundantes fueron sus
obras y sus palabras, que se dejaron atrás á si mismos y excedieron á su misma
naturaleza.
214 COMENTARIOS
Señalaron al cabo los nuestros en Zaragoza el dia 2 de Setiembre para el
congreso de Alcaniz , á cuya ciudad se dirigieron al punto los estamentos del
Reino. Llegados allí , comenzaron ¿tratar desde luego con los catalanes de
Tortosa. En Valencia había serias disensiones políticas que retardaron algo
más su buena inteligencia con Aragón y Cataluña. Lejos de llegar á un acuer-
do por entonces , fraccionáronse en dos bandos , yendo el uno á Vinalaroz , y
á Trahiguera el otro , atribuyéndose cada uno la autoridad cierta y verda-
dera, como legítimo representante del Reino valenciano, acusando al otro
de impostura y falsedad, y que por tanto era indigno de toda conside-
ración.
Esto mismo, necia y descabelladamente, quiso parodiar entre nosotros don
Antonio de Luna, reuniéndose en Mequinenza (1) con otros varios: ya no le
faltaba al Reino sino añadir á las anteriores esta nueva calamidad. Pero poco
á poco se fueron desvaneciendo todas estas intentonas , quedando una sola
Asamblea en cada uno de los estados. Y dieseles en adelante el nombre de
Parlamentos : aun en esto quisieron guardar el respeto debido ¿ la corona , la
única [que, según antigua costumbre, podía celebrar justas y verdaderas
Cortes.
Habían llegado entretanto algunos comisionados de las Baleares y de Si-
cilia, prometiendo adherirse sin reservas ¿ la resolución adoptada por los
nuestros en esta causa real : mensaje que produjo gran contentamiento y sa-
tisfacción en todos. Mayor fué todavía la satisfacción* al comprenderse, desde
las primeras pláticas de los tres Parlamentos , que todas iban encaminadas al
bienestar general del Reino. No faltaban , por cierto , en uno y otro lado hom-
bres de perniciosas y bastardas miras, prevaricadores de la causa común, que
no la miraban por el lado de la utilidad pública, sino bajo el prisma de sus
intereses y lucro particular ; pero guardábanse bien de manifestar sus mez-
quinos pensamientos, sepultándolos en sus almas ruines, temerosos de la jus-
ta reprensión de todos sus compañeros. Veíanse rodeados del sumo prestigio
de los Parlamentos , que no les permitía poner en olvido la gloria doméstica.
De aquí resultaba que , enfrenados éstos por la vergüenza, y aguijoneados los
demás por la exactitud en el cumplimiento de sus deberes, las palabras y los
(1) Los que se juntaron allí en forma de Parlamento, fueron: D. Antonio de Luna, el Castellan de
Amposta, D. Artal de Alagon , D. Guillen Ramón de Moneada, señor de Mequinenza y Vallobar; don
Francisco y D. Pedro de Alagon , D. Jaime López de Luna, D. Artal de Alagon, menor, todos ricoahom-
bres , y diputados del Reino los dos primeros; por el estado de caballeros, Juan Jiménez Salanova, Mar-
tin López de Lanuza, Fadrique de Urríes , Garcilopez de Seso , García de Sesé, su hijo, Pedro de Pomar,
Fortun Diaz de Escdron , Sancho de Antillon , Francisco de Urríes , Ferrer de Sanjus , Sancho Pérez de
Ayerbe ; la mayor parte mesnaderos y do las familias más ilustres y antiguas de Aragón , después de
los ricoshombres.
Los que se hallaban en Vinalaroz, eran: D. Ramón de Vilaragut, lugarteniente del gobernador, y en
bu ausencia presidente de la congregación; D. Gilabert de Centellas, Galban de Villena, Berenguer y
Juan de Vilaragut, Felipe de Boil, D. Pedro de Vilaragut, D. Pedro Sánchez da Calatayud y Manuel
Diaz; barones todos, y con ellos algunos comendadores de Montosa: de los caballeros eran los principa-
les Juan Martínez de Eslava, Martin IFíiguez de Eslava, Bernardo Juan, señor de Tous y de Canet,
Francisco Juan Vives, Pelegrin do Monteagudo, Hernando Muñoz y Pedro Zapata. De las villas y ciu-
dades , los reconocían Valencia, Alcira, Orihuela, Alicante, Guardamar, Castellón, Villares!, Liria,
Bjérica, Cullera y Biar, y algunas aldeas de Morella.— Foz.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 215
pensamientos de todos , fueron de una manera prodigiosa convergentes á un
solo punto , la salvación de la monarquía.
Se convino primero en la necesidad de cerrar con numerosas tropas, hasta
la terminación de la causa , todas las fronteras de estos Reinos por mar y por
tierra; de guarnecer todos los fuertes y castillos con buen golpe de gente, re-
doblándose en ellos la vigilancia ; y para seguridad de los Parlamentos, de que
se cubriera también aquel distrito de columnas volantes : todo con el fin de
poner el pais á cubierto de cualquiera invasión extranjera y de una guerra ci-
vil. Inmediata y puntualmente se ejecutaron tales disposiciones.
Además, respecto de la elección, decretaron, que se debía pronunciar el
fallo , no con ligereza, ni por el entusiasmo ciego y popular , sino con la pru-
dencia más exquisita y á manera de una elección altamente circunspecta. Que
no sería fuera del caso el nombramiento de personas doctas 6 de mucha prác-
tica, á cuya rectitud, criterio y potestad, se confiase el conocimiento y deci-
sión de la causa. Es propio , decían, de pueblos libres y más aún del aragonés,
el dar y quitar el cetro con sus votos á quien mejor les plazca. Tenían todos
muy presente , que nuestros padres de los pasados siglos sentaron las bases
para conservar la libertad en circunstancias análogas , cuando eligieron du-
rante el primer interregno á Iñigo Arista, al Ceson Abarca en el segundo, y
en el tercero á Ramiro el Monje. Más aún : la elección de aquel primer rey de
Sobrarbe, García Jiménez , aseguraban , y con verdad , qué había sido libre y
espontánea. Así, pues, en la cuestión que se controvertía entonces acerca de
la sucesión real , nada tan propio de los competidores como el acatar la volun-
tad de la nación, que siempre se había reservado sus naturales y propios de-
rechos para disponer de la corona. Como esta debía colocarse sobre las sienes
de uno sólo , ningún motivo tendrían los que fueran desairados para tachar de
injustos á los jueces; porque si es condición esencial á la libertad el hacer cada
uno lo que quiere, nuestro pueblo tenía derecho para nombrar un rey á su
gusto, siendo esencialmente libre.
Además, para que no se hiciese injuria alguna á los competidores, dado
que la hubiese en esto, habían decretado todos los Brazos del Reino que sólo
fuese proclamado rey aquel á quien perteneciese la dignidad real por las le-
yes y por derecho. En ninguna manera pensaban fiar á las masas el conoci-
miento de un asunto tan arduo y dificultoso, reinando siempre tanta diversi-
dad de pareceres en las deliberaciones de muchos , y no conociéndose nada
más incierto que la opinión de la muchedumbre. Pensábase en elegir de los
tres estados un corto número de personas de talento, de integridad y de pru-
dencia , que iluminasen y guiasen á todos los demás con el esplendor de sus
consejos y doctrina. Ellos, y sólo ellos, apreciando primero hasta el último
quilate en el peso de sus conciencias, como la más fiel de las balanzas, y no
en un juicio popular, los derechos de cada uno de los competidores, debían
fallar después á cuál de éstos habrían de tener por rey en adelante todos los
estamentos y todos los países de cada Reino. Admirable fué la uniformidad de
los Parlamentos en estas deliberaciones, el asentimiento de todos los buenos,
y de la nación entera, increíble por lo singular y completo.
216 COMENTARIOS
Estos proyectos traían al de Urgel grandemente disgustado. Porque, como
él decía, no sin recelo de sus enemigos pondría su causa en manos de las per-
sonas que resultaran elegidas. Mas para que no creyeran que tal vez abriga-
ba la menor desconfianza respecto de su derecho, tomó la resolución de some-
terse á la voluntad de los Parlamentos , pues al fin veía ser ésta ya la última
palabra irrevocable y aceptada por todos para buscar la solución del proble-
ma. Pronto la. aceptaron también los otros competidores, pues presumía cada
uno de ellos que, cotejada una causa con otra causa, no sólo por jueces im-
parciales , mas también por gente bárbara , á la suya se daría la preferencia.
Hasta ese punto rayaba la seguridad fundada en la bondad y justicia de sus
derechos.
Como mereciera la aprobación general el sesgo que se había dado á este
asunto, ya no ofrecía las mayores dificultades , ni la elección de las personas
que debían juzgar causa tan importante, ni el lugar en que éstas habían de
reunirse. Desde luego se convino en que los jueces ó electores fuesen nueve,
tres por cada Reino. El rey nombrado por la totalidad, 6 por las dos terceras
partes de votos , con tal que hubiera al menos uno de cada Reino , seria al
punto como tal reconocido por todos quieta y pacíficamente , sin tumultos y
sin estrépito de armas , en virtud del común acuerdo de los Parlamentos , y
por la pública autoridad de los tres estados. Este juicio debía verificarse en
dos meses. Pero se dejó á los jueces la libertad de tomarse otros dos de pró-
roga. Y si alguno de los elegidos cómodamente no pudiera, ó no quisiera
quizá, admitir su cargo, autorizados estaban los restantes para nombrar otro
capaz de llenar satisfactoriamente su cometido.
Puesto que siempre , y para toda preeminencia , se había reconocido por
los demás estados la supremacía de Aragón , se decretó igualmente que una
de las poblaciones de este Reino fuese el lugar designado á tan ilustre proce-
so. En su virtud señalaron de común acuerdo los Parlamentos á los futuros
jueces como punto de residencia la famosa villa de Caspe (1). Prescribióseles
también como norma en el examen y conocimiento de las causas , que las vie-
sen por el mismo orden con que se fueran presentando los competidores. Y en
el caso de hacerlo varios al mismo tiempo , podían según su arbitrio dar á
cualquiera la preferencia. A ninguno se le permitió que defendiese personal-
mente sus derechos, sino por medio de procurador, ni llegarse á un punto
que del lugar del proceso distase menos de 12.000 pasos , ni llevar más de 20
caballos en su escolta. A sus agentes y procuradores se les intimó que no se
presentasen delante de los jueces á pedir audiencia llevando más de 40 caba-
llos y 50 infantes, desarmados todos.
Y para hacer imposible en un asunto de tanta trascendencia todo engaño,
todo fraude, toda superchería, se prescribió álos futuros jueces que, después
de recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía , empeñasen todos su pa-
labra, con juramento solemne, de dar su voto en favor de aquel á quien cre-
( 1 ) Hoy ciudad. Pertenecía ¿ la orden de San Juan , y fue habilitada por un acto de corte y con dis-
pensa de la Santa Sede.
i
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 217
yeran con más derecho á la corona. Que ni por súplicas, ni por dádivas, ni
por antipatía, ni por benevolencia, se desviaran del recto camino de la justi-
cia, sino que la razón y la verdad guiaran siempre sus pasos. Que cada uno
guardara también en secreto su voto propio y el de todos sus compañeros,
hasta que llegase el momento oportuno de darles entera publicidad. Se guar-
neció además convenientemente la villa de Caspe para mayor seguridad y
tranquilidad de los futuros jueces.
Por último , decretaron todos los Brazos de los tres estados , que podían
trasladarse á otros lugares más cómodos , pero sin disolverse aquellos Parla-
mentos , continuando las sesiones públicas cual representantes de la monar-
quia , y siendo sus centinelas colocados en las atalayas , para que libres de todo
cuidado pudiesen los jueces electores llenar más cumplidamente sus debe-
res. De palabra y por escrito procuraron á una los Parlamentos informar de
esto á cada uno de los competidores , desarrollándoles el plan que se habían
propuesto seguir en aquella causa. Hiciéronles saber que á ninguno le sería
lícito separarse de él una sola línea, si querían captarse el aura popular , y lo
que valía más para un reinado pacífico, la benevolencia de sus vasallos. Que
para el fallo de este litigio , tan oscuro como trascendental , se nombrarían
jueces de ciencia, prudencia y conciencia; tales en fin, cuales los reclamaban
la esperanza pública y la índole misma de la causa. Aconsejábanles, que no
los recusaran, y que enviaran cuanto antes sus embajadores con las instruc-
ciones convenientes , pues ya era tiempo de que se decidiera aquella cuestión
hereditaria. Los catalanes recomendaron en particular á sus enviados , que
trataran en su nombre de inclinar á la concordia el ánimo de los pretensores.
Ellos creían posible entre éstos un acomodamiento , si se garantizaban unos á
otros, y pactaban con toda solemnidad que , en cuanto fuera dado, dulcificaría
el vencedor á sus antagonistas las amarguras de la derrota. Era su intento
que los tuviese á raya este fuerte requerimiento de los Parlamentos , si eran de
parecer contrario ; y si acaso vacilaban , que la suavidad de sus palabras les
decidiera á una común avenencia. Hasta ese punto llegó la solicitud de los ca-
talanes en procurar con los más prudentes consejos la clemencia hacia los
competidores , y en mirar con su habitual cordura por la salvación de la cosa
pública.
Arreglado esto , únicamente restaba ya la elección de los jueces que habían
de dirimir esta real contienda. En ello, al fin, consistía toda la importancia
de esa empresa erizada de dificultades. Los nuestros, en verdad, delegaron
desde luego al gobernador y al Justicia para que hiciesen á su gusto el nom-
bramiento. Y lo hicieron ellos, no ya sólo respecto de Aragón, para lo que úni-
camente estaban autorizados, mas también de Cataluña y de Valencia, nom-
brando las nueve personas, y tales, que inmediatamente fué su elección
aprobada por los Parlamentos (1) con gusto particular y aplausos increibles.
Resultaron, pues, elegidos jueces los siguientes:
( 1 ) Queriendo los catalanes tomar parte en la elección , el Parlamento de Tortosa dio poderes a la
comisión de los veinticuatro individuos de su seno, para que nombrara los nueve jueces, como lo hizo en
efecto , resultando designados los mismos que fueron antes elegidos por el gobernador y el Justicia de
28
«18 COMENTARIOS
POR ARAGÓN.
-•*•■
I.
D. Domingo Ram ( 1) , obispo entonces de Huesca, varón eminente en san-
tidad y doctrina , nombrado obispo de Lérida luego, después trasladado al ar-
zobispado de Tarragona ; por último , promovido por el pontífice Martin V,
que le creó presbítero cardenal de la Santa Iglesia Romana , primero , con el
título de San Sixto , de San Juan y San Pablo más adelante ; al fin murió sien-
do obispo de Ostia. Nació en Alcañiz, cuna de su antiguo linaje, de cuya ciu-
dad eran también ciudadanos sus padres, Blas Ram y doña Dulce Lanaja. Al-
gunos autores , como se vé en Onofre Pan vino , equivocadamente le llamaron
Domingo Raimundez; otros le dieron el nombre de Domingo Ruiz. Pero es
Ram su verdadero apellido y el de todo su linaje. Este prelado fué elegido en
primer término por Aragón.
Seguíale
II.
Francisco, y vulgarmente D. Franca Aranda, hijo de una familia noble
de caballeros de Teruel, hombre justo en toda la extensión de la palabra, y
desnudo de pasiones, amante de la verdad, y muy amado de todos. Había sido
consejero íntimo de los reyes Juan y Martin, y su fiel y benévolo confidente.
Pero menospreciándolo todo , desde tiempo atrás se había retirado al silencio
de la soledad, consagrándose en la célebre Cartuja de Portaceli, como Donado,
á la práctica de las virtudes monásticas. Vestía el hábito peculiar de su insti-
tuto , y habíase dejado crecer la barba y el cabello. De ese asilo le sacó , para
que diese su voto en la causa real, el llamamiento de todo el Reino.
Y en último lugar
Aragón. Los embajadores valencianos aprobaron también el nombramiento. Únicamente pretendieron
que sustituyera á Bonifacio Ferrer un caballero principal , hombre muy docto y de grande reputación,
llamado Arnaldo de Conques , ex pándese bien al Parlamento de Aragón : y como á éste no le pareciera
bien la sustitución , se ratificó el nombramiento del prior general de la Cartuja.
El Parlamento de Alcañiz nombró igualmente los tres alcaides que habían de mandar la fuerza des-
tinada á defender el castillo y la villa de Caspe. Era zaragozano el primero, barcelonés el segundo, y
el tercero valenciano.
( 1 ) Doctor en cánones. En una biografía de este prelado se leen , acerca de su elección para compro-
misario, las siguientes palabras, que np están en la mejor armonía con la verdad := «Muerto D. Martin,
> rey de Aragón , su hermano Juan I se hizo proclamar rey de Aragón , con perjuicio de sus sobrinos de
» mejor derecho , por lo cual se turbó la tranquilidad del Reino , en cuya crisis se presentaron á dispu-
» tar su derecho varios pretendientes á la corona. Reunidos los estados en Alcañiz , se nombraron nueve
«jueces arbitros para que decidiesen esta contienda , declarando el mejor derecho al que le tuviera, en-
> tre los que fué uno de los principales elegidos , Ram , como obispo de Huesca. »
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 219
III.
Berenguer de Bardaxí , letrado, versadísimo en el derecho civil y en todas
nuestras cosas antiguas, presidente que habla sido muchos años del real Con-
sejo, el autor de este proyecto, y el que se distinguió sobre todos los otros en
la ejecución de tan importante obra. Tenían todos aquellos representantes de
los tres estados tal seguridad de conseguir el arreglo de la monarquía , con-
tando con la pericia y talentos de este letrado, que no sólo confiaban llegar á
¿1 , sino que ya consideraban como un hecho real , antes de pronunciarse el
fallo, la terminación de una causa que sin él pareciera perdida y abandonada.
Volveremos ¿ ocuparnos de este personaje más por extenso, cuando trate-
mos de los Justicias de Aragón , en cuya magistratura sucedió á Juan Jimé-
nez Cerdán, que la desempeñaba por este tiempo. Estos fueron los tres ara-
goneses nombrados para apreciar el derecho de los pretendientes y dirimir
jurídicamente la cuestión real.
Ocupaba el primer término en la terna de Cataluña
I.
D. Pedro Zagarriga (1), antes obispo de Lérida, y á la sazón arzobispo
de Tarragona, virtuoso prelado, que era la bondad misma, de puras é inta-
chables costumbres.
Seguíale
II.
Guillen de Valseca (2) , muy conocedor de las leyes y costumbres patrias,
cuya sabiduría , para interpretar las leyes y explicarlas con rectitud , pasaba
entre sus contemporáneos como un portento.
Ocupaba el postrer lugar
III.
Bernardo de Gualbes (3), que se distinguía también por sus muchos co-
nocimientos en el derecho civil y en todos los ramos del saber.
Componían la valenciana
i.
*
D. Bonifacio Ferrer (4), en primer término, Prior general de la Cartuja
de Portaceli, varón justo en verdad, de buena Índole, prudente, digno de
(1) Licenciado en cánones.
(2) Doctor en leyes.
* (3) Doctor en ambos derechos.
(4) Doctor en cañonea.
i
220 COMENTARIOS
todo elogio, que se distinguiera tanto en el civil como en el derecho canóni-
co. Diéronle por compañero á su hermano
II-
Vicente Ferrer, eminente y laureado teólogo del orden de predicadores,
de costumbres las más puras, de integérrima conciencia, perfecto y acabado
modelo de moderación y dulzura en todas las épocas de su vida , lleno de mo-
destia, de benevolencia y de caridad. La fama de su prodigiosa religión y
santidad se había extendido hasta los últimos confines del orbe católico, sien-
do por ellas conocido y celebrado su nombre en las regiones más apartadas.
En Valencia , su patria , brillaban sus virtudes á manera de luceros , siendo
notable entre todas las demás su rara y ejemplar pureza, que á los ojos de
sus contemporáneos le presentaba como un ángel bajado del empíreo. Y ha-
biendo conservado hasta su último aliento esa singular inocencia de vida , y
confirmádola con grandes milagros y portentos , después de un escrupuloso
examen de la verdad , fué colocado por Calixto III en el catálogo de los san-
tos. Apenas recayera en él la elección de los valencianos para decidir esta
cuestión , sintiéronse embargados de gozo todos los corazones ; garantizábales
su presencia de que nada se haría fuera de las más severas prescripciones de
la razón y de la justicia; nada que al Reino no fuese útil y provechoso.
A éstos se agregó :
ni.
Ginés (1) Rabassa, del Brazo de los caballeros, hábil y grave juriscon-
sulto. Mas como diese, cuando ya se hallaba en Caspe, indicios de haberse
extraviado su razón , ya porque en realidad la hubiera perdido, ya porque se
fingiera demente á fin de no tomar parte en aquella decisión , como se creyó
vulgarmente y no sin fundamento por aquellos tiempos, le reemplazó Pedro
Beltran, célebre doctor en jurisprudencia y muy bien quisto de todos por sus
muchas y relevantes prendas.
Estos fueros los nueve gravísimos jueces nombrados por los tres Parla-
mentos para electores compromisarios. En el acuerdo entre ellos estaba cifra-
da la única esperanza del común y público bienestar , y de que en todo se
procedería con arreglo á las leyes del decoro. Teníase por magnífico princi-
pio , debido á la felicidad del Reino , la rápida elección de tales jueces para tal
causa: de la consumada prudencia y probidad de los mismos jueces se espe-
raba un venturoso y fausto desenlace. Y cuanto más cerca estaba el momento
en que se debía examinar judicialmente la cuestión , tanto mayor era el gene-
ral regocijo, cual si tras una difícil y peligrosa navegación divisaran la tierra
y estuvieran anclando en el deseado puerto.
( 1 ) ó GKner, doctor en leyes.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 221
El decrépito y achacoso Alfonso, duque de Gandía , uno de los competido-
res, no tuvo, sin embargo, el gusto de ver arribar á él sana y salva la nave
del Estado: tan frágiles, inciertas y caducas son las cosas de los hombres.
Cuando él se disponía á subir las gradas del trono , le sorprendió la muerte,
hundiéndole en los abismos de la eternidad ( 15 Marzo 1.412) y dejando in-
tacta su pretensión á su primogénito Alfonso, conde de .Denia y de Ribagor-
za. Pero el conde de Prades, Juan, hermano menor del difunto duque , alegó
también sus derechos en contra de su sobrino y de los otros competidores.
Apoyándose en las mismas razones que su difunto hermano, creía mejor su
causa que la de éstos ; y mejor que la de su sobrino, por hallarse en más pró-
ximo grado de parentesco. Pero bien pronto se disiparon aquellas quiméricas
ilusiones , pues los derechos que á la corona pudiera tener el duque Alfonso,
pasaban al hijo, no al hermano; porque debiéndose retrotraer la? cosas al es-
tado en que se hallaban á la muerte del rey Martin , aquel , que se hallaba
con mejor derecho entonces, ahora, con sus descendientes , debía ser también
preferido á todos los demás. Así lo decretaron al momento los nueve compro-
misarios. Sin pérdida de tiempo llegaron éstos á Caspe, lugar designado para
esa especie de cónclave , y, haciendo caso omiso del conde de Prades , llama-
ron (29 de Marzo de 1.412) á los competidores con estos títulos y por el orden
siguiente :
Luis , primogénito del ilustrísimo rey de Ñapóles ;
Fernando , famoso infante de Castilla ;
Alfonso , ínclito y nuevo duque de Gandía;
Fadrique , noble conde de Luna ;
Jaime , egregio conde de Urgel ( 1 ) .
En esto parece que se propusieron guardar el decoro debido á la categoría
respectiva , anteponiendo los que se hallaban constituidos en más alta dig-
nidad, como rey, infante, duque. Convocaron asimismo á la madre del pri-
mogénito Luis, la reina Violante, hija del rey D. Juan; y á Isabel, hermana
también de los reyes Juan y Martin , y esposa de Jaime , conde de Urgel , para
que jamás pudieran quejarse de los nuestros, ni formular cargo alguno con-
tra los areopagitas, por no haber examinado igualmente los derechos que esas
infantas alegaban por su parte á la real herencia.
Era de ver la multitud de gentes que venían de todas partes obstruyendo
los caminos. Aun causaba más viva satisfacción el considerar la uniformidad,
la admirable complacencia entre los partidos, que desde la elección de jueces
parecía reinar en aquella contienda política.
Sólo la reina Violante y su hijo Luis decían serles sospechosas y contra-
rias las personas elegidas (2), alegando sus agentes, en presencia de éstos,
los varios motivos de su desconfianza, á fin de inhibirles en el conocimiento de
(t) Y el conde de Foix, marido de dona Juana. La fuente.
Véase la memoria sobre el « Compromiso de Caspe, » por D. Florencio Janer, pág. 56.
(2) Bonifacio Ferrer y los tres aragoneses , cuyo nombramiento pretendieron anular los enviados
del rey de Francia.
222 COMENTARIOS
la causa. Mas el jurado decretó inmediatamente que era imposible anular su
autoridad.
Desde entonces redoblaron sus esfuerzos los embajadores que tenían en
Caspe los pretendientes , dando principio á una serie de acalorados debates
acerca de las leyes civiles. Ponían todo su empeño en sacar triunfante la cau-
sa por cuyos derechos abogaba cada uno.
El niño Fadrique , conde de Luna , que á la sazón no habla llegado á la
pubertad , no sólo carecía de padres , mas también de hábiles defensores. Los
de este huérfano, ni en la investigación de sus derechos , ni en patrocinarlos
delante de los jueces, daban pruebas de la actividad y elocuencia que suelen
distinguir por lo general á los mercenarios ; eran únicamente meros suplican-
tes que hacían públicas sus miserias particulares , de modo que más de una
vez echó de menos á su padre y abuelo el mismo areópago! Pareciéndoles
que por falta de protección imploraba esa causa el amparo de todo el Reino,
como de su tutor legitimo, pronto resolvieron los jueces ponerla bajo la tute-
la pública de los tres estados. En su virtud asignáronle los Parlamentos , á
nombre de la nación entera , muy distinguidos patronos ( 1 ) y defensores acér-
rimos , nombrando al efecto tres caballeros , seis jurisconsultos y tres procu-
radores causídicos , para que ni aun en esto se creyera que faltaban un solo
ápice al cumplimiento más escrupuloso de sus deberes. Con gusto particular
recibieron los abogados la causa del conde Fadrique , que se les confiaba, y
por ella trabajaron con el más exquisito celo y diligencia.
Invertidos los treinta primeros dias en oir las razones de hecho y de dere-
cho alegadas en favor de cada pretendiente , consagraron los jueces el tiempo
restante al examen más imparcial del derecho de cada uno. No se les habían
prescrito , en verdad , como única y exclusiva norma para dar su folio, las re-
glas más recónditas de la lucrativa jurisprudencia; autorizóseles para consul-
tar á veces la recta sindéresis y el sentido común, mucho más, cuando tan
grandes y tan notables eran las diferencias en las opiniones de los hombres
más eminentes. Orillando, pues, las autoridades, iban en busca de la verdad
guiados por la cosa misma 7 por la luz de la razón.
Causaba maravilla la incertidumbre y ansiedad que revelaban todos los
semblantes, esperando el dudoso y oscuro resultado, y no sólo de los que se
hallaban más interesados , sino de todos en general , por hallarse á la sazón
en tela de juicio una causa de tal importancia, cual nunca se había sometido
á la decisión de nuestras leyes. Esto ninguno lo ignoraba; para nadie era
un misterio; ocupaba la atención de los pueblos y naciones.
Además de los comisionados de cada competidor , se hallaban en Caspe los
diputados que enviaron los Parlamentos , para asistir al acto de publicarse la
(1) Los procuradores y letrados nombrados para que asistiesen & la defensa de Fadrique, fueron:
por Aragón, un caballero llamado Gonzalo Forcén de ¿órnales; por letrados, Bernardo de Urgel, Mi-
guel Martínez de la Cueva , Antonio de Vistabella y Juan Gilbert ; y procurador Fernán Jiménez, alcaide
de Segorbe. Por Cataluña, D. Pedro de Cerbellon, y los letrados Bonamat Pere , Pedro Basset y Francés
Ame tía; y por procurador Roxneu Palau. Por Valencia, D. Pedro Pardo de la Casta; por letrados, Ar-
naldo de Conques, Juan Mercader y Guillen Estader; y por procurador Juan de Aguilar. Foz. 254.
f
DE LAS COSAS OB ARAGÓN. 283
sentencia. Embargados de solícita inquietud se hallaban todos éstos en espec-
tativa, no ignorando que de aquella dependía la salvación de los estados. Ya
antes de ahora se había publicado de común acuerdo la ordenación siguiente:
«El rey, nombrado por los jueces, deberá seguir en todos los casos la dul-
ce y suave forma de gobierno , desde antiguo establecida en cada Reino ; mo-
derar con el freno de las leyes y del derecho patrio las pasiones de los suyos
y su propia cólera; y no mudar una sola tilde en las fórmulas y trámites ju-
diciales , ni en los ordenamientos y libertades de los pueblos. »
Á garantir este derecho se habían encaminado todos los trabajos y el ju-
ramento de los jueces compromisarios , constituidos casi arbitros y vicarios de
ese derecho público.
Agregáronse á los jueces seis notarios públicos, dos por cada Reino , dies-
tros , graves y prudentes para dar el más fiel testimonio de esa promesa pú-
blica y de cuanto ejecutara el tribunal. Aunque se habían tomado todas las
medidas y precauciones, aconsejadas por la prudencia, para la conservación
y defensa de la patria libertad, y por lo. tanto, parecía no haber lugar á recelo
alguno, temían, sin embargo, los nuestros, y aun todos, la solución que pu-
diera darse al negocio , porque tras el cambio de señor, suele venir la mudan-
za de costumbres.
Quedó por fin terminada y resuelta la cuestión. Un viernes, dia de la fes-
tividad de San Juan Bautista (24 Junio 1.412 ), se declaró por uno de los com-
petidores la suficiente mayoría de jueces. Al dia siguiente (sábado 25) , en
virtud del mutuo convenio de hacerlo todos en favor de aquel que obtuviese
la mejor y mayor parte , votaron los nueve jueces; en presencia de los testigos
cada cual cerró y selló su voto ; y se levantó acta por los seis notarios de los
tres estados , todo con las formalidades de costumbre ( 1 ) . Acordaron además,
(1) Véase Lafuente, Hist. de Esp. , p. 2.', 1. 8.°, c. 26.
Grande y de larga duración fué la controversia , suscitada desde luego entre los jueces , y diri-
mida al fin por estas palabras de Fray Vicente: « La justicia da el derecho al infante D. Fernando de Cas-
tilla. Beto y no otra cosa se hará, porque de lo alto procede y no de la tierra.» Ellas puede decirse que
decidieron la cuestión , y que á ellas se ajustó luego la sentencia. En efecto : San Vicente fué el primero
que tomó la palabra en aquel momento supremo , y emitió su voto en los siguientes términos :
« Yo fray Vicente Ferrer, de la orden de Predicadores, maestro en sagrada Teología, y uno de los Nueve
» jueces diputados ; digo , según mi entender y poder, que al ínclito y magnifico D. Fernando, infante de
» Castilla y nieto del rey de Aragón D. Pedro, de feliz recordación y excelsa memoria, padre del último rey
» difunto D. Martin, como ¿más próximo deudo varón, nacido de legitimo matrimonio, y a entrambos alie-
» gado en grado de consanguinidad del dicho rey D. Martin , están obligados y deben prestar la debida
* fidelidad, y tenerle por cierto y verdadero rey y señor, en justicia , según IHos y mi conciencia, los Parla-
» mentas, los subditos y vasallos de la corona de Aragón. Y en testimonio de lo que precede, esto de propio
* puño escribo , y roboro con mi propio sello. >
A este voto se adhirieron por completo D. Domingo Ram, Bonifacio Ferrer, Bernardo de Gualbes,
Berenguer de Bardají y Francés Aranda.
El arzobispo de Tarragona , aunque bajo muchos conceptos creía según su entender y poder, más útil
para el régimen de este Reino al infante D. Fernando que á cualquiera otro competidor; « sin embargo,
añadió, con justicia, según Dios y en buena conciencia, creo que los señores duque de Gandía y Jaime conde
de Urgel, como varones legítimos y descendientes por linea masculina de la prosapia de los reyes de Aragón,
son mejores en derecho , y que al uno de ellos pertenece la sucesión de la corona del Reino;* y que por tanto
podía y debía darse la preferencia al que fuese más idóneo y más útil á la república. Protestó , no obs-
i
i
224 COMENTARIOS
guardar secreto sobre ello , hasta que llegase la ocasión de manifestarlo todos
juntos, y en la forma que se tuviera por conveniente. También convinieron
en señalar el dia para esa solemnidad. A fray Vicente Ferrer se comisionó para
que publicase la sentencia en un sermón ante todo el pueblo. El dia para esto
señalado, fué el siguiente martes (23 del mismo Junio).
Eligióse felizmente, junto á la puerta de la iglesia, un sitio á propósito,
público , abierto y despejado por todas partes, en el que se levantó un cadal-
so ( 1 ) para esa ceremonia. Colocóse un altar y un pulpito cubierto de tapices,
para celebrar con la mayor pompa el santo sacrificio de la misa , y pronunciar
el celebérrimo discurso. Serían como las nueve de la mañana, cuando ante
una inmensa multitud de gente que para oir la sentencia había venido de to-
das partes, de las quintas , de las aldeas , de todas las casas , tomaron asiento
los jueces en el más elevado escaño. El primero de éstos, D. Domingo Ram,
obispo de Huesca, rodeado de todos los embajadores y comisionados, delante
de un pueblo innumerable, prestando todos la mayor atención, dio principio
al solemne sacrificio , implorando la gracia del Espíritu Santo según los ritos
de la Iglesia. Terminado esto , ocupó la cátedra San Vicente Ferrer , en medio
del más profundo y general silencio. No hubo necesidad de prohibir los gri-
tos , ni las disputas , ni las conversaciones , ni los ruidos con los pies , ni otra
cosa cualquiera que pudiese interrumpir al orador sagrado. Aquella casi infi-
nita muchedumbre, aunque como las inmensas olas de un mar hirviente agi-
tado por varios vendavales, se movía, se precipitaba de una parte á otra; ató-
nita, poseída de un sentimiento religioso, cual si no hubiera un solo hombre,
fijas las miradas en el santo, parecía toda ella estar pendiente de sus labios.
Comenzó al fin su discurso, como solía, con la mayor dulzura. Sus primeras
frases (2) fueron dirigidas á enaltecer nuestra sacrosanta religión. Explicó á
tante, que por ello no entendía hacer perjuicio alguno al derecho que D. Fadrique de Aragón, conde de
Luna , tenía en el Reino de Trinacria 6 en Sicilia.
Guillen de Valseca, dijo, que sentía lo mismo que el arzobispo , añadiendo : < Que en igualdad de cir-
cunstancias, á mtjuiciOi el conde debe ser preferido al duque, y esto á primera vista, » no habiendo podido
deliberar tanto como exigía la cualidad del negocio , por haberle aquejado gravemente sus dolencias , y
en especial la gota.
Pedro Bertrán manifestó que , siendo excesiva la multitud de alegaciones , tratados y escrituras , ni
tuvo espacio , ni tiempo suficiente, para leerlas y meditarlas, como lo requería la materia, ni para dis-
cernir la justicia y soltar los lazos y dificultades.»
(1) «H izóse un cadahalso muy grande , de madera , bien alto , cerca de la iglesia que está en lagar
eminente junto al castillo , adonde se sube por muchas gradas, y estaba adornado de paños de oro y seda:
y había otros tablados muy ricamente aderezados adonde estuviesen los embajadores de los competido-
res, y mucho número de caballeros.» Zurita.
« A las puertas de la iglesia estaba adornado un altar maravillosamente , y cerca de él se puso un es-
caño en el más alto y mejor lugar; y en él se sentaron los nueve, el arzobispo de Tarragona en medio,
y á su mano derecha se sentó Bonifacio Ferrer , y el segundó Guillen de Valseca , y el tercero Francés
de Aranda. Sentóse á la mano izquierda del arzobispo, el primero Berenguer de Bardají, el segundo
Fray Vicente Ferrer, y después Bernardo de Gualbes y Pedro Beltran.» Zurita.
No se sabe en dónde tuvo su asiento el papa Luna, ni siquiera si asistió al acto , aunque es cierto que
se hallaba á la sazón en Caspe.
(2) Tomó por tema aquellas palabras del Apocalipsis « Ganrlemnus et exultetnus , et demus glorianx
ci: quia venerunt nupticc Agni.*
«Alegrémonos y regocijémonos, y demos gloria á él {Dios): porque vinieron las bodas del Gordo -
ro. » Apocalipsis , cap. 10, v. 7.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 225
continuación el método que él y sus colegas habian observado para oir las
causas de los competidores. Luego refirió las controversias de éstoá, y cuál
era el derecho de cada uno. Manifestó después , cuál había sido su parecer y
el de sus compañeros en ese asunto. Por último , dijo, que se hallaba en aquel
sitio para hacer pública dicha sentencia en su nombre , y en nombre de los
otros jueces. Y como ya se la pedía el silencio de todos los espectadores , in-
vocando al Omnipotente Dios, á la bienaventurada Virgen María, y á todos
los santos , pidiéndoles su auxilio , que rogaba fuese bueno , fausto , feliz y
afortunado, con fuerte y sonora voz, haciéndose oir de todo el concurso, acla-
mó Feliz, Pió, Vencedor, Augusto, Máximo, rey de la monarquía aragonesa,
al muy Glorioso, Invicto y Poderoso Príncipe Fernando, infante de Castilla;
y declaró , que como á tal debían prestar la obediencia de costumbre todos los
vasallos y subditos de sus estados.
Inmediatamente resonaron por todas partes las alegres aclamaciones de los
oyentes y las voces de numerosas trompetas , bocinas , pífanos , y de todo gé-
nero de instrumentos músicos. Al punto se vieron salir también los mensaje-
ros del proclamado rey Fernando, volando en alas de su alegría y entusiasmo
á llevarle tan fausta nueva. Asimismo la comunicaron sin dilación los emba-
jadores allí presentes á cada uno de los Parlamentos , y, para que no hubiera
lugar á duda, enviaron las actas firmadas por los notarios. Estos las habían
levantado solemnemente el mismo sábado en que se verificara la elección por
orden de los jueces , tomándose las necesarias precauciones para que no se di-
vulgara la sentencia antes del dia señalado. Al exigir de los notarios que die-
sen ese testimonio público de aquel importantísimo acto , se propusieron los
electores poner de relieve el hecho ante los ojos de sus contemporáneos , y le-
vantar un monumento imperecedero ( 1 ) para las futuras generaciones. Vamos
á insertar dicho documento para salvar su memoria, que ya se iba borrando,
del silencio y olvido de los hombres.
«
« En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. Sea á lodos manifiesto: Que un
y> dia de sábado, que se contaba 25 del mes de Junio, año de la natividad del Se-
j> ñor 1.412, a la hora de tercia próximamente : Hallándose los Reverendísimos
» y honorables Señores, las Nueve personas infrascritas diputadas y elegidas
»para investigar, instruir, informar, conocer y publicar lo que abajo se contie-
» ne, personalmente congregados en una sala del castillo de la villa de Casp en
» Aragón, cerca de las orillas del Ebro: En presencia %de nosotros los suscritos
» Notarios, los cuales de autoridad ', facultad y potestad de dichos señores Di-
»putados, y de otros puestos y expresados por orden, como estamos nombrados
» mas abajo, testificamos (2), auténtica y verídicamente, y en presencia tam-
» bien de los honorables señores testigos infrascritos, los susodichos señores
» mandaron al suscrito Reverendo Maestro Vicente Ferrer, que en su nombre le-
(1 ) También trae esta declaración ó sentencia D. Florencio Janer en ru Memoria sobre el « Compro-
miso de Caspe , ». págs. 1*73 y siguientes , obra premiada por la Real Academia de la Historia. Hay mu-
chas variantes entre una y otra, aunque de poca monta.
(2) Testificaremos , «egun la Memoria citada.
29
326 COMENTARIOS
» y ese y publicase cierta escritura. La cual al punió, de parte de los dichos se-
to ñores , el Reverendo padre en Cristo y señor infrascrito Don Domingo Jlam9
» Obispo de Huesca , dio y entregó al mismo Maestro Vicente Ferrer, y nos re-
to quirieron á los infrascritos Notarios : Que de todas y cada una de dichas co-
to sos hiciéramos uno y muchos , público y públicos Instrumentos. El cual Re-
» verendo señor Maestro Vicente Ferrer tomó efectivamente dicha escritura, y
y> delante de todos la leyó y publicó: cuyo tenor es déla manera siguiente: Nos-
» otros y Pedro de Zagarriga, arzobispo de Tarragona; Domingo Ram, obispo
» de Huesca; Bonifacio Ferrer, Señor de la Cartuja; Guillen de Vallseca, Doc-
to tor en leyes; Fray Vicente Ferrer, del orden de Predicadores, Maestro en sa-
ngrada Teología; Berenguer de Bardaxi, Señor de Zaydi (1); Francisco de
» Aranda, Donado del monasterio de Portaceli, de la Orden de la Cartuja,
» oriundo de la ciudad de Teruel ; Bernardo de Gfualbes, Doctor en ambos dere-
to chos; y Pedro Beltran, Doctor en derecho canónico; esto es, los nueve diputa-
» dos ó elegidos por los Parlamentos generales : como de nuestra elección , y en
» cuanto a mi, Pedro Beltran, de la sustitución, consta por Instrumentos pu-
to blicos hechos en Alcañiz el dia 14 de Marzo año de la natividad del Se-
to ñor 1.412, y en Tortosa el dia 13 de los dichos mes y año, y en el castillo de
» Casp , el dia 16 de Mayo del mismo año, con plena y plenísima, general y ge-
» neralisima autoridad, facultad y potestad de investigar, instruir, informar,
» conocer, reconocer y publicar, a quién los predictos Parlamentos , y los subdi-
to tos y Vasallos de la corona de Aragón deben y están obligados i prestar la do-
to bida fidelidad , y tener por su verdadero Rey y Señor en justicia, según Dios
» y mies tras conciencias. De tal modo que aquello , que nosotros Nueve en con-
» cordia , ó seis de nosotros , si en este número hubiere uno de cada tema, publi-
» bliciremos, ó de otra suerte en cumplimiento dt los Capítulos acordados entre
to dichos Parlamentos , hiciéremos de cualquier modo; se tuviese por hecho, justo,
» constante, válido y firme. Como de los susodichos potestad y capítulos consta
»por los públicos instrumentos recibidos en Alcañiz por Bartolomé Vincencio,
» Pablo Nicolai y Ramón Bayuli (2) notarios, á 15 de Febrero del susodicho
» año. Considerando, que entre otras cosas solemne y ¡bíblicamente cada uno de
» nosotros hizo voto y juró que en compañía de los otros, según la potestad con-
» cedida, lo más pronto que razonablemente posible fuera, procedería en el ne-
to gocio (3) y publicaría al verdadero Rey y Señor: como más extensamente se
» contiene en los dichos voto y juramento, de los que consta por los públicos ins-
to trumentos recibidos en la villa de Casp por los señores Pablo Nicolai , Ramón
» Bayuli y Jaime Monforte, notarios, en los dios 17 y 22 de Abril y 18 de
to Mayo del año predicho. Vistos el tenor y forma de la dicha elección que se hizo
» de nosotros, y potestad que se nos dióf y del juramenta y voto que precedieron,
» y hecha antes la investigación, instrucción, información, conocimiento y re-
to conocimiento que por nosotros debía hacerse, y dichas y dadas, y comunica-
(1) ¿Zaydin?
(2) ¿Baile?
(3) En la Memoria de D. Florencio Janer faltan las palabras « ac verum Rqfm, et Dominum publica-
re t : prout in dictis coto. »
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 2*7
* das ( 1 ) par justicia, según Dios y nuestras conciencias , nuestras ( 2 ) opinio-
» nes, palabras y votos, y ellas y otras cosas de antemano hechas, reconocidas
» y consideradas; á solo Dios teniendo delante de los ojos, conforme al tenor de
» la potestad y juramento y voto predichos; decimos y publicamos : Que los Par-
» lamentos mencionados , y los subditos y Vasallos de la Corona de Aragón de-
» ben prestar la debida fidelidad, y están obligados y deben tener por verdadero
» Rey y Señor al llustrisimo , y Excelentísimo, y Potentísimo Principe y Señor
» nuestro, Fernando, infante de Castilla, y al mismo D. Fernando están obli-
» gados y deben tener por su verdadero Rey y Señor. De todo lo cual, para per-
»pélua memoria del caso pedimos y requerimos que se haga uno y muchos, pú-
» blico ó públicos Instrumentos por vosotros los Notarios infrascritos. De todas
» y cada una de las cosas sobredichas , los dichos nombrados Reverendísimos y
» honorables señores, los Nueve Diputados, de palabra también nos requirieron,
» que por nosotros los Notarios suscrito*, se hiciera uno y muchos, público ó
» públicos Instrumentos. Lo cual fué hecho en el dia, año y lugar ya expresa-
» dos: hallándose presentes los honorable? señores Francisco de Pauf caballero;
» Domingo Ram, Licenciado en leyes (3) , Prior de la Iglesia de Alcañiz; Mel-
»chor de Oualbis, caballero; Domingo de Lanaja; Guillen Zaera (4); y Ra-
» mon FinaUer (5 ) , castellanos y guardas del dicho castillo de Casp, al efecto
» llamados especialmente y tomados por testigos.
» Signo de mi Bartolomé Vincencio , Notario público de la Ciudad de Zara-
>goza, y con autoridad del Señor Rey de Aragón por toda su tierra y dominio.
» Quien á lo susodicho , junto con los Notarios infrascritos presente fui y cerré.
» Signo de mi Pablo Nicolai (6) antes Escribano del llustrisimo Señor Rey
» de Aragón, y con autoridad del mismo Notario publico por toda la monar-
» quía. Quien á lo dicho presente fui y cerré.
» Signo de mi Francisco Fonolleda , Escribano del llustrisimo Señor Rey
» de Aragón, y con autoridad Real Notario público por toda su tierra y domi-
» nio. Quien, requerido para la predicha pronunciación junto con los arriba
» nombrados y suscritos Conotarios mios, presente fui, y lo recibí y por otro
» escrito lo cerré.
» Signo de mi Ramón Bayulf con autoridad del llustrisimo Señor Rey de
» Aragón Notario público por toda su tierra y dominio. Quien á todo lo dicho,
» junto con mis Conotarios, aquí contenidos, presente fui y lo escribí y cerré.
% Signo de mi Jaime de Plano, con autoridad Real Notario público por toda
» la tierra y dominio del Serenísimo Señor Rey de Aragón. Quien á todas y
( 1 ) Nombrada* se lee en la Memoria.
(9) La* necesaria* dice el texto de la Memoria.
(8) Las palabras *Priore EccUbúz Alcagnitii; Melchiw* d* Qualbis . faltan también en la Memoria.
(4) Zaera otros y también Saera.
(5) Fivaller.
(6) En la Memoria están los Notarios por el orden siguiente:
l.° Bartolomé Vincencio. « 2.° Jaime de Plano.
8.° Raimundo Bayulí. «* 4.° Jaime de Monforte.
5.° Pablo Nícolay. = 6.° Francisco Fonolleda.
i
i
228 COMENTARIOS
» cada una de las cosas precedentes, junto con otros Conotarios suyos, pre-
» senté fué.
» Signo de mi Jaime de Mon/orte, con autoridad Real Notario público por
» toda la tierra y doyiinio del Ilustrisimo Señor Rey de Aragón. Quien d todas
» y cada una de las cosas precedentes , junto con otros Conotarios nuestros aqui
» contenidos, presente fui y lo cerré. »
De manera tan notable terminó ese interregno cuarto. Borrascoso fué, en
verdad, violento y difícil; trabajado más por la variedad de los azares, que
por su mucha duración: de modo que el remedio aún lo hiciera más breve, y
la prontitud atenuara su gravedad. En poco más de dos años quedó terminado
todo. Advertimos , que en su narración hemos traspasado los limites de la bre-
vedad que habíamos indicado. Pero no negaremos haberlo hecho de propósito.
Sí debimos extendernos en un principio , al tratar de los orígenes del Reino,
para dar á conocer por qué medios llegó la libertad á ser la base de nuestras
instituciones, y su conocimiento á nadie, en nuestro entender, produjo la sa-
ciedad ni el fastidio; no convenia, á nuestro entender, el laconismo, cuando
pareciera inevitable y completa su perdición. Conquistaron entonces nuestros
mayores esa libertad á precio de sudor y sangre ; igual valor y prudencia ne-
cesitaban ahora para salvarla sus descendientes. Mas no se hubiera llegado á
un resultado tan magnifico, sin los poderosos auxilios del Justicia de Aragón,
que , inhibiendo al conde de Urgel el oficio de la gobernación general del
Reino, allanó la mayor de las dificultades. Aunque hemos de subir más alto,
tenemos que llegar á Dios para encontrar la segura, la fija y verdadera causa
de esto ; pues apenas parece haberse dado á la humana sabiduría la realización
de cosas tan grandes como se vieron entre nosotros. Cuantas precauciones
pudieron tomarse para que en todo se procediera con la posible rectitud , se
adoptaron por los funcionarios públicos con el más exquisito cuidado, lealtad
y diligencia , sin omitir ninguna que pudiera ser útil al presente estado de
cosas.
Se distinguieron señaladamente sobre los demás por su destreza, laborio-
sidad y talento , Juan Jiménez Cerdán y Berenguer de Bardají , inseparables
compañeros en los viajes, en los peligros, en las resoluciones y en todas las
fatigas de tan gloriosa empresa. Ambos dirigieron el rumbo de nuestra nave
al través de tantas olas y tempestades ; ambos la conservaron incólume hasta
haber echado las áncoras en el puerto. Muchas veces lo hemos dicho; pero
hay que repetirlo otras ciento. Porque apoyada, como en sus polos, en estos
dos magistrados , pudo esa causa regia entre tantos truenos y rayos ser juz-
gada y sentenciada con arreglo á la ley ; cosa nunca vista entre nosotros, y
quizá en ninguna nación del mundo. Y todos los representantes de los Reinos,
y los mallorquines, y los sicilianos, saludaron sin titubear al rey electo con
alegres aclamaciones. Y de las mismas demostraciones de júbilo fueron obje-
to los nueve areopagitas cuando volvían á sus hogares. Y cada uno de los es-
tados acordó enviarle una solemne embajada, digna del monarca electo, para
felicitarle ; para hacerle presentes el amor, adhesión y lealtad de todos ; para
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 229
rogarle que no retardase mucho su venida , á fin de satisfacer la avidez que
tenia el Reino de conocerle y de saludarle pronto.
No se creerá , pues , que sin motivo nos hemos extendido quizá demasiado
en tan notable acontecimiento, sobre todo después de habernos arrebatado la
muerte ¡oh dolor! á nuestro íntimo amigo, al eruditísimo historiador Zurita,
precisamente cuando se disponía á ilustrar esta misma época con su circuns-
pecta y elegante pluma. Él , como cronista del Reino , hubiera historiado en
lengua latina estos mismos sucesos, á no haberlo estorbado sus diferentes
ocupaciones primero, y después su prematura muerte. Con el deseo y con la
voluntad podemos únicamente llenar nosotros los deberes de ese cargo, ya que
de ningún modo iguala al suyo nuestro limitado ingenio. .
Continuemos ya , volviendo á nuestro asunto , las biografías de nuestros
reyes; y procuraremos hacerlo con toda la brevedad posible, á fin de no cau-
sar fastidio á nuestros lectores , mientras nos esforzamos igualmente por evi-
tar la nota de censurables omisiones.
»ww«/www*<w»*wwvw^vrfv
FERNANDO I, EL HONESTO,
Rey 22.0 de Aragón.
A erminado el cuarto interregno con la elección de nuevo monarca , cuando
la cosa pública ya debía levantar la cabeza y respirar no sólo con la esperan-
za, sino por haber escapado ya de tantas borrascas civiles, otra vez se vio casi
sumergida en las nuevas olas de inminente servidumbre , otra vez comenzó á
zozobrar la común libertad de todos. Altamente enojado el conde de Urgel
D. Jaime , uno de los desairados competidores , de que le hubiera sido arreba-
tada por odio á su persona, y como él decía, por un tribunal corrompido y
contaminado, la púrpura real, á que le destinaba su cuna; no ya con astucias,
sino por la fuerza , á guisa de enemigo, comenzó á saquear diferentes pobla-
ciones; y respirando atroz venganza y saña, é inflamado por el crimen , veja-
ba á los infelices pueblos de una manera indigna de su noble alcurnia , y pro-
pia sólo de foragidos.
Entonces conocieron todos haberse librado de un señor salvaje y violento,
y de vivir en un continuo sobresalto. Porque debía imputarse á los jueces,
que no hicieron caso de sus derechos , la culpa que hubiera en ello , y no á
los pueblos, cuyo cetro aquellos le habían arrebatado. Y no sólo le impulsaba
á tales violencias su carácter, aunque arrogante, furioso y altanero; aguijo-
neábanle sin cesar sus domésticos , y más que todo, los reproches y las invec-
tivas que dia y noche le dirigían su esposa y su madre misma , apellidándole
**> COMENTARIOS
en alta voz hombre abyecto, vil y cobarde , si por miedo á un peligro cual-
quiera , á cualquier infortunio , se dejara arrebatar la gloria y los honores
reales que se le debían , aun cuando él y los suyos hubieran de encontrar el
fin más desastroso ep esa grave contienda. Asegurábanle que no podría cier-
tamente igualarse á su rival con apocado corazón; pero que le aventajarla, y
mucho, si le conservaba entero, animoso y varonil ; siendo imposible que la
suerte pusiera en segundo lugar al que ocupaba , como ellas decían , el pri-
mero por su nacimiento. Ni aun entonces temían las veleidades de la fortuna.
Al contrario, la condesa madre, que debiera haber enfrenado las aviesas in-
clinaciones del hijo, si conservara algún resto de cordura, cual mujer sobra-*
do imprudente y temeraria, le acaloraba con frecuencia, repitiéndole cada
instante estas palabras catalanas: «FUI, ó Rey, ó no res» (1}, cual si creyera
á todo preferible uno de estos extremos : ó ceñirse la corona ; 6 , de no conse-
guirlo por algún ciego capricho de fortuna , no ser nada. Con tales excitado*
nes, y por consejo del mayor de sus amigos, D. Antonio de Luna, consintió
á sabiendas , pero con poca prudencia , el infeliz Jaime en exponerse , según
el pronóstico de su loca madre , á perderlo todo. Tan completa fué su ruina,
que, caido de su elevado rango, pocos dias después no habla en el Reino ma-
yor miseria que la de este conde.
Hallábase en la ciudad de Cuenca , al ser elegido y proclamado rey de Ara-
gón por los compromisarios , el infante de Castilla D. Fernando. Con marcada
satisfacción oyó de boca de los suyos el titulo de rey apenas recibida tan fausta
nueva. De allí á poco se dirigieron á dicha ciudad los comisionados para darle
la más cumplida enhorabuena de parte de los tres Reinos y para manifestarle
que la obra de los jueces había sido ratificada por los Parlamentos. Que á los
intereses públicos, y más todavía á los del monarca, importaba mucho su
pronta venida , á fin de atender al bienestar de todos en general , arreglando
con preferencia y en primer lugar las cosas del gobierno, por redundar la uti-
lidad común en beneficio de la corona, asi como la de ésta en beneficio de
todo el Reino. Ordenáronles de una manera terminante á los embajadores que
regresasen á la patria tan pronto como hubieran cumplido su misión, y que
ninguno permaneciera más de diez dias en la residencia del monarca. Se les
prohibió también aceptar obsequios ó dádivas de cualquiera especie. Enviaron
además, aconsejándoles que siempre permaneciesen al lado del rey, al gober-
nador y al Justicia de Aragón , con cuyos dignos consejos comenzase aquel á*
reinar perfectamente instruido en el derecho patrio. Tan grandes precauciones
tomaron los nuestros en lo que pudiera ser útil ó nocivo á la conservación de
la libertad.
Lleno de gozo y entusiasmo entró al fin en Zaragoza ( l.° Agosto 1.412)
D. Fernando, rodeado de innumerables turbas. Ávidas de conocerle, salieron
á su encuentro en los limites del Reino, y rebosando alegría y victoreándole
constantemente, le fueron acompañando hasta la ciudad. Venia en compañía
del rey su primogénito Alfonso con los demás hijos habidos en doña Leo-
(1) Hijo, 6 rey, 6 nacbu
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. «81
sor ( 1 ) , la que , según dicen algunos , antes se llamaba Urraca. Era la reina
hija de Sancho, conde de Alburquerque , hermano de Enrique , rey de Casti-
lla , en cuyo Reino poseía pingües estados que heredara de su padre.
El primer cuidado de Fernando en Zaragoza fué la convocación de Cortes
para esta misma ciudad , fijándose á su reunión el di a 25 de Agosto. Nume-
rosos representantes de todos los Brazos del Reino acudieron á esas Cortes,
cuyo juez, según se acostumbraba, fué el Justicia de Aragón Juan Jiménez
Cerdán. Aunque omitamos otros muchos pormenores de estas Cortes, no se-
ria justo pasar en silencio la circunstancia de haber asistido ¿ ellas perso-
nalmente Alfonso, duque de Gandí*, uno de los competidores en la causa
dinástica, que al decir de muchos tenía tan buenos derechos, si no mejores
que Fernando, y, no obstante , prestó como todos homenaje y juramento de
fidelidad á su afortunado vencedor. Lo mismo cuentan haber hecho los tuto*
res de Fadrique, conde de Luna, y lo que es más, los representantes de la
condesa de Urgel , que por tantos medios retraía á su hijo de este reconoci-
miento, y aun los del mismo conde D. Jaime. Pero éste, Fadrique de Luna y
muchos otros , faltando luego á sus promesas , perdieron la ventura y felici-
dad que les hubiera proporcionado el cumplimiento de su palabra , y se pre-
cipitaron á su ruina y perdición , cubriéndose de oprobio y de vergüenza.
Siguiendo el ejemplo de sus antepasados, quedó al fin constituido rey en
Zaragoza, un sábado (3 de Setiembre), con mucha solemnidad y con gran con*
tentamiento de todos, exigiendo á los nuestros el esperado homenaje, des-
pués de haber jurado el rey (2) que guardaría las costumbres patrias, los
regniscitos y todas las leyes y libertades. Recibió de los nuestros seguida-
mente los mismos respetos que sus antecesores y el juramento (3) de que
nunca le faltaría la más útil fidelidad de todos , poniendo por juez y testigo
al Todopoderoso. Y para darle un testimonio inequívoco de la sinceridad de
sus promesas , tres días después declararon las Cortes heredero futuro, tras el
largo reinado de su padre , al primogénito Alfonso, concediéndole la goberna*
cion general del Reino. Las mismas Cortes tomaron algunas medidas necesa-
rias á la paz y tranquilidad pública , ya para disipar el temor á los sediciosos,
( t ) La rica—hembra de Castilla.
(2) 8 de Setiembre del alio 1.412 en poder del obispo de Huesca , hallándose presente el Justicia Ji-
ménez Cerdán. Después los Brazos le juraron por su rey y señor natural. Este rey fué el primero á quien
los nuestros prestaron Pleito Homenaje.
(8) Fernando, antes de recibir de los aragoneses el juramento, dijo que no era necesario recibir ju-
ramento de fidelidad á un pueblo que con tanto valor había sabido defenderla. Hé aquí sus palabras, se-
gún el mismo Blancas en el libro de las Juras :
« Fieles vasallos , mostrado avez vuestra fieldat , ó gran lealtat , después que morió el Rey Don Mar-
» tin mi tío, el qnal aya buen poso. Car fincando el Reyno en grave turbación , vosotros teñísteis por la
• justicia de vuestro verdadero Rey, et Señor, non guardando muchos daños ó afanes con gran escam-
» pament de sangre, et treballo de personas, et turbación de vuestras faziendas, que sofriesteys entro á
> que haviesteys nos seyer vuestro Rey, é Senyor declarado por justicia et assin tanta y es estada la fide-
» lidat, et lealtat vuestra, según esperíenoia ha mostrado , que non sería, nin es necesario demandar,
» nin recibir vos otra jura de fieldat , mas por quanto rué , é es cosa acostumbrada por los antecesores
» nuestros, et vuestros, vos havemos clamado á esta present Córt , porque vosotros nos prestados , é nos
» de vos ayamos el Sagrament de fidelidat, como de buenos , é leales vasallos , é esta es la razón porque
» vos avernos clamado. » Pag. 248.
282 COMENTARIOS
ya para que renaciese el imperio de la justicia y brillase en nuestro horizonte
la libertad con sus antiguos esplendores.
Era Fernando el rey que pedían las actuales circunstancias. Porque si ape-
nas pudo dudarse de sus eminentes cualidades , cuando eran sólo conocidas
por la fama , ahora que se veían de cerca , que estaban probadas , que eran de
todos conocidas , hallábanse á cubierto de toda murmuración y envidia. Así
es , que no se cansaban las lenguas de bendecir al Omnipotente Dios por ha-
ber inspirado á los nuestros el deseo de experimentar las suaves y risueñas
virtudes del nuevo rey , y más aún , cuando saborearon la dulzura del trato y
finos modales de Alfonso y de todos sus hermanos. Ya en su niñez daban es-
tos tales indicios de su bella índole , que no sólo el rey , á fuer de indulgente
padre , sino el Reino entero , por las excelentes prendas de los infantes , los
amaba como á las niñas de sus ojos.
Es verdad , que en el castigo de los condes de Urgel y Luna , y de otros
muchos reos de lesa majestad , vieron algunos más rigor del que convenía á
la mansedumbre y lenidad del monarca y de su familia ; mas fué consecuencia
de la guerra y de la victoria, y no cabía otra conducta en aquel estado de co-
sas. El buen gobierno de una nación, como el régimen de una casa cualquie-
ra , lo mismo necesita recompensar los brillantes hechos , que imponer graves
penas á las acciones villanas. Además, ellos perdieron los bienes y la vida por
su propia obstinación. Con ella hicieron imposibles hasta las súplicas y ad-
moniciones de los suyos. Porque el de Urgel no vaciló en resistir al rey con
tanta confianza, como si tuviera segura la victoria. Y como Fadrique de Luna,
su compañero de honor y de infortunio, vióse, no obstante, obligado á perder
todos sus prósperos estados, y á permanecer en la desgracia sin alivio ni re-
medio alguno. Llevado por último al castillo de Játiva, la Sétabis antigua de
la Oontestania en la Tarraconense , según Tolomeo , murió en él después de
una larga prisión (1). Jamas experimentó D. Jaime ningún revés de fortuna
que no afligiese hondamente, y llenase de amargura todos los corazones. Era
directo y legítimo descendiente de nuestros reyes por línea masculina, y es-
taba unido en matrimonio á una hija de Pedro IV. Por tales motivos, no po-
cas personas de ciencia y de peso mostraron mucha más afición á la vencida
que á la causa vencedora, como de Catón al perderse la república romana
cantó un poeta (2) latino.
Menos la adversidad que los malos designios , precipitaron á Fabrique de-
Luna en el abismo de su desgracia. Apartándose de la obediencia de su rey,
huyó á Castilla, en donde esperaba encontrar el puerto de salvación. Pero allí
le sorprendió la tempestad; y hecho juguete de los vientos, por querer evitar
los escollos dentro de su patria, se estrelló contra los de fuera , siendo para los
unos objeto de irrisión , y para los otros de lástima. Porque entrando en sos-
pechas el rey de Castilla de que Fadrique trataba de usurparle el cetro, quedó
tan pronto abolida la memoria de éste conde , que pareció quedar sepultada
( 1 ) Estuvo en diversos punios , y duró veinte años su reclusión .
(2) El español Lucano en la Farsalia, hablando de la muerte de Catón el de Utica , dice : « Victrix
tausa diis placuit , sed vicia Gatoni.» El partido vencedor agradó á los dioses , a Catón el vencido.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 238
en la misma tumba que su cuerpo. Apenas se sabe nada de él con certeza, ni
siquiera cuál haya sido el fin de su existencia. Dicen que, condenado por trai-
dor , murió en el insigne castillo de Brazuelas , cerca de Olmedo. Este rumor
al menos ha corrido poco há entre nosotros.
También D. Antonio de Luna, tea funesta de todos estos incendios, tuvo
que expatriarse para que no se oyesen más entre nosotros , ni sus hechos, ni
su nombre. Vuelto á ella más adelante, pasó largo tiempo oculto y cerrado en
Mequinenza, donde sin bienes y sin dignidades, encontró la muerte. Así pere-
cieron todos éstos, abrasados en el mismo fuego. Si no hubieran acariciado
tan locos y descabellados planes , sin ninguna dificultad hubieran puesto en
orden sus propios intereses. Porque el carácter del rey Fernando inclinábase
más á la blandura que á la severidad. Muchas veces solía decir éste monarca
con verdadera satisfacción : «Es mis útil para la defensa y conservación, de un
Reino el amor, que el temor de los vasallos a los reyes,»
Pero la muerte cortó las alas á su espíritu antes que pudiera espaciarse, y
dar á conocer sus encumbradas prendas. Grave, mortalmente herido de una
enfermedad con la que luchó largo tiempo , cayó á los 37 años de edad y cua-
tro de reinado , hallándose en la mitad de su cartera , y en lo más lozano de
su vida , recogiendo su último suspiro Igualada , ciudad de Cataluña , para
algunos la antigua Ervagia, un jueves 2 de Abril ( 1.416), y su cuerpo el real
panteón del monasterio de Poblet.
Además de Alfonso , que le sucedió como primogénito , tuvo á Juan , En-
rique, Sancho y Pedro, y á María y Leonor, que casaron con Juan II de Cas-
tilla la primera, y la segunda con Eduardo ( 1 ) de Portugal. Juan (2) fué rey
de Navarra, y por muerte, sin hijos legítimos, de su hermano Alfonso, se
ciñó después la corona aragonesa. De él trataremos más adelante.
Enrique , maestre de la esclarecida orden militar de Santiago , tuvo el se-
ñorío de la ciudad y territorio de Segorbe-, y fué (3) tronco de una nobilísima
familia aragonesa, los excelsos duques de Segorbe. Su escudo de armas os-
tenta los blasones de Aragón , de Castilla , de León y
de Sicilia. Sancho , llamado por otros Fernando , que
consiguió el maestrazgo de Alcántara (4), murió sin
hijos, como Pedro (5) que falleció en Ñapóles víctima
de una desgracia.
Tales fueron los hijos que tuvo Fernando en su es-
posa Leonor , vulgarmente conocidos con el nombre 4e
Los infantes de Aragón. A cada paso hacen mención de
ellos nuestros antiguos : todos los dias , pública y pri-
vadamente es celebrada su memoria ilustre. De tal manera florecieron todos
en todo género de gloria, que ennoblecieron juntamente á cada uno las bri-
(1) D. Duarte.
(%) Señor de Lara, duque de Peñafiel y de Montblanch, y gobernador de Sicilia.
(8) Conde de Alburquerque.
(4) Y Calatrava.
( 5 ) Duque de Notho .
80
284 COMENTARIOS
liantes hazañas de los otros ; asi como recibieron las de todos nuevo realce
con los famosos hechos de cada uno , no siendo aun en esto inferiores & su
mismo padre.
Si éste gozara de más robusta salud , si fuera más larga su permanencia
en el trono, quizá mereciese mayor elogio su memoria. Lo que hizo más dis-
tinguidas su vida y muerte fué, el no haber perdido jamás de vista la hones-
tidad, ni el decoro, siendo siempre modelo de pudor y de recato. Con justicia
mereció, pues, el renombre de Honesto Principe, titulo honorífico para un
particular cualquiera, y más todavia para un soberano.
En las conferencias de Perpiñan , celebradas con Benedicto XIII y con el
emperador Segismundo para terminar el prolongado y violentísimo cisma que
afligía á la Iglesia católica, se cubrió ajuicio de todos , de inmarcesibles lau-
ros. Porque al ver Fernando que nada se adelantaba con aquellas pláticas,
por negarse Benedicto á renunciar la tiara, se apartó de su obediencia, no sin
graves y amargas quejas del de Luna, que decia sin ambages serle éste rey
deudor de su corona. Y en verdad que no fué insignificante ni de poca monta,
sino de mucha consideración y en alto grado provechosa al infante de Castilla
la parte activa que tomara Benedicto en aquel asunto.
Ninguna nueva ley promulgó éste soberano ( 1 ) . Parecíale haber hecho lo
bastante con defender el Reino que se le adjudicara contra las intentonas de
sus antiguos competidores.
Muy poca cosa digna de enaltecer la dignidad del Justiciado, objeto de
nuestra obra , y que en éste y á principios del siguiente reinado desempeñaba
Juan Jiménez Cerdán , añaden las memorias escritas á lo ya dicho por nosotros
en el último interregno. Pasemos, pues, al rey Alfonso, para llegar cuanto
antes al argumento que constituye el tema principal de este nuestro trabajo.
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ALFONSO V
EL SABIO Y MAGNÁNIMO,
■
Rey 23.° de Aragón.
T
an sólo desfloramos nosotros las proezas de éste rey (2) , porgue de ellas,
asi en latín como en castellano, se han ocupado muchas y elegantes plumas.
En las letras se distinguió tanto Alfonso , como en la carrera de las armas.
( 1 ) Mudó el gobierno municipal de Zaragoza , cuya forma casi era perfectamente republicana.
(2) A petición de su padre fué jurado Alfonso (7 de Setiembre 1.412) , por primogénito sucesor en
los Reinos de esta corona. Sería entonces de dieciocho años de edad Dos años adelante, cuando se
coronó ( 1.414 ) el rey su padre y en la fiesta de su coronación , que fué la última, dio á éste su hijo el
manto, y chapeo, y vara de oro, con título de Príncipe de Gerona Aunque le sucedió el rey D. Alonso,
no he hallado hasta ahora que volviese en el ingreso de su reinado á jurar , ni á ser jurado rey , aunque
sí juró en diversas Cortes, etc. Blancas. Jaras de los Reyes y Príncipes, c. 15, pag. 244.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 285
Diéronle aquellas el titulo de Sabio ; éstas le conquistaron el renombre de
Magnánimo. Dulcificaba su bizarria con tan grande afabilidad, que así era te-
mido de sus enemigos en el campo de batalla , como amado después de la vic-
toria. Hallábase ya entrado en años al comenzar la carrera del saber y de las
bellas letras. Y ni las victorias , que á otros sirven de pretexto para el saqueo;
ni las riquezas , que estimulan á los placeres ; ni los lugares apacibles , que
convidan á los deleites , 6 al menos á descansar de las fatigas de la guerra, no
fueron suficientes, después de conquistar el delicioso y opulento Reino de Ña-
póles, á resfriar su ardiente pasión á los estudios ; antes la avivaron inflamán-
dole en deseos de perfeccionar su espíritu con el cultivo de las ciencias , que
por aquel siglo florecían en Italia. Por fin sobresalió tanto en valor y en ins-
trucción, que, aventajando, y mucho, á otros en ambas cosas, se dudaba
cuál era superior á la otra en el rey Alfonso.
Casó con María, hermana del rey de Castilla D. Juan II. Habiéndole con-
fiado su ausente esposo, durante sus campañas de Italia , la regencia de estos
Reinos , dio esta señora muchas y relevantes pruebas de grandes talentos y de
ánimo varonil. Celebró con frecuencia Cortes, en las que se expidieron mu-
chas leyes cuyo encabezamiento es: «Bajo la regencia de la reina María.» La
más notable de todas es la que (1.442) comienza: «Como segunt la ment de
los Fueros 9 » con el título « Sobre el oficio del Justicia de Aragón, » y que re-
suelve con mucho tino la duda sobre la abrogación de esta dignidad.
A la corona perteneciera siempre el nombramiento de los Justicias, que
era vitalicio ; pero se había controvertido muchas veces si el rey podía por sí
solo apear á ese magistrado. Y vino dicho Fuero á disipar todas las dificulta-
des, resolviendo que no puede el soberano destituirle á su antojo, aun cuan-
do ligado por algún compromiso anterior, según dice la misma ley, consienta
en ello el Justicia mismo. Ya en cierta ocasión, bajo Pedro el Grande, el em-
peño de este monarca en despojar del Justiciazgo á Pedro Martínez de Arta-
sona, como vimos en su lugar, produjo una excisión, y estuvo á pique de
ocasionar un conflicto por todo el Reino. Prohibía la misma ley que fuera en
adelante encarcelado ó preso por causas civiles el Justicia de Aragón , á no
ser de orden del rey y Reino en Cortes reunidos.
Mucho se encumbró con esta medida la dignidad del magistrado aragonés ,
y no poco la gloria de la reina, que acrecentaba los honores de una institu-
ción, bajo cuya égida creía, y creía muy bien, que así estaría la suerte de su
esposo y ^e los suyos mejor asegurada. Efectivamente; cuanto más robusto
sea aquel poder, no siendo con exceso, tanto más sólidos y firmes son los fun-
damentos del Estado y tanto mejor afianzado el trono de los reyes.
En María, su esposa, no tuvo el rey Alfonso descendencia. Naciéronle de
las concubinas, Fernando, María y Leonor. En su testamento nombró á Fer-
nando sucesor del conquistado Reino de Ñapóles , porque la corona de su pa-
dre pertenecía de derecho á su hermano Juan , entonces rey de Navarra. Des-
posó con el marqués de Ferrara á su hija María, y á Leonor con el príncipe
de Rosano. Habiéndoles asignado en dote una enorme suma de dinero, para
reuniría vióse en la necesidad de imponer crecidos tributos á sus vasallos,
286 COMENTARIOS
como si aquellas fueran hijas de legítimo matrimonio. Considerándose aqui
tales exacciones como una violación insigne de los Fueros , amparáronse los
nuestros de su Justicia. Éralo á la sazón el gran Ferrer Lanuza I , tan leal
amigo y fiel servidor del mismo rey , como patrono y conservador celoso de
las libertades patrias, siendo proverbial su extraordinaria entereza en los
asuntos civiles y militares. Expedida por él , como Justicia, la firma de dere-
cho, último recurso donde se atrincheraban siempre nuestras libertades, no
les fué difícil parar el golpe que amagaba á todo el Reino. Por su parte con-
sintió el galante monarca en conservar intactos los Fueros de la libertad ara-
gonesa. Persuadido estaba, á fuer de rey sabio y prudente, de que tanto me-
jor conservarla la suya propia, cuanto él apareciera más condescendiente con
la autoridad del magistrado. Murió ( 1 ) , finalmente , en Ñapóles á la edad de
65 años (1.458) , pero su memoria no perecerá jamás.
Los Justicias de su tiempo, son : Juan Jiménez Cerdán ; Berenguer de Bar-
dají, ilustre jurisconsulto mencionado en el pasado interregno, al que suce-
dió Francisco Sarzuela(2); á Sarzuela, Martin Diez (3) de Aux; y á éste,
Ferrer Lanuza I, que lo fué también muchos anos en el reinado de Juan II,
adonde rápidamente nos dirigimos siguiendo el plan que nos hemos trazado.
Imposible cosa es , que al tratar del rey Alfonso , no se vengan espontá-
neamente á la memoria las magníficas obras que todavía conserva nuestra
ciudad, ejecutadas en vida de este monarca (1.437) ; el Puente de piedra (4) y
el soberbio y vasto palacio de la Diputación , hasta hoy destinado desde en-
tonces para Audiencia de todo el Reino.
Una (5) tercera obra, edificada también en Zaragoza diez años antes, eter-
nizó la fama de este rey , quien la destinara para hospital de los enfermos
pobres de Cristo, y con tanta abundancia provista más adelante de útiles
aparatos, que, según la opinión general, aventaja á muchos en magnificen-
cia, y en piedad á todos los asilos del mundo. Y nos admira más esa grandeza,
no contando para el sostenimiento ningún patrimonio asignado , ni más ren-
tas, ni otros bienes, que las eventuales limosnas de los caritativos fieles.
Cuentan las memorias de la ciudad , que el celebérrimo rey Alfonso destinó
para tan piadoso objeto una casa por él comprada á Simón Hueso en 500 flo-
rines de oro, sita sobre el solar que hoy ocupa el hospital, no lejos del con-
vento (6) de San Francisco, y nombró cuatro directores (7), dos concejales de
la ciudad , D. Ramón Casaldáguila y D. Nicolás Viota ; Juan Toneda y Juan
Cineta, teólogos y eclesiásticos. El D. Nicolás legó posteriormente para
(1) Et 28 de Junio.
(2) Ó Zarzuela.
(3) Ó Diaz.
(4) Sobre el Ebro.
(5) Lo que sigue no se halla en el MS.
(6) Hoy palacio de la Diputación , plaza de la Constitución , vulgarmente de San Francisco, y calle
6 salón de la Independencia. El hospital , antes ttrbis et orbis , ahora provincial , se halla en otra parte
de la ciudad : el antiguo quedó arruinado en el sitio de 1.809. Sobre el sitio de la antigua Diputación se
levanta al presente el Seminario Conciliar.
( 7 ) Junta administrativa y directiva.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 887
este fin toda su fortuna. Hizole donación de un lugar llamado Álbalatíllo (1),
con lo que se aumentaron de una manera considerable las proporciones del
edificio.
Un fraile francisco , llamado Felipe Berbegal , en un piadoso y memorable
discurso, manifestó ante las Cortes de Zaragoza (31 de Marzo 1.425), los de-
signios del monarca sobre este particular. Acogida con júbilo la idea , dióse
por orden de la autoridad civil principio á la obra , que á reyes y vasallos en-
tusiasmó después, para ejercer tantos y tan grandes, tan penosos y tan mag-
níficos actos de religión y de cristiana piedad con los pobres de Jesucristo.
Respecto de la construcción del puente debemos advertir , que en el mismo
sitio donde se halla hoy el actual de piedra , levantado por esos años , habla
otro de tablas apoyadas sobre vigas, á veces sobre pequeñas barcas. Los en-
cargados de su conservación eran dos en algunas ocasiones , y llamábanse
vulgarmente Comendadores del Puent, ó Comendadores de la Alcántara. Esta
palabra es de origen árabe, y significa puente.
Todo contribuyó, pues, y más particularmente sus gloriosísimos hechos,
á inmortalizar la fama del rey Alfonso.
^AA/WMW\AAAAMAAAAMW^A^«»^.
JUAN II, EL GRANDE,
Rey 24. ° de Aragón.
N.
i le fué en zaga la gloria militar del rey D. Juan (2) , quien á no haberse
enredado totalmente con negocios domésticos que le obligaron á chocar con
sus vasallos, más veces (3) que alguno combatiera con los enemigos de su pa-
tria; igualaría, ya que no fuese superior ásu hermano mismo. Aquella gran-
deza de alma , aquella singular bizarría , aquella conversación afable , aquella
constancia , aquella intrepidez , aquella consumada táctica militar , que tanto
resaltaban en el rey Alfonso, brillaron igualmente en D. Juan con extraordi-
narios resplandores , y por cierto no adventicios ni pasajeros. Tan lejos estuvo
éste monarca de suspirar por la quietud y por el descanso, precursores y com-
pañeros casi inseparables de la vejez, que no se podía resignar á verse un
momento libre de guerra, ó de preparativos para otra próxima. Aún más : al
rogarle los suyos desistiera de las nuevas campañas , que proyectaba en su
#
(1) De 88 vecinos en la provincia de Huesca.
(2) El día de Santiago (25 de Julio) sin aguardar Cortes , prestó en la iglesia mayor en manos de
Ferrer de Lanuza, Justiciado Aragón, el juramento acostumbrado, asistiendo los diputados y otros
muchos del Reino , y no se hace particular memoria que asistiesen los Jurados de Zaragoza. Blancas,
Juras, c. 16, p. 245.
A éste monarca se le ha dado el nombre de El Hércules de Aragón.
(3) El autor perdió aquí de vista la verdad , deslumhrado por la hipérbole de Cicerón.
298 COMENTARIOS
avanzada y casi decrépita edad , porque se requería para ellas mucha robustez
de fuerzas , cuentan, respondía, no haberse notado nunca en la ancianidad
menos vigoroso que en la juventud para el manejo de las armas. La vida del
campamento, añadía, es menos fatigosa que la de familia; y eso que jamás se
eximió de molestia alguna, como si fuera el último soldado.
Fué también político consumado. Todos le han reconocido una capacidad
poco común para los negocios civiles y domésticos , unida á la bizarría mili-
tar. Así es que con justicia merece el título de Grande.
En cierta ocasión, como á su tiempo veremos, con palabras terminantes,
sin dudas , ni rodeos, manifestó su sentir sobre la institución, potestad y fuerza
del Justiciado aragonés. Si en cualquier asunto es de gran peso su testimonio,
lo tiene mucho mayor respecto de esa magistratura, cuya institución y poder
es el dique levantado contra las demasías de los reyes. Muy alta importancia
tiene á nuestra vista el ver esa verdad comprobada por el testimonio de tan
gran monarca. Pero de ello trataremos en otra parte.
Había casado D. Juan, viviendo todavía su hermano Alfonso (1.419 ), con
la reina Blanca de Navarra, hija y heredera de Carlos, y viuda del D. Martin
que, ya lo vimos, murió en Caller siendo rey de Sicilia, hijo de Martin, rey
de Aragón. Los hijos de este matrimonio fueron, Carlos, Blanca y Leonor.
Éste es aquel Carlos ( 1 ) cuyos Comentarios acerca de nuestros reyes hemos
citado tantas veces, siguiendo por regla general, no siempre, sus opiniones.
Su hermana Blanca , que casó con Enrique IV de Castilla , vióse después
obligada á divorciarse por disposición de la Santa Sede. Leonor , unida eR
matrimonio á Gastón , conde de Foix , tuvo una nieta llamada Catalina , es-
posa que fué de Juan de Labrit, último rey de Navarra.
Las ruidosas discordias domésticas entre Carlos y su padre , vinieron como
un huracán ó súbita tempestad á trastornar el Reino, que gozaba de perfecta
calma. Muerta la madre de Carlos y de sus hermanas, y casado D. Juan en
segundas nupcias con Juana, hija de Fadrique, el almirante de Castilla, se
esforzaba el hijo por arrancar el cetro á su padre, diciendo habérselo dejado
en herencia su madre la reina Blanca de Navarra. Sostenía el padre, por el
contrario , que á él sólo durante su vida correspondía el gobierno de Navarra,
porque así lo había estipulado con el rey su suegro. Las pretensiones de ambos
á la corona fueron , pues , la causa del rompimiento entre el rey y el prín-
cipe. Carlos pereció al fin en la demanda (Setiembre 23 de 1.461) muriendo
en Barcelona á los 40 años de edad.
Por esa época tuvo principio en aquel Reino la todavía famosa rivalidad
entre beaumonteses y agramonteses , siguiendo ésta facción las banderas de
D. Juan, aquella las del príncipe Carlos de Vi ana.
( 1 ) El MS. continúa hablando de éste príncipe , y le hace autor de las palabras , que el impreso
atribuye al padre, relativas al Justiciado. Dice así: < Y en esta (la obra de los Comentarios) trata con
más extensión que la generalidad de los escritores, la institución de nuestro magistrado aragonés
Y si en cualquier asunto es respetable la autoridad de un escritor, tan docto en nuestras antigüedades y
tan conocedor de los autores de otros tiempos , lo es mucho más tratándose de la institución de esa ma-
gistratura, creada para contener el desbordamiento del poder real como un dique contra las olas, etc »
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 289
Cataluña , principal apoyo del principe, pensando en esta ocasión sacudir
el pretendido yugo del padre , no sólo se arruinó á sí misma , sino que , aun
dada la posibilidad, hizo inútil toda defensa para excusar su conducta. Por-
que á la muerte del príncipe apeló á recursos poco en armonía con la rectitud
y con la debida lealtad al trono , de cuyas virtudes había sido , y es , aquella
nación, un constante modelo.
Dos hijos, Felipe y Juan, dejó Carlos, habidos en la siciliana Cappa. El
primero murió en el asalto de Baeza , siendo maestre de los caballeros de Mon-
tesa; el segundo, fué obispo de Huesca. De otra dama tuvo también una hija,
por nombre Ana, que casó con Luis, duque de Medinaceli.
Dióle al rey D. Juan su segunda esposa un hijo llamado Fernando, que
heredó los estados de su padre , y fué la gloria y el esplendor del nombre cris-
tiano. Le dio además tres hijas: Juana, que se enlazó con Fernando , hijo de
Alfonso, rey de Ñapóles; Marina ó María, y Leonor, que murieron célibes.
Fuera de matrimonio tuvo á Juan, hijo de una noble señora llamada Ave-
llaneda, el cual fué arzobispo de Zaragoza; y al maestre
de Calatrava Alfonso, cuya madre fué Leonor de Escobar.
Hijo de éste último y de María Junquesia fué Juan de
Aragón , duque de Luna y conde de Ribagorza , tronco
del nobilísimo linaje que conserva todavía el apellido
Aragón, el ducado de Villahermosa, y el Condado de Ri-
bagorza con este escudo de armas.
Hijos de éste rey también y de una dama navarra
perteneciente á la familia de los Ánsares , fueron Fer-
nando , María y Leonor. Ésta fué esposa de Luis de Beaumont , condestable de
Navarra; los otros dos murieron en la infancia.
Conservó por fin D. Juan la regencia del Reino navarro contra la volun-
tad de su hijo Carlos , y además tuvo algunos años la del aragonés por nom-
bramiento, y durante la ausencia de su hermano Alfonso. Muchas leyes y
muy gratas á los nuestros se promulgaron (1.436) en ese período de tiempo,
las que con diferentes títulos se hallan esparcidas en el libro de nuestros Fue-
ros, y comienzan : « Juan , rey de Navarra , Lugarteniente, etc.» Todas ellas
se acordaron en las concurridas y notables Cortes que celebró en Alcañiz á
nombre de su hermano.
Más notables y concurridas fueron todavía las de Calatayud celebradas
(1.461 ) , cuando ya era rey de Aragón , en su propio nombre ( 1 ). Éstas, por
su mucho crédito y grande utilidad, aventajaron no poco á todas las anterio-
res. Parecidas, y casi á ellas iguales, según nuestro entender, fueron las de
Zaragoza (1.467), tenidas á nombre de éste rey por su esposa Juana. Entre
otras muchas cosas que se trataron en ellas, merecen por su importancia una
especial mención las leyes relativas á la Inquisición del Oficio del Justicia de
Aragón.
(1) Contaba ya 61 años de edad cuando subió al trono aragonés. No consta que él fuese jurado por
el Reino, ni tampoco el príncipe de Víana, ni que éste usase de la jurisdicción de gobernador general.
Blancas. Joras, c. 16, p. 245.
240 COMENTARIOS
Así, pues, entre las mayores glorias de éste monarca, deben contarse su
invencible y reconocida fortaleza para afrontar las adversidades de la suerte,
y su experimentada y no menor destreza en aprovecharse de los favores de la
fortuna, ya que siempre trató de afianzar el Reino con nuevos decretos y con
leyes oportunas , y de templar la autoridad del Justicia con el mencionado
Fuero de la Inquisición , evitando asi que abusara de su excesivo poder. Y en
ello estriba la perfecta conservación del Reino. Pero de ese punto nos ocupa-
remos más adelante.
Cuentan de éste rey , haber hecho á Santa Engracia voto de engrandecer
su templo , cuando al tocar el clavo de la Santa y por intercesión de la misma
quedó sano de la ceguera.
Sorprendido por la muerte en medio de su proyecto, dejó á su hijo Fer-
nando el cumplimiento de la promesa. No mucho después partió efectivamente
de esta vida (19 Enero 1.479), hallándose en Barcelona, y en edad muy
avanzada.
En este reinado fué Justicia de Aragón Ferrer Lanuza I, cuyo hijo y su-
cesor Juan Lanuza I alcanzó también los tiempos de D. Fernando.
Con gusto vamos á trasladar una importante carta, que dias atrás vino á
nuestras manos , al revolver los papeles del secretario Coloma. Son las pala-
bras dirigidas por D. Juan á su hijo Fernando , con entrecortado y moribundo
acento . Ella nos prueba la mentira de las vanidades mundanas , que con la
prontitud de una flor se marchitan, y que sola la virtud tiene raíces profundí-
simas. En el sobre, que á no equivocarnos, es de puño y letra del mismo se-
cretario , se leen estas palabras : « Traslado de la carta que el Rey mi señor
escribió al señor Rey de Castilla.» Hé aquí una copia literal :
CARTA DE JUAN II Á FERNANDO EL CATÓLICO.
« Serenissimo Rey , nuestro muy claro , y amado Jijo:
» Pues a la divina Mag estad es plazienle, qne en nuestros dias mas non vos
» veamos , que era lo que después de nuestra salvación desseavamos : por aquesta
» carta, que será como postrer despedimiento , ¿cornial, entendemos fazer el oflí-
» ció de padre, a quien nuestro Sefíor por su infinida bondat ha dado fijo tan
» obediente, y de tanta virtud, y excellencia. Recibido habernos por especial dono,
» de quien tiene el poder, los Sanctos Sacramentos de la Iglesia, y fecho todas
» las obras de Christiano, non con aquélla contrición y arrepentimiento, que
» deviamos, por ser tan grandes las offensas, que fecho le havemos, ¿ tan poco
» el reconocimiento de tantas, y tan señaladas gracias, como de su omnipotencia
» havemos recibido ; mas segunt que ha podido alcanzar la fragilidad nuestra.
» Oonjlando empero en la summa clemencia suya, que por aquel derramamiento
» de sangre, que por nosotros peccadores fizo en el árbol de la Vera Cruz, havrá
» misericordia des te su siervo,' que es tierra efectiva de sus manos : y creemos,
» non querrá con nosotros entrar enjuyzioipm es cosa cierta, que ante tal juez
» alguno justificar non se puede. Fijo, yapodeys considerar el punto, en que es-
» tamos: que ni Rey nos, ni subditos, ni potencias algunas humanas, por gran-
DE LAS COSAS DH ARAGÓN. 241
» des que sean, ayudar, nin valer nos pueden: salvo aquel Criador y Redemptor
» del mundo, en cuyas manos estamos. Fes este paso tal, que querríamos haver
» sido uno de los ínfimos hombres de nuestros Rey nos, y señoríos. Recordad vos
»pues, quequando a el será placiente, fiaveys de venir á esto mismo : et que vos
» dolerá, lo que en ofensa suya fecho havreys, de dolor tal, que en sanidad co-
to gitar non se dexa; é ansimesmo del bien, que havreys podido fazer, é non lo
» havreys fecho. Véngaos en la mente, de quanta grandeza son los Reynos y Se-
to ñorios, en que soy s, y haveys de ser immediado Lugarteniente suyo: é que
» quanto son mayores; mayor, é mas estrecha será la cuenta, que dellos le ha-
to vreys de dar. Non vos engañe el mundo, como faze á los mas: que en qual~
» quiere edad que sean, siempre piensan haver tiempo de enmendar sus faltas.
» Llevad siempre ante los ojos el temor de Dios: y passen vos alguna vez en el dia
topar la memoria los tan grandes donos, ¿gracias, que fecho vos ha: para que
» conoscvendo, le soys grato, vos faga fazer su sánela voluntad. La Justicia so-
to bre todas las cosas sea el espejo de vuestro corazón , faziendola sin excepción
» de personas. La defensión de la Fe Católica, y de la Iglesia sancta de contino
y> se vos represente. Los Reynos, y subditos conservad en paz, y en justicia sin
» injuria del próximo , evitando, quanto al mundo podays, todas guerras, y
» disensiones. E non vos olvidéis de la humildad, que es cosa acceptissima a
» nuestro Señor , y que por sola aquella la gloriosissima Virgen María mereció
» ser madre suya. E por non divertirnos mas en las cosas del mundo, con la
» presente vos damos nuestra paternal Bendición: Suplicando a la inmensa po-
to tencia, que de su mano sanctissima os bendiga : é la Bendición suya, é núes-
» Ira sea siempre con vos : para que como buen Rey é Católico Príncipe rijays,
» y governeys los Reynos , y tierras á vos encomendadas : de manera que le tin-
to days buena razón de los talentos, que vos ha dado: é vuestros dios sean fechos
» luengos sobre la faz de la tierra á su sánelo servicio: é veays fijos de vuestros
to fijos fasta la tercera, é quarta generación: y en viniendo al término por él es-
to tatuydo, vos colloque en su sánelo Rey no. Al qual plega llevarnos por su
» sancta misericordia. A nuestro Secretario havemos mandado vos diga cierta
to cosa. Enfee, de su oficio, épor la crianza que del havemos fecho, séale dada en-
to terafee. E guárdeos Dios nuestro Señor, como tiene el poder. Dat. en Barce-
to lona á 19 de Enero, Año de 1.479.
» Rex Joannes.
» Coloma Secretarius . »
•
En el siguiente dia puso fin á la vida del rey Juan la violencia de la en-
fermedad : de modo que la carta anterior puede considerarse como los últimos
acentos de ese cristianísimo príncipe , parecidos al canto de un cisne , siguién-
doles una muerte tan gloriosa, que su hijo con toda su alma dejaba para él
mismo otra semejante.
Pero pasemos á los reinados de este príncipe, de Carlos el Emperador y de
nuestro rey Felipe , recorriéndolos á la ligera , y ocupémonos luego de nuestro
asunto, el Justiciado aragonés.
31
242 COMENTARIOS
FERNANDO II , EL CATÓLICO
Rey 25.° de Aragón.
M.
ubbto el rey Juan, subió felizmente al trono su hijo D. Fernando. Este
ya eü vida de su padre (1.469 ) había tomado por esposa á Isabel, hermana y
heredera de Enrique IV de Castilla. Afortunado enlace , que embriagó de ale-
gría á los amigos y parciales, y sobrecogió á sus contrarios de terror y es-
panto, al considerar unos y otros tan acrecentado con esa asociación de inte-
reses , con esa alianza de estados , con esa unión de corazones , el poder común
de ambos esposos, cual jamás se había visto en España desde la destrucción
del imperio gótico ; y más aún desde que sacudiendo el yugo sarraceno , de-
volvieron su antigua libertad y el saludable culto de nuestra religión verda-
dera al tan floreciente Reino de Granada. Conquistado éste y el navarro, abar-
caba ese poder la España entera, excepto una parte de la Lusitania, que se
extiende á lo largo del Atlántico , y que del puerto de Calé tomó el nombre de
Portugal . La anexión de ese Reino á lo restante de la Península , negada á
éstos monarcas, hoy ha sido ya concedida á su biznieto, nuestro poderosísimo
rey D. Felipe, cuya gloria no cabe en límites más estrechos que toda la re-
dondez de la tierra.
También el Reino de Ñapóles , que se hallaba despedazado con luchas in-
testinas y domésticas, quedó, desalojado el enemigo antiguo, bajo el cetro de
Fernando y de Isabel.
Confiando al inmortal Colon el descubrimiento del Nuevo Mundo, cúpoles
por la bondad de Dios la singularísima dicha de que en su reinado , y lo que
más es , por su cooperación y á expensas suyas ( 1 ) , quedase abierto á nues-
tras carabelas el anchuroso mar Atlántico, hasta entonces cerrado á todas las
(1) «Los reyes Fernando é Isabel conceden primeramente á Colon para los gastos de su expedición
ciento setenta y seis mil reales de plata, cuya suma, no despreciable para aquella época, entregó el en-
tonces real tesorero de Aragón Gabriel Sánchez á Luis de Santangel , escribano de raciones reales del
mismo Reino, prestándola á los reyes, según lo indican sin ambages algunos escritores de Castilla,
contra la omisión , mejor diríamos, contra el estudiado descuido de otros historiadores castellanos. » Mar-
qués del Risco.
Bl mismo año de 1.492, que se ganó Granada, descubrió álos fines de él Cristóbal Colon las Indias
Occidentales , en cuya conquista declaró el rey D. Felipe I de Aragón , en las Cortes de Monzón de 1.58o,
que « concurrieron los aragoneses, y debían gozar de todos los Puestos Eclesiásticos y Seculares que se pro-
veen en ellas. Y es de notar, que el primer dinero que se libró á Colon para tan gloriosa empresa, se sacó
de la Thesorería de Aragón. Y así dispuso también el rey que el primero Oro que se traxo de las Indias,
se diesse una parte á este Reino, con lo qual se doraron en Zaragoza los Techos y Artesones de la Sala
mayor de el real Palacio de la Aljafería. > Dormer.
En vista de esto, no es de extrañar el siguiente acuerdo tomado ( 1.564) en las Cortes de Monzón.
Supuesto que tras la guerra de Granada y en tiempo del rey Católico se hizo el descubrimiento y la
conquista del Nuevo Mundo con el concurso de los aragoneses , permítese á los naturales de este Reino
pasar á Indias y gozar en ellas los mismos oficios , beneficios , prelaturas y preeminencias que gozan los
castellanos.
J
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 243
escuadras y aun al pensamiento mismo; é iluminase el esplendente sol del
Evangelio en aquellos últimos confines de la tierra, que nadie hasta entonces
había recorrido, á infinitas tribus bárbaras, feroces y antropofagias. Tanto ce-
lebró la fama por todas partes los numerosos , ilustres y brillantes hechos de
tan virtuosos reyes, que no conocieron esos siglos ni otro hombre ni otra mu-
jer más dignos de ocupar un trono. Asi fué, que de todos recibían el uno y el
otro las mismas alabanzas.
El mayor testimonio de su consumada prudencia , de su piedad acendrada,
de su escrupulosa religiosidad, es , en opinión de muchos, el haber implanta-
do de una manera estable y fija en las ciudades más populosas de España el
tribunal del Santo Oficio, nombrando varios inquisidores para tener á raya y
humillar la audacia de los apóstatas y herejes , disipar los grandes errores de
que estaban llenas sus conciencias y corregir la pravedad de costumbres. Las
ventajas de tan acertada medida saltaron luego á los ojos con gran contenta-
miento de España y de todo el mundo cristiano ; mucho más en nuestro infor -
tunado siglo, cuando el pérfido pueblo se deja arrastrar por el vertiginoso tor-
rente de todos los excesos.
Después de haber dado estos virtuosos monarcas los más relevantes testi-
monios de su amor y veneración á la religión católica , recibieron del romano
Pontífice, con aplauso de toda la cristiandad, la única recompensa, el más
esclarecido triunfo que podían obtener sobre la tierra, y que dejaron en he-
rencia á su posteridad : el título de Reyes Católicos.
Por entonces ocurrió en Zaragoza un acontecimiento que calificaron de
atroz y de horroroso todos los testigos; al héroe, que por amor de Dios lo su-
fría con valor y constancia, le pareció la mayor ventura. Plácenos darle un
lugar en nuestra obra , porque creemos derraman mucha luz sobre la historia
éste y otros hechos semejantes. Haremos, pues, una breve reseña, tomando
las cosas desde el principio.
Los inquisidores nombrados para nuestra provincia al establecerse en to-
das ellas el Santo Oficio, destinado á velar por el depósito de la fe contra la
raza infiel y castigar á los violadores , fueron : el dominico fray Gaspar Inglar
y Pedro Arbués (alias Épila) , vulgarmente llamado con poca propiedad Mas-
tre Epila. Nacido en la villa de este nombre , siendo sus padres Antonio Ar-
bués, de familia ilustre, y Sancha Ruiz, era Pedro de una virtud ejemplar,
tan bondadoso como modesto, y sobre todo versado en las sagradas letras y
ciencias eclesiásticas. Hallábase á la sazón de canónigo en Zaragoza. Por cri-
men tendríamos nosotros que se entorpeciese nuestra lengua en la narración
del hecho, no habiéndose paralizado para cometerle las impías y sacrilegas
manos de los asesinos. El celo que, en cumplimiento de sus deberes, desple-
gaba Pedro Arbués contra la causa de los judíos, se atrajo el odio mortal de
toda esa nación infame que, aguijoneada por el recuerdo de sus delitos, tem-
blaba de miedo, no sabiendo adonde irían encaminadas las pesquisas del ca-
nónigo. Es tal el remordimiento de la conciencia, que nunca permite al delin-
cuente perder de vista su castigo. De aquí la encarnizada enemiga que contra
Arbués manifestaban sus conciliábulos.
244 COMENTARIOS
Y no era corto el número de los conjurados pertenecientes i las principa-
les familias de los judíos ; número que, engrosado con el tiempo, y creciendo
también su encono , á medida que hacía entre los imprudentes nuevos prosé-
litos , hízose público de hecho, y vomitó el virus de su cólera ( 1 ) . Víctimas
dia y noche del mayor abatimiento y de terribles congojas con que les ator-
mentaba la divina justicia , anhelando verse libres de esa continua pesadilla,
reunidos los afiliados cierto dia en un mismo lugar, convinieron todos en la
necesidad de. quitar pronto la vida al santo inquisidor. Una y otra vez, sin
embargo, discurrían ellos y conferenciaban entre si sobre la manera de poder
cumplir sus amenazas. Sedientos estaban de aquella sangre, pero calculaban
el cómo, después de saciados , evitarían el castigo. Mas no encontraba su au-
dacia medio alguno de calmar las inquietudes. Deseaban , sí , de todo corazón,
dar la muerte con sus propias manos al inquisidor , aunque ni ellos se sentían
con valor para tanto, ni creían posible que lo ejecutara otro sin inminente
riesgo de la vida ; tan tímidos y cobardes se mostraban para realizar las aspi-
raciones de todo su corazón.
Asi , pues , dieron el encargo de comprar asesinos á un tal Juan Labadia.
Y éste encontró al fin quienes acometieran una empresa que llenaba de es-
panto á los mismos judíos, á pesar de toda su ferocidad y arrojo. Eran dos
foragidos y desalmados , á quienes no apellidamos hombres , porque desdice
de la especie humana y le repugna el satisfacer la crueldad ajena á costa de
la- propia desventura, y más teniendo aquellos desgraciados unas creencias y
practicando un culto diferentes del culto y creencias de los judíos. Ambos,
dicen, eran hijos de padres cristianos; acaso pertenecían al crecido número
de aquellos cuyos padres , perteneciendo á la hez del populacho , é ignorando
su raza y parentela, se tienen por cristianos. Estos dos , llamados Vidal Uran-
so el uno, y Juan Sperandreu el otro, prometieron asesinar al santo inquisi-
dor, después de haber ajustado con los judíos un execrable convenio y puesto
precio á su cabeza. Ya se acechaba el oportuno momento.
Hallábase por entonces instalado el tribunal del Santo Oficio en el edificio,
hoy propiedad de los herederos de Antonio Barrachina , sito entre el palacio
arzobispal y la iglesia de La Seo, inmediato al uno y á la otra. Allí, el gran-
de y esclarecido Arbués pasaba horas y horas conociendo las causas , en cuyo
examen se revelaban su atención , su exactitud y prudencia. El tiempo que le
restaba de este ministerio público, invertíalo gozoso, á fuer de piadoso y san-
to, en celebrar los sagrados misterios , su ordinario alimento', y las delicias
de su alma. Tenía su morada, como los demás canónigos, en el templo de La
Seo. Era tan puntual en asistir al coro, que apenas ni los temores , ni las altas
horas de la noche , le impedían dejar el lecho, acudir á la iglesia y cantar con
las horas canónicas las divinas alabanzas. Al coro se dirigió, pues , como de
costumbre, á media noche, envuelto en su sagrado ropaje el santo, el ino-
cente que iba á ceñir sus sienes con la corona del martirio. Momentos antes
habíanse puesto en acecho, ocultos dentro de la misma iglesia, Vidal y Spe-
»
(1 ) « Inoculando á otros el virus , etc. > HS.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 245
randreu, rodeados de varios amigos suyos , y hostigados todos á consumar el
crimen por aquellos infames conjurados, especie de furias infernales.
Cúlpase á los judíos de haber tendido un lazo tan insidioso al santo inqui-
sidor, porque su vida torpe y disoluta, infundía vehementes y generales sospe-
chas de haber abrazado tiempo atrás el cristianismo con simulación y engaño;
sospechas que, agravándose primero con las numerosas acusaciones hechas por
ellos mismos y examinadas con madurez , luego se convirtieron en certeza,
mediante horribles declaraciones y descubrimientos de crímenes detestables.
Habíanse persuadido de que , asesinado el inquisidor, nadie tendría valor para
sucederle en el cargo, y así en adelante tendrían ellos libertad completa de
cometer, sin temor al castigo, toda clase de infamias.
Apenas los arriesgados sicarios le vieron de rodillas ante el altar mayor y
en actitud de orar, respirando ferocidad tan sólo, arrojáronse sobre él, espada
en mano, y le asestaron repetidas cuchilladas de suma gravedad. Al ver teñi-
dos en sangre sus aceros , y aun el mismo sagrado templo , diéronse á huir
precipitadamente , sobrecogidos de un súbito terror pánico que los derribó por
tierra. Tanto les desvanecía su remordimiento , su alevosía les atormentaba
tanto, que difícilmente acertaran con las puertas de la iglesia, á no haberlos
levantado y sacado fuera sus compañeros. Con vida dejaron al inquisidor , á
pesar de sus ofrecimientos : ellos se habían obligado efectivamente á cortarle
la cabeza. Y ésta tan sólo se puso á precio en el convenio. En tanto grado
creían aquellos pérfidos perniciosa á sus intereses la vida del santo inqui-
sidor.
Cuando entre los ecos de los salmos llegó á los oidos del sagrado coro el
horroroso estrépito de las armas y los ayes lastimeros de la víctima , salieron
apresurados todos , y hallando mortalmente herido al santo inquisidor , nadie
dudó un momento que aquel atroz y enorme crimen era obra de los judíos.
Susurrábase en la ciudad algún tiempo hacía, que el objeto de todas sus con-
versaciones era la muerte de Arbués, y que en ellos no era cosa nueva el
atentar contra la vida del canónigo. Comenzaron, pues, llenos de turbación
y de tristeza á examinar en torno las calles y las plazas , y, poniendo á Dios
y á los hombres por testigos , publicaban á voz en grito la sacrilega muerte
del inquisidor, para que, sacudiendo el sueño, se arrojase fuera de sus casas
el pueblo zaragozano á descubrir y vengar esa latente conspiración .
Así como iba cundiendo la noticia d$ aquella detestable impiedad , acudía
alarmada al templo una increíble multitud de gente, sin distinción de sexo,
edad y categoría, para escudar la causa común con el alma y con el cuerpo.
A voz en cuello gritaban todos que se veían menospreciados en aquel ultraje,
y vilipendiada y pisoteada grandemente la dignidad del Santo Oficio. Para
nadie era un misterio que contra esa institución habían urdido los judíos tan
inicua trama. Y tanto más se acentuaba contra ellos la opinión pública, por
cuanto ni un solo judio se descubría en aquella multitud de buenos. Apelli-
dábanles sacrilegos , públicos enemigos de la religión y de la fe ; sicarios y
verdugos los más crueles ; y añadían que , sin perder un instante solo, debían
ser abrasados vivos en sus propias casas. Y por obra lo hubieran puesto en
246 COMENTARIOS
seguida si no lo estorbaran las autoridades allí presentes en bastante número .
Con todo, no bastaron á impedir que se tumultuase al punto la población en-
tera cual si fuera la ciudad entrada por los enemigos. Ni uno solo hubo en Za-
ragoza tan avanzado en años , ni de fuerzas tan débiles , que , saltando aprisa
de su lecho, y empuñando las primeras armas que le venían á las manos , no
volase á la venganza de semejante sacrilegio.
« Yo, decía por su parte el virtuoso y esforzado campeón de la fe cuando
le asesinaban , yo os estoy muy agradecido, y os doy millares de gracias, ó mi
buen Jesús, pues os habéis dignado que reciba yo por defender la fe de vuestra
religión santísima la pena de muerte debida a la naturaleza. » Por lo demás,
aunque gravemente herido, y más todavía el alma de amor divino, que su
cuerpo con el hierro, no cesaba de aplacar con humildes súplicas la cólera di-
vina por aquellos perversos ultrajada. Nunca conoció el odio contra sus bár-
baros asesinos; jamás se alteró su calma; al contrario, grande y levantado
siempre, siempre se mostró dispuesto á sufrir más y más por la fe de Cristo;
y la frente serena, apacible el semblante , con alma candorosa y reposado co-
razón , no cesó un punto , rebosando contento y gozo , de alabar á Dios y á la
Santísima Virgen María. Ni su lengua pronunció en adelante una sola pala-
bra que no revelara los mismos sentimientos.
Corto era ya el espacio de vida que le quedaba , pero aguardábale una car-
rera de gloria que será eterna. A ella, por fin , voló dos dias después ( 17 Se-
tiembre ) su alma , rompiendo las ataduras de la catne. Y salió de esta vida
dándose el parabién de haberla perdido por amor de Cristo. Fué su santo cuer-.
po engalanado ( 1 ) con muchas imágenes , y después de celebradas magníficas
exequias , sepultado con solemne pompa dentro de La Seo , donde se halla to-
davía, en un sitio muy honorífico y frecuentado , haciendo su elogio todo el
pueblo de Zaragoza. Sobre ese mismo sepulcro , erigiéronle nuestros mayores
una imperecedera estatua de alabastro (2), cuyo mérito admiramos hoy y ad-
mirarán los siglos venideros , devolviéndole por la vida mortal, y para eterni-
zar su memoria, aquella efigie de mármol.
Acaso extrañen algunos, que nosotros hayamos fijado la muerte en el
dia 17, y en el 15 el atentado contra la vida de Arbués, diciendo Zurita, que
falleció el 14, y celebrando anualmente el 15 su martirio la iglesia de La Seo;
pero lo hemos hecho apoyándonos en documentos públicos , y no sabemos que
existan otros más autorizados. Son estos dos escrituras auténticas , relativas al
hecho mismo, otorgadas por el notario Pedro Lalueza, y que textualmente
copiamos á continuación. La primera, de su puño y letra, es del tenor si-
guiente :
« En el nombre de Dios. Amen. Sepan todos que el año de la nalividad del
» Señor 1.485 , y dia que se contaba 17 de Setiembre en la ciudad de Zaragoza.
» En la Sede de la misma ciudad Zaragozana, entre \ el altar y el coro de la dicha
» Sede, donde el reverendo maestro Pedro Arbués, (a) Epila, profesor que fué
( 1 ) Sato no lo entendemos.
(2) Costeada por los Beyes Católicos.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
247
» de sagrada teología, inquisidor en otro tiempo de la santa fe por la Santa Sede
t> apostólica especialmente delegado , había sido herido cayendo en tierra de los
» golpes y heridas, por él recibidos el día quime de los susodichos mes y año, á
» la hora de may tifies. De cuyas heridas el dia presente diecisiete salió de esta
» vida y durmió en el Señor. En cuyo lugar había vertido sangre del cuerpo por
» dichas heridas. Por la cual causa estaba la iglesia profanada, de modo que
» no podían celebrar en ella los oficios divinos. A fin de restablecerla según el
y> orden de la santa madre iglesia, la dicha iglesia ficé reconciliada con las ce-
» remontas eclesiásticas. Y después, tanto el dicho dia quince, como el dieciseis
j> y el presente dia de los predichos mes y afío, el dicho lugar en donde se había
» derramado la sangre fué por muchísimas y diversas personas eclesiásticas y
» legas visto con atención, examinado muy bien, y reconocido de manera que
» apenas pudiera conocerse había señal de sangre: y si algo se veía de la dicha
» sangre era casi nada, y perdido casi del todo el color de dicha sangre, y esto-
» ba tan seco que era imposible con algún papel ó lienzo, ni con paño ds lana,
» ni con otra cosa cualquiera recogerse algo de dicha sangre. Y así muchos y
y> diversos de los predichos fieles de Cristo lo referían y lo testificaron pública-
» mente. Y porque entonces el dicho dia diecisiete, disponiéndolo el altísimo se-
» ñor Dios , para que fuera mayor el recuerdo del dicho reverendo padre señor
» maestro Pedro de Arbués (a) Épila, inquisidor de la santa fe (el cual por la
» exaltación de la santa fe y por la extirpación de la herética pravedad , dicién-
» dolo la fama pública por toda la ciudad, padeció dicha muerte) la dicha san-
» gre, en el dicho lugar, delante del coro de la predicha Sede, en donde había sido
» derramada,, manaba del pavimento, que se revenia, como si acabara de ser
» con ella rociado, a donde el pueblo entero acudía volando, para recoger de la
» dicha sangre; unos con papel, otros con lienzo ó con objetos diferentes; y era
» tan grande la priesa y la aglomeración de gentes, para llevar las cosas predi-
» chas, y recoger algo de la dicha sangre, que apenas podía uno abrirse paso
» entre la gente y llegar a dicho lugar, y ala dicha sangre: de modo que por
» todo el pueblo comunmente se reputaba por milagro evidentísimo. Por tanto
» como las cosas predichos evidentemente pareciesen ser para exaltación de la
» santa fe cristiana y para honra y gloria de los fieles cristianos, defensa de la
»fe cristiana y confusión de sus perseguidores, y de otros malos; y por cuanto
» la memoria es frágil; para que de las cosas predichos en lo futuro se tenga
» perpetua memoria de tan grande y grandísimo hecho : el reverendo Maestro,
» Martin Oarcés, profesor de sagrada Teología, canónigo de la dicha Sede zara-
xgozana, como procurador del muy venerable cabildo de los canónigos de la di-
» cha Sede, me requirió A mi el notario y a los testigos infrascritos para hacer
» inspección ocular, y reconocer dicha sangre, y de las cosas predichos hacer
» instrumento público. Y yo Pedro Lalueza, notario, entonces tomé un popel
» blanco en la mano, el cual, y en presencia de los infrascritos testigos, y de
» muy grande muchedumbre de pueblo, que allí mismo reunido estaba con la ma-
» yor ansiedad, junto al mismo sitio , para ver la dicha sangre y recoger algo
» de ella, públicamente enseñé el mismo papel blanco, y después lo puse, y ::::::::: :
» con él toqué en aquel lugar , donde estaba dicha sangre; y con él incontinenti
248 - COMENTARIOS
» cogí de dicha sangre, y de ella el dicho papel quedó empapado, y lo enseñé
» públicamente a los testigos infrascritos, y a todos los allí asistentes al rede-
» dor. En, presencia de todos los cuales se hicieron las cosas predichas: y clara-
» mente las cosas predichas fueron vistas. Y antes de la confección de este ms-
» trumenlo, un grandísimo número de gente de la dicha ciudad había tomado de
» la dicha sangre, y públicamente por toda la ciudad la habían enseñado ypubli-
» cado. De todas y de cada una de estas cosas, yo instado y requerido por el
» nombrado reverendo maestro Martin Oarcés, procurador, hice y testifiqué este
» publico instrumento , en testimonio y memoria de todas y cada una de las cosas
» susodichas. Las cuales se hicieron en el lugar, dia, mes y ano arriba citados
» al principio. Estando presentes los testigos llamados al efecto, los magníficos
» y venerables señores Juan Lope de Albervela; Martin de Turrellas; Bartolo-
» mé del Molino , jurista, ciudadanos; García Bailo, racionero de la Sede zara-
»gozana; Domingo Catalán; Jaime Qarnoy , y Martin Pérez, notarios habi-
to ¿antes de la mencionada ciudad de Zaragoza*
» Signo de mi Pedro Lalueza, notario público de la ciudad de Zaragoza, y
»por autoridad real en los reinos de Aragón y Valencia, quien á las cosas pre-
» dichas me hallé presente : y que en parte escribí y en parte hice escribir: y un
» instrumento público por mandado del reverendo padre señor maestro Fray
» Juan Talavera de la orden de Predicadores é inquisidor de la santa fe, á ins-
to tanda del venerable Pedro de Fuentes, procurador general de la santa Tnqui-
» s icio n de la fe católica a mi hecho el dia dos de Octubre del año predicho, con-
» todo desde la Natividad del Señor 1.485, mediante instrumento público y
» recibido por el discreto Jaime Francés, notario público de Zaragoza, reduje a
» esta forma pública , y entregué, y en testimonio de las cosas susodichas con mi
» acostumbrado sello signé y cerré. »
El segundo documento es del tenor siguiente :
« En el nombre de Dios. Amen. Sepan todos: que en el año de la natividad
» del Señor 1 .485, i saber, el dia que se contaba veintinueve del mes de Setiem-
» bre: en la ciudad de Zaragoza, y entre el altar y el coro de la dicha Sede , en
» donde el dia quince de los dichos mes y año, el reverendo maestro Pedro Ar-
to bués (a) Épila, profesor de sagrada teología , é inquisidor de la santa fe, ha-
to bía sido herido y había caido en tierra; y había derramado sangre de su cuerpo
» a causa de los golpes y heridas recibidas , de las cuales el dia diecisiete del
» mismo mes y año había muerto a la hora de Maitines , casi d la misma en que
» le habían herido; el cual, al decir de la faina pública , por la exaltación de la
» santa fe cristiana y extirpación de la herética pravedad padeció la dicha muer-
» te. Cantadas las vísperas en voz baja, y á puerta cerrada, a causa de la
» muerte del reverendo padre inquisidor, ocasionada por las dichas heridas, como
» entonces por tan pésimo delito en la misma iglesia solía celebrarse el oficio di-
» vino, y dicho ya el salmo « Deus laudem meam ne tacueris , etc. ,» ( 1 ) y las
» otras oraciones que aquel dia en la misma iglesia se dicen y cantan por los re-
(1) i Oh Dios ! No calles mi alabanza.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 249
» verendos y venerables canónigos de la misma iglesia, velada la cruz y también
» los infantes velado el rostro con ciertas ceremonias : estando yo Pedro Lalueza,
» el notario infrascrito, y muchos y diversos fieles de Cristo en la dicha Sede,
» algunos de los allí existentes guiados por la devoción , deseando ver la dicha
» sangre derramada del dicho reverendo padre inquisidor , a causa de los golpes
» y heridas por los que había dormido en el Señor; se llegaron alpredicho lugar
» en que se había derramado la sangre. Cuyo lugar, para que no se tratase con
y> irreverencia , estaba cubierto con cierto parlo de lana, vulgarmente llamado
» Repostero 6 Razel , y tomaron dicho paño y descubrieron y dejaron manifiesto
» y patente el lugar en donde la dicha sangre se había derramado. A este lugar
t> (considerando que el reverendo maestro Pedro Arbués (a) Épila, el predicho
» inquisidor, fué y es muerto, y dio y puso su vida, según fama pública, en de-
»fensa de la santa fe y para extirpación de la herética pravedad) muchos y la
» mayor parte de los allí presentes , al punto apresurados con grande afecto y
» devoción, corrieron con objeto de ver la dicha sanare. Entre los que, yo el no-
» tario infrascrito me aproximé y me llegué al mismo lugar: y tanto el pavimento,
» como la sangre , yo, el notario, y los testigos infrascritos, con otros muchos y
» diversos circunstantes, bien, atenta y cuidadosamente reconocimos y examina-
» mos. Y vimos extendida allí mismo la señal de dicha sangre en muy grande
y> cantidad, y en mucha extensión, y como d un ángulo de uno de los lados, en
» donde la dicha sangre estaba, clara y manifiestamente vimos la dicha sangre
» más roja y colorada que las otras partes. En tanto grado, que en aquella par-
» te se veia y manifestaba cual si hubiera sido derramada recientemente y de
» nuevo marcada: de manera que entre los circunstantes (considerando que ha-
y> Man ya trascurrido quince dios completos, desde que la dicha sangre se había
» derramado, y que parecía del todo seca en los dios anteriores ) por evidente
» milagro se reputaba y fué reputado. Y entonces para mayor prueba, yo, el no-
» tario infrascrito, en presencia de los testigos infrascritos y de otros allí cir-
» cunstanles , con un lienzo públicamente toqué en el dicho lugar , en donde la
» dicha sangre parecía más colorada, y más roja, y casi reciente, y el dicho
» lienzo quedó teñido de la dicha sangre. Y esto mismo hice segunda vez, incon-
» tinenti, con un papel blanco, el cual al tocar el sobredicho lugar quedó también
» tinto en la dicha sangre, y esto de un modo publico y patente en presencia de
» más de veinte personas \ Y al separarme yo de dicho lugar enseñando pública-
y> mente á todos allí en la dicha iglesia la sangre por mi recibida, el magnífico
» García Montañés, domicello, habitante de la misma ciudad de Zaragoza, dijo:
» Que consideradas atentamente las predichas señales, y otras muchísimas de la
» misma sangre, vistas en estos dios pasados, apareciendo evidentísimamenle
» que las mencionadas fuesen , y redundasen, y manifiestamente demostrasen
»que:::::::::::::::::::::::: el dicho reverendo maestro Pedro Arbués (a) Épila,
» inquisidor predicho, había padecido la muerte en defensa de la santa fe y ex-
» lirpaáon de la herética pravedad. Por tanto me requirió, que de lo predicho,
7>por la exaltación de la santa fe cristiana y para memoria de los venideros , se
» hiciera por mí el notario infrascrito un instrumento y más , tantos cuantos
» fueron necesarios y oportunos, en testimonio de lo que antecede. Las cuales
33
250 COMENTARIOS
» cosas se hicieran en el lugar y dia , mes y año, que al principio quedan anota-
» dos. Presentes á las cosas predichas los honorables testigos: Juan Montañés,
». escudero, habitante de la villa de Belchite; Cristóbal de Quirós y Martin Sanz
» de Ledonia , domésticos del ilustre y reverendísimo señor arzobispo de Za-
» ragoza. »
Menos cuidó Pedro Lalueza de adornar con las galas del lenguaje un
acontecimiento tan notable que de hacer á su manera una exposición sencilla
de la verdad. Al expresarse en lengua latina, nuestros escritores antiguosdes-
denaban tanto la elegancia , que les parecía cosa ridicula buscar la belleza, el
método y el ornato ; y tenían por más fabulosas las narraciones , cuanto más
se apartaban del lenguaje vulgar. Hoy ha mejorado el gusto.
Es cierto que el 15 (1) de Setiembre consagra solemnes cultos á su me-
moria la iglesia de La Seo, y es el argumento más fuerte que milita contra
nuestra opinión; pero apoyados nosotros en los anteriores documentos, cree-
mos que se refieren al dia de la agresión, no al de la muerte de nuestro santo.
Y no hemos tenido inconveniente alguno en darle tantas veces este título,
porque si bien no ha sido hasta hoy colocado en los altares por el Romano
Pontífice con las solemnidades de costumbre (2), el cielo ha justificado su
santidad con esta y otras numerosas maravillas, y como tal le ha venerado
siempre y reverenciado muy solícita nuestra patria. Por cuyo motivo nos he-
mos alargado tanto en la narración de este acontecimiento.
Sorprendidos los matadores en fragante delito, al punto confesaron haber •
se confabulado con los judíos para asesinar al santo. Además de haber caído
sobre los unos y los otros todo el peso de las leyes, infamada quedó para
siempre su memoria. Fijáronse sobre las columnas del mismo templo las se-
ñales que vemos hoy marcadas con el estigma de su villanía como eterno pa-
drón de afrenta y de ignominia. Al fin se consiguió por ese medio extirpar la
perversa conspiración de los judíos, sin que volviera jamás á retoñar; aunque
sospechamos que algunos en el fondo de su pecho conservan todavía el odio
al nombre de la santa Inquisición.
Cuanto pudo á fuerza de habilidad ejecutarse , cuantas precauciones fué
dado á la industria y á la prudencia humana tomar en todos estos ramos, lo
ejecutaron, las tomaron con la mayor solicitud y empeño nuestros Reyes Ca-
tólicos. No recibieron, sin embargo, durante su vida todas las alabanzas que
por ello merecieran. Ni las han recibido todavía. Porque así en el presente,
como en todos los siglos venideros, se presentaran cubiertos de gloria los dos
monarcas, no siendo posible que exista jamás una pluma tan estéril, ni tan
desmemoriada posteridad, que no procure eternizar la memoria de ese bri-
llante acontecimiento.
Esclarecida fué también su descendencia. De ella hubiera podido cantar
mejor el poeta ( 3 ) :
(1) Ahora el 11.
(2) Fué beatificado en 11 de Abril de 1.664 por el pontífice Alejandro VII y canonizado por Pió IX
en 1.861.
(8) Virgilio.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 251
Brote de aquí el linaje sin segundo :
Y á su gloria y poder, siempre gigantes,
Angosto sea el ámbito del mundo.
Él, casi en vida y á la vista de sus padres, ocupó efectivamente casi todos
los tronos de la tierra.
Tuvieron les Reyes Católicos un hijo llamado Juan y cuatro hijas, Isabel,
Juana, María y Catalina. Jurado ( 1 ) aquel por los nuestros en las Cortes de
Calatayud, heredero de estos Reinos, tomó por esposa á Margarita, hija del
emperador Maximiliano , y murió sin hijo3 aquel mismo año en la ciudad de
Salamanca. En consecuencia de esto, pasó á Castilla , llamada por sus padres,
Isabel, la hija mayor que había casado con el rey Manuel, de Portugal, y
junto con su esposo fué declarada en Toledo, con mucha solemnidad y pompa,
heredera de su madre. Tomando inmediatamente la vuelta de éste Reino, pi-
dieron sus padres que se hiciera en Aragón lo mismo que en Castilla. Mas los
nuestros fueron dando largas , y difiriéndolo de dia en dia , porque se propo-
nían tomar antes ciertas precauciones exigidas por aquel estado de cosas. Mu-
chas y largas deliberaciones hubo acerca de este particular. Mediaron ciertas
contestaciones, que no fueron muy lisonjeras á los reyes (2). A la sazón se
hallaba en cinta, y en vísperas de ser madre, la reina de Portugal, que por
fin dio á luz en Zaragoza , donde se habían reunido las Cortes ( Agosto 25
de 1.498), un hijo á quien se puso por nombre Miguel, y cuyo nacimiento
allanó todas las dificultades.
A éste príncipe j uraron los nuestros, declarándole heredero de la corona
de su abuelo Fernando, después de haber nombrado á éste (3) tutor del prín-
cipe. Era necesario que á la jura de los nuestros (4) precediese también por
parte del heredero el juramento de guardar las acostumbradas condiciones y
pactos, entre los reyes y el Reino convenidos. Decían los nuestros que ni ha-
bían jurado nunca, ni jurarían jamás á ningún rey , sin haber precedido como
indispensable requisito la misma garantía. Señalado , pues , como tutor el rey
Católico por el Justicia de Aragón, Juan Lanuza II, juró á nombre del prín-
cipe todos nuestros Fueros y libertades. Exigiéronle además los nuestros, que
nada hiciese como tal hasta que su nieto hubiera cumplido los 14 años, porque
(1) A 30 de Mayo del 1.481. Tenía tres afloa de edad el príncipe. Blancas. Juras, c. 18, p. 247.
(2) A la reina Isabel.
(8) ■ Creáronse tutores suyos los mismos abuelos, por ante Mossen Juan de la Nuza Justicia de
Aragón, á tres de Setiembre del mismo año mil quatrocientos noventa, y ocho.» Blancas, Juras, cap. 19.
Según dice poco antes , en el mismo capítulo, el príncipe D. Miguel había nacido el 29 de Agosto.
(4) « Comenzaron los nuestros á poner alguna dificultad en ello, entre otras cosas por ser la reina
de Portugal muger. Y entonces fue quando la Reina Cathólica , como era muger de bravos pensamien-
tos , refieren que mostrando estar muy enfadada de los Aragoneses , un dia en pláticas dixo palabras de
mucho disguato contra ellos por esta dilación , que ponían. Y que Antonio de Fonseca criado suyo , va-
ron muy sabio , y prudente , que allí se halló , dixo , que no tenía razón de enfadarse por ello su Alteza,
porque era muy ordinario en los que no pensaban cumplir lo que ofrecían, reparar poco primero en lo
que jura van , y que los Aragoneses , como gente que entendían cumplir, y guardar lo que jurasen , ha-
llan muy bien, y como discretos , en considerar, y mirar mucho primero lo que ofrecían.» Blancas, Ju-
ras , cap. 18, pág. 248.
252 COMENTARIOS
así, decían, estaba prevenido en nuestros Fueros. Aunque no habla sido al
principio muy á gusto de los reyes la presente circunspección de los nuestros,
no pudieron menos de aprobar aquella conducta luego que examinaron ellos
el asunto con menos pasión y con mayor cuidado.
Isabel , la reina de Portugal , se hallaba enferma de gravedad durante el
curso de estas negociaciones. Poco robusta era antes su complexión, pero con
el parto quedó su salud más quebrantada. En tal estado fué acometida de una
dolencia que , llevándola al sepulcro , le arrebató las esperanzas de heredar la
corona de sus padres , sin haber vivido lo bastante ni para ella ni para los su-
yos. También su hijo Miguel murió dos años después en Granada.
De este modo pasó la herencia á doña Juana, la hija segunda de los Reyes
Católicos. A ésta princesa pudieran aplicarse mejor, como decíamos, los an-
teriores versos de un poeta latino. Casada con el archiduque de Austria, Fe-
lipe, hijo primogénito del emperador Maximiliano, entre otros hijos, dio el ser
al máximo , al invictísimo emperador Carlos V , esclarecido padre de nuestro
muy poderoso monarca Felipe, y cuyas gloriosas hazañas, dignas de la ma-
yor alabanza, son conocidas hasta en los últimos confínes de nuestro globo.
María, la tercera entre las hijas de Fernando é Isabel, casó con el rey Ma-
nuel, de Portugal, esposo que fuera antes de Isabel, su hermana. De este
matrimonio nació Isabel , que tiempo adelante se desposó con el emperador
Carlos V.
Catalina, la menor de todas , casó con Arturo , hijo del rey de Inglaterra.
Muerto éste , celebró segundas nupcias con su hermano Enrique VIII, de quien
tuvo á María , que heredó- aquella corona , y fué la segunda esposa de nuestro
rey Felipe. El presente y fatal infortunio del Reino anglicano , forma el pane-
gírico de la admirable constancia de esa reina en la fe católica. Esa misma
calamidad , y otras á ella semejantes, de tantas provincias y de tantos Reinos,
inmortalizaron la memoria de nuestros Reyes Católicos , cuya previsión suma,
cuyo admirable y casi divino presentimiento , á nosotros y á nuestra patria
nos puso á cubierto aun del temor de tales desgracias con el establecimiento
del Santo Oficio. Mas haremos punto por no parecer impertinentes ni exage-
rados en cosa tan notoria y tan sabida de todos.
Falleció (26 Noviembre 1.504) á los 55 años de edad la reina Isabel, de-
jando por heredera á su hija doña Juana. Yace en Granacla. En el mismo año
«e dio principio en Zaragoza á los trabajos de su altísima torre, vulgarmente
llamada la Torre Nueva.
El deseo de nueva sucesión obligó al rey Fernando , muerta Isabel, á con-
traer segundo matrimonio ( 1.506) con doña Germana de Foix, á la que estaba
unido con muy estrecho parentesco. Era hija de Juan, de Navarra, y de Ma-
ría , hermana de Luis , de Francia. Los padres de Juan fueron Gastón de Foix
y Leonor, hija de Juan II, de Aragón, y por tanto, hermana no uterina del
mismo rey Católico. Un solo hijo, Juan, nacido en Valladolid (1.509) y que
murió pronto, tuvo tan sólo D. Fernando en su esposa Germana.
A éste monarca, cuando mozo, le había dado Aldonza Iborra y Alemán,
noble catalana, un hijo llamado Alfonso, que obtuvo la mitra de Zaragoza y
t)E LAS COSAS DE ARAGÓN. 258
otras muy altas dignidades eclesiásticas. Este fué padre del tantas veces cita-
do arzobispo D. Fernando. La misma dama le dio también una hija, por nom-
bre Juana, que casó con D. Bernardino Velasco, condestable de Castilla. Tuvo
además otras dos hijas, ambas Marías, que murieron en el claustro; en Toda,
señora vizcaína, la una, y la otra en la portuguesa Pereira.
Acometido este rey , tan famoso por su nombre y por sus títulos , de una
grave, de la última enfermedad, halló en Madridalejo (Enero 23 de 1.516), á
los 64 años de edad la muerte ( 1 ) , término glorioso de su gloriosa vida. Fué
sepultado en Granada con Isabel, su esposa, siendo por su autoridad y pru-
dencia muy sentida de todos I03 suyos , esa pérdida irreparable. Trataron los
nuestros por su parte de mitigar sus penas con un nuevo é inusitado género
de luto. Cien veces hemos oído hablar de él en los corrillos de nuestros ancia-
nos , quienes con su sabida locuacidad cuentan haberlo visto , cuando niños,
de la manera siguiente :
Además de golpearse los pechos, los muslos y la cabeza, y de herirse las
mejillas, como entre las mujeres ha sido costumbre en otras exequias reales,
recorrieron en gran número todas las plazas y calles de la ciudad hombres
vestidos de negro, embrazando largos paveses. Siempre que se encontraban
unos á otros , preguntábanse , alternativamente , con voz lastimosa y lúgubre
gemido: «¿ Quién es el rey muerto? y respondían los demás nuestro católico rey
Fernando.» Al oir este nombre se postraban y tendían todos en tierra. Y lo mis-
mo repetían cuantas veces pronunciaban el nombre del monarca , que era con
muchísima frecuencia. Toda la ciudad resonaba con tales lamentos y gritos de
dolor. Y no sólo las personas, sino también las mismas paredes, lamentaban
al parecer, la sensible muerte de su prenda más querida. Y con razón. Él era,
como sabéis, modelo de prudencia y de fortaleza; vivía con mucha modestia
en el interior de su palacio; en público dejábase ver rodeado de grandeza;
todo él era gracia y benevolencia. Gustaba , en gran manera , de las agudezas
de nuestros labradores y campesinos , entre los cuales , no era por aquellos
tiempos muy rara la sagacidad. Con ellos, y con todos en general, se mos-
traba tan bondadoso , que tal vez parecía , no el rey , sino el padre de cada ciu-
dadano. Desde su muerte se vá enervando nuestra juventud, abandonándose
más de lo justo á los placeres del cuerpo : ya no le sirven de estímulo, tanto
como debieran , ni el hambre de fama , ni la sed de gloria. Él sabía educarla
en el arte de la guerra con victorias , no con derrotas , y menos con el estipen-
dio que con los triunfos. Para ellos, servíales de mucho su valor; de más to-
davía la disciplina. ¿Qué más? Nada hay en la práctica del buen gobierno que
se ocultase á la penetración de tan gran monarca. Él construyó , con la mag-
nificencia que nosotros admiramos hoy , el suntuoso monasterio de Santa En-
gracia. Dióselo á la orden de San Jerónimo , en cumplimiento del voto hecho
por su padre á la misma santa. Finalmente, éste fué el rey en quien parece se
hallaron reunidas todas las bellas prendas de los otros reyes. Por eso vemos
(1 ) Después de un reinado de treintaisiete años en Aragón , en Castilla trointa , y de once que go-
bernaba este último Reino.
854 COMENTARIOS
que nuestros magnates estiman en tanto las estatuas y los retratos de este
soberano: por eso también nosotros, al contemplarlos, ciertamente nos ale-
gramos sobremanera. Era su cuerpo de una belleza extraordinaria. Pero en
mayor aprecio debían tener el cuadro, por él dejado á la posteridad, de sus
virtudes y pensamientos, á los cuales somos deudores de la profunda y pro-
longada paz , en que hasta el presente hemos vivido nosotros y la España
entera.
Esto , entre otras muchas cosas , y ninguna inverosímil , nos cuentan todos
los dias nuestros abuelos acerca del rey Católico. El cariño que le termos
quizá nos haya vuelto tan habladores como los ancianos. Ni sabemos el cómo
nos hemos distraído con esas conversaciones de viejos, si bien confesamos no
haberlo hecho con repugnancia. Sentíamos , en verdad , que no quedaran sa-
tisfechos los mas ávidos con la concisa brevedad de la narración ; pero tam-
poco quisiéramos que á nadie hubiera causado fastidio la extensión de nues-
tro discurso.
VAÍÍV/VAAA/WAA
CARLOS V,
MÁXIMO EMPERADOR DE ROMANOS,
Rey 26. ° de Aragón.
D,
ibz años antes que cerrara los ojos el rey Fernando, había muerto en Cas-
tilla su yerno Felipe , esposo de la reina Juana. En manos de éstos pusieron
los castellanos, por un decreto del Reino, las riendas del gobierno, viviendo
todavía el rey Católico. Así, pues, sucedió en Castilla D. Felipe (1) á la
muerte de Isabel. Apenas reinó dos años (2) . Mas no en el Reino de Aragón.
Por eso no le incluimos en el catálogo de nuestros reyes.
Hijos de este matrimonig fueron Carlos y Fernando, Leonor, Isabel, María
y Catalina. Estas dejaron recuerdos muy gratos que, ni darán al olvido los
presentes, ni los siglos venideros. No es menor, ni menos grata, la fama de
Fernando, sobre cuyas sienes colocó la diadema imperial al abdicarla su her-
mano Carlos. Este, á quien los demás no consideraron sólo como al mayor de
los hermanos, sino que le veneraron como á padre, quedó nombrado herede-
ro en el testamento de su abuelo D. Fernando. Como á la sazón se hallaba en
Flandes este príncipe, y su madre Juana no tenía en el mejor estado las fa-
cultades intelectuales, por el hondo sentimiento que le causara la muerte de
su esposo; Alfonso, el hijo de Aldonza, consiguió de su padre la gobernación
( 1 ) El Hermoso.
(2) Murió á loa cinco meses de haber empuñado el cetro de Castilla.
•r -
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 255
general de los estados aragoneses ( 1 ) , á nombre de doña Juana y durante la
ausencia de D. Carlos. Sin embargo, esta provisión no podía tener ningún
efecto basta ser aprobada por una comisión de diputados del Reino y por los
jurados de Zaragoza. Como al efecto ya hubiese comenzado Alfonso á solici-
tar y á ganarse la voluntad de unos y otros; Juan Lanuza III , que como Jus-
ticia de Aragón debía ser el .presidente de aquel Consejo, desvaneció sus es-
peranzas y le arrancó casi de las manos la regencia, fallando, que debía,
según las leyes del Reino, reservarse íntegra aquella causa al mismo príncipe.
Muy grata fué después á D. Carlos la conducta del Justicia. Y aún Alfon-
so, lejos de creerla violenta y enojosa, hubo un tiempo en que la consideró
cual servicio hecho á su persona , porque ella había restablecido la calma en
su espíritu, que ya comenzaba á fluctuar y agitarse profundamente, sólo con
declinar esa dignidad, con tanta oportunidad y ventaja, sin ningún tumulto,
volviéndole al único, al verdadero y recto camino del deber y de la justicia.
Carlos entró al fin á poseer la real herencia de su abuelo, y admitido por
los nuestros en su nombre y en el de su madre , fué el vigésimosexto de los re-
yes aragoneses. Muy bien podríamos aplicar lo que cuenta Tulio haber dicho
Quinto Máximo en alabanza de Publio el Africano (2) : «Haber sido necesario,
que alli donde él residiera, se hallara la metrópoli de iodo el mundo. » Porque
él hereda la España; es elegido emperador de Alemania; enfrena al turco;
aprisiona al francés, se apodera de la Sajonia; subyuga la Italia; vence al
África; confunde á la herejía; castiga á los ganteses; subyuga las Indias; y,
al fin , abdicando todos los Reinos , se retira para ocultar tanta magnificencia
al monasterio de San Yuste, de la orden de San Jerónimo, en donde termina
(Setiembre 21 de 1.558) la gloriosa carrera de su vida con una muerte toda-
vía más gloriosa, después de haber volado más allá del NON PLUS ULTRA,
límite de las hazañas y expediciones del famoso Hércules, la fama y gloria de
su nombre.
(1) Menos el de Ñapóles , cuyo gobierno quedó á cargo de D. Ramón Cardona.
No se debían limitar á esto, ni á una simple regencia , las pretensiones de Alfonso, á juzgar por estas
notables cláusulas que leemos en el MS. : « Alfónsns autem, filxus ex Alduncia fut diximusj Iborrapro-
erealus, secreto lege agere inpaternam regiam hcereditatem tentavit. A Magistratu namque Justitia Arago-
num postulavit , quatenus adhibito ad eam rem eolito Jurisfirmce remedio Carolo, ne se pro )uerede gererel,
interdiceret: quod Rege sine filiis masculís legitimis decedente , nequáquam deceret, eum filium exhceredem
este, qui ex soluto et soluta genitus fuisset. Magistratus vero peiitianem minime aptam esse decemensf Mam
sólita sui muneris declinatione statim effugit. »
(2) Publio Cornelio Escipion , el Africano.
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256 COMENTARIOS
FELIPE, HIJO DE CARLOS V,
Rey 27. ° de Aragón.
INi elevó menos el vuelo la fama de su esclarecido hijo y sucesor, nuestro
invicto y poderoso rey D. Felipe. Su brillante esplendor y la grandeza colosal
de la casa de Austria , ya no se ciñeron al Atlántico ; extendiéronse al mar de
la China y al mar del Sur ; llenaron todo el Antiguo y el Nuevo Mundo ; él
dejó el NON PLUS ULTRA aún más atrás que su padre , con su poder, con
su felicidad y gloria, de tal suerte, que en justicia puede pasar á los ojos de
todos como rey triunfador y pacífico del imperio más vasto del orbe entero y
de las edades todas. Ni con los brillantes resplandores de su nombre se ofus-
ca la vivaz pupila de su espíritu , ni la misma elevación de tanta felicidad y
gloria impide que su inteligencia , ocupada en negocios de la mayor impor-
tancia , á la vez se dedique diariamente y con esmero á los más insignifican-
tes pormenores. Y en esto señaladamente aventaja al Ciro de Jenofonte, obra
escrita para modelo de un buen gobierno, y no según los datos de la historia;
pero las biografías de nuestro Felipe hasta hoy publicadas y las que se publi-
carán en adelante , pueden considerarse como tipo del mayor y más prudente
de los principes , sin faltar la verdad ni la fidelidad histórica. Probado por la
fortuna en muchas y variadas situaciones, dejó estampados en todas ellas de
su extraordinaria grandeza de alma, y de su consumada prudencia, manifies-
tos y abundantes vestigios que cada día resaltarán más y más , cubriéndole de
gloria con el trascurso de los siglos.
Parece maravilloso, y en realidad lo es, que llevando él solo sobre sus
hombros casi toda la redondez de la tierra, como PARA QUE REPOSE AT-
LANTE ( 1 ) , y rigiendo á la vez con suma habilidad los destinos de tantos
Reinos y de tan diversas formas de gobierno , consolide siempre con tanta
equidad la majestad de su dilatísima monarquía : que abarcando de una mira-
da todos los estados, dirija su atención de un modo tan especial á cada uno:
que fijándose aun en los más pequeños detalles , no sólo de cada provincia ó
Reino , sino de cada ciudad y aldea , se desviva por los intereses particulares,
como si no estuviera solícito y cuidadoso por todos ; y que vele por todos en
general, como si especialmente no le ocupara el bienestar de cada uno. Su
vida, pues, debe ser con razón preferida por todos á la propia vida : pues aun-
que llegue á los cien años — y Dios le haga — pensando quizá* él mismo vivir
asi lo suficiente para la naturaleza ó para la gloria , será bastante , si se quie-
re, para la naturaleza, y sobrado , decimos , para la gloria : mas para nosotros
(1) Tal es el exergo de una gran medalla, acuñada entonces , en la que se vé la efigie de Felipe II,
sosteniendo sobre sus hombros toda la redondez de la tierra.
DE LAS COSAS DE -ARAGÓN. 257
y para sus estados , que es lo primero , sería harto poco , diciendo en coro to-
das las provincias á él sujetas, los pueblos libres, las naciones extranjeras,
no haber conocido , ni esperado , ni deseado , ni imaginado rey alguno más
sabio, más moderado, más equitativo.
Petulancia fuera el querer encerrar nosotros ahora sus muchas y grandí-
simas hazañas dentro de los estrechos límites que nos hemos trazado , con
nuestro pobre y desaliñado estilo, no teniendo nadie tanta riqueza de ingenio,
ni elocuencia, ni fecundidad tan grande, que les pueda tributar las debidas
alab^pzas. Gustosos elevaremos, sin embargo, al Dios Omnipotente nuestras
humildes súplicas, aunque no abrigamos la pretensión de ser oidos, rogán-
dole que nos conserve el mayor tiempo posible sano y salvo á nuestro invic-
tísimo rey Felipe , colmándole Él mismo de recompensas, ya que no alcanza-
mos nosotros á galardonarle como campeón de la fe y de la cristiandad entera.
Pero ya es tiempo , en verdad, de poner fin á la historia de nuestros reyes.
Confesamos haber ido en ella más allá de lo que exigían nuestros planes; pero
no tanto como si nos hubiéramos propuesto tratar de cada uno por separado.
Engañados por 1& apariencia de la brevedad , hemos sido difusos , pensando
ser concisos. Ni hemos creído inútil anteponer á las causas , como si fuera su
origen, ese conjunto, toda esa materia de nuestra historia, aunque desorde-
nada y confusa , ni recorrer la serie de los acontecimientos desde el origen del
Reino hasta nuestros dias , con objeto de que fuera mucho más fácil su inteli-
gencia , una vez conocidos los principios. Y al mismo fin se dirige el haber
tomado desde tan atrás y el ser tan largo el hilo de nuestro discurso , cuyos
principales capítulos vamos á presentar aquí reunidos , para volver , por últi-
mo, al tema del que hasta el presente parecía haberse alejado nuestra pluma.
LOS SIETE REYES DE SOBRABBE. '
tSW^^V 'VW^^WWWWV^
1.° García Jiménez.
2.° García Iñiguez I, hijo de García Jiménez, en cuyo tiempo tuvo prin-
cipio el Condado de Aragón .
3.° Fortun I, hijo de García Iñiguez.
4.° Sancho Garcés, hijo de Fortun, cuya muerte fué la causa de nuestro
PRIMER INTERREGNO.
Establécese en esta época el antiguo Fuero de Sobrarbe , y créase el ma-
gistrado medio entre el rey y el Reino, llamado después Justicia de Aragón.
Terminado el interregno, dominaron en Sobrarbe:
5.° Iñigo Arista, hijo del rey Jimeno.
6.° GaVcía Iñiguez II, hijo de Arista.
7.° Fortun II, el Monje, conocido desde poco há, que debe ser tenido
por el sétimo y último dfc los reyes de Sobrarbe.
33
258 COMENTARIOS
LOS SEIS CONDES DE ARAGÓN,
1.° Áznar.
2.° Galihdo Aznarez.
3.° Jimeno Aznarez.
4.° Jimeno Garcés.
5.° (Jarcia Aznarez.
6.° Fortun Jiménez, último conde de Aragón. Incorporándose á su muer-
te , el Condado de Aragón con el Reino de Sobrarbe , comenzó á llamarse
Reino de Aragón. La muerte del último rey de Sobrarbe, Fortun II, el Monje,
nos trajo el
SEGUNDO INTERREGNO.
Proclamado durante él en la ciudad de Jaca, Abarca el Ceson, en cuyas
sienes se reunieron la corona condal de Aragón y la real de Sobrarbe , tuvo
principio el titulo de Reino de Aragón, y por eso los soberanos se llamaron
también Reyes de Aragón. Tales fueron los veintisiete siguientes:
REYES DE ARAGÓN.
n/VtftfWW«MliMV»
1.° Sancho I Abarca, el Ceson.
2.° García I Abarca, hijo del Ceson.
3.° Sancho II Abarca y Galibdo, hijo de García I y nieto del Ceson.
4.° García II Abarca y el Temblón, hijo de Sancho II, nieto de García I,
biznieto del Ceson.
5.° Sancho III , el Mayor y el Emperador , hijo del Temblón , nieto de Ga-
lindo (1), biznieto de García I, rebiznieto del Ceson.
6.° Ramiro I el Cristianísimo, hijo del Emperador, nieto del Temblón,
biznieto de Galindo, rebiznieto de García I, y cuarto nieto del Ceson.
7.° Sancho IV, hijo de Ramiro, nieto del Emperador, biznieto del Tem-
blón , rebiznieto de Galindo, cuarto nieto de García, y quinto del Ceson.
8.° Pedro I, hijo de Sancho IV.
9.° Alfonso I el Batallador y el Emperador, hijo de Sancho, y hermano
de Pedro I; conquistó á Zaragoza, y fijó en ella el tribunal del Justiciado ara-
(1) Sancho II Abarca.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 259
gonés. Desde esta época, no antes , son conocidos los nombres de los Justicias.
A la muerte de éste rey ocurrió el
TERCER INTERREGNO.
Y fué elegido sucesor de Alfonso, su hermano,
10.° Ramiro II el Monje , hijo también de Sancho IV, dejó el Reino á su
única hija, que se llamó
11.° Petronila, casada con Ramón Berenguer, conde de Barcelona. Les
sucedió* su hijo
12.° Alfonso II el Casto.
13.° Pedro II el Católico, hijo de Alfonso H.
14.° Jaime I el Conquistador, hijo de Pedro II.
15.° Pedro III el Grande, hijo de Jaime I.
16.° Alfonso III el Liberal , hijo de Pedro III.
17.° Jaime II el Justiciero, hijo de Pedro III y hermano de Alfonso III.
18.° Alfonso IV el Benigno y Piadoso, hijo de Jaime II.
19.° Pedro IV el Ceremonioso, hijo de Alfonso IV.
20.° Juan I, hijo de Pedro IV.
21.° Martin, hijo de Pedro IV, hermano de Juan I, muerto sin hijos.
De aquí el
CUARTO INTERREGNO.
Es declarado en Caspe, por los nueve compromisarios de los tres estados,
rey de Aragón
•22.° Fernando I el Honesto, nieto de Pedro IV por Leonor hija de éste, y
hermana de los reyes Juan y Martin. A éste sucedió
23.° Alfonso V el Sabio y el Magnánimo. Y á éste, que al morir no dejó
hijos legítimos , sucedióle su hermano
24.° Juan II el Grande. Tras éste, su hijo
25.° Femando II el Católico. Después subió al trono su nieto, el hijo de
doña Juana
26.° Carlos V el Emperador de Alemania, y le siguió su hijo
27.° Felipe, nuestro invictísimo y potentísimo rey, el Triunfador y el
Pacífico, que por derecho heredó la gloria de tantos y tan famosos reyes.
Este es , por fin , el catálogo de los monarcas que hasta hoy hemos tenido
en Aragón , y tales las vicisitudes que llevamos indicadas de nuestras cosas.
Si examinamos aquel y éstas con atención y cuidado, muy bien podremos glo-
riarnos de no haber existido entre nuestros reyes ni uno sólo con sobre-
nombre afrentoso ; sino que le tomaron todos , ya de sus brillantes y memora-
bles hazaiüas, ya de sus eminentes prendas personales. Tan rara vez sucede
esto en otros países , que se tiene por maravilla y portento el hallar un re-
nombre glorioso adquirido por sus monarcas.
260 COMENTARIOS
L03 sucesores de Juan Lanuza I en el Justiciado durante los reinados del
rey Católico , de Carlos V y de nuestro Felipe , son : Juan Lanuza II , Juan
Lanuza III, Lorenzo Fernandez de Heredia, Ferrer Lanuza II y Juan Lanu-
za IV. Luego hablaremos en particular, así de éstos como de sus antecesores,
después que hayamos tratado de la dignidad y autoridad de esa magistratura,
y de la grande y antigua potestad de los ricoshombres y mesnaderos. Tiempo
há que reclama nuestra atención aquel asunto, aunque no tenemos por inútil
esa larga digresión ; no parezca quizá habernos sucedido á nosotros lo mismo
m
que , según Marco Tulio, solía acontecer á cierto orador , el que proponiéndo-
se hablar de tres cosas , añadía una cuarta , el completo olvido de la tercera.
La índole del asunto nos obliga á retroceder hasta los primeros siglos para
investigar más fácilmente los principios de nuestra antigüedad. Y antes que
todo, presentaremos, como tenemos prometido, la galería de los prelados de
Zaragoza, desde la irrupción sarracena hasta nuestros dias. Bencio (1), de
quien ya hicimos mención en aquella catástrofe: Sénior, Heleca, Paterno, Vi-
cente III , Pedro I , Bernardo I. De éstos seis obispos encontramos únicamente
noticia durante la dominación de los árabes en Zaragoza. Conquistada esta
ciudad, lo fueron: Pedro Librana, Esteban I, García Guerra de Mayonez,
( 1 ) Hé aquí la serie de los prelados , según el P. Muríllo en las Excelencias de Zaragoza , durante
el período árabe :
I. Sénior. V. Vicente.
II. Heleca. VI. Pedro II.
III. Paterno. VII. Bernardo.
IV. Juliano.
POSTERIORES
OBISPOS.
1 . Pedro de Librana.
2. Esteban I.
3. García Guerra de Mayonez.
4. Guillermo.
0. Bernardo II.
6. Pedro TarrojalII.
1. D. Raimundo de Castellezuelo.
8. D. Rodrigo de Rocaberti.
9. D. Ramón de Castrocol.
10. D. Sancho Anones.
11. D. Bernardo de Montagudo.
12. Vicente IV.
13. D. Rodrigo Anones II.
14. D. Arnaldo de Peralta.
15. D. Sancho de Peralta.
16. D. Pedro Garcés de Yanues.
17. D. Fortunio de Verga (2).
18. D. Hugo de Mataplana.
19. D. Jimeno de Luna ( 8 ) .
A LA CONQUISTA.
ARZOBISPOS.
1. D. Pedro López de Luna (1.817) .
2. D. Pedro Aznarez de Rada.
3. D. Guillermo, cardenal (4).
4. D. Lope Fernandez de Luna.
5. D. García Fernandez de Heredia.
6. D. Francisco Climent Pérez (5) .
7. D. Fray Alonso de Arguello.
8. D. Dalmau de Mur y Cerbellon.
9. D. Juan de Aragón I.
10. D. Alonso de Aragón.
11. D. Juan de Aragón II.
12. D. Fadrique de Portugal.
13. D. Fernando de Aragón.
14. D. Fray Bernardo Albarado de Fresneda.
15. D. Andrés Santos.
16. D. Andrés de Bobadilla y Cabrera.
17. D. Alonso Gregorio.
18. D. Tomas de Borja.
19. D. Pedro Manrique.
20. D. Fray Pedro González de Mendoza, electo.
(2) Sobre la elección de este prelado véanse las Ezc. , págs. 236 y siguientes.
( 3 ) Fué el primero que asistió ¿ las Cortes (1.801 ) , y desde entonces comenzó & intervenir en ellas
el Brazo Eclesiástico.
(4) Primero con el título de Santa María Trant Tibsritn y después de Santa Sabina.
(5) Confirmado por el papa Luna y removido por Martino V.
r
DÉ LAS COSAS DE ARAGOtf. 26l
Guillen I, Bernardo II, Pedro de Villabeltran , Pedro Tarroja, Bernardo III,
Pedro Jiménez, Esteban II, Pedro de Torreroja (1), D. Ramón de Castelle-
zuelo , D. Rodrigo Rocaberti, D. Ramón de Castrocol, D. García II, don
Sancho de Ahones, D. Bernardo de Montagudo, Vicente IV, D. Rodrigo de
Ahones, D. Arnaldo de Peralta, D. Sancho de Peralta, D. Pedro Garcés de
Januas (2), D. Fortun de Vergua, D. Hugo de Mataplana, D. Jimeno Martí-
nez de Luna.
En cuyo tiempo, de sufragánea de Tarragona, fué erigida en metropolita-
na por Juan XXII la iglesia de Zaragoza. Sus arzobispos fueron los si-
guientes :
D. Pedro López de Luna, D. Pedro Aznarez de Rada; D. Guillermo, que
fué -cardenal de la santa Iglesia romana; D. Lope Fernandez de Luna, don
García Fernandez de Heredia, D. Francisco Climent Pérez , D. Alfonso de Ar-
huello, D. Dalmaz Mur y Cervellon, D. Juan de Aragón I, D. Alfonso de
Aragón, D. Juan de Aragón II, D. Fadrique de Portugal, D. Fernando de
Aragón, D. Andrés Santos, D. Andrés de Bobadilla y Cabrera.
Ahora , pues , al asunto.
(1) Turrubia?
(2) Jaunas le llaman otros.
DIGNIDAD
DEL MAGISTRADO JUSTICIA DE ARAGÓN.
•\/W*S»»^*WW»/V«/WVA*
L
ía España entera, dividida por los romanos en citerior y ulterior , hallábase
al desplomarse el poderosísimo imperio gótico bajo el cetro de un solo mo-
narca. Y como toda estaba entonces ¿ las órdenes de un mismo rey, unas
mismas eran también sus leyes. Pero una vez sometida al yugo de los árabes,
dieron principio en distintos lugares á la fundación de Reinos diferentes los
cristianos que no quedaron anegados entre las olas de aquella infame esclavi-
tud. Como esos Reinos no tuvieron todos un mismo origen , tampoco fué una
misma la constitución , ni unos mismos los progresos , ni el estado uno mismo,
ni siempre unos mismos los resultados. Por eso , aunque hoy se hallan aso-
ciados todos , y todos están regidos por la voluntad de solo nuestro invictísimo
rey Felipe ; conserva , sin embargo , cada uno su antiguo derecho , adquirido
desde los primeros siglos , el cual nada tiene de común con los derechos de
los otros. Tal fué, en nuestra opinión , el origen de esa profusión, de esa mul-
titud de títulos, que ostentan los reales decretos de nuestros soberanos, asi en
los pasados como en los presentes siglos, no para ostentación y vanagloria,
como parece á primera vista, sino para dar á entender con toda claridad que
no se debe pensar lo mismo de todos ellos. Ganados estos uno á uno y en lar-
go espacio de tiempo, perdiérase poco á poco la memoria de su conquista, á
no señalarlos y distinguirlos muy cuerdamente por ese medio. Ni fuera deco-
roso el ocultar la dignidad de cada uno bajo el velo de las palabras , presen-
tándola como disfrazada , ni el darla los anteriores nombres , por más que se
haya eclipsado , y ya no se distinga la de algunos estados de bastante menos
importancia.
Dos la tuvieron muy principal entre ellos , y fueron como las raices de don-
de han brotado todos los demás. En la España ulterior el uno , llamado Reino
de Oviedo ó de León (1), maravillosamente fundado por el infante D. Pelayo,
quien, reuniendo los restos del espantoso desastre del Guadalete, en cuyas
aguas se hundió Rodrigo , el último de los reyes godos , arrastrando en su
caida toda su grandeza y la del Reino entero , no tanto parece haber fundado
otro nuevo, como restaurado el antiguo imperio.
(1) De Asturias.
COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 208
El otro , en la citerior , con los nombres de Navarra , 6 Pamplona y de So-
brarbe. De éste brotaron, aunque diferentes entre sí, dos nobilísimos Reinos:
los que si bien reconocen un origen idéntico , y se formaron casi al mismo
tiempo , no alcanzaron después ni igual forma, ni derechos iguales. Comunes
al uno y al otro los principios, en ningún modo fueron comunes los resultados.
Aquel es el de Navarra , llamado antes de Pamplona , que se extendió muy
poco ; éste , el aragonés , derivado del sobrarbiense , que rebasando el antiguo
país de Sobrarbe , dilató prodigiosamente por mar y tierra los límites de su
imperio. Sus hechos, en fin, han sido el asunto de la precedente historia. De
esa diversidad , de esa diferencia en la suerte de ambos , fué causa la desgra-
ciada muerte de Sancho Garcés, cuarto rey de Sobrarbe. Porque en el primer
interregno, común á Sobrarbe y á Navarra, que á ella se siguió por no haber
quedado descendencia de ese monarca, hubo gran divergencia de pareceres,
no sólo en las Asambleas generales, sino también entre sobrarbienses y na-
varros. Estos — según nuestra opinión reciente, pero constante y firme, como
dijimos arriba — sin contar con aquellos, eligieron al instante, ó no mucho
después , por rey de Pamplona á Jimeno de Aquitania ; al menos , y lo creemos
más probable, a su hijo Arista, conde de Bigorra. Y dado que en esta elección
ellos procedieron con entera libertad é independencia , obraron por lo menos
con poca cordura, poniendo en maqos del monarca sus vidas y sus haciendas.
Aquel estado se llamó Reino de Pamplona, y reyes de Pamplona también sus
reyes, por ser esta ciudad capital de la Navarra. Ésta, y no otra, es la causa
de que permanezcan en el estado mismo que tenían entonces los navarros. Si
ellos hubieran conservado la primitiva asociación con los nuestros , hoy no
tendrían motivo alguno para mirar con tan malos ojos nuestra suerte (1).
La mejor prueba de tal separación es el actual estado de los unos y de los
otros. Ni pudo ser otra la causa de tanta divergencia, siendo preciso que fue-
sen tan diversos los principios , como diferentes han sido después los fines. Y
tanto más, cuanto menos iguales, menos semejantes han sido ambos Reinos en
sus garantías, á pesar de haber estado en adelante más de una vez, y por lar-
go tiempo, bajo un mismo cetro, ni jamás ha existido la menor paridad en el
derecho y legislación de uno y otro pueblo, por más que en algunas ocasiones
juntos saboreasen las dulzuras de la paz común, y corriesen j untos los azares
de la misma guerra. La separación que vemos hoy entre navarros y sobrar-
bienses, de quienes nosotros descendemos , no fué, pues, obra de la diversidad
del poder que era igual en ambos países , sino de la discordia doméstica y civil
ocurrida en el primer interregno. Mas á pesar de todo, siempre conservaron
la amistad antigua. Los nuestros , desaprobando altamente el partido adoptado
por los navarros , negáronse por de pronto á reconocer la inconsiderada elec-
ción del rey Jimeno ó de su hijo Arista, temerosos de los peligros experi-
mentados en reinados anteriores. Y todavía acordaron que se debía proceder
con más lentitud, resolviendo antes otros proyectos diferentes. Y su opinión
acerca de ésto era, que los navarros siempre tendrían el deseo de conservar la
( 1 ) El MS. dice : « Ni para compadecernos nosotros de la suya, >
264 COMENTARIOS
libertad , pero que no estarían siempre en disposición de recobrarla. Diriase
que ya entonces presintieron los nuestros lo que había de suceder en los si-
glos venideros.
Separados, por fin , de los navarros, propusiéronse obrar con más cordura,
y no adoptar con ligereza , una resolución de la que no pudieran acaso sepa-
rarse, después de conocidos los inconvenientes. Pues juzgaban, y con grande
acierto en verdad , que no debían por entonces restaurar una forma de gobier-
no, á cuya modificación no les fuera posible, andando el tiempo, proceder
ellos mismos con entera independencia. También veían que no podía prolon-
garse mucho la presente interinidad. Hallábanse, pues, apesadumbrados, no
sabiendo que partido tomar en tales circunstancias. A la vez, ardían en deseos
de crear un estado de cosas lo más duradero posible. Hacíales temblar de es-
panto la monarquía , porque no es cosa rara el verse uno ofendido por guardar
fidelidad á quien antes se confiara ; aunque entre ellos contara con sobrados
títulos alguno , en cuyas manos pudieran , al parecer , ponerse y entregarse
confiados todos. Persuadíanse, sin embargo, que no había de ser menos abor-
recida de ellos por molesta , que de los antiguos romanos, la persona del mo-
narca y aun la monarquía misma. Acordábanse de aquel Alejandro tan afable,
tan apacible antes , tan altanero , tan cruel , tan destemplado desde su eleva-
ción al trono , como si el orgullo y la arrogancia fuesen hijos de la dignidad
real. Y aun cuando no cause un rey molestia alguna, es cosa bien triste que
pueda, si así le place, oprimir á sus vasallos. Tenían asimismo por necedad
el no fiarse á ninguno ; pues todo lo que no tiene su razón de ser , sólo á
medias tiene la existencia.
Igualmente rechazaban la poliarquía. Porque si les parecía esclavitud el
servir á uno sólo , el entregarse á la obediencia de muchos teníanlo por mul-
tiplicada servidumbre , siendo tantos los señores , cuantos fueran los gober-
nantes. Y si éstos pertenecieran á las clases más democráticas, deploraban la
suerte del estado, no siendo posible que sus mezquinos y bajos pensamientos
sustentaran dignamente la grandeza del gobierno. Ni sería razonable hacer de
peor condición á los que por su cun»a pertenecen á más alta jerarquía. Si fuera
aristocrática , temíase que los nobles abusaran en demasía del poder que se
les hubiera confiado , y que la soberanía misma hiciera más insolente y jac-
tancioso su corazón. Por tanto, asi ésta como aquella forma, se consideraba
como verdadera calamidad.
Ya se arrepentían algunos de no haber seguido la conducta de los navar-
ros , y afirmaban que no podían ellos solos igualar á los sarracenos. A otros
les traía demasiado solícitos y cuidadosos el pensamiento del ministerio pú-
blico, y aún más la consideración de los peligros. Estos casi se consideraban
libertados de las olas de un rio , con la abolición de la monarquía. Por eso ob-
servaban, por eso reflexionaban con la mayor cordura, á fin de no caer se-
gunda vez en la misma servidumbre. Y ésta les sería tanto más intolerable
después de haber sacudido el yugo , y gozado las dulzuras de verse libres,
cuanto es más penoso el sentimiento de haber perdido , que el de no haber al-
canzado la libertad. Todo, en fin , les parecía á los nuestros arriesgado y digno
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 265
de meditación para afianzar bien y del todo la cosa pública. Y debían , por
cierto , temer , que no pudiera moderarse el futuro monarca , y que engreído
de tanto honor no tuvieran ningún freno sus tiranías. Ni se les ocurría por
entonces un gobierno que mantuviera en el deber á nobles y plebeyos con las
mismas leyes.
Temerosos , sin embargo , de que acabaran con ellos las cimitarras de los
infieles, si retardaban su constitución definitiva, fijaron de nuevo su atención
en el arreglo del estado , poniendo las riendas del gobierno en manos de doce
personas elegidas entre los grandes. Éstos , por hallarse muy entrados en edad
y ser ya viejos, se llamaron Séniores, ó los más ancianos. De ellos, en nuestra
opinión , descienden los Ricoshombres de nacimiento, quienes , menos por los
años, que por la dignidad, conservaron después el título de Séniores. Ni era
del agrado de los nuestros esa forma de gobierno , ni debía durar sino un bre-
ve y reducido espacio de tiempo. Con frecuencia volvían á deliberar sobre el
mismo asunto ; pero tan encontradas eran siempre las opiniones , que apenas
les quedaba esperanza alguna de conservar su independencia y libertad. Por
último , después de haber consumido muchos y largos años — más de treinta —
en este examen , en esta peligrosa competencia ; merced, según cuentan , á los
esfuerzos de Fortun Jiménez , el postrero de los condes aragoneses , acordóse
al fin, por unanimidad, someter esa dudosa cuestión al fallo del Romano Pon-
tífice y de los lombardos , y además al de los francos, según otra versión , y
aceptar todos, sin contradicción, la forma de gobierno que ellos les propusie-
ran. Deseaban sin duda los nuestros, consultar y saber la opinión de las per-
sonas que mayor confianza les merecían. Tal era, en primer lugar, el Papa;
quien, como el mejor y más santo de los padres, no dudaban que miraría por
el bienestar de sus fieles hijos. I^os lombardos después, á quienes por haberse
distinguido tanto sus antepasados en el régimen y gobierno del estado, supo-
nían mayores conocimientos y más práctica en el asunto , que á todas las de-
más naciones. Al uno y á los otros enviaron, pues , embajadores que expusie-
ran esa consulta del Reino .
Ellos no desdeñaron por su parte dar á los nuestros el dictamen que se les
pedía acerca de la libertad. En esa ocasión, fué cuando dieron aquella res-
puesta tan famosa , de todos tan sabida , y tan generalmente alabada de palabra
y por escrito , á saber : Que
« Si deseaban poner remedio á las desgracias de los ciudadanos todos,
» precaver los peligros de la patria , mirar con acierto por la paz , y propor-
» cionarse un porvenir tranquilo, eligiesen un monarca, no sin haber asegu-
» rado primero fuertemente la libertad del Reino contra los insufribles abusos
» del poder real , que temían , con las leyes y condiciones más convenientes. Y
» para debilitar ese poder, que empeñase fuertísiraamente el soberano mismo
» su palabra de no quebrantar jamás la más pequeña de todas ellas. Nada hay,
» decían , tan suelto , nada tan libre , que no se pueda encadenar con nuevos
» pactos y formas nuevas. Por tanto, que no buscasen el remedio fuera , sino
» que se hallara en la naturaleza misma de las leyes.»
84
266 COMENTARIOS
Pronto se conformaron todos los nuestros con el anterior dictamen. Y en
su virtud , resolvieron elegir un rey , después que se hubieran acordado las
leyes.
Hacia esa época se publicaron las del antiguo Fuero de Sobrarbe , cuyos
puntos principales , como se han conservado por los escritores , ligeramente
hemos tocado arriba, al tratar de nuestro primer interregno. No estará de mis
el referirnos ahora á lo que entonces dijimos, sobre los fundamentos del Reino
y del Justiciado. Con todas aquellas leyes se debia ligar quienquiera que as-
pirase á colocar sobre sus sienes la corona aragonesa. Ellas son breves por su
concisión, pero entrañan profundos pensamientos, y "las señales inequívocas
de nuestra éonstante libertad. Muchas y excelentes medidas hay en ellas, de
antemano dispuestas para la tranquilidad y solidez del estado ; ellas señalada
y principalmente son el compendio de todas nuestras leyes y libertades ; por
ellas entre el rey y el pueblo , dos poderes que de suyo suelen ser tan contra-
rios y enemigos el uno del otro , se establece un juez medio como lazo de
unión entre los dos extremos. Efectivamente; para rechazar el rebato de los
reyes por una parte, y hacer imposibles por otra las sediciones y motines po-
pulares , objeto que por su importancia reclamaba toda la atención y los ma-
yores esfuerzos , si á ninguna de ellas debia faltar tan vigoroso como leal apo-
yo , se previene que
« Se creara la forense y gravísima magistratura del juez medio, cuya dul-
» zura suavizase la aspereza de los reyes , y levantase con su autoridad i loe
» abatidos pueblos. »
Ella es , pues , la mejor organización del estado , porque' conserva á todas
sus clases en la más perfecta armonía. De este modo , aquellas partes tan con-
trarias , aquellos dos extremos estaban equilibrados , apoyándose siempre en
ella como en su punto medio. Con él parece haberse propuesto pacificar los
nuestros toaos los trastornos ; y por él consiguieron dar tanta duración, como
deseaban, á su forma de gobierno.
Si alguno deseara saber lo que tenemos entendido nosotros acerca de éste
código , que se encuentra manuscrito en diferentes archivos con el título Fuero
de Sobrarbe; únicamente podemos asegurarle de nuestra opinión, de nuestro
dictamen particular. Según nuestras vehementes sospechas , sólo contiene va-
rios fragmentos de las leyes á los nuestros enviadas por los lombardos hacia la
época de que tratamos. Esas leyes debieron caer no mucho antes de nuestro
siglo ó del tiempo de nuestros abuelos , en manos de alguno , que deseando
aclararlas , pero siendo él completamente extraño á la historia de nuestros pri-
mitivos siglos, las dejó en tinieblas oscureciéndolas por completo .
Publicadas esas leyes , para no hacer más larga la digresión , ordenaron
además los nuestros terminantemente , Que
« Debia estar bien persuadido todo aspirante al trono, que jamás se le con-
» sentiría empuñar el cetro , antes de haber él admitido y ratificado las indi-
» cadas condiciones. »
Bien conocieron los nuestros cuan dificultoso es encontrar un soberano de
tanta moderación, que, una vez admitido, lleve después en paciencia se le
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. " 96*7
temple y cercene su poderío .# Además, Iñigo Arista, aüos atrás, elegido rey
por los navarros , según dijimos , contaba con parciales , y no pocos , entre los
nuestros. Excitaban éstos á los demás para colocar también sobre sus sienes la
corona de Aragón . Él , á la verdad , sobresalía entre todos sus contemporáneos
por sus dotes bélicas , que los nuestros poco antes habían tenido ocasión de
apreciar en los más críticos momentos. Efectivamente : hallándose en Ara-
huest, no lejos del monasterio de San Victorian, tratando ellos de ultimar
todo lo concerniente á su forma de gobierno , y cercados allí por un ejército
de musulmanes , reúne Arista espontáneamente sus tropas , contiene al punto
el ímpetu de los enemigos, y liberta á los nuestros de los peligros del cepco.
Semejante hazaña hizo que se fijaran en él con mayor júbilo las miradas de
los aragoneses , quienes comprendieron bien á las claras , que el esfuerzo y
socorros del navarro , habían contribuido más que nada á salvar el Reino de
una ruina casi segura. Por eso pusieron en conocimiento suyo lo que habían
hecho, y los proyectos y el código que habían formulado, preguntándole su
parecer acerca de todo esto.
Admirable , cuentan , que le pareció desde luego, excepto la creación del
magistrado medio. Algo fuerte, dicen, creyó semejante cláusula, que le obli-
gaba á colocarse enteramente bajo la voluntad ajena y ajustar á ella su linea
de conducta , cuando todos debían estar dispuestos á secundar los caprichos
del monarca. Pero como luego lo meditase más despacio una y otra vez , y
comprendiese que el juez medio estaba destinado á mantener la igualdad dé
la justicia, siendo cosa muy razonable y equitativa que la fidelidad de los re-
yes con sus vasallos fuera semejante y proporcionada á la lealtad de los vasa-
llos con sus reyes ; como al echar de ver que el pensamiento de los nuestros
en su constitución había sido igualar á los soberanos con los pueblos en la ob-
servancia de las leyes convenidas , tuviese por lícito y conveniente el princi-
pal propósito de un pueblo libre , cual era tener una legítima y equitativa
libertad acordada desde el principio , no conociéndose para eternizar una mo-
narquía nada tan útil como un poder civil intermedio que , cual los diques el
desbordamiento de un rio, reprima los arranques del monarca contrarios á las
leyes ; creándose por este medio un gobierno que parecía poder resistir á las
violencias del tiempo, á las demasías de los soberanos y á los fieros del al-
borotado pueblo, puesto que tal magistrado había de ser el regulador de to-
dos los sacudimientos y vaivenes; y debiendo estar él, por tanto, persuadido,
sin ninguna duda, que no puede ser muy amado quien ejerce la autoridad su-
prema tan sólo por ejercerla; examinadas, pues, atentamente todas estas co-
sas , y en ello se hallan contestes todos los historiadores , Iñigo Arista no pudo
menos de aprobar en todas sus partes esa sencilla y clara , excelente y sin
igual garantía , tan á propósito para vivir en paz , ideada por los nuestros con
el fin de obviar aquel cúmulo de inconvenientes. Y no sólo les dio su aproba-
ción, sino que concedió de su propia voluntad otra ley nueva del tenor si-
guiente :
«Si aconteciere, que él ó cualquiera de los reyes futuros violaran en algu-
na ocasión la palabra empeñada , quedasen desde luego los nuestros en per-
268 COMENTARIOS
fecta y entera libertad para negarle la obediencia y elegirse otro rey , aunque
éste fuera pagano. »
Creía él , sin duda , que sólo las públicas y patrias libertades ligarían las
voluntades de los nuestros, conviniéndole menos á un monarca defender su
trono con el rigor de las leyes , que con la mansedumbre , con el amor y be-
nevolencia de los suyos.
Tomadas estas providencias y precauciones, convenido y determinado el
severo tribunal del juez medio, el mismo lugar en que se hallaban entonces,
vio con los más felices auspicios cómo aquellos nuestros antiguos sobrarbien-
ses fizaron también por rey de Sobrarbe al rey de Pamplona Iñigo Arista,
despojándole de su libre albedrío, y encadenando su voluntad con la pactada
alianza , con la execración pública, y con la solemne y sacrosanta fe del pres-
tado juramento. Pero en otra parte hemos tratado ya más largamente de todo
esto. Tal fué el principio del reinado de Arista entre nosotros, y tal el semi-
llero de nuestras libertades. Porque de ese juez medio se derivó el Justiciado
aragonés ; ó hablando con más propiedad , este magistrado es el mismo juez
intermedio, establecido en su primitivo Fuero por aquellos antiguos sobrar-
bienses , el mismo que tiempos adelante se llamó Justicia mayor , Justicia del
Seüor Rey, ó por mano del Señor Rey algunas veces , porque es propio del
monarca su nombramiento; también Justicia en Zaragoza, por haber fijado
en ella su corte ; y, por último , apropiándole el nombre del Reino , el mismo
que se intituló Justicia de Aragón.
Poco á poco, y al mismo compás del Reino, fué creciendo esta institución,
sacando su jugo de la robustez de los nuestros, cual para sus frutos y lozanía
saca el árbol la savia de los filamentos de sus raices. Su nombre, sin embar-
go, así el nuevo como el antiguo, siempre parece que lleva consigo , no sólo
alguna idea de la equidad ó del derecho , sino los elementos primeros de la
justicia y de la templanza. Hasta tal punto quisieron nuestros antepasados
venerar y reverenciar siempre la majestad real , que entre ellos y el monarca
debían colocar, no el poder de algún tribuno , sino la equidad y la justicia
misma, dulcificando lo desabrido del cargo, si desabrido lo juzgaba tal vez
alguno , con lo delicado del nombre que se le daba.
Hay, además de lo que refieren los historiadores acerca de su institución,
algunas cosas que no merecen las demos al olvido. Y nos hemos propuesto in-
sertarlas á continuación , para no quitar á este asunto ni un ápice de su im-
portancia. No iremos á buscarlas todas en cierta clase de documentos ocultos;
algunas las hallamos en libros y tratados que andan en manos de todos nues-
tros compatriotas. Creemos , sin embargo , que no debemos nosotros omitirlas
para ponerlas en conocimiento de los extranjeros, siquiera se desdeñen algu-
nos de su lectura. Y comenzando por los más modernos, sea el primero Juau
Jiménez Cerdán, Justicia de Aragón, en cuya carta, inserta en el libro de los
Fueros, se leen las siguientes palabras acerca de la institución del Justiciazgo:
« El Offkio del Justiciado de Aragón (según la opinión de todos los anti-
»guos) fue ¿rodado en aquesta manera. Que como ciertas gentes Aoniessen con-
» quistado cierta partida del Regno de los Infieles, en las muñíanos de Sobrar-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 269
» be; éfuessen comunas, non havientes Gobernador, ni Regidor, é hoviessen entre
» si muy tas questiones, é debates *: fue movido por algunos dellos; Que por evitar
» lo sobredito, é porque biviesen en paz, que esliessen Rey , que los regís é gover-
» nAs. Otros dixoron ( 1), que non lo debían fazer: que contescer les hia como i
» los Jodios, qui havian esleydo Rey contra voluntad de su Propheta Samuel:
» Elqual esleydo, se les prendía las mulleres, é las filias, é los bienes: é que-
» rían se ne penedir (2) , é non fueron á tiempo. E o y do aquesto , dixoron, los
» que demamdavan Rey ; qué f aremos si non havemos Rey , é qui nos govierne,
» todo el dia unos a otros nos mataremos, é robaremos? Porque havida grand
» altercación , é deliberación entre ellos , movidos por gracia de nuestro Spftor
» Dios , ¿por exemplo de Valerio Máximo en el titol de moderación : Que un rey
» clamado Teopompo, Rex Spartanorum, tanto quería fazer tus ticia, que enten-
» dia, que por si mateix (3) , no hi era bastant. E yatsia que hoviesse su Regno
» libero, é absoluto : eslió dos prohombres con consello de los quales él, é sus suc-
» cesares hoviessen de facer la ios ticia é non sin ellos. E sabido aquesto por su
» muller, e su filio : vinioron muy ay rodos a él, e reptáronlo muy fuertment, de
» lo que havia feyto. A los quales respuso: que yatsia que de alli avant ély ni
» los suyos, non haviessen el Regno tan libre, et absoluto, como havian de pri-
» mero : pero que lo havrian mas durable, é mas perpetuo. Que aquel Regno era
» de mayor dura, é mas firme: que por mayor iusticia , é razón se regía. Car los
» que se rigen contra razón, é violentment, no son durables : quia nullum vio-
» lentum perpetuum. E por aquella razón los sobreditos Conquistadores del Reg-
» no de Aragón acordoron de esleír Rey : pero que huviessen un Iudge (4) entre
» él y ellos, que hoviesse nombre de Justicia de Aragón. Es opinión de algunos,
» que antes esleyoron al Justicia, que non al Rey : é que de aquella condición lo
» esleyoron. De alli avant toda vegada ha havido Justicia de Aragón en el Regno:
» é conosce, de todos losfeytos tocantes al Sefíor Rey, assi en demandando, como
» en defendiendo.»
Todo lo demás de esta carta , tan sabida de todos , se dirige á manifestar
los nombres y los hechos de algunos de los Justicias. Y por cierto, es el tra-
bajo más luminoso que poseemos sobre este punto. Si bien padece el autor
alguna equivocación, en general son verdaderas sus noticias. Con todo, pare-
ce referir la institución de este magistrado á los principios del Reino de So-
brarbe, asunto del que hemos tratado por separado, como si lo hubieran veri-
ficado, ya que no antes, en la elección de García Jiménez, el primero de los
reyes sobrarbienses , y poco después de la desgraciada catástrofe de España.
Causa no poca extrafíeza el ver cuánta variedad de opiniones , sobre todo
en este punto , hubo entre ^uestros escritores antiguos , y no sólo entre los
historiadores , sino también entre los legistas y glosadores de nuestros Fue-
ros. Al procurar ellos hacer algunas observaciones prácticas, é ilustrar, aun-
que harto pobremente, el tan importante como difuso texto de las leyes, son
( 1 ) Dijeron.
(2) Arrepentirse de ello
(3) Mismo.
(4) Juez.
310 COMENTARIOS
más parcos de lo que fuera justo , tanto respecto de éstas , como sobre los prin-
cipios del Reino y del Justiciado. Enteramente suyas son aquellas palabras
que Molino trae en su Repertorio cuando dice : « En los antiguos escritos de las
Aragoneses se encuentra el Capítulo siguiente.» Este autor, para decirnos que
se desprende del contexto cuál fué el origen de las Libertades Aragonesas, es-
cribe lo que vamos á copiar, pero no como suyo propio, sino como tomado de
Salanova, de Segarra, ó de algún otro autQr antiguo, más versado en los
Fueros que en nuestra historia, cuyos trabajos se hallan recopilados en aque-
lla obra. Estas son las palabras :
« En la primera conquista, según los antiguos cuentan, eligieron por Rey
» los Aragoneses de entre sus iguales y compañeros de armas i Migo Arista,
» que según la Crónica de Aragón se llamaba don Garci- Jiménez y era del, lina-
»je de los Godos. Y en la misma elección, ó en el mismo dia, eligieron a uno
» de entre ellos para Justicia de Aragón, el cual fuese Juez entre el Bey y los
» subditos suyos en todo lo que el Rey hiciese ó pudiese contra ellos, ó al contra-
» rio. F pusieron esta condición a la potestad Real-. Que si el Rey ó sus suce-
» sores no gobernaran según los Fueros dados, y que en adelante se dieran; pu-
» diesen ellos elegirse un rey aun pagano. Y sobre esto concedió d los Aragoneses
» un Privilegio, al que en tiempo de la última Union renunciaron ellos, y el
» que fué cancelado después de un convenio: de otro modo no querían renunciar
» d él los Aragoneses. También que a querella depafte que dice estar desafora-
» da, pudiera dicho Justicia en todo caso Civil y Criminal — principalmente
afirmando de derecho delante de él contra el desaforante, y taparte contraria —
» inhibir no ya a los inferiores jueces ú oficiales, si también al señor Rey, al
» Gobernador ó Primogénito, para que no procediesen en el proceso ó en ejecución
» alguna real ó personal contra él querellante , que dice estar desaforado : y de
» tal manera impedir el proceso, que si fuera necesario, prendiese al Alguacil ó á
» cualesquiera ejecutores, hasta que el Justicia de Aragón hubiese declarado po-
» der proceder se, ó deber sobreseerse, y haber de ser así el proceso de fuero ó de-
» safuero. Además que él pudiera juzgar y castigar sin apelación á los oficiales
» y jueces trasgresores de los fueros del libro 10. Como en el fuero 3.° titulo Que
» en las dudas no crasas fol. 58 , libro 10, y en el fuero 1.° officio del Jus-
»ticia de Aragón fíl. 81, libro 11.° Y esto, quitada al señor Rey la potes-
> tad de no procediendo. Y esto se hizo, para que los Aragoneses estuvieran se-
» guros de que se conservarían los Fueros, y las Libertades, y las buenas cos-
» tnmbres del Reino, que se juran y deben jurarse por el Señor Rey, y por otros
» que en Aragón tienen jurisdicción de oficios públicos: por eso renunciaban a
» tan gra)i Privilegio. En cuyo lugar sucedieron los predichos Fueros. Y así
» ordenó el Señor Rey la rúbrica. De las cosas qufel Señor Rey. etc. , y del Ju-
» r amento que debe prestar Fuero \.°fól. 57. Hada el medio donde se lee: sino en
» el caso, que sobre él antes , etc. Y así se practica: que el Justicia de Aragón, no
% procediendo conocimiento, y declaración alguna, aunque no se hubiera suplí-
» codo al Señor Rey ó al Primogénito sobre revocación del desafuero, porque el
» mismo Justicia de Aragón , suplicado por vía de apellido firma, hace provi-
» sion, y al punto inhibe el procedimiento. Y si se ha procedido ya, impide la
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 271
» ejecución, y recibe en, sus manos los bienes que son objeto de la ejecución, y la
apersona, si acaso se halla detenida en la cárcel, ó es conducida al suplicio; y
y> de este modo pone la cosa en seguridad : y después conoce si el proceso es con-
iforme ó contrario á Fuero. Testa es una de las mayores libertades, que tie-
» nen los Aragoneses, dando fianza de derecho : y que regularmente no tienen lu-
»gar en Aragón las pesquisas , ni el tormento. »
El Justicia Martin Segarra , de quien tenemos hecha mención en los Fas-
tos f tratando de la institución de esa magistratura , según lo hemos leido en
los antiguos fragmentos de sus manuscritos , la refiere , lo mismo que nos-
otros , á los tiempos del rey Arista con estas palabras :
« Hicieron para su patria esta adquisición los habitantes del Reino en la
y> elección de Migo, vulgarmente llamado Arista, rey de Sobrarbe, de Ribagorza
»y de Pamplona y a quien los Aragoneses juraron , y nombraron á condición de
» Que él y los suyos estarían obligados a ncnibrar, como lo hizo inmediatamente,
» á uno de ellos por Juez que juzgase, y fuera juez entre el mismo Rey y sus Va-
» salios: y que conociese y juzgase de cualesquiera causas y cuestiones, que hu-
» Mere entre ellos y él Rey, ora acusando, ora defendiendo. Y que el mismo Rey,
j> asi como los sucesores suyos guardasen constantemente los Fueros dados, y si
» no los guardase, que pudiesen privarle del Reino, y elegirse otro Rey, aun
» pagano.»
También trata del mismo asunto el inmortal obispo de Huesca , Vidal de
Canellas, de quien tuvimos ocasión de hablar en el reinado de Jaime I, aun-
que pasa en silencio la época dé su institución. Sus palabras nos dan á cono-
cer la grande autoridad del Justicia en los tiempos de este prelado. Pero desde
entonces acá , han variado no poco las opiniones y las cosas.
« Como la diadema en la cabeza de Aaron, y el esplendor en medio del firma-
» mentó iluminando toda la máquina mundanal, asi brilla la jurisdicción en la
» Majestad Real. En la cual esta totalmente colocada de tal manera, que es con-
» veniente se deriven de ésta á todos los demás, como del manantial á los rios, la
» jurisdicción misma y el ejercicio de ella. Y quien de él tío recibe jurisdicción,
» es ajeno a la jurisdicción y a su ejercicio, al modo de un arroyo que por nece-
» sidad se queda agotado y seco, cuando no se alimenta de la fuente. Porque de
» tal manera florece la jurisdicción en la plenitud de su potestad; que el nom-
» bramiento y la destitución de todos los que la ejercen , depende siempre de su
» voluntad, excepto de aquellos i quienes él mismo ó sus predecesores han conce-
» dido alguna jurisdicción , por especial privilegio siempre duradero, y permi-
» Udola según pacto ó convenio, por él ó por sus antecesores otorgado. Al Afonar-
y>ca, pues, le pertenece crear los Jueces y Justicias, y revocarlos cuando le
» pluguiere, y ponerlos vitalicios, ó por tiempo determinado. Entre estos Jueces,
y> siempre hay uno principal en Aragón, llamado Justicia: el que una vez nom-
» brado por el señor Rey suele ser inamovible, a no mediar justa causa y culpa
» justiciable. Es deber suyo seguir la Corle del Monarca, mientras éste se halle
» dentro del Reino , viviendo a expensas de la misma Corte. Y en ella delante del
» señor Rey, ó por orden de éste en ausencia suya, debe investigar y examinar
» las causas. Y mantas veces se haya de pronunciar una sentencia inlerlocutoria
2*72 COMENTARIOS
» ó definitiva; el señor Rey y los Barones , esto es , los Obispos y Capitanes de
» soldados ó Ricos hombres , que ¿ la sazón se hallaren presentes en, la Corte, de-
» liberen juntos sobre ella. Fia decisión que el señor Rey y la mayor parte de
» los Barones 9 ó, sino quisiere el señor Rey asistir al consejo, la mayoría de
» los Barones comunicare al Justicia, será pronunciado en forma de sentencia,
» y declarado por éste sin temor a ninguna, pena por semejante fallo. Porque no
» es él, sino los mismos a quienes en esto debe necesariamente obedecer, los que
» pronuncian la sentencia.»
Tan árido y estéril se manifiesta al explicar las honoríficas funciones del
gran magistrado aragonés aquel escritor sumamente rico y fecundo cuando
trata de nuestras leyes y costumbres.
Por las mismas huellas vemos que caminaron todos los observadores de
nuestros Fueros, tratando este argumento con sobrada concisión y laconismo.
Y no fué más copiosa y abundante su pluma , ni en los reyes primitivos ni en
los orígenes del Reino ; como si esos conocimientos de nada sirvieran para la
perfecta inteligencia de las leyes y del derecho mismo. Esa incuria en puntos
tan importantes y luminosos , es digna de censura , tanto más severa , cuanto
más poderosamente ha contribuido á que juzguen algunos por incierto lo que
nunca fué dudoso, y á que duden otros de lcf que siempre se tuvo por verdadero
y evidente. Pero de ella ya nos hemos lamentado lo bastante en el prefacio de
la presente obra. Por eso habíamos formado propósito de no renovar con su
memoria nuestros dolores. Su cruel recuerdo otra vez nos arranca , sin em-
bargo, y á pesar nuestro , las mismas quejas. Pues precisados á buscar en ve-
tustos' anales las noticias de nuestra antigüedad , y hallándose ésta completa-
mente envuelta en tinieblas, nos vemos en la necesidad de ser bastante parcos;
ni podemos sobre este particular , puesto que así se quiere , extendernos á me-
dida de nuestros deseos. Pero en realidad de verdad, dánle mayor crédito, au-
toridad y firmeza, y son en nuestro dictamen , entre las muchas y diferentes
cosas que se hallan en nuestras leyes, la más sólida confirmación de la potes-
tad inherente á esa magistratura , estas brevísimas palabras de D. Juan II.
Habíanle pedido los nuestros que aprobara el ya mencionado Fuero de la In-
quisición, hecho en las Cortes de Zaragoza ( 1.467) bajo la presidencia de la
reina Juana, su esposa, para moderar el poder del Justiciado. Éste quedaba
en efecto sometido por dicho Fuero, como lo está al presente, al censorio y
supremo Consejo , llamado de los Diecisiete, por componerse de igual número
de personas , cuatro de cada Brazo , y sin intervención alguna del monarca.
Pareciéndole al soberano que no se le guardaba en esto el mayor miramiento,
dio la siguiente respuesta , que nosotros hemos leido en las actas públicas de
su corte:
«Al Fuero del oficio del Justicia de Aragón dize el dito señor Rey: Que un
» officio assi grande, en el cual se tratan las libertades del dito Regno, é otras
» cosas muy arduas ; ser sugeto, iutgado é punido á é por via de facas ( 1 ) , no
(1) Habas, 6 bolas blancas y negras usadas en las votaciones secretas. Las blancas indican la apro-
bación , el «í, y las negras lo contrario. Si las bola* contenían cédulas para lo* sorteos, se llamaban re-
dolinos.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 273
» parece ser cosa condecente, ni razonable. Empero en caso que la dita Cor t per ~
» sista en la dita forma de iutgar el dito ofjicio; dize el señor Rey : Que su Ma-
» gestad sera contenta condescender d la voluntad de la dita Oort en iutgar el dito
» ofjicio por las ditas favos: Con, que la porción, según los Fueros del dito Reg-
» no, usos, ¿practicas de aquel, pertenescienl al dito señor en elprocesso, iudi-
» catura , punición , éexecucion de aquel; no le sia tirada, ni en alguna cosa
» periudicada. Car no está en razón: Que el ofjicio del Justicia de Aragón, que
» principalmenl fué creado para iudgar entre el Sefíor Rey, é los subditos suyos,
» sea iudgado é punido por los subditos tan solamnt. Car as si como iudga entra
» mas (1) las partes; deve ser iudgado por aquellas. E si el dito ofjicio se iud-
»gava, épuniapor la una part; la otra quedaría muy debilitada en su ius~
» ¿ida. »
Ese Fuero conservó, á pesar de esto, todo su vigor , aunque sólo una vez
al año está hoy sujeto el Justicia al examen y censura de los Diecisiete.
Tal es el testimonio más sólido que hemos visto hasta ahora respecto de la
erección del Justiciado. Él atestigua y consigna, á no engañarnos nosotros,
toda la antigüedad de esta magistratura , con públicos y magníficos monu-
mentos y con la misma autoridad real. Porque si fué creado é instituido, como
testifica aquel monarca , para colocarse entre los vasallos y el trono, no debe-
mos, no podemos buscar el origen.. de esa garantía, de esa precaución, sino
en los principios del mismo Reino, donde nacieron y tuvieron su cuna nues-
tras libertades todas. No se introdujo, pues, por un ciego capricho de la for-
tuna, ni merced á la suerte, ni gracias á la ignorancia ó flojedad de los so-
beranos ; quedó fundado ó instituido por pactos y convenios , tras un maduro
y detenido examen , después de haberlo considerado y pesado el rey y el Reino
mucho y largo tiempo : aunque yazga oculto todavía , ni siquiera exista quizá
el acta original, que sin duda alguna se levantaría entonces , consagrando el
hecho con escrituras y testimonios públicos para memoria de las generaciones
venideras. No se hubiera aclimatado ciertamente en nuestro foro, ni viviera
tan largos años, ni se desarrollara con tanta pompa y lozanía, hallándose tan
floreciente la cosa pública, si no tuviera echadas esa institución altísimas raí-
ces en las leyes fundamentales de nuestro Reino.
La mayor prueba de la completa certeza de nuestro aserto , es el consen-
timiento unánime de tantos siglos, que parece ser la expresión misma de la
verdad, y también el no poder señalarse otra ocasión, ni lugar, ni tiempo,
que verosímilmente pueda armonizarse con el origen del Justiciado. Él ha
convertido, sin duda, en realidad, lo que tenían por paradoja los filósofos an-
tiguos , y es : que á la sombra de esta institución , no obstante su heterogenei-
dad, hayamos vivido y vivamos nosotros en paz constante y fuera de peligros.
A esto hacía alusión por ventura nuestro D. Jaime I, cuando halagando á los
navarros les excitaba al cumplimiento de su palabra. Habiéndose adoptado
mutuamente éste rey y Teobaldo de Navarra, con asentimiento de aquellos,
conviniendo en que ocupara el trono del difunto el que de ellos sobreviviera,
( 1 ) Por entramas , entrambas .
35
*74 COMENTARIOS
y tratando de faltar al compromiso , como al cabo faltaron los navarros , ex-
hortábales el rey Jaime á cumplir fielmente lo pactado, con estas palabras,
fragmento de una carta del Conquistador, las que recordamos haber visto en-
tre los apuntes de Jerónimo Zurita : « Debéis preferir quedaros bajo la franca y
» amistosa libertad de nuestra dominación , antes que someteros a otros reyes,
» cuya tiranía , cuyos injustos y pesados gravámenes , si bien lo consideráis, po-
» deis y debéis temer con mucho fundamento .» Como asi lo sentía en su corazón
éste monarca, pronto se le vino á la lengua y á la pluma, queriendo indicar
con ello que no mediaba ningún punto de contacto, sino la mayor distancia,
entre los reyes de Aragón y los tiranos.
Por lo demás, no ha llegado hasta nosotros el nombre del primer Justicia.
Es no obstante verosímil , que fuera alguno de los grandes , ó de aquellos mis*
mos séniores. Pero no era muy necesario, que por entonces el poder y la no-
bleza de éstos dieran nuevo brillo á esa magistratura. Porque si bien estable-
cieron nuestros antepasados la prefectura del j uez medio , según vemos en las
leyes del antiguo Fuero de Sobrarbe ; sin embargo , quisieron conservar siem-
pre en sus manos todo principio y proceso acerca de la dignidad. En efecto: al '
señalarse por aquel Fuero los derechos de cada uno , vemos fijadas desde luego
las funciones del rey y las del Reino , en la forma siguiente : Que
« Las conquistas hechas á los moros se dividieran por clases entre los ricos-
» hombres, caballeros é infanzones.»
Porque ellos eran quienes llevaban todo el peso de la guerra.
« Ni expedir órdenes á los pueblos , ni hacer, ni sancionar leyes , fuese lí-
» cito al rey, por sola su autoridad, sino para conveniencia y con el dictamen
» de todo el Reino » ( 1 ) .
Este es el mayor vínculo y el fundamento más sólido de las libertades
patrias.
« El monarca solo, ni tendrá derecho para ajustar la paz, ni para declarar
» la guerra, ni para acometer ninguna empresa ardua ó importante, sin con-
» sultar , antes de tomar una decisión en todos estos casos , á los doce séniores
» señalados como consejeros y ministros de la corona.»
Este Fuero no atañe sólo á las cosas de la guerra , sino también á las ci-
viles y domésticas.
Seguía inmediatamente la forense magistratura media.
\£as ella no era bastante , en sentir de nuestros mayores , á debilitar y que-
brantar por sí sola la fuerza del poder real , si no se la reforzaba con algunas
selectas personas , que por necesidad intervinieran en todos los negocios pú-
blicos. Esto motivó el nombramiento de los doce séniores» reemplazados más
tarde por los ricoshombres de nacimiento, á quienes, eu verdad, creemos
oriundos de los primeros.
Además, para seguridad y complemento de las anteriores disposiciones, se
estableció la confederación y concordia entre los grandes. En virtud de éste
acuerdo, era lícita y justa la agrupación de todos ellos en torno de una misma
( 1 ) Reunido en Cortes .
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 875
bandera, para oponer resistencia al monarca con la fuerza y con las armas,
cuantas veces conviniera rechazar con ellas alguna medida violenta , adoptada
por el monarca, 6 por los suyos, en contra de los Fueros. A esta liga, cuyo
objeto era defender la causa común de la libertad , se le dio el nombre de
Union. Y ésta no se creyó antiguamente menos necesaria para la conservación
de todas las libertades , que los nervios y los huesos para la vida del cuerpo
humano.
Verdad es que no se halla explícitamente escrita en el Fuero de Sobrarbe,
pero siempre estuvieron persuadidos los nuestros de que su origen era tan an-
tiguo como el Reino mismo ; todos la tenían implantada y arraigada profun-
damente en el corazón ; creíanla consagrada por nuestro código como otra ley
de la naturaleza ; y su esencia era sobradamente sabida y conocida por la ra-
zón y por la práctica. De poco , decían ellos, podía servir el tener escritas las
leyes más convenientes, ni aun la misma institución forense del juez medio;
si en caso de necesidad no les fuera licito empuñar las armas para defenderlas,
cuando no bastaba reñir batallas con la lengua. Y esto no del todo parecía
fuera de propósito. Porque si así no fuera, quedara todo sujeto al capricho de
los mismos reyes. Por eso no miraban los nuestros como una gracia ó benefi-
cio nuevo, sino como cosa que en justicia se les debía, los dos arriba men-
cionados privilegios, de la Union , otorgados por el tercer Alfonso. La sola
gracia , la sola concesión real que en ellos había , era el haber así sancionado
la primitiva libertad , cuyo precio , decían ellos , haberse solventado á los an-
tiguos reyes con los rios de sangre derramada por sus abuelos. Lo único que
decían públicamente debiera considerarse cual señalado beneficio , era* que,
estando ya recopilados por escrito en los tales privilegios los principales Fue-
ros y libertades , hallaríanse en adelante constreñidos con más apretados lazos
los futuros monarcas , quienes de dia en dia ponían á sus vasallos en mayores
y más largos conflictos. Y en dichos privilegios, ya que no claramente expre-
sas, hallábanse bosquejadas al menos de un modo suficiente, las leyes del an-
tiguo Fuero de Sobrarbe.
Nuestros mayores en aquellos primitivos tiempos de que tratamos , circun-
valaron , pues , la libertad de la patria con tres fuertísimas murallas ; la pre-
fectura del juez medio , el inmenso poder de los ricoshombres , y la enérgica
fuerza de la Union. La primera se consideraba como civil y forense; como do-
méstica y muy importante la segunda; y la última, como guerrera y popular.
Ni hubiera sido muy prudente protegerla con menos fuertes trincheras, si ha-
bía de henchirnos de gozo , viéndola llegar sana y sin menoscabo hasta nos-
otros. Sobre la doméstica y la popular, acumularon los principales y primi-
tivos autores, y cuantos de cerca á ellos sucedieron, casi todas sus fuerzas y
recursos , con preferencia á la magistratura forense. Querían , según lo tene-
mos manifestado , conservar siempre en solas sus manos las riendas de regir
y gobernar la dignidad real, para poderlas refrenar ó aflojar según lo exigían
las circunstancias. Con igual objeto dieron á la corona por consejeros los doce
séniores , elegidos entre la grandeza del Reino , cuyo dictamen debía trazar la
órbita del poder real. Este ministerio fué desempeñado más tarde por los ri-»
2T6 COMENTABIOS
coshombres , los primeros entre los grandes de Aragón . Y éranlo tanto anti-
guamente , en sentir de los reyes, que casi pasaban por iguales y compañeros
suyos. Ellos apellidaban públicamente la Union para proteger la libertad; en-
tre ellos eran escogidos siempre los principales jefes , llamados conservadores
de la Union; sobre ellos descansaban todos los cargos públicos de la paz y de
la guerra; ellos eran tenidos, si no por iguales en poder, al menos como poco
inferiores á los mismos reyes. En otra parte veremos luágo la naturaleza y vi-
cisitudes de semejante potestad.
Que fué mayor en lo antiguo la dignidad de los ricoshombres , parece ha-
berlo insinuado D. Pedro de Luna, llamado Benedicto XIII, según el testimo-
nio de Juan Cerdin y de Miguel del Molino , cuando en un banquete público
hizo sentar al Justicia de Aragón detrás de los condes y vizcondes. Y cierta-
mente parece que éstos exhalan algún perfume de aquella dignidad, que antes
tenian nuestros ricoshombres. No había, pues, mucha necesidad de ilustrar en
aquella época con la potestad personal del Justicia la potestad del Justiciado,
revistiéndole de postizos adornos. Mientras estuvo en auge escudándose con la
Union , constantemente se hallaba frente al trono , en ademan amenazador,
nuestra ricohombría ; y estrechándole con todas sus fuerzas , siempre que se
extralimitaba el soberano , le obligaba á retroceder y marchar por la senda del
deber y de la justicia. Esa censoria y doméstica autoridad, tenia bastante peso
é importancia con nuestros morigerados reyes antiguos. Pero si no podían
acaso los ricoshombres enfrenar con sus leales y secretas amonestaciones los
impetuosos arranques de cólera del monarca, rechazábanlos constantemente
hasta librarse de ellos , apelando á las fuerzas de la Union . El soberano , por
su parte, no queriendo traspasar los límites de lo justo, examinaba con la ma-
yor atención todos los artículos de las leyes y libertades, para saber qué es-
taba dentro y qué fuera del círculo de sus atribuciones. Y él tanto mejor lo
veía todo, cuanto estaba menos distante de los principios. Largo tiempo se
practicó el mismo método para conservar la libertad.
A tal causa atribuimos nosotros el eclipse de aquella magistratura, si por
ventura tuvo algún brillo en época anterior á la conquista de Zaragoza ; ó me-
jor á debilidad de sus resplandores, exceptuando sólo el nacimiento: de modo
que podemos decir con entera verdad , haber estado durante todo ese período
de tiempo aquella institución escondida en las leyes del Fuero de Sobrarbe,
como una espada dentro de su vaina. Y no debe parecer extraño. Eran duros
y difíciles aquellos siglos ; excesivamente lleno de turbulencias y desórdenes
todo ; por doquiera y sin cesar ardía el fuego de la guerra; á nadie le quedaba
un solo momento libre de los peligros más apurados ó de un continuo sobre-
salto. Y en tiempo de guerra enmudecen todas las garantías civiles según el
derecho de gentes.
Si después de ganada Zaragoza despidió algunos resplandores el Justicia-
do , al menos mientras conservó su lozanía el poder de la Union y de los ri-
coshombres, no fueron muchos ni muy brillantes. Enumer&dos quedan ya,
cuantos hasta ahora hemos podido ver nosotros , en la biografía de cada mo-
narca. Pero una vez aniquilados los ejércitos de la Union, y borradas, hasta
DE LAS COSAS DE ARAGÓN 2T7
de los pergaminos, las huellas del poder de los ricoshombre*, y extirpadas sus
raices, aun del corazón y de la memoria de los nuestros , por el rey Pedro IV,
con asentimiento del Reino entero, comenzó , como saliendo de la vaina nues-
tro magistrado , á resplandecer y á tomar mayores proporciones : de suerte,
que aquella colosal contienda entre unidos y realistas , más parece dirigida al
engrandecimiento que á la destrucción de la libertad.
Fuertes , muy fuertes eran aquellas dos defensas; pero destruida de un solo
golpe la fortaleza de ambas , fueron reemplazadas por la tercera , que de la
una y de la otra se fué apropiando cuanto necesitaba para defender por sí sola
el derecho público , y conservar una lícita y moderada libertad. Desde enton-
ces , por unánime consentimiento de los reyes y del Reino , esquivando todas
nuestras libertades la peligrosa amistad de sus dos primitivos defensores , vi-
nieron volando á buscar la compañía de este enérgico magistrado , y á él se
adhirieron como á un peñasco de granito.
Por tales motivos, según nuestras conjeturas, ni se han conservado los
nombres , ni se cuenta nada memorable de los Justicias anteriores á la recon-
quista de Zaragoza. Libertada esta ciudad , ya pudieron en ella celebrarse los
juicios con paz y con tranquilidad, y residir de asiento todos los tribunales y
la corte del Justiciado. A esta circunstancia es debido el nombre, con que se
encuentran algunos, de Justicias en Zaragoza.
Reservando para otra ocasión el indicar el rumbo que en adelante siguie-
ron el magistrado y las libertades aragonesas , pasemos desde luego á decir
algo sobre la elevadísima dignidad de los ricoshombres. No nos prometemos,
por cierto, que este asunto, hasta el presente sepultado en tan larga oscuri-
dad , aparezca en lo sucesivo claro y casi de relieve á todas las miradas. Ni
nos fuera enojoso un trabajo semejante. Decimos desde luego haber aspirado
á desenmarañar un punto tan difícil y penoso ; pero confesamos estar muy le-
jos de haberlo conseguido. Ya que debe versar todo nuestro trabajo sobre una
materia forense y popular, popular también habrá de ser con frecuencia nues-
tro lenguaje, dando á no pocos objetos el nombre mismo que les daba el vulgo
en tiempo de nuestros abuelos. Tampoco seria fácil á escritor alguno expresar
en latin con elegancia muchos de los conceptos que se presentaran á cada paso .
Ni nos hemos impuesto una ley tan rígida , que pospongamos un pensamiento
claro, pero sin adornos, al oscuro revestido de todas las elegancias. Lejos es-
tamos de temer la censura de una crítica imparcial , por haber usado algunas
expresiones bárbaras 6 triviales. Semejante conducta vemos que ha merecido
la aprobación de muchos doctos , y en especial del portugués , tan sabio como
elocuente, Jerónimo Osorio, en cuyos labios parece haberse posado las abejas,
según se cuenta de Platón , entre I03 arrullos de la cuna. Con esta confianza
ensayaremos , pues , las fuerzas de nuestro ingenio , manifestando en primer
término las causas del por qué , al decir de algunos , se les dieron aquellos
nombres.
DE LOS RICOSHOMBRES Y MESNADEROS.
+ m* AAAfAAAAAMAAMA ^^ * i\AAA'
L
lamáronse ricoshombres, en opinión de algunos y no despreciables escri-
tores que siguen al valenciano Beuter, los descendientes de los reyes godos,
como si hubieran tenido predilección por las silabas finales de los nombres más
usados entre ellos. Porque según la docta y juiciosa observación v hecha por
Ambrosio de Morales , los suevos , cuyos reyes en su mayor parte se llamaron
Teodomiros , Ariamiros , Ranimiros, ó cosa parecida , usaron también la termi-
nación Miro , como nombre propio de algunos reyes , y á veces también cual
apellido de sus familias. La misma costumbre, dicen, se sigue hoy en el Ja-
pon, cuyos prohombres suelen distinguirse con la palabra Dono, porque sus
reyes llevan los nombres de Arimandono , Murandono , Ubarandono , y otros
por el estilo.
Otro tanto, cuentan, se ha observado entre las familias españolas de los
godos. Los monarcas de esta raza se intitulaban Amalaricos, Euricos, Teodo-
ricos , etc.; y las familias que se gloriaban de tener á uno de ellos por ascen-
diente, se apropiaron las dos últimas silabas como distintivo, denominándose
Hombresricos ó Ricoshombres. Semejante uso, característico en un principio
de los descendientes de reyes , fué pasando poco á poco á otros grandes , que
siguieron militando con bizarría á las órdenes del soberano , terminado ya el
tiempo del servicio , ó desempeñaron las más altas dignidades civiles , siquiera
no circulara por sus venas la sangre de algún monarca. De manera que co-
menzando esa costumbre por ser real y de familia , se convirtió después en
doméstica y militar. Asi, pues , cuantos merecían bien de la patria en la guer-
ra ó en la paz , eran condecorados en el imperio gótico con el ilustre titulo de
ricos. La misma práctica , añaden, se introdujo ( 1 ) en España, pasado el tiem-
po de los monarcas godos , y fué por todos aprobada desde la más remota an-
tigüedad , llamándose ricoshombres los jefes ó gobernadores de los Reinos,
que sobresalían entre los demás por su dignidad y por su sangre. Tal es, se-
gún ellos, el origen de los ricoshombres.
La palabra ricoshombres , en sentir de otros , no necesita explicación : ella
basta y sobra para dar á conocer por si misma y con suma facilidad su propio
significado. Quieren éstos, pues, que se llamaran ricoshombres los que for-
maban en las ciudades la aristocracia del dinero , cuantos tenían en mayor
( 1 ) Continuó en los estados cristianos de España.
COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 219
abundancia que los demás riquezas y tesoros; como si en los presentes , y tam-
bién en los pasados siglos , se hubiera eclipsado con el oro toda distinción de
personas , toda diferencia de clases , y fuera él bastante á equilibrar por si solo
todas las categorías sociales.
En cuanto á nosotros , plácenos más la etimología de los primeros. De nin-
gún modo podemos avenirnos con la idea de que hubieran vinculado en la or-
gullosa opulencia ese título tan honorífico , únicamente debido al esplendor de
la virtud y de la sangre aquellos antepasados nuestros , aquellos hombres tan
sabios y tan sesudos. Y por cierto que aquel rey de Castilla, yerno de nuestro
Jaime I, Alfonso llamado el Sabio, indica bien á las claras que no se habían
rebajado en lo más mínimo con esa palabra, ni la virtud , ni la nobleza ; antes
se hace con ella el elogio de la una y de la otra. Hé aquí sus palabras ( 1 ):
« Los Nobles son llamados en dos maneras; ó por linage, ó por bondad. E
» como quier que el linage es noble cosa; la bondad passa, é vence. Ma? quien
» las ka ambas; este puede ser dicho en verdad, Rico Orne: pues que es rico por
» Unage, ¿ Orne cumplido por bondad. E ellos han aconsejar al Rey en los gran-
» des fechos: é son puestos para fermosear su Corte , é su Rey no. » En vista de
esto , creemos , que debieron á la nobleza , no al dinero , el título de ricoshom-
bres : por el contrario , es una usurpación el tomarlo vulgarmente , para hala-
gar su propia vanidad los que carecen de nobleza , por más que naden en la
abundancia. Y si fácilmente consintieron los demás en tal usurpación , no les
permitían, sin embargo , que se elevasen más alto con sus doradas alas. Las
virtudes, pues, y no los tesoros, abrían antiguamente, como luego veremos,
el camino de todas las dignidades. Pero en nuestro siglo , la corrompida cos-
tumbre ha desterrado del trato ordinario esa manera justa de apreciar las co-
sas. Mas como quiera que sea, es lo cierto que se llamaban en otros tiempos
ricoshombres, los que tenían entre los grandes un lugar distinguido por su
alcurnia y nobleza, y ocupaban además los primeros puestos y las dignidades
primeras del Estado. Señalándose por su gallarda intrepidez en los combates,
eran recompensados largamente, á usanza de aquellos tiempos , con el señorío
de las poblaciones conquistadas á los moros.
Las reuniones, en una sola persona, de varios estados, tomaron el nom-
bre de Baronías. Por eso aquellos grandes se llamaron también Barones. En
los Fueros antiguos se usa este título con más frecuencia que el de Ricos-
hombres. Ambos, sin embargo, son sinónimos, como lo acredita el mismo
rey de Castilla Alfonso el Sabio, diciendo (2) : «Ricos-Ornes segund costumbre
de España son llamados, los que en las otras tierras dizen Condes, ó Barones.»
De la misma opinión , viniendo á los nuestros , es Miguel del Molino, en cayo
Repertorio, bajo el artículo Ricohombre, leemos lo siguiente: «Rico-hombre.
» según los fueros de Aragón, se llama aquel que es señor de alguna Baronía. »
» Y más abajo: «No entiendas, sin embargo, que se llama Ricohombre, según
y> los Fueros, aquel que tiene mucho dinero, sino como arriba se dijo.» ,
( 1 ) Ley 6.a, título 9 , partida 2/
(2) Ley 10 , tít. 25 , partida 4.
380 COMENTARIOS
Y añade: « Que iodos los Magnates, esto es, Condes, Duques, Marqueses y
» Vizcondes, se llaman Ricos hombres , según los Fueristas , porque estos tienen
» comunmente muchas Baronías, y son mas que Barones.»
Siempre que citamos esa obra , en confirmación de algo , no atendemos
tanto á la autoridad del autor, que es mucha y mayor en lo relativo al foro,
cuanto á que ella es el más vivo retrato de la antigüedad. Dispersos y espar-
cidos andaban antes muchos de los trabajos de nuestros fueristas, los que
hoy se hallan por ese autor coleccionados bajo un plan y método , y casi pue-
den abarcarse con una sola mirada. Nosotros no podemos menos de tributarle
por su trabajo y por su pensamiento las mayores alabanzas. Pero se nos figu-
ra que ha padecido un error en la explicación anterior, al insinuar que todos
los magnates 6 barones fueron ricoshombres. No es cierto. Ni todos los baro-
nes fueron ricoshombres , ni todos los ricoshombres tuvieron siempre baro-
nías. Por tanto, acudiremos sólo á los intérpretes antiguos de nuestras leyes,
en cuyas fuentes beberemos , cuando así lo crean conveniente nuestra volun-
tad y nuestro gusto.
Estamos muy lejos de pensar que se expresaron con toda claridad sobre el
asunto de que tratamos en los fragmentos que nos restan de sus obras. Y los
modernos no se han cuidado de llenar los vacíos que dejaron los antiguos.
Así es , que nos veremos precisados á explanar, de vez en cuando, con inter-
pretaciones ó conjeturas , los pasajes demasiado breves y concisos. A ello nos
obliga la natur aleza misma del asunto , por todas partes rodeado de tinieblas
densas.
Veamos en primer lugar lo que escribe sobre la dignidad de los ricoshom-
bres el obispo Vidal , antes citado, que sirvió de modelo á nuestros escritores,
ya respecto de las cosas antiguas , ya de las leyes públicas. Hé aquí cómo
trata la cuestión :
« La condición de los Aragoneses es tal y tal fué desde lo antiguo, que es ne.
» cesario hacer distinción entre la de cada uno y la condición de todos. Unos son
» Infanzones: otros hombres de servicio ó de sigtw. Entre los Infanzones, unos se
» llaman Ermunios ; otros vulgarmente Francos de Carta. De los Infanzones
» Ermunios, éstos son Barones ó Ricoshombres; aquellos Mesnaderos: los unos
» simples Caballeros; los otros se llaman simplemente Infanzones. Los hombres
» de servicio ó de signo se llaman , unos Ciudadanos ó Burgenses , otros Villanos
» ó Aldeanos, algunos Villanos de Parada, según la costumbre del Foro. Los
» Infanzones Ermunios, ó inmunes de toda carga ó servicio, de modo que nopue-
y> den ser obligados a prestarlos a nadie por necesidad ó servidumbre ( 1 ) , están
»por tal titulo redimidos, los cuales tienen libertad y honra de condición adqui-
» vidas desde tiempo inmemorial, ó innatas, hablando de una manera mis pro-
»pia y natural. Cuyo origen se declara arriba con más claridad al tratar sobre
» la condición del Inf amonado. »
Antes había hablado de ellos , y quizá nosotros también lo copiaremos más
adelante.
(1) El MS. dice :« Serviré. »
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 281
« Es Infanzón de Carta, el que consiguió mediante auténtico Instrumento,
» concedido por aquel i cuyo servicio estaña obligado, la inmunidad que le negó
» su nacimiento ó la naturaleza. El nombre de éstos es hipócrita, porque signi-
ihficando otra cosa de lo que parece i primera vista, se modifica por la expresión
» siguiente: de Carta ( 1 ) . Estos, aunque por tal donación consigan la inmuni-
» dad de pagos ó servidumbre, no gozan, sin embargo, de los otros privilegios
» que tienen los Infanzones, según se ka visto arriba sobre el Derecho de las do-
» tes. En donde, acerca de sus dotes, las mujeres francas de Carta no consiguen
» el Privilegio de las Infanzonas. Mas esta otorgada inmunidad, aun la conce-
» didapor el Rey con Instrumento público ó auténtico, sólo en cuanto al otorgante
»y á su prosapia ó descendientes exime del servicio al honrado con tal Privi-
y> legio. Pues aquel á quien el señor Rey ó cualquier otro señor concedió inmuni-
» dad, ni estará obligado d servir al que la diera, ni d los sucesores de éste. Pero
» á otros, él y su linage servirán, como si no tuvieran privilegio de inmunidad.
» La palabra Barones , compuesta de Bab, bueno, dichoso, y de Ones, sincopa
» de homines, hombres, ó suprimida la silaba mi, según la propiedad del idio-
» ma, significa buenos hombres. Estos se llaman también Ricoshombres , ú hom-
» bresricos. »
Aquí adopta el autor la interpretación vulgar de la palabra rico , 6 adi-
nerado.
« La condición (2) de éstos es tal, que tan pronto como algún Mesnadero
» consigue del Señor Rey Honor para sustentar un número de Caballeros, es en
» adelante Ricohombre ó Barón. Pero si el Señor Rey le concediera una, dos
» y aun tres Caballerías , de ningún modo tendría por ellas el nombre de Rico-
y> hombre ó de Barón. Para esto debe ser condecorado con pluralidad de Vasa-
» líos Caballeros. El señor Rey debe crear estos Ricoshombres, ó tomarlos de
» sus Mesnaderos naturales de Aragón. A los hombres que vienen de otra parte,
»sino son habitantes de Aragón y heredados en él y oriundos del Reino por
y> parte de padre y madre, al menos por uno de ellos; á no ser con grande y evi-
» dente causa, pocas veces, ó nunca, el señor Rey acostumbrará tomarlos para
» Barones, ni convertirlos en Barones: pero no de modo que asigne á tales ex-
» tranjeros, lo que debe asignarse á los Ricoshombres. Mas aun que señalase á
» los extranjeros puestos á su servicio , para mantener cierto número de Caballe-
» ros, una suma anual en metálico, ó una parte de las rentas Reales, que ni de-
» ben asignarse , ni fué costumbre asignar en estipendio á los Ricoshombres , no
j> haría injuria ni agravio á los Ricoshombres ni á los Mesnaderos. Lejos de
» eso, aun cuando el señor Rey cuenta á los tales extranjeros entre los Ricos-
» hombres, y les da el honor debido á los Ricoshombres ; no les hace injuria al-
» guna. Importa tanto al Rey como á los Ricoshombres , y á todos los aragone-
» ses, que el Rey tenga muchos Ricoshombres y Barones: con tal que no de-
» fraude á los naturales de Aragón de sus debidos estipendios. Conviene, pues,
» que declaremos , cuáles son los estipendios debidos á los tales. Todas las ciu-
( 1 ) Infanzón de .carta 6 por'privilegio *
( 2 ) Clase , categoría.
86
202 COMENTARIOS
» dades y villas del señor Rey, tanto mayores como menores deben asignarse
»para sos estipendios a los Ricoshombres. Y los mismos Ricoshombres deben
»po?ter también Zalmedinas en las ciudades que tienen asignadas, y en las vi-
to lias Bailes, de su agrado unos y otros. Estos Zalmedinas y Bailes tendrán y
to regirán las Curias de las mismas ciudades por los mencionados Ricoshombres*
toy les responderán de las colonias, ó penas pecuniarias, y de los demás dere-
to chos que suelen recibir de los mismos lugares. Habido es, que las penas pecur-
» niarias hasta la media mortificatura y fracción del cuchillo inclusive, y otras
» semejantes ó menores, pertenecen, sin ninguna duda, al mismo Ricohombre
toó á su Ouria. De modo que ni el señor Rey ni su Mayordomo deben tomar par-
to te alguna de ellas , sino cuando el señor Rey se halle personalmente presente
» en el lugar, donde se ha de exigir la tal pena. En este caso (porque estando él
» presente callan todos los oficios menores , y todo debe tratarse á nombre de su
to Excelencia) , las penas exigidas por compulsión del señor Rey ceden para los
» usos del mismo Rey : Salvas , sin embargo , sus partes á los querellantes y
» particulares : como si á causa de su debilidad, se viera obligada mía Curia
to menor á pedir la intervención del Baile para exigir alguna pena. Porque siem-
»pre que el Rey, á instancia de la Curia menor, creyere deber exigir por si
» mismo, ó por cartas, ó por nuncio, ó por otra persona especialmnte comisio-
» nada al efecto, cualquiera pena , la concederá para los usos de aquella. Bebe,
» sin embargo, mirar benignamente á la misma Curia, á Jln de no hacer parte
» alguna para si, sino en sus ciudades y villas. Porque en las villas de los In-
to f amones , ó de la Iglesia, si por debilidad de la Curia se invoca el brazo del
» señor R&y > de su Mayordomo , ó de cualquiera otro Oficial para exigir las ta-
to les penas; aquel, que ha sido invocado, está obligado aprestar ausilio y ayn-
» da. Ni debe tomar cosa alguna de la misma pena , si aquel á quien pertenece,
» no quisiere darle espontáneamente, cuanto le pareciere. Aun en ausencia del
» señor Rey, donde quiera que se hallare su Mayordomo, del mismo modoguar-
» den silencio los Oficiales menores. Y como respecto del Rey dijimos, el May or-
to domo aplicará para sus usos las penas exigidas , ora en su presencia , ora en su
» ausencia, con ausilio suyo. Mas la pena de homicidio, de crímenes iguales ó
» mayores , ni las emparticiones ( 1 ) que vulgarmente se llaman intercesiones ó
to incurrimentos , y otras semejantes, en cualquiera parle, ó de cualquier modo,
» ya en presencia , ya en ausencia del señor Rey, se sabe que en todo tiempo son
» del mismo Rey : salvas las partes de los Infanzones y de las Iglesias, según lo
» que declaramos abajo sobre el homicidio, Pero los donas derechos, y todas las
» rentas y productos, exceptuadas las dicJias penas ó Colonias ', son por completo
» siempre del Rey, menos las Precarias de las villas del señor Rey, que están de
to la misma manera asignadas para los estipendios de los Ricoshombres. Estas
» Precarias se exigen de unos lugares en grano, y de otros en dinero, del modo
» que el señor Rey dispone. Y aun el señor Rey, según las mejoras ó deterioros
to del lugar, aumenta ó disminuye la cantidad. Mas donde están los novena-
» rios, no se exige la Precaria. Pero el Ricohombre percibe la novenaria (2).
(1) MS.: «Imparaciones. »
(2) El noveno.
>
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 288
» También, percibe el Ricohombre la Debería, esto es, ciertos tributos per-
» sánales , como es el pan y el pollo y y algunas otfas cosas que, según las cos-
to tumbres diversas, se pagan anualmente a cada señor. Estas Deberías son
» restos de aquella pestilente y miserable condición de los Villanos de Pa-
to rada, que ya está abolida por desuso. La condición del Rey para con
» los Ricoshombres se sabe ser tal, que puede aquel destituirlos de la ma-
to ñera que quiera , y cuantas veces quiera. Esta destitución se hace inmediata-
» mente que el mismo Rey pide , de palabra ó por escrito, se le restituya el Ho-
to ñor que por él tiene el Ricohombre. Hecha esta destitución, el Ricohombre,
»por acaudalado, por Noble que sea, aunque lleve en su compañía muchos Ca-
to bolleros, se cuenta entre los Mesnaderos. Y el Ricohombre esta obligado a
to distribuir el honor a él dado, entre los Caballeros y Vasallos, según su libre
» voluntad, con tal que por cada 500 sueldos de renta anual, tenga al servicio
» del señor Rey un Caballero, convenientemente preparado, para cuando el Rey
» exigiere de él este servicio, según Fuero. Porque puede el señor Rey, una vez al
}> año llamar, para que le sirva, al Ricohombre con el número de Caballeros
» correspondiente a su estipendio. Y el Ricohombre llamado debe acudir al
to punto con sus Caballeros al sitio Jijado por el Rey, y servir allí dos meses , á
» expensas propias. Trascurridos los dos meses, puede abandonar el servicio,
» si no le proveyere el Rey competentemente de vituallas a él y a sus Ca-
to bolleros. Pero proveyéndole el Rey, esta obligado a continuar en el ser-
to vicio por el tiempo que al Rey pluguiere; aunque quiera retenerle por un año
to entero. También está obligado el Ricohombre a defender la tierra del señor
to Rey , y especialmente los lugares que tiene asignados por estipendio, y las
to Iglesias y las Religiones, y otras cualesquiera personas que moran dentro de
>y su Honor, y todos los bienes de los mismos. Está también obligado á ir , si
» fuese llamado a la Corte del Rey, siempre que éste le llamare, y darle consejo,
» según lo que Dios le diere a entender, cuantas veces por él fuere preguntado. Y
» mientras permaneciere en la Corte; debe asistir siempre d los juicios de los ne-
to g ocios arduos. El JUSTICIA del Rey nunca debe juzgar algún negocio arduo
» sin el consejo de los Barones, que d la sazón se hallaren presentes en la Corte.
» Y si para conferenciar con otro Rey ó Príncipe, ó por algún asunto arduo,
» los Barones son llamados d la Corte, y por la excelencia y necesidad de los
» negocios , son molestados los Barones con el gravamen de los gastos ; debe el
to señor Rey socorrer su angustia con su liberalidad y con la clemencia de su
to munificencia. Conviene, pues, d la República y d la Regia Majestad, que los
» Barones, obligados por la pobreza, no se vean constreñidos d servir en cosas
to algo inferiores, y d faltar en el servicio del señor Rey. El hijo del rey, jamás
» debe retener para sí nada de lo que debe asignarse en estipendio á los Ricos-
to hombres. Y esto por tres causas. Primera, porque podría dañar demasiado d
to los mismos Ricoshombres , si el Rey por amor a su hijo ó a su hermano, les
to concediera frecuentemente, sin modo ni medida, los estipendios de los Ricos-
to hombres. Segunda, porque se teme con razón, que el tal se levantará con la
to tierra, como ha sucedido ya. Tercera, porque es mas justo que él hijo del Rey
to viva de las cosas señaladas , según costumbre , para la vida del Rey, que de las
284 COMENTARIOS
» asignadas a los Barones y Caballeros para defender la tierra. Puede, pues, y
» debe el Rey dar de sus rentoy a sus hijos y hermanos lo necesario, para fue el
» honor de la prole y la sangre Real no se envilezcan. Es Mesnadero, quien al
» menos por linea paterna desciende de Ricoshombres y de cuyos abuelos, por
»parte de padre, no hay memoria que hayan sido Vasallos de alguien, sino del
» Rey, del hijo del Rey, de Conde de linage Real, de Obispo ó de otro Prelado, á
» quienes debe reverenciarse por Dios, cuyo lugar especialmente ocupan. El que
» no cuenta entre sus ascendientes paternos otras personas que las nombradas,
» es Caballero nato. Estos pertenecen a la clase de los Mesnaderos, aunque no se
» hallen personalmente en la Mesnada ó en la familia del señor Rey. Porque el
» señor Rey no debe negarles, sino por causa probable, la Milicia, cuando de él
» quisieran recibirla, ni que sean de su familia , siempre que lo pidieren. Bien
» pueden estos Mesnaderos habitar con los Ricoshombres ó con otros , y recibir
» de ellos expensas y dones, no como Vasallos, sino como amigos, y esto sin nota
» alguna. = Simple Caballero, vulgarmente llamado de su escudo ó de un escudo,
toes el vasallo de alguien, excepto del Rey, del hijo del Rey , de Conde descan-
to diente de sangre Real, ó de Prelado Eclesiástico, 6 el que fué armado Caballé-
» ropor otra persona diferente de las nombradas. Y todos los descendientes de
to éste por linea masculina, se reputan por simples Caballeros. = Simple Infan-
to ton, es el que, no siendo Caballero, tiene, sin embargo, derecho para recibir el
» cingulo militar, cuando haya posibilidad y oportunidad y tenga voluntad. =
)¡> Son Ciudadanos todos aquellos que viven en las ciudades, ó en villas equiva-
» lentes a ciudad. Entre los Ciudadanos se llaman Burgenses , los que teniendo
» dependientes y ojltiales, no trabajan en los oficios con sus propias manos. Hay,
» sin embargo, algunos oficios que, aun ejercidos con las propias manos, no ha-
to cen descender de la clase de los Burgenses, como son la venta de paños precio-
» sos, y el Cambio; también la Abogada, la Medicina y Cirugía, los iguales á
» éstos ó mayores. =Llamanse Villanos los habitantes de las villas : y también
to Rústicos por el cultivo de fincas rústicas; y Aldeanos ó Pagenses de las Aldeas
toó de los pagos que es taféente, porque las villas ó pagos están por lo común
» situados junto a las fuentes. Ya hemos dicho arriba quiénes son los Villanos
to de Parada (1).
Dice allí el mismo autor.
« Hubo también d veces Villanos llamados Colaterios. Estos estaban sujetos
% i tan cruel servidumbre, que aun con la espada creían podérselos dividir los
» hijos de sus señores. Los cuales, forzados en cierta ocasión por la pestilente
» condición de aquellas circunstancias, se levantaron contra sus señores, y al
tofin vinieron con ellos a un arreglo , aceptando voluntaria y libremente ciertos
to tributos y condiciones sobre sí mismos y sobre sus hijos. Después de este arre-
toglo pactaron con sus señores los tales Villanos de Parada, entre otras cosas,
to lo siguiente: Que cuantas veces sus señores necesiten una fianza por el estilo,
to estén obligados i satisfacer; y si él señor por quien fué fiador, no quisiere
( 1 ) De /!d*ijus$oribus,
t)E LAS COSAS DB ARAGÓN. 285
* proveer á su indemnización, jamás en adelante estén obligados en caso alguno
» á otra fianza por el mismo señor.»
Jimen Pérez de Salanova, Justicia de Aragón, que floreció, como vimos, en
el reinado de Jaime II, unos sesenta años después que Vidal , señaló con estas
palabras el curso de las mismas cosas , y la consecuencia de los sucesos, aun-
que repite acaso muchas de las anteriores. Desde el principio de la cuestión,
parece que todo lo tiene por incierto y dudoso , como si toda la antigüedad
hubiera caducado ya en su tiempo por desuso, por la mucha vejez , ó en vir-
tud de las leyes. Prometiendo hablar Sobre los Privilegios de los Barones y de
los Ricoshombres de Aragón, comienza de la manera siguiente : «Muchos con-
» tradicen a lo que sigue, y asi muchas cosas aquí contenidas no se guardan.
» Se ha de advertir que en Aragón, todo hijo de Caballero por linea recta, sea
» hombre ó mujer, legitimo ó ilegítimo, es Infanzón. Pero aunque descienda de
» Caballeros por línea materna, no será Infanzón el hijo, si no lo es también el
» padre ( 1 ). Y esto se observa. Dicen los Fueros : Todo Infanzón puede en Ara-
»gon ser Caballero, y no los demás. Si algún Ricohombre hace Caballero a
» uno que no es Infanzón, pierde el Honor que tenía, y si no tenía Honor no debe
» tenerlo nv/nca. Y el promovido se queda Villano siempre (2) perdiendo las ar-
omas y el caballo. Habiendo en Aragón muchas especies de Infanzones, debe
» saberse, que unos son Ricos hombres , y no Caballeros; otros Ricoshombres y
» Caballeros ; éstos Mesnaderos Caballeros; aquellos no Caballeros; algunos
» simples Caballeros; varios, sólo hijos ó descendientes de Caballeros. El Rico-
» hombre Caballero tiene todos los Privilegios del Infanzón, y todos los del Ca~
» bollero, y algunos más ; porque el señor Rey no debe dar tierras en Honor,
» sino al que es por nacimiento Ricohombre y Aragonés. Por esto hay quien
» dice, que no debe darse tierra en Honor al hijo del Ricohombre : sino sólo al
» que sea sucesor suyo en la Baronía. Según el Fuero de Ejeat á cuyas prescri-
» dones se arregla la práctica de esto, puede tener tierras en Honor, aunque tío
» suceda en la Baronía. Porque sólo requiere dicho Fuero , que sea Ricohombre
» de nacimiento. Por tanto aunque le falte la Baronía, no le falta la naturaleza:
» y con más razón, diciendo 'el Fuero nuevo, que los Ricoshombres deben asig-
» nar á los Caballeros los derechos, honores, y las tierras á ellos concedidas: de
» lo contrario el Rey , por autoridad propia los puede emparar y asignar a otro
» Ricohombre, ó á hijo de Ricohombre, que deba tener tierra en Aragón, y
» que haga servicio , como el Fuero nuevo ( 3 ) .
»Es claro según este Fuero, que puede darse al hijo del Ricohombre, aun
» antes de ser Ricohombre; aunque se ignore, y no se sepa, si será Rico-
» hombre.
» Tienen también contra dicho Fuero otro Privilegio, á saber: Que el Rico^
» hombre que tiene Cuarenta Caballerías, puede retenerse cuatro; tres el que
» tiene treinta; y el que veinte dos; y una no más el que tiene de diez á vein-
( 1) Deproelam. in tervit. Lib. 6.°, cap. Videlieét.
(2) Zfe r« militari. C. fin. In lib. Bocea.
(8) Como en el fuero nuevo: Que los barones de Aragón. Cap. 1/
886 COMENTARIOS »
» te ( 1). Pero no creemos en los Caballeros no Barones la necesidad:::::::::: (2)
» de que no pueden retener las décimas partes de la asignación.
» Gozan además de otro Privilegio ( 3 ) ; y es : Que a los hijos del Rey y de
» la Reina no puede asignárseles tierra por Honor.
» Asi mismo, con justa causa, conocida y determinada por el Justicia de
» Aragón en Cortes generales , y por consejo de los Ricoshombres , y de los otros
» honorables Caballeros, Infanzones, Ciudadanos , y hombres de las Villa* de
» Aragón, no se les debe quitar, ó emparar la tierra a ellos asignada por Honor.
» Lo mismo se estableció en las Mesnaderias a ellos asignadas ( 4 ) .
» Por crimen ó delito, ó por falta de obediencia, no deben ser privados de lo
»predicho, sin previo conocimiento de causa, los Ricoshombres y Mesnaderos.
» Pero si ellos faltaren en el servicio, ó por otra cama estuvieran acaso obliga-
» dos al Rey , podría éste emparar, y de hecho empara, lo que deben ellos per-
» der por el servicio a que faltaron. Y también el Maestro racional ( 5 ) puede en
» el cómputo deducir y deduce, lo que deben aquellos , ó lo que recibieron de
» aquellas cosas, que los mismos deben recibir a cuenta de sus empleos.— El Ri-
to cohombre que se marcha antes de haber recibido toda la paga de aquel año
»por sus Caballerias, la pierde, y no es sólo de usanza, toda excepto la parte
» antes recibida; cobrando sin embargo lo que se le adeuda por años anteriores .
» =Segun usanza también, el Ricohombre ó Caballero, que falta en el servicio
» a que está obligado, el último dia del año , pierde toda la soldada de aquel
» año. Observas? esto mismo, aun cuando )w hubiera sido requerido para el ser-
» vicio, ó ¿l se hubiere puesto en el caso de no poder servir al Rey contra todos,
» haciéndose Vasallo de otro, por ejemplo. Y en estos casos procede el Rey sin
» juicio de otra persona.
» Los casos de pérdida de Honores y de Caballerías son estos: el primero ya
» se puso arriba en el privilegio. Si no presta al Señor Rey ó a sus delegados el
» honor y reverencia que le debe, como d señor natural: y si no guarda y obser-
» va, y hace observar como buen Vasallo y hombre fiel los buenos Fueros y cos-
to tumbres de todo el Reino (6) .
» Si en el caso susodicho no asignare tierra a los Caballeros. También, en
» nuestra opinión, si hiciere falsa Jura sobre Infanzonía: pues entonces debe
» quedar pechero. Igualmente en otros excesos ó crímenes de los que juzga con las
» Cortes el Justicia de Aragón, como arriba dijimos.
» Hemos sentado antes que un Ricohombre si se marcha antes de terminar el
» año, no debe recibir nada por las Caballerías ; pero esto se ha de entender, si
» aun no le hubieren pagado . Y en el caso de haber cobrado antes por entero, se
» quedará, con la paga d prorata del tiempo, mas no con lo restante. »
Otro de sus privilegios es el siguiente :
(1) Fuero novísimo. Cortes de Zaragoza. » Título de loa barones. — Cap. 1/
(2) Creemos que sobran los puntos suspensivos.
(8) Fuero de Bjea.
(4) Privilegio general del rey D. Pedro.
(5) Tesorero real , equivalente á Ministro de Hacienda.
(6) Carta de la paz. ítem asignamos.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 287
« Si el Rey perdonare á los habitantes de los lugares , asignados para (Jaba-
to Herías, el primer pecho, subsidio ú otras cualesquiera exacciones que el Rey
» exige primero de los habitantes de aquel lugar; debe satisfacer al Ricohombre
» que tiene el Honor, antes de que se pague a nadie otra cosa cualquiera (1).
» Débese advertir, sin embargo, que no imponiendo los sobredichos subsidios
» ó exacciones, no está obligado el señor Rey á pagarles nada, ni a tenerlo en
» cuenta, por razón de no haberlo podido recaudar a causa de la gracia hecha
»por el señor Rey a los habitantes sobredichos ; a no ser que el Ricohombre hu-
» hiera hecho servicio por todas las Caballerías que tenga asignadas. Porque en
» este caso está obligado el señor Rey á recibirlas en cuenta , y mandar que se le
apague de lopredicho.
» Los hijos del Ricohombre tienen en vida de su padre los mismos Privile-
» gios que éste, exceptuando los propios de los Caballeros.
» Cuando residen en la Corte , tienen gratis en ella los Ricoshombres Car-
» tas Reales de justicia para sus negocios particulares. Mas no en favor de sus
» hombres, ni para las causas que tocan á ellos, ó á sus hombres atañen.
» Es de usanza, que todo Ricohombre debe servir cada año por una mesa-
» da á sus expensas, la que se cuenta desde el día de su partida, para reunirse
» con el Rey, hasta su vuelta ( 2 ) .
» Los Honores que estaban asignados para Caballerías al tiempo de la muer-
» te del Rey Jaime, al mismo objeto deben destinarse siempre; y los pagamentos,
» colonias y acémilas deben hacerse como en tiempo del Rey don Jaime (3) .
» Jtem : Por tierra n Honor no están obligados á servir al Rey fuera de sus
» dominios, ni á pasar los mares (4) . Apoyados en este Privilegio dicen algu-
» nos que no están obligados á servir fuera de Aragón. Pero se equivocan, pues
» están obligadas á servirle en todas partes , salvo en los mares que están fuera
» de sus dominios. De lo contrario no se hablaría de mares, porque no los hay
» en Aragón , pero sí en los estados del monarca. »
Teniendo además, según Salanova, el ricohombre-caballero los privile-
gios de los caballeros y de los infanzones, nos ha parecido conveniente añadir
á continuación algunos de ellos , tomándolos del autor citado , y más siendo
sus obras tan poco conocidas por la generalidad de los nuestros. Verdad es
que parecen tomadas casi á la letra de las observancias al titulo Condición del
Infanzonado; pero hay algunas variantes. Para que puedan ambos textos co-
tejarse, y nada quede fuera del alcance de los extranjeros, vamos á trascri-
birlas. Dice, pues, Sobre los Privilegios de los Caballeros, y sobre los hijos y
nietos de los Caballeros, según el mismo los intitula:
« Además de los Privilegios, á ellos y á los Infanzones comunes , los Caba-
» lleros tienen los siguientes. Los Caballeros, ni sus hijos, ni sus nietos , no es-
» tan, pues, obligados á hacer salva (5) .
(1) Fuero nuevo. Que loa barones de Aragón. C. l.°
(2) Privilegio general del rey Pedro.
(3) En el mismo privilegio.
(4) El mismo privilegio.
(5) Poner sustituto ?
288 COMENTARIOS
» Nadie puede hacer salva ( 1 ) por el Infanzón, sino dos Caballeros.
» No se péñora el Caballo destinado al uso del Caballero (2) .
» Algunos extienden esto mismo a todos los Infanzones; nosotros seguimos la
» opinión contraria. Porque en otro caso hubiera empleado el Fuero la palabra
» Infanzón , no la de Caballero.
» Ningún hijo de Caballero, se sienta en Aragón a la mesa con su padre
» hasta ser armado Caballero, »
Con tan notable sistema de conducta y enseñanza educaban á sus hijos
nuestros abuelos , después de haberles dado la instrucción y doctrina de la
edad primera, hasta que por algún tiempo se habían acostumbrado en su
compañía á las fatigas militares. En esto parece que imitaron la elegante y
delicada costumbre de los romanos, á cuyo ejemplo, ni el hijo durante la pu-
bertad entraba en el baño con su padre , ni el yerno con el suegro. Lo mismo
cuenta Paulo Diácono de los antiguos godos y lombardos, quienes prohibían,
aun á los hijos legítimos de sus monarcas, el comer con sus padres pública ó
privadamente, hasta que un rey extranjero les juzgaba aptos para manejar
las armas.
« ítem. Si alguno detuviere a un Caballero, tomando por las riendas su ca-
» bailo, pagará de calonia quinientos Sueldos.»
Demasiado dura y fuerte pareciera esa pena á nuestro siglo ; pero todavía
nuestra antigüedad la hizo más rigurosa.
« ítem, ni al Caballero, ni a oír o de su familia, le obliga el hacer por las
» décimas que tiene , mesada a su propia costa. Pero está obligado el Bey ápro-
» veherle, según el número de bestias que llevare. Únicamente por las Colonias,
» que se les han concedido, están los Ricoshombres obligados a la mesada. Y
» ellas no entran en el cómputo de las Caballerías . Entiéndase, sin embargo, de
» las menores de sesenta sueldos; las mayores son para el Rey. »
Hasta aquí de los caballeros. Sobre los privilegios, que á los infanzones en
general conceden los Fueros y observancias, se expresa el mismo Salanova
en los siguientes términos :
« Nada es más propio de los Infanzones del Reino que el recibir y no dar por
» alguna Villanía, esto es, por alguna servidumbre. Ni contribuyen con los pe-
» cheros en las exacciones Reales, ni en las vecinales, sino en tiempo de guerra.
» Están, sin embargo, obligados á la construcción, reconstrucción, conservación
» y reparación de las puertas, Fortificaciones ó Baluartes y Muros de la Villa.
» Porque cualquiera Infanzón que tiene casa dentro de una villa fortificada ó
» murada, asi como los demás vecinos, se halla obligado á la construcción, con-
» servacion y reparación de las puertas, muros y cosas por el estilo, según ob-
» servancia, como Acequias, Fuentes y otras semejantes.
» Se hallan, no obstante, libres de ¡^restar al Rey servicio de Hueste ó Ca-
» balgada, á no ser que por ventura vaya el Rey á Campal batalla, ó á sitiar
» dentro de su tierra Castillo suyo, ocupado por otro contra la voluntad del So-
» berano. En este caso, deben por tres dios seguir al Rey á sus propias expensas.
(1) Sustituir?
(2) Detatis: Cap. I.-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 280
» T pasado este tiempo vuélvense, ó se quedan, según les place ( 1 ) . En sentir
» de algunos, por usanza, comienzan á contarse los tres dios, desde que salen de
» su casa. Pero lo contrario es lo verdadero. Antes bien se cuentan, desde que se
» unieron al Rey \ Y asi fueron todos a Tarazona (2). De otra suerte, poco ó
» nada aprovecharía al señor Rey aquel Fuero.
» También pueden, en virtud de otro Privilegio, comprar a pecheros y villa-
» nos, sin quedar obligados á pechar, si también compraron el caput man-
yo sum (3) . Dicho Fuero, aunque habla sólo de la compra , se observa también en
» lo adquirido bajo otro titulo malquiera. Por esto la mujer Villana, casada con
» Infanzón, debe, mientras viva, pechar por sus bienes como Villana, pero
» muerta ella, ya no pecharán los hijos que son Infanzones, aunque es contra
» Fuero (4) . La casa del Infanzón , prestada al Villano, no se signa por delito
» de éste. Otra cosa seria si la tuviese obligada ó alquilada.
» Aunque se pueden tomar (5) por deudas las heredades del infanzón, y dar-
» se licencia para la posesión, según Fuero (6), mas no venderse hasta cierto
y> punto, a no estar obligadas de una manera especial.
» Si un pechero del Rey viviese en casa de un Infanzón, no pechará por la
»casa, sino por el mobiliario en, ella existente, ni hará Hueste ó Cabalgada;
» pero pechará por las heredades de Ja bandera Real.
» Si algún pechero fuere Exarico, colono ó trabajador de los campos del In-
»fanzon, pechará como los demás, y por todos sus bienes. Mas si estuviera en
» casa prestada por Infanzón, se observa lo de arriba, como dicen algunos. Pero
» es la verdad y la práctica, que si un pechero del Rey quiere vivir en casa de
» Infanzón, como Exarico, ó de otro modo cualquiera, pechará al Rey por todos
» sus bienes ya muebles, ya inmuebles y semovientes , mas no por las propieda-
» des del Infanzón. Hará Hueste y cabalgada, si posee heredades de bandera
» real. Pero si ¡apersona del Exarico pertenece al Infanzón y no al Rey, se
» observa lo arriba dicho.
» Hay otros que se llaman Villanos de Parada ó de convenio, cuyos bienes
» son propios del Infanzón, y habitan en las casas de éstos, con pacto deperma-
y> necer en ellas para siempre. Estos en nada pechan con los hombres de la han-
» dera Real, ni por los ganados, ni por las aguas, como algunos dijeron.
» Nadie debe violar las casas de los Infanzones, ni extraer de ellas á ningu-
» no que no sea ladrón manifestó, raptor , ó traidor, y para el contraventor hay
» de pena sesenta sueldos en la tierra nueva, y allende: :::::::: veinticinco . En-
» tiéndese y se observa esto , si el allanamiento no se hace en injuria y daño del
» Infanzón. En cuyo caso, la pena de la Carta sobre la paz.»
De propósito omitimos aquí muchas cosas que no hacen á nuestro intento.
Más adelante prosigue :
(1) Condic. de los infanzones. C. 1-°, Lib. 6.v
(2) Literalmente en Tarazona.
(3) En el Fuero de Ejea.
(4) Fuero de Ejea.
(5) Embargar.
(6) Fuero comp. C. 1.°
31
290 COMENTARIOS
« Otro Privilegio de los Infanzones es, que no pueden, según usanza del
» Reino, ser castigados en lo criminal, sino por el Rey ó por los oficiales reales.
» El señor de la Villa no tiene , pues , jurisdicción sobre el Infanzón en las cau-
to sos criminales, aunque por otra parte tenga jurisdicción y mero imperio.
» Para adverar y autorizar (1) la Infanzonía, sólo están sometidos al se-
to ñor Rey.
» Solo el Justicia de Aragón es juez en todas las causas que tenga el Rey
» contra ellos, y ellos contra el Rey (2). Pero de la sentencia del Justicia, poe-
to de, de usanza , apelarse al Rey , por parte del Rey ó por parte de los Infan-
to zones , y aquel nombraré el juez.
» Nunca dan , por privilegio (3), Boalage ó Herbaje.
» No pagan a la corte del Rey por la carta de la salva común, sino treinta
» Sueldos, segti/n Fuero. Cuya salva deben ellos hacerla hoy según el Fuero
» nuevo de Zaragoza.
» El Justicia de Aragón debe conocer en todas las causas que hay entre los
» Ricoshombres , Caballeros ¿Infanzones (4), Pero sólo cuando el Infanzón, ó
» el Caballero no es subdito del señor de la villa , ó del juez local ( 5 ) . En
» otro caso estaría obligado i responder delante del señor de la villa, del Justi-
>>cia, ó del juez local. De conformidad con lo dicho, nosotros entendemos esto en
to lo civil, no en lo criminal.
» El Justicia de Aragón debe ser siempre Caballero (6).
» Pueden escaliar únicamente siendo vecinos y no en otro caso , aunque les es
to licito comprar en las villas Reales ( 7 ).
» Enséñanos ese Fuero , que puede el Infanzón despedirse del señor Rey, ha-
to ciendo dimisión de los beneficios que de ¿l tiene, y encomendando a la lealtad
» del mismo Rey, su esposa, sus hijos, y sus bienes. Cuya despedida y comanda
to debe recibir y guardar fielmente el Rey, como señor natural. Hecha esta des-
to pedida, puede con otro ó con otros hacer al Rey la guerra, mas no poner fue-
»go a la tierra de este: y si viniere con otros a batalla Campal contra el Rey,
» debe pasar en ayuda del Rey con armas y caballo ( 8 ) .
x> Está obligado el Rey, por el Fuero nuevo, a recibir en comanda, no solo
to los bienes del que se despidió; sino también los bienes de la esposa, de los hijos
» y vasallos que vayan con él: y aunque se hubieren despedido, no debe ser para
» atacar apara arrebatar al Rey algún Castillo. Si obraren en contra de estas
to tres cosas, por las tales finquen, cuales deben ser, según costumbre de España,
to Y no les vale el seguro (9). Los cuales deben ser tenidos, según costumbre de
to España , por traidores. Y lo mismo parece decir la Carta de paz. Y si tales
( 1 ) De la probanza. Cap. todo hombre.
( 2 ) Fueros antiguos y Fuero de Ejea.
(8) Fuero de Ejea.
(4) Fuero de Ejea.
(5) Fuero comp. C. 1.a y C. cualquiera hombre.
(6) Fuero de Ejea.
(1) Fuero : también el infanzón.
(8) El mismo Fuero.
(9) Fuero nuevo de los barones y mesnaderos.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 291
» cosas se hicieran sin despedirse , sería la pena de traición . Lo mismo debe de-
» cirse en el caso presente, no pudiendo caber en él ni desafuero, ni despedida.
» Conviene saber también, que el despedido no puede, por usanza, quedar en
» el Reino, ni en el Señorío del Rey. Y cualquiera que sea la época del año en
» que se despida, pierde el beneficio del Rey por todo aquel año y siguientes.
» Debe también saberse : Que si mueve un Infanzón ( 1 ) a otro cuestión sobre
» heredad, debe darse al Infanzón un fianza que tenga casa -propia en la Villa
» donde radica la heredad. Y no se practican otras cosas del mismo Fuero. Por-
to que basta dar por fiador un Vecino idóneo, heredado en dicha villa. O si no
» pudiese hallar, para fiador , un vecino de dicha Villa, jurando que no le puede
» hallar , lo dará de la primera Cruz , de la segunda en defecto de la primera, y
» asi sucesivamente.» Ó sea del lugar inmediato.
En el caso de no poder presentar por fiador un vecino de la misma pobla-
ción, debia presentarlo de las dos más próximas. Y si esto no le era posible,
debía él mismo darse en rehenes á su acreedor. A esta fianza llamaban los
antiguos de la primera , segunda y tercera cruz (2) , por las cruces de piedra,
ó de madera, que suelen colocarse en la unión de caminos, ó á las puertas de
los lugares.
« Otro tanto debe decirse sobre fianza de Riedra entre los infanzones. Es la
» práctica para inteligencia del anterior privilegio , que el fiaddr presentado de
» la primera, segunda ó tercera Cruz, tenga heredad suficiente en la Villa, don-
» de se pide y se halla la heredad de que se trata.
» El Infanzón no está obligado la primera vez á jurar personalmente por
j> cantidad menor de cien Sueldos; sino que llevará otro que preste el juramento
y> porque no debe jurar el Infanzón. Se estará no llegando á diez Sueldos la can-
to tidad, á la palabra y buena fe del Infanzón.
» El Infanzón, si después de muerta su primera esposa Infanzona y viviendo
» aun los hijos , contrae segundo matrimonio; puede, no teniendo otra heredad,
x> asignar en dote á la nueva consorte sólo una , la mejor de las tres, mque á la pri-
» mera señalara. Y aquella Heredad pertenecer á á los hijos de este matrimonio. Si
» pasare á terceras nupcias , puede hacer lo mismo con la última heredad (3) .
» Los infanzones tienen por mitad la colonia del homicidio, si un hombre del
» Infanzón fuere muerto por otro del Rey, ó vice versa (4) .
» Si alguno hiere á un Infanzón Ermunio hasta él derramamiento de sangre,
toóle derribare al suelo sin derramamiento de sangre, pagará de calonia Dos-
» cientos Sueldos. Y si un Ciudadano ó Villano no sólo hiriere á un Infanzón,
» sino que le matare; no hay Calonia (5) . Pero el agresor guárdese de los ami-
to gos y parientes del asesinado. Mas entiéndase que, cuando se hizo de intento,
» sin preceder desafio y no siendo enemigo suyo ( 6 ) , habrá pena corporal, con-
( 1 ) Fuero de satis dando.
(2) Fuero corregido.
(9) Fuero sobre derecho de las dotes. Cap." hijos. Lib. 6/
(4) Fuero de homicidio. Cap. Si aliguis.
( 5 ) De las injurias. Cap. 1.°
(6 ) Tít. de los traidores. Cap.° único. Lib. 8.°
202 COMENTARIOS
» forme á la (tarta, de paz. El guardarse de los amigos y parientes del difunto,
» sólo debe entenderse cuando el homicidio es manifiesto. Porque si lo niega antes
» de presentarse las pruebas, debe ser asegurado por los parientes y amigos del
» asesinado. Tal es la práctica que se apoya en el argumento de dicho Fuero sobre
» injurias y en el Fuero sobre el homicidio. Este dice : Si un Infanzón matare a
» un hombre de bandera de Rey, pague la calonia , y defiéndase de los parientes
» de la victima. Y otro Fuero: Todo homicida debe tomar la fuga por año y dia:
» en cuyo tiempo los parientes del difunto no están obligados contra su voluntad
» á recibir derecho de él, aun cuando prestara panzas de derecho. Tras el año y
» dia, obligados se hallan á estar con él á derecho, porque tal es dar la jura (l)ó
» el homicidio .
» Aunque con arreglo á la Carta de paz nadie debe hacer daño á otro, sin de-
» safio, no está , sin embargo, obligado el Villano á desafiar al Infanzón, ni al
» contrario, si uno de ellos hubiere asesinado á un pariente del otro. Porque di-
» chos Fueros parecen tenerle por desafiado, con tal que sea homicidio manifiesto.
» Por el contrario si fuera dudoso, serian necesarios los desafíos. Si el uno ofre-
» cíese estar a derecho, seria recibida su, firma; y aun estando pendiente la duda
» debería ser asegurado según usanza del Reino. Mas si en los dichos casos, el
» Infanzón matara al Villano, ó vice versa, sin desafío) no sería castigado con
» la pena de la Carta sobre la paz, si pudiera probarse dicho homicidio. Los In-
»fanzones siempre están obligados á desafiarse u/no á otro, á no ser por muerte
» del padre ó por desheredamiento: y estopor observancia.
» El hombre de Rey que habita en el Palacio del Infanzón se excusa de la
» Sueste y de la Cabalgada. Pero no de prestar los demás servicios al señor Rey,
» si tiene heredad del Rey : menos en el caso de que habla el capítulo último del
» reconocimiento de las dádivas : esto es , si el Rey le hubiere concedido franqui-
» cia por aquella heredad.
» Gozan además los Infanzones otro Privilegio y es : Que los Ricoshombres
» no pueden quitar el honor ó la tierra concedida á los Caballeros, á no cometer
» algún delito, por el que debieran perderlo, y aun en tal caso precediendo cono-
» cimiento de causa por los vasallos del mismo Ricohombre.
» Tales hemos visto que, por los Fueros nuevos y antiguos y por las usanzas
» del Reino, son los privilegios de los Infanzones , aunque no tengan otra jerar-
» quía ó dignidad, y sean meros Infanzones.
y> Los Infanzones, que no tienen jueces .locales , hemos dicho que en general
» están sujetos al Justicia de Aragón en las causas civiles y criminales, pero si
» en el Infanzón no pudiera hacerse justicia corporal por ser Noble , Ricohombre
» ó Caballero, como dicen algunos, debe si conocer en la causa el Justicia de Ara-
» gon, mas no condenarle. Porque el Rey es quien debe mandar prenderle , y de-
» tenerle prisionero, según su voluntad (2).
» Si un Caballero ó Infanzón matare á otro, no Infanzón ni Caballero , sin
» pacto ni desafío, tío debe ser juzgado por traidor, en opinión de algunos, según
(1) Sobre el homicidio. Iteyv omnis.
(2) Carta de la paz.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 299
» la Carta de la paz. Pero si un Villano ó Ciudadano matare á un Caballero ó
» Infanzón, ó un Villano a otro Villano ó Ciudadano, sin desafío, ni de común
» acuerdo; según la Carta de la paz seria traidor en opinión de algunos. Asi pa-
to rece insinuarlo una ley (l) que dice : Si uno, cualquiera que sea su condición,
» mata á otro, no enemigo suyo, concordemente — procurándolo, según entende-
» mos nosotros esta palabra , — es traidor, por más que el texto no lo diga ex-
to presamente. Pero si bien dicho Fuero esta colocado en el capitulo de las traído-
» nes; no se halla en él señalada la pena de la traición. Y los Ututos del Fuero
» no forman jurisprudencia , como es de ver en los presentes capítulos.
» ítem, si un Infanzón toma por esposa a una Villana; ésta tendrá los ho-
to ñores de Infanzón^, durante la vida de su consorte y mientras guardare la
» viudedad, pechando no obstante por sus bienes particulares .»
Escribe también Salanova respecto de los mesnaderos , lo siguiente :
« Si bien hemos hablada antes de un modo general, son propiamente Mcsna-
» deros,por antigua observancia, los hijos, nietos y descendientes por línea rec-
to ta, de los nobles. A ellos deben darse las Afesnaderías : alguna vez se dan á
to otro las décimas, pero es por servicio y no por Mes nadería. Porque únicamente
to debe tener honor , en rigor de verdad, el hijo que sucede en la Baronía al Ri-
to cohombre; los demos Mesnadería. Además, el tal Mesnadero no puede ser Va-
» sallo de nadie, sino del Bey.»
Esto es cuanto acerca de los ricoshombres , caballeros é infanzones encon-
tramos en las obras inéditas, vulgarmente llamadas observancias, de Sa-
lanova.
Muy en armonía con esto se halla lo que escribe el esclarecido fuerista
Jaime del Hospital , en sus Comentarios á nuestras leyes, publicados unos se-
senta años después de Salanova , en tiempos del Justicia de Aragón , Juan
López Sesé, de quien, en opinión de algunos, aquel fué lugarteniente. A és-
tos siguió Bagés ( 2 ) , contemporáneo de nuestros abuelos , que trató la misma
cuestión y en los mismos términos.
A una misma fuente acudieron todos : al obispo Vidal , de cuyos escritos
tomaron ellos cuanto tuvieron por conveniente. Y en idéntica necesidad nos
vemos también nosotros ; pero escudriñaremos además otros documentos nue-
vos , procurando hoy reproducir en nuestra explicación , si no con más gala-
nura, con mayor abundancia y claridad al menos, las breves y concisas ense-
ñanzas , trasmitidas por los escritores sobre este asunto , y los sucintos datos
que nos suministran los Anales en sus lacónicas cláusulas y pensamientos.
Para que se comprenda , pues , la antigua dignidad de los ricoshombres
por la magnificencia de su título , sépase que hubo un tiempo — ya lo dejamos
consignado — en que éstos se llamaron también Barones, porque entre ellos
eran distribuidos los lugares arrancados por la fuerza á los musulmanes. Y se
daba el nombre de Baronía, no á una población única, sino al conjunto de
varias reunidas en manos de uno solo de nuestros ricoshombres. También á
«
éste se le daba entonces el titulo de barón , hombre dichoso, según el dicta-*
( 1 ) Cap. De proditionibvt. Lib. 5.°
(2) Antieb.
294 COMENTARIOS
men de Vidal. Era necesario , asi lo disponían las antiguas leyes del Fuero
sobrarbiense, que se repartieran entre los ricoshombres , caballeros é infanzo-
nes las poblaciones conquistadas á los árabes. Mas no era tan completo el se-
ñorío que se daba en ellos á los ricoshombres , como si nada absolutamente
quedase para los reyes. Fuera un absurdo semejante proceder. Verdad es que
parecen indicar lo contrario las siguientes palabras de Vidal: « Todas las ciu-
dades y tillas, así mayores como menores, deben asignarse para sus estipendios
a los ricoshombres.» Ellas significan, á nuestro modo de entender, que todas
las villas y ciudades debían pagar impuestos fijos en cantidad y en determi-
nados objetos, con que pudieran los ricoshombres sustentar á sus guerreros.
Y los reyes , á pesar de ésto , exigían en los mismos lugares otros muchos tri-
butos , con cuyas rentas atendían á las necesidades de sus caballeros domésti-
cos. Pero todavía se ignora qué clase de contribución era la del rey, y cuál la
propiedad de los ricoshombres.
Opinan algunos, que á éstos solía dárseles la tercera parte de los lugares.
Según puede colegirse de la varia lectura de documentos antiguos , á unos
parece se les concedían en la forma que indica Vidal ; en diferente á otros ; y
no siempre de una manera constante á una misma persona. Hasta sabemos
que más de una vez se confirieron á los ricoshombres poblaciones enteras,
reservándoselas también íntegras de vez en cuando los mismos reyes. Nosotros
estamos persuadidos de que cupo á cada uno la parte que le correspondiera,
y de que se ajustara la distribución á leyes de antemano convenidas. Ni si-
quiera ponemos en duda, que si alguna vez hicieron nuestros reyes con mano
pródiga, donación de lugares á los extranjeros, seria de la parte que como á
reyes les pertenecía; de lo contrario hubieran defraudado grandemente á
nuestros hombres. Acaso procedieron más de una vez en esta materia con algo
de confusión.
Los nombres que con mayor frecuencia llevaban los impuestos , son : pe-
chas, questias , pedidos , exército, cabalgada, monedajef zo/rasy cahnias, acé-
milas y/onsaderas. La libertad, ó exención, que de ellas se conseguía, toma-
ba el nombre de redención de las gabelas dichas. Y lo que es más todavía, lo
mismo que á los reyes pagaban á los ricoshombres algunas poblaciones , aun
lo. que se llamaba cenas.
Pero cualesquiera que ellas fuesen, según se asignaban á los ricoshombres,
se daban como un feudo ilustre. Tributábanse como un honor, y por esto se
llamaron después Honores. En diferentes ocasiones las hemos llamado dere-
chos honorarios; pero sin pretender significar por eso, que fueran edictos ó
leyes pretoríanas , ni cosa parecida. Dispensábanse esos honores á los ricos-
hombres , mas no como dádivas, no como gracias, sino como el pago de una
deuda de justicia fundada en el derecho patrio.
Sépase , para evitar toda anfibología , que nosotros damos el nombre de
villas ( 1 ) á las poblaciones más ricas y magníficas , así como el de caballeros
á los nobles del orden ecuestre , y el de infanzones á los hijosdalgo.
( 1 ) La palabra latina villa significa quinta , granja.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 295
Como era para los ricoshombres de mucha importancia la cuestión de ta-
les alcabalas , ellos, á fin de facilitar su cobro, administraban justicia en esas
poblaciones; y con este objeto nombraban zalmedinas en las ciudades, y en
las demás poblaciones bailes, con jurisdicción ordinaria los unos y los otros
en el régimen de la población, á manera de alcaldes ó gobernadores. Esto es
lo que indican las palabras de Vidal regir y presidir los concejos de los pueblos
como delegados de los ricoshombres. A éstos los encontramos en no pocos de
los antiguos privilegios, apellidados, por ejemplo, Senyor en, Zaragoza, Se-
nyor en, Alagon, Senyor en Tarazona, Senyor en Barbastrqy 6 con otros títulos
análogos , los cuales manifiestan que ejercían esa jurisdicción en dichas po-
blaciones. Sobre esto citaremos otros ejemplos , en que se verán de relieve las
nobles huellas de la dignidad primitiva de los ricoshombres. Tales son la par-
te final de los documentos que solía redactarse entonces de la manera si-
guiente : « Reinando el Conde Ramón en la Ciudad de Zaragoza, y mandando
en la misma Ciudad por manos de ¿l Senyor Lopiz. » De este senyor Lopiz sa-
bemos que fué muy estimado por el conde de Barcelona, Ramón Berenguer,
esposo de la reina Petronila, y antes por el rey Ramiro.
Del mismo magnate se lee en otra escritura :
« Don Ramiro reinaba en Aragón, y bajo su imperio mandaba en esta ciu-
» dad Lop Senyor. »
Otra dice de un tal Palazih :
« Reinando el Conde de Barcelona en Aragón, y en Zaragoza por mano de él
» Palazin Principe. »
Por donde se vé , que los ricoshombres también estaban condecorados con
el título de príncipes.
Del mismo Palazin se hace también la mención siguiente :
« Palazin Sénior domimba, en Zaragoza a las órdenes del Conde. »
Más de una vez se llaman también séniores , á semejanza de Jos ricoshom-
bres, aun los mismos reyes. Hé aquí la prueba:
« El Emperador Sénior de Zaragoza; y Pedro Atares por él. »
Y en otra parte :
« Por este tiempo el rey de León Sénior en Zaragoza , y Lop Lopiz por su
» mano. »
Después de la muerte del emperador Alfonso , el conquistador de Zarago-
za, fué ésta ocupada , como hemos visto, por el rey de León , llamado también
Alfonso.
Con más claridad se deduce todavía de las siguientes palabras :
« Reinando en esta ciudad el rey Alfonso ; Ramiro en Aragón y en Sobrar be;
» Lop López Sénior en Zaragoza por mano del rey de Castilla. »
Obsérvese de paso, que no es nuevo ni reciente , sino antiguo y célebre , el
nombre de Sobrarte.
s Hasta hubo costumbre de dar en una misma población honores diferentes
á diferentes ricoshombres, quienes solían distinguirse con su título particu-
lar. Asi lo hemos leído poco há en un vetusto privilegio que dice: « El vizconde
296 COMENTARIOS
y> Gastan ( 1 ) Sénior en Zaragoza; y Rotron Sénior en aquella parte que se lla-
» maba de San Salvador; y Lop Sénior en el Cuartón de Zaragoza. »
Los antiguos monumentos nos han conservado éstos y otros títulos por el
estilo, juntos en un solo lugar y al mismo tiempo. Esa era la fórmula de que
hemos hablado en el prefacio, usada en los privilegios de aquellos siglos , al
hacer mención de los testigos confirmadores.
Por el vocablo Oudrton creemos designada la cuarta parte de la ciudad , i
no ser que queramos referirlo á Cu arte , lugar asi llamado por distar de la
ciudad cuatro millas.
Cobrábanse los tributos , en metálico los unos, los otros en frutos, ó según
la expresión de Vidal, en grano. Estos se consideraban como mejores y más
excelentes por cuanto podían dar mayores rendimientos á los señores, uti-
lidad que no proporcionaban los primeros. Concedíase con más frecuencia el
gobierno de las poblaciones á ios que cobraban en grano, á fin de que no les
faltara en la exacción la conveniente autoridad ; y cuanto eran menos fijos los
tributos por consistir en una parte de los frutos , más pronto y expedito re-
curso de justicia necesitaban los señores para que no se levantasen las cose-
chas furtivamente.
Asi , pues , la voz Sénior, que propiamente significa anciano , hombre de
avanzada edad, pasó á denotar después la potestad de los ricoshombres en
esas poblaciones: de modo que, el intitularse séniores de 6 en algún lugar,
equivale á decir que tenían en ellos alguna jurisdicción.
Esa expresión séniores (2) fué también un tiempo sinónima de jueces, se*
gun se vé claramente por el epígrafe de un Fuero que hoy tenemos en latín y
dice De la jurisdicción (3) de todos los jueces, y los manuscritos en lengua
vulgar del mismo Fuero llevan por titulo De la Senioria de los Séniores. Pu-
blicáronse primeramente en romance las antiguas leyes aragonesas, y des-
pués , con asentimiento del rey y del Reino , fueron vertidas por Salanova
al idioma latino.
Con esos tributos , fueran de la una ó de la otra clase , asignados á los ri-
coshombres, debían ellos satisfacer el sueldo fijo de los caballeros. Fijado es-
taba también el número de éstos , que debía mantener cada uno con arreglo á
las rentas que anualmente percibía , esto es , á razón de un caballero por cada
500 sueldos , ó sean 25 escudos . Y no era cosa rara señalarles el prest en cam-
pos , casas y posesiones incultas , de las mismas donaciones hechas por los re-
yes á los ricoshombres. Para mayor firmeza y estabilidad, y para poder tam-
bién trasmitir á sus descendientes la posesión de las tales fincas , mediaban á
veces solemnes estipulaciones de contratos é instrumentos , de los que hoy se
conservan algunos ejemplares. El archivo del Pilar conserva uno de éstos, por
el cual hace donación de ciertas casas y campos que hablan sido propiedad de
(1) El MS. pone al margen: « Orti Ortiz sénior en la parte que está hacia San Miguel de los na-
varros. » '
(2) Séniores, plural de tenior , so aplicó también á los senadores , padres , etc. Sénior en todos estos
casos es ni mas ni menos que señor, palabra derivada de la primera.
(8) De juriedictione omniwn judicum.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 991
un árabe distinguido llamado Álchayde Aben Alimen , el vizconde de Gastón,
Sénior en Zaragoza , á uno de sus caballeros , que había hecho prodigios de
valor en la conquista de aquella ciudad. En la última parte del documento se
lee la cláusula siguiente : « Te doy los sobredichos bienes ¿ salva mi fidelidad y
» la de mi Señor Alfonso Rey que nos los dio á nosotros. »
Quedan además otras análogas escrituras de donaciones, hechas á caballe-
ros que fueron á buscar la muerte en medio de las filas enemigas por salvar
el ejército. Todas ellas guardan una misma forma en las estipulaciones, y pa-
rece que proclaman la antigua lealtad de los ricoshombres para con los reyes,
y la fidelidad de los caballeros hacia los ricoshombres ; como si no fuera bas-
tante , en su dictamen , que brillara la adhesión más completa y constante en
todas las ocasiones, si no resplandecía también en los mismos pergaminos.
Los caballeros debían acudir al llamamiento del ricohombre (1), bajo
cuyas órdenes militaban. Si faltaban á su obediencia, desde luego podían ser
condenados á perder todos sus estipendios. Por eso se llamaban ellos caballe-
ros vasallos de los ricoshombres, y Caballerías de Honor cada una de las do-
taciones señaladas para pago de sus servicios.
Aun los mismos reyes estaban obligados á sustentar igualmente algunos
caballeros en proporción á las rentas de su real patrimonio. Como éstos eran
de la casa ó palacio real , mesnada según los antiguos , se llamaron mesnade-
ros. Diversidad de nombres que anunciaba también estado diverso entre los
mismos caballeros. Aunque todos eran iguales en la profesión , diferenciában-
se mucho, sin embargo, su clase y categoría. La orden militar de los caballe-
ros mesnaderos se aproximaba más á la dignidad de los ricoshombres. Los es-
tipendios que éstos recibían de los reyes , aun en el nombre se diferencian de
los primeros, llamándose ó mesnaderias ó caballerías de mesnada.
Tapta majestad rodeaba á los ricoshombres cuando iban escoltados de sus
caballeros, que casi eclipsaba la de los mismos reyes. Como éstos, llevaban
delante su alférez con pendones ó señeras que ostentaban los magníficos escu-
dos de armas, propios de su dignidad y de su grandeza. De aquí el nombre
que les daba con frecuencia la antigüedad de Ricoshombres de señera (2). Asis-
tían de ordinario á los Consejos de los reyes. Y á los acuerdos por ellos con-
venidos debía ajustarse la dirección de los negocios públicos.
Ya hemos visto que tuvieron alguna vez el título de príncipes. Por esto,
sin duda, se llamaron infantes sus hijos , como los hijos de los reyes. Y de
aquí se derivó en nuestro sentir el nombre de Infanzones. Y á la manera que
se formó de hombre (3) hombrecillo, ú hombre pequeño, también se formó de
iufante infanzón , ó infante inferior, título dado á los hijos de los caballeros.
Caballeros son . ora pertenezcan á la clase de vasallos de los ricoshombres,
ora á la de mesnaderos, según la expresión común, los que actualmente son
armados caballeros. En e3to se funda lo que ha escrito Molino en su Reperto-
rio, artículo infanzón: «Los Infanzones nacen entre nosotros; mas los Caballé-
*
(1) « Y no de otro alguno , » añade el MS.
(2) MS. : « Ricos ornes. >
(3) Las palabras latinas homuncio é infancio usados por el autor son diminutivos.
"38
298 COMENTARIOS
» ros se hacen, ó se crean ( 1 ) . Porque sin creación actual, ó sin promoción a la
» milicia, ninguno puede ser Caballero. »
Por tanto, sospechamos que el origen de la palabra infanzón es el señala-
do arriba por nosotros. No nos place la etimología que trae Molino sobre el
nombre y origen de los mismos.
« Descienden los Infanzones , dice , de hijos de Reyes , los cuales mientras
» están en la infancia, no suelen en España llamarse Reyes, sino infantes. A
» los descendientes inmediatos de estos Infantes, la costumbre de España dio por
» corruptela el título de Infanzones. »
En el mismo error que Molino había incurrido el obispo Vidal. Hé aquí lo
que escribe Sobre la condición del infanzonado este autor , de cuyo dictamen
prometimos dar cuenta á nuestros lectores :
« Los hijos de los Reyes mientras se hallan en la infancia ó en la niñez, no
» solían llamarse, y principalmente en España, Reyes, sitio Infantes. De aquí
» provino que si un hijo de Rey no puede llegar efectivamente a tal estado ¡,or
» faltarle el Reino, permanece todo el tiempo de su vida con el mismo titulo que
» se le dio en la cuna. Resulta igualmente que cuantos merecen un trono por su
» nacimiento, y, sin embargo, no pueden subir a él, se apellidan Infantes hasta
»ser coronados como Reyes. Y después, á los que poco a poco fueron de ellos
» descendiendo y se les dio en España por costumbre el nombre de Infanzones, como
» si dijera, hijos de los infantes. Los cuales llamáronse Er muñios , por corrup-
» don del vocablo inmunes, ó exentos de todo género de servidumbre. »
No nos parecen bastante probables las razones anteriores para ceñir á un
círculo tan estrecho como es el de los hijos y nietos de los reyes, la clase in-
fanzona, tan prodigiosamente propagada por todo el Reino aragonés. No es
posible fuera tan fecunda la semilla real q»ue de ella hubieran brotado todos
los infanzones. Ni había por entonces en España tal número de testas corona-
das , que pudieran ser ellas solas las cabezas de tan numerosas y dilatadas fa-
milias, á no decirse que en cada ciudad, en cada pueblo, en cada casa, hubiera
un rey destinado a propagar y multiplicar la raza de los infanzones. Aun pres-
cindiendo de la observación hecha por nosotros en antiguos documentos , se
acredita la costumbre de haber llevado en épocas anteriores título de infantes
los hijos de los ricoshombres con el ilustre testimonio de Pedro, conde de
Portugal , conservado en sus índices por Zurita.
Además de esto, por costumbre y derecho inmemorial tenían los ricos-
hombres el privilegio de soltar, cuando quisieran , esa especie de nudo que los
ligaba A la potestad y obediencia de sus reyes ; y no polo despedirse de su
servicio, si también hacerles la guerra, después de haber dimitido el Honor
que por ellos poseyeran , con tal que ni peleasen contra la persona del rey, ni
le pusiesen á riesgo de perder la vida, ni prendiesen fuego, ni demoliesen sus
castillos. Antes debían rechazar con todas sus fuerzas á cuantos invadiesen,
para ese género de guerra , el suelo de la patria. A su vez estaba obligado el
soberano á tomar bajo su protección la esposa, los hijos, la familia, los bie-
(1) Fuero de la creación de caballeros.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 299
nes y la fortuna del ricohombre que de tal modo se hubiera despedido. Y muy
lejos de hacerle daño alguno en sus intereses, debía, por el contrario, lo que
es más todavía, empeñar su palabra de admitirlo nuevamente á su servicio.
Podían también los ricoshombres , si el rey no necesitaba de su apoyo,
prestarlo á cualquier otro rey extranjero, yendo acompañado de todos sus ca-
balleros; y no se lo podía impedir, ni siquiera suscitarle obstáculos, el
monarca.
Eximían á sus colonos, llamados Iuveros, del servicio de hueste y cabalga-
da, dos especies de llamamiento hecho á todo el Reino, que imponía la obli-
gación de tomar al punto las armas y de ir en seguimiento del soberano. Por
la segunda hacíase un solo dia de servicio y dentro de la comarca en que se
hallara el rey ; á más largo tiempo obligaba la primera , y aun fuera de aque-
llos límites.
Tales procedimientos se ordenaron por creerse los mejores para presentar
inmediatamente en campaña nuestra infantería y caballería, y hacer frente á
las impetuosas é impensadas algaras del enemigo. Siendo muy contadas las
personas que estaban libres y exentas de tomar las armas , estimaban en mu-
cho los ricoshombres la inmunidad de sus colonos , porque abandonando éstos
sus faenas , no podrían recaudar los tributos de costumbre. Ni ellos mismos
estaban obligados á militar si no hacía la guerra el rey en persona. Él solo
debía capitanearlos.
Fué , finalmente , tan grande la potestad de los ricoshombres , que no pa-
recían subditos , sino iguales y compañeros de los reyes. Perfectamente nofr lo
manifiestan, y pintan la fisonomía del Reino por aquellos tiempos, las breves
pero sentidas quejas de Alfonso III sobre la retirada y precipitado alejamiento
de algunos ricoshombres, cuando envió al prior de los dominicos fray Valero,
encargándole que por todos los medios posibles tratara de conciliarios con su
persona. Condolíase el monarca de que se hubieran dejado arrastrar por la
perfidia de unos pocos. Hé aquí sus palabras, según Zurita:
« Que lo habían desamparado los Ricoshombres, que con él es lavan \ creyen-
» do volver a lo antiguo, guando havia en el Regno tantos Reyes , como Ricos-
» hombres. » Tan grande era la reputación de los ricoshombres , tal el brillo,
tanta la dignidad y grandeza ( 1 ) , que los consideraban como reyes los mis-
mos reyes.
Había en el Reino dos clases de ricoshombres. Llamábanse de nacimiento
los unos; los otros de mesnada. Pertenecían los primeros á señaladas y deter-
minadas familias; mayor y menos fijo era el número de los segundos. Hacia
los últimos tiempos no parecía grande la distancia que separaba los unos de
los otros; pero se estaba lejos de juzgar que fuesen iguales en los principios.
Siempre se consideraron aquellos como más antiguos. Nosotros los tenemos,
y de ello estamos convencidos, por descendientes de aquellos doce senyores,
que, durante el primer interregno, fueron los directores de nuestra cosa pú-
blica, y no de otras razas 6 de otros pueblos extranjeros; si bien sabemos hay
( 1 ) MS. : « De su majestad en público. »
800 COMENTARIOS
en su posteridad algunos individuos que , siglos más tarde, principalmente se
glorian de haber tenido á un extraño, á un advenedizo, por tronco de su no-
bleza, no siendo posible, por prohibirlo terminantemente el ja citado Fuero
de Sobrarbe , que formaran los tales ascendientes , viniendo de fuera , esos ri-
quísimos patrimonios de que ellos disfrutan al presente. Ni hay á nuestro
modo de ver motivo alguno para que pretendan añadir nuevo lustre con fá-
bulas y portentos á la antigüedad de su familia, ni menos para dar la prefe-
rencia á la extraña sobre la nobleza de su propia casa.
Muy justo nos parece, pues, antes que dejemos este asunto, el enumerar
las familias de los ricoshombres de ambas clases , y presentar los escudos de
las armas que hemos podido hallar hasta el presente. Nuestro objeto es, que
inflame á los nietos la pasión por la gloria que supieron conquistarse sus
abuelos ; y que den pruebas tanto más brillantes de la limpieza de su sangre,
de su grande alma , cuanto se contemplan sus descendientes más encumbra-
dos sobre las demás familias.
Los datos relativos á la nobleza de cada una deberían tomarse de los más
antiguos Anales, y no buscarlos en los escritos de los modernos. Para que no
se crea, sin embargo, que los forjamos á nuestro capricho, seguiremos los
índices de Zurita, quien aseguraba haberlos encontrado entre los manuscri-
tos, sobre la misma materia, de Martin Alpartil, anticuario ilustre. Con ellos
están en armonía otros manuscritos que se hallan en poder de nuestro D. Ro-
drigo Zapata , tan versado en las bellas letras , como infatigable investigador
demuestra antigüedad, y cuyo antiquísimo autor fué el arriba mencionado
D. Pedro Garcés de Cariñena. Aunque éste pasa por autor de aquel trabajo, y
lo es sin duda , creemos , no obstante , que contribuyeron con su óbolo el papa
Benedicto y el rey Martin, porque sabido es que conferenciaron ambos sobre
este asunto.
Hallándose juntos en Aviñon éstos dos personajes, y recayendo un día
(año 1.397), la conversación de sobremesa acerca de nuestras antiguas fami-
lias, por las preguntas que, entre otros, hizo D. Hugo de Anglesola, se
cuenta , que pidieron la obra de aquel autor , y que aprobaron su contenido
después que la hubieron ojeado toda. Y en aquella ocasión sospechamos que
se pondrían , para ilustrar la verdad , las breves anotaciones que hay en ella,
pues ambos eran versadísimos en la materia, y aventajaban á todos en conoci-
mientos acerca del particular, por lo mismo qu& era tan antiguo, cuanto se
hallaban más entrados en años. No sabemos á punto fijo en qué época floreció
Cariñena , pero es muy anterior al rey Martin , y , como se colige de sus es-
critos, contemporáneo del rey de Castilla Alfonso el Sabio. No necesita, pues,
testimonio de más peso, hallándose este punto garantido por la autoridad de
tantos y los más respetables personajes. Fácilmente creemos que dicho autor
es ascendiente del otro Cariñena, camarero de Benedicto XIII. Para ello no
tenemos más fundamento que la identidad del apellido.
Los ricoshombres de nacimiento , que dijimos pertenecían á señaladas y
determinadas familias , fueron como los primeros magnates de los linajes más
distinguidos. Tales son, según los mencionados escritores:
DR LAS COSAS DE ARAGÓN-
RICOSHOMBRES DE NACIMIENTO.
C0B1IL.
lili.
tüIA.
A2A6BA.
DRBEA
ALAGOI.
nomo.
COMENTARIOS
mu.
1MTINZA.
LIZAHA.
Hemos tenido ocasión de observar que hubo en lo antiguo tres nobilísimas
familias , pertenecientes á la clase primera de la ricohombría , con el mismo
apellido Luna , pero coa diferente escudo de armas y con distinto patroními-
co. Llamábase la primera Martínez de Luna; Fernandez, ó Ferrench de Luna,
la segunda , y la tercera López de Luna. Estamos , sin embargo , persuadidos
de que son ramas de un mismo y solo tronco.
Sería un crimen pasar en silencio la singular modestia que resaltaba en
los títulos de los Azagras. Pertenecía á sus estados la esclarecida y noble ciu-
dad de Santa María de Albarracin ; y ellos , alterando piadosamente la coloca-
ción de las palabras, y manifestando también la humildad necesaria en medio
de la grandeza , intitulábanse vasallos de Sania María y señores de Al-
barracin.
Lo mismo que en los Lunas , observamos en el iluBtriaimo linaje de los
Urreas. Aunque contaba mas de una familia, ninguna estaba excluida de la
categoría de los ricoshombres por naturaleza. Siendo dos y las dos muy dis-
tinguidas desde tiempo inmemorial, y cada una con sus estados particulares,
ésta en la parte de acá , y aquella al otro lado del Ebro , ambas comprendidas
hoy con el titulo y famoso Condado de Aranda , se consideraron como diversa
la una de la otra, en la clase misma de ricoshombres por origen: de modo,
que es tan cierto fueron dos antiguamente las familias de los Urreas, como
que hubo tres en el linaje de los Lunas. No las separamos nosotros, porque
no hemos encontrado entre ellas diferencia alguna, ni en el escudo de armas,
ni en el patronímico Jiménez , tan frecuente en el linaje de los Urreas.
Hecha esta distinción, resulta que son doce las familias de los ricoshom-
bres, número igual al de los séniores. Esto hace más probable nuestra opinión
antes emitida , de que descienden aquellas de los encargados en el primer in-
terregno de regir la cosa pública , puesto que hasta el fin se conservó igual
número de familias. Bien podemos, pues, afirmar que no es debido al azar
ese número, ni la dignidad de los ricoshombres, sino fijado por aquel grande
acontecimiento desde la infancia de nuestro Reino.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 808
Casi iguales á éstos en poder y nobleza fueron otros magnates ; á quienes
llamaríamos nosotros de segundo orden para distinguirlos de los primeros,
apellidados por los escritores ricosAombres de mesnada. Y son los siguientes:
RIC0SH0MBRES DE MESNADA.
VERGDA.
MAZA.
TRAMACET.
AIR08ILL0. ANTIL101.
DRTIZ.
AT0M1UA. ATABES.
COHBHT ASIOS
TIZOH. CAXAl. SAIIACEUÍ.
PARDO. CliTSLIfflM. HD1RTA¡
PilYO. rilALTA. VIDAUHA.
FIIIA. mí. AH0I1S.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
Mayor, pero menos fijo que los primeros, fuera el número de los ricos-
hombrea de mesnada. Mencionadas hemos visto también otras muchas, anti-
guas é ilustres familias de ricoshombres meanaderos. Ni nos atreviéramos á
colocar, por solo nuestro dictamen, entre la ricohombría todas las anteriores,
á no hallarnos apoyados en la autoridad de los autores ya citados. Sólo el
(1) Sua armas eras loa símbolos dala fidelidad y ligereza, et perro o can y el ala; el nombre San-
cho 6 Sane. De donde Can , ala , Sana , y por sincopa Calaaanz.
(a) Artoíillo,* AtroaiHo.
806 COMENTARIOS
crédito de éstos nos ha decidido á seguir esta opinión , pues como al principio
dijimos, su testimonio , y no nuestro criterio particular, nos sirve de regla
para medir la elevación de cada familia. Pero no entra en nuestros planes el
discutir ahora sobre el origen de todas ellas. Esto nos parece que debiera bus-
carse en los Anales del Reino y en los Comentarios de nuestros reyes.
La idea de completar y de realzar nuestra obra ha sido el único móvil
para que nos tomáramos gustosos este trabajo, enumerando tan sólo las anti-
guas familias de los ricoshombres , y presentando los escudos de su nobleza
que hasta ahora conocemos ; pero no hemos pensado en hacer una disertación
sobre la antigüedad de todas. Esto seria engolfarnos en las inmensidades de
un océano, siendo la ruta más desconocida de lo que parece. Salgamos , pues,
á imitación de los demás que se desvian de ese piélago, sembrado todo de es-
collos y de peligros.
Señalábanse á los ricoshombres , con arreglo á Fuero, para el sostenimien-
to de sus caballeros, crecidos tributos en todas las ciudades y lugares del
Reino. Y como ellos — ya lo hemos dicho repetidas veces, — se encaminaban
al acrecentamiento de su honor, llamábanse también Honores. Siempre que
algún ricohombre abdicaba algún Honor, á otro debia adjudicarse inmediata-
mente. Además ninguno podía, con carácter de perpetuidad, ser removido de
ese círculo sólo por el capricho del monarca , aunque al parecer esta sea la
opinión de Vidal. Lo contrario se deduce de las leyes promulgadas en tiempo
de ese autor, que niegan tal derecho á la corona. Podía ella desposeer á un
ricohombre , pero sólo en alguno de los siete casos que hallamos en diferentes
Fueros y que ponemos reunidos á continuación :
1.° Si alguno armaba caballero al que no fuera infanzón ó ciudadano de
ciudad inmune.
En este caso se le consideraba para siempre excluido de los derechos y ho-
nores destinados á las personas de su rango ( 1 ) .
2.° El que deterioraba el Honor que le estaba encomendado ó imponía á
los pueblos mayores tributos que los de costumbre , quedaba por completo á
disposición del rey, y en adelante nunca era admitido , sin anuencia de éste,
para alternar con los ricoshombres , si después de requerido difería la repara-
ción de los daños irrogados (2).
3.° Si no tenía en los pueblos de sus estados el correspondiente número
de caballeros, ó les disminuía las asignaciones, era para siempre despojado
de aquella dignidad suprema.
Sin duda iba este Fuero encaminado á desvanecer toda esperanza de frau-
de para que se hallara completo el número de los guerreros, que eran en su
dictamen el nervio de la república ( 3 ) .
4.° El que desempeñaba las órdenes del rey , convirtiéndolas maliciosa-
mente en beneficio y lucro personal , 6 se manifestaba remiso en su cumpli-
miento, era tenido por infame y perdía el Honor, si versaban aquellas sobre
( 1) Fuero 1.° y 2.° de la creación de los caballeros.
(2) Fuero único de los estipendios y estipendiarios.
(3) Fuero bajo el tít. Que los barones de Aragón están obligados.
DB LAS COSAS DE ARAGÓN. 3(T7
asuntos de interés y de importancia suma. Pero si faltaba de uno á cinco dias
al servicio del rey, era condenado á la pérdida de sus rentas por un año (1).
5.° El que se confederaba con otro príncipe, era privado del Honor, si
antes no hubiera pedido el permiso de su rey.
Era en este caso indispensable requisito que se alcanzara el beneplácito
del monarca, quedando, como se dijo, todos sus bienes bajo la protección del
mismo (2).
6.° El que no guardaba, 6 no procuraba que guardaran todos, á la per-
sona del rey y á los ministros reales , la reverencia que se debe á quien esta-
mos sometidos por la ley natural, era condenado en juicio á la pérdida del
Honor.
Hasta ese punto creyeron necesaria nuestros mayores la sumisión á los re-
yes. Así cuidaron ellos de perpetuar, de reverenciar y respetar la potestad
real , suavizando únicamente sus asperezas ( 3 ) .
7.° El que hubiera testificado con juramento falso que alguno era infan-
zón , no sólo perdía el Honor, sino que era condenado á ser pechero para
siempre.
Por tales causas , según los antiguos Fueros , podían los ricoshombres ser
desposeídos de sus Honores. Pero no era bastante para ello la autoridad sola
del monarca. Requeríase además el decreto del Senado entero y del Consejo
público, como expresamente lo dice Salanova. Despojado por este medio del
Honor, descendía el ricohombre á la clase de los mesna¿eros , á no haber sido
condenado por el feísimo crimen de perjurio. En este caso, se le rebajaba para
siempre hasta la más humilde condición de los plebeyos ( 4 ) .
Podía el rey por sí solo, según Fuero, mudar y alternar los Honores entre
los ricoshombres , porque no estaban ellos para siempre vinculados en cada
una de las familias. A esta variación de Honores entre los ricoshombres deben
referirse las siguientes palabras de Vidal : « La condición del rey acerca de los
ricoshombres ése conoce ser tal, que cuantas veces quiere, y del modo que le plu-
guiere, los destituye. Cuya destitución se hace tan pronto como el rey, sólo de
palabra ó por sus cartas, pide se le restituya el Honor, que por él tiene el ri-
cohombre. »
Ellas , en efecto, parece dan á entender, que- el rey cambia libremente los
Honores entre los ricoshombres, no para dejarles sin Honor, sino para confe-
rirles otro nuevo. Sería una iniquidad, sería un absurdo,. el que uno pudiera
ser apeado sin causa después de haberse elevado á una clase tan distinguida.
A la verdadera deposición deben referirse estas otras que pone á renglón
seguido el mismo Vidal : « Hecha esta destitución; el Ricohombre, por rico y
noble que sea, aunque traiga consigo muchos Caballeros, se cuenta entre los Mes-
naderos.» Esto es; contábase entre los mesnaderos el destituido de la rico-
hombría para que no perdiera toda su fortuna, castigo reservado á los perju-
( 1 ) Observancias 5 , 6 y 1 sobre la condición del infanzonado.
(2) Observancia 8.* del mismo título.
(8) Observancia 9.a del mismo título.
(4) Observancia 10.a del mismo título.
808 COMENTARIOS
ros. De otra manera estaría Vidal en contradicción consigo mismo, pues dice
en otra parte , que el soberano no puede quitar sus derechos á los ricoshom-
bres, ni aun para darlos 4 los hijos 6 hermanos de los reyes.
De tal suerte estaban distribuidos los cargos de cada clase , que ninguna
de ellas podía extralimitarse , ni de una á otra trasladarse nada. Hasta se ha-
bía establecido, que de ningún modo se acumulasen los Honores más de lo
justo en una sola persona, para evitar que los demás, en otro tiempo felices,
se vieran luego reducidos á una indigna necesidad en medio de sus amigos.
Así se conseguía que estos Honores siempre fuesen circulando entre los ricos-
hombres.
Era lícito á los acreedores, según Fuero, embargar sus rentas por deudas
pecuniarias. Podíalo también el rey. Nada hay, en efecto, más útil á la fe pú-
blica, como el satisfacer cuanto antes y por completo lo que debe cada uno.
Para este efecto era enviado el merino del rey á todas las poblaciones tributa-
rias , y mandaba que nadie pagase al ricohombre sus derechos hasta que él
hubiera llenado también sus compromisos. Una vez cubiertas sus deudas , exi-
gía las rentas acostumbradas.
Por causa criminal no podía el rey impedir el cobro de éstas últimas. A
causa de un crimen , decían los nuestros , no era lícito secuestrar los Honores,
sino por sentencia del Consejo público, como interpreta Salanova. Dicho au-
tor se propuso ajustar esta cuestión al sentido común y ponerla al alcance del
pueblo ; si bien faltan en sus escritos muchas cosas que deben buscarse en la
atenta observación de los monumentos.
La elevadísima dignidad de los ricoshombres , conocida con el nombre de
ricohombría, trasmitíase por herencia á uno de los hijos elegido por el padre.
Libre era éste en el nombramiento, con sola la condición de llamar á uno solo
para suceder al otro, porque no se podía instituir heredero á más de uno.
Tampoco era lícito el nombramiento del hijo ilegítimo. No quisieron nuestros
mayores que recayese tan elevada dignidad sino en hijos de bepdicion. Los
demás pertenecían todos á la clase de mesnaderos. Estos se llamaron alguna
vez, según creemos, Mesnaderos nobles. De ellos se habla en la declaración
del privilegio general con estas palabras: «Ítem que á los Mesnaderos nobles ,
no sea emparada (l) la Mesnada:» como si fuese posible distinguirlos por ese
medio de los otros mesnaderos. Nobles se llamaron después los descendientes
de los ricoshombres. Hoy, sin embargo, se ha generalizado más el título de
nobles.
Si á su muerte no dejaba hijos el ricohombre, heredaba la ricohombría el
más próximo de sus deudos , ó el pariente por él nombrado heredero de aque-
lla dignidad (2) . Si alguno, además de la ricohombría poseyera alguna baro-
nía, podía dejar á uno ésta, y aquella á otro. Por esto dijimos, que Molino
había incurrido en error al asegurar que fueron ricoshombres todos los baro-
nes. Diversa era la categoría de éstos ; pero no sabemos en qué consistía esa
( 1 ) Embargada.
(2) Así se colige de la observación al título « Condición del infanzonado. >
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 809
«
diversidad. Es más fácil conocer la falsedad de una cosa que encontrar la
verdadera.
Observando que Vidal y Salanova, y aun algunas de nuestras leyes, llaman
muchas veces barones á los ricoshombres , como si no mediara diferencia algu-
na entre unos y otros, y viendo por lo que antecede y por otras cosas, que la
diferencia existe, somos de parecer que, esos títulos, ni bien fueron diversos
del todo, ni del todo equivalentes. También se toma hoy más latamente el
nombre de barón, dándose por título á muchos que, ni son patricios, ni des-
cendientes de los patricios. Mejor suena á nuestros oidos la voz ricohombre
que la de barón ; y nos figuramos , que si son los barones obra de los reyes,
de la naturaleza lo fueron antes los ricoshombres. Estos, sin asomo de duda,
son tan antiguos como el Reino y como los reyes. Aún más: ellos, y princi-
palmente los de nacimiento ó sus ascendientes, fundaron en lo antiguo el
Reino y la monarquía. Y no se apoya en una simple conjetura nuestra opi-
nión de que son obra de la naturaleza los ricoshombres. Ya hicimos observar
aquella antigua y tan usada restricción hecha para distinguir la clase y esta-
do de los ricoshombres que desde algún tiempo pululaban en nuestro Reino,
llamando nuestras gentes, en su ordinario é inculto lenguaje, á las magnates
de las familias más ilustres Ricoshombres de Natura; porque á la naturaleza,
no á la munificencia de los reyes, debían tan grande honor. Fijas y determi-
nadas eran , y debian serlo, esas familias poco há señaladas y descritas por
nosotros : sólo á ellas y no á otra alguna debian asignarse por Fuero todos los
Honores ; pero los reyes fueron poco á poco agregando al mismo rango otras
nuevas de cortesanos y mesnaderos que , ingertas en el tronco de la ricohom-
bría , chuparon la sáviay usurparon el nobilísimo título de su Honor, llamán-
dose ricoshombres, y siendo con frecuencia objeto de la liberalidad del sobe-
rano. Mas para distinguirlos de los primeros y recordar su origen , se les llamó
Ricoshombres de Mesnada.
Sostenían los primeros, que no pudieron los reyes colocar entre ellos á los
segundos, ni hacera éstos participantes de sus timbres. A nadie, añadían
ellos, le era licito decretar cosa alguna fuera de su Consejo. Tal fué la causa
de que se publicara aquella antigua ley honoraria que prohibía á los reyes
semejantes nombramientos, en la forma siguiente: «En primer lugar: Que él,
ó los sucesores del mismo en adelante, no den tierra ú Honor á hombre alguno,
sino á aqiiel tan sólo, que por naturaleza debe ser Ricohombre , y que no sea de
otro Reino » ( 1 ) .
Muchas y ruidosas contiendas sobre el mismo asunto se siguieron á la
conquista del Reino de Valencia entre el rey y nuestros ricoshombres, que
defendían sus derechos. Insistían y estrechaban ellos al rey, demandando que,
según el honorario derecho de costumbre , debía distribuirse todo aquel Rei-
no, por haberse conquistado con sus auxilios. El rey se empeñaba , por el
contrario, en que debía hacerse la partición de un modo enteramente distinto.
Cortóse al fin la disputa señalando el monarca á los que discutían con más
( 1 ) Título De Caballtriu.
810 COMENTARIOS
calor algunas opulentas poblaciones de Valencia, y estableciendo en ella, si-
guiendo el modelo de Aragón , varias rentas para el sostenimiento de caba-
lleros. Mas no se llamaron de Honor, sino Caballerías de Conquista. Larga-
mente hemos hablado de ellas en el reinado del Conquistador.
De esta nueva especie de ricoshombres que solían crear los reyes , deben
entenderse las siguientes palabras de Vidal : « Y en verdad, aunque el señar
Rey cuente d los tales extranjeros entre los Ricoshombres , y les dé el Honor d
éstos debido, ninguna injuria les hace. » Y que éstas se refieren á la dignidad,
no á la utilidad, se vé claro por lo que dice á continuación el mismo autor:
«Interesa, pues, tanto al Rey como á los Ricoshombres, y aun á todos los Ara-
goneses, que el Rey tenga muchos Ricoshombres ó Barones: con tal que los na-
turales de Aragón no queden defraudados en sus debidos estipendios. » Como si
los jefes de las más ilustres familias, los ricoshombres por nacimiento, lleva-
sen en paciencia la introducción de otras personas en su categoría, con la sola
condición y pacto de no arrebatarles los emolumentos de costumbre , á pesar
de compartir con ellas sus títulos y dignidades.
Originándose luego cuestiones aún más agrias por el nombramiento de ri-
coshombres, que recaía en clase todavía inferior, se decretó: que pudieran
elegirse tan sólo de entre los mesnaderos y no de otra clase cualquiera. Muy
claro lo explica Vidal, cuando dice : «El Rey debe crear ó tomar estos Ricos-
hombres de los Mesnaderos naturales de Aragón. » De aquí nació aquella dis-
tinción entre los ricoshombres de nacimiento y los ricoshombres de mesnada,
que fué haciéndose cada dia más frecuente en las tertulias , á fin de manifes-
tar con toda claridad, aun en el trato ordinario, la antigüedad que contaba el
linaje de cada uno. A menudo trastornaban los reyes, sin embargo, todos es-
tos derechos , confiriendo aquellos Honores , no sólo á hombres nuevos , si
también á los extraños. '
Tales Honores redundaban en utilidad común de los caballeros , pues á
cada una de estas agrupaciones estipendiarías dábaseles el nombre de Caba-
llerías ( 1 ) . Habíalas en lo antiguo de cuatro clases. Unas se llamaban Coba.
Herías de Honor; Caballerías de Mesnada otras; algunas Caballerías acostum-
bradas dar como de Honor; y acostumbradas dar como de Mesnada las últimas
caballerías. Como se vé, una misma cosa se dá á clases diferentes bajo dife-
rentes nombres.
La índole misma del asunto que tratamos , nos precisa á emplear los tér-
minos vulgares. Traducidas esas expresiones á la lengua latina, olerían bas-
tante á la aldea y á los campos , y perderían ese clásico sabor á la antigüedad
que procuramos conservarles.
Llamábanse Caballerías de Honor, los estipendios que señalaban los ricos*
hombres á sus caballeros y á los hijos de caballeros, llamados infanzones.
Sólo á ellos podían y debían darlos , y los daban efectivamente , en dinero ó
en frutos, ó en tierras eriales, según á cada ricohombre le parecía. Dióseles
t el nombre de caballerías de Honor, porque Honores se llamaban los tributos
( 1 ) Fuero A la multiplicación, Título de Caballerías.
I DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 811
i de los ricoshombres ; Honores las cantidades destinadas al sostenimiento de
los caballeros ; Honores los estipendios de los infanzones ; y aquellas y éstos
se hallaban determinados en los Honores de los ricoshombres. Eran de dos
clases: antiguas las unas; las otras más modernas. Con estos nombres desig-
naban los reyes á cada clase su género de servicio. Por tres meses al año de-
bían tomar las armas los poseedores de las modernas ; los que disfrutaban de
las antiguas por espacio de uno solo. A esto llamaban nuestros mayores me-
sada, y hacer mesada á la obligación de aquel servicio mensual. Á él deben
aplicarse estas palabras del privilegio general. Col. 1.*: «ítem: que (1) los Ricos-
hombres de la Mesada — asi , y no mensada, ni mesnada , se lee en los Códices
manuscritos, — que han á servir al Señor Rey, sian contados e?i aquel mes los
dios de la y da, ó de la lomada: daqui aqui sian tomados en lures (2) casas. Y
aquello mismo sia de los Caballeros que teman Honores de los Ricoshombres.»
En los impresos se lee de la Mesnada, pero es un error de imprenta. Por solo
el contexto se vé que" debiera decir de la Mesada, pues para que haya conexión
en el todo, es necesario que puedan compaginarse las palabras últimas con las
primeras. Diciendo el privilegio que han á servir al Señor Rey, y poco después
que sian contados en aquel mes , claramente se colige , que antes se habia he-
cho mención de mes, no de mesnada: de modo, que aun cuando los Códices
manuscritos no nos advirtiesen la errata , nos la daría á conocer el sentido en
medio de la aridez y aspereza de la frase.
Con tales denominaciones , que eran como la pauta ó norma del derecho,
distinguían nuestros mayores , de un modo claro y terminante , las particula-
ridades de todos los servicios. De tal manera estaban marcadas en cantidad y
número estas asignaciones , que sabían todos perfectamente cuáles eran las
obligaciones de cada ricohombre con el rey y cuáles las del caballero y las del
infanzón hacia los ricoshombres. Justo era, pues, que se diesen á nuestros
guerreros é infanzones ; justa la antigua y primitiva ley sobrarbiense al pro-
hibir que recayeran esos honores en extranjeros.
No podían los ricoshombres degradar á sus infanzones y caballeros , ex-
cepto en caso de rebeldía. Ni les era lícito asignar á su arbitrio, sino simple-
mente, como dicen los antiguos, y por entero, el sueldo militar; porque los
caballeros é infanzones gozaban , respecto de los ricoshombres , de los mismos
derechos que los ricoshombres respecto de los monarcas. Esta sola diferencia
había entre las caballerías de Honor y las de Mesnada , siendo además aque-
llas superiores á éstas en dignidad y jerarquía.
Llamábanse caballerías de Mesnada , todas y cada una de las lotes estipen-
diarías que de sus rentas reales señalaban los soberanos á los militares de su
palacio, ya fuesen nobles, caballeros ó infanzones. Tres eran, por tanto, las
clases de mes nade ros. Para ninguna de ellas había número fijo, ni familias
determinadas. Con absoluta libertad podían, pues, los reyes elegir para mes-
naderos á las personas de su agrado, con tal que perteneciesen á una de las
( 1 ) Que á los , etc.
(2) A sus casas.
812
COMENTARIOS
tres mencionadas clases. Hubo , sin embargo , mesnaderos que aventaj
ron tanto á los demás de su categoría en dignidad, cuanto les aventajaban
por su linaje. Tales son , según Zurita , Alpartil y otros anticuarios , los si-
guientes :
FANTOVA.
PINA.
ALBERO,
GUDAL.
POMAR.
LIRIO.
VALIMA1A.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
BUHHKA.
VALTOHRES
ABARCA.
8HB0H.
12L0B.
TOVlA.
bhída.
URROZ.
FOSES.
LIID1HI.
COMENTARIOS
L1IÜZA.
Bien poco nos satisface, á decir verdad, ese orden observado al enumerar
las familias de nuestros mesnaderos. Échanse de meaos algunas , y están pos-
puestas otras que nosotros colocaríamos con gusto delante de las primeras.
Sabemos también que Jerónimo Zurita dejó consignada en sus apuntes par-
ticulares la identidad entre los Valtorres y los Zapatas. Observando que , entre
éstos, los hay de Thous, de Calahorra, de Alfaro, de Valtorres, de Ciutrue-
ningo, de Alcolea, y aun de Cadret; diriamos que, dividido en muchas fami-
lias el linaje de los Zapatas , añadieron éstas á su apellido el nombre de aque-
llas poblaciones para distinguirse unas de otras. Por manera que los 'señores,
y lo fueron por mucho tiempo, de Valtorres , pueblo poco distante de Calata-
yud, se llamaron Zapatas de Valtorres, y simplemente Valtorres, á semejanza
délos Zapatas de Valencia, que, siendo del mismo tronco, suprimieron el
apellido y se llamaron Pérez de Calatayud. Creemos que no todos los Zapatas
usarían el mismo escudo ; antes , variando la clase ó el número de sus cuarte-
les, querrían presentar en las armas la misma diferencia que en los nombres.
Algunos sepulcros antiguos dan á los Valtorres el mismo escudo de armas que
nosotros les atribuimos. Al hablar del Justicia de Aragón Juan Zapata, dire-
mos cuáles fueron , en nuestra opinión , las insignias de los Zapatas de Cadret.
No hay duda que pertenecía este Justicia al linaje de los Zapatas, aunque en
estas cosas, más de una vez encontramos diferentes modificaciones. Ya deja-
mos advertido, que seguimos en este asunto á Zurita , Alpartil y al anticuario
Garcfa. Aunque nosotros no sabemos qué motivo tendrían para ello, compren-
demos que no les faltarían razones poderosas para dejarlo en esa forma. Ta-
les son, en fin, las más ilustres familias de los antiguos mesnaderos, mencio-
nados por dichos escritores.
Los tributos que les asignaban los reyes se llamaban caballerías de Mes-
nada , y los mesnaderos estaban sometidos por completo á la voluntad del so-
berano. La gran diferencia que, como dijimos, mediaba entre las caballerías
de Honor y las de Mesnada, era, que éstas podían darse libremente, pero no
aquellas. A pesar de esto, con frecuencia solía verse después todo lo contrario.
En efecto, mientras se daban como de Honor, ó sea inamovibles y perpetuas,
laa caballerías de Mesnada , conferíanse las de Honor como nutuales , cual si
DE LAS COSAS BE ARAGÓN. 315
fueran de Mesnada. Y en verdad que todo ese fárrago de palabras , acostum-
bradas dar como de Honor, ó acostumbradas dar como de Mesnada, sólo deno-
taba si eran ó no temporales , ó si se daban ó no según su clase las caballe-
rías : para esto se empleaba tanta redundancia.
Sabemos que en nuestros dias hay algunos nobles cuyos pergaminos pre-
sentan el primero de esos antiguos títulos , quienes , por no conocer aquella
diferencia, se consideran como caballeros de Honor con sus pingües patrimo-"
nios , perteneciendo á la clase mesn adera, cual si quisieran manifestar por ese
medio que no los poseían ni ellos ni sus antepasados como mesnaderos á vo-
luntad del rey, sino que los tenían asignados en Honor, al modo de los ricos-
hombres. Se procuró, pues, que hubiera en el nombre la misma diferencia
que se encontraba en la esencia de la cosa. Mas no por eso eran los nudos tan
estrechos que no pudieran los reyes desatarlos casi siempre que querían. Y
hallándose, merced á esto, ambas clases de muchos modos confundidas, se
mandó después por ley pública que separadamente se colocara cada uno den-
tro de su propia esfera ( 1 ) .
Siendo muy frecuentes las exenciones de esa contribución de guerra , con-
cedida por los reyes á los pueblos pecheros , y no pudiendo esperarse de se-
mejante proceder otra cosa que la debilidad y el desfallecimiento ( 2 ) del
Estado , por habérsele cortado los nervios , se publicó una ley para que ni se
pudieran atenuar, ni disminuir las caballerías. A veces era necesario apoyar en
la ley civil las cosas de la milicia. De aquí provino que , hallándose convenci-
. dos nuestros guerreros de la seguridad de los premios propuestos , no titubea-
ron en afrontar por la patria cualesquiera peligros, llevando grabado en el
corazón el lema ó vencer ó morir. Teníase por mayor felicidad y ventura el
quedar uno tendido en el' campo de batalla, que permanecer en el regazo
de la familia hasta la edad más avanzada en medio de la opulencia. Ni era li-
cito dar sepultura á los generales, ni á los jefes, ni á los castellanos, ni á los
almirantes, ni á los capitanes de navio, hasta después de haber manifestado
el monarca que el difunto había cumplido satisfactoriamente con todas las
obligaciones de sus cargos y dignidades , y de habérsele declarado , mediante
un decreto solemne, libre de la promesa y juramento de fidelidad; para negar
sin duda, al que hubiera cometido un crimen ó infamia cualquiera, los hono-
res del sepulcro. En tantas prácticas y leyes afianzaron nuestros mayores la
hermosa libertad de que hoy gozamos nosotros , cifrando todos sus pensamien-
tos, sus cuidados constantes, su trabajo asiduo, principalmente en una sola
cosa, en que todos los Brazos y todos los estados del Reino, y los mismos re-
yes, como miembros de un cuerpo, ocupando cada uno el lugar correspondien-
te , desempeñasen por igual su peculiar destino, á ser posible , sin detrimento
de las otras clases : de este modo ninguna estaría embarazada , ni demasiado
solícita, ni inquieta por la defensa de sus intereses particulares. En esto pre-
cisamente estriba nuestra forma de gobierno. Pero Tina parte ha perdido ya la
( i ) A la Confinn. Titulóle loe Caballeros.
(9) Título de JHminvtione cabalUriarum , ley tínica.
316 COMENTARIOS
lozanía de su juventud ; la otra lia sido reemplazada por costumbres nuevas.
Aquella tan austera severidad de los primeros tiempos ; aquel duro y solitario
género de vida ; aquel pasar los dias y las noches armados de punta en blan-
co ; aquellas continuas escaramuzas; aquella guerra interminable; aquella in-
extinguible sed de sangre musulmana , fueron en realidad la escuela donde
aprendieron la sobriedad , la fortaleza , la templanza y todas las demás virtu-
des. No solian entonces verse ni las ruindades , ni los delitos tan frecuentes
hoy como hijos de la vida ociosa, afeminada y libertina; eran, por el contra-
rio, tan propias de todos las virtudes, que no sólo los hombres, sino la época
entera, parece haber merecido las más insignes alabanzas.
Pero antes que desarrollemos nuestro pensamiento relativamente á los
nombres antiguos de los nuestros y aun á los nombres de esas familias, vamos
á manifestar, porque así lo exigen la razón y el método , cuál es la esencia y
la potestad del magistrado Justicia de Aragón. El haber tratado tan amplia-
mente sobre la dignidad de los ricoshombres , ha sido para que á nadie cause
extrañeza en adelante esa especie de prolongado sueño en que estuvo sepultada
aquella institución , mientras conservaron sus vigorosas fuerzas los ricoshom-
bres , cuya rígida autoridad no sólo coartaba la potestad del Justicia , si tam-
bién la del monarca mismo. Ellos eraa los principales consejeros ; ellos los que
ultimaban todas las cosas de la guerra ; ellos quienes desempeñaban todos los
negocios arduos ; ellos tenían siempre de par en par las puertas de las Cortes;
ellos , en cuya utilidad cedían principalmente las ciudades y los pueblos ; ellos
los circunspectos autores de la constitución del Reino ; ellos los compañeros
más leales de los reyes en las conquistas ; ellos , en sentir de los mismos reyes, j
los más decididos partidarios del trono para realizar sus proyectos ; ellos , en 1
fin , se habían elevado á la más encumbrada dignidad como séniores y ricos-
hombres , merced , no á las canas , no á los años , no i la abundancia de las
riquezas , sino al brillante esplendor de su virtud , á la excelencia de su linaje
y nobleza , que los hacía superiores á todos sus compatricios. Habíanse cons-
tituido en campeones de las libertades patrias ; pero con frecuencia las piso-
teaban y conculcaban , creyendo lícito anteponer la propia á la pública utilidad
en el ejercicio de sus ministerios.
Desde que pudieron los reyes variar con harta frecuencia los honores
entre los ricoshombres , consintieron éstos sin dificultad en la violación de
ajenos intereses , si convenía á sus personales medros. Pero cuando se vie-
ron, como ya dijimos, despojados todos de su poder y riquezas, á la vez
y de un solo golpe, al inaugurarse el reinado de Pedro II, aunque inme-
diatamente quedaron reintegrados en su antiguo estado; abrumábales, no
obstante, la pesadumbre, el temor de que nuevamente podrían ser arran-
cados de su lugar , como antes , cuando se mantenían firmes , los había der-
ribado aquel violento empuje del monarca. Acordaron en su virtud la ma-
nera de asegurar mejor sus intereses comunes , y convinieron en que les sería
más ventajosa para lo sucesivo la posesión de algunos lugares que , como
propiedad particular y no en virtud del derecho común á los Honores , pudie-
sen trasmitir á sus hijos en herencia, aunque se menoscabara en algo su digr-
DE LAS COSAS DE AttAQON. 317
nidad suprema. Gustosos accedieron á ello nuestros reyes. Pero como lejos de
quedar por entonces debilitados los borrascosos derechos de la Union , resol-
vieran que ésta conservara intactos sus bríos para auxilio de la libertad, so-
lian las más veces á su antojo levantarse los ricoshombres con entera indepen-
dencia, poniendo en conmoción el Reino, para hacer alarde de la pujanza de
los unidos. Esperaban, sin duda, poder recobrar, á favor de los trastornos, la
dignidad que se hablan dejado escapar de entre las manos. Semejante conduc-
ta ocasionara no pocos bélicos conflictos entre la nobleza y el Reino , acerca
del derecho público; conflictos que más de una vez pusieron la libertad á pun-
to de perderse ; conflictos que motivaron el que se arrancaran hasta las raices
de la Union ; conflictos que , extirpada ésta , dieron al traste con la autoridad
de los ricoshombres en el manejo de los negocios públicos.
Desde esa época comenzó á florecer esa magistratura y á robustecerse el
vastago de su antigua potestad con leyes y costumbres nuevas. Entonces se
acumularon sobre él abundantes honores y recursos eficaces para que , con-
tando con fuerzas tan robustas como necesitaba , pudiese con moderación y
templanza ' jfrenar siempre la intempestiva cólera de los reyes , y la tuviese
á rayj&i/xon lanzas y espadas , sino con las leyes y el derecho. De esta suer-
te ^Rrmás decoro, con más suavidad , se hizo la ventura de los reyes y del
o. Tal es la causa de haber traido á colación en este lugar los anteriores
i^Jiechos. Ellos no rebajan; antes dan nuevo realce á la dignidad de nuestro
fj- magistrado. Siempre suele la naturaleza dar á sus producciones más débiles
tm principios, cuanta mayor robustez han de presentar después de su crecimiento
^Ílt y desarrollo.
y* Vamos, pues, á comenzar nuestro trabajo sobre la potestad del Justicia,
no con pretensiones de hábil fuerista , sino á fuer de amante y oficioso intér-
prete de las cosas de Aragón . Nuestros intentos más se encaminan á recrear
el oido que al debate de los juicios.
L
SOBRE LA POTESTAD Y ESENCIA
DEL JUSTICIADO.
• \S\S\/ |/Wkl \^W *4 W "^ \J Slm
A
la manera que recorriendo una serie de distancias desiguales , pero pró-
ximas y proporcionadas, produce la onda sonora, por solo su movimiento, un
sonido igual y conveniente ; así es también característico de esta nuestra ma-
gistratura combinar de tal suerte lo agudo con lo grave , que haya entre el
rey y el Reino la más perfecta armonía. Nosotros tenemos ya para todo fórmu-
las determinadas ; definidos están también los derechos de cada uno por las
leyes, ó por costumbres ó por concesiones; y ni á reyes ni á subditos es nun-
ca lícito trasponer sus límites. El quebrantamiento de la ley en un Reino
basado sobre ella, siempre lo tuvieron por enorme crimen nuestros abuelos,
quienes comprendían que todos debían estar obligados á los Fueros escritos y
á los decretos ( 1) de las Cortes. No parece sino que se propusieran ajustar su
forma de gobierno con aquella ley fundamental de los godos , dada por Fia vio
Recesvinto, por la cual expresamente se prevenía y mandaba, asi al trono como
á los pueblos , que reverenciasen todos las leyes. En Aragón estamos á ellas
sujetos todos: el pueblo por obligación; el soberano por su propia voluntad.
Es que á los nuestros les pareció que no podría esta nación llevar en pacien-
cia la práctica ordinariamente observada en otras provincias , á saber : que nos
envuelvan en sutilezas los magistrados, y nos manden salir garantes, sin ha-
berse desvanecido nuestro engaño.
Horror, y no poco, causó siempre á los aragoneses tan desmedida , tan ce-
ñuda y jactanciosa dominación. Por eso desde tiempo inmemorial han herma-
nado nuestros jueces, en justa proporción , la severidad y la dulzura; que no
se hicieron nuestras leyes sólo para el pueblo, sino también para los magis-
trados. Con toda verdad puede decirse, pues : entre nosotros hablan las leyes;
los magistrados guardan silencio. Por tanto, la incumbencia del Justicia de
Aragón es velar siempre por la conservación de las leyes para que en nada
hubiera la menor disonancia ; es cuidar de que se guarden sus prescripciones
y su templanza en todo y por las clases todas. Y tanto más, cuanto la unifor-
midad de conducta es más armónica cuanto menos estrepitosa. Si ocurriere,
pues , alguna duda acerca de las leyes , debe declarar el Justicia si la prohibi-
(1) Actos de corte y Ordinacionee del Reino se llamaban en Aragón,
COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 319
cion del caso, objeto de la pregunta, ó la acción misma , está ó no prevista por
nuestros Fueros. Sus decisiones sobre esta materia para todos forman juris-
prudencia, porque él tiene plena amtoridad para interpretar las leyes. Y ya
que nos hemos propuesto hablar sólo de cosas á todos públicas y notorias ; hé
aquí la opinión de Molino en su Repertorio, acerca de este particular :
« El Justicia de Aragón puede decidir y declarar las dudas sobre los Fueros:
» y se ha de estar a, y debe seguirse, su declaración. »
Algo más abajo dice el mismo autor:
« Las determinaciones, que se toman por unanimidad en el Consejo del Jus-
» ticia de Aragón sobre las dudas de Fuero, son como Fueros que deben seguirse
y> en las decisiones de las causas; y a veces no suelen tener menor autoridad, que
» los mismos Fueros. Y esta es una de las grandes preeminencias, que tiene el
» Justicia de Aragón. Por esto todos los Oficiales que dudan sobre el Fuero; uso,
y> costumbre y libertades del Reino; deben ( 1 ) consultar al Justicia de Aragón y
» seguir su respuesta. Y aun los reyes de Aragón* cuando dudaban si podrían
y> hacer algo según Fuero, acostumbraron consultar al Justicia de Aragón. »
El mismo Molino aSade en otra parte :
« Al Justicia de Aragón pertenece declarar, si las letras del señor Bey, ó del
» Primogénito, dirigidas a sus oficiales, son ó no contra Fuero (2) , ó contra
» las libertades del Reino ; y si deben ó no ser obedecidas; y sien virtud de ellas
» debe procederse ó sobreseerse. Y esta es una de las preeminencias del Justicia
» de Aragón. »
Y aunque es grave , y muy grave , de suyo la autoridad de Molino en es-
tas materias , vamos á comprobar con ejemplos la costumbre que , según él
dice , tuvieron nuestros reyes de consultar al Justicia de Aragón sobre las le-
yes y libertades del Reino. Para ello copiaremos dos respuestas del tantas ve-
ces citado Salanova, dadas al rey D. Jaime II que oficialmente le había pre-
guntado sobre el derecho público. Sírvanos de autor y de testigo el mismo
Salanova, en cuyos escritos, también lo dijimos, resplandece como en ningu-
no la ciencia, y se vé la fisonomía de nuestra antigüedad. Con gusto inserta-
ríamos igualmente, si las hubiéramos encontrado, las consultas del monarca.
Hé aquí las contestaciones de Salanova :
« Al serenísimo y magnífico señor don Jaime, por la gracia de Dios Rey de
» Aragón, de Cerdeña y de Córcega, Conde de Barcelona y Gonfalonero cubier-
» lo, y Capitán General de la santa Iglesia Romana,
» Jimen Pérez de Salanova, Justicia de Aragón, besa las manos y los pies,
» encomendándose en su gracia . „
» Sepa vuestra Alteza, que yo he recibido vuestras letras sobre el hecho de
» cierto Presbítero, que fué cogido de noche por los guardas de la ciudad de Jaca,
»ypor el pueblo de la dicha ciudad aquella misma noche fué colgado en la hor-
» ca, omitido el orden del derecho y del Fuero, en menosprecio de la Real Ma-
»j estad, y con injuria de la libertad Eclesiástica. Y que procuráis que tan enor-
(1) Fueros l.°y 2.° Quod in dubiis non crasis. = Véase la observancia final al título: «Que en las
asignaciones, » fól. 12, y la observancia 3/ del privilegio general.
(2) Fuero 1.° Título del juramento que se debe prestar.
3ft0 COMENTARIOS
» me demasía no quede impune. Por las cuales letras me atondasteis ciertamente,
» que visto el traslado de la carta a vos enviada sobre lo susodicho por el Revé-
» rendo Señor Obispo de Huesca, y después ée haber tratado, y conferenciado con
» el Procurador a causas, y con otras personas , según me pareciese, debería yo
» significaros y aconsejaros : de qué modo según Fuero debía en dicho negocio
»procederse. Y yo, visto y entendido todo lo que antecede, y habida la consulta
» según vuestro mandato predicho, os significó mi dictamen. Y primeramente sa-
» bed, Señor: Que en Aragón no tenemos inquisición (1), sino contra vuestros
» oficiales: y que la tal demasía, como otras demasías, según Fuero, y también
» según derecho deben ser castigadas por orden judicial. Como insinúa el Fuero
» de Aragón en la carta de la Paz, y en el titulo de los traidores cap. 1.° al fin,
» y en muchos otros. Y concuerdan aquí los derechos. «Ex injuriis C. olim et
» extra. De pcenis C. 2.° et extra. De sententia excomuni. O. perpendimus: » con
» muchas otras leyes que hablan de otro caso semejante. Y así sobre el predicho
» exceso puede quejarse vuestro procurador en nombre vuestro. Pueden también
» quejarse los parientes del Presbítero antedicho. Y si el procurador vuestro qui-
» siere querellarse, y proseguir el negocio, pueden ser castigados los malhechores
» con la pena merecida. O si el procurador del Obispo, ó los parientes del Pres-
» Mtero quisieren formar querella; sera lo mismo. Pues bien, se acuerda vuestra
» Dominación, de qué modo aquellos, que hicieron en el Reino de Valencia exte-
» ma, fueron por vos castigados en el Reino de Aragón según Fuero de Aragón.
» Porque la justicia corporal, ó extemas, d vos pertenecen: y no deben hacerse
» sino por vuestras Justicias, 6 por aquellos, que tienen mero imperio en sus Vu-
lgares. Puede también demandar el procurador del Obispo. Porque cualquier
» Prelado puede poner demanda sobre injuria hecha a su Eclesiástico. « Ut extra
» depxnis, C. 2.°» Pero no otros. »
Civil es el asunto anterior ; el siguiente pertenece á las asignaciones de los
caballeros.
Con sobrada confusión nos parecen ambas escritas , ya por hallarse trun-
cadas , ya por estar plagadas de mentiras ( 2 ) , aun sin tener en cuenta el bár-
baro tecnicismo del foro, que hizo pasmosamente oscuros los escritos de los
antiguos intérpretes de nuestras leyes.
En estos términos contesta , pues , Salanova á otra pregunta del mismo rey
sobre las asignaciones estipendiarías :
« Al serenísimo y magnífico señor don Jaime, por la gracia de Dios rey de
» Aragón, de Oerdefía y de Córcega, Conde de Barcelona , Gonfalonero cubierto,
y> y Capitán General de la Santa Iglesia Romana;
» Jimen Pérez de Salanova, Justicia de Aragón, besa las manos y los pies,
» encomendándose en su gracia.
» He recibido, sefior, vuestras cartas en las que se contenia : que sin el Mone-
» tatico de los lugares del Reino de Aragón hay ciertas asignaciones hechas en
» general, las unas sobre Merindades , las otras en particular sobre tierras y lu-
( 1 ) Enquesta , pesquisa.
(2) Erratas.
j
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 821
yogares. Y me mandasteis en las mismas cartas, que al momento por el dador de
» las mismas procurase yo certificaros por escrito : si las asignaciones Aechas so-
» ¿re el monetático en los lugares especiales , aunque haya otras asignaciones he-
» chas en general, deben, ó no, anteponerse a las que les preceden en el tiempo.
» Y respondo a vuestra Excelencia : Que en las asignaciones hechas atendemos a
» la prioridad del tiempo. Y declara esto terminantemente él Fuero nuevo publi-
» codo por Vos en las primeras Cortes generales tenidas en Zaragoza::::::::::::::
»por lo que dice; la especial asignación sobre el monetático se considera, como
» si estuviera hecha la asignación sobre lugar determinado. Hay que atender, sin
» embargo, d esto. Que quien tient asignación sobre el monetático en general, ó
» sobre merindad en general , no puede exigir ni pedir el monetático de un solo
» lugar. Sino que todos los colectores del Reino deben pagar al que tiene asigna-
» don general. Y del mismo modo si son muchos los colectores de la merindad,
» todos deben pagar en aquella asignación. Cubiertas estas asignaciones, si hu-
» Mere algún sobrante, debe pagarse á aquel que tiene especiales asignaciones en
» determinados lugares , por lo que son las últimas asignaciones :::::::::::»
Falta lo restante , como también la fecha y firma del Justicia.
Estas mismas palabras se leen , sin expresar el nombre de este Justicia , en
la observancia última al titulo Que en las asignaciones. Pero esto no hace á
nuestro intento. Nuestro único objeto al trascribirlas ha sido, según dijimos,
comprobar con ellas el seguro testimonio de Miguel del Molino sobre la po-
testad del Justiciado.
Dice Salanova , que se halla prohibida en el Reino la Inquisición ; pero de
ninguna manera puede aplicarse esto á la Inquisición religiosísimamente es-
tablecida, como en su lugar dijimos, contra los enemigos de la fe cristiana
por el católico, rey Fernando, y respetada en toda la redondez de la tierra bajo
el propio, magnífico y famoso título de Inquisición del Santo Oficio. Esta es,
entre nosotros, por la bondad de Dios, objeto de la mayor consideración y
respeto, como que tiene por base , cual cimiento firmísimo, la sangre del pri-
mer santo inquisidor.
La Inquisición de que nos habla Salanova es la pesquisa de Castilla , 6 la
enquesta de Aragón. En nuestros Fueros está prohibida de la manera más ter-
minante. No puede, según ellos, incoarse nada sino á instancia de las partes
más interesadas. Quisieron, sin duda, nuestros antepasados, que cada uno
fuese dueño de perder 6 conservar su derecho, y que esto constituyera el alma
y la esencia de la libertad.
La interpretación de nuestros Fueros , volviendo á nuestro propósito , es
propia del Justicia de Aragón. Consultábanle gustosos los antiguos reyes para
que todo se hiciera bajo los auspicios de una autoridad que no podía causar á
nadie vergüenza. A él, por tanto, le cuadra perfectamente aquel oráculo que
pone Enio en boca de Apolo Pitio: « Yo soy aquel, a quien los reyes, y los
pueblos y los ciudadanos todos , consultan sus dudas é incertidumbres. »
Acerca de la eminente potestad que para administrar justicia tiene el mis-
mo magistrado, sirviendo como de muro colocado entre el rey y el Reino, Mo-
lino nos dejó escrito lo siguiente ;
41
822 COMENTARIOS
« En los fechos del sfiñor Rey, el Justicia de Aragón, es juez peculiar, y nin-
» gun otro puede entremeterse. En tanto grado, Que el Justicia de Aragón puede
í> inhibir al Primogénito del señor Rey, ó al Gobernador, y al vicegerente de él,
» y a todos cualesquiera Jueces ordinarios, y delegados, para que no se éntreme-
» tan en los mencionados fechos del señor Rey. Las dichas inhibiciones del Jus-
» ticia de Aragón deben ser por ellos obedecidas ( 1 ) . Pero si no las obedecen,
» incurren en las penas de los Oficiales delincuentes contra Fuero. Ni hay que
» maravillarse de esto, porque el Justicia de Aragón en los fechos del señor Rey
» tiene jurisdicción contra el señor Rey : estando esto especial y expresamente
» pactado, y convenido entre el señor Rey y los Aragoneses, desde xl tiempo en
» que fué creado , elegido ó nombrado el dicho Rey. »
Sus veredictos respiran tal moderación, que siempre prohibe «departe del
señor Rey. » Tal es la fórmula con que dá comienzo á todos sus vetos. Dirlase
que, para cohibir el enojo del rey y la ira de los ministros, no es necesaria
otra fuerza que el edicto del mismo rey ; como si al rey iracundo debiera con-
tenerle únicamente el rey tranquilo y sosegado.
Nuestros jueces, por elevada que sea su categoría, acusados de haber in-
fringido las leyes , ó según la expresión del Fuero , los oficiales delincuentes
no pueden en modo alguno evitar la sentencia de este magistrado. Véase el
dictamen de Molino en la cuestión presente :
« Cuando se procede contra un Oficial delincuente por via de acusación direc-
» ta , acusándole como a oficial delincuente; no puede el Oficial ser acusado, sino
» delante del Justicia de Aragón. Porque el conocer las causas de los Oficiales
» delincuentes por via de acusación directa, solo atañe al Justicia de Ara-
»gon (2) . Fprocédese contra los Oficiales delincuentes por el Justicia de Ara-
»gon breve, sumariamente y de plano, sin estrépito^ y sin forma de juicio.»
Si la culpa fuere de tal naturaleza que la pena sea capital , capital puede
ser también la causa (3) .
Es igualmente el Justicia de Aragón juez de exentos; asi ¿ nadie servirá
de estímulo, para ser culpable, la esperanza de su impunidad.
Él es además una especie de lazo y vínculo que estrecha fuertemente á los
reyes con el juramento como garantía de su palabra. Prescrita está, y es de
todos sabida , la selectísima forma del juramento que en sus manos deben
prestar los reyes , los primogénitos y todos los oficiales reales , según lo pre-
viene la siguiente ley (4) :
« De voluntad de la Qort statuymos: Que nuestros successores, é los Lugar-
j> tenientes Generales (en caso que Lugarteniente se pueda fazerj lo que no es
» potestativo de los monarcas: E Primogénitos , antes que puedan usar de algu-
» na Jurisdicción, sian tenidos Jurar en la Ciudad de Zaragoza en La Seu de
» San Salvador, davant (5) el Altar mayor publicament, present el Justicia de
(1) Véase el Fuero único. Título de las inhibiciones del Justicia de Aragón, fól. 94.
(2) Fuero 3.° Título que en las dudas no crasas j y Fuero único, Título de las averías prohibidas.
(3) El MS. añade : € El temor á un castigo semejante contiene & los magistrados reales. »
(4) Título De coram quibu¿.
(5) Delante del.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 828
» Aragón, ó en poder suyo, ¿ presentes quatro Diputados del Rey no, uno de
» cada brazo, é tres Jurados de la Ciudad de Zaragoza. »
Y más abajo:
« Empero en caso de absencia del Justicia de Aragón del Regno de Aragón,
»ó en caso de enfermedad, ó muer l de aquel : hayan á jurar en poder del uno de
* los Lugartenientes del Justicia de Aragón, ó Regentes el dito Ofpcio, presen-
» tes los sobreditos. E déla dita jura aya á testificar carta pública uno de los
» Notarios principales Regentes la Escribanía del Justicia de Aragón. »
El Justicia de Aragón es también juez competente y peculiar entre el fis-
co (1) y los particulares, y el juez especial de todo contrafuero (2). Todos
tienen derecho á perseguir en presencia del Justicia la injuria que hubieren
recibido. Él y sólo él puede con su veto escudarnos contra las injurias que
tememos, ó valiéndonos de los mismos términos que nuestros fueristas: «El
» Justicia de Aragón solo, y no otro, puede proveer (3) firmas' contra los gra-
to vdmenes ( 4 ) futuros : y no puede apelarse de la tal firma ni de la revocación
y> de la provisión del mismo» (5) . La necesidad nos pone en el caso de emplear
el tecnicismo del foro.
Además el Justicia es el juez de las Cortes aragonesas. «En las Cortes ge-
nerales, dice Molino, es Juez el Justicia de Aragón, porque el mismo juzga las
causas, ó querellas, que vienen i las Cortes. »
Más adelante , cuando tratemos en particular de nuestras Cortes , copiare-
mos el texto integro.
Otras mil cosas, cuyas fórmulas pueden verse en nuestros juristas, recla-
man diariamente la atención de nuestro magistrado. Muchas pasaremos por
alto, porque seria interminable el hablar de todas. La principal ocupación , la
más constante y característica del Justicia , es el mantener intacta , completa
y asegurada la igualdad de la ley, haciéndola practicar en los negocios y cau-
sas de todos los aragoneses.
Además de los ya enumerados, tenemos otros privilegios y exenciones,
comprendidos todos bajo el nombre genérico de
(1) Observancia De communibut privilsgiis y observancia It»m in Aragonia. Tít.° Interpretationes
qualit&r et in quibtu.
(2) Fuero Quo hiscwnque. Tft.° De firmisjuris.
(8) Prevenir, dar de antemano.
(4) Molestias, injurias.
(5) Fuero antepenúltimo : De Of/tcio Juttitice Aragonwn.
LIBERTADES.
*w*W»*VWWWWW«/«»
Vareemos hacer un servicio importante recopilando á continuación las prin-
cipales, á fin de que pase en su gimnástica la inteligencia de un ejercicio
fuerte y dificultoso á otro más fácil y moderado, relativo á las vulgares prác-
ticas del foro. Son del tenor siguiente :
1/ La pena del tormento ( 1) no puede aplicarse á nadie, excepto al mo-
nedero falso.
2.a No pueden los reyes imponer tributos (2) nuevos sin el consentimien-
to de todo el Reino.
3.a Nadie está obligado á dar ( 3 ) palabra de comparecer al señalamiento
fuera del Reino .
4.a Ningún preso puede ser conducido á país (4) extranjero. Si alguno
lo hiciere merece pena capital.
5.a Ninguno tiene obligación de admitir, contra su voluntad, huéspe-
des (5) dentro de su casa.
6.a La moneda (6) no puede alterarse sino por una ley pública.
7.a A ningún extranjero (7) puede confiársele la tenencia de un castillo
construido dentro del Reino.
8.a No es lícito á ningún juez proceder en oculto (8) criminalmente con-
tra alguno; ó, como dicen los nuestros: «Contra, nadie se ¿apa proceso de
cámara. » *
De este Fuero, en nuestra opinión , trae su origen el importantísimo privi-
legio de la Manifestación. Al mismo objeto vá dirigido el siguiente.
9.a Nadie puede ser custodiado en prisiones (9) particulares, sino que,
tan pronto como uno fuere aprehendido, debe ser llevado á la cárcel pública.
( 1 ) Privilegio general , ítem quce turment.
(2) Fuero bajo el título Quod Hatos in Aragonia removeantur, y en el siguiente De prokibitione si**a-
♦M*m, y al Fuero 8.° De conservatione patrimonio
(3) Observancia 2.a : Quod cujusque universitatis , y observancia 4.a, tít.° De apellationibus y y en el
privilegio general Ítem que ningún Iudge.
(4) Fuero único, tít.° üt nullus cap tus.
(5) Fuero único, tít.° Üt familiares et domes tici.
(6) Fuero tít.° Quod aliqua moneta.
( T ) Fuero tít.° De Alcaydis .
(8) Fuero único, tft.° De JudieiU.
(9) Fuero 1.°: De custodia reorum.
I COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 895
10/ Los reyes no pueden impedir la potestad ( 1 ) del Justicia de Aragón.
Finalmente , para no tener que recorrerlos todos uno á uno, citaremos los
dos siguientes , que son muy esenciales.
11.a Jamás es licito á nadie violar (2) las libertades ó las leyes.
Muy al contrario :
12.a Por las leyes es lícito defender (3) impunemente las libertades y
las leyes, sin temor á que por ello quede manchado nuestro nombre, como de
ordinario acontece, con alguna torpe nota de resistencia.
Vamos á enlazar con lo que antecede algunas palabras que , á pesar de su
arcaísmo , sqn muy notables y luminosas. Hállanse en unas actas de Cortes
(año 1.451), y fueron pronunciadas por nuestros grandes. Helas aquí:
« Siempre havemos oydo dezir antigament, ¿ se ¿roba por esperíencia: que.
» attendida la grand sterilidad de aquesta tierra , ¿pobreza de aqueste Regno, si
» non/uespor las libertades de aquel, se y rían i bivir, y habitar las gentes i
» otros Regnos, é tierras mas frutif eras . »
Cual si dijera , que por esa misma causa había sido conveniente enriquecer
el suelo de nuestra patria con todas sus antiguas franquicias.
Como los ministros reales son muy propensos , de ordinario , á montar en
cólera, para tenerlos á raya en sus arbitrariedades y para amansar su enojo,
alargando y ganando tiempo , tenemos dos eficaces y poderosas defensas , dos
escudos para proteger todas nuestras leyes y libertades : el uno la JuHsfirma,
ó firma de derecho; la Manifestación el otro. Ambos levantan insuperables
obstáculos ante los jueces reales, estorbándoles con el veto del magistrado, no
la administración de justicia, sino las imprudentes y precipitadas resoluciones,
á fin de evitar todo desorden , toda medida contraria , ó que no pudiera armo-
nizarse con las leyes. Ningún cargo, en sentir de nuestros mayores , debía es-
tar tan desligado , que no fuera posible ponerle trabas , ni marcar á sus fun-
ciones una justa pausa y lentitud.
La Jurisfirma 6 firma de derecho, ora tenga por objeto los vejámenes pa-
sados, ora los venideros, no es otra cosa que el fuerte, y á la vez templado,
imperio del derecho y de la ley contra las injustas violencias, ya de los reyes
6 de otros jueces, ya del Reino, y en general de todos los aragoneses. Por la
explicación sola de la palabra se vé el designio , la realidad del culto que se
rinde al derecho y á la justicia. Es de varias clases la firma de derecho. Unas
se llaman comunes, vulgarmente volanderas ; casuales otras. Las hay privile-
giadas y no privilegiadas. Ora son contra los jueces eclesiásticos, ora contra
los seculares. Con tanta variedad de nombres se indican también , y de ordi-
nario se ajustan á las fórmulas propias de cada una las demandas de los ara-
goneses. Todas tienden á un mismo y solo fin : á proteger las fortunas de los
ciudadanos , contra los intolerables ultrajes é injusticias de los jueces reales,
con el entredicho del Justicia , protestando uno en presencia suya , de un mo*
do serio y firme , estar y darse d derecho. Por la promesa que allí se hace de
( 1 ) Fuero único, tít.° Quod impetrara,
(2) Declar. del privilegio gral. Á «*te Capitel. Itm que como, en el mismo logar*
(*8) Fuero único. Dt immunitat* iccleHanm.
m
COMENTARIOS
estar firmemente á derecho, se llama firma de derecho. Y ese magistrado no
protege con su égida sólo los nuestros , sino también los derechos de los mis-
mos reyes.
Además de los varios ejemplos que citamos en nuestra historia, podríamos
presentar otros nuevos ( 1 ) , en que brillase la singular mansedumbre y be-
nignidad de nuestro invictísimo rey Felipe , puesto que muchas veces se ha
dignado este monarca poner en la balanza del Justicia sus derechos enfrente
de otros derechos , absteniéndose de rechazar la fuerza , que inconscientemente
hacían los nuestros á sus regalías , con la fuerza de su autoridad real , sino
apoyándose en el veto de éste magistrado. Pero los pasaremos en silencio,
por ser de todos bastante conocidos. Hasta aquí de la Jurisfirma ó firma de
derecho.
Semejante á ésta es la salvaguardia de la Manifestación, dirigida menos á
proteger los intereses que á la defensa de las personas. Tan resguardado con
la una y con la otra se halla todo en este Reino, que nada carece de protec-
ción. Es tan segura y activa la Manifestación , que presta eficaces auxilios aun
al reo que se halla en el patíbulo con el dogal al cuello. Ella le arranca del
poder de los jueces y de las manos del verdugo , siempre que procede, según
ley, tal recurso á la justicia; y le conduce inmediatamente á la cárcel, para
este objeto edificada ; y en ella le custodia hasta haberse fallado , si se ha pro-
cedido en su causa con arreglo á derecho , ó en contra de los Fueros. Llámase
esa cárcel , la cárcel de los Manifestados. Terminantemente prohibida está la
entrada á los jueces supremos , con el fin de quitar la ocasión al desbor-
damiento de sus irás. Si el proceso arroja alguna ilegalidad, se tiene por irrito
y por nulo. Pero si nada hubiere contrario á la justicia, levántase el entredi-
cho de la Manifestación , y vuelve á funcionar la suspendida potestad de los
j Heces reales, para reprimir los crímenes y los fraudes con el castigo de los
criminales. Tiene por fin semejante procedimiento, el evitar toda ilegal im-
putación ( 2 ) de crímenes , cuyo autor es desconocido , y el dar ligeramente
crédito á las delaciones presentadas por una persona cualquiera.
Recúrrese otras veces á la Manifestación en defensa de los intereses. Si
para defraudarlos hubiera en las escrituras algo que conviniera descubrir y
poner en evidencia , admirablemente se logra este objeto , implorando el auxi-
lio de la Manifestación. Los escribientes del Justicia trasladan sin pérdida de
tiempo á los registros oficiales el documento sospechoso , copiándole exacta-
mente con idéntica forma de letra y con las mismas correcciones ; y séllanse,
después de haberlos examinado y cotejado los peritos con la mayor atención y
escrupulosidad , para que , descubierta la verdad , se conserven siempre salvos
y enteros los derechos de cada uno. El desenvolvimiento más minucioso de
esta materia pertenece á la vaga y lucrativa ciencia del derecho. Apréndase,
por tanto , de los más hábiles jurisconsultos.
( 1 ) En contrario , y por cierto no de poca monta , podría también citarse alguno, acaecido en la dé*
cada siguiente á la impresión (1.588) de estos Comentarios. Y sobre todos , aquel que biso decir á un
bombre célebre de aquellos tiempos , que en Zaragoia había sido «¿vaffcio*» laj*HM<*.
(2) Evitar las delaciones.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 3*T
Hoy pertenece por Fuero al rey el nombramiento de éste magistrado. Hubo
un tiempo acaloradas disputas , sobre si este cargo ( 1 ) fué temporal ó vitali-
cio. Al presente es cosa sabida lo prevenido por las leyes. Plácenos copiarlas
textualmente , porque es mejor beber en las mismas fuentes, que tomar el
agua de los pequeños arroyos. De lo contrario, no nos fuera dado comprender
la razón y la causa del derecho mismo.
. « COMO segvmA la ment de los Fueros antigos, é loable costumbre del Begno
» de Aragón, el Sefíor Bey deva dar el Officio del Justiciado de Aragón a vida:
» porgue aquesto no vienga de aqui avant en disceptacion : statuymos de volun-
to tai de la Cort, que el Officio del Justiciado de Aragón no sia, ni pueda seyer
» nutuario. Ni al Justicia de Aragón pueda seyer tirado el dito Officio a sola
to voluntad del Señor Bey , aunque el qu? presidirá en el Officio hi ( 2 ) consien-
to ta. Ni el dito Justicia pueda , ñi sia tenido renunciar el dito Officio por alguna
to obligación precedient la dita renunciación. E si contecía por causa de obliga-
to cion precedient, seyer feyta renunciación del dito Officio, ó privación de aquel
to á sola voluntad del Sefíor Bey: que aquella sia nula ipso foro, el de ninguna
to effícacia. E que él dito Justicia no obstantes la dita revocación, é renunciación
to ó alguna deltas (caso que fecha fuesse, según dicho és) pueda, é sia tenido
to usar del dito Officio sin pena, é colonia alguna. E declaramos , que la persona
to del Justicia de Aragón, aun por causa civil no pueda seyer presa, ni presa
to detenida, sino por mandamiento del Señor Bey é de la Cort.»
Ya sé había decretado por otra ley, que á nadie fuera lícito acusar al Jus-
ticia de Aragón, ni aun como particular, sino en presencia del rey y del
Reino reunido en Cortes. Permítasenos por igual motivo copiar sus mismas
palabras :
« YatHa que por antiga é loable costumbre del Begno , sia introducido , que
» las personas del Justicia de Aragón , Lugartenientes , Notarios principales , ¿
to Verguer os suyos por alguna caussa, delicio, ó razón no pueden, ni deven se-
to yer presos por official alguno del dito Begno, ni de los delictos de aquellos,
j> como privadas personas cometidas, puede seyer conoscido, sino por el Sefíor
to Bey, ¿por la Cort del dito Begno conjuntamente Empero algunos officiales del
to dito Begno indebidwnent han attentado el contrario fazer, en gran daño, i
to prejudicio del dito Begno. Por aquesto de voluntad de la dita Cort statuymos,
to é ordenamos: Que ¡apersona del dito Justicia, que agora es, é por tiempo se-
to rá , por delictos algunos quanto quiere graves ¿ enormes , que por el se come~
to tram, ó se prevendrá seyer cometidos, como privada persona , ó en otra manera,
to no pueda por el Señor Bey, Lugarteniente suyo, Primogénito, Oovernador,
to Begient el Officio de la Gobernación, ni por otro Judge alguno , ni de man-
to damiento dellos ni de alguno dellos, seyer preso , arrestado, ni preso tenido,
to ni por la dita razón personalment citado, ni devant ellos, ni de alguno dellos
j> acusado , denunciado, ni en alguna otra manera vedado. Antes la convenza de
to los ditos delictos, crimens, é excessos que S3 cometran ó se pretendran seyer
» cometidos por el dito Justicia; se haya de fazer en la Cort general, ó particu-
(1) Oficio del Justicia de Aragón.
(2) Bnello.
828 COMENTARIOS
» lar del dito Regno : é la Jurisdiction , ¿ conexenza de los ditos delictos como
» privada persona , ¿no en otra manera cometidos, é cometedoras pertenezca, so-
» lum, et in solidum , al Señor Rey, éá la Oort conjuntament. Equepor otra via,
» forma, 6 manera no pueda seyer por el dito Señor Rey, ni por otra persona
» alguna conoscido, ni iudgado de los ditos delictos. E no res menos statuymos:
» que la iurisdiction, é conexenza de los ditos delictos feytos, concernientes las
apersonas de los Lugartenientes, Notarios principales entro a número de seys,
» é dos Ver güeros del dito Justicia, como privadas personas, ¿ reos, a los ditos
» Señor Rey, é Oort; ó, sino esperada celebración de Oort, serán acensados, se
» espere al Justicia de Aragón, qui agora es, ó por tiempo será, solum, et in
» solidum. E que el Señor Rey, Zugartenient suyo, Primogénito, Regient el
» Officio de la Governacion, ni otro Oflícial, ó Judge alguno Ordinario, 6 Dc-
» legado no se pueda entrometer de la cognición de los ditos delictos de las ditas
apersonas de suso nombradas: ni puedan aquellos por delictos privados, ni por
» otra caussa, manera, ó razón prender, presos detener, ni mandar presos to-
» mar, ni personaliter citar. Todos los Fueros /oblantes del Officio del Justicia
» de Aragón en su firmeza, é valor quedantes.»
Por el contrario, si se hace una injuria á su persona como particular, se
reputa como hecha á la magistratura misma. No necesitamos subir á tiempos
remotos para buscar ejemplos. En nuestros días hemos visto fraguada por
gente perdida , y con ocasión de negocios particulares, una conspiración con-
tra la vida del noble é ilustre Justicia de Aragón , Juan de Lanüza IV. Dete-
nidos los culpables por el mismo magistrado, fueron condenados á sufrir la
pena digna de sus criminales intentos. Para tomar venganza de tamaño ul-
traje , se constituyó en abogado fiscal el competente y celebérrimo Juan Peres
de Nueros , quien después de una larga vida , acaba de dejarnos un inmenso
vacio de autoridad y de prudencia. Ni se diera un punto de reposo hasta que,
terminada la causa , los malhechores expiaron en un patíbulo el castigo mere-
cid o por tan enorme crimen .
No hubiera sido decoroso nuestro silencio en estos Comentarios , respecto
dé un abogado tan eminente : ya porque sus alabanzas más de una vez nos
alentaron en la presente obra , ya porque hasta el postrer aliento de su vida
gozó tal reputación entre nosotros , que , cual otro Escévola , era tenido por el
mejor jurisconsulto de los oradores, y por el mejor orador entre los juriscon-
sultos. Éste, al presentar sobre dicha causa su acusación, vulgarmente llama-
da apellido criminal, dio á conocer muchas y excelentes noticias," relativas á
la dignidad del Justiciado , tan dignas de ñu fama , como de la consideración
que le merecía aquella magistratura. Nosotros iremos entresacando las más
selectas , por no copiar su alegato entero. Dá principio á su exordio, tronando
contra el crimen , en la forma siguiente :
« Una maldad abominable y espantosa, un infame y horrendo crimen contra
» la real majestad se ha cometido y perpetrado , digno del mas severo castigo , y
» del que conviene tomar venganza con los tormentos más exquisitos, con la ven-
» g ador a espada. El mas execrable de todos los excesos , de todas las infamias y
» de todos los delitos es el perpetrado contra el cuerpo de la justicia , y lo es más
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 829
» todavía; si se comete, si se consunta contra el cabeza y protector de la justicia.
» ¿Pues qué gobernante podría estar fuera de peligro; qué presidente , qué juez,
» qué oficial regio gozara de seguridad, si el supremo magistrado, el vengador
adelas injurias y violencias, el amparo y el puerto de todos los que peligran,
» es victima de la canalla mas ruin y miserable? Si contra él conspira y se con-
»jura, si maquina su ruina y exterminio, ó, por decir mejor, la pérdida y\des-
» truccim de toda la república y del Reino entero? A qué amante de la justicia
» no impresiona tamaña afrenta? Y no conturba un desorden tan calamitoso? De
» aqui es : Que delante de vos el muy magnifico y próvido jurisconsulto don
» Francisco Daroca, lugarteniente del M. I. Sr. don Juan de Lanuza, caballero
» consejero del serenísimo señor Rey , y Justicia de Aragón, compareció y com-
» parece Martin de Agreda, Notario, como Procurador Fiscal de la Sacra, Ca-
»lólica, y Real Majestad del poderosísimo Rey señor nuestro. El cualmco?ila
» dicha calidad de procurador , en la mejor via, modo y forma, y de la mejor,
» más útil, y eficaz manera, que según Fuero, y demás , hacer puede y debe,
» quejándose muy amargamente, dando grandes voces de apellido y diciendo
» Avi, Avi , fuerza , fuerza , y continuando y prosiguiéndolas , dice y propone
» dicho procurador : Que el Serenísimo y Poderosísimo Señor nuestro Rey de
» Aragón á nadie reconoce, ni acostumbró reconocer por superior en lo temporal.
» Antes bien desde hace doscientos y más años, antes y después, hasta el dia de
» hoy y de presente, los Serenísimos Reyes que en tiempo fueron y la Real Ma-
y>j estad de nuestro Serenísimo Señor Rey , al presente felizmente reinante, tu-
» vieron y tienen en el presente Reino, todas las Regalías, preeminencias, pre-
rrogativas, y todos los demás derechos, que respecto de su Imperio tiene el
» Emperador de Romanos. Excepto aquello, en que dicha potestad real está limi-
» tada y restringida por los Fueros del presente Reino de Aragón.»
Vienen después algunas cosas que omitimos por no hacer á nuestro pro-
pósito.
Las antiguas palabras Avi, Avi, fuerza, fuerza, son de frecuente uso en-
tre nosotros, y en especial al implorar el auxilio de ese magistrado, anun-
ciando con ellas la presencia de un extremo peligro.
Comienza el cuerpo del discurso, enlazándolo con lo precedente, de esta
manera :
« El presente Reino de Aragón, dice, desde doscientos y mis años continuos
» hasta hoy tuvo, y al presente tiene, imidos y agregados muchísimos Reinos,
» Condados y Dominios. Y el Serenísimo Rey nuestro Señor, y otros Serenisi-
» mos Señores Reyes sus predecesores , con ausilio y ayuda del presente fidelísi-
y> mo Reino, y de los habitantes del mismo, dichos Reinos, Condados y Domi-
» nios adquirieron, conservaron y defendieron, é incorporaron a la Corona Real
» Aragonesa; creyendo y jmreciéridoles , con razón, que el presente Reino de
» Aragón era la cabeza de su encubramiento , respecto de dichos Reinos, Con-
» dados y Dominios constituidos bajo dicha Corona de Aragón. »
Y en otra parte :
« En el presente Reino de Aragón, desde los doscientos y mas años antes y
» después, hasta hoy y de presente, huvo, habia y hay constituidos dos Tribuna-
42
880 COMENTARIOS
•
» les ó Consistorio* supremos y universales , como dos lumbreras respecto de todo
» el presente Reino Aragonés: esto es; uno supremo y excelso, que vulgarmente
» se llama la Real Audiencia, en el cual preside ciertamente la misma persona
» Real del Serenísimo Rey nuestro Señor; y en su nombre acostumbraron darse
» las providencias que de ella, según la circunstancia del tiempo, emanaban,
» cuantas veces aconteció estar presente en el Reino. Y hallándose ausente del
» dicho Reino la Real Majestad, el Primogénito del Señor rey mayor de catorce
» años : y en su defecto el Lugarteniente General de la Real Majestad ó el Re-
» gente el Oficio de la general Gobernación.
» El otro Tribunal ó Consistorio universal fué, era y es la presente Corte
» del Señor Justicia de Aragón. En cuyo Tribunal ó Consistorio a nombre del
» Serenísimo Rey nuestro Señor, y por la Real Majestad creado , instituido y
» nombrado preside , y presidir acostumbró, dicho señor Justicia de Aragón,
x> como Presidente y cabeza de dicho Tribunal y Consistorio, y Juez universal de
» todo él Reino. El cual por sí, ó por sus Lugartenientes, debidamente y según
» Fuero creados y constituidos durante los tiempos susodichos , ejerció, y ejercer
s> acostumbró omnímoda jurisdicción , alta y baja , mero y mixto imperio : y
» también toda aquélla potestad , preeminencias y prerogativas , todas y cada
» una de las demás cosas, que según los Fueros, costumbres y Observancias del
» presente Reino de Aragón, por el dicho señor Justicia de Aragón, ó por los
» magníficos señores sus Lugartenientes pueden , acostumbraron y deben hacerse.
» A este Tribunal ó Consistorio de dicho señor Justicia de Aragón, en la época
» mencionada , continuamente acostumbró interponerse, y se interpone recurso de
» apelación, ó de elección de Jurisjírma de los gravámenes hechos por sentencias,
» causas y procesos civiles , dados por cualesquiera jueces ordinarios y locales
» del presente Reino de Aragón: y también de sentencias en primera instancia
» dadas por la real audiencia del presente Reino, excepto en los asuntos de que
» no puede apelarse según Fuero, acostumbró recurrir se, y se recurre, á lapre-
» senté Corte del señor Justicia de Aragón por via d? elección y de Jurisjírma
» de los gravámenes hechos. Y de un modo semejante, en muchos casos, por Fue-
» ro y costumbre del presente Reino de Aragón, acostumbraron los habitantes de
» éste tener recurso á dicho señor Justicia de Aragón, como á puerto de los que
apeligran, alcázar de la libertad, y amparo de los oprimidos, para alcanzar el
» beneficio de la Jurisjírma y de la Manifestación, y para obtener otras provi-
» dencias, en defensa y seguridad de los Fueros y libertades del presente Reino
» de Aragón, cuyo defensor, columna y protector se cree que fué, y que es, el
» señor Justicia de Aragón. De modo que con razón por lodos debe ser reputado
» Padre de la República y supremo Magistrado, que por nuestro Serenísimo se-
» ñor Rey ejerce la potestad y jurisdicción suprema. »
Y sobre la dignidad del Justicia de Aragón , dice :
« El Oficio del señor Justicia de Aragón desde el origen del Reino de Ara-
»gon constituido y establecido ; fué , era y es en verdad el Magistrado principal,
» que descuella con razón entre los otros. Y el señor Justicia de Aragón, que
» según el tiempo fué por el Serenísimo señor Rey de los Aragoneses creado y
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 381
» constituido; acostumbró y suele seguir á la Real Majestad, cuando se halla
» dentro del Reino de Aragón , y su corte real, y residir constantemente al lado
» del Principe, esto es, del Serenísimo señor Bey de Aragón, tanto en la guer-
» ra como en la paz, y asistir á los Reales Consejos: De tal modo; que el señor
» Justicia de Aragón, que por tiempo fué desde la primitiva institución de dicho
» Oficio hasta hoy y de presente , fué , era, y es Consejero del Serenísimo señor
» Rey de Aragón : y como Real Consejero en las letras , y providencias de la
» presente Corte emanadas, estuvo siempre señalado y considerado con título, ho-
» ñor y preeminencia de Real Consejero , y en las letras y providencias reales
» durante el tiempo susodicho, continuamente y sin interrupción, por el Serení-
» simo señor Rey de Aragón , por tiempo existente, y por el Excmo. Primogénito
» de la Real Majestad, Real Consejero faé , era, y es nombrado, habido, tenido
» y reputado. »
En otro lugar .
« El Justicia de Aragón por la Real Majestad creado en el principio de su
» Oficio y cargo jura en poder y manos del Serenísimo Rey señor nuestro por-
» tarse bien y legalmente, y hacer aquello, á que es tenido y está obligado. »
Proponiéndose exagerar la atrocidad del hecho y la culpa de los crimina-
les , para que cayese sobre ellos todo el rigor de la ley, prorumpe en estas
palabras :
« Crimen abominable de lesa Majestad contra nuestro serenísimo señor Rey,
» contra la seguridad y prosperidad del presente Reino de Aragón, y del estado
» y Corona Real, en menosprecio y afrenta Real ó de Regia Jurisdicción, y hor-
» rendo crimen de asesinato, y otros muchísimos crímenes, que resultan de lo
» susodicho, cometiendo y no recelando cometer en ofensa Real y en máxima le-
» sion de la Majestad de nuestro Serenísimo señor Rey, y para escándalo de toda
» la República y en detrimento de la justicia, en grave daño y en evidente per-
ajuicio de dicho principal de dicho procurador . »
Al fin termina su fogosa peroración con las siguientes expresiones :
« El sobredicho Monopolio, conspiración y conjuración hecha , y tramada en
» el modo y forma que anteceden, y los otros crímenes y delitos arriba mencio-
» nados, cometidos y perpetrados contra el dicho señor Justicia de Aragón, Re-
»gio Oficial excelso, y la principal Magistratura gerente y ejerciente, y del
» Real Consejo existente, fueron cometidos, atentados y perpetrados en deshonra
» y ofensa del Supremo Magistrado, y déla Real jurisdicción , y contra lapros-
» peridad del estado Real, y en menosprecio, afrenta é injuria de la Real Coro-
» na. Con estas y otras cosas se ha infundido terror á los inferiores Oficiales
» Regios, para que no ejerzan libremente, y como es debido, los deberes de sus
» Oficios, á nombre del Serenísimo Rey nuestro señor. Y si tan enorme delito
» quedara impune ; crecería el atrevimiento de la gente perdida , para perpetrar
» estas y otras semejantes atrocidades. Por estas y otras consideraciones mani-
» fiestamente consta y aparece por las premisas, que la Real jurisdicción ha su-
%frido el mayor detrimento, y se ha perturbado no poco: Porque si contra un
» Magistrado excelso se ha cometido tal atentado, y este quedara sin castigo:
382 COMENTARIOS
» é Qué seria de esperar respecto de los Oficiales inferiores? Y asi, y por otros
» términos se ha de juzgar] que todo cuanto en lo dicho por los mencionados reos
» y criminales fué atentado, tratado, hecho y perpetrado, se hizo sin duda algu-
» na en daño del Principe y contra la seguridad y estado próspero del presente
» Reino , y contra el honor de la Real corona , y en lesión de la Majestad de
» nuestro /Serenísimo señor Rey »
Firma el autor según solía :
« Juan Pérez de Nueros, como Abogado del Fisco, ordenó lo que precede.»
Si meditamos detenidamente sus palabras , las encontraremos todas llenas
de erudición y de madurez. Con su inserción creemos haber colmado abun-
dantemente nuestros deberes acerca del Justiciado aragonés. Si más pudiera
decirse acerca de la dignidad , potestad , ó autoridad de esa magistratura , nos
hubieran dicho todavía más , y con mayor amplitud , en su estilo forense los
trascritos párrafos. Y si nosotros pensáramos en corroborarlo con el testimo-
nio de algún literato distinguido de nuestros dias ; tal fué la autoridad y la
reputación de éste , que no buscáramos otro de mayor crédito , ya por la en-
cumbrada dignidad de su respetable cargo, ya también porque sirvió de mo-
delo en virtud , en prudencia y sabiduría , y entre todos fué el primero, sin
duda , como orador y consejero en esta nuestra ciudad y foro, palestra donde
se dieron á conocer las fuerzas de su ingenio. Sabido es, que, á tenerlo por
conveniente, hubiera dado más riqueza y esplendidez á su estilo, porque él
manejaba con tanta maestría las bellas letras , generalmente miradas con des-
den por todos los jurisconsultos, como la misma ciencia del derecho. Prefirió,
sin embargo, las judiciales fórmulas del foro, temiendo quizá que pudiera os-
curecerse un tanto, lo mismo que él se proponía ilustrar y patentizar en su
discurso, con expresiones más selectas , con más elegante frase. Y de esto no
se maravillan jamás los doctos , porque saben que en cualquier arte , ya vul-
garizado, hay para todo fórmulas especiales , hay vocablos determinados que
deben emplearse como si fueran propias de cada uno. Ni aun los obreros eje-
cutaran sus artefactos , á no valerse de las expresiones por ellos usadas y co-
nocidas.
Para terminar esta materia, sin separarnos un solo ápice más de lo justo,
diremos , pues , que es necesario tributar un culto respetuoso , no sólo á la dig-
nidad, si también á la persona del magistrado. La injuria por obra, lo mismo
que el altercado de palabra , están prohibidos por la siguiente ley:
« ítem por qnanto para la libera administración de la justicia, conviene mu-
» cho , que los Juezes estén libres de todo temor : Por ende estatuymos y ordena-
» mos: Que contra cualesquiere personas de cualquiere estado, y condición que
» fueren, que á los Lugares tenientes del Justicia de Aragón, de hecho ó de pa-
» labra, injuriaren en presencia, ó molestaren, ó damnificaren: sea proceydo
» criminalmente á instancia de cualquiere singular persona del Reino, d costas,
» y expensas del dicho Rey no. Y los tales delinquentes sean punidos según la
» qualidad del delicio. Quedando empero facultad al dicho Lugarteniente de hazer
» causar notorio contra el delinquente en la forma por Fuero estatuyela. »
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 883
Como si hubiera sido conveniente , para la seguridad individual del ma-
gistrado, que refluyeran en la persona todas las prerogativas.de su cargo.
Pero también está ya determinada la manera de proceder contra él , siempre
que sean defectuosas las decisiones de éste magistrado. De ello trataremos
más adelante. *
Hé aquí para terminar lo relativo á la jurisdicción del Justicia, cuál es en
suma la extensión é importancia de su potestad. Él es el protector de las le-
yes, el ministro de las leyes , el esclavo de las leyes, y el oráculo de las leyes.
Con mucha oportunidad y gracia se manifiesta la dignidad de esos cargos en
el insigne y hermoso título de Circunspecto , que para honrar al Justicia de
Aragón , aplicándole ingeniosamente la significación de la palabra E/oros , le
daban nuestros mayores en las inscripciones públicas. Sin duda porque ese
magistrado aragonés se halla situado en las Malayas del Reino , observando
con la mayor atención en todas direcciones la conducta por todos y cada uno
de los reales magistrados seguida, para conservar las leyes.
DE LOS LUGARTENIENTES Y OTROS AUXILIARES
DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.
» */» J* *V ^/*/\AAAAAAAAAAAAA
S,
•iglos há que la suprema potestad de este magistrado en la administración
de justicia se extendió á otros funcionarios llamados sus lugartenientes. Y es
que, al multiplicarse los negocios, hubo necesidad de asignarle consejeros y
auxiliares , mucho más desde que recayó ese cargo en personas que ni por in-
clinación ni por interés eran dadas al estudio de las ciencias. Si bien estaba
prevenido por una ley ( 1 ) que el Justicia de Aragón fuera siempre caballero,
esto es, del Brazo militar; hubo, con todo, en lo antiguo, muchos Justicias
aragoneses que , siendo armados caballeros, tenían profundos conocimientos
•en el derecho civil. A este número pertenecieron Salanova, Ayerbe, Esteban
GilTarin, Berenguer de Bardají , y otros que sabían á fondo nuestra legisla-
ción , si bien eran miembros distinguidos del estamento , ó de la orden de ca-
ballería. Luego hablaremos de cada uno por separado. Ellos, con sus estudios
y consejos , prestaron eminentes servicios á la patria. Pero há mucho tiempo
que se halla desempeñado ese oficio por hombres cuyo entendimiento carece
de cultura.
Algunos Justicias hemos hallado anteriores á Salanova , que pertenecieron
á la clase de los ricoshombres. A tal circunstancia atribuimos nosotros la pu-
lí) t>$ offtcio JvstUicc Aragonttm.
8fr| COMENTARIOS
blicacion de aquella ley. No tenía esta por objeto alejar ¿ la clase ínfima de
tan excelsa magistratura, sino á los nobles; aunque también se proponía lo
primero. Esa es la opinión siempre autorizada de Miguel del Molino.
« El Justicia de Aragón, dice, siempre debe ser Caballero. Y dicen los Fue-
» ristas que en un Noble no puede provéase el Oficio del Justiciado de Aragón:
» y la razón es, porque los Nobles, según Fuero y costumbre del Reino, no pue-
» den se?* castigados con penas corporales. Y si el Justicia de Aragón delinque
» contra los Fueros, usos, costumbres y libertades del Reino, incurre en ciertas
» penas: penas que no podrían ejecutarse, si el Justicia de Aragón fuese persona
» Noble.» Y por esa razón dicen los Fueristas: « Que en los Nobles no puede
» proveerse el dicho Oficio del Justiciazgo.»
Los nobles de hoy han heredado en muchas cosas la dignidad de los ricos-
• hombres , y principalmente en ésta de que trata el anterior pasaje de Molino.
Lo mismo dice este autor en el siguiente : « Los Nobles de Aragón no son
» castigados por sus delitos con penas corporales ( 1 ) . A pesar de esto los Nobles
» de Aragón por delitos pueden ser aprisionados, y detenidos en prisión, por
» el señor Rey: y estarán d merced del señor Rey, cuanto el señor Rey qui-
» siere» (2).
Las precauciones tomadas por nuestros abuelos para conservar la libertad
de la patria , llegaron , pues , hasta el punto de establecer que la persona ele-
gida para protegerla , debía arriesgarse á todos los peligros , especificados en
la ley, si miraba con indiferencia el cumplimiento de sus deberes. Ni pudiera
llenarlos á satisfacción , si el elegido para Juez medio entre ellos y el rey no
perteneciera también á la clase y jerarquía media : porque , 6 se alzaría con
sobrada insolencia siendo de la más noble , ó se envilecería la institución , re-
cayendo en gente de baja estofa, cuyos mezquinos pensamientos nunca se
avendrían á desempeñar el papel de cargo tan difícil. Ordenando, pues, que el
Justicia debía pertenecer al orden ecuestre , parece habérsele recomendado,
por eso mismo, que diese insignes pruebas de moderación.
Cuando ese tribunal comenzó á verse abrumado por multitud de pleitos y
variedad de causas, agregáronsele juristas que en su lugar, y á nombre suyo,
discutieran los derechos controvertidos con arreglo á las fórmulas y leyes ju-
diciales. De aquí les vino el nombre de Lugartenientes del Justicia de Aragón.
En lo antiguo dependían de la voluntad del Justicia; hoy, según Fuero , per-t
tenece á los reyes su nombramiento. Al principio un solo lugarteniente» les
era lícito tener á estos magistrados ; dos les fueron concedidos ( 3 ) por otra
ley posterior ( 1.352) . Hela aquí :
« Por voluntad de la Corte queremos y ordenamos : Que en adelante el Jus-
» ticia de Aragón pueda, y le sea licito, además del dicho Lugarteniente, nom-
» brar y también constituir otro , quien él quisiere. El cual, si aconteciere que
» el dicho primer Lugarteniente enfermase ó se hallase ausente de dicha Ciudad,
(1) Observancia 2.*, Tít. De Pace, fól . 24, y Fuero 1.°, tít. Quod regens officium Qub.t fól. 18.
(2) Fuero 1.*, tit. De contervaHone pacis , fól. 182.
(8) Tit. Quod J<ustiHa possit habere dúos locwntenentes.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 885
x> ó estuviese impedido por otra causa cualquiera, rija, y regir pueda, el oficio
» sobredicho, hasta que el Justicia, ó el primer Lugarteniente de él, pueda ha-
» cerse cargo ó regir el dicho oficio. Este segundo Lugarteniente, después que
» hubiere dejado el régimen de dicho Oficio , pueda abogar y tomar las causas
» como antes. Todas las cuales cosas decretamos que debe y puede hacer, tanto en
» presencia, como en ausencia del Justicia.»
Sobre esta facultad, nos dejó escrito Miguel del Molino en su Repertorio
articulo « Justicia de Aragón » lo siguiente :
« El Justicia de Aragón, según Fuero, puede tener dos Lugartenientes. Y
» esto es cosa especial en el Justicia de Aragón. Excepto él, por regla general,
» ningún Juez Ordinario puede en Aragón tener sino un solo Lugarteniente, ni
» aun el señor Rey, salva su clemencia, puede hacer ó crear en Aragón, sino un
» solo Lugarteniente General.»
Otra nueva ley ( 1.390) , al paso que confirma esta misma facultad al Justi-
cia de Aragón , y le encarga el más escrupuloso cumplimiento de su deber,
manda á todos ellos :
« Proveemos: Que el Justicia de Aragón y sus Lugartenientes no puedan re-
»Hbir, tener ó haber de algunos Nobles, Universidades, colegios, ó de otras
» personas cualesquiera, beneficios , pensiones ó sobornos (1) , ni aun Caballé-
» Has de algún Noble: — Habíase anticuado por este tiempo el título de ricos-
» hombres y reemplazádole el de nobles, —ni puedan recibir , ni hacer mayor
» exacción por , ó á causa de las letras, providencias y actas que se conceden^y
» levantan en su corte, sino como en lo antiguo fué usado. Y los que hicieren lo
» contrario, incurran en las penas del Fuero. Además como en la Corte de dicho
» Justicia, por la concurrencia de muchos negocios, se prolonguen los pleitos
» mas de lo justo; para la buena y pronta expedición de los mismos, estatuimos
» y ordenamos: Que el dicho Justicia pueda tener dos Lugartenientes y que cada
y> uno de ellos pueda ejercer al mismo tiempo el oficio, dividiéndose entre ambos
» las cargas del mismo. Y el dicho Justicia esté obligado a dar al uno de ellos
» una pensión suficiente, con la cual pueda contentarse; y al otro, del dicho Qe-
»neral, trescientos fiorines . Y ellos no puedan prestar patrocinio alguno á per-
» sona alguna en la Corte de dicho Justicia. Antes bien, posponiendo todos los
» asuntos deben mirar sobre, y por, la buena y breve expedición de los negocios
pen dicha Corte.»
Y más adelante ( 1 .398 ) se estableció :
« Que el Justicia {2\de Aragón ó sus Lugartenientes estén obligados a cele-
» brar y tener Corte un dia, y otro dia Consejo. Y los dios en que celebrarán y
» tendrán Corte, oigan á las partes en todas las causas y pleitos en que proce-
» der quisieren.»
A esto se dio nueva forma por la ley de 1.461. Aunque extensa, la tras-
cribiremos integra. Mejor se comprenderán las modificaciones hechas en este
( 1 ) Quizá algún honor y acaso dádiva,
(2 ) Fuero 1.°, tit. De judiáis.
886 COMENTARIOS
asunto, viendo aquí las leyes reunidas , que si se leyeran diseminadas en el
libro de los Fueros :
« Porque experiencia ha demostrado seyer dañoso al Regno, que los Lugar-
» tenientes del Justicia de Aragón, sian puestos por el dito Justicia, revocables
» de voluntad suya; Providiendo por mas libera, ¿ más recta expedición de la
» justicia, que los ditos Lugartenientes se pongan por el Regno, de tres en tres
» años, ¿ no por el dito Justicia: Estatuimos de voluntad de la Oort: Que los di-
» tos Lugartenientes, de (1) la edición delpresent Fuero avant (2) , hayan á se-
»yer sucesivamente unos apres (3) de otros, triennales, electos, y creados en la
» forma infrascripta. Que por la dita Oort se haya defazer una bolsa intitulada,
« Bolsa de los Lugartenientes del Justicia de Aragón. » En la cual sian insacu-
» lados personas aptas , ¿ suficientes al exercicio del dito Officio: é aquella haya
» a seyer repuesta en la Caxa, do las Bolsas de los Diputados del Regno son
apuestas. De la qual bolsa en la primera apercion suya, los Diputados del
» Regno, que presentes serán en la Ciudad de Calatayud — en ella se tenían las
» Cortes que dieron esta ley — dos dias apres que la present Oort será finida,
» dentro los ditos dos dias sian tenidos abrir la dita Caxa en la Esglesia de
» Soviet Pedro, presentes todos aquellos que entr evenir hi (4) querrán ; ¿ de oque-
» lia sacar la dita Bolsa, ¿ fazer extracción de dos redolinos en dos vegadas,
» uno en cada vegada; por tal forma, é manera, como sefaze en los Diputados,
»por virtud de las Ordinaciones cerca de la extracción de aquellos tan solament
»providientes. La qual forma en la dita extracción queremos sia servada. Los
» 'quales assi sacados durant tiempo de tres años continuoment siguientes del dia
» de la dita extracción avant, sian Lugartenientes del Justicia de Aragón, é
» hayan todo aquel poder, que por Fuero han , é puedan haber durant tiempo de
» los ditos tres años. Los quales finidos , espiren los ditos Officios , é sian habi-
» dos por personas privadas , excepto en los casos infrascriptos , é no en otros al-
í> güitos. E aprés el último dia de los ditos tres años, se haya á fazer extracción
» de dos ó tres Lugartenientes , para otro triennio continuoment signient : e de
» alli avant de tres en tres años successivament en el último dia de cada triennio
»por los ditos Diputados. Los quales, ó la mayor partida dellos, ó aquellos que
» presentes serán en la ciudad de Zaragoza, en el dito dia de la dita extracción
» hayan á comparescer de mañana, antes de medio dia en las casas de la Dipu-
» t ación: do publicament , é presentes aquellos, que entrevenir hi querrán , hayan
» abrir la dita Oaxa, ¿ fazer la dita extracción según la forma sobredita. Los
» quales assi extractos sian Lugartenientes del dito Justicia durant el triennio
» de cada unos: é hayan todo aquel poder, que de Fuero han, ¿pueden haber,
» durantes los ditos triennios. Pero los que en un triennio habrán el dito Officio
» exercido; hayan á vacar al menos otro triennio* antes que puedan por la dita
» forma á los ditos Officios seyer assumptos. E si alguno, ó algunos de los que
» sacado, ó sacados serán, recusará ó recusaran acceptar el dito Officio por si,
•
(1) Desde.
(2) En adelante.
(8) Después.
(4) Allí, en ello.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 337
i> ó procurador suyo : no puedan seyer competidos a acceptar aquel. Antes de con-
» linent sia proceydo a extracción de otro, ó otros en lugar de aquellos. Empero
» los que el dito Officio acceptar recusarán; no sian mas a la dita Bolsa lorna-
» dos. E si por ausencia, ó en otra manera cualquiere aquel, ó aquellos que serán
» sacados de la dita Bolsa, dentro de diez dios del dia de la extracción conta-
» dos personalment en la dita Iglesia en su caso , ó en las casas de la Diputa-
» don en el suyo, no aceptaran el dito officio con carta pública testificadera por
» el Notario de la present Oort en el caso de la primera extracción , é de allí
»adelantpor el Notario de los Diputados, que la Hora será; de continent sia
» proceydo por los ditos Diputados, á extracción de otro, ó otros por al (1) dito
» Officio de Lugartenient. E esso mismo dezimos, si los ditos Lugartenientes , ó
» alguno dellos por muert, ó en otra cualquier manera vacaran. Que en los ditos
» casos se procida (2) por la manera sobr edita á extracción de otro, ó otros Lu-
» gat tenientes en lugar de los muerto, ó muertos, ó en otra manera vacantes por
» á regir el tiempo tan solament que aquellos, en lugar de quien serán surroga-
» do, ó surrogados, habían á regir. Y entre tanto que los ditos officios de Lu-
» gar tenientes por alguna caussa no serán acceptados; el tiempo que vacaran
» si será por defecto de entramos los dos, que sacado habrán — rijan los ditos
» Officios los Lugartenientes del triennio proximament passado. E si vacará el
» uno tan solament: el otro dellos durant el tiempo de la absencia, ó vacación
» del Colega suyo: sia tenido, ¿ haya á regir el dito officio. E los proximament
»passados; en continent sian habidos por privadas personas. Pero antes que
» usen de los ditos sus Officios, sian tenidos jurar en poder de los ditos Dipu-
t> tados, ó de la mayor partida de aquellos, mediant su Notario, de servar Fue-
» ros, Privilegios, libertades, usos, ¿costumbres del Regno, todo odio, ó amor
» apart posados : é que no tendrán, ni tomarán pensiones , ó Caballerías algu-
»nas, ni advocaran en alguna Cort, ni tomarán subornacion alguna, excepto
» cosas de comer, ¿de beber, que en pocos dias versemblantment (3) , el que las
» recibirá, las pueda consumir, ¿gastar. E porque no debe alguno en el dito
y> officio vacar á propios estipendios suyos , tachamos , é mandamos dar de sala-
» rio á cada uno de los ditos Lugartenientes en cada un año durant el tiempo de
» los ditos tres afíos, seys mil sueldos: los quales mandamos pagar por tercios
» en cada un arto, de las generalidades del dito Regno, sin otra cautela alguna.
» Esi contecerápor voluntad, absencia, ó muerte, ó en otra cualquiere manera
vfallescer todas las personas de los insaculados por el dito Officio , ó quedar
» en una persona tan solament: que en tal caso hayan poder ¿facultad los Di-
sputados del Regno, que la hora serán, ó la mayor partida de aquellos — con-
» quendi (4) haya de cada un brazo — reformar la dita bolsa de aquellas perso-
» nos más aptas, ¿más suficientes, que á ellos será visto, prestado por ellos
» primero jurament de insacular tales personas, por las cuales la justicia scien-
» tificament (5) ¿ recta sia administrada.»
( 1 ) Para el.
(2) Proceda.
( 3 ) Verosímilmente.
(4) Con tal que.
(5) Sabiamente.
43
388 COMENTARIOS
Pocos años después, las Cortes (1) de Zaragoza (1.467) variaron casi por
completo el anterior procedimiento.
Una de las principales reformas introducidas fué: Que el oficio de los Lu-
gartenientes no pudiera durar más de un año.
Hé aquí otra que no debemos pasar en silencio:
« Que por los Diputados del Regno se hayan áfazer dos Bolsas intituladas:
» Bolsas de los Lugartenientes del Justicia de Aragón. Es a saber, bolsa pri-
» mera é segunda. E en la primera bolsa sian inmaculadas personas Fueristas,
» é letrados, aptas, ¿ suficientes al exercio del dito O (¡icio. En la segunda Bolsa
» sian insaculadas personas legos , discretos , expertos , é dispuestos al exerdcio
« del dito O /¡icio. »
Vemos , pues , la general tendencia de los nuestros á que se fallaran las
causas más con arreglo á la sindéresis y al buen criterio , que con argucias y
por las sutilezas del derecho.
Hacia la época de que venimos tratando , gozaba de gran reputación en el
foro aquel público Consejo extraordinario, tan celebrado por todos, que se
componía de todos los jurisconsultos de Zaragoza. Excepto los abogados de
las partes que contendían , eran llamados todos los demás por los lugartenien-
tes , para emitir su opinión sobre el asunto que se ventilaba. Reunidos en la
sala del Consejo , y propuesta la causa que motivaba la consulta, deliberaban
todos públicamente , pesando con el mayor escrúpulo hasta las más ligeras
circunstancias. Y daba cada uno su parecer por el mismo orden con que se ha*
bía presentado en el foro. Los lugartenientes decían la opinión de la mayo-
ría. De aquí es que era menos difícil que laborioso el cargo de los lugarte-
nientes , puesto que se reunía ese Consejo extraordinario para el arreglo de
todas las judiciales diferencias. No califiquemos, pues, de absurda la con-
ducta de nuestros abuelos , por dar la investidura de tan importante cargo &
hombres sin instrucción. Diariamente solía reunirse entonces el Consejo de
todos los jurisconsultos para celebrar los juicios para el examen y fallo de
las causas. Estas importantes y maduras deliberaciones se llamaban Deter-
minaciones tomadas en el Consejo del Justicia de Aragón. Y son de tanto
valor y peso, tienen tanta autoridad en los juicios, que no merecen menos
crédito que las mismas leyes escritas. Apenas tendríamos de ello noticia algu-
na, si Molino no hubiera sembrado con ellas su Repertorio. En este mismo
autor se hallan también las palabras del juramento que prestaban estos con-
sejeros.
Algo después ( 1.493) se le asociaron como consultores en las causas crimi-
nales, cinco juristas, á los cuales se les designó como punto de residencia la
ciudad de Zaragoza, ó el lugar donde se hallase la corte del Justicia.
Más tarde (1.519) á los lugartenientes del Justicia de Aragón se agregó
otro nuevo Consejo ordinario, compuesto de siete juristas, quedando á la vez
suprimido el antiguo extraordinario. Estos siete sucedieron á los cinco ante-
(1) Véase esta reforma en el Fuero 1.°, tit. Forus inquisitioni* ofítcii Jtutitia Aragonum,
J
DE LAS COSAS DX ARAGÓN. 889
riores , y eran consaltados también en las causas criminales , y se les conocía
vulgarmente con el nombre de Los siete de la Bota.
Todo esto fué abrogado por nuevas leyes que decretaron (1.528) fueran
cinco, y juristas, los lugartenientes. En ellos se depositó entonces aquella
amplísima potestad que antes ejercían en la administración de justicia los dos
lugartenientes con sus Consejos ordinario y extraordinario. Esta es la forma
vigente en nuestros dias.
Tales han sido las fases y las peripecias de los lugartenientes del Justicia.
A veces se presenta una circunstancia que el dia de hoy hace variar y resol-
ver lo contrario de lo que ayer se tuvo por más conveniente ; ni parece caber
dentro de lo posible , que una cosa permanezca constante en el mismo y solo
estado, siendo tal la condición de la vida y estando todo de tal modo dispues-
to por la naturaleza , que naturales parecen también las mudanzas en la ma-
yor parte de los asuntos públicos.
El cargo de los cinco lugartenientes ya no está, como antes, limitado por
tiempo de uno ni de tres años. Al contrario , se les ha concedido que sigan
desempeñándole mientras otra cosa no determinen nuestras Cortes , á no ser
que sean antes separados por la severa sentencia de los Diecisiete que , según
la ley, deben residenciarles anualmente, y comprobar si hubieren ó no que-
brantado nuestros Fueros , y con objeto de evitar la solución de continuidad
en la expedición de los negocios á él confiados, está igualmente prohibida
toda vacante en el Justiciado por la siguiente ley :
« Además si aconteciere, que dicho Justicia fuera privado de su Oficio, ó
» que ¿l mismo renunciara, ó que de otro modo cualquiera vacara dicho Oficio:
» los Lugartenientes del mismo Justicia deben regir dicho Oficio , llamándose
» Regentes el mismo Oficio en su vacante , hasta tanto que por nos se haya pro-
» visto dicho Oficio en buena y suficiente persona y Caballero del Reino. Provi-
» sion que nos haremos dentro de los treinta dias, desde que á nos se hubiere no-
» tificado la vacante del Oficio sobredicho . »
Otra ley más reciente, y también más acertada, dispone en tan importan-
te asunto lo que sigue :
« Los Lugartenientes del Justicia de Aragón, vacant el dito officio, deben
» regir el dito officio entro a tanto que por el Señor Rey del dito Officio sia
»proveydo á algún Caballero del dito Regno. Los quales Lugartenientes se de-
» ben clamar regientes el Officio del Justiciado aquel vacant , según que en el
» Fuero de aqueste hecho más largament es ordenado. E por cuanto en caso de
» muert de los ditos Regientes, é en las otras cosas dius scriplas por el dito
> Fuero no es plenament proveydo : Por aquesto de voluntad de la dita Cor l es-
j> taluymos, é ordenamos: Que el Officio de los ditos Regientes el Officio del dito
» Justiciado de Aragón, dure tanto, é tan largament, entro a que por el dito
» Señor Rey del dito Officio sia proveydo á buena, é sufficient persona, Caba-
» llero del dito Regno. E el dito Caballero assi proveydo por si ó por Lugarte-
y> nientes suyos rija el dito Officio de Justicia de Aragón actualment. E que si
» los ditos Regientes el Justiciado, ó alguno dellós contescerá morir, ó seyerpri-
340 COMENTARIOS
» vado del dito Oficio, antes que el dito Seflor Rey haya proveydo el dito officio
» de Justicia de Aragón a alguno, él mal por si, ó sus Lugartenientes actual-
» ment use del dito Officio: Que en los ditos casos, é cada uno dellos: si el dito
» /Señor Rey personalment será en el dito Regno de Aragón; ó en absencia suya
» del dito Regno, su primogénito; ó Lugar tenient — en el caso empero que pueda
»fazer lugar tenient — ó en absencia de aquellos la Rey na muller ( 1 ) suya, ó el
» Gobernador general de Aragón personalment estantes en el dito Regno; ó en
» absencia de todos los sobreditos, los Diputados del dito Regno de Aragón, pue-
» dan ó sian tenidos dentro spacio de quinze dios, aprés que avran ( 2 ) noticia
» de la muert ó privación de los ditos regientes, ó de alguno dellos; poner, ó
» crear otro, ó otros Regient, ó Regientes el dito Officio de Justicia de Aragón.
» El Officio del qual, ó de los quales dure tanto , é tan largament entro a que
»por el dito ¡Señor Rey sia proveydo del dito Officio del Justiciado de Aragón;
» é el Justicia proveydo por sí, ó sus lugartenientes use actualment del dito
» Officio en el dito Regno de Aragón, según de suso dito es: el dito Fuero fa-
» blant de la vacación del dito Officio, quanto a las otras cosas en él contenidas
» remanient (3) en su firmeza , effimcia é valor. »
El juicio y conocimiento de las causas forenses que se llevan á la corte de
ese magistrado, están por abecedario distribuidas entre sus lugartenientes de
un modo tan claro y tan preciso, que ni pueden éstas aglomerarse, ni pasar-
se alguna de ellas en silencio. Demás de esto, esa tan bien reglada distribu-
ción , debe determinarse dentro de un tiempo igualmente señalado , para que
llegue un dia el fin de esos pleitos , y no consuman nuestra vida y nuestra
fortuna las causas y los tribunales .
Aunque al tomar posesión de su elevado cargo se ligan los lugartenientes
de la manera más fuerte , presentando todas las garantías posibles acompaña-
das de pactos, promesas é imprecaciones para no hacer cosa alguna contraria
á las leyes 6 libertades , está obligado por la ley cada uno de ellos á empeñar
todos los meses su palabra con otro solemne juramento, cual si fuera preciso
ligar de nuevo con tan repetidos vínculos , para el más exacto cumplimiento
del deber, á las personas de cuyos labios penden los objetos de nuestra mayor
estima. A este fin se ha dirigido el gran número de leyes publicadas sobre el
oficio de los lugartenientes , ora fijando cuáles deben ser las prendas de tales
funcionarios , ora disponiendo que no admitan obsequios en metálico , ya pres-
cribiendo las formas de acusar y defender las causas ; ya , en fin , ordenando
que su linea de conducta se ajuste siempre á las exigencias de la más severa
justicia. Cumpliendo estas prescripciones , pueden pasar la vida en el seno de
la abundancia. Tienen un sueldo fijo, qué cobran anualmente de las rentas
públicas, proporcionado á las circunstancias y á la calidad de las personas.
Pero nada diremos sobre este particular por no traspasar los límites de nues-
tro ministerio. Esto seria tratar de todos los puntos importantes sobre que
(1) Mujer, esposa.
(2) Tendrán.
(8) Quedando.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 841
versan nuestros negocios del foro en lo judicial y contencioso. Pasemos
adelante.
El Justicia tiene además de los lugartenientes , otros seis ministros igual-
mente públicos, á los cuales solemos llamar Notarios. Hállanse asimismo
distribuidos entre ellos todos los oficios ; de modo , que cinco están encargados
de las estipulaciones forenses, y teniendo cada uno á sus órdenes otros infe-
riores Escribanos , que casi les sirven de sustitutos , escriben las palabras de
los lugartenientes. El sexto , á quien debimos nombrar el primero , se llama
Escribano de nuestras Cortes. Es su incumbencia especial el autorizar con pú-
blicos documentos , en unión con el primero y principal secretario del rey,
llamado Protanotario , todos los decretos emanados de las Cortes. Porque sien-
do el Justicia de Aragón — ya lo hemos dicho y lo explicaremos luego — el juez
de las mismas Cortes , se ha establecido con razón , que el Protonotario á nom-
bre del rey , y éste por el Reino y por el Justicia , desempeñen su cargo de
escribanos en aquella celebridad , la mayor de este acto supremo , llamada
Celebración del solio.
Hemos observado que los cinco primeros , en lo antiguo , eran nombrados
por la corona. Alfonso IV concedió después al Justicia que los nombrase en
adelante, según dijimos arriba. Desde cuya época ha tenido ese privilegio el
Justiciado aragonés.
A éste , ó tal vez al Reino, sospechamos, apoyándonos en su oficio mismo,
que perteneciera siempre el nombramiento del sexto , ó sea del escribano de
nuestras Cortes.
No ya como adivinos, sino como testigos de vista, calificamos de poco
decorosa la actual costumbre de elevarse uno por dinero al alto rango de es-
cribano , á cuya fe están confiados los documentos públicos y las sentencias
de todos los magistrados , cuando siempre y únicamente debiera darse al mé-
rito y suficiencia. Ni tenemos por conveniente la rebaja del sueldo fijado por
las leyes: ya para que la sutileza humana, sacándole de su autorizado y re-
ligioso quicio, no convirtiera un cargo de tanta entidad en objeto de especu-
lación y lucro; ya para excitar la honradez y laboriosidad con premios y
recompensas. Tenemos, asimismo, por justo y conveniente un aumento de lo
asignado al Justicia de Aragón , en relación con lo elevado de su dignidad y
ministerio, y á cargo del .tesoro público.
Estos seis escribanos tienen el mismo privilegio de inmunidad que los lu-
gartenientes , no reconociendo otro juez que al Justicia de Aragón , aun en
los asuntos pecuniarios de poca monta. Extiéndese también este privilegio á
dos oficiales inferiores de la clase de vergueros (1). Ocho es el número de
éstos. Aquellos se llaman privilegiados, y no privilegiados los seis restantes.
De los unos y de los otros habla, así como de los notarios, una ley en los si-
guientes términos :
« DE VOZ UNTAD de la Cort estatuyanos : Que el Justicia de Araron, 4
» sus Lugartenientes no puedan crear sino ocho vergueros : dos privilegiados , y
( 1 ) Vegueres , jaeces ordinarios , alcaldes.
342 COMENTARIOS
» seys no privilegiados. Los quales dos privilegiados hayan a seyer exprimidos,
» declarados, é escritos en el libro de la Cort. Los quales Vergueros hayan á
» seyer personas abonadas, ¿ possedientes cada uno dellos bienes en el Regno de
» Aragón valientes tres mil sueldos. E que el Justicia de Aragón haya á esleyr
» los Notarios de los ditos Ver güeros. Los quales hayan a seyer personas abo-
» nadas, expertas en Fuero, é possedientes bienes cada uno dellos en el Regno
» valientes tres mil sueldos. E que con otros Notarios no puedan fazer actos al-
»gunos. E que los ditos Vergueros % é fianzas sia/n habidos ipso Foro por em-
» parados.»
Sin duda, para que sea más fácil el juicio á que ellos deben someterse.
Su número no estaba determinado en lo antiguo. Hoy previene la ley que
no sean más de ocho. Los dos privilegiados suelen , como los líctores, llevar
las insignias ( 1 ) de su cargo. Los demás son alguaciles. A los nuestros les
pareció que bastaba asignar estos líctores y corchetes á un magistrado cuya
guardia , en caso necesario , la componemos todos los aragoneses. Pero ya es
tiempo de terminar este asunto y de pasar á ocuparnos de nuestras Cortes,
cuyo juez , ya lo hemos dicho, es el Justicia de Aragón.
Conocemos, sí, la eficacia y los resultados, pero no tenemos bien conocida
la esencia de nuestros comicios ó Asambleas. Son de dos clases : generales y
particulares. Unas y otras están comprendidas en la expresión genérica Cor-
tes. Nosotros sólo pensamos tratar ahora de las particulares.
Llámanse generales cuando se reúnen los tres Reinos en un solo lugar y
tiempo. Convocadas éstas por el monarca, catalanes y valencianos están obli-
gados, por derecho antiguo, á juntarse en alguna población de nuestro Reino
para tratar sus asuntos, aunque los catalanes acostumbran alegar (2) alguna
excepción , de la que ya nos hicimos cargo , para que nadie crea que ceden
ellos en algo de sus derechos. Suelen acudir, sin embargo, al lugar señalado,
y ventilar allí sus intereses en compañía de los nuestros. Porque en lo anti-
guo, aragoneses y catalanes no sólo creyeron conveniente deliberar juntos so-
bre casi todos los negocios arduos, sino también obrar en armonía, y aun
hermanar y hacer comunes las venturas. Es de tal suerte la unión y sociedad
de las Cortes generales de los tres Reinos , que si bien se deciden á la vez to-
dos los asuntos públicos , esto , no obstante , se hace con variedad , y dando
sus votos cada Reino por separado , reuniéndose todos al fin en la magna y
última sesión llamada Celebridad del solio real (3) , en la que se determinan
para cada Reino en particular aun las cosas más insignificantes. Con todo,
pueden los reyes celebrar Cortes para un Reino, sin intervención de los
demás.
Sabidos estos preliminares , pasamos ahora á tratar , como hemos prometi-
do , de las Cortes particulares que suelen los nuestros , á pesar de todo , ape-
llidar generales , por ser á ellas generalmente convocados todos los que deben
asistir : en esto no hay entre ellas y las anteriores ninguna diferencia. Pero no
(1) La vara , antiguamente verga.
(2) Suelen protestar.
( 8 ) Celebración del Solio .
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 848
es tan fácil como parece su explicación , reinando tanta variedad y divergen-
cia en ellas. Los caprichos de los reyes y de nuestros prohombres han dado
leyes tan encontradas, que apenas podemos señalar nada fijo ni determinado.
Conviene y pues, ilustrar esta materia, menos con reglas que con ejemplos
prácticos.
SOBRE LAS CORTES DE ARAGÓN.
A
l modo que en un instrumento músico, cuando alguna de sus cuerdas está
fuera del tono correspondiente, nos parecen inarmónicos todos los sonidos,
creeriase también, que en nuestras Cortes estaban desacordes todos sus miem-
bros, si en ella no reinara la unidad más perfecta de pareceres. Seria, en
efecto, incompleta la deliberación ; estarla únicamente bosquejada, á no se-
guirse el asenso de cada Brazo , hasta el del último individuo particular.
La convocatoria de las Cortes es entre nosotros , por una ley antigua , im-
portante y muy sabia, privilegio exclusivo de la corona. Esta solía principal-
mente reunirías por las siguientes causas :
1.a Para pedir algún servicio siempre y cuando ocurrían apremiantes ne-
cesidades y se hallaba exhausto el erario con los gastos de las guerras. En-
tonces acostumbra el rey llamar en su auxilio los Brazos del Reino , pidiendo
le asistan todos á proporción de las necesidades y circunstancias. Los nuestros
en lo antiguo no contribuían con dinero como sucede hoy ; otorgaban para la
guerra algún servicio. Este nombre damos á los millones de maravedís , que
en tales ocasiones ponemos á disposición de nuestros reyes.
2.a Al subir al trono cada monarca, para garantizar con juramento las
iguales y recíprocas obligaciones contraidas por el trono y por el pueblo. A
ninguno sería lícito empuñar el cetro hasta después de afianzada , como de
costumbre , la mutua fidelidad con el vínculo de las leyes y del derecho en el
seno de las Cortes.
3.a La última , la más poderosa y conocida causa es para la sanción de
leyes útiles al Reino, acomodadas á la variedad de sus circunstancias. Hay, en
efecto , á veces necesidad de amoldarse , no tan sólo á los tiempos , si también
á las costumbres. Fuera la mayor de las necedades el pensar que todas las ins-
tituciones de los pueblos y todas las leyes civiles convienen del mismo modo á
las edades todas. Al contrario , se hace preciso ensayar y dirigir de antemano
los afectos del alma, según las épocas , con leyes consagradas á la paz y tran-
quilidad, razón última que en ellas deben proponerse los legisladores.
Nuestros antepasados no quisieron que pudiera mandarse ni prohibirse
nada por una ley , sino después de conocido y divulgado el objeto que la mo-
844 COMENTARIOS
tivaba, convocados y reunidos en Cortes los estamentos , y con general y uná-
nime asentimiento de todos ellos. De aquí se derivó aquel Fuero tan antiguo
como el mismo Reino , que prohibe así la promulgación como la derogación
de las leyes comunes y públicas , si antes el pueblo entero á una voz y en se-
sión de Cortes, no emite sobre ellas libremente su voto, y son al fin sanciona-
das por la corona. Y de aquí también la costumbre de encabezar todas nues-
tras leyes, según ha podido observarse muy fácilmente en tantas como nosotros
hemos citado, con ésta 6 con otra parecida fórmula: *El seriar rey De vo-
luntad de la Corte esta tries ce y ordena. » Porque es difícil , es imposible entre
nosotros , publicar ó anular una sola de las leyes públicas , á no ser por con-
sentimiento del rey y del Reino juntos. Este es el vínculo más fuerte, éste es
el fundamento de la libertad. Y lo fué también un tiempo entre los lombardos,
según atestigua nuestro amigo Carlos Sigonio, escritor dotado de inmensa eru-
dición y del gusto más exquisito , cuya elegante pluma ha dado en la historia
nueva vida á la moribunda memoria de aquella raza. No nos acordaríamos al
presente de esa circunstancia, si, como dijimos, no hubiera sido aquel pueblo
el principal consejero para acoger y plantear en el nuestro la forma del actual
gobierno.
Llámanse , volviendo á nuestro asunto , particulares las Cortes á que son
únicamente llamados los Brazos del Reino aragonés. Teniendo también, ya
lo hemos dicho , el nombre de generales , en nada más se diferencian de las
otras , celebradas con asistencia de los tres Reinos. Pero ya sean generales, ya
particulares, en Aragón deben reunirse todas. Hoy, siempre que quiere, pue-
de convocarlas el soberano. Antiguamente disponía el Fuero que se reunieran
anualmente las particulares en la ciudad de Zaragoza. Así lo ordenaba uno de
los párrafos del privilegio general, otorgado en 1.283 con estas palabras:
« ítem que el Señor Rey faga Oort general de Aragoneses en cada un año una
» vegada , en la Ciudad de Zaragoza.»
Otra ley posterior ( 1.307) modificó esta disposición en la forma siguiente:
« Como en las Cortes, que los reyes celebran a sus subditos ordenen, y dispongan
» aquellas cosas que tienden a conservar la paz y la justicia, y el estado pací-
»fico del Reino y el régimen de los subditos y la defensa y aumento de la Repú-
» blica : Nos Jaime por la gracia de Dios rey de Aragón, aunque ya por el üus-
» trisimo señor rey Pedro de grata memoria, padre nuestro, se había estable-
» cido en favor de los Aragoneses. Que el mismo y sus sucesores cada año les
» tendrían Cortes en la Ciudad de Zaragoza, y lo mismo fué también establecido
» por el Señor rey Alfonso de esclarecida memoria, hermano mees tro : y después
»por Nos confirmado. Mas ahora atendiendo a la común utilidad de todo clRei-
» no de Aragón , porque los lugares en donde se celebran Cortes a causa de la
» aglomeración de gentes reciben grande incremento. De voluntad y con asentí-
» miento de los Prelados, Religiosos , Barones, Mesnaderos, Caballeros y Pro-
» curadores de las Ciudades, Villas y villorios de Aragón en estas Cortes con-
» g regados : establecemos y perpetuamente ordenamos : Que en adelante Nos y
» nuestros sucesores tengamos y celebremos Cortes generales de Aragoneses cada
» dos años, en la fiesta de Todos los Santos, en cualquiera Ciudad, Villa ó Vi-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 845
» llario de Aragm, donde á Nos y á nuestros sucesores pareciere más convenien-
» te, no obstante el estatuto y las ordinaciones susodichas. Pero en lo demás el
» Privilegio general de los Aragoneses, y los Fueros por Nos ya publicados , en
» su fuerza quedantes. Y esto juramos observar perpetuamente por Nos y por
» nuestras sucesores. Y los Prelados y Religiosos, que en dichas Cortes estaban,
» esto firmaron , y los Barones, Mesnaderos, Caballeros y Procuradores de las
» Ciudades, Villas y VilloHos del mismo modo juraron.»
Corriendo el tiempo , vino á prohibirse por otra ley la celebración de Cor-
tes en poblaciones de escaso número de habitantes. Después de palpar los in-
convenientes, no es rara, por medio de una ley, la reforma de otras ó de cos-
tumbres anteriores.
« El Señor Rey con voluntad de la Corte quiere. Que de aquí adelante, la
» Corte en el dito Regno se haya a clamar, é convocar á Ciudad, villa ó lugar,
» do haya cualrozienlas casas, siquiere Juegos de estajantes ( 1 ) ó de alli á suso.
»E queá menor Ciudat, Villa ó lugar; é de menor casas , siquiere fuegos, no
» sia ni pueda seyer aclamada, ni convocada. E si el contrario se fiará: que el
» tal clamamiento, siquiere convocación sia nulla, ni puedan alli seyer reputa-
» dos contumaces: ni Corthi pueda seyer formada: ni actos algunos de Cort hi
» puedan seyer fey tos. Antes lo que sefiziesse en tal Ciudad, Villa ó lugar me-
» ñor de cuatrocientas casas ó fuegos , sia nullo , é no haya ninguna eflicacia ó
» valor. »
Cuando se congregan en Zaragoza las Cortes , deben tenerse las sesiones
en el magnífico palacio de la Diputación, arriba mencionado. En él están ya
designados los asientos que deben ocupar el rey y cada uno de los Brazos.
Como los reyes , á pesar de todo, convocasen Cortes de tarde en tarde , y
de esto se siguieran al Reino sendos inconvenientes; nuestros antepasados,
aquellos sabios y sesudos varones, para obviar en algún modo los males que
ocasionara esa tardanza , acordaron el nombramiento de magistrados que , en
representación de los Brazos del Reino, vigilaran la conducta de algunos fun-
cionarios públicos , y en particular la recaudación de tributos , á fuer de ilus-
tres é independientes jueces recobradores. Su nombramiento no se confiaba al
azar antiguamente , como sucede hoy, siendo revueltos y extraídos sus nom-
bres por mano de algún niño. Entonces eran elegidos en Cortes por sufragio
universal , y duraba ese cargo hasta las inmediatas , pudiendo decirse en al-
gún modo que ellos eran el eslabón que iba formando una cadena de nuestras
Cortes (2) . Sabido es que eran cuatro esos diputados y que se nombraban al-
gunas veces para tres años.
Otra ley disponía que esos magistrados fueran en número de ocho, dos por
cada Brazo, y que los nombrados por suerte se renovasen todos los años. Como
eran elegidos de entre los Brazos del Reino, y diputados por él , llamáronse
Diputados del Reino. Ellos tenían confiado á su lealtad el gobierno de la na-
ción. Ellos eran los protectores , los guardas , los patronos , los primeros y más
( 1 ) Habitantes.
(2) El MS. dice: « Lo. hemos visto en los papeles del arzobispo D. Fernando. > Esto se refiere á la
Comisión permanente salida de las mismas Cortes.
U
94% COMENTARIOS
dispuestos á velar por la persona y por. los actos del Justicia de Aragón. Vos-
otros , ilustres padres de la patria , os halláis ahora revestidos de esa dignidad.
Volviendo, pues, alo que decíamos al principio, sólo los reyes pueden
convocar y celebrar las Cortes. Acerca de esto tenemos el siguiente probado
testimonio del ya tantas veces citado Molino :
« No pueden convocar Cortes generales á los Aragoneses la Reina de Aragón,
y> ni el Lugarteniente general del Señor Rey. Y si alguna vez ha sucedido lo cm-
» trario; se ha hecho por dispensa de las Cortes generales de Aragón con gran-
» des salvedades y protestas, de que en lo futuro no se causaría perjuicio a los
» Aragoneses. Porque sin habilitación no puede convocar ó celebrar Cortes á los
» Aragoneses, sino el señor Rey en persona. »
Copiamos en tantos lugares las palabras de las mismas leyes ó de sus in-
térpretes , porque es conveniente ilustrar este género de escritos , no sólc ma-
nifestando los efectos, sino también probando con argumentos, razones y pú-
blicos testimonios el por qué de tales determinaciones.
De tres Brazos tan sólo se componían en lo antiguo nuestras Cortes : el de
los patricios , el ecuestre y el de las ciudades y municipios ( 1 ) . Patricio ape-
llidaban nuestros mayores al Brazo «de los ricoshombres y barones. Pero es-
tando hoy anticuado ese nombre y la antigua reputación de que gozaban , in-
titúlase ahora Brazo de los nobles. A éstos , por concesión de los reyes y del
Reino, les está permitido enviar sus procuradores á las Cortes. Componen el
Brazo ecuestre los caballeros y los infanzones , pero no pueden votar en Cor-
tes sus representantes. Si quieren asistir á ellas, tienen éstos derecho á estar
presentes, á observar é informarse de cuanto en ellas se tratare.
Brazo civil ó municipal se llama el de las Universidades , y más vulgar-
mente , El Brazo de Universidades de las Ciudades , Villas y Villeros de Ara-
gón. Mas no tienen representación en Cortes todas las ciudades y villas del
Reino. Hállase ya establecido cuáles deben asistir, cuál es el sitio y cuáles los
asientos que deben ocupar, y por qué orden deben emitir sus votos.
A éstos se agregó (hacia el año 1.300) el cuarto, ó sea el Brazo de los
eclesiásticos. A éste pertenecen el arzobispo de Zaragoza , todos los obispos
aragoneses , los capítulos de las iglesias catedrales y colegiatas , y los maes-
tres de las encomiendas militares.
Tales son desde aquella época hasta el presente los Cuatro Brazos del Rei-
no que tienen derecho á votar en nuestras Cortes. En ellas forma el Estado
una especie de cuerpo completo, cuya cabeza es el rey ; los cuatro Brazos el
tronco y los miembros ; el cuello, que está adherido á las dos partes , y une
al uno con los otros , está representado por el Justicia de Aragón.
Los cuatro Brazos deben ser convocados á nuestras Cortes , y lo son sepa-
radamente, enviándoles las Cartas de llamamiento. En ellas manifiesta el rey
los motivos que le han impulsado á celebrar aquellas Cortes ; fija el dia de la
apertura, y designa un lugar oportuno. Hé aquí la opinión de Molino acerca
de si pueden ó no trasladarse á otro punto:
( 1 ) Nobles , caballeros y plebeyos.
DE LAS C0SAE *DE ARAGOx\ 841
« Una vez convocadas y abiertas las- Cortes en cualquiera parte del Reino no
» puede el señor rey trasladarlas , ni continuarlas en otra, sino con asentimiento
» de toda la Corte general. »
Y poco después :
« No obstante, si las Cortes generales no se han congregado, ni conslituido
»por completo; entonces puede , sin contar con las Cortes, el señor Rey mandar
» que se continúen en otro lugar, que bien le pareciere. F esta continuación se
» hará, por el Justicia de Aragón, ó por el Lugarteniente de éste. A los cuales
» podra mandar el Señor Rey que las continúen en el lugar que bien le pareciere.»
Está mandado también que nuestras Cortes no puedan estar abiertas más
de cuarenta dias.
Reunidas ellas, suelen los reyes, en medio de un concurso numeroso, pro-
nunciar el dia de la apertura algún discurso, dando en él amplios y explícitos
detalles acerca de sus intentos. Á esto llaman los nuestros la Proposición de
las Cortes ( 1 ) . No será fuera del caso hacer alguna indicación del método que
en esto seguían los antiguos, y aclarar esta materia con ejemplos.
Solían algunas veces nuestros rey es ,* cubiertos de preciosas vestiduras,
con cetro , púl*pura y demás insignias reales , colocarse en una tribuna públi-
ca , colgada de vistosos tapices tejidos de oro , y pronunciar delante de todos
su discurso con toda la fuerza de su voz , á fin de que pudiera ser escuchado
por todo su auditorio. Muchos de estos discursos nos han conservado los docu-
mentos antiguos ; pero preferimos á todos el que traen las actas de las Cortes
celebradas (1.398) por el rey Martin en la ciudad de Zaragoza. No nos hubie-
ra sido posible pasar por alto este ejemplo de nuestra antigüedad. Porque si
bien hemos tocado ya ligeramente su argumento en el reinado de aquel mo-
narca, nos propusimos, sin embargo, insertarlo íntegro al tratar de nuestras
Cortes, con el objeto de exponer á la consideración de todos, no sólo nuestras
cosas antiguas, sino también sus mismas palabras. Tan sentenciosas, á la par
que bellas, parecieron entonces á sus oyentes , que ellas en su opinión habían
delineado á todos y aun al monarca mismo , el más conveniente y mejor siste-
ma de gobierno. Sentado el texto, como si predicara de nuestra sagrada reli-
gión, se dirigió desde un lugar elevado á los circunstantes en estos términos.
Y para no quitar la base á sus palabras , copiaremos también ló que escri-
bieron los secretarios de aquellas Cortes :
« Lunes que se contaba a veint, et nueu (2) del mes de Abril del año de la
» natividad de nuestro Señor MCCCLXXXXVIII, al qual la celebración de las
» Cortes sobreditas — preceden en las actas algunas estipulaciones — por el di-
» lo Señor Rey fué asignada ; en la Esglesia de La Seu de la ciutad de Zara-
»goza, el sobredito Señor Rey Don Martin, por la gracia de Dios, Rey de
» Aragón, de Valencia , de Mallorcas, de Cerdeña, de Córcega, é Compte de
» Barcelona, de Rosellon é de Cerdeña personalment costituydo en aquella, é
(1) Hoy discurso de la corona.
(2) 29 de Abril del sAo ,1.898.
34¿ COMENTARIOS
» estando el dito Señor en, su Solio ó Cadiella Real, delante el Altar mayor de
» la dita Sm, ¿present el muy honorable, ¿ circunspecto Varón Don Juan Xi-
» menez Oerdan Caballero, Consellero del dito Señor Rey , é Justicia de Aragón,
» é Judge en las ditas Cortes; é eticara present en aquellas el honrado é discreto
» Don Ferrant Ximenez de Galloz, Sabio en dreyto, é Procurador Fiscal del
» dito Señor Rey, parexüron por los qmtro Brazos del dito Regno de Aragón,
» los que signen.» Pónense los nombres de todas las personas que asistieron
¿ estas Cortes, y luego continúa: « E presentes los sobreditos, é muy tos del di-
» to Regno de Aragón, el dito Señor Rey fizo su Proposición prendiendo por
»thema: EJSC EST VICTORIA, QU^ VINCIT MUNDUM, F1DES
» VESTRA, continuando, ¿prosiguiendo la dita materia, bella y clegantemen-
» te. El tenor de la cual y es á tal.
»E^C EST VICTORIA, QV^E VINCIT MUNDUM, FIDES
» VESTRA.
» BUENA GENT. Las palabras por nos proposadas son escritas en la pri-
» mera Canónica de Sanct Joan al quinto capitulo. La exposición de aquellas
» es esta :
»ES LA VICTORIA QUE VIENCE EL MUNDO, LA FE
» VUESTRA.
» Por esto los antiguos fizioron cuestión, la victoria del mundo en que' es-
» taba. Algunos hnvioron opinión, que estaba en tres cosas, ó en la una de
» aquellas.
» Primo; en la fortaleza corporal:
» Segundo; en la riqueza temporal:
» Tertio; en multitud de gent cordial.
» Del primero si lie al libro de los Judges al XVI capítol: Que como Sansón
» entras en una Ciutad, que ha nom Gothra, é los Philisteus supioron, que el
» era entrado en la dita Ciutad; van lo environar , é pusioron guardas á la
j> puerta de la dita Ciutad. E Sansón dormid tro a la media nueyt. Pues a la
» media nueyt espertóse , el lievose las puertas de la ciutad al cuello, tro almont,
» qui sguarda enta Ebron. Pues paresce, que por la fortaleza de su persona cs-
» valió, é escapó la multitud de la gent, qui lo encercaron. Assi mismo lo habe-
y> mos de otros; como de los Gigantes, qui fueron de grant estatura. Baruch,
» tertio.
»Al segundo, que en riqueza temporal sia victoria: Esto prueban; Que
y> Enabucodonosor por la grant riqueza que hubo, venció a Darfaxach. Segvn
» que se lie en el libro de Judich al primer capítol.
» Al tercero; que en multitud de gent cordial: Exemplo de Antiocho; que por
» multitud de compañas obtuvo muy tas victorias. Según que lo habernos en el li-
» bro de los Machabeus al primer capítol.
» Mas cierto ellos erroron en non haber verdadera opinión. Que la victoria
» non está en fortaleza corporal. Quia non in fortitudine equi voluntatem habe-
» bit, nec in tibiis viri beneplacitum erit ei. Psalmo 146. Non se puede á conse-
»guir victoria por fortaleza de caballos, sino por tempranza de cuerpos. E dito
» habernos exemplo de Davii; ¿de Goh'ns. Giganlfuert.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 349
» El segundo; Non está victoria, en. riqueza temporal. Porque muy tas vezes
y> ha hombre visto, que los pobres vendan los ricos. Segunt paresce de Dame-
» trio, Primo Machabeorum. 11 capit.0 Que en ayuda de Dametrio eran tres mil
» Judíos y é vencieron en la ciutad de Antiochia a Ciento, y veynte mil.
» El tercero; Que non en multitud de gent cordial: Liese en el libro de los
» Reyes y que el pueblo cunlaba: Saúl percussit mille, et David decem mi l lia.
» Assin mismo se lie en las Historias de los Romanos, que com Eugenius con
» grandes compañas teniesse ocupados los pasos, é las muntanyas, que enviro-
» nan toda Italia ; por do Theodosi Emperador debía passar. E cuando Theo-
» dosi lo supo; él no había adu comido. E luego púsose en oración, et estuvo
» assin tota la notxe. E la mañana se levantó; et se armó; é fizóse el serial de la
» Cruz; é la mayor partida de su Oavalleria lo habían desempacado . E ellen
» la mañana entró al campo. E por la virtud devina levantóse tal viento, é tal
» tempesta, que las armas, assin como lanzas, dardos, sayetas , é tales cosas,
» que sus enemigos lanzavan; tornaban contra ellos, en manera que ellos mismos
» se matavan. Por la qual cosa Theodosi fui vencedor de aquella batalla. Por
» que se puede dezir, que la suya grant J% lo fizo ser vencedor.
» Arcadio é Honorio supiendo que su hermano se era rebellado con África,
» defeyto envioron contra él a Marcello con cinco mil hombres. E el dil Maree-
» lio esmagina las gracias, que Dios había feytas á su padre Theodosi; éfues-
» ende a una Isla , que había nom Cabraca : en la qual había algunos Santos
» hombres, é devotos servidores de Dios, los quales había traydo con si. E la
» nueyt él se puso en oración, é en dejunios por tres dios: é la qüarta nueyt le
y> apareció Sanct Ambrós: é dixol; Como él seria vencedor de la batalla, dennn-
» dándole el dia, é el lugar de la victoria. Porque aquel de feito combatió con-
» tral hermano, que era con ochenta mil Té él con cinco mil suyos venció é lo es-
to barató. Porque puedo decir: non in fortiiudine exercitus esi victoria; sed m
» Domino. De Gedeon, que con trezientos venció el poblé innumerable. Judi-
» cum. tere. Cap.
» Pues que victoria mundanal no se trova en estas tres cosas, veamos en que
» se trovará. Cierto puedo dezir, que se trova en aquellos, que han verdadera ffe,
j> é corazón leal. E estos soes, vosotros de Aragón : por los quales yo he presa la
» páranla comentada. Hmc est victoria, qua vincit mwndum,fides vestra*
» A las quales páranlas, d loor de vosotros Aragonesos, podemos notar duas
» cosas. La primera: honor muy excellentpor la tierra divulgada; quia hmc est
» victoria: La segunda; virtud muy trascendient en es ti Regno fundada; quia
»fides vestra. Dezimos primerament: Que en los Aragonesos debe seyer notada;
» honor muy excellenl, por la tierra divulgada; en esto : que dize, Hmc est vic-
to loria. Ondgrant es verdaderamenl la honor, que los Aragonesos han conquis-
to tada por muy tas victorias , que han habido non con grant fortaleza corporal,
» mas que otros, nin con gr andas riquezas, nin con multitud de gentes: mas con
» grant virtud defieldal, é de grant naturaleza, é bondat han de los enemigos
» victoria obtenido. Que si queremos sguardar nuestros predecesores, quando
t> vinioron á las muntañas de Jacca , como avien pueca gent. E que esto sia ver-
% dat, bien ne fazen testimonio , muñíanos, Ciutades, Villas, lugares, é planos,
850 COMENTARIOS
» manifiestan y a los que passan por aquí, las victorias, que vosotros havez ho-
» vido. E como subyugaron, totas las ditas muñíanos de Jacca, ¿ de Sobrarle,
» manifiesto es á vosotros ; porque no lo cal muyto alegar : los /ey tos del Rey don
» Sanxo, que apres vino d seyar a Huesca, do morid; é pues su filio, comba-
» tiéndose con toto lo poder de los Moros , que era grant; é ell con puecos, los
» venció , é hovo á Huesca. Apres vino el rey Don Alfohso su filio. El qual con-
» quistó esta Oiutat, é la Ciutat de Oalatayud; é guañó tota la ribera de Tara-
» zona; ¿pobló Tudela. De los otros que vinieron apres, conquistoron toto el res-
» tañí. Bien vos queremos dezir, cuanta virtut fué en el Rey Don Pedro en
» tiempo de los Francesos : Que viniendo con la Cruzada , que dio el Papa contra
» él; esbarató tolo su poder al Ooll de Panizos. Assin mesmo%el Señor Rey núes-
» tro padre, que Dios perdone, cuando passó i Valencia, esto es notorio á todos,
» como el era con pueca geni, el que el Rey de Castiella era con toto su poder.
» De nos mismo comfuymos en Sicilia con Cincientos Bacinetes é ellos eran mas
» de cuatro mil caballos : con los quales, con la ayuda de nuestro Señor Dios,
» somos venidos a fin de nuestra intención, con la bondat de los Aragonesos, é
» de los otros, que allí eran. Porque podemos dezir aquello que dize el Apóstol.
» Perfidem vicerunt regna, el fortes facti sunt in bello, et verterunt castra ex-
» terorum. Ad Hebreos 11. cap.°
» Dezimos segondament, que las páranlas por nos comenzadas es: virtud muy
» excellent en este Regno furidada : quiafides vestra. Loado sea Dios, que entre
» todas las ilaciones del mundo laffé des ti Regno es predicada, é publicada por
» totas las naciones. Et por esto los Philosoffes posioron , que hombre non puede
» venir en alguna conexenza de las cosas , sinon con su contrario : assin como
» con el blanco ha hombre conexenza del negro, é assin con el negro del blanco.
» Por esto lo queremos dezir. Que assin seria necesario á Rey de Aragón, que
» hoviese assayado otras señorías de Vassallos , para haber mellor conexenza de
» los suyos. Que por cierto qui sguarda la señoría, que hombre ha d tener d los
» otros, é la que ha i tener a vosotros: seas ciertos que hi de ha gran diferen-
» Ha. E nos podemos dezir, com dixo Sanct Joan á XVIII capitols: Qui vidit,
» testimoninm perhibuit : Nos, qui lo havemos probado, ne podemos fazer tcsti-
» monto de verdal. E entre las otras gracias , quefazemos a noslro Señor Dios
» de los afanos y periglos, que nos ha preservados , é como nos hafeyto Rey: hi
» es , como nos hafeyto Rey de tales Vassallos, como vosotros soes. E i probar
» esto, trahemos por testimonio Valerio Máximo, según que se lie al segundo li-
r> bro, capit. de stalutis antiquis: Que los Celtiberios, es assaber los Aragone-
» sos, é Catalanes, havian tanta deffe, que reputaban d pecado, veyr, que su
» Señor morisse en batalla, é ellos no hi morissen. E que esto sea verdat; que
» vosotros seas Celtiberios i assin lo dize Isidorus en el VIII libro Ethymolo-
»giarum. II Capítulo dize. Que aquellos son verdaderos Celtiberios, que son
» poblados cerca el rio de Ebro. Por esto los Aragonesos, han habidas siempre
» tres condiciones. Primerament; gran liberalidat. Parescelopor los donosfey-
» tos en tiempo passado. Que por cierto qui vee los dones, que vosotros havez
»feytos i nuestros predecessores , bien pueden dezir: que bienes, cuerpos, i al-
» gos, toto lo havez abandonado por ellos. E qui sguarda la ayuda, que vosotros
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 85t
» havez/eyta a la Conquista de Valencia; por cierto que fué muy grant, et no-
» toóle; hon diestez el Oinqueno de loto, cuanto haviez. E aprés de los otros Be-
» yes 7 non lo cal dezir. De nos mismo bien ne podemos fazer testimonio: Que
» estando nos en la Conquista de Sicilia, é non podíamos haber socor de ningu-
» na parí. Vosotros por vuestra bondat nos embiastez Cien Bacinetes con Don
» Pedro de Castro, qui era Cap dellos, pagados a VI meses. Con los guales me-
» diant la gracia de Dios, nos haviemos tolo lo Regno a nuestra mano. Pues
» bien podemos dezir; que en vosotros ha gran liberalidad
» Segundo; gran animosidat. Bien lo havez demostrado en las guerras pasa-
» das. Como qui sguarda vosotros, si avez plañidos vuestros cuerpos por vues-
» tros Señores, cierto podemos dezir, que non. Antes allí do el padre perdía el
» cuerpo; el filio luego se hiponia: é do el filio; el padre assin mesmo. E quán-
» tos son, qui son muertos por lur señor natural? muy tos : Els quals serie largo
» de recomplar. Quántos affollados de su cuerpo ? Assaz. E quintos esvarriga-
»das, ¿espumados? Maniüestament lo podez ver. Pues bien havemos probado,
» que en vosotros es gran animosidat.
» Tertio; gran humildat. Experiencia lo muestra enla vuestros Señores na-
» Varales. Que por cierto bien pódanos dezir, que si Vassallos ha en el mundo,
» que sean humildes a su Señor: que hi soes vosotros. Car no ti soés constreñidos
»por señoría tiránnica: antes soes muy franchos é libertados de muy tas fran-
» quezas é libertades. E los señores vuestros passados non vos han señoreado con
» crueldad, nin con malicia alguna. Antes faziendo unapueca de Justicia, lue-
ngo soes castigados. Epues que vosotros soes muy bien, ¿franchament liberta-
» dos, é non cruelment regidos: bien podemos dezir, que estofaze la vuestra gran
» humildat.
» Pues todo esto damunt dito qué lo ha feylo? Por cierto la gran victoria,
» que nuestros predecesores han havido. Bien donches podemos concludir nuestro
» thema comenzado: Hac est victoria, qum vincit mundum, fides vestra. Porque
»por conservar estaffé, como es dito, nos habernos ap plegado a vosotros. Prime-
» rament, que por vosotros nos sia feyta Jura de ffieldat, assin como hi es acos-
xtumbrado. Segundament, por rogar vos, que querades Jurar nuestro filio el
» Bey de Sicilia; al present, por vuestro Señor; é aprés nuestros dias9 por
» vuestro Bey. Por manera que en tal punto se faga estaje, que nos, é vosotros
»puedamos vencer lenemigo del mundo : é que salliendo desta vida seamos coro-
» nados en la gloria perpetual. »
Este es aquel notable discurso, que tanto celebraron nuestros mayores,
pronunciado con tanta gravedad y elocuencia por el rey Martin ; y con tanto
silencio y con aprobación tan general escuchado por todos ; persuadidos de
que nada tan popular habla llegado jamás á los oidos de nuestros hombres, y
de que nunca había pronunciado lengua humana , ni más autorizados pensa-
mientos , ni elocuencia más deliciosa.
Las Cortes contestaban inmediatamente al discurso de la corona. La res-
puesta se confiaba al primero de los prelados allí presentes. Todos los deberes
están ya clasificados en ellas. Y con razón consideramos por esto al Brazo
eclesiástico como superior á los otros Brazos. Sabido es que en la respuesta se
852 COMENTARIOS
diferia el asunto para mejor ocasión. Aquella, así por el lenguaje como por
los pensamientos , también solía ser notable. Sirva de prueba otro discurso
igualmente antiguo , que vamos á copiar , y es la contestación dada al anterior
por aquel D. García Fernandez de Heredia , arzobispo de Zaragoza, varón muy
digno de que conserven y celebren su nombre las historias. Habló, pues, este
prelado, á nombre de las Cortes , y en la forma que convenía ; y si no fué muy
pomposo su estilo , tampoco árido , estando salpicada toda su composición de
expresiones graves y circunspectas. Hállase en las mismas actas que el discur-
so de la corona y vá precedido de las siguientes frases :
« Efeyta la dita Proposición, el sobredi to muy Reverent Arzobispo de Za-
» ragoza — ya se había hecho mención de él — por toda, la, dita Cort general, é
» quatro Brazos de aquella r espuso a la proposición por el dito Señor Rey feyta,
» prendiendo por Thema: SAL US NOSTRA IN MANU TU A EST TAN-
» TUM. RESPICIAT NOS DOMINUS NOSTER, ET L&TI SERVIE-
» MUS REQI: E continuó é con mucho acierto prosigue aquella aptíssime. La
» qual yes j Mus aquesta forma.
» 8 ALUS NOSTRA IN MANU TU A EST TANTUM. RESPICIAT
» NOS DOMINUS NOSTER, ET LjETI SERVIEMUS REQI.
» Muy excellent Princep , éreduptable Señor. Las paraulas por mi proposa-
» das, escritas son. Génesis 27 Cap. E la sentencia literal es aquesta.
» LA SAL UD NUESTRA EN LA MANO TUFA ES TAN SOLA-
»MENT. GUÁRDENOS EL SENYOR NUESTRO, E ALEGRES
» SER VIREMOS AL REY.
» Escellent Princep; é Señor muy poderoso. Sobre todos bienes más cobdicia-
» dos, é preciados, siquiere en aqueste mundo terrenal, hoc encara en la gloria
» celestial; es la salut. Por la salut en Paradyso, Dios por los santos es loado,
» Dice San Juan. Apoc VII Cap. Que los santos cridan grandes bozes diciendo ,
» Saltes Deo nostro, qui sedet super thronum et agno: Salut sea a Nuestro Se-
» ñor, que está posado sobre el trono, el el anyel. La salut, Señor, en este mun-
» do por todo naturalmenl hombre es desseada. E porque la salut del pueblo de-
» valla de la salut del Princep : por aquesto la salut del Princep es fuent pre-
ndada, amada, é honrada. Antigament, Señor, en señal de grant honor, et
» reverencia, Juraban por la salut del Rey ó del Princep. Assin juró Joseph a
» sus hermanos. Genes. 42 Cap. Per salutem Pharaonis non egredümini inde,
» doñee veniatfrater vester minimus. Por la salut del Rey Pharaon non exire-
» des de aquí, fasta que vienga vuestro hermano mis chico. Ara, Señor es assin:
» que seyer sano, ó haber salut, propriament se dize del animal, según dice el
y> Philosopho en el cuarto lib. de la Metaphysica. De la cosa pública, ó de la
» Commidat, salut se dice por Metiphora, é figu/ra: é aquesto pro razonable-
»ment. Car segunt que dizen los Metges, salut, é enfermedat son diferencias
» del cuerpo. Pues como la cosa pública sea assin como un cuerpo, segunt que
» dize Plutarco al Emperador Trajano , que tota la cosa pública es un cuerpo,
» en el qual el Rey es la capeza: Por tanto la cosa publica, la Comunidat ó el
» Regno puede seyer dicho sano, ó enfermo. Porque assin como la convenient
» proporción de humores en el cuerpo, es sanidat; é la sobreabundancia de aque-
BE LAS COSAS DE ARAGÓN. 85ff
» lias, ó de las unas sobre las otras, es en/ermedat ó malautia; bien assin, Se-
y> ñor, la sobreabundancia, ¿promoción, de los malos, ¿ opression de los buenos,
» en el Regno, ó Comunidat causa contrariedaí de humores, ¿ por consiguient
» en/ermedat ¿ malautia : é la justa, ¿ debida opression de los malos, ¿ promo-
» don y é exalzamiento de los buenos, causa de vida, é razonable proporción de
» humores, é conveniencia: é por consiguient salut ¿ sanidat. La qual, Señor,
» desseamos, ¿ de aquella a la vuestra Señoría los del Regno de Aragón de co-
to razón proposamos , Diciendo: Salus nostra in manu tua es tantum : Respidat
y> nos Dominus noster et lati serviemus Regi. Ont, Señor, según tres ornamen-
to tos, que lodo Rey ha; JEl primero,. en la capeza, el qual es Corona; el según-
» do, es en la mano derecha, el qual es Ceptro; el tercero, es en la mano sinies-
» ira, el qual es Pomo : me parece que segunt aquestos tres ornamentos , en tres
» cosas, Vos, Señor, tenedes nuestra sdlut.
» Primerament: nuestra salut en vuestra capeza es; por de los buenos con-
» digna premiación.
» Segundament: nuestra salut en vuestra mano derecha es, por de los malos
» justa correction.
» Tercerament: nuestra salut en vuestra mano ezquierda es; por de lospue-
» bhs vuestros avisada gobernación.
»Dixi, Señor, primerament, que nuestra salut en vuestra Capeza es; por
» de los buenos condigna remuneration ó premiación : é aquesto designa el orna-
to menl Rey al de la Capeza. El qual es Corona. La Corona, Señor, segunt San
» Isidoro en el 20 livro de las Ethymologías , es señal de la honor, que el Rey
»ha de los pueblos a ¿Isubjeclos. E en Vos, Señor, la Corona significa digni-
» dad de honrrosa promoción. Corona Regii honoris signum est; qu<e ideo in ca-
to pite Regum ponitur , ad significandum circum/usos in orbem populos, quibus
» accinetus, caput suum coronatnr. E'en vuestros subjectos significa, de sus tre-
» batios, ¿sus servicios premio, é gualardon. En toda la santa Escritura, do se
»faze mención de Corona; significa, é figura premio, ¿ gualardon, segunt' que
» dize Sant Qregorio en los Morales ; hoc ¿ San Joan Apoc. IV Cap. Vidit
» Sánelos habentes coronas áureas. Dice, Que vido los santos con coronas de oro.
»E segunt. los Doctores Theologos, dan a entender, el premio, ¿gualardon, que
» han de la visión Divinal. El qual premio, ¿gualardon á los buenos dar, súbi-
to ranament se conviene a la dignidat Rey al. E aquesto ditta razoñ natural, ¿
» autoridad escriptural. Dize Sant Pedro en la sua Canónica, que devemos seyer
» subiectos, principal al Rey, assin como al m$s excellent, ¿ a los Duques,
» assin como adaquellos, que ¿l embia por a punir los malos , ¿ a gnalardonar
» los buenos. Subjecli estofe Regi, quia praexcellenti ; Ducibus, tamquam ab eo
» missis ad vindictam male/actorum , lauden vero bonorum. Prima Petri II
» Cap. Assin mismo aquesto dita narration historixl. Porque segunt recita Va-
» lerio, Que Alexandre , ¿ Julius C¿sar , muy allament remuneroron sus servi-
» dores, ¿sus Vasallos leales. Assin, Señor, Vos faziendo, es assaber los bus-
to nos premiando, gualardonando , ¿promoviendo; la nuestra salut en vuestra
» Capeza es; por de los buenos condigna premiación. E aquesto significa, ¿figu-
» ra la Corona, que Vos , ¿ todo Rey tiene en la, Capeza.
i5
854 COMENTARIOS
» ¡Segundament, ¡Señor, digo , que la salud nuestra, en la mano derecha es;
y>por de los malos Justa punición , é correction. E aquesto designa el omament
» Rey al, el qual hi es en vuestra mano derecha, que es Oeptro. Él Ceptro, segunt
» el Papias, es Verga Rey al. De la qual dize el P salmista: Virga directionis,
» virga Regni tui. Con la verga, Señor, se castigan los malos. E por aquesto el
» Oeptro, que es Verga Rey al, significa de los malos justa, e debida correction,
» ¿punición. E en la santa Escritura se nombra la Verga Reyal, verga defier-
» ro. Ut in Psalm. Reges eos in virga férrea. A dar a entender , que la verga de
» fierro, signi/ica justicia por dos cosas, ó razones. La primera; porque la ins-
to Ocia debe seyer derecha , é assin comparada a verga : la qual es , é debe seyer
» derecha. La segunda ; porque debe seyer inflexible, que no se debe doblegar, e
»por consiguient comparada á fierro. La iusticia es aquella, que mantiene los
» Regnos: Porque los Regnos sin iusticia no son, sino ladrocinios. Augus-
to tin. IV De Oivitate Dei. Quid sunt Regna, semota justicia, nisi magna la-
to trocinia? Que son los regnos tirada la iusticia, sino latrocinios? Quasi
todicat: nihil. E por aquesto dize Cipryanus De XII Abusionibus, loando
tola iusticia. Justicia Regis, pax est populorum; curamentum patria; im-
» munitas plebis ; munimentum gentium; cura languorum; gaudium hominum;
toserenitas maris; térra fertilitas; solatium pauperum; har editas filiorum.
» Pero ya sea , que la iusticia se trobe en la Escritura seyer comparada a verga
» de fierro, ¿ aquesto por regir: assin mismo trobamos, que deve seyer compara-
» da, é deve seyer la verga de oro: E aquesto por clemencia. Haster IV Cap.
» Extendit Rex virgam auream pro signo clementia. Ond yes dado a entender,
toé es; ¿ deve seyer de iusticia con clemencia, é de clemencia con iusticia. E
» aquestas dos virtudes de iusticia, é clemencia son al Rey muy necessarias.
» Porque por la iusticia es el Rey temido, ¿por la clemencia es amado. Dize Se-
to ñeca lib. 1.° De clementia ad ::::::::::.- Oasarem: Non oportet Regibus magnas
to edificare turres, fortia castra construere, muris et sepibus se muñiré. Opti-
to mum munimentum Regis est, amor subditorum, et Civium. Dize, que no con-
» viene a los Reyes edificar grandes Torres, ni fuertes Gastielhs, nifazerfon-
to dos valles, ni fuertes murallas, porfazerse fuertes. La mayor fortaleza que
to el Rey puede haber, es el amor de sus subditos, ¿ vasallos. E por aquesto dize
to el mismo en el sobredito libro faziendo metro ó versos.
» Sitpiger ad pomas Princeps, ad premia vehx:
» Et doleat, quoties cogitur esseferox.
» Dize que el Rey deve seyer perezoso d inffligir penas , y muy laugero ó pro-
topinquo áfazer gracias, ¿ misericordias. E si le conviene por deudo de iusticia
to dar pena; aquello debefazer congrant dolor de corazón. E como el amor entre
to el Rey, y sus subditos se contenezca por la virtut de clemencia : por tanto la
to vara del Rey deve seyer, assin mesmo de oro. Legitur Proverbiorum cap. Mi-
to sericordia et veritas custodiunt Regem; et clementia roboratur thronus ejus.
to La misericordia ¿ la verdat guardan el Rey; ¿por la clemencia el su trono es
to refirmado. Aquesta iusticia, Señor, vos ejercitando, ¿ los malos corrigiendo,
to es assaber; los que son malos de su natura, que nunca fazen sino obrar mal,
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 355
» ¿no solament ellos, mas sus compañías, é aquellos qui con ellos viven; con
» verga de fierro, ¿ con rigor de insuda. E los que no son malos de su natura,
j> más que les desviene alguna desventura , quia primi motus non sunt in homi-
»ne; con verga de oro, é con clemencia. E assin faziendo, poremos dezir, que la
» nuestra saluten la mano vuestra derecha es; por de los malos justa correction.
» E aquesto significa el ornament Rey al, que es en vuestra mano derecha, que
» es Ceptro.
» Dixi terciament, que la salut nuestra , en la mano vuestra siniestra es;
» por de los pueblos a Vos subjectos avisada governacion, é administración. E
» aquesto significa él ornament Rey al, que es Pomo en la mano siniestra; él
» qual el Rey guarda ¿ mira. El Pomo significa los pueblos , que el Rey tiene en
» la mano de su iurisdiccion. El Pomo, Señor, ha figura circular; en la qual
» egalment, é sin diferencia el centro guarda todas las partes circunferenciales.
» Aquesto, Señor, significa que sodes centro, ¿ medio de todos vuestros pueblos
» egualment; el sin diferencia a todos devedes iudgar , et sin parcial ajection
y> guardar itts vuestra protection, é mirar por estudiosa circunspection. E assin,
» Señor, d vuestros Vassallos, 4 sosmesos todo bien será procurado, é de aquellos
» todo mal tirado, ¿ arredrado. Porque escrito es Proverbiorum Cap. 20 ::::::: ::
» Qui sedet in Solio judicii, dissipat omne malum intuitu suo. E con tanto, Se-
» ñor, de parte de vuestra Capeza, é de vuestras manos, diestra et siniestra;
» vendrá nuestra salut. E assin, Señor, de coraron, ¿ de voluntat á Vos dezi-
» mos, é propone/nos la paraula por mi comengada : Salus nostra in manu tua
» est tantum. Respiciat nos Dominus noster: por iusticia rigurosa, por ciernen*
» cia piadosa, é por governacion vigil, ¿estudiosa. Et lati serviemus Regi': E
» alegrement serviremos al Rey. E si tíos es demandada la razón de nuestra ale-
» gria, respondemos la paraula que se escribe en él :::::::::::::: : quia Rex noster
» opera tus est salutem in medio terne. Porque el Rey nuestro ha obrado salut
» en medio de la tierra, es á saber en el Regno suyo de Aragón; en tal manera
» que Vos, Señor, et obrando vuestra salut en aqueste vuestro Regno terrenal,
y> Dios obre la vuestra salut en el Regno suyo celestial. Amen.
» Concludiendo sobre las cosas por el dito Señor Rey propuestas dixo , que los
» del Regno se retenían deliberación. E que havida aquella , fiarían tal respues-
» ta, que seria servicio de nuestro Señor Dios, é del Señor Rey9 é bien de la
» cosa pública del dito Regno , é tal que el dito Señor Rey se devria contentar. »
Terminada la respuesta— para no hacer esta digresión más larga de lo jus-
to,— el Justicia de Aragón, como juez de las mismas Cortes, ejerce una de
sus más altas y notables funciones*. Ál punto se presenta delante de él por el
regio procurador fiscal la acusación de los ausentes ( 1 ) el dia señalado. Pero
está mandado que se haga tres veces la delación en tres días diferentes , antes
que éste magistrado pueda imponerles la pena que merecen. Hé aqui los tér-
minos de esa ley :
( 1 ) El procurador fiscal acusaba la contumacia de los ausentes y de los que habían acudido á ellas
con insuficientes poderes. Declarada la contumacia por el Justicia, se consideraban constituidas las Cor-
tes , ywoA actos obligaban lo mismo & los ausentes que a los presentes. Blancas. Modo de proceder en
Cortes, folios 81 , 82, 85 y 86.
356 C01ÍBNTABI0S
« ítem: Querientes nos haber graciosament, é benigna, can los que de aqui
» avant serán convocados á las Cortes que serán celebradas a los Regnícolas, é
» habitadores del dito Regno de Aragón: De voluntad, é consentimiento de la
» Cort, estatuyanos é ordenamos: Que los que serán clamados a Cortes, ó alguno
» dellos, no sean, ni puedan seyer reputados contumaces, sino que sean espera-
» dos tres vegadas de gracia. Las quales se fagan de quatro en quatro dios, a fin
» que duren doce dios. Mas ordenamos: Que las prorogaciones fazederas, del
» término adelant — alqual las Cortes primerament serán asignadas , ó clama-
» das — no puedan passar ó prorogarse ultra tiempo de quarenta dios. E si él
» contrario fey lo será; que passados los quarenta dios, sia habida la Cort, é los
» clamados adaquetta, por licenciados, é licenciada. »
Poco después de hecha la cuarta acusación por el procurador fiscal , ya se
impone á los ausentes la pena establecida. Porque el Justicia de Aragón de-
creta inmediatamente de orden del rey y por sentencia de los Brazos , — así se
procede según derecho aun en las cosas de menos importancia — que ya no se
debe hacer caso alguno de los ausentes para resolver los asuntos propuestos á
las Cortes. Y esto se hace lo mismo que se ha fallado. En lo sucesivo se pro*
longan las Cortes de dia en dia, mientras place al rey y al Reino , manifestan-
do siempre de antemano el Justicia de Aragón la sesión en que debe celebrarse
algún juicio. Esta es igualmente incumbencia suya. Sobre ella dice el escla-
recido fuerista valenciano Pedro Belluga , que floreció en el reinado de Alfon-
so V , y en cuyos escritos se trata largamente todo este procedimiento de las
Cortes, lo siguiente:
« T aunque según Fuero de Aragón , preside el principe las Cortes: sin em-
» bargo las proroga el Justicia de Aragón, como juez entre aquel y éstas, pero
» si el principe está presente, por mandato y con asentimiento suyo. T este es un
» derecho establecido y privilegiado.»
Y en otra parte :
«Fes Juez en Aragón el Justicia de Aragón , el cual es juez entre elprin~
» cipe y las Cortes.»
Véase el procedimiento que , según el tan repetidas veces citado privilegio
general, debe seguir en sus juicios el Justicia de Aragón:
« ítem: Que el Justicia de Aragón judge todos los pleitos, que vinieren á la
» Cort, con consello de los Ricoshombres , Afesnaderos, Caballeros, Infanzones,
» Ciudadanos, y de los homares buenos de las Villas, segunt Fuero, é segunt
» antiguament fué acostumbrado.»
Toda esta potestad que tiene el Justicia para juzgar en las Cortes, asi .como
la fórmula, estaba expresa mucho antes y con más extensión en otra ley pú-
blica , de la que arriba nos ocupamos , hecha en tiempo del rey D. Jaime I. Es
como sigue :
<t Que en todas las causas que hubiere entre el mismo Rey 6 los sucesores su-
»yos9 y los Ricoshombres , Fijosdalgo, é Infanzones; el Justicia de Aragón
» juzgue con consejo de los Ricoshombres y caballeros que estuvieren en las G&r-
1 ;
i
DH LAS COSAS DB ARAGÓN. 851
» tes, con tal que no sean de partida. En todas las demás causas, que hubiere
» entre los Ricoshombres, Caballeros ¿ Infanzones, juzgue el Justicia de Aragón
» con consejo del mismo Rey y con el de los Ricoshombres , Caballeros 4 Infan-
» tones, que hubiere en la Corte, con tal que no sean departida.»
Por la expresión ser departida, deben entenderse las partes interesadas^ y
éstas se excluyen del Consejo.
Dice además esa ley , que son de dos maneras los juicios en que debe en-
tender el Justicia de Aragón. De las diferencias que hay entre la corona por
una parte, y por otra quizá algunos de los Brazos del Reino, constituyese
Juez el Justicia de Aragón , excluidos el rey y los Brazos , de cuyo derecho
particular se trata. Para fallar las demás cuestiones en que no es parte el so-
berano, sino los mismos Brazos, como sucede con frecuencia, es necesario
consultar al rey y á los demás que pueden sentenciar, sin pasión, en aquella
causa. Los fueristas decidirán si hemos ó nó interpretado bien el sentido del
mencionado Fuero. No pretendemos el papel de doctor, si sólo el de cronista,
cuyo cargo hemos tomado sobre nuestros hombros , no ciertamente impulsa-
dos por el deseo de arrebatar á nadie un poco de gloria , sino por el de ser
útiles á la patria, en aquello de que fueran capaces nuestras pocas fuerzas.
Él Justicia de Aragón debe tener, piíes, por consejeros á todos los miem-
bros de las Cortes, al administrar justicia. Cuando son uniformes los parece-
res en las cuestiones propuestas , y están todos en armonía , cual las cuerdas
de un instrumento, según dijimos al principio, fijase el dia y la hora para la
sesión última de las Cortes. Esta se llama El dia de la celebrado^ del Solio,
porque en él con mayor pompa y aparato siéntase el monarca en su solio, ro-
deado de todos los Brazos , para confirmar y sancionar cuanto se hubiere tra-
tado en las Cortes , promulgando las nuevas leyes con la pública autoridad
de todos. Tan dilucidadas se hallan las cuestiones cuando se llevan á ese sitio,
que á la vez pueden establecerse muchas leyes sin dificultad alguna. Sancio-
nadas éstas por el monarca , y juntamente alabadas por el asentimiento de to-
dos los Brazos , empeña aquel su palabra de guardarlas , y según la fórmula,
jura en manos del Justicia , poniendo á Dios por testigo de la sinceridad de
sus promesas. Seguidamente el Justicia y los demás ministros reales, y todos
los Brazos, se obligan también á ello , jurando en manos del soberano. Los dos
ya mencionados notarios de las Cortes levantan el acta de tan señalada cele-
bridad , legalizándola con escritura pública para eterna memoria de los siglos
venideros. Con tan feliz éxito, con esa sesión consecuente y autorizada, llena
de concordia, de legalidad y de madurez, quedan cerradas nuestras Cortes.
En varios lugares nos habla el mismo Belluga del orden con que se colo-
can los asientos ( 1 ) en nuestras Cortes. Omitiremos la copia de citas que trae
el mismo autor para desenvolver y confirmar su aserto. Esto es muy propio de
los jurisconsultos. Pero no hacen á nuestro intento, porque nosotros no tanto
investigamos las causas , cuanto sus efectos y resultados. Dice, pues, Belluga;
( 1 ) Véanse los apéndices.
35S COMENTARIOS DB LAS COSAS DE ARAGÓN.
« El Principe ,' como Señor del Reyno , debe sentarse en la cumbre : asi se
» llama un lugar elevado sobre todas las personas convocadas a Cortes 9 repre-
» sentantes de sus Reinos y de sus tierras. El Rey debe tener la cátedra sobre
» dicha cumbre, en un solio alto, encima de lodos los vasallos. Y por esto ha
» sido costumbre construir un trono de madera, al qual nosotros llamamos Ta-
» bladoy en el que hay muchas gradas á modo de escalinata , y el Solio Regio es-
» tá en el lugar superior sobre la cabeza de todos los convocados. Después del
» Príncipe se sienta el Primogénito: y debe estar á la diestra del padre. Y al
» lado izquierdo el Príncipe, el derecho respecto de las Cortes, se sienta el Justi-
» cia de Aragón. El cual por sus Fueros preside también en su corte de Arago-
» neses, y la proroga. Esta dignidad y oficio fué desconocido de derecho, siendo
» creado por ley del Reino , y tiene mucha participación en la jurisdicción Real.»
Nosotros hemos leido en algunas resenas de Cortes , que solía el Justicia de
Aragón tomar asiento en las gradas del solio , á los pies del monarca , y en
medio de todos los ministros reales , lugar que á nosotros nos parece en ver-
dad muy elevado y distinguido.
El dia de la celebración del solio en las Cortes generales de los tres Rei-
nos , como sucede con frecuencia , por derecho ocupan nuestros Brazos el lu-
gar preferente, y el primer magistrado 6 jurado de Zaragoza precede en el
asiento á los de igual categoría de Barcelona y de Valencia. El mismo Bellu-
ga dice con bastante extensión , en qué lugar y con qué orden deben sentarse
los demás : también nosotros en el libro que años atrás publicamos en lengua
vulgar sobre el modo de proceder en Cortes.
Todos en aquella grande Asamblea tienen su lugar sabido y fijo: hállase ya
establecido cuál ha de ser el lugar superior, cuál el ínfimo, cuál el medio;
dónde está el primer sitio , dónde el postrero ; á fin de que ocupe cada uno el
asiento que le corresponde , y tras él quien deba seguirle inmediatamente,
para que estén completos y henchidos todos los escaños , sin quedar parte al-
guna vacante ó desocupada , dando todos pruebas de cortesía , y cediendo cada
cual el sitio que á otro le pertenece.
Solía haber además en nuestras Cortes otro gran juicio celebrado, no por
el Justicia de Aragón , sino contra el Justicia , lugartenientes y demás minis-
tros de este magistrado. Él, por disposición de los Fueros antiguos, estaba
únicamente sujeto á la sentencia de las Cortes. Sólo en éstas podía entonces
procederse contra él por daño, crimen, ó injusticia en sus decisiones. En esto
han variado nuestras costumbres. Hoy le somete el Fuero al juicio severo de
los Diecisiete , teniendo el Justicia que arrostrar las iras y el poder de ese au-
torizado tribunal. En el siguiente capítulo trataremos de este procedimiento.
j
DE LOS INQUISIDORES
DEL JUSTICIA DE ARAGÓN
Y TRIBUNAL DE LOS DIECISIETE.
.y. • *.<w.si. sv-«'WVWrw>'\
P,
oco digno de nuestros mayores, que con tanto acierto supieron ordenar todo
lo relativo al Justiciado , hubiera sido sin duda el mirar con indiferencia, cual
inhábiles artistas, ésta, la última de sus funciones. Tan conveniente fué por*
cierto para moderar esa magistratura, que, en nuestra opinión, semejante me-
dida conserva hoy incólume el estado de nuestra república. Porque á la ma-
nera que el poder del Juez medio fuera el dique contra los rebatos extraordi-
narios de los reyes; fué asimismo necesario reprimir con el freno de las leyes,
y con el temor al castigo , los bríos de ese magistrado , á fin de que no dege-
nerara su excesiva pujanza en soberbia y altanería , y antes bien se convirtiera
en jugo de bondad y de templanza. Por eso juzgamos nosotros que el de Ara-
gón está mejor organizado que el antiguo gobierno de Esparta ; pues creyeron
los nuestros, no como el famoso retórico Isócrates, que sólo se debían aplicar
á los éforos las espuelas , y los frenos á los reyes , sino que á veces nuestro
Justicia necesitaba de las espuelas y del freno. Eficaz para esos resultados fué
el antídoto que con aquella ley prepararon nuestros mayores. Conquistada por
ellos la libertad , y legada á sus descendientes á costa de sudor y de peligros,
hacíase imprescindible el circunvalarla con el mayor y más fuerte de los mu-
ros, como lo es el siguiente : Tenga entendido el mismo magistrado, que será
castigado con todo rigor por ese tribunal severo , á cuyas pesquisas en ningu-
na manera le será dado sustraerse , si, cuando él templa á los demás, no usa
también de la templanza. Hé aquí las palabras de esa antigua ley (1 ):
« Queremos también y ordenamos : Que, dado caso que el Justicia de Aragón
» de hecho procediere, ó mandare proceder , a ejecución real contra el Fuero,
» Privilegios, Libertades, Usos, y Costumbres de dicho Reino, contra persona
» apersonas , ó bienes de alguno; ó no cerciorase en el término de ocho dios al
» oficial que le consulla, después ds haber sido requerido sobre una duda acerca
» de lo que proceie y debe él hacer según Fuero, Privilegios, Libertades, Usos
» y Costumbres de dicho Reino, como se ha dicho; ó si no quisiere conocer en
( 1) Título Quod in dnbiis.
860 COMENTARIOS
» cuestión, que se moviese contra los Jueces y Oficiales , ó alguno de ellos, con-
» tra quien se hubiere propuesto que se procediera a ejecución real contra la per-
» sona ó los bienes de alguno en contra del Fuero, Privilegios, Libertades, Usos
» y Costumbres del Reino; ó que, no esperada la certificación de dicho Justicia,
» de hecho se hubiere procedido contra ella, ó fallado alguna cosa de las predi-
» chas, en los sobredichos artículos contenidas y especificadas; ó si dicho Justi-
» da hubiere obedecido á la carta contra Fuero ; ó hubiere rehusado mandar,
» que se ejecutara la sentencia dada por ¿l mismo contra algún Juez ú Oficial,
» según lo que se ha dicho ; ó no hubiere llenado y hecho todas y cada una de las
» cosas sobredichas, que él esta obligado a llenar y hacer, según lo que se ha di-
» cho. Que en los predichos casos y en cada uno de ellos, en el que, ó en los que,
» el dicho Justicia de Aragón hubiere hecho ú omitido, si el hecho fuere crimi-
» nal, y se hubiere seguido, muerte, destierro, estema de miembros, pena capi-
» tal ó prisión: el dicho Justicia de Aragón sufra y deba sufrir otra pena seme-
» jante. T si por razón de dicho enantamiento , ó sobreseimiento, no se hubiere
» seguido alguna de dichas penas; ó si el hecho fuere civil, y por esto la parte
•» hubiere sufrido misiones y darlos : en cualquiera de dichos casos , el dicho Jus-
» ticia de Aragón esté obligado á pagar a la parte damnificada las misiones, y
» a enmendar los danos en un duplo; y pierda él oficio; y nunca éste ú otro se-
» me jante pueda tener; ni pueda ser de la casa% ni de la merced nuestra. Cuyas
» penas impuestas contra el dicho Justicia de Aragón tengan lugar, y sean lie-
» vados á ejecución, cuantas veces se hubiere pronunciado ó declarado sobre ello
»por las Cortes generales. Las cuales Corles, el dicho Señor Rey esté obligado á
» tener de dos en dos años, según lo que por Fuero está ordenado.»
Y para investigar todas y cada una de las obras y resoluciones del Justicia
de Aragón, se nombraba (1.390) un Consejo de cuatro personas , una por cada
Brazo , que duraba, no como ahora por un año, sino de unas á otras Cortes.
Como ellas debian inquirir los actos de este magistrado , se llamaron y se lla-
man todavía Inquisidores del Oficio del Justicia de Aragón. Una ley les fijaba
el modo de proceder en sus pesquisas. Séanos permitido intercalar las palabras
de esa ley , aunque abolida , para evocar recuerdos antiguos :
« Como el Oficio del Justicia de Aragón es universal en dicho Reino ( 1 ) ; y
» si él contra justicia vejare a algunos — principalmente en algunas causas en
» que puede conocer contra nuestros oficiales y otros , y no es posible , según Fue-
» ro, apelar de su sentencia, ni proseguir apelación alguna, — los vejados ñopo-
» drian cómodamente alcanzar de él la debida justicia. Pues aunque por Fuero
» se halla establecido , que las penas impuestas por el Fuero contra dicho Justi-
» da tengan lugar y se ejecuten, cuando se hubiere declarado ó pronunciado esto
» por las Cortes Generales de Aragón; por cuanto ni el dicho Fuero, ni otro al-
»guno ha establecido la forma determinada de proceder contra dicho Justicia,
» ni contra sus Lugartenientes , Notarios y Vergueros: Por tanto a petición y
» de voluntad, y por consentimiento de las Cortes, ó de los Diputados del predi-
( l ) Parece que sobra la conjunción.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 861
* cho Reino , en lugar y á nombre de las predichas Cortes , y por el buen estado
» de dicho Reino, Establecemos y para siempre or de riamos: Que por Nos, y por
» los sucesores nuestros, se elijan cuatro personas idóneas; esto es una de cada
» Brazo, de las ocho personas que i Nos y a nuestros sucesores se deben nom-
» brar y presentar en las Cortes Generales ó Particulares , que se deben celebrar
» en dicho Reino, la vez primera, de las ocho personas que se deben <nonibrar á
» Nés por los Diputados del Reino predicho en representación de todas las Cor-
» tes. Las cuales personas tengan suficiente y pleno poder para inquirir ó hacer
» investigación, d sola denunciación de parte privada, hecha únicamente de pa-
» labra a los dichos inquisidores y sin escritura, contra dicho Justicia, Lugar-
» tenientes. Notarios y Vergueros del mismo. Con la condición, sin embargo, de
» que dichos Inquisidores hagan escribir el nombre del denunciante y la sustan-
» cia de la denuncia por el Notario ds los mismos en las actas del Proceso de
» Inquisición, que se hará contra dichos Justicia, Lugartenientes, Notarios y
» Vergueros del mismo, que entonces son, y que por tiempo fueren; de cuales-
» quiera crímenes, excesos, delitos y notables negligencias y grandes defectos,
» que en adelante se cometieren , se hicieren ó perpetraren en y acerca del Oficio
» antedicho, delinquiendo en su oficio, socolor ó por ocasión de los mismos. Cuya
j> Inquisición los mismos Inquisidores contra los antes nombrados y contra cual-
» quiera de ellos deben hacer en los tres meses predichas de cada año , esto es, en
» Marzo, Julio y Noviembre, y no mis. Los (niales Inquisidores y su Notario,
» que la vez primera deben ser por Nos elegidos , deberán prestar sacramento y
» homagio ( 1) a nombre nuestro y de dichas Cortes, en poder de los dichos Di-
sputados y délas dichas Cortes: De haberse bien y legalmsnte al hacer las di-
y> chas Inquisiciones y en el ejercicio de las mismas , despojándose de todo odio,
» favor, temor, amor y rencor: y de tener en secreto a Nos y a cualquiera otra
apersona las dichas Inquisiciones, y lo contenido en ellas hasta su publicación.
» Y las personas que, después de éstas, la vez primera fuesen elegidas, y las que
» en adelante en lugar de ellas ó de cada una de ellas se elijan, ó les sucedan en
» lo sucesivo; estén obligadas á prestar igual sacramento y homagio en poder
» nuestro y en el de las Cortes dichas, al celebrarse éstas; y estando Nos, sin
» embargo, en dicho Reino sin celebración de Cortes, en poder nuestro y de los
» Diputados del dicho Reino. Pero si nos estuviéremos ausentes del dicho Reino,
» dicho sacramento y homagio deberán ellos hacer y prestar en poder del Qober-
» nador de Aragón y délos Diputados del mismo Reino, ó de alguno de los mis-
y> mos Diputados al efecto designado por los Diputados mismos.»
En otro capitulo se determinan los procedimientos de este juicio, en la
forma siguiente:
« Establecemos también: Que los Inquisidores predichos deben hacer dicha
» publicación en las primeras Car tes Generales ó Particulares que se celebrm en
» dicho Reino. Las cuales, Nos, según por Fuero estamos obligados, juramos
» celebrar cada dos años] después de terminadas las Cortes Generales , ó en su
(1) Juramento y compromiso.
46
862 COMENTARIOS
» caso no terminadas ellas. Cuya publicación debe hacerse antes de que pueda
» proceder se a otros actos de las dichas Cortes. Y hecha la dicha publicación, las
» mismas Inquisiciones deben terminarse en el espacio de los cuatro meses inme-
» diatos. Dentro de los cuales se conceda a los dichos Justicia, Lugartenientes,
» Notarios, y Vergueros por los ditos Inquisidores, copia de los artículos, ates-
» tados, actos , y de todo el proceso, contra los mismos hechos y actuados, según
» se conozca que pueda pertenecer por su interés a cade uno de ellos, y tiempo
»para contradecir y proponer y alegar sus defensas, y sobre ello presentar sus
apruebas. Cuyas cosas concluidas de la misma manera se les conceda una copia
» de las atestaciones y demás cosas que se hubieren propuesto y presentado al
» procurador de las Cortes de Aragón. El cual puedan y deban nombrar los
» Brazos ds las predichas Cortes en las primeras sesiones, para proseguir , ins-
» tar y hacer determinar por sentencia las Inquisiciones que estuvieren incoadas
» contra dicho Justicia y los otros ya nombrados. Concediendo al mismo proevr-
» rador de la misma manera un término para reprobar los testigos y demos co-
» sas que se presentaren por el dicho Justicia y por los otros ya dichos. De tal
» manera se moderen, sin embargo, por los mismos Inquisidores dichos términos
» ó cualquiera de los predichos; que dichas Inquisiciones deban concluirse den-
» tro del tiempo dicho. Y estén obligados los dichos Inquisidores a proceder en
» las cosas predichas breve, simple, sumariamente y de plano, sin estrépito y
» sin forma de juicio, atendida solo la verdad del /¿echo. Y después que dichas
» Inquisiciones se hubieren concluido ó presentádose a la sentencia definitiva; no
» se pueda proceder a otros actos de Cortes , hasta tanto que las mismas Inquisi-
» clones se hubieran terminado por la sentencia definitiva. La cual deba pronun-
» ciarse absolviendo ó condensando cuanto a las penas establecidas en el Fuero,
» exceptuando las penas de danos duplicados, y las costas, y el interés de la
aparte denunciante: las cuales pueda pedir aquel a quien pertenezca, según po-
» día hacer por Fuero y Uso del Reino antes de la publicación del presente Fue-
» ro. Sin embargo, dicho denunciador no estará por razón de dicha denuncia
» obligado, ni a la colonia, ni alas costas. Y las mencionadas condenaciones y
» absoluciones deberán hacerse según los méritos de dichas Inquisiciones por el
» dicho Señor Rey y los cua 'ro Brazos de las dichas Cortes uniformes , ó por la
» mayor parle de cada uno de los dichos Brazos; esto es , de aquellos que en ellas
» licitamente pueden y deben intervertir según Fuero y razón. Y es también nues-
?>tr a intención, Que el Brazo Eclesiástico pueda intervenir en estoy y también
» los particulares del mismo que quisieren intervenir. Y ademas ordenamos:
» Que estando pendientes y no terminadas, por definitiva sentencia, dichas In-
» quisiciones; de ningún modo pueda proceder se á suspensión alguna de dicho
» Justicia , ni de los otros arriba mencionados. »
La misma ley , después de crear el tribunal de los inquisidores lo afianzó
con estas bellísimas disposiciones:
« ítem establecemos: Que el Oficio de dichos Inquimdores dure hasta tanto
» que por las Cortes se haya provisto de otros, en el modo y forma prescritas . Y
» después que se hubiere provisto de otros Inquisidores; los sucesores estén obliga-
I
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 869
» dos a inquirir contra los pasados Inquisidores sobre el modo y manera con que
» se hubieran portado acerca del oficio a ellos confiado. Y del mismo modo obren
» aquellos, que en las Corles fueren sucesivamente nombrados: los cuales debe-
» rán proceder y prestar sacramento y homagio en el modo y forma antes expre-
» sados. Además; habiéndosenos suplicado, que no revoquemos , ni privemos , ni
» en algo impidamos á los dichos inquisidores en y acerca del ejercicio de sus
» Oficios; por inhibición, sobreseimiento, ni en otra forma de modo alguno; ni
» quitemos, ni disminuyamos ninguna pena por Fuero establecida contra el di-
» cho Justicia y los demos ya nombrados ; y cuando hiciésemos que los Inquisi-
» dores predichos no estén obligados a observar algunas letras , mandamientos,
» inhibiciones 6 provisiones emanadas en contra de lo que antecede; que no obs-
to tante ellas continuasen y ejerciesen su Oficio sobredicho : Por tanto queremos,
» concedemos y ordenamos que a los dichos inquisidores no procuremos , ni poda-
» mos privar , ni en algo impedir por inhibición, sobreseimiento 6 por otro modo,
» como se contiene en la súplica que se nos ha hecho. Mas si aconteciere, que al-
»guno de los dichos Inquisidores faltase entre tanto por muerte, larga ausen-
» cia, ó por otro legitimo impedimento : en cada uno de los casos predichos, otros
» compañeros suyos puedan y deban presentar a Nos, si estamos personalmente
» €» el mismo Reino, y en casoTde nuestra ausencia del mismo, al Gobernador de
j» dicho Heino; dos personas de aquel Brazo a que pertenece el que falta, de las
» cuales Nos , ó dicho Gobernador en su caso, debamos y deba elegir á una de las
» mismas dentro de los quince dios, contados desde que se hubiere presentado di-
» cha elección. Y cuando dentro de dicho tiempo no lo hagamos Nos, ó dicho
» Gobernador en su caso; los dichos Inquisidores , compañeros del que falta, de-
» ban hacerla por entonces. Y la persona así elegidí estará obligada a prestar el
» dicho juramento y homzgios en poder nuestro, si nos halláremos en el mismo
» Reino, y en manos de los Diputados del dicho Reino, ó de algunos de los mis-
» mos Diputados , elegidos por sus compañeros de diputación. Y estando Nos
» fuera del mismo Reino, en poder del dicho Gobernador y de los mismos Dipu-
» todos ó de alguno de ellos también elegido por sus. compañeros. »
Díaseles igualmente á los inquisidores el poder siguiente :
« Esta constitución también perpetuamente ordenamos : Que los nombrados
» Inquisidores , por el tiempo en que se ocuparen de las predichos inquisiciones,
» puedan ver e investigar todos los procesos originales y las Actas de la Corte
» de dicho Justicia. Y los mismos Justicia, Lugartenientes y Notarios deben
» exhibir y manifestar aquellos y estas, cuantas veces fueren requeridos; y las
» copias de los mismos, siempre que quisieren y las pidieren, entregar á los
» mismos sin precio alguno. El General de dicho Reino, sin embargo, debe sa-
» tisfacer á los escribientes. »
Concedióseles , por fin, facultad para delegar el trabajo, así como para
recibir retribución , por otro capítulo de la misma ley, en esta forma :
« Queriendo retribuir, cual conviene, á los dichos Inquisidores con el sala-*
» rio que conviene : Establecemos que cualquiera de los Inquisidores predichos,
864 COMENTARIOS
» cada un año tenga , por su salario y trabajo, del General de dicho Reino,
h Trescientos florines ; y él Notario de estos cien florines; los que recibirán por
» terceras partes , ó sea al fin de Marzo, Julio y Noviembre. Y no puedan con-
» üar el desempeño de sus veces a ninguna otra persona, si solo a sus colegas y
» compañeros. De tal modo, sin embargo, que los cuatro deban, al menos tres,
» asistir personalmente al ejercicio y continuación de los procesos de dichos in-
» quisidores. »
«
Otra ley antigua disponía : Que por este procedimiento contra el Justicia
de Aragón no se interrumpiera el curso de los otros expedientes. Tratábanse,
pues, al mismo tiempo los asuntos de las Cortes y las propuestas injusticias
de ese magistrado. No instruían únicamente el proceso los antiguos inquisi-
dores ; algunos de ellos podían emitir también su voto, como lo indican las
siguientes palabras de otra ley : '
« Queremos assimesmo: Que en la examinacion ¿ definición de los ditos
» Processos, los ditos Inquisidores puedan estar presentes . Empero que no ha-
» yan voto, sino aquel que será de la Cort : é assi como uno de la Cort. »
Estaba asimismo dispuesto, que antes de entablarse algún juicio por un
hecho cualquiera, los inquisidores dieran de ello cuenta á las Cortes. Y, se-
ñalado el dia , decidían las mismas en j uicio público sobre cada causa en par-
ticular, debiendo aprobarse y ratificarse el sentir de la mayoría. No era siem-
pre posible que fueran unánimes los pareceres de un concurso tan numeroso,
ni el de éstos con el dictamen del monarca. Por el contrario, sucedía no pocas
veces el diferir esos procesos para otras Cortes , á causa de la gran divergen-
cia en las opiniones. Ni siempre sus dictámenes eran hijos de la rectitud y de
la justicia; éranlo aveces del ímpetu y del furor, obedeciendo con alguna
frecuencia á la errada opinión de la inexperta muchedumbre. Podemos, pues,
afirmar, y con razón , que por largo tiempo anduvo desconcertada nuestra an-
tigüedad en este procedimiento j udicial : no se crea que le concedemos el
acierto en todo ; aunque de vez en cuando la vemos corregir su error con
nuevas leyes, si bien en las cosas más insignificantes. Pareciéndoles , sin em-
bargo, que la misma dificultad pedía siempre otro método, otra nueva forma
de proceso, y que esta última parte de toda nuestra obra imploraba el firme
apoyo y defensa de la pública libertad; al fin, en las Cortes deOalatayud
(año 1.461) convinieron todos, después de muchas tentativas, en que se debía
huir dé la muchedumbre y contentarse con un reducido número de jueces. Y
no de otro modo fuera posible, de la manera más ventajosa, ni el castigo de
los vicios, ni el premio de la virtud.
Restaba únicamente el consolidar más y más el ya firme estado de nuestra
república. Con esa idea se puso por base y fundamento á su estabilidad la
autoridad de que tratamos ahora , llamada de los Diecisiete , como reguladora
del Justiciado. Mas como ningún invento nace enteramente perfecto, esa ins-
titución no parece que presentó desde luígo toda la madurez apetecible. Pero
hechas seis años después algunas variantes en aquella ley, resultó la forma
vigente en nuestros días. Alguna ventaja lleva á la anterior; pero no ha He-
DE LAS COSAS DS ARAGÓN. 865
gado á su completa sazón y desarrollo. Todavía parecen necesarias ciertas re-
formas para templar, no tanto la severidad del proceso mismo, cuanto la cor-
rompida fórmula de acusación usada por algunos. Á ésta la consideramos
nosotros como una remora y no pequeña de la libertad; porque si en este
juicio se aprueba la severidad, es con la condición precisa de que en la acu-
sación se guarden también el decoro, la equidad y la mansedumbre que tan
elevado cargo se merece. Pero no sabemos cómo se ha deslizado nuestra plu-
ma á estas apreciaciones , que al principio no entraban en nuestro propósito.
Mandaron, volviendo á nuestro asunto, las mencionadas Cortes de Zara-
goza (1.467 ) , por la ley intitulada Fuero de Inquisición del Oficio del Justicia
de Aragón, que el proceso contra el Justicia se formase por los inquisidores
en unión con los Diecisiete. Y la forma que prescribe es la siguiente : Los in-
quisidores formulan el juicio, y los Diecisiete*pronuncian la sentencia.
Hoy no son elegidos públicamente los inquisidores , como sucedía cuando
su cargo duraba hasta las nuevas Cortes ; eligense por suerte como los dipu-
tados, que asi se nombran anualmente, con arreglo á nuestras leyes. Pero
los Diecisiete no se sortean todos los años , si sólo cuando los necesita el Rei-
no. Todos tienen fijos y determinados sus deberes para que nadie pueda des-
viarse de sus obligaeiones particulares. Cuáles sean ellas , vamos á indicarlo
con suma brevedad. Porque si bien son muy conocidas y aun vulgares entre
los letrados; con todo, algunas suelen á veces ser oscuras, no sólo para el
pueblo, si aun para los votantes mismos.
Previene en primer lugar un capitulo de aquella ley, que todos los aSos,
durante los diez primeros dias de Abril, se personen los inquisidores en el
vastísimo salón de la Diputación de Zaragoza , á las Cortes destinado , para
dar á todos audiencia. Es de costumbre antigua el público llamamiento por
orden de los inquisidores hecho , á voz de pregón , el dia primero del mismo
mes, y dirigido á cuantos se creyeren injuriados por el Justicia, para que ex-
ponga, manifieste y pida cada uno satisfacción de sus agravios delante de los
inquisidores , anunciando éstos que durante aquellos dias darán audiencia , en
el lugar indicado , á todos los denunciantes. Si no se presenta en ese espacio
de tiempo queja alguna contra aquel magistrado , espira el plazo para presen-
tar las acusaciones , y no se sortean en ese año los Diecisiete. Y el mismo dia
10 de Abril se dá por terminado el oficio de los inquisidores. Pero si alguno,
por humilde que sea su condición , expusiere en esos dias que el Justicia había
tomado contra él una resolución inicua é injuriosa, ó que no resolviera quizá
alguna cuestión con arreglo á las leyes ; en tal caso se proroga hasta el 10
del próximo Junio el poder de los inquisidores. Ese era el tiempo que se con-
cedía al actor para acusar , y al reo para defenderse , siendo por derecho los
inquisidores los jueces de tales causas. El querellarse, el manifestar y dar
cuenta de ello á los inquisidores contra el magistrado , se llama en Aragón
denunciar ; y denuncia, la acusación sobre este asunto formulada por el que-
rellante. Es de suyo tan formidable ese nombre , que su enunciación sola se
considera al punto como infausta y horrorosa, cual si el reo se creyera ya cul-
pable por sola la denuncia. Porque tan pronto como se pone á cualquiera en
366 COMENTARIOS
peligro de ese infamante juicio, si está corroborado con fianza legítima, es ya
enteramente inútil toda mudanza de parecer. Aun cuando el acusador cediera
de sus derechos , deben los inquisidores , á pesar de todo , llevar el nombre del
acusado al tribunal de los Diecisiete. El procurador del Reino queda en este
caso convertido por las leyes en acusador público , y debe , sin lugar á renun-
cia, tomar desde luego el violento y enérgico papel de demandante, acusando
todas esas acciones cual crímenes de lesa majestad; como si las mismas leyes
le hubieran elegido en ese caso por patrono y vengador de sus ultrajes. Y se
considera tanto más fuerte , cuanto es menos voluntaria semejante acusación.
Mas el reo que ha confesado el hecho , debe tomar á su cargo la defensa del
derecho y el patrocinio de las leyes. Porque no tanto conviene en este caso
discutir el particular como el derecho público , pues sucede á las veces, que la
interpretación del texto dá visos de legalidad á las injusticias por un juez per-
verso hábilmente cometidas. Tan prontos y tan dispuestos debe tener también
los auxilios para conjurar los peligros comunes, que si no rechaza, 6 no re-
siste este magistrado los intentados ultrajes, tiene contra él la justicia, como
si de tales atropellos fuera autor el mismo magistrado. Todo esto se halla en-
cerrado en el singular juicio de los Diecisiete.
En él no tienen voto , como solían tenerle antes , los inquisidores , á no ser
que sean quizá llamados por aquellos en sustitución , por muerte ó por sospe-
cha de alguno de sus compañeros. Así lo previene la ley, para que siempre
resulte impar el número de los jueces.
El poder de éstos se ejerce además en otros ministros de la jurisdicción
real , como en los» Sobrejnnteros, Lugartenientes de Sobrejunteros, Porteros del
número de los dote, y en cualesquiera otros Porteros ó Vergueros; y en cuales-
quiera hombres del Offkio de los Alguaciles del Rey, de su Lugarteniente gene-
ral, del Primogénito , y del Regente el O/jfcio de la Gobernación, y en los que
fueran Advogados secretos: pero no en la misma forma que sobre los anteriores.
Cuál sea esta , indícanlo claramente las leyes ( 1 ). Nosotros conjeturamos, que
la intención de nuestros antepasados al dar la ley de los Sobrejunteros, fué el
establecimiento de esa Inquisición contra esta clase de funcionarios y compa-
ñeros suyos , no contra sus alguaciles , aunque sabemos que es otra la expli-
cación de esas palabras dada en varios lugares por Molino. Pero lo pasamos
en silencio , por no creer necesaria la dilucidación de este punto , siendo sólo
nuestro propósito tratar del Justiciado aragonés.
Es, pues, según dijimos, la principal obligación de los inquisidores en
esta materia, allanar las vías del proceso á los Diecisiete. Cuan extensa sea la
potestad de éstos, nos lo manifiestan las siguientes palabras de la misma ley:
«r Las quales doze personas de los tres brazos, é cinco de otro brazo, que to-
» dos sian en número de dezisiete personas , hayan aquella misma potestad cerca
» las cosas sobreditasf é infrascriptas, ¿de aquellas incidentes, dependientes, é
» emergentes, é á aquellas annexas, que nos havemos, é haver podemos ensem-
y> ble con la Cort.» Que al fin es la mayor y más amplia de todas las potestades.
(1) Título De Advocatis, ac Suprajunctarii*.
J
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 867
Previene la misma ley, para desenmarañar con omnímoda potestad seme-
jantes negocios, que el dia 20 de Mayo, señalado al efecto, se elijan todos los
años, por suerte, de los cuatro Brazos del Reino, las diecisiete personas, y
que á nombre del Reino ejerzan ese importante ministerio. Asi la extracción
como la insaculación , siempre que sea necesario mudar los nombres , se halla
á cargo de los diputados. Nadie, pues, que en sentir de éstos no sea digno de
pertenecer á ese número, podrá llegar nunca á tan encumbrada dignidad , ni
á la categoría de inquisidor, ó diputado. Está ya prescrito, que en todas estas
dignidades se conserven, tanto la clasificación de jerarquías , como la diferen-
cia de los mismos órdenes , para que conste cada una del número fijado por
nuestras leyes. Previenen éstas igualmente, que ese número impar señalado
para los Diecisiete, pase por turno, y en orden descendente, á cada uno de
los Brazos.
Verificado el sorteo, deben los diputados convocar á los elegidos para el 10
de Junio. Hállanse asimismo decretadas las penas más severas contra todo
aquel que, sin causa gravísima, no obedezca al edicto de llamamiento.
Reunidos en Zaragoza el dia señalado, juran todos, ante los diputados del
Reino, no separarse por nada ni por nadie del camino recto de la justicia, y
emitir secretamente en cada causa su voto con entera imparcialidad é inde-
pendencia. Pasan luego á la sala del tribunal y llevan á ella todo lo actuado
ante los inquisidores por el notario de éstos , que , según lo prevenido por
nuestras leyes, es el archivero de este género de escritos.
Ya hemos visto que antiguamente solían nombrarle , unas veces las Cortes,
los reyes otras, y las más los inquisidores mismos. Hoy es elegido por suerte
y al mismo tiempo que los inquisidores.
Con esto se dá punto á la difícil misión de los inquisidores, y queda cons-
tituido en su pleno poder el tribunal de los Diecisiete. En él se dá principio
desde luego á las más exquisitas y enérgicas controversias y discusiones , pero
llenas de consideración sobre la vida y fortuna de cada reo en particular. De-
bemos advertir, que nuestras libertades no consintieron formara parte de ese
tribunal ningún letrado. Hé aquí las palabras de esa ley que excluye á todos
los jurisconsultos: «Empero declaramos: Que Juristas algunos no hayan ni
puedan haber el Officio de la Judicatura. »
Querían , sin duda , que no pudiera imputárseles á crimen sino las cosas
más claras y patentes, tales como el soborno, la violación de la fe, el engaño
malicioso, ó la negligencia suma. Sabían ellos muy bien , que por una sola
palabra, por una sola letra, los juristas ponen las más veces en tortura el de-
recho entero. Por ese motivo se les prohibió toda intervención en semejantes
causas. Permitíase, no obstante, á los Diecisiete, que nombrasen desde lue-
go, para consultar sus dudas , dos jurisconsultos, á quienes dan nuestras leyes
el título de Assessores. Pero éstos no pueden explicar los Fueros. Están sí
obligados á emitir públicamente su voto sobre cada asunto en particular y so-
bre el juicio de cada reo; mas no como arbitros ó jueces, sino sólo cual fieles
espectadores y testigos de cada uno de los oficios. Deben también descubrir
los indicios de los crímenes, é indicar á los jueces el camino que deben seguir
868 COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
en sus sentencias. Con tanta exactitud tienen éstos determinado el tiempo,
que á veces no pueden prolongarle una sola Lora. Esta duración nunca puede
exceder de cuarenta dias.
Preciso es , no obstante , que se den todas las sentencias en silencio , por
medio de bolas blancas que absuelven, y de negras que condenan. Habla cier-
tamente necesidad de cubrir con un velo misterioso ese género de procesos , á
los que convergen todas nuestras libertades ; sin duda para que , ignorando
cada uno la opinión de sus compañeros , oculte con la bola su libre voto , y
de este modo pueda mejor hacerse la justicia que le dictare su conciencia.
Hállase igualmente decretado, que el castigo guarde exacta proporción
con las ofensas, siendo castigado cada uno en su vicio propio, ó sea, la vio-
lencia con la muerte; con multa pecuniaria la avaricia; la ambición con la
deshonra. Pero este juicio no tiene fuerza retroactiva, esto es, no puede anu-
lar las sentencias emanadas de aquella magistratura. Prohibenlo terminante-
mente nuestras leyes. El juez que hubiere cometido alguna injusticia contra
otro, puede ser condenado por el mismo delito ( 1 ) . El lugarteniente notado
de ese crimen , ni puede , según las leyes , volver á la Corte , ni recibir hono-
res del Justicia.
Lo más importante , lo más considerable de todo , es , que no hay apela-
ción alguna de las penas impuestas por el Jurado de los Diecisiete. Propusié-
ronse con esto nuestros antepasados, que, en vista del severo castigo impues-
to á la iniquidad, fueran por necesidad justos los jueces que no lo son por
naturaleza.
Si alguno quizá, como muchas veces acontece , sale absuelto en el proceso
de los Diecisiete , el acusador debe pagar indispensablemente el duplo de las
costas y de los daños ocasionados.
Ese tribunal en todas las causas pronuncia sin demora, y por unanimidad,
la sentencia que resulta por mayoría. Son , en fin , tan exquisitas las provi-
dencias tomadas por nuestras leyes en esta materia , tantas las precauciones
que han adoptado sobre todas sus partes , y acogido de tal manera todo lo más
oportuno, que seria un crimen la creencia de que hubieran ellos olvidado cosa
alguna conveniente. Ni fuera decoroso que, estando en esa magistratura tan
bien dispuestas, dentro de sus justos limites , todas las demás obligaciones, se
hubieran desdeñado éstas ; ó que se embotara la agudeza de su ingenio al le-
gislar sobre el acto final de ese ministerio. Tal es , por último , el gravísimo y
supremo jurado de los Diecisiete.
Reservamos para más adelante lo que nos falta decir sobre cada uno de los
Justicias , porque no es posible retardar más tiempo la prometida explicación
de los antiguos nombres , y la de algunos magistrados antiguos de nuestra
patria.
( 1 ) Pena del Talion.
DE LOS NOMBRES
Y MAGISTRADOS ANTIGUOS.
«A^AA^«A'<MAAM>AAMi<
JZjntre las muchas cuestiones relativas á nuestra antigüedad, completamente
olvidadas por nuestros escritores, figura la difícil y oscurosísima, de que aho-
ra vamos á ocuparnos: los antiguos nombres. Ora la envolviera en un manto
de tinieblas el trascurso de los siglos , ora se haya detenido la pluma de nues-
tros compatriotas ante la variedad del argumento, es lo cierto que toda esta
parte de nuestra historia se halla enteramente abandonada y sin cultivo. Al
menos no sabemos que hasta el presente haya sido tratada por escritor algu-
no. Si se detuvieron los demás ante las dudas que ella presentaba, difícilmen-
te evitaremos nosotros la. nota de temerarios al proponernos ilustrar con nues-
tro humilde estilo esa materia por todos mirada con desprecio.
Seguramente reconocemos , que sería muy posible nos halláramos nosotros
en un error, si en algún desconocido acontecimiento de los tiempos pasados
colocásemos su causa como regla constante y fija; ó si tratáramos hoy de
juzgar por el resultado los designios antiguos, cuya aprobación se debía con
frecuencia á la suerte ó al capricho , no siempre á leyes invariables ; ya que
se ingertaban á veces aun los vastagos más abyectos en el ajeno tronco del
mismo nombre. Aunque ciertos casos ó argumentos en contrario demostra-
ran la falsedad de alguna cosa, ó que ésta traspasaba algún tanto sus lími-
tes naturales , no parece que debiera por eso desecharse cuanto vamos á es-
cribir en el asunto. Sabemos muy bien cuan inconstante y varia fuera en esto
la costumbre. Por aquellos tiempos hubo, sin embargo, ciertos puntos princi-
pales, usados siempre con tanta uniformidad, que de ellos, en nuestra opi-
nión, podremos sacar alguna regla para ese arte que sólo se aprende de viva
voz y con el frecuente trato. Pero si no pudiéramos por ventura conseguir este
resultado, lograremos al menos formarnos una ligera idea de materia tan
tenebrosa y escondida. Y qué? Son el dia de hoy para nosotros públicas y
notorias muchas cosas, que, si bien parecían al principio atestadas de dificul-
tades, se pusieron después en claro, merced á los esfuerzos de ingenios aven-
tajados que las pulieron con su palabra y con su pluma. Y á no haberse pro-
yectado sobre ellas el brillo literario, largo tiempo hubieran permanecido en
las mismas tinieblas muchos otros empleos de la antigüedad. Con mucha sa-
tisfacción, si posible fuera, tomaríamos nosotros prestadas, para tratar este
asunto, las fuerzas de un superior ingenio. Y'tanto más tendremos que recur-
47
no COMENTARIOS
rir á ellas, cuanto menos sobresalientes sean las del nuestro, sin asentar nada
en absoluto; puesto que apenas hemos llegado á percibir cosa alguna, con
bastante claridad , en el asunto que nos ocupa. A la manera que se cosechan
mayores y mejores frutos en un campo que no ha recibido sólo la primera la-
bor, sino la segunda y la tercera , esperamos que también se recolectarán en
adelante más exquisitos en este campo literario ; y el sulco que nosotros he-
mos trazado en la superficie , también se irá profundizando cada dia con el
trabajo de escritores venideros.
De no escasa utilidad nos parece será el eslabonar con la anterior diserta-
ción , sobre la antigua dignidad de los ricoshombres y de los caballeros , y
con la siguiente de los Justicias en particular, esta cuestión acerca de nues-
tros nombres, porque se deriva de aquella y puede además considerarse como
parte integrante de nuestra obra.
Para desarrollar con más facilidad nuestro pensamiento, es necesario fun-
damentarle sobre las bases de la antigüedad romana, no porque creamos que
se halla calcado en el arte ni en las reglas de Roma el antiguo lenguaje de
nuestra patria , sino para conocer con más facilidad la Índole de nuestras for-
mas recordando las ajenas. Los romanos, pues, aquellos autorizados maes-
tros del pensamiento y de la palabra , tan celebrados por la opinión general
de todas las naciones , usaban para designar las personas del antenombre,
nombre, sobrenombre y renombre, expresando con cada una de estas diccio-
nes una idea particular. Sosipatro y Diómedes, gramáticos antiguos, nos en-
señan cuál es la acepción propia de cada una de esas expresiones : « Los nom-
» bres, dicen, con que los romanos designaban las personas, son de cuatro especies:
» antenombre, nombre, sobrenombre y renombre. Es antenombre el que se ante-
j>pone al nombre de familia, como Publio; el nombre declara el abolengo de la
» familia, como Cornelio; el sobrenombre es el que se asocia a los nombres defa-
» milia, como Escipion; y renombre el que suele agregarse por alguna causa ex-
j> trinseca, tomándole de algún suceso ó circunstancia, como Africano.»
Digamos también nosotros dos palabras sobre cada uno.
El antenombre se llama así, porque precede al nombre. Los antenombres,
unos son oriundos de Roma ; de los pueblos vecinos otros , que por esta razón
se llaman extranjeros. Treinta son á lo sumo los romanos , en sentir de Var-
ron; los extranjeros doce. Más de una vez pasó, sin embargo, algún ante-
nombre á la categoría de sobrenombre. No eran comunes á todas las familias
todos los antenombres; cada una tenia los suyos favoritos. Pero omitimos su
enumeración , porque creemos que ni poco ni mucho hace á nuestro intento,
principalmente estando ya tratada la materia con suma sutileza por Sigonio
y por otros doctísimos escritores.
El nombre indicaba la alcurnia de las familias , y por eso le llamaban los
romanos nombre de familia ( 1 ) . Solían ellos , y casi todas las demás nacio-
nes, derivarle, ó de un lugar, ó de cualquiera persona. Ius (2) era la termi-
(1) Apellido.
W lo.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. Wl
nación ordinaria , para que indicara su etimología la dicción misma , como
del rey Tullus, Tullius (1); de la ciudad Tarquinia, Tarquinius (2); y sus
respectivos descendientes se llamaron todos Tulios y Tarquinios.
De los griegos , en cuya literatura estaban empapados , tomaron los roma-
nos este método de formar sus nombres. Así es , que lo mismo significan en
Roma los nombres gentilicios 6 de familia, que los patronímicos en Atenas.
Ya lo advirtió Prisciano, escritor antiguo, con estas palabras : « Varias son las
» clases de nombres derivativos. El patronímico , ó sea el que se deriva del nom-
» bre propio de los padres, según la forma griega: porque con el genitivo del
» primitivo se significan los hijos ó los nulos: como Eacides, hijo ó nieto de
» Eaco. En vez de éste usan los romanos el nombre de su linaje: Gornelio, por
» ejemplo. Nombre que tomaron todos los individuos de la misma familia, que
» descendieron del primer Gornelio: asi como los griegos dieron el nombre de Te-
» seidas a todos los descendientes de Teseo. El nombre designaba, pues, entre los
» antiguos romanos el origen de cada familia. »
Pero como un linaje contaba varias familias, para distinguirlas se hizo
preciso el uso del sobrenombre. Esto se comprenderá mejor con el ejemplo de
los Cornelios y Valerios. Como fuesen ya muchas las familias que , cual ra-
mas de un tronco, brotaran del linaje de los Cornelios , dióse á cada una , para
distinguirla de las otras, su peculiar sobrenombre, y por eso se titularon
éstos Cornelios Escipiones, ésos Cornelios Léntulos, y aquellos Cornelios
Dolabelas. En el linaje de los Valerios, Valerios Máximos unos; otros Va-
lerios Mésalas ; quienes Valerios Flacos , y quienes Valerios con otro sobre-
nombre.
Entre linaje y familia había en realidad la misma diferencia que entre es-
tas dos expresiones. Es más lata y extensa la idea de*linaje que la de familia.
Hablando con propiedad, no se daba el nombre de linaje, si éste no contaba
más de una familia. Por esto, en sentir de Sigonio, y muy bien por cierto , el
linaje hace referencia al nombre , y al sobrenombre la familia ; como si éste
se hubiera inventado únicamente para hacer distinción entre las familias de
un mismo linaje.
Fraccionándose á veces una sola en otras varias , como la familia de los
Escipiones en Africanos, Asiáticos y Násicos; se agregó al sobrenombre un
nuevo vocablo que se llamó renombre. Mas éstos últimos no fueron todos he-
reditarios. Ni aun á los hijos pasaban algunos.
No es tan firme , como ellos creen , esa opinión de los antiguos gramáticos
respecto á la diferencia entre los renombres y sobrenombres. Porque la misma
palabra Africano, que traen ellos para ejemplo de renombre, la considera
como sobrenombre Marco Tulio Cicerón en una de sus oraciones (3). Plácenos
en confirmación de esta verdad , añadir las siguientes autoridades á las del
jnisrao autor citadas por Sigonio: « El Africano, dice Tulio , nos hace conocer
con este sobrenombre haber ¿l sujetado la tercera parte de la tierra.» Y hablando
(1) Tulo, Tulio.
(2) Tarquinio.
(8) Pro Sexto Roscio Amerino.
a I
372 COMENTARIOS *
de Pompeyo en una de sus cartas ( 1 ) , dice: «Nuestro amigo el Magno, cuyo
sobrenombre envejece junio con el sobrenombre del opulento Craso. » Por cierto
que no hubieran sido suficientes para desvanecer la opinión de los antiguos
gramáticos tales testimonios , si no fueran de un escritor que descuella , y no
poco , sobre todos los demás , y que sin disputa es considerado como el princi-
pe de los buenos hablistas, Marco Tulio.
Seguimos , pues , gustosos á Sigonio , quien opina que todos los nombres,
ya en tercero, ya en cuarto lugar, agregados al de linaje, son todos sobre-
nombres; y que es de sólo palabras, no real, la diferencia entre éstos y los
renombres.
No hicieron ostentación de ese fárrago de nombres los primitivos fundado-
res de la república romana. Llevaban uno solo , según el testimonio de Var-
ron, Rómulo, Remo, por ejemplo. Como hubiese más adelante dos 6 tres
Terencios, comenzó, al decir del mismo autor, á ponerse delante de ese nom-
bre alguna circunstancia personal, para poderle discernir del otro. Así, pues,
se llamaba Manió , el que nacía por la mañana ; el que con luz , Lucio ; y Pos-
tumo , el que después de muerto su padre. Tal fué el motivo de usarse los
antenombres. A éstos, según hemos dicho, agregó últimamente la costumbre
los renombres y sobrenombres.
Lo mismo exactamente, si bien por razones distintas, observamos haber
practicado nuestros abuelos. Poco á poco , y á la par que el Reino , lo mismo
que entre los romanos fué creciendo entre ellos el uso de muchos nombres. Pero
todos son ó nombres ó sobrenombres (2). No se conocieron los antenombres,
á no ser que por tales reputemos las expresiones Don y Mossen 9 que se ante-
ponen al nombre de los nobles y caballeros. Don, es el titulo de los nobles;
el de los Caballeros Mossen, voz lemosina, en nuestra opinión, que de siglos
atrás tiene carta de naturaleza en nuestro suelo. Así Don Juan Ximenez de
Urrea ; Mossen Ximen Pérez de Salanova ( 3 ) . Poneúios en lengua vulgar es-
tos ejemplos porque no es fácil traducirlos bien á la latina. Y si son antenom-
bres esas expresiones, no son particulares de ningún linaje, de ninguna fa-
milia; son propios de la clase entera. Ellas indicaban en tiempos pasados la
categoría social de cada persona. Pero insensiblemente se fué alterando esta
costumbre con el tiempo ; y ese título , que al principio fué seguro indicio y
patente de ilustre nobleza , hoy le vemos usurpado por la gente plebeya y de
la clase ínfima, y aún más especialmente por las mujeres. No es raro, ojeando
nuestras antigüedades , el encontrar algunos mesnaderos , con el titulo de los
nobles , como Don Ximen Pérez de Pina , Don Ruy Sánchez de Pomar, y otros
semejantes.
Esta clase era la más próxima á los nobles y patricios , quienes , como
hemos visto , tenían con los ricoshombres muchos puntos de contacto. Sólo,
pues, el Don y el Mossen parece, que presentan alguna analogía con los ante-,
nombres romanos.
(1) AdAtticutn.
(2) Propios y apellidos.
(3) El MS. añade : « Mossen Pedro Ramírez de Cascante. >
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 818
Tres especies de nombres hemos encontrado que existían únicamente en
Aragón : propios , patronímicos y gentilicios. Todos cuantos se usaron más
tarde pertenecen á la categoría de los sobrenombres. Cada especie nos parece
que pide tratemos de ella por separado ; y que no significan lo mismo que en
Boma nuestros patronímicos y gentilicios. Veamos la disparidad. Para que no
resulte oscura la materia por falta de ejemplos , pondremos uno que haga pa-
tentes todas las diferencias entre los antenombres, nombres y sobrenombres.
Sea, pues: Don Pedro Martínez de Luna el Viejo. Con verdadera satisfacción
hacemos mención de ese personaje , tronco de las dos nobilísimas familias que
llevan su apellido Luna; de las cuales la una tiene el señorío de Illueca, y la
otra el de Almonacid.
Se hace indispensable el alternar el español con el latin en esta cuestión,
que versa toda entera sobre la vulgar y desaliñada fórmula de nuestro len-
guaje antiguo.
La palabra Don, del ejemplo anterior, será, pues, el antenombre ó el titulo
de los patricios.
Pedro el nombre propio. Aunque tiene esa palabra una significación más
lata, y es común á todos los hombres de cualquier linaje ó familia, por hu-
milde que sea su condición , aplícase , sin embargo , a cada individuo , como si
fuera peculiar y privativo suyo , y por esto puede llamarse propio de cada
persona.
A Martínez le llamaremos patronímico , diverso del gentilicio ; porque no
manifiesta entre nosotros el abolengo del linaje, sino que se deriva únicamen-
te del nombre propio de los padres, abuelos ó de otros ascendientes.
El gentilicio , es sin duda , la expresión Luna : ésta dá á conocer de dónde
se deriva el linaje de cada uno.
Está, por fin, en último término, el sobrenombre del personaje, denomi-
nado por su mucha edad él Viejo.
Habiendo hablado ya de los antenombres, réstanos tratar ahora de los
otros en particular.
Hubo entre los nombres propios unos más usados que los demás ; llevá-
ronse con frecuencia en tiempos anteriores algunos que después cayeron en
desuso ; fueron otros inciertos ó raros , porque sólo de vez en cuando los to-
maban nuestros antiguos. Los más comunes, son : Alonso, Artal, Alvaro, Bel-
tran, Belenguer, Bernaldo, Blasco, Felipe, Fernando, Ferrer, Garda, Gon-
zalo, Guillen, Gil, Joan, Jayme, Lope, Luys, Martin, Miguel, Pedro, Ra-
món, Ramiro (1) ó Ranimiro, Rodrigo, Sancho, Simón, Ugo, Iñigo, Ximeno.
No creemos que fueran éstos los únicos que usaban nuestros mayores , sino
los más frecuentes.
Pertenecen á los anticuados Azuar, Arnaldo, Athon, Fortun, Galindo,
. Galceran ó Galacian, Giladert, Guerau, Ñuño, Orti, Oger, Pelegrin, Ruy,
Vidal. De mucho uso fueron éstos también en otras épocas ; pero há tiempo
que se dieron al olvido.
( 1 ) El MS. dice : « Remiro. >
374 COMENTARIOS
Muy poco podemos decir de los últimos, ó sea de los que llamamos raros.
No incluimos en esta clase los empleados una que otra vez, sino varias , aun-
que raras veces , por familias de diversos linajes. Tales son Acarl, Adam,
Al aman, Amor, Asalido ( 1 ) , — éste pertenece á la familia de Gudal, — Gastan,
Corlaran, Dodon, Gom&al, — éste, primero gentilicio de un anticuo linaje,
pasó después á la clase de los nombres propios ; — Gfuiral, Palaein, Pipino,
Roldan, Valles (2).
Los preferidos por las señoras fueron: Elfa, Toda, Urracü y Ximena,
aunque solían tomar el nombre del esposo.
Y si bien los nombres anteriores de varones eran comunes á todos ellos y
á todas las familias, hubo, sin embargo, algunos predilectos y casi exclusi-
vos de ciertos linajes; Ximeno, por ejemplo, de los Cómeles y Urreas; y de
los Alagones , Artal y Blasco.
De los padres únicamente se tomaban al principio los nombres patroními-
cos que no eran peculiares de ningún linaje, ni de familia alguna, ni estaban
más prohibidos á la plebe que á la grandeza ; llevábanlos indistintamente to-
dos los linajes y las clases todas. Un hijo, á cualquiera rango ó familia que
perteneciera, cuyo padre se llamara Martin, tomaba el patronímico Martínez.
Alguna vez le derivaba del nombre materno , como advertimos en el reinado
de García Iñiguez de Sobrarbe , y también del nombre del abuelo , ó de otro
de sus antepasados.
Estos patronímicos se formaron más general y vulgarmente mudando en
ez la última silaba del nombre paterno ; alguna vez se conservaba el mismo
nombre sin variación alguna, por ser mal sonante el derivado. Otros, por fin,
parecen anónimos , porque son desconocidos los nombres propios de quienes
pudieran formarse , aunque sean verdaderos patronímicos y se hallen cons-
tantemente usados como tales.
Cambiaron la terminación, Alvar ez, Aznarez, Diez, Fernandez, Galindez,
Garcez, González, Iñiguez, lbaftez, Iañez, López, Martínez, Nunez, Pérez,
Ortiz, Ramírez, Rodríguez, Ruiz, Sánchez, Ximenez. Su formación es la si-
guiente : De Alvaro Alvarez , de Aznar Aznarez , de Diego Diez , de Fernando
Fernandez , de Galindo Galindez , de García Garcez , de Gonzalo González , de
•Iñigo Iñiguez, de Iban Ibañez, de Joan Iañez, de Lope López, de Martin
Martínez , de Ñuño Nuñez , de Pero Pérez , de Ortí Ortiz , de Ramiro Ramí-
rez , de Rodrigo Rodríguez , de Ruy Ruiz , de Sancho Sánchez , y de Ximeno
Ximenez.
Conservaron otros la terminación del primitivo , por ser poco eufónicos los
derivados. No todos los nombres propios se prestan cómodamente á la forma-
ción de patronímicos españoles. Por ejemplo: Luis, Miguel, Ugo, Gil, Gui-
llen, y muchos otros. Si éstos se usan en nuestra lengua como patronímicos,
conservan la terminación primitiva, no así en latín como veremos luego.
Harto reducido es el número de los anónimos. Tales son Arcez , Ferriz —
si no le derivamos de Ferrer, — Gómez , Jordán , Sanz , los cuales se escriben lo
(1) El MS. añade : < Briol , Cri dalgo, Degio, Entio. >
(2) El MS. añade : < Obriol, Mancio , Salamon , Voto. »
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 375
mismo en el uno que en el otro idioma. Los demás , variaran ó nó la primitiva
terminación, no se latinizaban por nuestros mayores, diciendo Martinius, ni
Perezius, ni Simenius; ni creemos que así debiera hacerse, como parece haber
opinado un amigo nuestro. Tampoco usaban en latín las palabras españolas
Gil 6 Guillen , sino que pensaban expresarse con propiedad posponiendo al
nombre propio el genitivo del primitivo, á imitación de los griegos, sobreen-
tendiendo siempre la palabra hijo. Pedro de Martin ( 1 ) , decían, por ejemplo;
equivalente á Pedro hijo de Martin (2) , ó á Pedro Martínez. Si el hijo de éste
tenía por nombre Lope, llamábase Lope de Pedro (3), 6 Lope, hijo de Pe-
dro (4) , ó Lope Pérez. Y si aquel tuviera un nieto, por nombre Sancho, 11a-
maríase éste Sancho de Lope (5) , esto es, hijo de Lope (6) , ó Sancho López.
Decíanse igualmente Joannes Egidii, Bernardus Ghiillielmi , los nombres espa-
ñoles Juan Gil y Bernardo Guillen. De la misma manera en todos los demás
casos, variando los patronímicos según el nombre propio del padre.
Lo mismo pudo observarse en nuestros antiguos reyes. Así Ramiro I, hijo
de Sancho el Mayor , se llamaba Ranimiro de Sancho , esto es, hijo de Sancho,
ó Ramiro Sánchez. Pedro el Conquistador de Huesca, Pedro de Sancho, ó sea
hijo de Sancho, y Pedro Sánchez. Alfonso, su hermano, el Conquistador de
Zaragoza , usó también el patronímico Sánchez , indicando con él ser también
hijo del rey D. Sancho.
No alcanzamos el motivo por qué se han de reprobar en absoluto tales lo-
cuciones , muy frecuentes entre los griegos , como Eusebio de Panfilo , Hamo-
nio de Hermia. Algunos que ignoran esta construcción , corrompen la buena
costumbre, diciendo: Eusebio Panfilo y Hamonio Hermia, como entre muchí-
simos escritores lo ha observado Nuñez. Cuantas veces hacemos mención de
él, otras tantas sentimos rebosar de alegría nuestro pecho. ¿Y quién habrá
que al recordar el lugar de su infancia, y al maestro de su juventud, no se
sienta embriagado de gozo con tan sabrosos recuerdos?
Frecuentísimo fué , pues , en aquellos siglos el uso de los patronímicos,
añadiendo al suyo el genitivo del nombre propio de su padre, como Alva-
H (7), Lupi (8), Eximini (9), y asi en los demás. No siempre terminaron
en i el genitivo latino , sino en onis, y depravadamente en oríes, cual si los
primitivos pertenecieran á la tercera , no á la segunda declinación. Corto fué
el número de éstos, á saber: de Galindo Oalindones, hijo de Galindo; de Xi-
meno Ximenones, hijo de Jimeno; de Iñigo ó Eneco, Enecones, hijo de Iñigo
6 de Eneco; de Fortun Fortanones , y á veces Fortungones, hijo de Fortun;
de García, aveces Qarseanes, y de Sancho Sfanctionis, equivalentes á Gar-
( 1) Petrus Martinx.^
(2) Petrus filius Martini.
(3) Lupus Petri.
(4) Lupus fllius PetrL
( 5 ) Sanetius Lupi.
(6 ) Sanetius filius Lupi.
(7) De Alvaro.
(8) De Lope.
(9) De Ximeno.
r¡Q
COMENTARIOS
cez ( 1 ) y Sánchez , 6 hijos de García y Sancho. Pero esto es completamente
desusado por sobrado antiguo ; la más usual es la primera forma del genitivo .
Los anónimos eran indeclinables: asi Gómez, Arcez, Sanz (2) , se usaban
en latin lo mismo que en castellano. Era frecuente la costumbre de usar en
absoluto el nombre propio , precedido únicamente de la palabra Sénior, pro-
pia , según se ha visto , para expresar la dignidad de los ricoshombres , en
esta forma: Sénior Artal, Sentar Lope (3). Quizás se posponía la palabra sé-
nior, como Palacin Sénior, Aznar Sénior. Y no sólo á los nombres propios, si
aun á los mismos patronímicos, como Lop López Sénior, Ortí Ortiz Sénior, y
otros por el estilo. Larga fué la duración de esta nuestra costumbre.
Paulatinamente y á medida que se ensanchaba el Reino , para separar y
distinguir unos de otros los linajes y las familias , con su nota particular,
agregóseles el nombre de la población en que radicaba su Honor , nombre que
heredaron sus descendientes. Así se dijo: Artal, Sénior en Alagon; Pedro
Martínez, Sénior en Luna; Juan Jiménez, Sénior en Urrea; Cas tan, Sénior en
Biel, de quien nació más adelante la familia de los Cómeles. Esto nos hace
pensar, que era más antigua de lo que vulgarmente se cree, la nobleza de los
ricoshombres y mesnaderos arriba mencionados , asi como la de otros varios
magnates. Todavia más. Nosotros opinamos que estos nombres propios y pa-
tronímicos entrañan el abolengo de aquella, esto es; que los personajes, cuyo
nombre propio sólo , ó seguido del patronímico , encontramos en los más ve-
tustos pergaminos con los títulos Sénior en B o Italia } en Alquezar, en Sos, en
Uncastillo, en Huesca, en Barbastro, ó en otros lugares según la costumbre
primitiva , son el tronco de las familias llamadas después Cómeles , Lunas,
Urreas, Alagones , y de los demás patricios. Sin embargo, como antiguamente
no permanecían de una manera constante y fija en esas poblaciones/ antes
eran frecuentes, según arriba dijimos, las mudanzas que de uno á otro Honor
solían verificarse entre ellos ; sospechamos haberse anticuado esos títulos de
Boltaña , Sos , Barbastro , etc. Pero los de Luna , Alagon , Urrea , y de otros
pueblos análogos , en que era más quieta y permanente la posesión , quedaron
casi por derecho hereditario vinculados en su descendencia , y vulgarmente se
llamaron Los Apellidos ó Sobrenombres de los linajes.
Con ellos, así en España como en otros países, distingue ya, unos de otros,
los linajes y las familias la secular costumbre. Prolijo sería el enumerarlos
todos. Ya hemos mencionado un crecido número al hablar de los ricoshombres
y mesnaderos. Mas no aseguraremos cuál sea el origen de cada uno. Creemos
que la mayor parte tuvo principio en las tierras de sus señoríos ; otros en su-
cesos diferentes , para que tales apellidos fueran el símbolo de alguna acción
brillante , de algún mérito singular , y .recordaran la fama y gloria inmortal
de sus hechos heroicos en defensa de la patria. Por aquí se introdujo entre
nosotros la costumbre de multiplicar los apellidos, que después se fué gene-
ralizando con aprecio de la posteridad. Sosteníalos cada familia hasta desper-
(1) G arces.
(2) El MS. dice : « Aton Sanz , Pedro Jordán , Marco Ferriz , Martin Gómez. >
(8) El MS. dice : « Lopiz. »
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. TTÍ
tar los celos y rivalidad de las demás , no sólo en la conversación ordinaria,
sino también para recuerdo de las alabanzas domésticas , y para dar nuevo es-
malte á su nobleza. Todos los esfuerzos y el entusiasmo todo de sus indivi-
duos se dirigían á que llegase la fama de su apellido hasta donde llegar pu-
dieran las puntas de sus lanzas. La deshonra del apellido se reputaba por
enorme crimen. Si alguien empañaba quizá el esplendor de ese nombre por
traidor 6 por cobarde , cuantos llevaban el mismo apellido, aunque fuese otro
su linaje, creian que tal nota de infamia para siempre estampada en el mismo
nombre, jamás se lavarla con agua; que nunca se borraría con el tiempo; que
únicamente podría evitarse con el cambio del antiguo apellido por otro nuevo.
Véase sobre este particular el ejemplo que traen unas actas de nuestras
Cortes (1.451). Hacia aquellos años, cierto Florent Melero, aragonés de na-
cimiento, á cuya lealtad estaba confiado por nuestro rey el castillo de Villa -
roya, le pusiera villanamente en manos de los enemigos. Otras personas, cuyo
apellido era también Melero , para que nó recayese sobre ellos la nota de se-
mejante infamia, aunque no tenían con el tal Florent parentesco alguno, de-
jaron en aquellas mismas Cortes el apellido de Melero ; y no sólo le repudiaron,
sino que por si mismos , y por los suyos , condenaron su infausta memoria á
perpetuo y voluntario olvido. No querían, y en verdad obraron perfectamente,
parecerse á él en adelante , ni siquiera en el nombre , personas que no estaban
ligadas á él por la naturaleza con parentesco alguno. Hé aquí cómo cuentan
el suceso las memorias de aquellas Cortes :
« Estando ajustados los ditos Señores, la Cort representantes — los nombra-
» dos ó comisionados por el rey y el Reino para tratar todos los asuntos de las
» mismas Cortes, — fué personalment constituydo el honorable Don Antón Me-
» lero, Notario, en nombre suyo propio, ¿como Procurador, que se affirmó de
» Pascual Melero, mercader, Ciudadano de Zaragoza. El qual drezando sus pa-
» rautas a los ditos Señores /Izo cierto razonamiento, concludiendo. Que por las
» causas expresas en una cédula, que livró a Sancho de Torres, Notario substi-
» tuydo, qui supra, relexaba, é renunciaba, é presentes los ditos Señores, en
t> los ditos nombres, é cada uno dellos relexó, é renunció el sobrenombre de Me-
» lero, é á perpetuo prendió sobrenombre de Aunes, con las protestaciones, é en
» la forma contenidas en la dita cédula, que fué ley da poY el dito Notario dius
» la contenencia siguiente:
» MUY Reverentes, Nobles, Circunspectos, Honorables, é Sabios Señores.
» Anión Melero, Notario, en nombre suyo propio, é assin como Procurador
» de Pascual Melero, mercader, Ciudadano de aquesta Ciudad, comparesce ante
» la presencia de Vuestras Señorías, é humilment expone , é dice : Que atendida
y> la gran maldat, é traycion fecha, é cometida por un clamado Florent Melero,
» en haber vendido los Castielhs, é lugar de Villaroya, que son del Señor Rey:
» En lo qual no es dubdo, que ultra la traycion por él perpetrada, ha puesto
» mácula, peor que lepra, perpetuamente en aquest sobrenombre de Melero, la
^ qual ya por ningu/n tiempo se puede delir, ni tirar: antes con razón se debe
» creyer, que cualquiere hombre, que daqui adelantse clamará, é nombrará de
48
978 COMENTARIOS
» aquest sobrenombre de Melero, mura, [\)en manifiesto vituperio ¿vergoña (2):
»por quanto las gentes oyendo aquel sobrenombre, siempre presumirán, é aun,
» algunos con malicia dirán, que esparient de aquel traidor. E yat sia, está en
» verdad, que los ditos Antón é Pascual Melero, no han deudo alguno de paren.
» tesco con el dito Florent Melero : aquesto empero caye en saber de muy pocas
apersonas. E por tanto ellos con desseo desseando proveyer á tanto inconvenient,
» é apartar, é guardar su honra, ¿fama, de tanto blasmo, ¿cargo, por ellos, ¿
» muyto mas por susfillos, ¿ successores, han deliberado relexar, ¿ renunciar
» aquest sobrenombre de Melero: el qual luego aqni en presencia de Vuestras Se-
y> norias, en los ditos nombres, ¿ cada uno dellos relexa, ¿ renuncia. Et recor-
» riendo, el tomando otro sobrenombre de su linaje, ¿ de sus antigos parientes,
» ¿ predeccessores de la part femínea (3), prende a perpetuo sobrenombre de Au-
»nes: assin que de aqui avant ellos, ¿sus fillos , ¿ successores, se clamarán, ¿
y> levarán el sobrenombre , ¿ armzs ds Aunes, sin alias, ¿alguna otra mixtura.
» Et porque aquesto sia público, ¿ manifiesto á Vuestras Señorías, y á toda ma-
» ñera de gent; fazen el present acto. Protesta empero el dito Antón Melero en
» los ditos nombres, ¿ cad% uno dellos, que ya por el present acto, ¿ cosas en
» aquel contenidas prejudicio alguno no sia fecho , ni engendrado á ellos , ni
» adalguno dellos, ni á sus successores en cualesquiere dreytos, actiones, co-
»missiones, oflkios, beneficios, privilegios, lexas , ¿ vinclos de testamentos,
» actos, pactos, documentos, ¿ contractos, pertenecientes, ó fazientes por ellos,
» ó por cualquiere dellos. Antes romangan (4) en aquel estado, e/ficacia, ¿valor,
» que eran antes de la edición del present acto. Elrequieren á :::::::::::: Notario,
» qui present es , que de todo lo sobr edito faga caria pública, una ¿ muy tas.
» Et leída la dita 0¿dula, el dito Don Antón, en los nombres susoditos, é
» cada uno dellos, requirió de todo lo sobr edito seyer fecha carta pública por el
» dito Notario . E los ditos Señores, la Cort representantes, mandaron el dito
» acto seyer continuado en el present Processo á memoria.»
En tanta estima tenían el esplendor del apellido. No podemos pasar aquí
en silencio la esmerada diligencia ; el exquisito modo de hablar que hemos
observado, emplearon ellos al narrar el anterior suceso. Cuantas veces fué ne-
cesario nombrar á. ese Florent , usaron de la expresión , antes aragonés , y tal
era en verdad por nacimiento : como si pensaran que éste había cambiado su
propia naturaleza con la torpeza de su acción; y de este modo, ya que no era
posible de otro , parece procuraron los redactores lavar la mancha doméstica.
Pero no todas las familias, volviendo á nuestro asunto, tomaron apellidos
nuevos. La mayor parte, en vez de éstos, siguió usando ora los propios, ora
los patronímicos. Sólo en tal caso diríamos nosotros que debían terminar en
tus al latinizarse los patronímicos Martínez , Pérez , Jiménez , y varios á este
tenor, diciendo: Martinius, Perezius, Simenius, porque son en tal caso apelli-
(1) Vivirá. *
(2) Vergüenza
(8) Femenina.
(4) Queden.
J
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 379
dos de familia. Ni parece que admitieron todas el uso de los patronímicos,
como los Cómeles, Al agones, y otras algunas que tuvieron por bastante em-
plear los nombres propios y los apellidos , añadiendo quizá el sobrenombre
para darles nuevo realce. Así leemos Don Ximeno Cornel el Viejo , Don Blasco
de Alaron el de Morella, Con esas heroicas hazañas alegrábanse los amigos,
los enemigos suspiraban , y se gloriaba su linaje entero.
Hállanse , por último , en documentos de los primeros siglos algunos nom-
bres usados con frecuencia, completamente solos sin propio y sin patronímico.
Tales son Don Coxal, Arpa, Frontín, — con este nombre vemos en privilegios
antiguos algunos señores, ora de Uncastillo , ora de Sos , ó de otras poblacio-
nes, intitulados como los ricoshombres , quienes son en nuestro dictamen as-
cendientes de las familias que después llevaron este mismo apellido, — Bzrba-
tuerta, Don Baca halla 7 que, según cuentan, pertenece al linaje de los Lunas;
Diosayuda, Atorella, Quadrat, Tizón, y otros, en escaso número. Todos, á
no dudarlo, son verdaderos apellidos. En los más antiguos pergaminos difí-
cilmente se les encuentra enlazados con otros nombres , excepción hecha de
Alorella, Coxal y Frontín, que tal vez en documentos algo más modernos
se ven pospuestos á otros nombres.
Además de esto, se encuentran desde siglos atrás algunos patronímicos,
tan unidos al sobrenombre de ciertas familias , que parece forman un mismo y
solo nombre propio de aquel linaje. Ximsnez de Urrea, por ejemplo, Martínez
de Luna, Fernandez de Ixor, López de Garrea, y otros por el estilo. Y es que,
como lo indicamos al principio, en los primeros reyes de Sobrarbe y en los
condes de Aragón , tenían siempre ardientes deseos de ostentar ante todo el
mundo el nombre propio de algún ascendiente que se cubriera en otro tiempo
de gloria por sus proezas militares. Son, no obstante, aunque por igual mo-
tivo, comunes á otras muchas familias, aquellos patronímicos, como Ximenez
de Alcalá, Martínez de Vidaure, Fernandez de Castro, Fernandez de Heredia,
López de Ses¿, y otros de que se glorían á cada paso nuestros nobles.
Y á la manera que los romanos agregaban el sobrenombre con objeto de
distinguir las varias familias de un mismo linaje, como vimos en el de los Cor-
nelios, llamándose de los Escipiones una, y otra de los Léntulos, se indicaba
también entre nosotros esta variedad de familias , 6 con sobrenombres tomados
de poblaciones distintas , según sucedía entre otros ya mencionados en el li-
naje de los Zapatas, siendo ésta de Cadret y aquella Thous, ó variando tan
sólo el patronímico como en el linaje de los Lunas. En él apellidábanse éstos
Martínez de Luna, ésos Ferrench de Luna, aquellos Lope de Luna, y además
Jiménez de Luna, Gómez de Luna y Sánchez de Luna. Tan dilatado fué en lo
antiguo el linaje de los Luna. f
Familia hubo que , siendo única , llevaba dos apellidos , como la Tizón de
Castellezuelo , la Maza de Lizana, y algunas otras.
Comenzó, por último, el cambio de nombres al introducirse la costumbre
de mudar los nobles de señorío ; pero esos mismos símbolos con que se distin-
guieron entre sí , ocasionaron tal confusión y desorden , que los más se deri-
varon sin regla ni precepto alguno conocido , y no hay en este argumento
380 COMENTARIOS PB LAJ3 COSAS DE ARAGÓN.
nada más cierto que el haber seguido cada cual el dictamen de sus caprichos
al adoptar su nombre.
Ya hemos dicho antes , que si bien fueron los sobrenombres , al parecer, el
distintivo de ciertas familias , de los Zapatas , por ejemplo, las más veces eran
sólo personales, no de toda una familia y menos del linaje entero. Estos so-
lian tomarse de las particulares circunstancias del individuo, como si era an-
ciano, si valiente, si sabio, ó por el contrario, si joven, cobarde (1)6 estúpi-
do. La costumbre los daba señaladamente á los monarcas. Tales son Arista,
Abarca, Batallador, Ceremonioso, Justiciero, Casto, Sabio, Católico, y todos
los demás emblemas de los méritos y cualidades características , que , como
brillantes rayos, resplandecían en cada uno de nuestros reyes. Basta ya de
los antiguos nombres.
( 1 ) El texto dice ignarus; pero creemos debe leerse ignavus, y asi lo hemos traducido.
DE LOS MAGISTRADOS ANTIGUOS.
WVWWWVWWWWWWtf>/«<V>
Hín casi todo el presente capítulo nos proponemos seguir las huellas de Vi-
dal, aquel autor antiguo que en tiempo de D. Jaime I recopiló, con asenti-
miento del rey y del Reino, nuestros antiguos Fueros. Tomaremos únicamente
las noticias que nos dá ese autor sobre algunos de esos antiguos magistrados,
ya como reglas prácticas de enseñanza, ya para memoria de la posteridad.
Pasamos por alto sus palabras acerca del Justiciado aragonés , porque ya las
hemos copiado al tratar sobre la dignidad de ese magistrado. Respecto de los
nombres y de la potestad que en su tiempo tenían los otros funcionarios pú-
blicos , se expresa Vidal en los siguientes términos :
DEL MAYORDOMO REAL.
« Tiene el primer lugar en la judicatura, después del soberano, el tesorero de
» la Real casa, llamado Mayordomo. Élpuedi conocer indistintamente en todas
» las causas y querellas, así de los Infanzones, como de los otros, exceptuando
» la prueba de Infanzonía y sentencia sobre ella; la degradación de un Ca-
»ballero; la prolongación (1) d$ los natales; y la restitución de alguno á
» su antiguo estado, perdida por encartación regia, ó por expresión de infa-
» mia. Estas, y otras iguales ó mayores causas, están reservadas a solo el Rey,
» ó i quien él especialmente delegare. Pero el Mayordomo siempre debe en el co-
to yacimiento de las causas asociarse al Justicia Mayor del Reino de Aragón, —
» esto es , al Justicia de Aragón , llamado antiguamente , según queda adver-
tí) tido, Justicia mayor, — ó si este no puede asistir cómodamente , con interven-
» don de otro Justicia, nombrado, por el señor Rey, Justicia de alguna ciudad
» ó villa del señor Rey. El cual Justicia examine todas las causas, y determine
»por su sentencia las que se deben discutir en la Corte del Mayordomo. El Ma-
to yordomo nunca debe pronunciar sentencia definitiva ó interlocutoria. Peropue-
» de el Mayordomo llamar de otros lugares a los seculares de cualquiera condi-
to don, citándolos á su tribunal y obligar a los contumaces, y si no acudieren
» casligarles'jcon arreglo a Fuero. Sin embargo, no debe abusar del poder que se
» le ha confiado, oprimiendo d los hombres con gastos y trabajos , llamándolos
» de lugares muy distantes; ni haga trabajar á los ciudadanos fuera de sus dio-
>>cesis, sino por causa muy urgente y necesaria. Y hallándose presente el Ma-
( 1 ) No lo entendemos.
382 COMENTARIOS
» yordomo, debe la curia del lugar abstenerse de examinar las causas, si él asi lo
» hubiere dispuesto. Porque callan, con razón, los oficiales menores á la llegada
» del superior, y mucho más estando presente el señor Rey, tanto el Mayordomo
» como todos los demás deben cesar por completo en el ejercicio de su juris-
» dicción. »
DE LOS JUECES DELEGADOS.
« No obstante, cuando procede de voluntad real, puede al punto el mismo
» Rey, si así le place, delegar una ó más causas que bien le parecieren. Y oque-
» líos , cuyas causas fueren delegadas , estarán obligados á tratarlas y defender-
» las delante de los tales delegados, cualesquiera que sea su condición, con tal
» que el actor, el reo, ó los dos sean seglares. »
DE LOS JUECES ORDINARIOS.
« Hay ademas en cada una de las ciudades, y en cada una de las crecidas
» villas reales, Justicias designados por el mismo Rey para cada una de ellas.
» Estos conocen, juzgan, y disciernen las causas de los habitantes en las mis-
» mas Ciudades, ó Villas, y en sus términos, tanto entre los Infanzones como
» entre los hombres de servicio, ó bandera , y h<¡ Infanzones , ó al contrario. Los
j> cuales Justicias puestos una vez, siempre acostumbraron ser Justicias por todo
t> el tiempo de su vida , ano ser que por alguna causa el señor Rey creyese con-
» veniente su destitución. Pero dichos Justicias se llaman Jueces en unos luga-
» res, en otros Alcaides. Cualquiera que sea, sin embargo, el nombre, su potes-
» tad y Jurisdicción es la misma. »
DE LOS ZALMEDINAS.
« Hay también en cada uno de los sobredichos lugares otros Oficiales del se-
» ñor Rey, que tienen diferentes nombres. L lámanse algunos Viceseñores de las
» ciudades y ó Zavalmedinas , palabra árabe compuesta de Zabal, señor, y de
» Medina, Ciudad, »
DE LOS BAILES.
« Los Bailes , esto es, fámulos ( 1 ) , ó mantenedores, porque hacen las veces
» de los señores; y porque les llevan sus rentas y frutos recolectados por ellos; y
» también porque acostumbraron cuidar de los hijos y familia de los señores.»
(1) Criados?
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 888
DE LOS MERINOS .
« La palabra Merino, derivada de marendo, que significa estar triste ó
» lloroso, porque ellos solían llorar el dinero con que resarcían los daños, por
» la costumbre que tenían los reyes ó Jueces de castigarles con pena pecuniaria;
» ó de la voz mérito, porque, según fuera éste bueno ó malo , asi lo era también
» la recompensa de los Reyes. Estos oficiales deben ejecutar los apremios, y obli-
»gar varonilmente a que se cumplan la? órdenes Reales y las sentencias de los
» Jueces ó de los tribunales. Y si alguna vez debe pe florarse algo por la Curia,
j> d petición de algún querellante; debm por los tales Oficiales hacerse según
» Fuero y :::::::: : cuales quiera que sea necesario hacer ::::::::: ejecutarse por los
» dichos oficiales, exceptuando la discusión y sentencia de las causas, porque
t> esto exclusivamente corresponde á los Jueces ó Justicias.»
DEL ZAVALACHEN.
•
« Hay asimismo otros Jueces y Oficiales para los Judíos y Sarracenos. El
» Zavalachen juzga siempre las causa* de éstos últimos , y llamase asi de Zaval>
» Señor, y achen, de los juicios. Este Zavalachen ejecuta las sentencias por él
» dadas, y hace las citaciones, y demás apremios que desde luego deben hacerse
y> en la Curia de los Sarracenos. Ejerce también entre ellos el Oficio de Notario,
y> de modo que ningún otro puede hacer entre los Sarracenos instrumento público.
» y caso de hacerse, aun por orden del mismo Zavalachen, tal instrumento no
» tendría valor alguno , si no tuviera el Zavalachen especial privilegio del señor
» Rey , para que pueda por medio de otro testificar instrumznto. Sin embargo, el
» Instrumento de dote será de ningún valor, si no esta testificado por el Zavala-
» chen. Queriendo, no queriendo, ó no atreviéndose el Zavalachen a hacer a sus
» subditos cumplida justicia, ó procediendo en esto con sobrada debilidad; rccur-
» rirán éstos á la Curia de los Cristianos. En cuyo caso deben hzcerse los apre-
» mios y las ejecuciones por la misma Curia, y la discusión de la causa y la
y> pronunciación de la sentencia se hará siempre por el Justicia ó Juez Cristiano.
» El cual Juez, ó Justicia, debe proceder según el Fuero de los Sarracenos,
» tanto en la causa como al pronunciar sentencia.»
DEL ALAMIN.
« Existe entre los Sarracenos un Oficial que se llama A lamín , fiel en len-
» gua árabe. Él debe terminar las causas menores, ó que no exceden de dos suel-
» dos; y en la Curia del Zavalachen ejerce el Oficio de alguacil ó sayón. Es
» también el investigador de los derechos reales. Llámase fiel, porque fielmente
884 COMENTARIOS
t> debe investigar los derechos del Rey en:::::::::::::: y m lo demos que al erario
» real perteneciere , y al punto presentarlos a los Oficiales Cristianos del Rey.
y> En algunos lugares se apellida Zavalachen, ó alguacil del Alcayde. »
DEL DAYEN.
« Entre los Judíos hay un Dayen , ó juez señalado para conocer de todas las
» causas, grandes, pequeñas é Ínfimas. No ejerce entre ellos compulsión, ni eje-
» cucion alguna , ni siquiera en las sentencias dadas por el mismo. »
DEL HEDIN.
«El Hedin, ó Justiciero de los Judíos, ejerce las compulsiones, y manda
» ejecutar las sentencias , y hace entrs los mismos , lo propio que el Zalmedina ó
» Baile entre los cristianos. Al Hedin puede recurrirse en las causas menores,
» ó que no exceden de cinco ¡Sueldos. Es potestativo del demandante recurrir al
» Hedin ó al ya nombrado Dayen. Sin embargo, el reo por tal causa módica lia-
» modo por el Hedin, responderá delante de él necesariamente. Mas en defecto
» del Hedin, se recriar irá á la Curia de los Cristianos, y se procederá en el ne-
to godo con arreglo á la forma arriba expresada, donde se indica el modo de
« obrar cuando, en defecto del Zavalachen, se acude a la Curia de los Cristia-
» nos. Esto se entiende, cuando un Judio se querella de otro Judio; pero cuando
» un Judio se querella de un Cristiano, ó un Cristiano de un Judio, debe cono-
to cer en ello un Juez Cristiano. »
DE LOS SOBREJUNTEROS.
« Hay también Sobrejunteros , nombrados sobre las Juntas, ó sobre una agre-
»gacion de pueblos por el señor Rey, á manera de Paciarios. Es de su incum-
» bencia el convocan las Juntas en casos necesarios. Y si aconteciere el ir ellas
» de hueste, ó el congregarse repentinamente á voz de apellido, él debe capitanear
» las Juntas, ó la gente del puiblo. Ellos deben recibir las fianzas que se prc-
» sentaran á las Juntis, y recibir por ellas las cauciones, y peñorar á los que
» no van á la hueste , ó no salen á incorporarse con su Junta. Sean no obstante
» cautos los Junleros y las Juntas, porque si alguno ocasionare daño en suspo-
> sesiones, ó impidiese alguna multa, antes que pura ello se hubiere dado sen-
» tenciapor el Justicia de alguna villa del señor Rey; será obligado á restituir
». el duplo de todo el daño que hubieren hecho. Pero si se hiciere en virtud de
» sentencia pronunciada por el Justicia; no lo resarcirá la Junta, sino el mismo
» Justicia. El que dictó una sentencia, si se viere que falló injustamente, á no
» haber sido engañado el Justicia en la narración hecha por la misma Junta, ó
»por la mayor parte de ella; entonces le condenará la mentira de su autor. lio
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 885
» siempre se hade observar en tal sentencia esta solemnidad, qué se acostumbra
» observar en otras, para que se requieran las citaciones y demos actos acostum-
» irados en los juicios. Porque si estas se hacen por la Junta, apenas podrían
» vengarse las maldades. Pero exigiéndolo la maldad, y concurriendo concurso
» instantáneo, si aquella fuere tan manifiesta , que no necesitare probanza , ni
» pudiera encubrirse con alguna tergiversación, estando el Justicia en medio con
» manifestación .:::::::::::::: la maldad perpetrada , interrogando la Junta qué
» debe hacerse en este hecho; tenido allí mismo el consejo con las personas que
» haber pudiere el arbitro ; juzgando la mencionada sentencia, supliendo lapre-
» senda de Dios la ausencia del delincuente, si no aparece quien defenderle quie-
»ra, y expresando de qué manera es la razón notoria, y la causa por la que se
x> procede contra él, sentencie y declare: siempre que dibe trasportarse algo para
y> destrucción ó saqueo. Pues cuando se hiciere en contra, si se hallaba presente
» la Jun 'a y esta podía estorbarlo : ella estará obligada á enmendar los daños y
» las penas según Fuwo debidas, y las pecuniarias duplicadas. Pero si ausente
» la Junta > la asportacion , destitución, la ruina de la destrucción ó del saqueo,
» ó algo semejante en lo demás, fuere cometido por alguno; del mismo modo, y
» con las mismts penas habrá de ser castigado pecuniariamente el malhechor,
t> cual si hubiera cometido tales cosas con otros objetos no sujetos al infortunio.
» F podrá el señor rey confiar á quien quisiere jurisdicción especial ó tam-
» bien general y será tal esta jurisdicción cual especificaren los términos de la
» concesión. »
Estos son los magistrados que hubo antiguamente entre nosotros , y ex-
cepción hecha del mayordomo, los demás eran considerados cual inferiores.
Ningún vestigio de esa potestad se ha conservado en el foro hasta nuestros
días: apenas son conocidos por sus nombres tales magistrados, y en especial
los de árabes y judíos. A judíos y árabes les fué permitido un tiempo el vivir
sin temor y sin peligro, envueltos en sus tinieblas, dentro de nuestras po-
blaciones.
Los sobrejunteros 6 paciarios (1) presentan muchos puntos de contacto
con otro magistrado de los godos españoles, nombrado por el monarca para
la conservación de la paz , y cuyo nombre era defensor de la paz. Este título
les dá Recesvinto en la ley que determina cuál debe ser la potestad de esos
funcionarios , con los cuales , según se vé , guarda el nombre mucha analogía,
y no poca el cargo de nuestros paceros.
Con toda elegancia y brillantez, y con su acostumbrada gravedad de len-
guaje, explicó aquel nuestro distinguido abogado fiscal Juan Pérez de Nue-
ros , en el mismo capitulo arriba citado por nosotros al tratar de la esencia y
potestad del Justicia de Aragón , cuáles son hoy, y cuáles fueron en otros
tiempos los magistrados superiores. En pocas palabras, pero de la manera
más clara , exacta y conveniente , recorre toda esta serie de magistrados ma-
yores , diciendo que tenemos nosotros , á manera de lumbreras , dos tribunales
supremos. A lo cual nada añadiremos por nuestra parte. Ni entraba por ahora
( l ) Regidores .
4»
386 COMENTARIOS
• en nuestro propósito el hablar de todos nuestros magistrados ; si sólo de al-
gunos que ya fueron abolidos. Sin embargo, no podemos menos de manifes
tar una observación nuestra sobre la variedad de mayordomos. Hemos visto,
en efecto, que había mayordomos del Reino de Aragón , mayordomos de los
reyes de Aragón , y mayordomos de la corte de Aragón : con tales nombres
indicaron los antiguos la diferencia de sus cargos.
El mayordomo del Reino tenia la dignidad altísima de Condestable , y al-
guna vez se intitulaba sólo mayordomo de Aragón. Era su autoridad casi
igual á la que tenia en tiempo de la república romana el prefecto ó general
de la caballería, si bien entre nosotros era más honorífica. En los principios
únicamente se confiaba á los primeros magnates ó ricoshombres de nacimien-
to. Concediaseles además que fuera ese cargo vitalicio. Nuestros reyes intro-
dujeron después en ella algunas innovaciones, importadas, según creemos,
de Castilla , dándole el nombre de Condestabilia ; pero en la antigüedad sólo
se habla de la mayordomia, que fué su primitivo titulo. Los catalanes no al-
teraron el nombre : conservan todavía el primero de Senescal. Llámanle algu-
nos conde del establo ( 1 ) ; Budeo le apellida Constablo , y vulgarmente Con-
destable ; quizá para que no se creyera ser éste el conde de la caballeriza bajo
los emperadores romanos , titulo más usado aún en los tiempos del bajo im-
perio. Cree Marcelino que alguna vez se le apellidó en Roma Tribuno del es-
tablo; según Procopio se llamó Protospatario (2) . Este nombre, asi como la
dignidad , eran muy frecuentes en España durante la monarquía goda , y sa-
bido es que se daba al general de Caballería. Por entonces apenas se hallan
mencionados los condes del establo. Al contrario, opinan algunos, que la pa-
labra Condestable equivalía á Conde estable ó fijo, para diferenciarle de otros
condes que, asi entre los romanos como entre los godos, ni estaban fijos, ni
eran estables en el desempeño de los cargos públicos ; y solo éste , según lo
denota su nombre , había sido nombrado por los reyes como conde fijo y per-
manente por todo el tiempo de su vida. Bien fuese ésta, bien otra cualquiera
la causa de llamársele Condestable , es lo cierto que nuestros antiguos le ape-
llidaron mayordomo de Aragón.
El mayordomo del rey, á veces mayordomo mayor de la real casa , era
como el intendente de palacio, ó prefecto de la cámara del rey. A éste parece
que se refería Vidal , puesto que le apellida despensero de la real casa, y en
cuya presencia , según el mismo autor, se ventilaban algunas causas en su
tiempo.
El mayordomo de las Cortes era un empleado extraordinario, nombrado,
según opinamos nosotros, fuera de los términos regulares por las mismas
Cortes. Cortes se llamaba la reunión de los nuestros en comicios. Siempre que
ellas concedían espontáneamente á los reyes algún subsidio para ocurrir á los
gastos de la guerra ó para el sostenimiento de la paz , elegíase una persona
encargada de la distribución y reparto. Y se llamaba mayordomo de las Cór-
(1) Caballé riía.
(2) SPATHE, espada; y PROTOS , primero . primer espada, ó el portaespada.
DB LAS COSAS DE ARAGÓN 3tff
tes. Este nombre manifestaba haber recibido de ellas su comisión , y que á las
mismas , no al rey, era debido su nombramiento. Cuyo oficio cesaba una vez
terminado el reparto y cobro que habla motivado su elección. Por eso dijimos
que era una misión extraordinaria.
Los delegados mencionados arriba por Vidal, se apellidaban jueces los
unos y los otros oidores de la curia, conservando los mismos nombres que sa-
bemos tenían en tiempo de los godos. Desplomado el imperio gótico , unos y
otros se hallan más de una vez designados con la expresión genérica, árabe
en nuestra opinión, de álcales. Asi, pues, nuestros magistrados tomaron de
unos la esencia y potestad, y de otros la nomenclatura. Los mismos á quie-
nes los godos llamaban grandes de palacio , condes del patrimonio ( 1 ) , autores
del fisco, tiufacfos , milenarios , quingentenarios , centenarios , decanos , re-
caudadores del ejército, proveedores , gardingos , defensores , contadores ó con
otros nombres diferentes; y los árabes zalmedinas, quizá álcales; los nuestros
ó inventando expresiones nuevas los apellidaron con inusitados vocablos , ó
plantearon en nuestro foro la esencia y potestad de aquellos , conservando los
mismos nombres. Sin dificultad creemos nosotros que los gardingos serian los
proceres de palacio.
Los delegados de quienes vamos tratando tenían tal facultad , que los oi-
dores no podían pronunciar el fallo de las causas , si sólo oirías y dar cuenta
de ellas al monarca. Mas á los jueces estábales permitido el conocer en ellas,
resolverlas y sentenciarlas. La potestad peculiar de cada uno , era la contenida
en Iqs términos de su nombramiento. Bastante lo indicaba su mismo nombre.
Por derecho ordinario ejercían éstos sus funciones entre los domésticos de los
reyes y los cortesanos. Mas no con otras personas , á no habérseles concedido
expresamente tal jurisdicci<?n. Iban á todas partes con la comitiva de los mo-
narcas. De aquí les vino el nombre de jueces y oidores de corte. Corte llama-
mos también á la turba que rodea al soberano. Prescribía la ley, que éstos
magistrados, como dijimos arriba, en el reinado de Alfonso III, formasen tri-
bunal todos los días por la mañana en la cámara del rey para conocer las cau-
sas. No habla un númerp fijo; áfltes era potestativo de los reyes el nombrar
cuantos quisieran, y aun podían anteponer los extranjeros á los naturales del
Beino. Esto dio margen á l^s sentidas quejas de los nuestros, que leemos en el
privilegio general, porque tales magistrados convertían su dignidad en objeto
de lucro , exigiendo crecidas sumas á los litigantes. Hé aquí los términos en
que está formulada su petición:
« /tsm que ningún Judge, ni Oidor en su Cort del Señor Bey no prenga sa-
» torio de ninguna de las partes por judgar, ni por oyr pleyto ninguno. E
» aquellos judges , que judgar &n, ó oyrán: que sean del Regno de Aragón, los
» que habrán i judgar los pleitos de Aragón. E que todas las apellaciones de los
»pltytQS de Aragón sean terminadas dentro el Regno de Aragón, ¿ no sian teni-
» das ningunas de las partes de seguir las apellaciones fuera del Regno de
» Aragón.»
( 1 ) Tesoreros.
388 COMENTARIOS
El monarca contestó lo siguiente :
« A este capítol responde el ¿Señor Rey : Que los Judges de su casa en su Cort
» no entiende, que de van prender salario de las partes, según que dize el Privi-
» legio. Mas seyendo fuera de su Cort, si él lesfaze comistiones , así como dele-
» gados; que puedan prender salario. E plaze al Señor Rey, que se exijan ¿ se
» observen las otras cosas contenidas en el dito Capítol, contenido en el dito Pri-
» mlegio general. »
Lo mismo dice la observancia cuarta (1) con estas pocas palabras. « Tam-
» bien lo allí dicho que los Jueces y Oidores de Corte no reciban salario, se cn-
» tiende, si ordinariamente y sin comisión conocen: en otro caso reciben salario.»
Una sola causa nos ba impulsado á tratar aqui de los jueces de corte, y es
el haber «abido que algunos anticuarios nuestros incluyen erróneamente en el
catálogo de los Justicias de Aragón, á cuantos en antiguos monumentos ha-
llan intitulados jueces de corte, por creer ellos que entre nosotros no hubo
otros jueces de corte que los Justicias de Aragón. Nosotros no negaríamos que
fuera cierta esa opinión, si se tratara de los jueces de nuestras Cortes. Porque
una vez reunidas éstas, su juez nato, su ilustre juez, es el Justicia de Ara-
gón : y ese titulo, como llevamos dicho, suelen darle las actas de las mismas
Cortes. La diferencia entre los jueces de corte ó de la real casa, y los Justicias
de Aragón , se vé con toda claridad en el anterior y terminante pasaje del pri-
vilegio general.
Añade mayor autoridad y crédito á nuestra opinión , y la confirma plena-*
mente, la existencia simultánea de muchos jueces de corte contemporáneos
de los Justicias, funcionando todos á la vez , y girando cada uno dentro de su
propia órbita. Ya iremos manifestando quiénes fueron ellos al hablar sobre la
jerarquía y época de cada Justicia, última parte de nuestros Comentarios.
Esto nos hace creer , que Sancho Francon , considerado por Zurita en sus
índices como Justicia anterior á Pedro Jiménez , no lo fué en realidad , sino
juez de corte. Suficientemente lo indican asi las mismas palabras de ese autor;
pues dice que antes de la conquista de Zaragoza (1.113), aquel solía admi-
nistrar justicia en la corte ó cámara real. Tales palabras , según lo arriba ma-
nifestado, deben al parecer entenderse de los jueces de corte, á quienes estaba
mandado que diariamente la hiciesen en el mencionado sitio.
También hemos manifestado, que antes de esa época no se hajla el nombre
de ningún Justicia, ni apenas vestigio alguno de tal magistratura, sin duda
porque el poder de los ricoshombres estaba siempre en acecho contra el de los
reyes, y más aún, porque la guerra impone silencio á todos los derechos
civiles.
Réstanos ya tan sólo trazar desde luego los rasgos particulares de los Jus-
ticias , dando á conocer los hechos y la época de cada uno. Mucho tiempo há
que llama nuestra atención este trabajo. Y toda entera la prestaremos gusto-
sos , porque asi , sólo asi , quedaremos convencidos dé haber llenado nuestros
( 1 ) lnfrprttation9$ quálit#r $t in quibus inttlligatur prMbgtom gm*roX$.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 389
deberes. Ante todo, debemos advertir, que acaso habremos hecho caso omiso
de algún Justicia de Aragón ; mas no por eso nos confesaremos en modo algu-
no culpables ni deshonrados. Ni presumimos que sea exacto el número que
vamos ¿ presentar; pero declaramos con ingenuidad, que hasta el presente se
han escondido los demás á nuestras investigaciones. Al contrario, no duda-
mos que habrán existido muchos otros , y que su memoria se halla menos
consumida por la vejez, menos gastada por el tiempo, que oscurecida por el
indisculpable silencio é incuria de nuestros mayores en todo género de monu-
mentos antiguos , de lo que ya nos hemos lamentado al principio de nuestra
obra; pero abrigamos la esperanza de que sabrá salvarlos la industria de fu-
turos escritores. Y lejos de faltarnos la resignación, tendremos nosotros la
mayor complacencia en el descubrimiento de otros nuevos, en que sean todos
conocidos y colocado cada uno en el lugar y tiempo que le corresponde : de
este modo se hará con facilidad suma un obsequio á la patria, llevando á la
perfección una obra cuyos cimientos hemos sentado nosotros. Ni raya tan alta
nuestra presunción , que creamos á los demás incapaces de darnos alguna en-
señanza y de corregir nuestros errores. Por nuestra parte creemos haber he-
cho lo bastante sosteniendo con nuestros débiles hombros la desgraciada an-
tigüedad que bambaleaba , y excitando á que la enriquecieran otros con sus
talentos. Entremos, pues, en materia. Pero recelamos, no parezca habernos
sobrado las expresiones que habíamos creido nos faltarían desde el principio.
LOS CUARENTA Y NUEVE JUSTICIAS
DE ARAGÓN.
1AAAAA*A«AAOARVUV/
z
aragoza fué la ciudad en que se ensalzara por vez primera el nombre de
esta célebre magistratura. Efectivamente: no se halla con anterioridad á su
conquista, exceptuada la institución, una sola palabra ni sobre la potestad,
ni sobre la gloria del Justiciado. Casi dos siglos y medio, según nuestra cro-
nología, separan al uno del otro acontecimiento. Ya dijimos que aquella ins-
titución babia quedado adormecida durante ese largo periodo de tiempo en las
leyes del Fuero de Sobrarbe , como una mariposa dentro de su capullo. Pero
arrojados los árabes de Zaragoza, y convertida esta ciudad en brillante mo-
rada y corte del dilatado imperio de nuestros reyes, bien pronto comenzó á
perpetuarse con las letras y monumentos el nombre del Justiciado, compar-
tiendo con él esa dignidad gloriosa la persona misma del Justicia. Dignidad
que , sin interrupción , ha ido prolongándose hasta nuestros días ; dignidad
cuyos esplendores han adquirido nuevo brillo con el tiempo ; dignidad que al
fin recibiera por título el majestuoso nombre de la patria.
I.
PEDRO JIMÉNEZ.
E,
il primero que sabemos haberse hallado investido de esa dignidad y lle-
vado el nombre de Justicia , es Pedro Jiménez , alguna vez Simeno, de la clase
de los ricoshombres. Ignórase el nombre de su familia ó linaje. Se ha dicho
que solía llamarse De Modelar, y que era éste su ape-
llido. Poco sólida nos parece esa opinión, porque no es-
taban en uso todavía los apellidos, aunque por tales
pasaban alguna vez los patronímicos. Sin embargo, no
tuvo principio en fecha muy posterior la costumbre de
los apellidos.
Nosotros le creemos descendiente de un tal Aznar
Jiménez , á quien antiguos documentos ( 1 .068 ) llaman
Señor en Gallipienzo. Pero no lo damos como cosa in-
cuestionable. Las primeras noticias que de él tenemos son las que trae Zurita,
en cuyos Anales se vé que este Justicia (1.114) prestó con otros ricoshom-
bres ( 1 ) al emperador Alfonso I señalados servicios en el sitio de Zaragoza.
(1) Bl MS. dice : « Caballero*. »
COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 891
En el privilegio que arriba insertamos dado á los futuros colonos y pobla-
dores de esa ciudad (1.115), se halla entre los testigos confirmadores, según
la costumbre antigua, el nombre de éste , simplemente intitulado Justicia.
El mismo Zurita vuelve á mencionarle el año (1.118) en que, siguiendo
diferente opinión que nosotros , fija ese autor la conquista de Zaragoza.
Llama finalmente á este Justicia Justicia del rey , según el uso de aquellos
tiempos, una donación de diezmos hecha (era 1.161, año 1.123), por Pedro,
obispo de Zaragoza , al capitulo de sus clérigos , que se conserva en el archi-
vo del Pilar.
En la misma iglesia hemos hallado un antiquísimo Códice , que se titula
De las Calendas ó defunciones ( 1 ) , en el cual se leen sobre la muerte de este
Justicia y de un hijo suyo las siguientes palabras: « El quinto de las nanas de
Mayo (2) murió Pedro Jiménez, Justicia. Y la conmemoración de un hijo de
él, Galindo Pérez. »
De ellas podemos conjeturar — no lo damos por cierto — que ambos yacen
en la misma iglesia , y que fueron ascendientes de aquel Galindo Jiménez ,
tantas veces titulado Sénior en Belchit, ¿ usanza de los ricoshombres , en los
acontecimientos de su siglo (1.149, 70 y 74).
Aunque dicho Códice señala el dia de la muerte de este- Justicia, nada dice
del año. Tampoco nosotros podemos precisarlo con toda exactitud.
i
II.
SANCHO FORTUÑON.
E
n aquel mismo año ( 1 . 123 ) , y a fines de él , según podemos inferir , suce-
dió á Pedro Jiménez, Sancho Fortuñones (3) ó hijo de Fort un. En el privile-
gio de los diezmos , en dicho año concedido por el rey Alfonso á Martin , obis-
po de Tarazona , se halla Sancho con el solo nombre de
Justicia. Un tal Iñigo, según hemos leido, fué el escri-
bano de ese privilegio.
Por otro igual , dado cinco años más tarde á la iglesia
de Zaragoza (era 1.166, año 1.128), se vé que todavía
desempeñaba Fortuñon el mismo cargo.
Otros documentos de diferente índole nos dicen que
fué el primer Zalmedina de Zaragoza , después que ésta
se vio libre de la servidumbre musulmana, pasando de allí á ocupar la vacante
de esta magistratura.
Perteneció á la ricohombria , pero nos és completamente desconocido su
linaje. Nosotros, pues, no dudamos que sería mayor de lo que creyeron aque-
llos anticuarios el número de ricoshombres y mesnaderos .
(1) Calendario ó Necrologio.
(2) 3 de Mayo*
(3) Ú Ordo&ez.
392 v COMENTARIOS
Dos hermanos, según nuestras conjeturas , tuvo este Justicia; Jimeno For-
tuñon el uno, llamado (1.126) señor en Calasanz y Bardaxí,por ventura
tronco de la ilustre familia de este apellido; el otro Iñigo Fortuñon, que con-
quistó (1.133) la antiquísima villa de Mequinenza. Mas para ello no tenemos
otra razón que la identidad del patronímico.
Convencidos estamos de que Sancho López no fué , como supone Zurita en
sus índices (1.125), Justicia de Aragón, sino de Ejea, porque únicamente se
le dá el título de Justicia en el privilegio á él concedido, sobre el que vemos y
se lo hemos oido al mismo, apoya su opinión Zurita.
Apenas cinco años tuvo Sancho Fortuñon el Justiciado.
III.
SANCHO GALINDEZ.
Hjn el mismo año#( 1.128) reemplazó al anterior Sancho Galindez , si merece
crédito la autoridad del Excmo. Sr. Arzobispo D. Fernando, quien atestigua
haber encontrado en documentos de aquella época que Sancho Galindez era á
la sazón el Justicia. Pero no nos dice de una manera ex-
plícita la clase de los tales documentos.
Patricio y nobilísimo fué en lo antiguo este linaje de
los Galindez , y oriundo, en nuestro dictamen, de los con-
des aragoneses. Tantos Galindez encontramos en la anti-
güedad , que ya entonces parece denota más el apellido
que el patronímico , por regla general tomado del pa-
dre ó del abuelo. Hubo (1.054) un Ramón Galindez, sé-
nior en Estada , de quien tal vez descendía otro Sancho
Galindez que encontramos después (1.067) señor en Boltaña; y de éste aquel
Aton Galindez, á quien (1.101) colocan entre los ricoshombres. Hermanos
suyos, acaso, fueran Jimeno Galindez, Fortun Galindez, Galindo Galindez é
Iñigo Galindez, mencionados (1.118) en los Anales de Zurita. Todos ellos
creemos serían del mismo linaje que este Justicia, y descendientes suyos For-
tun Galindez y Martin Galindez, llamados los dos señores ( 1.133), en Ayerbe
éste, aquel á cada paso en Huesca y en Alquezar. Todos estos pusieron el ma-
yor y más particular cuidado en añadir nuevo realce á su nobleza , conser-
vando siempre su apellido. Desde hace algún tiempo se halla hoy anticuado,
fusionado quizá con otros.
Nada más sabemos de este Justicia que las noticias dadas por el arzobispo
D. Fernando,
S4 w V V * WW>A» V %/ WV WW \é\
BE LAS COSAS DE ARAGÓN. 898
IV.
LOPE SANZ
1 ampoco tenemos datos más ciertos del Justicia Lope Sanz , de quien vamos
á tratar en el presente capítulo. A no ser conocidos por el testimonio del mis-
mo Excmo. Sr. Arzobispo , éste y muchos otros Justicias quedaran por ventura
sepultados en el olvido. Lope Sanz, dice aquel prelado
en sus Comentarios , fué Justicia de Aragón ( 1 . 129 ) co-
mo lo hemos visto en documentos antiguos; pero no
recordamos en qué clase de documentos (1). Por nues-
tra parte no tenemos más fundamento que su palabra
para inclinarnos ásu opinión. Sospechamos, sin embar-
go , que seria oriundo de Graus ó de Jaca , por haber
observado que hacia esos tiempos algunos caballeros
llevaban el anónimo Sanz delante del* apellido.
Poco, muy poco há, casi al entrar en prensa nuestra
obra , hemos visto que se hace clara mención del nombre y dignidad de este
Justicia. Véase la siguiente carta latina del rey Alfonso I al Zalmedina de la
ciudad, Sancho Fortunons, en nuestro dictamen, diverso del anterior, con-
cebida en los siguientes términos:
«Alfonso rey á Sancho Fortunons, Salmedina de Zarragoza, mi ainado
» y fiel
# » Salud.
» Te escribí esta mi carta desde Logroño; y sábete que vi enojados al Obispo
» de Zarragoza y a s-us Clérigos , porque no tienen, ni están aun en su poder las
» Iglesias de aquellos Alhobzes, y los hornos que fueron de aquellas Meschitas.
^ Y ya te llevo enviadas otras cartas mias. Y yo te lo dije, y tu tío tienes esto
» hecho : y ipmes ; y amas mais ( 2 ) i aquellos Señores , y a aquellos Moros: que
» a mi mandamiento: Y mira lo que haces. Y ahora yo te digo á ti, y mando
» quizá, que siempre vuelvas aquellas Iglesias: y envíes aquellos Clérigos po-
» derosamenle á los Alhobzes, y en todos aquellos directáticos , que tuvieron en
» tiempos de Moros á cada Iglesia, que haya en aquellos Castillos y villas de
» todo el Obispado de Zarragoza , ó aquellas Meschitas, que hay en las ciudades.
« Y si me amas, más no vengan a mi en adelante con tales quejas. Y esto no
» falle por ninguna causa de este mundo: con el ausilio de Dios. = Testigos
» I%igo Xemenos: y S. Fortun Xemenos: Lope Sanz Justicia. »
La carta no tiene fecha.
Creemos que Alhobzes es palabra árabe equivalente á fortalezas y castillos.
( 1 ) Lo hemos visto , pero no recordamos dónde.
(2) Más.
50
894
COMENTARIOS
V.
FORTTJN AZNAREZ.
H
ácbse, al decir del arzobispo, mención honorífica de este Fortun en el
privilegio otorgado (1.132) por el rey Alfonso á los mozárabes zaragozanos,
asignándoles la villa de Malleu , como recompensa del auxilio que habían
prestado , aunque sitiados y cerrados , en la conquista
de Zaragoza.
Presumimos que fué ricohombre , y el mismo á quien,
anos adelante , después de haber desempeñado este mi-
nisterio, llaman Señor en Tarazona. Fué hijo, á lo que
sospechamos , de Asnar Aznarez , y nieto de Pipino Az-
narez, contado (1.100) entre los ricoshombres por las
historias de aquellos tiempos. Acaso fuera también vas-
tago del nobilísimo tronco de los condes aragoneses.
Ningún otro dato tenemos de su magistratura.
VI.
JUAN PELA YO,
jflLLGüNos años después que Fortun (1.140), como se
vé por los Comentarios del mismo arzobispo, sucedió en
el Justiciado Juan Pelayo, reinando ya Ramiro II. Nada
más recordamos haber leído ni de su nombre ni de su
linaje.
VIL
ATON SANZ.
N,
o sucede lo mismo con Aton. Comprobado está su Justiciado con nume-
rosos testimonios de escrituras públicas. En primer lugar, la de venta de un
huertecillo, hecha por Bernardo Biarrag á un tal D. Guald , trae estas termi-
nantes palabras que hemos leído nosotros mismos: « Hecha la escritura en la
» era 1.181 mes de enero: Bernardo, obispo en Zaragoza: Aton Sanz, Justicia
» en Zaragoza: el año (1.143) en que fué poblada Daroca. »
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 395
En otra parte :
a Hecha la escritura era 1.181 y mes de Noviembre, el ario en que tomé a
»Mompesler yo el conde de Barcelona: A ton Sanz, Justicia en la sobredicha
» Zaragoza : Quadral Zalmedina. »
Dos anos después ( 1 . 145 ) volvemos á encontrar noti-
cias de su Justiciado.
Incomparablemente más gloriosa para éste es la me-
moria que de él se hace , y que nosotros hemos leido en
un antiguo pergamino del archivo del Pilar. Habiéndose
originado un gran litigio y contienda entre Bernardo,
obispo de Zaragoza, por una parte, y por otra algunos
individuos del linaje patricio de los Romeu, sobre la he-
rencia de un tal Lope Arcez , se actuó la causa ante este
Justicia, como juez, quien pronunció la sentencia (era 1.187, año 1.159),
delante de Juan — Jovan dice el texto — Diez, Zalmedina en Zaragaza, y lo
que es más todavía , en presencia de Ramón Berenguer, conde de Barcelona y
príncipe de Araron. Allí se apellida A ton Sanz , Justicia en Zaragoza. Así se
llamó un tiempo este magistrado por tener su tribunal en esa ciudad , según
lo prevenido en los privilegios de la Union tantas veces citados.
Este es el primer Justicia á quien hemos visto ocupado en los negocios
del foro.
Tomó por esposa 4 doña Sancha , de la que tuvo varios hijos é hijas. Vivía
en la parroquia de Santa Cruz , y contiguo á la casa de Juan Diez , zalmedina
por aquellos tiempos. Todas estas noticias las hemos tomado de otro antiguo
pergamino perteneciente al mismo archivo.
Diríamos que fué del linaje patricio, si le creyéramos emparentado con
Fortun Sanz, sénior (1.114) en Baylo y Eliso. Pero no podemos determinar
su familia ni siquiera por conjeturas.
VIII.
JUAN DÍAZ. (1)
L
o mismo nos vemos obligados á decir de éste que del anterior Justicia.
Apenas nos es dado sospechar cuál haya sido su familia , si bien nos figuramos
que llevó el patronímico Diaz por apellido, dejándole
también como tal á sus descendientes.
Un Juan Diaz que fué (1.133) señor en Cascante y
en Arguedas, nos parece que debió ser distinto de este
Justicia, porque aquel era navarro, éste aragonés, y en
opinión nuestra, del Brazo de los caballeros. De su
misma familia fuera quizá aquel Fernando Diaz, que
tan célebre se hizo al conquistarse el Reino de Valencia.
Por consideración á sus leales servicios en esta guerra,
(1) Ó Diez.
396 COMENTARIOS
fué elevado por D. Jaime á la categoría de m es n adero. Era antes vasallo de
D. Blasco de Alagon, el que ganó á Morella, y mayordomo de la corte á la
vez que Blasco mayordomo del Reino.
No hay duda que este Justicia habla sido primero Zalmedina de la ciudad.
También se le encuentra con el nombre de Jouan.
La más antigua memoria de su Justiciado la hemos encontrado en la per-
muta hecha (1.152) entre un tal Julián y D. Navarro, en la cual se halla
como testigo confirmador con estas palabras :
« Hecha la escritura en la era 1.190 (año 1.1 h%) . Testigos, que ni vieron
» ni oyeron: Oarcia Ortiz, señor en Zaragoza; Jopan Díaz Justicia.»
Del propio modo se lee su nombre en documentos del año siguiente (1.153)
en que creemos acaecida su muerte.
Otras escrituras nos dicen , que el nombre de su esposa era doña Sol , de
cuyos hijos fué vicario, al decir de aquellas , en esta magistratura, el Justicia
siguiente.
IX. ^
PEDRO MONIO.
E:
in la escritura de venta hecha ( 1.154) á un tal Pedro de Ayerb, se hace
mención de este Justicia.
« Hecha la carta, se lee en ella, en el mes de Mayo, era 1.192, (año 1.154J
» reinando el conde de Barcelona en Aragón y en Zaragoza : Don Pedro Villa-
» deliran obispo : Monio Justicia bajo mano de los hijos de
x> Joan Diez.»
Por donde se vé , que la vida del anterior Justicia no
fué más larga de lo que hemos dicho nosotros.
En la venta de una Par dina , hecha por Vidal Basa y
por su esposa á cierto D. Sanz , se dice también :
« Hecha la carta en el mes de Marzo, era 1.195 , (año
» de 1 . lofij. Ramón el Conde reinando en Aragón, y en Lé-
» rida, y en Tortosa, y en Zaragotza; bajo mano de él Pa-
» lazin, principe: Monio Justicia. » Tales son las palabras de esa escritura.
Sábese por otros documentos que su nombre era Pedro , y que no desem-
peñó el Justiciado arriba de tres años.
Pedro Monroy apellida á este Justicia el arzobispo Fernando : así dice ha-
berlo visto en antiguas escrituras. Otros le llaman Mirón , porque piensan fué
Justicia un Mirón , juez de corte hacia esa época, persuadidos de que no existe
diferencia entre uno y otro ministerio. Por los documentos anteriores, y por
otros nuevos que pudiéramos citar, se vé claramente que se llamó Monio.
No sabemos con certeza cosa alguna de su linaje. El rey D. Jaime habla
en sus Comentarios de un tal Pascual Monyos , natural de Teruel , doméstico
y familiar intimo de su padre. Quizá fuera descendiente del Justicia. Sólo se-
senta años trascurrieron entre uno y otro personaje. Mas para ello no tenemos
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 99T
otro fundamento que la semejanza del apellido. Fuera de todo punto imposi-
ble dilucidar este argumento , si á veces no pudiéramos valemos de cálculos
y conjeturas.
X.
:::::DIEZ, HIJO DE JUAN DIEZ.
E
il hijo de Juan Diez sucedió (1.157) á Pedro Monio al dejar éste la magis-
tratura. No hemos podido leer el nombre de este Justicia. Hállase completa-
mente borrado en la escritura de venta de un campo , sito en Attabaff , nom-
bre que tuvo el arrabal de la ciudad , hoy conocido por
Altabas. En una escritura que hemos visto se leen estas
palabras :
« Hecha la escritura el año en que el Conde Barcelo-
» nés y Principe de Aragón estaba sobre Trincatalla. Y
» era P. de Villabeltran obispo en Zaragoza : Palazin Se-
t> ñor en Zaragoza: y ::::::::: hijo de Juan Dicies, Justi-
y> cia en Zaragoza: era 1 195 (año 1.157).»
Otra escritura fechada en ese año nos habla del mismo
Justicia, pero sin traer el nombre. Llámale Justicia, hijo de Juan Dicies. Y
no queda hueco alguno donde colocar su nombre : cual si él no tuviera, desde
sus primeros años, otros motivos de celebridad y fama que los recibidos de su
padre No cabe duda que Dicies es lo mismo que Didaci: se tradujo sin duda
la palabra española Diez por la latina Dicies.
XL
PEDRO MEDALLA.
Ai
.bundantbs son las noticias que de este personaje nos ha trasmitido la an-
tigüedad. Sabido es que desempeñó diferentes cargos. Hallárnosle como Jus-
ticia y merino de Tarazona, y elevado después al Justiciazgo con los nombres
de Justicia mayor y Justicia en Zaragoza, como solían los
antiguos.
El merinato de Zaragoza aparece desempeñado algún
tiempo por un tal Cipriano Quitrad, quien se llama en
muchas escrituras Vicario de este Justicia.
Otra escritura de venta otorgada por García Ayerb ¿
un tal D. Per, dice:
« Hecha la escritura el 4 de Febrero era 1.199 (año
» de 1.161J. Pedro, obispo en Zaragoza: Palazin, que do-
» minaba en> Zaragotza, á las órdenes del Conde: Pedro Medalla, Justicia Ma~
» yor: y Sancho Fortunons de la Puerta Valencia, Zalmedina. »
i:
398 COMENTARIOS
Este es el primero que encontramos con el nombre de Justicia mayor
A veces escriben su apellido Medalgan, otras Medala, la* más Medalla:
llámasele tamben Justicia en Zaragoza. Sabido es que á este magistrado so-
lían darse los títulos de Justicia mayor, Justicia en Zaragoza, y también Jus-
ticia del señor rey. Además de los ejemplos ya citados en comprobación de
nuestro aserto, presentaremos otros nuevos más adelante.
El apellido del Zalmedina Sancho FortuBon era Cutanda. Nosotros cree-
mos que el anterior de la Puerta Valencia ( 1 ) lo tomaría por estar su casa
| contigua á la mencionada Puerta, según lo hemos observado en escrituras
&>n liguas.
Otra, llamada de autoridad (2) y venta por dona Oria de la Anacra v
Guillen su medio hermano (3), hecha á Pedro, prior de Santa María y á los
otros canónigos y legos de acuella casa, dice: '
• « Son de esto testigos Visores y Oidores: D. Pondo de Tarba: y don Gui-
» lien Armlt de Perenuirtin. Alíala, dos morabetinos y siete denarios HeL
» la escritura, y la venta en el mes de Octubre. Obispo Pedro en Sarraaotza
»Patezm, que dominaba en Sarragotza, bajo la orden del rey Alfonso hii„
» del Conde. Ortí Ortiz en Moda y en Quarton de Sarragoza: Pedrí Z'uraíl
* » í alal*yf,? ? Qmrt° ; Blasco Maza en £orJa: Oalin Ximenez en Belchit-
» Pedro Medalla Justicia en Sarragotza: Sancho Fortuñons de Cotana* 7„»ni
» nedina. Era 1.200 (ano 1.162y Qarcia escribió y su sigZki^
™°Al?fn *£? dnCa8° C! T^68^ ^ etÍm0l°eía y 8Í^ificacion de la
le e8 aqUl l0 qUC de ella Siente ua aQ^isimo intérprete de nuestras
« En vez de Aliara 6 Alíala debe decirse Alifara (á) Es nalnhm a«„a.
» la A del nuestro; y con ella se designa el principio. Ara significa cosa Ali-
fara, pues, denota el principio de una cosa. Era costumbre antigua, observa-
» da en las ventas que el comprador, como señal de te posesión adquirida dL
» alguna comida al vendedor, ó una cantidad convenida de dinero Si este Tse
apagaba ó el vendedor no confesaba estar pagada , teníase como imperfecto l
» contrato. Por tanto para su validez, también se acostumbré antiguante PÍ
» ner la confesión expresa del vendedor de haberse dado la Alifara aUUmSí
. te venta cual época del precio solventado. Cualquiera poZZJaTot
» caso caduca y de ningún valor. »
Consta volviendo á nuestro asunto, que Medalla estaba (1.163 y 64) en
posesión del Justiciado. El último de esos anos dijimos en nuestros Fastos
que había tenido fin su magistratura movidos por la autoridad de zLa * ue
(2) Autorización.
( 3 ) Hijos del mismo padre y diferente madre
JSu^ZZT" 6n E"Paaa ^ V°Z ~ ***** -«■«■■ ■■ ^on se eüde genera!-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 399
durante él dá á Galindo Garcés la investidura de esa dignidad , aunque nos-
otros ignoramos con qué grados de certeza ; pero hoy la prolongaríamos tres
ó cuatro años más , porque como Justicia nos presentan á Medalla todavía
(años 1.167 y 1.168) otros documentos posteriores de diversas clases. Para
que nadie pudiera convencernos de haber faltado á la fidelidad en la serie y
cronología de los Justicias , hemos creido conveniente citar los autores y tes-
tigos de todas estas cosas , menos como pruebas de nuestra diligencia que de
la verdad misma.
No pasaremos, sin embargo, al Justicia siguiente, sin dejar advertido que
en la mayor parte de los documentos en que se hace mención de Medalla,
debe tomarse la era por el año para que se puedan armonizar los fines con el
principio.
También hemos visto que se le dá el nombre de El adelantado (1) de la ciu-
dad de Zaragoza. De cuya dignidad nada tenemos que decir , ni siquiera como
probable. No obstante, oimos decir que á su cuidado estaban encomendados
los términos de la ciudad.
XII.
GALINDO GARCÉS.
A
fines de aquel año (1.164), según dice Zurita, como hemos visto, confi-
rió el Justiciado á Galindo Garcés nuestro rey Alfonso II. A él deben referir-
se , en nuestra opinión , aquellas palabras del mencionado necrologio del Pi-
lar : « El siete de Setiembre murió Oalindo Garcés , herma-
no de nuestra congregación. »
Antiguamente muchísimas personas , aunque fuesen
legas , tenían fraternidad con los sacerdotes 6 religiosos,
y solían llamarse hermanos de aquella congregación.
Pasa en silencio el año, lo mismo que pasó el de Pedro
Jiménez. Sobre ello no tenemos otra noticia cierta, sólo
verosímil; ni sabemos más de este magistrado, sino que,
al decir de Zurita , pertenecía á la clase de los ricoshom-
bres. El nombre Garcés no creemos fuera su patronímico, sino el apellido de
su linaje, derivado acaso de aquel Lope Garcés, á quien encontramos (1.054)
como Señor en Uncastillo y en Arrosta (2). Hermano de éste sospechamos
sería un Jimeno Garcés que fué Señor en Buil por la misma época. Descen-
dientes suyos , á no equivocarnos , fueron Aton Garcés, Señor en Barbastro
(año 1.126); Lope Garcés, á quien los Anales de Zurita cuentan (1.133) en-
tre los ricoshombres , y por ventura Fortun Garcés , hermano de Maza , según
( 1 ) « Procurador y Adelantado de la ciudad , > dice el MS.
(2) Ruesta.
400 COMENTARIOS
el mismo Zurita, y tan distinguido por su valor eu aquellos tiempos. Algu-
nos hacen a este Justicia del linaje de los Mazas por haberse observado que
ellos usaron el patronímico Garcez ó Garcés con bastante frecuencia. La ver-
dad de todo esto la dejamos al dictamen de cada uno.
xnr.
SANCHO GARCÉS SANTA OLALLA.
A Galindo sucedió Sancho Garcés Santa Olalla , ó según hemos visto poco
ha, Arcez Santa Eulalia. También le encontramos con el nombre Sanct Vi-
cent, como señor de una población de este nombre, y alguna vez Sancho Gar-
cés tan sólo. Sospechamos, sin embargo, que son uno
mismo , y que nuestra opinión y la de Zurita sólo discre-
pan en el nombre, no en el fondo.
Sábese que poseía el Justiciado en 1,167, y que á fuer
de ricohombre tuvo algún tiempo Honores en ciudades
principales, como Zaragoza y Huesca. También se le
encuentra como Justicia, algunos años después (1.189
y 1.170.) Pero la noticia mas clara que de él tenemos, es
la que el mismo arzobispo ü. Fernando referia haber leido
en la donación de las Pardinas de Vera, hecha por Alfonso II al monasterio
de Veruela. En ella, dice, se habla de éste Justicia en los siguientes térmi-
nos: <í Estando Sancho Garcés de Sania Olalla, Justicia por mano del Señor Rey
■» en Aragón. Hecha la caria en el mes d» Marzo de 1.172.»
En lo antiguo , los Justicias de Aragón se llamaban algunas veces Justi-
cias del señor rey ; y otras, Justicias por mano del señor rey , porque , como
ya queda repetido, su nombramiento pertenecía a la corona.
Hablase de un tal Ferriz Santa Olalla, ricohombre de aquel siglo (1.114),
pero no sabemos si fué ó nó de su linaje.
XIV.
PEDRO FERNANDEZ DE CASTRO.
Igualmente carecemos hasta hoy de noticias bastante
ciertas respecto de este Justicia. Ningún autor, que se-
pamos, le coloca entre los Justicias, á excepción de Zu-
rita, que como tal le considera en sus índices (1.172).
Para nosotros es dudosa su magistratura. Se nos figura
que Zurita tomó por cosa cierta el nombre que se le
diera de una manera dudosa. El anterior escudo de ar-
mas es el atribuido á la familia de los Cuatros.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 401
XV.
SANCHO TOVÍA.
D
udaríamos igualmente del Justiciazgo de Sancho Tovia , á no hallarse apo-
yado el testimonio de Zurita en la autoridad del arzobispo D. Fernando. Más
hubiéramos querido ver fundada nuestra opinión en algunos documentos an-
tiguos que en la palabra de esos escritores. Debe creerse,
sin embargo, ya que ambos le colocan (1.179) en el
catálogo de los Justicias , que si tales documentos se han
ocultado á nuestras investigaciones , no asi á las suyas,
y que ambos tendrían fundamentos bastante sólidos
para basar en ellos su dictamen.
Como el linaje de los Tovias no perteneció al Brazo
de los patricios, sino al de los mesnaderos, mesnadero
sería también el Justicia. En esta creencia le hemos
dado el mismo escudo de armas que, al tratar de los mesnaderos , atribuimos
á su familia, más nó como cosa averiguada, si sólo como probable.
Excasas son las noticias que de ella tenemos con anterioridad á este Jus-
ticia, si bien no sucede lo mismo en adelante. Los Comentarios de D. Jaime I
hacen mención de un tal Jimeno Tovía , esforzado caballero que se halló con
el rey en el sitio de Játiva, y que por sus hazañas mereció ser el primer al-
caide de su castillo.
En tiempo del segundo Jaime floreció el caballero Berenguer Tovía , muy
entendido para aquellos tiempos en la táctica militar.
La historia nos habla (1.309) de otro Jimeno Tovía, sobrejuntero de Za-
ragoza, y de su hijo Sancho Tovía, íntimo de Alfonso IV, como si este «tusticia
fuera el tronco de "su linaje , ó hubiese al menos ilustrado el apellido Tovía
hasta él apenas conocido.
XVI.
ESTEBAN
Uistinta opinión debemos formarnos del Justicia Esteban. Durante el tiempo
de su magistratura suprimió siempre el apellido , contento con su nombre
propio, llamándose solamente Justicia Esteban, ó Esteban Justicia. Hé aquí
las pruebas :
En la venta hecha por Guillen Samatan y su esposa Toda á Guillen Pina,
se leen estas palabras :
51
403 COMENTARIOS
«Hecha la carta m el mes de Octubre era 1.219, (año \.\9\) Don Esteban
Justicia.
» En la donación. , dice otro documento , que yo Toda mujer hago á Vos don
Navarro de mis tres heredades: Hecha la carta, añade , en el mes de Abril
» era, 1.221 (año 1.183J. Testigos son Blasco Hornea Se-
» nior en Zaragoza : Dan Pedro obispo : Martin Orella
•b Zalmedina: Justicia Esteban. »
Finalmente, en un arreglo estipulado sobre algunas
querellas entre Gil Bilas, canónigo de Santa María, y
Fátima, que según el contexto era señora noble y empa-
rentada con él, sé baila lo siguiente:
« Hecha la carta en el mes de Enero era 1.223 (año
» de 1.185/ Son testigos y visores de este asunto : D. Es~
» teban Justicia: y Mahomel Gaíoz. » = Eata es la última noticia que tenemos
de su Justiciado.
En un pequeño pergamino antiguo hemos podido leer recientemente la
última silaba final de su apellido. Hállanse borradas las primeras letras, y sólo
las dos últimas son inteligibles. Su nombre está escrito en. la siguiente forma:
Esteban::::::::::: it Justicia. De donde inferimos que debe leerse Belchit; ape-
llido de éste Justicia y de su esclarecido linaje que por entonces florecía de
una manera notable.
XVII.
PEDRO SESSÉ.
L-íblebéreimo fuera este Justicia, tanto por su dignidad como por el lustre
de su apellido. Es de todos sabido que descendía de la patricia y nobilísima
estirpe de los Sessé, lo mismo que su buen comportamiento en esa magistra-
tura. De él hace mención Zurita en sus Anales (1.188,
1.196 y 1.201) al tratar de los reyes Alfonso II y Pedro II.
Tenemos tumbien por cierto que fué mayordomo de
corte y señor de la villa de Mediana, cuyo perpetuo se-
ñorío desde tiempo atrás habían adquirido sus antepasa-
dos. Ya pasaban entonces á sus hijos, y á veces con de-
recho hereditario, los honores de los ricoshombres .
Juzgamos, no obstante, que era necesario para esta he-
rencia la autoridad del soberano. Tal era el antiguo sis-
tema, en aquella sazón vigente entre nosotros: de modo
que estos honores dependían de la voluntad de los reyes , á condición de que
los distribuyeran constante y alternativamente , según dijimos , entre los ri-
coshombres. Estos ya parecían hacia estos tiempos inclinados á variar la for-
ma, al fin adoptada, de convertir en hereditarios los honores que disfrutaban.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 403
sin duda para que no continuara siendo inconstante , como solía , sino cierta y
seguía la posesión de todos los adquiridos. Asi se verificó, según de Zurita se
colige, con Pedro Sessé, hijo de este Justicia. Dice este autor , que hallándose
Jaime I en Zaragoza ( 1 .265 ) , le confirió la villa de Mediana que había dado
al Justicia el rey su padre.
Su hijo Pedro Sessé, ora se elevase en brazos de la fortuna, bien en alas
de la industria ó del trabajo , como otros muchos que conocemos , es lo cierto
que adquirió entre otros los señoríos de Almonacid y Morata, y que por dere-
cho hereditario quedaron largos siglos vinculados ásu descendencia.
No dudamos que Sessé administrara muchos años el Justiciado. Pero no
podemos precisarlos hasta el presente.
XVIII.
PEDRO PÉREZ TARAZONA.
s
i de alguno de sus Justicias nos ha conservado recuerdos la antigüedad,
los más gloriosos pertenecen indudablemente al Justicia Tarazona. Menos debi-
da es , en nuestro sentir, esa celebridad á su largo Justiciado, de casi cuarenta
años, y á la buena memoria #que dejara, y la dejó exce-
lente, que á la circunstancia de haber sido el primero que
tomara el título de Justicia de Aragón ; y el primero,
que sepamos, consagrara constantemente á la dignidad y
nombre de esta magistratura en documentos públicos la
majestad del nombre aragonés. En nuestro dictamen, no
es otra la causa de que Juan Jiménez Cerdán , al tratar
de los Justicias aragoneses , comenzara por éste su narra-
ción , pasando por alto á todos sus antecesores. Y no por-
que creyera que no los hubo con antelación á Tarazona , sino por haber sido
éste el primero que tomara el nombre de Justicia de Aragón , ilustrando siem-
pre con la dignidad de ese título aquella magistratura , pues los anteriores
solían llamarse , según hemos manifestado , Justicia mayor , Justicia del señor
rey, ó Justicia en Zaragoza.
Por esta causa, sin duda, coloca Cerdán el primero en el catálogo de los
Justicias á Pérez , apellidándole Justicia de Aragón y de Tarazona.
Es indudable que Pérez fué Justicia de Aragón ; pero no es tan cierto que
lo fuera de Tarazona, aunque merece crédito Ja opinión de tan autorizado per-
sonaje. Sabido es que le dio el nombre la ciudad de su apellido, antigua cuna
de su linaje.
Fué hijo de una familia ecuestre llamada Tarazona, por la ciudad donde
se hallaba su casa solariega, -y de la clase de los mesnaderos.
Era hermano suyo Jimeno Pérez Tarazona , quien llegando después á con-
sejero intimo del rey D. Jaime I, y recibiendo de éste el opulento señorío de
404 COMENTARI08
Árenos , mudó su apellido luego , tomando el de su nuevo estado que sonaba
mejor á sus oidos. Era de moda por aquel tiempo y muy del gusto de la rico-
hombría la variación del nombre. En cambio le pareció molesto é insufrible,
que el rey acumulara los honores y las riquezas sobre este personaje. Sin re-
bozo andaban diciendo , que prohibían de un modo terminante nuestros Fueros
elevar á hombres nuevos y de clase inferior , como Jimeno . á la categoría de
ricoshombres , rango exclusivo de aquellos que por derecho antiguo pertene-
cían á ella desde tiempo inmemorial , y que tampoco era lícito dar á nadie que
no descendiera de la estirpe genuina de aquella elevada clase , parte alguna
de los honores á ella reservados. Por eso estaban empeñados, en que ni el rey
podía dar aquel señorío á Pérez , ni Pérez ser condecorado con tal dignidad,
siendo imposible de todo punto que fuese válida una cosa anulada por las le-
yes. Y no tanto reprobaban el hecho, cuanto la peligrosa imitación del ejem-
plo que se daba á los venideros. Siguiéronse sobre este asunto muchos y fuer-
tes altercados entre el monarca y los magnates. Mas á pesar de todo, contra
la voluntad de todos, por solo el querer del rey, ascendió Jimeno á la elevada
clase de ricohombre , y dejó en herencia á sus descendientes el señorío de
Árenos junto con el apellido del mismo nombre.
Andando el tiempo , este caso infundió en muchos la esperanza de una
transición idéntica, logrando al fin por la liberalidad de los reyes introducirse
algunos por la misma puerta en el senado y gremio de los ricoshombres. Con
tal ahinco se ambicionaba antiguamente esa dignidad , por la grandeza de sus
honores y por la importancia de su potestad, que nada deseaban tanto en
aquellos tiempos los áulicos de los reyes , como llegar á esa cumbre , en donde
creían hallar el colmo de la gloria y de la fortuna.
Ricoshombres de natura ( 1 ) se llamaron en adelante los primitivos ricos-
hombres , para distinguirse , aun en el nombre , de los demás que se les ha-
bían ingerido confusamente , y á quienes daban el nombre de ricoshombres de
mesnada, teniéndolos por inferiores en calidad y en nobleza, por más que á
unos y otros fueran iguales los grados délos honores. Pero ya dijimos en otro
lugar lo bastante y quizá hayamos descendido á minuciosos pormenores.
Tomó , pues , Jimeno por apellido el título de su Honor , procurando que
le dieran en público el nombre de Árenos. Mas no introdujo por eso variación
alguna en los blasones de su escudo. Muy recientemente hemos encontrado en
un vetusto sello de cera , pendiente de un pergamino , las armas que van es-
tampadas á la cabeza de este capítulo. Ya por la inscripción que había alre-
dedor del sello, ya de la contenida dentro de él. se colige claramente que estas
fueron las del mismo Jimeno y las de todo su linaje. Por esta causa hemos
creído que con razón podíamos dar á su hermano el Justicia las mismas ar-
mas, y más no sabiendo que hubiera alterado el apellido Tarazona.
Este, volviendo á nuestro asunto, desempeñaba el Justiciado á principios
del siglo xm (1.208), según el arzobispo que dice haberle encontrado como
testigo en un privilegio concedido á Daroca por el rey Pedro II en la era 1.246
(l) Nacimiento.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 405
(ano 1.208), con estas palabras, que expresan su patronímico, su apellido y
su magistratura. «Testigos son de aquesto, Do% Pedro Pérez de Tarazona,
» Justicia de Aragón: Pedro Monguchen Judez de Daroca: y Don Garda Ro-
» meu. » Por aquí vemos que ya se escribían hacia esos tiempos en lengua
vulgar los documentos públicos. Como juez de las Cortes se halló en las de
lósanos 1.222 y 1.225.
Asistió además como testigo á las conferencias y pactos habidos entre
nuestro rey Jaime I y Teobaldo de Navarra, al adoptarse (1.231) mutuamen-
te como herederos de sus Reinos. Presenció también aquel acto en que el
mismo rey D. Jaime ( 1.232) declaró legítimo al hijo que había tenido en doña
Leonor, aunque el Pontífice Romano había declarado nulo el matrimonio.
Hácese mención muy honorífica de este Justicia en otros varios documen-
tos (1.233 y 1.234) , y todavía más y más señalada en el Fuero De Confirma-
tione Pacis (1.235). Si bien los ejemplares impresos dicen J. Pérez Justicia,
debe leerse P. Pérez, Justicia de Aragón, como se halla en los Códices ma-
nuscritos. Mas aunque ellos no corrigiesen la errata, la verdad de los hechos
y la cronología lo declararían plenamente , constándonos por un testimonio
grave de otra ley pública intitulada De Confirmatione monetm, que Pedro Pé-
rez era Justicia el año (1.247) de la promulgación de dicha ley en la ciudad
de Huesca. Allí se lee con todas las letras su nombre en esta forma: « Pedro
Pérez , Justicia de Aragón, »
Celebérrimas fueron aquellas Cortes. Su presidente, como Justicia, era
Tarazona, cuando Vidal organizó nuestra república, no introduciendo leyes
y costumbres, sino coleccionando y clasificando los antiguos Fueros que has-
ta entonces harían estado sin orden y sin concierto. No creemos que se pro-
longara más la vida de este Justicia, pero no lo podemos asegurar, no
habiéndolo encontrado ni en los escritos de Juan Cerdán , ni en otra parte al-
guna. Cerdán dice únicamente que fué enterrado en el convento de Santo Do-
mingo de Zaragoza, y respecto de la fecha, que era lo más importante, no
dice una sola palabra. Por necesidad habremos de hacer nosotros lo mismo, si
bien sospechamos, por conjeturas, que murió hacia aquellos años.
Tres hijos dejó este Justicia: Juan, Pedro y Blasco, que conservando el
patronímico y el apellido de sus padres , los tres se llamaron Pérez Tarazona;
Juan fué el sucesor de su padre en esta magistratura. Notados y convencidos
los otros dos de monederos falsos , fueron castigados con las penas merecidas
por tan gran delito. Pedro, su hijo segundo, perdió la vida y la villa de Tras-
moz , que pertenecía á su señorío : Blasco, que estaba iniciado in sacris y era
canónigo sacrista de Tarazona , fué recluido por el obispo Fortun y condena-
do á prisión perpetua. Tanto degeneraron estos dos hijos de las virtudes de
su padre. El rey D. Jaime narra en sus Comentarios este hecho con más ex-
tensión, y dice haber seguido en la sentencia (1.267) los consejos de un juez
de corte llamado Ombret. Este bajó al sepulcro casi diez años antes que el
monarca, y unos dieciocho ó diecinueve después que murió el Justicia.
406 COMENTARIOS
XK.
JUAN PÉREZ TARAZÓN A. (,)
A
l año 1 .249 refieren los papeles particulares de Zurita que leimos en cier-
ta ocasión , el Justiciado de Juan Pérez Tarazona. Pero
nuestro analista se olvidó de él en los índices.
De un antiguo pergamino (16 Abril de 1.259) se in-
fiere que su esposa se llamó doña Eva. En él dice clara-
mente esta señora que se hallaba viuda de Juan Pérez Ta-
razona, en otro tiempo Justicia de Aragón. Sus palabras
denotan, que desde mucho antes se hallaba en el mismo
estado de soledad y de viudez. Ni de los hechos ni de los
hijos de este Justicia se sabe cosa alguna.
XX.
MARTIN PÉREZ ARTASONA.
H
arto conocido es el Justiciado de Artasona. Presidió como ¿pez las Cortes
de Alcañiz (1.250) sin omitir en ellas ninguno de sus deberes, y hermanando,
según opinión de todos, con la Justicia, una no mediana prudencia. Recono-
ciendo por experiencia el rey D. Jaime su capacidad,
acostumbró en lo sucesivo tenerle por consejero , no sólo
para los asuntos públicos, mas también para los suyos
particulares. Múltiples y varias son, por tanto, las noti-
cias que de él hallamos en todo género de documentos,
pero omitiendo generalmente el apellido.
La más honorífica y de la que se hacen eco todos los
historiadores, es su viaje á Tudela (Agosto 1.253) en
compañía del rey para conferenciar sobre negocios del
Reino, con Margarita la viuda de Teobaldo de Navarra.
También se halló presente este Justicia al juramento de fidelidad, que en el
siguiente año ( 1 .254 ) prestó al mismo rey el señor de Vizcaya D. Diego Ló-
pez de Haro.
Presenció igualmente las vistas que Alfonso , electo emperador de roma-
nos , tuvo con el rey Jaime (1.256), quien, á pesar de algunas y no pequeñas
disensiones civiles que mediaban entre ellos, en modo alguno puso en olvido
( 1 ) Este Justicia no se halla en el MS.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 40*7
que era el padre de la esposa del Castellano. Al fin (1.257), fué este Justicia
nombrado arbitro, para que en compañía de otros personajes elegidos por am-
bos reyes juzgase toda aquella contienda y la terminase según su beneplácito.
Á las superiores dotes de que bemos hablado , reunía también Ártasona
una práctica consumada en el manejo de los negocios. En ellos, al decir de
algunos, sobresalía mucho más que en el arte de la guerra. Efectivamente,
enviado (1.258) por D. Jaime para que desalojara de Luna á D. Artal , pode-
roso magnate que se había posesionado de dicha villa , fueron vanas al pare-
cer todas sus tentativas en la tal empresa ; bien porque Martin hubiese aco-
metido sin bastantes preparativos á uno que estaba bien preparado , bien por
no haber podido hacerlo en la ocasión más oportuna. Pero lo cierto es, que
Artal le resistió atrevidamente, auxiliado de sus amigos, y rechazó con suma
facilidad todas las embestidas.
No tardó mucho , sin embargo , en dar bastantes pruebas de valor y bi-
zarría, manifestando que no se hallaba tan falto de pericia militar, como de-
cían sus detractores. Porque saliendo, de orden del rey (1.260), en busca de
Alvaro Cabrera que saqueaba todo el señorío de Barbastro , reprimió con tanta
intrepidez como inteligencia el insultante furor y audacia del magnate , y li-
bertó á su patria — de esa ciudad le hacen hijo los escritores — de los grandes
peligros y azares de la guerra.
No encontramos ya su nombre en documentos posteriores á.ese año, aun-
que opinamos haberse prolongado algunos más su Justiciado.
Acerca de su linaje creemos — no lo aseguramos — que pertenecía á la clase
de los caballeros, porque entre ellos se le halla mencionado con frecuencia.
XXI.
PEDRO MARTÍNEZ ÁRTASONA I.
X an cierto es que Pedro Martínez fué hijo del anterior Justicia, como es
cuestionable para nosotros su Justiciado. Este sólo tiene por fundamento, que
sepamos nosotros , la autoridad de Zurita. Casi al mismo
tiempo (1.265) en que le hacen justicia sus Anales, los
Comentarios de D. Jaime dicen que era clérigo Ártasona.
Y no es que tengamos por sospechoso el testimonio de
Zurita , cuya veracidad se halla sobradamente conocida y
acreditada en tales cosas , sino para dar razón de nuestra
opinión , según lo tenemos prometido. Así movidos , no
por la verdad del hecho, sino por la autoridad de ese es-
critor, hemos colocado en los Fastos, entre los Justicias,
ese nombre, que en los índices á Zurita se le pasó por alto.
COMENTARIOS
XXII.
PEDRO SÁNCHEZ.
Ignoramos cuál haya sido el linaje de este Justicia. El patronímico Sánchez, .
según hemos advertido, es muy frecuente y usado de muchas familias. No
hay duda que él perteneciera al orden de caballeros , por-
que entonces ya estaba la ley que aleja de esa magistra-
tura á todas las otras clases.
Es también bastante sabido, que durante su Justicia-
do (1.266) concedió el mismo rey D. Jaime, pudiese den-
tro del territorio aragonés , donde quiera que se hallase el
Justicia, conocer y juzgar todas las causas en primera
instancia. Se mandó asimismo, que cuantas sentencias se
diesen por los jueces ordinarios, se llevasen primero al
Justicia, y que de éste se apelara luego al monarca. Poco tiempo duró este
nuevo procedimiento.
Calculamos que no desempeñó esa magistratura más allá del 1.268, y por
consiguiente que apenas duró dos años su Justiciado.
XXIII.
RODRIGO CASTELLEZUELO.
Ac
Vcaso uo hay otro Justicia de quien tengamos tan exactas noticias respecto
al tiempo en que recibió la investidura de su dignidad. Es indudable que en
el mes de Junio de 1.269, fué Rodrigo Castellezuelo, Castroaciolo , ó Caste-
razol, nombrado para aquella magistratura por el rey
D. Jaime, en cuya largo reinado hubo muchos Justicias
de Aragón. Tan estimado era Rodrigo por D. Jaime, como
entrañablemente aborrecido de su hijo Pedro. Aborreci-
miento que estalló contra la vida del infortunado Justicia,
como lo prueba la acogida que halló en D. Pedro el ase-
sino de Castellezuelo. Como en las Cortes de Ejea (1.272),
hubiese quitado Jaime , asesorado de este Justicia , á Pe-
dro , su hijo , la procuración general del Reino , a la que
era llamado por nuestras leyes el primogénito del monarca; tan extraordina-
rio fué el resentimiento de D. Pedro, que si bien ninguna intervención había
tenido la autoridad, sino sólo el consejo particular de ese magistrado y el de
algunos otros ministros del rey ; parece , sin embargo , haber concebido contra
Rodrigo mayor odio que contra todos los consejeros juntos. Odio que se acen-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 409
tuó mucho más , cuando después de ventilada en las mismas Cortes una con-
tienda entre ciertos ricoshombres y los habitantes de Zuera, entraron los últi-
mos por edicto del mismo Justicia, en posesión de algunos bienes, propiedad
de los primeros, para resarcirse con ellos de los daños que decían haberles cau-
sado los ricoshombres. Estos eran parciales de D. Pedro. Por cuya circunstan-
cia creía éste le era más hostil de lo que podía buenamente sufrirse la inten-
ción del Justicia, extendiéndose á sus partidarios la enemiga que, en concepto
suyo , le tenía Castellezuelo. No es, pues, extraño , que al poner fin á la vida
de este Justicia ( 14 de Junio de 1.274) , junto á Játiva, un tal Beltran Cane-
llas, se persuadieran todos desde luego que allí se veía la mano de D. Pedro.
Nosotros no lo aseguramos de una manera incontestable, aunque el matador
no sólo alcanzó la impunidad de su crimen en el siguiente reinado de D. Pedro,
sino también honores extraordinarios.
Nadie ignora que era patricio el linaje de los Castellezuelos, ni que pro-
dujo en gran número personajes de eminente dignidad y virtud , y á veces
también de no poca fortuna. Pero entre todos y más que todos sobresalió por
su hábil y noble comportamiento Pelegrin Castellezuelo , cuando enviado por
los nuestros en el tercer interregno para ofrecer la corona á Pedro de Atares,
no pudo transigir consigo mismo en que dañara jamás á la república la inso-
lencia y altanería de aquel magnate, al verse él y Pedro Tizón Cadreyta, su
compañero de mensaje , recibidos por Atares , antes de comunicarle su emba-
jada, con mayor arrogancia de la que debiera usar aun después de admitido
el ofrecimiento. Cambiando, pues, de tono y de semblante, fingiendo ser otro
el objeto de su misión , y abandonándole con aparente complacencia al orgu-
llo de su corazón y al sueño de sus ilusiones , propuso y sacó triunfante la
candidatura de Ramiro el Monje.
No mucho después (1.149) se halla un tal Ponce Castellezuelo, sénior en
Calatayud, el mismo que, según se dice, ayudó eficazmente con sus consejos
á Ramón Berenguer, príncipe de Aragón, en la conquista de Lérida.
Hijos ó nietos de este Ponce, suponemos á Pedro Castellezuelo y Pelegrin
Castellezuelo , frecuentemente nombrados en la historia de aquellos tiem-
pos ( 1.166) , el primero sénior en Calatayud, en Barbastro y en Alquezar el
segundo. Por descendiente de éstos, tenemos á Ramón Castellezuelo, prelado
de la iglesia de Zaragoza, que murió (1.179) dejando á todos ejemplos muy
ilustres de religión y de santidad.
Los Anales de aquella época (1.199) nos presentan también un mayordomo
del rey, señor en Huesca, llamado Guillen Castellezuelo. Y no dudamos que
fueron ricoshombres todos. Pero el Justicia debió pertenecer á la clase de los
caballeros; pues en otro caso la letra y el espíritu de la ley le hubieran alejado
de esa magistratura. Con todo, sospechamos que sería oriundo de linaje patri-
cio ; y que su nobleza , como la de muchos otros , se había deslizado poco á
poco hasta llegar al orden ecuestre. No es cosa rara el ver cómo precipita de
su rango á las familias la voluble y caprichosa suerte. Por esta razón creímos
que podíamos atribuirle las insignias de los patricios. Hacia este tiempo en-
contramos un juez de corte llamado Ferrer Manresa.
52
410 COMENTARIOS
XXIV.
PORTUN AHE
JZiSTE Fortun era hijo de la ecuestre y esclarecida familia de su apellido,
oriundo, según el rey D. Jaime y las antiguas historias , de la noble villa de
Tauste. Quedó hace largos años extinguida ; mas su me-
moria no se ha gastado con el trascurso de los tiempos.
Lozana se ha conservado hasta nuestros dias ; todavía nos
habla la tradición de los patentes y extraordinarios fru-
tos que produjeron muchos de sus vastagos en paz y en
guerra. Pero sobre todos los demás , descuella nuestro
Fortun , de quien cuentan muchas cosas dignas de me-
moria, sobre todo en la defensa de Sicilia. No defraudó
las esperanzas que en él tenia cifradas el monarca, acu-
diendo, á fuer de hombre honrado, al sitio donde se hacia necesaria su pre-
sencia, aun con riesgo de la vida.
Sucedió á Rodrigo en la magistratura, según los Anales de Zurita, en el
año 1.275 , y en el siguiente (1.276) , según los índices. No sabemos que fuera
muy largo su Justiciado; pero, según cuentan , se hizo en él sumamente me-
morable. Como algunos sediciosos hubieran asesinado á Gil Tarín, ciudadano
noble de Zaragoza, hizo ejecutar este Justicia la pena de muerte á que los
había condenado él mismo, comisionado por el rey para la sentencia y castigo
de aquellos delincuentes.
Fué señor de Ull, cuya posesión se sabe haber pasado después de su
muerte á Jimeno Artieda. Pero no sabemos con qué titulo.
Tampoco tenemos seguros datos sobre los Justicias cuya sucesión se halla
hoy interrumpida hacia esos años. Por este motivo colocamos & continuación
el Justiciado de Martin Sagarra , que no podría intercalarse con la misma fa-
cilidad en otra época, siendo claro que precedió á Sal ano va, según puede in-
ferirse de sus escritos.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 411
XXV.
MARTIN S AGARRA.
T
an pacifico fué el Justiciado de Martin Sagarra, que á no sernos conocido
por los extraordinarios testimonios de algunos autores, pasara para nosotros
desapercibida tal magistratura. Hay, empero, muchos documentos que la
acreditan. Molino, en su Repertorio, palabra Probatio,
dice:
« Año 1.434 en la causa de Bartolomé de Azuara se
» deliberó : que la prueba por evidencia , inducía , caso ma-
» nijleslo. Y sobre esto se dijo en el dicho consejo, que era
» una Observancia de don Martin Saguarra, Justicia de
» Aragón. » Saguarra dice el texto.
En la palabra Contributio dice aquel autor que el
mismo Sagarra fué el compilador de nuestras observan-
cias. Además , Bagas , al hacer enumeración de los observadores de nuestras
leyes, escribe lo que sigue:
« Martin Diez Daux, reuniendo en su poder todos los libros, y cuadernos
adelas Observancias, y usos escritos por Martin de Sagarra, Sancho de Ayer-
» be, Pelegrin de Anzano y Jimeno Pérez de Salanova, Justicias de Aragón; y
»por Juan de Patos, Jaime del Hospital y Arnaldo de Francia, lugartenien-
» tes; compiló las Observancias que tenemos. »
Del mismo Sagarra se hace honorífica mención en otros numerosos frag-
mentos de escritos antiguos ; pero la más brillante de todas es el comprobarse
como tenemos dicho, con su autoridad, la institución de esta misma magis-
tratura.
Doloroso es, sin embargo, que no se halle indicada en parte alguna la
época de su Justiciado. Asi es, que nos vemos precisados á enlazar lo claro
con lo oscuro, incluyendo á Sagarra en el número de los Justicias, pero de-
jando en blanco los años en que ejerció esa magistratura, porque hasta el
presente han sido inútiles todas nuestras vigilias ó investigaciones. Tampoco
podemos decir nada de cierto respecto de su linaje.
VVAA^Aw».'
412 COMENTARIOS
XXVI.
PEDRO MARTÍNEZ ARTASONA II.
Un el reinado de Pedro III (1.281) floreció Pedro Martínez Artasona II,
como lo acreditan ciertos escritos públicos y particulares. En dicho año afir-
man haberle enviado el rey, para que , interponiendo la autoridad de su ma-
gistratura , apaciguase las contiendas que se hablan sus-
citado entre los habitantes de Magallon y Lope Diaz de
Haro. Mas no nos dicen cuál fué el resultado de sus ges-
tiones. Creemos , sin embargo, que sería satisfactorio por
ser hombre de mucho acierto en las providencias y de ex-
tremada rapidez en la ejecución.
De esto dio infinitas pruebas en los negocios públicos,
y más señaladamente al inaugurarse el reinado de este
monarca , cuando se levantaron tantas y tan fieras bor-
rascas, suscitando la antigua costumbre de convocar la Union para reprimir
el indomable y enérgico carácter de Pedro III , que , según dijimos entonces,
amenazaba con tantos males y peligros al desgraciado Reino.
Entonces fué cuando, para conjurar aquella tormenta, se otorgó el privi-
legio general todavía vigente, en las famosas Cortes de Zaragoza (1.283) por
las gestiones de este Justicia. Por él quedaron establecidos todos los demás
privilegios , como glorias y lumbreras de la república , para memoria impere-
cedera de la libertad. Cuanto más dulces para los subditos fueron tales acon-
tecimientos, tanto más amargos y desabridos le parecieron al soberano. Pero
cayó sobre el Justicia casi todo el peso de las reales iras, porque á sus esfuer-
zos é instigaciones atribuía el monarca el levantamiento de los nuestros para
apellidar Union. Por eso le despojó luego de su magistratura, suponiendo que
le era sospechoso , aunque se resistían los nuestros sosteniendo lo contrario.
Sin embargo , hubo necesidad de amoldarse á la voluntad del rey en aquellas
azarosas y difíciles circunstancias. No se había promulgado todavía una ley
que prohibiera tales arbitrariedades . Pero desde entonces se les quedó profun-
damente grabado el pensamiento de prohibir por medio de una ley pública
tales demasías, para que en adelante no fuese víctima de. un despojo intem-
pestivo el magistrado que era la tutela y salvaguardia de todo el Reino. Pero
en otra parte creemos haber dicho lo bastante acerca de tal asunto. Lo pasa-
remos, pues, aquí por alto, y proseguiremos nuestra narración sobre la cro-
nología y hechos de los demás Justicias.
No podemos comunicar otra noticia , que la circunstancia de haber sido un
tiempo lugarteniente de este Justicia el célebre Salanova.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 418
XXVII.
JUAN GIL TARÍN,
Hih sucesor de Artasona fué Juan Gil Tarín , animoso y circunspecto ciuda-
dano de Zaragoza y señor de Mozota. Ruidoso y célebre se hizo en esa ciudad
el apellido Tarín. Hubo un tiempo en la misma capital dos familias , distin-
guidas ambas , la una efe los Tarines , la otra de los Tar-
bas, grandemente rivales y enemigas. Tan violentos y
horribles choques produjeron más de una vez sus anti-
guos odios , que con harta frecuencia promovieron turbu-
lentos y sediciosos alborotos populares , mientras gozaba
de quietud y tranquilidad el Reino entero. Recordamos,
sin embargo, haber leído , si no padecemos equivocación,
que ambas estaban antes en buena armonía , y que juntas
atropellaban de una manera licenciosa los intereses de
otros ciudadanos. Si acaso sucedió esto alguna vez , débiles fueron por cierto
todas las garantías de su mutua reconciliación. Porque, como vemos en las
antiguas crónicas , casi siempre se arreglaban sus discordias con la matanza
de los ciudadanos, no con el establecimiento de la concordia, quedando siem-
pre la una émula de las glorias de la otra. La muerte , de que hablamos antes,
dada á Gil Tarín, nos parece que fué la semilla de esas desventuras civiles.
Pero lejos de producir ella , como lo habían creído sus enemigos , la ruina del
Apellido Tarín , éste se engrandeció más y más , y muchos personajes de esta
familia fueron en adelante distinguidos por los reyes con los decretos más
honoríficos.
El Justiciado de Juan Gil fué la mayor de las distinciones hechas á los
Tarines. Llegó Juan Gil á esa cumbre, subiendo una por una las gradas de la
magistratura. Sobresaliendo por su prudencia y por sus conocimientos en el
derecho, fué nombrado su consejero por el rey D. Jaime. El mismo le hizo
luego ( 1.274) Zalmedina de la ciudad. Por ese tiempo sucedió la violentísima
muerte de Gil Tarín: á tal punto llegó la audacia de sus enemigos, que nin-
guna autoridad , ni la particular , ni la pública , de la potestad casi pretoriana
que tenia entonces este Juan, pudo detenerlos en su camino, ni impedir que
perpetraran semejante crimen. No dudamos que este Justicia fuera hijo del
asesinado. Así parece denotarlo el patronímico Gil. Esto lo decimos por cuenta
propia ; no podemos asegurarlo con certeza.
Como fuera, volviendo á nuestro asunto, tan del agrado del rey D. Pedro
su reconocida expedición en el manejo de los negocios, éste le nombró (Abril
de 1.284) Justicia- de Aragón. Cargo que desempeñó á toda satisfacción, se-
ñaladamente cuando presidió como juez aquellas tan famosas Cortes ( 1 .285)
que publicaron los excelentes Fueros, de que dimos cuenta en el reinado de
414 COMENTARIOS
Pedro el Grande. Y no sólo á los nuestros fueron agradables y satisfactorios
los servicios del Justicia, sino también al soberano. Éste había ya comenzado
á dejarse doblegar por las quejas de los suyos ; y á prolongarse algunos años
su vida, mucho más hubieran crecido su mansedumbre y su blandura.
No fué ciertamente molesta la escrupulosa exactitud de este Justicia al rey
Alfonso , que en el mismo año sucedió á su padre. Por el contrario , cuentan
que Alfonso le consultaba frecuentemente en los negocios más arduos , y que
ninguna pena, ninguna amargura tuvo que devorar mientras este Justicia re-
guló los amenazadores fieros del monarca; ya porque es tan grande la fuerza
de la equidad, que no permite se repruebe ninguna acción, obra de la más
acendrada lealtad, ya porque fuese, y lo era ciertamente, tan bella la índole
de Alfonso, que muy fácilmente se le desvanecían, si las habla concebido, las
sospechas infundadas.
Coincidió el Justiciado de Juan con los tiempos de los reyes Pedro y Al-
fonso, los unos fecundos en calamidades, faltos de tranquilidad los otros.
Rompieron á veces con mayor furia de lo que fuera justo, contra las liberta-
des del Reino y contra el Reino mismo las iras de ambos monarcas ; y á no
haberlas atajado con oportunidad, quebrantos muy sensibles hubieran sufrido
nuestros Fueros. Como por aquellos siglos tuvieran nuestros mayores cifrada
toda la confianza de conservar sus derechos en el vigorosísimo empuje de la
Union , no en esta pacífica magistratura; y como esa Union quizá se apoyaba
tan sólo en la práctica común, en la antigua costumbre, en muchos y muy
conocidos ejemplos de tiempos anteriores, no en los Fueros escritos; entonces
principalmente alcanzó fuerza de ley, cuando en las Cortes de Zaragoza (1 .287)
fueron por el rey Alfonso sancionados los privilegios de la Union. Ninguno de
los dos indicaba que era nueva y reciente , sino antigua é inmemorial la liber-
tad que tenían los nuestros para establecer la Union , á fin de escudarse contra
toda violencia , y de parar los golpes y de rechazar con las armas y con las
fuerzas compactas de todos , los atropellos que aisladamente no le fuera dado
evitar á cada uno. Por esta causa no podíamos pasar en silencio la circunstan-
cia de haber presidido, como juez, este Justicia, unas Cortes en que se pro-
mulgaron tales privilegios. Nada nos consta ya de su Justiciado , después que
tomara en otras Cortes (1.290) algunas providencias para zanjar ciertos ne-
gocios de algunos magnates. Estamos persuadidos de que en ese año acaeció
su muerte.
Tuvo un hijo llamado D. Juan Gil Tarin. Su casa estaba en la parroquia
de Santa Cruz , y á lo que podemos conjeturar, en el solar que hoy ocupa la
de los Cas tros. Honda aflicción causó al rey y al Reino la pérdida de un Jus-
ticia tan íntegro como prudente.
DE LAS COSAS DE ABAOON. 415
xxvm.
JUAN ZAPATA CADRET.
P,
ero bien la mitigó el sucesor Juan , persona dignísima de los mayores elo-
gios y de memoria imperecedera, descendiente del antiguo y bizarro linaje de
los Zapatas. Como fuesen muchas las familias de este apellido, y según diji-
mos, se distinguiera cada una con su peculiar sobrenom-
bre , es muy sabido que pertenecía á la de Cadret este
Justicia. Llamábase, pues, Juan Zapata de Cadret, por-
que en nuestra opinión era señor de un pueblo de este
nombre ( 1 ) en las inmediaciones de Zaragoza. Siendo
cierto que su linaje era originario de Uncastillo , hemos
creído que podíamos darle el mismo escudo de sus armas
que , según nos consta, ya por el testimonio y tradición
de todos los habitantes , ya también por una pintura an-
tiquísima de la iglesia de San Juan en la mencionada villa , solían llevar los
Zapatas procedentes de aquella población.
Pero en el famoso monasterio de Santa Fé , cerca de Cadrete , fundado más
adelante (1.344) por Miguel Pérez Zapata, ilustre y esclarecido personaje, se
halla el escudo arriba atribuido á los Val torres, hecho en roble, y que todavía
conserva alrededor la siguiente inscripción: « De Rodrigo Zapata, hijo del
fundador:» cual si hubieran tenido unos mismos blasones las familias de Ca-
dret y de Valtorres.
Dicen que este Justicia fué el padre de Miguel ; pero se ignora el nombre
de la madre. Miguel tuvo por hijo á Rodrigo, mas no sabemos si en doña
Sancha Garcéz de Januas , ó en doña Elvira Ruiz de Lihorri , ambas esposas
suyas.
Rodrigo, el que se llama hijo del fundador, dejó un hijo de doña María
Sánchez de Huerta , y descendencia muy honrada con la celebridad de aquel
tan magnífico edificio.
Como todos éstos eran Zapatas de Cadret , y esas armas esculpidas en ro-
ble son las de Rodrigo Valtorres , es probable que también fueran propias del
Justicia. No nos atrevemos á darlo por seguro, pues hasta hoy no tenemos
visto documento alguno sellado con las armas del Justicia para ponerlo fuera
de toda duda.
Pasemos, por consiguiente, á otras cosas más ciertas, cuales son que este
Justicia fué consejero de Alfonso, y que tanto se distinguió en toda clase de
virtudes y que ninguno le aventajó, ni en los honores, ni en la gracia del
monarca.
(1) Cadrete.
416 COMENTARIOS
Enviado en calidad de embajador al rey de Inglaterra ( 1.286) , llevó por
compañero á Pedro Martínez Artaaona II, el apeado, como llevamos dicho,
de esta magistratura por el rey D. Pedro. Habiendo sustituido en ella (1.290)
á Juan Gil Tarin, no fué menos, sino mayor todavía, el aprecio en que le te-
nían todos. Y como al año siguiente ( 1.291) partiese segunda vez para Ingla-
terra con la misión de arreglar la dote de doña Leonor, hija del rey de aque-
lla nación , desposada con nuestro Alfonso, fué llamado por el Reino á causa
de la prematura muerte de Alfonso , mientras esperaba á la reina su esposa
que iba á llegar muy pronto.
Luego que empuñó las riendas del gobierno Jaime, hermano y sucesor
del monarca difunto, en nadie parece tuvo mayor confianza para resolver los
asuntos públicos, que en este Justicia, á quien solía tener con suma fre-
cuencia por consejero. Y éste más de una vez sirvió de mucho al rey, aprove-
chando su lealtad y prudencia las ocasiones para conseguir cuanto podía á
fuerza de adhesión y de constancia. De él había esperado ya D. Jaime lisonje-
ros resultados en la mayor parte de los negocios ; pero todavía se acentuó más
la estimación que de él hiciera, al conocer las resoluciones del Justicia (1.292),
dirigidas á captarle algunas voluntades de los ricoshombres que se le habían
enajenado.
Era uno de éstos Artal de Alagon , magnate principal , esposo de Teresa
Pérez, hermana del rey, el cual no sólo había debatido en el foro sus diferen-
cias con el monarca , sino que estaba á punto de decidirlas con las armas en
el campo de batalla. Este, lo mismo que los otros, se concertó al fin con el
soberano, merced á los buenos oficios del Justicia.
Segunda vez hallamos por él apaciguadas (1.294) otras discordias análo-
gas , mediante la autoridad de su magistratura. De ella nos hablan numerosos
documentos de aquel tiempo, que le dan por apellido y sobrenombre Zapata
de Cadrel.
En ese mismo año le sorprendió la muerte , según nuestras conjeturas , ó
al menos abdicó su cargo , siendo bastante sabido que data de esa fecha el
Justiciado de Salanova.
Fueron en su tiempo jueces de corte Martin Pérez Huesca , Guillermo Gal-
van y Ramón Cuy lian. Los citamos para que se comprenda cuan diferentes
eran éstos de los Justicias de Aragón.
fWVWWWWWWWWWWWWt
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 411
XXIX. -
JIMEN PÉREZ DE SALANOVA.
S
►iguibndo el orden cronológico de los Justicias , llegamos por necesidad á
la grata cuanto conocida memoria de Jimen Pérez de Salanova , inmortaliza-
do con todo género de monumentos. Sucedió á Zapata, según Zurita, en el
año 1.294. Tan antiguo es respecto de nosotros, que, he-
cha excepción de Vidal, no tenemos otro autor anterior
á él, cuyas obras y práctica judicial puedan interesarnos
con su lectura. Inéditas se hallan todavía las de este es-
critor, y en su mayor parte truncadas é imperfectas. Y no
sólo por escrito, sino también de viva voz comunicó á
otros sus vastos conocimientos. Fué un grande hombre
en toda la extensión de la palabra , y caballero distingui-
do como el que más, y sabio jurisconsulto, y anticuario
docto y muy familiarizado con las obras de los antiguos escritores. Tan dis-
puesto estaba siempre á dar audiencia, que su casa estaba siempre abierta á
todos los nuestros , como estuvo la de Isócrates á la Grecia entera , á manera
de escuela 6 academia de enseñanza. Eran el encanto de todos sus conversa-
ciones llenas de madurez , su extraordinaria y apacible gravedad de semblan-
te y sus autorizadas palabras, no saliendo jamás de sus labios una sola
expresión indiscreta. Tan bellas cualidades adquirieron nuevo realce con la
pureza de sus costumbres. La nobleza de su apellido, la dignidad del cargo,
cuya investidura recibiera más adelante , añadieron todavía mayor brillantez
y magnificencia á sus palabras.
Escribió mucho con particular esmero , y dio excelentes reglas para admi-
nistrar justicia. Si es árido su estilo, si en sus obras no campea el ostentoso
aparato, presentan en cambio un orden tan claro , tan sencillo método, que
hacen imposibles los extravíos. Sus propios escritos y los de otros autores, que
andaban desordenados y dispersos , por él recopilados y distribuidos en varios
títulos á fuerza de largas observaciones, se han llamado Observancias de Sa-
lanova. Muchas veces las hemos citado al hablar de la antigua dignidad de los
ricoshombres , y también dejamos copiadas algunas respuestas suyas, de las
pocas que nos restan , á su contemporáneo Jaime II , sobre ciertas materias de
nuestro derecho público.
Si con los demás era mucha su autoridad, teníala todavía mayor con el
monarca. Todos, en fin, sin excepción alguna, le consideraban como lumbrera
y ornamento de la república ; y á voz en cuello decían todos que no era posi-
ble hallar otra persona más digna para desempeñar esa magistratura , mucho
58
418 COMENTARIOS
más habiendo dado Jimeno desde su juventud grandes pruebas de su rectitud
é integridad, siendo lugarteniente de Pedro Martínez Artasona II.
Satisfechas quedaron las esperanzas públicas y los méritos de Salanova
para con el Jfceino entero con el nombramiento de Justicia. Revestido ya de
esa magistratura, fué tan buen Justicia, como había sido buen jurisconsulto.
Sobresaliendo, igualmente, en la equidad y en el derecho, era tan justo, tan
bueno, que la bondad y la justicia parecían serle naturales, no adquiridas con
la práctica y el estudio. •
Durante muchos años ejerció ese ministerio, cuya potestad entera consa-
gró á promover el bien público , y á conservar la común concordia doméstica
y civil entre el rey y el Reino , como lo exigieran las obligaciones de su ma-
gistratura. Así lo hizo en las Cortes que bajo su presidencia se celebraron
(1.300, 1.301, 1.307 y 1.311) en Zaragoza, en Alagon y en Daroca: pero ha-
biéndolo referido arriba en el reinado de D. Jaime, ahora lo pasaremos en si-
lencio. Advertimos, si, para evitar equivocaciones, que en muchos lugares
encontramos nombrado á este Justicia P. de Salanova, como en el proemio de
los Fueros del mismo rey Jaime , cual si él creyera ser á veces suficiente fir-
marse con sólo el patronímico y el apellido , suprimiendo el nombre Jimeno.
Algunos que ignoran esta circunstancia piensan que es otro Justicia distinto.
Pero se prueba que es el mismo , ya por otros numerosos documentos públi-
cos de aquella época , en que se expresa el nombre de Jimeno, ya por el grave
testimonio de Zurita, que prolonga por treinta y seis años (1.294 á 1.330) su
Justiciado, ya también por la autoridad de Jiménez Cerdán, que hace durar
la magistratura de Jimeno Pérez de Salanova cerca de cuarenta años , aunque
se olvida de todos los que le precedieron desde Pedro Pérez Tarazona. Asigna
este autor á Tarazona el primer lugar, y el segundo á Salanova. En el siguien-
te capítulo , después que hayamos marcado las cosas particulares de Sala-
nova, manifestaremos la causa que nos moviera en los Fastos á darle cinco
años menos de Justiciado que Zurita , y cuál es nuestro sentir sobre ambas
opiniones.
Mucha fué también la gloria de Salanova dentro del hogar doméstico. Lla-
mábase su esposa doña Martina Pérez de Tarba, rica y excelente señora. El
códice de las calendas del Pilar nos dice , que murió el 1 1 de Julio : sea quien
quiera su autor, omitió el año de su fallecimiento.
Varios fueron los hijos y las hijas de este matrimonio. Pero nada tenemos
que añadir á lo que refiere Cerdán respecto á su descendencia.
Cuenta asimismo este autor, que la casa de Salanova se hallaba en la par-
roquia de Santa María , y que su cuerpo fué sepultado en el templo de la mis-
ma Virgen , en la capilla de Santa Fé, propiedad de los Villanovas. Pero todo
esto lo ha destruido, todo lo ha consumido el tiempo, de tal modo, que ape-
nas queda ningún vestigio.
Los jueces de corte contemporáneos de Salanova, son: Ramón Besalú, Ro-
drigo Gil Tarín, Pedro Villarasa, Guillen Aulomario, Sancho Sánchez Muñoz
y un tal Boshon Jiménez. Mas no todos á la^vez, ó en un mismo tiempo, sino
unos en pos de otros. Ya no los enumeraremos en adelante , porque desde Sa-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 419
lanova se halla continuada y sin interrupción la serie de los Justicias ; la de
los jueces de corte está, por el contrario, interrumpida por largos intervalos,
como que luego dejaron de ser los tales magistrados. Ni nos habíamos pro-
puesto indicar sus nombres y anotar su cronología , sino para comprobar con
mayor facilidad por este medio que no eran una misma cosa los jueces de
corte y los Justicias de Aragón.
XXX.
SANCHO JIMÉNEZ DE AYERBE,
E
in pos de Salanova obtuvo esta magistratura Sancho Jiménez , cuyo apelli-
do Ayerbe se derivó de la villa del mismo nombre. Según se vé por los escri-
tos del señor arzobispo , dos fueron las familias de este linaje : real la una ; la
otra patricia , que se distinguió de la anterior con el pa-
tronímico Jiménez. Nosotros añadiríamos otra tercera,
perteneciente á la clase de caballeros, y sostendríamos
que de ella fué hijo nuestro Justicia.
El tronco de la real había sido D. Pedro, infante de
Aragón, hijo de D. Jaime I y doña Teresa Gil de Vidau-
ra. Habiendo recibido de su padre el señorío de Ayerbe,
tomó este nombre por apellido y le dejó también en he-
rencia á su posteridad. Pero ésta quedó extinguida siglos
há y borrados los vestigios del antiguo señqrío de Ayerbe. No sabemos quién
haya sido el fundador de la familia patricia que lleva el mismo apellido. No
nos avergonzamos de confesar paladinamente nuestra ignorancia.
Hemos visto con frecuencia en antiguos documentos un Belascon ( 1 ) Ji-
ménez Ayerbe , que, dicen , recibió del rey Pedro III la aldea de Acheblas, y
llegó á ser más adelante consejero íntimo del rey Alfonso. Ese Acheblas, aña-
den , estaba situado en el territorio de la antigua Galícolis , la moderna villa
de Luna. No hemos encontrado hasta hoy otro personaje más antiguo con el
apellido Ayerbe. De ese Belascon quieren algunos que sea descendiente el
Justicia Sancho. Aunque él usó de las insignias de los Ayerbes patricios, —
y son las mismas que van al frente de este capítulo, — no aseguramos nos-
otros que fuera hijo de esa familia, estando por nuestras leyes alejados de esa
magistratura todos los ricoshombres. Por eso dijimos que á las dos anteriores
nosotros agregaríamos gustosos otra tercera familia del orden ecuestre , si ya
no queremos decir que quizá pasaran ellos, como otros muchos, de una á
otra categoría. Sea de ello lo que se quiera, es lo cierto que este Justicia per-
tenecía á la clase de los caballejos.
(1) Blasco.
420 COMENTARIOS
Pero Ayerbe no se elevó á esa magistratura sin previo conocimiento de las
leyes 6 del derecho, ni ignorando las costumbres de los mayores, sino amaes-
trado, ya por su propio ingenio, trabajo y erudición, ya aleccionado por la
imitación y ejemplos de Salanova, cuyas veces hizo en vida de ese Justicia.
Pasó, pues, de lugarteniente á desempeñar en propiedad la misma magis-
tratura.
Vamos á decir dos palabras que se nos ocurren respecto de la cronología.
En la declaración del privilegio general arriba mencionado , hecha por Jai-
me II en las Cortes de Zaragoza (1.325), no ya suprimiendo nombre alguno
como en la observancia 8.a (1), sino con todos ellos, se halla suscrito Sane-
lites Eximini de Ayervio , Judex Curia (2). Y como esa declaración se hizo
en los comicios públicos , cuyo juez nato, según dijimos al tratar de ellos, es
el Justicia de Aragón, que por eso suele llamarse juez de la corte, esto es,
de la corte general en los escritos comiciales (3), porque en latin llamamos
curia general , á veces simplemente curia , á la reunión en Cortes del rey y
del Reino ; sigúese de tales premisas , que siendo la declaración del privilegio
un asunto ^relativo á los comicios, de los que por aquel tiempo era el juez
Ayerbe , por la fuerza é interpretación de las palabras nos vemos obligados ¿
entenderlo de las Cortes generales , y en manera alguna de aquel otro magis-
trado, diverso del Justicia de Aragón, llamado juez de corte, que solía cono-
cer en las causas de los cortesanos. Que éste , ni podía, ni debía llamarse juez
de corte en los decretos de las Cortes , ni mucho menos asistir á las Cortes , es
para nosotros indudable. Si en la declaración se trata, pues, de Cortes gene-
rales , forzosamente habremos de concluir, que Ayerbe era entonces Justicia
de Aragón (1.325), y que entre otros, se equivocó Zurita, prolongando el
Justiciado de Salanova, á quien allí debía dedicarse algún grato recuerdo,
si no á la dignidad , al menos á su nombre , puesto que bien merecía ser con-
sultado Salanova sobre un asunto de tamaña trascendencia. Hasta aquí de la
primera opinión; lo siguiente favorece á la contraria.
En primer término la autoridad de Zurita, que en 1.330 pone la muerte de
Salanova , y algo después , pero en el mismo año, el principio del Justiciado
de Ayerbe. Aunque ella por sí sola podría tener bastante fuerza , robustécese,
sin embargo, con otro reciente y gravísimo argumento. Hemos visto en el ar-
chivo de la iglesia del Pilar una carta pública escrita ( 1.330) por el mismo
Ayerbe, siendo Justicia, en ese año (19 Febrero) á los habitantes de Calato-
rau y de Cappanas (4), en la que habla de Salanova, que fué su predecesor
en otro tiempo. Estas son sus palabras: « Poco ha D. Jimeno Pérez de Salanova,
» Justicia de Aragón, predecesor nuestro, por su carta mandó, etc.» Omitimos lo
demás , que no hace á nuestro intento. Y como la expresión «en otro tiempo, ó
» poco ha y> empleada en esta clase de documentos públicos suele significar un
corto espacio de tiempo, y parece que no podía razonablemente considerarse
( 1 ) ítem pone. Tít. De proba tionibus.
(2) Sancho Jiménez de Ayerbe , Juez de Corte 6 de las Corten.
(8) En las actas de las Cortes. •
(4) Calatorao, Cabanas.
1
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 421
como tal un período de cinco años , mucho menos en nuestro lenguaje forense
y judicial, resulta también como necesaria consecuencia, que esto se ajusta
perfectamente con el testimonio de Zurita. Confesamos ingenuamente que es-
tamos más inclinados á esta opinión desde que hemos leído los públicos docu-
mentos del archivo mencionado. En vista de todo esto, sospechamos que, al
tiempo de hacerse la declaración del privilegio general, se hallaría enfermo, ó
por otro grave y aciago acontecimiento estaría Salanova lejos de aquellas Cor-
tes. Previniendo nuestras leyes que los lugartenientes hagan sus veces en la
ausencia del Justicia de Aragón , y á la sazón siendo Áyerbe lugarteniente de
Salanova, que no se hallaba presente , pudo Ayerbe en este caso llamarse juez
de las Cortes , no porque lo fuese en propiedad , sino en sustitución de Sala-
nova, que en la actualidad era el verdadero Justicia. En ese pasaje de la de-
claración , la palabra curia debe entenderse , pues , según nosotros lo interpre-
tamos, de las Cortes generales de que era juez Ayerbe; pero no en su nombre,
sino en representación del ausente Salanova, de quien no podía hacer mención
por esa circunstancia. Y no es posible darle interpretación más clara y ele-
gante. Se tiene, pues, por cierto, para poner término á esta controversia,
que Ayerbe era Justicia en aquel año (1.330), reinando Alfonso IV, hijo de
Jaime II.
Gozaba Ayerbe de grande reputación , y estaba versado en el derecho pú-
blico y particular. Advirtió acerca de la costumbre de nuestros juicios algunas
cosas, que de él aprendió en varias conversaciones Jaime del Hospital, colec-
cionándolas después entre las observancias de Salanova. Hospital dice haberle
conocido y tratado, como se vé por estas palabras (1): «De consiguiente fué
» absuelto por sentencia de D. Sancho Jiménez, Justicia de Aragón, estando yo
» presente.»
Las notas que los antiguos observadores de los Fueros ponían en cada uno
de los libros , fueron recogidas en tiempo de nuestros abuelos , mediante un
decreto y la autoridad necesaria de las Cortes, por el Justicia de Aragón Mar-
tin Diaz de Aux , en compañía de algunas personas doctas , y colocadas luego
entre las leyes públicas con el nombre de Observancias. De Aux las copió lite-
ralmente para que no faltase la conveniente fidelidad , al referir sencillamente
el dictamen de cada uno de sus autores. Y asi deben entenderse las palabras
de la observancia 8.a, no cual pronunciadas por Martin Diaz, como piensa el
ignorante vulgo, sino por Hospital, hablando del Justicia Ayerbe. Hacia ese
tiempo pisaba Hospital por vez primera los umbrales de nuestro foro.
Por entonces también , algo antes , floreció Juan Pérez de Patos , zarago-
zano, según dice el mismo, jurista y caballero. Tal opinión se formó aquella
época de estos autores, que daba entero crédito á sus palabras. Ambos escri-
bieron mucho. Patos algunos comentarios á nuestras leyes ( 1.335), con mar-
cado sabor á nuestra antigüedad, que merecieron la general aprobación de
aquellos siglos. Pero no sabemos si se publicaron antes ó después de la muerte
de este Justicia, acaecida en el mismo año.
( 1 ) Observancia 8.a, citada arriba , título Be Prt>bationibu*i
«S COMENTARIOS
Mayor gloria se conquistó luego Hospital, que escribió también, pero
mejor y con más criterio, sobre los mismos Fueros. Ya tendremos ocasión de
elogiarle en otra parte, pero se han perdido las producciones de ambos, que-
dándonos apenas algún fragmento.
De Ayerbe no se cuenta otra cosa digna de mención que el juicio verificado
en el reinado de Alfonso IV sobre los límites de Horta. No dudamos que, de
haberse prolongado su vida, ejecutara muchas más cosas y más importantes
todavía. Nos es imposible fijar con precisión la época de su muerte. Cuenta
Cerdán que fué sepultado en el convento de Santo Domingo de Zaragoza,
capilla de Santo Tomás; que tenía su casa en la parroquia de San Salvador,
contigua á la de D. Juan Gilbert; y según nosotros podemos conjeturar, en
los edificios exteriores de la ciudad , donde ahora está la magnifica y famosa
tienda de los comerciantes.
Tuvo de su hijo un nieto llamado Sánchez Jiménez de Ayerbe, que murió
en Sacer (1.369). Su hermana doña María Jiménez de Ayerbe era señora de
las. Pedrosas en tiempo de Cerdán , á quien sobrevivió, llegando, según indi-
can los escritos de éste , á una edad muy avanzada. El apellido Ayerbe ha
llegado hasta nuestros dias, y acaso también el linaje. Menos creemos extin-
guida, que oscurecida su memoria, por su mucha antigüedad. Pasemos al
inmediato sucesor.
XXXI.
ESTEBAN GIL TARÍN.
Yi
éste es en verdad aquel Tarín que se distinguió, ya por sus hazañas, ya
por la gloria de sus antepasados. No llegó á dos años su magistratura; pero
le sobrevivieron largo tiempo Iob ejemplos de su virtud y ciencia y el esplen-
dor de su apellido. Dicen que fué docto y experimentado
en nuestras costumbres y prácticas forenses , y que escri-
bió algo sobre nuestras leyes, aunque no ha llegado has-
ta nosotros. En este género de estudios produjera aquella
edad una hermosa pléyade de sabios.
Fué descendiente de Juan Gil Tarin. Fresca estaba to-
davía, y á los nuestros de seguro que no les era molesta
la memoria de su Justiciado.
Un notable suceso acaeció durante sn breve magistra-
tura para honra y gloria de Esteban. El caso fué que siendo él Justicia, y
como entonces creyeron todos, á instancia y por consejo suyo, concedió al
Justiciado Alfonso IV con su autoridad real: Que en adelante pudiera tener en
su corte dos notarios públicos y valerse de ellos en todas las funciones de su
ministerio, medida que contribuyó poderosamente á ennoblecer esa dignidad,
y que produjo una utilidad no despreciable. Desdo entonces ya pudieron vivir
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 423
con más holgura nuestros Justicias. Antes de esa época sólo tenían señalada una
pensión anual de florines de oro que pagaba el erario real, y los derechos que
recibían de los litigantes por cada una de las sentencias. Pero sobre esta ma-
teria no hemos visto ningún grave testimonio, excepto el de Cerdán , que ha-
bla sólo de las personas, sin fijar el tiempo, el defecto capital que tienen sus
escritos. De este autor se colige que necesariamente debió ocurrir en los últi-
mos tiempos, y» probablemente el mismo año (1.335) en que murió Ayerbe y
fué Tarín ascendido al Justiciado, del que, por cierto, disfrutó bien poco.
Cuentan que la muerte le sorprendió (1.336) en el año próximo y que fué
enterrado en un notable sepulcro del convento de Predicadores.
Llamábase su esposa doña Elvira López de Bergua, del nobilísimo linaje pa-
tricio de los Berguas. Fruto de este matrimonio fueron un hijo y una hija: el hijo
Esteban Gil Tarín, que murió quizá sin sucesión; la hija casó con D. Gombal
Tramacet, muy ilustre patricio. D. Gombal tuvo también un hijo, que se llamó
Gombal como su padre. La única hija de éste se desposó con D. Pedro Castro,
igualmente patricio, llevando en dote, además de otras cosas, la casa que di-
jimos, había pertenecido á Juan Gil Tarín, y fué después propiedad de este
Justicia, situada en la parroquia de Santa Cruz. De esta manera, dicen, pasó
aquel edificio á la familia de los Castros. Y por eso sospechan también algu-
nos que Esteban fué hijo ó nieto de Juan. No nos disgusta, ó hablando con
más exactitud, nos place sobremanera esa conjetura.
XXXII.
PELEGRIN ANZANO,
Luí* sucesor de Esteban fué Pelegrin Anzano. Así nos lo hace conocer una
sentencia dada en la corte de este Justicia ( 11 de Julio 1.336) que se conserva
en los archivos del Pilar. No sucedió, como piensan algunos ignorantes, sino
que precedió al otro Pelegrin, de quien trataremos en
el capítulo siguiente.
Dice Zurita que Anzano, siendo Justicia (Marzo, año
de 1.337), fué enviado como embajador al Pontífice Ro-
mano, sobre asuntos de importancia , por Pedro IV, que
acababa de suceder á su padre Alfonso, y sobre esta mi-
sión nos dá extensos detalles en sus Anales.
El códice de las calendas del mismo archivo trae el dia
de su muerte con estas .palabras: « El 23 de Mayo falleció
» D. Pelegrin de Anzano, Justicia de Aragón, año del Señor 1.338.»
Su Justiciado fué, pues, más largo de lo que dijimos en nuestros Fasto».
Del mismo necrologio se deduce que había perdido ya su esposa, llamada
Martina de Aysa. Hé aquí lo que de esta señora dice el mismo códice: « El 3
424 COMENTARIOS
» de Marzo murió doña Martina de Aysa, esposa de D. Pelegrin de Antaño, Jus-
to liria de Aragón, era 1.373, esto es, año 1.335.»
Por lo demás, nada que digno de mencionarse fuera ha llegado hasta nos-
otros respecto de su Jua¿iciado. Sabemos que era buen fuerista, ciudadano de
Zaragoza , é hijo de padres nobles é infanzones; , como poco ha hemos visto en
la información de su nobleza. El mismo refiere en ella que nació de una anti-
gua familia infanzona; que su casa solariega, su cuna y la de sus mayores, se
hallaban en la villa de donde habían tomado su apellido Anzano.
El único fruto de su matrimonio fué doña María López de Anzano. Tuvo
ésta una hija, que en primeras nupcias casó con un hijo de Juan López de
Sesé, Justicia de Aragón, y muerto éste, seguu trae Cerdán, con el noble
valenciano Pedro de Villaragut.
Dice también Cerdán que estaba en la parroquia de Santiago la casa de
este Justicia ; la misma que , según él , poseyó más tarde otro Justicia de Ara-
gón, Berenguer de Bardají.
Su cuerpo, cuenta el mismo autor, fué couducido á la iglesia de Nuestra
Señora del Pilar, y colocado en un sepulcro de la capilla que, en tiempo de
Cerdán, era propiedad de Sancho Aznarez Garden. Todo esto ha desaparecido
ya ; y no es de extrañar , siendo caduca y perecedera la naturaleza de tales
cosas.
XXXIII.
PELEGRIN OBLITAS.
I ras un Pelegrin fué Justicia otro Pelegrin , oriundo de Oblitas ( 1 ) en Na-
varra , de donde tomara el apellido su linaje. Pareciéronse mucho los dos
Justicias del mismo nombre. También éste tenía grandes conocimientos de
nuestra legislación , y fué nombrado por el pueblo ciu-
dadano de Zaragoza. Era él por nacimiento aragonés —
de otra manera no hubiera podido llegar al Justiciazgo,
— pero extranjeros y advenedizos sus antepasados, que
se trasladaron probablemente á Tauste desde Oblitas. Y
esto lo sospechamos en vista de la carta de nobleza de
este Pelegrin. Pocos días atrás tuvimos en nuestras ma-
nos un decreto de Alfonso IV, expedido en Zaragoza (6
de Abril de 1.325), en el cual, hablando de un Pelegrin
Oblitas, después de haber dicho que era ciudadano de Zaragoza, continúa;
« Dicho Pelegrin, delante de Jimen Pérez de Salanopa, Justicia de Aragón,
¿probada antes laposesion de su Infanzonía, para salvarla presentó por tesli-
» gos que juraran a dos Caballeros; Forlun de Borja y Miguel Pérez del Caste.
(1) A.bliUs.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 425
» llar, vecinos de Tahust ( 1 ) ; los cuales dijeron ser ¿l Infanzón,, y que mani-
» /estarían, si necesario fuera , el Odxal de donde su nobleza procedió : el cual
» dijeron ser de Oblitas. Por tanto Nos Alfonso Rey declaramos , que dicho Pe-
» Ugrin es Infanzón. »
Hacíase además indispensable que fuera armado caballero antes de llegar
al Justiciado, cosa no difícil estando tan próxima á los caballeros la clase de
los infanzones.
No dudamos que éste sería igualmente discípulo de Salanova. Teníase por
difícil en aquellos tiempos que nadie pudiera ser idóneo para la carrera del
foro, á no haberse adiestrado antes en la misma escuela. Hallándose prepara-
do Pelegrin, al entrar en ella, con una vasta y perfecta condición que le sir-
viera de noble guia para obrar bien y para bien decir, comenzó á ganarse
grandemente y muy pronto la estimación de todos. Y más aún la de Pedro IV
cuando le fué conocida la suma laboriosidad de Pelegrin por experiencia pro-
pia, quien le nombró para esa dignidad , acaso el mismo ano en que falleciera
Anzano, al menos en el siguiente (Mayo 1.339) . Con esa fecha hemos visto
que Pelegrin Oblitas , Justicia de Aragón , y su esposa doña Sancha Pere* de
Larraz , pagaron cierta cantidad de dinero al prior y canónigos de la iglesia
del Pilar por un lugar destinado á sepultura suya y de su descendencia en la
capilla de Santa Ana, Madre de la Virgen María. Aseguramos que nosotros
hemos leído la escritura del contrato, conforme con el asunto y las circuns-
tancias de la época, testificado por el notario Miguel Pérez Moriello. Y esto
concuerda maravillosamente con el testimonio de Cerdán, que cuenta haber
sido enterrado este Justicia en la mencionada capilla de Santa Ana.
El necrologio señala con estas palabras el dia de su muerte: «FIQ de Ju-
» lio murió don Pelegrin de Oblitas Justicia de Aragón; era 1.377: ano del
» Señor 1.339.»
Tan corta fué su magistratura , que á duras penas , parece pudo completar
el año.
(1) Tauste.
u-wVk/WWWWWVWWWWWV)
54
COMENTARIOS
XXXIV.
GARCÍA FERNANDEZ DE CASTRO.
J_/os , como las de Ayerbe , fueron también las familias de los Castres. Fué y
se llamó real la una, que reconocía por tronco á Fernán Sánchez, hijo de
D. Jaime I, según dijimos en la vida de este monarca. La
otra ecuestre , y cuyo origen ignoramos.
Cuéntase , y nos parece cierto , que á ella pertenecía
este Justicia, y también Pedro Fernandez de Castro,
también Justicia, de quien hemos hablado antes. Dife-
rente blasón que la primera usaba, seguu puede obser-
varse fácilmente en el escudo de cada una ; sin duda para
que se distinguieran también por las armas , asi como por
origen eran distintas las dos familias. Muchos hombres
eminentes produjo en aquella edad el linaje de los Ca3tros. Pero entre todos
ellos se distinguió este García Fernandez , varón dignísimo de toda alabanza,
de la clase de los caballeros á que pertenecía, y muy digno también del Jus-
ticiado. De esta dignidad le revistió por muerte del segundo Pelegrin, la mu-
nificencia de Pedro IV.
Menos en nuestro dictamen se distinguió García por su ciencia y erudición,
que por una prudencia natural perfeccionada con la práctica y continuo ma-
nejo de los grandes intereses ; aunque no dudamos , que para hermosear su
bella y excelente condición, se agregaría un entendimiento claro, una no me-
diana erudición y conocimiento de la ciencia , porque no parecía vulgar ó do-
méstica , sino perfeccionada con el arte y enseñanza, la madurez de sus con-
sejos. Ante ésta su habilidad, se presentó entonces aquella interminable y
violenta tempestad de sediciones domésticas , levantadas por la abrasadora
cólera del rey, y por el insaciable deseo de innovarlo todo. Aunque él no pre-
vino al monarca, para evitar que por todas partes se levantaran vendavales
furiosos y horribles tempestades , ni esto pudo precaverse no siendo tan flexi-
ble la Índole del rey que sufriera doblegarse en cosa alguna , Ó abandonar la
línea de conducta que él se hubiera trazado ; nadie , sin embargo , echó de
menos los bueno3 oficios de este magistrado durante su vida para contener los
aviesos instintos , asi del soberano como del pueblo , en cuanto le fuera dado,
y sostener con sus consejos, con fortuna y lealtad, el vacilante Reino. Fué
una verdadera fatalidad para fa antigua Union, el que coincidieran las ideas
de nuestros hombres con las del príncipe , tan inclinadas todas á promover
conflictos ; aunque no faltaron otros de sana y pura intención que antepusie-
ran los pensamientos pacíficos á los proyectos interesados. Uno de ellos era
García, cuya conducta no merecía por eso mismo la aprobación de los sedi-
ciosos.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 427
Antes que fuera nombrado Justicia, había sido consejero del príncipe don
Pedro, y por éste enviado (1.335) á Valencia, con objeto de arreglar algunas
desavenencias particulares entre Alfonso y su hijo primogénito. Crecía don
Pedro , y al compás de la edad , crecía también su sed insaciable de ocupar
continuamente su atención en alguna cosa. Tal fué en esta ocasión el compor-
tamiento de García, que nombrado por ambos arbitro de sus diferencias, y
sirviendo á los dos con igual lealtad y celo , los dos creían tenerle de su parte.
Mas él, escuchando la voz de la justicia, á ninguno de ellos se inclinaba por
espíritu de partido. Cuéntase, sin embargo, que le fué un tiempo sospechoso
á Pedro , quien de todos sospechaba , y aun aborrecido de él por creerle fautor
de la reina, su madrastra. Pero desechando Pedro toda desconfianza, luego
que recogió el cetro de su padre Alfonso , solía valerse de él con mayor fre-
cuencia.
Bien pronto le nombró (1.336) embajador suyo, para tratar asuntos de la
mayor importancia con el Pontífice Romano. Después mandó colocarle en el
número de sus domésticos, conocidos entonces , según dijimos , con el nombre
de mesnaderos. Últimamente le confirió el Justiciado , vacante por. el inespe-
rado fallecimiento de Pelegrin Oblitas. Todos estos honores fué recorriendo
hasta llegar al mayor y más ilustre de todos , y todos el mismo año en que
ocurrió la muerte de Oblitas. Porque, como dice el mencionado arzobispo don
Fernando , es cierto que García era ya Justicia cuando se expidieron los pri-
vilegios de Alcañiz (1.339), cuyos originales asegura haber leido su exce-
lencia.
De él nos hablan también repetidas veces durante los desórdenes y tras-
tornos que unos á otros se sucedieron en los siguientes anos (1.344, 45 y 46).
Al agitarse y andar fluctuando entre turbulencias , aquella ruidosa cuestión
sobre la sucesión de Constanza, hija del rey, cuestión que, por desgracia del
Reino, puso las armas en manos de los nuestros al grito de Union; parece in-
creíble, con cuánto celo trabajó este Justicia , á fin de alejar , si posible fuera,
de nuestro suelo, tamaña desventura. Ora conferenciaba con el rey, ora con los
nuestros en particular, para que nada se hiciera de un modo turbulento, ni
ocasionaran voluntariamente conflictos á la desventurada patria , madre co-
mún de todos , con la idea de que todos desistieran , en vez de llevar adelante
sus propósitos. Representaba al rey la terquedad de su carácter, tan empeñado
siempre en innovarlo todo, que de ordinario se arrojaba ciegamente á inconsi-
deradas empresas. Y en la causa de su hija Constanza, manzana de la discordia
y semilla de tantos males , hacíale ver que se había precipitado , no habiendo
ningún motivo que le hiciera perder las esperanzas de tener descendencia
masculina, puesto que su complexión era bastante vigorosa y robusta su sa-
lud ; y su edad , que no llegaba á los 30 años , no era tan avanzada que
no tuviese bastante y aun sobrado vigor y fuerzas. Ni le faltaba, en medio de
tanta severidad, el oportuno comedimiento, para que no se atribuyera á petu-
lancia la sinceridad de su lenguaje.
Con los nuestros, no tanto se valia de exhortaciones ó de consejos, como
de continuas súplicas fraternales , pidiéndoles que no se pusieran en peligro,
426 COMENTARIOS
arriesgándolo todo á la suerte de las armas , porque se hallaba muy bien pre-
parado con infantería y caballería el rey, cuyo partido seguían además algu-
nos magnates , que desde tiempo atrás se tenían por los principales jefes de
la Union. Con este refuerzo, decía, era tan fuerte el bando del monarca, que
para resistirle serían impotentes todos los coligados. Añadía que no confiasen
á los hermanos del rey la causa de la república , porque éstos no tanto desea-
ban sanar las llagas de ésta, cuanto vengar por medio de los nuestros sus par-
ticulares resentimientos. Nada omitió, por último, hasta donde llegaron sus
fuerzas, con el fin de restablecer entre unos y otros la paz y la concordia. Ni
fueron completamente inútiles sus esfuerzos en este asunto; antes puso la
cuestión en estado de que el rey accediera con gusto á ciertas condiciones de
paz bastante acomodadas, en sentir de muchos, á los tiempos y circunstan-
cias, y que más podían apetecerse , dado el violento carácter del monarca. Y
con objeto de alejar toda desconfianza, toda superchería, dando el soberano
un testimonio de sinceridad, en Tarragona, donde á la sazón se encontraba,
juró ( 1.347) en manos de este Justicia, que vendría cuanto antes á Zaragoza
para celebrar Cortes ; que en ellas podrían desterrarse todas las corrompidas
costumbres , promulgándose nuevas leyes , y repararse los agravios de que se
lamentaban tanto los unidos. Esta es la vez primera que encontramos á un rey
de Aragón jurando en manos del Justicia. Tal fué quizá el principio de la cos-
tumbre que ha llegado hasta nosotros , hoy sancionada por una ley pública,
de que juren solemnemente nuestros reyes en manos del Justicia de Aragón
antes de empuñar el cetro.
Aunque comenzaron á celebrarse aquellas Cortes con grandes esperanzas
de llegar á un arreglo amistoso, sin embargo, se cerraron pronto, desvanecidas
éstas, y muy empeorada la situación. Creyéndose ultrajados en la persona de
Jaime , hermano del rey, y diciendo en voz alta que las patrias libertades ha-
bían sido vilipendiadas y conculcadas , resolviéronse los nuestros hacer al rey
la guerra con las armas en la mano. Allí se hallaban los infantes avivando el
fuego que ardía ya en algunos pechos de los nuestros . Asi fué que apenas se
oyó al primer sedicioso el grito de Union, todas las calles y las plazas todas
de la ciudad resonaron repentinamente con el horrísono estruendo de las ar-
mas. Más todavía: embriagados los nuestros de gozo, comenzaron á dar públi-
camente voces de triunfo, cual si tuvieran por cierta y asegurada la victoria.
Viendo García la gran tempestad que se había levantado, y la tormenta que
amagaba á la vacilante república, de nuevo se esforzaba, con mayor empeño
que nunca, en aconsejar la paz á los nuestros durante el Febrero de aquel
año (1.348), en alto grado memorable por la magnitud de los acontecimientos.
No porque les persuadiera que pusiese cada uno en salvo su vida, su cuerpo, su
fortuna y su casa, abandonando por ellas la libertad, sino á trueque de salvar la
libertad, que lo abandonasen todo como prenda de la injuria. Decíales que en
tales circunstancias mucho menos les convenía aconsejarse de su fortaleza que
de su prudencia ; que estas virtudes , si bien parecen inseparables, debían , sin
embargo, separarse; porque ésta les era más necesaria que aquella, si querían
conjurar el deshecho turbión que les amenazaba de un modo tan formidable.
DE LAS COBAS DE ARAGÓN. 429
Porque si la fortaleza ordenaba la pelea , requería la prudencia más circuns-
pección en los designios ; ni merece el nombre de fortaleza la primera , si no
está hermanada con la prudencia; sabe sí despreciar los trabajos y los peli-
gros, pero también ha de saber proponerse á veces alguna utilidad, un objeto
ventajoso. Asi como no es celebrada en sí misma la ciencia de los médicos,
sino con relación á una buena salud , ni se reconoce sino por razón de la mis-
ma utilidad la pericia de un piloto en el arte de la navegación , tampoco me-
rece ninguna alabanza , ni siquiera el nombre de fortaleza , cuando el valor no
se encamina á la conquista y conservación de la paz y tranquilidad. Nadie ha-
brá tan falto de sentido común, ni de criterio tan escaso, ni tan loco, que al ver
su nave por vientos contrarios combatida , no quiera dirigirse á un puerto cuya
bondad tiene bien experimentada con preferencia á otro menos seguro y tran-
quilo, ó que no tenga por mejor huir la tempestad, que bregar tenazmente
con las olas sin esperanza alguna de salvación. Por eso les aconsejaba que sería
entonces más conveniente dar otro rumbo á la nave del Estado, alejándola de
las agitaciones populares; y que ellos cumplirían plenamente con los deberes
que les imponía su lealtad , llevando por norte de su conducta el que les indi-
caban la situación del Reino, las circunstancias presentes y aun la misma ne-
cesidad, si los titulados salvadores de la república no querían aparecer como
los primeros á hundirla en los abismos. Asegurábales, finalmente , que debían
diferir aquella causa para mejor ocasión , y esperar otra más favorable coyun-
tura, porque eran muchos y muy poderosos los enemigos que se oponían á su
triunfo; y pocos, muy pocos, los vengadores de su muerte. Pero á tal punto
habían llegado las cosas , que á los más , si bien estaban arrepentidos de ha-
ber comenzado, ya no les era dado cejar en la defensa de su partido. Un in-
considerado proyecto de algunos pocos los envolvió á todos en el desastre de
Épila , donde quedaron completamente destruidas y aniquiladas las fuerzas de
la Union por la provocada fortuna.
Dibujamos aquí á grandes rasgos aquella época, porque en otra parte la
hemos presentado, á nuestro parecer, con bastantes detalles y pormenores en
calidad de cronistas , y allí manifestamos además , por qué causa en tan hor-
rible borrasca no se hace mención de un solo hecho , de una sola palabra de
este Justicia, como tal magistrado, para calmar con su poder el imponente
movimiento de las agitadas olas. Era porque se consideró más eficaz el apoyo
de la Union que el del Justiciado para la conservación de la libertad, mien-
tras aquella conservó la plenitud de su poder y de sus bríos : con sólo dejarse
ver aquella en nuestro suelo, quedaban eclipsadas las potestades todas. Mas
al extinguirse la Union , ó desde que la Union se iba aproximando á su ocaso
empujada por el destino, refugiáronse todas las libertades en el alcázar del
Justiciado, y á su sombra cobijáronse igualmeilte muchas prerogativas , ya de
la Union , ya de la dignidad de los ricoshombres , acogiéndolas él á todas en
su regazo.
Falleció, no obstante, Castro, temeroso de su ruina. Fué feliz, muy feliz,
cerrando los ojos para no ver la batalla de la Union, arrastrado quizá al se-
pulcro por su inquietud y pesadumbre , precisamente cuando le fuera más fá-
4*0 COMENTARIOS
cil, si prolongara su vida, lamentar las desgracias que prestar ningún servi-
cio á la república. Él , acaso más que todos , se sintiera inundado entonces de
amargura , por no haber sabido los nuestros emplear en tal ocasión provecho-
samente sus siempre victoriosas armas.
Nada podemos añadir á lo que arriba dijimos respecto de su linaje. Tam-
poco se sabe con certeza el dia de su muerte , aunque nadie duda que ésta
ocurriera (1.348) antes del mes de Julio. Porque un privilegio público de no-
bleza , expedido en Teruel por Pedro IV á un tal Pedro Lastanosa el 2 de Julio
de este año, nos dice que poco antes había fallecido nuestro Justicia.
Cuéntase también que estuvo ligado con vínculos de consanguinidad al
nobilísimo patricio Aton de Foces ; pero no sabemos cuál era el grado de este
parentesco. Hasta el' presente no hemos visto un solo documento que nos ha-
ble de sus cosas particulares.
No podemos volver de nuestra extrañeza al observar el silencio de Cerdán
sobre este Justicia, que era no muy anterior á él, conociéndose pocos más
dignos de fama y de memoria que Fernandez Castro.
Pero pasemos á los Justicias posteriores á la Union , los cuales insensible-
mente fueron adquiriendo auxilios más eficaces, ya para la práctica forense,
ya para afianzamiento y gloria de su potestad.
XXXV.
GALACIAN DE TARBA
A
Castro sucedió Galacian de Tarba , pero no sabemos si antes ó después
de la batalla de la Union. Nosotros conjeturamos qué siguió á ella su nom-
bramiento. Sabido es que Galacian siguió al principio la bandera de los uni-
dos, y que fué (1.347) uno de los caudillos ó conserva-
dores elegido en consejo público , porque se le creía la
columna más fuerte de la Union y en él se cifraban las
mayores esperanzas. Bien pronto se apartó de ella , ora
fuese halagado por las promesas del rey, ora estimulado
por las excitaciones del Procanciller del rey Domingo de
Tarba , con quien tenia deudo muy estrecho , ya que no
fuera hermano suyo.
Cuéntase que había por aquel tiempo en Zaragoza
fuertes rivalidades entre los Bernardinos y los Tarbas, á pesar de haber sido
además de conciudadanos, amigos hasta entonces; y que Galacian, para poder
más holgadamente perseguir y vengarse de los Bernardinos , abrazó con sumo
gusto el partido del monarca. Pudo ser quizá que él viese desde luego en la
Union , como lo vieran tal vez algunos buenos ciudadanos , la peste y el opro-
bio de la libertad. Mas sea de ello lo que quiera, lo cierto es que desamparó
pronto á los amigos á quienes antes había favorecido, cuando tan necesitados
DE LAB COSAS DB ARAGÓN. 481
estaban ellos de su valor ; y abandonando lo que aún se creía la causa pública
de la Union, siguió los pendones del rey D. Pedro. Habiendo imitado muchos
su proceder y entre otros varios de nuestros magnates, más envalentonado el
soberano para conculcar la libertad , se apresuró á llevar las cosas al trance
último. Como contaba él con ejército más fuerte , tenía confianza de poder
desbaratar á los enemigos con suma facilidad. Nada recelosos los nuestros de
sus tropas , no rehusaron el combate que les presentaban para dirimir la con-
tienda con las armas; antes volaron á él con tanta mayor ligereza, cuanto,
muerto el Justicia de Aragón , no quedaba una sola persona capaz de mode-
rar alguna vez el arrojo de los unidos. Tal fué la desventura de nuestra pa-
tria, que, falta de amigos y privada de su Justicia, no pudo menos de sentir
los efectos de la deshecha tempestad que le amenazaba; y no sólo marchaba
inconsciente á presenciar los funerales de la Union , sino que se lanzaba ella
misma con una precipitación y rapidez inconcebibles á tan fatal desgracia.
Salieron, pues, los nuestros de Zaragoza (Julio 21 de 1.348) dando al aire
sus banderas, ávidos de victoria á juzgar por lo apresurado de su marcha.
Saliéronles al encuentro desde Épila los partidarios de D. Pedro. Chocaron,
pues , los dos ejércitos , bien preparados ambos á la batalla , y pelearon largo
rato con encarnizamiento , hasta qué una horrible victoria puso fin á la ma-
tanza , quedando los nuestros vencidos , destrozados y desalentados por un te-
mor servil, en manos del vencedor monarca.
Pero no fué tan sangriento , como era de esperar , el desenlace ; antes ob-
tuvieron de allí á poco los nuestros muchos resultados favorables , y en nues-
tro sentir más felices todavía. Porque, despojándose el rey de aquel carácter
fuerte y violento que le era propio , se revistió gustoso , al parecer , de otro
nuevo, blando y compasivo, aunque descargó sobre unos pocos todo el peso
de sus iras. Con sus propias manos levantó D. Pedro aquella república tan
maltratada por él mismo, y aseguró las libertades patrias, de manera que no
fueron para su conservación más débiles los medios tras esa catástrofe por él
dispuestos , que los conquistados por el valor de nuestros abuelos.
Efectivamente: en las famosas Cortes de Zaragoza, antes mencionadas,
qué se celebraron ( 1.348) bajo la presidencia de Tarba, — por entonces elevado
al Justiciado, según nuestras conjeturas, pues no hallamos de él noticias ante-
riores,— permitió este monarca con la mayor indulgencia que se acumulasen en
el Justiciado poder §obre poder , y dignidad sobre dignidad , á trueque de ex-
tirpar hasta las raíces la inveterada costumbre de encender el vivísimo fuego
déla Union. Él, para apagar hasta la última chispa, ponía en tortura su ima-
ginación; y según dijimos, desenvainó por último el puñal, cual si para ex-
tinguirla fuera necesario que conspirasen juntos el valor de Marte, la ira de
la Victoria, y la sentencia de la ley civil, á fin de que, asoporada la libertad
con las nuevas caricias, alejada del precipitado furor del pueblo, adormecida
en el regazo del magistrado como en un trono de paz , pudiera entregarse al
más tranquilo de los sueños. Así, pues, inclinándose los nuestros á la opinión
del rey , fué abrogada la Union ; fué abolida de la práctica y de las costum-
bres ; fué además arrancada de los archivos y hasta borrada de los pergaminos
482 COMENTARIOS
por la más rigurosa de las leyes. Pero esta pérdida de libertad se hizo menos
sensible al quedar luego compensada con una serie de franquicias nuevas.
Entonces fué cuando el Justicia de Aragón quedó plenamente autorizado
para castigar severamente á cualesquiera magistrados reales que infringieran
nuestros Fueros.
Diósele, además, el importantísimo cargo de resolver todas las dudas que
surgieran acerca de las leyes , siendo por derecho el primer intérprete de nues-
tro Código ( 1 ) .
Otras muchas leyes encaminadas á templar la potestad de la corona , se
dieron en las mismas Cortes. Así nos lo indican sus hermosos títulos, henchi-
dos de civil y debida, condescendencia , algunos de los cuales vamos á trascri-
bir á continuación sin alterar una sola de sus palabras.
I. Del Juramento que han de prestar los Oficiales de guardar los Fueros,
Privilegios , libertades , usos y costumbres del Reino de Aragón.
Ordena esta ley , que los ministros reales deben prometer á la república,
mediante un solemne juramento , que cumplirán con su deber, quedando obli-
gados á sufrir la pena de su crimen, proporcionada á la injuria, cosa nueva
en nuestras leyes ; y no sólo la pena de su conciencia, como mandan los anti-
guos Fueros.
II. Que el Privilegio general y la Declaración del mismo sean Fueros , y
por Fueros se tengan, y se observen.
Parecía sin duda á los nuestros, que convenía más expedir este Fuero en
forma de ley que en forma de privilegio.
Otra , agradable al pueblo , se publicó también entonces , corrigiendo una
costumbre viciosa, una verdadera corruptela. Su título es:
III. Que los Jueces de Aragón, y no otros , juzguen y oigan las causas, y
hagan los relatos.
Creyeron que convenía excluir de estos cargos á los extranjeros , siendo
más justo que fueran asequibles tan sólo á los domésticos. Nosotros opinamos,
que esa ley habla de los ya mencionados jueces y oidores de corte. Había ya
una ley (2) antigua que alejaba enteramente á los extranjeros de las otras ma-
gistraturas. Mas como alguna vez se nombrasen personas extrañas al Reino
para jueces y oidores de corte , se sancionó la ley anterior, prohibiéndolo ter-
minantemente en lo sucesivo.
El titulo de otra, emanada también de las mismas Cortes, es:
IV. Que el Señor Rey debe llevar en su compañía dos Caballeros y dos Ju-
ristas para resolver con ellos los negocios de Aragón.
Bien comprendieron los nuestros cuánto interesaba á la república el con-
sultar á los que se habían educado en la libertad para gobernar á los pueblos
libres.
Finalmente, para no hacer interminable nuestro discurso, es la principal,
y la más importante de todas , y que á todas las abraza:
( 1 ) Fuero tít. Quoá in dubiit non craatis.
(2) Que ios oficiales de Aragón sean aragoneses.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. % 433
V. De las cosas que el Sr. Rey y los demos sucesores del mismo, el Gober-
nador de Aragón y sus vicegerentes, el Justicia de Aragón y los demás Jueces y
Oficiales están obligados á guardar, y á hacer, para que se conserven los Fueros
de Aragón.
Esta es, pues, la ley suprema; la regla de todo lo lícito é ilícito; ella la
norma, ella el epígrafe y ella la suma de todas las otras leyes ; establecida de
un modo tan constante y duradero, que perdidas las otras persevere ésta; que
suspendidas todas continúe sola; que brille en el foro; que se conserve .siem-
pre en toda su pureza; que sea la primera y más propia para ordenar y man-
dar: la cual, en fin, por un edicto severísimo establece, que se ajusten las
obligaciones del soberano, las de todos los jueces y las sentencias de cuales-
quiera causas, á lo prescrito por las mismas leyes. ¿Y qué otra cosa convenía
que se ratificara entre el rey y el Reino mediante un convenio de fidelidad re-
cíproca? De situación tan crítica brotaron , al fin , todos estos nuevos , inmu-
tables y magníficos decretos para dar á la libertad de la patria tal estabilidad,
que jamás, creemos, fuera tan propicia á los nuestros la fortuna como en el
infortunio de Épila. Bien á las claras nos enseñó aquel desastre doloroso esta
verdad que siempre debemos tener impresa en nuestras almas: la libertad
consiste en la moderación y prudencia, no en la obstinación , no en las reso-
luciones impremeditadas, no en los trasportes de cólera; al contrario, desdice
tanto de los alardes bélicos y de las opiniones populares , que las armas de
ningún modo deben , al parecer, conservarnos la libertad que nuestros ante-
pasados conquistaron con las armas : ella gusta más del placentero reposo á
la sombra de las leyes civiles, porque es menos difícil precaver con la pru-
dencia, que, una vez excitadas, reprimirlas alarmas belicosas.
Dispuestas así las Cosas, jamás obraron nuestros antepasados con más cor-
dura que al poner la potestad y preponderancia de la Union en manos del gran
magistrado aragonés. Era para nosotros un semillero perenne de asonadas y
disturbios aquella institución.
No dudamos que alguien , leído esto, nos tendrá por enemigos de la causa
de la libertad. Y nosotros, breví si mámente, por toda respuesta le diremos: En
nuestro dictamen, la verdadera libertad es aquella que consiste en una media-
nía equidistante de la falta y del exceso: todo lo que se aparta de ese punto
medio, es, no libertad, sino servidumbre. En el caso de haber alguna infrac-
ción de las leyes , quisiéramos que se tuviera por tal cual ella es , sin confun-
dir, como de ordinario acontece , el golpe de un gladiador con un ligero alfi-
lerazo. Todos los recursos deben tentarse antes de emplear contra el soberano
la fuerza de las armas. Pero nos hemos deslizado, sin saber cómo, á unas con-
sideraciones que no entraban en nuestro propósito , si bien no son del todo
ajenas al asunto.
Ese cambio tan radical de nuestras costumbres y de nuestro Código, debido
fué, ya que no todo, al menos una buena parte, á los trabajos y habilidad de
Tarba, que, como Justicia, debía ser, y fué en realidad , el regulador y el alma
de aquellas Cortes..
Ó6
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Muy versado se hallaba Galacian en el gobierno de la cosa pública ; mucha
práctica tenía en el manejo de los grandes intereses del Estado; con frecuencia
aconsejó al segundo de los Jaimes y al tercero de los Alfonsos. Pedro IV tra-
bajó con grande empeño, hizo los mayores esfuerzos para atraerle á su par-
tido, porque tenía en mucho la autoridad de ese personaje. Confióle luego el
Justiciado, precisamente cuando estaban más enconados los ánimos y más tras-
tornada la cosa pública. Esto hizo concebir á los nuestros fuertes sospechas de
que él antepondría el servicio del rey al bienestar de la patria ; pero no tarda-
ron en hacerse públicas sus buenas intenciones hacia todos y su activa solici-
tud por las libertades patrias. Quizá se templara el soberano con aquel obse-
quio. Tomando en su mano el timón, llegó al fin la nave desde alta mar al
bonancible puerto: prueba suficiente de su talento, á juzgar por los resulta-
dos. Así, pues, estos dos Justicias, siguiendo distinto rumbo al través de cir-
cunstancias tan duras y diñciles, son merecedores de idénticas alabanzas.
Sospechoso el primero al rey, al Reino el segundo, ambos merecieron bien de
la patria, y cumplieron á toda satisfacción los deberes de su ministerio.
Por lo demás, éste apenas pudo saborear el placer de haber salvado la re-
pública, porque, según algunos indicios, falleció, aunque se ignora el dia de
su muerte, en el siguiente año (1.349). Cerdán dice que yace en la iglesia de
San Nicolás, y que Su casa se hallaba en la misma parroquia. Quizá fué la
misma que hoy está medio arruinada en aquella plaza.
Tuvo por esposa á doña Isabel Alós, y de ella un hijo , Ramón Tarba. Las
tres hijas de este matrimonio se enlazaron , según el mismo autor , con Lanuza,'
Cerdán y Francia. Sabido es, que su linaje descendía de los sena4ores de la
ciudad. Coligese de antiguos documentos , que se llamó Clara Tarba la esposa
de Francia, y éste Ramón, hábil jurisconsulto.
MVWMMWWMWMMMMWVWW
DB LAS COSAS DB ARAGÓN. 4S5
XXXVI.
JUAN LÓPEZ DE
K
oble fué en la antigüedad el linaje de Sesé; pero él pertenecía al Brazo de
los caballeros, porque de otro modo no pudiera llegar al Justiciado. Mas no
creemos por esto que viniera de una familia diferente de la patricia. Iguales
transiciones hemos observado en varias, que descendie-
ron de una clase á otra , elevándose algunas por el con-
trario, á la más alta categoría.
Este Juan , que sucedió á Galacian de Tarba, según
nuestro dictamen, fué descendiente de aquel Pedro de
Sesé que en el reinado de Alfonso II desempeñó con tanta
gloria el Justiciado. Pero no sabemos que como su abue-
lo poseyera también el señorío de Mediana ; antes nos
consta que hizo frente á su miseria, sirviendo á las ór-
denes de D. Lope de Luna, principal y nobilísimo magnate, quien por enton-
ces comenzó á intitularse conde de Luna. Propias de todas las épocas han sido
estas vicisitudes : de modo que en torno suyo todo lo conmueve y lo derriba
el mundo , constante sólo en su continua inconstancia.
Este Justicia siguió al principio el partido popular ; y con tanto entusias-
mo acariciaba su bandera , que fué por elección pública contado en el número
de los conservadores. Después pasó al bando realista , arrastrado por el mismo
D. Lope de Luna, el primero que dio las espaldas á la Union, contribuyendo
como el que más á la victoria de Épila, y no menos acaso, para amansar tam-
bién la cólera del monarca. De ninguna manera podemos resolvernos á creer,
que al abandonar el pendón de los unidos, dejaran ellos completamente desam-
parada la suerte de la república, arrojándola maniatada á los pies del sobe-
rano. Todo lo contrario : nosotros somos de opinión que en este intermedio
hicieron algunas concesiones á la indignación del monarca , con el fin de aten-
der más solícitos á la salvación , al interés y á la gloria de la patria, teniendo
acaso en ella su corazón, mientras militaban en el ejército de sus enemigos.
Si alguien tiene derecho á que le supongamos tales intenciones , nadie en ver-
dad le tendrá mayor que nuestro Justicia. El bienestar de su patria fué el ob-
jeto constante de sus desvelos. Y cuando tomó parte en los negocios públicos,
en paz y en guerra le prestó mil servicios eminentes.
En primer lugar y luego que fué Justicia , presidiendo las Cortes de Zara-
goza (1.349) á mediados de Marzo, según las actas, trabajó mucho y con gran-
des resultados, así en la confección como en la versión latina de aquellas
excelentes leyes. En esta obra creemos ver también la mano del antes mencio-
nado Jaime del Hospital , que fué lugarteniente de este Justicia , y venía desde
tiempo atrás ejercitándose en muchos é importantísimos negocios , siendo uno
486 COMENTARIOS
de los primeros abogados. Como todos sabemos , Sesé entendía menos de leyes
que de táctica militar.
Un suceso dio á conocer, claramente lo mucho que podía su reputación en
el ánimo de Pedro IV, quien la puso ( 1.351) á prueba, y no ligera, en la ciu-
dad de Perpiñan. Y si este Justicia con el grave peso de sus palabras no hu-
biera desviado al monarca de su impremeditado proyecto , la patria , que ya se
veia libre de tamañas turbulencias , otra vez quedara envuelta en otras igua-
les , y acaso fuera mayor su desventura. £1 fogoso temperamento de aquel
monarca sólo podía vivir en medio de agitaciones , sin avenirse nunca con la
tranquilidad ni con el reposo, y ávido siempre de inquietudes. Resuelto el rey
á que por todos los Reinos fuese aclamado futuro sucesor al trono el hijo que
le había dado su esposa Leonor de Sicilia , mandó con este objeto convocar á
los nuestros de orden suya, para que allí, con los pactos de costumbre y en
el dia señalado, todos empeñasen la fidelidad del Reino. A este designio se
opuso libre y resuelto el Justicia , haciéndole saber que el soberano no podía
llamarlos desde aquella ciudad , ni obligarles á comparecer fuera de su patria,
sino que debían ellos congregarse en Zaragoza y hacerse allí la petición en el
seno de las Cortes , por tener nuestra ciudad la prerogativa de que en au igle-
sia mayor, primero que en parte alguna, sean solemnemente jurados los re-
yes antes de empuñar el cetro , y los primogénitos cuando se les declaraba
herederos de la corona. En ese acto, añadía, de tal manera representa el nues-
tro á los demás estados , que no obraba al parecer en sólo su nombre propio,
sino á nombre de todos, llevando clara y noblemente la palabra, y manifes-
tando la voluntad de cada uno. Porque según le recordaba el mismo Justicia,
únicamente por el nuestro , nó por los otros Reinos , se nombraban los anti-
guos reyes. En fin, tan persuasivas fueron sus razones, que el rey mandó se
rasgaran al punto aquellas órdenes que ya estaban escritas y selladas, y que
en nada se menoscabaran nuestros Fueros. Por ese medio, los movimientos que
ya habían tenido principio , quedaron inmediatamente sosegados y tranquilos.
Pero bien pronto volvió á trastornarse la paz del estado entero. Como mu-
tuamente se profesaban un odio profundo é inveterado los dos Pedros , el nues-
tro y el de Castilla , llamado el Cruel , el Castellano rompió de improviso por
nuestras tierras, poniéndolo todo en desorden y desconcierto. Amenazando el
Cruel entrar á sangre y fuego en Zaragoza, el Ceremonioso encomendó (1.357)
su defensa en tan críticas circunstancias al Justicia , que supo desempeñar su
cometido á satisfacción de todos. Él asegura la ciudad con una guarnición;
repara sus muros ; coloca en los sitioa.más convenientes ballestas y todo gé-
nero de máquinas que aquel siglo solía usar en la guerra ; manda que se le
presenten y distribuyan entre los ciudadanos inermes las armas que se hallen
en poder de los particulares ; forma un cuerpo de juventud escogida contra el
ímpetu del enemigo ; dispone las tropas ; coloca guardias en las puertas ; nom-
bra espías que, apostados en diferentes sitios, atalayen los pasos del enemigo;
manda á los magistrados inferiores que patrullen por la noche ; reserva su pri-
mero y especial cuidado para cualquier imprevisto acontecimiento : todo , en
fin, lo arregla con prudencia, como quien sabe que en sola su vigilancia está
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 487
cifrada la defensa de la ciudad entera. Comprendiendo el de Castilla que se
hallaba bien guarnecida y fortificada ésta , no dio un paso más acá de Calata-
yud, cuyo pais había vejado por completo. Pero en su marcha por Teruel á
Valencia tala con su caballería toda la campiña del tránsito ; toma varias po-
blaciones, y ocasionara mayores daños, á no haberle puesto nuestro rey en tal
aprieto, que perecía su gente con la falta de víveres y al filo de la espada ; y
si por fin , rechazado y ahuyentado con las armas , no se hubiera vuelto bien
pronto á sus dominios, marchitados todos los laureles. Movida por el uno y
ratificada por el otro, esta guerra trajo desordenado el Reino por algunos
años (1). Asi como los nuestros con la entrada del enemigo se habían llenado
de pesadumbre , todas sus inquietudes y congojas se disiparon también con la
retirada del Castellano.
Terminada la guerra , hubiera podido este Justicia entregarse libremente,
con ánimo tranquilo y sosegado , al placer de haber conservado la ciudad , si
la muerte no cortara (1.360) poco después el hilo de su vida. Fué sepultado
en Álbalate, según Cerdán, de cuya villa era oriundo su linaje.
Tuvo un hijo que tomó por esposa á una nieta de Pelegrin Anzano; pero
ignoramos su nombre lo mismo que el de su madre. Nosotros conjeturamos,
que también fué hijo suyo el señor de Oliete, García López de Sesé , casado
con doña Catalina Martínez de Biota, noble señora, hija única y heredera de
Sancho Martínez de Biota, Gobernador del Reino. Es difícil saber acerca de
esto más de lo que permiten sospechar los mismos documentos , porque no
siempre llevan fecha, ni expresan el nombre de las personas. Por eso dejamos
sepultadas en el olvido, muy á pesar nuestro, algunas cosas importantes.
(1) Diesáfios.
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488 COMENTARIOS
XXXVII.
BLASCO FERNANDEZ DE HEREDIA
J\. límites por cierto más estrechos de lo que nosotros quisiéramos , tendre-
mos que reducir la biografía de este Justicia , por no haber hallado todavía,
ni en Cerdán , ni en otro escritor alguno, noticias de sus hechos , y principal-
mente de sus negocios domésticos , tan claras como qui-
siéramos. Aun el mismo Cerdán parece ser en éste más
lacónico que en otros muchos, ora por la brevedad de su
magistratura, ora porque no presentara ella como las in-
mediatas tan varios acontecimientos.
»
Fué nombrado el año 1 .360 , en que murió su antece-
sor , y al fin del mismo según Zurita. La muerte , que le
arrebató á los dos años ( 1.362) , no quiso concederle más
dilatado espacio en que campear pudieran sus brillantes
prendas. Pacíficos fueron, en verdad, los dias de su Justiciado, porque la
nieve de las canas iban resfriando al parecer en D. Pedro los ardores de aquel
carácter tan aficionado á los sacudimientos de la cosa pública. Algo aborrecido
del monarca había* sido antes el Justicia , como familiar que fuera un tiempo
de la reina, su madrastra; pero después le congració con él su hermano Juan
Fernandez de Heredia , que tenía mucho ascendiente con D. Pedro, y de todos
era muy celebrado por sus hazañas. Éste fué aquel personaje que por sus dis-
tinguidos méritos personales, alcanzó el distinguido maestrazgo de Jerusalen,
el magnífico Condado de Fuentes que posee todavía el nobilísimo linaje de los
Heredias , por él , como vemos , ensalzado al primer rango de nuestra nobleza,
trasmitiéndole su mismo escudo de armas.
También Blasco dejó á sus descendientes harto rica herencia de gloria y
de fortuna. Fué hombre de bellas y excelentes prendas , y le reconocen por
tronco de su linaje los señores de Botorrita. Él poseyó únicamente el señorío
de Aguilon, y alguna vez se firma Blasco de Aguilon, como si quisiera to-
marle por sobrenombre. Algunos que ignoran esta circunstancia , creyendo
que debe leerse A lagon en vez de Aguilon , introducen tras este otro Justicia
llamado Blasco de A lagon. Precisamente procede la equivocación de que al-
guna vez solía este Justicia , omitiendo su apellido Heredia , firmarse Aguilon,
título del señorío.
Hemos observado, que todos los ejemplares impresos, y aun algunos có-
dices manuscritos , equivocan también en una observancia ( 1 ) su nombre
propio. <s Se ha de notar, dicen , Que el proceso habido entre los hombres de Fer*
» reruela y Lagueruela sobre cierto monte ó vedado de la Pedriza fué anulado
( 1 ) Notandum §tt. Tit. D* procuratoríbu*.
DB LAS COSAS DE ARAGÓN. 480
» por 3. Fernandez Justicia de Aragón. » En otros impresos más antiguos se
lee por O. Fernandez Justicia de Aragón. La 8. de los primeros indica, al pa-
recer, que era Sancho su nombre propio, y Guillen la O de los segundos.
Guillen con todas las letras hemos leido en algunos ejemplares, pero en otros
manuscritos que expresan además el apellido, se halla V. Fernandez de ITere-
dia : de tantos modos se halla en aquella observancia confundido y variado
por ignorancia de los cajistas el nombre de nuestro Justicia. Jaime del Hospi-
tal, que copia literalmente dicho texto, dice Blasco Fernandez de Heredia. Y
Blasco significa igualmente la V. que se encuentra en varios manuscritos.
Sabido es , que nuestros abuelos, ni de palabra ni por escrito, decían Blasco,
sino Velascon ordinariamente.
Adviértase que el autor era su lugarteniente , y que sentenció el, mismo
juicio de que se hace mención en la observancia. Entonces se hallaba, según
él dice, coleccionando y clasificando, á fin de autorizar con sus escritos para
lo sucesivo, varias prácticas que estaban en uso y que andaban diseminadas,
esparcidas y desparramadas desde los tiempos de Salanova. Los conocimien-
tos que él había adquirido acerca de nuestra legislación , parecían ser ya com-
pletos y perfectos. Sus notas y observaciones á nuestros Fueros se llamaron
más adelante Observancias de Jaime del Hospital. A este número pertenece la
anterior, tomada de sus escritos por Martin Diaz de Aux , é inserta hoy en el
tomo ya impreso de observancias.
Por tanto, ni debe en ella leerse S. Fernandez, sino B. Fernandez, ni
puede en manera alguna admitirse el Justiciado de Alagon/El padre de Cer-
dán, según éste, sucedió á Heredia en esa magistratura. Y no es verosímil
fuera tanta la flaqueza de su memoria que llegara hasta olvidarse del antece-
sor de su mismo padre.
Blasco fué hijo de Lorenzo Fernández de Heredia, pero no sabemos con
seguridad los nombres de su madre y de su esposa.
Tuvo un hijo llamado también Blasco, y éste, en su esposa Violante Buil,
otro del mismo nombre , al que Cerdán llama Señor de Aguilon y nieto de
este Justicia.
A pesar de numerosas investigaciones , no hemos llegado á saber ni el
año de su muerte, ni el lugar de su sepulcro. Lo cierto es que no pueden pro-
longarse más de lo que arriba dijimos los días de su Justiciado.
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COMBNTARIOB
XXXVIII.
DOMINGO CERDÁN.
J_in el preámbulo de las leyes, aquel mismo año (1.362) publicadas en
Monzón, se hace clara y gloriosa mención del Justicia Domingo Cerdán,
Como tal, fué presidente de aquellas Cortes, de las celebradas cuatro affoa
más tarde (1.366) en Calatayud y en Zaragoza al año
siguiente (1.367). Presidió asimismo otras en esta ciu-
dad (1.372), las de Tamarite (1.375), y, por último,
las de Zaragoza (1.381). Todas ellas dieron muy úti-
les y saludables leyes , que fueron vertidas al latiu por
este Justicia, según lo testifica el rey D. Pedro en los
respectivos prólogos á dichas Cortes. Muy docto era, efec-
tivamente, este Justicia, así en el general como en el de-
recho particular, y en éste acaso se hizo más práctico
todavía, merced á las pláticas diarias que tuvo un tiempo con Hospital, lu-
garteniente suyo. A la sazón , era tal en el foro la fama de este autor , que
hubiera parecido manco y débil cualquier Justiciazgo , si él no tuviera la lu-
gartenencia. Pero ya no le restaban , según creemos , largos años de vida á
Jaime del Hospital.
Pero el Justiciado de Cerdán se prolongó hasta el 1.389. Un par de años
más le alargamos nosotros ( 1.391) eu otra parte, apoyados en la autoridad
de Zurita. Sin embargo, hemos visto bien poco há, que escritos anteriores á
esa fecha (1.390) llaman Justicia de Aragón & su hijo Juan Jiménez Cerdán,
que presidió las Cortes aquel año tenidas en Monzón por Jnan I , hijo de Pe-
dro IV. Es , pues , necesario decir en vista de esto, que terminó el Justiciado
de Domingo á fines del 89, ó á principios del 90. No creíamos prudente el in-
sistir en nuestra primitiva opinión, hasta que la hemos visto apoyada en la
misma escritura ó en la verdad misma. Hasta tal punto descuidó la cronolo-
gía Juan Cerdán, que, por su carta, ni podemos averiguar el tiempo de la
magistratura de su padre, ni aun el de la suya misma. Por esto , y de ello
nos lamentamos al comenzar nuestra obra, preciso es seguir á veces en este
asunto diferentes y encontradas opiniones sobre una misma cosa , no siendo
posible hallar en escritor alguno sino incompleta y defectuosa la cronología.
Lo contrario sucede respecto de los acontecimientos. Cuéntalos extensamente
Cerdán , y más todavía los de su padre y los suyos propios , sí bien pasa en
silencio algunos muy dignos de memoria. De éstos hablaremos en el próximo
capitulo. Veamos ahora los de Domingo.
Además de aquel hecho tan singular y notable , de que dimos cuenta en el
reinado de Pedro IV, cuando puso su veto de por medio para impedir al mo-
narca que arrancase la gobernación general de los Reinos á Juan el primogé-
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 441
nito, refieren (1.364) otra no menos brillante hazaña de su Justiciado. Enviado
por el rey para detener su fuga á doña María, la viuda del infante D. Fernando
y á varios de los nuestros que formaban su cortejo, les dio alcance en la villa
de Uncastillo, é inmediatamente puso tan feliz suceso en conocimiento de
Pedro IV. Este le mandó que sin tardanza ni dilación alguna cortase la cabeza
á un tal Arnaldo de Francia , á quien aborrecía de muerte ; pero el Justicia,
llevando muy á mal una orden tan injusta, le eximió de aquella pena, dán-
dole al punto la libertad, lo mismo que á doña María y á los demás prisio-
neros. No quiso Cerdán exponerlos á las iras del rey , quien hubiera quizá
puesto fin á la existencia de todos , pues sabía que no se habían ellos colocado
en aquel trance por culpa suya, si sólo por la animosidad del soberano. Es tal
y tan gTande el poder de las bellas acciones , que cuanto más teme uno con-
citarse el odio de otro, tanto más conquista con ellas su gracia y benevolencia.
De aquí se cree naciera aquella prudente máxima tan encarecida de los anti-
guos : « No debe el hombre dirigir las miradas al rostro de la fortuna en el cum-
splimiento de su deber: él estará de si mismo satisfecho, aunque -no consiga otra
» recompensa.» Con frecuencia viene, sin embargo, el premio de los grandes
hechos más pronto de lo que se creía, y aun sobrepuja las mismas esperanzas.
Así, pues, aunque se irritó, y mucho, el ánimo del monarca con semejante
proceder , pero no tanto que al regresar no le recibiese con el mismo sem-
blante que solía, escuchó además sus amonestaciones cuando le expuso Cer-
dán el hecho y los motivos de su conducta; y cuando le aconsejaba que por lo
menos al imponer los castigos reprimiese enteramente su cólera , porque difí-
cilmente puede ella producir ningún feliz resultado. Los reyes, decía él , deben
ser como las leyes , que para castigar se guían tan sólo por la equidad , nunca
por el enojo. Ni basta el arrepentimiento del que comete una injusticia, cuan-
do no es posible una reparación perfecta , si además no sufre con paciencia que
le susciten obstáculos para evitar sus demasías. Perniciosa le era en verdad,
añadía , la culpable condescendencia de aquellos que , por ser indulgentes con
la indignación del soberano, dejaban sueltas las riendas á todos sus caprichos.
Creía, por tanto, no haber prestado jamás en toda su vida un servicio mayor,
ni con más insigne lealtad, al soberano que en aquella ocasión, sustrayendo
el incentivo al fuego de sus iras. De este modo había evitado al monarca una
molestia, que de lo contrario se hubiera naturalmente proporcionado; si bien
éste, acaso, se tomara una incomodidad, que bien pudiera escusar del todo.
Tan convincentes fueron por último sus razones , que , según decía pública-
mente el mismo soberano, en ve/, de parecerle enojosa, érale ya altamente sa-
tisfactoria la conducta del Justicia en aquel asunto, y por ella le daría una
justa y merecida recompensa. ,
Aunque á la verdad no recordamos haber leído en parte alguna qué pre-
mio le concedió por aquel servicio, de allí á poco le distinguió con una merced
extraordinaria, con el mayor de todos los honores. Estando reunidas las Cor-
tes de Zaragoza (1.364), y teniendo D. Pedro necesidad de alejarse, para que
no se echase de menos su persona en la expedición de los negocios , le nombró
lugarteniente suyo, que hiciera sus veces durante el tiempo de la ausencia,
56
442 COMENTAMOS
Tres cargos principales á la vez desempeñaba entonces Gerdán: el suyo perso-
nal, el de Justicia y el de vi rey; cargo que no sabemos hubiera hasta entonces
conseguido nadie; ni aun el mismo Justicia volvió á desempeñarle jamás en
lo sucesivo, siquiera fuese muchas veces fiel y benévolo consejero de la corona.
También asistió á las célebres Cortes del siguiente año (1.365) , en que el
mismo rey concedió el titulo de ciudad & la antiquísima , esclarecida y noble
Calatayud , por haber merecido bien de la república sus habitantes durante
las últimas guerras con Castilla. Calatayud fué fundada cerca de la antigua
Bílbilis, á orillas del Jalón, por el rey moro Ayub Abovalib, según los índi-
ces de Zurita. No hicimos mención de esas Cortes al principio de este capitu-
lo, porque en ellas no se promulgó ley alguna, si bien presentan la notable
circunstancia , que hemos mencionado para gloria de nuestra antigüedad.
Durante el Justiciado, y por consejo de Cerdán, exhaló en un patíbulo su
postrer aliento el famoso D. Bernardo de Cabrera. Menos á sus delitos, que á la
indignación del soberano , se debió en sentir de muchos el suplicio de ese per-
sonaje. Auméntase más todavía la enormidad del hecho con haberse negado á
un varón tan eminente la protección de todas nuestras leyes y libertades, que
á las personas más insignificantes se concedía. Nosotros no creemos , sin em-
bargo, fácilmente que empañase esta causa el brillo de los Fueros; ni que hi-
ciera en aquel proceso cosa alguna, sin motivos muy poderosos, un Justicia,
cuya singular integridad , bien probada en muchos y grandes negocios , no dá
seguramente margen á sospechas infundadas.
Hallándose entrado en años , alcanzó al fin de Juan I , que ocupaba ya el
trono por muerte de su padre , abdicar el Justiciado en manos de su hijo Juan
Jiménez Cerdán , como lo hizo al punto ( 1 .389 ) , diciendo que únicamente
debiera apetecer la muerte, después de haber llevado á cabo tan grandes cosas,
como en su tiempo habían sucedido. Pero alargó sus dias hasta el año 92 del
siglo decimocuarto.
Hé aquí lo que acerca de su muerte dice el códice de las calendas del Pilar
en cuya iglesia fuera sepultado : « El 14 de Marzo murió el venerable y discre-
» to varón. D. Domingo Cerdán, caballero y Justicia de Aragón año del Señar
y>afto 1.392.»
Llamábase su esposa doña María Sánchez de Aliaga, hija de Jaime Aliaga
y de María Sánchez de Magallon. En ella tuvo á Juan, que le sucedió en la
magistratura , y á Martin , muerto en la conquista de Sicilia. Tuvo asimismo
dos hijas, Beatriz , casada con Gonzalo de Liñan, y otra, cuyo nombre no he-
mos podido averiguar , con Juan Jiménez de Salanova. Ambos fueron caba-
lleros.
En tiempo de este Justicia floreció Domingo Martínez Aladren, que se dis-
tinguió entre los abogados , defendiendo causas de mucha importancia, siendo
algún tiempo émulo del mismo Hospital. Pero no podemos apreciar su mérito,
porque no hemos visto ninguna obra suya, ni impresa ni manuscrita.
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DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 44»
XXXIX.
JUAN JIMÉNEZ CERDÁN.
lié aqui un varón muy digno de toda alabanza , doctísimo para aquellos
tiempos, dotado de singular lealtad y prudencia, Juan Jiménez Cerdán, cuyo
Justiciado se hace recomendable por muchos y preclaros títulos á la memoria
imperecedera de los siglos. Él mismo formó su propio re-
trato y los de otros Justicias aragoneses , para que nos
fueran conocidos, en aquella importantísima, y á veces
jocosa carta, escrita pocos meses , algunos dias quizá, an-
tes de verse asaltado por la muerte. Verdad es que se
ocupó de este asunto con excesiva parsimonia , y que las
obras de esta clase son todas áridas, macilentas y con-
cisas , si falta la designación del tiempo ; pero él merece
justas alabanzas por haber sido el primero que trató esta
materia , y el principal entre todos cuantos exornaron este género con su plu-
ma. Nada tenemos , en efecto , anterior á él , que abarque la serie de nuestros
Justicias. Tanta estima hicieron de esa epístola nuestros mayores , que ella
sola entre todos nuestros documentos ha merecido ser insertada en el libro de
los Fueros, cual si tuviera la misma fuerza y dignidad que éstos , mereciendo
con tal distinción mucha más autoridad y crédito que otra obra cualquiera.
Pero si hay en ella algo digno de la historia, ya lo hemos referido por exten-
so, y aun hemos copiado sus donaires. Sazonaba la conversación con chistes
y agudezas, de modo que su lengua sabía añadir nueva sal á los asuntos jo-
cosos > á los serios una gravedad , ni enojosa ni vulgar, que encantaba aun á
los más plebeyos.
Abogado fiscal había sido antes de llegar á esa elevadisima magistratura.
Después que reemplazó en ella á su padre y se puso de manifiesto el fondo de
su corazón, jamás se le vio llevar otro norte que la utilidad de la patria. Su
gloria fué igual y aun mayor que la de su mismo padre. Y eso que tal vez en
ésta se presentaron peligros más difíciles que en las épocas anteriores. Fuérale
por tanto indispensable para vencerlos poner de su parte mucho trabajo y ha-
bilidad no poca, como las necesita el marino al doblar los cabos por la mu-
danza de corrientes atmosféricas. Tan solicito fué por fin en los negocios, tan
esforzado en los peligros, tanta su destreza al manejar un asunto, tanta su
rapidez en la ejecución , y tal su prudencia para adoptar las precauciones ne-
cesarias , que apenas se encontrarían iguales dotes repartidas entre otros mu-
chos Justicias.
En el preámbulo á los Fueros, por esta época publicados en Monzón, he-
mos visto recientemente que el año 1.390 tuvo principio su magistratura. T
en él únicamente se encomia la diligencia de este Justicia por aquel mismo
444 COMENTARIOS
D. Juan I , cuya sobresaltada ira supo aquel amansar con festivas y circuns-
pectas palabras, cuando llamado á Zuera, socolor de una cacería, cautivó
Cerdán con su natural cortesanía, como en su lugar dijimos, el ánimo del
monarca contra él irritado por sugestión de sus consejeros.
Los hechos memorables de este Justicia ya quedan referidos en los reina-
dos de D. Juan y D. Martin , su hermano ; y copiado asimismo aquel célebre
y magnífico discurso que éste dirigió á los nuestros (1.398), recordándoles
en gran número las brillantes hazañas del pueblo aragonés con mucha gala-
nura de palabras y pensamientos. Era el presidente de aquellas Cortes el mis-
mo Cerdán , quien con la mayor oficiosidad sirvió en la corte , en el foro y en
palacio hasta el fin de sus dias al monarca.
Pero donde brillaron más sus excelentes prendas fué en el cuarto interreg-
no, que siguió á la muerte de D. Martin. 'Acudiendo Juan , solicitó en aquella
ocasión al apoyo de la cosa pública : ya como arquitecto, ya como oficial , lo-
gró con la autoridad de su magistratura sostenerla sobre sus hombros , cuando
amagaba de cerca su próximo derrumbamiento. De este modo probó á todas
las naciones extranjeras, á cuya vista se presentaba como cosa absurda y fa-
bulosa , que la sagacidad y prudencia de nuestros primitivos aragoneses , al
fundar su Reino, supieron armonizar con la poliarquía la monarquía, mediante
la prefectura media forense, inventando la forma de nuestro actual gobierno.
De aquí resultó que los soberanos mismos preferían reinar en nuestro pueblo,
siendo libre , mejor que en otros sometidos al yugo de la esclavitud , conside-
rando por esta causa más estable su suerte que la de otros reyes cualesquiera;
cual si éste nuestro magistrado se hallara con tanto acierto colocado en las
atalayas y puntos estratégicos del Reino, que no sólo es bastante á impedir
los fuertes sacudimientos ocasionados por el furor de los gobernantes , sino á
conservar la patria incólume, sin detrimento ni menoscabo en las vacantes
del Reino ; á contener todos los movimientos contrarios á la razón , y á poner
el cetro pacificamente , con moderación y prudencia , sin turbulencias , ni se-
diciones , en manos de aquel á quien .por derecho correspondiera. Asi vemos
que sucedió efectivamente en el cuarto interregno; así llegó todo nuestro
imperio al infante de Castilla D. Fernando, no por el hierro ó por la suerte
de las armas , sino por un juicio circunspecto, dinástico y contencioso ; y lo
que fué más importante todavía , así también nuestra libertad , que por que-
rer del cielo naciera y se conservara desde el principio bajo la sombra de esta
institución , en aquellas circunstancias se conservó por disposición divina bajo
el amparo, égida y autoridad de la misma magistratura. Pero ya creemos ha-
ber dicho sobre esto lo muy bastante al tratar de este interregno cuarto. Y en
verdad que bien lo merece el asunto, pues creemos que jamás, ni en parte al-
guna, causa tan importante se ventiló civilmente dentro de una sala, y lo que
vale más , nunca se vio coronado el éxito de tan felices resultados.
Tal fué la síntesis del razonamiento hecho por el mismo Fernando (1.412)
á los pocos dias de su proclamación en Caspe por los nueve compromisarios.
En efecto ; convocadas Cortes en Zaragoza para empuñar las riendas del go-
bierno, pronunció el nuevo rey en la iglesia mayor de la misma ciudad un ex-
r^
i
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 445
i tenso discurso, celebrando ese acontecimiento con muchas y gratas alusiones,
y enalteciendo las glorias de la nación aragonesa. En aquellas Cortes , que
fueron presididas por Cerdán, juró Fernando, según costumbre, que nada
haría en contra de la libertad , de los Fueros , ni de las costumbres patrias.
No se publicó en ellas ninguna nueva ley. Ni fué ya larga la vida del monar-
ca, que al morir dejó la herencia de todos los estados á su hijo Alfonso.
Lejos de manifestar á este Justicia el nuevo soberano la misma benevolencia
que su padre , aborrecíale con todo su corazón , desde que , interponiendo la
autoridad de su magistratura, alejó de la Bailía general ( 1 ) del Reino á un tal
Alvaro Garabito, doméstico del rey, porque nuestras leyes á ningún extran-
jero concedían esa dignidad, y Garabito había nacido en Castilla. Sintió
tanto Alfonso aquella negativa, que resolvió, valiéndose de todos los medios,
despojar á Juan del Justiciado. No existían entonces las dificultades que hoy
hacen imposible ese despojo. Aunque ignoramos los medios y la causa, puso
Alfonso la cuestión en tales términos, que prometiera Cerdán abdicar (2) su
ministerio, siempre que esa fuese la voluntad del soberano, obligándose á ello
no sólo de palabra, sino mediante escritura , para hacer pública en caso nece-
sario su renuncia. Espontánea, al decir de Zurita, fué la promesa de Cerdán.
Otra es , sin embargo, nuestra opinión al considerar que éste opuso una tenaz
resistencia al cumplimiento de su compromiso. Pidió el rey, en efecto, pasa-
dos algunos dias , que se atuviese Cerdán á la palabra empeñada ; pero Cer-
dán , con evasivas y rodeos , esquivó la dimisión , respondiendo con sobrada
libertad que era nula la palabra , como arrancada con engaños. Irritado con
aquella contestación , puso el monarca mayor empeño en que el Justicia cum-
pliese lo prometido; mas el Justicia tampoco accedió entonces á los deseos del
monarca. Por fin éste decidió la cuestión apeando á Cerdán de su cargo y di-
ciendo que esto era como si voluntariamente y en cumplimiento de su palabra
hubiera abdicado la magistratura. Mayor gravedad dio todavía al hecho la or-
den del rey, que á voz de pregón , para darle más notoriedad , lo hizo publicar
por las calles y plazas de la corte , haciendo gaber á todos que en lo sucesivo
seria Jiménez considerado como un simple particular, no como público y au-
torizado representante del Justiciado. Resentido el Justicia al verse así con-
vertido en blanco de las iras reales , lejos de creer que se le habían arrebatado
todos los medios de defensa, se escudó el magistrado amparándose de su mis-
ma magistratura. Consiguió de su lugarteniente, el jurisconsulto Juan Pérez
de Cáseda, la ya mencionada firma de derecho; y con ella, según costumbre,
quedaron anuladas , sin excepción , aquellas disposiciones del monarca. Al-
gunos dias después presentó, sin embargo, su dimisión, no queriendo litigar
(1 ) El Baile general era admnistrador del real patrimonio; recaudador de laa rentas de la corona;
procurador, juez ordinario y privativo del fisco; gobernador, alcaide y juez de judíos y musulma-
nes, etc., etc. Venía, pues, á ser el Baile un ministro de Hacienda, pero con autoridad de magistrado.
Su cargo era vitalicio, el más honorífico y autorizado, excepción hecha del Justiciado aragonés. Véase el
Discurso del Oficio de BayU General de Aragón por D. Gerónimo Ximenez de Araguét.
(2) Por pura fórmula solían los Justicias renunciar su cargo en manos del rey, unas veces en el
seno de las Cortes , otras fuera de ellas. Siguiendo la costumbre , Cerdán había hecho también la cere-
monial promesa de renunciar, cuando fuese requerido por el monarca.
446 COMENTARIOS
con la corona por aquella causa. Tal fin tuvo el Justiciado de Juan Jiménez
Cerdán. Si bien es incierta la época de estos acontecimientos, sucedieron cuan-
do se hallaba en Ñapóles el rey Alfonso. Ni el mismo Cerdán la señala de otra
manera más precisa.
Rectificando una opinión , en otra parte emitida por nosotros , diremos
ahora, sólo por conjeturas, sin darlo como seguro, que la renuncia de Cerdán
no fué posterior al año 1.423. Nada más sabemos con certeza. No hemos olvi-
dado que nosotros mismos prolongamos en otro lugar hasta el siguiente (1.424)
su magistratura. Pero creemos habernos equivocado entonces, siguiendo á
otro autor y aun á Cerdán mismo , que nos hicieron abrazar aquella opinión
errónea. En este momento estamos leyendo otros papeles que todavía aumen-
tan nuestras dudas. Es un documento público de aquella época (1.420), re-
cientemente hallado en los archivos del Reino, en el cual Juan Pérez de Cáseda
se llama á si mismo regente el oficio del Justiciado aragonés , en la vacante
del mismo, según lo prevenido por nuestros Fueros para semejantes casos. En
otro documento análogo, pero de fecha posterior (1.422), vemos que Juan Pé-
rez de Cáseda se intitula lugarteniente de Juan Jiménez Cerdán , Justicia de
Aragón. Este dice además, que, después de haber sustituido á su padre, des-
empeñó ese ministerio por espacio de treinta y tres años. Por esto se nos
figura que debió llegar su Justiciado hasta dicho año 1.423, habiendo tenido
principio en la época arriba mencionada (1.390). Debió presentar su dimisión,
según nuestras conjeturas, dentro de aquel año (1.423), porque sabido es
que á fines del mismo volvió Alfonso á la patria , y Cerdán asegura haber
abdicado durante la ausencia del soberano. En medio de tantas confusiones
diremos, finalmente, con algunos visos de probabilidad, que Cáseda anduvo
fluctuando en su decreto, y que Cerdán también se vtó agitado de vez en cuan-
do por las mismas olas , creyéndose alejado unas veces , otras al frente de su
magistratura. Nada más de cierto se nos ofrece sobre este particular.
Tan largo tiempo vivió todavía Cerdán, que conoció á tres sucesores suyos.
Prolongó su vida hasta el Justiciado de Martin Díaz de Aux, á quien fué diri-
gida ( 1 .435 ) aquella célebre y tantas veces mencionada carta , que nos dá mu-
chas y exactas noticias , ya sobre su autor, ya sobre los acontecimientos pú-
blicos.
Tuvo por esposa á doña Martina Pérez del Sou, y en ella cuatro hijos:
Jaime , Juan, Gombal y Martin, que fué obispo de Tarazona. Igual fué el nú-
mero de sus hijas: Catalina, que casó con Beltran Coscón, señor de Mozota;
Martina con Felipe Urríes, señor de Ayerbe; Beatriz con D. Juan Luna, señor
de Villafeliche , y la cuarta, cuyo nombre se ignora, con Ramón Mur, Baile
general de Aragón. Nada, pues, parece haber faltado, ni al honor, ni á la
gloria de Cerdán: el despojo de su dignidad tampoco ocasionó el menor que-
branto á su fortuna.
Su muerte acaeció, por último, según podemos conjeturar, el mismo año
de 1.435, en que escribió su carta. Yace en el sepiliera que su padre había ele-
gido para si y para su posteridad en la iglesia del Pilar. Su esposa yace en el
convento de San Agustín.
DE LAS COSAS OB ARAGÓN. 441
XL.
BERENGUER DE BARDAJÍ
A
Cehdán sucedió Berenguer de Bardají, aquel respetable y eminente re-
público, que fué uno de los nueve jueces nombrados para decidir la contienda
dinástica en el famoso areópago de Caspe. Tan proporcionados y casi iguales
fueron entonces los servicios de estos dos personajes, Cer-
dán y Bardají , que aquel echó los fundamentos ; éste ter-
minó la obra: y, siendo el uno participante de las glorias
del otro, ambos merecen por entero todas las alabanzas.
Los dos fueron , del mismo modo, en honor y fortuna casi
iguales, como iguales también habían sido sus trabajos.
Y si á Cerdán rendimos , como se ha visto, un tributo de
admiración , para merecerlo igual en su clase , creemos,
que en nuestra patria no haya aventajado á Berenguer
ninguno. Ni con facilidad encontramos otro que, á costa de trabajos y de fa-
tigas, contribuyera más poderosamente al arreglo de la cosa pública. Eminen-
tes fueristas prácticos, según sabemos, fueron sin duda Vidal, Salario va, los
dos Cerdanes , y otros quizá , aunque no muchos ; pero entre éstos , y entre
todos los sabios de aquellos tiempos ^Bardají ocupa con ventaja el primer lu-
gar por sus profundos conocimientos en la ciencia del derecho.
Se enaltecían y no poco tan bellas prendas con el esplendor de su linaje.
Hijo de la ilustre y antiquísima estirpe de su apellido , era descendiente, según
conjeturamos, de aquel esclarecido y prepotente Berenguer que, conquistando
el valle de Bardají en Ribagorza, al decir de Zurita, hizo, según la costumbre
antigua, donación de él y de sí mismo al raor^sterio de San Victorian. Nos-
otros le creemos también descendiente de la familia, ya que no del mismo Ji-
ménez Fortuñon, al que documentos antiguos ( 1.126), como vimos en el se-
gundo Justiciado, llaman Sénior en Calasanz y Bardaxi, á usanza de los ricos-
hombres. De tantos siglos atrás puede , al parecer, tomarse la nobleza de esta
familia, que sú origen se halla envuelto en las antigüedades del mismo Reino.
Nuevo realce dio todavía Berenguer con la fama de su nombre al brillante
esplendor de su nobleza, aunque harto enaltecida ya por la gloria de sus ma-
yores, así como acrecentó la herencia de sus hijos con el señorío de muchas
poblaciones. No terminaremos sus alabanzas sin copiar el excelente testimonio
de nuestro Alfonso V, el rey Sabio y Magnánimo , cuando refiriéndose con toda
claridad y con su propio nombre á este Justicia , compendió toda la penetra-
ción de su ingenio, su lealtad y carácter, en estas breves palabras que copia
Zurita, si mal no recordamos, en el libro 13.° de sus Anales: «Si hubiera, al-
y> guien, a quien todo pudiera confiársele con entera confianza, no se mcontra-
» ría uno solo, ni igual ni semejmte a Bardaxi.» .
448 COMENTARIOS
Fuera de desear , sin duda , que nos hubiese trasmitido, ya los frutos de su
propio ingenio , ya la abundante colección por él formada de nuestras antigüe-
dades. Pero no dejó escrita obra alguna á la posteridad. En nuestra opinión
no fué por negligencia, sino porque no le permitieron un solo momento de
ocio sus altísimas ocupaciones. Quizá no ambicionaba inmortalizar su inge-
nio, creyendo haber conseguido suficiente gloria; ó por ventura pensó que
aún parecería ésta mayor , si sus elucubraciones no llegaban á manos de los
críticos.
La cronología que dejamos dudosa, al salir Cerdán del Justiciado, no es
más cierta respecto de la entrada de Bardají. Mas no añadiremos una sola pa-
labra á lo ya dicho en tan confusa controversia. Únicamente decimos , porque
es ciertísimo, que Berenguer fué el inmediato sucesor de Cerdán. Ya encon-
tramos á Bardají con el nombre de Justicia en el mismo año (1.423) y á Cá-
seda como Lugarteniente suyo. Nueve años después ( 1.432) falleció Bardají
en Barcelona.
Parécenos conveniente trasladar algunas observaciones de Molino sobre
este particular ( 1 ) , siquiera para los nuestros sean trilladas y vulgares, por-
que contienen muchos recuerdos de los tiempos pasados, y citas de antiguos
ejemplos. Dice, pues , éste autor en su Repertorio , artículo mors (2): « Cuando
» murió Berenguer de Bardají Justicia de Aragón, y cuando murió Francisco
» de Zarzuela , sucesor suyo en el Justiciado , sus muertes se tuvieron por noto-
» Has. Y hemos hallado en antiguos escritos, que eüo fué muchas veces detcr-
» minado en consejo por los antiguos Fueristas. Y nota que cuando el Justicia
» de Aragón muere, en el Ínterin que el Sefíor Rey provee el Justiciado, los Lu
» gar tenientes se llaman por Fuero Regentes el Justiciado. Y acerca de lo pre-
» dicho se ha de notar : Que el año 1 .432 i 21 de Marzo se supo de cierto en la
t> ciudad de Zaragoza, que había muerto el dicho Berenguer de Bardají Justicia
» de Aragón. Y sus Lugartenientes eran don Sancho de Francia y don Alfonso
» de Mur: los cuales hicieron congregar a todos los sabios para consejo en casa
» de dicho Berenguer de Bardaxi, antes Justicia de Aragón, en donde otras ve-
y> ees se solia reunir dicho cornejo. Y fué concordemente determinado en el dicho
» consejo: Primero: Que los dichos Lugartenientes sin otra alguna notificación
» de la muerte , ya que les era esta defunción conocida por carta del hijo de di-
» cho Berenguer de Bardaxi, y por otras cosas la tenían por notoria: que sin
» otra investigación de dicha muerte , ó notificación debían proccdfcr en su oficio,
* llamándose Regentes, según Fuero: porque las muertes de los Justicias de
» Aragón, y de los Regentes el Oficio de la Gobernación se tenían por notorias,
» como las de nobles y prelados. ítem : Se acordó también en ditho consejo : Que
» dichos Lugartenientes debían proceder en el ejercicio de su Oficio , sin prestar
» de nuevo otro juramento alguno. Y allí se dijo, que asi se habia practicado,
t> cuando dicho Oficio estaña vacante por renuncia de don Juan Jiménez Cerdán,
y> que renunció el Justiciado en poder de la reina María. Como consecuencia de-
(1) Fallecimiento de Berenguer.
(2) Muerte.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 449
» cidió también dicho consejo : Que los dichos Lugartenientes debían mandar
y> hacer un sello nuevo con las armas blancas del dicho Lugarteniente y que con
y> él se sellaran las providencias de la Oorte del Justicia de Aragón , hasta que
» el Sr. Rey proveyese sobre el Justiciado. Igualmente se determinó: Que los di-
y> chos Lugartenientes intimaran la muerte de dicho Berenguer de Bardají al
» Baile general del /Señor Rey y al Procurador Fiscal, porque el /Señor Rey
» Alfonso estaba ausente del Reino: y que asimismo intimasen dicha muerte a
» los Diputados del Reino, y que sentados públicamente en la Corte, notificasen
» dicha muerte a todos los alli presentes , y que en lo sucesivo delante de ellos
» compareciesen aquellos , que querían enantar , como delante de los Regentes
»predichos, hasta tanto que por el Señar Rey se hubiese provisto acerca del Jus-
y> ticiado. Y murió dicho Berenguer de Bardaxi el dia 1.° de Abril de 1.432.
» Cuya alma descanse en paz. Amen.»
De intento hemos omitido, que Berenguer, (1.424), fué enviado por em-
bajador al rey de Castilla; que presidió las Cortes de Teruel ( 1.428) y las de
Valderrobles al año siguiente ( 1.429) , asi como sus trabajos en otras poste-
riores (1.430 y 1.431), para arreglar nuestros asuntos civiles y domésticos. Y
en todas estas ocasiones , además de haber llenado en las Cortes los deberes
de su ministerio, hizo, como particular, cuanto exigían las circunstancias y
las necesidades de la república. Siempre se le consideraba apto y dispuesto
para todo. Ni hubo durante su Justiciado contienda alguna peligrosa para las
libertades patrias , como las hubo en tiempo de otros Justicias , porque era tal
la moderación, y tan templado el carácter del rey Alfonso V, que parecían
imposibles todas las alteraciones y trastornos civiles. Así se hizo memorable
su Justiciado por no haber ocurrido durante él ninguna disputa sobre el dere-
cho público. Acaso la prudencia y los consejos de Berenguer inspiraron al
rey Alfonso aquella templanza para amoldarse á nuestras leyes y costumbres,
ya que tuvo con él tanta autoridad y valimiento. Él, en fin , hasta su último
aliento, tuvo la dirección y el manejo de toda la cosa pública.
Estuvo casado con doña Isabel Rain , que tenía muy estrecho deudo con
D. Domingo Ram, obispo de Huesca, su compañero en el compromiso de
Caspe. Tres fueron sus lujos: Juan, Berenguer y Jorge. El primero fué Ca-
marlengo del mismo rey y señor de las Baronías de Pertusa y Antillon; al
segundo le dio su padre el señorío de Oliete y de Arcaine ; él ultimó llegó á
ceñir la-mitra de Pamplona y después la de Tarazona , en cuya silla sucedió ¿
Cerdán. Tuvo una sola hija, llamada doña María, señora muy distinguida,
que se enlazó con D. Pedro de Urrea, de la primera nobleza, tronco de los
condes de A randa. No poco contribuyó todo esto á ilustrar el apellido de
Bardají.
AAMMNMMMMMMIMMMWWWVSi
OT
450 COMENTARIOS
XLI.
FRANCISCO ZARZUELA.
N,
i careció de importancia el Justiciado de Zarzuela , administrado bajo la
dirección de su lugarteniente, que, como es sabido, lo era el mismo Sancho
de Francia, muy sabio jurisconsulto. No sabemos que éste se distinguiera
tanto como otros Justicias por las dotes de su ingenio,
sino por cierta recomendable diligencia.
Hijo de noble é ilustre familia, era señor del famoso
Condado de Ejérica en el Reino de Valencia. Pero no le
concedió la muerte el tiempo necesario para lucir los
talentos con que acaso le hubiera dotado la naturaleza.
Apenas desempeñó dos años su ministerio. Nombrado
Justicia el mismo mes de Abril en que ocurriera la
muerte de Bardají, falleció al año siguiente (1.433 el 5
de Setiembre), acometido de una grave dolencia. Casi por grados había ido
subiendo hasta llegar Zarzuela á tan encumbrada dignidad. Fué al principio
consejero del rey Martin; después juez y oidor de su corte, según la costum-
bre de nuestro foro por aquellos tiempos ; luego desempeñó el cargo de teso-
rero real, siendo, por último, elevado al Justiciazgo.
No tenemos noticia de hechos notables ocurridos durante su magistratura,
á excepción de uno que tiempo atrás hemos hallado en los archivos del Reino.
Es un veredicto del lugarteniente Francia , quien , al saber que nuestros bar-
cos mercantes recibían en Cataluña vejaciones mayores de lo que permitían
los aranceles , y de lo que exigían la vecindad de ambos pueblos y la manco-
munidad de intereses, mandó á los catalanes ( 19 de Agosto 1.432) , en virtud
de su autoridad , que removiesen cuanto antes del Ebro todos los obstáculos
que pudiesen embarazar á. nuestros barqueros ( 1 ) , ¿Tejando desde Zaragoza
á Tortosa completamente expedita la navegación. Decíales que oiría en caso
contrario las quejas de los nuestros para librarlos judicialmente de todas esas
molestias. Cuentan que obedecieron al punto los catalanes. Ni tenemos nos-
otros dificultad alguna en creerlo, pues siempre fueron fáciles los habitantes del
Principado en dar oidos á la voz de la justicia. Temiéramos se nos censurara
el pasar este caso en silencio , ya por las muchas alabanzas que de todos los
labios mereció entonces el lugarteniente ; ya también para que , al examinar
la influencia del Justiciado en los pasados tiempos , comprendamos haber sido
tal antiguamente la fuerza y autoridad de nuestro magistrado, que no era
sólo en Aragón el regulador de las pasiones desordenadas , si también algu-
nas veces en los vecinos pueblos , aunque regidos por diferentes leyes , cuando
( 1 ) Véase el Fuero sobre esto.
DB LAS COSAS DE ARAGÓN. 451
estaban aquellas en pugna con la razón, llevando siempre el Justicia por nor-
ma la razón misma, último término de todas sus providencias.
Zarzuela fué sepultado en Ejérica. De su esposa Úrsula dejó una hija lla-
mada Francina y un hijo por nombre Francisco , á quien nombró heredero
suyo en el testamento. No conocemos el apellido de esta señora. Consta, em-
pero , que nació en Valencia , y que procedían de allí también los antepasados
de Zarzuela.
XLII.
MARTIN DÍAZ* DE AUX.
P
asa por oriundo de Aux, célebre ciudad de Francia, el linaje de este Jus-
ticia. De allá cuentan que á mediados del siglo xin vino á nuestra patria un
tal Juan Diaz , soldado distinguido por su valor. Aunque éste recibió de nues-
tros reyes el señorío de Bielsa, conservó* no obstante por
apellido el nombre de su patria, dejándole en herencia á
su posteridad. El ilustre y esclarecido Diego Castejon,
elocuentísimo abogado de nuestro siglo , asesor y conse-
jero del rey Felipe en el famosísimo consejo de las Órde-
nes, lo hace así notar en la memoria por él escrita sobre
éste linaje, á fin de presentar la noble y distinguida fa-
milia de Aux , con la cual se hallaba él emparentado,
limpia de la deshonra , con que la presentaban manchada
ante aquel Consejo; y demuestra con el examen y conocimiento de la verdad,
y con citas de antiguos hechos, no haberse hallado jamás en ella ningún de-
fecto, ninguna mácula. Por nuestra parte atribuimos aquel error á la circuns-
tancia de no ser bastante conocida por entonces la costumbre antigua en el uso
de los nombres. Ó ignorándola mas bien los detractores, le arrojaban indig-
namente al rostro su bajeza, creyendo que el nombre Diaz de esa fam.lia,
común á otras varias , era apellido y no patronímico de aquel linije. Error
que igualmente padecen con frecuencia los más al distinguir las familias de
nuestros nobles. Nosotros creemos haber hecho alguna luz en estas tinieblas
con la anterior discusión sobre los antiguos nombres aragoneses. Tal vez con
ella hayamos conseguido otro objeto de no escasa importancia, cual es, que
conocida la multitud de nuestros nombres con la variedad allí señalada , en lo
sucesivo se conozca con más facilidad la nobleza de las diferentes familias ; y
que merced á la confusión de todas ellas, no se haga recaer en adelante por la
profunda bajeza de muchas, sobre la elevadlsima grandeza de algunas, otra
infamia semejante.
A Juan, pues, reconoce la familia de Aux por tronco de su nobleza; á
Martin por causa y origen de su engrandecimiento. Este , á no haberse obsti-
nado tanto en la conservación del Justiciado , á no haber igualado la ambición
45* COMENTARIOS
por llegar á él al celo en el cumplimiento de su ministerio , orlado como muy
pocos dejara su nombre de inmarcesibles lauros. Porque su expedición era
grande y mucha su práctica en casi todos los asuntos del Estado. Él fué ade-
más, quien, entresacando de acá y allá por orden de las Cortes, lo más florido
que había en Salanova , en Hospital y en otros antiguos observadores, relativo
á las prácticas de nuestro Reino, coleccionó y clasificó sus trabajos, que hoy
andan en un mismo volumen enlazado con nuestros Fueros, bajo el titulo de
Observancias . En esta obra dejó atrás la solicitud de todos , y mucho más la
autoridad , puesto que á manera de los mismos Fueros , mereció los honores de
la sanción por ley pública del Reino. De esta suerte hizo suyo propio el tra-
bajo de cada uno, y llenó el vacío* que dejaron todos. Tan extensa fué su eru-
dición, que él se bastaba á sí mismo y á sus amigos en los negocios particu-
lares, y en los públicos á la majestad de la monarquía; aunque, según
nuestro dictamen , para sus cosas personales echábase de menos en él un poco
de prudencia. *
Había sido antes de llegar al Justiciado , primero lugarteniente del Baile
general Alyaro Garabito ; hizo después las veces de Baile , cuando al anterior
sucedió en ese c&rgo Juan López de Gurrea ; luego desempeñó en propiedad
la Bailía, y más tarde (Febrero de 1.434) fué ascendido al Justiciado por
nombramiento del monarca. Si Aux, volvemos á decir, hubiera. sido fiel á sus
promesas y no hubiera empañado con una superchería el esplendor de su glo-
ria, no le aventajara ningún Justicia. Pero al poner en práctica su pensa-
miento de dar otro giro ai Justiciado mediante una ley pública , excitó contra
él la antipatía del rey y la de todos los buenos.
Hé aquí cómo cuenta el hecho Martin Pertusa , autor casi contemporáneo,
gran literato y sabio jurisconsulto, ciudadano respetable y tenido por uno de
los mejores abogados de su tiempo. Fué además Zalmedina, y escribió, acerca
de nuestros Fueros , mucho no publicado todavía , pero que se conserva ma-
nuscrito en varias bibliotecas y nos revela la sutileza de su talento. Glosando,
pues, este autor el Fuero Fatsia, sobre el Oficio del Justicia de Aragón, acor-
dado en las Cortes de Alcañiz (1.436), que fueron presididas por este Justi-
cia, dice: « Nótese este Fuero que contiene una prerogativa singular del Justi-
» da de Aragón , de sus Lugartenientes y Notarios principales y délos Vergueros
xdcsu Corte, los cuales por ninguna razón ó pretexto pueden ser citados sino
» en presencia del Rey y délas Cortes d la vez, ni ser aprehendidos, ni acusa-
» dos ni detenidos en prisión. y>
Esta es la misma ley que arriba insertamos al tratar de la esencia y potes-
tad del Justiciado, para manifestar que á nadie le era lícito acusar al Justicia,
ni aun como simple particular, sino ante las C&tes presididas por el monarca.
« Y según, hemos oído este Fuero se debió d los. esfuerzos de D. Martin Dia%
» de Aux, Justicia del Reino de Aragón , y de sus amigos, i fin de que ni por
» el Sr. Rey, ni por su Lugarteniente, ni por otros Jueces pudiera ser él ju&-
»gado, ni procesado de modo alguno, ni ser competido, d renunciar su Oficio,
t> como lo había prometido en un papel escrito de su puño y letra, siempre que i
i
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 458
* él se le restituyera por el ilustrísimo Sr. Rey Alfonso el Oficio de la Bailia
» general del Reino. Y como requerido por doña María, Reina de Aragón, y
» Lugarteniente del dicho Sr. Rey, para que dicho Oficio cediese y renunciase
» con arreglo al tenor de dicho escrito, restituyéndole en realidad el dicho Oficio
*dela Bailia general, no quisiera estar al cartel, ni cumplir lo en él contení-
» do, antes rehusara dar cumplimiento a lo ordenado de parte de dicho Sr. Rey:
» Y como él cartel dijese, que si él no queria renunciar á dicho oficio, que in-
» curriese en la pena, que al dicho Sr. Rey pluguiese , fué requerido, para que
» cumpliera lo prometido , muchas veces departe del dicho Sr. Rey por la dicha
» Señora Reina su consorte, y Lugarteniente general: y dijo, que él más queria
» incurrir en las penas contenidas en el dicho ^cartel suyo, y en las que declarara
» el Rey, y perder la vida antes que renunciar. Se declaró, que debía privársele
y> del Oficio del Justiciado en castigo: y se dio ( 1 .439 ) a D. Ferrer de Lanuda.
y> Y el dicho D. Martin cogido murió en Játiva.
» El autógrafo de que se hace mención en la presente carta, era del tenor si- .
* guíente: A Vos muy encéllente Principe, é Señor Don Alfonso por la gracia de
» Dios, Rey de Aragón, de Sicilia et cétera: prometo yo Martin D¿az de Aux,
» olían Bayle general, é Receptor general en el dito Reyno de Aragón , é nueva-
» mentpor vos proveydo del Officio de Justicia del dito Reyno: Que toda vegada,
» que por Vuestra Excellencia me serán tornados , dados, é comendados por todo
» el tiempo de mi vida, los ditos O /¡icios de Baile general, é Receptor general,
» en la forma que los tenia en el tiempo que fuy proveydo por Vuestra Señoría
» del dito Officio de Justicia , é con las provisiones é seguridades , que por mi
% parí serán á Vuestra Señoría demandadas, é seré metido por Vuestra Señoría,
»é de vuestro mandamiento, en possession pacifica de los ditos Offícios , é cada
» uno de ellos; y aquel ó aquellos á quien los ditos Offícios por Vuestra Señoría
» serán dados, é acomandados en las ditas collación, é comanda, é adepcion de
xpossesion hi havran consentido; é la carta pública del consentimiento dellos me
» será librada en pública forma: Yo resignaré el dito Officio de Justicia en mor-
» nos de Vuestra Señoría, E posado, que en el dito caso recusasse, é dilatasse
» resignar el dito Officio: quiero ser encorrido ahora por la hora en la pena, que
» á vuestra Señoría plazerá. E en testimonio de aquesto fago lapresent escritu-
»ra de mi propia mano en Zaragoza á dos dios de Febrero, Año de mil y cua-
» trocientos y treynta y quatro.»
Tomó, pues , Alfonso este autógrafo por garantía al dar á Martin la inves-
tidura del Justiciado, á fin de tener siempre un público testimonio de la pala-
bra empeñada , como si desde entonces presintiera ya su futura inconstancia.
Acriminábale después el montea también por otros delitos ; pero el Justicia
nada respondía á tales imputaciones. Esforzábase únicamente respecto de su
compromiso por conjurar, á serle posible, la nube de males que le amagaba;
negaba la competencia del soberano; amparábase de la nueva ley, y sostenía
que ya nadie podía juzgarle sino en el seno de las Cortes. Pero ni al rey, ni
al pueblo, casi á ninguno de sus amigos, parecían admisibles sus pretextos.
Si hubiera colocado bajo la égida de honrosos títulos, ó en la gracia del mo-
454 COMENTARIOS
narca, su esperanza de. salvación , mirara más por su libertad, por su hacien-
da y por su vida. Pero como él permaneciera firme en sus propósitos , y le fal-
tara la previsión necesaria para adivinar el desenlace de aquel drama, vino á
dar, por fin , inconsiderado en el escollo que más temía. Efectivamente : lla-
mado ( 1.439) por la reina María, esposa y lugarteniente de Alfonso, que á la
sazón se hallaba en Ñapóles; ó, según Zurita, por el hermano de nuestro rey,
Juan de Navarra, que con frecuencia residía en Aragón, interpelado, y ad-
vertido repetidas veces , para que renunciase la magistratura , el infeliz perdió
su Justiciazgo junto con la libertad. Porque habiendo hecho ostentación de su
arrogante orgullo en aquella conferencia, le prendieron á media noche, llevá-
ronle con sigilo y maniatado al reino de Valencia , y le hundieron en la cárcel
de Játiva , la antigua y famosa Sétaba , ciudad de la Contestania, donde murió
lleno de miseria y de pesadumbre (26 de Julio de 1.440 ).
Varias son las versiones que se han hecho sobre este acontecimiento ; cor-
% ren algunos escritos, que prolongan algo más el Justiciado y la vida de Mar-
tin; pero nadie les señala un término menos desastroso. De esta suerte sus
mismos esfuerzos conspiraron, por último, ásu ruina.
Trasladado á Zaragoza su cuerpo , fué colocado en un sepulcro de mármol
que hoy existe, junto á la puerta del claustro en la iglesia de San Francisco.
Su viuda, la Liñan, mandó construir ese panteón para su esposo, para ella
misma y para toda su descendencia.
Llamóse Juan Diaz de Aux su padre, y su madre doña Martina, que, se-
gún vemos, tenían en Daroca su domicilio. Dejó muchos hijos de sus dos ma-
trimonios. En doña Isabel Cerdán , su primera esposa , tuvo á Martin Diaz de
Aux , que fué camarero del rey Alfonso , y que poseyó durante su vida el se-
ñorío de Alfocea; y á Fernando, que casi murió en la infancia. De la segunda,
doña María Jiménez de Liñan, dejó á Juan Diaz de Aux, á quien nombró he-
redero de la casa paterna; á Catalina Diaz de Aux y á Luis Diaz de Aux, entre
los cuales distribuyó por separado los bienes en el testamento. Muy pingüe
era su patrimonio. Y no dudamos que lo hubiera acrecentado más, á no haber
provocado tanto el enojo del rey Alfonso.
Sean, pues, siempre tan puras nuestras intenciones, que inspiren á todos
seguridad sobre el cumplimiento de las promesas; y tenga entendido cada
uno, que cualquier accidente es mucho menos temible que la culpa.
</wwwvvwwwwwwww^
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 455
XLIII.
FERRER DE LANUZA I.
M,
üy larga es la serie de los Justicias que hasta el presente tenemos presen-
tada, y larguísimo el período de tiempo que en su enumeración hemos inver-
tido: mas así como al fin encontramos dos magistrados del mismo apellido,
los Sesé, por ejemplo, los Artasonas, los Tarines, otros
después, y los Cerdánes, por último ; ahora , siguiendo el
orden cronológico, hemos llegado también á los Lanuzas.
Suficiente fuera , en nuestra opinión , para gloria de una
familia cualquiera , y para recuerdo de su antigua gran-
deza, el haber de ella salido uno ó dos Justicias. Si hu-
biera producido tres un mismo linaje, sería para nosotros
prueba inequívoca de su distinguida nobleza , indicio cla-
rísimo de su elevado rango , y monumento de su gloria.
Pero vemos tantos Lanuzas , que es señal y argumento más que bastante de la
honra y de la gloria imperecedera de su nombre , siendo capaz y aun sobrada
esta circunstancia para añadir á la suya , y dar nuevo brillo á la nobleza de
muchas otras familias. Y ello con razón puede también ceder en alabanza de
ese celebérrimo linaje, y aun del Justiciado mismo, habiendo brotado de él en
tanta abundancia los Justicias aragoneses, y promovido, sin excepción algu-
na, cuantos desempeñaron tan elevado cargo, con todo empeño, con singular
eficacia, con mucho crédito, con insigne lealtad, la conservación de la cosa
pública. El primero que se presenta á nuestra memoria , es el nombre de Fer-
rer. Fué tanta la magnificencia, tanta la elevación, tanta la grandeza de su
alma, que se apropió al parecer, y conservó siempre con sumo decoro las cua-
lidades características de los grandes héroes.
Ya en el reinado del segundo Jaime , y por tanto muy anterior á éste , nos
encontramos con otro Ferrer Lanuza, que adquirió también mucho renombre,
señalándose en todo género de virtudes. Era, como sabemos, señor de Bscuer,
Arguisaly Essun de Bassa, hacia los confines de nuestro Reino por la parte
del Pirineo, y no sólo en aquellos lugares, cuna de su linaje , sino en todo
aquel país tenía muchos amigos , riquezas y poderío. Militó cuando la pri-
mera conquista de Cerdeña (1.323) en el ejército del mismo Jaime, y después,
en nuestro dictamen, por munificencia del rey, adquirió el Señorío de Alfo-
cea. Dejó á su muerte dos hijos, Lope y Ferrer, cuyo valor se hizo también
muy célebre por aquellos tiempos.
El segundo Ferrer fué nombrado (1.357) por Pedro IV, lugarteniente de
Juan López Sesé , á quien éste confiara la defensa de Zaragoza cuando ame-
nazaba el de Castilla entrar á sangre y fuego nuestra ciudad.
4M COMENTARIOS
Aunque de Lope ao sabemos que se distinguiera tanto por su ardor bélico,
consta, sin embargo, que se hizo célebre , que llegó á ser poderoso , y que
contrajo matrimonio oon una nieta del Justicia Galacian, doña Urraca Fer-
nandez de Tarba , en la que recayó todo el nombre , la gloria y todo el patri-
monio de los Tarbas. Deseosa esta señora de resucitar la memoria de 8119
abuelos los Tarbas , ya próxima á extinguirse , en el testamento nombró he-
redero á su hijo menor Martin López de Lanuza, mandándole, como si le
prohijara, que antepusiera al de su padre el apellido materno. Asi Martin se
llamó en adelante Galacian de Tarba.
Ferrer , el primogénito , entró á poseer la herencia de sus mayores , y tuvo
á este Justicia en Galaciana Gil de Castro. Esta señora, á lo que sospechamos»
era hija, descendiente al menos, de aquel D. Pedro de Castro arriba mencio-
nado en la biografía de Esteban Gil Tarin ; y como por sus venas corría la
sangre de los Tarines, conservó en recuerdo el patronímico de este linaje,
llamándose Galaciana Gil: por manera, que tan profundas son al parecer las
raíces que en el Justiciado tiene la familia de los Lanuzas , y en su tronco
y en sus ramas se halla ingertada esa savia de tan sabrosos frutos.
Superior ¿ la de sus antepasados fué, todavía, la gloria de nuestro Justi-
cia, quien con tan buena estrella implantó en su casa el Justiciazgo, que por
cierto nada pareció sería tan fácil á sus descendientes como la conservación de
la misma dignidad, teniendo, aun después de su muerte, con los monarcas
posteriores la misma influencia que con Alfonso la memoria de este magis-
trado, tan benemérito de la patria.
Desempeñaba , al recibir su nombramiento de Justicia , la Bailia general,
en cuyo cargo había sucedido á Martin Diaz de Aux. A éste mismo sucedió
también Ferrer en el Justiciado, pasando á ocupar la Bailia vacante su her-
mano, el ilustre y esclarecido Martin Lope de Lanuza. De esta suerte la fortu-
na abrió á estos hermanos el camino de la gloria , como su virtud les había
abierto la carrera de los elogios , siendo ambos nombrados al mismo tiempo, y
casi con un mismo decreto, el uno Baile y Justicia el otro. Si bien era Ferrer
ajeno á la ciencia del derecho, cuando tomó posesión de su dignidad (Julio 1.°
de 1.492), como magistrado y como simple repúblico particular se cubrió de
gloria á través de las muchas y variadas circunstancias que pusieron á prueba
su consumada prudencia. Tantos y tan graves inconvenientes trajo al Reino la
prolongada ausencia del soberano, que por necesidad debía hallarse en su ad-
ministración este Justicia, constantemente envuelto y abrumado por una mul-
titud innumerable de negocios.
Las primeras Cortes que presidió Ferrer fueron las comenzadas en Alca-
ñiz (1.451) y terminadas en Zaragoza el siguiente año ( 1.452). En ellas pro-
mulgaron los nuestros, aleccionados con los ejemplos de los últimos Justicias,
aquella ley (1) pública: Como segunt la metit de los Fueros antigos, para hacer
con ella casi imposible la abrogación de esta magistratura , decretando que
todos los pactos y promesas de cualquier modo hechos en adelante , para depo-
( 1 ) De Offloio Juttitke Arú§<mum .
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 457
s
ner al Justicia, fuesen írritos, nulos y sin valor alguno de contrato. Todavía
más; declararon: Que el Justicia de Aragón, una vez nombrado por el rey, en
ninguna manera dependía de sola la voluntad del soberano, y que nadie podía
despojarle de su dignidad sino juntos el rey y el Reino. Ley que ya copiamos
•al tratar de la esencia y potestad de esta magistratura. Mas como celebrara es-
tas Cortes la reina doña María durante la ausencia de Alfonso, ocupado en la
conquista de Ñapóles, quien antes de su partida había puesto las riendas del
gobierno en manos de su esposa, y aunque se creía que el rey quedaba obli-
gado al cumplimiento de las leyes por la solemne promesa que de ello había
hecho ya su lugarteniente la reina ; deseando, sin embargo, los nuestros tener
otra garantía todavía mayor, juzgaron que aquella seguridad debía darla en
persona el monarca mismo en manos del Justicia de Aragón , puesto que una
de las principales obligaciones de este magistrado es recibir el juramento de
nuestros reyes. Con esta embajada partió, pues, á Ñapóles el Justicia, en
cuya presencia prestó Alfonso el juramento solemne aprobando todos los de-
cretos y prometiendo que jamás se apartaría de ellos un solo ápice. Tanto cre-
yeron nuestros antepasados que importaba á reyes y vasallos , y aun á la con-
servación de la libertad , el mantenimiento de esa nueva ley, que dificultaba
la deposición de los Justicias.
Fué tan agradable al soberano la conducta del Justicia en este mensaje,
que al tomar éste (1.4^5) la vuelta de su patria , recibió de aquel príncipe una
nueva y excelente recompensa. Nombróle Alfonso , efectivamente, consejero
íntimo del rey de Navarra y ministro de la guerra. Y bien lejos de manifes-
tarse don Juan resentido por esta determinación de su hermano, desde luego
comenzó á valerse de sus consejos y de su espada en los negocios públicos y
particulares. En efecto: al dirigirse á Calatayud (1.447) el rey de Navarra
para unirse en matrimonio con Juana, hija del almirante de Castilla, mandó
que fuera también á esa ciudad el Justicia con algunos otros proceres de su
escogida comitiva, para tan fausto acontecimiento.
Como aún ardía entre aragoneses y castellanos la guerra declarada por sus
reyes , preparaba en el ínterin una celada contra Aragón el conde de Medina-
celi , don Gastón de*la Cerda, en las tierras de su señorío, limítrofes de las
nuestras , y de observación , para hacerle frente , se hallaba el esclarecido y
esforzado capitán Rodrigo de Robolledo. Por fin vinieron á las manos (1.448)
ambos ejércitos . quedando Gastón prisionero de Rodrigo. El de Medinaceli fué
conducido á Zaragoza , y su custodia se confió al Justicia por orden de don
Juan. Llevóle Ferrer á su castillo de Bardallur, donde le tuvo preso, bajo su
palabra de honor, por espacio de dos años.
Por los cuatro Brazos , según la antigua costumbre , elegíanse en el seno
de las Cortes , á mayoría de votos , los diputados del Reino y los inquisidores
del Justiciazgo aragonés. Mucha confusión y graves desórdenes traían siem-
pre consigo semejantes nombramientos. Con objeto, pues, de obviar tales in-
convenientes, las Cortes de Zaragoza ( 1 .450) convocadas por Juan en nom-
bre de su hermano, ausente todavía, comisionaron á D. Dalmaz Mur, noble
y muy esclarecido prelado de Zaragoza , y á este Justicia , para que confiasen
58
458 COMENTARIOS
libremente dicho cargo á personas de su agrado , y para que reformaran ade-
más el método de esas elecciones. Muy dignas fueron las personas que pusie-
ron al frente de aquellos cargos; y para lo sucesivo, á fin de quitar toda con-
fusión en el sufragio , resolvieron que los designara la suerte , no en la forma
que usamos hoy , pero sí de una manera bastante análoga. Tal parece haber
sido el embrión del decreto publicado algunos años después (1.461 ) , asi como
de éste nació ( 1.467 ) la forma vigente. Pero sigamos el curso del tiempo para
no alterar el orden de los hechos.
Mucho trabajó también este Justicia, afín de sosegar, si posible fuera,
las grandes discordias suscitadas entre D. Juan y su hijo Carlos , el principe
de Viana. Ya se habían dado en este sentido algunos pasos por las Cortes de
Zaragoza (1.453), y los dos, padre é hijo, juraron ante el Justicia y en pre-
sencia de las Cortes, que guardarían todo lo pactado. Por este motivo fué La-
nuza enviado poco después á Castilla. En esta ocasión fué cuando desempeñó
como negociador aquella embajada, tan celebrada por Zurita en sus Anales,
porque no sólo desempeñó su cometido con circunspección y prudencia , sino
que triunfó él sólo de todos los consejeros del Castellano.
Apenas vuelto á su hogar , marchó segunda vez á Ñapóles ( 1 .455 ) por las
mismas causas. Verdad es que Alfonso había estado un tiempo grandemente
enojado contra Ferrer, porque éste había resistido sus órdenes en virtud de su
ministerio, cuando para constituir la dote de sus hijas «legítimas impuso este
monarca algunas exacciones sobre nuestros pueblos , como dijimos en su rei-
nado; pero también lo es que había dado ya muchos indicios de haberse miti-
gado aquel enojo, porque era tal la templanza y moderación de su carácter,
que llevaba con la mayor mansedumbre cualquiera veto contra sus actos y
disposiciones, si estaba apoyado en la justicia del derecho 6 en el espíritu de
las leyes. Ni aun entonces , como el mismo rey lo manifestó después , quería
nada que estuviese en pugna con nuestros Fueros. Asi es, que le fué altamente
grato y lisonjero el mensaje del Justicia. Éste, terminada su misión, regresó
en el año siguiente á la patria, con objeto de dar cima al negocio comenzado.
Pero tardó bien poco en cambiar todo esto de semblante con la calamitosa
muerte de Alfonso, ocurrida en la ciudad de Ñapóles (Í.458). Con ella per-
dimos un rey, que no tenía semejante sobre la tierra. Ella parecía, además,
destinada á ocasionar algún quebranto á este Justicia, entre otros, pues, es-
taba en la mente de todos , que él perdería con este golpe los frutos de su la-
boriosidad y de su fortuna, porque tan grande, como la pudiera tener en
otro , era la confianza que en él había puesto aquel príncipe para tratar los
asuntos más arduos del Estado. Pero al ceñirse Juan de Navarra la corona de
su difunto hermano , le dio con mucha satisfacción el primer lugar entre sus
consejeros, como quien tenía, desde mucho atrás, bien conocido por expe-
riencia su extraordinario ingenio.
A presencia del mismo Justicia y en la ciudad de Zaragoza, juró D. Juan
el mismo año, con la fórmula acostumbrada, antes de subir al trono. Mar-
chando luego á Valencia, le llevó también en su compañía, ordenándole que,
& ser posible, nunca, se apartara de su lado.
j
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 409
Sabido es, que este Justicia intervino igualmente (1.459) á nombre del
mismo rey, en la alianza que allí se ajustó entonces con los enviados franceses;
lo mismo que en las Cortes de Fraga (1.460), y en las de Calatayud (1.461)
del siguiente año.
Plácenos ahora añadir á lo que hemos dicho nosotros sobre la fecundidad
de estas Cortes, el testimonio ilustre de Molino. Hé aquí lo que dice en su
Repertorio el mencionado autor : « Los Fueros hechos en estas Cortes de Ca-
latayud son muchos y muy notables. Y fueron de las varias Determinaciones
del Consejo del Justicia de Aragón entresacados por Juan del Rio, gran jurista,
suegro de D. Martin de Ldrraga.»
Estos dos jurisconsultos de que habla Molino, fueron los más prácticos
abogados de su tiempo, y se conquistaron tanta reputación en nuestro foro,
que tal vez no produjo su siglo un tercero que les igualase , si bien es cierto
que, según la opinión de muchos, el yerno aventajó al suegro en el conoci-
miento del derecho. Él, con su ejemplo, animó también á otro individuo de
su familia, al docto y esclarecido Jerónimo de Lárraga, digno de la misma y
aún de mayor alabanza, que fué Vicecanciller del rey, y se distinguió muchí-
simo por su probidad y justicia. Y al decir esto , ponemos por testigo la me-
moria de nuestros padres.
Ferrer, reanudando el hilo de nuestra narración , presidió como juez las
Cortes de Zaragoza (1.467) , que establecieron la forma hoy vigente de pro-
ceder contra el Justicia los inquisidores y el Consejo de los Diecisiete : de ma-
nera, que pasando él por autor y protector de esa fórmula, á él parece deber-
se también su inmediato establecimiento.
Fuera de esto, su lugarteniente Lázaro Borau fué asesinado (1.475) en
Álagon cuando se dirigía á Mallen con objeto de dar cumplimiento á un
asunto litigioso por él conocido y sentenciado. Tan horrendo crimen, jamás
oido en Aragón , fué perpetrado por el sedicioso y prepotente Juan Pérez de
Calvilio, que había dado indicios de no querer acomodarse á la sentencia. Y
pareció tanto mayor su audacia, y. digna de tanto mayor suplicio, cuanto ma-
yor fué también su desacato al Reino entero, que celebraba entonces aquí sus
Cortes , quitando la vida á un hombre tan eminente en presencia suya. Por-
que confina nuestra ciudad con la mencionada villa. Mas aunque se agitaron
desde luego extraordinariamente las Cortes , y se levantaron muchos persona-
jes de las mismas para tomar venganza de aquel delito, inútiles fueron, no
obstante , todos esos alardes. Los matadores huyeron al punto, y hasta el pre-
sente no hemos averiguado en qué forma pagaran su merecido.
Hallamos, por último, que estando ya para terminar este Justiciado, se
hizo ( 1 .478 ) aquella famosa confiscación de todos sus bienes al marqués de
Oristan , pidiéndola el rey con instancia é interponiendo su veto el magistrado.
En ese año, y quizá á fines del mismo, abdicó Ferrer el Justiciado, que
pasó inmediatamente al tercero de sus hijos, Juan de Lanuza, por la libera-
lidad del mismo soberano. No ignoramos que acerca de este particular es otra
la opinión de Zurita , como lo fué algún tiempo la nuestra por seguir al arzo-
bispo D. Fernando. Pero hemos observado poco há, que los públicos Comen-
4M COMENTARIOS
taños de esa magistratura llaman muchas veces Justicia de Aragón á Juan de
Lanuza, su hijo, en Enero del siguiente año. Mas á pesar de haber hecho to-
das las investigaciones posibles , no hemos adquirido noticias mas circunstan-
ciadas. Sea de ello lo que se quiera, es lo cierto que allí se lee lo siguiente:
a El dia 9 del mes de Enero de 1.479 asistió al consejo don Juan, de Lanuza
» Justicia de Aragón, y este fué el primer consejo de dicho señor Justicia.» Y
de aqnl nos parece seguirse necesariamente , que á fines del año anterior re-
nuncio Ferrer su magistratura.
De Inés Garabito, su esposa, hija de Alvaro Garabito y de Violante Lan li-
za, tuvo una sola hija , doña Dianira Lanuza , casada con D. Pedro de Luna,
personaje de la primera grandeza, señor de Mueca; y tres hijos, Martin
López Lanuza, Ferrer y Juan Lanuza, sucesor, según dijimos, de su padre.
Martin el primogénito , heredó el señorío de Bardallur y de Plasencia ; se
hizo muy célebre por su corazón magnánimo, y á su hijo Juan pasó después
el Justiciado. Ya se nos presentará ocasión para hablar de ellos, después de
haber trazado la biografía de sus predecesores. Ferrer, señor de Azaila y de
CoBculluela , casó con doña María de Luna , hija de D. Juan de Luna , señor de
Villafeliche , y de doña Angelina de Coscón. Siendo nuestro propósito tratar
únicamente de los Justicias en capitulo separado, reservamos el próximo si-
guiente para el tercero de sus hijos , D. Juan Lanuza.
XLIV.
JUAN DE LANUZA I.
L>uando apenas le apuntaba el bozo , según la expresión de los mismos Co-
mentarios, tomó Juan de Lanuza posesión de la dignidad que, como en he-
rencia, le había dejado su padre. Comenzó á ejercer su
ministerio, viviendo todavía el rey D. Juan, pero se ha-
llaba casi en los últimos momentos. l)e esta suerte, el
miamo año y ca3¡ el mismo mea , que puso fin á la vida
del monarca , dio principio al Justiciado de Lanuza.
Ferrer, al distribuir sus bienes entre sus hijos , legó á
los dos mayores los señoríos que dijimos arriba; á Juan,
el menor de todos, los lugares de Escuer, Arguisal y
Essundebassa , herencia de sus abuelos. Además procuró,
como por vía de sucesión, que se le confiriera el importante cargo que vacaba
con su renuncia.
No fué por cierto, ni en el mérito, ni el brillo de su nombre, inferior á su
mismo padre: antes mereció los mismos elogios ; y tanto avanzó en la carrera
de las distinciones, que eclipsó las glorias de su antecesor. Como el ejercicio
de su ministerio descubriera desde luego sus relevantes prendas, junto con
una actividad capaz de llevar á cabo las mayores empresas, recibió bien pronto
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 461
un real decreto muy honorífico, que le enviaba con el mayor poder al Reino
de Valencia, y después al Principado de Cataluña con título de virey. Con
tanto acierto llenó las obligaciones de ese cargo, y andando el tiempo las de
almirante del Reino de Sicilia, que parecían haberse hermanado en él la bi-
zarría del soldado y la prudencia doméstica, ejecutando en la paz y en la guer-
ra , con un éxito brillante , muchas hazañas que le coronaron de gloria impe-
recedera. No es de nuestra incumbencia su narración, porque no tuvieron lugar
dentro de su Justiciado. En éste apenas encontramos hecho alguno digno de
la historia. Tan pacíficos fueron aquellos tiempos. Y en verdad que la conducta
del Católico rey Fernando, de quien fué contemporáneo este Justicia, la del
Máximo emperador Carlos V y la del Poderosísimo rey Felipe , á cuyas sienes
pasó la corona de Juan II, no dieron grande ocupación á nuestro magistrado.
Tan bello y bondadoso era su carácter, que los tres procuraron, como á porfía,
el sosiego y la tranquidad de sus estados.
Cuando el rey Católico quiso en el mismo año (28 de Junio 1.479) de la
muerte de su padre tomar las riendas del gobierno, solemnemente y según
costumbre juró ante el Justicia, como representante del Reino, que jamás vio-
laría las leyes patrias. Igual juramento prestaron ( 1.481 ) Fernando y su es-
posa Isabel á nombre de su hijo Juan, príncipe de Asturias y de Gerona,
como tutores suyos , por ser él muy niño todavía , cuando le aclamaron los
nuestros heredero de la corona.
Este Justicia fué el primero de nuestros magistrados que cuatro dias des-
pués de la violenta muerte dada al santo inquisidor, como dijimos arriba,
prestó en la misma iglesia de La Seo aquel notable y famoso juramento, per-
suadido sin duda de la necesidad de mirar aquella causa de la fe católica con
el mismo empeño que pedia la salvación de las almas , y de la conveniencia de
apoyar al Santo Oficio de la Inquisición , recientemente introducido en el Reino
para reprimir los delitos de los judíos, con el poder público de los magistra-
dos y con el auxilio particular de todos los ciudadanos. Y no sólo ofreció, bajo
palabra de honor, su cooperación á fuer de funcionario público, si también
como simple particular su hacienda, su crédito, sus servicios, sus tropas, junto
con el poder entero de los suyos.
Sabido es que siendo Justicia ejerció también otros cargos diferentes.
Pasó (1.492) á Valencia en calidad de virey y poco después á Cataluña. Más
adelante (1.495) desempeñó, como llevamos dicho, aquellos dos tan importan-
tes empleos en el Reino de Sicilia.
Se dá por cierto en los Comentarios del Justiciado, que antes de ahora he-
mos leido muchas veces , el haber terminado de allí á poco tiempo ( 1 .497 ) el
de Juan Lanuza I. Pero fué mas larga la carrera de su vida.
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COMENTARIOS
XLV.
JUAN DE LANUZA II.
JUjn el mismo archivo donde se hallan loa Comentarios de los Justicias hemos
visto una obra, cuyo título es: « Libro 1." del consejo dd magnífico y circuns-
»pecío varón D. Juan de Lanuza, el mozo, Caballero, Consejero del Serenísimo
» Señor Rey y Justicia de Aragón, desde el año de Cristo
» de 1.498.» En loa Códices de los años anteriores, cuya
mayor parte se conserva todavía, hablan — y más veces
aun los mismos diarios — de Juan Lanuza, Justicia de
Aragón. Y claro es que esto debe referirse al primero de
este nombre. De allí se colige también, que al mismo tiem-
po desempeñaba otros cargos reales.
Esta identidad de nombres produce no pequeñas con-
fusiones en la cronología de los Lanuzas. Porque los es-
critos que nos hablan de ellos, y aun los mencionados Comentarios, ni siem-
pre expresan el nombre del Justicia , ni caso de escribirlo, suelen distinguir á
éste del anterior Juan, como lo hacemos nosotros con signos ó artículos, que
hicieran imposibles las confusiones. De ahí la amalgama de sucesos ocurridos
en magistraturas diferentes : de ahí por más que se observen precisamente los
hechos , el no saber con exactitud si deben referirse á éste ó al anterior Justicia.
Pero en todo fué siempre más feliz nuestra antigüedad que .en esto de escribir
una historia con claridad y método. Mas ahora, si no nos equivocamos, ya
podemos considerar como cosa segura la época por nosotros señalada á uno y
otro Justiciado. La opinión vulgar, hasta hoy generalmente adoptada por nues-
tros escritores, y que entre otros, cuyas huellas habíamos seguido, sedujo al
arzobispo Fernando, se deslizó asimismo en nuestros Fastos, lo confesamos
sin rebozo, con mas facilidad de lo que fuera justo. Porque se colige clara-
mente por el título del mencionado Códice, que á la sazón (1.498) habla
reemplazado ya el segundo al primer Juan de Lanuza. Aquel se llamó el Mozo,
por ser hijo de éste, habido en su nobilísima esposa doña Beatriz de Pi-
mentel.
Si los dos antecesores, su padre y abuelo, se conquistaron tales títulos de
gloría, como vimos antes, este Justicia no fué, por cierto, hijo indigno de su
familia: y si no le abandonara tan pronto la vida, hubiérase encumbrado á
igual, si no á mayor altura que su mismo padre. Pero á uno y otro cortó la
muerte los vuelos. Cayó, en el vireinato de Ñapóles , el primero nombrado su-
cesor del Gran Capitán, Gonzalo Fernandez de Córdoba, celebérrimo y consu.
mado general, muy digno del renombre que se le daba ; el segundo al pasar á
Sicilia con el mismo título que su padre , á quien sustituía , siguiéndole de
cerca en la carrera de la gloria.
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 468
Su comportamiento en el Justiciado le hizo también acreedor á las mismas
alabanzas que su abuelo. Gozaba reputación de práctico y activo en la expe-
dición de los negocios , de tener muy animoso corazón , de ser consumada su
prudencia , y de mirar solícito por el enaltecimiento de la patria. Teníale en
mucha estima nuestro rey Católico.
Como poco antes de iniciarse este Justiciado falleciera en Salamanca el
príncipe D. Juan , por cuya muerte recaían los derechos de su futura herencia
en su hermana Isabel, reina de Portugal, como hija mayor de los Reyes Ca-
tólicos , éstos recabaron de los castellanos en las Cortes de Toledo , que decla-
rasen á la princesa y á su esposo Manuel , herederos de la corona de Castilla.
Trasladándose á Zaragoza sin pérdida de tiempo , y convocando Cortes que
presidió este Justicia , empeñáronse en que hicieran aquí una declaración se-
mejante los cuatro Brazos del Reino. No queriendo los nuestros , á pesar de
todo , obrar con ligereza en este asunto , diéronse á registrar lo que se había
resuelto en análogas circunstancias. Parece que no sentó muy bien tal dila-
ción en el ánimo de la reina. Pero como diese á luz , en el intermedio , la es-
posa de D. Manuel, un hijo que se llamó Miguel (Agosto 1.498), juráronle
solemnemente los nuestros por heredero , como los castellanos juraron á sus
padres , no sin hacer antes Ips pactos de costumbre con sus abuelos los reyes,
á quienes el Justicia había nombrado tutores del infante, según se había prac-
ticado con el príncipe D. Juan. Al nacimiento de Miguel siguió de cerca la
muerte de su madre. Y el hijo sólo vivió dos años.
Afortunadamente fué llamada á esta herencia , destinada y prometida á los
anteriores , doña Juana , hija segunda de los Reyes Católicos , unida en matri-
monio con el archiduque de Austria Felipe , primogénito del emperador Maxi-
miliano. Ambos esposos prestaron también en manos de este Justicia el público
y acostumbrado juramento ( 27 de Octubre 1.502) de guardar las leyes y li-
bertades antes de ser jurados ellos herederos de nuestro Reino.
Cinco años después ( 1 .507 ) , sorprendió la. muerte en Ñapóles á los dos
Lanuzas, atajando en breves dias los pasos del padre y del hijo en el camino
que ambos se habían abierto para las más altas distinciones. Sus restos vi-
nieron luego á descansar en el regazo de la patria, siendo colocados en un fa-
moso sepulcro , próximo á la capilla angélica de la Virgen del Pilar. Diríase
que ni las mismas turbulentas y despiadadas ondas etruscas podían, sin duda,
ver largo tiempo privados de la mejor y más honrosa de las sepulturas, des-
pués de la muerte, á esos dos personajes, que en alas de su virtud se habían
alzado vivos hasta la cumbre de la fama y de la gloria.
De su nobilísima esposa doña Juana de Rocaberti , dejó Juan II una sola
hija, doña María de Lanuza, que casó con D. Pedro Martínez de Luna, uno
de los magnates principales del Reino , y flamante conde de Morata. La hija,
también única de este matrimonio , doña María de Luna , se enlazó con el ilus-
trísimo señor conde de Sástag o , en quien por derecho de herencia recayó la
fortuna y la gloria de los dos Lanuzas.
Hacia esta época , aunque se hallaba más entrado en años que este Justicia,
floreció el docto fuerista Alfonso Lacaballería , cuyo nombre se hizo tan fa-
M4 COMENTARIOS
mo90 entre los abogados de aquella edad, que se le juzgaba idóneo para la
vicecancillería , cargo que al fin le confirieron nuestros católicos monarcas.
Algo después , y también era de menor edad , se distinguió en nuestro foro
Miguel del Molino, más sabio, al decir de algunos, en el nuestro particular
que en el dereclio público. Él nos ha legado una obra útilísima para la prac-
tica judicial , titulada: « Repertorio de los Fueros y observancias del Reino de
Aragón.» Ningún reparo tenemos en confesar que de ella nos hemos servido
en varías ocasiones; y si lo negáramos, podrían convencernos de plagiarios.
Habremos hecho, sin duda, caso omiso de otros aventajados juristas , y
quizás sea mayor también el mérito de los autores citados. Pero cúlpese á nues-
tra ignorancia. Nosotros no podemos decir de ellos sino poco ó nada , si poco
ó nada nos han dejado ellos por escrito.
XLVI.
JUAN DE LANUZA III.
íjt, mismo aflo (1.507) fué nombrado Justicia Juan de Lanuza III. Este era
hijo de Martin López de Lanuza , que lo fué de Ferrer el mayor , y por tanto
primo del anterior Justicia. De él se sabe que fué igualmente muy esclarecido
y esforzado. No quisiéramos , en verdad , que calificara
nadie de fabulosas las grandes alabanzas, que atribuimos
á estos Lanuzas, ideadas con solo el objeto de exornar al-
gún tanto estas cortas biografías. La verdad es, sin em-
bargo, que no creemos haberlos elogiado tanto, ni tan
dignamente como merecen.
Harto conocida es en Martin la grandeza de su invicto
corazón, la elevación de su alma y la excelencia de su
virtud, porque sobradamente lo ha publicado la fama por
los documentos públicos. En ellos D. Juan II, de quien era coetáneo el Justi-
cia , comunícale tanta parte de sus glorias cuanta nadie debiera tributar á
otro , si en justicia no se le debiese como honrosísima recompensa de su ver-
dadero mérito. Dice, pues, este monarca, que Martin fué su compañero inse-
parable en todas las campañas ; su firme apoyo en los peligros ; su dulce solaz
en las fatigas ; su entusiasta complacencia en las victorias , y más señalada-
mente en la guerra de Cataluña , cuya provincia entera recorrió con las armas
en la mano, porque allí , en cierta ocasión , luchó cuerpo á cuerpo con un al-
férez enemigo, & quien, merced no al valor y denuedo de sus soldados, sino
al suyo personal, cortó la cabeza en presencia del mismo soberano. Este,
para inmortalizar tan glorioso hecho de armas, y para premiar con una dis-
tinción imperecedera al linaje y apellido de los Lanuzas , concedió á Martin y
á los suyos que llevasen enlazados en su escudo los blasones de familia con
las gloriosísimas armas reales; como si esta unión de timbres significara, en
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 465
opinión del rey, que siendo comunes las hazañas , comunes debían ser también
los honores de sus triunfos. Brillantes y numerosas durante esta guerra fue-
ron las proezas del vasallo en que no tomó parte el soberano; las de éste, sin
cooperación del Justicia , quizá ninguna. Podemos , pues , asegurar, y con ra-
zón, que jamás ninguno de los suyos pudo parangonar con los de Martin ni
sus glorias ni sus laureles; y~que él dejó, para que le imitara su familia, un
notable y esclarecido modelo de gallarda bizarría.
Por tanto, bien merecido tenía el tercer Juan el nombramiento de Justicia,
en consideración á los continuados méritos de su familia y de sus mayores.
Además de estar orlado su nombre con una aureola de gloria por la buena
memoria de su padre Martin , quien le había tenido en doña Qrayda de Torre-
lias y Perellós, él también era conocido por sus grandes y levantados pensa-
mientos , y tan dispuesto por la naturaleza para la honestidad , para la mode-
ración, para la fortaleza, para la rectitud , para la constancia, para todas las
virtudes, en fin, que se le juzgaba digno de cualquier honor, aun sin tener
presentes los títulos de sus antepasados. Grandes pruebas dio como particular
de sus eminentes cualidades ; mayores durante su Justiciado, y más grandes
todavía en las Cortes celebradas hacia aquella época (1.510, 1.519, 1.528) por
Carlos V y antes por el rey Católico. A éste le sucedió su nieto Carlos, quien,
junto con su madre doña Juana, fué por los nuestros declarado ( 1.519) au-
gusto heredero, después de prestar, como es costumbre , su juramento en ma-
nos del Justicia.
No seríamos justos, si aquí pasáramos en silencio los elogios que se me-
rece Antonio Agustín Gul. F. Ant. N. notable jurisconsulto, consejero del
rey Católico, varón integérrimo y distinguido, que asistió á las anteriores
Cortes, siendo vicecanciller de aquel monarca, y padre del ilustrísimo y re-
verendísimo Antonio Agustín, arzobispo de Tarragona; pues si los hijos son
celebrados por consideración á los padres , éste al contrario , merece elogios
por haber tenido un hijo, refulgente gloria de la patria. De mucho sirvió ese
magistrado para resolver los negocios que se ofrecieron entonces á la repúbli-
ca , conquistándose tal gloria en ese cargo , cual no sabemos que después se
haya conquistado nadie. Porque no desempeñó sólo aquella suprema dignidad
judicial en el Consejo del rey Católico en la parte de la España citerior que
circunscriben los límites de la monarquía aragonesa , si también en los Reinos
de Ñapóles y Sicilia, y eu las otras Islas que abarca nuestro imperio. Él fué,
además, nombrado embajador, ya cerca del monarca francés, ya cerca del
Pontífice Julio II sobre asuntos de la mayor importancia. Él volvió otra vez á
desempeñar con gloria la vicecancillería en tiempo de Carlos V. Él , por úl-
timo , para no omitir cosa alguna que pueda ceder en honra de un varón tan
esclarecido , acusado en cierta ocasión de no haber merecido bien de la repú-
blica, fué enviado al castillo de Simancas y asegurado con buena guardia.
Mas en el siguiente año , siendo regente D. Francisco Jiménez de Cisneros, ar-
zobispo de Toledo , salió con fianza de su prisión ; y mirando por su honor, y
con asentimiento del arzobispo, quien tan pronto como tomó las riendas del
gobierno, había procurado terminar la causa de Antonio, él marchó á Bélgica
466 COMENTARIOS
con objeto de implorar que examinase el monarca por si mismo su proceso. Y
como enviasen también el arzobispo de Toledo y los demás jueces del Tribu-
nal Supremo una nota bien circunstanciada de toda aquella causa, junto con
el testimonio de la vida pasada del reo , marcado todo con el sello real , al
principe D. Carlos ; éste la entregó , para que se viera segunda vez la causa,
á Juan Salvaggio , presidente de la Cancillería ; á García de Padilla , hombre
muy recto é intachable , Comendador mayor de Calatrava ; al Regente Mon-
talto y al Fiscal Jodoco , varones prudentes , y muy instruidos en ambos de-
rechos todos ellos. Comenzóse, pues, de nuevo un examen escrupuloso. An-
tonio tuvo permiso para alegar otras cosas en su defensa ; pero satisfecho con
la que hiciera en España , no añadió una sola palabra. Al fin , bien conocida
por los jueces la inocencia de tan benemérito funcionario, fué absuelto por
unanimidad (23 de Setiembre 1.516 ), consiguiendo de este modo en Bruselas,
delante de toda la Corte, una sentencia que le honraba y engrandecía tanto.
Mucha satisfacción causó este desenlace, tanto al arzobispo como á los otros
jueces del Tribunal Supremo , que tenían bien conocida y probada la inocencia
y los méritos de Antonio .
Mas por grandes que sean esos honores , magníficos y brillantes monu-
mentos en si mismos , ya no necesita de ellos Antonio para inmortalizar su
nombre. Posee otro más brillante y magnífico, cual es el tener un hijo, nacido
para ser colmado de elogios, como el arzobispo de Tarragona, con cuya honra
nos creemos honrados , y ennoblecidos con su dignidad , no sólo todos sus
amigos apasionados , si también todo el Reino , su país natal , y aun la España
entera.
A él , lo que nunca podremos admirar bastante , cédele la palma la Ita-
lia misma al tratar de la antigüedad romana : á él, por su admirable , increíble
y casi divina sabiduría al interpretar las leyes antiguas, celebra constante-
mente la fama de todos los mortales : él , según el desapasionado dictamen de
todo el orbe , y por general consentimiento de todos los hombres más doctos,
que admiran silenciosos la penetración inmensa de su ingenio — ¿y quién acaba
de admirarla? — ocupa el primer lugar en los diferentes ramos de la república
de las letras , anteponiéndole gustosos ellos, no sólo á los escritores de nuestra
época, sino á todos los que han existido desde muchos siglos atrás : él es, por
último, á quien ninguna alabanza puede tributarse, que en jutíticia no tenga
merecida. Pero sobre todo esto , por grande que ello sea , campea la pureza de
sus costumbres. Con razón podemos, pues, envidiar por haber tenido un pas-
tor tan digno á la iglesia de Tarragona ; y justo es , el inconsolable llanto del
Reino entero por la pérdida del más ilustre entre sus ilustres hijos. Pero nos-
otros , como nadie , debemos llorar tan terrible desgracia , que nos arrebató el
emporio de las ciencias y de las bellas letras ; al que hemos acudido con fre-
cuencia, y nunca vuelto vacíos, trayendo de allí abundante doctrina, y el va-
lor suficiente para la publicación de estos Comentarios : beneficios que de una
manera indeleble la gratitud ha grabado en la memoria. Mas no necesita de
nuestras alabanzas un tan grande hombre alabado por todos los vivos y pre-
sentes. Por esto será mejor sellar nuestros labios, no sea que al hacer su pa-
J
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 46*7
negírico , llegue á secarse nuestro discurso , sediento de la abundosa fuente de
galas oratorias.
Una notable coincidencia , volviendo á nuestra narración , hubo por estos
tiempos : y es , que nombraron virey de Aragón ( 17 de Mayo de 1 .520 ) ¿ otro
Juan de Lanuza. Así fué, que sobre el linaje de los Lanuzas en un sólo y
mismo tiempo se habían acumulado dos honores altísimos , el de virey y el
de Justicia, siendo á la vez representantes, éste del Reino, y aquel de la
persona del monarca. El virey era de la misma familia que el Justicia , pero
ignoramos el grado de su parentesco.
Cuando murió éste (27 de Noviembre de 1.532) fué depositado en el pan-
teón de los anteriores Justicias, junto á la Capilla Angélica.
Sus hermanos fueron Claudio y Jerónimo de Lanuza, que fué abad en el
monasterio pinatense ; las hermanas doña Grayda de Lanuza y doña Martina
Lope de Lanuza. Esta, de la que hablaremos luego , contrajo matrimonio con
Francisco Fernandez de Heredia , gobernador de Aragón ; aquella fué esposa
de Hugo de Urries , señor de Ayerbe.
Doña Beatriz Espés , dama de notable distinción y hermosura , fué la esposa
de este Justicia. Llamáronse sus hijos Ferrer, Juan y Martin. Su hija doña
Grayda casó con D. Francisco de Borja, noble señor valenciano. El menor de
ellos, Martin, murió en Milán. Los dos primeros fueron Justicias, tras el su-
cesor inmediato de Juan III su padre.
XLVII.
LORENZO FERNANDEZ DE HEREDIA.
H,
no Lorenzo de una familia distinguida, cuyos padres fueron Francisco
Fernandez de Heredia y doña Martina Lope de Lanuza , hermana, según aca-
bamos de ver, del anterior Justicia, estuvo dotado.de una
probidad suma y de una sinceridad singular ; fué íntegro
y prudente, y adquirió tantas simpatías en Cerdeña, á
donde se dirigió más tarde, como celebridad se había con-
quistado antes en su patria.
En el año siguiente (26 de Abril de 1.533) dio prin-
cipio á su Justiciado, según se lee en aquellos Comen-
tarios , y abdicó después ( 1 .547 ) , para dar la investidura
de la misma dignidad á Ferrer , el primogénito de su tio
materno, que había salido ya de la niñez. De este modo volvió otra vez el
Justiciado á la familia de los Lanuzas.
Enviado Lorenzo á Cerdeña como virey , prestó allí servicios tan eminen-
tes , que su fama no necesita la gloria de aquella magistratura. Sabido es, que
nunca otro virey dejó recuerdos más gratos en aquella Isla. Ni careció de ce-
168 COMENTARIOS
lebridad su Justiciado. Diósela mayor el haber Heredia recibido (1.542) de
Felipe, al ser aclamado por los Brazos del Reino heredero de su padre Carlos,
el juramento y la promesa de guardar inviolablemente las leyes y libertades
patrias. Indicio del exacto cumplimiento de tal promesa pueden ser la paz con
que gobernamos nosotros la fortuna , y el reposo de que gozamos , viviendo
nosotros en el seno de la más perfecta tranquilidad, bajo el cetro de la equi-
dad y de la justicia. Y como todos los designios y todas las obras de nuestro
muy esclarecido y poderoso monarca van siempre dirigidos á la felicidad de
la patria, nos parecen mas reposados que los otros estos Justiciazgos; siendo
más breves también por la misma causa, las sencillas reseñas de estos perso-
najes , aunque no por eso deja de merecer cada uno las más sinceras y justas
alabanzas.
Partió, pues, Lorenzo á CerdeBa luego que abdicó la magistratura, acom-
pañado de su esposa doña Ana Albura, y allí murió (1.550) sin haber dejado
descendencia. En Cáller le dieron sepultura.
XLvm.
FERRER LANUZA II.
A Lobenzo sucedió Ferrer. Su carácter afable, benigno y complaciente, no
fué obstáculo para que diera asimismo grandes pruebas de fortaleza y de cons-
tancia. Era hijo del tercer Juan de Lanuza , y biznieto de Ferrer I. A éste,
cuyo nombre llevaba, se propuso también imitar en las
virtudes , como lo consiguió, cubriéndose de gloria , con-
quistando el aura popular y la verdadera alabanza de loa
buenos. Parece increíble lo dulce y agradable que fué á
todos su ministerio. Pero cayó hallándose á mitad de su
gloriosa carrera.
Habfa comenzado su magistratura el mismo año de la
abdicación de su antecesor (4 de Mayo de 1.547), al de-
cir de los mismos Comentarios; y á los siete años de su
Justiciado, murió (14 de Marzo de 1.554) en la flor de su edad, conservando
toda la lozanía de su ingenio , y siendo el idolo de sus amigos. Fué colocado,
lo mismo que su padre , en el mausoleo de su familia. No llegó á contraer
matrimonio. El año precedente , había cumplido su deber en las Cortes de
Monzón á satisfacción de todos.
DE LAS COSAS DB ARAGÓN. 449
XLIX.
JUAN DE LANUZA IV
P<
or fin, hemos llegado, siguiendo la serie de los tiempos, á Juan de La-
nuza IV, que actualmente desempeña el Justiciado. En ese mismo año le nom-
bró ( 16 de Abril de 1.554) Carlos, desde Bélgica, sucesor de Ferrer su her-
mano. Asi vino á recaer esta gloriosa magistratura en
quien habla recaído también el mayor sentimiento por
aquella pérdida. Y desde entonces hasta el dia de hoy
viene Juan desempeñando sus funciones con tanto aplau-
so, integridad y prudencia, como sabemos todos. Ade-
más de las bellas prendas que en rigor de justicia le colo-
can al nivel de sus mayores, le domina un pensamiento,
una aspiración que le hace digno de los mayores elogios,
á saber : que sus lugartenientes , á quienes pertenece esta
incumbencia , administren á todos por igual y con prontitud la más exacta
justicia. Pero á nosotros nos vale más recurrir al silencio , ya que tan alto
hablan de su constancia, de su celo , de su fidelidad, en promover el bien pú-
blico, su misma grandeza y su gravedad silenciosa, que no echan de» menos
nuestras galas oratorias.
Al primogénito habido en su nobilísima esposa doña Catalina de Urrea,
hermana del difunto conde de Aranda , Juan de Lanuza, ya designado desde
tiempo atrás por un insigne y especial beneficio para suceder á su padre en la
magistratura , le diremos , sí , con intrepidez , que á la vista tiene un ancho y
desembarazado camino para marchar sin tropiezo en su carrera, como hijo de
una familia que hace un siglo le ha despejado y recorrido con tanta gloria.
A cuarenta y nueve asciende, pues, el número de Justicias desde la rendi-
ción de Zaragoza. Si los observamos con atención y cuidado , apenas encon-
traremos uno sólo entre todos elloe menos digno de estimación y de gloria.
Si alguno tal vez no ha sido por nosotros elogiado, cual se merece, la culpa
será de nuestra ignorancia. Nuestra opinión es , que para el mérito de cada
uno han sido escasas las alabanzas , no excesivas para nuestros deseos; y para
nuestras fuerzas, suficientes, y quizá sobradas.
« Ved ahí, podemos decir, ahora, reasumiendo el argumento de nuestro Ira*
y> bajo, ved ahí la obra de nuestros abuelos; ahí está la forma de nuestro go-
» biemo: forma nueva, situada entre la monarquía y la poliarquía; casi organi-
» zada con una fisonomía particular ; parecida á la una y i la otra; participante
» de ésta y de aquella; ó por mejor decir, a ninguna de las dos ajena, ocupan-
y> do el punto medio entre ellas , y combinada de ambas en iguales partes : son
4*70 COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
» sus elementos las Fueros y los reyes; colocada está, bajo el cetro de éstos; pero
y> la escuda contra sus Uranias, mejor que con murallas, la interposición del
» justiciado: lazo, que une estrechamente al pueblo con el soberano, para que ella
y> obrando siempre en armonía consigo misma, sea únicamente, supuesta la ga-
y> lantería de los monarcas, gobernada por el espíritu de las leyes. Mucho podría
» escribirse sobre el mismo tema; pero sé anos permitido soltar la pluma, para
» que le consagren sus ratos de ocio los demás historiadores.»
GLORIA Á DIOS.
ANTONIO AGUSTÍN
ARZOBISPO M TARRAGONA
Á JERÓNIMO DE BLANCAS
SALUD.
« 1 e felicito ante todo, como debo, por haber heredado los Ututos y la pluma
t> de Jerónimo Zurita , como cronista de nuestro Reino, con grande aplauso de
y> sus diputados y con aprobación de la ciudad entera. Mi corazón además rebosa
y> de contento, porque á una persona, objeto de mi entrañable amor por las sin-
» guiares prendas de su ánimo y no vulgar amistad, le has sucedido igualmen-
y>tetú, que al parecer, ni le cederás en el amarme ni en las dotes de historiador
t> latino.
» Con sumo gusto he leido el grueso volumen de tus Comentarios; ya por ser
» cosa tuya a quien tanto estimo, ya porque en ellos tratas de un asunto que ata-
t> ñe tan de cerca á la dignidad y honra de la patria. De suerte, que yo pasaría
% plaza de ingrato para con ella , y por envidioso de tu gloria, si te retrajera de
j> su publicación : porque yo espero que merecerá ciertamente la aprobación de
» todos, y que Ka de tener mucha aceptación entre los extranjeros, y más aun
» entre maestros conciudadanos , tu obra sobre el insigne magistrado aragonés,
y>por especial favor de Dios concedido á nuestra patria , y que lleva por querer
y> del cielo, el nombre de Justicia: pues Dios se llama, y con razón, la misma
ajusticia, no tan solo justo; asi como es no tan solo sabio, cuanto la verdadera
» sabiduría.
» Ni los ¿foros á Esparta , ni a Roma la potestad de los tribunos, fueron
y> más gratos , ni más útiles, que á esa ciudad la pública protección del justicia-
» do. No dilates, pues , su publicación , áfin de que pueda, cuanto antes, estar
» en manos de todos, y este tu nuevo, á la par que grave y útil género de escrito,
» sea otro ornamento de la patria.
» Respondiendo al deseo de que te envié sin pérdida de tiempo, cuanto sobre
» las glorias de esa ciudad de Zaragoza , y sobre sus antiguos prelados, yo tu-
» viera reunido de los antiguos escritores, de entre las actas de los Concilios, ó
y> de otra parte cualquiera; inserto en esta algunas noticias, que quizá parezcan
» trasnochadas, y que tú tendrás más conocidas.
472 COMENTARIOS
» Pasando par alto lo que escribe C. Plinio ( 1 ) sobre Zaragoza, la antigua
» Silduba, colonia inmune, y sobre su dilatadísimo convento (2) celébrala tam»
» bien Estrabon, y dice que tiene ciudadanos togados, quienes ya no conservan
» nada de la antigua rusticidad y dureza de los celtíberos. A esto añade Pompo-
y> nio Mela : entre las ciudades interiores de la provincia tarraconense las mas
» esclarecidas fueron Patencia y Numancia, hoy lo es Zaragoza. Mela vivió en
» los tiempos de Tiberio César Calígula, y de Tiberio Claudio. Era español de
» nacimiento. Es más digna de risa que de refutación la creencia, que suponen
» algunos apoyada en ese autor, de ser una misma población Numancia y Zara-
}>goza, cuando las separa, según Estrabon la distancia de 800 estadios.
» Pasemos ya alas alabanzas de los santísimos varones. Oran cosa es el ser
» -alabado por quien merece alabanza , como té lo has dicho perfectamente al
» principio de tu obra; y más todavía, siendo el móvil la causa de la religión.
» Ocupa entre ellos el primer lugar Cipriano, mártir cartaginés, en su car-
eta {3) escrita en compañía de otros obispos á Félix presbítero y á la plebe de
» su comunión en León y Astorga. Después de haber hecho mención en ella de
» los pontífices Félix y Sabino dice : « Y como lo significa con sus cartas otro
» Félix de Zaragoza amante de la fe y defensor de la verdad.»
« El más próximo á este, aunque vivió muchos años después, sea Prudencio,
y> que en el libro de las coronas, elogiando a Engracia y sus diecisiete compañe-
y> ros mártires, y a los con/esores Cayo y Clemente, llama á Zaragoza casa llena
y> de grandes ángeles, y la prefiere á las demás ciudades por estar enriquecida
» con tanta multitud de cuerpos de santos. De la misma, dice, fué el mártir
» Vicente, y la casa infulada de los sacerdotes ó pontífices Valerios.
» Es una verdad por muchos testificada, que Valero, confesor de Dios, fué
» obispo de los zaragozanos, y diácono suyo Vicente. Sabemos también que Va-
» lero obispo de la misma ciudad suscribió en el concilio de lliberis hacia el
» año 325. Podemos, pues, contar dos obispos, después de Félix, con el nom*
» bre de Valero.
» Es igualmente alabada esa ciudad en las poesías de Poncio Paulino, des-
»pues obispo de Ñola, y del francés Ausonio, poetas cristianos.
» Agreguemos á estos el concilio de Zaragoza contra Prisciliano, según el
» testimonio de Severo Sulpicio en el libro último de la historia sagrada sobre
» los años 380. Habíase celebrado poco antes contra los arríanos el concilio sar-
» dicense, en el cual encontramos suscrito al obispo Casto, — Casto dicen los
» códices antiguos, no Costo como leen hoy, — año 344 al decir de algunos.
» Tras esto veo que se hace mención de un obispo zaragozano, mas sin exprc-
^ sar el nombre , en una carta de Ascanio, arzobispo de Tarragona, al gran
» pontífice Hilario; carta que se leyó en el concilio de Roma hacia el año, según
» aparece por los cónsules, 405.
» Algo después en el concilio de Tarragona suscribió Vicente obispo de la
» misma ciudad, año de Cristo 516. Este Vicente no es el obispo arriano, de
(1) Cayo Plinio Segundo.
(2) Jurídico.
(8) Epístola' 4/ del libro 1.°
DE LAS COSAS DE ARAGÓN. 413
» quien habla Isidoro ; porque aquel fué contemporáneo del emperador Mauricio;
» este de Anastasio y de Justino.
» Las antiguas colecciones de concilios tras el tarraconense colocan el de Gero-
» na, tenido al terminar el aftoy al que concurrieron siete de los obispos que habían
» asistido al sínodo anterior : entre ellos no se halla el nombre de Vicente.
» Al gerundense sigue el zaragozano de doce obispos, cuyos nombres conoce-
» mos; pero no expresan el nombre de sus sillas. Estos suscribieron ocho cano-
» nes. Graciano cita uno de ellos, que prohibe el ayuno del Domingo, etc. «De
» consecratione disl. 3.» Algunos opinan que este es el mismo concilio, de que
» habla Severo, tenido contra Prisciliano ; pero se apoyan únicamente en las cir-
» constancias de haberse celebrado ambos en la misma ciudad y de haber asistido
» a ellos dos obispos con el mismo nombre. Dice ese autor, que Idacio de Mérida
» é Jtacio de incierta sede se opusieron á Prisciliano, y que contra este y sus se-
» cuaces se celebró el sínodo de Zaragoza, al que también asistieron los obispos
» de Aquitania, siendo allí condenados en ausencia, por contumaces, los obis-
y> pos Instando y Salviano, Elpidio y Prisciliano, legos, quienes recurrieron a
» los obispos de Roma y Milán, Dimaso y Ambrosio, y por ellos fueron des-
» echados. No expresa los obispos espartóles que asistieron; dice únicamente que
y> Adigino de Córdoba dio cuenta a Idacio de Mérida, enemigo de aquellos. En
» las colecciones impresas, dos veces se halla el nombre de Italio: elhs leen Ida-
» ció é I tocio: sin dificultad podría admitirse la variante, si concordase todo lo
» demás. Pero nada hay en este sínodo que se halle en armonía con el celebrado
» contra los priscilianistas en Aguas Celinas (447), el cual anda unido alpri-
» mero de Toledo. Aquel sínodo se tuvo por orden de León, como se vi por la
» carta 93 de ese Pontífice a Toribio de Astorga, en la que se condenan ademas
» los errores de aquellos mismos herejes. Isidoro en el Libro de los Varones
y> ilustres llama a Idacio obispo de Lémica en España , y a Ur sacio compañero
y> suyo en el episcopado; y dice que fueron privados de la comunión, y desterra-
» dos , por haber acusado á Prisciliano en presencia del tirano Máximo, quien
» le mandó matar después de haberle condenado. Pero los nombres están equivo-
» codos en Isidoro ó en Severo. Próspero de Aquitania conviene en sus Cróni-
» cas (392) con Isidoro respecto de los obispos liado y Ur sacio.
» En un sínodo de Barcelona, inédito, se halló Juan obispo de Zaragoza so-
» bre el afío 540. Creemos que el mismo prelado asistió al de Lérida con Sergio
» de Tarragona. Pero las colecciones impresas anteponen erróneamente los de
» LéridcC y Valencia al de Gerona que fué posterior al año 540.
» Sállase la firma de Simplicio obispo de Zaragoza en el gran concilio tole-
» daño, celebrado en el afío 4.° de Recaredo y 589 de Jesucristo. Los godos hasta
» esa época fueron arríanos; nuestros mayores tuvieron, sin embargo, obispos
» ortodoxos , y la ciudad misma perseveró en la religión católica.
» Aquí puede referirse lo que cuentan S. Gregorio de Tours (1), Adon de
» Viena (2) y el monje Aimonio (3) sobre el sitio de Zaragoza, hacia el afío
(1) Lib. 8.°, cap. 89 de la Historia de los francos.
(2) Cronicón, edad 6.a
(3) Lib. 2.°, caps. 19 y 20 de la Historia de los francos.
474 COMENTARIOS
» de 532 por los reyes francos ChiUeberto y O ¡otario, que levantaron el campo
» al recibir del obispo de Zaragoza la estola de S. Vicente mártir; colocada des-
»pucs en mía iglesia de París bajo la advocación del mismo santo. Sigeberto de
» Gemblacpone este suceso en 542.
» Coloquemos entre Juan y Simplicio al infeliz Vicente , obispo arriano; con-
» tra quien Severo, prelado malacitano, escribió un libro, como Isidoro dice en el
» Libro de los Varones ilustres : prevaricó en los tiempos de Leovigildo, según
» Rodrigo de Toledo ( 1 ) .
» Celebróse en Zaragoza, año 7.° de Recaredo, otro posterior al toledano, y en
» él suscriben Artemio de Tarragona y otros doce obispos , entre los cuales está
» Simplicio: no consta el nombre de sus sillas. Tres cánones publicaron contra
¡> los arríanos.
» Al año siguiente se congregó el sínodo de Huesca; pero no sabemos que
y> asistiera Simplicio.
» Pero en el de Barcelona, año catorce de Recaredo, suscribió Máximo, obis-
»po de Zaragoza. Refiere Isidoro en el último Libro de los Varones ilustres ;
y> que Máximo escribió mucho en prosa y en terso, una pequeña historia de los
» acontecimientos de la España goda, y otras muchas cosas que no he leído
» todavía.
» Vemos que Isidoro de Sevilla y Máximo suscribieron las actas del concilio
» toledano, inédito, celebrado en el año primero de Oundemaro ( 610 ) .
y> Máximo asistió al concilio de Egara con Ensebio de Tarragona el año 3.°
» de Sisebuto (614) : así lo acredita un códice que contiene los concilios inéditos,
» antes mencionados , de Zaragoza, Huesca, Barcelona, Toledo y Egara.
»A Máximo sucedió Juan, hermano de Braulio, y gobernó dicha Iglesia
» doce años , como dice S. Ildefonso en el Libro de los Varones ilustres por los
» reinados de Sisebuto y Suintila. Llámale padre de monjes, y varón instruido
» en las sagradas letras, alegre y liberal; y dice que escribió con elegancia, en
» prosa y verso, sobre la solemnidad pascual y oficios eclesiásticos.
» A Juan, prosigue, sucedió Braulio, que fué veinte años obispo bajo los re-
% yes Sisenando, Chiniila, Tulga y Chindasvinto. Isidoro le envió su libro de
y> las etimologías ya al fin de sus dios; y en la vida de este prelado , dice haber
» dividido aquella obra en veinte libros : al principio de la misma se encuentran
» las cartas de Isidoro á Braulio, y de Braulio á Isidoro. El mismo escribió
j> también la vida del monje S. Millan , como ademas de Ildefonso lo afirma Os-
» valdo en su martirologio el doce de Noviembre. Ildefonso le atribuye además
» otros varios escritos. Su firma se halla en los sínodos toledanos 4.° y 5.° Tam-
» bien lo refiere Rodrigo de Toledo {2) y le llama ilustre con estas palabras:
» A este 5.° concilio asistió Braulio obispo de Zaragoza, que brilló sobre todos,
»é inspiró bellamente á las inteligencias cristianas la piadosa doctrina; y cu~
» yos opúsculos hasta hoy venera la Iglesia. La elocuencia de sus epístolas ad-
% miró a Roma, la madre y señora de las ciudades. También encontramos su
(1) Lib. 2.°, cap. 14.
(2) Lib. 2.°, cap. 19.
DE LAS C03AS DE ARAGÓN. 475
» nombre en el sesto concilio de Toledo, celebrado en el segundo año de Chinti-
» la ( 638 ) . Pero yo creería que no asistió al sétimo , ya porque no se halla su
to nombre en algunos ejemplares iniditos, ya porque se lee en Rodrigo, que los
» Padres de ese mismo concilio echaron de menos el libro de los Morales de San
» Gregorio. Por eso, dice, el principe con aprobación del Sacro Colegio ordenó
» que se embarcase Tayon obispo de Zaragoza , aventajado en piedad y letras y,
» solicito de escrituras, para pedir al Pontífice romano los libros de los Mora-
» les. Sabida es la historia y el aviso que recibió en sueños, indicándole el sitio
» donde se conservaban estos libros. Llegando esto a oídos del Pontífice, Tayon
to hizo en Roma célebre y glorioso lo que antes era despreciado. Hallado y red-
» bido por fin el libro, volvió Tayon a su patria , haciéndose tan digno de véne-
to radon en Roma como en España.
» El misino autor ( 1 ) enumera entre los santos Pontífices á Leandro, Isido-
» ro, Eladio 9 etc., y a Tayon de Zaragoza, haciendo elogio de su luminosa doc-
to trina. Equivocadamente se lee en este pasaje Talón por Tayon.
» A continuación de Braulio trata Ildefonso del 2.° Eugenio, prelado de To-
» ledof quien siendo ilustre clérigo de la Iglesia real, tuvo sus delicias en el mo-
to nacato. El huyendo diestramente, y marchando a Zaragoza, vivió en ella casi
to pegado a los sepulcros de los mártires; y cultivó el estudio de la sabiduría y
y> las prácticas monacales .
» Tayon suscribió las actas del 8.° concilio toledano, como se vé en todas las
» copias, y lo mismo las del 9.°; si bien se ha omitido su nombre en las actas
» impresas. Celebróse el año sétimo de Recesvinto f665 de Cristo ).
to A los demás condlios toledanos dados al publico , no asistió ningún obispo
» de Zaragoza. Mas según antiguos manuscritos, en el 13.° de Toledo, año 4.°
to del rey Ervigio (de Cristo 683^ suscribió el abad Fredebaldo, vicario de Sal-
to deredo, obispo de Zaragoza. También asistió Balderedo al 15.° año 1.° de Egi-
to ca 688 de Cristo) . Poco después (año 4.° del mismo rey) se celebró el 3.° ó 4.°
to de Zaragoza; pero échanse de menos los nombres de los obispos. Éralo en esa
» dudad Balderedo, porque él suscribió al concilio toledano 16.° que se celebró el
to año 6.° del mismo Egica.
to Estas son las noticias, de que hago memoria, y que te remito, sobre los
to obispos y concilios de Zaragoza, anteriores al desastre causado por la invasión
to de árabes y sarracenos. Tú las enlazarás con otras, embelleciéndolas con la
» elegancia y galanura del estilo.
» Procura conservarte bueno.
m
» Tarragona 1.° de Febrero de 1584. »
( 1 ) Lib. 8.°, cap. 15.
ÍNDICE
DE LOS REYES, REINAS, CONDES Y JUSTICIAS DE ARAGÓN;
DE LOS PRELADOS ZARAGOZANOS Y DE LOS RÉGULOS ÁRABES; DE LOS
RICOSHOMBRES Y MESNADEROS.
AMNMMWAMHMAAAWM
García Jiménez .
García íñiguez I.
Fortun I.
Sancho Garcés.
REYES DE SOBRARBE.
Iñigo Jiménez Arista.
García íñiguez II.
Fortun Hel Monje.
Aznar.
Galindo Aznarez.
Jimeno I Aznarez.
CONDES DE ARAGÓN.
Jimeno II Garcés.
García Aznarez.
Fortun Jiménez.
REYES DE ARAGÓN.
Sancho I Abarca, el Ceson.
García I Abarca, hijo del Ceson.
Sancho II Abarca y Galindo.
García II Abarca, el Temblón.
Sancho III el Mayor y el Emperadc>r.
Ramiro I el Cristianísimo.
Sancho IV Ramírez.
Pedro I Sánchez.
Alfonso I el Batallador y el Empe-
rador.
Ramiro II el Monje.
Petronila y Rartton Berenguer, con-
de de Barcelona.
Alfonso II el Casto.
Pedro II el Católico.
Jaime I el Conquistador.
Pedro III el Grande.
Alfonso HE el Liberal.
Jaime II el Justo.
Alfonso IV el Benigno y Piadoso.
Pedro IV el Ceremonioso.
Juan I , hijo de Pedro IV.
Martin, hijo de Pedro.
Fernando I el Honesto.
Alfonso V el Sabio y Magnánimo.
Juan II el Grande.
Fernando II el Católico.
Cirios el Emperador.
Felipe, hijo de Carlos V.
ÍNDICE.
41*7
REINAS DE SOBRARBE
ífiiga, 6 Enenga, esposa de García
Jiménez.
Toda , esposa de García íñiguez.
N esposa de Fortun I.
Teuda, Iñiga ó Enenga, esposa de
Arista.
Urraca, 6 Enenga, hija y heredera
del último conde de Aragón , es-
posa de García íñiguez, sexto rey
de Sobrarbe.
REINAS DE ARAGÓN.
Toda, Urraca 6 Teuda, esposa del
Ceson, tal vez son dos.
Teresa Galindez , esposa de García I
hijo del Ceson.
Urraca Fernandez 6 Fernaldez, es-
posa de Galindo Abarca.
Jimena, Constanza, Epifanía ó Elvi-
ra, esposa de García el Trémulo.
Nunia, Munia, Geloira, Geloida, 6
doña Mayor, esposa de Sancho el
Mayor, hija de Sancho , conde de
Castilla , y hermana del infante
García, el asesinado en León.
Gisberga, Ermisenda ó Gílbiga, hija
del conde Bernardo Roger y de la
condesa Garsinda , esposa de Ra-
miro I.
Beatriz, primera esposa de San-
cho IV.
Felicia, hija de los condes de Urgel
Armengol y Clementina, segunda
esposa de Sancho IV.
Inés, primera esposa de Pedro I.
Berta, segunda esposa de Pedro I.
Urraca, hija del rey de Castilla, es-
posa de Alfonso el Batallador.
Inés, Matilde 6 Urraca, hermana del
duque de Aquitania y conde de
Poitiers, esposa de Ramiro II, y
madre de Petronila, reina de Ara-
gón , que casó con Berenguer con-
de de Barcelona.
Sancha, hija del rey de Castilla,
esposa de Alfonso II.
N sobrina del conde Folcalquer,
esposa primera de Pedro II.
María, condesa de Mompeller, se-
gunda esposa de Pedro II.
Leonor, hija del rey de Castilla, pri-
mera esposa de Jaime I.
Violante 6 Yolante , Hiolesia 6 An-
dreva, hija del rey de Hungría,
segunda esposa de Jaime I.
Constancia, hija del rey de Sicilia,
esposa de Pedro III.
Leonor, hija del rey de Inglaterra,
desposada con Alfonso III, pero no
se sentó en el trono.
Blanca, hermana de San Luis obis-
po de Tolosa, primera esposa de
Jaime II.
María, hija del rey de Chipre, se-
gunda esposa de Jaime II.
Elisenda, hija de D. Pedro Moneada
y de Berga Pinos , tercera esposa
de Jaime II.
Teresa, hija de D. Gombal de Enten-
za y de Constanza de Antillon,
4TS
ÍNDICE.
primera esposa de Alfonso IV, mu-
rió antes de empuñar el cetro su
esposo.
Leonor, hija del rey de Castilla, se-
gunda esposa de Alfonso IV.
María, hija del rey de Navarra, pri-
mera esposa de Pedro IV.
Leonor, hija del rey de Portugal,
segunda esposa de Pedro IV.
Leonor, hija del rey de Sicilia, ter-
cera esposa de Pedro IV.
Sibila, hija de Bernardo Sforcia,
cuarta esposa de Pedro IV.
Mata ó Matea, hermana del conde de
Armañac, primera esposa de Juan I.
Violante, hija del duque de Bari,
segunda esposa de Juan I.
María, hija de D. Lope de Luna, con-
de de Luna, primera esposa de
Martin.
Margarita, hija del conde de Prades,
segunda esposa de Martin.
Leonor, antes Urraca, hija del conde
de Albur quer que, hermano de En-
rique, rey de Castilla , esposa de
Fernando I.
María, hija del rey de Castilla, es-
posa de Alfonso V.
Blanca, hija del rey de Navarra,
primera esposa de Juan II.
Juana, hija del almirante de Casti-
lla, segunda esposa de Juan II.
Isabel la Católica , hermana y here-
dera de Enrique IV de Castilla,
primera esposa de Fernando II el
Católico.
Germana, hija del rey de Navarra,
segunda esposa de Fernando el
Católico.
Juana, reina, hija de los Reyes Ca-
tólicos, madre del emperador Car-
los V.
Isabel, infanta de Portugal, esposa
del emperador Carlos V.
María, infanta de Portugal, primera
esposa de Felipe II.
María, reina de Inglaterra , segunda
esposa de Felipe II.
Isabel, hija del rey de Francia , ter-
cera esposa de Felipe II.
Ana, hija del emperador Maximilia-
no, cuarta esposa de Felipe II.
JUSTICIAS DE ARAGÓN.
Pedro Jiménez.
Sancho Fortuñon.
Sancho Galindez.
Lope Sanz.
Fortun Aznarez.
Juan Pelayo.
Aton Sanz.
Juan Diaz.
Pedro Monio.
::::::: Diaz, hijo de Juan Diaz.
Pedro Medalla.
Galindo Garcés.
Sancho Garcés Santa Olalla.
Pedro Fernandez de Castro.
Sancho Tovía.
Esteban :::::::::::
Pedro Sesé.
Pedro Pérez Tarazona.
Juan Pérez Tarazona.
Martin Pérez Artasona.
Pedro Martínez Artasona I.
Pedro Sánchez.
Rodrigo Castellezuelo.
Fortun Ahé.
Martin Sagarra.
Pedro Martínez Artasona II.
Juan Gil Tarín.
Juan Zapata Cadret,
ÍNDICE.
479
Jimeno Pérez Salan o va.
Sancho Jiménez Ayerbe.
Esteban Gil Tarín.
Pelegrín Anzano.
Pelegrin Oblitas. ^
García Fernandez de Castro.
Galacian Tarba.
Juan López Se sé.
Blasco Fernandez de Heredia.
Domingo Cerdán.
Juan Jiménez Cerdán.
Berenguer de Bardají.
Francisco Zarzuela.
Martin Diaz de Aux.
Ferrer Lanuza I .
Juan Lanuza I.
Juan Lanuza II.
Juan Lanuza III.
Lorenzo Fernandez de Heredia.
Ferrer Lanuza II.
Juan Lanuza IV.
PRELADOS DE ZARAGOZA.
OBISPOS DESDE EL PRINCIPIO DE LA IGLESIA HASTA LA IRRUPCIÓN ÁRABE.
San A tan asió.
San Félix.
San Valero I.
Valero II.
Clemente.
Casto ó Costo.
Vicente I.
Lucio.
Valero III.
Vicente II, arriano.
Simplicio.
Máximo.
Juan.
San Braulio.
Tay on .
Baldifredo 6 Balderedo.
Bencio .
DESPUÉS DE LA INVASIÓN SARRACENA.
Sénior.
Heleca.
Paterno.
Vicente III.
Pedro I.
Bernardo I.
DESPUÉS DE LA EXPULSIÓN DE LOS ÁRABES
Pedro II de Librana.
Esteban I.
García I Guerra de Maionez .
Guillermo.
Bernardo II.
Pedro III de Villabeltran.
Pedro IV Tarroja.
Bernardo III.
Pedro V Jiménez.
Esteban II.
Pedro VI de Torreroja.
D. Ramón I de Castellezuelo.
Rodrigo I de Rocaberti.
Ramón II de Castrocol.
García II.
Sancho I Ahones.
Fernando IV de Montagudo .
Fr. Vicente IV, Monje.
480
ÍNDICE.
D. Rodrigo II de Ahonea.
Árnaldo de Peralta.
Sancho II de Peralta.
Pedro VII Garcés de Januas.
D. Fortun de Bergua.
Hugo de Ma tapian a.
Jimeno Martínez de Luna.
ARZOBISPOS.
D. Pedro Lope de Luna.
Pedro Aznarez de Rada.
Guillermo, Cardenal.
Lope Fernandez de Luna.
García Fernandez de Heredia.
Francisco Clement Pérez .
Alfonso de Arhuello.
Damalz Mur y Cervellon.
D. Juan de Aragón I.
Alfonso de Aragón.
Juan de Aragón II.
Fadrique de Portugal.
Fernando de Aragón.
Andrés Santos.
Andrés de Bobadilla y Cabrera.
RÉGULOS MOROS DE ZARAGOZA.
rimábala.
Marsilio.
Muza Aben Heazin.
Aben Alfaje.
Aben Haya.
Mudyr.
Imundar.
Almugdabyr.
Ira Almundafar.
Zulema.
Hamen Aben Hutb.
Juceph Aben Huth.
Almozaben.
Abdelmelch.
Hamat Almuzacayth.
Abuazalen.
RICOSHOMBRES DE NACIMIENTO
Ó MAGNATES DE LOS PRIMEROS LINAJES.
Cornel.
Luna, Martínez.
Luna, Ferrench.
Luna, López.
Azagra.
Urrea.
Alagon .
Romeu.
Foces.
Entenza.
Lizana.
ÍNDICE.
481
RICOSHOMBRES DE MESNADA,
- Ó MAGNATES INFERIORES.
Be r gu a.
Maza.
Tramecet.
A tro sillo.
Antillon.
Ortiz.
Atorella.
Atares.
Tizón. .
Caxal.
Santa Cruz.
Pardo.
Castellezuelo.
Huerta.
Pueyo.
Peralta.
Vidaura.
Pena.
Sesé.
Ahones.
Naya.
Benavente.
Ayerbe.
Estada.
Calasanz.
Espés.
Alcalá.
Artusella.
MESNADEROS,
Ó PALATINOS MÁS ILUSTRES
Fantova.
Pina.
Albero.
Gúdal.
Pomar.
Lirio.
Valimaña.
Gurrea.
Valtorres.
Abarca.
Embun.
Azlor.
Tovía.
Rueda.
Urroz.
Funes.
Lihorri.
Zapata.
Urries.
Lanuza.
Vera.
GLORIA Á DIOS.
61
1
APÉNDICES
Á LOS COMENTARIOS DE LAS COSAS DE ARAGÓN.
«AMM^MWAAMMAMWM
EL TÍTULO DEL MANUSCRITO ES:
FASTOS
SOBRE LOS JUSTICIAS DE ARAGÓN;
COMENTARIOS A LOS MISMOS
CON MUCHAS Y VARIAS NOTICIAS RELATIVAS A LAS
• *
ANTIGÜEDADES ARAGONESAS;
CATÁLOGO
DE LOS PRELADOS DE ZARAGOZA,
DESDE EL PRINCIPIO DE LA IGLESIA HASTA NUESTROS DÍAS
POE EL ZABA80ZAI0
JERÓNIMO DE BLANCAS.
1
EN LA IGLESIA ZARAGOZANA, ILUSTRE ARCIPRESTE DE DAROCA,
JERÓNIMO DE BLANCAS, ZARAGOZANO,
SALUD.
L,
fos amistosos lazos ( 1 ) que tienen estrechamente ligados nuestros corazo-
nes desde la época por ambos consagrada á los estudios, han merecido siempre
que á tí con preferencia á todos te presentase , ilustre arcipreste , para conver-
tir en sazonados frutos las flores que un dia brotar pudieran de mi pobre in-
genio. A tí, sólo á tí, debía yo también prestar este homenaje, siendo tan aven-
tajados tus conocimientos en las bellas letras. Por eso, apenas nacido este
primer capullo de mi laboriosidad , deber mió era confiártelo sin demora , ya
por deferencia , para mí no molesta , á tu reputación , ya por desviar alguna
vez tu atención de ocupaciones graves con otras harto más llevaderas. Impor-
tante es la materia de que me he propuesto tratar en esta obra , y digna de otra
pluma mejor cortada que la mia. Pero, envuelta largo tiempo en las tinieblas
de la antigüedad , ha estado tantos siglos sepultada en el olvido, que sólo me es
posible presentarla macilenta y desaliñada , una vez perdidos los documentos
contemporáneos con cuyo auxilio se la pudiera comunicar juventud y lozanía.
Muchos quilates de su mérito pierde un asunto cualquiera , si de él se es-
cribe en estilo árido y defectuoso; mas no son mis fuerzas para mayores resul-
tados. Bastante creo haber hecho yo con sólo empeñarme en tamaña empresa.
Procuren elevarla á la perfección otros que de ella reúnan más brillantes co-
nocimientos.
En cumplimiento, pues, de mis promesas, te remito ahora, aclarados con
algunos Comentarios, los Fastos sobre los Justicias de Aragón, que antes pu-
bliqué movido principalmente por tu autorizado testimonio.
Los puntos en esta forma::::::: denotan, que allí falta alguna fecha, nom-
bre ó apellido, ignorado ú oscuro.
Si fueren de tu aprobación estas mis insignificantes elucubraciones , jamás
me pesará de haberlas publicado, por largo que haya sido el tiempo y grande
el trabajo en ellas invertido.
Adiós. Zaragoza, de nuestro pequeño museo.
( 1) Esta carta no se halla en el impreso.
JERÓNIMO DE BLANCAS
AL LECTOR, SALUD.
W ^v V w vwwwvwwwi
s,
'iendo los fundamentos de la historia la serie de los tiempos y la sucesión
de los magistrados , me pareció que tendría alguna importancia el indicar am-
bas cosas respecto de los Justicias de Aragón. A ello se han dirigido , pues,
mis vigilias y mis trabajos. Y más bien con el deseo de tantear mis fuerzas,
que con la esperanza de conseguir este fin, reunida gran copia de documen-
tos públicos y particulares , pertenecientes á nuestros antepasados, elaboré es-
tos Fastos , que en breve plazo me propongo ilustrar con algunos Comentarios,
como prueba y testimonio de mi amor á la patria, de mi palabra y laboriosi-
dad. Tu benevolencia será indulgente con los defectos que, quizá no pocos,
encontrare en esta obra ; pues de un hombre tan ocupado como yo en variedad
de negocios , y más todavía tratándose de un asunto por tanto tiempo sepul-
tado en las tinieblas, con dificultad podía salir nada enteramente perfecto.
Adiós.
FASTOS DE LOS JUSTICIAS DE ARAGÓN
POSTERIORES A LA EXPULSIÓN DE LOS MOROS DE ZARAGOZA,
DESDE PEDRO JIMÉNEZ HASTA JUAN DE LANUZA IV.
nmAmnMAMvw\MMW«Vwvv>
Pedro Jiménez. . , Desde 1115 hasta 1123
Sancho Fortun » 1123 » 1128
Sancho Galindez » » » 1128
Lope Sanz » » » 1129
Fortun Aznarez » » » 1132
Juan Pelayo » » » 1140
Aton Sanz » 1143 » 1149
Juan Diez » 1152 » 1153
Pedro Monyo , » 1154 » 1157
::::::: Diez, hijo de Juan Diez » » » 1157
Pedro Medalla » 1161 » 1164
i
APÉNDICES.
481
Galindo Garcés
Sancho Garcés de Santa Olalla
Pedro Fernandez de Castro . . .
Sancho Tobía
• • • • • t •
Pedro Sesé ,
Pedro Pérez de Tarazona
Juan Pérez de Tarazona
Martin Pérez de Artasona ....
Pedro Martínez de Artasona
Pedro Sánchez
Rodrigo de Castellezuelo
Fortun de Ahe
Martin Sagarra : sábese por varios documentos que
fué Justicia y anterior á Jimen Pérez de Salanova,
pero se ignora el año
Pedro Martínez de Artasona II. ... ;
Juan Gil Tarín
Juan Zapata de Cadret
Jimen Pérez de Salanova
Sancho Jiménez de Ayerbe
Esteban Gil Tarín
Pelegrin de Anzano
Pelegrin de Oblitas
García Fernandez de Castro. .
Galacian de Tarba
Juan López de Sesé
Blasco Fernandez de Heredia ...
Domingo Cerdán
Juan Jiménez Cerdán
Berenguer de Bardají
Francisco Zarzuela
Martin Diaz de Aux ...
Ferrer de Lanuza I
Juan de Lanuza I
Juan de Lanuza II
Juan de Lanuza III
Lorenzo Fernandez de Heredia
Ferrer de Lanuza II
Juan de Lanuza IV. . '.
( Todavía le desempeña con general aplauso ) .
Desde
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1578
FIN DE LOS FASTOS SOBRE LOS JUSTICIAS DE ARAGÓN.
SEA CON NOSOTROS LA GRACIA DEL ESPÍRITU SANTO. A1EN.
POR EL ZARAGOZANO JERÓNIMO DE BLANCAS.
Í^OO
AL 1LM0. Y MAGNIFICO SEÑOR
DON JUAN DE LANÜZA IV, GRAN JUSTICIA DE ARAGÓN,
Vizconde db Rueda t Señor de la Baronía de Plasbncia,
JERÓNIMO BLANCAS , ZARAGOZANO.
P
ob más que hayan sido mis intentos de siempre , en cumplimiento de una
obligación, dedicarte (1), ilustrísimo señor, con preferencia á todos, el fruto
de mis desvelos; y más todavía, cualquiera que su mérito fuese, si él presen-
taba algunos puntos de contacto con esa tan excelsa magistratura , de que te
hallas investido; lo mezquino de la obra, como te lo he manifestado yo mismo
de palabra, me retrajo de poner tu nombre al frente de unos Fastos sobre los
Justicias de Aragón, publicados en dias anteriores. Algo hay en ellos de tra-
bajo, pero el ingenio campea poco.
El haber tratado esta materia solos Juan Jiménez Cerdán , en su carta in-
serta en el libro de los Fueros , y el eruditísimo Zurita , honra y gloria de
nuestra patria, fué , soy ingenuo, lo único que me hizo tomar la pluma. A ese
paisano nuestro, que la hubiera elevado á la perfección, gustoso le hubiera
exigido yo la presente obra. Pero ni la intentaron éstos, ni muchos otros que
tenían á su disposición más ratos de ocio, mayores talentos y facundia. A mí
nunca me pareció tan incómoda por el trabajo, como por temor al ensayo de
mis fuerzas. Ni he dudado un solo instante que era éste un obsequio exclusi-
vamente debido á la dignidad de esa tuya, nuestra también , y como tal la re-
clamamos todos , la más eminente, la principal de las magistraturas. Porque
así como ella fuera un dia el puerto donde se refugiaron nuestros mayores,
donde nosotros nos salvamos también , ella debía ser igualmente ensalzada por
los unos y los otros. Y, á decir verdad , esto, sólo esto, me alentó á tamaña
empresa , no la presunción de creerme con fuerzas iguales á la grandeza del
asunto.
(1) Esta dedicatoria tampoco se halla en el impreso.
i
APÉNDICES. 489
Nuestro pensamiento, explanándolo con la brevedad que exige una carta,
ha sido: indicar los principios de esa magistratura, y sus atribuciones al ad-
ministrar justicia; tratar de los nombres y apellidos de esos magistrados,
con las noticias que de cada uno hemos podido adquirir, y averiguar y reunir
varias otras que se hallan diseminadas en diferentes escritos. No todas, por
cierto, que sería tarea interminable , pero sí las que hemos creído más conve-
nientes, allegando así materiales que sirvan á otros para terminar el edificio.
Fastos, á imitación de antiguos y modernos escritores, he creído que de-
bía intitular mi obra, por contener únicamente los nombres de los Justicias.
Pero había que caminar por un terreno tan intrincado y resbaladizo, que , el
recoger simplemente esos nombres y colocarlos en orden cronológico, sólo ha
podido conseguirse ¿ fuerza de constancia y de fatigas.
Lo mismo á éste que á los otros magistrados de nuestra república les doy
el nombre vulgar, anteponiendo la claridad á la elegancia. Nosotros , en ver-
dad , nos hemos maravillado, y no pocas veces , de ese fastidio á las voces do-
mésticas , que desecha como bárbaras todas las que no van marcadas con el
cuflb de los romanos. Esas palabras , de que usamos siguiendo á nuestros ma-
yores , aunque en rigor no sean de origen latino y desdigan un tanto de la más
exquisita pureza, estando, sin embargo, ya sancionadas por el uso, no han de
considerarse sólo como latinas, si que pueden pasar plaza de elegantes. Es
imposible pedirles para todo sus expresiones á los antiguos romanos , que casi
precedieron en diez siglos á la constitución de nuestro Reino, y más aún tra-
tándose de los nombres de nuestros magistrados y de los cargos públicos,
cuando jamás ninguna república los tuvo iguales , y quizá ni siquiera seme-
jantes. ¿Pues qué? Pudieron nuestros antepasados fundar un Reino nuevo, y
establecer un gobierno nuevo, y poner al uno y al otro nombres nuevos; ¿y
no podremos nosotros conservar esos mismos nombres que dieron ellos á sus
nuevas invenciones? Si con las dicciones y vocablos, Justicia de Aragón, Ma-
yordomo Real, Zalmedina, Jurados , Diputación del Reino, y otros parecidos,
quisieron ellos denotar el oficio de cada uno de esos magistrados ; ¿por qué
nosotros, aunque no sean hijos de Roma, los hemos de repudiar por bárbaros?
Fuéles lícito en ocasiones á los romanos mismos , grandes imitadores de
otras naciones y más de los espartanos , tomar y apropiarse de una las cos-
tumbres patrias , las leyes y las sanciones de otras , de éstas la magistratura,
y aun el poder y autoridad de los mismos magistrados para sí y su república
romana , á veces conservando los mismos nombres , variándolos otras , sin que
jamás creyeran hablar el lenguaje de los bárbaros. Plugo á Marco Tulio Cice-
rón , el príncipe de los hablistas y oradores de Roma , conceder á Catón , lo
mismo que á Cenon le fuera permitido, ó sea dar nombre nuevo á una cosa
inusitada y nueva; ¿por qué, pues, se nos ha de negar á nosotros y á nues-
tros mayores? Pudieron estos nuevos nombres de los magistrados ser hijos de
la necesidad, por la escasez y pobreza de la lengua, para no adoptar pala-
bras de otro idioma. Vocablos hubo que usaron los romanos por ser propios
y elegantes ; elegantes y propios fueron otros por estar sancionados con el
uso. Ni fué menor, según Cicerón , la autoridad que á éstos concedieron la
63
490 APÉNDICES.
práctica y la costumbre que la misma propiedad del lenguaje ; antes bien no
pocas veces se abrillantaron con el frecuente uso. Es lícito, pues, inventar pa-
labras nuevas para ideas nuevas: y no se deleita menos el gusto con ellas que
con las más castizas. Propios, por tanto, son los nombres de nuestros ma-
gistrados usados desde la institución de éstos, y no hemos de ir, para nom-
brarlos, á mendigar palabras al extranjero.
Si levantasen su cabeza del polvo de la tumba aquellos antepasados nues-
tros , inventores de estas magistraturas y de otras muchas cosas de nuestro
Reino, y oyesen que las nombrábamos con palabras romanas , llenaríanse, cier-
tamente, de justa indignación, ellos que apenas quisieron ceder á los roma-
nos, cuando vieran que nosotros sus hijos no adoptábamos sólo el lenguaje,
si hasta los mismos conceptos de los romanos. Y si estamos satisfechos con el
gobierno y leyes de nuestros mayores , igualmente debemos manifestar la mis-
ma satisfacción usando y conservando los nombres del uno y de las otras, da-
dos y puestos desde el principio . En esto acaso nos hayamos extendido más de
lo justo; pero si tales palabras disuenan á los doctos, sépase que las hemos
usado con entera deliberación. Obligación teníamos de emplear el tecnicipao
conocido de los nuestros, evitando, sirviéndonos de palabras extrañas, el ha-
cernos ininteligibles para aquellos á quienes principalmente vá dirigida nues-
tra obra.
En todo lo demás hemos procurado atenernos á la índole de la lengua la-
tina, si bien no estamos ciertos en modo alguno de haberlo conseguido. Es
cierto que cursamos humanidades en las aulas del valenciano Ñuño, siendo el
último de sus discípulos ; pero dedicados al foro desde entonces hasta el dia
de hoy, el mismo estrépito de los juicios y la fraseología forense, dieron al
traste con la pureza y elegancia de lenguaje y estilo, si alguna habíamos
adquirido bajo la dirección de tan gran maestro. Nadie se maraville, pues, si
de vez en cuando, si quizá siempre , adolecen nuestros escritos de impropie-
dad y desaliño.
Finalmente, he creído que tú, limo. Juan, serías el principal patrono, el
más digno protector de estas lucubraciones , que salen á luz para ensalzar tu
dignidad , si algo puede ensalzarse por quien está tan lleno de embarazos como
falto de ciencia; ya porque esa dignidad ha estado vinculada en tu esclarecida
familia durante siglo y medio, desde Ferrer I de Lanuza , llegando á ti por
sucesión casi nunca interrumpida; ya también porque nosotros, siguiendo las
huellas de nuestro padre , nos hemos criado, educado y respirado el aura de
tu esclarecida corte y foro. Pero, aunque imitador del afecto que os profesaba
su padre, no habéis considerado al hijo, por desgracia suya, bastante digno
de sustituirle en el mismo cargo. Recibe, pues, con tu genial benevolencia,
este opúsculo bajo tu protección; y con saber que él ha sido de tu agrado,
estaremos seguros de que ha producido los frutos más abundantes.
De nuestro pequeño museo de Zaragoza.
APÉNDICES. 491
MANUSCRITO (fól. 16.)
Además, cuando el rey D. Pedro IV se propuso quitar los dos memorables
privilegios de la Union, no se limitó á rasgarlos; arrancó, además, á las Cor-
tes de Zaragoza una ley ó decreto, que para siempre anulara el imperio y el
nombre de la Union. Y no sólo se empeñó con todas sus fuerzas en destrozar y
quemar los documentos á ella concernientes , sino cualesquiera otros papeles
públicos y particulares: y de tal manera consiguió su intento, que con difi-
cultad se halla un solo testimonio de escribanos , alguna escritura original,
anteriores á dicha época. De tanta, etc. (Pág. 8, nota 1.a)
El Manuscrito termina del modo siguiente la Dedicatoria al señor arzo-
bispo de Tarragona :
« La lectura de muchas y variadas historias nos ha sugerido diferentes ve-
ces la consoladora idea de que á los aragoneses nos ha cabido mucho mejor
suerte que á las demás naciones. Mientras otras provincias sufren los efectos
de las perpetuas discordias entre reyes y ciudades , teniendo á cada momento
que empuñar las armas , vivimos nosotros tranquilos en el regazo de una paz
inalterable. Nuestros reyes, como no dudan de la fidelidad de sus vasallos, no
necesitan de alcázares, ni de castillos, para defender su Reino ; ni de ejércitos
para reprimir las sediciones populares ; ni mucho menos recurrir á la fuerza >
para la conservación de la libertad, ni para la observancia de las leyes. Há-
llanse por muy poderosos recursos defendidos el poder y la autoridad de este
magistrado, á cuyo cargo, mediante las leyes y observancias , se halla la de-
fensa de la civil concordia entre el rey y el Reino, respetando la corona las
franquicias del pueblo, y el pueblo los derechos de la corona.
Justo era , pues, que investigáramos sin descanso las antiguas y las mo-
dernas prerogativas de esa magistratura , y que las consignáramos por es-
crito quienes de ellas disfrutamos. Tal es el fin que nos proponemos en estos
Comentarios , señalando los nombres y los hechos que nosotros conocemos de
los Justicias posteriores á la reconquista de Zaragoza. Así tratamos de soste-
ner, al menos hasta donde lleguen nuestras fuerzas, ese antiquísimo edificio
que amenazaba ruina ; por no decir levantar el que desde mucho atrás se en-
contraba á escombros reducido. Sin rebozo confesamos, que nos vemos des-
provistos de las dotes necesarias para efectuarlo de una manera tan digna
como la materia se merece : hemos hecho , no obstante , todo cuanto hemos
podido , pero sin arrebatar á otros la gloria de darle feliz remate.
El objeto de manifestar á vuestra señoría en esta corta introducción el plan
de nuestra obra , ha sido pediros , ya que vuelan en alas de vuestro nombre y
resplandecen con su brillo escritos de hombres y sobre Reinos extraños , que
os digneis también honrar, si tanta fuere nuestra suerte, ó mejor corregir
éste relativo á nuestra patria , y fruto de un amigo apasionado de la persona
y familia de vuestra ilustrísima. De este modo, saliendo á luz como cosa vues-
tra, él conseguirá con facilidad suma un crédito que nosotros nunca pudiéra-
mos darle , una vez embellecido con el esplendor de vuestro augusto nombre,
Zaragoza.»
492 APÉNDICES.
También se halla en el MS. el siguiente fragmento que parece ser de una
Dedicatoria á los señores Diputados :
«
falto de erudición repararía tal vez la pérdida. ¿Pero qué aragonés podrá ocul-
tar su pesadumbre, ó no disgustarse en lo íntimo de su corazón, viendo que
discurren por todas partes, cubiertas, vestidas, engalanadas, las leyes de todos
los otros Reinos , por no decir de cada pueblo , mientras se presentan en pú-
blico las de su país desnudas y sin aliño? ¿No tenemos acaso un crecido nú-
mero de j urisconsultos , considerados todos como un portento en la ciencia del
derecho civil, cuyos escritos hubieran podido prestar servicios eminentes á su
patria? Ciertamente que sí. Y es tanto más digna de lamentarse esa costum-
bre , por no llamarla vicio innato, tan generalizada entre nosotros, cuanto
á pesar de haber ellos sobresalida, y de una manera muy singular y notable,
en la facultad de leyes y en todas las demás ciencias , ó piensan que les basta
saber para ellos solos , ó cifran todos sus esfuerzos en una utilidad egoísta,
imaginándose que nada sabe quien por ventura conoce un arte cualquiera , si
ignora los medios de amontonar tesoros ; y diciendo en todos los tonos , que
sólo es perfecto sabio , quien para sí y para su familia sabe acumular rique-
* zas. Aunque nosotros habíamos visto que así lo hicieran muchísimos, cuya
práctica y talentos quizá no aventajaban á los nuestros , y por experiencia
propia conocíamos en nosotros algún natural despejo para acrecentar igual-
mente nuestros intereses , si hubiéramos consagrado nuestros afanes y pensa-
mientos á ese tráfico ; pero creímos que seria perfectamente inútil para nosotros
toda esa clase de negocios, si, algún tanto libres de los cuidados domésticos
que tan cruelmente suelen atormentar á otros , apreciásemos el amor á la pa-
tria por nuestro provecho y conveniencia particular, no por la utilidad públi-
ca. Así, pues, no el temor al trabajo, sino— r parece increíble, — la resolución
de enfrenar la pasión ardiente por el oro, nos alejó de aquella carrera: la falta
de salud hizo revivir nuestras primitivas inclinaciones, y á emprender la pre-
sente obra nos decidió el deseo de agradar á la patria , de honrarla íbamos á
decir, si no comprendiéramos que este trabajo, aunque con ansia deseado por
los más y aplaudido por algunos, era bastante inferior á nuestras aspiraciones.
Una y mil veces habíamos de antemano discurrido sobre la magnitud de la
empresa; muy á los principios comprendimos ya, que era excesiva y supe-
rior á nuestras fuerzas ; y con todo, nos decidimos á trabajar en ella alentados
por la confianza en sola nuestra diligencia, sin exponernos á llenar nuestros
deberes más con pretextos que con un continuo trabajo. Nos resolvimos, pues,
á destinar para este objeto todo el tiempo que nos fuera dable, y dable nos
fué cuanto nos permitieron las dolencias del cuerpo y las ocupaciones del foro.
Pero comenzada la obra, y viendo reducidos á muy angostos limites los ratos
de ocio , por estar oc upados la mayor parte del dia en el cumplimiento de los
deberes públicos ; á fin de que no pareciese que abandonábamos el cargo que
Dios nos había confiado , comenzamos á deplorar la penuria del tiempo, y más
todavía por agregarse de ordinario la increíble molestia de que apenas comen*
zada una cosa cualquiera, otra reclamaba al punto nuestra atención que sólo
APÉNDICES. 408
podía volver á la primera cuando, hastiada de los públicos negocios, más an-
helaba el solaz y el esparcimiento , al menos reanimarse pronto con la dulcí-
sima conversación de los amigos. Si hubiera sido posible que nos consagrára-
mos completamente y sin interrupción alguna á esta ocupación, libre de
cuidados nuestro espíritu , creíamos que, no habiendo nadie de tan escaso in-
genio, ni tan incapaz de escribir una obra , cuya lectura deleitase el oido , si
únicamente atendiera á lo que lleva entre manos , por ventura podríamos tam-
bién nosotros publicar algo no enteramente indigno de presentarse ante esa
ilustre Asamblea, ni del todo radiante el rostro de alegría, pero sí menos son-
rosado de rubor y de vergüenza. Pero al mismo paso que avanzaban nuestras
tareas, íbanse desvaneciendo aquellas esperanzas.
Apenas comenzáramos á escudriñar con avidez los primeros siglos de
nuestra antigüedad, á fin de tomar el principio de nuestra narración en el
origen del actual estado de cosas, nos encontramos con tanta confusión y
anacronismo, con tales disputas entre los escritores , ya sobre hechos , ya so-
bre cronología , que , al ver la necesidad de emplear argumentos únicamente
fundados en simples conjeturas, perdimos la confianza de llegar á un seguro
y verdadero arreglo, no digo nosotros, sino cualquier otro escritor por dili-
gente y literato que fuera , por versado que se hallara en el conocimiento de
aquella época. Y como el Justiciado aragonés , punto capital de nuestra obra,
nació al nacer el Reino, y el fin que en su institución se propusieron nuestros
mayores fué el moderar las pasiones de los reyes y príncipes , al someterse
ellos bajo su cetro; no es maravilla, que, perdiendo su brillo las noticias
ciertas y verdaderas sobre el principio del Reino, se obscureciera al mismo
compás , con el trascurso de los siglos , el perfecto conocimiento relativo á los
orígenes de esa magistratura.
Para descubrirlos é ilustrarlos en lo posible , ya que en ellos está basada
la presente obra, se ha hecho preciso un gran caudal de estudio y de trabajo,
porque necesariamente habría de resentirse el edificio , si fueran poco sólidos
los fundamentos. El público juzgará del éxito.
Pero por grande y dolorosa que sea , señores Diputados , la pérdida de
nuestra antigüedad, debe llenarnos de regocijo la conservación de nuestras
libertades , que , derivándose de la misma fuente , han llegado hasta nosotros
tan intactas y robustas, junto con el Reino y con la gloria de los aconteci-
mientos, que ni aun la vejez, que todo lo consume, nada les ha quitado de
su primitiva lozanía. En esto principalmente solemos admirar repetidas ve-
ces la maravillosa y casi divina sabiduría de nuestros abuelos , quienes al
plantear una forma de gobierno que afianzara sólidamente la buena inteligen-
cia entre el rey y el Reino , establecieron la misma que hoy tenemos , la me-
jor, la más á propósito que jamás pudiera escogitarse para una larga duración
y p#ra conservar la tranquilidad. Ella es el encanto de los propios, la envidia
de los extraños, que la celebran de palabra, y de hecho se esfuerzan por
imitarla ; ella , en fin , extendida por toda la redondez de la tierra ha consa-
grado la gloriosa majestad del nombre y del Reino aragonés con recuerdos
imperecederos. Compendiado lo vemos todo en esa gloriosa magistratura
494 APÉNDICES.
creada por nuestros mayores para cubrir con su manto nuestras leyes y fran-
quicias. Siéndoles odiosa la monarquía 6 el gobierno de los reyes, al ver en
sus tiranías la causa única de horribles catástrofes ocurridas á muy dilatadas
provincias y Reinos; y como el gobierno de muchos, 6 poliarquía, ora fuese
aristocrático ó de las clases elevadas , ora de las ínfimas ó democrático , tam-
poco" fuera de su gusto por haber producido iguales trastornos el impetuoso
y desenfrenado furor del pueblo , y creyesen que el señorío de muchos no era
otra cosa que una servidumbre multiplicada; prefirieron, por último, el some-
terse al imperio de uno sólo , pero con la precisa condición de gozar el Reino,
en virtud de leyes anteriormente convenidas, el mismo derecho que sus mo-
narcas. Además de esto, como de nada hubiera servido la más sabia legisla-
ción , si no cuidaran de su observancia , y si no atendiesen á ella de una ma-
nera muy preferente, según aconsejaban los acontecimientos de otras partes,
por algún medio ó forma nueva ; instituyeron el Justiciado aragonés , con-
fiando principalmente á esta singular magistratura el cuidado y la potestad
de reprimir cualesquiera demasías del soberano, y no sólo le concedieron á este
fin la facultad de oponerse , como en Roma lo tenían sus tribunos , sino que le
impusieron la obligación de interponer su veto en absoluto.
A medida que con los años se extendieron los dominios , y surgieron nu-
merosas disensiones entre el monarca y los subditos , y en ellas se conoció por
experiencia el admirable ejercicio y la utilidad de esa dignidad, y se vio que
con su intervención se apaciguaban los disturbios , por enconados que estu-
vieran los ánimos , sosegadamente y sin estrépito, no por la fuerza de las ar-
mas , sino por la autoridad de las leyes , y que se extinguían como los incen-
dios con el agua ; de común acuerdo , requisito siempre necesario á toda ley
entre nosotros , el trono y el pueblo fueron lentamente acumulando sobre ella,
poder, honores y dignidades. El mayor de todos, para que nada faltase á su
esplendor y robustez , es el haber sido destinados para defensores suyos vos-
otros , señores Diputados , y ésta vuestra eminentísima Asamblea , compuesta
de todas las clases del Reino, ricoshombres, caballeros y universidades, á
quienes andando el tiempo se agregó el Brazo de los eclesiásticos.
Y para que nadie , obtenida tan excelsa dignidad , traspasara los limites &
su jurisdicción señalados, ocasionando tal vez la pérdida del Reino, como los
éforos de la antigua Esparta , por el abuso de su poder , decretaron que los
Justicias quedaran sometidos al supremo y severo tribunal de los Diecisiete,
y que tuvieran por cierto que serían de hecho castigados con rigor y aun pri-
vados de su ministerio, si todos sus actos no llevaran impreso el sello de la
moderación y de la justicia. Con tales defensas , como con otras tantas mura-
llas , miraron en verdad por la protección de nuestras libertades , haciendo
completamente imposibles la anarquía y el despotismo. Lícitos nos serán, pues,
hasta los más entusiastas trasportes de alegría , si ponemos en parangón el
nuestro con los otros pueblos , al ver que las demás provincias y Reinos han
tenido monarcas coléricos, desenfrenados, crueles, infames, más propensos, en
fin, al vicio que á la virtud , y en tanto grado, que difícilmente habrá ocupado
cualquiera de sus tronos en cada centuria un sólo príncipe tolerable ; mientras
1
APÉNDICES. 495
todos los que se han sentado en el nuestro casi fueron sin excepción afables,
bondadosos, esforzados, corteses, en una palabra, tan bien morigerados, de tan
sólido criterio , llenos de tan grandes virtudes , como si hubiera sido llamado
cada uno, no por derecho de sucesión, sino por merecerlo en todo rigor y de
justicia. Y no lo atribuiríamos todo al azar , si en gran parte, al menos, recor-
dáramos la constitución admirable de nuestro Reino ; porque la singular y casi
divina templanza de nuestras leyes no ha regulado únicamente los exteriores
arranques de la cólera real , si también los íntimos afectos del corazón con la
mayor dulzura. Muy bien podemos decir, á fe mia, que el justo y templado
gobierno, ardientemente deseado de todas las naciones, por pocas encontrado,
discutido acaso en algunas, tiene en Aragón fija su morada; y que al consti-
tuirle nuestros mayores , dejaron muy atrás á todos los otros pueblos.
Aunque nos tilden de imprudentes , no pasaremos en silencio una adver-
tencia— los pilotos más expertos suelen á veces recibir también lecciones de los
pasajeros; — y es que nos formemos todos tal idea de nuestras libertades, que
nunca las confundamos con el libertinaje: pues la sola, la verdadera libertad,
es aquella que hace al hombre señor de sus pasiones ; que le mantiene en el
pacifico goce de su propiedad , y la defiende con prudencia ; que aparta sus
manos, hasta su pensamiento, de las ajenas ; que sabe acomodar la conducta
al tiempo y á las circunstancias ; que enseña la moderación en la abundancia
para que la escasez no le obligue á escudarse después con la paciencia. Si re-
sucitaran , para no extendernos en esta carta más de lo necesario , aquellos
antepasados nuestros á quienes tanto debemos, y quisieran ser reconocidos
con los amantes de nuestra antigüedad , serían deudores de su agradecimiento,
en particular á vosotros, que* excitáis á los ingenios de nuestra patria para
emprender nuevos descubrimientos en la materia. El fin, que por lo menos nos
proponemos conseguir nosotros ocupándonos de ella , es , que ese delicioso re-
cuerdo de un tan considerable beneficio, ni lo sepulte jamás en sus tinieblas la
antigüedad, ni el olvido lo aniquile, ni lo consuma la vejez , ni lo deje borrar
nuestra memoria.
A vosotros, por último, ilustrísimos señores Diputados, pedimos y supli-
camos, que os dignéis patrocinar el deseo ardiente, la pretensión de toda
nuestra alma , cual es, que no le neguéis vuestro apoyo , siquiera no hayáis
sido vosotros los consejeros de la presente obra; á fin de que estos breves
Comentarios, que se presentan sin otro adorno, ennoblecidos con la digni-
dad de vuestro augusto nombre , si no cual cortesanos por sobrado rústicos y
agrestes, tampoco cual extranjeros, pues contienen casi toda nuestra historia,
sean admitidos , á ser posible , entre los Anales de nuestro Zurita.
Estamos tan lejos de creer que el calor de nuestros escritos ha comunicado
nueva vida á esa remota edad , cuando sólo hemos procurado evitar su extin-
ción bajo el peso de los siglos , que daremos por muy bien empleadas nuestras
vigilias sabiendo que hemos destilado sobre su luz algunas gotas de aceite.
Confiamos, no obstante, si consiguen vuestro favor nuestros trabajos, que en
breve se estimularán otros talentos: y si hasta hoy se negaron éstos , retenidos
por la propia comodidad , luego terminarán á porfía la obra comenzada ; em-
496 APÉNDICES.
prenderán otras mayores; harán florecer las ciencias; ilustrarán la grandeza
del nombre aragonés ; y á la manera que desde siglos atrás brilla éste con ex-
traordinarios resplandores por el fulgor de sus armas y por la gloria de esta
magistratura, lucirá también ante todas las naciones en lo sucesivo la bri-
llante aurora de sus glorias literarias.
Zaragoza 1.° de Mayo.»
DEL PRINCIPIO Y ORIGEN
DE LOS CONDES DE ARAGÓN
Comenzando á tratar de los Condes de Aragón en la última é infelice bata-
lla, que, Roderico, último de los reyes Godos, dio á los Moros en el año me-
morable del nacimiento de sietecientos y catorze , es común opinión de todos
los autores ,' auerse perdido la flor de la nobleza de los Principes Godos de
España, donde segua yo hallo en papeles antiguos de la región de Cantabria,
entre los demás Caualleros que en aquel trance dieron fin á sus días , murió
vn principal Cauallero llamado Andeca , que era del linage de los Duques de
Cantabria , según allí se refiere , el cual pugnando por la defensión de la pa-
tria y seruir á su rey fué muerto , dexando vn hijo llamado Hedon , ó como
otros llaman Heudo, y vna hija llamada Velinda. Este Hedon venido á sufi-
ciente edad , refieren que casó con vna señora natural de Francia, heredera
del Ducado de Guiayna , con quien huuo aquel estado, y que tuuo de su mu-
ger tres hijos, y vna hija, y los varones se llamaron Hunuldo, Vifario y Az-
nar: y la hija doña Menina que otros llaman Momerana, que quieren auerse
casado con don Fruela primero deste nombre, quarto Rey de León, y también
tratan auer tenido hija, que fue muger de vn Cauallero Godo, llamado Mu-
ñoz, señor de la prouincia de Cerdaña que es en Cathaluña. Tampoco faltan
escritores , que dizen , que el Duque Hedon , siendo gouernador en las tierras
de Languedoc por el Rey Roderico, se alzó con el señorío de aquellas tierras,
quando entendió que el rey auia sido vencido y muerto por los moros. De
cualquier manera que ello huuiesse passado, el fué poderoso principe, de cu-
yas grandes cosas y hazañas , que yo no me paro á contar, dan mucha noticia
los cronistas españoles, y mucho mas los franceses. Entre los demás hechos
de guerra, refieren del juntamente con Carlos Martel Mayordomo mayor y
gouernador de Francia , agüelo del emperador Carlos Magno , auer vencido
en el año de sietecientos treynta , aquella grande y sangrienta batalla de la
ciudad de Turs , donde según las historias Francesas , fueron muertos tres-
cientos y ochenta mil moros, en el qual número muchos siendo conformes, le
pongo yo á cuenta suya. Después desta batalla , que fué de las mayores del
i
APÉNDICES. 497
mundo, no viuió el Duque Hedon muchos años, si la cuenta de los Autores
no anda errada: porque escriben auer fallecido tres años después en el de sie-
tecientos treynta y tres, aunque á mí fácil seria de creer, auer fallecido algu-
nos años después por conjeturas é indicios bastantes que para ello me sobran,
aunque tampoco me atreueria á determinarme á año cierto.
Los hijos del duque Hedon no quedando de perfecta edad , para defender
sus estados, Carlos Martel juntando sus gentes conquistó á Guiayna basta los
montes Pirineos , y dicen algunos que puso por gouernador de lo conquistado
á vn Cauallero alemán, llamado Ottho, ú Othger Cathazlot, de quien se ha-
blará, quando viniéremos á tratar de los Condes de Barcelona, como en el
año de sietecientos treynta y ocho entró contra los moros de Cathaluña este
Gouernador, cuya venida y cosas tienen otros autores por fabulosas, siendo
en todas las cosas los principios muy difíciles. De los tres hijos de Hedon du-
que de Guiayna , el que, según las dichas relaciones, para nuestra historia
haze al caso , es Aznar , que dizen hauer salido Cauallero de grande valor y
esfuerzo, y que se crió en su juuentud restante en las tierras de Cantabria,
donde según aquellas memorias, era su naturaleza originaria , y que tuuo dos
hijos, de los quales el primero como el duque su agüelo, se llamó Hedon, que
se refiere allí hauer sido señor de Vizcaya , y que floreció en los tiempos de
don García Iñiguez segundo Rey de Nauarra; cuyo principio de reyno mos-
tramos hauer sido cerca del año de sietecientos cinquenta y ocho: y el segundo
se llamó Aznar, como el padre, que es el que para nuestro intento hemos me-
nester. Este Aznar nieto del Duque Hedon, saliendo esforzado Cauallero, y no
degenerando de la grande virtud y nobleza heredada de sus progenitores, di-
zen, que desseando seruir á nuestro Señor, y ganar honra, fué con muchos
deudos y allegados suyos á ayudar y seruir al dicho Rey don García Iñiguez
en las guerras que hacía contra los Moros. Tratan mas, que siendo muy bien
bien recibido , se señaló de tal manera en su seruicio, que con ayuda y auto-
ridad del Rey don García Iñiguez conquistó el castillo de Apriz, y las tierras
circunvecinas entre los rios Aragón y Subordan , y que la tierra tenia en largo
solas cinco leguas. Con esta conquista refieren mas, que don Aznar tomó el
título de Conde de Aragón con voluntad del Rey, cerca del año de sietecientos
ochenta. Destos principios si fuesen tan auténticos como se desean , aun se
corrobora y acrecienta la opinión , de auer tomado el reyno de Aragón , su
nombre del rio Aragón , pues en su ribera se conquistaron los primeros pue-
blos de los señores de Aragón , que primero se llamaron Condes , del título en
este tiempo, y en los á él precedentes vsado, en las cosas de gouernacion,
como el discurso de esta crónica lo ha mostrado en diuersas partes. Con rela-
ciones de semejante credulidad se refieren estas cosas, como las demás de casi
incógnitos principios. (Qaribay.j
* S\s* r\r*s\*\r*r* r\f*r\r\S*s »./vi r* r* r*s* *
tt
A I
498 APÉNDICES.
REYES PRIMITIVOS HASTA SANCHO EL MAYOR.
/v * wwwww*A/trt/wwwvwt
BEYES. ESPOSAS. ¿POCA. TACE EN
García Jiménez Iñiga. 758 ó 757 »
García Iñiguez I » 891 »
Fortun Garcés » 903 »
Sancho Garcés I » 820(1). »
Jimeno Garcés » » »
Iñigo Arista Toda. 961 »
García Iñiguez II » Murió en 961 . San Juan de la Peña.
Sancho Garcés II el Ceson (2). » De 877 á 905. San Juan de la Pena.
García Sánchez (3) » (4) »
Sancho el Mayor » » »
CONDES DE ARAGÓN.
Aznar, contemporáneo de los reyes García Jiménez, García Iñiguez I y
Fortun Garcés.
Galindo Aznarez , hijo del anterior.
Fortun Jiménez.
(Biblioteca de AA. Aragoneses. T.° 1.°, Crónica de Han Juan de la Peña.)
CONDES DE ARAGÓN.
1.° Aznar en 780 , padre de
2.° Galindo Aznarez, 795, padre de
3.° Jimen Aznariz.
4.° Jimen Garcés, hijo de Aznar, y padre de
5.° García Aznariz, padre de
6.° Fortun Jiménez, padre de
7.° Urraca, esposa de Garci-Iñiguez , rey de Navarra: incorpórase el
Condado al Reino de Navarra.
8.° Fortuno, etc.
(Garibay. Compendio Hist.)
(1) En castellano «94.
(2) Abarca.
(8) Tembloso.
(4) Reinó 25 años. La era en que pone su muerte nos parece poco inteligible.
APÉNDICES.
499
REYES DE NAVARRA
RRYES. ESPOSAS. ÉPOCA..
1.° García Uimenez (1). Iñiga. 716(2)4758
2.° Garcia II Iñiguez (3) » 758 á 802
3.° Fortun I Garcés » 802 4 815
4.° Sancho I Garcés » 815 4 832
5.° Jimeno García é Iñi- ) OAO . 0.A
I » 8324 840
guez )
6.° Iñigo Jiménez Aris-i, a/. 0 aíF , OAáX, „„
f (a\ jl- Oneca2. Toda 840 4 867
7.° Garci Iñiguez Blanca ó Urraca. 867 4 885
8.° Fortun II Garcés. .. . » 885 4 ,901
9.° Sancho II Abarca. . . Toda. 901 4 920
10.° Garci-Sanchez Teresa. 920 4 969
11.° Sancho III Urraca. 969 4 993
12.° García el Tembloso j iÍme^¿J^UlS*' | 993 4 1000
13.° Sancho el Mayor. . . Munia Domna. 1000 4 1034
( Garibay, Comp. His. t. 3.° )
YACE EN
San Juan de la Peña.
San Juan de la Peña.
San Juan de la Peña.
San Juan de la Peña.
Leire.
Leire ó S. Victorian.
SanJuandelaP. (5)
Leire.
SanJuandelaP. (6)
Leire.
Leire.
Leire. (7)
San Isidro de León.
REYES. ESPOSAS. ÉPOCA. YACE EN
1 .° Iñigo Arista Teuda. 819 4 839 Leire.
2.° García Iñiguez Urraca Enenga. 839 4 880 San Victorian (8).
3.° Sancho Garcés Abarca. Urraca Fernandez. 940 4 990 San Juan de la Peña.
4.° Garci Sánchez Jimena. ! .Q04 J San Juan de la Peña.
5.° Sancho el Mayor, etc.
f Zurita, siguiendo al arzobispo D. Rodrigo.)
( 1 ) Rey de Sobr&rbe , elegido en San Juan de la Peña.
(2) En dicho año acaeció la muerte de Atares.
(8) Hijo del anterior y rey de Pamplona, que en lo antiguo se llamó Sansueña , Antanagro , Iriona
é Iruña.
(4) Es incierto el interregno que precedió á su elección.
(5) Leire.
(6) Y mejor Leire.
(7) Y mejor San Juan de la Peña.
(8) O Leire.
500
APKNDICES.
REYES DUDOSOS,
CONDES DE ARAGÓN.
García Jiménez I.
Iñigo García.
García Iñiguez I.
Jimeno Iñiguez.
Fortun el Valiente.
Sancho Garcés ó Sánchez
Jimeno García.
García Jiménez II.
Aznar I.
Sancho Sánchez.
Galindo Aznar I.
Aznar II.
Galindo Aznarez II.
Jimeno Garcés.
Fortun Jiménez.
RETES CIERTOS. ESPOSAS. ÉPOCA. YACE EN
l.°Alarico(l) » (2) »
2.° Jimeno Munina. . 816 Leire.
3.° Iñigo Jiménez Arista. Iñiga 6 Teuda. 819 á 860 San Victorian.
4.° García Iñiguez Urraca la Mayor. 860 á 865 Leire.
5.° Fortun Garcés (3) Áurea. 885 á 905 Leire.
6.° Sancho Garcés (4) . . . (5) 905 á 926 Leire San Juan.
7.° Garci-Sanchez (6) 926 á 970 San Juan de la Peña,
8.° Sancho Garcés Abarca. Clara Urraca. 970 á 994 (7)
9.° García Sánchez (8). . . Jimena. 994ál000 San Juan de la Peña.
10.° Sancho el Mayor.
(P. Abarca.)
REYES.
ESPOSAS .
ÉPOCA.
YACE EN
»
Urraca.
885 á 891
»
»
Sancho Iñigo Arista. . Sumeña, Jimena ó Amulina 873 á 885
García I (9) Sánchez
Iñiguez . ,
Minoría » »
TutaóTeuda. 905 á 924
Jimena. 924 4 970 Monjardin (10)
Sancho el Mayor.... l/Urraca(ll)2/D.aMayor 970 á 1035 »
fMasdeu.)
Sancho Garcés Abarca.
García II el Tembloso.
Monjardin.
(i
(8
(4
(5
(6
(7
(8
(9
(10
(11
Rey honorario. Foz.
Fines del vm ó principios del siglo ix.
El Monje.
El Reparador.
Primera, Urraca; segunda, Toda Aznarez.
La llaman : el archivo de San Millan, Teresa; el de la Peña, Iniga; y el de Leire, Endregoto.
Depositado en Monjardin y yace en la Peña.
El Tembloso. •
Muertos en la sorpresa de Larumbe.
Enterrado en Oña, otros en Oviedo, trasladado á San Isidro de León.
Urraca pudo ser la madre legítima dé Ramiro, llamado espúreo por el monje de Silos.
APÉNDICES.
501
HEVES.
ESPOSAS.
ÉPOCA.
TACE EN
1 ,° García Jiménez (1) . . . »
2.° Iñigo I Garcés (2) Jimena.
3.° Fortun Garcés.
4.° Sancho (Fortunez) (3) .
»
»
7.° García II Jiménez (7) . .
»
9.°Fortun II Garcés,
Toda.
10.° Sancho II Garcés (10). .
1 1 .° García IV Sánchez ....
12.° Sancho III Garcés
Abarca .
13.° García V Sánchez, el
Tembloso (12)
14.° Sancho el Mayor
»
»
5.° Jimeno Iñiguez (4). . . Munina.
6.° Iñigo II Jiménez (5) . . . Iñiga (6) . {
i
8.° Garcia m Iñiguez (8) . . Urraca (9) j
(11)
Clara Urraca.
Jimena.
»
758 á 783
783 á 804
Reinó 20 años.
y murió en 825.
Reinó 10 años
y murió en 835.-
Reinó 22 años.
835 4 857.
858
Murió en 866.
Reinó 12 años,
por los de 866 y 886.
Reinó 17 años, por
los de 892 y 893 ó
95. Abdicó.
(Reinó 22 años, porj ., . ,.
I los de 905 926 6 28. 1 MonJardin-
(Anales) 44 años \ ,, . ,.
926 á 970. I MonJardin-
970 á 992
próximamente.
992 á 1000. J Leire(l3).
1 000 próximamente . »
»
Leire.
»
»
Leire.
Leire.
»
Leire.
Leire.
[No lo decide.
( Aforet. Investiff. Anales. )
(1) Dudoso. Padre de Iñigo Garcés.
(2) Hermano de Fortun Garcés.
(9) Hijo de Fortun Garcés.
(4) Hijo de Iñigo Garcés.
(5) Hijo de Jimeno Iñiguez.
(6) El 18 de Abril del año 842 celebró en Leire Iñigo II Jiménez la traslación verificada aquel
mismo dia y año de las Santas Nunilona y Alodia. Estas fueron martirizadas en 21 de Octubre del
año 840.
( 1 ) Hermano del anterior .
(8) Hijo de Iñigo Jiménez.
(9) El privilegio de García III Iñiguez , copiado por Blancas, tiene la fecha equivocada.
(10) Hermano del anterior.
(11) Iñiga, Teresa, Endregoto, Toda Aznarez.
(12) En este reinado (998) fué la batalla de Calatañazor 6 peña del buitre.
(13) O San Juan de la Peña.
502
APÉNDICES.
REYES.
ESPOSAS.
ÉPOCA.
Iñigo Arista (1) »
García Iñiguez 1(2) »
Fortuno Garcés I (3) Oria 6 Áurea.
Sancho Garcés I (4) »
Alarico (5) »
Jimeno (6) »
García Jiménez (7) 1/ Iñiga (8)
Iñigo Jiménez (9) Oneca?
Iñigo Garcés (10) Jimena.
García Iñiguez II (11) Urraca?
Fortuno Garcés II (12) (13).
Sancho Garcés II (14) Toda Aznarez.
Jimeno Garcés Sancha Aznarez (15).
García Sánchez I (16) Endregoto.
Sancho Garcés III Abarca (17). . Urraca Clara Fernaldez
García Sánchez II Tembloso (18) Jimena.
Sancho Garcés IV (19) »
(Traggia. )
734 á 10 Junio 770.
770 á 784
784 á 803
803 4 830
Murió 818
»
860
»
869 á 880
880 á 882
905
905: 11 Dbre.de 925
925 á 931
931, 22 Febrero 970
970, 994 6 995
995, á 999 ó 1000
»
CONDES DE ARAGÓN.
Aznar, casado con Oneca, hija de García Iñiguez.
García el Malo, primera esposa Matrona, repudiada; segunda, Iñiga, hija
de Arista.
(i
(»
(8
(4
(5
(6
O
(8
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(10
(U
(12
(18
(14
(15
(16
(W
(18
(19
muerte
Tronco de la primera dinastía Arista. Sus hijas fueron Iñiga y Asona.
Hijo de Arista.
Hijo del anterior.
Hermano de Fortuno.
Tronco de la segunda dinastía Jimena, y aclamado por los aragoneses en 818.
Hijo de Alarico. Sucedió á su padre y quizá también & Sancho Garcés.
Hijo del anterior. Sucedió á su padre ó á Sancho Garcés
Natural de Sangüesa. 2.a Dadildis.
Hermano del anterior.
Hijo de García Jiménez.
Hijo del anterior.
Hijo de García Jiménez.
Ni su esposa ni sus hijos son conocidos.
Hijo de García Jiménez.
Hermanas.
Hijo de Sancho Garcés.
Hijo del anterior. -
Hijo del anterior.
Hijo del Tembloso , que disputó tenazmente la corona á su hermano García hasta el 1005. Por
de éste, quedó Sancho dueño de Aragón, Pamplona, Sobrarbe, Gascuña y Nájera.
APÉNDICES.
503
Galindo (1 ), fué primero conde de Atares y después de Aragón.
Aznar II (2), contemporáneo de Sancho G arces.
Galindo II (3), casado con Sancha, contemporáneo de Sancho Garcés.
Endregoto, esposa de García Sánchez I.
Galindo III Aznarez.
Fortuno Jiménez, hasta 970.
Gonzalo, hijo de Sancho Garcés III.
DE RIBAGORZA.
Armentario (711?), sometido á los francos.
Aton, duque también de Aquitania, murió 778.
Artalgario (4).
Vandregisilo (5).
Bernardo I (6), su esposa Toda, hija de Galindo I.
Ramón I (7).
Bernardo II (8).
Ramón II (968).
Unifredo (9), hasta Sancho el Mayor.
[ Traggia.J
REYES DE SOBRARBE Y ARAGÓN.
REYES.
García Jiménez ....
Primer interregno. .
Iñigo Arista (10). .
García Iñiguez I . . .
Fortun Garcés I . * .
Sancho Garcés I .' . .
Segundo interregno
ESPOSAS.
>>
HPOOA .
VACE EN
722 » 726 San Juan de la Peña,
» 726 (8 años) 734 »
Casó dos veces. 734 » 770 San Victorian.
Toda. 770 » 784 San Juan de la Pena.
Áurea. 784 » 815 San Juan de la Peña.
Galinda. 815 » 833 San Juan de la Peña.
833 (45 id.) 868
>>
»
(i
(2
(8
(i
(3
(«
C
(8
(»
(10
Hijo de Aznar.
Hijo del anterior.
Hijo del anterior.
Hijo del anterior.
Hijo del anterior.
Hijo del anterior.
Hijo del anterior.
Hijo del anterior.
Hijo del anterior.
Tronco de la primera dinastía.
504
APÉNDICES.
BEYES.
ESPOSAS.
ÉPOCA. YACE EN
»
868 » 880 »
García Iñiguez II ... .
»
880 » 882 San Juan de la Peña.
Fortuno Garcés II. . .
»
882 abdicó 901 »
Sancho Garcés II (2).
Toda.
901 » 925 San Juan de la Peña.
Minoría
»
925 (6 años) 931 »
931 » 970 San Juan de la Peña (5)
García Sánchez 1(3).
(4)
Sancho Garcés III (6) .
Urraca.
970 » 994 San Juan de la Peña (7)
García Sánchez II (8)
Jimena.
994 » 1000 San Juan de la Peña.
Sancho el Mayor
»
» »
CONDES DE ARAGÓN.
1.°
Aznar.
5." Azuar.
2.°
Galindo Aznarez.
6.° Fortun.
3.°
Jimeno Galindez.
7.° Galindo
4.°
García Jiménez.
(Foz. Hist. de Aragón.)
La doble genealogía de los reyes pirenaicos está sacada de un Códice, es-
crito á fines del siglo x, del priorato de Santa María de Meya , que copió y me
franqueó el erudito y sabio señor D. Manuel Abad y Lasierra , arzobispo de
Selimbria, antes obispo de Ibiza y de Astorga, é inquisidor general; y de un
Códice de San Isidro de León, cuyas variantes se ponen al pié, y que se cree
escrito en el siglo xn. La primera genealogía pertenece á la casa Arista, y la
otra á la Jimena. Aquella es de una sola mano; ésta en el Códice de Meya es
de dos , y en el de León de tres. Prueba que no es de una , el modo de empe-
zar el reinado de Sancho II Garcás de una manera diferente que los otros: lo
confirma también la omisión de Fortuno II. Así el primer autor terminó su
trabajo con la desgraciada muerte de García Iñiguez en Liédena , y la fuga de
sus hermanos á Córdoba. El continuador primero , perdido el hilo de la suce-
sión, se entretuvo en referir la descendencia de Jimeno, y empezó exabrupto
( 1 ) Tercer rey de Pamplona y primero en Aragón y Sobrarbe, de la segunda dinastía ó Jimena.
(2) El Valiente.
(8) El Pacífico En el reinado de este monarca , casado con Endregoto, hija y heredera de Gal indo*
quedó incorporado á la corona el condado de Aragón.
( 4 ) íniga , Teresa , Endregoto .
( 5) Depositado en Monjardin.
(6) Sancho Abarca.
(7) Depositado en Monjardin.
(8) El Tembloso, que asistió á la batalla de Calatañazor.
j
APÉNDICES. 505
el de su antecesor pasado tiempo , y cuando ya se había confundido su me-
moria, muy mediado el siglo x. La última adición que no se halla en el Có-
dice de Meya, empieza por García el Tembloso, confundiéndolo con el nieto
de Garci-Jimenez, y así sólo se halla en el ejemplar de León. Su autor, el
primero que insinúa la bastardía de D. Ramiro I de Aragón , tuvo pocas noti-
cias de los hijos de Sancho el Mayor, y olvidó enteramente á Gonzalo , único
rey de Sobrarbe y Ribagorza. Esto prueba, ó que escribió con poca diligencia,
ó distante casi un siglo de su tiempo.
(Traggia.)
Hé aquí una traducción literal ; las variantes van generalmente intercala-
das en el texto :
GENEALOGÍA DE LOS REYES DE PAMPLONA.
1.° Iñigo, por sobrenombre Arista, tuvo á García Ifíiguez y á doña Asona,
que fué esposa de Muza, el que tuvo ¿ Borja y Terrer, y á doña Matrona, que
fué esposa de García el Malo.
2.° García Iñiguez tomó por esposa á doña ::::::::: hija de ::::::::: y tuvo
á Fortun Garcés , y a Sancho Garcés , y á dona Oneca , que fué esposa de
Aznar Galindez de Aragón.
3.° Fortun Garcés tomó por esposa á doña Oria ó Áurea, hija de::::::: y
tuvo á Iñigo Ordoñez , y á Aznar Ordoñez , y á. Blasco Ordoñez , y á Lope
Ordoñez, y á doña Iñiga, que fué esposa de Aznar Sánchez de Larron.
4.° Sancho Garcés tomó esposa, y tuvo á Aznar Sánchez, que también se
llamó Larron. Aznar Sánchez tomó por esposa á doña Oneca, hija de Fortun
Garcés, y tuvo á Sancho Aznarez , y á doña Toda, reina, esposa de Sancho,
excelente rey, y á doña Sancha. Esa Oheca , muerto su esposo, casó después
con el rey Abdalla , y tuvo á Mahomad Iben Abdalla.
5.° Iñigo, el hijo de Fortun , ú Ordoñez , tomó por esposa á doña Sancha,
hija de García Jiménez , y de ella tuvo á Fortun Ifíiguez , y á doña Áurea, que
fué esposa de Ñuño Garcés , y á doña Lupa , esposa de Sancho López de Ara-
quil.
6.° Esa, doña Sancha después tomó por esposo á D. Galindo, ó á D. Aznar
Galindez, conde de Aragón , y tuvo de él á doña Endregoto, reina, y á doña
Velasquita. Esta Velasquita tomó por esposo á Iñigo Lopiz de Estigi y de
Zillegita.
7.° Aznar Ordoñez tomó esposa y tuvo á Fortun Aznarez, y por sobre-
nombre Órbita, que fué padre de García Ordoñez de Capanas ó Cabanas.
8.° Blasco Ordoñez tomó esposa y tuvo á doña Jimena, que fué esposa
del rey Iñigo Garcés, y á doña Toda, esposa de Iñigo Manzones de Lucentes,
y ádoña Sancha, esposa de Galindo Jiménez de Pitano ó Pinitano. Fortun
i'A
506 APÉNDICES.
Iñiguez tomó esposa , y tuvo á García Ordoñez , y á Iñigo Ordoñez , y á doña
Sancha.
GENEALOGÍA DE LA SEGUNDA DINASTÍA (jIMENA. )
9.° García Jiménez é Iñigo Jiménez fueron hermanos. Ese García tomó
por esposa á dona Oneca Revelle de Sangüesa , y de ella tuvo á Iñigo Garcés
y á doña Sancha.
10. Después tomó por esposa á doña Dadildis de Paliares, hermana del
conde Raymundo, y de ella tuvo á Sancho Garcés y á Jimeno Garcés.
1 1 . Iñigo Garcés tomó por esposa á doña Jimena, y de ella tuvo á García
Iñiguez, que fué muerto en Liédena, y á Jimeno Iñiguez, y á Fortun Iñiguez
y á Sancho Iñiguez. Estos tres huyeron á Córdoba. Hermana de éstos fué la es-
posa de García Iñiguez de Olza ú Olfa, cuyo nombre era doña Toda.
12. Jimeno Garcés tomó por esposa á doña Sancha , hija de Aznar Sán-
chez; tuvo á García Jiménez y á Sancho Jiménez, cuya esposa fué doña Qui-
silo, hija de D. García, conde Bagiliense, el que tuvo otra hija llamada doña
Dadildis, esposa que fué de D. Muza Aznarez.
13. Ese García Jiménez mató á su madre en Francia, en un lugar que se
llama Laco, y él fué muerto en Salerazo por Juan y Cordelle, hijos de Blasco.
Ese Jimeno Garcés tuvo en una dama á Garceano, que murió en Córdoba.
14. Sancho Garcés, óptimo emperador, tomó por esposa á Toda Aznarez,
y tuvo á García, rey, y á doña Oneca, y á doña Sancha, y á doña Urraca, y á
doña Velasquita y á doña Órbita; y en una dama tuvo también otra hija, doña
Lopa, que fué madre de Raimundo de Bigorra.
Sancho Garcés el Grande, por sobrenombre Abarca. Este tomó el Reino de
Pamplona en la era 943 (año 905). Reinó 19 años, y murió en la era 962 (924),
y primer hijo preclarísimo emperador óptimo tomó por esposa á doña Toda
Aznarez, biznieta de Iñigo Arista, y tuvo al rey García.
15. Doña Oneca fué esposa de Alfonso, rey de León, y tuvo por hijo á
Ordoño, que murió en Córdoba. Ese Alfonso dejó el Reino á su hermano
Ramiro.
16. Doña Sancha fué esposa de Ordoño, emperador de León. Después tuvo
por esposo á Alvaro Arrumelliz, conde de Álava. Y por fin fué esposa del
conde Fernando.
17. Doña Urraca fué esposa del rey D. Ramiro, que fué hermano del rey
Alfonso y de Fruela , y sucesor de Alfonso en el Reino cuando éste se lo en-
tregó espontáneamente, y se retiró á un monasterio. Pero como andando el
tiempo á Alfonso le pesase mucho de su abdicación , y hubiera salido del mo-
nasterio para empuñar otra vez el cetro, le sacaron los ojos, lo mismo que á
los hijos de Fruela su hermano, por orden de Ramiro; y tuvo por hijos al rey
D. Sancho y á doña Geloira, consagrada á Dios.
18. Este Ramiro, en otra esposa galiciense llamada ...., tuvo al rey
Ordoño.
APKNDICBS. 501
19. Dona Velasquita fué esposa de I). Momo , conde de Vizcaya , y de ella
tuvo á Aznar Momiz , y á Lope Moinifc , y á dona Velasquita. Después fué es-
posa de D. Galindo, que fué hijo de los condes D. Bernardo y dona Toda. Y
por fin casó con Fortun Galindez. Éste reinó 36 anos, y murió en la era 1008
(970). El rey García, por sobrenombre el Trémulo, tuvo al rey Sancho, que
por su ardor bélico se llamaba Cuatromanos.
20. El rey'Sancho en una muy noble y hermosa señora que fué de Aybar,
tuvo al rey Ramiro, por sobrenombre el Curvo, á quien dio uua pequeña parte
de su Reino, ó sea el Aragón. Después tomó por esposa legítima á la reina
Urraca, hija del conde Sancho de Castilla, de la que tuvo á Fernando, pri-
meramente conde de Castilla, después rey de Leou, y al rey García de Na-
varra. Este Sancho dilató su Reino hasta el rio Pisuerga, y abrió para ir á
Santiago un camino seguro y sin obstáculos, porque, temerosos de los moros,
se desviaban yendo por Álava los peregrinos. Reinó 65 años y murió en la
era 1072 (ano 1034).
GENEALOGÍA DE LOS CONDES DE ARAGÓN.
21. Aznar Galindez tomó por esposa á doña Oneca, hija de García ISi—
guez Arista , y tuvo por hijos á Centullo Aznarez , á Galindo Aznarez , y á
doña Matrona. Esta Matrona fué esposa de García el Malo, hijo de Galindo
Blasquez y de doña Faquilo. Y porque de él hicieron burla en un granero du-
rante un banquete , celebrado el dia de San Juan en la villa que se llama la
Bellosta, mató á su cuñado Centullo Aznarez y repudió á su esposa, y sé casó
con doña N., hija de Iñigo Arista, é hizo alianza con éste y con los moros, y
con ayuda de ellos arrojó al suegro del condado.
22. Se marchó, pues, Aznar Galindez á Francia, y arrojándose á los pies
de Cario Magno, se quejó de lo hecho por su yerno, y le dio Carlos una po-
blación en la Cerdaña y Oriello, en donde fué sepultado. Después Galindo Az-
narez tomó también el condado de su padre, y casó, y tuvo á Aznar Galindez.
23. Aznar Galindez tomó por esposa 4 doña Oneca, hija del rey García
Iñiguez , y tuvo á Galindo Aznarez , y á García Aznarez , y á doña Sancha,
que fué esposa del rey moro' Atoel. El rey Atoel tuvo de doña Sancha á Ab-
delmelik , y á Ambros , y á Fortun , y á Muza , y á doña Velasquita.
24. Galindo Aznarez tomó después por esposa á doña Sancha , hija de
García Jiménez, y tuvo á doña Velasquita y á doña Endregoto. Tuvo por pri-
mera esposa á doña Acibella, hija de García Sánchez, conde <ie Gascuña, y
tuvo á doña Toda, esposa del conde Bernardo, y á D. Redento Obispo, y á
D. Mirón I.
25. Fuera de matrimonio tuvo á D. Guntisclo, y á D. Sancho, y á D. Blas-
co, y á D. Banzo, y á D. Aznar. D. Guntisclo ó Gundiselo tomó por esposa á
doña Áurea, hija de D. Quintilo, y tuvo á Jimeno Galindez de Perale 6 Bésale,
y á la condesa hermana de éste, doña
508 APÉNDICES.
ÉPOCAS DE ALGUNOS REINADOS
Y SUCESOS DEL CÓDICE MEDIANENSE.
En la era 938 se verificó la unión de dos reyes, á saber: Alfonso de Astu...
En la era 920 (882) fué destruido el castillo de Aybar por Mahomad Iben
Lup Mahel.
En la era 928 ( año 890 ) fué destruido el castillo Silvanio por Mahomad
Iben Lup.
En la era 936 (898) murió Mahomad Iben Lup.
En la era 916 (878) á 2 de Octubre? 30 Setiembre? fué muerto Lupo por el
rey Sancho en
20 años reinó Sancho Garcés, y murió en la era 963 (925) á 11 de Di-
ciembre.
Sucedióle su hermano Jimeno Garcés, y reinó cinco años y cinco meses.
Murió en la era 968 (930) dia 1.° de Junio. Á éste sucedió su sobrino García
Sánchez á los doce años de edad, era 9 Murió en la era 1008 (970)
á 22 de Febrero.
Murió la reina Toda. Murió Ramiro su nieto.
EMIRES Ó RÉGULOS DE ZARAGOZA.
Amerben Amru (independiente), 755 Aben Haya, 930.
Ibinalarabi indep., 778. Mundir, 1003.
Abdelkarimo egira, 202 y 203. Solairaan, 1039.
Amaroz indep., 810. Almed Almoctader, 1046 á 1081.
Abderramen, 828. Amer Josef, 1081 á 1085.
Muza indep., 840. . Almod Almostain , 1085 á 1110.
Abdiluvar reg. indep., 850. Abdelmalek, 1110 á
Zimael, id., id., 880. Mohamed, 1118.
Ababdela, id., id., 881.
En cuyo año y no antes fué ganada Zaragoza después de cinco de sitio,
porque el Papa Gelasio no subió al solio pontificio hasta dicha época.
f Risco, España Sagrada y tomo 31. J
«tSWX/tSW-a/WWWWWWWV ■J*» «/»» »
1
APÉNDICES.
500
EMIRES Y RÉGULOS DE ZARAGOZA
Samail, independiente, 745 ó 746.
Abdelmelek ben Ornar valí , 772.
Ben Alarabi independiente, 777 y 778.
Hussein ben Yahia, 779.
Balhul , 790, 788, 798, 799.
Abderraman valí, 805 y 809.
Amrü, 809.
Muza el renegado, 850?.
Con Ismail hijo del anterior hasta 881 .
Abdallá, hijo del anterior, 881.
Caleb, hijo de Hafsun, 886.
Attagibi vali, 964.
Abderraman ben Motarrif valí, 989.
Almondir, 1021 á 1023.
Yahia, hijo del anterior, 1023 á 1039.
Suleiman ben Hud, 1039.
Al Moktadir, 1063.
Abu Giafar, 1088, 1096.
Al Mutamin, hijo de Al Moktadir.
Al Mostain, hijo del anterior.
Amad Dola, hijo del anterior, 1110,
en cuyo año murió su padre.
(Lajéente. Historia de España.)
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GOBERNADORES DE ZARAGOZA
MENCIONADOS POR M. R. DOZY.
1.°
2.°
3.°
4.°
5.°
6."
7.°
Samail, año 750(1).
Al-Arabi, 777.
Hosain ibn-Yahya, 778.
Muza II , 852 hasta 862.
Al-Anear, 891 y 898.
Mohamed ibn-Hachin el Tod-
jibita, 934.
Yahya ibn-Mahomed Todjibi,
año 963.
8.°
9.°
10.°
11.°
12.°
13.°
14.°
15.°
16.°
Abderrameo ibn- Motarrif el
Todjibita , 988.
Yahya-Siemdja, 989.
Mondhir(2), 1017 4 1039.
Mostain 1 , 1039 á 1046-7.
Moctadir, 1046-7 á 1081.
Mutamin, 1081 á 1085.
Mostain II, 1085 á 1110.
Imad-ad-daula , 1110.
Abu-Becr ibn-Ibrahin.
( Hist. de los Musulmanes Españoles, traducida por F. de Castro.)
WWVWVMWWMMWVWMVMM
«(Zaragozaffué la capital del Reino árabe más poderoso del N. E. de Espa-
ña, y del que se conservan muchas monedas; las más antiguas son de la
dinastía de los Tochibies y empiezan en 415 con un,«hagib Yahya» que re-
conoce al Imam Alcasem Almamun ; pero en 417 el mismo hagib presta obe-
(1|) Bl texto dice;650.
(2) Mondzir ben Yahya, hasta 418.— Yahya ben Mondzir, 417-20.— Mondzir ben Yahya, 420, 428
y 428.— (D. Francisco Codera en la Ciencia Cristiana, Revista quincenal, núm. 82, Abril 1878, p.' 159.)
10 APÉNDICES.
diencia al Imam Abdallah , el cual sigue obedecido por otro hagib titulado
«Mondzer Moez Ed-daula» en los anos de 420 y 428, mientras que en otras
de 423 aparece el Imam Hixem. Por último, en 427 las hay del Imam Abda-
llah y con el hagib Yahya. La dinastía de Beni Hud empieza con las monedas
de « Solimán Almostain hi-llah » que lleva el título de Tacho Ed-daula y re-
conoce al Imam Hixem de 432 al 40. Al mismo Imam obedece su sucesor el
«hagib Ahmed Emad Ed-daula, » en las que acuñó desde 439 á 474, y en el
área opuesta á su nombre inscribe el de Chafar en los principios , el cual des-
aparece luego, y queda desde 460 solo una letra (ain) inicial de un personaje
desconocido. Jusef « Almutamem» que le sucedió de 474 al 78, sin reconocer
ningún Imam, tomó el título de hagib, que á los dos años cedió á su hijo
Ahmed , el cual mostró la misma independencia que su padre en su reinado
de 478 al 497, llevando el lacab de « Almostain bi-llah Ahmed ben Almuta-
men.» En una de este Rey hallamos un nombre que puede leerse Sarach
ó Jabar.»
( Carta de D. Femando Belmonte á D. Federico de Castro, impresa en el tomo 1.°
Historia de los Musulmanes Españoles , págs. 500 y 601. )
En la revista antes mencionada, núm. 39, pág. 277, se lee lo siguiente:
« Las monedas de Zaragoza de 470 á 480 , más que ningunas otras , pre-
sentan dificultades y ofrecen una complicación que contrasta con la sencilla
narración de los historiadores : según éstos , muerto Al-Moktadir en 474 le
sucedió en Zaragoza su hijo Yuguf Al-Mutaman , á quien en 478 sucedió su
hijo Ahmed Al-Mogtain II, y á éste en 503 su hijo Abd-el-Melic Qeifo-
d-Daulah.
y> Las monedas , documentos de más autoridad , nos presentan los datos si-
guientes: Al-Moktadir, titulado en las monedas lmado-d-Danlah Ahmed,
sigue acunándolas hasta el ano 475 inclusive : de su hijo, llamado en las mis-
mas El hachib Al-Mutaman, solo las conocemos del 474: desde 476 á 480 in-
clusive aparece El hachib Qeifo-dr-Daulah Ahmed: de 481 á 489 leemos en
la II. A. de las monedas de Zaragoza Al-Mogtain billah || Ahmed ben Al-
Mutaman: de 489 á 497 no conocemos moneda alguna, y en las de 497 y 498
se lee Al-Moftain || billa Ahmed || aben Jalar?»
( Francisco Codera y Zaidin.)
mrrt* ->w,%> ./ww «w Avyuvwi/vvv
APÉNDICES.
511
REYES DE NAVARRA
Iñigo Arista, á 84x.
García Iñiguez (1) 84x á 882.
Fortun Garcés (2) 882 á 905.
Sancho Garcés I (3) 905 á 925: dona
Toda (4).
García Sánchez I (5) 925 á 970.
Sancho Garcés II Abarca (6), 970
á 994 6 95, Urraca Fernandez.
García Sánchez II , el Trémulo (7) ,
994 ó 95 á 1001 : Jimena.
Sancho Garcés III el Mayor (8), 1001
ál035.
CONDES DE ARAGÓN.
Aznar, padre de Galindo Aznarez, que lo fué de Endregoto , esposa de
García Sánchez I.
(Ensayo histérico acerca de los Orígenes de Aragón y Navarra por Tomás Xime-
nez de Embun.)
( 1 ) Hijo del anterior.
(2) Hijo del anterior.
(3) Hermano del anterior.
(4) Probablemente hermana de Oalindo Aznarez, conde de Aragón.
(5) Hijo del anterior.
(6) Hijo del anterior.
(7) Hijo del anterior.
(8) Hijo del anterior.
512
APÉNDICES.
CORTES GENERALES DEL REINO "
EN QUE SE HAN HECHO
FUEROS, LEYES Y CONSTITUCIONES.
* www **"WWW *é **** %
AÑO.
CIUDAD.
REINANDO
AÑO.
CIUDAD.
ÉBINANDO
1247
Huesca.
Jaime I.
1414
Zaragoza.
Fernando I.
1265
Ejea.
Jaime I.
1423
Maella.
Alfonso V
1283
Zaragoza.
Pedro III.
1428
Teruel.
Alfonso V.
1300
Zaragoza.
Jaime II.
1436
Alcañiz.
Alfonso V.
1301
Zaragoza.
Jaime II.
1442
Zaragoza.
Alfonso V.
1307
Alagon.
Jaime II. ,
1451
Zaragoza.
Alfonso V.
1311
Daroca.
Jaime II.
1461
Calatayud
Juan II.
1325
Zaragoza.
Jaime II.
1467
Zaragoza.
Juan II.
1348
Zaragoza.
Pedro IV.
1493
Zaragoza.
Fernando II.
1349
Zaragoza.
Pedro IV.
1495
Tarazona.
Fernando II.
1352
Zaragoza.
Pedro IV.
1510
Monzón.
Fernando II.
1362
Monzón.
Pedro IV.
1512
Monzón.
Fernando II.
1366
Calatayud
Pedro IV.
1519
Zaragoza.
Juana y Carlos.
1367
Zaragoza.
Pedro IV.
1533
Monzón.
Carlos.
1372
Zaragoza.
Pedro IV.
1537
Monzón.
Carlos.
1375
Tamarite.
Pedro IV.
1542
Monzón.
Carlos.
1381
Zaragoza.
Pedro IV.
1547
Monzón.
Carlos.
1390
Monzón.
Juan I.
1553
Monzón.
Carlos.
1398
Zaragoza.
Martin I.
1564
Monzón.
Felipe.
1404
Maella.
Martin I.
1585
Monzón y
1413
Zaragoza.
Fernando I.
Binefar .
Felipe.
(1) Anteñores á la publicación de estos Comentarios.
«/WV>WWWWVWWNS\S%SWW.SW *f*S<
i
APÉNDICES.
518
CATÁLOGO (1)
DE LOS SEÑORES OBISPOS Y ARZOBISPOS DE ESTA CIUDAD
CUYOS RETRATOS 8B HALLAN BN LOS SALONES DBL PALACIO ARZOBISPAL.
1 Santiago el Mayor ... Desde
2 San Atanasio > . . . »
3 San Teodoro »
4 San Epitecto ó Epitacio »
5 San Félix ; »
6 San Valerio I »
7 San Valerio II »
8 Valerio III »
9 Clemente »
0 Casto 6 Costo «• »
1 Valerio IV »
2 Vincencio I »
3 Valeriano , , . . »
4 Pedro »
5 Simplicio I '. . »
6 Isidoro »
7 Juan I » »
8 Vincencio II i »
9 Juan II »
20 Eleuterio »
21 Vincencio III »
22 Simplicio II »
23 Marco Máximo Dextro »
24 Juan III »
25 San Braulio y>
26 San Tayon »
27 Uvalderedo »
28 Uvencio , »
29 Sénior »
30 Eleca »
31 Paterno »
32 Juliano »
33 Vicente »
34 Pedro »
35 Bernardo »
»
basta
37
»
»
59
»
»
71
»
»
105
»
»
255
»
»
280
»
»
315
»
»
324
»
»
326
»
»
343
»
»
380
»
»
412
»
»
420
»
»
440
»
»
454
»
»
465
»
»
483
»
»
502
»
»
517
»
»
528
544
»
581
584
»
590
»
»
596
»
»
624
»
y>
630
»
»
646
»
»
659
»
»
700
»
»
739
»
»
764
1040
;>
1062
»
y>
1080
»
»
1100
»
»
1112
»
»
1113
(1) Véase en el Dic. del Sr. Madoz, art. Zaragoza.
65
514 APÉNDICES.
36 Pedro de Librana Desde » hasta 1118
37 Esteban » » » 1129
38 D. García Guerra de Mayones » 1130 » 1137
39 Guillermo » » i> 1138
40 Bernardo II. » » » 1139
41 D. Pedro Tarroja » 1153 » 1184
42 D. Raimundo de Castellezuelo » 1184 » 1199
43 D. Rodrigo de Rocaberti , » » » 1200
44 D. Ramón de Castrocol » 1201 » 1216
45 D. Sancho de Ahones » 1216 » 1235
46 D. Bernardo de Monteagudo » 1235 » 1239
47 Vicente IV » 1239 » 1244
48 D. Rodrigo de Ahones » 1244 » 1248
49 D. Arnaldo de Peralta » 1248 » 1271
50 D. Sancho de Peralta » 1271 » 1271
51 D. Pedro Garcés de Yanués » 1272 » 1J278
52 D. Hugo de Mataplana » 1289 » 1296
53 D. Jimeno de Luna » 1296 » 1312 .
54 D. Pedro López de Luna » 1314 » 1318
ARZOBISPOS.
1 D. Pedro López de Luna » 1318 » 1345
2 D. Pedro Aznar de Rada » 1345 » 1346
3 D. Guillermo Agrifolio » 1347 » 1350
4 D. Lope Fernandez de Luna. . . . , » 1351 » 1382
5 D. García Fernandez de Heredia » 1383 » 1411
6 D. Francisco Clemente. » » » 1415
7 D. Alonso de Arguello » 1419 » 1429
8 D. Dalmao de Mur * 1431 » 1456
9 D. Juan de Aragón I » 1460 » 1475
10 D. Alonso de Aragón » 1478 » 1520
11 D. Juan de Aragón II » 1520 » 1530
12 D. Fadrique de Portugal » 1532 » 1539
13 D. Fernando de Aragón » 1539 » 1575
14 Fr. Bernardo de Albarado » » » 1577
15 D. Andrés Santos » 1579 » 1585
16 D. Andrés de Bobadilla » 1586 » 1592
17 D. Alonso Gregorio » 1593 » 1602
18 D. Tomás de Borja » 1603 » 1610
19 D. Pedro Manrique » 1611 » 1615
20 Fr. Pedro González de Mendoza » » » 1616
21 Fr. Juan de Peralta » 1624 » 1629
22 D. Martin Terrer » 1630 » 1631
23 Fr. Juan de Guzman » 1633 » 1634
APÉNDICES. 615
24 D. Pedro Apaolaza Desde 1635 hasta 1643
25 Fr. Juan Cebrian » 1644 » 1662
26 Fr. Francisco Gamboa » 1663 » 1674
27 D. Diego de Castrillo » 1677 » 1686
28 D. Antonio Ibañez de la Riba Herrera » 1687 » 1710
29 D. Manuel Pérez de Araciel y Rada » 1714 » 1726
30 D. Tomás de Agüero » » » 1742
31 limo. Sr. D. Francisco Ignacio de Añoay Busto. » » » 1764
32 Hmo. Sr. D. Luis García Mañeru » » » 1767
33 limo. Sr. D. Juan Saenz de Bumaga » » » 1777
34 Excmo. é limo. Sr.D. Bernardo Velarde y Velarde. » » » 1782
35 limo. Sr. D. Agustín de Lezo Palomeque Labe-
nieta Ubiluz y Peralta » » » 1796
36 Excmo. Sr. D. Fr. Joaquín Company » 1797 » 1800
37 Excmo. é limo. Sr. D. Ramón Josef de Arce » 1801 » 1816
38 limo. Sr. D. Manuel Vicente Martínez y Jiménez. » » » 1823
39 limo. Sr. D. Bernardo Francés Caballero » 1824 » 1843
40 Excmo. é limo. Sr. D. Manuel María Gómez de
las Ribas » 1847 » 1858
41 Emmo. Sr. D. Manuel García Gil, Presbítero Car-
denal con el titulo de San Esteban in Monte
Coelio, que actualmente reside » 1859 » 1878
ÚLTIMOS JUSTICIAS DE ARAGÓN.
D. Juan de Lanuza V, hasta. . 1591 D. Miguel Marta (quizá Marton) 1660
Juan Campi 1593 Luis Ejea Talayero 1687
Urbano Jiménez de Aragüés 1593 Pedro Valero Diaz 1700
Juan Ram 1598 Segismundo Montero y Bor-
Lucas Pérez Manrique 1622 ruel 1705
Agustín Villanueva y Diez 1632 Miguel de Jaca y Niño .... 1706
Miguel Jerónimo Castellote. 1655 Antonio Gabin 1707
En cuyo año se abolieron los Fueros de Aragón por Felipe V.
f Braulio Foz, Hist.* de A?. t.° 5.J
WVWWWWWWWWWWWW1
516
APÉNDICES.
JURAS DE REY1
«VMMWMM
NOMBRES.
D. Jaime I (2) rey
Alfonso (3) hijo del anterior, príncipe. . .
Alfonso III, príncipe
Alfonso III, rey
Jaime II, rey
Jaime (4) hijo del anterior, príncipe
Alfonso IV, rey
Pedro IV, rey
Juan I (5), principe
Juan I (6), rey
Martin , rey
Martin , (7) príncipe
Fernando I, (8) rey , .
Alfonso V, (9) príncipe
Juan II, (10) rey
Fernando II , príncipe
Fernando II, (11) rey
Juan (12) príncipe. , ;
Miguel (13) príncipe
Juana y Felipe (14) príncipes. . . !
Carlos, (15)
Felipe JI , príncipe
Felipe III, príncipe
Felipe III, rey
Felipe IV, rey (
Carlos II, rey
Felipe V (16), rey ,
Fué JURADO EN
Lérida.
Tarazona.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Calatayud.
Zaragoza.
Calatayud.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Monzón.
Tarazona.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
Zaragoza.
BPOCA.
^
Agosto de 1214
1229.
1276.
12 de Abril de
24 de Setiembre de
1301.
5 de Mayo de
Marzo de 1336.
1.° Setiembre!
1398.
27 de Mayo de I
3 de Setiembre de
7 de Setiembre de
1461.
»
20 de Mayo de 1
22 de Setiembre de
27 de Octubre de
29 de Julio de 1
21 de Mayo de 1!
1592.
12 de Setiembre de 1
13 de Enero de II
Mayo de 1671.1
17 de Setiembre del
(i
(2
(3
(4
(5
(6
(1
(8
Según Blancas.
Tenía seis años y cuatro meses. Hasta entónceB juraban , pero no eran juradoB nuestros reyes.
Murió en 1260 antes de empuñar el cetro. También fué jurado en Daroca , 1248.
Era de menor edad y juró su padre. El Justicia Jimen Pérez de Salan ova recibió la jura del Reino.
Su padre juró por él. En 1864 juró y fué jurado otra vez príncipe heredero.
No consta si fué jurado en su coronación.
Estaba en Sicilia y juró por él su madre doña María de Luna.
Además le prestaron homenaje.
APÉNDICES.
$n
DE PRÍNCIPES.
(i)
mwwiwy^www^
PECHA EN QUE JURARON.
¡jea 6 de Mayo de 1265.
»
»
igoza 12 de Abril de 1286.
>za 24 de Setiembre de 1291.
Zaragoza , 1301.
agoza 5 de Mayo de 1328.
Zaragoza, Marzo 1336.
goza 1.° Setiembre de 1353.
iragfoza Octubre de 1388.
.goza 7 de Octubre de 1397.
aragoza, Mayo de 1399.
poza 3 de Setiembre de 1412.
foza 7 de Setiembre de 1412.
agoza 25 de Julio de 1458.
Calatayud, 1461.
agoza 29 de Junio de 1479.
oza 11 de Diciembre de 1493.
oza 22 de Setiembre de 1498.
goza 27 de Octubre de 1502.
ragoza 9 de Mayo de 1518.
goza 18 de Octubre de 1542.
1592.
roza 12 de Setiembre de 1599.
agoza 13 de Enero de 1626.
Zaragoza, Mayo 1677.
foza 17 de Setiembre de 1701.
EN MANOS DBL
Justicia Pedro Martínez Artasona I.
»
Obispo de Huesca, Jaime.
Obispo de Zaragoza, Hugo de Mataplana.
Obispo de Zaragoza, Jimeno de Luna.
Pedro de Luna , primer arzobispo de Zaragoza.
Pedro de Luna , Arzobispo de Zaragoza.
Lope de Luna, primer arzobispo de Zaragoza.
»
Justicia Juan Jiménez Cerdán.
Arzobispo de Zaragoza, García Fernandez de Zaragoza.
Obispo de Huesca, Domingo Ram.
»
Justicia Ferrer de Lanuza I.
Arzobispo de Zaragoza.
Justicia Juan de Lanuza I.
Justicia Juan de Lanuza II.
Id.
Justicia Juan de Lanuza II.
Justicia Juan de -Lanuza III.
J. Lorenzo Fernandez de Heredia.
»
Lugarteniente Juan Clemente Romeo.
Justicia Lucas Pérez Manrique.
»
Justicia Segismundo Montero.
Su padre le dio además las insignias y el título de Príncipe de Gerona.
No fué jurado por el Reino.
No fué jurado en esta ocasión.
En Calatayud juraron por él sus padres los Reyes Católicos.
También juraron por él los Reyes Católicos.
Los dos juntamente y cada uno de por sí.
Corregnante con su madre doña Juana.
También juró (Zaragoza 2*7 Abril de 1*702) la reina María Luisa de Saboya,
618
APÉNDICES.
CORONACIÓN DE NUESTROS REYES
SEGÚN BLANCAS.
NOMBEES.
ÉPOCA.
UNGIDOS (1) POS
1 D: Pedro II el Católico (2)
2
» Alfonso m el Liberal . 15 Abril 1286.
3 Nov. 1204. Inocencio III.
3
4
5
« i ttt i r, 3 i o xt i ano ( Bernardo Olivella, arzobispo
» Pedro III el Grande . . 16 Nov. 1276. { , „ ' r
( de Tarragona.
Jaime II, obispo de Huesca.
» Jaime II el Justiciero. 24 Set. 1291. I**0.*6 MataPlana> obisP°
( de Zaragoza.
Lope de Luna, arzobispo de
Zaragoza.
» Alfonso IV el Benig-
no (3) !
6 » Pedro IV el Ceremo-
nioso
7 » Juan I el Amador de la
gentileza
3 Abril 1328.
»
1336. ídem.
1388.
Fortun de Bergua , arzobispo
de Zaragoza.
o w -*• in ía\ io av -i ionn í García Fernandez de Heredia,
8 » Martín el Humano (4) . 13 Abril 1399. J ,. . „ '
v ( arzobispo de Zaragoza.
9 » Fernando el Honesto. 13 Febrero 1414.
Domingo Ram, obispo de
Huesca.
10 D.* Constanza, esposa dei lfi N ,™fi (Bernardo Olivella, arzobispo
Pedro III i I de Tarragona.
11 » Sibila, cuarta esposa j
de Pedro IV I
1380.
»
12 » María de Luna, esposa) „ ., ., 1<vm ( García Fernandez de Heredia,
, ., .. r 23 Abril 1399. { , . , „ '
de 'Martin ) 1 arzobispo de Zaragoza.
13 » Leonor, esposa de Fer- 1 , . „ , .,•. í Domingo Ram, obispo de
nando I ) 'i Huesca.
(1) Ungíaseles la espalda y brazo derecho.
(2) Fué coronado en Roma; loa demás en La Seo de Zaragoza.
(8) Se coronó por sí mismo, imitándole los reyes siguientes. Sus predecesores eran coronados por el
prelado que los ungía ; las reinas por sus esposos.
(4) Algunos ponen su coronación en Mayo 6 Enero de 1881.
«WVWWWWWWWWWWVtfV*
APÉNDICES. 519
(MS., FOL. 141.)
En aquellas Cortes — las de Huesca, celebradas bajo el rey D. Jaime I, —
se coleccionaron ( 1247 ) todas nuestras leyes y las instituciones patrias de
los mayores , entresacándolas de los escritos antiguos ; se clasificaron según
su materia ; se formó un volumen , y se mandó que con arreglo á ellas se ve-
rificasen todos los juicios en adelante. Esas leyes son las más antiguas que se
registran en el Código de nuestros Fueros. Muchísimas de éstas , y también la
mayor parte de nuestras observancias , están tomadas á la letra de las leyes
conocidas con el nombre de Fuero de Sobrarbe. Y no tan sólo llevan el mismo
título, sino que también conservan todo su vigor en casi todas las poblaciones
de Navarra y de Vizcaya , como se vé por algunas copias particulares. Y así
como hemos demostrado que del primitivo Reino de Sobrarbe, cual de una
fuente, emanaron los estados de Aragón y Navarra, igualmente nos sería lí-
cito afirmar, y no sin fundamento, que todas esas leyes brotaron del antiguo
Fuero sobrarbiense , aunque las hayan modificado después las alteraciones de
los Reinos y las vicisitudes de los tiempos. Únicamente de los espartanos pudo
decirse un dia que conservaron siempre las mismas leyes y que fueron unas
mismas sus costumbres. Podemos , pues, sospechar, y no sin motivo, que to-
das esas leyes sancionadas en dichas Cortes fueron entresacadas de los anti-
guos Fueros sobrarbienses , que estuvieran variamente diseminados. Ninguna
nueva ley se publicara entonces en Huesca, etc., etc.
(Nota correspondiente á lapig. 154.)
MONEDAS DE ARAGÓN.
Tengo muchas reservados para desengaño de quien se nos opone , pasan
de sosenta, todas con el Árbol y la Cruz de los primitivos Reyes D. Sancho
Aharca, D. Sancho el Mayor, D. Sancho Ramírez , D. Pedro el primero, don
Alonso el Batallador,
Emperador de Espa-
[ t\4 jE-jl) |f<f X ¡¡J)]l ÍLJ( &St Vn« gundo, llamado el Ca-
\jiJQ]r \s^t^y*j/I %^\^KÁJ/ tólico (1); y las que
"** \ . ~ . ' convencen son las del
señor Bey D. Sancho
Abarca el Ceson ; las
unas con el Árbol , so-
bre cuya copa y entre
ella y la Cruz está par-
tida esta palabra lac-
ea , y al reverso la efi-
gie , y en la rodela:
Sancius rex en letras
Góthicas. Otras, del
mismo rey y en la misma forma ; y á donde allí dice Jacca , en esta dice : Ara-
gón. Háse de advertir, que lo que al P. Moret parece lazos , Ó adorno , y no
Árbol , no es sino Árbol verdadero ; j el no estar cerrado en la copa, fué para
dar lugar á la inscripción partida Jac-cd ó Ára-gon , y porque en aquellos
tiempos el dibujo era muy bárbaro, como se vé por las efigies, y cualquier
demostración les parecía que bastaba para el significado tan notorio; etc.
Rácese más patente lo dicho, porque cuando usando nuestros Reyes de los
Misterios de ambas Apariciones de la Santa Cruz á Garci Jiménez é Iñigo
Arista (2), querían significar esta última en sus Monedas, poniendo la cruz
sola sin árbol , frondosidad ni adorno alguno, sino toda desnuda, como Be vé
en una que tengo del Rey D. Alonso el Batallador, en que está la Cruz asi , y
la inscripción es al un lado: Anphus San. F, Rex. y el reverso la cruz, y en la
rodela Jaeciensis. En caracteres Góticos. ( Defensa Hist. por la Antigüedad del
Reino de Sobrarbe. Censura del conde de S. Clemente).
Y el doctor Juan Francisco Andrés en su Obelisco Histórico , c. 15.
Es ilustre su memoria — de la ciudad de Jaca — por la moneda que se la-
bró antiguamente. En mi poder tengo un dinero del Rey D. Sancho Abarca
( 1 ) Estas monedas correspondan :
(3) La cruz colorada en árbol (en
fué U de Garda Jimeoez: la de Arista
a pagina 1S4. Omitiéronse por un descuido imperdonable.
o&) varde y campo dorado fueron toa armas de Sobrarbe. I
a plateada en escudo y campo azul.
APÉNDICES. 521
con el nombre de esta ciudad, cuya joya la estimo por la más preciosa que
ilustra mi librería. Tiene en la haz el rostro del rey, dice Sancius Mex. En el
reverso hay un árbol , y sobre él una Cruz , que se distingue claramente , y
prueba la antigüedad cierta del Reino de Sobrarbe.
PRIVILEGIO GENERAL DE LOS ARAGONESES.
MUWMANWWMAflWWWAMU
PEDRO I, ZARAGOZA, 1283.
Sepan todos, que en el año del Señor 1283, un Domingo que se contaba
á 3 de Octubre , estando congregados en la iglesia de Predicadores de Zara-
goza los nobles Ricos hombres, etc.
Estas son las cosas de que son spul lados los Richos hombres, Mesnaderos,
Caualleros, Infanciones, Ciudadanos é los hombres de las Villas de Aragón,
de Ribagorga , é del Regno de Valencia é de Teruel.
Primerament, que el Señor Rey obserue é confirme Fueros, vsos, costu-
bres , Priuilegios , é cartas de donaciones , é cambios del Regno de Aragón,
de Ribagorga, de Valencia , é de Teruel.
ítem, que inquisición no sia feyta contra ninguno nunca en ningún caso:
é si feyta es la inquisición, é no es judgada, que no sia dado judicio por ella,
ni vaya á acabamiento : é si dada es sentencia, que no venga á execucion.
ítem que el Justicia de Aragón judgu£ todos los pleytos que vinieren á la
Cort con consello de los Richos hombres, Mesnaderos, Caualleros, Infanciones,
Ciudadanos ,• é de los hombres buenos de las Villas , segund Fuero, é segund
antiguara en t fué acostubrado.
ítem , que sean tornados en possesion de las cosas de que fueron spullados
en tiempo del Rey don Jaime é suyo de que ellos se tienen por agrauiados,
que son públicas é notorias.
ítem que el señor Rey en sus guerras , é en sus feytos , que tocan á las
Comunidades : que los Richos hombres , Mesnaderos , Caualleros , é honrados
Ciudadanos, é hombres buenos de las Villas, sian en su Consello, é tornen
en lur honra, assi como solían en tiempo de su padre.
ítem que en cada uno de los Lugares haya judges de aquel mesmo Regno:
es á saber en Aragón de Aragón , é en Valencia de Valencia , en Ribagorca de
Ribagorga.
ítem que todos los del Regno de Aragón vsen , como solían , de la sal , de
qual se querrán de los Regnos é de toda la Señoría del señor rey de Aragón,
de aquella que mas querrán ; é quen vendan los que salinas han , assi como
solían antiguament: é aquellos que por fuerza vendieron sus salinas, é se tie-
sa
522 APÉNDICES.
nen por agramados , que las cobren , é que vsen de aquellas, coma solían:
empero tornando el precio quende recibieron .
ítem del feyto de la Quinta , que nunca se die en Aragón , fueras por prie-
gos á la huest de Valencia : que daqui adelant nunca se dé de ningún ganado,
ni de ninguna cosa.
ítem que los Sobrejunteros vsen assi como antiguament solían vsar: é no
hayan otro poder , ni prengan de las Villas de mercado sino X suel. é de las
otras Villas V suel. de aquellas que en la juncta querrán seer : mas Sobrejun-
teros que sean executores de las sentencias , é Encalcadores de los malfeyto-
res , é de los encartados : é aquellos malfeytores , que sean judgados por los
Justicias de las Ciudades é de las Villas , é de los otros Lugares de Aragón.
ítem , del mero imperio é mixto que nunca fue , ni saben que fues en Ara-
gón , ne en el Regno de Valencia , ne encara en Ribagorga , é que noy sia da-
qui adelant; ni aquello, ni otra cosa ninguna de nueuo, sino tan solament
Fuero , costubre , vso , Priuilegios é cartas de donaciones , é de cambios , se-
gund que antiguamente fue vsado en Aragón , é en los otros Lugases sobre-
ditos : é que el Señor Rey no meta Justicias, ni faga judgar en ninguna Villa,
ni en ningún Lugar, que propio suyo no sia".
ítem que ningún Judge ni Oydor en su Cort del Señor Rey, no prenga sa-
lario de ninguna de las partes por judgar, ni por oyr pleyto ninguno : é aque-
llos Judges, que judgarán, 6 oyran, que sean del Regno de Aragón, los que
haurán á judgar los pleytos de Aragón ; é que todas las apelaciones de los
pleytos de Aragón , sian terminadas dentro el Reyno de Aragón : é no sian
tenidas ninguna de las partes de seguir las apelaciones fuera del Reyno de
Aragón.
ítem las saluas de los Infanzones , que sian assi , como el Señor Rey padre
suyo las otorgó, é las juró en Exea: aquello mismo sia de las compras que
facen los Infanzones del realenco , que se- fagan segund que el Señor Rey pa-
dre suyo las juró, é las confirmó en Exea.
ítem los honores de Aragón , que tornen á las Cauallerías , segund eran en
el tiempo que el señor Rey don Jaime finó, é los Richos hombres que hayan
las pagas á sant Miguel con lures calonias é sus azemblas , segund que auian
vsado é acostumbrado antiguament : saluo que todos los villeros de Aragón
den , é paguen , é vsen , segund que acostumbraron en el tiempo quel señor
Rey don Jaime finó : es á saber , peytas , cauallerías , cenas , azemblas , calo-
nias, trehudos, huest, monedage, é en otras todas cosas, que finquen saluos,
á los de los villeros lures priuilegios, segund demandado fue.
ítem , que todas las Ciudades é las Villas de Aragón , que solían seyer ho-
nor de Richos hombres , que lo sian aquellas , que del señor Rey son agora,
segund que acostumbrado era antiguament.
ítem , que honor no sia tollida ni emparada por el Señor Rey á ningún Ri-
cho hombre de Aragón : si doñeas el Richo hombre no fiziese porqué : encara
que esto primerament sea visto judgado, é conoscido por Cort general: es á
saber ; por el Justicia de Aragón , de consello de los Richos hombres , é otros
honrados hombres de las honradas Villas de Aragón: é aquesto mismo de los
APÉNDICES. 528
Mesnaderos que no les sia emparada su Mesnadaría , si no fíziesen porqué : é
que fuese primero judgado por Cort, é por los sobreditos, segund que dito es
de suso.
E otrosi , que los Richos hombres no puedan toller tierra , ni honores que
dadas hauran á lures Caualleros, si doñeas el Cauallero no fiziese porqué:
encara que aquesto primerament sia conoscido por Cort por los vassallos de
aquel mismo Richo hombre de aquellos que teman tierra por el.
ítem , que los Richos hombres de la Mesnada , que han á seruir al señor
Rey, que sian contados en aquel mes , los dias de la ida é de la tornada daqui
á que sian tornados en lures casas : é aquello mismo sia de los Caualleros, que
teman honores de los Richos hombres.
ítem, si por ventura, algún Richo hombre, Mesnadero, Cauallero, Infan-
cion , por cualquiere razón querrá viuir con otro señor fuera del Regno ; quel
señor Rey de Aragón sia tenido de recibir en comanda su muller é sus
fillos , é todos sus bienes , é sus vasallos , encara las mulleres é los fillos , é
todos los bienes de todos aquellos vasallos, que irán con el.
ítem , las cartas , que salran de la escriuania del señor Rey, que hayan
precio conuinient.
ítem , los Escriuanos , é los Corredores de las Ciudades é de las Villas,
sian puestos por los Jurados , é por aquellos que costumbraron de meter los
menos de treudo, segund que hauian acostumbrado, é vsado antiguament.
ítem de los Alfóndegas, que noy vayan á possar Christianos ni Moros, sino
qui se quiere : aquello mesmo de las Taf urerias , que sian desfeitas á todos
tiempos.
ítem de los Cotos , é de los stablimientos que son generales de todo el
Regno : assi como de no sacar pan , ni cauallos , ni olio, ni otras cosas del
Regno : que sian desfeytos , é que de aqui adelant , nunca se fagan menos de
Consello de los Richos hombres , Mesnaderos , Caualleros , Infanciones , é de
los otros hombres honrados de las Ciudades, é de las otras Villas de Aragón.
ítem de los Cotos de las Ciudades é de las Villas de Aragón, que se metan
é que se tuelgan por los Jurados , é por los otros hombres de las Ciudades é
de las Villas de Aragón, segund que hauian vsado antiguament, é acos-
tumbrado.
ítem Peages nueuos que no sian dados , specialment de pan ni de vino, que
Ueuan con bestias , ni de ninguna moneda , ni de ningunas otras cosas , que
vsadas no fueron dar peage en Aragón : é aquellos peages que tornen , é que
se prengan en aquellos lugares que se solían prender antiguament, é no en
otros: é los hombres que van por los caminos, que vayan por los lugares
quales querrán, dando todo su dreyto al senyor Rey, 6 aquellos que hauran
el peage de todas aquellas cosas que dar deuran.
ítem , que los Richos hombres de Aragón no sian tenidos por las honores,
ni por las tierras que tienen del señor Rey, de seruirlo por aquellas fuera de
su Señoría ni pasar mar.
ítem , demandan , que el señor Rey suelte el establimiento que fizo, que
ninguno no fuese osado de matar corderos.
524 APÉNDICES.
ítem demandan los Richos hombres , é todos los otros sobreditos , que en
los Regnos de Aragón , é de Valencia , ni en Ribagor$a , ni en Teruel no aya
Bayle que Jodio sia.
ítem demandan, assi en criminal como en civil , que valga fianga de drey-
to contra Señor, é contra officiales , é contra todo hombre : exceptado en caso
manifiesto, segund Fuero requiere.
ítem , que el señor Rey faga Cort general de Aragoneses en cada vn año
vna vegada en la ciudad de Qarago$a.
ítem , que la tierra, é las honores quel señor Rey dará á los Richos hom-
bres : que los Richos hombres las partan á los Caualleros.
ítem , quel señor Rey é sus succesores no demanden ni prengan , ni de-
mandar, ni prender fagan , agora , ni en ningún tiempo monedage en las Vi-
llas , ni en los lugares que han , ni ha urán , 6 por cualquiere manera ó razón,
aquellos tenrán , hauran , ó posideran de los vassallos de los Richos hombres,
Mesnaderos, Caualleros, Infanciones, Ciudadanos, é otros hombres de las
Villas de Aragón , mas quel dito monedage hayan é prengan de los Lugares
•que se han, é haurán los ditos Richos hombres, Caualleros, Infanciones,
Ciudadanos, é otros hombres de las Villas de Aragón é los suyos : segund que
antiguamente vsaron é costumbraron de prender.
Protiestan los sobreditos Richos hombres, Mesnaderos , Caualleros , Infan-
ciones , Ciudadanos , é los otros hombres de las Villas , de los villeros : é toda
la Vniuersidad de todo el Regno de Aragón , que saluo finque á ellos , é á cada
vno dellos , é á cada vna de las Villas , é de los villeros de Aragón toda de-
manda , ó demandas , que ellos ó cualquiere dellos pueden ó deuen fer : assi
en special como en general , con Priuilegios ó con cartas de donaciones , ó de
cambios, ó con cartas, ó menos de cartas: quando á ellos ó á cualquiere dellos
bien visto será , que lo puedan al señor Rey demandar en su tiempo , ó en su
lugar.
Por tanto Nos Pedro por la gracia de Dios rey , oidas y cuidadosamente
comprendidas todas las antedichas peticiones , tanto las generales como las
particulares por Nos y por todos nuestros sucesores concedemos y con-
firmamos á vosotros y á los sucesores vuestros perpetuamente los Fueros,
usos , costumbres de Aragón y todos los Privilegios de donaciones y de per-
mutas, que tenéis, y que debéis tener de Nos ó de nuestros antecesores
y restituimos á vosotros de presente, y á los sucesores vuestros: vuestros usos,
Fueros, costumbres, Privilegios y todos los otros instrumentos de donaciones
y permutas de los Aragoneses : y las libertades todas que vosotros 6 los ante-
cesores vuestros tuvieron antiguamente, tenéis y tuvisteis y debéis tener, y
todas y cada una de las cosas arriba enumeradas. Y todas ellas ¿ vosotros y
á vuestros sucesores Nos y los nuestros perpetuamente juramos por Dios, por
estos santos Evangelios de Dios y por la Cruz de Nuestro Señor Jesucristo,
delante de Nos puestos y corporalmente tocados , atender y cumplir y no con-
travenir, etc. Y Nos Don Alfonso incontinenti, presente el señor rey nuestro
padre, juramos por Dios y por la Cruz de Nuestro Señor Jesucristo, y por es-
tos santos Evangelios de Dios , delante de Nos puestos y corporalmente toe»-
APÉNDICES. 525
dos, según nuestro poder , todas y cada una de las cosas antedichas á vosotros
los Nobles y á todos los demás del predicho Reino de Aragón, y á los suceso-
res vuestros, observar, atender, y cumplir, y no contravenir, etc.
DECLARACIÓN DEL PRIVILEGIO GENERAL.
JAIME II, ZARAGOZA, 1325.
En el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Amen. Sepan todos, etc.
Estas son las cosas que los Richos hombres , Mesnaderos , Caualleros , In-
fanciones , Ciudadanos , é los de las Villas , é Villeros del Regno de Aragón
suplican al señor Rey , que mande seguir y ordenar.
Primerament, que inquisición no sia feyta en Aragón contra alguno. E si
feyta es, é no es judgada, que no sia dado judicio, ni vienga á acabamiento
ni á execucion : la qual cosa fue ensayada de fer en Barbastro contra los Jura-
dos é otros : y encara en otros Lugares.
A este capítol responde el señor Rey , que atorga por satisfacer á la volun-
tad de la Cort, que en crimen de falsa moneda, ni en algún otro caso, ni cri-
men , no sia feyta inquisición , ni sia enantado por manera de inquisición.
Empero en crimen de falsa moneda , tan solament sia enantado por manera de
denunciación, tiradas las dilaciones de Fuero, é inscripto á pena de talion.
Empero aquel, contra el qual será feyta denunciación por razón del dito cri-
men, pueda proponer é prouar sus excepciones é defensiones legitimas: tales,
que al Justicia de Aragón , é aquellos que han á ser presentes en el Conse-
llo , en el enantamiento , segund la manera de yuso especificada sian vistas,
no seyer maliciosas, ni propuestas por manera de diffugio. E encara que al
denunciado sia dada copia de los testimonios , é de las otras cosas , que serán
aducidas en manera de prueua : é tiempo conuenient á contradecir. E si por
ventura aquel que será diffamado del dito crimen , será Richo hombre , sia
enantado por el Justicia de Aragón, assi que al enantamiento, é á todo el
processo sia con él un Richo hombre, é vn Cauallero, é dos Ciudadanos, dig-
nos de fé , de la ciudad de Qaragoj a : los quales todos sean esley dos por el
Justicia de Aragón. E si el disfamado será Mesnadero , sia feito en la dita ma-
nera por el dito Justicia con un Mesnadero , é dos Ciudadanos de la dita Ciu-
dad. E si sera Cauallero, ó Fidalgo, enante el dito Justicia con vn Cauallero,
é dos Ciudadanos de la dita Ciudad t segund que dito es. Los quales Richo
hombre , Mesnadero , Cauallero , é Ciudadanos esleydos por el dito Justicia,
en cada uno de los ditos casos, juren en poder del dito Justicia de Aragón,
de concellar , fer, y seyer en el dito proceso y enantamiento bien y lealment.
E si por ventura el diffamado será Ciudadano , sia enantado por el dito Justi-
526 APÉNDICES.
cía con dos Ciudadanos fidedignos en la manera sobredita. E si será hombre
de Villa, sia enantado por el Justicia de la Villa con dos hombres buenos de
ja Villa, recibida la dita jura por el: y por manera de denunciación segund
dito es. E si será de Teruel, ó de Albarrazin, ó de sus Aldeas, sia enantado
por el Juez de los ditos Lugares , segund la manera sobredita.
ítem que el señor Rey en los feytos , que tocan á las Comunidades de Ara-
gón , quiera tornar en su honor los Richos hombres , Mesnaderos , Caualleros,
honrados Ciudadanos , y buenos hombres de las Villas que sian en su Consello,
la qual cosa no se fa^e segund el tenor del Priuilegio general.
A este capitol responde el señor Rey , que le plaze muyto : é assi entiende
quende ha vsado entra aqui , é vsará daqui adelant.
ítem, que en cada vno de los Lugares haya Judge de aquel mismo Regno:
es á saber , en Aragón de Aragón : en Valencia de Valencia. E aquellos que
son de Fuero de Aragón, que hayan Judges de Aragón en el dito Regno dé
Valencia.
A este capitol responde el señor Rey , que le plaze muyto de seruar lo que
dize el dito Priuilegio en aquel caso : que en el Regno de Aragón haya Judges
de Aragón, y en el de Valencia de Valencia. A lo que dizen, que hayan Judges
de Aragón aquellos que son de Fuero de Aragón en el Regno de Valencia no
lo dize el Priuilegio. E otrosi le plaze , que se siga complidament el Fuero
nueuo sobre aquesta razón. Y también entiende, que el Procurador del Regno
de Valencia jure ante que vse de su officio, seruar é judgar, según Fuero de
Aragón, á aquellos qui lo han, y es parellado de mandarlo fer exsegir. E tam-
bién entiende é atorga, que los examinadores é recibidores de testimonios, y
recollidores de los pleytos de Aragón, sian de Aragón.
ítem, que puedan vsar de la sal que se querrán de todos los Regnos, y Se-
ñoría del señor Rey: lo qual no se sigue: ante las gentes ende son achaquiadas
por los officiales del Señor Rey: é muy tos ende son desfeytos.
A este capitol responde el señor Rey , que las salinas , assi las suyas, como
las de los otros del Regno de Aragón , son tornadas á las limitaciones anti-
guas , después que los Richos hombres , é los otros cobraron sus salinas que
hauian vendidas al señor Rey don Pedro : é assi en esto no se faze contra el
dito Priuilegio. E si se exeguesse lo que por la dita Cort en el dito capitol yes
demandado , el señor Rey perdería las rendas de sus salinas : las quales da á
los Mesnaderos , é á los Caualleros , y por esta razón ha vsado y exeguido , y
por ellos consentido é vsado , desque el Priuilegio es fey to , que las salinas del
señor Rey fueron, y son en sus límites, segund que solían antiguament.
ítem , que algún Judge , ni Oydor en la Cort del Señor Rey , no prenga
salario de alguno de las partes por judgar, 6 por oyr pleyto alguno, maguer
ende haya comisión del señor Rey : y quiera en cara obseruar las otras cosas
contenidas en este capitol.
A este capitol responde el señor Rey, que los Judges de su casa , en su
Cort , no entiende que deuan prender salario de las partes , segund que dize
el priuilegio: mas seyendo fuera de su Cort, si el les faze comissiones, assi
como Delegados , que puedan prender salario. E plaze al señor Rey, que se
APÉNDICES. 527
exhigan y se obseruen las otras cosas contenidas en el dito capitol , conte-
nido en el Priuilegio general.
ítem , que las honores de Aragón que son agora del señor Rey, tornen á
las Cauallerias , segund que eran , y los Richos hombres hayan sus pagas en
aquella manera que deuen y antiguament solian costumbrar. E los Lugares
que el señor Rey recibió en cambio por los Lugares que eran de las honores,
que tornen á la honor, como eran aquellos que fueron dados en cambio.
A este capitol responde el señor Rey, que si ellos veyen que se pueda fa-
zer, y lo quieren: que se faga, segund que dize el Priuilegio general, ya sia
que intención es del señor Rey, que aquellos lugares que el ha dado en violario,
6 obligados á tiempo, que son en el Regno de Aragón: que finidos los violarios
y obligaciones tornen á las Cauallerias: si quiere sian Lugares antigos del
Rey, ó venidos á el por cambio. E agora, que aquellos lugares, que el tiene
en Aragón: los quales recibie en cambio por otros Lugares que eran de las Ca-
uallerias, que los asignará daqui auant por Cauallerias.
ítem , que á los Mesnaderos nobles no sia emparada la mesnada , sino fa-
zian lo porqué: la qual cosa sia primerament conoscida, segund el Priuilegio
general.
A este. capitol responde el señor Rey, que tiene por bien, y le plaze, que
se faga asi como en el Priuilegio general es contenido: encara que las assig-
naciones que se farán por el señor Rey á ellos por sus Mesnadas : que se faga
simplement: assi como se dan las honores á los Richos hombres: no diziendo
que las assigna mientre que á el plazerá , y que assi se fagan las cartas: é aun
que las assignará en lugares ciertos, con que se trobe do.
ítem , que los Richos hombres no puedan tirar la tierra á los Caualleros
después que asignada les será: sino es con justa razón , segund la forma del
Priuilegio general: ni encara que no se les prengan los dineros.
A este capitol responde el señor Rey, que le plaze muyto, y que entiende
que es grand razón.
ítem, que las cartas que sallen de la Scriuania del señor Rey, que hayan
precio conuinient.
A este capitol responde el señor Rey, que las cartas que salen de su Scriua-
nia, ya han taxacion antiga: y no sen demanda , ni sen recibe mas de la taxa-
cion: ante de aquello faze el señor Rey muytas gracias á muytos todos dias.
ítem , que no sian dados Peadges nueuos , sino tan solament de aquellas
cosas, de que se solía dar peadge antiguament en Aragón , y en aquellos lu-
gares que solian: y los hombres puedan andar por los caminos que querrán,
pagando el drey to al señor Rey .
A este capitol responde el señor Rey, que assi se faga como ellos deman-
dan. E si alguna cosa se faze, ó es feyta sobre las dichas cosas de nueuo, que
sen certificará, y lo fará reuocar, mas jurisdicion ni conoscimiento no dará á
los Jurados sobre sus rendas , ni sobre sus Lugares. E que es aparellado de
dar luego sus cartas para sus officiales, que no prengan peadges de aquellos,
de qui no es acostumbrado , ni de las cosas no acostumbradas , ni mas que no
deuen : é esto mandara firmement é expressa. E que los mercaderes puedan yr
528 APÉNDICES.
•
por cualesquier caminos , pagando empero primerament peadge en el logar
do se deue pagar, y de las cosas acostumbradas.
ítem que, en todo caso assi criminal como ciuil valga fianza de dreyto con-
tra toda persona , exceptado en deudo manifiesto, como los officiales del señor
Rey no quieran recebir fianza de dreyto simplement ; segund el tenor del dito
Priuilegio: ante fagan dar capleuadores y con pena: la qual cosa fer no
se deue.
ítem , como el Justicia de Aragón nueuament contra el tenor del dito Pri-
uilegio haya pronunciado, que en caso do se demanda homicidio, no ha lugar
fianza de dreyto simplement, sino ñanga de dreyto y del homicidio, si hi será:
quel señor Rey mande al dito Justicia , que de aqui adelant aquello no faga,
ante reciba simplement fianza de dreyto, segund el tenor del dito Priuilegio.
B aquello mismo mande á todos y cada vnos officiales suyos , que aquello
acaten y obseruen.
A estos dos capítoles responde el señor Rey : é a torga, que en todo caso
haya lugar ñanga de dreyto, segund en el Priuilegio general se contiene. Ex-
ceptado en los casos que se siguen : en los quales no haya lugar fianga de
dreyto , ni capleuadores. Es á saber en consello de crimen : 6 en ladrón 6 ro-
barador manifiesto : ó en aquel que será ya prouado el crimen : 6 traydor, 6
acusado de traycion, que no se quiere saluar, ó encara encartado por crimen,
é preso por la Señoría.
ítem , que como segund Fuero y segund los Priuilegios atorgados á cada
una de las Ciudades , é de las Villas , cada vno deua fer dreyto ante el Justi-
cia de su lugar,é no ante otro Judge alguno, é en la Cort del señor Rey, é del
Infant, se den indiferentment comissiones: por la qual razón han á pleytiar
delant Judges delegados: é son sacados del judicio de su ordinario, y sostienen
muytas messiones y daños: porque á vegadas han á sallir fuera de su Lugar á
pleytiar, y á pagar el Judge delegado: lo que no han á fer al Judge ordinario.
Que sia merced del señor Rey, que esto quiera toller, como sia contra Fuero
y los Priuilegios sob réditos. ,
A este capitol responde el señor Rey : que el , ni el Infant indifferentment
no vsan de fazer tales comissiones sobre los feytos principales : mas algunas
veces quando hia razón han lo á fazer, pueden, é lo fizieron siempre el y los
suyos: y es muy necessario al Regno á conseruacion de justicia. Empero da-
qui adelant no lo entiende á fazer sin justa y manifiesta razón de sospeita del
Judge ordinario y del Lugartenient , y encara en este caso no farán las comis-
siones fuera del Lugar, sino en caso que fuese sospeytoso el Lugar : porque
ja part no pueda seyer vexada y desfeyta por messiones , mayorment en los
Lugares que han Priuilegio, que los habitadores de allí no sian sacados de sus
Lugares por fer dreyto alguno, sino ante su Ordinario.
ítem , como los Judges delegados , assi en los pleytos principales como en
los de las apelaciones reciban grandes é inmoderados salarios, que sia mercé
del señor Rey, que faga cierta taxacion, segund la quantia del pleito.
A este capitol declara y ordena el señor Rey, que si los Judges delegados
taxartn pora sí en los feytos principales, 6 de appellaciones mayor salario que
APÉNDICES. 529
no deurán , la part que de aquesto se terna por agrauiada , pueda appellar al
señor Rey, ó al Justicia de Aragón.
ítem , que como los Notarios* de los Judges ordinarios y Delegados reciban
por las scripturas que fazen immoderados salarios: es á saber xij dineros por
piefa del original, é viij dineros por la copia, que sia mercé del seSor Rey,
que faga en esto conuinient taxacion, porque las gentes no sian desfeytas.
Aquello mismo, desque recibrán salario por los actos , que no reciban salario
por las sentencias.
A este capítol responde el seaor Rey, é ordena, que daqui auan los Nota-
rios de los Judges ordinarios y Delegados metan y escriuan en cada una piega
de actos originales, y en las copias quarenta renglones: es á saber, vint en
cada una plana: y reciban por pieca de original ocho dineros: é por la pieca
de la copia vj dineros, y no mas. Empero aquellos Notarios qui menos han
acostumbrado recibir, no reciban mas por aquesta ordinacion de lo que han
acostumbrado recebir.
ítem, que como Fuero de Aragón sia, que si algún malfeytor, feyto el ma-
leficio por defenderse, entrará en Eglesia, 6 en Palacio de Infancion, no deue
seyer sacado de alli violentment, ó por fuerza , sino en ciertos casos , en el
Fuero specificados: y en frau del dito Fuero, por toller aquella, quando el
malfeytor es recollido en alguno de los ditos lugares, do deue seyer defendido,
fázenlo citar por segur amiento: é si no comparece, encartanlo : y assi, como
encartado, sacanlo de allí, do sera recollido, la qual cosa es en grand mingua-
miento del dito Fuero. Que sia mercé del señor Rey, que aquel malfeytor, que
citado será por seguramiento, queriendo segurar en aquel lugar, do recollido
será, que no ende sia sacado: ó si por fazer el dito seguramiento, á la Cort
venirá, feyto el seguramiento, se pueda tornar seguramente á la dita Eglesia,
• ó Palacio, é no ende sia sacado.
A este capítol responde el señor Rey , que aquesto que se fazía, era en fa-
vor de justicia, y sen seguía justicia. Empero no es su intención, quererse
.faga que sia contra Fuero é libertad del Regno. E assi plázele que se faga lo
que demandan en el dito capítol.
ítem , que si alguno se recollirá en Eglesia , ó casa , ó Palacio de Infancion,
6 en otros priuilegiados lugares, y será reptado de traycion , é por saluarse
será sacado de alli, do será recollido, y después mudaran la demanda, no per-
seuerando en el repterio, que sia merce del señor Rey, que si no querrá el
acusador estar en su repterio, no sia tenido el accusado responder á otra de-
manda, si le sera feyta: como por aquesta si se fazia indirectament, seria con-
tra la franqueza é libertad de las Eglesias , Infancionia y de los otros lugares
priuilegiados. Ante non contrastant que le fuesse feyta otra demanda, sia tor-
nado el reptado á aquel lugar do sera sacado. Y que aquel que será en tal
lugar recollido , no sia vedado que no le sea metida é dada prouision.
A este capítol responde el señor Rey, que lo otorga assi como es demandado.
ítem, que sia ordenado, que por injuria verbal no aya calonia sino lx.
sueldos. A este capítol responde el señor Rey, que Fuero ha sobre esto, y que
se siga el Fuero. ítem, como segund Fuero de Aragón, no haya lugar confis-
530 . APÉNDICES.
cacion , sino tan solament en caso de traycion , en el qual el Fuero fabla y
otorga: y algunos Judges vuestros se esfuerzan la dita confiscación estender,
é digan hauer lugar en caso , en que alguno se mata , la qual cosa es contra
Fuero: que sia vuestra merce, que aquesto querades toller.
A este capitol responde el señor Rey, que le plaze , y otorga por honor de
la Cort, que en caso que alguno* se matará por qualquiere razón, no sian
confiscados sus bienes.
ítem, que turment, ni inquisición , no sian en Aragón , como sian contra
Fuero , el qual dize que alguna pesquisa no hauemos : é contra el priuilegio
general , el qual vieda, que inquisición no sia feyta.
A este capitol otorga el señor Rey, que turment no haya lugar en algún
caso, sino tan solament en crimen de falsa moneda, y en aqueste tan sola-
ment contra personas estranyas del Reyno de Aragón , ó vagabundos del Reg-
no, que algunos bienes en el Regno no hayan , ó en hombre de vil condición,
de vida ó de fama ,* y no en otros algunos. Empero si algún filio de Richo
hombre, Mesnadero, Cauallero, Infangon, Ciudadano, 6 hombre de Villa
honrado ira por el Regno vagabundo, tal como aqueste no pueda seyer pues-
to á turment.
ítem , como las cartas públicas de rafez se clamen falsas , por razón de la
poca pena que yes puesta en el Fuero contra aquellos que redarguecen aque-
llas de falso : que fuesse trobada manera , ó carrera , por la cual se dubdasen
mas de redargüir aquellas.
A este capitol responde é plaze al Señor Rey é á la Cort , que finque el
Fuero, que es establido sobre la adueracion de la carta , que es clamada falsa,
y que mayor pena no se ponga.
ítem del feyto de Peadge de Candaliup , que sia merce del señor Rey que
se tuelga como aquel se prenga contra el Priuilegio general , é contra otros
Priuilegios é libertades del Regno.
A este capitol responde el señor Rey, que el lugar de Candaliup huuo por
cambio, 6 por compra . é que lo huuo con aquel peadge : é assi el ha su re-
curso de euiccion contra aquel con quien fizo el cambio ó la compra é sus
fianzas: el qual recurso perdria si judicialment ño se conoscia: é assi que le
plaze, quel Justicia de Aragón conozca por tal, . quel dito recurso no pierda.
E ya á querella de la ciudad de Qaragoga mandó por su carta al Justicia de
Aragón, que conociesse de aqueste feyto assi como Judge ordinario. Pero si
ellos quieren que lo judge el Justicia de Aragón con consello de la Cort: plaze
al señor Rey, con que el no pierda su antoría, y que haya tiempo conuinient
á buscar y fer venir sus cartas , porque pueda hauer recurso á su antor y á
sus fianzas , en otra manera perdria el dreyto de su antoria.
Por tanto, nosotros los mencionados Prelados, Religiosos, Barones, Mes-
naderos , Caballeros y Procuradores de las Ciudades , Villas , y otros Lugares
del Reino de Aragón , y la Corte entera: oidos y diligentemente entendidos to-
dos y cada uno de los capítulos sobredichos, y las respuestas por Vos Exce-
lentísimo Príncipe y Señor ya mencionado Don Jaime Rey de Aragón dadas á
los dichos capítulos, que como queda dicho por la misma Corte os fueron pre-
__j
APÉNDICES. 531
sentados: teniendo por graciosas y justas esas respuestas, y con acción de gra-
cias con toda reverencia las admitimos, y también aceptamos: y les damos
nuestro expreso consentimiento, etc.
(Libro 1.° de los Fueros.)
FUERO DE SOBRARBE.
Aquí comienza el libro del primer Fuero que fué hallado en Cupaina , así
como ganaban las tierras sin el rey los montanyeses:
« Cando moros conquirieron á Espayna, sub era DCCL (711), ovo hi gran
matanza de Cristianos , é estonces perdióse Espayna de mar á mar entro á los
puertos, sino en Galiza, et las Asturias, et dacá Álava et Vizcaya. E dotra
part Bastan , et la Berrueza et Deyerry et Ansó et en sobre Jaqua , et en cara
en Roncal, et en Sarasa, et Sobre Arbe, et en Ainsa. Et en estas montanyas
se alzaron muy pocas gentes , et diéronse á pié ficiendo cabalgadas et prisie-
ronse cabayllos, et partient los bienes á los plus esforzados. Entro á que fue-
ron de sois en estas montanyas de Ainsa et Sobre Arbe trescientos á cabayllos,
et non habia ningún que ficies uno por otrie sobre las ganancies et cabalga-
das. Et ovo grant envidia entre eyllos , et sobre las cabalgadas baray liaban: et
ayuntarense con los de las otras montanyas... Et escribieron luires fueros.
I. Et fué primerament estableido por Fuero en Espayna de rey alzar para
siempre.
II. Et porque ningún rey que jamás serie non lis podiese ser malo, pues
conceyllo co es pueblo lo alzaban rey et li daban lo que eillos habían ganat et
ganarien deis moros: et primero que lis juras ante que alzasen por rey sobre
la cruz é los Santos Evangeyllos , que lis toviese derecho et lis milhorase siem-
pre lures Fueros et non lis apeyorosa, et que lis desficiese las fuerzas.
III. Et que parta el bien de cadal tiera con los homes de la tierra conve-
nibles con los ricos-ornes , é caballeyros , é infanzones é ornes buenos de las
buenas villas é non con extranyos de otra tierra.
IV. Et si por aventura aviniese caso que fuese rey orne de otra tierra ó de
estranyo logar é linatge, que non lis adugiese' en esa tierra mas de cinco ornes,
ni en bayllia ni en servicio del rey ornes estranyos de otra tierra.
V. Et que rey ningunt non oviese poder de fer cort sines conceyllo de sus
ricos- ornes naturals del reino.
VI. Nin con otro rey ó reino, guerra 6 paz , nin tregua non faga, nin otro
granado fecho, nin embargamento del regno, sines conceyllo de doce de los
mas ancianos sabios de la tierra 6 doce ricos-ornes.
532 * APÉNDICES.
Y en otro capítulo: Et fo establescido por Fuero et por dreyto quel rey
mela so justicia en lo regno et que hi lo resciban los ricos-ornes. »
(D. Braulio Foz, Hist* de Ar. t.° 5.°, p. 48. Véase también el Ensayo Histórico
acerca de los Orígenes de Aragón y Navarra, por D. Tomás Ximenez de Embun, pá-
ginas 25, 113 y 126.)
FORMA DEL ASIENTO <l> EN LAS CORTES.
»k/VSA/V«/VWVWVWt/w W
Primero : en los bancos que están de largo á la mano derecha del Señor
Rey, se pone el Brazo Eclesiástico.
ítem á la parte izquierda del Señor Rey están los Nobles cerca del dicho
Señor.
ítem, después de los Nobles á la dicha parte siniestra están los Caballeros
é Infanzones en los bancos largos.
ítem , en los bancos traveseros , que están cara á cara del Señor Rey, están
las Universidades , en aquesta manera :
DIESTRA DEL REY.
Huesca.
Albarracin.
Daroca.
Alcañiz.
Aldeas (2) de Ter.
Tamarite.
Almudébar.
EN MEDIO.
SINIESTRA.
Zaragoza.
Jaca.
Calatayud.
Aldeas de Calat.
Montalban.
Sos.
Sariñena.
Tarazona.
Barbastro.
Teruel.
Aldeas de Dar.
Fraga.
Alagon.
Tauste.
- s-*r>5r>5arT"
ESTAMENTO DE LOS OFICIALES REALES.
*S*«WAA/W«MASyA/\A*W/vs\'>
SU ASIENTO EN LAS CORTES.
MANO DERECHA.
MANO IZQUIERDA.
Tesorero general.
Vicecanciller del Consejo.
Gobernador de Cataluña.
Gobernador de Aragón.
Gobernador de Valencia.
Regentes del Consejo.
(1) Modo de proceder en Cortea de Aragón. Jerónimo Blancas, folios 80 y 31
(2) Martel coloca las villas y las aldeas por orden diferente.
APENDICBS.
583
MANO DESECHA.
MANO IZQUIERDA.
Regentes del Consejo.
Regentes la Cancillería.
Asesor.
DD. de la Audiencia real.
Los demás oficiales.
Protonotario.
Regente de la Audiencia real.
DD. de la Audiencia real.
Los demás oficiales.
"AM\A^AlWyUVWUW*AAAA«
BRAZO ECLESIÁSTICO.
MANO DERECHA.
CENTRO.
Obispo de Huesca.
Arzob. deZaragoza.
Id. de Jaca.
»
»
Id. de Barbas tro.
»
Abad de Montaragon.
»
Comendador de Alcañiz.
»
Abad de S. Juan de la Peña.
»
Id. de Veruela.
»
Id. de Santa Fé.
»
Id. de la 0.
»
Prior de N." S.' del Pilar.
»
Id. de Roda.
»
Capítulo de La Seo de Za-
ragoza.
»
Id. de La Seo de Huesca.
»
Id. de La Seo de Jaca.
»
Id. déla iglesia de Barbastro
»
Id. de Santa María de Ca-
latayud.
»
Id. de la iglesia de Borja.
»
MANO IZQUIERDA
Id. de Albarracin.
Id. de Teruel.
Castellan de Am posta.
Comendador de Montalban.
Abad de San Victorian.
Id. de Rueda.
Id. de Piedra.
Prior de La Seo de Zaragoza.
Id. del Sepulcro.
Id. de Santa Cristina.
Capítulo de N.a S." del Pilar.
Id. de la iglesia de Tarazona.
Id . de Sta. María de Albarracin
Id. de La Seo de Teruel.
Id. de Ntra. Sra. de Daroca.
Id de la iglesia de Alcañiz.
No había asientos de preferencia en el Brazo de los Nobles , ni en el de los
Caballeros é Hijosdalgo. Unos y otros se iban colocando en su estamento por
el mismo orden con que llegaban á las Cortes.
(MarteL Forma de celebrar Cortes en Aragón.)
586 ÍNDICE.
PAGINAS ,
Regalos moros de Zaragoza 114
Ibnabala, régulo 1.°— Marsilio, régulo 2.° 115
Muza Aben-Heazin, régulo 3.° — Aben Aliaje , régulo 4.° 116
Aben Haya , régulo 5.° . • 117
Mudyr, régulo 6.° — Imundar, régulo 7.° — Almugdabyr, r,{gulo 8.° . . . 118
Ira Almundafar, régulo 9.° 120
Zulema, régulo 10.°— -Hamen Aben Hut, régulo 11.° 121
Jucef Aben Hut, régulo 12.° — Almozaben, régulo 13.° — Abdelmech, re-
gulóle.0 122
Hamat Almuzacayth , régulo 15.° — Abuazalen , régulo 16.° 123
Conquista de Zaragoza 124
Año en que se arrancó á los moros la ciudad de Zaragoza 129
Maravilloso prodigio de Ntra. Señora del Portillo en la ciudad de Zaragoza 135
Tercer interregno • 137
Ramiro II, el Monje 139
Petronila, reina 11.a de Aragón, y Ramón Berenguer, su esposo, conde de
Barcelona 143
Alfonso II, el Casto, rey 12.° de Aragón 144
Pedro II, el Católico, rey 13.° de Aragón 145
Jaime I, el Conquistador, rey 14.° de Aragón 147
Pedro III, el Grande, rey 15.° de Aragón 158
Alfonso III, el Liberal, rey 16.° de Aragón 163
Jaime II, el Justo, rey 17.° de Aragón 169
Alfonso IV, el Benigno y Piadoso, rey 18.° de Aragón 173
Pedro IV, el Ceremonioso, rey 19.° de Aragón 176
Juan I, rey 20.° de Aragón 186
Martin, rey 21.° de Aragón 192
Interregno cuarto 201
Fernando I, el Honesto, rey 22.° de Aragón 229
Alfonso V, el Sabio y Magnánimo, rey 23.° de Aragón 2&á
Juan II, el Grande, rey 24.° de Aragón 237
Fernando II, el Católico, rey 25.° de Aragón 242
Carlos V, Máximo emperador de Romanos, rey 26.° de Aragón 254
Felipe, hijo de Carlos V, rey 27.° de Aragón 256
Resumen de los capítulos precedentes 257
Dignidad del Magistrado Justicia de Aragón 262
De los Ricoshombres y Mesnaderos 278
Sobre la potestad y esencia del Justiciado 318
Libertades • 324
De los Lugartenientes y otros auxiliares del Justicia de Aragón .... 333
Sobre las Cortes de Aragón 343
De los Inquisidores del Justicia de Aragón y Tribunal de los Diecisiete. . 359
De los nombres y Magistrados antiguos 369
Del Mayordomo real 381
De los Jueces delegados 382
Id. id. ordinarios Id.
De los Zalmedinas Id.
j
ÍNDICE. 537
PÁGINAS.
De los Bailes 382
De los Merinos , 383
Del Zavalachen Id.
Del Alamin Id.
DelDayen 384
Del Hedin Id.
De los Sobrejunteros Id.
LOS CUARENTA Y NUEVE JUSTICIAS DE ARAGÓN.
I. Pedro Jiménez , . . . . 390
II. Sancho Fortuñon 391
III. Sancho Galindez 392
IV. Lope Sanz 393
V. Fortun Aznarez 394
VI. Juan Pelayo Id.
VE. Aton Sanz Id.
VIH. JuanDiaz 395
IX. Pedro Monio 396
X. :::::::: Hijo de Juan Diez 397
XI. Pedro Medalla Id.
XII. Galindo Garcés 399
XIII. Sancho Garcés Santolalla. 400
XIV. Pedro Fernandez de Castro Id.
XV. Sancho Tovía 401
A vii .EfBveu&n ............ . . • . • » « ■ . • • . • s , ■ ACL.
XVII. Pedro Sesé 402
XVHI. Pedro Pérez Tarazona 403
XIX. Juan Pérez Tarazona 406
XX. Martin Pérez Artasona Id.
XXI. Pedro Martínez Artasona 1 407
XXII. Pedro Sánchez 408
XXIII. Rodrigo Castellezuelo Id.
XXIV. Fortun Ahe 410
XXV. Martin Sagarra 411
XXVI. Pedro Martinez Artasona II 412
XXVTI. Juan Gil Tarin . 413
XXVIII. Juan Zapata Cadret 415
XXIX. Jimen Pérez de Salanova 417
XXX. Sancho Jiménez de Ayerbe 419
XXXI. Esteban Gil Tarin 422
XXXII. Pelegrin Anzano 423
XXXIII. Pelegrin Oblitas 424
XXXIV. García Fernandez de Castro 426
XXXV. Galacian de Tarba 430
XXXVI. Juan López de Sesé 435
XXXVII. Blasco Fernandez de Heredia 438
68
58S ÍNDICE
PÁGINAS.
XXXVin Domingo Cerdán 440
XXXIX. Juan Jiménez Cerdán 443
XL. Berenguer de Bardají *. 447
XLI. Francisco Zarzuela . . . . , 450
XLII. Martin Diaz de Aux 451
XLIII. Ferrer de Lanuza 1 455
XLIV. Juan de Lanuza 1 460
XLV. Juan de Lanuza II 462
XLVI. Juan de Lanuza III 464
XLVII. Lorenzo Fernandez de Heredia 467
XLVni. Ferrer de Lanuza II 468
XLIX. Juan de Lanuza IV 469
Antonio Agustín , arzobispo de Tarragona , á Jerónimo de Blancas . . . 471
Catálogo de los reyes de Sobrarbe, de los condes y reyes de Aragón. . . 476
ídem de las reinas de Sobrarbe y Aragón 477
ídem de los Justicias 478
ídem de los Prelados de Zaragoza 479
ídem de los Régulos moros de Zaragoza 480
ídem de los Ricoshombres de nacimiento Id.
ídem de los Ricoshombres de mesnada 481
ídem de los Mesnaderos Id.
Apéndices 483
Jerónimo de Blancas á Marcos Guillen del Sesmero 485
ídem al lector. — Fastos de los Justicias 486
ídem á D. Juan de Lanuza IV 488
Manuscrito 491
Del principio y origen de los condes de Aragón 496
Reyes primitivos hasta Sancho el Mayor 498
Condes de Aragón Id.
Reyes de Aragón * . . . . 499
Condes de Aragón 502
Ídem de Ribagorza 503
Reyes de Sobrarbe y Aragón . . . Id.
Condes de Aragón 504
Genealogía de los reyes de Pamplona 505
ídem de la segunda dinastía, ( Jimena.) 506
ídem de los condes de Aragón 507
Épocas de algunos reinados y sucesos del Códice Medianense 508
Emires ó régulos de Zaragoza Id.
Emires y régulos de Zaragoza 509
Gobernadores de Zaragoza Id.
Reyes de Navarra 511
Condes de Aragón , Id.
Cortes generales del Reino en que se han hecho Fueros, leyes y Consti-
tuciones 512
Catálogo de los señores obispos y arzobispos de esta ciudad 513
Últimos Justicias de Aragón 515