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Full text of "Comentarios de las cosas de Aragon"

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COMENTARIOS 

DE    LAS 

COSAS  DE  ARAGÓN 


OBRA  ESCHIIA  EN  UTIN 


Y  TRADUCIDA  AL  CASTELLANO 


n  IL  F.  MANUEL  HERNÁNDEZ.  DI  US  HILAS  I 


1IPIESA  T  PUILICADA 


POR  LA  BICHA  DIPUTACIÓN  PROVINCIA!  DE  ZARAGOZA 


ZARAGOZA 

IMPRENTA  DEL  HOSPICIO 

1678 


iZ.4.8 
3(*+ 


ES    PROPIEDAD 


r: 


T      <t/       ^- 


¿/-/'4-6C- 


1350 


PRÓLOGO  DEL  TRADUCTOR. 


uando  por  vez  primera ,  hace  trescientos  años ,  se  exponía  en  Za- 
MS}  ragoza  á  la  contemplación  del  mundo  literario  un  monumento 
gigante  á  fuerza  de  laboriosidad  y  de  dispendios ,  de  talento  y  de 
constancia,  levantado  para  inmortalizar  las  glorias  del  nombre  ara- 
gonés, á  todos  parecía  sumamente  difícil,  por  no  decir  imposible, 
que  en  nuestro  pueblo  pudiera  erigirse  una  nueva  obra  capaz  de  lla- 
mar la  atención  de  los  sabios ,  de  enaltecer  las  grandezas  patrias  y 
de  figurar  dignamente  al  lado  de  la  primera,  Y  sin  embargo  se  in- 
tentó y  se  acometió  esa  empresa ,  y  la  obra  se  realizó ,  y  se  exhibió 
al  público  apenas  trascurridos  media  docena  de  años  á  contar  desde 
que  bajó  á  la  tumba  el  autor  de  aquella ,  y  también  llevó  tras  sí  las 
miradas  de  sus  contemporáneos ,  y  mereció  las  alabanzas  de  propios 
y  de  extraños  como  ella ,  y  como  ella  tuvo  en  los  antiguos  y  en  los 
modernos  tiempos ,  entre  los  eruditos  y  los  doctos ,  entre  los  historia- 
dores y  los  críticos ,  y  más  aún  entre  los  anticuarios ,  dentro  y  fuera 
del  Reino ,  admiradores  entusiastas  y  enemigos  declarados ,  hábiles 
apologistas  y  acérrimos  impugnadores.  Por  eso  han  merecido  siem- 
pre la  honra  de  servir  de  cortejo  á  los  Anales  de  Jerónimo  Zurita 
los  Comentarios  de  las  cosas  de  Aragón ,  escritos  por  su  inmediato 
sucesor  en  el  cargo  de  Gronista ,  y  dignos  por  su  grandilocuente  es- 
tilo de  los  grandes  héroes  de  la  Ilíada  aragonesa.  Lástima  que  en  la 
versión  castellana ,  hoy  presentada  al  público ,  no  hayamos  sabido 
conservar  nosotros  toda  la  corrección  y  pureza ,  la  galanura  y  ele- 
gancia toda  de  sublimado  estilo. 


IV  PRÓLOQO. 

De  todos  son  sabidas  las  dificultades ,  ni  pocas  ni  pequeñas ,  que 
ofrece  una  traducción  cualquiera ,  y  más  estando  escrita  la  obra  en 
alguna  de  las  lenguas  sabias ;  nadie  ignora  tampoco  cuan  exiguos  son 
los  momentos  que  á  este  género  de  lucubraciones  diariamente  pueden 
dedicar  los  hijos  del  inmortal  aragonés  San  José  de  Calasanz ,  asi- 
duamente consagrados  á  la  instrucción  y  educación  de  la  juventud  en 
pro  de  la  religión  y  de  la  sociedad  entera;  y  nosotros,  á  pesar  de  todo, 
siquiera  seamos  el  último  entre  ellos ,  nos  creimos  desde  luego,  y  sin 
excitación  de  nadie*,  especial  é  imperiosamente  obligados  á  ofrecer 
por  entero  esos  ratos  de  ocio  a  la  querida  patria ,  á  ese  Aragón  ven- 
turoso cuyos  recuerdos  tanto  nos  entusiasman ,  á  tomar  otros  pres- 
tados al  sueño  y  al  descanso ,  y  á  suplir  con  laboriosidad  constante 
las  dotes  que  notoriamente  nos  faltan ,  impulsados  por  el  deseo  de 
presentar  en  la  versión  de  estos  Comentarios  un  trabajo  no  del  todo 
indigno  de  la  excelsa  Corporación  que  se  manifestaba  ganosa  de 
prohijarle,  ni  del  piadoso  Instituto  á  que  pertenecemos  por  dicha 
nuestra.  Tales  han  sido  nuestras  aspiraciones,  por  más  que  no  hayan 
quedado  satisfechas. 

Atentos  á  realizarlas ,  dimos  principio  á  una  traducción  lo  más 
literal  posible.  Menguada  ocurrencia  que,  robándonos  un  tiempo 
precioso,  dio  por  resultado  un  trabajo  perfectamente  inútil ,  del  que 
no  hubiera  quedado  satisfecho  el  gusto  menos  exigente ,  puesto  que 
nos  desagradó  en  alto  grado  á  nosotros  mismos. 

En  su  virtud ,  comenzamos  la  segunda ,  usando  de  más  amplia 
libertad,  libertad  que  acaso  se  califique  por  alguien  de  excesiva, 
excepto  en  los  privilegios  y  demás  autoridades  aducidas  por  el  autor 
como  prueba  de  sus  asertos.  Además  hemos  dividido  cada  uno  de  los 
capítulos  en  varios  párrafos,  según  lo  juzgamos  conveniente,  y  ano- 
tado al  pié  ó  en  los  apéndices  no  todas ,  porque  son  sin  número,  si 
solo  las  principales  variantes  que  hemos  observado  al  cotejar  el  texto 
impreso  con  otro  autógrafo  ( 1 )  de  Blancas.  Lo  mismo  haremos  con 
la  multitud  de  notas  que  tenemos  dispuestas  al  efecto;  pues  si  bien 

(1)    Este  precioso  MS.  hoy  es  propiedad  de  nuestro  amigo  D.  Marcial  Lorbés. 


PRÓLOGO.  V 

parecerían  oportunas  y  casi  necesarias  á  primera  vista,  luego  se 
calificarían  de  poco  pertinentes ,  dadas  las  peculiares  condiciones  de 
la  presente  publicación.  Para  los  apéndices  reservamos  también ,  en- 
tre otras  cosas ,  algunos  cuadros  de  los  reyes  primitivos ,  pero  sin 
terciar  en  la  tan  controvertida  cuestión  sobre  los  orígenes  de  nuestro 
reino.  Ojalá  que  el  vigoroso  empuje,  nuevamente  dado  por  la  exce- 
lentísima  Diputación  á  este  género  de  estudios ,  y  que  á  no  dudar  será 
fecundo  en  resultados,  lleve  al  descubrimiento  y  demostración  de 
esa  verdad ,  uno  de  los  principales  objetos  que  se  propuso  Jerónimo 
de  Blancas  dilucidar  en  estos  Comentarios. 


MANUEL  HERNÁNDEZ. 


A   LA   MEMORIA 

DE 


El  Doctor  Juan  Francisco  Andrés  de  Uzt arroz. 


I 


F 


allbció  el  secretario  Jerónimo  Zurita  á  doce  ( 1 )  de  Noviembre,  año  1.580, 
faltando  al  Reino  de  Aragón  su  mayor  ornamento,  en  cuyas  glorias  ocupó  más 
de  treinta  anos  escribiendo  sus  Anales ,  para  cuya  ilustración  hizo  grande 
aparato,  como  lo  significan  sus  obras.  Gemía  el  Reino  todo  su  muerte,  pero 
enjugó  las  lágrimas  á  sentimiento  tan  debido  la  nominación  de  Cronista,  que 
los  Diputados  hicieron  en  la  persona  de  Jerónimo  de  Blancas ,  en  quien  con- 
currían prendas  de  linaje  y  erudición,  su  nacimiento  fué  Cesar-Augusta,  y 
sus  padres  Martin  de  Blancas ,  Ciudadano  y  Notario  del  número  de  Zaragoza, 
y  Catalina  Tomás ;  sus  abuelos  §e  llamaron  Martin  de  Blancas  y  María  Diaz 
Frontín ;  sus  segundos  abuelos  Martin  de  Blancas  y  Catalina  Escudero ;  á  éste 
le  llamaron  Martin  de  Blancas  el  de  Perpiñan ,  por  haberse  hallado  en  esta  vi- 
lla año  1 .475  cuando  la  rindieron  á  los  franceses  con  honrosos  partidos ,  obli- 
gados solamente  de  la  hambre,  pues  no  comian  pan  sino  carne  de  caballo,  ni 
les  quedaba  cosa  que  hombres  pudiesen  comer ;  entre  las  otras  cosas  de  grande 
admiración  del  sufrimiento  y  tolerancia ,  y  grande  obstinación  de  los  cercados 
en  morir  por  la  defensa  de  su  patria ,  fué  que  una  mujer  que  tenia  dos  hijos, 
siendo  muerto  el  uno  de  hambre ,  mantuvo  al  otro  con  él ,  y  aun  hallándose 
en  trance  tan  apretado  dudaron  de  entregar  la  villa  cuatrocientos  soldados  que 
estaban  en  su  defensa,  si  no  hubiera  dado  licencia  el  rey  D.  Juan  el  segundo, 
cuya  real  carta  publica  su  valor  incomparable ,  la  cual  dice  asi: 

«  Por  las  vuestras  duplicadas  hemos  sido  certificados ,  de  que  compelidos 
de  hambre  habéis  tratado  de  entregaros  á  los  enemigos ;  si  dentro  de  tres  dias 
no  fueseis  socorridos  con  gente  para  hacer  levantar  el,,  sitio ;  tenemos  os  por 
escusados,  y  os  otorgamos,  que  jamás  vasallos  fueron  más  fieles,  ni  padecie- 
ron más  por  su  Rey  y  Señor,  que  vosotros  por  Nos.» 

Las  personas  señaladas  que  salieron  de  Perpiñan  á  vivir  en  las  tierras  del 
irey ,  dice  Zurita ,  que  fueron  Pedro  de  Ortaffa ,  Gobernador  de  Rosellon ,  Vi- 

( 1 )    A  8  según  su  epitafio. 


VIII  Á  LA  MEMORIA 

nes,  Lampio,  Juan  Redo,  y  un  caballero  que  llamaban  Blancba,  y  muchos 
otros  gentiles  hombres.  Este  caballero  Blanca  que  nombra  Zurita,  fué  Martin 
de  Blancas ,  como  se  colige  del  privilegio  que  el  año  siguiente  le  concedió  el 
rey  D.  Juan  el  segundo ,  hecho  en  el  castillo  de  Tudela  á  trece  de  Junio,  en  el 
cual  le  confirma  su  Infanzonía  en  atendencia  y  consideración  de  los  buenos, 


señalados ,  y  agradables  servicios  que  hizo  á  su  real  corona  y  señoríos  en 
tiempos  pasados ,  poniendo  su  persona  á  mucho  peligro,  derramando  su  sangre 
y  gastando  sus  bienes,  y  haciendo  otras  cosas  dignas  de  premio  y  galardón. 
No  fué  menos  valiente  Martin  Martínez  de  Gombalde,  su  cuarto  abuelo, 
cuyas  hazañas  hicieron  olvidar  el  apellido  antiguo  de  Gombalde  por  el  de  Blan- 


DE  JERÓNIMO  DE  BLANCAS.  IX 

cas.  Sucedió,  que  el  año  1.390  un  alcaide  del  rey  D.  Carlos,  el  Noble  de  Na- 
*  varra ,  entregó  una  fortaleza  que  tenía  entre  Logroño  y  Calahorra  al  rey  don 
Juan  el  primero  de  Castilla.  Admirado  D.  Carlos  del  suceso ,  noticioso  del  va- 
lor de  Martin  Martínez  de  Gombalde ,  aragonés ,  el  cual  por  los  bandos  que  te- 
nía su  familia  con  los  Garceses  de  Molina  mudó  de  naturaleza,  escogiendo  por 
mansión  la  villa  de  Cortes ,  á  este  caballero  le  encargó  la  libertad  del  presidio 
perdido ,  y  marchando  luego  con  algunas  tropas  lo  sitió ,  pero  su  alcaide  pa- 
reciéndole  que  la  guarnición  era  poca ,  quiso  remitir  el  suceso  á  batalla  de 
cuerpo  á  cuerpo.  Admitió  el  combate  el  Aragonés ,  capitulando  primero ,  que 
si  le  vencía  había  de  entregar  el  castillo  ,  y  si  le  vencía  levantaría  el  cerco, 
venía  armado  el  alcaide  navarro  de  armas  negras,  y  Martin  Martínez  con  ar- 
mas blancas;  éste  antes  de  empezar  la  pelea  arrojó  las  manoplas  para  batallar 
con  su  contendedor  con  dos  piezas  menos:  quedó  el  campo  por  el  Aragonés,  y 
según  lo  capitulado ,  le  restituyó  el  castillo  al  rey  de  Navarra ,  y  publicándose 
la  victoria  decían  los  soldados ,  que  quien  había  vencido  era  el  de  las  armas 
blancas ,  y  desde  entonces  gustó  que  le  llamasen  Martin  de  las  Blancas ,  de 
cuyo  acontecimiento  se  originó  este  apellido ,  como  otros  muchos  que  hay  en 
España,  que  tuvieron  principio  de  sucesos  semejantes.  Sus  armas  son  en  campo 
rojo  un  castillo  de  plata  con  dos  combatientes  á  la  puerta ,  el  uno  vestido  de 
armas  negras ,  y  el  otro  de  blancas ,  la  orla  de  plata  con  estos  caracteres:  CON 
ARMAS  BLANCAS ,  por  la  celada  salen  dos  manoplas  por  timbre. 

Memorable  será  el  valor,  la  constancia  y  fidelidad  de  los  dos  hermanos 
Martin  Martínez  de  Gombalde,  y  de  Andrés  Martínez  de  Gombalde,  quinto 
abuelo  de  Jerónimo  de  Blancas ,  y  padre  del  que  venció  al  alcaide  de  las  ar- 
mas negras ;  estos  caballeros  tenían  encomendado  el  castillo  de  la  Buenia  por 
el  rey  D.  Pedro  el  IV  el  año  1.363,  en  cuyo  tiempo  fueron  invadidas  las  fron- 
teras de  Aragón  por  el  rey  D.  Pedro  de  Castilla,  el  cual,  ganando  algunas 
poblaciones,  llegó  á  cercar  á  Váguena ,  aldea  de  la  comunidad  de  Daroca.  Y 
con  singular  esfuerzo  de  un  vecino  de  aquel  lugar,  que  se  decía  Miguel  de 
Bernabé ,  se  defendió  el  castillo  en  el  combate  que  se  le  dio  por  todo  el  ejér- 
cito, y  aunque  se  le  hicieron  grandes  promesas  por  el  rey  de  Castilla,  nunca 
se  quiso  rendir,  y  fué  quemado  dentro  en  el  mismo  castillo,  y  por  aquella  ha- 
zaña mereció  que  se  concediese  Hidalguía  á  sus  descendientes  por  línea  de  va- 
rones y  mujeres.  Prosiguió  el  ejército  castellano  sus  victorias,  ganadas  fácil- 
mente por  no  haber  ejército  que  se  le  opusiera ,  y  llegando  á  vista  de  la  Bue- 
nia para  sitiarla,  prendieron  los  soldados  á  dos  hijos  Ae  los  que  la  tenían  en 
guarda,  y  pareciéndoles  que  por  librarlos  de  la  prisión  entregarían  el  casti- 
llo, se  acercaron  á  él,  y  les  dijeron  que  si  no  entregaban  las  llaves  al  rey  de 
Castilla,  que  matarían  á  sus  hijos;  ellos  entonces  ,  despreciando  sus  amenazas 
y  estimando  en  más  la  fidelidad  á  su  rey  que  el  amor  de  su  propia  sangre,  para 
que  no  les  faltasen  instrumentos  para  verterla,  arrojaron  sus  puñales  del  mu- 
ro, imitando  en  esta  heroica  acción  á  aquel  famoso  andaluz  D.  Alonso  Pérez 
de  Guzman ,  y  como  este  nobilísimo  héroe  vio  salpicar  las  murallas  de  Tarifa 
de  la  sangre  de  su  hijo,  vieron  también  nuestros  aragoneses  rubricar  las  de 
Buenia  de  su  generosa  sangre. 

n 


X  A  LA  MI! MOMA 

Celebró  esta  hazaña  Gracia  Dei,  rey  de  armas  de  I).  Fernando  el  Católico, 
en  su  Noviliario  MS.  que  escribió  en  verso,  de  cuya  autoridad  se  valen  en  sus 
historias  Gonzalo  Argote  de  Molina  en  la  nobleza  de  Andalucía ,  lib.  2.°,  ca- 
pítulo 236;  D.  Pedro  de  la  Escalera  en  los  Monteros  de  Espinosa,  parte  1.a, 
capítulos  1.°  y  4.°;  Bernabé  Moreno  de  Vargas  en  la  Nobleza  de  España,  dis- 
curso 17,  núm.  19,  discurso  18,  núm.  2.°,  y  otros;  el  cual,  refiriendo  la  en- 
trada que  hizo  en  Aragón  el  rey  D.  Pedro  de  Castilla,  dice  así: 

» 

«  En  esta  entrada  se  vido 
La  gran  fé  de  BERNABÉ; 
Que  bien  que  fué  combatido 
Mas  nunca  escuytó  partido 
Fasta  que  cremado  fué, 

Y  ni  aun  por  essas  rendido: 
Ca  en  sus  manos  abrassadas 
Las  claves  fueron  trobadas 
Del  Castillo  que  tenía, 
Porque  fué  su  nombradla 
Más  que  las  más  estimadas, 

Y  lo  ss  hoy  su  Fidalguía, 

Pues  son  sus  fembras  compradas. 
No  menos  que  éste  fizieron 
Los  dos  MARTÍNEZ  hermanos, 
Que  de  GOMBAL  se  dixeron, 

Y  la  Buenya  defendieron 
Del  poder  de  Castellanos, 
Do  senglos  fillos  perdieron. 
De  uno  de  éstos  deballó 

El  que  después  combatió 
Dando  las  MANOPLAS  francas, 

Y  el  castillo  recobró 
Mas  su  renombre  mudó 

Porque  armado  de  ARMAS  BLANCAS 
Al  de  ARMAS  NEGRAS  venció.  » 

Ya  que  hemos  referido  la  ilustre  ascendencia  de  nuestro  Cronista,  será  bien 
contar  sus  escritos;  ftié  oriente  de  su  erudición  la  ciudad  de  Valencia,  en  cuyo 
Museo  leía  entonces  Pedro  Juan  Nuñez,  varón  doctísimo  en  las  lenguas  Latina 
y  Griega,  y  en  todo  género  de  estudios;  de  tal  escuela  salió  tan  afectuoso  imi- 
tador del  estilo  ciceroniano,  como  lo  publican  las  locuciones  y  cláusulas  de 
sus  obras. 

El  libro  que  merece  lugar  primero  entre  todos  es  el  de  los  Comentarios  de 
las  cosas  de  Aragón ,  el  cual  aunque  se  imprimió  el  afío  1.588,  le  tenía  ya  es- 
crito el  1.584  como  se  colige  de  la  Epístola  del  doctísimo  D.  Antonio  Agustín, 
arzobispo  de  Tarragona ,  en  cuya  carta  engrandece  sus  estudiosas  vigilias ,  y 
antes  que  le  compusiera  sus  Comentarios  en  idioma  latino,  los  escribió  en  len- 


DE  JERÓNIMO  D15  BLANCAS.  XI 

gua  española,  cuyo  MS.  original  tiene  el  doctor  D.  Jaime  Aznarez,  catedrá- 
tico de  Cánones  de  la  Universidad  de  Zaragoza,  persona  de  singular  erudición; 
celebran  sus  Comentarios  el  Eminentísimo  Cardenal  César  Baronio  en  sus 
Anales,  tomo  2.°;  el  abad  D.  Juan  Briz  Martínez  en  la  historia  de  San  Juan 
de  la  Peña,  lib.  1.°,  cap.  1.°,  y  el  licenciado  Martin  Miguel  Navarro,  canóni- 
go de  la  iglesia  catedral  de  Tarazona,  benemérito  de  la  erudición  griega  y 
latina,  secretario  que  fué  de  cifra  del  conde  de  Monterey,  siendo  Virey  de  Ña- 
póles, describió  en  estos  números  la  cuidadosa  elocuencia  de  nuestro  Cronista. 

Ut  velera  Aragonum  primordio  panderet  orbi, 

Romano  Blancas  conspicienda  sonó  : 
Providus  evoluit  monumento,  recóndita  Rerum 

Annorum  ocultos  explicuitque  sinus. 
Materiam  ingenii  prcestanlis  viribus  cequam 

Aggressus ,  specimen  non  minus  arte  dedit. 
Cecaque  mox  certis  digessit  témpora  Fastis , 

Ambiguis  materiam  restituitqne  fidem. 
Judicioque  gravi  perpendit  publica  gesta, 

El  jura  et  causas  que  laluere  diu. 
Profuit,  exemplis,  populis ,  et  Regibus,  ipsos 

Saxa  limenda  docens ,  quodque  sequantur  iler. 
Delicium  patria ,  studiorum  gloria  vixit, 

Reddidit  alermim  posteritatis  honos. 

Débese  á  Jerónimo  de  Blancas  el  ornato  de  la  real  sala  de  la  Diputación, 
de  la  suerte  que  hoy  la  gozamos ,  ilustrada  con  los  retratos  de  nuestros  Sere- 
nísimos Reyes ,  y  para  memoria  de  sus  hazañas,  las  cifró  en  breves  inscrip- 
ciones, las  cuales  publicó  ano  1.587. 

El  mismo  año  dio  á  la  estampa  los  Fastos  de  los  Justicias  de  Aragón,  em- 
pezando de  Pedro  Jiménez  primer  Justicia ,  después  de  la  conquista  de  Zara- 
goza, y  acabando  en  D.  Juan  de  Lanuza,  cuarto  en  el  nombre,  y  con  este 
orden  se  ven  coloridos  los  retratos  en  la  Cámara  del  Consejo  de  la  Corte  del 
Justicia  de  Aragón. 

El  año  1.585  escribió  el  Modo  de  Proceder  en  Cortes  de  Aragón,  de  cuyo 
MS.  hacen  ilustre  memoria  Diego  de  Morlanes  en  la  Alegación  que  escribió 
año  1.605  defendiendo  las  preeminencias  de  la  iglesia  de  Santa  María  la  Ma- 
yor del  Pilar  en  Cortes,  parte  3.a,  núms.  115,  116,  fól.  55;  Baltasar  Amador 
en  otra  Alegación  que  escribió  en  la  misma  causa  núm.  281,  fól.  25;  el  Ilus- 
trísimo  Sr.  D.  Gabriel  de  Sora,  mi  tio,  obispo  de  Albarracin  en  su  Biblioteca, 
folio  145;  Muríllo  en  las  excelencias  de  Zaragoza ,  tratado  2.°,  cap.  51,  fól.  447; 
D.  Vincencio  Blasco  de  la  Nuza,  tomo  2.°,  lib.  3.°,  cap,  21,  fól.  312,  lib.  4.°, 
capítulo  28,  fól.  379,  y  el  doctor  Vincencio  Hortigas ,  Asesor  del  Gobernador 
de  Aragón ,  en  un  discurso  docto  que  escribió  por  el  conde  de  Fuentes  en  la 
causa  de  Mora,  fól.  48. 

Escribió  el  año  1.585  LAS  CORONACIONES  DE  LOS  REYES  DE  ARA- 
GÓN, cuyo  MS.  original  debemos  á  la  estudiosa  generosidad  de  D,  Jaime 


XII 


A  LA  MEMORIA  DE  JERÓNIMO  DE  BLANCAS. 


Aznarez ,  de  cuyo  Museo  no  es  la  vez  primera  que  han  salido  Memorias  anti- 
guas para  ilustrar  la  historia  de  este  Reino ,  como  lo  confiesa  D.  Vicencio 
Blasco  de  la  Nuza ;  este  volumen  no  le  hallo  celebrado  en  nuestros  escritores, 
pero  confio  que  desde  hoy  se  granjeará  muchos  elogios  en  ésta,  y  otras  nacio- 
nes se  lastimarán  de  no  haberle  gozado  antes. 

El  doctor  Miguel  Martínez  del  Villar,  dice,  que  Jerónimo  de  Blancas  com- 
puso un  tratado  de  la  venida  de  Santiago  á  España,  escrito  á  petición  de  don 
Andrés  de  Bobadilla  y  Cabrera,  Arzobispo  de  Zaragoza,  y  de  sus  palabras  pa- 
rece que  se  infiere  haberse  estampado,  las  cuales  dicen  así : 

Hieronimus  Blancas  in  tractaiu  Edito  precibus  lllustrissimi  Andrea  Boba- 
dula  Archiepiscopi  Cc&saraugustani. 

Escribió  un  libro  de  los  Prelados  de  Zaragoza,  como  se  infiere  de  una  carta 
del  doctísimo  padre  Jerónimo  de  la  Higuerra  de  la  Compañía  de  Jesús,  bene- 
mérito de  la  antigüedad  de  España ,  en  esta  le  pedía  afectuosamente  publicase 
este  volumen ,  cuya  Epístola  he  visto  de  mano  de  Jerónimo  de  Blancas ,  con 
otras  que  varones  doctos  le  escribían ,  cuales  fueron  César  Baronio ,  Tomás 
Correa,  Monseñor  Francisco  Peña ,  Auditor  de  la  Sacra  Rota  Romana,  Carlos 
Sigonio, 'Ambrosio  de  Morales,  el  Padre  Andrés  Schotto,  el  Padre  Juan  Pedro 
Mafeyo,  y  otros,  cuyas  cartas  Amabeas  me  comunicó  D.  Jaime  Aznarez. 

Del  testamento  cerrado  de  Jerónimo  de  Blancas  consta ,  que  escribió  algu- 
nos libros  que  no  se  habían  publicado,  y  éstos  los  dejó  á  los  Diputados,  cuya 
cláusula  dice  asi: 

«ítem,  quiero,  ordeno,  y  mando,  que  mis  libros  de  Historia  compuestos 
por  mí,  que  no  estuvieren  publicados  al  tiempo  de  ini  fin ,  se  entreguen  á  los 
señores  Diputados  con  los  más  papeles ,  y  escrituras  que  en  mi  poder  se  ha- 
llaren tocantes  á  esto,  etc.» 

Falleció  nuestro  Cronista  á  11  de  Diciembre ,  año  1.590,  y  por  no  dejar  hi- 
jos de  Margarita  Malo,  su  esposa,  instituyó  en  heredero  á  su  sobrino  el  doctor 
Juan  Martin  Miravete  de  Blancas,  Abogado  Fiscal  en  este  Reino,  varón  de 
singular  doctrina,  y  de  vida  ejemplarísima,  pues  dejando  al  mundo,  vistió  el 
hábito  de  la  sagrada  reforma  Descalza,  con  nombre  de  Fray  Martin  de  los 
Mártires ,  cuya  santidad  y  erudición  celebran  el  doctor  Calisto  Ramírez  en  el 
tratado  de  lege  regia,  par.  11,  fol.  99;  Blasco,  tomo  2.°,  lib.  1.°,  cap.  9,  fol.  31, 
libro  5,  cap.  35,  fol.  533;  el  Padre  Fray  Martin  de  la  Madre  de  Dios  en  el  ejer- 
cicio de  bien  morir,  cap.  6.°;  D.  Miguel  Batista  de  la  Nuza  en  la  vida  de  la 
Madre  Isabel  de  Sto.  Domingo,  lib.  4.°,  cap.  12.°,  y  el  R.  P.  Fray  Jerónimo 
de  San  Josef  en  la  Historia  del  Carmen  Descalzo,  lib.  1.°,  cap.  16,  fol.  144, 
capítulo  17,  fol.  60. 

Yacen  sus  eruditas  cenizas  en  el  Real  Convento  de  Santa  Engracia  de  Za- 
ragoza, cuyo  sepulcro  está  en  el  claustro  enfrente  de  la  Capilla  de  nuestra 
Señora  del  Pilar;  á  varón  tanto  séale,  pues,  la  tierra  leve. 


DEL    REINO    DE   ARAGÓN, 

DON  BERNARDINO  GÓMEZ  MIEDES,  obispo  de  albarra- 
cin,  y  GASPAR  SEBASTIAN  ARROYTA,  canónigo 

SACRISTA    DE    TERUEL, 

(Brazo  del  «atado  Eclesiástico); 

DON  FERNANDO  GURREA  DE   ARAGÓN,   duque   de 

VILLAHERMOSA   Y   CONDE  DE  RIBAGORZA ,    y    DON    FRANCISCO 

LACABALLERIA  Y  DE  ARAGÓN, 

(Brazo  del  estado  de  Nobles); 

FRANCISCO  VAGUER  y  TRISTAN  MUÑOZ  PAMPLONA, 

(Brazo  de  Caballeros  Hijosdalgo); 

PEDRO  LUIS  MARTÍNEZ  CENEDO,  doctor  en  ambos  de- 
rechos, ciudadano  de  Zaragoza,  y  ESTEBAN  CROSTAN, 

DE    LA    VILLA    DE    MONZÓN, 

(Brazo  de  las  Universidades); 


JERÓNIMO    BLANCAS, 

ZAJULOOZAlfO,  CBOMSTA  DBL  MISMO  MINO. 


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jf\.CBBTADos  fueron ,  Ilustrísimos  Sres.  Diputados ,  los  numerosos  y  excelen- 
tes recursos  excogitados  y  planteados  por  nuestros  mayores  para  conservar  la 
memoria  de  los  sucesos  patrios;  muy  acertado  nos  ha  parecido  siempre  el 
decreto  de  las  Cortes  de  1547  mandando  se  escribiese  la  historia  de  nuestro 
Reino ;  y  más  acertado  todavía ,  por  haber  tomado  á  su  cargo  nuestro  Zurita 
aquella  empresa ,  muy  digna  de  su  erudición.  Nada  pudiera  acontecer  más  á  la 


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medida  de  nuestros  deseos  para  coronarlos  de  imperecedera  gloria ,  como  el 
haber  confiado  á  tan  célebre  historiador  el  panegírico  de  esas  tan  brillantes 
hazaSas  de  nuestros  antepasados,  que  nos  han  conquistado  esta  paz,  esta 
nuestra  grandeza ,  según  aquel  famoso  dicho  de  Héctor  en  Névio :  « Sólo  es 
grata  la  alabanza  que  brota  de  los  labios  de  una persona  que  la  merece. »  Merced 
á  esta  disposición  vemos  libertada  de  un  prolongado  silencio ,  de  un  olvido 
completo ,  la  gloria  del  nombre  aragonés ,  y  no  libre  tan  sólo ,  sino  también 
celebrada  por  un  varón  digno  de  alabanza,  unido  á  nosotros  con  los  vínculos 
de  la  amistad  y  de  la  patria ,  acreciéndose  con  esto  no  poco  la  estimación  de 
los  sucesos  narrados  por  su  pluma. 

Tal  es ,  empero ,  la  condición  humana ,  que  nada  hay  tan  difícil  como  el 
satisfacer  todas  las  aspiraciones.  Observación  que  tenemos  hecha,  ya  en  los 
escritos  de  otros  autores ,  ya  en  los  del  mismo  Zurita.  Pues  aunque  con  tanta 
elegancia ,  al  desempeñar  su  cargo ,  historió  nuestros  sucesos  en  latín  y  en 
castellano,  igualando  su  mérito  el  mérito  de  los  escritores  antiguos;  tíldasele, 
sin  embargo,  en  determinados  puntos,  de  brevedad  excesiva,  apareciendo 
poco  inteligible  su  pensamiento.  Táchasele  también  por  la  mala  disposición 
de  los  epígrafes ,  y  por  haber  tratado  harto  superficialmente  la  institución  del 
Magistrado  Justicia  de  Aragón.  Siendo  este  el  vínculo  de  nuestra  república  y 
el  fundamento  de  nuestra  concordia  civil  y  doméstica,  ya  no  debía,  dicen,  es- 
cribirse tan  á  la  ligera,  ni  con  tanta  parsimonia,  ni  mucho  menos  con  ambi- 
güedad. Pero  nosotros  le  creemos  tan  diligente  como  el  que  más  en  sus  in- 
vestigaciones históricas.  Embarazado  con  la  magnitud  de  su  obra,  no  le  fué 
posible  trabajar  con  esmero  cada  una  de  sus  partes.  Esto  fué  lo  que  á  nosotros 
nos  movió  por  fin  á  escribir  sobre  el  mismo  asunto,  mas  no  con  la  misma  am- 
plitud  que  él,  sino  compendiosamente,  esperando,  si  fuese  posible,  abarcar 
de  un  sólo  golpe  de  vista  nuestra  historia  entera.  Tarea  no  fácil  ni  pequeña, 
pero  debimos  reflexionarlo  antes  de  acometerla :  después ,  donde  quiera  fué- 
semos llevados ,  era  forzoso  desplegar  las  velas  al  viento. 

La  colosal  grandeza  de  Platón  en  filosofía  no  fué  bastante  á  detener  la 
pluma  de  Aristóteles ;  ni  el  genio  mismo  de  Aristóteles  arredró  á  los  talentos 
que  tras  él  vinieron  al  mundo,  para  que  dejase  de  ensayar  y  desarrollar  cada 
uno  las  fuerzas  de  su  propio  ingenio.  Tampoco  se  quebrantaron  nuestros 
bríos,  por  más  que  no  esperásemos  igualar  nosotros  á  Zurita;  al  contrario, 
creíamos  nos  sería  lícito  ir  en  pos  de  él ,  exponiendo  sus  omisiones  y  llegar 
á  donde  nos  fuera  posible,  ya  que  no  al  término  de  su  carrera. 

Por  tanto ,  los  fastos  ( 1 )  que  publicamos  años  atrás  sobre  los  Justicias  de 
Aragón ,  formando  tan  sólo  un  catálogo  de  sus  nombres  por  orden  cronológi- 
co ,  hoy  juzgamos  deberlos  ilustrar  con  más  extensos  comentarios :  de  manera 

(1)    Véanse  los  apéndices. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  8 

que,  presentados  al  principio  toscos  y  desaliñados,  como  prenda  de  amor  á  la 
patria,  vestidos  y  engalanados  «ean  ahora  testigos  de  nuestra  solicitud  en 
cumplimiento  de  nuestras  promesas.  Además  de  remontarnos  á  la  institución 
y  origen  de  esa  magistratura ,  y  de  recorrer  la  galería  de  los  Justicias ,  princi- 
pal objeto  de  nuestra  narración,  nos  hemos  decidido  á  pergeñar  también  un 
compendio  de  la  historia  de  nuestros  reyes ,  dando  á  conocer  cuál  fué  su  nú- 
mero y  cuál  la  sucesión  de  éstos ,  cosas  ignoradas  quizá  de  muchos  todavía. 
Presentaremos  además  otras  que  se  hallan  aún  envueltas  en  las  tinieblas ,  re- 
ferentes á  nuestros  ricos-hombres  y  mesnaderos ,  á  sus  familias  y  á  los  blaso- 
nes de  su  nobleza,  al  número  y  orden  de  los  que  han  desempeñado  el  justi- 
ciazgo, á  nuestras  Cortes,  á  los  antiguos  nombres  y  magistrados.  Y,  por 
último ,  tocaremos  ligeramente  los  asuntos  más  copiosos  de  toda  nuestra  anti- 
güedad ,  para  que ,  dilucidado  todo  esto ,  se  eche  de  ver  con  mayor  claridad  el 
origen  y  progreso  de  la  misma  magistratura :  mucho  más  habiendo  hallado 
nosotros  en  documentos  antiguos  varias  noticias ,  sobre  las  que  hablan  guar- 
dado silencio  todos  los  escritores,  ni  era  fácil  saber  dónde  se  encontraban 
ellas,  por  no  hallarse  tales  documentos  al  alcance  de  los  extranjeros,  y,  á  no 
ser  entusiastas  de  la  ciencia  de  muchos ,  diriamos  que  aun  de  los  nuestros 
eran  desconocidos.  Por  tanto,  aprobamos  y  seguimos  completamente  el  dicta- 
men de  los  que  opinaron  que  esta  obra  no  debía  en  manera  alguna  intitularse 
Comentarios  á  los  Fastos  sobre  los  Justicias  de  Araron,  como  al  principio 
habíamos  pensado  nosotros,  sino  Comentarios  de  las  cosas  de  Aragón,  por 
contener  varios  asuntos  que  no  pueden  holgadamente  adaptarse  al  primer 
epígrafe. 

Presentárnosla  ataviada  con  las  galas  del  antiguo  Lacio ,  aunque  no  por 
creerlas  más  agraciadas  que  las  españolas.  Ni  ignoramos  siquiera  que  emplean 
los  más  el  tiempo  en  saborear  la  literatura  patria  con  preferencia  á  la  latina 
aun  los  doctos  en  ésta,  á  pesar  de  ser  tan  delicado  su  gusto,  que  tienen  por  ári- 
do nuestro  idioma ,  no  sólo  para  asuntos  serios ,  si  aun  para  vulgares  consejas, 
desechándolo  y  despreciándolo  todo,  exceptuadas  las  versiones  de  aquella  len- 
gua. Más  poderosa  razón  nos  ha  parecido  la  conveniencia  de  escribir  en  ella 
por  ser  generalmente  conocida  de  casi  todas  las  naciones.  Sean  justos  los  que 
quisieran  verla  en  español ,  habiendo  escrito  tanto  en  esta  lengua  el  mismo 
Zurita ,  y  quizá  lo  haremos  también  nosotros  mismos  si  se  prolonga  lo  bastan- 
te nuestra  vida,  aunque  gustosos  cederíamos  este  trabajo  por  favor  especial  á 
cualquiera  otro.  Confesamos  sin  ambages  no  poder  nosotros  igualar  á  ciertos 
autores  que  en  castellano  han  tratado  de  asuntos  graves  con  toda  elegancia  y 
sin  ningún  esfuerzo.  Mas  no  hemos  creído  que  debíamos  alterar  por  ello  los 
nombres  de  nuestros  magistrados ,  ni  darles  los  que  usaba  Roma ,  sino  con- 
servar los  mismos  con  que  los  apellidaron  nuestros  abuelos.  Aun  en  latín  juz- 
gamos sernos  lícito  decir  Gobernador,  Justicia  de  Aragón,  Diputados,  Zalme- 


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dina,  Jurados,  Lugartenientes,  y  otros  cargos  por  el  estilo,  nombres  con  que 
diariamente  los  designamos  en  Aragón.  Porque  si  bien  estas  palabras  no  son 
castizas  por  no  hallarse,  ni  se  podían  hallar,  en  los  antiguos  escritores  de  esa 
nación ,  el  uso  ya  las  ha  latinizado  y  las  hará  más  latinas  cada  dia.  Impropio 
por  demás  seria  llamar  Prefecto  de  la  Justicia  al  Justieia  de  Aragón ,  al  Go- 
bernador Vicario,  Pretor  de  la  ciudad  al  Zalmedina,  aplicando  respectivamente 
á  los  nuestros  los  nombres  de  los  magistrados  romanos ,  porque  no  se  expresan 
con  los  unos  las  atribuciones  propias  de  los  otros.  Es  muy  diferente  el  deber  del 
Zalmedina,  de  lo  que  fuera  el  cargo  de  los  Pretores;  no  se  designa  con  la  pa- 
labra Vicario  la  verdadera  potestad  de  nuestro  Gobernador ;  ni  es  tanta  la  dig- 
nidad de  nuestros  Jurados  como  fué  la  de  los  Cónsules  en  Roma ;  menos  aún 
puede  llamarse  Presidente  de  la  justicia  al  Justicia  de  Aragón ;  el  único  Pre- 
fecto de  la  justicia  creemos  que  es  el  Bey,  en  quien  reside  la  plena  potestad  de 
administrarla ,  y  de  él ,  como  cabeza ,  así  hablan  los  Juristas ,  cual  de  la  fuente 
los  pequeños  rios ,  se  deriva  á  todos  los  magistrados  y  al  Justiciazgo  mismo . 

Ni  se  nos  alcanza,  á  decir  verdad,  el  por  qué  no  hemos  de  tener  nosotros 
la  misma  licencia  que  siempre  tuvieron  los  romanos  de  introducir  en  el  suyo 
palabras  nuevas,  tomadas  dejdiomas  extranjeros.  Latín  hablaban  ellos  y  les 
plugo  usar  las  voces  Filosofía,  Aritmética,  Geometría,  con  otras  semejantes, 
latinizando  con  el  uso  esas  palabras  tan  griegas  como  la  misma  Atenas. 
¿Cómo,  pues,  pensaremos  que  á  nosotros  no  há  de  sernos  licito  eso  mismo,  y 
que  hablando  también  latín  no  nos  expresaremos  con  pureza  y  elegancia ,  di- 
ciendo Justicia  de  Aragón ,  al  esforzarnos  todo  lo  posible  para  que  la  gloria  del 
propio  y  verdadero  nombre  de  esa  magistratura  penetre  hasta  donde  hayan 
podido  llegar  los  ecos  de  su  fama?  ¿Y  qué?  Si  se  propusieron  nuestros  ante- 
pasados mitigar  con  la  dulzura  de  ese  nombre  la  potestad  suprema ,  cual  si 
creyesen  que  entre  nosotros  y  el  Rey  no  debía  interponerse  otra  cosa  que  la 
misma  justicia;  ¿por  qué,  teniendo  en  poco  tan  alta  sabiduría,  acuñaremos 
nosotros  á  nuestro  arbitrio  otras  expresiones,  y  consentiremos  y  sufriremos 
que  se  prive  á  tan  excelsa  institución  de  su  propio  nombre ,  tan  ilustre  y  tan 
conocido  por  toda  la  redondez  de  la  tierra,  manifestando  él  con  toda  claridad 
qué  és  y  cuál  és  esa  magistratura?  ¿Ignoramos  acaso  que  Marco  Tmlio  y  Te-* 
rencio  emplearon  las  palabras  Arconte  y  Sátrapa ,  y  Livio  las  de  Mediastútico 
y  Sufeta  ?  ¿Recelaron  ellos ,  por  ventura ,  aunque  hablaban  y  escribían  en  la- 
tín ,  el  citar  con  sus  nombres  propios  á  esos  magistrados ,  persas  y  atenienses 
los  dos  primeros,  los  dos  últimos  de  Cápua  y  de  Cartago ,  y  jamás  aclimatado 
ninguno  de  ellos  en  el  suelo  de  Roma?  Désenos,  pues,  á  nosotros  hoy,  como 
ayer  se  diera  á  los  latinos ,  el  apropiarnos  palabras  exóticas.  Al  menos,  tra- 
tando de  nuestros  magistrados ,  concédasenos  emplear  las  vulgares  en  vez  de 
las  latinas,  cifrando  nuestra  gloria  principal  en  hacer  inteligibles  nuestros 
pensamientos ;  en  cuanto  á  lo  demás  bastará  que  no  cometamos  errores. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  5 

Jamás  hemos  dudado,  Rustríannos  Sres.  Diputados, — para  terminar  con 
esta  especie  de  epilogo, — y  vuestra  creencia  viene  á  corroborar  la  nuestra  de 
siempre,  que  al  sentar  nuestros  mayores  las  bases  de  la  constitución  aragone- 
sa ,  ó  inventaron  con  mayor  cordura  que  otros  pueblos  algunas  instituciones, 
6  mejoraron  las  que  de  otros  aprendieron ,  para  proteger  con  oportunidad  las 
leyes  y  los  intereses  familiares  y  domésticos.  Y  nos  sentimos  más  inclinados  á 
creerlo ,  cuanto  más  decidido  es  vuestro  empeño  en  publicar  este  trabajo,  con- 
sagrado al  recuerdo  de  los  unos  y  de  las  otras :  teniendo  por  muy  digno  que  la 
descripción  de  nuestra  república,  tan  grata ,  con  razón ,  á  los  reyes  y  al  pue- 
blo ,  llegue  ya  á  conocimiento  de  todas  las  naciones  extranjeras ,  persuadidos 
de  que,  en  los  proyectos  de  sus  primeros  fundadores,  ni  habla  nada  sobrante,  ni 
se  echaba  un  sólo  ápice  de  menos.  Y,  sobre  todo ,  esa  tan  singular  y  tan  admi- 
rable prudencia  de  nuestros  mayores,  lo  fué  ciertamente  desde  el  principio; 
más  y  más  resplandece  cada  dia  y  merece  mayores  alabanzas  al  aclararse  la 
cerrazón  antigua.  Porque  al  introducir  ellos  esta  forense  prefectura  del  Juez 
medio  entre  el  Rey  y  el  pueblo ,  formando  una  nueva  y  perfecta  especie  de  go- 
bierno, mixto  de  poliarquía  y  monarquía ,  afianzaron  maravillosamente  la  paz 
doméstica  y  civil ,  y  establecieron  que  de  tal  suerte  debía  suceder  todo  entre 
nosotros ,  que  los  negocios  de  más  peso  se  ventilasen  sin  el  más  pequeño  mo- 
vimiento ,  los  mayores  peligros  se  allanasen  sin  ningún  tumulto ,  todas  las 
disensiones  domésticas  se  calmasen  sin  sediciones,  quieta  y  pacíficamente,  con 
sola  la  mediación  de  ese  magistrado. 

Una  advertencia  me  voy  á  permitir,  siquiera  me  tache  alguien  de  poco 
avisado, — también  los  pasajeros  suelen  dar  consejos  alguna  vez  á  los  más  ex- 
pertos pilotos, — y  es ,  que  no  confundamos  la  libertad  con  la  demasiada  licen- 
cia. La  única,  la  verdadera,  es  aquella  libertad  que  sabe  domeñar  las  pasio- 
nes ;  que  está  contenta  con  el  goce  tranquilo  de  sus  bienes ;  que  los  defiende 
con  moderación ;  que  aleja  las  manos ,  hasta  los  pensamientos ,  de  la  propie- 
dad ajena.  Finalmente ,  que  adoptemos  un  nuevo  plan  de  vida  al  compás  de 
las  nuevas  vicisitudes  de  la  época ,  si  no  queremos  escudarnos  con  la  pacien- 
cia en  la  necesidad  por  no  haber  sabido  hermanar  con  el  uso  la  templanza. 

Dando  oídos  á  la  poderosa  voz  de  nuestro  patriotismo,  á  vosotros,  á  todos 
nuestros  conciudadanos ,  hijos  todos  de  una  misma  república ,  con  todas  nues- 
tras fuerzas  suplicamos ,  que  satisfechos  con  una  justa  y  razonable  libertad, 
rechacemos  de  nosotros  la  falsa  inculpación  de  sobrada  licencia. 

A  los  reales  magistrados,  quienes  quiera  que  sean,  aconsejamos  tengan 
entendido ,  que  de  los  reyes  recibieron  aquel  solo  poder  que  les  permiten  y 
conceden  los  fueros.  No  crean  habérseles  confiado  la  sola  administración  de  la 
justicia,  mas  también  su  defensa,  y  de  suerte  que  no  les  será  licito  obrar  por 
capricho ,  sino  de  acuerdo  con  el  espíritu  de  la  religión  y  de  las  leyes.  Ni  piense 
alguno  que  es  él  solo ,  ni  que  le  está  permitido  cuanto  le  sugieran  sus  antojos; 


6  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 

sino  que  debe  llamar  por  consejeros  á  las  leyes,  á  la  religión ,  á  la  equidad  y 
á  la  fe  pública.  Y  teniendo  cada  uno  por  joya  de  inestimable  valor  el  conser- 
var limpia  el  alma  que  recibió  de  mano  de  Dios ,  si  la  pureza  de  la  conciencia 
le  diere  testimonio  de  haber  resuelto  y  practicado  siempre  lo' mejor,  superará 
con  facilidad  suma  todas  las  dificultades  y  cualesquiera  peligros. 

Quedando  ya  expuesto  el  plan  de  nuestra  obra ,  réstanos  tan  sólo  implorar 
para  ella  vuestra  protección.  Y  estos  comentarios,  que  salen  á  luz  sin  belleza 
alguna .  engalanados  con  la  dignidad  de  vuestro  excelso  nombre  aparecerán, 
si  no  cual  cortesanos  por  harto  rústicos  y  groseros ,  tampoco  cual  extranjeros 
ya  que  son  el  compendio  de  casi  toda  nuestra  historia,  logrando  al  menos  ser- 
vir de  cortejo,  á  fuer  de  huéspedes  amigos,  á  los  anales  del  inmortal  Zurita. 
Si  encontrareis  algupa  omisión  ó  ciertos  puntos  mal  pergeñados, — que  sí  los 
hallareis  y  en  cada  página ,  — confiamos  seréis  indulgente  con  este  cronista, 
tal  cual  es  en  verdad ,  dado  que  lo  sea ,  y  más  no  habiendo  venido  de  algún 
centro  académico,  sino  de  las  contiendas  del  foro,  recordando  asimismo  que, 
ni  se  producen  todos  los  frutos,  ni  los  árboles  todos  arraigan  en  todos  los  ter- 
renos. Abrigamos,  no  obstante,  fundadas  esperanzas,  y  antes  de  mucho  se 
traducirán  en  realidad ,  teniendo  presentes  vuestras  larguezas  para  comunicar 
grande  impulso  á  las  aulas  públicas ,  tiempo  há  establecidas  en  esta  nuestra 
ciudad ,  de  que  contará  nuestra  república  con  la  perfección  de  ésta ,  por  nos- 
otros incoada ,  y  de  otras  mayores  empresas  que  enaltecerán  la  gloria  del 
nombre  aragonés.  Y  éste,  si  hasta  hoy  ha  resplandecido  con  el  nunca  eclip- 
sado brillo  de  sus  armas  y  con  el  esplendor  de  esa  magistratura,  brillará  tam- 
bién en  adelante ,  por  los  horizontes  todos ,  con  sus  glorias  literarias. 

Zaragoza  L°  de  Setiembre  de  1588. 


AAAMUWUVU\AMMWWWWVtA 


PREFACIO 


Á  LOS  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN 

DEL  ZARAGOZANO  JERÓNIMO  BLANCAS, 

CRONISTA  DEL  REINO. 


A  DON  GARCÍA  LOAISA  GIRÓN, 

PEBCBPTOE  DB  NUBSTBO   FBLIPB ,    ILMO.    PBÍNCIPB   DB  LAS   B8PAÑAS ,   Y  ARCEDIANO   ABBIAGBN9B 

DB  LA  IGLBSIA  DB  TOLEDO   (l). 


X  an  difíciles  y  oscuras  sobremanera  son  nuestras  antigüedades ,  como  de 
ningún  modo  creo  lo  ignoras  tú ,  eruditísimo  Loaisa ,  que  no  ya  los  aconte- 
cimientos de  los  primeros  siglos ,  si  aun  las  hazañas  de  nuestros  abuelos  ape- 
nas las  sabemos  nosotros  mas  que  de  una  manera  confusa  y  desordenada.  Son 
muchas  y  de  índole  diferente  las  causas  de  esta  fatalidad.  Hé  aquí  las  princi- 
pales. 

Cuenta  la  tradición  que ,  á  los  albores  del  reino ,  fué  consumido  por  el 
fuego  el  archivo  de  San  Juan  de  la  Peña ,  y  que ,  reedificado  de  nuevo ,  volvió 
á  ser  pasto  de  las  llamas  (2)  muchos  siglos  adelante.  Como  estaban  allí  depo- 
sitados los  originales  ( 3 )  de  los  antiguos  privilegios  y  los  documentos  públi- 
cos, todo  fué  devorado  por  el  incendio.  Otras  memorias  que  después  fueron  ar- 
chivadas en  el  mismo  sitio,  dicese  fueron  extraídas  (1150)  (4)  por  el  conde 
de  Barcelona,  Ramón  Berenguer  (5) ,  yerno  de  Ramiro  II,  y  que  los  nuestros 
en  las  Cortes  de  Zaragoza  ( 1264)  procuraron  que  de  algún  modo  se  reparase 

(1)  Bl  MS.:  <  Prefacio  de  los  comentarios  á  los  fastos  sobre  los  Justicias  de  Aragón ,  por  el  zarago- 
zano Jerónimo  Blancas. » 

Al  limo,  y  Reverendísimo  Sr.  D.  Antonio  Agustín ,  arzobispo  de  Tarragona,  etc.  Aunque  la  idea  do- 
minante es  la  misma  en  ambos,  hay  muchas. variantes  entre  uno  y  otro.  El  manuscrito  es  por  regla  ge- 
neral mas  breve  que  el  impreso. 

(2)  Bl  segundo  el  17  de  Marzo  de  1294;  el  tercero  á  24  de  Febrero  de  1675.  Abarca.  Bl  segundo  in- 
cendio ocurrió  el  17  de  Noviembre  de  1494.  Esp.  sagr. ,  tomo  30,  pag.  416. 

(3)  El  MS.:  « Leyes  del  Reino. » 

(4)  El  MS.:  «  Con  mano  fuerte. » 

( 5 )  El  MS. :  «  La  violencia  del  Príncipe  arrebató  lo  que  respetaron  las  llamas  á  pesar  de  su  voracidad. 
De  ello  se  quejaron  amargamente  los  nuestros  en  las  Cortes  de  Zaragoza  ( 1264)  al  rey  D.  Jaime  I ,  pi- 
diendo que  fuesen  devueltos  al  Reino  los  privilegios  que  contra  justicia  les  había  tomado  su  antecesor. » 
sssPól.  15  vuelto.  « Además  cuando  el  rey  Pedro  IV,  >  etc.  Véanse  los  apéndices. 


8  COMENTARIOS 

tan  enorme  pérdida.  Pero  quien  dio  al  traste  con  casi  todas  nuestras  antigüe- 
dades ,  fué  el  rey  D.  Pedro  IV  en  otras  Cortes  de  la  misma  ciudad  ( 1348)  al 
rasgar  con  aquiescencia  de  todo  el  Reino  aquellos  dos  turbulentos  privilegios 
de  la  Union ,  intentando  y  consiguiendo  destrozar  y  quemar  no  sólo"  los  docu- 
mentos á  ella  referentes,  sino  otros  muchos  públicos  y  particulares  (1).  De 
modo  que  con  dificultad  se  halla  entre  nosotros  un  solo  testimonio  de  escriba- 
nos ,  una  sola  escritura  original  anterior  á  la  mencionada  fecha. 

Desde  entonces  nuestras  leyes  y  libertades,  como  las  de  Esparta,  no  siempre 
estuvieron  escritas ;  se  conservaron  en  la  cabeza  de  los  prudentes ,  al  decir  de 
sus  observadores ,  y  de  ellos  emanaron  las  que  hoy  llamamos  Observancias.  Por 
eso  gozaban  en  lo  antiguo  aquellos  consultores  de  gran  reputación  y  de  mucho 
poder ,  no  por  ser  ellos  pocos  en  número ,  y  sí  porque  á  ellos  se  pedía  la  inter- 
pretación de  nuestras  cosas  y  leyes,  como  (2)  los  vaticinios  sobre  el  tiempo  á 
los  astrólogos.  Estas  observancias ,  antes  que  fuesen  incorporadas  al  libro  de 
los  fueros  por  Martin  Díaz  de  Aux,  Justicia  de  Aragón  ( 1437) ,  ya  tenían  tanta 
fuerza  y  autoridad  como  las  mismas  leyes  escritas.  Aun  entonces,  según  se 
lamonta  Bagés,  los  juristas  á  quienes  se  confió  esta  importante  misión,  rece- 
lando que  se  podría  prescindir  de  ellos  en  las  decisiones  si  publicaban  y  di- 
vulgaban todas  las  observancias ,  reserváronse  muchas  para  que  hubiese  ne- 
cesidad de  recurrir  á  ellos ,  y  de  darles  intervención  en  todos  los  negocios, 
siquiera  ocurriesen  dudas  con  menor  frecuencia.  De  ahí  el  hallarse  completa- 
mente oscurecida  la  memoria  de  nuestra  antigüedad ;  de  ahí  tantas  y  tan  gran- 
des disputas  entre  los  escritores ,  ya  sobre  los  orígenes  del  Reino ,  ya  sobre 
sucesión  de  reyes ,  ya  sobre  cronología ,  hasta  tal  punto,  que  un  ilustre  histo- 
riador (3)  contemporáneo  ha  podido,  y  con  razón,  suscitar  nuevos  reyes  cuyos 
nombres  no  habían  hasta  hoy  sonado  entre  nosotros.  Sería  tolerable  el  que  no 
tuviésemos  conocimiento  de  muchas  cosas ,  si  las  noticias  detalladas  sobre  la 
dignidad  del  Justiciazgo  de  Aragón  no  sólo  estuviesen  grabadas  en  los  cora- 
zones ,  sino  que  se  hubieran  conservado  íntegras  y  sin  mancilla ,  esculpidas 
con  caracteres  de  oro  en  documentos  públicos.  Y,  sin  embargo,  parece  increí- 
ble ,  hasta  el  presente  ellas  son  por  desgracia  las  que  escasean  más  entre  nos- 
otros. No  debemos,  en  nuestra  opinión ,  culpar  por  esto  á  los  primeros  funda- 
dores ,  á  quienes  no  es  creíble  faltara  diligencia  en  escribirlas ,  ya  que  fueron 
tan  cuidadosos  en  ejecutarlas.  La  culpa  es  toda  de  los  accidentes ,  azares  y 
circunstancias  arriba  mencionadas,  que  las  destruyeran  casi  por  completo.  No 
tenemos  por  tan  libres  de  falta  á  sus  inmediatos  sucesores,  que  consintieron 
perdiesen  su  lozanía  en  las  tinieblas  y  se  anticuasen  en  la  noche  de  los  tiem- 
pos ,  bien  por  no  haberse  dedicado  á  conocerlas  á  fondo ,  bien  si  las  sabían ,  por 
no  haber  cuidado  de  trasmitirlas  al  conocimiento  de  la  posteridad ,  como  al 
tratar  de  Italia  con  razón  se  queja  de  sus  conciudadanos  el  eruditísimo  Si- 
gonio.  Recordamos  perfectamente  que ,  al  censurar  nosotros  repetidas  veces 

( 1 )  De  tanta  importancia  era  á  sos  ojos  el  destruir  las  fuerzas  y  borrar  el  nombre  de  la  unión.  Fol.  16. 

(2)  No  está  claro  el  pensamiento  del  autor.  Literalmente  traducido  dice :  «  Como  los  dias  se  pedían 
antiguamente  &  Ó  por  los  Caldeos. » 

( 8  )    Esteban  Garibay . 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  0 

esta  incuria  de  nuestros  mayores  en  presencia  del  Excmo.  Sr.  D.  Fernando  de 
Aragón ,  arzobispo  de  Zaragoza ,  diligente  é  infatigable  investigador  de  nues- 
tras antigüedades,  y  muy  alabado  por  Zurita  de  palabra  y  en  sus  anales,  solía 
decir  su  excelencia  que  no  debía  causarnos  tanta  extrañeza.  El  aragonés, 
añadía  con  frecuencia,  taciturno  por  carácter,  es  tauto  y  más  activo  en  ejecu- 
tar hazañas,  como  tardo  en  consignarlas  por  escrito.  Gustosos  referiríamos  de 
cuánto  nos  sirvió  su  trato ,  si  á  la  vez  no  tuviésemos  que  hablar  de  nosotros 
mismos,  y  no  hay  ninguna  necesidad.  Preferimos  por  tanto  privarle  á  él  de  la 
gloria  que  merece,  á  enlazarla  con  nuestras  propias  alabanzas. 

Por  más  que  concedamos  ser  ello  verdad ,  no  podemos  absolver  á  nues- 
tros antepasados.  Porque  habiéndonos  trasmitido,  al  menos  incompletas,  las 
noticias  de  otros  acontecimientos,  no  mereció  los  honores  de  su  pluma  el  Jus- 
ticiazgo, resorte  principal  de  la  máquina  aragonesa:  pues  ni  de  su  institución, 
ni  de  los  nombres  y  hechos  de  los  personajes  investidos  con  esa  magistratura, 
tenemos  al  presente  cosa  alguna  escrita  con  orden  y  método ,  cuya  lectura  pu- 
diera sernos  agradable  además  d^  útil  y  necesaria. 

Juan  Giménez  Cerdan ,  también  Justicia  de  Aragón ,  fué  el  primero  que  en 
tiempo  de  nuestros  abuelos  escribió  sobre  este  asunto ,  mereciendo  con  razón 
grandes  alabanzas  por  sus  buenas  intenciones.  Pero  al  formar  el  catálogo  de 
los  Justicias,  comenzó  por  Pedro  Pérez,  al  que  otros  muchos  habían  sin  duda 
precedido.  Hizo  caso  omiso  de  la  cronología,  fundamento  de  la  historia,  lo 
mismo  que  de  algunos  Justicias  contemporáneos  suyos  ó  poco  anteriores  á  esa 
época,  siendo  en  consecuencia  sobrado  incompleto  el  conocimiento  que  pode- 
mos adquirir  por  aquella  carta. 

Nuestro  esclarecido,  elocuente  y  erudito  analista  Jerónimo  Zurita,  que  en 
estilo  elegante  y  con  exquisita  diligencia  escribió  toda  nuestra  historia,  em- 
barazado por  la  magnitud  de  su  trabajo,  no  pudo  ilustrar  con  sus  luces  é  ins- 
trucción esta  materia,  ni  perfeccionarla  con  su  exacta  puntualidad.  Sabemos 
que ,  poco  antes  de  su  muerte ,  á  ese  asunto  había  destinado  la  tranquilidad 
doméstica,  cuando  se  halló  inopinadamente  atajado  por  aquella  muy  al  prin- 
cipio de  sus  proyectos.  De  haberlos  él  llevado  á  cabo  con  la  fecundidad  y  loza- 
nía de  su  talento ,  este  asunto ,  para  otros  árido  y  estéril ,  se  tornara  entre  sus 
manos  en  el  más  fértil  y  abundante.  Pero  ni  esta  es  la  ocasión  más  oportuna 
para  su  panegírico,  ni  podría  decirse  más  de  lo  que  tú  sabes  perfectamente, 
ni  de  lo  que  tenemos  todos  hondamente  grabado  en  la  memoria. 

Nosotros ,  pues ,  sabiendo  esto ,  aunque  sin  ninguna  de  las  dotes  que  para 
su  perfección  requiere  una  obra  de  ese  género ,  pero  anhelando  dejar  algún 
testimonio  de  nuestro  amor  á  la  patria ,  ya  que  aquel  doctísimo  escritor ,  de 
tanto  mérito  y  autoridad ,  abarcó  en  sus  anales  ocho  siglos  de  nuestra  historia 
en  estilo  tan  florido  y  con  tanta  copia  de  noticias ,  elegimos  por  fin  el  asunto 
que  no  pudo  ilustrar  su  pluma:  la  dignidad  del  Justiciazgo  Aragonés.  Para 
mejor  inteligencia  y  para  mayor  claridad  del  plan  y  desenvolvimiento  de 
nuestra  obra,  nos  ha  parecido  oportuno  tocar  sucintamente  toda  nuestra  his- 
toria ,  basando  sus  principios  con  alguna  detención ,  para  que  no  se  derrum- 
base todo  el  edificio  por  no  estar  bien  sentados  los  fundamentos.  Nos  propusi- 

2 


10 


COMENTARIOS 


mos  igualmente  señalar  el  tiempo  en  que  ejerció  tan  alta  dignidad  cada  uno 
de  los  Justicias. 

Erizado  se  hallaba  asimismo  este  punto  de  nuevas  y  grandes  dificultades, 
por  no  saberse  dónde  y  cómo  podrían  averiguarse  cosas  tan  antiguas  y  desu- 
sadas. Pero  fué  tan  vehemente  deseo  de  que  mereciera  este  trabajo  el  aprecio 
de  mis  conciudadanos ,  que  nada  pudo  quebrantar  ni  debilitar  nuestros  propó- 
sitos en  tal  empresa.  Con  este  objeto  nos  dedicamos  á  examinar  cuanto  pudi- 
mos haber  á  las  manos  de  algún  modo  relacionado  con  ese  asunto ;  registra- 
mos los  archivos  del  Reino,  y  de  las  iglesias  de  Nuestra  Señora  del  Pilar  y  de 
Santa  Engracia ;  revolvimos  muchos  documentos  de  los  monasterios  de  San 
Juan  de  la  Peña,  de  Ovarra,  de  San  Victorian  y  de  Monte-aragon ;  hicimos 
además  investigaciones  en  otras  ciudades  é  iglesias  antiguas;  consultamos 
después  las  bibliotecas  de  varios  particulares,  y  entre  otras  la  del  Excmo.  Se- 
ñor Arzobispo  D.  Fernando ;  leimos  los  códices  y  observancias  de  los  antiguos 
fueristas  Vidal  de  Canellas,  obispo  de  Huesca;  Jimeno  Pérez  de  Salanova, 
Justicia  de  Aragón ;  Juan  Patos ,  Jaime  del  Hospital ,  Juan  Antich  de  Bagés  y 
Miguel  del  Molino.  Y  para  no  omitir  cosa  alguna  de  cuanto  nos  hemos  valido 
para  llevar  á  cabo  este  trabajo ,  nos  sirvió  de  no  poco  un  legajo  de  memorias 
antiguas  proporcionado  por  el  doctor  D.  Carlos  Muñoz ,  canciller  del  reino, 
y  tan  versado  en  el  derecho  civil  y  canónico  como  práctico  en  esta  clase  de  es- 
tudios. Pero  más  que  todos  cooperó  con  su  ayuda  nuestro  íntimo  amigo,  al 
que  tan  bien  conoces ,  el  maestro  Diego  Espes ,  natural  de  Arándiga ,  varón 
probo  y  docto ,  instruido  en  todas  las  ciencias ,  hasta  en  las  más  profundas ,  y 
la  verdadera  norma  de  todos  nuestros  estudios.  Él ,  con  sumo  cuidado ,  diligen- 
cia y  fidelidad ,  nos  comunicó  abundantes  datos ,  tomados  de  los  mismos  ar- 
chivos, no  pudiendo  ciertamente  proporcionarnos  mayor  alivio  de  trabajo. 

Estos  y  otros  apuntes  recogidos  de  todas  partes  y  que  debemos  á  la  gene- 
rosidad de  nuestros  amigos,  aligeraron  no  poco  nuestras  fatigas,  por  la  antigua 
costumbre  de  nombrar  en  los  privilegios  y  contratos  de  negocios ,  vulgarmente 
llamados  instrumentos ,  algunos  testigos ,  entre  los  cuales  hemos  hallado  cita- 
dos á  la  mayor  parte  de  los  Justicias  de  Aragón. 

Tales  testigos ,  y  tú  menos  que  nadie  lo  ignoras ,  no  siempre  se  ven  sus- 
critos por  la  misma  causa.  Doble  objeto  tenía  el  hacerse  de  ellos  mención  en 
las  escrituras* de  aquella  época.  Era  el  uno  la  validez  y  firmeza  de  éstas,  por 
ser  solemnidad  substancial  de  los  contratos  el  que  asistieran  personalmente  á 
su  estipulación ,  y  se  llamaban  testigos  visores  y  oidores ,  con  cuyos  nombres 
se  encuentran  á  cada  paso  indistintamente.  El  otro  era  indicar  la  fecha  de  su 
celebración  mentando  los  personajes  más  poderosos  de  su  tiempo.  A  la  manera 
que  decían  los  romanos  imperando  Severo  ó  Constantino  y  los  francos  en  el 
reinado  de  Carlos  ó  de  Luis ,  usábase  antiguamente  entre  nosotros ,  además  de 
los  nombres  de  los  reyes ,  referir  los  magistrados  y  proceres  llamados  enton- 
ces ricos-hombres  y  senyores,  los  palatinos  ó  mesnaderos  y  otros  personajes 
constituidos  en  dignidad  eclesiástica  ó  secular ,  diciendo :  Esteban  obispo  en 
Huesca,  Pedro  obispo  en  Zaragoza,  Palacin  senyor  en  Roda,  Pedro  Medalla 
Justicia  mayor,  y  otros  por  el  estilo.  Y  para  que  éstos  no  se  confundiesen  con 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  11 

los  primeros  que  presenciaban  los  contratos ,  se  llamaron  testigos  confirmado- 
res. Algunas,  aunque  raras  veces,  en  tal  cual  documento  hemos  observado 
que,  tras  los  visores  y  oidores,  se  citan  estos  ricos-hombres  6  senyores,  ape- 
llidados testigos  que  no  vieron  ni  oyeron.  La  costumbre  primitiva  fué  men- 
cionar estos  testigos  únicamente  en  los  solemnes  privilegios  de  reyes  6  de  prín- 
cipes ;  pero  después ,  poco  á  poco ,  fué  introduciéndose  en  estipulaciones  de 
negocios  particulares.  Al  conceder  en  un  principio  los  reyes  6  los  príncipes 
algún  privilegio  solemne ,  y  como  (iecian  ellos ,  por  siempre  valedero ,  citá- 
banse dichos  personajes  como  testigos  y  confirmadores  déla  voluntad  real,  se 
hallasen  6  no  presentes  á  dicho  acto ,  con  tal  que  fuesen  miembros  de  la  corte. 
Estos  por  lo  general  firmaban  los  mismos  privilegios ;  ponían  al  menos ,  como 
se  decía  entonces,  su  signo  debajo  del  sello  del  rey  ó  del  príncipe,  y  delante  de 
la  firma  del  secretario ,  en  confirmación  de  la  voluntad  del  rey  6  del  príncipe 
expresada  en  aquellos  documentos.  Hasta  hemos  visto  más  de  una  vez  que 
excitaban  los  reyes  á  los  ricos-hombres ,  no  ya  con  amonestaciones  ó  precep- 
tos, sino  con  súplicas  y  ruegos ,  á  poner  sus  signos  en  confirmación  de  algún 
asunto  importante.  Yo  Sancho  Rey  esta  donación  confirmo:  y  a  todos  mis  proce- 
res ruego,  que  del  mismo  modo  la  confirmen  y  suscriban.  De  aquí  el  nombre  de 
testigos  confirmadores. 

Los  secretarios  y  escribientes  de  tales  privilegios ,  obviando  de  paso  esta 
dificultad ,  acostumbraban  llamarse ,  ya  escribanos  reales ,  ya  letrados  del  mo- 
narca. 

En  las  transacciones  particulares  no  garantizaban  esos  testigos  confirma- 
dores la  voluntad  de  las  partes  contratantes ;  servían  únicamente  para  señalar 
la  fecha  de  aquella  estipulación ,  por  no  creerla  bastante  determinada  si  ha- 
cían caso  omiso  de  los  magnates  y  personajes  más  notables  contemporáneos, 
especificando  sólo  la  era,  modo  ordinario  de  señalar  entonces  el  tiempo.  De 
esto  se  infiere  que  no  estaban  muy  segiíros  los  antiguos  en  el  cálculo  de  la 
era  ( 1 ).  Sabido  es,  que  .ésta  comenzó  treinta  y  ocho  años  antes  del  nacimiento 
de  Cristo  (2);  pero  no  siempre  la  entendieron  ellos  así,  tomando  á  veces  la 
era  por  el  año  y  viceversa.  Sólo  por  la  lectura  d§  los  documentos  antiguos  se 
llega  á  comprender  cuándo  se  refiere  el  número  de  su  fecha  al  uno  ó  á  la  otra. 

Dá  margen  á  nuevas  dificultades  la  forma  de  las  letras  ó  caracteres  em- 
pleados en  la  numeración  de  los  antiguos.  Además  del  abecedario  gótico, 
común  en  aquellos  siglos  y  muy  diferente  del  romano ,  usaban  esos  caracteres, 
esas  letras,  que  compaginaban  de  una  manera  poco  uniforme.  Anadíaseles  á 
veces  algunos  rasgos  muy  diminutos  para  variar  la  significación  numérica, 
los  cuales,  si  no  se  consideran  atentamente,  con  facilidad  ocasionan  en  el  cálcu- 
lo errores  de  trascendencia.  De  tales  notas  pasa  por  inventor  el  obispo  Gálfi- 
la  (3);  pero  no  tenemos  de  él  obra  alguna  que  nos  dé  á  conocer  el  valor  de 

( 1 )  Hispánica. 

(2)  Pretende  el  Marqués  de  Mondejar  que  la  era  precedió  al  nacimiento  de  Cristo  89  años. 

(8)  La  invención  del  carácter  de  letra  gótica  se  atribuye  á  Gulfilas  ó  Ululas,  obispo  godo  de  Dacia 
en  el  siglo  iv.  Tradujo  la  Biblia  al  idioma  de  su  nación ,  bajo  el  imperio  de  Valente.  De  esa  obra  nos  han 
conservado  algunos  fragmentos  los  MS.  Codea  argenten*  y  Codea  Garolimu.  Murió  por  los  años  870. 


12  COMENTARIOS 

esas  abreviaturas  en  cada  caso  particular.  Esto  ya  dijimos  que  sólo  puede 
conseguirse  á  fuerza  de  observaciones. 

Hemos  creido  conveniente  hacer  aquí  estas  advertencias ,  á  fin  de  dar  al- 
guna idea  de  las  inmensas  dificultades  que  se  presentan  al  descifrar  esas  notas 
para  inteligencia  de  nuestras  antigüedades,  y  principalmente  para  que,  en  caso 
de  hallar  alguna  diferencia  en  los  monumentos  antiguos ,  alguna  discordancia 
entre  lo  que  precede  y  sigue ,  lo  atribuyamos  á  esas  variantes  de  los  antiguos, 
á  errores  de  imprenta,  ó  á  la  dudosa  figura  de  los  números,  y  no  dudemos, 
por  la  confusión  que  ha  reinado  hasta  hoy ,  de  aquellas  cosas  que  por  lo  de- 
más estriban  en  una  verdad  completa. 

Para  formar  el  catálogo  de  los  Justicias  y  colocarlos  por  orden  cronológico, 
nos  ha  servido  de  guia  muy  seguro  la  observación  de  los  testigos  confirmado- 
res. No  han  quedado,  sin  embargo,  satisfechas  nuestras  aspiraciones,  porque 
ni  en  los  primeros  ni  en  los  últimos  Justicias  hemos  podido  hasta  hoy,  á 
fuerza  de  trabajo  y  diligencia,  señalar  como  queríamos  el  número  de  años  de 
cada  uno ,  el  principio  y  el  fin  con  toda  seguridad.  Llamamos  primeros  á  los 
Justicias  que  encontramos  con  este  titulo  después  de  la  conquista  de  Zara- 
goza (1115).  Los  anteriores  á  dicho  año  desde  la  institución  de  esa  magistra- 
tura ,  nos  son  absolutamente  desconocidos ,  si  bien  no  es  posible  dudar  que  los 
habría,  y  no  pocos,  en  esos  doscientos  cincuenta  años.  Ya  quedan  en  otro  lu- 
gar consignadas  las  causas  especiales  de  esa  pérdida. 

Finalmente ,  nos  hemos  creido  obligados  á  desenvolver  todo  esto  con  ma- 
yor diligencia  y  apreciar  en  cada  ocasión  todo  su  valor ,  supliendo  á  fuerza 
de  laboriosidad  la  falta  de  talento. 

Con  gusto  someteremos  á  tu  dictamen ,  ya  que  tantos  progresos  has  he- 
cho en  esta  y  en  otras  cosas  mayores ,  el  determinar  hasta  qué  punto  haya- 
mos realizado  nuestros  propósitos.  Nosotros  estamos  persuadidos  de  que, 
siendo  la  empresa  superior  á  nuestras  fuerzas,  no  hemos  logrado  por  completo 
nuestros  deseos.  Pero  estaremos  satisfechos  si  estos  nuestros  comentarios  son 
para  esa  desgraciada  antigüedad ,  que  parecía  próxima  á  extinguirse  consu- 
mida de  vejez,  como  algunas  gotas  de  aceite  á  una  luz  moribunda. 

Pero  en  verdad ,  doctísimo  Loaisa ,  recelo  ser  censurado  por  haber  sido  tan 
prolijo  dirigiéndome  á  ti ,  que  tan  profundos  conocimientos  tienes  en  todos  los 
ramos  del  saber  humano ,  y  que  tan  á  fondo  conoces  la  historia ,  lo  mismo  que 
todas  nuestras  cosas  y  hasta  su  organización ,  desde  que  años  atrás  te  hallaste 
presente  á  las  Cortes  generales ,  celebradas  por  nuestro  poderosísimo  rey  en  la 
villa  de  Monzón.  Tal  fué  en  ellas  tu  proceder;  tan  gratos,  tan  felices  los  re- 
cuerdos que  dejaste  á  todos  los  brazos  del  Reino,  que  todos  te  consideramos 
como  el  apoyo  más  robusto  de  nuestra  ventura.  Y  tan  lejos  está  de  nosotros 
el  designio  de  habernos  extendido  con  el  Reprensible  objeto  de  instruirte ,  que 
sólo  nos  ha  guiado  la  intención  de  someter  al  fallo  rectísimo  de  tu  crítica  estas 
nuestras  vigilias ,  y  el  penoso  trabajo  invertido  en  disponer  estas  cosas ,  puesto 
que  nos  complacemos  y  descansamos  gustosos  en  tu  reputación  y  fama. 

Pero  no  creas  que  nos  hayamos  hecho  cargo  de  este  trabajo  por  aparecer 
más  serviciales  á  la  patria  que  otros  cuya  gloria  no  pretendemos  arrebatar,  ni 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  13 

que  hemos  sido  preferidos  á  los  demás  por  nuestro  aventajado  ingenio ;  sino 
que  fuimos  destinados  como  el  último  de  todos  para  llevar  con  el  menor  can- 
sancio esa  carga  pesada,  y  muy  pesada  en  verdad,  mas  también  digna  y  muy 
digna  de  que  en  ella  se  ejercitasen  la  destreza  y  bríos  de  algún  ingenio  gi- 
gante. Esperábamos,  es  cierto,  que  para  nosotros  sería  más  ligera  por  lo 
mismo  que  cerrábamos  los  ojos  al  quedar  agobiados ,  con  mayor  resignación 
que  todos,  bajo  su  enorme  mole. 

En  cuanto  á  tu  persona ,  innecesarias  son  nuestras  alabanzas ,  siendo  tal 
tu  mérito,  que  jamás  podrían  ser  ellas  excesivas  ni  tan  frecuentes  como  me- 
reces. Baste  para  tu  gloria  recordar  que,  en  las  antes  mencionadas  Cortes, 
fuiste  nombrado  por  nuestro  sapientísimo  rey ,  preceptor  de  su  muy  amado  y 
esclarecido  hijo  el  príncipe  D.  Felipe,  no  sólo  de  las  artes  y  de  las  ciencias, 
sino  también  maestro  del  corazón  y  de  la  virtud.  ¿Qué  más  pudiera  decirse  en 
tu  panegírico?  Guardaremos,  por  tanto,  silencio,  y  concluiremos  con  pedirte 
y  suplicarte ,  ya  que  arrebatado  nos  fué  prematuramente  al  Reino  en  general 
y  á  nosotros  por  sus  muchos  y  singulares  beneficios  en  particular ,  aquel  doc- 
tísimo arzobispo  de  Tarragona ,  Antonio  Agustín ,  varón  dotado  de  toda  cir- 
cunspección, adornado  de  todas  las  virtudes,  digno  de  las  mayores  alabanzas 
y  merecedor  de  inmortal  memoria ,  que  nos  concedas  en  tu  corazón  el  mismo 
lugar  con  que  él  nos  había  distinguido  en  el  suyo  durante  su  vida,  amándo- 
nos tú  como  nos  amaba  él ,  y  reverenciándote  á  tí  como  á  él  le  venerábamos 
nosotros.  Y  no  porque  creamos  que  aumentará  esto  la  veneración  y  aprecio 
que  te  profesamos ,  sino  para  aliviar  con  este  consuelo  el  sentimiento  de  haber 
perdido  á  un  hombre  de  tantas  prendas,  dignándote  enlazar  y  encadenar 
nuestro  corazón  con  este  vínculo  nuevo. 

Zaragoza  1.°  de  Setiembre  de  1588* 


COMENTARIOS 


(i) 


DE   LAS   COSAS    DE   ARAGÓN. 


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N, 


uestro  principal  objeto  al  escribir  la  historia  de  Aragón ,  de  la  que  otros 
se  han  ocupado  ya  con  bastante  extensión ,  asi  en  latín  como  en  castellano, 
ha  sido  bosquejar  los  acontecimientos  principales,  notando  aquellos  que  pue- 
den arrojar  alguna  luz  sobre  el  poder  y  dignidad  del  magistrado  Justicia  de 
Aragón.  Enlazándose  esa  institución  con  los  orígenes  del  Reino  que  se  llamó 
primero  de  Sobrarbe,  debe  tener  comienzo  nuestra  narración  en  el  desastre  de 
España,  desde  cuya  época  empezaron  ambas  cosas ,  como  de  pequeñas  semi- 
llas, á  nacer  y  desarrollarse  prodigiosamente.  Asi,  pues,  con  el  favor  de  Dios 
Todo-poderoso,  daremos  principio  &  nuestro  trabajo. 


PÉRDIDA  Y  DESOLACIÓN  DE  ESPAÑA, 


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JQín  el  año  de  la  creación  delfoundo  5.913;  714  (2)  del  nacimiento  de  Cristo 
nuestro  Salvador ;  siendo  pontífice  Gregorio  II ;  Flavio  Filipico  Bardanio,  em- 
perador; y  rey  de  los  francos  Childeberto  II;  dominando  en  el  África,  sojuzgada 
por  los  árabes ,  el  califa  Ulith  Abdelmech  (3) ,  año  93  de  la  egira  (4) ,  en  aque- 
lla infausta ,  calamitosa ,  y  todavía  no  bastante  llorada  catástrofe ,  se  hundió  la 
majestad  del  Reino  con  Rodrigo,  último  de  los  reyes  godos.  Jornada  funesta, 

(1)  MS.  folio  28.  « Comentarios  á  los  Fastos  sobre  los  Justicias  de  Aragón ,  por  el  zaragozano  Jeró- 
nimo Blancas.  • 

Antes  de  tocar  el  origen  de  esta  magistratura ,  principal  objeto  de  nuestra  obra ,  justo  será  que  se- 
ñalemos con  la  posible  brevedad  la  forma,  el  principio,  los  incrementos  del  estado  de  Sobrarbe  y  del 
aragonés ,  y  veamos  cómo  llegó  este  Reino  á  tan  colosal  grandeza.  Delicioso  es  en  sí  mismo  este  conoci- 
miento ,  y  muy  propio ,  además,  para  la  explicación  de  nuestro  asunto.» 

(2)  TU  según  la  opinión  general. 

(8)  La  conquista  de  Bspafia  se  verificó  en  tiempo  de  Al  Valid,  undécimo  califa  de  Damasco  y 
sexto  de  los  Ommiadas. 

(4)  Huida.  Así  se  llama  la  era  de  los  mahometanos.  Comienza  en  mitad  de  Julio  del  622  de  J.  C, 
en  cuyo  año ,  pero  no  en  el  mismo  dia,  se  verificó  la  fuga  de  Mahoma  desde  la  Meca ,  su  patria,  á  Me- 
dina. Cuentan  por  anos  lunares ,  cuya  relación  con  los  solares  es  de  10  á  9'7. 


COMENTARIOS  DB  LAS  COSAS  OB  ARAGÓN.  15 

cuya  causa,  dicen,  fué  la  perfidia  de  un  magnate  de  la  primera  nobleza,  y 
entre  todos  señalado,  el  espartano  (1)  conde  Julián  (2),  quien  para  vengar 
la  injuria  que  se  le  había  inferido  con  el  ultraje  de  Cava  6  Caya  (3) ,  su  hija, 
según  otros  con  la  deshonra  de  su  esposa  Fandina  ó  Faldrina,  introdujo  en 
España  á  los  árabes  (4),  que  ocupaban  el  África.  Estos  lo  enseñorearon  todo 
despuep  de  vencer  á  Rodrigo ,  y  bajo  su  dominación  quedaron  pagando  tribu- 
to la  mayor  parte  de  los  pueblos  cristianos,  no  queriendo,  por  amor  á  sus  ha- 
ciendas, esquivar  la  suerte  de  los  esclavos.  Llamáronse  muzárabes  (5) ,  cris- 
tianos unidos  á  los  árabes,  porque  en  árabe  muza  significa  cristiano.  Teniendo 
otros  por  afrenta  el  doblegar  su  cerviz  á  tan  pesada  servidumbre ,  y  huyendo 
á  los  lugares  montañosos  de  Asturias  y  de  los  Pirineos ,  buscaron  un  refugio 
firmísimo  para  sus  personas  y  bienes  en  las  escabrosidades  de  los  montes. 
Empujados  y  relegados  á  esas  vastas  y  no  lejanas  soledades,  y  despreciados 
por  aquellas  impías  gentes  al  principio ,  ellos  fueron  después ,  con  la  ayuda 
de  Dios,  los  vengadores  de  la  sangre  española  y  los  restauradores  de  la  patria. 

Aquel  mismo  año,  Pelayo,  por  cuyas  venas  corría  la  sangre  real  de  los  go- 
dos, hijo  del  duque  Favila,  reúne  los  restos  del  destrozado  ejército,  vence  á 
los  enemigos,  y  echa  los  cimientos  del  Reino  de  Asturias.  Hay  quien  asegura 
que  no  consta  en  parte  alguna  habérsele  conferido  el  título  de  rey,  y  que 
hasta  el  dia  de  hoy  siempre  se  le  apellidó  el  infante  D.  Pelayo.  Sea  de  esto  lo 
que  quiera ,  él  dio  principio  al  Reino  de  Asturias ,  Reino  que ,  después ,  con  los 
nombres  de  Oviedo  y  de  León ,  abarcó  grandísima  parte  de  la  España. 

Subyugados  más  tarde  los  nuestros ,  algo  después  dieron  principio  al  Reino 
de  Sobrarbe ,  origen  de  la  corona  aragonesa.  Cuenta  Rasis ,  historiador  árabe, 
que  dos  años  después  (716)  (6),  conquistaron  los  suyos  á  Zaragoza.  Así  pa- 
rece probable ,  como  lo  escriben  algunos  historiadores ,  que  se  apoderaran  los 
moros  de  nuestra  patria  á  su  regreso  de  la  provincia  Narbonense  ó  Galia  Gó- 
tica. Ganada  Zaragoza,  devastaron  los  lugares  próximos,  invadiendo  luego 
las  cumbres  de  los  Pirineos.  No  habiendo  quedado  apenas  documento  alguno 
que  lo  testifique ,  no  es  cosa  fácil  el  manifestar  cuánta  soledad  reinaba  enton- 
ces en  las  poblaciones ,  cuánta  desolación  en  los  campos ,  cuánta  evasión  y 
alejamiento  en  sus  habitantes,  cuan  desierto,  inculto  y  abandonado  se  que- 
daba todo.  Pero  no  pasaremos  en  silencio,  que,  apoderados  por  este  tiempo 
los  moros  de  un  castillo  muy  fuerte  en  las  inmediaciones  de  Huesca ,  encerra- 

(1)  CreemoB  que  debe  leerse  espatario,  literalmente,  porta-espada.  Tal  vez  fuera  este  eomes  apa- 
thariorum  el  conde  6  jefe  de  la  guardia  de  palacio  ó  de  la  escolta  del  monarca.  La  voz  spatharius  se  de- 
rivó de  spatus,  la  espada  dedos  filos,  larga  y  ancha,  propia  de  los  godos. 

(2)  A  la  sazón  gobernador  de  Ceuta. 

(3)  Esta  se  llamó  Florinda.  Cava,  voz  árabe  que  significa  mala  mujer.  Así  se  llamaron  en  España 
las  malas  mujeres,  que  son  cavas  y  trampas  donde  los  hombres  caen ,  según  aquello  de  Salomón  en  los 
Proverbios ,  Cap.  23 :  « Hoya  profunda  es  la  ramera. »  Fr.  Luis  de  Granada ,  Guia  de  pecadores ,  Lib.  1.°, 
Capítulo  6.°,  traduciendo  dicho  lugar ,  dice :  « La  mala  mujer  es  como  una  cava  muy  honda.  > 

(4)  Los  moros  abrazaron  el  islamismo,  y  fusionándose  con  los  árabes,  sus  conquistadores ,  formaron 
un  sólo  pueblo  con  el  nombre  de  sarracenos.  Unos  derivan  esta  palabra  de  Sara ,  la  esposa  de  Abraham; 
otros  de  Sahara,  el  gran  desierto ;  quién  de  Sharac,  oriental,  y  quién  de  Sarraca,  ciudad  de  Arabia. 

(5)  Mozárabes  ó  mostárabea. 

(6)  718. 


16  COMENTARIOS 

ron  en  él  al  conde  Julián  ( 1 ) ,  á  quien  llevaban  prisionero.  Después  de  haber- 
le despojado  de  todos  sus  bienes ,  le  cargaron  de  cadenas ,  y  en  castigo  de  su 
atroz  felonía,  le  tuvieron  allí  sepultado  hasta  su  cruel  y  miserable  muerte. 
Varias  son  las  razonas  que  nos  inducen  á  conjeturar,  que  esa  fortaleza  men- 
cionada por  Julio  César  en  sus  comentarios  como  próxima  y  dependiente  de 
Huesca ,  es  la  fuerte  villa  de  Loarre  ( 2 ) .  Hay  en  esta  muchísimos  vestigios 
de  construcciones  romanas ,  y  sus  habitantes  enseñan  todavía  el  sepulcro  del 
mencionado  conde.  Su  nombre  antiguo  y  primitivo,  casi  significa  «población 
próxima  á  Huesca. » 


OPRESIÓN  DE  ZARAGOZA. 


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uk  Zaragoza  (3)  la  más  famosa  de  las  ciudades  situadas  en  el  corazón  de  la 
provincia  tarraconense ,  según  Pomponio  Mela  en  su  libro  de  oro  ,  si  bien  poco 
voluminoso,  titulado  «  De  sitn  orbis. »  Celébrala  San  Isidoro  por  ser  fundación 
de  César  Augusto,  que  lé  dio  su  nombre.  Y  añade,  que  es  la  más  ilustre  de 
toda  España  por  su  amena  y  deliciosa  campiña  (4) ,  y  por  los  famosos  sepul- 
cros de  los  santos  mártires.  Es  bien  notorio  y  harto  sabido,  que  después  de 
construido  por  Santiago,  apóstol  de  nuestro  Salvador,  el  templo  del  Pilar,  el 
primero  que  en  toda  la  redondez  de  la  tierra  se  erigió  á  la  Santísima  Virgen 
María,  jamás  abandonaron  sus  habitantes  la  religión  cristiana,  antes  por  la 
misericordia  de  Dios ,  la  conservaron  siempre  y  la  practicaron  con  reverentes 
cultos.  Tras  de  San  Atanasio,  discípulo  del  mismo  apóstol  y  primer  obispo  de 
Zaragoza,  se  sabe  haber  sido  obispo  de  esta  ciudad  (225)  el  bienaventurado 
Félix,  De  él  dice  San  Cipriano  que  honraba  la  fé  y  defendíala  verdad.  A  Félix 
sucedió  San  Valero  I,  que  tuvo  por  arcediano  al  mártir  San  Vicente.  Por  esta 
época  (300)  consiguieron  nuestros  antepasados  el  célebre  triunfo  del  martirio 
en  la  décima  persecución  de  la  Iglesia.  Tantos  fueron  estos  mártires ,  que  se  les 
dio  el  nombre  de  innumerables.  Su  ejemplo  excitó  á  San  Lamberto,  á  Santa 
Engracia  y  á  sus  compañeros  á  ceñir  también  la  auréola  del  martirio  por  amor 
de  Cristo  en  el  mismo  lugar  y  tiempo.  Esa  ciudad,  enriquecida  con  tan  precio - 

( 1)  Todavía  es  un  misterio  la  suerte  que  cupiera  al  conde  Julián ,  al  obispo  Oppas ,  y  á  los  demás 
autores  ó  cómplices  del  desastre  de  Guadalete. 

(2)  Dista  unas  cinco  leguas  de  Huesca,  y  de  Jaca  sobre  tres  y  cuarto:  tiene  50  vecinos.  Otros  lla- 
man á  esta  villa  Calagurris  Fibularia ;  en  sentir  de  los  misinos,  Calagurris  Julia  Nascica  es  Calahorra. 

(8)  Estas  noticias  no  se  hallan  en  el  MS. ;  la  mayor  parte  parecen  tomadas  de  la  carta  de  Antonio 
Agustín. 

(4)  Cuatro  ríos  fertilizan  sus  campos :  el  Bbro ,  llamado  rio  de  vino;  el  Gallego,  de  abundante  fruta; 
el  Jalón,  de  copiosísimo  trigo;  y  la  Huerva,  de  muy  regalado  aceite.  (Abarca) . 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  17 

sas  reliquias,  es  la  misma  que  habitamos  nosotros.  En  ella  (385)  (1)  durante 
el  pontificado  de  Dámaso,  siendo  Graciano  emperador  como  se  colige  de  Severo 
Sulpicio,  escritor  casi  contemporáneo,  se  celebró  un  concilio  nacional,  al  que 
además  asistieron  algunos  obispos  de  la  G-alia,  siendo  absolutamente  conde- 
nado el  error  del  gallego  Prisciliano,  de  Elpidio,  de  Instancio  y  de  Salviano, 
por  los  votos  de  los  santos  padres  en  el  mismo  congregados.  Para  extirpar 
aquella  herejía ,  que  comenzaba  entonces  á  serpentear  y  á  ganar  terreno ,  se 
creyó  sin  duda  más  á  propósito  el  lugar  que  más  henchido  estaba  de  reliquias 
de  santos. 

La  detestable  y  pestífera  herejía  de  Arrio,  que  se  había  diseminado  la- 
tamente y  propagado  por  algunas  provincias  y  apoderado  de  casi  toda  Es- 
paña, no  penetró  sin  embargo  en  la  ciudad  de  Zaragoza,  porque  los  nuestros, 
con  la  ayuda  de  Dios  Omnipotente ,  siempre  permanecieron  firmes  y  constantes 
en  el  culto  de  la  verdadera  fe.  Esta  circunstancia  ignoraban  los  reyes  francos 
Childeberto  y  Clotario  (2) ,  que  habían  invadido  la  España  con  grande  ejército. 
Resueltos  á  exterminar  el  arrianismo ,  pusieron  sitio  á  Zaragoza  ( 525 )  (3)  per- 
suadidos de  que  estaban  también  los  nuestros  manchados  con  los  errores  de  la 
misma  secta.  «Los  zaragozanos ,  son  palabras  de  San  Gregorio  de  Tours ,  se 
dirigieron  a  Dios  con  tanta  humildad,  que  vestidos  de  cilicio  y  con  ayunos  ri- 
gurosos, llevaban  procesionalmente  la  túnica  de  San  Vicente  mártir,  cantando 
salmos  alrededor  de  los  muros  de  la  ciudad.  Seguían  las  mujeres  en  traje  de 
luto,  destrenzada  la  cabellera  y  cubiertas  de  ceniza,  dándose  golpes  de  pecho  con 
hondos  gemidos,  cual  si  presenciaran  los  funerales  de  sus  esposos.  Puesta  toda 
su  esperanza  en  la  misericordia  de  Dios ,  parecía  que  allí  se  celebraba  el  ayuno 
de  los  ninivitas,  y  que  no  podía  menos  de  doblegarse  a  sus  ruegos  la  divina  cle- 
mencia. Misterioso  era  para  los  sitiadores  el  ver  á  los  habitantes  de  la  ciudad 
recorriendo  en  aquella  forma  sus  mu/rallas,  y  lo  atribuyeron  á  sortilegio.  Un 
labriego  a  quien  lograron  prender,  preguntado  por  el  significado  de  aquella  ce- 
remonia, disipó  sus  dudas,  diciéndoles  que  llevabm  en  procesión  la  túnica  de  San 
Vicente  y  que  imploraban  con  ella  la  protección  del  délo.  Al  saber  la  verdad, 
sobrecogidos  de  temor  los  francos,  levanta/ron  el  cerco»  (4).  Abdon,  arzobispo  de 
Viena,  Anón  (5) ,  Gagüino  (6) ,  y  otros  muchos  escritores  cuentan,  que  Chil- 
deberto y  Clotario,  al  oir  esto,  se  trocaron  de  enemigos  en  amigos,  hicieron 

(1)  Parece  lo  mas  probable  que  se  celebró  en  el  880 ,  aunque  algunos  lo  fijan  en  el  anterior  y  otros 
en  el  siguiente.  El  segundo  concilio  provincial  y  presidido  por  el  metropolitano  de  Tarragona  lleva  la 
fecha  de  542.  Su  objeto  fué  la  abolición  completa  del  arrianismo.  El  tercero  se  congregó  en  691  para  res- 
tablecer en  algunos  puntos  la  antigua  disciplina. 

(2)  Hijos  de  Clodoveo,  rey  de  París  el  primero  y  de  Soissons  el  segundo. 
(8)    El  MS.  refiere  este  acontecimiento  de  un  modo  algo  diferente. 

Según  otros  en  542 ,  después  de  haberse  apoderado ,  entre  otras  varias  poblaciones ,  de  Pamplona  y 
de  Calahorra. 

(4)  Al  regresar  á  su  patria  cargados  da  botin ,  hallaron  ocupados  los  pasos  del  Pirineo  por  un  ejér- 
cito godo.  Teudiselo,  su  general,  les  concedió  un  dia  de  tregua  mediante  una  enorme  cantidad  de  oro. 
Los  reyes  francos  se  pusieron  inmediatamente  en  marcha  cruzando  las  montañas  con  lo  más  florido  de 
sus  huestes.  Los  restantes  perecieron  todos  á  manos  de  los  godos  que ,  como  una  avalancha ,  se  precipi- 
taron sobre  los  galos  en  aquellos  desfiladeros,  al  espirar  el  plazo. 

(5)  Quizas  Aymon ,  Adalard,  escritor  y  abad  de  Corbia,  que  murió  en  826 ,  á  los  72  años  de  edad. 

(6)  Fecundo  escritor  del  siglo  zv. 


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cesar  las  hostilidades  y  depusieron  al  pronto  las  armas ,  comprendiendo  que 
los  nuestros  eran  ortodoxos.  Convocados  á  su  presencia  el  obispo  de  la  ciudad 
y  los  principales  senadores ,  lograron  que  éstos  les  regalasen  la  estola  del  már- 
tir San  Vicente ,  la  que ,  vueltos  á  su  patria ,  depositaron  en  la  iglesia  ( 1 ) 
erigida  en  París  bajo  la  advocación  del  santo.  Añade  Anón ,  que  Germán, 
obispo  de  Paris ,  varón  de  mucha  santidad  y  rectitud ,  inspiró  á  los  reyes  tan 
gran  devoción  hacia  el  bienaventurado  mártir.  Conjeturamos  que  ocupaba  en- 
tonces la  silla  de  Zaragoza  Vicente  I  (2),  pues  consta  que  siendo  Pedro 
cónsul  (Noviembre  de  516),  asistió  al  concilio  tarraconense  y  suscribió  sus 
actas;  ó  tal  vez  Valerio  II  (3)  á  quien  hemos  visto  citado  en  algunos  docu- 
mentos (532). 

A  éste ,  pero  no  inmediatamente ,  sucedió  San  Braulio ,  coetáneo  y  amigo 
de  San  Isidoro,  el  cual  reedificó  la  iglesia  de  las  Santas  Masas  (625).  Este 
nombre  llevaba  entonces  la  gruta  en  que  descansaban  las  reliquias  de  los  in- 
numerables mártires  de  Zaragoza,  de  Santa  Engracia  con  sus  companeros, 
y  de  San  Lamberto ,  situada  en  las  afueras  de  la  ciudad  á  las  márgenes  del  rio 
Huerva.  Nadie  ignora ,  que  allí  existió  antiguamente  un  monasterio  de  monjes 
benedictinos;  siendo  tanta  la  santidad  de  aquel  templo,  que  Eugenio  (651) 
desde  su  patria,  Toledo,  vino  á  ese  lugar,  tan  insigne  por  su  piedad,  que  aven- 
tajaba á  todos  los  demás  en  religión,  viviendo  en  él  por  espacio  de  algunos 
años.  Aquí  practicaba  la  regla  de  San  Benito  al  ser  nombrado  por  el  rey  godo 
Chindasvinto  y  por  el  clero  de  aquella  iglesia  prelado  de  Toledo,  dignidad  que 
bajo  el  nombre  de  Eugenio  III,  ilustró  no  poco  con  sus  virtudes.  Sobre  esto 
preferimos  á  todos  el  testimonio  de  San  Ildefonso:  «A  un  Eugenio,  dice,  este 
santo,  sustituyó  en  el  episcopado  otro  Eugenio.  El  monacato  hizo  las  delicias  de 
este  distinguido  clérigo  de  la  iglesia  real.  Huyendo  previsor  a  Zaragoza,  se  ad- 
hirió en  ella  a  los  sepulcros  de  los  mártires,  dando  principio  al  estudio  de  la 
sabiduría  y  i  la  vida  cenobítica  que  había  elegido.  Arrancado  de  aquel  asilo  por 
la  violencia  del  príncipe,  vivió  más  con  los  méritos  de  las  virtudes,  que  con  las 
fuerzas  corporales.» 

Esa  iglesia  cuentan  haber  pertenecido  después  á  los  canónigos  de  San 
Agustin,  incorporándose  (4)  á  la  de  Hueáca  por  largo  tiempo.  Engrandecida 
por  los  reyes  católicos  en  vida  de  nuestros  padres,  se  confió  á  los  monjes  Je- 
rónimos, bajo  cuya  fiel  y  piadosa  vigilancia,  son  visitadas  con  singular  vene- 
ración las  reliquias  de  aquellos  santos.  Este  asunto  lo  trató  con  la  erudición 

( 1 )  De  la  Santa  Cruz  bajo  la  advocación  de  San  Vicente ,  hoy  San  Germán  de  los  Prados.  Iglesia  de 
oro  se  llamó  por  su  extraordinaria  magnificencia.  Cubiertas  estaban  sus  paredes  de  planchas  de  bronce 
sobredorado  y  de  ricas  pinturas  sobre  fondo  de  oro.  Diferentes  veces  fué  saqueada  por  los  normandos, 
quienes  la  entregaron  á  las  llamas  en  el  siglo  iz.  Reedificada  á  principios  del  zi  fué  consagrada  por 
Alejandro  III.  Quizá  la  parte  inferior  de  la  gran  torre  y  su  puerta  adornada  con  estatuas  de  varios  reyes 
pertenecen  á  la  fábrica  primitiva,  obra  de  Childeberto.  En  ella  fueron  enterrados  este  monarca  (558)  y 
San  Germán  (576),  que  murió  octogenario,  y  cuyo  epitafio  fué  compuesto  por  Chilperico,  el  Nerón  de 
los  franceses. 

(2)  El  MS. :  «  Según  el  arzobispo  D.  Fernando ,  Valerio  II  j  »  según  otros,  Lucio. 

(8)    El  P.  Risco  dice ,  que  esto  sucedió  en  el  pontificado  de  Juan  I ,  que  era  obispo  de  esta  ciudad  por 
los  años  540. «España  sagrada,  tomo  80. 
( 4 )    Pertenece  todavía. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  Id 

que  suele  el  limo.  Sr.  D.  Antonio  Agustín,  arzobispo  de  Tarragona,  en  lá 
carta  que  nos  dirigió ,  y  que  íntegra  insertamos  al  fin  de  estos  comentarios, 
para  que  sirva  de  gloria  á  nuestra  patria  el  testimonio  de  un  prelado  tan 
eminente.  De  todo  esto,  y  de  mucho  más  que  podríamos  añadir,  resulta 
haberse  dicho  con  tanta  frecuencia  como  con  exacta  verdad :  que  ha  sido  patria 
de  mártires  y  madre  de  santos  la  ciudad  de  Zaragoza  ( 1 ) .  Y  valiéndonos  de  la 
expresión  de  nuestro  conciudadano  Prudencio ,  el  más  aventajado  de  los  poe- 
tas cristianos:  en  esto  no  la  iguala,  Car  lago,  y  difícilmente  la  supera  la  misma 
ciudad  de  Roma.  La  mencionada  elección  de  Eugenio  III,  fué  unos  sesenta 
anos  anterior  (2)  á  la  pérdida  de  España. 

Al  remontarnos  á  tan  remota  antigüedad,  nos  propusimos  hacer  notar,  con 
esa  constante  y  jamás  interrumpida  serie  de  grandes  hazañas  realizadas  en 
Zaragoza,  que  desde  la  cuna  de  la  naciente  iglesia,  siempre,  hasta  el  dia  de 
hoy ,  se  ha  practicado  en  ella  el  culto  de  la  verdadera  fe  católica ;  á  fin  de  que 
su  recuerdo,  el  mejor  de  los  recuerdos,  nos  aliente  á  imitar  con  todo  empeño 
esos  ejemplos,  escuchando  las  amonestacioiies  de  la  misma  ciudad,  su  patria 
y  nuestra  patria,  sabiendo  que  en  todas  sus  calles  y  plazas  estampamos  nues- 
tras plantas  sobre  las  huellas  de  tantos  mártires  y  santos;  estimulándonos  con 
esto,  como  si  tuviéramos  delante  de  los  ojos  cada  uno  de  sus  ilustres  y  glorio- 
sos triunfos  alcanzados  por  su  amor  á  Cristo.  Aun  después  de  la  invasión  sar- 
racena, no  fué  peor*su  condición  que  la  de  otras  ciudades  españolas;  cúpole 
á  veces  menos  desgraciada  suerte  que  á  las  demás. 

Dos  eran  (3),  volviendo  á  nuestra  narración,  los  principales  caudillos  del 
ejército  invasor ;  el  uno  Muza  Abenzuir ,  del  cual  derivan  algunos  la  palabra 
muzárabes;  Taric,  el  otro,  Abenzarca  apellidado  en  árabe  por  faltarle  un  ojo. 
Con  pasmosa  rapidez  destrozaron  á  Rodrigo  y  conquistaron  todo  su  Reino, 
el  que  además  de  abarcar  la  España  entera ,  se  extendía  á  una  parte  del  África, 
la  provincia  Tingitana,  llamada  por  Sexto  Rufo  y  otros  autores  España  ul- 
tramarina ó  España  Tingitana,  y  también  á  la  Galia  gótica.  No  bastaron  á 
contener  las  antes  vencedoras  Galias ,  ni  aun  con  el  dique  de  los  Pirineos ,  el 
empuje  de  los  desbordados  moros.  Rompieron  éstos  por  España  con  tan  vio- 
lenta furia,  que,  al  decir  del  arzobispo  de  Toledo,  no  quedó  ninguna  iglesia 
catedral  libre  del  yugo  de  los  sarracenos. 

Engañaban,  según  el  mismo  autor,  con  falsas  promesas  (4)  alas  poblacio- 
nes que  no  podían  sojuzgar  á  fuerza  de  armas.  Ocupadas  ya  casi  todas  las  ciu- 

(1)  Ya  la  llamaba  el  Pacense  á  principios  del  siglo  vin  ciudad  antiquísima  y  florentísima:  Metró- 
poli de  mártires  la  apellidó  Baronio :  hasta  le  han  dado  algunos  el  título  de  ciudad  santa  y  segunda 
Roma. 

(2)  En  646. 

(3)  Así  comienza  en  él  MS.  el  presente  capítulo. 

(4)  Las  condiciones  impuestas  á  las  ciudades  españolas,  que  se  rendían,  eran  la  entrega  de  todas  sus 
armas  y  caballos ;  permiso  para  abandonarla  los  habitantes ,  dejando  todoB  sus  bienes ;  promesa  de  ser 
respetados  en  sus  personas,  creencias é  intereses ,  los  que  en  ella  se  quedasen  pagando  un  tributo  mode- 
rado. Con  ellas  abrió  Toledo  sus  puertas  al  vencedor  del  Guada lete  sin  oponerle  resistencia.  Según  el 
convenio  ajustado  entre  Abdelaziz  y  Teodomiro ,  al  pié  de  los  muros  de  Orihuela ,  los  cristianos  debían 
pagar  cada  año  un  dinhar  por  cabeza,  cuatro  medidas  de  trigo,  cuatro  de  cebada,  cuatro  de  mosto,  cuatro 
de  vinagre ,  cuatro  de  miel  y  cuatro  de  aceita  :  los  siervos  ó  pecheros  la  mitad. 


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dades ,  se  reunieron  ambos  caudillos  ( 1 )  para  poner  sitio  á  Zaragoza.  Al  fin  se 
posesionaron  de  ella,  bien  por  la  suerte  de  las  armas,  bien  engañándola  con 
mentidos  pactos.  Sus  cristianos  habitantes,  unos  permanecieron  ¿orno  muzára- 
bes 6  tributarios;  otros,  huyendo  á  los  montes  Pirineos,  dieron  principio  á  la 
restauración  de  la  patria ,  fundando  los  Reinos  de  Sobrarbe  y  de  Pamplona, 
llamados  después  de  Aragón  y  de  Navarra. 

Bencio  era  á  la  sazón  obispo  de  nuestra  ciudad ,  como  lo  acredita  un  in- 
signe documento  de  alguna  antigüedad ,  escrito  en  caracteres  antiguos ,  que 
hemos  hallado  en  el  vetustísimo  códice  de  San  Juan  de  la  Peíia.  Es  su  título 
Canónica  de  San  Pedro  de  Taberna.  Colígese  igualmente  haber  sido  célebre  en 
tiempo  de  los  reyes  godos ,  este  monasterio  de  San  Pedro  de  Taberna,  sito  en 
el  condado  de  Ribagorza.  Pero  hemos  oido,  que  en  nuestros  dias  está  agre- 
gado al  no  menos  insigne  monasterio  de  Ovarra,  conservando  el  mismo  nombro 
de  Taberna ,  y  también  grandes  recuerdos  de  su  antigua  celebridad.  Por  esta 
canónica. se  verá  con  toda  claridad,  cuál  fué  el  estado  y  condición  de  Zaragoza 
al  perderse  España.  Por  temor  á  la  prolijidad,  únicamente  copiaremos  (2)  lo 
que  hace  más  á  nuestro  intento. 


PROSIGUE  LA  CANÓNICA 

DE   SAN    PEDRO   DE  TABERNA. 


«M4wwwwwvw«w» 


«  lliL  venerable  P.  Davidio  era  entonces  abad  del  monasterio  de  Taberna,  y 
» tras  él  era  el  bienaventurado  Belascuto  el  primero  en  el  colegio  de  su  con- 
»gregacion.  Y  con  razón.  Este  bienaventurado  Belascuto,  se  retiró  un  dia 
»  ganoso  de  escribir.  En  cuyo  deseo  le  acometió  una  enfermedad  corporal. 

(1)  Las  huestes  de  Tarik  penetraron  en  Córdoba,  Écija,  Elvira,  Málaga  y  Toledo;  recorrieron  la 
Mancha,  la  Alcarria ,  la  serranía  de  Cuenca  pasando  á  Tortosa ,  y  de  allí  á  Zaragoza.  Tenaz  y  vigorosa 
fué  la  resistencia  de  esta  plaza :  pero  coincidiendo  la  escasez  de  víveres  á  los  sitiados  con  la  llegada  de 
Muza ,  capituló  por  fin ,  aceptando  las  miBmas  condiciones  que  las  otras.  Sin  embargo ,  luego  tuvieron 
que  recurrir  los  habitantes  á  las  alhajas  de  sus  templos  para  satisfacer  la  codicia  de  Muza ,  que  les  im- 
puso una  gruesa  contribución  de  guerra.  Este ,  que  se  había  posesionado  ya  de  Sevilla ,  Marida ,  Sala- 
manca y  Astorga,  tomando  en  rehenes  lo  más  florido  de  la  juventud  zaragozana,  y  poniendo  el  gobierno 
de  la  ciudad  en  manos  de  Hanax  Ben  Abdala ,  voló  de  conquista  en  conquista,  de  Zaragoza  á  Huesca, 
de  Huesca  á  Lérida ,  de  Lérida  á  Barcelona ,  de  Barcelona  á  Gerona ,  de  Gerona  á  Ampdrias.  De  allí  tor- 
ció á  Galicia ,  pasando  por  Astorga ,  y  volvió  á  penetrar  en  la  Lusitania.  Tarik ,  retrocediendo  á  Tortosa, 
ganó  á  Murviedro  ,  Valencia,  Játiva  y  Dénia.  Tan  rápidas  fueron  las  conquistas,  que  en  monos  de  doa 
años  se  enseñorearon  los  alárabes  de  casi  toda  la  península. 

Véase  Lafaente ,  Hist.  de  España ,  parte  2.*,  lib.  1.° 

(2)  No  la  trae  el  MS.  Como  se  tiene  por  apócrifa,  no  trascribimos  algunos  párrafos  que  se  leen  en 
otros  autores,  y  que  omitió  Blancas  por  parecerle  inverosímiles,  á  pesar  de  haber  sido  nuestro  cronis- 
ta, según  May  ana,  más  elocuente  que  crítico. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  21 

»  Esta  fué  larga  y  penosa.  Mucho  se  afligió  con  toda  la  congregación  el  abad 
»  Davidio  por  la  dolencia  de  tan  gran  siervo  de  Dios-  Según  costumbre,  con 
»toda  reverencia  y  religión,  como  tan  grande  hombre  se  merecía,  vinieron  á 
»  visitarle  y  á  encomendarle  á  Dios ,  según  suele  la  Iglesia  y  ordena  el  apóstol 
»  Santiago,  diciendo:  «¿Enferma  alguno  entre  vosotros?  Llame  á  los  pres- 
»  bíteros  de  la  Iglesia,  y  oren  sobre  él  ungiéndole  con  óleo  en  el  nombre  del 
»  Señor:  y  la  oración  de  la  fe  salvará  al  enfermo.»  Visitado,  pues,  con  esta  re- 
»verencia::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::  y  Con  todo  cuidado  por  el  orden 
»  eclesiástico,  comenzaron  á  traer  á  la  memoria  la  fundación  del  monasterio 
s>  de  Taberna.  Pero  siendo  muy  difícil  á  los  otros,  y  más  por  la  vetusta  anti- 
»  güedad ,  quisieron  saber  con  toda  solicitud  del  bienaventurado  Belascuto  el 
»  principio  de  la  iglesia  de  Taberna ,  como  que  él  era ,  según  se  ha  dicho,  tan 
»  sobresaliente  por  su  mérito  como  avanzado  en  edad.  Condescendiendo,  pues, 
»  este  bienaventurado  varón  á  los  ruegos  del  abad  y  de  la  congregación ,  fiel- 
»  mente  y  con  veracidad  procuró  recordar  lo  mejor  posible  la  erección  del 
»  monasterio  de  Taberna.  Y  comenzó  así  su  narración:  «Porgue  ninguno  po- 
to dría  decir  esto  después  que  ¿l  mismo  hubiese  salido  de  su  cuerpo. » 

A  esto  siguen  varias  cosas  que  no  son  de  nuestro  intento,  pero  sí  hace  lo 
siguiente  : 

«El  año  quince  de  su  ordenación— la  de  Bencio,  á  quien  antes  llama  mu- 
»  chas  veces  beatísimo  obispo  de  Zaragoza— recrudeció  el  furor  de  la  perse- 
x>  cucion.  En  cuyo  tiempo  Rodrigo  era  rey  de  España,  y  en  ella  entraron  los 
»  sarracenos.  Tal  era  su  furor  en  perseguir  á  los  cristianos ,  que  ninguno  de 
»  éstos  pudo  permanecer  vivo  en  su  presencia.  Teniendo  noticia  de  esta  perse- 
»  cucion  el  santo  obispo  Bencio ,  reunió  á  todos  sus  discípulos ,  y  bañado  en 
» lágrimas,  les  dijo:  «Ved,  hermanos,  cuan  grandes  son  los  pecados  de  los 
»  cristianos ,  que  la  divina  venganza  envía  sobre  nosotros  la  muy  impía  na- 
»  cion  de  los  sarracenos.  Ahora,  pues,  hijos,  escuchad  los  consejos  de  vues- 
» tro  padre ,  y  con  vuestros  códices  y  con  el  brazo  de  San  Pedro  apóstol  y  con 
» las  demás  reliquias  ( 1 )  de  los  santos,  ó  marchemos  á  Roma  (2) ,  ó  huyamos 
»  á  los  montes  en  donde  no  puedan  hallarnos  los  sarracenos.»  Al  cual  un  mal 
»  aconsejado  discípulo  respondió :  «  Ha  llegado  á  nosotros  de  parte  de  esa  im- 
»  piísima  nación  de  los  sarracenos  un  mensajero ,  por  medio  del  cual  prome- 
» ten  y  juran:  que  cualquiera  de  los  cristianos  que  quisiere  habitar  con  ellos 
»  no  recibirá  mal  alguno. »  Perturbados  los  demás  con  este  mal  consejo,  no 
»  siguieron  el  de  su  padre.  Viendo  el  santo  obispo  que  sus  discípulos  se  nega- 
»  ban  á  seguir  sus  insinuaciones  saludables,  llegada  la  noche,  tomó  el  brazo 
»  del  apóstol  San  Pedro  y  las  reliquias  de  otros  muchos  santos ,  y  seguido  de 
»  unos  pocos  huyó  sigilosamente  de  la  ciudad.  Armentario  era  entonces  conde 
*  de  este  país.  A  él  se  llegó  huyendo  el  bienaventurado  obispo.  Y  este  clemen- 
» tísimo  príncipe  le  preguntó  qué  deseaba,  tan  luego  como  oyó  sus  lamen- 
» tos.  Al  cual  respondió  el  obispo :  « Obispo  de  Zaragoza  he  sido ,  he  venido 

(1)  Respecto  á  las  sagradas  reliquias  de  la  antigua  iglesia  zaragozana,  véase  la  España  sagrada 
tomos  80  y  81 ,  y  en  particular  la  página  202  del  80.  ' 

(2)  A  ella ,  en  opinión  de  algunos ,  se  refugió  D.  Oppas. 


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»  huyendo  delante  de  los  sarracenos  y  te  ruego  encarecidamente  que ,  si  en  tu 
» tierra  tienes  una  iglesia  fundada  en  lugar  muy  seguro ,  me  hagas  donación 
»  de  ella,  para  que  habitándola  yo  pueda  esconder  en  ella  el  brazo  del  apóstol 
»  San  Pedro  y  las  reliquias  de  loa  santos  mártires  y  confesores  que  conmigo 
» traigo. »  A  quien  el  conde  Armentario,  de  buena  memoria,  contestó :  «Ten- 
»  go  en  estos  confines  una  iglesia  erigida  bajo  la  advocación  de  San  Pedro 
»  apóstol ;  si  te  place ,  tómala  y  esconde  en  ella  reliquias  tan  preciosas. »  Lleno 
»  de  gozo  al  oir  esto  el  obispo  Bencio ,  llegó  á  nuestro  monasterio ,  y  como 
»  convenía,  fué  honrosamente  recibido  por  nuestro  abad  D.  Donato  y  por  toda 
» la  comunidad.  Trajo,  pues,  riquísimo  tesoro.  Y  pasado  el  tiempo  de  su  vida, 
»  felizmente  terminada ,  descansa  en  el  mismo  lugar.  Por  el  mismo  tiempo 
»  reinaba  sobre  los  francos  el  valeroso  rey  Carlos.  Al  cual  fui  yo  enviado  por 
»  D.  Donato,  y  le  referí  todo  lo  sucedido.  Así  que  él  oyó  tales  cosas,  me  pro- 
»  metió  venir  á  las  Españas  con  muy  numeroso  ejército  y  abundantes  provi- 
»  siones  para  arrojar  de  ellas  á  los  sarracenos  y  devolver  la  libertad  á  la  pa- 
» tria.  Y  por  amor  al  apóstol  San  Pedro  me  concedió  la  libertad  de  nuestro 
»  monasterio ,  y  á  mí  me  dio  muchos  regalos ,  y  con  toda  prosperidad  me  en- 
j>  vio  á  nuestro  monasterio.  Todavía  á  mi  regreso  de  Francia  vivía  el  santo 
»  obispo  Bencio ,  y  en  el  dia  por  él  designado  se  consagraron  nuevos  altares 
»  para  guardar  en  ellos  las  preciosísimas  reliquias  de  los  mencionados  santos. 
»  Dedicó ,  pues ,  un  altar  en  honor  de  San  Pedro ,  y  en  él  colocó  el  brazo  del 
»  mismo  apóstol  y  reliquias  del  vestido  de  la  bienaventurada  Virgen  y  reli- 
y>  quias  del  cuerpo  del  apóstol  San  Pablo,  y  de  San  Andrés  y  de  Santiago, 
»  hermano  de  San  Juan  Evangelista ,  y  muy  preciosas  reliquias  de  San  Loren- 
»  zo ,  levita  y  mártir ,  y  otras  muchas  reliquias  de  santos  que  ahora  no  puedo 
»  enumerar  á  causa  de  mi  debilidad.  Consagró  además  otro  altar  en  honor  de 
»  San  Juan  Bautista,  con  las  reliquias  siguientes:  un  pequeño  vaso  de  plata 
h  lleno  de  la  preciosa  sangre  de  los  apóstoles  bienaventurados ,  esto  es  muy 
»  cierto ,  y  cenizas  del  cuerpo  de  San  Juan  Bautista ,  y  reliquias  de  las  vesti- 
»  duras  y  cabellos  de  San  Juan  Evangelista,  y  reliquias  de  otros  muchos  san- 
» tos  que,  por  ser  tantas,  no  las  puedo  recordar.  Erigió  también  otro  altar  en 
»  honor  de  San  Esteban  Protomártir ,  en  el  cual  depositó  dos  dedos  del  mismo 
»  santo ,  reliquias  del  cuerpo  de  San  Bartolomé  apóstol  y  del  apóstol  San  Ber- 
»  nabé ,  y  de  San  Cipriano  mártir ,  y  la  cabeza  de  Santa  Nunilon ,  y  una  espá- 
»tula  (1)  de  Santa  Alodia,  y  una  partícula  del  leño  de  la  cruz  del  Señor. 
»  Terminadas ,  pues ,  estas  cosas  con  la  debida  veneración  y  convocados  los 
»  obispos  de  toda  la  provincia,  designó  el  dia  para  la  dedicación  de  la  Iglesia. 
»  Dedicación  que  se  celebró  con  toda  magnificencia.  A  ella  concurrieron  siete 
»  obispos  y  el  mencionado  conde  Armentario  y  un  varón  muy  noble,  por  nom- 
»bre  Redempto,  y  yo  pecador  Belascuto.  Yo  os  juro,  hermanos  mios  muy 
»  amados,  por  el  dia  del  tremendo  juicio,  haber  dicho  en  verdad  cuanto  os  he 

(1 )  Espalda  de  Santa  Alodia  el  P.  Murillo.  Quizá  homoplato.  Estas  dos  santas  de  Adahuesca  fueron 
martirizadas  (21  de  Octubre  del  840)  á  mediados  del  siglo  tx.  Sus  cuerpos,  rescatados  por  los  re- 
yes de  Navarra  pocos  anos  después ,  fueron  trasladados  á  Leire.  Es ,  pues ,  más  verosímil  que  se  lea  en  la 
canónica,  como  quieren  otros,  la  cabeza  de  Santa  Nonia  y  el  homoplato  de  Santa  Albina. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  23 

»  contado ,  porque  lo  vi  con  mis  ojos ,  y  algunas  cosas  que  no  vi ,  las  he  oido 
»  de  boca  de  fieles:::::::::::::::::::::::::::::::::  Esto  el  bienaventurado  Belascuto 
»  dijo,  y  victima  de  la  enfermedad  enmudeció,  y  de  buenas  obras::::::::::::::: 
»  el  dia  (1)  ::::::::::::::::::::::::::::  de  Marzo  pasó  á  los  cielos,  y  junto  al  altar 
»  del  apóstol  San  Pedro  sepultado :::::::::::::::::::::::::::::::  imperando  nuestro 
»  Señor  Jesucristo ,  que  vive  y  reina  por  todos  los  sigios ::::::::::::::::::::::::: 
»  hay  muchas  reliquias  y  están  rotuladas  (2)  para  su  mayor  veneración.  Y 
»  allí  está  la  cabeza:::::::::::::::::::::::::::::::::  y  en  el  menor  un  pequeño  vaso 
»  de  plata  que  encierra  muchas  reliquias  de  santos:::::::::::::::::::::::  de  Justo 
»  y  Pastor  ( 3 )  y  de  las  Santas  Justa  y  Rufina ,  y  allí  está  escrito  como  arriba 
»se  ha::::::::::::::::::::::::::::::::::  de  Belascuto.  Así  hemos  visto  estar  en  los 
»  altares. » 

Tal  es  el  contenido  de  la  canónica  de  San  Pedro.  No  nos  atrevemos  á  sos- 
tener, que  merezca  entero  crédito.  Aseguramos,  sí,  con  toda  verdad,  que  la 
hemos  copiado  fielmente  del  antiquísimo  códice  de  San  Juan  de  la  Peña.  An- 
tiguos son  los  caracteres,  tan  antiguo  el  pergamino  que,  á  nuestro  juicio, 
presenta  grandes  visos  de  probabilidad. 

No  recordamos  haber  visto  en  parte  alguna  nada  relativo  á  Bencio ;  sospe- 
chamos sólo  por  indicios ,  que  éste  fué  inmediato  sucesor  del  obispo  Baldefre- 
do ,  mencionado  por  el  concilio  XIII  de  Toledo  celebrado  en  tiempo  del  rey  Er- 
vigio  ( 683 ) ,  y  cuyas  actas  están  suscritas  por  el  abad  Freydebando ,  vicario 
del  obispo  de  Zaragoza,  Baldefredo.  Este  prelado  asistió  después  á  otros  dos 
concilios  toledanos,  celebrados  por  Egica  (688  y  693) ,  desde  cuya  fecha  hasta 
el  (700)  en  que  según  el  testimonio  de  Belascuto  era  Bencio  obispo  de  Zarago- 
za, sólo  van  trascurridos  siete  años.  El  (714)  de  la  pérdida  de  España  era  el 
decimoquinto  de  la  ordenación,  ó  sea,  á  nuestro  parecer,  de  la  consagración 
del  mismo  Bencio.  Deducidos,  pues,  estos  quince  años  del  (714)  en  que  se 
perdiera  España,  resulta  que  Bencio  comenzó  su  episcopado  á  principios  de 
aquel  siglo  (700) ,  hasta  el  cual  sólo  promedian  siete  desde  (693)  las  últimas 
noticias  de  Baldefredo. 

No  es  nuestro  propósito  continuar  en  este  lugar  la  serie  de  los  prelados 
zaragozanos.  Lo  haremos  en  otra  obra,  que  meditamos,  tratando  de  todos 
ellos,  desde  los  albores  de  la  Iglesia  hasta  la  época  presente.  Además  de  los 
arriba  mencionados ,  hubo  otros  muchos ,  cuyo  catálogo  en  obsequio  del  lector 
daremos  al  fin  de  este  capítulo.  Ahora  nos  hemos  propuesto  únicamente  ma- 
nifestar, que  Bencio  sucedió  á  Baldefredo,  y  que  ni  los  nombres  ni  la  cro- 
nología están  en  pugna  con  el  testimonio  de  Belascuto. 

Las  palabras  de  éste  nos  hacen  conocer,  que  Donato  era  á  la  sazón  abad  del 
monasterio  de  Taberna,  en  donde  sucedió  todo  esto,  y  que  el  conde  de  los 
nuestros,  Armentario,  se  había  apoderado  de  un  extenso  territorio ,  que  tal 

( 1 )  El  dia  15  de  Marzo  lee  Briz. 

(2)  Dice  el  texto :  =  <  Sunt  reliquia  multce  quorum  delectatu  sunt  no  t amina.  *=  Confesamos  ingenua- 
mente que  no  entendemos  este  pensamiento. 

(8)    Los  cuerpos  de  los  Santos  Justo  y  Pastor  se  hallan  en  Huesca,  según  la  tradición,  y  algunas 
reliquias  en  el  Escorial. 


i4  COMENTARIOS 

rez  íbera  el  de  Ribagorza.  De  esto  no  hemos  hallado  noticias  en  ninguna 
parte.  Recordamos,  sí,  haber  leído  en  documentos  antiguos  el  nombre  de  un 
Redempto,  personaje  ilustre  de  esta  época,  pero  no  nos  atrevemos  á  precisar 
el  año. 

Nos  maravillamos,  y  no  poco,  de  que  tantas  reliquias  de  santos,  y  aún 
más  de  que  el  brazo  del  apóstol  San  Pedro ,  á  ser  verdad ,  hayan  permanecido 
tantos  siglos  en  el  monasterio  de  Taberna,  sin  que  nadie  pensara  jamás  en 
trasladarlas  á  esta  capital ;  bien  que  ni  los  modernos  ni  los  antiguos  anales, 
ni  las  historias  propias  ni  las  extranjeras,  certifican  un  suceso  de  tanto  bulto. 
Dícesenos  al  escribir  esto,  que  en  el  monasterio  de  Ovarra ,  al  que  hoy  se  halla 
incorporado  el  de  Taberna,  está  en  mucha  veneración  el  brazo  de  un  santo  er- 
mitaño llamado  Pedro,  nó  el  del  apóstol  del  mismo  nombre.  La  semejanza  de 
éste  dio  quizá  lugar  á  la  equivocación.  De  ser  cierto,  fuera  más  digno  de  glo- 
ria y  alabanza,  y  debiera  ser  preferido  á  muchas  de  nuestras  antigüedades. 
No  es  nuestro  intento  depurar  esta  verdad ;  gustosos  cedemos  su  examen  á 
otros  que  nos  aventajan  en  el  conocimiento  de  las  cosas  antiguas. 

No  creemos  sea  Cario  Magno,  sino  Carlos  Martel,  padre  de  Pipino,  aquel 
Carlos,  rey  de  los  francos,  de  quien  se  habja  en  la  canónica  de  San  Pedro, 
pues  Carlos  Martel  comenzó  á  reinar ,  según  atestiguan  los  anales  de  los  fran- 
cos en  725:  aunque  no  resultaría  inconveniente  alguno  en  entender  aquellas 
palabras  del  rey  Cario  Magno.  Este,  dice  Emilio,  empuñó  el  cetro  en  769. 
Bien  pudo  en  este  año ,  y  aun  algo  después ,  ir  á  visitarle  á  la  Galia  el  men- 
cionado Belascuto,  que  llegó  á  edad  muy  avanzada,  como  lo  manifiestan  sus 
mismas  palabras,  y  el  hecho  mismo  de  preguntarle  el  abad  Davidio  y  sus 
monjes  sobre  la  antigua  fundación  del  monasterio.  Porque  hallándose  él  á  las 
puertas  de  la  muerte ,  y  estando  ofuscada  su  razón ,  parece  haber  reservado  sus 
últimas  fuerzas  para  el  relato  de  esta  antigüedad.  En  cuanto  á  nosotros ,  plá- 
cenos más  referirlas  á  Carlos  Martel. 

No  nos  ha  sido  posible  descifrar  ni  el  dia  de  la  muerte  de  Belascuto,  ni  leer 
muchas  otras  cosas  que  hemos  sustituido  con  puntos.  Claramente  se  desprende 
del  texto  de  la  misma  canónica,  para  no  hacer  más  larga  esta  digresión ,  cuál 
fué  el  estado  de  Zaragoza  al  caer  bajo  el  yugo  de  los  moros;  y  también  ser 
verdadera  la  tradición  que  cuenta  haber  permanecido  pagando  tributo  muchos 
cristianos ,  engañados  con  las  falsas  promesas  de  los  árabes.  Estos  fueron  los 
que  se  negaron  á  seguir  el  saludable  consejo  del  obispo  Bencio.  Mientras  ocu- 
paron los  moros  la  ciudad ,  los  cristianos  vivieron  circunscritos  á  la  parroquia 
de  Nuestra  Señora  del  Pilar. 

A  esta  época  eleva  la  tradición,  y  lo  mismo  se  desprende  de  antiguos  per- 
gaminos, la  erección  de  la  cofradía  de  Santa  Maria  la  mayor  ó  del  Pilar,  lla- 
mada en  los  más  antiguos  documentos,  Cofradía  muy  insigne  y  antiquísima; 
si  bien  la  creen  algunos  fundada  en  tiempos  anteriores.  Es  de  todos  sabido, 
que  en  su  templo ,  tan  célebre  como  venerado ,  residieron  aun  en  tiempo  de 
los  moros  algunos  sacerdotes,  y  á  veces  los  mismos  obispos  de  la  ciudad. 

Los  prelados  que  hubo  en  ésta  desde  el  nacimiento  de  la  Iglesia  hasta  la 
invasión  de  los  árabes  en  España ,  época  que  narramos  en  el  presente  capí- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  25 

tulo,  son:  San  Atanasio,  discípulo  de  Santiago ,  y  según  la  tradición ,  uno  de 
los  nueve  conítertidos  por  el  mismo  apóstol  á  la  fe  de  Cristo.  =San  Félix.  = 
San  Valero  I.  =  Valero  IL=Clemente.=Costo.  =  Vicente  I. = Lucio.  =  Va- 
lero m.=Vicente  II.=Simplicio.=Máximo.=Juan.=San  Braulio.  =Tayon. 
=Baldefredo;  y  finalmente  Bencio  (1),  de  quien  hemos  tomado  ocasión  para 
formar  el  catálogo  de  sus  antecesores.  En  otro  lugar  formaremos  el  de  los 
obispos  que  le  han  sucedido  hasta  nuestros  dias.  Volvamos  á  la  narración. 


PRINCIPIOS  DEL  REINO  DE  SOBRARBE. 


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s 


iendo  muchas  y  varias  las  opiniones  de  los  historiadores  sobre  el  origen  del 
Reino  de  Sobrarbe ,  sobre  quiénes  fueron  los  primeros  señores ,  y  sobre  si  éstos 
han  de  apellidarse  reyes  ó  capitanes ,  expondremos  nosotros  los  acontecimien- 
tos ,  la  serie  y  cronología  de  los  reyes ,  según  nuestra  opinión ,  explicando  los 
motivos,  que  hemos  tenido  para  abrazarla,  en  la  controversia  que  entablaremos 
después  para  dilucidarlo  todo.  No  se  nos  oculta  el  inconveniente  de  ser  escru- 
pulosos hasta  el  exceso  en  las  tradiciones  históricas.  Pero  se  halla  tan  invo- 
lucrada, que  no  podemos  buenamente  dispensarnos  de  hacer  alguna  luz  en 
nuestra  historia.  Por  esta  causa,  no  dudaremos,  siempre  que  lo  juzguemos 
conveniente  para  comprobar  la  verdad ,  abandonar  los  caminos  trillados  y  abrir 
otros  nuevos,  ya  que  nos  hemos  propuesto  valemos  únicamente  de  argu- 
mentos fundados  en  la  para  todos  evidente  verdad  de  antiguos  documentos. 
Terminemos  ya  la  comenzada  narración  de  la  ruina  de  la  patria,  en  la  que 
tuvo  su  origen  el  Reino  de  Sobrarbe. 

Presa  de  los  árabes  Zaragoza ;  las  ciudades ,  los  municipios ,  todas  las  co- 
marcas próximas*  corrieron  bien  pronto  la  misma  suerte.  Los  más  de  sus  cris- 
tianos habitantes  recusaron  las  condiciones  de  la  servidumbre,  ofrecidas  por 
los  infieles ;  huyeron  abandonando  sus  hogares ;  y  dirigiéndose  á  los  lugares 

(1)  El  P.  Risco  excluye  de  este  catálogo  á  San  Atanasio,  Teodoro,  Epitacio,  Clemencio,  6  Clemente, 
etcétera.  Según  dicho  autor,  los  obispos  de  Zaragoza  anteriores  á  su  conquista  por  el  Batallador,  son: 
Félix  dudoso,  San  Valero  290  A  315;  Gasto  84*7,  Valerio  II  380,  N  458,  Vicente  516,  Juan  540,  Vi- 
cente II  580,  Simplicio  586  ¿  592,  Máximo  592  á  619,  Juan  II  619  á  681 ,  San  Braulio  631  á  651,  Tayon 
(Samuel)  651 ,  Valderedo  683 ,  Sénior  845,  Eleca  890  á  902,  Paterno  1040,  español,  no  francés;  Julián 
10T7,  Vicente  1111 ,  Pedro  1112,  Bernardo  1118.  España  sagrada  ,  tomo  80,  en  donde  pueden  verse  las 
obras  de  San  Braulio,  y  las  sentencias  de  Tayon  en  el  31. 

Obispos  anteriores  á  la  invasión  sarracena:  San  Atanasio,  Teodoro  ,  Epitacio,  Félix ,  Valero  I ,  Vale- 
ro II ,  Valero  III ,  Clemente ,  Costo  6  Casto ,  Valero  IV ,  Pedro  I ,  Simplicio ,  Luciano ,  Isidoro ,  Vicente  I, 
Juan  í,  Vicente  II >  Simplicio  II,  Marco  Máximo  ,  Juan  II ,  Braulio  ,  Tayon,  Valderedo,  Bencio.  (P.  Mu- 
riilo  en  la  historia  de  la  Virgen  del  Pilar). 

4 


20  COMENTARIOS 

montañosos  de  los  Pirineos  ( 1 ) ,  fabricaron  entre  los  más  fragosos  peñascos 
sus  viviendas,  á  manera  de  chozas  (2)  de  pastores,  cubiertas  dé  troncos  y  ra- 
maje de  árboles  silvestres.  Vagaban  diseminados  y  en  continuas  escaramuzas 
con  los  moros;  pero  no  lograban  hacerse  superiores  á  éstos.  Unos  trescientos 
que  lograron  reunirse,  fortificaron  no  lejos  de  Jaca,  en  el  monte  Oruel,  una 
caverna  inaccesible  por  lo  accidentado  del  terreno ,  y  circundada  de  peñascos 
enormes,  convirtiéndola  en  alcázar,  con  la  esperanza  de  escapar  en  ella  al 
furor  de  los  árabes,  como  Pelayo  en  las  montañas  de  Auseba  (3) .  Durante  al- 
gún tiempo ,  ésta  sirvió  á  los  nuestros  de  asilo ,  del  cual  se  descolgaban  á  veces 
para  molestar  á  los  enemigos  con  frecuentes  excursiones. 

Había  sucedido  ya  por  orden  del  califa  Vlith  á  Muza-Abenzuir,  en  el  go- 
bierno de  los  árabes  españoles,  su  hijo  Abdalaziz  (4),  que  tomó  por  esposa 
á  Egilona ,  la  viuda  del  rey  Rodrigo ,  é  hizo  de  Sevilla  la  capital  de  su  emi- 
rato (5).  Éste,  luego  que  tuvo  noticia  de  los  preparativos  hechos  en  la  cueva 
por  los  nuestros,  temiendo  no  le  sobreviniese  á  él  y  á  los  suyos  algún  desca- 
labro, como  el  causado  por  Pelayo  en  Auseba,  reunió  sin  perder  tiempo  las 
gentes  de  guerra  para  reprimir  los  ímpetus  de  los  nuestros.  Nombrado  jefe  de 
esta  expedición  Abdelmelich-Abencatan  (6),  cerca  y  toma  la  cueva,  pasa  á  cu- 
chillo á  todos  sus  moradores,  hombres  y  mujeres,  aun  á  los  niños  de  pechos 
en  el  regazo  de  sus  madres ,  y  arrasa  hasta  los  cimientos  todas  las  obras  de 
defensa  preparadas  por  los  nuestros  (7).  Hoy  existen  todavía  algunos  vesti- 
gios de  sus  ruinas.  Revolviendo  luego  sus  armas  contra  los  lugares  inmedia- 
tos, los  asoló  con  increíble  furor,  llevándolo  todo  á  sangre  y  fuego.  Pero 
noticioso  de  la  muerte  de  Abdelaziz  en  Sevilla  ( 8)  á  manos  de  los  suyos  (719); 
mirando  por  sus  intereses  particulares,  resolvió  retroceder  con  sus  tropas,  y 
bajar  á  la  tierra  llana,  dejando  guarniciones  de  los  suyos  en  los  castillos  más 
fuertes.  Los  nuestros  que  se  habían  librado  de  la  matanza  y  que  vagaban  por 
los  campos ,  respiraron  entonces ,  y  se  repusieron  algún  tanto  del  temor  de 
los  enemigos.  Llegado  Abdelmelich  á  la  llanura  (9) ,  y  tomando  parte  en  las 
guerras  civiles  que  se  siguieron  entre  las  diferentes  razas  de  su  nación,  pu- 
dieron los  cristianos  habitar  las  mismas  montañas  con  mayor  libertad,  y  aun 
vivir  en  medio  de  las  aldeas. 

( 1 )  A  pesar  de  lo  que  han  escrito  varios  autores ,  nunca  llegaron  los  árabes  á  dominar ,  ni  siquiera 
con  la  vista ,  los  valles  altos  del  Pirineo. 

(2)  El  MS. :  •  Como  pequeños  nidos. » 

( 3 )  Otros  Auseva  ó  Ausera  ( 718 ) . 

(4)  Algunos  opinan  que  Abdelaziz  abrazó  el  cristianismo. 

(5)  Los  walíes  ó  emires  de  España  estaban  subordinados  á  los  de  África,  y  éstos  recibían  directa- 
mente su  poder  y  autoridad  de  los  califas  de  Damasco. 

( 6 )  Abdelmelik  Ben  Cotan  ( 784 ) . 

(7)  No  debió  ser  tan  feliz  paralas  armas  sarracenas  el  resultado  de  esta  expedición ,  cuando  fué  de- 
puesto su  caudillo ,  y  el  califa  preguntaba  la  causa  de  malograrse  todas  las  invasiones  en  los  montes  de 
Afranc. 

Lafuente,  hist.  de  Esp.,  parte  2  \  lib.  1.°,  cap.  3.°;  y  Foz ,  Hist.  de  Aragón,  pág.  98  y  siguientes. 

(8)  Por  .orden  del  califa,  su  cabeza  fué  llevada  á  Damasco  (716) .  Una  muerte  oscura  y  una  vida 
acibarada  por  la  desgracia ,  fué  también  la  recompensa  que ,  tanto  &  Muza  como  á  Tarik ,  dio  la  ingrati- 
tud de  su  señor  en  premio  de  sus  conquistas. 

(9)  Estos  sucesos  ocurrieron  dieciocho  años  después  de  la  muerte  de  Abdelaziz. 


J 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  27 

Ya  antes  de  estos  acontecimientos ,  un  hombre  llamado  Juan ,  de  santas  é 
irreprensibles  -costumbres ,  hacia  vida  de  anacoreta  en  la  misma  cueva  del 
monte  Oruel.  En  ella  habia  dedicado  y  construido  á  San  Juan  Bautista  una 
pobre  y  pequeña  capilla,  que  pequeña  y  pobre  debia  ser  por  la  escasez  de  sus 
recursos ,  y  allí  piadosa  y  religiosamente  se  deslizaban  sus  años  con  aquel 
método  de  vida,  teniendo  por  mejor  habitar  entre  las  fieras  con  la  más  estre- 
cha pobreza,  que  con  los  hombres  en  tiempos  tan  revueltos ,  entre  tantas  mu- 
'  danzas  y  trastornos.  Este  cenobita  por  el  pueblo  en  que  nació ,  llamábase  Juan 
de  Atares.  Inmediatamente  después  de  su  muerte ,  comenzaron  los  nuestros  á 
venerarle  y  á  tenerle  en  gran  devoción ,  creyéndole  colocado  en  el  número  de 
los  habitantes  del  cielo.  Dos  hermanos-  zaragozanos ,  llamados  Otón  ó  Voto  y 
Félix,  se  propusieron  (1),  siguiendo  las  huellas  de  tan  eminente  santo,  imitar 
el  mismo  tenor  de  vida  y  el  ejemplo  de  sus  virtudes,  también  en  la  misma 
cueva.  Bien  pronto  se  les  unieron  otros  dos,  Benito  y  Marcelo,  cuando  aque- 
llos habian  hecho  algunos  progresos  en  el  ejercicio  de  la  virtud.  Ligados  los 
cuatro  con  los  amorosos* lazos  de  la  fraternidad  religiosa,  se  ocupaban  asidua- 
mente en  el  servicio  del  omnipotente  Dios,  con  ayunos,  oraciones  y  otras  obras 
piadosas.  Los  nuestros  visitaban  con  frecuencia  ese  lugar ,  que  de  dia  en  dia 
se  hacia  más  famoso  con  tantos  prodigios  de  santidad ,  y  no  salían  de  él  poco 
confortados  para  tomar  Indefensa  de  la  fe  católica ,  y  resignados  á  tolerar  las 
adversidades. 

Reunidos  allí  en  cierta  ocasión  (2),  por  disposición  divina,  gran  número 
de  cristianos  de  diversas  partes  que,  lanzados  de  su  patria,  vivían  cual  hués- 
pedes ó  extranjeros,  si  ya  no  como  salteadores,  en  las  vastas  soledades  de 
los  montes,  mansión  destinada  á  las  fieras  por  la  naturaleza,  mientras  ufanos 
con  tantas  victorias  los  mahometanos  profanaban  los  lugares  consagrados  á 
la  religión;  disipó  la  infinita  bondad  de  Dios  las  mortales  angustias  y  el  más 
profundo  abatimiento  de  aquellos  españoles ,  haciéndoles  concebir  fundadas 
esperanzas  de  alcanzar  la  ya  no  esperada  salvación  de  la  patria.  Llegaba  hasta 
ellos  cada  dia  con  más  frecuencia  la  fama  del  valor  y  proezas  del  infante  Pe- 
layo  y  de  los  suyos  en  Asturias,  contra  los  enemigos  de  la  fe;  y  llegaban 
también  los  ecos  de  las  numerosas  maravillas  acaecidas  en  sus  combates.  Mo- 
vidos, es  de  creer,  igualmente  los  nuestros  por  inspiración  divina,  para  llevar 
á  cabo  no  menores  hazañas,  juzgaron  que  el  remedio  único  contra  tamaños 
males,  era  someterse  á  una  disciplina  militar,  y  ponerse  todos  para  destruir 
á  los  moros,  bajo  las  órdenes  de  uno  sólo.  Tal  fué  el  principio  del  Reino  de 
Sobrarbe. 

(1)  Bu 'Ufó  TOO. 

(2)  El  MS. :  «Para  los  funerales  de  Atares.» 


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LOS  SIETE  REYES  DE  SOBRARBE 


GARCÍA  JIMÉNEZ 

Rey  i.°  de  Sobrarbe. 


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reparados  todos  en  aquella  sagrada  capilla  con  vigilias  y  ayunos ,  y  diri- 
giendo muchas  súplicas  y  plegarias  para  aplacar  la  cólera  del  omnipotente 
Dios ,  y  celebrado  al  fin  un  dia  el  santísimo  Sacrificio  de  la  misa,  fué  elegido 

ynombrado  rey  el  primer  jefe  y  capitán  principal  de 
las* tropas,  un  soldado  emprendedor  y  valiente  de  la 
real  sangre  de  los  godos  6,  según  otros,  de  la  antigua 
raza  española ,  llamado  García  Jiménez  ( 1 ) ,  por  el  voto 
de  todos  y  por  unánime  aclamación.  Este  se  babia  apo- 
derado de  las  Amezcoas  y  de  Abárzuza  en  la  Cantabria, 
antes  de  la  batalla  del  Guadalete.  Ocupada  después  esa 
región  por  los  moros ,  se  habla  refugiado  á  las  alturas 
de  nuestros  montes.  Y  como  estuviera  presente  en  aquel 
congreso ,  fué  saludado  con  el  titulo  de  rey.  Discrepan 
mucho  los  autores  sobre  el  año  de  este  acontecimiento. 
Numerosas  y  varias  son  las  opiniones.  En  esto  segui- 
remos nosotros  principalmente  la  antigua  historia  pinatense ,  por  ser  en  nues- 
tro concepto  el  documento  más  verídico  y  más  ilustre  de  nuestras  cosas ,  y  de 
la  cual  no  se  aparta  mucho  el  valenciano  Beuter.  Según  estos  autores,  parece 
haberse  verificado  la  elección  (2)  por  los  años  724.  La  opinión  antigua  y  cons- 
tante es^  que  se  condecoró  á  García  con  el  titulo  de  rey,  nó  con  el  de  capitán, 
y  que  en  esto  obraron  cuerdamente  nuestros  mayores,  ya  para  que  él  se  em- 
peñase más  y  más  en  defender  por  si  mismo  su  nueva  dignidad ,  ya  para  que 
el  nombre  de  la  majestad  real  fuese  más  terrible  á  los  sarracenos.  De  modo 

( 1 )  ó  Garci-Jimenez. 

(2)  Algo  antes  debió  ser  la  elección ,  puesto  que  el  ruido  de  la  sorpresa  de  Ainsa,  abultado  por  la 
fama ,  infundió  aliento  &  los  cristianos  de  la  tierra  llana ,  para  levantarse  (TOS)  contra  sus  dominadores* 
Esta  rebelión  fué  pronto  reprimida  y  fuertemente  castigada. 


COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  29 

que  los  principios  de  nuestro  Reino  ( 1 ) ,  casi  pueden  con  razón  equipararse  á 
los  principios  del  Reino  de  Pelayo.  Tomando,  pues,  sobre  sus  hombros  el  peso 
de  su  Reino  nuevo,  el  nuevo  rey  hizo  jurar  á  todos  que  ejecutarían  cuanto  les 
fuese  ordenado. 

Al  prestar  el  juramento  los  nuestros,  más  fuertes  por  su  ánimo  levantado 
que  por  el  número ,  cual  si  augurasen  los  prósperos  sucesos  del  porvenir ,  sal- 
taron de  gozo  y  se  enardecieron  de  nuevo  furor  bélico.  Hallábanse  no  lejos  de 
la  ciudad  de  Jaca.  No  se  creían ,  sin  embargo ,  con  poder  y  fuerzas  bastantes 
para  rendirla,  por  estar  guarnecida  con  buen  golpe  de  gente  mora.  Pero  sa- 
biendo que  no  era  empresa  tan  difícil  el  apoderarse  de  Ainsa ,  próxima  al  país 
de  Ribagorza,  en  el  silencio  de  la  noche,  pasando  junto  á  Jaca  por  veredas 
extraviadas ,  á  fin  de  evitar  el  encuentro  de  los  moros  que  podrían  estorbar  su 
intento ,  cayeron  de  improviso  sobre  aquella  plaza.  Y  sucedió  como  lo  espera- 
ban. Los  nuestros  se  apoderaron  de  Ainsa  (2);  y  reuniendo  en  ella  con  celeri- 
dad todas  las  fuerzas  cristianas ,  la  fortificaron  con  torres  y  castillos  para  resis- 
tir el  ataque  de  los  enemigos  que  creían  inmediato.  En  efecto;  numerosa  mo- 
risma marchó  contra  ellos  resuelta  á  pasarlos  todos  á  cuchillo ,  contando  por 
segura  la  victoria,  confiada  en  su  misma  muchedumbre.  Creyéndose  á  su  vez 
el  rey  García  fuerte  y  poderoso  para  resistir  á  los  moros  dentro  de  los  muros,  y 
fcun  para  salirles  al  encuentro ,  se  precipitó  fuera  de  la  población ,  presentán- 
doles la  batalla.  Mas  así  que  divisó  aquel  enjambre  de  moros ,  se  creyó  en  el 
último  apuro ,  y  que  sólo  del  cielo  podía  esperar  su  salvación.  Dábanlo  ya  todo 
por  perdido,  y  se  imaginaban  marchar  á  la  muerte  cuando ,  según  cuentan, 
apareció  en  los  aires  una  cruz  roja  sobre  verde  encina  en  campo  de  oro.  Te- 
niendo esta  visión  por  seguro  presagio  de  la  futura  victoria,  marcharon  con 
nuevos  bríos  á  la  pelea.  É  implorando  la  ayuda  de  Dios  y  el  auxilio  de  San 
Juan  Bautista ,  puesto  que  peleaban  por  la  verdad  de  la  fe ,  se  lanzaron  á  la 
carrera  sobre  los  moros ;  y  luchando  con  el  mayor  denuedo ,  los  derrotaron  por 
completo,  aclamando  de  nuevo  con  el  mayor  aplauso,  y  felicitando  con  espan- 
sion  militar  al  mismo  García,  como  rey  glorioso  é  invicto ,  por  haber  triunfado 
de  los  moros  con  tanta  gloria.  De  este  suceso  se  llamó  aquel  país  Reino  de  So- 
brarbe;  y  la  cruz  celeste  sobre  el  árbol,  fué  en  lo  sucesivo  el  escudo  de  armas 
del  mismo  Reino  de  Sobrarbe ,  del  rey  y  sus  descendientes ,  brillando  como 
florón  resplandeciente  de  la  dignidad  real.  Y  que  éste  no  tuvo  otro  origen,  lo 
pregona  la  fama ;  lo  celebra  una  antigua ,  constante  é  ilustre  tradición ;  y  lo 
repiten  los  historiadores.  Convertida  Ain3a  en  castillo  principal,  fué  la  capital 
del  antiguo  Reino  de  Sobrarbe ,  á  cuya  gloria  contribuyeron  las  poblaciones 
que  poco  á  poco  se  iban  conquistando. 

Agradecido  el  rey  García  al  singular  beneficio  recibido  del  cielo ,  enrique- 
ció y  exornó  con  abundantes  dádivas  la  capilla  de  San  Juan  Bautista  en  el 

( 1 )  El  MS. ,  folio  82,  dice :  «De  modo  que  también  los  principios  de  nuestro  Reino  pueden  con  razón, 
etcétera.»  Esta  opinión  no  es  únicamente  la  del  príncipe  Carlos,  sino  también  la  del  antiguo  historiador 
de  nuestras  cosas ,  y  de  otros  muchos  autores ,  cuyo  testimonio  no  debe  rehusarse ,  por  estar  fundado  en 
nuestros  documentos  más  antiguos  y  en  la  tradición  común. 

(2)  El  MS. :  « A  la  primera  embestida.  > 


80  COMENTARIOS 

monte  Oruel ,  la  que  tiempos  adelante  sirvió  de  panteón  para  él  y  sus  suceso- 
res ( 1 ).  De  la  enorme  roca  en  que  estaba  practicada  la  cueva ,  se  llamó  San 
Juan  de  la  Peña. 

Muchas  victorias  alcanzaron  después  los  nuestros ;  varias  poblaciones  de 
Cantabria  arrancaron  del  poder  mahometano ;  y  con  estas  conquistas,  que  supo 
conservar,  ensanchó  el  rey  Garcia  los  dominips  del  Reino  de  Sobrarbe.  Cu- 
bierto de  gloria,  murió,  según  Beuter,  en  758  (2). 

Por  muerte  de  éste  rey ,  pasó  el  cetro ,  con  general  y  unánime  consen- 
timiento, á  manos  de  su  hijo  Garcia,  llamado  liüguez ,  del  nombre  de  su  madre 
Iñiga  ó  Enenga.  Del  mismo  rey  debió  ser  también  hija,  si  nos  fijamos  en  la 
cronología,  aquella  Momerana  ó  Munina,  que  Alfonso  el  Sabio,  rey  de  Cas- 
tilla ,  y  Rodrigo ,  arzobispo  de  Toledo ,  dicen  haber  casado  con  Fruela ,  rey  de 
León  (755).  Pues  si  bien  la  creen  otros  nieta  de  Andeca  é  hija  de  Eudon,  tronco, 
como  demostraremos  luego,  de  nuestros  condes  aragoneses ,  los  dos  escritores 
mencionados  hacen,  sin  embargo,  á  esa  Munina,  descendiente  de  los  reyes 
de  Navarra :  de  modo,  que  con  el  grave  testimonio  de  estos  autores ,  se  prueb* 
además  haber  sido  rey  este  Garcia ,  no  habiendo  quien  ignore  que  ningún  otro, 
por  esa  época,  fué  rey  hacia  esta  parte  de  los  Pirineos.  En  el  capítulo  que 
destinamos  á  refutar  las  varias  opiniones  de  algunos  autores  sobre  los  princi- 
pios del  Reino  de  Sobrarbe,  probaremos  que  Garcia  era  rey  de  Sobrarbe,  no  de 
Navarra;  y  expondremos  la  opinión  de  aquellos  escritores.  Gauberto  Fabricio 
y  algunos  historiadores  nuestros  dicen ,  que  en  esta  primera  elección  del  rey 
Garcia  Jiménez ,  se  instituyó  el  antiguo  fuero  de  Sobrarbe ,  y  se  creó  el  ma- 
gistrado Justicia  de  Aragón.  Nosotros,  siguiendo  á otros  autores,  creemos  ha- 
berse verificado  esto  durante  el  primer  interregno ,  de  que  luego  trataremos;  si 
bien  no  tenemos  dificultad  en  admitir  que  tuvo  su  origen  por  este  tiempo  (3). 


GARCÍA  IÑIGUEZ  I, 

Rey  2.°  de  Sobrarbe. 


1  an  pronto  como  Garcia  (4)  subió  al  trono  por  muerte  de  su  padre  (758), 
abrasado  en  deseos  de  engrandecer  su  Reino,  hostigó  vivamente  y  sin  descanso 
á  los  moros,  tomándoles  algunas  poblaciones.  Pamplona,  capital  de  los  Tascos, 
fué  una  de  ellas ,  cuya  conquista  ilustró  más  y  más  la  gloria  de  su  nombre.  Iru- 


( 1 )  Mario  sin  sucesión ,  y  siguió  un  interregno  de  algunos  anos.  Fox. 

(2)  Hacia  el  726.  MS  ,  fól.  84.  Siguiendo  al  príncipe  Carlos. 

(8)  MS  ,  fól.  84.  c  Siguiendo  al  príncipe  Carlos No  sin  fundamento  se  puede  conjeturar  que  tu- 
vieron algún  principio  por  este  tiempo.» 

(4)  MS. ,  fól.  84 ,  vuelto.  « García  Ifiiguez  tomó  el  nombre  de  su  padre  García,  y  de  su  madre  Iniga 
el  sobrenombre.  Por  esto ,  a  an  posible ,  debería  llamarse  matronímico,  no  patronímico.  • 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  ftí 

nía  se  llamó  esa  ciudad  en  la  lengua  del  pais.  Pretende  el  principe  Garlos,  que 
le  dio  su  nombre  el  rey  Wamba,  y  que  debe  llamarse  Bambalona  no  Pompelona, 
ni  Pompeyópolis  como  muchos  pretenden,  6  sea  ciudad  de  Pompeyo  el  Grande. 

De  tan  glorioso  triunfo,  que  libertó  de  la  torpe  servidumbre  mahome- 
tana una  ciudad  tan  célebre ,  dio  cuenta  el  rey  García  al  papa  León  III ,  en- 
viándole  por  medio  de  sus  embajadores  un  estandarte,  tomado  á  los  moros  al 
apoderarse  de  la  ciudad ,  en  señal  y  como  trofeo  de  la  victoria,  fin  adelante 
usó  García  el  título  de  rey  de  Pamplona  ó  de  los  pamploneses.  Pero  no  fué  du- 
radera esta  conquista,  volviendo  poco  después  á  caer  la  ciudad  bajo  el  domi- 
nio de  los  moros  (1).  Sabido  es  que  ella,  y  aun  toda  la  Navarra,  corrió  la 
suerte  de  las  variaciones  y  trastornos  propios  de  aquellos  aciagos  tiempos. 
Oprimida  las  más  de  las  veces  bajo  el  yugo  de  los  árabes,  ocupada  otras  por 
los  reyes  de  Asturias,  ó  por  los  nuestros  de  Sobrarbe,  estuvo  también  bajo  el 
dominio  de  los  galos,  cuando,  cruzando  los  Pirineos,  la  arrancó  Cario  Magno 
al  poder  sarraceno,  dejándola  por  completo  desmantelada.  Así  no  es  de  admi- 
rar que,  agitada  por  tantas  tempestades,  haya  tenido  asimismo  tantos  liber- 
tadores. Uno  de  éstos  fué  el  rey  García,  si  bien  fué  breve  su  dominación. 

Después  de  haber  llenado  gloriosamente  sus  deberes ,  murió  este  rey  ( 802 ) 
dejando  un  hijo,  por  nombre  Fortun,  llamftdo  infante  de  Sobrarbe,  que  le  he- 
redó inmediatamente.  Fué  sepultado  en  San  Juan  de  la  Peña. 

Nada  sabemos  con  certeza  respecto  al  nombre  de  su  madre.  De  antiguos 
documentos ,  que  tenemos  á  la  vista ,  pertenecientes  á  la  iglesia  de  San  Juan 
de  la  Pe&a,  se  colige,  sin  embargo ,  haberse  llamado  doña  Toda. 

En  tiempo  de  este  García ,  segundo  rey  de  Sobrarbe ,  el  esclarecido  y  vale- 
roso Aznar  filé  el  primero  que  tuvo  el  nombre  y  dignidad  ilustre  de  conde 
de  Aragón. 


PRINCIPIO  DEL  CONDADO  DE  ARAGÓN. 


IV^KVWWWVWVWVA^V^ 


JL/itrantb  las  guerras  de  Pamplona  que  hemos  mencionado  bajo  el  rey  García 
Iñiguez ,  según  cuentan ,  un  valiente  soldado  llamado  Aznar ,  nieto  de  Eudoü 
duque  de  Aquitania ,  llegó  de  Cantabria  á  estos  lugares  del  Pirineo ,  ávido  de 
guerrear  á  las  órdenes  de  aquel  monarca.  Acometiendo  á  Jaca,  y  habiéndose 
apoderado  de  ella ,  y  de  algunos  otros  lugares  en  los  contornos ,  con  su  intre- 
pidez y  con  el  valor  de  los  suyos ,  logró  que  el  rey  le  hiciera  donación  de  ella, 
y  le  nombrara  conde  de  aquella  comarca ,  que  apenas  se  extendía  á  dieciseis 
mil  pasos  de  superficie.  Esta  recibió  su  nombre  de  los  dos  ríos  Aragonés  que 

( 1 )    MS. ,  fól.  85.  «La  pérdida  de  Pamplona  acaeció  después  de  la  muerte  de  García  Iftiguei. » 


l 


82  COMENTARIOS 

la  circundan  casi  toda,  y  de  ella  se  formó  el  condado  aragonés.  Áznar  fué  el 
tronco  de  los  condes  aragoneses.  De  la  unión  del  condado  aragonés  y  del 
Reino  de  Sobrarbe  nació  más  adelante ,  como  luego  veremos ,  el  esclarecido 
Reino  de  Aragcfn ,  que  por  sus  victorias  se  hizo  tan  célebre  en  tojla  la  redon- 
dez de  la  tierra.  Pero  ya  se  nos  presentará  mejor  ocasión  para  tratar  de  esos 
condes :  volvamos  á  los  reyes  de  Sobrarbe. 


WWVffVWW*AA/VWW\ 


FORTÜN  I, 

Rey   3.°   de    Sobrarbe. 


F, 


ortun  I,  hijo  de  Garcia  Iñiguez  y  nieto  de  García  Jiménez,  llamado  in- 
fante de  Sobrarbe — título  que  designaba  al  futuro  heredero  del  Reino — suce- 
dió ( 1 )  en  éste  con  general  aprobación  á  su  difunto  padre.  En  sentir  de  algu- 
nos, Fortun  es  sinónimo  de  Ordofío.  Apenas  reinó  trece  años.  Pero  en  éstos 
ejecutó  brillantes  proezas. 

En  el  sétimo  de  su  reinado  ( 809 ) ,  consta  haberse  trabado ,  á  las  faldas 
del  Pirineo,  aquella  gran  batalla  de  Roncesvalles ,  en  la  que,  valiéndonos  de 
las  palabras  del  francés  Emilio,  sufrieron  una  derrota  (2)  cual  ni  más  com- 
pleto desastre  ni  más  pregonada  mortandad  tuvieron  jamás  las  huestes  de  los 
francos.  Allí  perecieron  los  capitanes  más  esclarecidos,  los  principales  hé- 
roes de  la  Francia,  vencidos  por  el  valor  y  singular  denuedo  de  Bernardo 
del  Carpió  (3),  auxiliado  por  Marsilio,  régulo  moro  de  Zaragoza.  Parécele 
á  Garibay  probable  que  asistió  á  ella  en  persona  el  rey  Fortun  (4) ,  peleando 
briosamente  contra  los  francos.  Nosotros  lo  tenemos  por  incierto ;  al  menos 
en  ningún  otro  autor  lo  encontramos  atestiguado.  Además,  según  nuestra 
opinión ,  no  estaba  por  entonces  la  Navarra  bajo  el  cetro  de  Fortun ;  pertene- 
cía al  Reino  de  León  y  á  su  rey  Alfonso.  Este  fué  quien  alcanzó  de  los  francos 
tan  señalada  victoria,  aunque  demasiado  sabemos  que  no  agrada  esta  opinión 
al  gravísimo  historiador  Ambrosio  de  Morales. 

Refiere  el  mismo  Garibay,  y  está  bastante  comprobado,  que  habiendo  al- 
gunos moros  penetrado  en  son  de  guerra  por  los  dominios  de  Fortun ,  éste  les 
salió  al  encuentro,  y  avistándolos  junto  á  Oleas ,  donde  largo  rato  se  peleó 
con  ardor  por  ambas  partes ,  al  fin  alcanzó  de  ellos  un  glorioso  triunfo ,  con- 
cediéndoles por  lo  mucho  que  á  él  contribuyeron ,  el  insigne  privilegio  de  no- 

( 1 )  «La  costumbre  había  ya  hecho  hereditaria  la  monarquía. »  MS. ,  fól.  86. 

(2)  Lupo ,  hermano  del  rey  Alarico,  y  Escara  capitaneaban ,  según  Traggia ,  el  ejército  gascón, 
que  destrozó  la  retaguardia  de  Cario  Magno. 

(8)    Héroe  fabuloso. 

(4)    «Fortun  Qarcós,  rey  de  Sobrarbe,  asistió  con  su  gente  á  la  batalla  de  Roncesvalles. »  MS., 
folio  86  vuelto. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  33 

bleza,  que  hasta  el  día  de  hoy  vienen  gozando  los  roncaleses.  Asegura  el 
mencionado  autor  haber  leido  ese  privilegio ,  y  que  en  él  se  hacen  grandes 
elogios  del  rey  Fortun  y  de  su  hijo  y  sucesor  inmediato  Sancho;  de  modo  que 
ya  no  es  posible  dudar  haber  sido  reyes  los  primeros  principes  que  rigieron 
los  destinos  de  nuestro  país.  Pero  es  una  cuestión  muy  controvertida  entre  los 
historiadores ,  y  de  ella  trataremos  nosotros  con  abundantes  datos ,  si  estos 
reyes  lo  fueron  de  Sobrarbe,  6  de  Pamplona  y  Navarra. 

Aventados,  por  último,  los  moros,  y  gozando  su  estado  de  alguna  paz, 
murió  Fortun  (815)  y  fué  sepultado  en  San  Juan  de  la  Peña.  Bajo  su  reinado 
fué  Galindo  el  segundo  conde  de  Aragón. 


SANCHO   GARCÉS, 

Rey  4.0  de  Sobrarbe. 


p 


ob  muerte  de  Fortun  heredó  el  Reino  Sancho  Garcés ,  rey  cuarto  de  Sobrar- 
be.  Había  prevalecido  ya  la  costumbre  de  ceñirse  los  hijos  la  corona  de  sus 
padres.  Sábese  que  usaron  el  patronímico  Garcés,  así  este  rey ,  como  su  padre 
y  abuelo,  en  memoria  del  primero  de  los  reyes  de  Sobrarbe  García  Jiménez. 
Sabido  es  también  y  de  todos  atestiguado,  que  la  provincia  de  Navarra  estu- 
vo casi  entera  bajo  el  cetro  del  rey  Sancho  á  los  principios  de  su  reinado,  bien 
se  hubiera  revelado  contra  los  reyes  de  León ,  bien  la  hubiesen  arrebatado  á 
éstos  las  armas  musulmanas ,  y  libertádola  de .  nuevo  los  nuestros  por  este 
tiempo.  No  dicen  de  qué  manera  aconteciera  esto. 

Pasa  por  muy  cierto ,  que  este  rey,  saliendo  con  grande  ejército  al  encuen- 
tro de  los  moros ,  que  habían  hecho  una  irrupción  por  sus  tierras  el  año  die- 
cisiete de  su  reinado  (832),  rodeado  por  numerosos  enemigos,  fué  muerto 
acompañado  de  García,  el  quinto  de  los  condes  aragoneses.  Tres  condes  hubo 
en  tiempo  de  este  rey :  dos  con  el  nombre  de  Jiménez ,  que  son  el  tercero  y 
cuarto,  y  el  quinto  este  García  de  quien  hablamos.  Y  á  la  verdad,  que  fué 
compañero  en  la  dignidad  y  en  el  infortunio ,  pues  vencido  con  su  rey,  supo 
morir  á  su  lado.  Hemos  averiguado  que  iba  al  frente  del  ejército  moro  Muza 
Abenheazín,  régulo  tercero  de  Zaragoza. 

Hijo  este  Muza  de  padres  cristianos ,  abrazó  el  mahometismo ,  renegando 
de  su  fe.  Y  haciendo  luego  traición  al  califa  cordobés,  se  apoderó  á  viva  fuer- 
za de  Toledo,  Valencia,  Zaragoza,  Tudela,  Huesca,  y  de  una  buena  parte  de 
España.  Engreído  con  la  grandeza  de  su  poder  y  de  sus  hazañas ,  usurpó  el 
soberbio  renombre  de  Miralmuminin  ( 1 ) ,  que  entre  los  árabes  denota  la  ma- 
jestad suprema.  Traspuso  después  los  Pirineos  invadiendo  la  galia  gótica, 
pero  volvió  atrás  colmado  de  dádivas  y  regalos  por  Carlos  el  Calvo,  rey  de  los 

( 1 )    Emir  Almumenin ,  príncipe  de  los  creyentes. 

5 


$4  COMENTARIOS 

francos ,  que  había  temblado  al  divisar  aquella  tormenta.  A  su  regreso  aco- 
metió con  grande  ímpetu  á  nuestro  rey ,  poniendo  fin  á  la  vida  y  reinado  de 
éste ,  atacó  á  Pamplona ,  se  apoderó  de  esta  ciudad  y  de  la  mayor  parte  de 
Navarra ,  y  tomó  otras  poblaciones  al  lado  de  acá  de  ese  Reino  con  suma  rapi- 
dez. Esto  dio  origen  á  nuevos  y  grandes  trastornos.  El  cadáver  del  rey  Sancho 
fué  llevado  á  la  iglesia  de  San  Juan  de  la  Peña ,  que  él  mismo  había  engran- 
decido. Era,  pues,  necesario  comenzar  de  nuevo  la  restauración  de  Sobrarbe 
y  de  Pamplona ,  que  se  hallaban  á  dos  dedos  del  abismo ,  por  haber  muerto 
sin  descendencia  el  último  de  sus  reyes.  Pero  esa  misma  desgracia  fué,  mer- 
ced á  la  bondad  de  Dios,  el  origen  de  las  libertades  aragonesas. 


PRIMER  INTERREGNO. 


**  **.y*  «A^/V*A^A/*^  *^. 


1  ras  el  descalabro  sufrido  por  los  cristianos,  en  que  también  quedó  vencido 
y  muerto  el  quinto  conde  de  Aragón,  García,  diéronse  á  huir  cuantos  escapa- 
ron con  vida.  Acogiéronse  los  navarros  á  los  lugares  más  próximos  de  su 
Reino,  obligados  á  abandonar  á  Pamplona;  y  se  refugiaron  los  nuestros,  hasta 
el  número  de  600,  en  la  cueva  de  San  Juan  de  la  Peña.  Esta  en  aquellas  cir- 
cunstancias servíales  á  la  vez  de  templo,  de  alcázar  fuerte  y  seguro,  y  de  úl- 
timo baluarte  en  sus  pérdidas  y  quebrantos.  Cobijados,  pues,  en  ella  los 
nuestros  con  sus  mujeres  é  hijos,  tan  descorazonados  como  al  principio  de  la 
reconquista ,  dedicáronse  todos  á  preparar  grandes  obras  de  defensa  para  re- 
sistir las  embestidas  de  los  enemigos.  Unidos  las  más  veces  á  los  navarros, 
con  quienes  antes  habían  estado  ligados  por  comunes  intereses ,  entraban  en 
las  tierras  de  los  moros ,  devastando  muchos  lugares  y  talando  las  campiñas, 
de  cuyas  excursiones  regresaban  cargados  de  despojos.  Como  de  ordinario  acon- 
tece en  el  repartimiento  del  pillaje,  aun  entre  los  más  allegados,  nacían  fre- 
cuentes ,  casi  cotidianas  disensiones,  que  más  de  una  vez  ocasionaron  disgustos 
civiles.  De  este  pretexto  se  sirvieron  los  navarros  para  separarse  de  los  nues- 
tros. Al  tomar  semejante  resolución,  y  es  opinión  que  tenemos  desde  poco  acá, 
creyeron  serles  propicia  la  ocasión  para  elegirse  un  rey  propio.  De  aquí,  sólo 
de  aquí ,  creemos  proviene  toda  la  diferencia  que  ha  existido  siempre  entre 
sus  fueros  y  nuestros  fueros.  Por  nuestros  entendemos  á  los  aragoneses  y  so- 
brarbienses  Pues  si  bien  aquella  diminuta  república  de  los  aragoneses  se  li- 
mitaba al  territorio  de  los  condes  del  mismo  nombre ,  y  éstos  fueron  siempre 
subditos  de  nuestros  reyes ,  creíase  que  aquella  y  Sobrarbe  formaban  un  mismo 
y  sólo  Reino.  Por  eso  vemos  que  de  común  acuerdo  deliberaban  todos  sobre  su 
mejor  afianzamiento. 

Al  separarse  los  navarros  de  la  alianza  con  los  nuestros,  alianza  que  databa 
de  los  tiempos  más  remotos ,  confirieron  á  un  tal  Jimeno ,  al  menos  á  Iñigo 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  35 

Arista ,  el  poder  supremo  para  hacer  la  guerra  y  restaurar  el  Reino  de  Pam- 
plona. Este  Jimeno  es  el  padre  del  rey  Arista.  El  primer  historiador  que  vis- 
lumbró esta  verdad,  fué  Garibay.  Terminada  esta  narración,  para  no  ofuscarla 
con  disputas,  nosotros  procuraremos  probarla,  demostrando  además  que  Ji- 
meno fué  rey,  lo  que  ese  autor  no  pudo  conseguir.  De  Jimeno  sólo  podemos 
asegurar  que  fué  rey,  al  menos  por  el  lado  de  acá  de  los  Pirineos,  durante  al- 
gunos dias  según  nuestras  conjeturas.  Acaso  fuera  también  rey  de  Aquitania. 

Infiérese  de  los  anales  francos ,  que  esa  parte  de  la  Galia  solía  tener  de  vez 
en  cuando  reyes  propios  con  el  nombre  de  Reino  de  Aquitania.  Quizá  por  esta 
circunstancia,  es  muy  posible,  usara  el  título  de  rey.  Colígese  de  la  historia 
pinatense,  cuyos  principales  capítulos  citaremos  luego,  que  éste  tuvo  un  hijo 
llamado  García ,  tal  vez  hermano  mayor  de  Iñigo  Arista.  Sospechamos  que  de- 
bió morir  antes  que  su  padre,  pues  no  sabemos  que  reinara  en  ninguna  parte. 
Dice  únicamente  aquella  crónica,  que  el  rey  Jimeno  y  su  hijo  García  murieron 
sin  sucesión.  En  esto  al  menos  padece  equivocación,  pues  como  sólidamente 
probaremos  después,  Arista  fué  hijo  del  rey  Jimeno.  Indúcenos  á  conjeturar 
que  serían  oriundos  de  Aquitania ,  el  ver  que  todos  los  escritores  antiguos  y 
modernos  sin  excepción,  convienen  en  que  el  rey  Arista,  hijo  de  Jimeno  sin 
duda  alguna,  pasó  á  gobernar  el  Reino  de  Pamplona  desde  el  Condado  de  Bi- 
gorra  que  le  atribuyen  como  patrimonio.  Los  pueblos  cunvenos  ó  cucnenos, 
llamados  después  Bigorra  y  Bearne,  están  próximos  á  la  provincia  de  Aquita- 
nia, según  ClaudioTolomeo ,  en  las  faldas  del  Pirineo.  Convenos  y  bigorren- 
ses  los  llama  Plinio.  Dominando  en  Aquitania  el  hijo,  al  padre  podía  muy  bien 
dársele  el  título  de  Aquitánico.  Pero  creemos  que  no  se  le  debe  incluir  en 
el  catálogo  de  nuestros  reyes  por  no  haber  estado  los  nuestros  bajo  su 
cetro. 

Hemos  dicho  que,  al  separarse  de  los  nuestros,  los  navarros  hacia  el  842 
confirieron  el  título  y  dignidad  real,  si  no  á  Jimeno,  al  menos  á  su  hijo  Iñi- 
go, conocido  después  con  el  sobrenombre  de  Arista.  No  nos  ha  sido  posible 
precisar  más  la  época  de  ese  acontecimiento.  Tan  pronto  como  Arista  subió  al 
trono,  acometió  nuevamente  á  Pamplona,  de  la  que  se  habían  posesionado  los 
árabes  á  la  muerte  de  Sancho ,  el  cuarto  de  nuestros  reyes.  En  esta  ciudad 
volvió  á  fijar  la  corte  del  Reino  pamplonés  después  de  haber  vencido  y  arroja- 
do de  ella  á  los  árabes ,  con  quienes  no  cesó  de  guerrear  un  sólo  momento  du- 
rante su  vida. 

Andaban  entretanto  los  nuestros  ocupados  en  los  asuntos  religiosos  de  San 
Juan  de  la  Pena,  engrandeciendo  la  iglesia  considerablemente,  y  erigiendo 
nuevos  altares.  Viva  estaba  en  la  memoria  de  todos  la  gloriosa  fama  del  pri- 
mer anacoreta  Juan  y  de  los  hermanos  zaragozanos  Voto  y  Félix ,  por  la  san- 
tidad de  vida  y  por  la  mucha  parte  que  tuvieron  en  la  restauración  del  Reino 
de  Sobrarbe.  Sus  cuerpos  fueron  trasladados  á  sepulcros  más  suntuosos,  co- 
locando en  cada  uno  sü  lápida  de  mármol.  Nosotros  creemos  renovado  tan 
sólo  el  siguiente  epitafio  ( 1 ) ,  que  un  escritor  muy  antiguo  dice  haberse  coló- 

( 1 )     El  autor  usa  la  palabra  latina  simutaeris ,  que  literalmente  significa  estatua  ó  busto. 


36 


COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN. 


cado  por  este  tiempo  en  el  túmulo  del  anacoreta  Juan .  « Yo  Juan  en  este  lugar 
primer  ermitaño ,  que  despreciando  por  amor  de  Dios  el  siglo  presente ,  como 
pude,  esta  Iglesia  fabriqué  en  honra  de  San  Juan  Bautista,  aquí  descanso. 
Amen»  ( 1 ).  No  nos  ha  sido  posible  averiguar  el  nombre  de  este  autor.  Pero  en 
los  fragmentos  que  nos  quedan  de  sus  escritos ,  se  lamenta  de  que  pasase  en 
silencio  estos  hechos  Macario,  otro  más  antiguo  biógrafo  del  ermitaño  Juan. 

En  la  misma  iglesia  de  la  Peña  establecieron  una  congregación  de  clérigos 
seculares ,  nombrando  abad  á  Transiniro  ó  Transirico ,  tenor  de  vida ,  bastante 
generalizado  en  España  por  aquel  tiempo ,  casi  equivalente  al  monacato.  Era 
ya  la  segunda  esta  fundación ,  según  los  anales  pinatenses,  y  cuya  solemne 
consagración  hizo  el  obispo  de  Aragón  Iñigo  el  dia  ( 2 )  de  Santa  Águeda.  Otros 
la  ponen  en  el  dia  (3)  de  Santa  Ana,  madre  de  la  Madre  de  Dios  (842).  Con 
innumerable  concurso  se  celebró  tan  notable  festividad. 

Mas  no  por  eso  cesaban  entretanto  de  velar  y  de  promover  el  bien  general 
con  todas  sus  fuerzas,  pesando  con  sumo  cuidado  y  diligencia  los  proyectos 
más  propios  para  el  mejor  régimen  del  estado.  Siendo  encontrados  los  parece- 
res ,  como  de  ordinario  acontece ,  y  para  que  la  cosa  pública  no  sufriese  algún 
quebranto  durante  estas  deliberaciones,  eligieron  doce  de  los  principales  mag- 
nates ,  según  lo  acreditan  documentos  antiguos ,  á  cuyas  expertas  manos  con- 
fiaron durante  el  interregno  la  dirección  de  los  negocios  públicos.  Por  estar 
entrados  en  años  se  llamaron  «séniores»  más  ancianos ,  y  de  ellos ,  en  nuestra 
opinión ,  descienden  los  que  más  tarde  entre  nosotros  se  llamaron  Ricoshom- 
bres  de  natura.  Largo  tiempo  duró  esta  forma  de  gobierno  contra  lo  que  se 
podia  esperar,  siendo  tan  frecuentes  como  poderosas  las  irrupciones  de  los 
árabes.  Embriagados,  sin  embargo,  con  las  dulzuras  de  la  libertad,  hacíales 
temblar  el  pensamiento  de  someterse  al  mando  de  uno  sólo :  esto  era  á  su  pa- 
recer forjar  las  cadenas  de  su  propia  esclavitud.  Después  de  maduro  examen, 
pesadas  todas  las  dificultades ,  excitados  al  fin ,  según  cuentan ,  por  los  esfuer- 
zos de  Fortun,  hijo  y  sucesor  del  difunto  conde  de  Aragón,  acordaron: 

Consultar  por  medio  ele  embajadores  al  pontífice  Adriano  II ,  llamado  en 
nuestros  documentos  antiguos  Apostólico  Aldebrando,  lo  mismo  que  á  los 
lombardos,  sobre  la  mejor  manera  de  establecer  un  gobierno  duradero. 

De  los  cuales  dicen  haber  obtenido  la  respuesta  siguiente : 

Que ,  después  de  tomar  las  precauciones  convenientes  y  de  establecer  las 
leyes  oportunas,  previo  juramento,  pasasen  á  la  elección  de  rey,  rechazando 
toda  dominación  extranjera,  y  cuidando  de  que  no  perteneciera  el  elegido  á 
la  clase  más  elevada,  ni  á  la  más  humilde ;  porque  si  fuera  superior,  oprimiría 
á  los  inferiores;  y  si  inferior,  sería  la  irrisión  de  los  magnates. 

Contentos  y  satisfechos  los  nuestros  con  tal  respuesta,  instituyeron  sin 
pérdida  de  tiempo  el  antiguo  fuero  de  Sobrarbe. 

( 1 )  La  inscripción  que  contenía  la  piedra  triangular  sobre  que  estaba  reclinada  la  cabexa  del  ermi- 
taño Juan  ,  y  que  leyó  San  Voto ,  es  como  sigue :  «  Yo  Juan ,  fundador  y  primer  habitante  de  esta  emita, 
que  despreciando  por  amor  de  Dios  este  presente  siglo,  como  p**de,  esta  pequeña  iglesia  fabriqué,  y  á  San  Juan 
Bautista  consagré,  en  la  cual  y  viví  largo  tiempo  ermitaño,  y  ahora  muerto  en  el  Señor  descanso.  Amen. » 

(2)  5  de  Febrero. 

(3)  26  de  Julio. 


LEYES  ANTIGUAS 

LLAMADAS 

FUERO    DE   SOBRARBE. 


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IHSTmiGIOÜ  DEL  MAGISTRADO  JUSTICIA  DE  ARAGÓN. 


1  odos  ,  pues ,  de  acuerdo  con  la  respuesta  recibida ,  convinieron  en  la  nece- 
sidad de  alzar  por  rey  á  uno ,  distinguido  ya  por  su  valor.  Pero  queriendo 
evitar  que  el  capricho  de  los  monarcas  se  tradujese  también  entre  nosotros  por 
ley ,  como  en  otras  provincias ,  establecieron  de  antemano  algunas  leyes  que 
obviasen  tamaño  inconveniente.  Estas  leyes  son  las  conocidas  después  con  el 
nombre  de  Fuero  de  Sobrarle.  Muy  gustosos  las  insertaríamos  aqui  integras  y 
textualmente,  con  el  propio  lenguaje  antiguo  en  que  fueron  escritas,  porque 
asi  tendrían  mayor  gracia  y  hermosura.  Pero  la  injuria  de  los  tiempos  las  há 
sepultado  en  el  más  completo  olvido ,  robándonos  su  conocimiento ,  así  como 
el  de  otras  muchas  antigüedades ,  que  bien  merecían  ser  de  todos  conocidas. 
Algunos  fragmentos ,  conservados  por  el  príncipe  Carlos  y  por  algunos  otros 
escritores,  es  lo  único  que  poseemos  en  esa  materia,  de  la  que  ahora  vamos  á 
ocuparnos  con  brevedad.  Ellos  son  casi  los  principales  elementos  de  nuestra 
república,  y  contienen  larvada  en  su  seno  la  institución  del  Justiciazgo  de 
Aragón,  objeto  primordial  de  nuestro  trabajo. 

Al  frente  de  ese  fuero  va  colocada  la  precaución  siguiente : 
El  futuro  rey ,  supuesto  que  se  le  confiere  libre  y  espontáneamente  el  ce- 
tro de  un  Reino  ya  conquistado  de  los  moros  y  que  vá  prosperando ,  quedará 
obligado  á  la  observancia  de  las  leyes ,  y  á  la  defensa  de  la  libertad  del 
Reino,  ora  por  la  religión  del  juramento,  ora  también  por  la  fuerza  y  potes- 
tad de  las  mismas  leyes. 
Estas  son  las  siguientes : 

1.a  EN  PAZ  Y  JUSTICIA  REGIRÁS  EL  REINO,  Y  NOS  DARÁS 
FUEROS  MEJORES. 

2.a  CUANTO  Á  LOS  MOROS  SE  CONQUISTARE ,  DIVÍDASE  NO 
SÓLO  ENTRE  LOS  RICOSHOMBRES,  SI  TAMBIÉN  ENTRE  LOS  CABA- 
LLEROS É  INFANZONES;  PERO  NADA  PERCIBA  EL  EXTRANJERO. 

.  3.a  NO  SERÁ  LÍCITO  AL  REY  LEGISLAR  SIN  OÍR  EL  DICTAMEN 
DE  LOS  SUBDITOS. 


i 


88  COMENTARIOS 

4.*  DE  COMENZAR  GUERRA,  DE  HACER  PAZ,  DE  AJUSTAR  TRE- 
GUA, Ó  DE  TRATAR  OTRA  COSA  DE  GRANDE  INTERÉS  TE  GUARDA- 
RÁS, O  REY,  SIN  ANUENCIA  DEL  CONSEJO  DE  LOS  SÉNIORES.  (1). 

5.'  Y  PARA  QUE  NO  SUFRAN  DAÑO  Ó  MENOSCABO  NUESTRAS 
LEYES  Ó  LIBERTADES,  VELARÁ  UN  JUEZ  MEDIO,  AL  CUAL  SEA 
LÍCITO  Y  PERMITIDO  APELAR  DEL  REY,  SI  DAÑASE  Á  ALGUIEN,  Y 
RECHAZAR  LAS  INJURIAS  SI  TAL  VEZ  LAS  INFIRIESE  Á  LA  RE- 
PÚBLICA. 

• 

Sobre  tales  leyes  y  estatutos  afianzaron  nuestros  mayores  el  edificio  del 
Reino  que  iban  restaurando.  El  principal  apoyo  de  la  libertad  lo  cifraron  en 
la  prefectura  del  Juez  medio.  Confiase  el  poder  al  rey,  y  al  Juez  medio  la 
moderación  de  ese  poder,  resultando  así  nuestro  gobierno  templado  y  armó- 
nico. Por  eso ,  desde  la  aurora  hasta  el  ocaso  del  Reino ,  merced  á  la  auto- 
ridad de  este  magistrado  y  á  la  bondad  y  clemencia  de  nuestros  serenísimos 
reyes ,  se  han  conservado  incólumes  entre  nosotros  la  antigua  libertad  y  los 
derechos  primitivos,  así  como  nunca  se  han  escatimado  á  la  majestad  real,  ni 
la  fidelidad,  ni  la  reverencia  que  ella  se  merece.  Ni  fué  únicamente  el  Reino 
quien  se  amparó  de  ese  magistrado  contra  las  demasías  de  los  reyes ;  sino  los 
reyes  quienes  imploraron  con  más  frecuencia  su  tutela  contra  el  mismo  Reino. 
Por  esta  via  sanáronse  sin  extorsión  alguna  males  interiores  que,  de  no  ha- 
berse acudido  á  tiempo ,  aplicándoles  el  antídoto  de  la  ley ,  hubieran  corrom- 
pido todo  el  cuerpo  social :  de  suerte  que  con  razón  podemos  asegurar  ser  este 
el  único  lazo  que  mantiene  civilmente  unidos  á  los  reyes  con  el  Reino.  Jus- 
ticia mayor  (2)  se  llamó  primero  este  magistrado:  luego,  tomando  el  título 
del  Reino,  se  apellidó  Justicia  de  Aragón. 

Con  más  holgura  podremos  tratar  este  asunto ,  una  vez  que  hayamos  ter- 
minado la  comenzada  narración  de  los  progresos  del  Reino ,  aunque  no  deja- 
mos de  conocer ,  que  pide  un  volumen  aparte  el  asunto  de  que  ahora  vamos  á 
ocuparnos.  Con  todo,  nos  hemos  propuesto  recorrer  antes  la  galería  de  nues- 
tros reyes :  así  será  más  fácil  conocer  el  incremento  que  tuviera  este  magis- 
trado bajo  cada  uno  de  ellos. 


( 1 )  MS.  t  De  los  doce  séniores.  > 

D.  Braulio  Foz  en  su  Historia  de  Aragón,  tomo  5.°,  pág.  46,  traduce  estos  fueros  de  la  manera  si- 
guiente. 

<1.°    Rige  el  reino  en  paz  y  justicia ,  y  establécenos  fueros  mejores. 

2.°  Divídanse  los  despojos  de  los  moros,  no  sólo  entre  los  ricoshombre* ,  sino  también  entre  los  ca- 
balleros y  guerreros j  pero  el  extranjero  nada  lleve. 

3.°    No  pueda  el  rey  Hacer  leyes  sin  el  concurso  de  sus  subditos. 

4.°  Guárdese  el  rey  de  emprender  guerra ,  firmar  paz  ,  hacer  treguas,  6  tratar  asunto  grave  sin  el 
consentimiento  de  los  séniores. 

5.°  Y  para  que  nuestras  leyes  6  libertades  ningún  daño  6  menoscabo  padezcan  ,  haya  constituido  un 
Juez  medio,  al  cual  sea  lícito  apelar  del  rey  en  el  caso  que  éste  ofendiere  á  cualquiera,  y  evitar  las  in- 
jurias si  alguna  se  hiciere  á  la  república. » 

(2)  Y  según  algunos  autores ,  Justicia  de  las  montañas. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  99 

A  pesar  de  estar  promulgadas  y  ser  conocidas  desde  tiempo  atrás  las  ante- 
riores leyes,  todavía  quisieron  los  nuestros  tomar  una  nueva  garantía,  cual 
es  la  siguiente : 

Que  el  aspirante  a  empuñar  el  cetro  de  Sobrarbe ,  debía  ajustar  su  con- 
ducta á  lo  prescrito  por  esas  leyes.  Y  caso  de  negarse  á  empeñar  de  antemano 
y  con  juramento  su  palabra  de  observarlas  extrictamente ,  se  tuviesen  todos 
sus  esfuerzos  por  contrarios  al  logro  de  sus  aspiraciones. 

Sentadas  ya  las  bases  de  las  libertades  patrias ,  se  comenzó  á  pensar  en  la 
persona  que  debería  ser  elegida.  No  era  esta  obra  de  menor  trabajo.  Mas  no 
por  eso  dejaban  enmohecer  sus  armas.  Antes  bien,  empuñándolas  con  fre- 
cuencia ,  defendían  sus  tierras ,  expulsando  de  ellas  á  los  moros  que  las  in- 
vadían con  furor ,  creyendo  hacer  bastante ,  y  aun  sobrado ,  con  tenerlas  se- 
guras contra  las  algaradas  enemigas ,  en  medio  de  aquellas  fragosidades ,  á 
través  de  tan  críticas  circunstancias  y  de  tiempos  tan  calamitosos. 

Largos  años  anduvieron  los  nuestros  dudosos  y  perplejos  aun  después  de 
establecidas  las  anteriores  leyes ,  como  lo  expresan  las  siguientes  palabras  del 
principe  Carlos:  «E  después  que  hovieron  deliberado  de  levantar  rey ,  passaron 
assaz  tiempos,  que  non  lo  fizieron  por  algunas  dissensiones  que  entre  ellos 
encorrian. »  Estas  palabras  se  refieren  á  los  navarros  lo  mismo  que  á  los 
nuestros. 

Reuniéronse  por  fin  en  Arahuest,  para  llevar  á  cabo  la  elección ,  no  lejos 
de  aquel  tan  antiguo  como  religioso  monasterio  Asaniense ,  obra  del  rey  godo 
Gesalico,  primero  bajo  la  advocación  de  San  Martin- de  Sarasa,  dedicado  á  San 
Victorian  después.  Al  mismo  lugar,  saltando  de  gozo,  acuden  pronto  los  ára- 
bes que,  sacando  al  campo  sus  tropas  de  los  castillos  fronterizos,  se  disponen 
al  exterminio  de  los  cristianos.  Cércanlos  de  improviso,  comienzan  á  derribar 
los  muros  de  Arahuest  con  máquinas  que  hacen  venir  de  todas  partes,  atá- 
canlos  con  la  gritería  y  rabia  acostumbradas,  los  asaltan  con  el  mayor  desor- 
den ;  cuando  Iñigo  Arista ,  ya  rey  de  Pamplona ,  sabedor  de  lo  que  acontecía, 
ordena  un  ejército ,  vuela  en  su  socorro ,  presenta  á  los  árabes  la  batalla,  vence, 
derrota ,  acuchilla  á  los  bárbaros  enemigos  que  amenazan  verter  á  torrentes 
la  sangre  cristiana,  y,  lo  que  es  más,  decide  á  los  nuestros  libres  del  asedio  á 
salir  desús  dudas  y  perplejidades,  para  fijarse  en  la  persona  que  debía  em- 
puñar el  cetro,  inclinando  á  su  favor  todas  las  voluntades.  Apreciando  los 
nuestros  en  todo  lo  que  valía  este  socorro ,  determinaron  alzar  por  rey  al  rey 
de  Pamplona,  con  general  y  unánime  asentimiento  de  todos,  aun  del  mismo 
Fortun ,  conde  de  Aragón ,  y  según  cuentan ,  por  las  excitaciones  del  mismo 
conde. 

Llamado  Iñigo  á  su  presencia,  y  leídas  las  bases  antes  convenidas,  cuén- 
tase haberle  parecido  excesivamente  dura  la  precaución  del  Juez  raedip.  Pero 
meditado  atentamente  el  asunto ,  y  considerando  que  se  le  ofrecía  espontá- 
neamente un  Reino  ya  conquistado  de  los  enemigos ,  no  sólo,  añaden ,  aceptó 
estas  leyes,  sino  que  les  otorgó  otra  nueva,  otro  privilegio  nuevo,  y  es  el 
siguiente:  Que 


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40  COMENTARIOS 

«  SI  CONTRA  LOS  FUEROS  Ó  LIBERTADES  LLEGARA  ÉL  EN  LO 
SUCESIVO  Á  TIRANIZAR  EL  REINO,  QUEDASE  ÉSTE  EN  LIBERTAD 
PARA  ELEGIR  OTRO  REY,  SIQUIERA  FUESE  PAGANO»  (1). 

En  ninguna  manera  quisieron  admitir  los  nuestros ,  por  parecerles  torpe  é 
indecorosa ,  la  concesión  respecto  del  rey  pagano.  Prestado  el  juramento  en  el 
mismo  Arahuest ,  el  rey  de  Pamplona  fué  aclamado  también  rey  de  Sobrarbe, 
según  se  puede  calcular  hacia  el  año  868.  En  la  controversia  que  sobre  es- 
tas cosas  entablaremos  más  adelante,  probaremos  la  "exactitud  de  nuestros 
cálculos  ( 2 ) . 

Habiendo  insinuado  antes ,  que  Adriano  inspiró  á  los  nuestros ,  como  la 
mejor  esta  forma  de  gobierno ,  creemos  hacer  un  obsequio  á  nuestros  lectores, 
insertando  las  palabras  de  Onofre  Panvinio  ( 3 ) ,  acerca  de  la  piedad  y  virtudes 
del  mismo  pontífice.  Así,  al  contemplar  este  nuestro  Reino  de  Aragón  desde 
tan  pequeños  y  débiles  principios  ensalzado  á  la  más  alta  cumbre  de  la  gloria 
y  de  la  grandeza ,  sobre  la  que  vivirá  prolongados  siglos ,  si  damos  crédito  á 
nuestras  esperanzas ,  lo  atribuiremos  todo ,  al  menos  una  buena  parte^  á  los 
saludables  consejos  de  tan  santo  vicario  de  Jesucristo.  Dice,  pues,  Onofre  en 
su  Epitome  de  los  Romanos  Pontífices : 

«  Adriano  II ,  italiano  de  nación ,  nacido  en  Roma,  filé  nombrado  cardenal 
»  de  la  iglesia  romana  por  el  papa  Sergio,  siendo  emperador  Cesáreo  Ludovico 
»el  jov.  Aug.  Ocupó  la  silla  de  San  Pedro,  cuatro  años,  diez  meses  y  doce 
»dias ,  habiendo  sido  elegido  el  20  de  Noviembre  de  867.  Este  pontífice,  siendo 
»  presbítero ,  fué  el  más  íntimo  familiar  del  papa  Sergio.  Recibió  de  él  en  cierta 
»  ocasión  un  regalo  de  cuarenta  denarios ,  y  llegado  á  su  casa ,  mandó  al  des- 
»  pensero  que  los  distribuyese  á  los  peregrinos  y  pobres  que  estaban  esperando 
»  en  el  vestíbulo  de  la  misma.  Viendo  él ,  al  cumplir  este  mandato ,  que  tan  sólo 
»  podía  socorrer  á  unos  pocos  con  esa  tan  insignificante  cantidad ,  vuelve  atrás 


(  1 )    Véase  Fox  en  su  Hist.  de  Ar. ,  tomo  5.°,  p.  6*. 

(2)  El  MS. ,  fól.  44 ,  añade:  €  Entonces,  en  la  elección  de  Arista,  podemos  con  razón  asegurar 
que  tuvo  principio  aquella  antigua  y  memorable  fórmula ,  tan  usada  por  nuestros  abuelos ,  y  tan  cele- 
brada por  Francisco  Hotman ,  gravísimo  escritor  francés  de  nuestros  dias.  Fórmula  que ,  si  bien  no  la 
tenemos ,  que  sepamos  nosotros ,  autorizada  por  escrituras  solemnes ,  no  se  funda  en  meras  conjeturas  6 
adivinaciones ,  sino  en  la  tradición  universal  y  constante  derivada  de  esos  primeros  siglos.  Fórmula  lo 
mismo  por  nosotros  que  por  nuestros  mayores  celebrada  en  las  reuniones  cotidianas ,  y  tanto  que  á  nadie 
le  es  lícito  poner  en  duda  su  certidumbre  y  autenticidad.  Vamos ,  pues ,  A  trascribirla  textualmente  y  en 
bu  mismo  lenguaje  antiguo,  y  tal  como  ordinariamente  solemos  expresarla  en  nuestras  conversaciones 
para  conservar  á  la  frase  todo  su  vigor  y  fuerza ,  que  vertida  al  latín  perdería  sin  duda  alguna.  Se  tiene 
entre  nosotros  por  tradición  antigua  y  derivada  de  los  primitivos  tiempos,  que  nuestros  magnates,  con 
el  fin  de  rebajar  la  majestad  del  rey  por  ellos  elegido,  y  de  que  éste  no  se  manifestase  á  los  suyos  en- 
greído en  demasía,  acostumbraban  apostrofarle  en  los  siguientes  términos:  <  NOS  TAN  BUENOS  COMO 
VOS,  É  QÜB  PODEMOS  MÁS  QUE  VOS,  TOMAMOS  Á  VOS  POR  RBY :  CON  QUE  HAYA  SIBNPRE 
ENTRE  VOS,  Y  NOS  UN  QUE  MANDE  MÁS  QUE  VOS.. 

Con  justicia,  pues,  el  mencionado  autor,  en  sus  investigaciones  sobre  la  antigua  forma  de  gobierno 
en  las  Dalias ,  después  de  enumerar ,  ora  las  que  idearon  los  primeros  filósofos ,  ora  los  posteriores  á 
ellos ;  las  inventadas  ya  por  Esparta ,  ya  por  Roma ;  bien  por  los  germanos ,  ingleses  y  franceses ,  bien 
por  otra  nación  cualquiera;  concluye  que,  en  su  opinión,  aventajó  la  nuestra  y  no  poco  á.  todas  las  del 
mundo. 

(8)    Fecundo  escritor  del  siglo  xvi. 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  41 

»y  lo  hace  presente  á  Adriano.  Este  toma  el  dinero,  llama  á  los  pobres,  re- 
» parte  tres  denarios  á  cada  uno,  y  resérvase  otros  tres  para  sus  necesidades 
» domésticas.  Y  como  quedase  atónito  el  limosnero  viendo  el  milagro,  le  dijo 
» Adriano:  ¿No  ves  cuan  benigno  y  dadivoso  es  el  Señor,  especialmente  para 
»los  que  son  espléndidos  y  liberales  con  los  pobres?  Murió  este  bienaventurado 
»papa  el  1.°  de  Octubre,  año  de  la  natividad  del  Señor,  872. » 

A  las  leyes  de  que  venimos  hablando ,  creemos  debe  referirse  lo  que  lee- 
mos en  el  proemio  de  nuestros  fueros :  entre  nosotros  hubo  leyes  antes  que 
reyes. 

Hasta  aquí  el  primer  interregno  (1).  Continuemos  ahora  la  serie  de  los 
reyes  deSobrarbe,  y  terminada  ésta,  discutiremos  todas  las  cuestiones  que 
sobre  ella  se  presentan. 


M/>»^w/i>/'yAw«wíuvwwvMíi 


IÑIGO    ARISTA, 

Rey  5.°  de  Sobrarbe. 


i 


ñigo,  hijo  del  rey  Jimeno,  era  ya  antes  de  la  conquista  de  Pamplona  rey 
de  los  navarros ,  y  por  su  grandeza  de  ánimo ,  experimentada  en  la  batalla  de 
Arahuest ,  fué  aclamado  y  elegido  también  rey  de  Sobrarbe  en  el  mismo  lugar 

del  combate  (868).  Convienen  casi  todos  los  autores  en 
que  el  conde  de  Aragón,  Fortun,  favoreció  no  poco  con 
sus  buenos  servicios  personales  y  con  el  voto  de  los  su- 
yos la  elección  de  Arista  su  real  consuegro.  Bien  suce- 
diese esto  en  Arahuest  como  quieren  unos ,  bien  según 
pretenden  otros  en  San  Victorian ,  es  lo  cierto  que  fue- 
ron los  de  Sobrarbe ,  no  los  navarros,  quienes  la  efec- 
tuaron en  esta  ocasión,  siendo  ambas  poblaciones  per- 
tenecientes á  nuestro  país.  Por  tanto,  Arista  se  ciñó 
allí  la  corona  de  Sobrarbe  (2),  aunque  para  poco 
tiempo. 

Cuéntase  que  al  comenzar  la  batalla  contra  los 
moros,  viniendo  en  auxilio  délos  nuestros,  se  le  apareció  en  el  aire  una  vi- 
sión celestial,  ó  sea  una  cruz  de  plata  en  campo  azul  celeste.  Tal  fué  el  origen 
del  escudo  de  armas  (3)  colocado  arriba,  y  adoptado  poco  después  como  em- 
blema militar  del  Reino  y  de  los  reyes  de  Aragón . 

(1)  El  MS.:  «Que  duró  80  años,»  pég.  45.  El  MS.  expone  á  continuación  las  varias  opiniones  sobre 
el  primer  interregno  y  sobre  la  elección  do  Arista. 

(2)  « Sin  darse  un  momento  de  reposo,»  dice  el  MS.,  « Provocó  á  los  enemigos  de  su  fe  con  guerras 
continuas  para  mas  asegurarla  sobre  sus  sienes.» 

(8)    Este  sustituyó  al  de  García  Jiménez. 

(3 


42  COMBNTARI09 

Las  insignias  atribuidas  á  este  rey  formadas  de  un  haz  de  aristas,  acaso  se- 
rían  suyas  personales ,  no  símbolo  de  su  dignidad  real ,  ni  usadas  por  él  des- 
pués de  subir  al  trono.  Era  tan  ardiente  el  fuego  de  su  corazón ,  era  tan  enér- 
gico, que,  como  las  aristas  de  las  espigas  al  contacto  de  la  llama,  súbitamente 
se  encendía  todo  él  en  indecibles  deseos  de  combatir  á  vista  del  enemigo.  Por 
eso  le  apellidaron  Arista. 

Casó  con  Teuda;  Higa  llaman  otros  á  su  esposa.  El  primero,  creemos  nos- 
otros ,  sería  su  nombre  propio ,  y  el  segundo ,  Enenga  á  veces ,  le  tomaría  de 
su  esposo  por  la  costumbre ,  frecuente  entonces ,  de  aplicar  á  las  señoras  el 
nombre  de  su  consorte. 

Al  fin,  lleno  de  gloria  y  de  reputación  por  no  haber  soltado  de  las  manos 
su  victoriosa  espada,  murió  (870)  casi  al  pisar  los  umbrales  del  Reino  de  So- 
brarbe.  Fué  sepultado  en  San  Salvador  de  Leire,  monasterio  de  Navarra,  de- 
jando á  su  hijo  García  heredero  de  Pamplona  y  de  Sobrarbe.  Obligados  nos 
vemos  á  seguir  la  cronología  ( 1 )  de  los  que  ponen  su  muerte  sobre  el  año 
veintiocho  de  su  reinado  en  Pamplona,  y  el  segundo  ó  tercero  en  Sobrarbe. 


INWWVMAIVWWVWUVWWIAM 


garcía  iñigüez  n, 

Rey  6.°  de  Sobrarbe. 


G, 


"abcía.,  hijo  de  Iñigo  Arista ,  y  por  eso  llamado  García  Iñiguez ,  alguna  vez 
Enecones ,  rey  también  de  Pamplona  como  su  padre ,  imitó  á  éste  en  la  gran- 
deza de  ánimo ,  y  dilató  su  Reino  recobrando  algunas  poblaciones.  Casó  con 
Urraca ,  Enenga  según  otros ,  hija  del  arriba  mencionado  Fortun  sexto  y  úl- 
timo de  los  condes  aragoneses.  Este,  no  dejando  á  su  muerte  sucesión  varonil, 
nombró  en  el  testamento  heredera  á  su  hija  Urraca.  Unidos  asi  el  Condado  de 
Aragón  y  el  Reino  de  Sobrarbe ,  creóse  un  estado  nuevo,  principio  del  futuro 
Reino  de  Aragón.  En  otro  lugar  trataremos  con  más  extensión  de  semejante 
acontecimiento. 

García  tuvo  de  su  esposa  Urraca  dos  hijos ,  Fortun  y  Sancho ,  y  Aína  hija 
llamada  Santina  ó  Sancha ,  que  casó  con  Ordoño  II  de  León. 

Prueba  Garibay  con  abundante  copia  de  datos ,  que  Fortun  el  primogénito 
sucedió  en  el  Reino  á  su  padre.  También  de  esto  no  i  ocuparemos  más  adelante. 
El  hijo  menor,  Sancho,  extraído  del  útero  de  ¿u  difunta  madre  y  educado 

(1 )  Algo  oscuro  nos  parece  el  pensamiento,  acaso  por  estar  viciado  el  texto.  En  el  MS.  se  lee  de  la 
manera  siguiente :  «  Aunque  tal  opinión  (la  muerte  de  Arista  en  ese  tiempo)  no  es  del  agrado  de  Garibay. 
Nosotros,  sin  embargo ,  nos  vemos  obligados  á  seguir  la  contraria  á  este  escritor,  poniéndola  sobre  el 
año  28  de  su  reinado  en  Navarra,  y  el  segundo  6  tercero  en  Sobrarbe.» 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  43 

secretamente  por  un  caballero  ( 1 ) ,  fué  reconocido  más  adelante  por  sucesor 
de  su  hermano ,  siendo  el  primero  que  se  intituló  rey  de  Aragón ,  después  de 
justificado  con  pruebas  inequívocas  su  nacimiento  en  la  ciudad  de  Jaca  (2). 
Llámasele  vulgarmente  Sancho  Abarca.  Para  comprobante  del  reinado  de 
García,  citaremos  el  códice,  por  nosotros  hallado  en  el  real  archivo  de  Barce- 
lona ,  cuyo  título  es  «  Registro  de  las  gracias  del  rey  Alfonso , »  antiguo  privi- 
legio otorgado  por  este  rey  á  San  Salvador  de  Leire ,  en  el  cual  dice  con  toda 
claridad,  que  reinaba  él  en  compañía  de  Fortun,  su  hijo,  el  20  de  Noviembre 
del  880 ,  que  corresponde  á  la  era  918,  fecha  del  privilegio. 

Pasamos  por  alto ,  que  en  el  mismo  privilegio  se  declara ,  sin  lugar  á  duda, 
ser  García  hijo  del  rey  Iñigo  Arista,  y  nieto  del  rey  Jimeno :  cual  si  á  este  do- 
cumento estuviera  reservado  el  disipar  las  tinieblas ,  que  después  oscurecieron 
esta  verdad  por  espacio  de  tantos  siglos.  Bástenos  por  ahora  haber  fijado  con 
¿1  la  cronología  de  la  vida  y  reinado  de  este  principe :  integro  lo  copiaremos 
en  la  futura  discusión. 

Respecto  de  su  muerte ,  sólo  sabemos ,  y  concuerdan  en  ello  todos  los  his- 
toriadores ,  que  al  dirigirse  á  Larumbe ,  pueblo  de  Navarra ,  en  compañía  de 
su  esposa  Urraca ,  fueron  sorprendidos  por  los  moros ;  que  tras  un  sangriento 
combate  (3),  murieron  ambos;  y  que  abriendo  el  vientre  de  la  reina,  extra- 
jeron al  ya  mencionado  niño,  llamado  Abarca,  según  Garibay  en  885.  Este 
autor  pone  su  sepulcro  en  el  monasterio  de  Leire ,  otros  en  San  Juan  de  la 
Peña.  Quizá  se  podría  afirmar,  que  los  reyes  fueron  muertos  por  las  tropas  de 
Mahomet-Aben-Lupo,  y  de  Mahomet-Atanaél ,  porque  es  sabido,  que  se  apo- 
deraron hacia  esa  época ,  éste  de  Huesca ,  y  aquel  del  valle  de  Tena ,  infes- 
tando vigorosamente  las  tierras  de  los  nuestros  (4) .  Sospechamos  también  que 
volvieron  entonces  á  ocupar  los  árabes  la  ciudad  de  Pamplona ,  tiranizándola 
hasta  que  por  nuestro  Sancho  Abarca  fué  arrancada  de  sus  garras.  En  esta 
ocasión,  como  nadie  ignora,  aconteció  nuestro  segundo  interregno.  Antes, 
sin  embargo,  hablaremos  del  rey  Fortun,  hijo  de  los  difuntos  reyes. 

(1)  «  De  la  familia  de  Guevara  ó  de  Abarca.»  MS.,  fól.  55 ,  vuelto. 

(2)  «  Capital  del  Reino.  »  MS.  fól.  55,  vuelto. 
(8)    Batalla  de  Aibar  6  de  Liédena. 

(4)    Véase  Marton ,  cent.  8 ,  cap.  4.° 


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44  COMENTARIOS 


FORTÜN  II,  EL  MONJE, 

Rey  7.0  de  Sobrarbe. 


a 


"ustosos  seguimos  á  Garibay  que,  apoyado  en  numerosos  testimonios, 
prueba  haber  heredado  Fortun  el  Reino  á  la  muerte  de  sus  padres  ( 885 ) .  Asi 
el  nombre  de  este  monarca,  como  la  circunstancia  de  ser  hijo  del  último  rey 
García,  se  infieren  llanamente  del  privilegio  que  dijimos  haber  hallado  nos- 
otros en  el  archivo  de  Barcelona.  En  él  se  lee:  «  García  Bey  confirma  y  sella.» 
« Fortun , prole  del  Bey,  confirma  y  sella.»  Más  de  una  vez  hemos  observado 
en  los  antiguos  privilegios ,  que  la  palabra  «prole»  significa  no  sólo  los  hijos, 
si  también  los  primogénitos  de  los  reyes ,  y  alguna  vez  aun  los  nietos  llama* 
dos  á  sucederles. 

Hallábase  Fortun  en  la  ciudad  de  Córdoba  al  ocurrir  la  desastrosa  muerte 
de  los  reyes  García  y  Urraca.  Llamado  por  los  suyos  como  heredero  al  trono 
de  sus  padres,  fué  el  sétimo  y  último  de  los  monarcas  de  Sobrarbe.  Por  este 
tiempo ,  según  afirma  Garibay  con  los  documentos  del  monasterio  de  Leire, 
observábase  la  tregua  acordada  entre  Córdoba  y  Pamplona.  De  esto  podemos 
inferir  con  el  mismo  autor,  que  no  fueron  los  ejércitos  cordobeses,  á  la  sazón 
en  paz  con  los  nuestros,  sino  otros  diferentes  y  acaso  enemigos,  los  autores 
del  anterior  desastre.  Envueltos  andaban  los  moros  de  aquel  tiempo  en  plena 
guerra  civil. 

Acaso  este  rey  es  aquel  Fortun,  el  magnate  principal,  que  al  decir  de  Al- 
fonso ,  rey  de  Castilla,  y  de  nuestro  Zurita  en  sus  índices  (868) ,  tomándolo 
de  una  historia  árabe,  fué  hecho  prisionero  por  Mahomet,  hijo  de  Abderra- 
man ,  al  apoderarse  de  un  castillo  en  su  devastadora  irrupción  á  tierras  de 
Pamplona.  Llevado  á  Córdoba,  recibió  del  califa  la  libertad  con  ricos  presen- 
tes á  los  veinte  años  de  cautiverio,  llegando  á  la  prodigiosa  edad  de  más  de 
ciento  veinte  anos  ( 1 ) .  No  es  de  maravillar  que  en  tales  circunstancias ,  y 
menos  en  tan  larga  vida ,  quien  al  principio  fué  prisionero  y  esclavo ,  emanci- 
pado luego  fuese  enviado  con  abundantes  regalos  á  empuñar  el  cetro  de  los 
Reinos  que  por  herencia  le  pertenecían ;  ni  que  después  al  fausto  real  prefirie- 
se el  tosco  sayal  del  monje  en  el  monasterio  de  Leire,  prolongándose  su  vida 
bastantes  años  más  después  de  completar  un  siglo. 

Bien  se  echa  de  ver  que,  al  tomar  Fortun,  vuelto  de  Córdoba,  la  direc- 
ción y  gobierno  del  Reino,  se  hallaba  éste  muy  cercenado  y  reducido,  si  se 
había  perdido  la  ciudad  de  Pamplona :  gobierno  que  espontáneamente  renun- 
ció, siendo  ya  muy  anciano,  el  año  dieciseis  de  su  reinado  ó  no  mucho  después 

( 1 )    « Ciento  veintiséis  aáos.  *  MS.  fói.  56  vuelto. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  45 

(901 )  y  consagrando  el  resto  de  sus  dias  á  las  prácticas  monacales ,  deseoso  de 
alcanzar  una  vejez  tranquila  y  apacible.  Se  ignora  el  dia  de  su  fallecimiento. 
Ni  es  extraño ,  pues  antes  de  Garibay ,  que  le  ha  dado  vida  en  la  historia ,  eran 
absolutamente  desconocidos  su  reinado ,  su  nombre  y  su  existencia  misma. 
Hoy  ya  se  halla  aclarado  todo  esto  merced  á  gravísimos  documentos.  Y  por 
más  que  ningún  otro  escritor  haga  de  él  mención ,  por  más  que  se  tengan ,  y 
con  razón ,  como  quiere  nuestro  amigo ,  por  cosa  cierta  y  constante  la  suce- 
sión de  los  reyes ,  su  vida  y  su  muerte ;  son ,  sin  embargo ,  los  privilegios  pre- 
sentados por  Garibay ,  como  comprobantes  de  este  reinado,  de  tanto  peso  é  im- 
portancia ,  es  tal  su  armonía,  que  parece  disipan  todo  asomo  de  duda :  de  modo 
que  en  adelante  debemos  desechar  cuanto  se  pretenda  decir  en  contrario. 

Una  vez  desembarazado  de  los  cuidados  del  gobierno ,  sólo  pensó  Fortun  en 
el  culto  divino  y  en  el  exacto  cumplimiento  de  sus  deberes  religiosos.  Y  el 
ser  dudoso  ó  por  ventura  ignorado  entonces  el  nacimiento  de  su  hermano  San- 
cho el  Ceson ,  fué  causa  de  nuestro  segundo  interregno  ( 1 ) . 

Pero  antes  de  penetrar  en  él ,  volvamos  la  vista  á  los  condes  aragoneses. 
De  propósito  los  hemos  diferido  para  este  lugar,  ya  para  no  cortar  con  su  in- 
terposición el  hilo  de  nuestra  historia ,  ya  principalmente  porque  al  extin- 
guirse la  linea  de  éstos ,  Sancho  Abarca ,  elegido  rey  por  los  nuestros  en  este 
regundo  interregno ,  bajo  su  cetro  reunió  el  Condado  de  Aragón  y  el  Reino 
de  Sobrarbe ,  añadiendo  un  nuevo  florón  á  su  corona ,  y  fué  el  primero  de  los 
seyes  aragoneses.  Demos,  pues,  principio  á  la  serie  de  los  condes. 

(t)    MS.  fól.  57.  « Garibay  no  admite  ni  este  ni  el  anterior  interregno.» 


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LOS  SEIS  CONDES  DE  ARAGÓN. 


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JNo  tenemos,  ni  mucho  menos,  todas  las  noticias  ni  toda  la  exactitud  que 
fueran  apetecibles  en  este  asunto.  Es  tan  dificultoso,  como  conveniente  sería, 
el  fijar  la  cronología  de  cada  uno  por  la  pasmosa  divergencia  que  hay  entre 
unos  y  otros  historiadores ,  ya  sobre  la  sucesión ,  ya  sobre  los  nombres  de  di- 
chos condes.  Garibay  contribuyó  como  el  que  más  á  despejar  tanta  cerrazón. 
Por  eso  le  seguiremos  con  preferencia  á  los  demás ,  pero  sin  perder  de  vista 
las  huellas  de  Vincencio,  de  Blondo ,  de  Sabélico ,  y  demás  antiguos  cronis- 
tas. Hartas  confusiones  introduce  ordinariamente  Garibay  al  separarse  de  los 
otros ,  por  cuyo  motivo  alguna  vez  nos  veremos  también  nosotros  precisados 
á  prescindir  de  sus  opiniones.  Ué  aquí  cómo  este  autor  dá  principio  á  au 
narración. 

Uno  de  los  principales  caudillos  muertos  en  aquella  batalla ,  tan  fatal  al 
último  rey  de  los  godos ,  que  puso  sobre  la  cerviz  de  España  el  yugo  de  los 
sarracenos ,  fué  el  esclarecido  Andeca,  hijo  de  los  ilustres  duques  de  Canta* 
bria.  Duques  en  tiempo  de  los  godos  se  llamaban  los  gobernadores  de  provin- 
cia ,  y  eran  magistrados  civiles  á  la  vez  que  militares ,  como  también  los  con- 
des, siendo  á  ellos  inferiores  los  tiufados  y  los  gardingos  ( 1) .  Entre  nosotros 
llegaron  después  á  más  alto  grado  de  honor  y  dignidad,  y  en  él  se  hallan  to- 
davía los  duques  y  los  condes.  Al  morir  á  manos  de  los  sarracenos  9  peleando 
con  bizarría  en  defensa  de  su  patria  y  de  su  fe  el  valeroso  Andeca ,  dejó  un 
hijo  llamado  Eudon,  y  una  hija  por  nombre  Velinda,  ambos  de  corta  edad. 
Estos  buscaron  un  refugio  en  las  Galias  huyendo  el  furor  de  los  mahometa- 
nos. Llegado  á  la  edad  nubil,  tomó  Eudon  por  esposa  una  señora  nobilísima, 
heredera  del  ducado  de  Aquitania,  y  en  ella  tuvo  tres  1  djos  varones,  Hunul- 
do,  Vifario  y  Aznar,  y  dos  hijas,  Menina,  Momerana  ó  Munina,  ala  que  su- 
ponen algunos  casada  con  Fruela ,  rey  de  León.  La  otra ,  cuyo  nombre  igno- 
ramos ,  fué  esposa  de  un  valiente  caballero  godo  llamado  Muñoz ,  que  llegó  á 
enseñorearse  de  la  Cerdaña.  Nosotros ,  por  parecemos  más  acorde  con  la  cro- 
nología, la  creemos  con  Alfonso,  rey  de  Castilla,  y  con  el  arzobispo  de  Tole- 

( 1 )  Los  tíufadoB  tenían  la  superior  jurisdicción  tras  los  condes  y  duques.  En  tiempo  de  guerra  man- 
daban mil  hombres  según  unos ,  y  según  otros  mil  quinientos.  Los  gardingos  eran  altos  funcionarios  del 
palacio  real ,  y  reemplazaban  &  los  duques  en  sus'  ausencias  y  enfermedades.  Ninguno  de  éstos  se  consi- 
deraba como  título  de  nobleza.  Los  que  sustituían  á  los  condes  en  sus  funciones  se  llamaban  vicarios* 


COMENTARIOS  DE   LAS  COSAS  DB  ARAGÓN. 


41 


do,  hija  de  García,  el  primero  de  los  reyes  de  Sobrarbe;  á  no  ser,  hipótesis 
no  imposible,  dos  y  del  mismo  nombre  las  esposas  del  rey  Fruela. 

Muerto  Eudon  (733)  durante  la  menor  edad  de  sus  hijos,  se  apoderó  de 
toda  la  Aquitania  el  rey  franco  Carlos  Martel,  dejando  por  gobernador  á  Hot- 
gerio  Cathazlot  (1).  De  éste  se  cuenta  haber  invadido  (738)  el  país  (2)  que 
de  su  nombre  se  llamó  Catalonia  ó  Cataluña  ( 3 ) .  Descendientes  suyos  son  los 
famosos  condes  de  Barcelona. 

No  es  inverosímil  que  pudiera  apoderarse  más  adelante,  y  aun  llevar  el 
titulo  de  rey  de  la  misma  Aquitania ,  Jimeno ,  el  padre  de  Arista ,  siendo  éste 
bastante  posterior  á  los  acontecimientos  de  que  tratamos. 

Ni  se  sabe ,  ni  es  de  nuestra  incumbencia  el  averiguar  lo  que  fué  de  Hu- 
nuldo  y  de  Vifario  llegados  á  mayor  edad.  El  menor  de  ellos ,  Aznar,  viéndose 
como  sus  hermanos  despojado  del  señorío  paterno,  se  volvió  á  España,  fijando 
sus  esperanzas  en  Cantabria,  asiento  un  dia  del  gobierno  de  sus  abuelos. 
Tuvo  al  fin  dos  hijos  de  legitimo  matrimonio ,  Eudon  y  Aznar.  Eudon  adqui- 
rió la  Vizcaya,  Aznar  ganó  el  Aragón.  Este,  Condado  al  principio,  uniéndose 
después  al  Reino  de  Sobrarbe,  alcanzó  el  titulo  de  Reino  de  Aragón.  Trate- 
mos ahora  de  los  condes. 

(1)    MS. :  «Othgerio.  • 

{%)    Marea  hispana. 

(8)  Máa  probable  parece  la  opinión,  que  deriva  esa  palabra  de  la  expresión  te  atónica  Gotaland, 
tierra  de  godos ,  que  latinizada  se  convertiría  quizá  en  Gothlandia  ó  Ootholandia ,  en  Gothalandia  ó  Ca- 
talonia después,  y,  por  último,  en  Catalana.  Lafuente. 


■W<WAA»A^M<l»W<V>»W«/Wm<«A/V>, 


48  COMENTARIOS 


AZNAR, 

Conde    i.°  de   Aragón. 


A; 


znab  ,  hijo  de  Aznar,  nieto  de  Eudon  y  biznieto  de  Andeca ,  con  un  puñado 
de  amigos  suyos ,  pasó  de  Cantabria  á  nuestras  montanas  pirenaicas  en  auxilio 
del  segundo  rey  de  Sobrarbe ,  García ,  cuando  éste  se  dirigía  en  son  de  guerra 

contra  Pamplona.  Llegado  Aznar  á  las  inmediaciones  de 
Jaca,  en  ocasión  la  más  oportuna  por  haber  volado  en 
socorro  de  Pamplona ,  muy  apretada  por  García ,  la  guar- 
nición sarracena  destinada  á  la  defensa  de  aquella  plaza, 
la  embistió  y  rindió  apoderándose  antes  de  su  castillo 
llamado  entonces  Aprizia  (1).  Tomando  en  seguida  al- 
gunas otras  fortalezas  inmediatas  á  esa  ciudad ,  se  abrió 
camino  para  una  nueva  dignidad  y  gloria.  Supo  por  car- 
tas el  rey  García  este  acontecimiento ,  poco  después  de 
terminada  la  conquista  de  Pamplona.  Henchido  de  gozo 
al  ver  coronadas  de  tan  feliz  éxito  las  dos  empresas ,  y 
en  testimonio  de  su  benevolencia  y  entusiasmo ,  concedió  á  Aznar  la  ciudad  de 
Jaca  y  demás  conquistas  suyas  con  título  de  conde.  Este  territorio ,  cuya  su- 
perficie apenas  media  dieciseis  mil  pasos ,  por  estar  bañado  casi  todo  él  por 
el  rio  Aragón,  ó  por  mejor  decir,  enclavado  entre  los  dos  Aragonés,  recibió 
el  nombre  de  Aragón ,  siendo  Aznar  el  primero  de  sus  condes.  Este  supo  cor- 
responder con  su  adhesión  á  García ,  durante  todo  el  tiempo  de  su  vida ,  lo 
mismo  que  á  los  reyes  de  Sobrarbe  los  condes  sus  descendientes. 

En  opinión  de  algunos ,  dióse  este  nombre  á  los  condes ,  cual  si  fuesen  sus 
compañeros  de  armas ,  sus  camaradas  en  la  milicia ,  porque  iban  al  combate 
en  compañía  de  los  reyes ,  y  teníanse  por  socios  y  casi  iguales  á  éstos  en  los 
asuntos  de  gobierno ;  de  aquí  se  derivó  el  nombre  y  la  dignidad  de  conde  (2). 
No  ignoramos ,  por  cierto ,  que  entre  los  romanos  fueron  varios  y  múltiples 
los  cargos  y  funciones  de  los  condes ,  y  mucho  más  en  el  bajo  imperio.  Había 
condes  de  las  sagradas  dadivas  (3) ,  encargados  de  pagar  el  prest  á  los  solda- 

(1)  ÓAprií. 

(2)  Conde,  en  latin  Comes  que  significa  también  compañero. 

(8)  Comes  sacrarum  largUionwn.  Limosnero  mayor.  Otras  veces  secretario  de  Justicia,  así  como  el 
de  Hacienda  era  comea  thesaurorum ,  el  de  guerra  comes  eaercittu ,  etc.  El  conde  del  patrimonio  comes 
patrimonii  tenia  la  procuración  del  erario  real,  siendo  ademas  incumbencia  suya  la  disposición  y  pro- 
visión de  todo  lo  concerniente  a  la  mesa  del  rey. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  40 

dos.  Condes  de  las  dádivas  ( 1 )  particulares ,  que  estaban  al  frente  de  los  cama- 
reros del  principe:  incumbencia  suya  era  además  la  vigilancia  de  los  sepulcros, 
cuidando  de  que  no  se  anulase  cosa  alguna,  consagrada  que  fuera  á  los  difuntos. 
Teníase  su  violación  por  detestable  maldad.  Condes  de  las  solemnidades,  poco 
diferentes  de  los  que  llamamos  hoy  maestros  de  ceremonias.  Condes  racionales, 
tesoreros  ó  mayordomos,  á  cuyo  cargo  estaba  el  tesoro  de  los  emperadores. 
Condes  del  comercio ,  presidentes  de  las  transacciones ,  que  dictaban  leyes  co- 
merciales á  los  mercaderes  en  sus  contratos.  Condes  de  la  milicia,  que  á  las 
órdenes  de  los  duques  trasmitían  los  preceptos  de  éstos.  Condes  de  los  domés- 
ticos ó  primiceros,  condecorados  ya  antes,  según  Casiodoro,  por  los  mismos 
emperadores  con  titulo  de  ilustres ,  que  era  el  más  honorífico ,  siendo  los  otros, 
y  no  todos,  únicamente  exspectabiles .  Estos  solían  ser  los  jefes  de  la  guardia 
imperial.  Condes  de  los  trabajos,  que  presidían  á  los  alarifes  6  maestros  de 
obras  en  el  palacio  de  los  emperadores.  Y  otros  muchos  que  sería  prolijo  enu- 
merar, cuyos  cargos  fueron  tan  diversos  entre  los  romanos  como  diferentes, 
eran  sus  nombres. 

Entre  los  godos  sucedió  lo  mismo.  Pues  hallamos  condes  de  las  ciuda- 
des (2)  que  sentenciaban  los  pleitos  en  cada  una  de  ellas.  Superiores  diji- 
mos eran  éstos  á  los  tiufados,  á  los  gardingos,  y  á  varios  otros  magistrados, 
asi  como  ellos  eran  inferiores  á  los  duques  ó  rectores  de  las  provincias ,  exac- 
tamente lo  mismo  que  entre  los  romanos ,  con  la  sola  diferencia  de  que  los 
condes  godos  entendían  en  los  asuntos  civiles  y  militares.  Había  también  con- 
des del  patrimonio ,  á  quienes  estaba  confiada  la  administración  del  tesoro  de 
sus  reyes.  Condes  de  palacio  ó  palatinos,  cuya  incumbencia  era  presidir  á  los 
domésticos  de  los  monarcas.  Por  encargo  de  éstos,  desempeñaban  los  condes 
de  vez  en  cuando  otras  varias  funciones ,  y  de  ellas  recibían  su  nombre  par- 
ticular. 

Parecida  á  ésta  era  la  organización  de  los  galos.  Para  cada  cien  pagos  ó 
aldeas  había  un  conde,  y  por  cada  cinco  condes  un  duque.  Cada  aldea  tenia 
su  juez,  llamado  centenario  ó  centúnvir. 

Entre  nosotros  nunca  se  consideraron  como  funcionarios  públicos.  Porque 
ora  recibiesen  su  nombre  por  ir  en  compañía  de  los  reyes ,  ora  por  compartir 
con  éstos  las  fatigas  de  la  guerra,  jamás  desempeñaron  los  cargos  del  magis- 
trado ;  sino  que  entraban  en  posesión  de  sus  estados  los  condes  de  Aragón ,  de 
la  misma  manera  que  los  reyes  en  el  suyo,  á  título  de  patrimonio.  Así  se  formó 
entonces ,  para  que  esta  digresión  no  nos  aparte  más  de  nuestro  intento ,  bajo 
Aznar  este  Condado  que ,  unido  después  al  Reino  de  Sobrarbe ,  adquirió  el 
majestuoso  titulo  de  Reino  de  Aragón.  No  están  acordes  los  escritores  en  el 
año  de  tal  acontecimiento.  Garibay  lo  refiere  al  780  ,  y  al  de  795  la  muerte 
de  nuestro  conde.  Otros  lo  colocan  en  el  758,  con  cuya  opinión  está  de 
acuerdo  la  historia  de  la  Peña.  Unos  y  otros  sabrán  el  fundamento  de  su 
aserción. 

( 1 )  También  limosnero . 

(2)  Los  condes  solían  tener  el  gobierno  de  una  sola  ciudad ,  y  los  duques  el  de  una  provincia  entera. 
Aquellos  estaban  subordinados  &  éstos. 

1 


50  COMENTARIOS 

Dos  hijos  tuvo  Aznar:  Galindo  y  Jimeno,  que  uno  tras  otro  le  sucedieron 
en  el  Condado.  Ignórase  el  nombre  de  la  madre.  Únicamente  dicen  los  docu- 
mentos del  ya  mencionado  Excmo.  Sr.  Arzobispo  D.  Fernando,  que  fué  una 
noble  señora  de  Sobrarbe.  Pero  volvamos  al  asunto. 


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GALINDO  AZNAREZ, 

Conde  2.0  de  Aragón. 


A, 


l  conde  Aznar  sucedió  Galindo,  que  recibió  el  patronímico  Aznarez.  si- 
guiendo la  costumbre  anticua.  Rl  levantó  entre  otros  el  castillo  de  Afcaré.s, 
para  asegurar  más  y  más  contra  las  irrupciones  de  los  árabes  las  tierras  ga- 
nadas después  de  la  muerte  d<»  su  padre  en  las  «Mimbres  de  los  Pirineos.  Kn 
Acomuer  fundó  el  monasterio  de  San  Martiu  de  Gercito .  asignándole  algunas 
posesiones ,  que  en  otro  tiempo  pertenecieran  á  la  antigua  iglesia  de  San  Pe- 
dro de  Siresa. 

Contribuyó  no  poco  á  la  celebridad  de  este  conde  el  fuero  que  dio  á  la  ciu- 
dad de  Jaca ,  y  el  nombramiento  de  un  magistrado ,  llamado  merino ,  que  en- 
tendiese en  el  conocimiento  ordinario  de  las  causas.  Todavía  se  conserva  entre 
los  jaqueses ,  pero  su  dignidad ,  si  la  tuvo ,  se  halla  en  gran  manera  cercenada. 
Dio  asimismo  otras  excelentes  leyes ,  que  se  extendieron  con  el  título  de  Fuero 
de  Jaca,  para  perpetua  y  grata  memoria  de  toda  la  posteridad.  De  ellas  habla 
nuestro  rey  Alfonso  II  muchos  anos  después ,  en  un  privilegio  original ,  lla- 
mándolas antiguas  costumbres  de  Jaca  y  fueros  de  todo  aquel  país  que  está 
allende  la  sierra,  hacia  la  montaría  de  Jaca,  diciendo  que  deseaba  roborarlas 
con  todo  el  peso  de  su  autoridad  por  consejo  de  muchos  buenos,  y  entre  ellos 
de  Ricardo,  venerable  obispo  de  Huesca,  y  de  Sancho  de  Orta,  Mayor  en  su 
casa,  y  de  Fortun  de  Bergua, "y  de  Marcos  Ferriz.  Yo  sé,  dice,  que  de  Gas- 
tilla,  de  Navarra,  y  de  oirás  partes  suelen  venir  á  Jaca  para  aprender  sus  bue- 
nas costumbres  y  fueros,  y  plantearlos  en  su  país.  Los  principales  capítulos 
que  hemos  .entresacado  nosotros  del  mencionado  privilegio ,  y  de  otros  docu- 
mentos antiguos ,  son  los  siguientes  : 

«  Primeramente ,  qp.e  los  hombres  de  Jaca,  de  los  bienes  que  Dios  les  diere, 
» tengan  ó  nó  hijo,  puedan  ordenar  de  sus  biene3  y  heredades,  como  á  ellos 
»  pluguiere ,  sin  contradicción  de  nadie.  Pero  si  no  les  dieren  destino;  quede  la 
»  hacienda  de  ellos  para  los  más  cercanos  parientes  que  á  ellos  debían  suceder. 
»  Y  si  no  tienen  parientes ;  las  cosas  de  ellos  dense  á  los  pobres.  Mas  si  fuere 
»  extranjero ,  el  que  muere  en  Jaca  ó  en  aquella  tierra  allende  la  sierra ;  si  hu- 
»  biere  hecho  disposición,  hágase  como  él  haya  determinado.  Pero  si  no  hu- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  51 

»  biere  hecho  disposición ;  la  hacienda  de  él,  ó  de  ellos,  guárdese  por  treinta 
»  dias.  Y  si  vinieren  pariente  ó  parientes  de  él,  de  quienes  no  se  dude;  dén- 
»  seles  dos  partes  de  todo  su  dinero ,  y  la  tercera  dése  para  su  alma ,  á  consejo 
»  de  hombres  buenos  y  del  obispo  ó  del  cabildo  de  Jaca.  Pero  si  ninguno  de 
y>  los  deudos  viniere;  todo  el  dinero  dése  para  su  alma,  á  consejo  de  los  mis- 
»  mos.  Además,  los  hombres  de  Jaca,  guárdense  con  más  cautela  del  tráfico 
»  de  toda  aquella  tierra :  y  si  comprasen  algo ,  ó  salieren  fiadores  ó  manuleva- 
»  tores;  paguen  en  el  dia  del  compromiso  á  los  mercaderes  extranjeros.  Y  si  no 
»  lo  hicieren ;  peñérense  las  heredades  de  ellos ,  ó  véndanse ,  ó  los  cuerpos  de 
»  ellos  entregúense  á  los  mercaderes.  Y  por  eso  ninguno  sea  fianza  ó  manule- 
»  vator  en  más  de  aquello  que  puede.  Mas  sobre  los  ladrones  establecemos  lo 
»  que  sigue:  En  cada  villa,  tres  6  cuatro  de  los  mejores  juren,  que  no  encu- 
ja brirán  los  hurtos ,  sino  que  los  manifestarán  á  nuestro  merino :  y  el  merino 
y>  no  ose  descubrir  á  aquel  que  delata  al  ladrón :  y  el  ladrón  póngase  en  poder 
»  nuestro.  Y  si  alguno  fuere  á  contradecir  al  merino  para  que  no  prenda  al  la- 
y>  dron;  digalo  ó  avíselo  el  merino  á  nos,  y  nos  de  toda  la  villa  haremos  jus- 
» ticia :  y  de  éstos  que  defendieren  al  ladrón ,  haremos  como  del  mismo  ladrón 
»  debemos  hacer.  Mas  si  alguno  robare  ó  hurtare  ovejas  ó  cabras;  por  cada  una 
»  peche  nueve.  Nadie ,  sin  embargo ,  se  atreva  á  pignorar  buey,  oveja  ó  cabra, 
»  si  tiene  otra  cosa  en  que  pueda  pignorar :  y  si  no  tiene  en  que  pueda  pig- 
»  norar;  á  consejo  del  merino  pignore  ovejas  ó  bueyes.  Si  alguno  pignorare 
»  buey,  oveja  ú  otra  bestia,  y  muriere  la  prenda  ó  lo  empeñado  antes  de  los 
»  nueve  dias;  nadie  sea  osado  á  volver  la  piel  de  otra  bestia  que  no  haya 
»  muerto  empeñada,  sino  vuélvala  piel  de  aquella  bestia  que  ha  muerto,  y  no 
» otra.  Al  que  asi  no  lo  hiciere,  juzgúesele  como  ladrón.» 

Sobre  los  apellidos  así  estatuimos : 

«  Cuando  los  hombres  de  las  villas ,  ó  los  que  estén  en  las  montañas  con 
»  sus  ganados,  oyeren  apellido;  todos  tomen  las  armas,  y  dejados  los  ganados 
»  y  todas  sus  demás  haciendas  sigan  el  apellido.  Y  si  aquellos  que  estuvieren 
»  más  remotos  encontraren  en  villa  más  próxima  al  apellido ;  todos  los  que  aún 
»  no  hubieren  salido  entonces  de  aquella  villa  que  más  tarde  siguió  el  ape- 
» llido,  pechen  una  vaca:  y  cada  hombre  de  aquellos  que  más  tarde  siguió  el 
»  apellido,  y  á  quien  los  más  remotos  precedieron;  pague  tres  sueldos,  que 
»  como  nos  plazca  á  nos,  serán  repartidos.  Sin  embargo ,  en  Jaca,  y  en  otras 
»  villas  haya  algunos  nombrados  y  ciertos,  á  quienes  eligieren  los  cónsules, 
» los  cuales  quedarán  para  custodiar  y  defender  las  villas.» 

»  Inplacitis;  después  que  se  hubiere  juzgado  y  del  todo  defendido;  las  car- 
» tas  ( 1 )  se  pongan  en  manos  del  alcalde ,  y  él  mismo  rasgue  las  cartas.  Si  al- 
»  guno  sustrajere  ó  hurtare  la  carta;  el  cuerpo  de  él  sea  juzgado,  y  cuanto 
» tenga,  sea  y  quede  en  nuestra  mano. 

»  Cuando  los  ganados  bajaren ;  nadie  se  atreva  á  robarlos ,  hurtarlos  ó 
»  pignorarlos  por  alguna  ocasión :  y  no  descansen  en  los  vedados  de  los  caba- 

( 1 )      escritura  auténtica. 


52  COMENTARIOS 

»  Ueros  sino  por  una  noche.  En  las  acequias  haya  determinados  lugares  en 
»  que  beban  los  ganados ,  para  que  no  se  rompan  las  acequias. 

»  Si  alguno  fuere  convicto ,  ó  se  le  probare  que  á  sabiendas  hizo  falso  tes- 
timonio, y  haber  jurado  en  falso  para  desheredar  á  otro;  de  su  cuerpo  se 
»  haga  justicia,  y  toda  la  heredad  de  él  venga  á  mano  nuestra  y  de  nuestros 
»  sucesores. 

»  A  los  mercaderes  de  Jaca,  6  á  otros  hombres  extranjeros,  nadie  ose  es- 
» torbar  6  pignorar ,  si  no  es  fianza ,  manulevator  ó  acreedor.  Si  alguno  en 
»  adelante  esto  hiciere,  peche  á  nos  mil  sueldos. 

»  Si  alguno  hace  comandas  en  Jaca ;  sea  aquella  comanda  salva  y  segura: 
»  y  ninguno ,  ni  aun  el  merino  ú  otro ,  ose  tomarla ,  quitarla  6  forzarla ,  si 
»  aquel,  cuya  es  la  comanda,  quiere  hacer  derecho  en  la  curia,  si  alguno  de 
»  él  se  queja.  Mas  si  fuere  ladrón  6  robador,  que  no  pueda  hacer  justicia  6 
»  estar  4  derecho  6  razón ;  si  alguno  de  él  se  queja,  empare  el  merino  aquella 
»  comanda. 

»  Tened  feria  ó  mercado  todos  los  años  en  la  fiesta  de  Santa  Cruz  de  Mayo 
»  durante  quince  dias ;  esto  es ,  ocho  dias  después  de  la  fiesta  de  Santa  Cruz, 
»  y  otros  ocho  dias  antes  de  aquella  fiesta.  A  todos  los  que  vinieren  á  estos 
»  mercados ,  bajo  nuestro  amparo  y  protección  los  tomamos  también ,  quienes- 
»  quiera  y  de  donde  quiera  que  sean.  » 

Ya  sabemos  que  se  halla  en  castellano  este  fuero  y  con  mayor  extensión; 
mas  también,  lo  dejamos  advertido,  son  los  anteriores  sus  más  notables  artícu- 
los. Ellos,  en  nuestra  opinión,  constituían  toda  la  legislación  de  Jaca;  pero 
la  hicieron  más  voluminosa  las  leyes,  que  poco  á  poco  se  le  fueron  agregando 
luego.  No  dudamos  que  conservarían  los  jaqueses  en  las  causas  y  pleitos  ese 
mismo  método  durante  aquel  estado  de  cosas ,  y  hasta  que  se  extinguiera  la 
linea  de  sus  condes.  Ninguna  dificultad  tenemos  en  admitir  que  aún  florece- 
ría entre  ellos  muchos  siglos  después ,  quedando  como  ley  municipal  de  aque- 
lla ciudad  en  armonía  con  el  antiguo  fuero  de  Sobrarbe  y  con  las  otras  leyes, 
al  menos  en  los  negocios  más  arduos  é  importantes.  Pero  tiempo  há  que  sus 
habitantes  han  quedado  sujetos  á  nuestras  leyes. 

En  el  curso  de  nuestra  historia,  iremos  intercalando  otras  curiosidades  que 
hemos  visto  en  algunos  documentos  antiguos ,  porque  estas  pinceladas  forman 
el  verdadero  retrato  de  toda  nuestra  antigüedad. 

Estas  y  otras  leyes  semejantes  contribuyeron  poderosamente  á  hacer  fa- 
moso el  nombre  del  conde  Galindo ,  ó  Galindon  como  se  lee  en  algunos  docu- 
mentos ,  que ,  en  opinión  de  todos ,  fué  por  su  bondad  y  bizarría  príncipe  per- 
fecto para  aquellos  y  para  los  presentes  siglos.  Sobreviviéronle  sus  dos  hijos 
Jimeno  Aznarez  ( 1 )  y  Endregoto  Galindez ,  y  una  hija,  Teuda  6  Toda,  que 
casó  con  Bernardo ,  primer  conde  de  Ribagorza.  Nos  ha  sido  imposible  averi- 
guar el  nombre  de  su  madre  y  fijar  con  seguridad  los  años  de  su  Condado. 
Tampoco  lo  expresa  Garibay.  Parece  haber  tenido  otra  hija  casada  con  San- 
cho IV  de  Sobrarbe ,  si  damos  crédito  á  ciertos  escritos  de  la  iglesia  de  Huesca, 

( 1 )    Jimeno  era  hermano  suyo  1 


r 


1 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  53 

que  sin  declarar  el  nombre  de  esta  hija,  llaman  de  un* modo  explícito  á  ese 
rey,  yerno  del  conde  Galindo.  Pero  hay  en  dicho  archivo  muchas  cosas  que 
nos  hacen  dudar  de  su  autenticidad. 

Más  crédito  merecen  otros  papeles  antiguos  de  San  Juan  de  la  Peña ,  que 
hacen  á  este  conde  contemporáneo  de  García  Iñiguez ,  segundo  rey  de  Sobrar- 
be.  Estos  dicen  que  el  conde  Galindo  de  Aragón  y  el  rey  García  Iñiguez  hi- 
cieron juntos  muchas  donaciones  al  citado  monasterio.  También  Jerónimo 
Zurita  trae  en  sus  índices  con  igual  motivo ,  que  en  tiempo  de  este  rey  hizo 
aquel  conde  otros  regalos  al  monasterio  cercitense  (1).  Nosotros  creemos 
equivocada  la  fecha,  al  menos  no  bien  entendida. 

Esto  debió  acontecer  muy  á  los  principios  del  siglo  ix  ó  al  terminar  el  vni; 
si  bien  llegó  á  edad  tan  avanzada  este  conde ,  que  alcanzó  el  reinado  de  For- 
tun  III  de  Sobrarbe.  Entre  los  papeles  del  Excmo.  Sr.  Arzobispo  tantas 
veces  citado,  hay  uno  escrito  de  su  puño  y  letra,  por  el  que  se  vé  haber 
leído  dicho  señor  en  los  antiguos  monumentos  del  monasterio  de  la  Peña ,  que 
Galindo y  hijo  de  Aznar,  era  conde  de  Aragón,  en  tiempo  del  rey  Fortun  (2). 
Tales  son  sus  palabras.  Y  como  sabemos  que  Fortun  reinó  desde  el  809  al  815, 
la  vida  de  este  conde  debió  prolongarse  por  tanto  hasta  esa  época.  No  hemos 
podido  precisar  más  ni  el  principio  ni  el  fin  de  su  Condado. 


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JIMENO  AZNAREZ, 

Conde  3.°  de  Aragón. 


j 


imeno  sucedió  en  el  Condado  á  su  padre  Galindo,  tomando  el  patronímico 
Aznarez  de  su  abuelo  Aznar.  Bella  costumbre  generalizada  luego ,  como  ve- 
remos en  su  lugar,  con  el  objeto  de  hacer  menos  sensible  la  pérdida  de  algún 
individuo  de  la  familia ,  y  de  refrescar  la  memoria  de  sus  hazañas ,  conser- 
vando su  mismo  nombre.  No  son  muchas,  en  verdad,  las  que  registra  la  his- 
toria de  este  conde.  Murió  junto  á  Oleas,  batallando  con  los  moros.  Pero  no 
puede  en  modo  alguno  convenir  á  esta  batalla  el  año  (802)  á  que  la  refiere 
Garibay,  de  ser  cierto  que  en  ella  murió  éste  conde;  pues  según  acabamos  de 
ver,  en  ese  año,  y  aun  algunos  después,  aún  vivía  su  padre.  Por  esto  sospe- 

(1 )  Sobre  esto  dice  el  MS..  fól  62:  «Si  merece  crédito  la  escritura  que  Zurita  trae  en  sus  índices,  esos 
regalos  fueron  hechos  á  la  iglesia  de  Siresa,  en  el  año  867 ,  era  905.— Pero  como  añade  á  continuación, 
que  por  entonces  reinaba  en  Pamplona  García  Iñigo,  y  éste  había  muerto  muchos  años  antea ,  nos  deja  en 
duda  sobre  la  verdadera  fecha  del  suceso  por  no  estar  acorde  consigo  misma  la  escritura. » 

(2)  MS.  fól.  62,  vuelto.  «Esta  opinión  es  más  conforme  á  la  cronología  y  á  la  verdad  histórica,» 


.  64  COMENTARIOS 

chamos  que  Jimeno  f  la  batalla  de  Oleas  ( 1 ) ,  lo  mismo  que  los  dos  condes 
siguientes,  corresponden  á  los  tiempos  del  cuarto  rey  de  Sobrarbe.  No  siempre 
Oleas  fué  fatal  á  la  causa  de  los  cristianos.  Allí ,  ya  lo  bemos  dicho ,  destrozó 
á  los  sarracenos  tiempos  atrás  Fortun,  el  tercero  de  nuestros  reyes.  De  esa 
época  data  aquel  célebre  privilegio  de  nobleza,  honorífico  distintivo  que  con- 
servan los  habitantes  del  valle  de  Roncal ,  bien  merecido  por  aquella  insigne 
victoria  (2). 

Muerto  Jimeno  sin  hijos,  dicen  haberle  sucedido  su  tio,  pero  sin  manifes- 
tarnos por  qué  causa  hicieron  caso  omiso  de  su  hermano  Endregoto  (3).  Luego 
veremos  lo  que  trae  Zurita  sobre  la  hija  de  éste. 


JIMENO  GARCÉS, 

Conde  4.0  de  Aragón. 


JíTll  anterior  no  sucedió  el  hermano  sino  el  tio  Jimeno  Garcés ,  hijo  segundo 
de  Áznar,  el  primero  de  los  condes.  No  hemos  conseguido  averiguar,  ni  de 
dónde  tomó  el  patronímico  Garcés ,  ni  por  qué  le  prefirieron  á  su  sobrino ,  ni  el 
tiempo  de  su  Condado.  Nosotros,  ya  lo  hemos  indicado,  le  creemos  contempo- 
ráneo del  rey  Sancho.  En  opinión  de  Zurita,  la  hija  de  Endregoto,  heredera 
del  Condado  aragonés,  casó  con  García,  hijo  del  rey  Arista.  Poco  probable  nos 
parece,  siendo  la  unánime  de  todos  los  escritores,  que  la  esposa  del  hijo  de 
Arista  fué  hija  de  Fortuh  el  último  de  los  condes  aragoneses.  La  causa  del 
error ,  á  nuestro  parecer ,  no  es  otra  que  el  haber  existido ,  casi  siglo  y  medio 
después  en  el  reinado  de  Abarca  el  Ceson  otro  Endregoto ,  cuya  hija  sabemos 
haber  contraído  matrimonio  con  el  hijo  del  mismo  Abarca,  llamado  también 
Qarcia.  Nosotros  no  dudamos ,  que  este  Endregoto  era  descendiente  del  pri- 
mero, pero  ninguno  de  los  dos  llevó  en  sus  sienes  la  corona  de  los  condes. 

Por  eso,  siguiendo  á  Garibay,  damos  el  cuarto  lugar  á  Jimeno.  De  éste 
cuentan  únicamente ,  haber  sido  muerto  por  los  moros  muy  al  principio  de  su 
Condado,  dejando  un  solo  hijo  que  le  heredó  al  punto. 

( 1 )  Olas ,  Olaat ,  Olgasti ,  hoy  Oliati. 

(2)  Por  los  victorias  de  Oliati  y  Ocharen. 

(3)  No  fué  mujer  Endregoto  ? 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  K 


GARCÍA  aznarez, 

Conde  5.°  de  Aragón. 


L  ambien  éste  se  apellidó  Aznarez  en  memoria  del  primero  de  los  condes.  De 
él  cuenta  la  historia  que  murió  (832)  en  compañía  de  Sancho,  rey  cuarto  de 
Sobrarbe ,  luchando  contra  los  moros  en  aquella  batalla  que  dijimos  haber 
ocasionado  nuestro  primer  interregno ,  al  ser  asaltados  por  Muza ,  régulo  de 
Zaragoza.  El  Condado  de  Aragón  pasó  á  su  hijo  Fortun,  no  teniendo  en  ver- 
dad los  aragoneses  interregno  alguno,  porque  no  faltó  la  línea  de  sus  condes. 
v[h.s  formando  éste  y  Sobrarbe  un  mismo  y  solo  R.**ino,  por  haber  sido  siempre 
aquellos  condes  subditos  <le  estos  reyes,  cuanto  influía  notablemente  en  los 
intereses  de  Sobrarbe,  afectaba  también  á  los  aragoneses.  Por  esta  causa  deli- 
beraron todos  de  común  acuerdo  sobre  el  afianzamiento  déla  cosa  pública. 


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FORTUN  JIMÉNEZ 

Conde  6.°  de  Aragón. 


F, 


obtün  ,  que  ciñó  la  corona  á  la  muerte  de  su  padre  García  tomando  el  pa- 
tronímico Jiménez,  fué  el  que  dirigió  y  llevó,  á  feliz  término  aquel  primer  in- 
terregno. Tuvo  una  sola  hija,  Urraca  ó  Enenga,  heredera  del  Condado,  la  que 
se  unió  en  matrimonio  con  García,  hijo  de  Arista.  Estas  nupcias  fueron  fe- 
cundo manantial  de  gozo ,  de  paz  y  de  concordia.  Y  no  sólo  se  unieron  am- 
bos esposos  por  la  dignidad  del  Sacramento ;  se  unieron  también  los  dos 
estados,  heredando  ambos  consortes  los  títulos  de  sus  padres:  el  Reino  de  So- 
brarbe, García;  Urraca,  el  Condado  de  Aragón.  Reina  tal  divergencia  entre 
los  escritores ,  que  nos  es  imposible  señalar  con  exactitud  el  año  de  tan  fausto 
acontecimiento. 

Sabido  es  de  todos ,  que  Fortun  poseyó  el  Condado  más  de  treinta  y  seis 
años,  trascurridos  desde  que  murieron  (832)  el  conde  (Jarcia  y  el  rey  Sancho, 
dando  origen  al  interregno  y  principio  al  Condado  de  Fortun ,  hasta  que  los 
nuestros  ofrecieron  (868)  por  consejo  de  éste  la  corona  de  Sobrarbe  al  rey 
Arista,  con  quien  estaba  aquel  unido  por  estrechos  vínculos  de  amistad,  inte- 


5¿  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 

res  y  parentesco.  Ya  se  hallaba  entonces  desposada  su  hija  con  el  hijo  de  Aris- 
ta, porque  Fortun ,  fruto  de  este  matrimonio ,  como  se  colige  del  privilegio  que 
prometimos  insertar  más  adelante,  había  salido  de  la  puericia  el  880.  Tal  vez 
le  moviera  este  resorte  para  aconsejar  á  los  nuesros  la  elección  de  su  consue- 
gro ,  pues  afirman  todos  los  autores ,  en  armonía  con  el  códice  de  la  Peña, 
haberse  efectuado  la  elección,  siendo  Fortun  el  alma  del  congreso,  el  primero 
que  emitió  su  voto ,  y  quien  imprimió  aquella  dirección  á  la  cosa  pública. 

Por  más  que  no  nos  haya  legado  la  historia  ninguna  de  sus  empresas  mi- 
litares, no  dudamos  que  estaba  dotado  de  mucha  pericia  en  los  asuntos  de  la 
guerra.  Pero  basta  para  gloria  suya  el  haber  sido  inventor  y  autor  de  la  Cons- 
titución aragonesa:  acción  brillante  que  bien  pudiera  anteponerse  á  los  más 
esclarecidos  triunfos  de  muchos  otros.  Obra  suya  fué  la  consulta  dirigida  por 
nuestros  mayores  al  papa  Adriano  II  y  á  los  lombardos  sobre  las  leyes  fun- 
damentales del  Reino ,  y  ese  el  principio  del  antiguo  fuero  de  Sobrarbe ,  ese  el 
origen  del  Justiciazgo,  esa  la  fuente  y  manantial  de  nuestras  libertades.  Por 
tanto,  difícilmente  nos  persuadiremos  que  pecamos  de  excesivamente  pródigos 
en  sus  alabanzas. 

Ignórase  por  completo  el  ano  de  su  muerte.  Sospechamos,  sin  embargo, 
que  fué  anterior  á  la  de  Arista,  por  cuanto  afirman  casi  todos  los  escritores 
haber  poseído  su  yerno  García,  como  herencia  de  su  esposa,  el  Condado  de 
Aragón  desde  el  principio  de  su  reinado.  A  éste  se  le  debiera  contar  por  el  sé- 
timo de  los  condes  aragoneses;  y  por  octavo  y  último,  á  su  hijo  mayor  For- 
tun II  el  Monje,  el  que  despojándose  de  las  insignias  reales  se  retiró  á  la  vida 
solitaria  del  claustro  (901):  abdicación  que  fué  la  causa  del  segundo  inter- 
regno ,  cuya  narración  hemos  suspendido  para  intercalar  en  ella  á  los  condes 
aragoneses. 

Como  arriba  queda  consignado  cuanto  podíamos  referir  de  estos  dos  últi- 
mos, á  quienes  podríamos  llamar  sétimo  y  octavo,  considerándolos  como  reyes 
de  Sobrarbe,  creemos  qife  no  debemos  repetirlo  en  este  lugar.  Y  con  esto  he- 
mos dado  fin  á  lo  que  nos  habíamos  propuesto  decir  respecto  de  los  condes. 

Ya  que  durante  el  segundo  interregno ,.  fusionándose  Sobrarbe  y  Aragón, 
se  dio  principio  á  la  nueva  empresa  de  erigir  un  Reino  nuevo  por  la  elección, 
verificada  en  Jaca ,  de  Sancho  Abarca  el  Ceson ,  nieto  de  este  conde  y  hermano 
de  Fortun  el  rey  Monje,  cuando  con  tan  buena  estrella  se  inauguraron  la  dig- 
nidad real  y  el  afortunado  y  venturoso  Reino  aragonés ;  deberíamos  continuar 
la  narración  de  este  segundo  interregno ,  siguiendo  el  orden  de  cosas  comen- 
zado. Obligados  nos  vemos,  sin  embargo,  á  entablar  la  discusión,  diferida 
para  este  lugar,  sobre  los  orígenes  de  nuestro  Reino.  Dilucidado  este  punto, 
reanudaremos  el  hilo  del  discurso . 


VARIEDAD  DE  OPINIONES 

SOBRE  EL  ORÍGEN  DEL  REINO  DE  SOBRARBE. 


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ixtrañeza  y  asombro  causa  el  ver  la  divergencia  grande  que  reina  entre  los 
escritores  al  hablar  de  nuestras  cosas ,  y  mayor  aún  al  desenvolver  los  oríge- 
nes de  nuestro  Reino.  Omiten  unos  á  los  cuatro  predecesores  de  Arista,  cali- 
ficándolos de  duques  6  capitanes  de  tropas ,  nunca  de  reyes.  Reyes  los  apelli- 
dan otros ,  mas  de  Navarra  ó  de  Pamplona ,  no  de  Sobrarbe :  para  ellos  este 
último  Reino  es  pura  invención  moderna.  En  opinión  de  muchos,  de  casi  to- 
dos ,  Arista  fué  alzado  rey  por  navarros  y  sobrarbienses  á  un  mismo  tiempo, 
en  una  misma  asamblea.  Aunque  solo ,  hace  esfuerzos  Garibay  por  borrar  el 
primer  interregno,  suponiendo  abuelo  de  Arista  á  Sancho  IV,  rey  de  Sobrarbe, 
y  eslabonar  asi  una  sucesión  no  interrumpida  desde  el  primero  de  los  reyes 
García  Jiménez  hasta  Iñigo  Arista.  Esto  nos  ha  puesto  en  el  deber  de  suspen- 
der nuestra  marcha  y  dirigir  una  ojeada  á  todos  estos  puntos ,  y  manifestar 
los  fundamentos  de  la  opinión,  á  que  sobre  ellos  hemos  dado  la  preferencia  en 
nuestra  historia. 

Antes  de  todo ,  y  para  que  no  haya  lugar  á  duda  acerca  del  nombre,  vida 
y  reinado  de  Jimeno ,  padre  de  Arista ,  copiamos  á  continuación  el  antiguo 
privilegio,  que  arriba  dijimos  haber  descubierto  nosotros  en  el  archivo  de 
Barcelona,  del  cual  se  deducen  además  otras  varias  cosas.  Dice  así: 

«En  el  nombre  del  Señor  Jesucristo:  Yo  García  rey,  hijo  de  Iñigo  rey: 
»  Pensando  en  mis  innumerables  pecados  que ,  trastornándome  el  enemigo  del 
»  humano  linaje ,  con  demasiada  temeridad  perpetré ,  y  temiendo  ser  contado 
»  entre  los  cabritos  á  la  siniestra,  como  recompensa  de  mis  actos,  en  el  dia  del 
» juicio  tremendo,  por  consejo  de  mi  hijo  Fortun  llego  al  monasterio  de  San 
»  Salvador  de  Leire.  Y  allí  presente  D.  Jimeno  obispo,  me  asocio  en  oraciones, 
»  y  ayunos,  y  limosnas  y  buenas  obras ;  creyendo  que ,  por  el  sufragio  del 
»  Santo  Salvador ,  y  por  las  súplicas  de  los  santos  mártires  ( 1 ) ,  y  por  las  ora- 
»  ciones  de  los  hermanos  que  allí  sirven  solícitos ,  se  puede  cualquiera'  librar 
»  de  las  adversidades  en  este  siglo,  y  de  la  condenación  perpetua  del  futuro. 

( 1 )    Quizá  santas  mártires. 

8 


58  COMENTARIOS 

»  Pues  para  que  esto  á  mí  me  suceda  según  mi  deseo ,  y  según  mi  esperanza, 
»  presente  mi  hijo  Fortun,  y  el  obispo  D.  Jimeno,  y  otros  principales  mios, 
»  doy  al  Santo  Salvador  y  á  los  santos  mártires  las  dos  villas  de  Lerda  y  An- 
»  juesen  con  sus  adherencias;  esto  es,  términos,  por  mi  y  por  mi  hijo  y  por 
»  muchos  señalados.  Y  Lerda  tenga  los  términos  desde  Santa  Cruz,  que  está 
»  en  la  cumbre  del  monte ,  cómo  corre  el  agua ,  hasta  el  valle  mayor  de  On- 
»  dosa;  y  desde  el  valle  mayor  hasta  Bocartal;  y  desde  Bocartal  hasta  Salsas; 
»  y  desde  Salsas  hasta  Samario ;  y  desde  allí  hasta  Villosa ;  y  desde  Villosa 
»  Suso  hasta  Casallo  y  la  iglesia  de  San  Félix,  como  corre  el  agua  hasta  las 
»  Vinyuelas  antiguas;  y  desde  allí  en  Suso  hasta  la  fuente  de  Camplion.  Y 
»  desde  aquella  fuente  hasta  Vayll  susos ,  y  desde  Vayll  susos  hasta  la  men- 
»  cionada  iglesia  de  Santa  Cruz.  Y  Anjuesen  tenga  los  términos  desde  Peña 
»  vulturina  hasta  la  fuente  que  se  llama  Axavo ;  y  desde  aquella  fuente  hasta 
»  el  pontarron  ( 1 ) ,  como  corre  el  agua  hasta  el  rio  Aragón ;  y  desde  la  cumbre 
»  del  monte  Agara  con  los  canales,  junto  con  la  canal  de  Averanosa,  que  está 
» junto  á  Malio,  y  desde  Malio  hasta  Aguilar;  y  desde  Aguilar  á  la  fuente  de 
»  Mopoyo ,  y  como  corre  aquella  fuente  hasta  Vayll  liscosa ;  y  desde  la  misma 
»  valle  hasta;  el  rio  Aragón.-  Y  las  mismas  villas  con  los  términos  sobredichos 
»  así  determinados  en  compañía  de  mi  hijo,  doy  ingenuas  y  libres  al  Santo 
»  Salvador;   de  modo  que  ninguno  allí  tenga  alguna  manda  (2),  sino  el 
»  abad  de  San  Salvador  y  los  monjes  de  él.  Y  las  doy  á  ellos  así  determi- 
»  nadas,  porque  grande  contienda  solían  tener  los  hombres  de  Villafilaria  con 
»  los  hombres  de  Lerda  y  de  Anjuesen,  así  que  matarse  querían.  Y  para  que 
»  no  tengan  entre  sí  más  contienda,  determiné  aquellos,  para  que  desde  este 
»  dia  los  hombres  de  Lerda  y  de  Anjuesen  no  tengan  contienda,  ni  juicio  con 
»  los  hombres  de  Villafilaria  ni  de  otras  villas.  Y  presentes  fueron  á  esta  deter- 
»  minacion  García  Semenones  é  Iñigo  Blascon  de  Dasse  bozo ,  y  tio ,  y  Auriolo 
»  Presbítero ,  y  su  Neto  García  de  Arbi ,  y  García  Necones,  y  Eldebon  de  San- 
»  sicu,  é  Iñigo  Blascon,  y  García  Fortuñon  de  Guardóse,  y  Sancho  Vita,  y 
»  Blasco  Necones  de  Frelisana ,  y  Galindo  Benayon ,  y  Man  tio  Blascon ,  y  Ga- 
» lindo  Garcés  de  Filiaría ;  y  su  Netu  Galbassu ,  y  Fortun  Mantiones  de  Gor- 
»  dun,  marido  de  doña  Sancha,  que  fué  hermana  de  aviatu  de  Falcos,  y  Se- 
»  nior  García  Enecones ,  juez  de  Ondosse.  Y  yo  Jimeuo  obispo  persuadiéndome, 
»  y  rogándome  mi  señor  el  sobredicho  rey  García,  para  que  de  un  modo  seme- 
»  jante  haga  algún  don  á  mi  señor  San  Salvador ,  y  á  las  santas  mártires,  para 
»  dar  á  los  demás  ejemplo,  sabiendo  que  por  esto,  el  premio  de  la  vida  eterna 
»  se  adquiere  en  lo  futuro ;  doy  y  concedo  las  iglesias  de  estas  villas  al  Santo 
»  Salvador  y  á  las  santas  mártires ,  al  abad  Sancho  Gentulis ,  por  derecho  he- 
»  reditario,  para  poseerlas  perpetuamente  del  mismo  modo  también.  Y  yo  el 
»  rey  García  doy  un  campo  entre  Naverdun  y  Sancico,  del  mismo  modo  ingé- 
»  nuo.  Pero  cualquiera  que  á  esta  donación  nuestra,  que  por  la  remisión  de  to- 
»  dos  los  pecados  nuestros,  y  principalmente  por  la  remisión  de  mi  padre  Iñigo, 


( 1 )  Pequeño  puente  V 

(2)  Dominio. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  59 

»  y  de  mi  abuelo  Jitneno  rey,  y  también  de  los  sucesores  mios,  esto  es,  de  los 
»  reyes ,  principes  y  condes ,  quisiere  contradecir ;  ó  en  cualquier  tiempo  la 
»  heredad  ó  término  de  estas  villas ,  ó  las  villas  mismas ,  ó  las  mismas  iglesias 
»por  D.  Jimeno  obispo  ofrecidas,  sustraer  ó  enajenar  quisiere  de  San  Salva- 
»  dor;  sustráigale  á  él  Dios  del  santo  paraiso ,  y  enajénele  del  consorcio  de  los 
»  bienaventurados.  Y  de  parte  de  Dios  Omnipotente,  sea  maldito  y  excomul- 
»gado  y  anatematizado  con  el  anatema  de  Maran  Ata,  y  del  gremio  de  la 
»  cristiana  Iglesia  segregado,  y  la  frente  privada  de  las  dos  lumbreras.  Al  fin 
»  por  repentina  muerte  sorprendido ,  y  á  los  demonios  entregado  con  Satanás 
» y  con  Judas  el  traidor,  que  al  Señor  Salvador  entregó;  en  el  infierno  infe- 
»  rior  tenga  porción  para  ver  y  llorar  con  el  diablo  y  con  todos  los  ángeles  de 
»  éste  en  los  siglos  sempiternos  sin  fin.  Y  en  este  caso,  que  no  quiera  Dios, 
»  persuadiendo  el  diablo  con  la  concupiscencia  del  siglo ,  si  aconteciere ;  de 
»  parte  de  Dios  y  de  Santa  María,  madre  de  él,  y  de  las  muy  bienaventuradas 
»  mártires  Nunilon  y  Alodia ,  y  de  todos  los  santos ,  al  rey ,  al  príncipe  6  al 
»  conde  que  en  aquel  tiempo  reinare,  conjuro  y  ruego;  que  la  oblación  que 
»  D.  Jimeno  obispo  ofrece  á  ruego  mió ,  y  por  su  propia  voluntad ,  y  la  obla- 
»  cion  que  yo  por  los  pecados  mios  á  Dios  ofrezco,  él  mismo  por  fuerza  ó  por 
»  voluntad,  ni  por  juicio  no  deje  quitar  ó  partir.  Y  si  lo  permitiere ,  todos  los 
» pecados  nuestros  y  de  nuestros  padres,  y  de  todos  nuestros  sucesores  reyes 
»y  obispos,  por  quienes  esto  ofrecemos,  sobre  las  cenizas  de  él  caigan;  y  en 
»  el  dia  del  juicio  reconozca  la  culpa  suya,  y  tenga  condenación  de  su  alma, 
»  y  esta  oblación  permanezca  vigente  en  los  siglos  de  los  siglos.  Amen.  Hecha 
»  esta  carta  (1)  de  donación  ó  confirmación  el  veinte  de  Noviembre  era  918. 
»  Nosotros  también ,  los  predichos  García  rey  y  mi  hijo  Fortun ,  que  esta  carta 
»  hacer  mandamos  y  la  oímos  releer,  y  nuestros  propios  signos  ponemos,  y  á 
»  los  confirmadores  6  testigos  para  confirmar  manifestamos ,  confirmamos  y 
»  roboramos. =García  rey ,  confirma  y  signa.=Fortun  prole  del  rey ,  confirma 
»  y  signa. =Obispo  Jimeno  de  Pamplona,  confirma  y  de  propia  mano  signa. = 
»  García  obispo  de  Albelda,  confirma.  =Obispo  Mancio  en  Aragón,  confirma. =2 
»  Abad  Sancho  Gentulis ,  confirma.=Abad  Fortun  de  San  Millan ,  confírma.=* 
»  Abad  D.  Salud  de  San  Prudencio,  confirma. =Senior  Iñigo  Sanz  en  Nájera, 
»  confirma.=Senior  Blasco  Boardell  de  Biozar,  confirma. =  Sénior  Mancio 
»  Sánchez  de  Elessa ,  confirma.  =  Sénior  Aznar  Sánchez  de  Filiaría,  con- 
»  firma.» 

Evidente  y  manifiesto  será  ya  para  todos  que  el  padre  del  rey  Arista  fué  el 
rey  Jimeno.  La  gloria  de  este  descubrimiento  no  nos  pertenece :  no  hemos 
sido  nosotros  los  inventores;  hemos  comprobado  sí,  esta  verdad  histórica.  Ga- 
ribay,  siguiendo  como  él  mismo  confiesa  la  historia  de  San  Juan  de  la  Peña, 
fué  entre  todos  el  primero  que  sacó  del  polvo  el  nombre  del  rey  Jimeno,  si 
bien  no  pudo  probar  su  reinado.  En  ninguna  página  de  su  historia  se  echa  de 
ver  que  fuese  rey,  sí  sólo  padre  de  Arista;  motivo  por  el  cual  dijimos  arriba 
que  Garibay  había  flaqueado  en  las  pruebas.  Mas  en  el  anterior  privilegio,  de 

( 1 )    Escritura. 


60  COMENTARIOS 

una  manera  clara  y  evidente ,  se  demuestra  que  fué  padre  de  Arista  y  también 
rey:  porque  García,  que  otorgó  ese  privilegio  en  880 — año  que  corresponde 
a  la  era  en  él  citada — se  llama  sin  ambages  hijo  de  Iñigo  Arista,  6  de  Ene- 
con,  como  decían  los  antiguos,  y  nieto  del  rey  Jimeno,  a  quien  él  llama 
abuelo  suyo.  Colígese  igualmente  del  mismo  privilegio  el  nombre  de  Fortun, 
biznieto  de  Jimeno,  nieto  de  Arista,  é  hijo  del  rey  García,  que  otorgaba  el 
privilegio,  á  quien  nosotros  hemos  llamado  último  rey  de  Sobrarbe,  inmedia- 
to sucesor  de  los  condes  aragoneses.  Confesamos  que  no  prueba  este  privile- 
gio nuestra  opinión  sobre  el  reinado  de  Fortun  el  Monje;  que  sólo  nos  dice  su 
nombre;  que  fué  hijo  del  rey  García,  y  por  consiguiente,  nieto  de  Arista.  In- 
siste, no  obstante,  Garibay  en  que  se  ciñó  Fortun  la  corona,  abdicándola 
después  al  ligarse  con  los  votos  monacales  en  el  monasterio  de  Leire,  con 
pruebas  sacadas  de  la  misma  antigüedad  y  tan  fuertes  que,  como  se  dijo  en 
la  vida  de  este  rey,  debían  desecharse  ya  todas  las  objeciones  en  contrario. 

Otro  de  los  puntos  más  importantes  que  se  deducen  también  perfectamente 
de  ese  privilegio  es,  que  Urraca  la  hija  del  conde,  ya  estaba  unida  en  matri- 
monio con  el  hijo  de  Arista  al  tiempo  de  ser  éste  elegido  por  los  nuestros  (868). 
Circunstancia  que  dá  margen  á  la  sospecha  no  infundada ,  de  que  el  mismo 
conde  tomara  más  á  pechos  el  inclinar  todas  las  voluntades  para  elevar  al  trono 
á  su  consuegro.  Y  se  patentiza  más,  cuanto  más  se  fija  la  época  de  estos  acon- 
tecimientos. Porque  si  el  nieto  del  mismo  conde  el  Monje  Fortun,  hijo  del  rey 
García  y  de  Urraca — no  consta  tuviera  otra  esposa, — es  consultado  por  su 
padre  sobre  ese  privilegio  al  tiempo  (880)  de  concederle,  palabras  textuales; 
y  él  confirma  y  sanciona  además  ese  mismo  privilegio ;  se  hace  indispensable 
concluir ,  que  Fortun  si  no  pasaba ,  frisaba  al  menos  entonces  en  los  catorce 
años ,  pues  siendo  de  menor  edad  mal  pudiera  dar  el  consejo  que  se  le  pedia. 
Ahora  bien :  desde  el  ( 868 )  año  de  la  elección  de  Arista  al  de  la  concesión 
del  privilegio  (880)  trascurrieron  tan  sólo  doce  años.  Por  tanto,  cuando  eli- 
gieron los  nuestros  al  rey  Arista,  ya  tenía  al  menos  dos  años  su  nieto  Fortun, 
el  mismo  que ,  como  repetidas  veces  hemos  dicho ,  se  retiró  al  claustro.  Y  lo 
que  hace  también  á  nuestro  intento ,  influyó  el  conde  con  los  nuestros  en  la 
elección  de  Arista ,  á  pesar  de  la  respuesta  dada ,  porque  á  la  sazón  le  ligaban 
á  .él  lazos  de  afinidad  por  haber  enlazado  á  su  hija  con  el  hijo  de  aquel ,  y  ya 
tenía  un  nieto  de  este  matrimonio. 

Contestado  habían  en  efecto  á  la  consulta  de  los  nuestros  el  papa  Adriano, 
y  I03  lombardos ,  que  no  ofreciesen  la  corona  á  ninguno  de  los  más  poderosos 
para  que  no  vejase  á  los  débiles.  Esto  lo  tendrían  ello3  tan  presente ,  que  no 
es  creíble  se  desviaran  tanto  y  tan  pronto  de  ese  consejo  sin  algún  motivo  po- 
deroso para  elegir  á  Arista :  el  cual ,  ya  que  de  mucho  tiempo  atrás  no  reinase 
en  Pamplona,  según  hoy  opinamos  nosotros,  como  hijo  del  rey  Jimeno  les 
aventajaba  á  todos  en  poder  y  dignidad.  Pero  se  hace  verosímil  el  que  por  su- 
gestiones de  algún  magnate ,  del  conde  por  ejemplo ,  consintiesen  los  nuestros 
en  separarse  algo  del  camino  trazado ,  y  más  interponiéndose  la  magistratura 
del  Juez  medio ,  instituido  precisamente  para  moderar  el  poder  real  con  el  con- 
trapeso de  las  leyes  antes  convenidas. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  61 

No  afirmaremos  en  absoluto  que  fuese  Arista  extranjero,  otro  de  los  im- 
pedimentos que  contenía  la  respuesta ;  antes  pensamos  que ,  si  bien  era  oriundo 
de  la  Aquitania,  se  le  consideraría  cual  ciudadano,  ya  por  ser  hijo  del  rey  Ji- 
meno ,  ya  como  antiguo  rey  de  Navarra.  En  esto  no  creemos  que  se  apartaron 
gran  cosa  del  plan  bosquejado  por  los  consultores.  Con  suma  dificultad  opi- 
namos, que  hubieran  accedido  los  nuestros  á  introducir  alteración  en  la  pri- 
mera parte ,  á  no  ser  con  la  modificación  del  poder  verificada  por  la  erección 
del  Juez  medio.  Esto  es  cuanto  nos  ha  ofrecido  por  ahora  observar  relativo  al 
texto  de  ese  privilegio. 

Hay  otras  cosas  que ,  si  no  revisten  mayor  certeza ,  pues  las  anteriores  son 
indudables,  llaman,  sin  embargo,  nuestra  atención  para  servirnos  de  ellas 
como  de  punto  de  partida  en  la  presente  controversia.  Tal  es  la  grave  autori- 
dad y  firme  testimonio  del  rey  D.  Jaime  I  en  aquel  pasaje  de  sus  Comentarios, 
escritos  por  el  mismo  rey  en  lengua  lemosina  há  más  de  tres  siglos ,  cuando 
dirigiéndose  á  los  oscenses  dice  de  una  manera  explícita ,  que  era  el  décimo- 
cuarto  de  los  reyes  de  Aragón,  en  los  siguientes  términos :  «  Varons,  be  creem, 
que  saben ,  ¿  deveu  saber,  que  nos  som  vostre  senyor  natural;  é  de  lloneh  ternps, 
que  XIIIl  Reys  ab  nos  ha  hagut  en  Avagó. » 

Sentados,  pue3,  estos  fundamentos,  dilucidemos  primero  el  punto  que 
oscurece  á  los  demás.  Los  que  borran  del  catálogo  de  los  reyes  á  los  primeros 
haciéndolos  capitanes ,  guianse  principalmente  por  la  respetable  autoridad  del 
arzobispo  de  Toledo  D.  Rodrigo ,  que  los  pasa  en  silencio,  y  dá  principio  á  su 
narración  por  el  rey  Arista.  Esta  opinión  se  robustece ,  á  su  parecer ,  con  las 
palabras  citadas  del  rey  D.  Jaime.  Así  se  ven  obligados  á  desaparecer  de  la 
galería  de  nuestros  reyes ,  además  de  los  cuatro  predecesores  de  Arista,  su 
padre  Jimeno  y  su  nieto  Fortun ,  como  también  otros  dos  en  ella  recientemen- 
te colocados  por  Garibay,  García  y  Sancho,  que  deben  intercalarse  entre 
Abarca  el  Ceson  y  el  rey  Trémulo,  cual  si  éstos  fueran  fingidos  y  fabulosos, 
aquellos  capitanes  no  reyes.  Y  aun  juzgando  que  es  un  crimen  el  dia  de  hoy 
el  suscitar  nuevos  reyes ,  de  ningún  modo ,  dicen  ellos ,  pudo  llegar  á  ser  tan 
completo  el  olvido  de  la  historia,  y  menos  tratándose  de. reyes,  que  ni  siquie- 
ra fuesen  estos  conocidos  por  sus  nombres.  Y  como  asegura  de  sí  mismo  el 
rey  D.  Jaime,  que  és  el  decimocuarto  de  los  reyes,  paréceles  ineludible  la  ne- 
cesidad de  buscar  en  Arista  el  origen  del  Reino  y  el  tronco  de  los  reyes ,  y  de 
borrar  del  catálogo  de  éstos  á  sus  antecesores,  y  á  los  que  le  sucedieron  de 
arrancarlos  aun  del  número  de  los  vivos.  Tanta  es  la  suavidad  con  que  tratan 
el  asunto. 

De  gran  peso  y  veracidad  son  sin  duda  para  nosotros  las  palabras  de 
D.  Jaime;  pero  séano3  permitida  la  creencia  de  que  no  han  sido  bien  inter- 
pretadas. Todos  los  historiadores  antiguos  y  modernos  que  han  hablado  de 
nuestras  cosas,  consignan,  con  raras  excepciones,  la  existencia  de  nuestros 
reyes ,  y  sobre  todos  Garibay ,  que  asegura  terminantemente  hallarse  fundada 
esa  verdad  en  muchos  monumentos  antiguos,  algunos  leídos  por  él  mismo. 
Hé  aquí  varios  de  esos  autores ;  el  rey  de  Castilla  Alfonso  el  Sabio ;  Rodrigo, 
arzobispo  de  Toledp ;  la  historia  de  San  Juan  de  la  Peña ,  y  el  excelentísimo 


i 


62  COMENTARIOS 

señor  D.  Fernando,  arzobispo  de  Zaragoza.  Este  comienza,  como  nosotros,  su 
historia  manuscrita  por  los  cuatro  reyes  de  Sobrarbe.  Alfonso  de  Castilla  y  el 
arzobispo  Rodrigo  suponen  haber  existido  en  Navarra  reyes  anteriores  á  Iñigo 
Arista,  pues  el  uno  y  el  otro  ^755}  hacen  descendiente  de  la  familia  real  de 
Navarra  á  Munina  ó  Momerana,  esposa  de  Fruela,  rey  de  Asturias  ó  de  León. 
El  reinado  de  Fruela,  y  por  consiguiente,  su  matrimonio,  según  éstos  y  otros 
historiadores ,  es  anterior  en  mucho  al  rey  Arista.  Por  donde  se  vé ,  que  los 
predecesores  de  éste  son  reyes,  no  capitaues,  si  damos  crédito  á  los  historia- 
dores Alfonso  y  Rodrigo.  El  autor  de  la  crónica  pinatense,  que  se  cree  ser  el 
monje  Pedro  Marfilo,  contemporáneo,  ya  que  no  anterior,  al  arzobispo  de  To- 
ledo, los  llama  también  reyes.  Además,  Jerónimo  Zurita,  aunque  para  él 
Arista  e3  el  primero  de  los  reyes,  dice,  que  la  tierra  de  Sobrarbe  en  época 
anterior. (8 14),  según  su  misma  opinión,  al  reinado  de  Arista  y  al  de  su  pa- 
dre, llevaba  ya  el  nombre  de  Reino.  Existía,  pues,  en  verdad  el  Reino  de  So- 
brarbe ,  si  bien  cree  este  autor  se  llamara  así  por  la  milagrosa  aparición  de  la 
cruz ,  no  sobre  un  árbol ,  sino  sobre  el  monte  Arbe  ( 1 ) .  Mas ,  ora  se  aparecie- 
ra la  cruz  sobre  el  monte,  ora  sobre  el  árbol,  si  en  ese  ano  el  Sobrarbe  for- 
maba Reino ,  este  Reino  debía  estar  gobernado  por  reyes.  Y ,  por  entonces, 
con  escasa  diferencia ,  fueron  como  es  sabido  los  reinados  de  Fortun ,  de  San- 
cho III  y  de  Sancho  IV,  á  quienes  hemos  llamado  reyes,  mucho  antes  de  la 
época  de  Arista  y  de  Jimeno.  Reyes,  por  consiguiente,  fueron  los  antecesores 
de  éstos.  Y  si  reyes ,  seguramente  de  Sobrarbe ,  para  que  su  título  correspon- 
diese al  nombre  del  Reino  que  gobernaban.  ¿Qué  más?  Aun  el  mismo  Zurita 
afirma  en  sus  Anales  que  existe  un  privilegio  otorgado  á  la  iglesia  de  San 
Pedro  siresiense ,  en  el  cual  se  hace  mención  del  rey  Sancho  Garcés  y  de  un 
conde  de  Aragón ,  cuyo  nombre  precede  al  del  monarca.  Todavía  más.  Cuén- 
tase que  en  los  privilegios  concedidos  á  los  habitantes  del  valle  de  Roncal ,  de 
los  que  hace  mención  el  príncipe  Carlos ,  y  cuya  copia  tiene  Garibay  en  su 
poder,  se  habla  del  rey  García  y  de  su  hijo  Fortun,  titulado  infante  de  So- 
brarbe. De  modo  que  nadie  puede  ya  dudar  con  fundado  motivo,  estando 
probado  con  testimonios  tan  autorizados;  que  los  cuatro  primeros  no  son  ca- 
pitanes, sino  reyes. 

No  nos  parece  suficiente  motivo  para  seguir  la,  opinión  contraria  el  si- 
lencio del  arzobispo  de  Toledo,  porque  este  autor  se  proponía  escribir  en 
aquel  capítulo  sobre  el  origen  y  genealogía  de  los  reyes  navarros,  como 
lo  indica  su  encabezamiento ,  y  muy  bien  pudo  pasar  en  silencio  á  cuan- 
tos no  podía  contar  en  el  número  de  aquellos.  ¿Podía,  por  ventura,  conside- 
rarse como  tronco  de  los  reyes  de  Navarra  ó  Pamplona  este  García  Jiménez, 
no  habiendo  sido  elegido  por  gente  de  Navarra,  ni  en  tierras  de  Navarra,  ni 
gobernado  la  Navarra ,  ni  sido  sepultado  en  suelo  de  Navarra?  Y  el  mismo 
Rodrigo  en  otra  parte  siente,  al  parecer,  de  diferente  manera,  diciendo,  como 
dejamos  advertido,  que  Fruela,  rey  de  Asturias  ó  de  León,  tomó  por  esposa 
á  Momerana,  de  la  real  prosapia  navarra,  á  la  que  el  rey  Alfonso  llama  Mu- 

( 1 )    Hoy  monte  de  San  Benito. 


DE  LAS  CQ8AS  DE  ARAGÓN.  63 

nina  (era  793,  año  755),  y  el  rey  Arista,  según  el  mismo  arzobispo,  comenzó 
á  reinar  mucho  después  en  Navarra.  Esto  mismo  nos  hace  sospechar  que  los 
anteriores  reyes,  según  ese  pasaje,  por  la  circunstancia  de  pasarlos  en  silen- 
cio el  arzobispo  que  era  navarro,  lo  fueron  de  Sobrarbe,  no  de  Navarra;  si 
bien  comprendemos  que  sus  palabras  pretenden  hacer  navarros  á  todos  esos 
reyes.  Es  muy  propio  de  la  gente  de  ese  país  creerse  ellos  origen  de  toda  an- 
tigua nobleza.  Con  esto  queda  probado ,  que  ni  el  arzobispo  está  acorde  con- 
sigo mismo  ni  con  el  asunto  que  se  había  propuesto ;  antes  bien  flaquea  cier- 
tamente en  la  mayor  parte  de  su  obra. 

Era  su  propósito  tratar  del  principio  y  genealogía  de  los  reyes  de  Navarra; 
y  comienza  en  Arista,  cual  si  hubiera  sido  el  primero  de  esos  reyes,  siendo 
asi  que  el  mismo  habla  de  la  estirpe  real  navarra  en  época  muy  anterior  á  la 
de  ese  soberano.  Además  no  dice  ni  una  sola  palabra,  ni  del  rey  Jimeno  padre 
de  Arista ,  ni  de  su  nieto  Fortun ,  reyes  ambos :  aquel ,  si  lo  fué ,  es  de  Na- 
varra únicamente ;  éste  de  Navarra  y  de  Sobrarbe  á  la  vez ,  según  queda  de- 
mostrado. Demás  de  ésto,  se  vé  también  en  el  mismo  Rodrigo,  y  en  el  rey  de 
Castilla,  que,  al  darse  principio  á  la  restauración,  á  raíz  de  aquel  lastimoso 
desastre  de  España  entera,  Fruela  y  algunos  otros  reyes  de  Asturias  ó  de  León, 
dominaron  antes  y  después  que  él  la  Navarra ,  viéndose  obligados  más  de  una 
vez  á  emplear  sus  armas  contra  ella  por  haberles  negado  la  obediencia.  Pres- 
táronla otros  muchos  navarros  á  los  reyes  de  Sobrarbe  antes  de  la  elección  de 
Arista,  según  el  valenciano  Beuter,  autor  para  nosotros  de  mucho  crédito.  Y 
como  éste  y  el  príncipe  Carlos  atestiguan ,  que  Arista  fué  el  primer  rey  de  Na- 
varra, podemos  colegir  perfectamente,  que  los  cuatro  reyes  anteriores  á  Arista, 
de  ninguna  manera  deben  contarse  entre  los  reyes  de  Navarra,  aunque  así  los 
haya  apellidado  por  falta  de  reflexión  el  vulgo  de  los  escritores.  Pronto  vol- 
veremos á  insistir  con  más  extensión  sobre  el  mismo  asunto. 

Confirmase  con  autoridades  de  otros  escritores ,  además  de  las  fórmulas 
usadas  en  los  reales  privilegios,  que  no  es  de  invención  moderna,  sino  antiguo 
y  muy  antiguo  el  nombre  de  Sobrarbe.  En  la  mayor  parte  de  los  documentos 
que  tenemos  de  Sancho  el  Mayor ,  y  de  algunos  otros  reyes  antes  y  después  de 
él ,  observamos  que  todos  acostumbraban  á  emplear  la  misma  fórmula ,  intitu- 
lándose primero  reyes  de  Aragón  y  de  Pamplona ,  no  de  Navarra ,  —  este  título 
no  recordamos  haberlo  visto  en  ninguno  de  los  privilegios  antiguos  —  al  final 
y  tras  la  fecha  del  privilegio  con  las  palabras :  Hecha,  la  escritura  en  la  era, 
etcétera;  los  demás  países  que  estaban  bajo  su  cetro  solían  expresarlos  á  conti- 
nuación, diciendo:  Reinando  yo  Sancho  rey  en  Pamplona,  en  Aragón,  en  So- 
brarbe y  en  Ríbagorza.  Alguna  vez  por  Suprarbi  Sobrarbe,  se  lee  Superarbi 
Superarte,  ó  Sobrearbe.  Es,  pues,  cosa  evidente  que  esos  territorios  habían 
sido  otros  tantos  Reinos.  Y  con  tal  modo  de  hablar  se  demuestra,  que  éstos, 
aunque  separados  un  tiempo,  se  hallaban  entonces  reunidos  bajo  un  solo  rey, 
que  dice  reinaba  en  ellos. 

Si  el  Sobrarbe  fué  Reino  alguna  vez ,  debió  serlo  indudablemente  antes  de 
Abarca  el  Ceson.  Después  de  este  rey  cayó  en  desuso  el  nombre  de  Sobrarbe, 
sustituyéndole  las  palabras  Reino  de  Aragón ,  siendo  Abarca  el  primero  que 


64  COMBNTABIOS 

las  usó.  En  adelante  sólo  se  halla  aquel  mencionado  al  fin  de  los  privilegios 
en  la  forma  dicha.  Así  se  fué  anticuando  poco  á  poco  la  expresión  «Reino  de 
Sobrar be.» 

Infiérese  también  de  aquí ,  que  se  debe  dar  otra  interpretación  á  la  citada 
cláusula  de  D.  Jaime.  Signifícase  ciertamente  con  ella  no  el  tronco  de  los  re- 
yes ,  sino  el  principio  del  Reino  y  del  Reino  de  Aragón ,  prescindiendo  el  con- 
quistador, al  intitularse  rey  decimocuarto,  de  los  reyes  anteriores  al  Ceson. 
Porque  si  él  se  hubiera  propuesto  denotar  el  tronco  de  la  real  estirpe ,  habríase 
remontado  hasta  el  rey  Jimeno,  hubiese  incluido  al  rey  Fortun  el  Monje,  her- 
mano de  Abarca  el  Ceson — ya  que  no  á  los  otros  dos  reyes ,  que  deben  interca- 
larse, como  dijimos,  entre  el  Ceson  y  el  Tembloso — y,  en  esta  hipótesis,  no 
seria  el  decimocuarto  de  los  reyes ,  sino  el  decimosexto.  A  contarse  estos  dos, 
como  contarse  deben  por  haber  sido  verdaderos  reyes ,  sería  D.  Jaime  á  no 
dudarlo  el  decimoctavo.  Y  si  éste  se  hubiera  propuesto  hacer  referencia  no 
al  principio  de  Aragón ,  sino  al  de  otro  Reino  diferente ,  no  estaría  acorde  con- 
sigo mismo,  pues  sería  igual  si  no  mayor  la  diferencia.  Debería  tomarse  en 
este  supuesto  el  principio  algo  más  arriba  en  aquel  García  I  que  dijimos  po- 
dría llamarse  padre  de  todos  los  reyes ,  incluyendo  en  el  número  á  cuantos 
reinaron  desde  la  invasión  sarracena.  En  tal  caso  sería  el  vigésimosegundo. 

Y  no  por  considerar  como  padre  de  todos  los  reyes  á  García  I,  somos  de  la 
'  opinión  de  Garibay,  que  se  esfuerza  por  suprimir  el  primer  interregno,  ha- 
ciendo abuelo  de  Arista  á  Sancho ,  rey  cuarto  de  Sobrarbe ,  y  continuando  sin 
interrupción  la  serie  de  reyes  desde  el  mismo  García  Jiménez ;  al  contrario, 
demostraremos  que  es  errónea  esta  opinión  de  Garibay.  Habiendo  sido  el  pri- 
mero de  los  príncipes  de  nuestra  república  el  rey  García^  que  abrió  con  gloria 
la  puerta  á  los  demás  para  el  afianzamiento  del  estado ,  debiera  el  rey  D.  Jaime 
haber  contado  á  éste  y  á  los  demás  que  le  sucedieron,  siendo  tan  reyes  como 
él,  si  se  hubiera  propuesto  únicamente  indicar  el  principio  del  Reino.  Enton- 
ces el  número  que  resultara ,  aún  sería  mas  elevado. 

Manifestemos ,  pues ,  cuál  es  el  sentido  de  esas  palabras ,  no  denotando  ellas 
ni  el  tronco  de  los  reyes ,  ni  el  principio  del  Reino ;  y  siendo  imposible  buscar 
otro  diferente  del  genuino  explícitamente  por  ellas  indicado.  D.  Jaime  no  se 
limitó  á  decir  que  era  el  rey  decimocuarto ,  sino  que  añadió  de  los  que  rei- 
naron en  Aragón.  Claro  está,  pues,  que  no  debemos  interpretar  su  pen- 
samiento de  una  manera  contraria  á  sus  palabras.  Según  éstas,  se  propuso 
indicar  el  principio  del  Reino  de  Aragón ,  y  que  entre  sus  reyes,  él  era  el  de- 
cimocuarto :  claras  y  terminantes  son  sus  expresiones.  Si  repitiéramos  lo  dicho 
para  ver  quiénes  fueron  los  verdaderos  reyes  de  Aragón ,  y  los  que  llevaron 
ese  título,  hasta  ahora  no  encontraríamos  á  ninguno.  El  primero  en  usarlo 
fué  Abarca,  príncipe  de  quien  trataremos  terminada  esta  discusión.  Ya  queda 
probado  que ,  desde  el  segundo  rey  de  Sobrarbe  hasta  el  reinado  de  Arista, 
hubo  tan  sólo  condes  de  Aragón.  El  hijo  del  rey  Arista  y  yerno  del  conde  ara- 
gonés. García,  que  ciQó  la  corona  condal  aragonesa  por  los  derechos  de  su  es- 
posa, fué  el  primero  que  pudiera  con  verdad  apellidarse  rey  de  Aragón.  Mas 
el  privilegio  arriba  insertado  no  nos  manifiesta  que  adoptara  semejante  titulo. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  65 

De  él  se  deduce ,  por  el  contrario,  haber  conservado  el  título  de  conde ,  pues 
á  los  condes  cuenta  más  de  una  vez  en  el  número  de  los  sucesores.  Y  éstos. 
deben  ser  sin  duda  los  llamados  4  heredarle  en  Aragón ,  no  sabiéndose  que 
poseyera  otro  Condado  al  que  pudieran  convenir  aquellas  expresiones.  Antes 
parece  indicar  la  misma  repetición  de  palabras  ser  su  intento  y  voluntad ,  que 
sin  alteración  alguna  pasase  á  sus  descendientes  el  título  de  conde ,  no  cre- 
yendo posible  la  alteración  llevada  á  cabo  tan  pronto  por  su  hijo  Abarca.  Y 
conjeturamos  que ,  cual  el  padre ,  lo  conservó  también  su  hijo  Fortun  el  Mon- 
je. Por  esto,  aunque  senor.es  del  Condado  García  y  Fortun ,  el  hijo  y  el  nieto 
de  Arista,  no  puede  decirse  de  ellos  con  propiedad  que  reinaron  en  Aragón. 
Pero  sí  de  Abarca  el  Ceson ,  el  cual ,  como  vemos  en  todos  sus  privilegios, 
llamábase  rey  de  los  aragoneses  6  de  Aragón ,  siendo  el  primero  que  propia- 
mente reinó  en  él ,  el  primero  que  adoptó  ese  ilustre  título ,  el  primero  que 
elevó  el  nombre  de  Aragón  á  la  más  encumbrada  dignidad,  á  la  dignidad 
real ,  trasmitiéndola  después  á  su  descendencia.  Intercalando  tras  de  Abarca 
el  Ceson  dos  reyes ,  el  abuelo  y  el  padre  de  García  el  Trémulo ,  García  y  San- 
cho por  Garibay  suscitados  poco  há ,  resultan  y  no  de  otra  manera  los  trece 
reyes  de  Aragón,  predecesores  de  D.  Jaime  I. 

Con  esto  se  convence  también  de  falsedad  la  opinión,  que  hace  primer 
rey  á  D.  Ramiro ,  con  más  frecuencia  Ranimiro ,  siendo  únicamente  siete  los 
reyes  entre  éste  y  D.  Jaime.  Más  adelante  volveremos  á  tratar  este  punto. 

Garibay,  apoyándose ,  como  él  dice ,  en  la  fe  y  autoridad  de  la  historia  pi- 
natense,  cree  que  se  debe  eliminar  el  primer  interregno ,  y  para  esto  hace  hijo 
de  Sancho  IV  de  Sobrarbe,  á  Jimeno,  padre  de  Arista.  A  nosotros  nos  es  im- 
posible conformarnos  con  su  dictamen ,  porque  no  se  infiere  tal  cosa  de  la  his- 
toria á  que  él  hace  referencia.  Estas  son  sus  palabras  ( 1 ) : 

«  Después  de  la  muerte  del  rey  Fortun  Garcés ,  rey  tercero  de  Sobrarbe,  reinó 
»  en  Pamplona  el  rey  Sancho  Garcés,  IV  de  Sobrarbe.»  Luego  continúa:  «Y 
»  reinaba  en  Asturias  el  rey  Ordofío ,  que  entonces  fué  vencido  por  el  rey  de 
»  Córdoba  Abderramen ,  año  del  Señor  820.  Y  entonces  la  gente  sarracena,  por 
» la  victoria  alcanzada  sobre  el  dicho  rey  Ordoño ,  con  mayor  audacia  traspuso 
» los  montes  Pirineos,  y  llevó  sus  conquistas  hasta  la  ciudad  de  Tolosa ,  de 
»  manera  que  por  el  terror  de  los  moros ,  ninguno  podía  hacerles  resistencia. 
»  Antes  bien  los  cristianos ,  huyendo  y  abandonando  los  lugares  que  habitaban 
»  á  causa  del  miedo  y  terror  de  los  moros ,  recogíanse  en  la  cueva  de  San  Juan 
»  de  la  Peña  como  á  singular  refugio.  Eran  en  verdad  estos  cristianos  unos 
»  seiscientos.  Los  cuales  con  sus  esposas  é  hijos ,  y  con  todos  sus  bienes  cobi- 
járonse en  dicha  cueva,  en  donde  estaba  edificada  la  iglesia  de  San  Juan 
»  Bautista ,  la  que  en  honor  de  Dios  y  de  San  Juan  ampliaron  y  adornaron 
»  de  muchas  maneras.  Y  seguidamente,  con  gran  devoción  y  contrición  de  sus 
»  pecados ,  previa  una  fiel  confesión ,  y  con  grandes  himnos  y  cánticos ,  hu- 
»  mude  y  devotamente  trasladaron  el  cuerpo  de  San  Juan ,  Atares  el  anacoreta, 


(1)    Véase  la  Crónica  de  San  Juan  de  la  Peña ,  pág.  23  y  siguientes  en  la  Biblioteca  de  Escritores 
Aragoneses,  tomo  i.°  Algunas  ligeras  variantes  se  observan  entre  uno  y  otro  texto. 

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66  COMENTARIOS 

»  y  lo  sepultaron  en  una  hermosa  tumba,  sobre  la  que  estaba  el  nombre  y  vida 
»  del  mismo  santo  en  letras  maravillosamente  esculpidas.  Esta  tumba  fué  colo- 
»  cada  entre  los  tres  altares  dedicados  á  San  Juan  Bautista ,  á  San  Julián ,  y  á 
»  Santa  Basilisa,  allí  mismo  antes  edificados.  Seguidamente  los  dichos  cris- 
»  tianos,  movidos  de  mayor  devoción ,  edificaron  del  mismo  modo  dos  altares; 
»  el  uno  en  honor  de  San  Miguel  y  bajo  su  advocación ,  el  otro  de  San  Cle- 
»  mente.  Y  establecieron  allí  un  monasterio ,  y  pusieron  un  abad ,  por  nombre 
»  Transirico ,  y  clérigos  que  por  su  propia  voluntad ,  en  honor  y  reverencia  de 
»  Dios  y  de  los  santos  allí  sepultados ,  renunciaron  á  los  deseos  carnales  y 
»  mundanos.  Y  esto  hicieron  para  que  Dios  y  los  santos  los  preservasen  de  las 
»  persecuciones  que  los  moros  intentaban  mover  contrasellos.  Y  cada  uno  de 
» los  mismos  cristianos  edificó  alli  su  mansión  propia ,  y  en  el  mismo  sitio 
»  dentro  de  breve  tiempo  hubo  la  conveniente  población.  Y  procuraron  que  el 
»  mismo  monasterio  fuese  consagrado  por  el  obispo  de  Aragón,  llamado  Iñigo, 
»  el  dia  de  Santa  Águeda.  Y  reinó  el  dicho  Sancho  García  rey  de  Pamplona 
»  veinte  años.  Y  muerto  el  dicho  rey,  reinó  Jimeno  Garcés  con  su  hijo  García, 
»  de  los  cuales  no  se  tiene  otra  noticia ,  pues  murieron  sin  dejar  gobernador  6 
j>  sucesor  alguno  que  les  sobreviviese.» 

Ni  una  palabra  más  sobre  los  reyes  Sancho  y  Jimeno,  ni  de  su  hijo  García, 
dice  la  historia  pinatense  que  tenemos  á  la  vista ,  y  es  la  misma  que  Garibay 
leyó,  cuando  estaba  en  poder  de  Zurita.  Si  no  nos  equivocamos,  no  es  posible 
deducir  del  párrafo  trascrito  que  el  rey  Sancho  IV  fuese  padre  de  Jimeno.  Este 
Jimeno  y  aquel  García,  son  el  Jimeno  y  García  á  quienes  hemos  llamado  nos- 
otros padre,  y  hermano  (1)  de  Arista.  En  esto  únicamente  parece  haberse  equi- 
vocado el  autor  de  la  mencionada  historia,  pues  ya  hemos  probado  nosotros  con 
el  gravísimo  testimonio  del  privilegio  antes  insertado ,  que  Arista  fué  hijo  vy 
sucesor  del  rey  Jimeno ;  y  él  afirma  que  Jimeno  y  su  hijo  murieron  sin  suce- 
sión. Por  el  hecho  mismo  de  darse  en  esa  historia  á  Jimeno  el  patronímico  Gar- 
cés ,  diríamos  nosotros ,  que  el  nombre  de  su  padre  debió  ser  García  no  Sancho, 
•  en  cuyo  caso  le  apellidara  Sánchez ,  acomodándose  á  la  costumbre  antigua. 
Nosotros  estamos  persuadidos  de  que  el  tal  García  no  fué  rey;  sino,  siquiera 
heroico,  un  personaje  particular. 

Todo  lo  que  cuenta  de  los  nuestros  en  la  cueva  de  la  Peña ,  debe  referirse, 
como  lo  hemos  hecho  nosotros ,  á  este  primer  interregno ,  puesto  que  se  men- 
ciona al  abad  Transiniro  ó  Transirico ,  y  se  habla  de  la  consagración  de  la 
misma  iglesia.  Estos  sucesos,  así  lo  indican  todos  los  monumentos  de  esa  an- 
tigüedad ,  son  posteriores  á  la  muerte  de  Sancho ,  y  ocurridos  durante  el  in- 
terregno que  á  ella  se  siguiera.  Ni  por  más  que  excediera  de  los  veinte  años, 
como  dice  quien  quiera  que  sea  el  autor  de  esa  historia,  el  reinado  de  San- 
cho IV,  pudo  éste  prolongar  tanto  su  vida,  que  se  realizaran  en  su  tiempo 
tales  acontecimientos.  Como  él  subió  al  trono  en  815,  y  en  842  se  consagró  la 
iglesia,  resultaría  un  reinado  de  veintisiete  años.  Se  vé,  pues,  que  asi  en  los 
hechos  como  en  la  cronología,  debe  seguirse  el  mismo  camino  que  nosotros, 

( 1 )    Creemos  que  debiera  decir  hijo. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  6*7 

no  muy  diferente  del  trazado  por  aquella  historia.  Si  se  escudriñaran  con  al- 
guna reflexión  las  palabras  del  privilegio  arriba  insertado ,  podría  inferirse  y 
con  verdad,  según  lo  hemos  insinuado,  que  no  fué  rey  el  padre  de  Jimeno. 
Porque  García,  su  nieto,  que  otorgó  aquel  privilegio,  á  dos  de  sus  mayores 
llama  únicamente  reyes;  á  su  padre  Arista  y  á  su  abuelo  Jimeno.  Cuya  dona- 
cioTiy  son  sus  palabras,  hacemos  por  la  remisión  de  todos  nuestros  pecados ,  y  en 
particular  por  la  remisión  de  mi  padre  Iñigo  y  de  mi  abuelo  Jimeno  rey,  y  tam- 
bién por  la  de  mis  sucesores,  esto  es,  reyes,  principes  y  condes. 

Si  García  hubiese  tenido  entre  sus  progenitores  otros  reyes,  no  se  hubiera 
olvidado  de  ellos ,  como  no  se  olvidó  de  los  sucesores.  En  esta  súplica  de  per- 
don  ,  no  se  acuerda  de  otros  ascendientes  suyos ,  que  de  su  padre  y  abuelo,  al 
paso  que  tiene  presentes  á  todos  los  que  habían  de  sucederle.  Y  no  alcanza- 
mos por  qué  motivo  mencionara  á  todos  los  sucesores  y  se  olvidara  de  sus  an- 
tepasados ,  si  otro  fuera  su  propósito  que  el  de  enumerar  tan  sólo  á  sus  ascen- 
dientes que  fueron  reyes.  Y  como  entre  éstos  únicamente  se  hallaban  su  padre 
y  abuelo,  no  le  era  posible  hablar  de  otros  para  hacer  ostentación  de  su  glo- 
ria, porque  su  familia  no  tenia,  en  efecto,  títulos  más  antiguos  que  los  del 
.  Reino.  Por  tanto,  debemos  seguir  la  opinión  de  la  historia  pinatense  y  de  to- 
dos los  demás  escritores,  que  tras  la  muerte  de  Sancho,  cuarto  rey  de  Sobrar- 
be,  colocan  nuestro  primer  interregno ,  y  desechar,  por  consiguiente,  la  de 
Garibay ,  en  contradicción  con  hechos  evidentes ;  aunque  por  otra  parte  no 
podamos  menos  de  alabar  en  gran  manera  su  diligencia  en  descubrir  los  nue- 
vos reyes  y  su  exactitud  en  la  cronología. 

Aclarado  esto,  pasemos  á  ilustrar  la  parte  que  nos  resta  de  la  presente 
cuestión ,  á  saber :  que  no  fué  una  misma  la  elección  hecha  por  los  nuestros 
y  la  que  verificaron  los  pamploneses  ó  navarros.  Aunque  nuevo  el  asunto, 
confiamos  probarlo  á  satisfacción  de  todos. 

El  príncipe  Carlos ,  con  la  generalidad  de  los  escritores ,  cuenta  que ,  ha- 
llándose sin  rey ,  preguntaron  los  nuestros  al  papa  Adriano  II  y  á  los  lombar- 
dos, y  á  los  francos  añaden  otros,  sobre  la  mejor  forma  de  establecer  la  cosa 
pública ,  obteniendo  de  ellos  la  contestación  siguiente : 

Que,  acordadas  de  antemano  las  leyes  convenientes,  alzasen  á  uno  por  rey. 

Que ,  establecido  el  fuero  de  Sobrarbe  en  conformidad  de  esto ,  pasaron  los 
nuestros  á  la  elección  de  Arista,  y  que  éste  no  sólo  sancionó  dichas  leyes, 
sino  que  otorgó  aquel  privilegio  de  nombrar  otro  rey ,  si  él  ó  los  suyos  llega- 
sen á  violar  el  derecho  público. 

Claro  está,  pues,  que  Arista  no  pudo  ser  rey  de  los  nuestros  antes  del 
pontificado  de  Adriano.  Este  ocupó  la  silla  pontificia — desde  el  20  de  Diciem- 
•  bre  de  867  hasta  1.°  de  Octubre  de  872, — menos  de  cinco  años,  como  se  in- 
fiere del  mencionado  Onofre.  Así,  pues ,  la  elección  de  Arista  por  los  nuestros 
debió  llevarse  á  cabo  en  alguno  de  esos  años.  Si  acaso  aparece  él  reinando  án: 
tes  de  ese  tiempo,  sería  en  Navarra,  no  en  Sobrarbe.  De  varios  documentos, 
algunos  insertados  por  Garibay  en  su  historia  y  dignos  de  entero  crédito ,  se 
colige ,  que  Arista  era  rey  y  que  como  tal  otorgaba  privilegios  en  842.  Jeró- 
nimo Zurita ,  que  no  discrepa  gran  cosa  de  la  opinión  de  Garibay ,  pone  en  sus 


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68  COMENTARIOS 

índices  el  principio  del  reinado  de  Arista  hacia  el  845.  Si  Arista  en  842  era  ya 
rey;  6  lo  sería  de  los  nuestros,  6  de  los  navarros ,  6  de  unos  y  otros  á  la  vez. 
No  de  los  nuestros ,  porque  la  consulta  dirigida  al  pontífice  sobre  el  estable- 
cimiento de  nuestro  Reino  acaeció  veinticinco  años  después,  y  necesariamente 
debió  preceder  á  la  elección  de  Arista.  Éralo ,  pues ,  de  los  navarros.  Si  de  los 
navarros ,  la  elección  de  Arista  por  los  nuestros  fué  diferente  de  la  que  hicie- 
ron ellos,  á  quienes  tiempo  hacía  gobernaba  como  rey,  cuando  fué  elevado  al 
trono  de  Sobrarbe.  No  estriba,  pues,  en  una  simple  conjetura  la  opinión  emi- 
tida en  otra  parte ,  que  Jimeno  no  fué  rey  de  Aragón ,  aunque  tal  vez  pudiera 
serlo  de  Navarra.  • 

Este  parecer  sobre  la  consulta  dirigida  á  Adriano  II  y  á  los  lombardos,  del 
que  podría  colegirse  haber  sido  contemporáneos  aquel  y  éstos ,  parece  hacerlo 
todo  sospechoso ,  no  existiendo  ya  en  los  tiempos  de  ese  pontífice  la  nación 
lombarda.  Confesamos  que ,  durante  largo  tiempo ,  nos  desagradó  á  nosotros 
mismos  esa  opinión ,  teniéndola  por  incierta  y  problemática. 

Cario  Magno,  dice  con  los  escritores  francos  nuestro  amigo  y  gravísimo 
escritor  Carlos  Sigonio,  llamado  el  año  quinto  de  su  reinado  (773)  por  Adria- 
no I  contra  el  último  rey  lombardo  Desiderio ,  tirano  cruel  de  Roma ,  venció  á 
éste  obligándole  por  fin  á  entregarse  tras  un  prolongado  sitio ,  y  le  envió  á 
Francia  con  su  esposa  é  hijos,  después  de  haberle  despojado  de  todos  sus  do- 
minios ,  destruyendo  así  el  Reino  de  los  lombardos.  De  este  modo  pasaron  á 
manos  de  los  francos  todas  las  conquistas  de  los  lombardos  en  Italia ,  excepto 
el  Exarcado ,  Ravena ,  la  Romanía  y  parte  de  Toscana ,  cedidos  por  el  mismo 
Carlos  al  beatísimo  padre  Adriano  I  y  á  la  sede  apostólica,  territorios  que 
aquellos  habían  arrebatado  á  los  emperadores  de  Oriente  y  Occidente.  De  esta 
suerte  el  valor  de  Cario  Magno  barrió  de  Italia  el  Reino  de  los  lombardos  casi 
un  siglo  antes  del  pontificado  de  Adriano  II.  Es,  pues,  un  anacronismo  el  su- 
poner á  los  lombardos  aconsejando  á  los  nuestros  junto  con  Adriano  II,  al 
menos  estando  en  pié  el  trono  de  su  nación.  Mayor  aún  sería  el  anacronismo, 
si  dijéramos  que,  engañados  todos  los  escritores  por  la  semejanza  de  nombres, 
habían  tomado  al  segundo  por  el  primero  de  los  Adrianos;  pues  no  tuvieron 
los  nuestros  necesidad  de  consejo  sobre  el  mejor  afianzamiento  de  la  cosa  pú- 
blica ,  por  no  haber  acaecido  interregno  alguno ,  en  los  tiempos  del  pontífice 
Adriano  I  y  del  emperador  Cario  Magno.  Finalmente,  en  esta  duda,  siendo 
la  opinión  y  el  sentir  unánime  de  todos  haber  respondido  á  la  consulta  de  los 
nuestros  Adriano  II,  sin  acordarse  nadie  del  primero,  debemos  decir  que  los 
lombardos ,  aunque  privados  de  sus  reyes  desde  que  cayeron  en  Italia  bajo  el 
yugo  extranjero,  esto  es,  de  la  Iglesia  y  de  los  francos,  eran  poderosos  toda- 
vía en  el  pontificado  de  Adriano  II  y  tenidos  generalmente  por  prudentes  y  • 
sagaces  en  las  buenas  formas  de  gobierno. 

El  suyo  propio ,  cruel  y  despótico  al  principio ,  fuese  trocando  en  templado 
y  suave  desde  que  abrazaron  el  cristianismo ,  mereciendo  que  Paulo  Diácono 
le  apellidase  justo.  Es  testigo  muy  abonado  y  de  la  mayor  excepción,  dice  el 
eruditísimo  Sigonio ,  la  rectitud  de  sus  leyes  que  castigaban  con  mucha  seve- 
ridad todo  género  de  hurtos,  los  asesinatos,  los  adulterios,  y  que  supieron  con- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  69 

servar  incólumes  la  libertad  y  la  propiedad  con  la  mayor  moderación  y  celo 
hasta  la  caída  de  su  Reino.  En  esto  mismo  estriba  también  toda  la  base,  toda 
la  templanza  de  nuestras  leyes.  Así  no  es  imposible  que  fueran  los  nuestros  á 
pedirle  consejo  sobre  la  mejor  manera  de  asentar  su  gobierno ,  aunque  estu- 
viese privado  de  sus  reyes  aquel  pueblo ,  cuyos  mayores  con  leyes-nruy  sabias 
hablan  fijado  el  asiento  de  su  Reino  en  Italia,  la  más  opulenta  de  las  provin- 
cias todas  ( 1 ).  Tal  fuera  entonces  su  crédito  que,  aun  después  de  quebrantado 
y  debilitado  enteramente  su  poder,  está  vivo  todavía  el  recuerdo  de  aquella  na- 
ción. De  ella  tomó  su  nombre,  y  le  conserva  hoy,  la  provincia  de  Lombardía. 

Y  á  ser  verdad  que  el  apellido  de  Adriano  II ,  como  hemos  oido  y  no  á  los 
ignorantes ,  fué  Iltiprando,  y  estando  contestes  todas  las  copias  que  nos  res- 
tan del  fuero  de  Sobrarbe  en  apellidar  Aldébrando  ó  Abreviano  al  pontífice, 
al  Apostólico  en  lenguaje  de  nuestros  antiguos,  á  quien  fué  dirigida  la  con- 
sulta, perfectamente  se  ajustaría  esto  á  lo  que  llevamos  dicho,  por  no  ser  el 
uno  sino  una  pequeña  variante  del  otro ,  y  por  designarse  con  ambos  el  papa 
Adriano  II ,  como  si  llamásemos  nosotros  Boncompafío  al  papa  de  feliz  recor- 
dación Gregorio  XIII.  Sergio  II ,  que  dio  el  capelo  á  Adriano  II ,  y  cuyo  ape- 
llido ,  antes  de  subir  al  solio  pontificio ,  era  Osporci ,  dicen  haber  sido  el  pri- 
mero que  mudó  su  nombre  al  ceñirse  la  tiara. 

A  imitación  suya  le  cambiaron  también  los  que  le  sucedieron  en  la  cáte- 
dra de  San  Pedro ,  no  siendo  increíble ,  que  hiciera  lo  mismo  Adriano  II ,  por 
seguir  su  ejemplo.  Tal  principio  tuvo  la  práctica  de  .elegir  otro  nombre  los 
romanos  pontífices :  práctica  que  conservó  la  costumbre ,  y  que  con  la  fre- 
cuencia del  uso  se  convirtió  en  sistema,  casi  en  una  necesidad. 

Pudiera  ser  tambífen  que  se  llamase  indistintamente  Iltiprando  ó  Adriano, 
siendo  el  Apostólico  Aldébrando,  que  leemos  en  el  prólogo  á  los  ejemplares 
manuscritos  del  fuero  de  Sobrarbe,  el  mismo  Adriano  II.  De  consiguiente,  el 
Adriano  II  consultado  por  los  nuestros ,  según  le  llaman  los  historiadores ,  se- 
ría el  mismo  á  quien  el  fuero  de  Sobrarbe  apellida  Apostólico  Aldébrando. 

Es,  pues,  evidente  nuestra  opinión:  Arista  no  fué  elegido  rey  por  los 
nuestros  y  por  los  navarros  reunidos  en  un  mismo  congreso,  sino  en  muy  dis- 
tintas ocasiones. 

La  mejor  y  más  concluyente  prueba  de  esta  verdad  es,  en  concepto  nues- 
tro, el  argumento  fundado  en  la  diferencia  de  las  leyes.  En  efecto,  ni  tienen, 
ni  tuvieron  jamás  nada  de  común  nuestras  instituciones  con  las  instituciones 
de  Navarra :  siempre  nuestro  derecho  fué  completamente  diverso  de  su  dere- 
cho, tanto  en  los  asuntos  públicos  como  en  los  negocios  particulares.  ¿Podría 
darse  mayor  absurdo  que  la  creencia  ú  opinión  de  que  tamañas  diferencias  no 
don  hijas  de  causas  diferentes  ?  De  esto  y  no  de  otra  cosa  pudo  nacer  la  cos- 
tumbre inviolablemente  seguida  desde  la  infancia  de  ambos  Reinos ,  siempre 

(1)  El  M3.  aftade :  « Además ,  esa  tan  notable  disparidad  y  desemejanza  en  los  gobiernos  de  Navar- 
ra y  de  Sobrarbe ,  en  sus  códigos ,  en  sus  libertades ,  en  la  institución  y  poder  y  nombres  de  sus  magis- 
trados ,  en  la  potestad  y  atribuciones  de  la  dignidad  real ,  con  toda  claridad  parecen  indicarnos ,  que  de 
ninguna  manera  fueron  en  un  mismo  y  solo  tiempo ,  ni  en  un  solo  lugar,  ni  por  unos  mismos  electores, 
alzados  los  reyes  de  Pamplona  y  de  Sobrarbe,  etc.,  >  folios  52  y  58. 


70  COMENTARIOS 

que  regidos  por  un  mismo  cetro  corrieron  una  misma  suerte ,  y  fué ,  que  las 
conquistas  hechas  por  esos  reyes  en  la  Navarra,  se  incorporaban  á  la  corona, 
y  quedaban  sujetas  á  las  leyes  vigentes  desde  el  principio  en  el  Reino  de 
Pamplona ;  á  la  corona  de  Aragón  se  anexionaban ,  los  fueros  de  Aragón  se- 
guían los  pueblos  de  nuestro  territorio,  siquiera  fuesen  conquistados  por 
aquellos  mismos  reyes.  Sobre  esto  jamás  hubo  cuestión  alguna:  húbola  sí  á 
veces ,  pero  sólo  de  fronteras.  Hé  aqui  cómo  en  cierta  ocasión  terminó  una  de 
éstas  el  rey  D.  Sancho  Ramírez.  Insertamos  integro  el  documento  para  que, 
además  de  esto ,  se  comprenda  qué  clase  de  amistad  y  de  unión  habla ,  aun 
en  aquellos  remotos  tiempos ,  entre  esos  pueblos  de  organización  tan  diferen- 
te, aunque  formaban  un  solo  Reino. 

«  En  el  nombre  de  la  santa  é  individua  Trinidad  reinante  en  los  siglos. 
»  Amen.  Esta  es  la  carta  de  los  juicios  y  del  juramento,  y  el  precepto  de  do- 
»  nación  y  confirmación  que  hago  yo  Sancho,  del  rey  Ramiro  hijo,  por  la  gra- 
»  cía  de  Dios  rey  de  los  aragoneses  y  de  los  pamploneses ,  ( 1 )  ó  de  Montison, 
» junto  con  mi  hijo  Pedro,  á  todos  los  aragoneses  y  pamploneses  y  sobrar- 
»  bienses  que  están  presentes  y  lo  estarán  en  todo  mi  Reino,  y  al  abad  Ayme- 
»  ric,  y  á  sus  sucesores.  Porque  se  mezclaba  toda  la  tierra  mía  por  juicios 
»  malos  sobre  tierras ,  y  viñas ,  y  villas ,  y  casales :  por  esto  me  plugo  á  mí  el 
»  sobredicho  rey ,  y  vine  á  San  Juan ,  año  tercero  del  pontificado  del  Señor 
»  Urbano  II  papa ,  con  los  senyores  y  príncipes  de  mi  tierra ;  y  con  alabanza 
»  y  autorización  de  los  mismos ,  mandó  esta  carta  escribir  el  año  octavo  des- 
»  pues  que  fué  tomado  el  castillo ,  que  se  llama  de  Monion.  Yo  pues  Sancho, 
»  por  la  gracia  de  Dios  rey,  doy  y  confirmo  al  abad  Aymeric  y  á  sus  suceso- 
»  res  tales  preceptos ,  y  privilegios,  y  decretos,  ó  libertadas,  cuales  tiene  el  mo- 
»  nasterio  de  Cluni ;  para  que  así  como  los  cluniacenses  están  libres  de  todo 
»  yugo  de  humana  servidumbre ,  así  éstos  también  lo  estén ,  guardando  tan 
»  sólo  reverencia  á  la  sede  apostólica.  Confirmo  también  las  donaciones  de  los 
»  reyes ,  los  privilegios  de  los  obispos ,  las  autoridades  de  los  Romanos  Pontí- 
»  fices ,  las  cartillas,  ó  investiduras  de  los  caballeros ,  ó  de  hombres,  y  mujeres, 
»  que  presentaron  sus  ofrendas  á  Dios,  y  á  San  Juan.  Confirmo  también  los 
»  monasterios,  y  las  iglesias  parroquiales,  y  además  las  villas  y  selvas,  y  to- 
»  das  las  corrientes  de  aguas,  y  todos  los  molinos,  para  que  los  tenga  San 
»  Juan  libres,  como  yo  los  mios:  y  todos  los  alodios  grandes,  6  pequeños,  y 
» todas  las  décimas  de  tierras ,  villas,  y  escalios ,  y  de  todos  los  alodios  suyos, 
»  cual  y  cuanto  San  Juan  y  sus  monjes  adquirieron  en  todo  mi  Reino  por  do- 
»  nación  de  los  reyes  antiguos  ó  modernos,  ó  de  los  obispos ,  ó  de  caballeros, 
»  ó  de  rústicos ,  ó  de  cualesquiera  personas,  ó  por  compra,  ó  por  cambio:  ex> 
»  cepto  aquello  que  los  abades  y  monjes  del  mismo  lugar  justa  y  legítima- 
»  mente  dejaren  ó  cambiaren  por  orden  del  rey:  para  que  San  Juan  posea  li- 
»  bre  y  franco  lo  que  adquirió  de  cualquier  modo  hasta  aquel  dia  en  que  Dios 
t>  me  dio  el  fuerte  que  se  llama  de  Moñón,  y  el  otro  que  se  dice  Arguedas.  Y 
»  después  que  Dios  me  dio  el  sobredicho  fuerte  de  Arguedas ,  vine  yo  Sancho, 

( 1 )    En  loa  privilegios  antiguos  la  ó  es  á  veces  sinónima  de  la  y. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  71 

»  por  la  gracia  de  Dios  rey,  á  Pamplona ,  á  la  villa  que  se  dice  Huarte ,  con 
»  mis  buenos  hombres  de  Aragón  y  de  Pamplona  el  dia  veinte  y  dos  de  Abril. 
»  Y  acudieron  á  mí  en  la  misma  villa  de  Huarte  todos  los  principales  pamplo- 
»  neses,  hombres,  pobres  y  mujeres  sobre  los  malos  juicios,  y  sobre  los  malos 
»  pleitos  que  tenían.  Y  me  agradó  á  mí  y  á  todos  los  aragoneses,  y  pamplone- 
»  ses,  y  sobrarbienses ,  que  hiciéramos  testamento,  y  juramento  firme ,  y  jura- 
»do,  y  terminásemos  todas  las  querellas  diversas,  y  todos  los  clamores  por 
»  usos  malos,  que  había  entre  ellos  por  aquel  tiempo:  y  fijásemos  mojón  de- 
» terminado  á  los  aragoneses,  y  sobrarbienses,  el  castillo  que  se  llama  de  Mo- 
»  non,  para  que  lo  tuvieran  y  poseyeran  por  siempre,  el  que  tenían  y  ocupaban 
»  entonces  de  cualquier  modo  que  fuese.  Y  del  mismo  modo  que  los  aragone- 
»  ses  y  pamploneses  tuviesen  y  ocupasen  por  siempre  las  tierras,  y  viñas,  y 
»  villas,  y  heredades  con  los  montes ,  balsas,  escalios,  aguas  y  herbajes ,  que 
» tenían  y  poseían  de  cualquier  modo  que  fuese.  Y  rogaron  los  plamploneses 
»  principales,  que  los  aragoneses  me  trajeran  la  carta  y  testamento,  que  había 
»  hecho  con  ellos  en  San  Juan,  para  que  fuese  firmada  y  roborada  en  mi  pre- 
»  sencia,  y  en  la  de  Pedro  mi  hijo,  y  delante  de  todos  los  aragoneses,  y  pam- 
ploneses y  sobrarbienses,  para  que  en  adelante  más  no  se  inquietasen  y 
»  perturbasen  con  las  anteriores  querellas,  sino  que  tuviesen,  y  poseyesen  cada 
»  uno  firme  y  salvo  cuanto  tenían,  y  poseían  en  el  dia  de  la  toma  de  los  dos 
»  sobredichos  castillos,  esto  es,  Arguedas  y  Moñón  (1).  Así,  pues,  yo  San- 
»  cho,  no  por  mi  mérito  sino  por  don  de  Dios  rey,  este  mi  precepto  y  vuestro 
» testamento  con  mi  autoridad,  y  la  vuestra,  corroboro  y  confirmo;  de  manera 
»  que  este  mi  precepto  sea  tan  firme,  que  ninguna  potestad  real,  ó  episcopal, 
»  6  militar  en  estas  cosas,  que  antes  hemos  dicho ,  ose  inquietar  6  perturbar 
»  á  algunos  en  todo  mi  Reino.  Y  si  alguno  lo  hiciere ;  aquellas  cosas  que  pide 
»  no  consiga :  y  además,  pague  mil  sueldos  de  mi  moneda  á  aquellos,  á  quienes 
»  inquietar  presumiere.  Mas  para  que  este  mi  privilegio  firme  permanezca  por 
» los  siglos  todos,  con  mano  propia  firmé,  y  á  mi  hijo  Pedro  roborar  mandé: 

»  Signo  de  Sancho  rey. 

»  Y  yo  Pedro,  hijo  de  Sancho  rey,  este  real  precepto  de  mi  padre  alabo, 
»  y  con  propia  mano  suscribo . 

»  Signo  del  rey  Pedro. 

»  Hecha  esta  carta  (2)  en  la  era  1.128  reinando  Nuestro  Señor  Jesucristo; 
»  y  hajo  el  imperio  de  éste ,  yo  Sancho  rey ,  reinante  en  Aragón  y  en  Pam- 
»  piona:  y  mi  hijo  Pedro  en  Sobrarbe,  y  en  Ribagorza,  y  en  Montson:  Pedro 
»  obispo  en  Jaca :  otro  Pedro  obispo  en  Pamplona :  Raimundo  Dalmaz  en  Roda 
»  obispo :  Aymeric  abad  en  San  Juan :  Raimundo  abad  en  Leire :  Sénior  Galin 
»  Sanz  en  Sos ,  y  Arguedas :  Sénior  Iñigo  Sanz  en  Monclus :  Sénior  Ximen 
»  Garcés  en  Buil :  Sénior  Lope  Arcez  en  Uncastillo ,  y  en  Arrosta  ( 3 ) :  Sénior 
»  Fortun  Sanz  en  Baylo  y  en  Gliso. 

(1)  Mamones  ó  Muflones  en  Ribagorza. 

(2)  Escritura. 
(8)    Ruesta. 


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72  COMENTARIOS 

»  Yo  García  escribiente  ( 1 ) ,  por  mandato  de  mi  Señor  Bey  esta  carta 
»  escribí ,  y  de  mi  mano  este  signo  hice. 

»  Yo  Alfonso,  por  la  gracia  de  Dios,  rey  de  los  aragoneses  y  pamplo- 
neses, los  decretos  de  mi  padre,  y  hermano  alabo,  y  con  mi  mano  signo. 
»Era  1.158.» 

Harto  se  trasparenta  la  intención  del  rey  al  otorgar  este  privilegio  que  he- 
mos copiado  del  archivo  pinatense.  Esta  no  era  componej  las  diferencias  entre 
él  y  sus  vasallos ,  sino  apaciguar  los  disturbios  que  mediaban  entre  aragone- 
ses, pamploneses  y  sobrarbienses ,  sobre  las  fronteras  respectivas.  No  estando 
bien  marcados  estos  lindes,  como  se  vé  en  el  documento  trascrito ,  por  los  jui- 
cios y  usos  malos,  el  rey  creyó  conveniente  retrotraer  la  cuestión  á  la  época 
en  que  todavía  no  se  habían  tomado  los  mencionados  castillos ,  disponiendo 
que  volvieran  los  litigantes  á  sus  antiguos  aledaños ,  y  declarando  irrito,  nulo 
y  de  ningún  valor  todo  lo  hecho  después  en  contrario. 

Vemos  también  que  llama  estado  suyo  á  esos  tres  países ,  aunque  distintos 
y  separados  por  demarcaciones  particulares,  mas  no  porque  formasen  ellos  un 
Reino  sólo,  sino  porque  estaban  regidos  bajo  un  solo  y  único  cetro.  Esto  al 
parecer  quiso  manifestar  separando  á  los  unos  de  los  otros ;  separación  que 
nos  indica  la  diferente  manera  de  ser  en  cada  uno  de  ellos ,  como  diferentes 
eran  sus  límites.  En  este  asunto,  si  bien  usa  el  rey  de  terribles  execraciones, 
se  manifiesta ,  no  cual  severo  juez ,  sino  cual  arbitro  para  fijar  los  respectivos 
linderos.  La  mutua  separación  de  esos  tres  países  reconoce,  pues,  diferentes 
causas ;  causas  que  sólo  pudieron  provenir  de  su  diverso  origen ,  y  que  cuanto 
éste  fué  más  diferente ,  mayor  disparidad  produjeron  en  el  derecho. 

Algo  más  conformes  en  los  principios  y  con  más  armonía  en  las  delibera- 
ciones Aragón  y  Sobrarbe ,  fué  también  más  acompasada  su  marcha  desde  los 
primeros  pasos ,  siquiera  de  vez  en  cuando,  se  notase  alguna  disonancia  sobre 
cuestiones  de  fronteras.  Por  eso  fué  igualmente  próspero  el  resultado,  y  una 
misma  la  fortuna. 

Esta  misma  semejanza,  esta  misma  igualdad  se  observaría  hoy  entre  nos- 
otros y  los  navarros ,  de  haber  tenido  un  solo  y  mismo  principio  su  Reino  y 
nuestro  Reino ,  á  ser  las  mismas  sus  leyes  y  nuestras  leyes ,  como  dicen  casi 
unánimes  los  escritores:  daríase  al  menos  alguna  razón  para  explicar  tan 
enorme  disparidad.  Nadie  nos  dá  esa  razón:  ninguno  señala  la  causa.  Por  ne- 
cesidad hay,  pues,  que  atribuir  ala  diferencia  de  origen,  la  divergencia  en  la 
carrera ,  y  el  éxito  contrario  que  hemos  obtenido :  debe  por  necesidad  separar 
los  principios  la  misma  distancia  que  hoy  separa  los  fines :  de  otro  modo ,  no  es 
posible  relacionar  los  últimos  con  los  primeros  acontecimientos. 

Admitida,  empero,  la  distinción  de  ambas  elecciones,  que  no  repugna  á  la 
cronología ,  ya  se  enlazan  todos  los  sucesos  de  cada  país ,  formando  una  cadena 
perfectamente  eslabonada  y  continuada  en  toda  su  longitud ,  ya  tiene  cada  uno 
su  carácter  propio  y  peculiar  en  armonía  con  sus  principios ,  sin  quebrantar 
los  derechos  del  otro. 

• 

( 1 )    Escribano. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  *73 

Ni  se  empece  nuestra  opinión  por  el  título  de  reyes  de  Pamplona  dado  á 
nuestros  reyes  primitivos  en  la  historia  pinatense  y  en  muchos  otros  monu- 
mentos, despojándoles  con  el  silencio  de  la  corona  de  Sobrarbe.  Séanos  lícito 
conjeturar,  y  no  sin  fundamento,  que  los  reyes  de  aquellos  tiempos  apartados, 
teniendo  bajo  su  cetro  á  los  pamploneses ,  á  veces  lanzados  de  la  ciudad  ya  que 
no  de  su  Reino,  prefirieron  por  ostentación  titularse  reyes  de  Pamplona,  si 
bien  no  todos  dominaron  en  ella ,  pareciéndoles  como  pomposo  este  timbre  pre- 
ferible al  modesto  de  Sobrarbe ;  aunque  es  muy  cierto  que  ellos  lo  fueron  de 
Sobrarbe,  y  que  Sobrarbe  fué  siempre  parte  integrante  de  sus  dominios.  Siendo 
este  país  menos  apto  para  el  fausto  de  los  reyes  como  menos  rico ,  y  sembrado 
de  pequeñas  poblaciones ,  omitiéronle  quizá  ellos  en  sus  conversaciones  par- 
ticulares ,  haciendo  después  lo  mismo  algunos  escritores.  A  pesar  de  todo ,  ya 
hemos  demostrado  que  ellos  lo  eran  de  Sobrarbe ;  que  Sobrarbe  formaba  Reino; 
que  se  constituyó  de  bien  diversa  manera  que  el  de  Pamplona;  y  aunque  á 
veces  se  unieron  ambos  bajo  un  solo  cetro ,  conservó  cada  uno  la  fisonomía 
particular  que  les  imprimiera  su  carácter  primitivo,  gobernados  como  estaban 
por  distintas  y  diversas  leyes. 

Estos  son  los  puntos  que  nos  habíamos  propuesto  dilucidar.  Creeremos  ha- 
ber hecho  lo  bastante ,  si ,  aunque  no  hayamos  encontrado  en  ambos  extremos 
toda  la  verdad ,  nos  hemos  á  ella  aproximado  lo  más  posible. 

Réstanos  ahora  volver  al  punto  de  partida,  y  desarrollar  los  sucesos  del 
segundo  interregno  á  cuya  época  llegaba  nuestra  interrumpida  narración.  Tal 
vez  juzgarán  algunos  muy  fuera  de  propósito ,  éstas,  aunque  breves  observa- 
ciones de  nuestras  antigüedades ,  por  creerlas  poco  ó  nada  conducentes  á  expli- 
car la  dignidad  del  Justiciado  aragonés.  Lo  hemos  hecho,  sin  embargo,  con 
plena  deliberación.  Estando  intimamente  relacionada  la  institución  de -este  ma- 
gistrado con  los  principios  del  Reino ,  según  acabamos  de  ver ,  y  acreciéndose 
el  poder  y  dignidad  del  magistrado  al  compás  del  acrecentamiento  del  Reino, 
éranos  forzoso  conocer  los  progresos  de  éste ,  para  comprender  con  más  clari- 
dad el  poder  y  la  dignidad  de  aquel.  Por  esta  causa  hemos  recorrido  hasta  aquí 
la  serie  de  los  reyes  de  Sobrarbe  y  de  los  condes  de  Aragón. 

Ahora,  ya  que  por  Ja  elección,  que  luego  explicaremos,  de  Abarca  el  Ce- 
son  ,  hecha  en  la  ciudad  de  Jaca  durante  el  segundo  interregno ,  tuvo  ilustre 
principio  el  título  de  Reino  de  Aragón ,  y  ya  que  el  Juez  medio ,  después  Jus- 
ticia mayor  ( 1 ) ,  tomó  de  ese  acontecimiento  el  glorioso  y  esclarecido  nombre 
de  Justicia  de  Aragón,  no  se  tendría  por  ajeno  á  nuestro  asunto  el  abarcar, 
con  la  brevedad  posible ,  los  principales  sucesos  de  nuestra  historia  en  estos 
Comentarios.  Y  para  dar  más  luz  á  los  hechos  de  este  segundo  interregno  que 
vamos  á  narrar ,  será  conveniente  que  reanudemos  el  hilo  de  nuestra  historia. 

(1)    Justicia  de  las  montañas. 


10 


L 


SEGUNDO  INTERREGNO. 


OA^MAMM^MMMMM 


H 


a  sido  verdad  constante  para  todos  los  escritores ,  que  el  sexto  rey  de  So- 
brarte, García,  hijo  de  Arista,  al  dirigirse  con  su  esposa  Urraca  ó  Enenga, 
hija  y  heredera  del  último  conde  aragonés,  á  Larumbe,  pueblo  de  Navarra, 
yendo,  según  otra  versión,  al  real  monasterio  de  San  Juan  de  la  Peña  en  cum- 
plimiento de  un  voto,  asaltados  por  innumerable  morisma  ( 1 ) ,  ambos  que- 
daron exánimes  en  el  campo.  Ora  fuese  la  batalla  junto  al  mencionado  pue- 
blo, ora  en  el  valle  de  Aibar,  ó  en  la  Puebla,  según  refiere  Tomich,  es  lo 
cierto  que ,  al  recorrer  los  nuestros  poco  después  el  sitio  de  la  refriega ,  en- 
contraron en  él  desnudos  los  cadáveres  de  los  reyes.  (Jomo  Urraca  se  hallaba 
en  cinta  y  en  vísperas  de  ser  madre  al  tiempo  de  su  muerte ,  veíase  sacar  su 
manecita  (2),  por  la  herida  de  la  reina,  á  un  infante,  cual  si  pugnase  por  salir 
del  seno.  Advertido  y  observado  este  fenómeno  por  un  magnate  de  la  servi- 
dumbre real ,  cuando  se  hallaban  ya  distantes  los  moros ,  atónito  con  esta  ma- 
ravilla, fué  dilatando  poco  á  poco  la  herida  de  Urraca,  y  sacó  vivo  á  luz  un 
niño ,  que  al  punto  hizo  bautizar  en  presencia  de  padrinos  con  el  nombre  de 
Sancho.  Llevóle  después  secretamente  consigo  á  los  lugares  de  Cantabria  para 
que  no  le  matasen  tal  vez  los  moros ,  y  le  educó  como  hijo  adoptivo  por  no 
tenerlos  propios.  No  están  contestes  los  escritores  en  el  nombre  de  ese  mag- 
nate. Unos  le  llaman  Sancho  Guevara,  y  por  eso,  dicen,  puso  al  príncipe  el 
nombre  de  Sancho;  Vidal  Vela  otros;  quien  Velez  Guevara,  conocido  después 
por  tan  señalado  hurto  con  el  renombre  de  Ladrón ;  quien  refiere  haber  sido 
un  aragonés  llamado  Vidal ,  el  que  por  haber  conquistado  un  castillo  de  ese 
nombre  en  las  inmediaciones  de  Jaca,  ganó  el  sobrenombre  de  Abarca,  titulo 
que  de  él  heredó  Sancho  el  Ceson.  Con  tanta  variedad  le  designan  los  escri- 
tores. Como  ya  queda  anotada  arriba  la  época  de  este  suceso,  proseguiremos 
nuestra  narración. 

Ha  sido  antigua ,  constante  y  general  la  opinión  de  haber  vivido  sin  rey 
ni  gobernador  durante  dieciseis  6  dieciocho  años  Sobrarbe ,  Navarra  y  Aragón 
tras  la  muerte  de  los  reyes,  bajo  cuyo  único  cetro  se  hallaban  entonces  los  tres 
estados.  Pero  si  intercalamos  el  reinado  de  Fortun  el  Monje,  hermanó  mayor 


( 1 )    En  1a  batalla  de  Aibar  6  Liédena. 

(3)    Bate  episodio  hoy  es  generalmente  calificado  de  verdadera  fábula. 


COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  *75 

del  Ceson ,  suscitado  en  nuestros  días  por  Garibay,  no  hubo  al  menos  por  en- 
tonces interregno  alguno,  porque  viniendo  de  Córdoba  heredó  aquel  los  esta- 
dos d^  su  padre ,  y  los  poseyó  quizá  más  de  dieciseis  años.  En  este  largo  tiem- 
po— y  sirva  esto  de  principio  y  fundamento  á  la  cuestión  presente  ligada  con 
la  anterior — fué  desconocido,  no  hay  que  extrañarlo,  el  alumbramiento  del 
Ceson.  Pudo  al  pronto  haberse  levantado  algún  vago  rumor  por  lo  extraordi- 
nario del  suceso ;  mas  como  de  ordinario  acontece ,  i  ríase  tal  vez  acallando 
poco  á  poco  ese  eco  popular  hasta  enmudecer  del  todo ,  por  creérsele  desti- 
tuido de  fundamento,  y  más  no  siendo  necesario  averiguar  la  verdad  de  lo 
ocurrido,  teniendo  en  Fortun,  hijo  de  los  difuntos  reyes,  un  heredero  legíti- 
mo que,  según  dijimos,  les  sucedió  inmediatamente. 

Pero  al  ligarse  después  con  los  votos  monacales ,  abdicando  éste  la  corona, 
es  muy  verosímil,  según  lo  refiere  una  tradición  constante,  que  su  ayo  pro- 
pusiese á  los  nuestroa,  reunidos  en  Jaca  para  la  elección,  recayera  ésta  en  el 
Ceson ,  ya  adolescente ,  y  qu&  así  se  verificase  después  de  comprobado  su  na- 
cimiento con  el  testimonio  de  los  padrinos. 

Es,  pues,  claro  y  manifiesto,  que  precedió  efectivamente  á  la  elección  de 
Abarca  un  interregno  motivado ,  no  por  la  muerte  de  García  y  Urraca ,  según 
afirman  todos  los  escritores ,  sino  por  la  renuncia  de  su  primogénito ,  como 
opinamos  nosotros ,  al  cambiar  este  la  corona  por  la  cogulla  en  San  Salvador 
de  Leire. 

No  ignoramos  que  Garibay  rechaza,  así  como  el  primero,  este  segundo  in- 
terregno. Pero  como  sus  argumentos,  que  debieran  ser  muy  fuertes,  estriban 
tan  sólo  en  leves  conjeturas,  no  llevará  él  á  mal,  sin  duda,  que  nosotros  le 
refutemos  victoriosamente  con  la  autoridad  de  todos  los  escritores ,  y  con  el 
respetable  testimonio  que  tomaremos  luego  de  la  historia  pinatense. 

Reunidos  se  hallaban  los  nuestros  en  Jaca ,  tratando  de  la  persona  que  de- 
bía sentarse  en  el  vacante  trono.  Á  lo  que  podemos  conjeturar,  érales  desco- 
nocido, ó  más  bien  dudoso,  el  nacimiento  del  niño  Ceson.  Jaca,  desde  la  unión 
del  Condado  de  Aragón  al  Reino  de  Sobrarbe ,  era  la  ciudad  más  importante 
de  ambos  estados.  Antigua  capital  de  la  provincia  y  pueblos  lacetanos,  ó  de  la 
provincia  yacetania  y  pueblos  yacetanos ,  como  quieren  otros ,  corrigiendo  á 
Tito  Livio ,  y  derivando  esas  palabras  del  nombre  Jaca  ( 1 ) . 

Reunidas ,  pues ,  en  ella  las  Cortes ,  trataban  de  la  persona  en  quien  debiera 
recaer  aquella  elección.  Noticioso  el  ayo  de  lo  ocurrido,  toma  al  niño  con  si- 
gilo ,  vístele  un  traje  tosco ,  llévale  cautelosamente  en  su  compañía  desde  Can- 
tabria por  sendas  extraviadas ,  y  acomoda  á  sus  pies  un  calzado  de  cuero  crudo 
muy  á  propósito  para  marchar  sobre  la  nieve ,  en  aquellos  y  aun  en  nuestros 
tiempos  bastante  usado ,  hecho  de  piel  de  cabra  6  de  toro ,  especie  de  borceguí 
abierto  por  la  parte  superior,  propio  para  recorrer  lugares  ásperos  y  escabro- 
sos, y  muy  generalizado  entre  los  pastores  y  campesinos  de  nuestras  monta- 
ñas, llamado  vulgarmente  abarcas.  En  esta  guisa  fué  presentado  á  las  Cortes. 
Oida  por  éstas  la  declaración  de  los  padrinos  y  testigos,  sabedores  del  suceso, 

( 1 )    De  Jaca,  provincia  jaques* ,  pueblos  jaqueses ,  etc. 


TÍ6  COMENTARIOS 

que  atestiguaron  ser  en  verdad  aquel  joven  hijo  de  los  últimos  reyes  y  her- 
mano de  Fortun  el  Monje;  en  aquellos  mismos  comicios,  con  general  é  indes- 
criptible entusiasmo  (905),  según  el  antiquísimo  códice  de  San  Millau  de  la 
Cogulla ,  citado  en  los  índices  de  Zurita ,  fué  saludado  y  aclamado  rey  por 
unanimidad. 

Al  decir  de  Garibay ,  que  fija  en  (901)  el  primer  año  del  siglo  x  la  abdi- 
cación de  Fortun  el  Monje,  debió  durar  el  interregno  de  tres  á  cuatro  años. 
Pero  si  pesamos  atentamente  las  palabras  del  privilegio  citado  por  ese  autor 
para  manifestar  el  fin  del  reinado  de  Fortun ,  veremos  que  en  ese  mismo  año 
( 901 ) ,  fecha  del  privilegio ,  se  presentó  este  monarca  en  Leire  á  recibir  la  her- 
mandad 6  fraternidad ,  como  él  viera  haberlo  hecho  su  mismo  padre.  En  este 
sentido  se  expresa;  ni  una  sola  palabra  que  denote  abdicación  de  presente. 
Por  esto  fundadamente  podemos  conj  eturar ,  que  después  de  recibir  la  frater- 
nidad, conáervó  algún  tiempo  el  título  de  rey.  De  consiguiente,  no  tardaron 
los  nuestros  tantos  años  en  cerciorarse  del  verdadero  nacimiento  del  Ceson.  El 
principio  de  este  reinado  podemos ,  pues ,  con  el  mencionado  códice  de  San  Mi- 
li an,  fijarlo  en  905. 

Antes  de  pasar  adelante,  copiaremos  las  palabras  de  la  historia  pina- 
tense  ( 1 ) ,  como  comprobante  del  segundo  interregno.  De  este  modo  empieza  la 
narración : 

«  Después  de  algunos  años  las  gentes  de  la  tierra  se  procuraban  Señor, 
»  murmurando  y  llorando  y  no  sin  causa,  porque  no  había  quedado  heredero: 
»  nada  sabían  del  infante  predicho.  »  Abarca  el  Ceson.  «Y  cierto  dia  convocá- 
is» dos  juntamente  los  nobles,  los  caballeros,  y  la  gente  popular  de  aquella 
» tierra  para  elegir  rey  á  algún  noble  barón ,  y  queriendo  celebrar  sobre  esto 
»  un  coloquio  general ;  el  dicho  noble  barón  que  había  preservado  de  la  muerte 
»  al  dicho  infante ,  según  queda  manifestado,» — llámale  barón  de  las  montañas 
aragonesas ,  sin  expresar  su  nombre, — «sabiendo  esto,  hizo  vestir  al  dicho  in- 
»  fante  á  modo  de  pastor  y  calzarle  abarcas.  Y  congregados  sus  parientes  (2) 
»  y  amigos  y  vasallos ,  llegó  bien  y  honoríficamente  preparado  al  dicho  colo- 
»  quio,  el  dia  á  éste  prefijado.  Y  entrando  por  el  palacio  en  donde  dicho  colo- 
»  quio  se  celebraba,  fué  con  honra  recibido  por  todos  los  que  presentes  estaban 
»  en  el  dicho  coloquio.  Y  tuvo  entre  las  piernas  al  dicho  infante,  diciendo  en 
»  alta  voz  :  Barones:  tomad  á  este  infante,  y  despojadle  de  las  vestiduras  que 
» lleva,  y  al  mismo  elegid  por  rey.  Pues  por  cierto  éste  es  vuestro  Señor.  Por- 
»  que  notorio  á  vosotros  sea,  que  cuando  la  reina  su  madre  murió  por  desgra- 
»  cia  tan  casual,  la  misma  estaba  en  cinta,  y  yo  soy  aquel ,  que  al  pasar  por 
»  el  valle  en  donde  la  misma  quedó  muerta,  vi  un  niño  que  sacaba  la  mano 
»  por  la  herida  hecha  en  el  vientre  de  la  madre.  Y  sea  bendito  Dios ,  porque 
»  sin  peligro  saqué  al  mismo  párvulo  vivo  del  mismo  vientre ,  siendo  testigos 
»  estos  primos  y  vasallos  mios ,  que  entonces  allí  presentes  se  hallaron  y  esto 
»  vieron.  Y  si  alguno  lo  contrario  asegura;  que  salga  al  campo,  y  entraré  so- 


( 1 )    Véase  la  mencionada  Crónica  de  San  Juan  de  la  Pella,  páginas  32  y  sigaiented. 
(3)    El  texto  dice:  primos. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  T7 

»  bre  esto  con  él  en  batalla.  Y  esto  dicho,  levantáronse  todos  gritando:  Viva, 
»  Viva,  porque  éste  y  no  otro  es  el  Señor  nuestro.  Y  al  punto  le  despojaron 
»  del  traje  con  que  iba  cubierto ,  y  le  vistieron  las  reales  insignias :  y  con  gran 
»  regocijo  aquel  dia  celebraron  en  honor  de  él  una  fiesta  solemne.  Y  porque 
»  vino  vestido  y  calzado,  cual  si  fuera  pastor,  le  llamaron  Sancho  Abarca.» 
Afianzado  y  fijado  sólidamente  este  segundo  interregno  con  el  testimonio 
de  todos  los  escritores ,  y  con  la  autoridad  de  esta  historia ,  ya  no  puede  haber 
lugar  á  duda  en  suceso  tan  manifiesto.  Pasemos,  pues,  al  examen  de  la  cues-' 
tion,  que  dijimos  estar  enlazada  con  la  anterior,  ó  sea,  cuándo  tuvo  principio 
el  título  de  Reino  de  Aragón. 


PRINCIPIO  DEL  REINO  DE  ARAGÓN. 


«/«A^/^/tfk/VV  t/VW  s/vww  WV^ 


s, 


'abemos  ya  por  lo  que  antecede ,  cuan  singular  fué  la  elección  de  Sancho 
Abarca ;  pero  ignoramos  todavía  el  nombre  de  su  estado ,  y  por  más  que  sea 
cosa  digna  de  celebrarse  y  conforme  á  razón ,  no  se  ha  ocupado  de  ella  pluma 
alguna  hasta  el  presente.  Con  todo,  aunque  nueva,  manifestaremos  sin  recelo 
nuestra  opinión  sobre  este  punto ,  pues  abrigamos  la  convicción  de  que  todos 
desecharán  el  común  sentir,  por  arraigadas  que  tenga  sus  raíces,  hallándose 
en  pugna  con  la  verdad.  Consignamos  desde  luego  que  ya  convienen  todos  los 
escritores  en  la  sucesión  de  nuestros  reyes  desde  Abarca  el  Ceson ,  dándole 
por  hijo  y  sucesor  á  García  el  Tembloso,  colocando  tras  éste  al  rey  Sancho  el 
Mayor,  llamado  Emperador,  siguiéndole  su  hijo  Ramiro,  considerado  como  el 
primero  de  los  reyes  aragoneses.  Este  fué  el  motivo  principal  que  movió  á 
nuestro  Zurita,  apoyándose  en  las  palabras  arriba  citadas  del  rey  D.  Jaime,  á 
poner  en  Arista  el  tronco  de  los  reyes  y  el  principio  del  Reino ,  y  á  rechazar 
toda  opinión  nueva  de  nuevos  monarcas ,  creyendo  que  no  se  podía  ésta  com- 
paginar con  el  número  de  los  catorce.  Y  para  ajustar  con  ella  la  cronología, 
vése  obligado  en  sus  índices  á  dar  sesenta  y  ocho  años  de  reinado  á  Sancho  el 
Emperador,  hijo  del  rey  Trémulo,  sin  advertir  que  esto  repugna  á  otro  testi- 
monio inequívoco  del  mismo  Jaime  I.  Este  rey  en  sus  Comentarios,  monu- 
mento el  más  insigne  y  luminoso  de  nuestras  cosas,  como  reconoce  también 
Zurita ,  dice ,  para  ponerlo  en  conocimiento  de  la  posteridad ,  que  se  hallaba  á 
la  sazón  en  el  año  sesenta  y  tres  de  su  gobierno.  Cosa,  añade,  hasta  hoy  no 
vista  ni  oída  de  rey  alguno,  desde  los  tiempos  de  David  y  de  Salomón.  Saltaría 
desde  luego  á  los  ojos  la  falsedad  de  las  palabras  del  Conquistador,  si  fuera 


TO  COMENTARIOS 

verdadera  la  opinión  de  Zurita,  porque,  según  este  escritor ,  el  emperador  San- 
cho habría  reinado  más  tiempo.  Ni  es  verosímil  que,  siendo  esto  verdad,  se 
hubiera  dado  al  olvido  én  el  siglo  y  medio  apenas  trascurrido  entre  los  dos 
monarcas.  Vemos ,  pues ,  cuan  graves  inconvenientes  se  siguen  de  la  exclusión 
de  los  nuevos  reyes ,  según  el  mismo  testimonio  de  D.  Jaime.  Aún  están  más 
en  contradicción  con  él  los  que  hacen  á  Ramiro,  hijo  de  Sancho  el  Emperador, 
el  primero  de  los  reyes  aragoneses. 

Emitida  en  otro  lugar  nuestra  opinión  sobre  los  antecesores  de  Arista,  tra- 
taremos ahora  de  los  reyes  que  le  sucedieron ,  comenzando  por  refutar  una 
opinión,  tan  generalizada  como  falsa,  referente  al  primero  de  los  Ramiros. 
Es  cierto  que,  en  aquella  famosa  partición  de  estados  hecha  entre  sus  hijos 
por  Sancho  el  Emperador ,  cupo  á  Ramiro ,  de  un  imperio  tan  vasto ,  única- 
mente el  territorio  entonces  conocido  con  el  nombre  de  Aragón ,  heredando 
García  el  Reino  de  Navarra,  Fernando  la  Castilla,  y  Gonzalo  el  país  de  So- 
brarbe  y  Ribagorza.  Mas  no  se  crea  por  esto  que  Ramiro  debe  ir  el  primero 
en  el  catálogo  de  nuestros  monarcas ;  pues  ya  hemos  visto  que ,  anteriores  á  él, 
hubo  muchos  otros  reyes  en  Aragón,  y  que  usaron  del  mismo  título.  Así  como 
nada  hay  que  nos  autorice  para  llamar  á  su  hermano  García  de  Navarra ,  el 
primero  de  los  reyes  navarros ,  siendo  tan  claro  como  la  luz ,  que  ella  tuvo 
igualmente  otros  muchos  reyes  anteriores  á  García.  No  negaremos  nosotros, 
por  cierto ,  que  llegó  á  Ramiro  el  Aragón  más  mermado ,  y  reducido  á  límites 
más  angostos ,  que  á  ninguno  de  sus  monarcas ,  porque ,  arrancados  todos  los 
florones  de  su  corona ,  quedóle  únicamente  el  antiguo  Colidado  con  el  título 

de  Reino. 

Concederemos  sin  dificultad ,  que  pudo  acaso  contribuir  á  llamarle  primer 
rey  de  Aragón  el  haber  sido  él  quien  comenzara  á  llevar  este  título  por  ape- 
llido, trasmitiéndole  á  su  posteridad.  Sabido  es,  que  algunos  de  sus  anteceso- 
res adoptaron  el  sobrenombre  Abarca ,  por  cuyo  motivo  hubo  varios  Sanchos 
Abarcas  y  Garcías  Abarcas.  En  este  sentido  debe  explicarse  la  opinión  común; 
de  lo  contrario  resultaría  un  tejido  de  falsedades. 

El  orden  de  los  sucesores  del  Ceson ,  nuestro  principal  intento  en  este  lu- 
gar, debe  rectificarse  de  la  manera  siguiente: 

García  el  Tembloso,  reputado  hasta  hoy  por  hijo,  es  biznieto  de  Abarca 
el  Ceson.  El  hijo  y  sucesor  de  éste,  fué  el  rey  García,  padre  de  Sancho ,  que 
lo  fué  de  García  el  Trémulo.  Esta  identidad  de  nombres  desconcertó  á  nuestros 
escritores  de  modo  que,  suprimidos  el  padre  y  el  abuelo  del  Tembloso,  hicie- 
ron á  éste,  hijo  y  sucesor  inmediato  del  Ceson.  Y  contribuyó  no  poco  á  este 
error  el  sobrenombre  Abarca ,  que  observamos  haber  usado  los  dos  reyes  que 
ahora  se  intercalan,  y  á  veces  aun  el  mismo  Temblón ,  no  siendo  raro  en  ellos 
el  empleo  de  ese  nombre  como  apellido  de  familia. 

Pero  que  éstos  se  deben  interponer ,  y  que  fueron  diferentes ,  y  que  tuvie- 
ron diversos  hijos,  hermanos,  abuelos  y  esposas,  lo  demuestra  el  mismo  Ga- 
ribay  en  su  Compendio  histórico  con  razones  muy  poderosas  y  convincentes. 
Interpolados  ellos ,  la  época  de  la  muerte  de  cada  uno ,  y  los  años  de  su  rei- 
nado, lleno  todo  hasta  hoy  de  dudas  y  confusiones,  se  aclaran,  se  distinguen 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  79 

y  se  ajustan  perfectamente  al  testimonio  del  rey  D.  Jaime.  Así,  sólo  así,  es 
este  el  decimocuarto,  y  el  Ceson  el  primero  de  nuestros  monarcas. 

Otra  razón  hay,  todavía  más  poderosa ,  para  colocarlos  entre  el  Ceson  y  el 
Tembloso.  En  los  dos  privilegios  que  copiaremos  al  ocuparnos  de  Sancho  IV, 
se  verá  con  toda  claridad  haber  sido  el  Ceson  el  quinto  abuelo  de  este  último. 
Y  designándose  con  la  expresión ,  abuelo  quinto ,  al  que  es  el  cuarto  desde  el 
abuelo ,  es  forzosa  la  inclusión  de  aquellos  dos  príncipes ,  porque  si  los  exclui- 
mos, no  resulta  en  ese  grado  su  parentesco.  Lejos  de  desbaratar,  aclara  esta 
interposición  el  sentido  de  las  palabras  de  D.  Jaime ,  porque  aquella  cifra, 
además  del  número,  hace  también  relación  á  la  calidad  de  reyes  de  Aragón. 

Desde  Abarca  el  Ceson  hasta  D.  Jaime  I  hubo  catorce  reyes ,  incluidos  es- 
toa  dos ,  y  todos  ellos  reinaron  en  el  territorio  aragonés ,  verdadera  y  propia, 
no  fingida  ni  falsamente.  Concluyamos,  pues,  de  aquí,  que  el  Ceson  fué  el  pri- 
mero de  los  reyes  aragoneses. 

Creemos  que  la  opinión  contraria  quedará  victoriosamente  refutada,  si  de- 
mostramos con  algunos  privilegios,  que  el  Ceson  acostumbró  en  efecto  ape- 
llidarse rey  de  Aragón  ó  de  los  aragoneses.  Entre  muchos  que  pudiéramos 
hacinar,  copiaremos  á  continuación  tan  sólo  dos ,  cuyos  originales  certificamos 
haber  visto  y  leido  nosotros  mismos.  El  primero  es  como  sigue : 

«En  el  nombre  de  la  Santa  Trinidad,  Padre  é  Hijo  y  Espíritu  Santo.  Amen. 
»  Esta  es  la  carta  ( 1 )  de  donación  que  hago  yo  Sancho  Abarca,  por  la  gracia 
»  de  Dios  rey  de  los  aragoneses,  ó  de  los  pamploneses,  junto  con  mi  esposa 
»  Urraca  reina,  á  Dios  y  á  San  Juan  de  la  Pena.  Como  en  las  sagradas  escri- 
turas hallarnos,  la  cabeza  y  fundamento  de  nuestra  salud  (2)  en  el  Sacra- 
»  mentó  de  la  Santa  Iglesia  consisten :  de  modo  que  ninguno  puede  ser  salvo 
»  sin  ayuda  de  ella.  Porque  asi  como  la  madre  nutre  á  los  hijos ,  también  la 
»  misma  Santa  Madre  Iglesia  á  todos  los  fieles  nutre  en  Cristo ,  y  guia  á  los 
»  goces  del  Paraíso.  Amen.  Por  tanto,  yo  Sancho  rey  Abarca,  y  Urraca  reina, 
»  queremos  que  todos  los  fieles  sepan,  tanto  los  presentes  como  los  venideros, 
y>  de  qué  modo  nosotros  por  la  salvación  nuestra,  y  remedio  de  las  almas  nues- 
»  tras ,  y  por  la  salvación  de  todos  los  cristianos ,  al  monasterio  del  santísimo 
»  Bautista  de  Cristo ,  Juan  de  la  Pena ,  damos  las  villas  nuestras  que  se  dicen 
»Miramont,  Míanos,  Martes,  Bahues,  Ortolo,  Trasberal,  Salinas,  Villaluen- 
»ga,  Fafíanás,  Ferrera,  Lucientes,  Sangorrin,  Gavás,  Areniella,  Mulier- 
»  morta  (3),  Bayetola,  Nuevefuentes  y  Montauano,  con  hombres,  mujeres, 
»  con  aguas,  montes,  yerbas,  prados,  lagunas  (4),  pastos;  y  con  todos  los  de- 
»  rechos,  calonias,  homicidios ,  con  las  corrientes  y  descensos  de  aguas,  y  con 
» todo  lo  demás  al  derecho  real  pertenecientes,  ó  que  pertenecer  debieren, 
»  para  que  íntegra  y  legítimamente ,  con  sus  iglesias,  con  sus  diezmos ,  primi- 
»  cias  y  oblaciones ,  libremente  las  posean  con  sus  términos,  yermos ,  y  pobla- 
»  dos,  con  las  salidas  y  entradas.  De  tal  manera,  que  el  monasterio  de  San 

( 1 )  Escritura. 

(  2  )  Salvación. 

(8)  Mujermuerta. 

(4)  Balsas. 


80  COMENTARIOS 

»  Juan  de  la  Peña ,  tenga  y  posea  para  siempre  en  remisión  de  todos  los  pe- 
»  cados  nuestros,  y  por  la  salvación  de  todos  los  fieles  difuntos  nuestros.  Amen . 
»  Fué  hecha  esta  donación  en  la  era  921.  Testigos,  Fortuno  Jimenon,  conde 
»  de  Atares :  Basilio  ohispo  de  Pamplona ,  Oriol  obispo  de  Aragón ;  Sénior  For- 
»tun  Sanchiz  mayor  que  es  en  Tabuello:  Sénior  Lope  Gonzalvo  en  Nájera. 

»  Signo  de  Sancho  rey. 

»  Yo  García,  hijo  de  Sancho  rey,  alabo  y  confirmo:  y  de  mi  mano  este 
»  signo  hago. 

»  Ubiverto  escritor  ( 1 )  por  orden  de  mi  Señor  rey  Sancho  esta  carta  es- 
»  cribí  y  con  mi  mano  signé.  » 

Nuestro  sentir  acerca  de  la  fecha  de  este  privilegio  lo  emitiremos  después 
de  haber  insertado  el  segundo ,  cuyo  tenor  es  el  siguiente : 

«  En  el  nombre  de  Dios  y  de  la  indivisible  Trinidad ,  á  saber  Padre ,  é 
»  Hijo  y  Espíritu  Santo.  Amen.  Yo  Sancho  Abarca,  rey  de  los  Aragoneses, 
»  hago  esta  carta  de  donación  y  confirmación  á  vosotros  los  pobladores  de 
»  Uncastillo,  que  ahora  estáis,  6  que  en  adelante  el  mismo  lugar  viniereis  á 
»  poblar,  de  todos  los  términos  vuestros  desde  Coliel,  de  Vera,  al  Saso,  y  por 
»  aquella  orillada  (2)  desde  aquel  Saso,  ero  ero  (3)  como  aquella  agua  vuelve 
»  &  Arriquiel  (4)  hasta  aquella  cabeza  ( 5)  de  Aquisilio  el  viejo ;  y  desde  aque- 
»  Ha  cabeza  de  Aquisilio  hasta  aquella  june  aróla  (6) ;  y  desde  aquella  junca- 
»  rola  hasta  aquel  Frásino  de  Rigo  de  Agoña ;  y  desde  Agoña  hasta  Faratos 
»  de  Osos  (7) ;  y  desde  Faratos  de  Osos  hasta  la  Val  de  caballos ,  como  el  agua 
»  corre  á  la  Val  de  Liena  (8) ;  y  desde  la  Val  de  caballos  á  aquella  focillola 
»  de  patrevita ;  y  desde  patrevita  hasta  aquella  cabeza  ( 9 )  de  atahut ;  y  desde 
»  aquella  cabeza  del  atahut  ero  ero  ( 10 )  como  el  agua  corre  ¿  la  Val  de  Ma- 
»  homat ;  y  desde  la  Val  de  Mahomat,  ero  ero  ( 11 )  como  el  agua  ( 12 )  corre  á 
» la  Val  de  Liena,  y  á  la  cabeza  ( 13)  de  la  Val  de  las  grallas  ( 14) ;  y  desde  la 
»  cabeza  de  la  Val  de  grallas  á  la  cabeza  ( 15 )  de  Vallestans ,  ero  ero  como  el 
»  agua  cae  á  aquella  Arva  ( 16 ) ;  y  desde  aquella  Arva  á  Vallatar  de  la  Sierra; 
»  y  desde  aquel  Vallatar  á  Fozterreros ;  y  desde  Fozterreros  ero  ero  ( 17 )  como 

(1)  Escribano. 

(2)  Orilla. 

(8)    Recto  recto? 

(4)  Riguel? 

(5)  Cabezo. 

( 6  )  Lugar  de  juncos  ? 

(7)  Pasos  de  Osos? 

(8)  Luna? 

(9)  La  colina. 

(10)  Derecho  derecho. 

(11)  Seguido  seguido. 

(12)  Siguiendo  la  vertiente  de  las  aguas. 
(18)  Cumbre. 

(14)  Grajos. 

(15)  Cima. 

(16)  Campo. 
(H)  Línea  recta. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 


81 


»  el  agua  corre  hasta  la  cabeza  de  Achecho  ( 1 ) ;  y  desde  la  cabeza  de  Achecho 
»  ero  ero  á  la  Cort  de  Galin  Abrahin ;  y  desde  la  Cort  de  Galin  Abrahin  á  cabo 
»  de  busset;  y  desde  cabo  de  busset  hasta  aquellas  capezolas  (2)  de  moncal- 
»  vo  (3);  y  desde  moncalvo,  ero  ero  por  la  sierra  como  el  agua  baja  hasta  el 
»  cuerno  de  la  sierra;  y  desde  aquel  cuerno,  ero  ero  como  el  agua  corre  hasta 
»  aquella  cabeza  (4)  de  Saban;  y  desde  aquella  cabeza,  hasta  aquel  mercatiello, 
»  hasta  el  Torrillon  ( 5 )  de  Abahil  ( 6 ) ,  y  desde  el  Torrillon  hasta  el  puey  de  la 
»  lezina;  y  del  puey  de  la  lezina  hasta  el  pueyo  de  Verdiahe,  y  del  pueyo  de 
»  Verdiahe  al  pueyo  de  la  Cimarra,  y  del  pueyo  de  la  Cimarra  al  fondón  (7) 
»  de  Capanna  alzada  y  desde  Capanna  al  portiel  (8)  malvar ;  y  del  portiel  mal- 
»  var  al  puey  pinoso;  y  del  puey  pinoso  (9)  á  foz  piniellos  (10)  y  de  foz  pi- 
»  niellos  al  cuerno  de  la  nansa;  y  del  cuerno  de  la  nansa  al  foz  .alfeyt;  y  de 
»  foz  alfeyt  ero  ero  por  la  sierra ,  como  el  agua  cae  á  Arriquiel  hasta  colliel 
»  de  la  heru.  Estos  susodichos  términos  doy  y  confirmo  á  vosotros  los  #obla- 
»  dores  de  Uncastillo ,  que  ahora  estáis ,  6  en  adelante  el  mismo  lugar  vinié- 
»  reis  ¿  poblar,  para  que  los  tengáis  francos  y  libres  en  heredad  propia  vues- 
» tra,  y  para  hacer  vuestra  propia  voluntad  vosotros  y  los  hijos  vuestros,  y 
»  toda  la  posteridad  vuestra ,  salva  mi  fidelidad  y  la  de  toda  mi  posteridad  por 
» los  siglos  todos.  Amen.  Y  quien  esta  donación  quisiere  romper,  sea  anate- 
»  matizado  y  sepultado  en  el  infierno.  Amen. 

»  Signo  del  rey  Sancho. 

»  Hecha  la  carta  de  donación  6  confirmación  en  la  era  971  mes  de  Agosto: 
»  Presentes  el  obispo  D.  Essescuto  de  León :  y  Exemen  (11)  Borrazmio  Alcayt: 
»  y  Alin  Gualit :  y  Galindez  Lobar :  y  Sancho  Manchón :  y  Martin  Galindez :  y 
»  Patrevita :  y  Gaiet  Lobar :  y  García  Neriz :  y  Pedro  Ioans :  y  Galin  Ene- 
»  eos  ( 12) :  y  Aznar  López :  y  Ferriz  Maza. 

»  Yo  Maza  de  Lisavi  escribí  esta  cartilla  ( 13)  por  mandado  de  mi  Señor 
»  rey,  y  con  mi  mano  este  signo  hice. » 

Dos  cosas  hemos  querido  probar  con  estos  privilegios  ( 14 ) :  Primera ,  que 
el  rey  Ceson  acostumbraba  apellidarse  Abarca  en  los  documentos  escritos  (15); 


(i 

(8 
(4 
(5 
(6 

<T 

(8 

(» 
pinoso 
(10 

(" 

(12 
(18 

(W 
(15 


MS.  Acheco. 
Cabezos  pequeños. 
Montecalvo. 
Eminencia,  loma. 
Torre  derruida. 
MS.  Ahahil. 
Hoya. 
Portillo. 

El  MS.  añade:  <  Al  pueyo  de  la  messada;  y  del  pueyo  de  la  messada  al  puey  pinoso ,  y  del  puey 
á  foz. » 
Pinos  pequeños. 
Jimeno. 
Iñiguez. 
Escritura. 

El  MS. :  «  Principalmente. » 
En  los  reales  decretos ,  como  diríamos  hoy. 

11 


82  COMENTARIOS 

pero  de  un  modo  bien  distinto  en  verdad,  que  dos  antiguos  emperadores  se  lla- 
maron por  sucesos  análogos  Calí  gula  ( 1)  el  uno  y  Car  acalla  (2)  el  otro. 

Monumentos  de  otra  índole  acreditan  haber  usado  este  mismo  rey  en  las 
banderas,  y  aun  en  su  manto  de  guerra,  la  divisa  de  las  abarcas.  No  tuvo 
por  indecoroso  este  principe  ilustre  el  convertir  en  símbolo  de  ostentación  y 
de  gloria  una  de  las  prendas  que  vestía  al  tiempo  de  su  elección,  adoptándola 
por  nombre  y  por  distintivo  particular  (3) . 

Es  la  segunda ,  y  para  nuestro  intento  la  principal ,  que  el  Ceson  se  ape- 
llidó rey  de  los  aragonés  ó  de  los  aragoneses.  Argumento  poderoso  y  conclu- 
y  ente  contra  la  opinión  común.  Porque  si  Sancho  Abarca  el  Ceson  se  intitula- 
ba rey  de  Aragón ,  y  contamos  desde  él  los  monarcas  aragoneses ,  incluyendo 
al  abuelo  y  al  padre  del  Trémulo ;  al  rey  D.  Jaime ,  en  conformidad  con  sus 
palabras ,  le  corresponde  el  número  catorce.  Fué ,  pues ,  ineludiblemente  San- 
cho Abarca  el  Ceson  el  primero  de  los  reyes  aragoneses.  Y  si  éste  el  primero, 
enlazando  ésta  con  la  cuestión  anterior,  no  podemos,  teniendo  presente  la 
numeración  de  D.  Jaime,  incluir  á  sus  antecesores  entre  los  de  Aragón,  sino 
entre  los  reyes  de  Sobrarbe.  De  haberlos  tenido  el  Conquistador  como  reyes 
de  Aragón ,  por  tales  los  designara ,  aplicándose  á  sí  mismo  otro  número  más 
elevado. 

Se  vé ,  pues ,  que  estando  en  perfecta  armonía ,  así  los  hechos  como  la  se- 
rie de  los  reyes,  tal  cual  los  presentamos  nosotros,  con  verdad  pudimos  ase- 
gurar haber  tenido  comienzo  en  este  rey  la  corona  aragonesa.  Y  pasando 
de  los  argumentos  á  las  conjeturas,  que  no  pocas  veces  suelen  abrillantar  la 
verdad ,  séanos  lícito  sospechar  que  al  tiempo  de  su  elección  en  la  ciudad  de 
Jaca ,  antigua  capital  del  Condado  de  Aragón ,  quiso  dar  á  éste  un  nuevo  bri- 
llo, ensalzándole  con  el  título  de  Reino,  título  que  vinculó  á  su  descendencia. 

Esto  parecerá  más  verosímil  si  nos  fijamos  atentamente  en  la  fama  que 
por  aquellos  tiempos  gozaba  el  nombre  de  Aragón.  Además  de  las  brillantes 
hazañas  de  sus  condes ,  habíanle  ennoblecido  muchos  obispos  que  tomaron  el 
mismo  título.  Estos  lo  eran  de  Huesca  en  realidad;  pero  en  vez  de  apellidarse 
obispos  de  esa  sede ,  adoptaron  desde  los  principios  del  Condado  el  nombre  de 
obispos  de  Aragón,  título  que  en  vano  buscaríamos  en  época  anterior  á  la  re- 
conquista. 

Perdida  Huesca  y  uncida  al  yugo  de  los  árabes ,  los  santos  prelados  de  la 
misma ,  ora  residieron  en  San  Pedro  de  Siresa ,  ora  en  San  Juan  de  la  Peña, 
fijando  su  estancia  ya  en  ésta,  ya  en  aquella  iglesia,  pertenecientes  ambas  á 
su  diócesis  y  no  lejos  de  la  ciudad  de  Jaca.  Por  esta  circunstancia  se  apellida- 
ron obispos  de  Aragón.  Después  del  concilio  provincial  celebrado  en  tiempo 
de  D.  Ramiro ,  del  que  trataremos  luego ,  erigida  en  catedral  su  iglesia,  de- 
jaron aquella  denominación  y  se  llamaron  obispos  de  la  ciudad  de  Jaca.  Pero 

(1)  Oaligula.  «Pequeña  bota,  calzado  6  caliga  del  soldado  romano.  Caligula.  =  Se  llamó  asi  Cayo 
César  de  un  calzado  que  solía  usar ,  llamada  Caliga. 

(%)  (Jaracalla ,  casaca  6  capote  que  dio  renombre  de  Caracalla  al  emperador  Valerio  Antonio  Basiano 
por  haber  repartido  muchos  entre  la  plebe. 

(8)    MS. ,  pag,  <H ,  nota  marginal.  «Pero  el  Reino  siguió  usando  la  cruz  de  Arista.» 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  88 

se  acordó  asimismo  por  el  concilio,  que  al  recobrarse  de  los  moros  la  de  Hues- 
ca ,  metrópoli  de  toda  la  diócesis ,  se  restaurase  en  ella  la  antigua  sede  episco- 
pal, siéndole  sufragánea  la  de  Jaca,  y  que,  como  hija  á  su  madre,  reveren- 
ciase ésta  á  la  primera.  Así  son ,  en  verdad ,  obispos  de  Huesca  los  prelados 
que  encontramos  en  los  documentos  antiguos  con  los  títulos  de  Aragón 

y  Jaca. 

Lo  mismo ,  y  por  circunstancias  idénticas ,  aconteció  á  la  iglesia  de  Lérida. 
Sus  obispos ,  al  ser  aherrojada  por  los  árabes  esta  ciudad ,  retiráronse  al  fuerte 
lugar  de  Roda,  que  á  su  diócesis  pertenecía;  y  de  Roda  se  llamaron  también 
obispos.  Presa  luego  de  los  infieles  esta  población,  huyeron  áRibagorza  y  vi- 
vieron algún  tiempo  en  el  valle  de  Gistau  (1) ,  apellidándose  obispos  de  Gistau 
y  de  Ribagorza.  Ganada  tiempo  adelante  la  ciudad  de  Barbastro  que  les  dieron 
nuestros  reyes,  intituláronse  obispos  de  Barbastro.  Libertada  al  fin  la  de  Lé- 
rida ,  á  ella  se  trasladó  la  antigua  sede  con  el  nombre  antiguo ,  agregándosele 
algunas  de  las  mencionadas  poblaciones  que  antes  pertenecieran  á  la  diócesis 
de  Urgel.  Tantos  títulos  se  dieron  á  esas  dos  iglesias  episcopales,  vejadas  y 
oprimidas  por  los  árabes ,  al  perderse  España. 

Ilustrado  había  la  mitra  el  nombre  de  Aragón;  habíale  ilustrado  tam- 
bién ,  antes  que  ella ,  la  corona  condal ;  brillante  aureola  de  gloria  le  circun- 
daba en  tiempo  del  Ceson  Abarca.  ¿Y  causará  extrañeza  que  ese  rey  enla- 
zase con  tan  hermosa  guirnalda  su  nueva  dignidad,  intitulándose  rey  de 
Aragón?  Ni  pugna  esto  con  aquellas  palabras  de  Belascon  en  el  antiquísimo 
Códice  de  San  Millan  de  la  Cogulla,   copiadas  en  los  índices  de  Zurita. 
Sobre  sesenta  años  después  de  estos  sucesos,  escribe  Belascon:  «El rey  San- 
oho  (2) ,  hijo  de  García,  obtuvo  el  Reino  de  Pamplona  (era  943,  año  905J.  ¡So- 
metió esta  ciudad  á  su  jurisdicción,  y  obtuvo  el  dominio  de  todo  el  territorio 
aragonés.»  En  ellas  vemos,  que  al  señorío  de  Pamplona  se  le  dá  explícita- 
mente el  nombre  de  Reino  que  en  aquel  tiempo  era  conocido  y  vulgar ;  pero 
al  aragonés  le  designa  con  el  nombre  genérico  territorio.  Como  el  Condado  ya 
no  existía,  y  el  nuevo  título  de  Reino  era  quizá  desconocido  á  los  extranjeros, 
sin  duda  el  autor ,  para  no  exponerse  á  equivocar  su  verdadero  nombre ,  le 
llama  territorio ,  porque  ora  conservase  el  antiguo ,  ora  le  hubiese  alterado ,  le 
convenía  aquella  denominación.  Si  subsistiera  todavía  el  primitivo ,  parece  que 
Belascon  se  le  hubiera  conservado.  La  circunstancia  de  no  hacer  mención  al- 
guna del  Reino  de  Sobrarbe ,  nos  autoriza  para  conjeturar  haberlo  incluido  ese 
autor  en  sus  palabras,  todo  el  territorio  de  Aragón,  cual  si  quisiera  abarcar 
con  ellas  el  Condado  aragonés  y  el  Reino  de  Sobrarbe. 

(1)  Gistau,  Gistao  6  Gistain ,  lugar  y  Valle  de  este  Hombre  en  la  provincia  de  Huesca  entre  las  as- 
perezas y  fragosidades  del  Pirineo. 

(2)  Se  levantó  en  Pamplona,  dice  Vigila,  monje  de  Albelda  ,  Sancho  Garcós,  insigne  y  perpetuo 
venerador  de  la  fe  de  Cristo ;  pío  con  todos  los  fieles  y  misericordioso  con  todos  los  católicos  oprimidos; 
constante  y  buenisimo  en  todas  sus  obras ,  guerreador  contra  las  gentes  de  los  ismaelitas  y  ejecutor  de 
muchos  estragos  contra  los  sarracenos.  Él  ganó  la  Cantabria  desde  Nájera  á  Tudela  con  todas  sus  pla- 
zas ;  poseyó  la  tierra  de  Deyo  con  todos  sus  pueblos ;  sujetó  la  ciudad  de  Pamplona ,  y  tomó  todo  el  ter- 
ritorio de  Aragón  con  sus  castillos.  Después  expelió  todos  los  Biotenatos ,  6  moros  andaluces ,  dilatándo- 
se bus  victorias  hasta  el  año  vigésimo  de  su  reinado.  Marton ,  Sant.  de  S.  Engr. ,  p.  875. 


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La  frase  de  Belascon  «  Sancho  obtuvo  el  Reino  de  Pamplona  »  no  puede  en 
manera  alguna  significar ,  como  muchos  pretenden ,  que  en  esta  ciudad  se  ce- 
lebraron las  Cortes  que  eligieron  á  Sancho.  Esta  interpretación  es  contraria  á 
la  verdad  de  los  hechos  y  al  dictamen  mismo  de  Belascon.  Gemia  á  la  sazón 
dicha  ciudad  bajo  el  yugo  de  los  sarracenos,  á  los  cuales,  dice  el  autor,  la 
arrancó  después  el  mismo  Sancho  con  no  poca  gloria  de  su  nombre.  Á  este  pa- 
recer se  arriman  los  demás  escritores.  Obtuvo  el  Reino  de  Pamplona,  según 
esto ,  equivale  á  obtuvo  el  país  navarro,  el  Reino  pamplonés ,  acomodando  su 
lenguaje  á  la  costumbre  antigua.  Pudiera  ser  que  á  sus  órdenes  se  encontraran 
los  pamploneses ,  y  que  por  este  motivo  se  considerase  más  ó  menos  tiempo 
como  su  rey,  aunque  bajo  su  cetro  no  se  hallase  la  capital. 

Infiérese  además ,  que  no  habiendo  al  tiempo  de  la  elección  otra  ciudad  en 
mejores  condiciones  que  Jaca  para  convertirla  en  corte  de  sus  estados ,  de  ella, 
la  primera  y  principal  del  señorío  aragonés ,  quisiese  tomar  el  titulo  famoso 
para  su  nuevo  Reino.  Inaugurado  éste  con  tan  felices  auspicios  en  dicha  ciu- 
dad ( 1 ) ,  con  razón  nos  será  lícito  considerarla  como  tronco  de  ese  nuevo  vas. 
tago ,  del  que  brotó  el  floreciente  nombre  aragonés,  y  contar  también  al  Ceson 
el  primero  en  el  catálogo  de  sus  reyes. 

De  tal  modo  puso  fin  el  desenlace  del  segundo  interregno  al  Condado  de 
Aragón.  En  adelante  ya  no  se  halla  éste  mencionado:  y  si  en  documentos  an- 
tiguos se  encuentra  acaso  algún  personaje  de  época  posterior  como  revestido 
de  semejante  dignidad ,  sospechamos  que  debe  entenderse  de  los  condes  de 
Atares ,  porque  éstos  se  intitularían  de  Aragón ,  á  causa  de  la  proximidad  de 
ambos  lugares ,  ó  más  bien  por  haberse  corrompido  en  Atares  la  palabra  Ara* 
gonés.  En  algunas  copias  que  hemos  visto  del  primer  privilegio,  se  lee:  For- 
tun  Jiménez  conde  aragonés ,  por  conde  de  Atares,  que  dice  el  original. 

Respecto  de  la  fecha  de  ambos  privilegios ,  creemos ,  en  virtud  de  la  dura- 
ción dada  por  Garibay  (2)  al  reinado  del  Ceson,  que  en  el  primero  se  toma  la 
era  por  el  año  del  Señor ,  resultando  así  el  de  921 .  Advertido  queda  en  el  pre- 
facio que  no  es  rara  esta  ambigüedad  en  los  antiguos  privilegios.  No  sucede  lo 
mismo  en  el  segundo,  cuya  fecha,  siendo  la  era  971 ,  corresponde  al  año  de 
Cristo  933. 

Sábese  por  Garibay  que  García  hijo  del  Ceson  reinaba  en  920.  Pero  esto  no 
quiere  decir  que  hubiera  terminado  el  reinado  de  su  padre.  Dando,  como  se 
merecen,  entero  crédito  á  estos  privilegios  originales,  nosotros  somos  de  opi- 
nión ,  no  lo  aseguramos,  que  el  921 ,  y  tal  vez  terminado  éste ,  cedió  aquel  á  su 
hijo  los  Reinos  de  Pamplona  y  Nájera;  empuñando,  no  obstante,  por  si  mismo, 
el  cetro  de  Aragón ,  al  menos  hasta  el  año  933.  La  circunstancia  de  intitularse 
rey  de  Aragón  y  de  Pamplona  en  el  primer  privilegio  ( 921 ) ,  y  en  el  segundo 
( 933 )  tan  sólo  de  Aragón ,  debe  tenerse  muy  en  cuenta  al  tratar  el  reinado  de 
éste  príncipe.  Conste,  que  esto  lo  damos  únicamente  como  probable:  lo  demás 

( 1 )  MS. ,  fól.  81 ,  vuelto :  «  Por  la  parte  acá  de  Navarra  no  poseían  nuestros  reyes  ninguna  otra  ciu- 
dad para  fijar  en  ella  su  corte.  * 

(2)  « Cuya  autoridad  es  de  mucho  peso ,  principalmente  en  los  siglos  de  que  tratamos. »  MS. ,  folio 
&1 1  vuelto. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  .  85 

por  muy  cierto  después  de  maduro  examen.  Y  lo  mismo  cuanto  llevamos  dicho 
relativo  al  origen  del  Reino  de  Sobrarbe,  á  la  etimología  de  esta  palabra,  á 
ans  insignias  y  á  su  incorporación  al  Condado  aragonés. 

Compruébase  todo  ello  con  otro  nuevo  y  firmísimo  argumento.  Nuestro 
Felipe  Puyvicino,  de  quien  con  gusto  hacemos  mención  por  merecerlo  su 
aventajado  ingenio ,  su  vasta  erudición  y  sus  profundos  conocimientos  asi  en 
el  derecho  público  como  en  nuestras  anti- 
güedades, nos  remitió  tiempo  ha  varias 
monedas  de  cobre ,  en  cuyo  anverso  se  vé 
un  busto  real  llevando  circunscrito  el  nom- 
bre del  rey  aragonés,  y  cuyo  reverso  os- 
tenta el  emblema  de  una  cruz  sobre  el  ár- 
bol con  la  palabra  Aragón,  dividida  en  dos  partes  por  el  árbol  y  el  asta  de  la 
cruz.  Tan  compacto  enlace  demuestra  la  verdad  de  lo  dicho  arriba  por  nos- 
otros y  la' antigüedad  del  Reino  de  Sobrarbe. 

Por  lo  demás,  quedando  ya  demostrado  de  dónde  derivó  su  nombre  el  Reino 
de  Aragón,  y  que  le  fué  dado  por  el  rey  Abarca  el  Ceson,  creemos  no  será 
despreciable  nuestro  trabajo,  si  del  mejor  modo  y  forma  posibles,  para  que 
nuestra  narración  no  quede  truncada  ó  incompleta,  continuamos  los  hechos 
del  Ceson  y  de  todos  los  esclarecidos  reyes  aragoneses  hasta  la  época  presente, 
indicando  los  progresos  de  nuestras  cosas.  Hemos  resuelto  no  obstante  hacerlo 
con  brevedad  y  sencillez  ,  sin  detenernos  mas  de  lo  absolutamente  necesario. 
Todos  nuestros  esfuerzos  irán,  pues,  dirigidos  á  no  omitir  nada  conducente  á 
nuestro  principal  intento. 


REYES  DE  ARAGÓN 


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ora  es  ya  que  volvamos  á  tomar  el  hilo  de  nuestra  historia,  después  de 
haber  recorrido  ese  diñcil  y  enmarañado  laberinto,  llegando  á  la  elección  de 
Abarca  el  Ceson  en  Jaca ,  donde  fué  saludado  por  rey  primero  de  Aragón ,  y 
donde  éste  se  encumbró  á  la  dignidad  de  Reino.  Ese  título  lo  heredaron  y 
conservaron  todos  los  reyes  sus  descendientes :  ese  título  se  extendió  además 
á  nuestro  magistrado.  Con  el  fin  de  conocerlo  todo  más  fácilmente ,  recorra- 
mos la  magnifica  galería  de  nuestros  reyes. 


SANCHO  I  ABARCA,  EL  CESON, 

Rey   i.°  de  Aragón. 


E 


t  primer  rey  aragonés  fué  Sancho  I  el  Ceson ,  conocido  por  el  sobrenombre 
de  Abarca.  Este  rey  hizo  más  ilustre  el  famoso  nombre  de  Aragón,  que  dio 
por  titulo  á  su  Reino  al  ocupar,  con  tan  buena  estrella,  el  vacante  trono.  Sá- 
bese de  él  haber  llevado ,  siguiendo  la  costumbre  an- 
tigua, el  patronímico  Garcés  ó  Garceano  de  su  padre 
García,  hijo  de  Arista  y  sexto  de  los  reyes  de  Sobrarbe. 
El  de  Galindez  ó  Galindon  que  le  dá  Zurita ,  no  le  llevó 
este  rey,  sino,  como  en  su  lugar  veremos,  su  nieto 
Sancho  II. 

Plenamente  hemos  probado ,  contra  lo  que  creyera 
también  Zurita ,  de  dónde  le  vino  el  sobrenombre  Abar- 
ca usado  por  él  en  los  privilegios.  Copiaremos  aquí 
uno  de  éstos  para  depurar  más  la  verdad ,  pues  no  siem- 
pre le  usó  del  mismo  modo,  sino  de  tres  maneras  dife- 
rentes. Ora  se  titula  Sancho  rey  Abarca,  ora  Sancho 
Abarca  rey,  y  otras  veces  Sancho  rey,  por  sobrenombre  Abarca.  Pequeña  como 
se  vé  es  la  diferencia ;  pero  ella  acredita ,  que  si  le  daban  otros  ese  título ,  él  le 
usaba  también  á  menudo  en  los  documentos  públicos ,  indicando  así  la  manera 
próspera  y  feliz  de  su  elevación  al  trono.  Las  dos  primeras  variantes  ya  las 


COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  87 

hemos  visto  en  los  privilegios  antes  citados  al  tratar  el  difícil  punto  del  titulo 
de  Aragón :  comprobaremos  la  última  con  otro  privilegio  del  archivo  pinaten- 
se ,  que  insertamos  con  gusto ,  porque  nos  serviremos  luego  de  él  para  prueba 
de  otras  cosas. 

«  Como  de  las  sagradas  doctrinas  de  las  Escrituras  hemos  aprendido,  sa- 
»  bemos  que  el  origen  y  fundamento  de  la  humana  salvación  generalmente 
»  consiste  en  el  sacramento  de  la  Santa  Madre  Iglesia ,  y  que  de  ningún  modo 
»  puede  alguno  ser  salvo  sino  con  el  apoyo  y  auxilio  de  la  misma.  De  donde 
»  ella  es  designada  también  con  el  nombre  de  madre ;  porque  como  madre  á 
»  hijos,  así  ella  misma  lleva  á  todos  los  ortodoxos,  alimentándolos  con  la  le- 
»  che  de  sus  sacramentos ,  y  culto  de  los  ministros ,  y  observancia  de  sus  ce- 
»  remonias  á  los  gozos  de  la  perpetua  salvación.  En  la  misma  y  principalmente 
»  se  apoya  la  salud  de  todos :  porque  en  ella  gira  y  se  funda  el  orden  de  toda 
» la  cristiandad.  Esta  es,  pues,  aquella  Jerusalen  celestial  de  la  que  se  dice: 
«  Vi  la  ciudad  santa ,  la  Jerusalen  nueva ,  descendiendo  del  Cielo ,  tan  engala- 
»  nada,  como  novia  destinada  para  su  esposo.  Esta  es ,  desde  la  que  vio  Jacob 
»  ángeles  descendiendo  y  ascendiendo  por  una  escala  derecha,  y  dijo :  «Ter- 
»  rible  es  este  lugar :  ésta  casa  de  Dios  es ,  y  puerta  del  Cielo ,  y  se  llamará  pa-  . 
» lacio  de  Dios.»  Porque  nadie  puede  agradar  á  Dios ,  que  esposo  de  ella  es ,  si 
»  á  la  esposa  de  Dios,  la  Iglesia,  no  honra  con  digna  reverencia.  Por  consi- 
»  guíente ,  operándose  la  salvación  de  todos  por  la  Santa  Iglesia  de  Dios  ,  digna 
»  cosa  es  que  todos  con  el  mayor  cuidado  la  honremos ,  con  dádivas  enriquez- 
»  camos ,  con  donación  de  tierras  amplifiquemos ,  con  dignidades  de  todo  gé-  • 
»  ñero  engalanemos ,  á  fin  de  que  poseamos  nosotros  la  herencia  en  aquella 
»  celestial  por  la  práctica  de  este  servicio.  Por  tanto  yo  Sancho,  rey  por  la 
»  gracia  de  Dios ,  de  sobrenombre  Abarca ,  y  Urraca  reina ,  deseamos  que  se 
»  haga  notorio  á  todos  nuestros  fieles  y  á  todos  los  ortodoxos  y  católicos  va- 
»  roñes ,  á  saber  presentes  y  venideros ,  de  qué  modo  nosotros  por  la  salud  y 
»  remedio  de  nuestras  almas,  y  por  la  salvación  de  todos  los  cristianos ,  al  mo- 
t>  nasterio  del  santísimo  mártir  de  Cristo  Juan ,  para  todos  los  que  allí  sirven 
»  á  Dios  damos  la  villa  de  Alastuey ,  con  los  lezdos  ( 1 ) ,  con  calonias ,  con  las 
»  corrientes  de  las  aguas  y  con  todos  los  derechos  á  la  jurisdicción  real  per- 
»  fenecientes ,  6  que  pertenecer  debieren,  y  con  todos  los  términos.  De  cuyos 
» términos,  para  corroborar  por  siempre  el  privilegio  y  la  donación,  hemos 
»  mandado  que  se  haga  mención ,  á  saber :  desde  la  cueva  de  Gallons  ( 2 )  como 
»  va  sierra  sierra  (3) ,  y  sale  á  Casteylon  de  lo  borbuylo  (4) ;  y  desde  Castey- 
» Ion  de  lo  borbuylo  sale  hasta  el  collado  de  San  Torcuato ;  y  desde  el  collado 
»  de  San  Torcuato  hasta  el  puyazuelo  de  hadilons  (5 ) ;  y  del  poyo  de  los  ha- 
»  dilons  marcha  derecho  á  la  raylla  ( 6 )  que  es  cabeza  del  campo  de  Piñal vo  y 

• 

(1)  Y  más  comunmente  lezdas  ó  derechos  de  importación  y  exportación. 

(2)  Gal  ion. 

(3)  En  dirección  de  la  sierra. 

(4)  Pequeño  castillo  de  Borbuil. 

(5)  Montecillo  de,  etc. 

(6 )  Ralla ,  raya  ó  límite. 


98  COMENTARIOS 

»  va  sierra  sierra  hasta  la  cabeza  del  mon  de  poyo  ( 1 ) ;  y  desde  la  cabeza  del 
»  monte  de  poyo  sierra  sierra  sale  á  vallataruebo ;  y  desde  vallataruebo  (2) 
»  hasta  la  cabeza  del  monte  de  Paternué ,  como  el  agua  vuelve ,  y  sale  derecho 
»  al  frontón  del  salto ;  y  del  frontón  del  salto  al  Serraton  ( 3 )  de  barmilera ;  y 
»  de  barmilera  como  vá  al  poyo  del  cabo  del  monte  de  arbués ;  y  del  cabo  del 
»  monte  de  arbués  á  la  fuente  de  los  bayos ;  y  de  la  fuente  de  los  bayos  hasta  el 
»  serraton  valliellas;  y  del  serraton  valHellas  sale  sierra  sierra  (4)  hasta  Santa 
»  Eulalia  de  Esporret ;  y  de  Santa  Eulalia  á  la  peña  rotonda  y  sale  derecho 
»  hasta  el  collado  de  abetito ;  y  del  collado  de  abetito  sierra  sierra  hasta  el 
»  campo  del  solano  y  vá  sierra  sierra  como  el  agua  cae  á  la  Cueva  que  se  llama 
»  Gallons.  De  tal  manera  lo  determinamos  que,  si  alguno  de  los  hijos  6  suce- 
»  sores. nuestros  en  el  susodicho  monasterio  aumentar  pudiese,  valga.  Amen. 
»  Pero  si ,  lo  que  no  creemos  se  haga ,  fuere  tanta  su  presunción  que  alguna 
»  violencia  ó  contradicción  quisiere  inferir ;  en  la  ira  de  Dios  Omnipotente  y  de 
»  San  Juan  y  de  todos  los  Santos  de  Dios  incurra ,  y  maldición  perpetua  tenga, 
»  y  hágase  de  él  como  dice  el  Salmista:  «A  los  que  poseen  en  herencia  el  San- 
tuario de  Dios,  Dios  mió,  pónlos  como  rueda  y  como  paja  ante  la  faz  del 
»  viento.» 

»  Yo  Sancho  rey  que  esta  carta  de  donación  y  confirmación  hacer  man- 
»  dé,  con  mi  mano  roboré,  de  la  misma  manera  la  hice  confirmar  á  mi  hijo 
»  García. 

»  Signo  de  Sancho  rey. 

»  Yo  García,  de  Sancho  rey  hijo,  alabo  y  confirmo,  y  con  propia  mano 
»  este  signo  hago. 

»  Hecha  la  carta  en  la  era  TXXV.  Reinando  yo  el  rey  Sancho  en  Navarra, 
»  y  en  Aragón  y  en  Nájera  y  hasta  los  montes  D'Ocha  (5) .  Y  son  testigos: 
» Basilio,  obispo  de  Pamplona,  testigo  y  confirmante. = Oriol,  obispo  de 
»  Aragón,  testigo  y  confirmante  =y  Abad  Transyniro,  testigo  y  confirmante. 
»  =  Sénior  Sancho,  conde  en  Atares ,  testigo  y  confirmante.^ Sénior  Fortun 
»  Sanz,  testigo  y  confirmante.— Sénior  Semeno  Enecons  (6),  testigo  y  con- 
»  firmante.  =  Sénior  Iñigo  Gonzalvez,  testigo  y  confirmante. =  Sénior  Lope 
»  Jimenons  (7),  testigo  y  confirmante. 

»  Yo  Uviberto  escritor  (8)  por  mandato  de  mi  Señor  rey,  esta  carta  escri- 
»  bí ,  y  de  mi  mano  este  signo  hice. » 

Acertados  anduvimos ,  como  se  vé ,  dando  á  este  rey  el  sobrenombre  de 
Abarca,  siendo  ya  evidente  haberlo  adquirido  y  usado  él  mismo,  como  poco 
antes  dijimos ,  cual  título  de  gloria. 

( 1 )  Cumbre  del  monte. 

(2)  Valle  de  arruebo. 
(8)    Sierra  pequeña. 

( 4 )  Sierra  adelante. 

(5)  Montea  de  Oca. 

(6)  Jimeno  Ifiiguez. 
(1)  Jiménez. 

( 8 )    Secretario ,  escribano ,  notario . 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  89 

Pero  lo  que  debe  advertirse  con  más  atención  en  este  privilegio  es  la  T, 
primer  signo  numérico  de  la  fecha  que ,  á  veces ,  como  en  el  anterior  privile- 
gio, equivale  á  900,  si  bien  significa  el  millar  ordinariamente  ( 1 ) .  Y  que  es 
900  su  valor  en  la  fecha  anterior,  que  necesariamente  debe  serlo,  se  infiere 
con  toda  claridad  de  este  argumento . 

En  el  primer  privilegio,  del  que  nos  hemos  servido  para  probar  que  Abar- 
ca el  Ceson  acostumbraba  llamarse  rey  de  los  aragoneses ,  y  que  por  tanto  de- 
bía ocupar  el  primer  lugar  entre  los  reyes  de  Aragón ,  se  hace  especialísima 
mención  de  Basilio  obispo  de  Pamplona,  de  Oriol  obispo  de  Aragón,  y  de 
Uviberto,  secretario  6  escribano  del  mismo  rey,  cual  si  todos  ellos  se  hallasen 
presentes  á  su  erogación,  6  al  menos  como  si  viviesen  en  aquel  tiempo.  La 
fecha  no  está  en  cifras  numéricas ,  ni  en  abreviatura ,  sino  que  con  todas  las 
letras  y  con  toda  claridad  dice :  «Era  nuevecientas  veintiuna. » 

Hallándose  también  presentes  á  la  concesión  del  último  privilegio,  en  ca- 
lidad de  testigos  confirmadores ,  los  mismos  Basilio,  Oriol  y  Uviberto,  cada 
uno  con  la  misma  dignidad  que  en  el  primer  privilegio ,  y  estando  en  aquel 
expresada  la  fecha  con  la  T ,  al  primero  por  necesidad  hay  que  recurrir  para 
descifrar  el  valor  de  ese  signo,  que  será  el  de  nuevecientos ,  porque  no  se  sabe 
que  hayan  existido  otros  Basilios  obispos  de  Pamplona ,  otros  Orioles  obispos 
de  Aragón  y  otros  secretarios  Uvibertos.  En  la  hipótesis  de  haber  existido,  no 
fuera  creíble  que,  después  de  tan  largos  años,  vivieran  en  una  misma  época 
y  se  hallaran  revestidos  de  la  misma  dignidad ;  ni  siendo  los  mismos ,  pudo 
prolongarse  tanto  su  vida  que  presenciaran  la  concesión  de  ambos  privilegios 
por  dos  Sanchos  diferentes.  Aun  en  este  caso  estará  en  pié  la  duda,  y  forzo- 
samente habríamos  de  decir,  que  eran  distintos  los  testigos  confirmadores, 
aunque  llevasen  el  mismo  nombre.  Por  tanto ,  será  preciso  concluir  que  la  t 
en  este  lugar  equivale  á  900,  y  tomando  la  era  por  el  ano,  que  fué  otorgado 
éste  privilegio  en  el  925  de  Cristo.  Esto  es  lo  que  hemos  creido  conveniente 
advertir  acerca  del  valor  de  la  T  y  del  sobrenombre  Abarca. 

Un  solo  par  de  éstas ,  dicen,  haber  sido  las  armas  de  D.  Sancho,  como  tam- 
bién de  la  familia  que ,  descendiendo  de  éste  rey ,  lleva  entre  nosotros  ese  mis- 
mo apellido.  Pero  éstas,  como  dijimos  de  las  insignias  de  Arista,  fueron  in- 
dudablemente suyas  personales ;  nunca  del  trono,  ni  del  Reino.  Convienen 
todos  los  escritores  en  que  la  cruz  de  Arista ,  desde  su  aparición  hasta  la  toma 
de  Huesca  por  D.  Pedro  I  fué  constantemente  el  escudo  del  Reino ;  si  bien  al- 
gunos de  los  reyes ,  y  acaso  éste  mismo ,  como  se  vé  en  las  monedas ,  usaron 
de  la  cruz  sobre  la  encina  con  la  palabra  ARAGÓN  entrecortada  por  el  tronco 
del  árbol,  para  conservar  un  recuerdo  del  antiguo  Reino  de  Sobrarbe. 

Reunió,  pues,  D.  Sancho  bajo  su  cetro,  que  empuñó  en  905,  los  estados  de 
Aragón ,  de  Pamplona  y  de  Sobrarbe ,  dilatándolos  con  las  poblaciones  gana- 
das á  los  moros,  siendo  la  más  considerable  de  sus  conquistas  la  ciudad  de 
Pamplona,  que  se  perdiera  á  la  muerte  de  su  padre.  Con  tan  felices  auspicios 
recobró  su  libertad  ahora ;  que  ya  no  volvieron  á  oscurecer  su  horizonte  las 

(1)    Bata  nota  6  figura  no  está  lo  mismo  en  el  original  manuscrito  que  en  el  impreso. 

12 


90  COMENTARIOS 

tinieblas  del  mahometismo.  Esto  redundó  también  en  mayor  gloria  y  alabanza 
de  nuestro  rey. 

Casó  con  Teuda  ó  Toda ;  pero  como  á  ésta  le  dá  el  privilegio  preinsertado 
el  nombre  de  Urraca ,  hay  que  decir,  ó  que  casó  dos  veces ,  ó  que ,  y  nos  pa- 
rece mejor,  su  única  esposa  se  llamaba  Toda  Urraca,  dándosele  ora  aquel, 
ora  este  nombre :  caso  no  raro  ni  singular  entre  las  damas  de  nuestra  prime- 
ra nobleza. 

De  ella  tuvo  un  hijo,  García,  que  le  sucedió,  y  cuatro  hijas  llamadas  Ji- 
mena ,  María ,  Teresa  y  Velasquita.  Florentina  llaman  también  á  Teresa  Sam- 
piro  y  otros  historiadores  castellanos.  Tres  hijos  más  le  atribuyen  otros ,  Ra- 
miro, Gonzalo  y  Fernando.  Pero  esto,  como  puede  verse  en  Garibay.  es  error 
manifiesto:  error  á  que  dio  margen  la  identidad  de  nombres,  pues  son  hijos 
de  su  nieto  Sancho. 

Ni  sabemos  el  tiempo  exacto  de  su  reinado,  ni  el  año  en  que  le  sorprendió 
la  muerte.  El  historiador  antes  citado,  Belascon ,  dice ,  que  lanzados  todos  los 
Biotenatos  ( 1 ) ,  quizá  los  habitantes  del  valle  de  Broto ,  murió  en  el  20  dg  su 
reinado  ( 926 ) .  Esto  se  halla  en  perfecta  armonía  con  la  significación  que  poco 
antes  hemos  dado  á  la  T ,  pero  está  en  disonancia  con  el  otro  de  los  privilegios 
arriba  insertados  que  lleva  la  fecha  de  933.  En  este  caso  preferimos  nosotros 
al  de  Belascon  el  testimonio  del  privilegio,  y  creemos  que  fué  más  largo  su 
reinado,  cuando  menos  desde  el  905  al  933,  dado  que  ocurriera  su  muerte  en 
este  último  año. 


WAAMAVMmMIWIMAMWWA 


GARCÍA  i,  abarca, 

Rey  2.°  de  Aragón. 


F 


ué  García  I,  hijo  del  Ceson,  el  segundo  rey  aragonés,  llamado  también 
García  Sánchez  y  Abarca,  y  á  la  muerte  de  su  padre  tomó  posesión  del  Reino. 
Hasta  Garibay  que  le  suscitó,  pasaba  por  el  segundo  de  nuestros  reyes  García 
el  Temblón.  Dicho  historiador,  con  numerosos  y  convincentes  testimonios, 
prueba  que  aquel  fué  abuelo  de  éste,  y  que  su  esposa  se  llamó  Teresa.  Cinco 
fueron  los  hijos  de  este  matrimonio:  dos  varones,  Sancho  y  Ramiro,  mencio- 
nados por  Belascon,  y  tres  hembras,  Urraca,  Hermigilda  y  Simena  ó  Jime- 
na.  La  historia  pasa  en  silencio  el  matrimonio  de  éstas,  y  no  es  maravilla,  no 
habiéndonos  conservado  noticia  alguna  de  sus  padres. 


( 1 )    Unos  creen  que  esta  expresión  significa  bandas  de  gente  desalmada ,  coluvie  de  moros  y  cristianos 
atajo  de  bandidos;  otros,  moros  andaluces. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  91 

Hija  de  aquel  Endregoto  Galindez  arriba  mencionado,  fué  la  reina  Teresa: 
por  eso  creemos  se  llamara  Teresa  Galindez.  En  el  siguiente  reinado  expon- 
dremos los  fundamentos  de  nuestra  opinión  y  cuál  es  nuestro  sentir  acerca  de 
Endregoto. 

Sábese  que  García  murió  por  los  años  969  después  de  un  reinado  de  36 
próximamente  ( 1 ) .  En  su  tiempo  acaeció  por  tanto  la  memorable  derrota  de 
Val-de-junquera ,  origen  del  célebre  martirio  de  Pelayo.  Entregado  en  rehenes 
este  niño  por  su  tio  Hermoigio  (2),  obispo  de  Tuy,  que  cayó  en  ella  prisionero, 
selló  con  su  sangre  la  fe  católica  que  confesara  en  la  ciudad  de  Córdoba.  El 
piadoso  y  elegante  Ambrosio  de  Morales,  citando  á  Raquel  y  á  Sampiro,  obis- 
po de  Astorga ,  dice  haber  quedado  vencido  en  esa  batalla  el  rey  García  de 
Pamplona ,  y  alcanzado  Pelayo  en  Córdoba  cuatro  años  después  ( era  964)  la 
palma  del  martirio.  El  mismo  historiador  refiere  al  año  anterior  (era  963)  este 
acontecimiento,  corrigiendo  á  Sampiro,  porque  la  letra  dominical,  dice,  con- 
viene áésta,  y  no  á  la  era  siguiente.  Nosotros,  sin  embargo,  creemos  más 
probable  que  aquí  se  toma  la  era  por  el  año.  Según  esto,  el  martirio  debió 
acontecer  en  964,  al  cual,  como  bisiesto,  le  conviene  la  letra  dominical  de 
Sampiro,  haciéndose  innecesaria  la  corrección.  Porque,  si  ponemos  el  marti- 
rio de  Pelayo  (3)  en  dicha  era  (año  926)  y  cuatro  antes  (922)  la  batalla  de 
Val-de-Junquera ,  no  encontraremos  ningún  García  á  quien  podamos  referir 
semejante  descalabro. 


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SANCHO  II,  ABARCA  Y  GALINDEZ, 

Rey    3.°   de    Aragón. 


Pancho  II,  hijo  de  García  I ,  nieto  del  Ceson,  y  tercero  de  los  reyes  arago- 
neses, tomó  las  riendas  del  gobierno  á  la  muerte  de  su  padre.  Llamóse  San- 
cho Garcés,  á  veces  Garceano  por  ser  hijo  de  García,  Sancho  Galindon  y  Ga- 
lindez ,  así  como  en  memoria  del  Ceson  llevó  también  el  sobrenombre  Abarca. 
No  es  poca  la  confusión  introducida  con  tanta  variedad  de  nombres. 

Tomó  por  esposa  á  una  señora  noble  llamada  Urraca  Fernandez  (4).  En 
ésta  tuvo  á  García,  Ramiro  y  Gonzalo :  los  tres ,  al  decir  de  Garibay,  se  en- 
cuentran con  título  de  reyes  en  documentos  antiguos.  No  hay  que  extrañarlo 
del  primero  que  le  sucedió  y  fué  conocido  después  con  el  nombre  de  García  el 

( 1 )  MS.  fól.  90 :  « Casi  40  años.  > 

(2 )  Hermogio. 

(3)  El  Sr.  Lafuente  pone  la  batalla  en  921 ,  y  en  925  el  martirio  de  Pelayo. 

(4)  MS.  fól.  91 :  c  Tenida  hasta  hoy  por  esposa  de  Abarca,  (Sancho  I.)» 


d2  COMENTARIOS 

Tembloso.  No  consta  en  parte  alguna  que  lo  fueran  Ramiro  ni  Gonzalo.  Qui- 
zás también  los  varones,  á  la  manera  que,  en  sentir  del  arzobispo  de  Toledo, 
las  hijas  se  llamaban  reinas  aunque  no  estuvieran  enlazadas  con  reyes,  lle- 
varon el  mismo  título. 

Hasta  Garibay  fué  desconocido  en  la  historia  Sancho  II.  Confundíanle  con 
Sancho  Abarca  el  Ceson  los  unos ;  los  otros  con  el  emperador  Sancho  el  Ma- 
yor, engañados  por  la  semejanza  del  nombre.  Coligese  haber  sido  distinto  de 
ambos;  ya  de  Garibay,  ya  también,  omitiendo  otras  pruebas,  de  un  privilegio 
del  archivo  pinatense  que  insertamos  aquí  con  gusto ,  por  ser  el  fundamento 
que  tuvimos  para  creer  á  Sancho  II  nieto  de  Endregoto  Galindez  por  la  rei- 
na Teresa,  y  á  éste  distinto  del  primer  Endregoto  arriba  mencionado.  Helo 
aquí: 

«  EN  EL  NOMBRE  DEL  SEÑOR  nuestro  Jesucristo  y  la  paz  de  todos  los 
»  Santos,  en  donde  están  muy  guardadas  las  virtudes  para  este  lugar  que  se  11a- 
»  ma  Siresa ;  á  fin  de  que  por  la  intercesión  del  muy  glorioso  y  bienaventurado 
»  Pedro ,  Apóstol  del  Señor ,  y  de  su  hermano  el  Bienaventurado  Andrés  Após- 
» tol,  y  del  Señor  Esteban  Levita,  y  del  Señor  Miguel  Arcángel,  y  del  Santo 
»  Salvador ,  ó  de  otros  muchísimos  Santos ,  cuyas  Reliquias  se  conservan  allí, 
»  Nuestro  Señor  Jesucristo  se  digne  darnos  auxilio ,  y  agrademos  nosotros  al 
»  Cristo.  Amen.  Yo  Endregoto  ( 1 )  Galindez ,  y  la  prole  Sancho  Garóes  Rey,  y 
» la  esposa  de  él  Urraca  Fernandez.  En  virtud  de  la  gracia  de  Dios,  con  agrá- 
»  decido  corazón  y  de  propia  voluntad :  nos  conviene  á  nosotros  por  la  reden- 
»  cion  de  nuestra  alma ,  y  por  eso  en  el  lugar  de  los  Santos  ofrecemos  la  Villa 
»  que  se  llama  Exavierre  martes  ( 2 )  después  de  nuestra  muerte ,  con  todas  las 
»  casas  enteramente ,  huertos ,  viñas ,  ó  toda  herencia ,  molinos ,  prados ,  ó  to- 
»  das  las  cosas,  que  á  nosotros  pertenecen  en  aquel  lugar  con  sus  términos  de 
»  Aragón  assuso  (3)  y  de  Vallearians  adentro,  hasta  el  rigo  de  bissun,  como 
»  el  agua  corre  á  la.  sierra  de  San  Adrián.  Y  por  otra  parte  desde  el  poyo  bo- 
»  sacuso,  hasta  las  viñas  de  Santa  María;  y  desde  las  cabezas  (4)  de  aquel 
»  monte  como  el  agua  corre  (5)  hasta  el  Aragón  (6)  y  desde  el  molino  de 
»  Santa  Columba  á  yuso;  y  las  frontaciones  desde  la  Vallella  (7)  sobre  Botia, 
» tengan  libre  y  completa  potestad.  Plugo  á  nosotros  y  convino  sin  que  nadie 
»  nos  uniera,  ni  aconsejara  sus  artículos,  sino  fué  nuestra  libre  y  propia  vo- 
» 1  untad ,  para  que  se  haga  seguridad  de  esta  causa ,  como  los  Señores  y  padres 
»  nuestros ,  6  de  otros  buenos  hombres  dieron  y  confirmaron  para  que  perma- 
»  nezcan  con  más  seguridad  en  paz.  Y  si  alguno  de  nuestros  parientes  ó  de 
»  otros  hombres  nuestra  obra  quisiere  deshacer,  no  tenga  comunicación  con 
»  Cristo,  sino  con  Judas  el  traidor,  con  los  malvados  y  pecadores. 


(1)  Es  reina'/ 

(2)  Jav  ierre  martes. 
(8)  Arriba. 

(4)  Cumbres. 

(5)  Siguiendo  la  corriente  de  las  aguas. 

(6)  Rio. 

(7)  Pequeño  valle. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  98 

»  Hecha  la  carta  de  confirmación  el  día  tercero  de  las  Kalendas  de  Ju- 
» lio  ( 1 )  de  la  era  1.009.  Reinando  Sancho  Garcés  y  Urraca  Reina  en  Aragón  y 
y>  Pamplona :  y  Degio  obispo  en  Aragón :  Blasco  Obispo  en  Pamplona :  y  Ber- 
»  nardo  obispo  en  Nájera. 

»  Yo  Sancho  Garceano  (2)  que  esta  Carta  hacer  mandé,  con  mi  mano  ro- 
»  boré  y  signo. 

»  Yo  Endregoto  Galindez  con  mi  mano  roboré. 

»  Yo  Urraca  Fernaldez  con  mi  mano  roboré.» 

Ninguna  duda  puede  caber  respecto  de  la  existencia  de  éste  rey ,  que  lo  fué 
de  Aragón  y  de  Pamplona.  Su  patronímico  Garceano  nos  dice  que  fué  hijo 
de  García.  Llámase  prole  de  Endregoto  Galindez ,  sin  duda  para  manifestar- 
nos que  su  madre  era  hija  de  éste,  y  por  eso  le  dá  como  abuelo  la  preferen- 
cia en  los  documentos  escritos ,  siendo  cosa  sabida  que  con  la  voz  prole  se 
expresa  tan  sólo  el  hijo  6  nieto;  esto  es,  el  heredero  ó  sucesor  futuro.  Sólo 
añadiremos  que,  siendo  este  Endregoto  en  tantos  años  posterior  al  primero, 
hijo  del  segundo  conde  de  Aragón ,  con  sobrada  razón  hemos  distinguido  al 
uno  del  otro.  Repetiremos  si,  como  cosa  cierta,  que  por  sus  venas  corría  la 
sangre  de  los  condes  aragoneses ;  pero  ignoramos ,  si  debe  ó  nó  contarse  aquel 
personaje  entre  los  ascendientes  del  segundo.  Creemos  que  éste  no  fué  conde, 
pues  no  lo  acredita  documento  alguno, — y  de  haberlo  sido  no  pasaran  en  si- 
lencio esta  circunstancia — si  bien  sospechamos  que  debía  ser  un  magnate  de 
nuestras  montañas ,  cuyo  patrimonio ,  pingüe  para  aquellos  siglos ,  llevaría  en 
arras  su  hija  Teresa ,  madre  de  éste  rey ,  al  desposarse  con  D.  García.  No  es, 
pues,  no  puede  ser,  como  imaginó  Zurita,  Abarca  el  Ceson ,  sino  su  nieto  San- 
cho II  el  rey  á  quien  los  antiguos  monumentos  dan  el  nombre  de  Galindez  ó 
Galindon ,  cuyo  patronímico  podía  usar  éste  y  no  aquel ,  que  ni  tuvo  ni  pudo 
tener  relación  de  parentesco  con  ninguno  de  los  Endregotos.  En  nuestro  dic- 
tamen no  es  posible  compaginar  de  otro  modo  cosas  de  tanta  monta ;  al  paso 
que  se  armoniza  todo ,  desaparecen  todas  las  dificultades  que  se  han  presen- 
tado hasta  aquí ,  para  ordenar  los  hechos  de  Sancho  I  y  de  Sancho  III  el  Mayor 
ó  emperador,  con  sólo  interponer  entre  ellos  ¿  éste  rey,  que  alguna  vez  usó 
también  del  sobrenombre  Abarca. 

De  este  es  aquel  privilegio  concedido  (971)  á  San  Pedro  de  Siresa,  tráelo 
Zurita  en  sus  Anales ,  en  el  cual  dice  que  con  su  esposa  Urraca  reinaba  en 
Aragón  y  en  Pamplona.  Esto  confirma  admirablemente  nuestra  opinión  antes 
emitida.  Si  reinaba  en  Aragón ,  Aragón  en  aquellos  tiempos  gozaba  ya  el  tí- 
tulo de  Reino,  y  éste  no  pudo  en  manera  alguna  tener  principio  en  D.  Ramiro. 

Es  igualmente  obra  del  mismo  rey  taquel  grave  testimonio  del  códice  de 
donaciones  reales  y  asignación  de  campos  á  San  Pedro  de  Taberna,  tam- 
bién lo  trae  Zurita  en  sus  índices  y  su  fecha  1.°  de  Enero  del  año  987,  en  el 
cual  se  hace  mención  del  rey  Sancho,  de  la  reina  Urraca ,  y  de  sus  tres  hijos 
García,  Ramiro  y  Gonzalo.  Pretende  Zurita  atribuirlo  á  Sancho  el  Mayor,  to- 

(1)  20  de  Junio? 

(2)  Garcée. 


94  COMENTARIOS 

mando  la  era  por  el  año;  pero  ni  aun  asi  le  es  posible  armonizar  los  hechos.  Con 
la  interposición  de  este  rey,  es  como  únicamente  se  logra  que  no  pugnen  en- 
tre sí  ni  la  cronología  ni  los  acontecimientos.  Hay  además  otro  privilegio,  fe- 
chado en  989,  del  que  habla  así  mismo  Zurita  en  sus  Anales,  por  el  cual  un 
rey  Sancho  hace  á  San  Juan  de  la  Peña  donación  de  los  lugares  de  Martes, 
Bahués  y  Huértolo.  Tampoco  puede  atribuirse,  como  él  cree,  al  Ceson,  el  pri- 
mero de  los  Sanchos,  sino  al  segundo  su  nieto. 

Por  la  historia  de  Garibay  y  por  los  datos  anteriores ,  podemos  calcular 
que  éste  reinó  desde  969  á  990  con  corta  diferencia :  veinte  años  próximamen- 
te. Quizá  este  rey  murió  el  dia  en  que  señala  Zurita  el  fallecimiento  del  Ce- 
son  :  25  de  Enero  de  este  último  año. 


A./*  *  *^  AA>»^  */W^\  'VS^/\J\A/^'*SW**<*r\'* 


GARCÍA  II  ABARCA,  EL  TRÉMULO 

Rey   4.0   de    Aragón. 


A 


García  II ,  el  Trémulo,  hijo  de  Sancho  II,  nieto  de  García  I,  biznieto  del 
Ceson ,  que  sucedió  en  el  Reino  á  la  muerte  de  su  padre ,  le  apellidan  ora 
García  Abarca,  ora  García  Sánchez  los  documentos  antiguos.  Diósele  el  re- 
nombre de  Trémulo  por  el  excesivo  temblor ,  que  dicen  agitaba  todo  su  cuer- 
po al  principio  de  las  batallas,  en  las  que  peleaba  luego  con  denuedo  y 
bizarría.  De  ese  valor  dio  muchas  y  brillantes  pruebas  en  numerosos  y  reñi- 
dos combates,  y  señaladamente — á  ser  cierto  que  se  halló  en  persona  como  se 
infiere  de  algunos  documentos  que  hemos  encontrado  nosotros ,  porque  se  ha 
escrito  haberla  ganado  sus  tropas  en  ausencia  del  rey — en  aquella  campal  ba- 
talla en  que  venció  al  cordobés  Almanzor  cerca  de  Usama  (1).  Con  frecuen- 
cia se  le  veía  temblar  de  pies  á  cabeza  al  romper  la  batalla ;  pero  nunca  le 
faltó  el  ánimo ,  jamás  tembló  su  corazón. 

Muy  desavenidos  andan  los  escritores  en  el  nombre  de  su  esposa.  Llaman- 
la  Constancia  unos,  otros  Epifanía,  Elvira  algunos,  y  Garibay,  á  cuya  opi- 
nión nos  inclinamos  nosotros,  Jimena.  De  ella  tuvo  un  solo  hijo,  Sancho  el 
Mayor.  Es  un  error,  en  nuestra  opinión ,  creer  hijas  de  este  rey  á  Teresa  y  á 
Sancha,  esposa  esta  última  del  nunca  bastante  alabado  conde  de  Castilla  Fer- 
nán González,  por  ser  cierto  que  muchos  años  antes  (912)  fundaíon  los  men- 
cionados condes  el  famoso  monasterio  de  San  Pedro  de  Arlanza.  Hay  que  de- 
cir, pues,  ó  que  no  fué  hija  de  nuestros  reyes,  ó  que  lo  fué  de  Abarca  el  Ceson: 
y  aun  esto  no  lo  tenemos  hasta  hoy  por  bastante  comprobado. 

(1)    Osma.  Esta  batalla,  llamada  de  Calatafiazor  ó  cuesta  de  las  águilas,  se  dio  en  tiempo  de  su 
hijo. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  95 

Murió  el  ano  1 .000  como  se  vé  por  los  antiguos  documentos  que  cita  Ga- 
ribay  y  por  el  testimonio  de  Belascon  en  los  índices  de  Zurita ,  habiendo  rei- 
nado apenas  diez  años. 

La  inscripción  del  ara  de  Atares ,  que  pretende  Zurita  en  sus  Anales  atri- 
buir á  este  rey,  se  ha  de  referir  en  realidad  al  reinado  de  su  abuelo  García, 
porque  dice  que  aquel  castillo  fué  construido  por  García  Fortuñon ,  era  969, 
reinando  García  Sánchez,  época  que  no  corresponde  al  Tembloso,  sino  á  su 
abuelo.  Tómese  6  no,  la  palabra  era  en  su  genuina  significación,  no  puede  en 
modo  alguno  convenir  al  cuarto  de  los  reyes  aragoneses. 


SANCHO  III  EL  MAYOR, 

EL   EMPERADOR, 

Rey    5.°   de   Aragón. 


a 


►ancho  III  el  Mayor,  hijo  del  Trémulo,  nieto  de  Sancho  II,  biznieto  de  Gar- 
cía I,  tercer  nieto  del  Ceson ,  subió  al  trono  de  Aragón  ,  Sobrarbe  y  Pamplo- 
na, vacante  por  la  muerte  de  su  padre.  Agregando  después  á  estos  Reinos  el 
Condado  de  Castilla,  apoyado  en  los  derechos  de  su  esposa,  heredera  legítima 
como,  hija  de  D.  Sancho  y  hermana  del  infante  García,  villanamente  asesi- 
nado en  León ,  tomó  el  pomposo  título  de  Emperador  de  España.  Con  suma 
variedad  apellidan  á  esa  reina  los  historiadores.  Unos  la  nombran  doña  Nu- 
nia  ó  Munia  dona,  que  parece  lo  mismo:  otros  Elvira,  Geloyrda  ó  Geloida. 
Ll&manla  algunos  doña  Mayor :  así  se  firma  ella  en  los  documentos  imitando 
tal  vez  á  su  esposo,  quien  por  haber  poseído  dominios  más  dilatados  que  sus 
antecesores,  sospechamos  tomara  el  título  de  Sancho  el  Mayor. 

García ,  Fernando  y  Gonzalo  fueron  los  hijos  de  este  matrimonio.  A  Ramiro 
le  tuvo  D.  Sancho  en  doña  Caya  ó  Gaya,  ilustre  dama,  que  fué  Señora  de  Aibar. 

Semillero  de  luchas  intestinas  fué  la  partición  de  Reinos  entre  sus  hijos 
hecha  por  el  Mayor.  A  García  el  primogénito  ( 1 )  por  haber  acusado  falsamente 
de  adulterio  á  la  reina  su  madre,  privándole  de  la  Castilla,  herencia  de  sus 
abuelos,  le  asignó  el  Reino  de  Pamplona;  el  Condado  de  Castilla  con  título 
de  Reino,  al  segundo  de  ellos,  Fernando,  que  fué  el  primero  de  sus  reyes;  á 
Gonzalo  el  Menor',  le  señaló  el  país  de  Sobrarbe  y  de  Ribagorza;  á  Ramiro, 
sólo  el  Aragón;  y  ésto,  dicen,  por  condescendencia  de  dona  Mayor,  de  cuya 
continencia  contra  sus  propios  hijos  se  había  presentado  mantenedor. 

(1)    Ramiro  fué  legitimo  y  primogénito  de  D.  Sancho ,  según  algunos  historiadores. 


d6  COMENTARIOS 

Cuatro  coronas  brotaron  de  esa  división  de  Reinos,  que  produjo  también 
guerras  interminables  entre  los  hermanos :  guerras  que  continuaron  sus  des- 
cendientes. De  ellas,  siguiendo  nuestro  propósito,  haremos  caso  omiso  y  pro- 
seguiremos la  historia  de  los  reyes  aragoneses. . 

Los  mismos  limites  (1)  que  el  antiguo  Condado  de  su  nombre ,  tenia  la  he- 
rencia que  á  Ramiro  le  dejó  su  padre ;  si  bien  por  muerte  de  Gonzalo  se  acre- 
centó muy  pronto  con  las  tierras  de  Sobrarbe  y  de  Ribagorza  (2). 

A  ésta  última ,  y  aprovechamos  no  involuntariamente  la  ocasión  para  decir 
cuatro  palabras,  la  encontramos  en  813  formando  ya  Condado  regido  por  Ber- 
nardo, yerno  de  uno  de  los  condes  aragoneses.  Le  sucedió  su  hermano  A  ton, 
en  cuyas  sienes  estaban  enlazadas  la  mitra  y  la  corona.  Esta  pisó  después  á  su 
sobrino  Ramón,  hijo  de  Bernardo  el  primero  de  los  condes.  Ramón  la  dejó  á 
su  hijo  Vifredo,  que  murió  sin  descendencia,  heredando  el  Condado  su  her- 
mano Isarno  I.  Tras  éste  le  poseyó  Isarno  II,  su  hijo  ,  pero  no  de  legítimo  ma- 
trimonio ,  que  la  trasmitió  al  suyo  Guillermo.  Estos  eran  vasallos  de  los  fran- 
cos unas  veces;  otras  veces  sujetos  á  nuestros  reyes.  A  Guillermo,  último  de 
los  condes ,  le  arrebató  la  corona  Sancho  el  Mayor,  legándola  junto  con  la  de 
Sobrarbe  á  su  hijo  Gonzalo,  que  se  intituló  rey  de  Sobrarbe  y  de  Ribagorza. 

Por  vez  primera ,  desde  los  tiempos  de  Arista ,  separóse  á  la  muerte  de 
Sancho  el  Mayor  el  Reino  de  Pamplona  de  los  Reinos  de  Aragón  y  de  Sobrar- 
be.  En  adelante  volvieron  á  estar  ya  unidos ,  ya  separados ,  como  veremos  en 
el  curso  de  nuestra  historia. 

Este  rey  (3)  á  quien  se  llama  emperador ,  llegó  á  tal  grado  de  poder  y  de 
grandeza,  cual  no  se  habla  visto  mayor  ni  igual  en  España  desde  la  destrucción 
del  imperio  gótico.  Bajo  su  cetro  se  hallaban  ( 1.023)  los  Reinos  mencionados 
en  un  privilegio ,  que  atestigua  haber  visto  el  ilustrado  intérprete  de  nuestros 
fueros  Pertusa,  y  cuya  última  parte  dice :  «  Hernando  yo  en  Pamplona,  en  Ara- 
gón, en  Sobrarbe,  en  Ribagorza,  en  toda  la  Gascuña,  y  en  Álava,  y  en  toda 
Castilla,  en  Asturias,  en  León,  ó  en  As  torga.  Era  1.061.»  Preciso  es  respecto 
de  la  Gascuña  advertir ,  que  le  habla  tocado  en  herencia  aquella  parte  de  la 
Aquitania,  un  dia  patrimonio  de  Arista.  Por  eso  pudo  decir  sin  duda  que  rei- 
naba en  toda  Gascuña ,  pues  no  se  cuenta  de  éste  rey  que  llevase  sus  armas  al 
otro  lado  de  los  Pirineos. 

De  aquí  puede  inferirse ,  que  serían  vasallos  de  nuestro  Alfonso  todos  los 
bearneses ,  que  en  auxilio  de  los  nuestros  acudieron  más  adelante  al  sitio  de 
Zaragoza,  acaso  por  haberla  heredado  también  éste  monarca.  Pero  la  Aquita- 
nia desde  mucho  atrás  se  halla  separada  de  la  obediencia  de  los  nuestros. 

•  ( l )  Desde  Matidero ,  lugar  sito  cerca  del  nacimiento  del  rio  Alcanadre ,  como  tres  leguas  de  la  Tilla 
de  Ainsa ,  en  Sobrarbe ,  y  hacia  el  Septentrión  de  ésta ,  hasta  Vadoluengo ,  que  es  un  paso  del  rio  Ara- 
gón entre  las  villas  de  Sangüesa  y  Caseda.  Moret,  Invest. ,  pág.  608.  Bste  autor  pretende  que  el  valle  de 
Roncal  se  dio  á  D.  García. 

(2)  Según  la  etimología  que  le  dá  Beuter*,  Ribagorza  significa  país  situado  á  orillas  del  rio  Corcia 
6  Curcia,  nombre  antiguo  del  Noguera.  En  este  Condado  se  conservaron  por  mucho  tiempo  algunos  se- 
ñoríos particulares  llamados  carlanías,  que  no  gozaban  de  los  fueros  aragoneses.  El  señor  se  llamaba 
también  corlan  6  gobernador  feudal  de  los  castillos.  Algunos  creen  que  carian  es  sinónimo  de  castellan 
6  alcaide. 

(3)  Por  su  valor  y  ardimiento  le  dieron  el  nombre  de  Cuatromanos, 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  91 

Por  la  misma  razón  no  es  de  maravillar  ver  con  frecuencia  obispos  aquitanos 
entre  los  testigos  confirmadores  de  antiguos  privilegios ,  porque  á  fuer  de  sub- 
ditos seguían  la  corte  aragonesa.  Y  no  es  una  simple  conjetura,  sino  cierto 
y  muy  cierto,  pues,  como  dice  Zurita,  á  imitación  de  sus  mayores,  el  vizconde 
Gastón  prestó  juramento  de  fidelidad  á  nuestro  rey  Alfonso  II  por  el  Bearnés 
y  la  Gascuña.   • 

Murió  por  fin  Sancho  ( 18  de  Octubre  1.034)  á  los  33  añ03  de  su  reinado, 
aunque  no  falta  quien  prolonga  hasta  el  siguiente  la  vida  de  éste  monarca. 
Su  cuerpo,  sepultado  primero  en  la  iglesia  oniense  ( 1 )  ó  en  San  Salvador  de 
Oviedo ,  fué  después  trasladado  por  su  hijo  Fernando  a  San  Isidoro  de  León: 
su  esposa  la  emperatriz  ó  augusta  yace  en  San  Juan  de  la  Peña.  Cuentan  ha- 
berlo ordenado  ella  misma ,  deseando  confiar  el  sepulcro  de  su  cuerpo  al  Reino 
del  que  había  sido  principal  defensor  y  protector  de  su  fama  y  honra,  para 
manifestar  con  esto  cuan  grande  era  su  gratitud  hacia  su  hijastro  Ramiro  (2). 


V  ^WWWWUVIA/VWWIMIMWV 


RAMIRO  I  EL  CRISTIANÍSIMO, 


Rey  6.°  de  Aragón. 


R 


.amibo  I,  hijo  de  Sancho  el  Mayor,  nieto  del  Tembloso,  biznieto  de  San- 
cho II ,  tercer  nieto  de  García  I  y  cuarto  del  Ceson ,  fué  el  sexto  de  los  reyes 
aragoneses.  Ya  hemos  demostrado  contra  la  opinión  común  que  no  fué  éste  el 
primer  rey  de  Aragón.  Sabemos  que  lo  habían  sido  ya  muchos  de  sus  antece- 
sores ,  siquiera  fuese  Ramiro  el  primero  que,  con  título  de  Reino ,  dominara  el 
mismo  y  solo  territorio  del  Condado  antiguo.  Quizás  por  esta  circunstanciase 
le  coloca  el  primero;  pero  ni  aun  así  le  colocaremos  nosotros. 

Sienten  algunos  doctos ,  y  les  parece  más  probable ,  que  si  bien  hubo  re- 
yes anteriores  á  Ramiro ,  se  llamó  éste  el  primero ,  porque  á  partir  de  él  lle- 
varon los  monarcas  como  apellido  de  familia  el  ínclito  nombre  de  Aragón.  El 
desús  antecesores  desde  el  Ceson,  dicen,  era  Abarca,  nombre  que  encontra- 

( 1 )  Fué  enterrado  en  San  Salvador  de  Oviedo ,  y  de  allí  trasladado  á  San  Salvador  de  Oña.  Gari- 
bay ,  tomo  4.°,  pág.  8. 

(2)  He  aquí  el  epitafio  que  se  puso  á  esta  reina :  Hic  requiescit  fámula  Dei  Domna  Major  Regina, 
%ucor  Sanctii  imperatoria. 

Aquí  descánsala  sierva  de  Dios  Doña  Mayor,  Reina ,  esposa  del  emperador  Sancho. 

Bl  de  Sancho  el  Mayor  en  la  capilla  de  los  Reyes  de  Sin  Isidoro  de  León ,  es  como  sigue  : 

Hic  situé  ett  Sonctiue  Rea  Pyreneorum  montium,  et  Toloece,  vir  per  omnia  Oaíholicue,  et  pro  Eccleeia. 
Tranelatue  eet  hic  &  filio  ett  o  Rege  Magno  Ferdinando.  Obiit  Era  MLXI11. 

Aquí  está  colocado  D.  Sancho  Rey  de  los  Montes  Pirineos ,  y  de  Tolosa ,  Varón  en  todo  Católico ,  y 
por  la  Iglesia.  Trasladóle  aquí  su  Hijo  el  Rey  D.  Fernando  el  Magno.  Murió  en  la  Era  1.063.  Moret, 
Investigaciones,  pág.  641. 

13 


98  COMENTARIOS 

mos  con  tanta  frecuencia  usado  en  los  documentos  de  aquellos  tiempos  por  los 
Sanchos  y  los  Garcías.  Así  como  entre  los  godos  hubo  muchos  príncipes  lla- 
mados Flavios,  en  memoria  de  un  esclarecido  y  poderoso  Flavio ,  hubo  tam- 
bién en  recuerdo  del  Ceson  muchos  reyes  que  se  titularon  Abarca ,  de  quienes 
derivan  su  alcurnia  antiguas  é  ilustres  familias  que  todavía  se  distinguen  con 
él  entre  nosotros.  Y  esa  semejanza  de  nombres  en  los  reyes,  prosiguen  ellos, 
fué  la  causa  de  que  tan  lastimosamente  se  confundiesen  todos  los  aconte- 
cimientos y  toda  la  cronología.  Pero  éste  rey,  continúan,  dejando  el  de  Abarca, 
se  apellidó  D.  Ramiro  de  Aragón;  apellido  que  hasta  D.  Fernando  el  Católico 
conservaron  todos  nuestros  soberanos.  En  este  sentido,  concluyen  teniéndolo 
por  muy  verosímil ,  pudieron  los  escritores  considerarle  como*  el  primero  de 
nuestros  reyes.  Permítasenos,  sin  embargo,  rechazar  semejante  opinión  por 
fútil  é  imaginaria. 

Asesinado  Gonzalo  por  el  gascón  Ramonet  de  Tomanera ,  Gafeveñan  según 
otros ,  en  el  puente  de  Monclus  ( 1 ) ,  sus  vasallos  eligieron  á  Ramiro ,  que  de 
este  modo  incorporó  á  su  Reino  los  estados  de  Sobrarbe  y  Ribagorza. 

Se  unió  en  matrimonio  con  Gisberga  ó  Gilbiga,  hija  de  los  condes  (2)  Ber- 
nardo Roger  y  Brisinda  ó  Garsinda.  Era  notable  la  hermosura  de  esta  reina 
como  lo  testifica  el  mismo  D.  Ramiro  en  escritura  auténtica  (3),  cuyo  prin- 
cipio es:  «Año  de  la  encamación  1.036  a  22  de  Agosto,  luna  25:  Yo  Ramiro, 
prole  de  Sancho  rey,  recibo  por  esposa  a  Gisberga,  hija  del  conde  Bernardo  Ro- 
ger, y  de  la  condesa  madre  de  ella  Garsinda;  la  que  me  dieron  a  mi  Ricardo 
obispo  de  la  ciudad  de  Bigorra ,  y  los  procónsules  cavitanenses ,  Garda  Forto, 
y  Qelme  Forto,  hermanos  uterinos.  Y di  a  ella  esponsales  por  dote,  y  arraf  y 
por  el  honor,  amor  y  hermosura  suya ,  algo  de  la  herencia,  que  a  mi  me  dio  mi 
padre  en  territorio  aragonés.» 

Algunos  sólo  dan  á  ésta  reina  el  nombre  de  Hermesenda ;  pero  en  otros  do- 
cumentos pertenecientes  á  San  Juan  de  la  Peña  le  dá  su  mismo  esposo  los  de 
Gisberga  y  Ermisenda.  Así  se  expresa  Ramiro  en  uno  de  aquellos:  «Sea  no- 
»  torio  que  el  jueves  (4)  a  mitad  de  la  cuaresma,  en  el  mes  de  Marzo,  cuando 
»  enfermé  en  San  Juan,  y  encomendé  a  Dios  mi  hijo  Sancho  hijo  de  Ermisen- 
»  da ,  cayo  nombre  bautismal  es  Gisberga. »  Lo  demás  no  hace  &  nuestro  pro- 
pósito. 

Dos  hijos  tuvo  en  ella:  Sancho  IV  que  heredó  sus  Reinos,  y  García  obispo 
de  Aragón,  que  después  se  intituló  alguna  vez  de  Jaca,  al  erigirse  en  cate- 
dral la  iglesia  de  esta  ciudad;  y  dos  hijas  que  se  unieron  en  matrimonio  con 
los  condes  de  Pro  venza  y  de  Tolosa.  En  documentos  posteriores  á  la  muerte 
de  su  padre ,  se  llama  á  la  segunda  condesa  de  Atares  á  veces ,  á  veces  condesa 
Sancha.  Hijos  suyos  fueron  también  Urraca  y  Sancho  Ramírez ,  al  que  dio  el 
señorío  materno  de  Aybar  (5) ,  y  el  de  Ribagorza  con  el  antiguo  nombre  de 

(1)  Mediano. 

(2)  De  Bigorra. 

(3)  Ó  teatameuW. 

( 1 )     Que  divide  *n  dos  iguales  partes. 

(5)     El  Sr.  Lafuente  añade  Javierre  y  Latre. 


r 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  99 

Condado.  Pero  habiendo  muerto  sin  hijos,  como  quieren  algunos,  volvió  á  in- 
corporarse á  la  corona  ese  Condado ,  y  á  ella  quedó  unido  por  largos  años. 

Hizo  tributarios  á  los  régulos  de  Zaragoza  y  Lérida,  y  alcanzó  sobre  el  8e 
Huesca  dos  victorias  importantes.  Agregó  después  á  su  Reino  el  Condado  de 
Pallas  (1)  dilatando  de  esta  suerte  poco  á  poco  los  limites  de  sus  estados.  Con 
estas  y  otras  brillantes  hazañas  se  coronó  de  gloria ,  y  más  aún  con  su  celo  en 
restablecer  el  culto  y  ceremonias  de  la  sagrada  religión  cristiana ,  que  bien  lo 
necesitaban  por  aquellos  tiempos. 

Habiendo  convocado  en  Jaca  un  concilio  con  numerosa  concurrencia  de 
prelados,  asistiendo  en  persona  el'mismo  rey,  su  solicitud  se  extendió  á  todo; 
todo  se  reíbrmS  á  tenor  de  los  cánones  de  la  Santa  Iglesia  Católica  Romana;  y 
erigióse  en  catedral  la  iglesia  de  Jaca ,  ocupando  esta  silla  Sancho,  obispo  de 
Aragón.  Desde  luego  comenzó  éste  á  llamarse  obispo  de  aquella  ciudad.  En 
manera  alguna  creemos  fuera  de  nuestro  propósito  insertar  aquí  un  fragmen- 
to de  este  concilio  (2),  escrito  en  caracteres  antiguos,  que  nosotros  hemos 
hallado  en  un  vetustísimo  códice  de  San  Juan  de  la  Peña.  Dice  así : 

«  Del  concilio  que  hizo  Ramiro  rey  con  los  obispos  y  abades  suyos  en  el  mo- 
to nasterio  de  San  Juan. 

»  Estando  sentado  el  glorioso  príncipe  Ramiro  junto  con  los  venerables 
»  obispos :  á  saber  Sancho,  y  García  y  Gomesano ;  y  con  los  abades  del  mo- 
»  nasterio  de  San  Juan :  esto  es  Belasio  y  Paterno  el  menor :  estando  también 
»  sentados  todos  los  hermanos  y  clérigos  de  su  Reino  en  la  sala  capitular  del 
»  antes  nombrado  monasterio,  Sancho  obispo  de  Aragón  comenzó  á  hablar  de 
» la  manera  siguiente:  «Por  la  disciplina  y  orden  eclesiástico,  con  diligente 
»  cuidado  y  providencia ,  tratemos ,  si  place  á  nuestro  señor  Ramiro  rey  y  á 
» los  obispos  y  abades  presentes,  y  también  á  los  monjes  y  á  todos  los  cléri- 
»  gos,  las  cosas  que  al  tenor  de  la  ordenación  pertenecen  según  los  preceptos 
»  de  la  divina  ley ,  y  decretos  de  los  nicenos  cánones ;  y  con  la  ayuda  de  Dios 
>>  consolidemos  para  todos  los  siglos ,  como  está  predestinado  y  dispuesto  por 
»  el  ínclito  rey  Sancho  señor  de  toda  España.  En  presencia  de  los  obispos  que 
»  suscriben :  á  saber  de  Sancho  obispo  de  Aragón ,  y  de  Sancho  de  Pamplona, 
»  y  de  García  de  Navarra,  y  de  Arnulfo  de  Ribagorza;  y  de  Julián  Castelien- 
»  se ,  y  de  Poncio  de  Oviedo  y  de  otros  muchos  obispos  cuyos  nombres  sería 
» largo  enumerar  (3).  Y  este  es  el  decreto  de  nuestra  institución:  Que  los 
»  obispos  aragoneses  sean  elegidos  y  nombrados  de  entre  los  monjes  del  suso- 
» dicho  monasterio.»  Ramiro  rey  puesto  en  pié  en  medio* del  concilio  dijo: 
«  Yo  alabo  y  corroboro  los  decretos  de  mi  padre  Sancho,  y  á  esta  vuestra  defi- 
»  nicion  suscribo. »  Todos  los  obispos  y  abades  junto  con  los  clérigos  dijeron: 
« Alabamos  y  á  esta  suscricion  nosotros  suscribimos ,  « aquí  a  nuestro  juicio 
» faltan  no  pocas  cosas.»  A  cualesquiera  de  los  futuros  reyes,  sucesores  nues- 
» tros ,  que  traspasando*  y  desviándose  de  este  decreto  á  un  tiempo  real  y  pon- 

( 1 )  Con  las  armas. 

(2)  Véase  Florez,  Esp.  Sagr.  tomo  8.°;  Lafuente,  Hist.  de  Esp.,  part.  2,  libr.  2.°,  cap.  24.  y  Tejada, 
Colección  de  Cánones  y  Concilios ,  tomo  8.a,  págs.  115  y  siguientes. 

(8)    Asistieron  nueve  obispos. 


100  COMENTARIOS 

» tífícal  intentaren  romper  esta  escritora ;  en  el  siglo  presente  el  omnipotente 
»  Dios,  que  e3  jaez  justo,  y  rey  de  reyes  disuelva  y  divida  el  honor  real  y  el 
»  poder  del  Reino  de  ellos ,  y  lo  dé  á  los  que  le  amen .  y  le  teman ,  y  nuestros 
»  decretos  guarden :  y  en  el  futuro,  separados  del  consorcio  de  los  cristianos, 
»  y  acusándoles  San  Juan  Bautista  con  todos  los  santos,  sean  participantes  de 
h  la  sociedad  con  Datan ,  y  Abiron ,  y  con  Judas  el  traidor  en  el  infierno  infe- 
»  rior,  pagando  las  penas  del  incendio  perpetuo  sin  fin  por  los  eternos  siglos. 
*  Amen.  Se  dio  la  sentencia  25  de  Junio  era  1.062.  >> 

Claro  es  que  en  esa  fecha  se  ha  tomado  la  era  por  el  ano,  pues  es  cosa  sa- 
bida haberse  celebrado  el  anterior  concilio  provincial  en  el  auo.  1.062. 

En  el  siguiente,  8  de  Mayo,  murió  Ramiro  junto  á  Graus  peleando  contra 
su  sobrino  Sancho  de  Castilla ,  hijo  de  Fernando,  siendo  sepultado  con  su  es- 
posa en  San  Juan  de  la  Peña. 

El  título  de  rey  cristianísimo  que  le  concediera  el  papa  Gregorio  VII  fué 
justa  y  merecida  recompensa  de  tanta  piedad  y  heroísmo. 


XWMXMWWMWWMWWWVW^ 


SANCHO  IV, 

Rey    7.0    de    Aragón 


s 


ancho,  el  cuarto  de  este  nombre,  hijo  de  Ramiro  I,  nieto  de  Sancho  el  Ma- 
yor, biznieto  del  Tembloso,  tercer  nieto  de  Sancho  II,  cuarto  de  García  I,  y 
quinto  del  Ceson,  sétimo  rey  aragonés,  joven  de  18  añ03  al  sentarse  en  el 
trono,  dilató  no  poco  sus  estados.  Ni  adelantó  menos  en  la  carrera  del  heroís- 
mo por  las  sendas  de  la  piedad  y  de  la  religión,  que  por  el  camino  de  la  gloria 
y  del  honor. 

Porque  revolviendo  al  punto  sus  armas  hacia  las  fértiles  y  abundantes  ve- 
gas de  que  disfrutaban  los  moros  en  la  tierra  llana ,  arrancó  de  entre  sus  gar- 
ras la  antigua  Burtina ,  hoy  Barbastro ;  á  Bolea  antes  Belia ;  el  Grado  ( 1 ) ;  á 
Loarre,  la  Calagurris  Julia  Nassica  de  los  romanos;  á  Marcuello,  Alquezar, 
Luna,  Monzón?  y  varios  otros  pueblos  y  castillos.  Levantó  algunos  de  nuevo, 
é  hizo  fundaciones  piadosas  en  gran  número. 

Luna  se  llamó  Montemayor  y  antes  Gallicolis ,  voz  arábiga  que  creemos 
sinónima  de  la  anterior.  Acaso  por  eso  mismo  se  le  dio  el  nombre  de  Luna, 
según  la  observación  de  Pedro  Juan  Nuñez  (2) ,  eruditísimo  hijo  de  la  ciudad 


(1)  Graus? 

(2)  Véase  la  Biogr.  Beles. ,  tomo  15,  pág.  577. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  101 

de  Valencia,  instruido  en  todos  los  ramos  del  saber,  y  singularmente  versado 
en  el  estudio  de  las  humanidades  y  bellas  letras. 

Montes  de  la  luna ,  son  sus  palabras ,  llamaron  los  geógrafos  antiguos  á 
los  más  elevados  montes ,  como  si  quisiesen  denotar  ser  tanta  su  altura  que 
casi  tocan  la  luna.  Monte  de  la  luna  apellidaron  por  eso  en  África  al  monte 
Bet,  donde  tiene  su  origen  el  rio  Nilo.  Acaso  por  su  semejanza f  los  árabes 
que  de  allá  venidos  se  posesionaron  de  nuestra  patria,  dieran  el  mismo  nom- 
bre á  esa  montañosa  región,  siquiera  no  sea  tan  considerable  la  elevación  de 
sus  colinas. 

Gustosos  á  fuer  de  agradecidos ,  aprovechamos  la  oportunidad  de  consa- 
grar este  recuerdo  á  un  sabio  tan  distinguido  de  la  noble  y  populosa  ciudad 
de  Valencia,  en  la  que  resplandecían  numerosos  y  brillantes  astros.  En  sus 
florecientes  aulas  libamos  durante  nuestra  niñez  la  literatura  griega  y  latina: 
á  sus  enseñanzas  somos  deudores  de  lo  poco  ó  mucho  que  sabemos :  y  si  al- 
gún progreso  hemos  hecho  en  el  estudio  de  las  bellas  artes  y  en  las  más  ele- 
vadas ciencias,  él  puede  con  razón  exigirnos  todo  el  fruto  de  estos  adelantos. 
Abundantísimos  le  recogimos ,  dias  atrás ,  de  su  alto  aprecio  y  estimación  no 
vulgar,  por  estas  nuestras  vigilias.  Pero  volvamos  al  asunto. 

Incorporando  Sancho  á  sus  estados  el  de  Pamplona ,  cuyo  cetro  se  le  vino 
á  las  manos ,  se  intituló  rey  de  Aragón ,  de  Pamplona ,  de  Sobrarbe  y  de  Ri- 
bagorza.  Porque  asesinado  junto  á  Roda  (1)  por  su  hermano  Ramón  el  rey  de 
Pamplona  Sancho,  hijo  de  García,  y  no  llevando  á  bien  los  pamploneses  que 
ciñese  la  corona  un  fratricida,  expulsaron  á  Ramón  del  Reino,  para  colocarla 
sobre  las  sienes  de  nuestro  Sancho  IV.  Asi  quedaron  estos  Reinos  unidos  otra 
vez,  pero  por  poco  tiempo. 

No  lejos  de  Zaragoza  y  á  orillas  del  Ebro,  levantó  este  rey  la  inexpugna- 
ble fortaleza  del  Castellar ,  abrigo  pronto  y  seguro  de  los  nuestros ,  que  in- 
festaban en  sus  correrías  la  campiña  de  esa  capital.  Era  la  conquista  de  esta 
ciudad  el  blanco  de  sus  ilusiones ,  el  objeto  de  sus  esperanzas ,  que  no  pudo 
ver  realizadas  por  haberlas  atajado  la  muerte. 

Apretado  tenía  ya  el  cerco  de  Huesca,  ciudad  de  la  Vescitania,  cuando, 
cabalgando  un  dia  para  inspeccionar  las  fortificaciones  de  la  plaza,  rindió  la 
villa  llena  de  laureles  y  victorias  á  una  flecha  que,  disparada  desde  el  adarve, 
le  penetró  por  debajo  del  brazo  el  dia  4  de  Junio  (1.094) . 

No  quiso,  al  decir  del  historiador  pinatense  y  de  casi  todos  los  nuestros, 
cual  otro  Epaminondas ,  que  le  arrancasen  el  dardo  mortífero  hasta  que ,  con- 
vocados sus  guerreros ,  hizo  jurar  públicamente  á  su  hijo  y  sucesor  D.  Pedro 
y  á  todos  los  ricoshombres ,  que  apretarían  más  y  más  el  cerco,  por  lo  mismo 
que  á  él  le  costaba  la  vida,  hasta  posesionarse  de  la  ciudad.  La  alegría  de  su 
semblante  en  medio  de  las  congojas  de  la  muerte ,  era  indicio  del  gozo  de  su 
alma ,  que  iba  á  salir  gloriosa  por  la  exaltación  de  la  fe  católica.  Hasta  des- 
pués de  ganada  Huesca  por  el  rey  D.  Pedro,  quedó  depositado  su  cadáver  en 
el  monasterio  de  Monte-Aragón ,  fundado  por  el  mismo  Sancho.  Más  tarde  su 
hijo  le  dio  sepultura  en  el  panteón  real  de  San  Juan  de  la  Peña. 

( 1 )     Pefialen. 


102  COMENTARIOS 

De  la  reina  Felicia ,  hija  de  los  condes  de  Urgel  Armengol  y  Clementina, 
dejó  tres  hijos :  Pedro,  Alfonso  y  Ramiro,  que  ocuparon  el  trono  sucesiva- 
mente. Con  ésta  parece  haberse  desposado  en  segundas  nupcias,  y  en  prime- 
ras con  una  ilustre  señora  llamada  Beatriz ,  de  la  que  no  le  había  quedado 
descendencia  alguna.  Otro  hijo,  no  legitimo,  llamado  Fernando,  le  dan  va- 
rios documentos  antiguos.  De  éste  y  de  la  reina  Felicia  dicen  los  Comentarios 
pinatenses:  «Era  1.124,  mes  de  Noviembre,  en  el  castillo  de  Sos,  D.  Pedro 
»  Sanchiz ,  hijo  de  Sancho  Ramiro,  hizo  escritura  de  convenio  con  su  hermano 
>>  Fernando  por  orden  del  rey  D.  Sancho,  padre  de  ellos,  cambiando  la  Riba- 
»  gorza,  que  fué  dada  en  dote  á  doña  Felicia,  reina,  y  le  dio  Vielt  y  Obanos, 
>>  con  sus  términos ,  como  los  habia  marcado  el  rey  cuando  comenzó  ¿  fun- 
x>  darle. » 

Habiendo  dicho  antes  de  ahora  que  Sancho  IV  era  quinto  nieto  de  Sancho 
el  Ceson,  esto  es,  hijo  de  su  cuarto  nieto,  no  será,  pues,  fuera  de  propósito 
dar  aquí  las  pruebas  de  nuestra  opinión,  como  desde  entonces  lo  tenemos 
prometido.  Nada  más  fácil.  Todavía  existen  en  el  archivo  de  San  Juan  de  la 
Peña  los  privilegios  originales ,  en  los  cuales  este  rey  llama  terminantemente 
á  Sancho  Abarca  el  Ceson  tritavo  suyo.  El  primero  es  como  sigue: 

«  En  el  nombre  del  Padre  y  del  Hijo  y  del  Espíritu  Santo.  Esta  es  la  car- 
j>  ta  ( 1) )  que  hago  yo  Sancho ,  rey  de  los  aragoneses  y  de  los  pamploneses  á 
»  Dios  y  al  bienaventurado  San  Juan  Bautista,  de  aquel  monasterio  que  se 
» llama  Santiago  de  Aybar  que  dio  mi  tritavo  (2)  Sancho  rey,  y  por  sobre- 
»  nombre  Abarca,  con  todos  sus  términos,  selvas,  aguas,  lagunas  (3)  y  pas- 
» tos,  molinos  con  salida  y  vuelta  era  f  XXÍIII  (4).  Presidiendo  en  San  Juan 
»  Transiniro  abad  y  en  Aragón  Oriol  obispo.  Después  la  casa,  y  la  iglesia  por 
»  ser  muy  viejas,  habían  venido  al  suelo ;  y  los  hombres  de  aquella  patria  (5) 
»  ya  por  fuerza  habían  quitado  los  términos.  Pero  Sancho  rey,  abuelo  mió, 
»  cuando  introdujo  en  San  Juan  la  orden  y  la  regla  de  San  Benito;  devolvió 
»  libremente  todo  lo  sobredicho  á  Dios,  y  al  bienaventurado  Juan,  y  á  D.  Pa- 
» terno  abad.  Y  ahora  yo  Sancho ,  hijo  del  rey  Ramiro ,  doy  y  confirmo  á  vos- 
»  otros  aquel  térmiuo  del  monte  de  Aybar,  como  lo  dieron  mi  tritavo,  y  mi 
»  abuelo ,  y  mi  padre  Ramiro  por  aquella  población  de  Santiago :  y  como  Ji- 
»  meno  Fortuñones  sénior  y  Lignar  Enecones  sénior,  y  Sancho  Enecones,  mi 
»  merino,  de  orden  mia  lo  hicieron.  Y  además  añado  á  vosotros  aquel  solano 
»  que  está  sobre  vuestro  monasterio  de  Santiago  hasta  Osqueta,  para  que  vues- 
» tros  pobladores  edifiquen  allí  sus  casas ,  y  salgan  del  claustro  del  monasterio 
»  en  donde  ahora  habitan.  Y  no  sólo  os  doy  y  confirmo  á  vosotros  todas  esas 
»  cosas  sobredichas;  sino  también,  queriendo  Dios,  tanto  cuanto  puedan  ex- 
» tenderse  vuestros  pobladores,  tanto  término  tengan  en  aquel  monte  de  Aybar. 
»  Y  si,  lo  que  en  ninguna  manera  creo  suceda,  algún  hombre  después  de  mi 

( 1 )  Escritura. 

(2)  Quinto  abuelo, 
(8)    Balsas. 

(4)  924? 

(5)  País. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN".  108 

»  muerte,  algún  entuerto  quisiere  hacer  á  los  monjes  de  San  Juan  sobre  todas 
» las  sobredichas  cosas;  sea  privado  de  la  comunión  de  la  Santa  Iglesia,  y  con 
»  Datan,  Coré  y  Abiron,  y  con  Judas  el  traidor  quede  sujeto  á  perpetua  con- 
»  denacion.  Hecha  la  carta  era  1.118  (l)  =  Fs  Oursus  lili  tiempo  de  cua- 
»  resma  en  el  monasterio  de  San  Juan  Bautista,  presidiendo  en  el  mismo  Sau- 
»  cho  electo  por  abad. 

»  Y  yo  el  sobredicho  Sancho ,  por  la  misericordia  de  Dios  rey ,  que  esta 
»  carta  hacer  mandé,  con  propia  mano  roborar  procuré. 

»  Yo  Pedro,  del  mismo  rey  hijo,  en  esta  donación  consiento  y  confirman- 
»  do  suscribo. » 

El  segundo  privilegio  concedido  diez  años  después  por  el  rey  Sancho  IV 
al  monasterio  de  San  Juan  (era  1.028)  es  del  tenor  siguiente: 

«  Por  honor  del  Padre ,  y  del  Hijo,  y  del  Espíritu  Santo.  Este  es  el  privi- 
»  legio,  que  yo  Sancho,  hijo  del  rey  Ramiro,  no  por  mis  méritos  sino  por  la 
»  misericordia  de  Dios,  rey  de  los  aragoneses  y  de  los  pamploneses  6  de  Mon- 
» tison  (2),  en  compañía  de  mi  hijo  Pedro,  hago  al  monasterio  de  San  Juan 
»  Bautista ,  que  se  llama  de  la  Peña ,  al  abad  Aymeric ,  y  á  sus  sucesores ,  y  á 
» todos  los  monjes  presentes  y  futuros  que  en  el  mismo  lugar  á  Dios  sirvieren 
»  para  siempre.  Mi  abuelo  de  digna  recordación  Sancho  rey,  favoreciéndole  la 
»  clemencia  de  nuestro  Redentor ,  vencidos  y  expulsados  los  ismaelitas  de  los 
»  confínes  de  su  Reino ,  inflamado  en  celo  del  mismo  Redentor  con  cuyo  auxi- 
» lio  triunfando  de  los  enemigos  había  salido  vencedor ,  determinó  purificar 
»  completamente  su  Reino  de  las  inmundicias  y  profanaciones  de  la  sobredi- 
»  cha  nación ,  y  renovar  las  iglesias  y  monasterios ,  por  ellos  en  otro  tiempo 
»  destruidos,  y  ordenar  la  grey  de  los  siervos  de  Cristo,  y  dar  á  los  inonaste- 
»  rios  la  regla  de  San  Benito.  Y  entre  otras  obras  de  su  buena  voluntad,  puso 
»  en  el  monasterio  de  San  Juan  Bautista  de  la  Peña,  en  donde  están  enterra- 
»  dos  los  cuerpos  de  sus  abuelos  y  progenitores  y  de  los  mios ,  y  además  los 
»  de  mi  padre  y  madre ,  una  congregación,  de  monjes.  Y  para  que  ellos  pudie- 
»  sen  más  libremente  servir  á  Dios,  les  dio  privilegios  de  libertad.  Pues  á  los 
»  mismos,  y  á  los  sucesores  de  ellos,  y  al  lugar  con  todos  los  monasterios,  y 
»  villas ,  y  alodios  á  su  derecho  pertenecientes ,  mediante  privilegio ,  conforme 
»  á  los  privilegios  del  monasterio  cluniacense,  los  hizo  libres  de  todo  yugo,  6 
»  censo  de  potestad  real ,  ó  episcopal ,  ó  de  otra  cualquiera  eclesiástica  ó  se- 
»  glar ,  con  el  favor  de  la  autoridad  real ,  y  con  anuencia  de  Mancio  obispo  de 
»  Aragón,  y  también  de  Sancho  obispo  de  Pamplona:  y  nombró  abad  de  este 
» lugar  á  Paterno,  varón  venerable  y  le  mandó  servir  á  solo  Dios.  Además  las 
»  donaciones  de  los  reyes  precedentes,  á  saber:  de  Sancho,  abuelo  suyo,  y  de 
» la  reina  Urraca,  y  de  su  padre  García,  y  de  doña  Jimena  su  madre,  y  cuanto 
*  el  mismo  lugar  por  donación,  compra  ó  cambio  tenía,  6  tener  parecía, 
» lo  confirmó  con  autoridad  real  á  21  de  Abril  en  el  monasterio  de  Leire 
aera  1.063.  Cuyo  privilegio  el  mismo  venerable  rey  Sancho  confirmó  de  su 


(i)     Afio  1.080. 
(2)    Monzón, 


i 


104  COMENTARIOS 

* 

»  propia  mano ,  y  á  mi  padre ,  de  venerable  memoria  Ramiro  rey ,  para  robo- 
»  rar  entregó,  é  hizo  que  lo  corroboraran  los  demás  hijos  suyos,  hermanos  de 
»  mi  padre,  á  saber:  Fredelando,  y  García  y  Gonzalo  en  presencia  de  Sancho 
»  hijo  de  Guillermo  conde  de  Gascuña ,  y  también  deBerenguer::::::::::  conde 
»  de  Barcelona.  Demás  de  esto,  enriqueció  honoríficamente  el  susodicho  lugar 
»  con  sus  propios  bienes  durante  su  vida.  Después  de  la  muerte  de  él ,  mi  pa- 
»  dre  Ramiro  no  sólo  guardó  inviolablemente  los  decretos  de  su  padre  el  rey 
»  Sancho ;  sino  que  acrecentó  este  lugar  con  dádivas ,  y  á  mí  me  recomendó 
»  que  corroborase  lo  hecho  por  mis  padres  para  proteger  y  ennoblecer  el  mismo 
»  monasterio ,  y  me  mandó  que  le  hiciese  los  donativos  que  pudiera.  Y  yo  no 
»  echando  en  olvidólos  preceptos  de  él,  auxiliándome  Dios,  con  todas  mis 
»  fuerzas  he  procurado  cumplir  esos  preceptos ,  y  además  los  hice  corroborar 
»  por  la  Sede  apostólica.  Pues  envié  á  Aquilino,  venerable  abad  del  mismo  lu- 
»  gar,  al  papa  Alejandro  II  en  Roma ,  rogándole ,  que  no  se  desdeñara  asegu- 
»  rar  el  citado  monasterio  con  su  patrocinio  apostólico.  Después  de  muerto  éste 
»  abad,  viendo  yo  que  mi  hermano,  el  venerable  obispo  García,  vejaba  en  al- 
»  gunos  asuntos  á  éste  monasterio ,  y  que  deseaba  corromper  los  privilegios 
»  del  mismo;  para  confirmar  lo  que  antes  se  hallaba  bien  establecido,  envié  á 
»  Roma  de  nuevo  á  Sancho  abad  del  mismo  monasterio ,  rogando  al  papa  Gre- 
»  gorio  VII  que  se  dignase,  indulgente,  como  lo  había  verificado  su  antecesor, 
»  proteger  el  mencionado  lugar  con  la  autoridad  apostólica  y  con  la  suya  pro- 
»  pia.  Lo  cual  ellos  hicieron  muy  gustosos,  según  yo  lo  había  pedido.  Muerto 
» también  el  abad  Sancho  y  habiéndole  sustituido  el  señor  abad  Aymeric,  de- 
»  seando  yo  amparar  y  proteger  por  completo  éste  monasterio  con  la  autoridad 
»  apostólica  y  á  la  vez  con  el  poder  real ;  envié  á  Roma  al  señor  abad  Ayme- 
»  ric ,  suplicando  con  instancia  al  beatísimo  papa  Urbano  II  para  que  su  pa- 
» ternidad  tomase  el  lugar  predicho  bajo  su  amparo  y  bajo  el  patrocinio  de  los 
»  bienaventurados  apóstoles  Pedro  y  Pablo ,  y  tuviese  á  bien  conferir  al  mismo 
» lugar  un  privilegio  tal ,  que  pudiera  defenderle  y  ampararle  de  la  rapacidad 
»  de  hombres  malos,  de  las  invasiones  de  obispos,  y  de  la  preocupación  de 
»  cardenales  y  arzobispos,  y  del  mal  gobierno  de  los  reyes  sucesores:  y  que  el 
»  abad  del  mismo  lugar  y  sus  religiosos  puedan  libremente  acudir  á  la  Sede 
»  romana  en  todas  las  causas  y  juicios,  eclesiásticos  ó  seculares,  y  aun  en  las 
»  elecciones  de  abad.  El  beatísimo  padre  papa  Urbano,  oida  la  petición  de  mi 
»  humildad ,  movido ,  creo ,  no  por  mis  méritos ,  sino  por  la  gracia  de  San  Juan, 
»  tomó  éste  lugar  bajo  la  protección  apostólica  y,  concedido  el  privilegio  de  li- 
abertad,  le  fortaleció  con  el  patrocinio  de  los  apóstoles.  Ahora,  pues,  yo 
»  Sancho ,  el  más  humilde  siervo  de  los  siervos  de  Dios ,  rey ,  no  por  mérito 
»  mió,  sino  por  don  de  Dios,  corroboro  con  esta  mi  presente  autoridad  el  mo- 
»  nasterio  de  San  Juan  Bautista  de  la  Peña,  robustecido  con  tan  grandes  au- 
»  toridades,  y  decorado  con  privilegios  reales  y  apostólicos.  Doy,  concedo  y 
»  confirmo  al  abad  Aymeric,  y  á  sus  monjes,  y  á  sus  sucesores  que  á  Dios 
»  militaren,  tales  preceptos,  y  privilegios,  y  decretos ,  y  libertades,  cuales  los. 
»  tiene  el  monasterio  cluniacense ,  de  cuya  fuente  santísima  manó  primero  en 
»  éste  lugar  la  orden  de  San  Benito.  Les  doy,  concedo,  y  confirmo  también  los 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAQON.  105 

»  monasterios,  é  iglesias  parroquiales,  y  aun  las  villas,  y  celdas  (1),  y  molinos, 
»y  selvas  (2),  y  todos  los  alodios,  grandes  6  pequeños,  cuantos  ó  cuales  ad- 
»  quirió  San  Juan  ó  sus  monjes,  y  que  parece  ó  pareció  recibir  de  los  reyes, 
»  antiguos  6  modernos,  6  de  obispos ,  6  de  caballeros,  ó  de  rústicos ,  6  de  cua- 
lesquiera personas,  por  regalo,  compra,  6  cambio,  excepto  aquello  que  los 
»  abades  ó  monjes  del  mismo  lugar  justa  6  legítimamente  dejaron  ó  cambiaron 
»  por  orden  real:  para  que,  asi  como  los  cluniacenses  están  libres  de  todo  yugo 
»  de  humana  servidumbre,  lo  estén  éstos  también;  guardando  tan  sólo  la  de- 
»  bida  reverencia  á  la  Sede  apostólica :  á  fin  de  que ,  libres  y  desembarazados, 
»  puedan  implorar  la  misericordia  de  Dios  en  favor  de  la  estabilidad  de  la 
»  Santa  Iglesia  de  Dios ,  y  por  la  quietud  de  su  Reino ,  y  asimismo  por  sus 
»  pecados  y  por  los  de  todo  el  pueblo.  Para  cortar  toda  contienda  sobre  la  li- 
»  bertad  ( 3 )  del  citado  lugar ,  y  los  monasterios ,  que  el  mismo  lugar  adquirió 
»  en  tiempos  pasados,  expresados  nominalmente  en  este  privilegio  de  mi  auto- 
»  ridad ,  temiendo  no  se  pierdan  por  incuria  de  los  abades  ó  por  negligencia  de 
» los  monjes  con  los  privilegios  ó  pequeñas  escrituras  concedidas  al  mismo  por 
» los  fieles ;  he  recapitulado  aquí  sus  nombres.  Primeramente  el  monasterio  de 
»  Santa  Cecilia,  y  el  monasterio  de  San  Torcuato,  y  el  monasterio  de  Sari  Se- 
»  bastían ,  y  el  monasterio  de  San  Pedro  de  Fonás ,  y  el  monasterio  de  Zera- 
»puz:  además  las  iglesias  y  villas  siguientes:  Lechinta,  y  Giso,  y  Alastuey, 
»  y  Martes ,  y  Ena ,  y  Segaral ,  y  Ventayolo ,  y  Legiso ,  y  San  Pedro  de  Ostias, 
»y  San  Pedro  de  Medianeto,  y  Acenarbo,  y  Bortata,  Berbués.  Todas  estas 
»  iglesias ,  monasterios  y  villas  dio  el  rey  Sancho  por  sobrenombre  Abarca, 
»  irítavo  mió  (4)  con  todos  los  diezmos  y  primicias ,  y  oblaciones  suyas ,  y  con 
» todos  los  términos^  bosques ,  aguas ,  balsas ,  y  pastos  suyos ,  y  molinos ,  con 
»  salida  y  entrada.  Se  hizo  esto  en  la  era  927.  Presidiendo  en  San  Juan  el  abad 
»Trans¡niro,  y  en  Aragón  Oriol  obispo.  Doy  también,  concedo  y  confirmo, 
»  Esu,  y  el  monasterio  de  Navasal,  con  sus  villas;  á  saber  Larrota,  Aranella; 
»  y  con  todos  los  alodios,  y  montes,  y  pardinas,  é  iglesias,  con  sus  diezmos  y 
»  primicias,  y  oblaciones,  y  con  todas  sus  cosas  completamente  que  tendrá  ó 
» tener  parecerá ;  y  Santa  María  de  Botia  con  la  villa  entera ,  y  el  monasterio 
»  de  San  Martin  de  Pacopadina ;  y  el  monasterio  de  San  Clemente ;  y  el  mo- 
»  nasterio  de  San  Salvador  de  Puyo ;  y  las  villas  é  iglesias ,  esto  es ,  de  Latre- 
»  sas  y  de  Biasvasso ;  y  de  San  Fructuoso  de  Senes ,  y  de  San  Julián  de  Behos 
»  con  toda  la  villa ,  y  el  monasterio  de  San  Urbicio  (5)  de  Galleco ;  y  la  villa 
»deSotué,  y  Votué,  y  Especiello,  Casanova,  y  Sacramiana  con  sus  iglesias. 
»  Todas  estas  iglesias  y  monasterios,  y  villas  dieron  el  rey  Sancho  mi  abuelo, 
»  y  la  reina  doña  Mayor  con  sus  diezmos,  y  primicias ,  y  oblaciones ,  y  lo  con- 
»  firmaron  era  ( 6 )  ÍLXIII.  Presidiendo  en  San  Juan  Paterno  el  primer  abad 


( 1 )  Pardinas ,  casas  de  campo. 

(2)  Bosques. 

(3)  Exención. 

(4)  Quinto  abuelo. 

(5)  Urbez. 

(6)  1063— ano  1025.— 

14 


100  COMENTARIOS 

»  del  orden  regular  que  vivió  en  el  mismo  lugar.  Doy  también,  concedo  y  con- 
»  firmo  el  monasterio ,  de  San  Martin  de  Cercito ,  que  había  dado  el  rey  San- 
»  cho::::  buelo  mió.  Doy  también ,  concedo,  y  confirmo  el  predicho  monaste- 
»rio  con  sus  iglesias  y  villas,  y  con  los  diezmos,  y  primicias,  y  oblaciones, 
»  esto  es,  Ácomuer,  la  mitad  de  la  villa  de  Essun,  y  la  mitad  de  la  villa  de 
»  Orcentué ,  y  el  monasterio  de  San  Cristóbal  de  Aurin  con  toda  la  villa ,  y  el 
»  palacio  de  Lares  con  toda  su  heredad ,  y  la  pardina  aquella  de  Siricata ,  y  el 
»  monasterio  de  San  Justo  del  Valle,  y  el  monasterio  de  San  Pedro  de  Yosa,  y 
» la  iglesia  de  San  Lorenzo  de  Comas ,  y  el  monasterio  de  San  Martin  de  Ce- 
» lias ,  con  todas  sus  villas  y  diezmos ,  y  la  iglesia  de  San  Felipe  de  Larbessa 
» junto  al  monasterio  Faulo,  y  el  monasterio  de  Santa  Eufemia  de  Beral,  y  el 
»  monasterio  de  San  Julián  que  se  dice  Aspiella ,  con  todas  sus  pertenencias, 
»  y  el  monasterio  del  Santo  Ángel  de  Jamé,  y  el  monasterio  de  San  Salvador 
»  de  Serué  para  limosna,  con  las  tierras  y  vinas,  con  lo  cultivado  é  inculto,  y 
»  el  molino  con  las  aguas ,  salida  y  entrada  hasta  la  fuente  del  agua ,  y  San 
»  Salvador  de  Sorripas ,  con  toda  su  heredad ,  y  Vescos  de  Gorga ,  y  Larué  co'n 
»  la  iglesia  de  Santa  Eulalia  de  Pequera  con  todas  sus  pertenencias ,  y  Santa 
»  María  de  Esporreto  con  toda  la  villa ,  y  la  iglesia  de  San  Pedro  de  Azaon 
»  con  toda  la  villa,  y  la  iglesia  de  Montañano  con  toda  la  villa,  y  la  iglesia 
»  de  Verallanilla  con  toda  la  villa ,  y  la  iglesia  de  Ortolo  con  toda  la  villa ,  y 
» la  iglesia  de  Ardans ,  y  la  iglesia  de  Noné ,  y  la  iglesia  de  Santa  María  de  Ba- 
»  Uatan.  Todas  estas  iglesias ,  y  monasterios  y  villas  con  todas  sus  iglesias  doy, 
»  y  concedo,  y  también  aseguro  con  todos  sus  diezmos  y  primicias  y  oblacio- 
»  nes.  Y  yo  el  mencionado  Sancho  rey,  con  estas  autoridades  de  mi  padre  el 
»  rey  Ramiro ,  y  de  mi  madre  doña  Ermisenda ,  de  parte  mia  añado ,  doy ,  y 
.  »  concedo  la  villa  de  Larosa  y  el  palacio  de  Ayerbo ,  con  sus  diezmos  y  primi- 
»  cias.  Doy,  y  concedo  y  confirmo  el  monasterio  de  Borda  con  toda  su  here- 
»  dad.  Doy ,  y  concedo  y  también  confirmo  las  donaciones  de  los  reyes,  los  pri- 
»  vilegios  de  los  obispos,  las  autoridades  de  los  romanos  pontífices,  las  carti- 
»  Has  é  investiduras  de  los  caballeros ,  ó  de  hombres  y  mujeres  que  presenta  - 
»  ron  sus  ofrendas  &  Dios  y  á  San  Juan :  cuales  son:  Santa  Tecla  de  Banaston 
»  y  la  iglesia  parroquial  de  Banaston ,  y  la  iglesia  de  Napal  ( 1 ) ,  y  el  monas- 
»  terio  de  Santa  María  de  Ballarun,  con  la  aldea  que  se  dice  de  San  Julián, 
»  y  San  Pelayo  de  Gavin ,  y  la  iglesia  de  Orant ,  y  la  iglesia  parroquial  de  Santa 
»  Cruz ,  y  San  Martin  de  Batayola ,  y  San  Bartolomé  de  Beral  con  sus  here- 
»  dades ,  y  San  Pedro  de  Vagilo  con  toda  la  parroquia  y  con  toda  su  heredad; 
»  y  Santa  María  de  Viseara ,  y  la  iglesia  de  Mortanya ;  y  la  iglesia  de  Suasillo 
»  con  toda  la  villa,  y  la  iglesia  de  San  Bartolomé  en  el  mismo  lugar.  Todas 
»  estas  iglesias  y  monasterios  doy ,  y  concedo ,  y  también  confirmo  á  Dios  y  al 
»  bienaventurado  Juan  Bautista,  con  todos  sus  diezmos  y  primicias,  y  oblacio- 
»  nes ,  y  con  todos  los  términos ,  bosques ,  aguaj,  balsas,  pastos,  molinos  con 
»  entrada  y  salida.  Y  todos  los  alodios  cualesquiera  que  tuvo  San  Juan,  ó  sus 
»  monasterios,  y  los  que  en  el  presente  dia  parece  tener;  ó  los  que  en  mi  tiempo 

(1)    Naval? 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAOON.  101 

» injustamente  perdió ,  justamente  los  recobre ,  y  en  adelante  sin  violencia  ni 
»  perturbación  alguna  para  siempre  posea.  Encargo  también  á  mis  hijos,  nie- 
» tos ,  y  parientes ,  y  á  todos  los  reyes  fieles  que  me  sucedieren ,  que  procuren 
»  guardar  sin  alteración  estos  nuestros  decretos ,  y  conservar  con  sus  propios 
»  bienes  este  venerando  lugar ,  y  que  no  dilaten  el  sustentar  &  los  siervos  de 
»  Dios,  que  á  Dios  sirven  allí,  á  fin  de  que  por  la  conservación  de  nuestros  de- 
»  cretos ,  y  por  la  erogación  de  sus  bienes ,  intercediendo  el  bienaventurado 
»  Juan  Bautista ,  con  todos  los  santos ,  pueda  impetrar  del  eterno  remunerador 
»  Jesús  Nazareno  el  perdón  de  mis  pecados.  Pero  si  alguno  de  ellos  hinchado 
»  por  el  maligno  espíritu  de  soberbia ,  con  atrevimiento  temerario ,  quisiere 
» romper  estos  privilegios  apostólicos,  y  reales  decretos,  y  presumiere  inquie- 
» tar  el  predicho  lugar ,  y  á  los  monjes  que  en  él  sirven  á  Dios ;  Dios  juez  justo, 
»  que  ama  eternamente  la  justicia,  juzgue  á  los  usurpadores  atrevidos:  mas 
»  para  los  guardadores  sea  la  paz ,  y  la  bendición  de  Dios  Padre ,  y  de  su  Hijo 
»  Jesucristo  Nazareno,  y  del  Espíritu  Santo.  Y  para  que  este  privilegio  en 
» todos  los  siglos  tengan  por  firme ,  lo  firmé  con  mi  mano  propia ,  y  entre- 
»  gué  para  roborar  á  mi  hijo  Pedro. 

»  Signo  de  Sancho  rey. 

t>  Yo  Pedro,  hijo  del  predicho  rey  Sancho,  este  real  precepto  de  mi  padre 
»  y  señor  alabo  y  confirmo,  y  de  nuestra  parte  con  mano  propia  escribo. 

»  Hecha  la  carta  (1)  en  la  era  TCXXVHI  (2)  á  8  de  Mayo  en  San  Juan, 
»  año  tercero  del  pontificado  del  señor  Urbano  II  papa,  año  de  la  Encarnación 
»del  Señor  1.090,  indicción  13.a,  reinando  el  rey  Alfonso  en  Toledo,  y  en 
»  Castilla  y  en  Galicia.  Y  yo  el  rey  Sancho  reinando  en  Aragón,  y  en  Pam- 
»  piona,  y  mi  hijo  Pedro  en  Sobrarbe ,  y  en  Ribagorza ,  y  en  Monzón.  Pedro 
»  obispo  en  Jaca=otro  Pedro  obispo  en  Pamplona= Ramón  Dalmaz  obispo 
»  en  Roda  y  en  Monzón  =  Y  después  de  la  conquista  de  la  iglesia  de  Toledo, 
» Bernardo,  arzobispo  l.°=sAymeric,  abad  en  San  Juan=Ramon,  abad  en 
»el  monasterio  de  Leire  =  Sénior  Lope  Garcés  en  Uncastillo  y  en  Ruesta=* 
» Sénior  Pedro  Sanchiz  en  Boltaña  y  en  Mar  cuello = Sénior  Sancho  Fre- 
»delandez  (3)  en  Atares = Sénior  Galin  Sanz  en  Sos  y  en  Arguedas=  Sénior 
» Iñigo  Sanz  en  Monclus  =  Sénior  Jimen  Garcés  en  Buil  =  Sénior  Fortun 
»  Sanz  en  Bailo  y  en  Liso = Sénior  Velasco  en  Argüís = Sénior  Galindate  en 
»  Escoron. 

»  Yo  García,  escribano  de  mi  señor  el  rey  Sancho,  por  mandato  del  mismo 
j>  esta  carta  (4)  escribí  y  con  propia  mano  esta  señal  hice. » 

Ya  no  es  posible  dudar  en  vista  de  estos  dos  privilegios ,  que  la  serie  de 
los  sucesores  del  rey  Ceson  es  tal  como  arriba  la  hemos  presentado  nosotros. 
Efectivamente :  es  necesario  de  toda  necesidad  colocar  esos  reyes ,  como  nos- 
otros lo  hemos  hecho,  antes  de  Sancho  in  el  Mayor,  á  quien  el  concilio  pro- 

(1)  Escritura. 

(2)  1.138. 

(8)    Fernandez. 
(4)    Escritora. 


108  COMENTARIOS 

vincial  antes  mencionado  llama  señor  de  toda  España.  El  rey  Sancho  IV  ape- 
llida, y  no  una  vez  sola,  tritavo  suyo,  su  quinto  abuelo,  á  Sancho  Abarca.  Y 
que  el  tritavo,  ó  cuatro  veces  abuelo,  es  el  cuarto  á  contar  desde  el  abuelo, 
se  vé  en  el  Persa  de  Plauto  por  las  palabras  del  parásito  Saturion ,  cuando 
pondera  la  voracidad  de  los  suyos.  «Jamás ,  dice,  hubo  alguno  entre  mis  ante- 
pasados que  a  fuer  de  parásito,  no  pasara  la  vida  de  mesa  en  mesa :  padre, 
abuelo,  disabuelo,  tercer  abuelo,  cuarto  abuelo,  quinto  abuelo  (1),  viviendo  de  lo 
ajeno  á  manera  de  ratones. »  No  sería,  pues,  en  modo  alguno  Abarca  el  Ceson 
quinto  abuelo  de  Sancho  IV,  sino  hubieran  antecedido  á  éste  los  reyes  inter- 
calados. 

Todavía  nos  lo  dice  con  más  claridad  el  segundo  privilegio,  porque  no 
sólo  llamó  Saného  IV  con  sus  propios  nombres  á  los  reyes  sus  antecesores 
desde  Abarca  el  Ceson,  sino  que  usó  las  mismas  palabras  de  Plauto,  alteran- 
do apenas  su  valor.  Esto  se  verá  patente,  siguiendo  el  orden  inverso  hasta  el 
Ceson  Abarca, 

Sancho  IV,  el  rey  que  concedió  esos  privilegios ,  se  llama  repetidas  veces 
hijo  de  Ramiro,  así  como  á  éste  le  dá  el  nombre  de  padre. 

Dice  también,  que  su  abuelo  fué  el  rey  Sancho,  ó  sea  Sancho  III  el 
Mayor,  el  mismo  que  dividió  el  Reino  entre  sus  hijos  Fernando,  García  y 
Gonzalo. 

Al  padre  de  Sancho  III  le  apellida  García ,  el  Trémulo,  esposo  de  la  reina 
Jimena. 

De  Sancho  II,  al  que  nosotros  hemos  apellidado  Abarca  y  Galindo,  dice 
haber  sido  esposo  de  Urraca  Fernandez  y  abuelo  de  su  abuelo ,  ó  su  tercer 
abuelo  (2) ,  así  como  el  Tembloso  es  su  bisabuelo  (3) . 

No  abrigamos  la  menor  duda  de  que,  al  mencionar  por  segunda  vez  en  el 
'mismo  privilegio  á  su  tercer  abuelo,  usa  de  la  misma  palabra  abavo,  tercer 
abuelo,  pero  no  puede  leerse  íntegra  en  el  original  que  hemos  visto ;  por  eso 
hemos  sustituido  con  puntos  las  letras  borradas,  en  esta  forma  :::::::::  buelo. 
¿Pues  á  qué  otro  Sancho  distinto  de  su  quinto  abuelo  (4)  pudiera  Sancho  IV 
denominar  abuelo  de  su  abuelo,  sino  al  segundo  de  los  Sanchos,  el  que  tiene 
por  sobrenombre  Abarca  y  Galindo? 

El  mismo  rey  Sancho  IV,  y  en  este  mismo  privilegio,  denota  muy  á  las 
claras  haber  existido  antes  de  él  tres  reyes  Sanchos,  que  son  el  primero,  el 
tercero  y  el  quinto  de  sus  abuelos.  No  es  un  obstáculo  el  haber  pasado  en  si- 
lencio este  privilegio  á  García  I ,  saltando  del  tercero  al  quinto  abuelo,  pues 
pudo  ser  la  causa  de  semejante  omisión  si  no  haber  hecho  á  San  Juan  ese  rey 
donación  alguna.  Fué  sin  duda  su  propósito  en  este  privilegio  el  refrescar 
únicamente  la  memoria  de  los  reyes  beneméritos  del  monasterio  de  la  Peña. 
De  todo  lo  dicho  resulta  que  el  abolengo  de  Sancho  IV,  el  que  otorgó  estos 
privilegios ,  es  como  sigue : 

(1)  Tritavo. 

(2)  Abavo,  y  él ,  respecto  de  Sancho  II ,  tercer  nieto,  hijo  del  bisnieto,  rebisnieto ,  6  tataranieto. 

(3)  Próavo. 

(4)  Tritavo. 


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DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  100 

Quinto  abuelo  (1)  Sancho  I  el  Ceson  y  primer  Abarca,  el  cual  casó  con 
Toda  Urraca. 

Cuarto  abuelo  (2)  García  I  Abarca,  hijo  del  mismo  Ceson,  esposo  de  Te- 
resa Galindez. 

Tercer  abuelo  (3)  Sancho  II  Abarca  y  Galindez ,  enlazado  con  Urraca  Fer- 
nandez ;  á  éste  le  llamó  abuelo  de  su  abuelo. 

Bisabuelo  (4)  García  II  Abarca,  por  sobrenombre  el  Tembloso.  Apellídale 
Sancho  IV  padre  de  su  abuelo.  Contrajo  matrimonio  con  la  reina  Jimena,  de 
la  que  también  hace  mención. 

Abuelo  ( 5 )  Sancho  III  el  Mayor,  llamado  el  Emperador. 

Padre,  finalmente,  el  rey  Ramiro. 

Así  vemos'  que  se  halla  todo  en  perfecta  consonancia  con  lo  que  llevamos 
escrito. 

Era  1.024  y  era  1.027  (TXXHII  y  TXXVII)  son  las  fechas  en  que  apare- 
cen, á  primera  vista,  estar  fijadas  respectivamente  por  los  dos  privilegios  las 
donaciones  del  Ceson  Abarca ;  pero  esto  se  halla  en  abierta  contradicción  con 
el  tiempo  en  que  colocamos  nosotros  su  reinado.  Por  tanto,  el  valor  de  la  T  no 
debe  ser  en  ellos  mil  sino  nuevecientos,  y  en  ambos  debe  tomarse  la  era  por 
el  año,  porque  ni  Oriol  obispo,  ni  el  abad  Transiniro  6  Transimiro,  que  se  ci¿ 
tan  juntos  en  los  privilegios,  son  de  principios  del  siglo  xi  ó  de  fines  del  x, 
sino  un  siglo  anteriores,  como  consta  de  otros  documentos  originales.  Que  al- 
guna  vez  conviene  á  la  T  el  número  nuevecientos  y  no  siempre  el  millar,  ya 
queda  demostrado  con  varios  argumentos  que  nos  han  suministrado  antiguas 
y  auténticas  escrituras. 

Hay  en  muchas  de  éstas,  cifras  exóticas  cuyo  valor  es  difícil  precisar;  há- 
llanse  caracteres  tomados  del  alfabeto  latino,  del  gótico  y  hasta  del  árabe:  de 
aquí  el  ser  tanta  la  confusión  de  nuestras  cosas  en. los  siglos  primitivos.  Por 
eso,  la  cronología ,  que  debiera  iluminarlo  todo  con  sus  resplandores ,  eclip- 
sada por  esas  figuras  caprichosas  y  multiformes,  sólo  difunde  tinieblas  y  os- 
curidad. No ,  no  son  todas  claras ,  ni  inteligibles ,  ni  uniformes ,  esas  notas 
aritméticas;  al  contrario,  se  vén  algunas  tan  raras,  tan  incomprensibles,  que 
cada  escritor  las  calcula  &  su  manera.  Exige,  por  tanto,  su  interpretación  el 
atender  á  mil  cosas,  que  únicamente  se  pueden  inferir  del  contexto :  hasta  se 
necesita  á  veces  estar  uno  con  ellas  familiarizado  por  la  mucha  y  varia  lectu- 
ra, si  no  se  trata  de  envolver  en  un  sudario  de  tinieblas  impenetrables  toda 
nuestra  antigüedad.  Pero  volvamos  á  nuestros  reyes,  no  se  crea  que  hemos 
olvidado  nuestro  intento. 

(1)  Trítavo. 

(2)  Atavo. 

(  3)    Abavo,  padre  del  bisabuelo,  rebisabuelo  6  tatarabuelo. 

(4)  Próavo. 

(5)  Avus. 


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C0HSNTAKI03 


PEDRO  I, 

Rey   8.°   de   Aragón. 


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£bdro  I,  hijo  de  Sancho  IV,  y  octavo  de  los  reyes  de  Aragón,  sucedió  á  su 
padre  en  el  campamento  mismo  sobre  Huesca.  No  fué  inferior  á  la  de  otros  la 
gloria  de  sus  empresas  militares.  Sabido  es ,  que  ya  en  vida  de  su  padre  go- 
bernara largo  tiempo,  como  rey,  en  Monzón,  Sobrarbe 
y  Ribagoraa.  Muerto  su  padre  D.  Sancho  junto  &  Hues- 
ca de  la  manera  que  dijimos,  continuó  el  hijo  (1)  con 
mayor  empeño ,  estrechándolo  más  y  más  el  cerco  de 
la  ciudad.  Desalentados  los  moros  con  tan  prolongado 
sitio,  y  considerándose  impotentes  para  hacer  cejar  á 
los  nuestros,  imploran  con  insistencia  el  auxilio  de 
amigos  y  correligionarios.  Júntase  con  este  objeto  en 
Zaragoza  un  ejército  formidable  de  musulmanes,  qne 
se  pone  en  marcha,  mandado  por  Almozaben  (2),  ré- 
gulo de  Zaragoza.  Pero  lejos  de  arredrarse  con  mu- 
chedumbre tan  innumerable  el  ánimo  levantado  de  don 
Pedro,  no  vacila  en. avanzar  el  encuentro  del  enemigo  hasta  los  campos  de 
Alcoraz ,  poco  distante  de  la  ciudad  de  Huesca.  Trábase  en  ellos  un  duro  y 
sangriento  combate ,  en  que  unos  y  otros  lucharon  con  bizarría ,  sucumbiendo 
al  fia  40.000  infieles  (3)  con  escasa  pérdida  de  los  nuestros  (18  Noviem- 
bre 1 .096 ) ,  glorioso  triunfo  y  casi  divino ,  atribuido  por  la  tradición  general 
y  constante  al  auxilio  del  cielo,  ó  sea  al  patrocinio  de  San  Jorge,  como  lo 
atestiguan  varios  historiadores.  Fruto  de  esta  victoria,  la  más  famosa  de  Es- 
paña hasta  aquellos  tiempos,  fué  el  escudo  de  armas  de  nuestro  Reino.  Porque 
además  del  rico  botín  que  recogió  el  ejército,  se  hallaron  sobre  el  campo  de 
batalla  cuatro  reyes  árabe3 ,  separada  del  tronco  su  negra  cabeza  y  lujosa- 
mente ataviada  con  muchas  piedras  preciosas.  Estas  cuatro  cabezas  se  coloca- 
ron en  los  cuadros ,  y  en  el  centro  la  roja  cruz  de  San  Jorge  sobre  campo  de 
plata ,  como  se  vén  pintadas  al  principio  de  este  capítulo:  armas  de  que  nsó  en 
adelante  D.  Pedro ;  armas  que  adoptaron  todos  los  reyes  que  le  siguieron ;  ar- 


(1)  Acompañó  ol  cadilyer  de  bu  padre  i  San  Juan  de  la  Peta,  prosiguiendo  el  sitio  Alfonso  in 
hermano. 

(2)  Almottaín. 

(9)  Bl  ejército  que  juntaron  loa  moroa  en  Zarafjoia  llenaba,  al  decir  de  nn  historiador,  loa  eopacioa 
entre  el  Bbro  y  (Kllego  desde  Altabas  i  Zuera.  Bl  aviso  secreto  que  diú  el  conde  de  Cabra  al  rey  D.  Pe- 
dro ,  decfa  que  olios  eran  veinte  para  cada  uno  de  los  nuestros.  Expresiones  hiperbólicas  qno  nos  indican 
la  i  m  i  u  me  rublo  morisma  qne  concurrió  i  la  batalla  de  Alearas ,  j  hacen  creíble  la  cifra  de  sus  muertos. 


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DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  111 

mas  que  ornaron  los  escudos  reales  de  la  corona  aragonesa.  Esta  no  las  había 
tenido  propias  hasta  entonces.  Hubo  reyes  que  usaron  la  cruz  de  plata  de  Aris- 
ta ;  mas  no  eran  ellas  las  del  Reino,  porque  no  existía  éste  como  tal  en  la  época 
de  aquella  aparición  celeste.  Empero,  las  cuatro  cabezas  de  reyes  negros  que 
comenzó  á  usar  su  rey  cuando  el  Reino  formaba  ya  un  estado  floreciente, 
fueron  siempre ,  siempre  se  consideraron  como  el  estandarte  propio ,  como  el 
trofeo  del  Reino  de  Aragón.  Hasta  el  sello  de  nuestros  diputados,  en  me- 
moria de  la  visible  protección  del  cielo  en  esta  jornada ,  representa  la  efigie  de 
San  Jorge ,  desde  entonces  elegido  patrón  del  Reino  y  de  todos  los  aragone- 
ses :  señal  inequívoca  de  haberse  atribuido  á  su  presencia  tan  importante  vic- 
toria. Y  que  fueron  éstas  siempre  las  verdaderas ,  las  armas  propias  del  Reino 
de  Aragón ,  dícelo  aquel  que ,  entre  nuestros  esclarecidos  reyes ,  es  conocido 
con  los  epítetos  de  sabio  y  de  magnánimo ,  Alfonso  V.  Este ,  en  un  privilegio 
especial ,  expedido  en  favor  de  los  hermanos  Claveros ,  Valentín  su  vicecan- 
ciller y  Jerónimo ,  otorga  á  éstos  una  merced  notable  extensiva  á  su  descen- 
dencia. «  Concedemos ,  son  sus  palabras ,  que  aquellas  cuatro  cabezas  de  moros 
negros  con  cruz  encarnada,  que  Nos  tenemos  en  campo  de  plata,  vos  sea  igual- 
mente licito  a  vosotros,  y  podáis  llevarlas  vosotros  y  vuestros  descendientes, 
junto  con  vuestras  armas  ¿insignias,  también  en  campo  de  plata.» 

Bien  se  echa  de  ver  cuan  perfectamente  se  ajusta  esto  á  nuestro  parecer 
antes  emitido  sobre  el  origen  del  nombre  de  nuestro  Reino  aragonés. 

Después  de  la  victoria  volvió  el  ejército  al  campamento  sobre  Huesca,  que 
no  tardó  muchos  dias  ( 1 )  en  rendirse ,  entrando  en  ella  triunfante  D.  Pedro 
el  27  de  Noviembre  (1.096 )  • 

Purificada  de  sus  abominaciones ,  en  conformidad  con  la  costumbre  anti- 
gua, la  iglesia  principal  que  los  árabes  llamaban  Mysleyda  (2)  hizo  de  ella 
donación  para  restaurar  la  antigua  Sede  á  Pedro,  obispo  de  Jaca,  que  en  ade- 
lante se  intituló  obispo  de  Huesca.  Él  y  muchos  de  los  sucesores  se  llamaron 
obispos  de  Huesca  y  Jaca ;  pero  es  verdad ,  que  antes  de  la  catástrofe  de  Es- 
paña existia  sola  la  catedral  de  Huesca.  Desde  el  concilio  provincial ,  de  que 
dimos  cuenta,  celebrado  en  Jaca  bajo  el  rey  Ramiro,  había  caído  en  desuso  el 
título  de  obispo  de  Aragón. 

Dicen  algunos ,  que  á  la  entrada  de  los  nuestros ,  había  en  Huesca  cristia- 
nos muzárabes ,  los  cuales ,  pagando  un  tributo  á  los  sarracenos ,  vivían  cir- 
cunscritos á  la  parroquia  de  San  Pedro  el  Viejo.  De  esta  iglesia  hizo  después 
donación  el  mismo  rey  al  célebre  monasterio  de  San  Pedro  de  Torneras  en  la 
Galia,  donde  Ramiro,  su  hermano,  se  había  consagrado  á  Dios  ya  en  vida  de 
D.  Sancho. 

Además ,  la  plaza  de  Barbastro ,  que  entre  el  estruendo  de  tantas  guerras 
había  sacudido  el  dominio  de  los  cristianos ,  volvió  á  caer  en  manos  de  don 
Pedro,  quien  dio  su  iglesia  á  Poncio,  obispo  de  Roda,  en  adelante  de  Roda  y 
de  Barbastro,  por  hallarse  todavía  bajo  el  yugo  mahometano  Lérida,  iglesia 
matriz  de  aquella  diócesis. 

(1)  Ocho. 

(2)  Mosquita. 


112  COMENTARIOS 

Con  estas  y  otras  importantes  adquisiciones ,  al  compás  que  se  ensanchaba 
el  Reino,  Aragón  iba  cobrando  reputación  y  fama  en  el  extranjero. 

Con  justicia,  pues,  ganó  el  rey  Pedro  los  honoríficos  títulos  de  Feliz,  Pío, 
Vencedor,  y  Máximo  Príncipe. 

Dos  esposas  le  dan  los  escritores :  Inés  y  Berta ,  de  la  que  no  logró  descen- 
dencia ( 1 ) .  En  la  primera  tuvo  un  hijo  y  una  hija.  El  hijo,  llamado  Pedro, 
dicen  haber  casado  con  doña  Sol ,  hija  del  Cid :  casi  niña  murió  la  hija ,  cuyo 
nombre  era  Isabel.  Algunos  le  dan  otro  hijo,  por  nombre  Sancho,  al  que 
hacen  yerno  del  Cid.  Es  lo  cierto,  que  los  hijos  descendieron  al  sepulcro  antes 
que  su  padre,  por  cuya  causa  heredó  el  Reino  su  hermano  Alfonso. 

Falleció  D.  Pedro  el  28  de  Setiembre  de  1.101:  yace  en  San  Juan  de  la 
Peña. 


ALFONSO  I  EL  EMPERADOR, 

EL   BATALLADOR, 

Rey   9.0   de    Aragón. 


A, 


lfonso  I,  hijo  de  Sancho  IV  (2),  hermano  de  Pedro  I ,  y  á  él  semejante, 
alguna  vez  llamado  con  el  patronímico  Sánchez ,  el  noveno  de  nuestros  reyes 
desde  Abarca  el  Ceson ,  ni  en  un  solo  ápice  degeneró  del  constante  y  jamás  des- 
mentido valor  de  su  familia.  Al  contrario,  dejó  muy  atrás  al  de  sus  antepasa- 
dos su  heroísmo  guerrero,  que  le  conquistara  el  dictado  ilustre  de  Batallador. 
Por  muerte  de  su  hermano  empuñó  el  cetro  de  los  estados  de  Aragón ,  Pam- 
plona, Sobrarbe  y  Ribagorza;  y  al  dar  la  mano  á  su  esposa,  recibió  el  de 
Castilla  y  León,  quedando  así  supremo  emperador  de  la  España  entera  (3). 

Sucumbieron  en  muchas  ciudades  los  muslimes  bajo  el  peso  de  sus  armas, 
que  casi  marcaron  con  la  victoria  los  actuales  límites  del  Reino  aragonés. 
Conquistas  fueron  suyas,  incorporadas  al  Reino  de  Aragón,  Ejea  (4),  la  no- 
ble Tauste,  Tarazona,  Calatayud  (5),  Daroca,  Rueda,  la  antigua  Segoncia; 
Nertobriga ,  hoy  Riela ;  Gelsa  ó  Julia  Celsa ,  Sariñena ,  Almudebar ;  Zuera, 
antes  Zufaria,  y  otras  muchas  antes  arrancadas  á  los  sarracenos. 


(1)  Lafuente  hace  á  su  hijo  Pedro  hijo  de  Berta. 

(2)  El  Batallador  nació  en  San  Pedro  de  Siresa ,  junto  á  la  villa  de  Hecho. 

(3)  Cristiana. 

(4)  Véase  Marton,  Sant.  de  S.  Engr. ,  cent.  12,  paga.  897  y  398.  Se  ganó  el  24  de  Junio  de  1.1 10. 
Apellidase  de  ios  Caballeros,  según  unos,  por  los  muchos  nobles  que  la  conquistaron;  según  otros  ,  por 
la  nobleza  de  sus  pobladores. 

(5)  Rota'lYeud. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  119 

La  más  importante ,  la  más  gloriosa  de  sus  adquisiciones ,  fué  nuestra  Za- 
ragoza, metrópoli  de  la  Sedetania;  magnífica  y  floreciente  ciudad  que  á  por- 
fía ennoblecieron  la  naturaleza,  la  posición  y  la  hermosura  de  sus  edificios. 
Con  la  conquista  de  esa  ciudad ,  convertida  al  punto  en  capital  del  Reino, 
voló  en  alas  de  la  fama  la  gloria  del  nombre  aragonés.  Cerca  de  cuatro  si- 
glos (1)  habia  gemido  la  ciudad  de  Augusto  bajo  la  tiranía  de  los  árabes. 

No  se  sabe  con  bastante  certeza  cuál  fuera  su  condición ,  cuál  su  fisono- 
mía, ni  cuál  la  suerte  de  los  cristianos  muzárabes,  en  ese  período  de  tiem- 
po (2).  El  hecho  de  haber  residido  en  ella  varios  santos  prelados,  rodeados  de 
los  enemigos  de  la  fe ,  nos  permite  conjeturar  que  no  sería  excesivamente  ri- 
gurosa su  servidumbre. 

Nos  parece  que  no  se  halla  por  completo  fuera  de  la  órbita  de  nuestro  tra- 
bajo la  idea  de  enlazar  aquí  con  algún  esmero  á  lo  dicho  arriba,  cuanto  nos 
ha  sido  posible  averiguar  acerca  de  este  punto ,  por  nadie  que  sepamos  tratado 
hasta  el  presente,  y  tal  vez  de  muy  pocos  conocido.  Aunque  creemos  que  tam- 
poco atañe  mucho  á  nuestro  intento ,  esperamos  sin  embargo ,  será  grato  á 
nuestros  lectores ,  y  nunca  un  obstáculo  al  fin  principal ,  el  conocimiento  de 
cualquiera  de  nuestras  antigüedades. 

Dieciseis,  según  nuestras  observaciones,  fueron  los  régulos  moros;  sobre 
cuyos  nombres  y  hechos  creemos  oportuno  trazar  cuatro  pinceladas ,  con  el  fin 
de  bosquejar  el  retrato  de  Zaragoza  bajo  el  yugo  mahometano.  Algo  nos  di- 
vertimos de  la  narración,  pero  es  necesario  repetir  lo  arriba  dicho  al  perderse 
nuestra  ciudad.  Siquiera  no  haya  sido  insignificante  el  trabajo  que  nos  hemos 
tomado  en  pergeñar  esta  materia ,  no  lo  daríamos  por  infructuoso ,  si  viéramos 
realizadas  todas  nuestras  aspiraciones.  Yace  hasta  ahora,  por  no  sé  qué  fatal 
desgracia,  en  tan  completo  abandono,  entre  tinieblas  tan  densas,  que  por  poca 
que  sea  la  luz  que  se  haga  en  esta  materia ,  debe  estimarse  en  mucho . 

( 1 )  Algo  más  de  cuatro  siglos. 

(2)  Los  fíeles  poseyeron  siempre  las  iglesias  del  Pilar  y  de  las  Santas  Masas ;  el  templo  del  Salva- 
dor, convertido  desde  luego  por  los  árabes  en  mezquita ,  se  abrasó  al  promediar  el  undécimo  siglo.  No 
fué  tan  dura  como  en  otras  partes  la  coyunda  que  oprimía  la  cerviz  de  nuestros  cristianos.  « El  deseo  de 
ilustrar  las  antigüedades  de  Zaragoza ,  dice  un  escritor  del  último  siglo,  y  especialmente  las  que  tocan  a  los 
tiempos  que  se  hallan  más  obscurecidos,  me  puso  en  otro  empeño  más  difícil  y  penoso  que  el  antecedente,  y 
fué  el  de  escribir  un  Tratado,  donde  se  hallasen  recogidas  las  memorias  que  pertenecen  al  estado  civil  y  ecle- 
siástico de  la  misma  ciudad  en  los  quatro  siglos  que  duró  su  miserable  cautiverio  bajo  la  dominación  de  los 
sarracenos.  Este  es  un  asunto,  que  hasta  ahora  no  ha  sido  tratado  de  propósito  por  algún  escritor,  á  causa  de 
la  gran  dificultad  que  todos  percibieron  en  poder  aclararle  con  noticias  firmes  y  constantes.  Sólo  Gerónimo 
Blancas  pretendió  adornar  sus  Comentarios  con  este  género  de  trabajo,  afirmando,  que  la  materia  no  se  había 
escrito  por  otro  que  él  hubiese  visto;  y  que  por  ventura  era  entendida  de  muy  pocos.  Efectivamente ,  puso  una 
serie  que  consta  de  diez  y  seis  Reyes  Árabes,  expresando  sus  nombres  y  refiriendo  algunos  de  sus  hechos;  de 
cuya  noticia  esperaba  podría  colegirse  lo  relativo  á  los  muzárabes  y  á  la  ciudad.  Pero  quedó  tan  poco  satisfe- 
cho de  su  trabajo,  que  sólo  pudo  comunicarle  algún  aliento  la  confianza  de  que  cualquiera  luz ,  por  corta  que 
fuese,  debía  ser  estimada  en  un  asunto  el  más  enredoso  y  obscuro.  Y  á  la  verdad,  las  noticias  que  nos  dio  en 
su  eserüo  son  tan  diminutas  y  tan  poco  puntuales  en  parte ,  así  por  lo  respectivo  á  los  reyes  que  establece, 
como  á  las  narraciones  que  de  ellos  hace,  que  sin  embargo  de  que  tengo  á  Blancas  por  digno  de  singular  re- 
comendación, por  haber  sido  el  primero  que  acometió  esta  empresa,  puedo  asegurar  haber  quedado  esta  mate- 
ria casi  enteramente  desconocida  y  envuelta  en  la  obscuridad  antigua,  por  la  escasez  de  monumentos  que  pa- 
deció este  noble  Aragonés. »  P.  Risco,  Prólogo  al  tomo  31  de  la  España  sagrada.  Véanse  los  apéndices. 

15 


RÉGULOS  MOROS  DE  ZARAGOZA, 


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'e jamos  consignado,  siguiendo  al  árabe  Rasis,  para  tomar  desde  el  princi- 
pio el  hilo  de  nuestro  discurso ,  que  dos  años  después  del  desastre  de  Rodrigo 
(716)  cayó  en  poder  de  los  moros  la  ciudad  de  Zaragoza.  Dijimos  también, 
que  se  quedaron  en  gran  número  los  cristianos,  con  el  nombre  de  muzárabes, 
tributarios  de  los  moros;  y  además,  que  con  el  fin  de  apoderarse  de  Zaragoza, 
se  habían  juntado  los  dos  principales  caudillos  árabes  Muza  Abenzuir  y  Tarik 
Ábenzarca.  Estos,  atravesando  el  estrecho  por  orden  del  califa  Ulith  y  desem- 
barcando en  España,  á  fuerza  de  armas  6  valiéndose  de  la  astucia,  se  apode- 
raron de  casi  toda  la  península.  Llamado  Tarik  volvió  al  África  después  de 
terminar  la  conquista ,  quedando  Muza  por  orden  de  Ulith  hasta  el  fin  de  sus 
dias  por  gobernador  de  España. 

Muerto  éste,  le  sucedió  en  el  gobierno ,  también  por  orden  del  califa,  su 
hijo  Abdulaziz  ( 1 )  que  tomó  por  esposa  á  la  viuda  del  rey  Rodrigo,  Egilona, 
fijando  su  cuartel  general  en  la  ciudad  de  Sevilla.  Éste  es  aquel  Áddulaziz  que 
envió  (719)  al  caudillo  Abdelmelik  Abencatan  contra  los  nuestros,  refugiados 
en  la  célebre  cueva  del  monte  Oruel ,  á  las  inmediaciones  de  Jaca.  Abdelmelik 
consiguió  su  intento ;  perp  tomando  parte  en  las  luchas  intestinas  que  siguie- 
ron á  la  prematura  muerte  de  Abdulaziz,  dejó  un  momento  de  respiro  á  los 
cristianos ;  propicia  ocasión  de  que  supieron  aprovecharse  los  antiguos  sobrar- 
bienses  para  constituir  poco  á  poco  su  Reino ,  del  que  en  otro  lugar  hemos 
dicho  lo  bastante. 

Tras  la  muerte  de  Abdulaziz ,  fraccionáronse  y  fueron  negando  lentamente 
la  obediencia  á  los  califas ,  de  quienes  dependieron  unos  sesenta  años ,  los  con. 
quistadores  de  España.  La  entrada  de  Cario  Magno,  rey  de  los  francos,  cuyo 
valor  había  pregonado  la  fama  por  casi  todo  el  mundo ,  hizo  temblar  á  los 
árabes  que,  aterrados  con  su  venida,  eligieron  para  rechazar  á  los  francos  un 
califa  independiente  ( 2 ) ,  al  decir  de  algunos  en  la  noble  é  ilustre  ciudad  de 
Córdoba.  De  entonces  data  el  ser  esta  ciudad  la  corte  de  los  muslimes  espa- 

(1)  Abdelasis. 

(2)  La  proclamación  de  Abderraman  fué  anterior  á  la  venida  de  Cario  Magno.  Lafuente  ,  tomo  2.*, 
pagina  74  y  siguientes.  Segunda  venida  de  Cario  Magno.  Lafuente,  tomo  2.°,  pag.  95. 


COMENTARIOS  DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 


115 


Boles.  Retoñando  no  obstante  con  más  fuerza  y  arreciando  las  disensiones  ci- 
viles ,  alzáronse  en  diferentes  puntos  régulos  moros  que  convirtieron  en  Reino 
independiente  el  país ,  de  que  eran  meros  gobernadores ,  por  insignificante  que 
éste  pareciese.  Muchas  ciudades  siguieron  el  ejemplo ,  pero  nosotros  única- 
mente trataremos  de  los  reyes  de  Zaragoza. 

IBNABALA, 

Régulo  i.° 


XJjl  primer  régulo  que  encontramos  en  Zaragoza,  es 
uü  tal  Ibnabala,  Ibnalarabí  ( 1 ) ,  según  otros.  Cuentan 
^      *  que  con  el  auxilio  de  Cario  Magno ,  cuya  protección 
habla  implorado ,  volvió  ( 778)  á  recuperar  el  trono  del 

que  le  lanzaran  sus  mismos  subditos.  «Zaragoza,  dice 
Emilio ,  capituló  después  de  un  breve  sitio  sometiéndose 
alas  dos  condiciones  siguientes:  Que  acudiesen  los  uno* 
ros  á  las  pláticas  de  los  discípulos  de  Cristo,  y  que 
volviesen  A  admitir  por  rey  á  Ibnabala.  Abutauro  y  De- 
ví/ero,  régulos  vecinos  y  autores  de  la  expulsión  de  aquel,, 
tuvieron  que  presentarse  cargados  de  regalos  en  el  cam- 
pamento de  los  francos,  haciéndose  tributarios.»  De 
aqui  puede  colegirse  que  no  seria  el  reinado  de  Ibna- 
bala muy  -odioso  á  los  muzárabes  zaragozanos ;  antes 
por  el  contrario ,  su  benevolencia  hacia  ellos  le  creó  entre  los  suyos  enemigos 
que  le  arrebataron  el  cetro. 


MARSILIO, 

Régulo  2.° 


iV  Ibnabala  siguió  Marsilio  ó  Marsillo.  Éste,  prestando  su  ayuda  (809 )  á  los 
castellanos ,  asistió  personalmente  á  la  famosa  batalla  de  Roncesvalles ,  > en 
donde  fueron  vencidos  y  muertos ,  á  manos  de  Bernardo  del  Carpió  y  de  los 
suyos ,  aquellos  renombrados  héroes  francos  de  quienes  se  ha  propalado  un 
sinnúmero  de  fábulas.  Las  tan  sabidas  como  antiguas  leyendas,  en  que  se  ce- 

( 1 )    Suleiman  ben  Alarabí. 


t 


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lebra  esta  insigne  derrota ,  hacen  mención  del  rey  Marsilio  que  allí  inmorta- 
lizó su  nombre. 

Suyas  dicen  ser  las  casas  que  hoy  vemos  arruinadas ,  pertenecientes  á  los 
señores  de  Alfocea,  junto  á  la  calle  de  los  Malvados  ( 1) . 


w^v  w  ^  w  ^wwwvwwwwwww^* 


MUZA -ABEN- HE  AZIN, 

Régulo  3.° 


M. 


.uza-Aben-Heazin  6  Aben  Cazin  (830),  de  quien  ya  hemos  hablado,  aparece 
como  sucesor  de  Marsilio  en  el  Reino.  Hácenle  hijo  de  padres  cristianos.  Des- 
pués ,  abjurando  la  verdadera  religión  católica ,  se  hizo  musulmán ;  y  sin  dejar 
un  momento  de  reposo  á  los  nuestros  en  sus  montañas ,  puso  fin  á  la  vida  y 
reinado  de  Sancho  IV  de  Sobrarbe.  Acontecimiento  que  fué  el  principio  de 
nuestro  primer  interregno  y  el  origen  de  nuestras  libertades.  De  él  nos  ocu- 
pamos en  otra  parte. 

Además  del  Reino  zaragozano ,  se  apoderó  de  varias  ciudades  importantes. 
A  su  hijo  Aben  Lupo  puso  por  gobernador  en  Toledo ,  cuya  ciudad  al  negar  la 
obediencia  al  califa  cordobés ,  se  habia  afiliado  á  sus  banderas.  Tanto  supo  en- 
sanchar sus  dominios,  que  tomó  éste  usurpado  el  titulo  arrogante  entre  los 
árabes  de  Miralmuminin  (2)  de  España. 

Por  esta  época  ( 839 ) ,  se  hallaba  Sénior  de  obispo  en  Zaragoza ,  como  lo 
acredita  San  Eulogio,  que  fué  cariñosamente  recibido  por  aquel  prelado,  y 
permaneció  algún  tiempo  en  su  compañía. 

Más  adelante  (842)  volvemos  á  encontrar  noticias  de  Muza,  cuyo  poder 
había  menguado  de  un  modo  considerable. 


*SVAAAA/S/sn/VAA/\AAAAASW\A/*AA/\S« 


ABEN   ALFAJE, 

Régulo  4.0 


D, 


'espues  de  Muza-Aben-Heazin  encontramos  ( 864 )  en  el  trono  de  Zaragoza 
al  régulo  Aben  Alfaje.  Acaso  es  el  mismo  Aben  Lupo  á  quien  acabamos  de 
ver  nombrado  por  su  padre  gobernador  de  Toledo.  Sin  embargo,  no  lo  damos 
como  cosa  cierta,  porque  no  tenemos  para  ello  más  prueba  que  la  semejanza 
de  los  nombres. 

Durante  este  reinado  encontramos  repetidas  veces  mencionado  á  Heleca, 
obispo  de  Zaragoza ,  pero  no  sabemos  si  residía  ó  no  dentro  de  la  ciudad. 

(1)  Calle  de  la  Traición? 

(2)  Miramamolin ,  ó  Emir  Almumenin. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  111 

Obra  de  este  régulo,  cuyo  nombre  llevan ,  son  en  opinión  del  arzobispo  don 
Fernando  la  villa  y  castillo  de  Alfajarin  ( 1 ) ,  lo  mismo  que  el  palacio  real  en 
las  afueras  de  la  ciudad ,  ocupado  hoy  por  el  santo  oficio  de  la  Inquisición.  El 
mismo  Excmo.  señor  nos  dice  en  sus  apuntaciones  particulares ,  que  su  verda- 
dero nombre  es  Alfajería,  no  Aljafería  como  se  llama  ordinariamente;  porque 
aquel  y  no  éste  le  dan  los  escritores  antiguos ,  aunque  alguna  vez  se  encuen- 
tra en  ellos  intitulado  Alfaxería.  Al  tiempo  de  estos  régulos  pertenece  induda- 
blemente la  fábrica  de  esa  mansión  regia  de  placeres  y  delicias ,  situada  en 
medio  de  una  deliciosa  campiña,  entre  los  huertos  de  la  ciudad,  y  no  lejos  de 
sus  murallas.  Desde  ese  sitio  real  podían  pasar  sus  moradores  á  practicar  los 
nefandos  ritos  en  la  mezquita  mayor ,  hoy  templo  de  La  Seo ,  por  un  larguí- 
simo camino  subterráneo ,  abierto  á  fuerza  de  oro  y  de  constancia.  No  nos  ha- 
ríamos nosotros  eco  de  la  constante  y  antigua  tradición  del  vulgo ,  á  no  exis- 
tir en  la  ciudad  innumerables  vestigios  que  acreditan  la  existencia  de  esa  vía 
subterránea. 

Otro  palacio  poseían  además  estos  régulos  dentro  de  la  ciudad ,  orillas  del 
Ebro,  con  el  nombre  árabe  de  la  Azuda,  que  nuestros  reyes  tiempo  adelante 
dieron  á  los  caballeros  de  San  Juan,  y  que  existe  todavía,  ordinariamente 
llamado  San  Juan  de  los  Pañetes. 

Atribuyese,  pues ,  la  construcción  de  la  Alfaxería  á  este  régulo , .  que  en 
nuestro  concepto  es  el  mismo  á  quien  denomina  el  arzobispo  de  Toledo  Abo- 
haget,  y  Abenalfaget  otros  historiadores. 

ABEN   HAYA, 
Régulo  5.° 


D, 


'espues  de  Aben  Alfage ,  dicen  haber  empuñado  el  cetro  de  Zaragoza  Aben 
Haya ,  Hieyam  por  otro  nombre ,  y  más  conocido  con  el  de  Benayre  6  Abén- 
ayre  (2).  Al  año  904  se  remonta  la  memoria  más  antigua  que  tenemos  de  este 
régulo,  á  quien  hizo  tributario  (912)  Ramiro  de  León.  No  pudiendo  tolerar 
esa  defección  el  califa  Abderraman ,  Almanzor  según  otros ,  salió  de  Córdoba 
con  ejército  numeroso  contra  Aben  Haya ,  entró  en  Zaragoza ,  obligóle  á  pres- 
tar homenaje,  y  juntando  ambos  sus  ejércitos,  invadieron  las  tierras  del  leo- 
nés. Salió  Ramiro  á  su  encuentro,  y  después  de  un  reñido  combate  consiguió 
de  ellos  (938)  la  importante  victoria  de  Simancas,  salvándose  con  la  fuga  el 
cordobés  y  quedando  Aben  Haya  prisionero  de  Ramiro.  No  tenemos  más  no- 
ticias de  e3te  régulo. 

(1)  Distanto  tres  leguas  de  Zaragoza.  Tiene  120  vecinos.  Su  castillo ,  llamado  Alfaj  6  Alfat,  arrui- 
nado al  presente ,  se  tenía  por  inexpugnable  en  los  antiguos  tiempos. 

(2)  Este  nombre  lleva  todavía  una  calle  de  Zaragoza. 


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MUD  YR, 
Régulo  6.° 


A, 


lgunas  noticias  particulares  hacen  á  Mudyr  sucesor  de  Aben  Haya  su  pa- 
dre. Pero  ignoramos  si  en  vida  6  después  de  la  muerte  de  éste ,  asi  como  el 
año  de  su  elevación  al  trono.  Hijo  suyo  creen  algunos  á  Ira  Almundafar  (1), 
el  mismo  que  tras  los  dos  reinados  siguientes  ocupó  el  trono  zaragozano. 

Abrasábase  la  ciudad  hacia  esos  tiempos  en  discordias  y  luchas  intestinas 
que  pululaban  entre  los  árabes,  y  cuyos  efectos  experimentó  Ira,  viéndose 
alejado  del  Reino  por  ser,  dicen,  de  pocos  años  al  ocurrir  la  muerte  de  su  pa- 
dre. Acaso  hubiera  pasado  en  la  oscuridad  los  restantes  de  su  vida ,  si  el  rey 
de  Castilla  y  Rodrigo  de  Vivar ,  apellidado  el*  Cid ,  como  luego  veremos ,  no 
hubieran  asegurado  en  su  cabeza  la  corona  de  Zaragoza.  Pero  ésta  brilló  an- 
tes sobre  las  sienes  de  dos  régulos.  Del  primero  que  sucedió  á  Mudyr,  nada 
sabemos  hasta  el  año  1.003.  Al  contrario,  parece  haberle  precedido  una  larga 
vacante.- 

IMUNDAR, 
Régulo  7.0 

JL/ükante  dicho  año  (1.003)  hallamos  que  se  hace  mención  de  Imundar,  ré- 
gulo de  Zaragoza.  Cuéntase  que  con  su  auxilio  usurpó  Abderraman  Álmortad, 
aunque  por  poco  tiempo ,  el  califato  cordobés  (2). 

ALMUGDABYR, 
Régulo  8.° 


E, 


íl  sucesor  de  Imundar  fué  un  tal  Almugdabyr ,  ó  Almugtadyr.  Que  éste 
reinaba  en  Zaragoza  (1.036)  es  evidente  por  un  pergamino  (3) ,  que  hemos 
leído],  otorgado  por  cierto  Aton  Garceano  (4)  Sénior  y  por  su  esposa  doña 

( 1 )  Ó  Almudaffar. 

(2)  No  está  claro  el  pensamiento  del  autor. 
(8)    Escritura. 

(4)    Garcés. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  119 

Blasquita  de  esta  ciudad,  en  la  Era  1.074.  Hernando  en  Zaragoza  Almugda- 
byr.  También  en  1.045  se  hallan  claras  noticias  de  este  principe.  La  más  no- 
table de  todas  ellas  es  el  haber  sido  el  primero  de  los  régulos  zaragozanos 
que  pagó  tributo  á  nuestros  reyes  de  Aragón ,  haciéndose  vasallo  de  D.  Ra- 
miro I ,  ó  mezquino  según  el  lenguaje  de  aquellos  tiempos. 

Por  esta  circunstancia  pudo,  sin  duda ,  residir  tranquilamente  en  Zaragoza 
su  obispo  Paterno ,  y  con  asentimiento  de  su  clero ,  ceder  la  iglesia  de  las 
Santas  Masas,  hoy  Santa  Engracia ,  á  la  nueva  catedral  de  Jaca.  Conociendo 
dicho  prelado  la  voluntad  de  sus  clérigos ,  quiso  en  el  concilio  provincial  ce- 
lebrado (1.062)  por  el  rey  Ramiro  en  la  ciudad  de  Jaca,  que  se  anexionase 
aquella  iglesia  á  la  diócesis  de  ésta,  que  entonces  se  erigía.  Esta  cesión  fué 
poco  después  confirmada  por  un  diploma  del  pontífice  Gregorio  VII  en  los  si- 
guientes términos :  «  Sobre  todas  estas  cosas  añadimos  el  monasterio  de  las  San- 
tas Masas,  con  sus  rentas,  el  que  sabemos  haber  dado  i  la  iglesia  de  Jaca, 
Paterno  obispo  de  Zaragoza,  con  anuencia  de  su  clero.»  Es,  pues,  verosímil 
que  al  convocarse  el  mencionado  concilio ,  siendo  este  régulo  vasallo  de  nues- 
tro rey ,  pudiera  Paterno  vivir  tranquilo  en  Zaragoza ,  y  también  el  clero  ú 
orden  eclesiástico  de  la  misma  dar  en  ese  negocio  su  libre  consentimiento. 

Hacia  este  tiempo  el  rey  de  Castilla,  Sancho ,  hijo  de  Fernando  y  sobrino 
de  nuestro  Ramiro,  dirigió  sus  armas  contra  Zaragoza  y  la  hizo  tributaria.  No 
sobrevivió  mucho  nuestro  rey  á  este  acontecimiento.  Porque  declarando  en  su 
virtud  cruda  guerra  al  castellano,  y  acometido  de  improviso  por  éste ,  que  de- 
cía obrar  así  únicamente  por  haber  sido  provocado,  fué  muerto  junto  al  cas- 
tillo de  Graus  en  el  año  1.063. 

Bastante  más  debió  prolongarse  la  vida  de  Almugdabyr,  porque  en  1 .073, 
al  decir  de  los  antiguos  Comentarios  pinatenses ,  se  confederó  contra  nuestro 
Sancho  IV  hijo  de  Ramiro  I,  con  Sancho  de  Pamplona,  hijo  de  aquel  García 
que  murió  en  Atapuerca.  Hé  aquí  los  pactos  de  esa  alianza  : 

«  En  la  era  1.111  d  24  de  Junio  Sancho  rey  de  Pamplona  y  Almugtadyr 
»  vile  (1)  con  tal  epíteto  le  designa,  el  mismo  dia  en  que  se  hizo  el  cambio  de  los 

*  castillos  de  Oaparroso  y:::::::::::::::::  Juraron  concordia  firmísima.  Pues  Al- 
»  mugtadyr  convino  en  dar  al  rey  Sancho  1.200  manemos  (2)  en  oro  opiata :  de 
»  modo  que  si  quiere  plata ,  reciba  siete  sueldos  de  moneda  zaragozana  por  man- 
%  cuso.  Y  el  rey  Sancho  promete  enviar  una  carta  á  Sancho  Ranimiriz  ( 3 ) ,  para 
»  que  se  aparte  de  él,  y  haga  a  todos  los  suyos  apartar  de  tierra  de  Huesca,  y 
%  volver  á  su  tierra,  y  para  que  no  haga  darlo  en  las  partes  de  Zaragoza.  Y  si 
y>  no  quisiere  Sancho  Ranimiriz  levantarse  de  tierra  de  Almugtadyr ;  al  punto 

*  cabalgue  Sancho  rey  con  lodo  su  poder  contra  Sancho  Ranimiriz  para  hacer 
»  daño  en  su  tierra :  y  entre  ambos  den  a  él  alfechna;  como  en  los  ligamentos  (4) 
» primeros  esta  escrito.  ítem  si  Almugtadyr  tuviese  necesidad  de  ayuda ,  y  re- 
»  quiriese  d  su  amigo  el  rey  Sancho;  él  mismo  en  persona  con  sus  barones  le 

(1  )  El  vil,  el  mezquino. 

(2)  ó  mancuaa,  moneda  equivalente  á  un  marco  de  plata. 

(8)  Sancho  Ramírez. 

(4)  Liga,  pactos? 


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»  ayude.  Y si  únicamente  quisiere  barones ;  le  dé  cuantos  Almugtadyr  pidiere, 
»  y  mientras  estén  al  servicio  y  en  cabalgada  de  Almugtadyr;  por  cada  día  dé, 
»  como  se  suele  dar  d  los  barones  de  Castilla  ó  de  Barcelona.  E  inmediatamente 
»  que  hubiere  vuelto  de  cabalgada,  y  viniere  a  Tudela;  al  punto  recibidos  del  rey 
r>  Sancho  los  Hostáticos  (1)  que  quisiere,  vaya  con  él  a  una  sobre  los  castillos 
»  que  se  han  de  tomar,  y  que  tiene  Sancho  Ramírez ,  tomados  por  fuerza ,  al  rey 
»  Sancho  García:  y  hagan  los  devuelva;  y  siempre  mutuamente  se  ayuden,  lo 
»  mismo  contra  cristianos  que  contra  muslimes.  Juro  yo  Almugtadyr  Vile  por 
»  el  Dios,  que  hizo  el  cielo  y  la  tierra,  el  mar,  y  todas  las  cosas  que  en  ellos 
»  hay,  y  por  la  ley ,  que  tienen  los  muslimes,  y  por  todas  las  juras,  que  todas 
»  las  gentes  de  Dios  juran;  que  yo  no  he  mentido  en  cosa  alguna  de  esta  pres- 
»  crita  alianza.  Y  si  yo  hubiere  mentido  en  algo :  pierda  el  sentido ,  y  el  enten- 
»  dimiento  de  mi  mente,  y  privado  de  la  ley  de  mi  nación  con  la  ira  de  Dios  allí- 
»  simo  vaya  a  la  Meca:  y  de  allí  no  vuelva.  Iñigo  escribano  del  rey  notó  (2).» 
En  ninguna  otra  parte,  que  sepamos,  se  habla  del  anterior  convenio.  Ni 
nosotros  hemos  visto  el  original ,  sino  su  copia  en  algunos  escritos  particula- 
res que  tiempo  atrás  encontramos.  Por  tanto,  podrá  cada  uno  darle  el  valor 
que  le  pareciere.  Nosotros  tan  sólo  lo  hemos  insertado  para  comprobar  la  vida 
y  reinado  de  este  régulo,  de  quien  nada  tenemos  que  añadir,  sino  es  que  hubo 
solución  de  continuidad  en  sus  largos  años  de  gobierno. 


IRA   ALMUNDAFAR, 

Régulo  9.0 


A 


l  espirar  el  año  1.063  encontramos  en  Zaragoza  con  titulo  de  rey  al  hijo 
de  Mudyr,  Ira  Álmundafar,  el  mismo  á  quien  vimos  alejado  del  trono  por  las 
discordias  civiles  que  tenian  en  combustión  la  ciudad  entera.  Es  muy  posible 
que  recobrara  el  perdido  Reino  con  la. punta  de  las  lanzas  castellanas,  pues 
hacia  esa  época  invadió  Sancho  é  hizo  tributaria  la  mencionada  ciudad.  Pron- 
to  se  le  escapó  el  cetro  de  las  manos.  Apenas  evacuada  Zaragoza  por  las  tro- 
pas de  Sancho,  tuvo  que  abandonarla  también  Álmundafar,  destronado  por 
Almugtadyr,  que  volvió  á  reinar  al  menos  hasta  el  1.073,  en  que  ajustó  la 
indicada  alianza  con  Sancho  de  Pamplona  contra  Sancho  Ramírez. 

Ira  subió  nuevamente  las  gradas  del  trono  á  la  muerte  de  su  rival  acaeci- 
da, creemos,  en  ese  mismo  año,  y  ya  no  las  bajó  sino  para  descender  á  la 
tumba. 


( 1 )  Ú  hostaje ,  {relíenos J. 

(2)  Escribió. 


ir 

í 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  121 

Hallábase  en  pacífica  posesión  de  su  corte  al  hospedar  dentro  de  sus  mu- 
ros (1.076)  al  desterrado  hijo  de  García  de  Navarra.  Ramón  (1),  cuyas  ma- 
nos goteaban  aún  la  sangre  de  su  hermano,  arrastró  una  existencia  tan  des- 
graciada, como  la  muerte  que  le  sorprendió  en  esa  misma  ciudad.  Dejó  una 
nieta,  por  nombre  Marquesa,  que  casó  con  el  magnate  Aznar  López.  Llama- 
do entonces  nuestro  Sancho  IV  por  los  pamploneses ,  añadió  á  sus  estados  el 
Reino  de  Navarra. 

Cuéntase  haber  estrechado  otra  vez  la  amistad  este  régulo  con  el  Cid  Ro- 
drigo de  Vivar.  Sospechamos  que  esto  coincidió  con  la  anterior  venida  del  rey 
castellano  á  Zaragoza,  porque  nuestras  historias  antiguas  nos  presentan  al 
Cid  en  compañía  de  su  rey  como  consejero  é  instigador  de  la  mencionada  ex- 
pedición, y  durante  el  reinado  de  Almundafar  le  hacen  venir  repetidas  veces 
á  Zaragoza. 

Todavía  dio  el  Cid  otra  prueba  del  grande  afecto  que  á  este  régulo  profe- 
saba. Al  morir  Almundafar,  había  dividido  los  Reinos  entre  sus  hijos  Zulema 
y  Aben  Alfaje,  dejando  á  éste  el  de  Denia,  y  el  de  Zaragoza  al  primogénito. 
Fué  esta  partición  origen  de  disensiones  y  guerras,  que  comenzaron  tan 
pronto  como  aquel  espiró ,  y  que  sólo  se  apaciguaron  por  los  buenos  oficios 
del  Cid,  sometiéndose  ambos  á  lo  dispuesto  por  su  padre.  Así  quedaron  tran- 
quilos Zulema  en  Zaragoza  y  en  Denia  Aben  Alfaje. 


«VWlft/VWVWWW 


ZULEMA, 
Régulo  io.° 


C 


onsta  que  Zulema  reinaba  en  Zaragoza  por  los  anos  1.081 ,  y  que  siguien- 
do el  ejemplo  de  su  padre,  hospedó  al  Cid  repetidas  veces  en  su  corte. 


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HAMEN   ABEN   HTJTH, 

Régulo    ii.° 


A 


Zulema  sucedió  su  hijo  Hamen  Aben  Huth  (1.083) .  Este  tomó  por  espo- 
sa una  hija  de  Abubacar  (2),  gobernador  de  Valencia.  Fué  muy  breve  su 
reinado . 


(1)    Era  bastardo. 
(3)    Bucar. 

16 


132  COMBNTABIOS 


JUCEPH   ABEN   HUTH, 

Régulo    12. ° 


E 


n  1.088  ya  vemos  en  el  trono  á  su  hijo  Juceph  Aben  Huth,  de  quien  se 
cuenta  haber  acompañado  al  Cid  á  la  ciudad  de  Valencia  ( 1 .092 )  y  fallecido 
á  poco  de  su  regreso. 

ALMOZABEN, 
Régulo  1 3.° 


M, 


uerto  Juceph  Aben  Huth ,  subió  al  trono  de  Zaragoza  su  hijo  Almozaben. 
Almizahen  6  Almescahen  según  otros ,  es  en  nuestro  sentir  el  mismo  régulo 
á  quien  algunos  apellidan  Hamet  Almuzazim  por  esta  época.  Tiénese  por 
cierto  que  era  muy  niño  á  la  muerte  de  su  padre.  Temeroso  de  los  suyos 
abandonó  la  ciudad,  pero  volvió  á  ella  en  compañía  del  Cid,  que  no  habla  ol- 
vidado la  amistad  de  sus  mayores ,  quedando  en  tranquila  y  pacifica  pose- 
sión del  Reino.  No  se  mostró  ingrato  á  tan  señalado  beneficio.  Porque  cuando 
el  Cid  se  disponía  á  tomar  venganza  de  la  cruel  muerte  dada  á  su  amigo  Hia- 
ya,  régulo  de  Valencia,  no  se  hizo  esperar,  y  le  sirvió  de  no  poco  en  la  con- 
quista de  la  misma. 

Por  último,  para  obligar  á  que  nuestro  rey  D.  Pedro  se  apartase  del  cerco 
de  Huesca,  reunió  un  fuerte  ejército  de  moros  en  Zaragoza,  y  marchó  contra 
los  nuestros ;  pero  fué  destrozado  en  Alcoraz ,  y  sólo  debió  á  la  fuga  su  salva- 
ción (1.095) .  No  hemos  hallado  otras  noticias  de  este  régulo,  sino  que,  en 
opinión  de  Alfonso  de  Castilla,  fue  él  quien  tomó  por  esposa  á  la  hija  de 
Abubacar  Ábualhazis. 

ABDELMECH, 
Régulo  1 4.0 


x\.boblmbch  quieren  algunos  que  sucediera  á  su  padre  Almozaben  en  el 
Reino  zaragozano.  Pero  debió  pasar  por  él  á  manera  de  relámpago. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  129 


HAMAT   ALMUZACAYTH, 

Régulo  1 5.° 


XIamat  Almuzacayth  lleva  en  1.098  el  título  de  régulo  de  Zaragoza.  Algu- 
nos le  suponen  hijo  del  anterior,  y  añaden  que  le  arrebataron  el  cetro  los  ára- 
bes almorávides.  Por  entonces  hicieron  éstos,  en  efecto,  una  fuerte  irrupción, 
ensañándose  con  los  almohades,  á  quienes,  después  de  muy  recios  disturbios, 
dominaron  por  algún  tiempo ;  y  ganando  á  Zaragoza ,  destronaron  al  régulo 
Almuzacayth ,  adicto  al  bando  de  los  almohades ,  poniendo  en  ella  capitanes 
6  gobernadores,  que  la  poseyeron  un  corto  número  de  años,  pero  sin  título 
de  reyes. 

ABUHAZALEN, 
Régulo  1 6.° 


E 


stb  fué  el  último  de  los  árabes  que  ocuparon  el  solio  zaragozano.  Muerto 
(1.110)  en  Valtierra  por  nuestro  Alfonso  I,  dejó  á  éste  expedito  el  camino 
para  la  conquista  de  Zaragoza.  A  veces  solía  llamarse  Almustaén.  Este  nom- 
bre le  dá  y  señala  el  dia  de  su  muerte  un  privilegio,  cuyo  original  hemos 
visto,  de  la  reina  Urraca  r  esposa  de  Alfonso,  concedido  á  la  iglesia  de  Monte- 
aragon:  «Hecha  la  carta,  son  sus  palabras,  era  1.148,  afío  en  que  murió  Al- 
»  mustaSn  sobre  Valtierra;  y  le  dieron  muerte  soldados  de  Aragón  y  de  P ampio- 
»na,  el  sabido  dia  24  de  Marzo,  reinando  mies  tro  Señor  Jesucristo,  y  bajo  su 
agracia  Anfuso,  por  la  gracia  de  Dios  emperador  de  León,  y  rey  de  toda  Es- 
»pafta,  esposo  mió. »  Con  frecuencia  se  halla  Anfuso  por  Alfonso  ó  Alonso. 

Hacia  estos  tiempos ,  algunos  documentos  particulares  nos  dan  á  conocer 
los  nombres  de  tres  obispos  zaragozanos :  Vicente  III ,  Pedro  y  Bernardo.  Pero 
si  es  verdad ,  tan  breve  debió  ser  su  pontificado,  que  apenas  cada  uno  podría 
completar  el  año. 

Tiénese  por  cosa  cierta  la  constante  tradición  de  haber  florecido  en  Zara- 
goza bajo  estos  régulos  la  cofradía ,  ya  antes  mencionada ,  de  Santa  María  la 
Mayor  6  del  Pilar,  establecida  por  los  muzárabes ;  aunque  otros  hacen  remon- 
tar su  institución  á  siglos  más  remotos. 

Tales  son  los  régulos  moros  de  Zaragoza  que  en  diferentes  lugares  men- 
cionan los  escritores.  Hemos  insertado  aquí  estas  breves  reseñas  con  el  fin  de 
manifestar,  si  no  de  una  manera  clara,  para  que  se  vislumbre  siquiera,  cuál 


124  COMENTARIOS 

fué  el  estado  de  la  ciudad  durante  el  período  en  que  gimió  bajo  el  torpe  yugo 
sarraceno.  Si  no  hemos  logrado  dilucidarlo  completamente,  lo  hemos  intenta- 
do al  menos ;  y  la  luz  que  hayamos  hecho  en  tan  confusa  materia ,  algo  enal- 
tecerá el  mérito  de  nuestros  Comentarios. 


CONQUISTA  DE  ZARAGOZA. 


WVWv/WWtf\/WVW^  «*.'*'•» 


S, 


>obre  cuatrocientos  anos  estuvo  envuelta  esta  ciudad  en  las  tinieblas  del  Co- 
ran. Libertada,  tras  largo  asedio,  de  su  esclavitud  por  un  singular  beneficio 
de  Dios ,  y  brillando  en  su  horizonte  los  resplandores  de  la  verdadera  y  cató- 
lica fe  cristiana ,  su  libertador ,  el  intrépido  y  belicoso  rey  Alfonso ,  acosó  y 
quebrantó  completamente  las  fuerzas  musulmanas.  Quedaron,  sin  embargo, 
en  un  barrio  de  la  ciudad  algunos  moros,  pagando  tributo  á  los  nuestros,  con 
el  nombre  entonces  de  mudejares.  Expulsados  de  ella  los  demás,  diseminá- 
ronse por  los  pueblos  españoles  de  sus  creencias. 

El  primer  cuidado  de  Alfonso  al  entrar  en  la  ciudad  fué,  siguiendo  la  cos- 
tumbre primitiva,  erigir  en  catedral  la  mezquita  mayor,  después  de  haberla 
purificado  de  sus  nefandos  cultos.  El  pontífice  Gelasio  II  había  ya  consagrado 
en  Roma  por  obispo  de  esta  ciudad  á  Pedro  de  Librana.  Dio  Alfonso  el  palacio 
real  de  la  Aljafería,  ó  Alfaxería,  en  las  afueras  de  la  ciudad,  á  Berenguer 
Crasense ,  quizá  Cistersiense ,  abad ,  y  á  los  monjes  para  construir  en  él  una 
iglesia.  Luego  distribuyó  la  ciudad ,  como  de  antiguo  se  acostumbraba ,  entre 
los  ricoshombres  y  los  demás  que  habían  concurrido  al  sitio. 

Señaló  al  vizconde  de  Bearne,  Gastón  de  Fox,  el  barrio  de  los  cristianos 
muzárabes ,  ó  sea  la  parroquia  de  Nuestra  Señora  del  Pilar ,  en  cuyo  templo 
se  vé  todavía  su  sepulcro. 

A  Rotron ,  conde  de  Alperche ,  y  á  otros  caballeros  principales ,  diferentes 
barrios,  en  los  cuales  solían  llamarse  séniores. 

A  otros  asignó  la  cuarta  parte  de  la  ciudad,  y  por  eso  vemos  en  algunos 
documentos  que  se  intitularon  Séniores  en  Quarton,  de  Zaragoza. 

Más  adelante  explicaremos  la  significación  de  la  palabra  sénior,  y  también 
cuál  era  el  poder  y  la  dignidad  de  los  ricoshombres. 

No  nos  parece  fuera  del  caso  el  referir  una  circunstancia  que  de  memoria 
solía  contar  el  ya  citado  Excmo.  Sr.  Arzobispo  D.  Fernando,  y  aseguraba  ha- 
berla leído  en  monumentos  antiguos.  Hela  aquí.  Al  hacerse  la  partición  de  la 
ciudad,  pidieron  también  al  rey  Alfonso  los  muzárabes  zaragozanos  la  recom- 
pensa que  les  perteneciera,  por  haber  cooperado  en  lo  posible  á  la  conquista 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  125 

de  la  misma ,  aunque  se  hallaban  sitiados  y  recluidos.  Discutida  ampliamente 
su  pretensión ,  después  de  muchos  y  largos  debates,  dieseles  la  villa  de 
Mallen  ( 1 ). 

Arreglado  esto ,  pasó  el  rey  Alfonso  á  la  creación  de  autoridades  civiles, 
porque  no  sólo  era  prudente  defenderla  con  las  armas ,  si  también  con  el  con- 
sejo y  dignidad  de  la  magistratura.  Así ,  pues ,  para  entender  en  las  causas 
ordinarias ,  nombró  un  magistrado ,  que  conservó  el  nombre  árabe  de  Zalme- 
dina. Estableció  además  procuradores  de  la  ciudad  y  de  los  comestibles ,  lla- 
mados después  Jurados.  Fijó,  por  último ,  en  ella  la  corte  de  todos  sus  domi- 
nios ,  y  una  audiencia  territorial ,  porque  la  aglomeración  de  pobladores ,  que 
á  millares  acudían  de  todas  partes ,  ocasionando  frecuentemente  pleitos  civiles 
y  causas  criminales,  hacia  necesaria  la  intervención  pacífica  del  foro.  Enton- 
ces comenzaron  á  funcionar  los  tribunales  tranquila  y  reposadamente ,  deci- 
diéndose todo  por  la  autoridad  de  las  leyes ,  cosa  apenas  posible  hasta  entonces 
porque  sabido  de  todos  es,  que  enmudecen  las  leyes  ante  el  estruendo  de  las 
armas. 

Por  esta  circunstancia,  ni  en  las  modernas  ni  en  las  antiguas  historias  se 
hallan  sin  duda ,  desde  su  institución ,  noticias  anteriores  á  ese  tiempo  relati- 
vas al  Justicia  de  Aragón,  ni  siquiera  el  nombre  de  ninguno  de  esos  magis- 
trados,  según  lo  dejamos  advertido  en  el  índice  de  nuestros  Fastos.  No  es  po- 
sible dudar ,  que  los  hubo  desde  la  creación  de  esa  magistratura ,  verificada 
muy  á  los  principios  del  Reino ;  pero  hasta  que  se  vieron  dueños  de  Zaragoza, 
viviendo  los  nuestros  en  una  campaña  continua ,  debía  decidirse  todo  por  el 
fuero  militar  y  por  el  buen  criterio ,  no  por  el  derecho  ordinario ,  ni  por  la  su- 
tileza de  las  leyes. 

El  duro  y  terrible  juicio  que  mucho  "tiempo  antes,  y  con  razón,  quedara 
abolido  entre  nosotros ,  llamado  del  hierro  candente ,  usábase  en  aquellos  pri- 
meros siglos  para  casi  todas  las  cuestiones  judiciales,  siendo  el  lugar  para  esa 
prueba  señalado  exclusivamente,  la  iglesia  de  Santa  Cristina ,  situada  en  la 
cumbre  del  puerto  (2) :  así  se  terminaban  con  suma  brevedad  todas  las  causas 

y  litigios. 

No  era ,  pues ,  en  aquellas  circunstancias  absolutamente  necesario  el  ro- 
busto brazo  del  Juez  medio :  y  si  éste  le  tendió  alguna  vez  en  defensa  del  opri- 
mido, es  cosa  que,  como  otras  muchas,  ignoramos  nosotros;  al  menos  hasta 
hoy  se  ha  ocultado  á  nuestras  investigaciones.  Otra  razón  hay  muy  poderosa 
para  que  no  cause  maravilla  la  inacción  tan  prolongada  de  ese  magistrado :  y 

(1)  MS.  «  Y  Gallur.  Mallen  cuenta  390  vecinos,  y  está  situada  a  diez  leguas  de  su  capital.  Gallur, 
que  perteneció  un  tiempo  á  los  Templarios,  dista  ocho  leguas  y  tiene  210  vecinos.  Ambas  pertenecen  á 
la  provincia  de  Zaragoza. » 

(2)  Este  antiquísimo  santuario  estaba  en  la  cumbre  de  los  Pirineos ,  y  raya  de  Francia,  una  legua 
más  arriba  de  Canfranc.  Era  de  canónigos  regulares ,  que  atendían  á  la  hospitalidad ,  unum  de  tribus 
mundi,  como  dicen  sus  privilegios.  Estos  canónigos  tenían  en  Jaca  la  iglesia  de  Santa  Cristina,  con  hos- 
picio, donde  hoy  está  la  ciudadela.  Después  (hacia  1.600)  á  instancia  del  rey  y  por  bula  del  papa,  el 
santuario,  jocalíaa  y  rentas  del  Puerto,  se  dieron  á  los  dominicos;  los  canónigos  se  trasladaron  á  Mon- 
tearagon ,  y  el  priorato  á  la  metropolitana  de  Zaragoza.  En  el  mismo  santuario  se  verificaban  los  juicios 
vulgares  del  Hierro  candente ,  que  fueron  abolidos  ,  lo  mismo  que  los  del  Agua  hirviendo ,  'por  Jaime  I 
( 1,247)  en  las  Cortes  de  Huesca. 


I 


12*  COMENTARIOS 

es ,  que  la  autoridad  de  los  ricoshombres  para  todos  los  asuntos ,  en  paz  y  en 
guerra ,  era  á  la  sazón,  y  por  necesidad  debía  ser  decisiva.  Siendo  el  alma  de 
todo  esta  dignidad  suprema ,  no  pudo  la  del  Justicia  tener  uso  alguno  durante 
muchos  años.  Estaban  demasiado  cerca  del  rey,  como  asesores  domésticos  los 
ricoshombres ,  para  que  éste  pudiera  violar  nuestras  libertades.  Pero  al  de- 
clinar después  la  potestad  de  esos  magnates ,  al  rasgarse  aquellos  dos  memo- 
rables privilegios  de  la  Union ,  y  al  irse  complicando  los  negocios ,  muchas  de 
las  atribuciones  de  aquellos  se  refundieron  en  este  magistrado ,  y  fuéronsele 
agregando  paulatinamente  varias  otras  que,  atendidos  los  tiempos  y  las  cir- 
cunstancias del  Reino ,  se  creyó  fuesen  más  útiles  y  oportunas  para  conservar 
la  tranquilidad.  De  esta  suerte  fué  paso  á  paso  alcanzando  la  dignidad  y  gran- 
deza á  que  se  ha  elevado  entre  nosotros  aquella  magistratura.  En  documentos 
poco  posteriores  á  los  sucesos  que  vamos  historiando ,  se  le  llama  con  frecuen- 
cia ( 1)  Justicia  en  Zaragoza,  ya  por  hallarse  esta  ciudad  destinada  á  su  tri- 
bunal ,  ya  por  ser  ella  su  ordinaria  residencia.  En  lo  sucesivo  anotaremos  los 
Justicias  de  cada  reinado ,  aunque  nos  proponemos  tratar  de  ellos  separada- 
mente al  fin  de  nuestra  obra. 

De  los  tiempos  en  que  se  decidían  militarmente  todas  las  contiendas,  cree- 
mos datan  aquellos  dos  tan  sabidos  principios ,  base  y  fundamento  de  nuestra 
legislación. 

1.°  En  Aragón,  todos  atestiguamos  según  el  fuero  militar,  y  como  en  el 
campo  de  batalla,  sin  las  formalidades  reclamadas  por  el  derecho  civil. 

2.°  En  todo  se  debe  estar  á  la  carta  (2)  si  no  contiene  algo  imposible  ó 
contrario  á  las  leyes  de  la  naturaleza. 

Aun  el  derecho  común  ó  civil  se  halla  con  harta  frecuencia  derogado  por 
nuestros  Fueros. 

Al  prólogo  de  éstos  se  le  ha  dado  malamente  el  nombre  de  «  Observancia 
primera  sobre  el  caballo  herido.»  A  fin  de  aclarar  con  un  ejemplo,  que  no  ad- 
miten nuestras  leyes,  la  interpretación  extensiva,  sino  que  se  debe  estar  ¿  la 
carta,  según  acabamos  de  decir,  se  pone  la  comparación  de  un  caballo  herido, 
y  dice,  que  no  debe  enmendarse,  según  nuestros  Fueros,  porque  éstos  sólo 
exigen  la  enmienda  en  caso  de  muerte.  De  este  símil,  que  forma  parte  del 
prólogo,  como  se  vé  en  los  Códices  manuscritos,  se  ha  formado  erróneamente 
la  Observancia  primera. 

Por  estos  tiempos  tuvieron  vigor  entre  nosotros  algunas  leyes  góticas, 
como  lo  prueba  en  nuestro  concepto ,  un  pequeño  pergamino  antiguo ,  perte- 
neciente al  archivo  del  Pilar  y  concebido  en  estos  términos : 

«  El  Hacedor  de  todas  las  cosas,  Nuestro  Señor  Jesucristo,  como  en  elprin- 
»  tipio  del  mundo  lodo  lo  hubiese  criado  de  la  nada;  formó  a  la  mujer  de  un 
»  hueso  del  hombre,  mientras  éste  dormía.  Haciendo  de  uno  dos,  enseñó  que  de- 
»  Man  ser  los  dos  uno:  confirmándolo  el  mismo,  cuando  dice:  dejará  el  hombre 
»ásu  padre  y  madre ,  y  se  adherirá  á  su  esposa ,  y  serán  dos  en  una  misma 


(1)  M 9.  =  «  Alguna  vez.  > 

(2)  Escritura  pública. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  127 

»  carne.  Por  lo  cual,  en  el  nombre  de  Dios,  yo  Arnaldo  de  Via,  deseoso  de  tener 
»  hijos ,  elijo  por  esposa  una  doncella  honesta,  por  nombre  Ermisenda,  y  para 
»  dote  le  hago  donación  de  la  décima  parte  de  todas  mis  cosas ,  asi  muebles  como 
»  inmuebles,  que  al  presente  poseo  ó  que  en  adelante,  con  el  favor  de  Dios,  adqvÁ- 
y>  rir pudiere: porque  se  dice  en  las  leyes  góticas :  sin  dote  no  se  haga  matrimo- 
y>  nio.  Si  alguno presumiere  violar  esta  dote  ó  donación;  de  ningún  modo  pueda: 
»  sino  que  por  sola  su  presunción  pague  una  libra  de  oro  puro ,  y  ademas  esta 
»  dote  ó  donación  persevere  firme  y  estable  en  todo  tiempo. 

»  Esto  se  hizo  el  3  de  Setiembre,  año  de  Cristo  1.198. 

»  Signo  de  Arnaldo  de  Via,  que  esta  dote  hago,  y  firmo. 

»  Signo  de  Bernardo  de  Forrad. 

»  Signo  de  Pedro  Jozbert. 

»  Signo  de  Berenguer  de  Rig  milans. 

»  Arnaldo  sacerdote:  que  escribió,  con  letras  sobrepuestas  en  la  tercera  linea 
y>  día  y  año  como  arriba.» 

Hay  dos  famosas  y  severas  leyes  góticas  ( 1 )  sobre  disposiciones  nupciales: 
leyes  que  insertamos  con  gusto  en  prueba  de  nuestro  aserto.  La  que  prohibía 
el  matrimonio  sin  dote ,  esTtá  concebida  en  los  siguientes  términos : 

«  FLAVIO  RECAREDO  REY. 

»  Que  sin  dote  no  se  contraiga  matrimonio ;  y  ella  sea  válida  cualesquiera 
»  que  fueren  las  cosas  que  la  constituyan. 

»  Se  echará  de  ver  la  nobleza  y  dignidad  de  las  bodas ,  si  estas  van  precedí- 
»  das,  como  presente ,  de  la  escritura  de  dote. 

»  Porque,  cuando  ni  la  dote  se  ha  dado,  ni  pactado  por  escrito ,  ¿mal podrá 
%  ser  el  testimonio  de  la  futura  dignidad  en  esta  unión?  ¿  Cuando  ni  el  celebrado 
»■  matrimonio  está  basado  en  la  dignidad  pública ,  ni  á  él  acompaña  la  honestidad 
»  de  los  contratos  nupciales?  Por  tanto,  cuando  pide  alguno  la  cópula  de  unión, 
»  ó  para  sí,  ó  para  su  hijo,  ó  también  para  su  prójimo;  pueda  determinar  la 
»  dote  de  cosas  propias ,  ó  debidas  á  la  munificencia  de  los  principes,  ó  de  cua- 
» lesquiera  otras  bien  adquiridas,  á  tenor  de  la  ley.  Todo  lo  aiignado,  pues, 
» legítimamente  para  dote  tendrá  plena  fuerza  de  todos  modos.» 

Y  la  otra  que ,  como  indica  la  precedente ,  determinó  la  manera  de  escri- 
turar la  dote ,  es  como  sigue : 

«  FLAVIO  CHINDASVINTO  REY. 

»  De  la  cantidad  de  cosas  necesarias  para  dote. 

»  Abrigando * siempre  los  que  se  desposan  voluntad  diferente  acerca  de  la 
»  dote;  para  la  mayor  parte  será  útil  una  ley  tan  clara,  que  sobre  esto  no  deje 
»  lugar  á  duda.  Decretamos ,  pues,  y  observada  en  todos  casos  la  sanción  de  esta 
» ley ,  disponemos :  Que  si  algunos  de  los  Primados  ó  Séniores  de  nuestro  Pala- 
j>  do  pidiere  para  si  ó  para  su  hijo ,  á  fin  de  unirse  á  ella  en  matrimonio,  una 
»  hija  del  linaje  de  los  godos,  ó  la  mujer  abandonada  por  cualquiera  otro,  ó  si 

(1)    Libro  3.°,  título  1.°  Estas  leyes  no  se  hallan  en  el  MS. 


123  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 

»  alguien  de  las  clases  mencionadas  eligiere  ó  pidiere  urna  esposa;  no  dé  ó  asigne 
»por  escrito  en  nombre  de  la  doncella  ó  mujer,  i  titulo  de  dote,  más  de  la  decir- 
»  ma  parte  de  su  hacienda.  Y  si  aconteciere,  que  algún  padre  por  su  hijo  debiera 
»  asignar  la  dote  en  nombre  de  su  nuera;  así  mismo ,  de  la  parte  que  después  de 
»  la  muerte  de  sus  padres  corresponde  al  hijo ,  le  asigne  la  décima  por  via  de 
»  dote,  que  se  dé  a  la  mujer  ó  doncella,  que  con  éste  se  ha  de  unir  en  matripwnio. 
»  Y  además  se  le  concede  libertad  de  asignarla  y  darla  diez  niños  y  diez  ninas, 
»  y  treinta  caballos,  6 para  sus  adornos  en  valor  de  1.000  sueldos.  De  modo  que 
»  de  todo  cuanto  recibe  la  mujer  en  sus  bodas;  sepa  que  tiene  licencia  libre  para 
»  hacer  lo  que  guste  si  no  dejare  hijos :  y  si  muriere  sin  testar ;  vuelva  la  misma 
»  donación  al  marido ,  ó  á  los  herederos  cercanos  del  marido.  Y  no  será  licito  en 
»  adelante  á  los  padres  de  la  doncella,  ni  á  la  misma  doncella  ó  mujer ,  pedir  al 
»  esposo,  ó  á  los  padres  de  éste,  ninguna  otra  cosa,  ni  desear  que  se  inscriba  en 
»  su  nombre,  sino  lo  que  ahora  contiene  la  institución  de  esta  ley.  Y  si  acaso,  en 
»  conformidad  con  las  leyes  romanas ,  quisiere  dar  la  doncella  ó  mujer  de  sus 
»  haciendas  al  esposo;  pueda  tanto,  cuanto  ella  pidiere  para  si.  Y  si  tal  vez  el 
»  esposo,  ligado  con  el  vínculo  de  alguna  escritura  ó  juramento,  prometiese  al 
»  tiempo  de  las  bodas  dar  á  la  esposa  más  de  lo  que  se  permite  por  esta  ley;  séale 
» permitido  después  anularlo  y  hacerlo  de  su  dominio.  Pero ,  si  temeroso  por  la 
»  reverencia  del  juramento ,  ó,  como  suele,  por  negligencia,  no  quisiere,  ó  nopu- 
»  diere,  revocar  ó  anular  el  exceso  de  lo  que  había  dado  á  la  esposa;  no  será  con- 
y>  veniente  dar  pábulo  en  lo  sucesivo  al  daño  de  muchos  por  la  tibieza  de  uno  solo. 
»  Por  tanto ,  los  padres  ó  parientes  del  esposo,  al  conocer  tal  hecho,  harán  suyo 
»  sin  perjuicio  de  otros,  todo  lo  que  haya  dado  el  esposo  sobre  lo  tasado  arriba. 
»  Con  todo,  si  el  marido  teniendo  ya  esposa ,  esto  es ,  pasado  un  año,  por  amor  ó 
»por  obsequio  conyugal,  le  hiciere  alguna  donación;  al  punto  tendrá  licencia. 
»  Pues  de  ningún  modo,  dentro  del  primer  año,  ni  la  mujer  al  marido,  ni  el  ma- 
»  rido  á  la  mujer,  exceptuando  la  dote,  como  se  ha  dicho,  podrán  asignarse  otra 
»  donación,  a  no  hallarse  enfermos  y  en  próximo  peligro  de  muerte.  Respecto  de 
»  los  demás  que  tuvieren  voluntad  de  casarse,  hemos  procurado  proveer  y  decretar 
»con  saludable  propósito ,  que  quien  públicamente  posee  por  valor  de  10.000 
»  sueldos;  asigne  por  escrito  en  nombre  de  su  esposa  hasta  1.000  sueldos,  des- 
»pues  de  hacer  la  justificación  de  todos  sus  bienes.  El  que  tiene  1.000  sueldos: 
»  ha  de  asignar  en  dote,  con  tal  motivo,  100  sueldos.  Y  asi,  esta  constitución 
»  de  titulo  do  tal  llegue  desde  la  última  hasta  la  más  encumbrada,  paralizada 
» toda  controversia.  Dada  y  confirmada  esta  ley  á  12  de  Enero  del  tercer  año 
» feliz  de  nuestro  reinado.  En  el  nombre  de  Dios :  Toledo. » 

Pero  dejemos  esto.  Después  de  casi  cinco  siglos,  ya  será  justo  resucitemos 
ahora  las  antiguas  glorias  de  nuestra  nación ,  al  redimir  su  patria  de  la  servi- 
dumbre. 


AÑO  EN  QUE  SE  ARRANCO  A  LOS  MOROS 

LA    CIUDAD    DE    ZARAGOZA. 


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MUERTE  DEL  REY  ALFONSO, 

Sü  LIBERTADOR. 


c 


ausa  también  extrañeza  el  caos  de  opiniones  que  reina  en  las  obras  de 
los  historiadores  antiguos  y  aun  en  los  mismos  privilegios  y  originales, 
cuando  debía  ser  indudable  y  de  todos  conocida  la  época  de  un  acontecimien- 
to tan  extraordinario.  Con  razón,  pues,  se  lamenta  Zurita  en  sus  Anales, 
como  ahora  nos  lamentamos  nosotros  de  semejante  incertidumbre.  En  dic- 
tamen de  ese  autor,  reúnen  más  probabilidad  algunos  que  le  retardan  hasta 
el  1.118.  Anhelando  nosotros  fijar  el  año  de  una  manera  inconcusa  en  este 
lugar,  alcanzamos  del  Excmo.  Ayuntamiento  de  Zaragoza  una  orden  ,  indis- 
pensable requisito,  para  que  se  nos  franquease  el  archivo  de  la  ciudad ,  con 
objeto  de  investigar  la  verdad  del  hecho.  En  su  virtud,  el  dia  13  de  Abril 
de  1.580,  acompañados  de  los  Sres.  Vicente  Agustín,  Andrés  Aniñon  y  San- 
tiago Mortan,  principales  jurados  de  la  misma  ciudad,  estando  presentes  el 
señor  D.  Juan  Sora ,  Regente  de  la  Audiencia ,  y  Miguel  Almazan ,  ciudadanos 
de  Zaragoza ,  y  Miguel  y  Martin  Español ,  secretarios ;  en  el  mismo  archivo 
encontramos ,  vimos  y  leímos  el  privilegio  original ,  escrito  en  pergamino  con 
caracteres  góticos ,  que  á  esta  ciudad  concedió  el  mismo  Alfonso  á  la  raíz  de 
su  conquista.  Es  el  primero  de  los  que  trae  nuestro  Molino  en  su  repertorio, 
bajo  la  palabra  privilegio,  y  cuya  copia,  tomada  del  original,  creemos  con- 
veniente insertar  á  continuación ,  porque  indica  clara  y  terminantemente  en 
qué  año  fué  libertada  Zaragoza. 

«  En  él  nombre  de  Dios,  y  por  la  Divina  clemencia,  del  Padre ,  del  Hijo,  y 
»  del  Espíritu  Santo.  Amen.  Yo  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  rey ,  hago  esta 
»  Carta  de  Donación  a  vosotros  los  pobladores  todos  de  Zaragoza ,  que  en  ella  es- 
»  tais ,  ó  en  adelante  viniereis  á  poblarla.  Os  doy  Fueros  buenos ,  cuales  vosotros 
»  me  los  habéis  pedido ,  como  buenos  los  tienen  los  Infanzones  de  Aragón;  para 
»  que  la  pobléis  bien,  y  finquéis  en  ella.  Y  tienen  por  Fuero  los  Infanzones  de 
»  Aragón,  que  no  poseen  Honor  de  Señor:  el  ir  á  lid  campal,  y  a  sitio  de  cas- 


130  COMENTARIOS 

»  tillo  con  pan  de  tres  dios.  Y  ningún  Infanzón,  que  allí  no  quisiere  ir,  no  tiene 
»  sobre  ello  alguna  calonia,  sino  que  prohiba  el  Rey  de  la  tierra  sus  mercados, 
vpara  que  allí  no  compre,  ni  venda;  y  a  sus  Alcaldes,  que  no  le  juzguen.  Y  los 
»  Infanzones  que  tuvieron,  y  poseyeron  Honor  de  Señor,  si  fuesen  retados;  no 
»  hagan  derecho,  sino  estando  en  aquel  Honor.  Estos  Fueros  os  doy ,  y  confirmo, 
»para  que  los  tengáis,  y  poseáis  salvos,  y  libres,  vosotros,  y  vuestros  hijos,  y 
»  toda  vuestra  generación,  por  todos  los  siglos:  Salva  mi  fidelidad,  y  la  de  toda 
»  mi  posteridad,  por  los  siglos  de  los  siglos.  Amen. 

»  Son  testigos  visores  y  oidores  de  este  Donativo* sobrescrito  el  Vizconde  Gas- 
»  ton :  y  el  conde  de  Bigorra :  y  el  conde  de  Cominges :  y  el  Vizconde  de  Gabar- 
»  reí;  y  el  obispo  de  Lascarre:  y  Agustín  de  Miramon:  y  Amal  de  Labedan:  y 
»  Diego  López:  y  Ladrón:  y  Jimeno  Forlungones  (1 )  de  Lefet:  y  Jimeno  For- 
»  tungon  de  Punicastro :  y  Pedro  Momez:  y  Almujabut:  y  Lop  Jiménez  de  Tur- 
»  r ilgas:  y  Lop  Sanz  de  Ogabre:  y  Chaxal:  y  Lop  Lopiz  de  Calahorra:  y  Lop 
»  Garcés  de  Estella:  y  Senyor  Aznar  Azenarze:  y  Senyor  Iñigo  Calme:  y  Lop 
»  Garcés  Pelegrin :  y  Pedro  Jiménez  Justicia :  y  Galin  Sanz  de  Belgit :  y  Sago 
»  Fortugon  Zalmedina:  y  Castange:  y  Pere  Petit:  y  Frtugo  Lopiz  de  Ayerbe: 
»  y  Sancho  Juan  de  Huesca :  y  Ato  Garzez  de  Peñafeliz :  y  Ferriz  de  Santa  Fu-  . 
»  lalia:  y  Juan  Galez  de  Andilgon:  y  Lop  Forlungones  de  Albero:  y  Jimeno 
»  Garcés  de  Rodellar :  Senyor  Jime?wn :  Garcez  Lovielgo :  y  Tizón :  y  Fortungo 
»  Juan:  y  conde  Bernardo  Ramón:  y  Belenguer  Gombal:  y  Pere  Gazbert:  y 
»  Pere  Mirón  de  Entenza :  y  Ramón  Pere  de  Herille :  y  Ramón  Amat.  Y  si  alr- 
»  guno  quisiere  romper  estos  susodichos  Fueros;  rompedle  vosotros  á  él,  ó  toda 
»  su  causa,  dentro  en  Zaragoza,  ó  fuera,  donde  quiera  que  le  encontrareis ,  y 
»  además  pagúeme  1.000  maravedís. 

»  Signo  del  rey  Alfonso. 

»  Hecha  la  Carta  de  Donación  de  estos  Fueros  sobrescritos  en  la  Zuda  de  la 
»  ciudad  de  Zaragoza,  mes  de  Fuero,  en  el  mismo  año  en  que  se  tomó  la  dicha 
»  ciudad  de  Zaragoza,  Reinando  yo,  por  la  gracia  de  Dios,  rey  en  Aragón,  en 
»  Sobrarbe,  ó  en  Ribagorza,  y  en  Pamplona,  ó  en  Castilla.  =  QJrispo  Pedro  elec- 
»  to  en  Zaragoza.  =  Obispo  Esteban  en  Huesca.  =  Obispo  Ramón  en  Roda. 

»  Yo  Sancho  de  Buepor  mandato  del  Rey  mi  Seíior  esta  Carta  escribí,  y  de 
»  mi  puño  hice  esta  señal. 

»  Signo  de  Ramón  conde. 

»  Signo  del  Rey  Alfonso,  hijo  del  Conde  de  los  Barceloneses,  alabo  y  confir- 
»  mo  lo  susodicho.» 

Estas  dos  últimas  firmas  del  conde  Ramón,  y  de  su  hijo  Alfonso,  en  el 
original  se  hallan  tras  la  del  rey  Alfonso ,  y  antes  que  la  cláusula  Hecha  la 
carta,  etc.,  como  si  á  la  vez  hubieran  concedido  y  firmado  los  tres  juntos  el 
privilegio.  Esto  no  fué  posible.  Era  costumbre,  que  venía  de  muy  antiguo ,  el 
confirmar  nuestros  reyes  los  privilegios  concedidos  por  sus  antecesores ,  po-  • 

( 1 )    Fortunes  ú  Ordoftes. 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  131 

niendo,  á  fin  de  no  multiplicar  las  copias,  en  el  mismo  original ,  que  alaba- 
ban su  sello  de  confirmación,  unas  veces  detrás  del  concedente,  como  en  el 
caso  anterior;  otras,  eran  las  más,  á  continuación  del  signo* del  escribano. 
Poco  conocedor  de  tal  práctica,  alguno  quizá  pudiera  imaginarse  que  simul- 
táneamente reinaron  los  tres  monarcas.  Nosotros ,  pues,  para  evitar  toda  equi- 
vocación, hemos  colocado  debajo  de  la  firma  del  secretaria  la  del  conde  y  la 
de  su  hijo ,  que  pertenecen  á  tiempos  posteriores.  Esa  simple  suscricion  pare- 
cíales á  nuestros  antepasados  muy  suficiente  para  confirmar  los  privilegios. 

Es,  pues,  evidente  que  recobró  Alfonso  la  ciudad  de  Zaragoza  en  el 
a5o  1.115,  que  corresponde  á  la  fecha  del  anterior  privilegio,  1.153  de  la  era 
hispánica. 

Debemos  también  advertir ,  que  por  aquellos  siglos  se  contaba  la  era  cris- 
tiana desde  la  encarnación ,  no  desde  el  nacimiento  de  Cristo ,  y  que  en  este 
sentido  deben  entenderse  las  palabras  de  Alfonso,  «mes  de  Enero,  en  el  mismo 
año  en  que  se  lomó  la  cmdad'de  Zaragoza.»  Claro  es  que  comenzando  entonces 
el  año  por  el  mes  de  Marzo ,  á  uno  mismo  pertenecían  el  Diciembre ,  en  que  se 
tomó  la  ciudad,  y  el  siguiente  Enero  del  privilegio. 

Confirmase  su  autenticidad  con  el  gran  testimonio  de  Pedro  III.  Dicho  rey 
al  enumerar,  para  ratificarlos ,  todos  los  privilegios  por  sus  antepasados  con- 
cedidos á  Zaragoza,  durante  las  Cortes  de  1.283  celebradas  en  esta  ciudad, 
cuando  se  otorgó  el  privilegio  general ,  recuerda  éste  de  que  venimos  tratan- 
do, y  lo  refiere  á  la  era  1.153.  Como  apenas  habían  trascurrido  170  ailos  entre 
los  reyes  Alfonso  I  y  Pedro  III,  no  parece  creible  que  el  segundo  equivocara 
la  fecha  del  privilegio,  dado  por  el  primero,  separándolos  tan  corto  espacio 
de  tiempo. 

Y  aunque  otros  privilegios  quizá  refieran  á  distinta  época  la  libertad  de 
Zaragoza ,  no  puede  disminuirse  en  un  solo  ápice  el  crédito  del  que  antes  he- 
mos trasladado,  concedido  por  el  rey  que  la  conquistara,  y  desde  aquel  tiem- 
po hasta  el  dia  de  hoy  custodiado  con  todo  esmero  y  diligencia  en  el  archivo 
público  de  la  ciudad.  La  misma  opinión  seguimos  en  los  Fastos,  señalando 
en  1.115  el  principio  del  primer  Justicia  de  Aragón,  Pedro  Jiménez,  expulsa- 
dos los  moros  de  Zaragoza.  Ese  privilegio  nos  dá  también  la  primera  noticia 
que  de  él  tenemos,  contándole  entre  los  testigos  confirmadores.  Hasta  aquí, 
del  año  en  que  sacudió  Zaragoza  la  coyunda  del  sarraceno. 

Respecto  del  dia,  riada  podemos  asegurar  con  entera  certidumbre.  Zurita 
entre  otros,  asegura  haber  sido  éste  un  Miércoles  18  de  Diciembre.  Sin  em- 
bargo ,  nosotros  opinamos  que  ese  fué  el  dia  de  la  capitulación ,  y  que  el  rey 
Alfonso  difirió  la  entrada  de  sus  huestes  hasta  el  Enero  próximo  en  la  festivi- 
dad de  la  Epifanía ,  según  cree  la  tradición ,  contando  por  ventura  desde  él  la 
aurora  de  su  libertad  ( 1 ) . 

Permítasenos  insertar  ahora  un  vetusto  documento  que  hemos  hallado  poco 
há  en  el  archivo  del  palacio  arzobispal.  Es  un  pergamino  escrito  en  caracteres 

(1)    ¿Estará  por  eso  consagrado  al  misterio  de  la  adoración  de  los  Santos  Reyes  el  altar  mayor  de 
La  Seo? 


I 


182  COMENTARIOS 

góticos  legibles  todavía ,  aunque  carcomidos  por  el  polvo  y  por  los  años,  que 
servirá  de  testimonio  ilustre  agregado  á  los  innumerables  ya  existentes ,  dé  la 
veneración  que  en  lo  antiguo  se  tenía  al  devotísimo  y  celebérrimo  templo  de 
Nuestra  Señora  del  Pilar.  Fué  tanta,  tanta  es  hoy  la  devoción  que  inspira, 
que ,  cuando  á  él  dirigimos  nuestros  pasos ,  no  nos  parece  vamos  á  visitar  la 
capilla  de  la  Virgen ,  sino  á  la  Virgen  misma. 

Con  objeto  de  restaurar  esa  iglesia,  que  amenazaba  ruina,  el  obispo  Pedro 
de  Librana  excitó  á  todos  los  fieles  del  orbe  cristiano  con  las  siguientes  pa- 
labras : 

«  A  todos  los  fieles  de  la  iglesia  del  mundo,  arzobispos,  obispos,  abades, 
» presbíteros ,  y  á  todos  los  amantes  de  la  fe  católica,  Pedro,  aunque  indigno, 
»  obispo  de  Zaragoza,  salud  y  obediencia.  Ya  sabéis  que  por  la  divina  clemencia 
»  y  por  vuestras  oraciones,  y  por  la  intrepidez  de  valientes  soldados,  está  enpo- 
»  der  de  cristianos  la  ciudad  de  Zaragoza,  y  la  iglesia  de  la  bienaventurada  y 
»  gloriosa  Virgen  Maria,  la  que  por  tanto  tiempo  '¡oh  dolor!  ha  estado  sujeta  al 
»  dominio  de  los  pérfidos  sarracenos.  Aquella  iglesia  tenida  en  tanto  aprecio, 
»  como  no  ignoráis ,  por  sus  gloriosos  y  antiguos  títulos  de  santidad  y  de  gran- 
»  deza,  cubierta  todavía  de  tristeza  por  su  reciente  cautiverio,  sabed  que  se  halla 
»  necesitada  de  casi  todo  lo  indispensable,  ya  por  carecer  de  recursos  para  re- 
»  parar  sus  ornamentos  y  arruinadas  paredes ,  ya  también  por  faltar  los  medios 
»  de  subsistencia  á  los  clérigos,  dia  y  noche  consagrados  a  cantar  en  él  las  di- 
»  vinas  alabanzas.  Exhortamos,  por  tanto,  vuestra  clemencia  a  que,  si  no  podéis 
»  visitarla  en  persona ,  la  visite  al  menos  vuestra  generosidad  con  la  oblación  de 
»  vuestras  limosnas,  recordando  las  palabras  del  Salmista:  Bienaventurado  el 
»  que  mira  por  el  pobre  y  necesitado ,  porque  en  el  dia  malo  le  librará  el  Señor. 
»  A  cuantos,  movidos  de  compasión,  escuchando  los  lamentos  de  tan  pobre  y  des- 
»  consolada  iglesia ,  falta  aún  de  lo  mis  necesario,  enriaren  algún  dinero,  ó  se- 
»gun  sus  facultades,  para  restaurarla;  Nos  confiados  en  la  divina  clemencia, 
»  en  la  autoridad  del  papa  Qelasio — cuyas  letras,  que  selladas  guardamos  en 
»  nuestra  iglesia,  encontrareis  al  dorso  de  las  presentes — y  de  D.  Bernardo  ar* 
»  zobispo  de  Toledo ,  y  de  todos  los  obispos  de  España,  les  concedemos  á  ellos:  :::::: 
»  dios  de  indulgencia.  Mas  otros,  atendida  la  cantidad  de  sus  beneficios  y  el  mé- 
»  rito  de  sus  obras,  consigan  la  remisión  de  sus  pecados.  Aquellos,  que  recibie- 
»  ren  benignamente  á  nuestro  arcediano,  por  nombre  Horrando,  y  á  sus  compa- 
»  ñeros  portadores  de  las  presentes  letras,  ó  miraren  por  ellos,  consigan  del 
»  Señor  la  vida  eterna.  Pasadlo  bien. 

»  Qelasio  ( 1 )  obispo;  siervo  de  los  siervos  de  Dios.  Al  ejército  cristiano,  si- 
»  tiador  de  la  ciudad  de  Zaragoza ,  y  a  todos  los  amantes  de  la  fe  católica,  Salud 
»  y  bendición  Apostólica.  Hemos  leído  con  atención  vuestras  devotas  letras  y  aco- 
»  gido  con  gusto  la  petición  que  habéis  dirigido  a  la  Sede  Apostólica  por  el  electo 
»  de  Zaragoza.  Remitiéndoos,  pues,  el  mismo  obispo  electo,  ya  cotí  el  favor  de 
»  Dios  consagrado  por  nuestras  manos ,  como  por  las  del  bienaventurado  Pedro, 
»  os  damos  la  bendición  de  la  visita  Apostólica,  implorando  la  justa  misericor- 

(1)    Gelasiolí. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  188 

»  dia  del  Omnipotente  Dios,  a  fin  de  que  por  los  megos  y  méritos  de  los  santos 
»  os  haga  obrar  su  obra,  para  honra  suya  y  acrecentamiento  de  su  iglesia.  Y 
»por  cuanto  habéis  resuelto  colocar  en  el  último  trance  vuestras  vidas  y  haden- 
»  das ;  si  alguno  de  vosotros,  recibida  la  penitencia  de  sus  pecados,  muriese  en 
»  esta  expedición :  Nos,  por  los  méritos  de  los  santos,  y  por  las  oraciones  de  toda 
»  la  Iglesia  Católica,  le  absolvemos  a  él  de  los  ví?iculos  de  sus  pecados.  Además 
» los  que  por  el  mismo  servicio  del  Señor,  ó  trabajan,  ó  trabajaren,  y  los  que 
»  alguna  cosa  dan,  ó  dieren,  a  la  iglesia  de  la  mencionada  Ciudad,  arruinada 
?>por  los  Sarracenos  y  Moabitas ,  para  su  reparación,  y  a  los  Clérigos,  que  en 
»  ella  sirven  a  Dios,  para  su  mantenimiento;  según  la  cantidad  de  sus  trabajos, 
»  y  de  los  beneficios  hechos  a  la  iglesia,  y  a  voluntad  de  los  obispos,  en  cuyas 
aparroquias  vivan;  consigan  remisión  é  indulgencia  de  sus  penitencias.  Dadas 
»  en  Atesto  a  10  de  Diciembre. 

»  Yo  Bernardo  arzobispo  de  la  Sede  toledana,  esta  absolución  doy  y  confirmo. 

»  Yo  Subosquitano  obispo  ésta  solución  doy  y  confirmo. 

»  Yo  Sancho  obispo  de  Calahorra  esta  absolución  doy  y  confirmo. 

»  Yo  Guido  obispo  de  Lascoarre  esta  absolución  doy  y  confirmo. 
*       »  Yo  Boso,  cardenal  de  la  Santa  Iglesia  Romana,  esta  absolución  doy  y 
»  confirmo.» 

El  rey  Alfonso ,  reanudando  el  hilo  de  nuestra  narración ,  contribuyó  más 
que  todos  sus  predecesores,  con  la  conquista  de  tan  famosa  ciudad,  á  la  gloria 
del  nombre  y  Reino  aragonés.  Terminada  con  tanta  felicidad  esta  sagrada 
guerra,  como  dice  perfectamente  Zurita  en  sus  índices,  quedó  abatida  la  ar- 
rogancia de  los  reyes  moros ,  tanto  de  los  vecinos ,  como  de  los  más  distantes, 
contra  los  cuales  no  cesó  este  príncipe  de  guerrear  hasta  su  último  aliento. 

Ni  fueron  ellos  los  únicos  que  absorbieron  su  atención  y  sintieron  el  peso 
de  sus  armas :  más  de  una  vez  le  distrajeron  de  su  empeño  los  parciales  de  su 
esposa,  como  también  los  extranjeros.  Él,  además  de  haber  apaciguado  con 
no  poca  gloria  suya  varias  asonadas  y  movimientos,  suscitados  en  León  y 
Castilla  por  sus  conatos  en  reprimir  las  incontinencias  de  su  esposa  Urraca, 
trasponiendo  con  numerosa  hueste  los  Pirineos ,  marchó  sobre  Bayona ,  que 
sospechamos  se  le  había  rebelado.  En  el  cerco  de  esta  ciudad  (1130)  cuentan 
m  haber  hecho  su  testamento ,  legando  la  herencia  de  todos  sus  estados — por 
carecer  de  sucesión  y  por  haber  profesado  vida  monástica  su  hermano  Ramiro, 
ordenado  In  sacris, — á  las  órdenes  militares  del  Sepulcro,  del  Hospital  y  del 
Temple,  tan  famosas  en  aquellos  siglos.  Causa  fué  esto,  tiempo  adelante,  de 
grandes  y  ruidosos  disturbios  en  Aragón.  Vuelto  de  Bayona,  sin  haber  logra- 
do (1)  su  pretensión,  no  dejó  un  momento  de  reposo  á  los  enemigos  de  sus 
creencias. 

Por  fin ,  el  que  por  espacio  de  cuarenta  años  no  había  soltado  la  espada  de 
las  manos,  el  que  había  reñido  treinta  batallas  campales,  el  que  había  mere- 
cido el  título  de  príncipe  belicoso  y  batallador;  junto  á  Fraga,  la  antigua  Gá- 

(1)  En  1.181  tomó  nuestro  D.  Alonso  de  los  ingleses  á  Bayona ,  en  cuya  expedición  le  fueron  sir- 
viendo ,  6  más  de  machos  señores  aragoneses  y  navarros ,  los  condes  de  Bearne ,  Bigorra,  y  Tolosa  sus 
vasallos.  Foz,  Hist.  de  Arag.,  tomo  1.°,  pág.  261. 


*«-;..*• 


i 


184  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 

lica  Filavia,  al  pié  de  los  muros  de  Sariñena,  según  otra  versión,  el  día  7  de 
Setiembre  de  1.133,  6  del  siguiente  como  quieren  algunos ,  fué  á  morir  en  una 
escaramuza.  En  el  1.134  creemos  nosotros  que  le  asaltó  la  muerte,  porque  á 
ese  año  corresponde  la  era  señalada  en  un  documento,  que  vimos  poco  há  en 
el  archivo  de  la  iglesia  de  Zaragoza.  Es  un  privilegio  de  Alfonso,  el  hijo  de 
Urraca ,  esposa  de  este  rey ,  en  cuya  última  parte  se  leen  estas  palabras:  «  He- 
cha la  carta  en  la  era  1.162  año  en  que  murió  Alfonso  Rey  de  Aragón.» 

Desde  luego  comenzó  nuestro  tercer  interregno ,  menos  largo  que  agitado 
y  turbulento.  Como  se  empeñasen  á  la  muerte  de  Alfonso  en  tomar  posesión 
del  Reino  los  herederos  nombrados  por  su  testamento ,  se  hizo  necesaria  contra 
ellos  la  resistencia,  y  arrancar  del  claustro  á  Ramiro,  hermano  del  difunto 
monarca,  obligándole  no  obstante  sus  votos  á  recoger  el  cetro.  Sostenían  los 
nuestros,  que  no  podía  el  rey  Alfonso  de  manera  alguna  perjudicar  en  un  solo 
ápice  los  derechos  de  su  Reino.  De  aquí  resultó,  según  decía  con  su  acostum- 
brado acierto  el  Excmo.  Sr.  D.  Fernando,  que  no  pareciendo  en  ninguna  parte 
Alfonso,  ni  vivo,  ni  muerto,  se  inventaron  mil  anécdotas  y  patrañas.  De  in- 
tento, añadía,  ocultaron  los  nuestros  su  cadáver,  para  ganar  tiempo,  mien- 
tras se  descubría  la  verdad  del  hecho,  y  supuesta  la  nulidad  del  testamento, 
hallar  una  coyuntura  favorable  para  afianzar  el  Reino.  Hasta  aquí  de  la  muerte 
de  Alfonso. 

Fueron  Justicias  de  Aragón  durante  su  reinado,  Sancho  Fortun,  Sancho 
Gralindez ,  Lope  Sanz  y  Fortun  Aznar ,  los  primeros  que  hemos  anotado  en 
nuestros  Fastos.  Damos  ahora  únicamente  sus  nombres  como  recuerdo,  aunque 
de  éstos  y  de  todos  los  demás  trataremos  luego  por  separado. 


1 


MARAVILLOSO  PRODIGIO 

DE  NUESTRA  SEÑORA.  DEL  PORTILLO 

EN    LA    CIUDAD    DE    ZARAGOZA. 


H 


.Acia  estos  tiempos,  siquiera  no  podamos  precisar  el  año,  dispensó  el  cielo 
á  la  ciudad  de  Zaragoza  un  señalado  favor ,  considerado  siempre  fuera  de  toda 
duda ,  no  sólo  por  estar  basado  en  una  tradición  general ,  si  también  en  la 
construcción  de  varios  templos ,  y  señaladamente  en  la  devota  basílica  consa- 
grada á  su  memoria.  Bien  merece,  pues,  le  dediquemos  algunas  lineas  en 
nuestra  historia,  para  que  el  recuerdo  de  tan  singular  beneficio  y  de  la  pro- 
tección del  cielo,  ni  se  borre  nunca  con  el  olvido,  ni  se  debilite  por  la  vejez 
en  el  trascurso  de  las  edades.  Este  es  el  milagro  que  en  favor  de  los  zarago- 
zanos obrara  la  Reina  de  los  ángeles  sobre  el  sitio  mismo  donde  hoy  se  le- 
vanta la  sacratísima  iglesia,  que  del  portento  tomó  el  nombre  y  se  llama 
Nuestra  Señora  del  Portillo.  Continuemos  la  narración  con  las  palabras  del 
papa  Adriano ,  para  que  sea  conocido  el  hecho ,  cual  lo  refiere  aquel  pastor 
santísimo;  no  sea  que  languidezca  contado  por  mi  pobre  y  pecadora  lengua. 
En  upas  letras  de  indulgencia,  que  concedió  á  la  misma  iglesia,  refiere  tan 
célebre  maravilla  dicho  pontífice  en  los  siguientes  términos  : 

«  Oteando  los  fieles  de  Cristo  expugnaban  la  ciudad  de  Zaragoza,  ocupada  a 
» la  sazón  por  los  infieles  moros  enemigos  de  la  fe  católica;  se  apareció  milagro- 
»  sámente  una  imagen  de  la  Bienaventurada  Marta ,  donde  hoy  se  halla  en  la 
»  iglesia  de  la  misma  Beatísima  María  del  Portillo,  a  los  zaragozanos  fieles  a 
j>  Cristo,  mientras  peleaban  contra  los  mismos  infieles.  Con  el  favor  y  auxilio 
»  de  esta  visión,  los  mencionados  fieles  alcanzaron  la  victoria  sobre  los  infieles. 
»  Y  desde  entonces  el  Omnipotente  Dios,  por  los  méritos  é  intercesión  de  la  mis- 
»  ma  Virgen  María ,  cada  dia  se  ha  dignado  obrar  frecuentes  milagros  en  la 
t>  misma  iglesia. » 

No  ignoramos  que  el  suceso  se  cuenta  de  diferente  modo  en  los  archivos 
de  aquella  iglesia.  Dicen,  que  habiendo  puesto  los  moros  todo  su  empeño, 
protegidos  por  las  tinieblas  y  silencio  de  la  noche ,  en  recobrar  la  ciudad  de 
Zaragoza,  que  se  hallaba  en  poder  de  los  nuestros ,  cuando  estaba  aportillado 
y  en  parte  derruido  el  muro,  la  Santísima  Madre  de  Dios,  María,  capitanean- 
do un  escuadrón  de  la  milicia  angélica,  frustró  los  esfuerzos  de  los  infieles. 


1W  COMENTARIOS  DE  LAS  COBAS  DE  ARAGÓN. 

constituyéndose  ella  misma,  para  que  no  se  apoderasen  de  su  amada  ciudad, 
en  muro  y  protectora.  Esta  confianza  hizo  que  los  nuestros  descuidasen  la  re- 
construcción de  sus  fortificaciones  ( 1 ) ,  creyendo  bastante  segura  y  fuerte  la 
ciudad,  escudada  por  el  patrocinio  de  la  Virgen.  Sobre  el  sitio  mismo  del  des- 
trozado muro  erigióse,  como  recuerdo  de*  un  hecho  tan  maravilloso,  el  sagra- 
do templo,  tan  célebre  y  venerado  en  nuestros  días,  bajo  la  advocación  de 
Nuestra  Señora  del  Portillo.  Erigiéronse  ademas ,  á  lo  largo  de  las  murallas, 
varias  capillas  consagradas  a  la  Santísima  Virgen  para  que  rodeada ,  casi  cir- 
cunscrita por  los'  templos  de  María ,  fuese  sin  duda  vivo  y  perenne  testimonio 
de  aquel  milagro  la  ciudad  entera.  Ora  sucediese  la  aparición  como  la  cuenta 
Adriano,  ora  según  la  refieren  los  documentos  de  la  misma  iglesia,  es  lo 
cierto  que  Zaragoza  debió  su  libertad  á  la  protección  de  la  Virgen.  Debemos, 
pues,  nosotros  los  zaragozanos,  aventajar  a  todos  los  pueblos  en  el  culto  y 
devoción  á  la  Reina  de  los  ángeles ,  ya  que  en  la  infancia  de  la  Iglesia  y  de 
la  fe  católica  se  dignó  nuestra  Patrona  enriquecer  &  Zaragoza,  convertida  en 
patria  de  santos ,  con  el  templo  que  bajo 
el  título  del  Pilar ,  fué  el  primero  á  su 
santísimo  nombre  consagrado  en  toda  la 
redondez  de  la  tierra,  ya  que  conservó 
luego  é  hizo  fructificar  en  la  misma  ciu- 
dad, aunque  dominada  por  los  árabes, 
la  semilla  evangélica;  ya  también  por- 
que, para  quebrantar  y  refrenar  el  ím- 
petu de  los  infieles ,  la  misma  Santísima 
Virgen  se  presentó  después  como  muro 
y  baluarte  de  nuestra  patria. 

De  este  acontecimiento,  a  no  equivo- 
carnos ,  tomó  Zaragoza  su  primitivo  bla- 
són que,  sobre  un  sello  de  cera,  hemos 
visto  en  un  documento  antiguo  perteneciente  al  archivo  del  Pilar.  Dicho  do- 
cumento dice  terminantemente  que  ese  es  el  sello  mayor  de  la  ciudad  de  Za- 
ragoza. Baste  lo  dicho  y  pasemos  al  interregno  tercero. 

(1)  Véase  Lafuente  sobra  desmantelarla.  En  algún  historiador  humos  leído  que,  cuando  el  Batalla- 
dor se  apoderó  de  Zaragoza,  mandó  arrasar  las  fortificación  en  moriscas,  diciendo,  que  (o  capital  dtt  Rei- 
no no  debí"  tenar  mat  defetan  <¡«*  ti  valor  de  sus  hnbiíamei :  eipresion  sublime  que ,  á  ser  cierta ,  nacería 
mis  de  arranque  genial  que  de  previsión  de  aquel  monarca,  y  &  la  cual,  sin  embargo,  han  venido  a.  dar 
valor  profético  en  tiempos  posteriores  las  conocidas  haia&as  de  aquel  pueblo  de  héroes.  Laf.,  Hiat.  de 
Bspaha,  parí.  2.',  lib.  !,"  cap.  6.' 


TERCER  INTERREGNO.  " 


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R 


epbtimos,  volviendo  al  punto  en  que  suspendimos  la  narración,  que,  á  la 
muerte  del  rey  Alfonso,  acaecida  junto  á  Fraga,  tuvo  principio  nuestro  ter- 
cer interregno.  No  dejando  hijos  que  le  sucedieran,  siguiéronse  muchas  dispu- 
tas sobre  la  herencia  de  sus  estados.  Las  órdenes  militares,  á  quienes  Al- 
fonso los  había  legado  en  testamento,  aseguraban  que  a  ellas  les  pertenecía  el 
Reino  por  derecho  hereditario.  Iguales  eran  las  pretensiones  del  hijo  de  Urra- 
ca ,  llamado  también  Alfonso  y  emperador,  rey  de  Castilla ,  como  biznieto  de 
Sancho  el  Mayor.  Deliberaban  juntos ,  entretanto,  los  nuestros  y  los  navarros 
sobre  el  sucesor  que  debían  elegir,  sosteniendo  ser  exclusivamente  incumben- 
cia suya,  sin  que  pudiera  derogarla  el  testamento  de  Alfonso,  ni  quitarles  un 
solo  ápice  de  su  valor.  En  su  virtud  resolvieron,  pues,  que  ni  debían  some- 
terse al  castellano,  ni  á  las  órdenes  militares.  Antes  al  contrario,  para  activar 
la  elección,  mandaron  reunir  las  Cortes  en  la  antigua  Belsino,  hoy  la  ciudad 
de  Borja. 

Era  por  entonces  señor  de  ésta  un  procer,  Pedro  Atares ,  reputado  como  el 
más  digno,  ya  por  ser  entre  todos  el  más  poderoso,  ya  por  su  regia  alcurnia. 
Hijo  del  infante  García  y  de  Teresa  Caxal,  era,  en  opinión  de  algunos,  nieto 
del  conde  de  Ribagorza  Sancho  Ramírez  y  biznieto  del  rey  Ramiro.  Había  to- 
mado su  apellido  del  señorío  de  Atares,  que  también  le  pertenecía,  y  que  en 
otros  tiempos  había  sido  Condado.  Nosotros  hemos  leido,  sin  embargo,  que 
murió  sin  hijos  Sancho  Ramírez  de  Ribagorza.  Pero  descendiese  ó  no  de  este 
conde ,  pasa  por  cierto  entre  los  escritores ,  que  Pedro  Atares  era  del  linaje  de 
nuestros  reyes. 

Reunidos,  pues,  en  Cortes  (2)  los  nuestros  y  los  navarros,  Atares  salió 
elegido  rey  por  unanimidad.  Nombraron  además  á  Pedro  Tizón  de  Cadreyt  y 

(1)  MS.,  fól.  117  vuelto.  «  Sin  rebozo  confesamos  que  hasta  aquí  hemos  sido  mas  prolijos  de  lo  que 
entraba  en  nuestro  querer  y  pensamiento.  Recelando  que  la  brevedad  diera  imperfecto  el  conocimiento 
de  nuestro  principal  asunto,  hemos  ido,  por  ventura,  mas  allá  de  lo  que  habíamos  prometido.  Y  no  es, 
que  quisiéramos  abarcar  los  hechos  de  nuestros  reyes.  De  temeridad  debiera  calificarse  la  presunción  de 
anotar  en  este  desaliñado  estilo  una  materia  con  tanta  elegancia  tratada  por  Zurita.  Pero  sí  nos  pareció 
muy  útil  el  componer  un  epítome  de  nuestra  historia ,  para  que  mas  fácilmente  se  comprenda ,  qué  fué 
en  los  primitivos  siglos ,  qué  en  los  siguientes ,  y  qué  és  en  nuestra  época  el  Magistrado  Justicia  de 
Aragón.  De  esta  suerte ,  ya  que  no  aparezca  claro  todo  lo  que  queremos ,  conocida  la  marcha  de  nuestras 
cosas,  al  menos  se  habrán  desvanecido  algún  tanto  las  tinieblas. » 

(2)  A  estas  Cortes  asistió  por  primera  vez  el  Brazo  de  las  Universidades,* ó  sea  los  procuradores  dé 
las  ciudades  y  villas. 

18 


.    188  COMENTARIOS 

á  Pelegrin  Castellezuelo  para  llevar  á  D.  Pedro  el  grato  mensaje  de  su  elec- 
ción y  ofrecerle  á  nombre  de  las  Cortes  la  corona  y  título  real.  Es  opinión  ge- 
neralmente admitida  que  éste  se  presentó  á  los  comisionados  tan  arrogante, 
que  concitó  el  odio  de  todos  contra  su  persona  y  que  perdió  el  Reino  antes  de 
poseerle.  Porque  llenos  los  nuestros  de  justa  indignación ,  al  verse  tratados 
con  altivez  tan  intempestiva ,  apartan  las  miradas  que  en  él  hablan  fijado  to- 
dos, y  mudando  de  parecer,  trasladan  á  Monzón  las  Cortes. 

Los  navarros,  pensando  de  diferente  modo  que  los  nuestros,  desde  Borja 
dirígense  á  Pamplona  sin  pérdida  de  tiempo.  Celebran  en  esta  ciudad  un  con- 
greso, y  si  bien  se  proponen  varias  resoluciones  al  principio,  al  fin  alzan  rey 
por  aclamación  á  García  Ramírez ,  dándole  secretamente  aviso  de  su  elección. 
Era  este  García  nieto  de  Sancho  de  Navarra,  el  asesinado  junto  á  Roda  por 
su  hermano  Ramón.  Fué  su  padre  un  hijo  de  Sancho  y  yerno  del  Cid,  llama- 
do Ramiro,  por  lo  que  generalmente  es  designado  con  el  nombre  de  García 
Ramírez.  Nuestro  emperador  Alfonso,  el  libertador  de  Zaragoza,  le  hizo  do- 
nación de  la  villa  de  Monzón ,  y  le  dio  por  esposa  á  Mergelina ,  hija  y  here- 
dera de  Rotron,  conde  de  Alperche.  Ramírez  asistía  á  las  Cortes  de  Monzón 
en  calidad  de  ricohombre  aragonés,  para  emitir  su  voto  en  la  elección  de  so- 
berano. Pero  apenas  tuvo  noticia  de  su  nombramiento  hecho  por  los  navarros, 
saliendo  furtivamente  de  Monzón  y  dirigiéndose  á  Pamplona,  al  instante  fué 
proclamado  en  ella  rey  de  Navarra.  Así  quedó  ese  Reino  desmembrado  de  la 
corona  aragonesa.  Y  esta  vez  fué  más  prolongada  que  nunca  la  separación. 

Cerciorados  los  nuestros  de  la  verdad  del  caso,  temiendo  los  peligros  que 
les  amenazaban,  y  decididos  á  obrar  con  rapidez  para  no  someterse  al  yugo 
de  los  extranjeros,  el  sufragio  unánime  de  las  Cortes  puso  el  cetro  en  manos 
de  Ramiro,  hermano  de  Alfonso,  aunque  monje,  sacerdote  y  obispo.  Los  pro- 
curadores de  Jaca,  dice  este  mismo  rey,  fueron  entre  todos  los  primeros  en 
manifestarse  adictos  á  su  causa  y  en  vencer  la  repugnancia  de  los  demás. 
Tanta  prisa  se  dieron  en  este  asunto,  que  no  duró  más  de  un  mes  el  interreg- 
no. Porque  en  el  Octubre  próximo,  á  la  muerte  de  Alfonso,  dicen ,  y  en  pri- 
mer lugar  Zurita,  que  los  documentos  públicos  ya  presentan  á  Ramiro  como 
rey  y  sacerdote ,  y  ejerciendo  la  autoridad  en  el  Reino  de  sus  mayores.  Con 
esta  elección  caducaron  y  se  desvanecieron  al  fin  los  pretendidos  derechos  del 
rey  de  Castilla  y  de  las  órdenes  militares.  Tal  fué  para  nosotros  el  notable 
término  y  remate  del  tercer  interregno. 


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DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  180 


RAMIRO  II,  EL  MONJE, 

Rey    io.°  de   Aragón. 


H 


a  bien  do  tenido  tal  desenlace  el  interregno  tercero,  subió  al  trono  D.  Ra- 
miro II.  Desde  su  silla  episcopal  de  Roda  pasó  á  Huesca,  en  cuya  ciudad  se 
ciñó  la  diadema  á  la  edad  de  50  años.  Poco  tardó  en  manifestar  su  agradeci- 
miento á  la  ciudad  de  Jaca,  procurando ,  mediante  una 
ley,  por  haber  merecido  bien  de  su  persona  como  vimos 
antes,  colmarla  cuanto  pudo  de  honores  y  beneficios. 
Mas  el  rey  castellano,  hijastro  del  difunto  monarca 
aragonés ,  Alfonso  como  él ,  y  como  él  también  empe- 
rador, sosteniendo  que  le  pertenecía  la  corona  de  Ara- 
gón por  sucesión  de  sus  mayores ,  esto  es ,  por  derecho 
de  Sancho  el  Mayor,  al  ver  frustradas  las  esperanzas 
que  había  alimentado  dentro  de  su  pecho  de  ser  elegi- 
do rey  por  los  nuestros ,  invadió  y  ocupó  con  rapidez 
en  el  siguiente  Diciembre  (1.134)  á  Daroca,  Calatayud, 
Zaragoza  y  otras  ciudades  de  esta  parte  del  Ebro.  Ra- 
miro no  sólo  creyó  serle  imposible  el  defenderlas,  sino  que  se  persuadió  hacer 
lo  suficiente,  y  aun  sobrado,  si  lograba  salvar  su  persona  de  un  enemigo  tan 
poderoso  en  el  castillo  de  Monclus  y  en  las  montanas  del  antiguo  Reino  de 
Sobrarbe,  á  donde  se  había  refugiado.  Ambicionaba  el  castellano  todos  los  es- 
tados de  Aragón ,  pero  sólo  penetró  en  las  ciudades  mencionadas ,  ni  sabemos 
que  pasara  el  Ebro,  dominando  algunos  dias  la  capital  y  el  país  de  este  lado 
del  rio,  apellidándole  Reino  de  Zaragoza.  Durante  su  permanencia  en  la  ciu- 
dad concedió  á  ésta  el  privilegio  que  trae  Miguel  del  Molino  en  su  repertorio 
artículo  Privilegio,  cuyo  principio  es:  « En  el  nombre  de  Dios.  Esta  es  la  caria 
de  Fueros  y  usos,  etc.,  »  aunque  el  citado  autor,  engañado  por  la  igualdad  de 
nombres ,  se  imagina  haberle  concedido  nuestro  emperador  Alfonso .  Mas  no 
fué  suyo  dicho  documento,  es  de  su  entenado  Alfonso  de  Castilla. 

Cuéntase  de  este  emperador,  que  entonces  señaló  también  por  escudo  de 
armas  el  león ,  que  hoy  tiene  Zaragoza ,  para  honrar  á  esta  ciudad  con  el  mis- 
mo blasón  y  emblema  de  su  Reino  leonés.  Por  esto  presumimos  que  en  su 
parte  inferior  ostenta  un  pequeño  león  el  sello  mayor  que  antes  hemos  pre- 
sentado. Mas  no  se  crea  que  desde  luego  comenzara  á  usarle  solo,  sino  junto 
á  las  antiguas  y  primitivas  armas  que  se  vén  en  la  parte  superior  del  mencio- 
nado sello.  Suprimiendo  tiempo  adelante  estas  primeras,  quedáronle  única- 
mente las  segundas  que  hoy  conserva,  campando  sólo  en  el  escudo  su  león 
rampante. 


140  COMENTARIOS 

Hacia  esta  época ,  según  acreditan  documentos  antigaos ,  ocupó  como  en 
rehenes  y  á  nombre  del  emperador  leonés  nuestra  ciudad  García  de  Navarra, 
llamado  el  Petit,  pequeño,  no  por  la  estrechez  desús  dominios,  como  preten- 
den algunos,  sino,  como  pensamos  nosotros,  por  su  pequeña  estatura.  A  tal 
grado  de  postración  y  abatimiento  habia  llegado  la  majestad  del  nombre  ara- 
gonés ,  que  pudo  un  rey  de  Castilla  no  sólo  posesionarse  de  Zaragoza ,  si  tam- 
bién otorgarle  privilegios  y  condecorarla  con  su  mismo  escudo  de  armas. 
Todavía,  dicen,  haber  empeorado  la  suerte  del  Reino,  viéndose  Ramiro,  en 
opinión  de  algunos,  obligado  á  considerarse  feudatario  del  de  Castilla. 

Temiendo  los  nuestros  aún  mayores  desventuras  si  á  Ramiro  faltase  la  su- 
cesión, pusieron  todo  su  empeño  en  impetrar  del  pontífice  Anacleto  II,  de 
Inocencio  III  dicen  otros,  dispensa  para  que  á  su  rey,  relajados  los  votos,  le 
fuera  lícito  el  matrimonio.  Casi  niño,  viviendo  todavía  su. padre,  habia  profe- 
sado la  regla  de  San  Benito  en  el  monasterio  de  Saint  Pons  de  Thomieres. 
Recibidas  después  las  sagradas  órdenes ,  pasó  desde  la  ilustre  abadía  de  Sa- 
hagun,  que  le  había  conferido  su  hermano  Alfonso,  primero  á  la  silla  de 
Burgos ,  á  la  de  Pamplona  luego,  y,  por  último,  á  la  de  Roda  y  Barbastro. 

Obtenida  al  fin  de  la  Santa  Sede  la  dispensa  canónica ,  tomó  Ramiro  por 
esposa  (1.135)  á  Inés,  llamada  por  unos  Matilde,  Urraca  por  otros,  hermana 
ó  hija,  según  algunos,  de  los  duques  de  Aquitaoia  y  condes  de  Poitiers. 

Petronila,  hija  única  de  este  matrimonio,  desposada  bien  pronto  con  Ra- 
món, conde  de  Barcelona,  asegurando  la  sucesión,  alejó  del  Reino  aragonés 
los  inminentes  peligros  que  se  temían  de  caer  bajo  el  yugo  de  los  extranjeros. 
Unido  así  el  Principado  de  Cataluña  á  la  corona  de  Aragón ,  se  abrió  un  in- 
menso campo  á  los  reyes  siguientes  para  expediciones  marítimas  y  conquistas 
de  países  apartados.  Sobre  esto  ya  nos  extenderemos  en  otra  parte. 

Cuéntanse  varias  anécdotas  de  Ramiro  muy  á  los  principios  de  su  reinado. 
Hallamos  atestiguado  en  documentos  particulares ,  aunque  antiguos ,  que  en 
una  conferencia  habida  •  entre  Ramiro  y  García ,  como  aquel  se  querellase 
amargamente  de  que  le  hubiera  usurpado  éste  la  Navarra ,  acordaron  ambos 
que  en  ella  reinase  Ramiro  sobre  el  pueblo  y  García  sobre  todos  los  caballe- 
ros. Por  esto  quizá  se  llamó  el  navarro  vasallo  de  nuestro  rey.  Lo  cierto  es, 
que  García  tuvo  un  tiempo  el  Reino  de  Pamplona  á  nombre ,  y  según  los  do- 
cumentos antiguos ,  en  feudo  de  nuestro  rey  Ramiro.  Entre  ellos  sólo  citare- 
mos un  privilegio  original  copiado  del  archivo  de  Sijena : 

«  Bajo  el  nombre  de  Cristo,  y  su  divina  clemencia ,  esto  es ,  del  Padre  y  del 
»  Hijo  y  del  Espirito  Santo.  Amen.  To  en  verdad  Ramiro,  por  la  gracia  'de 
»  Dios  rey,  hago  esta  carta  de  donación  a  vos  D.  Pere  Ramón  de  Estada.  Me 
y>  plugo  de  buen  grado,  con  el  mejor  afecto  de  corazón,  y  espontánea  voluntad,  y 
»  por  los  servicios  que  hicisteis  en  todo  tiempo  a  mis  hermanos  los  reyes  D.  Pe- 
»  dro  y  Alfonso  que,  descanso  hayan ,  y  los  que  a  mi  ahora  hacéis  ó  en  adelante 
»  hiciereis.  Os  doy  y  concedo  el  castillo  y  villa,  que  se  llama  Secastilla,  todo 
»  entero  con  sus  términos  y  directaticos ,  yermos,  y  poblados,  y  montes,  y  aguas 
»  y  pantanos ,  y  con  todos  los  censos  que  a  mi  me  pertenecen  en  ella  ó  que  deben 
» pertenecer  á  mi  real  roz  y  persona.  Y  para  que  tengáis  y  poseáis  todo  este  mi 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  141 

»  donativo  sobrescrito,  que  le  tengáis  y  poseáis  libre,  y  noble,  y  franco,  y  guie- 
»  to  y  seguro,  vos  y  vuestros  hijos,  y  toda  generación  y  posteridad  vuestra  por 
»  los  siglos,  salva  mi  fidelidad,  y  la  de  ¿oda  mi  descendencia  por  los  siglos  lo- 
»  dos.  Amen.  Y  este  sobrescrito  donativo  os  lo  doy  a  vos  por  heredad,  y  a  vues- 
»  tros  hijos,  y  a  tod%  vuestra  generación,  para  hacer  de  él  toda  vuestra  volun- 
to tad,  como  de  vuestra  propia  heredad,  con  todo  su  término,  como  nunca  mejor 
»  alguno  tuvo  el  sobredicho  pueblo  de  Secas  tilla. 

»  Signo  del  rey  Ramiro. 

• »  _  • 

»  Hecha  esta  carta  de  donación  era  TGLXXIII  ( 1 .  173 )  el  primer  dia  de 
»  Febrero  en  Monte- Aragón.  Reinando  yo  por  la  gracia  de  Dios  en  Aragón,  y 
»  en  Sobrarbe,  y  en  Ribagorza.=  García  Ramírez  bajo  mi  mano  rey  en  Pam- 
»plona.=  Obispo  D..Dodo  en  Huesca  y  en  Jaca.=Obispo  García  en  Zaragoza. 
»  =*  Obispo  Miguel  en  Tarazona.=  Conde  Arnal  Mirón  Palg árense,  en  Buil  y 
»  en  Fue  rite  tova  (\).=Frtgon  Qalindez,  en  Huesca  y  en  Alquezar.—Frgon- 
»  dat,  en  Barbas  tro  y  en  Piedra  Selez  (2).=Frgon  Oalindez ,  en  Calasanz.— 
»  Iñigo  López,  en  Naval  y  en  el  Castro  dicho.— Pere  Ramón,  en  Fslada.= 
»  Alamanzon,  en  Monclus.= Miguel  de  Rada  en  Penarroya,  y  en  Tronceto. 
»=Per  Gozpet,  en  San  Esteban  de  aquel  malio  (3).= Pere  Mur,  en  Be- 
»  nabarre. 

»  Yo  Ramón  escribiente  por  mandato  del  rey  mi  Señor ,  esta  carta  escribí  y 
»  de  mi  mano  este  signo  hice. » 

Como  arriba  pudo  observarse  en  varios  puntos ,  equivale  al  millar  la  T  de 
este  privilegio.  La  era  de  su  fecha  (1.173)  (4)  corresponde  por  tanto  al  año 
de  1.135,  el  mismo  en  que  pusimos  el  matrimonio  de  Ramiro. 

Muy  poco  duró,  al  parecer,  la  concordia  entre  los  reyes;  antes  se  acentúa- 
ron  más  sus  enemistades. 

Risueña  se  manifestó  á  García  la  fortuna.  Él,  en  medio  de  estas  revueltas, 
pudo  desmembrar  de  los  estados  de  Aragón  el  Reino  de  Navarra ,  conservarle 
integro  durante  su  vida  y  hasta  trasmitirle  seguro  y  firme  á  sus  descendien- 
tes. Tan  aventajadas  fueron  la  actividad  y  fortaleza  de  ese  príncipe ;  tanta  por 
el  contrario  la  timidez  y  flojedad  de  nuestro  Ramiro  en  el  gobierno ,  que  era 
el  juguete  y  la  irrisión  general,  llevando  en  paciencia  que  esquilmasen  los 
proceres  el  Reino  de  la  manera  más  escandalosa.  Cuentan,  sin  embargo,  ha- 
ber descargado  sobre  ellos  todo  el  rigor  de  su  saña ,  mandando  decapitar  en 
Huesca  (5)  á  quince  de  los  principales,  y  que  lo  hizo  por  consejo  de  Frocal- 
do," abad  de  Thomieres,  renovando  el  sabido  ejemplo,  según  Aristóteles,  pro- 
puesto á  Trasíbulo  por  Per  i  andró.  Con  este  castigo,  aunque  horrible  en  de- 
masía, reprimió  la  insolencia  de  los  suyos. 


( 1 )  Pan  tova. 

(2)  Sai*. 

(3)  Litera.  Malio  ¿es  Litera? 

(4)  El  texto  dice:  1.108. 

(5)  Este  episodio,  conocido  con  el  famoso  nombre  de  Campan  t  de  tíuesra,  se  tiene  por  verdadera 
ffcbuU. 


1 


149  COMENTARIOS 

También  se  dice  que  se  avistó  con  el  castellano  en  Alavona ,  hoy  Alagon, 
el  dia  de  San  Bartolomé  ( 1 .  136 ) ,  donde  pactaron  ambos  el  enlace  de  Petroni- 
la, que  apenas  contaba  un  año,  con  el  hijo  del  rey  Alfonso  de  Castilla,  que 
tenía  algo  mayor  edad,  quedando  Ramiro  durante  su  vida  en  posesión  del 
Reino  de  Zaragoza.  Como  prenda  de  seguridad  en  lo  pactado,  añaden  haber 
recibido  á  doña  Petronila  el  rey  suegro,  y  Uevádola  á  Castilla,  cambiándole 
su  nombre  por  el  de  Urraca.  Los  nuestros,  á  quienes  en  gran  manera  había  des- 
agradado esta  concordia,  poniendo  todo  su  empeño  en  sacarla  de  aquel  Reino, 
fingieron  que  se  debilitaba  la  salud  de  la  princesa  por  hallarse  fuera  de  su 
país  nativo,  para  traerla  á  su  patria  con  este  falso  y  fingido  pretexto  y  despo- 
sarla, como  pretendían ,  con  el  conde  de  Barcelona,  luciéronlo  como  lo  ha- 
bían pensado.  Pretextando,  pues,  la  enfermedad  de  la  niña,  cuidó  Ramiro  de 
que  fuese  conducida  al  Reino,  y  la  desposó  con  el  conde  de  Barcelona  Ramón 
Berenguer,  príncipe  magnánimo  y  esforzado,  dándole  en  arras  el  cetro  de 
Aragón.  Las  leyes  y  condiciones  del  convenio  fueron,  que  Ramón  gobernaría 
el  estado  hasta  el  fin  de  los  dias  de  Ramiro,  á  nombre  y  autoridad  de  éste; 
que  no  tomaría  nunca  el  título  de  rey,  si  sólo  el  de  príncipe  de  Aragón;  y  que 
doña  Pedronila  sería  la  verdadera  reina.  Escrupulosamente,  cuentan,  guardó 
dicho  asiento  el  conde  D.  Ramón.  Entretanto,  por  estas  nupcias,  según  se 
había  pactado  y  convenido,  las  armas  de  los  condes  barceloneses,  ó  sean  las 
cuatro  barras  rojas  en  campo  de  oro,  precediendo  á  las  del  Reino  y  reyes  de 
Aragón,  fueron  en  adelante  el  escudo  de  los  reyes  y  del  Reino.  Al  instante, 
por  abdicación  de  su  suegro,  tomó  Ramón  las  riendas  del  gobierno ,  al  decir 
de  nuestros  historiadores;  y  en  Octubre  (1.137),  siendo  recibido  con  real 
pompa  por  los  habitantes,  hizo  su  entrada  triunfal  en  Zaragoza.  Nosotros  re- 
tardaríamos algo  más  estos  sucesos ,  refiriéndolos  al  siguiente  año,  porque  al 
fin  de  un  privilegio  original  se  leen  estas  palabras:  «Hecha  la  carta  en  la 
era  1.176  a  12  de  Junio,  el  mismo  ano  en  que  se  restituyó  Zaragoza  al  conde 
barcelonés.  »  A  no  ser  que  deba  entenderse  de  la  entrega  hecl^  por  el  caste- 
llano. Este,  dicen,  á  instancias  de  su  esposa  Berenguela,  hermana  de  Ramón, 
desistió  fácilmente  de  sus  propósitos  y  ratificó  gustoso  todo  lo  pactado  entre 
Ramiro  y  el  conde. 

Berenguer,  antes  que  comenzase  á  regir  la  nave  del  Estado,  á  petición  del 
rey  y  por  instancia  de  los  Brazos  del  Reino,  después  de  haber  prometido  ate- 
nerse á  los  pactos  matrimoniales,  se  obligó  con  solemne  juramento  de  fideli- 
dad A  guardar  siempre  intactos  los  antiguos  Fueros  y  las  libertades  aragonesas. 

Causa  admiración ,  como  en  los  índices  escribe  perfectamente  nuestro  Zu- 
rita ,  el  ver  variaciones  de  tanta  monta  en  tan  corto  espacio  de  tiempo ,  pues 
todas  ellas  se  realizaron  en  menos  de  tres  años. 

Vuelto  Ramiro  al  sagrado  ministerio ,  y  libre  ya  del  peso  de  los  negocios, 
al  que  ni  por  afición  ni  por  costumbre  pudo  habituarse ,  en  San  Pedro  el  Vie- 
jo de  la  ciudad  de  Huesca  pasó  con  tranquilidad  é  independencia  los  restantes 
años  de  su  vida.  No  se  sabe  lo  que  había  sido  de  su  esposa.  Los  más  creen 
que  había  fallecido.  Otros  la  suponen  solo  separada  del  tálamo  real,  dicien- 
do que  Ramiro  impetró  del  pontífice  la  dispensa  de  sus  votos,  á  condición  de 


DB  LAB  COSAS  DB  ARAGÓN.  US 

volver  á  su  antiguo  tenor  de  vida  religiosa  tan  pronto  como  tuviera  sucesión. 
También  afiaden  que  llevó  siempre  bajo  el  manto  real  sus  hábitos  de  monje. 
Murió  por  fin  el  15  de  Setiembre  de  1.147,  y  fué  sepultado  en  la  misma  iglesia. 

Extinguida  en  él  la  linea  masculina  de  nuestros  reyes ,  pasó  el  cetro  de 
Aragón  á  manos  de  una  mujer,  su  bija  Petronila,  casada  con  el  conde  de  Bar- 
celona . 

Dos  Justicias  hallamos  en  el  reinado  de  Ramiro.  Juan  Pelayo  y  Aton  Sauz. 
De  ellos  hablaremos  en  otra  parte, 

El  narrar  en  estos  Comentarios  el  origen  y  progreso  de  los  condes  barce- 
loneses, nos  ha  parecido  tarea  m^nos  difícil  que  á  nuestro  intento  inútil  é  in- 
fructuosa, y  más  dando  Zurita  tantas  noticias  en  sus  historias  latina  y  caste- 
llana. .De  propósito,  pues,  lo  pasaremos  en  silencio  por  no  aumentar  el 
volumen  de  la  nuestra. 


PETRONILA 

Reina    ir."    de   Aragón, 

Y  RAMÓN  BERENGUER,  SU  ESPOSO, 

COHDB  DE  BARCELONA. 


f&í¿ 


X_jL  conde  de  Barcelona  Ramón  Berenguer,  futuro  esposo  de  la  reina  Petro- 
nila ,  por  voluntad,  de  su  suegro  y  por  la  de  todo  el  Reino  ,  designado  príncipe 
de  Aragón ,  ya  en  vida  del  rey  Ramiro  tomó  á  su  cargo  el  dirigir  los  destinos 

de  nuestra  cosa  pública.  Fué 

tanta  en  esto  su  lealtad ,  tan- 
to su  valor ,  tal  su  prudencia, 

que  bien  puede  contársele  en 

el  número  de  los  príncipes  más 

aventajados. 

Casi  á  los  tres  años  (1.150) 

del  fallecimiento  de  Ramiro, 

celebró  las  pactadas  bodas  con 

su  esposa  Petronila ,  ya  nubil, 

en  la  ciudad  de  Lérida,  que 

sus  armas  habían  conquista- 
do. No  mucho  después  (1.152)  la  reina  dio  á  luz  un  niño,  al  que  en  vida  de  su 
padre  llamó  Ramón,  nombre  que  muerto  éste  mandó  ella  misma  sustituir  por 
el  de  Alfonso.  Fruto  de  este  matrimonio  fueron  los  hijos  Pedro  y  Sancho,  y 
las  hijas  Dulce  ó  Aldonza  y  Leonor.  Esta  casó  con  Armengol  conde  de  Urgel; 
aquella  con  Sancho  rey  de  Portugal.  Atribuyese  también  &  éste  príncipe  otro 


U(  COMENTARIOS 

hijo  no  legítimo  llamado  Berenguer ,  abad  de  Montearagon  primero,  y  luego 
obispo  de  Tarazona ,  que  murió  por  fin  nombrado  obispo  de  Lérida. 

Otras  muchas  poblaciones,  además  de  esta  última  ciudad,  recobró  la  acti- 
vidad de  éste  principe  valeroso.  No  podemos  dispensarnos  de  mencionar  al 
menos  la  conquista  de  Tortosa,  ya  que  tuvo  en  ella  principio  el  ilustre  mar- 
quesado de  esta  ciudad ,  titulo  que  tomó  éste  príncipe ,  y  conservaron  los  reyes 
sus  descendientes.  Finalmente ,  yendo  á  Turin ,  con  objeto  de  vengar  la  muer- 
te de  su  hermano  Berenguer,  conde  de  Narbona  6  de  la  Galia  Bracata,  asesi- 
nado por  sus  vasallos ,  acometido  de  una  aguda  enfermedad ,  murió  el  conde 
Ramón  (1)  en  el  Borgo  San  Dalmazzo  (6  de  Agosto  de  1.162) .  Su  cuerpo  fué 
llevado  á  Cataluña  y  enterrado  en  el  monasterio  de  Ripoll ,  túmulo  de  sus  ma  - 
yores.  Todavía  no  estaba  terminado  el  de  Poblet,  que  comenzara  éste  mismo 
conde ,  y  que  fué  más  tarde  celebérrimo. 

Cuentan,  que  creyendo  en  sus  últimos  momentos  no  quedarle  tiempo  sufi- 
ciente para  hacer  testamento  por  escrito,  de  palabra  manifestó  en  presencia 
de  muchos  testigos  su  voluntad  sobre  la  sucesión  del  Reino.  Convocando  luego 
en  Huesca  Cortes  generales  la  reina  Petronila,  se  adveró  y  ratificó  solemne- 
mente este  testamento  verbal ,  mediante  público  y  solemne  juramento  de  los 
testigos.  En  su  virtud,  y  con  anuencia  y  consentimiento  de  la  reina  madre, 
el  primogénito  Alfonso  dejando,  como  se  dijo,  el  nombre  de  Ramón,  fué  de- 
clarado heredero  de  todos  sus  dominios. 

Decretaron  también  las  Cortes  que ,  durante  la  minoría  del  hijo,  gobernase 
la  madre  el  timón  de  la  monarquía  aragonesa.  Y  lo  dirigió  á  completa  satis- 
facción de  todos.  Era  la  reina  mujer  de  mucha  prudencia.  Al  punto  que  frisó 
Alfonso  en  los  doce  años  (2),  empuñó  (1.163)  el  cetro  por  voluntad  de  su 
misma  madre.  Esta  vivió  consagrada  á  los  ejercicios  de  piedad  el  resto  de  sus 
dias.  Acaeció  su  muerte  el  13  de  Octubre  de  1.173.  Yace  en  Barcelona.  Fue- 
ron en  su  reinado  Justicias  de  Aragón,  A  ton  Sanz,  Juan  Diez,  Pedro  Moni  o, 
el  hijo  de  Juan  Diez ;  Pedro  Medalla,  Galindo  Garóes,  Sancho  Garcés  de  Santa 
Olalla  y  Pedro  Fernandez  de  Castro. 


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ALFONSO  II,  EL  CASTO, 

Rey  1 2.°  de  Aragón. 


.Alfonso  n ,  lujo  de  la  reina  Petronila  y  del  conde  Ramón,  rey  duodécimo 
de  Aragón ,  tanto  hizo  resplandecer  en  el  trono  de  sus  mayores  su  integridad 
y  modestia ,  que  mereció  con  justicia  el  sobrenombre  de  Casto.  No  porque  es- 
quivara el  matrimonio,  pues  tomó  (1.174)  por  esposa  á  Sancha,  hija  de  Al- 
fonso rey  de  Castilla,  el  emperador,  y  de  su  segunda  esposa  Rica  Augusta, 

(1 )  Crónica  de  San  Juan  de  la  Peña ,  págs.  126  y  126 ,  hay  mucha  diferencia. 

(2)  Otros  en  loe  catorce. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  145 

• 

sino  por  haber  guardado  siempre  inviolable  la  fidelidad  conyugal ,  y  amado 
de  corazón  la  honestidad  y  la  pureza.  Nacieron  de  este  enlace ,  Pedro  que  he- 
redó sus  Reinos;  Alfonso,  Sancho,  Fernando,  y  otras  cuatro  hijas:  Constanza, 
casada  primero  con  Emeric  rey  de  Hungría,  y,  muerto  éste,  con  Fadrique  em- 
perador de  romanos ,  Leonor  y  Sancha  que  se  unieron  con  dos  condes  de  To- 
losa ,  y  Dulce  que  profesó  vida  religiosa  en  el  famoso  monasterio  de  Sijena, 
fundado  por  estos  reyes.  En  ¿1,  después  de  la  muerte  de  su  esposo,  pasó  tam- 
bién el  resto  de  su  vida  la  reina  doña  Sancha. 

Hizo  este  rey  algunas  conquistas,  siendo  las  más  importantes  Fabara, 
Maella  y  Teruel ,  á  cuya  ciudad  concedió  el  Fuero  ( 1 )  de  Sepúlveda. 

Murió  por  fin  en  Perpiñan  (25  de  Abril  de  1.196) ,  después  de  haber  agre- 
gado á  sus  dominios  el  Condado  de  Rosellon  y  el  Marquesado  de  Provenza. 
Fué  enterrado  en  Poblet ,  monasterio  por  él  concluido  y  comenzado  en  el  an- 
terior reinado. 

Consta  haber  desempeüado  el  Justiciazgo  en  su  tiempo  Sancho  Tovía,  Es- 
teban::::::::::::::: cuyo  apellido  se  ignora,  y  Pedro  Sesé. 

Este  monarca  hizo  trasladar  á  Zaragoza ,  su  antigua  Sede ,  la  cabeza  de 
San  Valero. 


lAAAWMMMMAAMWMMAANMIM 


PEDRO  II,  EL  CATÓLICO, 

Rey   1 3.°  de  Aragón. 


p, 


bdro  II ,  hijo  del  segundo  Alfonso,  inmediatamente  después  de  la  muerte 
de  su  padre,  i  quien  habia  sucedido,  convocando  Cortes  en  Daroca,  sé  ciñó 
la  diadema  real  contra  la  costumbre  de  sus  antepasados ,  que  jamás  acostum- 
braron usarla  hasta  el  dia  de  sus  bodas ,  ó  de  ser  armados  caballeros.  En  las 
mismas  Cortes  quitó  á  los  ricoshombres  todos  sus  Honores,  pero  cuidó  de  res- 
tituírselos al  punto.  Agriamente  se  quejaron  ellos ,  porque  según  los  antiguos 
Fueros  y  costumbres ,  por  necesidad  debían  repartirse  entre  ellos,  alternativa- 
mente ,  los  mencionados  feudos  de  la  corona.  En  esta  ocasión  comenzó  á  ex- 
tenderse poco  i  poco  la  dignidad  del  Justicia  de  Aragón ,  porque  consternados 
con  esta  novedad  los  ricoshombres ,  vieron  sin  disgusto  que  les  arrebataran 
muchas  de  sus  antiguas  y  elevadas  prerogativas ,  si  lograban  en  cambio  vincu- 
lar para  siempre  en  su  familia  los  Honores,  que  temporalmente  hablan  antes 
disfrutado.  Y  se  acrecentaban  la  autoridad  y  jurisdicción  del  Justiciado  al 
compás  que  iba  menguando  la  dignidad  de  los  ricoshombres.  En  otro  lugar 
explanaremos  este  asunto :  volvamos  ahora  á  nuestra  historia. 

(1)    Véanse  éste  y  otros  Fueroe  en  Lafuente,  Hiat.  de  Esp. ,  part.  2.a,  lib.  1.°,  cap.  26. 

19 


146  COMENTARIOS 

En  una  prima  hermana  del  conde  Folcalquer  tuvo  este  rey  un  hijo  llamado 
Ramón  Berenguer,  que  murió  en  la  infancia.  Siguiéndole  al  sepulcro  de  allí  á 
poco  su  madre ,  celebró  el  rey  segundas  nupcias  con  María ,  heredera  del  Con- 
dado de  Montpeller.  Pero  haciendo  luego  esfuerzos  para  lograr  el  divorcio  so- 
color de  afinidad  y  de  parentesco,  y  puesta  en  tela  de  juicio  la  legitimidad  del 
matrimonio,  hubo  de  marchar  á  Roma.  Fué  agasajado  en  ella  con  esplendidez 
por  el  papa  Inocencio  III ,  y  Goronado  en  la  iglesia  de  San  Pancracio  con  una 
diadema  de  pan  ácimo. 

Léese  en  los  escritos  del  Excmo.  Sr.  Arzobispo  ya  mencionado,  que  mandó 
el  monarca  hacer  de  pan  su  corona,  por  haber  llegado  á  sus  oidos  ,  que  solían 
los  romanos  pontífices  coronar  con  los  pies  á  los  reyes ;  esperando  que  él  por 
reverencia  al  pan,  con  la  mano,  no  con  el  pié,  sería  coronado.  Hizose,  después 
de  la  coronación,  á  sí  mismo  y  aun  á  su  Reino,  feudatario  de  la  Santa  Sede, 
valiéndole  este  acto  el  ilustre  sobrenombre  de  Católico. 

Para  ocurrir  á  los  inmensos  gastos  del  viaje,  impuso  el  antiguo  tributo 
llamado  monetaje,  del  cual  se  eximían  únicamente  los  caballeros.  Viendo  los 
nuestros  con  disgusto  sumo  que  de  tantos  modos  se  atentaba  contra  sus  anti- 
guas libertades,  compradas  á  precio  de  sangre,  suscitaron  el  nombre  y  ban- 
dera de  Union,  á  fin  de  rechazar  con  la  fuerza  más  fácilmente  tamañas  inju- 
rias ,  estando  todos  unánimes  y  compactos.  Ignoramos  las  resoluciones  enton- 
ces adoptadas.  Tiénese  no  obstante  como  cierto,  que  aquí  tuvieron  origen 
aquellos  dos  famosos  privilegios  de  la  Union,  poco  después  concedidos  por 
Alfonso  III ,  siendo  por  ellos  permitido  al  Reino  coligarse  con  entera  libertad 
en  semejantes  casos. 

Rasgados  por  Pedro  IV ,  como  veremos ,  tales  privilegios ,  la  mayor  parte 
de  sus  prerogativas  se  refundieron  en  el  Justiciado. 

Por  más  que  hubiera  alcanzado  doña  María  se  declarase  en  Roma  no  pro- 
ceder con  arreglo  á  los  cánones  el  divorcio  pedido  por  el  rey ,  en  manera  al- 
guna pudo  ganar  el  corazón  de  su  real  consorte.  Como ,  lejos  de  esto ,  de  nin- 
gún modo  se  apaciguasen  las  discordias  surgidas  entre  ambos ,  y  como  el  rey 
entregado  al  amor  libidinoso  de  las  concubinas ,  tuviese  completa  aversión  sil 
tálamo  de  su  esposa ,  cierta  vez  cuentan  que  en  él  descansó  el  monarca ,  en- 
gañado acerca  de  la  persona  que  le  acompañaba.  Supónese  haber  sido  inven- 
ción de  la  reina  auxiliada  por  Guillen  de  Alcalá,  por  Pedro  Fluviá,  camarero 
del  rey,  según  otra  versión,  fingiéndose  aquella  otra  dama,  que  pudorosa 
apetecía  el  retiro  y  las  tinieblas . 

Con  este  artificio  no  tuvo  el  equivocado  monarca  inconveniente  alguno  en 
tener  comercio  con  su  esposa.  Ésta ,  al  amanecer  del  dia  siguiente ,  cuidó  de 
que  se  desvaneciese  tal  superchería ,  manifestando  que  era  ella  misma  y  no 
otra  persona ,  con  testigos  fidedignos ,  á  fin  de  que  no  pudiera  dudarse  de  la 
nobleza  y  calidad  de  la  prole ,  si  ella  llegaba  por  ventura  á  quedar  en  cinta, 
como  presentía  su  corazón.  Así  se  dice  haber  sido  concebido  Jaime  I,  cuya 
bizarría  fué  tal ,  y  tal  el  temple  de  su  alma ,  que  parece  venido  al  mundo  por 
especial  disposición  del  cielo.  El  rey,  tras  este  lance,  se  mostró  menos  esqui- 
vo con  su  esposa. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  \tf 

Pedro ,  cuyos  socorros  habla  implorado  el  de  Castilla  contra  los  enemigos 
de  la  fe ,  asistió  personalmente  á  la  memorable  batalla  de  Ubeda  ( 1 )  en  donde 
alcanzaron  los  nuestros  una  señalada  victoria. 

Vuelto  de  allí ,  pasó  á  Montpeller ,  y  en  el  sitio  de  Muret  (13  de  Setiembre 
de  1.213) ,  halló  el  término  de  su  vida  éste  monarca ,  que  fué  el  decimotercero 
de  Aragón.  Yace  en  el  monasterio  de  Sijena. 

El  tan  repetidas  veces  nombrado  Excmo.  Sr.  Arzobispo  D.  Fernando,  nos 
dejó  escrito,  que  al  visitar  (1.555)  por  sí  mismo  este  sepulcro,  halló  á  excep- 
ción del  extremo  de  la  nariz ,  incorrupto  su  cuerpo  entero ,  de  tan  gigantesca  y 
fornida  talla,  que  cuantos  atentamente  le  miraban,  veían  retratada  en  él  la 
majestad  de  la  gloria. 

Tuvo  una  hija  no  legítima  por  nombre  Constanza ,  que  casó  con  Guillen 
Ramón  de  Moneada. 

La  reina ,  que  había  marchado  á  Roma  en  vida  de  su  esposo ,  no  sobrevivió 
mucho  á  tan  infausta  nueva,  dejando  á  su  hijo  y  Reinos  bajo  la  salvaguardia 
y  amparo  del  pontífice  Honorio  y  de  la  Iglesia  romana.  Diósele  honrosa  sepul- 
tura en  la  capilla  de  Santa  Petronila,  perteneciente  á  la  basílica  de  San  Pedro. 
Indicio  del  aprecio  en  que  á  esta  reina  tenían ,  fué  la  pesadumbre  que  en  sus 
magnificas  y  lastimosas  exequias  manifestaron  el  senado  y  pueblo  de  la  ciu- 
dad eterna.  A  su  muerte  quedó  el  Condado  de  Montpeller  incorporado  á  la 
corona  aragonesa. 

En  este  reinado  continuó  siendo  Justicia  de  Aragón ,  el  antes  citado  Pedro 
Sesé,  á  quien  sucedió  Pedro  Pérez  Tarazona.  Éste  lo  fué  también  largos  años 
en  tiempo  del  rey  D.  Jaime.  Tarazona  es  el  primero  de  los  Justicias  mencio- 
nados en  la  carta  de  Juan  Jiménez  Cerdan. 


</V\A^WW\AAA/\/»>\/«/vA*V»\^/«./v«V»/\A 


JAIME  I,  EL  CONQUISTADOR, 

Rey    14. °   de   Aragón. 


s 


1  echamos  una  mirada  retrospectiva,  veremos  que ,  á  no  equivocarnos,  lle- 
vamos bien  hasta  el  presente  la  serie  de  los  monarcas  de  Aragón ,  puesto  que 
Jaime  I,  cuyas  empresas  maravillosas  son  objeto  del  presente  capítulo,  resulta 
en  conformidad  con  sus  palabras,  ser  el  decimocuarto  de  nuestros  reyes. 
Igualmente  puede  observarse  en  lo  que  dejamos  escrito ,  haber  sido  catorce  los 
soberanos  que  reinaron  en  Aragón  desde  el  Ceson  Sancho  Abarca  hasta  el  pri- 
mero de  los  Jaimes.  De  manera  que  con  mucha  razón  podemos  apropiarnos  los 
nuevos  reyes  suscitados  por  Garibay ,  y  contados  éstos  y  tomando  en  Abarca 

(1)    Navas  de  Tol osa* 


148  COMENTARIOS 

el  Ceson ,  no  el  tronco  de  los  reyes ,  sino  el  principio  del  Reino  de  Angón, 
deducir  la  sucesión  constante  y  cierta  de  los  reyes ,  de  los  sucesos  y  de  los 
tiempos.  Pero  ya  que  de  esto  hemos  dicho  lo  bastante  y  aun  sobrado,  réstanos 
ahora  continuar  laá  biografías  de  nuestros  monarcas.  Terminadas  éstas,  pasa- 
remos ¿  tratar  la  dignidad  del  magistrado  Justicia  de  Aragón ,  aunque  de  ves 
en  cuando  intercalaremos  entre  ellas  algunas  breves  advertencias ,  que  acaso 
nos  saldrán  al  encuentro  en  el  camino. 

Muerto  Pedro  II  delante  de  Muret,  recayó  la  herencia  del  Reino  en  su 
único  hijo  Jaime,  niño  de  siete  anos.  Este  á  la  sazón  se  hallaba  en  Carcasona 
educándose  bajo  la  dirección  de  Simón  de  Monfort,  á  quien  lo  había  confiado 
el  papa  con  anuencia  de  su  madre.  La  noticia  del  fallecimiento  de  D.  Pedro 
fué  la  señal  de  las  grandes  agitaciones  y  trastornos  que  en  Aragón  movieron 
los  tíos  del  niño  rey,  Sancho,  conde  de  Rosellon ,  y  Fernando,  que  descarada- 
mente ambicionaban  la  púrpura  real.  Inmediatamente  enviaron  los  nuestros 
un  apremiante  mensaje  al  conde  Simón ,  intimándole  la  entrega  del  real  alum- 
no, y  que  si  á  ello  se  negara,  que  le  declarasen  cruda  guerra  y  aun  le  retasen 
á  singular  combate.  Menospreciando  Monfort  las  amenazas ,  rehusó  entregar 
el  niño  á  los  embajadores,  instigado,  como  se  cree,  por  los  tíos  del  rey,  muy 
empeñados  en  usurparle  la  corona.  Grandes  preparativos  se  hacían  ya  contra 
el  conde,  cuando  al  fin  éste,  por  mandato  del  pontífice  Inocencio  III,  puso  el 
niño  en  manos  del  legado  de  la  Santa  Sede,  Pedro,  cardenal  de  Benevento, 
que  le  condujo  sano  y  salvo  á  la  ciudad  de  Lérida. 

Para  ésta ,  que  aún  era  territorio  aragonés ,  con  objeto  de  recibir  al  joven 
monarca,  se  convocaron  Cortes  generales  de  todo  el  Reino.  Presentado  á  ellas 
el  niño  Jaime  por  el  cardenal  de  Benevento  y  tomado  en  brasos  por  Aspargo, 
arzobispo  de  Tarragona ,  fué  aclamado  rey  con  indecibles  trasportes  de  ale- 
gría y  entusiasmo.  Y  por  lo  mismo  que  en  aquellas  azarosas  circunstancias  se 
hacia  más  necesario  el  cuidado  y  solicitud  de  todos  para  su  protección  y  am- 
paro, con  voluntad  libre  y  espontánea  prometieron  todos  defender  á  todo 
trance  la  persona  y  los  derechos  del  soberano ,  mediante  juramento :  nueva  é 
inusitada  muestra  de  lealtad  dada  entonces  por  primera  vez  á  los  monarcas 
aragoneses.  De  aquí  tuvo  principio  la  costumbre,  hasta  hoy  vigente  en  Ara- 
gón ,  de  prestar  juramento  de  fidelidad  á  los  reyes  al  principio  de  cada  reina* 
do,  á  condición  de  jurar  ellos  también  guardar  las  leyes,  las  libertades  y  las 
costumbres  patrias.  La  corta  edad  de  D.  Jaime,  cuentan,  hizo  que  tomasen 
los  nuestros  aquella  determinación  para  enfrenar,  con  esta  prueba  de  simpatía 
á  la  persona  del  rey,  las  pasiones  soliviantadas  de  algunos ,  especialmente  la 
ambición  .de  sus  turbulentos  tíos. 

En  su  virtud ,  y  por  acuerdo  de  todos  los  Brazos  del  Reino ,  se  confió  la 
educación  y  tutela  del  niño  á  Guillen  de  Monredon,  gran  maestre  de  loa 
templarios  en  estos  Reinos,  el  cual,  tomándole  bajo  su  custodia,  al  punto  le 
llevó  al  castillo  de  Monzón ,  bien  asegurado  al  efecto  contra  un  golpe  de  mano. 

Eligióse  además  para  cada  provincia ,  un  gobernador  que  dirigiese  la  cosa 
pública  durante  la  minoría  de  D.  Jaime.  El  gobierno  del  estado  aragonés  se 
puso  en  manos  del  prepotente  ricohombre  Pedro  Abones ,  hermano  de  Sancho 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  140 

Aliones,  obispo  de  Zaragoza.  Confióse  á  otros  el  de  las  otras  provincias.  El  tio 
del  rey,  Sancho,  conde  de  Rosellon,  tomó  á  su  cargo  la  gobernación  general 
de  todos  los  Reinos.  Adoptaron ,  al  decir  de  algunos ,  esta  medida ,  por  la  ha- 
bilidad y  manejos  del  cardenal  legado,  para  que,  lisonjeado  con  tan  encum- 
brada dignidad  el  conde,  viéndose ,  si  no  rey,  virey  al  menos,  cejase  en  los 
propósitos  .de  usurpar  el  trono.  Como  no  hubieran  trascurrido  muchos  dias, 
cuando  éste  ya  disponía  con  su  hermano  Fernando  nuevas  tramas ,  y  como  en 
su  afán  de  empufiar  el  cetro ,  empresa  fácil  á  su  parecer  al  través  de  los  dis- 
turbios y  sin  ellos  imposible ,  fomentaran  en  secreto,  lejos  de  procurar  el  ex- 
terminio de  las  bandas  de  sediciosos  que  pululaban  por  todo  el  Reino ,  algu- 
nos poderosos  magnates,  con  la  idea  de  conjurar  tan  inminente  calamidad  y 
para  freno  de  la  maldad  y  descaro,  formaron  una  liga,  á  manera  de  Union, 
mediante  escritura  publica  y  solemne ,  refrendada  con  su  firma  y  sello ,  dán- 
dose además  según  costumbre  para  mayor  seguridad,  mutuos  rehenes  de  per- 
sonas y  castillos.  Y  para  que  fuese  de  todos  conocido  este  único  é  intachable 
pensamiento,  y  granjearse  á  la  vez  las  voluntades  y  cooperación  de  los  au- 
sentes, hicieron  circular  numerosas  copias  por  todos  los  estados  de  la  monar- 
quía. El  epígrafe  de  las  que  han  llegado  hasta  nosotros  es :  LIGA  DE  LOS 
MAGNATES  PARA  CONSERVAR  LA  PAZ  DEL  REINO.  Pero  no  bastando 
ella  sola  en  manera  alguna  á  limpiar  el  Reino  de  malhechores,  cuya  increíble 
y  creciente  osadía  lo  infestaba  casi  todo,  muchísimas  ciudades  y  otras  pobla- 
ciones formaron  otra  liga  con  el  antiguo  nombre  de  Union.  Tantas  calamida- 
des pesaban  sobre  nuestra  desventurada  patria  al  comenzar  el  reinado  de  don 


Pero  él  dio  luego  tales  pruebas  de  valor  nada  propio  de  su  edad ,  y  siempre 
se  manifestó  desde  su  infancia  príncipe  tan  magnánimo ,  que  frisando  apenas 
en  los  diez  años  de  edad ,  sale  de  Monzón ,  marcha  á  Zaragoza,  dirige  un  lla- 
mamiento á  esta  ciudad ,  á  la  de  Huesca  y  á  varias  otras ,  y  no  titubea  en  em- 
pujar el  cetro  y  regir  sus  estados ,  y  gobernarlos  por  si  mismo ,  y  caso  de  ne- 
cesidad, defenderlos  con  las  armas  en  la  mano.  Con  esto,  atónitos  y  aterrados 
los  tíos,  presintiendo  el  futuro  valor  de  su  sobrino,  fueron  poco  á  poco  cejando 
en  sus  vanas  pretensiones.  Asi  devolvió  no  mucho  después  el  joven  soberano 
la  paz  y  tranquilidad  al  Reino. 

Casó  á  los  trece  años  (1.221 )  con  Leonor,  hija  de  Alfonso  de  Castilla,  de 
la  que  sólo  tuvo  un  hijo  Alfonso ,  que  no  murió  ( 1 ) ,  según  cuentan ,  en  la 
niñez;  fué  nombrado  éste  príncipe,  en  vida  de  su  padre,  sucesor  del  Reino, 
y  se  unió  en  matrimonio  á  Constanza,  hija  de  Gastón,  vizconde  de  Bear- 
ne.  Mas  como  Jaime  y  Leonor  hubieran  contraído  el  matrimonio  sin  dispen. 
s*  pontificia,  aunque  de  buena  fe  á  pesar  del  parentesco  que  les  unía  (2),  fué 
anulado  por  disposición  de  la  Santa  Sede.  En  su  consecuencia ,  la  reina  Leo- 
nor, señora  de  gran  santidad,  se  retiró  al  célebre  monasterio  de  las  Huel- 
gas en  Burgos,  obra  suya,  donde,  oculta  á  los  ojos  del  mundo,  pasó  lo  res- 
tante de  su  vida  en  el  ejercicio  de  la  virtud  y  de  la  religión. 

(1)  «Mario  sin  hijos  y  yace  en  Veruela.»  =*  MS.,  fól.  184. 

(2)  .Legitimando  al  hijo  Alfonso.  >«MS.,  fól.  184.  Bran  prímoi  segundos.  Fo*,  pág.  70,  tomo  %.* 


XSÚ  COMBHTAKIOS 

D.  Jaime  celebró  ( 1 .235 )  en  Barcelona  el  pactado  enlace  con  Violante ,  6 
Jolante,  llamada  por  algunos  Hioleaia,  y  Andrés*  por  otros,  hija  del  rey  de 
Hungría.  Ella  le  dio  numerosa  descendencia.  Cuatro  fueron  los  hijos:  Pedro 
heredero  de  los  Reinos ;  Jaime  el  primer  soberano  de  las  Baleares  conquista- 
das por  su  padre ;  Fernando  conde  de  Rosellon ,  y  Sancho  arzobispo  de  Toledo, 
que  murió  de  una  estocada  ( 1 )  guerreando  con  los  moros.  Seis  las  hijas :  Jo- 
lante Ó  Violante  que  casó  con  Alfonso  de  Castilla,  electo  emperador  de  roma- 
nos; Constanza  esposa  de  Manuel  rey  de  Portugal;  María  y" Leonor  qne  mu- 
rieron solteras;  Isabel  consorte  de  Felipe  rey  de  Francia,  y  Sancha  que  ep 
traje  de  peregrino  visitó  los  Santos  lugares ,  obrando  en  ellos  muchas  mara- 
villas con  los  pobres  de  Cristo.  Pero  mayores  las  obró  todavía  el  Omnipotente 
por  intercesión  suya  después  de  su  glorioso  tránsito. 

Este  monarca  tuvo  también  dos  hijos,  Jaime  y  Pedro,  de  la  noble  dama 
Teresa  Gil  de  Vidaura.  Esta  se  empeaó  después  en  probar  su  matrimonio  con 
el  rey.  Mas  debatida  luego  la  demanda  y  llevada  á  la  Curia  Romana,  se  de- 
cretó no  haber  existido  matrimonio,  aunque  se  declararon  legítimos  los  hijos. 
Dióles  en  seguida  D.  Jaime  pingües  señoríos:  al  primero  el  de  Ejerica,  el  de 
Ayerbe  al  segundo.  De  ellos  descienden  las  muy  nobles  y  reales  familias  de 
estos  apellidos.  Teresa  se  retiró  al  monasterio  de  la  Zaydia,  por  ella  fundado 
en  las  afueras  de  Valencia ,  y  en  él  pasó  lo  restante  de  su  vida. 

Tuvo  además  otros  dos  hijos ,  Pedro  y  Fernando :  á  Pedro  eu  doña  Beren- 
guela  Fernandez,  por  esto  apellidado  Pedro  Fernandez,  al  que  dio  D.  Jaime 
la  villa  de  Bijar ,  y  de  quien  desciende  la  M.  I.  familia  que  aún  existe  de  los 
condes  de  Belchite,  á  Fernán  (2)  en  una  hija  de  Sancho  Antillon,  del  cual 
trae  su  origen  otra  nobilísima  familia,  existente  también,  la  de  los  Castres, 
así  llamada  de  la  baronía  de  Castro,  que  le  asignó  su  padre.  Hé  aquí  los  escu- 
dos de  estas  cuatro  familias. 


Con  doña  Berenguela,  hija  de  Alfonso,  infante  de  Molina,  vivió  algunos 
años ,  según  confiesa  en  sub  Comentarios,  éste  rey,  cual  si  fuera  esposa  legiti- 
ma. Fué;  pues,  éste  monarca  en  cierta  época  de  su  vida  menos  continente  de 
lo  que  exigía  la  decencia.  Por  lo  demás ,  en  la  paz  y  en  la  guerra  un  príncipe 
esclarecido.  Nosotros  pasaremos  en  silencio  sus  ilustres  y  gloriosas  proezas, 


(1)     Vísselfoi,  tomoS.-,  pfig.  Ifl8. 
(3)     Id.,  id.,  pig.  Iffi. 


DE  LAS- COSAS  DE  ARAGÓN.  151 

porque  han  sido  ya  con  bastante  extensión  historiadas  por  los  nuestros ,  así  en 
latín  como  en  castellano,  y  únicamente  procuraremos  tocar  sus  empresas  más 
gloriosas  y  que  se  hallan  más  en  contacto  con  nuestro  objeto. 

Á  fuerza  de  armas  ganó  las  Islas  Baleares  y  el  Reino  de  Murcia ,  así  como 
la  ciudad  y  Reino  de  Valencia,  la  más  rica  y  famosa  de  sus  conquistas.  Anti- 
guos documentos  acreditan ,  y  lo  recuerda  en  su  repertorio  Miguel  del  Molino, 
que  para  esta  empresa  contribuyeron  los  aragoneses  con  el  quinto  de  todas  sus 
haciendas,  por  cuyo  motivo  se  acordó  que  se  anexionara  al  Reino  de  Aragón, 
y^quedase  sometido  á  las  leyes  y  Fueros  aragoneses.  Y  como  se  diesen  después 
de  esto  nuevas  leyes  municipales  á  los  valencianos ,  algunos  de  nuestros  ri- 
coshombres,  allí  presentes,  se  quejaron  fuertemente  al  rey,  diciendo  que  no 
sólo  para  los  pleitos  debían  regir  en  Valencia  los  Fueros  de  Aragón ,  sino  que 
la  misma  ciudad  y  el  Reino  entero ,  conforme  á  lo  acostumbrado  entre  nos- 
otros, debía  distribuirse  en  títulos  de  Honor,  ya  que  todo  se  había  conquistado 
con  los  recursos  de  Aragón .  Dicen  que ,  para  aquietarlos ,  concedió  el  rey  se 
gobernasen  siempre  por  los  Fueros  de  Aragón ,  como  se  ha  observado  Hasta 
el  dia  presente ,  las  ciudades  que  á  éstos  habían  correspondido  en  el  Reino  de 
Valencia.  Dio  después  á  los  valencianos  leyes  municipales ;  aunque  sabido  es 
que  al  principio  rigieron  las  nuestras ,  y  que  estuvo  en  vigor  una  magistratura 
muy  semejante  al  Justiciado. 

Cuenta  la  tradición ,  que  un  murciélago  ó  ratón  alado  ( 1 ) ,  fabricó  su  nido 
en  la  cúspide  de  la  tienda  de  D.  Jaime  durante  el  sitio  de  Valencia.  Quisieron 
alejarle  los  criados ,  pero  el  rey  lo  prohibió  de  una  manera  terminante.  Tenía 
éste  por  feliz  augurio ,  y  no  por  mera  casualidad ,  el  haber  construido  su  nido 
y  criado  sus  polluelos  entre  el  estruendo  de  las  armas ,  y  en  lugar  tan  público 
y  luminoso  un  ave  que  huye  la  luz  y  la  presencia  del  hombre,  y  que  gusta 
salir  únicamente  en  las  tinieblas  de  la  noche.  Por  esto  mandó  después  de  to- 
mada la  ciudad  que ,  sobre  el  escudo  de  las  armas  reales ,  se  colocase  un  mur- 
ciélago ,  y  que  éstas  fuesen  el  blasón  del  Reino  valenciano ,  como  lo  han  sido 
hasta  la  época  presente  con  el  nombre  de  Ratpennat  en  las  enseSas  militares. 
Nos  maravilla  el  ver  que  en  los  Anales  de  Zurita  y  en  otros  escritos ,  que  dia- 
riamente se  publican  sobre  nuestras  cosas ,  se  cuenten  dichas  armas  entre  las 
del  Reino  de  Aragón ,  habiendo  sido  ellas  del  rey  D.  Jaime,  quien  las  usó  pri- 
mero como  suyas  personales ,  y  luego  las  concedió  á  la  ciudad  y  Reino  de  Va- 
lencia, mas  nunca  del  Reino  ni  de  otro  monarca  aragonés.  Hagamos  punto  y 
volvamos  á  nuestra  narración. 

Cuatro  dilatados  Reinos,  los  dos  de  las  Baleares,  el  de  Murcia  y  el  de  Va- 
lencia, fueron  el  fruto  de  las  victorias  del  rey  conquistador.  Hasta  dos  mil 
templos  se  cuenta  haber  dedicado  en  ellos  á  la  Virgen  Madre  de^Dios ,  y  fun- 
dado bajo  la  advocación  de  la  misma  Virgen,  á  la  que  tantas  veces  se  consa- 
grara él  mismo,  la  sagrada  orden  de  Redención  de  los  cautivos.  Edificó  (1.239) 
en  Alcolea  el  antiguo  monasterio  de  Fon-clara ,  trasladado  tiempo  adelante  á 
las  cercanías  de  Zaragoza  por  Miguel  Zapata,  caballero  principal ,  quien  cons- 

(1)    Xatpennaf, 


i 


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truyó  á  orillas  de  la  Huerva  la  suntuosa  fábrica,  que  subsiste  todavía  con  el 
nombre  de  Santa  F¿>  y  enriqueció  con  su  pingüe  patrimonio. 

Fundó  también  dentro  de  la  ciudad  los  hoy  florecientes  y  grandiosos  con- 
ventos de  Santo  Domingo,  de  San  Francisco  y  de  Santa  Catalina.  El  segundo 
sobre  el  solar  que  actualmente  ocupa  el  de  Agustinos;  los  otros  dos  donde  se 
hallan  en  nuestros  dias  ( 1 ) .  Atribuyese  en  escrituras  antiguas  la  fundación 
del  convento  de  Santa  Catalina ,  intitulado  por  ellas  de  San  Damián ,  á  doña 
Ermisenda  de  las  Celias.  En  nuestra  opinión ,  aunque  afirméh  lo  contrario  al- 
gunos escritores ,  no  serian  todos  obra  de  este  monarca ;  excitarla  si  el  celo  de 
otras  personas  piadosas ,  ó  se  levantarían  en  su  tiempo ,  ó  quizá  les  asignara 
rentas,  porque  se  distinguió  mucho  en  piedad  y  religión  nuestro  rey  don 
Jaime  (2). 

Al  hacerse  pública  la  repartición  que  del  estado  hacia  entre  sus  hijos  en  el 
testamento,  se  promovieron  gravísimos  disturbios.  Trina  era  aquella  partición 
en  la  manera  y  forma  siguientes:  á  su  hijo  Jaime  asignó  las  Baleares  y  el 
Reino  de  Valencia;  á  Pedro  la  Cataluña,  y  al  primogénito  Alfonso  solo  el 
Reino  de  Aragón,  que  abarcaba  desde  tiempo  atrás  los  países  de  Sobrarbe  y 
Ribagorza.  Y  como  Pedro  era  su  hijo  predilecto,  á  fin  de  ensanchar  sus  esta- 
dos, extendiéndolos  á  Monzón  y  Ribagorza,  fijó  en  el  Cinca  los  limites  de 
Cataluña,  que  terminaban  antes  en  el  rio  Segre.  En  esto  han  fundado  los  ca- 
talanes sus  reiteradas  pretensiones  de  incluir  á  Monzón  dentro  de  Cataluña, 
aunque  gobernado  siempre  por  las  leyes  y  Fueros  aragoneses. 

No  vela  con  buenos  ojos  Alfonso  el  primogénito  que  se  le  despojase  de 
países  tan  dilatados ,  y  amenazaba  hacer  ilusoria  tras  la  muerte  de  su  padre 
aquella  división  de  Reinos.  De  aqui  la  desunión,  la  antipatía,  las  luchas  en- 
tre los  hermanos  que ,  llamando  en  torno  suyo  y  acariciando  las  pasiones  de 
los  revoltosos ,  pusieron  otra  vez  en  combustión  la  monarquía.  Y  llegó  á  tanto, 
que  apenas  podían  los  pacíficos  ciudadanos  estar  tranquilos  en  ninguna  parte, 
ni  habla  nada  seguro  aun  dentro  del  hogar  doméstico.  Y  como  no  fuesen  bas- 
tantes á  reprimir  la  inmoderada  licencia  de  la  gente  perdida,  ni  la  coalición 
de  los  proceres ,  ni  la  liga  de  las  ciudades  y  villas,  hubo  necesidad  de  distri- 
buir todo  el  Aragón,  como  al  decir  de  algunos  se  habla  proyectado  antes  en 
cinco  distritos,  llamados  Juntas,  demarcando  sus  limites  respectivos,  y  ase- 
gurándoles con  fuertes  presidios,  pactos  y  condiciones.  Eligieron  asimismo 
cinco  caballeros  principales  con  el  nombre  de  SobrcjurUeros ,  y  antiguamente 
paciarios.  Porque  los  tributos  anuales  impuestos  á  los  pueblos  para  los  gastos 
de  aquellos  presidentes,  y  cuyo  objeto  era  afianzar  la  paz  del  Reino,  se  lla- 
maban Pacerías  9  ó  derechos  de  la  paz ,  y  aquellos ,  hombres  de  paz  y  también 
Paceros.        • 

De  esto  tratan  largamente  Zurita,  los  Fueros  promulgados  en  este  rei- 
nado, cuyo  titulo  es  Confirmación  de  la  paz,  y  sobre  todo  Vidal.  Manifesta- 

( 1 )  También  fué  obra  suya  el  convento ,  hoy  casi  del  todo  arruinado ,  de  San  Lázaro ,  y  á  él  per- 
tenecía un  manuscrito  sobre  procesos  de  la  canonización  de  D.  Jaime:  hoy  se  halla  en  una  de  las  Biblio- 
tecas de  nuestra  ciudad. 

(2)  Foz,  tomo  9.°,  pág.  154. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  158 

remos  la  opinión  de  este  autor  al  tratar,  como  tenemos  intención ,  de  algunos 
de  nuestros  antiguos  magistrados. 

Prevaleció  más  adelante  el  nombre  de  Sobrejuntero,  que  significa  sobre  la 
Junta  6  presidente  de  la  Junta.  Era  su  principal  incumbencia  castigar  con  se- 
veridad y  perseguir  sin  descanso  á  los  sediciosos  y  turbulentos  para  que,  lan- 
zados del  Reino,  fuera  dado  pasar  en  él  una  vida  tranquila  y  sosegada. 

Ni  Calatayud,  ni  Daroca,  ni  Teruel,  ni  sus  comarcas,  hoy  comunidades, 
y  mucho  menos  la  Ribagorza ,  entraron  en  esta  distribución  de  Juntas.  Péne- 
se por  causa  de  esta  exención  el  haber  sido  mucho  menor  el  número  de  mal- 
hechores que  vagaban  en  aquellas ,  y  su  castigo  estaba  á  cargo  de  los  capita- 
nes ó  jefes  de  las  guarniciones  allí  acantonadas  para  rechazar  las  agresiones 
de  su  limítrofe  Castilla;  y  Ribagorza,  por  exigencia  del  rey,  se  había  incor- 
porado al  fin  á  Cataluña.  Una  ley  poco  posterior  la  restituyó,  sin  embargo,  al 
Reino  de  Aragón,  quedando  agregada  á  la  Junta  de  Sobrarbe  y  de  los  Valles. 
Vicario,  como  en  Cataluña,  se  llamó  desde  su  unión  al  Principado  el  pacero 
de  Ribagorza,  hasta  que,  aboliendo  una  ley  semejante  título,  se  llamó  en 
adelante  Sobrejuntero.  Tenemos  acerca  de  esto  un  Fuero  especial,  promulga- 
do cuarenta  años  más  tarde ,  cuyo  título  es :  Que  la  Ribagorza  y  la  Litera 
sean  del  Reino  de  Aragón ,  donde  se  dan  otras  muchas  noticias. 

Distribuido  el  Reino  en  las  cinco  juntas,  y  publicados  los  Fueros  sobre 
Confirmación  de  la  paz,  comenzaron  á  renacer  la  calma  y  tranquilidad  señala- 
damente tras  el  fallecimiento ,  ocurrido  por  esa  época  y  sin  dejar  sucesión,  del 
primogénito  Alfonso.  Yace,  no  en  Barcelona  como  muchos  creen,  sino  en 
el  famoso  monasterio  de  Veruela.  Esta  muerte  ocasionó  un  cambio  radical 
en  la  distribución  de  Reinos:  Pedro,  el  hijo  predilecto  de  D.  Jaime,  fué  por 
éste  declarado  al  punto  heredero  de  toda  la  monarquía,  y  Jaime  nombrado 
rey  de  las  Baleares,  pero  feudatario  de  su  hermano.  De  aquí  surgieron  muy 
graves  acontecimientos.  Mas  de  ningún  modo  se  derogó  el  cargo  de  Sobrejun- 
tero, por  ser  de  reconocida  utilidad.  Todavía  subsiste,  aunque  su  dignidad  ha 
perdido  algo  de  importancia. 

Varias  Cortes  se  celebraron  en  tiempo  de  éste  rey;  pero  referiremos  única- 
mente las  citadas  en  el  libro  de  nuestros  Fueros. 

Las  de  Almudevar  (1.227)  promulgaron  el  Fuero  primero  sobre  confirma- 
ción de  la  paz. 

En  las  de  Zaragoza  (1.235)  se  publicó  el  segundo  del  mismo  título. 

El  Fuero  primero  sobre  confirmación  de  la  moneda  se  hizo  en  Mon- 
zón (1.236)  y  no  en  Huesca,  ni  en  1.247,  como  se  lee  en  todos  estos  Fueros. 

Si  les  damos  el  crédito  que  á  nuestro  juicio  merecen  alguno*  escritores 
en  Lérida  y  bajo  este  mismo  reinado ,  se  había  arreglado  años  antes  ( 1.218), 
la  cuestión  monetaria.  Venía  de  muy  atrás  la  costumbre  seguida  por  nuestros 
reyes  de  acuñar,  al  ceñirse  la  corona,  moneda  nueva  con  su  busto,  alterando 
con  frecuencia  la  ley  y  el  peso  de  la  misma.  A^  lo  había  hecho  D.  Jaime  en 
las  mencionadas  Cortes.  Como  á  los  nuestros  les  pareciese  dicha  costumbre  un 
inconveniente  grave,  y  les  agradase  no  poco  la  forma  dada  por  éste,  el  rey  y 
las  Cortes  decretaron  de  común  acuerdo,  que  aquella  quedase  fija  y  constante 

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para  lo  sucesivo.  Cuadra,  por  tanto,  perfectamente  á  dicho  Fuero,  el  titulo 
Confirmación  de  la  moneda ,  porque  no  trata  de  crearla  nueva  sino  de  ratificarla, 
á  fin  de  que  ya  no  se  la  pudiera  aumentar,  disminuir,  ni  modificar  en  ade- 
lante, permaneciendo  siempre  con  la  ley,  peso  y  figura  que  tenía  la  acunada 
antes  en  Lérida  por  el  rey  D.  Jaime.  Mandó  después  que  se  llamara  Jaquesa 
el  Fuero  sobre  Circulación  de  la  moneda.  A  lo  que  se  puede  conjeturar,  diósele 
aquel  nombre  en  memoria  de  la  esclarecida  ciudad  de  Jaca,  en  la  que  había 
tenido  principio  el  glorioso  título  de  Aragón ,  propagado  por  tantos  siglos  tan 
fausta  y  prósperamente.  Acerca  del  arreglo  monetario ,  dice  una  glosa  antigua 
sobre  Confirmación  de  la  moneda  : 

«  Adviértase  que  antes  de  acuñarse  la  Jaquesa  en  tiempo  de  este  rey  (D.  Jai- 
me) ,  tenia  nuestra  moneda  otra  ley,  otra  figura  y  otro  peso.  Habla  en  ella  más 
plata,  y  era  menos  su  ¿amafio.  Ostentaba  una  sola  cruz  idéntica  a  la  que  el  rey 
de  Aragón  lleva  como  tal  en  azulado  campo.  En  la  moneda  sin  embargo  tenia 
pié  ( 1 )  como  aquí,  y  en  ella  se  veia  el  busto  del  soberano.  Verdad  es  que  éstos  al 
intitularse  reyes  de  Sobrarbe,  de  Ribagorza  y  de  Aragón,  acuñaron  moneda  con 
abundante  plata.  El  anverso  llevaba  el  busto  del  rey  con  larga  cabellera  y  sin 
corona.  El  reverso  una  cruz  apoyada,  al  parecer,  sobre  ramas  de  árbol,  é  ins- 
crita al  nombre  de  Aragón.  Pero,  dejada  ésta,  adoptó  D.  Jaime  para  el  denario 
jaqués  otra  cruz  en  esta  forma. » 

Esta  nota  se  lee ,  como  dijimos  en  algunas  antiguas  copias  manuscritas  de 
nuestros  Fueros ,  aunque  sin  dar  razón  alguna  de  tal  mudanza.  Sabemos  por 
nuestros  anticuarios,  que  esta  cruz  doble  ó  patriarcal  fué  adoptada  por  don 
Jaime  como  recuerdo  de  las  dos  cruces  aparecidas  á  García  Jiménez ,  sobre  el 
árbol  la  primera,  la  segunda  en  el  cielo  á  Iñigo  Arista,  y  que  por  la  misma 
causa  llevaba  también  cruz  patriarcal  en  la  parte  superior  el  antiguo  sello 
mayor  de  la  ciudad  de  Zaragoza.  No  nos  parece  infundada  tal  opinión ,  que  se 
halla  en  perfecta  armonía  con  lo  arriba  dicho  por  nosotros. 

Fijaron,  pues,  aquellas  Cortes  la  ley,  el  peso  y  el  cuño,  para  que  jamás 
sufriese  alteraciones  la  moneda.  Sancionaron  además  en  favor  del  rey  y  de  to- 
dos sus  descendientes  un  tributo  nuevo  llamado  de  los  maravedís. 

En  Huesca  (1.247)  se  celebraron  otras  Cortes,  cuyos  trabajos  han  inmorta- 
lizado su  memoria.  En  ellas,  con  asenso  unánime  del  rey  y  del  Reino,  se  co- 
leccionaron todos  nuestros  Fueros,  que.andaban  esparcidos  y  dispersos  en  leyes 
sueltas  y  diseminadas ,  y  se  clasificaron  en  varios  títulos ,  merced  al  trabajo  y 
diligencia  de  Vidal  de  Can  ellas,  obispo  de  la  misma  ciudad ,  decretando  además 
que  se  ajustasen  todas  las  sentencias  al  mencionado  Código.  Estas  leyes  pasan 
entre  nosotros  por  las  más  antiguas  ( 2 ) .  Pero  así  en  ellas  como  en  las  obser- 
vancias ,no  las  damos  al  olvido ,  hay  no  pocas  cosas  tomadas  á  la  letra  de  las 
que  hoy  subsisten,  vulgarmente  llamadas  Fuero  de  Sobrarbe.  Y  con  este  mismo 
nombre  las  han  conservado  también  hasta  el  presente ,  casi  todas  y  en  todo  su 
vigor,  muchas  poblaciones  de  otros  Reinos,  como  se  echa  de  ver  en  algunas 
copias  particulares.  Ellas  son  asimismo  sus  primitivas  leyes. 

(1)  Base. 

(2)  MS.,  fól.  141 ,  línea  última. 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  155 

Por  aquí  se  entenderá  que  no  es  de  invención  moderna,  según  pretende 
Garibay,  la  palabra  Sobrarle,  sino  antigua  y  muy  antigua.  Y  bien  pudiéra- 
mos asegurar  que  de  su  antiguo  Fuero  brotaron  todas  nuestras  leyes  y  todas 
las  navarras ,  á  pesar  de  las  variaciones  ocasionadas  después  por  las  vicisitu- 
des políticas  y  por  el  trascurso  del  tiempo,  á  la  manera  que  vimos  retoñar  el 
Reino  de  Aragón  y  el  Reino  de  Pamplona  del  primitivo  tronco  de  Sobrarbe. 
Por  eso  á  nosotros  no  puede  aplicársenos  lo  que  en  otro  tiempo  se  dijo  de  sola 
Esparta :  « Es  un  pueblo  donde  para  siempre  hicieron  alto  las  leyes  y  se  esta- 
cionaron las  costumbres. » 

Sépase ,  pues ,  que  no  se  publicó  ni  una  sola  ley  nueva  en  las  Cortes  de 
Huesca :  recopiláronse  únicamente  las  antiguas ,  que  estaban  en  uso ;  y  se  ha 
escrito,  sin  embargo,  que  los  nuestros,  no  habiendo  tenido  nunca  hasta  dicha 
época  idea  alguna  de  la  justicia,  confundieron  sobradas  veces  el  derecho  con 
la  licencia.  Mientras  ese  autor  nos  hace  más  incultos  que  la  naturaleza  mis- 
ma ,  en  el  prefacio  de  aquellas  leyes  declara  el  rey  haberlas  entresacado  de  las 
publicadas  por  varios  de  sus  predecesores.  En  el  proemio  de  las  Cortes  de  Ejea 
convocadas  después  (1.265)  por  el  mismo  monarca,  se  lee  haber  establecida 
D.  Jaime,  y  más  abajo  haber  hecho  Fueros  nuevos  en  Ejea:  cual  si  dijera  que 
eran  nuevos ,  publicados  entonces  por  vez  primera ,  estos  últimos ;  antiguos  y 
conocidos  los  primeros. 

En  esta  compilación  de  nuestros  Fueros  desplegó  una  actividad  sin  igual 
aquel  Vidal  de  Canellas,  reverendísimo  obispo  de  Huesca,  hombre  de  mucha 
erudición  y  muy  versado  en  los  antiguos  regniscitos  ú  ordenamientos  del  Rei- 
no. Además  de  esta  obra ,  fruto  del  ingenio  y  del  trabajo,  tan  útil  como  nece- 
saria á  la  república ,  escribió  otra ,  interpretando  y  explicando  varias  de  nues- 
tras antigüedades.  Son  las  primeras  palabras  de  este  libro  Li  excelsis  Dei  TAe- 
sauris  ( 1 ) ,  y  por  eso  se  llamó  vulgarmente  Liber  in  excelsis,  del  que  hace 
mención  la  primera  observancia  al  título  De  venatoribus  (2) . 

Es,  no  obstante,  muy  doloroso,  que  en  todos  ellos  no  aparezca  vestigio 
alguno  de  la  institución  del  magistrado  Justicia  de  Aragón.  Pero  al  hablar  de 
él  lo  hacen  como  de  cosa  notoria ,  probada ,  manifiesta  y  sabida  de  todos ,  á  la 
manera  que  hablan  del  Reino  mismo.  Lo  propio  se  observa  en  todos  nuestros 
Fueros  que  tratan  de  este  magistrado,  asi  antiguos  como  modernos,,  y  más 
particularmente  en  los  de  Ejea  (1.265)  título  estableció  el  rey  Jaime  4  hizo 
nuevos  Fueros  en  Ejea.  Las  Cortes  que  publicaron  aquellos  Fueros  son  las  úl- 
timas ,  según  llevamos  manifestado ,  de  las  celebradas  por  D.  Jaime ,  que  se 
insertan  en  el  libro  de  nuestros  Fueros.  Por  esas  Cortes  se  estableció  que  per- 
teneciera precisamente  al  Brazo  de  los  Caballeros  el  Justicia  de  Aragón ,  y  que 
ninguno  del  orden  esclarecido  de  los  nobles ,  ni  de  la  ínfima  plebe ,  fuese  lla- 
mado á  desempeñar  aquella  magistratura.  Fueron  excluidos  los  ricoshombres, 
porque  prohibían  nuestras  leyes ,  en  consideración  á  su  alta  dignidad ,  fueran 
castigados  con  penas  corporales,  aunque  en  ellas  incurriesen.  Y  caso  de  vio- 


( 1 )  En  los  encambrados  tesoros  de  Dios. 

( 2 )  De  los  cazadores. 


156 


COMENTARIOS 


lar  las  leyes,  debía  este  magistrado  quedar  sujeto  á  cualquiera  pena  por  grave 
y  dura  que  fuese.  De  esto  ya  nos  ocuparemos  con  más  extensión  en  otra  parte. 

Estas  Cortes  interpretaron  además  el  antiguo  Fuero  de  Sobrarbe.  Como 
una  de  las  leyes  que  copiamos  arriba  permitía  apelar  al  Juez  medio  contra  las 
ofensas  y  demasías  del  rey,  á  fin  de  que  nadie  creyese  que  el  conocimiento  de 
ellas  era  exclusiva  competencia  del  Justicia  de  Aragón ,  y  que  por  tanto  se  le 
había  concedido  demasiada  preponderancia ,  se  declaró  por  un  decreto,  que  si 
bien  pertenecía  al  Justicia  pronunciar  el  fallo,  debía,  no  obstante ,  consultar 
al  Consejo  de  los  ricosbombres  y  caballeros  que  no  fueran  parte  en  la  causa, 
ó  como  dice  el  texto,  con  tal  que  no  sean  departida  ( 1 ) .  Aunque  son  las  pri- 
meras leyes  públicas  que  sancionan  la  autoridad  dé  este  magistrado ,  no  ha- 
llamos en  ellas  una  sola  palabra  acerca  de  su  institución ,  así  como  nada  se 
dice  del  origen  del  mismo  Reino.  Y  como  si  hubiera  sido  uno  mismo  y  solo  el 
principio  de  ambos ,  así  para  uno  y  otro  se  emplea  idéntico  lenguaje. 

Finalmente,  D.  Jaime,  terminando  este  capítulo,  en  cuya  narración  nos 
hemos  extendido  bastante  por  el  número  y  variedad  de  sus  acontecimientos, 
después  de  un  reinado  glorioso,  murió  en  Valencia  el  27  de  Julio  de  1.276,  a 
los  72  años  de  edad  y  sesenta  y  tres  de  reinado,  cosa  no  vista,  como  él  mismo 
afirma,  desde  los  tiempos  de  David  y  Salomón.  Fué  Sepultado  en  Poblet. 

Dos  insignes  monasterios  de  monjas  sabemos  de  cierto  haber  existido  ha- 
cia esa  época  cerca  de  Zaragoza.  El  uno  de  la  orden  del  Cister ,  entre  Luceni 
y  Alcalá,  casi  equidistante  de  ambos  á  orillas  del  Ebro,  bajo  la  advocación  de 
Santa  María  la  Real ,  del  que  nombrada  abadesa  una  noble  señora ,  por  nom- 
bre Sancha  Iñiguez,  fué  bendecida  ( 1.273)  por  Pedro  García  del  Januas,  ar- 
zobispo de  Zaragoza.  Después  fué  trasladado,  y  existe  hoy,  al  pueblo  de  Tra- 
sobares. 

En  Peraman,  sobre  el  rio  Jalón  y  no  lejos  de  Alagon,  se  hallaba  el  otro. 
Bajo  su  jurisdicción  estaba  El  Pozuelo,  lugar  situado  en  las  faldas  de  los 
montes  Garrapatillos.  Al  presente  ni  siquiera  quedan  vestigios  de  sus  ruinas. 

No  sucede  lo  mismo  que  con  otros  con  los  Justicias  de  este  reinado.  Tanto 
sus  nombres  como  sus  hechos  son  más  conocidos  y  están  mejor  enlazados  que 
los  hechos  y  nombres  de  los  Justicias  anteriores.  Fueron  los  siguientes:  Pedro 
Pérez  Tarazona,  de  quien  hemos  hablado  arriba;  Juan  Pérez  Tarazona,  hijo 
del  anterior;  Martin  Pérez  Artasona,  Pedro  Martínez  Ártasona  1.°,  Pedro 
Sánchez,  Rodrigo  Castellezuelo  y  Fortun  Ahe.  No  nos  atrevemos  á  sentar  por 
cosa  cierta,  si  Martin  Segarra  pertenece  al  actual  ó  al  reinado  siguiente,  pues 
ni  á  fuer  de  diligencia  ni  de  trabajo  nos  ha  sido  posible  disipar  las  dudas. 
Sólo  sabemos  que  obtuvo  el  Justiciado  por  esos  años.  De  todos  tratamos  en 

otra  parte. 

Supuesto  que  en  el  reinado  de  Jaime  y  en  el  año  abajo  indicado ,  el  bien- 
aventurado niño  de  Zaragoza  San  Dohiinguito ,  alcanzó  en  ella  la  palma  del 
martirio ,  no  creemos  fuera  de  propósito  referir  su  gloriosa  muerte  antes  de 
tocar  los  hechos  de  D.  Pedro,  para  que  jamás  se  dé  al  olvido  tan  grande  acon- 


(1)    Fueros  1.°  y  %.°  Sobre  el  oficio  del  Justicia  de  Aragón ,  promulgados  en  las  mismas  Cortes. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  157 

tecimiento ,  y  principalmente  para  que  trabajemos  con  más  ahinco  en  imitar  á 
los  santos  cuyos  gloriosos  triunfos  tenemos  á  la  vista  en  la  misma  ciudad  que 
nosotros  habitamos.  Hé  aquí  cómo  cuenta  el  de  éste  mártir  una  memoria  con- 
servada en  el  archivo  de  La  Seo: 

«  Comienza  la  pasión  del  bienaventurado  Dominguito ,  inocente  mártir  za- 
»  ragozano. 

»  Para  honra  de  Nuestro  Señor  Jesucristo  Salvador  y  Redentor  nuestro, 
»  que  es  la  salud  y  la  vida  de  todos,  á  quien  se  dobla  toda  rodilla  en  el  cielo  y 
»en  la  tierra  y  en  los  infiernos ,  y  también  en  honor  de  su  inocente  mártir,  por 
»  nombre  Dominguito.  El  cual  nació  en  la  ciudad  de  Zaragoza  con  señales  ina- 
»  ravillosas,  esto  es;  con  corona  en  la  cabeza  y  una  cruz  en  el  brazo  derecho,  y 
»  cuyos  padres  fueron  Sancho  de  Val,  notario  público,  é  Isabel  su  esposa.  Y 
»  cuando  tenia  Dominguito  siete  anos  de  edad,  y  estaba  dedicado  á  las  letras; 
»  en  la  misma  ciudad  habla  tomado  un  acuerdo  enorme  y  execrable  la  enemiga  é 
»  impía  raza  de  los  judíos  acostumbrada  á  iniquidades.  Éste  fué  que  quien  hur- 
»  tase  ó  arrebatase  un  niño  cristiano  y  le  pusiese  en  sus  manos  para  entregarle 
»  á  la  muerte ,  quedaría  exento  de  todo  pecho ,  tributo  é  impuesto  de  los  que  deben 
apagar  ellos.  Al  punto  el  hebreo  Mossen  Albayhuzet ,  cruelísimo  imitador  del 
» traidor  Judas ,  sabiendo  esto ,  por  sujestion  diabólica  robó  oculta  y  pronta- 
»  mente  á  Dominguito ,  y  atado  con  una  cuerda  le  entregó  á  la  aljama  de  los  ju- 
»  dios.  Los  cuales  con  suma  crueldad,  renovando  la  sangre  de  Cristo,  fijaron  al 
»  niño  con  clavos  en  la  pared,  y  taladraron  gravemente  su  costado  con  una  lan- 
»  za.  En  seguida,  puesto  todo  su  empeño  en  que  no  se  descubriese  esta  maldad 
» tan  detestable  y  eligiendo  ocasión  oportuna,  ocultaron  el  cuerpo  del  mártir  en 
»  las  orillas  del  rio  Ebro.  Pero  el  que  escudriña  los  corazones  y  conoce  los  se- 
to cretos,  Cristo,  por  quien  había  padecido  Santo  Dominguito,  quiso  se  revelase 
»  luego  su  cuerpo.  Asi  sucedió  que,  estando  en  vela  solícitos  los  que  guardaban 
»  los  barcos  próximos  a  la  puerta  de  la  mencionada  ciudad,  vieron  durante  al- 
to gunas  noches  luces  celestiales  muy  brillantes  sobre  el  lugar  de  la  ribera  en  que 
»  se  había  ocultado  el  sagrado  cuerpo,  como  arriba  se  dijo.  Atónitos  por  lo  que 
»  esto  podía  ser,  y  habiéndolo  contado  ellos  en  la  ciudad,  algunos  ciudadanos, 
»  aproximándose  á  la  mencionada  ribera ,  encontraron  atado  con  cordeles  el  cuer- 
»po  del  mártir  sin  cabeza  y  sin  manos.  Sabedores  de  esto  el  clero  y  el  pueblo,  le 
»  condujeron  a  la  sobredicha  ciudad  y  le  depositaron  en  la  iglesia  de  San  Gil. 
»  A  Igunos  dios  después ,  al  sacar  de  ella  el  cuerpo ,  éste  sin  duda  alguna  se  ma- 
to nifiesta  milagrosamente  de  rodillas  al  pueblo  que  asistía  ante  la  puerta  de  la 
»  misma  iglesia.  Y  oido  el  pregón  general  hecho  por  la  ciudad,  y  yendo  el  obispo 
»  y  el  clero  á  dicha  iglesia ,  con  gran  solemnidad  y  célebre  devoción  del  pueblo  se 
»  reunieron  todos  santamente,  obrándose  allí  resplandecientes  milagros.  T  orde- 
»  nada  unánimemente  una  procesión  solemne  por  los  sacerdotes  que  cantaban 
»  himnos  y  salmos  á  Dios,  alabando  todos  los  otros  al  Señor  en  su  santo  con 
»  mucha  devoción,  y  saliendo  al  encuentro  de  tan  insigne  espectáculo  dudada- 
»  nos,  caballeros,  nobles,  hombres  y  mujeres  de  toda  condición  ::::::::::::  y  lie- 
»  vando  blancos  cirios  en  las  manos ,  donde  no  faltó  dulcísima  melodía  de  todos 
» los  instrumentos  músicos  ni  la  sonora  armonía  de  las  trompetas ,  llegando  pri* 


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158 


COMENTARIOS 


»  mero  a  la  iglesia  de  San  Oil  y  recibidos  debidamente  en  la  misma ,  llevaron 
»  gozosos  el  santo  cuerpo  por  todas  las  iglesias,  y  al  fin  saliendo  por  la  puerta 
»  de  Cinegio,  le  trasladaron  solemnemente  á  la  Santa  Sede  de  la  ciudad.  Por 
»  último,  herido  de  dolor  y  contrito  de  corazón  Mossen  Abayhu,  y  abandonando 
»  el  camino  de  la  iniquidad,  de  la  impiedad  y  del  dolo  de  los  judíos ,  recibió  el 
»  sacramento  del  bautismo.  Contemplemos,  pues,  hermanos  carísimos,  lapa-* 
»  ciencia,  la  pasión,  y  la  inocencia  del  bienaventurado  Dominguito,  visitando 
»  asiduamente  su  sagrado  túmulo.  Este  es  el  compañero  de  los  inocentes  y  délos 
»  mártires  que  tiene  las  insignias  de  Cristo;  éste  a  quien  cercados  de  enfermedad 
»  y  de  otras  necesidades  debemos  invocar  confiadamente  para  experimentar  su 
»  ayuda:  con  cuyos  méritos  y  súplicas  nos  hagamos  participantes  del  Reino  de 
»  Dios.  Padeció,  pues,  el  bienaventurado  Dominguito  en  Agosto,  año  de  la  En- 
»  carnación  1.250,  Reinando  Nuestro  ScKor  Jesucristo,  que  con  el  Padre  y  Es- 
»piritu  Santo  vive  y  reina  por  infinitos  siglos  de  siglos'.  Amen.» 

Era  á  la  sazón  obispo  de  Zaragoza  Arnaldo  Peralta,  varón  de  mucha  san- 
tidad y  doctrina.  Pertenecía  á  la  nobilísima  familia  de  su  apellido.  Fué  el  se- 
gundo obispo  de  Valencia  después  de  su  conquista  por  el  rey  Jaime.  Trasladado 
de  aquella  ciudad  á  la  nuestra,  se  halló  presente  á  este  suceso  maravilloso. 
Este  motivo  nos  ha  parecido  más  que  suficiente  para  mencionarle  en  nuestra 
historia. 

Tantos  títulos  ilustraron  el  reinado  de  D.  Jaime.  Y  más  que  todos  aún  el 
inefable  y  divino  misterio  del  sacratísimo  cuerpo  de  Nuestro  Señor  Jesucristo 
que  hoy  es  la  gloria  de  Daroca.  Pero  veamos  ya  los  hechos  del  rey  D.  Pedro  III. 


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PEDRO  III,  EL  GRANDE, 

Rey    1 5.°   de   Aragón. 


Ior  muerte  de  D.  Jaime  heredó  los  reinos  de  Aragón  y  Valencia ,  y  el  Prin- 
cipado de  Cataluña,  su  hijo  Pedro,  tercero  de  este  nombre  y  el  quince  de  los 
reyes  aragoneses ,  príncipe  de  levantado  y  jamás  vencido  corazón.  Bien  mere- 
cido tiene  el  epíteto  de  Grande.  Porque  empeñados  un  tiempo  en  destronarle, 
como  á  común  adversario  de  todos,  y  á  enemigo  declarado  de  la  Iglesia,  los 
romanos  pontífices  y  casi  todos  los  príncipes  cristianos,  cuando  estaban  lejos 
de  su  obediencia  hasta  sus  propios  subditos  atentos  á  conservar  las  antiguas 
libertades ,  viendo  llenos  de  dolor  quebrantar  no  pocas  veces  por  su  monarca 
las  leyes  y  los  patrios  Fueros ,  él  arrostró  con  sola  su  grandeza  de  ánimo  todas 
estas  por  sí  mismas  no  leves  ni  pequeñas  dificultades ,  sin  perder  una  sola 
pulgada  de  tierra ,  acrecentando  por  el  contrario  sus  estados  considerable- 
mente. Diríase  9  sin  duda,  haberse  levantado. contra  él  tan  deshechas  tempes- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  159 

tades ,  sólo  para  poner  á  prueba  la  robustez  de  su  valor  y  el  buen  temple  de 
su  alma. 

Había  tomado  por  esposa,  ya  en  vida  de  su  padre,  á  Constanza,  hija  y 
heredera  de  Man  f red  o,  rey  de  Sicilia ,  la  que  se  coronó  también  por  disposi- 
ción del  rey,  al  ceñirse  éste  la  diadema  con  inusitada  solemnidad  y  pompa. 
Indicio  de  la  moderación  y  prudencia  de  D.  Pedro  fué  el  haber  rehusado  el 
titulo  de  rey  aun  después  de  muerto  su  padre ,  aunque  éste  en  su  última  en- 
fermedad y  próximo  al  sepulcro  le  había  dejado  todos  sus  Reinos,  contento 
con  el  titulo  de  infante  primogénito,  hasta  tanto  que ,  según  costumbre ,  le 
fuese  aquel  conferido  por  las  Cortes.  Convocadas  al  efecto  (Noviembre  del 
año  1.276)  en  Zaragoza  Cortes  generales,  fueron  recibidos  D.  Pedro  y  su  es- 
posa Constanza  con  la  debida  magnificencia  en  el  templo  de  La  Seo,  donde 
fueron  consagrados  y  ungidos  con  el  sagrado  óleo,  por  Bernardo  Olivella ,  ar- 
zobispo de  Tarragona.  Cuéntase  haber  hecho  antes  de  la  ceremonia ,  expresa 
y  formal  declaración ,  que  si  bien  en  la  forma  dicha  recibía  las  insignias  rea- 
les, de  ningún  modo  cedía  por  ello  el  menor  de  sus  derechos,  ni  jamás  se 
creyese  que  las  recibía  de  la  Iglesia  romana,  ni  por  ella,  ni  contra  ella.  La 
misma  declaración  hicieron  después  otros  monarcas  aragoneses  en  idénticas 
circunstancias. 

La  conquista  de  Sicilia,  emprendida  de  allí  ¿  poco,  alteró  la  perfecta  tran- 
quilidad de  que  D.  Pedro  gozaba  en  sus  estados.  Habiendo  caído  tras  la  muer- 
te de  Manfredo,  padre  de  nuestra  reina,  bajo  el  yugo  del  rey  Carlos,  y  como 
los  sicilianos  ya  no  pudiesen  soportar  más  tiempo  su  tiránico  gobierno,  ni  lle- 
var en  paciencia  los  enormes  y  vergonzosos  ultrajes  que  diariamente  recibían 
de  los  franceses ,  por  un  movimiento  libre  y  espontáneo  se  levantó  contra  ellos 
la  población  en  masa ,  y  lanzándose  á  toda  rienda  su  furor,  dio  principio  á  la 
famosa  matanza ,  conocida  con  el  nombre  de  Vísperas  sicilianas,  que  cada 
uno  hizo  luego  extensiva  á  sus  propios  huéspedes.  Terminadas  éstas ,  arrojá- 
ronse sin  perder  tiempo  aquellos  isleños  á  los  pies  de  nuestro  rey  por  medio 
de  sus  representantes ,  é  imploraron  su  protección  y  amparo  brindándole  con 
el  cetro  de  toda  la  Isla  como  esposo  de  Constanza,  hija  de  Manfredo  ( 1 ) ,  que 
fué,  como  dijimos,  rey  de  Sicilia,  y  ofreciéndole  todos  sus  bienes  y  sus  fortu- 
nas y  sus  mismas  vidas.  Teniendo  D.  Pedro  por  cosa  indigna  el  dejar  des- 
amparado un  país  cuyos  embajadores  le  suplicaban  auxilio  postrados  en  tier- 
ra ,  y  vertiendo  un  torrente  de  lágrimas ,  y  viendo  además  que  le  presentaba 
espontáneamente  la  corona  un  Reino,  cuya  tiránica  opresión  por  el  rey  Carlos 
tantas  veces  él  mismo  había  deplorado,  resuelto,  escuchando  la  voz  de  su  co- 
razón magnánimo  y  generoso,  á  protegerlos  con  todas  las  fuerzas  de  su  poder, 
les  prometió  que  pronto  estaría  en  medio  de  ellos  para  gobernarlos  en  el  pe- 
ligro y  en  el  campo  de  batalla  sin  cejar  en  su  empeño  hasta  verle  coronado 
con  la  muerte  ó  con  la  victoria. 

En  su  virtud,  haciéndose  á  la  vela  con  una  poderosa  escuadra  qu§  es- 
taba lista  de  antemano ,  arribó  á  Sicilia ,  siendo  el  primero  de  nuestros  re- 

( 1 )    MS. ,  fól.  149 :  « Y  heredera  legítima. » 


160  COMENTARIOS 

yes  que  guerreó  al  otro  lado  de  los  mares.  Nombró  heredero  antes  de  em- 
barcarse á  su  primogénito  Alfonso,  que  como  tal  había  sido  ya  jurado,  según 
costumbre ,  por  todos  los  Brazos  del  Reino  en  las  anteriores  Cortes  de  Zara- 
goza, dejándole  los  Reinos  de  Aragón,  Valencia  y  Cataluña,  cual  si  presin- 
tiese los  males  que  tan  de  cerca  le  amenazaban.  Nadie,  seguramente,  podía 
creerlos  inciertos  ni  dudosos.  Tal  era  el  estado  de  las  cosas,  que  á  sabiendas 
quedaba  expuesto  á  los  mayores  peligros,  cualquiera  que  bajo  su  protección 
tomase  la  causa  de  los  sicilianos ,  concitando  por  necesidad  en  contra  suya  no 
tan  sólo  la  cólera  del  burlado  rey,  sino  todo  el  poder  reunido  del  pontífice  ro- 
mano, del  rey  de  Francia  y  de  casi  toda  la  Italia,  que  sostenían  al  intruso 
Carlos.  Pedro  III,  sin  embargo,  decidió  afrontar  todos  los  azares  de  la  suerte, 
a  trueque  de  llevar  el  socorro  pedido  á  los  abatidos  sicilianos.  Llegó  por  fin 
la  armada  después  de  próspera  navegación  con  buen  golpe  de  caballería  é  in- 
fantería á  las  costas  sicilianas,  donde  fué  recibido  con  vivo  entusiasmo,  y  por 
las  Cortes  generales  (Setiembre  de  1.282)  proclamado  rey  de  toda  la  Isla. 
Para  más  empeñarle  en  la  defensa  del  Reino,  á  pesar  de  todas  las  contrarie- 
dades, se  comprometieron  con  juramento  público  y  solemne  sus  nuevos  sub- 
ditos ,  sin  distinción  de  clases  ni  categorías ,  á  defender  hasta  donde  llegasen 
sus  fuerzas  la  vida  y  los  intereses  del  rey  y  arrostrar  cualesquiera  peligros 
antes  de  quebrantar  la  fidelidad  y  adhesión  á  su  monarca.  Este  á  su  vez, 
cuentan,  prometió  también  que  jamás  abandonaría  un  pueblo  en  cuya  defen- 
sa se  había  comprometido.  Tal  fué  el  principio  de  las  terribles  y  horrorosas 
guerras,  que  por  largo  tiempo  pusieron  en  combustión  á  la  Italia  y  á  casi 
toda  la  cristiandad.  En  todas  ellas  lució  nnestro  rey  sus  dotes  de  consumado 
general  y  aun  la  bizarría  de  capitán  aventurero.  Porque  desafiado  á  un  com- 
bate desigual  por  su  competidor  Carlos,  que  pasaba  por  príncipe  valeroso, 
no  le  esquivó  cobarde ;  y  acudiendo  contra  todas  las  esperanzas  al  sitio  seña- 
lado y  en  el  momento  oportuno,  no  sin  grave  riesgo  de  la  vida,  consiguió  un 
ruidoso  triunfo  de  su  ausente  enemigo,  que  á  fuer  de  provocador,  debiera  ha- 
ber comparecido  el  primero  en  la  palestra. 

Al  rey  de  Francia  Felipe,  hermano  de  Carlos,  que  con  innumerable  en- 
jambre de  los  suyos  y  de  aliadas  tropas  invadió  la  Cataluña,  resistió  arrojado 
D.  Pedro  con  un  puñado  de  gente ,  obligándole  á  tomar  la  vuelta  de  su  patria, 
tocado  de  la  peste,  sin  vida  y  sin  honor. 

Aun  prescindiendo  de  su  propia  magnanimidad ,  conducía  á  feliz  éxito  to- 
das sus  empresas  la  Providencia  misma.  Quiso ,  sin  embargo,  ser  él  tan  cons- 
tante en  la  adversidad ,  qufc  por  su  carácter  inflexible  no  sufrió  menos  el  Reino 
con  las  desavenencias  domésticas,  que  con  las  extranjeras  complicaciones. 
Pues  como  no  pocas  veces  prescindiese  de  las  leyes  y  costumbres  patrias,  y 
cerrase  los  oidos  á  las  diarias  reclamaciones  de  sus  vasallos ,  éstos ,  á  imitación 
de  sus  mayores ,  formaron  una  estrechísima  unión  general  compuesta  de  ciu- 
dades y  de  proceres  para  vengar  las  ultrajadas  libertades,  abrazándola  todos 
con  tanta  resolución  y  entereza  de  ánimo,  que  nadie  abandonó  sus  banderas 
ni  por  fuerza,  ni  por  miedo,  ni  por  halagos.  Ni  siquiera  tantos  y  tan  horribles 
estruendos  de  invasiones  extranjeras  fueron  capaces  de  quebrantar  su  propósito 


/ 
i 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  161 

* 

de  mirar  con  preferencia  la  común  y  pública  causa  de  la  libertad.  Necesarias 
fueron  situaciones  tan  críticas  para  poner  á  prueba  la  voluntad  de  hierro  del 
monarca.  Viéronse  por  fin  cumplidos  los  deseos  de  la  Union.  Pues  en  las  Cor- 
tes de  Zaragoza  (3  de  Octubre  1.283),  Pedro  otorgó  al  Reino  el  privilegio  ge- 
neral que  vino  á  calmar  por  algún  tiempo  las  luchas  intestinas. 

Pero  el  rey ,  cuyo  carácter  enérgico  y  arrogante  sólo  había  cedido  á  la 
fuerza  de  la  necesidad ,  sintiendo  en  el  alma  que  se  hubiera  llevado  á  cabo 
la  Union ,  quitó  el  Justiciazgo  á  Pedro  Martínez  Ártasona.  Aunque  decía  ha- 
berlo hecho  por  serle  sospechoso  el  Justicia,  esta  causa  era  fingida  y  simula- 
da. La  verdad  fué ,  que  por  haber  trabajado  como  el  que  más  en  el  arreglo  de 
la  Union ,  estalló  contra  Ártasona  toda  la  cólera  que  el  soberano  tenía  recon- 
centrada en  el  fondo  de  su  corazón,  privándole  de  la  magistratura,  y  confi- 
riéndola inmediatamente  á  Juan  Gil  Tarín ,  noble  zaragozano.  Esto  avivó  el 
fuego  de  la  discordia ,  que  todos  creían  extinguido ,  porque  los  nuestros  re- 
novaron la  Union,  juzgándolo  cuestión  de  vida  ó  muerte  para  la  libertad.  Con 
objeto  de  granjearse  la  benevolencia  de  los  suyos ,  por  los  graves  rumores  es- 
parcidos acerca  de  la  llegada  del  ejército  francés,  D.  Pedro  (1.285)  trasladó 
por  último ,  después  de  varios  sucesos ,  á  la  villa  de  Zuera ,  poco  distante  de 
Zaragoza,  las  Cortes  reunidas  en  la  ciudad  de  Huesca  (1).  Aunque  por  ellas 
no  quedaba  todavía  resuelta  la  principal  contienda ,  si  el  rey  podía  ó  no  ab- 
rogar á  su  voluntad  el  Justiciazgo,  —  hoy  se  lo  prohiben  las  leyes  como  en  su 
lugar  veremos, — todos  creyeron  que  se  debía  sobreseer  en  el  asunto. 

Como  resonaba  ya  por  casi  todo  el  Reino  el  sonido  estrepitoso  de  las  trom- 
petas de  Francia,  parecióles  bien  cualquiera  que  fuese  el  arreglo  hecho  en  los 
asuntos  domésticos ,  á  fin  de  levantar  á  costa  de  gente  y  dinero  el  ánimo  del 
afligido  rey,  aterrado  con  la  presencia  de  tan  poderoso  ejército  enemigo.  Pero 
tal  era  la  astucia  y  la  sagacidad  de  éste  príncipe ,  que  unas  veces  aparentaba 
lenidad  y  mansedumbre ,  autoridad  y  dureza  otras ,  aprovechando  siempre  las 
circunstancias.  Así  fué  que,  deponiendo  los  nuestros  sus  antiguas  querellas, 
volaron  á  la  defensa  de  la  patria ,  la  que  por  la  voluntad  de  Dios ,  y  por  el  va- 
lor del  rey  y  de  los  suyos ,  se  libró  del  inminente  peligro  de  los  franceses . 
Pero  oigamos  sobre  esto  á  nuestro  rey  Martin,  quien  con  motivo  de  una  do- 
nación que  hizo  á  la  iglesia  de  Gerona,  según  el  registro  de  las  gracias  (1 .399), 
se  expresa  en  estos  términos:  «  Porque  se  halla  inflamado  nuestro  corazón  mé- 
»  nos  por  el  fervor  de  la  devoción  innata  que  profesamos ;  y  no  sin  razón ,  á 

(1)  El  MS.  añade :  « Como  el  rey  no  se  hallara  en  las  Cortes  el  dia  señalado,  los  cuatro  Brazos  pi- 
dieron al  Justicia,  que  decretase  continuaran  éstas  celebrando  las  sesiones,  sin  esperar  la  llegada  del 
soberano.  Así  lo  hizo  el  Justicia  Juan  Gil  Tarín ,  como  su  legítimo  y  solo  juez ,  de  acuerdo  con  la  Asam- 
blea. Los  comicios  procedieron  en  su  virtud  á  tomar  algunos  acuerdos,  sin  aguardar  la  presencia  de  don 
Pedro.  Y  por  más  que  éste  se  esforzó  después  en  que  se  declarase  la  nulidad  de  tales  actos ,  pretendiendo 
que  nada  podía  hacerse  durante  su  ausencia,  el  Justicia  ios  ratificó  a  pesar  de  todo,  y  declaró  su  validez. 
Tuvo,  pues ,  el  monarca  que  pasar  por  las  palabras  y  sentencia  del  Justicia. 

Ninguna  ley  ó  Fuero,  como  decimos  nosotros ,  promulgaron  aquellas  Cortes.  Únicamente  se  zanjaron, 
por  decisión  del  Justicia,  algunas  cuestiones  que  mediaban  entre  el  rey  y  los  ricoshombres. 

Por  las  mismas  Cortes  se  decretó  también  que  se  creara  en  el  Reino  de  Valencia  una  magistratura 
análoga  al  Justiciado  aragonés.  Y  para  ella  fué  entonces  nombrado  un  caballero,  cuyo  nombre  era  Al- 
fonso Martínez.  >  Folios  152  y  153. 

21 


16S 


COMKNTARIOS 


» la  iglesia  de  San  Félix  en  la  ciudad  de  Gerona, — cuya  obra  no  está  todavía 
» tan  perfeccionada  como  debiera  por  los  relevantes  méritos  del  bienaventura- 
»  do  Narciso  y  de  muchísimos  otros  mártires  cuyos  cuerpos  en  ella  descansan, 
»  — cuanto  por  inspiración  del  serenísimo  señor  rey  nuestro  padre  de  impere- 
»  cederá  memoria.  El  cual ,  sabemos ,  no  fué  ingrato  á  la  multitud  de  benefi- 
»  cios  antiguamente  dispensados  á  la  misma  ciudad  por  la  misericordia  del 
»  Altísimo,  merced  á  la  intercesión  de  dichos  mártires,  señaladamente  con 
»  motivo  de  la  ruidosa  guerra  con  la  Francia.  A  cuyo  rey  y  ejército,  por  los 
»  ruegos  de  aquellos  mártires ,  según  leemos ,  envió  milagrosamente  el  in- 
»  menso  Hacedor  del  mundo  tan  gran  pestilencia  de  moscas ,  cuyos  fétidos 
»  aguijones  les  hicieron  abandonar  esa  ciudad,  guerreada  con  numerosas 
»  fuerzas ,  en  la  que  había  perecido  ya  la  mayor  parte  de  los  suyos.  Así  quedó 
» la  misma  ciudad  libertada  de  franceses. » 

Volvió,  pues,  á  Francia  sin  vida  (1.285 )  su  rey  Felipe  ( 1 ),  y  en  el  mismo 
año  para  que  no  gozase  largo  tiempo  de  tan  gran  victoria ,  en  Villafranca  del 
Panadés,  antigua  población  cartaginesa,  villa  hoy  insigne  de  Cataluña,  salió 
D.  Pedro  de  esta  vida  (10  de  Noviembre).  Este  príncipe,  cubierto  de  gloria 
por  sus  colosales  empresas ,  está  sepultado  en  el  monasterio  de  Santas  Creus 
de  Barcelona. 

De  su  esposa  Constanza  además  de  Alfonso  heredero ,  como  antes  hemos 
dicho,  de  sus  estados,  dejó  también  á  Jaime,  Fadrique  y  Pedro.  Jaime,  rey 
de  Sicilia  primero ,  después  por  muerte  de  su  hermano  Alfonso  sin  hijos ,  fué 
rey  de  Aragón ,  pasando  Fadrique  á  ocupar  el  vacante  trono  de  Sicilia.  La 
corona  de  ésta  Isla,  arrancada  de  las  sienes  de  Carlos,  supo  Fadrique  asegu- 
rarla sobre  su  cabeza,  y  trasmitirla  á  su  posteridad.  El  menor  de  los  hijos  de 
Pedro  III,  casó  con  Guillermina  Moneada,  dama  muy  opulenta  y  de  la  primera 
nobleza,  que  poseía  en  feudo  de  Honor  la  parroquia  de  Nuestra  Señora  del 
Pilar  de  Zaragoza,  con  las  mismas  condiciones  que  dijimos  haberse  dado  por 
vez  primera  al  vizconde  Gastón  de  Bearne,  ascendiente  de  Guillermina.  Ésta, 
no  habiendo  tenido  hijos,  ordenó  en  su  testamento  que  se  incorporase  aquel 
señorío  á  la  corona. 

Tuvo  también  dos  hijas ,  Isabel  y  Constanza,  á  la  que  algunos  llaman  Vio- 
lante. Esta  casó  con  Roberto  rey  de  Ñapóles.  Esposa  de  Dionisio  rey  de  Por- 
tugal la  primera,  después  de  haber  brillado  con  innumerables  portentos  de 
santidad  heroica,  fué  inscrita  en  el  catálogo  de  los  santos.  Los  portugueses 
celebran  su  fiesta  el  dia  4  de  Julio. 

Tuvo  además  otros  hijos  naturales.  Tres  en  una  señora  llamada  María  Ni- 
colau:  Jaime,  Juan  y  Beatriz.  Eri  otra,  Inés  Zapata,  cuatro :  Pedro,  Fernando, 
Sancha  y  Teresa,  de  quienes  nació  numerosa  prole. 

En  este  reinado  (1.278)  sabemos  que,  con  anuencia  de  Estiban  obispo  de 
Huesca,  fundó  en  Casbas  (2)  doña  Oria,  condesa  de  Pallas ,  el  ilustre  convento 
que  subsiste  todavía  bajo  la  advocación  de  Nuestra  Señora.  Poco  después,  fué 


( 1 )  El  Atrevido. 

(2)  Villa  de  cuarenta  vecinos,  a  cuatro  leguas  de  Huesca. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  163 

arrasado  por  completo  otro  construido  (1.146)  en  Bayo,  cerca  de  Sádaba  ( 1 ), 
bajo  Ramón  Berenguer  conde  de  Barcelona.  Dase  por  causa  de  tal  destrucción, 
el  haber  sido  el  prior  y  sus  monjes  convictos  de  traición  á  la  patria.  Consér- 
vanse  hoy  algunos  vestigios  de  sus  ruinas. 

Tan  sólo  hallamos  en  este  reinado  los  dos  Justicias  apuntados  arriba ,  Pe- 
dro Martínez  Artasona  y  Juan  Gil  Tarin ,  que  lo  fué  también  algunos  anos  en 
el  siguiente. 


*^^/WWWWW\#NY\^V  V  v  ^«SV^W  W  ts» 


ALFONSO  III,  EL  LIBERAL, 

Rey  .i6.°  de    Aragón. 


E, 


il  tercer  Alfonso  heredó  la  gloria  y  el  cetro  del  difunto  Pedro  IIT.  Si  bien 
por  la  brevedad  de  su  reinado  no  pudo  el  hijo  igualar  al  padre  en  lo  gigan- 
tesco de  las  empresas,  le  aventajó  y  mucho  en  liberalidad  y  mansedumbre, 
mereciendo  por  ello  los  dictados  de  liberal  y  franco.  Pasó  á  la  Isla  mayor  de 
las  Baleares,  donde  conquistó  el  titulo  de  rey  de  Mallorca,  destronando  á  su 
tío  por  haber  cooperado  á  la  invasión  francesa.  Allí  le  tomó  la  fatal  noticia  del 
fallecimiento  de  su  padre.  Y  sobre  él  escribió  á  los  nuestros  inmediatamente*. 
Mas  como  en  su  carta  se  intitulase  rey  de  Aragón ,  co3a  que  les  pareció  harto 
grave,  en  su  consecuencia  acordaron  éstos  enviarle  un  mensaje,  ya  para  ex- 
presarle el  hondo  sentimiento  del  Reino  por  la  muerte  de  su  padre ,  ya  para 
rogarle  se  abstuviera  de  usar  el  título  de  rey  hasta  haberse  coronado  según 
costumbre.  A  lo  cual  dicen  haber  contestado  Alfonso  con  dulzura ,  que  de  nin- 
gún modo  lo  había  hecho  en  menosprecio  de  los  antiguos  usos  patrios ;  sí  sólo 
porque  llamándose  rey  de  Mallorca ,  terminada  ya  su  conquista ,  le  parecía 
poco  decoroso  anteponer  aquel  al  título  real  de  infante  de  Aragón.  Éste,  sien- 
do cabeza  de  todos  sus  estados ,  en  su  dictamen  no  debía  posponerse  á  ninguno 
de  los  demás.  Añadió  que  pronto  volvería  á  Zaragoza  para  cumplir  allí,  según 
las  antiguas  prácticas,  con  su  deber  á  satisfacción  de  todos.  Así  lo  hizo  efecti- 
vamente. Entró,  pues,  en  ella  el  dia  de  Jueves  Santo  (1.286) ,  y  ungido  con 
el  sagrado  óleo  en  La  Seo  el  dia  de  Pascua  de  Resurrección ,  tomó  el  nombre 
y  las  insignias  reales  (2)  ,  confirmó  al  punto  los  antiguos  privilegios  y  regnis- 
citos,  y  celebró  á  los  nuestros  Cortes  generales.  Pero  no  se  sancionó  ninguna 
ley.  Sólo  se  expidieron  algunos  decretos  tocantes  al  orden  y  arreglo  del  real 
palacio  (3). 


( 1 )  Entre  Sádaba  y  Ejea ,  y  á  orillas  del  riguel ,  rigo,  ó  rio  de  su  nombre. 

(2)  Protestando  que  ni  tomaba  la  corona  por  la  Iglesia ,  ni  contra  la  Iglesia. 

(3)  Véase  Foz,  tomo  2.°,  págs.  288  y  siguientes. 


164 


COMENTARIOS 


Frecuentes  habían  sido  desde  tiempo  atrás  las  quejas  de  los  nuestros  sobre 
este  particular,  para  que  se  moderasen  cual  convenía  los  dispendios  y  excesi- 
vos gastos,  á  fin  de  evitar  la  bancarota  del  ya  distribuido  y  disipado  patrimo- 
nio real.  Pretendían  además  los  nuestros  ser  incumbencia  suya  exclusiva  el 
nombramiento  de  los  consejeros  de  la  corona.  Protestando  fuertemente  el  rey 
que  tal  demanda  ni  estaba  fundada  en  ley  escrita  alguna ,  ni  admitida  por  el 
uso ,  se  salió  de  las  Cortes  y  marchó  precipitadamente  á  Huesca.  Esto  empeoró 
la  situación.  Pues  los  nuestros,  por  el  contrario,  afirmaban  que  se  hallaba  en 
el  privilegio  general,  y  que  así  se  había  otras  veces  practicado.  Decían  que  de 
ningún  modo  era  permitido  al  rey  el  ausentarse  intempestivamente  de  las  Cor- 
tes, y  que  no  se  podía  llevar  en  paciencia  semejante  desacato  contra  las  le- 
yes. Apoyados  en  estas  razones,  alzaron  al  punto  el  nombre  y  fuerzas  de  la 
Union  ( 1 ) ,  porque  era  lícito  defender  de  palabra  la  causa  común  de  la  liber- 

( 1 )  MS. ,  folio  158,  línea  5.a :  « Dias  atrás  nos  obsequió  nuestro  amigo  Zurita  con  una  copia  da  esos 
documentos  que  hoy  escasean  tanto.  En  nuestra  opinión  y  en  la  de  otros  muchos ,  tienen  muy  bien  me- 
recidos los  honores  de  la  publicidad.  Así  como  entre  las  épocas  de  la  vida  tiene  mucho  crédito  la  vejez— 
sigúese  una  docena  de  líneas  barreadas ,  —  así  también  en  los  acontecimientos  remotos ,  el  conocimiento 
de  los  antiguos  privilegios :  de  aquellos  en  especial  que  fueron  sepultados  en  el  olvido,  no  por  ser  obra 
de  apartados  siglos ,  sino  que  raspados  de  nuestros  monumentos  en  virtud  de  una  ley,  quedaron  borra- 
dos por  completo  en  la  memoria  de  los  nuestros.  Hé  aquí  á  la  letra  el  texto  de  tan  famosos  privilegios : 

c  Sepan  todos.  Que  nos  don  Alfonso ,  por  la  gracia  de  Dios ,  Itey  de  Aragd ,  de  Mayorchas ,  de  Va- 
lencia, Compte  de  Barcelona  por  nos  e  por  nuestros  successores,  que  por  tiempo  regnaran  en  Aragd 
Damos,  et  otorgamos  á  vos  nobles  Don  Fortunio  por  aquella  misma  gracia  Vis  pe  de  £aragoca,  D.  P. 
seynnor  de  Ayerbe  tio  nuestro,  Don  Exemen  de  Urreya,  D.  Blasco  de  Alagó,  Don  P.  Jurdan  de  penna 
seynnor  de  Arenoso.,  Don  Amor  Dionis,  Don  G.  de  Alcalá  de  Quinto,  Don  P.  Ladrón  de  Bidaure,  Don  P. 
Ferriz  de  Sessó,  Fortun  de  Vergua,  seynnor  de  penna,  Don  Gil  de  Bidaure,  DonCorbaran  de  Daunes, 
Don  Gabriel  Dionys ,  Don  Pero  Fernandez  de  Vergua  seynnor  de  pueyo,  Don  Xemen  perez  de  pina, 
Don  Martin  royz  de  foces ,  Fortun  de  Vergua  de  ossera ,  et  á  los  otros  Mesnaderos ,  Caballeros ,  Infan- 
zones de  los  Regnos  de  AragÓ,  é  de  Valencia,  é  de  Ribagorca  agora  ajustados  en  la  ciudad  de  £arago~ 
ca,  é  ¿  los  procuradores  é  á  toda  la  universidad  de  la  dita  ciudad  de  Caragoca  assí  á  los  clérigos  como 
á  los  legos  presentes  y  advenideros,  Que  nos  ni  los  nuestros  successores,  qui  en  el  dito  Regno  de  Ara- 
gón por  tiempo  regnaran,  ni  otri  por  mandamiento  nuestro  matemos,  ni  estemos  (l),  ni  matar,  ni  este- 
mar mandemos ,  ni  fagamos ,  ni  preso  ó  presos  sobre  fianza  de  dreyto  detengamos ,  ni  detener  fagamos 
agora,  ni  en  algún  tiempo  alguno  ó  algunos  de  vos  sobredi  tos  Ricos  omens,  Mesnaderos,  caballeros,  In- 
fanzones, procuradores ,  é  universidad  de  la  dita  ciudad  de  Caragoca,  assí  clérigos,  como  legos  presen- 
tes é  advenideros,  ni  encara  alguno,  ó  algunos  de  los  otros  Ricos-Ornes,  Mesnaderos,  Caballeros,  Infan- 
zones, procuradores,  é  universidad  de  la  dita  ciudad  de  £aragoca  assí  clérigos  como  legos  presentes,  ó 
advenideros ,  ni  encara  alguno,  ó  algunos  de  los  Ricos-Ornes ,  Mesnaderos ,  Caballeros ,  Infanzones  del 
Regno  de  Aragón ,  del  Regno  de  Valencia ,  é  de  Ribagorca ,  ni  de  sus  successores ,  sines  de  sentencia 
dada  por  la  Justicia  de  Aragón  dentro  en  la  ciudad  de  Caragoca  con  conseyllo  é  atorgamiento  de  la  cort 
de  Aragón  ó  de  la  mayor  partida  clamada  é  ajustada  en  la  dita  ciudad  de  £aragoca.  ítem  damos  é  otor- 
gamos á  los  Ornes  de  las  otras  ciutades ,  villas ,  é  villeros ,  é  logares  de  los  ditos  regnos  de  Aragón  é  de 
Ribagorca  é  á  sus  succesores  que  no  sian  muertos ,  ni  estemados  (2) ,  ni  detenidos  sobre  fianza  de  drey- 
to sines  sentencia  dada  por  los  justicias  de  aquellos  logares  por  qui  devan  seyer  jutgados  según  fuero 
Si  Doñeas  no  será  ladrón  ó  ropador  manifiesto.  E  si  por  aventura  algún  Justicia  o  oficial  contra  aques- 
to fará,  sia  del  feyta  Justcia  corporal.  Et  á  observar,  tener,  complir  ó  seguir  el  present  privilegio,  é 
todos  los  sobreditos  capítoles  ó  articlos  y  cada  uno  dellos  é  todas  las  cosas  y  cada  una  en  ellos ,  et  en 
cada  uno  dellos  contenidas  et  non  contravenir  por  nos,  ni  por  otri  por  nuestro  mandamiento  en  todo  ó  en 
partida  agora  ni  algún  tiempo  obligamos.  Et  ponemos  en  tenencia  et  en  rehenes  á  vos  et  á  los  vuestros 
successores  aquestos  castiellos  que  se  siguen.  Es  ássaber  el  castiello  de  Moncluso.  ítem  el  castiello  de 

( 1 )  Por  estememos. 

(2)  Estenuados ,  dice  una  nota  marginal  del  autor ,  pero  está  bien  el  texto.  Estemar  era  sinónimo  de 
privar ,  y  estema  equivalía  á  hornecino  ó  amputación  de  miembros. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 


165 


tad,  y  también  con  las  armas  en  la  mano.  Deseando  Alfonso  conjurar  la  tem- 
pestad que  se  formaba  y  que  se  cernía  sobre  su  cabeza ,  por  consejo  de  algunos 
proceres  que  le  eran  adictos ,  expidió  desde  Huesca,  donde  permanecía ,  un  de- 
creto con  el  que  creyó  disipar  todo  el  nublado,  haciendo  las  concesiones  si- 
guientes : 

I.  Que  en  lo  sucesivo  tendría  el  rey  todos  los  lunes  audiencia  pública ,  y 
oiría  las  demandas  de  los  suyos. 

De  aquí  el  actual  Fuero  publicado  ( 1.300)  en  el  reinado  de  su  hermano 
Jaime  II ,  cuyo  título  es :  Que  el  señor  rey  los  viernes  ó  sábados  oiga  en  audien- 
cia i  los  querellantes. 

»  Boleya.  ítem  el  castiello  dito  de  Uncastiello.  ítem  el  castiellodfó  Sos.  ítem  el  castiello  de  Malón.  ítem  el 

>  castiello  de  Fariza.  ítem  el  castiello  de  Vardeyon.  ítem  el  castiello  de  Somet.  ítem  el  castiello  de  Bor- 
» ja.  ítem  el  castiello  de  Rueda.  ítem  el  castiello  de  Daroca.  ítem  el  castiello  de  Huesa.  ítem  el  castiello 
» de  Moriello.  ítem  el  castiello  de  Uxon.  ítem  el  castiello  de  Exativa.  ítem  el  castiello  de  Biar.  Justa 
»  condición :  Que  si  nos  ó  los  nuestros  successores ,  qui  por  tiempo  regnaran  en  Aragón  faremos  6  venrre- 

•  moa  (1 )  en  todo  6  en  partida  contra  el  dito  privilegio,  ó  contra  los  sobreditos  capitoles ,  ó  airtíclos  ó  las 
» cosas  en  ellos  ó  en  cada  uno  dellos  contenidas :  que  de  aquella  hora  adelant  nos  ó  los  nuestros  hayamos 
»  perdido  para  todos  tiempos  todos  los  ditos  Castiellos.  De  los  cuales  Castiellos  vos  é  los  vuestros  podades 

>  fazer  ó  fagades  á  todas  vuestras  propias  voluntades ,  assí  como  de  vuestra  propia  cosa :  et  dar  et  librar 
»  aquellos  Castiellos,  si  quer redes ,  ¿  otro  Rey  et  seynnor  por  esto.  Porque  si  lo  que  dieus  (2)  non  quiera 

•  nos ,  ó  los  nuestros  successores  contraviniessemos  á  las  cosas  sobreditos  en  todo  ó  en  partida :  queremos 
»  é  otorgamos ,  et  expressament  de  corta  sciencia  assí  la  hora  como  agora  consentimos ,  que  de  aquella 

>  hora  á  nos  ni  á  los  successores  en  el  dito  Regno  de  Aragón  non  tengades  ni  hayades  por  Reyes ,  nin  por 

>  seynnores  en  algún  tiempo.  Ante  sines  algún  blasmo  de  fe  é  de  ley  al  tad  podades  fazer,  et  fagades  otro 
» rey  et  seynnor  qual  queredes  é  d'on  queredes ,  et  dar  e  liurarle  los  ditos  Castiellos j  et  á  vos  mismos  en 

>  vasallos  suyos.  Bt  nos  ni  los  nuestros  successores  nunca  en  algún  tiempo  á  vos  ni  á  los  successores 
»  demanda  ni  question  alguna  vos  en  fagan ,  ni  fazer  fagamos ,  ni  ende  podamos  forzar.  Ante  luego  de 
»  present  por  nos  et  por  nuestros  successores  soldamos  difñnidament  et  quita  á  vos ,  et  á  vuestros  succe.s- 

>  sores  de  fe ,  de  jura ,  de  naturaleza ,  de  fíeldat ,  de  seynnorío,  de  vasallicio,  et  de  todo  otro  cualquiera 

>  deudo  que  vassayllo  ó  natural  deve  y  es  tenido  á  seynnor  en  cualquiere  manera  ó  razón.  Et  todos  los 

>  sobreditos  articlos  ó  capitoles  é  cada  uno  de  ellos  é  todas  las  cosas  é  cada  una  en  ellos  et  en  el  dito 

>  privilegio  contenidos  attender  et  cumplir  et  seguir  et  observar  á  todos  tiempos  et  en  alguna  no  contra  - 

>  venir  por  nos  et  los  nuestros  successores.  Juramos  á  vos  por  dios  é  la  cruz  é  los  santos  Evangelios  de- 
» lante  nos  puestos  et  corporalmente  tocados.  Actum  est  Ccesaraugustos  quinto  Calendas  Januarii.  Anno  Do- 
»  mini  MCCLXXX  séptimo. 

»  Signum  Alfonsi  Deigratia  Regis  Aragonum ,  Maioricarum ,  et  Valentías  ac  Comitis  Barchinonce. 

»  Testes  sunt  Ar.  JRogerii  Comes  Pallyariensis.  P.  ferdinandi  dominus  de  locar  patruus  prcedicti  domlni 

•  Regis.  O.  de  Anglana.  Br.  de  podio  viridi.  Petrus  Sessé. 

•  Signum  Jacobi  de  Cabanas  scriptoris  dicti  domini  Regis.  Qui  de  mandato  ipsius  hoc  sóribi  fecit,  et  ehtu* 

•  sit  loco,  die  et  anno  prw/txis. 

»  Roe,  quod  superius  annotavimus ,  voeatum  est,  Primum privilegium  Unionis.  Secundum  vero  tale  fuit. 

•  Se  hizo  en  Zaragoza  á  28  de  Diciembre  de  1.287. 

»  Signo  de  Alfonse  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Aragón,  de  Mallorca,  y  de  Valencia,  y  Conde  de 

>  Barcelona.  * 

» Teetigosson :  Ar.  Roger,  conde  de  Pallas.  ^P.  Fernandez,  señor  de  Hijar,  tio  del  dicho  rey.=¿ 
»  O.  de  Anglana.»  Br.  de  pueyo  verde.  =*  Pedro  Seso. 

>  Signo  de  Jaime  de  Cabanas ,  escribano  del  dicho  señor  rey.  Que  por  mandato  del  mismo  esto  hizo 

>  escribir,  y  cerró  en  el  lugar,  dia  y  año  citados  arriba. » 

El  anterior  es  el  primer  privilegio  de  la  Union.  El  segundo  es  como  sigue  : 

«  Sepan  todos.  Que  nos  don  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Aragón ,  de  May  orcos ,  de  Valencia, 

>  ó  compte  de  Barcelona ,  por  nos  é  por  nuestros  successores  que  por  tiempo  regnaran  en  Aragón  Damos, 
» queremos ,  et  otorgamos  &  vos  nobles  Don  Fortuyño  por  aquella  misma  gracia  Vispe  de  £aragoca, 

>  Don  P.  Seynnor  de  Ayerbe  tio  nuestro,  Don  Eximen  de  Urreya,  Don  Blasco  de  Alagon,  Don  P.  Jurdan 

(1)*    Vendremos. 
(2)    Dios. 


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II.  Que  los  ministros  de  la  corona  se  reunirían  diariamente,  asistiendo  el 
rey  los  martes  y  viérne3  á  dicho  Consejo,  antes  del  mediodía,  para  tratar  y  re- 
solver en  su  presencia  los  negocios  públicos  y  los  asuntos  particulares  de  su 
real  casa. 

III.  Que  los  jueces  de  corte  actuarían  todos  los  dias  en  el  palacio 
real. 

IV.  Que  los  tesoreros  reales  y  cobradores  de  pechos  darían  cuenta  del 
cargo  y  data  á  tres  personas  nombradas  por  el  rey.  Y  que  á  esta  rendición  de 
cuentas  serían  llamados  el  rey  y  sus  consejeros. 

V.  Que  el  mayordomo  de  la  real  casa  diariamente  exigiría  cuenta  del 

de  Peña  seynnor  de  Arenoso,  Don  Amo#Dionis,  Don  G.  Alcalá  de  Quinto,  Don  Pedro  Ladrón  de  Vidau- 
re,  Don  P.  Ferriz  de  Sesé,  Don  Qil  de  Vidaure,  Fortuny  de  Vergua  seynnor  de  Peñya,  Don  Corbaran 
dauhnes,  Don  Gabriel  Dionys ,  P.  Ferrandez  de  Vergua  señor  de  pueyo,  Don  Xemen  perez  de  Pina, 
Don  Martin  ruiz  de  foces,  Fertun  de  Vergua  de  Ossera ,  et  &  los  otros  Mesnaderos ,  Caballeros ,  Infan- 
zones de  los  de  Aragón ,  de  Valencia,  de  Ribagorca,  agora  ajustados  en  la  ciudad  de  £aragoca,  et  á  los 
procuradores,  et  á  toda  la  universidad  de  la  dita  ciudad  de  £aragoca,  assi  á  los  clérigos  como  á  los  legos 
presentes  é  avenideros.  Qui  de  aquí  adelant  nos  é  los  successores  nuestros  á  todos  tiempos  clamemos  é 
fagamos  a  justar  en  la  dita  ciudad  de  £aragoca  una  vegada  en  cada  un  ano  en  la  fiesta  de  todos  Santos 
del  mes  de  Noviembre  Cort  gene  ral  de  Aragoneses.  E  aquellos  que  á  la  dita  Cort  se  ajustaran  hayan  po- 
der de  esleyr  ( 1 ) ,  dar,  et  assignar,  et  eslían ,  den  et  assignen  conseylleros  á  nos  et  á  los  nuestros  suc- 
cessores. Et  nos  et  los  nuestros  successores  hayamos  et  recibamos  por  conseylleros  aquellos  que  la  dita 
Cort  ó  la  par  de  ella  concordant  á  aquesto  con  los  Jurados  ó  procuradores  de  la  dita  ciudad  esleirán, 
darán ,  et  assignaran  á  nos  et  á  los  nuestros  successores.  Con  cuyo  conseyllo  nos  é  los  nuestros  aucceso- 
res  governemo8 ,  et  aministremos  los  regnos  de  Aragón ,  de  Valencia ,  et  de  Ribagorca.  Los  ditos  Con* 
seylleros  empero  Juren  en  la  entrada  de  su  officio,  conseyllen  bien  é  lialment  á  nos  et  á  los  nuestros ,  et 
usar  de  su  officio,  et  que  no  prengan  (2)  ningún  servicio,  ni  dono.  Los  quales  Conseylleros  sian  camiados 
todos  ó  partida  de  ellos  quando  á  la  Cort  visto  será  6  ¿  aquella  part  de  la  Cort,  con  la  qual  acordaran  los 
procuradores  ó  los  jurados  de  (aragoca.  ítem  damos,  queremos,  et  otorgamos  á  vos,  que  nos,  ni  los  nues- 
tros successores ,  ni  otri  por  nuestro  mandamiento  non  detengamos  presos ,  embargados ,  ni  emparados 
sobre  fianza  de  dreyto  heredamientos ,  ni  qualesquiere  otros  bienes  de  vos  sobreditos  Nobles ,  Ricos- 
Ornes  ,  Mesnaderos ,  Caballeros ,  Infanzones ,  Ciutadanos  de  la  dita  ciudad  de  £aragoca ,  ni  encara  de 
algún  otro  Rico-Orne,  6  Ricos-Ornes,  Mesnaderos,  Caballeros,  Infanzones  del  dit  Regno  de  Aragón, 
del  Regno  de  Valencia ,  et  de  Ribagorca,  sines  de  sentencia  dada  por  la  IVSTICIA  DE  ARAGÓN  den- 
tro en  la  ciudad  de  £aragoca  con  conseyllo  expreso,  6  atorgamiento  de  la  Cort  de  Aragón  clamada  é 
ajustada  en  la  dita  ciudat  de  £aragoca  Nin  encara  de  algún  otro  ó  otros  Ciudadano  6  Ciudadanos, 
Ornes  de  Villas  ó  de  Villeros  de  la  JURA  DE  LA  UNIDAT  DE  ARAGÓN.  Sines  de  sentencia  dada 
por  los  Justicias  de  aquellas  Ciudades,  Villas,  Villeros,  ó  logares  por  qui  devran  ser  jutgados.  Et  si 
alguno  por  nos  viniesse  contra  las  cosas  susoditas ,  et  nos  requirido  non  lo  fíziessemos  seguir  et  obser- 
var, como  de  suso  hi  es  ordenado  que  seamos  en  la  pena  diuso  8 cripta.  Et  a  observar,  tener,  complir, 
seguir  et  fer  observar,  tener,  complir,  seguir,  el  dito  privillegio  et  todos  los  sobreditos  capítoles  ó  arti- 
dos  et  cada  uno  dellos ,  et  todas  las  cosas  ,  et  cada  en  ellos ,  et  en  cada  uno  de  ellos,  et  non  contrave- 
nir por  nos  ni  por  otri  en  todo  ó  en  partida  agora,  ni  en  algún  tiempo.  Obligamos  et  metemos  en  te- 
nienca,  et  en  Rehenes  á  vos,  et  á  los  vuestros  successores  aquestos  Castiellos  que  se  siguen.  Es  aasaber 
el  Castiello  de  Moncluso.  ítem  el  castiello  de  Boleya.  ítem  el  castiello  dito  de  Uncastieyllo.  I^em  el  cas- 
tiello  de  Sos.  ítem  el  castiello  de  Malón.  ítem  el  castiello  de  Fariza.  ítem  el  castiello  de  Berdeyo.  ítem 
el  castiello  de  Somet.  ítem  el  castiello  de  Boria  (3).  ítem  el  castiello  de  Rueda.  ítem  el  castiello  de 
Darocha.  ítem  el  castiello  de  Huesa.  ítem  el  castiello  de  Morieylla.  ítem  el  castiello  de  Uzon.  ítem  el 
castiello  de  Ezativa.  ítem  el  castiello  de  Biar.  Jus  tal  condición ,  que  si  nos  ó  los  nuestros  successores 
faremos  ó  venrremos  en  todo ,  ó  en  partida  contra  el  dito  privilegio  6  contra  los  capítoles  ó  articlos 
sobreditos  et  las  cosas  en  ellos  ó  en  alguno  de  ellos  contenidas :  Que  de  aquella  hora  adelante  nos 
et  los  nuestros  successores  hayamos  perdido  por  á  todos  tiempos  los  ditos  castiellos  en  semble  (4)  é 

(1)  Elegir. 

(2)  Admitan t  tomen. 
(8)  Borja. 
(4)  Junto*. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  167 

gasto  á  los  despenseros  en  presencia  del  escribano  de  raciones ,  tomando  éste 
nota  y  trasladando  á  los  libros  el  asiento. 

Hizo  además  otras  concesiones  á  este  tenor.  Y  si  bien  las  recibieron  con 
placer  los  nuestros ,  disgustáronse  de  que  se  hubieran  dado  sólo  por  decreto 
real  y  no  por  ley  de  las  Cortes.  Siempre  creyeron  ellos  que  la  forma  afec- 
taba no  poco  á  la  esencia  de  las  cosas.  Asi  fué  que  no  pensaron  en  romper  la 
Union. 

Tras  varios  sucesos,  cuya  reseSa  no  hace  á  nuestro  intento ,  el  rey  Alfonso 
concedió  por  fin  ( 1.287  )á  los  unidos  aquellos  dos  famosos  privilegios  que 

»  cada  uno  por  sí.  De  los  cuales  castielloa  vos  et  los  vuestros  podades  fazer  é  fagades  á  todas  vuestras  pro- 

>  pias  voluntades  assi  como  de  vuestra  propia  cosa :  et  dar,  liurar  aquellos  si  queredes  á  otro  Rey  ó  Sey- 

>  nnor  sines  de  ningún  blasmo  de  fe ,  de  homenage ,  de  jura ,  de  fieldat ,  do  naturaleza.  De  las  quales 
»  cosas  assi  la  hora  como  agora  á  vos  et  á  los  vuestros  et  a  los  Alcaydes ,  qui  los  ditos  castielloa  por  nos 
»  et  por  vos  en  la  forma  sobredita  tenran  diffinidament ,  et  quita  por  nos  é  los  nuestros  soltamos.  Assi 
»  que  nunca  en  algún  tiempo  nos  ni  los  nuestros  demanda,  ni  qiostion  alguna  á  vos  ni  a  los  vuestros, 
»  ni  á  los  ditos  Alcaydes,  ni  á  sus  successores  ende  (l)  agamos,  ni  fazer  ende  podamos.  Et  á  mayor  se- 
»  gurdat  vuestra  ó  de  los  vuestros,  Juramos  por  Dios,  é  la  cruz,  é  los  Santos  Evangelios  delante  nos 

>  puestos  é  corporalment  tocados  observar,  tener,  complir,  et  seguir  el  dito  privilegio  et  todos  los  sobre- 
»  ditos  articlos  et  espitóles  et  cada  uno  de  ellos  et  todas  las  cosas ,  et  cada  una  en  ellas ,  et  en  cada  uno 
»  de  ellos ,  contenidas  en  todo  y  por  todo  según  que  de  susodito  y  es  et  scripto  et  non  contravenir  por  nos 

>  ni  por  otri  en  ninguna  manera. 

>  Actum  est  Ccesarauguskc  quinto  Calendas  Januarii  Anno  Domini  MCCLXXXVIL 

*  Signum  Alfonsi  Dei  gratia  Regís  Aragonum,  Mayoricarum ,  et  Valentía,  ac  Comitis  Barchinoncc. 

»  Testes  sunt  Ar.  Rogerii  Comes  Pallyariensi*.*=P.  ferdinandi  dns.  de  Ixar  patruus  prcedicti  domini  Re- 

>  gís.=  G.  de  Anglana.=  Br.  de  podio  viridi.=*  P.  Sesse. 

•  Signum  Jaeobi  de  Cabangas  scriptoris  dicti  domini  Regís.  Qui  de  mandato  ipsius  hoe  seribi  fecit,  el 
»  etausit  loco  et  anno  pra/lañs. 

>  Se  hizo  en  Zaragoza  á  2*  de  Diciembre  de  1.287. 

>  Signo  de  Alfonso,  por  la  gracia  de  Dios ,  rey  de  Aragón ,  de  Mallorca  y  Valencia ,  y  Conde  de  Bar- 

>  celona. 

>  Testigos  son :  Ar.  Roger,  conde  de  Pallas.  =»  P.  Fernandez,  señor  de  Hijar,  tio  del  dicho  señor  rey.» 
»  G.  de  Anglana.=  Br.  de  pueyo  verde  (2)  .=  P.  Sesé. 

>  Signo  de  Jai  rao  de  Cabanas,  escribano  del  dicho  señor  rey.  Quien,  por  mandato  del  mismo,  esto  hizo 
»  escribir  y  cerró  lugar  y  año  arriba  citados. » 

Los  dos  privilegios  tienen  la  misma  fecha ,  los  mismos  testigos ,  y  estén  autorizados  por  el  mismo 
notario. 

Estos  son ,  pues ,  aquellos  dos  antiguos  privilegios ,  añade  á  continuación  el  manuscrito ,  que  un 
tiempo  metieron  tanto  ruido  entre  nosotros.  A  cada  paso  los  vemos  celebrados  en  los  escritos  de  nuestros 
antepasados ;  pero  difícilmente  se  encuentra  un  solo  ejemplar.  Porque  al  ser  abolidos  mediante  una  ley 
de  Pedro  IV,  con  asentimiento  unánime  del  Reino,  perecieron  no  sólo  los  originales,  sino  cuantas  copias 
pudieron  haberse  á  las  manos ,  junto  con  casi  todos  los  documentos  de  nuestra  antigüedad.  De  aquí ,  en 
su  mayor  parte ,  provino  la  confusión  y  oscuridad  en  ella  introducidas. 

El  principal  resorte  que  nos  ha  movido  a  darles  cabida  en  nuestra  obra ,  ha  sido  el  ver  en  ellos  bos- 
quejado el* Fuero  de  Sobrarbe ,  que  ya  dejamos  insertado. 

Aunque  no  había  llegado  aún  á  su  apogeo  la  autoridad  do  nuestro  Justicia ,  porque  estando  en  su  vi- 
gor la  suprema  potestad  de  los  Ricoshombres ,  creyeron  que  la  Union  era  el  medio  mejor  para  conservar 
la  libertad ,  podemos ,  sin  embargo,  ver  en  ellos  claramente  la  primitiva  dignidad  de  aquel  magistrado, 
puesto  que  otra  vez  sancionan  la  potestad  suprema  del  veto,  establecida  por  el  Fuero  de  Sobrarbe.  Dice, 
pues,  expresamente,  que  el  rey  na  puede  castigar  contra  el  yarisfirma  6  veredicto  del  Justicia  do  Ara- 
gón ,  y  en  esto  estriba  la  suma  de  nuestras  libertades.  Ciertamente ,  no  alcanzamos  el  por  qué  se  les  dio 
el  nombre  do  Privilegios  de  la  Union,  siendo  así  que  hay  poco  concerniente  &  ella,  y  mucho,  casi  todo,  al 
antiguo  Fuoro  de  Sobrarbe. » . 

(1)  Poi-ello. 

(2)  Monte  Verde  ó  Monterdel 


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tiempo  adelante  se  empaparon  en  sangre  tan  ilustre ,  y ,  como  veremos  más 
adelante  en  su  lugar,  fueron  rasgados  por  Pedro  IV  ( 1 ). 

Entre  los  papeles  del  tantas  veces  citado  arzobispo  de  Zaragoza,  hemos  en- 
contrado una  copia  de  esos  documentos ,  hoy  sumamente  raros ,  que  gustosos 
insertaríamos  en  este  lugar  por  contener  el  ya  trasladado  Fuero  de  Sobrarbe , 
y  no  poco  sobre  la  potestad  del  Justicia  de  Aragón. 

Disponíase  en  ellos  de  una  manera  terminante :  Que  al  rey  no  le  era  lícito 
castigar  á  nadie  contra  el  veredicto,  Juris-Jírma,  del  Justicia  de  Araron.  De 
lo  contrario,  se  daba  á  los  nuestros  el  derecho  de  elegir  libremente  otro  rey, 
como  lo  concedía  el  Fuero  de  Sobrarbe. 

Pero  sometiéndonos  con  más  gusto  á  la  ley  que  lo  prohibe ,  nos  abstendre- 
mos de  copiarlos ;  no  se  crea  que  nos  proponemos  resucitar  ahora  cosas  cuyo 
recuerdo  trataron  nuestros  mayores  de  sepultar  en  el  olvido,  borrándolas  con 
la  mayor  cordura  de  las  costumbres,  del  Código  de  nuestras  leyes,  y  aun  de 
los  documentos  particulares,  mediante  tina  1¿  en  armonía  con  la  opinión  de 
todos. 

Con  estos  privilegios  encadenó  el  rey  fuertemente  los  corazones  de  los 
aragoneses.  Desterradas,  pues,  todas  las  discordias,  depuestas  las  armas,  y 
siendo  su  único  pensamiento  el  afianzar  la  tranquilidad  pública ,  de  una  ma- 
nera extraordinaria  se  concilio  el  amor  y  la  veneración  de  sus  vasallos.  Y  no 
sin  fundamento.  Pues  además  de  merecerlo  por  esta  prenda  singular,  fué  Al- 
fonso muy  espléndido  en  sus  dádivas  y  muy  moderado  en  sus  exigencias. 

Deseó  vivamente  el  enlace  con  Leonor,  hija  de  Eduardo  de  Inglaterra.  Mas 
cuando  estaba  ya  pactado  este  matrimonio,  y  para  su  cSlebracion  se  disponía 
todo  con  mayor  magnificencia  y  suntuosidad  que  nunca,  herido  por  la  pes- 
te (1.291),  murió  prematuramente  Alfonso  (18  de  Junio)  á  los  27  años  de 
edad.  Yace  en  compañía  de  su  madre  en  el  convento  de  los  frailes  menores  de 
Barcelona,  produciendo  en  todos  hondo  sentimiento  la  pérdida  de  tanta  libe- 
ralidad y  mansedumbre. 

Muerto  Alfonso  sin  hijos,  pasó  Jaime  á  ocupar  el  trono  de  Aragón ,  dejan- 
do vacante  el  de  Sicilia ,  que  poseyó  desdé  la  muerte  de  su  padre ,  y  á  éste  fué 
elevado  el  otro  hermano  Fadrique. 

•  El  año  anterior  al  fallecimiento  de  Alfonso  (1.290),  Hugo  de  Mataplana, 
sucesor  de  Fortun  Bergua  en  el  obispado  de  Zaragoza ,  concedió  permiso  á  los 
religiosos  del  Carmen  ( 17  Junio)  para  edificar  en  esta  ciudad  una  casa  de  su 
orden.  Se  construyó  sobre  el  lugar  que  antes  ocupaba  una  capilla  de  ermita- 
ños de  Santa  Elena  (2) ,  y  es  el  mismo  célebre  convento  que  hoy  llamamos  de 
Carmelitas.  Dióse  principio  á  la  obra  en  el  reinado  de  Alfonso. 

Durante  él,  sólo  queda  memoria  de  dos  Justicias:  Juan  Gil  Tarín,  que  co- 
menzó en  el  precedente,  y  Juan  Zapata  de  Cadret,  digno  de  eterna  gloria, 
que  en  el  siguiente  de  Jaime  II  desempeñó  también  esa  magistratura. 

(1)  MS.  <  Con  tanto  gusto  y  empeño. » 

( 2 )  ¿  Hospital  de  peregrinos  ? 


^WV/VWMnAV/MVIAMUI/lAK  «V» 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  169 


JAIME  II,  EL  JUSTO, 

Rey  17.0  de  Aragón. 


•V 


J_jlamado  del  Reino  siciliano  que  gobernaba,  para  heredar  el  de  su  herma- 
no Alfonso,  muerto  sin  hijos,  y  coronado  según  costumbre  en  Zaragoza,  ape- 
nas tomara  Jaime  II  las  riendas  del  gobierno,  cuando  algunos  magnates  pro- 
movieron una  fuerte  excisión  hasta  el  punto  de  pretender  serles  lícito  el  des- 
aforarse del  rey  y  prestar  obediencia  á  cualquier  monarca  extranjero  por  los 
muchos  agravios  y  no  leves  ultrajes  que  á  voz  en  cuello  publicaban  haber 
antes  recibido.  A  fin  de  atraerlos,  imploró  D.  Jaime  el  favor  del  Justicia  (en- 
tonces lo  era  Juan  Zapata),  pidiéndole  que  obligase  á  los  magnates  á  manifes- 
tar las  causas  de  aquella  separación,  y  qucyiese  si  en  justicia  procedía  ó  no 
tal  desaforamiento.  Examinado  atentamente  y  conocido  el  asunto,  como  el  caso 
lo  requería ,  reconcilió  con  el  soberano  aquellos  proceres ,  los  principales  de 
todo  el  Reino,  usando  Zapata  de  la  admirable  suavidad  y  dulzura  caracterís- 
ticas del  Justiciado,  disponiendo  que  se  reparasen  las  injusticias  imputadas  al 
soberano  y  que  los  magnates  desistiesen  de  su  proyectada  separación.  A  cuya 
decisión  inmediatamente  se  sometieron  todos,  y  en  seguida,  indulgente  y  ge- 
neroso, los  admitió  el  rey  á  su  obediencia.  Era  D.  Jaime  celoso  amante  de  la 
equidad,  y  enemigo  acérrimo  de  la  injusticia.  Y  por  ello  tuvo  bien  merecido 
el  noble  é  ilustre  dictado  que  le  dieron  todos  de  príncipe  justiciero. 

Tomó  por  esposa  (1.295)  ¿  Blanca,  hija  de  Carlos,  rey  de  Ñapóles,  por 
no  haberse  podido  efectuar  el  enlace  proyectado  con  Isabel,  María  según 
otros,  hija  del  rey  de  Castilla,  á  causa  de  la  negativa  del  papa  Celestino  V  á 
dispensarles  el  parentesco.  Era  Blanca  señora  de  aventajada  santidad  y  muy 
semejante  en  piedad  y  religión  á  su  hermano  Luis,  obispo  de  Tolosa. 

De  ella  tuvo  cinco  hijos:  Jaime,  Alfonso,  Juan,  Pedro  y  Ramón  Beren- 
guer.  Cinco  fueron  también  sus  hijas:  María,  Constanza,  Isabel,  Blanca  y 
Violante.  Jaime  el  primogénito,  digamos  algo  de  todos,  fué  en  vida  de  su  pa- 
dre nombrado  heredero  de  todo  el  Reino ;  pero  renunció  ¿  la  herencia  y  á  la 
mano  de  Leonor,  hija  de  Fernando,  rey  de  Castilla,  después  de  haberse  des- 
posado con  ella  y  oido  la  misa  nupcial,  con  no  poca  admiración  de  todos  y  con 
desabrimiento  y  enojo  de  su  padre,  que  vivamente  había  anhelado  el  legarle 
la  corona.  Tan  inconsiderada  conducta  pareció  ser  hija  de  su  inconstancia  y  li- 
gereza. Porque  dejando  el  príncipe  á  su  esposa  antes  de  consumar  el  matrimo- 
nio é  ingresando  en  la  religión  de  San  Juan  de  Jerusalen  primero,  después  en 
la  Orden  militar  de  Montesa,  de  reciente  fundación,  no  se  distinguió  cierta- 
mente por  su  continencia  y  templanza,  y  sí  por  su  veleidad  y  poca  modera- 
ción.  Al  fin  abdicó  voluntariamente  con  escritura  formal  sus  derechos  á  la 

22 


110  COMENTARIOS 

corona  de  su  padre.  Ellos  recayeron  naturalmente  en  su  hermano  Alfonso, 
príncipe  no  indigno  de  sus  mayores.  Luego  tendremos  ocasión  de  conocerle. 

Juan ,  el  hijo  tercero  de  Jaime,  primero  abad  de  Monte  Aragón,  arzobispo 
de  Toledo  después;  por  último,  patriarca  de  Alejandría  y  administrador  de  la 
mitra  de  Tarragona ,  se  distinguió  por  su  admirable  santidad  y  doctrina. 

También  fué  notable  en  piedad  y  religión  su  hermano  Pedro,  conde  de  Ri- 
bagorza.  Habiendo  recibido  de  su  padre  éste  señorío,  que  desde  muy  atrás  se 
hallaba  incorporado  á  la  corona ,  le  distribuyó  con  todos  sus  bienes  entre  los 
hijos  habidos  de  su  difunta  esposa  Juana,  hermana  del  conde  de  Foix;  y  pre- 
firiendo la  mendicidad  á  las  riquezas ,  tomó  en  Valencia  el  hábito  de  San  Fran- 
cisco, con  el  que  vivió  y  murió,  dejándonos  admirables  ejemplos  de  sufri- 
miento y  de  pobreza.  Alfonso  su  primogénito ,  según  habremos  de  ver ,  fué  á 
la  muerte  del  rey  Martin  uno  de  los  aspirantes  á  la  corona. 

A  Ramón  Berenguer  le  tocó  el  Condado  de  Prades.  Hasta  aquí  de  los  hijos 
varones. 

María,  la  mayor  entre  las  hijas,  casó  con  Pedro,  infante  de  Castilla; 
Constanza  con  un  nieto  del  rey  de  Portugal ;  Isabel  con  Federico  duque  de 
Austria ,  electo  emperador  de  romanos ;  Blanca  fué  insigne  priora  del  monas- 
terio de  Sijena,  y  Violante  esposa  de  Felipe,  déspota  de  la  Romanía  (1)  pri- 
mero, y  muerto  éste,  dio  su  mano  al  señor  de  Segorbe  D.  Lope  de  Luna,  uno 
de  los  primeros  grandes  de  Aragón ,  el  cual  se  intituló  después  conde  de  Luna. 
Tanta  y  tan  ilustre  fué  la  prole  de  este  matrimonio.  La  vida  de  doña  Blanca 
estuvo  toda  consagrada  á  religiosas  ocupaciones.  A  esta  reina  se  debe  (1.300) 
el  convento  de  monjas  dominicas  que  subsiste  todavía  en  Zaragoza  con  el 
nombre  de  Santa  Inés . 

A  expensas  y  por  empeño  del  rey ,  se  fundó  el  mismo  año  ( 1 .300 )  la  uni- 
versidad de  Lérida. 

Una  década  después  (1.310)  sabemos  llegaron  á  Zaragoza  los  frailes  agus- 
tinos, y  se  establecieron  acaso  en  el  sitio  mismo  que  hoy  ocupa  el  convento 
de  San  Agustín. 

Más  tarde  (1.318),  la  nobilísima  Marquesa,  hija  del  rey  Teobaldo  de 
Navarra,  esposa  de  Pedro  Fernandez  de  Hijar,  hizo  construir  para  religiosas 
el  convento  del  Santo  Sepulcro. 

Memorable  ha  sido  siempre  entre  nosotros  ese  último  año  (1.318)  para  los 
pasados  y  para  los  presentes  siglos ,  no  sólo  por  el  fallecimiento  de  la  reina 
María,  segunda  esposa  del  rey  Jaime,  y  hermana  de  Enrique  rey  de  Chipre, 
sino  por  haber  sido  elevada  al  rango  de  Metropolitana,  por  especial  favor  y 
gracia  de  Juan  XXII ,  la  Sede  de  Zaragoza.  De  éste  pontífice  se  cuenta  haber 
sido  aficionadísimo  á  nuestra  Iglesia. 

Celebró  (1.322)  el  rey  Jaime  nuevas  nupcias  con  una  hija  del  noble  Pedro 
Moneada  y  de  Berga  Pinos,  llamada  Elisenda.  Mas  no  alcanzó  sucesión  alguna 
ni  de  ésta  ni  de  la  reina  María.  Tuvo  un  hijo  ilegitimo,  llamado  Jaime,  al  que 
heredó  largamente  en  la  Isla  de  Cerdeña. 

(1)    Bl  MS.  dice :  €  Romanice,  >  el  impreso  Romance, 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  MI 

Habla  conseguido  del  papa  Bonifacio  VIII  el  rey  Jaime  la  solemne  inves- 
tidura de  aquella  y  de  la  Isla  de  Córcega ;  pero  tanto  éste  como  los  siguientes 
reyes  de  Aragón  se  vieron  empeñados ,  para  conquistarlas ,  en  largas  y  fre- 
cuentes guerras:  de  modo  que  no  fueron  en  realidad  cedidas  aquellas  Islas, 
sino  compradas  á  precio  de  sudor  y  sangre  por  nuestros  abuelos. 

Justo  es  que  digamos  cuatro  palabras  de  los  muchos  y  grandes  aconteci- 
mientos de  Sicilia.  D.  Jaime ,  que  sentado  en  aquel  trono  le  había  defendido 
con  ánimo  y  valor  constante ,  vióse  como  rey  de  Aragón  obligado  á  seguir  una 
política  contraria ,  revolviendo  súbitamente  contra  ellos  la  misma  espada  tan- 
tas veces  esgrimida  en  su  defensa.  Hondamente  afligidos  estos  Reinos ,  que  por 
la  misericordia  de  Dios  profesaron  siempre  la  más  respetuosa  veneración  hacia 
la  Santa  Sede ,  al  ver  que  la  causa  de  los  sicilianos  de  dia  en  dia  agravaba 
contra  ellos  la  indignación  de  la  Sede  Apostólica,  y  que  durante  tanto  tiempo 
pesaba  ya  sobre  sus  Iglesias  el  entredicho  eclesiástico ;  pidieron  á  D.  Jaime, 
apenas  tomadas  las  riendas. del  gobierno,  que  por  todos  los  medios  posibles 
libertase  al  Reino  de  tantas  calamidades.  Pero  esto  no  lo  pudo  el  monarca  re- 
cabar del  Sumo  Pontífice ,  sino  á  condición  de  hacer  la  guerra ,  á  sus  expensas 
y  en  persona,  contra  los  mismos  sicilianos.  Habla  resuelto  la  corte  romana  ha- 
cer de  aquella  causa  la  causa  de  la  Iglesia.  Fuéle,  pues,  necesario  al  rey  em- 
prender la  guerra  contra  los  mismos  á  quienes  él  habla  defendido  antes  para 
aplacar  el  irritado  enojo  de  la  Santa  Sede,  que  no  era  posible  calmar  sino  á 
costa  de  los  sicilianos.  Nada  más  doloroso  al  corazón  del  monarca  que  el  verse 
forzado  á  tentar  la  suerte  de  las  armas  con  sus  antiguos  subditos.  Y  más  do- 
loroso todavía  el  hacer  la  guerra  para  destronar  á  su  hermano  Fadrique,  colo- 
cado por  él  mismo  sobre  el  trono  de  Sicilia.  Sin  embargo ,  los  sicilianos,  que 
tal  vez  hubiesen  sido  menos  fuertes  en. un  trance  dudo.so,  cobraron  invencible 
aliento  con  la  desesperación ,  mostrando  mayor  adhesión  que  antes  á  su  rey 
Fadrique.  Y  éste,  cuya  grandeza  de  alma  no  pudo  doblegar  jamás  ningún 

contratiempo,  triunfó  con  solo  su  valor  y  fuerzas ,  de 
las  fuerzas  y  valor  de  todos  los  empeñados  en  su  rui- 
na. Se  quedó  por  fin  señoreando  la  Sicilia,  cuya  co- 
rona logró  hacer  hereditaria  en  su  familia.  Aunque 
supo  dejar  á  ésta  otra  herencia  de  más  valía  que  el 
mismo  Reino :  la  gloria  de  sus  hazañas  y  de  su  nom- 
bre. Ellas  ya  en  vida,  al  decir  de  algunos,  le  valie- 
ron el  glorioso  título,  que  con  general  aplauso  le 
dieron  todos,  de  Fadrique  el  Grande.  Prolijo  sería  el 
enumerarlas,  principalmente  habiendo  otras  que  re- 
claman nuestra  atención.  Pero  no  dejaremos  de  ad- 
vertir que  las  armas  adoptadas  por  Fadrique  para  su 
Reino  de  Sicilia,  fueron  el  escudo  de  los  reyes  aragoneses,  unido  á  las  insig- 
nias de  los  emperadores  romanos ,  de  quienes  él  descendía  por  su  madre ,  la 
hija  del  rey  Manfredo. 

Nuestro  roy,  volviendo  á  sus  hechos,  objeto  del  presente  capítulo,  aban- 
donando la  empresa  de  Sicilia ,  no  sin  fuertes  quejas  del  romano  pontífice  y 


172  COMENTARIOS 

de  todos  los  franceses,  que  se  hablan  propuesto  aniquilar  el  Reino  siciliano, 
retirándose  á  sus  estados,  empleó  todas  sus  fuerzas  en  reformar  los  abusos 
introducidos  en  los  sagrados  ritos  con  los  tumultos  de  tan  continuas  guerras, 
y  en  establecer  en  su  Reino  el  imperio  de  la  más  severa  justicia.  Tan  magní- 
ficos fueron  los  resultados ,  que  en  un  instante  pasó  el  Reino  de  los  mayores 
trabajos  y  miserias  á  la  paz  y  tranquilidad  más  perfecta,  aunque  ligeramente 
alterada  con  los  disturbios,  terrible  azote  de  aquel  siglo,  movidos  por  algu- 
nos de  nuestros  prohombres. 

So  pretesto  de  que  el  rey  los  despojaba  sin  causa  de  sus  caballerías ,  no 
titubearon  en  formar  una  liga,  semejante  á  la  Union,  asegurándola  con  re- 
henes y  juramento.  Ellos  afirmaban  que  les  concedían  ese  derecho  los  anti- 
guos usos  y  costumbres,  lo  mismo  que  las  leyes  y  privilegios  del  Reino. 

Pretendía  por  el  contrario  el  rey ,  que  él  ni  había  procedido  en  cosa  al- 
guna, ni  procedería  jamás  con  dañada  intención  contra  ninguno  de  ellos; 
que  aquellas  infundadas  quejas  eran  invención  de  algunos,  hechos  á  vivir  de 
crímenes  y  maldades,  por  cuyo  motivo  les  era  odioso  hasta  el  nombre  de  jus- 
ticia ;  y  por  último ,  que  deseaba  se  decidiese  esta  contienda  en  el  tribunal  del 
Justicia  de  Aragón  con  arreglo  á  las  leyes  fundamentales  del  Reino.  Convocá- 
ronse, pues,  las  Cortes  en  Zaragoza,  y  se  nombró  juez  de  esta  controversia 
al  Justicia  de  Aragón,  que  á  la  sazón  lo  era,  por  muerte  de  Juan  Zapata,  el  in- 
mortal Jimeno  Pérez  de  Salanova,  merecedor  de  todas  las  alabanzas.  Este  in- 
vestigador diligentísimo,  como  el  romano  Marco  Varron,  de  las  antigüedades 
patrias ,  ilustró  con  su  lengua  y  con  su  pluma  la  ciencia  del  derecho  que  hasta 
entonces  sólo  podían  enseñar  la  tradición  y  la  práctica.  Dicha  colección  lleva 
el  nombre  de  Observancias  de  Salanova. 

Púsose  el  asunto  en  tela  de  juicio.  Y  aunque  los  abogados  intentaron  in- 
hibir al  Justicia  y  llevar  á  otro  tribunal  aquella  causa,  que  en  su  sentir  era 
puramente  eclesiástica ,  por  tratarse  en  ella  de  violar  ó  de  guardar  el  sagrado 
juramento,  en  lo  que  no  podía  conocer  ni  sentenciar  el  Justicia  cuya  jurisdic- 
ción era  secular  tan  sólo,  sin  embargo,  éste ,  según  costumbre ,  decidió  y  falló 
sin  excepción  alguna : 

Que  se  debían  romper  totalmente  aquellas  coaliciones  como  contrarias  á 
las  leyes; 

Que  no  podían  ser  válidos  los  juramentos  hechos  acerca  de  un  asunto  que 
no  estaba  en  la  mejor  armonía  con  la  justicia; 

Que  los  autores  y  jefes  de  la  liga  se  pusiesen  á  disposición  del  rey  para 
castigarlos  según  su  voluntad ,  exceptuando  la  pena  capital ,  la  confiscación  de 
todos  sus  bienes,  la  cárcel  y  destierro  perpetuo. 

Sancionó  además  esta  ley : 

«  No  puede  apelarse  de  la  sentencia  dada  en  Cortes  por  el  Justicia  de 
Aragón.» 

Con  gusto  y  regocijo  se  conformó  el  soberano.  Muchas  veces  había  litiga- 
do sin  repugnancia  con  sus  propios  subditos  en  el  tribunal  del  Justicia ,  ya 
para  manifestarse  con  ellos  justo  y  equitativo,  ya  para  que  cayera  más  fácil- 
mente sobre  los  malos  todo  el  peso  de  las  leyes.  De  él  se  refiere  que  solía  con 


i 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  178 

frecuencia  decir  no  haberse  desviado  una  sola  vez  en  su  vida  de  la  recta  con- 
ciencia al  fomentar  la  justicia,  ni  separádose  á  sabiendas  un  solo  ápice  en  la 
observancia  de  las  leyes. 

En  esas  mismas  Cortes  de  Zaragoza  (1.300)  hizo  el  rey  que  se  reformasen 
las  antiguas  leyes  y  se  ordenasen  bajo  otra  forma  mejor.  El  libro  que  de  ellas 
se  formó  entonces,  según  la  costumbre  antes  establecida,  se  llamó  Libro  9.° 
de  los  Fueros  de  Araron.  En  éste  se  incluyeron  además  otras  leyes  promulga- 
das por  las  Cortes  (1.301)  de  la  misma  ciudad,  por  las  de  Alagon  (1.307),  y 
por  las  de  Daroca  ( 1.311 ) ,  celebradas  todas  en  el  reinado  de  este  monarca.  En 
la  redacción  de  éstos  Fueros  nos  dejó  Salanova  muchas  pruebas  de  su  cuida- 
do, erudición  y  celo.  Las  últimas  Cortes  de  este  reinado  (Zaragoza  1.326)  hi- 
cieron aquella  notable  declaración  del  privilegio  general ,  que  aún  conserva 
todo  su  vigor,  para  obviar  muchas  cuestiones  y  dudas,  y  para  asignar  al 
Reino  algunas  libertades  que  acaso  no  constaban  anteriormente  por  ninguna 
ley  escrita,  aunque  andaban  en  boca  del  vulgo  y,  como  en  el  prólogo  dijimos, 
tenían  por  asiento  la  cabeza  ó  memoria  de  los  jurisconsultos. 

Finalmente,  con  estas  y  otras  cosas,  puso  Jaime  de  relieve  su  benevo- 
lencia para  con  los  nuestros.  Ya  no  le  restaba  larga  vida.  Esta  le  abando- 
nó (1.327)  el  2  de  Noviembre  en  Barcelona  á  la  edad  de  66  anos.  Allí  fué  in- 
humado en  el  monasterio  de  Santas  Creus,  durando  largo  tiempo  sus  exequias, 
y  más  todavía  las  justas  lágrimas  con  que  le  honraron  sus  vasallos.  Fué  aman- 
tisimo  de  la  justicia  y  de  la  verdad  sincera :  en  la  guerra  y  en  la  paz  famoso 
y  esclarecido  principe.  A  éste  le  sucedió  su  hijo  Alfonso.  A  Salanova,  Sancho 
Jiménez  Ayerbe,  que  desempeñó  el  Justiciado  muchos  años  bajo  el  rey  Alfon- 
so, de  quien  vamos  á  tratar  al  punto. 


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ALFONSO  IV 


EL    BENIGNO  Y    PIADOSO, 

Rey    i8.°    de    Aragón. 


L 


a  pasmosa  volubilidad  é  inconstancia  de  su  hermano  mayor  colocaron 
sobre  las  sienes  de  Alfonso  la  corona  de  su  padre.  Habia  casado  ( 1.314)  con  la 
muy  noble  y  opulenta  señora  Teresa  Entenza,  hija  de  Gombal  Entenza  y  de 
doña  Constanza  Antillon ,  heredera  del  Condado  de  Urgel  y  de  muchos  otros 
señoríos.  Arrebatada  por  la  muerte  junto  con  su  hijo  Sancho,  al  tiempo  de 
darle  á  lu? ,  habia  fallecido  en  Zaragoza  cuatro  dias  antes  que  el  rey  Jaime, 
su  suegro,  siendo  sepultada  en  el  grandioso  convento  de  San  Francisco.  Por 
ese  cruel  incidente  no  se  la  puede  colocar  en  el  catálogo  de  las  reinas  arago- 


174  COMENTARIOS 

nesas.  Sus  hijos  fueron:  Alfonso,  que  no  pasó  de  la  niñez;  Pedro,  nacido  á 
los  siete  meses,  que  sucedió  á  su  padre  en  el  Reino;  Jaime,  conde  de  Urgel, 
cuyo  nieto  fué  después  uno  de  los  aspirantes  al  trono,  como  luego  diremos; 
Fadrique,  muerto  en  la  infancia;  y  Sancho  que,  como  acabamos  de  ver,  des- 
de el  umbral  de  la  vida  pasó  al  sepulcro  en  compañía  de  su  madre.  Hijas  su- 
yas fueron:  Constanza,  casada  con  Jaime,  rey  de  Mallorca,  é  Isabel,  que  bajó 
á  la  tumba  en  el  mismo  año  que  su  madre.  Ocupado  estaba  Alfonso  en  las 
exequias  de  la  madre  y  del  hijo  al  recibir  la  nueva  fatal  de  la  muerte  de  su 
padre.  Noticia  que  redobló  con  nuevas  lágrimas  y  llanto  el  luto  del  hogar  do- 
méstico. 

Tributados  al  autor  de  sus  dias  los  últimos  honores  con  la  debida  solemni- 
dad y  magnificencia,  hizo  los  preparativos  para  coronarse  con  mayor  lu- 
cimiento y  pompa  de  la  que  hasta  entonces  se  había  visto.  Reunidas,  pues, 
las  Cortes  en  Zaragoza ,  después  de  ungido  con  el  sagrado  óleo  el  domingo  de 
Pascua  de  Resurrección  (3  de  Abril  1.328),  fué  Alfonso  coronado  en  el  tem- 
plo de  La  Seo  por  Pedro  Lope  de  Luna ,  primer  arzobispo  de  esta  ciudad  au- 
gusta. Paseó  luego  en  un  brioso  corcel  las  calles  de  la  ciudad;  dio  mucha  va- 
riedad de  juegos  y  lució  infinitos  trajes  cuajados  de  plata  y  oro,  ostentando  la 
grandeza  de  su  poder  y  la  brillantez  de  su  corte  ante  la  numerosa  concurren- 
cia. Era  ésta  tan  grande ,  que  Ramón  Muntaner,  respetable  historiador  de 
aquella  época  y  testigo  presencial,  hace  subir  á  más  de  30.000  el  número  de 
los  caballeros. 

Terminadas  las  fiestas ,  volvió  su  atención  á  los  negocios  del  Reino,  y  por 
decreto  fechado  en  Daroca  ( Setiembre  1 .328 ) ,  mandó  que  nadie ,  ni  aun  el 
mismo  monarca,  pudiese  en  cualquier  forma  enajenar  ó  desmembrar  en  los 
diez  años  siguientes  el  patrimonio  real  ni  las  rentas  públicas.  De  aquí  surgie- 
ron entre  los  hermanos  diferencias  no  pequeñas  que ,  convertidas  después  en 
graves  enemistades,  trabajaron  por  más  tiempo  la  cosa  pública.  En  efecto,  á 
los  dos  años  de  haber  perdido  á  su  primera  esposa ,  contrajo  (1.329)  segundas 
nupcias  con  Leonor,  infanta  de  Castilla,  la  repudiada,  según  hemos  dicho, 
por  su  hermano  Jaime;  y  á  los  hijos  Fernando  y  Juan,  habidos  en  ella,  se- 
ñaló pingües  patrimonios  contra  el  edicto  promulgado  antes  por  él  mismo. 

Pedro,  heredero  futuro  de  los  Reinos,  que  tenía  mucha  perspicacia ,  indig- 
nándose al  verse  de  ellos  despojado,  no  cesó  en  toda  la  vida  de  perseguir  con 
odio  mortal  á  su  madrastra  y  á  sus  hermanos  Juan  y  Fernando.  Odio  que 
guardó  largo  tiempo  reconcentrado  en  el  fondo  de  su  corazón ;  pero  que  á  la 
muerte  de  su  padre  estalló  tan  fuertemente  contra  sus  haciendas  y  contra  su 
vida ,  que  ni  con  ruegos ,  ni  aun  con  el  trascurso  de  los  años ,  pudo  templar- 
se nunca. 

Bien  distinta  por  cierto  había  sido  la  índole  de  su  padre.  Por  maravi- 
lla tuvieron  los  pasados  siglos,  y  tienen  los  presentes,  que  de  un  padre  tan 
piadoso  y  benigno 'hubiera  nacido  un  hijo  de  tan  opuestas  inclinaciones. 
Porque  si  mucha  fué  la  diferencia  de  sus  prendas  corporales ,  fué  mayor  toda- 
vía la  variedad  en  las  dotes  de  su  espíritu.  En  todas  las  acciones  de  Alfonso  res- 
plandecieron juntas  la  clemencia ,  la  mansedumbre ,  la  piedad  y  la  dulzura; 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  175 

ora  entre  el  horror  de  los  combates,  como  joven  general  enviado  por  su  padre 
á  la  conquista  de  Cerdeña,  ora  después  de  la  muerte  de  éste ,  rigiendo  los  des- 
tinos públicos  del  Reino.  De  manera  que,  bien  le  consideremos  en  la  aurora, 
bien  en  el  ocaso  de  su  vida ,  le  veremos  siempre  digno  de  las  alabanzas  que 
todos  le  tributaron ,  como  si  en  él  estuvieran  personificadas  la  bondad  y  la 
mansedumbre.  Así  mereció  los  títulos  de  piadoso  y  de  benigno. 

Acometido ,  por  fin ,  de  la  última  enfermedad ,  salió  de  esta  vida  en  Barce- 
lona el  24  de  Enero  (1.336).  Su  cuerpo,  según  había  mandado  él  mismo,  fué 
conducido  á  Lérida  y  colocado  en  el  convento  de  frailes  menores  de  San 
Francisco. 

Aunque  en  su  reinado  no  se  promulgó  ninguna  nueva  ley ,  hay  sin  em- 
bargo cosas  que  merecen  mencionarse  por  ser  concernientes  al  engrandeci- 
miento delJusticiado.  Dícese  que  Sancho  Jiménez  Ayerbe,  sucesor  de  Sala- 
nova,  decretó  (1.332) :  Que  la  villa  de  Horta  se  hallaba  dentro  de  los  términos 
de  Aragón ,  contra  los  catalanes  que  pretendían  estar  dentro  de  los  límites  de 
su  Condado.  Desde  aquella  fecha  quedó  anexionada  á  nuestro  Reino  aquella 
población ;  si  bien  algunos  años  adelante ,  quizá  por  pacto  ó  convenio ,  volvió 
á  incorporarse  con  Cataluña. 

El  sucesor  de  Ayerbe  fué  Esteban  Gil  Tarin ,  en  cuyo  tiempo  concedió  éste 
rey  al  Justiciado  el  derecho  perpetuo  de  tener  y  llevar  en  su  corte  notarios 
públicos,  lo  que  hasta  entonces  fuera  exclusivo  privilegio  de  la  corona.  De  esa 
época  data  la  unión  de  las  Escribanías  á  dicha  magistratura.  Cosa  que  con- 
tribuyó no  poco  al  enaltecimiento  del  Justiciado. 

Un  crimen,  siquiera  parezca  digresión,  sería  en  nosotros  el  omitir  la  opi- 
nión altísima  y  notable  que  de  nuestras  leyes  y  libertades  tenía  formada  el  rey 
.Alfonso:  ella  es  la  medida  del  subido  aprecio  con  que  los  distinguían  nuestros 
monarcas;  y  ella  hará  lícitos  nuestros  arranques  de  entusiasmo. 

Dejamos  apuntado ,  que  el  empeño  del  rey  en  señalar  dilatados  hereda- 
mientos á  sus  hijos  Fernando  y  Juan,  provocó  en  Aragón  muy  graves  sedicio- 
nes fomentadas  por  el  infante  D.  Pedro.  Pero  mucho  más  graves  eran  las  de 
Valencia.  A  esta  ciudad  marchó  el  rey,  acompañado  de  la  reina  Leonor  y  de  los 
hijos,  con  objeto  de  reprimir  la  excesiva  licencia  y  de  ganarse  la  voluntad  de 
los  valencianos.  Apenas  se  comenzó  allí  á  tratar  del  asunto  con  el  rey  y  en 
presencia  de  su  esposa,  por  cuyos  manejos  así  se  había  dispuesto,  pronunciá- 
ronse algunas  frases  algo  más  fuertes  y  duras  de  lo  que  podían  sufrir  los  oidos 
de  doña  Leonor.  Oyólas,  sin  embargo,  el  monarca  y  guardó  silencio.  Silencio, 
que  la  reina ,  dotada  de  corazón  fogoso  y  altanero ,  en  presencia  de  todos  los 
circunstantes,  echó  en  cara  á  su  consorte,  apostrofándole  de  esta  manera:  «Es. 
»  irafto  ciertamente 9  oh  rey  Alfonso ,  cómo  has  podido  escuchar  en  calma ,  lo  que 
»  acaban  de  decirte.  Si  á  mi  hermano,  el  rey  de  Castilla ,  se  le  hubiesen  dirigido 
»  palabras  semejantes  a  las  que  tú  acabas  de  oír,  no,  no  las  hubiera  sufrido 
»  con  esa  indiferencia.  Ya  estarían  rodando  por  el  suelo  las  cabezas  de  los  aire- 
»  vidas  que  han  hablado  con  tal  descaro.  — Es  propia ,  querida  esposa ,  le  con- 
y>  testó  el  rey ,  es  innata  a  nuestro  pueblo  la  libertad.  Libertad  que  Nos  no  po- 
»  demos  infringir.  No  es  el  suyo  como  el  carácter  de  otras  naciones,  para  sufrir 


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»  la  servidumbre.  Míos  nos  reverencian  #  Nos  como  a  Señor ;  Nos  a  ellos  los  es- 
»  timamos  como  a  fieles  subditos  y  compañeros.* 

Basta  ya  de  Alfonso,  y  pasemos  á  su  hijo  y  sucesor  D.  Pedro.  Sin  darnos 
cuenta  de  ello,  nos  hemos  alargado  con  exceso  en  estos  últimos  reyes.  Hora 
es  ya  de  que  nos  aproximemos  á  la  terminación  de  la  obra ,  aunque  no  cree- 
mos fuera  del  caso  lo  que  dejamos  dicho.  Porque  estando  tan  íntimamente 
ligada  toda  nuestra  obra,  ésta  se  vendría  al  suelo,  si  no  uniéramos  la  segunda 
con  la  primera  parte. 


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PEDRO  IV,  EL  CEREMONIOSO, 

Rey  ig.°  de  Aragón. 


A, 


.guijonríbalk  tanto  al  hijo  de  Alfonso  la  ambición  de  mando ,  que  no  pudo 
refrenar  sus  deseos  de  alzarse  con  el  Reino,  contra  toda  justicia,  en  vida  y  casi 
á  la  vista  de  su  mismo  padre.  Fué  el  cuarto  de  los  Pedros,  y  entre  los  reyes 
de  Aragón  el  decimonono.  Por  su  exactitud  y  prolijidad  en  prescribir  las  ce- 
remonias debidas  á  la  majestad  real,  le  apellidaron  el  Ceremonioso.  A  no  ha- 
berse manchado  con  la  sangre  de  un  hermano ,  á  no  haber  sido  el  agente  prin- 
cipal de  tantas  disensiones  domésticas,  de  tantas  guerras  civiles,  podría  sin 
desventaja  entrar  en  parangón  con  los  mejores  príncipes.  Era  ingenioso  para 
excogitar  recursos,  sagaz  en  sus  proyectos,  incansable  y  resuelto  en  su  eje- 
cución, consumado  general,  de  mucha  prudencia,  de  gran  corazón,  práctico 
como  el  que  más  en  las  cosas  de  la  guerra,  y  el  más  diestro  en  valerse  de  los 
hombres  de  su  época.  Pero  tan  duro,  suspicaz  y  turbulento,  tan  singularmen- 
te despiadado,  tan  encarnizado  perseguidor  de  su  propia  sangre,  que  aquella 
superior  perspicacia,  aquella  fogosidad  de  carácter,  parecieron  haber  produ- 
cido, á  manera  de  hierbas  engañosas,  inesperados  frutos. 

Muy  al  principio  de  este  reinado  se  originó  una  gran  disputa  entre  catala- 
nes y  aragoneses.  Pretendían  aquellos  con  sumo  empeño  que  el  rey  debía  con- 
firmar antes  que  las  nuestras  sus  leyes  y  costumbres  patrias.  Los  nuestros 
replicaban  por  el  contrario,  que  no  sólo  no  debían  los  catalanes  aventajar  á 
los  aragoneses  en  los  honores  y  dignidades ,  mas  ni  siquiera  igualarles  en 
cosa  alguna,  pues  Aragón  había  sido  considerado  siempre  como  el  estado 
principal  de  toda  la  monarquía.  Y  que  ni  al  mismo  rey  le  había  sido  lícito  ja- 
más obrar  como  tal,  ni  aun  usar  de  ese  titulo,  hasta  después  de  haber  sido 
coronado  y  de  haber  j  urado  los  Fueros  y  libertades  á  los  aragoneses ,  y  de 
habérsele  nombrado  rey  en  la  ciudad  de  Zaragoza ,  capital  de  todos  los  Rei- 
nos. Esto  no  admitía  réplica ;  y,  sin  embargo,  opinó  el  rey  que  se  debía  poner 
á  discusión,  Tan  alta  rayaba  su  afición  á  las  novedades  y  contiendas:  diríase 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  177 

* 

que  tenía  puesta  toda  su  atención  y  todos  sus  sentidos  en  ir  &  caza  de  ellas. 
Al  cabo  resolvió  que  debía  coronarse  primero  en  Zaragoza. 

Convocadas  en  ella  Cortes  para  el  domingo  siguiente  á  la  próxima  Pascua 
de  Resurrección  ( 1.336} ,  luciendo  un  precioso  manto  y  corona  de  oro,  cuaja- 
dos de  brillante  pedrería,  confirmó  el  rey  con  juramento  nuestras  leyes  patrias 
y  las  costumbres  de  los  mayores. 

Celebrando  después  en  Lérida  Cortes  á  los  catalanes ,  se  obligó  también 
con  juramento  á  guardarles  siempre  sus  ordenanzas  y  sus  leyes. 

Desembarazado  de  este  cuidado,  el  odio  que,  antes  lo  hemos  dicho,  había 
concebido  contra  su  madrastra  y  hermano,  odio  que  jamás  pudo  calmarse  sino 
con  la  infeliz  y  hasta  el  extremo  agitada  suerte  de  la  madre  y  de  los  hijos, 
rompiendo  los  diques  y  desbordándose  con  furor,  procesó  á  Jaime ,  rey  de  las 
Baleares,  esposo  de  su  hermana  Constanza,  y  ligado  á  él  con  muchos  otros 
vínculos  de  afinidad  y  parentesco ,  acusándole  ya  de  haber  acuñado  moneda, 
ya  de  haberle  faltado  á  la  obediencia,  y  aun  del  crimen  de  traición. 

El  Reino  de  Mallorca  había  sido  desde  su  principio  feudo  de  la  corona 
aragonesa.  Y  Pedro,  saliéndose  del  artificio  y  disimulo  con  que  solía  obrar 
en  todo,  para  hacer  de  todos  aborrecidos  los  crímenes  y  fraudes  imputados 
al  mallorquín,  se  propuso  residenciarle  primero,  y  después  litigar  con  el  de- 
recho de  la  fuerza  y  por  la  via  de  las  armas.  La  terminación  de  este  negocio 
puso  en  evidencia  toda  la  fiereza  y  crueldad  del  monarca  aragonés.  Porque 
ni  las  súplicas  del  mismo  infortunado  rey  de  Mallorca,  que  se  había  echado 
á  sus  pies ;  ni  las  copiosas  lágrimas  de  su  hermana  Constanza ,  ni  los  ruegos 
de  los  intercesores,  que  eran  muchos,  pudieron  impedir  el  total  despojo  de 
los  estados  de  D.  Jaime.  Incorporando  luego  las  Baleares  á  la  corona  de  Ara- 
gón, arrebató  á  su  infeliz  cuñado  todas  las  esperanzas.  Una  larga  vida  hizo 
más  acerba  tan  desgraciada  suerte.  Porque  vivió  sendos  años  lanzado  del 
trono  y  lejos  de  su  patria.  Con  todo,  para  ser  menos  conocido,  tomó  en  ade- 
lante el  exótico  nombre  de  Clarencio. 

No  contento  con  la  destrucción  del  Reino  de  las  Baleares ,  al  momento  co- 
menzó el  rey  Pedro  á  imaginar  otra  novedad ,  que  puso  nuestros  Fueros  y  li- 
bertades casi  en  el  último  peligro  y  á  disposición  de  la  fortuna.  Como  tomara 
por  esposa  (1.338)  á  María,  hija  de  los  reyes  de  Navarra,  Felipe  y  Juana,  y 
de  ella  solo  hubiera  tenido  tres  hijas,  Constanza,  Juana  y  María,  el  rey  dis- 
puso se  fallara  antes  de  su  muerte ,  que  en  el  caso  de  fallecer  sin  sucesión  va- 
ronil, recayese  en  su  hija  mayor  Constanza  la  corona  de  todos  sus  Reinos, 
haciendo  caso  omiso  de  su  hermano  Jaime ,  á  quien  en  tal  caso  aquella  perte- 
necía por  derecho  legítimo  y  hereditario.  Pretensión  fué  ésta  que  á  todos  pa- 
reció exagerada  por  su  magnitud ;  y  por  la  novedad  del  caso,  seguramente  la 
primera.  Todos  creían  sin  asomo  de  duda,  que  el  infante  D.  Jaime,  á  quien 
antes  el  rey  su  hermano  llamaba  en  público  y  con  frecuencia  su  heredero ,  le 
sucedería  efectivamente,  si  el  rey  no  tenía  hijos  varones,  con  exclusión  com- 
pleta de  las  hembras :  y  desde  tiempo  atrás  venía  D.  Jaime  desempeñando  la 
gobernación  general  del  Reino,  dignidad  distintiva  de  los  primogénitos ,  ó  de 
los  herederos  inmediatos  á  la  corona. 

23 


178  COMENTARIOS 

En  medio  de  tantas  calamidades  como  por  este  motivo  amenazaban  de  cerca 
á  todo  el  Reino,  amaneció  impensadamente,  llenándole  de  regocijo,  el  dia  en 
que  la  reina  (1.347)  dio  á  luz  en  Valencia  un  hijo,  que  se  llamó  Pedro.  Con 
este  alumbramiento  se  dirimían  todas  las  controversias  sobre  la  futura  suce- 
sión al  trono.  Pero  este  dia  no  tardó  en  tornarse  infausto ,  robando  las  alegrías 
y  los  espectáculos,  y  cubriéndolo  todo  de  lágrimas  y  consternación.  El  niño 
Pedro  pasó  á  mejor  vida,  apenas  regenerado  por  el  bautismo,  y  su  madre  le 
siguió  al  sepulcro  á  los  cinco  dias.  Cuantos  conocían  por  experiencia  la  desa- 
brida índole  del  monarca,  pronto  aseguraron  que  este  infortunio,  grande  en 
verdad ,  era  para  la  patria  el  principio  de  mayores  desventuras. 

En  efecto,  dejándose  arrebatar  de  su  furor  D.  Pedro,  que  no  había  olvida- 
do sus  proyectos ,  despojó  á  su  hermano  Jaime  de  la  gobernación  general  del 
Reino,  apeando  á  la  vez  á  todos  los  que  en  nombre  de  éste  ejercían  un  cargo 
cualquiera.  Desheredando  además  al  infante  por  un  edicto  público ,  confió  la 
gobernación  general  á  su  hija  Constanza  como  á  verdadera,  legítima  y  única 
heredera  futura  de  la  corona.  Tampoco  en  esta  ocasión  abandonó  al  taimado 
y  malicioso  monarca  la  habitual  astucia  para  tomar  sus  precauciones.  Buen 
cuidado  había  tenido  de  ganarse  á  varios  de  nuestros  jurisconsultos  y  magna- 
tes ,  con  cuya  autoridad  y  dictamen  cubría  con  cierta  tintura  de  legalidad  la 
infamia  de  su  designio.  Jamás  pudo  recabar,  empero,  la  aprobación  de  los 
otros,  que  tenían  por  crimen  el  arrebatar,  si  moría  el  rey  sin  hijos,  á  su 
hermano  Jaime  un  cetro  que  á  todas  luces  le  pertenecía  por  derecho  inme- 
morial. De  aquí  nuestras  numerosas  discordias;  de  aquí  las  crueles  y  ca- 
lamitosas guerras  civiles,  que  tan  hondamente  afligieron  á  la  patria,  me- 
nos por  su  larga  duración ,  que  por  los  incendios ,  por  las  rapiñas ,  y  por 
el  innumerable  enjambre  de  plagas,  ordinario  cortejo  de  las  guerras  más 
atroces. 

Los  amantes  de  las  libertades  patrias,  que  eran  los  más  y  los  mejores,  re- 
solvieron no  tolerar  el  grande  ultraje  hecho  á  Jaime ,  ó  más  bien  al  Reino  en 
general.  Juzgando  que  de  nada  les  servirían  ni  las  palabras ,  en  son  de  queja, 
ni  las  lágrimas,  porque  les  era  conocida  la  inexorable  voluntad  del  rey,  acor- 
daron resistirle  con  las  armas  y  con  la  fuerza ,  para  que  su  violento  y  desen- 
frenado furor  no  pasase  más  adelante  en  el  camino  emprendido  de  causar  ma- 
yores quebrantos  á  la  patria.  Por  tanto ,  siguiendo  para  defender  la  libertad, 
los  ejemplos  tan  sabidos  de  sus  antepasados,  robustecidos  recientemente  por 
los  dos  privilegios  de  que  antes  hicimos  mención,  con  singular  contentamiento 
de  todos  los  buenos  resucitaron  la  antigua  Union ,  el  último  recurso  de  la  mo- 
ribunda república ,  pero  grave  y  autorizado ,  y  evidente  denuncia  de  las  dema- 
sías de  los  reyes.  Aunque  ella  en  otras  ocasiones  había  servido  de  cortapisa  á 
los  abusos  de  la  autoridad  real ,  en  ésta  se  tenia  por  harto  peligrosa.  Porque 
anticipándose  el  insidioso  y  astuto  monarca,  se  había  granjeado  la  voluntad 
de  nuestros  primeros  y  más  poderosos  magnates.  Pero  á  tan  crítica  y  apurada 
situación  se  había  llegado ,  era  igualmente  tanta  la  magnitud  de  otras  inju- 
rias ,  que  para  rechazarlas ,  ya  no  restaba  otro  medio  que  enarbolar  el  estan- 
darte de  los  unidos . 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  ns 

Hasta  entonces  no  se  había  conferido  al  Justicia ,  que  lo  era  en  aquellas 
circunstancias  el  ilustre,  famoso  y  esclarecido  García  Fernandez  de  Castro,  la 
potestad  bastante  á  contener  loa  abusos  de  esta  índole.  Y  nuestros  mayores 
dieron  á  la  Union  en  los  primeros  tiempos  mas  autoridad  y  fuerza  de  lo  que 
fuera  conveniente.  Con  todo ,  es  muy  extraño  que  en  ninguna  de  las  cuestio- 
nes, que  por  entonces  se  agitaron,  interviniese  la  vara  del  Justiciado.  Hay 
quien  dice  haberlo  esquivado  loa  nuestros  por  instigación  de  los  hermanos  del 
rey ,  Jaime ,  Fernando  y  Juan ,  y  que  éstos  dos  en  particular  avivaron  no  poco 
el  ya  violento  fuego  de  la  discordia.  Acaso  el  mismo  D.  Pedro  con  su  nunca 
desmentida  astucia  y  sagacidad ,  procuró  por  ese  medio  deshonrar  á  los  nues- 
tros ,  y  tener  así  un  pretexto ,  ya  que  no  fundado  motivo ,  para  los  rehatos  que 
maquinaba  en  contra  de  la  patria.  Sea  de  ello  lo  que  se  quiera ,  es  lo  cierto 
que  los  nuestros,  siguiendo  el  ejemplo  y  las  leyes  de  sus  abuelos,  acudieron, 
como  de  ordinario  a  la  Union ,  pidiendo  lo  mismo  todos ,  siendo  uno  mismo  el 
parecer  de  todos ,  una  misma  la  aspiración  de  todos  :  la  conservación  de  la  li- 
bertad. Fué  su  primer  cuidado  la  reunión  en  Zaragoza  de  todos  los  coligados. 
Verificada  ésta  al  punto  con  numerosa  concurrencia ,  se  nombraron  jefes  y  pre- 
sidentes ,  ó  como  se  llamaban  entonces ,  conservadores  de  la  Union.  Pensando 
ellos,  y  lo  pensaron  bien,  que  se  necesitaba  un  brazo  robusto  para  tener  á 
raya  la  brava  condición  de  Pedro  IV,  y  á  fin  de  inclinar  mas  fácilmente  á  su 
partido  las  voluntades  de  los  demás,  excitaron  á  defender  la  patria  con  abun- 
dantes ejemplos  y  exhortaciones  á  los  presentes,  á  los  ausentes  por  medio  de 
cartas  y  de  mensajeros ,  cuidadosamente  instruidos  al  efecto. 

Y  para  que  en  ninguna  parte  pudiera  esto  imputarse  &  culpa,  ni  pareciera 
que  acaso  se  enderezaba  contra  la  majestad  real,  encaminándose  únicamen- 
te á  la  conservación  de  la  libertad ,  hi- 
cieron un  sello  de  grandes  dimensiones 
para  estamparlo  en  todos  los  documen- 
tos de  la  Union.  Con  objeto  de  que  fuese 
claro  y  público  testimonio  de  la  pureza 
de  sus  intenciones  y  de  su  innata  fideli- 
dad ,  patentizando  á  los  siglos  los  más 
recónditos  pliegues  de  su  corazón  puro  y 
sin  mancilla ,  mandaron  representar  en  él 
al  soberano  con  las  insignias  reales,  sen- 
tado en  el  trono  como  juez  en  su  tribu- 
nal ,  y  en  torno  suyo  al  pueblo  armado, 
prosternado  á  sus  pies ,  é  implorando  su- 
miso la  clemencia  del  monarca  ( 1 ).  Em- 
blema verdaderamente  magnífico  de  la  lealtad  y  unión  de  la  multitud  conjurada 
y  también  de  su  fortaleza,  que  manifiesta  á  la  yez  la  insolencia  del  monarca  y  el 
dolor  de  los  nuestros  en  el  semblante  y  gesto ,  cual  si  se  vieran  contra  su  vo- 
luntad obligados  á  tomar  las  armas  en  defensa  de  la  patria.  No  es  como  al- 
lí)    Ln  inscripción  que  ae  leu  en  o!  eiergo  ,  dice  :   .  SELLO  DE  LA  UNION  ARAGONESA.  > 


180  COMENTARIOS 

gunos  creyeron  ( 1 ) ,  el  símbolo  de  la  osadía  y  de  la  presunción ,  sino  de  la 
más  perfecta  adhesión  al  principe ,  ya  que  entre  el  estrépito  de  las  armas,  aun 
cuando  reprochaban  al  rey  sus  demasías ,  suplicábanle ,  sin  embargo ,  sumisos 
y  reverentes ,  recordándole  su  palabra ,  para  que  se  mostrase  más  bondadoso  y 
benévolo  con  la  patria.  El  mismo  escudo  se  veía  también  dibujado  en  las  ban- 
deras y  en  los  trajes  de  campaña,  á  fin  de  acreditar  en  todas  partes ,  con  estos 
testigos  mudos  é  inanimados ,  su  veneración  y  respeto  hacia  la  dignidad  y  per- 
sona del  monarca.  Y  en  ello  obraron  ciertamente  con  más  cordura  que  los  va- 
lencianos. Levantaron  también  éstos  los  pendones  de  la  Union ,  por  la  causa 
de  la  libertad ,  lo  mismo  que  los  nuestros;  pero  se  permitieron  con  la  majestad 
real  mayores  libertades  de  lo  que  fuera  conveniente. 

Amedrentado  el  rey  con  tan  imponente  movimiento  de  los  suyos ,  expidió 
convocatoria  de  Cortes  para  Zaragoza  ( 18  de  Agosto  de  1.347) .  Tan  pronto 
como  en  ellas  comenzó  á  tratarse  de  la  causa  común ,  se  creyó  conveniente 
nombrar  nuevos  consejeros  y  ministros  de  la  corona ,  á  cuyos  malos  consejos 
se  atribuían  los  trastornos  producidos  por  los  errores  del  monarca.  No  des- 
cuidaron el  que  D.  Pedro,  si  bien  lo  resistió  cuanto  pudo,  confirmase  de  nue- 
vo los  dos  privilegios  de  la  Union ,  concedidos  por  el  tercer  Alfonso,  estando 
todos  empeñados  en  arrancarle  esa  aprobación  que  sancionaba  sus  claros  pro- 
pósitos de  conducir  el  asunto  al  terreno  de  la  fuerza ,  y  el  crédito  y  legalidad 
de  la  Union.  Procuraron  además  se  restituyese  á  D.  Jaime  la  procuración  ge- 
neral del  Reino,  punto  capital  de  la  contienda.  Lo  súbito  de  la  muerte  del  in- 
fante hizo  concebir  á  muchos  vehementes  sospechas  de  haber  intervenido  en 
ella  el  veneno  del  rey.  Ciertamente  que  éste ,  al  cerrar  las  Cortes  y  en  la  mis- 
ma iglesia  de  La  Seo,  dirigió  desde  el  trono,  dejándose  llevar  de  su  indigna- 
ción y  bolera,  contra  algunos  de  los  nuestros,  ataques  personales  demasiado 
bruscos  é  intolerables.  Ellos,  respondiendo  osados  á  la  provocación,  exaspe- 
raron en  tan  alto  grado  la  ferocidad  del  rey,  que  bien  pronto  se  vieron  turbu- 
lencias y  trastornos  de  más  bulto  que  los  anteriores. 

Saliendo  el  soberano  aceleradamente  de  la  ciudad ,  tuvo  maña  para  sepa- 
rar de  la  Union,  y  atraer  á  su  bando,  algunos  magnates  de  los  más  podero- 
sos ,  por  cuyo  dictamen ,  y  más  con  su  refuerzo ,  dióse  prisa  en  acudir  á  las 
armas ,  ávido  de  castigar  la  insolencia  de  aquellos  sediciosos ,  como  él  decía, 
no  con  la  justicia  y  equidad ,  sino  con  despiadado  hierro  y  con  la  sangrienta 
espada.  Los  hermanos  del  rey,  Juan  y  Fernando  (éste  era  el  alma  de  la  Union), 
que  también  habían  asistido  á  las  Cortes ,  al  punto  hicieron  un  llamamiento  á 
todo  el  Reino  para  tomar  las  armas.  Y  sacando  luego  del  palacio  de  la  Dipu- 
tación la  enseña  de  los  unidos ,  pusiéronla  de  manifiesto  en  un  lugar  públi- 
co (2) ,  como  anuncio  inequívoco  y  patente  de  guerra  común  en  defensa  de  la 
patria.  Así  prepararon  la  desolación  á  sangre  y  fuego  de  este  Reino  infortu- 
nado. Él,  conducido  por  la  bondad  de  Dios  desde  tantos  siglos  atrás  hasta  la 
cumbre  de  la  gloria ,  é  inmortalizado  por  el  valor  de  subditos  y  de  reyes ,  en 

(1)  MS.  «Como  un  tiempo  pretendió  Zurita.» 

( 2 )  Bn  el  templo  del  Pilar. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.    .  _  181 

un  momento  fué  precipitado  á  un  abismo  de  inevitables  desventuras  por  el 
ardiente  y  violento  furor  de  Pedro  IV,  y  más  aún  por  el  odio  á  sus  hermanos. 
Pero  tan  pronto  como  desecharon  los  nuestros  las  condiciones  de  paz  propues- 
tas por  el  Justicia  García  Fernandez  de  Castro,  creyeron  los  más  sensatos  que 
impulsaba  á  los  unidos  la  venganza  de  antiguas  enemistades  entre  el  rey  y 
sus  hermanos ,  y  no  la  defensa  de  la  libertad . 

Encontráronse,  por  fin ,  frente  á  frente  las  tropas  de  uno  y  otro  bando  en 
los  campos  de  Épila ,  no  lejos  de  Zaragoza.  Allí ,  después  de  una  larga  y  tan 
reñida  batalla ,  como  si  unos  y  otros  pelearan  por  la  religión  y  por  la  patria, 
quedó  la  Union  vencida  (21  de  Julio  1.348)  y  á  disposición  del  soberano. 

Pero  nada  acaeció  jamás  tan  al  revés  de  las  esperanzas ,  como  los  sucesos 
que  siguieron  á  la  victoria.  Tras  tan  funesto  accidente  temíase  por  la  suerte 
de  nuestros  Fueros  y  libertades,  amagados  de  calamidades  sin  cuento,  como 
los  mismos  edificios,  que  se  hallaban  y  permanecieron  desiertos.  Mas  el  vic- 
torioso Pedro  IV  dulcificó  su  carácter  con  una  extremada  bondad ,  con  una 
clemencia  inesperada.  Si  bien  es  verdad  que  impuso  algunos  castigos  horri- 
bles ,  perdonó  de  buen  grado  á  todos  los  demás ,  porque  no  ignoraba  haberse 
ellos  colocado  en  tan  gran  conflicto ,  engañados  por  los  artificios  de  sus  her- 
manos. En  vista  de  esto,  es  cosa  clara  que  de  ninguna  manera  habría  vencido 
el  rey  D.  Pedro  las  innumerables  dificultades  que  á  cada  paso  se  le  presenta- 
ron en  la  carrera  de  su  vida ,  á  no  cimentarse  en  algunas  buenas  cualidades 
su  duro  é  impetuoso  carácter. 

Con.  objeto  de  alentarlos  abatidos  corazones,  haciendo  renacer  en  todos  la 
esperanza  de  que  se  conservarla  la  libertad ,  convocó  en  seguida  Cortes  gene- 
rales para  Zaragoza.  En  ellas ,  á  propuesta  de  (¿alacian  de  Tarba ,  sucesor  en 
el  Justiciado  de  (jarcia  Fernandez  de  Castro,  y  con  asentimiento  del  rey  y  de 
todo  el  Reino,  se  decretó  desde  luego,  que  se  arrancasen  hasta  las  raices  de  la 
Union.  Entonces  fué  cuando  se  promulgó  el  Fuero  especial  que  tenemos  hoy, 
cuyo  titulo  es:  «Prohibición  de  la  Union,  casación  y  anulación  de  la  misma  y 
de  las  cosas  de  ella  dependientes:  y  que  en  adelante  nunca  se  hagan,  ni  se  pue- 
dan hacer»  (1) .  Tal  es  á  la  letra  la  rúbrica  ó  título  de  ese  Fuero.  Imposible  le 
parecía  sin  duda  al  monarca  el  manifestar  con  bastante  claridad  la  muerte  de 
la  Union,  si  en  su  epígrafe  no  amontonaba  tanto  fárrago  de  palabras. 

También  llama  mucho  la  atención  el  no  hallarse  en  ese  Fuero  una  sola 
palabra  sobre  el  lugar,  ni  sobre  la  fecha  de  los  privilegios  otorgados  por  Al- 
fonso III ,  aunque  habla  de  ellos  explícitamente  y  prescribe  su  extinción  com- 
pleta. Intencionada  fué  esta  omisión ,  como  ya  lo  observa  una  antigua  glosa 
de  este  Fuero.  Porque  de  mencionarlas,  dice,  siquiera  fuese  para  su  más  per- 
fecta anulación ,  acaso  se  creyera  haber  él  aprobado  tácitamente  la  cosa  más 
pequeña  de  tales  privilegios ;  y  á  D.  Pedro  parecíale  harto  poco  desgajar  las 
ramas  y  tronchar  el  árbol  de  la  Union ,  si  no  extirpaba  hasta  los  filamentos 
más  diminutos  de  sus  raíces. 

(1 )  Seguimos  en  esto  el  texto  del  MS.  El  impreso  dice :  <  Sobre  la  prohibida  casación  de  la  Ünion, 
y  anulación  de  la  misma,  y  de  la*  cosa*  dependiente*  de  ella:  y  que  en  adelante  nunca  se  hagan,  ni  hacerse 
puedan. »  Hemos  dado  la  preferencia  al  MS.  porque  concuerda  con  el  libro  de  los  Fueros. 


182     <  ♦  COMENTARIOS 

Cuentan  además,  que  tomando  el  rey  en  sus  manos  los  privilegios  origi- 
nales para  hacerlos  trizas,  y  queriendo  con  sobrada  precipitación  rasgarlos 
con  el  puñal  que  siempre  traía,  se  hirió  ligeramente  un  dedo.  Al  verlos  teñi- 
dos en  su  propia  sangre ,  exclamó  Pedro  IV :  « Privilegios  tan  empapados  en 
sangre  noble,  con  sangre  real  pueden  borrarse  sólo.» 

Y  para  que  no  se  salvara ,  ni  en  los  archivos ,  ni  en  los  gabinetes  particu- 
lares ,  ni  una  sola  copia  que  andando  el  tiempo  pudiera  recordar  al  Reino  la 
primitiva  Union,  trabajó  con  ardoroso  afán  en  aniquilar,  ora  fuesen  públicos, 
ora  particulares,  se  rozasen  6  no  con  ella,  todos  los  documentos.  En  este  di- 
luvio se  anegaron  numerosos  monumentos  de  nuestra  más  remota  antigüedad: 
pérdida  que  ya  lamentamos  en  el  prólogo  de  esta  obra ,  por  la  densa  oscuridad 
y  tinieblas  con  ella  esparcidas  en  los  tiempos  primitivos  de  la  monarquía; 
pérdida  que  fué  la  causa  de  la  variedad  de  opiniones  que  hoy  observamos  en 
los  escritores.  Empresa  digna  de  aquella  época  calamitosa  era  el  dar  una 
muerte  tan  cruel  á  nuestra  desgraciada  antigüedad. 

También  los  nuestros ,  queriendo  evitar  á  sus  hijos  el  peligro  de  imitar  ese 
ejemplo,  con  risueño  semblante  y  corazón  alegre,  tuvieron  por  conveniente, 
que  la  Union  misma ,  y  su  poder  y  su  memoria,  quedasen  sepultados  en  el  si- 
lencio de  los  siglos  y  en  el  eterno  olvido ,  porque  ella  no  sería  en  verdad ,  otra 
cosa  que  germen  fecundo  en  guerras  intestinas ,  y  dilatado  campo  de  sedicio- 
nes civiles.  Mas  siendo  desde  los  primeros  siglos  la  principal  columna  de 
nuestras  leyes  y  libertades  aquella  turbulenta  institución ,  y  no  pudiendo  ésta 
derribarse  sin  que  bambaleasen  aquellas ;  el  rey  y  el  Reino ,  de  común  acuer- 
do, colocaron  en  el  Justiciado  toda  la  fuerza  de  la  Union,  estableciendo,  que 
en  lo  sucesivo  se  deslindasen  siempre  los  derechos  del  pueblo  y  del  soberano, 
no  por  la  fuerza  ni  por  el  hierro ,  sino  por  los  fallos  de  ese  magistrado.  Con 
tan  excelente  medida,  hija  de  la  discreción  y  de  la  prudencia,  se  apaciguaron 
como  por  encanto  todas  las  sediciones  populares ,  y  se  reprimieron  las  violen- 
cias y  rebatos  de  los  injustos  reyes  y  de  los  ministros.  Convertido  el  Justiciado 
en  el  único  puerto  de  salvación  para  todos  en  general ,  se  miró  entonces  con 
tanta  circunspección  y  cautela  por  la  paz  y  concordia  del  Reino,  que  esta  tan 
admirable  disposición  ha  llegado  robusta  y  lozana  hasta  nosotros  para  eterno 
loor  de  nuestros  serenísimos  reyes ,  para  gloria  y  prez  de  la  nación  aragonesa. 

El  triunfo  del  monarca  sobre  sus  vasallos ,  al  que  pareció  debería  seguir  la 
más  deplorable  ruina  del  estado  entero ,  consolidó  por  ese  medio  la  calma ,  la 
paz  y  la  tranquilidad  del  Reino.  Él  colocó  sobre  la  cumbre  de  su  dignidad,  en 
la  que  hoy  veneramos  al  Justicia.  Verdad  es  que  esta  institución,  ya  lo  hemos 
dicho  antes ,  tenia  desde  los  principios  de  nuestra  monarquía  por  principal 
objeto  el  servir  de  dique  al  desbordamiento  del  poder  real.  Pero  arrogándose 
con  suma  frecuencia  las  funciones  del  magistrado ,  solía  la  falseada  práctica 
de  la  Union  atajar  con  las  armas  los  abusos  de  la  corona;  de  modo,  que  para 
ese  mismo  fin  encaminaron  nuestros  abuelos ,  sin  anular  ninguna ,  ambas  ins- 
tituciones. Mas  como  repugnase  las  más  veces  al  candor  y  pureza  de  muchos 
corazones  el  tomar  las  armas  contra  el  rey ,  siquiera  fuese  en  defensa  de  la  li- 
bertad ,  y  lo  permitieran  las  leyes,  las  costumbres  y  el  ejemplo  de  los  antepa- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.     •  183 

sados ;  para  remover  ese  ligero  obstáculo ,  se  acordó  que  en  adelante  se 
dirimiesen  las  contiendas  con  el  monarca,  no  por  la  fuerza,  sino  por  las  vías 
legales  y  de  justicia.  Y  para  que  el  Justicia  cómodamente  pudiera  desempeñar 
tan  importante  cargo,  confiriéronle  toda  la  dignidad  y  fuerzas  necesarias.  Por 
tanto ,  fuéronse  acumulando  poco  á  poco  sobre  este  magistrado  varias  funcio- 
nes ,  ya  relativas  á  la  guerra,  ya  á  los  tiempos  de  paz ,  propias  ora  de  la  au- 
toridad antigua  de  los  ricoshombres ,  ora  de  la  autoridad  y  bríos  de  la  Union 
misma.  De  esto  trataremos  en  otra  parte. 

Estas  Cortes,  que  fueron  muy  concurridas,  se  cerraron  poco  después  (Oc- 
tubre de  1.349)  por  orden  de  Pedro  IV,  á  causa  de  una  terrible  peste  que  in- 
vadió á  Zaragoza. 

El  rey  partió  apresuradamente  para  Valencia ,  durante  cuyo  viaje  perdió 
en  Ejérica  á  doña  Leonor,  que  le  acompañaba,  sin  quedarle  descendencia.  Era 
hija  de  los  reyes  de  Portugal,  Alfonso  y  Beatriz,  y  se  unió  en  matrimonio  con 
Pedro  IV  á  la  muerte  de  María,  su  primera  esposa.  Siguiendo  el  rey  su  mar- 
cha, destrozó  y  subyugó  por  completo  la  mortalmente  aborrecida  Union  de  los 
valencianos . 

Al  año  siguiente  (1.349),  casó  con  Leonor,  hermana  del  rey  Luis  de  Si- 
cilia. De  ella  tuvo  á  Juan ,  Martin ,  Alfonso  y  á  doña  Leonor,  que ,  unida  des- 
pués en  matrimonio  con  Juan,  rey  de  Castilla,  fué  madre  de  Fernando,  el  rey 
elegido  por  los  nuestros  en  el  cuarto  interregno ,  á  cuyo  acontecimiento  vuela 
nuestra  pluma.  El  nacimiento  de  estos  infantes  disipó  las  esperanzas  y  aspira- 
ciones á  la  corona,  que  alimentaban  1).  Fernando  y  D.  Juan  con  igual  dere- 
cho que  á  ella  tuviera  D.  Jaime ,  pero  con  mayor  empeño  y  resolución  por  te- 
ner un  decidido  protector  en  D.  Pedro  el  Cruel  de  Castilla ,  enemigo  acérrimo 
de  nuestro  Pedro  IV. 

De  esto  se  originaron  sangrientas  é  interminables  guerras ,  en  la  tierra  y 
en  los  mares,  entre  estos  dos  reyes,  casi  tan  parecidos  en  sus  costumbres  como 
lo  eran  en  el  nombre.  Entrando  el  castellano  por  tierras  de  Aragón,  cuando  el 
nuestro  se  hallaba  desprevenido,  ocupó  varias  poblaciones,  cercó  á  Valencia, 
infundió  por  fin  no  poco  terror  á  Barcelona ,  dejándose  ver  en  sus  mismas 
aguas  con  una  escuadra  formidable ,  aunque  en  esta  ocasión  no  faltó  aquella 
ciudad  al  cumplimiento  de  su  deber.  Provocado  el  nuestro  con  tamaños  ultra- 
jes ,  no  creyó  haber  hecho  lo  bastante  con  librar  de  situación  tan  crítica  sus 
estados ,  como  lo  hizo  al  punto ,  si  no  tomaba  una  venganza  ruidosa  de  su  ad- 
versario ,  arrancándole  el  cetro  juntamente  con  la  vida.  A  porfía  le  presenta- 
ron los  medios  de  realizar  su  proyecto  el  consejo  y  la  fortuna.  La  ferocidad,  la 
crueldad  salvaje  del  castellano ,  eran  siempre  un  motivo  dispuesto  para  per- 
derle. Tarea  difícil  es  el  manifestar  cuánto  le  aborrecían  por  esta  causa  sus 
mismos  subditos,  que  sólo  recordaban  de  él  una  sola  virtud,  un  solo  beneficio: 
el  debértela  vida,  porque  les  dejaba  vivir. 

Al  fin  creyó  conveniente  nuestro  rey  apoyar  eficazmente  las  pretensiones, 
en  más  de  una  ocasión  fracasadas ,  de  un  hermano  del  de  Castilla ,  Enrique, 
conde  de  Trastamara,  que  se  presentó  como  libertador  del  Reino.  Declarán- 
dose por  él  Pedro  IV,  no  sólo  como  favorecedor ,  sino  como  principal  agente 


184  COMENTARIOS 

en  poner  fin  á  las  tiranías  de  su  rival ,  D.  Enrique  pudo  escalar  el  trono.  Por- 
que acometiendo  denodado  la  empresa  con  los  poderosos  auxilios  proporcio- 
nados por  nuestro  rey,  después  de  varias  alternativas,  dio  muerte  á  su  her- 
mano Pedro  en  un  combate ,  ciñéndose  la  corona  de  Castilla.  De  este  modo 
vengó  el  Ceremonioso  las  injurias  de  su  contrario. 

Sobradamente  alcanzó  también  el  castigo  á  D.  Fernando ,  que  había  sido 
la  tea  de  estos  incendios.  Desterrado  muchas  veces  del  Reino,  y  otras  tantas 
llamado  por  su  hermano,  perdió  después  la  vida  sorprendido  en  delito  fragan- 
te de  conspiración  contra  el  monarca ,  según  éste  decía ,  aunque  otros  lo  creen 
todo  pura  invención  del  mismo  soberano.  Mas  como  quiera  que  sea,  no  pode- 
mos menos  de  admirar  la  sagacidad  de  Pedro  IV ,  quien  de  tal  manera  supo 
dirigir  sus  proyectos  desde  el  principio,  que  siempre  vio  realizados  los  fines 
que  se  proponía.  Si  éstos  hubieran  sido  buenos,  si  no  hubiera  derramado  tan- 
ta sangre  de  los  suyos ,  ninguno  de  todos  nuestros  reyes  sería  más  digno  de 
gloria  y  alabanza.  Sin  embargo,  aquella  ferocidad  y  aquella  obstinación,  que 
parecían  hervirle  prodigiosamente  dentro  del  pecho  al  tiempo  de  sus  enemis- 
tades ;  aquel  carácter  enérgico  y  emprendedor,  que  se  disparaba  á  las  empre- 
sas más  arriesgadas ,  y  no  siempre  justas ,  fuéronse  amansando  con  el  uso  y 
manejo  de  los  negocios,  sosegáronse  con  el  tiempo,  y  se  dulcificaron  con  las 
canas.  Ya  no  parece  D.  Pedro,  como  antes,  una  calamidad;  ya  no  anda  des- 
carriado en  sus  proyectos ;  ya  no  está  fuera  de  sentido ;  es  otro  hombre  que 
cumple  con  su  deber,  que  ama  la  justicia,  que  solícito  y  apasionado  imita  á 
su  padre  en  la  bondad  y  beneficencia.  Omitiendo  innumerables  y  brillantes 
pruebas  del  cambio  radical  en  las  costumbres  de  este  monarca,  citaremos 
únicamente  su  conducta ,  cuando  quiso  desposeer  á  su  primogénito  Juan  de 
la  gobernación  general  del  Reino,  que,  desde  tiempo  atrás,  venía  desem- 
peñando. 

Este  había  sido  un  tiempo  el  hijo  predilecto  de  Pedro  IV,  y  de  él,  como 
singular  prenda  de  amor,  recibió  el  ducado  de  Gerona,  título  ilustre  que  des- 
pués llevaron  en  Aragón  los  primogénitos  de  los  reyes.  Por  muerte  de  doña 
Leonor,  madre  de  D.  Juan  y  tercera  esposa  de  Pedro  IV,  éste  celebró  nuevas 
nupcias  con  Sibila  Sforcia,  hija  de  Bernardo  Sforcia,  caballero  catalán,  y 
viuda  de  un  ricohombre  aragonés  llamado  Artal  de  Foces.  Fué  tan  grande  el 
odio  que  contra  su  primogénito ,  por  intrigas  de  la  madrastra ,  concibió  don 
Pedro,  que  le  exoneró  de  la  gobernación  general ,  mandando  por  real  decreto 
le  negasen  todos  la  obediencia.  Sosteniendo  el  hijo  que  era  un  despojo  contra 
Fuero,  porque  á  él ,  como  á  primogénito  y  heredero  futuro  nombrado  por  el 
rey  y  por  el  Reino,  le  pertenecía  en  derecho  cierto  y  legitimo  la  gobernación 
general ;  por  último,  se  amparó  del  Justicia  de  Aragón  contra  el  desafuero  de 
su  padre.  Éralo  entonces  Domingo  Cerdán ,  padre  del  arriba  mencionado  Juan 
Jiménez  Cerdán,  varón  enérgico,  elocuente,  y  sobre  todo,  capaz  de  oponerla 
más  firme  resistencia.  A  éste  presentó  Juan,  como  primogénito,  contra  el  rey 
su  padre  la  querella  j udicial ,  que  nosotros  llamamos  firma  de  Fuero,  porque 
delante  del  Justicia  protestamos  de  un  modo  formal  y  solemne  someternos  y 
estar  á  Fuero.  Tiene  tal  fuerza  en  Aragón  la  jwris-firma  ó  firma  de  derecho, 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  *  185 

que,  una  vez  puesta  eu  manos  del  Justicia,  queda  el  firmante  á  cubierto  de 
toda  coacción  y  violencia.  Recibiendo,  pues,  este  documento  el  Justicia  Do- 
mingo Cerdán,  declaró  ser  contra  Fuero  lo  dispuesto  por  el  rey.  Y  vedando  á 
éste  toda  violencia ,  en  virtud  de  su  autoridad  mandó  que  restituyese  la  go- 
bernación general,  de  la  que  le  había  removido,  no  por  Fuero,  sino  contra 
Fuero,  á  su  hijo  Juan,  quien,  como  primogénito,  tenía  á  ella  ui>  derecho 
cierto  y  determinado,  al  revés  de  lo  que  había  opinado  el  monarca.  Y  si  por 
este  edicto  creía  que  habían  de  lastimarse  sus  derechos,  los  ventilase  con  su 
hijo  en  la  corte  del  mismo  Justicia,  que  prometía  ser  igualmente  justo  con 
ambas  partes.  De  este  comedimiento  suele  siempre  hacer  uso  en  su  primera 
providencia  sobre  la  firma  de  derecho ;  sin  duda  porque  pareció  conveniente 
reverenciar,  aun  en  tales  casos ,  á  la  majestad  real  con  el  honor  y  respeto  que 
se  merece.  El  rey  no  sólo  obedeció  de  hecho ,  como  estaba  obligado  por  las 
leyes  y  por  la  autoridad  de  este  magistrado,  mas  también  sometió  su  corazón 
y  su  espíritu,  cosa  nueva  en  Pedro  IV,  de  la  manera  más  noble,  al  veredicto 
del  Justicia.  Ya  no  transigía  con  las  leyes  á  la  fuerza ,  y  repugnándolo  su  vo- 
luntad como  antes,  sometíase  á  ellas  persuadido  de  cuan  ventajosa  era  esta 
obediencia  al  afianzamiento  de  la  monarquía. 

Arruinada,  por  último,  su  salud ,  y  agobiado  por  los  anos  ( 1 ) ,  perdió  la 
vida  de  una  manera  bien  extraordinaria.  Cuentan  haberle  aplazado  para  den- 
tro de  dos  meses,  Santa  Tecla,  tutelar  de  Tarragona,  por  haber  puesto  el  rey 
violentamente  sus  manos  en  el  patrimonio  de  aquella  iglesia ,  y  que  murió  en 
efecto  á  los  sesenta  dias.  Monarca  infortunado,  cuyo  espíritu  no  pudo  gozar 
un  solo  instante  de  tranquilidad  ni  de  reposo  hasta  el  postrer  aliento  de  su 
existencia. 

En  los  antiquísimos  Códices  manuscritos  de  La  Seo  y  del  Pilar  en  Zara- 
goza, que  nos  recuerdan  la  muerte  de  los  canónigos  y  de  otras  personas 
notables,  se  leen  acerca  de  su  fallecimiento  estas  palabras:  «Murió  el  Sere- 
nísimo y  magnifico  Príncipe  y  señor  Don  Pedro  rey  de  Aragón  en  el  año  de 
Cristo  1.388,  dia  6  de  Enero.»  Si  bien  otros  (2)  lo  ponen  el  5  de  Enero  del 
ano  anterior,  tienen  para  nosotros  mayor  autoridad  estos  necrologios ,  porque 
los  dos  dicen  lo  mismo  y  sus  caracteres  son  de  época  muy  remota.  A  no  ser 
que  pudiéramos  referir  la  segunda  fecha  á  la  Encarnación ,  y  á  la  Natividad 
del  Sefior  la  primera,  caso  frecuente  en  la  cronología.  Su  cuerpo  fué  trasla- 
dado de  Barcelona  al  monasterio  de  Poblet.  Mucho  pudieron  sus  exequias  en- 
vidiar la  suntuosidad  de  otros  funerales  regios.  Debióse  esto  sin  duda  á  la 
enfermedad  que  por  entonces  aquejaba  al  infante  D.  Juan,  y  á  la  viva  perse- 
cución que ,  éste ,  siguiendo  el  ejemplo  del  diñinto,  había  movido  á  su  ma- 
drastra. 

En  este  largo  reinado  hubo  muchos  Justicias,  de  los  cuales  ya  conocemos 
algunos,  no  todos.  Fuéronlo  por  el  siguiente  orden:  Esteban  Gil  Tarin,  que 
en  vida  del  rey  Alfonso  sucedió  á  Sancho  Jiménez  de  Ayerbe.  El  sucesor  de 


( 1 )  MS. :  «  A  los  72  años  de  edad  y  sobre  cincuenta  de  reinado.  » 

(2)  MS. :  « Zurita  y  otros. » 

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186  COMENTARIOS 

aquel  fué  Pelegrin  Anzano.  A  éste  siguieron  Pelegrin  Oblitas,  García  Fer- 
nandez de  Castro,  Galacian  Tarba,  Juan  Lope  Sfcsé ,  Blasco  Fernandez  de  He- 
redia  y  Domingo  Cerdán,  que  continuó  en  el  reinado  siguiente. 

Antes  de  pasar  á  él  debemos  advertir  haber  mandado,  y  con  razón,  éste 
rey,  que  en  adelante  ya  no  se  contasen  los  años  por  la  era  hispánica ,  como 
hasta  entonces  se  venía  practicando,  sino  desde  el  dia  de  la  Natividad  de 
Nuestro  Señor  Jesucristo  ( 1 ) . 

Obra  de  este  rey  es  igualmente  la  universidad  de  Huesca.  De  intento  las 
hemos  dejado  para  este  lugar,  aunque  ambas  cosas  pertenecen  á  fechas  muy 
anteriores ,  con  la  idea  de  que  resaltase  más  este  notable  desenlace  en  un  rei- 
nado de  tantas  vicisitudes  y  azares  como  el  de  Pedro  IV. 

Publicó  también  multitud  de  leyes  y  celebró  diferentes  Cortes,  de  las  que 
no  pensamos  decir  una  sola  palabra  para  no  hacer  más  largo  este  capítulo. 
Sin  embargo,  nos  permitiremos  advertir  que  esas  leyes  le  llaman  segundo  en 
vez  de  Pedro  IV  (2). 

De  la  reina  Sibila  tuvo  una  hija,  por  nombre  Isabel,  cuyo  esposo,  Jaime, 
conde  de  Urgel ,  tuvo  que  devorar  tantas  amarguras ,  fruto  de  sus  pretensio- 
nes á  la  corona  aragonesa. 


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JUAN  I, 

Rey    20.°   de   Aragón 


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uan  I  (3),  hijo  de  Pedro  IV,  ocupó  por  derecho  hereditario  y  legítimo  el 
lugar  de  su  difunto  padre.  Aunque  iguales  ambos  en  dignidad,  fué  bien  dife- 
rente el  carácter  de  uno  y  otro  monarca.  No ,  no  dio  el  hijo  pruebas  de  haber 
heredado  á  su  padre  aquella  impetuosidad  y  energía  de  espíritu ,  aquella  abra- 
sadora afición  á  la  guerra,  aquella  sed  insaciable  de  innovarlo  todo.  Las  dio 
de  una  índole  tan  blanda,  tan  afeminada,  con  tanto  horror  al  ejercicio  de  las 
armas,  con  tal  aversión  al  manejo  de  los  negocios,  que  los  juegos  y  diversio- 
nes eran  su  ocupación  exclusiva  y  favorita.  Por  tanto ,  su  palacio  era  un  con- 
tinuo festín  espléndido  y  suntuoso ;  á  todas  horas  resonaban  en  él  los  cantores 
al  compás  de  laúdes  y  de  flautas ;  había  costosos  trenes  de  cetrería  y  de  mon- 
tería; henchíanle  los  histriones  y  los  danzantes  con  un  ejército  de  trovadores 
y  de  juglares.  Tales  eran  las  ocupaciones  de  D.  Juan,  cual  si  hubiera  nacido, 
no  para  marchar  por  la  senda  de  la  gloria ,  sino  para  correr  tras  los  placeres  y 
deleites. 

( 1 )  Era  cristiana . 

(2)  El  MS.  dice :  « Que  por  ser  el  segando  de  los  Pedros  legisladores ,  se  lo  llama  así  en  el  libro  de 
nuestros  Fueros. » 

(8)    El  Cazador ,  El  Amador  de  la  gentileza. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  18*7 

Viviendo  todavía  su  padre,  había  tomado  por  esposa  á  Mata  6  Matea  ( 1 ), 
hermana  de  Juan,  conde  de  Armañac.  De  ella  tuvo  una  sola  hija,  por  nombre 
Juana,  casada  con  Mateo,  conde  de  Foix.  Muerta  la  reina  Mata,  se  unió  en 
matrimonio  con  Violante,  hija  de  Roberto,  conde  de  Bari,  y  nieta  de  Juan, 
rey  de  Francia,  contra  la  voluntad  del  rey  su  padre ,  que  tenía  vivos  deseos  de 
enlazarle  con  María,  reina  de  Sicilia. 

Apenas  se  sentó  D.  Juan  en  el  trono ,  descargó  en  su  esposa  Violante  los 
cuidados  del  gobierno ,  para  poder  entregarse  con  más  holgura  á  las  delicias 
del  cuerpo.  Esto  se  tuvo  por  la  mayor  de  las  vejaciones.  Verdad  es,  que  sólo 
á  fuer  de  molestias  se  conseguía  tratar  un  negocio  con  el  rey  á  causa  de  su 
apoltronamiento ;  pero  más  molesto  era  todavía  tratarlo  con  la  reina ,  entre- 
gada como  estaba  á  una  de  sus  damas ,  Carroza  de  Vilaragut.  A  la  debilidad 
de  dos  mujeres  estaban  confiados  los  destinos  de  la  monarquía  aragonesa. 

Tenía  D.  Juan ,  en  medio  de  todo ,  tal  fondo  de  bondad  y  moderación,  que 
si  de  vez  en  cuando  oía  por  ventura  alguna  queja  sobre  los  desmanes  de  sus 
ministros,  ó  sobre  su  conducta  propia,  no  muy  armonizada  con  el  espíritu  de 
las  leyes ,  toleraba  sin  repugnancia  las  amonestaciones ,  y  que  se  le  llamase  á 
la  razón  y  á  la  justicia.  Jamás  encontró  molestia  ni  dificultad  en  abandonar 
súbitamente  un  proyecto,  á  cuya  ejecución  se  hubiera  lanzado  quizá  con  so- 
brada ligereza,  á  trueque  de  entregarse  al  ocio  su  predilecta  ocupación. 

Añadiremos  gustosos  á  lo  que  llevamos  dicho,  para  comprobante  y  como 
por  vía  de  ejemplo,  aquel  hecho  tan  festivo  y  gracioso  entre  éste  rey  y  Juan 
Jiménez  Cerdán ,  que  había  ya  sucedido  á  su  padre  en  el  Justiciado.  Picante 
fué  la  respuesta  del  Justicia,  pero  no  se  dio  por  ofendido  el  monarca.  Vamos 
á  referirlo  tal  cual  lo  hace  el  mismo  Cerdán ,  aunque  en  latin  perderá  todo  el 
donaire  que  aquella  broma  tiene  en  nuestra  lengua  vulgar ;  ya  por  ser  de  suyo 
delicada ,  ya  por  estar  salpicado  de  gracias  el  modo  con  que  su  autor  lo  cuen- 
ta. Era  Juan  Jiménez  Cerdán  no  sólo  sabio,  elocuente  y  lleno  de  vasta  erudi- 
ción ,  sino  que  de  sus  labios  brotaban  los  chistes  y  las  sales :  era  como  hoy  de- 
cimos grados  o..  Dice,  pues,  que  ensañándose  D.  Juan  en  cierta  ocasión  con 
algunos  zaragozanos,  mandó  se  les  encarcelara  sin  guardar  las  formas  legales. 
Ellos,  temiendo  ser  condenados  á  muerte,  aunque  se  creían  del  todo  inocen- 
tes; á  fin  de  evitar  la  cólera  del  rey ,  se  acogieron  al  sagrado  del  Justicia ,  pi- 
diéndole la  Manifestación,  el  mayor  y  más  firme  de  los  auxilios. 

Para  que  llegue  á  conocimiento  de  todos,  y  todos  puedan  comprender  el 
significado  de  esa  palabra,  llámase  manifestar  en  Aragón,  el  avocarse  al  ins- 
tante por  el  Justicia  el  conocimiento  de  una  causa ,  arrebatando  al  reo  de  las 
manos  del  rey,  á  fin  de  que  no  sea  víctima  de  algún  desafuero.  No  es  que  por 
esto  se  libre  entonces  el  reo  del  proceso ;  al  revés ,  elévase  á  plenario  su  causa. 
Es ,  que  desde  el  momento  se  le  cierra  en  la  cárcel  pública ,  manifiesta ,  como 
si  antes  hubiera  estado  en  prisión  secreta  y  oculta ,  y  por  lo  tanto  se  le  juzga, 
no  bajo  la  presión  del  rebato  y  de  la  ira,  sino  con  calma  y  con  arreglo  á  los 
Fueros  del  Reino.  Y  como  el  juicio  ya  debe  ser  á  todos  patente  y  manifiesto, 

( 1 )     Marta. 


i 


188  COMENTARIOS 

por  haberse  conocido  en  la  causa  públicamente ,  ha  tomado  el  nombre  de  Ma- 
nifestación. 

Esto  fué  lo  que  pidieron  á  Cerdán  aquellos  zaragozanos ,  y  ésto  lo  que  en 
seguida  concedió  á  sus  conciudadanos  Cerdán ,  como  Justicia  de  Aragón ,  para 
libertarles  del  peligro.  Ni  pudiera  negarse  Cerdán  sin  incurrir  en  un  severo 
castigo.  Sumamente  disgustado  el  rey  por  esto,  so  pretexto  de  serle  en  la  tal 
causa  sospechosa  la  persona  del  Justicia ,  y  por  instigación  de  algunos  corte- 
sanos, mandó  se  le  diese  por  juez  adjunto  (1)  á  Raimundo  Francia,  gran  le- 
trado ,  y  á  la  sazón  vicecanciller  del  monarca.  De  aquí  se  originó  una  grave 
competencia  judicial,  en  la  que  ya  no  se  discutía  la  causa  de  los  zaragozanos, 
sino  el  derecho  público  del  Reino ,  á  saber :  si  en  la  hipótesis  de  tener  al  Jus- 
ticia como  sospechoso,  podía  ó  no  darle  el  rey  un  juez  adjunto  en  una  causa 
común  de  la  libertad.  La  negativa  sostenían  los  zaragozanos;  el  rey  estaba 
empeñado  en  la  contraria.  Éste ,  además ,  había  mandado  privadamente  á  Cer- 
dán ,  que  no  entendiese  en  el  asunto  hasta  tanto  que  se  le  prescribiese  la  con- 
ducta que  debería  seguir  por  el  real  Consejo,  al  que  por  orden  del  monarca 
había  sido  convocado  también  el  Justicia.  Pero  en  esta  ocasión  mostró  igual 
entereza  que  su  padre  Domingo,  en  análogas  circunstancias.  En  efecto:  antes 
de  acudir  al  llamamiento  del  rey ,  sin  dilación  de  ninguna  especie ,  no  fuera 
que  la  tardanza  ó  demora  acarrease  algún  peligro ,  declaró  ser  tan  evidente 
como  la  luz  del  dia ,  que  el  fallo  de  dicha  causa  era  de  su  exclusiva  pertenen- 
cia sin  adjunto  alguno.  Hecho  esto ,  y  cumplimentando. la  orden  que  se  le  había 
dado ,  se  dirigió  al  palacio  déla  Alfaxería,  residencia  del  monarca.  Allí  se 
hallaban  en  presencia  del  soberano  reunidos  para  el  Consejo  muchos  notables, 
siendo  el  vicecanciller  quien  inició  el  debate,  diciendo  al  Justicia,  que  se  le 
había  llamado  para  que  allí  diese  cuenta  á  todos  los  presentes  de  la  causa  de 
I03  ciudadanos ,  antes  de  sentenciarla.  Como  el  Justicia  respondiese  que  había 
dado  ya  la  sentencia,  desechando  en  absoluto  la  intrusión  del  juez  adjunto, 
comenzó  el  vicecanciller  á  increparle  por  su  precipitación  con  voces  descom- 
pasadas ,  y  más  que  todo ,  por  haber  obrado  contra  la  voluntad  del  monarca, 
anteriormente  manifestada  por  medio  de  sus  alguaciles.  Respondió  el  Justicia 
haberle  parecido  trillado  y  vulgar  aquel  negocio,  y  que  no  era  conveniente 
diferir  ni  retardar  una  medida  que  la  justicia  pedía  se  adoptase  al  punto.  Que- 
jándose el  rey  más  fuertemente ,  preguntóle  entonces  con  qué  derecho  y  jus- 
ticia había  procedido  en  la  materia.  Éste ,  esquivando  la  contestación  categó- 
rica, dióle  ingenioso  y  circunspecto  esta  respuesta  justa  y  cortés:  «Quefaulan- 
do  con  reverencia  del  dito  señor  Rey ,  non  lo  podia  fazer.  Car  de  los  feitos  del 
officiOy  si  era  afrontado,  devia  dar  razón,  en  Cort  general,  é  non  en  otro  lugar.» 
Nadie  podía,  en  efecto,  obligarle  á  responder  de  sus  acciones,  sino  las  Cor- 
tes generales ,  porque  no  se  había  promulgado  aún  el  Fuero ,  que  hoy  tene- 
mos, titulado:  «¡Sobre  inquisición  del  oficio  del  Justicia  de  Aragón ,»  por  el 
que  después  quedó  sometido  este  magistrado  al  supremo  juicio  y  potestad  de 
los  Diecisiete. 

( 1 )    Compañero. 


J 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  189 

Hemos  citado,  lo  mismo  haremos  otras  veses,  textualmente  sus  palabras, 
por  parecemos  que  nuestra  lengua  vulgar  con  su  donaire ,  representa  con  ma- 
yor gracia  y  exactitud  que  la  latina,  el  retrato  de  nuestra  antigüedad. 

Siendo,  pues,  imposible ,  para  no  extendernos  más  de  lo  necesario  en  este 
hecho,  obligarte  á  que  desistiese  el  Justicia  de  sus  proyectos  y  designios ;  vi- 
vamente enojado  contra  Cerdán  el  monarca,  instigado  por  el  vicecanciller  y  por 
algún  otro ,  partióse  al  dia  siguiente  muy  temprano  con  pretexto  de  una  cace- 
ría para  Zuera,  no  lejos  de  Zaragoza,  y  mandó  que  en  esa  villa  se  le  juntasen 
cuanto  antes  el  Justicia  y  otros  dos  varones  principales ,  Miguel  Capiella  y 
Vicente  Yecara ,  íntimos  amigos  y  parientes  próximos  de  aquel ,  tenidos  por 
consejeros  y  participantes  de  este  hecho.  Persuadiéronse  que  por  esta  vía  los 
llevarían  ( 1 )  con  más  facilidad  á  lo  que  deseaba  el  rey  en  la  causa  de  los  ciu- 
dadanos. Los  tres,  á  pesar  de  que  trataron  algunos  de  amedrentarlos,  á  pesar 
de  las  amonestaciones  de  los  diputados ,  para  que  no  se  avistaran  con  el  mo- 
narca, dispusieron  pronto  su  marcha,  acudiendo  adonde  los  llamaba  el  rey, 
como  quienes  habían  acostumbrado  llevar  siempre  su  obediencia  hasta  los  lí- 
mites de  lo  ju9to.  Tenían ,  y  con  razón ,  por  cosa  fea ,  esquivar  la  presencia  de 
su  rey,  que  los  llamaba  bondadoso,  aunque  el  Justicia,  como  confiesa  él  mismo, 
se  había  propuesto  sufrir  constante  todos  los  tormentos  antes  que  faltar  á  su 
palabra  ó  al  cumplimiento  de  su  deber.  En  esta  ocasión  fué  cuando  dijo  aque- 
llas palabras  llenas  de  gracia  y  agudeza.  Pues  con  motivo  de  la  invitación  que 
les  hiciera  á  la  fingida  cacería,  como  si  fueran  los  deseos  del  soberano  que  le 
acompañasen  algunos  días  en  Zuera ,  abandonada  totalmente  la  mencionada 
causa ;  Cerdán ,  cuya  conversación  era  muy  agradable  y  salpicada  de  chistes 
delicados,  dijo:  «Que  men  de  maravillava  muyto,  que  el  Señor  Rey  nos  man- 
daste y  es  sernos  al  dito  lugar  de  Cuera  á  la  dita  caga.  Car  non  creya,  que  tan 
malos  tres  caladores  kaviesse  en  el  Regno  como  nosotros.» 

Tomaron,  por  fin,  el  camino  de  Zuera.  D.  Juan  los  agasajó  á  su  llegada, 
y  delante  del  canciller  y  de  algunos  otros,  habló  en  estos  términos :  «  Justicia, 
yo  he  embiado por  vos ; por  la  razón  que  vos  dirá  el  vicecanciller.»  Éste,  repi- 
tiendo lo  mismo  que  le  había  dicho  en  Zaragoza ,  le  habló  largamente  contra 
la  sentencia  por  él  dada  en  la  causa  de  los  ciudadanos,  y  censuró  con  calor  la 
ligereza  del  Justicia.  Interrumpiendo  el  rey  este  discurso ,  dirigió»  á  Cerdán 
estas  palabras:  «Justicia  hoc  (esto)  en  buenx  manera  os  lo  digo.»  Palabras  que 
el  rey  repitió  tres  ó  cuatro  veces ,  como  para  darle  á  entender  que  lo  tuviera 
todo  por  aviso,  no  por  reprensión:  quizá  fuera  su  intento  congraciarse  con  el 
Justicia,  por  haber  llevado  con  tanta  mansedumbre  la  injuria  qne  á  su  pare- 
cer le  había  hecho  este  magistrado.  Él,  á  su  vez,  mostrándose  cual  convenía, 
humilde  y  cortés,  para  captarse  la  benevolencia  del  rey,  besábale  las  manos 
siempre  que  se  las  dirigía ,  añadiendo :  «  Yo  vos  lo  tengo  Señor  en  gracia  é 
mercó:  que  mis  son  estas  par  aulas  de  padre  que  non  de  Señor.»  Por  lo  demás, 
y  es  lo  que  principalmente  hace  á  nuestro  intento ,  no  cedió  un  solo  ápice  de 
su  derecho,  ni  faltó  á  su  deber :  de  modo,  que  con  justicia  hemos  podido  pro- 

(1)    El  MS.  añade:  «Por  separado.» 


190  COMENTARIOS 

poner  aquí  como  digna  de  imitación  esta  hazaña  ilustre,  ejecutada,  no  por  des- 
pecho ,  no  por  petulancia,  sino  con  prudencia,  con  gravedad,  con  decoro,  de- 
coro hermoseado  con  una  constancia  admirable  y  con  una  generosa  fortaleza 
de  alma.  Salió ,  pues ,  Cerdán  de  aquella  conferencia  sin  haber  perdido  la  gra- 
cia de  su  rey.  La  ciudad  entera,  casi  todo  el  Reino,  se  apresuraba  ya  saliendo 
á  recibirle,  ganoso  de  abrazar  á  su  salvador.  Cuéntase,  además,  que  instado 
por  los  suyos  el  monarca  para  que  reprendiese  con  mayor  dureza  y  acrimonia 
al  Justicia,  respondió :  «  Que  por  poder  que  ellos  haviessen,  non  lo  farian  ba- 
rallar  con  el  Justicia  de  Aragón »  ( 1 ) .  Esto  fué  hacerles  saber  á  todos  ellos, 
que  se  hallaba  muy  lejos  de  altercar  con  un  magistrado,  de  quien  él  se  había 
amparado ,  defendiendo  sus  títulos  á  la  gobernación  general  del  Reino  contra 
su  mismo  padre. 

Nuestro  designio,  en  la  anterior  digresión ,  ha  sido  el  patentizar  la  indul- 
gencia y  mansedumbre  de  éste  rey;  y  más  aún,  citando  algún  ejemplo,  el 
poder  y  la  dignidad  del  Justiciado,  primordial  objeto  de  nuestra  obra.  Después 
de  vistos  y  conocidos  estos  sucesos ,  será  más  fácil  comprender  la  grandeza  de 
aquella  magistratura :  no  es  menos  útil  á  las  veces  el  indagar  los  hechos,  que 
el  escudrinar  sus  causas. 

(1)    Hó  aquí  la  narración  del  caso  hecha  por  el  mismo  Cerdán : 

«  E  apres  á  poco  tiempo  que  fué  yo  Justicia ,  vino  el  dito  Rey  don  Joan  á  Zaragoza :  é  puso  la  mayor 
partida  de  los  Ciudadanos  de  Zaragoza  presos :  los  quales  firmaron  de  dreyto  devant  mi :  é  por  cuentra 
Fuero  se  mandaron  manifestar:  é  el  dito  Rey  dio  me  adjunto  á  Micer  Ramón  de  Francia,  qui  era  Vice- 
canceller,  é  por  los  ditos  presos  fué  alegada  la  dita  adjunction  no  proceder  de  Fuero :  porque  era  feyto 
de  contra  Fuero :  é  que  el  Rey  ó  senyor  no  deve  alegar  razones  de  sospechas  cuentra  su  official  é  vas- 
sallo.  Estando  el  dito  fecho  en  deliberación ,  yatsía  que  el  dito  senyor  Rey  me  embiase  á  mandar  con 
su  Aguacil,  que  no  pronunciase  en  aquel  fecho,  entro  á  que  fuese  discutido  en  su  Consello  lo  que  se 
devía  facer:  y  viendo  que  avía  gran  peligro  en  la  tarda  de  las  personas  de  los  ditos  presos,  é  que  si 
recibian  mal ,  yo  merecía  la  pena  que  ellos  haviesen  sostenido,  antes  que  ysse  á  el ,  yo  pronuncié  la 
dita  adjunction  no  proceder  de  Fuero,  antes  yo  deber  proceder  en  la  dita  causa  sin  el  dito  adjunto.  E 
congozado  diversas  vegadas  por  Alguazires  suyos  que  yesse  á  el ,  yo  havie  de  yr  á  el  aquella  tarde :  é 
posado  en  muyt  grant  Consello,  do  era  el  Arcebispo  de  Zaragoza  don  García ,  é  otros  muy  tos  solennes 
hombres  ,  así  Letrados  como  legos :  por  su  Vicecanceller  fué  propuesto  que  el  dito  senyor  Rey  havía 
embiado  por  mi :  por  tal  que  antes  que  pronunciasse  en  la  dita  causa  se  fesse  relación  de  aquel  proceso 
en  su  presencia ,  é  se  determinase  en  su  Consello  lo  que  yo  devia  hazer :  al  qual  yo  respondió ,  que  no 
era  ya  en  mi  mano :  que  ya  havia  pronunciado  la  dita  adjunction  no  proceder  de  Fuero.  E  aquesto 
oydo,  el  dito  Vicecanceller  se  congoxó  enta  mi  ,  reputando  me  que  no  lo  devia  facer,  pues  que  el  dito 
senyor  Rey  me  havía  mandado  que  no  lo  fíziesse  entro  que  el  haviese  fablado  con  mi :  é  yo  respondie 
(según  de' suso  he  dito)  que  habia  peligro  en  la  tarde :  se  n  y  al  adamen  t,  que  noy  havia  dia  de  tener  Cort 
antes  de  fiestas  de  Nadal ,  sino  aquel.  E  viendo  que  la  dita  pronunciación  era  ya  feyta :  el  me  mandó 
que  se  disputase  allí,  si  era  bien  feyta  6  no:  é  yo  respondie  ,  que  fablando  con  reverencia  del  dito  se- 
nyor, que  no  lo  podia  fazer:  car  de  los  feytos  del  oficio  si  era  afrontado,  debia  dar  razón  en  Cort  gene- 
ral ,  é  no  en  otro  lugar.  Fue  me  replicado,  que  cuando  dos  Reyes  havían  debat ,  ó  question ,  amigable- 
ment  el  uno  al  otro  dava  razón  de  sus  feytos :  muyto  mas  lo  devia  yo  fazer ,  que  era  su  oficial  é  subdito. 
Yo  respondie ,  que  yo  fablava  segund  ley  é  Fuero  de  la  tierra ,  é  que  no  devía  seyer  reptado :  é  que  si 
fazía,  todo  el  Regno  me  reptaría,  é  se  encargaría  sobre  mi.  A  la  fin  era  gran  noche:  é  apres  de  mu- 
chas nuevas  yo  me  parti  efe  allí  no  contento  el  dito  Vicecanceller ,  y  algunos  de  su  Consello ,  de  lo  que 
yo  havía  feyto  é  dito :  conselláronle  que  yese  á  caza  á  Zuera,  é  que  me  mandase  ir  alia :  é  que  me  me- 
nazase  é  reptase  fuertment  de  lo  que  havia  feyto  é  dito ,  por  tai  que  en  aquel  feyto  é  en  otros  tocantes 
6  el  fuese  en  favor  suya  mas  que  del  Regno :  é  de  feyto  el  fue  &  la  dita  caza ,  é  lexó  en  la  Ciudad  á  Mo- 
sen  Ramón  Alaman  y  de  Cervellon ,  qui  era  cabeza  de  su  Consello  :  el  qual  de  part  del  dito  senyor  Rey 
embió  por  mi ,  é  por  don  Miguel  de  C  api  ella:  el  Consello  del  qual  yo  ere  ya:  como  aquel  qui  lo  entendía 
tan  bien  como  otri  qui  fues  en  el  Regno:  é  por  don  Vicent  de  Yequara,  qui  eran  deudosos  mios:  que 
yesemoe  6  la  Aljafana,  que  el  señor  Rey  le  avía  mandado,  que  fablase  con  nosotros  de  part  suya:  los 


DE  LAS  COBAS  DE  ARAGÓN. 


191 


Este  rey,  volviendo  á  la  narración,  tuvo  dos  hijos  de  la  reina  Violante, 
Jaime  y  Fernando,  que  murieron  en  la  infancia;  y  una  hija,  por  nombre  Vio- 
lante, casada  (Mayo  25  de  1.392)  con  Luis,  duque  de  Anjou.  De  este  matri- 
monio nació  Luis ,  duque  de  Calabria,  uno  de  los  pretendientes  á  la  corona  de 
Aragón  en  el  cuarto  interregno  que ,  como  veremos  pronto ,  siguió  á  la  muerte 
del  rey  Martin. 

En  este  reinado  obró  Dios ,  para  engrandecerle ,  un  portento ;  y  fué ,  la  in- 
vención de  Santa  Engracia  y  companeros  mártires  (2  de  Marzo  de  1.389)  en 
las  afueras  de  la  ciudad ,  á  orillas  del  Huerva,  donde  hoy  reverenciamos  aque- 
llas reliquias,  hasta  entonces  ocultas  en  el  mismo  sitio  tan  cuidadosamente, 
que  fueron  inútiles  todas  las  pesquisas  anteriores.  Ahora  se  encontraron  al 
cavarse  la  tierra  por  casualidad,  mejor  diríamos  por  disposición  del  cielo; 
tal  es  el  origen  de  la  festividad  que ,  con  el  nombre  de  Invención  de  Santa, 
Jjfrgracia,  se  celebra  en  Aragón  todos  los  años. 

Y  para  que  D.  Juan  no  acabara  de  enervarse  y  de  languidecer  en  la  ocio- 
sidad, vióse  obligado  á  tomar  las  armas  contra  los  franceses  que  habían  pene- 
trado por  tierras  de  Cataluña,  y  más  para  concluir  con  algunos  malvados  (1), 

>  quales  de  feyto  fuemos  allá ,  é  el  nos  manda  de  part  del  dito  señor  Rey ,  que  yesemos  al  dito  lugar  de 
»  Zuera  á  la  dita  caza.  E  por  mi  le  fué  respondido ,  ^ue  mende  maravellava  muyto ,  que  no  creya  que  tan 
»  malos  tres  cazadores  haviese  en  el  Regno  como  nosotros :  pero  que  acordaríamos ,  é  ferlíamos  respuesta. 

>  E  sabido  aquesto  por  los  Diputados  del  Regno ,  luego  vinieron  á  mí ,  ó  me  rogaron ,  ó  requirieron  con 
»  carta  publica ,  que  por  cosa  del  mundo  no  fuese  allá :  car  atendido  que  el  dito  senyor  Rey  era  sanyoso 
»  contra  mi ,  é  algunos  de  su  Consello  y  ha  vían  mala  entencion ,  que  se  dubdava  que  no  me  matase ,  6  me 
»  fese  renunciar  el  oficio :  é  que  el  Regno  sería  privado  del  oficio ,  é  de  sus  libertades ,  como  aquella  hora 
»  no  fuese  feyto  el  Fuero :  que  vacant  el  oficio ,  regiesen  aquel  los  Lugarestenientes  del  Justicia ,  segund 

*  es  de  present:  é  por  aquesta  razón  después  sonde  ha  feyto  Fuero.  Así  mateix  el  dito  mi  padre,  yatsia 

>  que  fues  muy  esforzado ,  me  dijo  lo  que  los  ditos  Diputados  me  havian  dito :  é  de  feito  yo  fiz  respuesta, 

>  que  yo  haría  el  mandamiento  del  senyor  Rey :  que  facía  conta ,  que  si  por  defender  la  libertad  del  Regno 

>  moría ,  como  morió  sant  Thomas  de  Contuberni  por  defender  los  dreytos  de  la  Iglesia ,  que  drechament 

>  me  yria  a  paridiso,  ó  sería  en  gloria  con  I03  santos.  La  cual  respuesta  fué  desplazient  a  los  sobreditos, 

*  é  á  los  ditos  dos  prohombres  que  havian  de  yr  con  mi ,  que  se  havrian  flexado  volenter  de  mi  parentesco 
»  é  companya.  E  metiendo  la  yda  en  execucion ,  fuemos  al  dito  lugar  de  Zuera  de  camino  a  la  posada  del 
»  dito  senyor  Rey.  E  sabido  que  eramos  allí ,  fizónos  puyar  ala  cambra  do  el  era:  ó  recibiónos  con  buena 
»  cara ,  é  dijo  tales  é  semblantes  palabras.  Justicia ,  yo  he  enviado  por  vos ,  por  la  razón  que  vos  dirá  el 

>  Vicecanciller,  qui  era  allí  present  con  otros  del  Consello  suyo :  el  qual  me  dijo  en  efecto  lo  que  me  ha- 

>  vía  dito  en  Zaragoza,  present  el  dito  senyor  Rey,  é  su  gran  Consello:  reptándome  de  lo  que  havia  feyto 
»  é  dito :  é  el  dito  senyor  no  acabado  encara  lo  que  el  dito  Vicecanceller  havía  comenzado  á  dir ,  dijo  tres 
»  ó  cuatro  vegadas.  Justicia  en  buena  manera  vos  lo  digo :  é  cada  vegada  que  me  lo  decía,  le  besava  la 
»  mano  é  le  decía:  yo  vos  lo  tengo  en  gracia  é  mercé ,  que  mas  son  palabras  de  padre ,  que  no  de  senyor: 
»  é  el  tornaba  hoc  en  buena  manera :  é  yo  replicábale  lo  que  es  de  suso  :  é  lo  que  le  havía  dito  en  Zara- 
goza: ó  pasado  aqueste  feyto  en  aquesta  manera,  ó  prendiendo  comiat  del:  me  dijo,  que  dijese  ala 
»  Reyna  que  era  en  Zaragoza,  que  el  día  siguiente,  que  era  viespra  de  Cabodanyo  seria  á  cena  con  ella. 
»  E  partidos  en  aquesta  manera  del ,  hovo  pro  que  facer ,  que  los  ditos  mis  companyeros  se  aturasen  alli 

>  con  mi  á  yantar :  yatsia  que  fuese  bien  aparellado :  diciendo ,  que  pues  que  Dios  nos  havia  feyto  gracia 
»  que  partíamos  con  bien :  que  aturando  allí ,  le  podrían  los  del  Consello  fer  mudar  su  buena  intención: 
»  é  segund  yo  supe  por  algunos ,  no  fincó  por  la  mayor  partida  de  ellos  :  mas  el  les  respuso ,  Que  por  po- 
»  der  que  ellos  haviesen ,  no  lo  farian  barallar  con  el  Justicia  de  Aragón :  creo  que  le  membrava ,  como  se 
»  havía  ayudado  del  oficio ,  quando  havía  firmado  de  dreyto  sobre  la  primogenitura ,  segund  de  suso  es 

>  dito :  é  yo  ó  los  sobreditos  viniemos  con  gran  placer  á  la  Ciudad ,  é  fuemos  recollidos  aiegrament  por 
»  los  Diputados,  é  muy  tos  otros:  car  todo  hombre  se  tenia  por  dito,  que  non  de  escaparía  ninguno  en 
» aquesta  manera.» 

(1)    El  MS.  dice:  «Proceres.» 


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192  COMBNTARIOS 

que  habían  urdido  una  conspiración  en  Cerdeña ,  si  bien  fueron  éstos  vencidos 
y  subyugados  por  su  sobrino  Martin  en  el  reinado  siguiente.  Lo  insalubre  del 
clima  ocasionó  al  pacificador  de  aquella  Isla  una  prematura  muerte,  causa  del 
cuarto  interregno. 

Entregado  D.  Juan  más  de  lo  que  fuera  justo  á  los  placeres  de  la  caza,  en 
la  caza  halló  el  término  de  su  existencia.  Con  este  objeto  hallábase  ojeando  en 
el  bosque  de  Fossano ,  próximo  á  Urriols ,  en  donde  cayó  de  su  caballo ,  y  los 
suyos  le  hallaron  sin  vida  (1):  (Mayo  19  de  1.395,  según  otros  96).  Su  cuer- 
po fué  llevado  al  monasterio  de  Poblet ,  por  orden  de  Martin ,  su  hermano  y 
sucesor. 

Muchas  sinagogas  de  la  pérfida  raza  judaica  fueron  destruidas  en  este  rei- 
nado por  los  amotinados  pueblos  ,  cansados  ya  de  sufrir  su  perversidad  y  sus 
abominables  crímenes. 

Juan  Jiménez  Cerdán  pasó  mucho  más  allá  en  la  carrera  de  su  vida.  Largo 
tiempo  siguió  aún  desempeñando  el  Justiciado  con  la  mayor  lealtad  y  pruden- 
cia. El  talento  de  este  Justicia  campea  en  algunos  Fueros ,  que  todavía  se  con- 
servan entre  nosotros,  sancionados  por  este  rey  (1.390)  en  las  Cortes  de 
Monzón. 

Pedro  de  Luna,  hijo  de  Juan  Martínez  de  Luna  y  de  doña  María  Gotor, 
cardenal  diácono  de  Santa  María  en  Cosmedia,  fué  nombrado  Papa  (4  de  Oc- 
tubre 1.394)  en  Aviñon,  por  los  cardenales  adictos  á  Clemente  VII,  y  recono- 
cido por  los  pueblos  de  su  obediencia  con  el  nombre  de  Benedicto  XIII,  con- 
tinuando así  el  cisma  que  afligió  á  la  Iglesia  de  Jesucristo  por  tantos  años. 
Era  tanta  la  nobleza  de  su  sangre,  tanta  su  grandeza  de  alma,  tanta  su  doc- 
trina, que  á  ser  canónica  su  elevación  al  solio  pontificio,  y  en  dias  menos  cala- 
mitosos, ciertamente  habría  merecido  los  mayores  elogios  y  alabanzas.  Injusto 
hubiera  sido  aquí  nuestro  silencio  respecto  de  Luna,  ya  por  ser  compatriota 
nuestro  de  la  muy  ilustre  y  esclarecida  sangre  de  los  Lunas,  excepción  hecha 
de  la  familia  real ,  no  inferior  en  nobleza  á  ninguna  de  las  españolas ,  ya  por 
haber  colocado  un  dia  al  Justicia  en  el  lugar  más  honorífico  y  distinguido, 
como  veremos  en  su  lugar.  Ahora  tratemos  del  rey  Martin. 


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MARTIN , 

Rey   2i.°  de   Aragón. 


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etbocedamos,  siquiera  por  un  momento,  pues  así  lo  exige  la  materia,  á 
los  tiempos  de  Pedro  IV.  Este  rey,  por  el.  mucho  cariño  que  tenía  á  su  hijo 
Martin ,  le  dio  el  señorío  de  Ejérica ,  agregándole  el  titulo  de  Condado,  y  le 

( 1 )    Fué  muerto  por  un  jabalí. 


DE  LA'S  COSAS  DE  ARAGÓN.  198 

nombró  además  gran  condestable  de  Aragón.  Senescal  se  llamó  antiguamente 
al  que  tenia  esa  dignidad  en  Cataluña :  entre  nosotros  mayordomo ,  no  del 
rey  ( 1 ) ,  como  algunos  pretenden ,  sino  del  Reino  de  Aragón ,  ó  simplemente 
de  Aragón,  cuyas  funciones  fueron  bien  diversas.  Estos  honores  con  que  á 
Martin  distinguiera  su  padre  Pedro  IV,  se  acrecentaron  con  el  concedido  por 
Juan  su  hermano  desde  el  principio  de  su  reinado. 

Al  subir  al  trono  D.  Martin  (2)  era,  pues,  gran  condestable  de  Aragón, 
conde  de  Ejérica  y  duque  de  Montblanc.  Títulos  ilustres  y  legítimos,  debidos 
á  la  munificencia  de  su  padre  y  de  su  hermano.  Por  parte  de  su  esposa,  des- 
cendiente de  una  de  las  primeras  familias  del  Reino,  poseía  iguales,  si  no 
mayores  dominios,  cuales  eran  los  Condados  de  Luna  y  de  Segorbe.  Llamá- 
base doña  María  de  Luna ,  hija  y  heredera  de  D.  Lope  de  Luna ,  conde  de 
Luna.  Pingue  y  muy  vasto  era  su  patrimonio.  Porque  además  de  dicho  Con- 
dado, cuyo  título  tomara  aquella  distinguida  familia  por  apellido,  y  que  abar- 
caba muchas  é  importantes  poblaciones  de  Aragón  ,  en  Valencia  poseía  la  an- 
tigua y  noble  ciudad  de  Segorbe  con  todo  su  distrito. 

Fué  D.  Lope  ( no  creemos  fuera  de  propósito  el  decir  cuatro  palabras  acer- 
ca de  este  conde),  un  ilustre  y  eminente  personaje,  el  más  noble  y  esclarecido 
de  todos  los  ricoshombres  españoles ,  rico  y  poderoso,  de  la  egregia  prosapia 
de  los  Lunas  (3) .  Había  tomado  por  esposa,  ya  lo  hemos  dicho,  á  Violante, 
hija  de  nuestro  Jaime  II.  Muerta  ésta  sin  hijos,  celebró  segundas  nupcias  con 
Brianda  Agaouth,  hija  del  conde  Beltran,  próximo  pariente  de  Clemente  V. 
Esta  dio  á  D.  Lope  dos  hijas,  María  y  Brianda.  María,  la  primogénita ,  quedó 
nombrada  heredera  en  el  testamento  -de  su  padre ,  á  condición  de  no  unirse 
en  matrimonio  sin  conocimiento  y  aprobación  del  muy  esclarecido  y  nunca 
bastante  alabado  Gil  Carrillo  de  Albornoz,  arzobispo  de  Toledo,  cardenal  con 
título  de  Santa  Sabina  en  la  Santa  Iglesia  Romana ,  y  varias  veces  embajador 
en  Italia.  Él,  como  hijo  de  García  Alvarez  de  Albornoz  y  de  doña  Teresa 
Luna,  tenía  con  el  conde  Luna  vínculos  de  parentesco.  Por  esta  causa  le  nom- 
bró tutor  en  la  orfandad  de  sus  hijas,  autorizándolo  para  desheredar  á  María 
si  contrajera  matrimonio  á  disgusto  del  cardenal.  Pedro  IV,  que  se  captara 
las  simpatías  de  este  purpurado ,  eligió  á  María  para  nuera  suya,  desposándo- 
la (1.372)  con  el  infante  D.  Martin.  El  cual,  uniendo  por  este  medio  al  suyo 
propio  el  patrimonio  del  conde  de  Luna ,  había  llegado  á  ser  el  más  rico  y 
poderoso. 

Los  hijos  de  este  matrimonio  fueron  Jaime ,  Juan ,  Martin  y  Margarita.  Los 
dos  primeros  y  ésta  última  murieron  en  la  niñez.  Martin,  añadiendo  á  sus  pa- 
dres nuevos  títulos  de  honor  y  dignidad ,  unióse  en  matrimonio  (1.390)  con  la 
hija  única  y  heredera  de  Fadrique  y  Constanza,  reyes  de  Sicilia,  María,  lla- 
mada reina  de  Trinacria  y  duquesa  de  Atenas  y  de  Neopatria.  Las  Islas  adya- 
centes á  Sicilia,  que  se  hallaban  entonces  bajo  el  cetro  de  María,  llamábanse 

( 1 )  MS.  Zurita  en  los  Anales :  « En  los  siglos  anteriores ,  y  también  en  los  presentes ,  el  mayordomo 
del  rey  es  el  primero  de  los  empleados  del  palacio  real. » 

(2)  El  Humano. 

(3)  MS. :  « Tronco  de  esta  familia.  > 

25 


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194  COMENTARIOS 

Reino  de  Trinacria,  desde  el  convenio  verificado  entre  su  padre  Fadrique  y 
Juana ,  reina  de  Ñapóles ,  sobre  la  secular  contienda  con  que  se  disputó  la  po- 
sesión del  Reino  siciliano.  Muerto  Fadrique,  algunos  traidores  subditos  fra- 
guaron una  conspiración,  trastornando  la  tranquilidad  pública;  intentaron  con 
el  mayor  descaro  arrebatar  la  herencia  paterna  á  la  joven  reina  María;  tuvié- 
ronla por  mucho  tiempo  oprimida,  casi  aprisionada-;  hasta  tanto  que  otros 
vasallos  la  pusieron  bajo  la  protección  de  nuestro  rey  Martin ,  duque  entonces 
de  Montblanc,  para  que  la  desposara  con  Martin,  su  hijo,  después  de  haberla 
libertado  de  aquella  servidumbre  á  fuerza  de  lealtad ,  de  constancia  y  de  he- 
roísmo. En  el  reconocido  valor  del  padre  y  en  el  carácter  admirable  del  hijo, 
habían  ellos  cifrado  sus  mayores  esperanzas ,  y  tenían  casi  completa  seguri- 
dad de  que  sabrían  defender  el  Reino,  elevándole  á  su  antiguo  rango.  El  re- 
sultado sobrepujó  los  deseos  y  aspiraciones  de  todos.  Porque  apenas  se  cele- 
braron los  desposorios,  alistó  ( 1.392)  gran  número  de  soldados,  aparejó  mu- 
chas naves ,  y  se  embarcó  el  mismo  duque  de  Montblanc ,  llevando  consigo  ¿ 
Martin ,  su  hijo ,  y  á  su  nuera  la  reina  de  Trinacria.  Su  arribo  á  Sicilia,  y  mis 
aún  su  valor  y  grandeza  de  alma ,  pusieron  en  la  mayor  consternación  á  los 
sediciosos ,  cuya  desvergonzada  petulancia  rayara  á  tanta  altura  y  fuera  tanta 
su  duración ,  únicamente  por  la  impunidad  de  sus  maldades. 

Cuando  el  rey  D.  Juan  perdió  la  vida  tan  desgraciadamente  como  hemos 
visto ,  hallábase  en  Sicilia  Martin ,  su  hermano ,  ocupado  en  estos  asuntos, 
molestos  y  trabajosos  si,  pero  también  dignos,  y  muy  dignos  de  un  príncipe 
magnánimo.  Nos  hemos  extendido  aquí  en  su  narración,  con  la  idea  de  no 
dejar  rezagada  cosa  alguna  digna  de  saberse  hasta  la  época  á  que  llegamos  en 
nuestra  historia. 

Muerto,  pues,  D.  Juan  sin  hijos  varones,  su  hermano  Martin,  general- 
mente tenido  por  venturoso  en  la  desgracia  y  en  la  prosperidad,  y  cuyas 
empresas  se  habían  visto  siempre  coronadas  de  un  éxito  brillante  en  todas 
las  épocas  de  su  vida,  ciñóse  la  corona  de  Aragón,  tanto  por  el  derecho  de 
sus  abuelos ,  como  por  el  de  su  hermano ,  que  le  nombrara  heredero  en  su 
testamento ,  siguiendo  también  en  esto  una  conducta  contraria  á  la  de  su 
padre. 

Efectivamente :  Pedro  IV  había  dispuesto  que ,  si  muriese  D.  Juan  sin  des- 
cendencia masculina ,  le  sucediera  la  mayor  de  las  hijas  de  éste ,  no  su  her- 
mano Martin— cosa  bien  extraña,  sabiendo  el  grande  amor  que  como  padre 
le  tenia, — intentando  retoñara  con  esto  aquella  antigua  raíz  que  tan  amargos 
frutos  había  dado  al  Reino,  cuando  ambicionó  el  mismo  monarca  legar  el  ce- 
tro á  su  hija  doña  Constanza.  Con  el  mismo  derecho  en  que  se  apoyara  esta 
señora  para  tomar  entonces  las  riendas  del  gobierno ,  se  esforzaba  también 
ahora  doña  Juana,  condesa  de  Foix,  en  recoger  la  herencia  de  su  padre.  Y 
no  le  bastaba  á  su  esposo  pretenderla  por  la  fuerza  del  derecho,  si  además  no 
recurría  al  derecho  por  la  via  de  la  fuerza ;  ni  consentiría ,  según  su  expre- 
sión, en  ser  vencido  por  la  justicia  ó  las  leyes,  sino  sólo  con  el  hierro  y  con 
las  armas.  Por  esto  invadió  la  Cataluña  repentinamente ;  por  esto,  penetrando 
luego  en  Aragón,  ocasionó  prontas  y  profundas  alteraciones.  Como  esta  con- 


DE  LAS  COSAS  DÉ  ARAGÓN.  195 

tienda  tenía  su  origen  en  las  disposiciones  testamentarias  de  D.  Pedro  IV,  pa- 
recía haberle  sobrevivido,  para  producir  nuevas  alteraciones  desde  el  sepul- 
cro, aquella  dureza  de  carácter,  que  durante  su  vida  lo  había  trastornado 
todo.  Además,  para  aumentar  la  duda  y  la  incertidumbre  en  esta  sucesión,  la 
reina  Violante,  viuda  de  D.  Juan ,  aseguraba  con  toda  certeza  que  se  hallaba 
en  cinta.  El  mayor  de  todos  los  inconvenientes  era  la  ausencia  del  príncipe, 
embarazado,  como  arriba  dijimos,  con  los  negocios  de  Sicilia.  Tan  revueltos 
fueron  los  tiempos ,  tan  grandes  los  trastornos  al  comenzar  el  reinado  de  don 
Martin. 

Pero  creyeron  los  nuestros  que  no  cumplirían  como  buenos  con  su  deber 
ni  con  su  causa,  defendiendo  con  la  acostumbrada  fidelidad  los  derechos  cier- 
tos y  legítimos  del  monarca,  si  además  no  los  conservaban  hasta  su  regreso 
salvos  é  intactos  con  mayor  solicitud  é  interés ,  por  lo  mismo  que  su  ausentis- 
mo le  impedía  al  pronto  empuñar  el  cetro ;  y  más  aún  por  cuanto  tenían  todos 
la  causa  del  de  Foix  como  vana ,  frivola  y  destituida  de  fundamento  en  el  de- 
recho y  en  la  justicia.  En  virtud  de  esto,  el  año  mismo  de  la  muerte  de  don 
Juan  (Julio  1.395)  todos  los  Brazos  del  Reino,  desaprobando  y  condenando 
de  un  modo  terminante  las  pretensiones  del  conde  de  Foix,  proclamaron  rey 
por  unanimidad  á  D.  Martin  entre  los  mayores  trasportes  de  alegría.  Enviá- 
ronle después  un  mensaje  suplicándole  que  á  la  brevedad  posible  tomase  la 
vuelta  de  su  patria,  navegando  á  vela  y  remo,  y  otro  al  conde,  con  el  fin  de 
persuadirle  que  reconociese  por  rey  á  D.  Martin  de  su  buen  grado,  antes  que 
se  viese  obligado  á  ello  contra  su  voluntad  ( 1 ) .  Que  no  tuviera  por  absurda, 
ni  por  temeraria ,  ni  quimérica ,  la  concordia  de  todos  los  estamentos  del  Rei- 
no, sino  como  hija  de  la  reflexión  y  del  afecto,  y  destinada  á  defender  los  de- 
rechos del  ausente  monarca.  Cerrando  los  oídos  á  tan  prudentes  consejos, 
llegó,  sin  embargo,  la  locura  del  conde  al  extremo  de  mandar,  con  tanta  ne- 
cedad como  arrogancia ,  que  los  suyos  le  diesetí  el  título  de  rey.  Alistando 
además  algunos  aventureros  franceses ,  y  talándolo  todo ,  cual  si  fuera  país 
enemigo,  sorprendió  varias  poblaciones  en  Cataluña ,  y  por  fin  acampó  en  el 
mes  de  Noviembre  al  pié  de  los  muros  de  la  insigne  ciudad  de  Barbastro,  cuya 
ocupación,  por  su  proximidad  á  las  estribaciones  del  Pirineo,  juzgaba  le  sería 
muy  ventajosa  para  traer  socorros  de  la  Francia. 

Persuadidos  los  nuestros  de  lo  mucho  que  convenía  el  sofocar  las  inten- 
tonas del  de  Foix ,  cumpliendo  así  en  la  guerra  como  en  la  paz  con  la  debida 
lealtad  y  diligencia,  inmediatamente  levantaron  un  ejército  numeroso.  Nom- 
braron general  con  beneplácito  de  todos ,  al  muy  noble  y  esclarecido  D.  Pedro, 
conde  de  Urgel ,  deudo  próximo  del  rey  Martin.  Corría  por  sus  venas  la  real 
sangre  aragonesa,  como  hijo  que  era  de  Jaime,  aquel  infante  cuya  muerte 
dijimos  haberla  ocasionado  el  tósigo  de  su  hermano  D.  Pedro  IV.  Por  esta 
causa  se  creyó  que  tendría ,  no  sólo  autoridad  legítima ,  mas  también  dominio 
y  ascendente  sobre  las  tropas.  Fué,  pues,  D.  Pedro  á  buscar  al  de  Foix  en 
cumplimiento  de  la  resolución  tomada  por  los  nuestros.  Dirigió  su  primer  cui- 

(1)    El  MS.  dice :  « Con  la  fuerza  y  con  las  armas. » 


196  COMENTARIOS 

dado  á  cerrarle  la  entrada  de  los  franceses  auxiliares.  Bien  se  comprendía  que 
esta  medida  pondría  pronto  y  feliz  término  á  la  campaña ,  no  quedándole  al 
pretendiente  otro  recurso  que  la  fuga.  A  ésta,  en  efecto,  apeló  el  conde  gus- 
toso y  sin  detenerse  tan  pronto  como  llegó  á  sus  oídos  este  plan  de  los  nues- 
tros, revelado,  no  por  la  noticia  de  alguna  batalla,  sino  por  el  reiterado  ru- 
mor de  los  suyos,  lleno  de  temores  y  de  peligros.  Trasponiendo,  pues,  los 
Pirineos  por  Navarra ,  llegó  á  su  patria  perdidas  sus  ilusiones.  Con  la  valero- 
sa y  constante  resistencia  que  durante  el  sitio  opusieron  los  barbastrenses  á 
los  mayores  peligros ,  quedaron  desvanecidas  las  necias  pretensiones  de  aquel 
rey  de  comedia. 

Respecto  al  interesante  estado  de  la  reina  Violante ,  se  obró  también  con 
la  mayor  cordura.  A  fin  de  evitar  cualquiera  superchería  de  un  fingido  alum- 
bramiento, señaláronle  cuatro  damas  de  la  primera  nobleza ,  que ,  siendo  sus 
perennes  compañeras  inseparables ,  sirvieran  de  testigos  fieles  en  la  verdad 
de  su  embarazo.  No  tardó,  sin  embargo,  muchos  días  la  reina  Violante  en  di- 
sipar las  esperanzas,  que  ella  misma  hiciera  concebir,  de  que  llevaba  en  su 
seno  una  prenda  del  difunto  rey,  pues  declaró  públicamente  que  no  se  halla- 
ba en  cinta. 

Tiempo  hacía  ya  que  la  prudente  y  activa  esposa  de  Martin ,  doña  María 
de  Luna  ( 27  Mayo  de  1 .395 ) ,  tomara ,  apenas  sabida  en  Barcelona ,  donde  se 
encontraba,  la  muerte  de  D.  Juan,  el  titulo  real  á  nombre  de  su  ausente  es- 
poso ,  cual  si  entonces  burlase  ya  todos  los  intentos  del  de  Foix ,  y  le  parecie- 
se cuento  y  fábula  el  embarazo  de  la  reina  Violante. 

Aun  después  de  sabida  en  Sicilia  la  muerte  del  rey  su  hermano ,  por  más 
que  le  apretaban  las  cartas  del  Reino,  y  sobre  todo  la  viva  inquietud  de  loa 
enviados  á  regresar  pronto  á  su  patria ,  difirió,  no  obstante ,  Martin  su  salida 
de  aquella  Isla  hasta  haber  dado  á  su  empresa  el  glorioso  término  que  espe- 
raba. Respondía  con  agrado  á  todos ,  que  se  embarcaría  tan  pronto  como  se  lo 
permitiese  el  estado  de  los  negocios  tomados  bajo  su  protección ,  y  que  sabría 
corresponder  á  su  cuidadoso  y  solicito  amor  con  amor  también  reconocido  y 
benévolo.  Con  él  confiaba  D.  Martin  dejar  á  todos  satisfechos.  No  tardó  largo 
tiempo  en  conseguir  la  pacificación  de  todo  el  país,  y  poner  en  manos  de  los 
reyes  sus  hijos  aquel  cetro,  merced  á  su  grandeza  de  alma,  con  todo  el  brillo 
y  robustez  que  tuviera  en  tiempos  de  los  pasados  reyes. 

Entonces  fué  cuando  volvió  á  la  patria ,  siendo  recibido  por  los  catalanes 
con  trasportes  de  entusiasmo  y  regocijo,  paseando  las  calles  de  su  ciudad  con- 
dal en  ovación  y  casi  en  triunfo  (Mayo  26  de  1.397),  ya  por  haber  dado  la 
paz  á  Sicilia  con  sus  grandes  prendas  militares ,  ya  por  entrar  en  posesión  de 
la  real  herencia  de  su  hermano ,  tan  importante  como  gloriosa. 

Los  nuestros  le  felicitaron  al  momento  y  de  la  manera  más  solemne,  asi 
por  haber  dado  cima  con  tanta  suerte  á  las  cosas  de  Sicilia,  como  por  su  an- 
helado, próspero  y  venturoso  arribo.  A  la  vez  le  rogaron  encarecidamente 
que  no  tomara  las  riendas  del  gobierno  antes  de  coronarse  en  Zaragoza  y  de 
afianzar,  según  costumbre,  las  leyes  y  libertades  patrias.  El  velar  siempre 
por  la  conservación  del  decoro  importaba  sobremanera,  en  opinión  de  núes- 


D8  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  197 

tros  mayores,  tanto  á  ellos  cuanto  á  los  mismos  reyes.  Á  esto  respondió  con 
afabilidad  el  rey  Martin ,  que  se  pondría  en  camino  para  Zaragoza  asi  que  en 
Barcelona  se  hubiera  repuesto  algún  tanto  de  las  incomodidades  de  su  nave- 
gación. Hizo  por  fin  en  ella  su  entrada  un  domingo  (7  de  Octubre  de  1.397) 
en  medio  de  una  concurrencia  que  salió  ¿  saludarle  enajenada  de  gozo,  y  tan 
numerosa,  que  inundaba  toda  la  ciudad.  Aquel  mismo  dia,  con  la  fórmula  de 
costumbre,  juró  en  manos  del  Justicia,  que  lo  era  todavía  el  mismo  Juan  Ji- 
ménez Cerdán ,  guardar  con  la  mayor  exactitud  todos  nuestros  derechos  y  li- 
bertades. 

Convocadas  Cortes  para  Zaragoza  el  año  siguiente  ( 29  Abril  1 .  398  )  y 
sentado  el  rey  sobre  su  trono  en  el  templo  de  La  Seo ,  frente  al  altar  mayor, 
pronunció  aquel  tan  célebre  discurso ,  matizado  con  tantas  flores  antiguas, 
enalteciendo  la  inviolable  lealtad  de  los  aragoneses,  en  acción  de  gracias  por 
haberle  conservado  íntegros  durante  su  ausencia  los  derechos  á  la  corona. 
Habló  largamente ,  y  probó  con  gran  copia  de  datos ,  recorriendo  nuestra  his- 
toria y  citando  muchos  ejemplos,  que  aquella  virtud  era  innata  ¿  los  natura- 
les de  este  suelo  y  no  aprendida  de  naciones  extranjeras.  Reseñó  después  va- 
rios sucesos  nuevos  y  antiguos ,  en  que  los  nuestros  habían  llevado  muchas 
ventajas  á  otros  pueblos  en  ardor  bélico  y  en  táctica  militar.  Dijo ,  por  últi- 
mo, que,  en  su  reciente  expedición  para  derrocar  la  tiranía  siciliana,  con  un 
puñado  de  soldados  nuestros,  apenas  500,  había  destrozado  un  ejército  isleño 
de  más  de  4.000  caballos.  En  apoyo  de  su  aserción  adujo  multitud  de  ejem- 
plos recordando  el  triunfo  de  Jaca  y  de  Sobrarbe ,  fuente  y  origen  de  toda  la 
majestad  aragonesa.  Y  esto  se  halla  en  perfecta  armonía  con  lo  arriba  dicho 
,por  nosotros.  Después  de  haber  tratado  este  asunto  con  elegancia  y  extensión 
y  exigido  á  los  nuestros  el  consabido  juramento  de  fidelidad,  terminó  su  dis- 
curso pidiendo  por  via  de  epilogo  que  jurasen  por  heredero,  para  después  de 
sus  largos  dias ,  á  su  hijo  Martin ,  rey  de  Sicilia.  Inusitada  y  nueva  era  la 
proposición  por  la  ausencia  del  príncipe.  Mas,  á  pesar  de  todo,  la  otorgaron 
los  nuestros  con  gusto,  si  bien  cautos  y  previsores,  añadieron,  que  siendo 
este  un  acto  espontáneo ,  jamás  pudiera  citarse  como  ejemplo  en  análogas  cir- 
cunstancias. Arreglado  asi  esto,  y  sancionadas  algunas  leyes,  disolviéronse 
las  Cortes  con  gran  contentamiento  del  Reino  y  del  monarca.  Como  creemos 
que  se  comprenderá  mejor  en  castellano  que  en  latín ,  en  otro  lugar  copiare- 
mos á  la  letra  su  discurso. 

Fuera  de  esto,  habiendo  diferido  por  ciertas  causas  su  coronación,  al  cabo 
señaló  D.  Martin  el  dia  para  esta  ceremonia  en  Zaragoza ,  é  invitó  á  ella  aun 
á  los  magnates  extranjeros.  Coronóse,  pues  (13  Abril  1.399),  en  La  Seo,  un- 
giéndole con  el  sagrado  óleo  D.  García  Fernandez  de  Heredia ,  arzobispo  de 
Zaragoza,  y  algunos  dias  después  se  coronó  también  doña  María  de  Luna. 
Con  gran  aparato  celebró  D.  Martin  estas  solemnidades,  lo  mismo  que  los 
festejos  públicos,  según  escribe  nuestro  Zurita  al  referir  en  sus  Anales,  con 
su  acostumbrada  elegancia  y  extensión ,  los  hechos  que  nosotros  vamos  his- 
toriando. Concurrieron  á  estas  fiestas  tantos  proceres,  tantos  caballeros,  tan- 
ta plebe,  que  jamás  para  ningunas  Cortes  había  visto  Zaragoza  tan  innume- 


198  COMENTARIOS 

rabie  concurrencia  de  toda  clase  de  gentes.  Pero,  faltó  muy  poco  para  que 
terminaran  de  una  manera  lastimosa. 

La  villa  de  Chelva,  perteneciente  al  señorío  de  D.  Pedro  Ladrón,  vizconde 
de  Villanova ,  reglase  por  los  Fueros  de  Aragón ,  aunque  se  halla  dentro  de 
los. límites  de  Valencia.  Los  magistrados  de  esta  ciudad  habían  trastornado 
tiempo  atrás,  y  en  vida  de  D.  Juan,  toda  la  tramitación  judicial  para  esa  y 
algunas  otras  poblaciones  establecida  desde  la  conquista  de  aquel  Reino.  De 
tal  desafuero  se  quejó  el  vizconde  por  los  danos  que  á  él  y  á  sus  vasallos  se 
originaban  ,  puesto  que ,  según  la  ley  establecida  y  la  antigua  costumbre,  de- 
bían en  los  pleitos  de  sus  vasallos  y  en  los  suyos  propios  seguirse  las  fórmu- 
las de  los  Fueros  aragoneses.  Repetidas  veces  había  implorado  el  patrocinio 
de  los  reyes  Juan  y  Martin ,  con  tono  humilde  y  suplicante ,  para  que  no  se 
violaran  sus  derechos  en  cosa  de  tanta  monta.  Viendo  que  de  nada  le  servían 
sus  diarias  quejas ,  acudió  por  fin  á  Juan  Jiménez  Cerdán ,  para  que  pusiera 
coto  con  su  poder  y  autoridad  á  la  peregrina  insolencia  de  los  valencianos, 
porque  sabía  que,  como  Justicia  de  Aragón,  debía  y  podía  proteger  á  él  y  á 
los  suyos  en  aquel  asunto.  Creyendo  procedente  la  petición,  había  concedido 
el  Justicia  el  acostumbrado  veredicto,  y  mandado  comparecer  en  día  fijo  á  los 
magistrados  valencianos,  que  se  decían  culpables,  para  responder  ante  su 
corte  del  cumplimiento  de  sus  deberes.  Éstos,  ni  aun  citados,  habían  compa- 
recido en  juicio.  Al  contrario,  hizoles  tan  poca  mella,  que  todavía  se  em- 
peñaron en  mayores  abusos  y  vejámenes.  £1  Justicia,  con  una  de  aquellas 
agudezas  hijas  de  su  buen  humor,  difirió  el  tomar  satisfacción  de  semejante 
desacato  para  otra  ocasión  más  oportuna  y  provechosa  al  Reino,  no  queriendo 
exponerse ,  cauto  y  previsor,  á  producir  algún  conflicto  en  Valencia ,  y  acaso 
también  en  Aragón.  Tanto  fué  lo  que  contemporizaba,  que  todos  creyeron,  no 
ya  entregado  aquel  su  vigor  de  espíritu  á  un  letargo  profundo,  sino  sumido 
en  el  eterno  sueño  de  la  muerte.  Vinieron  en  esto  las  fiestas  para  la  corona- 
ción del  rey,  y  á  ellas  los  comisionados  de  Valencia  vinieron ,  y  vinieron  tam- 
bién los  momentos  críticos  que ,  tanto  tiempo  había,  espiaba  Cerdán,  quien  al 
punto,  con  la  autoridad  de  su  magistratura,  embargó  todo  el  equipaje  de  los 
valencianos  para  prenda  de  las  injurias  inferidas.  Esta  medida  causó  una  alar- 
ma estrepitosa.  En  el  ánimo  del  rey  produjo  tan  hondo  disgusto  que,  olvi- 
dando D.  Martin  su  apacible  carácter  nativo,  parecía  otro  hombre  fogoso  y 
vehemente ,  no  el  mismo  de  antes ,  lleno  de  calma  y  de  mansedumbre.  En  es- 
tas circunstancias,  dice  el  mismo  Cerdán  haber  oido  á  los  médicos  del  rey 
una  ocurrencia  feliz ,  que  nosotros  vamos  á  trasladar,  porque  será  bien  atem- 
perar de  vez  en  cuando  los  asuntos  serios  con  las  antiguas  y  delicadas  sales 
de  los  nuestros :  «Por  esto  el  señor  rey  Don  Martin  fué  muy  sañoso  é  congoxa- 
do  contra  mi.  Eme  dixeron  los  Medges  suyos,  que  era  el  millor  Medge  de  la 
tierra.  Que  avia/eylo  tornar  el  dito  señor  Rey  dej/lemático  en  colérico.»  Con 
todo,  fué  necesario  cumplir  la  orden  del  Justicia,  y  que,  merced  á  este  apoyo, 
volvieran  á  su  antiguo  estado  las  cosas  del  vizconde  y  de  los  suyos.  De  esta 
suerte,  acechando  una  coyuntura  favorable,  la  prudencia  del  Justicia  con- 
quistó todo  el  terreno  que  habían  perdido  nuestros  Fueros.  Las  Cortes,  arre- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  199 

glado  ese  negocio  que  tanto  soliviantara  los  ánimos ,  terminaron  sus  tareas 
con  calma  y  con  sosiego.  Todo  rebosaba  paz  y  tranquilidad  en  Aragón. 

Pero  no  tardó  mucho  en  acibararse  el  placer  que  todos  saboreaban  con 
tanto  gusto.  Tristes  nuevas  en  un  solo  y  mismo  dia.trajo  de  Sicilia  un  mismo 
y  solo  correo,  anunciando  la  doble  pérdida  de  doña  María  y  de  su  hijo  Pedro, 
que ,  como  nieto  de  nuestro  rey,  parecía  destinado  4  unir  sobre  sus  sienes  la 
corona  aragonesa  y  la  corona  de  su  patria.  Nacido  en  Sicilia  (Noviembre  17 
de  1.398),  murió  á  los  tres  anos  (1.401),  siguiéndole  de  cerca  su  madre,  des- 
pués de  haber  nombrado  á  D.  Martin,  su  esposo,  heredero  de  aquel  Reino. 

Desde  entonces  se  vio  con  toda  claridad  que  el  cuarto  interregno  se  nos 
venía  encima.  Aunque  el  rey  de  Sicilia  tomó  (1.402)  por  segunda  esposa  á 
Blanca,  hija  del  rey  Carlos  de  Navarra,  el  fruto  de  este  matrimonio,  llamado 
también  Martin,  cambió  la  cuna  por  el  sepulcro  (Agosto  de  1.407).  Ese  mis- 
mo año  falleció  en  Villareal  del  Reino  de  Valencia  la  reina  de  Aragón ,  doña 
María  de  Luna. 

De  un  solo  golpe  segó  la  muerte  poco  después  los  juveniles  años,  el  alien- 
to y  los  laureles  de  Martin  el  de  Sicilia.  Había  partido  á  Cerdeña  con  objeto 
de  sofocar  la  rebelión  de  algunos  perversos  conspiradores,  y  conseguido  al 
fin  sobre  ellos  una  importante  victoria ,  cuando  pereció  en  Caller,  ciudad  de 
pestilente  suelo,  de  insalubre  clima  (25  Agosto  1.409),  menos  á  los  rigores 
de  la  enfermedad ,  ocasionada  por  las  fatigas  de  la  guerra ,  que  á  la  violencia 
de  un  funesto  contagio,  exhalando  su  último  aliento  entre  las  aclamaciones 
del  triunfo,  sin  haber  vivido  lo  bastante,  ni  para  la  naturaleza,  ni  para  la 
gloria.  Esta  pérdida  llenó  el  Reino  de  consternación ,  ya  porque  él  no  dejaba 
jiingun  hijo  legítimo,  ya  porque  no  cabía  esperanza  fundada  de  que  los  tu- 
viera su  padre  á  causa  de  su  excesiva  obesidad.  Esta  circunstancia  acrecentó 
el  dolor  por  la  muerte  del  rey  de  Sicilia ,  haciendo  irreparable  la  desgracia. 
Tan  poco  seguros  son  los  cálculos  de  los  hombres.  Pensabanque  la  herencia 
del  padre  recayera  en  el  hijo,  y  el  hijo  legó  expresamente  al  padre  en  el  tes- 
tamento  la  rica  herencia  de  Sicilia.  El  rey  de  Aragón  fué  desde  entonces  rey 
también  de  Sicilia  y  duque  de  Atenas  y  de  Neopatria.  Contra  la  creencia  ge- 
neral, no  por  su  fallecimiento,  sino  por  la  muerte  del  hijo,  se  incorporó  el 
siciliano  con  el  Reino  aragonés. 

El  rey  de  Sicilia  dejó  un  hijo  y  una  hija.  Esta,  llamada  Violante ,  habida 
en  una  dama  siciliana,  por  nombre  Agatusa,  andando  el  tiempo  casó  con  el 
conde  de  Niebla.  El  hijo,  por  nombre  Fadrique,  cuya  madre,  Teresa,  era 
también  siciliana,  nombrado  por  el  testamento  del  rey  heredero  del  Condado 
de  Luna,  fué,  como  pronto  veremos,  uno  de  los  pretendientes  á  la  corona 
aragonesa  tras  la  muerte  de  Martin ,  su  abuelo. 

Además  no  deja  de  ser  altamente  sensible  en  tan  inmenso  cuanto  impen- 
sado infortunio,  que  al  difunto  Martin,  siendo  tan  dilatado  su  patrimonio  de 
Reinos ,  no  le  quedase  abierto  un  solo  camino  para  ir  á  descansar  en  el  pan- 
teón de  sus  mayores.  Yace  en  Caller. 

Su  padre ,  Martin ,  con  quien  la  fortuna  se  había  mostrado  primero  tan  ri- 
sueña ,  poniendo  en  sus  manos  el  cetro  de  tantos  Reinos ,  y  tan  ceñuda  des- 


200  COMENTARIOS 

pues ,  arrebatándole  ante  sus  ojos  todos  los  pimpollos  de  su  posteridad ,  con 
la  idea  de  que  ésta  no  se  extinguiera  por  completo ,  aunque  agobiado  menos 
por  los  años  que  por  la  debilidad  del  cuerpo,  pasó  á  nuevas  nupcias  ( 17  Se- 
tiembre de  1.409)  con  Margarita  de  Prades  (1),  descendiente  de  la  real  fa- 
milia aragonesa.  Mas  no  teniendo  en  ella  sucesión ,  ni  abrigando  siquiera  la 
más  remota  esperanza  de  conseguirla,  tuvo  á  bien  que,  aun  antes  de  su 
muerte ,  se  discutieran  civilmente  los  derechos  de  la  futura  sucesión  al 
trono. 

Velase  en  él  una  marcada  predilección  hacia  su  nieto  Fadrique ,  conde  de 
Luna,  siquiera  respecto  de  la  Sicilia,  para  que  en  ésta  al  menos  se  perpetua- 
se su  descendencia ,  ya  que  prematuramente  privara  la  muerte  á  su  hijo  Mar- 
tin de  la  real  herencia.  Pero  Jaime,  conde  de  Urgel,  que  directamente  y  por 
línea  masculina  descendía  de  los  reyes  de  Aragón ,  no  sufría  ninguna  compe- 
tencia respecto  de  sus  derechos.  Imaginándose,  por  el  contrario,  que  él,  sin 
género  de  duda ,  debería  heredar  el  cetro,  pidió  resueltamente  la  gobernación 
general  del  Reino,  propia,  desde  tiempo  inmemorial,  como  llevamos  dicho, 
del  inmediato  sucesor  al  trono.  Concediósela  el  monarca,  como  también  el  vi- 
reinato  de  Aragón,  con  objeto  de  alejar  de  su  presencia á  un  hombre  furioso, 
cuya  importunidad  le  era  tan  molesta ,  y  no  llevado  del  deseo  de  acceder  á  su 
demanda ,  porque  desde  mucho  atrás  le  venía  aborreciendo  con  todo  su  cora- 
zón. Mas  el  conde ,  que  deseaba  comenzar  desde  luego  á  subir  las  gradas  del 
trono,  hizo  los  mayores  esfuerzos  para  que  el  Justicia  le  recibiese  el  juramen- 
to de  costumbre ,  sin  cuyo  requisito  no  podía  desempeñar  las  funciones  de  su 
cargo.  Pero  el  Justicia  Juan  Jiménez  Cerdán  tuvo  la  suficiente  habilidad  para 
tergiversar  el  asunto.  Excusábase  legítimamente  diciendo  que  se  lo  impedían 
los  diputados  del  Reino  por  ser  su  nombramiento  contrario  á  los  Fueros  ara- 
goneses. El  conde  guardaba  silencio  acerca  de  las  objeciones  de  Cerdán,  y 
Cerdán  iba  dando  largas  á  pesar  de  las  vivísimas  instancias  del  conde.  Antes 
que  aquel  decidiera  la  cuestión ,  llegó  la  infausta  noticia  de  que  el  rey  Martin 
había  bajado  al  sepulcro  en  la  ciudad  de  Barcelona  (31  Mayo  1.410).  Inmen- 
sa y  fatal  desgracia  que  arrastró  la  monarquía  al  cuarto  de  sus  interregnos, 
en  el  cual ,  decidiendo  nuestros  mayores  por  la  fuerza  del  derecho,  y  no  por  el 
derecho  de  la  fuerza ,  las  pretensiones  del  conde  y  de  los  demás  aspirantes  al 
trono,  se  cubrieron  de  grande  é  imperecedera  gloria.  Habíase  negado  el  difun- 
to monarca  á  todas  las  excitaciones  que  se  le  hicieron  para  que  nombrase  he- 
redero de  la  corona.  Fué  sepultado  (2)  en  Poblet,  acabando  en  él  aquella  bri- 
llante y  generosa  línea  varonil  de  reyes  aragoneses ,  que  llevaba  inoculada 
una  savia  maravillosa,  extraordinaria,  y  en  cierto  modo  divina.  No  la  vere- 
mos degenerar  por  cierto  en  la  serie  de  monarcas  que  vamos  á  recorrer.  Con 
razón,  pues,  podremos  asegurar  que,  no  sólo  aquel  tronco,  mas  también  las 

(1)  Se  verificó  este  enlace  en  el  sitio  real  de  Bellesguart ,  bella- vista ,  asistiendo  á  la  augusta  ce- 
remonia varios  personajes,  entre  ellos  San  Vicente  Ferrer,  dando  la  bendición  nupcial  Pedro  de  Luna, 
el  cual  dispensó  en  el  acto  el  parentesco  que  mediaba  entre  los  contrayentes.  Janer. 

(2)  Primero  en  Barcelona,  según  su  epitafio ,  y  medio  siglo  después  trasladado  á  Poblet,  panteón 
de  sus  mayores. 


[ 


DE  LAS  COBAS  DE  ARAGÓN.  201 

ramas  y  aun  sus  hojas,  produjeron  escogidos  y  abundantes  frutos  de  gloria  y 
de  inmortalidad. 

Muchas  hemos  visto  ya ,  mas  no  todas  las  magníficas  pruebas  que  de  ca- 
pacidad y  destreza  nos  dejó  el  Justicia  Juan  Jiménez  Cerdán,  que  pareció 
como  bajado  del  cielo  para  dirigir  y  dar  cima  en  tan  críticas  circunstancias  á 
la  dificultosa  obra ,  que  iban  á  comenzar  los  nuestros ,  siendo  él  ahora  lo  mis- 
mo que  tantos  siglos  antes  fuera  el  último  de  nuestros  condes  al  sentarse  la 
primera  piedra  de  la  monarquía  aragonesa.  Pero  pasemos  al  asunto. 


INTERREGNO  CUARTO. 


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/Arrebatados  por  la  muerte  sin  dejar  en  pos  de  sí  descendencia  legítima  los 
dos  reyes  Martin,  el  padre  y  el  hijo,  lumbreras  del  imperio  aragonés,  el  Rei- 
no entero  se  agitaba  en  todas  direcciones ,  como  nave  en  alta  mar  convertida 
en  juguete  de  las  tempestades.  Cinco  acérrimos  competidores  se  presentaron 
alegando  cada  uno  su  particular  derecho  á  la  corona. 

I. 

Fué  el  primero  de  los  pretendientes ,  si  en  el  orden  damos  la  preferencia  á 
los  que  tenían  real  abolengo  por  línea  recta  masculina,  D.  Jaime  de  Aragón, 
conde  de  Urgel,  el  cual,  antes  lo  hemos  visto,  en  vida  del  rey  Martin,  ambi- 
cionaba la  general  gobernación  del  Reino.  Ahora  con  más  ardor  y  con  mayor 
seguridad  suspiraba  por  el  vacante  trono.  Era  por  línea  varonil  descendien- 
te de  nuestros  reyes ,  como  biznieto  de  Alfonso  IV ,  nieto  del  tercer  hijo  de 
éste,  Jaime,  el  que  poco  después  de  haber  sido  preferido  para  la  sucesión 
«á  Constanza,  primogénita  de  Pedro  IV,  murió  con  marcados  síntomas  de  ve- 
neno. De  su  esposa  Cecilia ,  hija  del  conde  de  Cominges,  Jaime  había  dejado 
un  hijo,  llamado  Pedro,  el  que  rechazó  y  aventó  al  conde  de  Foix,  cuando 
éste,  muerto  el  rey  D.  Juan,  pretendió  alzarse  con  el  Reino.  Todo  esto  queda 
explanado  en  sus  lugares  respectivos.  Pedro  tuvo  de  Margarita,  hija  del  mar- 
qués de  Monferrato,  tres  hijos:  Pedro  y  Juan,  que  murieron  sin  tener  su- 
cesión, y  Jaime,  nombrado  por  su  padre  heredero  del  Condado. 

Arrebatado  Jaime  de  una  loca  y  desmesurada  ambición  de  mando ,  á  es- 
condidas y  muy  en  secreto — un  tiempo  corrió  por  muy  válido  este  rumor  (1) — 

( 1 )    Hoy  no  se  tiene  por  muy  fundado. 

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dio  la  muerte  4  uno  de  sus  hermanos  mayores.  Después  casó  con  Isabel ,  me- 
dio hermana  de  los  reyes  Juan  y  Martin ,  como  hija  de  Pedro  IV  y  de  la  reina 
Sibila.  Por  estos  títulos,  sus  derechos  en  la  cuestión  presente  se  creían  mejo- 
res que  los  de  todos  sus  competidores. 

El  más  decidido  partidario  de  esta  causa  era  entre  nosotros  D.  Antonio 
Luna  ( 1 ) ,  nobilísimo  ricohombre  aragonés ,  el  cual  poseía  un  patrimonio  tan 
dilatado  en  este  Reino,  que  casi  podía  pasar  de  Castilla  á  Francia  tocando  sólo 
posesiones  de  su  señorío.  Pero  lanzándose  temerario  á  patrocinar  derechos 
ajenos,  y  queriendo  aparecer  fautor  demasiado  solícito  y  cuidadoso  de  los  es- 
tados de  otro,  sin  aprovecharle  á  éste  en  cosa  alguna,  dilapidó  por  completo, 
á  la  vez  que  los  de  sus  amigos,  los  suyos  propios  desde  luego,  y  para  después 
se  preparó  una  muerte  desastrosa.  Al  desplomarse  la  causa  del  de  Urgél,  la 
más  sólida  en  opinión  de  todos ,  arrastró  en  su  caida  y  dejó  envuelto  entre 
sus  ruinas  todo  el  poderío  del  de  Luna. 

II. 

Era  el  segundo  D.  Alfonso  de  Aragón ,  duque  de  Gandía  y  conde  de  Ri- 
bagorza,  nieto  de  Jaime  II  por  el  cuarto  de  sus  hijos,  Pedro,  aquel  que  vis- 
tiendo el  sayal  de  franciscano,  abandonó  e&te  mundo  en  olor  de  santidad  desde 
la  ciudad  de  Valencia.  Había  dejado  de  sonreír  á  D.  Alfonso  la  fortuna  desde 
el  momento  en  que  se  vio  desposeído  del  marquesado  de  Villena  y  la  condes- 
tablía  castellana,  honores  que  poco  antes  le  diera  D.  Enrique  de  Trastamara. 

La  conducta  de  Violante  de  Árenos,  que  no  era  modelo  de  castidad  ni  de 
recato,  contribuyó  bien  poco  para  afianzar  y  añadir  nuevos  blasones  á  la  au- 
toridad de  su  ilustre  esposo.  Este  hallábase  además  tan  entrado  en  años,  que 
no  se  creía  estuvieran  en  el  mejor  estado  sus  facultades  intelectuales.  Por  esto 
parecía  haberle  abandonado  la  suerte  y  aun  todas  las  esperanzas.  Confió,  sin 
embargo,  su  causa  á  la  fidelidad  de  todos  por  su  inmediato  y  directo  deudo 
con  la  dinastía. 

III. 

El  tercero  que  brotó  también  de  la  rama  principal  de  aquel  árbol ,  fué  don 
Fadrique  de  Aragón,  conde  de  Luna,  hijo  del  rey  Martin,  muerto  en  Caller, 
y  de  Tarsia.  A  instancias  de  su  abuelo  Martin  fué  legitimado  por  Benedic- 
to XIII  para  que  pudiera  subir  al  trono  de  su  padre.  Esta  dispensa  únicamen- 
te se  había  impetrado  respecto  de  la  Sicilia ,  cuyo  Reino  no  podían  heredar 
los  bastardos;  pero  los  tutores  del  huérfano  Fadrique,  entonces  de  corta  edad, 
querían  hacerla  extensiva  al  Reino  aragonés.  Patrocinaban  también  esta  causa 

( 1 )  La  casa  de  Luna  era  la  más  poderosa  de  Aragón ,  habiendo  sido  la  primera  entre  las  de  los  ri- 
coshombres ,  que  fué  honrada  con  uno  de  aquellos  títulos  que  sólo  se  habían  dado  hasta  entonces  á  los 
hijos  y  descendientes  de  nuestros  reyes  ,  y  siendo  en  D.  Lope  de  Luna,  conde  de  Luna  ,  el  premio  que 
mereció  al  rey  D.  Pedro  por  haber  vendido  á  la  Union ,  declarándose  por  el  rey  en  el  punto  y  caso  que 
más  daño  podía  causar  á  los  unidos  por  la  confianza  que  de  él  habían  hecho.  Foz,  Hist.  de  Ar.,  t.  3,  p.  176. 


Dfi  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  208 

todos  los  domésticos  y  familiares  de  palacio.  Disputándole  por  otra  parte  hasta 
la  posesión  de  su  patrimonio  los  más  próximos  parientes,  quienes  sostenían 
que  como  ilegitimo  no  podía  heredar  ni  el  Condado ,  ni  el  señorío  de  Luna, 
levantáronse  tantas  borrascas  y  tempestades  contra  aquel  infeliz  y  desgraciado 
niño,  que  su  causa  en  tan  agitada  contienda  parecía  la  más  perdida  de  todas. 

IV. 

Era  el  cuarto  de  los  aspirantes  á  la  real  herencia  D.  Fernando,  hijo  de  los 
reyes  de  Castilla ,  principe  bastante  conocido  por  sus  hazañas ,  aun  prescin- 
diendo de  los  títulos  de  su  linaje.  Ya  entonces  pregonaba  su  valor  la  fama 
por  haber  reparado  muchas  poblaciones ,  arruinadas  por  los  moros  y  casi  de- 
siertas. De  Antequera ,  famosa  ciudad  que  á  la  sazón  él  tenia  sitiada ,  diósele 
el  nombre  de  infante  de  Antequera.  Mayor  gloria  se  conquistara  todavía  ase- 
gurando la  corona  de  Castilla ,  con  que  le  habían  brindado  espontáneamente, 
sobre  las  sienes  de  su  sobrino.  Ejemplo  ilustre  de  probidad  y  de  moderación. 
Grande  cosa  es  el  conseguir  de  otros  la  victoria ,  pero  es  más  grande  el  alcan- 
zarla sobre  sí  mismo. 

Apoyaba  principalmente  sus  derechos  al  trono  aragonés  el  infante  D.  Fer- 
nando en  su  deudo  con  los  últimos  reyes  Juan  y  Martin ,  más  próximo  que  él 
de  todos  sus  antagonistas.  Él  era  nieto  de  Pedro  IV  por  su  madre  Leonor, 
hermana  de  los  reyes  Juan  y  Martin,  casada,  según  dijimos,  con  el  rey  de 
Castilla,  Juan,  hijo  del  conde  de  Tras  támara.  Por  esta  circunstancia,  dicen, 
que  el  rey  Martin ,  cuando  dispuso  se  ventilase  la  causa  de  la  sucesión  durante 
su  vida,  se  mostró  más  favorable  al  partido  de  D.  Fernando.  Lo  cual  contri- 
buyó poderosamente  á  que  los  nuestros  acariciasen  esta  opinión,  agrupándose 
en  torno  suyo  muchos  proceres ,  que  desde  aquel  instante  se  pronunciaron  en 
su  favor.  Fueren  los  más  notables  D.  Pedro  Jiménez  de  Urrea  y  D.  Juan  Mar- 
tínez de  Luna ,  pertenecientes  ambos  á  las  más  nobles  y  distinguidas  familias 
de  nuestro  Reino.  Jefe  era  el  uno  del  esclarecido  linaje  de  los  Urreas,  vizconde 
de  Rueda  y  barón  de  Alcalá ;  el  otro ,  señor  de  Illueca ,  y  aunque  cuñado  del 
antes  mencionado  D.  Antonio  de  Luna,  estaba  con  él  en  esta  causa  desaveni- 
do, no  tanto  por  carácter  ni  por  interés  de  familia,  cuanto  por  voluntad  y 
afecto.  Habíase  declarado  por  el  infante  Fernando  á  instancias  de  su  tío  don 
Pedro  de  Luna,  apellidado  por  I03  de  su  obediencia  Benedicto  XIII,  que  se 
constituyera  en  el  principal  agente  de  esta  candidatura.  Su  elevado  rango  y 
autoridad  suprema  enaltecieron  la  causa  de  D.  Fernando. 

V. 

Por  fin ,  el  quinto  y  último ,  que  muchas  veces  decía  ser  en  esta  causa  real 
muy  superior  á  todos  los  demás,  y  que  ninguno  le  igualaba  ni  podía  entrar 
con  él  en  parangón ,  era  Luis ,  duque  de  Calabria  y  conde  de  Guisa ,  nieto  del 
difunto  rey  D.  Juan,  por  su  hija  Violante,  unida  en  matrimonio  con  Luis, 
duque  de  Anjou,  un  tiempo  llamado  rey  de  Sicilia. 


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204  COMENTARIOS 

La  hija  de  doña  Matha ,  primera  esposa  del  rey  Juan ,  llamada  Juana,  que 
casó  con  el  conde  de  Foix ,  y  que  muy  á  los  principios  del  reinado  de  Martin 
había  causado  tantos  disturbios  en  el  Reino ,  hacía  mucho  tiempo  que  falle- 
ciera sin  sucesión. 

En  su  segunda  esposa  había  tenido  D.  Juan  ¿  Violante,  madre  de  este  Luis, 
que  ahora  pretendía  la  púrpura  real  con  tanta  seguridad,  como  si  no  hubiera 
competidor  alguno.  Todas  sus  esperanzas,  y  medios,  y  designios,  se  cifraban 
tan  sólo  en  la  protección  y  amparo  que  le  prometiera  el  rey  Carlos  de  Francia. 
Y  el  francés  había  tomado  á  pechos  el  defender  la  causa  de  Luis ,  porque  am- 
bos estaban  unidos  con  estrechos  vínculos  de  sangre. 

Á  su  partido  se  mostraba  muy  adicto  el  tan  floreciente  linaje  de  los  Here- 
dias.  De  éste  descendía  D.  García  Fernandez  de  Heredia,  en  aquellas  circuns- 
tancias arzobispo  de  Zaragoza.  Este  prelado ,  además  de  tan,  encumbrada  dig- 
nidad ,  resplandecía  tanto  por  el  brillo  de  su  nombre ,  por  la  claridad  de  su 
talento,  y  por  todas  sus  bellas  cualidades,  que  bastaba  él  solo  á  sostener  esta 
causa  sobre  sus  hombros.  Mas  al  declararse  acérrimo  enemigo  del  de  Urgel  en 
su  corazón  y  con  las  armas ,  excitó  contra  su  persona  el  odio  encarnizado  del 
conde  y  de  sus  parciales ;  odio  que  estalló  después  ocasionando  la  cruel  y  las- 
timosa muerte  del  arzobispo. 

Todos  estos  se  disputaban  entre  si  el  derecho  á  la  sucesión  real ,  como  ri- 
vales y  enemigos  declarados.  Ninguno  concedía  que  fuera  mejor  que  el  suyo 
ni  el  derecho  ni  la  justicia  de  los  otros.  Al  contrario,  todos  juzgaban  que  va- 
lia más  ser  abrumados  por  la  fuerza,  que  ceder  un  ápice  de  su  derecho.  Pronto 
se  echó  de  ver ,  que  amenazaba  á  nuestra  patria  el  mayor  de  los  peligros ,  y 
que  ella  debía  pasar  por  la  más  ruda  de  las  pruebas.  Ya  no  trabajaban  el  es- 
tado las  discordias  civiles ,  ya  no  se  disputaba  sólo  sobre  la  observancia  de  las 
leyes  y  libertades ;  debatíase  acaloradamente  sobre  la  posesión  de  toda  la  mo- 
narquía. Situación  terrible  en  si  misma,  y  en  sus  dudosas  peripecias,  y  en  su 
imprevisto  desenlace ;  pero  temíase  más  cualquiera  intempestiva  mudanza  que 
diese  al  traste  con  nuestras  prácticas  forenses  y  con  la  antigua  libertad ,  base 
de  la  constitución  aragonesa;  porque  todas  las  cosas  humanas,  aun  los  mis- 
mos Reinos  y  Principados,  dependen  á  veces  del  más  ligero  movimiento  de  la 
fortuna  y  de  la  más  pequeña  revolución  del  tiempo.  Tanto  más,  cuanto  eran 
más  varios  y  diversos  los  bandos  de  nuestra  nobleza,  dividida  entre  los  dife- 
rentes competidores.  Y  no  hay  edificio  tan  sólido ,  ni  tan  fuerte  ciudad ,  que, 
sin  venirse  al  suelo ,  resistan  siempre  el  embate  de  los  odios  y  de  las  discor- 
dias civiles.  Ya  no  parecía  posible  la  esperanza  de  que  pudieran  avenirse  ja- 
más voluntades  tan  encontradas.  Ni  era  ya  tiempo  de  tomar  ninguna  precau- 
ción, caso  que  la  hubiera,  contra  tales  inconvenientes. 

El  conde  de  Urgel ,  que  se  hallaba  en  La  Almunia ,  villa  poco  distante  de 
Zaragoza,  apenas  supo  la  muerte  del  rey  Martin,  se  había  alzado  con  la  go- 
bernación general  del  Reino.  De  cuyo  cargo,  afirmaba,  no  toleraría  en  modo 
alguno  que  se  le  despojara,  ni  que  se  examinara  su  causa  con  la  de  sus  com- 
petidores ,  por  ser  más  claros  que  la  luz  del  sol  sus  derechos  á  la  corona.  Y 
los  peligros  se  venían  encima  y  arreciaban  más ,  al  paso  que  estaba  también 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  305 

más  cércala  hora  de  la  controversia.  Dícese,  que  de  propósito  difirió  para  otra 
ocasión  tomar  el  titulo  de  rey ,  á  fin  de  lisonjear  con  esta  prueba  de  modera* 
cion  á  los  aragoneses ,  que  jamás  habian  consentido  en  que  lo  tomase  ninguno 
antes  de  prestar  el  acostumbrado  juramento  de  guardar  los  Fueros.  Hasta  en- 
cubría con  el  manto  del  más  acendrado  patriotismo  su  prontitud  en  hacerse 
cargo  dé  la  gobernación  general ;  cual  si  tratara  de  realzar  entre  los  nuestros 
la  heroicidad  de  su  comportamiento ,  acudiendo  á  salvar  el  Reino  que  bambo- 
leaba, indignamente  oprimido  bajo  el  peso  de  los  otros  competidores,  y  sacu- 
dido por  facciones  violentas ,  tomando  al  fin  la  investidura  de  aquella  digni- 
dad ,  ya  que  no  bastaban  á  conseguir  ese  objeto ,  ni  su  poder  ni  todo  el  de  los 
suyos.  Pero  conocido  el  artificio,  redundó  en  mayor  odio  contra  su  persona. 
Porque  no  estaba  en  mucha  consonancia  con  sus  costumbres  corrompidas  ese 
lenguaje  de  humildad  y  de  mansedumbre ;  al  contrario ,  hablase  engreído  ex- 
traordinariamente su  carácter  arrogante  y  altanero  con  la  novedad  de  un  poder 
tan  encumbrado.  Pero  cuanto  habla  degenerado  más  en  esto  de  su  linaje,  tanto 
más  vivo  retrato  parecía  de  su  apuesta  constitución  física  y  de  su  gallarda 
presencia.  Su  aspecto  era  distinguido ;  su  aire  respiraba  nobleza ;  su  talla  cual 
convenía  á  la  majestad;  su  fisonomía  presentaba  rasgos  de  extraordinaria  be- 
lleza; y  su  cuerpo  entero,  elegantes  y  acabados  contornos.  Había  tanta  finura 
eu  sus  maneras  y  movimientos,  que  si  bien  naturales,  parecían  hijos  de  la 
afectación  y  del  estudio.  Esmaltadas  estas  bellas  prendas  con  la  nobleza  de  su 
real  alcurnia,  resaltaban  con  tan  brillantes  resplandores,  que  deslumhraron  á 
muchos ,  y  más  entre  los  catalanes ,  quienes  creían  ver  personificado  en  el 
conde  á  cualquiera  de  nuestros  difuntos  reyes ,  modelo  de  fortaleza ,  tipo  de 
constancia ,  fiel  y  exacta  copia  de  las  cualidades  de  un  buen  monarca. 

Con  todo,  hubo  la  suficiente  previsión  y  tacto  en  alguno  de  los  nuestros, 
que  se  mantuvieron  neutrales ,  que  velaron  por  las  libertades  públicas ,  que 
adoptaron  las  medidas  oportunas  para  libertarlas  de  un  naufragio.  Distin- 
guiéronse entre  éstos  por  la  suma  destreza  en  dirigir  su  rumbo  entre  tan  en- 
crespadas olas  y  furiosos  vientos  dos  hábiles  pilotos :  Gil  Ruiz  de  Lihorri  el 
uno,  que  á  la  sazón  regla  la  general  gobernación  del  Reino,  de  carácter  pun- 
donoroso y  perseverante,  y  de  las  ideas  más  sanas  acerca  de  la  república;  el 
otro  era  el  Justicia  tantas  veces  nombrado,  Juan  Jiménez  Cerdán,  solícito  y 
celoso  como  el  que  más  por  la  conservación  del  Reino,  al  que  en  diferentes 
ocasiones  hemos  visto  prestar  señalados  servicios  á  la  patria.  Ambos  por  su 
respectiva  (Jignidad  tenían  mayores  medios  y  mejores  coyunturas  para  salvar 
los  intereses  generales  del  Estado :  la  pena ,  el  temor  y  el  riesgo  eran  comu- 
nes á  todos.  En  torno  de  estos  dos  se  fueron  agrupando  cuantos  sostenían  eti 
toda  su  pureza  los  Fueros  de  la  libertad.  Y  reuniéndose  pronto  en  Zaragoza 
comenzaron  á  ocuparse  del  asunto  con  madurez  y  prudencia. 

Ocupaba  entre  ellos  el  primer  lugar ,  por  su  experiencia  y  práctica  en  los 
negocios,  Berenguer  de  Bardaxí,  varón  doctísimo  en  el  derecho  público  y 
particular,  hijo  de  la  ilustre  y  antigua  familia  de  su  nombre.  Gozaba  tanta 
reputación  de  sabio  para  las  defensas,  para  las  acusaciones,  para  las  garan- 
tías ;  tenía  tal  autoridad ,  no  sólo  en  sus  dictámenes ,  si  aun  en  sus  meras  in- 


206  COMENTARIOS 

sinuaciones ,  que  su  casa  era  ciertamente  el  oráculo  del  Reino,  si  bien  la  sos- 
pecha de  una  notable  ficción  aminoraba  con  algunos  su  mucha  autoridad  y 
crédito. 

Con  objeto  de  tomar  parte  en  estas  conferencias  vino  luego  á  Zaragoza 
Benedicto  XIII  (6  Diciembre  1.410).  Su  presencia  calmó  la  grande  ansiedad 
con  que  miraban  muchos  el  porvenir  de  la  cosa  pública,  á  cuya  salvación 
iban  siempre  encaminados  sus  consejos,  reuniendo  y  reparando  los  restos  de 
aquel  naufragio :  aún  no  se  había  declarado  públicamente  por  ninguno  de  los 
dos  partidos.  En  la  unión  y  concordia  de  los  allí  presentes  estaba  cifrado  el 
bienestar  del  Reino.  Entre  ellos  había  muchos,  cuyos  personales  deseos  y 
simpatías  se  diferenciaban  grandemente ;  pero  los  pensamientos ,  en  armonía 
con  el  lenguaje  de  todos,  conspiraban  al  interés  general,  acallando  la  voz  de 
sus  antiguas  enemistades  para  hacer  frente  á  los  peligros  comunes  y  presen- 
tes circunstancias,  porque,  cual  varones  fuertes,  creyeron  debían  sacrificar 
en  aras  de  la  pública  utilidad ,  y  convertir  en  vínculos  de  amistad  los  resentí- 
mientos  particulares.  Rasgo  heroico  que  salvó  á  la  patria  y  cubrió  de  gloria  á 
sus  autores.  Ni  hubiera  sido  ciertamente  cordura,  cuando  más  fuertes  sopla- 
ban los  vientos ,  cuando  arreciaban  las  tempestades ,  cuando  ya  estaba  hecha 
pedazos  la  nave  y  se  habían  dispersado  sus  restos ,  el  pensar  ni  procurar  otra 
cosa  que  la  salvación  del  Reino,  siendo  imposible ,  si  éste  se  venía  á  pique  y 
se  hundía  en  los  abismos ,  que  nadie  pudiera  creerse  libre  ó  seguro  en  aquel 
horroroso  temporal  que  á  la  sazón  se  había  desencadenado.* 

Reunidos  ellos ,  por  creerse  que  los  competidores  no  aceptarían  condición 
alguna,  dieron  principio  á  las  conferencias  públicas  sobre  la  causa  pendiente 
de  la  sucesión ,  recordando  la  conversación  tenida  con  el  último  de  nuestros 
reyes  el  dia  mismo  de  su  muerte.  Preguntado  D.  Martin  quién  era  en  su  opi- 
nión la  persona  que  debería  sucederle ,  contestó  ( 1 )  desde  los  umbrales  de  la 
eternidad:  «Aquel  á  quien,  por  derecho  y  por  las  leyes  corresponda.»  Esto  fué 
decirles  lacónicamente ,  que  todas  sus  acciones ,  que  todos  sus  pensamientos 
en  esta  materia,  no  debían  tener  otro  norte  que  la  equidad  y  la  justicia. 

Conformándose  con  este  deseo  del  monarca ,  que  para  ellos  tenía  fuerza  de 
precepto,  cuantos  asistieron  al  Congreso  de  Zaragoza,  dicen,  tomaron  al 
punto  las  siguientes  providencias  : 

Que  las  fuerzas  reunidas  de  todos  cayesen  sobre  quien  apoyase  sus  preten- 
siones á  esta  sucesión  real  con  la  violencia  ó  con  las  armas,  y  no  las  fundase 
en  el  derecho  ó  en  las  leyes. 

Que  los  competidores ,  por  más  desavenidos  que  estuvieran  entre  si ,  debe- 
rían residir  en  el  punto  que  les  fuera  señalado ,  absteniéndose  todos  de  consi- 
derar lo  dudoso  como  cosa  reconocida  y  cierta. 


( 1 )  Cuantas  veces  instaron  á  D.  Martin  para  que  designase  sucesor  á  la  corona ,  respondió :  «  Que 
heredase  el  Reino  el  que  tuviese  mejor  derecho;  que  fuete  rey  el  que  le  tócate  de  Justicia.» 

Dos  veces  en  los  últimos  dias  y  postreros  momentos,  fué  requerido  por  las  Cortes  de  Barcelona,  que 
declarase ,  si  era  su  voluntad  y  le  placía ,  que  la  sucesión  de  sus  Reinos  viniese  a  aquel  a  quien  por  justi- 
cia debiese,  y  las  dos  veces  respondió  que  sí,  y  espiró  casi  con  estas  palabras  en  los  labios. «Foz,  His- 
toria de  Ar.,  t.  S.°,  págs.  167  y  168. 


J 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  207 

Que  debían ,  por  el  contrario ,  ver  sin  repugnancia  la  declaración  del  inter- 
regno ,  para  que  examinado  escrupulosamente ,  y  estimado  en  todo  su  valor  el 
derecho  de  cada  uno,  las  leyes,  no  la  espada ,  pudieran  ser  jueces  en  la  con- 
tienda; mucho  más  siendo  ésta  de  tal  naturaleza,  que  pedía  largo  tiempo, 
mucho  y  maduro  examen. 

Finalmente ,  que  se  persuadieran  todos ,  seria  declarado  traidor  á  la  patria 
el  que  tratase  de  embarazar  este  proceso. 

Se  comprendió  igualmente  la  urgente  necesidad  de  que  abdicase  Jaime  de 
Urgel  la  gobernación  general,  usurpada  por  el  engreído  y  confiado  conde ,  y 
si  preciso  fuera,  de  que  el  Justicia  se  la  arrancase  por  la  fuerza,  haciéndole 
sentir  todo'el  peso  de  su  magistratura.  Ponderábase  además  la  conveniencia 
de  celebrar  Cortes  generales ,  convocando  á  ellas  á  todos  los  Brazos  del  Reino, 
porque  sus  decisiones  saldrían  más  autorizadas ,  si  contaban  con  el  apoyo  total 
del  mismo.  Pues  aunque  sólo  el  soberano  podía  intimarlas  según  los  antiguos 
Fueros ,  siendo  en  aquellas  circunstancias  tan  grande  su  necesidad,  sostenían 
que  les  era  lícita  la  reunión  del  Reino  en  una  especie  de  Cortes ,  como  se  hi- 
ciera en  anterieres  tiempos ,  debiéndose  tomar  siempre  aquellas  medidas  que 
exigen  las  necesidades  y  circunstancias.  Convínose  además  en  que  se  hiciera 
la  convocatoria  á  nombre  de  los  dos  principales  magistrados  allí  presentes, 
Gil  ( 1 )  de  Lihorri ,  regente  el  oficio  de  la  gobernación  general ,  vulgarmente 
llamado  gobernador, — gobernador  le  apellidaremos  también  nosotros  en  lo 
sucesivo, — y  Juan  Jiménez  Cerdán,  Justicia  de  Aragón,  en  representación 
del  monarca  el  primero,  y  el  segundo,  por  su  magistratura  propia.  Y  todo 
cuanto  debía  hacerse,  se  hizo,  y  quedó  terminado  al  punto. 

El  gobernador  y  el  Justicia,  en  virtud  de  su  común  autoridad,  notificaron 
este  acuerdo  á  todo  el  Reino ,  y  según  costumbre ,  mandaron  que  todos  sus 
Brazos  se  hallasen  en  la  noble  y  populosa  ciudad  de  Calatayud  el  8  de  Febre- 
ro del  año  próximo  (1.411),  para  tratar  la  causa  de  la  patria.  Juan  Jiménez 
Cerdán,  apelando  al  conocido  recurso  de  \*firm%  de  atrecho,  intimó  al  de  Ur- 
gel se  abstuviese  en  adelante  de  ejercer  la  gobernación  general ,  que  contra 
las  leyes  desempeñaba,  sin  dar  lugar  con  su  negativa  á  que  emplease  otros 
medios  más  fuertes.  Algo  pareció  haber  mejorado  con  esto  la  situación.  El 
Reino  comenzó  á  respirar  con  la  esperanza  de  que  se  conservaría  la  libertad. 
Y  el  de  Urgel  se  sometió  inmediatamente  al  veto  del  Justicia. 

Además,  habiendo  acudido  á  Calatayud  en  el  dia  señalado  un  concurso 
numeroso,  aprobando  con  su  presencia  el  edicto  de  convocatoria  firmado  por 
el  gobernador  y  por  el  Justicia ,  siendo  ambos,  y  con  razón ,  sus  presidentes, 
como  centinelas  y  paladines  de  la  libertad ,  en  presencia  de  todos  dieron  cuen- 
ta de  lo  acaecido  desde  la  muerte  de  D.  Martin ,  y  que  era  cosa  suya  la  reunión 
de  las  actuales  Cortes.  Que  estuvieran  persuadidos  todos  ser  el  fallo  de  aque- 
lla causa  cuestión  de  vida  ó  muerte  para  el  porvenir  de  la  república.  Porque 
si  se  encomendaba  su  decisión  á  las  espadas ,  y  no  á  las  leyes ,  no  sabían  qué 
clase  de  derechos  tendrían  los  vencedores ;  los  vencidos  seguramente  ninguna, 

(1)     E1MS.  dice:  «Raíz.» 


L 


209  COMENTARIOS 

Ni  debía  ser  tan  claro  su  derecho  propio  como  se  imaginaban  los  competido- 
res ,  cuando  era  para  los  demás  dudoso  y  cuestionable  lo  mismo  que  parecía 
cierto  á  cada  uno  de  ellos.  Y  para  no  extendernos  más  de  lo  necesario,  aun- 
que de  propósito  nos  dirigíamos  á  este  punto,  en  el  final  de  su  largo,  grave  y 
sentencioso  discurso,  excitáronles  á  que  permaneciesen  en  la  más  estrecha 
unión,  para  que,  pensando  y  queriendo  todos  lo  mismo,  combatiesen  juntos 
al  que  buscara  el  fallo  de  aquella  causa  real  por  otras  vias  que  las  pacificas  y 
legales.  Con  este  objeto  prometieron  ellos  por  su  parte  velar  en  cuanto  alcan- 
zasen las  fuerzas  de  su  espíritu ,  yendo  más  allá  todavía  en  el  trabajo  del 
cuerpo  para  salvar  la  patria. 

Calurosos  aplausos  arrancó  este  discurso  á  la  mayor  parte  de  Iob  oyentes, 
que  con  ellos  manifestaron  su  aprobación.  Pero  hubo  algunos  de  pareceres 
enteramente  contrarios ,  y  cuyas  inclinaciones ,  ocultas  antes  dentro  de  su  pe- 
cho, ahora  pugnaban  con  osadía  por  hacerse  públicas.  De  ninguna  manera 
podían  éstos  disimular  el  profundo  disgusto  que  les  causara  la  proposición  de 
los  presidentes.  Midiendo  los  tales  dicha  causa  por  sus  aficiones  y  particula- 
res intereses ,  y  como  si  hubieran  de  sentenciarla  aquellas  Cortes ,  á  las  cla- 
ras ,  en  nombre  de  todos ,  y  sin  otro  examen ,  pretendían  que  se  diera  el  título 
y  la  dignidad  real  al  competidor  que  defendía  cada  uno ;  y  á  este  fin ,  no  ya 
con  ambages ,  sino  citándole  por  su  propio  nombre ,  le  ofrecían  su  autoridad, 
sus  servicios,  su  gente,  su  dinero ,  con  todos  sus  amigos  y  vasallos. 

D.  Antonio  de  Luna,  aquel  esclarecido  y  poderoso  magnate  ya  menciona- 
do ,  rechazaba  así  la  dilación  propuesta ,  como  la  reunión  de  las  Cortes  con 
más  audacia  que  todos.  Nada  había,  dijo,  que  hiciera  dudar  á  nadie  en  tal 
asunto;  nada  que  impidiera  llamar  sin  dilación  á  Jaime,  conde  de  Urgel,  que 
estaba  cerca,  muy  cerca,  casi  presente,  y  darle  por  unanimidad  el  titulo  de 
rey ,  conociendo  todos  desde  mucho  atrás ,  la  justicia  y  legitimidad  de  sus  pre- 
tensiones al  trono,  así  por  el  derecho  de  su  esposa  como  por  el  suyo  propio. 
Calificaba  de  torpeza  insigne  el  que  se  hubieran  atrevido  á  dudar,  los  que  allí 
pasaban  plaza  de  sabios ,  respecto  de  un  asunto  que  no  ponía  en  duda  ni  la 
gente  rústica.  Tenía  por  la  mayor  de  las  injusticias  el  tratar ,  con  maliciosas 
tergiversaciones ,  de  arrebatarle  anticipadamente  una  corona  que  con  tanta 
claridad  y  largueza  le  presentaba  la  fortuna ,  casi  en  el  momento  mismo  de 
colocarla  sobre  sus  sienes.  Dirigía  fuertes  acusaciones  contra  el  gobernador  y 
Justicia  por  haber  convocado  las  Cortes ,  incumbencia  y  obligación  en  la  va- 
cante del  trono  propia  de  los  diputados ,  á  cuyo  número  él  entonces  pertene- 
cía. Consideraba,  por  tanto ,  nulo  y  de  ningún  valor  cuanto  allí  se  hiciera,  si 
por  ventura  no  se  proponía  como  fin  la  proclamación  de  D.  Jaime.  Esto,  cual- 
quiera que  fuese  la  forma  en  que  se  hiciera ,  siempre  estaría  perfectamente.  Y 
de  no  hacerse  pronto ,  proferia  mil  amenazas ;  anunciábales  sucesos  pavorosos; 
difundía  entre  ellos  el  espanto ,  cual  si  creyese  sacar  más  partido  con  el  miedo 
y  violencias,  que  con  ruegos  y  persuasiones. 

Este  tan  impetuoso  y  acalorado  discurso  de  D.  Antonio ,  la  distinguida  no- 
bleza de  su  apellido ,  la  autoridad  que  tenía  como  funcionario  público ,  sin 
duda  hubieran  arrastrado  tras  si  la  opinión  de  muchos ,  á  no  haberlo  estorbado 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  209 

oportunamente  con  su  autoridad,  no  inferior  por  cierto ,  aquel  D.  García  Fer- 
nandez de  Heredia,  arzobispo  de  Zaragoza,  que  había  acudido  á  las  Cortes 
con  numeroso  séquito,  y  que  asistía  con  frecuencia  á  las  sesiones,  y  cuyas 
alabanzas  corrían  diariamente  de  boca  en  boca  por  todo  el  Reino.  Dicho  pre- 
lado, con  palabras  y  frases  llenas  de  mesura  y  gravedad,  refutó  cuanto  había 
dicho  D.  Antonio  con  tanta  falta  de  cordura ,  como  con  exceso  de  dureza.  Y 
como  el  arzobispo  dirigiese  contra  el  de  Luna  fuertes  invectivas  por  semejante 
proceder ,  ya  pudo  desde  entonces  adivinarse  que  había  concebido  el  corazón 
del  conde ,  en  un  arranque  de  despecho ,  la  detestable  maldad  que  sus  manos 
hicieron  pública  algo  más  adelante.  Y  subió  de  punto  la  popularidad  del  ar- 
zobispo ,  cuando  se  declaró  ante  las  Cortes  celoso  partidario  de  la  reina  Vio- 
lante y  de  su  hijo  Luis,  cuya  causa,  según  su  opinión,  llevaba  sin  disputa 
gran  ventaja  en  derecho  y  justicia  á  todas  las  demás,  y  sin  embargo,  soste- 
nía la  necesidad  de  obrar  con  circunspección  y  detenimiento  para  fallar  con 
acierto  en  un  asunto  de  tanta  trascendencia. 

Exactamente  lo  mismo  sentían  los  numerosos  favorecedores  allí  presentes, 
en  su  mayoría,  de  las  otras  parcialidades.  Mas  no  por  eso  dejaba  <5ada  uno  de 
apoyar  su  partido  con  variedad  de  razones  y  argumentos,  rebatiendo  los  ar- 
gumentos y  razones  de  los  contrarios ,  y  teniendo  por  seguro  que  su  afición  y 
voto  le  harían  medrar  en  la  privanza  del  futuro  monarca.  Esto  fué  un  mar,  un 
caos  de  confusiones.  Presto  se  levantaron  facciones  nuevas  que,  á  manera  de 
gruesas  y  encrespadas  olas  empujadas  por  la  violencia  de  los  vientos ,  á  cada 
momento  parecían  abalanzarse  sobre  las  otras,  y  desviarse  de  ellas  al  instan- 
te. D.  Antonio  de  Luna,  que  deseaba  con  ardor  se  aclamase  rey  al  conde  de 
Urgel,  irritábase  sobremanera  al  ver  cuánto  desmerecía  y  empeoraba  su  cau- 
sa. Atribuía  esta  mudanza  al  odio  mortal  y  á  la  malicia  del  arzobispo,  cuyos 
manejos  tan  arteros  como  inmotivados,  concitando,  decía,  el  odio  de  las  Cor- 
tes, habían  contribuido  más  que  todos  los  otros  partidarios  juntos,  para  ar- 
rancar al  conde  la  corona.  Abrasado  estaba  de  cólera;  pero,  á  fuer  de  hombre 
encanecido  en  el  disimulo  y  en  la  malicia ,  supo  ocultar  el  fuego  dentro  de  su 
corazón,  hasta  que,  en  tiempo  y  lugar  oportunos,  tomó  la  más  infame  y  hor- 
rible de  las  venganzas.  Por  más  que  multiplicó  sus  esfuerzos  á  fin  de  arreba- 
tar la  suprema  dirección  de  esta  causa  al  gobernador  y  Justicia  de  Aragón, 
fueron  inútiles  para  ello  todas  las  industrias  de  su  ya  quebrantado  furor.  La 
venerable  ancianidad  de  esos  magistrados  y  su  integridad  intachable  en  los 
negocios  públicos,  se  habían  conquistado  tanta  y  tan  general  estimación,  que 
los  miraban  con  respeto  sumo  así  las  diferentes  parcialidades  como  los  mismos 
competidores.  Ellos  por  su  parte  regían  con  el  mayor  acierto  los  intereses  co- 
munes, en  virtud  de  sus  recíprocos  deberes;  y  cuando  asistían  casi  forzados 
los  demás,  sólo  los  dos  llevaban  sobre  sus  hombros  el  peso  de  aquellas  Cortes. 

A  ellas  llegaron  por  fin  comisionados  de  Cataluña  y  de  Valencia,  solem- 
nemente autorizados  para  pedir  á  los  nuestros  la  traslación  de  las  mismas  á 
otro  punto  menos  distante  de  sus  países  respectivos.  Así  prometieron  los  ara- 
goneses verificarlo  luego.  Para  formar  y  comunicarse  mutuamente  los  planes 
más  ventajosos  al  bienestar  de  todos ,  aseguraban  los  comisionados  valencia- 

27 


210  COMENTARIOS 

nos  y  catalanes  ser  muy  conveniente ,  no  sólo  seguir  con  ánimo  atento  la  mar* 
cha  de  las  negociaciones ,  sino  residir  también  corporalmente  en  lugares  pró- 
ximos los  unos  y  los  otros ,  á  fin  de  terminar  un  asunto  de  tal  importancia, 
tanto  más  pronto,  cuanto  mayor  fuese  la  brevedad  con  que  pudieran ,  en  caso 
necesario,  reunirse  todos  en  el  mismo  sitio.  Y  que  siendo  aquella  causa  co- 
mún ,  en  común  debía  también  deliberarse ,  pero  reflexionándola  todos  muy 
detenidamente  antes  de  adoptar  una  resolución  cualquiera ,  ya  que  se  pensaba 
dar  entonces ,  siguiendo  casi  las  huellas  antiguas ,  una  nueva  forma  á  toda  la 
monarquía  ( 1 ) . 

Al  tratarse  de  esta  cuestión  entre  los  nuestros ,  hubo ,  como  suele  aconte- 
cer, mucha  variedad  de  pareceres.  Al  fin  se  eligieron  algunas  personas  idó- 
neas para  que  se  entendiesen  con  los  valencianos  y  catalanes  acerca  de  la 
proyectada  reunión  de  los  tres  Reinos.  Permítasenos  dar  ese  título  á  Catalu- 
ña, pues  aunque  ésta  sólo  tiene  el  de  Principado  (2),  con  razón,  puesto  que 
lo  merece ,  alguna  vez  puede  apellidarse  Reino.  Después  de  varias  conferen- 
cias, decidieron  los  comisionados : 

Que,  en  lugares  oportunos,  los  nuestros,  los  catalanes  y  los  valencianos, 
convocasen  al  instante  sus  Cortes ,  las  cuales ,  en  representación  de  todos  los 
estados,  reasumieran  la  autoridad  entera  de  la  república. 

Que  se  disolvieran  las  Cortes  de  Calatayud  y  se  convocaran  otras  para  Al- 
cañiz ,  la  antigua  Ergávica ,  ó  Ergánica  según  otros ,  por  ser  limítrofe  de  Va- 
lencia y  Cataluña,  intimándolas,  ésta  para  Tortosa,  aquella  para  Trahiguera, 
lugares  poco  distantes  entre  sí,  y  sitos  en  los  confines  de  cada  Reino. 

Contra  el  dictamen  del  obispo  de  Tarazona ,  uno  de  los  elegidos ,  que  de- 
cía no  habérseles  dado  poderes  para  este  objeto,  cerráronse  las  Cortes  de  Cala- 
tayud ( 30  de  Mayo  1 .41 1 ) ,  y  se  expidió  el  decreto  de  convocatoria  para  la 
ciudad  de  Alcañiz,  dejando  á  los  elegidos  facultad  de  señalar  el  dia  de  su 
apertura. 

Dos  dias  después  ( 1.°  de  Junio)  salió  de  Calatayud  en  dirección  á  Zarago- 
za el  arzobispo  D.  García,  el  que  dijimos  haberse  opuesto  á  los  consejos  y 
dictamen  del  de  Luna,  y  al  llegar  á  la  villa  de  La  Almunia  (3),  poco  distante 
de  aquellas  ciudades ,  recibió  un  billete  que  le  dirigía  D.  Antonio,  significán- 
dole en  términos  cariñosos ,  y  aun  festivos ,  su  deseo  de  conferenciar  á  solas 
con  el  prelado,  á  fin  de  concertarse  ambos  sobre  los  medios  más  eficaces  para 
devolver  al  Reino  la  paz  y  asegurar  la  calma  del  porvenir.  Que  á  este  objeto 
le  esperaba  solo  en  el  campo ,  al  pié  de  los  muros  de  esa  villa ,  junto  á  la  car- 
retera de  Zaragoza,  pues  convenía  fuese  secreta  su  amistosa  y  benévola  con- 
versación. Pero  esto  era  un  lazo  que  le  tendía.  Desde  mucho  atrás  atentaba 
contra  su  vida ,  y  en  su  corazón  había  resuelto  poner  fin  á  la  existencia  del 
prelado,  persuadido  de  que  esto  sería  el  úuico  remedio  de  la  trabajada,  pero 
no  desahuciada  causa  del  conde  D.  Jaime ,  de  la  que  antes  se  había  manifes- 

(1)  El  autor  desarrolla  sin  duda  este  pensamiento  en  el  MS. ;  pero  las  dieciocho  líneas  que  le  si- 
guen ,  se  hallan  todas  tan  bien  barreadas ,  que  apenas  puede  leerse  una  sola  palabra. 

(2)  Al  principio  Condado,  y  Principado  desde  los  tiempos  de  doña  Petronila  y  D.  Ramón  Berenguer. 

(3)  De  Doña  Godina,  en  la  provincia  de  Zaragoza ,  á  nueve  leguas  de  ésta.  Cuenta  750  vecinos. 


i 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  211 

tado  celosísimo  patrono  y  adalid  bizarro.  Nada  receló  el  arzobispo,  que  salió 
de  La  Almunia  con  escasa  comitiva  y  marchó  directamente  adonde  le  espera- 
ba D.  Antonio.  El  rango  elevado  de  este  magnate  no  permitía,  en  efecto,  que 
se  dudara  de  la  sinceridad  de  sus  palabras.  Habíase  desviado  un  corto  trecho 
á  la  izquierda  del  camino,  en  dirección  de  Almonacid  ( 1) ,  lugar  entonces  de 
su  señorío.  Cuando  marchaba  al  sitio  señalado  el  Arzobispo,  á  poca  distancia 
le  salió  al  encuentro  D.  Antonio  con  su  escolta  de  gente  armada.  Saludáronse 
al  encontrarse,  como  es  costumbre,  cortés  y  afectuosamente,  y  comenzaron 
solos  á  tratar  de  los  negocios  y  de  la  cosa  pública.  El  conde ,  no  queriendo 
perder  la  ocasión  que  se  le  había  venido  á  las  manos ,  hizo  recaer  la  conver- 
sación sobre  las  causas  de  los  competidores ,  y  bien  seguro  de  que  no  tardaría 
mucho  el  arzobispo  en  manifestar  su  opinión ,  le  preguntó ,  con  intención  si- 
niestra, su  parecer  acerca  de  cada  uno  de  los  pretendientes,  y  si  pensaba  que 
llegara  á  ser  rey  de  Aragón  el  conde  de  Urgel  (2). — No  lo  será,  contestó  poco 
cauto  el  arzobispo,  mientras  yo  vida. — Pues  lo  ha  de  ser,  vivo  ó  muerto  el  arzo- 
bispo, replicó  ciego  de  cólera  D.  Antonio,  que  respirando  sólo  venganza  hor- 
rible, y  desenvainando  al  punto  la  espada,  le  descargó  un  fuerte  golpe  en  la 
cabeza.  Entonces  se  dio  á  huir  el  infeliz  y  desgraciado  arzobispo.  Pero  alcan- 
zado en  seguida  por  los  criados  y  la  gente  del  conde,  que  no  lejos  había  que- 
dado emboscada,  le  rodearon ,  le  derribaron  de  su  muía,  y  acabáronle  de  ase- 
sinar de  un  modo  bárbaro  y  salvaje.  De  los  pocos  que  le  habían  acompañado, 
desprevenidos  y  desarmados  todos ,  unos ,  heridos  de  gravedad ,  refugiáronse 
en  Almonacid;  otros  fueron  cruelmente  asesinados;  los  demás,  dando  en  ma- 
nos de  la  tropa  que  dejara  el  conde  apostada,  cayeron  prisioneros,  y  con- 
ducidos á  Almonacid  ,  permanecieron  largo  tiempo  en  aquellas  prisiones 
particulares.  Uno  de  éstos  fué  el  hijo  del  Justicia  Jaime  Cerdán,  que  por  ca- 
sualidad marchaba  aquel  dia  entre  la  comitiva  del  arzobispo. 

El  necrologio  de  la  iglesia  de  Zaragoza  cuenta  la  muerte  de  su  prelado  en . 
los  siguientes  términos :  «El  dia  de  las  calendas  de  Junio  (3)  murió  Don  Gar- 
cía Fernandez  de  Heredia;  el  cual,  por  la  defensa  y  por  mantener  la  justicia 
del  Reino ,  arrostró  la  muerte  el  dia  primero  de  Junio ,  ario  de  la  natividad 
del  Señor  1.411.» 

Con  esta  atrocidad  comenzaron  de  nuevo  las  alteraciones ,  y  parecía  que 
brotaban  nuevos  motivos  de  trastornos.  Pero  como  suele  de  ordinario  aconte- 
cer, siempre  que  se  apela  á  medios  ruines  y  reprobados,  fué  la  perdición  para 
la  causa  del  conde  de  Urgel  aquello  mismo  que  el  de  Luna  creyera  había  de 
ser  su  más  eficaz  remedio.  Porque  no  hubo  uno  sólo  de  los  nuestros  que  no 
se  decidiera  á  vengar  con  ardor  tan  enorme  ultraje,  teniendo  todos  por  des- 
gracia común  el  haber  arrebatado  al  Reino  en  aquellas  circunstancias  un  varón 

( 1 )  De  la  Sierra ,  á  dos  leguas  de  La  Almunia.  Es  villa  de  300  vecinos. 

(2)  En  voz  alta  y  con  tono  fuerte  preguntó  el  conde  al  arzobispo :  —  *  Con  que  arzobispo,  i  ha  de  ser 
rey  el  conde  de  Urgel?  — Xo  mientras  yo  viva,  contestó  D.  García  on  la  misma  voz  y  con  el  mismo  tono. 
—  Pues  sera  rey  el  conde,  replicó  D.  Antonio,  y  preso  ó  muerto  el  arzobispo.—  Muerto  bien  podrá  ser,  pero 
preso  no ,  dijo  éste ,  y  picó  su  muía. »  Mas  no  fué  tan  ligero  que  no  le  alcanzase  D.  Antonio,  primero  con 
un  bofetón .  luego  con  la  espada  en  la  cabeza ,  etc.  Foz ,  t.  3.°,  p.  186. 

(  3 )      Lunes. 


212  COMENÍ  ARIOS 

de  tan  eminentes  prendas.  Además,  todo  el  nobilísimo  linaje  délos  Heredías, 
partidario  hasta  entonces  de  Luis,  conde  de  Ánjou ,  separóse  al  punto  de  él  y 
se  adhirió  á  la  causa  del  infante  D.  Fernando,  con  cuyo  pronto  auxilio  contaba 
para  enfrenar  el  furor  de  los  condes  de  Luna  y  Urgel ,  y  vengar  la  sangre 
derramada  de  su  familia.  Todos  los  enemigos  personales  del  de  Urgel ,  que 
eran  muchísimos ,  para  provocar  contra  él  la  animadversión  del  Reino  entero, 
ponderando  á  voz  en  cuello  lo  atroz  de  aquel  horrible  asesinato ,  en  público  y 
delante  de  todos  iban  gritando  que  era  necesario  huir  de  él ,  como  se  huye  de 
un  salvaje  ó  de  un  loco  frenético.  Aseguraban,  que  si  llegaba  él  á  subir  al 
trono,  sería  sin  asomo  de  duda,  el  azote  de  su  Reino,  la  desolación  de  su  pa- 
tria ,  la  calamidad  de  sus  estados ,  siendo  imposible  la  conservación  de  las  le- 
yes, y  la  observancia  de  los  Fueros. 

Al  de  Luna  imputábanle  todos  los  oprobios,  todas  las  infamias,  ya  no  los 
enemigos  del  de  Urgel,  sino  todos  sin  distinción  de  categorías,  de  edad  y  sexo; 
la  clase  noble,  la  media  y  la  ínfima;  los  extranjeros  y  los  ciudadanos,  los 
hombres  y  las  mujeres  todas ,  hasta  los  niños  mismos ,  por  haber  dado  muerte 
sacrilega  y  alevosa ,  al  amigo,  al  inocente,  al  prelado,  á  su  pastor,  llamado 
por  él  con  amistad  fingida,  y  so  pretexto  de  la  paz  del  Reino.  Y  para  coronar 
su  hazaña ,  había  llevado  como  en  triunfo  y  en  señal  de  su  victoria  á  los  cria- 
dos y  personas  de  la  corte  del  arzobispo ,  que  habían  escapado  con  vida ,  te- 
niéndolos aherrojados  en  estrechas  prisiones,  cual  si  fueran  infieles.  Por  ello, 
en  fin,  eran  objeto  de  la  execración  pública  la  memoria,  las  costumbres  y  el 
nombre  mismo  de  D.  Antonio,  siempre  que  se  le  oía,  por  haber  mancillado 
con  tan  inaudita  crueldad  el  honor  de  la  nación  entera,  de  la  común  patria, 
que  aun  con  sus  propios  enemigos  solía  siempre  usar  de  la  mayor  indulgen- 
cia, y  por  haber  empañado  el  esplendoroso  brillo  de  su  linaje  con  una  traición 
tan  abominable ;  borrón  que  con  dificultad  podrían  lavar  todos  los  siglos  ve- 
nideros. De  aquí  nació  el  adagio  antiguo  «  Con  don  Antón  te  topes, »  especie  de 
maldición ,  con  que  deseamos  le  sobrevenga  á  otra  persona  un  mal  cual- 
quiera, como  si  fuera  símbolo  de  infortunios  y  desgracias  el  encuentro  con 
ese  personaje. 

Tamañas  calamidades  afligían  hondamente  al  gobernador,  al  Justicia,  y  en 
general  á  todos  los  buenos.  Nada  por  entonces  convenía  menos  al  Reino  que 
nuevos  disturbios,  y  nuevas  banderías,  y  pendencias  nuevas.  Viendo  ellos,  sin 
embargo,  que  por  necesidad  debían  arrostrar  el  ceño  de  la  fortuna,  resol- 
vieron afrontarlo  con  más  valor  y  constancia ,  y  dirigir  con  mayor  prudencia 
y  cordura  sus  caprichosos  movimientos ,  oponiéndose  á  su  empuje,  no  con  pe- 
cho dócil  y  sumiso,  sino  fuerte  y  tenaz,  como  una  roca,  para  .quebrantar  sus 
iras.  Mas  aunque  tuvieron  por  digna  de  un  pronto  y  ejemplar  castigo  aquella 
atrocidad  tan  criminal  como  bochornosa,  con  todo,  juzgaron  que  convenía 
transigir  tal  vez  con  las  circunstancias.  Tan  poderosos  eran  los  culpables,  y 
la  situación  tan  débil ,  que  no  se  creía  ésta  con  fuerzas  bastantes  para  des- 
truirlos ,  hasta  que  la  infortunada  patria ,  asaltada  por  tantos  peligros,  entrase 
en  el  suspirado  puerto  de  salvación.  A  él  esperaban  con  la  bondad  divina  ar- 
ribar dentro  de  poco ,  si  lograba  reunirse  en  las  poblaciones  indicadas ,  ó  en 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  213 

otras  contiguas,  el  Parlamento  de  cada  Reino;  En  tal  caso,  contábase  ya  como 
segura  la  elección  de  soberano.  Y  éste,  una  vez  empuñado  el  cetro,  descarga- 
ría sobre  los  culpables  todo  el  peso  de  las  leyes,  compensando  entonces  con  el 
rigor  la  tardanza  del  castigo. 

Entretanto ,  á  fin  de  cortar  el  vuelo  á  la  osadía  de  los  malos ,  levantaron 
grandes  cuerpos  de  infantería  y  caballería,  que  acantonados  en  diferentes 
puntos  del  Reino ,  estuviesen  siempre  en  disposición  de  acudir  á  los  peligros 
comunes  y  á  la  persecución  de  los  sediciosos ,  pasando  de  una  á  otra  parte  en 
que  se  creyese  más  útil  su  presencia.  Con  tantos  apoyos  fué  preciso  acudir  al 
sostenimiento  de  la  cosa  pública,  que  ya  comenzaba  á  desmoronarse. 

Algo  mejoró  con  ellos  la  situación.  Los  matadores  del  arzobispo  fueron 
ahuyentados  y  echados  fuera  del  Reino ,  sin  que  de  algún  modo  se  hiciera  po- 
sible el  estorbar  su  fuga.  Igualmente  fueron  algún  tanto  reprimidos  los  Here- 
días  y  sus  adictos ,  que  se  habían  alzado  en  armas  para  vengar  aquella  muerte 
sacrilega ,  y  que  al  frente  de  muchas  compañías  recorrían  el  Reino  con  gene- 
ral aplauso.  Largos  días  y  penosas  fatigas  costó  á  los  nuestros  el  llegar  á  ta- 
les resultados. 

En  su  consecuencia ,  hubo  necesidad  de  aplazar  la  reunión  convenida  de 
los  Reinos.  Mas  apenas  quedaron  vencidos  esos  grandes  obstáculos,  dedicá- 
ronse á  terminar  los  comenzados  trabajos  concernientes  á  los  Parlamentos. 

Con  objeto  de  fijar  el  dia  para  la  reunión  de  éstos,  se  avistaron  en  Épila 
(23  Julio  1.411),  con  varias  de  las  personas  destinadas  al  efecto,  el  goberna- 
dor, el  Justicia,  y  Berenguer  de  Bardaxí.  Estos  tres  conservaban  la  dignidad 
del  asendereado  Reino,  no  sólo  con  su  prudencia,  mas  también  con  su  pre- 
sencia y  semblante  exterior.  Si  hubiera  sido  menos  acendrado  su  patriotismo, 
de  seguro  que  se  hubiera  quebrantado  la  constancia  de  las  demás ,  cayendo  su 
corazón  en  el  más  profundo  abatimiento.  El  resultado  de  las  conferencias  de 
Épila  fué  que,  variando  de  opinión,  convinieron  en  volverse  á  juntar  el  8  de 
Agosto  en  Zaragoza,  por  ser  esta  ciudad  punto  mas  á  propósito  para  la  indi- 
cada determinación.  Pero  se  decidieron  á  obrar  con  más  actividad,  en  virtud 
de  una  comunicación  que  de  palabra  y  por  escrito  les  dirigieran  los  catalanes, 
notificándoles  que ,  según  lo  acordado ,  se  hallaban  ya  reunidos  ellos  en  Tor- 
tosa.  No  podemos  pasar  por  alto  lo  mucho  que  se  distinguieron  los  catalanes 
durante  la  apurada  situación  del  Reino ;  pues  aunque  se  hallaron  en  idénticas 
circunstancias  que  los  nuestros ,  y  corrieron  la  misma  suerte ,  si  bien  es  cierto 
que  les  fueron  á  veces  inferiores  por  la  gravedad  de  nuestros  acontecimientos, 
les  aventajaron  mucho  en  constancia  y  armonía.  Y  nada  les  concedemos  nos- 
otros que  ellos  no  tengan  sobradamente  merecido.  Los  primeros  siempre  en 
excogitar  los  medios ;  en  su  planteamiento  nunca  fueron  ellos  los  últimos;  más 
acordes,  más  unidos  entre  sí,  con  semblante  y  corazón  alegres,  sacrificaron, 
en  aras  de  la  común  y  pública  causa,  sus  graves  y  antiguas  enemistades.  Fi- 
nalmente, aunque  taciturnos,  como  nosotros,  por  carácter,  y  aunque  abun- 
dan más  en  obras  que  en  palabras ,  hacia  esa  época  tan  abundantes  fueron  sus 
obras  y  sus  palabras,  que  se  dejaron  atrás  á  si  mismos  y  excedieron  á  su  misma 
naturaleza. 


214  COMENTARIOS 

Señalaron  al  cabo  los  nuestros  en  Zaragoza  el  dia  2  de  Setiembre  para  el 
congreso  de  Alcaniz ,  á  cuya  ciudad  se  dirigieron  al  punto  los  estamentos  del 
Reino.  Llegados  allí ,  comenzaron  ¿tratar  desde  luego  con  los  catalanes  de 
Tortosa.  En  Valencia  había  serias  disensiones  políticas  que  retardaron  algo 
más  su  buena  inteligencia  con  Aragón  y  Cataluña.  Lejos  de  llegar  á  un  acuer- 
do por  entonces ,  fraccionáronse  en  dos  bandos ,  yendo  el  uno  á  Vinalaroz ,  y 
á  Trahiguera  el  otro  ,  atribuyéndose  cada  uno  la  autoridad  cierta  y  verda- 
dera, como  legítimo  representante  del  Reino  valenciano,  acusando  al  otro 
de  impostura  y  falsedad,  y  que  por  tanto  era  indigno  de  toda  conside- 
ración. 

Esto  mismo,  necia  y  descabelladamente,  quiso  parodiar  entre  nosotros  don 
Antonio  de  Luna,  reuniéndose  en  Mequinenza  (1)  con  otros  varios:  ya  no  le 
faltaba  al  Reino  sino  añadir  á  las  anteriores  esta  nueva  calamidad.  Pero  poco 
á  poco  se  fueron  desvaneciendo  todas  estas  intentonas ,  quedando  una  sola 
Asamblea  en  cada  uno  de  los  estados.  Y  dieseles  en  adelante  el  nombre  de 
Parlamentos :  aun  en  esto  quisieron  guardar  el  respeto  debido  ¿  la  corona ,  la 
única  [que,  según  antigua  costumbre,  podía  celebrar  justas  y  verdaderas 
Cortes. 

Habían  llegado  entretanto  algunos  comisionados  de  las  Baleares  y  de  Si- 
cilia, prometiendo  adherirse  sin  reservas  ¿  la  resolución  adoptada  por  los 
nuestros  en  esta  causa  real :  mensaje  que  produjo  gran  contentamiento  y  sa- 
tisfacción en  todos.  Mayor  fué  todavía  la  satisfacción*  al  comprenderse,  desde 
las  primeras  pláticas  de  los  tres  Parlamentos ,  que  todas  iban  encaminadas  al 
bienestar  general  del  Reino.  No  faltaban ,  por  cierto ,  en  uno  y  otro  lado  hom- 
bres de  perniciosas  y  bastardas  miras,  prevaricadores  de  la  causa  común,  que 
no  la  miraban  por  el  lado  de  la  utilidad  pública,  sino  bajo  el  prisma  de  sus 
intereses  y  lucro  particular ;  pero  guardábanse  bien  de  manifestar  sus  mez- 
quinos pensamientos,  sepultándolos  en  sus  almas  ruines,  temerosos  de  la  jus- 
ta reprensión  de  todos  sus  compañeros.  Veíanse  rodeados  del  sumo  prestigio 
de  los  Parlamentos ,  que  no  les  permitía  poner  en  olvido  la  gloria  doméstica. 
De  aquí  resultaba  que ,  enfrenados  éstos  por  la  vergüenza,  y  aguijoneados  los 
demás  por  la  exactitud  en  el  cumplimiento  de  sus  deberes,  las  palabras  y  los 

(1)  Los  que  se  juntaron  allí  en  forma  de  Parlamento,  fueron:  D.  Antonio  de  Luna,  el  Castellan  de 
Amposta,  D.  Artal  de  Alagon ,  D.  Guillen  Ramón  de  Moneada,  señor  de  Mequinenza  y  Vallobar;  don 
Francisco  y  D.  Pedro  de  Alagon  ,  D.  Jaime  López  de  Luna,  D.  Artal  de  Alagon,  menor,  todos  ricoahom- 
bres ,  y  diputados  del  Reino  los  dos  primeros;  por  el  estado  de  caballeros,  Juan  Jiménez  Salanova,  Mar- 
tin López  de  Lanuza,  Fadrique  de  Urríes  ,  Garcilopez  de  Seso ,  García  de  Sesé,  su  hijo,  Pedro  de  Pomar, 
Fortun  Diaz  de  Escdron ,  Sancho  de  Antillon ,  Francisco  de  Urríes ,  Ferrer  de  Sanjus ,  Sancho  Pérez  de 
Ayerbe ;  la  mayor  parte  mesnaderos  y  do  las  familias  más  ilustres  y  antiguas  de  Aragón ,  después  de 
los  ricoshombres. 

Los  que  se  hallaban  en  Vinalaroz,  eran:  D.  Ramón  de  Vilaragut,  lugarteniente  del  gobernador,  y  en 
bu  ausencia  presidente  de  la  congregación;  D.  Gilabert  de  Centellas,  Galban  de  Villena,  Berenguer  y 
Juan  de  Vilaragut,  Felipe  de  Boil,  D.  Pedro  de  Vilaragut,  D.  Pedro  Sánchez  da  Calatayud  y  Manuel 
Diaz;  barones  todos,  y  con  ellos  algunos  comendadores  de  Montosa:  de  los  caballeros  eran  los  principa- 
les Juan  Martínez  de  Eslava,  Martin  IFíiguez  de  Eslava,  Bernardo  Juan,  señor  de  Tous  y  de  Canet, 
Francisco  Juan  Vives,  Pelegrin  do  Monteagudo,  Hernando  Muñoz  y  Pedro  Zapata.  De  las  villas  y  ciu- 
dades ,  los  reconocían  Valencia,  Alcira,  Orihuela,  Alicante,  Guardamar,  Castellón,  Villares!,  Liria, 
Bjérica,  Cullera  y  Biar,  y  algunas  aldeas  de  Morella.— Foz. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  215 

pensamientos  de  todos ,  fueron  de  una  manera  prodigiosa  convergentes  á  un 
solo  punto ,  la  salvación  de  la  monarquía. 

Se  convino  primero  en  la  necesidad  de  cerrar  con  numerosas  tropas,  hasta 
la  terminación  de  la  causa ,  todas  las  fronteras  de  estos  Reinos  por  mar  y  por 
tierra;  de  guarnecer  todos  los  fuertes  y  castillos  con  buen  golpe  de  gente,  re- 
doblándose en  ellos  la  vigilancia ;  y  para  seguridad  de  los  Parlamentos,  de  que 
se  cubriera  también  aquel  distrito  de  columnas  volantes :  todo  con  el  fin  de 
poner  el  pais  á  cubierto  de  cualquiera  invasión  extranjera  y  de  una  guerra  ci- 
vil. Inmediata  y  puntualmente  se  ejecutaron  tales  disposiciones. 

Además,  respecto  de  la  elección,  decretaron,  que  se  debía  pronunciar  el 
fallo ,  no  con  ligereza,  ni  por  el  entusiasmo  ciego  y  popular ,  sino  con  la  pru- 
dencia más  exquisita  y  á  manera  de  una  elección  altamente  circunspecta.  Que 
no  sería  fuera  del  caso  el  nombramiento  de  personas  doctas  6  de  mucha  prác- 
tica, á  cuya  rectitud,  criterio  y  potestad,  se  confiase  el  conocimiento  y  deci- 
sión de  la  causa.  Es  propio ,  decían,  de  pueblos  libres  y  más  aún  del  aragonés, 
el  dar  y  quitar  el  cetro  con  sus  votos  á  quien  mejor  les  plazca.  Tenían  todos 
muy  presente ,  que  nuestros  padres  de  los  pasados  siglos  sentaron  las  bases 
para  conservar  la  libertad  en  circunstancias  análogas ,  cuando  eligieron  du- 
rante el  primer  interregno  á  Iñigo  Arista,  al  Ceson  Abarca  en  el  segundo,  y 
en  el  tercero  á  Ramiro  el  Monje.  Más  aún :  la  elección  de  aquel  primer  rey  de 
Sobrarbe,  García  Jiménez ,  aseguraban ,  y  con  verdad ,  qué  había  sido  libre  y 
espontánea.  Así,  pues,  en  la  cuestión  que  se  controvertía  entonces  acerca  de 
la  sucesión  real ,  nada  tan  propio  de  los  competidores  como  el  acatar  la  volun- 
tad de  la  nación,  que  siempre  se  había  reservado  sus  naturales  y  propios  de- 
rechos para  disponer  de  la  corona.  Como  esta  debía  colocarse  sobre  las  sienes 
de  uno  sólo ,  ningún  motivo  tendrían  los  que  fueran  desairados  para  tachar  de 
injustos  á  los  jueces;  porque  si  es  condición  esencial  á  la  libertad  el  hacer  cada 
uno  lo  que  quiere,  nuestro  pueblo  tenía  derecho  para  nombrar  un  rey  á  su 
gusto,  siendo  esencialmente  libre. 

Además,  para  que  no  se  hiciese  injuria  alguna  á  los  competidores,  dado 
que  la  hubiese  en  esto,  habían  decretado  todos  los  Brazos  del  Reino  que  sólo 
fuese  proclamado  rey  aquel  á  quien  perteneciese  la  dignidad  real  por  las  le- 
yes y  por  derecho.  En  ninguna  manera  pensaban  fiar  á  las  masas  el  conoci- 
miento de  un  asunto  tan  arduo  y  dificultoso,  reinando  siempre  tanta  diversi- 
dad de  pareceres  en  las  deliberaciones  de  muchos ,  y  no  conociéndose  nada 
más  incierto  que  la  opinión  de  la  muchedumbre.  Pensábase  en  elegir  de  los 
tres  estados  un  corto  número  de  personas  de  talento,  de  integridad  y  de  pru- 
dencia ,  que  iluminasen  y  guiasen  á  todos  los  demás  con  el  esplendor  de  sus 
consejos  y  doctrina.  Ellos,  y  sólo  ellos,  apreciando  primero  hasta  el  último 
quilate  en  el  peso  de  sus  conciencias,  como  la  más  fiel  de  las  balanzas,  y  no 
en  un  juicio  popular,  los  derechos  de  cada  uno  de  los  competidores,  debían 
fallar  después  á  cuál  de  éstos  habrían  de  tener  por  rey  en  adelante  todos  los 
estamentos  y  todos  los  países  de  cada  Reino.  Admirable  fué  la  uniformidad  de 
los  Parlamentos  en  estas  deliberaciones,  el  asentimiento  de  todos  los  buenos, 
y  de  la  nación  entera,  increíble  por  lo  singular  y  completo. 


216  COMENTARIOS 

Estos  proyectos  traían  al  de  Urgel  grandemente  disgustado.  Porque,  como 
él  decía,  no  sin  recelo  de  sus  enemigos  pondría  su  causa  en  manos  de  las  per- 
sonas que  resultaran  elegidas.  Mas  para  que  no  creyeran  que  tal  vez  abriga- 
ba la  menor  desconfianza  respecto  de  su  derecho,  tomó  la  resolución  de  some- 
terse á  la  voluntad  de  los  Parlamentos ,  pues  al  fin  veía  ser  ésta  ya  la  última 
palabra  irrevocable  y  aceptada  por  todos  para  buscar  la  solución  del  proble- 
ma. Pronto  la. aceptaron  también  los  otros  competidores,  pues  presumía  cada 
uno  de  ellos  que,  cotejada  una  causa  con  otra  causa,  no  sólo  por  jueces  im- 
parciales ,  mas  también  por  gente  bárbara ,  á  la  suya  se  daría  la  preferencia. 
Hasta  ese  punto  rayaba  la  seguridad  fundada  en  la  bondad  y  justicia  de  sus 
derechos. 

Como  mereciera  la  aprobación  general  el  sesgo  que  se  había  dado  á  este 
asunto,  ya  no  ofrecía  las  mayores  dificultades ,  ni  la  elección  de  las  personas 
que  debían  juzgar  causa  tan  importante,  ni  el  lugar  en  que  éstas  habían  de 
reunirse.  Desde  luego  se  convino  en  que  los  jueces  ó  electores  fuesen  nueve, 
tres  por  cada  Reino.  El  rey  nombrado  por  la  totalidad,  6  por  las  dos  terceras 
partes  de  votos ,  con  tal  que  hubiera  al  menos  uno  de  cada  Reino ,  seria  al 
punto  como  tal  reconocido  por  todos  quieta  y  pacíficamente ,  sin  tumultos  y 
sin  estrépito  de  armas ,  en  virtud  del  común  acuerdo  de  los  Parlamentos ,  y 
por  la  pública  autoridad  de  los  tres  estados.  Este  juicio  debía  verificarse  en 
dos  meses.  Pero  se  dejó  á  los  jueces  la  libertad  de  tomarse  otros  dos  de  pró- 
roga.  Y  si  alguno  de  los  elegidos  cómodamente  no  pudiera,  ó  no  quisiera 
quizá,  admitir  su  cargo,  autorizados  estaban  los  restantes  para  nombrar  otro 
capaz  de  llenar  satisfactoriamente  su  cometido. 

Puesto  que  siempre ,  y  para  toda  preeminencia ,  se  había  reconocido  por 
los  demás  estados  la  supremacía  de  Aragón ,  se  decretó  igualmente  que  una 
de  las  poblaciones  de  este  Reino  fuese  el  lugar  designado  á  tan  ilustre  proce- 
so. En  su  virtud  señalaron  de  común  acuerdo  los  Parlamentos  á  los  futuros 
jueces  como  punto  de  residencia  la  famosa  villa  de  Caspe  (1).  Prescribióseles 
también  como  norma  en  el  examen  y  conocimiento  de  las  causas ,  que  las  vie- 
sen por  el  mismo  orden  con  que  se  fueran  presentando  los  competidores.  Y  en 
el  caso  de  hacerlo  varios  al  mismo  tiempo ,  podían  según  su  arbitrio  dar  á 
cualquiera  la  preferencia.  A  ninguno  se  le  permitió  que  defendiese  personal- 
mente sus  derechos,  sino  por  medio  de  procurador,  ni  llegarse  á  un  punto 
que  del  lugar  del  proceso  distase  menos  de  12.000  pasos ,  ni  llevar  más  de  20 
caballos  en  su  escolta.  A  sus  agentes  y  procuradores  se  les  intimó  que  no  se 
presentasen  delante  de  los  jueces  á  pedir  audiencia  llevando  más  de  40  caba- 
llos y  50  infantes,  desarmados  todos. 

Y  para  hacer  imposible  en  un  asunto  de  tanta  trascendencia  todo  engaño, 
todo  fraude,  toda  superchería,  se  prescribió  álos  futuros  jueces  que,  después 
de  recibido  el  Santísimo  Sacramento  de  la  Eucaristía ,  empeñasen  todos  su  pa- 
labra, con  juramento  solemne,  de  dar  su  voto  en  favor  de  aquel  á  quien  cre- 


( 1 )    Hoy  ciudad.  Pertenecía  ¿  la  orden  de  San  Juan ,  y  fue  habilitada  por  un  acto  de  corte  y  con  dis- 
pensa de  la  Santa  Sede. 


i 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  217 

yeran  con  más  derecho  á  la  corona.  Que  ni  por  súplicas,  ni  por  dádivas,  ni 
por  antipatía,  ni  por  benevolencia,  se  desviaran  del  recto  camino  de  la  justi- 
cia, sino  que  la  razón  y  la  verdad  guiaran  siempre  sus  pasos.  Que  cada  uno 
guardara  también  en  secreto  su  voto  propio  y  el  de  todos  sus  compañeros, 
hasta  que  llegase  el  momento  oportuno  de  darles  entera  publicidad.  Se  guar- 
neció además  convenientemente  la  villa  de  Caspe  para  mayor  seguridad  y 
tranquilidad  de  los  futuros  jueces. 

Por  último ,  decretaron  todos  los  Brazos  de  los  tres  estados ,  que  podían 
trasladarse  á  otros  lugares  más  cómodos ,  pero  sin  disolverse  aquellos  Parla- 
mentos ,  continuando  las  sesiones  públicas  cual  representantes  de  la  monar- 
quia ,  y  siendo  sus  centinelas  colocados  en  las  atalayas ,  para  que  libres  de  todo 
cuidado  pudiesen  los  jueces  electores  llenar  más  cumplidamente  sus  debe- 
res. De  palabra  y  por  escrito  procuraron  á  una  los  Parlamentos  informar  de 
esto  á  cada  uno  de  los  competidores ,  desarrollándoles  el  plan  que  se  habían 
propuesto  seguir  en  aquella  causa.  Hiciéronles  saber  que  á  ninguno  le  sería 
lícito  separarse  de  él  una  sola  línea,  si  querían  captarse  el  aura  popular  ,  y  lo 
que  valía  más  para  un  reinado  pacífico,  la  benevolencia  de  sus  vasallos.  Que 
para  el  fallo  de  este  litigio ,  tan  oscuro  como  trascendental ,  se  nombrarían 
jueces  de  ciencia,  prudencia  y  conciencia;  tales  en  fin,  cuales  los  reclamaban 
la  esperanza  pública  y  la  índole  misma  de  la  causa.  Aconsejábanles,  que  no 
los  recusaran,  y  que  enviaran  cuanto  antes  sus  embajadores  con  las  instruc- 
ciones convenientes ,  pues  ya  era  tiempo  de  que  se  decidiera  aquella  cuestión 
hereditaria.  Los  catalanes  recomendaron  en  particular  á  sus  enviados ,  que 
trataran  en  su  nombre  de  inclinar  á  la  concordia  el  ánimo  de  los  pretensores. 
Ellos  creían  posible  entre  éstos  un  acomodamiento ,  si  se  garantizaban  unos  á 
otros,  y  pactaban  con  toda  solemnidad  que ,  en  cuanto  fuera  dado,  dulcificaría 
el  vencedor  á  sus  antagonistas  las  amarguras  de  la  derrota.  Era  su  intento 
que  los  tuviese  á  raya  este  fuerte  requerimiento  de  los  Parlamentos ,  si  eran  de 
parecer  contrario ;  y  si  acaso  vacilaban ,  que  la  suavidad  de  sus  palabras  les 
decidiera  á  una  común  avenencia.  Hasta  ese  punto  llegó  la  solicitud  de  los  ca- 
talanes en  procurar  con  los  más  prudentes  consejos  la  clemencia  hacia  los 
competidores ,  y  en  mirar  con  su  habitual  cordura  por  la  salvación  de  la  cosa 
pública. 

Arreglado  esto ,  únicamente  restaba  ya  la  elección  de  los  jueces  que  habían 
de  dirimir  esta  real  contienda.  En  ello,  al  fin,  consistía  toda  la  importancia 
de  esa  empresa  erizada  de  dificultades.  Los  nuestros,  en  verdad,  delegaron 
desde  luego  al  gobernador  y  al  Justicia  para  que  hiciesen  á  su  gusto  el  nom- 
bramiento. Y  lo  hicieron  ellos,  no  ya  sólo  respecto  de  Aragón,  para  lo  que  úni- 
camente estaban  autorizados,  mas  también  de  Cataluña  y  de  Valencia,  nom- 
brando las  nueve  personas,  y  tales,  que  inmediatamente  fué  su  elección 
aprobada  por  los  Parlamentos  (1)  con  gusto  particular  y  aplausos  increibles. 
Resultaron,  pues,  elegidos  jueces  los  siguientes: 

( 1 )  Queriendo  los  catalanes  tomar  parte  en  la  elección ,  el  Parlamento  de  Tortosa  dio  poderes  a  la 
comisión  de  los  veinticuatro  individuos  de  su  seno,  para  que  nombrara  los  nueve  jueces,  como  lo  hizo  en 
efecto ,  resultando  designados  los  mismos  que  fueron  antes  elegidos  por  el  gobernador  y  el  Justicia  de 

28 


«18  COMENTARIOS 


POR  ARAGÓN. 


-•*•■ 


I. 


D.  Domingo  Ram  ( 1) ,  obispo  entonces  de  Huesca,  varón  eminente  en  san- 
tidad y  doctrina ,  nombrado  obispo  de  Lérida  luego,  después  trasladado  al  ar- 
zobispado de  Tarragona ;  por  último ,  promovido  por  el  pontífice  Martin  V, 
que  le  creó  presbítero  cardenal  de  la  Santa  Iglesia  Romana ,  primero ,  con  el 
título  de  San  Sixto ,  de  San  Juan  y  San  Pablo  más  adelante ;  al  fin  murió  sien- 
do obispo  de  Ostia.  Nació  en  Alcañiz,  cuna  de  su  antiguo  linaje,  de  cuya  ciu- 
dad eran  también  ciudadanos  sus  padres,  Blas  Ram  y  doña  Dulce  Lanaja.  Al- 
gunos autores ,  como  se  vé  en  Onofre  Pan  vino ,  equivocadamente  le  llamaron 
Domingo  Raimundez;  otros  le  dieron  el  nombre  de  Domingo  Ruiz.  Pero  es 
Ram  su  verdadero  apellido  y  el  de  todo  su  linaje.  Este  prelado  fué  elegido  en 
primer  término  por  Aragón. 

Seguíale 

II. 

Francisco,  y  vulgarmente  D.  Franca  Aranda,  hijo  de  una  familia  noble 
de  caballeros  de  Teruel,  hombre  justo  en  toda  la  extensión  de  la  palabra,  y 
desnudo  de  pasiones,  amante  de  la  verdad,  y  muy  amado  de  todos.  Había  sido 
consejero  íntimo  de  los  reyes  Juan  y  Martin,  y  su  fiel  y  benévolo  confidente. 
Pero  menospreciándolo  todo ,  desde  tiempo  atrás  se  había  retirado  al  silencio 
de  la  soledad,  consagrándose  en  la  célebre  Cartuja  de  Portaceli,  como  Donado, 
á  la  práctica  de  las  virtudes  monásticas.  Vestía  el  hábito  peculiar  de  su  insti- 
tuto ,  y  habíase  dejado  crecer  la  barba  y  el  cabello.  De  ese  asilo  le  sacó ,  para 
que  diese  su  voto  en  la  causa  real,  el  llamamiento  de  todo  el  Reino. 

Y  en  último  lugar 


Aragón.  Los  embajadores  valencianos  aprobaron  también  el  nombramiento.  Únicamente  pretendieron 
que  sustituyera  á  Bonifacio  Ferrer  un  caballero  principal ,  hombre  muy  docto  y  de  grande  reputación, 
llamado  Arnaldo  de  Conques ,  ex  pándese  bien  al  Parlamento  de  Aragón :  y  como  á  éste  no  le  pareciera 
bien  la  sustitución ,  se  ratificó  el  nombramiento  del  prior  general  de  la  Cartuja. 

El  Parlamento  de  Alcañiz  nombró  igualmente  los  tres  alcaides  que  habían  de  mandar  la  fuerza  des- 
tinada á  defender  el  castillo  y  la  villa  de  Caspe.  Era  zaragozano  el  primero,  barcelonés  el  segundo,  y 
el  tercero  valenciano. 

( 1 )  Doctor  en  cánones.  En  una  biografía  de  este  prelado  se  leen ,  acerca  de  su  elección  para  compro- 
misario, las  siguientes  palabras,  que  np  están  en  la  mejor  armonía  con  la  verdad  := «Muerto  D.  Martin, 

>  rey  de  Aragón ,  su  hermano  Juan  I  se  hizo  proclamar  rey  de  Aragón ,  con  perjuicio  de  sus  sobrinos  de 
»  mejor  derecho ,  por  lo  cual  se  turbó  la  tranquilidad  del  Reino ,  en  cuya  crisis  se  presentaron  á  dispu- 
» tar  su  derecho  varios  pretendientes  á  la  corona.  Reunidos  los  estados  en  Alcañiz ,  se  nombraron  nueve 
«jueces  arbitros  para  que  decidiesen  esta  contienda ,  declarando  el  mejor  derecho  al  que  le  tuviera,  en- 

>  tre  los  que  fué  uno  de  los  principales  elegidos ,  Ram  ,  como  obispo  de  Huesca. » 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  219 


III. 


Berenguer  de  Bardaxí ,  letrado,  versadísimo  en  el  derecho  civil  y  en  todas 
nuestras  cosas  antiguas,  presidente  que  habla  sido  muchos  años  del  real  Con- 
sejo, el  autor  de  este  proyecto,  y  el  que  se  distinguió  sobre  todos  los  otros  en 
la  ejecución  de  tan  importante  obra.  Tenían  todos  aquellos  representantes  de 
los  tres  estados  tal  seguridad  de  conseguir  el  arreglo  de  la  monarquía ,  con- 
tando con  la  pericia  y  talentos  de  este  letrado,  que  no  sólo  confiaban  llegar  á 
¿1 ,  sino  que  ya  consideraban  como  un  hecho  real ,  antes  de  pronunciarse  el 
fallo,  la  terminación  de  una  causa  que  sin  él  pareciera  perdida  y  abandonada. 

Volveremos  ¿  ocuparnos  de  este  personaje  más  por  extenso,  cuando  trate- 
mos de  los  Justicias  de  Aragón ,  en  cuya  magistratura  sucedió  á  Juan  Jimé- 
nez Cerdán,  que  la  desempeñaba  por  este  tiempo.  Estos  fueron  los  tres  ara- 
goneses nombrados  para  apreciar  el  derecho  de  los  pretendientes  y  dirimir 
jurídicamente  la  cuestión  real. 

Ocupaba  el  primer  término  en  la  terna  de  Cataluña 

I. 

D.  Pedro  Zagarriga  (1),  antes  obispo  de  Lérida,  y  á  la  sazón  arzobispo 
de  Tarragona,  virtuoso  prelado,  que  era  la  bondad  misma,  de  puras  é  inta- 
chables costumbres. 

Seguíale 

II. 

Guillen  de  Valseca  (2) ,  muy  conocedor  de  las  leyes  y  costumbres  patrias, 
cuya  sabiduría ,  para  interpretar  las  leyes  y  explicarlas  con  rectitud ,  pasaba 
entre  sus  contemporáneos  como  un  portento. 

Ocupaba  el  postrer  lugar 

III. 

Bernardo  de  Gualbes  (3),  que  se  distinguía  también  por  sus  muchos  co- 
nocimientos en  el  derecho  civil  y  en  todos  los  ramos  del  saber. 
Componían  la  valenciana 

i. 

* 

D.  Bonifacio  Ferrer  (4),  en  primer  término,  Prior  general  de  la  Cartuja 
de  Portaceli,  varón  justo  en  verdad,  de  buena  Índole,  prudente,  digno  de 

(1)  Licenciado  en  cánones. 

(2)  Doctor  en  leyes. 

*  (3)    Doctor  en  ambos  derechos. 
(4)    Doctor  en  cañonea. 


i 


220  COMENTARIOS 

todo  elogio,  que  se  distinguiera  tanto  en  el  civil  como  en  el  derecho  canóni- 
co. Diéronle  por  compañero  á  su  hermano 

II- 

Vicente  Ferrer,  eminente  y  laureado  teólogo  del  orden  de  predicadores, 
de  costumbres  las  más  puras,  de  integérrima  conciencia,  perfecto  y  acabado 
modelo  de  moderación  y  dulzura  en  todas  las  épocas  de  su  vida ,  lleno  de  mo- 
destia, de  benevolencia  y  de  caridad.  La  fama  de  su  prodigiosa  religión  y 
santidad  se  había  extendido  hasta  los  últimos  confines  del  orbe  católico,  sien- 
do por  ellas  conocido  y  celebrado  su  nombre  en  las  regiones  más  apartadas. 
En  Valencia ,  su  patria ,  brillaban  sus  virtudes  á  manera  de  luceros ,  siendo 
notable  entre  todas  las  demás  su  rara  y  ejemplar  pureza,  que  á  los  ojos  de 
sus  contemporáneos  le  presentaba  como  un  ángel  bajado  del  empíreo.  Y  ha- 
biendo conservado  hasta  su  último  aliento  esa  singular  inocencia  de  vida ,  y 
confirmádola  con  grandes  milagros  y  portentos ,  después  de  un  escrupuloso 
examen  de  la  verdad ,  fué  colocado  por  Calixto  III  en  el  catálogo  de  los  san- 
tos. Apenas  recayera  en  él  la  elección  de  los  valencianos  para  decidir  esta 
cuestión ,  sintiéronse  embargados  de  gozo  todos  los  corazones ;  garantizábales 
su  presencia  de  que  nada  se  haría  fuera  de  las  más  severas  prescripciones  de 
la  razón  y  de  la  justicia;  nada  que  al  Reino  no  fuese  útil  y  provechoso. 

A  éstos  se  agregó : 

ni. 

Ginés  (1)  Rabassa,  del  Brazo  de  los  caballeros,  hábil  y  grave  juriscon- 
sulto. Mas  como  diese,  cuando  ya  se  hallaba  en  Caspe,  indicios  de  haberse 
extraviado  su  razón ,  ya  porque  en  realidad  la  hubiera  perdido,  ya  porque  se 
fingiera  demente  á  fin  de  no  tomar  parte  en  aquella  decisión ,  como  se  creyó 
vulgarmente  y  no  sin  fundamento  por  aquellos  tiempos,  le  reemplazó  Pedro 
Beltran,  célebre  doctor  en  jurisprudencia  y  muy  bien  quisto  de  todos  por  sus 
muchas  y  relevantes  prendas. 

Estos  fueros  los  nueve  gravísimos  jueces  nombrados  por  los  tres  Parla- 
mentos para  electores  compromisarios.  En  el  acuerdo  entre  ellos  estaba  cifra- 
da la  única  esperanza  del  común  y  público  bienestar ,  y  de  que  en  todo  se 
procedería  con  arreglo  á  las  leyes  del  decoro.  Teníase  por  magnífico  princi- 
pio ,  debido  á  la  felicidad  del  Reino ,  la  rápida  elección  de  tales  jueces  para  tal 
causa:  de  la  consumada  prudencia  y  probidad  de  los  mismos  jueces  se  espe- 
raba un  venturoso  y  fausto  desenlace.  Y  cuanto  más  cerca  estaba  el  momento 
en  que  se  debía  examinar  judicialmente  la  cuestión ,  tanto  mayor  era  el  gene- 
ral regocijo,  cual  si  tras  una  difícil  y  peligrosa  navegación  divisaran  la  tierra 
y  estuvieran  anclando  en  el  deseado  puerto. 

( 1 )    ó  GKner,  doctor  en  leyes. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  221 

El  decrépito  y  achacoso  Alfonso,  duque  de  Gandía ,  uno  de  los  competido- 
res, no  tuvo,  sin  embargo,  el  gusto  de  ver  arribar  á  él  sana  y  salva  la  nave 
del  Estado:  tan  frágiles,  inciertas  y  caducas  son  las  cosas  de  los  hombres. 
Cuando  él  se  disponía  á  subir  las  gradas  del  trono ,  le  sorprendió  la  muerte, 
hundiéndole  en  los  abismos  de  la  eternidad  ( 15  Marzo  1.412)  y  dejando  in- 
tacta su  pretensión  á  su  primogénito  Alfonso,  conde  de  .Denia  y  de  Ribagor- 
za.  Pero  el  conde  de  Prades,  Juan,  hermano  menor  del  difunto  duque ,  alegó 
también  sus  derechos  en  contra  de  su  sobrino  y  de  los  otros  competidores. 
Apoyándose  en  las  mismas  razones  que  su  difunto  hermano,  creía  mejor  su 
causa  que  la  de  éstos ;  y  mejor  que  la  de  su  sobrino,  por  hallarse  en  más  pró- 
ximo grado  de  parentesco.  Pero  bien  pronto  se  disiparon  aquellas  quiméricas 
ilusiones ,  pues  los  derechos  que  á  la  corona  pudiera  tener  el  duque  Alfonso, 
pasaban  al  hijo,  no  al  hermano;  porque  debiéndose  retrotraer  la?  cosas  al  es- 
tado en  que  se  hallaban  á  la  muerte  del  rey  Martin ,  aquel ,  que  se  hallaba 
con  mejor  derecho  entonces,  ahora,  con  sus  descendientes ,  debía  ser  también 
preferido  á  todos  los  demás.  Así  lo  decretaron  al  momento  los  nueve  compro- 
misarios. Sin  pérdida  de  tiempo  llegaron  éstos  á  Caspe,  lugar  designado  para 
esa  especie  de  cónclave ,  y,  haciendo  caso  omiso  del  conde  de  Prades ,  llama- 
ron (29  de  Marzo  de  1.412)  á  los  competidores  con  estos  títulos  y  por  el  orden 
siguiente  : 

Luis ,  primogénito  del  ilustrísimo  rey  de  Ñapóles ; 
Fernando ,  famoso  infante  de  Castilla ; 
Alfonso ,  ínclito  y  nuevo  duque  de  Gandía; 
Fadrique ,  noble  conde  de  Luna ; 
Jaime ,  egregio  conde  de  Urgel  ( 1 ) . 

En  esto  parece  que  se  propusieron  guardar  el  decoro  debido  á  la  categoría 
respectiva ,  anteponiendo  los  que  se  hallaban  constituidos  en  más  alta  dig- 
nidad, como  rey,  infante,  duque.  Convocaron  asimismo  á  la  madre  del  pri- 
mogénito Luis,  la  reina  Violante,  hija  del  rey  D.  Juan;  y  á  Isabel,  hermana 
también  de  los  reyes  Juan  y  Martin ,  y  esposa  de  Jaime ,  conde  de  Urgel ,  para 
que  jamás  pudieran  quejarse  de  los  nuestros,  ni  formular  cargo  alguno  con- 
tra los  areopagitas,  por  no  haber  examinado  igualmente  los  derechos  que  esas 
infantas  alegaban  por  su  parte  á  la  real  herencia. 

Era  de  ver  la  multitud  de  gentes  que  venían  de  todas  partes  obstruyendo 
los  caminos.  Aun  causaba  más  viva  satisfacción  el  considerar  la  uniformidad, 
la  admirable  complacencia  entre  los  partidos,  que  desde  la  elección  de  jueces 
parecía  reinar  en  aquella  contienda  política. 

Sólo  la  reina  Violante  y  su  hijo  Luis  decían  serles  sospechosas  y  contra- 
rias las  personas  elegidas  (2),  alegando  sus  agentes,  en  presencia  de  éstos, 
los  varios  motivos  de  su  desconfianza,  á  fin  de  inhibirles  en  el  conocimiento  de 

(t)    Y  el  conde  de  Foix,  marido  de  dona  Juana.  La  fuente. 

Véase  la  memoria  sobre  el  «  Compromiso  de  Caspe, »  por  D.  Florencio  Janer,  pág.  56. 
(2)    Bonifacio  Ferrer  y  los  tres  aragoneses  ,  cuyo  nombramiento  pretendieron  anular  los  enviados 
del  rey  de  Francia. 


222  COMENTARIOS 

la  causa.  Mas  el  jurado  decretó  inmediatamente  que  era  imposible  anular  su 
autoridad. 

Desde  entonces  redoblaron  sus  esfuerzos  los  embajadores  que  tenían  en 
Caspe  los  pretendientes ,  dando  principio  á  una  serie  de  acalorados  debates 
acerca  de  las  leyes  civiles.  Ponían  todo  su  empeño  en  sacar  triunfante  la  cau- 
sa por  cuyos  derechos  abogaba  cada  uno. 

El  niño  Fadrique ,  conde  de  Luna ,  que  á  la  sazón  no  habla  llegado  á  la 
pubertad ,  no  sólo  carecía  de  padres ,  mas  también  de  hábiles  defensores.  Los 
de  este  huérfano,  ni  en  la  investigación  de  sus  derechos ,  ni  en  patrocinarlos 
delante  de  los  jueces,  daban  pruebas  de  la  actividad  y  elocuencia  que  suelen 
distinguir  por  lo  general  á  los  mercenarios ;  eran  únicamente  meros  suplican- 
tes que  hacían  públicas  sus  miserias  particulares ,  de  modo  que  más  de  una 
vez  echó  de  menos  á  su  padre  y  abuelo  el  mismo  areópago!  Pareciéndoles 
que  por  falta  de  protección  imploraba  esa  causa  el  amparo  de  todo  el  Reino, 
como  de  su  tutor  legitimo,  pronto  resolvieron  los  jueces  ponerla  bajo  la  tute- 
la pública  de  los  tres  estados.  En  su  virtud  asignáronle  los  Parlamentos ,  á 
nombre  de  la  nación  entera ,  muy  distinguidos  patronos  ( 1 )  y  defensores  acér- 
rimos ,  nombrando  al  efecto  tres  caballeros ,  seis  jurisconsultos  y  tres  procu- 
radores causídicos ,  para  que  ni  aun  en  esto  se  creyera  que  faltaban  un  solo 
ápice  al  cumplimiento  más  escrupuloso  de  sus  deberes.  Con  gusto  particular 
recibieron  los  abogados  la  causa  del  conde  Fadrique ,  que  se  les  confiaba,  y 
por  ella  trabajaron  con  el  más  exquisito  celo  y  diligencia. 

Invertidos  los  treinta  primeros  dias  en  oir  las  razones  de  hecho  y  de  dere- 
cho alegadas  en  favor  de  cada  pretendiente ,  consagraron  los  jueces  el  tiempo 
restante  al  examen  más  imparcial  del  derecho  de  cada  uno.  No  se  les  habían 
prescrito ,  en  verdad ,  como  única  y  exclusiva  norma  para  dar  su  folio,  las  re- 
glas más  recónditas  de  la  lucrativa  jurisprudencia;  autorizóseles  para  consul- 
tar á  veces  la  recta  sindéresis  y  el  sentido  común,  mucho  más,  cuando  tan 
grandes  y  tan  notables  eran  las  diferencias  en  las  opiniones  de  los  hombres 
más  eminentes.  Orillando,  pues,  las  autoridades,  iban  en  busca  de  la  verdad 
guiados  por  la  cosa  misma  7  por  la  luz  de  la  razón. 

Causaba  maravilla  la  incertidumbre  y  ansiedad  que  revelaban  todos  los 
semblantes,  esperando  el  dudoso  y  oscuro  resultado,  y  no  sólo  de  los  que  se 
hallaban  más  interesados ,  sino  de  todos  en  general ,  por  hallarse  á  la  sazón 
en  tela  de  juicio  una  causa  de  tal  importancia,  cual  nunca  se  había  sometido 
á  la  decisión  de  nuestras  leyes.  Esto  ninguno  lo  ignoraba;  para  nadie  era 
un  misterio;  ocupaba  la  atención  de  los  pueblos  y  naciones. 

Además  de  los  comisionados  de  cada  competidor ,  se  hallaban  en  Caspe  los 
diputados  que  enviaron  los  Parlamentos ,  para  asistir  al  acto  de  publicarse  la 


(1)  Los  procuradores  y  letrados  nombrados  para  que  asistiesen  &  la  defensa  de  Fadrique,  fueron: 
por  Aragón,  un  caballero  llamado  Gonzalo  Forcén  de  ¿órnales;  por  letrados,  Bernardo  de  Urgel,  Mi- 
guel Martínez  de  la  Cueva ,  Antonio  de  Vistabella  y  Juan  Gilbert ;  y  procurador  Fernán  Jiménez,  alcaide 
de  Segorbe.  Por  Cataluña,  D.  Pedro  de  Cerbellon,  y  los  letrados  Bonamat  Pere ,  Pedro  Basset  y  Francés 
Ame  tía;  y  por  procurador  Roxneu  Palau.  Por  Valencia,  D.  Pedro  Pardo  de  la  Casta;  por  letrados,  Ar- 
naldo  de  Conques,  Juan  Mercader  y  Guillen  Estader;  y  por  procurador  Juan  de  Aguilar.  Foz.  254. 


f 


DE  LAS  COSAS  OB  ARAGÓN.  283 

sentencia.  Embargados  de  solícita  inquietud  se  hallaban  todos  éstos  en  espec- 
tativa,  no  ignorando  que  de  aquella  dependía  la  salvación  de  los  estados.  Ya 
antes  de  ahora  se  había  publicado  de  común  acuerdo  la  ordenación  siguiente: 

«El  rey,  nombrado  por  los  jueces,  deberá  seguir  en  todos  los  casos  la  dul- 
ce y  suave  forma  de  gobierno ,  desde  antiguo  establecida  en  cada  Reino ;  mo- 
derar con  el  freno  de  las  leyes  y  del  derecho  patrio  las  pasiones  de  los  suyos 
y  su  propia  cólera;  y  no  mudar  una  sola  tilde  en  las  fórmulas  y  trámites  ju- 
diciales ,  ni  en  los  ordenamientos  y  libertades  de  los  pueblos. » 

Á  garantir  este  derecho  se  habían  encaminado  todos  los  trabajos  y  el  ju- 
ramento de  los  jueces  compromisarios ,  constituidos  casi  arbitros  y  vicarios  de 
ese  derecho  público. 

Agregáronse  á  los  jueces  seis  notarios  públicos,  dos  por  cada  Reino ,  dies- 
tros ,  graves  y  prudentes  para  dar  el  más  fiel  testimonio  de  esa  promesa  pú- 
blica y  de  cuanto  ejecutara  el  tribunal.  Aunque  se  habían  tomado  todas  las 
medidas  y  precauciones,  aconsejadas  por  la  prudencia,  para  la  conservación 
y  defensa  de  la  patria  libertad,  y  por  lo. tanto,  parecía  no  haber  lugar  á  recelo 
alguno,  temían,  sin  embargo,  los  nuestros,  y  aun  todos,  la  solución  que  pu- 
diera darse  al  negocio ,  porque  tras  el  cambio  de  señor,  suele  venir  la  mudan- 
za de  costumbres. 

Quedó  por  fin  terminada  y  resuelta  la  cuestión.  Un  viernes,  dia  de  la  fes- 
tividad de  San  Juan  Bautista  (24  Junio  1.412 ),  se  declaró  por  uno  de  los  com- 
petidores la  suficiente  mayoría  de  jueces.  Al  dia  siguiente  (sábado  25) ,  en 
virtud  del  mutuo  convenio  de  hacerlo  todos  en  favor  de  aquel  que  obtuviese 
la  mejor  y  mayor  parte ,  votaron  los  nueve  jueces;  en  presencia  de  los  testigos 
cada  cual  cerró  y  selló  su  voto ;  y  se  levantó  acta  por  los  seis  notarios  de  los 
tres  estados ,  todo  con  las  formalidades  de  costumbre  ( 1 ) .  Acordaron  además, 

(1)    Véase  Lafuente,  Hist.  de  Esp. ,  p.  2.',  1.  8.°,  c.  26. 

Grande  y  de  larga  duración  fué  la  controversia ,  suscitada  desde  luego  entre  los  jueces ,  y  diri- 
mida al  fin  por  estas  palabras  de  Fray  Vicente:  «  La  justicia  da  el  derecho  al  infante  D.  Fernando  de  Cas- 
tilla. Beto  y  no  otra  cosa  se  hará,  porque  de  lo  alto  procede  y  no  de  la  tierra.»  Ellas  puede  decirse  que 
decidieron  la  cuestión ,  y  que  á  ellas  se  ajustó  luego  la  sentencia.  En  efecto :  San  Vicente  fué  el  primero 
que  tomó  la  palabra  en  aquel  momento  supremo ,  y  emitió  su  voto  en  los  siguientes  términos  : 

«  Yo  fray  Vicente  Ferrer,  de  la  orden  de  Predicadores,  maestro  en  sagrada  Teología,  y  uno  de  los  Nueve 
» jueces  diputados ;  digo ,  según  mi  entender  y  poder,  que  al  ínclito  y  magnifico  D.  Fernando,  infante  de 
»  Castilla y  nieto  del  rey  de  Aragón  D.  Pedro,  de  feliz  recordación  y  excelsa  memoria,  padre  del  último  rey 
»  difunto  D.  Martin,  como  ¿más próximo  deudo  varón,  nacido  de  legitimo  matrimonio,  y  a  entrambos  alie- 
»  gado  en  grado  de  consanguinidad  del  dicho  rey  D.  Martin ,   están  obligados  y  deben  prestar  la  debida 

*  fidelidad,  y  tenerle  por  cierto  y  verdadero  rey  y  señor,  en  justicia ,  según  IHos  y  mi  conciencia,  los  Parla- 
»  mentas,  los  subditos  y  vasallos  de  la  corona  de  Aragón.  Y  en  testimonio  de  lo  que  precede,  esto  de  propio 

*  puño  escribo ,  y  roboro  con  mi  propio  sello.  > 

A  este  voto  se  adhirieron  por  completo  D.  Domingo  Ram,  Bonifacio  Ferrer,  Bernardo  de  Gualbes, 
Berenguer  de  Bardají  y  Francés  Aranda. 

El  arzobispo  de  Tarragona ,  aunque  bajo  muchos  conceptos  creía  según  su  entender  y  poder,  más  útil 
para  el  régimen  de  este  Reino  al  infante  D.  Fernando  que  á  cualquiera  otro  competidor;  « sin  embargo, 
añadió,  con  justicia,  según  Dios  y  en  buena  conciencia,  creo  que  los  señores  duque  de  Gandía  y  Jaime  conde 
de  Urgel,  como  varones  legítimos  y  descendientes  por  linea  masculina  de  la  prosapia  de  los  reyes  de  Aragón, 
son  mejores  en  derecho ,  y  que  al  uno  de  ellos  pertenece  la  sucesión  de  la  corona  del  Reino;*  y  que  por  tanto 
podía  y  debía  darse  la  preferencia  al  que  fuese  más  idóneo  y  más  útil  á  la  república.  Protestó ,  no  obs- 


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224  COMENTARIOS 

guardar  secreto  sobre  ello ,  hasta  que  llegase  la  ocasión  de  manifestarlo  todos 
juntos,  y  en  la  forma  que  se  tuviera  por  conveniente.  También  convinieron 
en  señalar  el  dia  para  esa  solemnidad.  A  fray  Vicente  Ferrer  se  comisionó  para 
que  publicase  la  sentencia  en  un  sermón  ante  todo  el  pueblo.  El  dia  para  esto 
señalado,  fué  el  siguiente  martes  (23  del  mismo  Junio). 

Eligióse  felizmente,  junto  á  la  puerta  de  la  iglesia,  un  sitio  á  propósito, 
público ,  abierto  y  despejado  por  todas  partes,  en  el  que  se  levantó  un  cadal- 
so ( 1 )  para  esa  ceremonia.  Colocóse  un  altar  y  un  pulpito  cubierto  de  tapices, 
para  celebrar  con  la  mayor  pompa  el  santo  sacrificio  de  la  misa ,  y  pronunciar 
el  celebérrimo  discurso.  Serían  como  las  nueve  de  la  mañana,  cuando  ante 
una  inmensa  multitud  de  gente  que  para  oir  la  sentencia  había  venido  de  to- 
das partes,  de  las  quintas ,  de  las  aldeas ,  de  todas  las  casas ,  tomaron  asiento 
los  jueces  en  el  más  elevado  escaño.  El  primero  de  éstos,  D.  Domingo  Ram, 
obispo  de  Huesca,  rodeado  de  todos  los  embajadores  y  comisionados,  delante 
de  un  pueblo  innumerable,  prestando  todos  la  mayor  atención,  dio  principio 
al  solemne  sacrificio ,  implorando  la  gracia  del  Espíritu  Santo  según  los  ritos 
de  la  Iglesia.  Terminado  esto ,  ocupó  la  cátedra  San  Vicente  Ferrer ,  en  medio 
del  más  profundo  y  general  silencio.  No  hubo  necesidad  de  prohibir  los  gri- 
tos ,  ni  las  disputas ,  ni  las  conversaciones ,  ni  los  ruidos  con  los  pies ,  ni  otra 
cosa  cualquiera  que  pudiese  interrumpir  al  orador  sagrado.  Aquella  casi  infi- 
nita muchedumbre,  aunque  como  las  inmensas  olas  de  un  mar  hirviente  agi- 
tado por  varios  vendavales,  se  movía,  se  precipitaba  de  una  parte  á  otra;  ató- 
nita, poseída  de  un  sentimiento  religioso,  cual  si  no  hubiera  un  solo  hombre, 
fijas  las  miradas  en  el  santo,  parecía  toda  ella  estar  pendiente  de  sus  labios. 
Comenzó  al  fin  su  discurso,  como  solía,  con  la  mayor  dulzura.  Sus  primeras 
frases  (2)  fueron  dirigidas  á  enaltecer  nuestra  sacrosanta  religión.  Explicó  á 

tante,  que  por  ello  no  entendía  hacer  perjuicio  alguno  al  derecho  que  D.  Fadrique  de  Aragón,  conde  de 
Luna ,  tenía  en  el  Reino  de  Trinacria  6  en  Sicilia. 

Guillen  de  Valseca,  dijo,  que  sentía  lo  mismo  que  el  arzobispo ,  añadiendo :  <  Que  en  igualdad  de  cir- 
cunstancias, á  mtjuiciOi  el  conde  debe  ser  preferido  al  duque,  y  esto  á  primera  vista,  »  no  habiendo  podido 
deliberar  tanto  como  exigía  la  cualidad  del  negocio ,  por  haberle  aquejado  gravemente  sus  dolencias  ,  y 
en  especial  la  gota. 

Pedro  Bertrán  manifestó  que ,  siendo  excesiva  la  multitud  de  alegaciones ,  tratados  y  escrituras ,  ni 
tuvo  espacio ,  ni  tiempo  suficiente,  para  leerlas  y  meditarlas,  como  lo  requería  la  materia,  ni  para  dis- 
cernir la  justicia  y  soltar  los  lazos  y  dificultades.» 

(1)  «H izóse  un  cadahalso  muy  grande ,  de  madera ,  bien  alto ,  cerca  de  la  iglesia  que  está  en  lagar 
eminente  junto  al  castillo ,  adonde  se  sube  por  muchas  gradas,  y  estaba  adornado  de  paños  de  oro  y  seda: 
y  había  otros  tablados  muy  ricamente  aderezados  adonde  estuviesen  los  embajadores  de  los  competido- 
res, y  mucho  número  de  caballeros.»  Zurita. 

« A  las  puertas  de  la  iglesia  estaba  adornado  un  altar  maravillosamente ,  y  cerca  de  él  se  puso  un  es- 
caño en  el  más  alto  y  mejor  lugar;  y  en  él  se  sentaron  los  nueve,  el  arzobispo  de  Tarragona  en  medio, 
y  á  su  mano  derecha  se  sentó  Bonifacio  Ferrer ,  y  el  segundó  Guillen  de  Valseca ,  y  el  tercero  Francés 
de  Aranda.  Sentóse  á  la  mano  izquierda  del  arzobispo,  el  primero  Berenguer  de  Bardají,  el  segundo 
Fray  Vicente  Ferrer,  y  después  Bernardo  de  Gualbes  y  Pedro  Beltran.»  Zurita. 

No  se  sabe  en  dónde  tuvo  su  asiento  el  papa  Luna,  ni  siquiera  si  asistió  al  acto ,  aunque  es  cierto  que 
se  hallaba  á  la  sazón  en  Caspe. 

(2)  Tomó  por  tema  aquellas  palabras  del  Apocalipsis  «  Ganrlemnus  et  exultetnus  ,  et  demus  glorianx 
ci:  quia  venerunt  nupticc  Agni.* 

«Alegrémonos  y  regocijémonos,  y  demos  gloria  á  él  {Dios):  porque  vinieron  las  bodas  del  Gordo - 
ro. »  Apocalipsis ,  cap.  10,  v.  7. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  225 

continuación  el  método  que  él  y  sus  colegas  habian  observado  para  oir  las 
causas  de  los  competidores.  Luego  refirió  las  controversias  de  éstoá,  y  cuál 
era  el  derecho  de  cada  uno.  Manifestó  después ,  cuál  había  sido  su  parecer  y 
el  de  sus  compañeros  en  ese  asunto.  Por  último ,  dijo,  que  se  hallaba  en  aquel 
sitio  para  hacer  pública  dicha  sentencia  en  su  nombre ,  y  en  nombre  de  los 
otros  jueces.  Y  como  ya  se  la  pedía  el  silencio  de  todos  los  espectadores ,  in- 
vocando al  Omnipotente  Dios,  á  la  bienaventurada  Virgen  María,  y  á  todos 
los  santos ,  pidiéndoles  su  auxilio ,  que  rogaba  fuese  bueno ,  fausto ,  feliz  y 
afortunado,  con  fuerte  y  sonora  voz,  haciéndose  oir  de  todo  el  concurso,  acla- 
mó Feliz,  Pió,  Vencedor,  Augusto,  Máximo,  rey  de  la  monarquía  aragonesa, 
al  muy  Glorioso,  Invicto  y  Poderoso  Príncipe  Fernando,  infante  de  Castilla; 
y  declaró ,  que  como  á  tal  debían  prestar  la  obediencia  de  costumbre  todos  los 
vasallos  y  subditos  de  sus  estados. 

Inmediatamente  resonaron  por  todas  partes  las  alegres  aclamaciones  de  los 
oyentes  y  las  voces  de  numerosas  trompetas ,  bocinas ,  pífanos ,  y  de  todo  gé- 
nero de  instrumentos  músicos.  Al  punto  se  vieron  salir  también  los  mensaje- 
ros del  proclamado  rey  Fernando,  volando  en  alas  de  su  alegría  y  entusiasmo 
á  llevarle  tan  fausta  nueva.  Asimismo  la  comunicaron  sin  dilación  los  emba- 
jadores allí  presentes  á  cada  uno  de  los  Parlamentos ,  y,  para  que  no  hubiera 
lugar  á  duda,  enviaron  las  actas  firmadas  por  los  notarios.  Estos  las  habían 
levantado  solemnemente  el  mismo  sábado  en  que  se  verificara  la  elección  por 
orden  de  los  jueces ,  tomándose  las  necesarias  precauciones  para  que  no  se  di- 
vulgara la  sentencia  antes  del  dia  señalado.  Al  exigir  de  los  notarios  que  die- 
sen ese  testimonio  público  de  aquel  importantísimo  acto ,  se  propusieron  los 
electores  poner  de  relieve  el  hecho  ante  los  ojos  de  sus  contemporáneos ,  y  le- 
vantar un  monumento  imperecedero  ( 1 )  para  las  futuras  generaciones.  Vamos 
á  insertar  dicho  documento  para  salvar  su  memoria,  que  ya  se  iba  borrando, 
del  silencio  y  olvido  de  los  hombres. 

« 

«  En  el  nombre  de  nuestro  Señor  Jesucristo.  Sea  á  lodos  manifiesto:  Que  un 
y>  dia  de  sábado,  que  se  contaba  25  del  mes  de  Junio,  año  de  la  natividad  del  Se- 
j>  ñor  1.412,  a  la  hora  de  tercia  próximamente :  Hallándose  los  Reverendísimos 
»  y  honorables  Señores,  las  Nueve  personas  infrascritas  diputadas  y  elegidas 
»para  investigar,  instruir,  informar,  conocer  y  publicar  lo  que  abajo  se  contie- 
»  ne,  personalmente  congregados  en  una  sala  del  castillo  de  la  villa  de  Casp  en 
»  Aragón,  cerca  de  las  orillas  del  Ebro:  En  presencia %de  nosotros  los  suscritos 
»  Notarios,  los  cuales  de  autoridad ',  facultad  y  potestad  de  dichos  señores  Di- 
»putados,  y  de  otros  puestos  y  expresados  por  orden,  como  estamos  nombrados 
»  mas  abajo,  testificamos  (2),  auténtica  y  verídicamente,  y  en  presencia  tam- 
»  bien  de  los  honorables  señores  testigos  infrascritos,  los  susodichos  señores 
»  mandaron  al  suscrito  Reverendo  Maestro  Vicente  Ferrer,  que  en  su  nombre  le- 

(1 )  También  trae  esta  declaración  ó  sentencia  D.  Florencio  Janer  en  ru  Memoria  sobre  el  «  Compro- 
miso de  Caspe , ».  págs.  1*73  y  siguientes ,  obra  premiada  por  la  Real  Academia  de  la  Historia.  Hay  mu- 
chas variantes  entre  una  y  otra,  aunque  de  poca  monta. 

(2)  Testificaremos ,  «egun  la  Memoria  citada. 

29 


326  COMENTARIOS 

»  y  ese  y  publicase  cierta  escritura.  La  cual  al  punió,  de  parte  de  los  dichos  se- 
to ñores ,  el  Reverendo  padre  en  Cristo  y  señor  infrascrito  Don  Domingo  Jlam9 
»  Obispo  de  Huesca ,  dio  y  entregó  al  mismo  Maestro  Vicente  Ferrer,  y  nos  re- 
to quirieron  á  los  infrascritos  Notarios :  Que  de  todas  y  cada  una  de  dichas  co- 
to sos  hiciéramos  uno  y  muchos ,  público  y  públicos  Instrumentos.  El  cual  Re- 
»  verendo  señor  Maestro  Vicente  Ferrer  tomó  efectivamente  dicha  escritura,  y 
y>  delante  de  todos  la  leyó  y  publicó:  cuyo  tenor  es  déla  manera  siguiente:  Nos- 
»  otros y  Pedro  de  Zagarriga,  arzobispo  de  Tarragona;  Domingo  Ram,  obispo 
»  de  Huesca;  Bonifacio  Ferrer,  Señor  de  la  Cartuja;  Guillen  de  Vallseca,  Doc- 
to tor  en  leyes;  Fray  Vicente  Ferrer,  del  orden  de  Predicadores,  Maestro  en  sa- 
ngrada Teología;  Berenguer  de  Bardaxi,  Señor  de  Zaydi  (1);  Francisco  de 
»  Aranda,  Donado  del  monasterio  de  Portaceli,  de  la  Orden  de  la  Cartuja, 
»  oriundo  de  la  ciudad  de  Teruel ;  Bernardo  de  Gfualbes,  Doctor  en  ambos  dere- 
to chos;  y  Pedro  Beltran,  Doctor  en  derecho  canónico;  esto  es,  los  nueve  diputa- 
»  dos  ó  elegidos  por  los  Parlamentos  generales :  como  de  nuestra  elección ,  y  en 
»  cuanto  a  mi,  Pedro  Beltran,  de  la  sustitución,  consta  por  Instrumentos  pu- 
to blicos  hechos  en  Alcañiz  el  dia  14  de  Marzo  año  de  la  natividad  del  Se- 
to ñor  1.412,  y  en  Tortosa  el  dia  13  de  los  dichos  mes  y  año,  y  en  el  castillo  de 
»  Casp ,  el  dia  16  de  Mayo  del  mismo  año,  con  plena  y  plenísima,  general  y  ge- 
»  neralisima  autoridad,  facultad  y  potestad  de  investigar,  instruir,  informar, 
»  conocer,  reconocer  y  publicar,  a  quién  los  predictos  Parlamentos ,  y  los  subdi- 
to tos  y  Vasallos  de  la  corona  de  Aragón  deben  y  están  obligados  i  prestar  la  do- 
to bida  fidelidad ,  y  tener  por  su  verdadero  Rey  y  Señor  en  justicia,  según  Dios 
»  y  mies  tras  conciencias.  De  tal  modo  que  aquello ,  que  nosotros  Nueve  en  con- 
»  cordia ,  ó  seis  de  nosotros ,  si  en  este  número  hubiere  uno  de  cada  tema,  publi- 
»  bliciremos,  ó  de  otra  suerte  en  cumplimiento  dt  los  Capítulos  acordados  entre 
to  dichos  Parlamentos ,  hiciéremos  de  cualquier  modo;  se  tuviese  por  hecho,  justo, 
»  constante,  válido  y  firme.  Como  de  los  susodichos  potestad  y  capítulos  consta 
»por  los  públicos  instrumentos  recibidos  en  Alcañiz  por  Bartolomé  Vincencio, 
»  Pablo  Nicolai  y  Ramón  Bayuli  (2)  notarios,  á  15  de  Febrero  del  susodicho 
»  año.  Considerando,  que  entre  otras  cosas  solemne  y  ¡bíblicamente  cada  uno  de 
»  nosotros  hizo  voto  y  juró  que  en  compañía  de  los  otros,  según  la  potestad  con- 
»  cedida,  lo  más  pronto  que  razonablemente  posible  fuera,  procedería  en  el  ne- 
to gocio  (3)  y  publicaría  al  verdadero  Rey  y  Señor:  como  más  extensamente  se 
»  contiene  en  los  dichos  voto  y  juramento,  de  los  que  consta  por  los  públicos  ins- 
to trumentos  recibidos  en  la  villa  de  Casp  por  los  señores  Pablo  Nicolai ,  Ramón 
»  Bayuli  y  Jaime  Monforte,  notarios,  en  los  dios  17  y  22  de  Abril  y  18  de 
to  Mayo  del  año  predicho.  Vistos  el  tenor  y  forma  de  la  dicha  elección  que  se  hizo 
»  de  nosotros,  y  potestad  que  se  nos  dióf  y  del  juramenta  y  voto  que  precedieron, 
»  y  hecha  antes  la  investigación,  instrucción,  información,  conocimiento  y  re- 
to conocimiento  que  por  nosotros  debía  hacerse,  y  dichas  y  dadas,  y  comunica- 

(1)  ¿Zaydin? 

(2)  ¿Baile? 

(3)  En  la  Memoria  de  D.  Florencio  Janer  faltan  las  palabras  « ac  verum  Rqfm,  et  Dominum  publica- 
re t  :  prout  in  dictis  coto.  » 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  2*7 

*  das  ( 1 )  par  justicia,  según  Dios  y  nuestras  conciencias ,  nuestras  ( 2 )  opinio- 
»  nes,  palabras  y  votos,  y  ellas  y  otras  cosas  de  antemano  hechas,  reconocidas 
»  y  consideradas;  á  solo  Dios  teniendo  delante  de  los  ojos,  conforme  al  tenor  de 
»  la  potestad  y  juramento  y  voto  predichos;  decimos  y  publicamos :  Que  los  Par- 
»  lamentos  mencionados ,  y  los  subditos  y  Vasallos  de  la  Corona  de  Aragón  de- 
»  ben  prestar  la  debida  fidelidad,  y  están  obligados  y  deben  tener  por  verdadero 
»  Rey  y  Señor  al  llustrisimo ,  y  Excelentísimo,  y  Potentísimo  Principe  y  Señor 
»  nuestro,  Fernando,  infante  de  Castilla,  y  al  mismo  D.  Fernando  están  obli- 
» gados  y  deben  tener  por  su  verdadero  Rey  y  Señor.  De  todo  lo  cual,  para  per- 
»pélua  memoria  del  caso  pedimos  y  requerimos  que  se  haga  uno  y  muchos,  pú- 
»  blico  ó  públicos  Instrumentos  por  vosotros  los  Notarios  infrascritos.  De  todas 
»  y  cada  una  de  las  cosas  sobredichas ,  los  dichos  nombrados  Reverendísimos  y 
»  honorables  señores,  los  Nueve  Diputados,  de  palabra  también  nos  requirieron, 
»  que  por  nosotros  los  Notarios  suscrito*,  se  hiciera  uno  y  muchos,  público  ó 
» públicos  Instrumentos.  Lo  cual  fué  hecho  en  el  dia,  año  y  lugar  ya  expresa- 
»  dos:  hallándose  presentes  los  honorable?  señores  Francisco  de  Pauf  caballero; 
»  Domingo  Ram,  Licenciado  en  leyes  (3) ,  Prior  de  la  Iglesia  de  Alcañiz;  Mel- 
»chor  de  Oualbis,  caballero;  Domingo  de  Lanaja;  Guillen  Zaera  (4);  y  Ra- 
»  mon  FinaUer  (5 ) ,  castellanos  y  guardas  del  dicho  castillo  de  Casp,  al  efecto 
» llamados  especialmente  y  tomados  por  testigos. 

»  Signo  de  mi  Bartolomé  Vincencio ,  Notario  público  de  la  Ciudad  de  Zara- 
>goza,  y  con  autoridad  del  Señor  Rey  de  Aragón  por  toda  su  tierra  y  dominio. 
»  Quien  á  lo  susodicho ,  junto  con  los  Notarios  infrascritos  presente  fui  y  cerré. 

»  Signo  de  mi  Pablo  Nicolai  (6)  antes  Escribano  del  llustrisimo  Señor  Rey 
»  de  Aragón,  y  con  autoridad  del  mismo  Notario  publico  por  toda  la  monar- 
»  quía.  Quien  á  lo  dicho  presente  fui  y  cerré. 

»  Signo  de  mi  Francisco  Fonolleda ,  Escribano  del  llustrisimo  Señor  Rey 
»  de  Aragón,  y  con  autoridad  Real  Notario  público  por  toda  su  tierra  y  domi- 
»  nio.  Quien,  requerido  para  la  predicha  pronunciación  junto  con  los  arriba 
»  nombrados  y  suscritos  Conotarios  mios,  presente  fui,  y  lo  recibí  y  por  otro 
»  escrito  lo  cerré. 

»  Signo  de  mi  Ramón  Bayulf  con  autoridad  del  llustrisimo  Señor  Rey  de 
»  Aragón  Notario  público  por  toda  su  tierra  y  dominio.  Quien  á  todo  lo  dicho, 
» junto  con  mis  Conotarios,  aquí  contenidos,  presente  fui  y  lo  escribí  y  cerré. 

%  Signo  de  mi  Jaime  de  Plano,  con  autoridad  Real  Notario  público  por  toda 
» la  tierra  y  dominio  del  Serenísimo  Señor  Rey  de  Aragón.  Quien  á  todas  y 

( 1 )  Nombrada*  se  lee  en  la  Memoria. 

(9)  La*  necesaria*  dice  el  texto  de  la  Memoria. 

(8)  Las  palabras  *Priore  EccUbúz  Alcagnitii;  Melchiw*  d*  Qualbis .  faltan  también  en  la  Memoria. 

(4)  Zaera  otros  y  también  Saera. 

(5)  Fivaller. 

(6)  En  la  Memoria  están  los  Notarios  por  el  orden  siguiente: 

l.°  Bartolomé  Vincencio. «  2.°  Jaime  de  Plano. 
8.°  Raimundo  Bayulí. «*  4.°  Jaime  de  Monforte. 
5.°  Pablo  Nícolay.  =  6.°  Francisco  Fonolleda. 


i 

i 


228  COMENTARIOS 

»  cada  una  de  las  cosas  precedentes,  junto  con  otros  Conotarios  suyos,  pre- 
»  senté  fué. 

»  Signo  de  mi  Jaime  de  Mon/orte,  con  autoridad  Real  Notario  público  por 
»  toda  la  tierra  y  doyiinio  del  Ilustrisimo  Señor  Rey  de  Aragón.  Quien  d  todas 
»  y  cada  una  de  las  cosas  precedentes ,  junto  con  otros  Conotarios  nuestros  aqui 
»  contenidos,  presente  fui  y  lo  cerré. » 

De  manera  tan  notable  terminó  ese  interregno  cuarto.  Borrascoso  fué,  en 
verdad,  violento  y  difícil;  trabajado  más  por  la  variedad  de  los  azares,  que 
por  su  mucha  duración:  de  modo  que  el  remedio  aún  lo  hiciera  más  breve,  y 
la  prontitud  atenuara  su  gravedad.  En  poco  más  de  dos  años  quedó  terminado 
todo.  Advertimos ,  que  en  su  narración  hemos  traspasado  los  limites  de  la  bre- 
vedad que  habíamos  indicado.  Pero  no  negaremos  haberlo  hecho  de  propósito. 
Sí  debimos  extendernos  en  un  principio ,  al  tratar  de  los  orígenes  del  Reino, 
para  dar  á  conocer  por  qué  medios  llegó  la  libertad  á  ser  la  base  de  nuestras 
instituciones,  y  su  conocimiento  á  nadie,  en  nuestro  entender,  produjo  la  sa- 
ciedad ni  el  fastidio;  no  convenia,  á nuestro  entender,  el  laconismo,  cuando 
pareciera  inevitable  y  completa  su  perdición.  Conquistaron  entonces  nuestros 
mayores  esa  libertad  á  precio  de  sudor  y  sangre ;  igual  valor  y  prudencia  ne- 
cesitaban ahora  para  salvarla  sus  descendientes.  Mas  no  se  hubiera  llegado  á 
un  resultado  tan  magnifico,  sin  los  poderosos  auxilios  del  Justicia  de  Aragón, 
que ,  inhibiendo  al  conde  de  Urgel  el  oficio  de  la  gobernación  general  del 
Reino,  allanó  la  mayor  de  las  dificultades.  Aunque  hemos  de  subir  más  alto, 
tenemos  que  llegar  á  Dios  para  encontrar  la  segura,  la  fija  y  verdadera  causa 
de  esto ;  pues  apenas  parece  haberse  dado  á  la  humana  sabiduría  la  realización 
de  cosas  tan  grandes  como  se  vieron  entre  nosotros.  Cuantas  precauciones 
pudieron  tomarse  para  que  en  todo  se  procediera  con  la  posible  rectitud ,  se 
adoptaron  por  los  funcionarios  públicos  con  el  más  exquisito  cuidado,  lealtad 
y  diligencia ,  sin  omitir  ninguna  que  pudiera  ser  útil  al  presente  estado  de 
cosas. 

Se  distinguieron  señaladamente  sobre  los  demás  por  su  destreza,  laborio- 
sidad y  talento ,  Juan  Jiménez  Cerdán  y  Berenguer  de  Bardají ,  inseparables 
compañeros  en  los  viajes,  en  los  peligros,  en  las  resoluciones  y  en  todas  las 
fatigas  de  tan  gloriosa  empresa.  Ambos  dirigieron  el  rumbo  de  nuestra  nave 
al  través  de  tantas  olas  y  tempestades ;  ambos  la  conservaron  incólume  hasta 
haber  echado  las  áncoras  en  el  puerto.  Muchas  veces  lo  hemos  dicho;  pero 
hay  que  repetirlo  otras  ciento.  Porque  apoyada,  como  en  sus  polos,  en  estos 
dos  magistrados ,  pudo  esa  causa  regia  entre  tantos  truenos  y  rayos  ser  juz- 
gada y  sentenciada  con  arreglo  á  la  ley ;  cosa  nunca  vista  entre  nosotros,  y 
quizá  en  ninguna  nación  del  mundo.  Y  todos  los  representantes  de  los  Reinos, 
y  los  mallorquines,  y  los  sicilianos,  saludaron  sin  titubear  al  rey  electo  con 
alegres  aclamaciones.  Y  de  las  mismas  demostraciones  de  júbilo  fueron  obje- 
to los  nueve  areopagitas  cuando  volvían  á  sus  hogares.  Y  cada  uno  de  los  es- 
tados acordó  enviarle  una  solemne  embajada,  digna  del  monarca  electo,  para 
felicitarle ;  para  hacerle  presentes  el  amor,  adhesión  y  lealtad  de  todos ;  para 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  229 

rogarle  que  no  retardase  mucho  su  venida ,  á  fin  de  satisfacer  la  avidez  que 
tenia  el  Reino  de  conocerle  y  de  saludarle  pronto. 

No  se  creerá ,  pues ,  que  sin  motivo  nos  hemos  extendido  quizá  demasiado 
en  tan  notable  acontecimiento,  sobre  todo  después  de  habernos  arrebatado  la 
muerte  ¡oh  dolor!  á  nuestro  íntimo  amigo,  al  eruditísimo  historiador  Zurita, 
precisamente  cuando  se  disponía  á  ilustrar  esta  misma  época  con  su  circuns- 
pecta y  elegante  pluma.  Él ,  como  cronista  del  Reino ,  hubiera  historiado  en 
lengua  latina  estos  mismos  sucesos,  á  no  haberlo  estorbado  sus  diferentes 
ocupaciones  primero,  y  después  su  prematura  muerte.  Con  el  deseo  y  con  la 
voluntad  podemos  únicamente  llenar  nosotros  los  deberes  de  ese  cargo,  ya  que 
de  ningún  modo  iguala  al  suyo  nuestro  limitado  ingenio. . 

Continuemos  ya ,  volviendo  á  nuestro  asunto ,  las  biografías  de  nuestros 
reyes;  y  procuraremos  hacerlo  con  toda  la  brevedad  posible,  á  fin  de  no  cau- 
sar fastidio  á  nuestros  lectores ,  mientras  nos  esforzamos  igualmente  por  evi- 
tar la  nota  de  censurables  omisiones. 


»ww«/www*<w»*wwvw^vrfv 


FERNANDO  I,  EL  HONESTO, 

Rey   22.0   de   Aragón. 


A  erminado  el  cuarto  interregno  con  la  elección  de  nuevo  monarca ,  cuando 
la  cosa  pública  ya  debía  levantar  la  cabeza  y  respirar  no  sólo  con  la  esperan- 
za, sino  por  haber  escapado  ya  de  tantas  borrascas  civiles,  otra  vez  se  vio  casi 
sumergida  en  las  nuevas  olas  de  inminente  servidumbre ,  otra  vez  comenzó  á 
zozobrar  la  común  libertad  de  todos.  Altamente  enojado  el  conde  de  Urgel 
D.  Jaime ,  uno  de  los  desairados  competidores ,  de  que  le  hubiera  sido  arreba- 
tada por  odio  á  su  persona,  y  como  él  decía,  por  un  tribunal  corrompido  y 
contaminado,  la  púrpura  real,  á  que  le  destinaba  su  cuna;  no  ya  con  astucias, 
sino  por  la  fuerza ,  á  guisa  de  enemigo,  comenzó  á  saquear  diferentes  pobla- 
ciones; y  respirando  atroz  venganza  y  saña,  é  inflamado  por  el  crimen ,  veja- 
ba á  los  infelices  pueblos  de  una  manera  indigna  de  su  noble  alcurnia ,  y  pro- 
pia sólo  de  foragidos. 

Entonces  conocieron  todos  haberse  librado  de  un  señor  salvaje  y  violento, 
y  de  vivir  en  un  continuo  sobresalto.  Porque  debía  imputarse  á  los  jueces, 
que  no  hicieron  caso  de  sus  derechos ,  la  culpa  que  hubiera  en  ello ,  y  no  á 
los  pueblos,  cuyo  cetro  aquellos  le  habían  arrebatado.  Y  no  sólo  le  impulsaba 
á  tales  violencias  su  carácter,  aunque  arrogante,  furioso  y  altanero;  aguijo- 
neábanle sin  cesar  sus  domésticos ,  y  más  que  todo,  los  reproches  y  las  invec- 
tivas que  dia  y  noche  le  dirigían  su  esposa  y  su  madre  misma ,  apellidándole 


**>  COMENTARIOS 

en  alta  voz  hombre  abyecto,  vil  y  cobarde ,  si  por  miedo  á  un  peligro  cual- 
quiera ,  á  cualquier  infortunio ,  se  dejara  arrebatar  la  gloria  y  los  honores 
reales  que  se  le  debían ,  aun  cuando  él  y  los  suyos  hubieran  de  encontrar  el 
fin  más  desastroso  ep  esa  grave  contienda.  Asegurábanle  que  no  podría  cier- 
tamente igualarse  á  su  rival  con  apocado  corazón;  pero  que  le  aventajarla,  y 
mucho,  si  le  conservaba  entero,  animoso  y  varonil ;  siendo  imposible  que  la 
suerte  pusiera  en  segundo  lugar  al  que  ocupaba ,  como  ellas  decían ,  el  pri- 
mero por  su  nacimiento.  Ni  aun  entonces  temían  las  veleidades  de  la  fortuna. 
Al  contrario,  la  condesa  madre,  que  debiera  haber  enfrenado  las  aviesas  in- 
clinaciones del  hijo,  si  conservara  algún  resto  de  cordura,  cual  mujer  sobra-* 
do  imprudente  y  temeraria,  le  acaloraba  con  frecuencia,  repitiéndole  cada 
instante  estas  palabras  catalanas:  «FUI,  ó  Rey,  ó  no  res»  (1},  cual  si  creyera 
á  todo  preferible  uno  de  estos  extremos :  ó  ceñirse  la  corona ;  6 ,  de  no  conse- 
guirlo por  algún  ciego  capricho  de  fortuna ,  no  ser  nada.  Con  tales  excitado* 
nes,  y  por  consejo  del  mayor  de  sus  amigos,  D.  Antonio  de  Luna,  consintió 
á  sabiendas ,  pero  con  poca  prudencia ,  el  infeliz  Jaime  en  exponerse ,  según 
el  pronóstico  de  su  loca  madre ,  á  perderlo  todo.  Tan  completa  fué  su  ruina, 
que,  caido  de  su  elevado  rango,  pocos  dias  después  no  habla  en  el  Reino  ma- 
yor miseria  que  la  de  este  conde. 

Hallábase  en  la  ciudad  de  Cuenca ,  al  ser  elegido  y  proclamado  rey  de  Ara- 
gón por  los  compromisarios ,  el  infante  de  Castilla  D.  Fernando.  Con  marcada 
satisfacción  oyó  de  boca  de  los  suyos  el  titulo  de  rey  apenas  recibida  tan  fausta 
nueva.  De  allí  á  poco  se  dirigieron  á  dicha  ciudad  los  comisionados  para  darle 
la  más  cumplida  enhorabuena  de  parte  de  los  tres  Reinos  y  para  manifestarle 
que  la  obra  de  los  jueces  había  sido  ratificada  por  los  Parlamentos.  Que  á  los 
intereses  públicos,  y  más  todavía  á  los  del  monarca,  importaba  mucho  su 
pronta  venida ,  á  fin  de  atender  al  bienestar  de  todos  en  general ,  arreglando 
con  preferencia  y  en  primer  lugar  las  cosas  del  gobierno,  por  redundar  la  uti- 
lidad común  en  beneficio  de  la  corona,  asi  como  la  de  ésta  en  beneficio  de 
todo  el  Reino.  Ordenáronles  de  una  manera  terminante  á  los  embajadores  que 
regresasen  á  la  patria  tan  pronto  como  hubieran  cumplido  su  misión,  y  que 
ninguno  permaneciera  más  de  diez  dias  en  la  residencia  del  monarca.  Se  les 
prohibió  también  aceptar  obsequios  ó  dádivas  de  cualquiera  especie.  Enviaron 
además,  aconsejándoles  que  siempre  permaneciesen  al  lado  del  rey,  al  gober- 
nador y  al  Justicia  de  Aragón ,  con  cuyos  dignos  consejos  comenzase  aquel  á* 
reinar  perfectamente  instruido  en  el  derecho  patrio.  Tan  grandes  precauciones 
tomaron  los  nuestros  en  lo  que  pudiera  ser  útil  ó  nocivo  á  la  conservación  de 
la  libertad. 

Lleno  de  gozo  y  entusiasmo  entró  al  fin  en  Zaragoza  ( l.°  Agosto  1.412) 
D.  Fernando,  rodeado  de  innumerables  turbas.  Ávidas  de  conocerle,  salieron 
á  su  encuentro  en  los  limites  del  Reino,  y  rebosando  alegría  y  victoreándole 
constantemente,  le  fueron  acompañando  hasta  la  ciudad.  Venia  en  compañía 
del  rey  su  primogénito  Alfonso  con  los  demás  hijos  habidos  en  doña  Leo- 

(1)    Hijo,  6  rey,  6  nacbu 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  «81 

sor  ( 1 ) ,  la  que ,  según  dicen  algunos ,  antes  se  llamaba  Urraca.  Era  la  reina 
hija  de  Sancho,  conde  de  Alburquerque ,  hermano  de  Enrique ,  rey  de  Casti- 
lla ,  en  cuyo  Reino  poseía  pingües  estados  que  heredara  de  su  padre. 

El  primer  cuidado  de  Fernando  en  Zaragoza  fué  la  convocación  de  Cortes 
para  esta  misma  ciudad ,  fijándose  á  su  reunión  el  di  a  25  de  Agosto.  Nume- 
rosos representantes  de  todos  los  Brazos  del  Reino  acudieron  á  esas  Cortes, 
cuyo  juez,  según  se  acostumbraba,  fué  el  Justicia  de  Aragón  Juan  Jiménez 
Cerdán.  Aunque  omitamos  otros  muchos  pormenores  de  estas  Cortes,  no  se- 
ria justo  pasar  en  silencio  la  circunstancia  de  haber  asistido  ¿  ellas  perso- 
nalmente Alfonso,  duque  de  Gandí*,  uno  de  los  competidores  en  la  causa 
dinástica,  que  al  decir  de  muchos  tenía  tan  buenos  derechos,  si  no  mejores 
que  Fernando,  y,  no  obstante ,  prestó  como  todos  homenaje  y  juramento  de 
fidelidad  á  su  afortunado  vencedor.  Lo  mismo  cuentan  haber  hecho  los  tuto* 
res  de  Fadrique,  conde  de  Luna,  y  lo  que  es  más,  los  representantes  de  la 
condesa  de  Urgel ,  que  por  tantos  medios  retraía  á  su  hijo  de  este  reconoci- 
miento, y  aun  los  del  mismo  conde  D.  Jaime.  Pero  éste,  Fadrique  de  Luna  y 
muchos  otros ,  faltando  luego  á  sus  promesas ,  perdieron  la  ventura  y  felici- 
dad que  les  hubiera  proporcionado  el  cumplimiento  de  su  palabra ,  y  se  pre- 
cipitaron á  su  ruina  y  perdición ,  cubriéndose  de  oprobio  y  de  vergüenza. 

Siguiendo  el  ejemplo  de  sus  antepasados,  quedó  al  fin  constituido  rey  en 
Zaragoza,  un  sábado  (3  de  Setiembre),  con  mucha  solemnidad  y  con  gran  con* 
tentamiento  de  todos,  exigiendo  á  los  nuestros  el  esperado  homenaje,  des- 
pués de  haber  jurado  el  rey  (2)  que  guardaría  las  costumbres  patrias,  los 
regniscitos  y  todas  las  leyes  y  libertades.  Recibió  de  los  nuestros  seguida- 
mente los  mismos  respetos  que  sus  antecesores  y  el  juramento  (3)  de  que 
nunca  le  faltaría  la  más  útil  fidelidad  de  todos ,  poniendo  por  juez  y  testigo 
al  Todopoderoso.  Y  para  darle  un  testimonio  inequívoco  de  la  sinceridad  de 
sus  promesas ,  tres  días  después  declararon  las  Cortes  heredero  futuro,  tras  el 
largo  reinado  de  su  padre ,  al  primogénito  Alfonso,  concediéndole  la  goberna* 
cion  general  del  Reino.  Las  mismas  Cortes  tomaron  algunas  medidas  necesa- 
rias á  la  paz  y  tranquilidad  pública ,  ya  para  disipar  el  temor  á  los  sediciosos, 

( t )    La  rica—hembra  de  Castilla. 

(2)  8  de  Setiembre  del  alio  1.412  en  poder  del  obispo  de  Huesca ,  hallándose  presente  el  Justicia  Ji- 
ménez Cerdán.  Después  los  Brazos  le  juraron  por  su  rey  y  señor  natural.  Este  rey  fué  el  primero  á  quien 
los  nuestros  prestaron  Pleito  Homenaje. 

(8)  Fernando,  antes  de  recibir  de  los  aragoneses  el  juramento,  dijo  que  no  era  necesario  recibir  ju- 
ramento de  fidelidad  á  un  pueblo  que  con  tanto  valor  había  sabido  defenderla.  Hé  aquí  sus  palabras,  se- 
gún el  mismo  Blancas  en  el  libro  de  las  Juras : 

«  Fieles  vasallos ,  mostrado  avez  vuestra  fieldat ,  ó  gran  lealtat ,  después  que  morió  el  Rey  Don  Mar- 
» tin  mi  tío,  el  qnal  aya  buen  poso.  Car  fincando  el  Reyno  en  grave  turbación ,  vosotros  teñísteis  por  la 
•  justicia  de  vuestro  verdadero  Rey,  et  Señor,  non  guardando  muchos  daños  ó  afanes  con  gran  escam- 
»  pament  de  sangre,  et  treballo  de  personas,  et  turbación  de  vuestras  faziendas,  que  sofriesteys  entro  á 
>  que  haviesteys  nos  seyer  vuestro  Rey,  é  Senyor  declarado  por  justicia  et  assin  tanta  y  es  estada  la  fide- 
»  lidat,  et  lealtat  vuestra,  según  esperíenoia  ha  mostrado ,  que  non  sería,  nin  es  necesario  demandar, 
»  nin  recibir  vos  otra  jura  de  fieldat ,  mas  por  quanto  rué ,  é  es  cosa  acostumbrada  por  los  antecesores 
»  nuestros,  et  vuestros,  vos  havemos  clamado  á  esta  present  Córt ,  porque  vosotros  nos  prestados ,  é  nos 
»  de  vos  ayamos  el  Sagrament  de  fidelidat,  como  de  buenos ,  é  leales  vasallos ,  é  esta  es  la  razón  porque 
»  vos  avernos  clamado. »  Pag.  248. 


282  COMENTARIOS 

ya  para  que  renaciese  el  imperio  de  la  justicia  y  brillase  en  nuestro  horizonte 
la  libertad  con  sus  antiguos  esplendores. 

Era  Fernando  el  rey  que  pedían  las  actuales  circunstancias.  Porque  si  ape- 
nas pudo  dudarse  de  sus  eminentes  cualidades ,  cuando  eran  sólo  conocidas 
por  la  fama ,  ahora  que  se  veían  de  cerca ,  que  estaban  probadas ,  que  eran  de 
todos  conocidas ,  hallábanse  á  cubierto  de  toda  murmuración  y  envidia.  Así 
es ,  que  no  se  cansaban  las  lenguas  de  bendecir  al  Omnipotente  Dios  por  ha- 
ber inspirado  á  los  nuestros  el  deseo  de  experimentar  las  suaves  y  risueñas 
virtudes  del  nuevo  rey ,  y  más  aún ,  cuando  saborearon  la  dulzura  del  trato  y 
finos  modales  de  Alfonso  y  de  todos  sus  hermanos.  Ya  en  su  niñez  daban  es- 
tos tales  indicios  de  su  bella  índole ,  que  no  sólo  el  rey ,  á  fuer  de  indulgente 
padre ,  sino  el  Reino  entero ,  por  las  excelentes  prendas  de  los  infantes ,  los 
amaba  como  á  las  niñas  de  sus  ojos. 

Es  verdad ,  que  en  el  castigo  de  los  condes  de  Urgel  y  Luna ,  y  de  otros 
muchos  reos  de  lesa  majestad ,  vieron  algunos  más  rigor  del  que  convenía  á 
la  mansedumbre  y  lenidad  del  monarca  y  de  su  familia ;  mas  fué  consecuencia 
de  la  guerra  y  de  la  victoria,  y  no  cabía  otra  conducta  en  aquel  estado  de  co- 
sas. El  buen  gobierno  de  una  nación,  como  el  régimen  de  una  casa  cualquie- 
ra ,  lo  mismo  necesita  recompensar  los  brillantes  hechos ,  que  imponer  graves 
penas  á  las  acciones  villanas.  Además,  ellos  perdieron  los  bienes  y  la  vida  por 
su  propia  obstinación.  Con  ella  hicieron  imposibles  hasta  las  súplicas  y  ad- 
moniciones de  los  suyos.  Porque  el  de  Urgel  no  vaciló  en  resistir  al  rey  con 
tanta  confianza,  como  si  tuviera  segura  la  victoria.  Y  como  Fadrique  de  Luna, 
su  compañero  de  honor  y  de  infortunio,  vióse,  no  obstante,  obligado  á perder 
todos  sus  prósperos  estados,  y  á  permanecer  en  la  desgracia  sin  alivio  ni  re- 
medio alguno.  Llevado  por  último  al  castillo  de  Játiva,  la  Sétabis  antigua  de 
la  Oontestania  en  la  Tarraconense ,  según  Tolomeo ,  murió  en  él  después  de 
una  larga  prisión  (1).  Jamas  experimentó  D.  Jaime  ningún  revés  de  fortuna 
que  no  afligiese  hondamente,  y  llenase  de  amargura  todos  los  corazones.  Era 
directo  y  legítimo  descendiente  de  nuestros  reyes  por  línea  masculina,  y  es- 
taba unido  en  matrimonio  á  una  hija  de  Pedro  IV.  Por  tales  motivos,  no  po- 
cas personas  de  ciencia  y  de  peso  mostraron  mucha  más  afición  á  la  vencida 
que  á  la  causa  vencedora,  como  de  Catón  al  perderse  la  república  romana 
cantó  un  poeta  (2)  latino. 

Menos  la  adversidad  que  los  malos  designios ,  precipitaron  á  Fabrique  de- 
Luna  en  el  abismo  de  su  desgracia.  Apartándose  de  la  obediencia  de  su  rey, 
huyó  á  Castilla,  en  donde  esperaba  encontrar  el  puerto  de  salvación.  Pero  allí 
le  sorprendió  la  tempestad;  y  hecho  juguete  de  los  vientos,  por  querer  evitar 
los  escollos  dentro  de  su  patria,  se  estrelló  contra  los  de  fuera ,  siendo  para  los 
unos  objeto  de  irrisión ,  y  para  los  otros  de  lástima.  Porque  entrando  en  sos- 
pechas el  rey  de  Castilla  de  que  Fadrique  trataba  de  usurparle  el  cetro,  quedó 
tan  pronto  abolida  la  memoria  de  éste  conde ,  que  pareció  quedar  sepultada 

( 1 )  Estuvo  en  diversos  punios ,  y  duró  veinte  años  su  reclusión . 

(2)  El  español  Lucano  en  la  Farsalia,  hablando  de  la  muerte  de  Catón  el  de  Utica ,  dice :  «  Victrix 
tausa  diis placuit ,  sed  vicia  Gatoni.»  El  partido  vencedor  agradó  á  los  dioses  ,  a  Catón  el  vencido. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  238 

en  la  misma  tumba  que  su  cuerpo.  Apenas  se  sabe  nada  de  él  con  certeza,  ni 
siquiera  cuál  haya  sido  el  fin  de  su  existencia.  Dicen  que,  condenado  por  trai- 
dor ,  murió  en  el  insigne  castillo  de  Brazuelas ,  cerca  de  Olmedo.  Este  rumor 
al  menos  ha  corrido  poco  há  entre  nosotros. 

También  D.  Antonio  de  Luna,  tea  funesta  de  todos  estos  incendios,  tuvo 
que  expatriarse  para  que  no  se  oyesen  más  entre  nosotros ,  ni  sus  hechos,  ni 
su  nombre.  Vuelto  á  ella  más  adelante,  pasó  largo  tiempo  oculto  y  cerrado  en 
Mequinenza,  donde  sin  bienes  y  sin  dignidades,  encontró  la  muerte.  Así  pere- 
cieron todos  éstos,  abrasados  en  el  mismo  fuego.  Si  no  hubieran  acariciado 
tan  locos  y  descabellados  planes ,  sin  ninguna  dificultad  hubieran  puesto  en 
orden  sus  propios  intereses.  Porque  el  carácter  del  rey  Fernando  inclinábase 
más  á  la  blandura  que  á  la  severidad.  Muchas  veces  solía  decir  éste  monarca 
con  verdadera  satisfacción :  «Es  mis  útil  para  la  defensa  y  conservación,  de  un 
Reino  el  amor,  que  el  temor  de  los  vasallos  a  los  reyes,» 

Pero  la  muerte  cortó  las  alas  á  su  espíritu  antes  que  pudiera  espaciarse,  y 
dar  á  conocer  sus  encumbradas  prendas.  Grave,  mortalmente  herido  de  una 
enfermedad  con  la  que  luchó  largo  tiempo ,  cayó  á  los  37  años  de  edad  y  cua- 
tro de  reinado ,  hallándose  en  la  mitad  de  su  cartera ,  y  en  lo  más  lozano  de 
su  vida ,  recogiendo  su  último  suspiro  Igualada ,  ciudad  de  Cataluña ,  para 
algunos  la  antigua  Ervagia,  un  jueves  2  de  Abril  ( 1.416),  y  su  cuerpo  el  real 
panteón  del  monasterio  de  Poblet. 

Además  de  Alfonso ,  que  le  sucedió  como  primogénito ,  tuvo  á  Juan ,  En- 
rique, Sancho  y  Pedro,  y  á  María  y  Leonor,  que  casaron  con  Juan  II  de  Cas- 
tilla la  primera,  y  la  segunda  con  Eduardo  ( 1 )  de  Portugal.  Juan  (2)  fué  rey 
de  Navarra,  y  por  muerte,  sin  hijos  legítimos,  de  su  hermano  Alfonso,  se 
ciñó  después  la  corona  aragonesa.  De  él  trataremos  más  adelante. 

Enrique ,  maestre  de  la  esclarecida  orden  militar  de  Santiago ,  tuvo  el  se- 
ñorío de  la  ciudad  y  territorio  de  Segorbe-,  y  fué  (3)  tronco  de  una  nobilísima 
familia  aragonesa,  los  excelsos  duques  de  Segorbe.  Su  escudo  de  armas  os- 
tenta los  blasones  de  Aragón ,  de  Castilla ,  de  León  y 
de  Sicilia.  Sancho ,  llamado  por  otros  Fernando ,  que 
consiguió  el  maestrazgo  de  Alcántara  (4),  murió  sin 
hijos,  como  Pedro  (5)  que  falleció  en  Ñapóles  víctima 
de  una  desgracia. 

Tales  fueron  los  hijos  que  tuvo  Fernando  en  su  es- 
posa Leonor ,  vulgarmente  conocidos  con  el  nombre  4e 
Los  infantes  de  Aragón.  A  cada  paso  hacen  mención  de 
ellos  nuestros  antiguos :  todos  los  dias ,  pública  y  pri- 
vadamente es  celebrada  su  memoria  ilustre.  De  tal  manera  florecieron  todos 
en  todo  género  de  gloria,  que  ennoblecieron  juntamente  á  cada  uno  las  bri- 

(1)  D.  Duarte. 

(%)  Señor  de  Lara,  duque  de  Peñafiel  y  de  Montblanch,  y  gobernador  de  Sicilia. 

(8)  Conde  de  Alburquerque. 

(4)  Y  Calatrava. 

( 5 )  Duque  de  Notho . 

80 


284  COMENTARIOS 

liantes  hazañas  de  los  otros ;  asi  como  recibieron  las  de  todos  nuevo  realce 
con  los  famosos  hechos  de  cada  uno ,  no  siendo  aun  en  esto  inferiores  &  su 
mismo  padre. 

Si  éste  gozara  de  más  robusta  salud ,  si  fuera  más  larga  su  permanencia 
en  el  trono,  quizá  mereciese  mayor  elogio  su  memoria.  Lo  que  hizo  más  dis- 
tinguidas su  vida  y  muerte  fué,  el  no  haber  perdido  jamás  de  vista  la  hones- 
tidad, ni  el  decoro,  siendo  siempre  modelo  de  pudor  y  de  recato.  Con  justicia 
mereció,  pues,  el  renombre  de  Honesto  Principe,  titulo  honorífico  para  un 
particular  cualquiera,  y  más  todavia  para  un  soberano. 

En  las  conferencias  de  Perpiñan ,  celebradas  con  Benedicto  XIII  y  con  el 
emperador  Segismundo  para  terminar  el  prolongado  y  violentísimo  cisma  que 
afligía  á  la  Iglesia  católica,  se  cubrió  ajuicio  de  todos  ,  de  inmarcesibles  lau- 
ros. Porque  al  ver  Fernando  que  nada  se  adelantaba  con  aquellas  pláticas, 
por  negarse  Benedicto  á  renunciar  la  tiara,  se  apartó  de  su  obediencia,  no  sin 
graves  y  amargas  quejas  del  de  Luna,  que  decia  sin  ambages  serle  éste  rey 
deudor  de  su  corona.  Y  en  verdad  que  no  fué  insignificante  ni  de  poca  monta, 
sino  de  mucha  consideración  y  en  alto  grado  provechosa  al  infante  de  Castilla 
la  parte  activa  que  tomara  Benedicto  en  aquel  asunto. 

Ninguna  nueva  ley  promulgó  éste  soberano  ( 1 ) .  Parecíale  haber  hecho  lo 
bastante  con  defender  el  Reino  que  se  le  adjudicara  contra  las  intentonas  de 
sus  antiguos  competidores. 

Muy  poca  cosa  digna  de  enaltecer  la  dignidad  del  Justiciado,  objeto  de 
nuestra  obra ,  y  que  en  éste  y  á  principios  del  siguiente  reinado  desempeñaba 
Juan  Jiménez  Cerdán ,  añaden  las  memorias  escritas  á  lo  ya  dicho  por  nosotros 
en  el  último  interregno.  Pasemos,  pues,  al  rey  Alfonso,  para  llegar  cuanto 
antes  al  argumento  que  constituye  el  tema  principal  de  este  nuestro  trabajo. 


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ALFONSO  V 


EL  SABIO  Y  MAGNÁNIMO, 

■ 

Rey  23.°   de   Aragón. 


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an  sólo  desfloramos  nosotros  las  proezas  de  éste  rey  (2) ,  porgue  de  ellas, 
asi  en  latín  como  en  castellano,  se  han  ocupado  muchas  y  elegantes  plumas. 
En  las  letras  se  distinguió  tanto  Alfonso ,  como  en  la  carrera  de  las  armas. 

( 1 )  Mudó  el  gobierno  municipal  de  Zaragoza ,  cuya  forma  casi  era  perfectamente  republicana. 

(2)  A  petición  de  su  padre  fué  jurado  Alfonso  (7  de  Setiembre  1.412) ,  por  primogénito  sucesor  en 

los  Reinos  de  esta  corona.  Sería  entonces  de  dieciocho  años  de  edad Dos  años  adelante,  cuando  se 

coronó  ( 1.414 )  el  rey  su  padre  y  en  la  fiesta  de  su  coronación ,  que  fué  la  última,  dio  á  éste  su  hijo  el 
manto,  y  chapeo,  y  vara  de  oro,  con  título  de  Príncipe  de  Gerona  Aunque  le  sucedió  el  rey  D.  Alonso, 
no  he  hallado  hasta  ahora  que  volviese  en  el  ingreso  de  su  reinado  á  jurar ,  ni  á  ser  jurado  rey ,  aunque 
sí  juró  en  diversas  Cortes,  etc.  Blancas.  Jaras  de  los  Reyes  y  Príncipes,  c.  15,  pag.  244. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  285 

Diéronle  aquellas  el  titulo  de  Sabio ;  éstas  le  conquistaron  el  renombre  de 
Magnánimo.  Dulcificaba  su  bizarria  con  tan  grande  afabilidad,  que  así  era  te- 
mido de  sus  enemigos  en  el  campo  de  batalla ,  como  amado  después  de  la  vic- 
toria. Hallábase  ya  entrado  en  años  al  comenzar  la  carrera  del  saber  y  de  las 
bellas  letras.  Y  ni  las  victorias ,  que  á  otros  sirven  de  pretexto  para  el  saqueo; 
ni  las  riquezas ,  que  estimulan  á  los  placeres ;  ni  los  lugares  apacibles ,  que 
convidan  á  los  deleites ,  6  al  menos  á  descansar  de  las  fatigas  de  la  guerra,  no 
fueron  suficientes,  después  de  conquistar  el  delicioso  y  opulento  Reino  de  Ña- 
póles, á  resfriar  su  ardiente  pasión  á  los  estudios ;  antes  la  avivaron  inflamán- 
dole en  deseos  de  perfeccionar  su  espíritu  con  el  cultivo  de  las  ciencias ,  que 
por  aquel  siglo  florecían  en  Italia.  Por  fin  sobresalió  tanto  en  valor  y  en  ins- 
trucción, que,  aventajando,  y  mucho,  á  otros  en  ambas  cosas,  se  dudaba 
cuál  era  superior  á  la  otra  en  el  rey  Alfonso. 

Casó  con  María,  hermana  del  rey  de  Castilla  D.  Juan  II.  Habiéndole  con- 
fiado su  ausente  esposo,  durante  sus  campañas  de  Italia ,  la  regencia  de  estos 
Reinos ,  dio  esta  señora  muchas  y  relevantes  pruebas  de  grandes  talentos  y  de 
ánimo  varonil.  Celebró  con  frecuencia  Cortes,  en  las  que  se  expidieron  mu- 
chas leyes  cuyo  encabezamiento  es:  «Bajo  la  regencia  de  la  reina  María.»  La 
más  notable  de  todas  es  la  que  (1.442)  comienza:  «Como  segunt  la  ment  de 
los  Fueros 9 »  con  el  título  «  Sobre  el  oficio  del  Justicia  de  Aragón, »  y  que  re- 
suelve con  mucho  tino  la  duda  sobre  la  abrogación  de  esta  dignidad. 

A  la  corona  perteneciera  siempre  el  nombramiento  de  los  Justicias,  que 
era  vitalicio ;  pero  se  había  controvertido  muchas  veces  si  el  rey  podía  por  sí 
solo  apear  á  ese  magistrado.  Y  vino  dicho  Fuero  á  disipar  todas  las  dificulta- 
des, resolviendo  que  no  puede  el  soberano  destituirle  á  su  antojo,  aun  cuan- 
do ligado  por  algún  compromiso  anterior,  según  dice  la  misma  ley,  consienta 
en  ello  el  Justicia  mismo.  Ya  en  cierta  ocasión,  bajo  Pedro  el  Grande,  el  em- 
peño de  este  monarca  en  despojar  del  Justiciazgo  á  Pedro  Martínez  de  Arta- 
sona,  como  vimos  en  su  lugar,  produjo  una  excisión,  y  estuvo  á  pique  de 
ocasionar  un  conflicto  por  todo  el  Reino.  Prohibía  la  misma  ley  que  fuera  en 
adelante  encarcelado  ó  preso  por  causas  civiles  el  Justicia  de  Aragón ,  á  no 
ser  de  orden  del  rey  y  Reino  en  Cortes  reunidos. 

Mucho  se  encumbró  con  esta  medida  la  dignidad  del  magistrado  aragonés , 
y  no  poco  la  gloria  de  la  reina,  que  acrecentaba  los  honores  de  una  institu- 
ción, bajo  cuya  égida  creía,  y  creía  muy  bien,  que  así  estaría  la  suerte  de  su 
esposo  y ^e  los  suyos  mejor  asegurada.  Efectivamente;  cuanto  más  robusto 
sea  aquel  poder,  no  siendo  con  exceso,  tanto  más  sólidos  y  firmes  son  los  fun- 
damentos del  Estado  y  tanto  mejor  afianzado  el  trono  de  los  reyes. 

En  María,  su  esposa,  no  tuvo  el  rey  Alfonso  descendencia.  Naciéronle  de 
las  concubinas,  Fernando,  María  y  Leonor.  En  su  testamento  nombró  á  Fer- 
nando sucesor  del  conquistado  Reino  de  Ñapóles ,  porque  la  corona  de  su  pa- 
dre pertenecía  de  derecho  á  su  hermano  Juan ,  entonces  rey  de  Navarra.  Des- 
posó con  el  marqués  de  Ferrara  á  su  hija  María,  y  á  Leonor  con  el  príncipe 
de  Rosano.  Habiéndoles  asignado  en  dote  una  enorme  suma  de  dinero,  para 
reuniría  vióse  en  la  necesidad  de  imponer  crecidos  tributos  á  sus  vasallos, 


286  COMENTARIOS 

como  si  aquellas  fueran  hijas  de  legítimo  matrimonio.  Considerándose  aqui 
tales  exacciones  como  una  violación  insigne  de  los  Fueros ,  amparáronse  los 
nuestros  de  su  Justicia.  Éralo  á  la  sazón  el  gran  Ferrer  Lanuza  I ,  tan  leal 
amigo  y  fiel  servidor  del  mismo  rey ,  como  patrono  y  conservador  celoso  de 
las  libertades  patrias,  siendo  proverbial  su  extraordinaria  entereza  en  los 
asuntos  civiles  y  militares.  Expedida  por  él ,  como  Justicia,  la  firma  de  dere- 
cho, último  recurso  donde  se  atrincheraban  siempre  nuestras  libertades,  no 
les  fué  difícil  parar  el  golpe  que  amagaba  á  todo  el  Reino.  Por  su  parte  con- 
sintió el  galante  monarca  en  conservar  intactos  los  Fueros  de  la  libertad  ara- 
gonesa. Persuadido  estaba,  á  fuer  de  rey  sabio  y  prudente,  de  que  tanto  me- 
jor conservarla  la  suya  propia,  cuanto  él  apareciera  más  condescendiente  con 
la  autoridad  del  magistrado.  Murió  ( 1 ) ,  finalmente ,  en  Ñapóles  á  la  edad  de 
65  años  (1.458) ,  pero  su  memoria  no  perecerá  jamás. 

Los  Justicias  de  su  tiempo,  son :  Juan  Jiménez  Cerdán ;  Berenguer  de  Bar- 
dají,  ilustre  jurisconsulto  mencionado  en  el  pasado  interregno,  al  que  suce- 
dió Francisco  Sarzuela(2);  á  Sarzuela,  Martin  Diez  (3)  de  Aux;  y  á  éste, 
Ferrer  Lanuza  I,  que  lo  fué  también  muchos  anos  en  el  reinado  de  Juan  II, 
adonde  rápidamente  nos  dirigimos  siguiendo  el  plan  que  nos  hemos  trazado. 

Imposible  cosa  es ,  que  al  tratar  del  rey  Alfonso ,  no  se  vengan  espontá- 
neamente á  la  memoria  las  magníficas  obras  que  todavía  conserva  nuestra 
ciudad,  ejecutadas  en  vida  de  este  monarca  (1.437) ;  el  Puente  de  piedra  (4)  y 
el  soberbio  y  vasto  palacio  de  la  Diputación ,  hasta  hoy  destinado  desde  en- 
tonces para  Audiencia  de  todo  el  Reino. 

Una  (5)  tercera  obra,  edificada  también  en  Zaragoza  diez  años  antes,  eter- 
nizó la  fama  de  este  rey ,  quien  la  destinara  para  hospital  de  los  enfermos 
pobres  de  Cristo,  y  con  tanta  abundancia  provista  más  adelante  de  útiles 
aparatos,  que,  según  la  opinión  general,  aventaja  á  muchos  en  magnificen- 
cia, y  en  piedad  á  todos  los  asilos  del  mundo.  Y  nos  admira  más  esa  grandeza, 
no  contando  para  el  sostenimiento  ningún  patrimonio  asignado ,  ni  más  ren- 
tas, ni  otros  bienes,  que  las  eventuales  limosnas  de  los  caritativos  fieles. 
Cuentan  las  memorias  de  la  ciudad ,  que  el  celebérrimo  rey  Alfonso  destinó 
para  tan  piadoso  objeto  una  casa  por  él  comprada  á  Simón  Hueso  en  500  flo- 
rines de  oro,  sita  sobre  el  solar  que  hoy  ocupa  el  hospital,  no  lejos  del  con- 
vento (6)  de  San  Francisco,  y  nombró  cuatro  directores  (7),  dos  concejales  de 
la  ciudad ,  D.  Ramón  Casaldáguila  y  D.  Nicolás  Viota ;  Juan  Toneda  y  Juan 
Cineta,  teólogos  y  eclesiásticos.  El  D.  Nicolás  legó  posteriormente  para 


(1)  Et  28  de  Junio. 

(2)  Ó  Zarzuela. 

(3)  Ó  Diaz. 

(4)  Sobre  el  Ebro. 

(5)  Lo  que  sigue  no  se  halla  en  el  MS. 

(6)  Hoy  palacio  de  la  Diputación ,  plaza  de  la  Constitución ,  vulgarmente  de  San  Francisco,  y  calle 
6  salón  de  la  Independencia.  El  hospital ,  antes  ttrbis  et  orbis ,  ahora  provincial ,  se  halla  en  otra  parte 
de  la  ciudad :  el  antiguo  quedó  arruinado  en  el  sitio  de  1.809.  Sobre  el  sitio  de  la  antigua  Diputación  se 
levanta  al  presente  el  Seminario  Conciliar. 

( 7 )  Junta  administrativa  y  directiva. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  887 

este  fin  toda  su  fortuna.  Hizole  donación  de  un  lugar  llamado  Álbalatíllo  (1), 
con  lo  que  se  aumentaron  de  una  manera  considerable  las  proporciones  del 
edificio. 

Un  fraile  francisco ,  llamado  Felipe  Berbegal ,  en  un  piadoso  y  memorable 
discurso,  manifestó  ante  las  Cortes  de  Zaragoza  (31  de  Marzo  1.425),  los  de- 
signios del  monarca  sobre  este  particular.  Acogida  con  júbilo  la  idea ,  dióse 
por  orden  de  la  autoridad  civil  principio  á  la  obra ,  que  á  reyes  y  vasallos  en- 
tusiasmó después,  para  ejercer  tantos  y  tan  grandes,  tan  penosos  y  tan  mag- 
níficos actos  de  religión  y  de  cristiana  piedad  con  los  pobres  de  Jesucristo. 

Respecto  de  la  construcción  del  puente  debemos  advertir ,  que  en  el  mismo 
sitio  donde  se  halla  hoy  el  actual  de  piedra ,  levantado  por  esos  años ,  habla 
otro  de  tablas  apoyadas  sobre  vigas,  á  veces  sobre  pequeñas  barcas.  Los  en- 
cargados de  su  conservación  eran  dos  en  algunas  ocasiones ,  y  llamábanse 
vulgarmente  Comendadores  del  Puent,  ó  Comendadores  de  la  Alcántara.  Esta 
palabra  es  de  origen  árabe,  y  significa  puente. 

Todo  contribuyó,  pues,  y  más  particularmente  sus  gloriosísimos  hechos, 
á  inmortalizar  la  fama  del  rey  Alfonso. 


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JUAN  II,  EL  GRANDE, 

Rey  24. °  de  Aragón. 


N. 


i  le  fué  en  zaga  la  gloria  militar  del  rey  D.  Juan  (2) ,  quien  á  no  haberse 
enredado  totalmente  con  negocios  domésticos  que  le  obligaron  á  chocar  con 
sus  vasallos,  más  veces  (3)  que  alguno  combatiera  con  los  enemigos  de  su  pa- 
tria; igualaría,  ya  que  no  fuese  superior  ásu  hermano  mismo.  Aquella  gran- 
deza de  alma ,  aquella  singular  bizarría ,  aquella  conversación  afable ,  aquella 
constancia ,  aquella  intrepidez ,  aquella  consumada  táctica  militar ,  que  tanto 
resaltaban  en  el  rey  Alfonso,  brillaron  igualmente  en  D.  Juan  con  extraordi- 
narios resplandores ,  y  por  cierto  no  adventicios  ni  pasajeros.  Tan  lejos  estuvo 
éste  monarca  de  suspirar  por  la  quietud  y  por  el  descanso,  precursores  y  com- 
pañeros casi  inseparables  de  la  vejez,  que  no  se  podía  resignar  á  verse  un 
momento  libre  de  guerra,  ó  de  preparativos  para  otra  próxima.  Aún  más :  al 

rogarle  los  suyos  desistiera  de  las  nuevas  campañas ,  que  proyectaba  en  su 

# 

(1)  De  88  vecinos  en  la  provincia  de  Huesca. 

(2)  El  día  de  Santiago  (25  de  Julio)  sin  aguardar  Cortes ,  prestó  en  la  iglesia  mayor  en  manos  de 
Ferrer  de  Lanuza,  Justiciado  Aragón,  el  juramento  acostumbrado,  asistiendo  los  diputados  y  otros 
muchos  del  Reino ,  y  no  se  hace  particular  memoria  que  asistiesen  los  Jurados  de  Zaragoza.  Blancas, 
Juras,  c.  16,  p.  245. 

A  éste  monarca  se  le  ha  dado  el  nombre  de  El  Hércules  de  Aragón. 

(3)  El  autor  perdió  aquí  de  vista  la  verdad ,  deslumhrado  por  la  hipérbole  de  Cicerón. 


298  COMENTARIOS 

avanzada  y  casi  decrépita  edad ,  porque  se  requería  para  ellas  mucha  robustez 
de  fuerzas ,  cuentan,  respondía,  no  haberse  notado  nunca  en  la  ancianidad 
menos  vigoroso  que  en  la  juventud  para  el  manejo  de  las  armas.  La  vida  del 
campamento,  añadía,  es  menos  fatigosa  que  la  de  familia;  y  eso  que  jamás  se 
eximió  de  molestia  alguna,  como  si  fuera  el  último  soldado. 

Fué  también  político  consumado.  Todos  le  han  reconocido  una  capacidad 
poco  común  para  los  negocios  civiles  y  domésticos ,  unida  á  la  bizarría  mili- 
tar. Así  es  que  con  justicia  merece  el  título  de  Grande. 

En  cierta  ocasión,  como  á  su  tiempo  veremos,  con  palabras  terminantes, 
sin  dudas ,  ni  rodeos,  manifestó  su  sentir  sobre  la  institución,  potestad  y  fuerza 
del  Justiciado  aragonés.  Si  en  cualquier  asunto  es  de  gran  peso  su  testimonio, 
lo  tiene  mucho  mayor  respecto  de  esa  magistratura,  cuya  institución  y  poder 
es  el  dique  levantado  contra  las  demasías  de  los  reyes.  Muy  alta  importancia 
tiene  á  nuestra  vista  el  ver  esa  verdad  comprobada  por  el  testimonio  de  tan 
gran  monarca.  Pero  de  ello  trataremos  en  otra  parte. 

Había  casado  D.  Juan,  viviendo  todavía  su  hermano  Alfonso  (1.419 ),  con 
la  reina  Blanca  de  Navarra,  hija  y  heredera  de  Carlos,  y  viuda  del  D.  Martin 
que,  ya  lo  vimos,  murió  en  Caller  siendo  rey  de  Sicilia,  hijo  de  Martin,  rey 
de  Aragón.  Los  hijos  de  este  matrimonio  fueron,  Carlos,  Blanca  y  Leonor. 
Éste  es  aquel  Carlos  ( 1 )  cuyos  Comentarios  acerca  de  nuestros  reyes  hemos 
citado  tantas  veces,  siguiendo  por  regla  general,  no  siempre,  sus  opiniones. 

Su  hermana  Blanca ,  que  casó  con  Enrique  IV  de  Castilla ,  vióse  después 
obligada  á  divorciarse  por  disposición  de  la  Santa  Sede.  Leonor ,  unida  eR 
matrimonio  á  Gastón ,  conde  de  Foix ,  tuvo  una  nieta  llamada  Catalina ,  es- 
posa que  fué  de  Juan  de  Labrit,  último  rey  de  Navarra. 

Las  ruidosas  discordias  domésticas  entre  Carlos  y  su  padre ,  vinieron  como 
un  huracán  ó  súbita  tempestad  á  trastornar  el  Reino,  que  gozaba  de  perfecta 
calma.  Muerta  la  madre  de  Carlos  y  de  sus  hermanas,  y  casado  D.  Juan  en 
segundas  nupcias  con  Juana,  hija  de  Fadrique,  el  almirante  de  Castilla,  se 
esforzaba  el  hijo  por  arrancar  el  cetro  á  su  padre,  diciendo  habérselo  dejado 
en  herencia  su  madre  la  reina  Blanca  de  Navarra.  Sostenía  el  padre,  por  el 
contrario ,  que  á  él  sólo  durante  su  vida  correspondía  el  gobierno  de  Navarra, 
porque  así  lo  había  estipulado  con  el  rey  su  suegro.  Las  pretensiones  de  ambos 
á  la  corona  fueron ,  pues ,  la  causa  del  rompimiento  entre  el  rey  y  el  prín- 
cipe. Carlos  pereció  al  fin  en  la  demanda  (Setiembre  23  de  1.461)  muriendo 
en  Barcelona  á  los  40  años  de  edad. 

Por  esa  época  tuvo  principio  en  aquel  Reino  la  todavía  famosa  rivalidad 
entre  beaumonteses  y  agramonteses ,  siguiendo  ésta  facción  las  banderas  de 
D.  Juan,  aquella  las  del  príncipe  Carlos  de  Vi  ana. 


( 1 )    El  MS.  continúa  hablando  de  éste  príncipe ,  y  le  hace  autor  de  las  palabras  ,  que  el  impreso 
atribuye  al  padre,  relativas  al  Justiciado.  Dice  así:  <  Y  en  esta  (la  obra  de  los  Comentarios)  trata  con 

más  extensión  que  la  generalidad  de  los  escritores,  la  institución  de  nuestro  magistrado  aragonés 

Y  si  en  cualquier  asunto  es  respetable  la  autoridad  de  un  escritor,  tan  docto  en  nuestras  antigüedades  y 
tan  conocedor  de  los  autores  de  otros  tiempos ,  lo  es  mucho  más  tratándose  de  la  institución  de  esa  ma- 
gistratura, creada  para  contener  el  desbordamiento  del  poder  real  como  un  dique  contra  las  olas,  etc » 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  289 

Cataluña ,  principal  apoyo  del  principe,  pensando  en  esta  ocasión  sacudir 
el  pretendido  yugo  del  padre ,  no  sólo  se  arruinó  á  sí  misma ,  sino  que ,  aun 
dada  la  posibilidad,  hizo  inútil  toda  defensa  para  excusar  su  conducta.  Por- 
que á  la  muerte  del  príncipe  apeló  á  recursos  poco  en  armonía  con  la  rectitud 
y  con  la  debida  lealtad  al  trono ,  de  cuyas  virtudes  había  sido ,  y  es ,  aquella 
nación,  un  constante  modelo. 

Dos  hijos,  Felipe  y  Juan,  dejó  Carlos,  habidos  en  la  siciliana  Cappa.  El 
primero  murió  en  el  asalto  de  Baeza ,  siendo  maestre  de  los  caballeros  de  Mon- 
tesa;  el  segundo,  fué  obispo  de  Huesca.  De  otra  dama  tuvo  también  una  hija, 
por  nombre  Ana,  que  casó  con  Luis,  duque  de  Medinaceli. 

Dióle  al  rey  D.  Juan  su  segunda  esposa  un  hijo  llamado  Fernando,  que 
heredó  los  estados  de  su  padre ,  y  fué  la  gloria  y  el  esplendor  del  nombre  cris- 
tiano. Le  dio  además  tres  hijas:  Juana,  que  se  enlazó  con  Fernando ,  hijo  de 
Alfonso,  rey  de  Ñapóles;  Marina  ó  María,  y  Leonor,  que  murieron  célibes. 
Fuera  de  matrimonio  tuvo  á  Juan,  hijo  de  una  noble  señora  llamada  Ave- 
llaneda, el  cual  fué  arzobispo  de  Zaragoza;  y  al  maestre 
de  Calatrava  Alfonso,  cuya  madre  fué  Leonor  de  Escobar. 
Hijo  de  éste  último  y  de  María  Junquesia  fué  Juan  de 
Aragón ,  duque  de  Luna  y  conde  de  Ribagorza ,  tronco 
del  nobilísimo  linaje  que  conserva  todavía  el  apellido 
Aragón,  el  ducado  de  Villahermosa,  y  el  Condado  de  Ri- 
bagorza con  este  escudo  de  armas. 

Hijos  de  éste  rey  también  y  de  una  dama  navarra 
perteneciente  á  la  familia  de  los  Ánsares ,  fueron  Fer- 
nando ,  María  y  Leonor.  Ésta  fué  esposa  de  Luis  de  Beaumont ,  condestable  de 
Navarra;  los  otros  dos  murieron  en  la  infancia. 

Conservó  por  fin  D.  Juan  la  regencia  del  Reino  navarro  contra  la  volun- 
tad de  su  hijo  Carlos ,  y  además  tuvo  algunos  años  la  del  aragonés  por  nom- 
bramiento, y  durante  la  ausencia  de  su  hermano  Alfonso.  Muchas  leyes  y 
muy  gratas  á  los  nuestros  se  promulgaron  (1.436)  en  ese  período  de  tiempo, 
las  que  con  diferentes  títulos  se  hallan  esparcidas  en  el  libro  de  nuestros  Fue- 
ros,  y  comienzan :  «  Juan ,  rey  de  Navarra ,  Lugarteniente,  etc.»  Todas  ellas 
se  acordaron  en  las  concurridas  y  notables  Cortes  que  celebró  en  Alcañiz  á 
nombre  de  su  hermano. 

Más  notables  y  concurridas  fueron  todavía  las  de  Calatayud  celebradas 
(1.461 ) ,  cuando  ya  era  rey  de  Aragón ,  en  su  propio  nombre  ( 1 ).  Éstas,  por 
su  mucho  crédito  y  grande  utilidad,  aventajaron  no  poco  á  todas  las  anterio- 
res. Parecidas,  y  casi  á  ellas  iguales,  según  nuestro  entender,  fueron  las  de 
Zaragoza  (1.467),  tenidas  á  nombre  de  éste  rey  por  su  esposa  Juana.  Entre 
otras  muchas  cosas  que  se  trataron  en  ellas,  merecen  por  su  importancia  una 
especial  mención  las  leyes  relativas  á  la  Inquisición  del  Oficio  del  Justicia  de 
Aragón. 

(1)  Contaba  ya  61  años  de  edad  cuando  subió  al  trono  aragonés.  No  consta  que  él  fuese  jurado  por 
el  Reino,  ni  tampoco  el  príncipe  de  Víana,  ni  que  éste  usase  de  la  jurisdicción  de  gobernador  general. 
Blancas.  Joras,  c.  16,  p.  245. 


240  COMENTARIOS 

Así,  pues,  entre  las  mayores  glorias  de  éste  monarca,  deben  contarse  su 
invencible  y  reconocida  fortaleza  para  afrontar  las  adversidades  de  la  suerte, 
y  su  experimentada  y  no  menor  destreza  en  aprovecharse  de  los  favores  de  la 
fortuna,  ya  que  siempre  trató  de  afianzar  el  Reino  con  nuevos  decretos  y  con 
leyes  oportunas ,  y  de  templar  la  autoridad  del  Justicia  con  el  mencionado 
Fuero  de  la  Inquisición ,  evitando  asi  que  abusara  de  su  excesivo  poder.  Y  en 
ello  estriba  la  perfecta  conservación  del  Reino.  Pero  de  ese  punto  nos  ocupa- 
remos más  adelante. 

Cuentan  de  éste  rey ,  haber  hecho  á  Santa  Engracia  voto  de  engrandecer 
su  templo ,  cuando  al  tocar  el  clavo  de  la  Santa  y  por  intercesión  de  la  misma 
quedó  sano  de  la  ceguera. 

Sorprendido  por  la  muerte  en  medio  de  su  proyecto,  dejó  á  su  hijo  Fer- 
nando el  cumplimiento  de  la  promesa.  No  mucho  después  partió  efectivamente 
de  esta  vida  (19  Enero  1.479),  hallándose  en  Barcelona,  y  en  edad  muy 
avanzada. 

En  este  reinado  fué  Justicia  de  Aragón  Ferrer  Lanuza  I,  cuyo  hijo  y  su- 
cesor Juan  Lanuza  I  alcanzó  también  los  tiempos  de  D.  Fernando. 

Con  gusto  vamos  á  trasladar  una  importante  carta,  que  dias  atrás  vino  á 
nuestras  manos ,  al  revolver  los  papeles  del  secretario  Coloma.  Son  las  pala- 
bras dirigidas  por  D.  Juan  á  su  hijo  Fernando ,  con  entrecortado  y  moribundo 
acento .  Ella  nos  prueba  la  mentira  de  las  vanidades  mundanas ,  que  con  la 
prontitud  de  una  flor  se  marchitan,  y  que  sola  la  virtud  tiene  raíces  profundí- 
simas. En  el  sobre,  que  á  no  equivocarnos,  es  de  puño  y  letra  del  mismo  se- 
cretario ,  se  leen  estas  palabras :  «  Traslado  de  la  carta  que  el  Rey  mi  señor 
escribió  al  señor  Rey  de  Castilla.»  Hé  aquí  una  copia  literal : 

CARTA  DE  JUAN  II  Á  FERNANDO  EL  CATÓLICO. 

«  Serenissimo  Rey ,  nuestro  muy  claro ,  y  amado  Jijo: 

»  Pues  a  la  divina  Mag  estad  es  plazienle,  qne  en  nuestros  dias  mas  non  vos 
»  veamos ,  que  era  lo  que  después  de  nuestra  salvación  desseavamos :  por  aquesta 
»  carta,  que  será  como  postrer  despedimiento ,  ¿cornial,  entendemos  fazer  el  oflí- 
»  ció  de  padre,  a  quien  nuestro  Sefíor  por  su  infinida  bondat  ha  dado  fijo  tan 
»  obediente,  y  de  tanta  virtud,  y  excellencia.  Recibido  habernos  por  especial  dono, 
»  de  quien  tiene  el  poder,  los  Sanctos  Sacramentos  de  la  Iglesia,  y  fecho  todas 
» las  obras  de  Christiano,  non  con  aquélla  contrición  y  arrepentimiento,  que 
»  deviamos,  por  ser  tan  grandes  las  offensas,  que  fecho  le  havemos,  ¿  tan  poco 
»  el  reconocimiento  de  tantas,  y  tan  señaladas  gracias,  como  de  su  omnipotencia 
»  havemos  recibido ;  mas  segunt  que  ha  podido  alcanzar  la  fragilidad  nuestra. 
»  Oonjlando  empero  en  la  summa  clemencia  suya,  que  por  aquel  derramamiento 
»  de  sangre,  que  por  nosotros  peccadores  fizo  en  el  árbol  de  la  Vera  Cruz,  havrá 
»  misericordia  des  te  su  siervo,'  que  es  tierra  efectiva  de  sus  manos :  y  creemos, 
»  non  querrá  con  nosotros  entrar  enjuyzioipm  es  cosa  cierta,  que  ante  tal  juez 
»  alguno  justificar  non  se  puede.  Fijo,  yapodeys  considerar  el  punto,  en  que  es- 
»  tamos:  que  ni  Rey  nos,  ni  subditos,  ni  potencias  algunas  humanas,  por  gran- 


DE  LAS  COSAS  DH  ARAGÓN.  241 

»  des  que  sean,  ayudar,  nin  valer  nos  pueden:  salvo  aquel  Criador  y  Redemptor 
»  del  mundo,  en  cuyas  manos  estamos.  Fes  este  paso  tal,  que  querríamos  haver 
»  sido  uno  de  los  ínfimos  hombres  de  nuestros  Rey  nos,  y  señoríos.  Recordad  vos 
»pues,  quequando  a  el  será  placiente,  fiaveys  de  venir  á  esto  mismo :  et  que  vos 
»  dolerá,  lo  que  en  ofensa  suya  fecho  havreys,  de  dolor  tal,  que  en  sanidad  co- 
to gitar  non  se  dexa;  é  ansimesmo  del  bien,  que  havreys  podido  fazer,  é  non  lo 
»  havreys  fecho.  Véngaos  en  la  mente,  de  quanta  grandeza  son  los  Reynos  y  Se- 
to ñorios,  en  que  soy s,  y  haveys  de  ser  immediado  Lugarteniente  suyo:  é  que 
»  quanto  son  mayores;  mayor,  é  mas  estrecha  será  la  cuenta,  que  dellos  le  ha- 
to vreys  de  dar.  Non  vos  engañe  el  mundo,  como  faze  á  los  mas:  que  en  qual~ 
»  quiere  edad  que  sean,  siempre  piensan  haver  tiempo  de  enmendar  sus  faltas. 
»  Llevad  siempre  ante  los  ojos  el  temor  de  Dios:  y  passen  vos  alguna  vez  en  el  dia 
topar  la  memoria  los  tan  grandes  donos,  ¿gracias,  que  fecho  vos  ha:  para  que 
»  conoscvendo,  le  soys  grato,  vos  faga  fazer  su  sánela  voluntad.  La  Justicia  so- 
to bre  todas  las  cosas  sea  el  espejo  de  vuestro  corazón ,  faziendola  sin  excepción 
»  de  personas.  La  defensión  de  la  Fe  Católica,  y  de  la  Iglesia  sancta  de  contino 
y>  se  vos  represente.  Los  Reynos,  y  subditos  conservad  en  paz,  y  en  justicia  sin 
»  injuria  del  próximo ,  evitando,  quanto  al  mundo  podays,  todas  guerras,  y 
»  disensiones.  E non  vos  olvidéis  de  la  humildad,  que  es  cosa  acceptissima  a 
»  nuestro  Señor ,  y  que  por  sola  aquella  la  gloriosissima  Virgen  María  mereció 
»  ser  madre  suya.  E  por  non  divertirnos  mas  en  las  cosas  del  mundo,  con  la 
» presente  vos  damos  nuestra  paternal  Bendición:  Suplicando  a  la  inmensa  po- 
to tencia,  que  de  su  mano  sanctissima  os  bendiga :  é  la  Bendición  suya,  é  núes- 
»  Ira  sea  siempre  con  vos :  para  que  como  buen  Rey  é  Católico  Príncipe  rijays, 
»  y  governeys  los  Reynos ,  y  tierras  á  vos  encomendadas :  de  manera  que  le  tin- 
to days  buena  razón  de  los  talentos,  que  vos  ha  dado:  é  vuestros  dios  sean  fechos 
»  luengos  sobre  la  faz  de  la  tierra  á  su  sánelo  servicio:  é  veays fijos  de  vuestros 
to  fijos fasta  la  tercera,  é quarta  generación:  y  en  viniendo  al  término  por  él  es- 
to tatuydo,  vos  colloque  en  su  sánelo  Rey  no.  Al  qual  plega  llevarnos  por  su 
»  sancta  misericordia.  A  nuestro  Secretario  havemos  mandado  vos  diga  cierta 
to  cosa.  Enfee,  de  su  oficio,  épor  la  crianza  que  del  havemos  fecho,  séale  dada  en- 
to  terafee.  E  guárdeos  Dios  nuestro  Señor,  como  tiene  el  poder.  Dat.  en  Barce- 
to  lona  á  19  de  Enero,  Año  de  1.479. 

»  Rex  Joannes. 

»  Coloma  Secretarius . » 
• 

En  el  siguiente  dia  puso  fin  á  la  vida  del  rey  Juan  la  violencia  de  la  en- 
fermedad :  de  modo  que  la  carta  anterior  puede  considerarse  como  los  últimos 
acentos  de  ese  cristianísimo  príncipe ,  parecidos  al  canto  de  un  cisne ,  siguién- 
doles una  muerte  tan  gloriosa,  que  su  hijo  con  toda  su  alma  dejaba  para  él 
mismo  otra  semejante. 

Pero  pasemos  á  los  reinados  de  este  príncipe,  de  Carlos  el  Emperador  y  de 
nuestro  rey  Felipe ,  recorriéndolos  á  la  ligera ,  y  ocupémonos  luego  de  nuestro 
asunto,  el  Justiciado  aragonés. 

31 


242  COMENTARIOS 


FERNANDO  II ,  EL  CATÓLICO 

Rey    25.°   de   Aragón. 


M. 


ubbto  el  rey  Juan,  subió  felizmente  al  trono  su  hijo  D.  Fernando.  Este 
ya  eü  vida  de  su  padre  (1.469 )  había  tomado  por  esposa  á  Isabel,  hermana  y 
heredera  de  Enrique  IV  de  Castilla.  Afortunado  enlace ,  que  embriagó  de  ale- 
gría á  los  amigos  y  parciales,  y  sobrecogió  á  sus  contrarios  de  terror  y  es- 
panto, al  considerar  unos  y  otros  tan  acrecentado  con  esa  asociación  de  inte- 
reses ,  con  esa  alianza  de  estados ,  con  esa  unión  de  corazones ,  el  poder  común 
de  ambos  esposos,  cual  jamás  se  había  visto  en  España  desde  la  destrucción 
del  imperio  gótico ;  y  más  aún  desde  que  sacudiendo  el  yugo  sarraceno ,  de- 
volvieron su  antigua  libertad  y  el  saludable  culto  de  nuestra  religión  verda- 
dera al  tan  floreciente  Reino  de  Granada.  Conquistado  éste  y  el  navarro,  abar- 
caba ese  poder  la  España  entera,  excepto  una  parte  de  la  Lusitania,  que  se 
extiende  á  lo  largo  del  Atlántico ,  y  que  del  puerto  de  Calé  tomó  el  nombre  de 
Portugal .  La  anexión  de  ese  Reino  á  lo  restante  de  la  Península ,  negada  á 
éstos  monarcas,  hoy  ha  sido  ya  concedida  á  su  biznieto,  nuestro  poderosísimo 
rey  D.  Felipe,  cuya  gloria  no  cabe  en  límites  más  estrechos  que  toda  la  re- 
dondez de  la  tierra. 

También  el  Reino  de  Ñapóles ,  que  se  hallaba  despedazado  con  luchas  in- 
testinas y  domésticas,  quedó,  desalojado  el  enemigo  antiguo,  bajo  el  cetro  de 
Fernando  y  de  Isabel. 

Confiando  al  inmortal  Colon  el  descubrimiento  del  Nuevo  Mundo,  cúpoles 
por  la  bondad  de  Dios  la  singularísima  dicha  de  que  en  su  reinado ,  y  lo  que 
más  es ,  por  su  cooperación  y  á  expensas  suyas  ( 1 ) ,  quedase  abierto  á  nues- 
tras carabelas  el  anchuroso  mar  Atlántico,  hasta  entonces  cerrado  á  todas  las 

(1)  «Los  reyes  Fernando  é  Isabel  conceden  primeramente  á  Colon  para  los  gastos  de  su  expedición 
ciento  setenta  y  seis  mil  reales  de  plata,  cuya  suma,  no  despreciable  para  aquella  época,  entregó  el  en- 
tonces real  tesorero  de  Aragón  Gabriel  Sánchez  á  Luis  de  Santangel ,  escribano  de  raciones  reales  del 
mismo  Reino,  prestándola  á  los  reyes,  según  lo  indican  sin  ambages  algunos  escritores  de  Castilla, 
contra  la  omisión ,  mejor  diríamos,  contra  el  estudiado  descuido  de  otros  historiadores  castellanos. »  Mar- 
qués del  Risco. 

Bl  mismo  año  de  1.492,  que  se  ganó  Granada,  descubrió  álos  fines  de  él  Cristóbal  Colon  las  Indias 
Occidentales ,  en  cuya  conquista  declaró  el  rey  D.  Felipe  I  de  Aragón ,  en  las  Cortes  de  Monzón  de  1.58o, 
que  «  concurrieron  los  aragoneses,  y  debían  gozar  de  todos  los  Puestos  Eclesiásticos  y  Seculares  que  se  pro- 
veen en  ellas.  Y  es  de  notar,  que  el  primer  dinero  que  se  libró  á  Colon  para  tan  gloriosa  empresa,  se  sacó 
de  la  Thesorería  de  Aragón.  Y  así  dispuso  también  el  rey  que  el  primero  Oro  que  se  traxo  de  las  Indias, 
se  diesse  una  parte  á  este  Reino,  con  lo  qual  se  doraron  en  Zaragoza  los  Techos  y  Artesones  de  la  Sala 
mayor  de  el  real  Palacio  de  la  Aljafería.  >  Dormer. 

En  vista  de  esto,  no  es  de  extrañar  el  siguiente  acuerdo  tomado  ( 1.564)  en  las  Cortes  de  Monzón. 

Supuesto  que  tras  la  guerra  de  Granada  y  en  tiempo  del  rey  Católico  se  hizo  el  descubrimiento  y  la 
conquista  del  Nuevo  Mundo  con  el  concurso  de  los  aragoneses ,  permítese  á  los  naturales  de  este  Reino 
pasar  á  Indias  y  gozar  en  ellas  los  mismos  oficios ,  beneficios ,  prelaturas  y  preeminencias  que  gozan  los 
castellanos. 


J 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  243 

escuadras  y  aun  al  pensamiento  mismo;  é  iluminase  el  esplendente  sol  del 
Evangelio  en  aquellos  últimos  confines  de  la  tierra,  que  nadie  hasta  entonces 
había  recorrido,  á  infinitas  tribus  bárbaras,  feroces  y  antropofagias.  Tanto  ce- 
lebró la  fama  por  todas  partes  los  numerosos ,  ilustres  y  brillantes  hechos  de 
tan  virtuosos  reyes,  que  no  conocieron  esos  siglos  ni  otro  hombre  ni  otra  mu- 
jer más  dignos  de  ocupar  un  trono.  Asi  fué,  que  de  todos  recibían  el  uno  y  el 
otro  las  mismas  alabanzas. 

El  mayor  testimonio  de  su  consumada  prudencia ,  de  su  piedad  acendrada, 
de  su  escrupulosa  religiosidad,  es ,  en  opinión  de  muchos,  el  haber  implanta- 
do de  una  manera  estable  y  fija  en  las  ciudades  más  populosas  de  España  el 
tribunal  del  Santo  Oficio,  nombrando  varios  inquisidores  para  tener  á  raya  y 
humillar  la  audacia  de  los  apóstatas  y  herejes ,  disipar  los  grandes  errores  de 
que  estaban  llenas  sus  conciencias  y  corregir  la  pravedad  de  costumbres.  Las 
ventajas  de  tan  acertada  medida  saltaron  luego  á  los  ojos  con  gran  contenta- 
miento de  España  y  de  todo  el  mundo  cristiano ;  mucho  más  en  nuestro  infor  - 
tunado  siglo,  cuando  el  pérfido  pueblo  se  deja  arrastrar  por  el  vertiginoso  tor- 
rente de  todos  los  excesos. 

Después  de  haber  dado  estos  virtuosos  monarcas  los  más  relevantes  testi- 
monios de  su  amor  y  veneración  á  la  religión  católica ,  recibieron  del  romano 
Pontífice,  con  aplauso  de  toda  la  cristiandad,  la  única  recompensa,  el  más 
esclarecido  triunfo  que  podían  obtener  sobre  la  tierra,  y  que  dejaron  en  he- 
rencia á  su  posteridad :  el  título  de  Reyes  Católicos. 

Por  entonces  ocurrió  en  Zaragoza  un  acontecimiento  que  calificaron  de 
atroz  y  de  horroroso  todos  los  testigos;  al  héroe,  que  por  amor  de  Dios  lo  su- 
fría con  valor  y  constancia,  le  pareció  la  mayor  ventura.  Plácenos  darle  un 
lugar  en  nuestra  obra ,  porque  creemos  derraman  mucha  luz  sobre  la  historia 
éste  y  otros  hechos  semejantes.  Haremos,  pues,  una  breve  reseña,  tomando 
las  cosas  desde  el  principio. 

Los  inquisidores  nombrados  para  nuestra  provincia  al  establecerse  en  to- 
das ellas  el  Santo  Oficio,  destinado  á  velar  por  el  depósito  de  la  fe  contra  la 
raza  infiel  y  castigar  á  los  violadores ,  fueron :  el  dominico  fray  Gaspar  Inglar 
y  Pedro  Arbués  (alias  Épila) ,  vulgarmente  llamado  con  poca  propiedad  Mas- 
tre  Epila.  Nacido  en  la  villa  de  este  nombre ,  siendo  sus  padres  Antonio  Ar- 
bués, de  familia  ilustre,  y  Sancha  Ruiz,  era  Pedro  de  una  virtud  ejemplar, 
tan  bondadoso  como  modesto,  y  sobre  todo  versado  en  las  sagradas  letras  y 
ciencias  eclesiásticas.  Hallábase  á  la  sazón  de  canónigo  en  Zaragoza.  Por  cri- 
men tendríamos  nosotros  que  se  entorpeciese  nuestra  lengua  en  la  narración 
del  hecho,  no  habiéndose  paralizado  para  cometerle  las  impías  y  sacrilegas 
manos  de  los  asesinos.  El  celo  que,  en  cumplimiento  de  sus  deberes,  desple- 
gaba Pedro  Arbués  contra  la  causa  de  los  judíos,  se  atrajo  el  odio  mortal  de 
toda  esa  nación  infame  que,  aguijoneada  por  el  recuerdo  de  sus  delitos,  tem- 
blaba de  miedo,  no  sabiendo  adonde  irían  encaminadas  las  pesquisas  del  ca- 
nónigo. Es  tal  el  remordimiento  de  la  conciencia,  que  nunca  permite  al  delin- 
cuente perder  de  vista  su  castigo.  De  aquí  la  encarnizada  enemiga  que  contra 
Arbués  manifestaban  sus  conciliábulos. 


244  COMENTARIOS 

Y  no  era  corto  el  número  de  los  conjurados  pertenecientes  i  las  principa- 
les familias  de  los  judíos ;  número  que,  engrosado  con  el  tiempo,  y  creciendo 
también  su  encono ,  á  medida  que  hacía  entre  los  imprudentes  nuevos  prosé- 
litos ,  hízose  público  de  hecho,  y  vomitó  el  virus  de  su  cólera  ( 1 ) .  Víctimas 
dia  y  noche  del  mayor  abatimiento  y  de  terribles  congojas  con  que  les  ator- 
mentaba la  divina  justicia ,  anhelando  verse  libres  de  esa  continua  pesadilla, 
reunidos  los  afiliados  cierto  dia  en  un  mismo  lugar,  convinieron  todos  en  la 
necesidad  de. quitar  pronto  la  vida  al  santo  inquisidor.  Una  y  otra  vez,  sin 
embargo,  discurrían  ellos  y  conferenciaban  entre  si  sobre  la  manera  de  poder 
cumplir  sus  amenazas.  Sedientos  estaban  de  aquella  sangre,  pero  calculaban 
el  cómo,  después  de  saciados ,  evitarían  el  castigo.  Mas  no  encontraba  su  au- 
dacia medio  alguno  de  calmar  las  inquietudes.  Deseaban ,  sí ,  de  todo  corazón, 
dar  la  muerte  con  sus  propias  manos  al  inquisidor ,  aunque  ni  ellos  se  sentían 
con  valor  para  tanto,  ni  creían  posible  que  lo  ejecutara  otro  sin  inminente 
riesgo  de  la  vida ;  tan  tímidos  y  cobardes  se  mostraban  para  realizar  las  aspi- 
raciones de  todo  su  corazón. 

Asi ,  pues ,  dieron  el  encargo  de  comprar  asesinos  á  un  tal  Juan  Labadia. 
Y  éste  encontró  al  fin  quienes  acometieran  una  empresa  que  llenaba  de  es- 
panto á  los  mismos  judíos,  á  pesar  de  toda  su  ferocidad  y  arrojo.  Eran  dos 
foragidos  y  desalmados ,  á  quienes  no  apellidamos  hombres ,  porque  desdice 
de  la  especie  humana  y  le  repugna  el  satisfacer  la  crueldad  ajena  á  costa  de 
la- propia  desventura,  y  más  teniendo  aquellos  desgraciados  unas  creencias  y 
practicando  un  culto  diferentes  del  culto  y  creencias  de  los  judíos.  Ambos, 
dicen,  eran  hijos  de  padres  cristianos;  acaso  pertenecían  al  crecido  número 
de  aquellos  cuyos  padres ,  perteneciendo  á  la  hez  del  populacho ,  é  ignorando 
su  raza  y  parentela,  se  tienen  por  cristianos.  Estos  dos ,  llamados  Vidal  Uran- 
so  el  uno,  y  Juan  Sperandreu  el  otro,  prometieron  asesinar  al  santo  inquisi- 
dor, después  de  haber  ajustado  con  los  judíos  un  execrable  convenio  y  puesto 
precio  á  su  cabeza.  Ya  se  acechaba  el  oportuno  momento. 

Hallábase  por  entonces  instalado  el  tribunal  del  Santo  Oficio  en  el  edificio, 
hoy  propiedad  de  los  herederos  de  Antonio  Barrachina ,  sito  entre  el  palacio 
arzobispal  y  la  iglesia  de  La  Seo,  inmediato  al  uno  y  á  la  otra.  Allí,  el  gran- 
de y  esclarecido  Arbués  pasaba  horas  y  horas  conociendo  las  causas ,  en  cuyo 
examen  se  revelaban  su  atención ,  su  exactitud  y  prudencia.  El  tiempo  que  le 
restaba  de  este  ministerio  público,  invertíalo  gozoso,  á  fuer  de  piadoso  y  san- 
to, en  celebrar  los  sagrados  misterios ,  su  ordinario  alimento',  y  las  delicias 
de  su  alma.  Tenía  su  morada,  como  los  demás  canónigos,  en  el  templo  de  La 
Seo.  Era  tan  puntual  en  asistir  al  coro,  que  apenas  ni  los  temores ,  ni  las  altas 
horas  de  la  noche ,  le  impedían  dejar  el  lecho,  acudir  á  la  iglesia  y  cantar  con 
las  horas  canónicas  las  divinas  alabanzas.  Al  coro  se  dirigió,  pues ,  como  de 
costumbre,  á  media  noche,  envuelto  en  su  sagrado  ropaje  el  santo,  el  ino- 
cente que  iba  á  ceñir  sus  sienes  con  la  corona  del  martirio.  Momentos  antes 

habíanse  puesto  en  acecho,  ocultos  dentro  de  la  misma  iglesia,  Vidal  y  Spe- 

» 

(1 )    « Inoculando  á  otros  el  virus ,  etc.  >  HS. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  245 

randreu,  rodeados  de  varios  amigos  suyos ,  y  hostigados  todos  á  consumar  el 
crimen  por  aquellos  infames  conjurados,  especie  de  furias  infernales. 

Cúlpase  á  los  judíos  de  haber  tendido  un  lazo  tan  insidioso  al  santo  inqui- 
sidor, porque  su  vida  torpe  y  disoluta,  infundía  vehementes  y  generales  sospe- 
chas de  haber  abrazado  tiempo  atrás  el  cristianismo  con  simulación  y  engaño; 
sospechas  que,  agravándose  primero  con  las  numerosas  acusaciones  hechas  por 
ellos  mismos  y  examinadas  con  madurez ,  luego  se  convirtieron  en  certeza, 
mediante  horribles  declaraciones  y  descubrimientos  de  crímenes  detestables. 
Habíanse  persuadido  de  que ,  asesinado  el  inquisidor,  nadie  tendría  valor  para 
sucederle  en  el  cargo,  y  así  en  adelante  tendrían  ellos  libertad  completa  de 
cometer,  sin  temor  al  castigo,  toda  clase  de  infamias. 

Apenas  los  arriesgados  sicarios  le  vieron  de  rodillas  ante  el  altar  mayor  y 
en  actitud  de  orar,  respirando  ferocidad  tan  sólo,  arrojáronse  sobre  él,  espada 
en  mano,  y  le  asestaron  repetidas  cuchilladas  de  suma  gravedad.  Al  ver  teñi- 
dos en  sangre  sus  aceros ,  y  aun  el  mismo  sagrado  templo ,  diéronse  á  huir 
precipitadamente ,  sobrecogidos  de  un  súbito  terror  pánico  que  los  derribó  por 
tierra.  Tanto  les  desvanecía  su  remordimiento ,  su  alevosía  les  atormentaba 
tanto,  que  difícilmente  acertaran  con  las  puertas  de  la  iglesia,  á  no  haberlos 
levantado  y  sacado  fuera  sus  compañeros.  Con  vida  dejaron  al  inquisidor ,  á 
pesar  de  sus  ofrecimientos :  ellos  se  habían  obligado  efectivamente  á  cortarle 
la  cabeza.  Y  ésta  tan  sólo  se  puso  á  precio  en  el  convenio.  En  tanto  grado 
creían  aquellos  pérfidos  perniciosa  á  sus  intereses  la  vida  del  santo  inqui- 
sidor. 

Cuando  entre  los  ecos  de  los  salmos  llegó  á  los  oidos  del  sagrado  coro  el 
horroroso  estrépito  de  las  armas  y  los  ayes  lastimeros  de  la  víctima ,  salieron 
apresurados  todos ,  y  hallando  mortalmente  herido  al  santo  inquisidor ,  nadie 
dudó  un  momento  que  aquel  atroz  y  enorme  crimen  era  obra  de  los  judíos. 
Susurrábase  en  la  ciudad  algún  tiempo  hacía,  que  el  objeto  de  todas  sus  con- 
versaciones era  la  muerte  de  Arbués,  y  que  en  ellos  no  era  cosa  nueva  el 
atentar  contra  la  vida  del  canónigo.  Comenzaron,  pues,  llenos  de  turbación 
y  de  tristeza  á  examinar  en  torno  las  calles  y  las  plazas ,  y,  poniendo  á  Dios 
y  á  los  hombres  por  testigos ,  publicaban  á  voz  en  grito  la  sacrilega  muerte 
del  inquisidor,  para  que,  sacudiendo  el  sueño,  se  arrojase  fuera  de  sus  casas 
el  pueblo  zaragozano  á  descubrir  y  vengar  esa  latente  conspiración . 

Así  como  iba  cundiendo  la  noticia  d$  aquella  detestable  impiedad ,  acudía 
alarmada  al  templo  una  increíble  multitud  de  gente,  sin  distinción  de  sexo, 
edad  y  categoría,  para  escudar  la  causa  común  con  el  alma  y  con  el  cuerpo. 
A  voz  en  cuello  gritaban  todos  que  se  veían  menospreciados  en  aquel  ultraje, 
y  vilipendiada  y  pisoteada  grandemente  la  dignidad  del  Santo  Oficio.  Para 
nadie  era  un  misterio  que  contra  esa  institución  habían  urdido  los  judíos  tan 
inicua  trama.  Y  tanto  más  se  acentuaba  contra  ellos  la  opinión  pública,  por 
cuanto  ni  un  solo  judio  se  descubría  en  aquella  multitud  de  buenos.  Apelli- 
dábanles sacrilegos ,  públicos  enemigos  de  la  religión  y  de  la  fe ;  sicarios  y 
verdugos  los  más  crueles ;  y  añadían  que ,  sin  perder  un  instante  solo,  debían 
ser  abrasados  vivos  en  sus  propias  casas.  Y  por  obra  lo  hubieran  puesto  en 


246  COMENTARIOS 

seguida  si  no  lo  estorbaran  las  autoridades  allí  presentes  en  bastante  número . 
Con  todo,  no  bastaron  á  impedir  que  se  tumultuase  al  punto  la  población  en- 
tera cual  si  fuera  la  ciudad  entrada  por  los  enemigos.  Ni  uno  solo  hubo  en  Za- 
ragoza tan  avanzado  en  años ,  ni  de  fuerzas  tan  débiles ,  que ,  saltando  aprisa 
de  su  lecho,  y  empuñando  las  primeras  armas  que  le  venían  á  las  manos ,  no 
volase  á  la  venganza  de  semejante  sacrilegio. 

«  Yo,  decía  por  su  parte  el  virtuoso  y  esforzado  campeón  de  la  fe  cuando 
le  asesinaban ,  yo  os  estoy  muy  agradecido,  y  os  doy  millares  de  gracias,  ó  mi 
buen  Jesús,  pues  os  habéis  dignado  que  reciba  yo  por  defender  la  fe  de  vuestra 
religión  santísima  la  pena  de  muerte  debida  a  la  naturaleza. »  Por  lo  demás, 
aunque  gravemente  herido,  y  más  todavía  el  alma  de  amor  divino,  que  su 
cuerpo  con  el  hierro,  no  cesaba  de  aplacar  con  humildes  súplicas  la  cólera  di- 
vina por  aquellos  perversos  ultrajada.  Nunca  conoció  el  odio  contra  sus  bár- 
baros asesinos;  jamás  se  alteró  su  calma;  al  contrario,  grande  y  levantado 
siempre,  siempre  se  mostró  dispuesto  á  sufrir  más  y  más  por  la  fe  de  Cristo; 
y  la  frente  serena,  apacible  el  semblante ,  con  alma  candorosa  y  reposado  co- 
razón ,  no  cesó  un  punto ,  rebosando  contento  y  gozo ,  de  alabar  á  Dios  y  á  la 
Santísima  Virgen  María.  Ni  su  lengua  pronunció  en  adelante  una  sola  pala- 
bra que  no  revelara  los  mismos  sentimientos. 

Corto  era  ya  el  espacio  de  vida  que  le  quedaba ,  pero  aguardábale  una  car- 
rera de  gloria  que  será  eterna.  A  ella,  por  fin ,  voló  dos  dias  después  ( 17  Se- 
tiembre )  su  alma ,  rompiendo  las  ataduras  de  la  catne.  Y  salió  de  esta  vida 
dándose  el  parabién  de  haberla  perdido  por  amor  de  Cristo.  Fué  su  santo  cuer-. 
po  engalanado  ( 1 )  con  muchas  imágenes ,  y  después  de  celebradas  magníficas 
exequias ,  sepultado  con  solemne  pompa  dentro  de  La  Seo ,  donde  se  halla  to- 
davía, en  un  sitio  muy  honorífico  y  frecuentado ,  haciendo  su  elogio  todo  el 
pueblo  de  Zaragoza.  Sobre  ese  mismo  sepulcro ,  erigiéronle  nuestros  mayores 
una  imperecedera  estatua  de  alabastro  (2),  cuyo  mérito  admiramos  hoy  y  ad- 
mirarán los  siglos  venideros ,  devolviéndole  por  la  vida  mortal,  y  para  eterni- 
zar su  memoria,  aquella  efigie  de  mármol. 

Acaso  extrañen  algunos,  que  nosotros  hayamos  fijado  la  muerte  en  el 
dia  17,  y  en  el  15  el  atentado  contra  la  vida  de  Arbués,  diciendo  Zurita,  que 
falleció  el  14,  y  celebrando  anualmente  el  15  su  martirio  la  iglesia  de  La  Seo; 
pero  lo  hemos  hecho  apoyándonos  en  documentos  públicos ,  y  no  sabemos  que 
existan  otros  más  autorizados.  Son  estos  dos  escrituras  auténticas ,  relativas  al 
hecho  mismo,  otorgadas  por  el  notario  Pedro  Lalueza,  y  que  textualmente 
copiamos  á  continuación.  La  primera,  de  su  puño  y  letra,  es  del  tenor  si- 
guiente : 

«  En  el  nombre  de  Dios.  Amen.  Sepan  todos  que  el  año  de  la  nalividad  del 
»  Señor  1.485 ,  y  dia  que  se  contaba  17  de  Setiembre  en  la  ciudad  de  Zaragoza. 
»  En  la  Sede  de  la  misma  ciudad  Zaragozana,  entre \  el  altar  y  el  coro  de  la  dicha 
»  Sede,  donde  el  reverendo  maestro  Pedro  Arbués,  (a)  Epila,  profesor  que  fué 

( 1 )  Sato  no  lo  entendemos. 

(2)  Costeada  por  los  Beyes  Católicos. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 


247 


»  de  sagrada  teología,  inquisidor  en  otro  tiempo  de  la  santa  fe  por  la  Santa  Sede 

t>  apostólica  especialmente  delegado ,  había  sido  herido  cayendo  en  tierra  de  los 

» golpes  y  heridas,  por  él  recibidos  el  día  quime  de  los  susodichos  mes  y  año,  á 

»  la  hora  de  may tifies.  De  cuyas  heridas  el  dia  presente  diecisiete  salió  de  esta 

»  vida  y  durmió  en  el  Señor.  En  cuyo  lugar  había  vertido  sangre  del  cuerpo  por 

»  dichas  heridas.  Por  la  cual  causa  estaba  la  iglesia  profanada,  de  modo  que 

»  no  podían  celebrar  en  ella  los  oficios  divinos.  A  fin  de  restablecerla  según  el 

y>  orden  de  la  santa  madre  iglesia,  la  dicha  iglesia  ficé  reconciliada  con  las  ce- 

»  remontas  eclesiásticas.  Y  después,  tanto  el  dicho  dia  quince,  como  el  dieciseis 

j>  y  el  presente  dia  de  los  predichos  mes  y  afío,  el  dicho  lugar  en  donde  se  había 

»  derramado  la  sangre  fué  por  muchísimas  y  diversas  personas  eclesiásticas  y 

» legas  visto  con  atención,  examinado  muy  bien,  y  reconocido  de  manera  que 

»  apenas  pudiera  conocerse  había  señal  de  sangre:  y  si  algo  se  veía  de  la  dicha 

»  sangre  era  casi  nada,  y  perdido  casi  del  todo  el  color  de  dicha  sangre,  y  esto- 

»  ba  tan  seco  que  era  imposible  con  algún  papel  ó  lienzo,  ni  con  paño  ds  lana, 

»  ni  con  otra  cosa  cualquiera  recogerse  algo  de  dicha  sangre.  Y  así  muchos  y 

y>  diversos  de  los  predichos  fieles  de  Cristo  lo  referían  y  lo  testificaron  pública- 

»  mente.  Y  porque  entonces  el  dicho  dia  diecisiete,  disponiéndolo  el  altísimo  se- 

»  ñor  Dios ,  para  que  fuera  mayor  el  recuerdo  del  dicho  reverendo  padre  señor 

»  maestro  Pedro  de  Arbués  (a)  Épila,  inquisidor  de  la  santa  fe  (el  cual  por  la 

»  exaltación  de  la  santa  fe  y  por  la  extirpación  de  la  herética  pravedad ,  dicién- 

»  dolo  la  fama  pública  por  toda  la  ciudad,  padeció  dicha  muerte)  la  dicha  san- 

»  gre,  en  el  dicho  lugar,  delante  del  coro  de  la  predicha  Sede,  en  donde  había  sido 

»  derramada,,  manaba  del  pavimento,  que  se  revenia,  como  si  acabara  de  ser 

»  con  ella  rociado,  a  donde  el  pueblo  entero  acudía  volando,  para  recoger  de  la 

»  dicha  sangre;  unos  con  papel,  otros  con  lienzo  ó  con  objetos  diferentes;  y  era 

»  tan  grande  la  priesa  y  la  aglomeración  de  gentes,  para  llevar  las  cosas  predi- 

»  chas,  y  recoger  algo  de  la  dicha  sangre,  que  apenas  podía  uno  abrirse  paso 

»  entre  la  gente  y  llegar  a  dicho  lugar,  y  ala  dicha  sangre:  de  modo  que  por 

»  todo  el  pueblo  comunmente  se  reputaba  por  milagro  evidentísimo.  Por  tanto 

»  como  las  cosas  predichos  evidentemente  pareciesen  ser  para  exaltación  de  la 

»  santa  fe  cristiana  y  para  honra  y  gloria  de  los  fieles  cristianos,  defensa  de  la 

»fe  cristiana  y  confusión  de  sus  perseguidores,  y  de  otros  malos;  y  por  cuanto 

»  la  memoria  es  frágil;  para  que  de  las  cosas  predichos  en  lo  futuro  se  tenga 

» perpetua  memoria  de  tan  grande  y  grandísimo  hecho :  el  reverendo  Maestro, 

»  Martin  Oarcés,  profesor  de  sagrada  Teología,  canónigo  de  la  dicha  Sede  zara- 

xgozana,  como  procurador  del  muy  venerable  cabildo  de  los  canónigos  de  la  di- 

»  cha  Sede,  me  requirió  A  mi  el  notario  y  a  los  testigos  infrascritos  para  hacer 

»  inspección  ocular,  y  reconocer  dicha  sangre,  y  de  las  cosas  predichos  hacer 

»  instrumento  público.  Y  yo  Pedro  Lalueza,  notario,  entonces  tomé  un  popel 

»  blanco  en  la  mano,  el  cual,  y  en  presencia  de  los  infrascritos  testigos,  y  de 

»  muy  grande  muchedumbre  de  pueblo,  que  allí  mismo  reunido  estaba  con  la  ma- 

»  yor  ansiedad,  junto  al  mismo  sitio ,  para  ver  la  dicha  sangre  y  recoger  algo 

»  de  ella,  públicamente  enseñé  el  mismo  papel  blanco,  y  después  lo  puse,  y ::::::::: : 

»  con  él  toqué  en  aquel  lugar ,  donde  estaba  dicha  sangre;  y  con  él  incontinenti 


248    -  COMENTARIOS 

»  cogí  de  dicha  sangre,  y  de  ella  el  dicho  papel  quedó  empapado,  y  lo  enseñé 
»  públicamente  a  los  testigos  infrascritos,  y  a  todos  los  allí  asistentes  al  rede- 
»  dor.  En,  presencia  de  todos  los  cuales  se  hicieron  las  cosas  predichas:  y  clara- 
»  mente  las  cosas  predichas  fueron  vistas.  Y antes  de  la  confección  de  este  ms- 
»  trumenlo,  un  grandísimo  número  de  gente  de  la  dicha  ciudad  había  tomado  de 
»  la  dicha  sangre,  y  públicamente  por  toda  la  ciudad  la  habían  enseñado  ypubli- 
»  cado.  De  todas  y  de  cada  una  de  estas  cosas,  yo  instado  y  requerido  por  el 
»  nombrado  reverendo  maestro  Martin  Oarcés,  procurador,  hice  y  testifiqué  este 
»  publico  instrumento ,  en  testimonio  y  memoria  de  todas  y  cada  una  de  las  cosas 
»  susodichas.  Las  cuales  se  hicieron  en  el  lugar,  dia,  mes  y  ano  arriba  citados 
»  al  principio.  Estando  presentes  los  testigos  llamados  al  efecto,  los  magníficos 
»  y  venerables  señores  Juan  Lope  de  Albervela;  Martin  de  Turrellas;  Bartolo- 
»  mé  del  Molino ,  jurista,  ciudadanos;  García  Bailo,  racionero  de  la  Sede  zara- 
»gozana;  Domingo  Catalán;  Jaime  Qarnoy ,  y  Martin  Pérez,  notarios  habi- 
to ¿antes  de  la  mencionada  ciudad  de  Zaragoza* 

»  Signo  de  mi  Pedro  Lalueza,  notario  público  de  la  ciudad  de  Zaragoza,  y 
»por  autoridad  real  en  los  reinos  de  Aragón  y  Valencia,  quien  á  las  cosas  pre- 
»  dichas  me  hallé  presente :  y  que  en  parte  escribí  y  en  parte  hice  escribir:  y  un 
»  instrumento  público  por  mandado  del  reverendo  padre  señor  maestro  Fray 
»  Juan  Talavera  de  la  orden  de  Predicadores  é  inquisidor  de  la  santa  fe,  á  ins- 
to tanda  del  venerable  Pedro  de  Fuentes,  procurador  general  de  la  santa  Tnqui- 
»  s icio n  de  la  fe  católica  a  mi  hecho  el  dia  dos  de  Octubre  del  año  predicho,  con- 
» todo  desde  la  Natividad  del  Señor  1.485,  mediante  instrumento  público  y 
»  recibido  por  el  discreto  Jaime  Francés,  notario  público  de  Zaragoza,  reduje  a 
»  esta  forma  pública ,  y  entregué,  y  en  testimonio  de  las  cosas  susodichas  con  mi 
»  acostumbrado  sello  signé  y  cerré. » 

El  segundo  documento  es  del  tenor  siguiente : 

«  En  el  nombre  de  Dios.  Amen.  Sepan  todos:  que  en  el  año  de  la  natividad 
»  del  Señor  1 .485,  i  saber,  el  dia  que  se  contaba  veintinueve  del  mes  de  Setiem- 
»  bre:  en  la  ciudad  de  Zaragoza,  y  entre  el  altar  y  el  coro  de  la  dicha  Sede ,  en 
»  donde  el  dia  quince  de  los  dichos  mes  y  año,  el  reverendo  maestro  Pedro  Ar- 
to bués  (a)  Épila,  profesor  de  sagrada  teología ,  é  inquisidor  de  la  santa  fe,  ha- 
to bía  sido  herido  y  había  caido  en  tierra;  y  había  derramado  sangre  de  su  cuerpo 
»  a  causa  de  los  golpes  y  heridas  recibidas ,  de  las  cuales  el  dia  diecisiete  del 
»  mismo  mes  y  año  había  muerto  a  la  hora  de  Maitines ,  casi  d  la  misma  en  que 
»  le  habían  herido;  el  cual,  al  decir  de  la  faina  pública ,  por  la  exaltación  de  la 
»  santa  fe  cristiana  y  extirpación  de  la  herética  pravedad  padeció  la  dicha  muer- 
» te.  Cantadas  las  vísperas  en  voz  baja,  y  á  puerta  cerrada,  a  causa  de  la 
»  muerte  del  reverendo  padre  inquisidor,  ocasionada  por  las  dichas  heridas,  como 
»  entonces  por  tan  pésimo  delito  en  la  misma  iglesia  solía  celebrarse  el  oficio  di- 
»  vino,  y  dicho  ya  el  salmo  «  Deus  laudem  meam  ne  tacueris ,  etc. ,»  ( 1 )  y  las 
»  otras  oraciones  que  aquel  dia  en  la  misma  iglesia  se  dicen  y  cantan  por  los  re- 

(1)    i  Oh  Dios !  No  calles  mi  alabanza. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  249 

»  verendos  y  venerables  canónigos  de  la  misma  iglesia,  velada  la  cruz  y  también 
»  los  infantes  velado  el  rostro  con  ciertas  ceremonias :  estando  yo  Pedro  Lalueza, 
»  el  notario  infrascrito,  y  muchos  y  diversos  fieles  de  Cristo  en  la  dicha  Sede, 
»  algunos  de  los  allí  existentes  guiados  por  la  devoción ,  deseando  ver  la  dicha 
»  sangre  derramada  del  dicho  reverendo  padre  inquisidor ,  a  causa  de  los  golpes 
»  y  heridas  por  los  que  había  dormido  en  el  Señor;  se  llegaron  alpredicho  lugar 
»  en  que  se  había  derramado  la  sangre.  Cuyo  lugar,  para  que  no  se  tratase  con 
y>  irreverencia ,  estaba  cubierto  con  cierto  parlo  de  lana,  vulgarmente  llamado 
»  Repostero  6  Razel ,  y  tomaron  dicho  paño  y  descubrieron  y  dejaron  manifiesto 
»  y  patente  el  lugar  en  donde  la  dicha  sangre  se  había  derramado.  A  este  lugar 
t>  (considerando  que  el  reverendo  maestro  Pedro  Arbués  (a)  Épila,  el  predicho 
»  inquisidor,  fué  y  es  muerto,  y  dio  y  puso  su  vida,  según  fama  pública,  en  de- 
»fensa  de  la  santa  fe  y  para  extirpación  de  la  herética  pravedad)  muchos  y  la 
»  mayor  parte  de  los  allí  presentes ,  al  punto  apresurados  con  grande  afecto  y 
»  devoción,  corrieron  con  objeto  de  ver  la  dicha  sanare.  Entre  los  que,  yo  el  no- 
»  tario  infrascrito  me  aproximé  y  me  llegué  al  mismo  lugar:  y  tanto  el  pavimento, 
»  como  la  sangre ,  yo,  el  notario,  y  los  testigos  infrascritos,  con  otros  muchos  y 
»  diversos  circunstantes,  bien,  atenta  y  cuidadosamente  reconocimos  y  examina- 
»  mos.  Y  vimos  extendida  allí  mismo  la  señal  de  dicha  sangre  en  muy  grande 
y>  cantidad,  y  en  mucha  extensión,  y  como  d  un  ángulo  de  uno  de  los  lados,  en 
»  donde  la  dicha  sangre  estaba,  clara  y  manifiestamente  vimos  la  dicha  sangre 
»  más  roja  y  colorada  que  las  otras  partes.  En  tanto  grado,  que  en  aquella  par- 
»  te  se  veia  y  manifestaba  cual  si  hubiera  sido  derramada  recientemente  y  de 
»  nuevo  marcada:  de  manera  que  entre  los  circunstantes  (considerando  que  ha- 
y>  Man  ya  trascurrido  quince  dios  completos,  desde  que  la  dicha  sangre  se  había 
»  derramado,  y  que  parecía  del  todo  seca  en  los  dios  anteriores )  por  evidente 
»  milagro  se  reputaba  y  fué  reputado.  Y  entonces  para  mayor  prueba,  yo,  el  no- 
»  tario  infrascrito,  en  presencia  de  los  testigos  infrascritos  y  de  otros  allí  cir- 
»  cunstanles ,  con  un  lienzo  públicamente  toqué  en  el  dicho  lugar ,  en  donde  la 
»  dicha  sangre  parecía  más  colorada,  y  más  roja,  y  casi  reciente,  y  el  dicho 
»  lienzo  quedó  teñido  de  la  dicha  sangre.  Y  esto  mismo  hice  segunda  vez,  incon- 
»  tinenti,  con  un  papel  blanco,  el  cual  al  tocar  el  sobredicho  lugar  quedó  también 
» tinto  en  la  dicha  sangre,  y  esto  de  un  modo  publico  y  patente  en  presencia  de 
»  más  de  veinte  personas \  Y  al  separarme  yo  de  dicho  lugar  enseñando  pública- 
y>  mente  á  todos  allí  en  la  dicha  iglesia  la  sangre  por  mi  recibida,  el  magnífico 
»  García  Montañés,  domicello,  habitante  de  la  misma  ciudad  de  Zaragoza,  dijo: 
»  Que  consideradas  atentamente  las  predichas  señales,  y  otras  muchísimas  de  la 
»  misma  sangre,  vistas  en  estos  dios  pasados,  apareciendo  evidentísimamenle 
»  que  las  mencionadas  fuesen ,  y  redundasen,  y  manifiestamente  demostrasen 
»que::::::::::::::::::::::::  el  dicho  reverendo  maestro  Pedro  Arbués  (a)  Épila, 
»  inquisidor  predicho,  había  padecido  la  muerte  en  defensa  de  la  santa  fe  y  ex- 
»  lirpaáon  de  la  herética  pravedad.  Por  tanto  me  requirió,  que  de  lo  predicho, 
7>por  la  exaltación  de  la  santa  fe  cristiana  y  para  memoria  de  los  venideros ,  se 
»  hiciera  por  mí  el  notario  infrascrito  un  instrumento  y  más ,  tantos  cuantos 
» fueron  necesarios  y  oportunos,  en  testimonio  de  lo  que  antecede.  Las  cuales 

33 


250  COMENTARIOS 

»  cosas  se  hicieran  en  el  lugar  y  dia ,  mes  y  año,  que  al  principio  quedan  anota- 
»  dos.  Presentes  á  las  cosas predichas  los  honorables  testigos:  Juan  Montañés, 
».  escudero,  habitante  de  la  villa  de  Belchite;  Cristóbal  de  Quirós  y  Martin  Sanz 
»  de  Ledonia ,  domésticos  del  ilustre  y  reverendísimo  señor  arzobispo  de  Za- 
»  ragoza. » 

Menos  cuidó  Pedro  Lalueza  de  adornar  con  las  galas  del  lenguaje  un 
acontecimiento  tan  notable  que  de  hacer  á  su  manera  una  exposición  sencilla 
de  la  verdad.  Al  expresarse  en  lengua  latina,  nuestros  escritores  antiguosdes- 
denaban  tanto  la  elegancia ,  que  les  parecía  cosa  ridicula  buscar  la  belleza,  el 
método  y  el  ornato ;  y  tenían  por  más  fabulosas  las  narraciones ,  cuanto  más 
se  apartaban  del  lenguaje  vulgar.  Hoy  ha  mejorado  el  gusto. 

Es  cierto  que  el  15  (1)  de  Setiembre  consagra  solemnes  cultos  á  su  me- 
moria la  iglesia  de  La  Seo,  y  es  el  argumento  más  fuerte  que  milita  contra 
nuestra  opinión;  pero  apoyados  nosotros  en  los  anteriores  documentos,  cree- 
mos que  se  refieren  al  dia  de  la  agresión,  no  al  de  la  muerte  de  nuestro  santo. 
Y  no  hemos  tenido  inconveniente  alguno  en  darle  tantas  veces  este  título, 
porque  si  bien  no  ha  sido  hasta  hoy  colocado  en  los  altares  por  el  Romano 
Pontífice  con  las  solemnidades  de  costumbre  (2),  el  cielo  ha  justificado  su 
santidad  con  esta  y  otras  numerosas  maravillas,  y  como  tal  le  ha  venerado 
siempre  y  reverenciado  muy  solícita  nuestra  patria.  Por  cuyo  motivo  nos  he- 
mos alargado  tanto  en  la  narración  de  este  acontecimiento. 

Sorprendidos  los  matadores  en  fragante  delito,  al  punto  confesaron  haber  • 
se  confabulado  con  los  judíos  para  asesinar  al  santo.  Además  de  haber  caído 
sobre  los  unos  y  los  otros  todo  el  peso  de  las  leyes,  infamada  quedó  para 
siempre  su  memoria.  Fijáronse  sobre  las  columnas  del  mismo  templo  las  se- 
ñales que  vemos  hoy  marcadas  con  el  estigma  de  su  villanía  como  eterno  pa- 
drón de  afrenta  y  de  ignominia.  Al  fin  se  consiguió  por  ese  medio  extirpar  la 
perversa  conspiración  de  los  judíos,  sin  que  volviera  jamás  á  retoñar;  aunque 
sospechamos  que  algunos  en  el  fondo  de  su  pecho  conservan  todavía  el  odio 
al  nombre  de  la  santa  Inquisición. 

Cuanto  pudo  á  fuerza  de  habilidad  ejecutarse ,  cuantas  precauciones  fué 
dado  á  la  industria  y  á  la  prudencia  humana  tomar  en  todos  estos  ramos,  lo 
ejecutaron,  las  tomaron  con  la  mayor  solicitud  y  empeño  nuestros  Reyes  Ca- 
tólicos. No  recibieron,  sin  embargo,  durante  su  vida  todas  las  alabanzas  que 
por  ello  merecieran.  Ni  las  han  recibido  todavía.  Porque  así  en  el  presente, 
como  en  todos  los  siglos  venideros,  se  presentaran  cubiertos  de  gloria  los  dos 
monarcas,  no  siendo  posible  que  exista  jamás  una  pluma  tan  estéril,  ni  tan 
desmemoriada  posteridad,  que  no  procure  eternizar  la  memoria  de  ese  bri- 
llante acontecimiento. 

Esclarecida  fué  también  su  descendencia.  De  ella  hubiera  podido  cantar 
mejor  el  poeta  ( 3 ) : 

(1)  Ahora  el  11. 

(2)  Fué  beatificado  en  11  de  Abril  de  1.664  por  el  pontífice  Alejandro  VII  y  canonizado  por  Pió  IX 
en  1.861. 

(8)     Virgilio. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  251 

Brote  de  aquí  el  linaje  sin  segundo  : 

Y  á  su  gloria  y  poder,  siempre  gigantes, 

Angosto  sea  el  ámbito  del  mundo. 

Él,  casi  en  vida  y  á  la  vista  de  sus  padres,  ocupó  efectivamente  casi  todos 
los  tronos  de  la  tierra. 

Tuvieron  les  Reyes  Católicos  un  hijo  llamado  Juan  y  cuatro  hijas,  Isabel, 
Juana,  María  y  Catalina.  Jurado  ( 1 )  aquel  por  los  nuestros  en  las  Cortes  de 
Calatayud,  heredero  de  estos  Reinos,  tomó  por  esposa  á  Margarita,  hija  del 
emperador  Maximiliano ,  y  murió  sin  hijo3  aquel  mismo  año  en  la  ciudad  de 
Salamanca.  En  consecuencia  de  esto,  pasó  á  Castilla ,  llamada  por  sus  padres, 
Isabel,  la  hija  mayor  que  había  casado  con  el  rey  Manuel,  de  Portugal,  y 
junto  con  su  esposo  fué  declarada  en  Toledo,  con  mucha  solemnidad  y  pompa, 
heredera  de  su  madre.  Tomando  inmediatamente  la  vuelta  de  éste  Reino,  pi- 
dieron sus  padres  que  se  hiciera  en  Aragón  lo  mismo  que  en  Castilla.  Mas  los 
nuestros  fueron  dando  largas  ,  y  difiriéndolo  de  dia  en  dia ,  porque  se  propo- 
nían tomar  antes  ciertas  precauciones  exigidas  por  aquel  estado  de  cosas.  Mu- 
chas y  largas  deliberaciones  hubo  acerca  de  este  particular.  Mediaron  ciertas 
contestaciones,  que  no  fueron  muy  lisonjeras  á  los  reyes  (2).  A  la  sazón  se 
hallaba  en  cinta,  y  en  vísperas  de  ser  madre,  la  reina  de  Portugal,  que  por 
fin  dio  á  luz  en  Zaragoza ,  donde  se  habían  reunido  las  Cortes  ( Agosto  25 
de  1.498),  un  hijo  á  quien  se  puso  por  nombre  Miguel,  y  cuyo  nacimiento 
allanó  todas  las  dificultades. 

A  éste  príncipe  j uraron  los  nuestros,  declarándole  heredero  de  la  corona 
de  su  abuelo  Fernando,  después  de  haber  nombrado  á  éste  (3)  tutor  del  prín- 
cipe. Era  necesario  que  á  la  jura  de  los  nuestros  (4)  precediese  también  por 
parte  del  heredero  el  juramento  de  guardar  las  acostumbradas  condiciones  y 
pactos,  entre  los  reyes  y  el  Reino  convenidos.  Decían  los  nuestros  que  ni  ha- 
bían jurado  nunca,  ni  jurarían  jamás  á  ningún  rey ,  sin  haber  precedido  como 
indispensable  requisito  la  misma  garantía.  Señalado ,  pues ,  como  tutor  el  rey 
Católico  por  el  Justicia  de  Aragón,  Juan  Lanuza  II,  juró  á  nombre  del  prín- 
cipe todos  nuestros  Fueros  y  libertades.  Exigiéronle  además  los  nuestros,  que 
nada  hiciese  como  tal  hasta  que  su  nieto  hubiera  cumplido  los  14  años,  porque 

(1)  A  30  de  Mayo  del  1.481.  Tenía  tres  afloa  de  edad  el  príncipe.  Blancas.  Juras,  c.  18,  p.  247. 

(2)  A  la  reina  Isabel. 

(8)  ■  Creáronse  tutores  suyos  los  mismos  abuelos,  por  ante  Mossen  Juan  de  la  Nuza  Justicia  de 
Aragón,  á  tres  de  Setiembre  del  mismo  año  mil  quatrocientos  noventa,  y  ocho.»  Blancas,  Juras,  cap.  19. 
Según  dice  poco  antes ,  en  el  mismo  capítulo,  el  príncipe  D.  Miguel  había  nacido  el  29  de  Agosto. 

(4)  «  Comenzaron  los  nuestros  á  poner  alguna  dificultad  en  ello,  entre  otras  cosas  por  ser  la  reina 
de  Portugal  muger.  Y  entonces  fue  quando  la  Reina  Cathólica ,  como  era  muger  de  bravos  pensamien- 
tos ,  refieren  que  mostrando  estar  muy  enfadada  de  los  Aragoneses ,  un  dia  en  pláticas  dixo  palabras  de 
mucho  disguato  contra  ellos  por  esta  dilación ,  que  ponían.  Y  que  Antonio  de  Fonseca  criado  suyo ,  va- 
ron  muy  sabio ,  y  prudente ,  que  allí  se  halló ,  dixo ,  que  no  tenía  razón  de  enfadarse  por  ello  su  Alteza, 
porque  era  muy  ordinario  en  los  que  no  pensaban  cumplir  lo  que  ofrecían,  reparar  poco  primero  en  lo 
que  jura  van ,  y  que  los  Aragoneses ,  como  gente  que  entendían  cumplir,  y  guardar  lo  que  jurasen ,  ha- 
llan muy  bien,  y  como  discretos ,  en  considerar,  y  mirar  mucho  primero  lo  que  ofrecían.»  Blancas,  Ju- 
ras ,  cap.  18,  pág.  248. 


252  COMENTARIOS 

así,  decían,  estaba  prevenido  en  nuestros  Fueros.  Aunque  no  habla  sido  al 
principio  muy  á  gusto  de  los  reyes  la  presente  circunspección  de  los  nuestros, 
no  pudieron  menos  de  aprobar  aquella  conducta  luego  que  examinaron  ellos 
el  asunto  con  menos  pasión  y  con  mayor  cuidado. 

Isabel ,  la  reina  de  Portugal ,  se  hallaba  enferma  de  gravedad  durante  el 
curso  de  estas  negociaciones.  Poco  robusta  era  antes  su  complexión,  pero  con 
el  parto  quedó  su  salud  más  quebrantada.  En  tal  estado  fué  acometida  de  una 
dolencia  que ,  llevándola  al  sepulcro ,  le  arrebató  las  esperanzas  de  heredar  la 
corona  de  sus  padres ,  sin  haber  vivido  lo  bastante  ni  para  ella  ni  para  los  su- 
yos. También  su  hijo  Miguel  murió  dos  años  después  en  Granada. 

De  este  modo  pasó  la  herencia  á  doña  Juana,  la  hija  segunda  de  los  Reyes 
Católicos.  A  ésta  princesa  pudieran  aplicarse  mejor,  como  decíamos,  los  an- 
teriores versos  de  un  poeta  latino.  Casada  con  el  archiduque  de  Austria,  Fe- 
lipe, hijo  primogénito  del  emperador  Maximiliano,  entre  otros  hijos,  dio  el  ser 
al  máximo ,  al  invictísimo  emperador  Carlos  V ,  esclarecido  padre  de  nuestro 
muy  poderoso  monarca  Felipe,  y  cuyas  gloriosas  hazañas,  dignas  de  la  ma- 
yor alabanza,  son  conocidas  hasta  en  los  últimos  confínes  de  nuestro  globo. 

María,  la  tercera  entre  las  hijas  de  Fernando  é  Isabel,  casó  con  el  rey  Ma- 
nuel, de  Portugal,  esposo  que  fuera  antes  de  Isabel,  su  hermana.  De  este 
matrimonio  nació  Isabel ,  que  tiempo  adelante  se  desposó  con  el  emperador 
Carlos  V. 

Catalina,  la  menor  de  todas ,  casó  con  Arturo ,  hijo  del  rey  de  Inglaterra. 
Muerto  éste ,  celebró  segundas  nupcias  con  su  hermano  Enrique  VIII,  de  quien 
tuvo  á  María ,  que  heredó-  aquella  corona ,  y  fué  la  segunda  esposa  de  nuestro 
rey  Felipe.  El  presente  y  fatal  infortunio  del  Reino  anglicano ,  forma  el  pane- 
gírico de  la  admirable  constancia  de  esa  reina  en  la  fe  católica.  Esa  misma 
calamidad ,  y  otras  á  ella  semejantes,  de  tantas  provincias  y  de  tantos  Reinos, 
inmortalizaron  la  memoria  de  nuestros  Reyes  Católicos ,  cuya  previsión  suma, 
cuyo  admirable  y  casi  divino  presentimiento ,  á  nosotros  y  á  nuestra  patria 
nos  puso  á  cubierto  aun  del  temor  de  tales  desgracias  con  el  establecimiento 
del  Santo  Oficio.  Mas  haremos  punto  por  no  parecer  impertinentes  ni  exage- 
rados en  cosa  tan  notoria  y  tan  sabida  de  todos. 

Falleció  (26  Noviembre  1.504)  á  los  55  años  de  edad  la  reina  Isabel,  de- 
jando por  heredera  á  su  hija  doña  Juana.  Yace  en  Granacla.  En  el  mismo  año 
«e  dio  principio  en  Zaragoza  á  los  trabajos  de  su  altísima  torre,  vulgarmente 
llamada  la  Torre  Nueva. 

El  deseo  de  nueva  sucesión  obligó  al  rey  Fernando ,  muerta  Isabel,  á  con- 
traer segundo  matrimonio  ( 1.506)  con  doña  Germana  de  Foix,  á  la  que  estaba 
unido  con  muy  estrecho  parentesco.  Era  hija  de  Juan,  de  Navarra,  y  de  Ma- 
ría ,  hermana  de  Luis ,  de  Francia.  Los  padres  de  Juan  fueron  Gastón  de  Foix 
y  Leonor,  hija  de  Juan  II,  de  Aragón,  y  por  tanto,  hermana  no  uterina  del 
mismo  rey  Católico.  Un  solo  hijo,  Juan,  nacido  en  Valladolid  (1.509)  y  que 
murió  pronto,  tuvo  tan  sólo  D.  Fernando  en  su  esposa  Germana. 

A  éste  monarca,  cuando  mozo,  le  había  dado  Aldonza  Iborra  y  Alemán, 
noble  catalana,  un  hijo  llamado  Alfonso,  que  obtuvo  la  mitra  de  Zaragoza  y 


t)E  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  258 

otras  muy  altas  dignidades  eclesiásticas.  Este  fué  padre  del  tantas  veces  cita- 
do arzobispo  D.  Fernando.  La  misma  dama  le  dio  también  una  hija,  por  nom- 
bre Juana,  que  casó  con  D.  Bernardino  Velasco,  condestable  de  Castilla.  Tuvo 
además  otras  dos  hijas,  ambas  Marías,  que  murieron  en  el  claustro;  en  Toda, 
señora  vizcaína,  la  una,  y  la  otra  en  la  portuguesa  Pereira. 

Acometido  este  rey ,  tan  famoso  por  su  nombre  y  por  sus  títulos ,  de  una 
grave,  de  la  última  enfermedad,  halló  en  Madridalejo  (Enero  23  de  1.516),  á 
los  64  años  de  edad  la  muerte  ( 1 ) ,  término  glorioso  de  su  gloriosa  vida.  Fué 
sepultado  en  Granada  con  Isabel,  su  esposa,  siendo  por  su  autoridad  y  pru- 
dencia muy  sentida  de  todos  I03  suyos ,  esa  pérdida  irreparable.  Trataron  los 
nuestros  por  su  parte  de  mitigar  sus  penas  con  un  nuevo  é  inusitado  género 
de  luto.  Cien  veces  hemos  oído  hablar  de  él  en  los  corrillos  de  nuestros  ancia- 
nos ,  quienes  con  su  sabida  locuacidad  cuentan  haberlo  visto ,  cuando  niños, 
de  la  manera  siguiente : 

Además  de  golpearse  los  pechos,  los  muslos  y  la  cabeza,  y  de  herirse  las 
mejillas,  como  entre  las  mujeres  ha  sido  costumbre  en  otras  exequias  reales, 
recorrieron  en  gran  número  todas  las  plazas  y  calles  de  la  ciudad  hombres 
vestidos  de  negro,  embrazando  largos  paveses.  Siempre  que  se  encontraban 
unos  á  otros ,  preguntábanse ,  alternativamente ,  con  voz  lastimosa  y  lúgubre 
gemido:  «¿  Quién  es  el  rey  muerto?  y  respondían  los  demás  nuestro  católico  rey 
Fernando.»  Al  oir  este  nombre  se  postraban  y  tendían  todos  en  tierra.  Y  lo  mis- 
mo repetían  cuantas  veces  pronunciaban  el  nombre  del  monarca ,  que  era  con 
muchísima  frecuencia.  Toda  la  ciudad  resonaba  con  tales  lamentos  y  gritos  de 
dolor.  Y  no  sólo  las  personas,  sino  también  las  mismas  paredes,  lamentaban 
al  parecer,  la  sensible  muerte  de  su  prenda  más  querida.  Y  con  razón.  Él  era, 
como  sabéis,  modelo  de  prudencia  y  de  fortaleza;  vivía  con  mucha  modestia 
en  el  interior  de  su  palacio;  en  público  dejábase  ver  rodeado  de  grandeza; 
todo  él  era  gracia  y  benevolencia.  Gustaba ,  en  gran  manera ,  de  las  agudezas 
de  nuestros  labradores  y  campesinos ,  entre  los  cuales ,  no  era  por  aquellos 
tiempos  muy  rara  la  sagacidad.  Con  ellos,  y  con  todos  en  general,  se  mos- 
traba tan  bondadoso ,  que  tal  vez  parecía ,  no  el  rey ,  sino  el  padre  de  cada  ciu- 
dadano. Desde  su  muerte  se  vá  enervando  nuestra  juventud,  abandonándose 
más  de  lo  justo  á  los  placeres  del  cuerpo :  ya  no  le  sirven  de  estímulo,  tanto 
como  debieran ,  ni  el  hambre  de  fama ,  ni  la  sed  de  gloria.  Él  sabía  educarla 
en  el  arte  de  la  guerra  con  victorias ,  no  con  derrotas ,  y  menos  con  el  estipen- 
dio que  con  los  triunfos.  Para  ellos,  servíales  de  mucho  su  valor;  de  más  to- 
davía la  disciplina.  ¿Qué  más?  Nada  hay  en  la  práctica  del  buen  gobierno  que 
se  ocultase  á  la  penetración  de  tan  gran  monarca.  Él  construyó ,  con  la  mag- 
nificencia que  nosotros  admiramos  hoy ,  el  suntuoso  monasterio  de  Santa  En- 
gracia. Dióselo  á  la  orden  de  San  Jerónimo ,  en  cumplimiento  del  voto  hecho 
por  su  padre  á  la  misma  santa.  Finalmente,  éste  fué  el  rey  en  quien  parece  se 
hallaron  reunidas  todas  las  bellas  prendas  de  los  otros  reyes.  Por  eso  vemos 


(1 )    Después  de  un  reinado  de  treintaisiete  años  en  Aragón ,  en  Castilla  trointa ,  y  de  once  que  go- 
bernaba este  último  Reino. 


854  COMENTARIOS 

que  nuestros  magnates  estiman  en  tanto  las  estatuas  y  los  retratos  de  este 
soberano:  por  eso  también  nosotros,  al  contemplarlos,  ciertamente  nos  ale- 
gramos sobremanera.  Era  su  cuerpo  de  una  belleza  extraordinaria.  Pero  en 
mayor  aprecio  debían  tener  el  cuadro,  por  él  dejado  á  la  posteridad,  de  sus 
virtudes  y  pensamientos,  á  los  cuales  somos  deudores  de  la  profunda  y  pro- 
longada paz ,  en  que  hasta  el  presente  hemos  vivido  nosotros  y  la  España 
entera. 

Esto ,  entre  otras  muchas  cosas ,  y  ninguna  inverosímil ,  nos  cuentan  todos 
los  dias  nuestros  abuelos  acerca  del  rey  Católico.  El  cariño  que  le  termos 
quizá  nos  haya  vuelto  tan  habladores  como  los  ancianos.  Ni  sabemos  el  cómo 
nos  hemos  distraído  con  esas  conversaciones  de  viejos,  si  bien  confesamos  no 
haberlo  hecho  con  repugnancia.  Sentíamos ,  en  verdad ,  que  no  quedaran  sa- 
tisfechos los  mas  ávidos  con  la  concisa  brevedad  de  la  narración ;  pero  tam- 
poco quisiéramos  que  á  nadie  hubiera  causado  fastidio  la  extensión  de  nues- 
tro discurso. 


VAÍÍV/VAAA/WAA 


CARLOS  V, 

MÁXIMO   EMPERADOR  DE   ROMANOS, 
Rey    26. °    de    Aragón. 


D, 


ibz  años  antes  que  cerrara  los  ojos  el  rey  Fernando,  había  muerto  en  Cas- 
tilla su  yerno  Felipe ,  esposo  de  la  reina  Juana.  En  manos  de  éstos  pusieron 
los  castellanos,  por  un  decreto  del  Reino,  las  riendas  del  gobierno,  viviendo 
todavía  el  rey  Católico.  Así,  pues,  sucedió  en  Castilla  D.  Felipe  (1)  á  la 
muerte  de  Isabel.  Apenas  reinó  dos  años  (2) .  Mas  no  en  el  Reino  de  Aragón. 
Por  eso  no  le  incluimos  en  el  catálogo  de  nuestros  reyes. 

Hijos  de  este  matrimonig  fueron  Carlos  y  Fernando,  Leonor,  Isabel,  María 
y  Catalina.  Estas  dejaron  recuerdos  muy  gratos  que,  ni  darán  al  olvido  los 
presentes,  ni  los  siglos  venideros.  No  es  menor,  ni  menos  grata,  la  fama  de 
Fernando,  sobre  cuyas  sienes  colocó  la  diadema  imperial  al  abdicarla  su  her- 
mano Carlos.  Este,  á  quien  los  demás  no  consideraron  sólo  como  al  mayor  de 
los  hermanos,  sino  que  le  veneraron  como  á  padre,  quedó  nombrado  herede- 
ro en  el  testamento  de  su  abuelo  D.  Fernando.  Como  á  la  sazón  se  hallaba  en 
Flandes  este  príncipe,  y  su  madre  Juana  no  tenía  en  el  mejor  estado  las  fa- 
cultades intelectuales,  por  el  hondo  sentimiento  que  le  causara  la  muerte  de 
su  esposo;  Alfonso,  el  hijo  de  Aldonza,  consiguió  de  su  padre  la  gobernación 


( 1 )  El  Hermoso. 

(2)  Murió  á  loa  cinco  meses  de  haber  empuñado  el  cetro  de  Castilla. 


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DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  255 

general  de  los  estados  aragoneses  ( 1 ) ,  á  nombre  de  doña  Juana  y  durante  la 
ausencia  de  D.  Carlos.  Sin  embargo,  esta  provisión  no  podía  tener  ningún 
efecto  basta  ser  aprobada  por  una  comisión  de  diputados  del  Reino  y  por  los 
jurados  de  Zaragoza.  Como  al  efecto  ya  hubiese  comenzado  Alfonso  á  solici- 
tar y  á  ganarse  la  voluntad  de  unos  y  otros;  Juan  Lanuza  III ,  que  como  Jus- 
ticia de  Aragón  debía  ser  el  .presidente  de  aquel  Consejo,  desvaneció  sus  es- 
peranzas y  le  arrancó  casi  de  las  manos  la  regencia,  fallando,  que  debía, 
según  las  leyes  del  Reino,  reservarse  íntegra  aquella  causa  al  mismo  príncipe. 

Muy  grata  fué  después  á  D.  Carlos  la  conducta  del  Justicia.  Y  aún  Alfon- 
so, lejos  de  creerla  violenta  y  enojosa,  hubo  un  tiempo  en  que  la  consideró 
cual  servicio  hecho  á  su  persona ,  porque  ella  había  restablecido  la  calma  en 
su  espíritu,  que  ya  comenzaba  á  fluctuar  y  agitarse  profundamente,  sólo  con 
declinar  esa  dignidad,  con  tanta  oportunidad  y  ventaja,  sin  ningún  tumulto, 
volviéndole  al  único,  al  verdadero  y  recto  camino  del  deber  y  de  la  justicia. 

Carlos  entró  al  fin  á  poseer  la  real  herencia  de  su  abuelo,  y  admitido  por 
los  nuestros  en  su  nombre  y  en  el  de  su  madre ,  fué  el  vigésimosexto  de  los  re- 
yes aragoneses.  Muy  bien  podríamos  aplicar  lo  que  cuenta  Tulio  haber  dicho 
Quinto  Máximo  en  alabanza  de  Publio  el  Africano  (2) :  «Haber  sido  necesario, 
que  alli  donde  él  residiera,  se  hallara  la  metrópoli  de  iodo  el  mundo. »  Porque 
él  hereda  la  España;  es  elegido  emperador  de  Alemania;  enfrena  al  turco; 
aprisiona  al  francés,  se  apodera  de  la  Sajonia;  subyuga  la  Italia;  vence  al 
África;  confunde  á  la  herejía;  castiga  á  los  ganteses;  subyuga  las  Indias;  y, 
al  fin ,  abdicando  todos  los  Reinos ,  se  retira  para  ocultar  tanta  magnificencia 
al  monasterio  de  San  Yuste,  de  la  orden  de  San  Jerónimo,  en  donde  termina 
(Setiembre  21  de  1.558)  la  gloriosa  carrera  de  su  vida  con  una  muerte  toda- 
vía más  gloriosa,  después  de  haber  volado  más  allá  del  NON  PLUS  ULTRA, 
límite  de  las  hazañas  y  expediciones  del  famoso  Hércules,  la  fama  y  gloria  de 
su  nombre. 

(1)  Menos  el  de  Ñapóles ,  cuyo  gobierno  quedó  á  cargo  de  D.  Ramón  Cardona. 

No  se  debían  limitar  á  esto,  ni  á  una  simple  regencia ,  las  pretensiones  de  Alfonso,  á  juzgar  por  estas 
notables  cláusulas  que  leemos  en  el  MS. :  «  Alfónsns  autem,  filxus  ex  Alduncia  fut  diximusj  Iborrapro- 
erealus,  secreto  lege  agere  inpaternam  regiam  hcereditatem  tentavit.  A  Magistratu  namque  Justitia  Arago- 
num postulavit ,  quatenus  adhibito  ad  eam  rem  eolito  Jurisfirmce  remedio  Carolo,  ne  se  pro  )uerede  gererel, 
interdiceret:  quod  Rege  sine  filiis  masculís  legitimis  decedente  ,  nequáquam  deceret,  eum  filium  exhceredem 
este,  qui  ex  soluto  et  soluta  genitus  fuisset.  Magistratus  vero  peiitianem  minime  aptam  esse  decemensf  Mam 
sólita  sui  muneris  declinatione  statim  effugit. » 

(2)  Publio  Cornelio  Escipion ,  el  Africano. 


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256  COMENTARIOS 


FELIPE,  HIJO  DE  CARLOS  V, 

Rey    27. °    de    Aragón. 


INi  elevó  menos  el  vuelo  la  fama  de  su  esclarecido  hijo  y  sucesor,  nuestro 
invicto  y  poderoso  rey  D.  Felipe.  Su  brillante  esplendor  y  la  grandeza  colosal 
de  la  casa  de  Austria ,  ya  no  se  ciñeron  al  Atlántico ;  extendiéronse  al  mar  de 
la  China  y  al  mar  del  Sur ;  llenaron  todo  el  Antiguo  y  el  Nuevo  Mundo ;  él 
dejó  el  NON  PLUS  ULTRA  aún  más  atrás  que  su  padre ,  con  su  poder,  con 
su  felicidad  y  gloria,  de  tal  suerte,  que  en  justicia  puede  pasar  á  los  ojos  de 
todos  como  rey  triunfador  y  pacífico  del  imperio  más  vasto  del  orbe  entero  y 
de  las  edades  todas.  Ni  con  los  brillantes  resplandores  de  su  nombre  se  ofus- 
ca la  vivaz  pupila  de  su  espíritu ,  ni  la  misma  elevación  de  tanta  felicidad  y 
gloria  impide  que  su  inteligencia ,  ocupada  en  negocios  de  la  mayor  impor- 
tancia ,  á  la  vez  se  dedique  diariamente  y  con  esmero  á  los  más  insignifican- 
tes pormenores.  Y  en  esto  señaladamente  aventaja  al  Ciro  de  Jenofonte,  obra 
escrita  para  modelo  de  un  buen  gobierno,  y  no  según  los  datos  de  la  historia; 
pero  las  biografías  de  nuestro  Felipe  hasta  hoy  publicadas  y  las  que  se  publi- 
carán en  adelante ,  pueden  considerarse  como  tipo  del  mayor  y  más  prudente 
de  los  principes ,  sin  faltar  la  verdad  ni  la  fidelidad  histórica.  Probado  por  la 
fortuna  en  muchas  y  variadas  situaciones,  dejó  estampados  en  todas  ellas  de 
su  extraordinaria  grandeza  de  alma,  y  de  su  consumada  prudencia,  manifies- 
tos y  abundantes  vestigios  que  cada  día  resaltarán  más  y  más ,  cubriéndole  de 
gloria  con  el  trascurso  de  los  siglos. 

Parece  maravilloso,  y  en  realidad  lo  es,  que  llevando  él  solo  sobre  sus 
hombros  casi  toda  la  redondez  de  la  tierra,  como  PARA  QUE  REPOSE  AT- 
LANTE ( 1 ) ,  y  rigiendo  á  la  vez  con  suma  habilidad  los  destinos  de  tantos 
Reinos  y  de  tan  diversas  formas  de  gobierno ,  consolide  siempre  con  tanta 
equidad  la  majestad  de  su  dilatísima  monarquía :  que  abarcando  de  una  mira- 
da todos  los  estados,  dirija  su  atención  de  un  modo  tan  especial  á  cada  uno: 
que  fijándose  aun  en  los  más  pequeños  detalles ,  no  sólo  de  cada  provincia  ó 
Reino ,  sino  de  cada  ciudad  y  aldea ,  se  desviva  por  los  intereses  particulares, 
como  si  no  estuviera  solícito  y  cuidadoso  por  todos ;  y  que  vele  por  todos  en 
general,  como  si  especialmente  no  le  ocupara  el  bienestar  de  cada  uno.  Su 
vida,  pues,  debe  ser  con  razón  preferida  por  todos  á  la  propia  vida :  pues  aun- 
que llegue  á  los  cien  años — y  Dios  le  haga — pensando  quizá*  él  mismo  vivir 
asi  lo  suficiente  para  la  naturaleza  ó  para  la  gloria ,  será  bastante ,  si  se  quie- 
re, para  la  naturaleza,  y  sobrado ,  decimos  ,  para  la  gloria :  mas  para  nosotros 

(1)    Tal  es  el  exergo  de  una  gran  medalla,  acuñada  entonces ,  en  la  que  se  vé  la  efigie  de  Felipe  II, 
sosteniendo  sobre  sus  hombros  toda  la  redondez  de  la  tierra. 


DE  LAS  COSAS  DE -ARAGÓN.  257 

y  para  sus  estados ,  que  es  lo  primero ,  sería  harto  poco ,  diciendo  en  coro  to- 
das las  provincias  á  él  sujetas,  los  pueblos  libres,  las  naciones  extranjeras, 
no  haber  conocido ,  ni  esperado ,  ni  deseado ,  ni  imaginado  rey  alguno  más 
sabio,  más  moderado,  más  equitativo. 

Petulancia  fuera  el  querer  encerrar  nosotros  ahora  sus  muchas  y  grandí- 
simas  hazañas  dentro  de  los  estrechos  límites  que  nos  hemos  trazado ,  con 
nuestro  pobre  y  desaliñado  estilo,  no  teniendo  nadie  tanta  riqueza  de  ingenio, 
ni  elocuencia,  ni  fecundidad  tan  grande,  que  les  pueda  tributar  las  debidas 
alab^pzas.  Gustosos  elevaremos,  sin  embargo,  al  Dios  Omnipotente  nuestras 
humildes  súplicas,  aunque  no  abrigamos  la  pretensión  de  ser  oidos,  rogán- 
dole que  nos  conserve  el  mayor  tiempo  posible  sano  y  salvo  á  nuestro  invic- 
tísimo rey  Felipe ,  colmándole  Él  mismo  de  recompensas,  ya  que  no  alcanza- 
mos nosotros  á  galardonarle  como  campeón  de  la  fe  y  de  la  cristiandad  entera. 

Pero  ya  es  tiempo ,  en  verdad,  de  poner  fin  á  la  historia  de  nuestros  reyes. 
Confesamos  haber  ido  en  ella  más  allá  de  lo  que  exigían  nuestros  planes;  pero 
no  tanto  como  si  nos  hubiéramos  propuesto  tratar  de  cada  uno  por  separado. 
Engañados  por  1&  apariencia  de  la  brevedad ,  hemos  sido  difusos ,  pensando 
ser  concisos.  Ni  hemos  creído  inútil  anteponer  á  las  causas ,  como  si  fuera  su 
origen,  ese  conjunto,  toda  esa  materia  de  nuestra  historia,  aunque  desorde- 
nada y  confusa ,  ni  recorrer  la  serie  de  los  acontecimientos  desde  el  origen  del 
Reino  hasta  nuestros  dias ,  con  objeto  de  que  fuera  mucho  más  fácil  su  inteli- 
gencia ,  una  vez  conocidos  los  principios.  Y  al  mismo  fin  se  dirige  el  haber 
tomado  desde  tan  atrás  y  el  ser  tan  largo  el  hilo  de  nuestro  discurso ,  cuyos 
principales  capítulos  vamos  á  presentar  aquí  reunidos ,  para  volver ,  por  últi- 
mo, al  tema  del  que  hasta  el  presente  parecía  haberse  alejado  nuestra  pluma. 

LOS  SIETE  REYES  DE  SOBRABBE.    ' 


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1.°    García  Jiménez. 

2.°    García  Iñiguez  I,  hijo  de  García  Jiménez,  en  cuyo  tiempo  tuvo  prin- 
cipio el  Condado  de  Aragón . 

3.°    Fortun  I,  hijo  de  García  Iñiguez. 

4.°    Sancho  Garcés,  hijo  de  Fortun,  cuya  muerte  fué  la  causa  de  nuestro 

PRIMER  INTERREGNO. 

Establécese  en  esta  época  el  antiguo  Fuero  de  Sobrarbe ,  y  créase  el  ma- 
gistrado medio  entre  el  rey  y  el  Reino,  llamado  después  Justicia  de  Aragón. 
Terminado  el  interregno,  dominaron  en  Sobrarbe: 

5.°     Iñigo  Arista,  hijo  del  rey  Jimeno. 

6.°    GaVcía  Iñiguez  II,  hijo  de  Arista. 

7.°    Fortun  II,  el  Monje,  conocido  desde  poco  há,  que  debe  ser  tenido 
por  el  sétimo  y  último  dfc  los  reyes  de  Sobrarbe. 

33 


258  COMENTARIOS 


LOS  SEIS  CONDES  DE  ARAGÓN, 


1.°     Áznar. 

2.°    Galihdo  Aznarez. 

3.°    Jimeno  Aznarez. 

4.°    Jimeno  Garcés. 

5.°    (Jarcia  Aznarez. 

6.°  Fortun  Jiménez,  último  conde  de  Aragón.  Incorporándose  á  su  muer- 
te ,  el  Condado  de  Aragón  con  el  Reino  de  Sobrarbe ,  comenzó  á  llamarse 
Reino  de  Aragón.  La  muerte  del  último  rey  de  Sobrarbe,  Fortun  II,  el  Monje, 
nos  trajo  el 

SEGUNDO  INTERREGNO. 

Proclamado  durante  él  en  la  ciudad  de  Jaca,  Abarca  el  Ceson,  en  cuyas 
sienes  se  reunieron  la  corona  condal  de  Aragón  y  la  real  de  Sobrarbe ,  tuvo 
principio  el  titulo  de  Reino  de  Aragón,  y  por  eso  los  soberanos  se  llamaron 
también  Reyes  de  Aragón.  Tales  fueron  los  veintisiete  siguientes: 


REYES  DE  ARAGÓN. 


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1.°     Sancho  I  Abarca,  el  Ceson. 

2.°    García  I  Abarca,  hijo  del  Ceson. 

3.°    Sancho  II  Abarca  y  Galibdo,  hijo  de  García  I  y  nieto  del  Ceson. 

4.°  García  II  Abarca  y  el  Temblón,  hijo  de  Sancho  II,  nieto  de  García  I, 
biznieto  del  Ceson. 

5.°  Sancho  III ,  el  Mayor  y  el  Emperador ,  hijo  del  Temblón ,  nieto  de  Ga- 
lindo  (1),  biznieto  de  García  I,  rebiznieto  del  Ceson. 

6.°  Ramiro  I  el  Cristianísimo,  hijo  del  Emperador,  nieto  del  Temblón, 
biznieto  de  Galindo,  rebiznieto  de  García  I,  y  cuarto  nieto  del  Ceson. 

7.°  Sancho  IV,  hijo  de  Ramiro,  nieto  del  Emperador,  biznieto  del  Tem- 
blón ,  rebiznieto  de  Galindo,  cuarto  nieto  de  García,  y  quinto  del  Ceson. 

8.°     Pedro  I,  hijo  de  Sancho  IV. 

9.°  Alfonso  I  el  Batallador  y  el  Emperador,  hijo  de  Sancho,  y  hermano 
de  Pedro  I;  conquistó  á  Zaragoza,  y  fijó  en  ella  el  tribunal  del  Justiciado  ara- 

(1)    Sancho  II  Abarca. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  259 

gonés.  Desde  esta  época,  no  antes ,  son  conocidos  los  nombres  de  los  Justicias. 
A  la  muerte  de  éste  rey  ocurrió  el 

TERCER    INTERREGNO. 

Y  fué  elegido  sucesor  de  Alfonso,  su  hermano, 

10.°  Ramiro  II  el  Monje ,  hijo  también  de  Sancho  IV,  dejó  el  Reino  á  su 
única  hija,  que  se  llamó 

11.°  Petronila,  casada  con  Ramón  Berenguer,  conde  de  Barcelona.  Les 
sucedió*  su  hijo 

12.°    Alfonso  II  el  Casto. 

13.°    Pedro  II  el  Católico,  hijo  de  Alfonso  H. 

14.°    Jaime  I  el  Conquistador,  hijo  de  Pedro  II. 

15.°    Pedro  III  el  Grande,  hijo  de  Jaime  I. 

16.°    Alfonso  III  el  Liberal ,  hijo  de  Pedro  III. 

17.°    Jaime  II  el  Justiciero,  hijo  de  Pedro  III  y  hermano  de  Alfonso  III. 

18.°    Alfonso  IV  el  Benigno  y  Piadoso,  hijo  de  Jaime  II. 

19.°    Pedro  IV  el  Ceremonioso,  hijo  de  Alfonso  IV. 

20.°    Juan  I,  hijo  de  Pedro  IV. 

21.°    Martin,  hijo  de  Pedro  IV,  hermano  de  Juan  I,  muerto  sin  hijos. 

De  aquí  el 

CUARTO    INTERREGNO. 

Es  declarado  en  Caspe,  por  los  nueve  compromisarios  de  los  tres  estados, 
rey  de  Aragón 

•22.°    Fernando  I  el  Honesto,  nieto  de  Pedro  IV  por  Leonor  hija  de  éste,  y 
hermana  de  los  reyes  Juan  y  Martin.  A  éste  sucedió 

23.°  Alfonso  V  el  Sabio  y  el  Magnánimo.  Y  á  éste,  que  al  morir  no  dejó 
hijos  legítimos ,  sucedióle  su  hermano 

24.°    Juan  II  el  Grande.  Tras  éste,  su  hijo 

25.°  Femando  II  el  Católico.  Después  subió  al  trono  su  nieto,  el  hijo  de 
doña  Juana 

26.°    Carlos  V  el  Emperador  de  Alemania,  y  le  siguió  su  hijo 

27.°  Felipe,  nuestro  invictísimo  y  potentísimo  rey,  el  Triunfador  y  el 
Pacífico,  que  por  derecho  heredó  la  gloria  de  tantos  y  tan  famosos  reyes. 

Este  es ,  por  fin ,  el  catálogo  de  los  monarcas  que  hasta  hoy  hemos  tenido 
en  Aragón ,  y  tales  las  vicisitudes  que  llevamos  indicadas  de  nuestras  cosas. 
Si  examinamos  aquel  y  éstas  con  atención  y  cuidado,  muy  bien  podremos  glo- 
riarnos de  no  haber  existido  entre  nuestros  reyes  ni  uno  sólo  con  sobre- 
nombre afrentoso ;  sino  que  le  tomaron  todos ,  ya  de  sus  brillantes  y  memora- 
bles hazaiüas,  ya  de  sus  eminentes  prendas  personales.  Tan  rara  vez  sucede 
esto  en  otros  países ,  que  se  tiene  por  maravilla  y  portento  el  hallar  un  re- 
nombre glorioso  adquirido  por  sus  monarcas. 


260  COMENTARIOS 

L03  sucesores  de  Juan  Lanuza  I  en  el  Justiciado  durante  los  reinados  del 
rey  Católico ,  de  Carlos  V  y  de  nuestro  Felipe ,  son :  Juan  Lanuza  II ,  Juan 
Lanuza  III,  Lorenzo  Fernandez  de  Heredia,  Ferrer  Lanuza  II  y  Juan  Lanu- 
za IV.  Luego  hablaremos  en  particular,  así  de  éstos  como  de  sus  antecesores, 
después  que  hayamos  tratado  de  la  dignidad  y  autoridad  de  esa  magistratura, 
y  de  la  grande  y  antigua  potestad  de  los  ricoshombres  y  mesnaderos.  Tiempo 
há  que  reclama  nuestra  atención  aquel  asunto,  aunque  no  tenemos  por  inútil 
esa  larga  digresión ;  no  parezca  quizá  habernos  sucedido  á  nosotros  lo  mismo 

m 

que ,  según  Marco  Tulio,  solía  acontecer  á  cierto  orador ,  el  que  proponiéndo- 
se hablar  de  tres  cosas ,  añadía  una  cuarta ,  el  completo  olvido  de  la  tercera. 
La  índole  del  asunto  nos  obliga  á  retroceder  hasta  los  primeros  siglos  para 
investigar  más  fácilmente  los  principios  de  nuestra  antigüedad.  Y  antes  que 
todo,  presentaremos,  como  tenemos  prometido,  la  galería  de  los  prelados  de 
Zaragoza,  desde  la  irrupción  sarracena  hasta  nuestros  dias.  Bencio  (1),  de 
quien  ya  hicimos  mención  en  aquella  catástrofe:  Sénior,  Heleca,  Paterno,  Vi- 
cente III ,  Pedro  I ,  Bernardo  I.  De  éstos  seis  obispos  encontramos  únicamente 
noticia  durante  la  dominación  de  los  árabes  en  Zaragoza.  Conquistada  esta 
ciudad,  lo  fueron:  Pedro  Librana,  Esteban  I,  García  Guerra  de  Mayonez, 


( 1 )    Hé  aquí  la  serie  de  los  prelados ,  según  el  P.  Muríllo  en  las  Excelencias  de  Zaragoza ,  durante 
el  período  árabe : 

I.  Sénior.  V.  Vicente. 

II.  Heleca.  VI.  Pedro  II. 

III.  Paterno.  VII.  Bernardo. 

IV.  Juliano. 


POSTERIORES 

OBISPOS. 

1 .  Pedro  de  Librana. 

2.  Esteban  I. 

3.  García  Guerra  de  Mayonez. 

4.  Guillermo. 

0.  Bernardo  II. 

6.  Pedro  TarrojalII. 

1.  D.  Raimundo  de  Castellezuelo. 

8.  D.  Rodrigo  de  Rocaberti. 

9.  D.  Ramón  de  Castrocol. 

10.  D.  Sancho  Anones. 

11.  D.  Bernardo  de  Montagudo. 

12.  Vicente  IV. 

13.  D.  Rodrigo  Anones  II. 

14.  D.  Arnaldo  de  Peralta. 

15.  D.  Sancho  de  Peralta. 

16.  D.  Pedro  Garcés  de  Yanues. 

17.  D.  Fortunio  de  Verga  (2). 

18.  D.  Hugo  de  Mataplana. 

19.  D.  Jimeno  de  Luna  ( 8 ) . 


A  LA  CONQUISTA. 

ARZOBISPOS. 

1.  D.  Pedro  López  de  Luna  (1.817) . 

2.  D.  Pedro  Aznarez  de  Rada. 

3.  D.  Guillermo,  cardenal  (4). 

4.  D.  Lope  Fernandez  de  Luna. 

5.  D.  García  Fernandez  de  Heredia. 

6.  D.  Francisco  Climent  Pérez  (5) . 

7.  D.  Fray  Alonso  de  Arguello. 

8.  D.  Dalmau  de  Mur  y  Cerbellon. 

9.  D.  Juan  de  Aragón  I. 

10.  D.  Alonso  de  Aragón. 

11.  D.  Juan  de  Aragón  II. 

12.  D.  Fadrique  de  Portugal. 

13.  D.  Fernando  de  Aragón. 

14.  D.  Fray  Bernardo  Albarado  de  Fresneda. 

15.  D.  Andrés  Santos. 

16.  D.  Andrés  de  Bobadilla  y  Cabrera. 

17.  D.  Alonso  Gregorio. 

18.  D.  Tomas  de  Borja. 

19.  D.  Pedro  Manrique. 

20.  D.  Fray  Pedro  González  de  Mendoza,  electo. 


(2)  Sobre  la  elección  de  este  prelado  véanse  las  Ezc. ,  págs.  236  y  siguientes. 

( 3 )  Fué  el  primero  que  asistió  ¿  las  Cortes  (1.801 ) ,  y  desde  entonces  comenzó  &  intervenir  en  ellas 
el  Brazo  Eclesiástico. 

(4)  Primero  con  el  título  de  Santa  María  Trant  Tibsritn  y  después  de  Santa  Sabina. 

(5)  Confirmado  por  el  papa  Luna  y  removido  por  Martino  V. 


r 


DÉ  LAS  COSAS  DE  ARAGOtf.  26l 

Guillen  I,  Bernardo  II,  Pedro  de  Villabeltran ,  Pedro  Tarroja,  Bernardo  III, 
Pedro  Jiménez,  Esteban  II,  Pedro  de  Torreroja  (1),  D.  Ramón  de  Castelle- 
zuelo ,  D.  Rodrigo  Rocaberti,  D.  Ramón  de  Castrocol,  D.  García  II,  don 
Sancho  de  Ahones,  D.  Bernardo  de  Montagudo,  Vicente  IV,  D.  Rodrigo  de 
Ahones,  D.  Arnaldo  de  Peralta,  D.  Sancho  de  Peralta,  D.  Pedro  Garcés  de 
Januas  (2),  D.  Fortun  de  Vergua,  D.  Hugo  de  Mataplana,  D.  Jimeno  Martí- 
nez de  Luna. 

En  cuyo  tiempo,  de  sufragánea  de  Tarragona,  fué  erigida  en  metropolita- 
na por  Juan  XXII  la  iglesia  de  Zaragoza.  Sus  arzobispos  fueron  los  si- 
guientes : 

D.  Pedro  López  de  Luna,  D.  Pedro  Aznarez  de  Rada;  D.  Guillermo,  que 
fué -cardenal  de  la  santa  Iglesia  romana;  D.  Lope  Fernandez  de  Luna,  don 
García  Fernandez  de  Heredia,  D.  Francisco  Climent  Pérez ,  D.  Alfonso  de  Ar- 
huello,  D.  Dalmaz  Mur  y  Cervellon,  D.  Juan  de  Aragón  I,  D.  Alfonso  de 
Aragón,  D.  Juan  de  Aragón  II,  D.  Fadrique  de  Portugal,  D.  Fernando  de 
Aragón,  D.  Andrés  Santos,  D.  Andrés  de  Bobadilla  y  Cabrera. 

Ahora ,  pues ,  al  asunto. 

(1)  Turrubia? 

(2)  Jaunas  le  llaman  otros. 


DIGNIDAD 

DEL  MAGISTRADO  JUSTICIA  DE  ARAGÓN. 


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L 


ía  España  entera,  dividida  por  los  romanos  en  citerior  y  ulterior ,  hallábase 
al  desplomarse  el  poderosísimo  imperio  gótico  bajo  el  cetro  de  un  solo  mo- 
narca. Y  como  toda  estaba  entonces  ¿  las  órdenes  de  un  mismo  rey,  unas 
mismas  eran  también  sus  leyes.  Pero  una  vez  sometida  al  yugo  de  los  árabes, 
dieron  principio  en  distintos  lugares  á  la  fundación  de  Reinos  diferentes  los 
cristianos  que  no  quedaron  anegados  entre  las  olas  de  aquella  infame  esclavi- 
tud. Como  esos  Reinos  no  tuvieron  todos  un  mismo  origen ,  tampoco  fué  una 
misma  la  constitución ,  ni  unos  mismos  los  progresos ,  ni  el  estado  uno  mismo, 
ni  siempre  unos  mismos  los  resultados.  Por  eso ,  aunque  hoy  se  hallan  aso- 
ciados todos ,  y  todos  están  regidos  por  la  voluntad  de  solo  nuestro  invictísimo 
rey  Felipe ;  conserva ,  sin  embargo ,  cada  uno  su  antiguo  derecho ,  adquirido 
desde  los  primeros  siglos ,  el  cual  nada  tiene  de  común  con  los  derechos  de 
los  otros.  Tal  fué,  en  nuestra  opinión ,  el  origen  de  esa  profusión,  de  esa  mul- 
titud de  títulos,  que  ostentan  los  reales  decretos  de  nuestros  soberanos,  asi  en 
los  pasados  como  en  los  presentes  siglos,  no  para  ostentación  y  vanagloria, 
como  parece  á  primera  vista,  sino  para  dar  á  entender  con  toda  claridad  que 
no  se  debe  pensar  lo  mismo  de  todos  ellos.  Ganados  estos  uno  á  uno  y  en  lar- 
go espacio  de  tiempo,  perdiérase  poco  á  poco  la  memoria  de  su  conquista,  á 
no  señalarlos  y  distinguirlos  muy  cuerdamente  por  ese  medio.  Ni  fuera  deco- 
roso el  ocultar  la  dignidad  de  cada  uno  bajo  el  velo  de  las  palabras ,  presen- 
tándola como  disfrazada ,  ni  el  darla  los  anteriores  nombres ,  por  más  que  se 
haya  eclipsado ,  y  ya  no  se  distinga  la  de  algunos  estados  de  bastante  menos 
importancia. 

Dos  la  tuvieron  muy  principal  entre  ellos ,  y  fueron  como  las  raices  de  don- 
de han  brotado  todos  los  demás.  En  la  España  ulterior  el  uno ,  llamado  Reino 
de  Oviedo  ó  de  León  (1),  maravillosamente  fundado  por  el  infante  D.  Pelayo, 
quien,  reuniendo  los  restos  del  espantoso  desastre  del  Guadalete,  en  cuyas 
aguas  se  hundió  Rodrigo ,  el  último  de  los  reyes  godos ,  arrastrando  en  su 
caida  toda  su  grandeza  y  la  del  Reino  entero ,  no  tanto  parece  haber  fundado 
otro  nuevo,  como  restaurado  el  antiguo  imperio. 

(1)    De  Asturias. 


COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  208 

El  otro ,  en  la  citerior ,  con  los  nombres  de  Navarra ,  6  Pamplona  y  de  So- 
brarbe. De  éste  brotaron,  aunque  diferentes  entre  sí,  dos  nobilísimos  Reinos: 
los  que  si  bien  reconocen  un  origen  idéntico ,  y  se  formaron  casi  al  mismo 
tiempo ,  no  alcanzaron  después  ni  igual  forma,  ni  derechos  iguales.  Comunes 
al  uno  y  al  otro  los  principios,  en  ningún  modo  fueron  comunes  los  resultados. 
Aquel  es  el  de  Navarra ,  llamado  antes  de  Pamplona ,  que  se  extendió  muy 
poco ;  éste ,  el  aragonés ,  derivado  del  sobrarbiense ,  que  rebasando  el  antiguo 
país  de  Sobrarbe ,  dilató  prodigiosamente  por  mar  y  tierra  los  límites  de  su 
imperio.  Sus  hechos,  en  fin,  han  sido  el  asunto  de  la  precedente  historia.  De 
esa  diversidad ,  de  esa  diferencia  en  la  suerte  de  ambos ,  fué  causa  la  desgra- 
ciada muerte  de  Sancho  Garcés,  cuarto  rey  de  Sobrarbe.  Porque  en  el  primer 
interregno,  común  á  Sobrarbe  y  á  Navarra,  que  á  ella  se  siguió  por  no  haber 
quedado  descendencia  de  ese  monarca,  hubo  gran  divergencia  de  pareceres, 
no  sólo  en  las  Asambleas  generales,  sino  también  entre  sobrarbienses  y  na- 
varros. Estos — según  nuestra  opinión  reciente,  pero  constante  y  firme,  como 
dijimos  arriba — sin  contar  con  aquellos,  eligieron  al  instante,  ó  no  mucho 
después ,  por  rey  de  Pamplona  á  Jimeno  de  Aquitania ;  al  menos ,  y  lo  creemos 
más  probable,  a  su  hijo  Arista,  conde  de  Bigorra.  Y  dado  que  en  esta  elección 
ellos  procedieron  con  entera  libertad  é  independencia ,  obraron  por  lo  menos 
con  poca  cordura,  poniendo  en  maqos  del  monarca  sus  vidas  y  sus  haciendas. 
Aquel  estado  se  llamó  Reino  de  Pamplona,  y  reyes  de  Pamplona  también  sus 
reyes,  por  ser  esta  ciudad  capital  de  la  Navarra.  Ésta,  y  no  otra,  es  la  causa 
de  que  permanezcan  en  el  estado  mismo  que  tenían  entonces  los  navarros.  Si 
ellos  hubieran  conservado  la  primitiva  asociación  con  los  nuestros ,  hoy  no 
tendrían  motivo  alguno  para  mirar  con  tan  malos  ojos  nuestra  suerte  (1). 

La  mejor  prueba  de  tal  separación  es  el  actual  estado  de  los  unos  y  de  los 
otros.  Ni  pudo  ser  otra  la  causa  de  tanta  divergencia,  siendo  preciso  que  fue- 
sen tan  diversos  los  principios ,  como  diferentes  han  sido  después  los  fines.  Y 
tanto  más,  cuanto  menos  iguales,  menos  semejantes  han  sido  ambos  Reinos  en 
sus  garantías,  á  pesar  de  haber  estado  en  adelante  más  de  una  vez,  y  por  lar- 
go tiempo,  bajo  un  mismo  cetro,  ni  jamás  ha  existido  la  menor  paridad  en  el 
derecho  y  legislación  de  uno  y  otro  pueblo,  por  más  que  en  algunas  ocasiones 
juntos  saboreasen  las  dulzuras  de  la  paz  común,  y  corriesen  j untos  los  azares 
de  la  misma  guerra.  La  separación  que  vemos  hoy  entre  navarros  y  sobrar- 
bienses, de  quienes  nosotros  descendemos ,  no  fué,  pues,  obra  de  la  diversidad 
del  poder  que  era  igual  en  ambos  países ,  sino  de  la  discordia  doméstica  y  civil 
ocurrida  en  el  primer  interregno.  Mas  á  pesar  de  todo,  siempre  conservaron 
la  amistad  antigua.  Los  nuestros ,  desaprobando  altamente  el  partido  adoptado 
por  los  navarros ,  negáronse  por  de  pronto  á  reconocer  la  inconsiderada  elec- 
ción del  rey  Jimeno  ó  de  su  hijo  Arista,  temerosos  de  los  peligros  experi- 
mentados en  reinados  anteriores.  Y  todavía  acordaron  que  se  debía  proceder 
con  más  lentitud,  resolviendo  antes  otros  proyectos  diferentes.  Y  su  opinión 
acerca  de  ésto  era,  que  los  navarros  siempre  tendrían  el  deseo  de  conservar  la 

( 1 )    El  MS.  dice :  « Ni  para  compadecernos  nosotros  de  la  suya,  > 


264  COMENTARIOS 

libertad ,  pero  que  no  estarían  siempre  en  disposición  de  recobrarla.  Diriase 
que  ya  entonces  presintieron  los  nuestros  lo  que  había  de  suceder  en  los  si- 
glos venideros. 

Separados,  por  fin ,  de  los  navarros,  propusiéronse  obrar  con  más  cordura, 
y  no  adoptar  con  ligereza ,  una  resolución  de  la  que  no  pudieran  acaso  sepa- 
rarse, después  de  conocidos  los  inconvenientes.  Pues  juzgaban,  y  con  grande 
acierto  en  verdad ,  que  no  debían  por  entonces  restaurar  una  forma  de  gobier- 
no,  á  cuya  modificación  no  les  fuera  posible,  andando  el  tiempo,  proceder 
ellos  mismos  con  entera  independencia.  También  veían  que  no  podía  prolon- 
garse mucho  la  presente  interinidad.  Hallábanse,  pues,  apesadumbrados,  no 
sabiendo  que  partido  tomar  en  tales  circunstancias.  A  la  vez,  ardían  en  deseos 
de  crear  un  estado  de  cosas  lo  más  duradero  posible.  Hacíales  temblar  de  es- 
panto la  monarquía ,  porque  no  es  cosa  rara  el  verse  uno  ofendido  por  guardar 
fidelidad  á  quien  antes  se  confiara ;  aunque  entre  ellos  contara  con  sobrados 
títulos  alguno ,  en  cuyas  manos  pudieran ,  al  parecer ,  ponerse  y  entregarse 
confiados  todos.  Persuadíanse,  sin  embargo,  que  no  había  de  ser  menos  abor- 
recida de  ellos  por  molesta ,  que  de  los  antiguos  romanos,  la  persona  del  mo- 
narca y  aun  la  monarquía  misma.  Acordábanse  de  aquel  Alejandro  tan  afable, 
tan  apacible  antes ,  tan  altanero ,  tan  cruel ,  tan  destemplado  desde  su  eleva- 
ción al  trono ,  como  si  el  orgullo  y  la  arrogancia  fuesen  hijos  de  la  dignidad 
real.  Y  aun  cuando  no  cause  un  rey  molestia  alguna,  es  cosa  bien  triste  que 
pueda,  si  así  le  place,  oprimir  á  sus  vasallos.  Tenían  asimismo  por  necedad 
el  no  fiarse  á  ninguno ;  pues  todo  lo  que  no  tiene  su  razón  de  ser ,  sólo  á 
medias  tiene  la  existencia. 

Igualmente  rechazaban  la  poliarquía.  Porque  si  les  parecía  esclavitud  el 
servir  á  uno  sólo ,  el  entregarse  á  la  obediencia  de  muchos  teníanlo  por  mul- 
tiplicada servidumbre ,  siendo  tantos  los  señores ,  cuantos  fueran  los  gober- 
nantes. Y  si  éstos  pertenecieran  á  las  clases  más  democráticas,  deploraban  la 
suerte  del  estado,  no  siendo  posible  que  sus  mezquinos  y  bajos  pensamientos 
sustentaran  dignamente  la  grandeza  del  gobierno.  Ni  sería  razonable  hacer  de 
peor  condición  á  los  que  por  su  cun»a  pertenecen  á  más  alta  jerarquía.  Si  fuera 
aristocrática ,  temíase  que  los  nobles  abusaran  en  demasía  del  poder  que  se 
les  hubiera  confiado ,  y  que  la  soberanía  misma  hiciera  más  insolente  y  jac- 
tancioso su  corazón.  Por  tanto,  asi  ésta  como  aquella  forma,  se  consideraba 
como  verdadera  calamidad. 

Ya  se  arrepentían  algunos  de  no  haber  seguido  la  conducta  de  los  navar- 
ros ,  y  afirmaban  que  no  podían  ellos  solos  igualar  á  los  sarracenos.  A  otros 
les  traía  demasiado  solícitos  y  cuidadosos  el  pensamiento  del  ministerio  pú- 
blico, y  aún  más  la  consideración  de  los  peligros.  Estos  casi  se  consideraban 
libertados  de  las  olas  de  un  rio ,  con  la  abolición  de  la  monarquía.  Por  eso  ob- 
servaban, por  eso  reflexionaban  con  la  mayor  cordura,  á  fin  de  no  caer  se- 
gunda vez  en  la  misma  servidumbre.  Y  ésta  les  sería  tanto  más  intolerable 
después  de  haber  sacudido  el  yugo ,  y  gozado  las  dulzuras  de  verse  libres, 
cuanto  es  más  penoso  el  sentimiento  de  haber  perdido ,  que  el  de  no  haber  al- 
canzado la  libertad.  Todo,  en  fin ,  les  parecía  á  los  nuestros  arriesgado  y  digno 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  265 

de  meditación  para  afianzar  bien  y  del  todo  la  cosa  pública.  Y  debían ,  por 
cierto ,  temer ,  que  no  pudiera  moderarse  el  futuro  monarca ,  y  que  engreído 
de  tanto  honor  no  tuvieran  ningún  freno  sus  tiranías.  Ni  se  les  ocurría  por 
entonces  un  gobierno  que  mantuviera  en  el  deber  á  nobles  y  plebeyos  con  las 
mismas  leyes. 

Temerosos ,  sin  embargo ,  de  que  acabaran  con  ellos  las  cimitarras  de  los 
infieles,  si  retardaban  su  constitución  definitiva,  fijaron  de  nuevo  su  atención 
en  el  arreglo  del  estado ,  poniendo  las  riendas  del  gobierno  en  manos  de  doce 
personas  elegidas  entre  los  grandes.  Éstos ,  por  hallarse  muy  entrados  en  edad 
y  ser  ya  viejos,  se  llamaron  Séniores,  ó  los  más  ancianos.  De  ellos,  en  nuestra 
opinión ,  descienden  los  Ricoshombres  de  nacimiento,  quienes ,  menos  por  los 
años,  que  por  la  dignidad,  conservaron  después  el  título  de  Séniores.  Ni  era 
del  agrado  de  los  nuestros  esa  forma  de  gobierno ,  ni  debía  durar  sino  un  bre- 
ve y  reducido  espacio  de  tiempo.  Con  frecuencia  volvían  á  deliberar  sobre  el 
mismo  asunto ;  pero  tan  encontradas  eran  siempre  las  opiniones ,  que  apenas 
les  quedaba  esperanza  alguna  de  conservar  su  independencia  y  libertad.  Por 
último ,  después  de  haber  consumido  muchos  y  largos  años — más  de  treinta — 
en  este  examen ,  en  esta  peligrosa  competencia ;  merced,  según  cuentan ,  á  los 
esfuerzos  de  Fortun  Jiménez ,  el  postrero  de  los  condes  aragoneses ,  acordóse 
al  fin,  por  unanimidad,  someter  esa  dudosa  cuestión  al  fallo  del  Romano  Pon- 
tífice y  de  los  lombardos ,  y  además  al  de  los  francos,  según  otra  versión ,  y 
aceptar  todos,  sin  contradicción,  la  forma  de  gobierno  que  ellos  les  propusie- 
ran. Deseaban  sin  duda  los  nuestros,  consultar  y  saber  la  opinión  de  las  per- 
sonas que  mayor  confianza  les  merecían.  Tal  era,  en  primer  lugar,  el  Papa; 
quien,  como  el  mejor  y  más  santo  de  los  padres,  no  dudaban  que  miraría  por 
el  bienestar  de  sus  fieles  hijos.  I^os  lombardos  después,  á  quienes  por  haberse 
distinguido  tanto  sus  antepasados  en  el  régimen  y  gobierno  del  estado,  supo- 
nían mayores  conocimientos  y  más  práctica  en  el  asunto ,  que  á  todas  las  de- 
más naciones.  Al  uno  y  á  los  otros  enviaron,  pues  ,  embajadores  que  expusie- 
ran esa  consulta  del  Reino . 

Ellos  no  desdeñaron  por  su  parte  dar  á  los  nuestros  el  dictamen  que  se  les 
pedía  acerca  de  la  libertad.  En  esa  ocasión,  fué  cuando  dieron  aquella  res- 
puesta tan  famosa ,  de  todos  tan  sabida ,  y  tan  generalmente  alabada  de  palabra 
y  por  escrito ,  á  saber :  Que 

«  Si  deseaban  poner  remedio  á  las  desgracias  de  los  ciudadanos  todos, 
»  precaver  los  peligros  de  la  patria ,  mirar  con  acierto  por  la  paz  ,  y  propor- 
»  cionarse  un  porvenir  tranquilo,  eligiesen  un  monarca,  no  sin  haber  asegu- 
»  rado  primero  fuertemente  la  libertad  del  Reino  contra  los  insufribles  abusos 
»  del  poder  real ,  que  temían ,  con  las  leyes  y  condiciones  más  convenientes.  Y 
»  para  debilitar  ese  poder,  que  empeñase  fuertísiraamente  el  soberano  mismo 
»  su  palabra  de  no  quebrantar  jamás  la  más  pequeña  de  todas  ellas.  Nada  hay, 
»  decían ,  tan  suelto ,  nada  tan  libre ,  que  no  se  pueda  encadenar  con  nuevos 
»  pactos  y  formas  nuevas.  Por  tanto,  que  no  buscasen  el  remedio  fuera ,  sino 
»  que  se  hallara  en  la  naturaleza  misma  de  las  leyes.» 

84 


266  COMENTARIOS 

Pronto  se  conformaron  todos  los  nuestros  con  el  anterior  dictamen.  Y  en 
su  virtud ,  resolvieron  elegir  un  rey ,  después  que  se  hubieran  acordado  las 
leyes. 

Hacia  esa  época  se  publicaron  las  del  antiguo  Fuero  de  Sobrarbe ,  cuyos 
puntos  principales ,  como  se  han  conservado  por  los  escritores ,  ligeramente 
hemos  tocado  arriba,  al  tratar  de  nuestro  primer  interregno.  No  estará  de  mis 
el  referirnos  ahora  á  lo  que  entonces  dijimos,  sobre  los  fundamentos  del  Reino 
y  del  Justiciado.  Con  todas  aquellas  leyes  se  debia  ligar  quienquiera  que  as- 
pirase á  colocar  sobre  sus  sienes  la  corona  aragonesa.  Ellas  son  breves  por  su 
concisión,  pero  entrañan  profundos  pensamientos,  y  "las  señales  inequívocas 
de  nuestra  éonstante  libertad.  Muchas  y  excelentes  medidas  hay  en  ellas,  de 
antemano  dispuestas  para  la  tranquilidad  y  solidez  del  estado ;  ellas  señalada 
y  principalmente  son  el  compendio  de  todas  nuestras  leyes  y  libertades ;  por 
ellas  entre  el  rey  y  el  pueblo ,  dos  poderes  que  de  suyo  suelen  ser  tan  contra- 
rios y  enemigos  el  uno  del  otro ,  se  establece  un  juez  medio  como  lazo  de 
unión  entre  los  dos  extremos.  Efectivamente;  para  rechazar  el  rebato  de  los 
reyes  por  una  parte,  y  hacer  imposibles  por  otra  las  sediciones  y  motines  po- 
pulares ,  objeto  que  por  su  importancia  reclamaba  toda  la  atención  y  los  ma- 
yores esfuerzos ,  si  á  ninguna  de  ellas  debia  faltar  tan  vigoroso  como  leal  apo- 
yo ,  se  previene  que 

«  Se  creara  la  forense  y  gravísima  magistratura  del  juez  medio,  cuya  dul- 
»  zura  suavizase  la  aspereza  de  los  reyes ,  y  levantase  con  su  autoridad  i  loe 
»  abatidos  pueblos. » 

Ella  es ,  pues ,  la  mejor  organización  del  estado ,  porque'  conserva  á  todas 
sus  clases  en  la  más  perfecta  armonía.  De  este  modo ,  aquellas  partes  tan  con- 
trarias ,  aquellos  dos  extremos  estaban  equilibrados ,  apoyándose  siempre  en 
ella  como  en  su  punto  medio.  Con  él  parece  haberse  propuesto  pacificar  los 
nuestros  toaos  los  trastornos ;  y  por  él  consiguieron  dar  tanta  duración,  como 
deseaban,  á  su  forma  de  gobierno. 

Si  alguno  deseara  saber  lo  que  tenemos  entendido  nosotros  acerca  de  éste 
código ,  que  se  encuentra  manuscrito  en  diferentes  archivos  con  el  título  Fuero 
de  Sobrarbe;  únicamente  podemos  asegurarle  de  nuestra  opinión,  de  nuestro 
dictamen  particular.  Según  nuestras  vehementes  sospechas ,  sólo  contiene  va- 
rios fragmentos  de  las  leyes  á  los  nuestros  enviadas  por  los  lombardos  hacia  la 
época  de  que  tratamos.  Esas  leyes  debieron  caer  no  mucho  antes  de  nuestro 
siglo  ó  del  tiempo  de  nuestros  abuelos ,  en  manos  de  alguno ,  que  deseando 
aclararlas ,  pero  siendo  él  completamente  extraño  á  la  historia  de  nuestros  pri- 
mitivos siglos,  las  dejó  en  tinieblas  oscureciéndolas  por  completo . 

Publicadas  esas  leyes ,  para  no  hacer  más  larga  la  digresión ,  ordenaron 
además  los  nuestros  terminantemente ,  Que 

«  Debia  estar  bien  persuadido  todo  aspirante  al  trono,  que  jamás  se  le  con- 
»  sentiría  empuñar  el  cetro ,  antes  de  haber  él  admitido  y  ratificado  las  indi- 
»  cadas  condiciones. » 

Bien  conocieron  los  nuestros  cuan  dificultoso  es  encontrar  un  soberano  de 
tanta  moderación,  que,  una  vez  admitido,  lleve  después  en  paciencia  se  le 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  "  96*7 

temple  y  cercene  su  poderío .#  Además,  Iñigo  Arista,  aüos  atrás,  elegido  rey 
por  los  navarros ,  según  dijimos ,  contaba  con  parciales ,  y  no  pocos ,  entre  los 
nuestros.  Excitaban  éstos  á  los  demás  para  colocar  también  sobre  sus  sienes  la 
corona  de  Aragón .  Él ,  á  la  verdad ,  sobresalía  entre  todos  sus  contemporáneos 
por  sus  dotes  bélicas ,  que  los  nuestros  poco  antes  habían  tenido  ocasión  de 
apreciar  en  los  más  críticos  momentos.  Efectivamente :  hallándose  en  Ara- 
huest,  no  lejos  del  monasterio  de  San  Victorian,  tratando  ellos  de  ultimar 
todo  lo  concerniente  á  su  forma  de  gobierno ,  y  cercados  allí  por  un  ejército 
de  musulmanes ,  reúne  Arista  espontáneamente  sus  tropas ,  contiene  al  punto 
el  ímpetu  de  los  enemigos,  y  liberta  á  los  nuestros  de  los  peligros  del  cepco. 
Semejante  hazaña  hizo  que  se  fijaran  en  él  con  mayor  júbilo  las  miradas  de 
los  aragoneses ,  quienes  comprendieron  bien  á  las  claras ,  que  el  esfuerzo  y 
socorros  del  navarro ,  habían  contribuido  más  que  nada  á  salvar  el  Reino  de 
una  ruina  casi  segura.  Por  eso  pusieron  en  conocimiento  suyo  lo  que  habían 
hecho,  y  los  proyectos  y  el  código  que  habían  formulado,  preguntándole  su 
parecer  acerca  de  todo  esto. 

Admirable ,  cuentan ,  que  le  pareció  desde  luego,  excepto  la  creación  del 
magistrado  medio.  Algo  fuerte,  dicen,  creyó  semejante  cláusula,  que  le  obli- 
gaba á  colocarse  enteramente  bajo  la  voluntad  ajena  y  ajustar  á  ella  su  linea 
de  conducta ,  cuando  todos  debían  estar  dispuestos  á  secundar  los  caprichos 
del  monarca.  Pero  como  luego  lo  meditase  más  despacio  una  y  otra  vez ,  y 
comprendiese  que  el  juez  medio  estaba  destinado  á  mantener  la  igualdad  dé 
la  justicia,  siendo  cosa  muy  razonable  y  equitativa  que  la  fidelidad  de  los  re- 
yes con  sus  vasallos  fuera  semejante  y  proporcionada  á  la  lealtad  de  los  vasa- 
llos con  sus  reyes ;  como  al  echar  de  ver  que  el  pensamiento  de  los  nuestros 
en  su  constitución  había  sido  igualar  á  los  soberanos  con  los  pueblos  en  la  ob- 
servancia de  las  leyes  convenidas ,  tuviese  por  lícito  y  conveniente  el  princi- 
pal propósito  de  un  pueblo  libre ,  cual  era  tener  una  legítima  y  equitativa 
libertad  acordada  desde  el  principio ,  no  conociéndose  para  eternizar  una  mo- 
narquía nada  tan  útil  como  un  poder  civil  intermedio  que ,  cual  los  diques  el 
desbordamiento  de  un  rio,  reprima  los  arranques  del  monarca  contrarios  á  las 
leyes ;  creándose  por  este  medio  un  gobierno  que  parecía  poder  resistir  á  las 
violencias  del  tiempo,  á  las  demasías  de  los  soberanos  y  á  los  fieros  del  al- 
borotado pueblo,  puesto  que  tal  magistrado  había  de  ser  el  regulador  de  to- 
dos los  sacudimientos  y  vaivenes;  y  debiendo  estar  él,  por  tanto,  persuadido, 
sin  ninguna  duda,  que  no  puede  ser  muy  amado  quien  ejerce  la  autoridad  su- 
prema tan  sólo  por  ejercerla;  examinadas,  pues,  atentamente  todas  estas  co- 
sas ,  y  en  ello  se  hallan  contestes  todos  los  historiadores ,  Iñigo  Arista  no  pudo 
menos  de  aprobar  en  todas  sus  partes  esa  sencilla  y  clara ,  excelente  y  sin 
igual  garantía ,  tan  á  propósito  para  vivir  en  paz ,  ideada  por  los  nuestros  con 
el  fin  de  obviar  aquel  cúmulo  de  inconvenientes.  Y  no  sólo  les  dio  su  aproba- 
ción, sino  que  concedió  de  su  propia  voluntad  otra  ley  nueva  del  tenor  si- 
guiente : 

«Si  aconteciere,  que  él  ó  cualquiera  de  los  reyes  futuros  violaran  en  algu- 
na ocasión  la  palabra  empeñada ,  quedasen  desde  luego  los  nuestros  en  per- 


268  COMENTARIOS 

fecta  y  entera  libertad  para  negarle  la  obediencia  y  elegirse  otro  rey ,  aunque 
éste  fuera  pagano. » 

Creía  él ,  sin  duda ,  que  sólo  las  públicas  y  patrias  libertades  ligarían  las 
voluntades  de  los  nuestros,  conviniéndole  menos  á  un  monarca  defender  su 
trono  con  el  rigor  de  las  leyes ,  que  con  la  mansedumbre ,  con  el  amor  y  be- 
nevolencia de  los  suyos. 

Tomadas  estas  providencias  y  precauciones,  convenido  y  determinado  el 
severo  tribunal  del  juez  medio,  el  mismo  lugar  en  que  se  hallaban  entonces, 
vio  con  los  más  felices  auspicios  cómo  aquellos  nuestros  antiguos  sobrarbien- 
ses  fizaron  también  por  rey  de  Sobrarbe  al  rey  de  Pamplona  Iñigo  Arista, 
despojándole  de  su  libre  albedrío,  y  encadenando  su  voluntad  con  la  pactada 
alianza ,  con  la  execración  pública,  y  con  la  solemne  y  sacrosanta  fe  del  pres- 
tado juramento.  Pero  en  otra  parte  hemos  tratado  ya  más  largamente  de  todo 
esto.  Tal  fué  el  principio  del  reinado  de  Arista  entre  nosotros,  y  tal  el  semi- 
llero de  nuestras  libertades.  Porque  de  ese  juez  medio  se  derivó  el  Justiciado 
aragonés ;  ó  hablando  con  más  propiedad ,  este  magistrado  es  el  mismo  juez 
intermedio,  establecido  en  su  primitivo  Fuero  por  aquellos  antiguos  sobrar- 
bienses ,  el  mismo  que  tiempos  adelante  se  llamó  Justicia  mayor ,  Justicia  del 
Seüor  Rey,  ó  por  mano  del  Señor  Rey  algunas  veces ,  porque  es  propio  del 
monarca  su  nombramiento;  también  Justicia  en  Zaragoza,  por  haber  fijado 
en  ella  su  corte ;  y,  por  último ,  apropiándole  el  nombre  del  Reino ,  el  mismo 
que  se  intituló  Justicia  de  Aragón. 

Poco  á  poco,  y  al  mismo  compás  del  Reino,  fué  creciendo  esta  institución, 
sacando  su  jugo  de  la  robustez  de  los  nuestros,  cual  para  sus  frutos  y  lozanía 
saca  el  árbol  la  savia  de  los  filamentos  de  sus  raices.  Su  nombre,  sin  embar- 
go, así  el  nuevo  como  el  antiguo,  siempre  parece  que  lleva  consigo ,  no  sólo 
alguna  idea  de  la  equidad  ó  del  derecho ,  sino  los  elementos  primeros  de  la 
justicia  y  de  la  templanza.  Hasta  tal  punto  quisieron  nuestros  antepasados 
venerar  y  reverenciar  siempre  la  majestad  real ,  que  entre  ellos  y  el  monarca 
debían  colocar,  no  el  poder  de  algún  tribuno ,  sino  la  equidad  y  la  justicia 
misma,  dulcificando  lo  desabrido  del  cargo,  si  desabrido  lo  juzgaba  tal  vez 
alguno ,  con  lo  delicado  del  nombre  que  se  le  daba. 

Hay,  además  de  lo  que  refieren  los  historiadores  acerca  de  su  institución, 
algunas  cosas  que  no  merecen  las  demos  al  olvido.  Y  nos  hemos  propuesto  in- 
sertarlas á  continuación ,  para  no  quitar  á  este  asunto  ni  un  ápice  de  su  im- 
portancia. No  iremos  á  buscarlas  todas  en  cierta  clase  de  documentos  ocultos; 
algunas  las  hallamos  en  libros  y  tratados  que  andan  en  manos  de  todos  nues- 
tros compatriotas.  Creemos ,  sin  embargo ,  que  no  debemos  nosotros  omitirlas 
para  ponerlas  en  conocimiento  de  los  extranjeros,  siquiera  se  desdeñen  algu- 
nos de  su  lectura.  Y  comenzando  por  los  más  modernos,  sea  el  primero  Juau 
Jiménez  Cerdán,  Justicia  de  Aragón,  en  cuya  carta,  inserta  en  el  libro  de  los 
Fueros,  se  leen  las  siguientes  palabras  acerca  de  la  institución  del  Justiciazgo: 

«  El  Offkio  del  Justiciado  de  Aragón  (según  la  opinión  de  todos  los  anti- 
»guos)  fue  ¿rodado  en  aquesta  manera.  Que  como  ciertas  gentes  Aoniessen  con- 
»  quistado  cierta  partida  del  Regno  de  los  Infieles,  en  las  muñíanos  de  Sobrar- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  269 

»  be;  éfuessen  comunas,  non  havientes  Gobernador,  ni  Regidor,  é  hoviessen  entre 
»  si  muy  tas  questiones,  é debates *:  fue  movido  por  algunos  dellos;  Que  por  evitar 
»  lo  sobredito,  é porque  biviesen  en  paz,  que  esliessen  Rey ,  que  los  regís  é gover- 
»  nAs.  Otros  dixoron  ( 1),  que  non  lo  debían  fazer:  que  contescer  les  hia  como  i 
»  los  Jodios,  qui  havian  esleydo  Rey  contra  voluntad  de  su  Propheta  Samuel: 
»  Elqual  esleydo,  se  les  prendía  las  mulleres,  é  las  filias,  é  los  bienes:  é  que- 
»  rían  se  ne  penedir  (2) ,  é  non  fueron  á  tiempo.  E  o  y  do  aquesto ,  dixoron,  los 
»  que  demamdavan  Rey ;  qué  f aremos  si  non  havemos  Rey ,  é  qui  nos  govierne, 
»  todo  el  dia  unos  a  otros  nos  mataremos,  é  robaremos?  Porque  havida  grand 
»  altercación ,  é  deliberación  entre  ellos ,  movidos  por  gracia  de  nuestro  Spftor 
»  Dios ,  ¿por  exemplo  de  Valerio  Máximo  en  el  titol  de  moderación :  Que  un  rey 
»  clamado  Teopompo,  Rex  Spartanorum,  tanto  quería  fazer  tus ticia,  que  enten- 
»  dia,  que  por  si  mateix  (3) ,  no  hi  era  bastant.  E  yatsia  que  hoviesse  su  Regno 
»  libero,  é  absoluto :  eslió  dos  prohombres  con  consello  de  los  quales  él,  é  sus  suc- 
»  cesares  hoviessen  de  facer  la  ios  ticia  é  non  sin  ellos.  E  sabido  aquesto  por  su 
»  muller,  e  su  filio :  vinioron  muy  ay  rodos  a  él,  e  reptáronlo  muy  fuertment,  de 
»  lo  que  havia  feyto.  A  los  quales  respuso:  que  yatsia  que  de  alli  avant  ély  ni 
»  los  suyos,  non  haviessen  el  Regno  tan  libre,  et  absoluto,  como  havian  de  pri- 
»  mero :  pero  que  lo  havrian  mas  durable,  é  mas  perpetuo.  Que  aquel  Regno  era 
»  de  mayor  dura,  é  mas  firme:  que  por  mayor  iusticia ,  é  razón  se  regía.  Car  los 
»  que  se  rigen  contra  razón,  é  violentment,  no  son  durables :  quia  nullum  vio- 
»  lentum perpetuum.  E  por  aquella  razón  los  sobreditos  Conquistadores  del  Reg- 
»  no  de  Aragón  acordoron  de  esleír  Rey :  pero  que  huviessen  un  Iudge  (4)  entre 
»  él  y  ellos,  que  hoviesse  nombre  de  Justicia  de  Aragón.  Es  opinión  de  algunos, 
»  que  antes  esleyoron  al  Justicia,  que  non  al  Rey :  é  que  de  aquella  condición  lo 
»  esleyoron.  De  alli  avant  toda  vegada  ha  havido  Justicia  de  Aragón  en  el  Regno: 
»  é  conosce,  de  todos  losfeytos  tocantes  al  Sefíor  Rey,  assi  en  demandando,  como 
»  en  defendiendo.» 

Todo  lo  demás  de  esta  carta ,  tan  sabida  de  todos ,  se  dirige  á  manifestar 
los  nombres  y  los  hechos  de  algunos  de  los  Justicias.  Y  por  cierto,  es  el  tra- 
bajo más  luminoso  que  poseemos  sobre  este  punto.  Si  bien  padece  el  autor 
alguna  equivocación,  en  general  son  verdaderas  sus  noticias.  Con  todo,  pare- 
ce referir  la  institución  de  este  magistrado  á  los  principios  del  Reino  de  So- 
brarbe,  asunto  del  que  hemos  tratado  por  separado,  como  si  lo  hubieran  veri- 
ficado, ya  que  no  antes,  en  la  elección  de  García  Jiménez,  el  primero  de  los 
reyes  sobrarbienses ,  y  poco  después  de  la  desgraciada  catástrofe  de  España. 

Causa  no  poca  extrafíeza  el  ver  cuánta  variedad  de  opiniones ,  sobre  todo 
en  este  punto ,  hubo  entre  ^uestros  escritores  antiguos ,  y  no  sólo  entre  los 
historiadores ,  sino  también  entre  los  legistas  y  glosadores  de  nuestros  Fue- 
ros. Al  procurar  ellos  hacer  algunas  observaciones  prácticas,  é  ilustrar,  aun- 
que harto  pobremente,  el  tan  importante  como  difuso  texto  de  las  leyes,  son 

( 1 )  Dijeron. 

(2)  Arrepentirse  de  ello 

(3)  Mismo. 

(4)  Juez. 


310  COMENTARIOS 

más  parcos  de  lo  que  fuera  justo ,  tanto  respecto  de  éstas ,  como  sobre  los  prin- 
cipios del  Reino  y  del  Justiciado.  Enteramente  suyas  son  aquellas  palabras 
que  Molino  trae  en  su  Repertorio  cuando  dice :  «  En  los  antiguos  escritos  de  las 
Aragoneses  se  encuentra  el  Capítulo  siguiente.»  Este  autor,  para  decirnos  que 
se  desprende  del  contexto  cuál  fué  el  origen  de  las  Libertades  Aragonesas,  es- 
cribe lo  que  vamos  á  copiar,  pero  no  como  suyo  propio,  sino  como  tomado  de 
Salanova,  de  Segarra,  ó  de  algún  otro  autQr  antiguo,  más  versado  en  los 
Fueros  que  en  nuestra  historia,  cuyos  trabajos  se  hallan  recopilados  en  aque- 
lla obra.  Estas  son  las  palabras : 

«  En  la  primera  conquista,  según  los  antiguos  cuentan,  eligieron  por  Rey 
»  los  Aragoneses  de  entre  sus  iguales  y  compañeros  de  armas  i  Migo  Arista, 
»  que  según  la  Crónica  de  Aragón  se  llamaba  don  Garci- Jiménez  y  era  del,  lina- 
»je  de  los  Godos.  Y  en  la  misma  elección,  ó  en  el  mismo  dia,  eligieron  a  uno 
»  de  entre  ellos  para  Justicia  de  Aragón,  el  cual  fuese  Juez  entre  el  Bey  y  los 
»  subditos  suyos  en  todo  lo  que  el  Rey  hiciese  ó  pudiese  contra  ellos,  ó  al  contra- 
»  rio.  F  pusieron  esta  condición  a  la  potestad  Real-.  Que  si  el  Rey  ó  sus  suce- 
»  sores  no  gobernaran  según  los  Fueros  dados,  y  que  en  adelante  se  dieran;  pu- 
»  diesen  ellos  elegirse  un  rey  aun  pagano.  Y  sobre  esto  concedió  d  los  Aragoneses 
»  un  Privilegio,  al  que  en  tiempo  de  la  última  Union  renunciaron  ellos,  y  el 
»  que  fué  cancelado  después  de  un  convenio:  de  otro  modo  no  querían  renunciar 
»  d  él  los  Aragoneses.  También  que  a  querella  depafte  que  dice  estar  desafora- 
»  da,  pudiera  dicho  Justicia  en  todo  caso  Civil  y  Criminal — principalmente 
afirmando  de  derecho  delante  de  él  contra  el  desaforante,  y  taparte  contraria — 
»  inhibir  no  ya  a  los  inferiores  jueces  ú  oficiales,  si  también  al  señor  Rey,  al 
»  Gobernador  ó  Primogénito,  para  que  no  procediesen  en  el  proceso  ó  en  ejecución 
»  alguna  real  ó  personal  contra  él  querellante ,  que  dice  estar  desaforado :  y  de 
»  tal  manera  impedir  el  proceso,  que  si  fuera  necesario,  prendiese  al  Alguacil  ó  á 
»  cualesquiera  ejecutores,  hasta  que  el  Justicia  de  Aragón  hubiese  declarado  po- 
»  der  proceder  se,  ó  deber  sobreseerse,  y  haber  de  ser  así  el  proceso  de  fuero  ó  de- 
»  safuero.  Además  que  él  pudiera  juzgar  y  castigar  sin  apelación  á  los  oficiales 
»  y  jueces  trasgresores  de  los  fueros  del  libro  10.  Como  en  el  fuero  3.°  titulo  Que 
»  en  las  dudas  no  crasas  fol.  58 ,  libro  10,  y  en  el  fuero  1.°  officio  del  Jus- 
»ticia  de  Aragón  fíl.  81,  libro  11.°  Y  esto,  quitada  al  señor  Rey  la  potes- 
>  tad  de  no  procediendo.  Y  esto  se  hizo,  para  que  los  Aragoneses  estuvieran  se- 
»  guros  de  que  se  conservarían  los  Fueros,  y  las  Libertades,  y  las  buenas  cos- 
» tnmbres  del  Reino,  que  se  juran  y  deben  jurarse  por  el  Señor  Rey,  y  por  otros 
»  que  en  Aragón  tienen  jurisdicción  de  oficios  públicos:  por  eso  renunciaban  a 
» tan  gra)i  Privilegio.  En  cuyo  lugar  sucedieron  los  predichos  Fueros.  Y  así 
»  ordenó  el  Señor  Rey  la  rúbrica.  De  las  cosas  qufel  Señor  Rey.  etc. ,  y  del  Ju- 
»  r amento  que  debe  prestar  Fuero  \.°fól.  57.  Hada  el  medio  donde  se  lee:  sino  en 
»  el  caso,  que  sobre  él  antes ,  etc.  Y  así  se  practica:  que  el  Justicia  de  Aragón,  no 
%  procediendo  conocimiento,  y  declaración  alguna,  aunque  no  se  hubiera  suplí- 
»  codo  al  Señor  Rey  ó  al  Primogénito  sobre  revocación  del  desafuero,  porque  el 
»  mismo  Justicia  de  Aragón ,  suplicado  por  vía  de  apellido  firma,  hace  provi- 
»  sion,  y  al  punto  inhibe  el  procedimiento.  Y  si  se  ha  procedido  ya,  impide  la 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  271 

»  ejecución,  y  recibe  en,  sus  manos  los  bienes  que  son  objeto  de  la  ejecución,  y  la 
apersona,  si  acaso  se  halla  detenida  en  la  cárcel,  ó  es  conducida  al  suplicio;  y 
y>  de  este  modo  pone  la  cosa  en  seguridad :  y  después  conoce  si  el  proceso  es  con- 
iforme ó  contrario  á  Fuero.  Testa  es  una  de  las  mayores  libertades,  que  tie- 
»  nen  los  Aragoneses,  dando  fianza  de  derecho :  y  que  regularmente  no  tienen  lu- 
»gar  en  Aragón  las  pesquisas ,  ni  el  tormento.  » 

El  Justicia  Martin  Segarra ,  de  quien  tenemos  hecha  mención  en  los  Fas- 
tos f  tratando  de  la  institución  de  esa  magistratura ,  según  lo  hemos  leido  en 
los  antiguos  fragmentos  de  sus  manuscritos ,  la  refiere ,  lo  mismo  que  nos- 
otros ,  á  los  tiempos  del  rey  Arista  con  estas  palabras : 

«  Hicieron  para  su  patria  esta  adquisición  los  habitantes  del  Reino  en  la 
y>  elección  de  Migo,  vulgarmente  llamado  Arista,  rey  de  Sobrarbe,  de  Ribagorza 
»y  de  Pamplona  y  a  quien  los  Aragoneses  juraron ,  y  nombraron  á  condición  de 
»  Que  él  y  los  suyos  estarían  obligados  a  ncnibrar,  como  lo  hizo  inmediatamente, 
»  á  uno  de  ellos  por  Juez  que  juzgase,  y  fuera  juez  entre  el  mismo  Rey  y  sus  Va- 
»  salios:  y  que  conociese  y  juzgase  de  cualesquiera  causas  y  cuestiones,  que  hu- 
»  Mere  entre  ellos  y  él  Rey,  ora  acusando,  ora  defendiendo.  Y  que  el  mismo  Rey, 
j>  asi  como  los  sucesores  suyos  guardasen  constantemente  los  Fueros  dados,  y  si 
»  no  los  guardase,  que  pudiesen  privarle  del  Reino,  y  elegirse  otro  Rey,  aun 
»  pagano.» 

También  trata  del  mismo  asunto  el  inmortal  obispo  de  Huesca ,  Vidal  de 
Canellas,  de  quien  tuvimos  ocasión  de  hablar  en  el  reinado  de  Jaime  I,  aun- 
que pasa  en  silencio  la  época  dé  su  institución.  Sus  palabras  nos  dan  á  cono- 
cer la  grande  autoridad  del  Justicia  en  los  tiempos  de  este  prelado.  Pero  desde 
entonces  acá ,  han  variado  no  poco  las  opiniones  y  las  cosas. 

«  Como  la  diadema  en  la  cabeza  de  Aaron,  y  el  esplendor  en  medio  del  firma- 
»  mentó  iluminando  toda  la  máquina  mundanal,  asi  brilla  la  jurisdicción  en  la 
»  Majestad  Real.  En  la  cual  esta  totalmente  colocada  de  tal  manera,  que  es  con- 
»  veniente  se  deriven  de  ésta  á  todos  los  demás,  como  del  manantial  á  los  rios,  la 
» jurisdicción  misma  y  el  ejercicio  de  ella.  Y  quien  de  él  tío  recibe  jurisdicción, 
»  es  ajeno  a  la  jurisdicción  y  a  su  ejercicio,  al  modo  de  un  arroyo  que  por  nece- 
»  sidad  se  queda  agotado  y  seco,  cuando  no  se  alimenta  de  la  fuente.  Porque  de 
»  tal  manera  florece  la  jurisdicción  en  la  plenitud  de  su  potestad;  que  el  nom- 
»  bramiento  y  la  destitución  de  todos  los  que  la  ejercen ,  depende  siempre  de  su 
»  voluntad,  excepto  de  aquellos  i  quienes  él  mismo  ó  sus  predecesores  han  conce- 
»  dido  alguna  jurisdicción ,  por  especial  privilegio  siempre  duradero,  y  permi- 
»  Udola  según  pacto  ó  convenio,  por  él  ó  por  sus  antecesores  otorgado.  Al  Afonar- 
y>ca,  pues,  le  pertenece  crear  los  Jueces  y  Justicias,  y  revocarlos  cuando  le 
»  pluguiere,  y  ponerlos  vitalicios,  ó  por  tiempo  determinado.  Entre  estos  Jueces, 
y>  siempre  hay  uno  principal  en  Aragón,  llamado  Justicia:  el  que  una  vez  nom- 
»  brado  por  el  señor  Rey  suele  ser  inamovible,  a  no  mediar  justa  causa  y  culpa 
» justiciable.  Es  deber  suyo  seguir  la  Corle  del  Monarca,  mientras  éste  se  halle 
»  dentro  del  Reino ,  viviendo  a  expensas  de  la  misma  Corte.  Y  en  ella  delante  del 
»  señor  Rey,  ó  por  orden  de  éste  en  ausencia  suya,  debe  investigar  y  examinar 
» las  causas.  Y  mantas  veces  se  haya  de  pronunciar  una  sentencia  inlerlocutoria 


2*72  COMENTARIOS 

»  ó  definitiva;  el  señor  Rey  y  los  Barones ,  esto  es ,  los  Obispos  y  Capitanes  de 
»  soldados  ó  Ricos  hombres ,  que  ¿  la  sazón  se  hallaren  presentes  en,  la  Corte,  de- 
»  liberen  juntos  sobre  ella.  Fia  decisión  que  el  señor  Rey  y  la  mayor  parte  de 
»  los  Barones  9  ó,  sino  quisiere  el  señor  Rey  asistir  al  consejo,  la  mayoría  de 
»  los  Barones  comunicare  al  Justicia,  será  pronunciado  en  forma  de  sentencia, 
»  y  declarado  por  éste  sin  temor  a  ninguna,  pena  por  semejante  fallo.  Porque  no 
»  es  él,  sino  los  mismos  a  quienes  en  esto  debe  necesariamente  obedecer,  los  que 
»  pronuncian  la  sentencia.» 

Tan  árido  y  estéril  se  manifiesta  al  explicar  las  honoríficas  funciones  del 
gran  magistrado  aragonés  aquel  escritor  sumamente  rico  y  fecundo  cuando 
trata  de  nuestras  leyes  y  costumbres. 

Por  las  mismas  huellas  vemos  que  caminaron  todos  los  observadores  de 
nuestros  Fueros,  tratando  este  argumento  con  sobrada  concisión  y  laconismo. 
Y  no  fué  más  copiosa  y  abundante  su  pluma ,  ni  en  los  reyes  primitivos  ni  en 
los  orígenes  del  Reino ;  como  si  esos  conocimientos  de  nada  sirvieran  para  la 
perfecta  inteligencia  de  las  leyes  y  del  derecho  mismo.  Esa  incuria  en  puntos 
tan  importantes  y  luminosos ,  es  digna  de  censura ,  tanto  más  severa ,  cuanto 
más  poderosamente  ha  contribuido  á  que  juzguen  algunos  por  incierto  lo  que 
nunca  fué  dudoso,  y  á  que  duden  otros  de  lcf  que  siempre  se  tuvo  por  verdadero 
y  evidente.  Pero  de  ella  ya  nos  hemos  lamentado  lo  bastante  en  el  prefacio  de 
la  presente  obra.  Por  eso  habíamos  formado  propósito  de  no  renovar  con  su 
memoria  nuestros  dolores.  Su  cruel  recuerdo  otra  vez  nos  arranca ,  sin  em- 
bargo, y  á  pesar  nuestro ,  las  mismas  quejas.  Pues  precisados  á  buscar  en  ve- 
tustos' anales  las  noticias  de  nuestra  antigüedad ,  y  hallándose  ésta  completa- 
mente envuelta  en  tinieblas,  nos  vemos  en  la  necesidad  de  ser  bastante  parcos; 
ni  podemos  sobre  este  particular ,  puesto  que  así  se  quiere ,  extendernos  á  me- 
dida de  nuestros  deseos.  Pero  en  realidad  de  verdad,  dánle  mayor  crédito,  au- 
toridad y  firmeza,  y  son  en  nuestro  dictamen ,  entre  las  muchas  y  diferentes 
cosas  que  se  hallan  en  nuestras  leyes,  la  más  sólida  confirmación  de  la  potes- 
tad inherente  á  esa  magistratura ,  estas  brevísimas  palabras  de  D.  Juan  II. 
Habíanle  pedido  los  nuestros  que  aprobara  el  ya  mencionado  Fuero  de  la  In- 
quisición, hecho  en  las  Cortes  de  Zaragoza  ( 1.467)  bajo  la  presidencia  de  la 
reina  Juana,  su  esposa,  para  moderar  el  poder  del  Justiciado.  Éste  quedaba 
en  efecto  sometido  por  dicho  Fuero,  como  lo  está  al  presente,  al  censorio  y 
supremo  Consejo ,  llamado  de  los  Diecisiete,  por  componerse  de  igual  número 
de  personas ,  cuatro  de  cada  Brazo ,  y  sin  intervención  alguna  del  monarca. 
Pareciéndole  al  soberano  que  no  se  le  guardaba  en  esto  el  mayor  miramiento, 
dio  la  siguiente  respuesta ,  que  nosotros  hemos  leido  en  las  actas  públicas  de 
su  corte: 

«Al  Fuero  del  oficio  del  Justicia  de  Aragón  dize  el  dito  señor  Rey:  Que  un 
»  officio  assi  grande,  en  el  cual  se  tratan  las  libertades  del  dito  Regno,  é  otras 
»  cosas  muy  arduas ;  ser  sugeto,  iutgado  é punido  á  é  por  via  de  facas  ( 1 ) ,  no 

(1)  Habas,  6  bolas  blancas  y  negras  usadas  en  las  votaciones  secretas.  Las  blancas  indican  la  apro- 
bación ,  el  «í,  y  las  negras  lo  contrario.  Si  las  bola*  contenían  cédulas  para  lo*  sorteos,  se  llamaban  re- 
dolinos. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  273 

» parece  ser  cosa  condecente,  ni  razonable.  Empero  en  caso  que  la  dita  Cor  t  per ~ 
»  sista  en  la  dita  forma  de  iutgar  el  dito  ofjicio;  dize  el  señor  Rey :  Que  su  Ma- 
»  gestad  sera  contenta  condescender  d  la  voluntad  de  la  dita  Oort  en  iutgar  el  dito 
»  ofjicio  por  las  ditas  favos:  Con,  que  la  porción,  según  los  Fueros  del  dito  Reg- 
»  no,  usos,  ¿practicas  de  aquel,  pertenescienl  al  dito  señor  en  elprocesso,  iudi- 
»  catura ,  punición ,  éexecucion  de  aquel;  no  le  sia  tirada,  ni  en  alguna  cosa 
» periudicada.  Car  no  está  en  razón:  Que  el  ofjicio  del  Justicia  de  Aragón,  que 
» principalmenl  fué  creado  para  iudgar  entre  el  Sefíor  Rey,  é  los  subditos  suyos, 
»  sea  iudgado  é  punido  por  los  subditos  tan  solamnt.  Car  as  si  como  iudga  entra 
»  mas  (1)  las  partes;  deve  ser  iudgado  por  aquellas.  E si  el  dito  ofjicio  se  iud- 
»gava,  épuniapor  la  una  part;  la  otra  quedaría  muy  debilitada  en  su  ius~ 
»  ¿ida. » 

Ese  Fuero  conservó,  á  pesar  de  esto,  todo  su  vigor ,  aunque  sólo  una  vez 
al  año  está  hoy  sujeto  el  Justicia  al  examen  y  censura  de  los  Diecisiete. 

Tal  es  el  testimonio  más  sólido  que  hemos  visto  hasta  ahora  respecto  de  la 
erección  del  Justiciado.  Él  atestigua  y  consigna,  á  no  engañarnos  nosotros, 
toda  la  antigüedad  de  esta  magistratura ,  con  públicos  y  magníficos  monu- 
mentos y  con  la  misma  autoridad  real.  Porque  si  fué  creado  é  instituido,  como 
testifica  aquel  monarca ,  para  colocarse  entre  los  vasallos  y  el  trono,  no  debe- 
mos, no  podemos  buscar  el  origen.. de  esa  garantía,  de  esa  precaución,  sino 
en  los  principios  del  mismo  Reino,  donde  nacieron  y  tuvieron  su  cuna  nues- 
tras libertades  todas.  No  se  introdujo,  pues,  por  un  ciego  capricho  de  la  for- 
tuna, ni  merced  á  la  suerte,  ni  gracias  á  la  ignorancia  ó  flojedad  de  los  so- 
beranos ;  quedó  fundado  ó  instituido  por  pactos  y  convenios ,  tras  un  maduro 
y  detenido  examen ,  después  de  haberlo  considerado  y  pesado  el  rey  y  el  Reino 
mucho  y  largo  tiempo :  aunque  yazga  oculto  todavía ,  ni  siquiera  exista  quizá 
el  acta  original,  que  sin  duda  alguna  se  levantaría  entonces  ,  consagrando  el 
hecho  con  escrituras  y  testimonios  públicos  para  memoria  de  las  generaciones 
venideras.  No  se  hubiera  aclimatado  ciertamente  en  nuestro  foro,  ni  viviera 
tan  largos  años,  ni  se  desarrollara  con  tanta  pompa  y  lozanía,  hallándose  tan 
floreciente  la  cosa  pública,  si  no  tuviera  echadas  esa  institución  altísimas  raí- 
ces en  las  leyes  fundamentales  de  nuestro  Reino. 

La  mayor  prueba  de  la  completa  certeza  de  nuestro  aserto ,  es  el  consen- 
timiento unánime  de  tantos  siglos,  que  parece  ser  la  expresión  misma  de  la 
verdad,  y  también  el  no  poder  señalarse  otra  ocasión,  ni  lugar,  ni  tiempo, 
que  verosímilmente  pueda  armonizarse  con  el  origen  del  Justiciado.  Él  ha 
convertido,  sin  duda,  en  realidad,  lo  que  tenían  por  paradoja  los  filósofos  an- 
tiguos ,  y  es :  que  á  la  sombra  de  esta  institución ,  no  obstante  su  heterogenei- 
dad, hayamos  vivido  y  vivamos  nosotros  en  paz  constante  y  fuera  de  peligros. 
A  esto  hacía  alusión  por  ventura  nuestro  D.  Jaime  I,  cuando  halagando  á  los 
navarros  les  excitaba  al  cumplimiento  de  su  palabra.  Habiéndose  adoptado 
mutuamente  éste  rey  y  Teobaldo  de  Navarra,  con  asentimiento  de  aquellos, 
conviniendo  en  que  ocupara  el  trono  del  difunto  el  que  de  ellos  sobreviviera, 

( 1 )    Por  entramas ,  entrambas . 

35 


*74  COMENTARIOS 

y  tratando  de  faltar  al  compromiso ,  como  al  cabo  faltaron  los  navarros ,  ex- 
hortábales el  rey  Jaime  á  cumplir  fielmente  lo  pactado,  con  estas  palabras, 
fragmento  de  una  carta  del  Conquistador,  las  que  recordamos  haber  visto  en- 
tre los  apuntes  de  Jerónimo  Zurita :  «  Debéis  preferir  quedaros  bajo  la  franca  y 
»  amistosa  libertad  de  nuestra  dominación ,  antes  que  someteros  a  otros  reyes, 
»  cuya  tiranía ,  cuyos  injustos  y  pesados  gravámenes ,  si  bien  lo  consideráis,  po- 
»  deis  y  debéis  temer  con  mucho  fundamento .»  Como  asi  lo  sentía  en  su  corazón 
éste  monarca,  pronto  se  le  vino  á  la  lengua  y  á  la  pluma,  queriendo  indicar 
con  ello  que  no  mediaba  ningún  punto  de  contacto,  sino  la  mayor  distancia, 
entre  los  reyes  de  Aragón  y  los  tiranos. 

Por  lo  demás,  no  ha  llegado  hasta  nosotros  el  nombre  del  primer  Justicia. 
Es  no  obstante  verosímil ,  que  fuera  alguno  de  los  grandes ,  ó  de  aquellos  mis* 
mos  séniores.  Pero  no  era  muy  necesario,  que  por  entonces  el  poder  y  la  no- 
bleza de  éstos  dieran  nuevo  brillo  á  esa  magistratura.  Porque  si  bien  estable- 
cieron nuestros  antepasados  la  prefectura  del  j  uez  medio ,  según  vemos  en  las 
leyes  del  antiguo  Fuero  de  Sobrarbe ;  sin  embargo ,  quisieron  conservar  siem- 
pre en  sus  manos  todo  principio  y  proceso  acerca  de  la  dignidad.  En  efecto:  al ' 
señalarse  por  aquel  Fuero  los  derechos  de  cada  uno ,  vemos  fijadas  desde  luego 
las  funciones  del  rey  y  las  del  Reino ,  en  la  forma  siguiente :  Que 

«  Las  conquistas  hechas  á  los  moros  se  dividieran  por  clases  entre  los  ricos- 
»  hombres,  caballeros  é  infanzones.» 

Porque  ellos  eran  quienes  llevaban  todo  el  peso  de  la  guerra. 

«  Ni  expedir  órdenes  á  los  pueblos ,  ni  hacer,  ni  sancionar  leyes ,  fuese  lí- 
»  cito  al  rey,  por  sola  su  autoridad,  sino  para  conveniencia  y  con  el  dictamen 
»  de  todo  el  Reino  »  ( 1 ) . 

Este  es  el  mayor  vínculo  y  el  fundamento  más  sólido  de  las  libertades 

patrias. 

«  El  monarca  solo,  ni  tendrá  derecho  para  ajustar  la  paz,  ni  para  declarar 
»  la  guerra,  ni  para  acometer  ninguna  empresa  ardua  ó  importante,  sin  con- 
»  sultar ,  antes  de  tomar  una  decisión  en  todos  estos  casos ,  á  los  doce  séniores 
»  señalados  como  consejeros  y  ministros  de  la  corona.» 

Este  Fuero  no  atañe  sólo  á  las  cosas  de  la  guerra ,  sino  también  á  las  ci- 
viles y  domésticas. 

Seguía  inmediatamente  la  forense  magistratura  media. 

\£as  ella  no  era  bastante ,  en  sentir  de  nuestros  mayores ,  á  debilitar  y  que- 
brantar por  sí  sola  la  fuerza  del  poder  real ,  si  no  se  la  reforzaba  con  algunas 
selectas  personas ,  que  por  necesidad  intervinieran  en  todos  los  negocios  pú- 
blicos. Esto  motivó  el  nombramiento  de  los  doce  séniores»  reemplazados  más 
tarde  por  los  ricoshombres  de  nacimiento,  á  quienes,  eu  verdad,  creemos 
oriundos  de  los  primeros. 

Además,  para  seguridad  y  complemento  de  las  anteriores  disposiciones,  se 
estableció  la  confederación  y  concordia  entre  los  grandes.  En  virtud  de  éste 
acuerdo,  era  lícita  y  justa  la  agrupación  de  todos  ellos  en  torno  de  una  misma 

( 1 )    Reunido  en  Cortes . 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  875 

bandera,  para  oponer  resistencia  al  monarca  con  la  fuerza  y  con  las  armas, 
cuantas  veces  conviniera  rechazar  con  ellas  alguna  medida  violenta ,  adoptada 
por  el  monarca,  6  por  los  suyos,  en  contra  de  los  Fueros.  A  esta  liga,  cuyo 
objeto  era  defender  la  causa  común  de  la  libertad ,  se  le  dio  el  nombre  de 
Union.  Y  ésta  no  se  creyó  antiguamente  menos  necesaria  para  la  conservación 
de  todas  las  libertades ,  que  los  nervios  y  los  huesos  para  la  vida  del  cuerpo 
humano. 

Verdad  es  que  no  se  halla  explícitamente  escrita  en  el  Fuero  de  Sobrarbe, 
pero  siempre  estuvieron  persuadidos  los  nuestros  de  que  su  origen  era  tan  an- 
tiguo como  el  Reino  mismo ;  todos  la  tenían  implantada  y  arraigada  profun- 
damente en  el  corazón ;  creíanla  consagrada  por  nuestro  código  como  otra  ley 
de  la  naturaleza ;  y  su  esencia  era  sobradamente  sabida  y  conocida  por  la  ra- 
zón y  por  la  práctica.  De  poco ,  decían  ellos,  podía  servir  el  tener  escritas  las 
leyes  más  convenientes,  ni  aun  la  misma  institución  forense  del  juez  medio; 
si  en  caso  de  necesidad  no  les  fuera  licito  empuñar  las  armas  para  defenderlas, 
cuando  no  bastaba  reñir  batallas  con  la  lengua.  Y  esto  no  del  todo  parecía 
fuera  de  propósito.  Porque  si  así  no  fuera,  quedara  todo  sujeto  al  capricho  de 
los  mismos  reyes.  Por  eso  no  miraban  los  nuestros  como  una  gracia  ó  benefi- 
cio nuevo,  sino  como  cosa  que  en  justicia  se  les  debía,  los  dos  arriba  men- 
cionados privilegios,  de  la  Union ,  otorgados  por  el  tercer  Alfonso.  La  sola 
gracia ,  la  sola  concesión  real  que  en  ellos  había ,  era  el  haber  así  sancionado 
la  primitiva  libertad ,  cuyo  precio ,  decían  ellos ,  haberse  solventado  á  los  an- 
tiguos reyes  con  los  rios  de  sangre  derramada  por  sus  abuelos.  Lo  único  que 
decían  públicamente  debiera  considerarse  cual  señalado  beneficio ,  era*  que, 
estando  ya  recopilados  por  escrito  en  los  tales  privilegios  los  principales  Fue- 
ros y  libertades ,  hallaríanse  en  adelante  constreñidos  con  más  apretados  lazos 
los  futuros  monarcas ,  quienes  de  dia  en  dia  ponían  á  sus  vasallos  en  mayores 
y  más  largos  conflictos.  Y  en  dichos  privilegios,  ya  que  no  claramente  expre- 
sas, hallábanse  bosquejadas  al  menos  de  un  modo  suficiente,  las  leyes  del  an- 
tiguo Fuero  de  Sobrarbe. 

Nuestros  mayores  en  aquellos  primitivos  tiempos  de  que  tratamos ,  circun- 
valaron ,  pues ,  la  libertad  de  la  patria  con  tres  fuertísimas  murallas ;  la  pre- 
fectura del  juez  medio ,  el  inmenso  poder  de  los  ricoshombres ,  y  la  enérgica 
fuerza  de  la  Union.  La  primera  se  consideraba  como  civil  y  forense;  como  do- 
méstica y  muy  importante  la  segunda;  y  la  última,  como  guerrera  y  popular. 
Ni  hubiera  sido  muy  prudente  protegerla  con  menos  fuertes  trincheras,  si  ha- 
bía de  henchirnos  de  gozo ,  viéndola  llegar  sana  y  sin  menoscabo  hasta  nos- 
otros. Sobre  la  doméstica  y  la  popular,  acumularon  los  principales  y  primi- 
tivos autores,  y  cuantos  de  cerca  á  ellos  sucedieron,  casi  todas  sus  fuerzas  y 
recursos ,  con  preferencia  á  la  magistratura  forense.  Querían ,  según  lo  tene- 
mos manifestado ,  conservar  siempre  en  solas  sus  manos  las  riendas  de  regir 
y  gobernar  la  dignidad  real,  para  poderlas  refrenar  ó  aflojar  según  lo  exigían 
las  circunstancias.  Con  igual  objeto  dieron  á  la  corona  por  consejeros  los  doce 
séniores ,  elegidos  entre  la  grandeza  del  Reino ,  cuyo  dictamen  debía  trazar  la 
órbita  del  poder  real.  Este  ministerio  fué  desempeñado  más  tarde  por  los  ri-» 


2T6  COMENTABIOS 

coshombres ,  los  primeros  entre  los  grandes  de  Aragón .  Y  éranlo  tanto  anti- 
guamente ,  en  sentir  de  los  reyes,  que  casi  pasaban  por  iguales  y  compañeros 
suyos.  Ellos  apellidaban  públicamente  la  Union  para  proteger  la  libertad;  en- 
tre ellos  eran  escogidos  siempre  los  principales  jefes ,  llamados  conservadores 
de  la  Union;  sobre  ellos  descansaban  todos  los  cargos  públicos  de  la  paz  y  de 
la  guerra;  ellos  eran  tenidos,  si  no  por  iguales  en  poder,  al  menos  como  poco 
inferiores  á  los  mismos  reyes.  En  otra  parte  veremos  luágo  la  naturaleza  y  vi- 
cisitudes de  semejante  potestad. 

Que  fué  mayor  en  lo  antiguo  la  dignidad  de  los  ricoshombres ,  parece  ha- 
berlo insinuado  D.  Pedro  de  Luna,  llamado  Benedicto  XIII,  según  el  testimo- 
nio de  Juan  Cerdin  y  de  Miguel  del  Molino ,  cuando  en  un  banquete  público 
hizo  sentar  al  Justicia  de  Aragón  detrás  de  los  condes  y  vizcondes.  Y  cierta- 
mente parece  que  éstos  exhalan  algún  perfume  de  aquella  dignidad,  que  antes 
tenian  nuestros  ricoshombres.  No  había,  pues,  mucha  necesidad  de  ilustrar  en 
aquella  época  con  la  potestad  personal  del  Justicia  la  potestad  del  Justiciado, 
revistiéndole  de  postizos  adornos.  Mientras  estuvo  en  auge  escudándose  con  la 
Union ,  constantemente  se  hallaba  frente  al  trono ,  en  ademan  amenazador, 
nuestra  ricohombría ;  y  estrechándole  con  todas  sus  fuerzas ,  siempre  que  se 
extralimitaba  el  soberano ,  le  obligaba  á  retroceder  y  marchar  por  la  senda  del 
deber  y  de  la  justicia.  Esa  censoria  y  doméstica  autoridad,  tenia  bastante  peso 
é  importancia  con  nuestros  morigerados  reyes  antiguos.  Pero  si  no  podían 
acaso  los  ricoshombres  enfrenar  con  sus  leales  y  secretas  amonestaciones  los 
impetuosos  arranques  de  cólera  del  monarca,  rechazábanlos  constantemente 
hasta  librarse  de  ellos ,  apelando  á  las  fuerzas  de  la  Union .  El  soberano ,  por 
su  parte,  no  queriendo  traspasar  los  límites  de  lo  justo,  examinaba  con  la  ma- 
yor atención  todos  los  artículos  de  las  leyes  y  libertades,  para  saber  qué  es- 
taba dentro  y  qué  fuera  del  círculo  de  sus  atribuciones.  Y  él  tanto  mejor  lo 
veía  todo,  cuanto  estaba  menos  distante  de  los  principios.  Largo  tiempo  se 
practicó  el  mismo  método  para  conservar  la  libertad. 

A  tal  causa  atribuimos  nosotros  el  eclipse  de  aquella  magistratura,  si  por 
ventura  tuvo  algún  brillo  en  época  anterior  á  la  conquista  de  Zaragoza ;  ó  me- 
jor á  debilidad  de  sus  resplandores,  exceptuando  sólo  el  nacimiento:  de  modo 
que  podemos  decir  con  entera  verdad ,  haber  estado  durante  todo  ese  período 
de  tiempo  aquella  institución  escondida  en  las  leyes  del  Fuero  de  Sobrarbe, 
como  una  espada  dentro  de  su  vaina.  Y  no  debe  parecer  extraño.  Eran  duros 
y  difíciles  aquellos  siglos ;  excesivamente  lleno  de  turbulencias  y  desórdenes 
todo ;  por  doquiera  y  sin  cesar  ardía  el  fuego  de  la  guerra;  á  nadie  le  quedaba 
un  solo  momento  libre  de  los  peligros  más  apurados  ó  de  un  continuo  sobre- 
salto. Y  en  tiempo  de  guerra  enmudecen  todas  las  garantías  civiles  según  el 
derecho  de  gentes. 

Si  después  de  ganada  Zaragoza  despidió  algunos  resplandores  el  Justicia- 
do ,  al  menos  mientras  conservó  su  lozanía  el  poder  de  la  Union  y  de  los  ri- 
coshombres, no  fueron  muchos  ni  muy  brillantes.  Enumer&dos  quedan  ya, 
cuantos  hasta  ahora  hemos  podido  ver  nosotros ,  en  la  biografía  de  cada  mo- 
narca. Pero  una  vez  aniquilados  los  ejércitos  de  la  Union,  y  borradas,  hasta 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN  2T7 

de  los  pergaminos,  las  huellas  del  poder  de  los  ricoshombre*,  y  extirpadas  sus 
raices,  aun  del  corazón  y  de  la  memoria  de  los  nuestros ,  por  el  rey  Pedro  IV, 
con  asentimiento  del  Reino  entero,  comenzó ,  como  saliendo  de  la  vaina  nues- 
tro magistrado ,  á  resplandecer  y  á  tomar  mayores  proporciones :  de  suerte, 
que  aquella  colosal  contienda  entre  unidos  y  realistas ,  más  parece  dirigida  al 
engrandecimiento  que  á  la  destrucción  de  la  libertad. 

Fuertes ,  muy  fuertes  eran  aquellas  dos  defensas;  pero  destruida  de  un  solo 
golpe  la  fortaleza  de  ambas ,  fueron  reemplazadas  por  la  tercera ,  que  de  la 
una  y  de  la  otra  se  fué  apropiando  cuanto  necesitaba  para  defender  por  sí  sola 
el  derecho  público ,  y  conservar  una  lícita  y  moderada  libertad.  Desde  enton- 
ces ,  por  unánime  consentimiento  de  los  reyes  y  del  Reino ,  esquivando  todas 
nuestras  libertades  la  peligrosa  amistad  de  sus  dos  primitivos  defensores ,  vi- 
nieron volando  á  buscar  la  compañía  de  este  enérgico  magistrado ,  y  á  él  se 
adhirieron  como  á  un  peñasco  de  granito. 

Por  tales  motivos,  según  nuestras  conjeturas,  ni  se  han  conservado  los 
nombres ,  ni  se  cuenta  nada  memorable  de  los  Justicias  anteriores  á  la  recon- 
quista de  Zaragoza.  Libertada  esta  ciudad ,  ya  pudieron  en  ella  celebrarse  los 
juicios  con  paz  y  con  tranquilidad,  y  residir  de  asiento  todos  los  tribunales  y 
la  corte  del  Justiciado.  A  esta  circunstancia  es  debido  el  nombre,  con  que  se 
encuentran  algunos,  de  Justicias  en  Zaragoza. 

Reservando  para  otra  ocasión  el  indicar  el  rumbo  que  en  adelante  siguie- 
ron el  magistrado  y  las  libertades  aragonesas ,  pasemos  desde  luego  á  decir 
algo  sobre  la  elevadísima  dignidad  de  los  ricoshombres.  No  nos  prometemos, 
por  cierto,  que  este  asunto,  hasta  el  presente  sepultado  en  tan  larga  oscuri- 
dad ,  aparezca  en  lo  sucesivo  claro  y  casi  de  relieve  á  todas  las  miradas.  Ni 
nos  fuera  enojoso  un  trabajo  semejante.  Decimos  desde  luego  haber  aspirado 
á  desenmarañar  un  punto  tan  difícil  y  penoso ;  pero  confesamos  estar  muy  le- 
jos de  haberlo  conseguido.  Ya  que  debe  versar  todo  nuestro  trabajo  sobre  una 
materia  forense  y  popular,  popular  también  habrá  de  ser  con  frecuencia  nues- 
tro lenguaje,  dando  á  no  pocos  objetos  el  nombre  mismo  que  les  daba  el  vulgo 
en  tiempo  de  nuestros  abuelos.  Tampoco  seria  fácil  á  escritor  alguno  expresar 
en  latin  con  elegancia  muchos  de  los  conceptos  que  se  presentaran  á  cada  paso . 
Ni  nos  hemos  impuesto  una  ley  tan  rígida ,  que  pospongamos  un  pensamiento 
claro,  pero  sin  adornos,  al  oscuro  revestido  de  todas  las  elegancias.  Lejos  es- 
tamos de  temer  la  censura  de  una  crítica  imparcial ,  por  haber  usado  algunas 
expresiones  bárbaras  6  triviales.  Semejante  conducta  vemos  que  ha  merecido 
la  aprobación  de  muchos  doctos ,  y  en  especial  del  portugués ,  tan  sabio  como 
elocuente,  Jerónimo  Osorio,  en  cuyos  labios  parece  haberse  posado  las  abejas, 
según  se  cuenta  de  Platón ,  entre  I03  arrullos  de  la  cuna.  Con  esta  confianza 
ensayaremos ,  pues ,  las  fuerzas  de  nuestro  ingenio ,  manifestando  en  primer 
término  las  causas  del  por  qué ,  al  decir  de  algunos ,  se  les  dieron  aquellos 
nombres. 


DE  LOS  RICOSHOMBRES  Y  MESNADEROS. 


+  m*  AAAfAAAAAMAAMA  ^^  *  i\AAA' 


L 


lamáronse  ricoshombres,  en  opinión  de  algunos  y  no  despreciables  escri- 
tores que  siguen  al  valenciano  Beuter,  los  descendientes  de  los  reyes  godos, 
como  si  hubieran  tenido  predilección  por  las  silabas  finales  de  los  nombres  más 
usados  entre  ellos.  Porque  según  la  docta  y  juiciosa  observación  v  hecha  por 
Ambrosio  de  Morales ,  los  suevos ,  cuyos  reyes  en  su  mayor  parte  se  llamaron 
Teodomiros ,  Ariamiros ,  Ranimiros,  ó  cosa  parecida ,  usaron  también  la  termi- 
nación Miro ,  como  nombre  propio  de  algunos  reyes ,  y  á  veces  también  cual 
apellido  de  sus  familias.  La  misma  costumbre,  dicen,  se  sigue  hoy  en  el  Ja- 
pon,  cuyos  prohombres  suelen  distinguirse  con  la  palabra  Dono,  porque  sus 
reyes  llevan  los  nombres  de  Arimandono ,  Murandono ,  Ubarandono ,  y  otros 
por  el  estilo. 

Otro  tanto,  cuentan,  se  ha  observado  entre  las  familias  españolas  de  los 
godos.  Los  monarcas  de  esta  raza  se  intitulaban  Amalaricos,  Euricos,  Teodo- 
ricos ,  etc.;  y  las  familias  que  se  gloriaban  de  tener  á  uno  de  ellos  por  ascen- 
diente, se  apropiaron  las  dos  últimas  silabas  como  distintivo,  denominándose 
Hombresricos  ó  Ricoshombres.  Semejante  uso,  característico  en  un  principio 
de  los  descendientes  de  reyes ,  fué  pasando  poco  á  poco  á  otros  grandes ,  que 
siguieron  militando  con  bizarría  á  las  órdenes  del  soberano ,  terminado  ya  el 
tiempo  del  servicio ,  ó  desempeñaron  las  más  altas  dignidades  civiles ,  siquiera 
no  circulara  por  sus  venas  la  sangre  de  algún  monarca.  De  manera  que  co- 
menzando esa  costumbre  por  ser  real  y  de  familia ,  se  convirtió  después  en 
doméstica  y  militar.  Asi,  pues ,  cuantos  merecían  bien  de  la  patria  en  la  guer- 
ra ó  en  la  paz ,  eran  condecorados  en  el  imperio  gótico  con  el  ilustre  titulo  de 
ricos.  La  misma  práctica ,  añaden,  se  introdujo  ( 1 )  en  España,  pasado  el  tiem- 
po de  los  monarcas  godos ,  y  fué  por  todos  aprobada  desde  la  más  remota  an- 
tigüedad ,  llamándose  ricoshombres  los  jefes  ó  gobernadores  de  los  Reinos, 
que  sobresalían  entre  los  demás  por  su  dignidad  y  por  su  sangre.  Tal  es,  se- 
gún ellos,  el  origen  de  los  ricoshombres. 

La  palabra  ricoshombres ,  en  sentir  de  otros  ,  no  necesita  explicación :  ella 
basta  y  sobra  para  dar  á  conocer  por  si  misma  y  con  suma  facilidad  su  propio 
significado.  Quieren  éstos,  pues,  que  se  llamaran  ricoshombres  los  que  for- 
maban en  las  ciudades  la  aristocracia  del  dinero ,  cuantos  tenían  en  mayor 


( 1 )    Continuó  en  los  estados  cristianos  de  España. 


COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  219 

abundancia  que  los  demás  riquezas  y  tesoros;  como  si  en  los  presentes ,  y  tam- 
bién en  los  pasados  siglos ,  se  hubiera  eclipsado  con  el  oro  toda  distinción  de 
personas ,  toda  diferencia  de  clases ,  y  fuera  él  bastante  á  equilibrar  por  si  solo 
todas  las  categorías  sociales. 

En  cuanto  á  nosotros ,  plácenos  más  la  etimología  de  los  primeros.  De  nin- 
gún modo  podemos  avenirnos  con  la  idea  de  que  hubieran  vinculado  en  la  or- 
gullosa  opulencia  ese  título  tan  honorífico ,  únicamente  debido  al  esplendor  de 
la  virtud  y  de  la  sangre  aquellos  antepasados  nuestros ,  aquellos  hombres  tan 
sabios  y  tan  sesudos.  Y  por  cierto  que  aquel  rey  de  Castilla,  yerno  de  nuestro 
Jaime  I,  Alfonso  llamado  el  Sabio,  indica  bien  á  las  claras  que  no  se  habían 
rebajado  en  lo  más  mínimo  con  esa  palabra,  ni  la  virtud ,  ni  la  nobleza ;  antes 
se  hace  con  ella  el  elogio  de  la  una  y  de  la  otra.  Hé  aquí  sus  palabras  ( 1 ): 
«  Los  Nobles  son  llamados  en  dos  maneras;  ó  por  linage,  ó  por  bondad.  E 
»  como  quier  que  el  linage  es  noble  cosa;  la  bondad  passa,  é  vence.  Ma?  quien 
»  las  ka  ambas;  este  puede  ser  dicho  en  verdad,  Rico  Orne:  pues  que  es  rico  por 
»  Unage,  ¿  Orne  cumplido  por  bondad.  E  ellos  han  aconsejar  al  Rey  en  los  gran- 
»  des  fechos:  é  son  puestos  para  fermosear  su  Corte ,  é  su  Rey  no. »  En  vista  de 
esto ,  creemos ,  que  debieron  á  la  nobleza ,  no  al  dinero ,  el  título  de  ricoshom- 
bres :  por  el  contrario ,  es  una  usurpación  el  tomarlo  vulgarmente ,  para  hala- 
gar su  propia  vanidad  los  que  carecen  de  nobleza ,  por  más  que  naden  en  la 
abundancia.  Y  si  fácilmente  consintieron  los  demás  en  tal  usurpación ,  no  les 
permitían,  sin  embargo ,  que  se  elevasen  más  alto  con  sus  doradas  alas.  Las 
virtudes,  pues,  y  no  los  tesoros,  abrían  antiguamente,  como  luego  veremos, 
el  camino  de  todas  las  dignidades.  Pero  en  nuestro  siglo ,  la  corrompida  cos- 
tumbre ha  desterrado  del  trato  ordinario  esa  manera  justa  de  apreciar  las  co- 
sas. Mas  como  quiera  que  sea,  es  lo  cierto  que  se  llamaban  en  otros  tiempos 
ricoshombres,  los  que  tenían  entre  los  grandes  un  lugar  distinguido  por  su 
alcurnia  y  nobleza,  y  ocupaban  además  los  primeros  puestos  y  las  dignidades 
primeras  del  Estado.  Señalándose  por  su  gallarda  intrepidez  en  los  combates, 
eran  recompensados  largamente,  á  usanza  de  aquellos  tiempos ,  con  el  señorío 
de  las  poblaciones  conquistadas  á  los  moros. 

Las  reuniones,  en  una  sola  persona,  de  varios  estados,  tomaron  el  nom- 
bre de  Baronías.  Por  eso  aquellos  grandes  se  llamaron  también  Barones.  En 
los  Fueros  antiguos  se  usa  este  título  con  más  frecuencia  que  el  de  Ricos- 
hombres.  Ambos,  sin  embargo,  son  sinónimos,  como  lo  acredita  el  mismo 
rey  de  Castilla  Alfonso  el  Sabio,  diciendo  (2) :  «Ricos-Ornes  segund costumbre 
de  España  son  llamados,  los  que  en  las  otras  tierras  dizen  Condes,  ó  Barones.» 
De  la  misma  opinión ,  viniendo  á  los  nuestros ,  es  Miguel  del  Molino,  en  cayo 
Repertorio,  bajo  el  artículo  Ricohombre,  leemos  lo  siguiente:  «Rico-hombre. 
»  según  los  fueros  de  Aragón,  se  llama  aquel  que  es  señor  de  alguna  Baronía. » 
»  Y  más  abajo:  «No  entiendas,  sin  embargo,  que  se  llama  Ricohombre,  según 
y>  los  Fueros,  aquel  que  tiene  mucho  dinero,  sino  como  arriba  se  dijo.»    , 


( 1 )  Ley  6.a,  título  9 ,  partida  2/ 

(2)  Ley  10 ,  tít.  25 ,  partida  4. 


380  COMENTARIOS 

Y  añade:  «  Que  iodos  los  Magnates,  esto  es,  Condes,  Duques,  Marqueses  y 
»  Vizcondes,  se  llaman  Ricos hombres ,  según  los  Fueristas ,  porque  estos  tienen 
»  comunmente  muchas  Baronías,  y  son  mas  que  Barones.» 

Siempre  que  citamos  esa  obra ,  en  confirmación  de  algo ,  no  atendemos 
tanto  á  la  autoridad  del  autor,  que  es  mucha  y  mayor  en  lo  relativo  al  foro, 
cuanto  á  que  ella  es  el  más  vivo  retrato  de  la  antigüedad.  Dispersos  y  espar- 
cidos andaban  antes  muchos  de  los  trabajos  de  nuestros  fueristas,  los  que 
hoy  se  hallan  por  ese  autor  coleccionados  bajo  un  plan  y  método ,  y  casi  pue- 
den abarcarse  con  una  sola  mirada.  Nosotros  no  podemos  menos  de  tributarle 
por  su  trabajo  y  por  su  pensamiento  las  mayores  alabanzas.  Pero  se  nos  figu- 
ra que  ha  padecido  un  error  en  la  explicación  anterior,  al  insinuar  que  todos 
los  magnates  6  barones  fueron  ricoshombres.  No  es  cierto.  Ni  todos  los  baro- 
nes fueron  ricoshombres ,  ni  todos  los  ricoshombres  tuvieron  siempre  baro- 
nías. Por  tanto,  acudiremos  sólo  á  los  intérpretes  antiguos  de  nuestras  leyes, 
en  cuyas  fuentes  beberemos ,  cuando  así  lo  crean  conveniente  nuestra  volun- 
tad y  nuestro  gusto. 

Estamos  muy  lejos  de  pensar  que  se  expresaron  con  toda  claridad  sobre  el 
asunto  de  que  tratamos  en  los  fragmentos  que  nos  restan  de  sus  obras.  Y  los 
modernos  no  se  han  cuidado  de  llenar  los  vacíos  que  dejaron  los  antiguos. 
Así  es ,  que  nos  veremos  precisados  á  explanar,  de  vez  en  cuando,  con  inter- 
pretaciones ó  conjeturas ,  los  pasajes  demasiado  breves  y  concisos.  A  ello  nos 
obliga  la  natur  aleza  misma  del  asunto ,  por  todas  partes  rodeado  de  tinieblas 
densas. 

Veamos  en  primer  lugar  lo  que  escribe  sobre  la  dignidad  de  los  ricoshom- 
bres el  obispo  Vidal ,  antes  citado,  que  sirvió  de  modelo  á  nuestros  escritores, 
ya  respecto  de  las  cosas  antiguas ,  ya  de  las  leyes  públicas.  Hé  aquí  cómo 
trata  la  cuestión : 

«  La  condición  de  los  Aragoneses  es  tal  y  tal  fué  desde  lo  antiguo,  que  es  ne. 
»  cesario  hacer  distinción  entre  la  de  cada  uno  y  la  condición  de  todos.  Unos  son 
»  Infanzones:  otros  hombres  de  servicio  ó  de  sigtw.  Entre  los  Infanzones,  unos  se 
» llaman  Ermunios ;  otros  vulgarmente  Francos  de  Carta.  De  los  Infanzones 
»  Ermunios,  éstos  son  Barones  ó  Ricoshombres;  aquellos  Mesnaderos:  los  unos 
»  simples  Caballeros;  los  otros  se  llaman  simplemente  Infanzones.  Los  hombres 
»  de  servicio  ó  de  signo  se  llaman ,  unos  Ciudadanos  ó  Burgenses ,  otros  Villanos 
»  ó  Aldeanos,  algunos  Villanos  de  Parada,  según  la  costumbre  del  Foro.  Los 
» Infanzones  Ermunios,  ó  inmunes  de  toda  carga  ó  servicio,  de  modo  que  nopue- 
y>  den  ser  obligados  a  prestarlos  a  nadie  por  necesidad  ó  servidumbre  ( 1 ) ,  están 
»por  tal  titulo  redimidos,  los  cuales  tienen  libertad  y  honra  de  condición  adqui- 
»  vidas  desde  tiempo  inmemorial,  ó  innatas,  hablando  de  una  manera  mis  pro- 
»pia  y  natural.  Cuyo  origen  se  declara  arriba  con  más  claridad  al  tratar  sobre 
»  la  condición  del  Inf amonado. » 

Antes  había  hablado  de  ellos ,  y  quizá  nosotros  también  lo  copiaremos  más 
adelante. 

(1)    El  MS.  dice :«  Serviré. » 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  281 

«  Es  Infanzón  de  Carta,  el  que  consiguió  mediante  auténtico  Instrumento, 
»  concedido  por  aquel  i  cuyo  servicio  estaña  obligado,  la  inmunidad  que  le  negó 
»  su  nacimiento  ó  la  naturaleza.  El  nombre  de  éstos  es  hipócrita,  porque  signi- 
ihficando  otra  cosa  de  lo  que  parece  i  primera  vista,  se  modifica  por  la  expresión 
»  siguiente:  de  Carta  ( 1 ) .  Estos,  aunque  por  tal  donación  consigan  la  inmuni- 
»  dad  de  pagos  ó  servidumbre,  no  gozan,  sin  embargo,  de  los  otros  privilegios 
»  que  tienen  los  Infanzones,  según  se  ka  visto  arriba  sobre  el  Derecho  de  las  do- 
»  tes.  En  donde,  acerca  de  sus  dotes,  las  mujeres  francas  de  Carta  no  consiguen 
»  el  Privilegio  de  las  Infanzonas.  Mas  esta  otorgada  inmunidad,  aun  la  conce- 
»  didapor  el  Rey  con  Instrumento  público  ó  auténtico,  sólo  en  cuanto  al  otorgante 
»y  á  su  prosapia  ó  descendientes  exime  del  servicio  al  honrado  con  tal  Privi- 
y>  legio.  Pues  aquel  á  quien  el  señor  Rey  ó  cualquier  otro  señor  concedió  inmuni- 
»  dad,  ni  estará  obligado  d  servir  al  que  la  diera,  ni  d  los  sucesores  de  éste.  Pero 
»  á  otros,  él  y  su  linage  servirán,  como  si  no  tuvieran  privilegio  de  inmunidad. 
»  La  palabra  Barones ,  compuesta  de  Bab,  bueno,  dichoso,  y  de  Ones,  sincopa 
»  de  homines,  hombres,  ó  suprimida  la  silaba  mi,  según  la  propiedad  del  idio- 
»  ma,  significa  buenos  hombres.  Estos  se  llaman  también  Ricoshombres ,  ú  hom- 
»  bresricos. » 

Aquí  adopta  el  autor  la  interpretación  vulgar  de  la  palabra  rico ,  6  adi- 
nerado. 

«  La  condición  (2)  de  éstos  es  tal,  que  tan  pronto  como  algún  Mesnadero 
»  consigue  del  Señor  Rey  Honor  para  sustentar  un  número  de  Caballeros,  es  en 
»  adelante  Ricohombre  ó  Barón.  Pero  si  el  Señor  Rey  le  concediera  una,  dos 
»  y  aun  tres  Caballerías ,  de  ningún  modo  tendría  por  ellas  el  nombre  de  Rico- 
y>  hombre  ó  de  Barón.  Para  esto  debe  ser  condecorado  con  pluralidad  de  Vasa- 
» líos  Caballeros.  El  señor  Rey  debe  crear  estos  Ricoshombres,  ó  tomarlos  de 
»  sus  Mesnaderos  naturales  de  Aragón.  A  los  hombres  que  vienen  de  otra  parte, 
»sino  son  habitantes  de  Aragón  y  heredados  en  él  y  oriundos  del  Reino  por 
y>  parte  de  padre  y  madre,  al  menos  por  uno  de  ellos;  á  no  ser  con  grande  y  evi- 
»  dente  causa,  pocas  veces,  ó  nunca,  el  señor  Rey  acostumbrará  tomarlos  para 
»  Barones,  ni  convertirlos  en  Barones:  pero  no  de  modo  que  asigne  á  tales  ex- 
»  tranjeros,  lo  que  debe  asignarse  á  los  Ricoshombres.  Mas  aun  que  señalase  á 
»  los  extranjeros  puestos  á  su  servicio ,  para  mantener  cierto  número  de  Caballe- 
»  ros,  una  suma  anual  en  metálico,  ó  una  parte  de  las  rentas  Reales,  que  ni  de- 
»  ben  asignarse ,  ni  fué  costumbre  asignar  en  estipendio  á  los  Ricoshombres ,  no 
j>  haría  injuria  ni  agravio  á  los  Ricoshombres  ni  á  los  Mesnaderos.  Lejos  de 
»  eso,  aun  cuando  el  señor  Rey  cuenta  á  los  tales  extranjeros  entre  los  Ricos- 
»  hombres,  y  les  da  el  honor  debido  á  los  Ricoshombres  ;  no  les  hace  injuria  al- 
»  guna.  Importa  tanto  al  Rey  como  á  los  Ricoshombres ,  y  á  todos  los  aragone- 
»  ses,  que  el  Rey  tenga  muchos  Ricoshombres  y  Barones:  con  tal  que  no  de- 
» fraude  á  los  naturales  de  Aragón  de  sus  debidos  estipendios.  Conviene,  pues, 
»  que  declaremos ,  cuáles  son  los  estipendios  debidos  á  los  tales.  Todas  las  ciu- 

( 1 )  Infanzón  de  .carta  6  por'privilegio  * 

( 2 )  Clase ,  categoría. 

86 


202  COMENTARIOS 

»  dades  y  villas  del  señor  Rey,  tanto  mayores  como  menores  deben  asignarse 
»para  sos  estipendios  a  los  Ricoshombres.  Y  los  mismos  Ricoshombres  deben 
»po?ter  también  Zalmedinas  en  las  ciudades  que  tienen  asignadas,  y  en  las  vi- 
to lias  Bailes,  de  su  agrado  unos  y  otros.  Estos  Zalmedinas  y  Bailes  tendrán  y 
to  regirán  las  Curias  de  las  mismas  ciudades  por  los  mencionados  Ricoshombres* 
toy  les  responderán  de  las  colonias,  ó  penas  pecuniarias,  y  de  los  demás  dere- 
to chos  que  suelen  recibir  de  los  mismos  lugares.  Habido  es,  que  las  penas  pecur- 
»  niarias  hasta  la  media  mortificatura  y  fracción  del  cuchillo  inclusive,  y  otras 
»  semejantes  ó  menores,  pertenecen,  sin  ninguna  duda,  al  mismo  Ricohombre 
toó  á  su  Ouria.  De  modo  que  ni  el  señor  Rey  ni  su  Mayordomo  deben  tomar  par- 
to te  alguna  de  ellas ,  sino  cuando  el  señor  Rey  se  halle  personalmente  presente 
»  en  el  lugar,  donde  se  ha  de  exigir  la  tal  pena.  En  este  caso  (porque  estando  él 
» presente  callan  todos  los  oficios  menores ,  y  todo  debe  tratarse  á  nombre  de  su 
to  Excelencia) ,  las  penas  exigidas  por  compulsión  del  señor  Rey  ceden  para  los 
»  usos  del  mismo  Rey :  Salvas ,  sin  embargo ,  sus  partes  á  los  querellantes  y 
» particulares :  como  si  á  causa  de  su  debilidad,  se  viera  obligada  mía  Curia 
to  menor  á pedir  la  intervención  del  Baile  para  exigir  alguna  pena.  Porque  siem- 
»pre  que  el  Rey,  á  instancia  de  la  Curia  menor,  creyere  deber  exigir  por  si 
»  mismo,  ó  por  cartas,  ó  por  nuncio,  ó  por  otra  persona  especialmnte  comisio- 
»  nada  al  efecto,  cualquiera  pena ,  la  concederá  para  los  usos  de  aquella.  Bebe, 
»  sin  embargo,  mirar  benignamente  á  la  misma  Curia,  á  Jln  de  no  hacer  parte 
»  alguna  para  si,  sino  en  sus  ciudades  y  villas.  Porque  en  las  villas  de  los  In- 
to  f amones ,  ó  de  la  Iglesia,  si  por  debilidad  de  la  Curia  se  invoca  el  brazo  del 
»  señor  R&y  >  de  su  Mayordomo ,  ó  de  cualquiera  otro  Oficial  para  exigir  las  ta- 
to les  penas;  aquel,  que  ha  sido  invocado,  está  obligado  aprestar  ausilio  y  ayn- 
»  da.  Ni  debe  tomar  cosa  alguna  de  la  misma  pena ,  si  aquel  á  quien  pertenece, 
»  no  quisiere  darle  espontáneamente,  cuanto  le  pareciere.  Aun  en  ausencia  del 
»  señor  Rey,  donde  quiera  que  se  hallare  su  Mayordomo,  del  mismo  modoguar- 
»  den  silencio  los  Oficiales  menores.  Y  como  respecto  del  Rey  dijimos,  el  May  or- 
to domo  aplicará  para  sus  usos  las  penas  exigidas ,  ora  en  su  presencia ,  ora  en  su 
»  ausencia,  con  ausilio  suyo.  Mas  la  pena  de  homicidio,  de  crímenes  iguales  ó 
»  mayores ,  ni  las  emparticiones  ( 1 )  que  vulgarmente  se  llaman  intercesiones  ó 
to  incurrimentos ,  y  otras  semejantes,  en  cualquiera  parle,  ó  de  cualquier  modo, 
»  ya  en  presencia ,  ya  en  ausencia  del  señor  Rey,  se  sabe  que  en  todo  tiempo  son 
»  del  mismo  Rey :  salvas  las  partes  de  los  Infanzones  y  de  las  Iglesias,  según  lo 
»  que  declaramos  abajo  sobre  el  homicidio,  Pero  los  donas  derechos,  y  todas  las 
»  rentas  y  productos,  exceptuadas  las  dicJias  penas  ó  Colonias ',  son  por  completo 
»  siempre  del  Rey,  menos  las  Precarias  de  las  villas  del  señor  Rey,  que  están  de 
to  la  misma  manera  asignadas  para  los  estipendios  de  los  Ricoshombres.  Estas 
»  Precarias  se  exigen  de  unos  lugares  en  grano,  y  de  otros  en  dinero,  del  modo 
»  que  el  señor  Rey  dispone.  Y  aun  el  señor  Rey,  según  las  mejoras  ó  deterioros 
to  del  lugar,  aumenta  ó  disminuye  la  cantidad.  Mas  donde  están  los  novena- 
»  rios,  no  se  exige  la  Precaria.  Pero  el  Ricohombre  percibe  la  novenaria  (2). 

(1)  MS.:  «Imparaciones. » 

(2)  El  noveno. 


> 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  288 

»  También,  percibe  el  Ricohombre  la  Debería,  esto  es,  ciertos  tributos  per- 
»  sánales ,  como  es  el  pan  y  el  pollo  y  y  algunas  otfas  cosas  que,  según  las  cos- 
to tumbres  diversas,  se  pagan  anualmente  a  cada  señor.  Estas  Deberías  son 
» restos  de  aquella  pestilente  y  miserable  condición  de  los  Villanos  de  Pa- 
to rada,  que  ya  está  abolida  por  desuso.  La  condición  del  Rey  para  con 
» los  Ricoshombres  se  sabe  ser  tal,  que  puede  aquel  destituirlos  de  la  ma- 
to ñera  que  quiera ,  y  cuantas  veces  quiera.  Esta  destitución  se  hace  inmediata- 
»  mente  que  el  mismo  Rey  pide ,  de  palabra  ó  por  escrito,  se  le  restituya  el  Ho- 
to ñor  que  por  él  tiene  el  Ricohombre.  Hecha  esta  destitución,  el  Ricohombre, 
»por  acaudalado,  por  Noble  que  sea,  aunque  lleve  en  su  compañía  muchos  Ca- 
to bolleros,  se  cuenta  entre  los  Mesnaderos.  Y  el  Ricohombre  esta  obligado  a 
to  distribuir  el  honor  a  él  dado,  entre  los  Caballeros  y  Vasallos,  según  su  libre 
»  voluntad,  con  tal  que  por  cada  500  sueldos  de  renta  anual,  tenga  al  servicio 
»  del  señor  Rey  un  Caballero,  convenientemente  preparado,  para  cuando  el  Rey 
»  exigiere  de  él  este  servicio,  según  Fuero.  Porque  puede  el  señor  Rey,  una  vez  al 
}>  año  llamar,  para  que  le  sirva,  al  Ricohombre  con  el  número  de  Caballeros 
»  correspondiente  a  su  estipendio.  Y  el  Ricohombre  llamado  debe  acudir  al 
to  punto  con  sus  Caballeros  al  sitio  Jijado  por  el  Rey,  y  servir  allí  dos  meses ,  á 
»  expensas  propias.  Trascurridos  los  dos  meses,  puede  abandonar  el  servicio, 
»  si  no  le  proveyere  el  Rey  competentemente  de  vituallas  a  él  y  a  sus  Ca- 
to bolleros.  Pero  proveyéndole  el  Rey,  esta  obligado  a  continuar  en  el  ser- 
to  vicio  por  el  tiempo  que  al  Rey  pluguiere;  aunque  quiera  retenerle  por  un  año 
to  entero.  También  está  obligado  el  Ricohombre  a  defender  la  tierra  del  señor 
to  Rey ,  y  especialmente  los  lugares  que  tiene  asignados  por  estipendio,  y  las 
to  Iglesias  y  las  Religiones,  y  otras  cualesquiera  personas  que  moran  dentro  de 
>y  su  Honor,  y  todos  los  bienes  de  los  mismos.  Está  también  obligado  á  ir ,  si 
» fuese  llamado  a  la  Corte  del  Rey,  siempre  que  éste  le  llamare,  y  darle  consejo, 
»  según  lo  que  Dios  le  diere  a  entender,  cuantas  veces  por  él  fuere  preguntado.  Y 
»  mientras  permaneciere  en  la  Corte;  debe  asistir  siempre  d  los  juicios  de  los  ne- 
to g ocios  arduos.  El  JUSTICIA  del  Rey  nunca  debe  juzgar  algún  negocio  arduo 
»  sin  el  consejo  de  los  Barones,  que  d  la  sazón  se  hallaren  presentes  en  la  Corte. 
»  Y  si  para  conferenciar  con  otro  Rey  ó  Príncipe,  ó  por  algún  asunto  arduo, 
»  los  Barones  son  llamados  d  la  Corte,  y  por  la  excelencia  y  necesidad  de  los 
»  negocios  ,  son  molestados  los  Barones  con  el  gravamen  de  los  gastos ;  debe  el 
to  señor  Rey  socorrer  su  angustia  con  su  liberalidad  y  con  la  clemencia  de  su 
to  munificencia.  Conviene,  pues,  d  la  República  y  d  la  Regia  Majestad,  que  los 
»  Barones,  obligados  por  la  pobreza,  no  se  vean  constreñidos  d  servir  en  cosas 
to  algo  inferiores,  y  d  faltar  en  el  servicio  del  señor  Rey.  El  hijo  del  rey,  jamás 
»  debe  retener  para  sí  nada  de  lo  que  debe  asignarse  en  estipendio  á  los  Ricos- 
to  hombres.  Y  esto  por  tres  causas.  Primera,  porque  podría  dañar  demasiado  d 
to  los  mismos  Ricoshombres ,  si  el  Rey  por  amor  a  su  hijo  ó  a  su  hermano,  les 
to  concediera  frecuentemente,  sin  modo  ni  medida,  los  estipendios  de  los  Ricos- 
to  hombres.  Segunda,  porque  se  teme  con  razón,  que  el  tal  se  levantará  con  la 
to  tierra,  como  ha  sucedido  ya.  Tercera,  porque  es  mas  justo  que  él  hijo  del  Rey 
to  viva  de  las  cosas  señaladas ,  según  costumbre ,  para  la  vida  del  Rey,  que  de  las 


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»  asignadas  a  los  Barones  y  Caballeros  para  defender  la  tierra.  Puede,  pues,  y 
»  debe  el  Rey  dar  de  sus  rentoy  a  sus  hijos  y  hermanos  lo  necesario,  para  fue  el 
»  honor  de  la  prole  y  la  sangre  Real  no  se  envilezcan.  Es  Mesnadero,  quien  al 
»  menos  por  linea  paterna  desciende  de  Ricoshombres  y  de  cuyos  abuelos,  por 
»parte  de  padre,  no  hay  memoria  que  hayan  sido  Vasallos  de  alguien,  sino  del 
»  Rey,  del  hijo  del  Rey,  de  Conde  de  linage  Real,  de  Obispo  ó  de  otro  Prelado,  á 
»  quienes  debe  reverenciarse  por  Dios,  cuyo  lugar  especialmente  ocupan.  El  que 
»  no  cuenta  entre  sus  ascendientes  paternos  otras  personas  que  las  nombradas, 
»  es  Caballero  nato.  Estos  pertenecen  a  la  clase  de  los  Mesnaderos,  aunque  no  se 
»  hallen  personalmente  en  la  Mesnada  ó  en  la  familia  del  señor  Rey.  Porque  el 
»  señor  Rey  no  debe  negarles,  sino  por  causa  probable,  la  Milicia,  cuando  de  él 
»  quisieran  recibirla,  ni  que  sean  de  su  familia ,  siempre  que  lo  pidieren.  Bien 
» pueden  estos  Mesnaderos  habitar  con  los  Ricoshombres  ó  con  otros ,  y  recibir 
»  de  ellos  expensas  y  dones,  no  como  Vasallos,  sino  como  amigos,  y  esto  sin  nota 
»  alguna. = Simple  Caballero,  vulgarmente  llamado  de  su  escudo  ó  de  un  escudo, 
toes  el  vasallo  de  alguien,  excepto  del  Rey,  del  hijo  del  Rey ,  de  Conde  descan- 
to diente  de  sangre  Real,  ó  de  Prelado  Eclesiástico,  6  el  que  fué  armado  Caballé- 
»  ropor  otra  persona  diferente  de  las  nombradas.  Y  todos  los  descendientes  de 
to  éste  por  linea  masculina,  se  reputan  por  simples  Caballeros.  =  Simple  Infan- 
to  ton,  es  el  que,  no  siendo  Caballero,  tiene,  sin  embargo,  derecho  para  recibir  el 
»  cingulo  militar,  cuando  haya  posibilidad  y  oportunidad  y  tenga  voluntad.  = 
)¡>  Son  Ciudadanos  todos  aquellos  que  viven  en  las  ciudades,  ó  en  villas  equiva- 
»  lentes  a  ciudad.  Entre  los  Ciudadanos  se  llaman  Burgenses ,  los  que  teniendo 
»  dependientes  y  ojltiales,  no  trabajan  en  los  oficios  con  sus  propias  manos.  Hay, 
»  sin  embargo,  algunos  oficios  que,  aun  ejercidos  con  las  propias  manos,  no  ha- 
to cen  descender  de  la  clase  de  los  Burgenses,  como  son  la  venta  de  paños  precio- 
»  sos,  y  el  Cambio;  también  la  Abogada,  la  Medicina  y  Cirugía,  los  iguales  á 
»  éstos  ó  mayores.  =Llamanse  Villanos  los  habitantes  de  las  villas :  y  también 
to  Rústicos  por  el  cultivo  de  fincas  rústicas;  y  Aldeanos  ó  Pagenses  de  las  Aldeas 
toó  de  los  pagos  que  es  taféente,  porque  las  villas  ó  pagos  están  por  lo  común 
»  situados  junto  a  las  fuentes.  Ya  hemos  dicho  arriba  quiénes  son  los  Villanos 
to  de  Parada  (1). 

Dice  allí  el  mismo  autor. 

«  Hubo  también  d  veces  Villanos  llamados  Colaterios.  Estos  estaban  sujetos 
%  i  tan  cruel  servidumbre,  que  aun  con  la  espada  creían  podérselos  dividir  los 
»  hijos  de  sus  señores.  Los  cuales,  forzados  en  cierta  ocasión  por  la  pestilente 
»  condición  de  aquellas  circunstancias,  se  levantaron  contra  sus  señores,  y  al 
tofin  vinieron  con  ellos  a  un  arreglo ,  aceptando  voluntaria  y  libremente  ciertos 
to  tributos  y  condiciones  sobre  sí  mismos  y  sobre  sus  hijos.  Después  de  este  arre- 
toglo  pactaron  con  sus  señores  los  tales  Villanos  de  Parada,  entre  otras  cosas, 
to  lo  siguiente:  Que  cuantas  veces  sus  señores  necesiten  una  fianza  por  el  estilo, 
to  estén  obligados  i  satisfacer;  y  si  él  señor  por  quien  fué  fiador,  no  quisiere 

( 1 )     De  /!d*ijus$oribus, 


t)E  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  285 

*  proveer  á  su  indemnización,  jamás  en  adelante  estén  obligados  en  caso  alguno 
»  á  otra  fianza  por  el  mismo  señor.» 

Jimen  Pérez  de  Salanova,  Justicia  de  Aragón,  que  floreció,  como  vimos,  en 
el  reinado  de  Jaime  II,  unos  sesenta  años  después  que  Vidal ,  señaló  con  estas 
palabras  el  curso  de  las  mismas  cosas ,  y  la  consecuencia  de  los  sucesos,  aun- 
que repite  acaso  muchas  de  las  anteriores.  Desde  el  principio  de  la  cuestión, 
parece  que  todo  lo  tiene  por  incierto  y  dudoso ,  como  si  toda  la  antigüedad 
hubiera  caducado  ya  en  su  tiempo  por  desuso,  por  la  mucha  vejez ,  ó  en  vir- 
tud de  las  leyes.  Prometiendo  hablar  Sobre  los  Privilegios  de  los  Barones  y  de 
los  Ricoshombres  de  Aragón,  comienza  de  la  manera  siguiente :  «Muchos  con- 
»  tradicen  a  lo  que  sigue,  y  asi  muchas  cosas  aquí  contenidas  no  se  guardan. 
»  Se  ha  de  advertir  que  en  Aragón,  todo  hijo  de  Caballero  por  linea  recta,  sea 
»  hombre  ó  mujer,  legitimo  ó  ilegítimo,  es  Infanzón.  Pero  aunque  descienda  de 
»  Caballeros  por  línea  materna,  no  será  Infanzón  el  hijo,  si  no  lo  es  también  el 
» padre  ( 1 ).  Y  esto  se  observa.  Dicen  los  Fueros :  Todo  Infanzón  puede  en  Ara- 
»gon  ser  Caballero,  y  no  los  demás.  Si  algún  Ricohombre  hace  Caballero  a 
»  uno  que  no  es  Infanzón,  pierde  el  Honor  que  tenía,  y  si  no  tenía  Honor  no  debe 
» tenerlo  nv/nca.  Y el  promovido  se  queda  Villano  siempre  (2)  perdiendo  las  ar- 
omas y  el  caballo.  Habiendo  en  Aragón  muchas  especies  de  Infanzones,  debe 
»  saberse,  que  unos  son  Ricos hombres ,  y  no  Caballeros;  otros  Ricoshombres  y 
»  Caballeros ;  éstos  Mesnaderos  Caballeros;  aquellos  no  Caballeros;  algunos 
»  simples  Caballeros;  varios,  sólo  hijos  ó  descendientes  de  Caballeros.  El  Rico- 
»  hombre  Caballero  tiene  todos  los  Privilegios  del  Infanzón,  y  todos  los  del  Ca~ 
»  bollero,  y  algunos  más ;  porque  el  señor  Rey  no  debe  dar  tierras  en  Honor, 
»  sino  al  que  es  por  nacimiento  Ricohombre  y  Aragonés.  Por  esto  hay  quien 
»  dice,  que  no  debe  darse  tierra  en  Honor  al  hijo  del  Ricohombre :  sino  sólo  al 
»  que  sea  sucesor  suyo  en  la  Baronía.  Según  el  Fuero  de  Ejeat  á  cuyas  prescri- 
»  dones  se  arregla  la  práctica  de  esto,  puede  tener  tierras  en  Honor,  aunque  tío 
»  suceda  en  la  Baronía.  Porque  sólo  requiere  dicho  Fuero ,  que  sea  Ricohombre 
»  de  nacimiento.  Por  tanto  aunque  le  falte  la  Baronía,  no  le  falta  la  naturaleza: 
»  y  con  más  razón,  diciendo  'el  Fuero  nuevo,  que  los  Ricoshombres  deben  asig- 
»  nar  á  los  Caballeros  los  derechos,  honores,  y  las  tierras  á  ellos  concedidas:  de 
»  lo  contrario  el  Rey ,  por  autoridad  propia  los  puede  emparar  y  asignar  a  otro 
»  Ricohombre,  ó  á  hijo  de  Ricohombre,  que  deba  tener  tierra  en  Aragón,  y 
»  que  haga  servicio ,  como  el  Fuero  nuevo  ( 3 ) . 

»Es  claro  según  este  Fuero,  que  puede  darse  al  hijo  del  Ricohombre,  aun 
»  antes  de  ser  Ricohombre;  aunque  se  ignore,  y  no  se  sepa,  si  será  Rico- 
»  hombre. 

»  Tienen  también  contra  dicho  Fuero  otro  Privilegio,  á  saber:  Que  el  Rico^ 
»  hombre  que  tiene  Cuarenta  Caballerías,  puede  retenerse  cuatro;  tres  el  que 
»  tiene  treinta;  y  el  que  veinte  dos;  y  una  no  más  el  que  tiene  de  diez  á  vein- 

( 1)  Deproelam.  in  tervit.  Lib.  6.°,  cap.  Videlieét. 

(2)  Zfe  r«  militari.  C.  fin.  In  lib.  Bocea. 

(8)    Como  en  el  fuero  nuevo:  Que  los  barones  de  Aragón.  Cap.  1/ 


886  COMENTARIOS  » 

»  te  ( 1).  Pero  no  creemos  en  los  Caballeros  no  Barones  la  necesidad::::::::::  (2) 
»  de  que  no  pueden  retener  las  décimas  partes  de  la  asignación. 

»  Gozan  además  de  otro  Privilegio  ( 3 ) ;  y  es :  Que  a  los  hijos  del  Rey  y  de 
»  la  Reina  no  puede  asignárseles  tierra  por  Honor. 

»  Asi  mismo,  con  justa  causa,  conocida  y  determinada  por  el  Justicia  de 
»  Aragón  en  Cortes  generales ,  y  por  consejo  de  los  Ricoshombres ,  y  de  los  otros 
»  honorables  Caballeros,  Infanzones,  Ciudadanos ,  y  hombres  de  las  Villa*  de 
»  Aragón,  no  se  les  debe  quitar,  ó  emparar  la  tierra  a  ellos  asignada  por  Honor. 
»  Lo  mismo  se  estableció  en  las  Mesnaderias  a  ellos  asignadas  ( 4 ) . 

»  Por  crimen  ó  delito,  ó  por  falta  de  obediencia,  no  deben  ser  privados  de  lo 
»predicho,  sin  previo  conocimiento  de  causa,  los  Ricoshombres  y  Mesnaderos. 
»  Pero  si  ellos  faltaren  en  el  servicio,  ó  por  otra  cama  estuvieran  acaso  obliga- 
»  dos  al  Rey ,  podría  éste  emparar,  y  de  hecho  empara,  lo  que  deben  ellos  per- 
»  der  por  el  servicio  a  que  faltaron.  Y  también  el  Maestro  racional  ( 5 )  puede  en 
»  el  cómputo  deducir  y  deduce,  lo  que  deben  aquellos ,  ó  lo  que  recibieron  de 
»  aquellas  cosas,  que  los  mismos  deben  recibir  a  cuenta  de  sus  empleos.— El  Ri- 
to cohombre  que  se  marcha  antes  de  haber  recibido  toda  la  paga  de  aquel  año 
»por  sus  Caballerias,  la  pierde,  y  no  es  sólo  de  usanza,  toda  excepto  la  parte 
»  antes  recibida;  cobrando  sin  embargo  lo  que  se  le  adeuda  por  años  anteriores . 
»  =Segun  usanza  también,  el  Ricohombre  ó  Caballero,  que  falta  en  el  servicio 
»  a  que  está  obligado,  el  último  dia  del  año ,  pierde  toda  la  soldada  de  aquel 
»  año.  Observas?  esto  mismo,  aun  cuando  )w  hubiera  sido  requerido  para  el  ser- 
»  vicio,  ó  ¿l  se  hubiere  puesto  en  el  caso  de  no  poder  servir  al  Rey  contra  todos, 
»  haciéndose  Vasallo  de  otro,  por  ejemplo.  Y  en  estos  casos  procede  el  Rey  sin 
» juicio  de  otra  persona. 

»  Los  casos  de  pérdida  de  Honores  y  de  Caballerías  son  estos:  el  primero  ya 
»  se  puso  arriba  en  el  privilegio.  Si  no  presta  al  Señor  Rey  ó  a  sus  delegados  el 
»  honor  y  reverencia  que  le  debe,  como  d  señor  natural:  y  si  no  guarda  y  obser- 
»  va,  y  hace  observar  como  buen  Vasallo  y  hombre  fiel  los  buenos  Fueros  y  cos- 
to tumbres  de  todo  el  Reino  (6) . 

»  Si  en  el  caso  susodicho  no  asignare  tierra  a  los  Caballeros.  También,  en 
»  nuestra  opinión,  si  hiciere  falsa  Jura  sobre  Infanzonía:  pues  entonces  debe 
»  quedar  pechero.  Igualmente  en  otros  excesos  ó  crímenes  de  los  que  juzga  con  las 
»  Cortes  el  Justicia  de  Aragón,  como  arriba  dijimos. 

»  Hemos  sentado  antes  que  un  Ricohombre  si  se  marcha  antes  de  terminar  el 
»  año,  no  debe  recibir  nada  por  las  Caballerías ;  pero  esto  se  ha  de  entender,  si 
»  aun  no  le  hubieren  pagado .  Y  en  el  caso  de  haber  cobrado  antes  por  entero,  se 
»  quedará,  con  la  paga  d  prorata  del  tiempo,  mas  no  con  lo  restante. » 

Otro  de  sus  privilegios  es  el  siguiente : 


(1)  Fuero  novísimo.  Cortes  de  Zaragoza. » Título  de  loa  barones.  —  Cap.  1/ 

(2)  Creemos  que  sobran  los  puntos  suspensivos. 
(8)  Fuero  de  Bjea. 

(4)  Privilegio  general  del  rey  D.  Pedro. 

(5)  Tesorero  real ,  equivalente  á  Ministro  de  Hacienda. 

(6)  Carta  de  la  paz.  ítem  asignamos. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  287 

«  Si  el  Rey  perdonare  á  los  habitantes  de  los  lugares ,  asignados  para  (Jaba- 
to Herías,  el  primer  pecho,  subsidio  ú  otras  cualesquiera  exacciones  que  el  Rey 
»  exige  primero  de  los  habitantes  de  aquel  lugar;  debe  satisfacer  al  Ricohombre 
»  que  tiene  el  Honor,  antes  de  que  se  pague  a  nadie  otra  cosa  cualquiera  (1). 

»  Débese  advertir,  sin  embargo,  que  no  imponiendo  los  sobredichos  subsidios 
»  ó  exacciones,  no  está  obligado  el  señor  Rey  á  pagarles  nada,  ni  a  tenerlo  en 
»  cuenta,  por  razón  de  no  haberlo  podido  recaudar  a  causa  de  la  gracia  hecha 
»por  el  señor  Rey  a  los  habitantes  sobredichos ;  a  no  ser  que  el  Ricohombre  hu- 
»  hiera  hecho  servicio  por  todas  las  Caballerías  que  tenga  asignadas.  Porque  en 
»  este  caso  está  obligado  el  señor  Rey  á  recibirlas  en  cuenta ,  y  mandar  que  se  le 
apague  de  lopredicho. 

»  Los  hijos  del  Ricohombre  tienen  en  vida  de  su  padre  los  mismos  Privile- 
»  gios  que  éste,  exceptuando  los  propios  de  los  Caballeros. 

»  Cuando  residen  en  la  Corte ,  tienen  gratis  en  ella  los  Ricoshombres  Car- 
»  tas  Reales  de  justicia  para  sus  negocios  particulares.  Mas  no  en  favor  de  sus 
»  hombres,  ni  para  las  causas  que  tocan  á  ellos,  ó  á  sus  hombres  atañen. 

»  Es  de  usanza,  que  todo  Ricohombre  debe  servir  cada  año  por  una  mesa- 
»  da  á  sus  expensas,  la  que  se  cuenta  desde  el  día  de  su  partida,  para  reunirse 
»  con  el  Rey,  hasta  su  vuelta  ( 2 ) . 

»  Los  Honores  que  estaban  asignados  para  Caballerías  al  tiempo  de  la  muer- 
»  te  del  Rey  Jaime,  al  mismo  objeto  deben  destinarse  siempre;  y  los  pagamentos, 
»  colonias  y  acémilas  deben  hacerse  como  en  tiempo  del  Rey  don  Jaime  (3) . 

»  Jtem :  Por  tierra  n  Honor  no  están  obligados  á  servir  al  Rey  fuera  de  sus 
»  dominios,  ni  á pasar  los  mares  (4) .  Apoyados  en  este  Privilegio  dicen  algu- 
»  nos  que  no  están  obligados  á  servir  fuera  de  Aragón.  Pero  se  equivocan,  pues 
»  están  obligadas  á  servirle  en  todas  partes ,  salvo  en  los  mares  que  están  fuera 
»  de  sus  dominios.  De  lo  contrario  no  se  hablaría  de  mares,  porque  no  los  hay 
»  en  Aragón ,  pero  sí  en  los  estados  del  monarca. » 

Teniendo  además,  según  Salanova,  el  ricohombre-caballero  los  privile- 
gios de  los  caballeros  y  de  los  infanzones,  nos  ha  parecido  conveniente  añadir 
á  continuación  algunos  de  ellos ,  tomándolos  del  autor  citado ,  y  más  siendo 
sus  obras  tan  poco  conocidas  por  la  generalidad  de  los  nuestros.  Verdad  es 
que  parecen  tomadas  casi  á  la  letra  de  las  observancias  al  titulo  Condición  del 
Infanzonado;  pero  hay  algunas  variantes.  Para  que  puedan  ambos  textos  co- 
tejarse, y  nada  quede  fuera  del  alcance  de  los  extranjeros,  vamos  á  trascri- 
birlas. Dice,  pues,  Sobre  los  Privilegios  de  los  Caballeros,  y  sobre  los  hijos  y 
nietos  de  los  Caballeros,  según  el  mismo  los  intitula: 

«  Además  de  los  Privilegios,  á  ellos  y  á  los  Infanzones  comunes ,  los  Caba- 
»  lleros  tienen  los  siguientes.  Los  Caballeros,  ni  sus  hijos,  ni  sus  nietos ,  no  es- 
»  tan,  pues,  obligados  á  hacer  salva  (5) . 

(1)  Fuero  nuevo.  Que  loa  barones  de  Aragón.  C.  l.° 

(2)  Privilegio  general  del  rey  Pedro. 

(3)  En  el  mismo  privilegio. 

(4)  El  mismo  privilegio. 

(5)  Poner  sustituto  ? 


288  COMENTARIOS 

»  Nadie  puede  hacer  salva  ( 1 )  por  el  Infanzón,  sino  dos  Caballeros. 

»  No  se  péñora  el  Caballo  destinado  al  uso  del  Caballero  (2) . 

»  Algunos  extienden  esto  mismo  a  todos  los  Infanzones;  nosotros  seguimos  la 
»  opinión  contraria.  Porque  en  otro  caso  hubiera  empleado  el  Fuero  la  palabra 
»  Infanzón  ,  no  la  de  Caballero. 

»  Ningún  hijo  de  Caballero,  se  sienta  en  Aragón  a  la  mesa  con  su  padre 
»  hasta  ser  armado  Caballero, » 

Con  tan  notable  sistema  de  conducta  y  enseñanza  educaban  á  sus  hijos 
nuestros  abuelos ,  después  de  haberles  dado  la  instrucción  y  doctrina  de  la 
edad  primera,  hasta  que  por  algún  tiempo  se  habían  acostumbrado  en  su 
compañía  á  las  fatigas  militares.  En  esto  parece  que  imitaron  la  elegante  y 
delicada  costumbre  de  los  romanos,  á  cuyo  ejemplo,  ni  el  hijo  durante  la  pu- 
bertad entraba  en  el  baño  con  su  padre ,  ni  el  yerno  con  el  suegro.  Lo  mismo 
cuenta  Paulo  Diácono  de  los  antiguos  godos  y  lombardos,  quienes  prohibían, 
aun  á  los  hijos  legítimos  de  sus  monarcas,  el  comer  con  sus  padres  pública  ó 
privadamente,  hasta  que  un  rey  extranjero  les  juzgaba  aptos  para  manejar 
las  armas. 

« ítem.  Si  alguno  detuviere  a  un  Caballero,  tomando  por  las  riendas  su  ca- 
»  bailo,  pagará  de  calonia  quinientos  Sueldos.» 

Demasiado  dura  y  fuerte  pareciera  esa  pena  á  nuestro  siglo ;  pero  todavía 
nuestra  antigüedad  la  hizo  más  rigurosa. 

«  ítem,  ni  al  Caballero,  ni  a  oír  o  de  su  familia,  le  obliga  el  hacer  por  las 
»  décimas  que  tiene ,  mesada  a  su  propia  costa.  Pero  está  obligado  el  Bey  ápro- 
»  veherle,  según  el  número  de  bestias  que  llevare.  Únicamente  por  las  Colonias, 
»  que  se  les  han  concedido,  están  los  Ricoshombres  obligados  a  la  mesada.  Y 
»  ellas  no  entran  en  el  cómputo  de  las  Caballerías .  Entiéndase,  sin  embargo,  de 
»  las  menores  de  sesenta  sueldos;  las  mayores  son  para  el  Rey. » 

Hasta  aquí  de  los  caballeros.  Sobre  los  privilegios,  que  á  los  infanzones  en 
general  conceden  los  Fueros  y  observancias,  se  expresa  el  mismo  Salanova 
en  los  siguientes  términos : 

«  Nada  es  más  propio  de  los  Infanzones  del  Reino  que  el  recibir  y  no  dar  por 
»  alguna  Villanía,  esto  es,  por  alguna  servidumbre.  Ni  contribuyen  con  los  pe- 
»  cheros  en  las  exacciones  Reales,  ni  en  las  vecinales,  sino  en  tiempo  de  guerra. 
»  Están,  sin  embargo,  obligados  á  la  construcción,  reconstrucción,  conservación 
»  y  reparación  de  las  puertas,  Fortificaciones  ó  Baluartes  y  Muros  de  la  Villa. 
»  Porque  cualquiera  Infanzón  que  tiene  casa  dentro  de  una  villa  fortificada  ó 
»  murada,  asi  como  los  demás  vecinos,  se  halla  obligado  á  la  construcción,  con- 
»  servacion  y  reparación  de  las  puertas,  muros  y  cosas  por  el  estilo,  según  ob- 
»  servancia,  como  Acequias,  Fuentes  y  otras  semejantes. 

»  Se  hallan,  no  obstante,  libres  de  ¡^restar  al  Rey  servicio  de  Hueste  ó  Ca- 
»  balgada,  á  no  ser  que  por  ventura  vaya  el  Rey  á  Campal  batalla,  ó  á  sitiar 
»  dentro  de  su  tierra  Castillo  suyo,  ocupado  por  otro  contra  la  voluntad  del  So- 
»  berano.  En  este  caso,  deben  por  tres  dios  seguir  al  Rey  á  sus  propias  expensas. 

(1)  Sustituir? 

(2)  Detatis:  Cap.  I.- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  280 

»  T pasado  este  tiempo  vuélvense,  ó  se  quedan,  según  les  place  ( 1 ) .  En  sentir 
»  de  algunos,  por  usanza,  comienzan  á  contarse  los  tres  dios,  desde  que  salen  de 
»  su  casa.  Pero  lo  contrario  es  lo  verdadero.  Antes  bien  se  cuentan,  desde  que  se 
»  unieron  al  Rey \  Y  asi  fueron  todos  a  Tarazona  (2).  De  otra  suerte,  poco  ó 
»  nada  aprovecharía  al  señor  Rey  aquel  Fuero. 

»  También  pueden,  en  virtud  de  otro  Privilegio,  comprar  a  pecheros  y  villa- 
»  nos,  sin  quedar  obligados  á  pechar,  si  también  compraron  el  caput  man- 
yo sum  (3) .  Dicho  Fuero,  aunque  habla  sólo  de  la  compra ,  se  observa  también  en 
»  lo  adquirido  bajo  otro  titulo  malquiera.  Por  esto  la  mujer  Villana,  casada  con 
» Infanzón,  debe,  mientras  viva,  pechar  por  sus  bienes  como  Villana,  pero 
»  muerta  ella,  ya  no  pecharán  los  hijos  que  son  Infanzones,  aunque  es  contra 
»  Fuero  (4) .  La  casa  del  Infanzón ,  prestada  al  Villano,  no  se  signa  por  delito 
»  de  éste.  Otra  cosa  seria  si  la  tuviese  obligada  ó  alquilada. 

»  Aunque  se  pueden  tomar  (5)  por  deudas  las  heredades  del  infanzón,  y  dar- 
»  se  licencia  para  la  posesión,  según  Fuero  (6),  mas  no  venderse  hasta  cierto 
y>  punto,  a  no  estar  obligadas  de  una  manera  especial. 

»  Si  un  pechero  del  Rey  viviese  en  casa  de  un  Infanzón,  no  pechará  por  la 
»casa,  sino  por  el  mobiliario  en,  ella  existente,  ni  hará  Hueste  ó  Cabalgada; 
» pero  pechará  por  las  heredades  de  Ja  bandera  Real. 

»  Si  algún  pechero  fuere  Exarico,  colono  ó  trabajador  de  los  campos  del  In- 
»fanzon,  pechará  como  los  demás,  y  por  todos  sus  bienes.  Mas  si  estuviera  en 
»  casa  prestada  por  Infanzón,  se  observa  lo  de  arriba,  como  dicen  algunos.  Pero 
»  es  la  verdad  y  la  práctica,  que  si  un  pechero  del  Rey  quiere  vivir  en  casa  de 
» Infanzón,  como  Exarico,  ó  de  otro  modo  cualquiera,  pechará  al  Rey  por  todos 
»  sus  bienes  ya  muebles,  ya  inmuebles  y  semovientes ,  mas  no  por  las  propieda- 
»  des  del  Infanzón.  Hará  Hueste  y  cabalgada,  si  posee  heredades  de  bandera 
»  real.  Pero  si  ¡apersona  del  Exarico  pertenece  al  Infanzón  y  no  al  Rey,  se 
»  observa  lo  arriba  dicho. 

»  Hay  otros  que  se  llaman  Villanos  de  Parada  ó  de  convenio,  cuyos  bienes 
»  son  propios  del  Infanzón,  y  habitan  en  las  casas  de  éstos,  con  pacto  deperma- 
y>  necer  en  ellas  para  siempre.  Estos  en  nada  pechan  con  los  hombres  de  la  han- 
»  dera  Real,  ni  por  los  ganados,  ni  por  las  aguas,  como  algunos  dijeron. 

»  Nadie  debe  violar  las  casas  de  los  Infanzones,  ni  extraer  de  ellas  á  ningu- 
»  no  que  no  sea  ladrón  manifestó,  raptor ,  ó  traidor,  y  para  el  contraventor  hay 
»  de  pena  sesenta  sueldos  en  la  tierra  nueva,  y  allende: ::::::::  veinticinco .  En- 
»  tiéndese  y  se  observa  esto ,  si  el  allanamiento  no  se  hace  en  injuria  y  daño  del 
» Infanzón.  En  cuyo  caso,  la  pena  de  la  Carta  sobre  la  paz.» 

De  propósito  omitimos  aquí  muchas  cosas  que  no  hacen  á  nuestro  intento. 
Más  adelante  prosigue : 

(1)  Condic.  de  los  infanzones.  C.  1-°,  Lib.  6.v 

(2)  Literalmente  en  Tarazona. 

(3)  En  el  Fuero  de  Ejea. 

(4)  Fuero  de  Ejea. 

(5)  Embargar. 

(6)  Fuero  comp.  C.  1.° 

31 


290  COMENTARIOS 

«  Otro  Privilegio  de  los  Infanzones  es,  que  no  pueden,  según  usanza  del 
»  Reino,  ser  castigados  en  lo  criminal,  sino  por  el  Rey  ó  por  los  oficiales  reales. 
»  El  señor  de  la  Villa  no  tiene ,  pues ,  jurisdicción  sobre  el  Infanzón  en  las  cau- 
to sos  criminales,  aunque  por  otra  parte  tenga  jurisdicción  y  mero  imperio. 

»  Para  adverar  y  autorizar  (1)  la  Infanzonía,  sólo  están  sometidos  al  se- 
to ñor  Rey. 

»  Solo  el  Justicia  de  Aragón  es  juez  en  todas  las  causas  que  tenga  el  Rey 
»  contra  ellos,  y  ellos  contra  el  Rey  (2).  Pero  de  la  sentencia  del  Justicia,  poe- 
to de,  de  usanza ,  apelarse  al  Rey ,  por  parte  del  Rey  ó  por  parte  de  los  Infan- 
to  zones ,  y  aquel  nombraré  el  juez. 

»  Nunca  dan ,  por  privilegio  (3),  Boalage  ó  Herbaje. 

»  No  pagan  a  la  corte  del  Rey  por  la  carta  de  la  salva  común,  sino  treinta 
»  Sueldos,  segti/n  Fuero.  Cuya  salva  deben  ellos  hacerla  hoy  según  el  Fuero 
»  nuevo  de  Zaragoza. 

»  El  Justicia  de  Aragón  debe  conocer  en  todas  las  causas  que  hay  entre  los 
»  Ricoshombres ,  Caballeros  ¿Infanzones  (4),  Pero  sólo  cuando  el  Infanzón,  ó 
»  el  Caballero  no  es  subdito  del  señor  de  la  villa ,  ó  del  juez  local  ( 5 ) .  En 
»  otro  caso  estaría  obligado  i  responder  delante  del  señor  de  la  villa,  del  Justi- 
>>cia,  ó  del  juez  local.  De  conformidad  con  lo  dicho,  nosotros  entendemos  esto  en 
to  lo  civil,  no  en  lo  criminal. 

»  El  Justicia  de  Aragón  debe  ser  siempre  Caballero  (6). 

»  Pueden  escaliar  únicamente  siendo  vecinos  y  no  en  otro  caso ,  aunque  les  es 
to  licito  comprar  en  las  villas  Reales  ( 7 ). 

»  Enséñanos  ese  Fuero ,  que  puede  el  Infanzón  despedirse  del  señor  Rey,  ha- 
to ciendo  dimisión  de  los  beneficios  que  de  ¿l  tiene,  y  encomendando  a  la  lealtad 
»  del  mismo  Rey,  su  esposa,  sus  hijos,  y  sus  bienes.  Cuya  despedida  y  comanda 
to  debe  recibir  y  guardar  fielmente  el  Rey,  como  señor  natural.  Hecha  esta  des- 
to  pedida,  puede  con  otro  ó  con  otros  hacer  al  Rey  la  guerra,  mas  no  poner  fue- 
»go  a  la  tierra  de  este:  y  si  viniere  con  otros  a  batalla  Campal  contra  el  Rey, 
»  debe  pasar  en  ayuda  del  Rey  con  armas  y  caballo  ( 8 ) . 

x>  Está  obligado  el  Rey,  por  el  Fuero  nuevo,  a  recibir  en  comanda,  no  solo 
to  los  bienes  del  que  se  despidió;  sino  también  los  bienes  de  la  esposa,  de  los  hijos 
»  y  vasallos  que  vayan  con  él:  y  aunque  se  hubieren  despedido,  no  debe  ser  para 
»  atacar  apara  arrebatar  al  Rey  algún  Castillo.  Si  obraren  en  contra  de  estas 
to  tres  cosas,  por  las  tales  finquen,  cuales  deben  ser,  según  costumbre  de  España, 
to  Y  no  les  vale  el  seguro  (9).  Los  cuales  deben  ser  tenidos,  según  costumbre  de 
to  España ,  por  traidores.  Y  lo  mismo  parece  decir  la  Carta  de  paz.  Y  si  tales 

( 1 )  De  la  probanza.  Cap.  todo  hombre. 

( 2 )  Fueros  antiguos  y  Fuero  de  Ejea. 
(8)     Fuero  de  Ejea. 

(4)  Fuero  de  Ejea. 

(5)  Fuero  comp.  C.  1.a  y  C.  cualquiera  hombre. 

(6)  Fuero  de  Ejea. 

(1)    Fuero  :  también  el  infanzón. 

(8)  El  mismo  Fuero. 

(9)  Fuero  nuevo  de  los  barones  y  mesnaderos. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  291 

»  cosas  se  hicieran  sin  despedirse ,  sería  la  pena  de  traición .  Lo  mismo  debe  de- 
»  cirse  en  el  caso  presente,  no  pudiendo  caber  en  él  ni  desafuero,  ni  despedida. 

»  Conviene  saber  también,  que  el  despedido  no  puede,  por  usanza,  quedar  en 
»  el  Reino,  ni  en  el  Señorío  del  Rey.  Y  cualquiera  que  sea  la  época  del  año  en 
»  que  se  despida,  pierde  el  beneficio  del  Rey  por  todo  aquel  año  y  siguientes. 

»  Debe  también  saberse :  Que  si  mueve  un  Infanzón  ( 1 )  a  otro  cuestión  sobre 
»  heredad,  debe  darse  al  Infanzón  un  fianza  que  tenga  casa  -propia  en  la  Villa 
»  donde  radica  la  heredad.  Y  no  se  practican  otras  cosas  del  mismo  Fuero.  Por- 
to que  basta  dar  por  fiador  un  Vecino  idóneo,  heredado  en  dicha  villa.  O  si  no 
»  pudiese  hallar,  para  fiador ,  un  vecino  de  dicha  Villa,  jurando  que  no  le  puede 
»  hallar ,  lo  dará  de  la  primera  Cruz ,  de  la  segunda  en  defecto  de  la  primera,  y 
»  asi  sucesivamente.»  Ó  sea  del  lugar  inmediato. 

En  el  caso  de  no  poder  presentar  por  fiador  un  vecino  de  la  misma  pobla- 
ción, debia  presentarlo  de  las  dos  más  próximas.  Y  si  esto  no  le  era  posible, 
debía  él  mismo  darse  en  rehenes  á  su  acreedor.  A  esta  fianza  llamaban  los 
antiguos  de  la  primera ,  segunda  y  tercera  cruz  (2) ,  por  las  cruces  de  piedra, 
ó  de  madera,  que  suelen  colocarse  en  la  unión  de  caminos,  ó  á  las  puertas  de 
los  lugares. 

«  Otro  tanto  debe  decirse  sobre  fianza  de  Riedra  entre  los  infanzones.  Es  la 
»  práctica  para  inteligencia  del  anterior  privilegio ,  que  el  fiaddr  presentado  de 
»  la  primera,  segunda  ó  tercera  Cruz,  tenga  heredad  suficiente  en  la  Villa,  don- 
»  de  se  pide  y  se  halla  la  heredad  de  que  se  trata. 

»  El  Infanzón  no  está  obligado  la  primera  vez  á  jurar  personalmente  por 
j>  cantidad  menor  de  cien  Sueldos;  sino  que  llevará  otro  que  preste  el  juramento 
y>  porque  no  debe  jurar  el  Infanzón.  Se  estará  no  llegando  á  diez  Sueldos  la  can- 
to tidad,  á  la  palabra  y  buena  fe  del  Infanzón. 

»  El  Infanzón,  si  después  de  muerta  su  primera  esposa  Infanzona  y  viviendo 
»  aun  los  hijos ,  contrae  segundo  matrimonio;  puede,  no  teniendo  otra  heredad, 
x>  asignar  en  dote  á  la  nueva  consorte  sólo  una ,  la  mejor  de  las  tres,  mque  á  la  pri- 
»  mera  señalara.  Y  aquella  Heredad  pertenecer  á  á  los  hijos  de  este  matrimonio.  Si 
»  pasare  á  terceras  nupcias ,  puede  hacer  lo  mismo  con  la  última  heredad  (3) . 

»  Los  infanzones  tienen  por  mitad  la  colonia  del  homicidio,  si  un  hombre  del 
»  Infanzón  fuere  muerto  por  otro  del  Rey,  ó  vice  versa  (4) . 

»  Si  alguno  hiere  á  un  Infanzón  Ermunio  hasta  él  derramamiento  de  sangre, 
toóle  derribare  al  suelo  sin  derramamiento  de  sangre,  pagará  de  calonia  Dos- 
»  cientos  Sueldos.  Y  si  un  Ciudadano  ó  Villano  no  sólo  hiriere  á  un  Infanzón, 
»  sino  que  le  matare;  no  hay  Calonia  (5) .  Pero  el  agresor  guárdese  de  los  ami- 
to gos  y  parientes  del  asesinado.  Mas  entiéndase  que,  cuando  se  hizo  de  intento, 
»  sin  preceder  desafio  y  no  siendo  enemigo  suyo  ( 6 ) ,  habrá  pena  corporal,  con- 


( 1 )  Fuero  de  satis  dando. 

(2)  Fuero  corregido. 

(9)  Fuero  sobre  derecho  de  las  dotes.  Cap."  hijos.  Lib.  6/ 

(4)  Fuero  de  homicidio.  Cap.  Si  aliguis. 

( 5 )  De  las  injurias.  Cap.  1.° 

(6  )    Tít.  de  los  traidores.  Cap.°  único.  Lib.  8.° 


202  COMENTARIOS 

» forme  á  la  (tarta,  de  paz.  El  guardarse  de  los  amigos  y  parientes  del  difunto, 
»  sólo  debe  entenderse  cuando  el  homicidio  es  manifiesto.  Porque  si  lo  niega  antes 
»  de  presentarse  las  pruebas,  debe  ser  asegurado  por  los  parientes  y  amigos  del 
»  asesinado.  Tal  es  la  práctica  que  se  apoya  en  el  argumento  de  dicho  Fuero  sobre 
»  injurias  y  en  el  Fuero  sobre  el  homicidio.  Este  dice :  Si  un  Infanzón  matare  a 
»  un  hombre  de  bandera  de  Rey,  pague  la  calonia ,  y  defiéndase  de  los  parientes 
»  de  la  victima.  Y  otro  Fuero:  Todo  homicida  debe  tomar  la  fuga  por  año  y  dia: 
»  en  cuyo  tiempo  los  parientes  del  difunto  no  están  obligados  contra  su  voluntad 
»  á  recibir  derecho  de  él,  aun  cuando  prestara  panzas  de  derecho.  Tras  el  año  y 
»  dia,  obligados  se  hallan  á  estar  con  él  á  derecho,  porque  tal  es  dar  la  jura  (l)ó 
»  el  homicidio . 

»  Aunque  con  arreglo  á  la  Carta  de  paz  nadie  debe  hacer  daño  á  otro,  sin  de- 
»  safio,  no  está ,  sin  embargo,  obligado  el  Villano  á  desafiar  al  Infanzón,  ni  al 
»  contrario,  si  uno  de  ellos  hubiere  asesinado  á  un  pariente  del  otro.  Porque  di- 
»  chos  Fueros  parecen  tenerle  por  desafiado,  con  tal  que  sea  homicidio  manifiesto. 
»  Por  el  contrario  si  fuera  dudoso,  serian  necesarios  los  desafíos.  Si  el  uno  ofre- 
»  cíese  estar  a  derecho,  seria  recibida  su,  firma;  y  aun  estando  pendiente  la  duda 
»  debería  ser  asegurado  según  usanza  del  Reino.  Mas  si  en  los  dichos  casos,  el 
»  Infanzón  matara  al  Villano,  ó  vice  versa,  sin  desafío)  no  sería  castigado  con 
»  la  pena  de  la  Carta  sobre  la  paz,  si  pudiera  probarse  dicho  homicidio.  Los  In- 
»fanzones  siempre  están  obligados  á  desafiarse  u/no  á  otro,  á  no  ser  por  muerte 
»  del  padre  ó  por  desheredamiento:  y  estopor  observancia. 

»  El  hombre  de  Rey  que  habita  en  el  Palacio  del  Infanzón  se  excusa  de  la 
»  Sueste  y  de  la  Cabalgada.  Pero  no  de  prestar  los  demás  servicios  al  señor  Rey, 
»  si  tiene  heredad  del  Rey :  menos  en  el  caso  de  que  habla  el  capítulo  último  del 
»  reconocimiento  de  las  dádivas :  esto  es ,  si  el  Rey  le  hubiere  concedido  franqui- 
»  cia  por  aquella  heredad. 

»  Gozan  además  los  Infanzones  otro  Privilegio  y  es :  Que  los  Ricoshombres 
»  no  pueden  quitar  el  honor  ó  la  tierra  concedida  á  los  Caballeros,  á  no  cometer 
»  algún  delito,  por  el  que  debieran  perderlo,  y  aun  en  tal  caso  precediendo  cono- 
»  cimiento  de  causa  por  los  vasallos  del  mismo  Ricohombre. 

»  Tales  hemos  visto  que,  por  los  Fueros  nuevos  y  antiguos  y  por  las  usanzas 
»  del  Reino,  son  los  privilegios  de  los  Infanzones ,  aunque  no  tengan  otra  jerar- 
»  quía  ó  dignidad,  y  sean  meros  Infanzones. 

y>  Los  Infanzones,  que  no  tienen  jueces  .locales ,  hemos  dicho  que  en  general 
»  están  sujetos  al  Justicia  de  Aragón  en  las  causas  civiles  y  criminales,  pero  si 
»  en  el  Infanzón  no  pudiera  hacerse  justicia  corporal  por  ser  Noble ,  Ricohombre 
»  ó  Caballero,  como  dicen  algunos,  debe  si  conocer  en  la  causa  el  Justicia  de  Ara- 
»  gon,  mas  no  condenarle.  Porque  el  Rey  es  quien  debe  mandar  prenderle ,  y  de- 
»  tenerle  prisionero,  según  su  voluntad  (2). 

»  Si  un  Caballero  ó  Infanzón  matare  á  otro,  no  Infanzón  ni  Caballero ,  sin 
» pacto  ni  desafío,  tío  debe  ser  juzgado  por  traidor,  en  opinión  de  algunos,  según 

(1)  Sobre  el  homicidio.  Iteyv  omnis. 

(2)  Carta  de  la  paz. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  299 

»  la  Carta  de  la  paz.  Pero  si  un  Villano  ó  Ciudadano  matare  á  un  Caballero  ó 
»  Infanzón,  ó  un  Villano  a  otro  Villano  ó  Ciudadano,  sin  desafío,  ni  de  común 
»  acuerdo;  según  la  Carta  de  la  paz  seria  traidor  en  opinión  de  algunos.  Asi  pa- 
to rece  insinuarlo  una  ley  (l)  que  dice :  Si  uno,  cualquiera  que  sea  su  condición, 
»  mata  á  otro,  no  enemigo  suyo,  concordemente — procurándolo,  según  entende- 
»  mos  nosotros  esta  palabra ,  —  es  traidor,  por  más  que  el  texto  no  lo  diga  ex- 
to  presamente.  Pero  si  bien  dicho  Fuero  esta  colocado  en  el  capitulo  de  las  traído- 
»  nes;  no  se  halla  en  él  señalada  la  pena  de  la  traición.  Y  los  Ututos  del  Fuero 
»  no  forman  jurisprudencia ,  como  es  de  ver  en  los  presentes  capítulos. 

» ítem,  si  un  Infanzón  toma  por  esposa  a  una  Villana;  ésta  tendrá  los  ho- 
to ñores  de  Infanzón^,  durante  la  vida  de  su  consorte  y  mientras  guardare  la 
»  viudedad,  pechando  no  obstante  por  sus  bienes  particulares .» 

Escribe  también  Salanova  respecto  de  los  mesnaderos ,  lo  siguiente : 
«  Si  bien  hemos  hablada  antes  de  un  modo  general,  son  propiamente  Mcsna- 
»  deros,por  antigua  observancia,  los  hijos,  nietos  y  descendientes  por  línea  rec- 
to ta,  de  los  nobles.  A  ellos  deben  darse  las  Afesnaderías :  alguna  vez  se  dan  á 
to  otro  las  décimas,  pero  es  por  servicio  y  no  por  Mes  nadería.  Porque  únicamente 
to  debe  tener  honor ,  en  rigor  de  verdad,  el  hijo  que  sucede  en  la  Baronía  al  Ri- 
to cohombre;  los  demos  Mesnadería.  Además,  el  tal  Mesnadero  no  puede  ser  Va- 
»  sallo  de  nadie,  sino  del  Bey.» 

Esto  es  cuanto  acerca  de  los  ricoshombres ,  caballeros  é  infanzones  encon- 
tramos en  las  obras  inéditas,  vulgarmente  llamadas  observancias,  de  Sa- 
lanova. 

Muy  en  armonía  con  esto  se  halla  lo  que  escribe  el  esclarecido  fuerista 
Jaime  del  Hospital ,  en  sus  Comentarios  á  nuestras  leyes,  publicados  unos  se- 
senta años  después  de  Salanova ,  en  tiempos  del  Justicia  de  Aragón ,  Juan 
López  Sesé,  de  quien,  en  opinión  de  algunos,  aquel  fué  lugarteniente.  A  és- 
tos siguió  Bagés  ( 2 ) ,  contemporáneo  de  nuestros  abuelos ,  que  trató  la  misma 
cuestión  y  en  los  mismos  términos. 

A  una  misma  fuente  acudieron  todos :  al  obispo  Vidal ,  de  cuyos  escritos 
tomaron  ellos  cuanto  tuvieron  por  conveniente.  Y  en  idéntica  necesidad  nos 
vemos  también  nosotros ;  pero  escudriñaremos  además  otros  documentos  nue- 
vos ,  procurando  hoy  reproducir  en  nuestra  explicación ,  si  no  con  más  gala- 
nura, con  mayor  abundancia  y  claridad  al  menos,  las  breves  y  concisas  ense- 
ñanzas ,  trasmitidas  por  los  escritores  sobre  este  asunto ,  y  los  sucintos  datos 
que  nos  suministran  los  Anales  en  sus  lacónicas  cláusulas  y  pensamientos. 

Para  que  se  comprenda ,  pues ,  la  antigua  dignidad  de  los  ricoshombres 
por  la  magnificencia  de  su  título ,  sépase  que  hubo  un  tiempo — ya  lo  dejamos 
consignado — en  que  éstos  se  llamaron  también  Barones,  porque  entre  ellos 
eran  distribuidos  los  lugares  arrancados  por  la  fuerza  á  los  musulmanes.  Y  se 
daba  el  nombre  de  Baronía,  no  á  una  población  única,  sino  al  conjunto  de 
varias  reunidas  en  manos  de  uno  solo  de  nuestros  ricoshombres.  También  á 

« 

éste  se  le  daba  entonces  el  titulo  de  barón ,  hombre  dichoso,  según  el  dicta-* 

( 1 )  Cap.  De  proditionibvt.  Lib.  5.° 

(2)  Antieb. 


294  COMENTARIOS 

men  de  Vidal.  Era  necesario ,  asi  lo  disponían  las  antiguas  leyes  del  Fuero 
sobrarbiense,  que  se  repartieran  entre  los  ricoshombres ,  caballeros  é  infanzo- 
nes las  poblaciones  conquistadas  á  los  árabes.  Mas  no  era  tan  completo  el  se- 
ñorío que  se  daba  en  ellos  á  los  ricoshombres ,  como  si  nada  absolutamente 
quedase  para  los  reyes.  Fuera  un  absurdo  semejante  proceder.  Verdad  es  que 
parecen  indicar  lo  contrario  las  siguientes  palabras  de  Vidal:  «  Todas  las  ciu- 
dades y  tillas,  así  mayores  como  menores,  deben  asignarse  para  sus  estipendios 
a  los  ricoshombres.»  Ellas  significan,  á  nuestro  modo  de  entender,  que  todas 
las  villas  y  ciudades  debían  pagar  impuestos  fijos  en  cantidad  y  en  determi- 
nados objetos,  con  que  pudieran  los  ricoshombres  sustentar  á  sus  guerreros. 
Y  los  reyes ,  á  pesar  de  ésto ,  exigían  en  los  mismos  lugares  otros  muchos  tri- 
butos ,  con  cuyas  rentas  atendían  á  las  necesidades  de  sus  caballeros  domésti- 
cos. Pero  todavía  se  ignora  qué  clase  de  contribución  era  la  del  rey,  y  cuál  la 
propiedad  de  los  ricoshombres. 

Opinan  algunos,  que  á  éstos  solía  dárseles  la  tercera  parte  de  los  lugares. 
Según  puede  colegirse  de  la  varia  lectura  de  documentos  antiguos ,  á  unos 
parece  se  les  concedían  en  la  forma  que  indica  Vidal ;  en  diferente  á  otros ;  y 
no  siempre  de  una  manera  constante  á  una  misma  persona.  Hasta  sabemos 
que  más  de  una  vez  se  confirieron  á  los  ricoshombres  poblaciones  enteras, 
reservándoselas  también  íntegras  de  vez  en  cuando  los  mismos  reyes.  Nosotros 
estamos  persuadidos  de  que  cupo  á  cada  uno  la  parte  que  le  correspondiera, 
y  de  que  se  ajustara  la  distribución  á  leyes  de  antemano  convenidas.  Ni  si- 
quiera ponemos  en  duda,  que  si  alguna  vez  hicieron  nuestros  reyes  con  mano 
pródiga,  donación  de  lugares  á  los  extranjeros,  seria  de  la  parte  que  como  á 
reyes  les  pertenecía;  de  lo  contrario  hubieran  defraudado  grandemente  á 
nuestros  hombres.  Acaso  procedieron  más  de  una  vez  en  esta  materia  con  algo 
de  confusión. 

Los  nombres  que  con  mayor  frecuencia  llevaban  los  impuestos ,  son :  pe- 
chas, questias ,  pedidos ,  exército,  cabalgada,  monedajef  zo/rasy  cahnias,  acé- 
milas y/onsaderas.  La  libertad,  ó  exención,  que  de  ellas  se  conseguía,  toma- 
ba el  nombre  de  redención  de  las  gabelas  dichas.  Y  lo  que  es  más  todavía,  lo 
mismo  que  á  los  reyes  pagaban  á  los  ricoshombres  algunas  poblaciones ,  aun 
lo. que  se  llamaba  cenas. 

Pero  cualesquiera  que  ellas  fuesen,  según  se  asignaban  á  los  ricoshombres, 
se  daban  como  un  feudo  ilustre.  Tributábanse  como  un  honor,  y  por  esto  se 
llamaron  después  Honores.  En  diferentes  ocasiones  las  hemos  llamado  dere- 
chos honorarios;  pero  sin  pretender  significar  por  eso,  que  fueran  edictos  ó 
leyes  pretoríanas ,  ni  cosa  parecida.  Dispensábanse  esos  honores  á  los  ricos- 
hombres  ,  mas  no  como  dádivas,  no  como  gracias,  sino  como  el  pago  de  una 
deuda  de  justicia  fundada  en  el  derecho  patrio. 

Sépase ,  para  evitar  toda  anfibología ,  que  nosotros  damos  el  nombre  de 
villas  ( 1 )  á  las  poblaciones  más  ricas  y  magníficas ,  así  como  el  de  caballeros 
á  los  nobles  del  orden  ecuestre ,  y  el  de  infanzones  á  los  hijosdalgo. 

( 1 )    La  palabra  latina  villa  significa  quinta ,  granja. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  295 

Como  era  para  los  ricoshombres  de  mucha  importancia  la  cuestión  de  ta- 
les alcabalas ,  ellos,  á  fin  de  facilitar  su  cobro,  administraban  justicia  en  esas 
poblaciones;  y  con  este  objeto  nombraban  zalmedinas  en  las  ciudades,  y  en 
las  demás  poblaciones  bailes,  con  jurisdicción  ordinaria  los  unos  y  los  otros 
en  el  régimen  de  la  población,  á  manera  de  alcaldes  ó  gobernadores.  Esto  es 
lo  que  indican  las  palabras  de  Vidal  regir  y  presidir  los  concejos  de  los  pueblos 
como  delegados  de  los  ricoshombres.  A  éstos  los  encontramos  en  no  pocos  de 
los  antiguos  privilegios,  apellidados,  por  ejemplo,  Senyor  en,  Zaragoza,  Se- 
nyor en,  Alagon,  Senyor  en  Tarazona,  Senyor  en  Barbastrqy  6  con  otros  títulos 
análogos ,  los  cuales  manifiestan  que  ejercían  esa  jurisdicción  en  dichas  po- 
blaciones. Sobre  esto  citaremos  otros  ejemplos ,  en  que  se  verán  de  relieve  las 
nobles  huellas  de  la  dignidad  primitiva  de  los  ricoshombres.  Tales  son  la  par- 
te final  de  los  documentos  que  solía  redactarse  entonces  de  la  manera  si- 
guiente :  « Reinando  el  Conde  Ramón  en  la  Ciudad  de  Zaragoza,  y  mandando 
en  la  misma  Ciudad  por  manos  de  ¿l  Senyor  Lopiz. »  De  este  senyor  Lopiz  sa- 
bemos que  fué  muy  estimado  por  el  conde  de  Barcelona,  Ramón  Berenguer, 
esposo  de  la  reina  Petronila,  y  antes  por  el  rey  Ramiro. 

Del  mismo  magnate  se  lee  en  otra  escritura : 

«  Don  Ramiro  reinaba  en  Aragón,  y  bajo  su  imperio  mandaba  en  esta  ciu- 
»  dad  Lop  Senyor. » 

Otra  dice  de  un  tal  Palazih : 

«  Reinando  el  Conde  de  Barcelona  en  Aragón,  y  en  Zaragoza  por  mano  de  él 
»  Palazin  Principe. » 

Por  donde  se  vé ,  que  los  ricoshombres  también  estaban  condecorados  con 
el  título  de  príncipes. 

Del  mismo  Palazin  se  hace  también  la  mención  siguiente : 

«  Palazin  Sénior  domimba,  en  Zaragoza  a  las  órdenes  del  Conde.  » 

Más  de  una  vez  se  llaman  también  séniores ,  á  semejanza  de  Jos  ricoshom- 
bres, aun  los  mismos  reyes.  Hé  aquí  la  prueba: 

«  El  Emperador  Sénior  de  Zaragoza;  y  Pedro  Atares  por  él.  » 

Y  en  otra  parte : 

«  Por  este  tiempo  el  rey  de  León  Sénior  en  Zaragoza ,  y  Lop  Lopiz  por  su 

»  mano. » 

Después  de  la  muerte  del  emperador  Alfonso ,  el  conquistador  de  Zarago- 
za, fué  ésta  ocupada ,  como  hemos  visto,  por  el  rey  de  León ,  llamado  también 
Alfonso. 

Con  más  claridad  se  deduce  todavía  de  las  siguientes  palabras : 
«  Reinando  en  esta  ciudad  el  rey  Alfonso ;  Ramiro  en  Aragón  y  en  Sobrar  be; 
»  Lop  López  Sénior  en  Zaragoza  por  mano  del  rey  de  Castilla. » 

Obsérvese  de  paso,  que  no  es  nuevo  ni  reciente ,  sino  antiguo  y  célebre ,  el 
nombre  de  Sobrarte. 

s  Hasta  hubo  costumbre  de  dar  en  una  misma  población  honores  diferentes 
á  diferentes  ricoshombres,  quienes  solían  distinguirse  con  su  título  particu- 
lar. Asi  lo  hemos  leído  poco  há  en  un  vetusto  privilegio  que  dice:  «  El  vizconde 


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y>  Gastan  ( 1 )  Sénior  en  Zaragoza;  y  Rotron  Sénior  en  aquella  parte  que  se  lla- 
»  maba  de  San  Salvador;  y  Lop  Sénior  en  el  Cuartón  de  Zaragoza. » 

Los  antiguos  monumentos  nos  han  conservado  éstos  y  otros  títulos  por  el 
estilo,  juntos  en  un  solo  lugar  y  al  mismo  tiempo.  Esa  era  la  fórmula  de  que 
hemos  hablado  en  el  prefacio,  usada  en  los  privilegios  de  aquellos  siglos ,  al 
hacer  mención  de  los  testigos  confirmadores. 

Por  el  vocablo  Oudrton  creemos  designada  la  cuarta  parte  de  la  ciudad ,  i 
no  ser  que  queramos  referirlo  á  Cu  arte ,  lugar  asi  llamado  por  distar  de  la 
ciudad  cuatro  millas. 

Cobrábanse  los  tributos ,  en  metálico  los  unos,  los  otros  en  frutos,  ó  según 
la  expresión  de  Vidal,  en  grano.  Estos  se  consideraban  como  mejores  y  más 
excelentes  por  cuanto  podían  dar  mayores  rendimientos  á  los  señores,  uti- 
lidad que  no  proporcionaban  los  primeros.  Concedíase  con  más  frecuencia  el 
gobierno  de  las  poblaciones  á  ios  que  cobraban  en  grano,  á  fin  de  que  no  les 
faltara  en  la  exacción  la  conveniente  autoridad ;  y  cuanto  eran  menos  fijos  los 
tributos  por  consistir  en  una  parte  de  los  frutos ,  más  pronto  y  expedito  re- 
curso de  justicia  necesitaban  los  señores  para  que  no  se  levantasen  las  cose- 
chas furtivamente. 

Asi ,  pues ,  la  voz  Sénior,  que  propiamente  significa  anciano ,  hombre  de 
avanzada  edad,  pasó  á  denotar  después  la  potestad  de  los  ricoshombres  en 
esas  poblaciones:  de  modo  que,  el  intitularse  séniores  de  6  en  algún  lugar, 
equivale  á  decir  que  tenían  en  ellos  alguna  jurisdicción. 

Esa  expresión  séniores  (2)  fué  también  un  tiempo  sinónima  de  jueces,  se* 
gun  se  vé  claramente  por  el  epígrafe  de  un  Fuero  que  hoy  tenemos  en  latín  y 
dice  De  la  jurisdicción  (3)  de  todos  los  jueces,  y  los  manuscritos  en  lengua 
vulgar  del  mismo  Fuero  llevan  por  titulo  De  la  Senioria  de  los  Séniores.  Pu- 
blicáronse primeramente  en  romance  las  antiguas  leyes  aragonesas,  y  des- 
pués ,  con  asentimiento  del  rey  y  del  Reino ,  fueron  vertidas  por  Salanova 
al  idioma  latino. 

Con  esos  tributos ,  fueran  de  la  una  ó  de  la  otra  clase ,  asignados  á  los  ri- 
coshombres, debían  ellos  satisfacer  el  sueldo  fijo  de  los  caballeros.  Fijado  es- 
taba también  el  número  de  éstos ,  que  debía  mantener  cada  uno  con  arreglo  á 
las  rentas  que  anualmente  percibía ,  esto  es ,  á  razón  de  un  caballero  por  cada 
500  sueldos ,  ó  sean  25  escudos .  Y  no  era  cosa  rara  señalarles  el  prest  en  cam- 
pos ,  casas  y  posesiones  incultas ,  de  las  mismas  donaciones  hechas  por  los  re- 
yes á  los  ricoshombres.  Para  mayor  firmeza  y  estabilidad,  y  para  poder  tam- 
bién trasmitir  á  sus  descendientes  la  posesión  de  las  tales  fincas ,  mediaban  á 
veces  solemnes  estipulaciones  de  contratos  é  instrumentos ,  de  los  que  hoy  se 
conservan  algunos  ejemplares.  El  archivo  del  Pilar  conserva  uno  de  éstos,  por 
el  cual  hace  donación  de  ciertas  casas  y  campos  que  hablan  sido  propiedad  de 


(1)  El  MS.  pone  al  margen:  « Orti  Ortiz  sénior  en  la  parte  que  está  hacia  San  Miguel  de  los  na- 
varros. »  ' 

(2)  Séniores,  plural  de  tenior ,  so  aplicó  también  á  los  senadores ,  padres ,  etc.  Sénior  en  todos  estos 
casos  es  ni  mas  ni  menos  que  señor,  palabra  derivada  de  la  primera. 

(8)     De  juriedictione  omniwn  judicum. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  991 

un  árabe  distinguido  llamado  Álchayde  Aben  Alimen ,  el  vizconde  de  Gastón, 
Sénior  en  Zaragoza ,  á  uno  de  sus  caballeros ,  que  había  hecho  prodigios  de 
valor  en  la  conquista  de  aquella  ciudad.  En  la  última  parte  del  documento  se 
lee  la  cláusula  siguiente :  «  Te  doy  los  sobredichos  bienes  ¿  salva  mi  fidelidad  y 
»  la  de  mi  Señor  Alfonso  Rey  que  nos  los  dio  á  nosotros. » 

Quedan  además  otras  análogas  escrituras  de  donaciones,  hechas  á  caballe- 
ros que  fueron  á  buscar  la  muerte  en  medio  de  las  filas  enemigas  por  salvar 
el  ejército.  Todas  ellas  guardan  una  misma  forma  en  las  estipulaciones,  y  pa- 
rece que  proclaman  la  antigua  lealtad  de  los  ricoshombres  para  con  los  reyes, 
y  la  fidelidad  de  los  caballeros  hacia  los  ricoshombres ;  como  si  no  fuera  bas- 
tante ,  en  su  dictamen ,  que  brillara  la  adhesión  más  completa  y  constante  en 
todas  las  ocasiones,  si  no  resplandecía  también  en  los  mismos  pergaminos. 

Los  caballeros  debían  acudir  al  llamamiento  del  ricohombre  (1),  bajo 
cuyas  órdenes  militaban.  Si  faltaban  á  su  obediencia,  desde  luego  podían  ser 
condenados  á  perder  todos  sus  estipendios.  Por  eso  se  llamaban  ellos  caballe- 
ros vasallos  de  los  ricoshombres,  y  Caballerías  de  Honor  cada  una  de  las  do- 
taciones señaladas  para  pago  de  sus  servicios. 

Aun  los  mismos  reyes  estaban  obligados  á  sustentar  igualmente  algunos 
caballeros  en  proporción  á  las  rentas  de  su  real  patrimonio.  Como  éstos  eran 
de  la  casa  ó  palacio  real ,  mesnada  según  los  antiguos ,  se  llamaron  mesnade- 
ros.  Diversidad  de  nombres  que  anunciaba  también  estado  diverso  entre  los 
mismos  caballeros.  Aunque  todos  eran  iguales  en  la  profesión ,  diferenciában- 
se mucho,  sin  embargo,  su  clase  y  categoría.  La  orden  militar  de  los  caballe- 
ros mesnaderos  se  aproximaba  más  á  la  dignidad  de  los  ricoshombres.  Los  es- 
tipendios que  éstos  recibían  de  los  reyes ,  aun  en  el  nombre  se  diferencian  de 
los  primeros,  llamándose  ó  mesnaderias  ó  caballerías  de  mesnada. 

Tapta  majestad  rodeaba  á  los  ricoshombres  cuando  iban  escoltados  de  sus 
caballeros,  que  casi  eclipsaba  la  de  los  mismos  reyes.  Como  éstos,  llevaban 
delante  su  alférez  con  pendones  ó  señeras  que  ostentaban  los  magníficos  escu- 
dos de  armas,  propios  de  su  dignidad  y  de  su  grandeza.  De  aquí  el  nombre 
que  les  daba  con  frecuencia  la  antigüedad  de  Ricoshombres  de  señera  (2).  Asis- 
tían de  ordinario  á  los  Consejos  de  los  reyes.  Y  á  los  acuerdos  por  ellos  con- 
venidos debía  ajustarse  la  dirección  de  los  negocios  públicos. 

Ya  hemos  visto  que  tuvieron  alguna  vez  el  título  de  príncipes.  Por  esto, 
sin  duda,  se  llamaron  infantes  sus  hijos ,  como  los  hijos  de  los  reyes.  Y  de 
aquí  se  derivó  en  nuestro  sentir  el  nombre  de  Infanzones.  Y  á  la  manera  que 
se  formó  de  hombre  (3)  hombrecillo,  ú  hombre  pequeño,  también  se  formó  de 
iufante  infanzón ,  ó  infante  inferior,  título  dado  á  los  hijos  de  los  caballeros. 

Caballeros  son .  ora  pertenezcan  á  la  clase  de  vasallos  de  los  ricoshombres, 
ora  á  la  de  mesnaderos,  según  la  expresión  común,  los  que  actualmente  son 
armados  caballeros.  En  e3to  se  funda  lo  que  ha  escrito  Molino  en  su  Reperto- 
rio, artículo  infanzón:  «Los  Infanzones  nacen  entre  nosotros;  mas  los  Caballé- 
* 

(1)  « Y  no  de  otro  alguno , »  añade  el  MS. 

(2)  MS. :  « Ricos  ornes.  > 

(3)  Las  palabras  latinas  homuncio  é  infancio  usados  por  el  autor  son  diminutivos. 

"38 


298  COMENTARIOS 

»  ros  se  hacen,  ó  se  crean  ( 1 ) .  Porque  sin  creación  actual,  ó  sin  promoción  a  la 
»  milicia,  ninguno  puede  ser  Caballero. » 

Por  tanto,  sospechamos  que  el  origen  de  la  palabra  infanzón  es  el  señala- 
do arriba  por  nosotros.  No  nos  place  la  etimología  que  trae  Molino  sobre  el 
nombre  y  origen  de  los  mismos. 

«  Descienden  los  Infanzones ,  dice ,  de  hijos  de  Reyes ,  los  cuales  mientras 
»  están  en  la  infancia,  no  suelen  en  España  llamarse  Reyes,  sino  infantes.  A 
»  los  descendientes  inmediatos  de  estos  Infantes,  la  costumbre  de  España  dio  por 
»  corruptela  el  título  de  Infanzones. » 

En  el  mismo  error  que  Molino  había  incurrido  el  obispo  Vidal.  Hé  aquí  lo 
que  escribe  Sobre  la  condición  del  infanzonado  este  autor ,  de  cuyo  dictamen 
prometimos  dar  cuenta  á  nuestros  lectores : 

«  Los  hijos  de  los  Reyes  mientras  se  hallan  en  la  infancia  ó  en  la  niñez,  no 
»  solían  llamarse,  y  principalmente  en  España,  Reyes,  sitio  Infantes.  De  aquí 
» provino  que  si  un  hijo  de  Rey  no  puede  llegar  efectivamente  a  tal  estado  ¡,or 
» faltarle  el  Reino,  permanece  todo  el  tiempo  de  su  vida  con  el  mismo  titulo  que 
»  se  le  dio  en  la  cuna.  Resulta  igualmente  que  cuantos  merecen  un  trono  por  su 
»  nacimiento,  y,  sin  embargo,  no  pueden  subir  a  él,  se  apellidan  Infantes  hasta 
»ser  coronados  como  Reyes.  Y  después,  á  los  que  poco  a  poco  fueron  de  ellos 
»  descendiendo  y  se  les  dio  en  España  por  costumbre  el  nombre  de  Infanzones,  como 
»  si  dijera,  hijos  de  los  infantes.  Los  cuales  llamáronse  Er  muñios ,  por  corrup- 
»  don  del  vocablo  inmunes,  ó  exentos  de  todo  género  de  servidumbre. » 

No  nos  parecen  bastante  probables  las  razones  anteriores  para  ceñir  á  un 
círculo  tan  estrecho  como  es  el  de  los  hijos  y  nietos  de  los  reyes,  la  clase  in- 
fanzona,  tan  prodigiosamente  propagada  por  todo  el  Reino  aragonés.  No  es 
posible  fuera  tan  fecunda  la  semilla  real  q»ue  de  ella  hubieran  brotado  todos 
los  infanzones.  Ni  había  por  entonces  en  España  tal  número  de  testas  corona- 
das ,  que  pudieran  ser  ellas  solas  las  cabezas  de  tan  numerosas  y  dilatadas  fa- 
milias, á  no  decirse  que  en  cada  ciudad,  en  cada  pueblo,  en  cada  casa,  hubiera 
un  rey  destinado  a  propagar  y  multiplicar  la  raza  de  los  infanzones.  Aun  pres- 
cindiendo de  la  observación  hecha  por  nosotros  en  antiguos  documentos ,  se 
acredita  la  costumbre  de  haber  llevado  en  épocas  anteriores  título  de  infantes 
los  hijos  de  los  ricoshombres  con  el  ilustre  testimonio  de  Pedro,  conde  de 
Portugal ,  conservado  en  sus  índices  por  Zurita. 

Además  de  esto,  por  costumbre  y  derecho  inmemorial  tenían  los  ricos- 
hombres  el  privilegio  de  soltar,  cuando  quisieran ,  esa  especie  de  nudo  que  los 
ligaba  A  la  potestad  y  obediencia  de  sus  reyes ;  y  no  polo  despedirse  de  su 
servicio,  si  también  hacerles  la  guerra,  después  de  haber  dimitido  el  Honor 
que  por  ellos  poseyeran ,  con  tal  que  ni  peleasen  contra  la  persona  del  rey,  ni 
le  pusiesen  á  riesgo  de  perder  la  vida,  ni  prendiesen  fuego,  ni  demoliesen  sus 
castillos.  Antes  debían  rechazar  con  todas  sus  fuerzas  á  cuantos  invadiesen, 
para  ese  género  de  guerra ,  el  suelo  de  la  patria.  A  su  vez  estaba  obligado  el 
soberano  á  tomar  bajo  su  protección  la  esposa,  los  hijos,  la  familia,  los  bie- 

(1)    Fuero  de  la  creación  de  caballeros. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  299 

nes  y  la  fortuna  del  ricohombre  que  de  tal  modo  se  hubiera  despedido.  Y  muy 
lejos  de  hacerle  daño  alguno  en  sus  intereses,  debía,  por  el  contrario,  lo  que 
es  más  todavía,  empeñar  su  palabra  de  admitirlo  nuevamente  á  su  servicio. 

Podían  también  los  ricoshombres ,  si  el  rey  no  necesitaba  de  su  apoyo, 
prestarlo  á  cualquier  otro  rey  extranjero,  yendo  acompañado  de  todos  sus  ca- 
balleros; y  no  se  lo  podía  impedir,  ni  siquiera  suscitarle  obstáculos,  el 
monarca. 

Eximían  á  sus  colonos,  llamados  Iuveros,  del  servicio  de  hueste  y  cabalga- 
da, dos  especies  de  llamamiento  hecho  á  todo  el  Reino,  que  imponía  la  obli- 
gación de  tomar  al  punto  las  armas  y  de  ir  en  seguimiento  del  soberano.  Por 
la  segunda  hacíase  un  solo  dia  de  servicio  y  dentro  de  la  comarca  en  que  se 
hallara  el  rey ;  á  más  largo  tiempo  obligaba  la  primera ,  y  aun  fuera  de  aque- 
llos límites. 

Tales  procedimientos  se  ordenaron  por  creerse  los  mejores  para  presentar 
inmediatamente  en  campaña  nuestra  infantería  y  caballería,  y  hacer  frente  á 
las  impetuosas  é  impensadas  algaras  del  enemigo.  Siendo  muy  contadas  las 
personas  que  estaban  libres  y  exentas  de  tomar  las  armas ,  estimaban  en  mu- 
cho los  ricoshombres  la  inmunidad  de  sus  colonos ,  porque  abandonando  éstos 
sus  faenas ,  no  podrían  recaudar  los  tributos  de  costumbre.  Ni  ellos  mismos 
estaban  obligados  á  militar  si  no  hacía  la  guerra  el  rey  en  persona.  Él  solo 
debía  capitanearlos. 

Fué ,  finalmente ,  tan  grande  la  potestad  de  los  ricoshombres ,  que  no  pa- 
recían subditos ,  sino  iguales  y  compañeros  de  los  reyes.  Perfectamente  nofr  lo 
manifiestan,  y  pintan  la  fisonomía  del  Reino  por  aquellos  tiempos,  las  breves 
pero  sentidas  quejas  de  Alfonso  III  sobre  la  retirada  y  precipitado  alejamiento 
de  algunos  ricoshombres,  cuando  envió  al  prior  de  los  dominicos  fray  Valero, 
encargándole  que  por  todos  los  medios  posibles  tratara  de  conciliarios  con  su 
persona.  Condolíase  el  monarca  de  que  se  hubieran  dejado  arrastrar  por  la 
perfidia  de  unos  pocos.  Hé  aquí  sus  palabras,  según  Zurita: 

«  Que  lo  habían  desamparado  los  Ricoshombres,  que  con  él  es  lavan  \  creyen- 
»  do  volver  a  lo  antiguo,  guando  havia  en  el  Regno  tantos  Reyes ,  como  Ricos- 
»  hombres. »  Tan  grande  era  la  reputación  de  los  ricoshombres ,  tal  el  brillo, 
tanta  la  dignidad  y  grandeza  ( 1 ) ,  que  los  consideraban  como  reyes  los  mis- 
mos reyes. 

Había  en  el  Reino  dos  clases  de  ricoshombres.  Llamábanse  de  nacimiento 
los  unos;  los  otros  de  mesnada.  Pertenecían  los  primeros  á  señaladas  y  deter- 
minadas familias;  mayor  y  menos  fijo  era  el  número  de  los  segundos.  Hacia 
los  últimos  tiempos  no  parecía  grande  la  distancia  que  separaba  los  unos  de 
los  otros;  pero  se  estaba  lejos  de  juzgar  que  fuesen  iguales  en  los  principios. 
Siempre  se  consideraron  aquellos  como  más  antiguos.  Nosotros  los  tenemos, 
y  de  ello  estamos  convencidos,  por  descendientes  de  aquellos  doce  senyores, 
que,  durante  el  primer  interregno,  fueron  los  directores  de  nuestra  cosa  pú- 
blica, y  no  de  otras  razas  6  de  otros  pueblos  extranjeros;  si  bien  sabemos  hay 

( 1 )    MS. :  « De  su  majestad  en  público. » 


800  COMENTARIOS 

en  su  posteridad  algunos  individuos  que ,  siglos  más  tarde,  principalmente  se 
glorian  de  haber  tenido  á  un  extraño,  á  un  advenedizo,  por  tronco  de  su  no- 
bleza, no  siendo  posible,  por  prohibirlo  terminantemente  el  ja  citado  Fuero 
de  Sobrarbe ,  que  formaran  los  tales  ascendientes ,  viniendo  de  fuera ,  esos  ri- 
quísimos patrimonios  de  que  ellos  disfrutan  al  presente.  Ni  hay  á  nuestro 
modo  de  ver  motivo  alguno  para  que  pretendan  añadir  nuevo  lustre  con  fá- 
bulas y  portentos  á  la  antigüedad  de  su  familia,  ni  menos  para  dar  la  prefe- 
rencia á  la  extraña  sobre  la  nobleza  de  su  propia  casa. 

Muy  justo  nos  parece,  pues,  antes  que  dejemos  este  asunto,  el  enumerar 
las  familias  de  los  ricoshombres  de  ambas  clases ,  y  presentar  los  escudos  de 
las  armas  que  hemos  podido  hallar  hasta  el  presente.  Nuestro  objeto  es,  que 
inflame  á  los  nietos  la  pasión  por  la  gloria  que  supieron  conquistarse  sus 
abuelos ;  y  que  den  pruebas  tanto  más  brillantes  de  la  limpieza  de  su  sangre, 
de  su  grande  alma ,  cuanto  se  contemplan  sus  descendientes  más  encumbra- 
dos sobre  las  demás  familias. 

Los  datos  relativos  á  la  nobleza  de  cada  una  deberían  tomarse  de  los  más 
antiguos  Anales,  y  no  buscarlos  en  los  escritos  de  los  modernos.  Para  que  no 
se  crea,  sin  embargo,  que  los  forjamos  á  nuestro  capricho,  seguiremos  los 
índices  de  Zurita,  quien  aseguraba  haberlos  encontrado  entre  los  manuscri- 
tos, sobre  la  misma  materia,  de  Martin  Alpartil,  anticuario  ilustre.  Con  ellos 
están  en  armonía  otros  manuscritos  que  se  hallan  en  poder  de  nuestro  D.  Ro- 
drigo Zapata ,  tan  versado  en  las  bellas  letras ,  como  infatigable  investigador 
demuestra  antigüedad,  y  cuyo  antiquísimo  autor  fué  el  arriba  mencionado 
D.  Pedro  Garcés  de  Cariñena.  Aunque  éste  pasa  por  autor  de  aquel  trabajo,  y 
lo  es  sin  duda ,  creemos ,  no  obstante ,  que  contribuyeron  con  su  óbolo  el  papa 
Benedicto  y  el  rey  Martin,  porque  sabido  es  que  conferenciaron  ambos  sobre 
este  asunto. 

Hallándose  juntos  en  Aviñon  éstos  dos  personajes,  y  recayendo  un  día 
(año  1.397),  la  conversación  de  sobremesa  acerca  de  nuestras  antiguas  fami- 
lias, por  las  preguntas  que,  entre  otros,  hizo  D.  Hugo  de  Anglesola,  se 
cuenta ,  que  pidieron  la  obra  de  aquel  autor ,  y  que  aprobaron  su  contenido 
después  que  la  hubieron  ojeado  toda.  Y  en  aquella  ocasión  sospechamos  que 
se  pondrían ,  para  ilustrar  la  verdad ,  las  breves  anotaciones  que  hay  en  ella, 
pues  ambos  eran  versadísimos  en  la  materia,  y  aventajaban  á  todos  en  conoci- 
mientos acerca  del  particular,  por  lo  mismo  qu&  era  tan  antiguo,  cuanto  se 
hallaban  más  entrados  en  años.  No  sabemos  á  punto  fijo  en  qué  época  floreció 
Cariñena ,  pero  es  muy  anterior  al  rey  Martin ,  y ,  como  se  colige  de  sus  es- 
critos, contemporáneo  del  rey  de  Castilla  Alfonso  el  Sabio.  No  necesita,  pues, 
testimonio  de  más  peso,  hallándose  este  punto  garantido  por  la  autoridad  de 
tantos  y  los  más  respetables  personajes.  Fácilmente  creemos  que  dicho  autor 
es  ascendiente  del  otro  Cariñena,  camarero  de  Benedicto  XIII.  Para  ello  no 
tenemos  más  fundamento  que  la  identidad  del  apellido. 

Los  ricoshombres  de  nacimiento ,  que  dijimos  pertenecían  á  señaladas  y 
determinadas  familias ,  fueron  como  los  primeros  magnates  de  los  linajes  más 
distinguidos.  Tales  son,  según  los  mencionados  escritores: 


DR  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN- 


RICOSHOMBRES  DE  NACIMIENTO. 


C0B1IL. 


lili. 


tüIA. 


A2A6BA. 


DRBEA 


ALAGOI. 


nomo. 


COMENTARIOS 


mu. 


1MTINZA. 


LIZAHA. 


Hemos  tenido  ocasión  de  observar  que  hubo  en  lo  antiguo  tres  nobilísimas 
familias ,  pertenecientes  á  la  clase  primera  de  la  ricohombría ,  con  el  mismo 
apellido  Luna ,  pero  coa  diferente  escudo  de  armas  y  con  distinto  patroními- 
co. Llamábase  la  primera  Martínez  de  Luna;  Fernandez,  ó  Ferrench  de  Luna, 
la  segunda ,  y  la  tercera  López  de  Luna.  Estamos ,  sin  embargo ,  persuadidos 
de  que  son  ramas  de  un  mismo  y  solo  tronco. 

Sería  un  crimen  pasar  en  silencio  la  singular  modestia  que  resaltaba  en 
los  títulos  de  los  Azagras.  Pertenecía  á  sus  estados  la  esclarecida  y  noble  ciu- 
dad de  Santa  María  de  Albarracin ;  y  ellos ,  alterando  piadosamente  la  coloca- 
ción de  las  palabras,  y  manifestando  también  la  humildad  necesaria  en  medio 
de  la  grandeza ,  intitulábanse  vasallos  de  Sania  María  y  señores  de  Al- 
barracin. 

Lo  mismo  que  en  los  Lunas ,  observamos  en  el  iluBtriaimo  linaje  de  los 
Urreas.  Aunque  contaba  mas  de  una  familia,  ninguna  estaba  excluida  de  la 
categoría  de  los  ricoshombres  por  naturaleza.  Siendo  dos  y  las  dos  muy  dis- 
tinguidas desde  tiempo  inmemorial,  y  cada  una  con  sus  estados  particulares, 
ésta  en  la  parte  de  acá ,  y  aquella  al  otro  lado  del  Ebro ,  ambas  comprendidas 
hoy  con  el  titulo  y  famoso  Condado  de  Aranda ,  se  consideraron  como  diversa 
la  una  de  la  otra,  en  la  clase  misma  de  ricoshombres  por  origen:  de  modo, 
que  es  tan  cierto  fueron  dos  antiguamente  las  familias  de  los  Urreas,  como 
que  hubo  tres  en  el  linaje  de  los  Lunas.  No  las  separamos  nosotros,  porque 
no  hemos  encontrado  entre  ellas  diferencia  alguna,  ni  en  el  escudo  de  armas, 
ni  en  el  patronímico  Jiménez  ,  tan  frecuente  en  el  linaje  de  los  Urreas. 

Hecha  esta  distinción,  resulta  que  son  doce  las  familias  de  los  ricoshom- 
bres, número  igual  al  de  los  séniores.  Esto  hace  más  probable  nuestra  opinión 
antes  emitida ,  de  que  descienden  aquellas  de  los  encargados  en  el  primer  in- 
terregno de  regir  la  cosa  pública ,  puesto  que  hasta  el  fin  se  conservó  igual 
número  de  familias.  Bien  podemos,  pues,  afirmar  que  no  es  debido  al  azar 
ese  número,  ni  la  dignidad  de  los  ricoshombres,  sino  fijado  por  aquel  grande 
acontecimiento  desde  la  infancia  de  nuestro  Reino. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  808 

Casi  iguales  á  éstos  en  poder  y  nobleza  fueron  otros  magnates ;  á  quienes 
llamaríamos  nosotros  de  segundo  orden  para  distinguirlos  de  los  primeros, 
apellidados  por  los  escritores  ricosAombres  de  mesnada.  Y  son  los  siguientes: 


RIC0SH0MBRES  DE  MESNADA. 


VERGDA. 


MAZA. 


TRAMACET. 


AIR08ILL0.  ANTIL101. 


DRTIZ. 


AT0M1UA.  ATABES. 


COHBHT  ASIOS 


TIZOH.  CAXAl.  SAIIACEUÍ. 


PARDO.  CliTSLIfflM.  HD1RTA¡ 


PilYO.  rilALTA.  VIDAUHA. 


FIIIA.  mí.  AH0I1S. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 


Mayor,  pero  menos  fijo  que  los  primeros,  fuera  el  número  de  los  ricos- 
hombrea  de  mesnada.  Mencionadas  hemos  visto  también  otras  muchas,  anti- 
guas é  ilustres  familias  de  ricoshombres  meanaderos.  Ni  nos  atreviéramos  á 
colocar,  por  solo  nuestro  dictamen,  entre  la  ricohombría  todas  las  anteriores, 
á  no  hallarnos  apoyados  en  la  autoridad  de  los  autores  ya  citados.  Sólo  el 

(1)    Sua  armas  eras  loa  símbolos  dala  fidelidad  y  ligereza,  et  perro  o  can  y  el  ala;  el  nombre  San- 
cho 6  Sane.  De  donde  Can ,  ala ,  Sana ,  y  por  sincopa  Calaaanz. 
(a)    Artoíillo,*  AtroaiHo. 


806  COMENTARIOS 

crédito  de  éstos  nos  ha  decidido  á  seguir  esta  opinión ,  pues  como  al  principio 
dijimos,  su  testimonio ,  y  no  nuestro  criterio  particular,  nos  sirve  de  regla 
para  medir  la  elevación  de  cada  familia.  Pero  no  entra  en  nuestros  planes  el 
discutir  ahora  sobre  el  origen  de  todas  ellas.  Esto  nos  parece  que  debiera  bus- 
carse en  los  Anales  del  Reino  y  en  los  Comentarios  de  nuestros  reyes. 

La  idea  de  completar  y  de  realzar  nuestra  obra  ha  sido  el  único  móvil 
para  que  nos  tomáramos  gustosos  este  trabajo,  enumerando  tan  sólo  las  anti- 
guas familias  de  los  ricoshombres ,  y  presentando  los  escudos  de  su  nobleza 
que  hasta  ahora  conocemos ;  pero  no  hemos  pensado  en  hacer  una  disertación 
sobre  la  antigüedad  de  todas.  Esto  seria  engolfarnos  en  las  inmensidades  de 
un  océano,  siendo  la  ruta  más  desconocida  de  lo  que  parece.  Salgamos ,  pues, 
á  imitación  de  los  demás  que  se  desvian  de  ese  piélago,  sembrado  todo  de  es- 
collos y  de  peligros. 

Señalábanse  á  los  ricoshombres ,  con  arreglo  á  Fuero,  para  el  sostenimien- 
to de  sus  caballeros,  crecidos  tributos  en  todas  las  ciudades  y  lugares  del 
Reino.  Y  como  ellos — ya  lo  hemos  dicho  repetidas  veces, — se  encaminaban 
al  acrecentamiento  de  su  honor,  llamábanse  también  Honores.  Siempre  que 
algún  ricohombre  abdicaba  algún  Honor,  á  otro  debia  adjudicarse  inmediata- 
mente. Además  ninguno  podía,  con  carácter  de  perpetuidad,  ser  removido  de 
ese  círculo  sólo  por  el  capricho  del  monarca ,  aunque  al  parecer  esta  sea  la 
opinión  de  Vidal.  Lo  contrario  se  deduce  de  las  leyes  promulgadas  en  tiempo 
de  ese  autor,  que  niegan  tal  derecho  á  la  corona.  Podía  ella  desposeer  á  un 
ricohombre ,  pero  sólo  en  alguno  de  los  siete  casos  que  hallamos  en  diferentes 
Fueros  y  que  ponemos  reunidos  á  continuación : 

1.°  Si  alguno  armaba  caballero  al  que  no  fuera  infanzón  ó  ciudadano  de 
ciudad  inmune. 

En  este  caso  se  le  consideraba  para  siempre  excluido  de  los  derechos  y  ho- 
nores destinados  á  las  personas  de  su  rango  ( 1 ) . 

2.°  El  que  deterioraba  el  Honor  que  le  estaba  encomendado  ó  imponía  á 
los  pueblos  mayores  tributos  que  los  de  costumbre ,  quedaba  por  completo  á 
disposición  del  rey,  y  en  adelante  nunca  era  admitido ,  sin  anuencia  de  éste, 
para  alternar  con  los  ricoshombres ,  si  después  de  requerido  difería  la  repara- 
ción de  los  daños  irrogados  (2). 

3.°  Si  no  tenía  en  los  pueblos  de  sus  estados  el  correspondiente  número 
de  caballeros,  ó  les  disminuía  las  asignaciones,  era  para  siempre  despojado 
de  aquella  dignidad  suprema. 

Sin  duda  iba  este  Fuero  encaminado  á  desvanecer  toda  esperanza  de  frau- 
de para  que  se  hallara  completo  el  número  de  los  guerreros,  que  eran  en  su 
dictamen  el  nervio  de  la  república  ( 3 ) . 

4.°  El  que  desempeñaba  las  órdenes  del  rey ,  convirtiéndolas  maliciosa- 
mente en  beneficio  y  lucro  personal ,  6  se  manifestaba  remiso  en  su  cumpli- 
miento, era  tenido  por  infame  y  perdía  el  Honor,  si  versaban  aquellas  sobre 

( 1)  Fuero  1.°  y  2.°  de  la  creación  de  los  caballeros. 

(2)  Fuero  único  de  los  estipendios  y  estipendiarios. 

(3)  Fuero  bajo  el  tít.  Que  los  barones  de  Aragón  están  obligados. 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  3(T7 

asuntos  de  interés  y  de  importancia  suma.  Pero  si  faltaba  de  uno  á  cinco  dias 
al  servicio  del  rey,  era  condenado  á  la  pérdida  de  sus  rentas  por  un  año  (1). 

5.°  El  que  se  confederaba  con  otro  príncipe,  era  privado  del  Honor,  si 
antes  no  hubiera  pedido  el  permiso  de  su  rey. 

Era  en  este  caso  indispensable  requisito  que  se  alcanzara  el  beneplácito 
del  monarca,  quedando,  como  se  dijo,  todos  sus  bienes  bajo  la  protección  del 
mismo  (2). 

6.°  El  que  no  guardaba,  6  no  procuraba  que  guardaran  todos,  á  la  per- 
sona del  rey  y  á  los  ministros  reales ,  la  reverencia  que  se  debe  á  quien  esta- 
mos sometidos  por  la  ley  natural,  era  condenado  en  juicio  á  la  pérdida  del 
Honor. 

Hasta  ese  punto  creyeron  necesaria  nuestros  mayores  la  sumisión  á  los  re- 
yes. Así  cuidaron  ellos  de  perpetuar,  de  reverenciar  y  respetar  la  potestad 
real ,  suavizando  únicamente  sus  asperezas  ( 3 ) . 

7.°  El  que  hubiera  testificado  con  juramento  falso  que  alguno  era  infan- 
zón ,  no  sólo  perdía  el  Honor,  sino  que  era  condenado  á  ser  pechero  para 
siempre. 

Por  tales  causas ,  según  los  antiguos  Fueros ,  podían  los  ricoshombres  ser 
desposeídos  de  sus  Honores.  Pero  no  era  bastante  para  ello  la  autoridad  sola 
del  monarca.  Requeríase  además  el  decreto  del  Senado  entero  y  del  Consejo 
público,  como  expresamente  lo  dice  Salanova.  Despojado  por  este  medio  del 
Honor,  descendía  el  ricohombre  á  la  clase  de  los  mesna¿eros ,  á  no  haber  sido 
condenado  por  el  feísimo  crimen  de  perjurio.  En  este  caso,  se  le  rebajaba  para 
siempre  hasta  la  más  humilde  condición  de  los  plebeyos  ( 4 ) . 

Podía  el  rey  por  sí  solo,  según  Fuero,  mudar  y  alternar  los  Honores  entre 
los  ricoshombres ,  porque  no  estaban  ellos  para  siempre  vinculados  en  cada 
una  de  las  familias.  A  esta  variación  de  Honores  entre  los  ricoshombres  deben 
referirse  las  siguientes  palabras  de  Vidal :  «  La  condición  del  rey  acerca  de  los 
ricoshombres ése  conoce  ser  tal,  que  cuantas  veces  quiere,  y  del  modo  que  le  plu- 
guiere, los  destituye.  Cuya  destitución  se  hace  tan  pronto  como  el  rey,  sólo  de 
palabra  ó  por  sus  cartas,  pide  se  le  restituya  el  Honor,  que  por  él  tiene  el  ri- 
cohombre. » 

Ellas ,  en  efecto,  parece  dan  á  entender,  que-  el  rey  cambia  libremente  los 
Honores  entre  los  ricoshombres,  no  para  dejarles  sin  Honor,  sino  para  confe- 
rirles otro  nuevo.  Sería  una  iniquidad,  sería  un  absurdo,. el  que  uno  pudiera 
ser  apeado  sin  causa  después  de  haberse  elevado  á  una  clase  tan  distinguida. 

A  la  verdadera  deposición  deben  referirse  estas  otras  que  pone  á  renglón 
seguido  el  mismo  Vidal :  «  Hecha  esta  destitución;  el  Ricohombre,  por  rico  y 
noble  que  sea,  aunque  traiga  consigo  muchos  Caballeros,  se  cuenta  entre  los  Mes- 
naderos.»  Esto  es;  contábase  entre  los  mesnaderos  el  destituido  de  la  rico- 
hombría  para  que  no  perdiera  toda  su  fortuna,  castigo  reservado  á  los  perju- 

( 1 )  Observancias  5 ,  6  y  1  sobre  la  condición  del  infanzonado. 

(2)  Observancia  8.*  del  mismo  título. 
(8)     Observancia  9.a  del  mismo  título. 

(4)    Observancia  10.a  del  mismo  título.  


808  COMENTARIOS 

ros.  De  otra  manera  estaría  Vidal  en  contradicción  consigo  mismo,  pues  dice 
en  otra  parte ,  que  el  soberano  no  puede  quitar  sus  derechos  á  los  ricoshom- 
bres,  ni  aun  para  darlos  4  los  hijos  6  hermanos  de  los  reyes. 

De  tal  suerte  estaban  distribuidos  los  cargos  de  cada  clase ,  que  ninguna 
de  ellas  podía  extralimitarse ,  ni  de  una  á  otra  trasladarse  nada.  Hasta  se  ha- 
bía establecido,  que  de  ningún  modo  se  acumulasen  los  Honores  más  de  lo 
justo  en  una  sola  persona,  para  evitar  que  los  demás,  en  otro  tiempo  felices, 
se  vieran  luego  reducidos  á  una  indigna  necesidad  en  medio  de  sus  amigos. 
Así  se  conseguía  que  estos  Honores  siempre  fuesen  circulando  entre  los  ricos- 
hombres. 

Era  lícito  á  los  acreedores,  según  Fuero,  embargar  sus  rentas  por  deudas 
pecuniarias.  Podíalo  también  el  rey.  Nada  hay,  en  efecto,  más  útil  á  la  fe  pú- 
blica, como  el  satisfacer  cuanto  antes  y  por  completo  lo  que  debe  cada  uno. 
Para  este  efecto  era  enviado  el  merino  del  rey  á  todas  las  poblaciones  tributa- 
rias ,  y  mandaba  que  nadie  pagase  al  ricohombre  sus  derechos  hasta  que  él 
hubiera  llenado  también  sus  compromisos.  Una  vez  cubiertas  sus  deudas ,  exi- 
gía las  rentas  acostumbradas. 

Por  causa  criminal  no  podía  el  rey  impedir  el  cobro  de  éstas  últimas.  A 
causa  de  un  crimen ,  decían  los  nuestros ,  no  era  lícito  secuestrar  los  Honores, 
sino  por  sentencia  del  Consejo  público,  como  interpreta  Salanova.  Dicho  au- 
tor se  propuso  ajustar  esta  cuestión  al  sentido  común  y  ponerla  al  alcance  del 
pueblo ;  si  bien  faltan  en  sus  escritos  muchas  cosas  que  deben  buscarse  en  la 
atenta  observación  de  los  monumentos. 

La  elevadísima  dignidad  de  los  ricoshombres ,  conocida  con  el  nombre  de 
ricohombría,  trasmitíase  por  herencia  á  uno  de  los  hijos  elegido  por  el  padre. 
Libre  era  éste  en  el  nombramiento,  con  sola  la  condición  de  llamar  á  uno  solo 
para  suceder  al  otro,  porque  no  se  podía  instituir  heredero  á  más  de  uno. 
Tampoco  era  lícito  el  nombramiento  del  hijo  ilegítimo.  No  quisieron  nuestros 
mayores  que  recayese  tan  elevada  dignidad  sino  en  hijos  de  bepdicion.  Los 
demás  pertenecían  todos  á  la  clase  de  mesnaderos.  Estos  se  llamaron  alguna 
vez,  según  creemos,  Mesnaderos  nobles.  De  ellos  se  habla  en  la  declaración 
del  privilegio  general  con  estas  palabras:  «Ítem  que  á  los  Mesnaderos  nobles , 
no  sea  emparada  (l)  la  Mesnada:»  como  si  fuese  posible  distinguirlos  por  ese 
medio  de  los  otros  mesnaderos.  Nobles  se  llamaron  después  los  descendientes 
de  los  ricoshombres.  Hoy,  sin  embargo,  se  ha  generalizado  más  el  título  de 
nobles. 

Si  á  su  muerte  no  dejaba  hijos  el  ricohombre,  heredaba  la  ricohombría  el 
más  próximo  de  sus  deudos ,  ó  el  pariente  por  él  nombrado  heredero  de  aque- 
lla dignidad  (2) .  Si  alguno,  además  de  la  ricohombría  poseyera  alguna  baro- 
nía, podía  dejar  á  uno  ésta,  y  aquella  á  otro.  Por  esto  dijimos,  que  Molino 
había  incurrido  en  error  al  asegurar  que  fueron  ricoshombres  todos  los  baro- 
nes. Diversa  era  la  categoría  de  éstos ;  pero  no  sabemos  en  qué  consistía  esa 


( 1 )  Embargada. 

(2)  Así  se  colige  de  la  observación  al  título  «  Condición  del  infanzonado.  > 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  809 

« 

diversidad.  Es  más  fácil  conocer  la  falsedad  de  una  cosa  que  encontrar  la 
verdadera. 

Observando  que  Vidal  y  Salanova,  y  aun  algunas  de  nuestras  leyes,  llaman 
muchas  veces  barones  á  los  ricoshombres ,  como  si  no  mediara  diferencia  algu- 
na entre  unos  y  otros,  y  viendo  por  lo  que  antecede  y  por  otras  cosas,  que  la 
diferencia  existe,  somos  de  parecer  que,  esos  títulos,  ni  bien  fueron  diversos 
del  todo,  ni  del  todo  equivalentes.  También  se  toma  hoy  más  latamente  el 
nombre  de  barón,  dándose  por  título  á  muchos  que,  ni  son  patricios,  ni  des- 
cendientes de  los  patricios.  Mejor  suena  á  nuestros  oidos  la  voz  ricohombre 
que  la  de  barón ;  y  nos  figuramos ,  que  si  son  los  barones  obra  de  los  reyes, 
de  la  naturaleza  lo  fueron  antes  los  ricoshombres.  Estos,  sin  asomo  de  duda, 
son  tan  antiguos  como  el  Reino  y  como  los  reyes.  Aún  más:  ellos,  y  princi- 
palmente los  de  nacimiento  ó  sus  ascendientes,  fundaron  en  lo  antiguo  el 
Reino  y  la  monarquía.  Y  no  se  apoya  en  una  simple  conjetura  nuestra  opi- 
nión de  que  son  obra  de  la  naturaleza  los  ricoshombres.  Ya  hicimos  observar 
aquella  antigua  y  tan  usada  restricción  hecha  para  distinguir  la  clase  y  esta- 
do de  los  ricoshombres  que  desde  algún  tiempo  pululaban  en  nuestro  Reino, 
llamando  nuestras  gentes,  en  su  ordinario  é  inculto  lenguaje,  á  las  magnates 
de  las  familias  más  ilustres  Ricoshombres  de  Natura;  porque  á  la  naturaleza, 
no  á  la  munificencia  de  los  reyes,  debían  tan  grande  honor.  Fijas  y  determi- 
nadas eran ,  y  debian  serlo,  esas  familias  poco  há  señaladas  y  descritas  por 
nosotros :  sólo  á  ellas  y  no  á  otra  alguna  debian  asignarse  por  Fuero  todos  los 
Honores ;  pero  los  reyes  fueron  poco  á  poco  agregando  al  mismo  rango  otras 
nuevas  de  cortesanos  y  mesnaderos  que ,  ingertas  en  el  tronco  de  la  ricohom- 
bría ,  chuparon  la  sáviay  usurparon  el  nobilísimo  título  de  su  Honor,  llamán- 
dose ricoshombres,  y  siendo  con  frecuencia  objeto  de  la  liberalidad  del  sobe- 
rano. Mas  para  distinguirlos  de  los  primeros  y  recordar  su  origen ,  se  les  llamó 
Ricoshombres  de  Mesnada. 

Sostenían  los  primeros,  que  no  pudieron  los  reyes  colocar  entre  ellos  á  los 
segundos,  ni  hacera  éstos  participantes  de  sus  timbres.  A  nadie,  añadían 
ellos,  le  era  licito  decretar  cosa  alguna  fuera  de  su  Consejo.  Tal  fué  la  causa 
de  que  se  publicara  aquella  antigua  ley  honoraria  que  prohibía  á  los  reyes 
semejantes  nombramientos,  en  la  forma  siguiente:  «En primer  lugar:  Que  él, 
ó  los  sucesores  del  mismo  en  adelante,  no  den  tierra  ú  Honor  á  hombre  alguno, 
sino  á  aqiiel  tan  sólo,  que  por  naturaleza  debe  ser  Ricohombre ,  y  que  no  sea  de 
otro  Reino  »  ( 1 ) . 

Muchas  y  ruidosas  contiendas  sobre  el  mismo  asunto  se  siguieron  á  la 
conquista  del  Reino  de  Valencia  entre  el  rey  y  nuestros  ricoshombres,  que 
defendían  sus  derechos.  Insistían  y  estrechaban  ellos  al  rey,  demandando  que, 
según  el  honorario  derecho  de  costumbre ,  debía  distribuirse  todo  aquel  Rei- 
no, por  haberse  conquistado  con  sus  auxilios.  El  rey  se  empeñaba ,  por  el 
contrario,  en  que  debía  hacerse  la  partición  de  un  modo  enteramente  distinto. 
Cortóse  al  fin  la  disputa  señalando  el  monarca  á  los  que  discutían  con  más 

( 1 )    Título  De  Caballtriu. 


810  COMENTARIOS 

calor  algunas  opulentas  poblaciones  de  Valencia,  y  estableciendo  en  ella,  si- 
guiendo el  modelo  de  Aragón ,  varias  rentas  para  el  sostenimiento  de  caba- 
lleros. Mas  no  se  llamaron  de  Honor,  sino  Caballerías  de  Conquista.  Larga- 
mente  hemos  hablado  de  ellas  en  el  reinado  del  Conquistador. 

De  esta  nueva  especie  de  ricoshombres  que  solían  crear  los  reyes ,  deben 
entenderse  las  siguientes  palabras  de  Vidal :  «  Y  en  verdad,  aunque  el  señar 
Rey  cuente  d  los  tales  extranjeros  entre  los  Ricoshombres ,  y  les  dé  el  Honor  d 
éstos  debido,  ninguna  injuria  les  hace. »  Y  que  éstas  se  refieren  á  la  dignidad, 
no  á  la  utilidad,  se  vé  claro  por  lo  que  dice  á  continuación  el  mismo  autor: 
«Interesa,  pues,  tanto  al  Rey  como  á  los  Ricoshombres,  y  aun  á  todos  los  Ara- 
goneses, que  el  Rey  tenga  muchos  Ricoshombres  ó  Barones:  con  tal  que  los  na- 
turales de  Aragón  no  queden  defraudados  en  sus  debidos  estipendios. »  Como  si 
los  jefes  de  las  más  ilustres  familias,  los  ricoshombres  por  nacimiento,  lleva- 
sen en  paciencia  la  introducción  de  otras  personas  en  su  categoría,  con  la  sola 
condición  y  pacto  de  no  arrebatarles  los  emolumentos  de  costumbre ,  á  pesar 
de  compartir  con  ellas  sus  títulos  y  dignidades. 

Originándose  luego  cuestiones  aún  más  agrias  por  el  nombramiento  de  ri- 
coshombres, que  recaía  en  clase  todavía  inferior,  se  decretó:  que  pudieran 
elegirse  tan  sólo  de  entre  los  mesnaderos  y  no  de  otra  clase  cualquiera.  Muy 
claro  lo  explica  Vidal,  cuando  dice :  «El  Rey  debe  crear  ó  tomar  estos  Ricos- 
hombres  de  los  Mesnaderos  naturales  de  Aragón. »  De  aquí  nació  aquella  dis- 
tinción entre  los  ricoshombres  de  nacimiento  y  los  ricoshombres  de  mesnada, 
que  fué  haciéndose  cada  dia  más  frecuente  en  las  tertulias ,  á  fin  de  manifes- 
tar con  toda  claridad,  aun  en  el  trato  ordinario,  la  antigüedad  que  contaba  el 
linaje  de  cada  uno.  A  menudo  trastornaban  los  reyes,  sin  embargo,  todos  es- 
tos derechos ,  confiriendo  aquellos  Honores ,  no  sólo  á  hombres  nuevos ,  si 
también  á  los  extraños.  ' 

Tales  Honores  redundaban  en  utilidad  común  de  los  caballeros ,  pues  á 
cada  una  de  estas  agrupaciones  estipendiarías  dábaseles  el  nombre  de  Caba- 
llerías ( 1 ) .  Habíalas  en  lo  antiguo  de  cuatro  clases.  Unas  se  llamaban  Coba. 
Herías  de  Honor;  Caballerías  de  Mesnada  otras;  algunas  Caballerías  acostum- 
bradas dar  como  de  Honor;  y  acostumbradas  dar  como  de  Mesnada  las  últimas 
caballerías.  Como  se  vé,  una  misma  cosa  se  dá  á  clases  diferentes  bajo  dife- 
rentes nombres. 

La  índole  misma  del  asunto  que  tratamos ,  nos  precisa  á  emplear  los  tér- 
minos vulgares.  Traducidas  esas  expresiones  á  la  lengua  latina,  olerían  bas- 
tante á  la  aldea  y  á  los  campos ,  y  perderían  ese  clásico  sabor  á  la  antigüedad 
que  procuramos  conservarles. 

Llamábanse  Caballerías  de  Honor,  los  estipendios  que  señalaban  los  ricos* 

hombres  á  sus  caballeros  y  á  los  hijos  de  caballeros,  llamados  infanzones. 

Sólo  á  ellos  podían  y  debían  darlos ,  y  los  daban  efectivamente ,  en  dinero  ó 

en  frutos,  ó  en  tierras  eriales,  según  á  cada  ricohombre  le  parecía.  Dióseles 

t  el  nombre  de  caballerías  de  Honor,  porque  Honores  se  llamaban  los  tributos 

( 1 )     Fuero  A  la  multiplicación,  Título  de  Caballerías. 


I  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  811 

i  de  los  ricoshombres ;  Honores  las  cantidades  destinadas  al  sostenimiento  de 

los  caballeros ;  Honores  los  estipendios  de  los  infanzones ;  y  aquellas  y  éstos 
se  hallaban  determinados  en  los  Honores  de  los  ricoshombres.  Eran  de  dos 
clases:  antiguas  las  unas;  las  otras  más  modernas.  Con  estos  nombres  desig- 
naban los  reyes  á  cada  clase  su  género  de  servicio.  Por  tres  meses  al  año  de- 
bían tomar  las  armas  los  poseedores  de  las  modernas ;  los  que  disfrutaban  de 
las  antiguas  por  espacio  de  uno  solo.  A  esto  llamaban  nuestros  mayores  me- 
sada, y  hacer  mesada  á  la  obligación  de  aquel  servicio  mensual.  Á  él  deben 
aplicarse  estas  palabras  del  privilegio  general.  Col.  1.*:  «ítem:  que  (1)  los  Ricos- 
hombres  de  la  Mesada — asi ,  y  no  mensada,  ni  mesnada ,  se  lee  en  los  Códices 
manuscritos,  —  que  han  á  servir  al  Señor  Rey,  sian  contados  e?i  aquel  mes  los 
dios  de  la  y  da,  ó  de  la  lomada:  daqui  aqui  sian  tomados  en  lures  (2)  casas.  Y 
aquello  mismo  sia  de  los  Caballeros  que  teman  Honores  de  los  Ricoshombres.» 
En  los  impresos  se  lee  de  la  Mesnada,  pero  es  un  error  de  imprenta.  Por  solo 
el  contexto  se  vé  que"  debiera  decir  de  la  Mesada,  pues  para  que  haya  conexión 
en  el  todo,  es  necesario  que  puedan  compaginarse  las  palabras  últimas  con  las 
primeras.  Diciendo  el  privilegio  que  han  á  servir  al  Señor  Rey,  y  poco  después 
que  sian  contados  en  aquel  mes ,  claramente  se  colige ,  que  antes  se  habia  he- 
cho mención  de  mes,  no  de  mesnada:  de  modo,  que  aun  cuando  los  Códices 
manuscritos  no  nos  advirtiesen  la  errata ,  nos  la  daría  á  conocer  el  sentido  en 
medio  de  la  aridez  y  aspereza  de  la  frase. 

Con  tales  denominaciones ,  que  eran  como  la  pauta  ó  norma  del  derecho, 
distinguían  nuestros  mayores ,  de  un  modo  claro  y  terminante ,  las  particula- 
ridades de  todos  los  servicios.  De  tal  manera  estaban  marcadas  en  cantidad  y 
número  estas  asignaciones ,  que  sabían  todos  perfectamente  cuáles  eran  las 
obligaciones  de  cada  ricohombre  con  el  rey  y  cuáles  las  del  caballero  y  las  del 
infanzón  hacia  los  ricoshombres.  Justo  era,  pues,  que  se  diesen  á  nuestros 
guerreros  é  infanzones ;  justa  la  antigua  y  primitiva  ley  sobrarbiense  al  pro- 
hibir que  recayeran  esos  honores  en  extranjeros. 

No  podían  los  ricoshombres  degradar  á  sus  infanzones  y  caballeros ,  ex- 
cepto en  caso  de  rebeldía.  Ni  les  era  lícito  asignar  á  su  arbitrio,  sino  simple- 
mente, como  dicen  los  antiguos,  y  por  entero,  el  sueldo  militar;  porque  los 
caballeros  é  infanzones  gozaban ,  respecto  de  los  ricoshombres ,  de  los  mismos 
derechos  que  los  ricoshombres  respecto  de  los  monarcas.  Esta  sola  diferencia 
había  entre  las  caballerías  de  Honor  y  las  de  Mesnada ,  siendo  además  aque- 
llas superiores  á  éstas  en  dignidad  y  jerarquía. 

Llamábanse  caballerías  de  Mesnada ,  todas  y  cada  una  de  las  lotes  estipen- 
diarías que  de  sus  rentas  reales  señalaban  los  soberanos  á  los  militares  de  su 
palacio,  ya  fuesen  nobles,  caballeros  ó  infanzones.  Tres  eran,  por  tanto,  las 
clases  de  mes  nade  ros.  Para  ninguna  de  ellas  había  número  fijo,  ni  familias 
determinadas.  Con  absoluta  libertad  podían,  pues,  los  reyes  elegir  para  mes- 
naderos  á  las  personas  de  su  agrado,  con  tal  que  perteneciesen  á  una  de  las 

( 1 )  Que  á  los ,  etc. 

(2)  A  sus  casas. 


812 


COMENTARIOS 


tres  mencionadas  clases.  Hubo ,  sin  embargo ,  mesnaderos  que  aventaj 
ron  tanto  á  los  demás  de  su  categoría  en  dignidad,  cuanto  les  aventajaban 
por  su  linaje.  Tales  son ,  según  Zurita ,  Alpartil  y  otros  anticuarios ,  los  si- 
guientes : 


FANTOVA. 


PINA. 


ALBERO, 


GUDAL. 


POMAR. 


LIRIO. 


VALIMA1A. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 


BUHHKA. 


VALTOHRES 


ABARCA. 


8HB0H. 


12L0B. 


TOVlA. 


bhída. 


URROZ. 


FOSES. 


LIID1HI. 


COMENTARIOS 


L1IÜZA. 


Bien  poco  nos  satisface,  á  decir  verdad,  ese  orden  observado  al  enumerar 
las  familias  de  nuestros  mesnaderos.  Échanse  de  meaos  algunas ,  y  están  pos- 
puestas otras  que  nosotros  colocaríamos  con  gusto  delante  de  las  primeras. 
Sabemos  también  que  Jerónimo  Zurita  dejó  consignada  en  sus  apuntes  par- 
ticulares la  identidad  entre  los  Valtorres  y  los  Zapatas.  Observando  que ,  entre 
éstos,  los  hay  de  Thous,  de  Calahorra,  de  Alfaro,  de  Valtorres,  de  Ciutrue- 
ningo,  de  Alcolea,  y  aun  de  Cadret;  diriamos  que,  dividido  en  muchas  fami- 
lias el  linaje  de  los  Zapatas ,  añadieron  éstas  á  su  apellido  el  nombre  de  aque- 
llas poblaciones  para  distinguirse  unas  de  otras.  Por  manera  que  los  'señores, 
y  lo  fueron  por  mucho  tiempo,  de  Valtorres ,  pueblo  poco  distante  de  Calata- 
yud,  se  llamaron  Zapatas  de  Valtorres,  y  simplemente  Valtorres,  á  semejanza 
délos  Zapatas  de  Valencia,  que,  siendo  del  mismo  tronco,  suprimieron  el 
apellido  y  se  llamaron  Pérez  de  Calatayud.  Creemos  que  no  todos  los  Zapatas 
usarían  el  mismo  escudo ;  antes ,  variando  la  clase  ó  el  número  de  sus  cuarte- 
les, querrían  presentar  en  las  armas  la  misma  diferencia  que  en  los  nombres. 
Algunos  sepulcros  antiguos  dan  á  los  Valtorres  el  mismo  escudo  de  armas  que 
nosotros  les  atribuimos.  Al  hablar  del  Justicia  de  Aragón  Juan  Zapata,  dire- 
mos cuáles  fueron ,  en  nuestra  opinión ,  las  insignias  de  los  Zapatas  de  Cadret. 
No  hay  duda  que  pertenecía  este  Justicia  al  linaje  de  los  Zapatas,  aunque  en 
estas  cosas,  más  de  una  vez  encontramos  diferentes  modificaciones.  Ya  deja- 
mos advertido,  que  seguimos  en  este  asunto  á  Zurita ,  Alpartil  y  al  anticuario 
Garcfa.  Aunque  nosotros  no  sabemos  qué  motivo  tendrían  para  ello,  compren- 
demos que  no  les  faltarían  razones  poderosas  para  dejarlo  en  esa  forma.  Ta- 
les son,  en  fin,  las  más  ilustres  familias  de  los  antiguos  mesnaderos,  mencio- 
nados por  dichos  escritores. 

Los  tributos  que  les  asignaban  los  reyes  se  llamaban  caballerías  de  Mes- 
nada ,  y  los  mesnaderos  estaban  sometidos  por  completo  á  la  voluntad  del  so- 
berano. La  gran  diferencia  que,  como  dijimos,  mediaba  entre  las  caballerías 
de  Honor  y  las  de  Mesnada,  era,  que  éstas  podían  darse  libremente,  pero  no 
aquellas.  A  pesar  de  esto,  con  frecuencia  solía  verse  después  todo  lo  contrario. 
En  efecto,  mientras  se  daban  como  de  Honor,  ó  sea  inamovibles  y  perpetuas, 
laa  caballerías  de  Mesnada ,  conferíanse  las  de  Honor  como  nutuales ,  cual  si 


DE  LAS  COSAS  BE  ARAGÓN.  315 

fueran  de  Mesnada.  Y  en  verdad  que  todo  ese  fárrago  de  palabras ,  acostum- 
bradas dar  como  de  Honor,  ó  acostumbradas  dar  como  de  Mesnada,  sólo  deno- 
taba si  eran  ó  no  temporales ,  ó  si  se  daban  ó  no  según  su  clase  las  caballe- 
rías :  para  esto  se  empleaba  tanta  redundancia. 

Sabemos  que  en  nuestros  dias  hay  algunos  nobles  cuyos  pergaminos  pre- 
sentan el  primero  de  esos  antiguos  títulos ,  quienes ,  por  no  conocer  aquella 
diferencia,  se  consideran  como  caballeros  de  Honor  con  sus  pingües  patrimo-" 
nios ,  perteneciendo  á  la  clase  mesn adera,  cual  si  quisieran  manifestar  por  ese 
medio  que  no  los  poseían  ni  ellos  ni  sus  antepasados  como  mesnaderos  á  vo- 
luntad del  rey,  sino  que  los  tenían  asignados  en  Honor,  al  modo  de  los  ricos- 
hombres.  Se  procuró,  pues,  que  hubiera  en  el  nombre  la  misma  diferencia 
que  se  encontraba  en  la  esencia  de  la  cosa.  Mas  no  por  eso  eran  los  nudos  tan 
estrechos  que  no  pudieran  los  reyes  desatarlos  casi  siempre  que  querían.  Y 
hallándose,  merced  á  esto,  ambas  clases  de  muchos  modos  confundidas,  se 
mandó  después  por  ley  pública  que  separadamente  se  colocara  cada  uno  den- 
tro de  su  propia  esfera  ( 1 ) . 

Siendo  muy  frecuentes  las  exenciones  de  esa  contribución  de  guerra ,  con- 
cedida por  los  reyes  á  los  pueblos  pecheros ,  y  no  pudiendo  esperarse  de  se- 
mejante proceder  otra  cosa  que  la  debilidad  y  el  desfallecimiento  ( 2 )  del 
Estado ,  por  habérsele  cortado  los  nervios ,  se  publicó  una  ley  para  que  ni  se 
pudieran  atenuar,  ni  disminuir  las  caballerías.  A  veces  era  necesario  apoyar  en 
la  ley  civil  las  cosas  de  la  milicia.  De  aquí  provino  que ,  hallándose  convenci- 
.  dos  nuestros  guerreros  de  la  seguridad  de  los  premios  propuestos ,  no  titubea- 
ron en  afrontar  por  la  patria  cualesquiera  peligros,  llevando  grabado  en  el 
corazón  el  lema  ó  vencer  ó  morir.  Teníase  por  mayor  felicidad  y  ventura  el 
quedar  uno  tendido  en  el' campo  de  batalla,  que  permanecer  en  el  regazo 
de  la  familia  hasta  la  edad  más  avanzada  en  medio  de  la  opulencia.  Ni  era  li- 
cito dar  sepultura  á  los  generales,  ni  á  los  jefes,  ni  á  los  castellanos,  ni  á  los 
almirantes,  ni  á  los  capitanes  de  navio,  hasta  después  de  haber  manifestado 
el  monarca  que  el  difunto  había  cumplido  satisfactoriamente  con  todas  las 
obligaciones  de  sus  cargos  y  dignidades ,  y  de  habérsele  declarado ,  mediante 
un  decreto  solemne,  libre  de  la  promesa  y  juramento  de  fidelidad;  para  negar 
sin  duda,  al  que  hubiera  cometido  un  crimen  ó  infamia  cualquiera,  los  hono- 
res del  sepulcro.  En  tantas  prácticas  y  leyes  afianzaron  nuestros  mayores  la 
hermosa  libertad  de  que  hoy  gozamos  nosotros ,  cifrando  todos  sus  pensamien- 
tos, sus  cuidados  constantes,  su  trabajo  asiduo,  principalmente  en  una  sola 
cosa,  en  que  todos  los  Brazos  y  todos  los  estados  del  Reino,  y  los  mismos  re- 
yes, como  miembros  de  un  cuerpo,  ocupando  cada  uno  el  lugar  correspondien- 
te ,  desempeñasen  por  igual  su  peculiar  destino,  á  ser  posible ,  sin  detrimento 
de  las  otras  clases :  de  este  modo  ninguna  estaría  embarazada ,  ni  demasiado 
solícita,  ni  inquieta  por  la  defensa  de  sus  intereses  particulares.  En  esto  pre- 
cisamente estriba  nuestra  forma  de  gobierno.  Pero  Tina  parte  ha  perdido  ya  la 


(  i  )    A  la  Confinn.  Titulóle  loe  Caballeros. 

(9)     Título  de  JHminvtione  cabalUriarum ,  ley  tínica. 


316  COMENTARIOS 

lozanía  de  su  juventud ;  la  otra  lia  sido  reemplazada  por  costumbres  nuevas. 
Aquella  tan  austera  severidad  de  los  primeros  tiempos ;  aquel  duro  y  solitario 
género  de  vida ;  aquel  pasar  los  dias  y  las  noches  armados  de  punta  en  blan- 
co ;  aquellas  continuas  escaramuzas;  aquella  guerra  interminable;  aquella  in- 
extinguible sed  de  sangre  musulmana ,  fueron  en  realidad  la  escuela  donde 
aprendieron  la  sobriedad ,  la  fortaleza ,  la  templanza  y  todas  las  demás  virtu- 
des. No  solian  entonces  verse  ni  las  ruindades ,  ni  los  delitos  tan  frecuentes 
hoy  como  hijos  de  la  vida  ociosa,  afeminada  y  libertina;  eran,  por  el  contra- 
rio, tan  propias  de  todos  las  virtudes,  que  no  sólo  los  hombres,  sino  la  época 
entera,  parece  haber  merecido  las  más  insignes  alabanzas. 

Pero  antes  que  desarrollemos  nuestro  pensamiento  relativamente  á  los 
nombres  antiguos  de  los  nuestros  y  aun  á  los  nombres  de  esas  familias,  vamos 
á  manifestar,  porque  así  lo  exigen  la  razón  y  el  método ,  cuál  es  la  esencia  y 
la  potestad  del  magistrado  Justicia  de  Aragón.  El  haber  tratado  tan  amplia- 
mente sobre  la  dignidad  de  los  ricoshombres ,  ha  sido  para  que  á  nadie  cause 
extrañeza  en  adelante  esa  especie  de  prolongado  sueño  en  que  estuvo  sepultada 
aquella  institución ,  mientras  conservaron  sus  vigorosas  fuerzas  los  ricoshom- 
bres ,  cuya  rígida  autoridad  no  sólo  coartaba  la  potestad  del  Justicia ,  si  tam- 
bién la  del  monarca  mismo.  Ellos  eraa  los  principales  consejeros ;  ellos  los  que 
ultimaban  todas  las  cosas  de  la  guerra ;  ellos  quienes  desempeñaban  todos  los 
negocios  arduos ;  ellos  tenían  siempre  de  par  en  par  las  puertas  de  las  Cortes; 
ellos ,  en  cuya  utilidad  cedían  principalmente  las  ciudades  y  los  pueblos ;  ellos 
los  circunspectos  autores  de  la  constitución  del  Reino ;  ellos  los  compañeros 
más  leales  de  los  reyes  en  las  conquistas ;  ellos ,  en  sentir  de  los  mismos  reyes,  j 

los  más  decididos  partidarios  del  trono  para  realizar  sus  proyectos ;  ellos ,  en  1 

fin ,  se  habían  elevado  á  la  más  encumbrada  dignidad  como  séniores  y  ricos- 
hombres  ,  merced ,  no  á  las  canas ,  no  á  los  años ,  no  i  la  abundancia  de  las 
riquezas ,  sino  al  brillante  esplendor  de  su  virtud ,  á  la  excelencia  de  su  linaje 
y  nobleza ,  que  los  hacía  superiores  á  todos  sus  compatricios.  Habíanse  cons- 
tituido en  campeones  de  las  libertades  patrias ;  pero  con  frecuencia  las  piso- 
teaban y  conculcaban ,  creyendo  lícito  anteponer  la  propia  á  la  pública  utilidad 
en  el  ejercicio  de  sus  ministerios. 

Desde  que  pudieron  los  reyes  variar  con  harta  frecuencia  los  honores 
entre  los  ricoshombres ,  consintieron  éstos  sin  dificultad  en  la  violación  de 
ajenos  intereses ,  si  convenía  á  sus  personales  medros.  Pero  cuando  se  vie- 
ron, como  ya  dijimos,  despojados  todos  de  su  poder  y  riquezas,  á  la  vez 
y  de  un  solo  golpe,  al  inaugurarse  el  reinado  de  Pedro  II,  aunque  inme- 
diatamente quedaron  reintegrados  en  su  antiguo  estado;  abrumábales,  no 
obstante,  la  pesadumbre,  el  temor  de  que  nuevamente  podrían  ser  arran- 
cados de  su  lugar ,  como  antes ,  cuando  se  mantenían  firmes ,  los  había  der- 
ribado aquel  violento  empuje  del  monarca.  Acordaron  en  su  virtud  la  ma- 
nera de  asegurar  mejor  sus  intereses  comunes ,  y  convinieron  en  que  les  sería 
más  ventajosa  para  lo  sucesivo  la  posesión  de  algunos  lugares  que ,  como 
propiedad  particular  y  no  en  virtud  del  derecho  común  á  los  Honores ,  pudie- 
sen trasmitir  á  sus  hijos  en  herencia,  aunque  se  menoscabara  en  algo  su  digr- 


DE  LAS  COSAS  DE  AttAQON.  317 

nidad  suprema.  Gustosos  accedieron  á  ello  nuestros  reyes.  Pero  como  lejos  de 
quedar  por  entonces  debilitados  los  borrascosos  derechos  de  la  Union ,  resol- 
vieran que  ésta  conservara  intactos  sus  bríos  para  auxilio  de  la  libertad,  so- 
lian  las  más  veces  á  su  antojo  levantarse  los  ricoshombres  con  entera  indepen- 
dencia, poniendo  en  conmoción  el  Reino,  para  hacer  alarde  de  la  pujanza  de 
los  unidos.  Esperaban,  sin  duda,  poder  recobrar,  á  favor  de  los  trastornos,  la 
dignidad  que  se  hablan  dejado  escapar  de  entre  las  manos.  Semejante  conduc- 
ta ocasionara  no  pocos  bélicos  conflictos  entre  la  nobleza  y  el  Reino ,  acerca 
del  derecho  público;  conflictos  que  más  de  una  vez  pusieron  la  libertad  á  pun- 
to de  perderse ;  conflictos  que  motivaron  el  que  se  arrancaran  hasta  las  raices 
de  la  Union ;  conflictos  que ,  extirpada  ésta ,  dieron  al  traste  con  la  autoridad 
de  los  ricoshombres  en  el  manejo  de  los  negocios  públicos. 

Desde  esa  época  comenzó  á  florecer  esa  magistratura  y  á  robustecerse  el 
vastago  de  su  antigua  potestad  con  leyes  y  costumbres  nuevas.  Entonces  se 
acumularon  sobre  él  abundantes  honores  y  recursos  eficaces  para  que ,  con- 
tando con  fuerzas  tan  robustas  como  necesitaba ,  pudiese  con  moderación  y 
templanza    ' jfrenar  siempre  la  intempestiva  cólera  de  los  reyes ,  y  la  tuviese 
á  rayj&i/xon  lanzas  y  espadas ,  sino  con  las  leyes  y  el  derecho.  De  esta  suer- 
te ^Rrmás  decoro,  con  más  suavidad ,  se  hizo  la  ventura  de  los  reyes  y  del 
o.  Tal  es  la  causa  de  haber  traido  á  colación  en  este  lugar  los  anteriores 
i^Jiechos.  Ellos  no  rebajan;  antes  dan  nuevo  realce  á  la  dignidad  de  nuestro 
fj-   magistrado.  Siempre  suele  la  naturaleza  dar  á  sus  producciones  más  débiles 
tm       principios,  cuanta  mayor  robustez  han  de  presentar  después  de  su  crecimiento 

^Ílt         y  desarrollo. 

y*  Vamos,  pues,  á  comenzar  nuestro  trabajo  sobre  la  potestad  del  Justicia, 

no  con  pretensiones  de  hábil  fuerista ,  sino  á  fuer  de  amante  y  oficioso  intér- 
prete de  las  cosas  de  Aragón .  Nuestros  intentos  más  se  encaminan  á  recrear 
el  oido  que  al  debate  de  los  juicios. 


L 


SOBRE   LA    POTESTAD   Y   ESENCIA 


DEL    JUSTICIADO. 


•  \S\S\/  |/Wkl  \^W  *4  W  "^  \J    Slm 


A 


la  manera  que  recorriendo  una  serie  de  distancias  desiguales ,  pero  pró- 
ximas y  proporcionadas,  produce  la  onda  sonora,  por  solo  su  movimiento,  un 
sonido  igual  y  conveniente ;  así  es  también  característico  de  esta  nuestra  ma- 
gistratura combinar  de  tal  suerte  lo  agudo  con  lo  grave ,  que  haya  entre  el 
rey  y  el  Reino  la  más  perfecta  armonía.  Nosotros  tenemos  ya  para  todo  fórmu- 
las determinadas ;  definidos  están  también  los  derechos  de  cada  uno  por  las 
leyes,  ó  por  costumbres  ó  por  concesiones;  y  ni  á  reyes  ni  á  subditos  es  nun- 
ca lícito  trasponer  sus  límites.  El  quebrantamiento  de  la  ley  en  un  Reino 
basado  sobre  ella,  siempre  lo  tuvieron  por  enorme  crimen  nuestros  abuelos, 
quienes  comprendían  que  todos  debían  estar  obligados  á  los  Fueros  escritos  y 
á  los  decretos  ( 1)  de  las  Cortes.  No  parece  sino  que  se  propusieran  ajustar  su 
forma  de  gobierno  con  aquella  ley  fundamental  de  los  godos ,  dada  por  Fia  vio 
Recesvinto,  por  la  cual  expresamente  se  prevenía  y  mandaba,  asi  al  trono  como 
á  los  pueblos ,  que  reverenciasen  todos  las  leyes.  En  Aragón  estamos  á  ellas 
sujetos  todos:  el  pueblo  por  obligación;  el  soberano  por  su  propia  voluntad. 
Es  que  á  los  nuestros  les  pareció  que  no  podría  esta  nación  llevar  en  pacien- 
cia la  práctica  ordinariamente  observada  en  otras  provincias ,  á  saber :  que  nos 
envuelvan  en  sutilezas  los  magistrados,  y  nos  manden  salir  garantes,  sin  ha- 
berse desvanecido  nuestro  engaño. 

Horror,  y  no  poco,  causó  siempre  á  los  aragoneses  tan  desmedida ,  tan  ce- 
ñuda y  jactanciosa  dominación.  Por  eso  desde  tiempo  inmemorial  han  herma- 
nado nuestros  jueces,  en  justa  proporción ,  la  severidad  y  la  dulzura;  que  no 

se  hicieron  nuestras  leyes  sólo  para  el  pueblo,  sino  también  para  los  magis- 
trados. Con  toda  verdad  puede  decirse,  pues :  entre  nosotros  hablan  las  leyes; 
los  magistrados  guardan  silencio.  Por  tanto,  la  incumbencia  del  Justicia  de 
Aragón  es  velar  siempre  por  la  conservación  de  las  leyes  para  que  en  nada 
hubiera  la  menor  disonancia ;  es  cuidar  de  que  se  guarden  sus  prescripciones 
y  su  templanza  en  todo  y  por  las  clases  todas.  Y  tanto  más,  cuanto  la  unifor- 
midad de  conducta  es  más  armónica  cuanto  menos  estrepitosa.  Si  ocurriere, 

pues ,  alguna  duda  acerca  de  las  leyes ,  debe  declarar  el  Justicia  si  la  prohibi- 

(1)    Actos  de  corte  y  Ordinacionee  del  Reino  se  llamaban  en  Aragón, 


COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  319 

cion  del  caso,  objeto  de  la  pregunta,  ó  la  acción  misma ,  está  ó  no  prevista  por 
nuestros  Fueros.  Sus  decisiones  sobre  esta  materia  para  todos  forman  juris- 
prudencia, porque  él  tiene  plena  amtoridad  para  interpretar  las  leyes.  Y  ya 
que  nos  hemos  propuesto  hablar  sólo  de  cosas  á  todos  públicas  y  notorias ;  hé 
aquí  la  opinión  de  Molino  en  su  Repertorio,  acerca  de  este  particular : 

«  El  Justicia  de  Aragón  puede  decidir  y  declarar  las  dudas  sobre  los  Fueros: 
»  y  se  ha  de  estar  a,  y  debe  seguirse,  su  declaración. » 

Algo  más  abajo  dice  el  mismo  autor: 

«  Las  determinaciones,  que  se  toman  por  unanimidad  en  el  Consejo  del  Jus- 
»  ticia  de  Aragón  sobre  las  dudas  de  Fuero,  son  como  Fueros  que  deben  seguirse 
y>  en  las  decisiones  de  las  causas;  y  a  veces  no  suelen  tener  menor  autoridad,  que 
»  los  mismos  Fueros.  Y  esta  es  una  de  las  grandes  preeminencias,  que  tiene  el 
»  Justicia  de  Aragón.  Por  esto  todos  los  Oficiales  que  dudan  sobre  el  Fuero;  uso, 
y>  costumbre  y  libertades  del  Reino;  deben  ( 1 )  consultar  al  Justicia  de  Aragón  y 
»  seguir  su  respuesta.  Y  aun  los  reyes  de  Aragón*  cuando  dudaban  si  podrían 
y>  hacer  algo  según  Fuero,  acostumbraron  consultar  al  Justicia  de  Aragón. » 

El  mismo  Molino  aSade  en  otra  parte : 

«  Al  Justicia  de  Aragón  pertenece  declarar,  si  las  letras  del  señor  Bey,  ó  del 
»  Primogénito,  dirigidas  a  sus  oficiales,  son  ó  no  contra  Fuero  (2) ,  ó  contra 
»  las  libertades  del  Reino ;  y  si  deben  ó  no  ser  obedecidas;  y  sien  virtud  de  ellas 
»  debe  procederse  ó  sobreseerse.  Y  esta  es  una  de  las  preeminencias  del  Justicia 
»  de  Aragón. » 

Y  aunque  es  grave ,  y  muy  grave ,  de  suyo  la  autoridad  de  Molino  en  es- 
tas materias ,  vamos  á  comprobar  con  ejemplos  la  costumbre  que ,  según  él 
dice ,  tuvieron  nuestros  reyes  de  consultar  al  Justicia  de  Aragón  sobre  las  le- 
yes y  libertades  del  Reino.  Para  ello  copiaremos  dos  respuestas  del  tantas  ve- 
ces citado  Salanova,  dadas  al  rey  D.  Jaime  II  que  oficialmente  le  había  pre- 
guntado sobre  el  derecho  público.  Sírvanos  de  autor  y  de  testigo  el  mismo 
Salanova,  en  cuyos  escritos,  también  lo  dijimos,  resplandece  como  en  ningu- 
no la  ciencia,  y  se  vé  la  fisonomía  de  nuestra  antigüedad.  Con  gusto  inserta- 
ríamos igualmente,  si  las  hubiéramos  encontrado,  las  consultas  del  monarca. 
Hé  aquí  las  contestaciones  de  Salanova : 

«  Al  serenísimo  y  magnífico  señor  don  Jaime,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  de 
»  Aragón,  de  Cerdeña  y  de  Córcega,  Conde  de  Barcelona  y  Gonfalonero  cubier- 
»  lo,  y  Capitán  General  de  la  santa  Iglesia  Romana, 

»  Jimen  Pérez  de  Salanova,  Justicia  de  Aragón,  besa  las  manos  y  los  pies, 
»  encomendándose  en  su  gracia .  „ 

»  Sepa  vuestra  Alteza,  que  yo  he  recibido  vuestras  letras  sobre  el  hecho  de 
»  cierto  Presbítero,  que  fué  cogido  de  noche  por  los  guardas  de  la  ciudad  de  Jaca, 
»ypor  el  pueblo  de  la  dicha  ciudad  aquella  misma  noche  fué  colgado  en  la  hor- 
»  ca,  omitido  el  orden  del  derecho  y  del  Fuero,  en  menosprecio  de  la  Real  Ma- 
»j  estad,  y  con  injuria  de  la  libertad  Eclesiástica.  Y  que  procuráis  que  tan  enor- 

(1)  Fueros  l.°y  2.°  Quod  in  dubiis  non  crasis.  =  Véase  la  observancia  final  al  título:  «Que  en  las 
asignaciones, »  fól.  12,  y  la  observancia  3/  del  privilegio  general. 

(2)  Fuero  1.°  Título  del  juramento  que  se  debe  prestar. 


3ft0  COMENTARIOS 

»  me  demasía  no  quede  impune.  Por  las  cuales  letras  me  atondasteis  ciertamente, 
»  que  visto  el  traslado  de  la  carta  a  vos  enviada  sobre  lo  susodicho  por  el  Revé- 
»  rendo  Señor  Obispo  de  Huesca,  y  después  ée  haber  tratado,  y  conferenciado  con 
»  el  Procurador  a  causas,  y  con  otras  personas ,  según  me  pareciese,  debería  yo 
»  significaros  y  aconsejaros :  de  qué  modo  según  Fuero  debía  en  dicho  negocio 
»procederse.  Y  yo,  visto  y  entendido  todo  lo  que  antecede,  y  habida  la  consulta 
»  según  vuestro  mandato  predicho,  os  significó  mi  dictamen.  Y  primeramente  sa- 
»  bed,  Señor:  Que  en  Aragón  no  tenemos  inquisición  (1),  sino  contra  vuestros 
»  oficiales:  y  que  la  tal  demasía,  como  otras  demasías,  según  Fuero,  y  también 
»  según  derecho  deben  ser  castigadas  por  orden  judicial.  Como  insinúa  el  Fuero 
»  de  Aragón  en  la  carta  de  la  Paz,  y  en  el  titulo  de  los  traidores  cap.  1.°  al  fin, 
»  y  en  muchos  otros.  Y  concuerdan  aquí  los  derechos.  «Ex  injuriis  C.  olim  et 
»  extra.  De  pcenis  C.  2.°  et  extra.  De  sententia  excomuni.  O.  perpendimus: »  con 
»  muchas  otras  leyes  que  hablan  de  otro  caso  semejante.  Y  así  sobre  el  predicho 
»  exceso  puede  quejarse  vuestro  procurador  en  nombre  vuestro.  Pueden  también 
»  quejarse  los  parientes  del  Presbítero  antedicho.  Y  si  el  procurador  vuestro  qui- 
»  siere  querellarse,  y  proseguir  el  negocio,  pueden  ser  castigados  los  malhechores 
»  con  la  pena  merecida.  O  si  el  procurador  del  Obispo,  ó  los  parientes  del  Pres- 
»  Mtero  quisieren  formar  querella;  sera  lo  mismo.  Pues  bien,  se  acuerda  vuestra 
»  Dominación,  de  qué  modo  aquellos,  que  hicieron  en  el  Reino  de  Valencia  exte- 
»  ma,  fueron  por  vos  castigados  en  el  Reino  de  Aragón  según  Fuero  de  Aragón. 
»  Porque  la  justicia  corporal,  ó  extemas,  d  vos  pertenecen:  y  no  deben  hacerse 
»  sino  por  vuestras  Justicias,  6  por  aquellos,  que  tienen  mero  imperio  en  sus  Vu- 
lgares. Puede  también  demandar  el  procurador  del  Obispo.  Porque  cualquier 
»  Prelado  puede  poner  demanda  sobre  injuria  hecha  a  su  Eclesiástico.  «  Ut  extra 
»  depxnis,  C.  2.°»  Pero  no  otros. » 

Civil  es  el  asunto  anterior ;  el  siguiente  pertenece  á  las  asignaciones  de  los 
caballeros. 

Con  sobrada  confusión  nos  parecen  ambas  escritas ,  ya  por  hallarse  trun- 
cadas ,  ya  por  estar  plagadas  de  mentiras  ( 2 ) ,  aun  sin  tener  en  cuenta  el  bár- 
baro tecnicismo  del  foro,  que  hizo  pasmosamente  oscuros  los  escritos  de  los 
antiguos  intérpretes  de  nuestras  leyes. 

En  estos  términos  contesta ,  pues ,  Salanova  á  otra  pregunta  del  mismo  rey 
sobre  las  asignaciones  estipendiarías : 

«  Al  serenísimo  y  magnífico  señor  don  Jaime,  por  la  gracia  de  Dios  rey  de 
»  Aragón,  de  Oerdefía  y  de  Córcega,  Conde  de  Barcelona ,  Gonfalonero  cubierto, 
y>  y  Capitán  General  de  la  Santa  Iglesia  Romana; 

»  Jimen  Pérez  de  Salanova,  Justicia  de  Aragón,  besa  las  manos  y  los  pies, 
»  encomendándose  en  su  gracia. 

»  He  recibido,  sefior,  vuestras  cartas  en  las  que  se  contenia :  que  sin  el  Mone- 
»  tatico  de  los  lugares  del  Reino  de  Aragón  hay  ciertas  asignaciones  hechas  en 
»  general,  las  unas  sobre  Merindades ,  las  otras  en  particular  sobre  tierras  y  lu- 


( 1 )  Enquesta ,  pesquisa. 

(2)  Erratas. 


j 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  821 

yogares.  Y  me  mandasteis  en  las  mismas  cartas,  que  al  momento  por  el  dador  de 
»  las  mismas  procurase  yo  certificaros  por  escrito :  si  las  asignaciones  Aechas  so- 
»  ¿re  el  monetático  en  los  lugares  especiales ,  aunque  haya  otras  asignaciones  he- 
»  chas  en  general,  deben,  ó  no,  anteponerse  a  las  que  les  preceden  en  el  tiempo. 
»  Y  respondo  a  vuestra  Excelencia :  Que  en  las  asignaciones  hechas  atendemos  a 
»  la  prioridad  del  tiempo.  Y  declara  esto  terminantemente  él  Fuero  nuevo  publi- 
»  codo  por  Vos  en  las  primeras  Cortes  generales  tenidas  en  Zaragoza:::::::::::::: 
»por  lo  que  dice;  la  especial  asignación  sobre  el  monetático  se  considera,  como 
»  si  estuviera  hecha  la  asignación  sobre  lugar  determinado.  Hay  que  atender,  sin 
»  embargo,  d  esto.  Que  quien  tient  asignación  sobre  el  monetático  en  general,  ó 
»  sobre  merindad  en  general ,  no  puede  exigir  ni  pedir  el  monetático  de  un  solo 
»  lugar.  Sino  que  todos  los  colectores  del  Reino  deben  pagar  al  que  tiene  asigna- 
»  don  general.  Y  del  mismo  modo  si  son  muchos  los  colectores  de  la  merindad, 
»  todos  deben  pagar  en  aquella  asignación.  Cubiertas  estas  asignaciones,  si  hu- 
»  Mere  algún  sobrante,  debe  pagarse  á  aquel  que  tiene  especiales  asignaciones  en 
»  determinados  lugares ,  por  lo  que  son  las  últimas  asignaciones :::::::::::» 

Falta  lo  restante ,  como  también  la  fecha  y  firma  del  Justicia. 

Estas  mismas  palabras  se  leen ,  sin  expresar  el  nombre  de  este  Justicia ,  en 
la  observancia  última  al  titulo  Que  en  las  asignaciones.  Pero  esto  no  hace  á 
nuestro  intento.  Nuestro  único  objeto  al  trascribirlas  ha  sido,  según  dijimos, 
comprobar  con  ellas  el  seguro  testimonio  de  Miguel  del  Molino  sobre  la  po- 
testad del  Justiciado. 

Dice  Salanova ,  que  se  halla  prohibida  en  el  Reino  la  Inquisición ;  pero  de 
ninguna  manera  puede  aplicarse  esto  á  la  Inquisición  religiosísimamente  es- 
tablecida, como  en  su  lugar  dijimos,  contra  los  enemigos  de  la  fe  cristiana 
por  el  católico,  rey  Fernando,  y  respetada  en  toda  la  redondez  de  la  tierra  bajo 
el  propio,  magnífico  y  famoso  título  de  Inquisición  del  Santo  Oficio.  Esta  es, 
entre  nosotros,  por  la  bondad  de  Dios,  objeto  de  la  mayor  consideración  y 
respeto,  como  que  tiene  por  base ,  cual  cimiento  firmísimo,  la  sangre  del  pri- 
mer santo  inquisidor. 

La  Inquisición  de  que  nos  habla  Salanova  es  la  pesquisa  de  Castilla ,  6  la 
enquesta  de  Aragón.  En  nuestros  Fueros  está  prohibida  de  la  manera  más  ter- 
minante. No  puede,  según  ellos,  incoarse  nada  sino  á  instancia  de  las  partes 
más  interesadas.  Quisieron,  sin  duda,  nuestros  antepasados,  que  cada  uno 
fuese  dueño  de  perder  6  conservar  su  derecho,  y  que  esto  constituyera  el  alma 
y  la  esencia  de  la  libertad. 

La  interpretación  de  nuestros  Fueros ,  volviendo  á  nuestro  propósito ,  es 
propia  del  Justicia  de  Aragón.  Consultábanle  gustosos  los  antiguos  reyes  para 
que  todo  se  hiciera  bajo  los  auspicios  de  una  autoridad  que  no  podía  causar  á 
nadie  vergüenza.  A  él,  por  tanto,  le  cuadra  perfectamente  aquel  oráculo  que 
pone  Enio  en  boca  de  Apolo  Pitio:  «  Yo  soy  aquel,  a  quien  los  reyes,  y  los 
pueblos  y  los  ciudadanos  todos ,  consultan  sus  dudas  é  incertidumbres. » 

Acerca  de  la  eminente  potestad  que  para  administrar  justicia  tiene  el  mis- 
mo magistrado,  sirviendo  como  de  muro  colocado  entre  el  rey  y  el  Reino,  Mo- 
lino nos  dejó  escrito  lo  siguiente ; 

41 


822  COMENTARIOS 

«  En  los  fechos  del  sfiñor  Rey,  el  Justicia  de  Aragón,  es  juez  peculiar,  y  nin- 
»  gun  otro  puede  entremeterse.  En  tanto  grado,  Que  el  Justicia  de  Aragón  puede 
í>  inhibir  al  Primogénito  del  señor  Rey,  ó  al  Gobernador,  y  al  vicegerente  de  él, 
»  y  a  todos  cualesquiera  Jueces  ordinarios,  y  delegados,  para  que  no  se  éntreme- 
»  tan  en  los  mencionados  fechos  del  señor  Rey.  Las  dichas  inhibiciones  del  Jus- 
»  ticia  de  Aragón  deben  ser  por  ellos  obedecidas  ( 1 ) .  Pero  si  no  las  obedecen, 
»  incurren  en  las  penas  de  los  Oficiales  delincuentes  contra  Fuero.  Ni  hay  que 
»  maravillarse  de  esto,  porque  el  Justicia  de  Aragón  en  los  fechos  del  señor  Rey 
»  tiene  jurisdicción  contra  el  señor  Rey :  estando  esto  especial  y  expresamente 
» pactado,  y  convenido  entre  el  señor  Rey  y  los  Aragoneses,  desde  xl  tiempo  en 
»  que  fué  creado ,  elegido  ó  nombrado  el  dicho  Rey. » 

Sus  veredictos  respiran  tal  moderación,  que  siempre  prohibe  «departe  del 
señor  Rey. »  Tal  es  la  fórmula  con  que  dá  comienzo  á  todos  sus  vetos.  Dirlase 
que,  para  cohibir  el  enojo  del  rey  y  la  ira  de  los  ministros,  no  es  necesaria 
otra  fuerza  que  el  edicto  del  mismo  rey ;  como  si  al  rey  iracundo  debiera  con- 
tenerle únicamente  el  rey  tranquilo  y  sosegado. 

Nuestros  jueces,  por  elevada  que  sea  su  categoría,  acusados  de  haber  in- 
fringido las  leyes ,  ó  según  la  expresión  del  Fuero ,  los  oficiales  delincuentes 
no  pueden  en  modo  alguno  evitar  la  sentencia  de  este  magistrado.  Véase  el 
dictamen  de  Molino  en  la  cuestión  presente : 

«  Cuando  se  procede  contra  un  Oficial  delincuente  por  via  de  acusación  direc- 
»  ta ,  acusándole  como  a  oficial  delincuente;  no  puede  el  Oficial  ser  acusado,  sino 
»  delante  del  Justicia  de  Aragón.  Porque  el  conocer  las  causas  de  los  Oficiales 
»  delincuentes  por  via  de  acusación  directa,  solo  atañe  al  Justicia  de  Ara- 
»gon  (2) .  Fprocédese  contra  los  Oficiales  delincuentes  por  el  Justicia  de  Ara- 
»gon  breve,  sumariamente  y  de  plano,  sin  estrépito^  y  sin  forma  de  juicio.» 

Si  la  culpa  fuere  de  tal  naturaleza  que  la  pena  sea  capital ,  capital  puede 
ser  también  la  causa  (3) . 

Es  igualmente  el  Justicia  de  Aragón  juez  de  exentos;  asi  ¿  nadie  servirá 
de  estímulo,  para  ser  culpable,  la  esperanza  de  su  impunidad. 

Él  es  además  una  especie  de  lazo  y  vínculo  que  estrecha  fuertemente  á  los 
reyes  con  el  juramento  como  garantía  de  su  palabra.  Prescrita  está,  y  es  de 
todos  sabida ,  la  selectísima  forma  del  juramento  que  en  sus  manos  deben 
prestar  los  reyes ,  los  primogénitos  y  todos  los  oficiales  reales ,  según  lo  pre- 
viene la  siguiente  ley  (4) : 

«  De  voluntad  de  la  Qort  statuymos:  Que  nuestros  successores,  é  los  Lugar- 
j>  tenientes  Generales  (en  caso  que  Lugarteniente  se  pueda  fazerj  lo  que  no  es 
»  potestativo  de  los  monarcas:  E  Primogénitos ,  antes  que  puedan  usar  de  algu- 
»  na  Jurisdicción,  sian  tenidos  Jurar  en  la  Ciudad  de  Zaragoza  en  La  Seu  de 
»  San  Salvador,  davant  (5)  el  Altar  mayor publicament,  present  el  Justicia  de 

(1)  Véase  el  Fuero  único.  Título  de  las  inhibiciones  del  Justicia  de  Aragón,  fól.  94. 

(2)  Fuero  3.°  Título  que  en  las  dudas  no  crasas j  y  Fuero  único,  Título  de  las  averías  prohibidas. 

(3)  El  MS.  añade :  €  El  temor  á  un  castigo  semejante  contiene  &  los  magistrados  reales. » 

(4)  Título  De  coram  quibu¿. 

(5)  Delante  del. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  828 

»  Aragón,  ó  en  poder  suyo,  ¿  presentes  quatro  Diputados  del  Rey  no,  uno  de 
»  cada  brazo,  é  tres  Jurados  de  la  Ciudad  de  Zaragoza. » 

Y  más  abajo: 

«  Empero  en  caso  de  absencia  del  Justicia  de  Aragón  del  Regno  de  Aragón, 
»ó  en  caso  de  enfermedad,  ó  muer l  de  aquel :  hayan  á  jurar  en  poder  del  uno  de 
*  los  Lugartenientes  del  Justicia  de  Aragón,  ó  Regentes  el  dito  Ofpcio,  presen- 
» tes  los  sobreditos.  E déla  dita  jura  aya  á  testificar  carta  pública  uno  de  los 
»  Notarios  principales  Regentes  la  Escribanía  del  Justicia  de  Aragón. » 

El  Justicia  de  Aragón  es  también  juez  competente  y  peculiar  entre  el  fis- 
co (1)  y  los  particulares,  y  el  juez  especial  de  todo  contrafuero  (2).  Todos 
tienen  derecho  á  perseguir  en  presencia  del  Justicia  la  injuria  que  hubieren 
recibido.  Él  y  sólo  él  puede  con  su  veto  escudarnos  contra  las  injurias  que 
tememos,  ó  valiéndonos  de  los  mismos  términos  que  nuestros  fueristas:  «El 
»  Justicia  de  Aragón  solo,  y  no  otro,  puede  proveer  (3)  firmas' contra  los  gra- 
to vdmenes  ( 4 )  futuros :  y  no  puede  apelarse  de  la  tal  firma  ni  de  la  revocación 
y>  de  la  provisión  del  mismo»  (5) .  La  necesidad  nos  pone  en  el  caso  de  emplear 
el  tecnicismo  del  foro. 

Además  el  Justicia  es  el  juez  de  las  Cortes  aragonesas.  «En  las  Cortes  ge- 
nerales, dice  Molino,  es  Juez  el  Justicia  de  Aragón,  porque  el  mismo  juzga  las 
causas,  ó  querellas,  que  vienen  i  las  Cortes. » 

Más  adelante ,  cuando  tratemos  en  particular  de  nuestras  Cortes ,  copiare- 
mos el  texto  integro. 

Otras  mil  cosas,  cuyas  fórmulas  pueden  verse  en  nuestros  juristas,  recla- 
man diariamente  la  atención  de  nuestro  magistrado.  Muchas  pasaremos  por 
alto,  porque  seria  interminable  el  hablar  de  todas.  La  principal  ocupación ,  la 
más  constante  y  característica  del  Justicia ,  es  el  mantener  intacta ,  completa 
y  asegurada  la  igualdad  de  la  ley,  haciéndola  practicar  en  los  negocios  y  cau- 
sas de  todos  los  aragoneses. 

Además  de  los  ya  enumerados,  tenemos  otros  privilegios  y  exenciones, 
comprendidos  todos  bajo  el  nombre  genérico  de 

(1)  Observancia  De  communibut  privilsgiis  y  observancia  It»m  in  Aragonia.   Tít.°  Interpretationes 
qualit&r  et  in  quibtu. 

(2)  Fuero  Quo  hiscwnque.  Tft.°  De  firmisjuris. 
(8)    Prevenir,  dar  de  antemano. 

(4)  Molestias,  injurias. 

(5)  Fuero  antepenúltimo :  De  Of/tcio  Juttitice  Aragonwn. 


LIBERTADES. 


*w*W»*VWWWWW«/«» 


Vareemos  hacer  un  servicio  importante  recopilando  á  continuación  las  prin- 
cipales, á  fin  de  que  pase  en  su  gimnástica  la  inteligencia  de  un  ejercicio 
fuerte  y  dificultoso  á  otro  más  fácil  y  moderado,  relativo  á  las  vulgares  prác- 
ticas del  foro.  Son  del  tenor  siguiente : 

1/  La  pena  del  tormento  ( 1)  no  puede  aplicarse  á  nadie,  excepto  al  mo- 
nedero falso. 

2.a  No  pueden  los  reyes  imponer  tributos  (2)  nuevos  sin  el  consentimien- 
to de  todo  el  Reino. 

3.a  Nadie  está  obligado  á  dar  ( 3 )  palabra  de  comparecer  al  señalamiento 
fuera  del  Reino . 

4.a  Ningún  preso  puede  ser  conducido  á  país  (4)  extranjero.  Si  alguno 
lo  hiciere  merece  pena  capital. 

5.a  Ninguno  tiene  obligación  de  admitir,  contra  su  voluntad,  huéspe- 
des (5)  dentro  de  su  casa. 

6.a    La  moneda  (6)  no  puede  alterarse  sino  por  una  ley  pública. 

7.a  A  ningún  extranjero  (7)  puede  confiársele  la  tenencia  de  un  castillo 
construido  dentro  del  Reino. 

8.a  No  es  lícito  á  ningún  juez  proceder  en  oculto  (8)  criminalmente  con- 
tra alguno;  ó,  como  dicen  los  nuestros:  «Contra,  nadie  se  ¿apa  proceso  de 
cámara. »  * 

De  este  Fuero,  en  nuestra  opinión ,  trae  su  origen  el  importantísimo  privi- 
legio de  la  Manifestación.  Al  mismo  objeto  vá  dirigido  el  siguiente. 

9.a  Nadie  puede  ser  custodiado  en  prisiones  (9)  particulares,  sino  que, 
tan  pronto  como  uno  fuere  aprehendido,  debe  ser  llevado  á  la  cárcel  pública. 

( 1 )  Privilegio  general ,  ítem  quce  turment. 

(2)  Fuero  bajo  el  título  Quod  Hatos  in  Aragonia  removeantur,  y  en  el  siguiente  De  prokibitione  si**a- 
♦M*m,  y  al  Fuero  8.°  De  conservatione  patrimonio 

(3)  Observancia  2.a :  Quod  cujusque  universitatis ,  y  observancia  4.a,  tít.°  De  apellationibus  y  y  en  el 
privilegio  general  Ítem  que  ningún  Iudge. 

(4)  Fuero  único,  tít.°  üt  nullus  cap  tus. 

(5)  Fuero  único,  tít.°  Üt  familiares  et  domes  tici. 

(6)  Fuero  tít.°  Quod  aliqua  moneta. 
( T )    Fuero  tít.°  De  Alcaydis . 

(8)  Fuero  único,  tft.°  De  JudieiU. 

(9)  Fuero  1.°:  De  custodia  reorum. 


I  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  895 

10/    Los  reyes  no  pueden  impedir  la  potestad  ( 1 )  del  Justicia  de  Aragón. 

Finalmente ,  para  no  tener  que  recorrerlos  todos  uno  á  uno,  citaremos  los 
dos  siguientes ,  que  son  muy  esenciales. 

11.a    Jamás  es  licito  á  nadie  violar  (2)  las  libertades  ó  las  leyes. 

Muy  al  contrario : 

12.a  Por  las  leyes  es  lícito  defender  (3)  impunemente  las  libertades  y 
las  leyes,  sin  temor  á  que  por  ello  quede  manchado  nuestro  nombre,  como  de 
ordinario  acontece,  con  alguna  torpe  nota  de  resistencia. 

Vamos  á  enlazar  con  lo  que  antecede  algunas  palabras  que ,  á  pesar  de  su 
arcaísmo ,  sqn  muy  notables  y  luminosas.  Hállanse  en  unas  actas  de  Cortes 
(año  1.451),  y  fueron  pronunciadas  por  nuestros  grandes.  Helas  aquí: 

«  Siempre  havemos  oydo  dezir  antigament,  ¿  se  ¿roba  por  esperíencia:  que. 
»  attendida  la  grand  sterilidad  de  aquesta  tierra ,  ¿pobreza  de  aqueste  Regno,  si 
»  non/uespor  las  libertades  de  aquel,  se  y  rían  i  bivir,  y  habitar  las  gentes  i 
»  otros  Regnos,  é  tierras  mas  frutif eras . » 

Cual  si  dijera ,  que  por  esa  misma  causa  había  sido  conveniente  enriquecer 
el  suelo  de  nuestra  patria  con  todas  sus  antiguas  franquicias. 

Como  los  ministros  reales  son  muy  propensos ,  de  ordinario ,  á  montar  en 
cólera,  para  tenerlos  á  raya  en  sus  arbitrariedades  y  para  amansar  su  enojo, 
alargando  y  ganando  tiempo ,  tenemos  dos  eficaces  y  poderosas  defensas ,  dos 
escudos  para  proteger  todas  nuestras  leyes  y  libertades :  el  uno  la  JuHsfirma, 
ó  firma  de  derecho;  la  Manifestación  el  otro.  Ambos  levantan  insuperables 
obstáculos  ante  los  jueces  reales,  estorbándoles  con  el  veto  del  magistrado,  no 
la  administración  de  justicia,  sino  las  imprudentes  y  precipitadas  resoluciones, 
á  fin  de  evitar  todo  desorden ,  toda  medida  contraria ,  ó  que  no  pudiera  armo- 
nizarse con  las  leyes.  Ningún  cargo,  en  sentir  de  nuestros  mayores ,  debía  es- 
tar tan  desligado ,  que  no  fuera  posible  ponerle  trabas ,  ni  marcar  á  sus  fun- 
ciones una  justa  pausa  y  lentitud. 

La  Jurisfirma  6  firma  de  derecho,  ora  tenga  por  objeto  los  vejámenes  pa- 
sados, ora  los  venideros,  no  es  otra  cosa  que  el  fuerte,  y  á  la  vez  templado, 
imperio  del  derecho  y  de  la  ley  contra  las  injustas  violencias,  ya  de  los  reyes 
6  de  otros  jueces,  ya  del  Reino,  y  en  general  de  todos  los  aragoneses.  Por  la 
explicación  sola  de  la  palabra  se  vé  el  designio ,  la  realidad  del  culto  que  se 
rinde  al  derecho  y  á  la  justicia.  Es  de  varias  clases  la  firma  de  derecho.  Unas 
se  llaman  comunes,  vulgarmente  volanderas ;  casuales  otras.  Las  hay  privile- 
giadas y  no  privilegiadas.  Ora  son  contra  los  jueces  eclesiásticos,  ora  contra 
los  seculares.  Con  tanta  variedad  de  nombres  se  indican  también ,  y  de  ordi- 
nario se  ajustan  á  las  fórmulas  propias  de  cada  una  las  demandas  de  los  ara- 
goneses. Todas  tienden  á  un  mismo  y  solo  fin :  á  proteger  las  fortunas  de  los 
ciudadanos ,  contra  los  intolerables  ultrajes  é  injusticias  de  los  jueces  reales, 
con  el  entredicho  del  Justicia ,  protestando  uno  en  presencia  suya ,  de  un  mo* 
do  serio  y  firme ,  estar  y  darse  d  derecho.  Por  la  promesa  que  allí  se  hace  de 

( 1 )  Fuero  único,  tít.°  Quod  impetrara, 

(2)  Declar.  del  privilegio  gral.  Á  «*te  Capitel.  Itm  que  como,  en  el  mismo  logar* 
(*8)    Fuero  único.  Dt  immunitat*  iccleHanm. 


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COMENTARIOS 


estar  firmemente  á  derecho,  se  llama  firma  de  derecho.  Y  ese  magistrado  no 
protege  con  su  égida  sólo  los  nuestros ,  sino  también  los  derechos  de  los  mis- 
mos reyes. 

Además  de  los  varios  ejemplos  que  citamos  en  nuestra  historia,  podríamos 
presentar  otros  nuevos  ( 1 ) ,  en  que  brillase  la  singular  mansedumbre  y  be- 
nignidad de  nuestro  invictísimo  rey  Felipe ,  puesto  que  muchas  veces  se  ha 
dignado  este  monarca  poner  en  la  balanza  del  Justicia  sus  derechos  enfrente 
de  otros  derechos ,  absteniéndose  de  rechazar  la  fuerza ,  que  inconscientemente 
hacían  los  nuestros  á  sus  regalías ,  con  la  fuerza  de  su  autoridad  real ,  sino 
apoyándose  en  el  veto  de  éste  magistrado.  Pero  los  pasaremos  en  silencio, 
por  ser  de  todos  bastante  conocidos.  Hasta  aquí  de  la  Jurisfirma  ó  firma  de 
derecho. 

Semejante  á  ésta  es  la  salvaguardia  de  la  Manifestación,  dirigida  menos  á 
proteger  los  intereses  que  á  la  defensa  de  las  personas.  Tan  resguardado  con 
la  una  y  con  la  otra  se  halla  todo  en  este  Reino,  que  nada  carece  de  protec- 
ción. Es  tan  segura  y  activa  la  Manifestación ,  que  presta  eficaces  auxilios  aun 
al  reo  que  se  halla  en  el  patíbulo  con  el  dogal  al  cuello.  Ella  le  arranca  del 
poder  de  los  jueces  y  de  las  manos  del  verdugo ,  siempre  que  procede,  según 
ley,  tal  recurso  á  la  justicia;  y  le  conduce  inmediatamente  á  la  cárcel,  para 
este  objeto  edificada ;  y  en  ella  le  custodia  hasta  haberse  fallado ,  si  se  ha  pro- 
cedido  en  su  causa  con  arreglo  á  derecho ,  ó  en  contra  de  los  Fueros.  Llámase 
esa  cárcel ,  la  cárcel  de  los  Manifestados.  Terminantemente  prohibida  está  la 
entrada  á  los  jueces  supremos ,  con  el  fin  de  quitar  la  ocasión  al  desbor- 
damiento de  sus  irás.  Si  el  proceso  arroja  alguna  ilegalidad,  se  tiene  por  irrito 
y  por  nulo.  Pero  si  nada  hubiere  contrario  á  la  justicia,  levántase  el  entredi- 
cho de  la  Manifestación ,  y  vuelve  á  funcionar  la  suspendida  potestad  de  los 
j Heces  reales,  para  reprimir  los  crímenes  y  los  fraudes  con  el  castigo  de  los 
criminales.  Tiene  por  fin  semejante  procedimiento,  el  evitar  toda  ilegal  im- 
putación ( 2 )  de  crímenes ,  cuyo  autor  es  desconocido ,  y  el  dar  ligeramente 
crédito  á  las  delaciones  presentadas  por  una  persona  cualquiera. 

Recúrrese  otras  veces  á  la  Manifestación  en  defensa  de  los  intereses.  Si 
para  defraudarlos  hubiera  en  las  escrituras  algo  que  conviniera  descubrir  y 
poner  en  evidencia ,  admirablemente  se  logra  este  objeto ,  implorando  el  auxi- 
lio de  la  Manifestación.  Los  escribientes  del  Justicia  trasladan  sin  pérdida  de 
tiempo  á  los  registros  oficiales  el  documento  sospechoso ,  copiándole  exacta- 
mente con  idéntica  forma  de  letra  y  con  las  mismas  correcciones ;  y  séllanse, 
después  de  haberlos  examinado  y  cotejado  los  peritos  con  la  mayor  atención  y 
escrupulosidad ,  para  que ,  descubierta  la  verdad ,  se  conserven  siempre  salvos 
y  enteros  los  derechos  de  cada  uno.  El  desenvolvimiento  más  minucioso  de 
esta  materia  pertenece  á  la  vaga  y  lucrativa  ciencia  del  derecho.  Apréndase, 
por  tanto ,  de  los  más  hábiles  jurisconsultos. 


( 1 )  En  contrario ,  y  por  cierto  no  de  poca  monta ,  podría  también  citarse  alguno,  acaecido  en  la  dé* 
cada  siguiente  á  la  impresión  (1.588)  de  estos  Comentarios.  Y  sobre  todos ,  aquel  que  biso  decir  á  un 
bombre  célebre  de  aquellos  tiempos ,  que  en  Zaragoia  había  sido  «¿vaffcio*»  laj*HM<*. 

(2)  Evitar  las  delaciones. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  3*T 

Hoy  pertenece  por  Fuero  al  rey  el  nombramiento  de  éste  magistrado.  Hubo 
un  tiempo  acaloradas  disputas ,  sobre  si  este  cargo  ( 1 )  fué  temporal  ó  vitali- 
cio. Al  presente  es  cosa  sabida  lo  prevenido  por  las  leyes.  Plácenos  copiarlas 
textualmente ,  porque  es  mejor  beber  en  las  mismas  fuentes,  que  tomar  el 
agua  de  los  pequeños  arroyos.  De  lo  contrario,  no  nos  fuera  dado  comprender 
la  razón  y  la  causa  del  derecho  mismo. 

.  «  COMO  segvmA  la  ment  de  los  Fueros  antigos,  é  loable  costumbre  del  Begno 
»  de  Aragón,  el  Sefíor  Bey  deva  dar  el  Officio  del  Justiciado  de  Aragón  a  vida: 
» porgue  aquesto  no  vienga  de  aqui  avant  en  disceptacion :  statuymos  de  volun- 
to tai  de  la  Cort,  que  el  Officio  del  Justiciado  de  Aragón  no  sia,  ni  pueda  seyer 
»  nutuario.  Ni  al  Justicia  de  Aragón  pueda  seyer  tirado  el  dito  Officio  a  sola 
to  voluntad  del  Señor  Bey ,  aunque  el  qu?  presidirá  en  el  Officio  hi  ( 2 )  consien- 
to ta.  Ni  el  dito  Justicia  pueda ,  ñi  sia  tenido  renunciar  el  dito  Officio  por  alguna 
to  obligación  precedient  la  dita  renunciación.  E  si  contecía  por  causa  de  obliga- 
to  cion  precedient,  seyer  feyta  renunciación  del  dito  Officio,  ó  privación  de  aquel 
to  á  sola  voluntad  del  Sefíor  Bey:  que  aquella  sia  nula  ipso  foro,  el  de  ninguna 
to  effícacia.  E que  él  dito  Justicia  no  obstantes  la  dita  revocación,  é  renunciación 
to  ó  alguna  deltas  (caso  que  fecha  fuesse,  según  dicho  és)  pueda,  é  sia  tenido 
to  usar  del  dito  Officio  sin  pena,  é  colonia  alguna.  E  declaramos ,  que  la  persona 
to  del  Justicia  de  Aragón,  aun  por  causa  civil  no  pueda  seyer  presa,  ni  presa 
to  detenida,  sino  por  mandamiento  del  Señor  Bey  é  de  la  Cort.» 

Ya  sé  había  decretado  por  otra  ley,  que  á  nadie  fuera  lícito  acusar  al  Jus- 
ticia de  Aragón,  ni  aun  como  particular,  sino  en  presencia  del  rey  y  del 
Reino  reunido  en  Cortes.  Permítasenos  por  igual  motivo  copiar  sus  mismas 
palabras : 

«  YatHa  que  por  antiga  é  loable  costumbre  del  Begno ,  sia  introducido ,  que 
»  las  personas  del  Justicia  de  Aragón ,  Lugartenientes ,  Notarios  principales ,  ¿ 
to  Verguer os  suyos  por  alguna  caussa,  delicio,  ó  razón  no  pueden,  ni  deven  se- 
to yer  presos  por  official  alguno  del  dito  Begno,  ni  de  los  delictos  de  aquellos, 
j>  como  privadas  personas  cometidas,  puede  seyer  conoscido,  sino  por  el  Sefíor 
to  Bey,  ¿por  la  Cort  del  dito  Begno  conjuntamente  Empero  algunos  officiales  del 
to  dito  Begno  indebidwnent  han  attentado  el  contrario  fazer,  en  gran  daño,  i 
to  prejudicio  del  dito  Begno.  Por  aquesto  de  voluntad  de  la  dita  Cort  statuymos, 
to  é ordenamos:  Que  ¡apersona  del  dito  Justicia,  que  agora  es,  é  por  tiempo  se- 
to rá ,  por  delictos  algunos  quanto  quiere  graves  ¿  enormes ,  que  por  el  se  come~ 
to  tram,  ó  se  prevendrá  seyer  cometidos,  como  privada  persona ,  ó  en  otra  manera, 
to  no  pueda  por  el  Señor  Bey,  Lugarteniente  suyo,  Primogénito,  Oovernador, 
to  Begient  el  Officio  de  la  Gobernación,  ni  por  otro  Judge  alguno ,  ni  de  man- 
to damiento  dellos  ni  de  alguno  dellos,  seyer  preso ,  arrestado,  ni  preso  tenido, 
to  ni  por  la  dita  razón  personalment  citado,  ni  devant  ellos,  ni  de  alguno  dellos 
j>  acusado ,  denunciado,  ni  en  alguna  otra  manera  vedado.  Antes  la  convenza  de 
to  los  ditos  delictos,  crimens,  é  excessos  que  S3  cometran  ó  se  pretendran  seyer 
»  cometidos  por  el  dito  Justicia;  se  haya  de  fazer  en  la  Cort  general,  ó  particu- 

(1)  Oficio  del  Justicia  de  Aragón. 

(2)  Bnello. 


828  COMENTARIOS 

»  lar  del  dito  Regno :  é  la  Jurisdiction ,  ¿  conexenza  de  los  ditos  delictos  como 
» privada  persona ,  ¿no  en  otra  manera  cometidos,  é cometedoras  pertenezca,  so- 
»  lum,  et  in  solidum ,  al  Señor  Rey,  éá  la  Oort  conjuntament.  Equepor  otra  via, 
» forma,  6  manera  no  pueda  seyer  por  el  dito  Señor  Rey,  ni  por  otra  persona 
»  alguna  conoscido,  ni  iudgado  de  los  ditos  delictos.  E  no  res  menos  statuymos: 
»  que  la  iurisdiction,  é  conexenza  de  los  ditos  delictos  feytos,  concernientes  las 
apersonas  de  los  Lugartenientes,  Notarios  principales  entro  a  número  de  seys, 
»  é  dos  Ver  güeros  del  dito  Justicia,  como  privadas  personas,  ¿  reos,  a  los  ditos 
» Señor  Rey,  é  Oort;  ó,  sino  esperada  celebración  de  Oort,  serán  acensados,  se 
»  espere  al  Justicia  de  Aragón,  qui  agora  es,  ó  por  tiempo  será,  solum,  et  in 
»  solidum.  E  que  el  Señor  Rey,  Zugartenient  suyo,  Primogénito,  Regient  el 
»  Officio  de  la  Governacion,  ni  otro  Oflícial,  ó  Judge  alguno  Ordinario,  6  Dc- 
»  legado  no  se  pueda  entrometer  de  la  cognición  de  los  ditos  delictos  de  las  ditas 
apersonas  de  suso  nombradas:  ni  puedan  aquellos  por  delictos  privados,  ni  por 
»  otra  caussa,  manera,  ó  razón  prender,  presos  detener,  ni  mandar  presos  to- 
»  mar,  ni  personaliter  citar.  Todos  los  Fueros  /oblantes  del  Officio  del  Justicia 
»  de  Aragón  en  su  firmeza,  é  valor  quedantes.» 

Por  el  contrario,  si  se  hace  una  injuria  á  su  persona  como  particular,  se 
reputa  como  hecha  á  la  magistratura  misma.  No  necesitamos  subir  á  tiempos 
remotos  para  buscar  ejemplos.  En  nuestros  días  hemos  visto  fraguada  por 
gente  perdida ,  y  con  ocasión  de  negocios  particulares,  una  conspiración  con- 
tra la  vida  del  noble  é  ilustre  Justicia  de  Aragón ,  Juan  de  Lanüza  IV.  Dete- 
nidos los  culpables  por  el  mismo  magistrado,  fueron  condenados  á  sufrir  la 
pena  digna  de  sus  criminales  intentos.  Para  tomar  venganza  de  tamaño  ul- 
traje ,  se  constituyó  en  abogado  fiscal  el  competente  y  celebérrimo  Juan  Peres 
de  Nueros ,  quien  después  de  una  larga  vida ,  acaba  de  dejarnos  un  inmenso 
vacio  de  autoridad  y  de  prudencia.  Ni  se  diera  un  punto  de  reposo  hasta  que, 
terminada  la  causa ,  los  malhechores  expiaron  en  un  patíbulo  el  castigo  mere- 
cid  o  por  tan  enorme  crimen . 

No  hubiera  sido  decoroso  nuestro  silencio  en  estos  Comentarios ,  respecto 
dé  un  abogado  tan  eminente :  ya  porque  sus  alabanzas  más  de  una  vez  nos 
alentaron  en  la  presente  obra ,  ya  porque  hasta  el  postrer  aliento  de  su  vida 
gozó  tal  reputación  entre  nosotros ,  que ,  cual  otro  Escévola ,  era  tenido  por  el 
mejor  jurisconsulto  de  los  oradores,  y  por  el  mejor  orador  entre  los  juriscon- 
sultos. Éste,  al  presentar  sobre  dicha  causa  su  acusación,  vulgarmente  llama- 
da apellido  criminal,  dio  á  conocer  muchas  y  excelentes  noticias,"  relativas  á 
la  dignidad  del  Justiciado ,  tan  dignas  de  ñu  fama ,  como  de  la  consideración 
que  le  merecía  aquella  magistratura.  Nosotros  iremos  entresacando  las  más 
selectas ,  por  no  copiar  su  alegato  entero.  Dá  principio  á  su  exordio,  tronando 
contra  el  crimen ,  en  la  forma  siguiente : 

«  Una  maldad  abominable  y  espantosa,  un  infame  y  horrendo  crimen  contra 
»  la  real  majestad  se  ha  cometido  y  perpetrado ,  digno  del  mas  severo  castigo ,  y 
»  del  que  conviene  tomar  venganza  con  los  tormentos  más  exquisitos,  con  la  ven- 
»  g  ador  a  espada.  El  mas  execrable  de  todos  los  excesos ,  de  todas  las  infamias  y 
»  de  todos  los  delitos  es  el  perpetrado  contra  el  cuerpo  de  la  justicia ,  y  lo  es  más 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  829 

»  todavía;  si  se  comete,  si  se  consunta  contra  el  cabeza  y  protector  de  la  justicia. 
»  ¿Pues  qué  gobernante  podría  estar  fuera  de  peligro;  qué  presidente ,  qué  juez, 
»  qué  oficial  regio  gozara  de  seguridad,  si  el  supremo  magistrado,  el  vengador 
adelas  injurias  y  violencias,  el  amparo  y  el  puerto  de  todos  los  que  peligran, 
»  es  victima  de  la  canalla  mas  ruin  y  miserable?  Si  contra  él  conspira  y  se  con- 
»jura,  si  maquina  su  ruina  y  exterminio,  ó,  por  decir  mejor,  la  pérdida  y\des- 
»  truccim  de  toda  la  república  y  del  Reino  entero?  A  qué  amante  de  la  justicia 
»  no  impresiona  tamaña  afrenta?  Y  no  conturba  un  desorden  tan  calamitoso?  De 
»  aqui  es :  Que  delante  de  vos  el  muy  magnifico  y  próvido  jurisconsulto  don 
»  Francisco  Daroca,  lugarteniente  del  M.  I.  Sr.  don  Juan  de  Lanuza,  caballero 
»  consejero  del  serenísimo  señor  Rey ,  y  Justicia  de  Aragón,  compareció  y  com- 
»  parece  Martin  de  Agreda,  Notario,  como  Procurador  Fiscal  de  la  Sacra,  Ca- 
»lólica,  y  Real  Majestad  del  poderosísimo  Rey  señor  nuestro.  El  cualmco?ila 
»  dicha  calidad  de  procurador ,  en  la  mejor  via,  modo  y  forma,  y  de  la  mejor, 
»  más  útil,  y  eficaz  manera,  que  según  Fuero,  y  demás ,  hacer  puede  y  debe, 
»  quejándose  muy  amargamente,  dando  grandes  voces  de  apellido  y  diciendo 
»  Avi,  Avi ,  fuerza ,  fuerza ,  y  continuando  y  prosiguiéndolas ,  dice  y  propone 
»  dicho  procurador :  Que  el  Serenísimo  y  Poderosísimo  Señor  nuestro  Rey  de 
»  Aragón  á  nadie  reconoce,  ni  acostumbró  reconocer  por  superior  en  lo  temporal. 
»  Antes  bien  desde  hace  doscientos  y  más  años,  antes  y  después,  hasta  el  dia  de 
»  hoy  y  de  presente,  los  Serenísimos  Reyes  que  en  tiempo  fueron  y  la  Real  Ma- 
y>j estad  de  nuestro  Serenísimo  Señor  Rey ,  al  presente  felizmente  reinante,  tu- 
»  vieron  y  tienen  en  el  presente  Reino,  todas  las  Regalías,  preeminencias,  pre- 
rrogativas, y  todos  los  demás  derechos,  que  respecto  de  su  Imperio  tiene  el 
»  Emperador  de  Romanos.  Excepto  aquello,  en  que  dicha  potestad  real  está  limi- 
»  tada  y  restringida  por  los  Fueros  del  presente  Reino  de  Aragón.» 

Vienen  después  algunas  cosas  que  omitimos  por  no  hacer  á  nuestro  pro- 
pósito. 

Las  antiguas  palabras  Avi,  Avi,  fuerza,  fuerza,  son  de  frecuente  uso  en- 
tre nosotros,  y  en  especial  al  implorar  el  auxilio  de  ese  magistrado,  anun- 
ciando con  ellas  la  presencia  de  un  extremo  peligro. 

Comienza  el  cuerpo  del  discurso,  enlazándolo  con  lo  precedente,  de  esta 
manera : 

«  El  presente  Reino  de  Aragón,  dice,  desde  doscientos  y  mis  años  continuos 
»  hasta  hoy  tuvo,  y  al  presente  tiene,  imidos  y  agregados  muchísimos  Reinos, 
»  Condados  y  Dominios.  Y  el  Serenísimo  Rey  nuestro  Señor,  y  otros  Serenisi- 
»  mos  Señores  Reyes  sus  predecesores ,  con  ausilio  y  ayuda  del  presente  fidelísi- 
y>  mo  Reino,  y  de  los  habitantes  del  mismo,  dichos  Reinos,  Condados  y  Domi- 
»  nios  adquirieron,  conservaron  y  defendieron,  é  incorporaron  a  la  Corona  Real 
»  Aragonesa;  creyendo  y  jmreciéridoles ,  con  razón,  que  el  presente  Reino  de 
»  Aragón  era  la  cabeza  de  su  encubramiento ,  respecto  de  dichos  Reinos,  Con- 
»  dados  y  Dominios  constituidos  bajo  dicha  Corona  de  Aragón. » 
Y  en  otra  parte : 

«  En  el  presente  Reino  de  Aragón,  desde  los  doscientos  y  mas  años  antes  y 
»  después,  hasta  hoy  y  de  presente,  huvo,  habia  y  hay  constituidos  dos  Tribuna- 

42 


880  COMENTARIOS 

• 

»  les  ó  Consistorio*  supremos  y  universales ,  como  dos  lumbreras  respecto  de  todo 
»  el  presente  Reino  Aragonés:  esto  es;  uno  supremo  y  excelso,  que  vulgarmente 
»  se  llama  la  Real  Audiencia,  en  el  cual  preside  ciertamente  la  misma  persona 
»  Real  del  Serenísimo  Rey  nuestro  Señor;  y  en  su  nombre  acostumbraron  darse 
»  las  providencias  que  de  ella,  según  la  circunstancia  del  tiempo,  emanaban, 
»  cuantas  veces  aconteció  estar  presente  en  el  Reino.  Y  hallándose  ausente  del 
»  dicho  Reino  la  Real  Majestad,  el  Primogénito  del  Señor  rey  mayor  de  catorce 
»  años :  y  en  su  defecto  el  Lugarteniente  General  de  la  Real  Majestad  ó  el  Re- 
»  gente  el  Oficio  de  la  general  Gobernación. 

»  El  otro  Tribunal  ó  Consistorio  universal  fué,  era  y  es  la  presente  Corte 
»  del  Señor  Justicia  de  Aragón.  En  cuyo  Tribunal  ó  Consistorio  a  nombre  del 
»  Serenísimo  Rey  nuestro  Señor,  y  por  la  Real  Majestad  creado ,  instituido  y 
»  nombrado  preside ,  y  presidir  acostumbró,  dicho  señor  Justicia  de  Aragón, 
x>  como  Presidente  y  cabeza  de  dicho  Tribunal  y  Consistorio,  y  Juez  universal  de 
»  todo  él  Reino.  El  cual  por  sí,  ó  por  sus  Lugartenientes,  debidamente  y  según 
»  Fuero  creados  y  constituidos  durante  los  tiempos  susodichos ,  ejerció,  y  ejercer 
s>  acostumbró  omnímoda  jurisdicción ,  alta  y  baja ,  mero  y  mixto  imperio :  y 
»  también  toda  aquélla  potestad ,  preeminencias  y  prerogativas ,  todas  y  cada 
»  una  de  las  demás  cosas,  que  según  los  Fueros,  costumbres  y  Observancias  del 
» presente  Reino  de  Aragón,  por  el  dicho  señor  Justicia  de  Aragón,  ó  por  los 
»  magníficos  señores  sus  Lugartenientes  pueden ,  acostumbraron  y  deben  hacerse. 
»  A  este  Tribunal  ó  Consistorio  de  dicho  señor  Justicia  de  Aragón,  en  la  época 
»  mencionada ,  continuamente  acostumbró  interponerse,  y  se  interpone  recurso  de 
»  apelación,  ó  de  elección  de  Jurisjírma  de  los  gravámenes  hechos  por  sentencias, 
»  causas  y  procesos  civiles ,  dados  por  cualesquiera  jueces  ordinarios  y  locales 
»  del  presente  Reino  de  Aragón:  y  también  de  sentencias  en  primera  instancia 
»  dadas  por  la  real  audiencia  del  presente  Reino,  excepto  en  los  asuntos  de  que 
»  no  puede  apelarse  según  Fuero,  acostumbró  recurrir  se,  y  se  recurre,  á  lapre- 
»  senté  Corte  del  señor  Justicia  de  Aragón  por  via  d?  elección  y  de  Jurisjírma 
»  de  los  gravámenes  hechos.  Y  de  un  modo  semejante,  en  muchos  casos,  por  Fue- 
»  ro  y  costumbre  del  presente  Reino  de  Aragón,  acostumbraron  los  habitantes  de 
»  éste  tener  recurso  á  dicho  señor  Justicia  de  Aragón,  como  á puerto  de  los  que 
apeligran,  alcázar  de  la  libertad,  y  amparo  de  los  oprimidos,  para  alcanzar  el 
»  beneficio  de  la  Jurisjírma  y  de  la  Manifestación,  y  para  obtener  otras  provi- 
»  dencias,  en  defensa  y  seguridad  de  los  Fueros  y  libertades  del  presente  Reino 
»  de  Aragón,  cuyo  defensor,  columna  y  protector  se  cree  que  fué,  y  que  es,  el 
»  señor  Justicia  de  Aragón.  De  modo  que  con  razón  por  lodos  debe  ser  reputado 
»  Padre  de  la  República  y  supremo  Magistrado,  que  por  nuestro  Serenísimo  se- 
»  ñor  Rey  ejerce  la  potestad  y  jurisdicción  suprema. » 

Y  sobre  la  dignidad  del  Justicia  de  Aragón ,  dice : 

«  El  Oficio  del  señor  Justicia  de  Aragón  desde  el  origen  del  Reino  de  Ara- 
»gon  constituido  y  establecido ;  fué ,  era  y  es  en  verdad  el  Magistrado  principal, 
»  que  descuella  con  razón  entre  los  otros.  Y  el  señor  Justicia  de  Aragón,  que 
»  según  el  tiempo  fué  por  el  Serenísimo  señor  Rey  de  los  Aragoneses  creado  y 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  381 

»  constituido;  acostumbró  y  suele  seguir  á  la  Real  Majestad,  cuando  se  halla 
»  dentro  del  Reino  de  Aragón ,  y  su  corte  real,  y  residir  constantemente  al  lado 
»  del  Principe,  esto  es,  del  Serenísimo  señor  Bey  de  Aragón,  tanto  en  la  guer- 
»  ra  como  en  la  paz,  y  asistir  á  los  Reales  Consejos:  De  tal  modo;  que  el  señor 
»  Justicia  de  Aragón,  que  por  tiempo  fué  desde  la  primitiva  institución  de  dicho 
»  Oficio  hasta  hoy  y  de  presente ,  fué ,  era,  y  es  Consejero  del  Serenísimo  señor 
»  Rey  de  Aragón :  y  como  Real  Consejero  en  las  letras ,  y  providencias  de  la 
» presente  Corte  emanadas,  estuvo  siempre  señalado  y  considerado  con  título,  ho- 
»  ñor  y  preeminencia  de  Real  Consejero ,  y  en  las  letras  y  providencias  reales 
»  durante  el  tiempo  susodicho,  continuamente  y  sin  interrupción,  por  el  Serení- 
»  simo  señor  Rey  de  Aragón ,  por  tiempo  existente,  y  por  el  Excmo.  Primogénito 
»  de  la  Real  Majestad,  Real  Consejero  faé ,  era,  y  es  nombrado,  habido,  tenido 
»  y  reputado. » 

En  otro  lugar . 

«  El  Justicia  de  Aragón  por  la  Real  Majestad  creado  en  el  principio  de  su 
»  Oficio  y  cargo  jura  en  poder  y  manos  del  Serenísimo  Rey  señor  nuestro  por- 
»  tarse  bien  y  legalmente,  y  hacer  aquello,  á  que  es  tenido  y  está  obligado. » 

Proponiéndose  exagerar  la  atrocidad  del  hecho  y  la  culpa  de  los  crimina- 
les ,  para  que  cayese  sobre  ellos  todo  el  rigor  de  la  ley,  prorumpe  en  estas 
palabras : 

«  Crimen  abominable  de  lesa  Majestad  contra  nuestro  serenísimo  señor  Rey, 
»  contra  la  seguridad  y  prosperidad  del  presente  Reino  de  Aragón,  y  del  estado 
»  y  Corona  Real,  en  menosprecio  y  afrenta  Real  ó  de  Regia  Jurisdicción,  y  hor- 
»  rendo  crimen  de  asesinato,  y  otros  muchísimos  crímenes,  que  resultan  de  lo 
»  susodicho,  cometiendo  y  no  recelando  cometer  en  ofensa  Real  y  en  máxima  le- 
»  sion  de  la  Majestad  de  nuestro  Serenísimo  señor  Rey,  y  para  escándalo  de  toda 
»  la  República  y  en  detrimento  de  la  justicia,  en  grave  daño  y  en  evidente  per- 
ajuicio  de  dicho  principal  de  dicho  procurador . » 

Al  fin  termina  su  fogosa  peroración  con  las  siguientes  expresiones : 

«  El  sobredicho  Monopolio,  conspiración  y  conjuración  hecha ,  y  tramada  en 
»  el  modo  y  forma  que  anteceden,  y  los  otros  crímenes  y  delitos  arriba  mencio- 
»  nados,  cometidos  y  perpetrados  contra  el  dicho  señor  Justicia  de  Aragón,  Re- 
»gio  Oficial  excelso,  y  la  principal  Magistratura  gerente  y  ejerciente,  y  del 
»  Real  Consejo  existente,  fueron  cometidos,  atentados  y  perpetrados  en  deshonra 
»  y  ofensa  del  Supremo  Magistrado,  y  déla  Real  jurisdicción ,  y  contra  lapros- 
» peridad  del  estado  Real,  y  en  menosprecio,  afrenta  é  injuria  de  la  Real  Coro- 
»  na.  Con  estas  y  otras  cosas  se  ha  infundido  terror  á  los  inferiores  Oficiales 
»  Regios,  para  que  no  ejerzan  libremente,  y  como  es  debido,  los  deberes  de  sus 
»  Oficios,  á  nombre  del  Serenísimo  Rey  nuestro  señor.  Y  si  tan  enorme  delito 
»  quedara  impune ;  crecería  el  atrevimiento  de  la  gente  perdida ,  para  perpetrar 
»  estas  y  otras  semejantes  atrocidades.  Por  estas  y  otras  consideraciones  mani- 
» fiestamente  consta  y  aparece  por  las  premisas,  que  la  Real  jurisdicción  ha  su- 
%frido  el  mayor  detrimento,  y  se  ha  perturbado  no  poco:  Porque  si  contra  un 
»  Magistrado  excelso  se  ha  cometido  tal  atentado,  y  este  quedara  sin  castigo: 


382  COMENTARIOS 

»  é  Qué  seria  de  esperar  respecto  de  los  Oficiales  inferiores?  Y  asi,  y  por  otros 
»  términos  se  ha  de  juzgar]  que  todo  cuanto  en  lo  dicho  por  los  mencionados  reos 
»  y  criminales  fué  atentado,  tratado,  hecho  y  perpetrado,  se  hizo  sin  duda  algu- 
»  na  en  daño  del  Principe  y  contra  la  seguridad  y  estado  próspero  del  presente 
»  Reino ,  y  contra  el  honor  de  la  Real  corona ,  y  en  lesión  de  la  Majestad  de 
»  nuestro  /Serenísimo  señor  Rey  » 

Firma  el  autor  según  solía : 

«  Juan  Pérez  de  Nueros,  como  Abogado  del  Fisco,  ordenó  lo  que  precede.» 

Si  meditamos  detenidamente  sus  palabras ,  las  encontraremos  todas  llenas 
de  erudición  y  de  madurez.  Con  su  inserción  creemos  haber  colmado  abun- 
dantemente nuestros  deberes  acerca  del  Justiciado  aragonés.  Si  más  pudiera 
decirse  acerca  de  la  dignidad ,  potestad ,  ó  autoridad  de  esa  magistratura ,  nos 
hubieran  dicho  todavía  más ,  y  con  mayor  amplitud ,  en  su  estilo  forense  los 
trascritos  párrafos.  Y  si  nosotros  pensáramos  en  corroborarlo  con  el  testimo- 
nio de  algún  literato  distinguido  de  nuestros  dias ;  tal  fué  la  autoridad  y  la 
reputación  de  éste ,  que  no  buscáramos  otro  de  mayor  crédito ,  ya  por  la  en- 
cumbrada dignidad  de  su  respetable  cargo,  ya  también  porque  sirvió  de  mo- 
delo en  virtud ,  en  prudencia  y  sabiduría ,  y  entre  todos  fué  el  primero,  sin 
duda ,  como  orador  y  consejero  en  esta  nuestra  ciudad  y  foro,  palestra  donde 
se  dieron  á  conocer  las  fuerzas  de  su  ingenio.  Sabido  es,  que,  á  tenerlo  por 
conveniente,  hubiera  dado  más  riqueza  y  esplendidez  á  su  estilo,  porque  él 
manejaba  con  tanta  maestría  las  bellas  letras ,  generalmente  miradas  con  des- 
den por  todos  los  jurisconsultos,  como  la  misma  ciencia  del  derecho.  Prefirió, 
sin  embargo,  las  judiciales  fórmulas  del  foro,  temiendo  quizá  que  pudiera  os- 
curecerse un  tanto,  lo  mismo  que  él  se  proponía  ilustrar  y  patentizar  en  su 
discurso,  con  expresiones  más  selectas ,  con  más  elegante  frase.  Y  de  esto  no 
se  maravillan  jamás  los  doctos ,  porque  saben  que  en  cualquier  arte ,  ya  vul- 
garizado, hay  para  todo  fórmulas  especiales ,  hay  vocablos  determinados  que 
deben  emplearse  como  si  fueran  propias  de  cada  uno.  Ni  aun  los  obreros  eje- 
cutaran sus  artefactos ,  á  no  valerse  de  las  expresiones  por  ellos  usadas  y  co- 
nocidas. 

Para  terminar  esta  materia,  sin  separarnos  un  solo  ápice  más  de  lo  justo, 
diremos ,  pues ,  que  es  necesario  tributar  un  culto  respetuoso ,  no  sólo  á  la  dig- 
nidad, si  también  á  la  persona  del  magistrado.  La  injuria  por  obra,  lo  mismo 
que  el  altercado  de  palabra ,  están  prohibidos  por  la  siguiente  ley: 

«  ítem  por  qnanto  para  la  libera  administración  de  la  justicia,  conviene  mu- 
»  cho ,  que  los  Juezes  estén  libres  de  todo  temor :  Por  ende  estatuymos  y  ordena- 
»  mos:  Que  contra  cualesquiere  personas  de  cualquiere  estado,  y  condición  que 
» fueren,  que  á  los  Lugares  tenientes  del  Justicia  de  Aragón,  de  hecho  ó  de  pa- 
»  labra,  injuriaren  en  presencia,  ó  molestaren,  ó  damnificaren:  sea  proceydo 
»  criminalmente  á  instancia  de  cualquiere  singular  persona  del  Reino,  d  costas, 
»  y  expensas  del  dicho  Rey  no.  Y  los  tales  delinquentes  sean  punidos  según  la 
»  qualidad  del  delicio.  Quedando  empero  facultad  al  dicho  Lugarteniente  de  hazer 
»  causar  notorio  contra  el  delinquente  en  la  forma  por  Fuero  estatuyela. » 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  883 

Como  si  hubiera  sido  conveniente ,  para  la  seguridad  individual  del  ma- 
gistrado, que  refluyeran  en  la  persona  todas  las  prerogativas.de  su  cargo. 
Pero  también  está  ya  determinada  la  manera  de  proceder  contra  él ,  siempre 
que  sean  defectuosas  las  decisiones  de  éste  magistrado.  De  ello  trataremos 
más  adelante.  * 

Hé  aquí  para  terminar  lo  relativo  á  la  jurisdicción  del  Justicia,  cuál  es  en 
suma  la  extensión  é  importancia  de  su  potestad.  Él  es  el  protector  de  las  le- 
yes, el  ministro  de  las  leyes ,  el  esclavo  de  las  leyes,  y  el  oráculo  de  las  leyes. 
Con  mucha  oportunidad  y  gracia  se  manifiesta  la  dignidad  de  esos  cargos  en 
el  insigne  y  hermoso  título  de  Circunspecto ,  que  para  honrar  al  Justicia  de 
Aragón ,  aplicándole  ingeniosamente  la  significación  de  la  palabra  E/oros ,  le 
daban  nuestros  mayores  en  las  inscripciones  públicas.  Sin  duda  porque  ese 
magistrado  aragonés  se  halla  situado  en  las  Malayas  del  Reino ,  observando 
con  la  mayor  atención  en  todas  direcciones  la  conducta  por  todos  y  cada  uno 
de  los  reales  magistrados  seguida,  para  conservar  las  leyes. 


DE  LOS  LUGARTENIENTES  Y  OTROS  AUXILIARES 

DEL  JUSTICIA  DE  ARAGÓN. 


»  */»  J*  *V  ^/*/\AAAAAAAAAAAAA 


S, 


•iglos  há  que  la  suprema  potestad  de  este  magistrado  en  la  administración 
de  justicia  se  extendió  á  otros  funcionarios  llamados  sus  lugartenientes.  Y  es 
que,  al  multiplicarse  los  negocios,  hubo  necesidad  de  asignarle  consejeros  y 
auxiliares ,  mucho  más  desde  que  recayó  ese  cargo  en  personas  que  ni  por  in- 
clinación ni  por  interés  eran  dadas  al  estudio  de  las  ciencias.  Si  bien  estaba 
prevenido  por  una  ley  ( 1 )  que  el  Justicia  de  Aragón  fuera  siempre  caballero, 
esto  es,  del  Brazo  militar;  hubo,  con  todo,  en  lo  antiguo,  muchos  Justicias 
aragoneses  que ,  siendo  armados  caballeros,  tenían  profundos  conocimientos 
•en  el  derecho  civil.  A  este  número  pertenecieron  Salanova,  Ayerbe,  Esteban 
GilTarin,  Berenguer  de  Bardají ,  y  otros  que  sabían  á  fondo  nuestra  legisla- 
ción ,  si  bien  eran  miembros  distinguidos  del  estamento ,  ó  de  la  orden  de  ca- 
ballería. Luego  hablaremos  de  cada  uno  por  separado.  Ellos,  con  sus  estudios 
y  consejos ,  prestaron  eminentes  servicios  á  la  patria.  Pero  há  mucho  tiempo 
que  se  halla  desempeñado  ese  oficio  por  hombres  cuyo  entendimiento  carece 
de  cultura. 

Algunos  Justicias  hemos  hallado  anteriores  á  Salanova ,  que  pertenecieron 
á  la  clase  de  los  ricoshombres.  A  tal  circunstancia  atribuimos  nosotros  la  pu- 
lí)   t>$  offtcio  JvstUicc  Aragonttm. 


8fr|  COMENTARIOS 

blicacion  de  aquella  ley.  No  tenía  esta  por  objeto  alejar  ¿  la  clase  ínfima  de 
tan  excelsa  magistratura,  sino  á  los  nobles;  aunque  también  se  proponía  lo 
primero.  Esa  es  la  opinión  siempre  autorizada  de  Miguel  del  Molino. 

«  El  Justicia  de  Aragón,  dice,  siempre  debe  ser  Caballero.  Y  dicen  los  Fue- 
»  ristas  que  en  un  Noble  no  puede  provéase  el  Oficio  del  Justiciado  de  Aragón: 
»  y  la  razón  es,  porque  los  Nobles,  según  Fuero  y  costumbre  del  Reino,  no  pue- 
»  den  se?*  castigados  con  penas  corporales.  Y si  el  Justicia  de  Aragón  delinque 
»  contra  los  Fueros,  usos,  costumbres  y  libertades  del  Reino,  incurre  en  ciertas 
» penas:  penas  que  no  podrían  ejecutarse,  si  el  Justicia  de  Aragón  fuese  persona 
»  Noble.»  Y  por  esa  razón  dicen  los  Fueristas:  «  Que  en  los  Nobles  no  puede 
» proveerse  el  dicho  Oficio  del  Justiciazgo.» 

Los  nobles  de  hoy  han  heredado  en  muchas  cosas  la  dignidad  de  los  ricos- 
•  hombres ,  y  principalmente  en  ésta  de  que  trata  el  anterior  pasaje  de  Molino. 

Lo  mismo  dice  este  autor  en  el  siguiente :  «  Los  Nobles  de  Aragón  no  son 
»  castigados  por  sus  delitos  con  penas  corporales  ( 1 ) .  A  pesar  de  esto  los  Nobles 
»  de  Aragón  por  delitos  pueden  ser  aprisionados,  y  detenidos  en  prisión,  por 
»  el  señor  Rey:  y  estarán  d  merced  del  señor  Rey,  cuanto  el  señor  Rey  qui- 
»  siere»  (2). 

Las  precauciones  tomadas  por  nuestros  abuelos  para  conservar  la  libertad 
de  la  patria ,  llegaron ,  pues ,  hasta  el  punto  de  establecer  que  la  persona  ele- 
gida para  protegerla ,  debía  arriesgarse  á  todos  los  peligros ,  especificados  en 
la  ley,  si  miraba  con  indiferencia  el  cumplimiento  de  sus  deberes.  Ni  pudiera 
llenarlos  á  satisfacción ,  si  el  elegido  para  Juez  medio  entre  ellos  y  el  rey  no 
perteneciera  también  á  la  clase  y  jerarquía  media :  porque ,  6  se  alzaría  con 
sobrada  insolencia  siendo  de  la  más  noble ,  ó  se  envilecería  la  institución ,  re- 
cayendo en  gente  de  baja  estofa,  cuyos  mezquinos  pensamientos  nunca  se 
avendrían  á  desempeñar  el  papel  de  cargo  tan  difícil.  Ordenando,  pues,  que  el 
Justicia  debía  pertenecer  al  orden  ecuestre ,  parece  habérsele  recomendado, 
por  eso  mismo,  que  diese  insignes  pruebas  de  moderación. 

Cuando  ese  tribunal  comenzó  á  verse  abrumado  por  multitud  de  pleitos  y 
variedad  de  causas,  agregáronsele  juristas  que  en  su  lugar,  y  á  nombre  suyo, 
discutieran  los  derechos  controvertidos  con  arreglo  á  las  fórmulas  y  leyes  ju- 
diciales. De  aquí  les  vino  el  nombre  de  Lugartenientes  del  Justicia  de  Aragón. 
En  lo  antiguo  dependían  de  la  voluntad  del  Justicia;  hoy,  según  Fuero ,  per-t 
tenece  á  los  reyes  su  nombramiento.  Al  principio  un  solo  lugarteniente»  les 
era  lícito  tener  á  estos  magistrados ;  dos  les  fueron  concedidos  ( 3 )  por  otra 
ley  posterior  ( 1.352) .  Hela  aquí  : 

«  Por  voluntad  de  la  Corte  queremos  y  ordenamos :  Que  en  adelante  el  Jus- 
» ticia  de  Aragón  pueda,  y  le  sea  licito,  además  del  dicho  Lugarteniente,  nom- 
»  brar  y  también  constituir  otro ,  quien  él  quisiere.  El  cual,  si  aconteciere  que 
»  el  dicho  primer  Lugarteniente  enfermase  ó  se  hallase  ausente  de  dicha  Ciudad, 

(1)  Observancia  2.*,  Tít.  De  Pace,  fól .  24,  y  Fuero  1.°,  tít.  Quod  regens  officium  Qub.t  fól.  18. 

(2)  Fuero  1.*,  tit.  De  contervaHone  pacis ,  fól.  182. 

(8)    Tit.  Quod  J<ustiHa  possit  habere  dúos  locwntenentes. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  885 

x>  ó  estuviese  impedido  por  otra  causa  cualquiera,  rija,  y  regir  pueda,  el  oficio 
»  sobredicho,  hasta  que  el  Justicia,  ó  el  primer  Lugarteniente  de  él,  pueda  ha- 
»  cerse  cargo  ó  regir  el  dicho  oficio.  Este  segundo  Lugarteniente,  después  que 
»  hubiere  dejado  el  régimen  de  dicho  Oficio ,  pueda  abogar  y  tomar  las  causas 
»  como  antes.  Todas  las  cuales  cosas  decretamos  que  debe  y  puede  hacer,  tanto  en 
»  presencia,  como  en  ausencia  del  Justicia.» 

Sobre  esta  facultad,  nos  dejó  escrito  Miguel  del  Molino  en  su  Repertorio 
articulo  «  Justicia  de  Aragón  »  lo  siguiente : 

«  El  Justicia  de  Aragón,  según  Fuero,  puede  tener  dos  Lugartenientes.  Y 
»  esto  es  cosa  especial  en  el  Justicia  de  Aragón.  Excepto  él,  por  regla  general, 
»  ningún  Juez  Ordinario  puede  en  Aragón  tener  sino  un  solo  Lugarteniente,  ni 
»  aun  el  señor  Rey,  salva  su  clemencia,  puede  hacer  ó  crear  en  Aragón,  sino  un 
»  solo  Lugarteniente  General.» 

Otra  nueva  ley  ( 1.390) ,  al  paso  que  confirma  esta  misma  facultad  al  Justi- 
cia de  Aragón ,  y  le  encarga  el  más  escrupuloso  cumplimiento  de  su  deber, 
manda  á  todos  ellos : 

«  Proveemos:  Que  el  Justicia  de  Aragón  y  sus  Lugartenientes  no  puedan  re- 
»Hbir,  tener  ó  haber  de  algunos  Nobles,  Universidades,  colegios,  ó  de  otras 
» personas  cualesquiera,  beneficios ,  pensiones  ó  sobornos  (1) ,  ni  aun  Caballé- 
»  Has  de  algún  Noble: — Habíase  anticuado  por  este  tiempo  el  título  de  ricos- 
»  hombres  y  reemplazádole  el  de  nobles, —ni puedan  recibir ,  ni  hacer  mayor 
»  exacción  por ,  ó  á  causa  de  las  letras,  providencias  y  actas  que  se  conceden^y 
»  levantan  en  su  corte,  sino  como  en  lo  antiguo  fué  usado.  Y  los  que  hicieren  lo 
»  contrario,  incurran  en  las  penas  del  Fuero.  Además  como  en  la  Corte  de  dicho 
»  Justicia,  por  la  concurrencia  de  muchos  negocios,  se  prolonguen  los  pleitos 
»  mas  de  lo  justo;  para  la  buena  y  pronta  expedición  de  los  mismos,  estatuimos 
»  y  ordenamos:  Que  el  dicho  Justicia  pueda  tener  dos  Lugartenientes  y  que  cada 
y>  uno  de  ellos  pueda  ejercer  al  mismo  tiempo  el  oficio,  dividiéndose  entre  ambos 
»  las  cargas  del  mismo.  Y  el  dicho  Justicia  esté  obligado  a  dar  al  uno  de  ellos 
»  una  pensión  suficiente,  con  la  cual  pueda  contentarse;  y  al  otro,  del  dicho  Qe- 
»neral,  trescientos  fiorines .  Y  ellos  no  puedan  prestar  patrocinio  alguno  á  per- 
»  sona  alguna  en  la  Corte  de  dicho  Justicia.  Antes  bien,  posponiendo  todos  los 
»  asuntos  deben  mirar  sobre,  y  por,  la  buena  y  breve  expedición  de  los  negocios 
pen  dicha  Corte.» 

Y  más  adelante  ( 1 .398 )  se  estableció : 

«  Que  el  Justicia  {2\de  Aragón  ó  sus  Lugartenientes  estén  obligados  a  cele- 
»  brar  y  tener  Corte  un  dia,  y  otro  dia  Consejo.  Y  los  dios  en  que  celebrarán  y 
» tendrán  Corte,  oigan  á  las  partes  en  todas  las  causas  y  pleitos  en  que  proce- 
»  der  quisieren.» 

A  esto  se  dio  nueva  forma  por  la  ley  de  1.461.  Aunque  extensa,  la  tras- 
cribiremos integra.  Mejor  se  comprenderán  las  modificaciones  hechas  en  este 

( 1 )  Quizá  algún  honor  y  acaso  dádiva, 

(2 )  Fuero  1.°,  tit.  De  judiáis. 


886  COMENTARIOS 

asunto,  viendo  aquí  las  leyes  reunidas ,  que  si  se  leyeran  diseminadas  en  el 
libro  de  los  Fueros : 

«  Porque  experiencia  ha  demostrado  seyer  dañoso  al  Regno,  que  los  Lugar- 
»  tenientes  del  Justicia  de  Aragón,  sian puestos  por  el  dito  Justicia,  revocables 
»  de  voluntad  suya;  Providiendo  por  mas  libera,  ¿  más  recta  expedición  de  la 
» justicia,  que  los  ditos  Lugartenientes  se  pongan  por  el  Regno,  de  tres  en  tres 
»  años,  ¿  no  por  el  dito  Justicia:  Estatuimos  de  voluntad  de  la  Oort:  Que  los  di- 
»  tos  Lugartenientes,  de  (1)  la  edición  delpresent  Fuero  avant  (2) ,  hayan  á  se- 
»yer  sucesivamente  unos  apres  (3)  de  otros,  triennales,  electos,  y  creados  en  la 
» forma  infrascripta.  Que  por  la  dita  Oort  se  haya  defazer  una  bolsa  intitulada, 
«  Bolsa  de  los  Lugartenientes  del  Justicia  de  Aragón. »  En  la  cual  sian  insacu- 
»  lados  personas  aptas ,  ¿  suficientes  al  exercicio  del  dito  Officio:  é  aquella  haya 
»  a  seyer  repuesta  en  la  Caxa,  do  las  Bolsas  de  los  Diputados  del  Regno  son 
apuestas.  De  la  qual  bolsa  en  la  primera  apercion  suya,  los  Diputados  del 
»  Regno,  que  presentes  serán  en  la  Ciudad  de  Calatayud — en  ella  se  tenían  las 
»  Cortes  que  dieron  esta  ley — dos  dias  apres  que  la  present  Oort  será  finida, 
»  dentro  los  ditos  dos  dias  sian  tenidos  abrir  la  dita  Caxa  en  la  Esglesia  de 
»  Soviet  Pedro,  presentes  todos  aquellos  que  entr evenir  hi  (4)  querrán ;  ¿  de  oque- 
»  lia  sacar  la  dita  Bolsa,  ¿  fazer  extracción  de  dos  redolinos  en  dos  vegadas, 
»  uno  en  cada  vegada;  por  tal  forma,  é  manera,  como  sefaze  en  los  Diputados, 
»por  virtud  de  las  Ordinaciones  cerca  de  la  extracción  de  aquellos  tan  solament 
»providientes.  La  qual  forma  en  la  dita  extracción  queremos  sia  servada.  Los 
» 'quales  assi  sacados  durant  tiempo  de  tres  años  continuoment  siguientes  del  dia 
»  de  la  dita  extracción  avant,  sian  Lugartenientes  del  Justicia  de  Aragón,  é 
»  hayan  todo  aquel  poder,  que  por  Fuero  han ,  é  puedan  haber  durant  tiempo  de 
»  los  ditos  tres  años.  Los  quales  finidos ,  espiren  los  ditos  Officios ,  é  sian  habi- 
»  dos  por  personas  privadas ,  excepto  en  los  casos  infrascriptos ,  é  no  en  otros  al- 
í>  güitos.  E  aprés  el  último  dia  de  los  ditos  tres  años,  se  haya  á  fazer  extracción 
»  de  dos  ó  tres  Lugartenientes ,  para  otro  triennio  continuoment  signient :  e  de 
»  alli  avant  de  tres  en  tres  años  successivament  en  el  último  dia  de  cada  triennio 
»por  los  ditos  Diputados.  Los  quales,  ó  la  mayor  partida  dellos,  ó  aquellos  que 
» presentes  serán  en  la  ciudad  de  Zaragoza,  en  el  dito  dia  de  la  dita  extracción 
»  hayan  á  comparescer  de  mañana,  antes  de  medio  dia  en  las  casas  de  la  Dipu- 
»  t ación:  do publicament ,  é presentes  aquellos,  que  entrevenir  hi  querrán ,  hayan 
»  abrir  la  dita  Oaxa,  ¿  fazer  la  dita  extracción  según  la  forma  sobredita.  Los 
»  quales  assi  extractos  sian  Lugartenientes  del  dito  Justicia  durant  el  triennio 
»  de  cada  unos:  é  hayan  todo  aquel  poder,  que  de  Fuero  han,  ¿pueden  haber, 
»  durantes  los  ditos  triennios.  Pero  los  que  en  un  triennio  habrán  el  dito  Officio 
»  exercido;  hayan  á  vacar  al  menos  otro  triennio*  antes  que  puedan  por  la  dita 
» forma  á  los  ditos  Officios  seyer  assumptos.  E  si  alguno,  ó  algunos  de  los  que 
»  sacado,  ó  sacados  serán,  recusará  ó  recusaran  acceptar  el  dito  Officio  por  si, 

• 

(1)  Desde. 

(2)  En  adelante. 
(8)  Después. 
(4)  Allí,  en  ello. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  337 

i>  ó  procurador  suyo :  no  puedan  seyer  competidos  a  acceptar  aquel.  Antes  de  con- 
»  linent  sia  proceydo  a  extracción  de  otro,  ó  otros  en  lugar  de  aquellos.  Empero 
»  los  que  el  dito  Officio  acceptar  recusarán;  no  sian  mas  a  la  dita  Bolsa  lorna- 
»  dos.  E si  por  ausencia,  ó  en  otra  manera  cualquiere  aquel,  ó  aquellos  que  serán 
»  sacados  de  la  dita  Bolsa,  dentro  de  diez  dios  del  dia  de  la  extracción  conta- 
»  dos  personalment  en  la  dita  Iglesia  en  su  caso ,  ó  en  las  casas  de  la  Diputa- 
»  don  en  el  suyo,  no  aceptaran  el  dito  officio  con  carta  pública  testificadera  por 
»  el  Notario  de  la  present  Oort  en  el  caso  de  la  primera  extracción ,  é  de  allí 
»adelantpor  el  Notario  de  los  Diputados,  que  la  Hora  será;  de  continent  sia 
» proceydo  por  los  ditos  Diputados,  á  extracción  de  otro,  ó  otros  por  al  (1)  dito 
»  Officio  de  Lugartenient.  E  esso  mismo  dezimos,  si  los  ditos  Lugartenientes ,  ó 
»  alguno  dellos  por  muert,  ó  en  otra  cualquier  manera  vacaran.  Que  en  los  ditos 
»  casos  se  procida  (2)  por  la  manera  sobr edita  á  extracción  de  otro,  ó  otros  Lu- 
» gat tenientes  en  lugar  de  los  muerto,  ó  muertos,  ó  en  otra  manera  vacantes  por 
»  á  regir  el  tiempo  tan  solament  que  aquellos,  en  lugar  de  quien  serán  surroga- 
»  do,  ó  surrogados,  habían  á  regir.  Y  entre  tanto  que  los  ditos  officios  de  Lu- 

» gar tenientes  por  alguna  caussa  no  serán  acceptados;  el  tiempo  que  vacaran 

»  si  será  por  defecto  de  entramos  los  dos,  que  sacado  habrán — rijan  los  ditos 
»  Officios  los  Lugartenientes  del  triennio  proximament  passado.  E  si  vacará  el 
»  uno  tan  solament:  el  otro  dellos  durant  el  tiempo  de  la  absencia,  ó  vacación 
»  del  Colega  suyo:  sia  tenido,  ¿ haya  á  regir  el  dito  officio.  E  los  proximament 
»passados;  en  continent  sian  habidos  por  privadas  personas.  Pero  antes  que 
»  usen  de  los  ditos  sus  Officios,  sian  tenidos  jurar  en  poder  de  los  ditos  Dipu- 
t>  tados,  ó  de  la  mayor  partida  de  aquellos,  mediant  su  Notario,  de  servar  Fue- 
»  ros,  Privilegios,  libertades,  usos,  ¿costumbres  del  Regno,  todo  odio,  ó  amor 
»  apart posados :  é  que  no  tendrán,  ni  tomarán  pensiones ,  ó  Caballerías  algu- 
»nas,  ni  advocaran  en  alguna  Cort,  ni  tomarán  subornacion  alguna,  excepto 
»  cosas  de  comer,  ¿de  beber,  que  en  pocos  dias  versemblantment  (3) ,  el  que  las 
»  recibirá,  las  pueda  consumir,  ¿gastar.  E  porque  no  debe  alguno  en  el  dito 
y>  officio  vacar  á  propios  estipendios  suyos ,  tachamos ,  é  mandamos  dar  de  sala- 
»  rio  á  cada  uno  de  los  ditos  Lugartenientes  en  cada  un  año  durant  el  tiempo  de 
»  los  ditos  tres  afíos,  seys  mil  sueldos:  los  quales  mandamos  pagar  por  tercios 
»  en  cada  un  arto,  de  las  generalidades  del  dito  Regno,  sin  otra  cautela  alguna. 
»  Esi  contecerápor  voluntad,  absencia,  ó  muerte,  ó  en  otra  cualquiere  manera 
vfallescer  todas  las  personas  de  los  insaculados  por  el  dito  Officio ,  ó  quedar 
»  en  una  persona  tan  solament:  que  en  tal  caso  hayan  poder  ¿facultad  los  Di- 
sputados del  Regno,  que  la  hora  serán,  ó  la  mayor  partida  de  aquellos — con- 
»  quendi  (4)  haya  de  cada  un  brazo — reformar  la  dita  bolsa  de  aquellas  perso- 
»  nos  más  aptas,  ¿más  suficientes,  que  á  ellos  será  visto,  prestado  por  ellos 
» primero  jurament  de  insacular  tales  personas,  por  las  cuales  la  justicia  scien- 
»  tificament  (5)  ¿  recta  sia  administrada.» 

( 1 )  Para  el. 

(2)  Proceda. 

( 3  )    Verosímilmente. 

(4)  Con  tal  que. 

(5)  Sabiamente. 

43 


388  COMENTARIOS 

Pocos  años  después,  las  Cortes  (1)  de  Zaragoza  (1.467)  variaron  casi  por 
completo  el  anterior  procedimiento. 

Una  de  las  principales  reformas  introducidas  fué:  Que  el  oficio  de  los  Lu- 
gartenientes no  pudiera  durar  más  de  un  año. 

Hé  aquí  otra  que  no  debemos  pasar  en  silencio: 

«  Que  por  los  Diputados  del  Regno  se  hayan  áfazer  dos  Bolsas  intituladas: 
»  Bolsas  de  los  Lugartenientes  del  Justicia  de  Aragón.  Es  a  saber,  bolsa  pri- 
»  mera  é  segunda.  E  en  la  primera  bolsa  sian  inmaculadas  personas  Fueristas, 
»  é  letrados,  aptas,  ¿ suficientes  al  exercio  del  dito  O  (¡icio.  En  la  segunda  Bolsa 
»  sian  insaculadas  personas  legos ,  discretos ,  expertos ,  é  dispuestos  al  exerdcio 
«  del  dito  O /¡icio. » 

Vemos ,  pues ,  la  general  tendencia  de  los  nuestros  á  que  se  fallaran  las 
causas  más  con  arreglo  á  la  sindéresis  y  al  buen  criterio ,  que  con  argucias  y 
por  las  sutilezas  del  derecho. 

Hacia  la  época  de  que  venimos  tratando ,  gozaba  de  gran  reputación  en  el 
foro  aquel  público  Consejo  extraordinario,  tan  celebrado  por  todos,  que  se 
componía  de  todos  los  jurisconsultos  de  Zaragoza.  Excepto  los  abogados  de 
las  partes  que  contendían ,  eran  llamados  todos  los  demás  por  los  lugartenien- 
tes ,  para  emitir  su  opinión  sobre  el  asunto  que  se  ventilaba.  Reunidos  en  la 
sala  del  Consejo ,  y  propuesta  la  causa  que  motivaba  la  consulta,  deliberaban 
todos  públicamente ,  pesando  con  el  mayor  escrúpulo  hasta  las  más  ligeras 
circunstancias.  Y  daba  cada  uno  su  parecer  por  el  mismo  orden  con  que  se  ha* 
bía  presentado  en  el  foro.  Los  lugartenientes  decían  la  opinión  de  la  mayo- 
ría. De  aquí  es  que  era  menos  difícil  que  laborioso  el  cargo  de  los  lugarte- 
nientes ,  puesto  que  se  reunía  ese  Consejo  extraordinario  para  el  arreglo  de 
todas  las  judiciales  diferencias.  No  califiquemos,  pues,  de  absurda  la  con- 
ducta de  nuestros  abuelos ,  por  dar  la  investidura  de  tan  importante  cargo  & 
hombres  sin  instrucción.  Diariamente  solía  reunirse  entonces  el  Consejo  de 
todos  los  jurisconsultos  para  celebrar  los  juicios  para  el  examen  y  fallo  de 
las  causas.  Estas  importantes  y  maduras  deliberaciones  se  llamaban  Deter- 
minaciones tomadas  en  el  Consejo  del  Justicia  de  Aragón.  Y  son  de  tanto 
valor  y  peso,  tienen  tanta  autoridad  en  los  juicios,  que  no  merecen  menos 
crédito  que  las  mismas  leyes  escritas.  Apenas  tendríamos  de  ello  noticia  algu- 
na, si  Molino  no  hubiera  sembrado  con  ellas  su  Repertorio.  En  este  mismo 
autor  se  hallan  también  las  palabras  del  juramento  que  prestaban  estos  con- 
sejeros. 

Algo  después  ( 1.493)  se  le  asociaron  como  consultores  en  las  causas  crimi- 
nales, cinco  juristas,  á  los  cuales  se  les  designó  como  punto  de  residencia  la 
ciudad  de  Zaragoza,  ó  el  lugar  donde  se  hallase  la  corte  del  Justicia. 

Más  tarde  (1.519)  á  los  lugartenientes  del  Justicia  de  Aragón  se  agregó 
otro  nuevo  Consejo  ordinario,  compuesto  de  siete  juristas,  quedando  á  la  vez 
suprimido  el  antiguo  extraordinario.  Estos  siete  sucedieron  á  los  cinco  ante- 

(1)    Véase  esta  reforma  en  el  Fuero  1.°,  tit.  Forus  inquisitioni*  ofítcii  Jtutitia  Aragonum, 


J 


DE  LAS  COSAS  DX  ARAGÓN.  889 

riores ,  y  eran  consaltados  también  en  las  causas  criminales ,  y  se  les  conocía 
vulgarmente  con  el  nombre  de  Los  siete  de  la  Bota. 

Todo  esto  fué  abrogado  por  nuevas  leyes  que  decretaron  (1.528)  fueran 
cinco,  y  juristas,  los  lugartenientes.  En  ellos  se  depositó  entonces  aquella 
amplísima  potestad  que  antes  ejercían  en  la  administración  de  justicia  los  dos 
lugartenientes  con  sus  Consejos  ordinario  y  extraordinario.  Esta  es  la  forma 
vigente  en  nuestros  dias. 

Tales  han  sido  las  fases  y  las  peripecias  de  los  lugartenientes  del  Justicia. 
A  veces  se  presenta  una  circunstancia  que  el  dia  de  hoy  hace  variar  y  resol- 
ver lo  contrario  de  lo  que  ayer  se  tuvo  por  más  conveniente ;  ni  parece  caber 
dentro  de  lo  posible ,  que  una  cosa  permanezca  constante  en  el  mismo  y  solo 
estado,  siendo  tal  la  condición  de  la  vida  y  estando  todo  de  tal  modo  dispues- 
to por  la  naturaleza ,  que  naturales  parecen  también  las  mudanzas  en  la  ma- 
yor parte  de  los  asuntos  públicos. 

El  cargo  de  los  cinco  lugartenientes  ya  no  está,  como  antes,  limitado  por 
tiempo  de  uno  ni  de  tres  años.  Al  contrario ,  se  les  ha  concedido  que  sigan 
desempeñándole  mientras  otra  cosa  no  determinen  nuestras  Cortes ,  á  no  ser 
que  sean  antes  separados  por  la  severa  sentencia  de  los  Diecisiete  que ,  según 
la  ley,  deben  residenciarles  anualmente,  y  comprobar  si  hubieren  ó  no  que- 
brantado nuestros  Fueros ,  y  con  objeto  de  evitar  la  solución  de  continuidad 
en  la  expedición  de  los  negocios  á  él  confiados,  está  igualmente  prohibida 
toda  vacante  en  el  Justiciado  por  la  siguiente  ley : 

«  Además  si  aconteciere,  que  dicho  Justicia  fuera  privado  de  su  Oficio,  ó 
»  que  ¿l  mismo  renunciara,  ó  que  de  otro  modo  cualquiera  vacara  dicho  Oficio: 
» los  Lugartenientes  del  mismo  Justicia  deben  regir  dicho  Oficio ,  llamándose 
»  Regentes  el  mismo  Oficio  en  su  vacante ,  hasta  tanto  que  por  nos  se  haya  pro- 
»  visto  dicho  Oficio  en  buena  y  suficiente  persona  y  Caballero  del  Reino.  Provi- 
»  sion  que  nos  haremos  dentro  de  los  treinta  dias,  desde  que  á  nos  se  hubiere  no- 
»  tificado  la  vacante  del  Oficio  sobredicho . » 

Otra  ley  más  reciente,  y  también  más  acertada,  dispone  en  tan  importan- 
te asunto  lo  que  sigue : 

«  Los  Lugartenientes  del  Justicia  de  Aragón,  vacant  el  dito  officio,  deben 
»  regir  el  dito  officio  entro  a  tanto  que  por  el  Señor  Rey  del  dito  Officio  sia 
»proveydo  á  algún  Caballero  del  dito  Regno.  Los  quales  Lugartenientes  se  de- 
»  ben  clamar  regientes  el  Officio  del  Justiciado  aquel  vacant ,  según  que  en  el 
»  Fuero  de  aqueste  hecho  más  largament  es  ordenado.  E por  cuanto  en  caso  de 
»  muert  de  los  ditos  Regientes,  é  en  las  otras  cosas  dius  scriplas  por  el  dito 
>  Fuero  no  es  plenament  proveydo :  Por  aquesto  de  voluntad  de  la  dita  Cor l  es- 
j>  taluymos,  é  ordenamos:  Que  el  Officio  de  los  ditos  Regientes  el  Officio  del  dito 
»  Justiciado  de  Aragón,  dure  tanto,  é  tan  largament,  entro  a  que  por  el  dito 
»  Señor  Rey  del  dito  Officio  sia  proveydo  á  buena,  é  sufficient  persona,  Caba- 
»  llero  del  dito  Regno.  E  el  dito  Caballero  assi  proveydo  por  si  ó  por  Lugarte- 
y>  nientes  suyos  rija  el  dito  Officio  de  Justicia  de  Aragón  actualment.  E  que  si 
»  los  ditos  Regientes  el  Justiciado,  ó  alguno  dellós  contescerá  morir,  ó  seyerpri- 


340  COMENTARIOS 

»  vado  del  dito  Oficio,  antes  que  el  dito  Seflor  Rey  haya  proveydo  el  dito  officio 
»  de  Justicia  de  Aragón  a  alguno,  él  mal  por  si,  ó  sus  Lugartenientes  actual- 
»  ment  use  del  dito  Officio:  Que  en  los  ditos  casos,  é  cada  uno  dellos:  si  el  dito 
»  /Señor  Rey  personalment  será  en  el  dito  Regno  de  Aragón;  ó  en  absencia  suya 
»  del  dito  Regno,  su  primogénito;  ó  Lugar  tenient — en  el  caso  empero  que  pueda 
»fazer  lugar  tenient — ó  en  absencia  de  aquellos  la  Rey  na  muller  ( 1 )  suya,  ó  el 
»  Gobernador  general  de  Aragón  personalment  estantes  en  el  dito  Regno;  ó  en 
»  absencia  de  todos  los  sobreditos,  los  Diputados  del  dito  Regno  de  Aragón,  pue- 
»  dan  ó  sian  tenidos  dentro  spacio  de  quinze  dios,  aprés  que  avran  ( 2 )  noticia 
»  de  la  muert  ó  privación  de  los  ditos  regientes,  ó  de  alguno  dellos;  poner,  ó 
»  crear  otro,  ó  otros  Regient,  ó  Regientes  el  dito  Officio  de  Justicia  de  Aragón. 
»  El  Officio  del  qual,  ó  de  los  quales  dure  tanto ,  é  tan  largament  entro  a  que 
»por  el  dito  ¡Señor  Rey  sia  proveydo  del  dito  Officio  del  Justiciado  de  Aragón; 
»  é  el  Justicia  proveydo  por  sí,  ó  sus  lugartenientes  use  actualment  del  dito 
»  Officio  en  el  dito  Regno  de  Aragón,  según  de  suso  dito  es:  el  dito  Fuero  fa- 
»  blant  de  la  vacación  del  dito  Officio,  quanto  a  las  otras  cosas  en  él  contenidas 
»  remanient  (3)  en  su  firmeza ,  effimcia  é  valor. » 

El  juicio  y  conocimiento  de  las  causas  forenses  que  se  llevan  á  la  corte  de 
ese  magistrado,  están  por  abecedario  distribuidas  entre  sus  lugartenientes  de 
un  modo  tan  claro  y  tan  preciso,  que  ni  pueden  éstas  aglomerarse,  ni  pasar- 
se alguna  de  ellas  en  silencio.  Demás  de  esto,  esa  tan  bien  reglada  distribu- 
ción ,  debe  determinarse  dentro  de  un  tiempo  igualmente  señalado ,  para  que 
llegue  un  dia  el  fin  de  esos  pleitos ,  y  no  consuman  nuestra  vida  y  nuestra 
fortuna  las  causas  y  los  tribunales . 

Aunque  al  tomar  posesión  de  su  elevado  cargo  se  ligan  los  lugartenientes 
de  la  manera  más  fuerte ,  presentando  todas  las  garantías  posibles  acompaña- 
das de  pactos,  promesas  é  imprecaciones  para  no  hacer  cosa  alguna  contraria 
á  las  leyes  6  libertades ,  está  obligado  por  la  ley  cada  uno  de  ellos  á  empeñar 
todos  los  meses  su  palabra  con  otro  solemne  juramento,  cual  si  fuera  preciso 
ligar  de  nuevo  con  tan  repetidos  vínculos ,  para  el  más  exacto  cumplimiento 
del  deber,  á  las  personas  de  cuyos  labios  penden  los  objetos  de  nuestra  mayor 
estima.  A  este  fin  se  ha  dirigido  el  gran  número  de  leyes  publicadas  sobre  el 
oficio  de  los  lugartenientes ,  ora  fijando  cuáles  deben  ser  las  prendas  de  tales 
funcionarios ,  ora  disponiendo  que  no  admitan  obsequios  en  metálico ,  ya  pres- 
cribiendo las  formas  de  acusar  y  defender  las  causas ;  ya ,  en  fin ,  ordenando 
que  su  linea  de  conducta  se  ajuste  siempre  á  las  exigencias  de  la  más  severa 
justicia.  Cumpliendo  estas  prescripciones ,  pueden  pasar  la  vida  en  el  seno  de 
la  abundancia.  Tienen  un  sueldo  fijo,  qué  cobran  anualmente  de  las  rentas 
públicas,  proporcionado  á  las  circunstancias  y  á  la  calidad  de  las  personas. 
Pero  nada  diremos  sobre  este  particular  por  no  traspasar  los  límites  de  nues- 
tro ministerio.  Esto  seria  tratar  de  todos  los  puntos  importantes  sobre  que 

(1)  Mujer,  esposa. 

(2)  Tendrán. 
(8)    Quedando. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  841 

versan  nuestros  negocios  del  foro  en  lo  judicial  y  contencioso.  Pasemos 
adelante. 

El  Justicia  tiene  además  de  los  lugartenientes ,  otros  seis  ministros  igual- 
mente públicos,  á  los  cuales  solemos  llamar  Notarios.  Hállanse  asimismo 
distribuidos  entre  ellos  todos  los  oficios ;  de  modo ,  que  cinco  están  encargados 
de  las  estipulaciones  forenses,  y  teniendo  cada  uno  á  sus  órdenes  otros  infe- 
riores Escribanos ,  que  casi  les  sirven  de  sustitutos ,  escriben  las  palabras  de 
los  lugartenientes.  El  sexto ,  á  quien  debimos  nombrar  el  primero ,  se  llama 
Escribano  de  nuestras  Cortes.  Es  su  incumbencia  especial  el  autorizar  con  pú- 
blicos documentos ,  en  unión  con  el  primero  y  principal  secretario  del  rey, 
llamado  Protanotario ,  todos  los  decretos  emanados  de  las  Cortes.  Porque  sien- 
do el  Justicia  de  Aragón — ya  lo  hemos  dicho  y  lo  explicaremos  luego — el  juez 
de  las  mismas  Cortes ,  se  ha  establecido  con  razón ,  que  el  Protonotario  á  nom- 
bre del  rey ,  y  éste  por  el  Reino  y  por  el  Justicia ,  desempeñen  su  cargo  de 
escribanos  en  aquella  celebridad ,  la  mayor  de  este  acto  supremo ,  llamada 
Celebración  del  solio. 

Hemos  observado  que  los  cinco  primeros ,  en  lo  antiguo ,  eran  nombrados 
por  la  corona.  Alfonso  IV  concedió  después  al  Justicia  que  los  nombrase  en 
adelante,  según  dijimos  arriba.  Desde  cuya  época  ha  tenido  ese  privilegio  el 
Justiciado  aragonés. 

A  éste ,  ó  tal  vez  al  Reino,  sospechamos,  apoyándonos  en  su  oficio  mismo, 
que  perteneciera  siempre  el  nombramiento  del  sexto ,  ó  sea  del  escribano  de 
nuestras  Cortes. 

No  ya  como  adivinos,  sino  como  testigos  de  vista,  calificamos  de  poco 
decorosa  la  actual  costumbre  de  elevarse  uno  por  dinero  al  alto  rango  de  es- 
cribano ,  á  cuya  fe  están  confiados  los  documentos  públicos  y  las  sentencias 
de  todos  los  magistrados ,  cuando  siempre  y  únicamente  debiera  darse  al  mé- 
rito y  suficiencia.  Ni  tenemos  por  conveniente  la  rebaja  del  sueldo  fijado  por 
las  leyes:  ya  para  que  la  sutileza  humana,  sacándole  de  su  autorizado  y  re- 
ligioso quicio,  no  convirtiera  un  cargo  de  tanta  entidad  en  objeto  de  especu- 
lación y  lucro;  ya  para  excitar  la  honradez  y  laboriosidad  con  premios  y 
recompensas.  Tenemos,  asimismo,  por  justo  y  conveniente  un  aumento  de  lo 
asignado  al  Justicia  de  Aragón ,  en  relación  con  lo  elevado  de  su  dignidad  y 
ministerio,  y  á  cargo  del  .tesoro  público. 

Estos  seis  escribanos  tienen  el  mismo  privilegio  de  inmunidad  que  los  lu- 
gartenientes ,  no  reconociendo  otro  juez  que  al  Justicia  de  Aragón ,  aun  en 
los  asuntos  pecuniarios  de  poca  monta.  Extiéndese  también  este  privilegio  á 
dos  oficiales  inferiores  de  la  clase  de  vergueros  (1).  Ocho  es  el  número  de 
éstos.  Aquellos  se  llaman  privilegiados,  y  no  privilegiados  los  seis  restantes. 
De  los  unos  y  de  los  otros  habla,  así  como  de  los  notarios,  una  ley  en  los  si- 
guientes términos : 

«  DE  VOZ  UNTAD  de  la  Cort  estatuyanos :  Que  el  Justicia  de  Araron,  4 
»  sus  Lugartenientes  no  puedan  crear  sino  ocho  vergueros :  dos  privilegiados ,  y 

( 1 )    Vegueres ,  jaeces  ordinarios ,  alcaldes. 


342  COMENTARIOS 

»  seys  no  privilegiados.  Los  quales  dos  privilegiados  hayan  a  seyer  exprimidos, 
»  declarados,  é escritos  en  el  libro  de  la  Cort.  Los  quales  Vergueros  hayan  á 
»  seyer  personas  abonadas,  ¿ possedientes  cada  uno  dellos  bienes  en  el  Regno  de 
»  Aragón  valientes  tres  mil  sueldos.  E  que  el  Justicia  de  Aragón  haya  á  esleyr 
»  los  Notarios  de  los  ditos  Ver  güeros.  Los  quales  hayan  a  seyer  personas  abo- 
»  nadas,  expertas  en  Fuero,  é  possedientes  bienes  cada  uno  dellos  en  el  Regno 
»  valientes  tres  mil  sueldos.  E  que  con  otros  Notarios  no  puedan  fazer  actos  al- 
»gunos.  E  que  los  ditos  Vergueros  %  é  fianzas  sia/n  habidos  ipso  Foro  por  em- 

»  parados.» 

Sin  duda,  para  que  sea  más  fácil  el  juicio  á  que  ellos  deben  someterse. 

Su  número  no  estaba  determinado  en  lo  antiguo.  Hoy  previene  la  ley  que 
no  sean  más  de  ocho.  Los  dos  privilegiados  suelen ,  como  los  líctores,  llevar 
las  insignias  ( 1 )  de  su  cargo.  Los  demás  son  alguaciles.  A  los  nuestros  les 
pareció  que  bastaba  asignar  estos  líctores  y  corchetes  á  un  magistrado  cuya 
guardia ,  en  caso  necesario ,  la  componemos  todos  los  aragoneses.  Pero  ya  es 
tiempo  de  terminar  este  asunto  y  de  pasar  á  ocuparnos  de  nuestras  Cortes, 
cuyo  juez ,  ya  lo  hemos  dicho,  es  el  Justicia  de  Aragón. 

Conocemos,  sí,  la  eficacia  y  los  resultados,  pero  no  tenemos  bien  conocida 
la  esencia  de  nuestros  comicios  ó  Asambleas.  Son  de  dos  clases :  generales  y 
particulares.  Unas  y  otras  están  comprendidas  en  la  expresión  genérica  Cor- 
tes. Nosotros  sólo  pensamos  tratar  ahora  de  las  particulares. 

Llámanse  generales  cuando  se  reúnen  los  tres  Reinos  en  un  solo  lugar  y 
tiempo.  Convocadas  éstas  por  el  monarca,  catalanes  y  valencianos  están  obli- 
gados, por  derecho  antiguo,  á  juntarse  en  alguna  población  de  nuestro  Reino 
para  tratar  sus  asuntos,  aunque  los  catalanes  acostumbran  alegar  (2)  alguna 
excepción ,  de  la  que  ya  nos  hicimos  cargo ,  para  que  nadie  crea  que  ceden 
ellos  en  algo  de  sus  derechos.  Suelen  acudir,  sin  embargo,  al  lugar  señalado, 
y  ventilar  allí  sus  intereses  en  compañía  de  los  nuestros.  Porque  en  lo  anti- 
guo, aragoneses  y  catalanes  no  sólo  creyeron  conveniente  deliberar  juntos  so- 
bre casi  todos  los  negocios  arduos,  sino  también  obrar  en  armonía,  y  aun 
hermanar  y  hacer  comunes  las  venturas.  Es  de  tal  suerte  la  unión  y  sociedad 
de  las  Cortes  generales  de  los  tres  Reinos ,  que  si  bien  se  deciden  á  la  vez  to- 
dos los  asuntos  públicos ,  esto ,  no  obstante ,  se  hace  con  variedad ,  y  dando 
sus  votos  cada  Reino  por  separado ,  reuniéndose  todos  al  fin  en  la  magna  y 
última  sesión  llamada  Celebridad  del  solio  real  (3) ,  en  la  que  se  determinan 
para  cada  Reino  en  particular  aun  las  cosas  más  insignificantes.  Con  todo, 
pueden  los  reyes  celebrar  Cortes  para  un  Reino,  sin  intervención  de  los 
demás. 

Sabidos  estos  preliminares ,  pasamos  ahora  á  tratar ,  como  hemos  prometi- 
do ,  de  las  Cortes  particulares  que  suelen  los  nuestros ,  á  pesar  de  todo ,  ape- 
llidar generales ,  por  ser  á  ellas  generalmente  convocados  todos  los  que  deben 
asistir :  en  esto  no  hay  entre  ellas  y  las  anteriores  ninguna  diferencia.  Pero  no 

(1)  La  vara ,  antiguamente  verga. 

(2)  Suelen  protestar. 

( 8 )    Celebración  del  Solio . 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  848 

es  tan  fácil  como  parece  su  explicación ,  reinando  tanta  variedad  y  divergen- 
cia en  ellas.  Los  caprichos  de  los  reyes  y  de  nuestros  prohombres  han  dado 
leyes  tan  encontradas,  que  apenas  podemos  señalar  nada  fijo  ni  determinado. 
Conviene y  pues,  ilustrar  esta  materia,  menos  con  reglas  que  con  ejemplos 
prácticos. 


SOBRE  LAS  CORTES  DE  ARAGÓN. 


A 


l  modo  que  en  un  instrumento  músico,  cuando  alguna  de  sus  cuerdas  está 
fuera  del  tono  correspondiente,  nos  parecen  inarmónicos  todos  los  sonidos, 
creeriase  también,  que  en  nuestras  Cortes  estaban  desacordes  todos  sus  miem- 
bros, si  en  ella  no  reinara  la  unidad  más  perfecta  de  pareceres.  Seria,  en 
efecto,  incompleta  la  deliberación ;  estarla  únicamente  bosquejada,  á  no  se- 
guirse el  asenso  de  cada  Brazo ,  hasta  el  del  último  individuo  particular. 

La  convocatoria  de  las  Cortes  es  entre  nosotros ,  por  una  ley  antigua ,  im- 
portante y  muy  sabia,  privilegio  exclusivo  de  la  corona.  Esta  solía  principal- 
mente reunirías  por  las  siguientes  causas : 

1.a  Para  pedir  algún  servicio  siempre  y  cuando  ocurrían  apremiantes  ne- 
cesidades y  se  hallaba  exhausto  el  erario  con  los  gastos  de  las  guerras.  En- 
tonces acostumbra  el  rey  llamar  en  su  auxilio  los  Brazos  del  Reino ,  pidiendo 
le  asistan  todos  á  proporción  de  las  necesidades  y  circunstancias.  Los  nuestros 
en  lo  antiguo  no  contribuían  con  dinero  como  sucede  hoy ;  otorgaban  para  la 
guerra  algún  servicio.  Este  nombre  damos  á  los  millones  de  maravedís ,  que 
en  tales  ocasiones  ponemos  á  disposición  de  nuestros  reyes. 

2.a  Al  subir  al  trono  cada  monarca,  para  garantizar  con  juramento  las 
iguales  y  recíprocas  obligaciones  contraidas  por  el  trono  y  por  el  pueblo.  A 
ninguno  sería  lícito  empuñar  el  cetro  hasta  después  de  afianzada ,  como  de 
costumbre ,  la  mutua  fidelidad  con  el  vínculo  de  las  leyes  y  del  derecho  en  el 
seno  de  las  Cortes. 

3.a  La  última ,  la  más  poderosa  y  conocida  causa  es  para  la  sanción  de 
leyes  útiles  al  Reino,  acomodadas  á  la  variedad  de  sus  circunstancias.  Hay,  en 
efecto ,  á  veces  necesidad  de  amoldarse ,  no  tan  sólo  á  los  tiempos ,  si  también 
á  las  costumbres.  Fuera  la  mayor  de  las  necedades  el  pensar  que  todas  las  ins- 
tituciones de  los  pueblos  y  todas  las  leyes  civiles  convienen  del  mismo  modo  á 
las  edades  todas.  Al  contrario ,  se  hace  preciso  ensayar  y  dirigir  de  antemano 
los  afectos  del  alma,  según  las  épocas ,  con  leyes  consagradas  á  la  paz  y  tran- 
quilidad, razón  última  que  en  ellas  deben  proponerse  los  legisladores. 

Nuestros  antepasados  no  quisieron  que  pudiera  mandarse  ni  prohibirse 
nada  por  una  ley ,  sino  después  de  conocido  y  divulgado  el  objeto  que  la  mo- 


844  COMENTARIOS 

tivaba,  convocados  y  reunidos  en  Cortes  los  estamentos ,  y  con  general  y  uná- 
nime asentimiento  de  todos  ellos.  De  aquí  se  derivó  aquel  Fuero  tan  antiguo 
como  el  mismo  Reino ,  que  prohibe  así  la  promulgación  como  la  derogación 
de  las  leyes  comunes  y  públicas ,  si  antes  el  pueblo  entero  á  una  voz  y  en  se- 
sión de  Cortes,  no  emite  sobre  ellas  libremente  su  voto,  y  son  al  fin  sanciona- 
das por  la  corona.  Y  de  aquí  también  la  costumbre  de  encabezar  todas  nues- 
tras leyes,  según  ha  podido  observarse  muy  fácilmente  en  tantas  como  nosotros 
hemos  citado,  con  ésta  6  con  otra  parecida  fórmula:  *El  seriar  rey  De  vo- 
luntad de  la  Corte  esta  tries  ce  y  ordena. »  Porque  es  difícil ,  es  imposible  entre 
nosotros ,  publicar  ó  anular  una  sola  de  las  leyes  públicas ,  á  no  ser  por  con- 
sentimiento del  rey  y  del  Reino  juntos.  Este  es  el  vínculo  más  fuerte,  éste  es 
el  fundamento  de  la  libertad.  Y  lo  fué  también  un  tiempo  entre  los  lombardos, 
según  atestigua  nuestro  amigo  Carlos  Sigonio,  escritor  dotado  de  inmensa  eru- 
dición y  del  gusto  más  exquisito ,  cuya  elegante  pluma  ha  dado  en  la  historia 
nueva  vida  á  la  moribunda  memoria  de  aquella  raza.  No  nos  acordaríamos  al 
presente  de  esa  circunstancia,  si,  como  dijimos,  no  hubiera  sido  aquel  pueblo 
el  principal  consejero  para  acoger  y  plantear  en  el  nuestro  la  forma  del  actual 
gobierno. 

Llámanse ,  volviendo  á  nuestro  asunto ,  particulares  las  Cortes  á  que  son 
únicamente  llamados  los  Brazos  del  Reino  aragonés.  Teniendo  también,  ya 
lo  hemos  dicho ,  el  nombre  de  generales ,  en  nada  más  se  diferencian  de  las 
otras ,  celebradas  con  asistencia  de  los  tres  Reinos.  Pero  ya  sean  generales,  ya 
particulares,  en  Aragón  deben  reunirse  todas.  Hoy,  siempre  que  quiere,  pue- 
de convocarlas  el  soberano.  Antiguamente  disponía  el  Fuero  que  se  reunieran 
anualmente  las  particulares  en  la  ciudad  de  Zaragoza.  Así  lo  ordenaba  uno  de 
los  párrafos  del  privilegio  general,  otorgado  en  1.283  con  estas  palabras: 
« ítem  que  el  Señor  Rey  faga  Oort  general  de  Aragoneses  en  cada  un  año  una 
»  vegada ,  en  la  Ciudad  de  Zaragoza.» 

Otra  ley  posterior  ( 1.307)  modificó  esta  disposición  en  la  forma  siguiente: 
«  Como  en  las  Cortes,  que  los  reyes  celebran  a  sus  subditos  ordenen,  y  dispongan 
»  aquellas  cosas  que  tienden  a  conservar  la  paz  y  la  justicia,  y  el  estado  pací- 
»fico  del  Reino  y  el  régimen  de  los  subditos  y  la  defensa  y  aumento  de  la  Repú- 
»  blica :  Nos  Jaime  por  la  gracia  de  Dios  rey  de  Aragón,  aunque  ya  por  el  üus- 
»  trisimo  señor  rey  Pedro  de  grata  memoria,  padre  nuestro,  se  había  estable- 
»  cido  en  favor  de  los  Aragoneses.  Que  el  mismo  y  sus  sucesores  cada  año  les 
»  tendrían  Cortes  en  la  Ciudad  de  Zaragoza,  y  lo  mismo  fué  también  establecido 
»  por  el  Señor  rey  Alfonso  de  esclarecida  memoria,  hermano  mees  tro :  y  después 
»por  Nos  confirmado.  Mas  ahora  atendiendo  a  la  común  utilidad  de  todo  clRei- 
»  no  de  Aragón ,  porque  los  lugares  en  donde  se  celebran  Cortes  a  causa  de  la 
»  aglomeración  de  gentes  reciben  grande  incremento.  De  voluntad  y  con  asentí- 
»  miento  de  los  Prelados,  Religiosos ,  Barones,  Mesnaderos,  Caballeros  y  Pro- 
»  curadores  de  las  Ciudades,  Villas  y  villorios  de  Aragón  en  estas  Cortes  con- 
» g  regados :  establecemos  y  perpetuamente  ordenamos :  Que  en  adelante  Nos  y 
»  nuestros  sucesores  tengamos  y  celebremos  Cortes  generales  de  Aragoneses  cada 
»  dos  años,  en  la  fiesta  de  Todos  los  Santos,  en  cualquiera  Ciudad,  Villa  ó  Vi- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  845 

»  llario  de  Aragm,  donde  á  Nos  y  á  nuestros  sucesores  pareciere  más  convenien- 
»  te,  no  obstante  el  estatuto  y  las  ordinaciones  susodichas.  Pero  en  lo  demás  el 
»  Privilegio  general  de  los  Aragoneses,  y  los  Fueros  por  Nos  ya  publicados ,  en 
»  su  fuerza  quedantes.  Y  esto  juramos  observar  perpetuamente  por  Nos  y  por 
»  nuestras  sucesores.  Y  los  Prelados  y  Religiosos,  que  en  dichas  Cortes  estaban, 
»  esto  firmaron ,  y  los  Barones,  Mesnaderos,  Caballeros  y  Procuradores  de  las 
»  Ciudades,  Villas  y  VilloHos  del  mismo  modo  juraron.» 

Corriendo  el  tiempo ,  vino  á  prohibirse  por  otra  ley  la  celebración  de  Cor- 
tes en  poblaciones  de  escaso  número  de  habitantes.  Después  de  palpar  los  in- 
convenientes,  no  es  rara,  por  medio  de  una  ley,  la  reforma  de  otras  ó  de  cos- 
tumbres anteriores. 

«  El  Señor  Rey  con  voluntad  de  la  Corte  quiere.  Que  de  aquí  adelante,  la 
»  Corte  en  el  dito  Regno  se  haya  a  clamar,  é  convocar  á  Ciudad,  villa  ó  lugar, 
»  do  haya  cualrozienlas  casas,  siquiere  Juegos  de  estajantes  ( 1 )  ó  de  alli  á  suso. 
»E  queá  menor  Ciudat,  Villa  ó  lugar;  é  de  menor  casas ,  siquiere  fuegos,  no 
»  sia  ni  pueda  seyer  aclamada,  ni  convocada.  E si  el  contrario  se  fiará:  que  el 
»  tal  clamamiento,  siquiere  convocación  sia  nulla,  ni  puedan  alli  seyer  reputa- 
»  dos  contumaces:  ni  Corthi  pueda  seyer  formada:  ni  actos  algunos  de  Cort  hi 
» puedan  seyer  fey tos.  Antes  lo  que  sefiziesse  en  tal  Ciudad,  Villa  ó  lugar  me- 
»  ñor  de  cuatrocientas  casas  ó  fuegos ,  sia  nullo ,  é  no  haya  ninguna  eflicacia  ó 
»  valor. » 

Cuando  se  congregan  en  Zaragoza  las  Cortes ,  deben  tenerse  las  sesiones 
en  el  magnífico  palacio  de  la  Diputación,  arriba  mencionado.  En  él  están  ya 
designados  los  asientos  que  deben  ocupar  el  rey  y  cada  uno  de  los  Brazos. 

Como  los  reyes ,  á  pesar  de  todo,  convocasen  Cortes  de  tarde  en  tarde ,  y 
de  esto  se  siguieran  al  Reino  sendos  inconvenientes;  nuestros  antepasados, 
aquellos  sabios  y  sesudos  varones,  para  obviar  en  algún  modo  los  males  que 
ocasionara  esa  tardanza ,  acordaron  el  nombramiento  de  magistrados  que ,  en 
representación  de  los  Brazos  del  Reino,  vigilaran  la  conducta  de  algunos  fun- 
cionarios públicos ,  y  en  particular  la  recaudación  de  tributos ,  á  fuer  de  ilus- 
tres é  independientes  jueces  recobradores.  Su  nombramiento  no  se  confiaba  al 
azar  antiguamente ,  como  sucede  hoy,  siendo  revueltos  y  extraídos  sus  nom- 
bres por  mano  de  algún  niño.  Entonces  eran  elegidos  en  Cortes  por  sufragio 
universal ,  y  duraba  ese  cargo  hasta  las  inmediatas ,  pudiendo  decirse  en  al- 
gún modo  que  ellos  eran  el  eslabón  que  iba  formando  una  cadena  de  nuestras 
Cortes  (2) .  Sabido  es  que  eran  cuatro  esos  diputados  y  que  se  nombraban  al- 
gunas veces  para  tres  años. 

Otra  ley  disponía  que  esos  magistrados  fueran  en  número  de  ocho,  dos  por 
cada  Brazo,  y  que  los  nombrados  por  suerte  se  renovasen  todos  los  años.  Como 
eran  elegidos  de  entre  los  Brazos  del  Reino,  y  diputados  por  él ,  llamáronse 
Diputados  del  Reino.  Ellos  tenían  confiado  á  su  lealtad  el  gobierno  de  la  na- 
ción. Ellos  eran  los  protectores ,  los  guardas ,  los  patronos ,  los  primeros  y  más 

( 1 )  Habitantes. 

(2)  El  MS.  dice:  «  Lo.  hemos  visto  en  los  papeles  del  arzobispo  D.  Fernando.  >  Esto  se  refiere  á  la 
Comisión  permanente  salida  de  las  mismas  Cortes. 

U 


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dispuestos  á  velar  por  la  persona  y  por. los  actos  del  Justicia  de  Aragón.  Vos- 
otros ,  ilustres  padres  de  la  patria ,  os  halláis  ahora  revestidos  de  esa  dignidad. 

Volviendo,  pues,  alo  que  decíamos  al  principio,  sólo  los  reyes  pueden 
convocar  y  celebrar  las  Cortes.  Acerca  de  esto  tenemos  el  siguiente  probado 
testimonio  del  ya  tantas  veces  citado  Molino : 

«  No  pueden  convocar  Cortes  generales  á  los  Aragoneses  la  Reina  de  Aragón, 
y>  ni  el  Lugarteniente  general  del  Señor  Rey.  Y  si  alguna  vez  ha  sucedido  lo  cm- 
»  trario;  se  ha  hecho  por  dispensa  de  las  Cortes  generales  de  Aragón  con  gran- 
»  des  salvedades  y  protestas,  de  que  en  lo  futuro  no  se  causaría  perjuicio  a  los 
»  Aragoneses.  Porque  sin  habilitación  no  puede  convocar  ó  celebrar  Cortes  á  los 
»  Aragoneses,  sino  el  señor  Rey  en  persona. » 

Copiamos  en  tantos  lugares  las  palabras  de  las  mismas  leyes  ó  de  sus  in- 
térpretes ,  porque  es  conveniente  ilustrar  este  género  de  escritos ,  no  sólc  ma- 
nifestando los  efectos,  sino  también  probando  con  argumentos,  razones  y  pú- 
blicos testimonios  el  por  qué  de  tales  determinaciones. 

De  tres  Brazos  tan  sólo  se  componían  en  lo  antiguo  nuestras  Cortes :  el  de 
los  patricios ,  el  ecuestre  y  el  de  las  ciudades  y  municipios  ( 1 ) .  Patricio  ape- 
llidaban nuestros  mayores  al  Brazo  «de  los  ricoshombres  y  barones.  Pero  es- 
tando hoy  anticuado  ese  nombre  y  la  antigua  reputación  de  que  gozaban ,  in- 
titúlase ahora  Brazo  de  los  nobles.  A  éstos ,  por  concesión  de  los  reyes  y  del 
Reino,  les  está  permitido  enviar  sus  procuradores  á  las  Cortes.  Componen  el 
Brazo  ecuestre  los  caballeros  y  los  infanzones ,  pero  no  pueden  votar  en  Cor- 
tes sus  representantes.  Si  quieren  asistir  á  ellas,  tienen  éstos  derecho  á  estar 
presentes,  á  observar  é  informarse  de  cuanto  en  ellas  se  tratare. 

Brazo  civil  ó  municipal  se  llama  el  de  las  Universidades ,  y  más  vulgar- 
mente ,  El  Brazo  de  Universidades  de  las  Ciudades ,  Villas  y  Villeros  de  Ara- 
gón. Mas  no  tienen  representación  en  Cortes  todas  las  ciudades  y  villas  del 
Reino.  Hállase  ya  establecido  cuáles  deben  asistir,  cuál  es  el  sitio  y  cuáles  los 
asientos  que  deben  ocupar,  y  por  qué  orden  deben  emitir  sus  votos. 

A  éstos  se  agregó  (hacia  el  año  1.300)  el  cuarto,  ó  sea  el  Brazo  de  los 
eclesiásticos.  A  éste  pertenecen  el  arzobispo  de  Zaragoza ,  todos  los  obispos 
aragoneses ,  los  capítulos  de  las  iglesias  catedrales  y  colegiatas ,  y  los  maes- 
tres de  las  encomiendas  militares. 

Tales  son  desde  aquella  época  hasta  el  presente  los  Cuatro  Brazos  del  Rei- 
no que  tienen  derecho  á  votar  en  nuestras  Cortes.  En  ellas  forma  el  Estado 
una  especie  de  cuerpo  completo,  cuya  cabeza  es  el  rey ;  los  cuatro  Brazos  el 
tronco  y  los  miembros ;  el  cuello,  que  está  adherido  á  las  dos  partes ,  y  une 
al  uno  con  los  otros ,  está  representado  por  el  Justicia  de  Aragón. 

Los  cuatro  Brazos  deben  ser  convocados  á  nuestras  Cortes ,  y  lo  son  sepa- 
radamente, enviándoles  las  Cartas  de  llamamiento.  En  ellas  manifiesta  el  rey 
los  motivos  que  le  han  impulsado  á  celebrar  aquellas  Cortes ;  fija  el  dia  de  la 
apertura,  y  designa  un  lugar  oportuno.  Hé  aquí  la  opinión  de  Molino  acerca 
de  si  pueden  ó  no  trasladarse  á  otro  punto: 

( 1 )    Nobles ,  caballeros  y  plebeyos. 


DE  LAS  C0SAE  *DE  ARAGOx\  841 

«  Una  vez  convocadas  y  abiertas  las-  Cortes  en  cualquiera  parte  del  Reino  no 
»  puede  el  señor  rey  trasladarlas ,  ni  continuarlas  en  otra,  sino  con  asentimiento 
»  de  toda  la  Corte  general. » 

Y  poco  después : 

«  No  obstante,  si  las  Cortes  generales  no  se  han  congregado,  ni  conslituido 
»por  completo;  entonces  puede ,  sin  contar  con  las  Cortes,  el  señor  Rey  mandar 
»  que  se  continúen  en  otro  lugar,  que  bien  le  pareciere.  F  esta  continuación  se 
»  hará,  por  el  Justicia  de  Aragón,  ó  por  el  Lugarteniente  de  éste.  A  los  cuales 
» podra  mandar  el  Señor  Rey  que  las  continúen  en  el  lugar  que  bien  le  pareciere.» 

Está  mandado  también  que  nuestras  Cortes  no  puedan  estar  abiertas  más 
de  cuarenta  dias. 

Reunidas  ellas,  suelen  los  reyes,  en  medio  de  un  concurso  numeroso,  pro- 
nunciar el  dia  de  la  apertura  algún  discurso,  dando  en  él  amplios  y  explícitos 
detalles  acerca  de  sus  intentos.  Á  esto  llaman  los  nuestros  la  Proposición  de 
las  Cortes  ( 1 ) .  No  será  fuera  del  caso  hacer  alguna  indicación  del  método  que 
en  esto  seguían  los  antiguos,  y  aclarar  esta  materia  con  ejemplos. 

Solían  algunas  veces  nuestros  rey  es  ,*  cubiertos  de  preciosas  vestiduras, 
con  cetro ,  púl*pura  y  demás  insignias  reales ,  colocarse  en  una  tribuna  públi- 
ca ,  colgada  de  vistosos  tapices  tejidos  de  oro ,  y  pronunciar  delante  de  todos 
su  discurso  con  toda  la  fuerza  de  su  voz ,  á  fin  de  que  pudiera  ser  escuchado 
por  todo  su  auditorio.  Muchos  de  estos  discursos  nos  han  conservado  los  docu- 
mentos antiguos ;  pero  preferimos  á  todos  el  que  traen  las  actas  de  las  Cortes 
celebradas  (1.398)  por  el  rey  Martin  en  la  ciudad  de  Zaragoza.  No  nos  hubie- 
ra  sido  posible  pasar  por  alto  este  ejemplo  de  nuestra  antigüedad.  Porque  si 
bien  hemos  tocado  ya  ligeramente  su  argumento  en  el  reinado  de  aquel  mo- 
narca, nos  propusimos,  sin  embargo,  insertarlo  íntegro  al  tratar  de  nuestras 
Cortes,  con  el  objeto  de  exponer  á  la  consideración  de  todos,  no  sólo  nuestras 
cosas  antiguas,  sino  también  sus  mismas  palabras.  Tan  sentenciosas,  á  la  par 
que  bellas,  parecieron  entonces  á  sus  oyentes ,  que  ellas  en  su  opinión  habían 
delineado  á  todos  y  aun  al  monarca  mismo ,  el  más  conveniente  y  mejor  siste- 
ma de  gobierno.  Sentado  el  texto,  como  si  predicara  de  nuestra  sagrada  reli- 
gión, se  dirigió  desde  un  lugar  elevado  á  los  circunstantes  en  estos  términos. 

Y  para  no  quitar  la  base  á  sus  palabras ,  copiaremos  también  ló  que  escri- 
bieron los  secretarios  de  aquellas  Cortes : 

«  Lunes  que  se  contaba  a  veint,  et  nueu  (2)  del  mes  de  Abril  del  año  de  la 
»  natividad  de  nuestro  Señor  MCCCLXXXXVIII,  al  qual  la  celebración  de  las 
»  Cortes  sobreditas — preceden  en  las  actas  algunas  estipulaciones — por  el  di- 
» lo  Señor  Rey  fué  asignada ;  en  la  Esglesia  de  La  Seu  de  la  ciutad  de  Zara- 
»goza,  el  sobredito  Señor  Rey  Don  Martin,  por  la  gracia  de  Dios,  Rey  de 
»  Aragón,  de  Valencia ,  de  Mallorcas,  de  Cerdeña,  de  Córcega,  é  Compte  de 
»  Barcelona,  de  Rosellon  é  de  Cerdeña  personalment  costituydo  en  aquella,  é 

(1)  Hoy  discurso  de  la  corona. 

(2)  29  de  Abril  del  sAo  ,1.898. 


34¿  COMENTARIOS 

»  estando  el  dito  Señor  en,  su  Solio  ó  Cadiella  Real,  delante  el  Altar  mayor  de 
»  la  dita  Sm,  ¿present  el  muy  honorable,  ¿  circunspecto  Varón  Don  Juan  Xi- 
»  menez  Oerdan  Caballero,  Consellero  del  dito  Señor  Rey ,  é  Justicia  de  Aragón, 
»  é  Judge  en  las  ditas  Cortes;  é  eticara  present  en  aquellas  el  honrado  é  discreto 
»  Don  Ferrant  Ximenez  de  Galloz,  Sabio  en  dreyto,  é  Procurador  Fiscal  del 
»  dito  Señor  Rey,  parexüron  por  los  qmtro  Brazos  del  dito  Regno  de  Aragón, 
» los  que  signen.»  Pónense  los  nombres  de  todas  las  personas  que  asistieron 
¿  estas  Cortes,  y  luego  continúa:  «  E  presentes  los  sobreditos,  é  muy  tos  del  di- 
»  to  Regno  de  Aragón,  el  dito  Señor  Rey  fizo  su  Proposición  prendiendo  por 
»thema:  EJSC  EST  VICTORIA,  QU^  VINCIT  MUNDUM,  F1DES 
»  VESTRA,  continuando,  ¿prosiguiendo  la  dita  materia,  bella  y  clegantemen- 

»  te.  El  tenor  de  la  cual  y  es  á  tal. 

»E^C    EST    VICTORIA,     QV^E    VINCIT  MUNDUM,    FIDES 

»  VESTRA. 

»  BUENA  GENT.  Las  palabras  por  nos  proposadas  son  escritas  en  la  pri- 
»  mera  Canónica  de  Sanct  Joan  al  quinto  capitulo.  La  exposición  de  aquellas 

»  es  esta  : 

»ES  LA    VICTORIA    QUE    VIENCE  EL   MUNDO,    LA    FE 

»  VUESTRA. 

»  Por  esto  los  antiguos  fizioron  cuestión,  la  victoria  del  mundo  en  que'  es- 
» taba.  Algunos  hnvioron  opinión,  que  estaba  en  tres  cosas,  ó  en  la  una  de 

»  aquellas. 

»  Primo;  en  la  fortaleza  corporal: 

»  Segundo;  en  la  riqueza  temporal: 

»  Tertio;  en  multitud  de gent  cordial. 

»  Del  primero  si  lie  al  libro  de  los  Judges  al  XVI  capítol:  Que  como  Sansón 
»  entras  en  una  Ciutad,  que  ha  nom  Gothra,  é  los  Philisteus  supioron,  que  el 
»  era  entrado  en  la  dita  Ciutad;  van  lo  environar ,  é  pusioron  guardas  á  la 
j>  puerta  de  la  dita  Ciutad.  E  Sansón  dormid  tro  a  la  media  nueyt.  Pues  a  la 
»  media  nueyt  espertóse ,  el  lievose  las  puertas  de  la  ciutad  al  cuello,  tro  almont, 
»  qui  sguarda  enta  Ebron.  Pues  paresce,  que  por  la  fortaleza  de  su  persona  cs- 
»  valió,  é  escapó  la  multitud  de  la  gent,  qui  lo  encercaron.  Assi  mismo  lo  habe- 
y>  mos  de  otros;  como  de  los  Gigantes,  qui  fueron  de  grant  estatura.  Baruch, 

»  tertio. 

»Al  segundo,  que  en  riqueza  temporal  sia  victoria:  Esto  prueban;  Que 
y>  Enabucodonosor  por  la  grant  riqueza  que  hubo,  venció  a  Darfaxach.  Segvn 
»  que  se  lie  en  el  libro  de  Judich  al  primer  capítol. 

»  Al  tercero;  que  en  multitud  de  gent  cordial:  Exemplo  de  Antiocho;  que  por 
»  multitud  de  compañas  obtuvo  muy  tas  victorias.  Según  que  lo  habernos  en  el  li- 
»  bro  de  los  Machabeus  al  primer  capítol. 

»  Mas  cierto  ellos  erroron  en  non  haber  verdadera  opinión.  Que  la  victoria 
»  non  está  en  fortaleza  corporal.  Quia  non  in  fortitudine  equi  voluntatem  habe- 
»  bit,  nec  in  tibiis  viri  beneplacitum  erit  ei.  Psalmo  146.  Non  se  puede  á  conse- 
»guir  victoria  por  fortaleza  de  caballos,  sino  por  tempranza  de  cuerpos.  E  dito 
»  habernos  exemplo  de  Davii;  ¿de  Goh'ns.  Giganlfuert. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  349 

»  El  segundo;  Non  está  victoria,  en.  riqueza  temporal.  Porque  muy  tas  vezes 
y>  ha  hombre  visto,  que  los  pobres  vendan  los  ricos.  Segunt  paresce  de  Dame- 
»  trio,  Primo  Machabeorum.  11  capit.0  Que  en  ayuda  de  Dametrio  eran  tres  mil 
»  Judíos  y  é  vencieron  en  la  ciutad  de  Antiochia  a  Ciento,  y  veynte  mil. 

»  El  tercero;  Que  non  en  multitud  de  gent  cordial:  Liese  en  el  libro  de  los 
»  Reyes  y  que  el  pueblo  cunlaba:  Saúl  percussit  mille,  et  David  decem  mi  l lia. 
»  Assin  mismo  se  lie  en  las  Historias  de  los  Romanos,  que  com  Eugenius  con 
»  grandes  compañas  teniesse  ocupados  los  pasos,  é  las  muntanyas,  que  enviro- 
»  nan  toda  Italia ;  por  do  Theodosi  Emperador  debía  passar.  E  cuando  Theo- 
»  dosi  lo  supo;  él  no  había  adu  comido.  E  luego  púsose  en  oración,  et  estuvo 
»  assin  tota  la  notxe.  E  la  mañana  se  levantó;  et  se  armó;  é fizóse  el  serial  de  la 
»  Cruz;  é  la  mayor  partida  de  su  Oavalleria  lo  habían  desempacado .  E  ellen 
»  la  mañana  entró  al  campo.  E  por  la  virtud  devina  levantóse  tal  viento,  é  tal 
»  tempesta,  que  las  armas,  assin  como  lanzas,  dardos,  sayetas ,  é  tales  cosas, 
»  que  sus  enemigos  lanzavan;  tornaban  contra  ellos,  en  manera  que  ellos  mismos 
»  se  matavan.  Por  la  qual  cosa  Theodosi  fui  vencedor  de  aquella  batalla.  Por 
»  que  se  puede  dezir,  que  la  suya  grant  J%  lo  fizo  ser  vencedor. 

»  Arcadio  é  Honorio  supiendo  que  su  hermano  se  era  rebellado  con  África, 
»  defeyto  envioron  contra  él  a  Marcello  con  cinco  mil  hombres.  E  el  dil  Maree- 
» lio  esmagina  las  gracias,  que  Dios  había  feytas  á  su  padre  Theodosi;  éfues- 
»  ende  a  una  Isla ,  que  había  nom  Cabraca :  en  la  qual  había  algunos  Santos 
»  hombres,  é  devotos  servidores  de  Dios,  los  quales  había  traydo  con  si.  E  la 
»  nueyt  él  se  puso  en  oración,  é  en  dejunios  por  tres  dios:  é  la  qüarta  nueyt  le 
y>  apareció  Sanct  Ambrós:  é  dixol;  Como  él  seria  vencedor  de  la  batalla,  dennn- 
»  dándole  el  dia,  é  el  lugar  de  la  victoria.  Porque  aquel  de  feito  combatió  con- 
»  tral  hermano,  que  era  con  ochenta  mil  Té  él  con  cinco  mil  suyos  venció  é  lo  es- 
to barató.  Porque  puedo  decir:  non  in  fortiiudine  exercitus  esi  victoria;  sed  m 
»  Domino.  De  Gedeon,  que  con  trezientos  venció  el  poblé  innumerable.  Judi- 
»  cum.  tere.  Cap. 

»  Pues  que  victoria  mundanal  no  se  trova  en  estas  tres  cosas,  veamos  en  que 
»  se  trovará.  Cierto  puedo  dezir,  que  se  trova  en  aquellos,  que  han  verdadera  ffe, 
j>  é  corazón  leal.  E  estos  soes,  vosotros  de  Aragón :  por  los  quales  yo  he  presa  la 
» páranla  comentada.  Hmc  est  victoria,  qua  vincit  mwndum,fides  vestra* 

»  A  las  quales  páranlas,  d  loor  de  vosotros  Aragonesos,  podemos  notar  duas 
»  cosas.  La  primera:  honor  muy  excellentpor  la  tierra  divulgada;  quia  hmc  est 
»  victoria:  La  segunda;  virtud  muy  trascendient  en  es  ti  Regno  fundada;  quia 
»fides  vestra.  Dezimos  primerament:  Que  en  los  Aragonesos  debe  seyer  notada; 
»  honor  muy  excellenl,  por  la  tierra  divulgada;  en  esto :  que  dize,  Hmc  est  vic- 
to loria.  Ondgrant  es  verdaderamenl  la  honor,  que  los  Aragonesos  han  conquis- 
to tada  por  muy  tas  victorias ,  que  han  habido  non  con  grant  fortaleza  corporal, 
»  mas  que  otros,  nin  con  gr andas  riquezas,  nin  con  multitud  de  gentes:  mas  con 
» grant  virtud  defieldal,  é  de  grant  naturaleza,  é  bondat  han  de  los  enemigos 
»  victoria  obtenido.  Que  si  queremos  sguardar  nuestros  predecesores,  quando 
t>  vinioron  á  las  muntañas  de  Jacca ,  como  avien  pueca  gent.  E  que  esto  sia  ver- 
%  dat,  bien ne fazen  testimonio ,  muñíanos,  Ciutades,  Villas,  lugares,  é planos, 


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»  manifiestan y  a  los  que passan  por  aquí,  las  victorias,  que  vosotros  havez  ho- 
»  vido.  E como  subyugaron,  totas  las  ditas  muñíanos  de  Jacca,  ¿  de  Sobrarle, 
»  manifiesto  es  á  vosotros ;  porque  no  lo  cal  muyto  alegar :  los /ey tos  del  Rey  don 
»  Sanxo,  que  apres  vino  d  seyar  a  Huesca,  do  morid;  é  pues  su  filio,  comba- 
» tiéndose  con  toto  lo  poder  de  los  Moros ,  que  era  grant;  é  ell  con  puecos,  los 
»  venció ,  é  hovo  á  Huesca.  Apres  vino  el  rey  Don  Alfohso  su  filio.  El  qual  con- 
»  quistó  esta  Oiutat,  é  la  Ciutat  de  Oalatayud;  é guañó  tota  la  ribera  de  Tara- 
»  zona;  ¿pobló  Tudela.  De  los  otros  que  vinieron  apres,  conquistoron  toto  el  res- 
»  tañí.  Bien  vos  queremos  dezir,  cuanta  virtut  fué  en  el  Rey  Don  Pedro  en 
»  tiempo  de  los  Francesos :  Que  viniendo  con  la  Cruzada ,  que  dio  el  Papa  contra 
»  él;  esbarató  tolo  su  poder  al  Ooll  de  Panizos.  Assin  mesmo%el  Señor  Rey  núes- 
»  tro  padre,  que  Dios  perdone,  cuando  passó  i  Valencia,  esto  es  notorio  á  todos, 
»  como  el  era  con  pueca  geni,  el  que  el  Rey  de  Castiella  era  con  toto  su  poder. 
»  De  nos  mismo  comfuymos  en  Sicilia  con  Cincientos  Bacinetes  é  ellos  eran  mas 
»  de  cuatro  mil  caballos :  con  los  quales,  con  la  ayuda  de  nuestro  Señor  Dios, 
»  somos  venidos  a  fin  de  nuestra  intención,  con  la  bondat  de  los  Aragonesos,  é 
»  de  los  otros,  que  allí  eran.  Porque  podemos  dezir  aquello  que  dize  el  Apóstol. 
»  Perfidem  vicerunt  regna,  el  fortes  facti  sunt  in  bello,  et  verterunt  castra  ex- 
»  terorum.  Ad  Hebreos  11.  cap.° 

»  Dezimos  segondament,  que  las  páranlas  por  nos  comenzadas  es:  virtud  muy 
»  excellent  en  este  Regno  furidada :  quiafides  vestra.  Loado  sea  Dios,  que  entre 
»  todas  las  ilaciones  del  mundo  laffé  des  ti  Regno  es  predicada,  é  publicada  por 
»  totas  las  naciones.  Et  por  esto  los  Philosoffes  posioron ,  que  hombre  non  puede 
»  venir  en  alguna  conexenza  de  las  cosas ,  sinon  con  su  contrario :  assin  como 
»  con  el  blanco  ha  hombre  conexenza  del  negro,  é  assin  con  el  negro  del  blanco. 
»  Por  esto  lo  queremos  dezir.  Que  assin  seria  necesario  á  Rey  de  Aragón,  que 
»  hoviese  assayado  otras  señorías  de  Vassallos ,  para  haber  mellor  conexenza  de 
»  los  suyos.  Que  por  cierto  qui  sguarda  la  señoría,  que  hombre  ha  d  tener  d  los 
»  otros,  é la  que  ha  i  tener  a  vosotros:  seas  ciertos  que  hi  de  ha  gran  diferen- 
»  Ha.  E  nos  podemos  dezir,  com  dixo  Sanct  Joan  á  XVIII  capitols:  Qui  vidit, 
»  testimoninm  perhibuit :  Nos,  qui  lo  havemos  probado,  ne  podemos  fazer  tcsti- 
»  monto  de  verdal.  E  entre  las  otras  gracias ,  quefazemos  a  noslro  Señor  Dios 
»  de  los  afanos  y  periglos,  que  nos  ha  preservados ,  é  como  nos  hafeyto  Rey:  hi 
»  es ,  como  nos  hafeyto  Rey  de  tales  Vassallos,  como  vosotros  soes.  E  i  probar 
»  esto,  trahemos por  testimonio  Valerio  Máximo,  según  que  se  lie  al  segundo  li- 
r>  bro,  capit.  de  stalutis  antiquis:  Que  los  Celtiberios,  es  assaber  los  Aragone- 
»  sos,  é  Catalanes,  havian  tanta  deffe,  que  reputaban  d  pecado,  veyr,  que  su 
»  Señor  morisse  en  batalla,  é  ellos  no  hi  morissen.  E  que  esto  sea  verdat;  que 
»  vosotros  seas  Celtiberios  i  assin  lo  dize  Isidorus  en  el  VIII  libro  Ethymolo- 
»giarum.  II  Capítulo  dize.  Que  aquellos  son  verdaderos  Celtiberios,  que  son 
» poblados  cerca  el  rio  de  Ebro.  Por  esto  los  Aragonesos,  han  habidas  siempre 
»  tres  condiciones.  Primerament;  gran  liberalidat.  Parescelopor  los  donosfey- 
»  tos  en  tiempo  passado.  Que  por  cierto  qui  vee  los  dones,  que  vosotros  havez 
»feytos  i  nuestros  predecessores ,  bien  pueden  dezir:  que  bienes,  cuerpos,  i  al- 
»  gos,  toto  lo  havez  abandonado  por  ellos.  E  qui  sguarda  la  ayuda,  que  vosotros 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  85t 

»  havez/eyta  a  la  Conquista  de  Valencia;  por  cierto  que  fué  muy  grant,  et  no- 
»  toóle;  hon  diestez  el  Oinqueno  de  loto,  cuanto  haviez.  E  aprés  de  los  otros  Be- 
»  yes 7  non  lo  cal  dezir.  De  nos  mismo  bien  ne  podemos  fazer  testimonio:  Que 
»  estando  nos  en  la  Conquista  de  Sicilia,  é  non  podíamos  haber  socor  de  ningu- 
»  na  parí.  Vosotros  por  vuestra  bondat  nos  embiastez  Cien  Bacinetes  con  Don 
»  Pedro  de  Castro,  qui  era  Cap  dellos,  pagados  a  VI meses.  Con  los  guales  me- 
»  diant  la  gracia  de  Dios,  nos  haviemos  tolo  lo  Regno  a  nuestra  mano.  Pues 
»  bien  podemos  dezir;  que  en  vosotros  ha  gran  liberalidad 

»  Segundo;  gran  animosidat.  Bien  lo  havez  demostrado  en  las  guerras  pasa- 
»  das.  Como  qui  sguarda  vosotros,  si  avez  plañidos  vuestros  cuerpos  por  vues- 
»  tros  Señores,  cierto  podemos  dezir,  que  non.  Antes  allí  do  el  padre  perdía  el 
»  cuerpo;  el  filio  luego  se  hiponia:  é  do  el  filio;  el  padre  assin  mesmo.  E  quán- 
»  tos  son,  qui  son  muertos  por  lur  señor  natural?  muy  tos :  Els  quals  serie  largo 
»  de  recomplar.  Quántos  affollados  de  su  cuerpo  ?  Assaz.  E  quintos  esvarriga- 
»das,  ¿espumados?  Maniüestament  lo podez  ver.  Pues  bien  havemos probado, 
»  que  en  vosotros  es  gran  animosidat. 

»  Tertio;  gran  humildat.  Experiencia  lo  muestra  enla  vuestros  Señores  na- 
»  Varales.  Que  por  cierto  bien  pódanos  dezir,  que  si  Vassallos  ha  en  el  mundo, 
»  que  sean  humildes  a  su  Señor:  que  hi  soes  vosotros.  Car  no  ti  soés  constreñidos 
»por  señoría  tiránnica:  antes  soes  muy  franchos  é  libertados  de  muy  tas  fran- 
»  quezas  é  libertades.  E  los  señores  vuestros  passados  non  vos  han  señoreado  con 
»  crueldad,  nin  con  malicia  alguna.  Antes  faziendo  unapueca  de  Justicia,  lue- 
ngo soes  castigados.  Epues  que  vosotros  soes  muy  bien,  ¿franchament  liberta- 
»  dos,  é  non  cruelment  regidos:  bien  podemos  dezir,  que  estofaze  la  vuestra  gran 
»  humildat. 

»  Pues  todo  esto  damunt  dito  qué  lo  ha  feylo?  Por  cierto  la  gran  victoria, 
»  que  nuestros  predecesores  han  havido.  Bien  donches  podemos  concludir  nuestro 
»  thema  comenzado:  Hac  est  victoria,  qum  vincit  mundum,  fides  vestra.  Porque 
»por  conservar  estaffé,  como  es  dito,  nos  habernos  ap plegado  a  vosotros.  Prime- 
»  rament,  que  por  vosotros  nos  sia  feyta  Jura  de  ffieldat,  assin  como  hi  es  acos- 
xtumbrado.  Segundament,  por  rogar  vos,  que  querades  Jurar  nuestro  filio  el 
»  Bey  de  Sicilia;  al  present,  por  vuestro  Señor;  é  aprés  nuestros  dias9  por 
»  vuestro  Bey.  Por  manera  que  en  tal  punto  se  faga  estaje,  que  nos,  é  vosotros 
»puedamos  vencer  lenemigo  del  mundo :  é  que  salliendo  desta  vida  seamos  coro- 
»  nados  en  la  gloria  perpetual. » 

Este  es  aquel  notable  discurso,  que  tanto  celebraron  nuestros  mayores, 
pronunciado  con  tanta  gravedad  y  elocuencia  por  el  rey  Martin ;  y  con  tanto 
silencio  y  con  aprobación  tan  general  escuchado  por  todos ;  persuadidos  de 
que  nada  tan  popular  habla  llegado  jamás  á  los  oidos  de  nuestros  hombres,  y 
de  que  nunca  había  pronunciado  lengua  humana ,  ni  más  autorizados  pensa- 
mientos ,  ni  elocuencia  más  deliciosa. 

Las  Cortes  contestaban  inmediatamente  al  discurso  de  la  corona.  La  res- 
puesta se  confiaba  al  primero  de  los  prelados  allí  presentes.  Todos  los  deberes 
están  ya  clasificados  en  ellas.  Y  con  razón  consideramos  por  esto  al  Brazo 
eclesiástico  como  superior  á  los  otros  Brazos.  Sabido  es  que  en  la  respuesta  se 


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diferia  el  asunto  para  mejor  ocasión.  Aquella,  así  por  el  lenguaje  como  por 
los  pensamientos ,  también  solía  ser  notable.  Sirva  de  prueba  otro  discurso 
igualmente  antiguo ,  que  vamos  á  copiar ,  y  es  la  contestación  dada  al  anterior 
por  aquel  D.  García  Fernandez  de  Heredia ,  arzobispo  de  Zaragoza,  varón  muy 
digno  de  que  conserven  y  celebren  su  nombre  las  historias.  Habló,  pues,  este 
prelado,  á  nombre  de  las  Cortes ,  y  en  la  forma  que  convenía ;  y  si  no  fué  muy 
pomposo  su  estilo ,  tampoco  árido ,  estando  salpicada  toda  su  composición  de 
expresiones  graves  y  circunspectas.  Hállase  en  las  mismas  actas  que  el  discur- 
so de  la  corona  y  vá  precedido  de  las  siguientes  frases : 

«  Efeyta  la  dita  Proposición,  el  sobredi to  muy  Reverent  Arzobispo  de  Za- 
»  ragoza — ya  se  había  hecho  mención  de  él — por  toda,  la,  dita  Cort  general,  é 
»  quatro  Brazos  de  aquella  r espuso  a  la  proposición  por  el  dito  Señor  Rey  feyta, 
» prendiendo  por  Thema:  SAL  US  NOSTRA  IN  MANU  TU  A  EST  TAN- 
»  TUM.  RESPICIAT  NOS  DOMINUS  NOSTER,  ET  L&TI  SERVIE- 
»  MUS  REQI:  E  continuó  é  con  mucho  acierto  prosigue  aquella  aptíssime.  La 
»  qual  yes  j  Mus  aquesta  forma. 

»  8 ALUS  NOSTRA  IN  MANU  TU  A  EST  TANTUM.  RESPICIAT 
»  NOS  DOMINUS  NOSTER,  ET  LjETI  SERVIEMUS  REQI. 

»  Muy  excellent  Princep ,  éreduptable  Señor.  Las  paraulas  por  mi  proposa- 
»  das,  escritas  son.  Génesis  27  Cap.  E  la  sentencia  literal  es  aquesta. 

» LA  SAL  UD  NUESTRA  EN  LA  MANO  TUFA  ES  TAN  SOLA- 
»MENT.  GUÁRDENOS  EL  SENYOR  NUESTRO,  E  ALEGRES 
»  SER  VIREMOS  AL  REY. 

»  Escellent  Princep;  é  Señor  muy  poderoso.  Sobre  todos  bienes  más  cobdicia- 
»  dos,  é preciados,  siquiere  en  aqueste  mundo  terrenal,  hoc  encara  en  la  gloria 
»  celestial;  es  la  salut.  Por  la  salut  en  Paradyso,  Dios  por  los  santos  es  loado, 
»  Dice  San  Juan.  Apoc  VII  Cap.  Que  los  santos  cridan  grandes  bozes  diciendo , 
»  Saltes  Deo  nostro,  qui  sedet  super  thronum  et  agno:  Salut  sea  a  Nuestro  Se- 
»  ñor,  que  está  posado  sobre  el  trono,  el  el  anyel.  La  salut,  Señor,  en  este  mun- 
»  do  por  todo  naturalmenl  hombre  es  desseada.  E  porque  la  salut  del  pueblo  de- 
»  valla  de  la  salut  del  Princep :  por  aquesto  la  salut  del  Princep  es  fuent  pre- 
ndada, amada,  é  honrada.  Antigament,  Señor,  en  señal  de  grant  honor,  et 
»  reverencia,  Juraban  por  la  salut  del  Rey  ó  del  Princep.  Assin  juró  Joseph  a 
»  sus  hermanos.  Genes.  42  Cap.  Per  salutem  Pharaonis  non  egredümini  inde, 
»  doñee  veniatfrater  vester  minimus.  Por  la  salut  del  Rey  Pharaon  non  exire- 
»  des  de  aquí,  fasta  que  vienga  vuestro  hermano  mis  chico.  Ara,  Señor  es  assin: 
»  que  seyer  sano,  ó  haber  salut,  propriament  se  dize  del  animal,  según  dice  el 
y>  Philosopho  en  el  cuarto  lib.  de  la  Metaphysica.  De  la  cosa  pública,  ó  de  la 
»  Commidat,  salut  se  dice  por  Metiphora,  é  figu/ra:  é  aquesto  pro  razonable- 
»ment.  Car  segunt  que  dizen  los  Metges,  salut,  é  enfermedat  son  diferencias 
»  del  cuerpo.  Pues  como  la  cosa  pública  sea  assin  como  un  cuerpo,  segunt  que 
»  dize  Plutarco  al  Emperador  Trajano ,  que  tota  la  cosa  pública  es  un  cuerpo, 
»  en  el  qual  el  Rey  es  la  capeza:  Por  tanto  la  cosa  publica,  la  Comunidat  ó  el 
»  Regno  puede  seyer  dicho  sano,  ó  enfermo.  Porque  assin  como  la  convenient 
»  proporción  de  humores  en  el  cuerpo,  es  sanidat;  é  la  sobreabundancia  de  aque- 


BE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  85ff 

»  lias,  ó  de  las  unas  sobre  las  otras,  es  en/ermedat  ó  malautia;  bien  assin,  Se- 
y>  ñor,  la  sobreabundancia,  ¿promoción,  de  los  malos,  ¿  opression  de  los  buenos, 
»  en  el  Regno,  ó  Comunidat  causa  contrariedaí  de  humores,  ¿  por  consiguient 
»  en/ermedat  ¿  malautia :  é  la  justa,  ¿  debida  opression  de  los  malos,  ¿  promo- 
»  don y  é  exalzamiento  de  los  buenos,  causa  de  vida,  é  razonable  proporción  de 
»  humores,  é  conveniencia:  é  por  consiguient  salut  ¿  sanidat.  La  qual,  Señor, 
»  desseamos,  ¿  de  aquella  a  la  vuestra  Señoría  los  del  Regno  de  Aragón  de  co- 
to razón proposamos ,  Diciendo:  Salus  nostra  in  manu  tua  es  tantum :  Respidat 
y>  nos  Dominus  noster  et  lati  serviemus  Regi.  Ont,  Señor,  según  tres  ornamen- 
to tos,  que  lodo  Rey  ha;  JEl primero,. en  la  capeza,  el  qual  es  Corona;  el  según- 
»  do,  es  en  la  mano  derecha,  el  qual  es  Ceptro;  el  tercero,  es  en  la  mano  sinies- 
»  ira,  el  qual  es  Pomo :  me  parece  que  segunt  aquestos  tres  ornamentos ,  en  tres 
»  cosas,  Vos,  Señor,  tenedes  nuestra  sdlut. 

»  Primerament:  nuestra  salut  en  vuestra  capeza  es;  por  de  los  buenos  con- 
»  digna  premiación. 

»  Segundament:  nuestra  salut  en  vuestra  mano  derecha  es,  por  de  los  malos 
» justa  correction. 

»  Tercerament:  nuestra  salut  en  vuestra  mano  ezquierda  es;  por  de  lospue- 
»  bhs  vuestros  avisada  gobernación. 

»Dixi,  Señor,  primerament,  que  nuestra  salut  en  vuestra  Capeza  es;  por 
»  de  los  buenos  condigna  remuneration  ó  premiación :  é  aquesto  designa  el  orna- 
to menl  Rey  al  de  la  Capeza.  El  qual  es  Corona.  La  Corona,  Señor,  segunt  San 
» Isidoro  en  el  20  livro  de  las  Ethymologías ,  es  señal  de  la  honor,  que  el  Rey 
»ha  de  los  pueblos  a  ¿Isubjeclos.  E en  Vos,  Señor,  la  Corona  significa  digni- 
»  dad  de  honrrosa  promoción.  Corona  Regii  honoris  signum  est;  qu<e  ideo  in  ca- 
to pite  Regum  ponitur ,  ad  significandum  circum/usos  in  orbem  populos,  quibus 
»  accinetus,  caput  suum  coronatnr.  E'en  vuestros  subjectos  significa,  de  sus  tre- 
»  batios,  ¿sus  servicios  premio,  é gualardon.  En  toda  la  santa  Escritura,  do  se 
»faze  mención  de  Corona;  significa,  é  figura  premio,  ¿  gualardon,  segunt' que 
»  dize  Sant  Qregorio  en  los  Morales ;  hoc  ¿  San  Joan  Apoc.  IV  Cap.  Vidit 
»  Sánelos  habentes  coronas  áureas.  Dice,  Que  vido  los  santos  con  coronas  de  oro. 
»E  segunt.  los  Doctores  Theologos,  dan  a  entender,  el  premio,  ¿gualardon,  que 
»  han  de  la  visión  Divinal.  El  qual  premio,  ¿gualardon  á  los  buenos  dar,  súbi- 
to ranament  se  conviene  a  la  dignidat  Rey  al.  E  aquesto  ditta  razoñ  natural,  ¿ 
»  autoridad  escriptural.  Dize  Sant  Pedro  en  la  sua  Canónica,  que  devemos  seyer 
»  subiectos,  principal  al  Rey,  assin  como  al  m$s  excellent,  ¿  a  los  Duques, 
»  assin  como  adaquellos,  que  ¿l  embia  por  a  punir  los  malos ,  ¿  a  gnalardonar 
»  los  buenos.  Subjecli  estofe  Regi,  quia praexcellenti ;  Ducibus,  tamquam  ab  eo 
»  missis  ad  vindictam  male/actorum ,  lauden  vero  bonorum.  Prima  Petri  II 
»  Cap.  Assin  mismo  aquesto  dita  narration  historixl.  Porque  segunt  recita  Va- 
»  lerio,  Que  Alexandre ,  ¿  Julius  C¿sar ,  muy  allament  remuneroron  sus  servi- 
»  dores,  ¿sus  Vasallos  leales.  Assin,  Señor,  Vos  faziendo,  es  assaber  los  bus- 
to nos  premiando,  gualardonando ,  ¿promoviendo;  la  nuestra  salut  en  vuestra 
»  Capeza  es; por  de  los  buenos  condigna  premiación.  E  aquesto  significa,  ¿figu- 
»  ra  la  Corona,  que  Vos ,  ¿  todo  Rey  tiene  en  la,  Capeza. 

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»  ¡Segundament,  ¡Señor,  digo ,  que  la  salud  nuestra,  en  la  mano  derecha  es; 
y>por  de  los  malos  Justa  punición ,  é  correction.  E  aquesto  designa  el  omament 
»  Rey  al,  el  qual  hi  es  en  vuestra  mano  derecha,  que  es  Oeptro.  Él  Ceptro,  segunt 
»  el  Papias,  es  Verga  Rey  al.  De  la  qual  dize  el  P salmista:  Virga  directionis, 
»  virga  Regni  tui.  Con  la  verga,  Señor,  se  castigan  los  malos.  E  por  aquesto  el 
»  Oeptro,  que  es  Verga  Rey  al,  significa  de  los  malos  justa,  e  debida  correction, 
»  ¿punición.  E  en  la  santa  Escritura  se  nombra  la  Verga  Reyal,  verga  defier- 
»  ro.  Ut  in  Psalm.  Reges  eos  in  virga  férrea.  A  dar  a  entender ,  que  la  verga  de 
» fierro,  signi/ica  justicia  por  dos  cosas,  ó  razones.  La  primera;  porque  la  ins- 
to Ocia  debe  seyer  derecha ,  é  assin  comparada  a  verga :  la  qual  es ,  é  debe  seyer 
»  derecha.  La  segunda ; porque  debe  seyer  inflexible,  que  no  se  debe  doblegar,  e 
»por  consiguient  comparada  á  fierro.  La  iusticia  es  aquella,  que  mantiene  los 
»  Regnos:  Porque  los  Regnos  sin  iusticia  no  son,  sino  ladrocinios.  Augus- 
to tin.  IV  De  Oivitate  Dei.  Quid  sunt  Regna,  semota  justicia,  nisi  magna  la- 
to trocinia?  Que  son  los  regnos  tirada  la  iusticia,  sino  latrocinios?  Quasi 
todicat:  nihil.  E  por  aquesto  dize  Cipryanus  De  XII  Abusionibus,  loando 
tola  iusticia.  Justicia  Regis,  pax  est  populorum;  curamentum  patria;  im- 
»  munitas  plebis ;  munimentum  gentium;  cura  languorum;  gaudium  hominum; 
toserenitas  maris;  térra  fertilitas;  solatium  pauperum;  har editas  filiorum. 
»  Pero  ya  sea ,  que  la  iusticia  se  trobe  en  la  Escritura  seyer  comparada  a  verga 
»  de  fierro,  ¿  aquesto  por  regir:  assin  mismo  trobamos,  que  deve  seyer  compara- 
»  da,  é  deve  seyer  la  verga  de  oro:  E  aquesto  por  clemencia.  Haster  IV  Cap. 
»  Extendit  Rex  virgam  auream  pro  signo  clementia.  Ond  yes  dado  a  entender, 
toé  es;  ¿  deve  seyer  de  iusticia  con  clemencia,  é  de  clemencia  con  iusticia.  E 
»  aquestas  dos  virtudes  de  iusticia,  é  clemencia  son  al  Rey  muy  necessarias. 
»  Porque  por  la  iusticia  es  el  Rey  temido,  ¿por  la  clemencia  es  amado.  Dize  Se- 
to ñeca  lib.  1.°  De  clementia  ad  ::::::::::.-  Oasarem:  Non oportet  Regibus  magnas 
to  edificare  turres,  fortia  castra  construere,  muris  et  sepibus  se  muñiré.  Opti- 
to  mum  munimentum  Regis  est,  amor  subditorum,  et  Civium.  Dize,  que  no  con- 
»  viene  a  los  Reyes  edificar  grandes  Torres,  ni  fuertes  Gastielhs,  nifazerfon- 
to  dos  valles,  ni  fuertes  murallas,  porfazerse  fuertes.  La  mayor  fortaleza  que 
to  el  Rey  puede  haber,  es  el  amor  de  sus  subditos,  ¿  vasallos.  E por  aquesto  dize 
to  el  mismo  en  el  sobredito  libro  faziendo  metro  ó  versos. 

»  Sitpiger  ad  pomas  Princeps,  ad  premia  vehx: 
»  Et  doleat,  quoties  cogitur  esseferox. 

»  Dize  que  el  Rey  deve  seyer  perezoso  d  inffligir  penas ,  y  muy  laugero  ó  pro- 
topinquo  áfazer  gracias,  ¿  misericordias.  E  si  le  conviene  por  deudo  de  iusticia 
to  dar  pena;  aquello  debefazer  congrant  dolor  de  corazón.  E  como  el  amor  entre 
to  el  Rey,  y  sus  subditos  se  contenezca  por  la  virtut  de  clemencia :  por  tanto  la 
to  vara  del  Rey  deve  seyer,  assin  mesmo  de  oro.  Legitur  Proverbiorum  cap.  Mi- 
to sericordia  et  veritas  custodiunt  Regem;  et  clementia  roboratur  thronus  ejus. 
to  La  misericordia  ¿  la  verdat guardan  el  Rey;  ¿por  la  clemencia  el  su  trono  es 
to  refirmado.  Aquesta  iusticia,  Señor,  vos  ejercitando,  ¿  los  malos  corrigiendo, 
to  es  assaber;  los  que  son  malos  de  su  natura,  que  nunca  fazen  sino  obrar  mal, 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  355 

» ¿no  solament  ellos,  mas  sus  compañías,  é  aquellos  qui  con  ellos  viven;  con 
»  verga  de  fierro,  ¿  con  rigor  de  insuda.  E  los  que  no  son  malos  de  su  natura, 
j>  más  que  les  desviene  alguna  desventura ,  quia  primi  motus  non  sunt  in  homi- 
»ne;  con  verga  de  oro,  é  con  clemencia.  E  assin  faziendo,  poremos  dezir,  que  la 
»  nuestra  saluten  la  mano  vuestra  derecha  es;  por  de  los  malos  justa  correction. 
»  E  aquesto  significa  el  ornament  Rey  al,  que  es  en  vuestra  mano  derecha,  que 
»  es  Ceptro. 

»  Dixi  terciament,  que  la  salut  nuestra ,  en  la  mano  vuestra  siniestra  es; 
»  por  de  los  pueblos  a  Vos  subjectos  avisada  governacion,  é  administración.  E 
»  aquesto  significa  él  ornament  Rey  al,  que  es  Pomo  en  la  mano  siniestra;  él 
»  qual  el  Rey  guarda  ¿  mira.  El  Pomo  significa  los  pueblos ,  que  el  Rey  tiene  en 
»  la  mano  de  su  iurisdiccion.  El  Pomo,  Señor,  ha  figura  circular;  en  la  qual 
»  egalment,  é  sin  diferencia  el  centro  guarda  todas  las  partes  circunferenciales. 
»  Aquesto,  Señor,  significa  que  sodes  centro,  ¿  medio  de  todos  vuestros  pueblos 
»  egualment;  el  sin  diferencia  a  todos  devedes  iudgar ,  et  sin  parcial  ajection 
y>  guardar  itts  vuestra  protection,  é  mirar  por  estudiosa  circunspection.  E  assin, 
»  Señor,  d  vuestros  Vassallos,  4  sosmesos  todo  bien  será  procurado,  é  de  aquellos 
» todo  mal  tirado,  ¿  arredrado.  Porque  escrito  es  Proverbiorum  Cap.  20 ::::::: :: 
»  Qui  sedet  in  Solio  judicii,  dissipat  omne  malum  intuitu  suo.  E  con  tanto,  Se- 
»  ñor,  de  parte  de  vuestra  Capeza,  é  de  vuestras  manos,  diestra  et  siniestra; 
»  vendrá  nuestra  salut.  E  assin,  Señor,  de  coraron,  ¿  de  voluntat  á  Vos  dezi- 
»  mos,  é  propone/nos  la  paraula  por  mi  comengada :  Salus  nostra  in  manu  tua 
»  est  tantum.  Respiciat  nos  Dominus  noster: por  iusticia  rigurosa,  por  ciernen* 
»  cia  piadosa,  é por  governacion  vigil,  ¿estudiosa.  Et  lati  serviemus  Regi':  E 
»  alegrement  serviremos  al  Rey.  E  si  tíos  es  demandada  la  razón  de  nuestra  ale- 
»  gria,  respondemos  la  paraula  que  se  escribe  en  él :::::::::::::: :  quia  Rex  noster 
»  opera  tus  est  salutem  in  medio  terne.  Porque  el  Rey  nuestro  ha  obrado  salut 
»  en  medio  de  la  tierra,  es  á  saber  en  el  Regno  suyo  de  Aragón;  en  tal  manera 
»  que  Vos,  Señor,  et  obrando  vuestra  salut  en  aqueste  vuestro  Regno  terrenal, 
y>  Dios  obre  la  vuestra  salut  en  el  Regno  suyo  celestial.  Amen. 

»  Concludiendo  sobre  las  cosas  por  el  dito  Señor  Rey  propuestas  dixo ,  que  los 
»  del  Regno  se  retenían  deliberación.  E  que  havida  aquella ,  fiarían  tal  respues- 
»  ta,  que  seria  servicio  de  nuestro  Señor  Dios,  é  del  Señor  Rey9  é  bien  de  la 
»  cosa  pública  del  dito  Regno ,  é  tal  que  el  dito  Señor  Rey  se  devria  contentar. » 

Terminada  la  respuesta— para  no  hacer  esta  digresión  más  larga  de  lo  jus- 
to,— el  Justicia  de  Aragón,  como  juez  de  las  mismas  Cortes,  ejerce  una  de 
sus  más  altas  y  notables  funciones*.  Ál  punto  se  presenta  delante  de  él  por  el 
regio  procurador  fiscal  la  acusación  de  los  ausentes  ( 1 )  el  dia  señalado.  Pero 
está  mandado  que  se  haga  tres  veces  la  delación  en  tres  días  diferentes ,  antes 
que  éste  magistrado  pueda  imponerles  la  pena  que  merecen.  Hé  aqui  los  tér- 
minos de  esa  ley : 

( 1 )  El  procurador  fiscal  acusaba  la  contumacia  de  los  ausentes  y  de  los  que  habían  acudido  á  ellas 
con  insuficientes  poderes.  Declarada  la  contumacia  por  el  Justicia,  se  consideraban  constituidas  las  Cor- 
tes ,  ywoA  actos  obligaban  lo  mismo  &  los  ausentes  que  a  los  presentes.  Blancas.  Modo  de  proceder  en 
Cortes,  folios  81 ,  82,  85  y  86. 


356  C01ÍBNTABI0S 

« ítem:  Querientes  nos  haber graciosament,  é  benigna,  can  los  que  de  aqui 
»  avant  serán  convocados  á  las  Cortes  que  serán  celebradas  a  los  Regnícolas,  é 
»  habitadores  del  dito  Regno  de  Aragón:  De  voluntad,  é  consentimiento  de  la 
»  Cort,  estatuyanos  é  ordenamos:  Que  los  que  serán  clamados  a  Cortes,  ó  alguno 
»  dellos,  no  sean,  ni  puedan  seyer  reputados  contumaces,  sino  que  sean  espera- 
»  dos  tres  vegadas  de  gracia.  Las  quales  se  fagan  de  quatro  en  quatro  dios,  a  fin 
»  que  duren  doce  dios.  Mas  ordenamos:  Que  las  prorogaciones  fazederas,  del 
»  término  adelant — alqual  las  Cortes  primerament  serán  asignadas ,  ó  clama- 
»  das — no  puedan  passar  ó  prorogarse  ultra  tiempo  de  quarenta  dios.  E  si  él 
»  contrario  fey lo  será;  que  passados  los  quarenta  dios,  sia  habida  la  Cort,  é  los 
»  clamados  adaquetta,  por  licenciados,  é  licenciada. » 

Poco  después  de  hecha  la  cuarta  acusación  por  el  procurador  fiscal ,  ya  se 
impone  á  los  ausentes  la  pena  establecida.  Porque  el  Justicia  de  Aragón  de- 
creta inmediatamente  de  orden  del  rey  y  por  sentencia  de  los  Brazos ,  — así  se 
procede  según  derecho  aun  en  las  cosas  de  menos  importancia — que  ya  no  se 
debe  hacer  caso  alguno  de  los  ausentes  para  resolver  los  asuntos  propuestos  á 
las  Cortes.  Y  esto  se  hace  lo  mismo  que  se  ha  fallado.  En  lo  sucesivo  se  pro* 
longan  las  Cortes  de  dia  en  dia,  mientras  place  al  rey  y  al  Reino ,  manifestan- 
do siempre  de  antemano  el  Justicia  de  Aragón  la  sesión  en  que  debe  celebrarse 
algún  juicio.  Esta  es  igualmente  incumbencia  suya.  Sobre  ella  dice  el  escla- 
recido fuerista  valenciano  Pedro  Belluga ,  que  floreció  en  el  reinado  de  Alfon- 
so V ,  y  en  cuyos  escritos  se  trata  largamente  todo  este  procedimiento  de  las 
Cortes,  lo  siguiente: 

«  T  aunque  según  Fuero  de  Aragón ,  preside  el  principe  las  Cortes:  sin  em- 
»  bargo  las proroga  el  Justicia  de  Aragón,  como  juez  entre  aquel  y  éstas,  pero 
»  si  el  principe  está  presente,  por  mandato  y  con  asentimiento  suyo.  T  este  es  un 
»  derecho  establecido  y  privilegiado.» 

Y  en  otra  parte : 

«Fes  Juez  en  Aragón  el  Justicia  de  Aragón ,  el  cual  es  juez  entre  elprin~ 
»  cipe  y  las  Cortes.» 

Véase  el  procedimiento  que ,  según  el  tan  repetidas  veces  citado  privilegio 
general,  debe  seguir  en  sus  juicios  el  Justicia  de  Aragón: 

«  ítem:  Que  el  Justicia  de  Aragón  judge  todos  los  pleitos,  que  vinieren  á  la 
»  Cort,  con  consello  de  los  Ricoshombres ,  Afesnaderos,  Caballeros,  Infanzones, 
»  Ciudadanos,  y  de  los  homares  buenos  de  las  Villas,  segunt  Fuero,  é  segunt 
»  antiguament  fué  acostumbrado.» 

Toda  esta  potestad  que  tiene  el  Justicia  para  juzgar  en  las  Cortes,  asi  .como 
la  fórmula,  estaba  expresa  mucho  antes  y  con  más  extensión  en  otra  ley  pú- 
blica ,  de  la  que  arriba  nos  ocupamos ,  hecha  en  tiempo  del  rey  D.  Jaime  I.  Es 
como  sigue : 

<t  Que  en  todas  las  causas  que  hubiere  entre  el  mismo  Rey  6  los  sucesores  su- 
»yos9  y  los  Ricoshombres ,  Fijosdalgo,  é  Infanzones;  el  Justicia  de  Aragón 
» juzgue  con  consejo  de  los  Ricoshombres  y  caballeros  que  estuvieren  en  las  G&r- 


1    ; 
i 


DH  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  851 

»  tes,  con  tal  que  no  sean  de  partida.  En  todas  las  demás  causas,  que  hubiere 
»  entre  los  Ricoshombres,  Caballeros  ¿  Infanzones,  juzgue  el  Justicia  de  Aragón 
»  con  consejo  del  mismo  Rey  y  con  el  de  los  Ricoshombres ,  Caballeros  4  Infan- 
» tones,  que  hubiere  en  la  Corte,  con  tal  que  no  sean  departida.» 

Por  la  expresión  ser  departida,  deben  entenderse  las  partes  interesadas^  y 
éstas  se  excluyen  del  Consejo. 

Dice  además  esa  ley ,  que  son  de  dos  maneras  los  juicios  en  que  debe  en- 
tender el  Justicia  de  Aragón.  De  las  diferencias  que  hay  entre  la  corona  por 
una  parte,  y  por  otra  quizá  algunos  de  los  Brazos  del  Reino,  constituyese 
Juez  el  Justicia  de  Aragón ,  excluidos  el  rey  y  los  Brazos ,  de  cuyo  derecho 
particular  se  trata.  Para  fallar  las  demás  cuestiones  en  que  no  es  parte  el  so- 
berano, sino  los  mismos  Brazos,  como  sucede  con  frecuencia,  es  necesario 
consultar  al  rey  y  á  los  demás  que  pueden  sentenciar,  sin  pasión,  en  aquella 
causa.  Los  fueristas  decidirán  si  hemos  ó  nó  interpretado  bien  el  sentido  del 
mencionado  Fuero.  No  pretendemos  el  papel  de  doctor,  si  sólo  el  de  cronista, 
cuyo  cargo  hemos  tomado  sobre  nuestros  hombros ,  no  ciertamente  impulsa- 
dos por  el  deseo  de  arrebatar  á  nadie  un  poco  de  gloria ,  sino  por  el  de  ser 
útiles  á  la  patria,  en  aquello  de  que  fueran  capaces  nuestras  pocas  fuerzas. 

Él  Justicia  de  Aragón  debe  tener,  piíes,  por  consejeros  á  todos  los  miem- 
bros de  las  Cortes,  al  administrar  justicia.  Cuando  son  uniformes  los  parece- 
res en  las  cuestiones  propuestas ,  y  están  todos  en  armonía ,  cual  las  cuerdas 
de  un  instrumento,  según  dijimos  al  principio,  fijase  el  dia  y  la  hora  para  la 
sesión  última  de  las  Cortes.  Esta  se  llama  El  dia  de  la  celebrado^  del  Solio, 
porque  en  él  con  mayor  pompa  y  aparato  siéntase  el  monarca  en  su  solio,  ro- 
deado de  todos  los  Brazos ,  para  confirmar  y  sancionar  cuanto  se  hubiere  tra- 
tado en  las  Cortes ,  promulgando  las  nuevas  leyes  con  la  pública  autoridad 
de  todos.  Tan  dilucidadas  se  hallan  las  cuestiones  cuando  se  llevan  á  ese  sitio, 
que  á  la  vez  pueden  establecerse  muchas  leyes  sin  dificultad  alguna.  Sancio- 
nadas éstas  por  el  monarca ,  y  juntamente  alabadas  por  el  asentimiento  de  to- 
dos los  Brazos ,  empeña  aquel  su  palabra  de  guardarlas ,  y  según  la  fórmula, 
jura  en  manos  del  Justicia ,  poniendo  á  Dios  por  testigo  de  la  sinceridad  de 
sus  promesas.  Seguidamente  el  Justicia  y  los  demás  ministros  reales,  y  todos 
los  Brazos,  se  obligan  también  á  ello ,  jurando  en  manos  del  soberano.  Los  dos 
ya  mencionados  notarios  de  las  Cortes  levantan  el  acta  de  tan  señalada  cele- 
bridad ,  legalizándola  con  escritura  pública  para  eterna  memoria  de  los  siglos 
venideros.  Con  tan  feliz  éxito,  con  esa  sesión  consecuente  y  autorizada,  llena 
de  concordia,  de  legalidad  y  de  madurez,  quedan  cerradas  nuestras  Cortes. 

En  varios  lugares  nos  habla  el  mismo  Belluga  del  orden  con  que  se  colo- 
can los  asientos  ( 1 )  en  nuestras  Cortes.  Omitiremos  la  copia  de  citas  que  trae 
el  mismo  autor  para  desenvolver  y  confirmar  su  aserto.  Esto  es  muy  propio  de 
los  jurisconsultos.  Pero  no  hacen  á  nuestro  intento,  porque  nosotros  no  tanto 
investigamos  las  causas ,  cuanto  sus  efectos  y  resultados.  Dice,  pues,  Belluga; 

( 1 )    Véanse  los  apéndices. 


35S  COMENTARIOS  DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 

«  El  Principe ,'  como  Señor  del  Reyno ,  debe  sentarse  en  la  cumbre :  asi  se 
»  llama  un  lugar  elevado  sobre  todas  las  personas  convocadas  a  Cortes  9  repre- 
»  sentantes  de  sus  Reinos  y  de  sus  tierras.  El  Rey  debe  tener  la  cátedra  sobre 
»  dicha  cumbre,  en  un  solio  alto,  encima  de  lodos  los  vasallos.  Y  por  esto  ha 
»  sido  costumbre  construir  un  trono  de  madera,  al  qual  nosotros  llamamos  Ta- 
»  bladoy  en  el  que  hay  muchas  gradas  á  modo  de  escalinata ,  y  el  Solio  Regio  es- 
» tá  en  el  lugar  superior  sobre  la  cabeza  de  todos  los  convocados.  Después  del 
»  Príncipe  se  sienta  el  Primogénito:  y  debe  estar  á  la  diestra  del  padre.  Y  al 
»  lado  izquierdo  el  Príncipe,  el  derecho  respecto  de  las  Cortes,  se  sienta  el  Justi- 
»  cia  de  Aragón.  El  cual  por  sus  Fueros  preside  también  en  su  corte  de  Arago- 
»  neses,  y  la  proroga.  Esta  dignidad  y  oficio  fué  desconocido  de  derecho,  siendo 
»  creado  por  ley  del  Reino ,  y  tiene  mucha  participación  en  la  jurisdicción  Real.» 
Nosotros  hemos  leido  en  algunas  resenas  de  Cortes ,  que  solía  el  Justicia  de 
Aragón  tomar  asiento  en  las  gradas  del  solio ,  á  los  pies  del  monarca ,  y  en 
medio  de  todos  los  ministros  reales ,  lugar  que  á  nosotros  nos  parece  en  ver- 
dad muy  elevado  y  distinguido. 

El  dia  de  la  celebración  del  solio  en  las  Cortes  generales  de  los  tres  Rei- 
nos ,  como  sucede  con  frecuencia ,  por  derecho  ocupan  nuestros  Brazos  el  lu- 
gar preferente,  y  el  primer  magistrado  6  jurado  de  Zaragoza  precede  en  el 
asiento  á  los  de  igual  categoría  de  Barcelona  y  de  Valencia.  El  mismo  Bellu- 
ga  dice  con  bastante  extensión ,  en  qué  lugar  y  con  qué  orden  deben  sentarse 
los  demás :  también  nosotros  en  el  libro  que  años  atrás  publicamos  en  lengua 
vulgar  sobre  el  modo  de  proceder  en  Cortes. 

Todos  en  aquella  grande  Asamblea  tienen  su  lugar  sabido  y  fijo:  hállase  ya 
establecido  cuál  ha  de  ser  el  lugar  superior,  cuál  el  ínfimo,  cuál  el  medio; 
dónde  está  el  primer  sitio ,  dónde  el  postrero ;  á  fin  de  que  ocupe  cada  uno  el 
asiento  que  le  corresponde ,  y  tras  él  quien  deba  seguirle  inmediatamente, 
para  que  estén  completos  y  henchidos  todos  los  escaños ,  sin  quedar  parte  al- 
guna vacante  ó  desocupada ,  dando  todos  pruebas  de  cortesía ,  y  cediendo  cada 
cual  el  sitio  que  á  otro  le  pertenece. 

Solía  haber  además  en  nuestras  Cortes  otro  gran  juicio  celebrado,  no  por 
el  Justicia  de  Aragón ,  sino  contra  el  Justicia ,  lugartenientes  y  demás  minis- 
tros de  este  magistrado.  Él,  por  disposición  de  los  Fueros  antiguos,  estaba 
únicamente  sujeto  á  la  sentencia  de  las  Cortes.  Sólo  en  éstas  podía  entonces 
procederse  contra  él  por  daño,  crimen,  ó  injusticia  en  sus  decisiones.  En  esto 
han  variado  nuestras  costumbres.  Hoy  le  somete  el  Fuero  al  juicio  severo  de 
los  Diecisiete ,  teniendo  el  Justicia  que  arrostrar  las  iras  y  el  poder  de  ese  au- 
torizado tribunal.  En  el  siguiente  capítulo  trataremos  de  este  procedimiento. 


j 


DE   LOS   INQUISIDORES 

DEL  JUSTICIA   DE   ARAGÓN 

Y  TRIBUNAL  DE  LOS  DIECISIETE. 


.y.    •  *.<w.si.  sv-«'WVWrw>'\ 


P, 


oco  digno  de  nuestros  mayores,  que  con  tanto  acierto  supieron  ordenar  todo 
lo  relativo  al  Justiciado ,  hubiera  sido  sin  duda  el  mirar  con  indiferencia,  cual 
inhábiles  artistas,  ésta,  la  última  de  sus  funciones.  Tan  conveniente  fué  por* 
cierto  para  moderar  esa  magistratura,  que,  en  nuestra  opinión,  semejante  me- 
dida conserva  hoy  incólume  el  estado  de  nuestra  república.  Porque  á  la  ma- 
nera que  el  poder  del  Juez  medio  fuera  el  dique  contra  los  rebatos  extraordi- 
narios de  los  reyes;  fué  asimismo  necesario  reprimir  con  el  freno  de  las  leyes, 
y  con  el  temor  al  castigo ,  los  bríos  de  ese  magistrado ,  á  fin  de  que  no  dege- 
nerara su  excesiva  pujanza  en  soberbia  y  altanería ,  y  antes  bien  se  convirtiera 
en  jugo  de  bondad  y  de  templanza.  Por  eso  juzgamos  nosotros  que  el  de  Ara- 
gón está  mejor  organizado  que  el  antiguo  gobierno  de  Esparta ;  pues  creyeron 
los  nuestros,  no  como  el  famoso  retórico  Isócrates,  que  sólo  se  debían  aplicar 
á  los  éforos  las  espuelas ,  y  los  frenos  á  los  reyes ,  sino  que  á  veces  nuestro 
Justicia  necesitaba  de  las  espuelas  y  del  freno.  Eficaz  para  esos  resultados  fué 
el  antídoto  que  con  aquella  ley  prepararon  nuestros  mayores.  Conquistada  por 
ellos  la  libertad ,  y  legada  á  sus  descendientes  á  costa  de  sudor  y  de  peligros, 
hacíase  imprescindible  el  circunvalarla  con  el  mayor  y  más  fuerte  de  los  mu- 
ros, como  lo  es  el  siguiente :  Tenga  entendido  el  mismo  magistrado,  que  será 
castigado  con  todo  rigor  por  ese  tribunal  severo ,  á  cuyas  pesquisas  en  ningu- 
na manera  le  será  dado  sustraerse ,  si,  cuando  él  templa  á  los  demás,  no  usa 
también  de  la  templanza.  Hé  aquí  las  palabras  de  esa  antigua  ley  (1 ): 

«  Queremos  también  y  ordenamos :  Que,  dado  caso  que  el  Justicia  de  Aragón 
»  de  hecho  procediere,  ó  mandare  proceder ,  a  ejecución  real  contra  el  Fuero, 
»  Privilegios,  Libertades,  Usos,  y  Costumbres  de  dicho  Reino,  contra  persona 
»  apersonas ,  ó  bienes  de  alguno;  ó  no  cerciorase  en  el  término  de  ocho  dios  al 
»  oficial  que  le  consulla,  después  ds  haber  sido  requerido  sobre  una  duda  acerca 
»  de  lo  que proceie  y  debe  él  hacer  según  Fuero,  Privilegios,  Libertades,  Usos 
»  y  Costumbres  de  dicho  Reino,  como  se  ha  dicho;  ó  si  no  quisiere  conocer  en 

(  1)     Título  Quod  in  dnbiis. 


860  COMENTARIOS 

»  cuestión,  que  se  moviese  contra  los  Jueces  y  Oficiales ,  ó  alguno  de  ellos,  con- 
»  tra  quien  se  hubiere  propuesto  que  se  procediera  a  ejecución  real  contra  la  per- 
»  sona  ó  los  bienes  de  alguno  en  contra  del  Fuero,  Privilegios,  Libertades,  Usos 
»  y  Costumbres  del  Reino;  ó  que,  no  esperada  la  certificación  de  dicho  Justicia, 
»  de  hecho  se  hubiere  procedido  contra  ella,  ó  fallado  alguna  cosa  de  las  predi- 
»  chas,  en  los  sobredichos  artículos  contenidas  y  especificadas;  ó  si  dicho  Justi- 
»  da  hubiere  obedecido  á  la  carta  contra  Fuero ;  ó  hubiere  rehusado  mandar, 
»  que  se  ejecutara  la  sentencia  dada  por  ¿l  mismo  contra  algún  Juez  ú  Oficial, 
»  según  lo  que  se  ha  dicho ;  ó  no  hubiere  llenado  y  hecho  todas  y  cada  una  de  las 
»  cosas  sobredichas,  que  él  esta  obligado  a  llenar  y  hacer,  según  lo  que  se  ha  di- 
»  cho.  Que  en  los  predichos  casos  y  en  cada  uno  de  ellos,  en  el  que,  ó  en  los  que, 
»  el  dicho  Justicia  de  Aragón  hubiere  hecho  ú  omitido,  si  el  hecho  fuere  crimi- 
»  nal,  y  se  hubiere  seguido,  muerte,  destierro,  estema  de  miembros,  pena  capi- 
»  tal  ó  prisión:  el  dicho  Justicia  de  Aragón  sufra  y  deba  sufrir  otra  pena  seme- 
» jante.  T  si  por  razón  de  dicho  enantamiento ,  ó  sobreseimiento,  no  se  hubiere 
»  seguido  alguna  de  dichas  penas;  ó  si  el  hecho  fuere  civil,  y  por  esto  la  parte 
•»  hubiere  sufrido  misiones  y  darlos :  en  cualquiera  de  dichos  casos ,  el  dicho  Jus- 
»  ticia  de  Aragón  esté  obligado  á  pagar  a  la  parte  damnificada  las  misiones,  y 
»  a  enmendar  los  danos  en  un  duplo;  y  pierda  él  oficio;  y  nunca  éste  ú  otro  se- 
»  me  jante  pueda  tener;  ni  pueda  ser  de  la  casa%  ni  de  la  merced  nuestra.  Cuyas 
»  penas  impuestas  contra  el  dicho  Justicia  de  Aragón  tengan  lugar,  y  sean  lie- 
»  vados  á  ejecución,  cuantas  veces  se  hubiere  pronunciado  ó  declarado  sobre  ello 
»por  las  Cortes  generales.  Las  cuales  Corles,  el  dicho  Señor  Rey  esté  obligado  á 
»  tener  de  dos  en  dos  años,  según  lo  que  por  Fuero  está  ordenado.» 

Y  para  investigar  todas  y  cada  una  de  las  obras  y  resoluciones  del  Justicia 
de  Aragón,  se  nombraba  (1.390)  un  Consejo  de  cuatro  personas ,  una  por  cada 
Brazo ,  que  duraba,  no  como  ahora  por  un  año,  sino  de  unas  á  otras  Cortes. 
Como  ellas  debian  inquirir  los  actos  de  este  magistrado ,  se  llamaron  y  se  lla- 
man todavía  Inquisidores  del  Oficio  del  Justicia  de  Aragón.  Una  ley  les  fijaba 
el  modo  de  proceder  en  sus  pesquisas.  Séanos  permitido  intercalar  las  palabras 
de  esa  ley ,  aunque  abolida ,  para  evocar  recuerdos  antiguos : 

«  Como  el  Oficio  del  Justicia  de  Aragón  es  universal  en  dicho  Reino  ( 1 ) ;  y 
»  si  él  contra  justicia  vejare  a  algunos — principalmente  en  algunas  causas  en 
»  que  puede  conocer  contra  nuestros  oficiales  y  otros ,  y  no  es  posible ,  según  Fue- 
»  ro,  apelar  de  su  sentencia,  ni  proseguir  apelación  alguna,  — los  vejados  ñopo- 
»  drian  cómodamente  alcanzar  de  él  la  debida  justicia.  Pues  aunque  por  Fuero 
»  se  halla  establecido ,  que  las  penas  impuestas  por  el  Fuero  contra  dicho  Justi- 
»  da  tengan  lugar  y  se  ejecuten,  cuando  se  hubiere  declarado  ó  pronunciado  esto 
»  por  las  Cortes  Generales  de  Aragón;  por  cuanto  ni  el  dicho  Fuero,  ni  otro  al- 
»guno  ha  establecido  la  forma  determinada  de  proceder  contra  dicho  Justicia, 
»  ni  contra  sus  Lugartenientes ,  Notarios  y  Vergueros:  Por  tanto  a  petición  y 
»  de  voluntad,  y  por  consentimiento  de  las  Cortes,  ó  de  los  Diputados  del  predi- 

( l )    Parece  que  sobra  la  conjunción. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  861 

*  cho  Reino ,  en  lugar  y  á  nombre  de  las  predichas  Cortes ,  y  por  el  buen  estado 
»  de  dicho  Reino,  Establecemos  y  para  siempre  or de riamos:  Que  por  Nos,  y  por 
»  los  sucesores  nuestros,  se  elijan  cuatro  personas  idóneas;  esto  es  una  de  cada 
»  Brazo,  de  las  ocho  personas  que  i  Nos  y  a  nuestros  sucesores  se  deben  nom- 
»  brar  y  presentar  en  las  Cortes  Generales  ó  Particulares ,  que  se  deben  celebrar 
»  en  dicho  Reino,  la  vez  primera,  de  las  ocho  personas  que  se  deben  <nonibrar  á 
»  Nés  por  los  Diputados  del  Reino  predicho  en  representación  de  todas  las  Cor- 
»  tes.  Las  cuales  personas  tengan  suficiente  y  pleno  poder  para  inquirir  ó  hacer 
»  investigación,  d  sola  denunciación  de  parte  privada,  hecha  únicamente  de  pa- 
»  labra  a  los  dichos  inquisidores  y  sin  escritura,  contra  dicho  Justicia,  Lugar- 
»  tenientes.  Notarios  y  Vergueros  del  mismo.  Con  la  condición,  sin  embargo,  de 
»  que  dichos  Inquisidores  hagan  escribir  el  nombre  del  denunciante  y  la  sustan- 
»  cia  de  la  denuncia  por  el  Notario  ds  los  mismos  en  las  actas  del  Proceso  de 
» Inquisición,  que  se  hará  contra  dichos  Justicia,  Lugartenientes,  Notarios  y 
»  Vergueros  del  mismo,  que  entonces  son,  y  que  por  tiempo  fueren;  de  cuales- 
»  quiera  crímenes,  excesos,  delitos  y  notables  negligencias  y  grandes  defectos, 
»  que  en  adelante  se  cometieren ,  se  hicieren  ó  perpetraren  en  y  acerca  del  Oficio 
»  antedicho,  delinquiendo  en  su  oficio,  socolor  ó  por  ocasión  de  los  mismos.  Cuya 
j>  Inquisición  los  mismos  Inquisidores  contra  los  antes  nombrados  y  contra  cual- 
»  quiera  de  ellos  deben  hacer  en  los  tres  meses  predichas  de  cada  año ,  esto  es,  en 
»  Marzo,  Julio  y  Noviembre,  y  no  mis.  Los  (niales  Inquisidores  y  su  Notario, 
»  que  la  vez  primera  deben  ser  por  Nos  elegidos ,  deberán  prestar  sacramento  y 
»  homagio  ( 1)  a  nombre  nuestro  y  de  dichas  Cortes,  en  poder  de  los  dichos  Di- 
sputados y  délas  dichas  Cortes:  De  haberse  bien  y  legalmsnte  al  hacer  las  di- 
y>  chas  Inquisiciones  y  en  el  ejercicio  de  las  mismas ,  despojándose  de  todo  odio, 
» favor,  temor,  amor  y  rencor:  y  de  tener  en  secreto  a  Nos  y  a  cualquiera  otra 
apersona  las  dichas  Inquisiciones,  y  lo  contenido  en  ellas  hasta  su  publicación. 
»  Y  las  personas  que,  después  de  éstas,  la  vez  primera  fuesen  elegidas,  y  las  que 
»  en  adelante  en  lugar  de  ellas  ó  de  cada  una  de  ellas  se  elijan,  ó  les  sucedan  en 
» lo  sucesivo;  estén  obligadas  á  prestar  igual  sacramento  y  homagio  en  poder 
»  nuestro  y  en  el  de  las  Cortes  dichas,  al  celebrarse  éstas;  y  estando  Nos,  sin 
»  embargo,  en  dicho  Reino  sin  celebración  de  Cortes,  en  poder  nuestro  y  de  los 
»  Diputados  del  dicho  Reino.  Pero  si  nos  estuviéremos  ausentes  del  dicho  Reino, 
»  dicho  sacramento  y  homagio  deberán  ellos  hacer  y  prestar  en  poder  del  Qober- 
»  nador  de  Aragón  y  délos  Diputados  del  mismo  Reino,  ó  de  alguno  de  los  mis- 
y>  mos  Diputados  al  efecto  designado  por  los  Diputados  mismos.» 

En  otro  capitulo  se  determinan  los  procedimientos  de  este  juicio,  en  la 
forma  siguiente: 

«  Establecemos  también:  Que  los  Inquisidores  predichos  deben  hacer  dicha 
» publicación  en  las  primeras  Car  tes  Generales  ó  Particulares  que  se  celebrm  en 
»  dicho  Reino.  Las  cuales,  Nos,  según  por  Fuero  estamos  obligados,  juramos 
»  celebrar  cada  dos  años]  después  de  terminadas  las  Cortes  Generales ,  ó  en  su 

(1)    Juramento  y  compromiso. 

46 


862  COMENTARIOS 

»  caso  no  terminadas  ellas.  Cuya  publicación  debe  hacerse  antes  de  que  pueda 
» proceder se  a  otros  actos  de  las  dichas  Cortes.  Y  hecha  la  dicha  publicación,  las 
»  mismas  Inquisiciones  deben  terminarse  en  el  espacio  de  los  cuatro  meses  inme- 
»  diatos.  Dentro  de  los  cuales  se  conceda  a  los  dichos  Justicia,  Lugartenientes, 
»  Notarios,  y  Vergueros por  los  ditos  Inquisidores,  copia  de  los  artículos,  ates- 
»  tados,  actos ,  y  de  todo  el  proceso,  contra  los  mismos  hechos  y  actuados,  según 
»  se  conozca  que  pueda  pertenecer  por  su  interés  a  cade  uno  de  ellos,  y  tiempo 
»para  contradecir  y  proponer  y  alegar  sus  defensas,  y  sobre  ello  presentar  sus 
apruebas.  Cuyas  cosas  concluidas  de  la  misma  manera  se  les  conceda  una  copia 
»  de  las  atestaciones  y  demás  cosas  que  se  hubieren  propuesto  y  presentado  al 
» procurador  de  las  Cortes  de  Aragón.  El  cual  puedan  y  deban  nombrar  los 
»  Brazos  ds  las  predichas  Cortes  en  las  primeras  sesiones,  para  proseguir ,  ins- 
»  tar  y  hacer  determinar  por  sentencia  las  Inquisiciones  que  estuvieren  incoadas 
»  contra  dicho  Justicia  y  los  otros  ya  nombrados.  Concediendo  al  mismo  proevr- 
»  rador  de  la  misma  manera  un  término  para  reprobar  los  testigos  y  demos  co- 
»  sas  que  se  presentaren  por  el  dicho  Justicia  y  por  los  otros  ya  dichos.  De  tal 
»  manera  se  moderen,  sin  embargo,  por  los  mismos  Inquisidores  dichos  términos 
»  ó  cualquiera  de  los  predichos;  que  dichas  Inquisiciones  deban  concluirse  den- 
»  tro  del  tiempo  dicho.  Y  estén  obligados  los  dichos  Inquisidores  a  proceder  en 
»  las  cosas  predichas  breve,  simple,  sumariamente  y  de  plano,  sin  estrépito  y 
»  sin  forma  de  juicio,  atendida  solo  la  verdad  del  /¿echo.  Y  después  que  dichas 
»  Inquisiciones  se  hubieren  concluido  ó presentádose  a  la  sentencia  definitiva;  no 
»  se  pueda  proceder  a  otros  actos  de  Cortes ,  hasta  tanto  que  las  mismas  Inquisi- 
»  clones  se  hubieran  terminado  por  la  sentencia  definitiva.  La  cual  deba  pronun- 
»  ciarse  absolviendo  ó  condensando  cuanto  a  las  penas  establecidas  en  el  Fuero, 
»  exceptuando  las  penas  de  danos  duplicados,  y  las  costas,  y  el  interés  de  la 
aparte  denunciante:  las  cuales  pueda  pedir  aquel  a  quien  pertenezca,  según  po- 
»  día  hacer  por  Fuero  y  Uso  del  Reino  antes  de  la  publicación  del  presente  Fue- 
»  ro.  Sin  embargo,  dicho  denunciador  no  estará  por  razón  de  dicha  denuncia 
»  obligado,  ni  a  la  colonia,  ni  alas  costas.  Y  las  mencionadas  condenaciones  y 
»  absoluciones  deberán  hacerse  según  los  méritos  de  dichas  Inquisiciones  por  el 
»  dicho  Señor  Rey  y  los  cua  'ro  Brazos  de  las  dichas  Cortes  uniformes ,  ó  por  la 
»  mayor  parle  de  cada  uno  de  los  dichos  Brazos;  esto  es ,  de  aquellos  que  en  ellas 
»  licitamente  pueden  y  deben  intervertir  según  Fuero  y  razón.  Y  es  también  nues- 
?>tr a  intención,  Que  el  Brazo  Eclesiástico  pueda  intervenir  en  estoy  y  también 
»  los  particulares  del  mismo  que  quisieren  intervenir.  Y  ademas  ordenamos: 
»  Que  estando  pendientes  y  no  terminadas,  por  definitiva  sentencia,  dichas  In- 
»  quisiciones;  de  ningún  modo  pueda  proceder  se  á  suspensión  alguna  de  dicho 
»  Justicia ,  ni  de  los  otros  arriba  mencionados. » 

La  misma  ley ,  después  de  crear  el  tribunal  de  los  inquisidores  lo  afianzó 
con  estas  bellísimas  disposiciones: 

« ítem  establecemos:  Que  el  Oficio  de  dichos  Inquimdores  dure  hasta  tanto 
»  que  por  las  Cortes  se  haya  provisto  de  otros,  en  el  modo  y  forma  prescritas .  Y 
»  después  que  se  hubiere  provisto  de  otros  Inquisidores;  los  sucesores  estén  obliga- 


I 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  869 

»  dos  a  inquirir  contra  los  pasados  Inquisidores  sobre  el  modo  y  manera  con  que 
»  se  hubieran  portado  acerca  del  oficio  a  ellos  confiado.  Y del  mismo  modo  obren 
»  aquellos,  que  en  las  Corles  fueren  sucesivamente  nombrados:  los  cuales  debe- 
»  rán  proceder  y  prestar  sacramento  y  homagio  en  el  modo  y  forma  antes  expre- 
»  sados.  Además;  habiéndosenos  suplicado,  que  no  revoquemos ,  ni  privemos ,  ni 
»  en  algo  impidamos  á  los  dichos  inquisidores  en  y  acerca  del  ejercicio  de  sus 
»  Oficios;  por  inhibición,  sobreseimiento,  ni  en  otra  forma  de  modo  alguno;  ni 
»  quitemos,  ni  disminuyamos  ninguna  pena  por  Fuero  establecida  contra  el  di- 
»  cho  Justicia  y  los  demos  ya  nombrados ;  y  cuando  hiciésemos  que  los  Inquisi- 
»  dores  predichos  no  estén  obligados  a  observar  algunas  letras ,  mandamientos, 
»  inhibiciones  6 provisiones  emanadas  en  contra  de  lo  que  antecede;  que  no  obs- 
to tante  ellas  continuasen  y  ejerciesen  su  Oficio  sobredicho :  Por  tanto  queremos, 
»  concedemos  y  ordenamos  que  a  los  dichos  inquisidores  no  procuremos ,  ni  poda- 
»  mos  privar ,  ni  en  algo  impedir  por  inhibición,  sobreseimiento  6  por  otro  modo, 
»  como  se  contiene  en  la  súplica  que  se  nos  ha  hecho.  Mas  si  aconteciere,  que  al- 
»guno  de  los  dichos  Inquisidores  faltase  entre  tanto  por  muerte,  larga  ausen- 
»  cia,  ó  por  otro  legitimo  impedimento :  en  cada  uno  de  los  casos  predichos,  otros 
»  compañeros  suyos  puedan  y  deban  presentar  a  Nos,  si  estamos  personalmente 
»  €»  el  mismo  Reino,  y  en  casoTde  nuestra  ausencia  del  mismo,  al  Gobernador  de 
j»  dicho  Heino;  dos  personas  de  aquel  Brazo  a  que  pertenece  el  que  falta,  de  las 
»  cuales  Nos ,  ó  dicho  Gobernador  en  su  caso,  debamos  y  deba  elegir  á  una  de  las 
»  mismas  dentro  de  los  quince  dios,  contados  desde  que  se  hubiere  presentado  di- 
»  cha  elección.  Y  cuando  dentro  de  dicho  tiempo  no  lo  hagamos  Nos,  ó  dicho 
»  Gobernador  en  su  caso;  los  dichos  Inquisidores ,  compañeros  del  que  falta,  de- 
»  ban  hacerla  por  entonces.  Y  la  persona  así  elegidí  estará  obligada  a  prestar  el 
»  dicho  juramento  y  homzgios  en  poder  nuestro,  si  nos  halláremos  en  el  mismo 
»  Reino,  y  en  manos  de  los  Diputados  del  dicho  Reino,  ó  de  algunos  de  los  mis- 
»  mos  Diputados ,  elegidos  por  sus  compañeros  de  diputación.  Y  estando  Nos 
» fuera  del  mismo  Reino,  en  poder  del  dicho  Gobernador  y  de  los  mismos  Dipu- 
»  todos  ó  de  alguno  de  ellos  también  elegido  por  sus.  compañeros. » 

Díaseles  igualmente  á  los  inquisidores  el  poder  siguiente : 

«  Esta  constitución  también  perpetuamente  ordenamos :  Que  los  nombrados 
»  Inquisidores ,  por  el  tiempo  en  que  se  ocuparen  de  las  predichos  inquisiciones, 
»  puedan  ver  e  investigar  todos  los  procesos  originales  y  las  Actas  de  la  Corte 
»  de  dicho  Justicia.  Y  los  mismos  Justicia,  Lugartenientes  y  Notarios  deben 
»  exhibir  y  manifestar  aquellos  y  estas,  cuantas  veces  fueren  requeridos;  y  las 
»  copias  de  los  mismos,  siempre  que  quisieren  y  las  pidieren,  entregar  á  los 
»  mismos  sin  precio  alguno.  El  General  de  dicho  Reino,  sin  embargo,  debe  sa- 
»  tisfacer  á  los  escribientes. » 

Concedióseles ,  por  fin,  facultad  para  delegar  el  trabajo,  así  como  para 
recibir  retribución ,  por  otro  capítulo  de  la  misma  ley,  en  esta  forma : 

«  Queriendo  retribuir,  cual  conviene,  á  los  dichos  Inquisidores  con  el  sala-* 
»  rio  que  conviene :  Establecemos  que  cualquiera  de  los  Inquisidores  predichos, 


864  COMENTARIOS 

»  cada  un  año  tenga ,  por  su  salario  y  trabajo,  del  General  de  dicho  Reino, 
h  Trescientos  florines ;  y  él  Notario  de  estos  cien  florines;  los  que  recibirán  por 
»  terceras  partes ,  ó  sea  al  fin  de  Marzo,  Julio  y  Noviembre.  Y  no  puedan  con- 
»  üar  el  desempeño  de  sus  veces  a  ninguna  otra  persona,  si  solo  a  sus  colegas  y 
»  compañeros.  De  tal  modo,  sin  embargo,  que  los  cuatro  deban,  al  menos  tres, 
»  asistir  personalmente  al  ejercicio  y  continuación  de  los  procesos  de  dichos  in- 

»  quisidores. » 

« 

Otra  ley  antigua  disponía :  Que  por  este  procedimiento  contra  el  Justicia 
de  Aragón  no  se  interrumpiera  el  curso  de  los  otros  expedientes.  Tratábanse, 
pues,  al  mismo  tiempo  los  asuntos  de  las  Cortes  y  las  propuestas  injusticias 
de  ese  magistrado.  No  instruían  únicamente  el  proceso  los  antiguos  inquisi- 
dores ;  algunos  de  ellos  podían  emitir  también  su  voto,  como  lo  indican  las 
siguientes  palabras  de  otra  ley : ' 

«  Queremos  assimesmo:  Que  en  la  examinacion  ¿  definición  de  los  ditos 
»  Processos,  los  ditos  Inquisidores  puedan  estar  presentes .  Empero  que  no  ha- 
»  yan  voto,  sino  aquel  que  será  de  la  Cort :  é  assi  como  uno  de  la  Cort. » 

Estaba  asimismo  dispuesto,  que  antes  de  entablarse  algún  juicio  por  un 
hecho  cualquiera,  los  inquisidores  dieran  de  ello  cuenta  á  las  Cortes.  Y,  se- 
ñalado el  dia ,  decidían  las  mismas  en  j  uicio  público  sobre  cada  causa  en  par- 
ticular, debiendo  aprobarse  y  ratificarse  el  sentir  de  la  mayoría.  No  era  siem- 
pre posible  que  fueran  unánimes  los  pareceres  de  un  concurso  tan  numeroso, 
ni  el  de  éstos  con  el  dictamen  del  monarca.  Por  el  contrario,  sucedía  no  pocas 
veces  el  diferir  esos  procesos  para  otras  Cortes ,  á  causa  de  la  gran  divergen- 
cia en  las  opiniones.  Ni  siempre  sus  dictámenes  eran  hijos  de  la  rectitud  y  de 
la  justicia;  éranlo  aveces  del  ímpetu  y  del  furor,  obedeciendo  con  alguna 
frecuencia  á  la  errada  opinión  de  la  inexperta  muchedumbre.  Podemos,  pues, 
afirmar,  y  con  razón ,  que  por  largo  tiempo  anduvo  desconcertada  nuestra  an- 
tigüedad en  este  procedimiento  j  udicial :  no  se  crea  que  le  concedemos  el 
acierto  en  todo ;  aunque  de  vez  en  cuando  la  vemos  corregir  su  error  con 
nuevas  leyes,  si  bien  en  las  cosas  más  insignificantes.  Pareciéndoles ,  sin  em- 
bargo, que  la  misma  dificultad  pedía  siempre  otro  método,  otra  nueva  forma 
de  proceso,  y  que  esta  última  parte  de  toda  nuestra  obra  imploraba  el  firme 
apoyo  y  defensa  de  la  pública  libertad;  al  fin,  en  las  Cortes  deOalatayud 
(año  1.461)  convinieron  todos,  después  de  muchas  tentativas,  en  que  se  debía 
huir  dé  la  muchedumbre  y  contentarse  con  un  reducido  número  de  jueces.  Y 
no  de  otro  modo  fuera  posible,  de  la  manera  más  ventajosa,  ni  el  castigo  de 
los  vicios,  ni  el  premio  de  la  virtud. 

Restaba  únicamente  el  consolidar  más  y  más  el  ya  firme  estado  de  nuestra 
república.  Con  esa  idea  se  puso  por  base  y  fundamento  á  su  estabilidad  la 
autoridad  de  que  tratamos  ahora ,  llamada  de  los  Diecisiete ,  como  reguladora 
del  Justiciado.  Mas  como  ningún  invento  nace  enteramente  perfecto,  esa  ins- 
titución no  parece  que  presentó  desde  luígo  toda  la  madurez  apetecible.  Pero 
hechas  seis  años  después  algunas  variantes  en  aquella  ley,  resultó  la  forma 
vigente  en  nuestros  días.  Alguna  ventaja  lleva  á  la  anterior;  pero  no  ha  He- 


DE  LAS  COSAS  DS  ARAGÓN.  865 

gado  á  su  completa  sazón  y  desarrollo.  Todavía  parecen  necesarias  ciertas  re- 
formas para  templar,  no  tanto  la  severidad  del  proceso  mismo,  cuanto  la  cor- 
rompida fórmula  de  acusación  usada  por  algunos.  Á  ésta  la  consideramos 
nosotros  como  una  remora  y  no  pequeña  de  la  libertad;  porque  si  en  este 
juicio  se  aprueba  la  severidad,  es  con  la  condición  precisa  de  que  en  la  acu- 
sación se  guarden  también  el  decoro,  la  equidad  y  la  mansedumbre  que  tan 
elevado  cargo  se  merece.  Pero  no  sabemos  cómo  se  ha  deslizado  nuestra  plu- 
ma á  estas  apreciaciones ,  que  al  principio  no  entraban  en  nuestro  propósito. 

Mandaron,  volviendo  á  nuestro  asunto,  las  mencionadas  Cortes  de  Zara- 
goza (1.467 ) ,  por  la  ley  intitulada  Fuero  de  Inquisición  del  Oficio  del  Justicia 
de  Aragón,  que  el  proceso  contra  el  Justicia  se  formase  por  los  inquisidores 
en  unión  con  los  Diecisiete.  Y  la  forma  que  prescribe  es  la  siguiente :  Los  in- 
quisidores formulan  el  juicio,  y  los  Diecisiete*pronuncian  la  sentencia. 

Hoy  no  son  elegidos  públicamente  los  inquisidores ,  como  sucedía  cuando 
su  cargo  duraba  hasta  las  nuevas  Cortes ;  eligense  por  suerte  como  los  dipu- 
tados, que  asi  se  nombran  anualmente,  con  arreglo  á  nuestras  leyes.  Pero 
los  Diecisiete  no  se  sortean  todos  los  años ,  si  sólo  cuando  los  necesita  el  Rei- 
no. Todos  tienen  fijos  y  determinados  sus  deberes  para  que  nadie  pueda  des- 
viarse de  sus  obligaeiones  particulares.  Cuáles  sean  ellas ,  vamos  á  indicarlo 
con  suma  brevedad.  Porque  si  bien  son  muy  conocidas  y  aun  vulgares  entre 
los  letrados;  con  todo,  algunas  suelen  á  veces  ser  oscuras,  no  sólo  para  el 
pueblo,  si  aun  para  los  votantes  mismos. 

Previene  en  primer  lugar  un  capitulo  de  aquella  ley,  que  todos  los  aSos, 
durante  los  diez  primeros  dias  de  Abril,  se  personen  los  inquisidores  en  el 
vastísimo  salón  de  la  Diputación  de  Zaragoza ,  á  las  Cortes  destinado ,  para 
dar  á  todos  audiencia.  Es  de  costumbre  antigua  el  público  llamamiento  por 
orden  de  los  inquisidores  hecho ,  á  voz  de  pregón ,  el  dia  primero  del  mismo 
mes,  y  dirigido  á  cuantos  se  creyeren  injuriados  por  el  Justicia,  para  que  ex- 
ponga, manifieste  y  pida  cada  uno  satisfacción  de  sus  agravios  delante  de  los 
inquisidores ,  anunciando  éstos  que  durante  aquellos  dias  darán  audiencia ,  en 
el  lugar  indicado ,  á  todos  los  denunciantes.  Si  no  se  presenta  en  ese  espacio 
de  tiempo  queja  alguna  contra  aquel  magistrado ,  espira  el  plazo  para  presen- 
tar las  acusaciones ,  y  no  se  sortean  en  ese  año  los  Diecisiete.  Y  el  mismo  dia 
10  de  Abril  se  dá  por  terminado  el  oficio  de  los  inquisidores.  Pero  si  alguno, 
por  humilde  que  sea  su  condición ,  expusiere  en  esos  dias  que  el  Justicia  había 
tomado  contra  él  una  resolución  inicua  é  injuriosa,  ó  que  no  resolviera  quizá 
alguna  cuestión  con  arreglo  á  las  leyes ;  en  tal  caso  se  proroga  hasta  el  10 
del  próximo  Junio  el  poder  de  los  inquisidores.  Ese  era  el  tiempo  que  se  con- 
cedía al  actor  para  acusar ,  y  al  reo  para  defenderse ,  siendo  por  derecho  los 
inquisidores  los  jueces  de  tales  causas.  El  querellarse,  el  manifestar  y  dar 
cuenta  de  ello  á  los  inquisidores  contra  el  magistrado ,  se  llama  en  Aragón 
denunciar ;  y  denuncia,  la  acusación  sobre  este  asunto  formulada  por  el  que- 
rellante. Es  de  suyo  tan  formidable  ese  nombre ,  que  su  enunciación  sola  se 
considera  al  punto  como  infausta  y  horrorosa,  cual  si  el  reo  se  creyera  ya  cul- 
pable por  sola  la  denuncia.  Porque  tan  pronto  como  se  pone  á  cualquiera  en 


366  COMENTARIOS 

peligro  de  ese  infamante  juicio,  si  está  corroborado  con  fianza  legítima,  es  ya 
enteramente  inútil  toda  mudanza  de  parecer.  Aun  cuando  el  acusador  cediera 
de  sus  derechos ,  deben  los  inquisidores ,  á  pesar  de  todo ,  llevar  el  nombre  del 
acusado  al  tribunal  de  los  Diecisiete.  El  procurador  del  Reino  queda  en  este 
caso  convertido  por  las  leyes  en  acusador  público ,  y  debe ,  sin  lugar  á  renun- 
cia, tomar  desde  luego  el  violento  y  enérgico  papel  de  demandante,  acusando 
todas  esas  acciones  cual  crímenes  de  lesa  majestad;  como  si  las  mismas  leyes 
le  hubieran  elegido  en  ese  caso  por  patrono  y  vengador  de  sus  ultrajes.  Y  se 
considera  tanto  más  fuerte ,  cuanto  es  menos  voluntaria  semejante  acusación. 
Mas  el  reo  que  ha  confesado  el  hecho ,  debe  tomar  á  su  cargo  la  defensa  del 
derecho  y  el  patrocinio  de  las  leyes.  Porque  no  tanto  conviene  en  este  caso 
discutir  el  particular  como  el  derecho  público ,  pues  sucede  á  las  veces,  que  la 
interpretación  del  texto  dá  visos  de  legalidad  á  las  injusticias  por  un  juez  per- 
verso hábilmente  cometidas.  Tan  prontos  y  tan  dispuestos  debe  tener  también 
los  auxilios  para  conjurar  los  peligros  comunes,  que  si  no  rechaza,  6  no  re- 
siste este  magistrado  los  intentados  ultrajes,  tiene  contra  él  la  justicia,  como 
si  de  tales  atropellos  fuera  autor  el  mismo  magistrado.  Todo  esto  se  halla  en- 
cerrado en  el  singular  juicio  de  los  Diecisiete. 

En  él  no  tienen  voto ,  como  solían  tenerle  antes ,  los  inquisidores ,  á  no  ser 
que  sean  quizá  llamados  por  aquellos  en  sustitución ,  por  muerte  ó  por  sospe- 
cha de  alguno  de  sus  compañeros.  Así  lo  previene  la  ley,  para  que  siempre 
resulte  impar  el  número  de  los  jueces. 

El  poder  de  éstos  se  ejerce  además  en  otros  ministros  de  la  jurisdicción 
real ,  como  en  los»  Sobrejnnteros,  Lugartenientes  de  Sobrejunteros,  Porteros  del 
número  de  los  dote,  y  en  cualesquiera  otros  Porteros  ó  Vergueros;  y  en  cuales- 
quiera hombres  del  Offkio  de  los  Alguaciles  del  Rey,  de  su  Lugarteniente  gene- 
ral, del  Primogénito ,  y  del  Regente  el  O/jfcio  de  la  Gobernación,  y  en  los  que 
fueran  Advogados  secretos:  pero  no  en  la  misma  forma  que  sobre  los  anteriores. 
Cuál  sea  esta ,  indícanlo  claramente  las  leyes  ( 1 ).  Nosotros  conjeturamos,  que 
la  intención  de  nuestros  antepasados  al  dar  la  ley  de  los  Sobrejunteros,  fué  el 
establecimiento  de  esa  Inquisición  contra  esta  clase  de  funcionarios  y  compa- 
ñeros suyos ,  no  contra  sus  alguaciles ,  aunque  sabemos  que  es  otra  la  expli- 
cación de  esas  palabras  dada  en  varios  lugares  por  Molino.  Pero  lo  pasamos 
en  silencio ,  por  no  creer  necesaria  la  dilucidación  de  este  punto ,  siendo  sólo 
nuestro  propósito  tratar  del  Justiciado  aragonés. 

Es,  pues,  según  dijimos,  la  principal  obligación  de  los  inquisidores  en 
esta  materia,  allanar  las  vías  del  proceso  á  los  Diecisiete.  Cuan  extensa  sea  la 
potestad  de  éstos,  nos  lo  manifiestan  las  siguientes  palabras  de  la  misma  ley: 

«r  Las  quales  doze  personas  de  los  tres  brazos,  é  cinco  de  otro  brazo,  que  to- 
»  dos  sian  en  número  de  dezisiete  personas ,  hayan  aquella  misma  potestad  cerca 
»  las  cosas  sobreditasf  é infrascriptas,  ¿de  aquellas  incidentes,  dependientes,  é 
»  emergentes,  é  á  aquellas  annexas,  que  nos  havemos,  é  haver  podemos  ensem- 
y>  ble  con  la  Cort.»  Que  al  fin  es  la  mayor  y  más  amplia  de  todas  las  potestades. 

(1)    Título  De  Advocatis,  ac  Suprajunctarii*. 


J 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  867 

Previene  la  misma  ley,  para  desenmarañar  con  omnímoda  potestad  seme- 
jantes negocios,  que  el  dia  20  de  Mayo,  señalado  al  efecto,  se  elijan  todos  los 
años,  por  suerte,  de  los  cuatro  Brazos  del  Reino,  las  diecisiete  personas,  y 
que  á  nombre  del  Reino  ejerzan  ese  importante  ministerio.  Asi  la  extracción 
como  la  insaculación ,  siempre  que  sea  necesario  mudar  los  nombres ,  se  halla 
á  cargo  de  los  diputados.  Nadie,  pues,  que  en  sentir  de  éstos  no  sea  digno  de 
pertenecer  á  ese  número,  podrá  llegar  nunca  á  tan  encumbrada  dignidad ,  ni 
á  la  categoría  de  inquisidor,  ó  diputado.  Está  ya  prescrito,  que  en  todas  estas 
dignidades  se  conserven,  tanto  la  clasificación  de  jerarquías ,  como  la  diferen- 
cia de  los  mismos  órdenes ,  para  que  conste  cada  una  del  número  fijado  por 
nuestras  leyes.  Previenen  éstas  igualmente,  que  ese  número  impar  señalado 
para  los  Diecisiete,  pase  por  turno,  y  en  orden  descendente,  á  cada  uno  de 
los  Brazos. 

Verificado  el  sorteo,  deben  los  diputados  convocar  á  los  elegidos  para  el  10 
de  Junio.  Hállanse  asimismo  decretadas  las  penas  más  severas  contra  todo 
aquel  que,  sin  causa  gravísima,  no  obedezca  al  edicto  de  llamamiento. 
Reunidos  en  Zaragoza  el  dia  señalado,  juran  todos,  ante  los  diputados  del 
Reino,  no  separarse  por  nada  ni  por  nadie  del  camino  recto  de  la  justicia,  y 
emitir  secretamente  en  cada  causa  su  voto  con  entera  imparcialidad  é  inde- 
pendencia. Pasan  luego  á  la  sala  del  tribunal  y  llevan  á  ella  todo  lo  actuado 
ante  los  inquisidores  por  el  notario  de  éstos ,  que ,  según  lo  prevenido  por 
nuestras  leyes,  es  el  archivero  de  este  género  de  escritos. 

Ya  hemos  visto  que  antiguamente  solían  nombrarle ,  unas  veces  las  Cortes, 
los  reyes  otras,  y  las  más  los  inquisidores  mismos.  Hoy  es  elegido  por  suerte 
y  al  mismo  tiempo  que  los  inquisidores. 

Con  esto  se  dá  punto  á  la  difícil  misión  de  los  inquisidores,  y  queda  cons- 
tituido en  su  pleno  poder  el  tribunal  de  los  Diecisiete.  En  él  se  dá  principio 
desde  luego  á  las  más  exquisitas  y  enérgicas  controversias  y  discusiones ,  pero 
llenas  de  consideración  sobre  la  vida  y  fortuna  de  cada  reo  en  particular.  De- 
bemos advertir,  que  nuestras  libertades  no  consintieron  formara  parte  de  ese 
tribunal  ningún  letrado.  Hé  aquí  las  palabras  de  esa  ley  que  excluye  á  todos 
los  jurisconsultos:  «Empero  declaramos:  Que  Juristas  algunos  no  hayan  ni 
puedan  haber  el  Officio  de  la  Judicatura. » 

Querían ,  sin  duda ,  que  no  pudiera  imputárseles  á  crimen  sino  las  cosas 
más  claras  y  patentes,  tales  como  el  soborno,  la  violación  de  la  fe,  el  engaño 
malicioso,  ó  la  negligencia  suma.  Sabían  ellos  muy  bien ,  que  por  una  sola 
palabra,  por  una  sola  letra,  los  juristas  ponen  las  más  veces  en  tortura  el  de- 
recho entero.  Por  ese  motivo  se  les  prohibió  toda  intervención  en  semejantes 
causas.  Permitíase,  no  obstante,  á  los  Diecisiete,  que  nombrasen  desde  lue- 
go, para  consultar  sus  dudas ,  dos  jurisconsultos,  á  quienes  dan  nuestras  leyes 
el  título  de  Assessores.  Pero  éstos  no  pueden  explicar  los  Fueros.  Están  sí 
obligados  á  emitir  públicamente  su  voto  sobre  cada  asunto  en  particular  y  so- 
bre el  juicio  de  cada  reo;  mas  no  como  arbitros  ó  jueces,  sino  sólo  cual  fieles 
espectadores  y  testigos  de  cada  uno  de  los  oficios.  Deben  también  descubrir 
los  indicios  de  los  crímenes,  é  indicar  á  los  jueces  el  camino  que  deben  seguir 


868  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 

en  sus  sentencias.  Con  tanta  exactitud  tienen  éstos  determinado  el  tiempo, 
que  á  veces  no  pueden  prolongarle  una  sola  Lora.  Esta  duración  nunca  puede 
exceder  de  cuarenta  dias. 

Preciso  es ,  no  obstante ,  que  se  den  todas  las  sentencias  en  silencio ,  por 
medio  de  bolas  blancas  que  absuelven,  y  de  negras  que  condenan.  Habla  cier- 
tamente necesidad  de  cubrir  con  un  velo  misterioso  ese  género  de  procesos ,  á 
los  que  convergen  todas  nuestras  libertades ;  sin  duda  para  que ,  ignorando 
cada  uno  la  opinión  de  sus  compañeros ,  oculte  con  la  bola  su  libre  voto ,  y 
de  este  modo  pueda  mejor  hacerse  la  justicia  que  le  dictare  su  conciencia. 

Hállase  igualmente  decretado,  que  el  castigo  guarde  exacta  proporción 
con  las  ofensas,  siendo  castigado  cada  uno  en  su  vicio  propio,  ó  sea,  la  vio- 
lencia con  la  muerte;  con  multa  pecuniaria  la  avaricia;  la  ambición  con  la 
deshonra.  Pero  este  juicio  no  tiene  fuerza  retroactiva,  esto  es,  no  puede  anu- 
lar las  sentencias  emanadas  de  aquella  magistratura.  Prohibenlo  terminante- 
mente nuestras  leyes.  El  juez  que  hubiere  cometido  alguna  injusticia  contra 
otro,  puede  ser  condenado  por  el  mismo  delito  ( 1 ) .  El  lugarteniente  notado 
de  ese  crimen ,  ni  puede ,  según  las  leyes ,  volver  á  la  Corte ,  ni  recibir  hono- 
res del  Justicia. 

Lo  más  importante ,  lo  más  considerable  de  todo ,  es ,  que  no  hay  apela- 
ción alguna  de  las  penas  impuestas  por  el  Jurado  de  los  Diecisiete.  Propusié- 
ronse con  esto  nuestros  antepasados,  que,  en  vista  del  severo  castigo  impues- 
to á  la  iniquidad,  fueran  por  necesidad  justos  los  jueces  que  no  lo  son  por 
naturaleza. 

Si  alguno  quizá,  como  muchas  veces  acontece ,  sale  absuelto  en  el  proceso 
de  los  Diecisiete ,  el  acusador  debe  pagar  indispensablemente  el  duplo  de  las 
costas  y  de  los  daños  ocasionados. 

Ese  tribunal  en  todas  las  causas  pronuncia  sin  demora,  y  por  unanimidad, 
la  sentencia  que  resulta  por  mayoría.  Son ,  en  fin ,  tan  exquisitas  las  provi- 
dencias tomadas  por  nuestras  leyes  en  esta  materia ,  tantas  las  precauciones 
que  han  adoptado  sobre  todas  sus  partes ,  y  acogido  de  tal  manera  todo  lo  más 
oportuno,  que  seria  un  crimen  la  creencia  de  que  hubieran  ellos  olvidado  cosa 
alguna  conveniente.  Ni  fuera  decoroso  que,  estando  en  esa  magistratura  tan 
bien  dispuestas,  dentro  de  sus  justos  limites ,  todas  las  demás  obligaciones,  se 
hubieran  desdeñado  éstas ;  ó  que  se  embotara  la  agudeza  de  su  ingenio  al  le- 
gislar sobre  el  acto  final  de  ese  ministerio.  Tal  es ,  por  último ,  el  gravísimo  y 
supremo  jurado  de  los  Diecisiete. 

Reservamos  para  más  adelante  lo  que  nos  falta  decir  sobre  cada  uno  de  los 
Justicias ,  porque  no  es  posible  retardar  más  tiempo  la  prometida  explicación 
de  los  antiguos  nombres ,  y  la  de  algunos  magistrados  antiguos  de  nuestra 
patria. 

( 1 )    Pena  del  Talion. 


DE    LOS    NOMBRES 

Y  MAGISTRADOS  ANTIGUOS. 


«A^AA^«A'<MAAM>AAMi< 


JZjntre  las  muchas  cuestiones  relativas  á  nuestra  antigüedad,  completamente 
olvidadas  por  nuestros  escritores,  figura  la  difícil  y  oscurosísima,  de  que  aho- 
ra vamos  á  ocuparnos:  los  antiguos  nombres.  Ora  la  envolviera  en  un  manto 
de  tinieblas  el  trascurso  de  los  siglos ,  ora  se  haya  detenido  la  pluma  de  nues- 
tros compatriotas  ante  la  variedad  del  argumento,  es  lo  cierto  que  toda  esta 
parte  de  nuestra  historia  se  halla  enteramente  abandonada  y  sin  cultivo.  Al 
menos  no  sabemos  que  hasta  el  presente  haya  sido  tratada  por  escritor  algu- 
no. Si  se  detuvieron  los  demás  ante  las  dudas  que  ella  presentaba,  difícilmen- 
te evitaremos  nosotros  la.  nota  de  temerarios  al  proponernos  ilustrar  con  nues- 
tro humilde  estilo  esa  materia  por  todos  mirada  con  desprecio. 

Seguramente  reconocemos ,  que  sería  muy  posible  nos  halláramos  nosotros 
en  un  error,  si  en  algún  desconocido  acontecimiento  de  los  tiempos  pasados 
colocásemos  su  causa  como  regla  constante  y  fija;  ó  si  tratáramos  hoy  de 
juzgar  por  el  resultado  los  designios  antiguos,  cuya  aprobación  se  debía  con 
frecuencia  á  la  suerte  ó  al  capricho ,  no  siempre  á  leyes  invariables ;  ya  que 
se  ingertaban  á  veces  aun  los  vastagos  más  abyectos  en  el  ajeno  tronco  del 
mismo  nombre.  Aunque  ciertos  casos  ó  argumentos  en  contrario  demostra- 
ran la  falsedad  de  alguna  cosa,  ó  que  ésta  traspasaba  algún  tanto  sus  lími- 
tes naturales ,  no  parece  que  debiera  por  eso  desecharse  cuanto  vamos  á  es- 
cribir en  el  asunto.  Sabemos  muy  bien  cuan  inconstante  y  varia  fuera  en  esto 
la  costumbre.  Por  aquellos  tiempos  hubo,  sin  embargo,  ciertos  puntos  princi- 
pales, usados  siempre  con  tanta  uniformidad,  que  de  ellos,  en  nuestra  opi- 
nión, podremos  sacar  alguna  regla  para  ese  arte  que  sólo  se  aprende  de  viva 
voz  y  con  el  frecuente  trato.  Pero  si  no  pudiéramos  por  ventura  conseguir  este 
resultado,  lograremos  al  menos  formarnos  una  ligera  idea  de  materia  tan 
tenebrosa  y  escondida.  Y  qué?  Son  el  dia  de  hoy  para  nosotros  públicas  y 
notorias  muchas  cosas,  que,  si  bien  parecían  al  principio  atestadas  de  dificul- 
tades, se  pusieron  después  en  claro,  merced  á  los  esfuerzos  de  ingenios  aven- 
tajados que  las  pulieron  con  su  palabra  y  con  su  pluma.  Y  á  no  haberse  pro- 
yectado sobre  ellas  el  brillo  literario,  largo  tiempo  hubieran  permanecido  en 
las  mismas  tinieblas  muchos  otros  empleos  de  la  antigüedad.  Con  mucha  sa- 
tisfacción, si  posible  fuera,  tomaríamos  nosotros  prestadas,  para  tratar  este 
asunto,  las  fuerzas  de  un  superior  ingenio.  Y'tanto  más  tendremos  que  recur- 

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no  COMENTARIOS 

rir  á  ellas,  cuanto  menos  sobresalientes  sean  las  del  nuestro,  sin  asentar  nada 
en  absoluto;  puesto  que  apenas  hemos  llegado  á  percibir  cosa  alguna,  con 
bastante  claridad ,  en  el  asunto  que  nos  ocupa.  A  la  manera  que  se  cosechan 
mayores  y  mejores  frutos  en  un  campo  que  no  ha  recibido  sólo  la  primera  la- 
bor, sino  la  segunda  y  la  tercera ,  esperamos  que  también  se  recolectarán  en 
adelante  más  exquisitos  en  este  campo  literario ;  y  el  sulco  que  nosotros  he- 
mos trazado  en  la  superficie ,  también  se  irá  profundizando  cada  dia  con  el 
trabajo  de  escritores  venideros. 

De  no  escasa  utilidad  nos  parece  será  el  eslabonar  con  la  anterior  diserta- 
ción ,  sobre  la  antigua  dignidad  de  los  ricoshombres  y  de  los  caballeros ,  y 
con  la  siguiente  de  los  Justicias  en  particular,  esta  cuestión  acerca  de  nues- 
tros nombres,  porque  se  deriva  de  aquella  y  puede  además  considerarse  como 
parte  integrante  de  nuestra  obra. 

Para  desarrollar  con  más  facilidad  nuestro  pensamiento,  es  necesario  fun- 
damentarle sobre  las  bases  de  la  antigüedad  romana,  no  porque  creamos  que 
se  halla  calcado  en  el  arte  ni  en  las  reglas  de  Roma  el  antiguo  lenguaje  de 
nuestra  patria ,  sino  para  conocer  con  más  facilidad  la  Índole  de  nuestras  for- 
mas recordando  las  ajenas.  Los  romanos,  pues,  aquellos  autorizados  maes- 
tros del  pensamiento  y  de  la  palabra ,  tan  celebrados  por  la  opinión  general 
de  todas  las  naciones ,  usaban  para  designar  las  personas  del  antenombre, 
nombre,  sobrenombre  y  renombre,  expresando  con  cada  una  de  estas  diccio- 
nes una  idea  particular.  Sosipatro  y  Diómedes,  gramáticos  antiguos,  nos  en- 
señan cuál  es  la  acepción  propia  de  cada  una  de  esas  expresiones :  «  Los  nom- 
»  bres,  dicen,  con  que  los  romanos  designaban  las  personas,  son  de  cuatro  especies: 
»  antenombre,  nombre,  sobrenombre  y  renombre.  Es  antenombre  el  que  se  ante- 
j>pone  al  nombre  de  familia,  como  Publio;  el  nombre  declara  el  abolengo  de  la 
» familia,  como  Cornelio;  el  sobrenombre  es  el  que  se  asocia  a  los  nombres  defa- 
»  milia,  como  Escipion;  y  renombre  el  que  suele  agregarse  por  alguna  causa  ex- 
j>  trinseca,  tomándole  de  algún  suceso  ó  circunstancia,  como  Africano.» 

Digamos  también  nosotros  dos  palabras  sobre  cada  uno. 

El  antenombre  se  llama  así,  porque  precede  al  nombre.  Los  antenombres, 
unos  son  oriundos  de  Roma ;  de  los  pueblos  vecinos  otros ,  que  por  esta  razón 
se  llaman  extranjeros.  Treinta  son  á  lo  sumo  los  romanos ,  en  sentir  de  Var- 
ron;  los  extranjeros  doce.  Más  de  una  vez  pasó,  sin  embargo,  algún  ante- 
nombre á  la  categoría  de  sobrenombre.  No  eran  comunes  á  todas  las  familias 
todos  los  antenombres;  cada  una  tenia  los  suyos  favoritos.  Pero  omitimos  su 
enumeración ,  porque  creemos  que  ni  poco  ni  mucho  hace  á  nuestro  intento, 
principalmente  estando  ya  tratada  la  materia  con  suma  sutileza  por  Sigonio 
y  por  otros  doctísimos  escritores. 

El  nombre  indicaba  la  alcurnia  de  las  familias ,  y  por  eso  le  llamaban  los 
romanos  nombre  de  familia  ( 1 ) .  Solían  ellos ,  y  casi  todas  las  demás  nacio- 
nes, derivarle,  ó  de  un  lugar,  ó  de  cualquiera  persona.  Ius  (2)  era  la  termi- 


(1)    Apellido. 
W    lo. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  Wl 

nación  ordinaria ,  para  que  indicara  su  etimología  la  dicción  misma ,  como 
del  rey  Tullus,  Tullius  (1);  de  la  ciudad  Tarquinia,  Tarquinius  (2);  y  sus 
respectivos  descendientes  se  llamaron  todos  Tulios  y  Tarquinios. 

De  los  griegos ,  en  cuya  literatura  estaban  empapados ,  tomaron  los  roma- 
nos este  método  de  formar  sus  nombres.  Así  es ,  que  lo  mismo  significan  en 
Roma  los  nombres  gentilicios  6  de  familia,  que  los  patronímicos  en  Atenas. 
Ya  lo  advirtió  Prisciano,  escritor  antiguo,  con  estas  palabras :  «  Varias  son  las 
»  clases  de  nombres  derivativos.  El  patronímico ,  ó  sea  el  que  se  deriva  del  nom- 
»  bre propio  de  los  padres,  según  la  forma  griega:  porque  con  el  genitivo  del 
» primitivo  se  significan  los  hijos  ó  los  nulos:  como  Eacides,  hijo  ó  nieto  de 
»  Eaco.  En  vez  de  éste  usan  los  romanos  el  nombre  de  su  linaje:  Gornelio,  por 
»  ejemplo.  Nombre  que  tomaron  todos  los  individuos  de  la  misma  familia,  que 
»  descendieron  del  primer  Gornelio:  asi  como  los  griegos  dieron  el  nombre  de  Te- 
»  seidas  a  todos  los  descendientes  de  Teseo.  El  nombre  designaba,  pues,  entre  los 
»  antiguos  romanos  el  origen  de  cada  familia. » 

Pero  como  un  linaje  contaba  varias  familias,  para  distinguirlas  se  hizo 
preciso  el  uso  del  sobrenombre.  Esto  se  comprenderá  mejor  con  el  ejemplo  de 
los  Cornelios  y  Valerios.  Como  fuesen  ya  muchas  las  familias  que ,  cual  ra- 
mas de  un  tronco,  brotaran  del  linaje  de  los  Cornelios ,  dióse  á  cada  una ,  para 
distinguirla  de  las  otras,  su  peculiar  sobrenombre,  y  por  eso  se  titularon 
éstos  Cornelios  Escipiones,  ésos  Cornelios  Léntulos,  y  aquellos  Cornelios 
Dolabelas.  En  el  linaje  de  los  Valerios,  Valerios  Máximos  unos;  otros  Va- 
lerios Mésalas ;  quienes  Valerios  Flacos ,  y  quienes  Valerios  con  otro  sobre- 
nombre. 

Entre  linaje  y  familia  había  en  realidad  la  misma  diferencia  que  entre  es- 
tas dos  expresiones.  Es  más  lata  y  extensa  la  idea  de*linaje  que  la  de  familia. 
Hablando  con  propiedad,  no  se  daba  el  nombre  de  linaje,  si  éste  no  contaba 
más  de  una  familia.  Por  esto,  en  sentir  de  Sigonio,  y  muy  bien  por  cierto ,  el 
linaje  hace  referencia  al  nombre ,  y  al  sobrenombre  la  familia ;  como  si  éste 
se  hubiera  inventado  únicamente  para  hacer  distinción  entre  las  familias  de 
un  mismo  linaje. 

Fraccionándose  á  veces  una  sola  en  otras  varias ,  como  la  familia  de  los 
Escipiones  en  Africanos,  Asiáticos  y  Násicos;  se  agregó  al  sobrenombre  un 
nuevo  vocablo  que  se  llamó  renombre.  Mas  éstos  últimos  no  fueron  todos  he- 
reditarios. Ni  aun  á  los  hijos  pasaban  algunos. 

No  es  tan  firme ,  como  ellos  creen ,  esa  opinión  de  los  antiguos  gramáticos 
respecto  á  la  diferencia  entre  los  renombres  y  sobrenombres.  Porque  la  misma 
palabra  Africano,  que  traen  ellos  para  ejemplo  de  renombre,  la  considera 
como  sobrenombre  Marco  Tulio  Cicerón  en  una  de  sus  oraciones  (3).  Plácenos 
en  confirmación  de  esta  verdad ,  añadir  las  siguientes  autoridades  á  las  del 
jnisrao  autor  citadas  por  Sigonio:  «  El  Africano,  dice  Tulio ,  nos  hace  conocer 
con  este  sobrenombre  haber  ¿l  sujetado  la  tercera  parte  de  la  tierra.»  Y  hablando 

(1)  Tulo,  Tulio. 

(2)  Tarquinio. 

(8)    Pro  Sexto  Roscio  Amerino. 


a     I 


372  COMENTARIOS  * 

de  Pompeyo  en  una  de  sus  cartas  ( 1 ) ,  dice:  «Nuestro  amigo  el  Magno,  cuyo 
sobrenombre  envejece  junio  con  el  sobrenombre  del  opulento  Craso. »  Por  cierto 
que  no  hubieran  sido  suficientes  para  desvanecer  la  opinión  de  los  antiguos 
gramáticos  tales  testimonios ,  si  no  fueran  de  un  escritor  que  descuella ,  y  no 
poco ,  sobre  todos  los  demás ,  y  que  sin  disputa  es  considerado  como  el  princi- 
pe de  los  buenos  hablistas,  Marco  Tulio. 

Seguimos ,  pues ,  gustosos  á  Sigonio ,  quien  opina  que  todos  los  nombres, 
ya  en  tercero,  ya  en  cuarto  lugar,  agregados  al  de  linaje,  son  todos  sobre- 
nombres; y  que  es  de  sólo  palabras,  no  real,  la  diferencia  entre  éstos  y  los 
renombres. 

No  hicieron  ostentación  de  ese  fárrago  de  nombres  los  primitivos  fundado- 
res de  la  república  romana.  Llevaban  uno  solo ,  según  el  testimonio  de  Var- 
ron,  Rómulo,  Remo,  por  ejemplo.  Como  hubiese  más  adelante  dos  6  tres 
Terencios,  comenzó,  al  decir  del  mismo  autor,  á  ponerse  delante  de  ese  nom- 
bre alguna  circunstancia  personal,  para  poderle  discernir  del  otro.  Así,  pues, 
se  llamaba  Manió ,  el  que  nacía  por  la  mañana ;  el  que  con  luz ,  Lucio ;  y  Pos- 
tumo ,  el  que  después  de  muerto  su  padre.  Tal  fué  el  motivo  de  usarse  los 
antenombres.  A  éstos,  según  hemos  dicho,  agregó  últimamente  la  costumbre 
los  renombres  y  sobrenombres. 

Lo  mismo  exactamente,  si  bien  por  razones  distintas,  observamos  haber 
practicado  nuestros  abuelos.  Poco  á  poco ,  y  á  la  par  que  el  Reino ,  lo  mismo 
que  entre  los  romanos  fué  creciendo  entre  ellos  el  uso  de  muchos  nombres.  Pero 
todos  son  ó  nombres  ó  sobrenombres  (2).  No  se  conocieron  los  antenombres, 
á  no  ser  que  por  tales  reputemos  las  expresiones  Don  y  Mossen  9  que  se  ante- 
ponen al  nombre  de  los  nobles  y  caballeros.  Don,  es  el  titulo  de  los  nobles; 
el  de  los  Caballeros  Mossen,  voz  lemosina,  en  nuestra  opinión,  que  de  siglos 
atrás  tiene  carta  de  naturaleza  en  nuestro  suelo.  Así  Don  Juan  Ximenez  de 
Urrea ;  Mossen  Ximen  Pérez  de  Salanova  ( 3 ) .  Poneúios  en  lengua  vulgar  es- 
tos ejemplos  porque  no  es  fácil  traducirlos  bien  á  la  latina.  Y  si  son  antenom- 
bres esas  expresiones,  no  son  particulares  de  ningún  linaje,  de  ninguna  fa- 
milia; son  propios  de  la  clase  entera.  Ellas  indicaban  en  tiempos  pasados  la 
categoría  social  de  cada  persona.  Pero  insensiblemente  se  fué  alterando  esta 
costumbre  con  el  tiempo ;  y  ese  título ,  que  al  principio  fué  seguro  indicio  y 
patente  de  ilustre  nobleza ,  hoy  le  vemos  usurpado  por  la  gente  plebeya  y  de 
la  clase  ínfima,  y  aún  más  especialmente  por  las  mujeres.  No  es  raro,  ojeando 
nuestras  antigüedades ,  el  encontrar  algunos  mesnaderos ,  con  el  titulo  de  los 
nobles ,  como  Don  Ximen  Pérez  de  Pina ,  Don  Ruy  Sánchez  de  Pomar,  y  otros 
semejantes. 

Esta  clase  era  la  más  próxima  á  los  nobles  y  patricios ,  quienes ,  como 
hemos  visto ,  tenían  con  los  ricoshombres  muchos  puntos  de  contacto.  Sólo, 
pues,  el  Don  y  el  Mossen  parece,  que  presentan  alguna  analogía  con  los  ante-, 
nombres  romanos. 

(1)  AdAtticutn. 

(2)  Propios  y  apellidos. 

(3)  El  MS.  añade :  « Mossen  Pedro  Ramírez  de  Cascante.  > 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  818 

Tres  especies  de  nombres  hemos  encontrado  que  existían  únicamente  en 
Aragón :  propios ,  patronímicos  y  gentilicios.  Todos  cuantos  se  usaron  más 
tarde  pertenecen  á  la  categoría  de  los  sobrenombres.  Cada  especie  nos  parece 
que  pide  tratemos  de  ella  por  separado ;  y  que  no  significan  lo  mismo  que  en 
Boma  nuestros  patronímicos  y  gentilicios.  Veamos  la  disparidad.  Para  que  no 
resulte  oscura  la  materia  por  falta  de  ejemplos ,  pondremos  uno  que  haga  pa- 
tentes todas  las  diferencias  entre  los  antenombres,  nombres  y  sobrenombres. 
Sea,  pues:  Don  Pedro  Martínez  de  Luna  el  Viejo.  Con  verdadera  satisfacción 
hacemos  mención  de  ese  personaje ,  tronco  de  las  dos  nobilísimas  familias  que 
llevan  su  apellido  Luna;  de  las  cuales  la  una  tiene  el  señorío  de  Illueca,  y  la 
otra  el  de  Almonacid. 

Se  hace  indispensable  el  alternar  el  español  con  el  latin  en  esta  cuestión, 
que  versa  toda  entera  sobre  la  vulgar  y  desaliñada  fórmula  de  nuestro  len- 
guaje antiguo. 

La  palabra  Don,  del  ejemplo  anterior,  será,  pues,  el  antenombre  ó  el  titulo 
de  los  patricios. 

Pedro  el  nombre  propio.  Aunque  tiene  esa  palabra  una  significación  más 
lata,  y  es  común  á  todos  los  hombres  de  cualquier  linaje  ó  familia,  por  hu- 
milde que  sea  su  condición ,  aplícase ,  sin  embargo ,  a  cada  individuo ,  como  si 
fuera  peculiar  y  privativo  suyo ,  y  por  esto  puede  llamarse  propio  de  cada 
persona. 

A  Martínez  le  llamaremos  patronímico ,  diverso  del  gentilicio ;  porque  no 
manifiesta  entre  nosotros  el  abolengo  del  linaje,  sino  que  se  deriva  únicamen- 
te del  nombre  propio  de  los  padres,  abuelos  ó  de  otros  ascendientes. 

El  gentilicio ,  es  sin  duda ,  la  expresión  Luna :  ésta  dá  á  conocer  de  dónde 
se  deriva  el  linaje  de  cada  uno. 

Está,  por  fin,  en  último  término,  el  sobrenombre  del  personaje,  denomi- 
nado por  su  mucha  edad  él  Viejo. 

Habiendo  hablado  ya  de  los  antenombres,  réstanos  tratar  ahora  de  los 
otros  en  particular. 

Hubo  entre  los  nombres  propios  unos  más  usados  que  los  demás ;  llevá- 
ronse con  frecuencia  en  tiempos  anteriores  algunos  que  después  cayeron  en 
desuso ;  fueron  otros  inciertos  ó  raros ,  porque  sólo  de  vez  en  cuando  los  to- 
maban nuestros  antiguos.  Los  más  comunes,  son :  Alonso,  Artal,  Alvaro,  Bel- 
tran,  Belenguer,  Bernaldo,  Blasco,  Felipe,  Fernando,  Ferrer,  Garda,  Gon- 
zalo, Guillen,  Gil,  Joan,  Jayme,  Lope,  Luys,  Martin,  Miguel,  Pedro,  Ra- 
món, Ramiro  (1)  ó  Ranimiro,  Rodrigo,  Sancho,  Simón,  Ugo,  Iñigo,  Ximeno. 
No  creemos  que  fueran  éstos  los  únicos  que  usaban  nuestros  mayores ,  sino 
los  más  frecuentes. 

Pertenecen  á  los  anticuados  Azuar,  Arnaldo,  Athon,  Fortun,   Galindo, 
.  Galceran  ó  Galacian,  Giladert,  Guerau,  Ñuño,  Orti,  Oger,  Pelegrin,  Ruy, 
Vidal.  De  mucho  uso  fueron  éstos  también  en  otras  épocas ;  pero  há  tiempo 
que  se  dieron  al  olvido. 

( 1 )    El  MS.  dice :  « Remiro.  > 


374  COMENTARIOS 

Muy  poco  podemos  decir  de  los  últimos,  ó  sea  de  los  que  llamamos  raros. 
No  incluimos  en  esta  clase  los  empleados  una  que  otra  vez,  sino  varias ,  aun- 
que raras  veces ,  por  familias  de  diversos  linajes.  Tales  son  Acarl,  Adam, 
Al  aman,  Amor,  Asalido  ( 1 ) , — éste  pertenece  á  la  familia  de  Gudal, — Gastan, 
Corlaran,  Dodon,  Gom&al, — éste,  primero  gentilicio  de  un  anticuo  linaje, 
pasó  después  á  la  clase  de  los  nombres  propios ;  —  Gfuiral,  Palaein,  Pipino, 
Roldan,  Valles  (2). 

Los  preferidos  por  las  señoras  fueron:  Elfa,  Toda,  Urracü  y  Ximena, 
aunque  solían  tomar  el  nombre  del  esposo. 

Y  si  bien  los  nombres  anteriores  de  varones  eran  comunes  á  todos  ellos  y 
á  todas  las  familias,  hubo,  sin  embargo,  algunos  predilectos  y  casi  exclusi- 
vos de  ciertos  linajes;  Ximeno,  por  ejemplo,  de  los  Cómeles  y  Urreas;  y  de 
los  Alagones  ,  Artal  y  Blasco. 

De  los  padres  únicamente  se  tomaban  al  principio  los  nombres  patroními- 
cos que  no  eran  peculiares  de  ningún  linaje,  ni  de  familia  alguna,  ni  estaban 
más  prohibidos  á  la  plebe  que  á  la  grandeza ;  llevábanlos  indistintamente  to- 
dos los  linajes  y  las  clases  todas.  Un  hijo,  á  cualquiera  rango  ó  familia  que 
perteneciera,  cuyo  padre  se  llamara  Martin,  tomaba  el  patronímico  Martínez. 
Alguna  vez  le  derivaba  del  nombre  materno ,  como  advertimos  en  el  reinado 
de  García  Iñiguez  de  Sobrarbe ,  y  también  del  nombre  del  abuelo ,  ó  de  otro 
de  sus  antepasados. 

Estos  patronímicos  se  formaron  más  general  y  vulgarmente  mudando  en 
ez  la  última  silaba  del  nombre  paterno ;  alguna  vez  se  conservaba  el  mismo 
nombre  sin  variación  alguna,  por  ser  mal  sonante  el  derivado.  Otros,  por  fin, 
parecen  anónimos ,  porque  son  desconocidos  los  nombres  propios  de  quienes 
pudieran  formarse ,  aunque  sean  verdaderos  patronímicos  y  se  hallen  cons- 
tantemente usados  como  tales. 

Cambiaron  la  terminación,  Alvar  ez,  Aznarez,  Diez,  Fernandez,  Galindez, 
Garcez,  González,  Iñiguez,  lbaftez,  Iañez,  López,  Martínez,  Nunez,  Pérez, 
Ortiz,  Ramírez,  Rodríguez,  Ruiz,  Sánchez,  Ximenez.  Su  formación  es  la  si- 
guiente :  De  Alvaro  Alvarez ,  de  Aznar  Aznarez ,  de  Diego  Diez ,  de  Fernando 
Fernandez ,  de  Galindo  Galindez ,  de  García  Garcez  ,  de  Gonzalo  González ,  de 
•Iñigo  Iñiguez,  de  Iban  Ibañez,  de  Joan  Iañez,  de  Lope  López,  de  Martin 
Martínez ,  de  Ñuño  Nuñez ,  de  Pero  Pérez ,  de  Ortí  Ortiz ,  de  Ramiro  Ramí- 
rez ,  de  Rodrigo  Rodríguez ,  de  Ruy  Ruiz ,  de  Sancho  Sánchez ,  y  de  Ximeno 
Ximenez. 

Conservaron  otros  la  terminación  del  primitivo ,  por  ser  poco  eufónicos  los 
derivados.  No  todos  los  nombres  propios  se  prestan  cómodamente  á  la  forma- 
ción de  patronímicos  españoles.  Por  ejemplo:  Luis,  Miguel,  Ugo,  Gil,  Gui- 
llen, y  muchos  otros.  Si  éstos  se  usan  en  nuestra  lengua  como  patronímicos, 
conservan  la  terminación  primitiva,  no  así  en  latín  como  veremos  luego. 

Harto  reducido  es  el  número  de  los  anónimos.  Tales  son  Arcez  ,  Ferriz — 
si  no  le  derivamos  de  Ferrer, — Gómez ,  Jordán ,  Sanz ,  los  cuales  se  escriben  lo 

(1)  El  MS.  añade :  <  Briol ,  Cri dalgo,  Degio,  Entio.  > 

(2)  El  MS.  añade  :  <  Obriol,  Mancio ,  Salamon  ,  Voto.  » 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  375 

mismo  en  el  uno  que  en  el  otro  idioma.  Los  demás ,  variaran  ó  nó  la  primitiva 
terminación,  no  se  latinizaban  por  nuestros  mayores,  diciendo  Martinius,  ni 
Perezius,  ni  Simenius;  ni  creemos  que  así  debiera  hacerse,  como  parece  haber 
opinado  un  amigo  nuestro.  Tampoco  usaban  en  latín  las  palabras  españolas 
Gil  6  Guillen ,  sino  que  pensaban  expresarse  con  propiedad  posponiendo  al 
nombre  propio  el  genitivo  del  primitivo,  á  imitación  de  los  griegos,  sobreen- 
tendiendo siempre  la  palabra  hijo.  Pedro  de  Martin  ( 1 ) ,  decían,  por  ejemplo; 
equivalente  á  Pedro  hijo  de  Martin  (2) ,  ó  á  Pedro  Martínez.  Si  el  hijo  de  éste 
tenía  por  nombre  Lope,  llamábase  Lope  de  Pedro  (3),  6  Lope,  hijo  de  Pe- 
dro (4) ,  ó  Lope  Pérez.  Y  si  aquel  tuviera  un  nieto,  por  nombre  Sancho,  11a- 
maríase  éste  Sancho  de  Lope  (5) ,  esto  es,  hijo  de  Lope  (6) ,  ó  Sancho  López. 
Decíanse  igualmente  Joannes  Egidii,  Bernardus  Ghiillielmi ,  los  nombres  espa- 
ñoles Juan  Gil  y  Bernardo  Guillen.  De  la  misma  manera  en  todos  los  demás 
casos,  variando  los  patronímicos  según  el  nombre  propio  del  padre. 

Lo  mismo  pudo  observarse  en  nuestros  antiguos  reyes.  Así  Ramiro  I,  hijo 
de  Sancho  el  Mayor ,  se  llamaba  Ranimiro  de  Sancho ,  esto  es,  hijo  de  Sancho, 
ó  Ramiro  Sánchez.  Pedro  el  Conquistador  de  Huesca,  Pedro  de  Sancho,  ó  sea 
hijo  de  Sancho,  y  Pedro  Sánchez.  Alfonso,  su  hermano,  el  Conquistador  de 
Zaragoza ,  usó  también  el  patronímico  Sánchez ,  indicando  con  él  ser  también 
hijo  del  rey  D.  Sancho. 

No  alcanzamos  el  motivo  por  qué  se  han  de  reprobar  en  absoluto  tales  lo- 
cuciones ,  muy  frecuentes  entre  los  griegos ,  como  Eusebio  de  Panfilo ,  Hamo- 
nio  de  Hermia.  Algunos  que  ignoran  esta  construcción ,  corrompen  la  buena 
costumbre,  diciendo:  Eusebio  Panfilo  y  Hamonio  Hermia,  como  entre  muchí- 
simos escritores  lo  ha  observado  Nuñez.  Cuantas  veces  hacemos  mención  de 
él,  otras  tantas  sentimos  rebosar  de  alegría  nuestro  pecho.  ¿Y  quién  habrá 
que  al  recordar  el  lugar  de  su  infancia,  y  al  maestro  de  su  juventud,  no  se 
sienta  embriagado  de  gozo  con  tan  sabrosos  recuerdos? 

Frecuentísimo  fué ,  pues ,  en  aquellos  siglos  el  uso  de  los  patronímicos, 
añadiendo  al  suyo  el  genitivo  del  nombre  propio  de  su  padre,  como  Alva- 
H  (7),  Lupi  (8),  Eximini  (9),  y  asi  en  los  demás.  No  siempre  terminaron 
en  i  el  genitivo  latino ,  sino  en  onis,  y  depravadamente  en  oríes,  cual  si  los 
primitivos  pertenecieran  á  la  tercera ,  no  á  la  segunda  declinación.  Corto  fué 
el  número  de  éstos,  á  saber:  de  Galindo  Oalindones,  hijo  de  Galindo;  de  Xi- 
meno  Ximenones,  hijo  de  Jimeno;  de  Iñigo  ó  Eneco,  Enecones,  hijo  de  Iñigo 
6  de  Eneco;  de  Fortun  Fortanones ,  y  á  veces  Fortungones,  hijo  de  Fortun; 
de  García,  aveces  Qarseanes,  y  de  Sancho  Sfanctionis,  equivalentes  á  Gar- 

( 1)  Petrus  Martinx.^ 

(2)  Petrus  filius  Martini. 

(3)  Lupus  Petri. 

(4)  Lupus  fllius  PetrL 
(  5  )  Sanetius  Lupi. 

(6  )    Sanetius  filius  Lupi. 

(7)  De  Alvaro. 

(8)  De  Lope. 

(9)  De  Ximeno. 


r¡Q 


COMENTARIOS 


cez  ( 1 )  y  Sánchez ,  6  hijos  de  García  y  Sancho.  Pero  esto  es  completamente 
desusado  por  sobrado  antiguo ;  la  más  usual  es  la  primera  forma  del  genitivo . 

Los  anónimos  eran  indeclinables:  asi  Gómez,  Arcez,  Sanz  (2) ,  se  usaban 
en  latin  lo  mismo  que  en  castellano.  Era  frecuente  la  costumbre  de  usar  en 
absoluto  el  nombre  propio ,  precedido  únicamente  de  la  palabra  Sénior,  pro- 
pia ,  según  se  ha  visto ,  para  expresar  la  dignidad  de  los  ricoshombres ,  en 
esta  forma:  Sénior  Artal,  Sentar  Lope  (3).  Quizás  se  posponía  la  palabra  sé- 
nior, como  Palacin  Sénior,  Aznar  Sénior.  Y  no  sólo  á  los  nombres  propios,  si 
aun  á  los  mismos  patronímicos,  como  Lop  López  Sénior,  Ortí  Ortiz  Sénior,  y 
otros  por  el  estilo.  Larga  fué  la  duración  de  esta  nuestra  costumbre. 

Paulatinamente  y  á  medida  que  se  ensanchaba  el  Reino ,  para  separar  y 
distinguir  unos  de  otros  los  linajes  y  las  familias ,  con  su  nota  particular, 
agregóseles  el  nombre  de  la  población  en  que  radicaba  su  Honor ,  nombre  que 
heredaron  sus  descendientes.  Así  se  dijo:  Artal,  Sénior  en  Alagon;  Pedro 
Martínez,  Sénior  en  Luna;  Juan  Jiménez,  Sénior  en  Urrea;  Cas  tan,  Sénior  en 
Biel,  de  quien  nació  más  adelante  la  familia  de  los  Cómeles.  Esto  nos  hace 
pensar,  que  era  más  antigua  de  lo  que  vulgarmente  se  cree,  la  nobleza  de  los 
ricoshombres  y  mesnaderos  arriba  mencionados ,  asi  como  la  de  otros  varios 
magnates.  Todavia  más.  Nosotros  opinamos  que  estos  nombres  propios  y  pa- 
tronímicos entrañan  el  abolengo  de  aquella,  esto  es;  que  los  personajes,  cuyo 
nombre  propio  sólo ,  ó  seguido  del  patronímico ,  encontramos  en  los  más  ve- 
tustos pergaminos  con  los  títulos  Sénior  en  B o  Italia }  en  Alquezar,  en  Sos,  en 
Uncastillo,  en  Huesca,  en  Barbastro,  ó  en  otros  lugares  según  la  costumbre 
primitiva ,  son  el  tronco  de  las  familias  llamadas  después  Cómeles ,  Lunas, 
Urreas,  Alagones ,  y  de  los  demás  patricios.  Sin  embargo,  como  antiguamente 
no  permanecían  de  una  manera  constante  y  fija  en  esas  poblaciones/  antes 
eran  frecuentes,  según  arriba  dijimos,  las  mudanzas  que  de  uno  á  otro  Honor 
solían  verificarse  entre  ellos ;  sospechamos  haberse  anticuado  esos  títulos  de 
Boltaña ,  Sos ,  Barbastro ,  etc.  Pero  los  de  Luna ,  Alagon ,  Urrea ,  y  de  otros 
pueblos  análogos ,  en  que  era  más  quieta  y  permanente  la  posesión ,  quedaron 
casi  por  derecho  hereditario  vinculados  en  su  descendencia ,  y  vulgarmente  se 
llamaron  Los  Apellidos  ó  Sobrenombres  de  los  linajes. 

Con  ellos,  así  en  España  como  en  otros  países,  distingue  ya,  unos  de  otros, 
los  linajes  y  las  familias  la  secular  costumbre.  Prolijo  sería  el  enumerarlos 
todos.  Ya  hemos  mencionado  un  crecido  número  al  hablar  de  los  ricoshombres 
y  mesnaderos.  Mas  no  aseguraremos  cuál  sea  el  origen  de  cada  uno.  Creemos 
que  la  mayor  parte  tuvo  principio  en  las  tierras  de  sus  señoríos ;  otros  en  su- 
cesos diferentes ,  para  que  tales  apellidos  fueran  el  símbolo  de  alguna  acción 
brillante ,  de  algún  mérito  singular ,  y  .recordaran  la  fama  y  gloria  inmortal 
de  sus  hechos  heroicos  en  defensa  de  la  patria.  Por  aquí  se  introdujo  entre 
nosotros  la  costumbre  de  multiplicar  los  apellidos,  que  después  se  fué  gene- 
ralizando con  aprecio  de  la  posteridad.  Sosteníalos  cada  familia  hasta  desper- 

(1)  G  arces. 

(2)  El  MS.  dice :  « Aton  Sanz ,  Pedro  Jordán ,  Marco  Ferriz ,  Martin  Gómez.  > 
(8)    El  MS.  dice :  «  Lopiz. » 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  TTÍ 

tar  los  celos  y  rivalidad  de  las  demás ,  no  sólo  en  la  conversación  ordinaria, 
sino  también  para  recuerdo  de  las  alabanzas  domésticas ,  y  para  dar  nuevo  es- 
malte á  su  nobleza.  Todos  los  esfuerzos  y  el  entusiasmo  todo  de  sus  indivi- 
duos se  dirigían  á  que  llegase  la  fama  de  su  apellido  hasta  donde  llegar  pu- 
dieran las  puntas  de  sus  lanzas.  La  deshonra  del  apellido  se  reputaba  por 
enorme  crimen.  Si  alguien  empañaba  quizá  el  esplendor  de  ese  nombre  por 
traidor  6  por  cobarde ,  cuantos  llevaban  el  mismo  apellido,  aunque  fuese  otro 
su  linaje,  creian  que  tal  nota  de  infamia  para  siempre  estampada  en  el  mismo 
nombre,  jamás  se  lavarla  con  agua;  que  nunca  se  borraría  con  el  tiempo;  que 
únicamente  podría  evitarse  con  el  cambio  del  antiguo  apellido  por  otro  nuevo. 
Véase  sobre  este  particular  el  ejemplo  que  traen  unas  actas  de  nuestras 
Cortes  (1.451).  Hacia  aquellos  años,  cierto  Florent  Melero,  aragonés  de  na- 
cimiento, á  cuya  lealtad  estaba  confiado  por  nuestro  rey  el  castillo  de  Villa - 
roya,  le  pusiera  villanamente  en  manos  de  los  enemigos.  Otras  personas,  cuyo 
apellido  era  también  Melero ,  para  que  nó  recayese  sobre  ellos  la  nota  de  se- 
mejante infamia,  aunque  no  tenían  con  el  tal  Florent  parentesco  alguno,  de- 
jaron en  aquellas  mismas  Cortes  el  apellido  de  Melero ;  y  no  sólo  le  repudiaron, 
sino  que  por  si  mismos ,  y  por  los  suyos ,  condenaron  su  infausta  memoria  á 
perpetuo  y  voluntario  olvido.  No  querían,  y  en  verdad  obraron  perfectamente, 
parecerse  á  él  en  adelante ,  ni  siquiera  en  el  nombre ,  personas  que  no  estaban 
ligadas  á  él  por  la  naturaleza  con  parentesco  alguno.  Hé  aquí  cómo  cuentan 
el  suceso  las  memorias  de  aquellas  Cortes : 

«  Estando  ajustados  los  ditos  Señores,  la  Cort  representantes — los  nombra- 
»  dos  ó  comisionados  por  el  rey  y  el  Reino  para  tratar  todos  los  asuntos  de  las 
»  mismas  Cortes, — fué personalment  constituydo  el  honorable  Don  Antón  Me- 
»  lero,  Notario,  en  nombre  suyo  propio,  ¿como  Procurador,  que  se  affirmó  de 
»  Pascual  Melero,  mercader,  Ciudadano  de  Zaragoza.  El  qual  drezando  sus pa- 
»  rautas  a  los  ditos  Señores  /Izo  cierto  razonamiento,  concludiendo.  Que  por  las 
»  causas  expresas  en  una  cédula,  que  livró  a  Sancho  de  Torres,  Notario  substi- 
» tuydo,  qui  supra,  relexaba,  é  renunciaba,  é  presentes  los  ditos  Señores,  en 
t>  los  ditos  nombres,  é  cada  uno  dellos  relexó,  é  renunció  el  sobrenombre  de  Me- 
»  lero,  é  á perpetuo  prendió  sobrenombre  de  Aunes,  con  las  protestaciones,  é  en 
»  la  forma  contenidas  en  la  dita  cédula,  que  fué  ley  da  poY  el  dito  Notario  dius 
» la  contenencia  siguiente: 

»  MUY  Reverentes,  Nobles,  Circunspectos,  Honorables,  é  Sabios  Señores. 

»  Anión  Melero,  Notario,  en  nombre suyo  propio,  é  assin  como  Procurador 
»  de  Pascual  Melero,  mercader,  Ciudadano  de  aquesta  Ciudad,  comparesce  ante 
»  la  presencia  de  Vuestras  Señorías,  é  humilment  expone ,  é  dice :  Que  atendida 
y>  la  gran  maldat,  é  traycion  fecha,  é  cometida  por  un  clamado  Florent  Melero, 
»  en  haber  vendido  los  Castielhs,  é  lugar  de  Villaroya,  que  son  del  Señor  Rey: 
»  En  lo  qual  no  es  dubdo,  que  ultra  la  traycion  por  él  perpetrada,  ha  puesto 
» mácula,  peor  que  lepra,  perpetuamente  en  aquest  sobrenombre  de  Melero,  la 
^  qual  ya  por  ningu/n  tiempo  se  puede  delir,  ni  tirar:  antes  con  razón  se  debe 
»  creyer,  que  cualquiere  hombre,  que  daqui  adelantse  clamará,  é  nombrará  de 

48 


978  COMENTARIOS 

»  aquest  sobrenombre  de  Melero,  mura,  [\)en  manifiesto  vituperio  ¿vergoña  (2): 
»por  quanto  las  gentes  oyendo  aquel  sobrenombre,  siempre  presumirán,  é  aun, 
»  algunos  con  malicia  dirán,  que  esparient  de  aquel  traidor.  E yat  sia,  está  en 
»  verdad,  que  los  ditos  Antón  é  Pascual  Melero,  no  han  deudo  alguno  de  paren. 
»  tesco  con  el  dito  Florent  Melero :  aquesto  empero  caye  en  saber  de  muy  pocas 
apersonas.  E  por  tanto  ellos  con  desseo  desseando  proveyer  á  tanto  inconvenient, 
»  é apartar,  é guardar  su  honra,  ¿fama,  de  tanto  blasmo,  ¿cargo,  por  ellos,  ¿ 
»  muyto  mas  por  susfillos,  ¿  successores,  han  deliberado  relexar,  ¿  renunciar 
»  aquest  sobrenombre  de  Melero:  el  qual  luego  aqni  en  presencia  de  Vuestras  Se- 
y>  norias,  en  los  ditos  nombres,  ¿  cada  uno  dellos  relexa,  ¿  renuncia.  Et  recor- 
»  riendo,  el  tomando  otro  sobrenombre  de  su  linaje,  ¿  de  sus  antigos  parientes, 
»  ¿  predeccessores  de  la  part  femínea  (3),  prende  a  perpetuo  sobrenombre  de  Au- 
»nes:  assin  que  de  aqui  avant  ellos,  ¿sus  fillos ,  ¿  successores,  se  clamarán,  ¿ 
y>  levarán  el  sobrenombre ,  ¿  armzs  ds  Aunes,  sin  alias,  ¿alguna  otra  mixtura. 
»  Et  porque  aquesto  sia  público,  ¿  manifiesto  á  Vuestras  Señorías,  y  á  toda  ma- 
»  ñera  de  gent;  fazen  el  present  acto.  Protesta  empero  el  dito  Antón  Melero  en 
»  los  ditos  nombres,  ¿  cad%  uno  dellos,  que  ya  por  el  present  acto,  ¿  cosas  en 
»  aquel  contenidas  prejudicio  alguno  no  sia  fecho ,  ni  engendrado  á  ellos ,  ni 
»  adalguno  dellos,  ni  á  sus  successores  en  cualesquiere  dreytos,  actiones,  co- 
»missiones,  oflkios,  beneficios,  privilegios,  lexas ,  ¿  vinclos  de  testamentos, 
»  actos,  pactos,  documentos,  ¿ contractos, pertenecientes,  ó  fazientes  por  ellos, 
»  ó  por  cualquiere  dellos.  Antes  romangan  (4)  en  aquel  estado,  e/ficacia,  ¿valor, 
»  que  eran  antes  de  la  edición  del  present  acto.  Elrequieren  á  ::::::::::::  Notario, 
»  qui  present  es ,  que  de  todo  lo  sobr edito  faga  caria  pública,  una  ¿  muy  tas. 

»  Et  leída  la  dita  0¿dula,  el  dito  Don  Antón,  en  los  nombres  susoditos,  é 
»  cada  uno  dellos,  requirió  de  todo  lo  sobr  edito  seyer  fecha  carta  pública  por  el 
»  dito  Notario .  E  los  ditos  Señores,  la  Cort  representantes,  mandaron  el  dito 
»  acto  seyer  continuado  en  el  present  Processo  á  memoria.» 

En  tanta  estima  tenían  el  esplendor  del  apellido.  No  podemos  pasar  aquí 
en  silencio  la  esmerada  diligencia ;  el  exquisito  modo  de  hablar  que  hemos 
observado,  emplearon  ellos  al  narrar  el  anterior  suceso.  Cuantas  veces  fué  ne- 
cesario nombrar  á.  ese  Florent ,  usaron  de  la  expresión  ,  antes  aragonés ,  y  tal 
era  en  verdad  por  nacimiento :  como  si  pensaran  que  éste  había  cambiado  su 
propia  naturaleza  con  la  torpeza  de  su  acción;  y  de  este  modo,  ya  que  no  era 
posible  de  otro ,  parece  procuraron  los  redactores  lavar  la  mancha  doméstica. 

Pero  no  todas  las  familias,  volviendo  á  nuestro  asunto,  tomaron  apellidos 
nuevos.  La  mayor  parte,  en  vez  de  éstos,  siguió  usando  ora  los  propios,  ora 
los  patronímicos.  Sólo  en  tal  caso  diríamos  nosotros  que  debían  terminar  en 
tus  al  latinizarse  los  patronímicos  Martínez ,  Pérez ,  Jiménez ,  y  varios  á  este 
tenor,  diciendo:  Martinius,  Perezius,  Simenius,  porque  son  en  tal  caso  apelli- 

(1)  Vivirá.  * 

(2)  Vergüenza 
(8)  Femenina. 
(4)  Queden. 


J 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  379 

dos  de  familia.  Ni  parece  que  admitieron  todas  el  uso  de  los  patronímicos, 
como  los  Cómeles,  Al  agones,  y  otras  algunas  que  tuvieron  por  bastante  em- 
plear los  nombres  propios  y  los  apellidos ,  añadiendo  quizá  el  sobrenombre 
para  darles  nuevo  realce.  Así  leemos  Don  Ximeno  Cornel  el  Viejo ,  Don  Blasco 
de  Alaron  el  de  Morella,  Con  esas  heroicas  hazañas  alegrábanse  los  amigos, 
los  enemigos  suspiraban ,  y  se  gloriaba  su  linaje  entero. 

Hállanse ,  por  último ,  en  documentos  de  los  primeros  siglos  algunos  nom- 
bres usados  con  frecuencia,  completamente  solos  sin  propio  y  sin  patronímico. 
Tales  son  Don  Coxal,  Arpa,  Frontín, — con  este  nombre  vemos  en  privilegios 
antiguos  algunos  señores,  ora  de  Uncastillo ,  ora  de  Sos ,  ó  de  otras  poblacio- 
nes, intitulados  como  los  ricoshombres ,  quienes  son  en  nuestro  dictamen  as- 
cendientes de  las  familias  que  después  llevaron  este  mismo  apellido, — Bzrba- 
tuerta,  Don  Baca  halla  7  que,  según  cuentan,  pertenece  al  linaje  de  los  Lunas; 
Diosayuda,  Atorella,  Quadrat,  Tizón,  y  otros,  en  escaso  número.  Todos,  á 
no  dudarlo,  son  verdaderos  apellidos.  En  los  más  antiguos  pergaminos  difí- 
cilmente se  les  encuentra  enlazados  con  otros  nombres ,  excepción  hecha  de 
Alorella,  Coxal  y  Frontín,  que  tal  vez  en  documentos  algo  más  modernos 
se  ven  pospuestos  á  otros  nombres. 

Además  de  esto,  se  encuentran  desde  siglos  atrás  algunos  patronímicos, 
tan  unidos  al  sobrenombre  de  ciertas  familias ,  que  parece  forman  un  mismo  y 
solo  nombre  propio  de  aquel  linaje.  Ximsnez  de  Urrea,  por  ejemplo,  Martínez 
de  Luna,  Fernandez  de  Ixor,  López  de  Garrea,  y  otros  por  el  estilo.  Y  es  que, 
como  lo  indicamos  al  principio,  en  los  primeros  reyes  de  Sobrarbe  y  en  los 
condes  de  Aragón ,  tenían  siempre  ardientes  deseos  de  ostentar  ante  todo  el 
mundo  el  nombre  propio  de  algún  ascendiente  que  se  cubriera  en  otro  tiempo 
de  gloria  por  sus  proezas  militares.  Son,  no  obstante,  aunque  por  igual  mo- 
tivo, comunes  á  otras  muchas  familias,  aquellos  patronímicos,  como  Ximenez 
de  Alcalá,  Martínez  de  Vidaure,  Fernandez  de  Castro,  Fernandez  de  Heredia, 
López  de  Ses¿,  y  otros  de  que  se  glorían  á  cada  paso  nuestros  nobles. 

Y  á  la  manera  que  los  romanos  agregaban  el  sobrenombre  con  objeto  de 
distinguir  las  varias  familias  de  un  mismo  linaje,  como  vimos  en  el  de  los  Cor- 
nelios,  llamándose  de  los  Escipiones  una,  y  otra  de  los  Léntulos,  se  indicaba 
también  entre  nosotros  esta  variedad  de  familias ,  6  con  sobrenombres  tomados 
de  poblaciones  distintas ,  según  sucedía  entre  otros  ya  mencionados  en  el  li- 
naje de  los  Zapatas,  siendo  ésta  de  Cadret  y  aquella  Thous,  ó  variando  tan 
sólo  el  patronímico  como  en  el  linaje  de  los  Lunas.  En  él  apellidábanse  éstos 
Martínez  de  Luna,  ésos  Ferrench  de  Luna,  aquellos  Lope  de  Luna,  y  además 
Jiménez  de  Luna,  Gómez  de  Luna  y  Sánchez  de  Luna.  Tan  dilatado  fué  en  lo 
antiguo  el  linaje  de  los  Luna.  f 

Familia  hubo  que ,  siendo  única ,  llevaba  dos  apellidos ,  como  la  Tizón  de 
Castellezuelo ,  la  Maza  de  Lizana,  y  algunas  otras. 

Comenzó,  por  último,  el  cambio  de  nombres  al  introducirse  la  costumbre 
de  mudar  los  nobles  de  señorío ;  pero  esos  mismos  símbolos  con  que  se  distin- 
guieron entre  sí ,  ocasionaron  tal  confusión  y  desorden ,  que  los  más  se  deri- 
varon sin  regla  ni  precepto  alguno  conocido ,  y  no  hay  en  este  argumento 


380  COMENTARIOS  PB  LAJ3  COSAS  DE  ARAGÓN. 

nada  más  cierto  que  el  haber  seguido  cada  cual  el  dictamen  de  sus  caprichos 
al  adoptar  su  nombre. 

Ya  hemos  dicho  antes ,  que  si  bien  fueron  los  sobrenombres ,  al  parecer,  el 
distintivo  de  ciertas  familias ,  de  los  Zapatas ,  por  ejemplo,  las  más  veces  eran 
sólo  personales,  no  de  toda  una  familia  y  menos  del  linaje  entero.  Estos  so- 
lian  tomarse  de  las  particulares  circunstancias  del  individuo,  como  si  era  an- 
ciano, si  valiente,  si  sabio,  ó  por  el  contrario,  si  joven,  cobarde  (1)6  estúpi- 
do. La  costumbre  los  daba  señaladamente  á  los  monarcas.  Tales  son  Arista, 
Abarca,  Batallador,  Ceremonioso,  Justiciero,  Casto,  Sabio,  Católico,  y  todos 
los  demás  emblemas  de  los  méritos  y  cualidades  características ,  que ,  como 
brillantes  rayos,  resplandecían  en  cada  uno  de  nuestros  reyes.  Basta  ya  de 
los  antiguos  nombres. 

( 1 )    El  texto  dice  ignarus;  pero  creemos  debe  leerse  ignavus,  y  asi  lo  hemos  traducido. 


DE  LOS  MAGISTRADOS  ANTIGUOS. 


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Hín  casi  todo  el  presente  capítulo  nos  proponemos  seguir  las  huellas  de  Vi- 
dal, aquel  autor  antiguo  que  en  tiempo  de  D.  Jaime  I  recopiló,  con  asenti- 
miento del  rey  y  del  Reino,  nuestros  antiguos  Fueros.  Tomaremos  únicamente 
las  noticias  que  nos  dá  ese  autor  sobre  algunos  de  esos  antiguos  magistrados, 
ya  como  reglas  prácticas  de  enseñanza,  ya  para  memoria  de  la  posteridad. 
Pasamos  por  alto  sus  palabras  acerca  del  Justiciado  aragonés ,  porque  ya  las 
hemos  copiado  al  tratar  sobre  la  dignidad  de  ese  magistrado.  Respecto  de  los 
nombres  y  de  la  potestad  que  en  su  tiempo  tenían  los  otros  funcionarios  pú- 
blicos ,  se  expresa  Vidal  en  los  siguientes  términos : 


DEL   MAYORDOMO   REAL. 


«  Tiene  el  primer  lugar  en  la  judicatura,  después  del  soberano,  el  tesorero  de 
»  la  Real  casa,  llamado  Mayordomo.  Élpuedi  conocer  indistintamente  en  todas 
»  las  causas  y  querellas,  así  de  los  Infanzones,  como  de  los  otros,  exceptuando 
» la  prueba  de  Infanzonía  y  sentencia  sobre  ella;  la  degradación  de  un  Ca- 
»ballero;  la  prolongación  (1)  d$  los  natales;  y  la  restitución  de  alguno  á 
»  su  antiguo  estado,  perdida  por  encartación  regia,  ó  por  expresión  de  infa- 
»  mia.  Estas,  y  otras  iguales  ó  mayores  causas,  están  reservadas  a  solo  el  Rey, 
»  ó  i  quien  él  especialmente  delegare.  Pero  el  Mayordomo  siempre  debe  en  el  co- 
to yacimiento  de  las  causas  asociarse  al  Justicia  Mayor  del  Reino  de  Aragón, — 
»  esto  es ,  al  Justicia  de  Aragón ,  llamado  antiguamente ,  según  queda  adver- 
tí) tido,  Justicia  mayor, — ó  si  este  no  puede  asistir  cómodamente ,  con  interven- 
»  don  de  otro  Justicia,  nombrado,  por  el  señor  Rey,  Justicia  de  alguna  ciudad 
»  ó  villa  del  señor  Rey.  El  cual  Justicia  examine  todas  las  causas,  y  determine 
»por  su  sentencia  las  que  se  deben  discutir  en  la  Corte  del  Mayordomo.  El  Ma- 
to yordomo  nunca  debe  pronunciar  sentencia  definitiva  ó  interlocutoria.  Peropue- 
»  de  el  Mayordomo  llamar  de  otros  lugares  a  los  seculares  de  cualquiera  condi- 
to don,  citándolos  á  su  tribunal  y  obligar  a  los  contumaces,  y  si  no  acudieren 
»  casligarles'jcon  arreglo  a  Fuero.  Sin  embargo,  no  debe  abusar  del  poder  que  se 
»  le  ha  confiado,  oprimiendo  d  los  hombres  con  gastos  y  trabajos ,  llamándolos 
»  de  lugares  muy  distantes;  ni  haga  trabajar  á  los  ciudadanos  fuera  de  sus  dio- 
>>cesis,  sino  por  causa  muy  urgente  y  necesaria.  Y  hallándose  presente  el  Ma- 

( 1 )    No  lo  entendemos. 


382  COMENTARIOS 

»  yordomo,  debe  la  curia  del  lugar  abstenerse  de  examinar  las  causas,  si  él  asi  lo 
»  hubiere  dispuesto.  Porque  callan,  con  razón,  los  oficiales  menores  á  la  llegada 
»  del  superior,  y  mucho  más  estando  presente  el  señor  Rey,  tanto  el  Mayordomo 
»  como  todos  los  demás  deben  cesar  por  completo  en  el  ejercicio  de  su  juris- 
»  dicción. » 

DE    LOS   JUECES    DELEGADOS. 


«  No  obstante,  cuando  procede  de  voluntad  real,  puede  al  punto  el  mismo 
»  Rey,  si  así  le  place,  delegar  una  ó  más  causas  que  bien  le  parecieren.  Y  oque- 
»  líos ,  cuyas  causas  fueren  delegadas ,  estarán  obligados  á  tratarlas  y  defender- 
»  las  delante  de  los  tales  delegados,  cualesquiera  que  sea  su  condición,  con  tal 
»  que  el  actor,  el  reo,  ó  los  dos  sean  seglares. » 

DE    LOS   JUECES   ORDINARIOS. 


«  Hay  ademas  en  cada  una  de  las  ciudades,  y  en  cada  una  de  las  crecidas 
»  villas  reales,  Justicias  designados  por  el  mismo  Rey  para  cada  una  de  ellas. 
»  Estos  conocen,  juzgan,  y  disciernen  las  causas  de  los  habitantes  en  las  mis- 
»  mas  Ciudades,  ó  Villas,  y  en  sus  términos,  tanto  entre  los  Infanzones  como 
»  entre  los  hombres  de  servicio,  ó  bandera ,  y  h<¡  Infanzones ,  ó  al  contrario.  Los 
j>  cuales  Justicias  puestos  una  vez,  siempre  acostumbraron  ser  Justicias  por  todo 
t>  el  tiempo  de  su  vida ,  ano  ser  que  por  alguna  causa  el  señor  Rey  creyese  con- 
»  veniente  su  destitución.  Pero  dichos  Justicias  se  llaman  Jueces  en  unos  luga- 
»  res,  en  otros  Alcaides.  Cualquiera  que  sea,  sin  embargo,  el  nombre,  su  potes- 
»  tad  y  Jurisdicción  es  la  misma. » 

DE    LOS    ZALMEDINAS. 


«  Hay  también  en  cada  uno  de  los  sobredichos  lugares  otros  Oficiales  del  se- 
»  ñor  Rey,  que  tienen  diferentes  nombres.  L lámanse  algunos  Viceseñores  de  las 
»  ciudades y  ó  Zavalmedinas ,  palabra  árabe  compuesta  de  Zabal,  señor,  y  de 
»  Medina,  Ciudad,  » 

DE    LOS   BAILES. 


«  Los  Bailes ,  esto  es,  fámulos  ( 1 ) ,  ó  mantenedores,  porque  hacen  las  veces 
»  de  los  señores;  y  porque  les  llevan  sus  rentas  y  frutos  recolectados  por  ellos;  y 
»  también  porque  acostumbraron  cuidar  de  los  hijos  y  familia  de  los  señores.» 

(1)    Criados? 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  888 


DE    LOS    MERINOS  . 


«  La  palabra  Merino,  derivada  de  marendo,  que  significa  estar  triste  ó 
»  lloroso,  porque  ellos  solían  llorar  el  dinero  con  que  resarcían  los  daños,  por 
»  la  costumbre  que  tenían  los  reyes  ó  Jueces  de  castigarles  con  pena  pecuniaria; 
»  ó  de  la  voz  mérito,  porque,  según  fuera  éste  bueno  ó  malo ,  asi  lo  era  también 
»  la  recompensa  de  los  Reyes.  Estos  oficiales  deben  ejecutar  los  apremios,  y  obli- 
»gar  varonilmente  a  que  se  cumplan  la?  órdenes  Reales  y  las  sentencias  de  los 
»  Jueces  ó  de  los  tribunales.  Y  si  alguna  vez  debe  pe  florarse  algo  por  la  Curia, 
j>  d  petición  de  algún  querellante;  debm  por  los  tales  Oficiales  hacerse  según 
»  Fuero  y  :::::::: :  cuales quiera  que  sea  necesario  hacer  :::::::::  ejecutarse  por  los 
»  dichos  oficiales,  exceptuando  la  discusión  y  sentencia  de  las  causas,  porque 
t>  esto  exclusivamente  corresponde  á  los  Jueces  ó  Justicias.» 

DEL    ZAVALACHEN. 


•  

«  Hay  asimismo  otros  Jueces  y  Oficiales  para  los  Judíos  y  Sarracenos.  El 

»  Zavalachen  juzga  siempre  las  causa*  de  éstos  últimos ,  y  llamase  asi  de  Zaval> 

»  Señor,  y  achen,  de  los  juicios.  Este  Zavalachen  ejecuta  las  sentencias  por  él 

»  dadas,  y  hace  las  citaciones,  y  demás  apremios  que  desde  luego  deben  hacerse 

y>  en  la  Curia  de  los  Sarracenos.  Ejerce  también  entre  ellos  el  Oficio  de  Notario, 

y>  de  modo  que  ningún  otro  puede  hacer  entre  los  Sarracenos  instrumento  público. 

»  y  caso  de  hacerse,  aun  por  orden  del  mismo  Zavalachen,  tal  instrumento  no 

»  tendría  valor  alguno ,  si  no  tuviera  el  Zavalachen  especial  privilegio  del  señor 

»  Rey ,  para  que  pueda  por  medio  de  otro  testificar  instrumznto.  Sin  embargo,  el 

»  Instrumento  de  dote  será  de  ningún  valor,  si  no  esta  testificado  por  el  Zavala- 

»  chen.  Queriendo,  no  queriendo,  ó  no  atreviéndose  el  Zavalachen  a  hacer  a  sus 

»  subditos  cumplida  justicia,  ó  procediendo  en  esto  con  sobrada  debilidad;  rccur- 

»  rirán  éstos  á  la  Curia  de  los  Cristianos.  En  cuyo  caso  deben  hzcerse  los  apre- 

»  mios  y  las  ejecuciones  por  la  misma  Curia,  y  la  discusión  de  la  causa  y  la 

y>  pronunciación  de  la  sentencia  se  hará  siempre  por  el  Justicia  ó  Juez  Cristiano. 

»  El  cual  Juez,  ó  Justicia,  debe  proceder  según  el  Fuero  de  los  Sarracenos, 

»  tanto  en  la  causa  como  al  pronunciar  sentencia.» 

DEL    ALAMIN. 


«  Existe  entre  los  Sarracenos  un  Oficial  que  se  llama  A  lamín ,  fiel  en  len- 
»  gua  árabe.  Él  debe  terminar  las  causas  menores,  ó  que  no  exceden  de  dos  suel- 
»  dos;  y  en  la  Curia  del  Zavalachen  ejerce  el  Oficio  de  alguacil  ó  sayón.  Es 
»  también  el  investigador  de  los  derechos  reales.  Llámase  fiel,  porque  fielmente 


884  COMENTARIOS 

t>  debe  investigar  los  derechos  del  Rey  en::::::::::::::  y  m  lo  demos  que  al  erario 
»  real  perteneciere ,  y  al  punto  presentarlos  a  los  Oficiales  Cristianos  del  Rey. 
y>  En  algunos  lugares  se  apellida  Zavalachen,  ó  alguacil  del  Alcayde. » 

DEL    DAYEN. 


«  Entre  los  Judíos  hay  un  Dayen ,  ó  juez  señalado  para  conocer  de  todas  las 
»  causas,  grandes,  pequeñas  é  Ínfimas.  No  ejerce  entre  ellos  compulsión,  ni  eje- 
»  cucion  alguna ,  ni  siquiera  en  las  sentencias  dadas  por  el  mismo. » 

DEL    HEDIN. 


«El  Hedin,  ó  Justiciero  de  los  Judíos,  ejerce  las  compulsiones,  y  manda 
»  ejecutar  las  sentencias ,  y  hace  entrs  los  mismos ,  lo  propio  que  el  Zalmedina  ó 
»  Baile  entre  los  cristianos.  Al  Hedin  puede  recurrirse  en  las  causas  menores, 
»  ó  que  no  exceden  de  cinco  ¡Sueldos.  Es  potestativo  del  demandante  recurrir  al 
»  Hedin  ó  al  ya  nombrado  Dayen.  Sin  embargo,  el  reo  por  tal  causa  módica  lia- 
»  modo  por  el  Hedin,  responderá  delante  de  él  necesariamente.  Mas  en  defecto 
»  del  Hedin,  se  recriar  irá  á  la  Curia  de  los  Cristianos,  y  se  procederá  en  el  ne- 
to godo  con  arreglo  á  la  forma  arriba  expresada,  donde  se  indica  el  modo  de 
«  obrar  cuando,  en  defecto  del  Zavalachen,  se  acude  a  la  Curia  de  los  Cristia- 
»  nos.  Esto  se  entiende,  cuando  un  Judio  se  querella  de  otro  Judio;  pero  cuando 
»  un  Judio  se  querella  de  un  Cristiano,  ó  un  Cristiano  de  un  Judio,  debe  cono- 
to cer  en  ello  un  Juez  Cristiano.  » 

DE    LOS    SOBREJUNTEROS. 


«  Hay  también  Sobrejunteros ,  nombrados  sobre  las  Juntas,  ó  sobre  una  agre- 
»gacion  de  pueblos  por  el  señor  Rey,  á  manera  de  Paciarios.  Es  de  su  incum- 
»  bencia  el  convocan  las  Juntas  en  casos  necesarios.  Y  si  aconteciere  el  ir  ellas 
»  de  hueste,  ó  el  congregarse  repentinamente  á  voz  de  apellido,  él  debe  capitanear 
»  las  Juntas,  ó  la  gente  del  puiblo.  Ellos  deben  recibir  las  fianzas  que  se  prc- 
»  sentaran  á  las  Juntis,  y  recibir  por  ellas  las  cauciones,  y  peñorar  á  los  que 
»  no  van  á  la  hueste ,  ó  no  salen  á  incorporarse  con  su  Junta.  Sean  no  obstante 
»  cautos  los  Junleros  y  las  Juntas,  porque  si  alguno  ocasionare  daño  en  suspo- 
>  sesiones,  ó  impidiese  alguna  multa,  antes  que  pura  ello  se  hubiere  dado  sen- 
»  tenciapor  el  Justicia  de  alguna  villa  del  señor  Rey;  será  obligado  á  restituir 
». el  duplo  de  todo  el  daño  que  hubieren  hecho.  Pero  si  se  hiciere  en  virtud  de 
»  sentencia  pronunciada  por  el  Justicia;  no  lo  resarcirá  la  Junta,  sino  el  mismo 
»  Justicia.  El  que  dictó  una  sentencia,  si  se  viere  que  falló  injustamente,  á  no 
»  haber  sido  engañado  el  Justicia  en  la  narración  hecha  por  la  misma  Junta,  ó 
»por  la  mayor  parte  de  ella;  entonces  le  condenará  la  mentira  de  su  autor.  lio 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  885 

»  siempre  se  hade  observar  en  tal  sentencia  esta  solemnidad,  qué  se  acostumbra 
»  observar  en  otras,  para  que  se  requieran  las  citaciones  y  demos  actos  acostum- 
»  irados  en  los  juicios.  Porque  si  estas  se  hacen  por  la  Junta,  apenas  podrían 
»  vengarse  las  maldades.  Pero  exigiéndolo  la  maldad,  y  concurriendo  concurso 
»  instantáneo,  si  aquella  fuere  tan  manifiesta ,  que  no  necesitare  probanza ,  ni 
» pudiera  encubrirse  con  alguna  tergiversación,  estando  el  Justicia  en  medio  con 
»  manifestación .::::::::::::::  la  maldad  perpetrada ,  interrogando  la  Junta  qué 
»  debe  hacerse  en  este  hecho;  tenido  allí  mismo  el  consejo  con  las  personas  que 
»  haber  pudiere  el  arbitro ;  juzgando  la  mencionada  sentencia,  supliendo  lapre- 
»  senda  de  Dios  la  ausencia  del  delincuente,  si  no  aparece  quien  defenderle  quie- 
»ra,  y  expresando  de  qué  manera  es  la  razón  notoria,  y  la  causa  por  la  que  se 
x>  procede  contra  él,  sentencie  y  declare:  siempre  que  dibe  trasportarse  algo  para 
y>  destrucción  ó  saqueo.  Pues  cuando  se  hiciere  en  contra,  si  se  hallaba  presente 
»  la  Jun  'a  y  esta  podía  estorbarlo :  ella  estará  obligada  á  enmendar  los  daños  y 
»  las  penas  según  Fuwo  debidas,  y  las  pecuniarias  duplicadas.  Pero  si  ausente 
»  la  Junta  >  la  asportacion ,  destitución,  la  ruina  de  la  destrucción  ó  del  saqueo, 
»  ó  algo  semejante  en  lo  demás,  fuere  cometido  por  alguno;  del  mismo  modo,  y 
»  con  las  mismts  penas  habrá  de  ser  castigado  pecuniariamente  el  malhechor, 
t>  cual  si  hubiera  cometido  tales  cosas  con  otros  objetos  no  sujetos  al  infortunio. 

»  F podrá  el  señor  rey  confiar  á  quien  quisiere  jurisdicción  especial  ó  tam- 
»  bien  general  y  será  tal  esta  jurisdicción  cual  especificaren  los  términos  de  la 
»  concesión. » 

Estos  son  los  magistrados  que  hubo  antiguamente  entre  nosotros ,  y  ex- 
cepción hecha  del  mayordomo,  los  demás  eran  considerados  cual  inferiores. 
Ningún  vestigio  de  esa  potestad  se  ha  conservado  en  el  foro  hasta  nuestros 
días:  apenas  son  conocidos  por  sus  nombres  tales  magistrados,  y  en  especial 
los  de  árabes  y  judíos.  A  judíos  y  árabes  les  fué  permitido  un  tiempo  el  vivir 
sin  temor  y  sin  peligro,  envueltos  en  sus  tinieblas,  dentro  de  nuestras  po- 
blaciones. 

Los  sobrejunteros  6  paciarios  (1)  presentan  muchos  puntos  de  contacto 
con  otro  magistrado  de  los  godos  españoles,  nombrado  por  el  monarca  para 
la  conservación  de  la  paz ,  y  cuyo  nombre  era  defensor  de  la  paz.  Este  título 
les  dá  Recesvinto  en  la  ley  que  determina  cuál  debe  ser  la  potestad  de  esos 
funcionarios ,  con  los  cuales ,  según  se  vé ,  guarda  el  nombre  mucha  analogía, 
y  no  poca  el  cargo  de  nuestros  paceros. 

Con  toda  elegancia  y  brillantez,  y  con  su  acostumbrada  gravedad  de  len- 
guaje, explicó  aquel  nuestro  distinguido  abogado  fiscal  Juan  Pérez  de  Nue- 
ros ,  en  el  mismo  capitulo  arriba  citado  por  nosotros  al  tratar  de  la  esencia  y 
potestad  del  Justicia  de  Aragón ,  cuáles  son  hoy,  y  cuáles  fueron  en  otros 
tiempos  los  magistrados  superiores.  En  pocas  palabras,  pero  de  la  manera 
más  clara ,  exacta  y  conveniente ,  recorre  toda  esta  serie  de  magistrados  ma- 
yores ,  diciendo  que  tenemos  nosotros ,  á  manera  de  lumbreras ,  dos  tribunales 
supremos.  A  lo  cual  nada  añadiremos  por  nuestra  parte.  Ni  entraba  por  ahora 

( l )    Regidores . 

4» 


386  COMENTARIOS 

•  en  nuestro  propósito  el  hablar  de  todos  nuestros  magistrados ;  si  sólo  de  al- 
gunos que  ya  fueron  abolidos.  Sin  embargo,  no  podemos  menos  de  manifes 
tar  una  observación  nuestra  sobre  la  variedad  de  mayordomos.  Hemos  visto, 
en  efecto,  que  había  mayordomos  del  Reino  de  Aragón ,  mayordomos  de  los 
reyes  de  Aragón ,  y  mayordomos  de  la  corte  de  Aragón :  con  tales  nombres 
indicaron  los  antiguos  la  diferencia  de  sus  cargos. 

El  mayordomo  del  Reino  tenia  la  dignidad  altísima  de  Condestable ,  y  al- 
guna vez  se  intitulaba  sólo  mayordomo  de  Aragón.  Era  su  autoridad  casi 
igual  á  la  que  tenia  en  tiempo  de  la  república  romana  el  prefecto  ó  general 
de  la  caballería,  si  bien  entre  nosotros  era  más  honorífica.  En  los  principios 
únicamente  se  confiaba  á  los  primeros  magnates  ó  ricoshombres  de  nacimien- 
to. Concediaseles  además  que  fuera  ese  cargo  vitalicio.  Nuestros  reyes  intro- 
dujeron después  en  ella  algunas  innovaciones,  importadas,  según  creemos, 
de  Castilla ,  dándole  el  nombre  de  Condestabilia ;  pero  en  la  antigüedad  sólo 
se  habla  de  la  mayordomia,  que  fué  su  primitivo  titulo.  Los  catalanes  no  al- 
teraron el  nombre :  conservan  todavía  el  primero  de  Senescal.  Llámanle  algu- 
nos conde  del  establo  ( 1 ) ;  Budeo  le  apellida  Constablo ,  y  vulgarmente  Con- 
destable ;  quizá  para  que  no  se  creyera  ser  éste  el  conde  de  la  caballeriza  bajo 
los  emperadores  romanos ,  titulo  más  usado  aún  en  los  tiempos  del  bajo  im- 
perio. Cree  Marcelino  que  alguna  vez  se  le  apellidó  en  Roma  Tribuno  del  es- 
tablo; según  Procopio  se  llamó  Protospatario  (2) .  Este  nombre,  asi  como  la 
dignidad ,  eran  muy  frecuentes  en  España  durante  la  monarquía  goda ,  y  sa- 
bido es  que  se  daba  al  general  de  Caballería.  Por  entonces  apenas  se  hallan 
mencionados  los  condes  del  establo.  Al  contrario,  opinan  algunos,  que  la  pa- 
labra Condestable  equivalía  á  Conde  estable  ó  fijo,  para  diferenciarle  de  otros 
condes  que,  asi  entre  los  romanos  como  entre  los  godos,  ni  estaban  fijos,  ni 
eran  estables  en  el  desempeño  de  los  cargos  públicos ;  y  solo  éste ,  según  lo 
denota  su  nombre ,  había  sido  nombrado  por  los  reyes  como  conde  fijo  y  per- 
manente por  todo  el  tiempo  de  su  vida.  Bien  fuese  ésta,  bien  otra  cualquiera 
la  causa  de  llamársele  Condestable ,  es  lo  cierto  que  nuestros  antiguos  le  ape- 
llidaron mayordomo  de  Aragón. 

El  mayordomo  del  rey,  á  veces  mayordomo  mayor  de  la  real  casa ,  era 
como  el  intendente  de  palacio,  ó  prefecto  de  la  cámara  del  rey.  A  éste  parece 
que  se  refería  Vidal ,  puesto  que  le  apellida  despensero  de  la  real  casa,  y  en 
cuya  presencia ,  según  el  mismo  autor,  se  ventilaban  algunas  causas  en  su 
tiempo. 

El  mayordomo  de  las  Cortes  era  un  empleado  extraordinario,  nombrado, 
según  opinamos  nosotros,  fuera  de  los  términos  regulares  por  las  mismas 
Cortes.  Cortes  se  llamaba  la  reunión  de  los  nuestros  en  comicios.  Siempre  que 
ellas  concedían  espontáneamente  á  los  reyes  algún  subsidio  para  ocurrir  á  los 
gastos  de  la  guerra  ó  para  el  sostenimiento  de  la  paz ,  elegíase  una  persona 
encargada  de  la  distribución  y  reparto.  Y  se  llamaba  mayordomo  de  las  Cór- 


(1)  Caballé riía. 

(2)  SPATHE,  espada;  y  PROTOS ,  primero .  primer  espada,  ó  el  portaespada. 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN  3tff 

tes.  Este  nombre  manifestaba  haber  recibido  de  ellas  su  comisión ,  y  que  á  las 
mismas ,  no  al  rey,  era  debido  su  nombramiento.  Cuyo  oficio  cesaba  una  vez 
terminado  el  reparto  y  cobro  que  habla  motivado  su  elección.  Por  eso  dijimos 
que  era  una  misión  extraordinaria. 

Los  delegados  mencionados  arriba  por  Vidal,  se  apellidaban  jueces  los 
unos y  los  otros  oidores  de  la  curia,  conservando  los  mismos  nombres  que  sa- 
bemos tenían  en  tiempo  de  los  godos.  Desplomado  el  imperio  gótico ,  unos  y 
otros  se  hallan  más  de  una  vez  designados  con  la  expresión  genérica,  árabe 
en  nuestra  opinión,  de  álcales.  Asi,  pues,  nuestros  magistrados  tomaron  de 
unos  la  esencia  y  potestad,  y  de  otros  la  nomenclatura.  Los  mismos  á  quie- 
nes los  godos  llamaban  grandes  de  palacio ,  condes  del  patrimonio  ( 1 ) ,  autores 
del  fisco,  tiufacfos ,  milenarios ,  quingentenarios ,  centenarios ,  decanos ,  re- 
caudadores del  ejército,  proveedores ,  gardingos ,  defensores ,  contadores  ó  con 
otros  nombres  diferentes;  y  los  árabes  zalmedinas,  quizá  álcales;  los  nuestros 
ó  inventando  expresiones  nuevas  los  apellidaron  con  inusitados  vocablos ,  ó 
plantearon  en  nuestro  foro  la  esencia  y  potestad  de  aquellos ,  conservando  los 
mismos  nombres.  Sin  dificultad  creemos  nosotros  que  los  gardingos  serian  los 
proceres  de  palacio. 

Los  delegados  de  quienes  vamos  tratando  tenían  tal  facultad ,  que  los  oi- 
dores no  podían  pronunciar  el  fallo  de  las  causas ,  si  sólo  oirías  y  dar  cuenta 
de  ellas  al  monarca.  Mas  á  los  jueces  estábales  permitido  el  conocer  en  ellas, 
resolverlas  y  sentenciarlas.  La  potestad  peculiar  de  cada  uno ,  era  la  contenida 
en  Iqs  términos  de  su  nombramiento.  Bastante  lo  indicaba  su  mismo  nombre. 
Por  derecho  ordinario  ejercían  éstos  sus  funciones  entre  los  domésticos  de  los 
reyes  y  los  cortesanos.  Mas  no  con  otras  personas ,  á  no  habérseles  concedido 
expresamente  tal  jurisdicci<?n.  Iban  á  todas  partes  con  la  comitiva  de  los  mo- 
narcas. De  aquí  les  vino  el  nombre  de  jueces  y  oidores  de  corte.  Corte  llama- 
mos también  á  la  turba  que  rodea  al  soberano.  Prescribía  la  ley,  que  éstos 
magistrados,  como  dijimos  arriba,  en  el  reinado  de  Alfonso  III,  formasen  tri- 
bunal todos  los  días  por  la  mañana  en  la  cámara  del  rey  para  conocer  las  cau- 
sas. No  habla  un  númerp  fijo;  áfltes  era  potestativo  de  los  reyes  el  nombrar 
cuantos  quisieran,  y  aun  podían  anteponer  los  extranjeros  á  los  naturales  del 
Beino.  Esto  dio  margen  á  l^s  sentidas  quejas  de  los  nuestros,  que  leemos  en  el 
privilegio  general,  porque  tales  magistrados  convertían  su  dignidad  en  objeto 
de  lucro ,  exigiendo  crecidas  sumas  á  los  litigantes.  Hé  aquí  los  términos  en 
que  está  formulada  su  petición: 

« /tsm  que  ningún  Judge,  ni  Oidor  en  su  Cort  del  Señor  Bey  no  prenga  sa- 
»  torio  de  ninguna  de  las  partes  por  judgar,  ni  por  oyr  pleyto  ninguno.  E 
»  aquellos  judges ,  que judgar &n,  ó  oyrán:  que  sean  del  Regno  de  Aragón,  los 
»  que  habrán  i  judgar  los  pleitos  de  Aragón.  E  que  todas  las  apellaciones  de  los 
»pltytQS  de  Aragón  sean  terminadas  dentro  el  Regno  de  Aragón,  ¿  no  sian  teni- 
»  das  ningunas  de  las  partes  de  seguir  las  apellaciones  fuera  del  Regno  de 
»  Aragón.» 

( 1 )    Tesoreros. 


388  COMENTARIOS 

El  monarca  contestó  lo  siguiente : 

«  A  este  capítol  responde  el  ¿Señor  Rey :  Que  los  Judges  de  su  casa  en  su  Cort 
»  no  entiende,  que  de  van  prender  salario  de  las  partes,  según  que  dize  el  Privi- 
»  legio.  Mas  seyendo  fuera  de  su  Cort,  si  él  lesfaze  comistiones ,  así  como  dele- 
» gados;  que  puedan  prender  salario.  E  plaze  al  Señor  Rey,  que  se  exijan  ¿  se 
»  observen  las  otras  cosas  contenidas  en  el  dito  Capítol,  contenido  en  el  dito  Pri- 
»  mlegio  general. » 

Lo  mismo  dice  la  observancia  cuarta  (1)  con  estas  pocas  palabras.  «  Tam- 
»  bien  lo  allí  dicho  que  los  Jueces  y  Oidores  de  Corte  no  reciban  salario,  se  cn- 
»  tiende,  si  ordinariamente  y  sin  comisión  conocen:  en  otro  caso  reciben  salario.» 

Una  sola  causa  nos  ba  impulsado  á  tratar  aqui  de  los  jueces  de  corte,  y  es 
el  haber  «abido  que  algunos  anticuarios  nuestros  incluyen  erróneamente  en  el 
catálogo  de  los  Justicias  de  Aragón,  á  cuantos  en  antiguos  monumentos  ha- 
llan intitulados  jueces  de  corte,  por  creer  ellos  que  entre  nosotros  no  hubo 
otros  jueces  de  corte  que  los  Justicias  de  Aragón.  Nosotros  no  negaríamos  que 
fuera  cierta  esa  opinión,  si  se  tratara  de  los  jueces  de  nuestras  Cortes.  Porque 
una  vez  reunidas  éstas,  su  juez  nato,  su  ilustre  juez,  es  el  Justicia  de  Ara- 
gón :  y  ese  titulo,  como  llevamos  dicho,  suelen  darle  las  actas  de  las  mismas 
Cortes.  La  diferencia  entre  los  jueces  de  corte  ó  de  la  real  casa,  y  los  Justicias 
de  Aragón ,  se  vé  con  toda  claridad  en  el  anterior  y  terminante  pasaje  del  pri- 
vilegio general. 

Añade  mayor  autoridad  y  crédito  á  nuestra  opinión ,  y  la  confirma  plena-* 

mente,  la  existencia  simultánea  de  muchos  jueces  de  corte  contemporáneos 

de  los  Justicias,  funcionando  todos  á  la  vez ,  y  girando  cada  uno  dentro  de  su 

propia  órbita.  Ya  iremos  manifestando  quiénes  fueron  ellos  al  hablar  sobre  la 

jerarquía  y  época  de  cada  Justicia,  última  parte  de  nuestros  Comentarios. 

Esto  nos  hace  creer ,  que  Sancho  Francon ,  considerado  por  Zurita  en  sus 
índices  como  Justicia  anterior  á  Pedro  Jiménez ,  no  lo  fué  en  realidad ,  sino 
juez  de  corte.  Suficientemente  lo  indican  asi  las  mismas  palabras  de  ese  autor; 
pues  dice  que  antes  de  la  conquista  de  Zaragoza  (1.113),  aquel  solía  admi- 
nistrar justicia  en  la  corte  ó  cámara  real.  Tales  palabras ,  según  lo  arriba  ma- 
nifestado, deben  al  parecer  entenderse  de  los  jueces  de  corte,  á  quienes  estaba 
mandado  que  diariamente  la  hiciesen  en  el  mencionado  sitio. 

También  hemos  manifestado,  que  antes  de  esa  época  no  se  hajla  el  nombre 
de  ningún  Justicia,  ni  apenas  vestigio  alguno  de  tal  magistratura,  sin  duda 
porque  el  poder  de  los  ricoshombres  estaba  siempre  en  acecho  contra  el  de  los 
reyes,  y  más  aún,  porque  la  guerra  impone  silencio  á  todos  los  derechos 
civiles. 

Réstanos  ya  tan  sólo  trazar  desde  luego  los  rasgos  particulares  de  los  Jus- 
ticias ,  dando  á  conocer  los  hechos  y  la  época  de  cada  uno.  Mucho  tiempo  há 
que  llama  nuestra  atención  este  trabajo.  Y  toda  entera  la  prestaremos  gusto- 
sos ,  porque  asi ,  sólo  asi ,  quedaremos  convencidos  dé  haber  llenado  nuestros 

( 1 )     lnfrprttation9$  quálit#r  $t  in  quibus  inttlligatur  prMbgtom  gm*roX$. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  389 

deberes.  Ante  todo,  debemos  advertir,  que  acaso  habremos  hecho  caso  omiso 
de  algún  Justicia  de  Aragón ;  mas  no  por  eso  nos  confesaremos  en  modo  algu- 
no culpables  ni  deshonrados.  Ni  presumimos  que  sea  exacto  el  número  que 
vamos  ¿  presentar;  pero  declaramos  con  ingenuidad,  que  hasta  el  presente  se 
han  escondido  los  demás  á  nuestras  investigaciones.  Al  contrario,  no  duda- 
mos que  habrán  existido  muchos  otros ,  y  que  su  memoria  se  halla  menos 
consumida  por  la  vejez,  menos  gastada  por  el  tiempo,  que  oscurecida  por  el 
indisculpable  silencio  é  incuria  de  nuestros  mayores  en  todo  género  de  monu- 
mentos antiguos ,  de  lo  que  ya  nos  hemos  lamentado  al  principio  de  nuestra 
obra;  pero  abrigamos  la  esperanza  de  que  sabrá  salvarlos  la  industria  de  fu- 
turos escritores.  Y  lejos  de  faltarnos  la  resignación,  tendremos  nosotros  la 
mayor  complacencia  en  el  descubrimiento  de  otros  nuevos,  en  que  sean  todos 
conocidos  y  colocado  cada  uno  en  el  lugar  y  tiempo  que  le  corresponde :  de 
este  modo  se  hará  con  facilidad  suma  un  obsequio  á  la  patria,  llevando  á  la 
perfección  una  obra  cuyos  cimientos  hemos  sentado  nosotros.  Ni  raya  tan  alta 
nuestra  presunción ,  que  creamos  á  los  demás  incapaces  de  darnos  alguna  en- 
señanza y  de  corregir  nuestros  errores.  Por  nuestra  parte  creemos  haber  he- 
cho lo  bastante  sosteniendo  con  nuestros  débiles  hombros  la  desgraciada  an- 
tigüedad que  bambaleaba ,  y  excitando  á  que  la  enriquecieran  otros  con  sus 
talentos.  Entremos,  pues,  en  materia.  Pero  recelamos,  no  parezca  habernos 
sobrado  las  expresiones  que  habíamos  creido  nos  faltarían  desde  el  principio. 


LOS  CUARENTA  Y  NUEVE  JUSTICIAS 


DE    ARAGÓN. 


1AAAAA*A«AAOARVUV/ 


z 


aragoza  fué  la  ciudad  en  que  se  ensalzara  por  vez  primera  el  nombre  de 
esta  célebre  magistratura.  Efectivamente:  no  se  halla  con  anterioridad  á  su 
conquista,  exceptuada  la  institución,  una  sola  palabra  ni  sobre  la  potestad, 
ni  sobre  la  gloria  del  Justiciado.  Casi  dos  siglos  y  medio,  según  nuestra  cro- 
nología, separan  al  uno  del  otro  acontecimiento.  Ya  dijimos  que  aquella  ins- 
titución babia  quedado  adormecida  durante  ese  largo  periodo  de  tiempo  en  las 
leyes  del  Fuero  de  Sobrarbe ,  como  una  mariposa  dentro  de  su  capullo.  Pero 
arrojados  los  árabes  de  Zaragoza,  y  convertida  esta  ciudad  en  brillante  mo- 
rada y  corte  del  dilatado  imperio  de  nuestros  reyes,  bien  pronto  comenzó  á 
perpetuarse  con  las  letras  y  monumentos  el  nombre  del  Justiciado,  compar- 
tiendo con  él  esa  dignidad  gloriosa  la  persona  misma  del  Justicia.  Dignidad 
que ,  sin  interrupción ,  ha  ido  prolongándose  hasta  nuestros  días ;  dignidad 
cuyos  esplendores  han  adquirido  nuevo  brillo  con  el  tiempo ;  dignidad  que  al 
fin  recibiera  por  título  el  majestuoso  nombre  de  la  patria. 

I. 

PEDRO   JIMÉNEZ. 


E, 


il  primero  que  sabemos  haberse  hallado  investido  de  esa  dignidad  y  lle- 
vado el  nombre  de  Justicia ,  es  Pedro  Jiménez ,  alguna  vez  Simeno,  de  la  clase 
de  los  ricoshombres.  Ignórase  el  nombre  de  su  familia  ó  linaje.  Se  ha  dicho 

que  solía  llamarse  De  Modelar,  y  que  era  éste  su  ape- 
llido. Poco  sólida  nos  parece  esa  opinión,  porque  no  es- 
taban en  uso  todavía  los  apellidos,  aunque  por  tales 
pasaban  alguna  vez  los  patronímicos.  Sin  embargo,  no 
tuvo  principio  en  fecha  muy  posterior  la  costumbre  de 
los  apellidos. 

Nosotros  le  creemos  descendiente  de  un  tal  Aznar 
Jiménez ,  á  quien  antiguos  documentos  ( 1 .068 )  llaman 
Señor  en  Gallipienzo.  Pero  no  lo  damos  como  cosa  in- 
cuestionable. Las  primeras  noticias  que  de  él  tenemos  son  las  que  trae  Zurita, 
en  cuyos  Anales  se  vé  que  este  Justicia  (1.114)  prestó  con  otros  ricoshom- 
bres ( 1 )  al  emperador  Alfonso  I  señalados  servicios  en  el  sitio  de  Zaragoza. 

(1)    Bl  MS.  dice :  «  Caballero*. » 


COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  891 

En  el  privilegio  que  arriba  insertamos  dado  á  los  futuros  colonos  y  pobla- 
dores de  esa  ciudad  (1.115),  se  halla  entre  los  testigos  confirmadores,  según 
la  costumbre  antigua,  el  nombre  de  éste ,  simplemente  intitulado  Justicia. 

El  mismo  Zurita  vuelve  á  mencionarle  el  año  (1.118)  en  que,  siguiendo 
diferente  opinión  que  nosotros ,  fija  ese  autor  la  conquista  de  Zaragoza. 

Llama  finalmente  á  este  Justicia  Justicia  del  rey ,  según  el  uso  de  aquellos 
tiempos,  una  donación  de  diezmos  hecha  (era  1.161,  año  1.123),  por  Pedro, 
obispo  de  Zaragoza ,  al  capitulo  de  sus  clérigos ,  que  se  conserva  en  el  archi- 
vo del  Pilar. 

En  la  misma  iglesia  hemos  hallado  un  antiquísimo  Códice ,  que  se  titula 
De  las  Calendas  ó  defunciones  ( 1 ) ,  en  el  cual  se  leen  sobre  la  muerte  de  este 
Justicia  y  de  un  hijo  suyo  las  siguientes  palabras:  «  El  quinto  de  las  nanas  de 
Mayo  (2)  murió  Pedro  Jiménez,  Justicia.  Y  la  conmemoración  de  un  hijo  de 
él,  Galindo  Pérez. » 

De  ellas  podemos  conjeturar — no  lo  damos  por  cierto — que  ambos  yacen 
en  la  misma  iglesia ,  y  que  fueron  ascendientes  de  aquel  Galindo  Jiménez , 
tantas  veces  titulado  Sénior  en  Belchit,  ¿  usanza  de  los  ricoshombres ,  en  los 
acontecimientos  de  su  siglo  (1.149,  70  y  74). 

Aunque  dicho  Códice  señala  el  dia  de  la  muerte  de  este- Justicia,  nada  dice 
del  año.  Tampoco  nosotros  podemos  precisarlo  con  toda  exactitud. 

i 

II. 

SANCHO    FORTUÑON. 


E 


n  aquel  mismo  año  ( 1 .  123 ) ,  y  a  fines  de  él ,  según  podemos  inferir ,  suce- 
dió á  Pedro  Jiménez,  Sancho  Fortuñones  (3)  ó  hijo  de  Fort  un.  En  el  privile- 
gio de  los  diezmos ,  en  dicho  año  concedido  por  el  rey  Alfonso  á  Martin ,  obis- 
po de  Tarazona ,  se  halla  Sancho  con  el  solo  nombre  de 
Justicia.  Un  tal  Iñigo,  según  hemos  leido,  fué  el  escri- 
bano de  ese  privilegio. 

Por  otro  igual ,  dado  cinco  años  más  tarde  á  la  iglesia 
de  Zaragoza  (era  1.166,  año  1.128),  se  vé  que  todavía 
desempeñaba  Fortuñon  el  mismo  cargo. 

Otros  documentos  de  diferente  índole  nos  dicen  que 
fué  el  primer  Zalmedina  de  Zaragoza ,  después  que  ésta 
se  vio  libre  de  la  servidumbre  musulmana,  pasando  de  allí  á  ocupar  la  vacante 
de  esta  magistratura. 

Perteneció  á  la  ricohombria ,  pero  nos  és  completamente  desconocido  su 
linaje.  Nosotros,  pues,  no  dudamos  que  sería  mayor  de  lo  que  creyeron  aque- 
llos anticuarios  el  número  de  ricoshombres  y  mesnaderos . 

(1)  Calendario  ó  Necrologio. 

(2)  3  de  Mayo* 

(3)  Ú  Ordo&ez. 


392         v  COMENTARIOS 

Dos  hermanos,  según  nuestras  conjeturas ,  tuvo  este  Justicia;  Jimeno  For- 
tuñon  el  uno,  llamado  (1.126)  señor  en  Calasanz  y  Bardaxí,por  ventura 
tronco  de  la  ilustre  familia  de  este  apellido;  el  otro  Iñigo  Fortuñon,  que  con- 
quistó (1.133)  la  antiquísima  villa  de  Mequinenza.  Mas  para  ello  no  tenemos 
otra  razón  que  la  identidad  del  patronímico. 

Convencidos  estamos  de  que  Sancho  López  no  fué ,  como  supone  Zurita  en 
sus  índices  (1.125),  Justicia  de  Aragón,  sino  de  Ejea,  porque  únicamente  se 
le  dá  el  título  de  Justicia  en  el  privilegio  á  él  concedido,  sobre  el  que  vemos  y 
se  lo  hemos  oido  al  mismo,  apoya  su  opinión  Zurita. 

Apenas  cinco  años  tuvo  Sancho  Fortuñon  el  Justiciado. 


III. 

SANCHO    GALINDEZ. 


Hjn  el  mismo  año#(  1.128)  reemplazó  al  anterior  Sancho  Galindez ,  si  merece 
crédito  la  autoridad  del  Excmo.  Sr.  Arzobispo  D.  Fernando,  quien  atestigua 
haber  encontrado  en  documentos  de  aquella  época  que  Sancho  Galindez  era  á 

la  sazón  el  Justicia.  Pero  no  nos  dice  de  una  manera  ex- 
plícita la  clase  de  los  tales  documentos. 

Patricio  y  nobilísimo  fué  en  lo  antiguo  este  linaje  de 
los  Galindez ,  y  oriundo,  en  nuestro  dictamen,  de  los  con- 
des aragoneses.  Tantos  Galindez  encontramos  en  la  anti- 
güedad ,  que  ya  entonces  parece  denota  más  el  apellido 
que  el  patronímico  ,  por  regla  general  tomado  del  pa- 
dre ó  del  abuelo.  Hubo  (1.054)  un  Ramón  Galindez,  sé- 
nior en  Estada ,  de  quien  tal  vez  descendía  otro  Sancho 
Galindez  que  encontramos  después  (1.067)  señor  en  Boltaña;  y  de  éste  aquel 
Aton  Galindez,  á  quien  (1.101)  colocan  entre  los  ricoshombres.  Hermanos 
suyos,  acaso,  fueran  Jimeno  Galindez,  Fortun  Galindez,  Galindo  Galindez  é 
Iñigo  Galindez,  mencionados  (1.118)  en  los  Anales  de  Zurita.  Todos  ellos 
creemos  serían  del  mismo  linaje  que  este  Justicia,  y  descendientes  suyos  For- 
tun Galindez  y  Martin  Galindez,  llamados  los  dos  señores  ( 1.133),  en  Ayerbe 
éste,  aquel  á  cada  paso  en  Huesca  y  en  Alquezar.  Todos  estos  pusieron  el  ma- 
yor y  más  particular  cuidado  en  añadir  nuevo  realce  á  su  nobleza ,  conser- 
vando siempre  su  apellido.  Desde  hace  algún  tiempo  se  halla  hoy  anticuado, 
fusionado  quizá  con  otros. 

Nada  más  sabemos  de  este  Justicia  que  las  noticias  dadas  por  el  arzobispo 
D.  Fernando, 


S4  w  V  V  *  WW>A»  V  %/  WV  WW  \é\ 


BE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  898 


IV. 

LOPE    SANZ 


1  ampoco  tenemos  datos  más  ciertos  del  Justicia  Lope  Sanz ,  de  quien  vamos 
á  tratar  en  el  presente  capítulo.  A  no  ser  conocidos  por  el  testimonio  del  mis- 
mo Excmo.  Sr.  Arzobispo ,  éste  y  muchos  otros  Justicias  quedaran  por  ventura 

sepultados  en  el  olvido.  Lope  Sanz,  dice  aquel  prelado 
en  sus  Comentarios ,  fué  Justicia  de  Aragón  ( 1 .  129 )  co- 
mo lo  hemos  visto  en  documentos  antiguos;  pero  no 
recordamos  en  qué  clase  de  documentos  (1).  Por  nues- 
tra parte  no  tenemos  más  fundamento  que  su  palabra 
para  inclinarnos  ásu  opinión.  Sospechamos,  sin  embar- 
go ,  que  seria  oriundo  de  Graus  ó  de  Jaca ,  por  haber 
observado  que  hacia  esos  tiempos  algunos  caballeros 
llevaban  el  anónimo  Sanz  delante  del*  apellido. 

Poco,  muy  poco  há,  casi  al  entrar  en  prensa  nuestra 
obra ,  hemos  visto  que  se  hace  clara  mención  del  nombre  y  dignidad  de  este 
Justicia.  Véase  la  siguiente  carta  latina  del  rey  Alfonso  I  al  Zalmedina  de  la 
ciudad,  Sancho  Fortunons,  en  nuestro  dictamen,  diverso  del  anterior,  con- 
cebida en  los  siguientes  términos: 

«Alfonso  rey  á  Sancho  Fortunons,  Salmedina  de  Zarragoza,  mi  ainado 

»  y  fiel 

#  » Salud. 

»  Te  escribí  esta  mi  carta  desde  Logroño;  y  sábete  que  vi  enojados  al  Obispo 
»  de  Zarragoza  y  a  s-us  Clérigos ,  porque  no  tienen,  ni  están  aun  en  su  poder  las 
» Iglesias  de  aquellos  Alhobzes,  y  los  hornos  que  fueron  de  aquellas  Meschitas. 
^  Y  ya  te  llevo  enviadas  otras  cartas  mias.  Y  yo  te  lo  dije,  y  tu  tío  tienes  esto 
»  hecho :  y  ipmes ;  y  amas  mais  ( 2 )  i  aquellos  Señores ,  y  a  aquellos  Moros:  que 
»  a  mi  mandamiento:  Y  mira  lo  que  haces.  Y  ahora  yo  te  digo  á  ti,  y  mando 
»  quizá,  que  siempre  vuelvas  aquellas  Iglesias:  y  envíes  aquellos  Clérigos  po- 
»  derosamenle  á  los  Alhobzes,  y  en  todos  aquellos  directáticos ,  que  tuvieron  en 
»  tiempos  de  Moros  á  cada  Iglesia,  que  haya  en  aquellos  Castillos  y  villas  de 
»  todo  el  Obispado  de  Zarragoza ,  ó  aquellas  Meschitas,  que  hay  en  las  ciudades. 
«  Y  si  me  amas,  más  no  vengan  a  mi  en  adelante  con  tales  quejas.  Y  esto  no 
» falle  por  ninguna  causa  de  este  mundo:  con  el  ausilio  de  Dios.  =  Testigos 
»  I%igo  Xemenos:  y  S.  Fortun  Xemenos:  Lope  Sanz  Justicia.  » 

La  carta  no  tiene  fecha. 

Creemos  que  Alhobzes  es  palabra  árabe  equivalente  á  fortalezas  y  castillos. 


( 1 )  Lo  hemos  visto ,  pero  no  recordamos  dónde. 

(2)  Más. 

50 


894 


COMENTARIOS 


V. 


FORTTJN    AZNAREZ. 


H 


ácbse,  al  decir  del  arzobispo,  mención  honorífica  de  este  Fortun  en  el 
privilegio  otorgado  (1.132)  por  el  rey  Alfonso  á  los  mozárabes  zaragozanos, 
asignándoles  la  villa  de  Malleu ,   como  recompensa  del  auxilio  que  habían 

prestado ,  aunque  sitiados  y  cerrados ,  en  la  conquista 
de  Zaragoza. 

Presumimos  que  fué  ricohombre ,  y  el  mismo  á  quien, 
anos  adelante ,  después  de  haber  desempeñado  este  mi- 
nisterio, llaman  Señor  en  Tarazona.  Fué  hijo,  á  lo  que 
sospechamos ,  de  Asnar  Aznarez ,  y  nieto  de  Pipino  Az- 
narez,  contado  (1.100)  entre  los  ricoshombres  por  las 
historias  de  aquellos  tiempos.  Acaso  fuera  también  vas- 
tago del  nobilísimo  tronco  de  los  condes  aragoneses. 
Ningún  otro  dato  tenemos  de  su  magistratura. 


VI. 

JUAN    PELA  YO, 


jflLLGüNos  años  después  que  Fortun  (1.140),  como  se 
vé  por  los  Comentarios  del  mismo  arzobispo,  sucedió  en 
el  Justiciado  Juan  Pelayo,  reinando  ya  Ramiro  II.  Nada 
más  recordamos  haber  leído  ni  de  su  nombre  ni  de  su 
linaje. 

VIL 

ATON    SANZ. 


N, 


o  sucede  lo  mismo  con  Aton.  Comprobado  está  su  Justiciado  con  nume- 
rosos testimonios  de  escrituras  públicas.  En  primer  lugar,  la  de  venta  de  un 
huertecillo,  hecha  por  Bernardo  Biarrag  á  un  tal  D.  Guald ,  trae  estas  termi- 
nantes palabras  que  hemos  leído  nosotros  mismos:  « Hecha  la  escritura  en  la 
»  era  1.181  mes  de  enero:  Bernardo,  obispo  en  Zaragoza:  Aton  Sanz,  Justicia 
»  en  Zaragoza:  el  año  (1.143)  en  que  fué  poblada  Daroca. » 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  395 

En  otra  parte : 

a  Hecha  la  escritura  era  1.181  y  mes  de  Noviembre,  el  ario  en  que  tomé  a 
»Mompesler  yo  el  conde  de  Barcelona:  A  ton  Sanz,  Justicia  en  la  sobredicha 
»  Zaragoza :  Quadral  Zalmedina. » 

Dos  anos  después  ( 1 .  145 )  volvemos  á  encontrar  noti- 
cias de  su  Justiciado. 

Incomparablemente  más  gloriosa  para  éste  es  la  me- 
moria que  de  él  se  hace ,  y  que  nosotros  hemos  leido  en 
un  antiguo  pergamino  del  archivo  del  Pilar.  Habiéndose 
originado  un  gran  litigio  y  contienda  entre  Bernardo, 
obispo  de  Zaragoza,  por  una  parte,  y  por  otra  algunos 
individuos  del  linaje  patricio  de  los  Romeu,  sobre  la  he- 
rencia de  un  tal  Lope  Arcez ,  se  actuó  la  causa  ante  este 
Justicia,  como  juez,  quien  pronunció  la  sentencia  (era  1.187,  año  1.159), 
delante  de  Juan — Jovan  dice  el  texto — Diez,  Zalmedina  en  Zaragaza,  y  lo 
que  es  más  todavía ,  en  presencia  de  Ramón  Berenguer,  conde  de  Barcelona  y 
príncipe  de  Araron.  Allí  se  apellida  A  ton  Sanz ,  Justicia  en  Zaragoza.  Así  se 
llamó  un  tiempo  este  magistrado  por  tener  su  tribunal  en  esa  ciudad ,  según 
lo  prevenido  en  los  privilegios  de  la  Union  tantas  veces  citados. 

Este  es  el  primer  Justicia  á  quien  hemos  visto  ocupado  en  los  negocios 
del  foro. 

Tomó  por  esposa  4  doña  Sancha ,  de  la  que  tuvo  varios  hijos  é  hijas.  Vivía 
en  la  parroquia  de  Santa  Cruz ,  y  contiguo  á  la  casa  de  Juan  Diez ,  zalmedina 
por  aquellos  tiempos.  Todas  estas  noticias  las  hemos  tomado  de  otro  antiguo 
pergamino  perteneciente  al  mismo  archivo. 

Diríamos  que  fué  del  linaje  patricio,  si  le  creyéramos  emparentado  con 
Fortun  Sanz,  sénior  (1.114)  en  Baylo  y  Eliso.  Pero  no  podemos  determinar 
su  familia  ni  siquiera  por  conjeturas. 

VIII. 

JUAN    DÍAZ.    (1) 


L 


o  mismo  nos  vemos  obligados  á  decir  de  éste  que  del  anterior  Justicia. 
Apenas  nos  es  dado  sospechar  cuál  haya  sido  su  familia ,  si  bien  nos  figuramos 

que  llevó  el  patronímico  Diaz  por  apellido,  dejándole 
también  como  tal  á  sus  descendientes. 

Un  Juan  Diaz  que  fué  (1.133)  señor  en  Cascante  y 
en  Arguedas,  nos  parece  que  debió  ser  distinto  de  este 
Justicia,  porque  aquel  era  navarro,  éste  aragonés,  y  en 
opinión  nuestra,  del  Brazo  de  los  caballeros.  De  su 
misma  familia  fuera  quizá  aquel  Fernando  Diaz,  que 
tan  célebre  se  hizo  al  conquistarse  el  Reino  de  Valencia. 
Por  consideración  á  sus  leales  servicios  en  esta  guerra, 

(1)    Ó  Diez. 


396  COMENTARIOS 

fué  elevado  por  D.  Jaime  á  la  categoría  de  m es n adero.  Era  antes  vasallo  de 
D.  Blasco  de  Alagon,  el  que  ganó  á  Morella,  y  mayordomo  de  la  corte  á  la 
vez  que  Blasco  mayordomo  del  Reino. 

No  hay  duda  que  este  Justicia  habla  sido  primero  Zalmedina  de  la  ciudad. 
También  se  le  encuentra  con  el  nombre  de  Jouan. 

La  más  antigua  memoria  de  su  Justiciado  la  hemos  encontrado  en  la  per- 
muta hecha  (1.152)  entre  un  tal  Julián  y  D.  Navarro,  en  la  cual  se  halla 
como  testigo  confirmador  con  estas  palabras : 

«  Hecha  la  escritura  en  la  era  1.190  (año  1.1  h%) .  Testigos,  que  ni  vieron 
»  ni  oyeron:  Oarcia  Ortiz,  señor  en  Zaragoza;  Jopan  Díaz  Justicia.» 

Del  propio  modo  se  lee  su  nombre  en  documentos  del  año  siguiente  (1.153) 
en  que  creemos  acaecida  su  muerte. 

Otras  escrituras  nos  dicen ,  que  el  nombre  de  su  esposa  era  doña  Sol ,  de 
cuyos  hijos  fué  vicario,  al  decir  de  aquellas ,  en  esta  magistratura,  el  Justicia 
siguiente. 

IX.  ^ 


PEDRO    MONIO. 


E: 


in  la  escritura  de  venta  hecha  ( 1.154)  á  un  tal  Pedro  de  Ayerb,  se  hace 
mención  de  este  Justicia. 

«  Hecha  la  carta,  se  lee  en  ella,  en  el  mes  de  Mayo,  era  1.192,  (año  1.154J 
»  reinando  el  conde  de  Barcelona  en  Aragón  y  en  Zaragoza :  Don  Pedro  Villa- 

»  deliran  obispo :  Monio  Justicia  bajo  mano  de  los  hijos  de 
x>  Joan  Diez.» 

Por  donde  se  vé ,  que  la  vida  del  anterior  Justicia  no 
fué  más  larga  de  lo  que  hemos  dicho  nosotros. 

En  la  venta  de  una  Par  dina ,  hecha  por  Vidal  Basa  y 
por  su  esposa  á  cierto  D.  Sanz ,  se  dice  también : 

«  Hecha  la  carta  en  el  mes  de  Marzo,  era  1.195 ,  (año 
»  de  1 .  lofij.  Ramón  el  Conde  reinando  en  Aragón,  y  en  Lé- 
»  rida,  y  en  Tortosa,  y  en  Zaragotza;  bajo  mano  de  él  Pa- 
»  lazin,  principe:  Monio  Justicia. »  Tales  son  las  palabras  de  esa  escritura. 

Sábese  por  otros  documentos  que  su  nombre  era  Pedro ,  y  que  no  desem- 
peñó el  Justiciado  arriba  de  tres  años. 

Pedro  Monroy  apellida  á  este  Justicia  el  arzobispo  Fernando :  así  dice  ha- 
berlo visto  en  antiguas  escrituras.  Otros  le  llaman  Mirón ,  porque  piensan  fué 
Justicia  un  Mirón ,  juez  de  corte  hacia  esa  época,  persuadidos  de  que  no  existe 
diferencia  entre  uno  y  otro  ministerio.  Por  los  documentos  anteriores,  y  por 
otros  nuevos  que  pudiéramos  citar,  se  vé  claramente  que  se  llamó  Monio. 

No  sabemos  con  certeza  cosa  alguna  de  su  linaje.  El  rey  D.  Jaime  habla 
en  sus  Comentarios  de  un  tal  Pascual  Monyos ,  natural  de  Teruel ,  doméstico 
y  familiar  intimo  de  su  padre.  Quizá  fuera  descendiente  del  Justicia.  Sólo  se- 
senta años  trascurrieron  entre  uno  y  otro  personaje.  Mas  para  ello  no  tenemos 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  99T 

otro  fundamento  que  la  semejanza  del  apellido.  Fuera  de  todo  punto  imposi- 
ble dilucidar  este  argumento ,  si  á  veces  no  pudiéramos  valemos  de  cálculos 
y  conjeturas. 

X. 

:::::DIEZ,  HIJO  DE  JUAN  DIEZ. 


E 


il  hijo  de  Juan  Diez  sucedió  (1.157)  á  Pedro  Monio  al  dejar  éste  la  magis- 
tratura. No  hemos  podido  leer  el  nombre  de  este  Justicia.  Hállase  completa- 
mente borrado  en  la  escritura  de  venta  de  un  campo ,  sito  en  Attabaff ,  nom- 
bre que  tuvo  el  arrabal  de  la  ciudad ,  hoy  conocido  por 
Altabas.  En  una  escritura  que  hemos  visto  se  leen  estas 
palabras : 

«  Hecha  la  escritura  el  año  en  que  el  Conde  Barcelo- 
»  nés  y  Principe  de  Aragón  estaba  sobre  Trincatalla.  Y 
»  era  P.  de  Villabeltran  obispo  en  Zaragoza :  Palazin  Se- 
t>  ñor  en  Zaragoza:  y  :::::::::  hijo  de  Juan  Dicies,  Justi- 
y>  cia  en  Zaragoza:  era  1  195  (año  1.157).» 

Otra  escritura  fechada  en  ese  año  nos  habla  del  mismo 
Justicia,  pero  sin  traer  el  nombre.  Llámale  Justicia,  hijo  de  Juan  Dicies.  Y 
no  queda  hueco  alguno  donde  colocar  su  nombre :  cual  si  él  no  tuviera,  desde 
sus  primeros  años,  otros  motivos  de  celebridad  y  fama  que  los  recibidos  de  su 
padre  No  cabe  duda  que  Dicies  es  lo  mismo  que  Didaci:  se  tradujo  sin  duda 
la  palabra  española  Diez  por  la  latina  Dicies. 

XL 

PEDRO    MEDALLA. 


Ai 


.bundantbs  son  las  noticias  que  de  este  personaje  nos  ha  trasmitido  la  an- 
tigüedad. Sabido  es  que  desempeñó  diferentes  cargos.  Hallárnosle  como  Jus- 
ticia y  merino  de  Tarazona,  y  elevado  después  al  Justiciazgo  con  los  nombres 

de  Justicia  mayor  y  Justicia  en  Zaragoza,  como  solían  los 
antiguos. 

El  merinato  de  Zaragoza  aparece  desempeñado  algún 
tiempo  por  un  tal  Cipriano  Quitrad,  quien  se  llama  en 
muchas  escrituras  Vicario  de  este  Justicia. 

Otra  escritura  de  venta  otorgada  por  García  Ayerb  ¿ 
un  tal  D.  Per,  dice: 

«  Hecha  la  escritura  el  4  de  Febrero  era  1.199  (año 
»  de  1.161J.  Pedro,  obispo  en  Zaragoza:  Palazin,  que  do- 
»  minaba  en>  Zaragotza,  á  las  órdenes  del  Conde:  Pedro  Medalla,  Justicia  Ma~ 
»  yor:  y  Sancho  Fortunons  de  la  Puerta  Valencia,  Zalmedina. » 


i: 


398  COMENTARIOS 

Este  es  el  primero  que  encontramos  con  el  nombre  de  Justicia  mayor 
A  veces  escriben  su  apellido  Medalgan,  otras  Medala,  la*  más  Medalla: 
llámasele  tamben  Justicia  en  Zaragoza.  Sabido  es  que  á  este  magistrado  so- 
lían darse  los  títulos  de  Justicia  mayor,  Justicia  en  Zaragoza,  y  también  Jus- 
ticia del  señor  rey.  Además  de  los  ejemplos  ya  citados  en  comprobación  de 
nuestro  aserto,  presentaremos  otros  nuevos  más  adelante. 

El  apellido  del  Zalmedina  Sancho  FortuBon  era  Cutanda.  Nosotros  cree- 
mos que  el  anterior  de  la  Puerta  Valencia  ( 1 )  lo  tomaría  por  estar  su  casa 
|  contigua  á  la  mencionada  Puerta,  según  lo  hemos  observado  en  escrituras 

&>n  liguas. 

Otra,  llamada  de  autoridad  (2)  y  venta  por  dona  Oria  de  la  Anacra  v 
Guillen  su  medio  hermano  (3),  hecha  á  Pedro,  prior  de  Santa  María  y  á  los 
otros  canónigos  y  legos  de  acuella  casa,  dice:  ' 

•     «  Son  de  esto  testigos  Visores  y  Oidores:  D.  Pondo  de  Tarba:  y  don  Gui- 
»  lien  Armlt  de  Perenuirtin.  Alíala,  dos  morabetinos  y  siete  denarios   HeL 
»  la  escritura,  y  la  venta  en  el  mes  de  Octubre.  Obispo  Pedro  en  Sarraaotza 
»Patezm,  que  dominaba  en  Sarragotza,  bajo  la  orden  del  rey  Alfonso    hii„ 
»  del  Conde.  Ortí  Ortiz  en  Moda  y  en  Quarton  de  Sarragoza:  Pedrí  Z'uraíl 

*  »  í alal*yf,?  ?  Qmrt° ;  Blasco  Maza  en  £orJa:  Oalin  Ximenez  en  Belchit- 
»  Pedro  Medalla  Justicia  en  Sarragotza:  Sancho  Fortuñons  de  Cotana*  7„»ni 
»  nedina.  Era  1.200  (ano  1.162y  Qarcia  escribió  y  su  sigZki^ 

™°Al?fn  *£?  dnCa8°  C!  T^68^  ^  etÍm0l°eía  y  8Í^ificacion  de  la 
le  e8  aqUl  l0  qUC  de  ella  Siente  ua  aQ^isimo  intérprete  de  nuestras 

«  En  vez  de  Aliara  6  Alíala  debe  decirse  Alifara  (á)    Es  nalnhm  a«„a. 

»  la  A  del  nuestro;  y  con  ella  se  designa  el  principio.  Ara  significa  cosa  Ali- 
fara, pues,  denota  el  principio  de  una  cosa.  Era  costumbre  antigua,  observa- 
»  da  en  las  ventas  que  el  comprador,  como  señal  de  te  posesión  adquirida  dL 
»  alguna  comida  al  vendedor,  ó  una  cantidad  convenida  de  dinero  Si  este  Tse 
apagaba  ó  el  vendedor  no  confesaba  estar  pagada ,  teníase  como  imperfecto  l 
»  contrato.  Por  tanto  para  su  validez,  también  se  acostumbré  antiguante  PÍ 
»  ner  la  confesión  expresa  del  vendedor  de  haberse  dado  la  Alifara  aUUmSí 
.  te  venta  cual  época  del  precio  solventado.  Cualquiera  poZZJaTot 
»  caso  caduca  y  de  ningún  valor. » 

Consta   volviendo  á  nuestro  asunto,  que  Medalla  estaba  (1.163  y  64)     en 
posesión  del  Justiciado.  El  último  de  esos  anos  dijimos  en  nuestros  Fastos 
que  había  tenido  fin  su  magistratura  movidos  por  la  autoridad  de  zLa  *  ue 

(2)  Autorización. 

( 3 )  Hijos  del  mismo  padre  y  diferente  madre 

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DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  399 

durante  él  dá  á  Galindo  Garcés  la  investidura  de  esa  dignidad ,  aunque  nos- 
otros ignoramos  con  qué  grados  de  certeza ;  pero  hoy  la  prolongaríamos  tres 
ó  cuatro  años  más ,  porque  como  Justicia  nos  presentan  á  Medalla  todavía 
(años  1.167  y  1.168)  otros  documentos  posteriores  de  diversas  clases.  Para 
que  nadie  pudiera  convencernos  de  haber  faltado  á  la  fidelidad  en  la  serie  y 
cronología  de  los  Justicias ,  hemos  creido  conveniente  citar  los  autores  y  tes- 
tigos de  todas  estas  cosas ,  menos  como  pruebas  de  nuestra  diligencia  que  de 
la  verdad  misma. 

No  pasaremos,  sin  embargo,  al  Justicia  siguiente,  sin  dejar  advertido  que 
en  la  mayor  parte  de  los  documentos  en  que  se  hace  mención  de  Medalla, 
debe  tomarse  la  era  por  el  año  para  que  se  puedan  armonizar  los  fines  con  el 
principio. 

También  hemos  visto  que  se  le  dá  el  nombre  de  El  adelantado  (1)  de  la  ciu- 
dad de  Zaragoza.  De  cuya  dignidad  nada  tenemos  que  decir ,  ni  siquiera  como 
probable.  No  obstante,  oimos  decir  que  á  su  cuidado  estaban  encomendados 
los  términos  de  la  ciudad. 


XII. 

GALINDO    GARCÉS. 


A 


fines  de  aquel  año  (1.164),  según  dice  Zurita,  como  hemos  visto,  confi- 
rió el  Justiciado  á  Galindo  Garcés  nuestro  rey  Alfonso  II.  A  él  deben  referir- 
se ,  en  nuestra  opinión ,  aquellas  palabras  del  mencionado  necrologio  del  Pi- 
lar :  «  El  siete  de  Setiembre  murió  Oalindo  Garcés ,  herma- 
no de  nuestra  congregación. » 

Antiguamente  muchísimas  personas ,  aunque  fuesen 
legas ,  tenían  fraternidad  con  los  sacerdotes  6  religiosos, 
y  solían  llamarse  hermanos  de  aquella  congregación. 
Pasa  en  silencio  el  año,  lo  mismo  que  pasó  el  de  Pedro 
Jiménez.  Sobre  ello  no  tenemos  otra  noticia  cierta,  sólo 
verosímil;  ni  sabemos  más  de  este  magistrado,  sino  que, 
al  decir  de  Zurita ,  pertenecía  á  la  clase  de  los  ricoshom- 
bres.  El  nombre  Garcés  no  creemos  fuera  su  patronímico,  sino  el  apellido  de 
su  linaje,  derivado  acaso  de  aquel  Lope  Garcés,  á  quien  encontramos  (1.054) 
como  Señor  en  Uncastillo  y  en  Arrosta  (2).  Hermano  de  éste  sospechamos 
sería  un  Jimeno  Garcés  que  fué  Señor  en  Buil  por  la  misma  época.  Descen- 
dientes suyos ,  á  no  equivocarnos ,  fueron  Aton  Garcés,  Señor  en  Barbastro 
(año  1.126);  Lope  Garcés,  á  quien  los  Anales  de  Zurita  cuentan  (1.133)  en- 
tre los  ricoshombres ,  y  por  ventura  Fortun  Garcés ,  hermano  de  Maza ,  según 


( 1 )  « Procurador  y  Adelantado  de  la  ciudad ,  >  dice  el  MS. 

(2)  Ruesta. 


400  COMENTARIOS 

el  mismo  Zurita,  y  tan  distinguido  por  su  valor  eu  aquellos  tiempos.  Algu- 
nos hacen  a  este  Justicia  del  linaje  de  los  Mazas  por  haberse  observado  que 
ellos  usaron  el  patronímico  Garcez  ó  Garcés  con  bastante  frecuencia.  La  ver- 
dad de  todo  esto  la  dejamos  al  dictamen  de  cada  uno. 


xnr. 


SANCHO  GARCÉS  SANTA  OLALLA. 


A  Galindo  sucedió  Sancho  Garcés  Santa  Olalla ,  ó  según  hemos  visto  poco 
ha,  Arcez  Santa  Eulalia.  También  le  encontramos  con  el  nombre  Sanct  Vi- 
cent,  como  señor  de  una  población  de  este  nombre,  y  alguna  vez  Sancho  Gar- 
cés tan  sólo.  Sospechamos,  sin  embargo,  que  son  uno 
mismo ,  y  que  nuestra  opinión  y  la  de  Zurita  sólo  discre- 
pan en  el  nombre,  no  en  el  fondo. 

Sábese  que  poseía  el  Justiciado  en  1,167,  y  que  á  fuer 
de  ricohombre  tuvo  algún  tiempo  Honores  en  ciudades 
principales,  como  Zaragoza  y  Huesca.  También  se  le 
encuentra  como  Justicia,  algunos  años  después  (1.189 
y  1.170.)  Pero  la  noticia  mas  clara  que  de  él  tenemos,  es 
la  que  el  mismo  arzobispo  ü.  Fernando  referia  haber  leido 
en  la  donación  de  las  Pardinas  de  Vera,  hecha  por  Alfonso  II  al  monasterio 
de  Veruela.  En  ella,  dice,  se  habla  de  éste  Justicia  en  los  siguientes  térmi- 
nos: <í  Estando  Sancho  Garcés  de  Sania  Olalla,  Justicia  por  mano  del  Señor  Rey 
■»  en  Aragón.  Hecha  la  caria  en  el  mes  d»  Marzo  de  1.172.» 

En  lo  antiguo ,  los  Justicias  de  Aragón  se  llamaban  algunas  veces  Justi- 
cias del  señor  rey ;  y  otras,  Justicias  por  mano  del  señor  rey ,  porque ,  como 
ya  queda  repetido,  su  nombramiento  pertenecía  a  la  corona. 

Hablase  de  un  tal  Ferriz  Santa  Olalla,  ricohombre  de  aquel  siglo  (1.114), 
pero  no  sabemos  si  fué  ó  nó  de  su  linaje. 


XIV. 

PEDRO   FERNANDEZ  DE  CASTRO. 


Igualmente  carecemos  hasta  hoy  de  noticias  bastante 
ciertas  respecto  de  este  Justicia.  Ningún  autor,  que  se- 
pamos, le  coloca  entre  los  Justicias,  á  excepción  de  Zu- 
rita, que  como  tal  le  considera  en  sus  índices  (1.172). 
Para  nosotros  es  dudosa  su  magistratura.  Se  nos  figura 
que  Zurita  tomó  por  cosa  cierta  el  nombre  que  se  le 
diera  de  una  manera  dudosa.  El  anterior  escudo  de  ar- 
mas es  el  atribuido  á  la  familia  de  los  Cuatros. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  401 


XV. 

SANCHO    TOVÍA. 


D 


udaríamos  igualmente  del  Justiciazgo  de  Sancho  Tovia ,  á  no  hallarse  apo- 
yado el  testimonio  de  Zurita  en  la  autoridad  del  arzobispo  D.  Fernando.  Más 
hubiéramos  querido  ver  fundada  nuestra  opinión  en  algunos  documentos  an- 
tiguos que  en  la  palabra  de  esos  escritores.  Debe  creerse, 
sin  embargo,  ya  que  ambos  le  colocan  (1.179)  en  el 
catálogo  de  los  Justicias ,  que  si  tales  documentos  se  han 
ocultado  á  nuestras  investigaciones ,  no  asi  á  las  suyas, 
y  que  ambos  tendrían  fundamentos  bastante  sólidos 
para  basar  en  ellos  su  dictamen. 

Como  el  linaje  de  los  Tovias  no  perteneció  al  Brazo 
de  los  patricios,  sino  al  de  los  mesnaderos,  mesnadero 
sería  también  el  Justicia.  En  esta  creencia  le  hemos 
dado  el  mismo  escudo  de  armas  que,  al  tratar  de  los  mesnaderos ,  atribuimos 
á  su  familia,  más  nó  como  cosa  averiguada,  si  sólo  como  probable. 

Excasas  son  las  noticias  que  de  ella  tenemos  con  anterioridad  á  este  Jus- 
ticia, si  bien  no  sucede  lo  mismo  en  adelante.  Los  Comentarios  de  D.  Jaime  I 
hacen  mención  de  un  tal  Jimeno  Tovía ,  esforzado  caballero  que  se  halló  con 
el  rey  en  el  sitio  de  Játiva,  y  que  por  sus  hazañas  mereció  ser  el  primer  al- 
caide de  su  castillo. 

En  tiempo  del  segundo  Jaime  floreció  el  caballero  Berenguer  Tovía ,  muy 
entendido  para  aquellos  tiempos  en  la  táctica  militar. 

La  historia  nos  habla  (1.309)  de  otro  Jimeno  Tovía,  sobrejuntero  de  Za- 
ragoza, y  de  su  hijo  Sancho  Tovía,  íntimo  de  Alfonso  IV,  como  si  este  «tusticia 
fuera  el  tronco  de  "su  linaje ,  ó  hubiese  al  menos  ilustrado  el  apellido  Tovía 
hasta  él  apenas  conocido. 


XVI. 

ESTEBAN 


Uistinta  opinión  debemos  formarnos  del  Justicia  Esteban.  Durante  el  tiempo 
de  su  magistratura  suprimió  siempre  el  apellido ,  contento  con  su  nombre 
propio,  llamándose  solamente  Justicia  Esteban,  ó  Esteban  Justicia.  Hé  aquí 
las  pruebas : 

En  la  venta  hecha  por  Guillen  Samatan  y  su  esposa  Toda  á  Guillen  Pina, 
se  leen  estas  palabras : 

51 


403  COMENTARIOS 

«Hecha  la  carta  m  el  mes  de  Octubre  era  1.219,  (año  \.\9\)  Don  Esteban 
Justicia. 

»  En  la  donación. ,  dice  otro  documento ,  que  yo  Toda  mujer  hago  á  Vos  don 

Navarro  de  mis  tres  heredades:  Hecha  la  carta,  añade ,  en  el  mes  de  Abril 

»  era,  1.221  (año  1.183J.  Testigos  son  Blasco  Hornea  Se- 

»  nior  en  Zaragoza :  Dan  Pedro  obispo  :  Martin  Orella 

•b  Zalmedina:  Justicia  Esteban. » 

Finalmente,  en  un  arreglo  estipulado  sobre  algunas 
querellas  entre  Gil  Bilas,  canónigo  de  Santa  María,  y 
Fátima,  que  según  el  contexto  era  señora  noble  y  empa- 
rentada con  él,  sé  baila  lo  siguiente: 

«  Hecha  la  carta  en  el  mes  de  Enero  era  1.223  (año 
»  de  1.185/  Son  testigos  y  visores  de  este  asunto :  D.  Es~ 
»  teban  Justicia:  y  Mahomel  Gaíoz. »  =  Eata  es  la  última  noticia  que  tenemos 
de  su  Justiciado. 

En  un  pequeño  pergamino  antiguo  hemos  podido  leer  recientemente  la 
última  silaba  final  de  su  apellido.  Hállanse  borradas  las  primeras  letras,  y  sólo 
las  dos  últimas  son  inteligibles.  Su  nombre  está  escrito  en.  la  siguiente  forma: 
Esteban:::::::::::  it  Justicia.  De  donde  inferimos  que  debe  leerse  Belchit;  ape- 
llido de  éste  Justicia  y  de  su  esclarecido  linaje  que  por  entonces  florecía  de 
una  manera  notable. 


XVII. 

PEDRO    SESSÉ. 


L-íblebéreimo  fuera  este  Justicia,  tanto  por  su  dignidad  como  por  el  lustre 
de  su  apellido.  Es  de  todos  sabido  que  descendía  de  la  patricia  y  nobilísima 
estirpe  de  los  Sessé,  lo  mismo  que  su  buen  comportamiento  en  esa  magistra- 
tura. De  él  hace  mención  Zurita  en  sus  Anales  (1.188, 
1.196  y  1.201)  al  tratar  de  los  reyes  Alfonso  II  y  Pedro  II. 
Tenemos  tumbien  por  cierto  que  fué  mayordomo  de 
corte  y  señor  de  la  villa  de  Mediana,  cuyo  perpetuo  se- 
ñorío desde  tiempo  atrás  habían  adquirido  sus  antepasa- 
dos. Ya  pasaban  entonces  á  sus  hijos,  y  á  veces  con  de- 
recho hereditario,  los  honores  de  los  ricoshombres . 
Juzgamos,  no  obstante,  que  era  necesario  para  esta  he- 
rencia la  autoridad  del  soberano.  Tal  era  el  antiguo  sis- 
tema, en  aquella  sazón  vigente  entre  nosotros:  de  modo 
que  estos  honores  dependían  de  la  voluntad  de  los  reyes ,  á  condición  de  que 
los  distribuyeran  constante  y  alternativamente ,  según  dijimos ,  entre  los  ri- 
coshombres. Estos  ya  parecían  hacia  estos  tiempos  inclinados  á  variar  la  for- 
ma, al  fin  adoptada,  de  convertir  en  hereditarios  los  honores  que  disfrutaban. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  403 

sin  duda  para  que  no  continuara  siendo  inconstante ,  como  solía ,  sino  cierta  y 
seguía  la  posesión  de  todos  los  adquiridos.  Asi  se  verificó,  según  de  Zurita  se 
colige,  con  Pedro  Sessé,  hijo  de  este  Justicia.  Dice  este  autor ,  que  hallándose 
Jaime  I  en  Zaragoza  ( 1 .265 ) ,  le  confirió  la  villa  de  Mediana  que  había  dado 
al  Justicia  el  rey  su  padre. 

Su  hijo  Pedro  Sessé,  ora  se  elevase  en  brazos  de  la  fortuna,  bien  en  alas 
de  la  industria  ó  del  trabajo ,  como  otros  muchos  que  conocemos ,  es  lo  cierto 
que  adquirió  entre  otros  los  señoríos  de  Almonacid  y  Morata,  y  que  por  dere- 
cho hereditario  quedaron  largos  siglos  vinculados  ásu  descendencia. 

No  dudamos  que  Sessé  administrara  muchos  años  el  Justiciado.  Pero  no 
podemos  precisarlos  hasta  el  presente. 


XVIII. 

PEDRO    PÉREZ    TARAZONA. 


s 


i  de  alguno  de  sus  Justicias  nos  ha  conservado  recuerdos  la  antigüedad, 
los  más  gloriosos  pertenecen  indudablemente  al  Justicia  Tarazona.  Menos  debi- 
da es ,  en  nuestro  sentir,  esa  celebridad  á  su  largo  Justiciado,  de  casi  cuarenta 

años,  y  á  la  buena  memoria #que  dejara,  y  la  dejó  exce- 
lente, que  á  la  circunstancia  de  haber  sido  el  primero  que 
tomara  el  título  de  Justicia  de  Aragón ;  y  el  primero, 
que  sepamos,  consagrara  constantemente  á  la  dignidad  y 
nombre  de  esta  magistratura  en  documentos  públicos  la 
majestad  del  nombre  aragonés.  En  nuestro  dictamen,  no 
es  otra  la  causa  de  que  Juan  Jiménez  Cerdán ,  al  tratar 
de  los  Justicias  aragoneses ,  comenzara  por  éste  su  narra- 
ción ,  pasando  por  alto  á  todos  sus  antecesores.  Y  no  por- 
que creyera  que  no  los  hubo  con  antelación  á  Tarazona ,  sino  por  haber  sido 
éste  el  primero  que  tomara  el  nombre  de  Justicia  de  Aragón ,  ilustrando  siem- 
pre con  la  dignidad  de  ese  título  aquella  magistratura ,  pues  los  anteriores 
solían  llamarse ,  según  hemos  manifestado ,  Justicia  mayor ,  Justicia  del  señor 
rey,  ó  Justicia  en  Zaragoza. 

Por  esta  causa,  sin  duda,  coloca  Cerdán  el  primero  en  el  catálogo  de  los 
Justicias  á  Pérez ,  apellidándole  Justicia  de  Aragón  y  de  Tarazona. 

Es  indudable  que  Pérez  fué  Justicia  de  Aragón ;  pero  no  es  tan  cierto  que 
lo  fuera  de  Tarazona,  aunque  merece  crédito  Ja  opinión  de  tan  autorizado  per- 
sonaje. Sabido  es  que  le  dio  el  nombre  la  ciudad  de  su  apellido,  antigua  cuna 
de  su  linaje. 

Fué  hijo  de  una  familia  ecuestre  llamada  Tarazona,  por  la  ciudad  donde 
se  hallaba  su  casa  solariega, -y  de  la  clase  de  los  mesnaderos. 

Era  hermano  suyo  Jimeno  Pérez  Tarazona ,  quien  llegando  después  á  con- 
sejero intimo  del  rey  D.  Jaime  I,  y  recibiendo  de  éste  el  opulento  señorío  de 


404  COMENTARI08 

Árenos ,  mudó  su  apellido  luego ,  tomando  el  de  su  nuevo  estado  que  sonaba 
mejor  á  sus  oidos.  Era  de  moda  por  aquel  tiempo  y  muy  del  gusto  de  la  rico- 
hombría  la  variación  del  nombre.  En  cambio  le  pareció  molesto  é  insufrible, 
que  el  rey  acumulara  los  honores  y  las  riquezas  sobre  este  personaje.  Sin  re- 
bozo andaban  diciendo ,  que  prohibían  de  un  modo  terminante  nuestros  Fueros 
elevar  á  hombres  nuevos  y  de  clase  inferior ,  como  Jimeno .  á  la  categoría  de 
ricoshombres ,  rango  exclusivo  de  aquellos  que  por  derecho  antiguo  pertene- 
cían á  ella  desde  tiempo  inmemorial ,  y  que  tampoco  era  lícito  dar  á  nadie  que 
no  descendiera  de  la  estirpe  genuina  de  aquella  elevada  clase ,  parte  alguna 
de  los  honores  á  ella  reservados.  Por  eso  estaban  empeñados,  en  que  ni  el  rey 
podía  dar  aquel  señorío  á  Pérez ,  ni  Pérez  ser  condecorado  con  tal  dignidad, 
siendo  imposible  de  todo  punto  que  fuese  válida  una  cosa  anulada  por  las  le- 
yes. Y  no  tanto  reprobaban  el  hecho,  cuanto  la  peligrosa  imitación  del  ejem- 
plo que  se  daba  á  los  venideros.  Siguiéronse  sobre  este  asunto  muchos  y  fuer- 
tes altercados  entre  el  monarca  y  los  magnates.  Mas  á  pesar  de  todo,  contra 
la  voluntad  de  todos,  por  solo  el  querer  del  rey,  ascendió  Jimeno  á  la  elevada 
clase  de  ricohombre ,  y  dejó  en  herencia  á  sus  descendientes  el  señorío  de 
Árenos  junto  con  el  apellido  del  mismo  nombre. 

Andando  el  tiempo ,  este  caso  infundió  en  muchos  la  esperanza  de  una 
transición  idéntica,  logrando  al  fin  por  la  liberalidad  de  los  reyes  introducirse 
algunos  por  la  misma  puerta  en  el  senado  y  gremio  de  los  ricoshombres.  Con 
tal  ahinco  se  ambicionaba  antiguamente  esa  dignidad ,  por  la  grandeza  de  sus 
honores  y  por  la  importancia  de  su  potestad,  que  nada  deseaban  tanto  en 
aquellos  tiempos  los  áulicos  de  los  reyes ,  como  llegar  á  esa  cumbre ,  en  donde 
creían  hallar  el  colmo  de  la  gloria  y  de  la  fortuna. 

Ricoshombres  de  natura  ( 1 )  se  llamaron  en  adelante  los  primitivos  ricos- 
hombres  ,  para  distinguirse ,  aun  en  el  nombre ,  de  los  demás  que  se  les  ha- 
bían ingerido  confusamente ,  y  á  quienes  daban  el  nombre  de  ricoshombres  de 
mesnada,  teniéndolos  por  inferiores  en  calidad  y  en  nobleza,  por  más  que  á 
unos  y  otros  fueran  iguales  los  grados  délos  honores.  Pero  ya  dijimos  en  otro 
lugar  lo  bastante  y  quizá  hayamos  descendido  á  minuciosos  pormenores. 

Tomó  ,  pues ,  Jimeno  por  apellido  el  título  de  su  Honor ,  procurando  que 
le  dieran  en  público  el  nombre  de  Árenos.  Mas  no  introdujo  por  eso  variación 
alguna  en  los  blasones  de  su  escudo.  Muy  recientemente  hemos  encontrado  en 
un  vetusto  sello  de  cera ,  pendiente  de  un  pergamino ,  las  armas  que  van  es- 
tampadas á  la  cabeza  de  este  capítulo.  Ya  por  la  inscripción  que  había  alre- 
dedor del  sello,  ya  de  la  contenida  dentro  de  él.  se  colige  claramente  que  estas 
fueron  las  del  mismo  Jimeno  y  las  de  todo  su  linaje.  Por  esta  causa  hemos 
creído  que  con  razón  podíamos  dar  á  su  hermano  el  Justicia  las  mismas  ar- 
mas, y  más  no  sabiendo  que  hubiera  alterado  el  apellido  Tarazona. 

Este,  volviendo  á  nuestro  asunto,  desempeñaba  el  Justiciado  á  principios 
del  siglo  xm  (1.208),  según  el  arzobispo  que  dice  haberle  encontrado  como 
testigo  en  un  privilegio  concedido  á  Daroca  por  el  rey  Pedro  II  en  la  era  1.246 

(l)    Nacimiento. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  405 

(ano  1.208),  con  estas  palabras,  que  expresan  su  patronímico,  su  apellido  y 
su  magistratura.  «Testigos  son  de  aquesto,  Do%  Pedro  Pérez  de  Tarazona, 
»  Justicia  de  Aragón:  Pedro  Monguchen  Judez  de  Daroca:  y  Don  Garda  Ro- 
»  meu. »  Por  aquí  vemos  que  ya  se  escribían  hacia  esos  tiempos  en  lengua 
vulgar  los  documentos  públicos.  Como  juez  de  las  Cortes  se  halló  en  las  de 
lósanos  1.222  y  1.225. 

Asistió  además  como  testigo  á  las  conferencias  y  pactos  habidos  entre 
nuestro  rey  Jaime  I  y  Teobaldo  de  Navarra,  al  adoptarse  (1.231)  mutuamen- 
te como  herederos  de  sus  Reinos.  Presenció  también  aquel  acto  en  que  el 
mismo  rey  D.  Jaime  ( 1.232)  declaró  legítimo  al  hijo  que  había  tenido  en  doña 
Leonor,  aunque  el  Pontífice  Romano  había  declarado  nulo  el  matrimonio. 

Hácese  mención  muy  honorífica  de  este  Justicia  en  otros  varios  documen- 
tos (1.233  y  1.234) ,  y  todavía  más  y  más  señalada  en  el  Fuero  De  Confirma- 
tione  Pacis  (1.235).  Si  bien  los  ejemplares  impresos  dicen  J.  Pérez  Justicia, 
debe  leerse  P.  Pérez,  Justicia  de  Aragón,  como  se  halla  en  los  Códices  ma- 
nuscritos. Mas  aunque  ellos  no  corrigiesen  la  errata,  la  verdad  de  los  hechos 
y  la  cronología  lo  declararían  plenamente ,  constándonos  por  un  testimonio 
grave  de  otra  ley  pública  intitulada  De  Confirmatione  monetm,  que  Pedro  Pé- 
rez era  Justicia  el  año  (1.247)  de  la  promulgación  de  dicha  ley  en  la  ciudad 
de  Huesca.  Allí  se  lee  con  todas  las  letras  su  nombre  en  esta  forma:  «  Pedro 
Pérez ,  Justicia  de  Aragón, » 

Celebérrimas  fueron  aquellas  Cortes.  Su  presidente,  como  Justicia,  era 
Tarazona,  cuando  Vidal  organizó  nuestra  república,  no  introduciendo  leyes 
y  costumbres,  sino  coleccionando  y  clasificando  los  antiguos  Fueros  que  has- 
ta entonces  harían  estado  sin  orden  y  sin  concierto.  No  creemos  que  se  pro- 
longara más  la  vida  de  este  Justicia,  pero  no  lo  podemos  asegurar,  no 
habiéndolo  encontrado  ni  en  los  escritos  de  Juan  Cerdán ,  ni  en  otra  parte  al- 
guna. Cerdán  dice  únicamente  que  fué  enterrado  en  el  convento  de  Santo  Do- 
mingo de  Zaragoza,  y  respecto  de  la  fecha,  que  era  lo  más  importante,  no 
dice  una  sola  palabra.  Por  necesidad  habremos  de  hacer  nosotros  lo  mismo,  si 
bien  sospechamos,  por  conjeturas,  que  murió  hacia  aquellos  años. 

Tres  hijos  dejó  este  Justicia:  Juan,  Pedro  y  Blasco,  que  conservando  el 
patronímico  y  el  apellido  de  sus  padres ,  los  tres  se  llamaron  Pérez  Tarazona; 
Juan  fué  el  sucesor  de  su  padre  en  esta  magistratura.  Notados  y  convencidos 
los  otros  dos  de  monederos  falsos ,  fueron  castigados  con  las  penas  merecidas 
por  tan  gran  delito.  Pedro,  su  hijo  segundo,  perdió  la  vida  y  la  villa  de  Tras- 
moz ,  que  pertenecía  á  su  señorío :  Blasco,  que  estaba  iniciado  in  sacris  y  era 
canónigo  sacrista  de  Tarazona ,  fué  recluido  por  el  obispo  Fortun  y  condena- 
do á  prisión  perpetua.  Tanto  degeneraron  estos  dos  hijos  de  las  virtudes  de 
su  padre.  El  rey  D.  Jaime  narra  en  sus  Comentarios  este  hecho  con  más  ex- 
tensión, y  dice  haber  seguido  en  la  sentencia  (1.267)  los  consejos  de  un  juez 
de  corte  llamado  Ombret.  Este  bajó  al  sepulcro  casi  diez  años  antes  que  el 
monarca,  y  unos  dieciocho  ó  diecinueve  después  que  murió  el  Justicia. 


406  COMENTARIOS 


XK. 

JUAN   PÉREZ   TARAZÓN  A.   (,) 


A 


l  año  1 .249  refieren  los  papeles  particulares  de  Zurita  que  leimos  en  cier- 
ta ocasión ,  el  Justiciado  de  Juan  Pérez  Tarazona.  Pero 
nuestro  analista  se  olvidó  de  él  en  los  índices. 

De  un  antiguo  pergamino  (16  Abril  de  1.259)  se  in- 
fiere que  su  esposa  se  llamó  doña  Eva.  En  él  dice  clara- 
mente esta  señora  que  se  hallaba  viuda  de  Juan  Pérez  Ta- 
razona, en  otro  tiempo  Justicia  de  Aragón.  Sus  palabras 
denotan,  que  desde  mucho  antes  se  hallaba  en  el  mismo 
estado  de  soledad  y  de  viudez.  Ni  de  los  hechos  ni  de  los 
hijos  de  este  Justicia  se  sabe  cosa  alguna. 


XX. 

MARTIN    PÉREZ    ARTASONA. 


H 


arto  conocido  es  el  Justiciado  de  Artasona.  Presidió  como  ¿pez  las  Cortes 
de  Alcañiz  (1.250)  sin  omitir  en  ellas  ninguno  de  sus  deberes,  y  hermanando, 
según  opinión  de  todos,  con  la  Justicia,  una  no  mediana  prudencia.  Recono- 
ciendo por  experiencia  el  rey  D.  Jaime  su  capacidad, 
acostumbró  en  lo  sucesivo  tenerle  por  consejero ,  no  sólo 
para  los  asuntos  públicos,  mas  también  para  los  suyos 
particulares.  Múltiples  y  varias  son,  por  tanto,  las  noti- 
cias que  de  él  hallamos  en  todo  género  de  documentos, 
pero  omitiendo  generalmente  el  apellido. 

La  más  honorífica  y  de  la  que  se  hacen  eco  todos  los 
historiadores,  es  su  viaje  á  Tudela  (Agosto  1.253)  en 
compañía  del  rey  para  conferenciar  sobre  negocios  del 
Reino,  con  Margarita  la  viuda  de  Teobaldo  de  Navarra. 
También  se  halló  presente  este  Justicia  al  juramento  de  fidelidad,  que  en  el 
siguiente  año  ( 1 .254 )  prestó  al  mismo  rey  el  señor  de  Vizcaya  D.  Diego  Ló- 
pez de  Haro. 

Presenció  igualmente  las  vistas  que  Alfonso ,  electo  emperador  de  roma- 
nos ,  tuvo  con  el  rey  Jaime  (1.256),  quien,  á  pesar  de  algunas  y  no  pequeñas 
disensiones  civiles  que  mediaban  entre  ellos,  en  modo  alguno  puso  en  olvido 

( 1 )    Este  Justicia  no  se  halla  en  el  MS. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  40*7 

que  era  el  padre  de  la  esposa  del  Castellano.  Al  fin  (1.257),  fué  este  Justicia 
nombrado  arbitro,  para  que  en  compañía  de  otros  personajes  elegidos  por  am- 
bos reyes  juzgase  toda  aquella  contienda  y  la  terminase  según  su  beneplácito. 

Á  las  superiores  dotes  de  que  bemos  hablado ,  reunía  también  Ártasona 
una  práctica  consumada  en  el  manejo  de  los  negocios.  En  ellos,  al  decir  de 
algunos,  sobresalía  mucho  más  que  en  el  arte  de  la  guerra.  Efectivamente, 
enviado  (1.258)  por  D.  Jaime  para  que  desalojara  de  Luna  á  D.  Artal ,  pode- 
roso magnate  que  se  había  posesionado  de  dicha  villa ,  fueron  vanas  al  pare- 
cer todas  sus  tentativas  en  la  tal  empresa ;  bien  porque  Martin  hubiese  aco- 
metido sin  bastantes  preparativos  á  uno  que  estaba  bien  preparado ,  bien  por 
no  haber  podido  hacerlo  en  la  ocasión  más  oportuna.  Pero  lo  cierto  es,  que 
Artal  le  resistió  atrevidamente,  auxiliado  de  sus  amigos,  y  rechazó  con  suma 
facilidad  todas  las  embestidas. 

No  tardó  mucho ,  sin  embargo ,  en  dar  bastantes  pruebas  de  valor  y  bi- 
zarría, manifestando  que  no  se  hallaba  tan  falto  de  pericia  militar,  como  de- 
cían sus  detractores.  Porque  saliendo,  de  orden  del  rey  (1.260),  en  busca  de 
Alvaro  Cabrera  que  saqueaba  todo  el  señorío  de  Barbastro ,  reprimió  con  tanta 
intrepidez  como  inteligencia  el  insultante  furor  y  audacia  del  magnate ,  y  li- 
bertó á  su  patria — de  esa  ciudad  le  hacen  hijo  los  escritores — de  los  grandes 
peligros  y  azares  de  la  guerra. 

No  encontramos  ya  su  nombre  en  documentos  posteriores  á.ese  año,  aun- 
que opinamos  haberse  prolongado  algunos  más  su  Justiciado. 

Acerca  de  su  linaje  creemos — no  lo  aseguramos — que  pertenecía  á  la  clase 
de  los  caballeros,  porque  entre  ellos  se  le  halla  mencionado  con  frecuencia. 


XXI. 

PEDRO    MARTÍNEZ    ÁRTASONA   I. 


X  an  cierto  es  que  Pedro  Martínez  fué  hijo  del  anterior  Justicia,  como  es 
cuestionable  para  nosotros  su  Justiciado.  Este  sólo  tiene  por  fundamento,  que 

sepamos  nosotros ,  la  autoridad  de  Zurita.  Casi  al  mismo 
tiempo  (1.265)  en  que  le  hacen  justicia  sus  Anales,  los 
Comentarios  de  D.  Jaime  dicen  que  era  clérigo  Ártasona. 
Y  no  es  que  tengamos  por  sospechoso  el  testimonio  de 
Zurita ,  cuya  veracidad  se  halla  sobradamente  conocida  y 
acreditada  en  tales  cosas ,  sino  para  dar  razón  de  nuestra 
opinión ,  según  lo  tenemos  prometido.  Así  movidos ,  no 
por  la  verdad  del  hecho,  sino  por  la  autoridad  de  ese  es- 
critor, hemos  colocado  en  los  Fastos,  entre  los  Justicias, 
ese  nombre,  que  en  los  índices  á  Zurita  se  le  pasó  por  alto. 


COMENTARIOS 
XXII. 

PEDRO    SÁNCHEZ. 


Ignoramos  cuál  haya  sido  el  linaje  de  este  Justicia.  El  patronímico  Sánchez, . 

según  hemos  advertido,  es  muy  frecuente  y  usado  de  muchas  familias.  No 
hay  duda  que  él  perteneciera  al  orden  de  caballeros ,  por- 
que entonces  ya  estaba  la  ley  que  aleja  de  esa  magistra- 
tura á  todas  las  otras  clases. 

Es  también  bastante  sabido,  que  durante  su  Justicia- 
do (1.266)  concedió  el  mismo  rey  D.  Jaime,  pudiese  den- 
tro del  territorio  aragonés ,  donde  quiera  que  se  hallase  el 
Justicia,  conocer  y  juzgar  todas  las  causas  en  primera 
instancia.  Se  mandó  asimismo,  que  cuantas  sentencias  se 
diesen  por  los  jueces  ordinarios,  se  llevasen  primero  al 

Justicia,  y  que  de  éste  se  apelara  luego  al  monarca.  Poco  tiempo  duró  este 

nuevo  procedimiento. 

Calculamos  que  no  desempeñó  esa  magistratura  más  allá  del  1.268,  y  por 

consiguiente  que  apenas  duró  dos  años  su  Justiciado. 


XXIII. 

RODRIGO    CASTELLEZUELO. 


Ac 


Vcaso  uo  hay  otro  Justicia  de  quien  tengamos  tan  exactas  noticias  respecto 
al  tiempo  en  que  recibió  la  investidura  de  su  dignidad.  Es  indudable  que  en 
el  mes  de  Junio  de  1.269,  fué  Rodrigo  Castellezuelo,  Castroaciolo ,  ó  Caste- 
razol,  nombrado  para  aquella  magistratura  por  el  rey 
D.  Jaime,  en  cuya  largo  reinado  hubo  muchos  Justicias 
de  Aragón.  Tan  estimado  era  Rodrigo  por  D.  Jaime,  como 
entrañablemente  aborrecido  de  su  hijo  Pedro.  Aborreci- 
miento que  estalló  contra  la  vida  del  infortunado  Justicia, 
como  lo  prueba  la  acogida  que  halló  en  D.  Pedro  el  ase- 
sino de  Castellezuelo.  Como  en  las  Cortes  de  Ejea  (1.272), 
hubiese  quitado  Jaime ,  asesorado  de  este  Justicia ,  á  Pe- 
dro ,  su  hijo ,  la  procuración  general  del  Reino ,  a  la  que 
era  llamado  por  nuestras  leyes  el  primogénito  del  monarca;  tan  extraordina- 
rio fué  el  resentimiento  de  D.  Pedro,  que  si  bien  ninguna  intervención  había 
tenido  la  autoridad,  sino  sólo  el  consejo  particular  de  ese  magistrado  y  el  de 
algunos  otros  ministros  del  rey ;  parece ,  sin  embargo ,  haber  concebido  contra 
Rodrigo  mayor  odio  que  contra  todos  los  consejeros  juntos.  Odio  que  se  acen- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  409 

tuó  mucho  más ,  cuando  después  de  ventilada  en  las  mismas  Cortes  una  con- 
tienda entre  ciertos  ricoshombres  y  los  habitantes  de  Zuera,  entraron  los  últi- 
mos por  edicto  del  mismo  Justicia,  en  posesión  de  algunos  bienes,  propiedad 
de  los  primeros,  para  resarcirse  con  ellos  de  los  daños  que  decían  haberles  cau- 
sado los  ricoshombres.  Estos  eran  parciales  de  D.  Pedro.  Por  cuya  circunstan- 
cia creía  éste  le  era  más  hostil  de  lo  que  podía  buenamente  sufrirse  la  inten- 
ción del  Justicia,  extendiéndose  á  sus  partidarios  la  enemiga  que,  en  concepto 
suyo ,  le  tenía  Castellezuelo.  No  es,  pues,  extraño ,  que  al  poner  fin  á  la  vida 
de  este  Justicia  ( 14  de  Junio  de  1.274) ,  junto  á  Játiva,  un  tal  Beltran  Cane- 
llas,  se  persuadieran  todos  desde  luego  que  allí  se  veía  la  mano  de  D.  Pedro. 
Nosotros  no  lo  aseguramos  de  una  manera  incontestable,  aunque  el  matador 
no  sólo  alcanzó  la  impunidad  de  su  crimen  en  el  siguiente  reinado  de  D.  Pedro, 
sino  también  honores  extraordinarios. 

Nadie  ignora  que  era  patricio  el  linaje  de  los  Castellezuelos,  ni  que  pro- 
dujo en  gran  número  personajes  de  eminente  dignidad  y  virtud ,  y  á  veces 
también  de  no  poca  fortuna.  Pero  entre  todos  y  más  que  todos  sobresalió  por 
su  hábil  y  noble  comportamiento  Pelegrin  Castellezuelo ,  cuando  enviado  por 
los  nuestros  en  el  tercer  interregno  para  ofrecer  la  corona  á  Pedro  de  Atares, 
no  pudo  transigir  consigo  mismo  en  que  dañara  jamás  á  la  república  la  inso- 
lencia y  altanería  de  aquel  magnate,  al  verse  él  y  Pedro  Tizón  Cadreyta,  su 
compañero  de  mensaje ,  recibidos  por  Atares ,  antes  de  comunicarle  su  emba- 
jada, con  mayor  arrogancia  de  la  que  debiera  usar  aun  después  de  admitido 
el  ofrecimiento.  Cambiando,  pues,  de  tono  y  de  semblante,  fingiendo  ser  otro 
el  objeto  de  su  misión ,  y  abandonándole  con  aparente  complacencia  al  orgu- 
llo de  su  corazón  y  al  sueño  de  sus  ilusiones ,  propuso  y  sacó  triunfante  la 
candidatura  de  Ramiro  el  Monje. 

No  mucho  después  (1.149)  se  halla  un  tal  Ponce  Castellezuelo,  sénior  en 
Calatayud,  el  mismo  que,  según  se  dice,  ayudó  eficazmente  con  sus  consejos 
á  Ramón  Berenguer,  príncipe  de  Aragón,  en  la  conquista  de  Lérida. 

Hijos  ó  nietos  de  este  Ponce,  suponemos  á  Pedro  Castellezuelo  y  Pelegrin 
Castellezuelo ,  frecuentemente  nombrados  en  la  historia  de  aquellos  tiem- 
pos ( 1.166) ,  el  primero  sénior  en  Calatayud,  en  Barbastro  y  en  Alquezar  el 
segundo.  Por  descendiente  de  éstos,  tenemos  á  Ramón  Castellezuelo,  prelado 
de  la  iglesia  de  Zaragoza,  que  murió  (1.179)  dejando  á  todos  ejemplos  muy 
ilustres  de  religión  y  de  santidad. 

Los  Anales  de  aquella  época  (1.199)  nos  presentan  también  un  mayordomo 
del  rey,  señor  en  Huesca,  llamado  Guillen  Castellezuelo.  Y  no  dudamos  que 
fueron  ricoshombres  todos.  Pero  el  Justicia  debió  pertenecer  á  la  clase  de  los 
caballeros;  pues  en  otro  caso  la  letra  y  el  espíritu  de  la  ley  le  hubieran  alejado 
de  esa  magistratura.  Con  todo,  sospechamos  que  sería  oriundo  de  linaje  patri- 
cio ;  y  que  su  nobleza ,  como  la  de  muchos  otros ,  se  había  deslizado  poco  á 
poco  hasta  llegar  al  orden  ecuestre.  No  es  cosa  rara  el  ver  cómo  precipita  de 
su  rango  á  las  familias  la  voluble  y  caprichosa  suerte.  Por  esta  razón  creímos 
que  podíamos  atribuirle  las  insignias  de  los  patricios.  Hacia  este  tiempo  en- 
contramos un  juez  de  corte  llamado  Ferrer  Manresa. 

52 


410  COMENTARIOS 


XXIV. 

PORTUN    AHE 


JZiSTE  Fortun  era  hijo  de  la  ecuestre  y  esclarecida  familia  de  su  apellido, 
oriundo,  según  el  rey  D.  Jaime  y  las  antiguas  historias ,  de  la  noble  villa  de 

Tauste.  Quedó  hace  largos  años  extinguida ;  mas  su  me- 
moria no  se  ha  gastado  con  el  trascurso  de  los  tiempos. 
Lozana  se  ha  conservado  hasta  nuestros  dias ;  todavía  nos 
habla  la  tradición  de  los  patentes  y  extraordinarios  fru- 
tos que  produjeron  muchos  de  sus  vastagos  en  paz  y  en 
guerra.  Pero  sobre  todos  los  demás ,  descuella  nuestro 
Fortun ,  de  quien  cuentan  muchas  cosas  dignas  de  me- 
moria, sobre  todo  en  la  defensa  de  Sicilia.  No  defraudó 
las  esperanzas  que  en  él  tenia  cifradas  el  monarca,  acu- 
diendo, á  fuer  de  hombre  honrado,  al  sitio  donde  se  hacia  necesaria  su  pre- 
sencia, aun  con  riesgo  de  la  vida. 

Sucedió  á  Rodrigo  en  la  magistratura,  según  los  Anales  de  Zurita,  en  el 
año  1.275 ,  y  en  el  siguiente  (1.276) ,  según  los  índices.  No  sabemos  que  fuera 
muy  largo  su  Justiciado;  pero,  según  cuentan ,  se  hizo  en  él  sumamente  me- 
morable. Como  algunos  sediciosos  hubieran  asesinado  á  Gil  Tarín,  ciudadano 
noble  de  Zaragoza,  hizo  ejecutar  este  Justicia  la  pena  de  muerte  á  que  los 
había  condenado  él  mismo,  comisionado  por  el  rey  para  la  sentencia  y  castigo 
de  aquellos  delincuentes. 

Fué  señor  de  Ull,  cuya  posesión  se  sabe  haber  pasado  después  de  su 
muerte  á  Jimeno  Artieda.  Pero  no  sabemos  con  qué  titulo. 

Tampoco  tenemos  seguros  datos  sobre  los  Justicias  cuya  sucesión  se  halla 
hoy  interrumpida  hacia  esos  años.  Por  este  motivo  colocamos  &  continuación 
el  Justiciado  de  Martin  Sagarra ,  que  no  podría  intercalarse  con  la  misma  fa- 
cilidad en  otra  época,  siendo  claro  que  precedió  á  Sal  ano  va,  según  puede  in- 
ferirse de  sus  escritos. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  411 


XXV. 

MARTIN    S AGARRA. 


T 


an  pacifico  fué  el  Justiciado  de  Martin  Sagarra,  que  á  no  sernos  conocido 
por  los  extraordinarios  testimonios  de  algunos  autores,  pasara  para  nosotros 
desapercibida  tal  magistratura.  Hay,  empero,  muchos  documentos  que  la 

acreditan.  Molino,  en  su  Repertorio,  palabra  Probatio, 
dice: 

«  Año  1.434  en  la  causa  de  Bartolomé  de  Azuara  se 
»  deliberó :  que  la  prueba  por  evidencia ,  inducía ,  caso  ma- 
»  nijleslo.  Y  sobre  esto  se  dijo  en  el  dicho  consejo,  que  era 
»  una  Observancia  de  don  Martin  Saguarra,  Justicia  de 
»  Aragón. »  Saguarra  dice  el  texto. 

En  la  palabra  Contributio  dice  aquel  autor  que  el 
mismo  Sagarra  fué  el  compilador  de  nuestras  observan- 
cias. Además ,  Bagas ,  al  hacer  enumeración  de  los  observadores  de  nuestras 
leyes,  escribe  lo  que  sigue: 

«  Martin  Diez  Daux,  reuniendo  en  su  poder  todos  los  libros,  y  cuadernos 
adelas  Observancias,  y  usos  escritos  por  Martin  de  Sagarra,  Sancho  de  Ayer- 
»  be,  Pelegrin  de  Anzano  y  Jimeno  Pérez  de  Salanova,  Justicias  de  Aragón;  y 
»por  Juan  de  Patos,  Jaime  del  Hospital  y  Arnaldo  de  Francia,  lugartenien- 
»  tes;  compiló  las  Observancias  que  tenemos. » 

Del  mismo  Sagarra  se  hace  honorífica  mención  en  otros  numerosos  frag- 
mentos de  escritos  antiguos ;  pero  la  más  brillante  de  todas  es  el  comprobarse 
como  tenemos  dicho,  con  su  autoridad,  la  institución  de  esta  misma  magis- 
tratura. 

Doloroso  es,  sin  embargo,  que  no  se  halle  indicada  en  parte  alguna  la 
época  de  su  Justiciado.  Asi  es,  que  nos  vemos  precisados  á  enlazar  lo  claro 
con  lo  oscuro,  incluyendo  á  Sagarra  en  el  número  de  los  Justicias,  pero  de- 
jando en  blanco  los  años  en  que  ejerció  esa  magistratura,  porque  hasta  el 
presente  han  sido  inútiles  todas  nuestras  vigilias  ó  investigaciones.  Tampoco 
podemos  decir  nada  de  cierto  respecto  de  su  linaje. 


VVAA^Aw».' 


412  COMENTARIOS 


XXVI. 

PEDRO   MARTÍNEZ  ARTASONA  II. 


Un  el  reinado  de  Pedro  III  (1.281)  floreció  Pedro  Martínez  Artasona  II, 
como  lo  acreditan  ciertos  escritos  públicos  y  particulares.  En  dicho  año  afir- 
man haberle  enviado  el  rey,  para  que ,  interponiendo  la  autoridad  de  su  ma- 
gistratura ,  apaciguase  las  contiendas  que  se  hablan  sus- 
citado entre  los  habitantes  de  Magallon  y  Lope  Diaz  de 
Haro.  Mas  no  nos  dicen  cuál  fué  el  resultado  de  sus  ges- 
tiones. Creemos ,  sin  embargo,  que  sería  satisfactorio  por 
ser  hombre  de  mucho  acierto  en  las  providencias  y  de  ex- 
tremada rapidez  en  la  ejecución. 

De  esto  dio  infinitas  pruebas  en  los  negocios  públicos, 
y  más  señaladamente  al  inaugurarse  el  reinado  de  este 
monarca ,  cuando  se  levantaron  tantas  y  tan  fieras  bor- 
rascas, suscitando  la  antigua  costumbre  de  convocar  la  Union  para  reprimir 
el  indomable  y  enérgico  carácter  de  Pedro  III ,  que ,  según  dijimos  entonces, 
amenazaba  con  tantos  males  y  peligros  al  desgraciado  Reino. 

Entonces  fué  cuando,  para  conjurar  aquella  tormenta,  se  otorgó  el  privi- 
legio general  todavía  vigente,  en  las  famosas  Cortes  de  Zaragoza  (1.283)  por 
las  gestiones  de  este  Justicia.  Por  él  quedaron  establecidos  todos  los  demás 
privilegios ,  como  glorias  y  lumbreras  de  la  república ,  para  memoria  impere- 
cedera de  la  libertad.  Cuanto  más  dulces  para  los  subditos  fueron  tales  acon- 
tecimientos, tanto  más  amargos  y  desabridos  le  parecieron  al  soberano.  Pero 
cayó  sobre  el  Justicia  casi  todo  el  peso  de  las  reales  iras,  porque  á  sus  esfuer- 
zos é  instigaciones  atribuía  el  monarca  el  levantamiento  de  los  nuestros  para 
apellidar  Union.  Por  eso  le  despojó  luego  de  su  magistratura,  suponiendo  que 
le  era  sospechoso ,  aunque  se  resistían  los  nuestros  sosteniendo  lo  contrario. 
Sin  embargo ,  hubo  necesidad  de  amoldarse  á  la  voluntad  del  rey  en  aquellas 
azarosas  y  difíciles  circunstancias.  No  se  había  promulgado  todavía  una  ley 
que  prohibiera  tales  arbitrariedades .  Pero  desde  entonces  se  les  quedó  profun- 
damente grabado  el  pensamiento  de  prohibir  por  medio  de  una  ley  pública 
tales  demasías,  para  que  en  adelante  no  fuese  víctima  de.  un  despojo  intem- 
pestivo el  magistrado  que  era  la  tutela  y  salvaguardia  de  todo  el  Reino.  Pero 
en  otra  parte  creemos  haber  dicho  lo  bastante  acerca  de  tal  asunto.  Lo  pasa- 
remos, pues,  aquí  por  alto,  y  proseguiremos  nuestra  narración  sobre  la  cro- 
nología y  hechos  de  los  demás  Justicias. 

No  podemos  comunicar  otra  noticia ,  que  la  circunstancia  de  haber  sido  un 
tiempo  lugarteniente  de  este  Justicia  el  célebre  Salanova. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  418 


XXVII. 

JUAN   GIL   TARÍN, 


Hih  sucesor  de  Artasona  fué  Juan  Gil  Tarín ,  animoso  y  circunspecto  ciuda- 
dano de  Zaragoza  y  señor  de  Mozota.  Ruidoso  y  célebre  se  hizo  en  esa  ciudad 
el  apellido  Tarín.  Hubo  un  tiempo  en  la  misma  capital  dos  familias ,  distin- 
guidas ambas ,  la  una  efe  los  Tarines ,  la  otra  de  los  Tar- 
bas,  grandemente  rivales  y  enemigas.  Tan  violentos  y 
horribles  choques  produjeron  más  de  una  vez  sus  anti- 
guos odios ,  que  con  harta  frecuencia  promovieron  turbu- 
lentos y  sediciosos  alborotos  populares ,  mientras  gozaba 
de  quietud  y  tranquilidad  el  Reino  entero.  Recordamos, 
sin  embargo,  haber  leído ,  si  no  padecemos  equivocación, 
que  ambas  estaban  antes  en  buena  armonía ,  y  que  juntas 
atropellaban  de  una  manera  licenciosa  los  intereses  de 
otros  ciudadanos.  Si  acaso  sucedió  esto  alguna  vez ,  débiles  fueron  por  cierto 
todas  las  garantías  de  su  mutua  reconciliación.  Porque,  como  vemos  en  las 
antiguas  crónicas ,  casi  siempre  se  arreglaban  sus  discordias  con  la  matanza 
de  los  ciudadanos,  no  con  el  establecimiento  de  la  concordia,  quedando  siem- 
pre la  una  émula  de  las  glorias  de  la  otra.  La  muerte ,  de  que  hablamos  antes, 
dada  á  Gil  Tarín,  nos  parece  que  fué  la  semilla  de  esas  desventuras  civiles. 
Pero  lejos  de  producir  ella ,  como  lo  habían  creído  sus  enemigos ,  la  ruina  del 
Apellido  Tarín ,  éste  se  engrandeció  más  y  más ,  y  muchos  personajes  de  esta 
familia  fueron  en  adelante  distinguidos  por  los  reyes  con  los  decretos  más 
honoríficos. 

El  Justiciado  de  Juan  Gil  fué  la  mayor  de  las  distinciones  hechas  á  los 
Tarines.  Llegó  Juan  Gil  á  esa  cumbre,  subiendo  una  por  una  las  gradas  de  la 
magistratura.  Sobresaliendo  por  su  prudencia  y  por  sus  conocimientos  en  el 
derecho,  fué  nombrado  su  consejero  por  el  rey  D.  Jaime.  El  mismo  le  hizo 
luego  ( 1.274)  Zalmedina  de  la  ciudad.  Por  ese  tiempo  sucedió  la  violentísima 
muerte  de  Gil  Tarín:  á  tal  punto  llegó  la  audacia  de  sus  enemigos,  que  nin- 
guna autoridad ,  ni  la  particular ,  ni  la  pública ,  de  la  potestad  casi  pretoriana 
que  tenia  entonces  este  Juan,  pudo  detenerlos  en  su  camino,  ni  impedir  que 
perpetraran  semejante  crimen.  No  dudamos  que  este  Justicia  fuera  hijo  del 
asesinado.  Así  parece  denotarlo  el  patronímico  Gil.  Esto  lo  decimos  por  cuenta 
propia ;  no  podemos  asegurarlo  con  certeza. 

Como  fuera,  volviendo  á  nuestro  asunto,  tan  del  agrado  del  rey  D.  Pedro 
su  reconocida  expedición  en  el  manejo  de  los  negocios,  éste  le  nombró  (Abril 
de  1.284)  Justicia- de  Aragón.  Cargo  que  desempeñó  á  toda  satisfacción,  se- 
ñaladamente cuando  presidió  como  juez  aquellas  tan  famosas  Cortes  ( 1 .285) 
que  publicaron  los  excelentes  Fueros,  de  que  dimos  cuenta  en  el  reinado  de 


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Pedro  el  Grande.  Y  no  sólo  á  los  nuestros  fueron  agradables  y  satisfactorios 
los  servicios  del  Justicia,  sino  también  al  soberano.  Éste  había  ya  comenzado 
á  dejarse  doblegar  por  las  quejas  de  los  suyos ;  y  á  prolongarse  algunos  años 
su  vida,  mucho  más  hubieran  crecido  su  mansedumbre  y  su  blandura. 

No  fué  ciertamente  molesta  la  escrupulosa  exactitud  de  este  Justicia  al  rey 
Alfonso ,  que  en  el  mismo  año  sucedió  á  su  padre.  Por  el  contrario ,  cuentan 
que  Alfonso  le  consultaba  frecuentemente  en  los  negocios  más  arduos ,  y  que 
ninguna  pena,  ninguna  amargura  tuvo  que  devorar  mientras  este  Justicia  re- 
guló los  amenazadores  fieros  del  monarca;  ya  porque  es  tan  grande  la  fuerza 
de  la  equidad,  que  no  permite  se  repruebe  ninguna  acción,  obra  de  la  más 
acendrada  lealtad,  ya  porque  fuese,  y  lo  era  ciertamente,  tan  bella  la  índole 
de  Alfonso,  que  muy  fácilmente  se  le  desvanecían,  si  las  habla  concebido,  las 
sospechas  infundadas. 

Coincidió  el  Justiciado  de  Juan  con  los  tiempos  de  los  reyes  Pedro  y  Al- 
fonso, los  unos  fecundos  en  calamidades,  faltos  de  tranquilidad  los  otros. 
Rompieron  á  veces  con  mayor  furia  de  lo  que  fuera  justo,  contra  las  liberta- 
des del  Reino  y  contra  el  Reino  mismo  las  iras  de  ambos  monarcas ;  y  á  no 
haberlas  atajado  con  oportunidad,  quebrantos  muy  sensibles  hubieran  sufrido 
nuestros  Fueros.  Como  por  aquellos  siglos  tuvieran  nuestros  mayores  cifrada 
toda  la  confianza  de  conservar  sus  derechos  en  el  vigorosísimo  empuje  de  la 
Union ,  no  en  esta  pacífica  magistratura;  y  como  esa  Union  quizá  se  apoyaba 
tan  sólo  en  la  práctica  común,  en  la  antigua  costumbre,  en  muchos  y  muy 
conocidos  ejemplos  de  tiempos  anteriores,  no  en  los  Fueros  escritos;  entonces 
principalmente  alcanzó  fuerza  de  ley,  cuando  en  las  Cortes  de  Zaragoza  (1 .287) 
fueron  por  el  rey  Alfonso  sancionados  los  privilegios  de  la  Union.  Ninguno  de 
los  dos  indicaba  que  era  nueva  y  reciente ,  sino  antigua  é  inmemorial  la  liber- 
tad que  tenían  los  nuestros  para  establecer  la  Union ,  á  fin  de  escudarse  contra 
toda  violencia ,  y  de  parar  los  golpes  y  de  rechazar  con  las  armas  y  con  las 
fuerzas  compactas  de  todos ,  los  atropellos  que  aisladamente  no  le  fuera  dado 
evitar  á  cada  uno.  Por  esta  causa  no  podíamos  pasar  en  silencio  la  circunstan- 
cia de  haber  presidido,  como  juez,  este  Justicia,  unas  Cortes  en  que  se  pro- 
mulgaron tales  privilegios.  Nada  nos  consta  ya  de  su  Justiciado  ,  después  que 
tomara  en  otras  Cortes  (1.290)  algunas  providencias  para  zanjar  ciertos  ne- 
gocios de  algunos  magnates.  Estamos  persuadidos  de  que  en  ese  año  acaeció 
su  muerte. 

Tuvo  un  hijo  llamado  D.  Juan  Gil  Tarin.  Su  casa  estaba  en  la  parroquia 
de  Santa  Cruz ,  y  á  lo  que  podemos  conjeturar,  en  el  solar  que  hoy  ocupa  la 
de  los  Cas  tros.  Honda  aflicción  causó  al  rey  y  al  Reino  la  pérdida  de  un  Jus- 
ticia tan  íntegro  como  prudente. 


DE  LAS  COSAS  DE  ABAOON.  415 


xxvm. 

JUAN   ZAPATA   CADRET. 


P, 


ero  bien  la  mitigó  el  sucesor  Juan ,  persona  dignísima  de  los  mayores  elo- 
gios y  de  memoria  imperecedera,  descendiente  del  antiguo  y  bizarro  linaje  de 
los  Zapatas.  Como  fuesen  muchas  las  familias  de  este  apellido,  y  según  diji- 
mos, se  distinguiera  cada  una  con  su  peculiar  sobrenom- 
bre ,  es  muy  sabido  que  pertenecía  á  la  de  Cadret  este 
Justicia.  Llamábase,  pues,  Juan  Zapata  de  Cadret,  por- 
que en  nuestra  opinión  era  señor  de  un  pueblo  de  este 
nombre  ( 1 )  en  las  inmediaciones  de  Zaragoza.  Siendo 
cierto  que  su  linaje  era  originario  de  Uncastillo  ,  hemos 
creído  que  podíamos  darle  el  mismo  escudo  de  sus  armas 
que ,  según  nos  consta,  ya  por  el  testimonio  y  tradición 
de  todos  los  habitantes ,  ya  también  por  una  pintura  an- 
tiquísima de  la  iglesia  de  San  Juan  en  la  mencionada  villa ,  solían  llevar  los 
Zapatas  procedentes  de  aquella  población. 

Pero  en  el  famoso  monasterio  de  Santa  Fé ,  cerca  de  Cadrete ,  fundado  más 
adelante  (1.344)  por  Miguel  Pérez  Zapata,  ilustre  y  esclarecido  personaje,  se 
halla  el  escudo  arriba  atribuido  á  los  Val  torres,  hecho  en  roble,  y  que  todavía 
conserva  alrededor  la  siguiente  inscripción:  «  De  Rodrigo  Zapata,  hijo  del 
fundador:»  cual  si  hubieran  tenido  unos  mismos  blasones  las  familias  de  Ca- 
dret y  de  Valtorres. 

Dicen  que  este  Justicia  fué  el  padre  de  Miguel ;  pero  se  ignora  el  nombre 
de  la  madre.  Miguel  tuvo  por  hijo  á  Rodrigo,  mas  no  sabemos  si  en  doña 
Sancha  Garcéz  de  Januas ,  ó  en  doña  Elvira  Ruiz  de  Lihorri ,  ambas  esposas 
suyas. 

Rodrigo,  el  que  se  llama  hijo  del  fundador,  dejó  un  hijo  de  doña  María 
Sánchez  de  Huerta ,  y  descendencia  muy  honrada  con  la  celebridad  de  aquel 
tan  magnífico  edificio. 

Como  todos  éstos  eran  Zapatas  de  Cadret ,  y  esas  armas  esculpidas  en  ro- 
ble son  las  de  Rodrigo  Valtorres ,  es  probable  que  también  fueran  propias  del 
Justicia.  No  nos  atrevemos  á  darlo  por  seguro,  pues  hasta  hoy  no  tenemos 
visto  documento  alguno  sellado  con  las  armas  del  Justicia  para  ponerlo  fuera 
de  toda  duda. 

Pasemos,  por  consiguiente,  á  otras  cosas  más  ciertas,  cuales  son  que  este 
Justicia  fué  consejero  de  Alfonso,  y  que  tanto  se  distinguió  en  toda  clase  de 
virtudes y  que  ninguno  le  aventajó,  ni  en  los  honores,  ni  en  la  gracia  del 
monarca. 

(1)    Cadrete. 


416  COMENTARIOS 

Enviado  en  calidad  de  embajador  al  rey  de  Inglaterra  ( 1.286) ,  llevó  por 
compañero  á  Pedro  Martínez  Artaaona  II,  el  apeado,  como  llevamos  dicho, 
de  esta  magistratura  por  el  rey  D.  Pedro.  Habiendo  sustituido  en  ella  (1.290) 
á  Juan  Gil  Tarin,  no  fué  menos,  sino  mayor  todavía,  el  aprecio  en  que  le  te- 
nían todos.  Y  como  al  año  siguiente  ( 1.291)  partiese  segunda  vez  para  Ingla- 
terra con  la  misión  de  arreglar  la  dote  de  doña  Leonor,  hija  del  rey  de  aque- 
lla nación ,  desposada  con  nuestro  Alfonso,  fué  llamado  por  el  Reino  á  causa 
de  la  prematura  muerte  de  Alfonso ,  mientras  esperaba  á  la  reina  su  esposa 
que  iba  á  llegar  muy  pronto. 

Luego  que  empuñó  las  riendas  del  gobierno  Jaime,  hermano  y  sucesor 
del  monarca  difunto,  en  nadie  parece  tuvo  mayor  confianza  para  resolver  los 
asuntos  públicos,  que  en  este  Justicia,  á  quien  solía  tener  con  suma  fre- 
cuencia por  consejero.  Y  éste  más  de  una  vez  sirvió  de  mucho  al  rey,  aprove- 
chando su  lealtad  y  prudencia  las  ocasiones  para  conseguir  cuanto  podía  á 
fuerza  de  adhesión  y  de  constancia.  De  él  había  esperado  ya  D.  Jaime  lisonje- 
ros resultados  en  la  mayor  parte  de  los  negocios ;  pero  todavía  se  acentuó  más 
la  estimación  que  de  él  hiciera,  al  conocer  las  resoluciones  del  Justicia  (1.292), 
dirigidas  á  captarle  algunas  voluntades  de  los  ricoshombres  que  se  le  habían 
enajenado. 

Era  uno  de  éstos  Artal  de  Alagon ,  magnate  principal ,  esposo  de  Teresa 
Pérez,  hermana  del  rey,  el  cual  no  sólo  había  debatido  en  el  foro  sus  diferen- 
cias con  el  monarca ,  sino  que  estaba  á  punto  de  decidirlas  con  las  armas  en 
el  campo  de  batalla.  Este,  lo  mismo  que  los  otros,  se  concertó  al  fin  con  el 
soberano,  merced  á  los  buenos  oficios  del  Justicia. 

Segunda  vez  hallamos  por  él  apaciguadas  (1.294)  otras  discordias  análo- 
gas ,  mediante  la  autoridad  de  su  magistratura.  De  ella  nos  hablan  numerosos 
documentos  de  aquel  tiempo,  que  le  dan  por  apellido  y  sobrenombre  Zapata 
de  Cadrel. 

En  ese  mismo  año  le  sorprendió  la  muerte ,  según  nuestras  conjeturas ,  ó 
al  menos  abdicó  su  cargo ,  siendo  bastante  sabido  que  data  de  esa  fecha  el 
Justiciado  de  Salanova. 

Fueron  en  su  tiempo  jueces  de  corte  Martin  Pérez  Huesca ,  Guillermo  Gal- 
van  y  Ramón  Cuy  lian.  Los  citamos  para  que  se  comprenda  cuan  diferentes 
eran  éstos  de  los  Justicias  de  Aragón. 


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DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  411 


XXIX. - 

JIMEN   PÉREZ    DE   SALANOVA. 


S 


►iguibndo  el  orden  cronológico  de  los  Justicias ,  llegamos  por  necesidad  á 
la  grata  cuanto  conocida  memoria  de  Jimen  Pérez  de  Salanova ,  inmortaliza- 
do con  todo  género  de  monumentos.  Sucedió  á  Zapata,  según  Zurita,  en  el 

año  1.294.  Tan  antiguo  es  respecto  de  nosotros,  que,  he- 
cha excepción  de  Vidal,  no  tenemos  otro  autor  anterior 
á  él,  cuyas  obras  y  práctica  judicial  puedan  interesarnos 
con  su  lectura.  Inéditas  se  hallan  todavía  las  de  este  es- 
critor, y  en  su  mayor  parte  truncadas  é  imperfectas.  Y  no 
sólo  por  escrito,  sino  también  de  viva  voz  comunicó  á 
otros  sus  vastos  conocimientos.  Fué  un  grande  hombre 
en  toda  la  extensión  de  la  palabra ,  y  caballero  distingui- 
do como  el  que  más,  y  sabio  jurisconsulto,  y  anticuario 
docto  y  muy  familiarizado  con  las  obras  de  los  antiguos  escritores.  Tan  dis- 
puesto estaba  siempre  á  dar  audiencia,  que  su  casa  estaba  siempre  abierta  á 
todos  los  nuestros ,  como  estuvo  la  de  Isócrates  á  la  Grecia  entera ,  á  manera 
de  escuela  6  academia  de  enseñanza.  Eran  el  encanto  de  todos  sus  conversa- 
ciones llenas  de  madurez ,  su  extraordinaria  y  apacible  gravedad  de  semblan- 
te y  sus  autorizadas  palabras,  no  saliendo  jamás  de  sus  labios  una  sola 
expresión  indiscreta.  Tan  bellas  cualidades  adquirieron  nuevo  realce  con  la 
pureza  de  sus  costumbres.  La  nobleza  de  su  apellido,  la  dignidad  del  cargo, 
cuya  investidura  recibiera  más  adelante ,  añadieron  todavía  mayor  brillantez 
y  magnificencia  á  sus  palabras. 

Escribió  mucho  con  particular  esmero ,  y  dio  excelentes  reglas  para  admi- 
nistrar justicia.  Si  es  árido  su  estilo,  si  en  sus  obras  no  campea  el  ostentoso 
aparato,  presentan  en  cambio  un  orden  tan  claro ,  tan  sencillo  método,  que 
hacen  imposibles  los  extravíos.  Sus  propios  escritos  y  los  de  otros  autores,  que 
andaban  desordenados  y  dispersos ,  por  él  recopilados  y  distribuidos  en  varios 
títulos  á  fuerza  de  largas  observaciones,  se  han  llamado  Observancias  de  Sa- 
lanova. Muchas  veces  las  hemos  citado  al  hablar  de  la  antigua  dignidad  de  los 
ricoshombres ,  y  también  dejamos  copiadas  algunas  respuestas  suyas,  de  las 
pocas  que  nos  restan ,  á  su  contemporáneo  Jaime  II ,  sobre  ciertas  materias  de 
nuestro  derecho  público. 

Si  con  los  demás  era  mucha  su  autoridad,  teníala  todavía  mayor  con  el 
monarca.  Todos,  en  fin,  sin  excepción  alguna,  le  consideraban  como  lumbrera 
y  ornamento  de  la  república ;  y  á  voz  en  cuello  decían  todos  que  no  era  posi- 
ble hallar  otra  persona  más  digna  para  desempeñar  esa  magistratura ,  mucho 

58 


418  COMENTARIOS 

más  habiendo  dado  Jimeno  desde  su  juventud  grandes  pruebas  de  su  rectitud 
é  integridad,  siendo  lugarteniente  de  Pedro  Martínez  Artasona  II. 

Satisfechas  quedaron  las  esperanzas  públicas  y  los  méritos  de  Salanova 
para  con  el  Jfceino  entero  con  el  nombramiento  de  Justicia.  Revestido  ya  de 
esa  magistratura,  fué  tan  buen  Justicia,  como  había  sido  buen  jurisconsulto. 
Sobresaliendo,  igualmente,  en  la  equidad  y  en  el  derecho,  era  tan  justo,  tan 
bueno,  que  la  bondad  y  la  justicia  parecían  serle  naturales,  no  adquiridas  con 
la  práctica  y  el  estudio.  • 

Durante  muchos  años  ejerció  ese  ministerio,  cuya  potestad  entera  consa- 
gró á  promover  el  bien  público ,  y  á  conservar  la  común  concordia  doméstica 
y  civil  entre  el  rey  y  el  Reino ,  como  lo  exigieran  las  obligaciones  de  su  ma- 
gistratura. Así  lo  hizo  en  las  Cortes  que  bajo  su  presidencia  se  celebraron 
(1.300,  1.301,  1.307  y  1.311)  en  Zaragoza,  en  Alagon  y  en  Daroca:  pero  ha- 
biéndolo referido  arriba  en  el  reinado  de  D.  Jaime,  ahora  lo  pasaremos  en  si- 
lencio. Advertimos,  si,  para  evitar  equivocaciones,  que  en  muchos  lugares 
encontramos  nombrado  á  este  Justicia  P.  de  Salanova,  como  en  el  proemio  de 
los  Fueros  del  mismo  rey  Jaime ,  cual  si  él  creyera  ser  á  veces  suficiente  fir- 
marse con  sólo  el  patronímico  y  el  apellido ,  suprimiendo  el  nombre  Jimeno. 
Algunos  que  ignoran  esta  circunstancia  piensan  que  es  otro  Justicia  distinto. 
Pero  se  prueba  que  es  el  mismo ,  ya  por  otros  numerosos  documentos  públi- 
cos de  aquella  época ,  en  que  se  expresa  el  nombre  de  Jimeno,  ya  por  el  grave 
testimonio  de  Zurita,  que  prolonga  por  treinta  y  seis  años  (1.294  á  1.330)  su 
Justiciado,  ya  también  por  la  autoridad  de  Jiménez  Cerdán,  que  hace  durar 
la  magistratura  de  Jimeno  Pérez  de  Salanova  cerca  de  cuarenta  años ,  aunque 
se  olvida  de  todos  los  que  le  precedieron  desde  Pedro  Pérez  Tarazona.  Asigna 
este  autor  á  Tarazona  el  primer  lugar,  y  el  segundo  á  Salanova.  En  el  siguien- 
te capítulo ,  después  que  hayamos  marcado  las  cosas  particulares  de  Sala- 
nova,  manifestaremos  la  causa  que  nos  moviera  en  los  Fastos  á  darle  cinco 
años  menos  de  Justiciado  que  Zurita ,  y  cuál  es  nuestro  sentir  sobre  ambas 
opiniones. 

Mucha  fué  también  la  gloria  de  Salanova  dentro  del  hogar  doméstico.  Lla- 
mábase su  esposa  doña  Martina  Pérez  de  Tarba,  rica  y  excelente  señora.  El 
códice  de  las  calendas  del  Pilar  nos  dice ,  que  murió  el  1 1  de  Julio :  sea  quien 
quiera  su  autor,  omitió  el  año  de  su  fallecimiento. 

Varios  fueron  los  hijos  y  las  hijas  de  este  matrimonio.  Pero  nada  tenemos 
que  añadir  á  lo  que  refiere  Cerdán  respecto  á  su  descendencia. 

Cuenta  asimismo  este  autor,  que  la  casa  de  Salanova  se  hallaba  en  la  par- 
roquia de  Santa  María ,  y  que  su  cuerpo  fué  sepultado  en  el  templo  de  la  mis- 
ma Virgen ,  en  la  capilla  de  Santa  Fé,  propiedad  de  los  Villanovas.  Pero  todo 
esto  lo  ha  destruido,  todo  lo  ha  consumido  el  tiempo,  de  tal  modo,  que  ape- 
nas queda  ningún  vestigio. 

Los  jueces  de  corte  contemporáneos  de  Salanova,  son:  Ramón  Besalú,  Ro- 
drigo Gil  Tarín,  Pedro  Villarasa,  Guillen  Aulomario,  Sancho  Sánchez  Muñoz 
y  un  tal  Boshon  Jiménez.  Mas  no  todos  á  la^vez,  ó  en  un  mismo  tiempo,  sino 
unos  en  pos  de  otros.  Ya  no  los  enumeraremos  en  adelante ,  porque  desde  Sa- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  419 

lanova  se  halla  continuada  y  sin  interrupción  la  serie  de  los  Justicias ;  la  de 
los  jueces  de  corte  está,  por  el  contrario,  interrumpida  por  largos  intervalos, 
como  que  luego  dejaron  de  ser  los  tales  magistrados.  Ni  nos  habíamos  pro- 
puesto indicar  sus  nombres  y  anotar  su  cronología ,  sino  para  comprobar  con 
mayor  facilidad  por  este  medio  que  no  eran  una  misma  cosa  los  jueces  de 
corte  y  los  Justicias  de  Aragón. 


XXX. 

SANCHO  JIMÉNEZ  DE   AYERBE, 


E 


in  pos  de  Salanova  obtuvo  esta  magistratura  Sancho  Jiménez ,  cuyo  apelli- 
do Ayerbe  se  derivó  de  la  villa  del  mismo  nombre.  Según  se  vé  por  los  escri- 
tos del  señor  arzobispo ,  dos  fueron  las  familias  de  este  linaje :  real  la  una ;  la 

otra  patricia ,  que  se  distinguió  de  la  anterior  con  el  pa- 
tronímico Jiménez.  Nosotros  añadiríamos  otra  tercera, 
perteneciente  á  la  clase  de  caballeros,  y  sostendríamos 
que  de  ella  fué  hijo  nuestro  Justicia. 

El  tronco  de  la  real  había  sido  D.  Pedro,  infante  de 
Aragón,  hijo  de  D.  Jaime  I  y  doña  Teresa  Gil  de  Vidau- 
ra.  Habiendo  recibido  de  su  padre  el  señorío  de  Ayerbe, 
tomó  este  nombre  por  apellido  y  le  dejó  también  en  he- 
rencia á  su  posteridad.  Pero  ésta  quedó  extinguida  siglos 
há  y  borrados  los  vestigios  del  antiguo  señqrío  de  Ayerbe.  No  sabemos  quién 
haya  sido  el  fundador  de  la  familia  patricia  que  lleva  el  mismo  apellido.  No 
nos  avergonzamos  de  confesar  paladinamente  nuestra  ignorancia. 

Hemos  visto  con  frecuencia  en  antiguos  documentos  un  Belascon  ( 1 )  Ji- 
ménez Ayerbe ,  que,  dicen ,  recibió  del  rey  Pedro  III  la  aldea  de  Acheblas,  y 
llegó  á  ser  más  adelante  consejero  íntimo  del  rey  Alfonso.  Ese  Acheblas,  aña- 
den ,  estaba  situado  en  el  territorio  de  la  antigua  Galícolis ,  la  moderna  villa 
de  Luna.  No  hemos  encontrado  hasta  hoy  otro  personaje  más  antiguo  con  el 
apellido  Ayerbe.  De  ese  Belascon  quieren  algunos  que  sea  descendiente  el 
Justicia  Sancho.  Aunque  él  usó  de  las  insignias  de  los  Ayerbes  patricios, — 
y  son  las  mismas  que  van  al  frente  de  este  capítulo, — no  aseguramos  nos- 
otros que  fuera  hijo  de  esa  familia,  estando  por  nuestras  leyes  alejados  de  esa 
magistratura  todos  los  ricoshombres.  Por  eso  dijimos  que  á  las  dos  anteriores 
nosotros  agregaríamos  gustosos  otra  tercera  familia  del  orden  ecuestre ,  si  ya 
no  queremos  decir  que  quizá  pasaran  ellos,  como  otros  muchos,  de  una  á 
otra  categoría.  Sea  de  ello  lo  que  se  quiera,  es  lo  cierto  que  este  Justicia  per- 
tenecía á  la  clase  de  los  caballejos. 

(1)    Blasco. 


420  COMENTARIOS 

Pero  Ayerbe  no  se  elevó  á  esa  magistratura  sin  previo  conocimiento  de  las 
leyes  6  del  derecho,  ni  ignorando  las  costumbres  de  los  mayores,  sino  amaes- 
trado, ya  por  su  propio  ingenio,  trabajo  y  erudición,  ya  aleccionado  por  la 
imitación  y  ejemplos  de  Salanova,  cuyas  veces  hizo  en  vida  de  ese  Justicia. 
Pasó,  pues,  de  lugarteniente  á  desempeñar  en  propiedad  la  misma  magis- 
tratura. 

Vamos  á  decir  dos  palabras  que  se  nos  ocurren  respecto  de  la  cronología. 
En  la  declaración  del  privilegio  general  arriba  mencionado ,  hecha  por  Jai- 
me II  en  las  Cortes  de  Zaragoza  (1.325),  no  ya  suprimiendo  nombre  alguno 
como  en  la  observancia  8.a  (1),  sino  con  todos  ellos,  se  halla  suscrito  Sane- 
lites  Eximini  de  Ayervio ,  Judex  Curia  (2).  Y  como  esa  declaración  se  hizo 
en  los  comicios  públicos ,  cuyo  juez  nato,  según  dijimos  al  tratar  de  ellos,  es 
el  Justicia  de  Aragón,  que  por  eso  suele  llamarse  juez  de  la  corte,  esto  es, 
de  la  corte  general  en  los  escritos  comiciales  (3),  porque  en  latin  llamamos 
curia  general ,  á  veces  simplemente  curia ,  á  la  reunión  en  Cortes  del  rey  y 
del  Reino ;  sigúese  de  tales  premisas ,  que  siendo  la  declaración  del  privilegio 
un  asunto  ^relativo  á  los  comicios,  de  los  que  por  aquel  tiempo  era  el  juez 
Ayerbe ,  por  la  fuerza  é  interpretación  de  las  palabras  nos  vemos  obligados  ¿ 
entenderlo  de  las  Cortes  generales ,  y  en  manera  alguna  de  aquel  otro  magis- 
trado, diverso  del  Justicia  de  Aragón,  llamado  juez  de  corte,  que  solía  cono- 
cer en  las  causas  de  los  cortesanos.  Que  éste ,  ni  podía,  ni  debía  llamarse  juez 
de  corte  en  los  decretos  de  las  Cortes ,  ni  mucho  menos  asistir  á  las  Cortes ,  es 
para  nosotros  indudable.  Si  en  la  declaración  se  trata,  pues,  de  Cortes  gene- 
rales ,  forzosamente  habremos  de  concluir,  que  Ayerbe  era  entonces  Justicia 
de  Aragón  (1.325),  y  que  entre  otros,  se  equivocó  Zurita,  prolongando  el 
Justiciado  de  Salanova,  á  quien  allí  debía  dedicarse  algún  grato  recuerdo, 
si  no  á  la  dignidad ,  al  menos  á  su  nombre ,  puesto  que  bien  merecía  ser  con- 
sultado Salanova  sobre  un  asunto  de  tamaña  trascendencia.  Hasta  aquí  de  la 
primera  opinión;  lo  siguiente  favorece  á  la  contraria. 

En  primer  término  la  autoridad  de  Zurita,  que  en  1.330  pone  la  muerte  de 
Salanova ,  y  algo  después ,  pero  en  el  mismo  año,  el  principio  del  Justiciado 
de  Ayerbe.  Aunque  ella  por  sí  sola  podría  tener  bastante  fuerza ,  robustécese, 
sin  embargo,  con  otro  reciente  y  gravísimo  argumento.  Hemos  visto  en  el  ar- 
chivo de  la  iglesia  del  Pilar  una  carta  pública  escrita  ( 1.330)  por  el  mismo 
Ayerbe,  siendo  Justicia,  en  ese  año  (19  Febrero)  á  los  habitantes  de  Calato- 
rau  y  de  Cappanas  (4),  en  la  que  habla  de  Salanova,  que  fué  su  predecesor 
en  otro  tiempo.  Estas  son  sus  palabras:  «  Poco  ha  D.  Jimeno  Pérez  de  Salanova, 
»  Justicia  de  Aragón,  predecesor  nuestro,  por  su  carta  mandó,  etc.»  Omitimos  lo 
demás ,  que  no  hace  á  nuestro  intento.  Y  como  la  expresión  «en  otro  tiempo,  ó 
» poco  ha  y>  empleada  en  esta  clase  de  documentos  públicos  suele  significar  un 
corto  espacio  de  tiempo,  y  parece  que  no  podía  razonablemente  considerarse 

( 1 )  ítem  pone.  Tít.  De  proba tionibus. 

(2)  Sancho  Jiménez  de  Ayerbe ,  Juez  de  Corte  6  de  las  Corten. 
(8)    En  las  actas  de  las  Cortes.  • 

(4)    Calatorao,  Cabanas. 


1 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  421 

como  tal  un  período  de  cinco  años ,  mucho  menos  en  nuestro  lenguaje  forense 
y  judicial,  resulta  también  como  necesaria  consecuencia,  que  esto  se  ajusta 
perfectamente  con  el  testimonio  de  Zurita.  Confesamos  ingenuamente  que  es- 
tamos más  inclinados  á  esta  opinión  desde  que  hemos  leído  los  públicos  docu- 
mentos del  archivo  mencionado.  En  vista  de  todo  esto,  sospechamos  que,  al 
tiempo  de  hacerse  la  declaración  del  privilegio  general,  se  hallaría  enfermo,  ó 
por  otro  grave  y  aciago  acontecimiento  estaría  Salanova  lejos  de  aquellas  Cor- 
tes. Previniendo  nuestras  leyes  que  los  lugartenientes  hagan  sus  veces  en  la 
ausencia  del  Justicia  de  Aragón ,  y  á  la  sazón  siendo  Áyerbe  lugarteniente  de 
Salanova,  que  no  se  hallaba  presente ,  pudo  Ayerbe  en  este  caso  llamarse  juez 
de  las  Cortes ,  no  porque  lo  fuese  en  propiedad ,  sino  en  sustitución  de  Sala- 
nova,  que  en  la  actualidad  era  el  verdadero  Justicia.  En  ese  pasaje  de  la  de- 
claración ,  la  palabra  curia  debe  entenderse ,  pues ,  según  nosotros  lo  interpre- 
tamos, de  las  Cortes  generales  de  que  era  juez  Ayerbe;  pero  no  en  su  nombre, 
sino  en  representación  del  ausente  Salanova,  de  quien  no  podía  hacer  mención 
por  esa  circunstancia.  Y  no  es  posible  darle  interpretación  más  clara  y  ele- 
gante. Se  tiene,  pues,  por  cierto,  para  poner  término  á  esta  controversia, 
que  Ayerbe  era  Justicia  en  aquel  año  (1.330),  reinando  Alfonso  IV,  hijo  de 
Jaime  II. 

Gozaba  Ayerbe  de  grande  reputación ,  y  estaba  versado  en  el  derecho  pú- 
blico y  particular.  Advirtió  acerca  de  la  costumbre  de  nuestros  juicios  algunas 
cosas,  que  de  él  aprendió  en  varias  conversaciones  Jaime  del  Hospital,  colec- 
cionándolas después  entre  las  observancias  de  Salanova.  Hospital  dice  haberle 
conocido  y  tratado,  como  se  vé  por  estas  palabras  (1):  «De  consiguiente  fué 
»  absuelto  por  sentencia  de  D.  Sancho  Jiménez,  Justicia  de  Aragón,  estando  yo 
»  presente.» 

Las  notas  que  los  antiguos  observadores  de  los  Fueros  ponían  en  cada  uno 
de  los  libros ,  fueron  recogidas  en  tiempo  de  nuestros  abuelos ,  mediante  un 
decreto  y  la  autoridad  necesaria  de  las  Cortes,  por  el  Justicia  de  Aragón  Mar- 
tin Diaz  de  Aux ,  en  compañía  de  algunas  personas  doctas ,  y  colocadas  luego 
entre  las  leyes  públicas  con  el  nombre  de  Observancias.  De  Aux  las  copió  lite- 
ralmente para  que  no  faltase  la  conveniente  fidelidad ,  al  referir  sencillamente 
el  dictamen  de  cada  uno  de  sus  autores.  Y  asi  deben  entenderse  las  palabras 
de  la  observancia  8.a,  no  cual  pronunciadas  por  Martin  Diaz,  como  piensa  el 
ignorante  vulgo,  sino  por  Hospital,  hablando  del  Justicia  Ayerbe.  Hacia  ese 
tiempo  pisaba  Hospital  por  vez  primera  los  umbrales  de  nuestro  foro. 

Por  entonces  también ,  algo  antes ,  floreció  Juan  Pérez  de  Patos ,  zarago- 
zano, según  dice  el  mismo,  jurista  y  caballero.  Tal  opinión  se  formó  aquella 
época  de  estos  autores,  que  daba  entero  crédito  á  sus  palabras.  Ambos  escri- 
bieron mucho.  Patos  algunos  comentarios  á  nuestras  leyes  ( 1.335),  con  mar- 
cado sabor  á  nuestra  antigüedad,  que  merecieron  la  general  aprobación  de 
aquellos  siglos.  Pero  no  sabemos  si  se  publicaron  antes  ó  después  de  la  muerte 
de  este  Justicia,  acaecida  en  el  mismo  año. 

( 1 )    Observancia  8.a,  citada  arriba ,  título  Be  Prt>bationibu*i 


«S  COMENTARIOS 

Mayor  gloria  se  conquistó  luego  Hospital,  que  escribió  también,  pero 
mejor  y  con  más  criterio,  sobre  los  mismos  Fueros.  Ya  tendremos  ocasión  de 
elogiarle  en  otra  parte,  pero  se  han  perdido  las  producciones  de  ambos,  que- 
dándonos apenas  algún  fragmento. 

De  Ayerbe  no  se  cuenta  otra  cosa  digna  de  mención  que  el  juicio  verificado 
en  el  reinado  de  Alfonso  IV  sobre  los  límites  de  Horta.  No  dudamos  que,  de 
haberse  prolongado  su  vida,  ejecutara  muchas  más  cosas  y  más  importantes 
todavía.  Nos  es  imposible  fijar  con  precisión  la  época  de  su  muerte.  Cuenta 
Cerdán  que  fué  sepultado  en  el  convento  de  Santo  Domingo  de  Zaragoza, 
capilla  de  Santo  Tomás;  que  tenía  su  casa  en  la  parroquia  de  San  Salvador, 
contigua  á  la  de  D.  Juan  Gilbert;  y  según  nosotros  podemos  conjeturar,  en 
los  edificios  exteriores  de  la  ciudad ,  donde  ahora  está  la  magnifica  y  famosa 
tienda  de  los  comerciantes. 

Tuvo  de  su  hijo  un  nieto  llamado  Sánchez  Jiménez  de  Ayerbe,  que  murió 
en  Sacer  (1.369).  Su  hermana  doña  María  Jiménez  de  Ayerbe  era  señora  de 
las.  Pedrosas  en  tiempo  de  Cerdán ,  á  quien  sobrevivió,  llegando,  según  indi- 
can los  escritos  de  éste ,  á  una  edad  muy  avanzada.  El  apellido  Ayerbe  ha 
llegado  hasta  nuestros  dias,  y  acaso  también  el  linaje.  Menos  creemos  extin- 
guida, que  oscurecida  su  memoria,  por  su  mucha  antigüedad.  Pasemos  al 
inmediato  sucesor. 


XXXI. 

ESTEBAN  GIL  TARÍN. 


Yi 


éste  es  en  verdad  aquel  Tarín  que  se  distinguió,  ya  por  sus  hazañas,  ya 
por  la  gloria  de  sus  antepasados.  No  llegó  á  dos  años  su  magistratura;  pero 
le  sobrevivieron  largo  tiempo  Iob  ejemplos  de  su  virtud  y  ciencia  y  el  esplen- 
dor de  su  apellido.  Dicen  que  fué  docto  y  experimentado 
en  nuestras  costumbres  y  prácticas  forenses ,  y  que  escri- 
bió algo  sobre  nuestras  leyes,  aunque  no  ha  llegado  has- 
ta nosotros.  En  este  género  de  estudios  produjera  aquella 
edad  una  hermosa  pléyade  de  sabios. 

Fué  descendiente  de  Juan  Gil  Tarin.  Fresca  estaba  to- 
davía, y  á  los  nuestros  de  seguro  que  no  les  era  molesta 
la  memoria  de  su  Justiciado. 

Un  notable  suceso  acaeció  durante  sn  breve  magistra- 
tura para  honra  y  gloria  de  Esteban.  El  caso  fué  que  siendo  él  Justicia,  y 
como  entonces  creyeron  todos,  á  instancia  y  por  consejo  suyo,  concedió  al 
Justiciado  Alfonso  IV  con  su  autoridad  real:  Que  en  adelante  pudiera  tener  en 
su  corte  dos  notarios  públicos  y  valerse  de  ellos  en  todas  las  funciones  de  su 
ministerio,  medida  que  contribuyó  poderosamente  á  ennoblecer  esa  dignidad, 
y  que  produjo  una  utilidad  no  despreciable.  Desdo  entonces  ya  pudieron  vivir 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  423 

con  más  holgura  nuestros  Justicias.  Antes  de  esa  época  sólo  tenían  señalada  una 
pensión  anual  de  florines  de  oro  que  pagaba  el  erario  real,  y  los  derechos  que 
recibían  de  los  litigantes  por  cada  una  de  las  sentencias.  Pero  sobre  esta  ma- 
teria no  hemos  visto  ningún  grave  testimonio,  excepto  el  de  Cerdán ,  que  ha- 
bla sólo  de  las  personas,  sin  fijar  el  tiempo,  el  defecto  capital  que  tienen  sus 
escritos.  De  este  autor  se  colige  que  necesariamente  debió  ocurrir  en  los  últi- 
mos tiempos,  y» probablemente  el  mismo  año  (1.335)  en  que  murió  Ayerbe  y 
fué  Tarín  ascendido  al  Justiciado,  del  que,  por  cierto,  disfrutó  bien  poco. 

Cuentan  que  la  muerte  le  sorprendió  (1.336)  en  el  año  próximo  y  que  fué 
enterrado  en  un  notable  sepulcro  del  convento  de  Predicadores. 

Llamábase  su  esposa  doña  Elvira  López  de  Bergua,  del  nobilísimo  linaje  pa- 
tricio de  los  Berguas.  Fruto  de  este  matrimonio  fueron  un  hijo  y  una  hija:  el  hijo 
Esteban  Gil  Tarín,  que  murió  quizá  sin  sucesión;  la  hija  casó  con  D.  Gombal 
Tramacet,  muy  ilustre  patricio.  D.  Gombal  tuvo  también  un  hijo,  que  se  llamó 
Gombal  como  su  padre.  La  única  hija  de  éste  se  desposó  con  D.  Pedro  Castro, 
igualmente  patricio,  llevando  en  dote,  además  de  otras  cosas,  la  casa  que  di- 
jimos, había  pertenecido  á  Juan  Gil  Tarín,  y  fué  después  propiedad  de  este 
Justicia,  situada  en  la  parroquia  de  Santa  Cruz.  De  esta  manera,  dicen,  pasó 
aquel  edificio  á  la  familia  de  los  Castros.  Y  por  eso  sospechan  también  algu- 
nos que  Esteban  fué  hijo  ó  nieto  de  Juan.  No  nos  disgusta,  ó  hablando  con 
más  exactitud,  nos  place  sobremanera  esa  conjetura. 


XXXII. 

PELEGRIN  ANZANO, 


Luí*  sucesor  de  Esteban  fué  Pelegrin  Anzano.  Así  nos  lo  hace  conocer  una 
sentencia  dada  en  la  corte  de  este  Justicia  ( 11  de  Julio  1.336)  que  se  conserva 
en  los  archivos  del  Pilar.  No  sucedió,  como  piensan  algunos  ignorantes,  sino 

que  precedió  al  otro  Pelegrin,  de  quien  trataremos  en 
el  capítulo  siguiente. 

Dice  Zurita  que  Anzano,  siendo  Justicia  (Marzo,  año 
de  1.337),  fué  enviado  como  embajador  al  Pontífice  Ro- 
mano, sobre  asuntos  de  importancia ,  por  Pedro  IV,  que 
acababa  de  suceder  á  su  padre  Alfonso,  y  sobre  esta  mi- 
sión nos  dá  extensos  detalles  en  sus  Anales. 

El  códice  de  las  calendas  del  mismo  archivo  trae  el  dia 
de  su  muerte  con  estas  .palabras:  «  El  23  de  Mayo  falleció 
»  D.  Pelegrin  de  Anzano,  Justicia  de  Aragón,  año  del  Señor  1.338.» 

Su  Justiciado  fué,  pues,  más  largo  de  lo  que  dijimos  en  nuestros  Fasto». 

Del  mismo  necrologio  se  deduce  que  había  perdido  ya  su  esposa,  llamada 

Martina  de  Aysa.  Hé  aquí  lo  que  de  esta  señora  dice  el  mismo  códice:  «  El  3 


424  COMENTARIOS 

»  de  Marzo  murió  doña  Martina  de  Aysa,  esposa  de  D.  Pelegrin  de  Antaño,  Jus- 
to liria  de  Aragón,  era  1.373,  esto  es,  año  1.335.» 

Por  lo  demás,  nada  que  digno  de  mencionarse  fuera  ha  llegado  hasta  nos- 
otros respecto  de  su  Jua¿iciado.  Sabemos  que  era  buen  fuerista,  ciudadano  de 
Zaragoza ,  é  hijo  de  padres  nobles  é  infanzones; ,  como  poco  ha  hemos  visto  en 
la  información  de  su  nobleza.  El  mismo  refiere  en  ella  que  nació  de  una  anti- 
gua familia  infanzona;  que  su  casa  solariega,  su  cuna  y  la  de  sus  mayores,  se 
hallaban  en  la  villa  de  donde  habían  tomado  su  apellido  Anzano. 

El  único  fruto  de  su  matrimonio  fué  doña  María  López  de  Anzano.  Tuvo 
ésta  una  hija,  que  en  primeras  nupcias  casó  con  un  hijo  de  Juan  López  de 
Sesé,  Justicia  de  Aragón,  y  muerto  éste,  seguu  trae  Cerdán,  con  el  noble 
valenciano  Pedro  de  Villaragut. 

Dice  también  Cerdán  que  estaba  en  la  parroquia  de  Santiago  la  casa  de 
este  Justicia ;  la  misma  que ,  según  él ,  poseyó  más  tarde  otro  Justicia  de  Ara- 
gón, Berenguer  de  Bardají. 

Su  cuerpo,  cuenta  el  mismo  autor,  fué  couducido  á  la  iglesia  de  Nuestra 
Señora  del  Pilar,  y  colocado  en  un  sepulcro  de  la  capilla  que,  en  tiempo  de 
Cerdán,  era  propiedad  de  Sancho  Aznarez  Garden.  Todo  esto  ha  desaparecido 
ya ;  y  no  es  de  extrañar ,  siendo  caduca  y  perecedera  la  naturaleza  de  tales 
cosas. 


XXXIII. 

PELEGRIN    OBLITAS. 


I  ras  un  Pelegrin  fué  Justicia  otro  Pelegrin ,  oriundo  de  Oblitas  ( 1 )  en  Na- 
varra ,  de  donde  tomara  el  apellido  su  linaje.  Pareciéronse  mucho  los  dos 
Justicias  del  mismo  nombre.  También  éste  tenía  grandes  conocimientos  de 
nuestra  legislación ,  y  fué  nombrado  por  el  pueblo  ciu- 
dadano de  Zaragoza.  Era  él  por  nacimiento  aragonés — 
de  otra  manera  no  hubiera  podido  llegar  al  Justiciazgo, 
—  pero  extranjeros  y  advenedizos  sus  antepasados,  que 
se  trasladaron  probablemente  á  Tauste  desde  Oblitas.  Y 
esto  lo  sospechamos  en  vista  de  la  carta  de  nobleza  de 
este  Pelegrin.  Pocos  días  atrás  tuvimos  en  nuestras  ma- 
nos un  decreto  de  Alfonso  IV,  expedido  en  Zaragoza  (6 
de  Abril  de  1.325),  en  el  cual,  hablando  de  un  Pelegrin 
Oblitas,  después  de  haber  dicho  que  era  ciudadano  de  Zaragoza,  continúa; 
«  Dicho  Pelegrin,  delante  de  Jimen  Pérez  de  Salanopa,  Justicia  de  Aragón, 
¿probada  antes  laposesion  de  su  Infanzonía,  para  salvarla  presentó  por  tesli- 
»  gos  que  juraran  a  dos  Caballeros;  Forlun  de  Borja  y  Miguel  Pérez  del  Caste. 

(1)    A.bliUs. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  425 

» llar,  vecinos  de  Tahust  ( 1 ) ;  los  cuales  dijeron  ser  ¿l  Infanzón,,  y  que  mani- 
» /estarían,  si  necesario  fuera ,  el  Odxal  de  donde  su  nobleza  procedió :  el  cual 
»  dijeron  ser  de  Oblitas.  Por  tanto  Nos  Alfonso  Rey  declaramos ,  que  dicho  Pe- 
»  Ugrin  es  Infanzón. » 

Hacíase  además  indispensable  que  fuera  armado  caballero  antes  de  llegar 
al  Justiciado,  cosa  no  difícil  estando  tan  próxima  á  los  caballeros  la  clase  de 
los  infanzones. 

No  dudamos  que  éste  sería  igualmente  discípulo  de  Salanova.  Teníase  por 
difícil  en  aquellos  tiempos  que  nadie  pudiera  ser  idóneo  para  la  carrera  del 
foro,  á  no  haberse  adiestrado  antes  en  la  misma  escuela.  Hallándose  prepara- 
do Pelegrin,  al  entrar  en  ella,  con  una  vasta  y  perfecta  condición  que  le  sir- 
viera de  noble  guia  para  obrar  bien  y  para  bien  decir,  comenzó  á  ganarse 
grandemente  y  muy  pronto  la  estimación  de  todos.  Y  más  aún  la  de  Pedro  IV 
cuando  le  fué  conocida  la  suma  laboriosidad  de  Pelegrin  por  experiencia  pro- 
pia, quien  le  nombró  para  esa  dignidad ,  acaso  el  mismo  ano  en  que  falleciera 
Anzano,  al  menos  en  el  siguiente  (Mayo  1.339) .  Con  esa  fecha  hemos  visto 
que  Pelegrin  Oblitas ,  Justicia  de  Aragón ,  y  su  esposa  doña  Sancha  Pere*  de 
Larraz ,  pagaron  cierta  cantidad  de  dinero  al  prior  y  canónigos  de  la  iglesia 
del  Pilar  por  un  lugar  destinado  á  sepultura  suya  y  de  su  descendencia  en  la 
capilla  de  Santa  Ana,  Madre  de  la  Virgen  María.  Aseguramos  que  nosotros 
hemos  leído  la  escritura  del  contrato,  conforme  con  el  asunto  y  las  circuns- 
tancias de  la  época,  testificado  por  el  notario  Miguel  Pérez  Moriello.  Y  esto 
concuerda  maravillosamente  con  el  testimonio  de  Cerdán,  que  cuenta  haber 
sido  enterrado  este  Justicia  en  la  mencionada  capilla  de  Santa  Ana. 

El  necrologio  señala  con  estas  palabras  el  dia  de  su  muerte:  «FIQ  de  Ju- 
» lio  murió  don  Pelegrin  de  Oblitas  Justicia  de  Aragón;  era  1.377:  ano  del 
»  Señor  1.339.» 

Tan  corta  fué  su  magistratura ,  que  á  duras  penas ,  parece  pudo  completar 
el  año. 

(1)    Tauste. 


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54 


COMENTARIOS 


XXXIV. 

GARCÍA  FERNANDEZ  DE  CASTRO. 


J_/os ,  como  las  de  Ayerbe ,  fueron  también  las  familias  de  los  Castres.  Fué  y 
se  llamó  real  la  una,  que  reconocía  por  tronco  á  Fernán  Sánchez,  hijo  de 
D.  Jaime  I,  según  dijimos  en  la  vida  de  este  monarca.  La 
otra  ecuestre ,  y  cuyo  origen  ignoramos. 

Cuéntase ,  y  nos  parece  cierto ,  que  á  ella  pertenecía 
este  Justicia,  y  también  Pedro  Fernandez  de  Castro, 
también  Justicia,  de  quien  hemos  hablado  antes.  Dife- 
rente blasón  que  la  primera  usaba,  seguu  puede  obser- 
varse fácilmente  en  el  escudo  de  cada  una ;  sin  duda  para 
que  se  distinguieran  también  por  las  armas ,  asi  como  por 
origen  eran  distintas  las  dos  familias.  Muchos  hombres 
eminentes  produjo  en  aquella  edad  el  linaje  de  los  Ca3tros.  Pero  entre  todos 
ellos  se  distinguió  este  García  Fernandez ,  varón  dignísimo  de  toda  alabanza, 
de  la  clase  de  los  caballeros  á  que  pertenecía,  y  muy  digno  también  del  Jus- 
ticiado. De  esta  dignidad  le  revistió  por  muerte  del  segundo  Pelegrin,  la  mu- 
nificencia de  Pedro  IV. 

Menos  en  nuestro  dictamen  se  distinguió  García  por  su  ciencia  y  erudición, 
que  por  una  prudencia  natural  perfeccionada  con  la  práctica  y  continuo  ma- 
nejo de  los  grandes  intereses ;  aunque  no  dudamos ,  que  para  hermosear  su 
bella  y  excelente  condición,  se  agregaría  un  entendimiento  claro,  una  no  me- 
diana erudición  y  conocimiento  de  la  ciencia ,  porque  no  parecía  vulgar  ó  do- 
méstica ,  sino  perfeccionada  con  el  arte  y  enseñanza,  la  madurez  de  sus  con- 
sejos. Ante  ésta  su  habilidad,  se  presentó  entonces  aquella  interminable  y 
violenta  tempestad  de  sediciones  domésticas ,  levantadas  por  la  abrasadora 
cólera  del  rey,  y  por  el  insaciable  deseo  de  innovarlo  todo.  Aunque  él  no  pre- 
vino al  monarca,  para  evitar  que  por  todas  partes  se  levantaran  vendavales 
furiosos  y  horribles  tempestades ,  ni  esto  pudo  precaverse  no  siendo  tan  flexi- 
ble la  Índole  del  rey  que  sufriera  doblegarse  en  cosa  alguna ,  Ó  abandonar  la 
línea  de  conducta  que  él  se  hubiera  trazado ;  nadie ,  sin  embargo ,  echó  de 
menos  los  bueno3  oficios  de  este  magistrado  durante  su  vida  para  contener  los 
aviesos  instintos ,  asi  del  soberano  como  del  pueblo  ,  en  cuanto  le  fuera  dado, 
y  sostener  con  sus  consejos,  con  fortuna  y  lealtad,  el  vacilante  Reino.  Fué 
una  verdadera  fatalidad  para  fa  antigua  Union,  el  que  coincidieran  las  ideas 
de  nuestros  hombres  con  las  del  príncipe ,  tan  inclinadas  todas  á  promover 
conflictos ;  aunque  no  faltaron  otros  de  sana  y  pura  intención  que  antepusie- 
ran los  pensamientos  pacíficos  á  los  proyectos  interesados.  Uno  de  ellos  era 
García,  cuya  conducta  no  merecía  por  eso  mismo  la  aprobación  de  los  sedi- 
ciosos. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  427 

Antes  que  fuera  nombrado  Justicia,  había  sido  consejero  del  príncipe  don 
Pedro,  y  por  éste  enviado  (1.335)  á  Valencia,  con  objeto  de  arreglar  algunas 
desavenencias  particulares  entre  Alfonso  y  su  hijo  primogénito.  Crecía  don 
Pedro ,  y  al  compás  de  la  edad ,  crecía  también  su  sed  insaciable  de  ocupar 
continuamente  su  atención  en  alguna  cosa.  Tal  fué  en  esta  ocasión  el  compor- 
tamiento de  García,  que  nombrado  por  ambos  arbitro  de  sus  diferencias,  y 
sirviendo  á  los  dos  con  igual  lealtad  y  celo ,  los  dos  creían  tenerle  de  su  parte. 
Mas  él,  escuchando  la  voz  de  la  justicia,  á  ninguno  de  ellos  se  inclinaba  por 
espíritu  de  partido.  Cuéntase,  sin  embargo,  que  le  fué  un  tiempo  sospechoso 
á  Pedro ,  quien  de  todos  sospechaba ,  y  aun  aborrecido  de  él  por  creerle  fautor 
de  la  reina,  su  madrastra.  Pero  desechando  Pedro  toda  desconfianza,  luego 
que  recogió  el  cetro  de  su  padre  Alfonso ,  solía  valerse  de  él  con  mayor  fre- 
cuencia. 

Bien  pronto  le  nombró  (1.336)  embajador  suyo,  para  tratar  asuntos  de  la 
mayor  importancia  con  el  Pontífice  Romano.  Después  mandó  colocarle  en  el 
número  de  sus  domésticos,  conocidos  entonces ,  según  dijimos ,  con  el  nombre 
de  mesnaderos.  Últimamente  le  confirió  el  Justiciado ,  vacante  por.  el  inespe- 
rado fallecimiento  de  Pelegrin  Oblitas.  Todos  estos  honores  fué  recorriendo 
hasta  llegar  al  mayor  y  más  ilustre  de  todos ,  y  todos  el  mismo  año  en  que 
ocurrió  la  muerte  de  Oblitas.  Porque,  como  dice  el  mencionado  arzobispo  don 
Fernando ,  es  cierto  que  García  era  ya  Justicia  cuando  se  expidieron  los  pri- 
vilegios de  Alcañiz  (1.339),  cuyos  originales  asegura  haber  leido  su  exce- 
lencia. 

De  él  nos  hablan  también  repetidas  veces  durante  los  desórdenes  y  tras- 
tornos que  unos  á  otros  se  sucedieron  en  los  siguientes  anos  (1.344,  45  y  46). 
Al  agitarse  y  andar  fluctuando  entre  turbulencias ,  aquella  ruidosa  cuestión 
sobre  la  sucesión  de  Constanza,  hija  del  rey,  cuestión  que,  por  desgracia  del 
Reino,  puso  las  armas  en  manos  de  los  nuestros  al  grito  de  Union;  parece  in- 
creíble, con  cuánto  celo  trabajó  este  Justicia ,  á  fin  de  alejar ,  si  posible  fuera, 
de  nuestro  suelo,  tamaña  desventura.  Ora  conferenciaba  con  el  rey,  ora  con  los 
nuestros  en  particular,  para  que  nada  se  hiciera  de  un  modo  turbulento,  ni 
ocasionaran  voluntariamente  conflictos  á  la  desventurada  patria ,  madre  co- 
mún de  todos ,  con  la  idea  de  que  todos  desistieran ,  en  vez  de  llevar  adelante 
sus  propósitos.  Representaba  al  rey  la  terquedad  de  su  carácter,  tan  empeñado 
siempre  en  innovarlo  todo,  que  de  ordinario  se  arrojaba  ciegamente  á  inconsi- 
deradas empresas.  Y  en  la  causa  de  su  hija  Constanza,  manzana  de  la  discordia 
y  semilla  de  tantos  males ,  hacíale  ver  que  se  había  precipitado ,  no  habiendo 
ningún  motivo  que  le  hiciera  perder  las  esperanzas  de  tener  descendencia 
masculina,  puesto  que  su  complexión  era  bastante  vigorosa  y  robusta  su  sa- 
lud ;  y  su  edad ,  que  no  llegaba  á  los  30  años ,  no  era  tan  avanzada  que 
no  tuviese  bastante  y  aun  sobrado  vigor  y  fuerzas.  Ni  le  faltaba,  en  medio  de 
tanta  severidad,  el  oportuno  comedimiento,  para  que  no  se  atribuyera  á  petu- 
lancia la  sinceridad  de  su  lenguaje. 

Con  los  nuestros,  no  tanto  se  valia  de  exhortaciones  ó  de  consejos,  como 
de  continuas  súplicas  fraternales ,  pidiéndoles  que  no  se  pusieran  en  peligro, 


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arriesgándolo  todo  á  la  suerte  de  las  armas ,  porque  se  hallaba  muy  bien  pre- 
parado con  infantería  y  caballería  el  rey,  cuyo  partido  seguían  además  algu- 
nos magnates ,  que  desde  tiempo  atrás  se  tenían  por  los  principales  jefes  de 
la  Union.  Con  este  refuerzo,  decía,  era  tan  fuerte  el  bando  del  monarca,  que 
para  resistirle  serían  impotentes  todos  los  coligados.  Añadía  que  no  confiasen 
á  los  hermanos  del  rey  la  causa  de  la  república ,  porque  éstos  no  tanto  desea- 
ban sanar  las  llagas  de  ésta,  cuanto  vengar  por  medio  de  los  nuestros  sus  par- 
ticulares resentimientos.  Nada  omitió,  por  último,  hasta  donde  llegaron  sus 
fuerzas,  con  el  fin  de  restablecer  entre  unos  y  otros  la  paz  y  la  concordia.  Ni 
fueron  completamente  inútiles  sus  esfuerzos  en  este  asunto;  antes  puso  la 
cuestión  en  estado  de  que  el  rey  accediera  con  gusto  á  ciertas  condiciones  de 
paz  bastante  acomodadas,  en  sentir  de  muchos,  á  los  tiempos  y  circunstan- 
cias, y  que  más  podían  apetecerse ,  dado  el  violento  carácter  del  monarca.  Y 
con  objeto  de  alejar  toda  desconfianza,  toda  superchería,  dando  el  soberano 
un  testimonio  de  sinceridad,  en  Tarragona,  donde  á  la  sazón  se  encontraba, 
juró  ( 1.347)  en  manos  de  este  Justicia,  que  vendría  cuanto  antes  á  Zaragoza 
para  celebrar  Cortes ;  que  en  ellas  podrían  desterrarse  todas  las  corrompidas 
costumbres ,  promulgándose  nuevas  leyes ,  y  repararse  los  agravios  de  que  se 
lamentaban  tanto  los  unidos.  Esta  es  la  vez  primera  que  encontramos  á  un  rey 
de  Aragón  jurando  en  manos  del  Justicia.  Tal  fué  quizá  el  principio  de  la  cos- 
tumbre que  ha  llegado  hasta  nosotros ,  hoy  sancionada  por  una  ley  pública, 
de  que  juren  solemnemente  nuestros  reyes  en  manos  del  Justicia  de  Aragón 
antes  de  empuñar  el  cetro. 

Aunque  comenzaron  á  celebrarse  aquellas  Cortes  con  grandes  esperanzas 
de  llegar  á  un  arreglo  amistoso,  sin  embargo,  se  cerraron  pronto,  desvanecidas 
éstas,  y  muy  empeorada  la  situación.  Creyéndose  ultrajados  en  la  persona  de 
Jaime ,  hermano  del  rey,  y  diciendo  en  voz  alta  que  las  patrias  libertades  ha- 
bían sido  vilipendiadas  y  conculcadas ,  resolviéronse  los  nuestros  hacer  al  rey 
la  guerra  con  las  armas  en  la  mano.  Allí  se  hallaban  los  infantes  avivando  el 
fuego  que  ardía  ya  en  algunos  pechos  de  los  nuestros .  Asi  fué  que  apenas  se 
oyó  al  primer  sedicioso  el  grito  de  Union,  todas  las  calles  y  las  plazas  todas 
de  la  ciudad  resonaron  repentinamente  con  el  horrísono  estruendo  de  las  ar- 
mas. Más  todavía:  embriagados  los  nuestros  de  gozo,  comenzaron  á  dar  públi- 
camente voces  de  triunfo,  cual  si  tuvieran  por  cierta  y  asegurada  la  victoria. 
Viendo  García  la  gran  tempestad  que  se  había  levantado,  y  la  tormenta  que 
amagaba  á  la  vacilante  república,  de  nuevo  se  esforzaba,  con  mayor  empeño 
que  nunca,  en  aconsejar  la  paz  á  los  nuestros  durante  el  Febrero  de  aquel 
año  (1.348),  en  alto  grado  memorable  por  la  magnitud  de  los  acontecimientos. 
No  porque  les  persuadiera  que  pusiese  cada  uno  en  salvo  su  vida,  su  cuerpo,  su 
fortuna  y  su  casa,  abandonando  por  ellas  la  libertad,  sino  á  trueque  de  salvar  la 
libertad,  que  lo  abandonasen  todo  como  prenda  de  la  injuria.  Decíales  que  en 
tales  circunstancias  mucho  menos  les  convenía  aconsejarse  de  su  fortaleza  que 
de  su  prudencia ;  que  estas  virtudes ,  si  bien  parecen  inseparables,  debían ,  sin 
embargo,  separarse;  porque  ésta  les  era  más  necesaria  que  aquella,  si  querían 
conjurar  el  deshecho  turbión  que  les  amenazaba  de  un  modo  tan  formidable. 


DE  LAS  COBAS  DE  ARAGÓN.  429 

Porque  si  la  fortaleza  ordenaba  la  pelea ,  requería  la  prudencia  más  circuns- 
pección en  los  designios ;  ni  merece  el  nombre  de  fortaleza  la  primera ,  si  no 
está  hermanada  con  la  prudencia;  sabe  sí  despreciar  los  trabajos  y  los  peli- 
gros, pero  también  ha  de  saber  proponerse  á  veces  alguna  utilidad,  un  objeto 
ventajoso.  Asi  como  no  es  celebrada  en  sí  misma  la  ciencia  de  los  médicos, 
sino  con  relación  á  una  buena  salud ,  ni  se  reconoce  sino  por  razón  de  la  mis- 
ma utilidad  la  pericia  de  un  piloto  en  el  arte  de  la  navegación ,  tampoco  me- 
rece ninguna  alabanza ,  ni  siquiera  el  nombre  de  fortaleza ,  cuando  el  valor  no 
se  encamina  á  la  conquista  y  conservación  de  la  paz  y  tranquilidad.  Nadie  ha- 
brá tan  falto  de  sentido  común,  ni  de  criterio  tan  escaso,  ni  tan  loco,  que  al  ver 
su  nave  por  vientos  contrarios  combatida ,  no  quiera  dirigirse  á  un  puerto  cuya 
bondad  tiene  bien  experimentada  con  preferencia  á  otro  menos  seguro  y  tran- 
quilo, ó  que  no  tenga  por  mejor  huir  la  tempestad,  que  bregar  tenazmente 
con  las  olas  sin  esperanza  alguna  de  salvación.  Por  eso  les  aconsejaba  que  sería 
entonces  más  conveniente  dar  otro  rumbo  á  la  nave  del  Estado,  alejándola  de 
las  agitaciones  populares;  y  que  ellos  cumplirían  plenamente  con  los  deberes 
que  les  imponía  su  lealtad ,  llevando  por  norte  de  su  conducta  el  que  les  indi- 
caban la  situación  del  Reino,  las  circunstancias  presentes  y  aun  la  misma  ne- 
cesidad, si  los  titulados  salvadores  de  la  república  no  querían  aparecer  como 
los  primeros  á  hundirla  en  los  abismos.  Asegurábales,  finalmente ,  que  debían 
diferir  aquella  causa  para  mejor  ocasión ,  y  esperar  otra  más  favorable  coyun- 
tura, porque  eran  muchos  y  muy  poderosos  los  enemigos  que  se  oponían  á  su 
triunfo;  y  pocos,  muy  pocos,  los  vengadores  de  su  muerte.  Pero  á  tal  punto 
habían  llegado  las  cosas ,  que  á  los  más ,  si  bien  estaban  arrepentidos  de  ha- 
ber comenzado,  ya  no  les  era  dado  cejar  en  la  defensa  de  su  partido.  Un  in- 
considerado proyecto  de  algunos  pocos  los  envolvió  á  todos  en  el  desastre  de 
Épila ,  donde  quedaron  completamente  destruidas  y  aniquiladas  las  fuerzas  de 
la  Union  por  la  provocada  fortuna. 

Dibujamos  aquí  á  grandes  rasgos  aquella  época,  porque  en  otra  parte  la 
hemos  presentado,  á  nuestro  parecer,  con  bastantes  detalles  y  pormenores  en 
calidad  de  cronistas ,  y  allí  manifestamos  además ,  por  qué  causa  en  tan  hor- 
rible borrasca  no  se  hace  mención  de  un  solo  hecho ,  de  una  sola  palabra  de 
este  Justicia,  como  tal  magistrado,  para  calmar  con  su  poder  el  imponente 
movimiento  de  las  agitadas  olas.  Era  porque  se  consideró  más  eficaz  el  apoyo 
de  la  Union  que  el  del  Justiciado  para  la  conservación  de  la  libertad,  mien- 
tras aquella  conservó  la  plenitud  de  su  poder  y  de  sus  bríos :  con  sólo  dejarse 
ver  aquella  en  nuestro  suelo,  quedaban  eclipsadas  las  potestades  todas.  Mas 
al  extinguirse  la  Union ,  ó  desde  que  la  Union  se  iba  aproximando  á  su  ocaso 
empujada  por  el  destino,  refugiáronse  todas  las  libertades  en  el  alcázar  del 
Justiciado,  y  á  su  sombra  cobijáronse  igualmeilte  muchas  prerogativas ,  ya  de 
la  Union ,  ya  de  la  dignidad  de  los  ricoshombres ,  acogiéndolas  él  á  todas  en 
su  regazo. 

Falleció,  no  obstante,  Castro,  temeroso  de  su  ruina.  Fué  feliz,  muy  feliz, 
cerrando  los  ojos  para  no  ver  la  batalla  de  la  Union,  arrastrado  quizá  al  se- 
pulcro por  su  inquietud  y  pesadumbre ,  precisamente  cuando  le  fuera  más  fá- 


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cil,  si  prolongara  su  vida,  lamentar  las  desgracias  que  prestar  ningún  servi- 
cio á  la  república.  Él ,  acaso  más  que  todos ,  se  sintiera  inundado  entonces  de 
amargura ,  por  no  haber  sabido  los  nuestros  emplear  en  tal  ocasión  provecho- 
samente sus  siempre  victoriosas  armas. 

Nada  podemos  añadir  á  lo  que  arriba  dijimos  respecto  de  su  linaje.  Tam- 
poco se  sabe  con  certeza  el  dia  de  su  muerte ,  aunque  nadie  duda  que  ésta 
ocurriera  (1.348)  antes  del  mes  de  Julio.  Porque  un  privilegio  público  de  no- 
bleza ,  expedido  en  Teruel  por  Pedro  IV  á  un  tal  Pedro  Lastanosa  el  2  de  Julio 
de  este  año,  nos  dice  que  poco  antes  había  fallecido  nuestro  Justicia. 

Cuéntase  también  que  estuvo  ligado  con  vínculos  de  consanguinidad  al 
nobilísimo  patricio  Aton  de  Foces ;  pero  no  sabemos  cuál  era  el  grado  de  este 
parentesco.  Hasta  el' presente  no  hemos  visto  un  solo  documento  que  nos  ha- 
ble de  sus  cosas  particulares. 

No  podemos  volver  de  nuestra  extrañeza  al  observar  el  silencio  de  Cerdán 
sobre  este  Justicia,  que  era  no  muy  anterior  á  él,  conociéndose  pocos  más 
dignos  de  fama  y  de  memoria  que  Fernandez  Castro. 

Pero  pasemos  á  los  Justicias  posteriores  á  la  Union ,  los  cuales  insensible- 
mente fueron  adquiriendo  auxilios  más  eficaces,  ya  para  la  práctica  forense, 
ya  para  afianzamiento  y  gloria  de  su  potestad. 


XXXV. 

GALACIAN    DE    TARBA 


A 


Castro  sucedió  Galacian  de  Tarba ,  pero  no  sabemos  si  antes  ó  después 
de  la  batalla  de  la  Union.  Nosotros  conjeturamos  qué  siguió  á  ella  su  nom- 
bramiento. Sabido  es  que  Galacian  siguió  al  principio  la  bandera  de  los  uni- 
dos, y  que  fué  (1.347)  uno  de  los  caudillos  ó  conserva- 
dores elegido  en  consejo  público ,  porque  se  le  creía  la 
columna  más  fuerte  de  la  Union  y  en  él  se  cifraban  las 
mayores  esperanzas.  Bien  pronto  se  apartó  de  ella ,  ora 
fuese  halagado  por  las  promesas  del  rey,  ora  estimulado 
por  las  excitaciones  del  Procanciller  del  rey  Domingo  de 
Tarba ,  con  quien  tenia  deudo  muy  estrecho ,  ya  que  no 
fuera  hermano  suyo. 

Cuéntase  que  había  por  aquel  tiempo  en  Zaragoza 
fuertes  rivalidades  entre  los  Bernardinos  y  los  Tarbas,  á  pesar  de  haber  sido 
además  de  conciudadanos,  amigos  hasta  entonces;  y  que  Galacian,  para  poder 
más  holgadamente  perseguir  y  vengarse  de  los  Bernardinos ,  abrazó  con  sumo 
gusto  el  partido  del  monarca.  Pudo  ser  quizá  que  él  viese  desde  luego  en  la 
Union ,  como  lo  vieran  tal  vez  algunos  buenos  ciudadanos ,  la  peste  y  el  opro- 
bio de  la  libertad.  Mas  sea  de  ello  lo  que  quiera,  lo  cierto  es  que  desamparó 
pronto  á  los  amigos  á  quienes  antes  había  favorecido,  cuando  tan  necesitados 


DE  LAB  COSAS  DB  ARAGÓN.  481 

estaban  ellos  de  su  valor ;  y  abandonando  lo  que  aún  se  creía  la  causa  pública 
de  la  Union,  siguió  los  pendones  del  rey  D.  Pedro.  Habiendo  imitado  muchos 
su  proceder  y  entre  otros  varios  de  nuestros  magnates,  más  envalentonado  el 
soberano  para  conculcar  la  libertad ,  se  apresuró  á  llevar  las  cosas  al  trance 
último.  Como  contaba  él  con  ejército  más  fuerte ,  tenía  confianza  de  poder 
desbaratar  á  los  enemigos  con  suma  facilidad.  Nada  recelosos  los  nuestros  de 
sus  tropas ,  no  rehusaron  el  combate  que  les  presentaban  para  dirimir  la  con- 
tienda con  las  armas;  antes  volaron  á  él  con  tanta  mayor  ligereza,  cuanto, 
muerto  el  Justicia  de  Aragón ,  no  quedaba  una  sola  persona  capaz  de  mode- 
rar alguna  vez  el  arrojo  de  los  unidos.  Tal  fué  la  desventura  de  nuestra  pa- 
tria, que,  falta  de  amigos  y  privada  de  su  Justicia,  no  pudo  menos  de  sentir 
los  efectos  de  la  deshecha  tempestad  que  le  amenazaba;  y  no  sólo  marchaba 
inconsciente  á  presenciar  los  funerales  de  la  Union ,  sino  que  se  lanzaba  ella 
misma  con  una  precipitación  y  rapidez  inconcebibles  á  tan  fatal  desgracia. 

Salieron,  pues,  los  nuestros  de  Zaragoza  (Julio  21  de  1.348)  dando  al  aire 
sus  banderas,  ávidos  de  victoria  á  juzgar  por  lo  apresurado  de  su  marcha. 
Saliéronles  al  encuentro  desde  Épila  los  partidarios  de  D.  Pedro.  Chocaron, 
pues ,  los  dos  ejércitos ,  bien  preparados  ambos  á  la  batalla ,  y  pelearon  largo 
rato  con  encarnizamiento ,  hasta  qué  una  horrible  victoria  puso  fin  á  la  ma- 
tanza ,  quedando  los  nuestros  vencidos ,  destrozados  y  desalentados  por  un  te- 
mor servil,  en  manos  del  vencedor  monarca. 

Pero  no  fué  tan  sangriento ,  como  era  de  esperar ,  el  desenlace ;  antes  ob- 
tuvieron de  allí  á  poco  los  nuestros  muchos  resultados  favorables ,  y  en  nues- 
tro sentir  más  felices  todavía.  Porque,  despojándose  el  rey  de  aquel  carácter 
fuerte  y  violento  que  le  era  propio ,  se  revistió  gustoso ,  al  parecer ,  de  otro 
nuevo,  blando  y  compasivo,  aunque  descargó  sobre  unos  pocos  todo  el  peso 
de  sus  iras.  Con  sus  propias  manos  levantó  D.  Pedro  aquella  república  tan 
maltratada  por  él  mismo,  y  aseguró  las  libertades  patrias,  de  manera  que  no 
fueron  para  su  conservación  más  débiles  los  medios  tras  esa  catástrofe  por  él 
dispuestos ,  que  los  conquistados  por  el  valor  de  nuestros  abuelos. 

Efectivamente:  en  las  famosas  Cortes  de  Zaragoza,  antes  mencionadas, 
qué  se  celebraron  ( 1.348)  bajo  la  presidencia  de  Tarba, — por  entonces  elevado 
al  Justiciado,  según  nuestras  conjeturas,  pues  no  hallamos  de  él  noticias  ante- 
riores,— permitió  este  monarca  con  la  mayor  indulgencia  que  se  acumulasen  en 
el  Justiciado  poder  §obre  poder ,  y  dignidad  sobre  dignidad ,  á  trueque  de  ex- 
tirpar hasta  las  raíces  la  inveterada  costumbre  de  encender  el  vivísimo  fuego 
déla  Union.  Él,  para  apagar  hasta  la  última  chispa,  ponía  en  tortura  su  ima- 
ginación; y  según  dijimos,  desenvainó  por  último  el  puñal,  cual  si  para  ex- 
tinguirla fuera  necesario  que  conspirasen  juntos  el  valor  de  Marte,  la  ira  de 
la  Victoria,  y  la  sentencia  de  la  ley  civil,  á  fin  de  que,  asoporada  la  libertad 
con  las  nuevas  caricias,  alejada  del  precipitado  furor  del  pueblo,  adormecida 
en  el  regazo  del  magistrado  como  en  un  trono  de  paz ,  pudiera  entregarse  al 
más  tranquilo  de  los  sueños.  Así,  pues,  inclinándose  los  nuestros  á  la  opinión 
del  rey ,  fué  abrogada  la  Union ;  fué  abolida  de  la  práctica  y  de  las  costum- 
bres ;  fué  además  arrancada  de  los  archivos  y  hasta  borrada  de  los  pergaminos 


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por  la  más  rigurosa  de  las  leyes.  Pero  esta  pérdida  de  libertad  se  hizo  menos 
sensible  al  quedar  luego  compensada  con  una  serie  de  franquicias  nuevas. 

Entonces  fué  cuando  el  Justicia  de  Aragón  quedó  plenamente  autorizado 
para  castigar  severamente  á  cualesquiera  magistrados  reales  que  infringieran 
nuestros  Fueros. 

Diósele,  además,  el  importantísimo  cargo  de  resolver  todas  las  dudas  que 
surgieran  acerca  de  las  leyes ,  siendo  por  derecho  el  primer  intérprete  de  nues- 
tro Código  ( 1 ) . 

Otras  muchas  leyes  encaminadas  á  templar  la  potestad  de  la  corona ,  se 
dieron  en  las  mismas  Cortes.  Así  nos  lo  indican  sus  hermosos  títulos,  henchi- 
dos de  civil  y  debida,  condescendencia ,  algunos  de  los  cuales  vamos  á  trascri- 
bir á  continuación  sin  alterar  una  sola  de  sus  palabras. 

I.  Del  Juramento  que  han  de  prestar  los  Oficiales  de  guardar  los  Fueros, 
Privilegios ,  libertades ,  usos  y  costumbres  del  Reino  de  Aragón. 

Ordena  esta  ley ,  que  los  ministros  reales  deben  prometer  á  la  república, 
mediante  un  solemne  juramento ,  que  cumplirán  con  su  deber,  quedando  obli- 
gados á  sufrir  la  pena  de  su  crimen,  proporcionada  á  la  injuria,  cosa  nueva 
en  nuestras  leyes ;  y  no  sólo  la  pena  de  su  conciencia,  como  mandan  los  anti- 
guos Fueros. 

II.  Que  el  Privilegio  general  y  la  Declaración  del  mismo  sean  Fueros ,  y 
por  Fueros  se  tengan,  y  se  observen. 

Parecía  sin  duda  á  los  nuestros,  que  convenía  más  expedir  este  Fuero  en 
forma  de  ley  que  en  forma  de  privilegio. 

Otra ,  agradable  al  pueblo ,  se  publicó  también  entonces ,  corrigiendo  una 
costumbre  viciosa,  una  verdadera  corruptela.  Su  título  es: 

III.  Que  los  Jueces  de  Aragón,  y  no  otros ,  juzguen  y  oigan  las  causas,  y 
hagan  los  relatos. 

Creyeron  que  convenía  excluir  de  estos  cargos  á  los  extranjeros ,  siendo 
más  justo  que  fueran  asequibles  tan  sólo  á  los  domésticos.  Nosotros  opinamos, 
que  esa  ley  habla  de  los  ya  mencionados  jueces  y  oidores  de  corte.  Había  ya 
una  ley  (2)  antigua  que  alejaba  enteramente  á  los  extranjeros  de  las  otras  ma- 
gistraturas. Mas  como  alguna  vez  se  nombrasen  personas  extrañas  al  Reino 
para  jueces  y  oidores  de  corte ,  se  sancionó  la  ley  anterior,  prohibiéndolo  ter- 
minantemente en  lo  sucesivo. 
El  titulo  de  otra,  emanada  también  de  las  mismas  Cortes,  es: 

IV.  Que  el  Señor  Rey  debe  llevar  en  su  compañía  dos  Caballeros  y  dos  Ju- 
ristas para  resolver  con  ellos  los  negocios  de  Aragón. 

Bien  comprendieron  los  nuestros  cuánto  interesaba  á  la  república  el  con- 
sultar á  los  que  se  habían  educado  en  la  libertad  para  gobernar  á  los  pueblos 
libres. 

Finalmente,  para  no  hacer  interminable  nuestro  discurso,  es  la  principal, 
y  la  más  importante  de  todas ,  y  que  á  todas  las  abraza: 


( 1 )  Fuero  tít.  Quoá  in  dubiit  non  craatis. 

(2)  Que  ios  oficiales  de  Aragón  sean  aragoneses. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  %  433 

V.  De  las  cosas  que  el  Sr.  Rey  y  los  demos  sucesores  del  mismo,  el  Gober- 
nador de  Aragón  y  sus  vicegerentes,  el  Justicia  de  Aragón  y  los  demás  Jueces  y 
Oficiales  están  obligados  á  guardar,  y  á  hacer,  para  que  se  conserven  los  Fueros 
de  Aragón. 

Esta  es,  pues,  la  ley  suprema;  la  regla  de  todo  lo  lícito  é  ilícito;  ella  la 
norma,  ella  el  epígrafe  y  ella  la  suma  de  todas  las  otras  leyes ;  establecida  de 
un  modo  tan  constante  y  duradero,  que  perdidas  las  otras  persevere  ésta;  que 
suspendidas  todas  continúe  sola;  que  brille  en  el  foro;  que  se  conserve  .siem- 
pre en  toda  su  pureza;  que  sea  la  primera  y  más  propia  para  ordenar  y  man- 
dar: la  cual,  en  fin,  por  un  edicto  severísimo  establece,  que  se  ajusten  las 
obligaciones  del  soberano,  las  de  todos  los  jueces  y  las  sentencias  de  cuales- 
quiera causas,  á  lo  prescrito  por  las  mismas  leyes.  ¿Y  qué  otra  cosa  convenía 
que  se  ratificara  entre  el  rey  y  el  Reino  mediante  un  convenio  de  fidelidad  re- 
cíproca? De  situación  tan  crítica  brotaron ,  al  fin ,  todos  estos  nuevos ,  inmu- 
tables y  magníficos  decretos  para  dar  á  la  libertad  de  la  patria  tal  estabilidad, 
que  jamás,  creemos,  fuera  tan  propicia  á  los  nuestros  la  fortuna  como  en  el 
infortunio  de  Épila.  Bien  á  las  claras  nos  enseñó  aquel  desastre  doloroso  esta 
verdad  que  siempre  debemos  tener  impresa  en  nuestras  almas:  la  libertad 
consiste  en  la  moderación  y  prudencia,  no  en  la  obstinación ,  no  en  las  reso- 
luciones impremeditadas,  no  en  los  trasportes  de  cólera;  al  contrario,  desdice 
tanto  de  los  alardes  bélicos  y  de  las  opiniones  populares ,  que  las  armas  de 
ningún  modo  deben ,  al  parecer,  conservarnos  la  libertad  que  nuestros  ante- 
pasados conquistaron  con  las  armas :  ella  gusta  más  del  placentero  reposo  á 
la  sombra  de  las  leyes  civiles,  porque  es  menos  difícil  precaver  con  la  pru- 
dencia, que,  una  vez  excitadas,  reprimirlas  alarmas  belicosas. 

Dispuestas  así  las  Cosas,  jamás  obraron  nuestros  antepasados  con  más  cor- 
dura que  al  poner  la  potestad  y  preponderancia  de  la  Union  en  manos  del  gran 
magistrado  aragonés.  Era  para  nosotros  un  semillero  perenne  de  asonadas  y 
disturbios  aquella  institución. 

No  dudamos  que  alguien ,  leído  esto,  nos  tendrá  por  enemigos  de  la  causa 
de  la  libertad.  Y  nosotros,  breví  si  mámente,  por  toda  respuesta  le  diremos:  En 
nuestro  dictamen,  la  verdadera  libertad  es  aquella  que  consiste  en  una  media- 
nía equidistante  de  la  falta  y  del  exceso:  todo  lo  que  se  aparta  de  ese  punto 
medio,  es,  no  libertad,  sino  servidumbre.  En  el  caso  de  haber  alguna  infrac- 
ción de  las  leyes ,  quisiéramos  que  se  tuviera  por  tal  cual  ella  es  ,  sin  confun- 
dir, como  de  ordinario  acontece ,  el  golpe  de  un  gladiador  con  un  ligero  alfi- 
lerazo. Todos  los  recursos  deben  tentarse  antes  de  emplear  contra  el  soberano 
la  fuerza  de  las  armas.  Pero  nos  hemos  deslizado,  sin  saber  cómo,  á  unas  con- 
sideraciones que  no  entraban  en  nuestro  propósito ,  si  bien  no  son  del  todo 
ajenas  al  asunto. 

Ese  cambio  tan  radical  de  nuestras  costumbres  y  de  nuestro  Código,  debido 
fué,  ya  que  no  todo,  al  menos  una  buena  parte,  á  los  trabajos  y  habilidad  de 
Tarba,  que,  como  Justicia,  debía  ser,  y  fué  en  realidad ,  el  regulador  y  el  alma 
de  aquellas  Cortes.. 

Ó6 


484  COMENTARIOS 

Muy  versado  se  hallaba  Galacian  en  el  gobierno  de  la  cosa  pública ;  mucha 
práctica  tenía  en  el  manejo  de  los  grandes  intereses  del  Estado;  con  frecuencia 
aconsejó  al  segundo  de  los  Jaimes  y  al  tercero  de  los  Alfonsos.  Pedro  IV  tra- 
bajó con  grande  empeño,  hizo  los  mayores  esfuerzos  para  atraerle  á  su  par- 
tido, porque  tenía  en  mucho  la  autoridad  de  ese  personaje.  Confióle  luego  el 
Justiciado,  precisamente  cuando  estaban  más  enconados  los  ánimos  y  más  tras- 
tornada la  cosa  pública.  Esto  hizo  concebir  á  los  nuestros  fuertes  sospechas  de 
que  él  antepondría  el  servicio  del  rey  al  bienestar  de  la  patria ;  pero  no  tarda- 
ron en  hacerse  públicas  sus  buenas  intenciones  hacia  todos  y  su  activa  solici- 
tud por  las  libertades  patrias.  Quizá  se  templara  el  soberano  con  aquel  obse- 
quio. Tomando  en  su  mano  el  timón,  llegó  al  fin  la  nave  desde  alta  mar  al 
bonancible  puerto:  prueba  suficiente  de  su  talento,  á  juzgar  por  los  resulta- 
dos. Así,  pues,  estos  dos  Justicias,  siguiendo  distinto  rumbo  al  través  de  cir- 
cunstancias tan  duras  y  diñciles,  son  merecedores  de  idénticas  alabanzas. 
Sospechoso  el  primero  al  rey,  al  Reino  el  segundo,  ambos  merecieron  bien  de 
la  patria,  y  cumplieron  á  toda  satisfacción  los  deberes  de  su  ministerio. 

Por  lo  demás,  éste  apenas  pudo  saborear  el  placer  de  haber  salvado  la  re- 
pública, porque,  según  algunos  indicios,  falleció,  aunque  se  ignora  el  dia  de 
su  muerte,  en  el  siguiente  año  (1.349).  Cerdán  dice  que  yace  en  la  iglesia  de 
San  Nicolás,  y  que  Su  casa  se  hallaba  en  la  misma  parroquia.  Quizá  fué  la 
misma  que  hoy  está  medio  arruinada  en  aquella  plaza. 

Tuvo  por  esposa  á  doña  Isabel  Alós,  y  de  ella  un  hijo ,  Ramón  Tarba.  Las 
tres  hijas  de  este  matrimonio  se  enlazaron ,  según  el  mismo  autor ,  con  Lanuza,' 
Cerdán  y  Francia.  Sabido  es,  que  su  linaje  descendía  de  los  sena4ores  de  la 
ciudad.  Coligese  de  antiguos  documentos ,  que  se  llamó  Clara  Tarba  la  esposa 
de  Francia,  y  éste  Ramón,  hábil  jurisconsulto. 


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DB  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  4S5 


XXXVI. 

JUAN    LÓPEZ    DE 


K 


oble  fué  en  la  antigüedad  el  linaje  de  Sesé;  pero  él  pertenecía  al  Brazo  de 
los  caballeros,  porque  de  otro  modo  no  pudiera  llegar  al  Justiciado.  Mas  no 
creemos  por  esto  que  viniera  de  una  familia  diferente  de  la  patricia.  Iguales 

transiciones  hemos  observado  en  varias,  que  descendie- 
ron de  una  clase  á  otra ,  elevándose  algunas  por  el  con- 
trario, á  la  más  alta  categoría. 

Este  Juan ,  que  sucedió  á  Galacian  de  Tarba,  según 
nuestro  dictamen,  fué  descendiente  de  aquel  Pedro  de 
Sesé  que  en  el  reinado  de  Alfonso  II  desempeñó  con  tanta 
gloria  el  Justiciado.  Pero  no  sabemos  que  como  su  abue- 
lo poseyera  también  el  señorío  de  Mediana ;  antes  nos 
consta  que  hizo  frente  á  su  miseria,  sirviendo  á  las  ór- 
denes de  D.  Lope  de  Luna,  principal  y  nobilísimo  magnate,  quien  por  enton- 
ces comenzó  á  intitularse  conde  de  Luna.  Propias  de  todas  las  épocas  han  sido 
estas  vicisitudes :  de  modo  que  en  torno  suyo  todo  lo  conmueve  y  lo  derriba 
el  mundo ,  constante  sólo  en  su  continua  inconstancia. 

Este  Justicia  siguió  al  principio  el  partido  popular ;  y  con  tanto  entusias- 
mo acariciaba  su  bandera ,  que  fué  por  elección  pública  contado  en  el  número 
de  los  conservadores.  Después  pasó  al  bando  realista ,  arrastrado  por  el  mismo 
D.  Lope  de  Luna,  el  primero  que  dio  las  espaldas  á  la  Union,  contribuyendo 
como  el  que  más  á  la  victoria  de  Épila,  y  no  menos  acaso,  para  amansar  tam- 
bién la  cólera  del  monarca.  De  ninguna  manera  podemos  resolvernos  á  creer, 
que  al  abandonar  el  pendón  de  los  unidos,  dejaran  ellos  completamente  desam- 
parada la  suerte  de  la  república,  arrojándola  maniatada  á  los  pies  del  sobe- 
rano. Todo  lo  contrario :  nosotros  somos  de  opinión  que  en  este  intermedio 
hicieron  algunas  concesiones  á  la  indignación  del  monarca ,  con  el  fin  de  aten- 
der más  solícitos  á  la  salvación ,  al  interés  y  á  la  gloria  de  la  patria,  teniendo 
acaso  en  ella  su  corazón,  mientras  militaban  en  el  ejército  de  sus  enemigos. 
Si  alguien  tiene  derecho  á  que  le  supongamos  tales  intenciones ,  nadie  en  ver- 
dad le  tendrá  mayor  que  nuestro  Justicia.  El  bienestar  de  su  patria  fué  el  ob- 
jeto constante  de  sus  desvelos.  Y  cuando  tomó  parte  en  los  negocios  públicos, 
en  paz  y  en  guerra  le  prestó  mil  servicios  eminentes. 

En  primer  lugar  y  luego  que  fué  Justicia ,  presidiendo  las  Cortes  de  Zara- 
goza (1.349)  á  mediados  de  Marzo,  según  las  actas,  trabajó  mucho  y  con  gran- 
des resultados,  así  en  la  confección  como  en  la  versión  latina  de  aquellas 
excelentes  leyes.  En  esta  obra  creemos  ver  también  la  mano  del  antes  mencio- 
nado Jaime  del  Hospital ,  que  fué  lugarteniente  de  este  Justicia ,  y  venía  desde 
tiempo  atrás  ejercitándose  en  muchos  é  importantísimos  negocios ,  siendo  uno 


486  COMENTARIOS 

de  los  primeros  abogados.  Como  todos  sabemos ,  Sesé  entendía  menos  de  leyes 
que  de  táctica  militar. 

Un  suceso  dio  á  conocer,  claramente  lo  mucho  que  podía  su  reputación  en 
el  ánimo  de  Pedro  IV,  quien  la  puso  ( 1.351)  á  prueba,  y  no  ligera,  en  la  ciu- 
dad de  Perpiñan.  Y  si  este  Justicia  con  el  grave  peso  de  sus  palabras  no  hu- 
biera desviado  al  monarca  de  su  impremeditado  proyecto ,  la  patria ,  que  ya  se 
veia  libre  de  tamañas  turbulencias ,  otra  vez  quedara  envuelta  en  otras  igua- 
les ,  y  acaso  fuera  mayor  su  desventura.  £1  fogoso  temperamento  de  aquel 
monarca  sólo  podía  vivir  en  medio  de  agitaciones ,  sin  avenirse  nunca  con  la 
tranquilidad  ni  con  el  reposo,  y  ávido  siempre  de  inquietudes.  Resuelto  el  rey 
á  que  por  todos  los  Reinos  fuese  aclamado  futuro  sucesor  al  trono  el  hijo  que 
le  había  dado  su  esposa  Leonor  de  Sicilia ,  mandó  con  este  objeto  convocar  á 
los  nuestros  de  orden  suya,  para  que  allí,  con  los  pactos  de  costumbre  y  en 
el  dia  señalado,  todos  empeñasen  la  fidelidad  del  Reino.  A  este  designio  se 
opuso  libre  y  resuelto  el  Justicia ,  haciéndole  saber  que  el  soberano  no  podía 
llamarlos  desde  aquella  ciudad ,  ni  obligarles  á  comparecer  fuera  de  su  patria, 
sino  que  debían  ellos  congregarse  en  Zaragoza  y  hacerse  allí  la  petición  en  el 
seno  de  las  Cortes ,  por  tener  nuestra  ciudad  la  prerogativa  de  que  en  au  igle- 
sia mayor,  primero  que  en  parte  alguna,  sean  solemnemente  jurados  los  re- 
yes antes  de  empuñar  el  cetro ,  y  los  primogénitos  cuando  se  les  declaraba 
herederos  de  la  corona.  En  ese  acto,  añadía,  de  tal  manera  representa  el  nues- 
tro á  los  demás  estados ,  que  no  obraba  al  parecer  en  sólo  su  nombre  propio, 
sino  á  nombre  de  todos,  llevando  clara  y  noblemente  la  palabra,  y  manifes- 
tando la  voluntad  de  cada  uno.  Porque  según  le  recordaba  el  mismo  Justicia, 
únicamente  por  el  nuestro ,  nó  por  los  otros  Reinos ,  se  nombraban  los  anti- 
guos reyes.  En  fin,  tan  persuasivas  fueron  sus  razones,  que  el  rey  mandó  se 
rasgaran  al  punto  aquellas  órdenes  que  ya  estaban  escritas  y  selladas,  y  que 
en  nada  se  menoscabaran  nuestros  Fueros.  Por  ese  medio,  los  movimientos  que 
ya  habían  tenido  principio ,  quedaron  inmediatamente  sosegados  y  tranquilos. 

Pero  bien  pronto  volvió  á  trastornarse  la  paz  del  estado  entero.  Como  mu- 
tuamente se  profesaban  un  odio  profundo  é  inveterado  los  dos  Pedros ,  el  nues- 
tro y  el  de  Castilla ,  llamado  el  Cruel ,  el  Castellano  rompió  de  improviso  por 
nuestras  tierras,  poniéndolo  todo  en  desorden  y  desconcierto.  Amenazando  el 
Cruel  entrar  á  sangre  y  fuego  en  Zaragoza,  el  Ceremonioso  encomendó  (1.357) 
su  defensa  en  tan  críticas  circunstancias  al  Justicia ,  que  supo  desempeñar  su 
cometido  á  satisfacción  de  todos.  Él  asegura  la  ciudad  con  una  guarnición; 
repara  sus  muros ;  coloca  en  los  sitioa.más  convenientes  ballestas  y  todo  gé- 
nero de  máquinas  que  aquel  siglo  solía  usar  en  la  guerra ;  manda  que  se  le 
presenten  y  distribuyan  entre  los  ciudadanos  inermes  las  armas  que  se  hallen 
en  poder  de  los  particulares ;  forma  un  cuerpo  de  juventud  escogida  contra  el 
ímpetu  del  enemigo ;  dispone  las  tropas ;  coloca  guardias  en  las  puertas ;  nom- 
bra espías  que,  apostados  en  diferentes  sitios,  atalayen  los  pasos  del  enemigo; 
manda  á  los  magistrados  inferiores  que  patrullen  por  la  noche ;  reserva  su  pri- 
mero y  especial  cuidado  para  cualquier  imprevisto  acontecimiento :  todo ,  en 
fin,  lo  arregla  con  prudencia,  como  quien  sabe  que  en  sola  su  vigilancia  está 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  487 

cifrada  la  defensa  de  la  ciudad  entera.  Comprendiendo  el  de  Castilla  que  se 
hallaba  bien  guarnecida  y  fortificada  ésta ,  no  dio  un  paso  más  acá  de  Calata- 
yud,  cuyo  pais  había  vejado  por  completo.  Pero  en  su  marcha  por  Teruel  á 
Valencia  tala  con  su  caballería  toda  la  campiña  del  tránsito ;  toma  varias  po- 
blaciones, y  ocasionara  mayores  daños,  á  no  haberle  puesto  nuestro  rey  en  tal 
aprieto,  que  perecía  su  gente  con  la  falta  de  víveres  y  al  filo  de  la  espada ;  y 
si  por  fin ,  rechazado  y  ahuyentado  con  las  armas ,  no  se  hubiera  vuelto  bien 
pronto  á  sus  dominios,  marchitados  todos  los  laureles.  Movida  por  el  uno  y 
ratificada  por  el  otro,  esta  guerra  trajo  desordenado  el  Reino  por  algunos 
años  (1).  Asi  como  los  nuestros  con  la  entrada  del  enemigo  se  habían  llenado 
de  pesadumbre ,  todas  sus  inquietudes  y  congojas  se  disiparon  también  con  la 
retirada  del  Castellano. 

Terminada  la  guerra ,  hubiera  podido  este  Justicia  entregarse  libremente, 
con  ánimo  tranquilo  y  sosegado ,  al  placer  de  haber  conservado  la  ciudad ,  si 
la  muerte  no  cortara  (1.360)  poco  después  el  hilo  de  su  vida.  Fué  sepultado 
en  Álbalate,  según  Cerdán,  de  cuya  villa  era  oriundo  su  linaje. 

Tuvo  un  hijo  que  tomó  por  esposa  á  una  nieta  de  Pelegrin  Anzano;  pero 
ignoramos  su  nombre  lo  mismo  que  el  de  su  madre.  Nosotros  conjeturamos, 
que  también  fué  hijo  suyo  el  señor  de  Oliete,  García  López  de  Sesé ,  casado 
con  doña  Catalina  Martínez  de  Biota,  noble  señora,  hija  única  y  heredera  de 
Sancho  Martínez  de  Biota,  Gobernador  del  Reino.  Es  difícil  saber  acerca  de 
esto  más  de  lo  que  permiten  sospechar  los  mismos  documentos ,  porque  no 
siempre  llevan  fecha,  ni  expresan  el  nombre  de  las  personas.  Por  eso  dejamos 
sepultadas  en  el  olvido,  muy  á  pesar  nuestro,  algunas  cosas  importantes. 

(1)    Diesáfios. 


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XXXVII. 

BLASCO  FERNANDEZ  DE  HEREDIA 


J\.  límites  por  cierto  más  estrechos  de  lo  que  nosotros  quisiéramos ,  tendre- 
mos que  reducir  la  biografía  de  este  Justicia ,  por  no  haber  hallado  todavía, 
ni  en  Cerdán ,  ni  en  otro  escritor  alguno,  noticias  de  sus  hechos ,  y  principal- 
mente de  sus  negocios  domésticos ,  tan  claras  como  qui- 
siéramos. Aun  el  mismo  Cerdán  parece  ser  en  éste  más 
lacónico  que  en  otros  muchos,  ora  por  la  brevedad  de  su 
magistratura,  ora  porque  no  presentara  ella  como  las  in- 
mediatas tan  varios  acontecimientos. 

» 

Fué  nombrado  el  año  1 .360 ,  en  que  murió  su  antece- 
sor ,  y  al  fin  del  mismo  según  Zurita.  La  muerte ,  que  le 
arrebató  á  los  dos  años  ( 1.362) ,  no  quiso  concederle  más 
dilatado  espacio  en  que  campear  pudieran  sus  brillantes 
prendas.  Pacíficos  fueron,  en  verdad,  los  dias  de  su  Justiciado,  porque  la 
nieve  de  las  canas  iban  resfriando  al  parecer  en  D.  Pedro  los  ardores  de  aquel 
carácter  tan  aficionado  á  los  sacudimientos  de  la  cosa  pública.  Algo  aborrecido 
del  monarca  había* sido  antes  el  Justicia ,  como  familiar  que  fuera  un  tiempo 
de  la  reina,  su  madrastra;  pero  después  le  congració  con  él  su  hermano  Juan 
Fernandez  de  Heredia ,  que  tenía  mucho  ascendiente  con  D.  Pedro,  y  de  todos 
era  muy  celebrado  por  sus  hazañas.  Éste  fué  aquel  personaje  que  por  sus  dis- 
tinguidos méritos  personales,  alcanzó  el  distinguido  maestrazgo  de  Jerusalen, 
el  magnífico  Condado  de  Fuentes  que  posee  todavía  el  nobilísimo  linaje  de  los 
Heredias ,  por  él ,  como  vemos  ,  ensalzado  al  primer  rango  de  nuestra  nobleza, 
trasmitiéndole  su  mismo  escudo  de  armas. 

También  Blasco  dejó  á  sus  descendientes  harto  rica  herencia  de  gloria  y 
de  fortuna.  Fué  hombre  de  bellas  y  excelentes  prendas ,  y  le  reconocen  por 
tronco  de  su  linaje  los  señores  de  Botorrita.  Él  poseyó  únicamente  el  señorío 
de  Aguilon,  y  alguna  vez  se  firma  Blasco  de  Aguilon,  como  si  quisiera  to- 
marle por  sobrenombre.  Algunos  que  ignoran  esta  circunstancia ,  creyendo 
que  debe  leerse  A  lagon  en  vez  de  Aguilon ,  introducen  tras  este  otro  Justicia 
llamado  Blasco  de  A  lagon.  Precisamente  procede  la  equivocación  de  que  al- 
guna vez  solía  este  Justicia ,  omitiendo  su  apellido  Heredia ,  firmarse  Aguilon, 
título  del  señorío. 

Hemos  observado,  que  todos  los  ejemplares  impresos,  y  aun  algunos  có- 
dices manuscritos ,  equivocan  también  en  una  observancia  ( 1 )  su  nombre 
propio.  <s  Se  ha  de  notar,  dicen ,  Que  el  proceso  habido  entre  los  hombres  de  Fer* 
»  reruela  y  Lagueruela  sobre  cierto  monte  ó  vedado  de  la  Pedriza  fué  anulado 

( 1 )     Notandum  §tt.  Tit.  D*  procuratoríbu*. 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  480 

» por  3.  Fernandez  Justicia  de  Aragón. »  En  otros  impresos  más  antiguos  se 
lee  por  O.  Fernandez  Justicia  de  Aragón.  La  8.  de  los  primeros  indica,  al  pa- 
recer, que  era  Sancho  su  nombre  propio,  y  Guillen  la  O  de  los  segundos. 
Guillen  con  todas  las  letras  hemos  leido  en  algunos  ejemplares,  pero  en  otros 
manuscritos  que  expresan  además  el  apellido,  se  halla  V.  Fernandez  de  ITere- 
dia :  de  tantos  modos  se  halla  en  aquella  observancia  confundido  y  variado 
por  ignorancia  de  los  cajistas  el  nombre  de  nuestro  Justicia.  Jaime  del  Hospi- 
tal, que  copia  literalmente  dicho  texto,  dice  Blasco  Fernandez  de  Heredia.  Y 
Blasco  significa  igualmente  la  V.  que  se  encuentra  en  varios  manuscritos. 
Sabido  es ,  que  nuestros  abuelos,  ni  de  palabra  ni  por  escrito,  decían  Blasco, 
sino  Velascon  ordinariamente. 

Adviértase  que  el  autor  era  su  lugarteniente ,  y  que  sentenció  el,  mismo 
juicio  de  que  se  hace  mención  en  la  observancia.  Entonces  se  hallaba,  según 
él  dice,  coleccionando  y  clasificando,  á  fin  de  autorizar  con  sus  escritos  para 
lo  sucesivo,  varias  prácticas  que  estaban  en  uso  y  que  andaban  diseminadas, 
esparcidas  y  desparramadas  desde  los  tiempos  de  Salanova.  Los  conocimien- 
tos que  él  había  adquirido  acerca  de  nuestra  legislación ,  parecían  ser  ya  com- 
pletos y  perfectos.  Sus  notas  y  observaciones  á  nuestros  Fueros  se  llamaron 
más  adelante  Observancias  de  Jaime  del  Hospital.  A  este  número  pertenece  la 
anterior,  tomada  de  sus  escritos  por  Martin  Diaz  de  Aux ,  é  inserta  hoy  en  el 
tomo  ya  impreso  de  observancias. 

Por  tanto,  ni  debe  en  ella  leerse  S.  Fernandez,  sino  B.  Fernandez,  ni 
puede  en  manera  alguna  admitirse  el  Justiciado  de  Alagon/El  padre  de  Cer- 
dán,  según  éste,  sucedió  á  Heredia  en  esa  magistratura.  Y  no  es  verosímil 
fuera  tanta  la  flaqueza  de  su  memoria  que  llegara  hasta  olvidarse  del  antece- 
sor de  su  mismo  padre. 

Blasco  fué  hijo  de  Lorenzo  Fernández  de  Heredia,  pero  no  sabemos  con 
seguridad  los  nombres  de  su  madre  y  de  su  esposa. 

Tuvo  un  hijo  llamado  también  Blasco,  y  éste,  en  su  esposa  Violante  Buil, 
otro  del  mismo  nombre ,  al  que  Cerdán  llama  Señor  de  Aguilon  y  nieto  de 
este  Justicia. 

A  pesar  de  numerosas  investigaciones ,  no  hemos  llegado  á  saber  ni  el 
año  de  su  muerte,  ni  el  lugar  de  su  sepulcro.  Lo  cierto  es  que  no  pueden  pro- 
longarse más  de  lo  que  arriba  dijimos  los  días  de  su  Justiciado. 


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COMBNTARIOB 


XXXVIII. 

DOMINGO    CERDÁN. 


J_in  el  preámbulo  de  las  leyes,  aquel  mismo  año  (1.362)  publicadas  en 
Monzón,  se  hace  clara  y  gloriosa  mención  del  Justicia  Domingo  Cerdán, 
Como  tal,  fué  presidente  de  aquellas  Cortes,  de  las  celebradas  cuatro  affoa 
más  tarde  (1.366)  en  Calatayud  y  en  Zaragoza  al  año 
siguiente  (1.367).  Presidió  asimismo  otras  en  esta  ciu- 
dad (1.372),  las  de  Tamarite  (1.375),  y,  por  último, 
las  de  Zaragoza  (1.381).  Todas  ellas  dieron  muy  úti- 
les y  saludables  leyes ,  que  fueron  vertidas  al  latiu  por 
este  Justicia,  según  lo  testifica  el  rey  D.  Pedro  en  los 
respectivos  prólogos  á  dichas  Cortes.  Muy  docto  era,  efec- 
tivamente, este  Justicia,  así  en  el  general  como  en  el  de- 
recho particular,  y  en  éste  acaso  se  hizo  más  práctico 
todavía,  merced  á  las  pláticas  diarias  que  tuvo  un  tiempo  con  Hospital,  lu- 
garteniente suyo.  A  la  sazón ,  era  tal  en  el  foro  la  fama  de  este  autor ,  que 
hubiera  parecido  manco  y  débil  cualquier  Justiciazgo ,  si  él  no  tuviera  la  lu- 
gartenencia.  Pero  ya  no  le  restaban ,  según  creemos ,  largos  años  de  vida  á 
Jaime  del  Hospital. 

Pero  el  Justiciado  de  Cerdán  se  prolongó  hasta  el  1.389.  Un  par  de  años 
más  le  alargamos  nosotros  ( 1.391)  eu  otra  parte,  apoyados  en  la  autoridad 
de  Zurita.  Sin  embargo,  hemos  visto  bien  poco  há,  que  escritos  anteriores  á 
esa  fecha  (1.390)  llaman  Justicia  de  Aragón  &  su  hijo  Juan  Jiménez  Cerdán, 
que  presidió  las  Cortes  aquel  año  tenidas  en  Monzón  por  Jnan  I ,  hijo  de  Pe- 
dro IV.  Es ,  pues ,  necesario  decir  en  vista  de  esto,  que  terminó  el  Justiciado 
de  Domingo  á  fines  del  89,  ó  á  principios  del  90.  No  creíamos  prudente  el  in- 
sistir en  nuestra  primitiva  opinión,  hasta  que  la  hemos  visto  apoyada  en  la 
misma  escritura  ó  en  la  verdad  misma.  Hasta  tal  punto  descuidó  la  cronolo- 
gía Juan  Cerdán,  que,  por  su  carta,  ni  podemos  averiguar  el  tiempo  de  la 
magistratura  de  su  padre,  ni  aun  el  de  la  suya  misma.  Por  esto ,  y  de  ello 
nos  lamentamos  al  comenzar  nuestra  obra,  preciso  es  seguir  á  veces  en  este 
asunto  diferentes  y  encontradas  opiniones  sobre  una  misma  cosa ,  no  siendo 
posible  hallar  en  escritor  alguno  sino  incompleta  y  defectuosa  la  cronología. 
Lo  contrario  sucede  respecto  de  los  acontecimientos.  Cuéntalos  extensamente 
Cerdán ,  y  más  todavía  los  de  su  padre  y  los  suyos  propios ,  sí  bien  pasa  en 
silencio  algunos  muy  dignos  de  memoria.  De  éstos  hablaremos  en  el  próximo 
capitulo.  Veamos  ahora  los  de  Domingo. 

Además  de  aquel  hecho  tan  singular  y  notable ,  de  que  dimos  cuenta  en  el 
reinado  de  Pedro  IV,  cuando  puso  su  veto  de  por  medio  para  impedir  al  mo- 
narca que  arrancase  la  gobernación  general  de  los  Reinos  á  Juan  el  primogé- 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  441 

nito,  refieren  (1.364)  otra  no  menos  brillante  hazaña  de  su  Justiciado.  Enviado 
por  el  rey  para  detener  su  fuga  á  doña  María,  la  viuda  del  infante  D.  Fernando 
y  á  varios  de  los  nuestros  que  formaban  su  cortejo,  les  dio  alcance  en  la  villa 
de  Uncastillo,  é  inmediatamente  puso  tan  feliz  suceso  en  conocimiento  de 
Pedro  IV.  Este  le  mandó  que  sin  tardanza  ni  dilación  alguna  cortase  la  cabeza 
á  un  tal  Arnaldo  de  Francia ,  á  quien  aborrecía  de  muerte ;  pero  el  Justicia, 
llevando  muy  á  mal  una  orden  tan  injusta,  le  eximió  de  aquella  pena,  dán- 
dole al  punto  la  libertad,  lo  mismo  que  á  doña  María  y  á  los  demás  prisio- 
neros. No  quiso  Cerdán  exponerlos  á  las  iras  del  rey ,  quien  hubiera  quizá 
puesto  fin  á  la  existencia  de  todos ,  pues  sabía  que  no  se  habían  ellos  colocado 
en  aquel  trance  por  culpa  suya,  si  sólo  por  la  animosidad  del  soberano.  Es  tal 
y  tan  gTande  el  poder  de  las  bellas  acciones ,  que  cuanto  más  teme  uno  con- 
citarse el  odio  de  otro,  tanto  más  conquista  con  ellas  su  gracia  y  benevolencia. 
De  aquí  se  cree  naciera  aquella  prudente  máxima  tan  encarecida  de  los  anti- 
guos :  « No  debe  el  hombre  dirigir  las  miradas  al  rostro  de  la  fortuna  en  el  cum- 
splimiento  de  su  deber:  él  estará  de  si  mismo  satisfecho,  aunque -no  consiga  otra 
» recompensa.»  Con  frecuencia  viene,  sin  embargo,  el  premio  de  los  grandes 
hechos  más  pronto  de  lo  que  se  creía,  y  aun  sobrepuja  las  mismas  esperanzas. 

Así,  pues,  aunque  se  irritó,  y  mucho,  el  ánimo  del  monarca  con  semejante 
proceder ,  pero  no  tanto  que  al  regresar  no  le  recibiese  con  el  mismo  sem- 
blante que  solía,  escuchó  además  sus  amonestaciones  cuando  le  expuso  Cer- 
dán el  hecho  y  los  motivos  de  su  conducta;  y  cuando  le  aconsejaba  que  por  lo 
menos  al  imponer  los  castigos  reprimiese  enteramente  su  cólera ,  porque  difí- 
cilmente puede  ella  producir  ningún  feliz  resultado.  Los  reyes,  decía  él ,  deben 
ser  como  las  leyes ,  que  para  castigar  se  guían  tan  sólo  por  la  equidad ,  nunca 
por  el  enojo.  Ni  basta  el  arrepentimiento  del  que  comete  una  injusticia,  cuan- 
do no  es  posible  una  reparación  perfecta ,  si  además  no  sufre  con  paciencia  que 
le  susciten  obstáculos  para  evitar  sus  demasías.  Perniciosa  le  era  en  verdad, 
añadía ,  la  culpable  condescendencia  de  aquellos  que ,  por  ser  indulgentes  con 
la  indignación  del  soberano,  dejaban  sueltas  las  riendas  á  todos  sus  caprichos. 
Creía,  por  tanto,  no  haber  prestado  jamás  en  toda  su  vida  un  servicio  mayor, 
ni  con  más  insigne  lealtad,  al  soberano  que  en  aquella  ocasión,  sustrayendo 
el  incentivo  al  fuego  de  sus  iras.  De  este  modo  había  evitado  al  monarca  una 
molestia,  que  de  lo  contrario  se  hubiera  naturalmente  proporcionado;  si  bien 
éste,  acaso,  se  tomara  una  incomodidad,  que  bien  pudiera  escusar  del  todo. 
Tan  convincentes  fueron  por  último  sus  razones ,  que ,  según  decía  pública- 
mente el  mismo  soberano,  en  ve/,  de  parecerle  enojosa,  érale  ya  altamente  sa- 
tisfactoria la  conducta  del  Justicia  en  aquel  asunto,  y  por  ella  le  daría  una 
justa  y  merecida  recompensa.     , 

Aunque  á  la  verdad  no  recordamos  haber  leído  en  parte  alguna  qué  pre- 
mio le  concedió  por  aquel  servicio,  de  allí  á  poco  le  distinguió  con  una  merced 
extraordinaria,  con  el  mayor  de  todos  los  honores.  Estando  reunidas  las  Cor- 
tes de  Zaragoza  (1.364),  y  teniendo  D.  Pedro  necesidad  de  alejarse,  para  que 
no  se  echase  de  menos  su  persona  en  la  expedición  de  los  negocios ,  le  nombró 
lugarteniente  suyo,  que  hiciera  sus  veces  durante  el  tiempo  de  la  ausencia, 

56 


442  COMENTAMOS 

Tres  cargos  principales  á  la  vez  desempeñaba  entonces  Gerdán:  el  suyo  perso- 
nal, el  de  Justicia  y  el  de  vi  rey;  cargo  que  no  sabemos  hubiera  hasta  entonces 
conseguido  nadie;  ni  aun  el  mismo  Justicia  volvió  á  desempeñarle  jamás  en 
lo  sucesivo,  siquiera  fuese  muchas  veces  fiel  y  benévolo  consejero  de  la  corona. 

También  asistió  á  las  célebres  Cortes  del  siguiente  año  (1.365) ,  en  que  el 
mismo  rey  concedió  el  titulo  de  ciudad  &  la  antiquísima ,  esclarecida  y  noble 
Calatayud ,  por  haber  merecido  bien  de  la  república  sus  habitantes  durante 
las  últimas  guerras  con  Castilla.  Calatayud  fué  fundada  cerca  de  la  antigua 
Bílbilis,  á  orillas  del  Jalón,  por  el  rey  moro  Ayub  Abovalib,  según  los  índi- 
ces de  Zurita.  No  hicimos  mención  de  esas  Cortes  al  principio  de  este  capitu- 
lo, porque  en  ellas  no  se  promulgó  ley  alguna,  si  bien  presentan  la  notable 
circunstancia ,  que  hemos  mencionado  para  gloria  de  nuestra  antigüedad. 

Durante  el  Justiciado,  y  por  consejo  de  Cerdán,  exhaló  en  un  patíbulo  su 
postrer  aliento  el  famoso  D.  Bernardo  de  Cabrera.  Menos  á  sus  delitos,  que  á  la 
indignación  del  soberano ,  se  debió  en  sentir  de  muchos  el  suplicio  de  ese  per- 
sonaje. Auméntase  más  todavía  la  enormidad  del  hecho  con  haberse  negado  á 
un  varón  tan  eminente  la  protección  de  todas  nuestras  leyes  y  libertades,  que 
á  las  personas  más  insignificantes  se  concedía.  Nosotros  no  creemos ,  sin  em- 
bargo, fácilmente  que  empañase  esta  causa  el  brillo  de  los  Fueros;  ni  que  hi- 
ciera en  aquel  proceso  cosa  alguna,  sin  motivos  muy  poderosos,  un  Justicia, 
cuya  singular  integridad ,  bien  probada  en  muchos  y  grandes  negocios ,  no  dá 
seguramente  margen  á  sospechas  infundadas. 

Hallándose  entrado  en  años ,  alcanzó  al  fin  de  Juan  I ,  que  ocupaba  ya  el 
trono  por  muerte  de  su  padre ,  abdicar  el  Justiciado  en  manos  de  su  hijo  Juan 
Jiménez  Cerdán ,  como  lo  hizo  al  punto  ( 1 .389 ) ,  diciendo  que  únicamente 
debiera  apetecer  la  muerte,  después  de  haber  llevado  á  cabo  tan  grandes  cosas, 
como  en  su  tiempo  habían  sucedido.  Pero  alargó  sus  dias  hasta  el  año  92  del 
siglo  decimocuarto. 

Hé  aquí  lo  que  acerca  de  su  muerte  dice  el  códice  de  las  calendas  del  Pilar 
en  cuya  iglesia  fuera  sepultado :  «  El  14  de  Marzo  murió  el  venerable  y  discre- 
» to  varón.  D.  Domingo  Cerdán,  caballero  y  Justicia  de  Aragón  año  del  Señar 
y>afto  1.392.» 

Llamábase  su  esposa  doña  María  Sánchez  de  Aliaga,  hija  de  Jaime  Aliaga 
y  de  María  Sánchez  de  Magallon.  En  ella  tuvo  á  Juan,  que  le  sucedió  en  la 
magistratura ,  y  á  Martin ,  muerto  en  la  conquista  de  Sicilia.  Tuvo  asimismo 
dos  hijas,  Beatriz ,  casada  con  Gonzalo  de  Liñan,  y  otra,  cuyo  nombre  no  he- 
mos podido  averiguar ,  con  Juan  Jiménez  de  Salanova.  Ambos  fueron  caba- 
lleros. 

En  tiempo  de  este  Justicia  floreció  Domingo  Martínez  Aladren,  que  se  dis- 
tinguió entre  los  abogados ,  defendiendo  causas  de  mucha  importancia,  siendo 
algún  tiempo  émulo  del  mismo  Hospital.  Pero  no  podemos  apreciar  su  mérito, 
porque  no  hemos  visto  ninguna  obra  suya,  ni  impresa  ni  manuscrita. 


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DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  44» 


XXXIX. 

JUAN  JIMÉNEZ   CERDÁN. 


lié  aqui  un  varón  muy  digno  de  toda  alabanza ,  doctísimo  para  aquellos 
tiempos,  dotado  de  singular  lealtad  y  prudencia,  Juan  Jiménez  Cerdán,  cuyo 
Justiciado  se  hace  recomendable  por  muchos  y  preclaros  títulos  á  la  memoria 

imperecedera  de  los  siglos.  Él  mismo  formó  su  propio  re- 
trato y  los  de  otros  Justicias  aragoneses ,  para  que  nos 
fueran  conocidos,  en  aquella  importantísima,  y  á  veces 
jocosa  carta,  escrita  pocos  meses ,  algunos  dias  quizá,  an- 
tes de  verse  asaltado  por  la  muerte.  Verdad  es  que  se 
ocupó  de  este  asunto  con  excesiva  parsimonia ,  y  que  las 
obras  de  esta  clase  son  todas  áridas,  macilentas  y  con- 
cisas ,  si  falta  la  designación  del  tiempo ;  pero  él  merece 
justas  alabanzas  por  haber  sido  el  primero  que  trató  esta 
materia ,  y  el  principal  entre  todos  cuantos  exornaron  este  género  con  su  plu- 
ma. Nada  tenemos ,  en  efecto ,  anterior  á  él ,  que  abarque  la  serie  de  nuestros 
Justicias.  Tanta  estima  hicieron  de  esa  epístola  nuestros  mayores ,  que  ella 
sola  entre  todos  nuestros  documentos  ha  merecido  ser  insertada  en  el  libro  de 
los  Fueros,  cual  si  tuviera  la  misma  fuerza  y  dignidad  que  éstos ,  mereciendo 
con  tal  distinción  mucha  más  autoridad  y  crédito  que  otra  obra  cualquiera. 
Pero  si  hay  en  ella  algo  digno  de  la  historia,  ya  lo  hemos  referido  por  exten- 
so, y  aun  hemos  copiado  sus  donaires.  Sazonaba  la  conversación  con  chistes 
y  agudezas,  de  modo  que  su  lengua  sabía  añadir  nueva  sal  á  los  asuntos  jo- 
cosos >  á  los  serios  una  gravedad ,  ni  enojosa  ni  vulgar,  que  encantaba  aun  á 
los  más  plebeyos. 

Abogado  fiscal  había  sido  antes  de  llegar  á  esa  elevadisima  magistratura. 
Después  que  reemplazó  en  ella  á  su  padre  y  se  puso  de  manifiesto  el  fondo  de 
su  corazón,  jamás  se  le  vio  llevar  otro  norte  que  la  utilidad  de  la  patria.  Su 
gloria  fué  igual  y  aun  mayor  que  la  de  su  mismo  padre.  Y  eso  que  tal  vez  en 
ésta  se  presentaron  peligros  más  difíciles  que  en  las  épocas  anteriores.  Fuérale 
por  tanto  indispensable  para  vencerlos  poner  de  su  parte  mucho  trabajo  y  ha- 
bilidad no  poca,  como  las  necesita  el  marino  al  doblar  los  cabos  por  la  mu- 
danza de  corrientes  atmosféricas.  Tan  solicito  fué  por  fin  en  los  negocios,  tan 
esforzado  en  los  peligros,  tanta  su  destreza  al  manejar  un  asunto,  tanta  su 
rapidez  en  la  ejecución ,  y  tal  su  prudencia  para  adoptar  las  precauciones  ne- 
cesarias ,  que  apenas  se  encontrarían  iguales  dotes  repartidas  entre  otros  mu- 
chos Justicias. 

En  el  preámbulo  á  los  Fueros,  por  esta  época  publicados  en  Monzón,  he- 
mos visto  recientemente  que  el  año  1.390  tuvo  principio  su  magistratura.  T 
en  él  únicamente  se  encomia  la  diligencia  de  este  Justicia  por  aquel  mismo 


444  COMENTARIOS 

D.  Juan  I ,  cuya  sobresaltada  ira  supo  aquel  amansar  con  festivas  y  circuns- 
pectas palabras,  cuando  llamado  á  Zuera,  socolor  de  una  cacería,  cautivó 
Cerdán  con  su  natural  cortesanía,  como  en  su  lugar  dijimos,  el  ánimo  del 
monarca  contra  él  irritado  por  sugestión  de  sus  consejeros. 

Los  hechos  memorables  de  este  Justicia  ya  quedan  referidos  en  los  reina- 
dos de  D.  Juan  y  D.  Martin ,  su  hermano ;  y  copiado  asimismo  aquel  célebre 
y  magnífico  discurso  que  éste  dirigió  á  los  nuestros  (1.398),  recordándoles 
en  gran  número  las  brillantes  hazañas  del  pueblo  aragonés  con  mucha  gala- 
nura de  palabras  y  pensamientos.  Era  el  presidente  de  aquellas  Cortes  el  mis- 
mo Cerdán ,  quien  con  la  mayor  oficiosidad  sirvió  en  la  corte ,  en  el  foro  y  en 
palacio  hasta  el  fin  de  sus  dias  al  monarca. 

Pero  donde  brillaron  más  sus  excelentes  prendas  fué  en  el  cuarto  interreg- 
no, que  siguió  á  la  muerte  de  D.  Martin. 'Acudiendo  Juan ,  solicitó  en  aquella 
ocasión  al  apoyo  de  la  cosa  pública :  ya  como  arquitecto,  ya  como  oficial ,  lo- 
gró con  la  autoridad  de  su  magistratura  sostenerla  sobre  sus  hombros ,  cuando 
amagaba  de  cerca  su  próximo  derrumbamiento.  De  este  modo  probó  á  todas 
las  naciones  extranjeras,  á  cuya  vista  se  presentaba  como  cosa  absurda  y  fa- 
bulosa ,  que  la  sagacidad  y  prudencia  de  nuestros  primitivos  aragoneses ,  al 
fundar  su  Reino,  supieron  armonizar  con  la  poliarquía  la  monarquía,  mediante 
la  prefectura  media  forense,  inventando  la  forma  de  nuestro  actual  gobierno. 
De  aquí  resultó  que  los  soberanos  mismos  preferían  reinar  en  nuestro  pueblo, 
siendo  libre ,  mejor  que  en  otros  sometidos  al  yugo  de  la  esclavitud ,  conside- 
rando por  esta  causa  más  estable  su  suerte  que  la  de  otros  reyes  cualesquiera; 
cual  si  éste  nuestro  magistrado  se  hallara  con  tanto  acierto  colocado  en  las 
atalayas  y  puntos  estratégicos  del  Reino,  que  no  sólo  es  bastante  á  impedir 
los  fuertes  sacudimientos  ocasionados  por  el  furor  de  los  gobernantes ,  sino  á 
conservar  la  patria  incólume,  sin  detrimento  ni  menoscabo  en  las  vacantes 
del  Reino ;  á  contener  todos  los  movimientos  contrarios  á  la  razón ,  y  á  poner 
el  cetro  pacificamente ,  con  moderación  y  prudencia ,  sin  turbulencias ,  ni  se- 
diciones ,  en  manos  de  aquel  á  quien  .por  derecho  correspondiera.  Asi  vemos 
que  sucedió  efectivamente  en  el  cuarto  interregno;  así  llegó  todo  nuestro 
imperio  al  infante  de  Castilla  D.  Fernando,  no  por  el  hierro  ó  por  la  suerte 
de  las  armas ,  sino  por  un  juicio  circunspecto,  dinástico  y  contencioso ;  y  lo 
que  fué  más  importante  todavía ,  así  también  nuestra  libertad ,  que  por  que- 
rer del  cielo  naciera  y  se  conservara  desde  el  principio  bajo  la  sombra  de  esta 
institución ,  en  aquellas  circunstancias  se  conservó  por  disposición  divina  bajo 
el  amparo,  égida  y  autoridad  de  la  misma  magistratura.  Pero  ya  creemos  ha- 
ber dicho  sobre  esto  lo  muy  bastante  al  tratar  de  este  interregno  cuarto.  Y  en 
verdad  que  bien  lo  merece  el  asunto,  pues  creemos  que  jamás,  ni  en  parte  al- 
guna, causa  tan  importante  se  ventiló  civilmente  dentro  de  una  sala,  y  lo  que 
vale  más ,  nunca  se  vio  coronado  el  éxito  de  tan  felices  resultados. 

Tal  fué  la  síntesis  del  razonamiento  hecho  por  el  mismo  Fernando  (1.412) 
á  los  pocos  dias  de  su  proclamación  en  Caspe  por  los  nueve  compromisarios. 
En  efecto ;  convocadas  Cortes  en  Zaragoza  para  empuñar  las  riendas  del  go- 
bierno, pronunció  el  nuevo  rey  en  la  iglesia  mayor  de  la  misma  ciudad  un  ex- 


r^ 


i 

DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  445 

i  tenso  discurso,  celebrando  ese  acontecimiento  con  muchas  y  gratas  alusiones, 

y  enalteciendo  las  glorias  de  la  nación  aragonesa.  En  aquellas  Cortes ,  que 
fueron  presididas  por  Cerdán,  juró  Fernando,  según  costumbre,  que  nada 
haría  en  contra  de  la  libertad ,  de  los  Fueros ,  ni  de  las  costumbres  patrias. 
No  se  publicó  en  ellas  ninguna  nueva  ley.  Ni  fué  ya  larga  la  vida  del  monar- 
ca, que  al  morir  dejó  la  herencia  de  todos  los  estados  á  su  hijo  Alfonso. 

Lejos  de  manifestar  á  este  Justicia  el  nuevo  soberano  la  misma  benevolencia 
que  su  padre ,  aborrecíale  con  todo  su  corazón ,  desde  que ,  interponiendo  la 
autoridad  de  su  magistratura,  alejó  de  la  Bailía  general  ( 1 )  del  Reino  á  un  tal 
Alvaro  Garabito,  doméstico  del  rey,  porque  nuestras  leyes  á  ningún  extran- 
jero concedían  esa  dignidad,  y  Garabito  había  nacido  en  Castilla.  Sintió 
tanto  Alfonso  aquella  negativa,  que  resolvió,  valiéndose  de  todos  los  medios, 
despojar  á  Juan  del  Justiciado.  No  existían  entonces  las  dificultades  que  hoy 
hacen  imposible  ese  despojo.  Aunque  ignoramos  los  medios  y  la  causa,  puso 
Alfonso  la  cuestión  en  tales  términos,  que  prometiera  Cerdán  abdicar  (2)  su 
ministerio,  siempre  que  esa  fuese  la  voluntad  del  soberano,  obligándose  á  ello 
no  sólo  de  palabra,  sino  mediante  escritura ,  para  hacer  pública  en  caso  nece- 
sario su  renuncia.  Espontánea,  al  decir  de  Zurita,  fué  la  promesa  de  Cerdán. 
Otra  es ,  sin  embargo,  nuestra  opinión  al  considerar  que  éste  opuso  una  tenaz 
resistencia  al  cumplimiento  de  su  compromiso.  Pidió  el  rey,  en  efecto,  pasa- 
dos algunos  dias ,  que  se  atuviese  Cerdán  á  la  palabra  empeñada ;  pero  Cer- 
dán ,  con  evasivas  y  rodeos ,  esquivó  la  dimisión ,  respondiendo  con  sobrada 
libertad  que  era  nula  la  palabra ,  como  arrancada  con  engaños.  Irritado  con 
aquella  contestación ,  puso  el  monarca  mayor  empeño  en  que  el  Justicia  cum- 
pliese lo  prometido;  mas  el  Justicia  tampoco  accedió  entonces  á  los  deseos  del 
monarca.  Por  fin  éste  decidió  la  cuestión  apeando  á  Cerdán  de  su  cargo  y  di- 
ciendo que  esto  era  como  si  voluntariamente  y  en  cumplimiento  de  su  palabra 
hubiera  abdicado  la  magistratura.  Mayor  gravedad  dio  todavía  al  hecho  la  or- 
den del  rey,  que  á  voz  de  pregón ,  para  darle  más  notoriedad ,  lo  hizo  publicar 
por  las  calles  y  plazas  de  la  corte ,  haciendo  gaber  á  todos  que  en  lo  sucesivo 
seria  Jiménez  considerado  como  un  simple  particular,  no  como  público  y  au- 
torizado representante  del  Justiciado.  Resentido  el  Justicia  al  verse  así  con- 
vertido en  blanco  de  las  iras  reales ,  lejos  de  creer  que  se  le  habían  arrebatado 
todos  los  medios  de  defensa,  se  escudó  el  magistrado  amparándose  de  su  mis- 
ma magistratura.  Consiguió  de  su  lugarteniente,  el  jurisconsulto  Juan  Pérez 
de  Cáseda,  la  ya  mencionada  firma  de  derecho;  y  con  ella,  según  costumbre, 
quedaron  anuladas ,  sin  excepción ,  aquellas  disposiciones  del  monarca.  Al- 
gunos dias  después  presentó,  sin  embargo,  su  dimisión,  no  queriendo  litigar 

(1 )  El  Baile  general  era  admnistrador  del  real  patrimonio;  recaudador  de  laa  rentas  de  la  corona; 
procurador,  juez  ordinario  y  privativo  del  fisco;  gobernador,  alcaide  y  juez  de  judíos  y  musulma- 
nes, etc.,  etc.  Venía,  pues,  á  ser  el  Baile  un  ministro  de  Hacienda,  pero  con  autoridad  de  magistrado. 
Su  cargo  era  vitalicio,  el  más  honorífico  y  autorizado,  excepción  hecha  del  Justiciado  aragonés.  Véase  el 
Discurso  del  Oficio  de  BayU  General  de  Aragón  por  D.  Gerónimo  Ximenez  de  Araguét. 

(2)  Por  pura  fórmula  solían  los  Justicias  renunciar  su  cargo  en  manos  del  rey,  unas  veces  en  el 
seno  de  las  Cortes ,  otras  fuera  de  ellas.  Siguiendo  la  costumbre ,  Cerdán  había  hecho  también  la  cere- 
monial promesa  de  renunciar,  cuando  fuese  requerido  por  el  monarca. 


446  COMENTARIOS 

con  la  corona  por  aquella  causa.  Tal  fin  tuvo  el  Justiciado  de  Juan  Jiménez 
Cerdán.  Si  bien  es  incierta  la  época  de  estos  acontecimientos,  sucedieron  cuan- 
do se  hallaba  en  Ñapóles  el  rey  Alfonso.  Ni  el  mismo  Cerdán  la  señala  de  otra 
manera  más  precisa. 

Rectificando  una  opinión ,  en  otra  parte  emitida  por  nosotros ,  diremos 
ahora,  sólo  por  conjeturas,  sin  darlo  como  seguro,  que  la  renuncia  de  Cerdán 
no  fué  posterior  al  año  1.423.  Nada  más  sabemos  con  certeza.  No  hemos  olvi- 
dado que  nosotros  mismos  prolongamos  en  otro  lugar  hasta  el  siguiente  (1.424) 
su  magistratura.  Pero  creemos  habernos  equivocado  entonces,  siguiendo  á 
otro  autor  y  aun  á  Cerdán  mismo ,  que  nos  hicieron  abrazar  aquella  opinión 
errónea.  En  este  momento  estamos  leyendo  otros  papeles  que  todavía  aumen- 
tan nuestras  dudas.  Es  un  documento  público  de  aquella  época  (1.420),  re- 
cientemente hallado  en  los  archivos  del  Reino,  en  el  cual  Juan  Pérez  de  Cáseda 
se  llama  á  si  mismo  regente  el  oficio  del  Justiciado  aragonés ,  en  la  vacante 
del  mismo,  según  lo  prevenido  por  nuestros  Fueros  para  semejantes  casos.  En 
otro  documento  análogo,  pero  de  fecha  posterior  (1.422),  vemos  que  Juan  Pé- 
rez de  Cáseda  se  intitula  lugarteniente  de  Juan  Jiménez  Cerdán ,  Justicia  de 
Aragón.  Este  dice  además,  que,  después  de  haber  sustituido  á  su  padre,  des- 
empeñó ese  ministerio  por  espacio  de  treinta  y  tres  años.  Por  esto  se  nos 
figura  que  debió  llegar  su  Justiciado  hasta  dicho  año  1.423,  habiendo  tenido 
principio  en  la  época  arriba  mencionada  (1.390).  Debió  presentar  su  dimisión, 
según  nuestras  conjeturas,  dentro  de  aquel  año  (1.423),  porque  sabido  es 
que  á  fines  del  mismo  volvió  Alfonso  á  la  patria ,  y  Cerdán  asegura  haber 
abdicado  durante  la  ausencia  del  soberano.  En  medio  de  tantas  confusiones 
diremos,  finalmente,  con  algunos  visos  de  probabilidad,  que  Cáseda  anduvo 
fluctuando  en  su  decreto,  y  que  Cerdán  también  se  vtó  agitado  de  vez  en  cuan- 
do por  las  mismas  olas ,  creyéndose  alejado  unas  veces ,  otras  al  frente  de  su 
magistratura.  Nada  más  de  cierto  se  nos  ofrece  sobre  este  particular. 

Tan  largo  tiempo  vivió  todavía  Cerdán,  que  conoció  á  tres  sucesores  suyos. 
Prolongó  su  vida  hasta  el  Justiciado  de  Martin  Díaz  de  Aux,  á  quien  fué  diri- 
gida ( 1 .435 )  aquella  célebre  y  tantas  veces  mencionada  carta ,  que  nos  dá  mu- 
chas y  exactas  noticias ,  ya  sobre  su  autor,  ya  sobre  los  acontecimientos  pú- 
blicos. 

Tuvo  por  esposa  á  doña  Martina  Pérez  del  Sou,  y  en  ella  cuatro  hijos: 
Jaime ,  Juan,  Gombal  y  Martin,  que  fué  obispo  de  Tarazona.  Igual  fué  el  nú- 
mero de  sus  hijas:  Catalina,  que  casó  con  Beltran  Coscón,  señor  de  Mozota; 
Martina  con  Felipe  Urríes,  señor  de  Ayerbe;  Beatriz  con  D.  Juan  Luna,  señor 
de  Villafeliche ,  y  la  cuarta,  cuyo  nombre  se  ignora,  con  Ramón  Mur,  Baile 
general  de  Aragón.  Nada,  pues,  parece  haber  faltado,  ni  al  honor,  ni  á  la 
gloria  de  Cerdán:  el  despojo  de  su  dignidad  tampoco  ocasionó  el  menor  que- 
branto á  su  fortuna. 

Su  muerte  acaeció,  por  último,  según  podemos  conjeturar,  el  mismo  año 
de  1.435,  en  que  escribió  su  carta.  Yace  en  el  sepiliera  que  su  padre  había  ele- 
gido para  si  y  para  su  posteridad  en  la  iglesia  del  Pilar.  Su  esposa  yace  en  el 
convento  de  San  Agustín. 


DE  LAS  COSAS  OB  ARAGÓN.  441 


XL. 

BERENGUER   DE   BARDAJÍ 


A 


Cehdán  sucedió  Berenguer  de  Bardají,  aquel  respetable  y  eminente  re- 
público, que  fué  uno  de  los  nueve  jueces  nombrados  para  decidir  la  contienda 
dinástica  en  el  famoso  areópago  de  Caspe.  Tan  proporcionados  y  casi  iguales 

fueron  entonces  los  servicios  de  estos  dos  personajes,  Cer- 
dán  y  Bardají ,  que  aquel  echó  los  fundamentos ;  éste  ter- 
minó la  obra:  y,  siendo  el  uno  participante  de  las  glorias 
del  otro,  ambos  merecen  por  entero  todas  las  alabanzas. 
Los  dos  fueron ,  del  mismo  modo,  en  honor  y  fortuna  casi 
iguales,  como  iguales  también  habían  sido  sus  trabajos. 
Y  si  á  Cerdán  rendimos ,  como  se  ha  visto,  un  tributo  de 
admiración ,  para  merecerlo  igual  en  su  clase ,  creemos, 
que  en  nuestra  patria  no  haya  aventajado  á  Berenguer 
ninguno.  Ni  con  facilidad  encontramos  otro  que,  á  costa  de  trabajos  y  de  fa- 
tigas, contribuyera  más  poderosamente  al  arreglo  de  la  cosa  pública.  Eminen- 
tes fueristas  prácticos,  según  sabemos,  fueron  sin  duda  Vidal,  Salario  va,  los 
dos  Cerdanes ,  y  otros  quizá ,  aunque  no  muchos ;  pero  entre  éstos ,  y  entre 
todos  los  sabios  de  aquellos  tiempos  ^Bardají  ocupa  con  ventaja  el  primer  lu- 
gar por  sus  profundos  conocimientos  en  la  ciencia  del  derecho. 

Se  enaltecían  y  no  poco  tan  bellas  prendas  con  el  esplendor  de  su  linaje. 
Hijo  de  la  ilustre  y  antiquísima  estirpe  de  su  apellido ,  era  descendiente,  según 
conjeturamos,  de  aquel  esclarecido  y  prepotente  Berenguer  que,  conquistando 
el  valle  de  Bardají  en  Ribagorza,  al  decir  de  Zurita,  hizo,  según  la  costumbre 
antigua,  donación  de  él  y  de  sí  mismo  al  raor^sterio  de  San  Victorian.  Nos- 
otros le  creemos  también  descendiente  de  la  familia,  ya  que  no  del  mismo  Ji- 
ménez Fortuñon,  al  que  documentos  antiguos  ( 1.126),  como  vimos  en  el  se- 
gundo Justiciado,  llaman  Sénior  en  Calasanz  y  Bardaxi,  á  usanza  de  los  ricos- 
hombres.  De  tantos  siglos  atrás  puede ,  al  parecer,  tomarse  la  nobleza  de  esta 
familia,  que  sú  origen  se  halla  envuelto  en  las  antigüedades  del  mismo  Reino. 
Nuevo  realce  dio  todavía  Berenguer  con  la  fama  de  su  nombre  al  brillante 
esplendor  de  su  nobleza,  aunque  harto  enaltecida  ya  por  la  gloria  de  sus  ma- 
yores, así  como  acrecentó  la  herencia  de  sus  hijos  con  el  señorío  de  muchas 
poblaciones.  No  terminaremos  sus  alabanzas  sin  copiar  el  excelente  testimonio 
de  nuestro  Alfonso  V,  el  rey  Sabio  y  Magnánimo ,  cuando  refiriéndose  con  toda 
claridad  y  con  su  propio  nombre  á  este  Justicia ,  compendió  toda  la  penetra- 
ción de  su  ingenio,  su  lealtad  y  carácter,  en  estas  breves  palabras  que  copia 
Zurita,  si  mal  no  recordamos,  en  el  libro  13.°  de  sus  Anales:  «Si  hubiera,  al- 
y>  guien,  a  quien  todo  pudiera  confiársele  con  entera  confianza,  no  se  mcontra- 
»  ría  uno  solo,  ni  igual  ni  semejmte  a  Bardaxi.» . 


448  COMENTARIOS 

Fuera  de  desear ,  sin  duda ,  que  nos  hubiese  trasmitido,  ya  los  frutos  de  su 
propio  ingenio ,  ya  la  abundante  colección  por  él  formada  de  nuestras  antigüe- 
dades. Pero  no  dejó  escrita  obra  alguna  á  la  posteridad.  En  nuestra  opinión 
no  fué  por  negligencia,  sino  porque  no  le  permitieron  un  solo  momento  de 
ocio  sus  altísimas  ocupaciones.  Quizá  no  ambicionaba  inmortalizar  su  inge- 
nio, creyendo  haber  conseguido  suficiente  gloria;  ó  por  ventura  pensó  que 
aún  parecería  ésta  mayor ,  si  sus  elucubraciones  no  llegaban  á  manos  de  los 
críticos. 

La  cronología  que  dejamos  dudosa,  al  salir  Cerdán  del  Justiciado,  no  es 
más  cierta  respecto  de  la  entrada  de  Bardají.  Mas  no  añadiremos  una  sola  pa- 
labra á  lo  ya  dicho  en  tan  confusa  controversia.  Únicamente  decimos ,  porque 
es  ciertísimo,  que  Berenguer  fué  el  inmediato  sucesor  de  Cerdán.  Ya  encon- 
tramos á  Bardají  con  el  nombre  de  Justicia  en  el  mismo  año  (1.423)  y  á  Cá- 
seda  como  Lugarteniente  suyo.  Nueve  años  después  ( 1.432)  falleció  Bardají 
en  Barcelona. 

Parécenos  conveniente  trasladar  algunas  observaciones  de  Molino  sobre 
este  particular  ( 1 ) ,  siquiera  para  los  nuestros  sean  trilladas  y  vulgares,  por- 
que contienen  muchos  recuerdos  de  los  tiempos  pasados,  y  citas  de  antiguos 
ejemplos.  Dice,  pues ,  éste  autor  en  su  Repertorio ,  artículo  mors  (2):  «  Cuando 
»  murió  Berenguer  de  Bardají  Justicia  de  Aragón,  y  cuando  murió  Francisco 
»  de  Zarzuela ,  sucesor  suyo  en  el  Justiciado ,  sus  muertes  se  tuvieron  por  noto- 
»  Has.  Y  hemos  hallado  en  antiguos  escritos,  que  eüo  fué  muchas  veces  detcr- 
»  minado  en  consejo  por  los  antiguos  Fueristas.  Y  nota  que  cuando  el  Justicia 
»  de  Aragón  muere,  en  el  Ínterin  que  el  Sefíor  Rey  provee  el  Justiciado,  los  Lu 
»  gar  tenientes  se  llaman  por  Fuero  Regentes  el  Justiciado.  Y  acerca  de  lo  pre- 
»  dicho  se  ha  de  notar :  Que  el  año  1 .432  i  21  de  Marzo  se  supo  de  cierto  en  la 
t>  ciudad  de  Zaragoza,  que  había  muerto  el  dicho  Berenguer  de  Bardají  Justicia 
»  de  Aragón.  Y  sus  Lugartenientes  eran  don  Sancho  de  Francia  y  don  Alfonso 
»  de  Mur:  los  cuales  hicieron  congregar  a  todos  los  sabios  para  consejo  en  casa 
»  de  dicho  Berenguer  de  Bardaxi,  antes  Justicia  de  Aragón,  en  donde  otras  ve- 
y>  ees  se  solia  reunir  dicho  cornejo.  Y  fué  concordemente  determinado  en  el  dicho 
»  consejo:  Primero:  Que  los  dichos  Lugartenientes  sin  otra  alguna  notificación 
»  de  la  muerte ,  ya  que  les  era  esta  defunción  conocida  por  carta  del  hijo  de  di- 
»  cho  Berenguer  de  Bardaxi,  y  por  otras  cosas  la  tenían  por  notoria:  que  sin 
»  otra  investigación  de  dicha  muerte ,  ó  notificación  debían  proccdfcr  en  su  oficio, 
*  llamándose  Regentes,  según  Fuero:  porque  las  muertes  de  los  Justicias  de 
»  Aragón,  y  de  los  Regentes  el  Oficio  de  la  Gobernación  se  tenían  por  notorias, 
»  como  las  de  nobles  y  prelados.  ítem :  Se  acordó  también  en  ditho  consejo :  Que 
»  dichos  Lugartenientes  debían  proceder  en  el  ejercicio  de  su  Oficio ,  sin  prestar 
»  de  nuevo  otro  juramento  alguno.  Y  allí  se  dijo,  que  asi  se  habia  practicado, 
t>  cuando  dicho  Oficio  estaña  vacante  por  renuncia  de  don  Juan  Jiménez  Cerdán, 
y>  que  renunció  el  Justiciado  en  poder  de  la  reina  María.  Como  consecuencia  de- 


(1)  Fallecimiento  de  Berenguer. 

(2)  Muerte. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  449 

»  cidió  también  dicho  consejo :  Que  los  dichos  Lugartenientes  debían  mandar 
y>  hacer  un  sello  nuevo  con  las  armas  blancas  del  dicho  Lugarteniente  y  que  con 
y>  él  se  sellaran  las  providencias  de  la  Oorte  del  Justicia  de  Aragón ,  hasta  que 
»  el  Sr.  Rey  proveyese  sobre  el  Justiciado.  Igualmente  se  determinó:  Que  los  di- 
y>  chos  Lugartenientes  intimaran  la  muerte  de  dicho  Berenguer  de  Bardají  al 
»  Baile  general  del  /Señor  Rey  y  al  Procurador  Fiscal,  porque  el  /Señor  Rey 
»  Alfonso  estaba  ausente  del  Reino:  y  que  asimismo  intimasen  dicha  muerte  a 
»  los  Diputados  del  Reino,  y  que  sentados  públicamente  en  la  Corte,  notificasen 
»  dicha  muerte  a  todos  los  alli  presentes  ,  y  que  en  lo  sucesivo  delante  de  ellos 
»  compareciesen  aquellos ,  que  querían  enantar ,  como  delante  de  los  Regentes 
»predichos,  hasta  tanto  que  por  el  Señar  Rey  se  hubiese  provisto  acerca  del  Jus- 
y>  ticiado.  Y murió  dicho  Berenguer  de  Bardaxi  el  dia  1.°  de  Abril  de  1.432. 
»  Cuya  alma  descanse  en  paz.  Amen.» 

De  intento  hemos  omitido,  que  Berenguer,  (1.424),  fué  enviado  por  em- 
bajador al  rey  de  Castilla;  que  presidió  las  Cortes  de  Teruel  ( 1.428)  y  las  de 
Valderrobles  al  año  siguiente  ( 1.429) ,  asi  como  sus  trabajos  en  otras  poste- 
riores (1.430  y  1.431),  para  arreglar  nuestros  asuntos  civiles  y  domésticos.  Y 
en  todas  estas  ocasiones ,  además  de  haber  llenado  en  las  Cortes  los  deberes 
de  su  ministerio,  hizo,  como  particular,  cuanto  exigían  las  circunstancias  y 
las  necesidades  de  la  república.  Siempre  se  le  consideraba  apto  y  dispuesto 
para  todo.  Ni  hubo  durante  su  Justiciado  contienda  alguna  peligrosa  para  las 
libertades  patrias ,  como  las  hubo  en  tiempo  de  otros  Justicias ,  porque  era  tal 
la  moderación,  y  tan  templado  el  carácter  del  rey  Alfonso  V,  que  parecían 
imposibles  todas  las  alteraciones  y  trastornos  civiles.  Así  se  hizo  memorable 
su  Justiciado  por  no  haber  ocurrido  durante  él  ninguna  disputa  sobre  el  dere- 
cho público.  Acaso  la  prudencia  y  los  consejos  de  Berenguer  inspiraron  al 
rey  Alfonso  aquella  templanza  para  amoldarse  á  nuestras  leyes  y  costumbres, 
ya  que  tuvo  con  él  tanta  autoridad  y  valimiento.  Él,  en  fin ,  hasta  su  último 
aliento,  tuvo  la  dirección  y  el  manejo  de  toda  la  cosa  pública. 

Estuvo  casado  con  doña  Isabel  Rain ,  que  tenía  muy  estrecho  deudo  con 
D.  Domingo  Ram,  obispo  de  Huesca,  su  compañero  en  el  compromiso  de 
Caspe.  Tres  fueron  sus  lujos:  Juan,  Berenguer  y  Jorge.  El  primero  fué  Ca- 
marlengo del  mismo  rey  y  señor  de  las  Baronías  de  Pertusa  y  Antillon;  al 
segundo  le  dio  su  padre  el  señorío  de  Oliete  y  de  Arcaine ;  él  ultimó  llegó  á 
ceñir  la-mitra  de  Pamplona  y  después  la  de  Tarazona ,  en  cuya  silla  sucedió  ¿ 
Cerdán.  Tuvo  una  sola  hija,  llamada  doña  María,  señora  muy  distinguida, 
que  se  enlazó  con  D.  Pedro  de  Urrea,  de  la  primera  nobleza,  tronco  de  los 
condes  de  A  randa.  No  poco  contribuyó  todo  esto  á  ilustrar  el  apellido  de 
Bardají. 


AAMMNMMMMMMIMMMWWWVSi 


OT 


450  COMENTARIOS 


XLI. 

FRANCISCO    ZARZUELA. 


N, 


i  careció  de  importancia  el  Justiciado  de  Zarzuela ,  administrado  bajo  la 
dirección  de  su  lugarteniente,  que,  como  es  sabido,  lo  era  el  mismo  Sancho 
de  Francia,  muy  sabio  jurisconsulto.  No  sabemos  que  éste  se  distinguiera 

tanto  como  otros  Justicias  por  las  dotes  de  su  ingenio, 
sino  por  cierta  recomendable  diligencia. 

Hijo  de  noble  é  ilustre  familia,  era  señor  del  famoso 
Condado  de  Ejérica  en  el  Reino  de  Valencia.  Pero  no  le 
concedió  la  muerte  el  tiempo  necesario  para  lucir  los 
talentos  con  que  acaso  le  hubiera  dotado  la  naturaleza. 
Apenas  desempeñó  dos  años  su  ministerio.  Nombrado 
Justicia  el  mismo  mes  de  Abril  en  que  ocurriera  la 
muerte  de  Bardají,  falleció  al  año  siguiente  (1.433  el  5 
de  Setiembre),  acometido  de  una  grave  dolencia.  Casi  por  grados  había  ido 
subiendo  hasta  llegar  Zarzuela  á  tan  encumbrada  dignidad.  Fué  al  principio 
consejero  del  rey  Martin;  después  juez  y  oidor  de  su  corte,  según  la  costum- 
bre de  nuestro  foro  por  aquellos  tiempos ;  luego  desempeñó  el  cargo  de  teso- 
rero real,  siendo,  por  último,  elevado  al  Justiciazgo. 

No  tenemos  noticia  de  hechos  notables  ocurridos  durante  su  magistratura, 
á  excepción  de  uno  que  tiempo  atrás  hemos  hallado  en  los  archivos  del  Reino. 
Es  un  veredicto  del  lugarteniente  Francia ,  quien ,  al  saber  que  nuestros  bar- 
cos mercantes  recibían  en  Cataluña  vejaciones  mayores  de  lo  que  permitían 
los  aranceles ,  y  de  lo  que  exigían  la  vecindad  de  ambos  pueblos  y  la  manco- 
munidad de  intereses,  mandó  á  los  catalanes  ( 19  de  Agosto  1.432) ,  en  virtud 
de  su  autoridad ,  que  removiesen  cuanto  antes  del  Ebro  todos  los  obstáculos 
que  pudiesen  embarazar  á.  nuestros  barqueros  ( 1 ) ,  ¿Tejando  desde  Zaragoza 
á  Tortosa  completamente  expedita  la  navegación.  Decíales  que  oiría  en  caso 
contrario  las  quejas  de  los  nuestros  para  librarlos  judicialmente  de  todas  esas 
molestias.  Cuentan  que  obedecieron  al  punto  los  catalanes.  Ni  tenemos  nos- 
otros dificultad  alguna  en  creerlo,  pues  siempre  fueron  fáciles  los  habitantes  del 
Principado  en  dar  oidos  á  la  voz  de  la  justicia.  Temiéramos  se  nos  censurara 
el  pasar  este  caso  en  silencio ,  ya  por  las  muchas  alabanzas  que  de  todos  los 
labios  mereció  entonces  el  lugarteniente ;  ya  también  para  que ,  al  examinar 
la  influencia  del  Justiciado  en  los  pasados  tiempos ,  comprendamos  haber  sido 
tal  antiguamente  la  fuerza  y  autoridad  de  nuestro  magistrado,  que  no  era 
sólo  en  Aragón  el  regulador  de  las  pasiones  desordenadas  ,  si  también  algu- 
nas veces  en  los  vecinos  pueblos ,  aunque  regidos  por  diferentes  leyes ,  cuando 

( 1 )    Véase  el  Fuero  sobre  esto. 


DB  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  451 

estaban  aquellas  en  pugna  con  la  razón,  llevando  siempre  el  Justicia  por  nor- 
ma la  razón  misma,  último  término  de  todas  sus  providencias. 

Zarzuela  fué  sepultado  en  Ejérica.  De  su  esposa  Úrsula  dejó  una  hija  lla- 
mada Francina  y  un  hijo  por  nombre  Francisco ,  á  quien  nombró  heredero 
suyo  en  el  testamento.  No  conocemos  el  apellido  de  esta  señora.  Consta,  em- 
pero ,  que  nació  en  Valencia ,  y  que  procedían  de  allí  también  los  antepasados 
de  Zarzuela. 


XLII. 

MARTIN   DÍAZ*  DE   AUX. 


P 


asa  por  oriundo  de  Aux,  célebre  ciudad  de  Francia,  el  linaje  de  este  Jus- 
ticia. De  allá  cuentan  que  á  mediados  del  siglo  xin  vino  á  nuestra  patria  un 
tal  Juan  Diaz ,  soldado  distinguido  por  su  valor.  Aunque  éste  recibió  de  nues- 
tros reyes  el  señorío  de  Bielsa,  conservó*  no  obstante  por 
apellido  el  nombre  de  su  patria,  dejándole  en  herencia  á 
su  posteridad.  El  ilustre  y  esclarecido  Diego  Castejon, 
elocuentísimo  abogado  de  nuestro  siglo ,  asesor  y  conse- 
jero del  rey  Felipe  en  el  famosísimo  consejo  de  las  Órde- 
nes, lo  hace  así  notar  en  la  memoria  por  él  escrita  sobre 
éste  linaje,  á  fin  de  presentar  la  noble  y  distinguida  fa- 
milia de  Aux ,  con  la  cual  se  hallaba  él  emparentado, 
limpia  de  la  deshonra ,  con  que  la  presentaban  manchada 
ante  aquel  Consejo;  y  demuestra  con  el  examen  y  conocimiento  de  la  verdad, 
y  con  citas  de  antiguos  hechos,  no  haberse  hallado  jamás  en  ella  ningún  de- 
fecto, ninguna  mácula.  Por  nuestra  parte  atribuimos  aquel  error  á  la  circuns- 
tancia de  no  ser  bastante  conocida  por  entonces  la  costumbre  antigua  en  el  uso 
de  los  nombres.  Ó  ignorándola  mas  bien  los  detractores,  le  arrojaban  indig- 
namente al  rostro  su  bajeza,  creyendo  que  el  nombre  Diaz  de  esa  fam.lia, 
común  á  otras  varias ,  era  apellido  y  no  patronímico  de  aquel  linije.  Error 
que  igualmente  padecen  con  frecuencia  los  más  al  distinguir  las  familias  de 
nuestros  nobles.  Nosotros  creemos  haber  hecho  alguna  luz  en  estas  tinieblas 
con  la  anterior  discusión  sobre  los  antiguos  nombres  aragoneses.  Tal  vez  con 
ella  hayamos  conseguido  otro  objeto  de  no  escasa  importancia,  cual  es,  que 
conocida  la  multitud  de  nuestros  nombres  con  la  variedad  allí  señalada ,  en  lo 
sucesivo  se  conozca  con  más  facilidad  la  nobleza  de  las  diferentes  familias ;  y 
que  merced  á  la  confusión  de  todas  ellas,  no  se  haga  recaer  en  adelante  por  la 
profunda  bajeza  de  muchas,  sobre  la  elevadlsima  grandeza  de  algunas,  otra 
infamia  semejante. 

A  Juan,  pues,  reconoce  la  familia  de  Aux  por  tronco  de  su  nobleza;  á 
Martin  por  causa  y  origen  de  su  engrandecimiento.  Este ,  á  no  haberse  obsti- 
nado tanto  en  la  conservación  del  Justiciado ,  á  no  haber  igualado  la  ambición 


45*  COMENTARIOS 

por  llegar  á  él  al  celo  en  el  cumplimiento  de  su  ministerio ,  orlado  como  muy 
pocos  dejara  su  nombre  de  inmarcesibles  lauros.  Porque  su  expedición  era 
grande  y  mucha  su  práctica  en  casi  todos  los  asuntos  del  Estado.  Él  fué  ade- 
más, quien,  entresacando  de  acá  y  allá  por  orden  de  las  Cortes,  lo  más  florido 
que  había  en  Salanova ,  en  Hospital  y  en  otros  antiguos  observadores,  relativo 
á  las  prácticas  de  nuestro  Reino,  coleccionó  y  clasificó  sus  trabajos,  que  hoy 
andan  en  un  mismo  volumen  enlazado  con  nuestros  Fueros,  bajo  el  titulo  de 
Observancias .  En  esta  obra  dejó  atrás  la  solicitud  de  todos ,  y  mucho  más  la 
autoridad ,  puesto  que  á  manera  de  los  mismos  Fueros ,  mereció  los  honores  de 
la  sanción  por  ley  pública  del  Reino.  De  esta  suerte  hizo  suyo  propio  el  tra- 
bajo de  cada  uno,  y  llenó  el  vacío*  que  dejaron  todos.  Tan  extensa  fué  su  eru- 
dición, que  él  se  bastaba  á  sí  mismo  y  á  sus  amigos  en  los  negocios  particu- 
lares, y  en  los  públicos  á  la  majestad  de  la  monarquía;  aunque,  según 
nuestro  dictamen ,  para  sus  cosas  personales  echábase  de  menos  en  él  un  poco 
de  prudencia.  * 

Había  sido  antes  de  llegar  al  Justiciado ,  primero  lugarteniente  del  Baile 
general  Alyaro  Garabito ;  hizo  después  las  veces  de  Baile ,  cuando  al  anterior 
sucedió  en  ese  c&rgo  Juan  López  de  Gurrea ;  luego  desempeñó  en  propiedad 
la  Bailía,  y  más  tarde  (Febrero  de  1.434)  fué  ascendido  al  Justiciado  por 
nombramiento  del  monarca.  Si  Aux,  volvemos  á  decir,  hubiera. sido  fiel  á  sus 
promesas  y  no  hubiera  empañado  con  una  superchería  el  esplendor  de  su  glo- 
ria, no  le  aventajara  ningún  Justicia.  Pero  al  poner  en  práctica  su  pensa- 
miento de  dar  otro  giro  ai  Justiciado  mediante  una  ley  pública ,  excitó  contra 
él  la  antipatía  del  rey  y  la  de  todos  los  buenos. 

Hé  aquí  cómo  cuenta  el  hecho  Martin  Pertusa ,  autor  casi  contemporáneo, 
gran  literato  y  sabio  jurisconsulto,  ciudadano  respetable  y  tenido  por  uno  de 
los  mejores  abogados  de  su  tiempo.  Fué  además  Zalmedina,  y  escribió,  acerca 
de  nuestros  Fueros ,  mucho  no  publicado  todavía ,  pero  que  se  conserva  ma- 
nuscrito en  varias  bibliotecas  y  nos  revela  la  sutileza  de  su  talento.  Glosando, 
pues,  este  autor  el  Fuero  Fatsia,  sobre  el  Oficio  del  Justicia  de  Aragón,  acor- 
dado en  las  Cortes  de  Alcañiz  (1.436),  que  fueron  presididas  por  este  Justi- 
cia, dice:  «  Nótese  este  Fuero  que  contiene  una  prerogativa  singular  del  Justi- 
»  da  de  Aragón ,  de  sus  Lugartenientes  y  Notarios  principales  y  délos  Vergueros 
xdcsu  Corte,  los  cuales  por  ninguna  razón  ó  pretexto  pueden  ser  citados  sino 
»  en  presencia  del  Rey  y  délas  Cortes  d  la  vez,  ni  ser  aprehendidos,  ni  acusa- 
»  dos  ni  detenidos  en  prisión.  y> 

Esta  es  la  misma  ley  que  arriba  insertamos  al  tratar  de  la  esencia  y  potes- 
tad del  Justiciado,  para  manifestar  que  á  nadie  le  era  lícito  acusar  al  Justicia, 
ni  aun  como  simple  particular,  sino  ante  las  C&tes  presididas  por  el  monarca. 

«  Y  según,  hemos  oído  este  Fuero  se  debió  d  los.  esfuerzos  de  D.  Martin  Dia% 
»  de  Aux,  Justicia  del  Reino  de  Aragón ,  y  de  sus  amigos,  i  fin  de  que  ni  por 
»  el  Sr.  Rey,  ni  por  su  Lugarteniente,  ni  por  otros  Jueces  pudiera  ser  él  ju&- 
»gado,  ni  procesado  de  modo  alguno,  ni  ser  competido,  d  renunciar  su  Oficio, 
t>  como  lo  había  prometido  en  un  papel  escrito  de  su  puño  y  letra,  siempre  que  i 


i 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  458 

*  él  se  le  restituyera  por  el  ilustrísimo  Sr.  Rey  Alfonso  el  Oficio  de  la  Bailia 
»  general  del  Reino.  Y  como  requerido  por  doña  María,  Reina  de  Aragón,  y 
»  Lugarteniente  del  dicho  Sr.  Rey,  para  que  dicho  Oficio  cediese  y  renunciase 
»  con  arreglo  al  tenor  de  dicho  escrito,  restituyéndole  en  realidad  el  dicho  Oficio 
*dela  Bailia  general,  no  quisiera  estar  al  cartel,  ni  cumplir  lo  en  él  contení- 
»  do,  antes  rehusara  dar  cumplimiento  a  lo  ordenado  de  parte  de  dicho  Sr.  Rey: 
»  Y  como  él  cartel  dijese,  que  si  él  no  queria  renunciar  á  dicho  oficio,  que  in- 
»  curriese  en  la  pena,  que  al  dicho  Sr.  Rey  pluguiese ,  fué  requerido,  para  que 
»  cumpliera  lo  prometido ,  muchas  veces  departe  del  dicho  Sr.  Rey  por  la  dicha 
»  Señora  Reina  su  consorte,  y  Lugarteniente  general:  y  dijo,  que  él  más  queria 
»  incurrir  en  las  penas  contenidas  en  el  dicho  ^cartel  suyo,  y  en  las  que  declarara 
»  el  Rey,  y  perder  la  vida  antes  que  renunciar.  Se  declaró,  que  debía  privársele 
y>  del  Oficio  del  Justiciado  en  castigo:  y  se  dio  ( 1 .439 )  a  D.  Ferrer  de  Lanuda. 
y>  Y  el  dicho  D.  Martin  cogido  murió  en  Játiva. 

»  El  autógrafo  de  que  se  hace  mención  en  la  presente  carta,  era  del  tenor  si-  . 

*  guíente:  A  Vos  muy  encéllente  Principe,  é  Señor  Don  Alfonso  por  la  gracia  de 
»  Dios,  Rey  de  Aragón,  de  Sicilia  et  cétera:  prometo  yo  Martin  D¿az  de  Aux, 
»  olían  Bayle  general,  é  Receptor  general  en  el  dito  Reyno  de  Aragón ,  é  nueva- 
»  mentpor  vos  proveydo  del  Officio  de  Justicia  del  dito  Reyno:  Que  toda  vegada, 
»  que  por  Vuestra  Excellencia  me  serán  tornados  ,  dados,  é  comendados por  todo 
»  el  tiempo  de  mi  vida,  los  ditos  O /¡icios  de  Baile  general,  é  Receptor  general, 
»  en  la  forma  que  los  tenia  en  el  tiempo  que  fuy  proveydo  por  Vuestra  Señoría 
»  del  dito  Officio  de  Justicia ,  é  con  las  provisiones  é  seguridades ,  que  por  mi 
%  parí  serán  á  Vuestra  Señoría  demandadas,  é  seré  metido  por  Vuestra  Señoría, 
»é  de  vuestro  mandamiento,  en  possession  pacifica  de  los  ditos  Offícios ,  é  cada 
»  uno  de  ellos;  y  aquel  ó  aquellos  á  quien  los  ditos  Offícios  por  Vuestra  Señoría 
»  serán  dados,  é  acomandados  en  las  ditas  collación,  é  comanda,  é adepcion  de 
xpossesion  hi  havran  consentido;  é  la  carta  pública  del  consentimiento  dellos  me 
»  será  librada  en  pública  forma:  Yo  resignaré  el  dito  Officio  de  Justicia  en  mor- 
»  nos  de  Vuestra  Señoría,  E  posado,  que  en  el  dito  caso  recusasse,  é  dilatasse 
»  resignar  el  dito  Officio:  quiero  ser  encorrido  ahora  por  la  hora  en  la  pena,  que 
»  á  vuestra  Señoría  plazerá.  E  en  testimonio  de  aquesto  fago  lapresent  escritu- 
»ra  de  mi  propia  mano  en  Zaragoza  á  dos  dios  de  Febrero,  Año  de  mil  y  cua- 
»  trocientos  y  treynta  y  quatro.» 

Tomó,  pues ,  Alfonso  este  autógrafo  por  garantía  al  dar  á  Martin  la  inves- 
tidura del  Justiciado,  á  fin  de  tener  siempre  un  público  testimonio  de  la  pala- 
bra empeñada ,  como  si  desde  entonces  presintiera  ya  su  futura  inconstancia. 
Acriminábale  después  el  montea  también  por  otros  delitos ;  pero  el  Justicia 
nada  respondía  á  tales  imputaciones.  Esforzábase  únicamente  respecto  de  su 
compromiso  por  conjurar,  á  serle  posible,  la  nube  de  males  que  le  amagaba; 
negaba  la  competencia  del  soberano;  amparábase  de  la  nueva  ley,  y  sostenía 
que  ya  nadie  podía  juzgarle  sino  en  el  seno  de  las  Cortes.  Pero  ni  al  rey,  ni 
al  pueblo,  casi  á  ninguno  de  sus  amigos,  parecían  admisibles  sus  pretextos. 
Si  hubiera  colocado  bajo  la  égida  de  honrosos  títulos,  ó  en  la  gracia  del  mo- 


454  COMENTARIOS 

narca,  su  esperanza  de. salvación ,  mirara  más  por  su  libertad,  por  su  hacien- 
da y  por  su  vida.  Pero  como  él  permaneciera  firme  en  sus  propósitos ,  y  le  fal- 
tara la  previsión  necesaria  para  adivinar  el  desenlace  de  aquel  drama,  vino  á 
dar,  por  fin ,  inconsiderado  en  el  escollo  que  más  temía.  Efectivamente :  lla- 
mado ( 1.439)  por  la  reina  María,  esposa  y  lugarteniente  de  Alfonso,  que  á  la 
sazón  se  hallaba  en  Ñapóles;  ó,  según  Zurita,  por  el  hermano  de  nuestro  rey, 
Juan  de  Navarra,  que  con  frecuencia  residía  en  Aragón,  interpelado,  y  ad- 
vertido repetidas  veces ,  para  que  renunciase  la  magistratura ,  el  infeliz  perdió 
su  Justiciazgo  junto  con  la  libertad.  Porque  habiendo  hecho  ostentación  de  su 
arrogante  orgullo  en  aquella  conferencia,  le  prendieron  á  media  noche,  llevá- 
ronle con  sigilo  y  maniatado  al  reino  de  Valencia ,  y  le  hundieron  en  la  cárcel 
de  Játiva ,  la  antigua  y  famosa  Sétaba ,  ciudad  de  la  Contestania,  donde  murió 
lleno  de  miseria  y  de  pesadumbre  (26  de  Julio  de  1.440 ). 

Varias  son  las  versiones  que  se  han  hecho  sobre  este  acontecimiento ;  cor- 
%  ren  algunos  escritos,  que  prolongan  algo  más  el  Justiciado  y  la  vida  de  Mar- 
tin; pero  nadie  les  señala  un  término  menos  desastroso.   De  esta  suerte  sus 
mismos  esfuerzos  conspiraron,  por  último,  ásu  ruina. 

Trasladado  á  Zaragoza  su  cuerpo ,  fué  colocado  en  un  sepulcro  de  mármol 
que  hoy  existe,  junto  á  la  puerta  del  claustro  en  la  iglesia  de  San  Francisco. 
Su  viuda,  la  Liñan,  mandó  construir  ese  panteón  para  su  esposo,  para  ella 
misma  y  para  toda  su  descendencia. 

Llamóse  Juan  Diaz  de  Aux  su  padre,  y  su  madre  doña  Martina,  que,  se- 
gún vemos,  tenían  en  Daroca  su  domicilio.  Dejó  muchos  hijos  de  sus  dos  ma- 
trimonios. En  doña  Isabel  Cerdán ,  su  primera  esposa ,  tuvo  á  Martin  Diaz  de 
Aux ,  que  fué  camarero  del  rey  Alfonso ,  y  que  poseyó  durante  su  vida  el  se- 
ñorío de  Alfocea;  y  á  Fernando,  que  casi  murió  en  la  infancia.  De  la  segunda, 
doña  María  Jiménez  de  Liñan,  dejó  á  Juan  Diaz  de  Aux,  á  quien  nombró  he- 
redero de  la  casa  paterna;  á  Catalina  Diaz  de  Aux  y  á  Luis  Diaz  de  Aux,  entre 
los  cuales  distribuyó  por  separado  los  bienes  en  el  testamento.  Muy  pingüe 
era  su  patrimonio.  Y  no  dudamos  que  lo  hubiera  acrecentado  más,  á  no  haber 
provocado  tanto  el  enojo  del  rey  Alfonso. 

Sean,  pues,  siempre  tan  puras  nuestras  intenciones,  que  inspiren  á  todos 
seguridad  sobre  el  cumplimiento  de  las  promesas;  y  tenga  entendido  cada 
uno,  que  cualquier  accidente  es  mucho  menos  temible  que  la  culpa. 


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DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  455 


XLIII. 

FERRER  DE   LANUZA   I. 


M, 


üy  larga  es  la  serie  de  los  Justicias  que  hasta  el  presente  tenemos  presen- 
tada, y  larguísimo  el  período  de  tiempo  que  en  su  enumeración  hemos  inver- 
tido: mas  así  como  al  fin  encontramos  dos  magistrados  del  mismo  apellido, 

los  Sesé,  por  ejemplo,  los  Artasonas,  los  Tarines,  otros 
después,  y  los  Cerdánes,  por  último ;  ahora ,  siguiendo  el 
orden  cronológico,  hemos  llegado  también  á  los  Lanuzas. 
Suficiente  fuera ,  en  nuestra  opinión ,  para  gloria  de  una 
familia  cualquiera ,  y  para  recuerdo  de  su  antigua  gran- 
deza, el  haber  de  ella  salido  uno  ó  dos  Justicias.  Si  hu- 
biera producido  tres  un  mismo  linaje,  sería  para  nosotros 
prueba  inequívoca  de  su  distinguida  nobleza ,  indicio  cla- 
rísimo de  su  elevado  rango ,  y  monumento  de  su  gloria. 
Pero  vemos  tantos  Lanuzas ,  que  es  señal  y  argumento  más  que  bastante  de  la 
honra  y  de  la  gloria  imperecedera  de  su  nombre ,  siendo  capaz  y  aun  sobrada 
esta  circunstancia  para  añadir  á  la  suya ,  y  dar  nuevo  brillo  á  la  nobleza  de 
muchas  otras  familias.  Y  ello  con  razón  puede  también  ceder  en  alabanza  de 
ese  celebérrimo  linaje,  y  aun  del  Justiciado  mismo,  habiendo  brotado  de  él  en 
tanta  abundancia  los  Justicias  aragoneses,  y  promovido,  sin  excepción  algu- 
na, cuantos  desempeñaron  tan  elevado  cargo,  con  todo  empeño,  con  singular 
eficacia,  con  mucho  crédito,  con  insigne  lealtad,  la  conservación  de  la  cosa 
pública.  El  primero  que  se  presenta  á  nuestra  memoria ,  es  el  nombre  de  Fer- 
rer.  Fué  tanta  la  magnificencia,  tanta  la  elevación,  tanta  la  grandeza  de  su 
alma,  que  se  apropió  al  parecer,  y  conservó  siempre  con  sumo  decoro  las  cua- 
lidades características  de  los  grandes  héroes. 

Ya  en  el  reinado  del  segundo  Jaime ,  y  por  tanto  muy  anterior  á  éste ,  nos 
encontramos  con  otro  Ferrer  Lanuza,  que  adquirió  también  mucho  renombre, 
señalándose  en  todo  género  de  virtudes.  Era,  como  sabemos,  señor  de  Bscuer, 
Arguisaly  Essun  de  Bassa,  hacia  los  confines  de  nuestro  Reino  por  la  parte 
del  Pirineo,  y  no  sólo  en  aquellos  lugares,  cuna  de  su  linaje ,  sino  en  todo 
aquel  país  tenía  muchos  amigos ,  riquezas  y  poderío.  Militó  cuando  la  pri- 
mera conquista  de  Cerdeña  (1.323)  en  el  ejército  del  mismo  Jaime,  y  después, 
en  nuestro  dictamen,  por  munificencia  del  rey,  adquirió  el  Señorío  de  Alfo- 
cea.  Dejó  á  su  muerte  dos  hijos,  Lope  y  Ferrer,  cuyo  valor  se  hizo  también 
muy  célebre  por  aquellos  tiempos. 

El  segundo  Ferrer  fué  nombrado  (1.357)  por  Pedro  IV,  lugarteniente  de 
Juan  López  Sesé ,  á  quien  éste  confiara  la  defensa  de  Zaragoza  cuando  ame- 
nazaba el  de  Castilla  entrar  á  sangre  y  fuego  nuestra  ciudad. 


4M  COMENTARIOS 

Aunque  de  Lope  ao  sabemos  que  se  distinguiera  tanto  por  su  ardor  bélico, 
consta,  sin  embargo,  que  se  hizo  célebre ,  que  llegó  á  ser  poderoso ,  y  que 
contrajo  matrimonio  oon  una  nieta  del  Justicia  Galacian,  doña  Urraca  Fer- 
nandez de  Tarba ,  en  la  que  recayó  todo  el  nombre ,  la  gloria  y  todo  el  patri- 
monio de  los  Tarbas.  Deseosa  esta  señora  de  resucitar  la  memoria  de  8119 
abuelos  los  Tarbas ,  ya  próxima  á  extinguirse ,  en  el  testamento  nombró  he- 
redero á  su  hijo  menor  Martin  López  de  Lanuza,  mandándole,  como  si  le 
prohijara,  que  antepusiera  al  de  su  padre  el  apellido  materno.  Asi  Martin  se 
llamó  en  adelante  Galacian  de  Tarba. 

Ferrer ,  el  primogénito ,  entró  á  poseer  la  herencia  de  sus  mayores ,  y  tuvo 
á  este  Justicia  en  Galaciana  Gil  de  Castro.  Esta  señora,  á  lo  que  sospechamos» 
era  hija,  descendiente  al  menos,  de  aquel  D.  Pedro  de  Castro  arriba  mencio- 
nado en  la  biografía  de  Esteban  Gil  Tarin ;  y  como  por  sus  venas  corría  la 
sangre  de  los  Tarines,  conservó  en  recuerdo  el  patronímico  de  este  linaje, 
llamándose  Galaciana  Gil:  por  manera,  que  tan  profundas  son  al  parecer  las 
raíces  que  en  el  Justiciado  tiene  la  familia  de  los  Lanuzas ,  y  en  su  tronco 
y  en  sus  ramas  se  halla  ingertada  esa  savia  de  tan  sabrosos  frutos. 

Superior  ¿  la  de  sus  antepasados  fué,  todavía,  la  gloria  de  nuestro  Justi- 
cia, quien  con  tan  buena  estrella  implantó  en  su  casa  el  Justiciazgo,  que  por 
cierto  nada  pareció  sería  tan  fácil  á  sus  descendientes  como  la  conservación  de 
la  misma  dignidad,  teniendo,  aun  después  de  su  muerte,  con  los  monarcas 
posteriores  la  misma  influencia  que  con  Alfonso  la  memoria  de  este  magis- 
trado, tan  benemérito  de  la  patria. 

Desempeñaba ,  al  recibir  su  nombramiento  de  Justicia ,  la  Bailia  general, 
en  cuyo  cargo  había  sucedido  á  Martin  Diaz  de  Aux.  A  éste  mismo  sucedió 
también  Ferrer  en  el  Justiciado,  pasando  á  ocupar  la  Bailia  vacante  su  her- 
mano, el  ilustre  y  esclarecido  Martin  Lope  de  Lanuza.  De  esta  suerte  la  fortu- 
na abrió  á  estos  hermanos  el  camino  de  la  gloria ,  como  su  virtud  les  había 
abierto  la  carrera  de  los  elogios ,  siendo  ambos  nombrados  al  mismo  tiempo,  y 
casi  con  un  mismo  decreto,  el  uno  Baile  y  Justicia  el  otro.  Si  bien  era  Ferrer 
ajeno  á  la  ciencia  del  derecho,  cuando  tomó  posesión  de  su  dignidad  (Julio  1.° 
de  1.492),  como  magistrado  y  como  simple  repúblico  particular  se  cubrió  de 
gloria  á  través  de  las  muchas  y  variadas  circunstancias  que  pusieron  á  prueba 
su  consumada  prudencia.  Tantos  y  tan  graves  inconvenientes  trajo  al  Reino  la 
prolongada  ausencia  del  soberano,  que  por  necesidad  debía  hallarse  en  su  ad- 
ministración este  Justicia,  constantemente  envuelto  y  abrumado  por  una  mul- 
titud innumerable  de  negocios. 

Las  primeras  Cortes  que  presidió  Ferrer  fueron  las  comenzadas  en  Alca- 
ñiz  (1.451)  y  terminadas  en  Zaragoza  el  siguiente  año  ( 1.452).  En  ellas  pro- 
mulgaron los  nuestros,  aleccionados  con  los  ejemplos  de  los  últimos  Justicias, 
aquella  ley  (1)  pública:  Como  segunt  la  metit  de  los  Fueros  antigos,  para  hacer 
con  ella  casi  imposible  la  abrogación  de  esta  magistratura ,  decretando  que 
todos  los  pactos  y  promesas  de  cualquier  modo  hechos  en  adelante ,  para  depo- 

( 1 )    De  Offloio  Juttitke  Arú§<mum . 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  457 

s 

ner  al  Justicia,  fuesen  írritos,  nulos  y  sin  valor  alguno  de  contrato.  Todavía 
más;  declararon:  Que  el  Justicia  de  Aragón,  una  vez  nombrado  por  el  rey,  en 
ninguna  manera  dependía  de  sola  la  voluntad  del  soberano,  y  que  nadie  podía 
despojarle  de  su  dignidad  sino  juntos  el  rey  y  el  Reino.  Ley  que  ya  copiamos 
•al  tratar  de  la  esencia  y  potestad  de  esta  magistratura.  Mas  como  celebrara  es- 
tas Cortes  la  reina  doña  María  durante  la  ausencia  de  Alfonso,  ocupado  en  la 
conquista  de  Ñapóles,  quien  antes  de  su  partida  había  puesto  las  riendas  del 
gobierno  en  manos  de  su  esposa,  y  aunque  se  creía  que  el  rey  quedaba  obli- 
gado al  cumplimiento  de  las  leyes  por  la  solemne  promesa  que  de  ello  había 
hecho  ya  su  lugarteniente  la  reina ;  deseando,  sin  embargo,  los  nuestros  tener 
otra  garantía  todavía  mayor,  juzgaron  que  aquella  seguridad  debía  darla  en 
persona  el  monarca  mismo  en  manos  del  Justicia  de  Aragón ,  puesto  que  una 
de  las  principales  obligaciones  de  este  magistrado  es  recibir  el  juramento  de 
nuestros  reyes.  Con  esta  embajada  partió,  pues,  á  Ñapóles  el  Justicia,  en 
cuya  presencia  prestó  Alfonso  el  juramento  solemne  aprobando  todos  los  de- 
cretos y  prometiendo  que  jamás  se  apartaría  de  ellos  un  solo  ápice.  Tanto  cre- 
yeron nuestros  antepasados  que  importaba  á  reyes  y  vasallos ,  y  aun  á  la  con- 
servación de  la  libertad ,  el  mantenimiento  de  esa  nueva  ley,  que  dificultaba 
la  deposición  de  los  Justicias. 

Fué  tan  agradable  al  soberano  la  conducta  del  Justicia  en  este  mensaje, 
que  al  tomar  éste  (1.4^5)  la  vuelta  de  su  patria  ,  recibió  de  aquel  príncipe  una 
nueva  y  excelente  recompensa.  Nombróle  Alfonso ,  efectivamente,  consejero 
íntimo  del  rey  de  Navarra  y  ministro  de  la  guerra.  Y  bien  lejos  de  manifes- 
tarse don  Juan  resentido  por  esta  determinación  de  su  hermano,  desde  luego 
comenzó  á  valerse  de  sus  consejos  y  de  su  espada  en  los  negocios  públicos  y 
particulares.  En  efecto:  al  dirigirse  á  Calatayud  (1.447)  el  rey  de  Navarra 
para  unirse  en  matrimonio  con  Juana,  hija  del  almirante  de  Castilla,  mandó 
que  fuera  también  á  esa  ciudad  el  Justicia  con  algunos  otros  proceres  de  su 
escogida  comitiva,  para  tan  fausto  acontecimiento. 

Como  aún  ardía  entre  aragoneses  y  castellanos  la  guerra  declarada  por  sus 
reyes ,  preparaba  en  el  ínterin  una  celada  contra  Aragón  el  conde  de  Medina- 
celi ,  don  Gastón  de*la  Cerda,  en  las  tierras  de  su  señorío,  limítrofes  de  las 
nuestras ,  y  de  observación ,  para  hacerle  frente ,  se  hallaba  el  esclarecido  y 
esforzado  capitán  Rodrigo  de  Robolledo.  Por  fin  vinieron  á  las  manos  (1.448) 
ambos  ejércitos .  quedando  Gastón  prisionero  de  Rodrigo.  El  de  Medinaceli  fué 
conducido  á  Zaragoza ,  y  su  custodia  se  confió  al  Justicia  por  orden  de  don 
Juan.  Llevóle  Ferrer  á  su  castillo  de  Bardallur,  donde  le  tuvo  preso,  bajo  su 
palabra  de  honor,  por  espacio  de  dos  años. 

Por  los  cuatro  Brazos ,  según  la  antigua  costumbre ,  elegíanse  en  el  seno 
de  las  Cortes ,  á  mayoría  de  votos ,  los  diputados  del  Reino  y  los  inquisidores 
del  Justiciazgo  aragonés.  Mucha  confusión  y  graves  desórdenes  traían  siem- 
pre consigo  semejantes  nombramientos.  Con  objeto,  pues,  de  obviar  tales  in- 
convenientes, las  Cortes  de  Zaragoza  ( 1 .450)  convocadas  por  Juan  en  nom- 
bre de  su  hermano,  ausente  todavía,  comisionaron  á  D.  Dalmaz  Mur,  noble 
y  muy  esclarecido  prelado  de  Zaragoza ,  y  á  este  Justicia ,  para  que  confiasen 

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458  COMENTARIOS 

libremente  dicho  cargo  á  personas  de  su  agrado ,  y  para  que  reformaran  ade- 
más el  método  de  esas  elecciones.  Muy  dignas  fueron  las  personas  que  pusie- 
ron al  frente  de  aquellos  cargos;  y  para  lo  sucesivo,  á  fin  de  quitar  toda  con- 
fusión en  el  sufragio ,  resolvieron  que  los  designara  la  suerte ,  no  en  la  forma 
que  usamos  hoy ,  pero  sí  de  una  manera  bastante  análoga.  Tal  parece  haber 
sido  el  embrión  del  decreto  publicado  algunos  años  después  (1.461 ) ,  asi  como 
de  éste  nació  ( 1.467 )  la  forma  vigente.  Pero  sigamos  el  curso  del  tiempo  para 
no  alterar  el  orden  de  los  hechos. 

Mucho  trabajó  también  este  Justicia,  afín  de  sosegar,  si  posible  fuera, 
las  grandes  discordias  suscitadas  entre  D.  Juan  y  su  hijo  Carlos ,  el  principe 
de  Viana.  Ya  se  habían  dado  en  este  sentido  algunos  pasos  por  las  Cortes  de 
Zaragoza  (1.453),  y  los  dos,  padre  é  hijo,  juraron  ante  el  Justicia  y  en  pre- 
sencia de  las  Cortes,  que  guardarían  todo  lo  pactado.  Por  este  motivo  fué  La- 
nuza  enviado  poco  después  á  Castilla.  En  esta  ocasión  fué  cuando  desempeñó 
como  negociador  aquella  embajada,  tan  celebrada  por  Zurita  en  sus  Anales, 
porque  no  sólo  desempeñó  su  cometido  con  circunspección  y  prudencia ,  sino 
que  triunfó  él  sólo  de  todos  los  consejeros  del  Castellano. 

Apenas  vuelto  á  su  hogar ,  marchó  segunda  vez  á  Ñapóles  ( 1 .455 )  por  las 
mismas  causas.  Verdad  es  que  Alfonso  había  estado  un  tiempo  grandemente 
enojado  contra  Ferrer,  porque  éste  había  resistido  sus  órdenes  en  virtud  de  su 
ministerio,  cuando  para  constituir  la  dote  de  sus  hijas  «legítimas  impuso  este 
monarca  algunas  exacciones  sobre  nuestros  pueblos ,  como  dijimos  en  su  rei- 
nado; pero  también  lo  es  que  había  dado  ya  muchos  indicios  de  haberse  miti- 
gado aquel  enojo,  porque  era  tal  la  templanza  y  moderación  de  su  carácter, 
que  llevaba  con  la  mayor  mansedumbre  cualquiera  veto  contra  sus  actos  y 
disposiciones,  si  estaba  apoyado  en  la  justicia  del  derecho  6  en  el  espíritu  de 
las  leyes.  Ni  aun  entonces ,  como  el  mismo  rey  lo  manifestó  después ,  quería 
nada  que  estuviese  en  pugna  con  nuestros  Fueros.  Asi  es,  que  le  fué  altamente 
grato  y  lisonjero  el  mensaje  del  Justicia.  Éste,  terminada  su  misión,  regresó 
en  el  año  siguiente  á  la  patria,  con  objeto  de  dar  cima  al  negocio  comenzado. 

Pero  tardó  bien  poco  en  cambiar  todo  esto  de  semblante  con  la  calamitosa 
muerte  de  Alfonso,  ocurrida  en  la  ciudad  de  Ñapóles  (Í.458).  Con  ella  per- 
dimos un  rey,  que  no  tenía  semejante  sobre  la  tierra.  Ella  parecía,  además, 
destinada  á  ocasionar  algún  quebranto  á  este  Justicia,  entre  otros,  pues,  es- 
taba en  la  mente  de  todos ,  que  él  perdería  con  este  golpe  los  frutos  de  su  la- 
boriosidad y  de  su  fortuna,  porque  tan  grande,  como  la  pudiera  tener  en 
otro ,  era  la  confianza  que  en  él  había  puesto  aquel  príncipe  para  tratar  los 
asuntos  más  arduos  del  Estado.  Pero  al  ceñirse  Juan  de  Navarra  la  corona  de 
su  difunto  hermano ,  le  dio  con  mucha  satisfacción  el  primer  lugar  entre  sus 
consejeros,  como  quien  tenía,  desde  mucho  atrás,  bien  conocido  por  expe- 
riencia su  extraordinario  ingenio. 

A  presencia  del  mismo  Justicia  y  en  la  ciudad  de  Zaragoza,  juró  D.  Juan 
el  mismo  año,  con  la  fórmula  acostumbrada,  antes  de  subir  al  trono.  Mar- 
chando luego  á  Valencia,  le  llevó  también  en  su  compañía,  ordenándole  que, 
&  ser  posible,  nunca, se  apartara  de  su  lado. 


j 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  409 

Sabido  es,  que  este  Justicia  intervino  igualmente  (1.459)  á  nombre  del 
mismo  rey,  en  la  alianza  que  allí  se  ajustó  entonces  con  los  enviados  franceses; 
lo  mismo  que  en  las  Cortes  de  Fraga  (1.460),  y  en  las  de  Calatayud  (1.461) 
del  siguiente  año. 

Plácenos  ahora  añadir  á  lo  que  hemos  dicho  nosotros  sobre  la  fecundidad 
de  estas  Cortes,  el  testimonio  ilustre  de  Molino.  Hé  aquí  lo  que  dice  en  su 
Repertorio  el  mencionado  autor :  «  Los  Fueros  hechos  en  estas  Cortes  de  Ca- 
latayud son  muchos  y  muy  notables.  Y  fueron  de  las  varias  Determinaciones 
del  Consejo  del  Justicia  de  Aragón  entresacados  por  Juan  del  Rio,  gran  jurista, 
suegro  de  D.  Martin  de  Ldrraga.» 

Estos  dos  jurisconsultos  de  que  habla  Molino,  fueron  los  más  prácticos 
abogados  de  su  tiempo,  y  se  conquistaron  tanta  reputación  en  nuestro  foro, 
que  tal  vez  no  produjo  su  siglo  un  tercero  que  les  igualase ,  si  bien  es  cierto 
que,  según  la  opinión  de  muchos,  el  yerno  aventajó  al  suegro  en  el  conoci- 
miento del  derecho.  Él,  con  su  ejemplo,  animó  también  á  otro  individuo  de 
su  familia,  al  docto  y  esclarecido  Jerónimo  de  Lárraga,  digno  de  la  misma  y 
aún  de  mayor  alabanza,  que  fué  Vicecanciller  del  rey,  y  se  distinguió  muchí- 
simo por  su  probidad  y  justicia.  Y  al  decir  esto ,  ponemos  por  testigo  la  me- 
moria de  nuestros  padres. 

Ferrer,  reanudando  el  hilo  de  nuestra  narración ,  presidió  como  juez  las 
Cortes  de  Zaragoza  (1.467) ,  que  establecieron  la  forma  hoy  vigente  de  pro- 
ceder contra  el  Justicia  los  inquisidores  y  el  Consejo  de  los  Diecisiete :  de  ma- 
nera, que  pasando  él  por  autor  y  protector  de  esa  fórmula,  á  él  parece  deber- 
se también  su  inmediato  establecimiento. 

Fuera  de  esto,  su  lugarteniente  Lázaro  Borau  fué  asesinado  (1.475)  en 
Álagon  cuando  se  dirigía  á  Mallen  con  objeto  de  dar  cumplimiento  á  un 
asunto  litigioso  por  él  conocido  y  sentenciado.  Tan  horrendo  crimen,  jamás 
oido  en  Aragón ,  fué  perpetrado  por  el  sedicioso  y  prepotente  Juan  Pérez  de 
Calvilio,  que  había  dado  indicios  de  no  querer  acomodarse  á  la  sentencia.  Y 
pareció  tanto  mayor  su  audacia,  y. digna  de  tanto  mayor  suplicio,  cuanto  ma- 
yor fué  también  su  desacato  al  Reino  entero,  que  celebraba  entonces  aquí  sus 
Cortes ,  quitando  la  vida  á  un  hombre  tan  eminente  en  presencia  suya.  Por- 
que confina  nuestra  ciudad  con  la  mencionada  villa.  Mas  aunque  se  agitaron 
desde  luego  extraordinariamente  las  Cortes ,  y  se  levantaron  muchos  persona- 
jes de  las  mismas  para  tomar  venganza  de  aquel  delito,  inútiles  fueron,  no 
obstante ,  todos  esos  alardes.  Los  matadores  huyeron  al  punto,  y  hasta  el  pre- 
sente no  hemos  averiguado  en  qué  forma  pagaran  su  merecido. 

Hallamos,  por  último,  que  estando  ya  para  terminar  este  Justiciado,  se 
hizo  ( 1 .478 )  aquella  famosa  confiscación  de  todos  sus  bienes  al  marqués  de 
Oristan ,  pidiéndola  el  rey  con  instancia  é  interponiendo  su  veto  el  magistrado. 

En  ese  año,  y  quizá  á  fines  del  mismo,  abdicó  Ferrer  el  Justiciado,  que 
pasó  inmediatamente  al  tercero  de  sus  hijos,  Juan  de  Lanuza,  por  la  libera- 
lidad del  mismo  soberano.  No  ignoramos  que  acerca  de  este  particular  es  otra 
la  opinión  de  Zurita ,  como  lo  fué  algún  tiempo  la  nuestra  por  seguir  al  arzo- 
bispo D.  Fernando.  Pero  hemos  observado  poco  há,  que  los  públicos  Comen- 


4M  COMENTARIOS 

taños  de  esa  magistratura  llaman  muchas  veces  Justicia  de  Aragón  á  Juan  de 
Lanuza,  su  hijo,  en  Enero  del  siguiente  año.  Mas  á  pesar  de  haber  hecho  to- 
das las  investigaciones  posibles ,  no  hemos  adquirido  noticias  mas  circunstan- 
ciadas. Sea  de  ello  lo  que  se  quiera,  es  lo  cierto  que  allí  se  lee  lo  siguiente: 
a  El  dia  9  del  mes  de  Enero  de  1.479  asistió  al  consejo  don  Juan,  de  Lanuza 
»  Justicia  de  Aragón,  y  este  fué  el  primer  consejo  de  dicho  señor  Justicia.»  Y 
de  aqnl  nos  parece  seguirse  necesariamente ,  que  á  fines  del  año  anterior  re- 
nuncio Ferrer  su  magistratura. 

De  Inés  Garabito,  su  esposa,  hija  de  Alvaro  Garabito  y  de  Violante  Lan li- 
za, tuvo  una  sola  hija ,  doña  Dianira  Lanuza ,  casada  con  D.  Pedro  de  Luna, 
personaje  de  la  primera  grandeza,  señor  de  Mueca;  y  tres  hijos,  Martin 
López  Lanuza,  Ferrer  y  Juan  Lanuza,  sucesor,  según  dijimos,  de  su  padre. 

Martin  el  primogénito ,  heredó  el  señorío  de  Bardallur  y  de  Plasencia ;  se 
hizo  muy  célebre  por  su  corazón  magnánimo,  y  á  su  hijo  Juan  pasó  después 
el  Justiciado.  Ya  se  nos  presentará  ocasión  para  hablar  de  ellos,  después  de 
haber  trazado  la  biografía  de  sus  predecesores.  Ferrer,  señor  de  Azaila  y  de 
CoBculluela ,  casó  con  doña  María  de  Luna ,  hija  de  D.  Juan  de  Luna ,  señor  de 
Villafeliche ,  y  de  doña  Angelina  de  Coscón.  Siendo  nuestro  propósito  tratar 
únicamente  de  los  Justicias  en  capitulo  separado,  reservamos  el  próximo  si- 
guiente para  el  tercero  de  sus  hijos ,  D.  Juan  Lanuza. 


XLIV. 

JUAN   DE   LANUZA   I. 


L>uando  apenas  le  apuntaba  el  bozo ,  según  la  expresión  de  los  mismos  Co- 
mentarios, tomó  Juan  de  Lanuza  posesión  de  la  dignidad  que,  como  en  he- 
rencia, le  había  dejado  su  padre.  Comenzó  á  ejercer  su 
ministerio,  viviendo  todavía  el  rey  D.  Juan,  pero  se  ha- 
llaba casi  en  los  últimos  momentos.  l)e  esta  suerte,  el 
miamo  año  y  ca3¡  el  mismo  mea ,  que  puso  fin  á  la  vida 
del  monarca ,  dio  principio  al  Justiciado  de  Lanuza. 

Ferrer,  al  distribuir  sus  bienes  entre  sus  hijos ,  legó  á 
los  dos  mayores  los  señoríos  que  dijimos  arriba;  á  Juan, 
el  menor  de  todos,  los  lugares  de  Escuer,  Arguisal  y 
Essundebassa ,  herencia  de  sus  abuelos.  Además  procuró, 
como  por  vía  de  sucesión,  que  se  le  confiriera  el  importante  cargo  que  vacaba 
con  su  renuncia. 

No  fué  por  cierto,  ni  en  el  mérito,  ni  el  brillo  de  su  nombre,  inferior  á  su 
mismo  padre:  antes  mereció  los  mismos  elogios ;  y  tanto  avanzó  en  la  carrera 
de  las  distinciones,  que  eclipsó  las  glorias  de  su  antecesor.  Como  el  ejercicio 
de  su  ministerio  descubriera  desde  luego  sus  relevantes  prendas,  junto  con 
una  actividad  capaz  de  llevar  á  cabo  las  mayores  empresas,  recibió  bien  pronto 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  461 

un  real  decreto  muy  honorífico,  que  le  enviaba  con  el  mayor  poder  al  Reino 
de  Valencia,  y  después  al  Principado  de  Cataluña  con  título  de  virey.  Con 
tanto  acierto  llenó  las  obligaciones  de  ese  cargo,  y  andando  el  tiempo  las  de 
almirante  del  Reino  de  Sicilia,  que  parecían  haberse  hermanado  en  él  la  bi- 
zarría del  soldado  y  la  prudencia  doméstica,  ejecutando  en  la  paz  y  en  la  guer- 
ra ,  con  un  éxito  brillante ,  muchas  hazañas  que  le  coronaron  de  gloria  impe- 
recedera. No  es  de  nuestra  incumbencia  su  narración,  porque  no  tuvieron  lugar 
dentro  de  su  Justiciado.  En  éste  apenas  encontramos  hecho  alguno  digno  de 
la  historia.  Tan  pacíficos  fueron  aquellos  tiempos.  Y  en  verdad  que  la  conducta 
del  Católico  rey  Fernando,  de  quien  fué  contemporáneo  este  Justicia,  la  del 
Máximo  emperador  Carlos  V  y  la  del  Poderosísimo  rey  Felipe ,  á  cuyas  sienes 
pasó  la  corona  de  Juan  II,  no  dieron  grande  ocupación  á  nuestro  magistrado. 
Tan  bello  y  bondadoso  era  su  carácter,  que  los  tres  procuraron,  como  á  porfía, 
el  sosiego  y  la  tranquidad  de  sus  estados. 

Cuando  el  rey  Católico  quiso  en  el  mismo  año  (28  de  Junio  1.479)  de  la 
muerte  de  su  padre  tomar  las  riendas  del  gobierno,  solemnemente  y  según 
costumbre  juró  ante  el  Justicia,  como  representante  del  Reino,  que  jamás  vio- 
laría las  leyes  patrias.  Igual  juramento  prestaron  ( 1.481 )  Fernando  y  su  es- 
posa Isabel  á  nombre  de  su  hijo  Juan,  príncipe  de  Asturias  y  de  Gerona, 
como  tutores  suyos ,  por  ser  él  muy  niño  todavía ,  cuando  le  aclamaron  los 
nuestros  heredero  de  la  corona. 

Este  Justicia  fué  el  primero  de  nuestros  magistrados  que  cuatro  dias  des- 
pués de  la  violenta  muerte  dada  al  santo  inquisidor,  como  dijimos  arriba, 
prestó  en  la  misma  iglesia  de  La  Seo  aquel  notable  y  famoso  juramento,  per- 
suadido sin  duda  de  la  necesidad  de  mirar  aquella  causa  de  la  fe  católica  con 
el  mismo  empeño  que  pedia  la  salvación  de  las  almas ,  y  de  la  conveniencia  de 
apoyar  al  Santo  Oficio  de  la  Inquisición ,  recientemente  introducido  en  el  Reino 
para  reprimir  los  delitos  de  los  judíos,  con  el  poder  público  de  los  magistra- 
dos y  con  el  auxilio  particular  de  todos  los  ciudadanos.  Y  no  sólo  ofreció,  bajo 
palabra  de  honor,  su  cooperación  á  fuer  de  funcionario  público,  si  también 
como  simple  particular  su  hacienda,  su  crédito,  sus  servicios,  sus  tropas,  junto 
con  el  poder  entero  de  los  suyos. 

Sabido  es  que  siendo  Justicia  ejerció  también  otros  cargos  diferentes. 
Pasó  (1.492)  á  Valencia  en  calidad  de  virey  y  poco  después  á  Cataluña.  Más 
adelante  (1.495)  desempeñó,  como  llevamos  dicho,  aquellos  dos  tan  importan- 
tes empleos  en  el  Reino  de  Sicilia. 

Se  dá  por  cierto  en  los  Comentarios  del  Justiciado,  que  antes  de  ahora  he- 
mos leido  muchas  veces ,  el  haber  terminado  de  allí  á  poco  tiempo  ( 1 .497 )  el 
de  Juan  Lanuza  I.  Pero  fué  mas  larga  la  carrera  de  su  vida. 


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COMENTARIOS 


XLV. 

JUAN    DE    LANUZA   II. 


JUjn  el  mismo  archivo  donde  se  hallan  loa  Comentarios  de  los  Justicias  hemos 
visto  una  obra,  cuyo  título  es:  «  Libro  1."  del  consejo  dd  magnífico  y  circuns- 
»pecío  varón  D.  Juan  de  Lanuza,  el  mozo,  Caballero,  Consejero  del  Serenísimo 
»  Señor  Rey  y  Justicia  de  Aragón,  desde  el  año  de  Cristo 
»  de  1.498.»  En  loa  Códices  de  los  años  anteriores,  cuya 
mayor  parte  se  conserva  todavía,  hablan — y  más  veces 
aun  los  mismos  diarios  —  de  Juan  Lanuza,  Justicia  de 
Aragón.  Y  claro  es  que  esto  debe  referirse  al  primero  de 
este  nombre.  De  allí  se  colige  también,  que  al  mismo  tiem- 
po desempeñaba  otros  cargos  reales. 

Esta  identidad  de  nombres  produce  no  pequeñas  con- 
fusiones en  la  cronología  de  los  Lanuzas.  Porque  los  es- 
critos que  nos  hablan  de  ellos,  y  aun  los  mencionados  Comentarios,  ni  siem- 
pre expresan  el  nombre  del  Justicia ,  ni  caso  de  escribirlo,  suelen  distinguir  á 
éste  del  anterior  Juan,  como  lo  hacemos  nosotros  con  signos  ó  artículos,  que 
hicieran  imposibles  las  confusiones.  De  ahí  la  amalgama  de  sucesos  ocurridos 
en  magistraturas  diferentes :  de  ahí  por  más  que  se  observen  precisamente  los 
hechos ,  el  no  saber  con  exactitud  si  deben  referirse  á  éste  ó  al  anterior  Justicia. 
Pero  en  todo  fué  siempre  más  feliz  nuestra  antigüedad  que  .en  esto  de  escribir 
una  historia  con  claridad  y  método.  Mas  ahora,  si  no  nos  equivocamos,  ya 
podemos  considerar  como  cosa  segura  la  época  por  nosotros  señalada  á  uno  y 
otro  Justiciado.  La  opinión  vulgar,  hasta  hoy  generalmente  adoptada  por  nues- 
tros escritores,  y  que  entre  otros,  cuyas  huellas  habíamos  seguido,  sedujo  al 
arzobispo  Fernando,  se  deslizó  asimismo  en  nuestros  Fastos,  lo  confesamos 
sin  rebozo,  con  mas  facilidad  de  lo  que  fuera  justo.  Porque  se  colige  clara- 
mente por  el  título  del  mencionado  Códice,  que  á  la  sazón  (1.498)  habla 
reemplazado  ya  el  segundo  al  primer  Juan  de  Lanuza.  Aquel  se  llamó  el  Mozo, 
por  ser  hijo  de  éste,  habido  en  su  nobilísima  esposa  doña  Beatriz  de  Pi- 
mentel. 

Si  los  dos  antecesores,  su  padre  y  abuelo,  se  conquistaron  tales  títulos  de 
gloría,  como  vimos  antes,  este  Justicia  no  fué,  por  cierto,  hijo  indigno  de  su 
familia:  y  si  no  le  abandonara  tan  pronto  la  vida,  hubiérase  encumbrado  á 
igual,  si  no  á  mayor  altura  que  su  mismo  padre.  Pero  á  uno  y  otro  cortó  la 
muerte  los  vuelos.  Cayó,  en  el  vireinato  de  Ñapóles ,  el  primero  nombrado  su- 
cesor del  Gran  Capitán,  Gonzalo  Fernandez  de  Córdoba,  celebérrimo  y  consu. 
mado  general,  muy  digno  del  renombre  que  se  le  daba ;  el  segundo  al  pasar  á 
Sicilia  con  el  mismo  título  que  su  padre ,  á  quien  sustituía ,  siguiéndole  de 
cerca  en  la  carrera  de  la  gloria. 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  468 

Su  comportamiento  en  el  Justiciado  le  hizo  también  acreedor  á  las  mismas 
alabanzas  que  su  abuelo.  Gozaba  reputación  de  práctico  y  activo  en  la  expe- 
dición de  los  negocios ,  de  tener  muy  animoso  corazón ,  de  ser  consumada  su 
prudencia ,  y  de  mirar  solícito  por  el  enaltecimiento  de  la  patria.  Teníale  en 
mucha  estima  nuestro  rey  Católico. 

Como  poco  antes  de  iniciarse  este  Justiciado  falleciera  en  Salamanca  el 
príncipe  D.  Juan ,  por  cuya  muerte  recaían  los  derechos  de  su  futura  herencia 
en  su  hermana  Isabel,  reina  de  Portugal,  como  hija  mayor  de  los  Reyes  Ca- 
tólicos ,  éstos  recabaron  de  los  castellanos  en  las  Cortes  de  Toledo ,  que  decla- 
rasen á  la  princesa  y  á  su  esposo  Manuel ,  herederos  de  la  corona  de  Castilla. 
Trasladándose  á  Zaragoza  sin  pérdida  de  tiempo ,  y  convocando  Cortes  que 
presidió  este  Justicia ,  empeñáronse  en  que  hicieran  aquí  una  declaración  se- 
mejante los  cuatro  Brazos  del  Reino.  No  queriendo  los  nuestros ,  á  pesar  de 
todo ,  obrar  con  ligereza  en  este  asunto ,  diéronse  á  registrar  lo  que  se  había 
resuelto  en  análogas  circunstancias.  Parece  que  no  sentó  muy  bien  tal  dila- 
ción en  el  ánimo  de  la  reina.  Pero  como  diese  á  luz ,  en  el  intermedio ,  la  es- 
posa de  D.  Manuel,  un  hijo  que  se  llamó  Miguel  (Agosto  1.498),  juráronle 
solemnemente  los  nuestros  por  heredero ,  como  los  castellanos  juraron  á  sus 
padres ,  no  sin  hacer  antes  Ips  pactos  de  costumbre  con  sus  abuelos  los  reyes, 
á  quienes  el  Justicia  había  nombrado  tutores  del  infante,  según  se  había  prac- 
ticado con  el  príncipe  D.  Juan.  Al  nacimiento  de  Miguel  siguió  de  cerca  la 
muerte  de  su  madre.  Y  el  hijo  sólo  vivió  dos  años. 

Afortunadamente  fué  llamada  á  esta  herencia ,  destinada  y  prometida  á  los 
anteriores ,  doña  Juana ,  hija  segunda  de  los  Reyes  Católicos ,  unida  en  matri- 
monio con  el  archiduque  de  Austria  Felipe ,  primogénito  del  emperador  Maxi- 
miliano. Ambos  esposos  prestaron  también  en  manos  de  este  Justicia  el  público 
y  acostumbrado  juramento  ( 27  de  Octubre  1.502)  de  guardar  las  leyes  y  li- 
bertades antes  de  ser  jurados  ellos  herederos  de  nuestro  Reino. 

Cinco  años  después  ( 1 .507 ) ,  sorprendió  la.  muerte  en  Ñapóles  á  los  dos 
Lanuzas,  atajando  en  breves  dias  los  pasos  del  padre  y  del  hijo  en  el  camino 
que  ambos  se  habían  abierto  para  las  más  altas  distinciones.  Sus  restos  vi- 
nieron luego  á  descansar  en  el  regazo  de  la  patria,  siendo  colocados  en  un  fa- 
moso sepulcro ,  próximo  á  la  capilla  angélica  de  la  Virgen  del  Pilar.  Diríase 
que  ni  las  mismas  turbulentas  y  despiadadas  ondas  etruscas  podían,  sin  duda, 
ver  largo  tiempo  privados  de  la  mejor  y  más  honrosa  de  las  sepulturas,  des- 
pués de  la  muerte,  á  esos  dos  personajes,  que  en  alas  de  su  virtud  se  habían 
alzado  vivos  hasta  la  cumbre  de  la  fama  y  de  la  gloria. 

De  su  nobilísima  esposa  doña  Juana  de  Rocaberti ,  dejó  Juan  II  una  sola 
hija,  doña  María  de  Lanuza,  que  casó  con  D.  Pedro  Martínez  de  Luna,  uno 
de  los  magnates  principales  del  Reino ,  y  flamante  conde  de  Morata.  La  hija, 
también  única  de  este  matrimonio ,  doña  María  de  Luna ,  se  enlazó  con  el  ilus- 
trísimo  señor  conde  de  Sástag  o ,  en  quien  por  derecho  de  herencia  recayó  la 
fortuna  y  la  gloria  de  los  dos  Lanuzas. 

Hacia  esta  época ,  aunque  se  hallaba  más  entrado  en  años  que  este  Justicia, 
floreció  el  docto  fuerista  Alfonso  Lacaballería ,  cuyo  nombre  se  hizo  tan  fa- 


M4  COMENTARIOS 

mo90  entre  los  abogados  de  aquella  edad,  que  se  le  juzgaba  idóneo  para  la 
vicecancillería ,  cargo  que  al  fin  le  confirieron  nuestros  católicos  monarcas. 

Algo  después ,  y  también  era  de  menor  edad ,  se  distinguió  en  nuestro  foro 
Miguel  del  Molino,  más  sabio,  al  decir  de  algunos,  en  el  nuestro  particular 
que  en  el  dereclio  público.  Él  nos  ha  legado  una  obra  útilísima  para  la  prac- 
tica judicial  ,  titulada:  «  Repertorio  de  los  Fueros  y  observancias  del  Reino  de 
Aragón.»  Ningún  reparo  tenemos  en  confesar  que  de  ella  nos  hemos  servido 
en  varías  ocasiones;  y  si  lo  negáramos,  podrían  convencernos  de  plagiarios. 

Habremos  hecho,  sin  duda,  caso  omiso  de  otros  aventajados  juristas ,  y 
quizás  sea  mayor  también  el  mérito  de  los  autores  citados.  Pero  cúlpese  á  nues- 
tra ignorancia.  Nosotros  no  podemos  decir  de  ellos  sino  poco  ó  nada  ,  si  poco 
ó  nada  nos  han  dejado  ellos  por  escrito. 


XLVI. 

JUAN   DE   LANUZA   III. 


íjt,  mismo  aflo  (1.507)  fué  nombrado  Justicia  Juan  de  Lanuza  III.  Este  era 
hijo  de  Martin  López  de  Lanuza ,  que  lo  fué  de  Ferrer  el  mayor ,  y  por  tanto 
primo  del  anterior  Justicia.  De  él  se  sabe  que  fué  igualmente  muy  esclarecido 
y  esforzado.  No  quisiéramos ,  en  verdad ,  que  calificara 
nadie  de  fabulosas  las  grandes  alabanzas,  que  atribuimos 
á  estos  Lanuzas,  ideadas  con  solo  el  objeto  de  exornar  al- 
gún tanto  estas  cortas  biografías.  La  verdad  es,  sin  em- 
bargo, que  no  creemos  haberlos  elogiado  tanto,  ni  tan 
dignamente  como  merecen. 

Harto  conocida  es  en  Martin  la  grandeza  de  su  invicto 
corazón,  la  elevación  de  su  alma  y  la  excelencia  de  su 
virtud,  porque  sobradamente  lo  ha  publicado  la  fama  por 
los  documentos  públicos.  En  ellos  D.  Juan  II,  de  quien  era  coetáneo  el  Justi- 
cia ,  comunícale  tanta  parte  de  sus  glorias  cuanta  nadie  debiera  tributar  á 
otro ,  si  en  justicia  no  se  le  debiese  como  honrosísima  recompensa  de  su  ver- 
dadero mérito.  Dice,  pues,  este  monarca,  que  Martin  fué  su  compañero  inse- 
parable en  todas  las  campañas ;  su  firme  apoyo  en  los  peligros ;  su  dulce  solaz 
en  las  fatigas ;  su  entusiasta  complacencia  en  las  victorias ,  y  más  señalada- 
mente en  la  guerra  de  Cataluña ,  cuya  provincia  entera  recorrió  con  las  armas 
en  la  mano,  porque  allí ,  en  cierta  ocasión ,  luchó  cuerpo  á  cuerpo  con  un  al- 
férez enemigo,  &  quien,  merced  no  al  valor  y  denuedo  de  sus  soldados,  sino 
al  suyo  personal,  cortó  la  cabeza  en  presencia  del  mismo  soberano.  Este, 
para  inmortalizar  tan  glorioso  hecho  de  armas,  y  para  premiar  con  una  dis- 
tinción imperecedera  al  linaje  y  apellido  de  los  Lanuzas ,  concedió  á  Martin  y 
á  los  suyos  que  llevasen  enlazados  en  su  escudo  los  blasones  de  familia  con 
las  gloriosísimas  armas  reales;  como  si  esta  unión  de  timbres  significara,  en 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  465 

opinión  del  rey,  que  siendo  comunes  las  hazañas ,  comunes  debían  ser  también 
los  honores  de  sus  triunfos.  Brillantes  y  numerosas  durante  esta  guerra  fue- 
ron las  proezas  del  vasallo  en  que  no  tomó  parte  el  soberano;  las  de  éste,  sin 
cooperación  del  Justicia ,  quizá  ninguna.  Podemos ,  pues ,  asegurar,  y  con  ra- 
zón, que  jamás  ninguno  de  los  suyos  pudo  parangonar  con  los  de  Martin  ni 
sus  glorias  ni  sus  laureles;  y~que  él  dejó,  para  que  le  imitara  su  familia,  un 
notable  y  esclarecido  modelo  de  gallarda  bizarría. 

Por  tanto,  bien  merecido  tenía  el  tercer  Juan  el  nombramiento  de  Justicia, 
en  consideración  á  los  continuados  méritos  de  su  familia  y  de  sus  mayores. 
Además  de  estar  orlado  su  nombre  con  una  aureola  de  gloria  por  la  buena 
memoria  de  su  padre  Martin ,  quien  le  había  tenido  en  doña  Qrayda  de  Torre- 
lias  y  Perellós,  él  también  era  conocido  por  sus  grandes  y  levantados  pensa- 
mientos ,  y  tan  dispuesto  por  la  naturaleza  para  la  honestidad ,  para  la  mode- 
ración, para  la  fortaleza,  para  la  rectitud ,  para  la  constancia,  para  todas  las 
virtudes,  en  fin,  que  se  le  juzgaba  digno  de  cualquier  honor,  aun  sin  tener 
presentes  los  títulos  de  sus  antepasados.  Grandes  pruebas  dio  como  particular 
de  sus  eminentes  cualidades ;  mayores  durante  su  Justiciado,  y  más  grandes 
todavía  en  las  Cortes  celebradas  hacia  aquella  época  (1.510,  1.519,  1.528)  por 
Carlos  V  y  antes  por  el  rey  Católico.  A  éste  le  sucedió  su  nieto  Carlos,  quien, 
junto  con  su  madre  doña  Juana,  fué  por  los  nuestros  declarado  ( 1.519)  au- 
gusto heredero,  después  de  prestar,  como  es  costumbre ,  su  juramento  en  ma- 
nos del  Justicia. 

No  seríamos  justos,  si  aquí  pasáramos  en  silencio  los  elogios  que  se  me- 
rece Antonio  Agustín  Gul.  F.  Ant.  N.  notable  jurisconsulto,  consejero  del 
rey  Católico,  varón  integérrimo  y  distinguido,  que  asistió  á  las  anteriores 
Cortes,  siendo  vicecanciller  de  aquel  monarca,  y  padre  del  ilustrísimo  y  re- 
verendísimo Antonio  Agustín,  arzobispo  de  Tarragona;  pues  si  los  hijos  son 
celebrados  por  consideración  á  los  padres ,  éste  al  contrario ,  merece  elogios 
por  haber  tenido  un  hijo,  refulgente  gloria  de  la  patria.  De  mucho  sirvió  ese 
magistrado  para  resolver  los  negocios  que  se  ofrecieron  entonces  á  la  repúbli- 
ca ,  conquistándose  tal  gloria  en  ese  cargo ,  cual  no  sabemos  que  después  se 
haya  conquistado  nadie.  Porque  no  desempeñó  sólo  aquella  suprema  dignidad 
judicial  en  el  Consejo  del  rey  Católico  en  la  parte  de  la  España  citerior  que 
circunscriben  los  límites  de  la  monarquía  aragonesa ,  si  también  en  los  Reinos 
de  Ñapóles  y  Sicilia,  y  eu  las  otras  Islas  que  abarca  nuestro  imperio.  Él  fué, 
además,  nombrado  embajador,  ya  cerca  del  monarca  francés,  ya  cerca  del 
Pontífice  Julio  II  sobre  asuntos  de  la  mayor  importancia.  Él  volvió  otra  vez  á 
desempeñar  con  gloria  la  vicecancillería  en  tiempo  de  Carlos  V.  Él ,  por  úl- 
timo ,  para  no  omitir  cosa  alguna  que  pueda  ceder  en  honra  de  un  varón  tan 
esclarecido ,  acusado  en  cierta  ocasión  de  no  haber  merecido  bien  de  la  repú- 
blica, fué  enviado  al  castillo  de  Simancas  y  asegurado  con  buena  guardia. 
Mas  en  el  siguiente  año ,  siendo  regente  D.  Francisco  Jiménez  de  Cisneros,  ar- 
zobispo de  Toledo ,  salió  con  fianza  de  su  prisión ;  y  mirando  por  su  honor,  y 
con  asentimiento  del  arzobispo,  quien  tan  pronto  como  tomó  las  riendas  del 
gobierno,  había  procurado  terminar  la  causa  de  Antonio,  él  marchó  á  Bélgica 


466  COMENTARIOS 

con  objeto  de  implorar  que  examinase  el  monarca  por  si  mismo  su  proceso.  Y 
como  enviasen  también  el  arzobispo  de  Toledo  y  los  demás  jueces  del  Tribu- 
nal Supremo  una  nota  bien  circunstanciada  de  toda  aquella  causa,  junto  con 
el  testimonio  de  la  vida  pasada  del  reo ,  marcado  todo  con  el  sello  real ,  al 
principe  D.  Carlos ;  éste  la  entregó ,  para  que  se  viera  segunda  vez  la  causa, 
á  Juan  Salvaggio ,  presidente  de  la  Cancillería ;  á  García  de  Padilla ,  hombre 
muy  recto  é  intachable ,  Comendador  mayor  de  Calatrava ;  al  Regente  Mon- 
talto  y  al  Fiscal  Jodoco ,  varones  prudentes ,  y  muy  instruidos  en  ambos  de- 
rechos todos  ellos.  Comenzóse,  pues,  de  nuevo  un  examen  escrupuloso.  An- 
tonio tuvo  permiso  para  alegar  otras  cosas  en  su  defensa ;  pero  satisfecho  con 
la  que  hiciera  en  España ,  no  añadió  una  sola  palabra.  Al  fin ,  bien  conocida 
por  los  jueces  la  inocencia  de  tan  benemérito  funcionario,  fué  absuelto  por 
unanimidad  (23  de  Setiembre  1.516 ),  consiguiendo  de  este  modo  en  Bruselas, 
delante  de  toda  la  Corte,  una  sentencia  que  le  honraba  y  engrandecía  tanto. 
Mucha  satisfacción  causó  este  desenlace,  tanto  al  arzobispo  como  á  los  otros 
jueces  del  Tribunal  Supremo ,  que  tenían  bien  conocida  y  probada  la  inocencia 
y  los  méritos  de  Antonio . 

Mas  por  grandes  que  sean  esos  honores ,  magníficos  y  brillantes  monu- 
mentos en  si  mismos ,  ya  no  necesita  de  ellos  Antonio  para  inmortalizar  su 
nombre.  Posee  otro  más  brillante  y  magnífico,  cual  es  el  tener  un  hijo,  nacido 
para  ser  colmado  de  elogios,  como  el  arzobispo  de  Tarragona,  con  cuya  honra 
nos  creemos  honrados ,  y  ennoblecidos  con  su  dignidad ,  no  sólo  todos  sus 
amigos  apasionados ,  si  también  todo  el  Reino ,  su  país  natal ,  y  aun  la  España 
entera. 

A  él ,  lo  que  nunca  podremos  admirar  bastante ,  cédele  la  palma  la  Ita- 
lia misma  al  tratar  de  la  antigüedad  romana :  á  él,  por  su  admirable ,  increíble 
y  casi  divina  sabiduría  al  interpretar  las  leyes  antiguas,  celebra  constante- 
mente la  fama  de  todos  los  mortales :  él ,  según  el  desapasionado  dictamen  de 
todo  el  orbe ,  y  por  general  consentimiento  de  todos  los  hombres  más  doctos, 
que  admiran  silenciosos  la  penetración  inmensa  de  su  ingenio — ¿y  quién  acaba 
de  admirarla? — ocupa  el  primer  lugar  en  los  diferentes  ramos  de  la  república 
de  las  letras ,  anteponiéndole  gustosos  ellos,  no  sólo  á  los  escritores  de  nuestra 
época,  sino  á  todos  los  que  han  existido  desde  muchos  siglos  atrás :  él  es,  por 
último,  á  quien  ninguna  alabanza  puede  tributarse,  que  en  jutíticia  no  tenga 
merecida.  Pero  sobre  todo  esto ,  por  grande  que  ello  sea ,  campea  la  pureza  de 
sus  costumbres.  Con  razón  podemos,  pues,  envidiar  por  haber  tenido  un  pas- 
tor tan  digno  á  la  iglesia  de  Tarragona  ;  y  justo  es ,  el  inconsolable  llanto  del 
Reino  entero  por  la  pérdida  del  más  ilustre  entre  sus  ilustres  hijos.  Pero  nos- 
otros ,  como  nadie ,  debemos  llorar  tan  terrible  desgracia ,  que  nos  arrebató  el 
emporio  de  las  ciencias  y  de  las  bellas  letras ;  al  que  hemos  acudido  con  fre- 
cuencia, y  nunca  vuelto  vacíos,  trayendo  de  allí  abundante  doctrina,  y  el  va- 
lor suficiente  para  la  publicación  de  estos  Comentarios :  beneficios  que  de  una 
manera  indeleble  la  gratitud  ha  grabado  en  la  memoria.  Mas  no  necesita  de 
nuestras  alabanzas  un  tan  grande  hombre  alabado  por  todos  los  vivos  y  pre- 
sentes. Por  esto  será  mejor  sellar  nuestros  labios,  no  sea  que  al  hacer  su  pa- 


J 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  46*7 

negírico ,  llegue  á  secarse  nuestro  discurso ,  sediento  de  la  abundosa  fuente  de 
galas  oratorias. 

Una  notable  coincidencia ,  volviendo  á  nuestra  narración ,  hubo  por  estos 
tiempos :  y  es ,  que  nombraron  virey  de  Aragón  ( 17  de  Mayo  de  1 .520 )  ¿  otro 
Juan  de  Lanuza.  Así  fué,  que  sobre  el  linaje  de  los  Lanuzas  en  un  sólo  y 
mismo  tiempo  se  habían  acumulado  dos  honores  altísimos ,  el  de  virey  y  el 
de  Justicia,  siendo  á  la  vez  representantes,  éste  del  Reino,  y  aquel  de  la 
persona  del  monarca.  El  virey  era  de  la  misma  familia  que  el  Justicia ,  pero 
ignoramos  el  grado  de  su  parentesco. 

Cuando  murió  éste  (27  de  Noviembre  de  1.532)  fué  depositado  en  el  pan- 
teón de  los  anteriores  Justicias,  junto  á  la  Capilla  Angélica. 

Sus  hermanos  fueron  Claudio  y  Jerónimo  de  Lanuza,  que  fué  abad  en  el 
monasterio  pinatense ;  las  hermanas  doña  Grayda  de  Lanuza  y  doña  Martina 
Lope  de  Lanuza.  Esta,  de  la  que  hablaremos  luego ,  contrajo  matrimonio  con 
Francisco  Fernandez  de  Heredia ,  gobernador  de  Aragón ;  aquella  fué  esposa 
de  Hugo  de  Urries ,  señor  de  Ayerbe. 

Doña  Beatriz  Espés ,  dama  de  notable  distinción  y  hermosura ,  fué  la  esposa 
de  este  Justicia.  Llamáronse  sus  hijos  Ferrer,  Juan  y  Martin.  Su  hija  doña 
Grayda  casó  con  D.  Francisco  de  Borja,  noble  señor  valenciano.  El  menor  de 
ellos,  Martin,  murió  en  Milán.  Los  dos  primeros  fueron  Justicias,  tras  el  su- 
cesor inmediato  de  Juan  III  su  padre. 


XLVII. 

LORENZO  FERNANDEZ  DE  HEREDIA. 


H, 


no  Lorenzo  de  una  familia  distinguida,  cuyos  padres  fueron  Francisco 
Fernandez  de  Heredia  y  doña  Martina  Lope  de  Lanuza ,  hermana,  según  aca- 
bamos de  ver,  del  anterior  Justicia,  estuvo  dotado.de  una 
probidad  suma  y  de  una  sinceridad  singular ;  fué  íntegro 
y  prudente,  y  adquirió  tantas  simpatías  en  Cerdeña,  á 
donde  se  dirigió  más  tarde,  como  celebridad  se  había  con- 
quistado antes  en  su  patria. 

En  el  año  siguiente  (26  de  Abril  de  1.533)  dio  prin- 
cipio á  su  Justiciado,  según  se  lee  en  aquellos  Comen- 
tarios ,  y  abdicó  después  ( 1 .547 ) ,  para  dar  la  investidura 
de  la  misma  dignidad  á  Ferrer ,  el  primogénito  de  su  tio 
materno,  que  había  salido  ya  de  la  niñez.  De  este  modo  volvió  otra  vez  el 
Justiciado  á  la  familia  de  los  Lanuzas. 

Enviado  Lorenzo  á  Cerdeña  como  virey ,  prestó  allí  servicios  tan  eminen- 
tes ,  que  su  fama  no  necesita  la  gloria  de  aquella  magistratura.  Sabido  es,  que 
nunca  otro  virey  dejó  recuerdos  más  gratos  en  aquella  Isla.  Ni  careció  de  ce- 


168  COMENTARIOS 

lebridad  su  Justiciado.  Diósela  mayor  el  haber  Heredia  recibido  (1.542)  de 
Felipe,  al  ser  aclamado  por  los  Brazos  del  Reino  heredero  de  su  padre  Carlos, 
el  juramento  y  la  promesa  de  guardar  inviolablemente  las  leyes  y  libertades 
patrias.  Indicio  del  exacto  cumplimiento  de  tal  promesa  pueden  ser  la  paz  con 
que  gobernamos  nosotros  la  fortuna ,  y  el  reposo  de  que  gozamos ,  viviendo 
nosotros  en  el  seno  de  la  más  perfecta  tranquilidad,  bajo  el  cetro  de  la  equi- 
dad y  de  la  justicia.  Y  como  todos  los  designios  y  todas  las  obras  de  nuestro 
muy  esclarecido  y  poderoso  monarca  van  siempre  dirigidos  á  la  felicidad  de 
la  patria,  nos  parecen  mas  reposados  que  los  otros  estos  Justiciazgos;  siendo 
más  breves  también  por  la  misma  causa,  las  sencillas  reseñas  de  estos  perso- 
najes ,  aunque  no  por  eso  deja  de  merecer  cada  uno  las  más  sinceras  y  justas 
alabanzas. 

Partió,  pues,  Lorenzo  á  CerdeBa  luego  que  abdicó  la  magistratura,  acom- 
pañado de  su  esposa  doña  Ana  Albura,  y  allí  murió  (1.550)  sin  haber  dejado 
descendencia.  En  Cáller  le  dieron  sepultura. 


XLvm. 

FERRER  LANUZA   II. 


A  Lobenzo  sucedió  Ferrer.  Su  carácter  afable,  benigno  y  complaciente,  no 
fué  obstáculo  para  que  diera  asimismo  grandes  pruebas  de  fortaleza  y  de  cons- 
tancia. Era  hijo  del  tercer  Juan  de  Lanuza ,  y  biznieto  de  Ferrer  I.  A  éste, 
cuyo  nombre  llevaba,  se  propuso  también  imitar  en  las 
virtudes ,  como  lo  consiguió,  cubriéndose  de  gloria ,  con- 
quistando el  aura  popular  y  la  verdadera  alabanza  de  loa 
buenos.  Parece  increíble  lo  dulce  y  agradable  que  fué  á 
todos  su  ministerio.  Pero  cayó  hallándose  á  mitad  de  su 
gloriosa  carrera. 

Habfa  comenzado  su  magistratura  el  mismo  año  de  la 
abdicación  de  su  antecesor  (4  de  Mayo  de  1.547),  al  de- 
cir de  los  mismos  Comentarios;  y  á  los  siete  años  de  su 
Justiciado,  murió  (14  de  Marzo  de  1.554)  en  la  flor  de  su  edad,  conservando 
toda  la  lozanía  de  su  ingenio ,  y  siendo  el  idolo  de  sus  amigos.  Fué  colocado, 
lo  mismo  que  su  padre ,  en  el  mausoleo  de  su  familia.  No  llegó  á  contraer 
matrimonio.  El  año  precedente ,  había  cumplido  su  deber  en  las  Cortes  de 
Monzón  á  satisfacción  de  todos. 


DE  LAS  COSAS  DB  ARAGÓN.  449 


XLIX. 

JUAN  DE   LANUZA   IV 


P< 


or  fin,  hemos  llegado,  siguiendo  la  serie  de  los  tiempos,  á  Juan  de  La- 
nuza  IV,  que  actualmente  desempeña  el  Justiciado.  En  ese  mismo  año  le  nom- 
bró ( 16  de  Abril  de  1.554)  Carlos,  desde  Bélgica,  sucesor  de  Ferrer  su  her- 
mano. Asi  vino  á  recaer  esta  gloriosa  magistratura  en 
quien  habla  recaído  también  el  mayor  sentimiento  por 
aquella  pérdida.  Y  desde  entonces  hasta  el  dia  de  hoy 
viene  Juan  desempeñando  sus  funciones  con  tanto  aplau- 
so, integridad  y  prudencia,  como  sabemos  todos.  Ade- 
más de  las  bellas  prendas  que  en  rigor  de  justicia  le  colo- 
can al  nivel  de  sus  mayores,  le  domina  un  pensamiento, 
una  aspiración  que  le  hace  digno  de  los  mayores  elogios, 
á  saber :  que  sus  lugartenientes ,  á  quienes  pertenece  esta 
incumbencia ,  administren  á  todos  por  igual  y  con  prontitud  la  más  exacta 
justicia.  Pero  á  nosotros  nos  vale  más  recurrir  al  silencio ,  ya  que  tan  alto 
hablan  de  su  constancia,  de  su  celo ,  de  su  fidelidad,  en  promover  el  bien  pú- 
blico, su  misma  grandeza  y  su  gravedad  silenciosa,  que  no  echan  de»  menos 
nuestras  galas  oratorias. 

Al  primogénito  habido  en  su  nobilísima  esposa  doña  Catalina  de  Urrea, 
hermana  del  difunto  conde  de  Aranda ,  Juan  de  Lanuza,  ya  designado  desde 
tiempo  atrás  por  un  insigne  y  especial  beneficio  para  suceder  á  su  padre  en  la 
magistratura ,  le  diremos ,  sí ,  con  intrepidez ,  que  á  la  vista  tiene  un  ancho  y 
desembarazado  camino  para  marchar  sin  tropiezo  en  su  carrera,  como  hijo  de 
una  familia  que  hace  un  siglo  le  ha  despejado  y  recorrido  con  tanta  gloria. 

A  cuarenta  y  nueve  asciende,  pues,  el  número  de  Justicias  desde  la  rendi- 
ción de  Zaragoza.  Si  los  observamos  con  atención  y  cuidado ,  apenas  encon- 
traremos uno  sólo  entre  todos  elloe  menos  digno  de  estimación  y  de  gloria. 
Si  alguno  tal  vez  no  ha  sido  por  nosotros  elogiado,  cual  se  merece,  la  culpa 
será  de  nuestra  ignorancia.  Nuestra  opinión  es ,  que  para  el  mérito  de  cada 
uno  han  sido  escasas  las  alabanzas ,  no  excesivas  para  nuestros  deseos;  y  para 
nuestras  fuerzas,  suficientes,  y  quizá  sobradas. 

«  Ved  ahí,  podemos  decir,  ahora,  reasumiendo  el  argumento  de  nuestro  Ira* 
y>  bajo,  ved  ahí  la  obra  de  nuestros  abuelos;  ahí  está  la  forma  de  nuestro  go- 
»  biemo:  forma  nueva,  situada  entre  la  monarquía  y  la  poliarquía;  casi  organi- 
»  zada  con  una  fisonomía  particular ;  parecida  á  la  una  y  i  la  otra;  participante 
»  de  ésta  y  de  aquella;  ó  por  mejor  decir,  a  ninguna  de  las  dos  ajena,  ocupan- 
y>  do  el  punto  medio  entre  ellas ,  y  combinada  de  ambas  en  iguales  partes :  son 


4*70  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 

»  sus  elementos  las  Fueros  y  los  reyes;  colocada  está,  bajo  el  cetro  de  éstos; pero 
y>  la  escuda  contra  sus  Uranias,  mejor  que  con  murallas,  la  interposición  del 
»  justiciado:  lazo,  que  une  estrechamente  al  pueblo  con  el  soberano,  para  que  ella 
y>  obrando  siempre  en  armonía  consigo  misma,  sea  únicamente,  supuesta  la  ga- 
y>  lantería  de  los  monarcas,  gobernada  por  el  espíritu  de  las  leyes.  Mucho  podría 
»  escribirse  sobre  el  mismo  tema;  pero  sé  anos  permitido  soltar  la  pluma,  para 
»  que  le  consagren  sus  ratos  de  ocio  los  demás  historiadores.» 


GLORIA  Á  DIOS. 


ANTONIO   AGUSTÍN 

ARZOBISPO  M  TARRAGONA 

Á    JERÓNIMO    DE    BLANCAS 


SALUD. 

«  1  e  felicito  ante  todo,  como  debo,  por  haber  heredado  los  Ututos  y  la  pluma 
t>  de  Jerónimo  Zurita ,  como  cronista  de  nuestro  Reino,  con  grande  aplauso  de 
y>  sus  diputados  y  con  aprobación  de  la  ciudad  entera.  Mi  corazón  además  rebosa 
y>  de  contento,  porque  á  una  persona,  objeto  de  mi  entrañable  amor  por  las  sin- 
»  guiares  prendas  de  su  ánimo  y  no  vulgar  amistad,  le  has  sucedido  igualmen- 
y>tetú,  que  al  parecer,  ni  le  cederás  en  el  amarme  ni  en  las  dotes  de  historiador 
t>  latino. 

»  Con  sumo  gusto  he  leido  el  grueso  volumen  de  tus  Comentarios;  ya  por  ser 
»  cosa  tuya  a  quien  tanto  estimo,  ya  porque  en  ellos  tratas  de  un  asunto  que  ata- 
t>  ñe  tan  de  cerca  á  la  dignidad  y  honra  de  la  patria.  De  suerte,  que  yo  pasaría 
%  plaza  de  ingrato  para  con  ella ,  y  por  envidioso  de  tu  gloria,  si  te  retrajera  de 
j>  su  publicación :  porque  yo  espero  que  merecerá  ciertamente  la  aprobación  de 
» todos,  y  que  Ka  de  tener  mucha  aceptación  entre  los  extranjeros,  y  más  aun 
»  entre  maestros  conciudadanos ,  tu  obra  sobre  el  insigne  magistrado  aragonés, 
y>por  especial  favor  de  Dios  concedido  á  nuestra  patria ,  y  que  lleva  por  querer 
y>  del  cielo,  el  nombre  de  Justicia:  pues  Dios  se  llama,  y  con  razón,  la  misma 
ajusticia,  no  tan  solo  justo;  asi  como  es  no  tan  solo  sabio,  cuanto  la  verdadera 
»  sabiduría. 

»  Ni  los  ¿foros  á  Esparta ,  ni  a  Roma  la  potestad  de  los  tribunos,  fueron 
y>  más  gratos ,  ni  más  útiles,  que  á  esa  ciudad  la  pública  protección  del  justicia- 
»  do.  No  dilates,  pues ,  su  publicación ,  áfin  de  que  pueda,  cuanto  antes,  estar 
»  en  manos  de  todos,  y  este  tu  nuevo,  á  la  par  que  grave  y  útil  género  de  escrito, 
»  sea  otro  ornamento  de  la  patria. 

»  Respondiendo  al  deseo  de  que  te  envié  sin  pérdida  de  tiempo,  cuanto  sobre 
» las  glorias  de  esa  ciudad  de  Zaragoza ,  y  sobre  sus  antiguos  prelados,  yo  tu- 
»  viera  reunido  de  los  antiguos  escritores,  de  entre  las  actas  de  los  Concilios,  ó 
y>  de  otra  parte  cualquiera;  inserto  en  esta  algunas  noticias,  que  quizá  parezcan 
»  trasnochadas,  y  que  tú  tendrás  más  conocidas. 


472  COMENTARIOS 

»  Pasando  par  alto  lo  que  escribe  C.  Plinio  ( 1 )  sobre  Zaragoza,  la  antigua 
»  Silduba,  colonia  inmune,  y  sobre  su  dilatadísimo  convento  (2)  celébrala  tam» 
»  bien  Estrabon,  y  dice  que  tiene  ciudadanos  togados,  quienes  ya  no  conservan 
»  nada  de  la  antigua  rusticidad  y  dureza  de  los  celtíberos.  A  esto  añade  Pompo- 
y>  nio  Mela :  entre  las  ciudades  interiores  de  la  provincia  tarraconense  las  mas 
»  esclarecidas  fueron  Patencia  y  Numancia,  hoy  lo  es  Zaragoza.  Mela  vivió  en 
» los  tiempos  de  Tiberio  César  Calígula,  y  de  Tiberio  Claudio.  Era  español  de 
»  nacimiento.  Es  más  digna  de  risa  que  de  refutación  la  creencia,  que  suponen 
»  algunos  apoyada  en  ese  autor,  de  ser  una  misma  población  Numancia  y  Zara- 
}>goza,  cuando  las  separa,  según  Estrabon  la  distancia  de  800  estadios. 

»  Pasemos  ya  alas  alabanzas  de  los  santísimos  varones.  Oran  cosa  es  el  ser 
» -alabado  por  quien  merece  alabanza ,  como  té  lo  has  dicho  perfectamente  al 
» principio  de  tu  obra;  y  más  todavía,  siendo  el  móvil  la  causa  de  la  religión. 
»  Ocupa  entre  ellos  el  primer  lugar  Cipriano,  mártir  cartaginés,  en  su  car- 
eta {3)  escrita  en  compañía  de  otros  obispos  á  Félix  presbítero  y  á  la  plebe  de 
»  su  comunión  en  León  y  Astorga.  Después  de  haber  hecho  mención  en  ella  de 
»  los  pontífices  Félix  y  Sabino  dice :  «  Y  como  lo  significa  con  sus  cartas  otro 
»  Félix  de  Zaragoza  amante  de  la  fe  y  defensor  de  la  verdad.» 

«  El  más  próximo  á  este,  aunque  vivió  muchos  años  después,  sea  Prudencio, 
y>  que  en  el  libro  de  las  coronas,  elogiando  a  Engracia  y  sus  diecisiete  compañe- 
y>  ros  mártires,  y  a  los  con/esores  Cayo  y  Clemente,  llama  á  Zaragoza  casa  llena 
y>  de  grandes  ángeles,  y  la  prefiere  á  las  demás  ciudades  por  estar  enriquecida 
»  con  tanta  multitud  de  cuerpos  de  santos.  De  la  misma,  dice,  fué  el  mártir 
»  Vicente,  y  la  casa  infulada  de  los  sacerdotes  ó  pontífices  Valerios. 

»  Es  una  verdad  por  muchos  testificada,  que  Valero,  confesor  de  Dios,  fué 
»  obispo  de  los  zaragozanos,  y  diácono  suyo  Vicente.  Sabemos  también  que  Va- 
» lero  obispo  de  la  misma  ciudad  suscribió  en  el  concilio  de  lliberis  hacia  el 
»  año  325.  Podemos,  pues,  contar  dos  obispos,  después  de  Félix,  con  el  nom* 
»  bre  de  Valero. 

»  Es  igualmente  alabada  esa  ciudad  en  las  poesías  de  Poncio  Paulino,  des- 
»pues  obispo  de  Ñola,  y  del  francés  Ausonio,  poetas  cristianos. 

»  Agreguemos  á  estos  el  concilio  de  Zaragoza  contra  Prisciliano,  según  el 
»  testimonio  de  Severo  Sulpicio  en  el  libro  último  de  la  historia  sagrada  sobre 
»  los  años  380.  Habíase  celebrado  poco  antes  contra  los  arríanos  el  concilio  sar- 
»  dicense,  en  el  cual  encontramos  suscrito  al  obispo  Casto,  —  Casto  dicen  los 
»  códices  antiguos,  no  Costo  como  leen  hoy, — año  344  al  decir  de  algunos. 

»  Tras  esto  veo  que  se  hace  mención  de  un  obispo  zaragozano,  mas  sin  exprc- 
^  sar  el  nombre ,  en  una  carta  de  Ascanio,  arzobispo  de  Tarragona,  al  gran 
» pontífice  Hilario;  carta  que  se  leyó  en  el  concilio  de  Roma  hacia  el  año,  según 
»  aparece  por  los  cónsules,  405. 

»  Algo  después  en  el  concilio  de  Tarragona  suscribió  Vicente  obispo  de  la 
»  misma  ciudad,  año  de  Cristo  516.  Este  Vicente  no  es  el  obispo  arriano,  de 

(1)  Cayo  Plinio  Segundo. 

(2)  Jurídico. 

(8)    Epístola' 4/  del  libro  1.° 


DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN.  413 

»  quien  habla  Isidoro ;  porque  aquel  fué  contemporáneo  del  emperador  Mauricio; 
»  este  de  Anastasio  y  de  Justino. 

»  Las  antiguas  colecciones  de  concilios  tras  el  tarraconense  colocan  el  de  Gero- 
»  na,  tenido  al  terminar  el  aftoy  al  que  concurrieron  siete  de  los  obispos  que  habían 
»  asistido  al  sínodo  anterior :  entre  ellos  no  se  halla  el  nombre  de  Vicente. 

»  Al  gerundense  sigue  el  zaragozano  de  doce  obispos,  cuyos  nombres  conoce- 
»  mos;  pero  no  expresan  el  nombre  de  sus  sillas.  Estos  suscribieron  ocho  cano- 
»  nes.  Graciano  cita  uno  de  ellos,  que  prohibe  el  ayuno  del  Domingo,  etc.  «De 
»  consecratione  disl.  3.»  Algunos  opinan  que  este  es  el  mismo  concilio,  de  que 
»  habla  Severo,  tenido  contra  Prisciliano ;  pero  se  apoyan  únicamente  en  las  cir- 
»  constancias  de  haberse  celebrado  ambos  en  la  misma  ciudad  y  de  haber  asistido 
»  a  ellos  dos  obispos  con  el  mismo  nombre.  Dice  ese  autor,  que  Idacio  de  Mérida 
»  é  Jtacio  de  incierta  sede  se  opusieron  á  Prisciliano,  y  que  contra  este  y  sus  se- 
»  cuaces  se  celebró  el  sínodo  de  Zaragoza,  al  que  también  asistieron  los  obispos 
»  de  Aquitania,  siendo  allí  condenados  en  ausencia,  por  contumaces,  los  obis- 
y>  pos  Instando  y  Salviano,  Elpidio  y  Prisciliano,  legos,  quienes  recurrieron  a 
» los  obispos  de  Roma  y  Milán,  Dimaso  y  Ambrosio,  y  por  ellos  fueron  des- 
»  echados.  No  expresa  los  obispos  espartóles  que  asistieron;  dice  únicamente  que 
y>  Adigino  de  Córdoba  dio  cuenta  a  Idacio  de  Mérida,  enemigo  de  aquellos.  En 
»  las  colecciones  impresas,  dos  veces  se  halla  el  nombre  de  Italio:  elhs  leen  Ida- 
»  ció  é  I  tocio:  sin  dificultad  podría  admitirse  la  variante,  si  concordase  todo  lo 
»  demás.  Pero  nada  hay  en  este  sínodo  que  se  halle  en  armonía  con  el  celebrado 
»  contra  los  priscilianistas  en  Aguas  Celinas  (447),  el  cual  anda  unido  alpri- 
»  mero  de  Toledo.  Aquel  sínodo  se  tuvo  por  orden  de  León,  como  se  vi  por  la 
»  carta  93  de  ese  Pontífice  a  Toribio  de  Astorga,  en  la  que  se  condenan  ademas 
» los  errores  de  aquellos  mismos  herejes.  Isidoro  en  el  Libro  de  los  Varones 
y>  ilustres  llama  a  Idacio  obispo  de  Lémica  en  España ,  y  a  Ur sacio  compañero 
y>  suyo  en  el  episcopado;  y  dice  que  fueron  privados  de  la  comunión,  y  desterra- 
»  dos ,  por  haber  acusado  á  Prisciliano  en  presencia  del  tirano  Máximo,  quien 
» le  mandó  matar  después  de  haberle  condenado.  Pero  los  nombres  están  equivo- 
»  codos  en  Isidoro  ó  en  Severo.  Próspero  de  Aquitania  conviene  en  sus  Cróni- 
»  cas  (392)  con  Isidoro  respecto  de  los  obispos  liado  y  Ur  sacio. 

»  En  un  sínodo  de  Barcelona,  inédito,  se  halló  Juan  obispo  de  Zaragoza  so- 
»  bre  el  afío  540.  Creemos  que  el  mismo  prelado  asistió  al  de  Lérida  con  Sergio 
»  de  Tarragona.  Pero  las  colecciones  impresas  anteponen  erróneamente  los  de 
»  LéridcC  y  Valencia  al  de  Gerona  que  fué  posterior  al  año  540. 

»  Sállase  la  firma  de  Simplicio  obispo  de  Zaragoza  en  el  gran  concilio  tole- 
»  daño,  celebrado  en  el  afío  4.°  de  Recaredo  y  589  de  Jesucristo.  Los  godos  hasta 
»  esa  época  fueron  arríanos;  nuestros  mayores  tuvieron,  sin  embargo,  obispos 
»  ortodoxos ,  y  la  ciudad  misma  perseveró  en  la  religión  católica. 

»  Aquí  puede  referirse  lo  que  cuentan  S.  Gregorio  de  Tours  (1),  Adon  de 
»  Viena  (2)  y  el  monje  Aimonio  (3)  sobre  el  sitio  de  Zaragoza,  hacia  el  afío 

(1)  Lib.  8.°,  cap.  89  de  la  Historia  de  los  francos. 

(2)  Cronicón,  edad  6.a 

(3)  Lib.  2.°,  caps.  19  y  20  de  la  Historia  de  los  francos. 


474  COMENTARIOS 

»  de  532  por  los  reyes  francos  ChiUeberto  y  O  ¡otario,  que  levantaron  el  campo 
»  al  recibir  del  obispo  de  Zaragoza  la  estola  de  S.  Vicente  mártir;  colocada  des- 
»pucs  en  mía  iglesia  de  París  bajo  la  advocación  del  mismo  santo.  Sigeberto  de 
»  Gemblacpone  este  suceso  en  542. 

»  Coloquemos  entre  Juan  y  Simplicio  al  infeliz  Vicente ,  obispo  arriano;  con- 
» tra  quien  Severo,  prelado  malacitano,  escribió  un  libro,  como  Isidoro  dice  en  el 
»  Libro  de  los  Varones  ilustres :  prevaricó  en  los  tiempos  de  Leovigildo,  según 
»  Rodrigo  de  Toledo  ( 1 ) . 

»  Celebróse  en  Zaragoza,  año  7.°  de  Recaredo,  otro  posterior  al  toledano,  y  en 
»  él  suscriben  Artemio  de  Tarragona  y  otros  doce  obispos ,  entre  los  cuales  está 
»  Simplicio:  no  consta  el  nombre  de  sus  sillas.  Tres  cánones  publicaron  contra 
¡>  los  arríanos. 

»  Al  año  siguiente  se  congregó  el  sínodo  de  Huesca;  pero  no  sabemos  que 
y>  asistiera  Simplicio. 

»  Pero  en  el  de  Barcelona,  año  catorce  de  Recaredo,  suscribió  Máximo,  obis- 
»po  de  Zaragoza.  Refiere  Isidoro  en  el  último  Libro  de  los  Varones  ilustres ; 
y>  que  Máximo  escribió  mucho  en  prosa  y  en  terso,  una  pequeña  historia  de  los 
»  acontecimientos  de  la  España  goda,  y  otras  muchas  cosas  que  no  he  leído 
» todavía. 

»  Vemos  que  Isidoro  de  Sevilla  y  Máximo  suscribieron  las  actas  del  concilio 
»  toledano,  inédito,  celebrado  en  el  año  primero  de  Oundemaro  ( 610 ) . 

y>  Máximo  asistió  al  concilio  de  Egara  con  Ensebio  de  Tarragona  el  año  3.° 
»  de  Sisebuto  (614) :  así  lo  acredita  un  códice  que  contiene  los  concilios  inéditos, 
»  antes  mencionados ,  de  Zaragoza,  Huesca,  Barcelona,  Toledo  y  Egara. 

»A  Máximo  sucedió  Juan,  hermano  de  Braulio,  y  gobernó  dicha  Iglesia 
»  doce  años ,  como  dice  S.  Ildefonso  en  el  Libro  de  los  Varones  ilustres  por  los 
»  reinados  de  Sisebuto  y  Suintila.  Llámale  padre  de  monjes,  y  varón  instruido 
»  en  las  sagradas  letras,  alegre  y  liberal;  y  dice  que  escribió  con  elegancia,  en 
»  prosa  y  verso,  sobre  la  solemnidad  pascual  y  oficios  eclesiásticos. 

»  A  Juan,  prosigue,  sucedió  Braulio,  que  fué  veinte  años  obispo  bajo  los  re- 
%  yes  Sisenando,  Chiniila,  Tulga  y  Chindasvinto.  Isidoro  le  envió  su  libro  de 
y>  las  etimologías  ya  al  fin  de  sus  dios;  y  en  la  vida  de  este  prelado ,  dice  haber 
»  dividido  aquella  obra  en  veinte  libros :  al  principio  de  la  misma  se  encuentran 
»  las  cartas  de  Isidoro  á  Braulio,  y  de  Braulio  á  Isidoro.  El  mismo  escribió 
j>  también  la  vida  del  monje  S.  Millan ,  como  ademas  de  Ildefonso  lo  afirma  Os- 
»  valdo  en  su  martirologio  el  doce  de  Noviembre.  Ildefonso  le  atribuye  además 
»  otros  varios  escritos.  Su  firma  se  halla  en  los  sínodos  toledanos  4.°  y  5.°  Tam- 
»  bien  lo  refiere  Rodrigo  de  Toledo  {2)  y  le  llama  ilustre  con  estas  palabras: 
»  A  este  5.°  concilio  asistió  Braulio  obispo  de  Zaragoza,  que  brilló  sobre  todos, 
»é  inspiró  bellamente  á  las  inteligencias  cristianas  la  piadosa  doctrina;  y  cu~ 
»  yos  opúsculos  hasta  hoy  venera  la  Iglesia.  La  elocuencia  de  sus  epístolas  ad- 
%  miró  a  Roma,  la  madre  y  señora  de  las  ciudades.  También  encontramos  su 


(1)  Lib.  2.°,  cap.  14. 

(2)  Lib.  2.°,  cap.  19. 


DE  LAS  C03AS  DE  ARAGÓN.  475 

»  nombre  en  el  sesto  concilio  de  Toledo,  celebrado  en  el  segundo  año  de  Chinti- 
» la  ( 638 ) .  Pero  yo  creería  que  no  asistió  al  sétimo ,  ya  porque  no  se  halla  su 
to  nombre  en  algunos  ejemplares  iniditos,  ya  porque  se  lee  en  Rodrigo,  que  los 
»  Padres  de  ese  mismo  concilio  echaron  de  menos  el  libro  de  los  Morales  de  San 
»  Gregorio.  Por  eso,  dice,  el  principe  con  aprobación  del  Sacro  Colegio  ordenó 
»  que  se  embarcase  Tayon  obispo  de  Zaragoza ,  aventajado  en  piedad  y  letras  y, 
»  solicito  de  escrituras,  para  pedir  al  Pontífice  romano  los  libros  de  los  Mora- 
»  les.  Sabida  es  la  historia  y  el  aviso  que  recibió  en  sueños,  indicándole  el  sitio 
»  donde  se  conservaban  estos  libros.  Llegando  esto  a  oídos  del  Pontífice,  Tayon 
to  hizo  en  Roma  célebre  y  glorioso  lo  que  antes  era  despreciado.  Hallado  y  red- 
»  bido  por  fin  el  libro,  volvió  Tayon  a  su  patria ,  haciéndose  tan  digno  de  véne- 
to radon  en  Roma  como  en  España. 

»  El  misino  autor  ( 1 )  enumera  entre  los  santos  Pontífices  á  Leandro,  Isido- 
»  ro,  Eladio 9  etc.,  y  a  Tayon  de  Zaragoza,  haciendo  elogio  de  su  luminosa  doc- 
to trina.  Equivocadamente  se  lee  en  este  pasaje  Talón  por  Tayon. 

»  A  continuación  de  Braulio  trata  Ildefonso  del  2.°  Eugenio,  prelado  de  To- 
»  ledof  quien  siendo  ilustre  clérigo  de  la  Iglesia  real,  tuvo  sus  delicias  en  el  mo- 
to nacato.  El  huyendo  diestramente,  y  marchando  a  Zaragoza,  vivió  en  ella  casi 
to pegado  a  los  sepulcros  de  los  mártires;  y  cultivó  el  estudio  de  la  sabiduría  y 
y>  las  prácticas  monacales . 

»  Tayon  suscribió  las  actas  del  8.°  concilio  toledano,  como  se  vé  en  todas  las 
»  copias,  y  lo  mismo  las  del  9.°;  si  bien  se  ha  omitido  su  nombre  en  las  actas 
»  impresas.  Celebróse  el  año  sétimo  de  Recesvinto  f665  de  Cristo ). 

to  A  los  demás  condlios  toledanos  dados  al  publico ,  no  asistió  ningún  obispo 
»  de  Zaragoza.  Mas  según  antiguos  manuscritos,  en  el  13.°  de  Toledo,  año  4.° 
to  del  rey  Ervigio  (de  Cristo  683^  suscribió  el  abad  Fredebaldo,  vicario  de  Sal- 
to deredo,  obispo  de  Zaragoza.  También  asistió  Balderedo  al  15.°  año  1.°  de  Egi- 
to  ca  688  de  Cristo) .  Poco  después  (año  4.°  del  mismo  rey)  se  celebró  el  3.°  ó  4.° 
to  de  Zaragoza;  pero  échanse  de  menos  los  nombres  de  los  obispos.  Éralo  en  esa 
»  dudad  Balderedo,  porque  él  suscribió  al  concilio  toledano  16.°  que  se  celebró  el 
to  año  6.°  del  mismo  Egica. 

to  Estas  son  las  noticias,  de  que  hago  memoria,  y  que  te  remito,  sobre  los 
to  obispos  y  concilios  de  Zaragoza,  anteriores  al  desastre  causado  por  la  invasión 
to  de  árabes  y  sarracenos.  Tú  las  enlazarás  con  otras,  embelleciéndolas  con  la 
»  elegancia  y  galanura  del  estilo. 

»  Procura  conservarte  bueno. 

m 

»  Tarragona  1.°  de  Febrero  de  1584.  » 


( 1 )    Lib.  8.°,  cap.  15. 


ÍNDICE 


DE     LOS    REYES,     REINAS,     CONDES    Y     JUSTICIAS    DE    ARAGÓN; 
DE    LOS    PRELADOS    ZARAGOZANOS   Y   DE    LOS    RÉGULOS    ÁRABES;    DE    LOS 

RICOSHOMBRES     Y    MESNADEROS. 


AMNMMWAMHMAAAWM 


García  Jiménez . 
García  íñiguez  I. 
Fortun  I. 
Sancho  Garcés. 


REYES  DE  SOBRARBE. 


Iñigo  Jiménez  Arista. 
García  íñiguez  II. 
Fortun  Hel  Monje. 


Aznar. 

Galindo  Aznarez. 

Jimeno  I  Aznarez. 


CONDES  DE  ARAGÓN. 


Jimeno  II  Garcés. 
García  Aznarez. 
Fortun  Jiménez. 


REYES  DE  ARAGÓN. 


Sancho  I  Abarca,  el  Ceson. 

García  I  Abarca,  hijo  del  Ceson. 

Sancho  II  Abarca  y  Galindo. 

García  II  Abarca,  el  Temblón. 

Sancho  III  el  Mayor  y  el  Emperadc>r. 

Ramiro  I  el  Cristianísimo. 

Sancho  IV  Ramírez. 

Pedro  I  Sánchez. 

Alfonso  I  el  Batallador  y  el  Empe- 
rador. 

Ramiro  II  el  Monje. 

Petronila  y  Rartton  Berenguer,  con- 
de de  Barcelona. 

Alfonso  II  el  Casto. 

Pedro  II  el  Católico. 


Jaime  I  el  Conquistador. 

Pedro  III  el  Grande. 

Alfonso  HE  el  Liberal. 

Jaime  II  el  Justo. 

Alfonso  IV  el  Benigno  y  Piadoso. 

Pedro  IV  el  Ceremonioso. 

Juan  I ,  hijo  de  Pedro  IV. 

Martin,  hijo  de  Pedro. 

Fernando  I  el  Honesto. 

Alfonso  V  el  Sabio  y  Magnánimo. 

Juan  II  el  Grande. 

Fernando  II  el  Católico. 

Cirios  el  Emperador. 

Felipe,  hijo  de  Carlos  V. 


ÍNDICE. 


41*7 


REINAS  DE   SOBRARBE 


ífiiga,  6  Enenga,  esposa  de  García 

Jiménez. 
Toda ,  esposa  de  García  íñiguez. 

N esposa  de  Fortun  I. 

Teuda,  Iñiga  ó  Enenga,  esposa  de 

Arista. 


Urraca,  6  Enenga,  hija  y  heredera 
del  último  conde  de  Aragón ,  es- 
posa de  García  íñiguez,  sexto  rey 
de  Sobrarbe. 


REINAS  DE  ARAGÓN. 


Toda,  Urraca  6  Teuda,  esposa  del 
Ceson,  tal  vez  son  dos. 

Teresa  Galindez ,  esposa  de  García  I 
hijo  del  Ceson. 

Urraca  Fernandez  6  Fernaldez,  es- 
posa de  Galindo  Abarca. 

Jimena,  Constanza,  Epifanía  ó  Elvi- 
ra, esposa  de  García  el  Trémulo. 

Nunia,  Munia,  Geloira,  Geloida,  6 
doña  Mayor,  esposa  de  Sancho  el 
Mayor,  hija  de  Sancho ,  conde  de 
Castilla ,  y  hermana  del  infante 
García,  el  asesinado  en  León. 

Gisberga,  Ermisenda  ó  Gílbiga,  hija 
del  conde  Bernardo  Roger  y  de  la 
condesa  Garsinda ,  esposa  de  Ra- 
miro I. 

Beatriz,  primera  esposa  de  San- 
cho IV. 

Felicia,  hija  de  los  condes  de  Urgel 
Armengol  y  Clementina,  segunda 
esposa  de  Sancho  IV. 

Inés,  primera  esposa  de  Pedro  I. 

Berta,  segunda  esposa  de  Pedro  I. 

Urraca,  hija  del  rey  de  Castilla,  es- 
posa de  Alfonso  el  Batallador. 

Inés,  Matilde  6  Urraca,  hermana  del 
duque  de  Aquitania  y  conde  de 
Poitiers,  esposa  de  Ramiro  II,  y 


madre  de  Petronila,  reina  de  Ara- 
gón ,  que  casó  con  Berenguer  con- 
de de  Barcelona. 

Sancha,  hija  del  rey  de  Castilla, 
esposa  de  Alfonso  II. 

N sobrina  del  conde  Folcalquer, 

esposa  primera  de  Pedro  II. 

María,  condesa  de  Mompeller,  se- 
gunda esposa  de  Pedro  II. 

Leonor,  hija  del  rey  de  Castilla,  pri- 
mera esposa  de  Jaime  I. 

Violante  6  Yolante ,  Hiolesia  6  An- 
dreva,  hija  del  rey  de  Hungría, 
segunda  esposa  de  Jaime  I. 

Constancia,  hija  del  rey  de  Sicilia, 
esposa  de  Pedro  III. 

Leonor,  hija  del  rey  de  Inglaterra, 
desposada  con  Alfonso  III,  pero  no 
se  sentó  en  el  trono. 

Blanca,  hermana  de  San  Luis  obis- 
po de  Tolosa,  primera  esposa  de 
Jaime  II. 

María,  hija  del  rey  de  Chipre,  se- 
gunda esposa  de  Jaime  II. 

Elisenda,  hija  de  D.  Pedro  Moneada 
y  de  Berga  Pinos ,  tercera  esposa 
de  Jaime  II. 

Teresa,  hija  de  D.  Gombal  de  Enten- 
za  y  de  Constanza  de  Antillon, 


4TS 


ÍNDICE. 


primera  esposa  de  Alfonso  IV,  mu- 
rió antes  de  empuñar  el  cetro  su 
esposo. 

Leonor,  hija  del  rey  de  Castilla,  se- 
gunda esposa  de  Alfonso  IV. 

María,  hija  del  rey  de  Navarra,  pri- 
mera esposa  de  Pedro  IV. 

Leonor,  hija  del  rey  de  Portugal, 
segunda  esposa  de  Pedro  IV. 

Leonor,  hija  del  rey  de  Sicilia,  ter- 
cera esposa  de  Pedro  IV. 

Sibila,  hija  de  Bernardo  Sforcia, 
cuarta  esposa  de  Pedro  IV. 

Mata  ó  Matea,  hermana  del  conde  de 
Armañac,  primera  esposa  de  Juan  I. 

Violante,  hija  del  duque  de  Bari, 
segunda  esposa  de  Juan  I. 

María,  hija  de  D.  Lope  de  Luna,  con- 
de de  Luna,  primera  esposa  de 
Martin. 

Margarita,  hija  del  conde  de  Prades, 
segunda  esposa  de  Martin. 

Leonor,  antes  Urraca,  hija  del  conde 
de  Albur quer que,  hermano  de  En- 
rique, rey  de  Castilla ,  esposa  de 
Fernando  I. 


María,  hija  del  rey  de  Castilla,  es- 
posa de  Alfonso  V. 

Blanca,  hija  del  rey  de  Navarra, 
primera  esposa  de  Juan  II. 

Juana,  hija  del  almirante  de  Casti- 
lla, segunda  esposa  de  Juan  II. 

Isabel  la  Católica ,  hermana  y  here- 
dera de  Enrique  IV  de  Castilla, 
primera  esposa  de  Fernando  II  el 
Católico. 

Germana,  hija  del  rey  de  Navarra, 
segunda  esposa  de  Fernando  el 
Católico. 

Juana,  reina,  hija  de  los  Reyes  Ca- 
tólicos, madre  del  emperador  Car- 
los V. 

Isabel,  infanta  de  Portugal,  esposa 
del  emperador  Carlos  V. 

María,  infanta  de  Portugal,  primera 
esposa  de  Felipe  II. 

María,  reina  de  Inglaterra ,  segunda 
esposa  de  Felipe  II. 

Isabel,  hija  del  rey  de  Francia ,  ter- 
cera esposa  de  Felipe  II. 

Ana,  hija  del  emperador  Maximilia- 
no, cuarta  esposa  de  Felipe  II. 


JUSTICIAS  DE  ARAGÓN. 


Pedro  Jiménez. 

Sancho  Fortuñon. 

Sancho  Galindez. 

Lope  Sanz. 

Fortun  Aznarez. 

Juan  Pelayo. 

Aton  Sanz. 

Juan  Diaz. 

Pedro  Monio. 

:::::::  Diaz,  hijo  de  Juan  Diaz. 

Pedro  Medalla. 

Galindo  Garcés. 

Sancho  Garcés  Santa  Olalla. 

Pedro  Fernandez  de  Castro. 


Sancho  Tovía. 

Esteban  ::::::::::: 

Pedro  Sesé. 

Pedro  Pérez  Tarazona. 

Juan  Pérez  Tarazona. 

Martin  Pérez  Artasona. 

Pedro  Martínez  Artasona  I. 

Pedro  Sánchez. 

Rodrigo  Castellezuelo. 

Fortun  Ahé. 

Martin  Sagarra. 

Pedro  Martínez  Artasona  II. 

Juan  Gil  Tarín. 

Juan  Zapata  Cadret, 


ÍNDICE. 


479 


Jimeno  Pérez  Salan  o  va. 
Sancho  Jiménez  Ayerbe. 
Esteban  Gil  Tarín. 
Pelegrín  Anzano. 
Pelegrin  Oblitas.    ^ 
García  Fernandez  de  Castro. 
Galacian  Tarba. 
Juan  López  Se  sé. 
Blasco  Fernandez  de  Heredia. 
Domingo  Cerdán. 
Juan  Jiménez  Cerdán. 


Berenguer  de  Bardají. 

Francisco  Zarzuela. 

Martin  Diaz  de  Aux. 

Ferrer  Lanuza  I . 

Juan  Lanuza  I. 

Juan  Lanuza  II. 

Juan  Lanuza  III. 

Lorenzo  Fernandez  de  Heredia. 

Ferrer  Lanuza  II. 

Juan  Lanuza  IV. 


PRELADOS  DE  ZARAGOZA. 


OBISPOS  DESDE  EL  PRINCIPIO  DE  LA  IGLESIA  HASTA  LA  IRRUPCIÓN  ÁRABE. 


San  A  tan  asió. 
San  Félix. 
San  Valero  I. 
Valero  II. 
Clemente. 
Casto  ó  Costo. 
Vicente  I. 
Lucio. 
Valero  III. 


Vicente  II,  arriano. 

Simplicio. 

Máximo. 

Juan. 

San  Braulio. 

Tay  on . 

Baldifredo  6  Balderedo. 

Bencio . 


DESPUÉS  DE   LA  INVASIÓN   SARRACENA. 


Sénior. 
Heleca. 
Paterno. 


Vicente  III. 
Pedro  I. 
Bernardo  I. 


DESPUÉS  DE  LA  EXPULSIÓN  DE  LOS  ÁRABES 


Pedro  II  de  Librana. 

Esteban  I. 

García  I  Guerra  de  Maionez . 

Guillermo. 

Bernardo  II. 

Pedro  III  de  Villabeltran. 

Pedro  IV  Tarroja. 

Bernardo  III. 

Pedro  V  Jiménez. 


Esteban  II. 

Pedro  VI  de  Torreroja. 

D.  Ramón  I  de  Castellezuelo. 

Rodrigo  I  de  Rocaberti. 

Ramón  II  de  Castrocol. 

García  II. 

Sancho  I  Ahones. 

Fernando  IV  de  Montagudo . 
Fr.  Vicente  IV,  Monje. 


480 


ÍNDICE. 


D.  Rodrigo  II  de  Ahonea. 
Árnaldo  de  Peralta. 
Sancho  II  de  Peralta. 
Pedro  VII  Garcés  de  Januas. 


D.  Fortun  de  Bergua. 
Hugo  de  Ma  tapian  a. 
Jimeno  Martínez  de  Luna. 


ARZOBISPOS. 


D.  Pedro  Lope  de  Luna. 
Pedro  Aznarez  de  Rada. 
Guillermo,  Cardenal. 
Lope  Fernandez  de  Luna. 
García  Fernandez  de  Heredia. 
Francisco  Clement  Pérez . 
Alfonso  de  Arhuello. 
Damalz  Mur  y  Cervellon. 


D.  Juan  de  Aragón  I. 
Alfonso  de  Aragón. 
Juan  de  Aragón  II. 
Fadrique  de  Portugal. 
Fernando  de  Aragón. 
Andrés  Santos. 
Andrés  de  Bobadilla  y  Cabrera. 


RÉGULOS  MOROS  DE  ZARAGOZA. 


rimábala. 

Marsilio. 

Muza  Aben  Heazin. 

Aben  Alfaje. 

Aben  Haya. 

Mudyr. 

Imundar. 

Almugdabyr. 


Ira  Almundafar. 

Zulema. 

Hamen  Aben  Hutb. 

Juceph  Aben  Huth. 

Almozaben. 

Abdelmelch. 

Hamat  Almuzacayth. 

Abuazalen. 


RICOSHOMBRES    DE    NACIMIENTO 

Ó  MAGNATES  DE  LOS  PRIMEROS    LINAJES. 


Cornel. 

Luna,  Martínez. 

Luna,  Ferrench. 

Luna,  López. 

Azagra. 

Urrea. 


Alagon . 

Romeu. 

Foces. 

Entenza. 

Lizana. 


ÍNDICE. 


481 


RICOSHOMBRES   DE   MESNADA, 

-      Ó    MAGNATES    INFERIORES. 


Be  r  gu  a. 

Maza. 

Tramecet. 

A  tro  sillo. 

Antillon. 

Ortiz. 

Atorella. 

Atares. 

Tizón.     . 

Caxal. 

Santa  Cruz. 

Pardo. 

Castellezuelo. 

Huerta. 


Pueyo. 

Peralta. 

Vidaura. 

Pena. 

Sesé. 

Ahones. 

Naya. 

Benavente. 

Ayerbe. 

Estada. 

Calasanz. 

Espés. 

Alcalá. 

Artusella. 


MESNADEROS, 

Ó    PALATINOS    MÁS    ILUSTRES 


Fantova. 

Pina. 

Albero. 

Gúdal. 

Pomar. 

Lirio. 

Valimaña. 

Gurrea. 

Valtorres. 

Abarca. 

Embun. 


Azlor. 

Tovía. 

Rueda. 

Urroz. 

Funes. 

Lihorri. 

Zapata. 

Urries. 

Lanuza. 

Vera. 


GLORIA  Á  DIOS. 


61 


1 


APÉNDICES 

Á  LOS  COMENTARIOS  DE  LAS  COSAS  DE  ARAGÓN. 


«AMM^MWAAMMAMWM 


EL  TÍTULO   DEL   MANUSCRITO   ES: 


FASTOS 

SOBRE    LOS    JUSTICIAS    DE    ARAGÓN; 


COMENTARIOS  A  LOS  MISMOS 

CON    MUCHAS    Y    VARIAS    NOTICIAS    RELATIVAS    A    LAS 

•  * 

ANTIGÜEDADES    ARAGONESAS; 

CATÁLOGO 

DE    LOS    PRELADOS    DE     ZARAGOZA, 
DESDE   EL   PRINCIPIO   DE  LA   IGLESIA   HASTA  NUESTROS   DÍAS 

POE  EL  ZABA80ZAI0 

JERÓNIMO  DE  BLANCAS. 


1 


EN    LA    IGLESIA    ZARAGOZANA,    ILUSTRE    ARCIPRESTE    DE    DAROCA, 

JERÓNIMO  DE  BLANCAS,  ZARAGOZANO, 


SALUD. 


L, 


fos  amistosos  lazos  ( 1 )  que  tienen  estrechamente  ligados  nuestros  corazo- 
nes desde  la  época  por  ambos  consagrada  á  los  estudios,  han  merecido  siempre 
que  á  tí  con  preferencia  á  todos  te  presentase ,  ilustre  arcipreste ,  para  conver- 
tir en  sazonados  frutos  las  flores  que  un  dia  brotar  pudieran  de  mi  pobre  in- 
genio. A  tí,  sólo  á  tí,  debía  yo  también  prestar  este  homenaje,  siendo  tan  aven- 
tajados tus  conocimientos  en  las  bellas  letras.  Por  eso,  apenas  nacido  este 
primer  capullo  de  mi  laboriosidad ,  deber  mió  era  confiártelo  sin  demora ,  ya 
por  deferencia ,  para  mí  no  molesta ,  á  tu  reputación ,  ya  por  desviar  alguna 
vez  tu  atención  de  ocupaciones  graves  con  otras  harto  más  llevaderas.  Impor- 
tante es  la  materia  de  que  me  he  propuesto  tratar  en  esta  obra ,  y  digna  de  otra 
pluma  mejor  cortada  que  la  mia.  Pero,  envuelta  largo  tiempo  en  las  tinieblas 
de  la  antigüedad ,  ha  estado  tantos  siglos  sepultada  en  el  olvido,  que  sólo  me  es 
posible  presentarla  macilenta  y  desaliñada ,  una  vez  perdidos  los  documentos 
contemporáneos  con  cuyo  auxilio  se  la  pudiera  comunicar  juventud  y  lozanía. 

Muchos  quilates  de  su  mérito  pierde  un  asunto  cualquiera ,  si  de  él  se  es- 
cribe en  estilo  árido  y  defectuoso;  mas  no  son  mis  fuerzas  para  mayores  resul- 
tados. Bastante  creo  haber  hecho  yo  con  sólo  empeñarme  en  tamaña  empresa. 
Procuren  elevarla  á  la  perfección  otros  que  de  ella  reúnan  más  brillantes  co- 
nocimientos. 

En  cumplimiento,  pues,  de  mis  promesas,  te  remito  ahora,  aclarados  con 
algunos  Comentarios,  los  Fastos  sobre  los  Justicias  de  Aragón,  que  antes  pu- 
bliqué movido  principalmente  por  tu  autorizado  testimonio. 

Los  puntos  en  esta  forma:::::::  denotan,  que  allí  falta  alguna  fecha,  nom- 
bre ó  apellido,  ignorado  ú  oscuro. 

Si  fueren  de  tu  aprobación  estas  mis  insignificantes  elucubraciones  ,  jamás 
me  pesará  de  haberlas  publicado,  por  largo  que  haya  sido  el  tiempo  y  grande 
el  trabajo  en  ellas  invertido. 

Adiós.  Zaragoza,  de  nuestro  pequeño  museo. 

(  1)    Esta  carta  no  se  halla  en  el  impreso. 


JERÓNIMO   DE   BLANCAS 

AL    LECTOR,    SALUD. 


W  ^v  V  w  vwwwvwwwi 


s, 


'iendo  los  fundamentos  de  la  historia  la  serie  de  los  tiempos  y  la  sucesión 
de  los  magistrados ,  me  pareció  que  tendría  alguna  importancia  el  indicar  am- 
bas cosas  respecto  de  los  Justicias  de  Aragón.  A  ello  se  han  dirigido ,  pues, 
mis  vigilias  y  mis  trabajos.  Y  más  bien  con  el  deseo  de  tantear  mis  fuerzas, 
que  con  la  esperanza  de  conseguir  este  fin,  reunida  gran  copia  de  documen- 
tos públicos  y  particulares ,  pertenecientes  á  nuestros  antepasados,  elaboré  es- 
tos Fastos ,  que  en  breve  plazo  me  propongo  ilustrar  con  algunos  Comentarios, 
como  prueba  y  testimonio  de  mi  amor  á  la  patria,  de  mi  palabra  y  laboriosi- 
dad. Tu  benevolencia  será  indulgente  con  los  defectos  que,  quizá  no  pocos, 
encontrare  en  esta  obra ;  pues  de  un  hombre  tan  ocupado  como  yo  en  variedad 
de  negocios ,  y  más  todavía  tratándose  de  un  asunto  por  tanto  tiempo  sepul- 
tado en  las  tinieblas,  con  dificultad  podía  salir  nada  enteramente  perfecto. 
Adiós. 


FASTOS  DE  LOS  JUSTICIAS  DE  ARAGÓN 

POSTERIORES    A    LA    EXPULSIÓN    DE    LOS    MOROS    DE     ZARAGOZA, 
DESDE    PEDRO    JIMÉNEZ    HASTA    JUAN     DE     LANUZA     IV. 


nmAmnMAMvw\MMW«Vwvv> 


Pedro  Jiménez. .  , Desde  1115  hasta  1123 

Sancho  Fortun »  1123  »  1128 

Sancho  Galindez »         »  »  1128 

Lope  Sanz »         »  »  1129 

Fortun  Aznarez »         »  »  1132 

Juan  Pelayo »         »  »  1140 

Aton  Sanz »  1143  »  1149 

Juan  Diez »  1152  »  1153 

Pedro  Monyo ,    »  1154  »  1157 

::::::: Diez,  hijo  de  Juan  Diez »          »  »  1157 

Pedro   Medalla »  1161  »  1164 


i 


APÉNDICES. 


481 


Galindo  Garcés 

Sancho  Garcés  de  Santa  Olalla 
Pedro  Fernandez  de  Castro . . . 
Sancho  Tobía 


•  •  •  •  •  t  • 


Pedro  Sesé , 

Pedro  Pérez  de  Tarazona 

Juan  Pérez  de  Tarazona 

Martin  Pérez  de  Artasona .... 

Pedro  Martínez  de  Artasona 

Pedro  Sánchez 

Rodrigo  de  Castellezuelo 

Fortun  de  Ahe 

Martin  Sagarra :  sábese  por  varios  documentos  que 
fué  Justicia  y  anterior  á  Jimen  Pérez  de  Salanova, 
pero  se  ignora  el  año 

Pedro  Martínez  de  Artasona  II. ... ; 

Juan  Gil  Tarín 

Juan  Zapata  de  Cadret 

Jimen  Pérez  de  Salanova 

Sancho  Jiménez  de  Ayerbe 

Esteban  Gil  Tarín 

Pelegrin  de  Anzano 

Pelegrin  de  Oblitas 

García  Fernandez  de  Castro. .    

Galacian  de  Tarba 

Juan  López  de  Sesé 

Blasco  Fernandez  de  Heredia ... 

Domingo   Cerdán 

Juan  Jiménez  Cerdán 

Berenguer  de  Bardají 

Francisco  Zarzuela 

Martin  Diaz  de  Aux ... 

Ferrer  de  Lanuza  I 

Juan  de  Lanuza  I 

Juan  de  Lanuza  II 

Juan  de  Lanuza  III 

Lorenzo  Fernandez  de  Heredia 

Ferrer  de  Lanuza  II 

Juan  de  Lanuza  IV. . '. 

( Todavía  le  desempeña  con  general  aplauso ) . 


Desde 

» 

hasta  1164 

» 

1167 

» 

1172 

» 

» 

y> 

1172 

» 

» 

» 

1179 

» 

1181 

» 

1185 

» 

1188 

» 

1201 

» 

1208 

» 

1247 

» 

» 

» 

1249 

» 

1250 

» 

1260 

» 

» 

» 

1265 

» 

1266 

» 

1268 

» 

1269 

» 

1274 

» 

» 

» 

1275 

» 

» 

» 

» 

» 

1281 

» 

1283 

» 

1284 

» 

1290 

» 

1290 

» 

1294 

» 

1295 

» 

1325 

» 

1325 

» 

1335 

» 

» 

» 

1336 

» 

1336 

» 

1337 

» 

» 

» 

1339 

» 

1339 

» 

1348 

» 

1348 

» 

1349 

» 

1349 

» 

1360 

» 

1360 

» 

1362 

» 

1362 

» 

1391 

» 

1391 

» 

1424 

» 

1424 

» 

1432 

» 

1432 

» 

1433 

» 

1434 

» 

1439 

» 

1439 

» 

1470 

» 

1470 

> 

1480 

» 

1480 

» 

1507 

» 

1507 

» 

1532 

» 

1532 

» 

1547 

» 

1547 

» 

1554 

» 

1554 

» 

1578 

FIN  DE  LOS  FASTOS  SOBRE  LOS  JUSTICIAS  DE  ARAGÓN. 


SEA  CON  NOSOTROS  LA  GRACIA  DEL  ESPÍRITU  SANTO.  A1EN. 


POR  EL  ZARAGOZANO   JERÓNIMO  DE  BLANCAS. 

Í^OO 


AL  1LM0.  Y  MAGNIFICO  SEÑOR 

DON  JUAN  DE  LANÜZA  IV,  GRAN  JUSTICIA  DE  ARAGÓN, 

Vizconde  db  Rueda  t  Señor  de  la  Baronía  de  Plasbncia, 

JERÓNIMO  BLANCAS ,  ZARAGOZANO. 


P 


ob  más  que  hayan  sido  mis  intentos  de  siempre ,  en  cumplimiento  de  una 
obligación,  dedicarte  (1),  ilustrísimo  señor,  con  preferencia  á  todos,  el  fruto 
de  mis  desvelos;  y  más  todavía,  cualquiera  que  su  mérito  fuese,  si  él  presen- 
taba algunos  puntos  de  contacto  con  esa  tan  excelsa  magistratura ,  de  que  te 
hallas  investido;  lo  mezquino  de  la  obra,  como  te  lo  he  manifestado  yo  mismo 
de  palabra,  me  retrajo  de  poner  tu  nombre  al  frente  de  unos  Fastos  sobre  los 
Justicias  de  Aragón,  publicados  en  dias  anteriores.  Algo  hay  en  ellos  de  tra- 
bajo, pero  el  ingenio  campea  poco. 

El  haber  tratado  esta  materia  solos  Juan  Jiménez  Cerdán ,  en  su  carta  in- 
serta en  el  libro  de  los  Fueros ,  y  el  eruditísimo  Zurita ,  honra  y  gloria  de 
nuestra  patria,  fué ,  soy  ingenuo,  lo  único  que  me  hizo  tomar  la  pluma.  A  ese 
paisano  nuestro,  que  la  hubiera  elevado  á  la  perfección,  gustoso  le  hubiera 
exigido  yo  la  presente  obra.  Pero  ni  la  intentaron  éstos,  ni  muchos  otros  que 
tenían  á  su  disposición  más  ratos  de  ocio,  mayores  talentos  y  facundia.  A  mí 
nunca  me  pareció  tan  incómoda  por  el  trabajo,  como  por  temor  al  ensayo  de 
mis  fuerzas.  Ni  he  dudado  un  solo  instante  que  era  éste  un  obsequio  exclusi- 
vamente debido  á  la  dignidad  de  esa  tuya,  nuestra  también ,  y  como  tal  la  re- 
clamamos todos ,  la  más  eminente,  la  principal  de  las  magistraturas.  Porque 
así  como  ella  fuera  un  dia  el  puerto  donde  se  refugiaron  nuestros  mayores, 
donde  nosotros  nos  salvamos  también ,  ella  debía  ser  igualmente  ensalzada  por 
los  unos  y  los  otros.  Y,  á  decir  verdad ,  esto,  sólo  esto,  me  alentó  á  tamaña 
empresa ,  no  la  presunción  de  creerme  con  fuerzas  iguales  á  la  grandeza  del 
asunto. 

(1)    Esta  dedicatoria  tampoco  se  halla  en  el  impreso. 


i 


APÉNDICES.  489 

Nuestro  pensamiento,  explanándolo  con  la  brevedad  que  exige  una  carta, 
ha  sido:  indicar  los  principios  de  esa  magistratura,  y  sus  atribuciones  al  ad- 
ministrar justicia;  tratar  de  los  nombres  y  apellidos  de  esos  magistrados, 
con  las  noticias  que  de  cada  uno  hemos  podido  adquirir,  y  averiguar  y  reunir 
varias  otras  que  se  hallan  diseminadas  en  diferentes  escritos.  No  todas,  por 
cierto,  que  sería  tarea  interminable ,  pero  sí  las  que  hemos  creído  más  conve- 
nientes, allegando  así  materiales  que  sirvan  á  otros  para  terminar  el  edificio. 

Fastos,  á  imitación  de  antiguos  y  modernos  escritores,  he  creído  que  de- 
bía intitular  mi  obra,  por  contener  únicamente  los  nombres  de  los  Justicias. 
Pero  había  que  caminar  por  un  terreno  tan  intrincado  y  resbaladizo,  que ,  el 
recoger  simplemente  esos  nombres  y  colocarlos  en  orden  cronológico,  sólo  ha 
podido  conseguirse  ¿  fuerza  de  constancia  y  de  fatigas. 

Lo  mismo  á  éste  que  á  los  otros  magistrados  de  nuestra  república  les  doy 
el  nombre  vulgar,  anteponiendo  la  claridad  á  la  elegancia.  Nosotros ,  en  ver- 
dad ,  nos  hemos  maravillado,  y  no  pocas  veces ,  de  ese  fastidio  á  las  voces  do- 
mésticas ,  que  desecha  como  bárbaras  todas  las  que  no  van  marcadas  con  el 
cuflb  de  los  romanos.  Esas  palabras ,  de  que  usamos  siguiendo  á  nuestros  ma- 
yores ,  aunque  en  rigor  no  sean  de  origen  latino  y  desdigan  un  tanto  de  la  más 
exquisita  pureza,  estando,  sin  embargo,  ya  sancionadas  por  el  uso,  no  han  de 
considerarse  sólo  como  latinas,  si  que  pueden  pasar  plaza  de  elegantes.  Es 
imposible  pedirles  para  todo  sus  expresiones  á  los  antiguos  romanos ,  que  casi 
precedieron  en  diez  siglos  á  la  constitución  de  nuestro  Reino,  y  más  aún  tra- 
tándose de  los  nombres  de  nuestros  magistrados  y  de  los  cargos  públicos, 
cuando  jamás  ninguna  república  los  tuvo  iguales ,  y  quizá  ni  siquiera  seme- 
jantes. ¿Pues  qué?  Pudieron  nuestros  antepasados  fundar  un  Reino  nuevo,  y 
establecer  un  gobierno  nuevo,  y  poner  al  uno  y  al  otro  nombres  nuevos;  ¿y 
no  podremos  nosotros  conservar  esos  mismos  nombres  que  dieron  ellos  á  sus 
nuevas  invenciones?  Si  con  las  dicciones  y  vocablos,  Justicia  de  Aragón,  Ma- 
yordomo Real,  Zalmedina,  Jurados ,  Diputación  del  Reino,  y  otros  parecidos, 
quisieron  ellos  denotar  el  oficio  de  cada  uno  de  esos  magistrados ;  ¿por  qué 
nosotros,  aunque  no  sean  hijos  de  Roma,  los  hemos  de  repudiar  por  bárbaros? 

Fuéles  lícito  en  ocasiones  á  los  romanos  mismos ,  grandes  imitadores  de 
otras  naciones  y  más  de  los  espartanos ,  tomar  y  apropiarse  de  una  las  cos- 
tumbres patrias ,  las  leyes  y  las  sanciones  de  otras ,  de  éstas  la  magistratura, 
y  aun  el  poder  y  autoridad  de  los  mismos  magistrados  para  sí  y  su  república 
romana ,  á  veces  conservando  los  mismos  nombres ,  variándolos  otras ,  sin  que 
jamás  creyeran  hablar  el  lenguaje  de  los  bárbaros.  Plugo  á  Marco  Tulio  Cice- 
rón ,  el  príncipe  de  los  hablistas  y  oradores  de  Roma ,  conceder  á  Catón ,  lo 
mismo  que  á  Cenon  le  fuera  permitido,  ó  sea  dar  nombre  nuevo  á  una  cosa 
inusitada  y  nueva;  ¿por  qué,  pues,  se  nos  ha  de  negar  á  nosotros  y  á  nues- 
tros mayores?  Pudieron  estos  nuevos  nombres  de  los  magistrados  ser  hijos  de 
la  necesidad,  por  la  escasez  y  pobreza  de  la  lengua,  para  no  adoptar  pala- 
bras de  otro  idioma.  Vocablos  hubo  que  usaron  los  romanos  por  ser  propios 
y  elegantes ;  elegantes  y  propios  fueron  otros  por  estar  sancionados  con  el 
uso.  Ni  fué  menor,  según  Cicerón ,  la  autoridad  que  á  éstos  concedieron  la 

63 


490  APÉNDICES. 

práctica  y  la  costumbre  que  la  misma  propiedad  del  lenguaje ;  antes  bien  no 
pocas  veces  se  abrillantaron  con  el  frecuente  uso.  Es  lícito,  pues,  inventar  pa- 
labras nuevas  para  ideas  nuevas:  y  no  se  deleita  menos  el  gusto  con  ellas  que 
con  las  más  castizas.  Propios,  por  tanto,  son  los  nombres  de  nuestros  ma- 
gistrados usados  desde  la  institución  de  éstos,  y  no  hemos  de  ir,  para  nom- 
brarlos, á  mendigar  palabras  al  extranjero. 

Si  levantasen  su  cabeza  del  polvo  de  la  tumba  aquellos  antepasados  nues- 
tros ,  inventores  de  estas  magistraturas  y  de  otras  muchas  cosas  de  nuestro 
Reino,  y  oyesen  que  las  nombrábamos  con  palabras  romanas ,  llenaríanse,  cier- 
tamente, de  justa  indignación,  ellos  que  apenas  quisieron  ceder  á  los  roma- 
nos, cuando  vieran  que  nosotros  sus  hijos  no  adoptábamos  sólo  el  lenguaje, 
si  hasta  los  mismos  conceptos  de  los  romanos.  Y  si  estamos  satisfechos  con  el 
gobierno  y  leyes  de  nuestros  mayores ,  igualmente  debemos  manifestar  la  mis- 
ma satisfacción  usando  y  conservando  los  nombres  del  uno  y  de  las  otras,  da- 
dos y  puestos  desde  el  principio .  En  esto  acaso  nos  hayamos  extendido  más  de 
lo  justo;  pero  si  tales  palabras  disuenan  á  los  doctos,  sépase  que  las  hemos 
usado  con  entera  deliberación.  Obligación  teníamos  de  emplear  el  tecnicipao 
conocido  de  los  nuestros,  evitando,  sirviéndonos  de  palabras  extrañas,  el  ha- 
cernos ininteligibles  para  aquellos  á  quienes  principalmente  vá  dirigida  nues- 
tra obra. 

En  todo  lo  demás  hemos  procurado  atenernos  á  la  índole  de  la  lengua  la- 
tina, si  bien  no  estamos  ciertos  en  modo  alguno  de  haberlo  conseguido.  Es 
cierto  que  cursamos  humanidades  en  las  aulas  del  valenciano  Ñuño,  siendo  el 
último  de  sus  discípulos ;  pero  dedicados  al  foro  desde  entonces  hasta  el  dia 
de  hoy,  el  mismo  estrépito  de  los  juicios  y  la  fraseología  forense,  dieron  al 
traste  con  la  pureza  y  elegancia  de  lenguaje  y  estilo,  si  alguna  habíamos 
adquirido  bajo  la  dirección  de  tan  gran  maestro.  Nadie  se  maraville,  pues,  si 
de  vez  en  cuando,  si  quizá  siempre ,  adolecen  nuestros  escritos  de  impropie- 
dad y  desaliño. 

Finalmente,  he  creído  que  tú,  limo.  Juan,  serías  el  principal  patrono,  el 
más  digno  protector  de  estas  lucubraciones ,  que  salen  á  luz  para  ensalzar  tu 
dignidad ,  si  algo  puede  ensalzarse  por  quien  está  tan  lleno  de  embarazos  como 
falto  de  ciencia;  ya  porque  esa  dignidad  ha  estado  vinculada  en  tu  esclarecida 
familia  durante  siglo  y  medio,  desde  Ferrer  I  de  Lanuza ,  llegando  á  ti  por 
sucesión  casi  nunca  interrumpida;  ya  también  porque  nosotros,  siguiendo  las 
huellas  de  nuestro  padre ,  nos  hemos  criado,  educado  y  respirado  el  aura  de 
tu  esclarecida  corte  y  foro.  Pero,  aunque  imitador  del  afecto  que  os  profesaba 
su  padre,  no  habéis  considerado  al  hijo,  por  desgracia  suya,  bastante  digno 
de  sustituirle  en  el  mismo  cargo.  Recibe,  pues,  con  tu  genial  benevolencia, 
este  opúsculo  bajo  tu  protección;  y  con  saber  que  él  ha  sido  de  tu  agrado, 
estaremos  seguros  de  que  ha  producido  los  frutos  más  abundantes. 

De  nuestro  pequeño  museo  de  Zaragoza. 


APÉNDICES.  491 

MANUSCRITO  (fól.   16.) 

Además,  cuando  el  rey  D.  Pedro  IV  se  propuso  quitar  los  dos  memorables 
privilegios  de  la  Union,  no  se  limitó  á  rasgarlos;  arrancó,  además,  á  las  Cor- 
tes de  Zaragoza  una  ley  ó  decreto,  que  para  siempre  anulara  el  imperio  y  el 
nombre  de  la  Union.  Y  no  sólo  se  empeñó  con  todas  sus  fuerzas  en  destrozar  y 
quemar  los  documentos  á  ella  concernientes ,  sino  cualesquiera  otros  papeles 
públicos  y  particulares:  y  de  tal  manera  consiguió  su  intento,  que  con  difi- 
cultad se  halla  un  solo  testimonio  de  escribanos ,  alguna  escritura  original, 
anteriores  á  dicha  época.  De  tanta,  etc.  (Pág.  8,  nota  1.a) 

El  Manuscrito  termina  del  modo  siguiente  la  Dedicatoria  al  señor  arzo- 
bispo de  Tarragona : 

«  La  lectura  de  muchas  y  variadas  historias  nos  ha  sugerido  diferentes  ve- 
ces la  consoladora  idea  de  que  á  los  aragoneses  nos  ha  cabido  mucho  mejor 
suerte  que  á  las  demás  naciones.  Mientras  otras  provincias  sufren  los  efectos 
de  las  perpetuas  discordias  entre  reyes  y  ciudades ,  teniendo  á  cada  momento 
que  empuñar  las  armas ,  vivimos  nosotros  tranquilos  en  el  regazo  de  una  paz 
inalterable.  Nuestros  reyes,  como  no  dudan  de  la  fidelidad  de  sus  vasallos,  no 
necesitan  de  alcázares,  ni  de  castillos,  para  defender  su  Reino ;  ni  de  ejércitos 
para  reprimir  las  sediciones  populares ;  ni  mucho  menos  recurrir  á  la  fuerza > 
para  la  conservación  de  la  libertad,  ni  para  la  observancia  de  las  leyes.  Há- 
llanse  por  muy  poderosos  recursos  defendidos  el  poder  y  la  autoridad  de  este 
magistrado,  á  cuyo  cargo,  mediante  las  leyes  y  observancias ,  se  halla  la  de- 
fensa de  la  civil  concordia  entre  el  rey  y  el  Reino,  respetando  la  corona  las 
franquicias  del  pueblo,  y  el  pueblo  los  derechos  de  la  corona. 

Justo  era ,  pues,  que  investigáramos  sin  descanso  las  antiguas  y  las  mo- 
dernas prerogativas  de  esa  magistratura ,  y  que  las  consignáramos  por  es- 
crito quienes  de  ellas  disfrutamos.  Tal  es  el  fin  que  nos  proponemos  en  estos 
Comentarios ,  señalando  los  nombres  y  los  hechos  que  nosotros  conocemos  de 
los  Justicias  posteriores  á  la  reconquista  de  Zaragoza.  Así  tratamos  de  soste- 
ner, al  menos  hasta  donde  lleguen  nuestras  fuerzas,  ese  antiquísimo  edificio 
que  amenazaba  ruina ;  por  no  decir  levantar  el  que  desde  mucho  atrás  se  en- 
contraba á  escombros  reducido.  Sin  rebozo  confesamos,  que  nos  vemos  des- 
provistos de  las  dotes  necesarias  para  efectuarlo  de  una  manera  tan  digna 
como  la  materia  se  merece :  hemos  hecho ,  no  obstante ,  todo  cuanto  hemos 
podido ,  pero  sin  arrebatar  á  otros  la  gloria  de  darle  feliz  remate. 

El  objeto  de  manifestar  á  vuestra  señoría  en  esta  corta  introducción  el  plan 
de  nuestra  obra ,  ha  sido  pediros ,  ya  que  vuelan  en  alas  de  vuestro  nombre  y 
resplandecen  con  su  brillo  escritos  de  hombres  y  sobre  Reinos  extraños ,  que 
os  digneis  también  honrar,  si  tanta  fuere  nuestra  suerte,  ó  mejor  corregir 
éste  relativo  á  nuestra  patria ,  y  fruto  de  un  amigo  apasionado  de  la  persona 
y  familia  de  vuestra  ilustrísima.  De  este  modo,  saliendo  á  luz  como  cosa  vues- 
tra, él  conseguirá  con  facilidad  suma  un  crédito  que  nosotros  nunca  pudiéra- 
mos darle ,  una  vez  embellecido  con  el  esplendor  de  vuestro  augusto  nombre, 
Zaragoza.» 


492  APÉNDICES. 

También  se  halla  en  el  MS.  el  siguiente  fragmento  que  parece  ser  de  una 
Dedicatoria  á  los  señores  Diputados : 

« 

falto  de  erudición  repararía  tal  vez  la  pérdida.  ¿Pero  qué  aragonés  podrá  ocul- 
tar su  pesadumbre,  ó  no  disgustarse  en  lo  íntimo  de  su  corazón,  viendo  que 
discurren  por  todas  partes,  cubiertas,  vestidas,  engalanadas,  las  leyes  de  todos 
los  otros  Reinos ,  por  no  decir  de  cada  pueblo ,  mientras  se  presentan  en  pú- 
blico las  de  su  país  desnudas  y  sin  aliño?  ¿No  tenemos  acaso  un  crecido  nú- 
mero de  j  urisconsultos ,  considerados  todos  como  un  portento  en  la  ciencia  del 
derecho  civil,  cuyos  escritos  hubieran  podido  prestar  servicios  eminentes  á  su 
patria?  Ciertamente  que  sí.  Y  es  tanto  más  digna  de  lamentarse  esa  costum- 
bre ,  por  no  llamarla  vicio  innato,  tan  generalizada  entre  nosotros,  cuanto 
á  pesar  de  haber  ellos  sobresalida,  y  de  una  manera  muy  singular  y  notable, 
en  la  facultad  de  leyes  y  en  todas  las  demás  ciencias ,  ó  piensan  que  les  basta 
saber  para  ellos  solos ,  ó  cifran  todos  sus  esfuerzos  en  una  utilidad  egoísta, 
imaginándose  que  nada  sabe  quien  por  ventura  conoce  un  arte  cualquiera ,  si 
ignora  los  medios  de  amontonar  tesoros ;  y  diciendo  en  todos  los  tonos ,  que 
sólo  es  perfecto  sabio ,  quien  para  sí  y  para  su  familia  sabe  acumular  rique- 
*  zas.  Aunque  nosotros  habíamos  visto  que  así  lo  hicieran  muchísimos,  cuya 
práctica  y  talentos  quizá  no  aventajaban  á  los  nuestros ,  y  por  experiencia 
propia  conocíamos  en  nosotros  algún  natural  despejo  para  acrecentar  igual- 
mente nuestros  intereses ,  si  hubiéramos  consagrado  nuestros  afanes  y  pensa- 
mientos á  ese  tráfico ;  pero  creímos  que  seria  perfectamente  inútil  para  nosotros 
toda  esa  clase  de  negocios,  si,  algún  tanto  libres  de  los  cuidados  domésticos 
que  tan  cruelmente  suelen  atormentar  á  otros ,  apreciásemos  el  amor  á  la  pa- 
tria por  nuestro  provecho  y  conveniencia  particular,  no  por  la  utilidad  públi- 
ca. Así,  pues,  no  el  temor  al  trabajo,  sino— r parece  increíble, — la  resolución 
de  enfrenar  la  pasión  ardiente  por  el  oro,  nos  alejó  de  aquella  carrera:  la  falta 
de  salud  hizo  revivir  nuestras  primitivas  inclinaciones,  y  á  emprender  la  pre- 
sente obra  nos  decidió  el  deseo  de  agradar  á  la  patria ,  de  honrarla  íbamos  á 
decir,  si  no  comprendiéramos  que  este  trabajo,  aunque  con  ansia  deseado  por 
los  más  y  aplaudido  por  algunos,  era  bastante  inferior  á  nuestras  aspiraciones. 

Una  y  mil  veces  habíamos  de  antemano  discurrido  sobre  la  magnitud  de  la 
empresa;  muy  á  los  principios  comprendimos  ya,  que  era  excesiva  y  supe- 
rior á  nuestras  fuerzas ;  y  con  todo,  nos  decidimos  á  trabajar  en  ella  alentados 
por  la  confianza  en  sola  nuestra  diligencia,  sin  exponernos  á  llenar  nuestros 
deberes  más  con  pretextos  que  con  un  continuo  trabajo.  Nos  resolvimos,  pues, 
á  destinar  para  este  objeto  todo  el  tiempo  que  nos  fuera  dable,  y  dable  nos 
fué  cuanto  nos  permitieron  las  dolencias  del  cuerpo  y  las  ocupaciones  del  foro. 
Pero  comenzada  la  obra,  y  viendo  reducidos  á  muy  angostos  limites  los  ratos 
de  ocio ,  por  estar  oc  upados  la  mayor  parte  del  dia  en  el  cumplimiento  de  los 
deberes  públicos ;  á  fin  de  que  no  pareciese  que  abandonábamos  el  cargo  que 
Dios  nos  había  confiado ,  comenzamos  á  deplorar  la  penuria  del  tiempo,  y  más 
todavía  por  agregarse  de  ordinario  la  increíble  molestia  de  que  apenas  comen* 
zada  una  cosa  cualquiera,  otra  reclamaba  al  punto  nuestra  atención  que  sólo 


APÉNDICES.  408 

podía  volver  á  la  primera  cuando,  hastiada  de  los  públicos  negocios,  más  an- 
helaba el  solaz  y  el  esparcimiento ,  al  menos  reanimarse  pronto  con  la  dulcí- 
sima conversación  de  los  amigos.  Si  hubiera  sido  posible  que  nos  consagrára- 
mos completamente  y  sin  interrupción  alguna  á  esta  ocupación,  libre  de 
cuidados  nuestro  espíritu ,  creíamos  que,  no  habiendo  nadie  de  tan  escaso  in- 
genio, ni  tan  incapaz  de  escribir  una  obra ,  cuya  lectura  deleitase  el  oido ,  si 
únicamente  atendiera  á  lo  que  lleva  entre  manos ,  por  ventura  podríamos  tam- 
bién nosotros  publicar  algo  no  enteramente  indigno  de  presentarse  ante  esa 
ilustre  Asamblea,  ni  del  todo  radiante  el  rostro  de  alegría,  pero  sí  menos  son- 
rosado de  rubor  y  de  vergüenza.  Pero  al  mismo  paso  que  avanzaban  nuestras 
tareas,  íbanse  desvaneciendo  aquellas  esperanzas. 

Apenas  comenzáramos  á  escudriñar  con  avidez  los  primeros  siglos  de 
nuestra  antigüedad,  á  fin  de  tomar  el  principio  de  nuestra  narración  en  el 
origen  del  actual  estado  de  cosas,  nos  encontramos  con  tanta  confusión  y 
anacronismo,  con  tales  disputas  entre  los  escritores ,  ya  sobre  hechos ,  ya  so- 
bre cronología ,  que ,  al  ver  la  necesidad  de  emplear  argumentos  únicamente 
fundados  en  simples  conjeturas,  perdimos  la  confianza  de  llegar  á  un  seguro 
y  verdadero  arreglo,  no  digo  nosotros,  sino  cualquier  otro  escritor  por  dili- 
gente y  literato  que  fuera ,  por  versado  que  se  hallara  en  el  conocimiento  de 
aquella  época.  Y  como  el  Justiciado  aragonés ,  punto  capital  de  nuestra  obra, 
nació  al  nacer  el  Reino,  y  el  fin  que  en  su  institución  se  propusieron  nuestros 
mayores  fué  el  moderar  las  pasiones  de  los  reyes  y  príncipes ,  al  someterse 
ellos  bajo  su  cetro;  no  es  maravilla,  que,  perdiendo  su  brillo  las  noticias 
ciertas  y  verdaderas  sobre  el  principio  del  Reino,  se  obscureciera  al  mismo 
compás ,  con  el  trascurso  de  los  siglos ,  el  perfecto  conocimiento  relativo  á  los 
orígenes  de  esa  magistratura. 

Para  descubrirlos  é  ilustrarlos  en  lo  posible ,  ya  que  en  ellos  está  basada 
la  presente  obra,  se  ha  hecho  preciso  un  gran  caudal  de  estudio  y  de  trabajo, 
porque  necesariamente  habría  de  resentirse  el  edificio ,  si  fueran  poco  sólidos 
los  fundamentos.  El  público  juzgará  del  éxito. 

Pero  por  grande  y  dolorosa  que  sea ,  señores  Diputados ,  la  pérdida  de 
nuestra  antigüedad,  debe  llenarnos  de  regocijo  la  conservación  de  nuestras 
libertades ,  que ,  derivándose  de  la  misma  fuente ,  han  llegado  hasta  nosotros 
tan  intactas  y  robustas,  junto  con  el  Reino  y  con  la  gloria  de  los  aconteci- 
mientos, que  ni  aun  la  vejez,  que  todo  lo  consume,  nada  les  ha  quitado  de 
su  primitiva  lozanía.  En  esto  principalmente  solemos  admirar  repetidas  ve- 
ces la  maravillosa  y  casi  divina  sabiduría  de  nuestros  abuelos ,  quienes  al 
plantear  una  forma  de  gobierno  que  afianzara  sólidamente  la  buena  inteligen- 
cia entre  el  rey  y  el  Reino ,  establecieron  la  misma  que  hoy  tenemos ,  la  me- 
jor, la  más  á  propósito  que  jamás  pudiera  escogitarse  para  una  larga  duración 
y  p#ra  conservar  la  tranquilidad.  Ella  es  el  encanto  de  los  propios,  la  envidia 
de  los  extraños,  que  la  celebran  de  palabra,  y  de  hecho  se  esfuerzan  por 
imitarla ;  ella ,  en  fin ,  extendida  por  toda  la  redondez  de  la  tierra  ha  consa- 
grado la  gloriosa  majestad  del  nombre  y  del  Reino  aragonés  con  recuerdos 
imperecederos.  Compendiado  lo  vemos  todo  en  esa  gloriosa  magistratura 


494  APÉNDICES. 

creada  por  nuestros  mayores  para  cubrir  con  su  manto  nuestras  leyes  y  fran- 
quicias. Siéndoles  odiosa  la  monarquía  6  el  gobierno  de  los  reyes,  al  ver  en 
sus  tiranías  la  causa  única  de  horribles  catástrofes  ocurridas  á  muy  dilatadas 
provincias  y  Reinos;  y  como  el  gobierno  de  muchos,  6  poliarquía,  ora  fuese 
aristocrático  ó  de  las  clases  elevadas ,  ora  de  las  ínfimas  ó  democrático ,  tam- 
poco" fuera  de  su  gusto  por  haber  producido  iguales  trastornos  el  impetuoso 
y  desenfrenado  furor  del  pueblo ,  y  creyesen  que  el  señorío  de  muchos  no  era 
otra  cosa  que  una  servidumbre  multiplicada;  prefirieron,  por  último,  el  some- 
terse al  imperio  de  uno  sólo ,  pero  con  la  precisa  condición  de  gozar  el  Reino, 
en  virtud  de  leyes  anteriormente  convenidas,  el  mismo  derecho  que  sus  mo- 
narcas. Además  de  esto,  como  de  nada  hubiera  servido  la  más  sabia  legisla- 
ción ,  si  no  cuidaran  de  su  observancia ,  y  si  no  atendiesen  á  ella  de  una  ma- 
nera muy  preferente,  según  aconsejaban  los  acontecimientos  de  otras  partes, 
por  algún  medio  ó  forma  nueva ;  instituyeron  el  Justiciado  aragonés ,  con- 
fiando principalmente  á  esta  singular  magistratura  el  cuidado  y  la  potestad 
de  reprimir  cualesquiera  demasías  del  soberano,  y  no  sólo  le  concedieron  á  este 
fin  la  facultad  de  oponerse ,  como  en  Roma  lo  tenían  sus  tribunos ,  sino  que  le 
impusieron  la  obligación  de  interponer  su  veto  en  absoluto. 

A  medida  que  con  los  años  se  extendieron  los  dominios ,  y  surgieron  nu- 
merosas disensiones  entre  el  monarca  y  los  subditos ,  y  en  ellas  se  conoció  por 
experiencia  el  admirable  ejercicio  y  la  utilidad  de  esa  dignidad,  y  se  vio  que 
con  su  intervención  se  apaciguaban  los  disturbios ,  por  enconados  que  estu- 
vieran los  ánimos  ,  sosegadamente  y  sin  estrépito,  no  por  la  fuerza  de  las  ar- 
mas ,  sino  por  la  autoridad  de  las  leyes ,  y  que  se  extinguían  como  los  incen- 
dios con  el  agua ;  de  común  acuerdo ,  requisito  siempre  necesario  á  toda  ley 
entre  nosotros ,  el  trono  y  el  pueblo  fueron  lentamente  acumulando  sobre  ella, 
poder,  honores  y  dignidades.  El  mayor  de  todos,  para  que  nada  faltase  á  su 
esplendor  y  robustez ,  es  el  haber  sido  destinados  para  defensores  suyos  vos- 
otros ,  señores  Diputados ,  y  ésta  vuestra  eminentísima  Asamblea ,  compuesta 
de  todas  las  clases  del  Reino,  ricoshombres,  caballeros  y  universidades,  á 
quienes  andando  el  tiempo  se  agregó  el  Brazo  de  los  eclesiásticos. 

Y  para  que  nadie ,  obtenida  tan  excelsa  dignidad ,  traspasara  los  limites  & 
su  jurisdicción  señalados,  ocasionando  tal  vez  la  pérdida  del  Reino,  como  los 
éforos  de  la  antigua  Esparta ,  por  el  abuso  de  su  poder ,  decretaron  que  los 
Justicias  quedaran  sometidos  al  supremo  y  severo  tribunal  de  los  Diecisiete, 
y  que  tuvieran  por  cierto  que  serían  de  hecho  castigados  con  rigor  y  aun  pri- 
vados de  su  ministerio,  si  todos  sus  actos  no  llevaran  impreso  el  sello  de  la 
moderación  y  de  la  justicia.  Con  tales  defensas ,  como  con  otras  tantas  mura- 
llas ,  miraron  en  verdad  por  la  protección  de  nuestras  libertades ,  haciendo 
completamente  imposibles  la  anarquía  y  el  despotismo.  Lícitos  nos  serán,  pues, 
hasta  los  más  entusiastas  trasportes  de  alegría ,  si  ponemos  en  parangón  el 
nuestro  con  los  otros  pueblos ,  al  ver  que  las  demás  provincias  y  Reinos  han 
tenido  monarcas  coléricos,  desenfrenados,  crueles,  infames,  más  propensos,  en 
fin,  al  vicio  que  á  la  virtud ,  y  en  tanto  grado,  que  difícilmente  habrá  ocupado 
cualquiera  de  sus  tronos  en  cada  centuria  un  sólo  príncipe  tolerable ;  mientras 


1 


APÉNDICES.  495 

todos  los  que  se  han  sentado  en  el  nuestro  casi  fueron  sin  excepción  afables, 
bondadosos,  esforzados,  corteses,  en  una  palabra,  tan  bien  morigerados,  de  tan 
sólido  criterio ,  llenos  de  tan  grandes  virtudes ,  como  si  hubiera  sido  llamado 
cada  uno,  no  por  derecho  de  sucesión,  sino  por  merecerlo  en  todo  rigor  y  de 
justicia.  Y  no  lo  atribuiríamos  todo  al  azar ,  si  en  gran  parte,  al  menos,  recor- 
dáramos la  constitución  admirable  de  nuestro  Reino ;  porque  la  singular  y  casi 
divina  templanza  de  nuestras  leyes  no  ha  regulado  únicamente  los  exteriores 
arranques  de  la  cólera  real ,  si  también  los  íntimos  afectos  del  corazón  con  la 
mayor  dulzura.  Muy  bien  podemos  decir,  á  fe  mia,  que  el  justo  y  templado 
gobierno,  ardientemente  deseado  de  todas  las  naciones,  por  pocas  encontrado, 
discutido  acaso  en  algunas,  tiene  en  Aragón  fija  su  morada;  y  que  al  consti- 
tuirle nuestros  mayores ,  dejaron  muy  atrás  á  todos  los  otros  pueblos. 

Aunque  nos  tilden  de  imprudentes ,  no  pasaremos  en  silencio  una  adver- 
tencia— los  pilotos  más  expertos  suelen  á  veces  recibir  también  lecciones  de  los 
pasajeros; — y  es  que  nos  formemos  todos  tal  idea  de  nuestras  libertades,  que 
nunca  las  confundamos  con  el  libertinaje:  pues  la  sola,  la  verdadera  libertad, 
es  aquella  que  hace  al  hombre  señor  de  sus  pasiones ;  que  le  mantiene  en  el 
pacifico  goce  de  su  propiedad ,  y  la  defiende  con  prudencia ;  que  aparta  sus 
manos,  hasta  su  pensamiento,  de  las  ajenas ;  que  sabe  acomodar  la  conducta 
al  tiempo  y  á  las  circunstancias ;  que  enseña  la  moderación  en  la  abundancia 
para  que  la  escasez  no  le  obligue  á  escudarse  después  con  la  paciencia.  Si  re- 
sucitaran ,  para  no  extendernos  en  esta  carta  más  de  lo  necesario ,  aquellos 
antepasados  nuestros  á  quienes  tanto  debemos,  y  quisieran  ser  reconocidos 
con  los  amantes  de  nuestra  antigüedad ,  serían  deudores  de  su  agradecimiento, 
en  particular  á  vosotros,  que*  excitáis  á  los  ingenios  de  nuestra  patria  para 
emprender  nuevos  descubrimientos  en  la  materia.  El  fin,  que  por  lo  menos  nos 
proponemos  conseguir  nosotros  ocupándonos  de  ella ,  es ,  que  ese  delicioso  re- 
cuerdo de  un  tan  considerable  beneficio,  ni  lo  sepulte  jamás  en  sus  tinieblas  la 
antigüedad,  ni  el  olvido  lo  aniquile,  ni  lo  consuma  la  vejez ,  ni  lo  deje  borrar 
nuestra  memoria. 

A  vosotros,  por  último,  ilustrísimos  señores  Diputados,  pedimos  y  supli- 
camos, que  os  dignéis  patrocinar  el  deseo  ardiente,  la  pretensión  de  toda 
nuestra  alma ,  cual  es,  que  no  le  neguéis  vuestro  apoyo ,  siquiera  no  hayáis 
sido  vosotros  los  consejeros  de  la  presente  obra;  á  fin  de  que  estos  breves 
Comentarios,  que  se  presentan  sin  otro  adorno,  ennoblecidos  con  la  digni- 
dad de  vuestro  augusto  nombre ,  si  no  cual  cortesanos  por  sobrado  rústicos  y 
agrestes,  tampoco  cual  extranjeros,  pues  contienen  casi  toda  nuestra  historia, 
sean  admitidos ,  á  ser  posible ,  entre  los  Anales  de  nuestro  Zurita. 

Estamos  tan  lejos  de  creer  que  el  calor  de  nuestros  escritos  ha  comunicado 
nueva  vida  á  esa  remota  edad ,  cuando  sólo  hemos  procurado  evitar  su  extin- 
ción bajo  el  peso  de  los  siglos ,  que  daremos  por  muy  bien  empleadas  nuestras 
vigilias  sabiendo  que  hemos  destilado  sobre  su  luz  algunas  gotas  de  aceite. 
Confiamos,  no  obstante,  si  consiguen  vuestro  favor  nuestros  trabajos,  que  en 
breve  se  estimularán  otros  talentos:  y  si  hasta  hoy  se  negaron  éstos ,  retenidos 
por  la  propia  comodidad ,  luego  terminarán  á  porfía  la  obra  comenzada ;  em- 


496  APÉNDICES. 

prenderán  otras  mayores;  harán  florecer  las  ciencias;  ilustrarán  la  grandeza 
del  nombre  aragonés ;  y  á  la  manera  que  desde  siglos  atrás  brilla  éste  con  ex- 
traordinarios resplandores  por  el  fulgor  de  sus  armas  y  por  la  gloria  de  esta 
magistratura,  lucirá  también  ante  todas  las  naciones  en  lo  sucesivo  la  bri- 
llante aurora  de  sus  glorias  literarias. 
Zaragoza  1.°  de  Mayo.» 


DEL    PRINCIPIO   Y    ORIGEN 

DE  LOS  CONDES  DE  ARAGÓN 


Comenzando  á  tratar  de  los  Condes  de  Aragón  en  la  última  é  infelice  bata- 
lla, que,  Roderico,  último  de  los  reyes  Godos,  dio  á  los  Moros  en  el  año  me- 
morable del  nacimiento  de  sietecientos  y  catorze ,  es  común  opinión  de  todos 
los  autores ,'  auerse  perdido  la  flor  de  la  nobleza  de  los  Principes  Godos  de 
España,  donde  segua  yo  hallo  en  papeles  antiguos  de  la  región  de  Cantabria, 
entre  los  demás  Caualleros  que  en  aquel  trance  dieron  fin  á  sus  días ,  murió 
vn  principal  Cauallero  llamado  Andeca ,  que  era  del  linage  de  los  Duques  de 
Cantabria ,  según  allí  se  refiere ,  el  cual  pugnando  por  la  defensión  de  la  pa- 
tria y  seruir  á  su  rey  fué  muerto ,  dexando  vn  hijo  llamado  Hedon ,  ó  como 
otros  llaman  Heudo,  y  vna  hija  llamada  Velinda.  Este  Hedon  venido  á  sufi- 
ciente edad ,  refieren  que  casó  con  vna  señora  natural  de  Francia,  heredera 
del  Ducado  de  Guiayna ,  con  quien  huuo  aquel  estado,  y  que  tuuo  de  su  mu- 
ger  tres  hijos,  y  vna  hija,  y  los  varones  se  llamaron  Hunuldo,  Vifario  y  Az- 
nar:  y  la  hija  doña  Menina  que  otros  llaman  Momerana,  que  quieren  auerse 
casado  con  don  Fruela  primero  deste  nombre,  quarto  Rey  de  León,  y  también 
tratan  auer  tenido  hija,  que  fue  muger  de  vn  Cauallero  Godo,  llamado  Mu- 
ñoz, señor  de  la  prouincia  de  Cerdaña  que  es  en  Cathaluña.  Tampoco  faltan 
escritores ,  que  dizen ,  que  el  Duque  Hedon ,  siendo  gouernador  en  las  tierras 
de  Languedoc  por  el  Rey  Roderico,  se  alzó  con  el  señorío  de  aquellas  tierras, 
quando  entendió  que  el  rey  auia  sido  vencido  y  muerto  por  los  moros.  De 
cualquier  manera  que  ello  huuiesse  passado,  el  fué  poderoso  principe,  de  cu- 
yas grandes  cosas  y  hazañas ,  que  yo  no  me  paro  á  contar,  dan  mucha  noticia 
los  cronistas  españoles,  y  mucho  mas  los  franceses.  Entre  los  demás  hechos 
de  guerra,  refieren  del  juntamente  con  Carlos  Martel  Mayordomo  mayor  y 
gouernador  de  Francia ,  agüelo  del  emperador  Carlos  Magno ,  auer  vencido 
en  el  año  de  sietecientos  treynta ,  aquella  grande  y  sangrienta  batalla  de  la 
ciudad  de  Turs ,  donde  según  las  historias  Francesas ,  fueron  muertos  tres- 
cientos y  ochenta  mil  moros,  en  el  qual  número  muchos  siendo  conformes,  le 
pongo  yo  á  cuenta  suya.  Después  desta  batalla ,  que  fué  de  las  mayores  del 


i 


APÉNDICES.  497 

mundo,  no  viuió  el  Duque  Hedon  muchos  años,  si  la  cuenta  de  los  Autores 
no  anda  errada:  porque  escriben  auer  fallecido  tres  años  después  en  el  de  sie- 
tecientos  treynta  y  tres,  aunque  á  mí  fácil  seria  de  creer,  auer  fallecido  algu- 
nos años  después  por  conjeturas  é  indicios  bastantes  que  para  ello  me  sobran, 
aunque  tampoco  me  atreueria  á  determinarme  á  año  cierto. 

Los  hijos  del  duque  Hedon  no  quedando  de  perfecta  edad ,  para  defender 
sus  estados,  Carlos  Martel  juntando  sus  gentes  conquistó  á  Guiayna  basta  los 
montes  Pirineos ,  y  dicen  algunos  que  puso  por  gouernador  de  lo  conquistado 
á  vn  Cauallero  alemán,  llamado  Ottho,  ú  Othger  Cathazlot,  de  quien  se  ha- 
blará, quando  viniéremos  á  tratar  de  los  Condes  de  Barcelona,  como  en  el 
año  de  sietecientos  treynta  y  ocho  entró  contra  los  moros  de  Cathaluña  este 
Gouernador,  cuya  venida  y  cosas  tienen  otros  autores  por  fabulosas,  siendo 
en  todas  las  cosas  los  principios  muy  difíciles.  De  los  tres  hijos  de  Hedon  du- 
que de  Guiayna ,  el  que,  según  las  dichas  relaciones,  para  nuestra  historia 
haze  al  caso ,  es  Aznar ,  que  dizen  hauer  salido  Cauallero  de  grande  valor  y 
esfuerzo,  y  que  se  crió  en  su  juuentud  restante  en  las  tierras  de  Cantabria, 
donde  según  aquellas  memorias,  era  su  naturaleza  originaria ,  y  que  tuuo  dos 
hijos,  de  los  quales  el  primero  como  el  duque  su  agüelo,  se  llamó  Hedon,  que 
se  refiere  allí  hauer  sido  señor  de  Vizcaya ,  y  que  floreció  en  los  tiempos  de 
don  García  Iñiguez  segundo  Rey  de  Nauarra;  cuyo  principio  de  reyno  mos- 
tramos hauer  sido  cerca  del  año  de  sietecientos  cinquenta  y  ocho:  y  el  segundo 
se  llamó  Aznar,  como  el  padre,  que  es  el  que  para  nuestro  intento  hemos  me- 
nester. Este  Aznar  nieto  del  Duque  Hedon,  saliendo  esforzado  Cauallero,  y  no 
degenerando  de  la  grande  virtud  y  nobleza  heredada  de  sus  progenitores,  di- 
zen, que  desseando  seruir  á  nuestro  Señor,  y  ganar  honra,  fué  con  muchos 
deudos  y  allegados  suyos  á  ayudar  y  seruir  al  dicho  Rey  don  García  Iñiguez 
en  las  guerras  que  hacía  contra  los  Moros.  Tratan  mas,  que  siendo  muy  bien 
bien  recibido ,  se  señaló  de  tal  manera  en  su  seruicio,  que  con  ayuda  y  auto- 
ridad del  Rey  don  García  Iñiguez  conquistó  el  castillo  de  Apriz,  y  las  tierras 
circunvecinas  entre  los  rios  Aragón  y  Subordan ,  y  que  la  tierra  tenia  en  largo 
solas  cinco  leguas.  Con  esta  conquista  refieren  mas,  que  don  Aznar  tomó  el 
título  de  Conde  de  Aragón  con  voluntad  del  Rey,  cerca  del  año  de  sietecientos 
ochenta.  Destos  principios  si  fuesen  tan  auténticos  como  se  desean ,  aun  se 
corrobora  y  acrecienta  la  opinión ,  de  auer  tomado  el  reyno  de  Aragón ,  su 
nombre  del  rio  Aragón ,  pues  en  su  ribera  se  conquistaron  los  primeros  pue- 
blos de  los  señores  de  Aragón ,  que  primero  se  llamaron  Condes ,  del  título  en 
este  tiempo,  y  en  los  á  él  precedentes  vsado,  en  las  cosas  de  gouernacion, 
como  el  discurso  de  esta  crónica  lo  ha  mostrado  en  diuersas  partes.  Con  rela- 
ciones de  semejante  credulidad  se  refieren  estas  cosas,  como  las  demás  de  casi 
incógnitos  principios.  (Qaribay.j 


*  S\s*  r\r*s\*\r*r*  r\f*r\r\S*s  »./vi  r*  r*  r*s*  * 


tt 


A  I 


498  APÉNDICES. 


REYES  PRIMITIVOS  HASTA  SANCHO  EL  MAYOR. 


/v  *  wwwww*A/trt/wwwvwt 


BEYES.  ESPOSAS.       ¿POCA.  TACE  EN 


García  Jiménez Iñiga.  758  ó  757                      » 

García  Iñiguez  I »  891                          » 

Fortun  Garcés »  903                          » 

Sancho  Garcés  I »  820(1).                       » 

Jimeno  Garcés »  »                             » 

Iñigo  Arista Toda.  961                           » 

García  Iñiguez  II »  Murió  en  961 .  San  Juan  de  la  Peña. 

Sancho  Garcés  II  el  Ceson  (2).  »  De  877  á  905.  San  Juan  de  la  Pena. 

García  Sánchez  (3) »  (4)                            » 

Sancho  el  Mayor »  »                              » 


CONDES    DE    ARAGÓN. 


Aznar,  contemporáneo  de  los  reyes  García  Jiménez,  García  Iñiguez  I  y 
Fortun  Garcés. 

Galindo  Aznarez ,  hijo  del  anterior. 
Fortun  Jiménez. 

(Biblioteca  de  AA.  Aragoneses.  T.°  1.°,  Crónica  de  Han  Juan  de  la  Peña.) 


CONDES  DE  ARAGÓN. 


1.°  Aznar  en  780 ,  padre  de 

2.°  Galindo  Aznarez,  795,  padre  de 

3.°  Jimen  Aznariz. 

4.°  Jimen  Garcés,  hijo  de  Aznar,  y  padre  de 

5.°  García  Aznariz,  padre  de 

6.°  Fortun  Jiménez,  padre  de 

7.°  Urraca,  esposa  de  Garci-Iñiguez ,  rey  de  Navarra:  incorpórase  el 
Condado  al  Reino  de  Navarra. 

8.°  Fortuno,  etc. 

(Garibay.   Compendio  Hist.) 

(1)  En  castellano  «94. 

(2)  Abarca. 
(8)    Tembloso. 

(4)    Reinó  25  años.  La  era  en  que  pone  su  muerte  nos  parece  poco  inteligible. 


APÉNDICES. 


499 


REYES  DE  NAVARRA 


RRYES.                                     ESPOSAS.  ÉPOCA.. 

1.° García Uimenez  (1).            Iñiga.  716(2)4758 

2.°  Garcia  II  Iñiguez  (3)                »  758  á    802 

3.°  Fortun  I  Garcés »  802  4    815 

4.°  Sancho  I  Garcés »  815  4    832 

5.°  Jimeno  García  é  Iñi- )  OAO  .    0.A 

I               »  8324    840 

guez    ) 

6.° Iñigo  Jiménez  Aris-i,  a/.        0  aíF  ,  OAáX,    „„ 

f    (a\                        jl-  Oneca2.  Toda  840  4   867 

7.°  Garci  Iñiguez Blanca  ó  Urraca.  867  4   885 

8.°  Fortun  II  Garcés. .. .                 »  885  4  ,901 

9.°  Sancho  II  Abarca. . .             Toda.  901  4    920 

10.°  Garci-Sanchez Teresa.  920  4    969 

11.°  Sancho  III Urraca.  969  4    993 

12.°  García  el  Tembloso  j  iÍme^¿J^UlS*'  |  993  4  1000 

13.°  Sancho  el  Mayor. . .      Munia  Domna.  1000  4  1034 

(  Garibay,  Comp.  His.  t.  3.° ) 


YACE   EN 


San Juan  de  la Peña. 
San  Juan  de  la  Peña. 
San  Juan  de  la  Peña. 
San  Juan  de  la  Peña. 

Leire. 

Leire  ó  S.  Victorian. 

SanJuandelaP.  (5) 

Leire. 
SanJuandelaP.  (6) 

Leire. 

Leire. 

Leire.   (7) 
San  Isidro  de  León. 


REYES.  ESPOSAS.        ÉPOCA.         YACE  EN 

1 .°  Iñigo  Arista Teuda.  819  4  839  Leire. 

2.°  García  Iñiguez Urraca  Enenga.     839  4  880    San  Victorian  (8). 

3.°  Sancho  Garcés  Abarca.  Urraca  Fernandez.  940  4  990  San  Juan  de  la  Peña. 

4.°  Garci  Sánchez Jimena.  !       .Q04     J  San  Juan  de  la  Peña. 

5.°  Sancho  el  Mayor,  etc. 

f Zurita,  siguiendo  al  arzobispo  D.  Rodrigo.) 

( 1 )  Rey  de  Sobr&rbe ,  elegido  en  San  Juan  de  la  Peña. 

(2)  En  dicho  año  acaeció  la  muerte  de  Atares. 

(8)  Hijo  del  anterior  y  rey  de  Pamplona,  que  en  lo  antiguo  se  llamó  Sansueña ,  Antanagro ,  Iriona 
é  Iruña. 

(4)  Es  incierto  el  interregno  que  precedió  á  su  elección. 

(5)  Leire. 

(6)  Y  mejor  Leire. 

(7)  Y  mejor  San  Juan  de  la  Peña. 

(8)  O  Leire. 


500 


APKNDICES. 


REYES  DUDOSOS, 


CONDES  DE  ARAGÓN. 


García  Jiménez  I. 
Iñigo  García. 
García  Iñiguez  I. 
Jimeno  Iñiguez. 
Fortun  el  Valiente. 
Sancho  Garcés  ó  Sánchez 
Jimeno  García. 
García  Jiménez  II. 


Aznar  I. 

Sancho  Sánchez. 
Galindo  Aznar  I. 
Aznar  II. 

Galindo  Aznarez  II. 
Jimeno  Garcés. 
Fortun  Jiménez. 


RETES   CIERTOS.  ESPOSAS.  ÉPOCA.                        YACE    EN 

l.°Alarico(l) »  (2)                        » 

2.°  Jimeno Munina.  .  816                    Leire. 

3.°  Iñigo  Jiménez  Arista.  Iñiga  6  Teuda.  819  á  860        San  Victorian. 

4.°  García  Iñiguez Urraca  la  Mayor.  860  á  865              Leire. 

5.°  Fortun  Garcés  (3) Áurea.  885  á  905               Leire. 

6.°  Sancho  Garcés  (4) . . .  (5)  905  á  926  Leire San  Juan. 

7.°  Garci-Sanchez (6)  926  á  970  San  Juan  de  la  Peña, 

8.°  Sancho  Garcés  Abarca.  Clara  Urraca.  970  á  994                 (7) 

9.°  García  Sánchez  (8). . .  Jimena.  994ál000  San  Juan  de  la  Peña. 
10.°  Sancho  el  Mayor. 

(P.  Abarca.) 


REYES. 


ESPOSAS . 


ÉPOCA. 


YACE   EN 


» 


Urraca. 


885  á   891 


» 


» 


Sancho  Iñigo  Arista. .   Sumeña,  Jimena  ó  Amulina  873  á   885 
García  I  (9)  Sánchez 

Iñiguez .  , 

Minoría »  » 

TutaóTeuda.  905  á   924 

Jimena.  924  4   970  Monjardin  (10) 

Sancho  el  Mayor....    l/Urraca(ll)2/D.aMayor  970  á  1035  » 

fMasdeu.) 


Sancho  Garcés  Abarca. 
García  II  el  Tembloso. 


Monjardin. 


(i 

(8 
(4 
(5 

(6 
(7 

(8 

(9 
(10 

(11 


Rey  honorario.  Foz. 

Fines  del  vm  ó  principios  del  siglo  ix. 

El  Monje. 

El  Reparador. 

Primera,  Urraca;  segunda,  Toda  Aznarez. 

La  llaman :  el  archivo  de  San  Millan,  Teresa;  el  de  la  Peña,  Iniga;  y  el  de  Leire,  Endregoto. 

Depositado  en  Monjardin  y  yace  en  la  Peña. 

El  Tembloso.  • 

Muertos  en  la  sorpresa  de  Larumbe. 

Enterrado  en  Oña,  otros  en  Oviedo,  trasladado  á  San  Isidro  de  León. 

Urraca  pudo  ser  la  madre  legítima  dé  Ramiro,  llamado  espúreo  por  el  monje  de  Silos. 


APÉNDICES. 


501 


HEVES. 


ESPOSAS. 


ÉPOCA. 


TACE   EN 


1 ,°  García  Jiménez  (1) . .    .  » 

2.°  Iñigo  I  Garcés  (2) Jimena. 


3.°  Fortun  Garcés. 


4.°  Sancho  (Fortunez)  (3) . 


» 


» 


7.°  García  II  Jiménez  (7) . . 


» 


9.°Fortun  II  Garcés, 


Toda. 


10.°  Sancho  II  Garcés  (10). . 

1 1 .°  García  IV  Sánchez .... 

12.°  Sancho  III  Garcés 
Abarca . 

13.°  García  V  Sánchez,  el 
Tembloso  (12) 

14.°  Sancho  el  Mayor 


» 


» 


5.°  Jimeno  Iñiguez  (4).    . .       Munina. 
6.°  Iñigo  II  Jiménez  (5) . . .     Iñiga  (6) .      { 


i 


8.°  Garcia  m  Iñiguez  (8) . .     Urraca  (9)     j 


(11) 


Clara  Urraca. 


Jimena. 


» 


758  á  783 

783  á  804 

Reinó  20  años. 
y  murió  en  825. 

Reinó  10  años 
y  murió  en  835.- 

Reinó  22  años. 
835  4  857. 

858 
Murió  en  866. 

Reinó  12  años, 
por  los  de  866  y  886. 

Reinó  17  años,  por 

los  de  892  y  893  ó 

95.  Abdicó. 

(Reinó  22  años,  porj  .,     .     ,. 
I  los  de  905  926  6  28. 1  MonJardin- 

(Anales)  44  años    \  ,,     .     ,. 
926  á  970.         I  MonJardin- 

970  á  992 
próximamente. 

992  á  1000.        J  Leire(l3). 
1 000  próximamente .  » 


» 

Leire. 

» 

» 
Leire. 
Leire. 

» 
Leire. 

Leire. 


[No  lo  decide. 


(  Aforet.  Investiff.  Anales. ) 


(1)  Dudoso.  Padre  de  Iñigo  Garcés. 

(2)  Hermano  de  Fortun  Garcés. 
(9)  Hijo  de  Fortun  Garcés. 

(4)  Hijo  de  Iñigo  Garcés. 

(5)  Hijo  de  Jimeno  Iñiguez. 

(6)  El  18  de  Abril  del  año  842  celebró  en  Leire  Iñigo  II  Jiménez  la  traslación  verificada  aquel 
mismo  dia  y  año  de  las  Santas  Nunilona  y  Alodia.  Estas  fueron  martirizadas  en  21  de  Octubre  del 
año  840. 

( 1 )  Hermano  del  anterior . 

(8)  Hijo  de  Iñigo  Jiménez. 

(9)  El  privilegio  de  García  III  Iñiguez ,  copiado  por  Blancas,  tiene  la  fecha  equivocada. 

(10)  Hermano  del  anterior. 

(11)  Iñiga,  Teresa,  Endregoto,  Toda  Aznarez. 

(12)  En  este  reinado  (998)  fué  la  batalla  de  Calatañazor  6  peña  del  buitre. 

(13)  O  San  Juan  de  la  Peña. 


502 


APÉNDICES. 


REYES. 


ESPOSAS. 


ÉPOCA. 


Iñigo  Arista  (1) » 

García  Iñiguez  1(2) » 

Fortuno  Garcés  I  (3) Oria  6  Áurea. 

Sancho  Garcés  I  (4) » 

Alarico  (5) » 

Jimeno  (6) » 

García  Jiménez  (7) 1/  Iñiga  (8) 

Iñigo  Jiménez  (9) Oneca? 

Iñigo  Garcés  (10) Jimena. 

García  Iñiguez  II  (11) Urraca? 

Fortuno  Garcés  II  (12) (13). 

Sancho  Garcés  II  (14) Toda  Aznarez. 

Jimeno  Garcés Sancha  Aznarez  (15). 

García  Sánchez  I  (16) Endregoto. 

Sancho  Garcés  III  Abarca  (17). .  Urraca  Clara  Fernaldez 

García  Sánchez  II  Tembloso  (18)  Jimena. 

Sancho  Garcés  IV  (19) » 

(Traggia. ) 


734  á  10  Junio  770. 

770  á  784 

784  á  803 

803  4  830 

Murió  818 

» 

860 

» 

869  á  880 

880  á  882 

905 

905:  11  Dbre.de  925 

925  á  931 
931,  22  Febrero  970 

970,  994  6  995 

995,  á  999  ó  1000 

» 


CONDES  DE  ARAGÓN. 


Aznar,  casado  con  Oneca,  hija  de  García  Iñiguez. 

García  el  Malo,  primera  esposa  Matrona,  repudiada;  segunda,  Iñiga,  hija 
de  Arista. 


(i 
(» 

(8 
(4 
(5 
(6 
O 
(8 
(» 
(10 

(U 
(12 

(18 

(14 

(15 

(16 

(W 

(18 

(19 

muerte 


Tronco  de  la  primera  dinastía  Arista.  Sus  hijas  fueron  Iñiga  y  Asona. 
Hijo  de  Arista. 
Hijo  del  anterior. 
Hermano  de  Fortuno. 

Tronco  de  la  segunda  dinastía  Jimena,  y  aclamado  por  los  aragoneses  en  818. 
Hijo  de  Alarico.  Sucedió  á  su  padre  y  quizá  también  &  Sancho  Garcés. 
Hijo  del  anterior.  Sucedió  á  su  padre  ó  á  Sancho  Garcés 
Natural  de  Sangüesa.  2.a  Dadildis. 
Hermano  del  anterior. 
Hijo  de  García  Jiménez. 
Hijo  del  anterior. 
Hijo  de  García  Jiménez. 
Ni  su  esposa  ni  sus  hijos  son  conocidos. 
Hijo  de  García  Jiménez. 
Hermanas. 

Hijo  de  Sancho  Garcés. 
Hijo  del  anterior.  - 

Hijo  del  anterior. 

Hijo  del  Tembloso ,  que  disputó  tenazmente  la  corona  á  su  hermano  García  hasta  el  1005.  Por 
de  éste,  quedó  Sancho  dueño  de  Aragón,  Pamplona,  Sobrarbe,  Gascuña  y  Nájera. 


APÉNDICES. 


503 


Galindo  (1 ),  fué  primero  conde  de  Atares  y  después  de  Aragón. 

Aznar  II  (2),  contemporáneo  de  Sancho  G arces. 

Galindo  II  (3),  casado  con  Sancha,  contemporáneo  de  Sancho  Garcés. 

Endregoto,  esposa  de  García  Sánchez  I. 

Galindo  III  Aznarez. 

Fortuno  Jiménez,  hasta  970. 

Gonzalo,  hijo  de  Sancho  Garcés  III. 


DE  RIBAGORZA. 


Armentario  (711?),  sometido  á  los  francos. 

Aton,  duque  también  de  Aquitania,  murió  778. 

Artalgario  (4). 

Vandregisilo  (5). 

Bernardo  I  (6),  su  esposa  Toda,  hija  de  Galindo  I. 

Ramón  I  (7). 

Bernardo  II  (8). 

Ramón  II  (968). 

Unifredo  (9),  hasta  Sancho  el  Mayor. 

[  Traggia.J 


REYES  DE  SOBRARBE  Y  ARAGÓN. 


REYES. 


García  Jiménez .... 
Primer  interregno. . 
Iñigo  Arista  (10). . 
García  Iñiguez  I . . . 
Fortun  Garcés  I  .  * . 
Sancho  Garcés  I .' . . 
Segundo  interregno 


ESPOSAS. 


>> 


HPOOA . 


VACE    EN 


722      »      726  San  Juan  de  la  Peña, 

»              726  (8  años)  734  » 

Casó  dos  veces.  734      »      770  San  Victorian. 

Toda.           770       »      784  San  Juan  de  la  Pena. 

Áurea.          784      »      815  San  Juan  de  la  Peña. 

Galinda.         815       »      833  San  Juan  de  la  Peña. 

833  (45 id.)  868 


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» 


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(10 


Hijo  de  Aznar. 

Hijo  del  anterior. 

Hijo  del  anterior. 

Hijo  del  anterior. 

Hijo  del  anterior. 

Hijo  del  anterior. 

Hijo  del  anterior. 

Hijo  del  anterior. 

Hijo  del  anterior. 

Tronco  de  la  primera  dinastía. 


504 

APÉNDICES. 

BEYES. 

ESPOSAS. 

ÉPOCA.                              YACE   EN 

» 

868      »      880                  » 

García  Iñiguez  II ... . 

» 

880      »      882  San  Juan  de  la  Peña. 

Fortuno  Garcés  II. . . 

» 

882  abdicó  901                   » 

Sancho  Garcés  II  (2). 

Toda. 

901       »      925  San  Juan  de  la  Peña. 

Minoría 

» 

925  (6  años)  931                   » 

931       »      970  San  Juan  de  la  Peña  (5) 

García  Sánchez  1(3). 

(4) 

Sancho  Garcés  III  (6) . 

Urraca. 

970      »      994  San  Juan  de  la  Peña  (7) 

García  Sánchez  II  (8) 

Jimena. 

994      »     1000  San  Juan  de  la  Peña. 

Sancho  el  Mayor 

» 

»                              » 

CONDES  DE  ARAGÓN. 


1.° 

Aznar. 

5."    Azuar. 

2.° 

Galindo  Aznarez. 

6.°    Fortun. 

3.° 

Jimeno  Galindez. 

7.°    Galindo 

4.° 

García  Jiménez. 

(Foz.  Hist.  de  Aragón.) 

La  doble  genealogía  de  los  reyes  pirenaicos  está  sacada  de  un  Códice,  es- 
crito á  fines  del  siglo  x,  del  priorato  de  Santa  María  de  Meya ,  que  copió  y  me 
franqueó  el  erudito  y  sabio  señor  D.  Manuel  Abad  y  Lasierra  ,  arzobispo  de 
Selimbria,  antes  obispo  de  Ibiza  y  de  Astorga,  é  inquisidor  general;  y  de  un 
Códice  de  San  Isidro  de  León,  cuyas  variantes  se  ponen  al  pié,  y  que  se  cree 
escrito  en  el  siglo  xn.  La  primera  genealogía  pertenece  á  la  casa  Arista,  y  la 
otra  á  la  Jimena.  Aquella  es  de  una  sola  mano;  ésta  en  el  Códice  de  Meya  es 
de  dos ,  y  en  el  de  León  de  tres.  Prueba  que  no  es  de  una ,  el  modo  de  empe- 
zar el  reinado  de  Sancho  II  Garcás  de  una  manera  diferente  que  los  otros:  lo 
confirma  también  la  omisión  de  Fortuno  II.  Así  el  primer  autor  terminó  su 
trabajo  con  la  desgraciada  muerte  de  García  Iñiguez  en  Liédena ,  y  la  fuga  de 
sus  hermanos  á  Córdoba.  El  continuador  primero ,  perdido  el  hilo  de  la  suce- 
sión, se  entretuvo  en  referir  la  descendencia  de  Jimeno,  y  empezó  exabrupto 

( 1 )  Tercer  rey  de  Pamplona  y  primero  en  Aragón  y  Sobrarbe,  de  la  segunda  dinastía  ó  Jimena. 

(2)  El  Valiente. 

(8)  El  Pacífico  En  el  reinado  de  este  monarca ,  casado  con  Endregoto,  hija  y  heredera  de  Gal  indo* 
quedó  incorporado  á  la  corona  el  condado  de  Aragón. 

( 4 )  íniga ,  Teresa ,  Endregoto . 

( 5)  Depositado  en  Monjardin. 

(6)  Sancho  Abarca. 

(7)  Depositado  en  Monjardin. 

(8)  El  Tembloso,  que  asistió  á  la  batalla  de  Calatañazor. 


j 


APÉNDICES.  505 

el  de  su  antecesor  pasado  tiempo ,  y  cuando  ya  se  había  confundido  su  me- 
moria, muy  mediado  el  siglo  x.  La  última  adición  que  no  se  halla  en  el  Có- 
dice de  Meya,  empieza  por  García  el  Tembloso,  confundiéndolo  con  el  nieto 
de  Garci-Jimenez,  y  así  sólo  se  halla  en  el  ejemplar  de  León.  Su  autor,  el 
primero  que  insinúa  la  bastardía  de  D.  Ramiro  I  de  Aragón ,  tuvo  pocas  noti- 
cias de  los  hijos  de  Sancho  el  Mayor,  y  olvidó  enteramente  á  Gonzalo ,  único 
rey  de  Sobrarbe  y  Ribagorza.  Esto  prueba,  ó  que  escribió  con  poca  diligencia, 
ó  distante  casi  un  siglo  de  su  tiempo. 

(Traggia.) 

Hé  aquí  una  traducción  literal ;  las  variantes  van  generalmente  intercala- 
das en  el  texto : 

GENEALOGÍA  DE  LOS  REYES  DE  PAMPLONA. 


1.°  Iñigo,  por  sobrenombre  Arista,  tuvo  á  García  Ifíiguez  y  á  doña  Asona, 
que  fué  esposa  de  Muza,  el  que  tuvo  ¿  Borja  y  Terrer,  y  á  doña  Matrona,  que 
fué  esposa  de  García  el  Malo. 

2.°  García  Iñiguez  tomó  por  esposa  á  doña :::::::::  hija  de :::::::::  y  tuvo 
á  Fortun  Garcés ,  y  a  Sancho  Garcés ,  y  á  dona  Oneca ,  que  fué  esposa  de 
Aznar  Galindez  de  Aragón. 

3.°  Fortun  Garcés  tomó  por  esposa  á  doña  Oria  ó  Áurea,  hija  de:::::::  y 
tuvo  á  Iñigo  Ordoñez ,  y  á  Aznar  Ordoñez ,  y  á.  Blasco  Ordoñez ,  y  á  Lope 
Ordoñez,  y  á  doña  Iñiga,  que  fué  esposa  de  Aznar  Sánchez  de  Larron. 

4.°  Sancho  Garcés  tomó  esposa,  y  tuvo  á  Aznar  Sánchez,  que  también  se 
llamó  Larron.  Aznar  Sánchez  tomó  por  esposa  á  doña  Oneca,  hija  de  Fortun 
Garcés,  y  tuvo  á  Sancho  Aznarez ,  y  á  doña  Toda,  reina,  esposa  de  Sancho, 
excelente  rey,  y  á  doña  Sancha.  Esa  Oheca ,  muerto  su  esposo,  casó  después 
con  el  rey  Abdalla ,  y  tuvo  á  Mahomad  Iben  Abdalla. 

5.°  Iñigo,  el  hijo  de  Fortun ,  ú  Ordoñez ,  tomó  por  esposa  á  doña  Sancha, 
hija  de  García  Jiménez ,  y  de  ella  tuvo  á  Fortun  Ifíiguez ,  y  á  doña  Áurea,  que 
fué  esposa  de  Ñuño  Garcés ,  y  á  doña  Lupa ,  esposa  de  Sancho  López  de  Ara- 
quil. 

6.°  Esa,  doña  Sancha  después  tomó  por  esposo  á  D.  Galindo,  ó  á  D.  Aznar 
Galindez,  conde  de  Aragón ,  y  tuvo  de  él  á  doña  Endregoto,  reina,  y  á  doña 
Velasquita.  Esta  Velasquita  tomó  por  esposo  á  Iñigo  Lopiz  de  Estigi  y  de 
Zillegita. 

7.°  Aznar  Ordoñez  tomó  esposa  y  tuvo  á  Fortun  Aznarez,  y  por  sobre- 
nombre Órbita,  que  fué  padre  de  García  Ordoñez  de  Capanas  ó  Cabanas. 

8.°  Blasco  Ordoñez  tomó  esposa  y  tuvo  á  doña  Jimena,  que  fué  esposa 
del  rey  Iñigo  Garcés,  y  á  doña  Toda,  esposa  de  Iñigo  Manzones  de  Lucentes, 
y  ádoña  Sancha,  esposa  de  Galindo  Jiménez  de  Pitano  ó  Pinitano.   Fortun 

i'A 


506  APÉNDICES. 

Iñiguez  tomó  esposa ,  y  tuvo  á  García  Ordoñez ,  y  á  Iñigo  Ordoñez ,  y  á  doña 
Sancha. 

GENEALOGÍA    DE    LA    SEGUNDA    DINASTÍA  (jIMENA.  ) 


9.°  García  Jiménez  é  Iñigo  Jiménez  fueron  hermanos.  Ese  García  tomó 
por  esposa  á  dona  Oneca  Revelle  de  Sangüesa ,  y  de  ella  tuvo  á  Iñigo  Garcés 
y  á  doña  Sancha. 

10.  Después  tomó  por  esposa  á  doña  Dadildis  de  Paliares,  hermana  del 
conde  Raymundo,  y  de  ella  tuvo  á  Sancho  Garcés  y  á  Jimeno  Garcés. 

1 1 .  Iñigo  Garcés  tomó  por  esposa  á  doña  Jimena,  y  de  ella  tuvo  á  García 
Iñiguez,  que  fué  muerto  en  Liédena,  y  á  Jimeno  Iñiguez,  y  á  Fortun  Iñiguez 
y  á  Sancho  Iñiguez.  Estos  tres  huyeron  á  Córdoba.  Hermana  de  éstos  fué  la  es- 
posa de  García  Iñiguez  de  Olza  ú  Olfa,  cuyo  nombre  era  doña  Toda. 

12.  Jimeno  Garcés  tomó  por  esposa  á  doña  Sancha ,  hija  de  Aznar  Sán- 
chez; tuvo  á  García  Jiménez  y  á  Sancho  Jiménez,  cuya  esposa  fué  doña  Qui- 
silo,  hija  de  D.  García,  conde  Bagiliense,  el  que  tuvo  otra  hija  llamada  doña 
Dadildis,  esposa  que  fué  de  D.  Muza  Aznarez. 

13.  Ese  García  Jiménez  mató  á  su  madre  en  Francia,  en  un  lugar  que  se 
llama  Laco,  y  él  fué  muerto  en  Salerazo  por  Juan  y  Cordelle,  hijos  de  Blasco. 
Ese  Jimeno  Garcés  tuvo  en  una  dama  á  Garceano,  que  murió  en  Córdoba. 

14.  Sancho  Garcés,  óptimo  emperador,  tomó  por  esposa  á  Toda  Aznarez, 
y  tuvo  á  García,  rey,  y  á  doña  Oneca,  y  á  doña  Sancha,  y  á  doña  Urraca,  y  á 
doña  Velasquita  y  á  doña  Órbita;  y  en  una  dama  tuvo  también  otra  hija,  doña 
Lopa,  que  fué  madre  de  Raimundo  de  Bigorra. 

Sancho  Garcés  el  Grande,  por  sobrenombre  Abarca.  Este  tomó  el  Reino  de 
Pamplona  en  la  era  943  (año  905).  Reinó  19  años,  y  murió  en  la  era  962  (924), 
y  primer  hijo  preclarísimo  emperador  óptimo  tomó  por  esposa  á  doña  Toda 
Aznarez,  biznieta  de  Iñigo  Arista,  y  tuvo  al  rey  García. 

15.  Doña  Oneca  fué  esposa  de  Alfonso,  rey  de  León,  y  tuvo  por  hijo  á 
Ordoño,  que  murió  en  Córdoba.  Ese  Alfonso  dejó  el  Reino  á  su  hermano 
Ramiro. 

16.  Doña  Sancha  fué  esposa  de  Ordoño,  emperador  de  León.  Después  tuvo 
por  esposo  á  Alvaro  Arrumelliz,  conde  de  Álava.  Y  por  fin  fué  esposa  del 
conde  Fernando. 

17.  Doña  Urraca  fué  esposa  del  rey  D.  Ramiro,  que  fué  hermano  del  rey 
Alfonso  y  de  Fruela ,  y  sucesor  de  Alfonso  en  el  Reino  cuando  éste  se  lo  en- 
tregó espontáneamente,  y  se  retiró  á  un  monasterio.  Pero  como  andando  el 
tiempo  á  Alfonso  le  pesase  mucho  de  su  abdicación ,  y  hubiera  salido  del  mo- 
nasterio para  empuñar  otra  vez  el  cetro,  le  sacaron  los  ojos,  lo  mismo  que  á 
los  hijos  de  Fruela  su  hermano,  por  orden  de  Ramiro;  y  tuvo  por  hijos  al  rey 
D.  Sancho  y  á  doña  Geloira,  consagrada  á  Dios. 

18.  Este  Ramiro,  en  otra  esposa galiciense  llamada ....,  tuvo  al  rey 

Ordoño. 


APKNDICBS.  501 

19.  Dona  Velasquita  fué  esposa  de  I).  Momo ,  conde  de  Vizcaya ,  y  de  ella 
tuvo  á  Aznar  Momiz ,  y  á  Lope  Moinifc ,  y  á  dona  Velasquita.  Después  fué  es- 
posa de  D.  Galindo,  que  fué  hijo  de  los  condes  D.  Bernardo  y  dona  Toda.  Y 
por  fin  casó  con  Fortun  Galindez.  Éste  reinó  36  anos,  y  murió  en  la  era  1008 
(970).  El  rey  García,  por  sobrenombre  el  Trémulo,  tuvo  al  rey  Sancho,  que 
por  su  ardor  bélico  se  llamaba  Cuatromanos. 

20.  El  rey'Sancho  en  una  muy  noble  y  hermosa  señora  que  fué  de  Aybar, 
tuvo  al  rey  Ramiro,  por  sobrenombre  el  Curvo,  á  quien  dio  uua  pequeña  parte 
de  su  Reino,  ó  sea  el  Aragón.  Después  tomó  por  esposa  legítima  á  la  reina 
Urraca,  hija  del  conde  Sancho  de  Castilla,  de  la  que  tuvo  á  Fernando,  pri- 
meramente conde  de  Castilla,  después  rey  de  Leou,  y  al  rey  García  de  Na- 
varra. Este  Sancho  dilató  su  Reino  hasta  el  rio  Pisuerga,  y  abrió  para  ir  á 
Santiago  un  camino  seguro  y  sin  obstáculos,  porque,  temerosos  de  los  moros, 
se  desviaban  yendo  por  Álava  los  peregrinos.  Reinó  65  años  y  murió  en  la 
era  1072  (ano  1034). 

GENEALOGÍA  DE  LOS  CONDES  DE  ARAGÓN. 


21.  Aznar  Galindez  tomó  por  esposa  á  doña  Oneca,  hija  de  García  ISi— 
guez  Arista ,  y  tuvo  por  hijos  á  Centullo  Aznarez ,  á  Galindo  Aznarez ,  y  á 
doña  Matrona.  Esta  Matrona  fué  esposa  de  García  el  Malo,  hijo  de  Galindo 
Blasquez  y  de  doña  Faquilo.  Y  porque  de  él  hicieron  burla  en  un  granero  du- 
rante un  banquete ,  celebrado  el  dia  de  San  Juan  en  la  villa  que  se  llama  la 
Bellosta,  mató  á  su  cuñado  Centullo  Aznarez  y  repudió  á  su  esposa,  y  sé  casó 
con  doña  N.,  hija  de  Iñigo  Arista,  é  hizo  alianza  con  éste  y  con  los  moros,  y 
con  ayuda  de  ellos  arrojó  al  suegro  del  condado. 

22.  Se  marchó,  pues,  Aznar  Galindez  á  Francia,  y  arrojándose  á  los  pies 
de  Cario  Magno,  se  quejó  de  lo  hecho  por  su  yerno,  y  le  dio  Carlos  una  po- 
blación en  la  Cerdaña  y  Oriello,  en  donde  fué  sepultado.  Después  Galindo  Az- 
narez tomó  también  el  condado  de  su  padre,  y  casó,  y  tuvo  á  Aznar  Galindez. 

23.  Aznar  Galindez  tomó  por  esposa  4  doña  Oneca,  hija  del  rey  García 
Iñiguez ,  y  tuvo  á  Galindo  Aznarez ,  y  á  García  Aznarez ,  y  á  doña  Sancha, 
que  fué  esposa  del  rey  moro' Atoel.  El  rey  Atoel  tuvo  de  doña  Sancha  á  Ab- 
delmelik ,  y  á  Ambros ,  y  á  Fortun ,  y  á  Muza ,  y  á  doña  Velasquita. 

24.  Galindo  Aznarez  tomó  después  por  esposa  á  doña  Sancha ,  hija  de 
García  Jiménez,  y  tuvo  á  doña  Velasquita  y  á  doña  Endregoto.  Tuvo  por  pri- 
mera esposa  á  doña  Acibella,  hija  de  García  Sánchez,  conde  <ie  Gascuña,  y 
tuvo  á  doña  Toda,  esposa  del  conde  Bernardo,  y  á  D.  Redento  Obispo,  y  á 
D.  Mirón  I. 

25.  Fuera  de  matrimonio  tuvo  á  D.  Guntisclo,  y  á  D.  Sancho,  y  á  D.  Blas- 
co,  y  á  D.  Banzo,  y  á  D.  Aznar.  D.  Guntisclo  ó  Gundiselo  tomó  por  esposa  á 
doña  Áurea,  hija  de  D.  Quintilo,  y  tuvo  á  Jimeno  Galindez  de  Perale  6  Bésale, 
y  á  la  condesa  hermana  de  éste,  doña 


508  APÉNDICES. 


ÉPOCAS   DE    ALGUNOS   REINADOS 

Y   SUCESOS  DEL  CÓDICE  MEDIANENSE. 


En  la  era  938  se  verificó  la  unión  de  dos  reyes,  á  saber:  Alfonso  de  Astu... 

En  la  era  920  (882)  fué  destruido  el  castillo  de  Aybar  por  Mahomad  Iben 
Lup  Mahel. 

En  la  era  928  ( año  890 )  fué  destruido  el  castillo  Silvanio  por  Mahomad 
Iben  Lup. 

En  la  era  936  (898)  murió  Mahomad  Iben  Lup. 

En  la  era  916  (878)  á  2  de  Octubre?  30  Setiembre?  fué  muerto  Lupo  por  el 
rey  Sancho  en 

20  años  reinó  Sancho  Garcés,  y  murió  en  la  era  963  (925)  á  11  de  Di- 
ciembre. 

Sucedióle  su  hermano  Jimeno  Garcés,  y  reinó  cinco  años  y  cinco  meses. 
Murió  en  la  era  968  (930)  dia  1.°  de  Junio.  Á  éste  sucedió  su  sobrino  García 

Sánchez  á  los  doce  años  de  edad,  era  9 Murió  en  la  era  1008  (970) 

á  22  de  Febrero. 

Murió  la  reina  Toda.  Murió  Ramiro  su  nieto. 


EMIRES  Ó  RÉGULOS   DE  ZARAGOZA. 


Amerben  Amru  (independiente),  755         Aben  Haya,  930. 

Ibinalarabi  indep.,  778.  Mundir,  1003. 

Abdelkarimo  egira,  202  y  203.  Solairaan,  1039. 

Amaroz  indep.,  810.  Almed  Almoctader,  1046  á  1081. 

Abderramen,  828.  Amer  Josef,  1081  á  1085. 

Muza  indep.,  840.  .  Almod  Almostain  ,  1085  á  1110. 

Abdiluvar  reg.  indep.,  850.  Abdelmalek,  1110  á 

Zimael,  id.,  id.,  880.  Mohamed,  1118. 

Ababdela,  id.,  id.,  881. 

En  cuyo  año  y  no  antes  fué  ganada  Zaragoza  después  de  cinco  de  sitio, 
porque  el  Papa  Gelasio  no  subió  al  solio  pontificio  hasta  dicha  época. 

f  Risco,  España  Sagrada y  tomo  31.  J 


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1 


APÉNDICES. 


500 


EMIRES  Y  RÉGULOS  DE  ZARAGOZA 


Samail,  independiente,  745  ó  746. 

Abdelmelek  ben  Ornar  valí ,  772. 

Ben  Alarabi  independiente,  777  y  778. 

Hussein  ben  Yahia,  779. 

Balhul ,  790,  788,  798,  799. 

Abderraman  valí,  805  y  809. 

Amrü,  809. 

Muza  el  renegado,  850?. 

Con  Ismail  hijo  del  anterior  hasta  881 . 

Abdallá,  hijo  del  anterior,  881. 

Caleb,  hijo  de  Hafsun,  886. 


Attagibi  vali,  964. 

Abderraman  ben  Motarrif  valí,  989. 
Almondir,  1021  á  1023. 
Yahia,  hijo  del  anterior,  1023  á  1039. 
Suleiman  ben  Hud,  1039. 
Al  Moktadir,  1063. 
Abu  Giafar,  1088,  1096. 
Al  Mutamin,  hijo  de  Al  Moktadir. 
Al  Mostain,  hijo  del  anterior. 
Amad  Dola,  hijo  del  anterior,  1110, 
en  cuyo  año  murió  su  padre. 


(Lajéente.  Historia  de  España.) 


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GOBERNADORES    DE    ZARAGOZA 

MENCIONADOS    POR    M.    R.    DOZY. 


1.° 
2.° 
3.° 

4.° 
5.° 
6." 

7.° 


Samail,  año  750(1). 
Al-Arabi,  777. 
Hosain  ibn-Yahya,  778. 
Muza  II ,  852  hasta  862. 
Al-Anear,  891  y  898. 
Mohamed  ibn-Hachin  el  Tod- 
jibita,  934. 

Yahya  ibn-Mahomed  Todjibi, 
año  963. 


8.° 

9.° 
10.° 
11.° 
12.° 
13.° 
14.° 
15.° 
16.° 


Abderrameo  ibn-  Motarrif  el 

Todjibita ,  988. 
Yahya-Siemdja,  989. 
Mondhir(2),  1017  4  1039. 
Mostain  1 ,  1039  á  1046-7. 
Moctadir,  1046-7  á  1081. 
Mutamin,  1081  á  1085. 
Mostain  II,  1085  á  1110. 
Imad-ad-daula ,  1110. 
Abu-Becr  ibn-Ibrahin. 


( Hist.  de  los  Musulmanes  Españoles,  traducida  por  F.  de  Castro.) 


WWVWVMWWMMWVWMVMM 


«(Zaragozaffué  la  capital  del  Reino  árabe  más  poderoso  del  N.  E.  de  Espa- 
ña, y  del  que  se  conservan  muchas  monedas;  las  más  antiguas  son  de  la 
dinastía  de  los  Tochibies  y  empiezan  en  415  con  un,«hagib  Yahya»  que  re- 
conoce al  Imam  Alcasem  Almamun ;  pero  en  417  el  mismo  hagib  presta  obe- 

(1|)    Bl  texto  dice;650. 

(2)    Mondzir  ben  Yahya,  hasta  418.— Yahya  ben  Mondzir,  417-20.— Mondzir  ben  Yahya,  420,  428 
y  428.—  (D.  Francisco  Codera  en  la  Ciencia  Cristiana,  Revista  quincenal,  núm.  82,  Abril  1878,  p.'  159.) 


10  APÉNDICES. 


diencia  al  Imam  Abdallah ,  el  cual  sigue  obedecido  por  otro  hagib  titulado 
«Mondzer  Moez  Ed-daula»  en  los  anos  de  420  y  428,  mientras  que  en  otras 
de  423  aparece  el  Imam  Hixem.  Por  último,  en  427  las  hay  del  Imam  Abda- 
llah y  con  el  hagib  Yahya.  La  dinastía  de  Beni  Hud  empieza  con  las  monedas 
de  «  Solimán  Almostain  hi-llah  »  que  lleva  el  título  de  Tacho  Ed-daula  y  re- 
conoce al  Imam  Hixem  de  432  al  40.  Al  mismo  Imam  obedece  su  sucesor  el 
«hagib  Ahmed  Emad  Ed-daula, »  en  las  que  acuñó  desde  439  á  474,  y  en  el 
área  opuesta  á  su  nombre  inscribe  el  de  Chafar  en  los  principios ,  el  cual  des- 
aparece luego,  y  queda  desde  460  solo  una  letra  (ain)  inicial  de  un  personaje 
desconocido.  Jusef  «  Almutamem»  que  le  sucedió  de  474  al  78,  sin  reconocer 
ningún  Imam,  tomó  el  título  de  hagib,  que  á  los  dos  años  cedió  á  su  hijo 
Ahmed ,  el  cual  mostró  la  misma  independencia  que  su  padre  en  su  reinado 
de  478  al  497,  llevando  el  lacab  de  «  Almostain  bi-llah  Ahmed  ben  Almuta- 
men.»  En  una  de  este  Rey  hallamos  un  nombre  que  puede  leerse  Sarach 
ó  Jabar.» 

(  Carta  de  D.  Femando  Belmonte  á  D.  Federico  de  Castro,  impresa  en  el  tomo  1.° 
Historia  de  los  Musulmanes  Españoles ,  págs.  500  y  601. ) 


En  la  revista  antes  mencionada,  núm.  39,  pág.  277,  se  lee  lo  siguiente: 
«  Las  monedas  de  Zaragoza  de  470  á  480 ,  más  que  ningunas  otras ,  pre- 
sentan dificultades  y  ofrecen  una  complicación  que  contrasta  con  la  sencilla 
narración  de  los  historiadores :  según  éstos ,  muerto  Al-Moktadir  en  474  le 
sucedió  en  Zaragoza  su  hijo  Yuguf  Al-Mutaman ,  á  quien  en  478  sucedió  su 
hijo  Ahmed  Al-Mogtain  II,  y  á  éste  en  503  su  hijo  Abd-el-Melic  Qeifo- 
d-Daulah. 

y>  Las  monedas ,  documentos  de  más  autoridad ,  nos  presentan  los  datos  si- 
guientes: Al-Moktadir,  titulado  en  las  monedas  lmado-d-Danlah  Ahmed, 
sigue  acunándolas  hasta  el  ano  475  inclusive :  de  su  hijo,  llamado  en  las  mis- 
mas El  hachib  Al-Mutaman,  solo  las  conocemos  del  474:  desde  476  á  480  in- 
clusive aparece  El  hachib  Qeifo-dr-Daulah  Ahmed:  de  481  á  489  leemos  en 
la  II.  A.  de  las  monedas  de  Zaragoza  Al-Mogtain  billah  ||  Ahmed  ben  Al- 
Mutaman:  de  489  á  497  no  conocemos  moneda  alguna,  y  en  las  de  497  y  498 
se  lee  Al-Moftain  ||  billa  Ahmed  ||  aben  Jalar?» 

(  Francisco  Codera  y  Zaidin.) 


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APÉNDICES. 


511 


REYES    DE   NAVARRA 


Iñigo  Arista,  á  84x. 
García  Iñiguez  (1)  84x  á  882. 
Fortun  Garcés  (2)  882  á  905. 
Sancho  Garcés  I  (3)  905  á  925:  dona 

Toda  (4). 
García  Sánchez  I  (5)  925  á  970. 


Sancho  Garcés  II  Abarca  (6),  970 
á  994  6  95,  Urraca  Fernandez. 

García  Sánchez  II ,  el  Trémulo  (7) , 
994  ó  95  á  1001 :  Jimena. 

Sancho  Garcés  III  el  Mayor  (8),  1001 
ál035. 


CONDES    DE    ARAGÓN. 


Aznar,  padre  de  Galindo  Aznarez,  que  lo  fué  de  Endregoto ,  esposa  de 
García  Sánchez  I. 

(Ensayo  histérico  acerca  de  los  Orígenes  de  Aragón  y  Navarra  por  Tomás  Xime- 
nez  de  Embun.) 


( 1 )  Hijo  del  anterior. 

(2)  Hijo  del  anterior. 

(3)  Hermano  del  anterior. 

(4)  Probablemente  hermana  de  Oalindo  Aznarez,  conde  de  Aragón. 

(5)  Hijo  del  anterior. 

(6)  Hijo  del  anterior. 

(7)  Hijo  del  anterior. 

(8)  Hijo  del  anterior. 


512 


APÉNDICES. 


CORTES  GENERALES  DEL  REINO  " 


EN   QUE   SE   HAN   HECHO 


FUEROS,    LEYES    Y    CONSTITUCIONES. 


*  www  **"WWW  *é  ****  % 


AÑO. 

CIUDAD. 

REINANDO 

AÑO. 

CIUDAD. 

ÉBINANDO 

1247 

Huesca. 

Jaime  I. 

1414 

Zaragoza. 

Fernando  I. 

1265 

Ejea. 

Jaime  I. 

1423 

Maella. 

Alfonso  V 

1283 

Zaragoza. 

Pedro  III. 

1428 

Teruel. 

Alfonso  V. 

1300 

Zaragoza. 

Jaime  II. 

1436 

Alcañiz. 

Alfonso  V. 

1301 

Zaragoza. 

Jaime  II. 

1442 

Zaragoza. 

Alfonso  V. 

1307 

Alagon. 

Jaime  II.              , 

1451 

Zaragoza. 

Alfonso  V. 

1311 

Daroca. 

Jaime  II. 

1461 

Calatayud 

Juan  II. 

1325 

Zaragoza. 

Jaime  II. 

1467 

Zaragoza. 

Juan  II. 

1348 

Zaragoza. 

Pedro  IV. 

1493 

Zaragoza. 

Fernando  II. 

1349 

Zaragoza. 

Pedro  IV. 

1495 

Tarazona. 

Fernando  II. 

1352 

Zaragoza. 

Pedro  IV. 

1510 

Monzón. 

Fernando  II. 

1362 

Monzón. 

Pedro  IV. 

1512 

Monzón. 

Fernando  II. 

1366 

Calatayud 

Pedro  IV. 

1519 

Zaragoza. 

Juana  y  Carlos. 

1367 

Zaragoza. 

Pedro  IV. 

1533 

Monzón. 

Carlos. 

1372 

Zaragoza. 

Pedro  IV. 

1537 

Monzón. 

Carlos. 

1375 

Tamarite. 

Pedro  IV. 

1542 

Monzón. 

Carlos. 

1381 

Zaragoza. 

Pedro  IV. 

1547 

Monzón. 

Carlos. 

1390 

Monzón. 

Juan  I. 

1553 

Monzón. 

Carlos. 

1398 

Zaragoza. 

Martin  I. 

1564 

Monzón. 

Felipe. 

1404 

Maella. 

Martin  I. 

1585 

Monzón  y 

1413 

Zaragoza. 

Fernando  I. 

Binefar . 

Felipe. 

(1)    Anteñores  á  la  publicación  de  estos  Comentarios. 


«/WV>WWWWVWWNS\S%SWW.SW  *f*S< 


i 


APÉNDICES. 


518 


CATÁLOGO  (1) 

DE  LOS  SEÑORES  OBISPOS  Y  ARZOBISPOS  DE   ESTA  CIUDAD 

CUYOS  RETRATOS  8B  HALLAN  BN  LOS  SALONES  DBL  PALACIO  ARZOBISPAL. 


1  Santiago  el  Mayor ...  Desde 

2  San  Atanasio > . . .  » 

3  San  Teodoro » 

4  San  Epitecto  ó  Epitacio » 

5  San  Félix ; » 

6  San  Valerio  I » 

7  San  Valerio  II » 

8  Valerio  III » 

9  Clemente » 

0  Casto  6  Costo «• » 

1  Valerio  IV » 

2  Vincencio  I » 

3  Valeriano ,    , . .  » 

4  Pedro » 

5  Simplicio  I '. .  » 

6  Isidoro » 

7  Juan  I » » 

8  Vincencio   II  i » 

9  Juan  II » 

20  Eleuterio » 

21  Vincencio  III » 

22  Simplicio  II » 

23  Marco  Máximo  Dextro » 

24  Juan  III » 

25  San  Braulio y> 

26  San  Tayon » 

27  Uvalderedo    » 

28  Uvencio , » 

29  Sénior » 

30  Eleca » 

31  Paterno » 

32  Juliano » 

33  Vicente » 

34  Pedro » 

35  Bernardo » 


» 

basta 

37 

» 

» 

59 

» 

» 

71 

» 

» 

105 

» 

» 

255 

» 

» 

280 

» 

» 

315 

» 

» 

324 

» 

» 

326 

» 

» 

343 

» 

» 

380 

» 

» 

412 

» 

» 

420 

» 

» 

440 

» 

» 

454 

» 

» 

465 

» 

» 

483 

» 

» 

502 

» 

» 

517 

» 

» 

528 

544 

» 

581 

584 

» 

590 

» 

» 

596 

» 

» 

624 

» 

y> 

630 

» 

» 

646 

» 

» 

659 

» 

» 

700 

» 

» 

739 

» 

» 

764 

1040 

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1062 

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y> 

1080 

» 

» 

1100 

» 

» 

1112 

» 

» 

1113 

(1)     Véase  en  el  Dic.  del  Sr.  Madoz,  art.  Zaragoza. 


65 


514  APÉNDICES. 

36  Pedro  de  Librana Desde  »     hasta  1118 

37  Esteban »  »  »  1129 

38  D.  García  Guerra  de  Mayones »  1130  »  1137 

39  Guillermo »  »  i>  1138 

40  Bernardo  II. »  »  »  1139 

41  D.  Pedro  Tarroja »  1153  »  1184 

42  D.  Raimundo  de  Castellezuelo »  1184  »  1199 

43  D.  Rodrigo  de  Rocaberti , »  »  »  1200 

44  D.  Ramón  de  Castrocol »  1201  »  1216 

45  D.  Sancho  de  Ahones »  1216  »  1235 

46  D.  Bernardo  de  Monteagudo »  1235  »  1239 

47  Vicente  IV »  1239  »  1244 

48  D.  Rodrigo  de  Ahones »  1244  »  1248 

49  D.  Arnaldo  de  Peralta »  1248  »  1271 

50  D.  Sancho  de  Peralta »  1271  »  1271 

51  D.  Pedro  Garcés  de  Yanués »  1272  »  1J278 

52  D.  Hugo  de  Mataplana »  1289  »  1296 

53  D.  Jimeno  de  Luna »  1296  »  1312    . 

54  D.  Pedro  López  de  Luna »  1314  »  1318 

ARZOBISPOS. 

1  D.  Pedro  López  de  Luna »  1318  »  1345 

2  D.  Pedro  Aznar  de  Rada »  1345  »  1346 

3  D.  Guillermo  Agrifolio »  1347  »  1350 

4  D.  Lope  Fernandez  de  Luna. . . . , »  1351  »  1382 

5  D.  García  Fernandez  de  Heredia »  1383  »  1411 

6  D.  Francisco  Clemente. »  »  »  1415 

7  D.  Alonso  de  Arguello »  1419  »  1429 

8  D.  Dalmao  de  Mur *  1431  »  1456 

9  D.  Juan  de  Aragón  I »  1460  »  1475 

10  D.  Alonso  de  Aragón »  1478  »  1520 

11  D.  Juan  de  Aragón  II »  1520  »  1530 

12  D.  Fadrique  de  Portugal »  1532  »  1539 

13  D.  Fernando  de  Aragón »  1539  »  1575 

14  Fr.  Bernardo  de  Albarado »  »  »  1577 

15  D.  Andrés  Santos »  1579  »  1585 

16  D.  Andrés  de  Bobadilla »  1586  »  1592 

17  D.  Alonso  Gregorio »  1593  »  1602 

18  D.  Tomás  de  Borja »  1603  »  1610 

19  D.  Pedro  Manrique »  1611  »  1615 

20  Fr.  Pedro  González  de  Mendoza »  »  »  1616 

21  Fr.  Juan  de  Peralta »  1624  »  1629 

22  D.  Martin  Terrer »  1630  »  1631 

23  Fr.  Juan  de  Guzman »  1633  »  1634 


APÉNDICES.  615 

24  D.  Pedro  Apaolaza Desde  1635  hasta  1643 

25  Fr.  Juan  Cebrian »  1644  »  1662 

26  Fr.  Francisco  Gamboa »  1663  »  1674 

27  D.  Diego  de  Castrillo »  1677  »  1686 

28  D.  Antonio  Ibañez  de  la  Riba  Herrera »  1687  »  1710 

29  D.  Manuel  Pérez  de  Araciel  y  Rada »  1714  »  1726 

30  D.  Tomás  de  Agüero »  »  »  1742 

31  limo.  Sr.  D.  Francisco  Ignacio  de  Añoay  Busto.  »  »  »  1764 

32  Hmo.  Sr.  D.  Luis  García  Mañeru  »  »  »  1767 

33  limo.  Sr.  D.  Juan  Saenz  de  Bumaga »  »  »  1777 

34  Excmo.  é  limo.  Sr.D.  Bernardo  Velarde  y  Velarde.  »  »  »  1782 

35  limo.  Sr.  D.  Agustín  de  Lezo  Palomeque  Labe- 

nieta  Ubiluz  y  Peralta »  »  »  1796 

36  Excmo.  Sr.  D.  Fr.  Joaquín  Company »  1797  »  1800 

37  Excmo.  é  limo.  Sr.  D.  Ramón  Josef  de  Arce »  1801  »  1816 

38  limo.  Sr.  D.  Manuel  Vicente  Martínez  y  Jiménez.  »  »  »  1823 

39  limo.  Sr.  D.  Bernardo  Francés  Caballero »  1824  »  1843 

40  Excmo.  é  limo.  Sr.  D.  Manuel  María  Gómez  de 

las  Ribas »  1847  »  1858 

41  Emmo.  Sr.  D.  Manuel  García  Gil,  Presbítero  Car- 

denal con  el  titulo  de  San  Esteban  in  Monte 

Coelio,  que  actualmente  reside »  1859  »  1878 


ÚLTIMOS  JUSTICIAS  DE  ARAGÓN. 


D.  Juan  de  Lanuza  V,  hasta. .   1591  D.  Miguel  Marta  (quizá  Marton)  1660 

Juan  Campi 1593  Luis  Ejea  Talayero 1687 

Urbano  Jiménez  de  Aragüés  1593  Pedro  Valero  Diaz 1700 

Juan  Ram 1598  Segismundo  Montero  y  Bor- 

Lucas  Pérez  Manrique 1622  ruel    1705 

Agustín  Villanueva  y  Diez     1632  Miguel  de  Jaca  y  Niño  ....  1706 

Miguel  Jerónimo  Castellote.  1655  Antonio  Gabin 1707 

En  cuyo  año  se  abolieron  los  Fueros  de  Aragón  por  Felipe  V. 

f  Braulio  Foz,  Hist.*  de  A?.  t.°  5.J 


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516 


APÉNDICES. 


JURAS  DE  REY1 


«VMMWMM 


NOMBRES. 


D.  Jaime  I  (2)  rey 

Alfonso  (3)  hijo  del  anterior,  príncipe. . . 

Alfonso  III,  príncipe 

Alfonso  III,  rey 

Jaime  II,  rey 

Jaime  (4)  hijo  del  anterior,  príncipe 

Alfonso  IV,  rey 

Pedro  IV,  rey 

Juan  I  (5),  principe 

Juan  I  (6),  rey 

Martin ,  rey 

Martin ,  (7)  príncipe 

Fernando  I,  (8)  rey , . 

Alfonso  V,  (9)  príncipe 

Juan  II,  (10)  rey 

Fernando  II ,  príncipe 

Fernando  II,  (11)  rey 

Juan  (12)  príncipe. , ; 

Miguel  (13)  príncipe 

Juana  y  Felipe  (14)  príncipes. . . ! 

Carlos,  (15) 

Felipe  JI ,  príncipe 

Felipe  III,  príncipe 

Felipe  III,  rey 

Felipe  IV,  rey ( 

Carlos  II,  rey 

Felipe  V  (16),  rey , 


Fué  JURADO  EN 

Lérida. 
Tarazona. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 

Calatayud. 
Zaragoza. 
Calatayud. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Monzón. 
Tarazona. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 
Zaragoza. 


BPOCA. 


^ 


Agosto  de  1214 
1229. 
1276. 

12  de  Abril  de 
24  de  Setiembre  de 

1301. 
5  de  Mayo  de 

Marzo  de  1336. 
1.°  Setiembre! 

1398. 
27  de  Mayo  de  I 
3  de  Setiembre  de 
7  de  Setiembre  de 

1461. 
» 

20  de  Mayo  de  1 
22  de  Setiembre  de 

27  de  Octubre  de 
29  de  Julio  de  1 

21  de  Mayo  de  1! 

1592. 
12  de  Setiembre  de  1 

13  de  Enero  de  II 
Mayo  de  1671.1 

17  de  Setiembre  del 


(i 

(2 
(3 
(4 
(5 

(6 

(1 
(8 


Según  Blancas. 

Tenía  seis  años  y  cuatro  meses.  Hasta  entónceB  juraban ,  pero  no  eran  juradoB  nuestros  reyes. 

Murió  en  1260  antes  de  empuñar  el  cetro.  También  fué  jurado  en  Daroca ,  1248. 

Era  de  menor  edad  y  juró  su  padre.  El  Justicia  Jimen  Pérez  de  Salan  ova  recibió  la  jura  del  Reino. 

Su  padre  juró  por  él.  En  1864  juró  y  fué  jurado  otra  vez  príncipe  heredero. 

No  consta  si  fué  jurado  en  su  coronación. 

Estaba  en  Sicilia  y  juró  por  él  su  madre  doña  María  de  Luna. 

Además  le  prestaron  homenaje. 


APÉNDICES. 


$n 


DE  PRÍNCIPES. 


(i) 


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PECHA  EN  QUE  JURARON. 

¡jea  6  de  Mayo  de  1265. 
» 
» 
igoza  12  de  Abril  de  1286. 
>za  24  de  Setiembre  de  1291. 

Zaragoza  ,  1301. 
agoza  5  de  Mayo  de  1328. 
Zaragoza,  Marzo  1336. 
goza  1.°  Setiembre  de  1353. 
iragfoza  Octubre  de  1388. 
.goza  7  de  Octubre  de  1397. 
aragoza,  Mayo  de  1399. 
poza  3  de  Setiembre  de  1412. 
foza  7  de  Setiembre  de  1412. 
agoza  25  de  Julio  de  1458. 

Calatayud,  1461. 
agoza  29  de  Junio  de  1479. 
oza  11  de  Diciembre  de  1493. 
oza  22  de  Setiembre  de  1498. 
goza  27  de  Octubre  de  1502. 
ragoza  9  de  Mayo  de  1518. 
goza  18  de  Octubre  de  1542. 

1592. 
roza  12  de  Setiembre  de  1599. 
agoza  13  de  Enero  de  1626. 
Zaragoza,  Mayo  1677. 
foza  17  de  Setiembre  de  1701. 


EN   MANOS   DBL 


Justicia  Pedro  Martínez  Artasona  I. 

» 
Obispo  de  Huesca,  Jaime. 
Obispo  de  Zaragoza,  Hugo  de  Mataplana. 
Obispo  de  Zaragoza,  Jimeno  de  Luna. 
Pedro  de  Luna ,  primer  arzobispo  de  Zaragoza. 
Pedro  de  Luna ,  Arzobispo  de  Zaragoza. 
Lope  de  Luna,  primer  arzobispo  de  Zaragoza. 

» 
Justicia  Juan  Jiménez  Cerdán. 

Arzobispo  de  Zaragoza,  García  Fernandez  de  Zaragoza. 
Obispo  de  Huesca,  Domingo  Ram. 

» 
Justicia  Ferrer  de  Lanuza  I. 
Arzobispo  de  Zaragoza. 
Justicia  Juan  de  Lanuza  I. 
Justicia  Juan  de  Lanuza  II. 

Id. 
Justicia  Juan  de  Lanuza  II. 
Justicia  Juan  de -Lanuza  III. 
J.  Lorenzo  Fernandez  de  Heredia. 

» 
Lugarteniente  Juan  Clemente  Romeo. 
Justicia  Lucas  Pérez  Manrique. 

» 
Justicia  Segismundo  Montero. 


Su  padre  le  dio  además  las  insignias  y  el  título  de  Príncipe  de  Gerona. 

No  fué  jurado  por  el  Reino. 

No  fué  jurado  en  esta  ocasión. 

En  Calatayud  juraron  por  él  sus  padres  los  Reyes  Católicos. 

También  juraron  por  él  los  Reyes  Católicos. 

Los  dos  juntamente  y  cada  uno  de  por  sí. 

Corregnante  con  su  madre  doña  Juana. 

También  juró  (Zaragoza  2*7  Abril  de  1*702)  la  reina  María  Luisa  de  Saboya, 


618 


APÉNDICES. 


CORONACIÓN    DE    NUESTROS    REYES 

SEGÚN    BLANCAS. 


NOMBEES. 


ÉPOCA. 


UNGIDOS  (1)  POS 


1  D:  Pedro  II  el  Católico  (2) 

2 

»  Alfonso  m  el  Liberal .     15  Abril  1286. 


3  Nov.  1204.      Inocencio  III. 


3 
4 
5 


«  i     ttt   i  r,      3         i  o  xt       i  ano     ( Bernardo  Olivella,  arzobispo 
»  Pedro  III  el  Grande .  .    16  Nov.  1276.    {     ,   „  '  r 

(     de  Tarragona. 

Jaime  II,  obispo  de  Huesca. 

»  Jaime  II  el  Justiciero.     24  Set.  1291.    I**0.*6  MataPlana>  obisP° 

(     de  Zaragoza. 

Lope  de  Luna,  arzobispo  de 

Zaragoza. 


»  Alfonso  IV  el  Benig- 
no (3)  ! 

6  »  Pedro  IV  el  Ceremo- 

nioso  

7  »  Juan  I  el  Amador  de  la 

gentileza 


3  Abril  1328. 


» 


1336.      ídem. 


1388. 


Fortun  de  Bergua ,  arzobispo 
de  Zaragoza. 


o        w  -*•     in  ía\      io  av  -i  ionn     í  García  Fernandez  de  Heredia, 

8    »  Martín  el  Humano  (4) .     13  Abril  1399.    J  ,.        .    „  ' 

v  (     arzobispo  de  Zaragoza. 


9     »  Fernando  el  Honesto.   13  Febrero  1414. 


Domingo  Ram,   obispo  de 
Huesca. 


10 D.*  Constanza,  esposa  dei    lfi  N       ,™fi    (Bernardo  Olivella,  arzobispo 
Pedro  III i  I     de  Tarragona. 

11     »  Sibila,  cuarta  esposa j 
de  Pedro  IV I 


1380. 


» 


12  »  María  de  Luna,  esposa)  „  .,   .,  1<vm    ( García  Fernandez  de  Heredia, 

,    .,    ..            r         23  Abril  1399.   {  , .        ,    „  ' 

de 'Martin )  1     arzobispo  de  Zaragoza. 

13  »  Leonor,  esposa  de  Fer- 1 , .  „  ,         .,•.  í  Domingo  Ram,   obispo  de 

nando  I )  'i     Huesca. 


(1)  Ungíaseles  la  espalda  y  brazo  derecho. 

(2)  Fué  coronado  en  Roma;  loa  demás  en  La  Seo  de  Zaragoza. 

(8)    Se  coronó  por  sí  mismo,  imitándole  los  reyes  siguientes.  Sus  predecesores  eran  coronados  por  el 
prelado  que  los  ungía ;  las  reinas  por  sus  esposos. 

(4)    Algunos  ponen  su  coronación  en  Mayo  6  Enero  de  1881. 


«WVWWWWWWWWWWVtfV* 


APÉNDICES.  519 


(MS.,  FOL.   141.) 

En  aquellas  Cortes — las  de  Huesca,  celebradas  bajo  el  rey  D.  Jaime  I, — 
se  coleccionaron  ( 1247 )  todas  nuestras  leyes  y  las  instituciones  patrias  de 
los  mayores ,  entresacándolas  de  los  escritos  antiguos ;  se  clasificaron  según 
su  materia ;  se  formó  un  volumen ,  y  se  mandó  que  con  arreglo  á  ellas  se  ve- 
rificasen todos  los  juicios  en  adelante.  Esas  leyes  son  las  más  antiguas  que  se 
registran  en  el  Código  de  nuestros  Fueros.  Muchísimas  de  éstas ,  y  también  la 
mayor  parte  de  nuestras  observancias ,  están  tomadas  á  la  letra  de  las  leyes 
conocidas  con  el  nombre  de  Fuero  de  Sobrarbe.  Y  no  tan  sólo  llevan  el  mismo 
título,  sino  que  también  conservan  todo  su  vigor  en  casi  todas  las  poblaciones 
de  Navarra  y  de  Vizcaya ,  como  se  vé  por  algunas  copias  particulares.  Y  así 
como  hemos  demostrado  que  del  primitivo  Reino  de  Sobrarbe,  cual  de  una 
fuente,  emanaron  los  estados  de  Aragón  y  Navarra,  igualmente  nos  sería  lí- 
cito afirmar,  y  no  sin  fundamento,  que  todas  esas  leyes  brotaron  del  antiguo 
Fuero  sobrarbiense ,  aunque  las  hayan  modificado  después  las  alteraciones  de 
los  Reinos  y  las  vicisitudes  de  los  tiempos.  Únicamente  de  los  espartanos  pudo 
decirse  un  dia  que  conservaron  siempre  las  mismas  leyes  y  que  fueron  unas 
mismas  sus  costumbres.  Podemos ,  pues,  sospechar,  y  no  sin  motivo,  que  to- 
das esas  leyes  sancionadas  en  dichas  Cortes  fueron  entresacadas  de  los  anti- 
guos Fueros  sobrarbienses ,  que  estuvieran  variamente  diseminados.  Ninguna 
nueva  ley  se  publicara  entonces  en  Huesca,  etc.,  etc. 

(Nota  correspondiente  á  lapig.  154.) 


MONEDAS  DE  ARAGÓN. 


Tengo  muchas  reservados  para  desengaño  de  quien  se  nos  opone ,  pasan 
de  sosenta,  todas  con  el  Árbol  y  la  Cruz  de  los  primitivos  Reyes  D.  Sancho 
Aharca,  D.  Sancho  el  Mayor,  D.  Sancho  Ramírez ,  D.  Pedro  el  primero,  don 

Alonso  el  Batallador, 
Emperador  de    Espa- 

[  t\4  jE-jl)  |f<f  X  ¡¡J)]l  ÍLJ(  &St  Vn«  gundo,  llamado  el  Ca- 
\jiJQ]r  \s^t^y*j/I  %^\^KÁJ/  tólico  (1);  y  las  que 
"**  \   .  ~   .   '  convencen  son  las  del 

señor  Bey  D.  Sancho 
Abarca  el  Ceson ;  las 
unas  con  el  Árbol ,  so- 
bre cuya  copa  y  entre 
ella  y  la  Cruz  está  par- 
tida esta  palabra  lac- 
ea ,  y  al  reverso  la  efi- 
gie ,  y  en  la  rodela: 
Sancius  rex  en  letras 
Góthicas.  Otras,  del 
mismo  rey  y  en  la  misma  forma ;  y  á  donde  allí  dice  Jacca ,  en  esta  dice :  Ara- 
gón. Háse  de  advertir,  que  lo  que  al  P.  Moret  parece  lazos ,  Ó  adorno ,  y  no 
Árbol ,  no  es  sino  Árbol  verdadero ;  j  el  no  estar  cerrado  en  la  copa,  fué  para 
dar  lugar  á  la  inscripción  partida  Jac-cd  ó  Ára-gon ,  y  porque  en  aquellos 
tiempos  el  dibujo  era  muy  bárbaro,  como  se  vé  por  las  efigies,  y  cualquier 
demostración  les  parecía  que  bastaba  para  el  significado  tan  notorio;  etc. 

Rácese  más  patente  lo  dicho,  porque  cuando  usando  nuestros  Reyes  de  los 
Misterios  de  ambas  Apariciones  de  la  Santa  Cruz  á  Garci  Jiménez  é  Iñigo 
Arista  (2),  querían  significar  esta  última  en  sus  Monedas,  poniendo  la  cruz 
sola  sin  árbol ,  frondosidad  ni  adorno  alguno,  sino  toda  desnuda,  como  Be  vé 
en  una  que  tengo  del  Rey  D.  Alonso  el  Batallador,  en  que  está  la  Cruz  asi ,  y 
la  inscripción  es  al  un  lado:  Anphus  San.  F,  Rex.  y  el  reverso  la  cruz,  y  en  la 
rodela  Jaeciensis.  En  caracteres  Góticos.  ( Defensa  Hist.  por  la  Antigüedad  del 
Reino  de  Sobrarbe.  Censura  del  conde  de  S.  Clemente). 

Y  el  doctor  Juan  Francisco  Andrés  en  su  Obelisco  Histórico ,  c.  15. 
Es  ilustre  su  memoria — de  la  ciudad  de  Jaca — por  la  moneda  que  se  la- 
bró antiguamente.  En  mi  poder  tengo  un  dinero  del  Rey  D.  Sancho  Abarca 


( 1 )     Estas  monedas  correspondan  : 

(3)     La  cruz  colorada  en  árbol  (en 

fué  U  de  Garda  Jimeoez:  la  de  Arista 


a  pagina  1S4.  Omitiéronse  por  un  descuido  imperdonable. 
o&)  varde  y  campo  dorado  fueron  toa  armas  de  Sobrarbe.  I 
a  plateada  en  escudo  y  campo  azul. 


APÉNDICES.  521 


con  el  nombre  de  esta  ciudad,  cuya  joya  la  estimo  por  la  más  preciosa  que 
ilustra  mi  librería.  Tiene  en  la  haz  el  rostro  del  rey,  dice  Sancius  Mex.  En  el 
reverso  hay  un  árbol ,  y  sobre  él  una  Cruz ,  que  se  distingue  claramente ,  y 
prueba  la  antigüedad  cierta  del  Reino  de  Sobrarbe. 


PRIVILEGIO  GENERAL  DE  LOS  ARAGONESES. 


MUWMANWWMAflWWWAMU 


PEDRO  I,  ZARAGOZA,  1283. 

Sepan  todos,  que  en  el  año  del  Señor  1283,  un  Domingo  que  se  contaba 
á  3  de  Octubre ,  estando  congregados  en  la  iglesia  de  Predicadores  de  Zara- 
goza los  nobles  Ricos  hombres,  etc. 

Estas  son  las  cosas  de  que  son  spul lados  los  Richos  hombres,  Mesnaderos, 
Caualleros,  Infanciones,  Ciudadanos  é  los  hombres  de  las  Villas  de  Aragón, 
de  Ribagorga ,  é  del  Regno  de  Valencia  é  de  Teruel. 

Primerament,  que  el  Señor  Rey  obserue  é  confirme  Fueros,  vsos,  costu- 
bres ,  Priuilegios ,  é  cartas  de  donaciones ,  é  cambios  del  Regno  de  Aragón, 
de  Ribagorga,  de  Valencia ,  é  de  Teruel. 

ítem,  que  inquisición  no  sia  feyta  contra  ninguno  nunca  en  ningún  caso: 
é  si  feyta  es  la  inquisición,  é  no  es  judgada,  que  no  sia  dado  judicio  por  ella, 
ni  vaya  á  acabamiento :  é  si  dada  es  sentencia,  que  no  venga  á  execucion. 

ítem  que  el  Justicia  de  Aragón  judgu£  todos  los  pleytos  que  vinieren  á  la 
Cort  con  consello  de  los  Richos  hombres,  Mesnaderos,  Caualleros,  Infanciones, 
Ciudadanos  ,•  é  de  los  hombres  buenos  de  las  Villas ,  segund  Fuero,  é  segund 
antiguara  en  t  fué  acostubrado. 

ítem ,  que  sean  tornados  en  possesion  de  las  cosas  de  que  fueron  spullados 
en  tiempo  del  Rey  don  Jaime  é  suyo  de  que  ellos  se  tienen  por  agrauiados, 
que  son  públicas  é  notorias. 

ítem  que  el  señor  Rey  en  sus  guerras ,  é  en  sus  feytos ,  que  tocan  á  las 
Comunidades :  que  los  Richos  hombres ,  Mesnaderos ,  Caualleros ,  é  honrados 
Ciudadanos,  é  hombres  buenos  de  las  Villas,  sian  en  su  Consello,  é  tornen 
en  lur  honra,  assi  como  solían  en  tiempo  de  su  padre. 

ítem  que  en  cada  uno  de  los  Lugares  haya  judges  de  aquel  mesmo  Regno: 
es  á  saber  en  Aragón  de  Aragón ,  é  en  Valencia  de  Valencia ,  en  Ribagorca  de 
Ribagorga. 

ítem  que  todos  los  del  Regno  de  Aragón  vsen ,  como  solían ,  de  la  sal ,  de 
qual  se  querrán  de  los  Regnos  é  de  toda  la  Señoría  del  señor  rey  de  Aragón, 
de  aquella  que  mas  querrán ;  é  quen  vendan  los  que  salinas  han ,  assi  como 
solían  antiguament:  é  aquellos  que  por  fuerza  vendieron  sus  salinas,  é  se  tie- 
sa 


522  APÉNDICES. 

nen  por  agramados ,  que  las  cobren ,  é  que  vsen  de  aquellas,  coma  solían: 
empero  tornando  el  precio  quende  recibieron . 

ítem  del  feyto  de  la  Quinta ,  que  nunca  se  die  en  Aragón ,  fueras  por  prie- 
gos á  la  huest  de  Valencia :  que  daqui  adelant  nunca  se  dé  de  ningún  ganado, 
ni  de  ninguna  cosa. 

ítem  que  los  Sobrejunteros  vsen  assi  como  antiguament  solían  vsar:  é  no 
hayan  otro  poder ,  ni  prengan  de  las  Villas  de  mercado  sino  X  suel.  é  de  las 
otras  Villas  V  suel.  de  aquellas  que  en  la  juncta  querrán  seer :  mas  Sobrejun- 
teros que  sean  executores  de  las  sentencias ,  é  Encalcadores  de  los  malfeyto- 
res ,  é  de  los  encartados :  é  aquellos  malfeytores ,  que  sean  judgados  por  los 
Justicias  de  las  Ciudades  é  de  las  Villas ,  é  de  los  otros  Lugares  de  Aragón. 

ítem ,  del  mero  imperio  é  mixto  que  nunca  fue ,  ni  saben  que  fues  en  Ara- 
gón ,  ne  en  el  Regno  de  Valencia ,  ne  encara  en  Ribagorga ,  é  que  noy  sia  da- 
qui adelant;  ni  aquello,  ni  otra  cosa  ninguna  de  nueuo,  sino  tan  solament 
Fuero ,  costubre ,  vso ,  Priuilegios  é  cartas  de  donaciones ,  é  de  cambios ,  se- 
gund  que  antiguamente  fue  vsado  en  Aragón ,  é  en  los  otros  Lugases  sobre- 
ditos  :  é  que  el  Señor  Rey  no  meta  Justicias,  ni  faga  judgar  en  ninguna  Villa, 
ni  en  ningún  Lugar,  que  propio  suyo  no  sia". 

ítem  que  ningún  Judge  ni  Oydor  en  su  Cort  del  Señor  Rey,  no  prenga  sa- 
lario de  ninguna  de  las  partes  por  judgar,  ni  por  oyr  pleyto  ninguno :  é  aque- 
llos Judges,  que  judgarán,  6  oyran,  que  sean  del  Regno  de  Aragón,  los  que 
haurán  á  judgar  los  pleytos  de  Aragón ;  é  que  todas  las  apelaciones  de  los 
pleytos  de  Aragón ,  sian  terminadas  dentro  el  Reyno  de  Aragón :  é  no  sian 
tenidas  ninguna  de  las  partes  de  seguir  las  apelaciones  fuera  del  Reyno  de 
Aragón. 

ítem  las  saluas  de  los  Infanzones ,  que  sian  assi ,  como  el  Señor  Rey  padre 
suyo  las  otorgó,  é  las  juró  en  Exea:  aquello  mismo  sia  de  las  compras  que 
facen  los  Infanzones  del  realenco ,  que  se-  fagan  segund  que  el  Señor  Rey  pa- 
dre suyo  las  juró,  é  las  confirmó  en  Exea. 

ítem  los  honores  de  Aragón ,  que  tornen  á  las  Cauallerías ,  segund  eran  en 
el  tiempo  que  el  señor  Rey  don  Jaime  finó,  é  los  Richos  hombres  que  hayan 
las  pagas  á  sant  Miguel  con  lures  calonias  é  sus  azemblas ,  segund  que  auian 
vsado  é  acostumbrado  antiguament :  saluo  que  todos  los  villeros  de  Aragón 
den ,  é  paguen ,  é  vsen ,  segund  que  acostumbraron  en  el  tiempo  quel  señor 
Rey  don  Jaime  finó :  es  á  saber ,  peytas ,  cauallerías  ,  cenas ,  azemblas ,  calo- 
nias, trehudos,  huest,  monedage,  é  en  otras  todas  cosas,  que  finquen  saluos, 
á  los  de  los  villeros  lures  priuilegios,  segund  demandado  fue. 

ítem ,  que  todas  las  Ciudades  é  las  Villas  de  Aragón ,  que  solían  seyer  ho- 
nor de  Richos  hombres ,  que  lo  sian  aquellas ,  que  del  señor  Rey  son  agora, 
segund  que  acostumbrado  era  antiguament. 

ítem ,  que  honor  no  sia  tollida  ni  emparada  por  el  Señor  Rey  á  ningún  Ri- 
cho  hombre  de  Aragón :  si  doñeas  el  Richo  hombre  no  fiziese  porqué :  encara 
que  esto  primerament  sea  visto  judgado,  é  conoscido  por  Cort  general:  es  á 
saber ;  por  el  Justicia  de  Aragón ,  de  consello  de  los  Richos  hombres ,  é  otros 
honrados  hombres  de  las  honradas  Villas  de  Aragón:  é  aquesto  mismo  de  los 


APÉNDICES.  528 

Mesnaderos  que  no  les  sia  emparada  su  Mesnadaría ,  si  no  fíziesen  porqué :  é 
que  fuese  primero  judgado  por  Cort,  é  por  los  sobreditos,  segund  que  dito  es 
de  suso. 

E  otrosi ,  que  los  Richos  hombres  no  puedan  toller  tierra ,  ni  honores  que 
dadas  hauran  á  lures  Caualleros,  si  doñeas  el  Cauallero  no  fiziese  porqué: 
encara  que  aquesto  primerament  sia  conoscido  por  Cort  por  los  vassallos  de 
aquel  mismo  Richo  hombre  de  aquellos  que  teman  tierra  por  el. 

ítem ,  que  los  Richos  hombres  de  la  Mesnada ,  que  han  á  seruir  al  señor 
Rey,  que  sian  contados  en  aquel  mes ,  los  dias  de  la  ida  é  de  la  tornada  daqui 
á  que  sian  tornados  en  lures  casas :  é  aquello  mismo  sia  de  los  Caualleros,  que 
teman  honores  de  los  Richos  hombres. 

ítem,  si  por  ventura,  algún  Richo  hombre,  Mesnadero,  Cauallero,  Infan- 
cion ,  por  cualquiere  razón  querrá  viuir  con  otro  señor  fuera  del  Regno ;  quel 
señor  Rey  de  Aragón  sia  tenido  de  recibir  en  comanda  su  muller  é  sus 
fillos ,  é  todos  sus  bienes ,  é  sus  vasallos ,  encara  las  mulleres  é  los  fillos ,  é 
todos  los  bienes  de  todos  aquellos  vasallos,  que  irán  con  el. 

ítem ,  las  cartas ,  que  salran  de  la  escriuania  del  señor  Rey,  que  hayan 
precio  conuinient. 

ítem ,  los  Escriuanos ,  é  los  Corredores  de  las  Ciudades  é  de  las  Villas, 
sian  puestos  por  los  Jurados ,  é  por  aquellos  que  costumbraron  de  meter  los 
menos  de  treudo,  segund  que  hauian  acostumbrado,  é  vsado  antiguament. 

ítem  de  los  Alfóndegas,  que  noy  vayan  á  possar  Christianos  ni  Moros,  sino 
qui  se  quiere :  aquello  mesmo  de  las  Taf urerias ,  que  sian  desfeitas  á  todos 
tiempos. 

ítem  de  los  Cotos ,  é  de  los  stablimientos  que  son  generales  de  todo  el 
Regno :  assi  como  de  no  sacar  pan ,  ni  cauallos ,  ni  olio,  ni  otras  cosas  del 
Regno :  que  sian  desfeytos ,  é  que  de  aqui  adelant ,  nunca  se  fagan  menos  de 
Consello  de  los  Richos  hombres ,  Mesnaderos ,  Caualleros ,  Infanciones ,  é  de 
los  otros  hombres  honrados  de  las  Ciudades,  é  de  las  otras  Villas  de  Aragón. 

ítem  de  los  Cotos  de  las  Ciudades  é  de  las  Villas  de  Aragón,  que  se  metan 
é  que  se  tuelgan  por  los  Jurados ,  é  por  los  otros  hombres  de  las  Ciudades  é 
de  las  Villas  de  Aragón,  segund  que  hauian  vsado  antiguament,  é  acos- 
tumbrado. 

ítem  Peages  nueuos  que  no  sian  dados ,  specialment  de  pan  ni  de  vino,  que 
Ueuan  con  bestias ,  ni  de  ninguna  moneda ,  ni  de  ningunas  otras  cosas ,  que 
vsadas  no  fueron  dar  peage  en  Aragón :  é  aquellos  peages  que  tornen ,  é  que 
se  prengan  en  aquellos  lugares  que  se  solían  prender  antiguament,  é  no  en 
otros:  é  los  hombres  que  van  por  los  caminos,  que  vayan  por  los  lugares 
quales  querrán,  dando  todo  su  dreyto  al  senyor  Rey,  6  aquellos  que  hauran 
el  peage  de  todas  aquellas  cosas  que  dar  deuran. 

ítem ,  que  los  Richos  hombres  de  Aragón  no  sian  tenidos  por  las  honores, 
ni  por  las  tierras  que  tienen  del  señor  Rey,  de  seruirlo  por  aquellas  fuera  de 
su  Señoría  ni  pasar  mar. 

ítem ,  demandan ,  que  el  señor  Rey  suelte  el  establimiento  que  fizo,  que 
ninguno  no  fuese  osado  de  matar  corderos. 


524  APÉNDICES. 

ítem  demandan  los  Richos  hombres ,  é  todos  los  otros  sobreditos ,  que  en 
los  Regnos  de  Aragón ,  é  de  Valencia ,  ni  en  Ribagor$a ,  ni  en  Teruel  no  aya 
Bayle  que  Jodio  sia. 

ítem  demandan,  assi  en  criminal  como  en  civil ,  que  valga  fianga  de  drey- 
to  contra  Señor,  é  contra  officiales ,  é  contra  todo  hombre :  exceptado  en  caso 
manifiesto,  segund  Fuero  requiere. 

ítem ,  que  el  señor  Rey  faga  Cort  general  de  Aragoneses  en  cada  vn  año 
vna  vegada  en  la  ciudad  de  Qarago$a. 

ítem ,  que  la  tierra,  é  las  honores  quel  señor  Rey  dará  á  los  Richos  hom- 
bres :  que  los  Richos  hombres  las  partan  á  los  Caualleros. 

ítem ,  quel  señor  Rey  é  sus  succesores  no  demanden  ni  prengan ,  ni  de- 
mandar, ni  prender  fagan ,  agora ,  ni  en  ningún  tiempo  monedage  en  las  Vi- 
llas ,  ni  en  los  lugares  que  han ,  ni  ha  urán ,  6  por  cualquiere  manera  ó  razón, 
aquellos  tenrán ,  hauran ,  ó  posideran  de  los  vassallos  de  los  Richos  hombres, 
Mesnaderos,  Caualleros,  Infanciones,  Ciudadanos,  é  otros  hombres  de  las 
Villas  de  Aragón ,  mas  quel  dito  monedage  hayan  é  prengan  de  los  Lugares 
•que  se  han,  é  haurán  los  ditos  Richos  hombres,  Caualleros,  Infanciones, 
Ciudadanos,  é  otros  hombres  de  las  Villas  de  Aragón  é  los  suyos :  segund  que 
antiguamente  vsaron  é  costumbraron  de  prender. 

Protiestan  los  sobreditos  Richos  hombres,  Mesnaderos ,  Caualleros ,  Infan- 
ciones ,  Ciudadanos ,  é  los  otros  hombres  de  las  Villas ,  de  los  villeros :  é  toda 
la  Vniuersidad  de  todo  el  Regno  de  Aragón ,  que  saluo  finque  á  ellos ,  é  á  cada 
vno  dellos ,  é  á  cada  vna  de  las  Villas ,  é  de  los  villeros  de  Aragón  toda  de- 
manda ,  ó  demandas ,  que  ellos  ó  cualquiere  dellos  pueden  ó  deuen  fer :  assi 
en  special  como  en  general ,  con  Priuilegios  ó  con  cartas  de  donaciones ,  ó  de 
cambios,  ó  con  cartas,  ó  menos  de  cartas:  quando  á  ellos  ó  á  cualquiere  dellos 
bien  visto  será ,  que  lo  puedan  al  señor  Rey  demandar  en  su  tiempo ,  ó  en  su 
lugar. 

Por  tanto  Nos  Pedro  por  la  gracia  de  Dios  rey ,  oidas  y  cuidadosamente 
comprendidas  todas  las  antedichas  peticiones ,  tanto  las  generales  como  las 
particulares por  Nos  y  por  todos  nuestros  sucesores  concedemos  y  con- 
firmamos á  vosotros  y  á  los  sucesores  vuestros  perpetuamente  los  Fueros, 
usos ,  costumbres  de  Aragón  y  todos  los  Privilegios  de  donaciones  y  de  per- 
mutas, que  tenéis,  y  que  debéis  tener  de  Nos  ó  de  nuestros  antecesores 

y  restituimos  á  vosotros  de  presente,  y  á  los  sucesores  vuestros:  vuestros  usos, 
Fueros,  costumbres,  Privilegios  y  todos  los  otros  instrumentos  de  donaciones 
y  permutas  de  los  Aragoneses :  y  las  libertades  todas  que  vosotros  6  los  ante- 
cesores vuestros  tuvieron  antiguamente,  tenéis  y  tuvisteis  y  debéis  tener,  y 
todas  y  cada  una  de  las  cosas  arriba  enumeradas.  Y  todas  ellas  ¿  vosotros  y 
á  vuestros  sucesores  Nos  y  los  nuestros  perpetuamente  juramos  por  Dios,  por 
estos  santos  Evangelios  de  Dios  y  por  la  Cruz  de  Nuestro  Señor  Jesucristo, 
delante  de  Nos  puestos  y  corporalmente  tocados ,  atender  y  cumplir  y  no  con- 
travenir, etc.  Y  Nos  Don  Alfonso  incontinenti,  presente  el  señor  rey  nuestro 
padre,  juramos  por  Dios  y  por  la  Cruz  de  Nuestro  Señor  Jesucristo,  y  por  es- 
tos santos  Evangelios  de  Dios ,  delante  de  Nos  puestos  y  corporalmente  toe»- 


APÉNDICES.  525 

dos,  según  nuestro  poder ,  todas  y  cada  una  de  las  cosas  antedichas  á  vosotros 
los  Nobles  y  á  todos  los  demás  del  predicho  Reino  de  Aragón,  y  á  los  suceso- 
res vuestros,  observar,  atender,  y  cumplir,  y  no  contravenir,  etc. 


DECLARACIÓN  DEL  PRIVILEGIO  GENERAL. 


JAIME  II,  ZARAGOZA,  1325. 

En  el  Nombre  de  Nuestro  Señor  Jesucristo.  Amen.  Sepan  todos,  etc. 

Estas  son  las  cosas  que  los  Richos  hombres ,  Mesnaderos ,  Caualleros ,  In- 
fanciones ,  Ciudadanos ,  é  los  de  las  Villas ,  é  Villeros  del  Regno  de  Aragón 
suplican  al  señor  Rey ,  que  mande  seguir  y  ordenar. 

Primerament,  que  inquisición  no  sia  feyta  en  Aragón  contra  alguno.  E  si 
feyta  es,  é  no  es  judgada,  que  no  sia  dado  judicio,  ni  vienga  á  acabamiento 
ni  á  execucion :  la  qual  cosa  fue  ensayada  de  fer  en  Barbastro  contra  los  Jura- 
dos é  otros :  y  encara  en  otros  Lugares. 

A  este  capítol  responde  el  señor  Rey ,  que  atorga  por  satisfacer  á  la  volun- 
tad de  la  Cort,  que  en  crimen  de  falsa  moneda,  ni  en  algún  otro  caso,  ni  cri- 
men ,  no  sia  feyta  inquisición ,  ni  sia  enantado  por  manera  de  inquisición. 
Empero  en  crimen  de  falsa  moneda ,  tan  solament  sia  enantado  por  manera  de 
denunciación,  tiradas  las  dilaciones  de  Fuero,  é  inscripto  á  pena  de  talion. 
Empero  aquel,  contra  el  qual  será  feyta  denunciación  por  razón  del  dito  cri- 
men, pueda  proponer  é  prouar  sus  excepciones  é  defensiones  legitimas:  tales, 
que  al  Justicia  de  Aragón ,  é  aquellos  que  han  á  ser  presentes  en  el  Conse- 
llo ,  en  el  enantamiento ,  segund  la  manera  de  yuso  especificada  sian  vistas, 
no  seyer  maliciosas,  ni  propuestas  por  manera  de  diffugio.  E  encara  que  al 
denunciado  sia  dada  copia  de  los  testimonios ,  é  de  las  otras  cosas ,  que  serán 
aducidas  en  manera  de  prueua :  é  tiempo  conuenient  á  contradecir.  E  si  por 
ventura  aquel  que  será  diffamado  del  dito  crimen  ,  será  Richo  hombre ,  sia 
enantado  por  el  Justicia  de  Aragón,  assi  que  al  enantamiento,  é  á  todo  el 
processo  sia  con  él  un  Richo  hombre,  é  vn  Cauallero,  é  dos  Ciudadanos,  dig- 
nos de  fé ,  de  la  ciudad  de  Qaragoj  a :  los  quales  todos  sean  esley dos  por  el 
Justicia  de  Aragón.  E  si  el  disfamado  será  Mesnadero ,  sia  feito  en  la  dita  ma- 
nera por  el  dito  Justicia  con  un  Mesnadero ,  é  dos  Ciudadanos  de  la  dita  Ciu- 
dad. E  si  sera  Cauallero,  ó  Fidalgo,  enante  el  dito  Justicia  con  vn  Cauallero, 
é  dos  Ciudadanos  de  la  dita  Ciudad  t  segund  que  dito  es.  Los  quales  Richo 
hombre ,  Mesnadero ,  Cauallero ,  é  Ciudadanos  esleydos  por  el  dito  Justicia, 
en  cada  uno  de  los  ditos  casos,  juren  en  poder  del  dito  Justicia  de  Aragón, 
de  concellar ,  fer,  y  seyer  en  el  dito  proceso  y  enantamiento  bien  y  lealment. 
E  si  por  ventura  el  diffamado  será  Ciudadano ,  sia  enantado  por  el  dito  Justi- 


526  APÉNDICES. 

cía  con  dos  Ciudadanos  fidedignos  en  la  manera  sobredita.  E  si  será  hombre 
de  Villa,  sia  enantado  por  el  Justicia  de  la  Villa  con  dos  hombres  buenos  de 
ja  Villa,  recibida  la  dita  jura  por  el:  y  por  manera  de  denunciación  segund 
dito  es.  E  si  será  de  Teruel,  ó  de  Albarrazin,  ó  de  sus  Aldeas,  sia  enantado 
por  el  Juez  de  los  ditos  Lugares ,  segund  la  manera  sobredita. 

ítem  que  el  señor  Rey  en  los  feytos ,  que  tocan  á  las  Comunidades  de  Ara- 
gón ,  quiera  tornar  en  su  honor  los  Richos  hombres ,  Mesnaderos ,  Caualleros, 
honrados  Ciudadanos ,  y  buenos  hombres  de  las  Villas  que  sian  en  su  Consello, 
la  qual  cosa  no  se  fa^e  segund  el  tenor  del  Priuilegio  general. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey ,  que  le  plaze  muyto :  é  assi  entiende 
quende  ha  vsado  entra  aqui ,  é  vsará  daqui  adelant. 

ítem,  que  en  cada  vno  de  los  Lugares  haya  Judge  de  aquel  mismo  Regno: 
es  á  saber ,  en  Aragón  de  Aragón :  en  Valencia  de  Valencia.  E  aquellos  que 
son  de  Fuero  de  Aragón,  que  hayan  Judges  de  Aragón  en  el  dito  Regno  dé 
Valencia. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey ,  que  le  plaze  muyto  de  seruar  lo  que 
dize  el  dito  Priuilegio  en  aquel  caso :  que  en  el  Regno  de  Aragón  haya  Judges 
de  Aragón,  y  en  el  de  Valencia  de  Valencia.  A  lo  que  dizen,  que  hayan  Judges 
de  Aragón  aquellos  que  son  de  Fuero  de  Aragón  en  el  Regno  de  Valencia  no 
lo  dize  el  Priuilegio.  E  otrosi  le  plaze ,  que  se  siga  complidament  el  Fuero 
nueuo  sobre  aquesta  razón.  Y  también  entiende,  que  el  Procurador  del  Regno 
de  Valencia  jure  ante  que  vse  de  su  officio,  seruar  é  judgar,  según  Fuero  de 
Aragón,  á  aquellos  qui  lo  han,  y  es  parellado  de  mandarlo  fer  exsegir.  E  tam- 
bién entiende  é  atorga,  que  los  examinadores  é  recibidores  de  testimonios,  y 
recollidores  de  los  pleytos  de  Aragón,  sian  de  Aragón. 

ítem,  que  puedan  vsar  de  la  sal  que  se  querrán  de  todos  los  Regnos,  y  Se- 
ñoría del  señor  Rey:  lo  qual  no  se  sigue:  ante  las  gentes  ende  son  achaquiadas 
por  los  officiales  del  Señor  Rey:  é  muy  tos  ende  son  desfeytos. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey ,  que  las  salinas ,  assi  las  suyas,  como 
las  de  los  otros  del  Regno  de  Aragón ,  son  tornadas  á  las  limitaciones  anti- 
guas ,  después  que  los  Richos  hombres ,  é  los  otros  cobraron  sus  salinas  que 
hauian  vendidas  al  señor  Rey  don  Pedro :  é  assi  en  esto  no  se  faze  contra  el 
dito  Priuilegio.  E  si  se  exeguesse  lo  que  por  la  dita  Cort  en  el  dito  capitol  yes 
demandado ,  el  señor  Rey  perdería  las  rendas  de  sus  salinas :  las  quales  da  á 
los  Mesnaderos ,  é  á  los  Caualleros ,  y  por  esta  razón  ha  vsado  y  exeguido ,  y 
por  ellos  consentido  é  vsado ,  desque  el  Priuilegio  es  fey to ,  que  las  salinas  del 
señor  Rey  fueron,  y  son  en  sus  límites,  segund  que  solían  antiguament. 

ítem ,  que  algún  Judge ,  ni  Oydor  en  la  Cort  del  Señor  Rey ,  no  prenga 
salario  de  alguno  de  las  partes  por  judgar,  6  por  oyr  pleyto  alguno,  maguer 
ende  haya  comisión  del  señor  Rey :  y  quiera  en  cara  obseruar  las  otras  cosas 
contenidas  en  este  capitol. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey,  que  los  Judges  de  su  casa ,  en  su 
Cort ,  no  entiende  que  deuan  prender  salario  de  las  partes ,  segund  que  dize 
el  priuilegio:  mas  seyendo  fuera  de  su  Cort,  si  el  les  faze  comissiones,  assi 
como  Delegados ,  que  puedan  prender  salario.  E  plaze  al  señor  Rey,  que  se 


APÉNDICES.  527 

exhigan  y  se  obseruen  las  otras  cosas  contenidas  en  el  dito  capitol ,  conte- 
nido en  el  Priuilegio  general. 

ítem ,  que  las  honores  de  Aragón  que  son  agora  del  señor  Rey,  tornen  á 
las  Cauallerias ,  segund  que  eran ,  y  los  Richos  hombres  hayan  sus  pagas  en 
aquella  manera  que  deuen  y  antiguament  solian  costumbrar.  E  los  Lugares 
que  el  señor  Rey  recibió  en  cambio  por  los  Lugares  que  eran  de  las  honores, 
que  tornen  á  la  honor,  como  eran  aquellos  que  fueron  dados  en  cambio. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey,  que  si  ellos  veyen  que  se  pueda  fa- 
zer,  y  lo  quieren:  que  se  faga,  segund  que  dize  el  Priuilegio  general,  ya  sia 
que  intención  es  del  señor  Rey,  que  aquellos  lugares  que  el  ha  dado  en  violario, 
6  obligados  á  tiempo,  que  son  en  el  Regno  de  Aragón:  que  finidos  los  violarios 
y  obligaciones  tornen  á  las  Cauallerias:  si  quiere  sian  Lugares  antigos  del 
Rey,  ó  venidos  á  el  por  cambio.  E  agora,  que  aquellos  lugares,  que  el  tiene 
en  Aragón:  los  quales  recibie  en  cambio  por  otros  Lugares  que  eran  de  las  Ca- 
uallerias, que  los  asignará  daqui  auant  por  Cauallerias. 

ítem ,  que  á  los  Mesnaderos  nobles  no  sia  emparada  la  mesnada ,  sino  fa- 
zian  lo  porqué:  la  qual  cosa  sia  primerament  conoscida,  segund  el  Priuilegio 
general. 

A  este. capitol  responde  el  señor  Rey,  que  tiene  por  bien,  y  le  plaze,  que 
se  faga  asi  como  en  el  Priuilegio  general  es  contenido:  encara  que  las  assig- 
naciones  que  se  farán  por  el  señor  Rey  á  ellos  por  sus  Mesnadas :  que  se  faga 
simplement:  assi  como  se  dan  las  honores  á  los  Richos  hombres:  no  diziendo 
que  las  assigna  mientre  que  á  el  plazerá ,  y  que  assi  se  fagan  las  cartas:  é  aun 
que  las  assignará  en  lugares  ciertos,  con  que  se  trobe  do. 

ítem ,  que  los  Richos  hombres  no  puedan  tirar  la  tierra  á  los  Caualleros 
después  que  asignada  les  será:  sino  es  con  justa  razón ,  segund  la  forma  del 
Priuilegio  general:  ni  encara  que  no  se  les  prengan  los  dineros. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey,  que  le  plaze  muyto,  y  que  entiende 
que  es  grand  razón. 

ítem,  que  las  cartas  que  sallen  de  la  Scriuania  del  señor  Rey,  que  hayan 
precio  conuinient. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey,  que  las  cartas  que  salen  de  su  Scriua- 
nia, ya  han  taxacion  antiga:  y  no  sen  demanda ,  ni  sen  recibe  mas  de  la  taxa- 
cion:  ante  de  aquello  faze  el  señor  Rey  muytas  gracias  á  muytos  todos  dias. 

ítem ,  que  no  sian  dados  Peadges  nueuos ,  sino  tan  solament  de  aquellas 
cosas,  de  que  se  solía  dar  peadge  antiguament  en  Aragón ,  y  en  aquellos  lu- 
gares que  solian:  y  los  hombres  puedan  andar  por  los  caminos  que  querrán, 
pagando  el  drey to  al  señor  Rey . 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey,  que  assi  se  faga  como  ellos  deman- 
dan. E  si  alguna  cosa  se  faze,  ó  es  feyta  sobre  las  dichas  cosas  de  nueuo,  que 
sen  certificará,  y  lo  fará  reuocar,  mas  jurisdicion  ni  conoscimiento  no  dará  á 
los  Jurados  sobre  sus  rendas ,  ni  sobre  sus  Lugares.  E  que  es  aparellado  de 
dar  luego  sus  cartas  para  sus  officiales,  que  no  prengan  peadges  de  aquellos, 
de  qui  no  es  acostumbrado ,  ni  de  las  cosas  no  acostumbradas ,  ni  mas  que  no 
deuen :  é  esto  mandara  firmement  é  expressa.  E  que  los  mercaderes  puedan  yr 


528  APÉNDICES. 

• 

por  cualesquier  caminos ,  pagando  empero  primerament  peadge  en  el  logar 
do  se  deue  pagar,  y  de  las  cosas  acostumbradas. 

ítem  que,  en  todo  caso  assi  criminal  como  ciuil  valga  fianza  de  dreyto  con- 
tra toda  persona ,  exceptado  en  deudo  manifiesto,  como  los  officiales  del  señor 
Rey  no  quieran  recebir  fianza  de  dreyto  simplement ;  segund  el  tenor  del  dito 
Priuilegio:  ante  fagan  dar  capleuadores  y  con  pena:  la  qual  cosa  fer  no 
se  deue. 

ítem ,  como  el  Justicia  de  Aragón  nueuament  contra  el  tenor  del  dito  Pri- 
uilegio haya  pronunciado,  que  en  caso  do  se  demanda  homicidio,  no  ha  lugar 
fianza  de  dreyto  simplement,  sino  ñanga  de  dreyto  y  del  homicidio,  si  hi  será: 
quel  señor  Rey  mande  al  dito  Justicia ,  que  de  aqui  adelant  aquello  no  faga, 
ante  reciba  simplement  fianza  de  dreyto,  segund  el  tenor  del  dito  Priuilegio. 
B  aquello  mismo  mande  á  todos  y  cada  vnos  officiales  suyos ,  que  aquello 
acaten  y  obseruen. 

A  estos  dos  capítoles  responde  el  señor  Rey :  é  a  torga,  que  en  todo  caso 
haya  lugar  ñanga  de  dreyto,  segund  en  el  Priuilegio  general  se  contiene.  Ex- 
ceptado en  los  casos  que  se  siguen :  en  los  quales  no  haya  lugar  fianga  de 
dreyto ,  ni  capleuadores.  Es  á  saber  en  consello  de  crimen  :  6  en  ladrón  6  ro- 
barador  manifiesto :  ó  en  aquel  que  será  ya  prouado  el  crimen :  6  traydor,  6 
acusado  de  traycion,  que  no  se  quiere  saluar,  ó  encara  encartado  por  crimen, 
é  preso  por  la  Señoría. 

ítem ,  que  como  segund  Fuero  y  segund  los  Priuilegios  atorgados  á  cada 
una  de  las  Ciudades ,  é  de  las  Villas ,  cada  vno  deua  fer  dreyto  ante  el  Justi- 
cia de  su  lugar,é  no  ante  otro  Judge  alguno,  é  en  la  Cort  del  señor  Rey,  é  del 
Infant,  se  den  indiferentment  comissiones:  por  la  qual  razón  han  á  pleytiar 
delant  Judges  delegados:  é  son  sacados  del  judicio  de  su  ordinario,  y  sostienen 
muytas  messiones  y  daños:  porque  á  vegadas  han  á  sallir  fuera  de  su  Lugar  á 
pleytiar,  y  á  pagar  el  Judge  delegado:  lo  que  no  han  á  fer  al  Judge  ordinario. 
Que  sia  merced  del  señor  Rey,  que  esto  quiera  toller,  como  sia  contra  Fuero 
y  los  Priuilegios  sob réditos.  , 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey :  que  el ,  ni  el  Infant  indifferentment 
no  vsan  de  fazer  tales  comissiones  sobre  los  feytos  principales :  mas  algunas 
veces  quando  hia  razón  han  lo  á  fazer,  pueden,  é  lo  fizieron  siempre  el  y  los 
suyos:  y  es  muy  necessario  al  Regno  á  conseruacion  de  justicia.  Empero  da- 
qui  adelant  no  lo  entiende  á  fazer  sin  justa  y  manifiesta  razón  de  sospeita  del 
Judge  ordinario  y  del  Lugartenient ,  y  encara  en  este  caso  no  farán  las  comis- 
siones fuera  del  Lugar,  sino  en  caso  que  fuese  sospeytoso  el  Lugar :  porque 
ja  part  no  pueda  seyer  vexada  y  desfeyta  por  messiones ,  mayorment  en  los 
Lugares  que  han  Priuilegio,  que  los  habitadores  de  allí  no  sian  sacados  de  sus 
Lugares  por  fer  dreyto  alguno,  sino  ante  su  Ordinario. 

ítem ,  como  los  Judges  delegados ,  assi  en  los  pleytos  principales  como  en 
los  de  las  apelaciones  reciban  grandes  é  inmoderados  salarios,  que  sia  mercé 
del  señor  Rey,  que  faga  cierta  taxacion,  segund  la  quantia  del  pleito. 

A  este  capitol  declara  y  ordena  el  señor  Rey,  que  si  los  Judges  delegados 
taxartn  pora  sí  en  los  feytos  principales,  6  de  appellaciones  mayor  salario  que 


APÉNDICES.  529 

no  deurán ,  la  part  que  de  aquesto  se  terna  por  agrauiada ,  pueda  appellar  al 
señor  Rey,  ó  al  Justicia  de  Aragón. 

ítem ,  que  como  los  Notarios*  de  los  Judges  ordinarios  y  Delegados  reciban 
por  las  scripturas  que  fazen  immoderados  salarios:  es  á  saber  xij  dineros  por 
piefa  del  original,  é  viij  dineros  por  la  copia,  que  sia  mercé  del  seSor  Rey, 
que  faga  en  esto  conuinient  taxacion,  porque  las  gentes  no  sian  desfeytas. 
Aquello  mismo,  desque  recibrán  salario  por  los  actos ,  que  no  reciban  salario 
por  las  sentencias. 

A  este  capítol  responde  el  seaor  Rey,  é  ordena,  que  daqui  auan  los  Nota- 
rios de  los  Judges  ordinarios  y  Delegados  metan  y  escriuan  en  cada  una  piega 
de  actos  originales,  y  en  las  copias  quarenta  renglones:  es  á  saber,  vint  en 
cada  una  plana:  y  reciban  por  pieca  de  original  ocho  dineros:  é  por  la  pieca 
de  la  copia  vj  dineros,  y  no  mas.  Empero  aquellos  Notarios  qui  menos  han 
acostumbrado  recibir,  no  reciban  mas  por  aquesta  ordinacion  de  lo  que  han 
acostumbrado  recebir. 

ítem,  que  como  Fuero  de  Aragón  sia,  que  si  algún  malfeytor,  feyto  el  ma- 
leficio por  defenderse,  entrará  en  Eglesia,  6  en  Palacio  de  Infancion,  no  deue 
seyer  sacado  de  alli  violentment,  ó  por  fuerza ,  sino  en  ciertos  casos ,  en  el 
Fuero  specificados:  y  en  frau  del  dito  Fuero,  por  toller  aquella,  quando  el 
malfeytor  es  recollido  en  alguno  de  los  ditos  lugares,  do  deue  seyer  defendido, 
fázenlo  citar  por  segur  amiento:  é  si  no  comparece,  encartanlo :  y  assi,  como 
encartado,  sacanlo  de  allí,  do  sera  recollido,  la  qual  cosa  es  en  grand  mingua- 
miento  del  dito  Fuero.  Que  sia  mercé  del  señor  Rey,  que  aquel  malfeytor,  que 
citado  será  por  seguramiento,  queriendo  segurar  en  aquel  lugar,  do  recollido 
será,  que  no  ende  sia  sacado:  ó  si  por  fazer  el  dito  seguramiento,  á  la  Cort 
venirá,  feyto  el  seguramiento,  se  pueda  tornar  seguramente  á  la  dita  Eglesia, 
•  ó  Palacio,  é  no  ende  sia  sacado. 

A  este  capítol  responde  el  señor  Rey ,  que  aquesto  que  se  fazía,  era  en  fa- 
vor de  justicia,  y  sen  seguía  justicia.  Empero  no  es  su  intención,  quererse 
.faga  que  sia  contra  Fuero  é  libertad  del  Regno.  E  assi  plázele  que  se  faga  lo 
que  demandan  en  el  dito  capítol. 

ítem ,  que  si  alguno  se  recollirá  en  Eglesia ,  ó  casa ,  ó  Palacio  de  Infancion, 
6  en  otros  priuilegiados  lugares,  y  será  reptado  de  traycion ,  é  por  saluarse 
será  sacado  de  alli,  do  será  recollido,  y  después  mudaran  la  demanda,  no  per- 
seuerando  en  el  repterio,  que  sia  merce  del  señor  Rey,  que  si  no  querrá  el 
acusador  estar  en  su  repterio,  no  sia  tenido  el  accusado  responder  á  otra  de- 
manda, si  le  sera  feyta:  como  por  aquesta  si  se  fazia  indirectament,  seria  con- 
tra la  franqueza  é  libertad  de  las  Eglesias ,  Infancionia  y  de  los  otros  lugares 
priuilegiados.  Ante  non  contrastant  que  le  fuesse  feyta  otra  demanda,  sia  tor- 
nado el  reptado  á  aquel  lugar  do  sera  sacado.  Y  que  aquel  que  será  en  tal 
lugar  recollido ,  no  sia  vedado  que  no  le  sea  metida  é  dada  prouision. 

A  este  capítol  responde  el  señor  Rey,  que  lo  otorga  assi  como  es  demandado. 

ítem,  que  sia  ordenado,  que  por  injuria  verbal  no  aya  calonia  sino  lx. 
sueldos.  A  este  capítol  responde  el  señor  Rey,  que  Fuero  ha  sobre  esto,  y  que 
se  siga  el  Fuero.  ítem,  como  segund  Fuero  de  Aragón,  no  haya  lugar  confis- 


530  .  APÉNDICES. 

cacion ,  sino  tan  solament  en  caso  de  traycion ,  en  el  qual  el  Fuero  fabla  y 
otorga:  y  algunos  Judges  vuestros  se  esfuerzan  la  dita  confiscación  estender, 
é  digan  hauer  lugar  en  caso ,  en  que  alguno  se  mata ,  la  qual  cosa  es  contra 
Fuero:  que  sia  vuestra  merce,  que  aquesto  querades  toller. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey,  que  le  plaze ,  y  otorga  por  honor  de 
la  Cort,  que  en  caso  que  alguno*  se  matará  por  qualquiere  razón,  no  sian 
confiscados  sus  bienes. 

ítem,  que  turment,  ni  inquisición ,  no  sian  en  Aragón ,  como  sian  contra 
Fuero ,  el  qual  dize  que  alguna  pesquisa  no  hauemos :  é  contra  el  priuilegio 
general ,  el  qual  vieda,  que  inquisición  no  sia  feyta. 

A  este  capitol  otorga  el  señor  Rey,  que  turment  no  haya  lugar  en  algún 
caso,  sino  tan  solament  en  crimen  de  falsa  moneda,  y  en  aqueste  tan  sola- 
ment contra  personas  estranyas  del  Reyno  de  Aragón ,  ó  vagabundos  del  Reg- 
no,  que  algunos  bienes  en  el  Regno  no  hayan ,  ó  en  hombre  de  vil  condición, 
de  vida  ó  de  fama  ,*  y  no  en  otros  algunos.  Empero  si  algún  filio  de  Richo 
hombre,  Mesnadero,  Cauallero,  Infangon,  Ciudadano,  6  hombre  de  Villa 
honrado  ira  por  el  Regno  vagabundo,  tal  como  aqueste  no  pueda  seyer  pues- 
to á  turment. 

ítem ,  como  las  cartas  públicas  de  rafez  se  clamen  falsas ,  por  razón  de  la 
poca  pena  que  yes  puesta  en  el  Fuero  contra  aquellos  que  redarguecen  aque- 
llas de  falso :  que  fuesse  trobada  manera ,  ó  carrera ,  por  la  cual  se  dubdasen 
mas  de  redargüir  aquellas. 

A  este  capitol  responde  é  plaze  al  Señor  Rey  é  á  la  Cort ,  que  finque  el 
Fuero,  que  es  establido  sobre  la  adueracion  de  la  carta ,  que  es  clamada  falsa, 
y  que  mayor  pena  no  se  ponga. 

ítem  del  feyto  de  Peadge  de  Candaliup ,  que  sia  merce  del  señor  Rey  que 
se  tuelga  como  aquel  se  prenga  contra  el  Priuilegio  general ,  é  contra  otros 
Priuilegios  é  libertades  del  Regno. 

A  este  capitol  responde  el  señor  Rey,  que  el  lugar  de  Candaliup  huuo  por 
cambio,  6  por  compra .  é  que  lo  huuo  con  aquel  peadge :  é  assi  el  ha  su  re- 
curso de  euiccion  contra  aquel  con  quien  fizo  el  cambio  ó  la  compra  é  sus 
fianzas:  el  qual  recurso  perdria  si  judicialment  ño  se  conoscia:  é  assi  que  le 
plaze,  quel  Justicia  de  Aragón  conozca  por  tal, .  quel  dito  recurso  no  pierda. 
E  ya  á  querella  de  la  ciudad  de  Qaragoga  mandó  por  su  carta  al  Justicia  de 
Aragón,  que  conociesse  de  aqueste  feyto  assi  como  Judge  ordinario.  Pero  si 
ellos  quieren  que  lo  judge  el  Justicia  de  Aragón  con  consello  de  la  Cort:  plaze 
al  señor  Rey,  con  que  el  no  pierda  su  antoría,  y  que  haya  tiempo  conuinient 
á  buscar  y  fer  venir  sus  cartas ,  porque  pueda  hauer  recurso  á  su  antor  y  á 
sus  fianzas ,  en  otra  manera  perdria  el  dreyto  de  su  antoria. 

Por  tanto,  nosotros  los  mencionados  Prelados,  Religiosos,  Barones,  Mes- 
naderos ,  Caballeros  y  Procuradores  de  las  Ciudades ,  Villas ,  y  otros  Lugares 
del  Reino  de  Aragón ,  y  la  Corte  entera:  oidos  y  diligentemente  entendidos  to- 
dos y  cada  uno  de  los  capítulos  sobredichos,  y  las  respuestas  por  Vos  Exce- 
lentísimo Príncipe  y  Señor  ya  mencionado  Don  Jaime  Rey  de  Aragón  dadas  á 
los  dichos  capítulos,  que  como  queda  dicho  por  la  misma  Corte  os  fueron  pre- 


__j 


APÉNDICES.  531 


sentados:  teniendo  por  graciosas  y  justas  esas  respuestas,  y  con  acción  de  gra- 
cias con  toda  reverencia  las  admitimos,  y  también  aceptamos:  y  les  damos 
nuestro  expreso  consentimiento,  etc. 

(Libro  1.°  de  los  Fueros.) 


FUERO  DE  SOBRARBE. 


Aquí  comienza  el  libro  del  primer  Fuero  que  fué  hallado  en  Cupaina ,  así 
como  ganaban  las  tierras  sin  el  rey  los  montanyeses: 

«  Cando  moros  conquirieron  á  Espayna,  sub  era  DCCL  (711),  ovo  hi  gran 
matanza  de  Cristianos ,  é  estonces  perdióse  Espayna  de  mar  á  mar  entro  á  los 
puertos,  sino  en  Galiza,  et  las  Asturias,  et  dacá  Álava  et  Vizcaya.  E  dotra 
part  Bastan ,  et  la  Berrueza  et  Deyerry  et  Ansó  et  en  sobre  Jaqua ,  et  en  cara 
en  Roncal,  et  en  Sarasa,  et  Sobre  Arbe,  et  en  Ainsa.  Et  en  estas  montanyas 
se  alzaron  muy  pocas  gentes ,  et  diéronse  á  pié  ficiendo  cabalgadas  et  prisie- 
ronse  cabayllos,  et  partient  los  bienes  á  los  plus  esforzados.  Entro  á  que  fue- 
ron de  sois  en  estas  montanyas  de  Ainsa  et  Sobre  Arbe  trescientos  á  cabayllos, 
et  non  habia  ningún  que  ficies  uno  por  otrie  sobre  las  ganancies  et  cabalga- 
das. Et  ovo  grant  envidia  entre  eyllos ,  et  sobre  las  cabalgadas  baray liaban:  et 
ayuntarense  con  los  de  las  otras  montanyas...  Et  escribieron  luires  fueros. 

I.  Et  fué  primerament  estableido  por  Fuero  en  Espayna  de  rey  alzar  para 
siempre. 

II.  Et  porque  ningún  rey  que  jamás  serie  non  lis  podiese  ser  malo,  pues 
conceyllo  co  es  pueblo  lo  alzaban  rey  et  li  daban  lo  que  eillos  habían  ganat  et 
ganarien  deis  moros:  et  primero  que  lis  juras  ante  que  alzasen  por  rey  sobre 
la  cruz  é  los  Santos  Evangeyllos ,  que  lis  toviese  derecho  et  lis  milhorase  siem- 
pre lures  Fueros  et  non  lis  apeyorosa,  et  que  lis  desficiese  las  fuerzas. 

III.  Et  que  parta  el  bien  de  cadal  tiera  con  los  homes  de  la  tierra  conve- 
nibles con  los  ricos-ornes ,  é  caballeyros ,  é  infanzones  é  ornes  buenos  de  las 
buenas  villas  é  non  con  extranyos  de  otra  tierra. 

IV.  Et  si  por  aventura  aviniese  caso  que  fuese  rey  orne  de  otra  tierra  ó  de 
estranyo  logar  é  linatge,  que  non  lis  adugiese'  en  esa  tierra  mas  de  cinco  ornes, 
ni  en  bayllia  ni  en  servicio  del  rey  ornes  estranyos  de  otra  tierra. 

V.  Et  que  rey  ningunt  non  oviese  poder  de  fer  cort  sines  conceyllo  de  sus 
ricos- ornes  naturals  del  reino. 

VI.  Nin  con  otro  rey  ó  reino,  guerra  6  paz ,  nin  tregua  non  faga,  nin  otro 
granado  fecho,  nin  embargamento  del  regno,  sines  conceyllo  de  doce  de  los 
mas  ancianos  sabios  de  la  tierra  6  doce  ricos-ornes. 


532  *  APÉNDICES. 

Y  en  otro  capítulo:  Et  fo  establescido  por  Fuero  et  por  dreyto  quel  rey 
mela  so  justicia  en  lo  regno  et  que  hi  lo  resciban  los  ricos-ornes. » 

(D.  Braulio  Foz,  Hist*  de  Ar.  t.°  5.°,  p.  48.  Véase  también  el  Ensayo  Histórico 
acerca  de  los  Orígenes  de  Aragón  y  Navarra,  por  D.  Tomás  Ximenez  de  Embun,  pá- 
ginas 25,  113  y  126.) 


FORMA  DEL  ASIENTO  <l>  EN  LAS  CORTES. 


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Primero :  en  los  bancos  que  están  de  largo  á  la  mano  derecha  del  Señor 
Rey,  se  pone  el  Brazo  Eclesiástico. 

ítem  á  la  parte  izquierda  del  Señor  Rey  están  los  Nobles  cerca  del  dicho 
Señor. 

ítem,  después  de  los  Nobles  á  la  dicha  parte  siniestra  están  los  Caballeros 
é  Infanzones  en  los  bancos  largos. 

ítem ,  en  los  bancos  traveseros ,  que  están  cara  á  cara  del  Señor  Rey,  están 
las  Universidades ,  en  aquesta  manera : 


DIESTRA    DEL    REY. 

Huesca. 

Albarracin. 

Daroca. 

Alcañiz. 

Aldeas  (2)  de  Ter. 

Tamarite. 

Almudébar. 


EN    MEDIO. 


SINIESTRA. 


Zaragoza. 

Jaca. 

Calatayud. 

Aldeas  de  Calat. 

Montalban. 

Sos. 
Sariñena. 


Tarazona. 
Barbastro. 

Teruel. 
Aldeas  de  Dar. 

Fraga. 

Alagon. 

Tauste. 


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ESTAMENTO  DE  LOS  OFICIALES  REALES. 


*S*«WAA/W«MASyA/\A*W/vs\'> 


SU    ASIENTO    EN    LAS    CORTES. 


MANO   DERECHA. 


MANO  IZQUIERDA. 


Tesorero  general. 
Vicecanciller  del  Consejo. 
Gobernador  de  Cataluña. 


Gobernador  de  Aragón. 
Gobernador  de  Valencia. 
Regentes  del  Consejo. 


(1)  Modo  de  proceder  en  Cortea  de  Aragón.  Jerónimo  Blancas,  folios  80  y  31 

(2)  Martel  coloca  las  villas  y  las  aldeas  por  orden  diferente. 


APENDICBS. 


583 


MANO   DESECHA. 


MANO   IZQUIERDA. 


Regentes  del  Consejo. 

Regentes  la  Cancillería. 

Asesor. 

DD.  de  la  Audiencia  real. 

Los  demás  oficiales. 


Protonotario. 

Regente  de  la  Audiencia  real. 
DD.  de  la  Audiencia  real. 
Los  demás  oficiales. 


"AM\A^AlWyUVWUW*AAAA« 


BRAZO   ECLESIÁSTICO. 


MANO   DERECHA. 

CENTRO. 

Obispo  de  Huesca. 

Arzob.  deZaragoza. 

Id.  de  Jaca. 

» 

» 

Id.  de  Barbas  tro. 

» 

Abad  de  Montaragon. 

» 

Comendador  de  Alcañiz. 

» 

Abad  de  S.  Juan  de  la  Peña. 

» 

Id.  de  Veruela. 

» 

Id.  de  Santa  Fé. 

» 

Id.  de  la  0. 

» 

Prior  de  N."  S.'  del  Pilar. 

» 

Id.  de  Roda. 

» 

Capítulo  de  La  Seo  de  Za- 

ragoza. 

» 

Id.  de  La  Seo  de  Huesca. 

» 

Id.  de  La  Seo  de  Jaca. 

» 

Id.  déla  iglesia  de  Barbastro 

» 

Id.  de  Santa  María  de  Ca- 

latayud. 

» 

Id.  de  la  iglesia  de  Borja. 

» 

MANO   IZQUIERDA 


Id.  de  Albarracin. 
Id.  de  Teruel. 
Castellan  de  Am posta. 
Comendador  de  Montalban. 
Abad  de  San  Victorian. 
Id.  de  Rueda. 
Id.  de  Piedra. 

Prior  de  La  Seo  de  Zaragoza. 
Id.  del  Sepulcro. 
Id.  de  Santa  Cristina. 
Capítulo  de  N.a  S."  del  Pilar. 
Id.  de  la  iglesia  de  Tarazona. 
Id .  de  Sta.  María  de  Albarracin 
Id.  de  La  Seo  de  Teruel. 
Id.  de  Ntra.  Sra.  de  Daroca. 
Id   de  la  iglesia  de  Alcañiz. 


No  había  asientos  de  preferencia  en  el  Brazo  de  los  Nobles ,  ni  en  el  de  los 
Caballeros  é  Hijosdalgo.  Unos  y  otros  se  iban  colocando  en  su  estamento  por 
el  mismo  orden  con  que  llegaban  á  las  Cortes. 

(MarteL  Forma  de  celebrar  Cortes  en  Aragón.) 


586  ÍNDICE. 

PAGINAS , 


Regalos  moros  de  Zaragoza 114 

Ibnabala,  régulo  1.°— Marsilio,  régulo  2.° 115 

Muza  Aben-Heazin,  régulo  3.° — Aben  Aliaje ,  régulo  4.° 116 

Aben  Haya ,  régulo  5.°     .   • 117 

Mudyr,  régulo  6.° — Imundar,  régulo  7.° — Almugdabyr,  r,{gulo  8.°  .     .     .  118 

Ira  Almundafar,  régulo  9.° 120 

Zulema,  régulo  10.°— -Hamen  Aben  Hut,  régulo  11.° 121 

Jucef  Aben  Hut,  régulo  12.° — Almozaben,  régulo  13.° — Abdelmech,  re- 
gulóle.0      122 

Hamat  Almuzacayth ,  régulo  15.° — Abuazalen ,  régulo  16.° 123 

Conquista  de  Zaragoza 124 

Año  en  que  se  arrancó  á  los  moros  la  ciudad  de  Zaragoza 129 

Maravilloso  prodigio  de  Ntra.  Señora  del  Portillo  en  la  ciudad  de  Zaragoza  135 

Tercer  interregno • 137 

Ramiro  II,  el  Monje 139 

Petronila,  reina  11.a  de  Aragón,  y  Ramón  Berenguer,  su  esposo,  conde  de 

Barcelona 143 

Alfonso  II,  el  Casto,  rey  12.°  de  Aragón 144 

Pedro  II,  el  Católico,  rey  13.°  de  Aragón 145 

Jaime  I,  el  Conquistador,  rey  14.°  de  Aragón 147 

Pedro  III,  el  Grande,  rey  15.°  de  Aragón 158 

Alfonso  III,  el  Liberal,  rey  16.°  de  Aragón 163 

Jaime  II,  el  Justo,  rey  17.°  de  Aragón 169 

Alfonso  IV,  el  Benigno  y  Piadoso,  rey  18.°  de  Aragón 173 

Pedro  IV,  el  Ceremonioso,  rey  19.°  de  Aragón 176 

Juan  I,  rey  20.°  de  Aragón 186 

Martin,  rey  21.°  de  Aragón 192 

Interregno  cuarto 201 

Fernando  I,  el  Honesto,  rey  22.°  de  Aragón 229 

Alfonso  V,  el  Sabio  y  Magnánimo,  rey  23.°  de  Aragón 2&á 

Juan  II,  el  Grande,  rey  24.°  de  Aragón 237 

Fernando  II,  el  Católico,  rey  25.°  de  Aragón 242 

Carlos  V,  Máximo  emperador  de  Romanos,  rey  26.°  de  Aragón 254 

Felipe,  hijo  de  Carlos  V,  rey  27.°  de  Aragón 256 

Resumen  de  los  capítulos  precedentes 257 

Dignidad  del  Magistrado  Justicia  de  Aragón 262 

De  los  Ricoshombres  y  Mesnaderos 278 

Sobre  la  potestad  y  esencia  del  Justiciado 318 

Libertades • 324 

De  los  Lugartenientes  y  otros  auxiliares  del  Justicia  de  Aragón  ....  333 

Sobre  las  Cortes  de  Aragón 343 

De  los  Inquisidores  del  Justicia  de  Aragón  y  Tribunal  de  los  Diecisiete.    .  359 

De  los  nombres  y  Magistrados  antiguos 369 

Del  Mayordomo  real 381 

De  los  Jueces  delegados 382 

Id.  id.  ordinarios Id. 

De  los  Zalmedinas Id. 


j 


ÍNDICE.  537 

PÁGINAS. 

De  los  Bailes 382 

De  los  Merinos , 383 

Del  Zavalachen Id. 

Del  Alamin Id. 

DelDayen 384 

Del  Hedin Id. 

De  los  Sobrejunteros Id. 

LOS   CUARENTA   Y   NUEVE   JUSTICIAS   DE   ARAGÓN. 

I.  Pedro  Jiménez ,     .     .     .     .  390 

II.  Sancho  Fortuñon 391 

III.  Sancho  Galindez 392 

IV.  Lope  Sanz 393 

V.  Fortun  Aznarez 394 

VI.  Juan  Pelayo Id. 

VE.  Aton  Sanz Id. 

VIH.  JuanDiaz 395 

IX.  Pedro  Monio 396 

X.  ::::::::  Hijo  de  Juan  Diez 397 

XI.  Pedro  Medalla Id. 

XII.  Galindo  Garcés 399 

XIII.  Sancho  Garcés  Santolalla. 400 

XIV.  Pedro  Fernandez  de  Castro Id. 

XV.  Sancho  Tovía 401 

A  vii  .EfBveu&n ............     .     .     •     .     •     »     «     ■     .     •     •     .     •     s     ,  ■  ACL. 

XVII.  Pedro  Sesé 402 

XVHI.  Pedro  Pérez  Tarazona 403 

XIX.  Juan  Pérez  Tarazona 406 

XX.  Martin  Pérez  Artasona Id. 

XXI.  Pedro  Martínez  Artasona  1 407 

XXII.  Pedro  Sánchez 408 

XXIII.  Rodrigo  Castellezuelo Id. 

XXIV.  Fortun  Ahe 410 

XXV.  Martin  Sagarra 411 

XXVI.  Pedro  Martinez  Artasona  II 412 

XXVTI.  Juan  Gil  Tarin . 413 

XXVIII.  Juan  Zapata  Cadret 415 

XXIX.  Jimen  Pérez  de  Salanova 417 

XXX.  Sancho  Jiménez  de  Ayerbe 419 

XXXI.  Esteban  Gil  Tarin 422 

XXXII.  Pelegrin  Anzano 423 

XXXIII.  Pelegrin  Oblitas 424 

XXXIV.  García  Fernandez  de  Castro 426 

XXXV.  Galacian  de  Tarba 430 

XXXVI.  Juan  López  de  Sesé 435 

XXXVII.  Blasco  Fernandez  de  Heredia 438 

68 


58S  ÍNDICE 

PÁGINAS. 

XXXVin  Domingo   Cerdán 440 

XXXIX.  Juan  Jiménez  Cerdán 443 

XL.  Berenguer  de  Bardají *.  447 

XLI.  Francisco  Zarzuela     .     .     .     .     , 450 

XLII.  Martin  Diaz  de  Aux 451 

XLIII.  Ferrer  de  Lanuza  1 455 

XLIV.  Juan  de  Lanuza  1 460 

XLV.  Juan  de  Lanuza  II 462 

XLVI.  Juan  de  Lanuza  III 464 

XLVII.  Lorenzo  Fernandez  de  Heredia 467 

XLVni.  Ferrer  de  Lanuza  II 468 

XLIX.  Juan  de  Lanuza  IV 469 

Antonio  Agustín ,  arzobispo  de  Tarragona ,  á  Jerónimo  de  Blancas  .     .     .  471 

Catálogo  de  los  reyes  de  Sobrarbe,  de  los  condes  y  reyes  de  Aragón.    .     .  476 

ídem  de  las  reinas  de  Sobrarbe  y  Aragón 477 

ídem  de  los  Justicias 478 

ídem  de  los  Prelados  de  Zaragoza 479 

ídem  de  los  Régulos  moros  de  Zaragoza 480 

ídem  de  los  Ricoshombres  de  nacimiento Id. 

ídem  de  los  Ricoshombres  de  mesnada 481 

ídem  de  los  Mesnaderos Id. 

Apéndices 483 

Jerónimo  de  Blancas  á  Marcos  Guillen  del  Sesmero 485 

ídem  al  lector. — Fastos  de  los  Justicias 486 

ídem  á  D.  Juan  de  Lanuza  IV 488 

Manuscrito 491 

Del  principio  y  origen  de  los  condes  de  Aragón 496 

Reyes  primitivos  hasta  Sancho  el  Mayor 498 

Condes  de  Aragón Id. 

Reyes  de  Aragón *  .     .     .     .  499 

Condes  de  Aragón 502 

Ídem  de  Ribagorza 503 

Reyes  de  Sobrarbe  y  Aragón  .     .     .          Id. 

Condes  de  Aragón 504 

Genealogía  de  los  reyes  de  Pamplona 505 

ídem  de  la  segunda  dinastía,  ( Jimena.) 506 

ídem  de  los  condes  de  Aragón 507 

Épocas  de  algunos  reinados  y  sucesos  del  Códice  Medianense 508 

Emires  ó  régulos  de  Zaragoza Id. 

Emires  y  régulos  de  Zaragoza 509 

Gobernadores  de  Zaragoza Id. 

Reyes  de  Navarra 511 

Condes  de  Aragón , Id. 

Cortes  generales  del  Reino  en  que  se  han  hecho  Fueros,   leyes  y  Consti- 
tuciones   512 

Catálogo  de  los  señores  obispos  y  arzobispos  de  esta  ciudad 513 

Últimos  Justicias  de  Aragón 515