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Full text of "Concilios limenses (1551-1772) .."

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^iMin.  D'di^ad  T^ite  \J?.  2- 
CONCILIOS  LIMENSES 

(1551  -  1772) 


Tomo  III 
(Historia) 


Lima,  1954 


LIBRARYOF  PRINCETON 


AUG  1  9  2005 


THEOLOGICAL  SEMiNARY 


BX1484.A37  L7  v.3 
Lima  ( Ecclesiastical 
Province ) 
Council . 

Concilios  limenses 
(1551-1772) 


CONCILIOS  LIMENSES 


Digítized  by  the  Internet  Archive 
in  2014 


https://archive.org/details/concilioslimense03lima 


^idiin.  ^a^d  7¿^aüe  \J?.  2- 


CONCILIOS  LIMENSES 


(1551  -  1772) 


Tomo  !il 
(Historia) 


Lima.  1954 


LIBRARY  OF  PRÍNCETON 


AUG  1  9  2005 


THEOLOGICAL  SEMINARY 


Imprimí  potest. 

CAROLUS  M.  GOMEZ  MARTINHO 

Praepositus  Vice  Provineiae  Peiuviane 
Lima,  6  Decembris  1953. 


Imprimatur. 

JUAN  LANDAZURI  R. 

Arzobispo  Coadjutor  y  Vicario  General 
Lima,  17  de  Diciembre  1953 


ADVERTENCIA 

Con  el  presente  volumen  damos  término  a  la  tarea  que  nos 
impuaimos  de  dar  a  luz  los  Concilios  celebrados  en  esta  Metrópoli 
Limense,  desde  el  año  1551  hasta  el  año  1772. 

Al  texto  de  las  Actas  Conciliares  y  Documentos  aclaratorios 
se  sigue  la  Historia  de  estas  asamblea^!,  sacada  en  buena  pctrte  de 
fuentes  manuscritas  y  la  mayor  parte  inéditas,  si  exceptuamos  el 
trabajo  del  canónigo  Bermúdez,  al  cual  nos  hemos  referido  ya 
en  el  Prólogo  al  tomo  primero  de  esta  obra  y  el  del  P.  Domingo 
Angulo,  aparecido  en  los  tomos  X  y  XI  de  la  Revista  Histórica, 
(Lima,  1936-37). 

Vno  y  otro  abrigaron  el  propósito  de  tejer  la  historia  de 
estos  Concilios,  pero  el  primero,  fuera  de  ceñirse  únicamente  a 
los  celebrados  por  Santo  Toribio,  se  limitó  a  dar  noticias  de 
la  Iglesia  de  Lima  y  de  los  Prelados  que  la  habían  regido  hasta 
fines  del  siglo  XVIII,  tocando  muy  de  paso  el  tema  de  los  Conci- 
lios, pues  su  trabajo  había  de  servir  de  introducción  al  texto  de 
los  mismos. 

EL  segundo  sí  se  propuso  hacer  una  historia  abreviada  de 
los  Concilios  y  los  abarcó  todos,  desde  el  primero  de  1551,  pero 
prescindió  del  último  ó  sea  el  de  1772.  Meritoria  fué  la  labor  lle- 
vada a  cabo  por  nuestro  recordado  amigo,  aunque  es  indudable 
que  no  tuvo  a  su  alcance  todo  el  material  necesario  para  trazar 
un  cuadro  completo  y  fidedigno  de  las  reuniones  conciliares. 

De  uno  y  otro  trabajo  nos  hemos  servido  en  el  presente,  pe- 
ro, como  lo  podrá  advertir  el  lector,  hemos  consultado  y  tenido  a- 
delante  otros  muchos  documentos,  algunos  de  los  cuales  se  hallan 
insertos  en  el  tomo  segundo  de  esta  obra;  otros  aparecen  en  los  n- 
nexos  del  presente  volumen  y  los  más  sólo  son  citados  ni  el  lugar 
correspondiente. 

Damos  gracias,  en  primer  término,  a  Dios  Nuestro  Señor 
que  nos  ha  dado  los  medios  para  dar  cima  a  esta  obra  y  también 
las  fuerzas  para  llevarla  a  cabo  y,  luego,  a  todos  los  que  de  pa- 
labra o  por  escrito  nos  han  alentado  a  continuarla  a  mayor  glo- 
ria de  Dios  y  lustre  de  la  Iglesia  Primada  del  Perú. 

Rubén  Vargas  ligarte  S.  J. 


24  de  Diciembre  de  1953. 


SIGLAS    MAS  USADAS 


A.  de  I.        Archivo  de  Indias.  Sevilla. 

A.  H.  N.        Archivo  Histórico  Nacional.  Madrid. 

A.  A.        Archivo  Arzobispal.  Lima. 

A.  C.  E.        Archivo  Cabildo  Eclesiástico.  Lima. 

A.  V.        Archivo  Vaticano. 

B.  N.        Biblioteca  Nacional.  Lima. 

B.  A.  de  la  H.        Biblioteca  de  la  Academia  de  la  Historia.  Madrid. 

B.  H.  A.        Biblioteca  Hispano  Americana  de  José  T.  Medina. 

C.  L.  O.  L  P.        Colección   Levillier.    Organización  de  la   Iglesia  del  Perú 

S.  XVI. 

C.  L.  G.  del  P.        Colección  Levillier.    Gobernantes  del  Perú. 

C.  L.  A.  de  L.        Colección  Levillier.    Audiencia  de  Lima. 

C.  D.  I.  H.  de  A.        Colección  de  Documentos  Inéditos  para  la  Historia  de 
América. 

C.  D.  H.  I.  P.        Colección  de  Documentos  pava  la  Historia  de  la  Iglesia  en 
el  Perú. 

C.  U.  R.        Colección  Urteaga  -  Romero. 
R.  H.        Revista  Histórica.  Lima. 

R.  A.  H.  N.        Revista  del  Archivo  Histórico  Nacional.  Lima. 
R.  G.  I.        Relaciones  Geográficas  de  Indias. 


Carta  del  Excmo.  Sr.  D.  D.  Francisco  Rubén  Berroa, 
Obispo  de  lea  (Perú) 


Abril  6'  de  1953. 

Obispado  de  lea. 

R.  P.  Rubén  Vargas  Ugarle  S.  J. 

Muy  t'stimado  Padre: 

Cuando  por  múltiples  ocupaciones  se  deja  pasar  una  opor- 
tunidad .sobre  algo  que  se  tiene  que  hacer,  se  pierde  la  ocasión  y 
se  deja  de  cumplir  con  un  deber  ineludible.  Esto  es  lo  que  me 
ha  pasado  y  ahora  quiero  subsanar  esta  falta. 

Le  debo  una  palabra  de  estímulo  por  la  obra  que  tiene  en- 
tre manos  y  vá  ejecutando  con  toda  precisión:  me  refiero  a  la  pu- 
blicación de  los  Concilios  Limenses,  cuyo  Tomo  Segundo  acaba 
Ud.  de  dar  a  la  publicidad. 

Su  presentación  es  magnífica;  el  esmero  que  ha  puesto  Ud. 
jxira  evitar  cambios  de  palabras,  merece  todo  encomio. 

Demás  es  decirle  la  importancia  que  tiene  conocer  dichos 
Concilios  bajo  su  aspecto  histórico^  social  y  religioso;  pues  allí  se 
encuentra  toda  la  doctrina  civilizadora  de  la  Iglesia,  Católica  en  A- 
mérica  y  lo  que  ella  significa  al  Perú,  cuna  de  esa  maravilla  so- 
brenatural. 

Lo  felicito  y  bendigo  todos  sus  esfuerzos  prestados  en  bien 
de  la  Iglesia  Americana. 

De  Ud.  sa  afmo.  en  Cristo. 


FRANCISCO  RUBEN  BERROA. 
Obispo  de  lea. 


ARZOBISPADO  DE 
Secretaría 


LIMA 


Lima,  JO  (le  Marzo  de  105^. 

M.  U.  P. 

Jiuhén  Vargas  ligarte 
Ciudad. 


M.  R.  P.: 

Es  para  mi  motivó  de  inmenm  alegría  y  de  mucha  Jwnra, 
el  trasmitirle  la  calurofia  felicitación  de  la  Asamblea  Episcopal  y 
mía  propia^  por  la  publicación  de  sus  dos  últimos  trabajos  histó- 
ricos: Historia  de  la  Iglesia  en  el  Perú  y  Concilios  Limeiues, 
hermosos  e  importantes  trabajos  que  enriquecen  nuestra  Historia 
Nacional  y  llenan  de  legítimo  orgullo  a  nuestro  Clero. 

Quiera  Dios  N.  S.  bendecirlo  para  que  continúe  en  estos  tra- 
bajos que  serán  de  mucho  provecho  para  la  Iglesia  y  para  nues- 
tra Patria. 

Aprovecho  de  esta  oportunidad  para  ofrecerle  los  sentimien- 
tos de  mejor  consideración. 

De  S.  R.  afmo.  en  el  Señor 

t    Otoniel  Alcedo 

Auxiliar  del  Obispado  de  Chachapoyas  y 
Secretario  de  la  Asajiiblea  EpiseopaJ. 


SANTO   TORIBIO,    Arzobispo   de  Lima. 

Oleo  (Je  Tievisani.   (Santa  Anastacia  —  Roma). 


CAPITULO  I 


1. — Primeros  intentos  de  Organización  de  la  Iglesia  en  el 
Perú.  Concilio  Límense  de  1551-52.  2. — Convocatoria  y  Apertura 
del  Concilio.  3. — Asistentes  al  Concilio.  4. — Legitimidad  del  mismo. 

1.  "Siempre  estimó  mucho  la  Iglesia  la  celebración  de  Concilios 
Provinciales,  decía  el  P.  José  de  Acosta,  pero  principalmente  los  ha 
apreciado  y  considerado  útiles  e  importantes,  cuando  el  cristianismo 
empezaba  a  arraigarse  en  alguna  provincia:  porque  estaban  persua- 
didos nuestros  mayores  que  nada  era  más  oportuno  para  componer 
las  costmnbres,  introducir  la  discipüna  eclesiástica  y  destruir  los  res- 
tos de  !a  superstición,  refrenando  la  licencia  de  la  vida  libre,  que  el 
congregarse  los  prelados  puestos  a  la  cabeza  de  los  pueblos  para  que, 
con  conocimiento  de  su  estado  y  de  los  remedios  que  necesitaban  sus 
males,  empleasen  su  autoridad  y  sabiduría  en  entablar  el  orden  más 
conveniente  en  los  nuevos  establecimientos.  Tal  fué  el  laudable  fruto 
de  los  Concilios  galicanos  y  germánicos,  celebrados  en  tiempo  de  los 
emperadores  Carlos  y  Luis:  el  mism.o  objeto  produjeron  los  primeros 
toledanos  en  España,  en  la  era  de  los  Godos  y  los  griegos  de  los  pri- 
meros siglos  causaron  las  mismas  utilidades,  cuando  entre  aquellas 
gentes  se  abrían  los  cimientos  de  sus  Iglesias."  ^ 

Establecida,  pues,  la  jerarquía  en  América,  era  natural  que  se 
pensase  en  convocar  un  Concilio,  pero,  dependiendo  las  sedes  ameri- 
canas del  Arzobispado  de  Sevilla,  al  Prelado  de  esta  Iglesia  le  co- 
rrespon<iía  ds  derecho  citar  a  sus  sufragáneos  a  fin  de  adoptar  las  dis- 
posiciones más  convenientes  a  estas  cristiandades.  La  distancia  que 
separaba  a  la  sede  hispalense  de  sus  filiales  de  América,  la  consi- 
guiente inestabilidad  de  las  nuevas  diócesis  y  aun  lo  turbado  de  los 
tiempos,  fueron  causa  de  que  se  dilatara  una  medida  tan  oportuna. 
Las  cosas  variaron  radicalmente  cuando  Paulo  III,  por  una  Bula  de 
31  de  Enero  de  1545  elevó  al  rango  de  metropolitana  a  la  sede  de  la 
ciudad  de  los  Reyes  o  Lima,  dándole  por  sufragáneas  todas  las  dióce- 
sis existentes  en  la  América  Austral,  con  excepción  de  las  Iglesias  an- 
tillanas y  la  de  Santa  Marta  en  el  Nuevo  Reino  de  Grana,da.  Estas 
sedes  eran  las  de  Nicaragua,  Castilla  del  Oro  o  Panamá,  Popayan, 
Quito  y  el  Cuzco. 

Mucho  más  próximas  a  la  sede  primacial  y  ya  con  algunos  años 
de  establecidas,  surgió  la  idea  de  celebrar  un  Concilio  Provincial, 


1.    Concilium  Límense  celebiatum  anno  1583....   Madrid,  1591.  Dedicato- 
ria    p.  Fernando  de  Vega  y  Fonseca  del  P.  Acosta.  f.  1  y  s. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


pero,  como  vamos  a  verlo,  las  alteraciones  que  por  entonces  sacudían 
al  Perú  impuso  una  nueva  dilación  a  tan  sano  propósito.  Según  la 
disciplina  entonces  vigente,  los  Concilios  Provinciales  debían  cele- 
brarse cada  tres  años,  aun  cuando  en  los  primeros  siglos  parece 
haber  sido  práctica  constante  el  que  los  Obispos  de  una  misma  pro- 
vincia se  reuniesen  cada  año.  ^  Gradualmente  se  fué  ensanchando 
este  término  y  el  Papa  Martin  V  aprobó  esta  costumbre  que  lue- 
go sancionó  León  X,  en  la  sesión  X  del  Concilio  Lateranense  Quinto. 

Al  reunirse  la  magna  asambleo  de  Trento,  los  Padres  congrega- 
dos renovaron  en  el  Capítulo  Segundo  de  la  Sesión  24  esta  disposi- 
ción canónica  y  adoptaron  otras  para  el  buen  régimen  de  estas  reu- 
niones y  entre  ellas  se  prescribió  la  obligación  de  someter  a  la  apro- 
bación de  la  silla  apostólica  las  decisiones  conciliares,  para  que  éstas 
pudiesen  tener  carácter  obligatorio  en  la  respectiva  provincia.  Sixto 
V.  en  su  Constitución  Inmensa^  ratificó  lo  decretado  en  Trento,  el  22 
de  Enero  de  1588  y  desde  entonces  puede  decirse  que  no  se  ha  modi- 
ficado la  disciplina  eclesiástica  relativa  a  estos  Concilios,  salvo  la 
variación  introducida  en  el  esquema  propuesto  a  la  dehberación  de  los 
Padres  del  Concilio  Vaticano,  en  el  cual  se  prorrogaba  el  tiempo  de 
su  convocación,  extendiéndolo  a  cinco  años.  ^  El  nuevo  Código  de  De- 
recho Canónico  ha  alargado  todavía  más  este  plazo,  disponiendo  en 
el  cánon  283  que  se  celebren  a  lo  menos  cada  veinte  años, 

Al  Metropolitano  ó,  en  su  defecto,  al  sufragáneo  más  antiguo, 
le  ha  correspondido  siempre  convocar  estos  Concilios,  sin  otro  requi- 
sito sino  el  de  hallarse  en  pleno  ejercicio  de  sus  funciones  y  en  po- 
sesión del  sagrado  palio.  Ahora  bien,  nombrado  Arzobispo  de  Lima 
D.  Fray  Jerónimo  de  Loaiza,  a  él  le  correspondía  el  citar  a  los  Obis- 
pos de  la  Provincia  Eclesiástica  del  Perú,  pero  esto  no  se  hizo  po- 
sible hasta  fines  del  año  1548,  cuando  el  9  de  Setiembre  llegó  a  recibir 
el  palio  con  la  solemnidad  acostumbrada  en  la  Iglesia  de  la  Merced 
del  Cuzco.  Poco  después,  habiendo  querido  el  Presidente  Gasea,  va- 
lerse de  él  para  el  espinoso  asunto  del  reparto  de  encomiendas,  hubo 
de  demorar  su  vuelta  a  Lima,  adonde  sólo  pudo  llegar  en  el  año  1549. 

2.  Loaiza,  escribiendo  a  Su  Magestad,  el  3  de  Febrero  de  dicho 
año,  le  dice  entre  otras  cosas:  'Ya  tengo  embiado  traslado  de  la  ór- 
den  que  en  los  naturales,  adultos  e  niños,  se  a  tenido  hasta  agora  y, 

2.  F.  X.  Wernz.  S.  J.  Jus  Decrétale.  Tom.  2,  Tit.  40.  S.  2.   (Eoma,  1899). 

3.  Pío  V.  en  atención  a  las  dificultades  que  ofrecían  los  viajes  entre  una  y 
otra  sede,  autorizó  a  los  Obispos  de  Indias  a  reunirse  sólo  cada  cinco  años; 
Gregorio  XIII,  por  un  Breve  de  15  de  Abril  de  1583  prorrogó  este  plazo 
a  siete  años.  Finalmente,  Paulo  V,  por  una  Bula  de  7  de  Diciembre  de 
1610,  alargó  el  término  a  doce  años.  V.  Feliciano  de  Vcsa,  Relectionum 
Canonicarum",  Lima,  1633i  pág-  22.  N?  11. 


CONCILIOS  LTBIENSES 


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como  ya  la  paz  nos  dá  más  lugar,  placiendo  a  Dios  Nuestro  Señor,  se 
terna  mas  cuidado  y  con  mayor  diligencia  de  su  buen  tratamiento  y 
conversión  y  lo  que  para  esto  se  ordenare,  con  el  traslado  de  la  cédula 
de  Vuestra  Alteza  se  embiará  a  los  Obispados  sufragáneos,  porque 
conviene  mucho  que,  a  lo  menos  en  lo  sustancial  de  la  fé  y  administra- 
ción de  los  Sacramentos  nos  conformemos, .  . .  . "  *  Era  el  primer 
paso  para  un  entendimiento  entre  los  Pastores  de  esta  nueva  grey  y, 
como  para  alcanzar  la  uniformidad  deseada,  el  medio  más  conducen- 
te era  la  celebración  de  un  Concilio,  Don  Jerónimo  debió  pensar  en 
ello,  aunque  en  su  carta  nada  diga  sobre  el  particular.  Su  silencio  es 
muy  explicable.  A  la  sazón  estaba  tratando  de  obtener  la  licencia 
necesaria  para  volver  a  España  y  retirarse  a  un  convento  de  su  Or- 
den y  la  insistencia  con  que  lo  pedía  en  sus  cartas  al  Rey  y  al  Con- 
sejo demuestra  que  este  pensamiento  no  se  apartaba  de  su  mente. 
Sinembargo  la  idea  de  un  Concilio  hubo  de  ofrecérsele  y  mucho  más 
cuando  llegó  a  sus  manos  una  carta  del  Príncipe,  suscrita  en  Va- 
lladolid  el  11  de  Diciembre  de  1544,  en  la  cual  .se  le  recomendaba 
pusiese  especial  cuidado  en  la  conversión  e  instrucción  de  los  indios 
y  le  avisase  "de  lo  que  para  este  efecto  convendría  proveer  y,  si  acaso 
a  esa  ciudad  se  viniesen  a  juntar  los  Obispos  del  Cuzco  y  de  Quito, 
vos  y  ellos  platicareis  las  cosas  que  viéredes  que  son  necesarias  pro- 
veerse tocantes  al  aumento  y  ampliación  de  nuestra  santa  fé  cató- 
üca."  5 

Aunque  se  sentía  cansado  y  con  deseo  de  "acabar  lo  poco  que 
me  queda  de  vivir  en  un  convento como  escribía,  no  pudo 
menos  de  comprender  que  era  urgente  la  reunión  a  que  aludía  el 
Príncipe  Don  Felipe.  No  era  viejo,  pues  él  mismo  confiesa  que  apenas 
pasaba  de  los  cincuenta  años,  pero,  desde  su  venida  a  las  Indias,  en 
el  año  1529,  el  clima  y  los  trabajos  lo  habían  gastado.  El  3  de  Febre- 
ro de  1549  elevaba  su  súplica  al  Rey  y  la  renueva  luego,  tanto  al  Mo- 
narca como  al  Consejo.  La  respuesta  es  fácil  suponerla.  Se  agrade- 
cían sus  servicios,  se  trataría  de  recompensarlos,  pero  claramente  se 
le  decía  que  no  era  conveniente  abandonase  su  sede,  por  lo  menos 
hasta  la  llegada  del  nuevo  Virrey,  con  quien  debía  consultar  el  asun- 
to, (Carta  de  Octubre  de  1549) .  Como  esta  orden  se  repitió,  el  bueno 
del  Arzobispo  no  insistió  en  su  demanda. 

Al  siguiente  año,  o  sea  en  1550,  trató  seriamente  de  convocar 
a  los  Obispos  sufragáneos  y  los  citó  para  el  mes  de  Abril  o  Mayo  de 
dicho  año.  Como  algunos  se  excusaran  y  ninguno  acudiera  para  la 

4.  A.  de  I.  Lima,  300.  V.  C.  D.  H.  I.  P.  Tom.  2,  p.  163, 

5,  Ibi(í.  V.  C.  D.  H.  I.  P.  Tom,  2,  p.  134. 


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CONCILIOS  LIMEÑSES 


fecha  convenida,  decidió  hacer  nueva  convocatoria  para  la  Pascua 
del  Espíritu  Santo  del  siguiente  año  de  1551.  (V.  Tomo  11.  Documen- 
tos. N'^  2).  De  los  sufragáneos  que  hubieran  podido  venir  al  Concilio, 
Fray  Juan  Solano,  Obispo  del  Cuzco,  no  era  fácil  que  se  resolviese  a 
hacerlo,  tanto  por  su  desabrimiento  con  Loaiza,  desde  el  momento 
en  que  fué  nombrado  Arzobispo,  como  por  estar  también  en  tratos 
para  dejar  la  sede  y  volverse  a  España.  Obligado  estaba  en  concien- 
cia a  acudir  al  llamado  del  Metropolitano,  pero  la  distancia,  la  difi- 
cultad de  los  caminos  y  la  edad,  le  brindaban  pretextos  para  excu- 
sarse. El  de  Quito,  García  Arias,  hacia  poco  que  había  tomado  po- 
sesión de  su  sede  y,  siendo  como  era  su  primer  Obispo,  no  le  falta- 
ban motivos  para  no  dejarla  tan  de  súbito.  El  de  Panamá,  Fray  Pa- 
blo de  Torres,  tampoco  Uevaba  mucho  tiempo  en  su  sede,  pero  no  era 
ésta  la  mayor  dificultad  para  que  se  pusiese  en  camino  sino  la  con- 
ducta que  comenzó  a  observar  este  Prelado,  cuyos  procedimientos 
dieron  motivo  para  que  se  elevaran  graves  quejas  contra  él  ante  el 
Monarca,  el  cual  di  ó  orden  al  mismo  D.  Jerónimo  de  Loaiza  para  que 
pasase  a  visitarlo.  El  de  Popayán,  D.  Juan  del  Valle,  parece  haber 
llegado  a  su  diócesis  en  1549,  pero  no  se  sabe  a  punto  fijo  si  alcanzó 
a  consagrarse  el  siguiente  año.  Es  más  que  probable  que  lo  hiciera  en 
Quito  y,  de  no  haberlo  hecho,  ésta  pudo  ser  una  razón  de  más  para 
presentarse  en  Lima.  Sinembargo,  no  acudió  a  la  cita.  Las  demás  sedes 
se  hallaban  vacantes  y  asi  se  explica  el  que  ninguno  de  los  sufragá- 
neos del  Arzobispo  de  los  Reyes  asistiera  en  persona  al  Concilio. 

Loaiza  juzgó,  no  obstante,  abrir  las  sesiones,  una  vez  en  Lima 
los  Procuradores  de  los  Obispos  y  de  los  Cabildos.  Pensamos  que 
obró  bien.  La  dilación  podía  acarrear  serios  inconvenientes,  sobre  to- 
do, si  se  le  concedía  la  ansiada  licencia  para  volver  a  España.  Por 
otra  parte,  como  lo  demostró  luego  la  experiencia,  no  era  seguro  que 
ante  una  nueva  requisitoria  del  Metropolitano  se  mostraran  más  di- 
ligentes los  Prelados  y  en  tanto  se  hacía  necesario  llegar  a  un  acuer- 
do sobre  puntos  de  importancia  relacionados  con  la  evangelización 
•  de  los  indios  y  el  buen  régimen  de  estas  Iglesias.  La  no  asistencia 
de  los  Obispos  no  era  de  tanta  monta  como  la  falta  de  normas  es- 
tables en  lo  que  toca  a  la  enseñanza  de  la  fe  e  implantación  de  las 
buenas  costumbres.  Seguramente  debió  consultarlo  con  el  Virrey  D. 
Antonio  de  Mendoza  que  el  12  de  Setiembre  de  1551  hizo  su  entrada 
en  Lima.  Este  debió  prestarle  su  apoyo  y  si  bien  no  consta  que  asis- 
tiese personalmente  a  las  sesiones,  como  podía  hacerlo  por  razón 
de  su  cargo,  es  casi  seguro  que  se  halló  presente  en  la  ceremonia  de 
apertura.  El  Rey,  por  su  parte,  respondiendo  a  una  carta  del  Arzo- 
bispo de  9  de  Marzo  de  1551,  en  que  le  daba  cuenta  de  la  convoca- 


CONCILIOS  LIMENSES 


5 


toria  hecha  para  el  Concilio,  le  decía:  "Sobre  lo  que  dezis  que  es- 
cribistes  a  los  Prelados  sufragáneos  de  esa  Iglesia  que  se  juntasen 
con  Vos,  para  servicio  de  las  Iglesias  e  doctrina  de  los  naturales  e 
otras  cosas  tocantes  al  servicio  de  Dios  Nuestro  Señor  e  que  no  lo 
quisieron  hazer,  os  mando  enviar  con  ésta  cédulas  nuestras  para  los 
dichos  Prelados  que  cada  y  cuando  fuesen  por  Vos  llamados  a  Con- 
cilio Provincial  vengan  a  él,  conforme  los  sacros  cánones  y  también 
vá  cédula  para  el  Visorrey  para  que  os  favorezca  en  ello".  (Tomo  II, 
Docum.  3).  Este  último  documento  puede  verse  en  el  Tomo  se- 
gundo de  esta  obra,  (Docum.  N'^  5)  y  en  el  Código  A  del  Archivo 
del  Cabildo  Eclesiástico  la  copia  de  las  remitidas  a  los  Obispos.  Cuan- 
do en  Julio  de  1553  convoque  nuevamente  a  sus  sufragáneos  para  el 
20  de  Diciembre  de  dicho  año,  Loaiza  se  aprovechará  de  ellas,  pero 
de  nada  pudieron  servirle  para  este  primer  sínodo,  pues  llegaron 
cuando  éste  ya  había  terminado. 

Como  los  procuradores  nombrados  arribaron  a  Lima  con  retra- 
so, el  Sínodo  no  pudo  abrir  sus  sesiones  en  la  fecha  convenida  o  sea 
en  los  primeros  días  de  Mayo  de  1551,  sino  que  fué  necesario  dilatar 
su  apertura  hasta  el  4  de  Octubre.  Para  esta  fecha  se  encontraban 
ya  en  Lima  el  clérigo  Rodrigo  de  Arcos,  enviado  por  el  Obispo  de 
Panamá,  el  Licenciado  Juan  Fernández,  representante  del  Obispo  de 
Quito  y  el  inquieto  presbítero  Rodrigo  de  Loaiza  que  lo  era  de  Fray 
Juan  Solano.  Trajeron  la  voz  de  los  Cabildos  el  Dean  D.  Juan  Tosca- 
no  y  el  Maestreescuela,  D.  Juan  Cerviago  por  el  de  Lima  y  Fortún 
Sánchez  de  Olave,  por  el  del  Cuzco.  Por  las  Religiones  se  hallaron 
presentes,  Fr.  Domingo  de  Santo  Tomas,  Visitador  de  Santo  Do- 
mingo y  Fray  Juan  Bautista  Roca,  Prior  del  Convento  de  Lima; 
Fray  Francisco  de  Vitoria,  Comisario  de  San  Francisco,  Fr,  Miguel  de 
Orenes  Comendador  de  la  Merced  de  Lima  y  Fray  Juan  Estacio,  Pro- 
vincial de  San  Agustín.  Como  secretario  actuó  el  canónigo  Agustín 
Aria£. 

3.  Es  conveniente  que  hagamos  un  Ugero  exámen  de  los  asis- 
tentes a  esta  asamblea  ,porque  nos  servirá  para  apreciar  el  valor  de 
las  decisiones  adoptadas.  Del  clérigo  Rodrigo  de  Arcos  apenas  te- 
nemos noticia;  el  hecho  de  no  pertenecer  al  cabildo  de  la  Iglesia  de 
Panamá  es  una  prueba  más  del  confUcto  que  existía  entre  dicho 
cuerpo  y  el  Obispo  D.  Fray  Pablo  de  Torres,  el  cual  se  había  empe- 
ñado en  no  dar  la  colación  respectiva  a  los  nombrados  por  la  Corona," 
por  mandárselo  él  todo  libremente,  sin  tener  Cabildo",  dice  la  Real 
Cédula  que  se  envió  a  Loaiza,  encomendándole  la  visita  y  corrección 
del  Obispo.  Este  debió  temer  que  en  el  Concilio  se  ocupasen  de  su 
persona,  como  en  efecto  sucedió  y  escogió  por  delegado  suyo  a  uno 


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CONCILIOS  LIMENSES 


de  su  partido,  evitando  al  mismo  tiempo  que  se  hallase  en  la  asam- 
blea alguno  de  los  capitulares.  Del  Licenciado  Juan  Fernandez  tene- 
mos que  decir  otro  tanto  y  tanto  González  Suarez  como  los  biógrafos 
del  primer  Obispo  de  Quito  nada  nos  dicen  sobre  los  miembros  del 
primer  cabildo  de  aquella  Iglesia  y  el  primero  nos  asegura  que  ni  en 
el  Archivo  Episcopal  ni  en  el  de  la  Catedral  se  conservan  documen- 
tos de  la  época. 

De  Rodrigo  de  Loaiza,  el  buUicioso  clérigo  cuyo  nombre  suena 
por  estas  tierras  del  Perú  desde  los  tiempos  de  Vaca  de  Castro,  hay 
que  decir  en  su  abono  que  en  un  principio  sirvió  la  causa  del  Rey  y 
militó  en  el  bando  del  Presidente  Gasea,  pero  más  tarde,  al  sobre- 
venir el  levantamiento  de  Hernández  Girón  se  banderiza  con  los  su- 
blevados y  el  Arzobispo,  de  acuerdo  con  la  Audiencia,  se  vé  obliga- 
do a  remitirlo  a  España,  "por  aver  aprobado,  dicen  los  Oidores,  en 
carta  de  30  de  Marzo  de  1554,  faborecido  en  obras  y  en  palabras  la 
alteración  de  Francisco  Hernández  y  procurado  de  juntar  y  atraer 
gente  a  la  sustentar  y  poner  mayor  fuerza  y  por  bivir  suelta  y  libre- 
mente muy  fuera  de  su  ábito  y  profesión.  .  ."  "  No  sabemos  qué  razo- 
nes pudo  tener  el  Obispo  Solano  para  escogerlo  por  su  representante, 
teniendo,  como  tenía,  en  su  Cabildo  hombres  de  ciencia  y  experiencia, 
pero  como,  desde  mediados  del  año  1551  hasta  mayo  del  1552,  dejó 
el  Cuzco  para  pasar  a  Arequipa,  es  posible  que  en  esta  ciudad  hicie- 
ra el  nombramiento  y  así  se  explica  también  el  que  en  las  actas  ca- 
pitulares no  haya  rastro  del  mismo. 

Los  Cabildos  estuvieron  representados  dignamente.  Por  el  de 
Lima  asistieron  el  Deán,  D.  Juan  Toscano  y  el  Maestrescuela,  D. 
Juan  Cerviago.  El  primero  era  natural  de  Sevilla  y  ostentaba  el  tí- 
tulo de  Licenciado.  En  Mayo  de  1549  tomó  posesión  de  su  silla  y  su 
discreción  y  prudencia  le  valieron  el  título  de  Provisor  y  Vicario  Ge- 
neral del  Arzobispado.  Más  tarde  se  le  confia  la  deUcada  misión  de 
investigar  en  Panamá  la  conducta  del  Obispo,  como  juez  delegado  del 
Metropolitano  y  viene  a  coronar  su  vida  en  servicio  de  la  Iglesia  su 
entrada  en  el  Noviciado  de  la  Compañía  de  Jesús  de  Lima,  donde 
fallece,  vistiendo  la  sotana  de  jesuíta,  el  29  de  Abril  de  1570.  No  me- 
nos recomendable  era  el  Maestrescuela  Cerviago.  Nacido  en  Burgos, 
vino  al  Perú  hacia  1550  y  en  el  mes  de  junio  de  este  año  ingresó  al 
Cabildo.  El  Arzobispo  Loaiza  se  sirvió  de  él  en  la  administración  de 
la  arquidiócesis,  aunque  su  muerte  prematura,  en  1557,  frustró  la  es- 
peranza que  en  él  había  cifrado.  Del  clérigo  Fortún  (otros  escriben 
Ortún)  Sánchez  de  Olave  a  quien   sin  fundamento   se  da  el  título 


6.    C.  L.  A.  de  L.  Tom.  1,  p.  112. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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lo  de  canónigo  nada  podemos  decir  y  el  primer  libro  de  actaiSi  capitu- 
lares del  Cuzco  no  lo  menciona  como  tampoco  se  dá  noticia  de  su 
nombramiento,  posiblemente  por  las  razones  que  arriba  apuntamos. 

Las  Religiones  enviaron  lo  mejor  que  tenían.  La  de  Santo  Do- 
mingo, la  de  mayor  prestigio    entonces,  estuvo   representada  por 
Fray  Domingo  de  Santo  Tomás,  uno  de  los  más  experimentados  mi- 
sioneros de  indios  que  hubo  en  el  Perú  y  de  los  mejores  conocedores 
tanto  de  su  lengua  nativa  como  de  sus  usos  y  costumbres.  A  su  lado 
hallamos  al  Prior  del  Convento  del  Rosario,  Fr.  Juan  Bautista  Roca, 
del  cual  ni  el  propio  cronista  Meléndez  halló  que  decir.  Fray  Francis- 
co de  Vitoria,  el  primer  Comisario  que  tuvo  la  Orden  franciscana  en 
el  Perú,  había  llegado  a  estos  reinos  en  1550,  trayendo  consigo  una 
numerosa  expedición  de  religiosos.  Parece   probable    que  visitara 
México  antes  de  esta  fecha,  pero  debía  ser  hombre  de  probada  vir- 
tud y  de  dotes  de  gobierno,  cuando  se  puso  en  sus  manos  el  gobier- 
no de  todos  los  de  su  Orden  en  estas  tierras.  Si  le  faltaba  la  expe- 
riencia de  las  cosas  del  Perú,  entre  los  suyos  no  escaseaban  los  ba- 
queanos y  antiguos  en  él.  Fr.  Miguel  de  Orenes,  de  la  Merced,  le  lle- 
vaba esta  ventaja  pues  había  arribado  a  nuestras  playas  casi  desde 
los  albores  de  la  conquista  y  se  encontraba  en  San  Miguel  cuando  Pi- 
zarro  levantaba  sus  tiendas  en  Cajamarca.  Fray  Juan  Estacio  era 
Provincial  de  San  Agustín  y,  aunque  bisoño,  había  traído  de  México 
un  rico  caudal  de  experiencia  en  materia  de  conversión  de  los  indios,  a 
lo  cual  se  añadía  su  saber  y  prudencia  nada  comunes. 

Con  estos  elementos  pudo  el  Arzobispo  Loaiza  prometerse  posi- 
tivas ventajas  de  esta  reunión  y  por  eso  no  vaciló  en  abrirla,  no  obs- 
tante la  ausencia  de  los  Obispos  convocados.  El  4  de  Octubre,  salie- 
ron todos  de  las  casas  arzobispales  y  procesionalmente  se  encamina- 
ron a  la  Iglesia  Mayor,  seguidos  de  numeroso  gentío  y  ante  la  expec- 
tación de  los  vecinos,  para  los  cuales  venía  a  ser  algo  inusitado  la 
apertura  del  Concilio.  Celebró  el  Arzobispo  el  Santo  Sacrificio  de  la 
Misa  y,  después  de  ella,  dirigió  la  palabra  al  auditorio,  explicándole 
el  significado  de  la  ceremonia  que  los  había  congregado  y  la  impor- 
tancia que  para  estos  nuevos  brotes  del  árbol  plantado  por  Jesucristo 
tenían  las  deliberaciones  de  la  asamblea  que  entonces  se  inauguraba. 
Volvieron  todos  en  el  mismo  órden  a  la  Sala  Capitular,  lugar  escogido 
para  las  sesiones  y,  hecha  la  presentación  de  las  credenciales  de  los 
que  tenían  derecho  a  intervenir,  se  señaló  el  día  de  la  sesión  primera. 

No  se  han  conservado  las  actas  de  las  reuniones  y  sólo  sabemos 
que  el  día  23  de  Enero  de  1552  se  leyeron  y  suscribieron  las  consti- 
tuciones aprobadas  para  los  naturales  y  el  20  de  Febrero  se  hizo 
otro  tanto  con  las  relativas  a  los  españoles.  Las  primeras  se  promul- 


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CONCILIOS  LIMENSES 


garon  solemnemente  en  la  Caledial,  después  de  ia  misa  mayor,  dán- 
doles lectura  desde  el  púlpito  el  sacristán  mayor,  Luis  de  Olvera,  ha- 
ciendo el  oficio  de  testigos,  el  presbítero  Martin  Arias,  sochantre  del 
coro  metropolitano,  el  maestro  de  capilla,  Diego  Alvarez  y  el  clérigo 
Francisco  de  Mesa,  sacristán.  De  este  modo  se  celebró  la  segunda  se- 
sión plenaria  del  Concilio  y  la  última  tuvo  lugar  el  Domingo  22  de 
Febrero,  leyéndose  entonces  las  Constituciones  para  los  españoles,  en 
la  misma  forma  y  ante  los  mismos  testigos  que  en  la  precedente  se- 
sión. 

4.  Al  llegar  aquí  y  antes  de  emprender  el  estudio  de  los  acuer- 
dos concihares,  es  necesario  que  pongamos  en  claro  el  punto  de  la  va- 
lidez de  este  Concilio.  No  nos  parece  exacta  la  opinión  del  P.  Muriel, 
quien  en  su  obra:  "Fasti  Novi  Orbis",  (Venecia,  1776)  Ordinatio  178, 
dice  que  sin  razón  se  ha  computado  entre  los  Concilios  Limenses  el 
celebrado  en  1551  por  el  Illmo.  Loai^a,  pues  se  redujo  tan  sólo  a  una 
congregación,  reunida  sin  el  rito  propio  de  los  Conciüos  y  desprovis- 
ta de  autoridad  legítima,  por  lo  cual  careció  de  fuerza  obligatoria 
así  en  la  provincia  eclesiástica  como  en  la  dióoesie  límense,  según  lo 
declaró  más  tarde  el  Tercer  Conciüo  del  año  1583,  (Actio  2,  Cap.  1). 

En  primer  término  digamos  que  el  Concilio  fué  convocado  legí- 
timamente, pues  ésta  era  una  prerogativa  del  MetropoUtano  y  Don 
Fray  Jerónimo  de  Loaiza  lo  era  cuni  plenitudlne  potestatis.  Citó  una 
y  segunda  vez  a  sus  sufragáneos  y,  como  hemos  visto,  no  dependió  de 
él  su  falta  de  asistencia.  Tanto  en  la  ceremonia  de  apertura  como  en 
las  reuniones  concihares  se  observaron  las  prescripciones  del  Pontifi- 
cal Romano  y  no  tenemos  motivo  alguno  para  suponer  que  no  se  hu- 
biesen observado.  Se  dirá  que  no  hallándose  presente  ningún  Prela- 
do, fuera  del  Arzobispo,  carecían  de  valor  las  decisiones,  pero  enton- 
ces la  razón  para  desecharlo  no  sería  la  apuntada  por  Muriel.  Exami- 
némosla sinembargo.  Según  la  disciplina  hasta  entonces  vigente,  pa- 
ra la  legitimidad  de  un  Concilio  Provincial  se  requerían  dos  cosas: 
primero,  la  convocación  del  presidente  nato  del  Concilio,  en  este  caso 
el  Arzobispo  de  Lima;  segundo,  la  asistencia  de  los  dos  tercios  de  los 
que  debían  ser  convocados  y  tenían  voto  decisivo  en  las  dehberacio- 
nes,  en  este  caso  los  Obispos  del  Cuzco,  Quito,  Panamá  y,  tal  vez, 
el  de  Popayán,  Se  requería,  por  tanto,  la  presencia  de  dos  de  ellos. 

Sin  duda  que,  conforme  a  la  práctica  establecida,  la  asistencia 
personal  de  los  Obispos  parecía  indispensable,  pero  el  derecho  los  au- 
torizaba a  nombrar  procuradores  y  aun  a  estos  se  les  concedía  voto 
decisivo,  si  el  Concilio  lo  tenía  por  conveniente.  Tratándose  de  dispo- 
siciones discipUnares  y  sujetas  a  modificaciones,  no  es  extraño  que 


7.    Ob.  cit.  Venecia,  1776,  p.  297. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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tanto  el  Arzobispo  Loaiza  como  los  demás  Padxes  de  esta  asamblea 
juzgaran  que  en  aquellas  circunstancias  se  podía  conceder  voto  deci- 
sivo a  los  procuradores  de  los  tres  Obispos  ausentes.  En  último  tér- 
mino, cabría  acudir  a  Roma  para  la  sanación  de  lo  hecho,  teniendo 
en  cuenta  la  urgente  necesidad  de  estas  Iglesias  de  llegar  a  un  acuer- 
do para  el  bienestar  común  de  estas  cristiandades.  No  sabemos  lo  que 

Roma  hubiera  respondido,  pero  de  todos  modos  es  preciso  admitir  la 

probalidad  de  una  respuesta  favorable. 

Por  lo  dicho  se  vé  que  el  argumento  que  con  más  fuerza  se  pue- 
de esgrimir  contra  este  Concilio  no  es  otro  sino  el  hecho  de  haber 
dispuesto  su  abrogación  el  Tercer  Conciho  Límense  en  la  Acción  Se- 
gunda, Capítulo  Primero.  Sus  palabras  son  estas:  "Quaecumque  igitur 
in  prima  Limensi  Congregatione,  anno  a  salute  mundi  millesimo  quin- 
gentésimo quinquagesimo  primo,  acta  decretaque  sunt :  quia  in  iis  le- 
gitima auctoritas  desideratur  et  pleraque  melius  postea  disposita  simt 
nulla  de  caetero,  sive  in  tota  provincia  sive  in  hac  dioecesi  obli- 
gandi  vim  habeant".  El  III  Concilio  puso  en  duda  la  legitimidad  del 
primero  y  apoyándose  en  este  fundamento  y,  sobre  todo,  en  que  la 
mayor  parte  de  sus  ordenaciones  se  hallaban  inclusas  en  los  decre- 
tos de  los  dos  siguientes,  tuvo  a  bien  abrogarlo. 

Más  que  estas  razones  debió  pesar  en  el  ánimo  de  los  Padres 
del  primer  Concilio  de  Santo  Toribio  el  hecho  de  no  haber  obtenido 
el  de  1551  la  aprobación  real  y  pontificia.  El  Arzobispo  Loaiza  no  se 
apresuró  a  enviar  a  España  las  actas,  porque  él  mismo  pensaba  lle- 
varlas consigo  e  imprimirlas,  como  lo  dice  en  su  carta  al  Consejo  de 
Indias  de  22  de  Marzo  de  1552.  "A  ocho  de  Hebrero,  dice,  escribí  a 
V.  Alteza  que  el  Sínodo  se  acabaría  en  aquel  mes  y  así  se  acabó  el 
22  y  que  yo  me  partiría  para  ir  a  informar  a  Su  Magestad  y  a  V.  Al- 
teza en  este  mes  de  Marzo  y  de  camino  visitaría  al  Obispo  de  Pana- 
má, como  Su  Magestad  tiene  mandado.  Teniendo  ya  tomado  navio 
y  aderezándome  para  la  partida  paresció  al  Virrey  y  Oidores,  a  los 
perlados  de  las  Ordenes  y  a  los  demás  que  se  juntaron  en  el  Sínodo 
que  convenia  me  detuviese  algún  tiempo,  para  que  lo  que  en  el  Síno'- 
do  se  ordenó  se  comienze  a  húsar  y  se  asiente  asi  en  este  arzobis- 
pado como  en  los  demás  sufragáneos  y  para  otras  cosas  en  que  es  me- 
nester alguna  más  órden  y  asiento  del  que  ay  y  jimtóse  con  esto  que 
el  primero  dia  de  marzo  me  dieron  unas  tercianas  que  aunque,  a  Dios 
gracias,  se  acabaron  en  siete,  me  han  dexado  con  alguna  flaqueza  y 
ansi  me  detemé  hasta  el  noviembre  o  diciembre  que  viene . . .  Imbio 
otro  traslado  de  lo  que  se  ordenó  en  el  Sínodo  para  la  administración 
de  los  Sacramentos  y  doctrina  y  conversión  de  los  naturales  para  que 


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CONCILIOS  LIMENSES 


si  V.  Alteza  fuere  servido  lo  mande  ver  y  quando  yo  vaya  llevaré  lo 
demás  que  se  ordenó  para  hazello  imprimir  todo."  « 

De  esta  carta  se  deduce  que  ni  Loaiza,  ni  el  Virrey,  ni  la  Au- 
diencia dudaron  un  momento  de  la  validez  del  Concilio.  Si  el  Arzobis- 
po dilató  su  partida  fué  precisamente  para  disponer  que  las  resolucio- 
nes tomadas  en  él  se  pusieran  en  práctica  tanto  en  el  arzobispado  co- 
mo en  los  obispados  sufragáneos  y,  finalmente,  que  su  propósito  fué 
obtener  la  aprobación  del  Consejo  y,  por  su  medio,  alcanzar  también 
la  pontificia.  A  esto  se  ha  de  añadir  que,  al  serle  notificada  al  Arzo- 
bispo la  Real  Cédula  de  I?  de  Setiembre  de  1560,  en  la  cual  se  orde- 
naba a  los  Prelados  de  Indias  que  no  publicasen  ni  imprimiesen  los 
Sínodos  que  hicieren  antes  de  ser  aprobados  por  el  Consejo,  la  obe- 
deció y  dijo  a  Diego  Muñoz,  escribano  de  cámara  de  la  Real  Au- 
diencia, que  se  la  notificó,  que  el  sínodo  de  1552  había  sido  enviado 
a  Su  Magestad  y  había  recibido  noticia  de  haberse  visto  en  el  Consejo 
y  que  había  parecido  bien  y  se  ha  mandado  dar  cédula  para  que  se 
cumpla  en  toda  la  arquidiócesis,  la  cual  no  había  aún  llegado  a  sus 
manos.  ^ 

No  sabemos  si  llegó  a  expedirse  esta  cédula  que  de  haberse  li- 
brado y  recibido  en  Lima  hubiera  sido  invocada  en  favor  de  este 
Concilio  e  impedido  que  los  Padres  del  Tercero  tratasen  de  su  abro- 
gación. Sabiendo  la  morosidad  que  el  Consejo  de  Indias  ponía  en  es- 
tos asuntos  y  teniendo  presente,  además,  que  Loaiza  se  proponía 
convocar  nuevamente  a  los  Obispos  de  la  provincia  en  1553,  no  es 
extraño  que  se  empantanara  el  expediente  y  se  perdiera  en  la  balum- 
ba de  papeles  que  afluía  a  la  Secretaria.  No  le  faltó,  pues,  al  Con- 
cilio el  requisito  de  su  aprobación,  porque  en  Madrid  se  dudara  de  la 
legitimidad  del  mismo  sino  porque  un  conjunto  de  circuntancias  vino 
a  entorpecer  el  trámite  ordinario  de  este  negocio. 

Llámesele  Concilio  o  mera  congregación,  es  indudable  que  sus 
decretos  estuvieron  en  vigencia  por  más  de  treinta  años  en  toda  la 
provincia  eclesiástica  del  Perú  y  este  hecho  bastaria  para  que  los 
mirásemos  con  aprecio,  pero,  como  vamos  a  ver,  no  en  vano  se  ven- 
tilaron en  este  primer  sínodo  las  más  graves  cuestiones  sobre  la 
evangeUzación  de  los  indios  y  organización  de  la  Iglesia  en  estas  re- 
giones y  los  dictámenes  adoptados  sirvieron  de  pauta  a  los  Conci- 
lios que  se  sucedieron  después. 

8.  A.  de  1.  Lima  300. 

9.  El  13  de  Mayo  de  1561  le  fué  notificada  al  Arzobispo  la  dicha  cédula, 
siendo  testigo  el  Comendador  D.  Pedro  Rodríguez  Portocarrero.  Levantó- 
se acta  del  hecho  y  se  trascribe  en  la:  copia  de  dicha  cédula  que  se  remitió 
a  la  Audiencia  de  Charcas  y  rubrica  el  escribano  Francisco  de  Carbajal,  en 
los  Reyes,  a  11  de  Noviembre  de  1562.  Arch.  Nac.  Sucre.  Tom.  1  de  Reales 
Cédulas. 


CAPITULO  II 


1. — Acuerdos  adoptados.  2. — La  Administración  de  los  Sa- 
cramentos a  los  Indígenas.  3. — Instrucción  y  catequización  de  los 
Naturales,  i.— Incidentes  de  la  asamblea. 

1.  Abiertas  las  sesiones  del  Concilio  lo  primero  en  atraer  la 
atención  de  los  Padres  fué  la '"uniformidad  en  la  enseñanza  y  cate- 
quización del  indígena.  Siendo  tan  vasta  la  extensión  de  la  arquidió- 
cesis,  tan  grande  la  distancia  que  separaba  a  las  doctrinas  y  cura- 
tos, tan  diversas  las  lenguas  y  tan  limitada  la  comprensión  de  los  na- 
turales, era  cosa  fácil,  no  existiendo  un  catecismo  único,  que  se  pro- 
dujesen variantes  en  la  fe.  Era  este  un  mal  que  había  que  extirpar  a 
tiempo,  porque  toda  dilación  era  peligrosa  y  en  la  Iglesia  Católica 
la  unidad  en  la  doctrina  se  ha  tenido  siempre  por  sustancial.  Fray 
Jerónimo  de  Loaiza,  en  previsión  de  las  consecuencias  que  podía  traer 
consigo  la  disconformidad  en  la  catequización,  había  redactado  una 
Instrucción  o  Sumario  de  los  artículos,  de  la  fe.  (V.  Tom.  2.  Docum. 

1),  pero  esto  no  bastaba  y  era  preciso  adoptar  otras  normas  al 
intento,  extendiendo  su  obligación  a  todas  las  sedes  sufragáneas.  ^ 

Concordes  en  punto  de  tanta  importancia  se  tomaron  los  acuer- 
dos siguientes :  primero,  todos  cuantos  tenían  a  su  cargo  alguna  doc- 
trina de  indios,  debían  ajustarse  a  la  Instrucción  que  más  adelante 
se  incluye  y  esto  bajo  pena  de  excomunión  mayor  y  50  pesos  de  mul- 
ta. (Const.  1).  Este  mandamiento  se  renueva  en  la  Const.  37  y  se 
trascribe  enseguida  (Const.  38  y  39)  la  sobredicha  Instrucción.  Se 
dispuso,  además,  la  redacción  de  una  Cartilla  o  Catecismo  Menor,  que 
contenía  las  oraciones,  mandamientos  &,  es  decir,  todo  cuanto  de- 
bían aprender  de  memoria  los  neófitos  y,  como  complemento,  se  apro- 
baron unos  Coloquios  o  declaración  de  lo  contenido  en  la  Cartilla,  to- 
do lo  cual  se  había  ya  traducido  a  la  lengua  general  o  quechua  y  pa- 
rece que  se  encontraba  ya  en  uso.  Al  mismo  tiempo  se  prohibió  el  ma- 
nejo de  otra  cualesquiera  Cartilla,  a  menos  que  se  tratara  de  las  que 
venían  impresas  de  España  y  se  utilizaban  en  las  escuelas  de  niños. 

En  la  Const.  4  se  establece  que  ningún  adulto,  de  ocho  años 
para  arriba,  pueda  ser  bautizado  sin  que  antes,  a  lo  menos  por  es- 
pacio de  treinta  días,  se  le  instruya  en  las  cosas  de  la  fe,  lo  cual 
se  ha  de  hacer  en  su  propia  lengua,  (Const.  6).  Pasado  este  tiem- 
po, si,  después  de  examinado,  se  advierte  que  se  halla  bien  instrui- 

1 .  México,  que  disfrutó  del  beneficio  de  la  imprenta  muchos  años  antes  que 
Lima,  vió  imprimirse  en  1544  la  "Doctrina  Xristiana  para  instrucción  e 
información  de  los  indios:  por  manera  de  historia.  Compuesta  por  el  R. 
P.  Fray  Pedro  de  Córdova,  de  buena  memoria:  primer  fundador  de  la 
Orden  de  los  Predicadores  en  las  yslas  del  mat  océano  y  por  otros  religio- 
sos doctos  de  la  misma  Orden.  ." 


12 


CONCILIOS  LIMENSES 


do  en  lo  que  es  necesario  creer  y  practicar  y  sabe  las  oraciones  y  los 
mandamientos,  se  le  podrá  administrar  el  bautismo,  escogiendo  para 
ello  un  Domingo  o  día  de  fiesta.  De  esta  disposición  sólo  se  eximia 
a  los  enfermos  y  viejos,  (Const.  5)  y  a  aquellos  que  se  encontra- 
ban en  peligro  de  muerte,  a  todos  los  cuales  se  les  ha  de  platicar 
lo  que  se  pudiere,  según  su  capacidad  y  fuere  más  necesario  y  si 
diesen  muestras  de  que  desean  ser  bautizados,  se  les  exhortará  a 
que  se  arrepientan  de  las  culpas  cometidas  y  crean  todo  cuanto  los 
cristianos  están  obligados  a  creer,  hecho  lo  cual  se  les  podrá  con- 
ferir el  bautismo. 

Hasta  aquí  el  Concilio  no  hacía  sino  ajustarse  a  la  práctica 
común  de  la  Iglesia,  pero  luego  adopta  otras  disposiciones  que  encie- 
rran algo  de  peculiar  y  con  las  cuales  se  sale  al  paso  a  las  dificul- 
tades que  ofrecía  la  evangehzación  en  América.  Por  lo  pronto  se  dis- 
pone, (Const.  7)  que  a  ninguno  se  le  administre  el  bautismo,  si  no 
es  que  de  su  voluntad  lo  pidiere,  "porque,  dicen,  somos  informados 
que  algunos  bautizan  inconsideradamente  indios  que  tienen  ya  uso 
de  razón.  .  y  no  vienen  de  su  voluntad  sino  por  temor  ó  por  conten- 
tar a  sus  encomenderos  o  caciques. ."  Tampoco  se  podrá  bautizar  a 
ningún  niño  infiel,  contra  la  voluntad  de  sus  padres  o  de  los  que  lo  tie- 
nen a  cargo.  Si  algún  indio  o  indio  infiel  estuviere  amancebado  con 
algún  indio  cristiano  y  se  presiuniere  que  no  han  de  separarse,  en- 
tonces se  podrá  bautizar  al  infiel,  aun  cuando  no  esté  bien  instrui- 
do y  no  sepa  las  oraciones,  si  tienen  voluntad  de  casarse,  amones- 
tándole para  que  más  adelante  aprenda  lo  que  le  falta  saber. 
(Const.  5). 

En  la  Const.  15  y,*  refiriéndose  al  matrimonio,  se  prescribe  lo 
que  ha  de  hacerse  cuando  los  que  reciben  el  bautismo  están  casados 
según  su  costumbre  y  ambos  abrazan  la  fe  de  Cristo  o  tan  sólo  uno 
de  ellos.  En  este  último  caso  se  permite  al  bautizado  hacer  uso  del 
privilegio  paulino.  Luego,  en  la  Const.  16,  hacen  uso  los  Padres  del 
privilegio  concedido  a  los  neófitos  de  estas  Indias  por  Paulo  III  en 
su  Bula  "Altitudo  Divini  Consilii",  de  1-  de  Junio  de  1537,  ^  en  la 
cual  se  concede  a  los  que  en  la  gentilidad  hubiesen  tenido  varias  mu- 
jeres y  recibieren  el  bautismo,  el  poder  casarse  con  cualquiera  de 
ellas,  en  el  caso  en  que  no  se  pudiere  determinar  cuál  fué  la  prime- 
ra que  tuvo  en  matrimonio.  Sinembargo,  en  esta  constitución  se  am- 
plía este  privilegio,  pues,  a  falta  de  la  primera,  se  dice:  "podráse  ca- 
sar con  la  que  quisiese  de  aquellas  o  con  otra,  tomándose  cristiana." 

2.  Hernáez.  Colección  de  Bulas  y  Breves  relativos  a  la  América'  Latina. 
Bruselas,  1879.  Tom.  1,  p.  65.  Véanse  las  Notas,  tomadas  de  los  Faatoa 
del  P.  Muriel.  En  cuanto  a  la  Instrucción  de  Loaiza,  éste  la  remitió  al 
Consejo  con  Fr.  Pedro  de  Ulloa  O.  P.,  después  de  haberla  visto  y  apro- 
bado en  1549  el  Lic.  La  Gasea,  el  Obispo  de  Quito  y  el  Lic.  Cianea. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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Es  cierto  que  Pío  V,  por  su  Bula  "Komani  Pontificis"  de  2  de  Agos- 
to de  1571,  extendió  el  privilegio  otorgado  por  su  predecesor  Paulo 
III,  pues  en  ella  concede  al  neófito  el  poder  casarse  con  la  mujer  con 
quien,  al  tiempo  de  convertirse,  hacía  vida  marital,  si  ésta  conviene 
también  en  recibir  el  bautismo,  ahora  sea  la  primera,  ahora  no. 
Pero  esta  constitución  de  San  Pío  V  es  posterior  a  este  Concilio  y, 
por  tanto,  no  podía  servir  de  fundamento  a  los  Padres  congregados. 
Estos,  sinembargo  fueron  más  allá  que  el  mismo  Pontífice,  aunque 
el  espíritu  de  la  concesión  y  del  decreto  era  el  mismo,  pues  autorizan 
el  matrimonio  no  ya  con  la  conviviente  sino  con  cualquiera  otra.  ^ 

Tanto  en  esta  Constitución  de  Pío  V  como  en  la  dada  posterior- 
mente por  Gregorio  XIII,  el  25  de  Enero  de  1585,  el  Papa  disuelve  el 
vínculo  contraído  en  el  paganismo,  a  fin  de  que  se  pueda  proceder 
a  la  celebración  de  un  matrimonio  cristiano.  L-a  diferencia  con  el 
privilegio  paulino  es  manifiesta.  En  primer  lugar,  aquí  no  se  tra- 
ta de  un  cónyuge  que  se  bautiza,  mientras  el  otro  permanece  en  la 
infidelidad  sino  de  legitimar  la  unión  de  dos  que  o  están  bautizados 
o  van  a  recibir  el  bautismo.  El  privilegio  paulino  se  concede  en  fa- 
vor del  cónyuge  bautizado,  en  el  caso  de  que  el  otro  no  quiera  coha- 
bitar en  paz  con  él;  en  las  concesiones  hechas  por  Pío  V  y  Grego- 
rio XIII  se  trata  de  convalidar  la  unión  de  los  que  se  convierten 
al  cristianismo,  aun  cuando  alguno  de  ellos  se  hubiese  enlazado  en 
su  infidelidad  con  otro.  Se  prescinde  aquí  de  la  buena  o  mala  dis- 
posición que  pueda  tener  el  cónyuge  infiel,  precisamente  porque  se 
hace  difícil  o  imposible  interpelarlo  y  se  hace  caso  omiso  de  los  la- 
zos contraidos  para  que  se  puedan  contraer  otros  nuevos. 

Tanto  Paulo  III  como  sus  sucesores  hicieron  uso  de  su  potestad, 
a  imitación  de  San  Pablo,  para  disolver  el  matrimonio  contraído  en 
la  infideÜdad,  aunque  se  tratara  de  un  matrimonio  legítimo  y  consu- 
mado, porque  no  siendo  sacramento,  como  expresamente  lo  dice  Gre- 
gorio XIII,  puede  el  Pontífice  por  justas  causas  disolverlo.  El  cánon 
1125  del  Nuevo  Código  de  Derecho  Canónico  ha  extendido  a  cuales- 
quiera otra  región,  en  las  mismas  circunstancias,  lo  que  los  citados 
Pontífices  concedieron  a  los  neófitos  de  las  Indias  o  el  Africa,  de 
manera  que  hoy  ha  venido  a  ser  de  derecho  común  lo  que  por  vía 
de  privilegio  se  concedió  a  los  infieles  polígamos  que  se  disponían  a 
recibir  el  bautismo  o  al  infiel  que,  no  pudiendo  interpelar  a  su  primer 
cónyuge,  deseara  contraer  matrimonio  con  persona  bautizada. 

Lo  extraño  es,  como  hemos  dicho,  que  el  Concilio  ampUara  la 
concesión  hecha  por  Paulo  III,  aun  no  teniendo  noticia  del  privilegio 
otorgado  más  tarde  por  San  Pío  V,  si  bien  es  verdad  que,  no  sabién- 


3.     Ibid.  p.  76. 


14 


CONCILIOS  LIMENSES 


dose  a  punto  fijo  cuál  fué  la  primera  con  quien  se  contrajo  matrimo- 
nio, el  privilegio  de  la  fé  goza  del  favor  del  derecho,  como  lo  dice  el 
cánon  1127.  Asi  pudieron  discurrir  los  Padres  que  redactaron  esta 
constitución,  pues  el  polígamo  infiel  sólo  había  contraído  matrimo- 
nio válido  con  la  primera  y,  desconociendo  cuál  fuese  ésta,  queda- 
ba en  Hbertad  para  escoger  otra,  sobre  todo  si  ésta  se  hacía  cristia- 
na. El  Concilio  Segundo  Límense  en  su  Const.  37  de  la  Segunda  Parte 
destinada  a  los  indios,  renueva  esta  disposición  del  primero  por  estas 
palabras :  " .  si  no  constare  con  certeza  cuál  fuere  la  primera  mujer,  con 
la  cual  en  la  infidelidad  contrajo  verdadero  matrimonio,  según  el  uso 
establecido,  escoja  entre  las  demás  la  que  quisiere,  en  conformidad 
con  el  indulto  de  Paulo  HI  y,  recibido  el  bautismo,  celébrese  dicho 
matrimonio  in  facie  Ecclesiae,  pero  si  con  ninguna  de  ellas  contra- 
jo matrimonio  en  la  forma  y  con  las  ceremonia,s  usadas  entre  infieles, 
queda  en  libertad  de  casarse  con  la  que  quisiere."  El  Concilio  Tercero 
omitió  el  ocuparse  del  asunto,  pues  sólo  contempla  el  caso  de  los  que, 
siendo  ya  casados,  se  convierten  a  nuestra  fé,  permaneciendo  uno  de 
los  cónyuges  en  la  infidelidad,  (Actio  2,  Cap.  X)  y  resuelve  el  caso 
en  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  privilegio  Paulino,  pero  reser- 
vando al  Obispo  la  solución.  No  obstante,  el  mismo  Concilio  advier- 
te, al  final  de  dicho  capítulo  que  "siendo  tan  varios  los  casos  que  en 
esto  ocurren,  no  se  puede  dar  una  misma  ley  a  todos  los  recién  con- 
vertidos, como  tampoco  es  una  la  misma  manera  de  proceder  en  to- 
dos los  infieles  y  asi  lo  más  acertado  será,  para  no  errar,  acudir  en 
caiSos  dudosos  al  parecer  del  mismo  Obispo." 

Como  en  el  Perú  antiguo  la  poligamia  no  se  hallaba  muy  exten- 
dida y  casi  puede  decirse  que  estaba  reservada  a  los  Incas  y  a  los 
curacas  o  caciques,  se  comprende  que  en  1583,  después  de  cin- 
cuenta o  más  años  de  evangelización,  fuera  muy  poco  frecuente  el 
caso  del  infiel  convertido  que  en  su  infidelidad  había  cohabitado 
con  varias  mujeres  y  de  ahí  que  al  Concilio  no  le  pareció  conve- 
niente adoptar  disposición  expresa  al  respecto,  tanto  más  que  para 
ello  bastaba  lo  dispuesto  en  el  segundo. 

2.  En  cuanto  a  la  administración  de  Sacram.entos,  es  de  notar 
que  en  la  Const.  14  se  dispuso  que,  por  entonces,  sólo  se  administra- 
sen a  los  indios  los  sacramentos  del  Bautismo,  Penitencia  y  Matri- 
monio. En  cuanto  a  la  Confirmación,  los  Obispos,  si  asi  les  pareciere, 
podrán  administrarla  a  los  indios  y,  por  lo  que  toca  a  la  Eucaristía, 
se  dice  que  sólo  con  licencia  del  Prelado,  de  su  provisor  o  Vicario, 
en  su  ausencia,  se  la  podrá  dar  a  algunos  que  den  señales  de  enten- 
der lo  que  reciben.  No  puede  negarse  que  el  Concilio  se  mostró  exi- 
gente en  demasía  en  este  punto,  pero  también  hay  que  confesar  que, 


CONCILIOS  LIMENSES 


15 


en  general,  los  misioneros  de  la  primera  hora  no  fueron  más  gene- 
rosos. Ya  dijimos,  en  una  nota  a  esta  constitución,  (Tomo  1,  p.  15) 
cómo  se  procedió  en  México,  en  la  primera  Junta  apostólica,  con- 
vocada por  Fr,  Martin  de  Valencia,  en  1525  y  en  la  que,  posterior- 
mente, presidió  el  Visitador  Tello  de  Sandoval,  (1546) ;  la  tendencia, 
débil  en  un  principio  y,  más  acentuada  después,  fué  que  sólo  debía 
negarse  a  los  poco  instruidos  en  la  fe.  En  el  Perú  se  anduvo  con  más 
tiento.  El  Arzobispo  Loaiza  nada  dice  sobre  el  particular  en  su  Ins- 
trucción del  año  1545  y  este  Concilio  de  que  tratamos  decide  apar- 
tar a  los  indios  de  la  mesa  encarística.  El  progreso  de  la  evangeliza- 
ción  hizo  que  poco  a  poco  se  modificaran  las  ideas  al  respecto  y,  como 
veremos,  a  partir  del  Concilio  Segundo  se  mitigó  este  rigor.  Por  lo 
pronto  se  exhortó  seriamente  a  los  Obispos  a  conferir  a  todos  los  indios 
bautizados  el  sacramento  de  la  Confirmación  y  en  cuanto  al  de  la  Eu- 
caristía se  dispuso  que,  por  lo  menos  en  Pascua,  debían  ser  admitidos 
a  ella  todos  los  que  no  tuviesen  impedimento  y  tuviesen  la  instruc- 
ción suficiente.  El  Tercero  fué  aun  más  allá,  porque  exhortó  a  los 
párrocos  a  excitar  entre  los  fieles  el  deseo  de  la  recepción  de  este 
sacramento  y  gravó  su  conciencia  a  fin  de  que  ninguno  dejase  de 
hacerlo  en  la  Pascua,  a  menos  que  su  incapacidad  fuese  manifiesta. 
Este  cambio  se  debió  en  buena  parte,  como  más  tarde  tendremos 
ocasión  de  probarlo,  al  celo  de  los  PP.  de  la  Compañía  de  Jesús  que, 
desde  su  llegada  al  Virreinato,  difundieron  entre  toda  clase  de  gen- 
tes la  devoción  a  este  Sacramento.  * 

Hay  que  reconocer,  no  obstante,  que  estas  disposiciones  conci- 
liares no  llegaron  a  desterrar  el  prejuicio  que  existía  en  esta  parte. 
El  P.  Acosta,  en  su  libro  De  Procuranda.  Indorum  salute,  (Lib.  6, 
Cap.  7)  que  escribía  en  el  último  tercio  del  S.  XVI,  no  vacila  en  afir- 
mar que  en  su  tiempo  los  indios  estaban  excluidos  de  la  sagrada  co- 
munión. Muchos  años  después,  el  Obispo  de  Quito,  D.  Alonso  de  la 
Peña  Montenegro,  en  su  Itinerario  para  Párrocos  de  Indios,  (Madrid, 
1668)  asegura  que  muchos  hombres  doctos  y  píos  afirman  que  no 
son  los  indios  capaces  de  recibirla  y,  añade,  que  en  la  provincia  de 
Quito,  comunmente  la  niegan  los  curas,  si  no  a  todos,  al  menos  a  la 
mayor  parte  de  ellos,  (Lib.  III,  Trat.  Unico.  Secc.  1).  En  la  práctica 
este  alejamiento  del  indígena  de  la  sagrada  mesa  subsistió  hasta  los 
tiempos  cercanos  a  nosotros,  especialmente  en  las  provincias  interio- 


4.  El  Sexto  Concilio  Limense  en  el  Cap.  6,  Tit.  III  de  la  Acción  III,  reco- 
mendó seriamente  a  todos  los  Párrocos  el  que  formasen  padrones  de  to- 
dos sus  feligreses  a  quienes  obligaba  el  precepto  de  la  confesión  y  comu- 
nión anual  y  los  compeliesen  a  cumplirlo,  asi  sean  indios,  sin  dejar  los 
anejos  o  estancias  en  donde  muchos  de  ellos  viven  retirados. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


res  del  Ecuador,  Perú  y  Bolivia  y  sólo  se  ha  ido  desterrando  poco  a 
poco,  gracias  al  celo  de  los  misioneros  y  de  algunos  párrocos  y  a  la 
difusión  de  la  enseñanza  religiosa. 

■i  El  entierro  y  funerales  de  los  difuntos  fué  motivo  de  particu- 
lar estudio,  por  las  muchas  supersticiones  que  rodeaban  a  esta  ce- 
remonia entre  los  indios.  El  tenor  de  la  Const.  25,  en  que  se  trata 
este  asimto,  nos  revela  que  aún  subsistía  entre  los  caciques  la  bárba- 
ra costumbre  de  enterrar  con  ellos  a  algunas  de  sus  mujeres  y  cria- 
dos. A  algunos  de  estos  les  quitaban  la  vida  contra  su  voluntad  y  por 
cumplir  con  el  rito  acostumbrado,  pero  otros  se  quitaban  la  vida 
a  si  mismos,  en  su  deseo  de  acompañar  al  difunto  en  la  otra  vida. 
A  fin  de  abolir  esta  práctica  inhumana  se  dispuso  que  a  todos  los 
cristianos  se  les  enterrase  en  las  Iglesias  y  con  el  rito  acostumbrado, 
sin  permitir  que  en  la  sejDultura  se  pongan  objetos  vedados  o  cosas 
de  comer.  Para  los  no  cristianos,  se  ha  de  escoger  un  lugar  público, 
donde  sean  enterrados  y  no  se  ha  de  consentir  que  en  sus  casas 
guarden  los  cuerpos  de  sus  difuntos,  todo  lo  cual  se  ha  de  urgir  ba- 
jo graves  penas. 

Es  indudable  que  esta  práctica  era  de  estilo  entre  los  Incas  y 
los  grandes  señores,  pero  no  se  hallaba  generalizada  entre  la  gente 
com.ún  ni  aun  entre  los  mismos  caciques.  ^  El  Concilio,  por  la  forma 
en  que  se  expresa,  parece  dar  a  entender  que  en  ciertas  provincias 
era  cosa  ordinaria,  cuando  ocurría  la  muerte  de  un  cacique,  pero  la 
lectura  de  los  cronistas  y  relaciones  contemporáneas  no  nos  per- 
miten suponerlo,  antes  por  el  contrario  hay  que  concluir  que  se  tra- 
taba de  hechos  aislados  y  hasta  cierto  punto  raros.  Convino,  sin- 
embargo,  desterrarlos  del  todo  y  acabar  con  ellos  y  en  este  sentido 
se  justifica  lo  dispuesto  en  esta  constitución.  Mucho  más  arraigado 
se  hallaba  entre  los  naturales  cierto  culto  superticioso  hacia  los 
muertos,  muy  distante  de  la  veneración  y  el  respeto  que  la  Iglesia  les 
tributa  y  por  esta  razón  se  hizo  necesario  velar  porque  en  las  ceremo- 
nias del  entierro  y  funerales  no  se  introdujesen  prácticas  ajenas  de  la 
verdadera  piedad  cristiana.  En  cambio,  como  lo  veremos  en  el  Con- 
cilio Segundo,  &c  hizo  también  necesario  prohibir  la  violación  de  los 
sepulcros  antiguos  y  aun  los  de  más  reciente  fecha,  porque  la  codi- 
cia de  los  españoles  los  movía  a  hacerlo,  creyendo  encontrar  en  ellos 
tesoros  ocultos  ú  objeto  de  gran  precio. 

3.    El  buen  régimen  de  las  doctrinas  y  su  acertada  distribución 
era  punto  de  capital  importancia  para  los  fines  de  la  evangelización. 

5.     V.  el  P.  Bernabé  Cobo.  Historia  del  Nuevo  Mundo.  Sevilla,  1892.  Libro 
XIV.  Cap.  XIX. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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El  Concilio  Primero  se  ocupó  de  él  y  tomó  para  resolverlo  medidas 
muy  acertadas.  En  primer  lugar  dispuso  que  las  doctrinas  se  dis- 
tribuyesen entre  el  clero  secular  y  regular,  por  provincias,  de  mo- 
do que  no  quedase  ningima  sin  los  doctrineros  necesarios.  A  irnos 
les  correspondería  ima  provincia  y  a  otros  otra  y  dentro  de  sus  lí^ 
mites  los  religiosos  habían  de  edificar  un  monasterio  o  casa  prin- 
cipal, desde  donde  pudieran  ateraier  a  los  pueblos  comarcanos.  Esta 
prudente  determinación  facilitaba  la  labor  de  la  enseñanza  catequís- 
tica, ponía  en  contacto  a  los  cura^  con  sus  feligreses,  y  tendía  a 
evitar  los  litigios  de  jurisdicción  y,  además,  el  que  algunos  doctri- 
neros vagasen  de  una  parte  a  otra  sin  quedar  establemente  en 
ningún  lugar.  Fuera  de  este  provecho,  los  prelados  de  las  Ordenes 
podían  con  más  facilidad  velar  sobre  sus  súbditos  y  estos  podían 
recogerse  a  sus  tiempos  al  monasterio  a  rehacerse  espiritual  y  ma- 
terialmente. 

>  Aun  dentro  de  los  mismos  pueblos,  sobre  todo  si  estos  eran 
grandes,  convenía  tener  cierto  orden.  En  la  Const.  30  dispone  el  Sí- 
nodo que  allí  donde  hubiere  más  de  un  monasterio  y  la  población  es- 
tuviere dividida  entre  indios  y  españoles,  se  reparta  a  los  primeros 
por  calles  y  a  cada  monasterio  o  iglesia  se  han  de  aplicar  algimos  de 
estos,  a  fín  de  que  haya  quien  esté  encargado  de  administrarles  los 
sacramentos.  Tales  disposiciones  se  hacían  necesarias,  porque  en  los 
primeros  tiempos,  así  los  religiosos  como  los  clérigos  andaban  im 
poco  a  la  ventura  y  no  se  tenía  cuidado  estable  de  los  recién  con- 
vertidos. A  esto  se  añade  que  los  encomenderos,  a  fin  de  cumplir 
con  una  de  las  obligaciones  de  su  encomienda,  se  concertaban  con  al- 
gunos clérigos,  por  su  salario,  para  la  doctrina  de  los  indios,  pero 
sin  mirar  si  conocían  o  no  la  lengua  nativa  y  tenían  la  aprobación 
del  Prelado.  Así  las  cosas,  muchos  sólo  permanecían  al  frente  de 
la  doctrinas  el  tiempo  que  les  venía  en  talante  y  o  las  abandona- 
ban al  mejor  tiempo  para  pasar  a  otra  diócesis  o  se  volvían  a  Espa- 
ña, satisfechos  con  lo  que  habían  logrado  jimtar.  A  remediar  este 
mal  iban  dirigidas  las  Constituciones  31  y  32,  En  la  primera  se  dis- 
ponía que  todos  los  clérigos  debían  dedicarse  a  la  administración 
de  los  sacramentos  y  servicios  de  las  Iglesias,  dejando  cualesquiera 
otros  aprovechamientos;  los  Prelados  debían  cuidar  de  que  no  anden 
vagando  de  un  sitio  a  otro  y,  cuando  hubieren  de  salir  de  su  diócesis, 
examinarán  en  qué  han  vivido  ocupados  y  si  hallaren  que  no  han  ser- 
vido a  algún  pueblo  o  iglesia  les  tomarán  la  mitad  de  sus  bienes  y  si 
intentasen  pasar  a  España,  se  dará  aviso  al  Consejo  de  Indias  para 
que  la  Casa  de  la  Contratación  de  Sevilla  les  embargue  los  bienes  y 


18 


CONCILIOS  LIMENSES 


ejecute  la  pena  impuesta,  si  no  consta  que  han  servido  por  lo  menos 
en  alguna  doctrina  cuatro  años.  En  la  segunda  se  ordenaba  que  nin- 
gún  doctrinero  o  cura  de  indios,  pueda  dejar  su  doctrina  y  pasar  a 
diócesis  extraña  sin  licencia  escrita  de  su  Prelado  y  tampoco  sea 
recibido  sin  mostrar  la  licencia  que  tiene  para  ello. 

La  falta  de  sacerdotes  y  la  obligación  en  que  estaban  los  enco- 
menderos de  proveer  de  doctrina  a  sus  encomendados  fué  causa  de 
que  se  echara  mano  de  seglares,  más  o  menos  instruidos  en  las  cosas 
de  la  fe,  y  aun  de  indios  ladinos,  conocedores  del  castellano  y  de  los 
elementos  de  la  Doctrina  Cristiana.  A  estos,  con  criterio  algo  pesi- 
mista, los  llamó  Calancha  "monos  de  lo  eclesiástico"  y,  sin  duda,  pa- 
ra evitar  los  males  que  de  hacer  bien  este  oficio  se  podían  seguir,  el 
Sínodo  en  la  Const.  34  prohibió  que  los  seglares  lo  ejercitaran,  a  me- 
nos que,  después  de  ser  examinados,  se  les  diese  licencia  por  escrito 
como  suficientes  para  enseñar  a  otros  los  rudimentos  de  la  fe.  Sin- 
embargo,  como  estos  indios  podían  ser  y  de  hecho  fueron  excelentes 
auxiliares  de  los  párrocos,  en  la  Const.  12  se  autorizó  a  los  doctrine- 
ros para  que  en  todos  los  pueblos  haya  dos  indios  que  hagan  el  ofi- 
cio de  alguaciles  y  velen  porque  todos  cumplan  con  sus  deberes  de 
cristianos  y  den  aviso  al  párroco  de  los  que  están  por  bautizar  o  vi- 
ven emancebados.  Tan  saludable  práctica  puede  decirse  que  ha 
perdurado  hasta  nuestros  días  y  muchas  veces,  cuando  los  que  este 
oficio  desempeñaban  eran  lo  que  debía  ser,  supüeron  por  los  curas  y, 
reuniendo  a  la  gente  en  la  Iglesia,  les  hacían  repetir  a  todos  las  ora- 
ciones y  la  Doctrina  y  les  enseñaban  lo  que  habían  de  hacer  en  los 
casos  de  urgencia,  como  en  el  nacimiento  de  una  criatura  o  falleci- 
miento de  algún  enfermo. 

Finalmente,  siendo  muchos  los  pueblos  al  cuidado  de  un  solo 
cura,  este  había  de  fijar  su  residencia  en  el  más  importante  o  cabeza 
del  cacicazgo  y  allí  ha  de  abrir  escuela  para  los  niños  de  los  caciques 
y  principales,  a  los  cuales  por  si  o  por  medio  de  los  sacristanes,  si  tu- 
viesen la  ciencia  necesaria,  les  enseñará  a  leer,  escribir,  contar  y 
buenas  costumbres.  Los  Domingos  citará  a  todos  cuantos  viven  una 
legua  a  la  redonda  a  acudir  a  la  Iglesia  en  donde  oirán  Misa  y  escu- 
charán el  sermón  o  explicación  de  la  Doctrina,  sin  perjuicio  de  que 
entre  semana  los  llame  también  una  u  dos  veces  para  el  mismo  fin, 
(Const.  40).  Fuera  de  esto,  recorrerá  con  la  frecuencia  posible  todo 
su  distrito,  llevando  consigo  en  la  visita  algunos  niños  adiestrados  en 
la  doctrina  a  los  cuales  dejará  en  uno  ú  otro  pueblo,  a  fin  de  que 
dos  veces  por  semana  instruyan  a  los  demás  en  las  cosas  de  la  fe,  de 


CONCILIOS  LIMENSES 


19 


tal  manera  que,  por  lo  menos,  dos  al  año,  puedan  todos  los  anejos  y 
caseríos  recibir  la  visita  de  su  párroco.  ^ 

Tales  fueron  las  principales  disposiciones  adoptadas  para  la  ins- 
trucción y  catequización  de  los  indios  y  no  puede  negarse  que  ellas 
revelan  el  conocimiento  que  los  Padres  asistentes  a  este  Concilio  te- 
nían del  ambiente  y  el  celo  que  los  animaba.  Ellas  marcan  un  pro- 
greso en  la  vida  espiritual  de  estas  nuevas  cristiandades  y  fueron  el 
primer  intento  de  adaptación  por  parte  de  esta  Iglesia  a  los  decre- 
tos de  reforma  dictados  en  el  ConcUio  de  Trento,  Abandonando  la 
división  en  un  principio  adoptada,  según  la  cual  los  pueblos  se  agru- 
paban por  encomiendas  o  repartimientos,  se  señaló  a  cada  doctrina  o 
curato  el  territorio  que  le  correspondía  y  hasta  se  llegó  a  fijar  el  nú- 
mero de  los  feligreses  que  a  cada  uno  podía  caber  cómodamente.  De- 
seando que  los  indios  fueran  mejor  atendidos,  se  procuró  que  aun 
en  las  mismas  ciudades  de  españoles  se  mantuvieran  unidos  en  lo  po- 
sible, dando  origen  a  las  parroquias  de  indios  que  pronto  veremos  sur- 
gir en  casi  todas  las  ciudades. 

4.  El  Concilio  hubo  de  ocuparse  de  dos  asuntos  bastante  eno- 
josos y  que  desbordaban  el  intento  principal  para  el  cual  había  sido 
convocado.  Nos  referimos  a  la  visita  del  Obispo  de  Panamá,  encomen- 
dada por  el  Rey  a  Fray  Jerónimo  de  Loaiza  y  a  la  que  éste,  como 
Metropolitano,  había  ordenado  se  hiciese  en  el  Cuzco,  en  vista  de  las 
quejas  que  de  allá  venían  y  haberse  negado  Fray  Juan  Solano  a  ad- 
mitir las  apelaciones  de  los  encausados  por  él.  Respecto  al  primero, 
Loaiza,  en  carta  al  Rey  de  7  de  Febrero  de  1552,  le  dice :  "La  carta  de 
V.  Alteza  de  26  de  Enero  del  año  pasado  de  51  recibí  y  en  lo  que  V. 
Alteza  manda  que  quando  vaya  a  ese  Reyno,  de  camino  visite  al 
Obispo  de  Panamá,  ya  tengo  hecha  relación  a  V .  A .  cómo  tenía  con- 
bocado  sínodo  en  esta  ciudad  y  que  en  él  se  trataría  cómo  se  pusie- 
se algún  remedio  en  lo  del  Obispo,  por  ser  ya  ido  el  Lic.  de  la  Gasea, 
a  quien  V.  A.  mandava  que  diesen  comisión,  para  que,  cuando  por  allá 
fuese  entendiese  en  ello  y  asi  se  ha  tratado  dello  y  visto  las  quejas 
que  los  Cabildos  an  embiado  y  otras  de  particulares ..."  Es  indu- 
dable, por  tanto,  que  el  Consilio  intervino  en  el  asunto,  pero  como  no 


6.  A  este  respecto  es  interesante  conocer  una  R.  C.  expedida  por  el  Rey  el 

22  de  Febrero  de  1570,  en  la  cual  ordenaba  a  los  Oficiales  de  la  Casa  de 
Contratación  de  Sevilla  diesen  licencia  al  niño  Alonso  Tovar,  de  doce 
años  de  edad,  para  que  pudiera  pasar  al  Perú,  en  vista  de  la  necesidad 
que  en  esta  tierra  habia  "de  algunos  niños  que  enseñasen  la  doctrina 
xristiana  a  los  de  aquelas  provincias,  especialmente  a  los  muchachos  del 
repartimiento  de  Caxamalca".  Tratóse  con  Alonso  Pérez,  administrador 
de  la  Casa  de  los  Niños  Huérfanos  de  Madrid  y  señaló  al  dicho  Tovar,  el 
cual  estaba  bien  industriado  en  el  modo  de  rezar  la  doctrina  y  ei'a  de 
buena  inclinación.  A.  do  I.  Lima,  509. 

7.  A.  de  I.  Lima  71-3-8. 


20 


CONCILIOS  LIMENSES 


se  conservan  las  actas,  no  sabemos  cuál  fué  la  determinación  que  se 
tomó.  Loaiza  se  dispuso  a  emprender  su  viaje  a  España,  pero,  como 
ya  lo  hemos  indicado,  tanto  el  Virrey  como  la  Audiencia  y  los  mismos 
Padres  del  Concilio  le  indujeron  a  que  se  quedase.  Tomó  entonces  el 
partido  de  enviar  al  Deán  de  Lima  D.  Juan  Toscano  y  al  Provincial 
de  S.  Agustín,  Fr.  Juan  Estacio.  Uno  y  otro  aceptaron  la  comisión  y 
se  dirigieron  al  istmo.  Como  aqui  termina  prácticamente  la  interven- 
ción del  Concilio  en  el  asunto,  no  nos  detendremos  en  referir  el  re- 
sultado de  la  visita. 

Más  escabroso  si  cabe  era  el  asunto  del  Obispo  del  Cuzco.  El 
Concilio,  en  virtud  de  la  potestad  que  le  competía  examinó  las  quejas 
que  de  allá  venían  y  debió  remitir  el  asunto  al  Metropolitano.  Con- 
cluidas las  sesiones,  Loaiza  el  28  de  Agosto  de  1552,  nombró  Visita- 
dor y  Juez  de  Apelaciones  de  aquel  Obispado  al  clérigo  Agustín  de 
Sotomayor  y  le  dió  sus  instrucciones.  En  ellas  se  decía  lo  siguiente: 
"Primeramente  visitaréis  al  Sr.  Obispo  y  darle  habéis  quenta  de  có- 
mo por  no  poder  irle  a  ber  y  visitar  su  Iglesia  y  Obispado,  confor- 
me a  la  obligación  que  para  ello  tenemos,  vos  embiamos  a  hazer  la 
dicha  visita  y  esto  le  diréis  con  el  comedimiento  y  mejores  palabras 
que  ser  pueda  y  que  esta  visitación  se  haze  no  porque  él  no  tenga  el 
cuidado  que  combiene  en  la  hórden  y  provisión  de  sus  Iglesias  y  Obis- 
pado sino  por  cumplir,  como  dicho  es,  con  la  obligación  y  disposición 
del  derecho  y  comunicaréis  con  él  cuando  se  le  notifique  nuestra  pro- 
visión y  rrecaudos  que  para  ello  lleváis,  lo  qual  sea  al  dia  siguiente 
con  la  más  brevedad  que  se  pueda  y  asimismo  visitaréis  aJ  Deán  y 
Cabildo,  si  se  juntasen  para  ello."  ^  En  otro  lugar  se  le  indicaba  que 
lo  que  resultalse  de  la  visita  del  Obispo  se  le  enviase  cerrado  y  sella- 
do: que  averiguase  si  el  Obispo  había  enviado  los  500  pesos  que 
se  le  repartieron  y  los  derechos  de  las  Constituciones  y  si  no  los  ha 
enviado,  que  los  envíe ;  si  ha  hecho  publicar  las  dichas  Constituciones 
que  se  hicieron  en  el  sínodo  y  si  tiene  arancel  y,  en  caso  contrario,  las 
publicará  él  mismo. 

Como  se  vé  las  instrucciones  dadas  a  Sotomayor  se  ajustaban  a 
las  normas  de  derecho  y  estaban  templadas  por  la  prudencia,  pero  el 
Obispo  y  su  Cabildo  llevaron  muy  a  mal  este  nombramiento  y  no  bien 
puso  el  Visitador  los  pies  en  el  Cuzco  cuando  le  prendieron  y  le  des- 
pojaron de  los  papeles  que  llevaba  consigo.  Loaiza,  como  hemos  di- 
cho, había  tomado  esta  m.edida  con  la  autorización  del  Concilio,  de 
modo  que  no  sólo  obraba  como  Metropolitano  sino  también  como  de- 
legado de  la  Asamblea  y,  por  lo  mismo,  con  mayor  autoridad.  Las 
cau.sas  eran  graves,  pues  no  solamente  se  denegaban  las  apelaciones 


8.     A.  de  I.  Lima  5r.7. 


CONCILIOS  LIMENSES 


21 


sino  que  en  el  Cuzco  se  admitía  a  clérigos  fugitivos  y  delincuentes  y 
a  algunos  en  hábito  de  legos  y,  aunque  se  enviaban  cartas  de  jus- 
ticia para  que  fuesen  aprehendidos,  estas  no  se  obedecían.  También 
se  tachaba  al  Obispo  de  demasiado  codicioso  y  de  negligencia  en  la 
visita  de  su  diócesis.  Esto  último  parece  que  tenía  algún  fundamen- 
to, pues  sólo  el  20  de  Febrero  de  1553  Solano  abrió  la  visita  de  su 
Catedral. 

Antes  que  Loaiza  tuviese  noticia  del  modo  cómo  había  sido  reci- 
bido en  el  Cuzco  el  Visitador,  escribió  al  Obispo  Solano  el  V  de  Oc- 
tubre y  le  dió  cuenta  de  algunos  acuerdos  del  Concilio  que  nos  impor- 
ta conocer.  Le  decía  que  se  había  resuelto  consultar  con  Su  Santidad 
algunos  puntos,  especialmente  el  relativo  al  matrimonio  clandestino 
de  los  naturales  y  el  de  los  casados  en  grados  prohibidos  e  impetrar 
de  él  algunas  indulgencias.  Para  todo  ello  los  procuradores  de  los 
Obispos  y  demás  asistentes  al  Concilio  le  dieron  poder  general  y  asi- 
mismo se  acordó  "que  se  imprimiesen  breviarios  y  misales  para  rezar 
y  celebrar  los  divinos  oficios,  por  la  orden  que  tenemos  dada,  con- 
forme al  calendaiio  y  reglas  sumarias  que,  en  el  entretanto  que  se 
imprimen,  mandamos  hazer  y  se  hizieron,  que  con  las  dichas  Consti- 
tuciones vos  será  imbiado  y  a<simismo  se  imprimiesen  las  Constitucio- 
nes y  Cartillas  necesarias  para  la  doctrina  de  los  naturales,  conforme 
a  las  dichas  Constituciones ..."  ^ 

Este  párrafo  es  una  confirmación  de  lo  ya  dicho  antes,  a  saber, 
que  se  trató  seriamente  de  imprimir  los  decretos  del  Concilio  y  lo 
corrobora  lo  que  en  esta  carta  añade  Loaiza,  esto  es,  que  sería  menes- 
ter enviar  algún  prebendado  a  España  y  Roma  para  este  fin,  pero, 
ofreciéndose  la  ocasión  de  ir  él  en  persona,  se  ahorrarían  gastos. 
No  mucho  después  debió  llegar  a  su  noticia  lo  sucedido  en  el  Cuzco 
y  hubo  de  tomar  alguna  providencia  al  respecto.  Resolvió  enviar  allá 
a  persona  de  más  autoridad  y  de  toda  confianza  y  escogió  para  ello 
al  canónigo  Agustín  Arias.  Al  mismo  tiempo  dió  comisión  al  Prior 
de  Santo  Domingo  del  Cuzco,  Fray  Pedro  Calvo  para  que  asesorase 
a  Arias  y  repitió  las  advertencias  que  se  habían  dado  a  Sotomayor.  El 
6  de  Marzo  de  1553,  ambos  Visitadores  notificaron  al  Deán  y  Cabil- 
do del  Cuzco  la  provisión  del  Arzobispo  de  17  de  Enero  de  1553,  para 
la  visita  y  unos  días  más  tarde,  el  16  de  Marzo,  les  notificaron  la  provi- 
sión de  la  Audiencia  de  18  de  Noviembre  de  1552,  por  la  cual  se  or- 
denaba pusiesen  en  libertad  a  Sotomayor  y  entregasen  las  escrituras 

9.  A.  de  I.  Justicia'.  Escrituras  y  Testimonios  de  la  ciudad  del  Cuzco  sobre 
la  Visitación.  1552-1553.  V.  también  el  legajo  Lima  567. 
10.  Como  siempre  habían  de  hacerse  algunos  gastos  se  acordó  repartirlos  en- 
tre las  Iglesias,  cabiéndole  a  la  de  Lima  400  pesos  de  oro,  a  la  del  Cuz- 
co 500,  a  Panamá  y  Nicaragua  150,  cada  una  y  a  Quito  y  Popayán  otro 
tanto. 


22 


CONCILIOS  LIMENSES 


de  que  le  habían  despojado.  Obispo  y  Cabildo  pusieron  pies  en  pared 
y,  por  lo  pronto,  nombraron  al  clérigo  Francisco  Tuesta,  apoderado 
de  su  causa  y  su  procurador  ante  Su  Santidad.  Tuesta  alegó  que  el 
Obispado  del  Cuzco  tenía  privilegio  pontificio  para  no  ser  visitado, 
pero  no  mostró  las  letras  en  donde  constaba  y  dijo  ,además,  que  el 
Arzobispo  de  Sevilla  había  respetado  este  privilegio.  La  razón  última 
era  bien  fútil,  pues  existiendo  o  no  dicho  privilegio,  el  prelado  his- 
palense no  estaba  en  condiciones  de  poder  visitar  a  un  sufragáneo 
tan  distante.  Negó,  también,  que  el  Arzobispo  pudiera  dar  comisión 
para  la  visita,  lo  cual  sólo  podría  tener  cabida  en  el  caso  de  no  visitar 
el  Obispo  su  Obispado,  pero  esto  había  comenzado  a  hacerlo. 

Como  Arias  y  el  Prior  de  Santo  Domingo  insistiesen  en  llevar 
a  cabo  lo  ordenado,  el  Obispo  y  clérigos  vinieron  a  la  posada  del  Vi- 
sitador y  de  obra  y  de  palabra  lo  maltrataron,  hirieron  en  la  cara 
al  Canónigo  Arias  y  le  llevaron  preso  afrentosamente  y  quisieron  po- 
nerle en  un  cepo,  contentándose  con  ponerle  grillos  y  cadena,  mante- 
niéndolo incomimicado  por  más  de  dos  meses.  Al  Prior  el  Obispo  le 
dió  de  palos  con  su  bordón  y  le  rompió  el  hábito,  llamándole  traidor 
y  diciéndole  otras  palabras  afrentosas.  Alborotóse  la  ciudad,  se  to- 
caron las  campanas  y  los  Alcaldes  Ordinarios,  a  quienes  los  Visitado- 
res habían  dado  aviso  de  su  comisión  el  7  de  Marzo  y  de  la  órden  da- 
da por  la  Audiencia,  se  excusaron  de  intervenir,  alegando  que  no  eran 
letrados. 

Cuando  Loaiza  supo  lo  ocurrido  en  el  Cuzco  mandó  presentar  un 
informe  de  estos  hechos  a  la  Audiencia  y  ordenó  se  hiciese  una  ave- 
riguación en  forma  en  el  Cuzco,  nombrando  para  efecto  notario  de 
la  causa  al  clérigo  Luis  Olvera.  En  Lima,  el  28  de  Jimio  de  1553,  Alon- 
so Medel  fué  nombrado  procurador  del  litigio,  que  tardó  en  resolver- 
se, como  era  frecuente  y  entretanto.  Solano  abandonó  su  Obispado  en 

1560,  pues  en  Marzo  del  siguiente  año  ya  se  encontraba  en  España.  No 
debía  contar  con  Ucencia,  porque  el  24  de  dicho  mes  se  le  ordenaba 
volver  cuanto  antes  a  su  diócesis,  pero  meses  después,  en  Octubre  de 

1561,  se  le  decía  que  pasara  a  la  Corte.  El  Arzobispo  con  mucha  me- 
sura daba  cuenta  de  todo  al  Consejo,  en  carta  de  11  de  Abril  de  1553, 
pero  no  bastó  que  él  se  reportase,  pues  todavía  en  1556  duraba  el 

11.  El  Rey  aceptó  su  renuncia  y  con  fecha  24  de  Diciembre  de  1561  escribía 
al  Embajador  Vargas  a  fin  de  que  presentase  para  la  sede  del  Cuzco  al 
Doctor  Francisco  Ramírez,  Inquisidor  de  Valencia  y  le  enviaba  la  cat-ta 
de  creencia  para  Su  Santidad.  Este,  sinembargo,  tardó  en  aceptar  la  re- 
nuncia del  Prelado  y,  como  hasta  tanto  que  la  aceptase  el  Pontífice,  la 
jurisdicción  y  frutos  del  Obispado  le  pertenecían  a  Solano,  éste,  por 
medio  de  Baltasar  de  Loaiza,  a  quien  dió  su  poder  para  la  administra- 
ción de  los  diezmos  de  su  Obispado,  reclamó  la  parte  que  le  correspon- 
día de  ellos  y  por  cédula  de  20  de  Noviembre  de  1563  se  ordenaba  la  en- 
trega al  dicho  Loaiza,  C .  D .  H .  I .  P .  Tom,  2,  N'  6. 


CONCILIOS  LIMENSES 


23 


conflicto  que  se  había  extendido  al  clero  de  una  y  otra  diócesis,  como 
lo  decía  al  Emperador  el  Virrey,  Marqués  de  Cañete.  Al  fín  y,  en 
vista  del  alejamiento  del  Obispo  y  de  las  futuras  contingencias  que 
una  visita  del  Metropolitano  podían  ocasionar,  se  escribió  a  Loaiza, 
el  27  de  Agosto  de  1557,  suspendiese  por  entonces  todo  intento  de  vi- 
sita en  las  diócesis  sufragáneas.  El  Arzobispo  Loaiza  quedó  autori- 
zado por  el  Concilio  para  añadir  a  las  constituciones  aprobadas  las 
que  tuviera  por  conveniente  y,  haciendo  uso  de  esta  facultad,  redac- 
tó algimas  que  se  hallan  insertas  en  el  códice  titulado  "Constituciones 
de  esta  Santa  Iglesia"  y  que  hemos  llamado  Códice  A.  Al  f.  102  se  re- 
gistran algunas  de  ellas  y  la  primera  lleva  la  fecha  3  de  Marzo  de 
1558,  pero  antes  de  esto,  el  2  de  Julio  de  1552  redactó  la  "Declaración 
y  Arancel  de  los  Derechos  que  se  an  de  llevar  por  los  entierros  y  exe- 
quias etc."  que  es  el  primero  que  estuvo  en  uso  en  estas  Iglesias  y  lle- 
na los  ff.  34  y  35  del  códice  citado.  Más  adelante,  el  8  de  Julio  de 
dicho  año,  suscribía  algunas  ordenaciones  para  el  buen  Régimen  de 
los  Cabildos  y  esplendor  del  culto  divino  que,  más  tarde,  debieron  in- 
sertarse en  la  Regla  Consueta  de  la  Catedral  de  Lima. 

Mayor  importancia  tienen  para  nosotros  las  constituciones  añadi- 
das de  los  naturales  suscritas,  como  ya  dijimos  el  3  de  Marzo,  el  19 
del  mismo  mes  de  1558  y  el  20  de  Octubre  y  2  de  Noviembre  de  1562. 
La  primera  es  quizá  la  más  notable  y  por  eso  nos  parece  convenien- 
te trascribirla  por  entero.  Dice  así : 

"Don  Hierónimo  de  Loaiza  ,por  la  miseración  divina,  primero  ar- 
zobispo desta  ciudad  de  los  Reyes  y  su  Arzobispado,  del  Consejo  de 
S.  M.  &  Por  cuanto  tenemos  relación  y  experiencia,  asi  de  los  indios 
naturales  deste  nuestro  arzobispado  como  de  los  sacerdotes  que  por 
nuestra  comisión  y  mandado  los  adoctrinan  y  administran,  que  mu- 
chos de  los  indios,  por  no  estar  bien  instruidos  en  las  cosas  de  nues- 
tra sancta  fee  y  entender  la  grandeza  y  mysterios  de  los  Santos  Sa- 
cramentos que  les  administran  y  por  ser  gente  de  poca  capacidad  e 
amigos  de  novedades,  muchos  deUos  por  afición  que  toman  a  algu- 
nas indias,  sin  tener  atenta  consideración,  se  casan  con  ellas  y  «n  po- 
cos dias  por  cosas  livianas  las  dexan  y  se  van  a  otras  provincias 
apartadas  de  donde  se  avian  casado  y  se  toman  a  casar  con  otras 
mujeres,  lo  cual,  demás  de  la  ofensa  que  a  Dios  Nuestro  Señor  se 
haza,  se  siguen  otros  muchos  inconvenientes   para  su  conversión  e 

12.    V.  también  los  ff.  41  a  45.  En  el  texto  no  citamos  sino  aquellas  ordena- 
ciones que  tuvieron  carácter  general.  Algunas  de  estas,  como  la  relativa 
al  hacimiento  de  los  diezmos  y  figura  en  la  Parte  que  toca  a  los  españo- 
les, (Const.  80)  38  promulgó  en  ta  Catedral  de  Lima  el  2  de  Julio  de  1562. 


24 


CONCILIOS  LIMENSES 


doctrina,  e  queriendo  poner  en  ello  algún  remedio,  hordenamos  e  man- 
damos que  de  aquí  adelante  ningún  sacerdote  que  residiere  en  las 
dichas  doctrinas  y  los  demás  que  residieren  en  las  Yglesias  de  nues- 
tro arzobispado  no  desposen  ni  casen  ningún  indio  ni  india  de  fue- 
ra, sino  fuere  que  el  dicho  tal  indio  o  india  traiga  testimonio  del  sa- 
cerdote del  pueblo  donde  fuere  natural  de  cómo  es  soltero  e  sin  im- 
pedimento para  pasar  el  dicho  matrimonio  y  si  acaso  en  el  pueblo 
donde  el  tal  indio  o  india  fuese  natural  no  obiere  sacerdote  que  le  dé 
el  dicho  testimonio  y  estuviere  comarcano  otro  sacerdote,  haga  ante 
el  tal  sacerdote  las  diligencias  que  convenga,  hasta  tanto  que  le  cons- 
te que  el  que  asi  se  quiere  desposar  a  casar  no  tiene  ningún  impedi- 
mento, apercibiendo  al  tal  indio  o  india  y  a  los  testigos  que  presen- 
tare que  si  pareciere  otra  cosa  después  los  castigará  e  fecha  la  dicha 
información  o  testimonio  los  amonestarán  y,  no  abíendo  impedimen- 
to^  los  desposarán  y  casarán  y  no  en  otra  manera,  so  pena  que  el  sa- 
cerdote que  de  otra  manera  lo  hiciere  incurra  en  pena  de  50  pesos, 
aplicados  conforme  a  la  constitución  sinodal  y  encargamos  a  los  Per- 
lados de  las  Ordenes  manden  a  sus  frailes  guarden  y  cumplan  lo  su- 
sodicho, porque  asi  conviene  al  servicio  de  Dios  N.  S.  y  al  bien  de  los 
dichos  naturales.  Fecho  en  los  Reyes. . ." 

En  la  suscrita  el  19  de  Marzo  del  mismo  año,  ordenaba  a  los  sa- 
cerdotes que  tenían  a  su  cargo  doctrinas  de  indios  no  bautizaran  nin- 
gún adulto  sin  que  supiere  el  catecismo,  a  menos  que  estuviese  en 
el  artíeulo  de  la  muerte.  Todas  las  demás  venían  a  ser  una  declara- 
ción de  las  constituciones  ya  aprobadas  y  nos  revelan  el  cuidado  con 
que  deseaba  el  Arzobispo  se  procediese  en  la  administración  de  los 
Sacramentos,  adelantándose  a  las  disposiciones  del  Tridentino  que 
confirmaron  lo  dispuesto  en  este  primer  sínodo  límense. 


CAPITULO  m 

i —Promulgación  del  Concilio  de  Trento.  2.— Convoca  el 
Arzobispo  a  sus  Sufragáneos.  3.— Prelados  asistentes  al  Concilio 
Segundo.  4. — Apertura  del  Concilio  de  1567. 

1,  Deseando  el  Arzobispo  Loaiza  hacer  cuanto  estaba  a  su 

alcance  en  favor  de  la  organización  de  estas  Iglesias,  resolvió  con- 
vocar nuevamente  a  sus  sufragáneos  para  el  mes  de  Diciembre  del 
año  1553.  Los  motivos  de  esta  reunión  los  expuso  en  su  decreto  de 
convocatoria  que  el  lector  podrá  ver  por  si  mismo  entre  los  Do- 
cumentos del  segundo  tomo  de  esta  obra,  (Docum.  N"?.  6,  p.  151). 
El  primero  y  principal  era  la  necesidad  de  estas  nuevas  cristian- 
dades, donde  las  costumbres  y  manera  de  vivir  de  los  indios  eran 
tan  diferentes,  aun  dentro  de  una  misma  provincia  y  en  segundo 
lugar,  para  que  lo  ordenado  en  el  Concilio  Pasado  se  aprobase  o 
corrigiese  y  huviese  mayor  autoridad.  Aprovechó  la  circunstancia 
d©  haberse  ya  recibido  la  Cédula  del  Príncipe  Don  Felipe,  en  que  se 
urgia  a  todos  los  Prelados  de  la  Provincia  eclesiástica  acudir  al  lla- 
mado del  Metropolitano  y  asi  les  fué  enviada  a  todos  copia  de  la 
misma.  Para  facilitarles  el  viaje  y  siendo  mayor  el  número  de  los 
que  habían  de  acudir  del  Norte,  resolvió  fíjar  como  sede  de  la  A- 
samblea  la  ciudad  de  Trujillo.  Todo  esto  nos  revela  cuál  era  su 
solicitud  por  el  bien  de  los  naturales  y  la  implantación  de  la  fé  en 
estas  regiones.  *  * 

La  convocatoria  la  suscribió  el  Arzobispo  el  10  de  Julio  de 
1553  y  está  refrendada  por  Luis  Olvera,  Notario  Apostólico.  Se- 
ñalóse el  20  de  Diciembre  para  la  apertura  y  debieron  expedirse  al 
punto  las  copias  de  la  misma,  porque  el  tiempo  no  resultaba  muy 
holgado,  especialmente  para  los  Obispos  de  Nicaragua  y  Popayán 
que  eran  los  más  lejanos.  Ninguno  de  los  Prelados  acudió  a  la  ci- 
ta y,  posiblemente,  debió  influir  en  su  determinación  la  revuelta 
que  el  mismo  año  1552  comenzó  a  formarse  y  dió  por  resultado  el 
levantamiento  en  armas  de  Hernández  Girón.  El  Arzobispo  hubo 
de  intervenir  más  de  lo  que  quisiera  en  el  asunto,  por  el  falleci- 
miento del  Virrey  y  las  indecisiones  de  la  Audiencia  y,  por  su  co- 
rrespondencia, se  colige  que  él  mismo  consideró  prudente  aplazar 
para  fecha  más  oportuna  la  celebración  del  sínodo.  Más  tarde  y, 
promulgado  ya  en  Lima  el  Concilio  de  Trento,  volvió  a  pensar  en 
reunirse  con  los  sufragáneos,  pero  por  un  párrafo  de  carta  que  escri- 
bió al  Rey  parece  que  tanto  el  Marqués  de  Cañete  como  el  Conde 
de  Nieva  no  se  mostraron  propicios  a  favorecer  su  intento.  ^ 

1.  Escribiendo  a  S.  M.  el  2  de  Agosto  de  1564  le  dice:  "Platicado  emos 
acá  con  los  Virreyes  que  los  juntásemos  los  perlados  de  las  Iglesias  y  Orde- 
nes y  diese  orden  enello.  Platicóse  dos  o  tres  veces:  no  se  efectúa  nada.  Co- 
sa es  que  conviene  jmucho".  C.  D.  H.  I,  P.  Tom.  3.  N9.  7,  p.  275. 


26 


CONCILIOS  LIMENSES 


A  mediados  del  año  1565  llegó  a  Lima  la  pragmática  de  Fe- 
lipe II,  en  la  cual  se  mandaba  guardar  y  cumplir  todo  lo  dispuesto 
y  ordenado  en  el  Santo  Concilio  de  Trento.  Tanto  el  Licenciado 
Castro,  que  a  la  sazón  gobernaba  el  Virreinato  como  el  Arzobispo 
Loaiza  se  apresuraron  a  dar  cumplimiento  a  la  órden  del  soberano 
y,  pregonada  la  pragmática  en  la  forma  acostumbrada  se  fijó  el 
Domingo  28  de  Octubre,  festividad  de  los  Santos  Apóstoles  Simón 
y  Judas,  para  su  solemne  promulgación.  La  Audiencia,  presidida 
por  D.  Lope  García  de  Castro,  el  Cabildo  secular  y  lo  mas  grana- 
do del  vecindario  llenó  aquel  día  la  nave  de  la  Catedral  y,  después 
de  entonado  el  Evangelio,  un  notario  eclesiástico  ci.ipezó  a  dar 
lectura  al  texto  del  Concilio,  en  romance.  Prosiguió  la  lectura  en 
las  dominicas  siguientes  y  por  la  misma  órden  se  promulgó  el 
Concilio  en  las  demás  ciudades  del  Perú.  Montesinos,  en  eus 
Anal^  nos  dice  que  en  la  ciudad  de  La  Plata  o  Chuquisaca,  se  pu- 
blicó el  día  29  de  Junio  de  1566,  festividad  de  los  Santos  Pedro  y 
Pablo,  con  todo  el  aparato  de  los  días  más  solemnes  y  el  día  si- 
guiente, que  fué  Domingo,  se  continuó  leyendo  desde  el  pulpito, 
haiiándose  presente  el  Obispo  D.  Fray  Domingo  de  Santo  Tomás 
y  su  Cabildo,  los  Prelados  de  las  Religiones  y  multitud  de  gente, 
asi  eclesiásticos  como  seculares,  hasta  que  se  dió  término  a  to- 
dos los  cánones  que  convenía  llegasen  a  noticia  de  todos,  el  jue- 
ves 11  de  Julio  del  mismo  año.  ^ 

Las  disposiciones  del  Concilio,  aunque  sabia  y  prudentemen- 
te ordenadas,  no  pudieron  menos  de  suscitar  protestas,  como  ocu- 
rre siempre  que  se  trata  de  corregir  abusos  inveterados.  En  el  Pe- 
rú no  podían  faltar  las  contradicciones,  pues  aunque  se  trataba  de 
Iglesias  nuevas,  en  ellas  se  habían  introducido  las  costimibres  o  co- 
rruptelas existentes  en  España  amén  de  otras  que,  por  razón  de  las 
córcunstajicias,  la  escasez  del  clero  y  la  falta  de  vigilancia  de  los  Prew 
lados  iban  tomando  carta  de  naturaleza.  Protestaron  los  Prebenda- 
dos de  Lima  de  la  reducción  del  recle  ó  ausencia  que  podían  hacer 
del  coro  con  goce  de  las  distribuciones  establecida  por  el  Tridentino, 
el  cual  les  concedía  tan  sólo  tres  meses,  siendo  asi  que  la  erección 
hecha  por  el  Arzobispo  Loaiza,  en  1543  les  otorgaba  cuatro.  Pese  a 
su  protesta  vemos  que  el  Segundo  Concilio  Limense  redujo  todavía 
más  el  recle,  pues  en  el  cap.  71  de  la  Segunda  Parte,  establece  que 
los  prebendados  sólo  podrán  ausentarse  del  coro  dos  días  en  cada 


2  Anales  del  Perú.  Tom.  2,  p.  17.  Carta  del  Arpbispo  a  S.  M.  20  Abril 
1567.  A.  de  I.  71-3-8. 


CONCILIOS  LIMENSES 


27 


mes.  El  Tercer  Concilio,  convocado  por  Santo  Toribio,  fué  algo  más 
indulgente,  porque  les  concedió  un  mes  de  ausencia,  si  bien  es  cier- 
to que  las  faltas  debían  ssr  interpoladas  y  debían  computarse  por 
días  no  por  horas,  (Cap.  28.  Acción  111).  Consultada,  sinembargo, 
la  Sag.  Congregación  de  Cardenales  intérpretes  del  Concilio  Triden- 
tino,  ésta  declaró  que  debía  observarse  lo  prescrito  por  el  Concilio, 
concediéndose,  por  tanto,  tres  meses  de  recle,  salvo  en  los  días  de 
fiesta  ó  de  cuaresma  en  que  se  hacía  más  precisa  la  asistencia  a  los 
oficios  corales. 

Hemos  citado  este  ejemplo,  para  que  se  vea  cómo  se  hace  ex- 
plicable el  que  se  suscitaran  dificultades  a  las  decisiones  de  una  a- 
samblea  tan  grave  como  la  de  Trento,  pero  otras  hubo  de  mayor 
monta  y  de  alguna  de  ellas  nos  habla  el  Arzobispo  Loaiza  en  sus 
cartas.  Escribiendo  a  Su  Magestad  el  19  de  Marzo  de  1566  le  dice 
que  en  la  segunda  semana  de  cuaresma  se  juntarían  él  y  los  Prela- 
dos de  las  Ordenes  para  poner  en  práctica  lo  que  establece  el  Conci- 
lio sobre  la  administración  de  los  sacramentos  y  la  predicación  de 
la  palabra  divina.  Todo  lo  cual,  observa,  está  proveído  "prudentísi- 
ma y  saniamente",  si  bien  es  verdad  que  por  estas  partes,  algunas 
de  estas  cosas"  se  tenían  en  poco  y  resultaba  dello  mucho  daño  a 
las  conciencias^  porque  ay  clérigos  y  frailes  puestos  por  confesores 
que  entienden  muy  poco  o  nada  de  lo  necesario  para  este  sacra- 
mento. "Los  Obispos  habían  tratado  del  remedio  pero  poco  o  nada 
habían  valido  sus  esfuerzos,  especialmente  con  los  regulares.  Mu- 
chos de  ellos  o  los  más  saben  poco,  añade  Loaiza  y  otros  son  mozos 
y  los  prelados  de  las  Ordenes  con  frecuencia  envían  a  las  doctrinas 
3¡  los  que  menos  falta  hacen  en  los  conventos  y  aun  a  algunos  que 
era  más  conveniente  estuviesen  recogidos  en  sus  cSildas.  Todo  esto 
en  tierra  nueva  y  habiendo  de  predicar  a  gentes  de  corta  capacidad 
no  dejaba  de  ofrecer  serios  inconvenientes  y  la  autoridad  del  Con- 
cilio venía  a  poner  fin  a  este  mal.  ^ 

No  sabemos  a  qué  conclusiones  llegaron  el  Ai'zobispo  y  los  Pre- 
lados en  esta  Junta,  pero  el  Concilio  Límense  Segundo,  congrega- 
do el  siguiente  año,  dispuso  que  se  observase  lo  prescrito  por  el 
Tridentino,  ordenando  que  ningún  sacerdote,  secular  o  regular,  pu- 
diese oir  confesiones,  si  antes  no  era  aprobado  por  el  Ordinario,  el 
cual  mediante  un  exámen  ó  por  otros  medios,  había  de  darle  pa- 
tente de  idoneidad.  Como  ya  se  deja  entender,  los  religiosos  no  po- 
dían menos  de  sentir  se  acortasen  o  derogasen  los  privilegios  de  que 
hasta  entonces  habían  gozado,  y  no  por  espíritu  de  rebeldía  sino  por- 
que consideraban  lesivo  a  sus  intereses  el  verse  privados  de  un  de- 
recho que  la  misma  Silla  Apostólica  les  había  reconocido  y  del  cual 

3.  Carta  de  19  de  Marzo  de  1566.  Ibid. 


28 


CONCILIOS  LIMENSES 


hasta  entonces  habían  usado  lícitamente.  De  entre  esos  privilegios 
uno  de  los  más  notables  era  el  contenido  en  la  Bula  llamada  Omní- 
moda, dada  por  Adriano  VI,  en  Zaragoza  el  10  de  Mayo  de  1522,  a 
petición  del  Emperador  Don  Carlos.  Aunque  dirigida  a  los  francis- 
canos ella  se  extendía  a  todas  las  Ordenes  Medicantes  y  otorgaba 
amplias  facultades  de  diversa  índole  a  los  Misioneros  de  Indias,  so- 
bre todo  en  aquellos  lugares  que  ó  carecían  de  Obispos  o  distaban 
dos  jornadas  de  la  sede  episcopal.  4 

El  Concilio  venía  a  limitar  estos  privilegios  y  de  hecho  sujeta- 
ba los  regulares  a  la  jurisdicción  de  los  Obispos  en  todo  cuanto  se 
relacionaba  con  la  administración  de  los  sacramenten  a  los  fieles. 
Las  Ordenes,  más  tarde  o  más  temprano,  hubieron  de  sujetarse,  pe- 
ro no  lo  hicieion  sin  protesta  y  alegando  no  sólo  el  valor  de  sus  pri- 
vilegios sino  aún  razones  de  órden  práctico.  La  controversia  duró 
largo  tiempo  y  vino  a  avivarla  un  Breve  de  Su  Santidad  Pío  V,  de 
24  de  Marzo  de  1561,  que  concedía  nuevamente  a  los  religiosos  doc- 
trineros de  indios  la  facultad  de  administrarles  los  sacramentos 
con  solo  el  permiso  de  sus  Prelados,  pero  en  1622  se  volvió  a  la  ley 
común  y  Gregorio  XV  anulaba  dicho  año  todos  los  privilegios  que 
se  oponían  al  Tridentino.  5 

No  nos  toca  exponer  todas  la  alternativas  de  esta  lucha  entre 
los  Obispos  y  los  regulares,  pero  era  conveniente  señalar  las  cau- 
sas que  retardaron  la  aplicación  del  Tridentino  en  el  Perú  y  dieron 
motivo  a  las  quejas  de  los  Prelados.  Estos,  aun  perteneciendo  a  las 
Ordenes  Religiosas,  no  tuvieron  mayor  dificultad  en  someterse,  pe- 
ro muchas  veces  se  encontraron  solos,  porque  con  frecuencia  el  po- 
der civil  se  puso  de  parte  de  los  regulares.  Ya  hemos  indicado  que  la 
Omnímoda  de  Adriano  VI  se  dió  a  intancias  del  Emperador:  tam- 
bién el  Breve  de  San  Pío  V  fué  dado  a  petición  de  Fehpe  II  y  como 
en  la  Nueva  España  el  conflicto  se  había  hecho  más  agudo,  inmedia- 

4.  V.  el  texto  de  la  Omnímoda  y  su  versión  castellana  en  Hernaez.  Col. 
de  Bulas  y  Breves....  Tom.  1,  p.  384  y  s.  AUi  mismo  se  hallarán  las  notas  de 
los  Fastos  del  P.  Muriel  y  las  que,  por  su  cuenta,  añadió  el  P.  Hernáez.  Un 
estudio  más  completo  de  dicha  Bula  podrá  encontrarlo  el  lector  en  la  obra  del 
Pbro.  Pedro  Torres.  La  Bula  Omnímoda  de  Adriano  VI.  Madrid.  1948.  Tam- 
bién será  de  provecho  consultar  la  obra  de  Fr.  Pedro  Joseph.  Parras.  O.  M.  Go- 
bierno de  los  Regulares  de  América.  Madrid,  1783.  Vol.  2.  Parte  111,  Cap. 
1  y  s. 

5.  A  esto  se  agTega  que  las  Ordenes,  abandonando  las  diferencias  que  los 
dividían,  hacían  causa  común  cuando  se  trataba  de  defender  sus  privilegios 
y  por  eso  Loaiza,  en  su  carta  ya  citada  de  1  de  Marzo  de  1566,  se  refiere  a 
"cierta  hermandad  que  tienen  hecha  las  Ordenes  de  Santo  Domingo,  San  Fran- 
cisco y  San  Agustín,  para  que  todos  defiendan  o  sientan  lo  que  tocare  a 
cualquiera  de  ellas,  como  si  tocase  a  todas  y  como  cosa  propia."  Y  no  deja  lue- 
go de  añadir  el  discreto  Arzobispo:  "No  ha  sonado  ni  parece  bien  y  asi  ha 
dado  alguna  manera  de  escándalo." 


CONCILIOS  LIMENSES 


29 


tamente  de  expedido  el  Breve  se  remitió  a  la  Audiencia  de  México 
una  Real  Cédula,  dada  en  El  Escorial,  el  21  de  Setiembre  de  1567, 
para  que  se  pusiese  en  práctica.  Todo  esto  parece  estar  en  pugna 
con  el  hecho  de  la  adopción  del  Concilio  de  Trento  como  ley  del  Es- 
tado, pero  la  intercadencia  del  poder  civil  puede  explicarse  por  el 
deseo  de  adaptarse  a  las  circunstancias  y  transigir  con  los  regula- 
res cuya  labor  en  muchos  lugares  era  insustituible. 

2. — Como  según  la  discipUna  vigente,  corroborada  por  el  Tri- 
dentino,  los  Concilios  provinciales  debían  reunirse  cada  tres  años  y 
el  último  hacia  ya  trece  años  que  se  había  celebrado,  el  Arzobispo 
pensó  en  convocar  la  asamblea.  Debió  hallar  el  favor  necesario  en 
el  Licenciado  Castro,  pues  en  el  mes  de  Junio  del  1566  se  daba  lec- 
tura en  la  Catedral  al  edicto  de  convocatoria,  citando  a  todos  los 
Prelados  sufragáneos  y  a  los  Cabildos  para  el  19  de  Febrero  del  si- 
guiente año.  Remitiéronse  las  cartas  de  indicción  a  todas  las  dióce- 
sis y,  aunque  no  pocas  dificultades  había  que  vencer,  se  abrigó  la 
esperanza  de  que  esta  vez  no  sería  desatendido  el  llamamiento  del 
Metropolitano.  El  número  de  las  diócesis  sufragáneas  había  entre 
tanto  aumentado:  a  las  ya  existentes  habían  venido  a  agregarse  las 
de  La  Plata,  Paraguay,  Santiago  de  Chile  y  la  Imperial.  Eran,  pues, 
nueve  los  Obispos  que  debían  concurrir  al  sínodo,  pero  en  realidad 
se  reducían  a  seis,  pues  las  sedes  del  Cuzco,  Nicaragua  y  Santiago 
se  encontraban  vacantes.  Como  veremos,  todavía  se  redujo  más  di- 
cho número,  porque  sólo  vinieron  a  hallarse  presentes  cuatro,  a  sa- 
ber los  Obispos  de  La  Plata,  Quito,  Popayán  y  el  de  la  Imperial. 
De  estos  nos  ocuparemos  más  adelante  y  pasaremos  a  ver  las  cau- 
sas que  impidieron  la  venida  de  los  Obispos  de  Panamá  y  el  Pa- 
raguay. 

El  15  de  Febrero  de  1566  fué  preconizado  en  Roma  Obispo  de 
Panamá  Don  Francisco  de  Abrego.  Tuvo  tiempo  para  venir  a  tomar 
posesión  de  la  sede  y  asistir  al  Concilio  pero  en  aquel  entonces  las 
cosas  tenían  un  ritmo  más  lento  que  ahora  y  Don  Francisco  tardó 
bastante  en  llegar  a  su  sede.  Más  extraño  es  que  su  Cabildo  no  nom- 
brara Procurador,  porque  en  él  se  recibió  la  convocatoria  y  leyó 
públicamente  en  Agosto  de  1566.  Asi  lo  expresa  el  Arzobispo  en  su 
citada  carta  de  20  de  Abril  de  1567  y  con  razón  añade"  que,  pu- 
diendo  haber  venido  de  los  primeros,  por  ser  la  navegación  desde 
mar  de  poco  tiempo  y  sin  peligro",  no  lo  hicieron,  por  lo  que  se  ha- 
ce necesario  proveer  sobre  su  descuido.  La  lejana  diócesis  de  la  A- 
sunción  del  Paraguay,  denominada  también  del  Río  de  la  Plata,  ha- 
bía sido  erigida  por  Paulo  III  el  1-^  de  Julio  de  1547,  pero  sólo  en 
1555  llegó  a  entrar  en  ru  sede  el  segundo  de  sus  Obispos,  D.  Fr.  Pe- 


80 


CONCILIOS  LIMENSES 


dro  Fernández  de  la  Torre,  de  la  Orden  de  Santo  Domingo.  Unos 
años  más  tarde  seducido  como  muchos  otros  vecinos  de  la  Asunción 
por  lo  que  se  decía  de  las  tierras  situadas  al  norte  de  aquella  go- 
bernación y  más  vecinas  al  Perú,  siguió  las  huellas  del  Gobernador, 
Juan  Ortiz  de  Vergara,  acompañado  de  regular  número  de  clérigos 
y  frailes  y  en  1566  se  encontraba  todavía  en  las  selvas  habitadas 
por  los  Chiquitos  e  Itatines,  pues  los  restos  de  esta  malograda  ex- 
pedición sólo  alcanzaron  a  volver  a  la  Asunción  en  los  primeros 
meses  del  año  1569.  Su  Cabildo,  reducido  a  muy  pocos  prebenda- 
dos, por  la  misma  razón  ó  huyendo  de  las  dificultades  que  ofrecía 
el  largo  viaje  que  habían  de  emprender,  tampoco  se  hizo  representar. 

Las  diócesis  vacantes  eran,  como  dijimos,  las  del  Cuzco,  cu- 
yo Obispo  D.  Fray  Juan  Solano  aunque  había  abandonado  la  sede 
en  1560  sólo  vino  a  ser  sustituido  diez  años  después,  en  1570,  con 
el  nombramiento  hecho  en  Don  Sebastián  de  Lartaún;  la  de  Nicara- 
gua se  encontraba  en  idénticas  condiciones,  pues  su  Obispo  D.  Lá- 
zaro Carrasco  había  fallecido  en  1563  y  sólo  en  1568  se  nombró  en 
su  lugar  al  franciscano  Fr.  Andrés  de  Carvajal;  por  último,  la  de 
Santiago  de  Chile,  creada  en  1561  había  perdido  en  1564  a  su  pri- 
mer Obispo,  D.  Rodrigo  González  Marmolejo  y  sólo  el  17  de  No- 
viembre de  1566  fué  preconizado  su  sucesor,  el  franciscano  Fray 
Fernando  de  Barrionuevo,  el  cual  vino  consagrado  de  España  y  a- 
rriba  a  estas  costas  en  1570. 

Como  el  Obispo  de  la  Plata,  D.  Fray  Domingo  de  Santo  Tomás 
no  hubiese  podido  llegar  a  tiempo  y  se  retrasaron  los  Procuradores 
del  Cuzco,  hubo  que  dilatar  la  apertura  del  Concilio  hasta  el  Domin- 
go 2  de  Marzo.  El  tiempo  no  se  mostró  muy  favorable,  pues,  como 
advierte  Loaiza,  el  invierno  fué  aquel  año  más  recio,  es  decir  las  a- 
guas  fueron  más  abundantes  en  la  sierra  y  pusieron  los  caminos, 
de  suyo  bien  trabajosos,  intransitables.  6 

Para  entonces  se  hallaban  en  Lima  los  Obispos  de  Quito,  D. 
Fray  Pedro  de  la  Peña,  el  electo  de  la  Imperial  D.  Fray  Antonio  de 
San  Miguel  y  Solier,  consagrado  en  Lima  el  19  de  Febrero  de  1567  y 
los  Procuradores  de  los  Cabildos  del  Cuzco  y  de  la  Plata.  Se  re- 
solvió abrir  las  sesiones  del  Concilio  y  el  Domingo  2  de  Marzo,  ter- 
cero de  Cuaresma,  se  reunieron  todos  en  el  Convento  de  Santo 
Domingo,  de  donde  salieron  procesionalmente,  precedidos  de  la  cruz 

6.  Montesinos,  en  sus  Avales  (Tom.  2,  p.  24)  dice  al  respecto:  "  Este  mes 
de  Marzo  y  todo  el  inbierno  fué  de  muy  grandes  avenidas;  lleváronse  todos 
los  puentes  de  los  ríos;  causó  esto  tanto  daño  que  se  detenían  los  tragineros 
muchos  días  y  semanas.  Subieron  las  cosas  de  acarreo  a  excesivo  precio,  por- 
que faltaron  algunas  puentes  muy  necesarias:  una,  entre  otras,  fué  la  del  río 
Bermejo,  13  leguas  del  Cuzco  que  con  ser  ella  y  los  estribos  de  cal  y  e«nto,  se  la 
llevó  el  río.." 


CONCILIOS  LIMENSES 


31 


arzobispal  en  dirección  a  la  Catedral.  Las  religiones  y  el  clero  con 
sobrepellices  iban  entonando  las  letanías  de  los  Santos :  figuraban  en 
la  comitiva  tres  Provinciales  de  las  Ordenes  existentes  entonces  en 
Lima,  los  Procuradores  de  los  Cabildos  y  luego  los  tres  Obispos  con 
mitras,  cerrándola  los  Oidores  de  la  Real  Audiencia  con  su  Presi- 
dente, el  Licenciado  Castro  y  luego  la  Universidad  y  el  Cabildo  se- 
cular. Numeroso  pueblo  llenaba  las  calles  del  tránsito  y  no  logró 
penetrar  en  el  templo,  demasiado  pequeño  para  acoger  a  tanta  mul- 
titud. Celebró  la  misa  el  Obispo  de  la  Imperial  y  el  sermón  estuvo 
a  cargo  del  Reverendísimo  de  la  Plata,  Fray  Domingo  de  Santo  To- 
más. 

Fué  muy  sensible  la  ausencia  del  Obispo  de  Popayán,  Fray  A- 
gustín  de  la  Coruña,  el  cual  había  ofrecido  venir,  pero  su  reciente 
ingreso  en  aquella  diócesis  y  más  que  nada  lo  turbado  de  los  tiem- 
pos le  impidió  poner  en  práctica  su  propósito.  Por  el  Obispo  del  Cuz- 
co se  halló  presente  el  Arcediano  de  aquella  Iglesia,  Licenciado 
Francisco  Toscano  y  fué  el  único  en  ostentar  representación  seme- 
jante. Los  Cabildos  de  Lima,  el  Cuzco  y  La  Plata  se  hicieron  pre- 
sentes en  la  persona  de  D.  Bartolomé  Martínez,  Arcediano  de  la  Me- 
tropolitana, del  Bachiller  Cristóbal  Sánchez,  canónigo  de  la  Iglesia 
cuzqueña  y  del  chantre  D.  Juan  de  Andueza.  Por  las  Religiones  a- 
sistieron  Fray  Pedro  de  Toro,  Provincial  de  Santo  Domingo,  Fray 
Juan  del  Campo,  Comisario  Provincial  de  San  Francisco.  Fray  Mi- 
guel de  Orenes,  Provincial  de  la  Merced  y  Fray  Francisco  del  Co- 
rral, Prior  de  San  Agustín  de  Lima.  Como  consultores  intervinie- 
ron en  las  deliberaciones  Fray  Juan  de  Roa,  mercedario.  Comenda- 
dor de  Lima,  Fray  Diego  de  Medellin,  Guardian  del  convento  de  Je- 
sús de  Lima,  Fray  Francisco  de  la  Cruz,  Fray  Juan  de  Vega  y  Fray 
Melchor  Ordóñez.  Dando  cuenta  el  Arzobispo  del  comienzo  de  las 
sesiones  decía  al  Rey  en  carta  de  20  de  Abril  de  1567,  cómo  habría 
mucho  que  hacer  en  el  Consilio  y  no  sin  dificultad,  por  ser  estas 
iglesias  nuevas  y  los  clérigoe  extranjeros  y  los  más  mercenarios, 
asi  los  prebendados  y  curas  de  pueblos  de  españoles  como  los  doc- 
trineros de  indios.  "El  Presidente  y  Licenciado  Castro  se  halla  siem- 
pre con  nosotros,  para  que  tenga  más  autoridad  lo  que  hordenare  y 
todo  se  embiará  para  que  V.  Alteza  lo  mande  ver  y  también  a  Su 
Santidad".  Tenía  razón  Don  Fray  Jerónimo,  la  presencia  de  la  pri- 
mera autoridad  del  Virreinato  daba  más  peso  a  las  decisiones  y  so- 
bre todo  servía  de  freno  para  que  no  se  alzaran  contra  él  los  demás. 

El  mismo  Licenciado  lo  dice  al  Monarca  y  bueno  será  citar  de 
antemano  sus  palabras  para  tener  un  concepto  de  lo  que  sucedió 
en  la  asamblea,  "El  Arzobispo  desta  ciudad,  aunque  viejo  y  enfer- 


82 


CONCILIOS  LIMENSES 


mo,  ha  procurado  de  asistir  siempre  al  Concilio  que  en  esta  ciudad 
se  ha  hecho  y  aunque  por  sus  enfermedades  ha  hecho  algunas  fal- 
tas han  sido  muy  pocas;  han  trabajado  él  y  los  Obispos  mucho  y 
no  se  ha  podido  concluir  más  presto  por  muchas  cosas  que  en  él  han 
ocurrido  y  yo  me  he  hallado  presente  a  todo  ello  y  fué  necesario, 
porque  aunque  el  arzobispo  ha  tenido  toda  la  templanza  que  ha  po- 
dido, como  los  otros  prelados  se  juntaban  contra  él  en  algunas  co- 
sas fué  provechoso  hallarme  yo   por  medio".  ' 

3. — De  los  prelados  asistentes  al  Concilio  Fray  Domingo  de 
Santo  Tomás  era  el  más  antiguo  en  la  tierra  y  también  el  más  co- 
nocido. Pocos  le  aventajaban  en  el  conocimiento  práctico  de  la  tie- 
rra y  de  los  indios,  pues  había  trabajado  entre  ellos  por  muchos  a- 
ños  y  fué  el  primero  en  componer  un  Arte  y  Vocabulario  de  la  len- 
gua general  del  Perú.  De  él  se  habían  servido  tanto  el  Licenciado 
La  Gasea  como  lo  que  le  sucedieron  en  el  gobierno  y  sus  campa- 
ñas en  defensa  de  los  indígenas  le  convirtieron  en  el  Perú  en  émulo 
de  Bartolomé  de  las  Casas.  Con  este  mantuvo  frecuente  correspon- 
diencia  y  no  puede  negarse  que  a  ambos  animaba  un  mismo  espíritu. 
No  sin  repugnancia  había  aceptado  la  mitra  de  La  Plata,  en  la  cual 
le  había  antecedido  un  hermano  suyo  de  religión  y  compañero  de  la- 
bores. Fray  Tomás  de  San  Martin.  Hacia  unos  tres  años  que  había 
tomado  posesión  de  su  diócesis  y,  obediente  al  llamado  del  Metro- 
politano, se  dirigió  a  Lima,  atravesando  la  enorme  distancia  que 
separa  la  vieja  Charcas  de  la  capital  del  Virreinato.  Hallábase  en- 
tonces en  el  ocaso  de  su  existencia,  como  que  sobrevivió  muy  poco 
a  la  terminación  del  Concilio,  pero  su  presencia  fué  de  indudable 
valor  y  bastaría  a  acreditar  sus  conclusiones. 

Seguíale  en  merecimientos  Don  Fray  Pedro  de  la  Peña,  Obispo 
de  Quito  y  perteneciente  también  a  la  Orden  de  Santo  Domingo. 
Venido  de  México,  donde  leyó  teología  en  su  Universidad  y  ejer- 
ció el  cargo  de  Provincial,  apenas  posesionado  de  su  diócesis  se  pu- 
so en  camino  para  asistir  al  Concilio.  Lo  hizo  por  tierra,  a  fin  de  vi- 
sitar de  ese  modo  su  diócesis  que  entonces  se  extendía  hasta  Piura 
y  llegó  de  los  primeros  a  la  ciudad  de  los  Reyes.  Mucho  podía  espe- 
rarse de  su  ciencia  y  experiencia,  aun  cuando  en  la  tierra  llevara 
muy  poco  tiempo,  pero  suplía  su  prudencia,  abonada  en  los  cargos 
de  gobierno.  El  más  jóven  de  los  Prelados  era  el  franciscano  Fray 
Antonio  de  San  Miguel,  ya  antiguo  en  el  Perú  pues  había  llegado 
alrededor  del  año  1550.  Señalóse  como  predicador  y  es  fama  que 
un  sermón  suyo  predicado  en  el  Cuzco  dió  motivo  a  la  fundación 
que  allí  se  hizo  de  un  hospital.  Pasó  también  a  ChUe  en  donde  e- 


7.  C.  L.  G.  del  P.  Tom.  3,  p.  284.  Carta  de  20  de  Diciembre  de  1567. 


* 


CONCILIOS  LIMENSES  33 

chó  de  menos  la  falta  de  religiosos,  razón  por  la  cual  pidió  se  con- 
virtiera en  Provincia  la  Custodia  de  su  Orden,  para  evitar  el  que 
los  destinados  a  ese  Reino  no  se  quadaran  en  el  Perú,  como  sucedía 
frecuentemente.  Erigida  por  Pío  IV  la  sede  de  la  Imperial  fué  nom- 
brado su  primer  Obispo  el  22  de  Marzo  de  1564,  pero  aun  antes  de 
esa  fecha  el  Rey  por  ima  R,  C.  de  25  de  Enero  de  1563  le  había  en- 
comendado la  administración  de  la  diócesis.  El  procedimiento  no 
se  ajustaba  a  las  normas  del  derecho,  pero  otras  causas  impidieron 
el  que  Fray  Antonio  pasase  a  Chile.  No  habiendo  alli  quien  le  con- 
sagrase aguardó  en  Lima  la  recepción  de  sus  bulas  y  los  ejecuto- 
riales que  solía  remitir  el  Rey.  En  Octubre  de  1566,  fecha  en  que 
TVay  Antonio  escribía  a  Su  Magestad,  aun  no  había  recibido  sino 
las  copias  de  la  erección  de  la  diócesis  y  de  su  nombramiento.  ? 
Consultado  el  caso  con  el  Arzobispo  y  siendo  ya  notoria  su  eleva- 
ción determinó  consagrarle,  como  lo  hizo,  el  19  de  Febrero  de 
1567,  actuando  de  consagrante  el  Prelado  límense,  asistido  por  el 
Obispo  de  Quito,  Fray  Pedro  de  la  Peña  y  el  Arcediano  D.  Bartolo- 
mé Martínez. 

AI  lado  de  los  Prelados  vemos  a  algunos  eclesiásticos  distingui- 
dos, como  el  Licenciado  Martínez,  natural  de  Badajoz,  9  en  Extre- 
madura y  Arcediano  de  la  Metropolitana  de  Lima  desde  el  año  1553. 
El  Arzobispo  se  había  valido  de  él  como  Visitador  de  algunas  pro- 
vincias y,  a  su  muerte,  quedó  de  Gobernador  Eclesiástico.  Elevado 
a  la  silla  de  Panamá  en  1587,  fué  consagrado  por  Santo  Toribio  en 
las  cercanías  de  Lima,  en  Setiembre  del  siguiente  año  10,  y  más  tar- 
de ascendió  a  la  silla  arzobispal  de  Santa  Fe  que  no  logró  ocupar, 
por  su  fallecimiento  en  Cartagena  en  1594. 

Entre  los  religiosos  descollaban  los  tres  Provinciales  de  Santo 
Domingo,  San  Francisco  y  la  Merced.  Este  último  era  el  más  anti- 
guo en  el  virreinato  y  había  intervenido  en  el  Concilio  precedente. 
Fray  Pedro  de  Toro,  dominico,  acababa  de  ser  nombrado  Provincial 
y,  al  día  siguiente  de  la  apertura  del  Concilio,  daba  cuenta  al  Rey 
del  suceso,  del  cual  esperaba  se  habría  de  seguir  notable  fruto. 
Pasaba  luego  a  señalar  uno  de  los  puntos  que  deberían  ventilarse 
y  lo  anotaremos  con  sus  propias  palabras:  "Vuestra  Magestad  debe 
mandar  a  los  Provinciales  no  embien  los  frailes  que  desechan  los 
Priores  de  los  conventos  que  allá  están,  porque  algunos  de  estos 
han  dado  malos  ejemplos  con  sus  descuidos  y  para  tierra  tan  oca- 

8.  Arch.  Arzob.  Santiag:o.  Tomo  XXI,  p.  4  Carta  de  23  de  Octubre,  fha. 
en  los  Reyes. 

9.  Otros  lo  hacen  natural  de  Almendralejo  en  la  misma  Provincia. 

10.  A.  de  I.  Panamá  100.  Carta  de  D.  Partol  ornó  Martínez  a  S.  M,  27  de 
Junio  de  1589. 


34  CONCILIOS  LIMENSES 

sionada  como  esta  eon  menester  religiosos  muy  aprobados  en  toda 
virtud  y  aun  con  todo  esto,  llegados  acá,  es  menester  les  dé  Dios 
nuevas  fuerzas  y  espíritu  para  que  la  tierra  no  les  pervierta  el  buen 
propósito  que  de  allá  traen",  n  Esto  demuestra  su  celo  y  que  no 
le  cegaba  tanto  el  amor  a  las  religiones  que  no  alcanzara  a  ver 
los  males  que  afligían  a  algunos  de  sus  miembros. 

En  nuestro  concepto  sinembargo,  el  más  notable  de  todos  ellos 
era  Fray  Juan  del  Campo,  franciscano  y  Comisario  entonces  de  to- 
dos los  de  su  Orden  en  el  Perú.  No  había  venido  de  los  primeros, 
pero  al  celebrarse  este  Concilio  ya  llevaba  algunos  años  en  la  tie- 
rra y  había  sido,  según  parece,  lector  de  teología  en  su  convento  de 
Jesús  de  Lima.  Dotado  de  prudencia  y  bien  fundado  en  el  espíritu 
propio  de  los  hijos  del  Poveírello,  pasó  casi  toda  su  vi- 
da en  cargos  de  gobierno  y,  fuera  del  cargo  de  Comisario  que  se  le 
encomendara,  por  dos  veces  fué  electo  Provincial  de  la  Provincia 
de  los  Doce  Apóstoles.  Aunque  él  con  mucha  hiunildad  diga  en  su 
carta  al  Rey:  "Todo  el  ser  que  tengo  me  lo  a  dado  la  orden  de  sant 
Francisco,  donde  e  aprendido  algunas  letras."  su  saber  era  más  que 
mediano  y  lo  puso  de  manifiesto  tanto  en  este  Conciüo  como  en 
el  Tercero  del  año  1584.  Todas  sus  cartas  revelan  al  hombre  de 
Dios  que  sólo  busca  el  bien  de  las  almas  y  tiene  por  norma  las 
máximas  del  Evangelio,  pero  al  mismto  tiempo  se  descubren  su  pru- 
dencia y  caridad  y  el  conocimiento  que  tenía  de  los  males  de  esta 
tierra.  De  Quito  escribía  el  26  de  Noviembre  de  1569  y  entre  otras 
cosas  le  dice  al  monarca  estas  frases  que  podían  aplicarse  a  todos 
los  obispados  de  América  donde  las  vacantes  eran  tan  frecuentes: 
"El  Obispado  del  Cuzco  a  nueve  años  que  está  sin  Obispo,  .ay  en 
él  muchos  clérigos  y  como  es  tierra  libre  y  ocasionada  para  mu- 
chos vicios  y  donde  se  vive  con  poco  temor  de  justicia  a  hecho  mu- 
cha falta  el  no  se  aver  proveído  de  prelado;  por  amor  de  Nuestro 
Señor  que  no  difiera  tanto  V.  M.  la  provisión  de  los  Obispados...." 

Amante  áe  los  indios  y  conocedor  de  las  vejaciones  que  sufrían, 
sale  siempre  a  su  defensa  y  en  la  misma  carta  antes  citada  insiste 
en  que  se  ponga  remedio  a  uno  de  los  mayores  agravios  que  se  les 
hacían,  despojándolos  de  sus  tierras  para  darlas  a  los  españoles  o 
hacerlas  comunes  y  propias  de  los  Concejos. 

Finalmente,  su  desinterés  y  idespirendimiento  se  vió  claro, 
cuando  en  1576  se  le  presentó  para  el  Obispado  del  Río  de  la  Plata. 
"Ya  vé  V.  M.  le  decía  en  la  carta  que  el  30  de  Noviembre  le  dirigía 
desde  Lima,  que  es  apetito  e  inclinación  natural  el  que  todos  en  u- 

11.  C.  D.  H.  I.  P.  Tom.  2,  N<?.  7,  p.  359. 

12.  Ibid  N"?  8,  p.  465. 


CONCILIOS  LIMENSES  35 

niversal  tienen  de  ser  más  y  valer  más  y  lo  mismo  de  tener  a  la 
vejez  algún  honor  y  descanso  y  que  a  los  religiosos  nos  suelen  fal- 
tar estas  dos  cosas  y  es  evidencia  que  mejor  se  hallarían  estas  dos 
cosas  en  el  estado  en  que  V.  M.  me  quería  poner  y  que  es  excesivo 
favor  el  averse  acordado  V,  M.  de  mi  y  echado  mano  de  mi  pobreza 
y  con  todo  esto  me  e  determinado,  después  de  lo  aver  mirado  y  enco- 
mendado a  Nuestro  Señor,  de  suplicar  a  V.  M.  me  aya  por  excusa- 
do y  provea  otra  persona  que  sea  cual  conviene".  Mucho  más  pu- 
diera decirse  en  su  elogio  pero  con  lo  dicho  basta  para  conocer  sus 
méritos. 

El  Lunes  3  de  Marzo  se  dió  comienzo  a  las  sesiones  y,  después 
de  la  Misa  de  Espíritu  Santo  que  celebró  el  Arzobispo,  éste  exhortó 
a  todos  los  presentes  a  pedir  las  luces  del  cielo  para  cuantos  habían 
de  intervenir  en  él  y  rogó,  al  mismo  tiempo  a  estos  y  a  todas  las 
personas  celosas  del  divino  servicio,  considerasen  atentamente  lo 
que  podría  ser  de  utilidad  y  provecho  para  el  buen  régimen  de  es- 
tas Iglesias  y  la  conversión  y  adoctrinamiento  de  los  naturales  y 
lo  representasen,  ya  sea  de  palabra,  en  el  caso  de  que  tuvieran  voz 
en  la  asamblea,  ya  sea  por  escrito.  Enseguida,  el  Arcediano  D.  Bar- 
tolomé Martínez  dió  lectura  a  los  Cánones  de  los  Concilios  de  To- 
ledo que  hablan  del  órden  que  se  ha  de  guardar  en  estos  Sínodos 
Provinciales  y,  a  continuación,  recitaron  todos  los  presentes,  en  alta 
voz,  el  Símbolo  de  Nicea.  Luego,  arrodillándose  el  Arzobispo  ante 
el  Obispo  de  La  Plata,  como  más  antiguo,  prestó  juramento  de 
obediencia  al  Sumo  Pontífice  y  de  aceptar  y  guardar  todo  cuanto 
han  definido  y  decretado  los  Conciüos  Generales,  especialmente  el 
novísimo  de  Trento  y  luego  los  demás  Obispos  hicieron  lo  propio, 
postrándose  ante  el  Metropolitano.  De  este  modo  se  dió  término  a 
la  primera  sesión. 

Al  siguiente  día  se  procedió  en  forma  parecida,  salvo  la  cere- 
monia del  juramento  y  predicó  el  sermón  de  circunstancias  Fray 
Francisco  del  Corral,  Príor  de  San  Agustín;  otro  tanto  se  hizo  el 
miércoles  5,  dirigiendo  esta  vez  la  palabra  a  los  fieles  el  Obispo  d© 
Quito,  D.  Fray  Pedro  de  la  Peña,  el  cual  explicó  al  auditorio  la  ra- 
zón de  ser  de  estas  reuniones  conciliares.  El  jueves,  una  vez  ter- 
minados los  oficios  en  la  Catedral,  se  encaminaron  todos  a  las  ca- 
sas arzobispales,  lugar  señalado  para  las  sesiones  y  declaró  el  Ar- 
zobispo abierto  el  Concilio.  Una  de  las  primeras  determinaciones 
fué  que  se  diese  lectura  al  texto  íntegro  del  Tridentino  y  luego  a  las 
Constituciones  aprobadas  en  el  Primer  Concilio  Limense.  Dieron 
todos  su  beneplácito  y  de  este  modo  se  dió  fin  a  la  sesión. 


13.  C.  L.  o.  I.  P.  S.  XVI.  Tom.  1,  p.  189. 


S6  CONCILIOS  LIMENSES 

En  ella  el  Arzobispo  hizo  sentar  a  cada  uno  de  los  asistentes  en 
el  lugar  que  le  correspondía  y  había  de  guardar  durante  todo  el  Con- 
cilio, precaución  entonces  muy  necesaria  para  evitar  las  disputas 
que  por  razón  de  precedencia  se  solían  originar.  Es  posible  que  se 
ventilara  entonces  un  asunto  algo  espinoso  y  que  el  Arzobispo  fué 
el  primero  en  plantear.  Se  trataba  de  reconocer  la  validez  del  man- 
dato de  cada  uno  de  los  Procuradores  y  Loaiza  abrigaba  sus  dudas 
sobre  la  legitimidad  de  los  poderes  que  traía  el  Licenciado  Francis- 
co Toscano,  representante  del  Obispo  del  Cuzco.  Su  nombramiento, 
como  dijimos,  se  llevó  a  cabo  en  la  sesión  del  Cabildo  Eclesiástico 
del  Cuzco  de  10  de  Noviembre  de  1566  y  en  él  se  determinó  que  a- 
sistiese  en  nombre  del  Provisor,  Canónigo  Esteban  Villalón.  Este 
no  podía  ir  por  su  persona  y  creyó  podía  delegar  en  otro  su  repre- 
sentación, aun  cuando  él  mismo  ejercía  el  provisorato  en  nombre 
del  clérigo  Baltasar  de  Loaiza,  nombrado  Gobernador  del  Obispado 
por  el  Obispo  Solano.  Esta  era  ya  una  dificultad,  pero  la  mayor 
provenía  del  hecho  de  encontrarse  entonces  vacante  la  diócesis,  a 
juicio  del  Arzobispo.  En  este  caso,  el  gobierno  pasaba  al  Cabildo 
del  Cuzco,  al  cual  le  correspondía  nombrar  vicario  capitular  y  pro- 
visor de  la  diócesis.  Tanto  el  Lic.  Toscano  como  su  compañero  el 
canónigo  Sánchez  alegaron  razones  en  su  defensa,  pero  sometido 
el  caso  al  voto  de  los  Padres,  estos  le  dieron  la  razón  al  Arzobispo. 
Sinembargo,  ambos  continuaron  asistiendo  a  las  sesiones  como  de- 
legados de  su  Cabildo,  el  cual,  apenas  tuvo  noticia  del  hecho,  modi- 
ficó su  manera  de  ver  y  nombró  al  mismo  Villalón  Vicario  Capitu- 
lar, confirmándolo  en  el  oficio  de  Provisor.  14 

Una  novedad  hallamos  en  este  Concilio  y  es  la  presencia  en  él 
de  los  personeros  de  las  ciudades  y  Cabildos  seculares  del  Virreina- 
to. No  consta  que  de  ordinario  asistiesen  a  las  sesiones,  tomando 
parte  activa  en  ellas,  pero  tanto  por  lo  que  se  dice  en  el  Libro  VI 
de  los  Cabildos  de  Lima,  como  por  los  datos  que  registran  los  Ana- 
les del  Cuzco  y  los  del  clérigo  D.  Fernando  de  Montesinos  no  puede 
dudarse  que  fueron  citados  por  el  Metropolitano  e  invitados  a  to- 
mar parte  en  el  Sínodo.  El  primero  de  estos  dociunentos  nos  dice 
que,  habiéndose  juntado  a  Cabildo  el  24  de  Enero  de  1567,  la  Jus- 
ticia y  Regimiento  de  la  ciudad  de  los  Reyes,  bajo  la  presidencia 
del  Corregidor,  Alonso  Manuel  de  Anaya,  se  trató  del  aviso  que  ha- 
bía enviado  el  Arzobispo  de  la  celebración  del  Concilio  del  nom- 

14.  El  4  de  Abril  de  1567,  dicen  las  actas,  Villalón,  Provisor  y  Vicario 
General  hizo  dejación  de  su  cai-go,  alegando  que  por  cartas  recibidas  del  Ai*- 
cedinno  Toscano  y  el  Canóni.c;o  Sánchez  que  se  hallaban  en  el  Con-^ilio,  el 
consideraba  que  la  sede  se  hallaba  vacante  y,  en  vista  de  ello,  le  fué  admitida 
la  renuncia.  Procedióse  luego  a  la  elección  para  entrambos  cargos  y  salió  ele- 
gido el  mismo  Villalón. 


CONCILIOS  LIMENSES 


37 


bramiento  que  había  de  hacerse  de  un  regidor  para  que  "asista  en 
el  dicho  sínodo  de  ordinario,  para  que  proponga  y  trate  lo  que  con- 
venga al  bien  e  aumento  desta  ciudad  y  principalnuente  de  las  ca- 
sas de  nuestra  sancta  fee  católica.."  15  Nombraron  a  Jerónimo  de 
Silva,  regidor  y  vecino  feudatario  y  otro  tanto  debieron  hacer  los 
cabildos  del  Cuzco,  Huamanga,  La  Plata,  Arequipa  y  Huánuco,  aun 
cuando  no  hayan  llegado  a  nosotros  los  nombres  de  todos  los  que 
fueron  designados. 

Por  el  Cuzco  vinieron  D.  Pedro  Portocarrero  y  Ordoño  Ordó- 
ñez  y  la  ciudad  de  Huamanga  nombró  al  secretario  de  la  Real  Au- 
diencia, Pedro  de  Avendaño  que  estaba  avecindado  en  ella.  Los  pri- 
meros se  presentaron  con  bastante  retraso,  el  27  de  Mayo  y,  reco- 
nocidos sus  poderes,  pidieron  que,  >en  conformidad  con  la  Real 
Cédula  de  24  de  Abril  de  1540,  que  otorgaba  á  sus  procuradores  el 
primer  asiento  y  voto,  se  les  concediese  esta  primacía.  Deliberó  la 
asamblea  sobre  el  caso  y  "aunque  con  bastante  repugnancia,  por 
tenerse  en  poco  las  cosas  del  Cuzco",  dicen  sus  Anades  asintieron 
los  Padres  el  20  de  Junio  a  su  petición.  16 

Desde  entonces  hasta  el  término  del  Concilio  intervinieron  en 
alguna  forma,  pero,  como  era  de  prever,  su  presencia  sirvió  más 
para  entrabar  la  marcha  del  sínodo  que  para  ilustrar  sus  delibera- 
ciones ó  darles  mayor  fuerza  y  poco  antes  que  se  clausurasen  las 
sesiones  presentaron  los  procuradores  de  los  Cabildos  un  memorial 
en  el  cual  apelaban  de  algunos  de  los  decretos  conciliares. 

Iniciadas  aei  las  labores  de  la  asamblea,  prosiguieron  éstas  en 
forma  privada  hasta  el  25  de  Noviembre,  día  de  Santa  Catalina 
Mártir,  en  que  se  celebró  la  segunda  acción  pública.  Discutiéronse 
ampliamente  las  propuestas  de  los  Obispos,  los  memoriales  del  cle- 
ro y  las  religiones  y  aun  los  presentados  por  los  particulares  y  se 
fueron  adoptando  las  decisiones  que  la  mayoría  consideró  oportu- 
nas. No  faltaron  desasosiegos  y  desavenencias  y  de  ellas  se  hace  eco, 
como  ya  advertimos,  el  mismo  Lic.  Castro  en  una  de  sus  cartas, 
contribuyendo  sin  duda  a  ello  y  a  la  lentitud  con  que  procedió  el  Con- 
eiUo  las  asonadas  y  conjuraciones  que  en  todo  el  año  1567  mantu- 
vieron en  alarma  al  Presidente  y  a  toda  la  tierra,  las  cuales  si  bien 
abortaron  no  dejaron  de  inquietar  los  ánimos  y  de  dividirlos.  Era 
necesario  una  mano  más  fuerte  que  la  del  Licenciado  para  acabar 
de  pacificar  el  Perú  y  ésta  labor  estaba  reservada  a  su  sucesor 
Don  Francisco  de  Toledo. 

15.  Libro  Sexto  de  Cabildos  de  Lima.  Lima,  1935.  p.  469. 

16.  V.  Anales  del  Cuzco  (Lima,  1902),  p.  206  y  los  An*lea  de  Montesi- 
nos, Tom.  2,  p.  18. 


CAPITULO  IV 


1. — El  Segundo  Concilio  Limense:  acuerdos  adoptados.  2. — 
Administración  de  los  Sacramentos  a  los  indios.  3. — Se  les  cierra  a 
ellos  y  a  (os  mestizos  la  puerta  del  Sacerdocio.  4. — Disposiciones  so- 
bre el  Matrimonio  y  el  régimen  Parroquial.  5. — Quienes  apelaron 
de  este  Sínodo. 

El  Concilio  hubo  de  prolongar  sus  sesiones  hasta  el  21  de  Ene- 
ro de  1568,  día  en  que  se  celebró  su  clausura,  habiendo  tenido  lugar 
la  acción  segunda  el  25  de  Noviembre  de  1567.  En  los  once  meses 
que  tuvo  de  duración  se  discutieron  y  redactaron  las  132  constitu- 
ciones de  la  Parte  Primera,  correspondiente  a  los  españoles  y  las 
122  de  la  Segunda,  relativa  a  los  indios  y  a  los  encargados  de  su 
enseñanza.  Si  se  le  compara  con  el  Tercer  Conciüo,  en  el  cual  las 
acciones  fueron  cinco  y  tuvo  de  duración  catorce  meses,  desde  el  15 
de  Agosto  de  1582  hasta  el  18  de  Octubre  de  1583,  no  puede  negar- 
se que  éste  le  hace  ventaja,  tanto  por  el  número  de  las  conclusio- 
nes aprobadas  como  por  ei  menor  tiempo  empleado  en  su  estudio. 
Sinembargo  ni  uno  otro  se  prolongaron  demasiado,  pues,  como 
muy  bien  advertía  Santo  Toribio  en  la  Relación  hecha  acerca  del 
Concilio  Tercero  y  que  se  halla  al  final  del  mismo,  dada  la  dificul- 
tad de  estas  Juntas  en  una  provincia  eclesiástica  tan  vasta  "no  es 
posible  proveer  a  tantas  cosas  y  por  tan  largo  tiempo,  sin  que  se 
gasten  muchos  meses  y  se  haga  copia  de  decretos.."  y  no  ya  en  los 
Conciüos  Generales,  en  que  consta  haberse  gastado  tres,  seis  y  aim 
más  años,  pero  aun  en  los  últimos  provinciales  de  España,  consta 
haberse  impendido  siete  y  ocho  meses. 

Algunos  asuntos  ajenos  al  Concilio  y  los  desasosiegos  ocurri- 
dos por  entonces  contribuyeron  a  dilatar  la  asamblea,  si  bien  es  cier- 
to que  algunos  de  los  Prelados,  como  Fray  Pedro  de  la  Peña,  que  no  ha- 
bía hecho  sino  tomar  posesión  de  la  sede  y  Fray  Antonio  de  San 
Miguel,  que  sólo  había  logrado  hacerlo  por  medio  de  un  procurador, 
tenían  interés  en  que  se  acabase  lo  antes  posible.  Los  achaques  de 
Fray  Jerónimo,  como  decía  el  Presidente  Lic.  Castro  al  Rey,  le  impi- 
dieron concurrir  a  algunas  de  las  sesiones,  pero  éstas  no  padecieron 
interrupción  notable,  al  revés  de  lo  que  sucedió  en  el  primer  conci- 
lio toribiano. 


1.    V.  mi  obra:  Coneilios  Limenses.  Tom.  1,  p,  314. 


CONCILIOS  LIMENSES 


Una  simple  ojeada  al  texto  de  este  segundo  Concilio  nos  permi- 
tirá apreciar  la  magnitud  de  la  obra  realizada.  En  los  decretos  de 
la  Parte  Primera  se  nota  el  empeño  de  los  Padres  por  reglamentar 
la  vida  cristiana  de  sus  ovejas,  ajustándola  a  la  tradición  eclesiás- 
tica y  a  las  normas  dadas  por  el  Concilio  de  Trento,  sobre  todo  en 
lo  que  toca  a  la  administración  de  los  Sacramentos.  Por  la  condición 
especial  de  su  grey,  compuesta  de  españoles  y  de  indios,  no  omiten 
abordar  todos  los  problemas  creados  por  la  convivencia  de  la  raza 
vencedora  y  la  vencida,  inspirándose  su  solución  en  el  espíritu  de 
la  verdadera  fraternidad  cristiana,  para  la  cual  no  hay  judío  ni  gen- 
til, bárbaro  o  scita,  griego  ó  romano.  Muchas  de  las  disposicionee 
adoptadas  en  el  Primer  Concilio  de  1552  se  renovaron  y  ampliaron 
en  el  presente,  pero  a  ellas  se  agregaron  otras  nuevas  que  la  ex- 
periencia y  una  observación  más  atenta  sugirieron. 

Siendo  un  punto  esencial  la  uniformidad  en  la  doctrina  pare- 
cía conveniente  adoptar  un  catecismo  único,  pero  se  dejó  de  hacer 
en  espera  del  que  para  toda  la  Iglesia  había  dispuesto  el  Concilio  de 
Trento;  mientras  tanto,  cada  uno  de  los  Obispos  debía  redactar  pa- 
ra su  diócesis  una  Cartilla  o  compendio  de  la  Doctrina  Cristiana»  de 
la  cual  y  no  de  otra  se  habían  de  servir  los  curas.  Estos  debían  a- 
prender  la  lengua  de  los  indios  dentro  de  un  plazo  prudencial  y  a 
los  negligentes  y  desidiosos  se  les  aplicarían  penas  para  despertar 
su  celo.  También  se  insistió  en  la  residencia,  de  modo  que  a  nin- 
guno se  le  encomendaría  una  parroquia  por  menos  de  seis  años  y 
el  que  sin  licencia  de  su  prelado  abandonase  antes  de  ese  tiempo  el 
beneficio  incurría  en  la  grave  pena  de  suspensión  por  un  año.  2  A 
fin  de  poner  remedio  al  abuso  que  se  había  introducido  de  señalar 
el  encomendero  al  sacerdote  que  había  de  cuidar  de  los  indios  de  su 
encomienda  ó  removerlo  sin  autorización  del  Obispo,  se  impuso  la 
pena  de  excomunión  mayor  al  que  lo  hiciese  o  intentase. 

Otros  dos  puntos  merecen  nuestra  atención:  el  imo  se  refiere 
a  la  visita  que  ha  de  hacer  el  párroco  de  todo  el  territorio  de  su 
doctrina  y  el  otro  al  modo  cómo  debían  inscribirse  los  nombres  de 
los  indígenas  en  el  libro  de  statu  animarum,  porque  uno  y  otro  de- 
creto son  atañederos  a  peculiaridades  de  estos  países.  Siendo  como 
son  las  parroquias  bastante  extensas  y  estando  los  fieles  disemina- 
dos por  una  gran  vastedad  de  terreno  sin  que  les  sea  posible  con- 
currir con  asiduidad  al  pueblo  principal,  era  necesario  ques  el  cura 


2.    El  primer  Concilio  había  fijado  en  cuatro  añoa  la  residencia  obligatoria 
de  loa  párrocos  de  indios. 


40 


CONCILIOS  LIMENSES 


los  visitase  y  el  Concilio  creyó  que  debía  hacerlo,  por  lo  menos,  seis 
veces  al  año.  Un  tanto  rigurosa  nos  parece,  en  verdad,  esta  consti- 
tución, porque  a  menos  que  el  doctrinero  estuviese  cabalgando  todo 
el  año,  en  muchos  casos  se  hacía  difícil  que  pudiera  ciunplir  con  lo 
mandado.  Aim  hoy,  en  algunas  regiones,  donde  los  anejos  son  mu- 
chos y  distantes  entre  si,  no  sería  posible  llevar  a  cabo  esta  dispo- 
sieión,  cuanto  menos  entonces.  En  la  otra  se  prescribía  a  los  curaa, 
asentar  en  primer  término  los  nombres  de  los  caciques,  por  el  orden 
que  en  su  gentilidad  observaban,  luego  los  de  los  casados,  con  indi- 
cación de  sus  hijos  y  familia  y  del  ayllo  o  parciaüdad  a  la  cual  per- 
tenecían, circunstancia  que  debería  observarse  con  todos  los  demás, 
a  fin  de  que  se  supiese  el  nombre  del  cacique  de  quien  dependían  y 
el  linaje  de  donde  eran  originarios.  Esta  costimibre  que  se  mantu- 
vo por  mucho  tiempo,  fué  poco  a  poco  desapareciendo,  a  medida 
que  se  extinguieron  los  cacicazgos  y  se  confimdieron  los  linajes,, 
pero  ha  perdurado  hasta  nuestros  días  en  algunos  lugares  y  ha  per- 
mitido reconstruir  la  vida  de  las  comunidades  indígenas  de  la  épo- 
ca anterior  a  la  conquista. 

2. —  En  lo  que  toca  a  la  aministración  de  los  Sacramentos,  este 
Conciüo  significó  un  avance  si  se  le  coteja  con  el  anterior.  La  Con- 
firmación se  había  de  dar  a  todos  los^  indios  bautizados  y  el  Obis- 
po no  debía  omitir  diligencia  alguna  a  fin  de  que  todos  recibiesen 
este  sacramento,  teniendo  antes  cuidado  los  curas  de  instruir  a  los 
indios  sobre  el  significado  y  efecto  del  mismo  y  advirtiéndoles  que 
únicamente  los  bautizados  podían  recibirlo  y  tan  sólo  una  vez.  Por 
la  pobreza  de  esta  gente  y  la  dificultad  que  había  en  proveerse  de 
velas  y  vendas,  el  Concilio  aconsejaba  al  Obispo  que  llevara  consigo 
las  necesarias  y  asi  vemos  que  lo  practicaron  muchos.  En  cuanto  a 
la  confesión,  los  curas  poco  versados  en  el  idioma  indico  debían  ha- 
cer uso  del  Confesonario  que  el  Conciüo  había  mandado  preparar  a 
este  intento  y,  no  siendo  posible  que  todos  pudieran  durante  la  cua- 
resma ser  atendidos,  cada  uno  de  los  Prelados  en  su  diócesis  seña- 
laría el  tiempo  conveniente  para  que  se  pueda  cumplir  con  el  pre- 
cepto. La  Eucaristía  no  debía  negarse  a  los  que  tuviesen  clara  noti- 
cia de  lo  que  van  a  recibir  y  manifestasen  tener  deseo  de  recibir 
^te  sacramento.  Más  tolerantes  que  los  Padres  del  Primer  Conci- 
lio, asi  como  autorizaban  la  comunión  de  los  adultos  instruidos,  asi 
también  impusieron  la  obligación  de  administrar  el  santo  viático 
a  los  que  se  hallaran  en  peligro  de  muerte  (Const.  59)  y  fueran  ca- 
paces, pero,  por  respeto  al  sacramento  y  en  vista  de  la  pobreza  ex- 


CONCILIOS  LIMENSES 


41 


trema  de  las  chozas  en  que  solían  vivir  los  indios,  se  aconseja  que, 
a  ser  posible,  ee  conduzca  a  los  enfermos  a  la  Iglesia.'^ 

Estos  pasos  se  dieron,  sin  duda,  en  vista  de  los  progresos  que 
habían  hecho  en  la  fé  los  naturales,  pero  hay  que  reconocer  que  só- 
lo muy  lentamente  se  fueron  poniendo  en  práctica  estas  disposicio- 
nes pues  todavía  un  año  después,  al  llegar  los  primeros  jesuítas  en 
1568,  no  dejaron  estos  de  admirarse  al  ver  cuan  raro  era  el  indio 
que  se  acercaba  a  la  sagrada  mesa.  Como  la  causa  del  alejamiento 
del  indígena  era  su  falta  de  instrucción,  diéronse  de  veras  a  esta  ta- 
rea y  pronto  se  vieron  los  frutos.  Escribiendo  el  P.  Plaza,  Visitador 
de  la  Compañía,  desde  el  Cuzco,  el  28  de  Octubre  de  1576,  al  P.  Bal- 
tasar Piñas,  Rector  del  Colegio  de  Lima,  le  dice  que  a  muchos  in- 
dios, reconociendo  su  suficiencia,  se  les  concede  el  poder  comulgar 
y  quedan  con  ello  tan  resueltos  a  vivir  como  buenos  cristianos  que, 
puestos  en  ocasión  de  pecar,  dicen  que  quien  ha  comulgado  no  ha  de 
ofender  a  Dios  en  su  vida.  Por  este  medio  y  con  el  establecimiento 
de  líis  congregaciones  entre  ellos  se  consiguió  que,  como  cosa  ordi- 
naria, comulgaran  cuatro  veces  al  año,  en  las  grandes  fiestas,  que 
aun  para  españoles  era  mucho  y  en  las  ciudades  donde  había  casa 
de  la  Compañía  ó  en  las  doctrinas  que  estuvieron  a  su  cargo,  como 
las  de  Santiago  del  Cercado  ó  Juli,  la  frecuencia  de  sacramentos 
fué  todavía  mucho  mayor  y  el  aprovechamiento  de  los  indios  ver- 
daderamente notable.  Hacia  el  año  1600  el  Virrey  Don  Luis  de  Ve- 
lasco  solía  retirarse  algunas  veces  a  la  doctrina  del  Cercado  de  Li- 
ma, donde  tenía  una  casa  de  campo  y  pudo  por  si  mismo  darse 
cuenta  de  la  religiosidad  de  los  indios  que  allí  vivían.  Tanta  fué  su 
admiración  que  no  dudó  afirmar  que  estos  del  Perú  hacían  ventaja 
a  los  de  los  pueblos  de  la  Nueva  España,  donde,  como  es  sabido,  e- 
chó  tan  hondas  raices  la  fé  cristiana.  4 

Esto  nos  demuestra  que  no  se  les  negaba  la  comunión  por 
incapacidad  de  su  parte  sino  por  su  deficiente  instrucción  y  que 
con  un  poco  de  esfuerzo  y  de  constancia  se  podía  conseguir  de  ellos 
tanto  como  de  otros  cualesquiera  cristianos.    No  podemos  negar, 

3.  Según  refiere  el  P.  Acosta,  (De  Procuranda  Indorum  Salute,  Lib.  1, 
Cap.  16)  el  Obispo  de  Popayan  D.  Fray  Agustín  de  la  Coruña,  que,  des- 
pués de  evang-elizal-  la  Nueva  España,  vino  a  estas  partes,  se  llenaba  de 
admii-ación  al  ver  la  fé  de  los  indios,  que  estando  en  las  últimas  y  a  las 
puertas  de  la  muerte,  hacian  lo  posible  porque  les  condujesen  en  hama- 
cas o  parihuelas  al  lugar  en  donde  tenía  el  cura  su  asiento,  a  fin  de  po- 
der recibir  en  aquella  hora  los  últimos  sacramentos.  El  segundo  Conci- 
lio, instó  aun  con  más  eficacia  a  los  párrocos  para  que  ninguno  de  sus  fe- 
ligreses saliese  de  esta  vida  sin  haber  recibido  al  Señor  y  dictó  medida» 
oportunas  para  que  el  viático  se  llevase  con  la  decencia  debida  a  los  a- 
gonizantes  o  enfermos  graves. 

4.  Carta  Anua  de  la  Provincia  del  Perú  del  año  1600,  suscrita  por  el  P 
Rodrigo  de  Cabredo,  Provincial.  Mss.  C.  Vargas. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


sinembaigo,  que  existió  un  prejuicio  y  de  ello  se  lamentaban,  dice  el 
P.  José  de  Acosta,  todos  los  varones  doctos  y  pios.  5  Mucho  se  ha- 
bía discutido  entre  los  teólogos  sobre  si  el  acercarse  a  la  mesa  eu- 
caristica  era  de  precepto  divino  ó  sólo  una  ley  eclesiástica,  pero 
desde  el  Concilio  Lateranense  ya  no  era  posible  razonablemente  du- 
dar de  lo  primero.  El  Concilio  de  Trento  en  la  sesión  XIII,  cánon 
9,  zanjó  la  cuestión,  declarando  por  excomulgado  al  que  negase  que 
todos  los  fieles,  en  llegando  al  uso  de  razón,  estaban  obligados  a  re- 
cibir la  sagrada  eucaristía,  por  lo  menos  en  la  Pascua.  No  obstante, 
la  Iglesia,  haciendo  uso  del  poder  de  las  llaves,  podía  y  puede  dife- 
rir el  cumplimiento  del  precepto,  cuando  o  lo  falta  de  disposición  ó 
la  carencia  del  necesario  conocimiento  de  tan  alto  misterio  persua- 
dan ser  lo  más  conveniente.  El  segundo  concilio,  en  su  constitu- 
ción 58,  no  hizo  sino  abrir  un  poco  más  la  mano  en  lo  que  toca  a  la 
recepción  de  la   Eucaristía,    advirtiendo  a  los  curas  que  no  debía 
negarse  este  sacramento  a  los  naturales,  siempre  que  tuviesen  claro 
conocimiento  de  este  misterio,  supiesen  distinguir  el  pan  eucarísti- 
co  del  pan  común,  y  se  inclinasen  devotamente  a  recibirlo.  El  terce- 
ro ratificó  la  doctrina  contenida  en  esta  constitución,  y,  en  general, 
puede  decirse  que  el  único  obstáculo   residió  en  la  defectuosa  pre- 
paración de  los  indios.  Por  lo  mismo,  razón  tenía  el  P.  Acosta  para 
decir  que  era  muy  conveniente  que  se  aboliese  la  práctica  de  negar- 
les el  pan  eucarístico  y  no  menos  que  dos  capítulos  de  su  obra:  De 
Procuranda  Indorum  SaJute,  los  dedica  a  refutar  la  opinión  contra- 
ria, todavía  válida  en  su  tiempo,  llegando  a  decir  estas  gravísimas 
palabras:  "En  hecho  de  verdad  no  es  la  idoneidad  de  los  indios  tan 
ténue  en  órden  a  la  recepción  de  este  sacramento,  como  grande  la 
desidia  de  los  párrocos  en  administrárselo." 

Don  Gonzalo  de  Campos  Arzobispo  de  Lima,  celosísimo  del  bien 
de  los  indios,  por  los  cuales,  puede  decirse  que  dió  la  vida,  fallecien- 
do en  la  visita  pastoral,  decía  al  Rey  en  carta  de  20  de  Junio  de 
1625,  estas  gravísimas  palabras:  "Los  curas  dan  por  excusa  que 
no  los  comulgan  por  no  estar  capaces.  Yo  no  admito  esta  excusa, 
por  estar  en  su  mano,  trabajando  con  ellos,  hacerlos  capaces.  Yo  se 
lo  fui  enseñando  y  dando  ejemplo  por  mi  persona,  doctrinándoles  y 
enseñándoles  y  comulgándoles  de  mi  mano  y  mostrándoles  cómo  a- 
quello  se  debía  hacer  y  era  fácü  el  hacerlo  y  ahora  envío  una  mi- 
sión de  ocho  Padres  de  la  Compañía  que  bayan  visitando  por  todo 
mi  arzobispado   a  mi  costa,   para  que  trabajen  en   este  intento  y 


5.  Ob.  cit.  Lib.  VI.  Cap.  7. 
,y6.    Ibid.  Lib.  VL  Cap.  10. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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doctrinen  y  enseñen  los  indios  y  ayuden  a  los  curas  y  doctrineros.... 
porque  hallo  que  la  disposición  de  los  indios  no  es  mala  sino  buena 
y  mucha  humildad;  falta  cultura  y  enseñanza  y  tiabajo.."  Y  añada 
otra  cii-cunstancia  muy  de  sentir,  o  sea  que  en  ninguna  iglesia  da 
indios  se  tiene  reservado  el  Santísimo  Sacramento  y  esto  asi  en  su 
Arzobispado  como  en  el  Obispado  de  Trujillo  y  él  trata  de  remediar- 
lo, valiéndose  de  los  religiosos  de  la  Compañía,  a  los  cuales  ha  dado 
instrucciones  a  este  intento,  disponiendo  que  de  su  hacienda  suplan 
lo  que  fuere  necesario.  (A.  de  I.  Aud.  de  Lima.  71 — 3 — 9)  A  estos 
dos  testimonios  nada  habría  que  añadir,  pero  no  estará  de  más  ci- 
tar imas  palabras  de  D.  Francisco  de  Godóy,  Obispo  de  Guamanga. 
Escribiendo,  desde  Huancavelica  el  18  de  junio  de  1665  á  S.  M.  le  di- 
ce que,  a  una  legua  de  su  ciudad  episcopal,  halló  que  casi  todos  los 
indios  en  su  vida  habían  comulgado.  (A.  de  I.  Lima  308) . 

El  mal  subsistió  pues,  por  mucho  tiempo  y  casi  podemos  decir 
que  no  ha  desaparecido  del  todo.  Todavía  en  el  último  tercio  del 
S.  XVII,  un  Obispo  de  Quito,  D.  Alonso  de  la  Peña  Montenegro, 
decía,  hablando  de  su  diócesis,  sin  faltar  a  la  verdad:  "En  cuanto  al 
Sacramento  de  la  Eucaristía,  con  más  apariencia  dicen  algunos 
hombres  doctos  y  píos,  que  no  son  capaces  los  indios  de  recibirla, 
como  m  efecto  lo  ponen  conmunniente  por  obra  los  cuius  en  esta 
provincia,  negándola  si  no  a  todos  a  la  mayor  parte  de  ellos..."  ^ 

3. —  El  Concilio  se  mostró  en  cambio  intransigente  en  cuanto 
a  conferir  las  órdenes  sagradas  a  los  indios  y  aun  fué  más  allá, 
porque  prohibió  el  que  se  pudiera  echar  mano  de  eUos  para  la  lec- 
tura de  la  epístola  en  las  misas  solemnes.  Sin  duda  que  esto  es  pro- 
pio del  subdiácono,  pero  la  costumbre  o  la  necesidad  permite  el  que 
se  pueda  echar  mano  o  de  los  minoristas  ó  de  los  laicos.  Podían, 
sinembargo,  los  niños  o  los  que  hacían  oficio  de  sacristanes  partici- 
par en  las  ceremonias  religiosas,  vestir  traje  talar  y  sobrepellices  y 
se  exhortaba  a  los  sacerdotes  a  inducir  a  los  padres  les  entregaran 
sus  hijos  para  el  servicio  de  la  Iglesia,  (Const.  74).  Asi  se  hizo  y  ya 
en  el  Concilio  de  1552  se  trató  de  la  creación  de  escuelas  en  las  Ca- 
tedrales, donde  se  enseñara  la  gramática  y  a  tañer  y  cantar.  En 
Lima  la  estableció  el  Arzobispo  Loaiza  y  en  el  Cuzco,  en  1566,  los 
prebendados  nombraron  preceptor  que  tomase  a  su  cargo  la  escue- 
la y,  por  lo  que  más  adelante  se  dice  en  las  actas  capitulares,  esta  es- 
cuela estaba  destinada  principalmente  a  los  niños  indios  que  ser- 

7.    Itinerario  de  Párrocos  de  Indios.  Amberes,  1754.  Lib.  III.  Tratado  úni- 
co, Secc.  1,  núm.  8. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


vian  de  acólitos  o  bien  eran  hijos  de  los  yanaconas  que  estaban  o- 
bligados  a  prestar  sus  servicios  en  la  Catedral.  8 

Hoy  apenas  concebirnos  que  se  hubiera  podido  cerrar  la  puerta 
de  una  manera  tan  absoluta  a  los  indios,  sobre  todo,  viendo  los  esfuer- 
zos que  hace  la  Iglesia  por  croar  en  todas  partes,  cualesquiera  que 
sea  la  raza  de  donde  procedan,  un  clero  idígena,  pero  las  ideas  de 
entonces  no  eran  las  mismas  y  ell3S  eran  las  que  determinaban  los 
actos.  Reconozcamos  empero  que  más  intransigente  se  mostró  en 
esta  parte  el  poder  civil  que  no  el  eclesiástico.  Uno  de  los  asistentes 
a  este  Concilio,  Don  Fray  Pedro  de  la  Peña,  Obispo  de  Quito,  im- 
puso la  mano  a  algunos  mestizos,  a  quienes  creyó  suficientes  y  esto 
bastó  para  que  recibiese  una  Real  Cédula  en  la  cual  se  le  reprendía 
por  lo  hecho  y  se  le  daba  orden  de  abstenerse  de  hacerlo  en  adelan- 
te. 

La  respuesta  de  Fr.  Pedro  fué  la  siguiente:  "En  lo  de  los  mes- 
tizos me  parece  bien  lo  que  V.  M.  por  ella  tiene  proveído  y  la  razón 
me  ditaba  que  así  se  había  de  mandar  y  con  esto  he  tenido  siempre 
la  mano  abreviada  como  V.  M.  mandará  ver  por  la  Descripción  de 
este  Obispado  que  envío  y  asi  por  todo  el  discurso  del  tiempo  que 
V.  M.  me  hizo  merced  de  presentarme  a  este  Obispado,  que  anda 
en  doce  años,  sólo  de  ellos  hay  cuatro  sacerdotes  en  todo  este  Obis- 
pado, que  ningún  español  de  buena  vida  les  hace  ventaja".  (Carta 
de  20  de  Enero  de  1577)  Hemos  subrayado  sus  últimas  palabras, 
porque  eüas  demuestran  la  ninguna  razón  que  había  para  excluir 
del  sacerdocio  a  esta  clase  de  gente,  sin  otro  motivo  que  el  de  su 
origen.  Conviene  también  citar  las  palabras  del  Obispo  del  Cuzco  D. 
Sebastian  de  Lartaún,  en  carta  a  S.  M.  de  24  de  Febrero  de  1583. 
Dice  así:  "Manda  V.  M.  por  otra  cédula  que  no  ordene  mestizos,  lo 
qual  he  cumplido  después  que  la  recibí  inviolablemente,  aunque  cer- 
tifico que  algunos  son  tan  virtuosos  y  de  tanto  momento  que  para 
el  edificio  espiritual  de  los  naturales  desta  tierra  convemá  los  tales 
se  ordenasen,  porque  son  muy  peritos  en  las  lenguas  y  no  tanto  im- 
pedidos en  estorvo  de  la  doctrina,  porque  como  no  pretenden  ir  á  esos 
Reynos  de  España,  no  se  ocupan  en  tantas  granjerias  como  los  que 
de  allá  vienen  y  con  esperanza  del  premio  de  virtud  se  ocupan  y  em- 
plean en  eUa..."  (A.  de  I.  Lima  300). 

Por  lo  dicho,  en  opinión  de  Lartaún,  los  clérigos  mestizos  ha- 
cían ventaja  a  los  españoles  y  el  hecho  de  tener  sangre  indígena  en 
las  venas  no  debía  valorarse  como  se  hacía  con  los  que  tenían  san- 

g]  Los  Jesuítas  tuvieron  también  escuelas  de  esta  índole  y  en  Juli  se  hizo 
famosa  la  escolanía  de  muchachos  indios,  los  cuales  no  sólo  aprendían  la 
música:  y  el  canto  sino  que  se  les  adiestraba  en  la  lectura  del  latín  para 
que  a  coros  pudiesen  rezar  con  solemnidad  el  oficio  divino,  como  alonas 
veces  se  hacía.  V.  las  Cartas  Anuas  de  la  Prov.  del  Perú  del  a.  1606. 


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gre  de  moros  o  judíos.  Fr.  Diego  de  Medellin,  Obispo  de  Santiago, 
también  recibió  la  cédula  de  1580,  sobre  ordenación  de  los  mestizos 
y  en  sus  caires  de  14  de  Setiembre  de  1581  y,  más  tarde  otra  de  20 
de  Enero  de  1590,  respondía  a  ella  y  libremente  exponía  su  parecer. 
En  su  concepto  era  errónea  la  idea  que  se  tenía  de  los  mestizos :  por 
lo  menos  no  era  posible  generalizarla  y  la  experiencia  le  había  mos- 
trado que  de  ellos  podían  salir  excelentes  eclesiásticos,  pues  los  cua- 
tro ordenados  en  su  diócesis,  eran  de  los  mejores  y  más  útiles  del 
clero  "y  nadie  podía  decir  mal  de  ellos  con  razón."  Por  otra  parte, 
la  prohibición  tenía  que  crear  dificultades,  sobre  todo,  en  atención 
a  la  necesidad  ds  procurarse  sacerdotes  que  conocieran  la  lengua  ób 
los  indígenas.  Para  este  fin  los  mestizos  eran  muy  a  propósito  y  los 
que  él  había  ordenado,  que  serían  la  cuarta  parte  de  los  que  estaban 
en  estado  de  hacerse  cargo  de  las  doctrinas,  le  habían  ayudado  efi- 
cazmente en  este  punto. 

Como  se  vé,  la  prevención  contra  los  mestizas  era  injusta  y  te- 
niendo con  ellos  el  cuidado  que  debe  tenerse  con  todos  los  candida- 
tos al  sacerdocio,  se  podía  obtener  elementos  útiles  y  de  provecho. 

Años  después,  Fray  Jerónimo  de  Loaiza  recibía  otra  del  mismo 
tenor,  y  en  ella  se  le  decía  expresamente:  "..os  ruego  y  encargo  que 
miréis  mucho  en  ello  y  tengáis  en  el  dar  las  dichas  órdenes  el  cui- 
dado que  de  vuestro  buen  celo  y  cristianidad  se  confía,  dándolas  so- 
lo á  personas  en  quien  concurran  las  partes  y  calidades  necesarias  y, 
por  agora,  no  las  daréis  a  los  dichos  mestizos  de  ninguna  mane- 
ra.." 9  Podrá  parecer  que  estas  disposiciones  sólo  decían  relación 
con  los  mestizos,  pero  en  la  práctica  se  extendían  también  a  los  in- 
dios y  el  Concilio  a  estos  se  refiere.  A  mayor  abundamiento,  los  indios 
sintiéndose  vulnerados  en  su  honor  por  esta  medida,  se  dirigieron  el 
13  de  Febrero  de  1583  a  Su  Santidad  el  Papa  Gregorio  XIII,  quejándo- 
se de  que  se  les  hubiese  prohibido  el  ingreso  al  santuario.  Es  muy  pro- 
bable que  esta  carta  le  fuese  enti^egada  al  Pontífice  por  los  Padres  de 
la  Compañía  y  que  ellos  mismos  la  redactasen,  pues  aunque  suscrita 
en  el  Cuzco  está  escrita  en  correcto  latín  y  en  la  misma,  al  agrade- 
cer los  naturales  las  diversas  muestras  de  afecto  recibidas  de  su 
Santidad,  no  dejan  de  mencionar  el  envió  de  misioneros  jesuítas  y  el 
establecimiento  de  escuelas  para  los  de  £u  raza.  Son  de  notar  ciertas 
palabras  de  esta  carta  que  trascribiremos  tal  como  se  hallan  en  el 
original.  Dicen  asi:  "Habent  Hispani  suos  sacerdotes  hispanos,  Ga- 
lU  gallos,  Itali  ítalos,  indi  ex  indis  et  hispanis  ortos  non  habebunt? 
Objicient  fortasse  ingenii  habetudinem.  Non  sumus  tam  barbari  ne- 

9.    R.  A.  N.  P.  Tom.  3,  p.  327  (Lima,  1925)  donde  ae  reproduce  esta  Real 
Cédula. 


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que  tan  agrestes  ut  hominum  naturam  nom  sapiamus.  Sed  haec  ad 
Te  latius  a  nostris  sunt  scripta;  testes  sunt  ingeniorum  nostrorum 
colendifisimi  Patres  ex  Societate  Jesú  apud  quos  nos  progressus  fa- 
eimus  ut  tum  in  latinae  linguae  elegantia  tum  in  philosophicis  stu- 
diis  tum  in  theologiae  abditissimis  sensibus  perspiciendis  non  exsti- 
terimus  omnino  inepti  sed  aliquando  de  palma  cum  reliquis  hispa- 
nis  deeertamus". 

No  sonaron  en  el  vacio  estas  quejas  y  el  Papa  hizo  que  se  escri- 
biese al  Nuncio  en  Madrid,  Mons.  de  Lodi,  el  15  de  Marzo  de  1584, 
a  fin  de  que  averiguase  qué  había  de  cierto  en  el  asunto  y  el  motivo 
de  la  Real  Cédula  expedida  por  el  Monarca.  De  paso  se  le  decia  que 
al  Pontífice  no  dejaba  de  parecer  extraña  la  ingerencia  del  Rey  en 
este  asunto.  No  hemos  visto  la  respuesta  del  Nuncio,  pero  ya  el  15 
de  Enero  de  1579,  el  mismo  Gregorio  XIII  había  expedido  im  Bre- 
ve a  los  Ordinarios  de  las  Indias,  en  el  cual,  por  la  penuria  de  sacer- 
dotes, sobre  todo  conocedores  de  las  lenguas  indígenas,  se  les  au- 
torizaba a  ordenar  a  los  mestizos  y  criollos,  dispensándolos  de  la  i- 
legitimidad  ú  otro  impedimento,  excepto  el  proveniente  de  homici- 
dio volimtario  o  de  bigamia,  siempre  que  les  hallaren  idóneos  para 
el  sacerdocio.  El  Papa  es  de  suponer  se  ratificaría  en  lo  antes  acor- 
dado, pero  si  di  ó  una  respuesta  a  sus  súbditos  del  Perú,  ella  debió 
ser  interceptada  ó  vino  a  perderse  como  otros  muchos  papeles  que 
venían  de  allende  el  mar. 

La  Corona  de  España  insistió  en  su  política  y  el  29  de  Mayo  de 
1616  se  enviaba  al  Obispo  del  Cuzco  una  Real  Cédula,  en  la  cual  se 
le  encargaba  no  ordenase  mestizos  ni  ilegítimos.  En  cambio  la  Sag. 
Congregación  del  Concilio,  el  13  de  Febrero  de  1682,  resolvía  el  ca- 
so en  favor  de  los  indios,  decretando  que,  constando  su  idoneidad, 
no  debían  ser  ellos  ni  los  mestizos  y  mulatos,  alejados  de  las  órde- 
nes sagradas.  Dió  motivo  a  esta  resolución  el  edicto  que  el  Obispo 
de  Caracas,  D.  Fray  Antonio  González  de  Acuña,  limeño  por  más 
señas,  libró  en  1680,  antes  de  proceder  á  una  ordenación.  En  él  de- 
claraba que  no  era  su  intención  ordenar  a  los  que  fuesen  origina- 
rios de  indios  o  mulatos  hasta  el  cuarto  grado  y  en  el  acto  mismo 
de  imponer  las  manos,  reiteró  su  propósito  de  no  ordenar  a  los  mes- 
tizos o  mulatos  o  cualesquiera  otras  castas.  Suscitóse  una  fuerte 
protesta  y  ¡se  comenzó  a  dudar  entre  los  fieles  sobre  la  validez  de 
los  sacramentos  recibidos,  por    sospechar  que  algunos  sacerdotes 

10.  Roma.  Ai'ch.  Vátic.  Nunziatura  di  Spagna.  vol.  30,  p.  440.  En  dicha 
carta  se  trascribe  la  Real  Cédula  antes  citada. 

11.  Ibid.  p.  437  se  halla  la  carta  escrita  al  Nuncio  en  Madrid.  Sobre  el  Breve 
de  Gregorio  XIII  véase  "Fatti  Novi  Orbi»",  de  Muriel,  Oi'dinat.  153  y 
Ordinat.  397. 


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no  eran  de  raza  blanca  sino  de  alguna  mezcla.  El  caso  se  llevó  a  la 
Sagrada  Congregación  y  ésta,  si  bien  es  verdad  que  declaró  inváli- 
das laa  órdenes  recibidas  por  los  mestizos,  en|  el  caso  en  que  el  O- 
bispo  hubiese  tenido  intención  de  no  conferirles  las  órdenes,  pero 
expresó  claramente  que  convenía  que  el  Siuno  Pontífice  ordenase  a 
los  Obispos  de  Indias  que  en  adelante  no  ordenasen  a  nadie  bajo 
condición  y  se  les  hiciese  saber  que  por  ninguna  regla  de  derecho 
se  podía  impedir  a  los  negros  e  indios  o  a  sus  descendientes,  por 
línea  paterna  o  materna,  el  recibir  las  órdenes  sagradas,  si  por  o- 
tra  parte  poseían  las  cualidades  que  exigen  los  sagrados  cánones.  12. 

Por  fortuna,  la  misma  Corte  de  Madi"id  dsbió  caer  en  la  cuenta 
de  su  error  y  ya  en  1769,  en  la  Real  Cédula,  convocando  a  un  Con- 
cflio,  se  encargaba  a  los  Obispos  de  América  y  Filipinas,  admitiesen 
en  sus  Seminarios  una  tercera  o  cuarta  parte  de  indios,  a  fin  de 
que  los  naturales  se  arraigasen  más  en  la  fé,  al  ver  a  sus  consanguí- 
neos elevados  al  honor  del  sacerdocio.  Más  adelante,  tendremos  o- 
casión  de  ver  lo  que  el  Conciüo  del  año  1772  resolvió  al  respecto 
y  asi  pondremos  fin  a  este  punto,  por  el  momento. 

4. —  Acerca  del  matrimonio,  este  Concilio  renovó  las  disposicio- 
nes del  primero,  como  ya  hemos  tenido  ocasión  de  advertirlo,  espe- 
cialmente en  lo  que  toca  al  matrimonio  de  los  adultos  que  en  su  in- 
fidelidad tenían  varias  mujeres,  (Const.  37)  pero  son  de  advertir 
algunas  diferencias.  La  más  notable  es  la  que  se  establece  entre  u- 
no  y  otro  en  lo  que  toca  al  matrimonio  contraído  con  las  hermanas. 
El  primer  Concilio  en  su  Const.  17  permitió  el  que  los  casados  de 
esta  manera  en  su  infidelidad  pudiesen  convahdar  su  unión,  hasta 
tanto  que  se  consultase  sobre  el  caso  al  Sumo  Pontífice,  en  cambio 
el  segundo  en  la  Const.  38  de  la  Parte  II,  resolvió  que  los  tales  asi 
unidos  fuesen  separados  antes  de  recibir  el  bautismo,  por  conside- 
rar que  dichos  matrimonios  repugnaban  a  la  ley  natural  y,  en  nin- 
guna manera  se  podían  tener  por  válidos.  Reconoce,  sin  duda,  el 
Concilio  que,  en  virtud  del  privilegio  otorgado  por  Paulo  III  en  la 
bula  "Altitudo  Divini  co»silii",  los  indios  podían  contraer  matri- 
monio en  grados  prohibidos  para  otros,  esto  es,  aun  dentro  del  ter- 
cero o  cuarto  grado  de  consanguidad  y  afinidad,  (Const.  69)  pero 
no  se  inclina  a  admitir  esta  dispensa  en  el  caso  del  matrimonio  en- 
tre hermanos.  Luego  de  hacer  mención  de  la  costumbre  entablada 
entre  los  nobles  y,  especialmente,  entre  los  Incas,  agrega:  "los  habi- 
tantes de  otras  provincias  ,sobre  todo,  los  curacas,  aunque  no  se  ca- 
saran con  sus  hemanas  lo  hacían  con  sus  consanguíneas  en  segun- 

12.  V.Benedicto  XIV.  De  Sacrosanto  Missae  Sacrificio.  (Bassano,  1766)  Lib. 
3,  Cap.  X,  N9.  6. 


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do  ú  otro  grado,  lo  cual  entendido  por  el  Sumo  Pontífice  Paulo  III, 
por  la  relación  que  le  hicieron  algunos  religiosos  y  comprendiendo 
que  era  demasiado  duro  abrogar  la  antigua  costumbre  de  estas 
gentes  al  abrazar  la  nueva  religión,  sino  que  era  conveniente  ins- 
truirlos paulativamente  en  los  usos  de  la  Iglesia,  entre  otros  indul- 
tos que  les  otorgó,  uno  de  ellos  fué  el  que  pudiesen  contraer  ma- 
trimonio dentro  del  tercero  ú  otro  grado  ulterior,  el  cual  privile- 
gio no  creemos  haya  sido  anulado.."  El  tercer  Concilio  también  tu- 
vo por  inválidos  los  matrimonios  con  hermanas  y,  en  virtud  de  es- 
ta sentencia,  ordenó  que  se  separase  antes  del  bautismo  a  los  que 
asi  estuviesen  unidos,  pero,  como  bien  advierte  el  P,  Diego  de  Aven- 
daño,  este  Concilio  se  atuvo  á  una  opinión  que  es  sólo  probable,  13. 

Otras  precauciones  adoptó  el  Sínodo  que  demuestran  el  cuida- 
do con  que  examinó  toda  esta  materia.  Tanto  las  indagaciones  so- 
bre la  libertad  de  los  contrayentes  como  las  admoniciones  debían 
llevarse  a  cabo  con  rigor,  evitando  el  que  estas  uniones  se  hiciesen 
por  influencia  de  los  caciques  ó  bien  entre  personas  ligadas  por  an- 
tecedente vínculo.  Las  admoniciones  debían  hacerse  en  la  parro- 
quia de  los  contrayentes,  pero,  si  fuese  necesario,  debían  hacerse 
en  todos  los  lugares  en  donde  se  podía  conjeturar  que  se  tenia  no- 
ticia de  ellos,  (Const.  64).  Fuera  de  esto,  el  párroco  debía  instruir 
a  los  mismos  caciques  e  indios  principales  sobre  la  naturaleza  y  al- 
cance de  los  impedimentos  matrimoniales,  para  que  con  mejor  co- 
nocimiento de  causa,  pudieran  informar  sobre  el  enlace  que  se  in- 
tentaba, (Const.  65).  Era  costumbre  entre  los  indios  el  buscar  espo- 
sa entre  las  mujeres  de  su  ayllo  ó  parcialidad,  pero  el  Concilio  pre- 
viene a  los  párrocos  hagan  saber  a  todos  que  no  existe  inconve- 
niente alguno  para  elegir  mujer  en  ima  parcialidad  distinta.  Otros, 
en  cambio,  escogían  por  esposa  a  alguna  mujer  infiel  y,  en  el  mo- 
mento de  proceder  al  matrimonio,  ocultaban  que  lo  era;  asimismo, 
otros  sobre  todo  caciques,  si  bien  decidían  contraer  matrimonio  con 
una  sola  mujer,  conservaban  en  su  casa  a  las  concubinas,  bajo  el 
pretexto  de  que  eran  simples  criadas,  pero  con  evidente  peligro  de 
sife  almas.  A  estos  había  que  obligarles  a  despedir  a  todas  esas  mu- 
jeres y  asi  lo  resuelve  el  Concilio,  (Const.  71).  A  este  tenor  se  a- 
doptaron  otras  medidas  encaminadas  a  cautelar  el  cumplimiento 
de  las  leyes  matrimoniales  y  evitar  los  enlaces  que  no  llenaban  las 
condiciones  requeridas.  Con  el  tiempo  y,  a  medida  que  alcanzaron 
los  indios  una  más  clara  noticia  de  la  naturaleza  de  este  vínculo,  no 
se  hicieron  necesarias  todas  estas  precauciones  y  por  eso  vemos  que 

13.  Thcsaunis  Indicus.  Tom.  2,  Tit.  XII,  Cap.  XIV.  N?.  379. 


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el  tercer  concilio  las  redujo  a  lo  extrictamente  indispensable,  pero 
en  los  primeros  tiempos  ellas  se  hacían  necesarias. 

Insistiendo,  ademas,  en  un  punto  que  ya  el  Concilio  de  1552 
había  tocado,  esto  es  en  la  necesidad  de  que  los  nuevamente  con- 
vertidos se  velasen  y  desposasen  a  un  tiempo,  pues  no  haciendo 
distinción  entre  el  desposorio  y  la  velación,  no  se  consideraban  ca- 
sados mientras  no  recibían  las  bendiciones  del  sacerdote,  se  pres- 
cribió en  la  Const.  68  el  que  asi  se  hiciese,  a  menos  que  alguna  gra- 
ve causa  lo  estorbase,  pero  en  este  caso  se  debía  prevenir  a  los 
desposados  cómo  habían  contraído  verdadero  y  legítimo  matrimo- 
nio y,  por  tanto,  quedaban  obligados  a  guardarse  mutua  fidelidad. 
En  la  "Relación  de  los  Capítulos  que  el  Doctor  Cuencai,  oidor  de  la 
Audiencia  de  Lima,  envió  al  Concilio  Provincial",  se  cita  este  punto 
y  también  el  siguiente  "algunos  sacerdotes,  dice  el  citado  Doctor,  a- 
costumbran  juntar  los  indios  e  indias  solteros  del  repartimiento 
que  tienen  a  cargo.  ...  y  sin  tener  consideración  a  la  voluntad  y 
consentimiento  de  los  indios  los  casan  con  las  que  a  los  sacerdotes 
parece,  dando  por  mujer  a  el  indio  la  que  el  padre  le  señala  y  co- 
mo los  indios  son  muchachos  por  entonces,  por  hacer  lo  que  el  pa- 
dre manda  dicen  que  se  casan  y  después  no  hacen  vida  con  aquellas 
mujeres,  diciendo  que  ellos  no  se  casaron  sino  que  el  padre  los  casó 
y  sobre  esto  he  visto  muchos  pleitos  en  esta  visita ..."  14.  Asi  era 
en  efecto, y  una  de  las  causas  de  este  abuso  pudo  ser  el  que  insinúa 
el  mismo  Oidor  en  su  Relación,  esto  es  que,  por  contentar  a  los 
encomenderos,  casaban  los  curas  a  los  indios  jóvenes,  porque  era 
mayor  la  tasa  que  habían  de  pagar  los  casados  que  los  solteros.  El 
Conciho  debió  examinar  el  asunto  y  en  la  Const.  63  decretó  que  el 
párroco  debía,  por  separado  y  en  secreto,  antes  de  la  celebración 
del  matrimonio,  explorar  la  voluntad  de  los  cónyuges  y  certificarse 
de  que  libremente  escogían  ese  estado  y  con  tal  persona.  Pero  no 
se  movió  a  hacerlo  por  la  denuncia  hecha  por  el  Oidor  Cuenca,  sino 
en  razón  de  la  costumbre  que  estaba  en  uso  entre  ellos,  en  tiempo 
de  los  Incas,  cuando  a  los  indios  por  casar  les  daban  esposa  de  su 
mano  los  curacas.  Esta  antigua  práctica  explica  también  el  porqué 
en  la  Const.  73  se  exhorta  a  todos  los  curas  a  que  en  las  visitas  in- 
sistan ante  los  caciques  y  los  padres  de  familia  en  la  necesidad  de 
enlazar  a  los  hijos  nubiles,  sin  necesidad  de  recurrir  pai^a  ello  a  los 
dichos  caciques  ó  a  otros  cualesquiera,  bastando  el  que  sean  hábiles 
y  tengan  voluntad  de  hacerlo. 

En  lo  que  toca  al  régimen  parroquial  en  la  Const.  77  se  deter- 
minó que  cada  una  de  las  parroquias  no  contase  con  más  de  400 


14.  C.  D.  n.  I.  P.  Tom.  2,  p.  351.  Sevilla,  1944. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


vecinos  casados,  pues  esto  hacia  ascender  el  número  de  los  feligre- 
ses a  1500  y  tantas  almas,  lo  cual  bastaba  para  el  sustento  del  pá- 
rroco y  le  proporcionaba  suficiente  ocupación.  No  todos  debieron 
convenir  en  ello,  pues  vemos  que  Fray  Pedro  ds  la  Peña,  al  volver 
a  su  sede,  en  una  junta  que  celebró  en  Quito,  trató  el  caso  y  la  re- 
solución que  se  tomó  fué  que  en  los  lugares  de  difícil  acceso,  el  nú- 
mero de  casados  podía  llegar  a  800,  en  los  menos  difíciles  900  y  en 
los  llanos,  donde  a  poco  costo  se  podía  acudir  a  los  caseríos  o  ane- 
jos, se  admitió  que  llegaran  hasta  mil.  También  hubo  sus  discrepan- 
cias en  el  asunto  de  la  repartición  de  los  diezmos  y  en  lo  que  toca 
al  número  de  prebendados  que  debe  haber  en  los  Cabildos,  según  la 
erección.  *  En  la  Const.  82  se  establece  que  los  diezmos  se  dividan 
conforme  a  lo  estatuido  en  toda  esta  provincia  eclesiástica  y,  por 
consiguiente,  de  la  parte  correspondiente  a  cada  doctrina  se  ha  de 
separar  lo  que  es  necesario  para  el  sustento  del  doctrinero  y  el  res  - 
to será  para  la  fábrica  y  el  hospital.  Sinembargo,  como  muchos  doc- 
trineros y  curas  recibían  salario  de  los  encomenderos  o  de  la  coro- 
na real,  de  esta  suma  se  rebajaría  lo  que  por  el  diezmo  les  correspon- 
diese. Por  este  lado  no  se  ofrecía  dificultad  alguna,  pero  en  llegan- 
do a  la  partición  que  había  que  hacer  entre  los  prebendados, 
surgió  el  conflicto.  El  Lic.  Castro  nos  dá  cuenta  de  él  en  breves  lí- 
neas. Dice  asi  en  carta  al  Rey:  "La  renta  de  algunos  Obispados,  en 
especial  los  del  Cuzco  y  de  las  Charcas  a  crecido  y  aunque  en  las 
erecciones  se  manda  y  se  podrían  proveer  más  número  de  prebenda- 
dos, porque  no  están  proveidos  todos  los  que  se  mandan  por  las  e- 
recciones,  los  cavildos  y  los  prelados,  porque  reparten  entre  si  el  resi- 
duo que  sobra,  no  avisan  dello  a  V.  M.  Parecióme  que  era  bien  dar 
aviso  dello  a  V.  M.,  ma.nde  en  ello  lo  que  fuere  servido,  porque  tanta 
renta  tiene  el  arcedianazgo   del  Cuzco  como  el  Obispado  de  Quito." 

Este  era  el  asunto:  espinoso  como  todos  aquellos  en  que  se 
juegan  intereses.  Los  unos  estaban  porque  se  cumphese  la  erección, 
los  otros  se  oponían,  alegando  la  cortedad  de  las  rentas  y,  en  verdad, 
se  hacía  difícil  adoptar  una  sola  norma  por  la  excesiva  diferencia 
que  había  entre  las  rentas,  del  Cuzco,  por  ejemplo  y  del  Obispado 
de  Santiago  de  Chile.  En  la  primera  de  estas  diócesis  el  valor  total 
de  los  diezmos  ascendía,  en  el  último  tercio  del  S.  XVI,  a  más  de 
60000  pesos  y  en  la  segunda  apenas  llegaba  a  la  décima  parte.  Co- 
mo al  Cabildo  le  correspondía  .sólo  la  cuarta  parte  del  total,  resultaba 
que  los  Prebendados  de  Santiago  tenían  que  distribuirse  entre  to- 
dos poco  más  de  mil  pesos.  Aun  en  la  arquidiócesis  de  Lima,  por  la 
cortedad  de  las  rentas,  no  pudo  ponerse  en  práctica  íntegramente 


15.  C.  L.  G.  del  Perú.  Tom.  3,  p.  281.  Carta  del  20  de  Dic.  de  1567. 


CONCILIOS  LIMENSES 


51 


la  erección,  dejando  algunas  prebendas  vacantes  y  casi  otro  tanto 
hubo  que  hacer  en  los  demás  Obispados.  Los  Obispos  como  se  com- 
prende, propendían  a  que  se  cubriesen  las  vacantes  y  los  cabildantes, 
por  el  contrario. 

Parece  por  un  párrafo  de  carta  del  Lic.  Castro  que  el  sínodo 
prohibió  a  los  doctrineros  mostrar  a  los  visitadores  que  el  Virrey  o 
Audiencia  nombraba  el  libro  de  matrimonios  y  de  bautismos,  ale- 
gando que  muchos  indios  dejarían  de  recibir  estos  sacramentos,  sa- 
biendo que  habían  de  servirse  de  dichos  libros  para  imponerles  la 
tasa.  No  vemos  que  este  asunto  fuera  materia  de  un  decreto,  pero 
no  es  improbable  que  se  discutiera  el  asunto  y,  como  se  vé,  no  de- 
jaba de  haber  sus  razones,  pero  por  la  fecha  de  la  Real  Cédula  que 
se  dirigió  al  Arzobispo  de  Lima,  ésta  materia  debió  ventilarse  más 
bien  en  d  Concilio  anterior  y  el  Lic.  Castro  lo  recordaba  al  Monar- 
ca en  su  carta,  escrita  meses  antes  de  la  inauguración  del  presente 
sínodo.  Dicha  Cédula  la  firmó  el  Rey  en  Madrid,  el  15  de  Febrero 
de  1567  y  apenas  cabe  en  lo  posible  que  la  motivase  la  comimica- 
ción  del  Licenciado.  En  ella  el  Rey  pedía  se  le  hiciese  saber  las  cau- 
sas que  había  tenido  el  Concilio  para  decretar  esa  prohibición  y  or- 
denaba que,  entre  tanto  se  r&solvía  el  asunto  en  el  Consejo,  se  exhi- 
biesen a  los  visitadores  los  libros  y  demás  escrituras  que  fuesen  ne- 
cesarios para  los  fines  de  la  visita.  16. 

'■'  Puso  especial  cuidado  este  Concilio  en  señalar  a  los  curas  de 
indios  las  supersticiones  y  rezagos  de  idolatría  que  todavía  estaban 
en  uso  entre  ellos  asi  como  los  vicios  a  que  eran  más  inclinados  y 
en  esta  parte  se  extendió  más  que  el  primero  y  tercero.  No  nos  de- 
tendremos a  analizar  estos  decretos,  pues  la  lectura  de  los  mismos 
bastará  para  darse  cuenta  de  la  materia,  bastante  conocida  por  o- 
tra  parte,  pues  de  ella  se  ocupan  cuantos  han  dejado  algo  escrito 
sobre  las  costumbres  de  los  indígenas. 

'  Mayor  importancia  tiene  para  nosotros  el  punto  relativo  a  las 
doctrinas  encomendadas  a  los  religiosos.  Ya  entonces  los  Obispos  no 
pudieron  menos  de  caer  en  la  cuenta  de  las  dificultades  que  llevaba 
consigo  el  sistema  y  aunque  todos  los  que  tomaron  parte  en  esta 
asamblea  pertenecían  a  las  Ordenes  no  usaron  de  disimulación  al 
respecto.  No  pocas  quejas  habían  llegado  hasta  el  Consejo  sobre  el 
particular:  unas  veces  porque  los  monasterios  se  erigían,  no  en  los 
lugares  donde  había  más  necesidad  sino  en  aquellos  que  parecían 
más  convenientes  para  la  vida;  otras,  que  se  hacían  casas  demasia- 
do suntuosas,  a  costa  del  trabajo  de  los  indios  y,  finalmente,  como 
se  dice  en  una  Real  Cédula  dirigida  a  la  Audiencia  de  Quito,  se  edi- 


IG.  R.  A.  N.  P.  Tom.  3,  p.  304.  Lima,  1925. 


52 


CONCILIOS  LIMENSES 


ficaban  la  una  junto  a  la  otra.  No  todos  convenían  en  el  r^emedio 
y  el  Presidente  Santillán,  en  carta  al  Rey  de  27  de  Febrero  de  1565, 
sugería  que  las  doctrinas  se  pusiesen  en  manos  de  clérigos,  pero  en 
donde  el  número  de  indios  fuese  crecido,  se  podrían  edificar  conven- 
tos para  que  los  religiosos  ayudasen  a  los  curas  en  el  ejercicio  de  su 
ministerio.  El  Concilio  señaló  en  la  Const.  79  lo  que  se  debía  dar  a 
los  religiosos  doctrineros,  para  evitar  los  abusos  y  en  la  83  deter- 
minó la  forma  en  que  debía  hacerse  la  visita  de  las  casas  religiosas 
que  al  mismo  tiempo  tenían  cura  de  almas.  El  primer  sínodo  en  la 
Const.  29,  como  ya  advertimos,  había  resuelto  que  las  Ordenes  se 
distribuyesen  las  provincias,  a  fin  de  que  éstas  estuviesen  mejor 
atendidas  y  se  evitasen  los  roces  nacidos  de  la  proximidad.  No  adop- 
tó el  segundo  disposición  semejante,  contentándose  con  decretar  en 
el  canon  76  que  las  parroquias  debían  dividirse  según  lo  establecido 
por  el  Tridentino,  cabiéndole  a  cada  una  distintos  feügreses.  Sin- 
embargo,  por  lo  que  el  Licenciado  Castro  dice  en  su  carta  antes  cita- 
da, el  Rey  había  dispuesto  que  se  guardase  lo  ordenado  en  el  Conci- 
lio de  1552  y  así  se  trató  y  vió  despacio  en  este,  pero,  añade,  "co- 
mo los  frailes  están  tan  arraigados  en  las  casas  que  an  tomado  no 
ha  havido  remedio  de  podellos  concertar".  18  De  todos  modos,  aun 
sin  desconocer  la  meritoria  labor  que  los  rehgiosos  llevaban  a  cabo, 
los  Obispos  comenzaron  a  inclinarse  en  favor  de  los  clérigos  y  Fray 
Pedro  de  la  Peña  en  un  Memorial  que  dirigió  al  Rey  en  1572,  de- 
cíale que  en  su  diócesis  había  suficiente  número  de  sacerdotes  se- 
culares para  las  doctrinas,  aun  cuando  ellas  pasaban  de  80  y  se  in- 
clina porque  se  den  a  estos  con  preferencia. 

5. —  Ya  dijimos  cómo  las  ciudades,  por  medio  de  sus  procura- 
dores, apelaron  de  algunas  de  las  decisiones  del  Concibo,  pero  no  es- 
tuvieron solos.  También  hubo  protestas  del  clero,  pero  antes  de  re- 
ferimos a  ellas,  convendrá  citar  unas  palabras  de  Fr.  Pedro  de  la 
Peña,  en  carta  a  S.  M.  de  1  de  Abril  de  1569.  "De  Lima,  dice,  aca- 
bado el  Synodo,  di  larga  relación  de  lo  que  hasta  alli  avia  subcedido 
y  abiéndome  cometido  nuestros  compañeros  los  perlados  yo  escri- 
viese  a  S.  M.  en  nombre  de  todos,  lo  hize,  aunque  después  al  fir- 
mar, no  quiso  el  arzobispo  y  yo,  como  avia  recoxido  aquellas  cosas 
que  al  parecer  convenían  al  servicio  de  N.  Señor  y  de  S.  M.,  comu- 
nicado con  todos  los  que  bien  sentían,  acordé  embiar  la  carta  a  S. 
M.  e  otra  al  Real  Consejo,  con  otra  para  el  Papa.  E  aunque  la  ca- 
beza vá  en  nombre  de  todos  los  del  Concilio,  después  por  la  dicha 

17.  Colección  de  Cédulas  Reaks  dirigidas  a  la'  Aud.  de  Quito,  Tom.  1,  p.  46. 
Quito,  1935. 

18.  C.  L.  G.  del  P.  Tom.  3,  p.  278. 


CONCILIOS  LIMENSES 


53 


causa  la  embié  en  mi  nombre,  las  quales  agora  torno  a  embiar  en  la 
misma  forma  duplicadas..."  (A.  de  I,  Patronato  189.  N°.  34). 

Fué,  pues,  el  Obispo  de  Quito  el  primero  en  disentir  de  algunas 
de  las  conclusiones  adoptadas.  No  obstante,  él  suscribió  las  constitu- 
ciones, aceptando  el  parecer  de  la  mayoría.  El  mismo,  por  otra  par- 
te, salió  a  la  defensa  de  las  disposiciones  conciliares,  al  volver  a  su 
diócesis.  Entre  los  acuerdos  había  uno  que  ordenaba  no  tuvieran 
en  su  casa  los  clérigos  a  los  hijos  ó  a  la  mujer,  que  habían  dejado, 
al  abrazar  el  sacerdocio.  El  1"?  de  Octubre  de  1568  mandó  el  Obispo 
se  notificase  esta  resolución  a  todos  los  de  su  Obispado,  pero  algu- 
nos días  más  tarde  el  Cabildo  apeló  de  esta  decisión  y  de  otras 
que  había  sancionado  el  Concilio,  por  considerar  que  "según  la  fla- 
queza humana  de  estos  tiempos  son  intolerables"  y  advirtiendo  que 
tenían  noticia  de  haber  apelado  también  de  ellas  los  Procuradores 
de  las  Iglesias  del  Cuzco,  Lima,  Charcas  y  Chile,  con  todos  los  cua- 
les se  sohdarizaban. 

Fray  Pedro  respondió  el  15  de  Octubre  al  escrito  de  los  preben- 
dados de  su  Iglesia,  en  el  cual  apelaban  de  las  constituciones  y  de- 
cretos de  información  de  moribus,  ordenados  en  el  Concilio  y  mani- 
festó que  era  frivolo  e  impertinente.  En  primer  término,  objetó  el 
que  tomasen  los  firmantes  el  nombre  del  Cabildo,  cuando  faltaban, 
por  lo  menos,  cuatro  prebendados  y  que  se  arrogasen  la  representa- 
ción del  clero,  cuando  no  tenían  poderes  para  ello.  En  segundo  lu- 
gar, que  a  él  por  la  obUgación  de  su  oficio  y  por  la  comisión  que  se 
le  ha  dado  por  el  Concilio  Tridentino,  correspondía  velar  porque  se 
evite  cualquier  escándalo  en  el  estado  clerical  y  mucho  más  en  tie- 
rra donde  comenzaba  a  fructificar  la  semilla  evangélica.  Era,  ade- 
más, impertinente  la  apelación,  por  no  tener  noticia  de  lo  que  el 
ConciMo  había  dispuesto  en  sus  constitución^  y  porque  de  lo  orde- 
nado por  el  Sínodo,  en  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  Triden- 
tino, no  ise  podía  apelar  ante  su  Señoría,  como  tampoco  se  habían 
aceptado  otras  cualesquiera  apelaciones.  Por  lo  mismo  no  podía  ni 
debía  suspender  lo  decretado,  sino  antes  bien  urgir  la  corrección  y 
reformación  de  su  clero,  tan  recomendada  por  la  asamblea  de 
Trento.  19 


19.  A.  de  I.  Patronato.  189.  V.  el  Documento  N*  1  en  el  Apéndice. 


CAPITULO  V 


1. — Tercer  Concilio  Limense.  2. — Convocatoria  y  apertura. 
3. — Labores  preliminares.  4. — Interrupción  del  Concilio.  5. — Apro- 
bación del  Catecismo. 

1.  Al  disolverse  el  Segundo  Concilio  Provincial  no  se  adoptó 
determinación  alguna  sobre  la  próxima  asamblea,  que  no  podía  es- 
tar muy  lejana,  pues  según  lo  dispuesto  por  el  Concilio  de  Trento, 
estas  reuniones  debían  convocarse  cada  tres  años.  Por  fortuna  para 
los  Prelados,  Su  Santidad  tuvo  a  bien  prorrogar  este  término  a  cin- 
co años  y  el  Arzobispo  Loaiza,  escribiendo  a  Su  Magestad,  le  daba 
cuenta  del  hecho  y  anunciaba  que,  conformándose  con  lo  resuelto 
por  el  Pontífice,  convocaba  a  sus  sufragáneos  para  la  Primera  Do- 
minica de  Junio  de  1573,  dado  que  el  21  de  Enero  de  dicho  año  se 
cumplirían  cinco  desde  el  último  Sínodo.  La  circxmstancia  de  coinci- 
dir esa  fecha  con  la  estación  de  las  lluvias  en  la  sierra  y  comenzar 
la  Cuaresma  el  4  de  Febrero,  le  habían  movido  a  dilatar  su  convo- 
catoria. 1 

Llegado  el  año  1573,  Loaiza  hubo  de  dilatar  una  vez  más  la  ce- 
lebración del  Concilio  y  la  causa  nos  la  declara  en  su  carta  al  Rey 
de  17  de  Marzo  de  1575.  Dice  asi:  "Por  la  ausencia  del  Virrey,  que 
ha  casi  cuatro  años  que  está  fuera  desta  ciudad,  no  nos  hemos  jun- 
tado al  Sínodo  Provincial  y,  por  haberme  escrito  dos  veces  que  pa- 
ra cierto  tiempo  venía,  embié  las  convocaciones  a  los  Prelados  e  I- 
glesias  y  se  volvieron  del  camino  porque  el  Virrey  escribió  que  se 
habían  ofrecido  negocios  por  donde  no  podía  venir.  Ahora  ha  escri- 
to a  8  de  Diciembre,  certificando  que  vemá  para  principio  de  Ju- 
nio.   Quando  sepa  que  viene  ya  de  camino  avisaré  a  los  Prelados  e 
Iglesias  que  somos  no  más  que  el  del  Cuzco  y  Quito,  porque  el  de 
la  ciudad  de  la  Plata  y  Tucuman  y  Panamá  son  muertos  y  d  de  la 
Imperial  de  Chile  y  el  de  Nicaragua  excúsanse  por  pobres.    Al  de 
Santiago  de  Chile  que  está  en  esta  ciudad  no  le  han  venido  las  Bu- 
las." 2 

Toledo,  en  efecto,  salió  de  Lima  el  23  de  Octubre  de  1570,  con 
ánimo  de  hacer  por  si  mismo  la  visita  general  del  Virreinato  y  no 
volvió  hasta  el  20  de  Noviembre  de  1575,  cuando  ya  el  Arzobispo 
Loaiza  había  pasado  a  mejor  vida.  Su  muerte,  ocurrida  el  26  de  Oc- 
tubre de  dicho  año  fué  causa  del  aplazamiento  casi  definitivo  de  la 
reunión  de  los  Obispos.  Todos  sinembargo,  la  juzgaban  necesaria  y 

1.  Carta,  fha.  Lima  23  Abril  1572.  A.  de  I.  Lima  300. 

2.  Ibid.  Lima  300. 


CONCILIOS  LIMENSES 


55 


el  mismo  Toledo,  pero  a  éste  le  parecía  que,  hallándose  vacantes 
varias  Iglesias  y  excusándose  de  venir  los  Obispos  de  Panamá  y  la 
Imperial  no  sería  de  provecho  la  asamblea,  en  tanto  no  se  prove- 
yesen las  sillas  vacas  y  los  provistos  adquiriesen  algún  conocimien- 
to de  la  tierra.  ^  El  20  de  Marzo  de  1574,  escribiendo  a  S.  M.  le  dice 
cuán  importante  sería  que,  todos,  frailes  y  clérigos,  se  conforma- 
sen" en  una  manera  de  doctrina  y  catecismo  y  administración  de 
sacramentos  y  ceremonias  de  la  misa,  porque  esta  conformidad  los 
ayudaría  en  no  vacilar  en  la  fe  y  pensar  mil  horrores  y  dispara- 
tes.." Y  a  renglón  seguido,  como  si  cayera  en  la  cuenta  de  que  para 
este  fin  la  convocación  del  Concilio  era  precisa,  añade:  "Este  ee  a- 
via  de  celebrar  por  el  mes  de  Abril  de  1574;  procuro  se  dilate  algu- 
nos meses  por  algunas  causas  vigentes,  fuera  de  que  los  Prelados 
no  an  venido  ni  ay  memoria  dello  y  una  de  ellas  es  por  hallarme  yo 
presente  y  asistir  a  muchas  cosas  que  tocan  a  lo  temporal  y  patro- 
nazgo de  V.  M.  y  si  no  me  hallase  yo  alli  se  trataría  mal...."  ^ 
Las  palabras  del  Virrey  no  nos  permiten  dudar  sobre  cuál  era  su 
intención.  Deseaba,  sin  duda,  que  se  reuniese  el  concilio,  pues  lo  es- 
taba exigiendo  el  bien  de  estas  Iglesias,  pero  en  manera  alguna 
quería  que  ellas  sacudiesen  los  lazos  que  les  imponía  el  Patronato. 

Llegado  a  Lima  se  encontró  con  que  Loaiza  había  fallecido  y 
sintiólo,  tanto  por  que  deseaba  desengañarlo  acerca  de  algunos 
pimtos  de  que  decía  estar  mal  informado,  entre  otros  el  relativo  a 
la  Bula  de  la  Cena,  como  por  la  dilación  que  su  muerte  ocasionaba 
al  Concilio.  Este  era  necesario,  pero  estaba  persuadido  que  "todos 
(los  Prelados),  son  sus  palabras,  serían  a  una  contra  el  Patronato". 
Como  el  Obispo  de  Quito  se  encontrara  por  entonces  en  los  valles 
de  Trujillo,  al  saber  la  muerte  del  Arzobispo,  le  escribió  a  Toledo, 
pidiéndole  licencia  para  volverse  a  su  Obispado.  La  respuesta  fué 
poner  en  sus  manos  y  en  las  del  Obispo  del  Cuzco,  D.  Sebastian  de 
Lartaún,  que  había  venido  á  Guamanga,  la  decisión  de  si  se  convo- 
caría o  no  el  Concilio,  manifestándoles  que  se  holgaría  tuviesen  su 
congregación.  ^  No  debieron  llegar  a  un  acuerdo  y  cada  uno  se  vol- 
vió a  su  sede.  El  12  de  Diciembre  de  1577  escribía,  diciendo  que  a- 
guardaba  a  los  Obispos  nuevamente  provistos  para  citarlos  a  todos, 
pero  un  año  más  tarde,  el  15  de  Octubre  de  1578,  no  había  dado 
otro  paso  sino  instar  al  Obispo  de  Quito,  que  entonces  se  hallaba 
en  Lima,  para  que  como  Prelado  más  antiguo  los  convocase, 

3.  Carta  fha.  Potosí.  20  Marzo  1573.  C.  L.  G.  del  P.  Tom.  5,  p.  25. 

4.  La  Plata,  20  Marzo  1674.  C.  L.  G.  del  P.  Tom.  5,  p.  409. 

5.  Ibid.  Carta  fhá.  Los  Reyes,  12  Marzo  1676. 

6.  Ibid.  Tom.  6,  p.  80. 


56 


CONCILIOS  LIMENSES 


Veamo©  cómo  refiere  el  hecho  el  mismo  D.  Fray  Pedro  de  la 
Peña.  "Por  otra  di  cuenta.  .  .  en  esta  armada  de  cómo  residiendo 
en  mi  Obispado  de  Quito.  . .  fui  llaríiado  del  Visorrey  D.  Francisco 
de  Toledo  y  del  Santo  Ofício  para  cosas  convenientes  al  servicio  de 
Dios  N.  S.  y  de  V.  M.  y  venido  a  esta  ciudad  de  los  Reyes,  vuestro 
Visorrey  me  encargó  y  requirió  que  como  Obispo  más  antiguo  de 
los  sufragáneos  a  esta  Metropolitana  los  convocase  para  el  Concilio 
Provincial  que  el  Sacro  Concilio  de  Trento  y  V.  M.  nos  tiene  orde- 
nado y  mandado,  demás  de  las  justísimas  causas  que  había  para  la 
breve  celebración  del,  por  muchas  cosas  convenientes  a  la  reforma 
espiritual  y  temporal  destos  Reinos . . .  sobre  que  algimos  días  con- 
ferimos y  resueltos  en  que  asi  convenia  los  convoqué  y  cité  para  el 
mes  de  Septiembre  próximo  venidero  que  es  el  tiempo  que  nos  pa- 
reció que  podría  tardar  el  Arzobispo  que  se  espera.." 

Por  esta  carta  se  vé  que  el  mismo  Toledo  debía  sentir  algún 
escrúpulo  de  que  se  dilatase  tanto  la  celebración  del  Concilio  ó  des- 
de Madrid  le  urgieron  nuevamente  sobre  ello,  pues  sin  aguardar  la 
venida  del  sucesor  de  Don  Jerónimo  de  Loaiza  dispuso  se  convocase 
a  los  Obispos  para  el  mes  de  Setiembre  de  1579.  Como  veremos,  tam- 
poco está  citación  tuvo  efecto  y  aun  trascurrieron  cuatro  años  sin 
que  llegaran  a  reunirse.  Fr.  Pedro  de  la  Peña,  una  vez  terminados 
los  asuntos  para  los  cuales  fué  llamado  a  Lima,  volvióse  a  su  dióce- 
sis aquel  mismo  año  y  emprendió  la  visita  de  los  Yumbos  y  de  la 
gobernación  de  Yahuarsongo.  Algunos  Obispos  no  vieron  con  bue- 
nos ojos  el  que  Fray  Pedro  hubiese  hecho  la  convocatoria  y  entre 
ellos  figura  en  primer  término  el  de  Panamá,  que  se  creía  con  algún 
derecho  a  ser  preferido,  por  ser  su  diócesis  la  más  antigua  del  con- 
tinente. Véase  lo  que  escribe  al  Rey:  "El  Obispo  de  Quito  ha  con- 
vocado Concilio,  sabiendo,  como  por  acá  se  tiene  por  cierto,  que  vie- 
ne el  Arzobispo  de  Lima,  a  quien  compete  la  convocación ...  y  el  saber 
lo  que  conviene  a  su  diócesis.  .  .  antes  que  a  ciegas  se  haga  concilio 
en  su  ausencia.  E  yo  también  ha  que  llegué  a  este  Obispado  3  meses 
poco  más  y  estoile  visitando,  de  que  no  conviene  en  ninguna  manera 
alzar  la  mano,  por  aver  hallado  algunas  cosas  en  el  estado  eclesiásti- 
co no  bien  compuestas.  .  .Lo  otro  que  al  presente  impide  mi  ida  al 
dicho  Conciüo  es  hallarme  con  4000  pesos  de  deuda,  hecha  por  aver 
venido  a  este  reino  en  servicio  de  V.  M. .  .  . "  (A.  de  I.  Panamá  100 . 
Carta  de  15  de  Mayo  de  1578). 

La  última  razón  era  valedera  y  más  si  se  advierte  que  el  Con- 
cilio  había  de  exigir  su  estancia  en  Lima  por  lo  menos  un  año,  todo  lo 
cual  le  obligaba  a  pedir  alguna  ayuda  de  costa,  pero  en  lo  que  se 
relaciona  con  la  visita  pastoral,  por  grande  que  fuera  la  neceeidad 
T.    Carta  de  15  de  Abril  de  1570.  A.  de  I.  Patrón.  2-2-5|10.  R.  34. 


CONCILIOS  LIMENSES 


57 


de  ella,  mayor  importancia  tenía  su  presencia  en  el  Concilio.  De  he- 
cho éste  se  postergó,  pero  ni  aun  entonces  pudo  asistir  por  estorbár- 
selo la  muerte. 

El  Virrey,  escribiendo  a  S.  M.  en  Noviembre  de  1579,  no  se  ha- 
cia ilusiones  sobre  la  asamblea  y  llegaba  a  proponer  al  Rey  la  nece- 
sidad de  un  breve  especial  de  Su  Santidad  a  fin  de  que  los  Obispos 
no  se  excusasen  con  uno  ú  otro  pretexto  y  en  prueba  de  lo  dicho  afir- 
maba que  el  de  Santiago  de  Chile,    Fr.  Diego  de  Medellin,  viendo 
que  se  habían  aceptado  las  excusas  de  su  vecino,  el  de  la  Imperial, 
trataba  de  escudarse  con  las  mismas  y  otro  tanto  pretendía  hacer 
el  de  Panamá.  Esto,  unido  a  la  poca  confianza  que  le   inspiraba  el 
intento  que  al  Concilio  habían  de  traer,  según  podía  colegirse  de  lo 
que  habían  hecho  en  los  sínodos  diocesanos,  no  le  daba  mucha  co- 
dicia, son  sus  palabras,  de  que  se  reuniesen.  Con  todo,  aguardaba  la 
venida  del  Obispo  de  Tucmnan  que  se  sabía  había  venido  en  la  flota 
para  hacer  nueva  convocatoria.  A  ello  se  añadía  la  dificultad  surgi- 
da sobre  la  persona  que  había  de  presidir  la  asamblea.  El  Obispo  de 
Quito  tenía  por  suya  esta  atribución  como  había  tenido  la  de  con- 
vocarla, pero  el  Obispo  de  Panamá,  D,  Fr.  Manuel  Mercado  Aldere- 
te,  promovido  en  1576  de  la  sede  de  Puerto  Rico  a  la  del  Istmo,  ale- 
gaba la  mayor  antigüedad  de  su  sede.  Toledo  no  estaba  en  condi- 
ciones de  dirimir  el  punto  y  en  su  carta  se  limitaba  a  expresar  la  ne- 
cesidad que  había  de  esta  junta,  dilatada  por  más  de  quince  años  y 
en  la  cual  se  había  de  tratar  de  la  conversión  de  los  naturales  y  de 
la  obligación  de  los  que  los  tenían  a  su  cargo,  para  lo  que  había  de 
ser  de  mucha  utilidad  los  apuntamientos  que  había  hecho  en  la  vi- 
sita general.  ^ 

2. —  Con  escasa  diferencia  de  días  hicieron  su  entrada  en  Lima 
d  nuevo  Virrey,  D.  Martín  Enriquez  de  Almansa,  (4  de  Mayo  de 
1581)  y  el  nuevo  Arzobispo,  D.  Toribio  Alfonso  de  Mogrovejo,  (11 
de  Mayo).  Por  fin,  la  sede  límense  salía  de  la  viudedad  y  se  podía 
abrigar  la  esperanza  de  la  pronta  celebración  del  Tercer  Concilio.  ^ 
Meses  hacia  que  al  Virrey  y  al  Arzobispo  se  habían  despachado 
cédulas  desde  Badajoz,  el  19  de  Setiembre  de  1580,  en  las  cuales  se 
urgia  a  uno  y  otro  a  ponerse  de  acuerdo  para  que  no  se  dilatase 
más  la  asamblea  y  se  les  encargaba  escribir  y  persuadir  a  los  Obis- 
pos sufragáneos  "para  que  con  mucha  brevedad  se  junten,  inviándo- 
les  las  cartas  nuestras  que  en  esta  conformidad  mandamos  enviar 
al  dicho  nuestro  Visorrey,  advirtiéndoles  que  en  esto  ninguna  ex- 
cusa es  suficiente  ni  se  les  ha  de  admitir,  pues  es  justo  posponer  el 
regalo  y  contentamiento  particular  al  servicio  de  Dios,  para  cuya 


8.    C.  L.  G.  del  P.  Tom.  6,  p.  188. 


58 


CONCILIOS  LIMENSES 


honra  y  gloria  esto  se  procura  y  de  lo  que  hiciere  nos  daréis  avi- 
so" 9 

Necesidad  había  de  usar  términos  tan  perentorios,  como  ya  lo 
había  advertido  Toledo  y,  por  fortuna,  dieron  resultado.  D.  Toribio, 
i.  los  tres  meses  de  su  llegada,  expedía  las  letras  convocatorias,  sus- 
critas el  15  de  Agosto,  citando  a  los  Obispos  para  igual  fecha  del  si- 
guiente año.  El  11  de  Julio  había  convocado  a  su  Cabildo  y  a  los 
Prelados  de  las  Ordenes,  a  fin  de  consultar  con  ellos  esta  decisión 
y  el  resultado  de  la  Junta  fué  aprobar  la  celebración  del  Sínodo  y 
dar  de  plazo  a  los  Obispos  un  año  para  que  pudiéran  hallarse  en  él 
(Actas  del  Cabildo  Limense.  Tom.  2).  Estas  letras  fueron  leídas 
públicamente  en  la  Catedral  de  Lima  y  copias  legalizadas  se  remi- 
tieron a  todos  los  Prelados  para  que  hicieran  lo  propio  en  sus  res- 
pectivas Iglesias,  de  modo  que  llegaran  a  noticia  de  todos  cuantos 
debían  participar  en  el  Concilio  y  de  todos  los  fieles  en  general. 

Nueve  eran  las  diócesis  sufragáneas  de  la  Metropolitana  de  Li- 
ma en  aquel  entonces  y  el  término  de  un  año  era  suficiente  para 
que  aun  los  Prelados  más  distantes  como  el  de  Nicaragua  y  el  de 
Río  de  la  Plata  o  Asunción,  pudiesen  acudir  al  Concilio,  siempre  que 
no  dilatasen,  su  viaje  una  vez  conocida  la  carta  de  indicción,  Si- 
nembargo,  como  veremos,  algunos  no  llegaron  a  tiempo  y  la  sesión 
inaugural  se  celebró  sin  ellos.  Dos  de  las  Iglesias  se  encontraban 
vacantes,  a  saber  las  de  Panamá  y  Nicaragua.  Don  Fray  Manuel 
Mercado  y  Alderete,  de  la  Orden  de  San  Jerónimo,  Obispo  de  la 
primera,  falleció  aun  antes  que  llegara  a  sus  manos  la  carta  con- 
vocatoria; en  la  segunda  gobernaba  Fray  Antonio  de  Zayas,  fran- 
ciscano, quien  seguramente  recibió  las  letras  de  Santo  Toribio  y  de- 
bió, tal  vez,  disponerse  a  pasar  a  Lima,  pero  la  muerte  vino  a  sor- 
prenderle en  Managua,  entre  Abril  y  Setiembre  de  1582.  De  los 
siete  restantes,  los  dos  de  Chile,  Fr.  Antonio  de  San  Miguel,  Obispo 
de  la  Imperial  y  Fr.  Diego  de  Medellin,  Obispo  de  Santiago,  fueron 
de  los  primeros  en  llegar  a  Lima,  habiéndose  embarcado  en  La  Se^ 

9.  R.  A.  N.  P.  Tom.  IV.  Lima,  1926.  p.  50.  V.  también  C.  L.  O.  I.  P.  S. 
XVI.  Tom.  2,  p.  152.  en  donde  se  inserta  la  R.C.  de  la  misma  fecha  diri- 
gida al  Virrey  con  idéntico  fin.   

11.  Pinelo  en  la  Vida  de  Santo  Toi'ibio  exagera  un  tanto  al  hablar  de  las  dis- 
tancias que  separaban  la  metrópoli  de  las  sedes  sufragáneas.  La  de  Ni- 
caragua distaba  poco  más  de  900  leguas,  pero  tenía  la  ventaja  de  po- 
der hacerse  por  mar  gran  parte  del  viaje.  La  Asunción  distaba  algo  más 
y  todo  el  camino  tenia  que  hacerse  regularmente  por  tierra,  salvo  el  tra- 
yecto de  Arica  al  Callao,  cuando  se  tomaba  esta  ruta.  Por  fortuna  en 
la  presente  ocasión  el  Obispo  del  Paraguay  se  encontraba  en  Lima. 

12.  Carta  de  Fr.  Pedro  Ortiz  al  Presidente  de  la  Aud.  de  Guatemala,  fha  21 
de  Octubre  de  1582.  A.  de  I.  Guatemala  167. 


CONCILIOS  LIMENSES 


59 


rena  el  25  de  Junio  de  1582.  El  Obispo  del  Cuzco,  D.  Sebastian,  de 
Lartaún,  no  tuvo  mayor  dificultad  en  presentarse  y  en  cuanto  a  Fr. 
Aloriso  Guerra,  de  'a  Orden  de  Santo  Domingo,  nombrado  desde  el 
año  1579  para  la  diócesis  del  Rio  de  La  Plata,  hacia  tiempo  que  se 
encontraba  en  Lima,  esperando  el  momento  de  su  consagración. 
Santo  Toribio  lo  consagró  el  12  de  Agosto  y  de  este  modo  pudieron 
abriise  las  sesiones  con  la  asistencia  de  cuatro  prelados.  Es  conve- 
niente conocer  la  carta  que  el  Virrey  D.  Martín  Enriquez,  escribía 
a  S.  M.  en  vísperas  de  la  apertura  del  Concilio.  Dice  así : 

"Ya  escribí  a  V.  M.  que  conforme  a  lo  que  avía  mandado  se  a- 
via  prevenido  el  Concilio  para  el  día  de  Nuestra  Señora  de  Agosto 
y  asi  se  llevaron  loisi  despachos  de  V.  M.  á  todos  los  Obispos.  Los  que 
asta  aora  an  benido  son  el  del  Cuzco  y  los  dos  de  Chile,  el  de  la  Im- 
perial y  el  de  Santiago.  El  de  Quito  asta  aora  no  a  benido,  aunque 
se  a  escusado  por  su  enfermedad;  el  de  Tuciunan  con  aber  estado 
siempre  en  Potosí,  sin  aver  entrado  en  su  Obispado,  a  este  tiempo 
se  fué  a  él;  dize  que  bolverá,  si  pudiere;  el  de  los  Charcas  no  a  dos 
meses  que  llegó  a  su  Iglesia  y  es  hombre  muy  impedido  de  las  pier- 
nas y  muy  doliente,  también  se  ha  imbiado  a  excusar.  Visto  esto  y 
la  falta  que  avia  de  obispos  y  quel  del  Paraguay  que  es  del  Río  de 
la  Plata,  que  es  un  muy  buen  religioso,  avia  quatro  años  que  esta- 
ba aqui  detenido  y  que  por  su  pobreza,  que  no  tenía  más  que  él 
ábito,  no  se  consagrava  ni  podía  ir  allá,  me  pareció  que  era  cosa 
digna  de  no  permitir  que  pasase  adelante  sino  que  se  consagrase  y 
asistiese  en  este  Conciho  para  que  acabado,  luego  se  fuese  a  su  Igle- 
sia y  asi  se  a  de  consagrar  a  doce  deste  mies  y  se  irá  luego  a  su  obis- 
pado, en  acabándose  el  Concilio,  el  cual  se  abre  el  día  de  Nuestra 
Señora  de  Agosto. . ." 

La  carta  no  puede  ser  más  explícita  y  nos  dá  la  clave  de  la  ina- 
sistencia de  algunos  Obispos.  El  de  Quito  tuvo  voluntad  de  venir  y 
vino,  pero  su  edad  avanzada  y  sus  achaques  le  obügaron  a  poner  al- 
guna lentitud  en  el  viaje;  el  de  La  Plata  o  Charcas  sólo  llegó  a  en- 
trar en  su  sede  en  los  primeros  meses  del  año  1582  y  no  se  puso  en  ca- 
mino hasta  informarse  de  su  estado.  Su  retraso  es  hasta  cierto 
punto  explicable,  pero  en  cambio  no  se  justifica  de  ningún  modo  el 
del  Obispo  de  Tucuman.  Este,  como  ya  lo  advierte  el  Virrey  D. 
Martin  Enriquez,  &&  había  detenido  innecesariamente  en  Potosí,  fue- 
ra de  su  diócesis  y  cuando  recibió  la  citación  del  Metropolitano,  en 
lugar  de  encaminarse  hacia  Lima,  tomó  la  dirección  opuesta.  Bueno 
er-a  que  pasase  al  Concilio  con  alguna  noticia  de  las  necesidades  de 


13.    C.  D.  H.  I.  P.  Tom.  3,  p.  26.  -  A.  de  I.  Lima  300.  V.  también  C.  L.  O, 
I.  P.  S  XVI  Tom  1,  p.  143. 


60 


CONCILIOS  LIMENSES 


SUS  súbditos,  pero  tiempo  había  tenido  para  hacerlo  antes  y  su  de- 
mora no  sólo  ponía  en  contingencia  su  obedecimiento  a  la  carta  de 
indicción  sino  que  tampoco  le  permitió  informarse  suficientemente 
de  la  verdadera  situación  de  una  ©ede  que  se  acababa  de  erigir. 

Mientras  tanto,  Santo  Toribio,  asiando  conocer  a  sus  ovejas,  a- 
brió  la  visita  de  su  vasta  arquidiócesis,  comenzando  por  su  Cate- 
dral y  las  poblaciones  vecinas  a  la  capital  y  ya  en  Marzo  de  1582  pu- 
do convocar  a  sínodo,  que  vino  a  ser  como  el  preámbulo  de  la  asam- 
blea que  había  de  tener  lugar  después.  Abrióse  el  sínodo  el  24  de 
Febrero,  día  de  San  Matías  y  se  terminó  el  18,  promulgándose  en  la 
sesión  de  clausura  29  capítulos,  ordenados  todos  ellos  al  buen  régimen 
de  las  Iglesias  y  a  la  r-eforma  de  los  abusos  que  habían  llegado  a  in- 
troducirse. 

A  esta  reimión  se  siguió  otra,  más  relacionada  con  el  Concilio 
y  fué  una  junta  particular,  a  la  cual  convocó  a  los  cuatro  obispos 
que  entonces  se  hallaban  en  Lima,  esto  es  a  los  de  la   Imperial  y 
Santiago  de  Chile,  al  del  Cuzco  y  al  de  la  Asunción  del  Paraguay. 
Asistieron  también  algunos  de  los  clérigos  y  religiosos  que  luego  fi- 
gurarían como  teólogos  o  consultores  y  se  trató  en  ella,  según  nos  di- 
ce el  Canónigo  Bermudez,  de  lo  que  prescriben  los  cánones  acerca  de 
las  reuniones  conciUaies.  El  mismo  autor  se  lamenta  de  que  no  se 
haya  conservado  el  acta  de  esta  junta,  pero  no  omite  decir  que  San- 
to Toribio  recordó  a  los  pre&entes  las  disposiciones  del  Tridentino  e 
hizo  leer  la  bula  de  Gregorio  XIII  y  la  Real  Cédula  de  Felipe  II  en 
las  cuales  se  prorrogaba  a  cinco  años  el  plazo  en  que  debían  cele- 
brarse los  sínodos  provinciales.       Hecho  esto,  dispuso  que  en  to- 
das las  iglesias  tanto  los  sacerdotes  como  los  fieles  imploraran  del 
cielo  las  luces  y  gracias  necesarias  para  el  buen  éxito  del  Concilio. 

3. —  Llegó  por  fin  el  fausto  día  en  que  abriera  sus  sesiones  es- 
ta Teioera  asamblea  episcopal  y  reunidos  todos  cuantos  habían  de 
intervenir  en  ella  en  la  Iglesia  de  Santo  Domingo  se  inició  la  proce- 
sión que  presidía  el  Arzobispo  y  los  cuatro  Obispos  del  Cuzco,  de 
Santiago,  la  Imperial  y  el  Río  de  la  Plata.  Les  acompañaban  el  Vi- 
rrey, la  Real  Audiencia,  ambos  Cabildos  el  eclesiástico  y  el  secular, 
las  Ordenes  religiosas,  el  clero  de  la  ciudad  y  de  los  contomos  e  in- 
nimierable  multitud  de  fieles,  atraídos  por  la  imponente  ceremonia. 
Llegada  la  comitiva  a  la  Catedral  y  después  de  ocupar  los  asientos 
que  estaban  señalados,  celebró  el  Arzobispo  misa  de  Pontifical  y 
predicó  en  ella  im  elocuente  sermón  el  Obispo  de  la  Imperial,  que 
tenía  bien  ganada  fama  de  elocuente  predicador. 


14.    Amigo  del  Clero.  Lima,  1920,  p,  163  y  a. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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Acto  continuo  y  previa  consulta  de  los  Prelados  presentes  de- 
claró Santo  Toribio  abierto  el  Concilio  y  luego,  desde  el  púlpito,  se 
dió  lectura  a  los  decretos  del  Santo  Concilio  de  Trento  (Sesión  24.  C. 
2)  sobre  la  celebración  de  estos  sínodos  y  al  relativo  a  la  aceptación 
y  promulgación  del  mismo  Concilio  General.  Después  hicieron  los 
Prelados  la  profesión  de  fé,  comenzando  por  el  más  antiguo,  en  ma- 
nos del  Metropolitano  y  éste  la  hizo  en  manos  del  Obispo  de  la  Im- 
perial. Dióse  asimismo  lectura  a  los  cánones  del  Concilio  de  To- 
ledo sobre  el  modo  y  órden  de  dar  cada  uno  su  sentencia  en  el  síno- 
do y  de  proceder  en  la  discusión  de  los  asuntos  que  trascribe  a  su 
vez  el  Concilio  de  Toledo  sobre  el  modo  y  órden  de  dar  cada  uno  su 
sentencia  en  el  sínodo  y  de  proceder  en  la  discusión  de  los  asun- 
tos, que  trascribe  a  su  vez  el  Conciho  Tridentino  y,  terminada  su  lec- 
tura, señaló  el  Arzobispo  como  lugar  de  las  sesiones  conciliares  la 
Sala  Capitular  de  aquella  santa  Iglesia,  donde  todos  con  entera  li- 
bertad podían  exponer  lo  que  tuviesen  por  conveneniente  y  útil  a  la 
causa  pública.  Se  declaró,  además,  que  nada  de  cuanto  se  había 
practicado  entonces  podría  tomarse  como  precedente,  ya  sea  en  fa- 
vor o  en  contra  asi  de  los  ausentes  como  de  los  presentes  por  lo  que 
toca  al  órden  de  los  asientos  y  de  las  deliberaciones.  Hecho  esto, 
preguntó  el  Arzobispo  a  los  Padres  si  estaban  conformes  y  obte- 
nido su  unánime  asentimiento  se  puso  ténnino  a  la  primera  acción 
del  Concilio. 

Como  Procuradores  de  los  Obispos  o  las  Iglesias  tomaron  par- 
te  en  el  sínodo  los  siguientes  : 

El  Arcediano  D.  Bartolomé  Martínez  y  ed  Canónigo  D.  Juan  de 
Balboa  por  el  Cabüdo  de  Lima. 

El  D.  D.  Pedro  Muñiz,  Arcediano  del  Cuzco,  por  la  Iglesia  Ca- 
tedral de  Quito. 

El  Br.  D.  Pedro  Villarveche,  por  la  Iglesia  Catedral  de  La  Pla- 
ta. 16 

El  Canónigo  D.  Cristóbal  de  León,  por  el  Cabildo  de  Santiago 
de  Chile. 


15.  En  las  Actas  aparece  que  los  Obispos  hicieron  la  profesión  d©  fé  se- 
gún la  fórmula  que  trae  Pío  IV  en  su  Constitución  Injunctum  nobis  del 
año  1564,  pero  según  una  anotación  del  Canónigo  Bermudez,  los  PP.  la 
hicieron  conforme  a  la  prescrita  por  el  Concilio  de  Compostela,  celebra- 
do en  Salamanca  el  año  1565,  ó  1564.  La  Sag.  Cong.  del  Concilio  dispuso 
se  corrigiese  en  esta  parte  el  texto  conciliar.  V .  Aguirre.  Conc.  Hisp  Tom 
V.  p.  393  y  448.  Morelli.  Fasti  Novi  Orbis.  Ordinatio  178. 

16.  El  Primer  Libro  de  Cabildos  de  esta  Catedral  dice  que  en  la  sesión  del 
27  de  Octubre  de  1582,  el  Arcediano  manifestó  que  en  los  Reyes  se  ce- 
lebraba sínodo  y  convenia  nombrar  persona  que  representase  al  Cabil- 
do y  se  resolvió  enviar  nuevo  poder  al  Maestrescuela  D.  Pedro  Villar 
vcche  para  que  lo  hiciese,  señalándole  como  salario  una  baña  ensaya- 
da y  marcada  que  vale  250  pesos. 


62 


CONCILIOS  LIMENSES 


El  Canónigo  D.  Cristóbal  Medel,  por  el  Cabildo  de  la  Imperial. 

Fr.  Pedro  Ortiz,  franciscano,  por  el  Cabildo  de  Nicaragua.  ^"^ 

El  Lic.  Francisco  Falcón,  por  el  Cabildo  de  la  Iglesia  del  Cuz- 
co, 

El  Pbro.  Pedro  de  Azsevedo,  por  el  clero  de  Lima. 
El  Canónigo  Manrique  por  el  clero  de  los  Charcas. 
El  Pbro.  Domingo  Lezo,  por  el  clero  del  Cuzco. 

Por  parte  de  las  Ordenes  intervinieron:  Fr.  Domingo  de  la  Pa- 
rra, Provincial  y  Fr.  Luis  de  la  Cuadra,  por  la  de  Santo  Domingo; 
Fr.  Jerónimo  de  Villacarrillo,  Comisario  y  Fr.  Marcos  Jofre,  Guar- 
dian de  Lima,  por  la  de  San  Francisco;  Fr.  Juan  de  Almazán,  Prior 
de  Lima,  por  la  de  San  Agustín;  Fr.  Nicolás  de  Ovalle,  Provincial, 
por  la  de  la  Merced;  el  P.  Baltasar  de  Piñas,  Provincial  y  el  P.  Juan 
de  Atienza,  Rector  del  Colegio  de  Lima,  por  la  Compañía  de  Jesús. 
Fueron  designados  teólogos:  el  Maestro  Fr.  Bartolomé  de  Ledesma, 
de  la  Orden  de  Santo  Domingo;  Fr.  Juan  del  Campo,  de  la  de  San 
Francisco;  el  Maestro  Fr.  Luis  López,  de  San  Agustín  y  el  P.  José 
de  Acosta  de  la  Compañía.      En  calidad  de  juristas  asistieron:  el 
Dr.  Frey  Pedro  Gutiérrez  Flores,  el  Dr.  D.  Fernando  Vásquez  Fa- 
jardo y  el  Dr.  Francisco  de  Vega. 

Los  oficiales  señalados  fueron  el  Dr.  Antonio  de  Balcázar,  Pro- 
visor y  Vicario  General  del  Arzobispado  y  ©1  Dr.  Bartolomé  Mena- 


17.  Fray  Pedro  llegó  a  Lima  casi  al  final  del  Concilio.  Fué  nombrado  en  se- 
de vacante,  por  el  fallecimiento  del  Obispo  D.  Fr.  Antonio  de  Zayas. 

18.  En  las  actas  del  Cabildo  del  Cuzco  se  lee  lo  siguiente:  El  7  de  Agosto 
de  1582,  reunidos  en  Cabildo  el  Deán  Gómez  Carrillo  de  Albornoz,  el 
Chantre,  Hernando  Arias  &  dijeron  que  há  tres  meses  más  o  menos 
que  se  resolvió  enviar  a  Lima  una  persona  que  asistiese  por  el  Cabildo 
al  Concilio  que  se  ha  de  hacer  en  dicha  ciudad  y  que  no  se  había  concluí- 
do  y  estando  próxima'  su  convocación,  eligieron  al  Lic.  Francisco  Fal- 
cón, vecino  y  morador  de  la  ciudad  de  los  Reyes  para  que  asista  en  su 
nombre  y  lo  represente  como  al  Cabildo  más  antiguo  de  estos  Reynos  y 
se  le  dé  poder  e  instrucción  firmada  y  por  su  trabajo  se  le  den  500  pe- 
sos. 

19.  Se  cita  también  entre  los  teólogos  al  D.  D.  Antonio  de  Molina',  Canó- 
nigo de  Lima,  que  había  sido  Provisor  y  Vicario  General  en  la  vacan- 
te producida  por  la  muerte  del  Sr.  Loaiza  y  Rector  de  la  Universidad 
de  San  Marcos  diversas  veces  pero  con  posterioridad  al  Concilio.  En 
las  actas  conciliares  que  se  guardan  en  el  Archivo  Capitular  de  Lima 
no  figura  su  nombre  pero  si  en  las  que  se  remitieron  a  España  y  se 
conservan  en  el  A.  de  I.  en  la  Sección  Patronato. 


CONCILIOS  LIMENSES 


63 


cho,  Canónigo  de  la  Iglesia  de  Lima,  como  secretario;  20  y  por  fis- 
cales, el  Dr.  D.  Juan  de  la  Roca,  canónigo  de  Lima  y  el  beneficiado 
Cristóbal  Sánchez  de  Renedo. 

Todos  los  mencionados  poseían  las  dotes  de  virtud  y  suficiencia 
necesarias  para  poder  intervenir  con  eficacia  en  una  asamblea  de 
este  género  y  muchos  de  ellos  llegaron  a  verse  elevados  más  tarde 
a  la  dignidad  episcopal,  buena  prueba  de  que  no  eran  escasos  sus 
méritos  ni  habían  sido  escogidos  al  azar.  Algunas  no  llegaron  a  tiem- 
po y  sólo  se  incorporaron  máiS  tarde  pero  todos  prestaron  su  con- 
curso y  contribuyeron  al  feliz  éxito  de  la  asamblea.  Entre  los  teólo- 
gos sobresalía  Fr.  Bartolomé  de  Ledesma,  conventual  del  famoso 
cenobio  de  San  Esteban  de  Salamanca  y  más  tarde  Obispo  de  Oa- 
jaca;  tras  él  había  que  citar  al  Maestro  Fr.  Luis  López,  de  San  Agus- 
tín, que  a  su  saber  unía  una  gran  virtud,  por  lo  cual  mereció  ser  ele- 
gido, primero,  para  la  sede  de  Quito  y  más  tarde  para  la  metropolita- 
na de  Charcas.  De  el  P.  José  de  Acosta  no  es  preciso  hacer  el  elogio, 
pues  sus  obras  sufiicentemente  lo  recomiendan  y  de  él  hemos  de  o- 
cupamos  en  las  páginas  f  iguientes,  por  el  preponderante  papel  que 
hubo  d©  desempeñar  en  este  Concilio. 

Entre  los  clérigos  los  hubo  también  notables.  El  Canónigo  Bar- 
tolomé Menacho,  limeño,  pertenecía  a  una  de  las  mejores  familias  de 
la  ciudad  y  vinculó  su  nombre  a  la  capilla  de  Todos  Santos  de  la  Ca- 
tedral de  Lima,  por  él  fundada  y  donde  fué  enterrado.  Asistió  como 
secretario  a  este  Concilio  y  también  al  siguiente,  ostentando  además 
la  representación  de  la  Iglesia  de  Nicaragua.  El  Dr.  Antonio  Balcázar 
fué  el  hombre  de  confianza  de  Santo  Toribio  en  los  primeros  años  de 
su  gobierno  y  ejerció  el  cargo  de  Provisor  y  Vicario  General.  Había 
nacido  en  la  villa  de  Molina  Seca  y  fué  letrado  en  la  Inquisición  de 
Granada.  Aquí  debió  conocerlo  el  Santo  y  lo  trajo  en  su  compañía. 
Graduóse  de  Doctor  en  la  Universidad  de  San  Marcos  y  fué  Rector  de 
la  misma  en  el  año  1592.  Dos  años  más  tarde  volvióse  a  España  con 


20.  En  las  actas  originales  que  se  guardan  en  el  Archivo  Capitular  de  Li- 
ma fig'ura  también  como  secretario  el  Arcediano  del  Pavagaiay  D.  Mar- 
tin del  Barco  Centenera.  Es  cierto  que  asistió  al  sínodo,  como  lo  dice 
el  mismo  en  el  Canto  XXIII  de  su  Poema:  Argentina  y  Conquista  del 
Río  de  La  Plata,  que  todo  él  está  dedicado  a  narrar  lo  ocunido  duran- 
te la  reunión  de  los  Obispos.  Comienza  asi: 

Quisiera  que  el  estilo  de  mi  rima 
subiera  de  repente  de  su  punto, 
al  cielo  levantando  bien  la  prima 
en  solo  este  brevísimo  trasumpto: 
por  poder  escrevir  lo  que  vi  en  Lima, 
al  tiempo  que  el  Concilio  estubo  junto 
de  siete  Obispos  Rraves  de  consejo 
y  el  Arzobispo  Alonso  Moprovejo. 


64 


CONCILIOS  LIMENSES 


bastante  haciendo  y  cansado  de  los  oficios  que  acá  había  ejercido.  Más 
honroso  fin  tuvo  el  doctor  Juan  de  la  Roca,  hijo  de  D.  Andrés  de  la 
Roca  y  Da.  Catalina  Cuadros,  vecinos  nobles  de  Lima  que  en  edad 
temprana  ocupó  una  silla  en  el  coro  de  Lima.  En  1578,  en  la  sede  va- 
cante, fué  nombrado  Provisor  y  Vicario  General  y  en  el  Concilio 
desempeñó  el  cargo  de  fiscal.  Fué  asi  mismo  Rector  de  la  Universi- 
dad de  San  Marcos  en  el  año  1586  y  en  1597  era  Canónigo  Doctoral 
de  la  Mtropolitana.  Presentado  a  19  de  Julio  de  1599,  fué  elevado 
a  la  sede  episcopal  de  Popayán,  siendo  el  primer  criollo  que  merecía 
esta  gracia,  consagrándole  en  la  Iglesia  de  San  Pablo  de  la  Compa- 
ñía de  Jesús  el  mismo  Santo  Toribio. 

3. — ^Inaugurado  el  Concilio,  comenzaron  las  labores  con  verda- 
dera asiduidad,  pues,  según  refiere  Bermúdez,  cada  día  se  tenían  dos 
congregacJiones,  presidiendo  el  Metropolitano  y  hallándose  presente 
muchas  veces  el  mismo  Virrey,  Don  Martin  Henriquez.  El  resultado 
de  todas  esta®  prolijas  discusiones  fueron  los  cuarenta  y  cuatro  ca- 
pítulos que  se  leyeron  y  aprobaron  en  la  segunda  Acción.  Como  esta 
tuvo  lugar  el  15  de  Agosto  de  1583,  las  deliberaciones  duraron  un 
año  y  esto  sólo  basta  a  indicamos  que  no  debieron  ser  escasas  las 
controversias  y  las  dificultades  que  hubo  que  vencer  hasta  su  redac- 
ción definitiva. 

Entre  tanto,  en  Octubre  de  1582  se  incorporaba  al  Concilio  el 
anciano  y  benemérito  Obispo  de  Quito,  D.  Fray  Pedro  de  la  Peña, 
Sus  achaques  no  le  permitieron  intervenir  tan  asiduamente  como  qui- 
siera, pero  su  autorizada  palabra  no  dejó  de  pesar  en  las  conclusio- 
nes. A  fines  de  ese  mismo  año  la  enfermedad  le  postró  en  el  lecho 
y  desde  entonces  puede  decirse  que  estuvo  ausente  de  las  reuniones. 
Muy  de  sentir  fué  su  apartamiento,  pues  por  su  ciencia  y  experiencia 
era  el  más  conocedor  de  las  cosas  de  estas  Indias  y  su  virtud  habría 
contribuido  a  templar  los  ánimos  en  las  discusiones.  A  principios  de 
Marzo  del  siguiente  año  llegaron  los  Obispos  del  Tucumán  y  de 
Charcas,  D.  Fray  Francisco  de  Victoria  y  D.  Alonso  Granero  de 
Avalos.  Fray  Francisco  era  portugués  y  había  tomado  el  hábito  en 
el  Convento  del  Rosario  de  Lima  ,en  el  año  1560,  siendo  Prior  Fr. 
Tomás  de  Argumedo.  En  el  noviciado  tuvo  por  compañero  a  Fr.  Re- 
ginaldo  de  Lázárraga,  que  lo  recuerda  en  su  Descripción  del  Perú  y 
le  llama  "varón  docto  y  agudo".  Por  desdicha,  su  aprovechamiento  en 
la  virtud  no  corrió  parejas  con  su  saber,  pues  no  parece  haberse  co- 
rregido de  un  defecto  que  traía  del  siglo  y  del  cual  le  notaba  ya  en 
este  año  de  1583  el  inquisidor  D.  Antonio  Gutiérrez  de  UUoa,  en  car- 
ta al  Consejo  de  la  Suprema  de  23  de  Febrero:  "Siendo  mozo,  dice, 


CONCILIOS  LIMENSES 


65 


vino  a  esta  tierra  por  grumete  y  en  Trujillo  del  Perú  sirvió  de  cu- 
rar un  caballo  y  en  esta  ciudad,  muy  poco  tiempo  ha,  eíitíó  de  mo- 
zo de  tienda  a  un  mercader .  .  .  Hízose  fraile  y  negociador  y  hicié- 
ronle  Obispo  y  lo  es  el  más  peligroso  para  esta  tierra  que  ha  ve- 
nido a  ella."  Alguna  razón  tenía  el  Inquisidor  y,  como  ya  lo  había 
advertido  el  P.  Angulo,  en  cuanto  a  lo  de  peligroso  lo  era  ciertamen- 
te y  en  estas  páginas  lo  hallai^emos  comprobado  y  en  lo  segimdo  o 
ssa  lo  de  negociador,  bastantes  pruebas  dió  de  ello  en  la  administra- 
ción de  su  diócesis  que  abandonó  al  fin,  retirándose  a  Madrid  con 
buena  suma  de  dineros. 

En  el  Capítulo  Provincial  de  su  Orden  celebrado  en  Lima  el  25 
de  Jimio  de  1569  fué  nombrado  Definidor  y  Procurador  General  a 
Madrid  y  Rom^.  A  fines  de  aquel  año  se  embarcaba  para  la  penínsu- 
la y  una  vez  en  la  Corte  mostró  habilidad  en  el  oficio  y  tanto  en  una 
como  en  otra  ciudad  obtuvo  algunas  gracias  para  los  conventos  de 
Dominicos  del  Perú.  Ganóse  la  amistad  de  algunas  pereonas  influyen- 
tes y  esto  le  valió  el  ser  presentado  para  la  sede  de  Tucumán.  A  ella 
había  renunciado  el  virtuoso  franciscano  Fr.  Jerónimo  de  Villacarri- 
llo,  Comisario  de  su  Orden,  preconizado  el  27  de  Marzo  de  1577  y  en 
su  lugar  se  escogió  a  Fr.  Francisco  de  Vitoria  que  hacía  ya  seis 
años  andaba  por  Europa.  No  parece  que  se  pidiera  informes  al  Virrey 
y  a  los  Prelados,  como  entonces  ss  hacía  y  en  la  decisión  de  Felipe 
II  debió  pesar  más  la  necesidad  de  proveer  esta  diócesis  nuevamen- 
te creada  y  que  estaba  por  proveer  desde  el  año  1570,  habiendo  sido 
señalados  para  ella  s\icesivamente  Fray  Francisco  de  Veamonte, 
franciscano  y  luego,  por  muerte  del  anterior,  otro  hennano  suyo  en 
religión,  Fray  Jerónimo  de  Albornoz  que  corrió  la  misma  suerte. 

Consagrado  en  Sevilla  en  el  año  1578,  hizo  la  erección  de  su  Igle- 
sia en  la  misma  ciudad  el  18  de  Noviembre  de  aquel  año  y  en  la  pri- 
mera armada  que  zarpó  de  Sanlúcar  se  hizo  a  la  vela  para  Nombre 
de  Dios,  llegando  a  la  ciudad  de  los  Reyes  el  1"  de  Febrero  de  1580. 
Por  abril  de  este  año  aun  estaba  en  Lima  y  el  Virrey  Toledo  se  la- 
mentaba en  una  de  sus  cartas  de  estas  detenciones  de  los  Obispos 
que  dilataban  més  de  los  conveniente  la  entrada  en  sus  respectivas 
diócesis.  Más  tiempo  se  detuvo  en  Potosí,  como  ya  dijimos  y  su  de- 
mora dió  motivo  para  que  las  autoridades  del  Tucumán,  comenzando 
por  el  Gobernador,  Juan  Ramírez  de  Velasco,  hiciesen  graves  denun- 
cias contra  él.  El  Inquisidor,  Gutiérrez  de  Ulloa,  escribiendo  con  este 
motivo  a  la  Suprema,  el  23  de  Febrero  de  1583,  afirmaba  que  el 
Obispo  se  había  detenido  mucho  tiempo  en  Potosí  mezclándose  en 
cosas  poco  convenientes  a  su  persona  y  que  después  de  haber  reuni- 


21.    José  T.  Medina.  La  In(]usición  en  Lima.  Tom.  I.  p.  178. 


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CO^'CILIOS  LIMENSES 


do  más  de  20,000  pesos  dejó  la  ciudad  imperial  y  en  llegando  a  su 
diócesis  continuó  llamándose  Inquisidor  ordinario  y  amenazando  a 
los  que  tenia  por  contrarios,  de  modo  que  al  venir  al  Concilio  dejó  ex- 
comulgados al  Gobernador  y  a  otros  muchos,  con  el  consiguiente  mal 
ejemplo  y  hasta  llegó  a  fulminar  contra  la  ciudad  episcopal  un  en- 
tredicho. "2 

Don  Alonso  Granero  de  Avalos  era  natural  de  Villaescusa,  en  el 
Obispado  de  Zamora  y  pasó  a  Salamanca  a  estudiar  en  el  Colegio 
Mayor  de  Cuenca,  graduándose  allí  en  Teología  y  Cánones.  Obtuvo 
una  prebenda  en  la  Catedral  de  Guadix  y  ascendió  gradualmente 
hasta  llegar  a  ocupar  la  primera  silla  de  aquel  coro.  En  1573,  sien- 
do Fiscal  de  la  Inquisición  de  Llerena,  fué  nombrado  para  ocupar 
la  vacante  que  dejaba  en  el  Tribunal  de  México,  D.  Pedro  Moya  de 
Contreras,  elevado  a  la  silla  arzobispal  de  dicha  ciudad.  Embarcóse 
en  Sevilla  y  tomó  posesión  de  su  cargo  el  7  de  octubre  de  1574.  Cin- 
co años  venía  ejerciendo  el  oficio,  cuando  vacante  la  silla  de  Char- 
cas por  muerte  de  D.  Hernando  de  SantiUán,  el  Rey  le  presentó  para 
esta  mitra  y  fué  preconizado  el  9  de  Enero  de  1579  por  Gregorio 
XIII.  Ese  mismo  año  fué  consagrado  en  México  y  poco  después  era- 
prendía  el  camino  hacia  su  diócesis,  atravesando  las  provincias  de 
Guatemala  y  Nicaragua.  Tardó  bastante  en  llegar  a  su  sede,  en  la 
cual  sólo  alcanzó  a  entrar  a  fines  del  año  1581  y  poco  después  hubo 
de  abandonarla  a  fin  de  concurrir  al  Concilio. 

Don  Alonso  hizo  el  viaje  en  compañía  de  sus  familiares  y  criados 
y,  excediéndose  en  sus  funciones,  actuó  como  Inquisidor  por  muchos 
de  los  lugares  del  tránsito,  no  tanto  por  celo  de  la  pureza  de  la  fe 
cuanto  por  aprovecharse  de  las  condenaciones.  Así  lo  expresan  los 
Inquisidores  de  México  en  carta  de  13  de  Octubre  de  1581,  en  la 
cual  dicen:  "Aplicaba  condenaciones  para  en  cuenta  de  su  salario, 
demás  de  condenar  en  costas  procesales  y  otras  para  oficiales  de  su 
visita,  a  quienes  nombraba  de  entre  sus  criados.  ."      La  acusación 
vino  a    confirmarla  el    informe    que  remitió  el    Obispo  de  Nica- 
ragua, D.  Fray  Antonio  de  Zayas   al  Tribunal  de   México,  después 
de  haber  hecho  prolija  averiguación  de  los  excesos  de  Don  Alonso. 
No  le  recomendaban  estos  antecedentes  y  aun  cuando  pudiera  haber 
alguna  exageración  en  la  pintura  que  de  él  nos  hace  Fray  Reginaldo 
de  Lizárraga  y  puede  verse  en  su  Descripción  del  Perú,  no  puede  ne- 

22.  Ibid.  Tom.  I,  p.  178.  El  Chantre  de  Tucumán,  Diego  Pedrero  de  Tre- 
jo  presentó  al  Comisario  de  la  Inquisición  de  La  Plata  un  escrito  con- 
tra el  Obispo  que  contenía  once  capítulos,  en  los  cuales  se  le  acusaba 
de  graves  delitos,  si  bien  es  verdad  que  algunos  no  parece  que  estuvie- 
sen bien  probados. 

23.  José  T.  Medina.  La  Inquisición  en  México,  p.  77. 


CONCILIOS  LIMEXSES 


67 


garse  que  ni  su  actitud  en  el  Concilio  ni  la  conducta  que  luego  obser- 
vó en  su  diócesis  en  los  pocos  años  que  le  tocó  gobernarla,  pues  fa- 
lleció el  19  de  Noviembre  de  1585,  permiten  tributarle  un  cumplido 
elogio. 

Una  de  las  primeras  atenciones  del  Concilio  fué  examinar  las 
actas  de  los  dos  sínodos  precedentes,  asunto  en  el  cual  se  invirtieron 
algunas  reuniones,  habiéndose  decidido  abrogar  lo  dispuesto  en  et 
primero,  tanto  porque  en  él  se  echaba  de  menos  la  autoridad  necesa- 
ria como  por  haberse  proveído  después  sus  ordenaciones  en  mejor 
forma.  En  cuanto  al  segundo,  se  acordó  darlo  por  bueno  y  legítimo 
y  que  todos  sus  cánones  fuesen  observados,  salvo  en  el  caso  de  dis- 
poner otra  cosa  el  presente  Conciho,  revocando  algunos  de  ellos  por 
exigirlo  así  las  circmistancias  y  en  el  supuesto  de  que  ninguno  de 
los  mismos  lesionase  el  derecho  de  patronato  de  Su  Magestad.  En 
virtud  de  esta  resolución  se  mandó  que  todos  los  curas  tanto  de  es- 
pañoles como  de  indios  tuviesen  copia  de  sus  decretos  e  igualmente 
de  los  que  aprobase  el  actual  sínodo.  (Cap.  I  y  II  de  la  Segunda  Ac- 
ción). Después  de  esto  se  mandó  revisar  las  erecciones  y  costumbres 
de  las  Iglesias,  a  fin  de  uniformarlas  en  lo  posible  y  ajustarías  a  las 
leyes  canónicas,  nombrándose  para  este  efecto  comisiones  que  las 
examinasen  e  indicasen  lo  que  en  ellas  era  necesario  añadir  e  enmen- 
dar. Todo  esto  exigió  tiempo,  pero  mayor  fué  la  dificultad  cuando 
se  trató  de  examinar  las  peticiones  de  los  Cabildos  asi  eclesiásticos 
como  seculares  y  los  memoriales  presentados  por  las  ciudades  o  sus 
Procuradores,  porque  la  materia  era  vasta  y  era  forzoso  que  suscita- 
se la  discusión. 

4. — Entre  estas  demandas  hubo  una  que  estuvo  a  punto  ds  hacer 
naufragar  el  Concilio  y  vino  a  entorpecerlo  grandemente.  Fué  la  in- 
terpuesta contra  el  Obispo  del  Cuzco  D.  Sebastián  de  Lartaún  por 
los  vecinos  del  Cuzco  y  buena  parte  de  su  clero.  Antes  de  exponer 
los  hechos  bueno  será  conocer  al  personaje.  Don  Sebastián  había 
nacido  en  Oyarzún,  en  Guipúzcoa,  de  padres  honrados  y  que  gozaban 
de  una  modesta  pasadía.  Obtuvo  una  beca  en  el  Colegio  de  San  Ilde- 
fonso de  Alcalá  y  en  esta  Universidad  se  graduó  de  Doctor,  con  fa- 
ma de  aprovechado  estudiante.  Ganó  una  prebenda  en  la  colegiata  de 
San  Justo  de  la  misma  ciudad  y  la  servia,  cuando  de  una.  manera 
inopinada  se  puso  los  ojos  en  él,  después  de  haberse  propuesto  va- 
namente a  otros  tres  para  la  silla  episcopal  del  Cuzco.  El  4  de  Se- 
tiembre de  1570  fué  preconizado  por  la  Santidad  de  Pío  V.  Después 
de  haberse  consagrado  en  España,  pasó  a  Sevilla  a  embarcarse  y  en 
1572  salió  para  Nombre  de  Dios.  Entró  en  su  ciudad  episcopal  el  Do- 
mingo 28  de  Junio  del  año  1573  y  el  4  de  Julio  del  mismo  año  tomó 


68 


CONCILIOS  LIMENSES 


posesión  de  su  sede  y  mostró  al  Cabildo  sus  Bulas.  -'  Sus  comienzos 
no  le  granjearon  la  estimación  de  sus  ovejas.  Toledo  que  se  encon- 
traba por  entonces  en  La  Plata,  escribiendo  al  Rey  el  30  de  Noviem- 
bre de  aquel  año,  le  dice  estas  palabras:  "El  Obispo  del  Cuzco  ha 
más  de  cuatro  meses  que  llegó  a  aquella  cibdad  y  en.  lo  que  me  di- 
cen que  ha  entendido  hasta  agora  es  en  verificar  sus  quentas  y  lo 
que  le  ha  vaüdo  la  sede  vacante.  .  .■  y  sobre  este  particular  ha  dado 
harta  nota  de  si,  porque  como  le  an  visto  no  tener  rigor  sino  en 
lo  que  toca  a  su  interés  y  a  sido  ésta  la  puerta  de  la  predicación 
con  que  a  entrado,  anle  perdido  el  respeto  y  atrevídose  a  ponelle  car- 
tones y  libelos  en  desonor  suyo  y  aunque  yo  le  he  escrito  mi  parecer 
sobre  su  obligación  y  a  lo  que  principalmente  devia  atender,  e  en- 
cargado al  Dr.  Loarte  que  con  rigor  averigüe  estos  atrevimientos  y 
dé  todo  el  favor  posible  al  Obispo  para  la  execución  de  su  oficio ..." 

A  esto  se  añade  que  había  usado  de  la  fuerza  contra  españoles 
e  indios  por  razón  de  los  diezmos  y  deudas  y  tomado  otros  acuerdos 
en  materias  de  restitución  que  no  se  conformaban  con  lo  estableci- 
do y  aprobado.  Unos  años  más  adelante,  en  15  de  Octubre  de  1578, 
volvía  Toledo  a  escribir  a  S.  M.  y  en  su  carta  decíale:  "Es  mucha 
lástima  lo  que  pasa  en  estos  obispados  desta  materia  de  interés  y  li- 
bertad, tanto  que  nos  ha  sido  forzoso  al  Audiencia  y  a  mi  llamar 
aqui  al  Obispo  del  Cuzco,  por  los  clamores  que  vienen  y  porque  está 
lo  de  aquella  ciudad  con  él  de  manera  que  hemos  ávido  miedo  no  le 
acontezca  algo,  como  V.  M.  de  todo  será  más  informado."  Tenía  ra- 
zón el  Virrey;  los  curas  y  los  vecinos  del  Cuzco  estaban  agraviados 
del  modo  de  procíKier  de  Lartaún,  pues  no  contento  con  la  gruesa 
renta  que  le  daba  su  silla  y  pasaba  de  10,000  pesos,  a  unos  y  otros 
imponía  cargas  a  que  no  estaban  acostumbrados.  Por  esta  causa 
unos  y  otros  apelaron  al  Concilio  y  Diego  de  Salcedo,  Tesorero  del 
Cuzco,  vino  a  Lima  como  Procurador  de  la  ciudad  y  presentó  en  23 
capítulos  las  sinrazones  del  Obispo.  A  esto  se  añade,  como  es- 
cribía Santo  Toribio  al  Rey,  la  causa  que  le  había  formado  D^.  Juana 
de  Yegros,  hermana  del  canónigo  Juan  de  Vera.  A  este,  por  las  cuar- 
tas que  debía  de  la  sede  vacante  y  otros  delitos  lo  había  remitido  a 
Lima  y  había  faJlecido  en  la  cárcel  de  esta  ciudad.  Presentáronse 
también  el  canónigo  Esteban  Villalón,  el  clérigo  Luis  de  Olvera,  Pro- 
curador que  había  sido  de  Lartaún  y  Juan  de  Aguilar,  todos  los  cua- 
les interpusieron  demanda  contra  el  Obispo. 

En  un  principio  y  con  anuencia  del  Virrey  D.  Martin  Enríquez  se 
trató  de  enviar  al  Cuzco  a  hacer  las  informaciones  del  caso  al  P.  José 

24.  Actas  del  Cabildo  del  Cuzco.  Llb.  1, 

25.  C.  L.  G.  del  P.  Tcm.  V,  p.  27D  y  s. 


CONCILIOS  LIMENSES 


69 


de  Acosta,  el  cual  se  excusó,  como  era  de  presumir.  Se  designó  en- 
tonces al  P.  Fray  Luis  López  de  San  Agustin,  pero  su  Provincial  le 
estorbó  el  que  fuese,  por  lo  cual  se  decidió  que  fuese  allá  el  Secreta- 
rio D.  Antonio  Balcázar.  Púsose  en  camino,  pero,  habiendo  venido 
los  Obispos  de  La  Plata  y  Tucumán  ,tomaron  las  cosas  un  giro  muy 
distinto  y  los  rscién  Uegados  hicieron  causa  común  con  Lartaún.  El 
ConciUo  revocó  la  comisión  que  se  le  había  dado  y  se  le  mandó  vol- 
ver, aprovechando  la  enfermedad  del  ViiTey,  de  la  cual  murió  a  los 
pocos  días. 

La  situación  se  volvió  tirante  y  el  Conciho  hubo  de  dejar  a  un 
lado  ios  asuntos  para  los  cuales  había  sido  convocado  principalmen- 
te, a  fin  de  poner  su  atención  en  la  causa  del  Sr.  Lartaún.  Este  negó 
a  la  asamblea  la  competencia  necesaria  para  poder  intervenir  y  re- 
cusó al  Obispo  de  Concepción,  que  era  el  único  que  estaba  del  lado 
de  Santo  Toribio.  La  pretensión  era  injusta  y  carecía,  de  fundamento, 
por  lo  cual  el  Metropolitano  hubo  de  oponei^se  a  las  pretensiones  del 
acusado,  pero  los  Obispos  de  Charcas  y  Tucumán  y  débilmente  los 
del  Paraguay  y  Santiago  de  Chile,  le  resistieron  y  a  toda  costa  tra- 
taron de  que  se  sobreseyese  en  el  asunto  y  no  se  admitiera  la  súplica 
de  la  ciudad  y  clero  del  Cuzco. 

Sin  duda  que  algunos  de  los  capítulos  de  la  acusación  no  eran 
de  la  competencia  del  Concilio,  como  el  deüto  de  simonía  y  la  muer- 
te del  canónigo  Juan  de  Vera,  que  tocaban  al  Sumo  Pontífice,  pero 
en  lo  demás  tenía  el  Concilio  la  autoridad  necesaria  para  intervenir 
y,  hecha  la  indagación  conveniente,  dar  su  sentencia.  Todo  este  en- 
marañado negocio  no  hacía  otra  cosa  sino  dilatar  la  duración  del 
Concilio  y  obligar  a  los  Obispos  a  permanecer  ausentes  de  sus  dió- 
cesis y  a  hacer  fuertes  gastos.  Por  esta  razón,  al_gunos  de  ellos,  co- 
mo los  del  Paraguay,  Santiago  de  Chile  y  Concepción,  ansiaban  que 
se  terminase  la  asamblea  o  se  suspendiese  hasta  que  de  Madrid  o  Ro- 
ma viniese  la  órden  sobre  lo  que  había  de  hacerse  en  la  causa  de 
Lartaún.  A  esto  se  añade  que,  habiendo  fallecido  el  Virrey,  la  Au- 
diencia se  mostraba  remisa  en  urgir  a  los  Obispos  el  cumplimiento  de 
su  deber  y,  como  de  los  Oidores,,  tres  de  ellas  eran  vizcaínos,  más  o 
menos  abiertamente  favorecían  al  Prelado  del  Cuzco. 

En  tan  grave  conflicto,  Santo  Toribio  no  perdió  la  serenidad  y 
dió  ejemplo  de  gran  mansedumbre.  "El  Obispo  del  Cuzco,  decía  al 
Rey,  es  muy  recio  y  áspero  de  condición  y  conviene  a  los  que  tratan 
con  él  irse  muy  a  la  mano  y  no  le  responder  por  no  dar  escándalo  y 
venir  en  rompimiento  con  él,  como  yo  lo  he  procurado  hacer."  Para 
quien  sabe  leer  entre  líneas,  las  palabras  del  Santo  son  muy  signifi- 
cativas. Ellas  nos  dan  a  entender  que  Lartaún  no  se  andaba  con  chi- 


70 


CONCILIOS  LIMENSES 


quitas  y  que  su  destemplanza  y  desapoderamiento  le  impulsaban  a 
usar  a  veces  de  la  violencia. 

Así  las  cosas,  Santo  Toribio  pensó  en  remitir  a  Su  Santidad  todo 
el  proceso  seguido  a  Lartaún  y  proseguir  en  las  tareas  propias  del 
Concilio.  Consultó  el  caso  con  las  personas  más  graves  que  podían 
hallarse  y  el  sábado  23  de  Marzo,  víspera  de  Domingo  de  Ramos, 
fué  a  la  sala  capitular,  donde  se  hallaban  congregados  los  demás 
Obispos  y  recitadas  las  preces  de  costumbre,  pidió  al  Obispo  del  Cuz- 
co abandonase  la  sala,  pues  iba  a  tratarse  un  asunto  que  le  tocaba. 
Negóse  a  hacerlo  el  recalcitrante  Prelado  y  el  Arzobispo  hubo  de  ma- 
nifestar en  su  presencia  las  razones  que  había  para  suspender  todos 
los  pleitos  contra  el  Sr.  Lartaún,  en  vista  del  mucho  tiempo  que  se 
había  gastado  en  esto,  sin  haber  resuelto  lo  que  convenía  al  bien  de 
ios  naturales  y  de  estas  Iglesias.  Por  lo  cual  pedía  a  los  secretarios 
Je  diesen  testimonio  autorizado  y  que  diese  fe  de  todo  lo  actuado  con- 
tra el  Obispo  del  Cuzco,  a  fin  de  remitirlo  a  la  Curia  Romana  y,  cor- 
tesmente,  dió  a  todos  buenas  Pascuas,  citándolos  hasta  después  de 
Semana  Santa. 

En  otras  circunstancias  tan  prudente  medida  no  habría  ha- 
llado oposición,  pero  los  Obispos  envalentonados  con  la  protección 
que  les  dispensaba  la  Audiencia  y  decididos  a  resistir  al  Metropoli- 
tano, de  obra  y  de  palabra  dieron  muestras  de  no  querer  aceptar  lo 
propuesto.  Santo  Toiibio,  seguido  de  el  Obispo  de  la  Imperial,  los 
secretarios  y  demás  oficiales  del  Concilio  asi  como  de  los  Prelados 
de  las  religiones,  abandonó  la  sala,  pero  los  Obispos  continuaron 
en  sus  asientos,  de  modo  que  el  Arzobispo  hubo  de  volverse  a  ellos 
para  manifestarles  que  no  hiciesen  Concilio  sin  hallarse  él  pre- 
sente ni  tratasen  más  de  los  pleitos  del  Obispo  del  Cuzco.  La  res- 
puesta fué  continuar  impertérritos  en  sus  siUas  y  prolongar  la  se- 
sión hasta  el  oscurecer.  Pero  dejemos  que  el  mismo  Santo  Toribio 
nos  refiera  lo  que  allí  aconteció.  "Entre  las  cosas  que  trataron  una 
fué  dar  por  recusado  al  Obispo  de  la  Imperial  y,  proveyendo  que  no 
se  admitiesen  ningunas  peticiones  del  Procurador  de  la  ciudad  del 
Cuzco  y,  queriendo  los  secretarios  volver  a  recoger  sus  papeles,  de 
los  cuales  había  yo  pedido  testimonio  para  enviar  a  Su  Santidad  y 
a  V.  M.  no  se  les  dió  lugar  y  se  salieron  y  los  echaron  del  Concilio 
tomándoselos  contra  su  voluntad  y  enterándose  de  ellos  y  nom- 
brando otro  nuevo  secretario,  lo  cual  entendido  por  mi,  por  no  al- 
terar ni  dar  escándalo  en  la  repúbUca,  habiéndome  venido  a  mi  ca- 

26.  Carta  de  Santo  Toribio  del  20  de  Abril  de  1583.  V.  Carlos  García  Iri- 
goyen.  Santo  Toribio.  Tom.  1,  p.  17  y  s  (Lima,  1906)  En  ella  insinua- 
ba el  Santo  que  también  podía  encomendarse  el  asunto  a  alguna  per- 
sona del  Perú  que  hiciese  justicia  a  las  partes. 


CONCILIOS  LIMENSES 


71 


sa,  pedí  el  auxilio  a  la  Audiencia  Real  para  que  los  papeles  se  entre- 
gasen a  los  secretarios,  a  quien  incumbía  tenerlos  como  antes;  lo 
cual  asi  proveyeron  se  hiciese  y  no  hubo  orden  de  lo  querer  hacer 
y  los  llevó  uno  de  los  Obispos  (el  de  Tucuman)  consigo,  los  tocan- 
tes al  Obispo  del  Cuzco  y  el  libro  de  acuerdos,  llevándolos  a  su  ca- 
sa y  asi  torné  a  hacer  instancia  con  el  Presidente  de  la  Audien- 
cia. ..."  27 

Abreviando  tan  enojoso  asunto,  en  el  cual  resplandeció  la  pa- 
ciencia del  Santo,  diremos  que  no  se  consiguió  que  el  Obispo  de  Tu- 
cuman entregase  las  actas,  aun  cuando  nuevamente  le  instó  la  Au  - 
diencia a  entregarlos,  de  manera  que  el  Martes  Santo  hubo  de  con- 
vocar a  sesión  el  MetropoUtano  y  en  presencia  de  los  oficiales,  con- 
sultorcis,  algunos  prebendados  y  el  mismo  Lic.  Ramírez  de  Carga- 
gena,  Presidente  de  la  Audiencia,  refirió  cuanto  hasta  entonces 
había  acontecido  y  las  instancias  hechas  para  que  se  entregasen  a 
los  secretarios  las  actas  conciliares  y,  volviéndose  al  Obispo  del 
Tucumán,  le  manifestó  que  sabía  que  los  tenía  Su  Señoría  y  que  los 
entregase  luego,  pues  de  lo  contrario  había  de  recurrir  a  las  cen- 
suras. El  Licenciado  Ramírez,  caminando  entre  dos  aguas  y  salien- 
do en  defensa  de  Fr.  Francisco  de  Victoria,  dijo  que  él  no  los  había 
de  tener  y  que  esos  papeles  se  pusiesen  en  sus  manos.  A  esto  res- 
pondió el  Arzobispo  que  con  esta  medida  se  habría  de  dilatar  el  en- 
vío a  Su  Santidad,  quien  únicamente  podía  y  debía  conocer  esta 
causa,  replicand  oel  Oidor  que  sobre  ello  hablaría  con  Su  Señoría. 

El  caso  fué,  dice  el  Santo,  que  un  mes  más  tarde  nada  había 
hecho  el  Licenciado  y  que  los  papeles  ni  se  entregaron  a  los  secre- 
tarios ni  a  la  Audiencia.  El  Arzobispo  dejó  de  conminar  las  censuras, 
visto  el  poco  o  ningún  apoyo  que  podía  esperar  de  la  Audiencia  y 
asi  abandonó  la  sala  conciliar,  sin  hablar  más  palabra.  Tal  estaban 
las  cosas  el  20  de  Abril  de  1583.  Pero  dejemos  este  episodio  de  tan 
amargo  sabor,  por  un  momento  y  volvamos  al  Concilio. 

5. —  Una  de  las  cosas  que  se  hacían  más  necesarias  y  en  la 
cual  habían  ya  insistido  los  sínodos  anteriores  fué  la  redacción  de 
un  Catecismo  único  en  las  lenguas  de  los  nativos,  a  fin  de  que  to- 
dos se  rigiesen  por  él  y  con  toda  claridad  y  precisión  se  Ies  enseña- 
se la  doctrina  cristiana.  El  órden  pedía  que,  primero,  se  compusiese 
el  texto  castellano  y  luego  se  hiciesen  las  versiones  al  quechua  y  el 
aymara,  que  eran  las  lenguas  más  generales  en  el  Perú.  Asi  se  hi- 

27.  V.  Ibid.  Existe  otra  versión  del,  suceso  que  no  juzgamos  verosímil.  Se- 
gún ella  el  Sr.  Lartaún  armó  a  sus  sirvientes  y  amigos  a  fin  de  apode- 
rarse de  las  llaves  de  la  sala  conciliar  por  la  fuerza  y  arrebatar  las  ac- 
tas pero  el  Corregidor  de  Lima,  D.  Francisco  de  Quiñones,  deudo  de 
Santo  Toribio,  se  dió  cuenta  de  lo  que  se  tramaba  e  hizo  abortar  la 
conspiración.  V.  Montalvo.  El  Sol  del  Nuevo  Mundo.  Roma. 


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CONCILIOS  LIMENSE3 


zo  y  de  la  composición  del  Catecismo  se  encargó  el  P.  José  de  A- 
costa,  aun  cuando  luego  hubo  de  ser  revisado  por  los  teólogos  y  so- 
metido a  la  aprobación  de  los  Padres  del  Concilio.  De  la  parte  que 
le  cupo  al  P.  Acosta  en  el  Concilio  no  puede  caber  duda  alguna  y 
en  lo  que  toca  al  catecismo  basta  tener  presentes  las  palabras  del 
mismo  Padre.  En  carta  al  P.  General  de  la  Compañía,  Claudio  A- 
quiaviva,  le  dice:  "Yo  me  he  ocupado  estos  años  pasados  principal- 
mente sn  el  concilio  provincial  que  aqui  se  celebró,  en  el  cual  se  ofre- 
cieron muchas  dificultades  y  trabajos  y  al  fin  fué  el  Señor  .servido 
saliese  no  pequeño  fruto  de  él.  Porque  aunque  no  fuera  sino  la 
doctrina  y  catecismo,  que  por  medio  de  la  Compañía  se  compuso 
y  tradujo  en  las  lenguas  destos  indios  y  agora  se  estampa  en  nues- 
tra casa,  ha  sido  de  mucho  provecho.  Lo  que  se  imprime  es  un  ca- 
tecismo pequeño  y  otro  más  largo.  ..." 

El  Concilio,  como  se  indica  en  el  decreto  que  precede  al  Cate- 
cismo, señaló  "algunas  personas  doctas,  religiosas  y  expertas  pa- 
ra que  compusiesen  un  Catecismo  general  para  todas  estas  provin- 
cias, encargándoles  que  en  cuanto  a  la  sustancia  y  órden  siguiesen 
todo  lo  posible  el  Catecismo  de  la  santa  memoria  de  Pío  V  y  en 
cuanto  al  rnodo  y  estilo  procurasen  acomodarse  al  mayor  provecho 
de  los  indios,  como  en  el  mismo  Catecismo  del  Sumo  Pontífice  se 
advierte.  Y  porque  se  pretende  que  esta  enseñanza  cristiana  les  sea 
muy  familiar  y  fácil,  como  lo  encarga  Dios  en  su  ley,  pareció  con- 
veniente modo  escribir-se  por  preguntas  y  respuestas,  para  que 
puedan  mejor  percibilla  y  tomalla  de  memoria  y  para  que  lo  que  asi 
tomaren  lo  ejerciten,  recitándolo  a  sus  tiempos  los  muchachos  y  los 
mayores,  cuando  se  juntan  en  la  iglesia  y  aun  cuando  van  a  sus  la- 
bores y  otras  ocupaciones,  como  en  algunas  partes  muchos  buení^ 
indios  lo  hazen,  de  que  se  les  sigue  gran  fruto  y  porque  no  son  to- 
dos de  una  mesma  habilidad  y  memoria,  ordenóse  también  que  se 
hiciese  un  catecismo  mas  breve  para  los  rudos  y  otro  mayor  para 
los  más  hábiles,  procurando  que  ni  por  breves  dejasen  de  tener  la 
suficiente  doctrina  ni  por  darla  más  clara  y  extensa  cansasen  con 
su  prolijidad,  para  todo  lo  cual  habiéndose  escogido  de  muchos 
catecismos  impresos  y  de  mano,  lo  que  mejor  pareció  e  habiéndose 
mucho  conferido  y  examinado,  finalmente  fué  aprobado  por  este 
santo  Concilio  y  mandado  publicar  y  usar  en  toda  esta  su  provin- 
cia. .  ." 

Aqui  se  nos  dan  las  normas  que  se  siguieron  en  la  redacción 
de  este  catecismo  y  se  nos  dá  a  entender  que  más  de  xmo  de  los  teó- 
logos asistentes  intervino  en  su  composición.  Sin  duda,  que  la  parte 

28!     ^Arch,  Eom.  S.  J.  Hisn.  119.  f.  1.52-1  .=^3. 

2D.    C.  L.  O.  I.  P.   S.  XVI.  Tom.  I,  p.  184  y  185. 


CONCILIOS  LIMENSES 


73 


principal  le  correspondió  al  P.  José  de  Acosta,  pero  no  hemos  de 
negar  la  intervención  de  otros.  Sucedió  aquí  lo  que  ya  tendremos 
ocasión  de  decir,  cuando  nos  refiramos  a  la  versión  del  mismo  a  las 
lenguas  indígenas:  unos  cuidaron  de  redactar  el  texto  y  otros  de 
revisarlo  y,  previas  estas  dos  operaciones,  pasó  a  manos  de  los  Pa- 
dres que  le  dieron  su  aprobación.  Seria  también  interesante  averi- 
guar' los  textos  asi  impresos  como  manuscritos  que  sirvieron  a  los 
redactores  del  Catecismo,  pues  de  ellos  se  habla  en  el  citado  decre- 
to, si  bien  no  se  hace  mención  especial  sino  del  Catecismo  de  San 
Pío  V,  vulgarmente  llamado  Catecismo  Romano.  Un  estudio  seme- 
jante desbordarla  los  límites  de  este  libro  pero  no  dejamos  de  seña- 
lar su  utilidad  a  quien  se  sintiese  con  ánimo  para  emprenderlo. 

Entre  tanto,  dos  sucesos  tuvieron  lugar  que  en  alguna  manera 
afectaron  a  la  asamblea.  El  primero  fué  la  muerte  del  Obispo  de 
Quito,  D.  Fr.  Pedro  de  la  Peña,  ocurrida  el  7  de  Marzo  de  1583. 
Cinco  días  más  tarde  le  seguía  en  el  viaje  a  la  eternidad  el  Virrey 
D.  Martín  Enriquez.  Fray  Pedro,  quien  como  Obispo  más  antiguo 
había  convocado  a  sus  comprovincianos  a  reunirse  en  Lima,  en  Se- 
tiembre de  1578,  ni  en  este  año  ni  en  el  siguiente,  como  Toledo  ha- 
bía deseado,  logró  que  acudiesen  los  Obispos.  La  citación  para  el 
Concilio,  hecha  por  Santo  Toribio,  le  alcanzó  según  parece,  en  Lo  ja, 
•en  plena  visita  tastoral,  para  donde  había  salido  de  Quito  el  21  de 
Julio  de  1581.  Esta  circunstancia  y  el  cansancio  consiguiente  a  sus 
años  fué  causa  de  que  se  retrasase  en  llegar  a  Lima.  Arribó  por  el 
mes  de  Octubre  y  luego  se  incorporó  a  la  asamblea.  No  le  fué  po- 
sible coMcurrir  a  todas  las  sesiones,  pues  una  grave  enfermedad 
le  postró  en  el  lecho  y  llegó  a  poner  en  peligro  su  vida,  tanto  que 
hubo  de  hacer  testamento.  Intervino  en  las  deliberaciones  del  Con- 
cilio y  a  atenernos  a  un  párrafo  de  una  carta  que  envió  al  Rey  a 
primero  de  Marzo  de  1583,  hizo  de  su  parte  lo  que  pudo  para  que 
"todo  se  hiciese  con  presteza  y  tan  cristiana  y  rectamente  como  Dios 
y  V.  M.  fuesen  servidos  y  estos  reinos  fuesen  en  aumento  de  reli- 
gión y  cristiandad,  que  es  lo  principal. . ."  -^^  Sinembargo,  en  la 
carta  que  Santo  Toribio  dirigió  al  Monarca  el  27  de  Abril  de  1584, 
cuando  ya  Fray  Pedro  era  fallecido,  las  cosas  se  nos  pintan  de  otra 
manera.  Había  llegado  el  Obispo  en  ocasión  de  estarse  tratan- 
do sobre  los  capítulos  puestos  al  Prelado  del  Cuzco  y  era  natural 
que  esto  lo  desazonase  un  poco,  pues  venir  de  tan  lejos  y  a  edad 
tan  avanzada  para  escuchar  agravios  y  oir  lástimas,  no  podía  a- 
gradar  a  nadie.  "Siete  meses  son  pasados,  le  dice  al  Rey,  y  no  veo 
definida  cosa  alguna  acerca  de  lo  principal  sino  todo  es  pasiones  y 
pleitos  y  demandas,  como  si  sólo  para  esto  se  hubiese  instituido 
30.     CToTn.  I.  P.  Tom.  III,  p.  r>^.  a.  de  I.  Lima  300. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


esta  Junta".  Le  sobraba  razón,  pero  de  ello  no  tenía  la  culpa  el 
Ai"zobispo,  sino  la  pertinacia  del  Sr.  Lartaún,  quien  no  contento 
con  recusar  al  Obispo  de  la  Imperial,  estaba  empeñado  en  que  no 
se  hiciesen  por  el  Concilio  las  informaciones  del  caso.  En  el  conflic- 
to, Fray  Pedro  de  la  Peña,  en  lugar  de  apoyar  al  Metropolitano  se 
puso  de  lado  de  su  colega  del  Cuzco.  Así  lo  dice  expresamente  San- 
to Toribio  y  añade  que  lo  hizo,"  por  entender  que  hacia  en  cosa 
propia  y  en  defensa  de  los  suyos  que  no  se  entiende  fueran  menos, 
si  los  negocios  tuvieran  el  suceso  que  era  razón  en  tan  justo  tri- 
bunal y  de  personas  y  cosas  tan  graves. .  ." 

Fray  Pedro  quería  curarse  en  salud  y  por  ello  en  su  carta  no  de- 
ja de  decir  que  "hasta  agora  no  ay  cosa  alguna  contra  él  ni  de  parte  ni 
de  Fiscal",  o  cual  es  explicable  hasta  cierto  punto,  pero  debió,  por  lo 
menos,  ya  que  era  necesario  poner  fin  a  tan  enojoso  asunto,  aceptar  la 
propuesta  hecha  por  Santo  Toribio  para  que  se  cometiese  la  causa  del 
Obispo  Lartaún  a  él  y  al  Sr.  Obispo  del  Paraguay  y,  recibidas  las  prue- 
bas, se  trajese  todo  al  Conciho  para  que  fulminase  la  sentencia.  Em- 
pero ni  aun  este  medio  mereció  su  aprobación  y  la  causa  vino  a  em- 
peorar con  la  llegada  de  los  Obispos  del  Tucumán  y  de  La  Plata. 

El  7  de  Marzo  Fray  Pedro  de  la  Peña  expiraba  en  una  celda 
del  Convento  de  Santo  Domingo.  En  su  testamento  dispuso  que  se 
entregasen  a  los  Inquisidores  2000  pesos  para  el  ensanche  y  em- 
bellecimiento de  las  casas  del  Tribunal,  en  donde  había  de  edificarse 
una  Capilla  que  había  elegido  para  su  entierro.  Fuera  de  esto,  les  hizo 
donación  de  otros  25000  pesos  a  fin  de  dotar  con  ellos  dos  capella- 
nías perpetuas  por  el  alma  de  Pedro  de  Arrona,  vecino  de  Quito 
con  lo  cual  serían  tres  las  destinadas  al  servicio  de  dicha  capilla  y 
el  resto  se  aplicaría  a  mejorar  las  cárceles  que  estaban  necesitadas 
de  reparo.  Sintiéndose  ya  enfermo  y  juzgando  que  el  clima  de  Li- 
ma le  sería  más  provechoso,  hizo  renvmcia  formal  del  Obispado  po- 
co antes  de  morir  y  pidió  se  le  diese  una  plaza  de  Inquisidor,  con  lo 
cual  tendría  para  sustentarse  y  acabaría  sus  días  allí  donde  se  ha- 
2}.  bía  de  enterrar.  Se  le  hicieron  solemnes  funerales  y  por  lo  pronto 
se  le  dió  sepultura  en  la  Iglesia  de  la  Merced,  pero  más  adelante  se 
trasladaron  sus  restos  a  la  capilla  de  San  Pedro  Mártir,  fundada  por 
él  en  la  Inquisición. 

Fué  lamentable  que  un  Prelado  de  sus  cualidades  no  hubiese 
podido  intervenir  eficazmente  en  el  Concilio,  aun  cuando  su  edad 
no  le  hacía  ya  tan  útil,  pero  más  de  sentir  fué  que  desapareciese  el 
Virrey  D.  Martin  Enriquez.  El  primero  en  lamentarlo  fué  Santo  To- 
ribio, como  puede  verse  por  este  párrafo  de  carta,  escrita  a  S.  M. 
"Pocos  días  ha  escribí  a  V.  M.  cómo  se  había  hecho  la  convocación 
31.    C"~LT0.  i.  P.  S.  XVI.  Tom.  I,  p.  309. 


CONCILIOS   LIMENSES  75 

del  Concilio  Provincial  y  que  se  iba  trabajando  lo  que  se  podía, 
aunque  algunos  negocios  y  pleitos  eran  impedimento  y  por  en- 
tender tuvieran  fin  y  término  los  pleitos  que  hay  contra  el  Obispo 
del  Cuzco,  con  el  mucho  calor  , ayuda  y  favor  que  daba  el  buen  Vi- 
sorrey  D.  Martin  Enriquez,  con  santo  pecho  para  que  se  averiguase 
la  verdad,  con  cuya  sombra  se  trataban  las  cosas  como  en  paz,  no 
di  por  entonces  más  larga  cuenta  y,  viendo  ahora  haber  faltado 
por  la  muerte  del  Virrey  tada  la  buena  ayuda  para  el  breve  despa- 
cho deí  Concilio  y  negocios  del,  parecióme  dar  más  cumplida  rela- 
ción a  V.  M. .  .  ."  Santo  Toribio  estaba  en  lo  cierto;  con  la  muer- 
te del  Virrey  faltó  quien  podía  poner  algún  órden  en  las  disensiones 
que  comenzaron  a  surgir  entre  los  Obispos.  Enriquez  se  había  da- 
do cuenta  de  esto  y  el  17  de  Febrero  de  1583,  escribiendo  al  Monar- 
ca le  decía  que  había  fundado  grandes  esperanzas  en  la  reunión 
de  los  Prelados  pero  la  experiencia  le  iba  mostrando  que  los  efec- 
tos no  eran  tan  halagüeños  y  llegaba  a  dudar  si  había  sido  un  acier- 
to el  convocarla.  "Esta  tierra,  añade,  se  fundó  sobre  codicia  e  in- 
terés y  es  el  que  siempre  adoran.  Yo  he  procurado  asistir  a  él  to- 
das las  veces  que  e  podido  y  el  arzobispo  es  muy  noble  hombre,  mas 
ti€ne  poca  resolución,  por  ocasión  de  sus  escrúpulos;  entre  los  de- 
más hay  particulares  pasiones  y,  al  fin,  cada  uno  pretende  defen- 
der su  hacienda,  ques  el  blanco  universal;  el  de  la  Imperial,  como 
fraile,  hace  su  oficio  con  libertad;  ay  muchas  demandas  vergonzo- 
sas y  al  fin  hasta  aora  poco  a  ávido  que  tratar  de  reformación. .  ." 
y  repitiendo  una  idea  acmitida  antes,  dice  que  tal  vez  hubiera  sido 
más  acertado  remediar  los  asuntos  eclesiásticos  por  medio  de  visita- 
dores que  no  por  la  vía  del  concilio,  "porque  todo  es  pleitos  y  de- 
mandas y  respuestas  y  cosas  muy  fuera  de  las  para  que  suelen  ser 
los  concilios  y  así  ninguna  buena  esperanza  tengo  de  que  del  a  de 
resultar  cosa  que  importe .  . .  -'^ 

Sombrío  es  el  cuadro  que  nos  traza  el  Virrey  del  Concilio  y  no 
le  faltaba  alguna  razón,  pero  aún  rebajando  un  poco,  de  la  pintu- 
ra que  de  él  nos  hace,  es  innegable  que  el  cuadro  se  ensombreció 
con  su  fallecimiento,  pues  ya  no  hubo  autoridad  que  mantuviera  a 
raya  a  los  Prelados  díscolos  y  así  se  explican  los  excesos  que  se  si- 
guieron y  en  parte  quedan  narrados.  La  Audiencia  parciahzada  y 
con  un  Presidente  débil  y  tardo  en  resolver  no  hizo  más  que  enva- 
lentonarlos y  avivar  las'  disensiones.  Si  al  fin  se  llegó  a  hacer  algo 
de  provechoso  y  se  pudo  dar  término  a  las  labores  conciliares,  ello  se 
debió  a  la  heróica  paciencia  de  Santo  Toribio  y  al  buen  celo  que  de- 
mostraron los  demás  oficiales  y  asistentes  al  Sínodo. 

32";    Carta  de  20  de  Abril  de  1583.  Santo  Toribio.  ob.  cit.  Tom.  I.  p.  17. 
33.    C.  L.  O.  I.  P.  S.  XVI.  Tom.  I,  p.  160. 


CAPITULO  VI 


1. — La  Causa  del  Obispo  Lartaún.  2. — Los  Obispos  se  man- 
comunan contra  Santo  Toribio.  3. — Segunda  Acción  drl  Concilio 
1/  su  terminación,  't. — Los  Catecismos,  El  Confesionario.  5. — Acuer' 
dos  adoptados. 

1. —  Contra  el  Obispo  del  Cuzco  se  presentó  Diego  de  Salcedo, 
en  nombre  del  Cabildo  secular  aduciendo  23  capítulos  de  acusa- 
ción. Luego  pareció  Da.  Juana  de  Yegros,  hermana  del  canónigo 
Juan  de  Vera,  a  quien  Lartaún  había  sometido  a  juicio  y  remitido 
preso  a  Lima,  falleciendo  en  la  cárcel  de  esta  ciudad,  por  lo  cual 
y  por  los  malos  tratamientos  que  había  recibido  la  susodicha  de 
parte  del  Obispo,  entabló  querella  contra  él.  Finalmente,  el  canóni- 
go Esteban  ViUalón,  uno  de  los  prebendados  antiguos  de  la  Igle- 
sia del  Cuzco,  el  clérigo  Luis  de  Olvera,  secretario  del  Cabildo  da 
aquella  ciudad  y  Hernando  Arias,  Chantre  y  Juan  de  Aguilar,  todos 
a  una  pusieron  asiraisimo  demanda  al  citado  Obispo  por  cantidad 
de  dinero.  El  Concilio,  antes  de  la  llegada  de  los  Obispos  de  Tucu- 
mán  y  de  La  Plata  y  aun  del  mismo  de  Quito,  juzgó  de  su  competen- 
cia conocer  las  quejas  interpuestas  contra  Lartaún,  salvo  en  lo  que 
tocaba  a  la  muerte  del  canónigo  Juan  de  Vera,  por  estar  dispuesto 
por  el  Concilio  de  Trento  que  causas  semejantes  debían  remitirse 
a  Su  Santidad  o  a  quien  designase  el  Pontífice. 

AI  incorporarse  al  Conciho  D.  Fray  Pedro  de  la  Peña,  éste  y  el 
Obispo  del  Paraguay  se  inclinaron  del  lado  de  Lartaún,  pareciéndo- 
les  que  el  Concilio  no  debía  ocuparse  de  las  pruebas  e  informaciones 
del  caso.  En  vista  de  ello,  se  resolvió  encomendar  el  asunto  al  Obis- 
po de  la  Imperial  y  al  Arzobispo,  pero  como  al  primero  lo  recusase 
Lartaún,  se  nombró  en  su  lugar  al  Obispo  del  Paraguay,  Fr.  Alon- 
so Guerra.  Tampoco  le  contentó  este  medio  a  D.  Sebastián  y  entre 
tanto  el  Procurador  del  Cabildo  Secular  del  Cuzco  presentó  nueva 
demanda  conteniendo  56  capítulos  y  juntamente  una  carta  del  Alcal- 
de y  Regidores  de  la  ciudad,  en  la  cual  se  resumían  las  quejas  contra 
el  Obispo.  Este  rechazó  la  acusación  y  entabló  demanda  por  difama- 
ción. Como  el  proceso  exigía  abrir  una  información  en  la  misma  ciu- 
dad del  Cuzco,  se  trató  de  enviar  allá  quien  la  hiciese,  pero,  como  ya 
advertimos,  no  hubo  medio  de  hacerlo.  Estando  así  las  cosas  llega- 
ron al  Conciho  los  Obispos  de  La  Plata  y  Tucumán  y  esta  circuns- 
tancia, unida  a  la  muerte  del  Virrey,  hizo  que  el  Concilio  se  declara- 
se en  favor  de  Lartaún. 


CONCILIOS  LIMENSES 


77 


No  conocemos  todos  los  cargos  que  se  acumularon  contra  él, 
excepto  los  primeros  23  capítulos  que  presentara  Diego  de  Salcedo  en 
nombre  de  la  ciudad.  La  causa  del  canónigo  Juan  de  Vera  la  conoce- 
mos en  sustancia  y,  por  lo  que  toca  a  los  reclamos  del  clero  y  pre- 
bendados del  Cuzco,  el  mismo  Obispo  nos  dá  en  una  carta  suya  la  cla- 
ve de  lo  en  ellos  contenido.  Pai^a  desenmadejar  esta  maraña,  fuerza 
es  recordar  algimos  antecedentes.  En  primer  término,  conviene  no 
olvidar  lo  que  Santo  Toribio  y  otros  nos  dicen  de  la  condición  recia 
de  Lartaún  y  de  su  falta  de  moderación  y  de  templanza  en  el  trato. 
Con  tales  prendas  no  era  posible  que  se  ganase  el  amor  y  simpatía 
de  sus  súbditos.  En  segundo  lugar,  ya  a  los  principios  de  su  gobierno 
tuvo  fuertes  desabrimientos  con  su  clero  y  los  vecinos  del  Cuzco, 
tanto  que  ellos  determinaron  a  Toledo  y  a  la  Audiencia  a  llamarlo  a 
la  ciudad  de  Lima.  El  Obispo,  en  carta  al  Rey,  atribuía  esta  medida 
a  la  mala  voluntad  que  le  tenía  el  Virrey,  por  haber  hecho  publicar 
en  su  Iglesia  la  Bula  de  la  Cena,  sin  esperar  su  autorización,  pero  aun 
dado  caso  que  esto  fuera  cierto,  no  es  posible  admitir  que  sólo  ésta 
fuera  la  causa  de  su  llamamiento. 

De  les  23  capítulos  que  la  ciudad  del  Cuzco  presentó  contra  él, 
hay  que  reconocer  que  muchos  de  ellos  no  le  afectaban,  pues  más 
bien  eran  abusos  que  se  cometían  por  los  curas  o  por  los  mismos  in- 
dios. El  primer  cargo  que  le  hacen  no  es  otro  sino  el  de  mal  carác- 
ter, hasta  el  punto  de  Eamarle  no  pastor  sino  percusor,  no  predica- 
dor de  paz  sino  movedor  de  guerra,  por  el  rigor  y  aspereza  con  que 
trata  a  todos.  Por  lo  dicho  anteriormente  no  parece  que  fuera  gra- 
tuito el  cargo.  El  Obispo  respondió  a  estos  capítulos  y  en  su  respues- 
ta trata  de  sincerarse  de  ellos,  consiguiéndolo  en  parte.  '  Al  primero 
satisface,  diciendo,  que  no  se  dan  los  nombres  de  los  agraviados  y 
además,  que,  con  haberse  puesto  en  el  Cuzco  muchos  libelos  infama- 
torios contra  su  persona  en  lugares  públicos,  cosa  que  ya  sabíamos 
por  el  Virrey  Toledo,  no  quiso  que  se  hiciesen  averiguaciones  para 
descubrir  a  los  autores.  Podemos  creerle,  pero  el  hecho  mismo  de 
que  se  llegara  hasta  ese  extremo  nos  está  probando  que  era  grande 
la  animadversión  que  se  sentía  contra  él.  En  lo  de  los  tratos  y  con- 
tratos de  los  ecl^iásticos,  alguna  responsabilidad  tenía,  pero  al  fin 
la  culpa  no  era  suya ;  más  grave  era  lo  que  le  achacaban,  a  saber  que 

1.  C.  D.  H.  I.  P.  tom.  3.  p.  57  y  s.  V.  también  A.  de  I.  Lima  300  (71-3-8) 
de  donde  se  han  tomado  los  dichos  documentos.  En  este  mismo  legajo 
se  hallarán  las  "Causas  por  las  cuales  se  ordena  al  Obispo  del  Cuzco 
compscrecer  en  los  Reyes,  como  se  acordó  en  el  acuerdo  de  justicia  de 
la  Real  Audiencia.  1574.  En  el  mismo  Archivo  (Lima  305)  se  regis- 
tra' la  carta  en  la  cual  dá  cuenta  Lartaún  al  Rey  de  cómo  fué  llama- 
do á  Lima  y  después  de  8  meses  no  le  dieron  la  causa  de  su  llamamien- 
to Que  él  atribuye  a  ojeriza  de  Toledo  contra  él.  Cuzco.  30  de  Ene- 
ro de  1580. 


78 


CONCILIOS  LIMENSES 


con  motivo  ds  los  diezmos  y  de  exigirlos  en  especie  se  dedicaba  a  ne- 
gociar con  los  frutos  percibidos.  Mucho  se  había  discutido  este  punto 
y  en  la  práctica  persistió  el  sistema  de  sacar  a  remate  cada  año  las 
rentas  decimales,  pero  en  los  principios  no  solamente  no  pensaban 
todos  asi  sino  que  más  bien  se  inclinaban  a  cobrarlos  directamente  y 
no  ya  en  dinero  sino  en  especie,  por  haberse  advertido  que  los  diez- 
meros  erraban  notablemente  en  el  cálculo  que  hacían  de  su  valor. 
No  puede  negarse  que  el  Obispo  estaba  en  su  derecho  de  exigirlos  en 
esa  forma  pero  el  mal  estaba  en  que,  recibiendo  en  frutos  de  la  tie- 
rra la  cuarta  parte  que  le  correspondía,  había  de  encargar-se  de  la 
recaudación  y  de  la  venta  de  esos  productos,  cosas  ambas  que  eran 
ajenas  de  su  estado  y  no  podían  menos  de  crearle  disgustos  y  de 
dar  pábulo  a  la  maledicencia.  El  mismo  Lartaún  señala  en  su  descar- 
go los  inconvenientes  del  sistema,  pues,  fuera  de  tener  necesidad  de 
un  mayordomo  que  se  encargara  de  la  venta,  había  de  confiar  a  ios 
curas  o  a  otros  clérigos  la  tarea  de  exigir  los  diezmos  y  estos  o  el  ma- 
yordomo habían  de  contratar  indios  para  la  conducción  o  bien  tenía 
el  Obispo  que  hacerse  de  algunas  bestias  de  carga  para  el  trajín. 

De  descuido  en  la  visita  del  Obispado  y  de  haber  empleado  para 
hacerla  a  algunos  curas,  no  fué  difícil  sincerarse,  aunque  sea  cierto 
que  sin  motivo  anduvo  fuera  de  su  Obispado  y  por  ello  fué  necesa- 
rio que  el  Virrey  le  amonestase.  Los  demás  cargos  casi  todos  se  re- 
ducen a  que  cobraba  más  de  lo  establecido  por  arancel,  que  sus  no- 
tarios exigían  también  más  de  lo  justo  por  las  diligencias  que  habían 
de  hacer,  que  no  les  daba  salario  al  letrado  y  al  asesor,  haciendo 
que  las  partes  corriesen  con  los  gastos,  materias,  en  fin,  que  reve- 
laban alguna  codicia.  Otros  capítulos  no  le  tocaban  directamente  sino 
a  sus  curas,  como  las  tasas  que  se  exigían  en  la  Catedral  del  Cuzco 
por  las  sepulturas,  el  servirse  muchos  de  ellos  de  indias  en  sus  ca- 
sas, el  adueñarse  de  los  bienes  de  los  indios  difuntos,  aunque  hubiese 
herederos  legítimos,  so  color  de  hacer  averiguación  sobre  ellos,  el 
ir  autorizar  más  de  lo  conveniente  el  establecimiento  de  cofradías  y  de- 

mandas de  limosnas  y,  finalmente,  el  extorsionar  a  los  indios  con 
los  derechos  de  entierros  y  funerales.  Sin  duda  que  todo  esto  exigía 
reformación,  pero,  tal  vez,  Lartaún  pensó  que  ésta  debía  llevarla  a 
cabo  el  Concilio  para  mayor  autoridad  de  lo  que  se  decretase. 

Finalmente,  hubo  cargos  que  sin  razón  se  le  opusieron:  entre 
ellos  está  el  de  la  cartilla  que  había  mandado  hacer  para  instrucción 
de  los  indios  y  por  la  cual  llevaba  6  pesos,  aun  estando  en  latín.  El 
Obispo  respondió  que  la  dicha  cartilla  se  había  hecho  a  petición  del 
clero  y  se  hizo  en  la  lengua  quechua,  con  asistencia  de  buenos  lengua- 
races, clérigos,  jesuítas  y  frailes  y  por  ellas  se  llevan  4  pesos,  porque, 


CONCILIOS  LIMENSES 


79 


siendo  de  mano,  hay  que  pagar  al  escribiente  y  notario.  -  En  cuanto 
a  ías  derramas  que  había  hecho  entre  sus  sacerdotes,  estas  se  orde- 
naron en  el  sínodo  y  el  producto  de  eMas  quedó  en  depósito  de  sa- 
cerdotes nombrados  para  este  efecto  y  ha  servido  para  enviar  a  Ma- 
drid y  Roma  personas  que  soliciten  cosas  de  importancia  para  la 
Iglesia.  Por  último,  en  el  capítulo  veinte  y  dos  se  le  hacía  cargo  de 
conceder  con  facilidad  la  Eucaristía  a  ios  indios,  no  siendo  estos  ap- 
tos para  recibirla,  poniendo  nota  en  los  Padres  de  la  Compañía  que 
eran  los  que  más  la  habían  difundido  entre  los  naturales.  Lartaún 
responde  y  con  sobra  de  razón  que  no  son  los  seglares  los  llamados 
a  juzgar  del  asunto  y  que  los  Jesuítas  que  tan  celosamente  trabajan 
entre  los  indios,  no  han  admitido  al  dicho  sacramento  sino  a  los  que 
entendían  tener  las  condiciones  necesarias  para  ello.  ^ 

La  causa  del  canónigo  Juan  de  Vega  tuvo  su  principio  en  el 
hecho  de  haber  corrido  a  su  cargo  la  administración  de  los  bienes 
del  Obispado  en  la  sede  vacante.  A  Lartaún  no  le  satisfizo  la  rendi- 
ción de  cuentas  y  judicialmente  entabló  demanda  contra  él.  Como  ya 
en  tiempo  de  Toledo  se  le  había  acusado  de  estar  amancebado  con 
una  prima  suya,  llamada  Da.  Catalina  de  Alarcón,  a  la  cual  prendió 
el  Justicia  mayor,  no  es  improbable  que  se  renovara  la  acusación, 
aunque  parece  que  el  dicho  canónigo  llegó  a  probar  su  inocencia. 
Como  quiera  que  sea,  el  hecho  es  que  se  le  remitió  a  Lima  por  órden 
del  Obispo  y  en  la  cárcel,  o  arzobispal  o  de  la  ciudad,  vino  a  fallecer. 
Su  hermana  se  querelló  criminalmente  contra  D.  Sebastián  y  ya  di- 
jimos cuál  fué  la  decisión  del  Goncilio  sobre  el  particular.  De  este 
proceso  no  tenemos  mayor  noticia. 

De  lo  alegado  por  el  clero  del  Cuzco  apenas  ha  quedado  huella 
en  los  documentos  de  la  época.  Por  lo  que  dice  el  mismo  Lartaún,  en 
una  carta  suya  al  Rey  de  24  de  Febrero  de  1583  y  por  algunas:  lije- 
ras  referencias  que  hallamos  en  las  Actas  del  Cabildo  cuzqueño,  pa- 
rece que  se  trataba  del  reparto  de  la  renta  decimal  y  de  la  aplica- 
ción de  los  novenos  concedidos  por  S.  M.  para  la  fábrica  de  la  Igle- 
sia Catedral,  además  del  modo  cómo  se  proveían  los  curatos  vacan- 
tes, en  lo  cual  el  Obispo  no  se  acomodaba,  como  debiera,  a  la  prácti- 

2.  Recuérdese  que  el  Arzobispo  Loaiza  en  el  Segundo  Concilio  Límense, 
Const.  Segunda,  en  la  Parte  que  toca  a  los  indios,  aconsejó  a'  los  dioce- 
sanos, el  que  cada  cual  en  su  sede  redactase  un  catecismo  para  uso  de 
sus  ovejas,  en  tanto  se  recibía  el  Catecismo  del  Concilio  y  se  adoptaba 
uno  solo  para  toda  la  provincia  eclesiástica.  Lartaún  no  hizo,  pues,  sino 
sujetarse  a  esta  prescripción. 

3.  Sobre  esta  materia  véase  lo  o.ue  hemos  dicho  en  los  Caps.  II  y  IV  de 
esta  obra.  Tanto  por  lo  que  nos  dicen  las  Anuas  de  la  Pi  ovincia  del  Pe- 
rú, como  el  P.  José  de  Acosta  en  su  obra:  De  Procuranda  Indorum  Sa- 
lute,  a  los  PP.  de  la  Compañía  se  debe  el  haber  'Extendido  entre  los  in- 
dios la  práctica  de  la  sagrada  comunión. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


ca  ya  acordada  y  exigida  por  las  leyes.  ^  De  esto  último  se  quejaba 
el  mismo  Virrey  Enriquez  en  una  de  sus  comunicaciones  al  Monarca. 
Como  vé  el  lector,  en  buena  parte,  las  desavenencias  versaban  sobre 
puntos  de  intereses,  materia  en  la  cual  el  Obispo  no  se  inclinaba  a 
ceder.  En  su  defensa,  no  deja  de  tachar  a  sus  contrarios,  especialmen- 
te al  Chantre  Hernando  Arias  y  al  Canónigo  Esteban  Villalón,  pero 
uno  y  otro  eran  eclesiásticos  de  vida  aprobada.  El  primero  era  de 
los  más  antiguos  en  el  Cuzco,  pues  ya  en  1540  lo  había  nombrado 
Fr.  Vicente  de  Valverde,  cura  de  la  Catedral  y  tres  años  más  tarde 
era  elevado  a  la  dignidad  de  Chantre.  El  segimdo  llevaba  ya  por  este 
tiempo  mas  de  veinte  años  en  el  coro  y  había  ejercido  el  cargo  de 
Visitador  y  de  Provisor  y  Vicario  General.  Ni  estos  eclesiásticos,  ni 
los  otros  dos  que  Santo  Toribio  cita  en  su  carta  y  apoyaron  la  de- 
manda, a  saber  el  Presbítero  Luis  de  Olvera  y  Juan  de  Aguilar,  pu- 
dieron sólo  por  animosidad  contra  el  Prelado  presentarse  en  són  de 
queja  ante  el  Concilio.  Luis  de  Olvera  había  ejercido  por  mks  de  seis 
años  el  oficio  de  Vicario  de  Parinacochas,  donde  había  dejado  edifi- 
cadas muchas  Iglesias  y  más  adelante  lo  vemos  de  cura  de  la  Cate- 
dral, desemj^eñando  otros  cargos  de  confianza. 

Por  todo  lo  dicho  no  es  posible  sincerar  a  Lartaún  de  todos  los 
cargos  que  se  acumularon  contra  él,  aun  cuando,  como  suele  ocu- 
rrir en  casos  semejantes,  sus  contrarios  exageraran  un  tanto  y  le 
imputaran  lo  que  no  era  de  su  responsabilidad.  Por  otra  parte,  su  ac- 
titud en  la  asamblea  no  le  favorece,  pues  ningún  otro  tribunal  le  po- 
día ser  más  favorable  y  ante  ningún  otro  podía  con  más  liber- 
tad alegar  sus  excusas.  No  lo  hizo  así  y  llama  la  atención  que  recu- 
sara a  Fray  Antonio  de  San  Miguel,  religioso  cuerdo  y  desapasiona- 
do y  más  todavía  al  Arzobispo  que  si  de  algo  pecaba  era  de  falta  de 
resolución  y  de  entereza,  ^ 


4.  V.  el  capítulo  XVI  que  le  opuso  el  Cabildo  secular  del  Cuzco  en  C.  D. 
H.  I.  P.  Tom  3,  p.  57  y  s.  En  la  misma  obra  puede  verse  también  la  re- 
presentación que  en  nombre  del  Obispo  hizo  ante  el  Consejo  Juan  de  Ai 
daz  a  15  de  Marzo  de  1580,  en  la  cual  se  lamentaba  con  razón  de  cier- 
ta cláusula  que  los  Virreyes  ponían  en  las  provinsiones  de  beneficios.  V. 
también  la  carta  del  Virrey,  D.  Martín  Enriquez  en  que  se  lamenta  del 
modo  de  proceder  de  los  Prelados  que  no  respetan  el  Patronato  en  la 
colación  de  los  beneficios  curados.  Carta  de  12  de  Febrero  de  1583.  C. 
L.  O.  I.  P.  S.  XVI.  Tomo  I,  p.  153.  Sobre  el  Canónigo  Vera,  V.  mi  o- 
bra:   Hist.  del  Perú.   Virreinato.   Lima,  1942.  Documento  N''.  6,  p.  305 

y  s. 

5.  V.  la  carta  del  Arzobispo  de  27  de  Abril  de  1584.  García  Irigoyen.  Sto. 
Toribio.  Tom.  4,  p.  112  y  s.  El  Inquisidor  Ulloa  en  carta  de  29  del  mis- 
mo mes  de  Abril  de  1583  daba  cuenta  de  lo  sucedido  por  aquellas  dias 
en  el  Concilio  de  esta  manera:  ".  .  .entendiendo  el  Arzobispo  que  la  ma- 
yor parte  de  (los  Obispes)  estaba:  en  que  (fuese  recusado  el  de  la 
Imperial)  se  levantó,  diciendo:  que  no  se  tratase  más  de  las  causas  de 
el  del  Cu  zco,  las  quales  remitia  a  Su  Santidad  y  que  disolvía  el  Conci- 
lio, no  haviéndose  hecho  en  él  cosa  de  las  para  que  se  juntaron  y  con 


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2. — Pero  volvamos  al  Concilio  que  hubo  de  dilatarse  innecesa- 
riamente por  este  juicio  que  vino  a  dividir  los  ánimos.  Ya  dijimos  có- 
mo el  9  de  Abril  volvió  Santo  Toribio  a  exigir  al  Obispo  de  Tucumán 
la  entrega  del  libro  de  actas  y  los  demás  papeles  tocantes  al  Obispo 
del  Cuzco.  La  respuesta  fué  presentar  los  Prelados  disidentes  una 
petición  para  que  el  Arzobispo  convocase  a  Concilio,  pues  de  lo  con- 
trario estabaji  decididos  a  reunirse,  presidiendo  el  más  antiguo.  La 
demanda  sobre  ser  anticanónica  y  cismática  era  una  prueba  más  de 
la  actitud  rebelde  que  habían  adoptado.  Santo  Toribio  contestó  que, 
por  su  parte  habría  convocado  a  Concilio,  pero  que  en  tanto  no  le 
fuesen  devueltos  el  libro  de  acuerdos  y  los  procesos  no  lo  podía 
hacer,  tanto  más  que  ellos  se  habían  negado  a  obedecer  el  auto  de  la 
Audiencia  en  que  ordenaba  se  entregasen.  El  10,  hallándose  en  la 
sala  capitular,  les  fué  notificada  la  respuesta  del  Arzobispo  y  ellos 
insistieron  en  lo  que  primeramente  habían  determinado.  El  día  12  se 
reunieron  con  ánimo  de  reabrir  las  sesiones,  pero  presentóse  en  la  sa- 
la el  secretario  D.  Antonio  BaJcázar  y  les  intimó  de  parte  del  Metropo- 
litano el  abandono  de  aquel  lugar,  so  pena  de  incurrir  en  excomunión. 
Halláronse  presentes  como  testigos  Jerónimo  Girón,  Sancho  de  Avi- 
la, el  Br.  Diego  de  Avendaño  y  Juan  Tellez,  clérigos.  Retiráronse  to- 
dos, excepto  los  Obispos  y  el  mismo  día  los  declaró  el  Arzobispo  por 
excomulgados. 

No  nos  detendremos  en  referir  los  pormenores  de  tan  enojoso 
asunto  que  por  extenso  hemos  descrito  en  el  tomo  segundo  de  esta 
obra  (Docum.  N''  13),  donde  trascribimos  un  documento  que  hoy  ha 
desaparecido  y  sólo  diremos  que  la  Audiencia,  dando  una  vez  más 
prueba  de  su  parcialidad,  envió  una  carta  al  Arzobispo  notificándole 
para  que  levantase  las  censuras  que  había  fulminado  contra  los  Obis- 
pos. Como  estos  no  habían  hecho  otra  cosa  sino  querellarse  ante  la 
Audiencia  y  no  habían  interpuesto  apelación  alguna,  como  en  rigor 
de  derecho  se  exigía  ni  tampoco  hubiesen  solicitado  el  ser  absueltos, 
Santo  Toribio  no  tuvo  por  conveniente  hacer  lo  que  urgían  los  Oido- 
res. La  lucha  se  avivó  y  mientras  los  unos  persistían  en  sus  recla- 

esto  se  salió  del  Concilio  siguiéndole  el  de  la  Imperial  de  cuya  recusa- 
ción se  tratava  y  el  Arzobispo  mandó  salir  de  alli  los  ministros  de  quien 
el  Concilio  se  servia.  Hecho  esto,  el  Obispo  de  Tucuman,  D.  Fr.  Francis- 
co de  Victoria,  fraile  dominico,  de  quien  en  otras  hemos  dado  noticia 
a  V.  S.,  según  su  natural  inquietud  y  con  la  poca  consideración  que  ha- 
ze  lo  demás,  se  puso  a  una  vntana  del  aposento  del  Concilio,  que  sale  a 
la  plaza  desta  ciudad,  diciendo  a  voces  algunas  cosas  de  alboroto  y  se 
llevó  los  papeles  del  Concilio  a  su  posada,  lo  qual  todo  aconteció  el  sá- 
bado de  Ramos".  Arch.  Histór.  Nao.  Santiago  de  Chile,  Inquisición  2086. 
V.  mi  obra.  Mss.  Peruanos  en  las  Bibliot.  de  América.  Bib.  Peruana  Tom. 
IV.  Buenos  Aires,  1945,  p.  135.  Añade  que  después  de  haber  excomulgado 
Santo  Toribio  a  los  Obispos  disidentes,  el  Lic.  Ramírez  de  Cartagena  y  él 
interviniei  on  y  aceptaron  que  fuese  árbitro  Ulloa. 


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mos,  acusando  al  Arzobispo  de  alborotar  la  república,  de  tomar  lo 
que  no  era  suyo  ni  le  competía  y  aun  de  ánimo  diabólico,  como  llegó 
a  decir  el  Obispo  de  Tucumán  en  uno  de  sus  escritos,  los  otros,  esto 
es  las  partes  que  se  habían  presentado  poniendo  capítulos  al  Sr.  Lar- 
taún,  le  tachaban  de  remiso  y  de  que  favorecía  a  gente  facinerosa. 

En  medio  de  tan  grave  conflicto,  la  invicta  paciencia  del  Santo, 
puesta  a  prueba,  de  modo  que,  como  él  mismo  dice,  no  había  fuerza 
humana  que  lo  sufriese,  obligándole  a  pedir  a  Dios  que  le  ayudara  a 
soportar  tantos  vejámenes,  decidió  cortar  por  lo  sano  y,  cediendo 
de  su  derecho,  convocó  nuevamente  a  sus  colegas  y  dió  comisión  a 
uno  de  los  asistentes  para  que  absolviese  a  los  Obispos  excomulga- 
dos. Reanudáronse  las  sesiones  el  19  de  Abril,  pero  en  un  ambiente 
nada  apacible  que  a  veces  tomó  visos  de  tempestad.  "Un  día,  dice  el 
Santo,  me  trataban  de  excomulgar  y  otro  me  negaban  la  preeminen- 
cia de  mi  dignidad,  diciendo  que  no  era  cabeza  del  Concilio  y  que 
allí  dentro  no  tenía  más  que  cualquiera  de  ellos  y  otras  veces  que 
estaba  en  pecado  mortal,  porque  les  iba  a  la  mano  en  sus  negocios 
y  se  los  contradecía  de  suerte  que  no  tenían  efecto."  Todo  lo  presen- 
ciaba el  Oidor  decano.  Licenciado  Ramírez  de  Cartagena,  sin  que  su 
presencia  bastara  a  reportar  a  los  Obispos  que  hacían  tanto  caso  de 
él  como  del  pertiguero  del  capítulo.  Un  día  en  que  Lartaún  se  atre- 
vió a  decir  a  Santo  Toribio  que  no  era  cabeza  ni  Presidente  del  Con- 
cilio, el  Licenciado  le  llamó  la  atención  y  le  dijo  que  aquello  estaba 
mal  dicho.  El  Prelado  le  replicó  que  antes  estaba  muy  bien,  porque 
el  Presidente  era  el  Espíritu  Santo.  Ante  tan  desconcertante  respues- 
ta, nada  pudo  añadir  Ramírez,  i>e'ro  en  lo  sucesivo  se  excusó  en  cuan- 
to pudo  de  acudir  a  las  sesiones  y  a  Santo  Toribio  le  faltó  todo  favor 
humano. 

La  causa  de  haberse  enturbiado  tanto  el  ambieaite,  aun  después 
de  la  actitud  conciliadora  del  Metropolitano  fué  ésta.  Presentóse  an- 
te la  asamblea  la  hermana  del  canónigo  Juan  de  Vera,  recusando  a 
los  Obispos  del  Tucumán,  Santiago  de  Chile,  el  Paraguay  y  de  la  Pla- 
ta, con  lo  cual  en  la  práctica  ninguno  de  los  Obispos  asistentes  podía 
entender  en  la  causa  seguida  al  Sr.  Lartaún,  pues  ya  éste  había  recu- 
sado al  Obispo  de  la  Imperial.  Sólo  el  Arzobispo  estaba  en  condicio- 
nes de  intervenir,  pero  ni  él  mismo  se  vió  libre  de  las  asechanzas  de 
sus  contradictores.  Un  clérigo  del  Cuzco  se  presentó  en  la  audiencia 
arzobispal  y  pidió  ser  absuelto  de  algunas  censuras  en  que  había  in- 
currido, a  fin  de  poder  ejercitar  su  ministerio.  El  Provisor,  D.  An- 
tonio Balcázar,  admitió  la  demanda  del  suplicante,  sin  recelar  las 

(i.      Carta  del  Arzobispo  ya  citada.  V.  p.  121. 


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consecuencias  que  pudieran  sobrevenir.  Al  tener  noticia  de  ello  el  Sr, 
Lartaún,  aprovechó  la  ocasión  que  se  le  venía  a  las  manos  y,  bajo 
pretexto  de  que  el  Arzobispo  invadía  su  jurisdicción,  admitiendo  la 
súplica  de  un  S'úbdito  suyo,  le  recusó  abiertamente  ante  el  Concilio. 
Los  demás  Obispos  debían  estar  al  tanto  de  la  trama  urdida  con  tan- 
ta habilidad,  porque  inmediatamente  dispusieron  se  abriese  informa- 
ción del  hecho  y  dieron  a  Santo  Toribio  por  recusado,  sólo  para  el 
efecto,  dice  éste,  de  quedar  con  más  libertad  en  todos  los  asuntos  to- 
cantes al  Obispo  del  Cuzco.  ^ 

Entre  tanto  pasaban  los  días  y  iba  a  cumplirse  un  año  de  la 
apertura  del  Concilio.  Todos,  aun  el  pueblo  mismo,  murmuraban  por 
lo  bajo  de  la  conducta  seguida  por  los  Prelados  y  pocas  esperanzas, 
se  abrigaban  de  que  pudiera  seguirse  algún  bien  de  su  convocación. 
El  Arzobispo  no  pudo  menos  de  llamar  la  atención  sobre  este  hecho 
3',  apoyado  en  los  demás  asistentes  a  la  asamblea,  excitó  el  celo  de 
los  Obispos  a  fin  de  que  se  acelerase  la  aprobación  de  las  materias 
estudiadas.  De  este  modo  pudo  celebrarse  la  segunda  acción  pública, 
un  año  justo  después  de  la  apertura,  el  día  15  de  Agosto  de  1583. 

3. — Con  la  misma  solemnidad  que  en  la  primera  acción  se  pro- 
cedió en  esta  segunda.  Después  de  la  procesión,  ofició  en  la  misa 
solemne  el  Obispo  del  Tucumán  y,  una  vez  terminada,  dió  él  mismo 
lectura  a  los  cuarenta  y  cuatro  decretos  que  habían  aprobado  y  que 
de  nuevo  ratificaron  allí  los  Prelados  con  la  frase  consagrada  de 
Placet.  Después  de  esto  y  habiendo  todos  tomado  asiento,  en  presen- 
cia de  la  Audiencia,  ambos  Cabildos  y  numeroso  pueblo,  dirigió  al 
auditorio  su  elocuente  palabra  el  P.  José  de  Acosta  de  la  Compañía 

7.  Enviaron  los  partidarios  del  Sr.  Lartaún  con  todo  secreto  al  Cuzco  per- 
sona que  abriese  información  sobre  los  cargos  que  tanto  el  Cabildo  se- 
cular como  la  clerecía  hablan  presentado  contra  él,  a  fin  de  desva- 
necerlos. Fuera  de  que  dicha  información  se  hacia  sin  autoridad  al- 
guna y  no  haberse  procedido  en  ella  según  derecho,  todavía  no  satis- 
fizo por  entero  a  la  parte  del  Obispo  y  de  alli  que  de  los  autos  se 
desglosaran  muchas  páginas  y  se  hiciera  desaparecer  cuanto  no  le  e- 
ra  favorable.  El  mismo  Santo  Toribio  alude  a  sste  fraude,  por  es- 
tas palabras:  "En  este  medio  llegó  a  esta  ciudad  la  información... 
y  con  ella  solamente  sentenciaron .  .  .  condenando  a  la  parte  de  la 
ciudad  del  Cuzco  en  las  costas  y  dando  por  libre  de  todo  al  dicho  0- 
bispo,  quitando  del  dicho  proceso  gran  número  de  peticiones  y  recu- 
saciones, en  que  se  fundaba  todo  el  derecho  y  justicia  de  la  dichá 
ciudad,  las  cuales  acusaciones  hablan  roto  al  tiempo  que  se  presen- 
taron en  el  dicho  Concilio  y  rotas  mandé  se  guardasen  con  las  demás 
que  pasan  de  cuarenta  y  cinco  y  asi,  entendiendo  que  la  causa  no  es- 
tá sustanciada  ni  la  dicha  ciudad  fué  oida  de  su  derecho,  doy  parte 
de  esto  por  la  obligación  que  tengo  de  hacerlo."  Carta  antes  citada. 
Fray  Reginaldo  de  Lizárraga  que  en  su  Descripción  del  Perú,  se 
muestra  excesivamente  indulgente  con  el  Sr.  Lartaún,  dice  que  fué  ab- 
suelto  por  el  Concilio  y  copia  la  sentencia  dada  en  su  favor.  Por  lo  di- 
cho antes  ya  sabemos  a  qué  atenernos  respecto  a  esta  sentencia.  Ella  ca- 
recía de  valor,  como  el  proceso  mismo  en  que  se  fundalm  y  que  adolecía 
de  todos  los  defectos  que  podían  invadirlo. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


de  Jesús,  explicando  el  alcance  e  importancia  de  los  decretos  que 
acababan  de  promulgarse.  ^ 

El  Concilio  siguió  su  curso,  pero  sin  que  faltaran  sinsabores. 
Aceleráronse  sinembargo  las  tareas,  por  la  urgencia  que  tenían  los 
Obispos  de  Chile  de  volver  a  sus  sedes  y  también  por  la  prisa  que 
daba  el  Audiencia,  de  modo  que  a  distancia  de  un  mes  de  la  segun- 
da acción  vino  a  celebrarse  la  tercera  el  22  de  Setiembre.  No  es  ne- 
cesario repetii'  que  el  aparato  fué  el  mismo  de  las  acciones  prece- 
dentes. Pontificó  en  la  misa  solemne  el  Obispo  del  Paraguay,  Fray 
Alonso  Guerra  y  tuvo  a  su  cargo  el  sermón  el  Obispo  de  la  Imperial. 
Pidióse  a  los  Prelados  el  placet  como  era  costumbre,  una  vez  leídos 
desde  el  púlpito  los  cuarenta  y  cuatro  decretos  de  esta  segunda  ac- 
ción, loe  cuales  versaban  sobre  la  reforma  del  clero  y  pueblo.  Seña- 
lóse luego  la  fecha  de  la  cuarta,  o  sea  el  28  de  Octubre  y  estando  to- 
dos conformes  se  dió  el  acto  por  terminado. 

Aun  quedaba  un  mes  y  el  tiempo  parecía  estrecho,  visto  que  ni 
las  controversias  habían  tenido  fin  ni  se  habían  resuelto  ciertas  ma- 
terias, pero  un  accidente  imprevisto  y  las  instancias  del  Fiscal  de  la 
Audiencia,  Licenciado  Carvajal,  fueron  causa  de  que  ese  mismo  pla- 
zo se  acortase.  Fué  el  caso,  dice  Santo  Toribio,  que  estando  los  nego- 
cios más  enconados  que  nunca  y  de  cuyo  suceso  se  temía,  de  dar 
cierta  enfermedad  al  Obispo  del  Cuzco,  de  la  cual  al  cabo  de  pocos 
días  se  lo  llevó  Dios  para  si.  Ocurrió  su  fallecimiento  el  9  de  Octubre 
y,  según  la  corrección  gregoriana,  el  15  del  dicho  mes.  Aunque  la 
enfermedad  fué  breve  tuvo  tiempo  de  hacer  su  testamento  y  en  una 
de  las  cláusulas  del  mismo  decía:  "Item,  por  quanto  en  el  sancto  con- 
cilio que  se  celebra  en  esta  ciudad  se  ha  tratado  y  tratan  muchas 
causas  civiles  y  criminales  de  parte  de  muchas  personas  contra  Su 
Señoría  Reverendísima  y  su  Señoría  contra  ellos,  en  defensa  de  su 
honra  y  autoridad  episcopal,  quiere  y  es  su  voluntad  que  las  dichas 
causas  se  sigan  y  fenezcan,  en  quanto  toca  a  la  defensa  de  su  honra 
y  fama  y  la  definición  de  ello  quiere  se  lleve  ante  su  Sanctidad  y  del 
Rey  Nuestro  Señor,  si  fuere  necesario,  para  que  conste  de  su  lim- 
pieza. Y  en  lo  demás  que  su  Señoria  perdona  de  muy  buen  corazón  y 
voluntad  a  todas  aquellas  personas  que  le  han  ofendido  e  injuriado, 
por  escrito  o  de  palabra  o  de  otra  manera,  porque  Dios  Nuestro  Se- 
ñor le  perdone  sus  culpas  y  pecados  y  les  pide  perdón  si  les  ha  in- 
juriado." 

8.  V.  Relación  de  lo  hecho  y  sucedido  en  los  Synodos  Provinciales  del  Fi- 
rú  y  especialmente  en  el  tercero  y  último.  Códiso  I,  descrito  por  noso- 
tros en  las  Fuentes  del  tomo  I  de  esta  obra.  V.  también  el  Tom.  I  de  es- 
ta obra',  p.  315. 

9.  V.  Avcli.  Nac.  del  Perú.  Piotocolo  do!  escribano  Alonso  de  Valencia.  1584. 


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Es  digno  de  alabanza  su  cristiano  proceder'  pero  advirtamos  co- 
rno en  el  trance  final  se  ven  las  cosas  con  más  claridad  que  mientras 
peregrinamos  en  este  valle.  Lartaún  que  se  había  opuesto  tenazmen- 
te a  que  su  causa  fuese  elevada  a  Su  Santidad,  como  lo  había  pro- 
puesto Santo  Toribio,  ahora  se  muestra  llano  en  que  así  se  haga.  Al- 
gima  prueba  de  que  no  debía  sentir  muy  gravada  su  conciencia  es  el 
haberse  movido  a  hacerlo,  precisamente  para  übrarse  de  la  nota  in- 
famante que  podía  recaer  sobre  él,  pero  la  invalida  el  hecho  a  que 
se  refiere  Santo  Toribio  en  carta  de  27  de  Abril  de  1584,  al  decir  que 
en  el  proceso  abierto  subrepticiamente  en  el  Cuzco  se  eliminaron  to- 
das las  piezas  que  podían  perjudicarle  y  se  cometieron  otros  abusos. 

Celebráronse  sus  exequias  con  la  pompa  correspondiente  a  su  al- 
ta dignidad  en  la  Iglesia  de  Santo  Domingo  y  allí  mismo  fué  enterra- 
do, en  un  sepulcro  abierto  en  la  capilla  mayor  al  lado  de  la  epístola, 
sobre  el  cual  se  colocó  una  losa  donde  se  grabó  su  nombre  y  le  dedi- 
có un  epitafio  la  Orden  de  Santo  Domingo,  reconocida  a  su  bienhechor. 

Con  la  muerte  del  Obispo  del  Cuzco  parece  que  habría  podido 
el  Concilio  entr-egarse  por  entero  a  las  tareas  para  las  cuales  había 
sido  convocado,  pero  por  desdicha  las  desavenencias  habían  sido  tan 
hondas  que  no  era  fácil  obtener  un  perfecto  acuerdo.  Instaban,  por 
otra.  paTte  ,los  Obispos  de  Chile  por  volver  a  su  diócesis,  aunque  la 
Audiencia  resistía  a  darles  permiso  para  que  se  partiesen  y,  en  fin, 
no  e?.  inverosímil  que  todos  o  la  mayor  parte  deseara  poner  término 
a  las  sesiones  antes  del  arribo  del  nuevo  Virrey,  de  cuyo  nombra- 
miento ya  se  tenía  noticia.  Por  todo  esto,  se  decidió  adelantar  la 
cuarta  acción  que  debía  celebrarse  el  28  de  Octubre  y  tuvo  lugar  el 
13  en  la  Dominica  vigésima  prima  después  de  Pentecostés.  Celebró 
la  misa  el  Obispo  de  la  Imperial  y,  después  de  ella,  dió  lectura  a  los 
decretos  aprobados  que  fueron  en  total  veinticinco  y  cuya  redacción 
misma  está  a  las  claras  indicando  que  se  dieron  alguna  prisa  en  ha- 
cerlo. Hecho  esto,  el  Concilio  autorizó  a  los  Obispos  de  Chile  para 
volver  a  sus  sedes,  en  vista  de  la  favorable  ocasión  que  se  les  pre- 
sentaba de  un  navio  que  había  de  salir  para  aquel  reino  y  del  peli- 
gro que  había  de  quedar  detenidos  en  Lima,  si  lo  dilataban,  por  ha- 
bsrse  sabido  que  nave.s  enemigas  merodeaban  por  las  costas  del  Río 
de  la  Plata  y  era  posible  entrasen  en  el  mar  del  Sur. 

Una  de  las  causas  que  tenía  la  Audiencia  para  no  otorgarles  el 
permiso  de  abandonar  la  asamblea  era  la  instancia  que  hacían  los  que 
habían  venido  a  querellarse  ante  el  Concilio,  porque  se  fallasen  sus 
causas.  A  fin  de  satisfacerles,  se  resolvió  nombrar  jueces  compromi- 
sarios que  actuasen  como  delegados  del  Concilio  y  sentenciasen  las 
que  se  podían  y  aceptasen  las  apelaciones  y  recursos  que  se  interpu- 


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CONCILIOS  LÍMENSES 


siesen.  Fueron  nombrados  para  este  efecto  los  Obispos  del  Tucumán, 
La  Plata  y  Paraguay  y  el  Arzobispo  vino  en  ello,  por  no  entorpecer 
el  asunto,  aun  cuando  en  su  carta  bien  claro  dá  a  entender  que  no 
siendo  posible  llevar  las  cosas  por  vía  de  derecho  este  medio  era  el 
que  ofrecía  menos  inconveniente.  Al  Arzobispo  se  le  autorizó  para 
que  con  consulta  de  otras  personas  hicie&e  el  Confesionario  que  aun 
faltaba  y  el  Sumario  del  Segundo  Concilio  y  se  decidió  tener  la  quin- 
ta y  última  acción  el  día  18  de  Octubre,  festividad  de  San  Lucas 
Evangelista.  Dióse  al  acto  toda  la  solemnidad  posible  y  la  Audiencia, 
los  Cabildos  y  demás  Tribunales  se  hallaron  presentes.  Después  de 
la  procesión  y  llenando  el  pueblo  todos  los  ámbitos  de  la  Catedral, 
cantó  la  misa  solemne  el  Obispo  de  La  Plata,  el  cual  dió  también  lec- 
tura a  los  cinco  decretos  de  esta  acción,  predicando  luego  el  P.  José 
de  AcoiSta.  Levantóse  entonces  el  Arzobispo  y,  revestido  de  capa  y 
mitra,  dió  a  todos  su  bendición  y  declaró  en  voz  alta  clasurado  el 
Tercer  Concilio  Provincial  Límense,  con  las  palabras  litúrgicas:  Fini- 
tum  est  Concilium,  ite  vos  in  pace. 

Ninguno  con  más  razón  podía  decir  estas  palabras  que  Santo  To- 
ribio  para  quien  fueron  bastante  amargos  los  días  que  duró  el  Conci- 
lio, sobre  todo  desde  el  momento  en  que  comenzaron  a  agitarse  las  pa- 
siones de  los  unos  y  los  otros  y  no  se  veía  el  modo  de  llegar  a  un 
acuerdo  justo  y  conveniente.  Dos  de  los  Prelados  asistentes  falle- 
cieron en  el  comedio  y  el  fin  de  la  asamblea  vino  a  acelerarse  en  de- 
masía. Si  comparamos  este  Concilio  con  el  segundo  no  hay  duda  que 
éste  le  hace  ventaja,  pues  no  llegaron  a  verse  en  él  las  discordias 
que  agitaron  al  tercero.  Como  vamos  a  ver  no  faltaron  aún  desazo- 
nes por  causa  del  mismo  y  no  parece  sino  que  todas  las  fuerzas  del 
mal  se  habían  conjurado  para  hacer  que  una  obra  de  tanto  bien  no 
llegara  a  feliz  término. 

El  primer  resabio  del  Conciüo  fué  la  sentencia  que  dieron  los 
jueces  nombrados  en  el  pleito  seguido  por  la  ciudad  y  el  clero  del 
Cuzco  contra  el  Señor  Lartaún.  No  obstante  hallarse  recusados  por 
las  partes  y  no  ser  conforme  a  derecho  el  que,  fuera  del  Concilio,  se 
ventilasen  las  causas  que  se  le  habían  sometido,  con  todo,  ellos  pro- 
cedieron a  dar  su  fallo,  aun  cuando  en  cierto  modo  puede  decirse  que 
estaba  dado,  pues  por  lo  que  dice  el  Arzobispo  en  su  carta  tantas 
veces  citada,  la  Audiencia  fué  de  parecer  que  se  absolviese  al  Sr. 
Lartaún  de  las  acusaciones  que  se  le  hacían  y  que  a  los  procuradores 
de  la  ciudad  y  del  clero  del  Cuzco  se  les  dispensasen  las  costas  del 
pleito.  Así  se  vino  a  hacer  y  el  7  de  Noviembre  de  1584  firmaron  los 
Obispos  el  auto  absolutorio  y  el  12  de  Diciembre  se  promulgó  pú- 
blicamenle  por  voz  de  pregonero  en  los  lugares  públicos  de  costum- 
bre. 


CONCILIOS  LIMENSES 


87 


El  segundo  pi'ovino  de  la  apelación  que  interpusieron  los  pro- 
curaxiores  de  los  Cabildos  eclesiásticos  y  del  clero  contra  algunos  de 
los  decretos  del  Concilio.  En  un  principio  la  Audiencia  no  creyó  con- 
veniente aceptar  las  apelaciones  o,  por  lo  menos,  permitió  que  siguie- 
Síen  su  curso  pero  sin  detrimento  de  la  guarda  del  Concilio.  Pasado 
algún  tiempo,  vino  a  incorporarse  a  la  Audiencia  el  Licenciado  Juan 
Bautista  de  Monzón  y  estando  enfermo,  dice  el  Arzobispo,  dos  de  los 
Oidores  que  habían  intervenido  en  la  decisión  antes  citada,  como  los 
procuradores  volviesen  a  reclamar  de  ella,  se  proveyó  un  auto  con- 
trario, aceptando  sus  apelaciones  y  disponiendo  que  no  se  usase  del 
Concilio  hasta  tanto  que  fuese  visto  por  Su  Magestad.  Este  inespe- 
rado cambio  de  frente,  no  pudo  menos  de  causar  admiración,  añade 
Santo  Toribio,  habiéndose  publicado  solemnemente  el  Concilio  en 
presencia  de  la  misma  Audiencia  y  habiendo  ésta  visto  y  examinado 
cada  uno  de  los  decretos,  los  cuales  se  Ies  enviaban  antes  de  ser  pu- 
blicados. 

En  medio  de  estos  sinsabores,  al  Ar-zobispo  no  dejó  de  consolar- 
le la  actitud  de  su  clero  y,  especialmente,  de  su  Cabildo,  el  cual  envió 
al  Rey  una  información  de  lo  sucedido  en  el  Concilio,  cuando  era 
más  fuerte  la  oposición  que  se  le  hacía.  Esta  carta  la  hallará  el  lec- 
tor en  el  Apéndice  de  este  volumen.  Más  tarde,  el  Rey,  en  carta  de 
19  de  Noviembre  de  1586,  le  rogaba  que  "para  que  tenga  efecto  lo 
que  con  tan  buen  celo  se  ordenó,  (en  el  Concilio)  hiciese  guardar  y 
ejecutar  lo  que  toca  a  la  reformación  y  corrección  del  estado  ecle- 
siástico, doctrina  de  los  indios  y  administración  de  los  Santos  Sa- 
cramentos, según  y  como  está  proveído  y  ordenado  en  él.  ."  En 
cambio,  el  Monarca  que  podía  darse  por  satisfecho  de  la  labor  lle- 
vada a  cabo  por  Santo  Toribio,  no  dejó  sin  reprensión  a  los  Obispos 
que  con  sus  egoístas  manejos  habían  tratado  de  entorpecer  el  Con- 
cilio. Como  los  Obispos  del  Tucumán  y  de  Charcas  eran  los  más  cul- 
pables, a  ellos  les  fué  dirigida  la  carta,  suscrita  en  Valencia  el  26 
de  Enero  de  1586.  ^-  El  Rey  les  advertía  su  mal  proceder  y  les  re- 
dargüía con  sus  mismas  palabras,  tachando  sus  razones  de  frivolas 
y  sospechosas  y  haciéndoles  ver  cómo  en  lugar  de  procurar  la  auto- 
ridad de  su  metropolitano  habían  tratado  de  deshacerla,  con  escánda- 
lo del  pueblo  hasta  el  cual  había  llegado  la  noticia  de  sus  disensiones. 

10.  Conviene  observar,  sinembargo,  que  por  una  Cédula  de  1  de  Setiembre  de 
1560  se  dispuso  que  no  se  publicasen  ni  imprimiesen  los  sínodos  antes  de 
ser  aprobados  por  el  Consejo  de  Indias,  pero  esta  disposición  un  tanto 
abusiva  del  Patronato  no  debia  ser  conocida  de  Santo  Toribio.  De  todos 
modos  entrañaba  una  contradicción  el  que  los  decretos  se  promulíyasen  so- 
lemnemente y  se  suspendiesen  lueao  sus  efectos,  aun  cuando  es  indudable 
que  en  el  foro  interno  no  cesaba  la  obligación. 

11.  R.  A.  N.  P.  Tom.  IV,  p.  75.  (Lima,  1926). 

12.  V.  el  tomo  2  de  esta  obra.  Documentos,  p.  201. 


8S 


CONCILIOS  LIMENSES 


4. — Desciito  ya  el  Concilio  en  lo  que  podemos  denominar  su  faz 
externa,  vamos  a  examinar  las  disposiciones  que  en  él  se  tomaron, 
comparándolas  con  los  cánones  de  los  sínodos  precedentes  y  aún 
con  la  legislación  canónica  vigente.  En  este  sínodo,  al  revés  de  lo 
que  se  había  hecho  en  el  primero  y  tercero,  no  hallamos  la  divis^ión 
establecida  entre  lo  que  tocaba  a  los  españoles  y  lo  que  decía  rela- 
ción a  los  indios.  Sinembargo,  la  Acción  Segunda  puede  decirse  que 
toda  ella  está  dedicada  al  modo  cómo  se  ha  de  instruir  a  los  natu- 
lales  y  se  le  han  de  administrar  los  sacramentos.  Era  natural  que 
por  aquí  empezasen  pues  esta  era  la  mayor  necesidad  y  casi  el  ob- 
jeto principal  de  estas  asambleas,  tanto  más  cuanto  que  en  el  sínodo 
precedente  ya  se  habían  adoptado  las  reformas  introducidas  por  el 
Tridentino  y  sólo  precisaba  urgirías  de  nuevo.  Se  comenzó  por  dis- 
poner que  se  redactase  un  Catecismo,  como  ya  se  había  convenido 
y  esta  tarea  se  le  encomendó  al  P.  José  de  Acosta  principalmente. 
Los  testimonios  abundan  y  bastaría  tener  presente  que,  por  disposi- 
ción de  la  Audiencia,  todos  los  ejemplares  que  se  imprimiesen  del 
mismo,  debían  llevar  la  firma  de  dicho  Padre  o  bien  del  Rector  del 
Colegio,  o  sea  el  P.  Juan  de  Atienza.  Ahora  bien,  este  Padre,  escri- 
biendo al  General  el  9  de  Abril  de  1585  le  dice  entibe  otras  cosas :  "Se 
ha  diferido  el  viaje  del  P.  Acosta  por  varias  razones  y  una  es  porque 
atiende  a  la  impresión  de  lo  ordenado  por  el  Concilio  Provincial."  ^'^ 

Santo  Toribio,  escribiendo  al  ?.  General,  Claudio  Aquaviva,  le 
dice  estas  palabras:  "En  esta  ciudad  hemos  celebrado  Conciüo  Pro- 
vincial y  tenido  buen  número  de  perlados  en  él.  De  parte  de  la  Com- 
pañía se  nos  ha  hecho  mucha  merced  y  se  ha  trabajado  por  su  par- 
te con  muchas  veras  y  fuerzas,  en  especial  el  P.  José  de  Acosta,  per- 
sona de  muchas  letras  y  cristiandad  y  de  gran  reputación  en  estas 
partes,  con  cuya  doctrina  y  sermones  están  todos  muy  edificados  y 
le  tienen  en  lugar  de  Padre.  Yo  en  particular  le  tengo  mucha  afición 
y  a  todos  los  de  la  Compañía."  A  su  vez,  el  Virrey,  Conde  del  Vi- 
llar, aun  cuando  no  se  halló  presente  a  la  celebración  del  Concilio 
llegó  a  Lima  muy  poco  después  de  estar  terminado  y  el  17  de  Abril 
de  1586,  decía  al  Rey  cómo  los  de  la  Compañía  cumplían  muy  bien  con 
su  obligación  y  se  dedicaban  con  mucho  celo  a  la  instrucción  de  los  in- 
dios, pero  no  habiendo  todos  los  que  eran  menester,  convendría  que 
Su  Magestad  hiciese  enviar  veinte  o  más  y  entre  ellos  algunos  esco- 
gidos y  prosigue  de  esta  manera:  ".  .  .porque  aunque  acá  los  hay 
buenos,  su  General  ha  embiado  a  llamar  al  P.  José  de  Acosta  y  se 
va  aora  y  es  tal  que  no  se  dejará  de  sentir  la  falta  que  hará,  del  cual 

13.  Aix-h.  Rom.  S.  J.  Hisp.  1:30. 

14.  Ibid.  Hisp.  129. 


CONCILIOS  LIMENSES 


89 


como  de  persona  tan  grave  y  religiosa  y  que  ha  estado  tantos  años 
en  esta  tierra  y  tiene  tanta  noticia  de  las  cosas  della  y  que  va  para 
no  volver,  podrá  V.  M.  informarse  de  las  que  he  referido  y  de  las 
demás  que  V.  M.  se  sirviere,  en  especial  de  las  del  Concilio  Provincial 
que  aquí  se  celebró  en  que  tiabajó  mucho  y  de  la  necesidad  que  hay 
de  la  reformación  en  él  proveída. . ." 

Pero  si  no  cabe  dudar  sobre  quien  fué  el  autor  del  texto  caste- 
llano del  Catecismo,  en  cambio  no  se  ha  aclarado  suficientemente  la 
paternidad  de  las  versiones  al  quechua  y  aymara.  En  obra  que  hemos 
dado  a  luz  recientemente  creemos  haber  dilucidado  el  punto  y  por 
ello  no  haremos  aquí  sino  repetir  lo  ya  dicho,  En  el  texto  original 
del  Concilio  (Códice  G)  que  se  guarda  en  el  Archivo  del  Cabildo 
Eclesiástioo  de  Lima,  hallamos  los  datos  siguientes.  Al  fs.  51  se  re- 
gistra el  decreto  sobre  la  traducción  del  Catecismo  a  las  lenguas  indí- 
j::enas  y  a  continuación  se  trascribe  el  texto,  tanto  del  Breve,  para  los 
rudos  y  ocupados,  como  el  más  largo,  para  los  muchachos  de  la  es- 
cuela y  ]c>s  indios  más  capaces.  Luego,  al  fínal  se  trascribe  la  decla- 
ración del  canónigo,  Juan  de  Balboa,  el  Dr.  Alonso  Martínez,  Pre- 
bendado de  la  Iglesia  del  Cuzco,  el  P.  Bartolomé  de  Santiago,  de  la 
Compañía  de  Jesús  y  Francisco  Carrasco,  clérigo  presbítero,  todos 
los  cuales  dicen  cómo  han  traducido  la  Doctrina  Cristiana  y  Catecis- 
mo que  les  fué  encomendada  por  el  Santo  Concilio  Provincial,,  y  le 
han  vuelto  de  romance  castellano  en  la  lengua  general  del  Cuzco, 
guardando  en  todo  y  por  todo  el  sentido  del  original  que  se  les  dió 
y  en  ello  han  puesto  la  diligencia  que  les  ha  sido  posible,  procurando 
hazer  la  traducción  más  propia,  fiel  e  inteligible  que  han  podido  al- 
canzar. 

Como  este  testimonio  figura  en  el  texto  oficial  del  Concilio  y 
aparece  luego  suscrito  por  los  Prelados  asistentes  hay  que  atenerse 
a  él.  Pero  Santo  Toribio  y  los  Obispos  no  se  contentaron  con  esto, 
sino  que  entregaron  la  versión  hecha  a  algunos  peritos  en  la  lengua 
para  su  revisión.  Fueron  estos,  Fray  Juan  de  Almaraz,  agustino,  Fr. 
Alonso  Díaz,  mercedario,  Fr.  Pedro  Bedón,  dominico,  Fr.  Lorenzo 
González,  el  P.  Blas  Valera,  de  la  Compañía,  y  Martin  de  Soto,  clé- 
rigo. Todos  ellos  afirman  que  la  traducción  "es  buena,  fiel  y  muy 
acertada  y  digna  de  ser  recibida  y  aprobada." 

Por  lo  dicho,  los  autores  de  la  traducción  al  quechua  del  Catecis- 
mo fueron  el  Dr.  Juan  de  Balboa,  criollo  de  Lima  ,quien  desde  el  2 
de  Abril  de  1577  ocupaba  una  canongia  en  el  coro  catedralicio  y  se 


15.  C.  L.  G.  del  P.  Tom.  X,  p.  48. 

16.  V.  Biblict.  Peruana.  Tom.  VII.  Impreso*.  Peruanos  (l.'íSl-lfiSO) . 


90 


CONCILIOS  LIMEXSES 


había  graduado  en  la  Universidad  de  San  Marcos,  en  donde  tuvo  a 
su  cargo  la  cátedra  del  idioma  índico;  del  canónigo  Martínez  no  te- 
nemos más  noticia  que  la  de  haber  sido  muy  versado  en  el  quechua, 
pues  ya  el  araobispo  Loayza  en  1560  le  encomendó  la  cátedra  de  es- 
te idioma  que  había  de  leerse  a  los  curas  en  su  iglesia.  El  P. 
Bartolomé  de  Santiago,  era  también  criollo  y  había  visto  la  luz  en 
Arequipa.  Poco  después  de  su  ingreso  en  la  Orden  de  Ignacio  fué 
enviado  al  Cuzco  y  allí  permaneció  algunos  años,  ejercitándose  en  los 
ministerios  con  los  indios.  Llamado  a  Lima  en  1583  tomó  a  su  car- 
go la  congi^egación  de  los  naturales ;  del  clérigo  Carrasco  no  hallamos 
huella  en  los  documentos  de  la  época.  En  cuanto  al  P.  Blas  Valera, 
a  quien  comunmente  s<e  ha  considerado  como  uno  de  los  autores  del 
texto  quechua,  vemos  que  sólo  le  cupo  la  revisión  del  mismo.  Res- 
pecto a  la  versión  aymara  nada  sabemos  en  concreto  sobre  ella;  se 
ha  citado  el  nombre  del  P.  Alonso  Barzana,  uno  de  los  más  peritos 
en  lenguas  indígenas  que  tuvo  la  Provincia  del  Perú  y  no  es  impro- 
bable que  interviniera  personalmente,  porque  en  Diciembre  de  1582 
se  encontraba  en  Lima,  adonde  había  acudido,  por  celebrarse  la 
Congregación  Provincial.  El  P.  Barzana  tenía  compuestos  una  Car- 
tilia  y  un  Catecismo  en  esta  lengua  y  debían  correr  manuscritos  por 
las  casas  de  la  Compañía,  especialmente  en  Juli,  en  donde  se  hacía 
necesai'io  el  conocimi'Snto  de  este  idioma.  Debieron  colaborar  otros 
lenguaraces,  pero  no  han  llegado  hasta  nosotros  sus  nombres. 

Fuera  de  ambos  Catecismos,  Mayor  y  Menor,  se  redactaron  al- 
gunos otros  escritos  destinados  a  facilitar  la  instrucción  de  los  in- 
dios y  la  administración  de  los  Sacramentos.  En  las  Actas  originales 
se  hace  mención,  primero,  de  la  "Exhortación  Breve  para  los  indios 
que  están  mu^'  al  cabo  para  que  el  Sacerdote  o  algún  otro  los  ayude 
a  bien  morir.",  segundo,  una  "Plática  Breve  en  que  se  contiene  la 
suma  de  lo  que  ha  de  saber  el  que  se  haze  cristiano."  Uno  y  otro  es- 
crito se  vertieron  en  las  dos  lenguas  ya  dichas  y  en  el  códice  citado 
aparece  la  constancia  de  haber  ílevado  a  cabo  la  traducción  al  que- 
chua los  mismos  que  lealizaron  las  de  los  Catecismos. 


17.  En  las  Actas  del  Cabildo  del  Cuzco  no  vemos  que  figure  el  nombre  de 
ningún  canónigo  Alonso  Martínez,  pero  si  el  de  D.  Francisco  Martínez 
Garavilla,  que  desde  el  año  1552  ocupaba  una  silla  en  dicho  cora  y  de- 
sempeñó diversas  comisiones  dentro  de  la  diócesis.  Años  después  de  ce- 
lebrado el  Concilio,  se  presentó  ante  la  Audiencia  el  clérigo  Francisco 
Churrón  de  Aguila,  solicitando  se  le  hiciese  merced  de  la  canongia  va- 
cante en  el  coro  de  Lima  por  la  muerte  de  D.  Juan  Lozano  que  la  po- 
seía y,  al  hacer  el  recuento  de  sus  méritos,  dice  que  siendo  cura  en  el 
Collao  «n  la  provincia  de  Sangában  o  Carabaya,  fué  llamado  para  ayu- 
dar a  hacer  la  Cartilla  y  Catecismo  y  Sermones  con  que  se  enseña  a  los 
indios  y  fué  nombrado  Examinador  General  del  Obispado. 


CONCILIOS  LIMENSES 


91 


5. — En  general,  los  decretos  de  este  Concilio  son  más  concisos 
y  breves  que  los  del  precedente.  Tal  vez  se  trató  de  evitar  la  proli- 
jidad para  hacerlos  más  prácticos,  pero  es  indudable  que  por  lo  que 
conocemos  de  esta  asamblea  hubo  cierta  aceleración  en  tomar  las 
decisiones  y  esta  prisa  se  refleja  en  los  capítulos  o  cánones.  Los  nú- 
meros IV,  V  y  VI,  se  refieren  a  la  enseñanza  de  los  naturales,  los 
puntos  de  la  doctrina  que  todos  deben  conocer,  para  lo  cual  se  redac- 
tó la  Suma  de  que  ya  hemos  hablado,  la  necesidad  de  convocar  a  to- 
dos los  Domingos  y  dias  de  fiesta,  a  fin  de  que  aprendan  la  doc- 
trina y,  por  último,  la  obhgación  de  dar  esta  enseñanza  en  la  lengua 
propia  de  los  nativos,  disposición  que  ya  había  establecido  el  Conci- 
lio Segundo,  (Const.  3  de  la  Segunda  Parte). 

El  Cap.  VIII  determinaba  que  no  se  aceptaran  los  matrimonios 
entre  hermanos  y  que,  en  caso  de  hallarse  unidos  algunos  en  esta 
forma  antes  de  recibir  el  bautismo,  se  apartase  al  uno  del  otro.  El 
Concilio  Segundo  había  sido  más  explícito  en  esta  parte,  pues,  fue- 
ra de  admitir  que  se  daban  estas  uniones  entre  los  indios,  especial- 
mente entre  las  personas  nobles,  juzgaba  que  ellas  y  otras  por  el 
estilo  debían  deshacerse  por  ser  contrarias  al  derecho  natural.  Este 
sínodo  no  ignoraba  el  hecho,  pero  después  de  medio  siglo  de  cristia- 
nización los  casos  de  matrimonios  con  hermanas  eran  bastante  ra- 
ros y,  por  lo  mismo,  no  podía  crear  grandes  dificultades  su  prohibi- 
ción. En  cambio  nada  nos  dice  sobre  los  privilegios  concedidos  a  los 
indios  en  esta  parte,  cosa  que  no  omitió  el  Sínodo  de  1567,  pues  Pau- 
lo III  había  autorizado  entre  ellos  el  matrimonio  hasta  el  tercero  y 
cuarto  grado  de  consanguinidad.  Al  decidir  que  no  se  permitiesen  en 
manera  alguna  en  un  grado  más  cercano,  el  Concilio  seguía  la  opi- 
nión más  común  pero,  sin  duda,  no  intentó  decidir  la  cuestión  aun 
debatida  sobre  si  esas  uniones  son  o  no  contrarias  al  derecho  natu- 
ral. 18 

En  el  Cap.  X  se  legisló  sobre  el  caso  del  infiel  que,  unido  en  ma- 
trimonio, se  convierte  a  la  fe  y,  sustancialmente,  se  adoptó  el  tem- 
peramento adoptado  ya  en  la  Const.  36  del  Concilio  Segundo,  con 
una  sola  diferencia,  esto  es,  que  se  concedía  prórroga  del  plazo  de 
seis  meses  otorgado  a  la  parte  que  aun  permanecía  en  la  infideüdad 
para  que  abrazase  el  cristianismo.  En  lo  que  toca  a  la  administración 
de  los  demás  sacramentos,  en  el  Cap.  XIX  se  ordenaba  a  los  curas 
administrasen  el  santo  viático  a  los  indios  que  se  hallasen  en  peligro 
de  muerte;  en  el  XX  se  disponía  que  a  todos  se  les  concediese  la  Eu- 
caristía, por  lo  m^nos  en  la  Pascua,  para  lo  cual  convenía  que  los  cu- 

18.    V.  la  Const.  17  del  Primer  Concilio  Límense  y  lo  que  hemos  dicho  en  el 
Cap.  IV  de  esta  obra. 


92 


CON'CILIOS  LIMENSES 


ras  los  instruyesen  previamente,  dándoles  a  conocer  este  misterio  y 
exhortándolos  a  que  purificasen  sus  conciencias  antes  de  recibir 
el  cuerpo  del  Señor  y  avivasen  el  deseo  de  recibirlo.  En  el  Cap. 
XXVni  se  prescribía  que  no  se  les  negase  la  extremaunción  si  caían 
enfermos  de  gravedad  y  en  el  XXI  se  amonestaba  a  los  curas  a 
guardar  el  Santísimo  Sacramento  en  todas  las  Iglesias  en  donde  fue- 
ra posible  hacerlo  con  la  decencia  necesaria,  por  lo  cual  en  los  Síno- 
dos diocesanos  se  determinaría  qué  Iglesias  se  hallaban  en  esas  condi- 
ciones. 

En  el  Cap.  XXXI  se  establece  ya  de  ima  manera  oficial  como 
título  competente  para  recibir  las  órdenes  mayores  el  de  doctrinero 
de  indios.  En  la  práctica  así  se  venía  haciendo  en  el  Perú,  exigiéndo- 
se a  los  tales  el  conocimiento  de  la  lengua  de  los  naturales,  pero  como 
en  los  principios,  especialmente,  recibían  la  cóngrua  de  los  enco- 
menderos y  la  mayor  parte  de  ellos  venía  a  estas  tierras  con  las  ór- 
denes recibidas,  no  se  hizo  tan  necesario  adoptar  \ma  norma  fija.  A 
medida  que  aumentó  el  número  de  los  candidatos  al  sacerdocio  ú  or- 
denandos se  vió  más  claro  la  conveniencia  de  introducir  este  título 
entre  los  que  enumera  el  derecho  canónico. 

Llamó  también  la  atención  de  los  Padres  de  este  sínodo  la  situa- 
ción de  los  negros  esclavos,  sobre  todo,  en  la  parte  relativa  a  los  en- 
laces que  contraían.  Fuera  de  la  dura  servidumbre  que  tenían  que 
soportar  no  les  era  dado  ordinariamente  seguir  los  impulsos  de  su 
corazón  y  era  frecuente  que  sus  amos  los  obligasen  a  contraer  ma- 
trimonio con  mujeres  que  también  les  estaban  sujetas.  Si  acaso  lle- 
gaban a  unirse  de  otra  manera,  muchas  veces  les  obligaban  a  sepa- 
rarse o  a  pennanecer  alejados  el  uno  del  otro,  con  daño  de  la  prole 
y  con  peligro  para  ellos  mismos.  Ya  el  Concilio  Segundo  había  lla- 
mado la  atención  sobre  este  abuso  que  se  extendía  también  a  los  in- 
dios sujetos  a  alguna  encomienda,  (Parte  I,  Cap.  19).  Este  sínodo, 
siguiendo  el  ejemplo  del  Tridentino  que  había  anatematizado  a  los 
que  abusando  de  su  autoridad  obligaban  a  sus  súbditos  a  unirse  con 
los  lazos  matrimoniales,  (Ssss.  24.  Cap.  I  de  Reformat.  Matrim.),  de- 
claró que  incurrían  en  excomunión  todos  aquellos  que  se  obstinaren  en 
impeílii-  la  imión  de  los  que  fueren  hábiles  para  contraer  matrimo- 
nio o  bien  los  forzaren  a  enlazarse  según  su  parecer. 

Este  Concilio  no  renovó  esta  censura  y  se  ümitó  a  advertir  que 
no  era  lícito  este  procedimiento,  pues  la  ley  de  la  esclavitud  no  podía 
derogar  el  derecho  natural  de  todo  hombre  de  tomar  por  esposa  a 
quien  le  placiere.  El  mal,  sinerabargo,  no  se  desai'raigó  enteramente 
y  por  mucho  tiempo  los  tribunales  eclesiásticos  tenían  que  atender 


CONCILIOS  LIMENSES 


93 


los  recursos  que  interponían  los  pobres  esclavos  a  quienes  sus  due- 
ños separaban  violentamente  del  lado  de  sus  mujeres  o  impedían  ca- 
si de  un  modo  constante  la  cohabitación,  i'' 

Otras  dos  disposiciones  vemos  que  adopta  el  Concilio  con  rela- 
ción a  los  indios.  La  una  provenía  del  abuso,  relatado  por  los  procura- 
dores del  Cuzco,  de  los  curas  de  indios  que,  sin  razón  alguna  que  lo 
justificase  y  bajo  pretexto  de  sufragios  por  el  difunto,  se  adjudica- 
ban parte  de  los  bienes  de  los  que  fallecían,  aun  cuando  tuviesen  he- 
rederos legítimos.  Dicha  porción  variaba  según  los  casos,  pero  lo  co- 
mún era  atribuirse  la  quinta  parte.  El  Concilio  prohibe  tal  costumbre 
y  manda  que  se  deje  a  los  indios  disponer  de  sus  bienes  como  les 
plazca  y,  en  caso  de  no  hacer  testamento,  sean  los  herederos  los  que 
hagan  la  distribución  de  los  mismos,  {Cap.  XXXIX).  El  otro  se  re- 
fería al  establecimiento  de  escuelas  entre  los  indios,  (Cap.  XLIII)  co- 
sa muy  recomendable  pero  que,  salvo  en  muy  contados  casos,  no  llegó 
a  ponerse  en  práctica. 

Por  último,  en  la  Const.  XL  IV,  el  Concilio  abogó  resueltamen- 
te porque  se  crease  el  Seminario,  según  lo  había  dispuesto  el  Conciho 
de  Trento,  y  como  para  que  tan  santo  propósito  se  llevase  a  cabo 
era  necesario  señalarle  renta  para  su  fundación  y  dotación,  se  resol- 
vió crear  la  tasa  del  3%  sobre  todos  los  beneficios,  capellanías  y 
proventos  eclesiásticos,  la  cual  debían  todos  satisfacer  obligatoria- 
mente sin  que  les  vaUese  excusa  alguna. 

En  la  tercera  Acción  merecen  nuestra  atención  el  Cap.  III,  en  el 
cual  con  entereza  y  piedad  digna  de  los  Pastores  de  la  grey  cristiana 
toman  a  su  cargo  la  protección  del  indígena  y  exhortan  vivamente  a 
todos,  empezando  por  los  gobernadores  y  magistrados,  a  que  velen 
porque  no  se  les  infiera  daño  o  molestia  alguna  y  los  defiendan  con- 
tra los  que  atentaren  contra  sus  personas  o  bienes.  Otro  tanto  se 
encarga  a  los  curas,  los  cuales  los  han  de  amar  con  paternal  afecto 
y  lejos  de  oprimirlos  con  cargas  y  vejaciones  o  bien,  lo  que  es  peor, 
maltratarlos  de  palabra  y  obra,  deben  cuidar  de  su  bien  tanto  espiri- 
tual como  temporal.  También  es  de  importancia  el  Cap.  XI  en  el 
cual  se  determinó  el  número  de  feligreses  que  debía  comprender  u- 
na  doctrina.  El  punto  había  sido  debatido  en  los  sínodos  precedentes 
y  ya  hemos  indicado  la  conclusión  a  que  llegaron  los  Obispos  que  in- 
tervinieron en  estas  juntas.  Según  ellos  el  número  de  parroquianos 
no  debía  pasar  de  400,  al  menos  de  ley  ordinaria.  Este  Concilio  fué 
aun  más  exigente  y  no  sin  razón.  Supuesto,  por  una  parte,  que  los 

19.  Entre  los  inconvenientes  nacidos  de  la  situación  cieada  a  los  esclavos 
por  su  falta  de  libeitad,  no  era  el  menor  el  relativ.)  a  la  prole  y  el  que 
se  producia  cuandc'  uno  de  los  cónyuges  obtenía  su  ¡nar.umisión. 


94 


CONCILIOS  LIMENSES 


tributos  eran  bastantes  a  proporcionar  congrua  .suficiente  a  los  sa- 
cerdotes que  de  ellos  tuvieran  cuidado,  aun  cuando  fuera  más  re- 
ducido el  número  y  supuesto  también  que  no  escasearan  los  minis- 
tros, se  pensó  que  donde  quiera  que  los  pueblos  contasen  con  300  y 
aun  200  indios  de  confesión  se  les  debía  asignar  párroco  propio. 

Los  demás  capítulos  tanto  de  esta  Tercera  Acción,  como  de 
las  dos  siguientes  se  refieren  más  bien  a  la  reforma  del  clero  y 
de  las  costumbres  y  contra  algunos  de  ellos  apelaron  los  procura- 
dores de  las  Iglesias,  como  luego  veremos,  salvo  el  Cap.  IV  de  la 
Quinta  Acción  en  el  cual  se  encargaba  a  los  curas  cuidar  de  que  los 
indios  viviesen  con  el  aseo  y  policía  convenientes,  tanto  en  sus  per- 
sonas como  en  sus  casas  viviendas,  todo  lo  cual  ya  había  sido  orde- 
nado por  el  Segundo  Concilio. 

En  general,  puede  afirmarse  que  el  presente  no  introdujo  nota- 
bles innovaciones  y  se  limitó  a  renovar,  con  lijeras  variantes  lo  que 
ya  estaba  decretado  en  los  precedentes.  Sin  duda  que  este  Sínodo, 
por  el  número  de  los  Prelados  asistentes  y  por  la  calidad  de  los  con- 
sultores hacia  ventaja  al  Primero  y  Segundo,  pero  es  preciso  tener 
en  cuenta  que,  empezando  por  el  mismo  Metropolitano  y,  a  excep- 
ción de  Fray  Pedro  de  la  Peña,  que  apenas  pudo  intervenir  en  el 
Concilio  y  a  lo  más  Don  Sebastian  de  Lartaún,  todos  los  demás  e- 
ran  bisoños  en  la  tierra  y  algunos,  como  Don  Fray  Alonso  Guerra, 
aun  no  había  llegado  a  poner  los  pies  en  su  diócesis.  Obraron,  pues, 
prudentemente,  al  adoptar  las  decisiones  que  habían  tomado  antes 
quienes  tuvieron  a  su  cargo  estas  Iglesias  y  les  llevaban  ventaja  en 
el  conocimiento  de  las  necesidades  de  sus  ovejas.  La  labor  que  prin- 
cipalmente se  ha  d'3  adjudicar  á  este  Concilio  es  la  relativa  a  los 
Catecismos,  Confesonario  y  Sennonario  que  con  razón  llevan  su 
nombre  y  contribuyeron  eficazmente  a  uniformar  y  faciütar  la  ins- 
trucción de  los  indios.  Lo  que  sólo  había  sido  un  anhelo  en  los  síno- 
dos anteriores  vino  a  convertirse  en  realidad,  gracias  sobre  todo  al 
celo  y  aplicación  de  los  consultores,  entre  los  cuales  sobresalen  los 
PP.  de  la  Compañía  y,  especialmente,  el  P.  José  de  Acosta. 

Todos,  como  se  dice  en  la  Introducción  al  Catecismo,  habían 
deseado  que  se  hiciese  y  el  Concilio  de  1567  trató  de  ello,  como  de  co- 
sa muy  importante,  pero,  como  ya  advertimos,  se  dilató  su  compo- 
sición hasta  conocer  el  texto  del  Catecismo  que  luego  ordenó  Su 
Santidad  Pió  V.  "Y  agora  al  presente,  se  dice,  por  muchos  memoria- 
les de  diversas  Iglesias  y  personas  de  larga  experiencia  se  ha  tor- 
nado a  pedir  con  mucha  instancia  que  este  santo  sínodo  provincial 
pusiese  en  esto  su  mano,  cosa  que  no  requiere  menor  autoridad 
que  ésta  para  ser  recibida  de  todos  sin  contradicción".  Fué  provi- 


CONCILIOS  LIMENSES 


95 


dencial  que  por  el  tiempo  en  que  se  deliberaba  en  la  junta  de  los  O- 
bispos  £obre  este  y  otros  temas  de  grande  interés  para  la  evangeli- 
zación  de  los  indígenas  se  hallasen  en  Lima,  llamados  a  tomar  par- 
te en  Congregación  Provincial,  los  PP.  Alonso  de  Barzana,  José 
Tiruel  y  Diego  Marti nez,  todos  tres  insignes  misioneros  de  indios 
y  buenos  conocedores  de  las  dificultades  que  se  oponían  a  su  ins- 
trucción en  la  fé.  -"  A  eUos  es  necesario  agregar  el  nombre  del  P. 
José  de  Acosta,  que,  si  bien  no  trabajó  entre  ellos,  tenia  cabal  cono- 
cimiento de  su  carácter  y  costumbres  y  en  sus  recorridos  por  el 
Perú,  desde  Lima  a  Charcas  pudo  darse  cuenta  del  estado  en  que 
se  hallaban  las  doctrinas  y  de  las  causas  que  hablan  retardado  has- 
ta entonces  el  arraigo  y  difusión  del  evangelio.  Como  por  otra  par- 
te, todos  tenian  grande  concepto  de  su  saber,  no  se  dudó  en  enco- 
mendarle la  tarea  de  preparar  el  texto  castellano  del  Catecismo,  aun 
cuando  otros  entraran  también  a  la  parte  en  la  elaboración  o  fueran 
consultados. 

Entre  ellos  figuran  sin  duda  algunos  miembros  de  las  Ordenes 
Religiosas,  especialmente  Fray  Bartolomé  de  Ledesma,  de  la  Orden 
de  Santo  Domingo,  notable  teólogo  que  habia  venido  de  la  Nueva 
España  con  el  Virrey  D.  Martin  Enriquez  y  el  P.  Fray  Luis  López 
de  San  Agustín  que  era  ya  antiguo  en  la  tierra.  A  su  lado  se  ha  de 
colocar  a  algunos  de  los  sacerdotes  seculares  que  asistieron  al  Síno- 
do, como  los  secretarios  del  mismo,  D.  Antonio  de  Balcázar  y  el  Lic. 
Bartolomé  Menacho,  los  fiscales  Doctor  I>.  Juan  de  la  Rosa  y  D. 
Cristóbal  Sánchez  de  Renedo  y  el  Arcediano  del  Cuzco,  D.  D.  Pedro 
Muñiz. 

Redactado  el  Catecismo  y  hechas  las  versiones  al  quechua  y  al 
aymara,  se  procedió  a  su  aprobación.  Esta  la  dieron  los  Padres  del 
Concilio  en  el  mes  de  Julio,  el  día  3,  para  el  Catecismo  Mayor  y  Mfr- 
nor  y  para  la  Exhortación  que  había  de  hacerse  a  los  indios  que  se 
hallaban  en  trance  de  muerte,  el  23  de  Setiembre.  Finalmente,  los 
Privilegios  concedidos  a  los  indios  fueron  aprobados  el  14  de  Octu- 
bre. Todo  esto  y  los  decretos  conciliares  fueron  redactados  en  latín 
y  en  la  misma  lengua  promulgados,  pero  asi  como  al  Metropolitano, 

20.  El  P.  Piiias.  Provincial  del  Perú,  escribiendo  al  General,  el  15  de  Abril 
de  1585,  le  dice:  '  .  .fué  decretado  por  el  mismo  Concilio  se  compusiera 
un  Catecismo  y  Sermonario  y  Directorio  para  utilidad  de  los  párrocos  y 
de  los  indios  y  que  esto  se  hicieia  en  un  mismo  volumen,  en  español  y 

en  las  dos  lenguas  principales  de  los  indios .  .  .  Esta  carga  la  pusieron  so- 
bre lo^s  hombros  de  nuestra  Compañía'  y  se  llevó  a  cabo  con  gi-an  dili- 
gencia y  con  increible  trabajo  y  vigilias  por  el  P.  José  de  Acosta  y  o- 
tros  dos  PP.  peritísimos  en  las  lenguas  indias.  .  asistiéndoles  en  esto 
muchos  religiosos  y  laicos  que  aprobaron  la  cosa  llenamente.  Porque  a 

demás  de  tener  la  obra  en  si  mucha  erudición,  se  distingue  mucho  por  la 
propiedad  de  las  palabi-as  en  la  lengua...."  (Arch.  Rom.  S.  J.  Perú 
12.) 


96 


CONCILIOS  LIMENSES 


antes  de  disolverse  el  Concilio,  le  autorizar  on  los  Padres  asistentes  a 
aprobar  y  publicar  el  Sumario  del  Segundo  Concilio  y  asimismo  el 
Confesonario,  asi  también  a  él  le  incumbió  la  tarea  de  aprobar  la 
traducción  al  castellano  de  todo  cuanto  se  habia  resuelto  en  el  Síno- 
do y  asi  lo  hizo  en  efecto  Santo  Toribio,  aprobándolo  el  15  y  21  de 
Diciembre  de  1583. 

Que  antes  de  este  Catecismo  existieran  otros  nadie  que  tenga 
algún  conocimiento  de  los  orígenes  de  nuestra  Historia  Eclesiástica 
lo  podrá  negar  y  el  lector,  si  ha  recorrido  las  páginas  precedentes, 
se  habrá  podido  dar  cuenta  de  ello.  Por  otra  parte,  el  Catecismo  de 
San  Pío  V,  comumente  llamado  Catwásmo  Romano  hubo  de  servir 
de  norma,  pues  la  razón  de  no  haber  adoptado  el  Concilio  Segimdo 
im  Catecismo  único  para  toda  esta  provincia,  no  fué  no  fué  otra  si- 
no estar  aguardando  su  aparición.  Otros  textos  se  tuvieron  presen- 
tes, como  lo  dice  la  misma  Introducción,  tanto  impresos  como  de 
mano  y  entre  estos  no  es  inverosímil  que  figurara  el  que  D.  Sebas- 
tian de  Lartaún  hizo  circular  en  su  diócesis  y  se  había  traducido  al 
quechua. 

El  Tercero  Cathecismo  y  Exposición  de  la  Doctrina  por  Ser- 
mones fué  aprobado  en  la  villa  de  Amedo,  hoy  Chancay,  por  Santo 
Toribio  el  23  de  Julio  de  1584  y  fué  impreso  en  Lima  el  siguiente  a- 
ño,  Respecto  a  su  autor,  conviene  tener  presentes  estas  pala- 
bras que  hallamos  en  el  Proemio:  "Aunque  durante  el  Concilio  Pro 
vincial  no  se  hizo  este  Tercero  Catecismo  como  los  otros  que  el  di- 
cho Concilio  aprobó  y  publicó,  pero,  vista  la  intención  de  los  Prela- 
dos y  lo  mucho  que  importaba,  se  procuró  que  quien  por  comisión 
del  Sínodo  había  sacado  los  otros  Catecismos,  hiciese  también  este 
Tercero  y  con  aprobación  del  Metropolitano  se  pubhcase  para  utili- 
dad de  los  Curas  y  Sacerdotes  que  doctrinan  indios  o  de  nuevo  pre- 
dican el  Evangelio  a  los  infieles."  La  cita  es  clara  y  no  deja  lugar  a 
duda,  los  autores  del  Catecismo  Mayor  y  Menor  tuvieron  también  a 
su  cargo  este  Tercero.  Ya  hemos  visto  que  al  P.  Acosta  se  le  debe 
en  gran  parte  la  redacción  de  los  primeros,  por  consiguiente  le  he- 
mos de  atribuir  también  el  presente.  Sólo  hemos  de  hacer  una  sal- 
vedad: como  este  Catecismo  estaba  destinado  a  los  indios  y  había 
de  ser  útil  a  los  curas  que  se  habían  de  servir  de  él,  no  tanto  en  su 
versión  castellana  como  en  la  quechua,  es  natural  que  Acosta  se  a- 
consejase  y  valiese  de  quienes  tenían  mayor  experiencia  que  él  en  a- 
suutos  de  indios.  En  el  Proemio  se  dice    explícitamente  que  estos 

21.  Este  Tercero  Catecismo  ha  sido  reeditado  dos  veces,  la  una  en  Lima  en 
1773  y  la  otra  en  París,  en  1866.  El  Confesonario  fué  nuevamente  edi- 
tado en  Sevilla  en  160.3.  V.  mi  obra:  Impresos  Peruanos.  (1584 — 1650) 
Lima,  1953. 


CONCILIOS  LIMENSES 


97 


sermones  se  han  de  adaptar  a  la  capacidad  de  los  indios  y  por  lo 
mismo  iian  de  ser  claros,  sencillos  y  breves;  las  razones  no  muy  su- 
tiles sino  fáciles  de  entender,  procurando  mover  el  afecto,  dado  que 
les  indios  se  dejan  llevar  más  por  el  sentimiento  que  por  la  razón. 
En  ima  palabra,  el  que  predica  ha  de  caer  en  la  cuenta  que  es  al 
indio  a  quien  habla  y  de  ahi  que  haya  de  medir  sus  palabras,  "por- 
que la  garganta  angosta  se  ahoga  con  bocados  grandes". 

Todo  esto  requería  experiencia  y  Acosta  que  sólo  tenia  alguna 
debió  acudir  a  otros  para  suplir  la  que  le  faltaba  y  de  seguro  que 
entre  los  asistentes  al  Concilio  no  faltaron  quienes  podian  ayudarle. 
Los  primeros  en  hacerlo  debieron  ser  los  PP,  Barzana,  Tiruel  y  Mar- 
tínez, de  quienes  ya  hemos  hecho  mención. 

Del  Confesonario  hemos  de  decir  otro  tanto.  También  se  publi- 
caron el  mismo  año  1585  y  en  él  se  incluyeron  la  Instrucción  con- 
tra las  ceremonias  y  ritos  falsos  y  la  Exhortación  para  ayudar  a 
bien  morir,  fuera  de  los  Privilegios  de  los  indios,  la  Forma  que  se 
ha  de  tener  en  publicar  los  impedimentos  del  Matrimonio  y  estos 
mismos  Impedimentos  que  se  ha  de  decir  en  las  amonestaciones. 
El  Confesonario  no  pudo  ser  obra  sino  de  doctrineros  versados  en 
este  ministerio  y  se  debieron  tener  presentes  los  que  ya  estaban  en 
uso.  La  instrucción  contra  las  ceremonias  y  ritos  que  usaban  en  su 
gentilidad  asi  como  la  enumeración  de  las  supersticiones  más  co- 
munes entre  ellos  están  sacadas,  como  se  dice  en  el  mismo  texto, 
del  Segundo  Conciho,  especialmente  a  partir  dei  la  Cons.  98  de  la 
Parte  Segunda.  El  Tratado  de  sus  errores  y  falsas  creencias  está 
tomado  del  que  escribió  el  Licenciado  Polo  de  Ondegardo  y  las  Ex- 
hortaciones para  ajmdar  a  bien  morir  que  fueron  aprobadas  en  el 
mismo  Concilio  las  debieron  redactar  los  mismos  que  tuvieron  a  su 
cargo  los  Catecismos.  Esto  es  lo  que  con  más  fundamento  puede  de- 
cirse sobre  tan  importante  materia  y  toda  esta  obra  se  debe  a  este 
Concilio  que  aun  no  habiendo  hecho  otra  cosa  no  puede  decirse  que 
se  reuniera  en  vano. 


CAPITULO  VII 


I' — Se  apela  de  algunas  disposiciones  del  Concilio.  2. — Se 
acude  por  ambas  partes  a  Madrid  y  Roma.  3. — Intervención  del  P. 
José  de  Acosta.  4. — Apruébase  el  Concilio  y  se  introducen  algunas 
enmiendas.  5. — Se  imprime  el  Concilio  y  es  recibido  en  toda  la 
Provincia  Eclesiástica. 

1. — Al  comenzar  el  año  de  1584  todos  los  Obispos  que  habían  to- 
mado parte  en  el  Concilio  se  habían  marchado  a  sus  diócesis.  Santo 
Toribio  convocó  a  su  clero  antes  de  la  cuaresma,  para  el  sínodo  dio- 
cesano, el  segundo  que  celebraba  desde  su  toma  de  posesión.  Abrió- 
se el  8  de  Febrero  y  se  aprobaron  en  él  once  decretos. 

Mientras  tanto,  al  hacerse  públicos  los  cánones  del  Concilio,  to- 
mó fuerza  la  oposición  contra  algunos  de  ellos  y  las  protestas  vinie- 
ron de  una  parte  y  de  otra.  En  el  Cap.  23  de  la  Acción  segunda,  se 
había  reprobado  la  conducta  de  las  mujeres  que  acudían  a  las  pro- 
cesiones cubierto  el  rostro  ó  bien  las  presenciaban  desde  los  balco- 
nes y  ventanas,  aún  cuando  fuera  la  del  Corpus  Christi.  En  virtud 
de  este  canon,  Santo  Toribio  hbró  un  ordenamiento,  que  puede  ver- 
se en  alguno  de  los  códices  que  contienen  el  texto  original  y  trata 
de  los  trajes  deshonestos  que  usan  las  mujeres  y  el  rebozo  con  que 
se  cubren  y  asisten  a  la  procesión  del  Santísimo  Sacramento.  Las 
damas  limeñas,  muy  dadas  al  lujo  y  a  las  cuales,  como  decía  el 
Virrey,  Marqués  de  Montesclaros,  no  podían  ir  a  la  mano  ni  sus 
propios  maridos,  protestaron  de  esta  disposición.  De  este  clamor 
se  hace  eco  el  Licenciado  Barco  Centenera  en  su  poema  La  Argen- 
tina, por  estas  palabras: 

Las  damas  vi  que  estaban  muy  quejosas, 
diciendo  que  con  ellas  se  ha  mostrado 
el  Concilio  con  leyes  rigurosas, 
que  el  uso  de  rebozos  ha  quitado: 
en  Lima  veréis  damas  muy  costosas 
de  sedas,  tramas,  sirgos  y  brocados 
en  las  fiestas  y  juegos  aseadas, 
mas  los  rostros  y  caras  muy  tapadas. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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Por  las  calles  y  plaza  á  las  ventanas 
se  ponen,  que  es  contento  de  mirarlas, 
con  ricos  aderezos  muy  galanas 
y  pueden  los  que  quieren  bien  hablallas, 
no  se  muestran  esquivas  ni  tiranas, 
que  escuchan  a  quien  quiere  requebrallas 
y  dicen  so  el  rebozo  chistecillos 
con  que  engañan  a  veces  a  bobillos. 

De  aquesta  libertad  y  gran  soltura 
el  Límense  Concilio  fué  informado, 
queriendo  reformar  esta  locura 
y  abuso  tan  pestífero  y  malvado; 
publica  con  rigor  una  censura 
so  pena  de  la  cual  les  fué  mandado 
a  las  damas  sus  rostros  descubriesen, 
o  al  menos  a  las  fiestas  no  saliesen. 

No  fué  poca  la  pena  que  sintieron 
las  damas,  de  se  ver  asi  privadas 
del  rebozo,  por  donde  se  estuvieron 
en  sus  casas  algunas  encerradas: 
al  fin  de  aquesta  suerte  obedecieron 
las  unas,  mas  las  otras  destapadas, 
salieron  a  las  fiestas  muy  costosas, 
pulidas  y  galanas  y  hermosas. 

Que  el  sexo  femenino  se  conmoviera  por  estas  medidas  que  ve- 
nían a  poner  algún  freno  a  su  vanidad  y  engreimiento  no  es  cosa  de 
extrañar  y  no  tiene  mayor  importancia,  pero  la  protesta  fué  más 
viva  de  parte  de  los  Cabildos  eclesiásticos  y  del  clero  en  general. 
Unos  y  otros  se  tenían  por  agraviados  por  el  demasiado  rigor  en 
las  censuras  con  que  se  castigaban  algunos  excesos  y  no  dejaron 
piedra  por  mover  a  fin  de  que  se  moderasen  o  suprimiesen  algunos 
decretos.  No  hay  duda  que  muchos  de  ellos  llevan  frecuentemente 
como  apéndice  una  sentencia  de  excomunión  y  aunque  no  todas  es- 
tas penas  recaían  sobre  los  clérigos,  pero  estos,  como  ya  advirtió 
el  Cardenal  Aguirre,  pidieron  la  total  abolición  de  las  censuras,  para 
que  de  un  tiro  desapareciesen  las  que  le  tocaban  más  de  cerca  y 
apuntaban  a  la  raíz  de  muchos  escándalos  y  abusos. 

Hicieron  causa  común  con  ellos  los  encomenderos,  por  las  tra- 
bas que  se  impusieron  a  su  codicia  y  a  los  tratos  y  contratos  ilícitos 
a  que  se  entregaban  con  los  indios  de  su  encomienda.  Todos  apela- 
ron de  estas  disposiciones  ante  la  Real  Audiencia  y  ésta,  como  ya 
dijimos,  en  un  principio  denegó  la  apelación  y  juzgó  que  no  había 
causa  bastante  para  la  aceptación  del  recurso,  pero  luego  mudó  de 
parecer  y  dispuso  que  se  suspendiesen  los  efectos  de  todos  los  cá- 


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CONCILIOS  LIMENSES 


nones  decretados,  hasta  tanto  que  el  Rey  no  los  sancionase.  Como 
dice  Santo  Toribio  en  su  carta  del  23  de  Abril  de  1584,  sabida  por 
los  clérigos  la  primera  solución  de  la  Audiencia,  comenzaron  a  quie- 
tarse y  conformarse  con  lo  dispuesto  acerca  del  exceso  de  tratos 
y  juegos  &  pero,  al  revocar  su  primer  parecer,  no  sólo  se  infirió 
un  agravio  a  los  Prelados  que  tan  justamente  ha^bían  ordenado  los 
decretos  de  refonna  sino  que  dieron  motivo  a  los  clérigos  desconten- 
tos para  insistir  en  sus  demandas. 

Siendo  la  materia  puramente  eclesiástica  y  por  tanto  exclusiva 
de  la  jurisdicción  de  los  Obispos,  estos  no  podían  menos  de  sentirse 
ofendidos  con  la  suspensión.  Con  razón  añadía  el  Santo  Arzobispo: 
"Si  para  reformar  nuestros  clérigos,  donde  tanta  necesidad  hay,  no 
tenemos  manos  los  Prelados,  de  balde  nos  juntamos  a  Concilio  y  aun 
de  balde  somos  Obispos,  pues  para  lo  que  es  propio  de  nuestro  car- 
go y  obligación,  ninguna  mano  nos  deja  el  Audiencia."  Como  el  pun- 
to en  que  más  fuerza  hacían  los  eclesiásticos  era  el  relativo  a  las 
penas  de  excomunión  decretadas  contra  los  infractores,  el  Santo  no 
deja  de  advertir  que  en  el  Concilio  se  trató  muy  despacio  el  asunto 
y,  visto  que  las  penas  pecuniarias  no  bastaban,  porque  han  menes- 
ter para  aplicarse  juez  y  testigos  y  de  hecho  quedan  sin  efecto,  como 
la  experiencia  de  diez  y  seis  años  lo  demuestra,  pareció  necesario 
recurrir  a  esta.s  penas  que  gravan  la  conciencia  y  de  las  cuales  han 
hecho  uso  asi  el  Tridentino  como  otros  Concilios  Provinciales  de  Es- 
paña, demás  que  la  absolución  de  dichas  censuras  no  está  reserva- 
da al  Ordinario  y,  por  consiguiente,  pueden  ser  absueltos  los  culpa- 
dos por  cualquiera  confesor  aprobado. 

2. — Los  procuradores  del  clero  no  se  limitaron  a  defender  su 
causa  ante  la  Audiencia  de  los  Reyes  sino  que  decidieron  enviar  a 
Madrid  y  Roma  persona  que  abogase  por  ellos.  Escogióse  para  este 
intento  al  Maestro  Domingo  de  Almeida,  prebendado  de  la  Iglesia  de 
Charcas,  el  cual  aceptó  la  comisión  y  se  embarcó  para  la  Península, 
en  donde  hizo  cuanto  pudo  porque  se  revocasen  los  decretos  de  los 
cuales  había  apelado  el  clero.  ^  Santo  Toribio,  por  su  parte,  enco- 
mendó al  P.  José  de  Acosta  diese  respuesta  al  memorial  de  agra- 


1.  En  el  Arch.  del  Cabildo  Ecco.  de  Lima  se  guarda  un  códice  en  fol.  forrado 
en  pergamino  ,al  dorso  del  cual  se  lee:  Concilio  Límense,  1583.  Y 
en  la  cubierta:  Diligencias  que  se  hicieron  paia  la  confirmación  del  Con- 
cilio Pi'ovincial,  Tercero  de  Lima,  del  año  1583.  En  realidad  el  verdade- 
ro título  es  el  que  sigue  y  aparece  al  f.  1  s.  n.  Testimonios  que  el  Maes- 
tro Domingo  de  Almeida  dió  como  encargado  del  despacho  del  Concilio 
Provincial  ante  la  Corte  de  S.  M.  y  presentación  de  las  cédulas  y  des- 
pachos que  sacó  y  se  contienvn  en  este  cuaderno.  Lima,  18  Marzo  1642. 
Al  fol.  5  V.  s.  n.  se  halla  el  Indice  de  loa  papeles  que  presenta. 


CONCILIOS  LIMENSES 


101 


vios  que  ios  díscolos  habían  prefentado  y  el  insigne  jesuíta  extendió 
un  ínfonne  lleno  de  sensatez  y  de  sólida  erudición  que  hemos  publi- 
cado íntegro  en  el  tomo  2  de  esta  obra.  -  Aunque  lo  redactó  en  Lima, 
como  el  P.  Acosta,  se  embarcó  para  España  en  1586  y  todavía  ss  liti- 
gaba en  la  Corte  este  asunto,  no  hay  duda  que  allí  en  Madrid  de  viva 
voz  apoyó  los  argumentos  en  que  se  fundaba  y  fué  parte  para  que,  al 
fin,  se  diera  la  razón  a  los  Prelados. 

Fuera  de  esto,  Santo  Toribio,  a  fin  de  obtener  la  aprobación 
del  Concilio  y  neutralizar  la  acción  de  sus  contrarios,  resolvió  en- 
viar a  Madrid  al  clérigo  Pedro  de  Oropesa,  que  había  ejercido  el  car- 
go de  Visitador  y  del  cual  tenía  el  Santo  entera  confianza.  La  carta 
que  envió  al  Rey  con  este  motivo  dice  así:  "S.C.R.M.  Por  otras 
h&  dado  cuenta  V.M.  por  extenso  de  lo  que  se  hizo  en  el  Concilio 
Provincial  que  se  celebró  en  esta  Iglesia  Metropolitana  del  Perú 
este  año  pasado  de  83  y  para  que  a  V.  M.  conste  de  lo  proveído, 
envío  con  Pedro  de  Oropesa,  clérigo  presbítero,  ese  libro  en  que  es- 
tán puestos  todos  los  decretos  y  todo  lo  demás  ordenado;  suplicando 
se  digne  vuestra  Real  persona  de  verlo  y  mandar  se  provea  lo  que 
convenga  en  vuestro  Consejo  de  Indias,  donde  van  todos  los  autos  y 
ConciUo  original,  de  cuyos  capítulos  de  reformación  han  apelado  al- 
gunos eclesiásticos.  En  lo  que  V.M.  fuere  servido  podrá  informar 
el  clérigo  que  lleva  el  Concilio,  que  por  la  experiencia  que  tiene  de 
haber  doctrinado  a  los  naturales  de  esta  tierra  muchos  años  y  sido 
Visitador  de  este  Arzobispado  y  de  otros,  podrá  dar  relación  más 
larga  de  lo  de  acá  y  en  lo  que  se  ofreciere  hacerle  V.M.  merced,  he 
de  recibir  yo  por  propia,  cuya  S.C.R.M.  guarde  y  prospere  N.  Se- 
ñor. . .  En  la  ciudad  de  los  Reyes,  a  26  de  Abril  de  1584."  ' 

No  dejó  tampoco  de  acudir  al  Pastor  Supremo  de  la  Iglesia  y 
escribió  a  Gregorio  XIII  una  larga  epístola  que  reproducimos  en  el 
Apéndice  y  que  hasta  hoy  no  tenemos  notiíca  se  haya  pubücado.  En 
ella  Santo  Toribio  vierte  su  corazón  ante  el  Vicario  de  Jesucristo 
y  no  omite  manifestarle  cómo  ha  procurado  responder  al  elevado 
oficio  que  se  le  ha  encomendado,  dedicándose  de  lleno  al  cuidado  de 
sus  ovejas.  Con  este  intento  convocó  a  un  Concilio  a  sus  sufragá- 
neos, en  el  cual  se  tomaron  acuerdos  de  mucha  importancia  para 
la  instrucción  de  los  indios  y  reforma  de  las  costumbres.  No  obs- 
tante lo  cual  muchos  han  protestado  de  los  decretos  del  mismo  y  por 
esta  razón  le  remite  las  actas  auténticas  de  todo  lo  actuado  en  él, 
a  fin  de  que  corrija  lo  que  necesitare  de  erunienda  y  confirme  con  su 


2.  V.  p.  181  a  196. 

3.  García  Irigoyen.  Santo  Toribio.  Tom.  IV,  p.  109.  A.  de  I.  Lima,  300. 
V.  el  Apéndice  de  esta  obra.        3 . 


102 


CONCILIOS  LIMENSES 


suprema  autoridad  lo  que  fuere  útil  y  de  provecho.  Esta  carta  la 
envió  con  el  P.  Acosta,  del  cual  podía  Su  Santidad  informarse  más 
por  menudo,  asi  por  haberse  hallado  presente  a  la  sesiones  como  por 
el  conocimiento  que  tenía  del  país  mismo. 

Otras  personas  de  buen  celo  y  deseosas  de  que  no  se  malograse 
el  fruto  que  del  Concilio  se  había  de  seguir  escribieron  también  a 
Su  Magestad,  recomendando  las  virtudes  del  Arzobispo  y  la  gran- 
de obra  que  había  llevado  a  cabo.  Entre  ellos  merecen  citarse  el  vir- 
tuoso franciscano,  Fray  Jerónimo  de  Villacarrillo,  Comisario  que 
era  de  su  Orden  en  el  Peni  y  Fray  Juan  de  Almaraz,  agustino,  Prior 
de  su  Convento  de  Lima,  los  cuales  habían  asistido  a  las  sesiones  y 
sido  testigo  de  lo  que  pasó  en  ellas.  *  Casi  por  el  mismo  tiempo 
escribían  a  S.  M.  otros  dos  religiosos  de  San  Francisco,  Fray  Fran- 
cisco de  Alcocer  y  Fray  Juan  del  Campo,  este  último  teólogo  con- 
sultor del  Concilio  y  religioso  de  emir>ente  virtud  y  ambos  repetían 
lo  dicho  por  los  precedentes  y  pedían  se  diese  todo  favor  al  Santo; 
pero  si  bien  sus  palabras  son  muy  de  estimar  creemos  que  hará  más 
al  caso  y  será  mejor  argumento  de  la  mucha  razón  que  le  asistía 
copiar  la  carta  que  envió  al  Rey  el  Cabildo  secular  de  Lima.  ^ 

Esta  carta  dice  así:  "S.C.R.M.  En  el  Concilio  Provincial  que 
por  mandado  de  V.  M.  se  celebró  en  esta  ciudad  de  los  Reyes  el 
año  pasado  de  83,  por  parte  des  ta  ciudad  se  presentó  un  memorial 
de  los  capítulos  que  a  este  Regimiento  y  Cabildo  parecieron  más  ne- 
cesarios para  el  servicio  de  Dios  y  de  V .  M .  y  bien  desta  República 
y  assi  los  más  dellos  y  cassi  todos  se  proveyeron  por  los  Perlados 
después  de  haverse  bien  mirado  y  conferido  con  personas  doctas  y 
religiosas  y  muy  expertas  desta  tierra  que  asistieron  en  el  Concilio, 
como  parece  por  el  treslado  authorizado  que  verá  con  esta.  De  al- 
gunos de  los  dichos  capítulos  y  de  lo  proveído  en  ellos  por  el  Conci- 
lio se  agraviaron  algunos  eclesiásticos  y,  llevando  el  negocio  a  la 
Real  Audiencia,  se  pronunciaron  diversos  autos,  uno  sn  favor  del 
Conciho,  declarando  que  no  hacía  fuerza  y  que  se  guardase  lo  pro- 
veido  y  otro  después,  por  la  mucha  instancia  y  sohcitud  que  en  ello 
pusieron  los  dichos  eclesiásticos,  en  que  se  mandó  que  el  Concilio 
se  suspendiese  ha.sta  consultarlo  con  V.  M. 


4.  V.  mi  obra:  Concilios  Limenses.  Tom.  2,  p.  196  y  s. 

5.  A.  de  I.  Lima  316.  La  carta  de  Fr.  Francisco  de  Alcocer  es  de  28  de 
Abril  de  1584  y  son  de  notar  en  ella  estas  palabras  que  dice  de  Santo 
Toribio:  ".  .es  muy  humilde  y  honesto  y  limosnero  y  por  todo  el  mundo 
conozco  del  que  no  hará  un  pecado  venial."  La  de  Fray  Juan  del  Cam- 
po es  de  27  de  Abril  del  mismo  año. 


CONCILIOS  LIMENSES 


103 


Esta  ciudad  suplica  a  V.  M.  se  sirva  de  mandar  se  guarde  y 
cumpla  lo  que  por  ella  está  pedido  y  proveído  por  el  dicho  Concilio 
Provincial,  especialmente  lo  que  toca  a  evitar  tratos  y  granjerias  de- 
masiadas a  los  sacerdotes  que  doctrinan  y  a  la  demás  reformación 
necesaria,  porque  si  en  esto  no  se  pone  enmienda  con  rigor  nos  pare- 
ce que  jamás  podrán  tener  doctrina  los  indios  ni  descargarse  la 
conciencia  de  V.  M.  y  las  nuestras.  Ultra  de  lo  pedido  por  esta 
ciudad  se  proveyeron  muchas  cosas  en  el  dicho  Concilio  muy  saluda- 
bles y  entre  ellas  ima  muy  principal  de  dar  orden  en  el  Seminario 
que  el  Santo  Concilio  de  Trento  manda  y  porque  en  esta  tierra  es 
más  necesario  que  en  otras,  para  criar  ministros  idóneos  para  la 
doctrina  de  los  indios  y  demás  desto  resulta  en  gran  beneficio  des- 
tos  vuestros  vasallos,  cuyos  hijos  van  multiplicando  y  tienen  nece- 
sidad de  semejante  socorro,  para  sustentarse  en  el  estudio,  por  tan- 
to suplicamos  a  V.  M.  con  toda  himiildad  se  ponga  en  efecto  con  el 
calor  que  obra  tan  importante  requiere  y  guarde  N.S.  laS.C.R.M. 
— .  De  los  Reyes,  26  del  mes  de  Abril  de  1584.  . .  .  D.  Jerónimo  de 
Guevara  —  Nicolás  de  Agüero  —  Garci  Barba  Cabeza  de  Vaca — 
Francisco  Martínez  de  Lara  —  D.  Antonio  Dávalos  —  Lic.  Martínez. 
—  Martin  de  Ampuero  —  Rafael  de  Ribera  —  Jerónimo  de  Aliaga  — 
Luis  Rodríguez  de  la  Sema,  su  Procurador  Mayor."  ^ 

3. — En  el  Informe  ya  citado  del  P.  Acosta  podrán  verse  los  capí- 
tulos de  que  había  apelado  el  clero  y  también  los  que  objetaron  los 
procuradores  del  Reino  de  Chile,  aquí  nos  limitaremos  a  decir  que  el 
litigio  no  se  resolvió  tan  de  inmediato  sino  que  hubo  de  pasar  por 
muchas  manos  antes  de  llegarse  a  la  solución  final.  Esta  dilación 
se  explica  si  se  tiene  en  cuenta  la  lentitud  que  el  Consejo  de  Indias 
ponía  en  todos  sus  procedimientos,  pero  además  influyó  en  ella  la 
tenacidad  con  que  los  procuradores  del  clero  apoyaron  su  causa. 
Lucas  de  Carrión,  en  nombre  del  Deán  y  Cabildo  de  la  ciudad  de 
los  Reyes  se  presentó  ante  el  Consejo  y  pidió  se  diese  cédula  para 
que  no  se  usase  del  Concilio,  en  cuanto  a  las  constituciones  de  que  ha 
apelado  su  parte  y  el  clero  de  las  provincias  del  Perú.  ''^  A  su  vez, 
Jerónimo  y  Domingo  de  Almeida,  en  nombre  de  la  Universidad  del 
clero  de  La  Plata,  presentai^on  las  apelaciones  interpuestas  y  el  Con- 
sejo a  26  de  Setiembre  de  1586,  ordenó  se  les  diese  testimonio  de 


6.    A.  de  I.  Lima  300.  Sígnese  el  Memorial  presentado  por  el  Cabildo  y  la  > 
respuesta  de  lo  preveido  en  el  Concilio,  el  cual  testimonio  les  fué  dado 
por  el  Secretario  de  dicho  Concilio,  Martin  Barco  Centenera,  Arcediano 
de  La  Plata  y  por  orden  de  los  delegados  de  dicho  Concilio,  el  Obispo 
de  Tucumán  y  el  Obispo  de  La  Plata,  Fray  Alonso  Guerra.  12  ff. 

?.    V.  el  tom.  2  de  los  Concilios  Limenses.  p.  200. 


104 


CONCILIOS  LIMENSES 


"cómo  se  había  visto  el  Concilio  en  el  Consejo  y  que  se  remite  al  Ar- 
zobispo de  los  Reyes  y  Audiencia  para  que  guarden  y  cumplan  el  dicho 
Concilio,  en  quanto  ds  derecho  obiere  lugar  y  en  lo  que  estuviere  ape- 
llado, según  su  justicia  como  viesen  que  les  conviene."  Cuando  el 
siguiente  año  se  remitieron  a  Roma  tanto  el  texto  del  ConcUio  como 
los  memoriales  del  clero,  allá  acudieron  sus  procuradores,  mas  por 
fortuna  sus  diligencias  no  llegaron  a  tener  éxito. 

Tanto  en  Madrid  como  en  Roma  fué  el  P.  Acosta  de  mucha  uti- 
lidad por  el  conocimiento  que  tenía  del  asunto  y  por  la  estimación 
que  hacían  de  él,  asi  los  señores  del  Consejo  como  el  mismo  Rey, 
aunque  hay  que  notar  que  no  llegó  a  Madrid  hasta  Noviembre  del 
año  1587  cuando  ya  se  había  remitido  toda  la  documentación  a  Ro- 
ma. Santo  Toribio  determinó  por  esta  razón  valerse  del  P.  Andrés 
López,  nombrado  Procurador  de  la  Provincia  del  Perú,  el  cual  se 
embarcó  para  España  en  el  año  1583  y  también  del  P.  Francisco  de 
Porres  que  en  Madrid  ejercía  el  cargo  de  Procurador  de  las  Pro- 
vincias de  Indias.  Uno  y  otro  contribuyeron  a  que  se  inclinase  la  ba- 
lanza en  favor  de  Santo  Toribio  y  el  P.  López  que  obtuvo  la  Real 
Cédula  autorizando  la  impresión  en  Lima  del  Catecismo,  Confesona- 
rio &  dispuestos  por  el  Concilio,  influyó  también  para  que  más  ade- 
lante se  diese  la  aprobación  a  los  decretos  conciliares. 

Más  eficaz,  al  parecer,  fué  la  ayuda  del  P.  Acosta  en  Roma,  adon- 
de se  encaminó  en  1588.  Allí  se  encontró  con  el  Dr.  Francisco  de  Es- 
trada que  había  venido  a  defender  la  parte  del  clero  y  el  cual,  es- 
cribiendo al  Maestro  Abneida  el  8  de  Agosto  de  dicho  año,  le  decía 
que  habiéndose  entrevistado  con  el  Cardenal  Caraffa,  que  presidía 
la  Sag.  Congregación  de  Cardenales  encargados  de  la  interpretación 
del  Concilio  de  Trento,  le  había  dicho  que  del  texto  del  Tercero  Lí- 
mense se  iban  quitando  tantas  cosas  que  juzgaba  difícil  que  pasase 
adelante,  "porque  no  estaba  bien  y  que  asi  lo  diría  a  Su  Santidad, 
cuando  la  congregación  le  refiriese  la  dicha  revisión",  lo  cual,  añade 
por  su  cuenta  Estrada  "para  nuestra  pretensión  sería  pan  y  mejoría, 
pues  quitándolo  todo,  no  habría  cosa  perjudicial  que  quedase."  ^ 

Felizmente  la  presencia  del  P.  Acosta  vino  a  desbaratar  estos  pla- 
nes y  el  mismo  Estrada  confiesa  en  otra  carta  del  28  de  Noviembre 
de  1588  que  llegó  a  tan  buen  tiempo  que  no  parece  sino  que  le  hubie- 
ran llamado  con  campanilla,  pues  "supo  haberse  tan  bien  con  el  Car- 
denal Caraffa,  dándole  cuenta  tan  en  particular  de  aquellas  partes 
que,  según  mostraba  la  noticia  y  práctica  que  tenía  de  las  cosas,  mo- 

8.  A.  de  I.  Lima  300. 

9.  Arch.  Cabildo  de  Lima.  Cócice  rotulado  Concilio  Limense        1583.  Pa- 
peles del  Mtro.  Domingo  de  Almeida. 


CONCILIOS  LIMENSES 


105 


vió  al  Cardenal  a  darle  tanto  crédito,  que  valían  más  sus  razones  que 
otras  alegaciones  de  letrados."  El  hecho  es  que,  si  bien  la  parte  con- 
traria no  cejó  en  la  defensa  y  se  hizo  todo  lo  posible  por  invalidar 
algunos  decretos,  no  alcanzó  lo  que  pretendía  y,  especialmente,  en 
lo  que  tocaba  a  la  censura  puesta  a  los  clérigos  que  se  dedicaban  a  tra- 
tar y  comerciar,  no  se  pudo,  dice  el  mismo  Estrada,  obtener  que  se 
hiciese  alguna  distinción  y  se  moderase  la  censura.  Este  fué  el  gran 
servicio  que  Acosta  prestó  al  Concilio,  fuera  de  los  que  ya  hemos 
enumerado.  Sin  duda  que  la  aprobación  dada  por  el  Consejo  de  Indias 
y  las  cartas  que  el  mismo  Rey  dispuso  se  enviasen  al  Embajador  en 
Roma  en  favor  del  Concilio  tuvieron  su  peso  en  la  decisión  final,  pe- 
ro se  hacía  indispensable  que  un  hombre  de  autoridad  y  con  larga 
experiencia  en  las  cosas  de  Indias  hablase  con  los  mismos  Cardena- 
les y  la  Providencia  escogió  para  este  fin  al  P.  José  de  Acosta. 

De  Madrid  se  habían  remitido,  en  efecto,  varias  comunicaciones 
a  la  capital  del  orbe  católico  con  este  fin  y  la  primera  con  que  trope- 
zamos es  una  cédula  de  2  de  Diciembre  de  1587  en  que  se  ordena  al 
Embajador,  Conde  de  Olivares,  solicite  la  aprobación  del  Concilio  de 
Lima,  aun  cuando  algunas  de  las  penas  señaladas  en  sus  decretos  han 
parecido  rigurosas.  Al  siguiente  año  y  con  fecha  28  de  Mayo  se 
vuelve  a  escribir  al  Embajador  y  se  le  encarga  obtener  la  aprobación 
del  ya  citado  Concilio,  aun  en  la  parte  de  que  ha  reclamado  el  clero 
del  Perú,  por  estar  todo  conforme  a  lo  que  se  ha  proveído  en  el  Con- 
sejo. Todas  estas  recomendaciones  y  más  que  nada  la  justicia  y  ra- 
zón con  que  se  había  procedido  en  el  Sínodo  hicieron  que,  al  fin,  la 
Congregación  de  Cardenales  se  determinase  a  aprobar  los  decretos, 
mitigando  un  tanto  la  severidad  con  que  se  aplicaban  algunas  pe- 
nas. 

No  obstante,  los  adversarios  del  Concilio  no  cesaron  en  sus  de- 
mandas y  todavía  en  Mayo  de  1589,  el  Maestro  Almeida,  remitía  des- 
de Madrid  una  carta  a  un  confidente  suyo  en  Roma,  cuyo  nombre 
no  aparece  en  el  sobrescrito  y  que  conjeturamos  sea  el  Dr.  Estrada, 
en  la  cual  le  sugiere  la  conveniencia  de  pedir  la  revisión  del  Con- 
cilio Era  ya  tarde,  porque  el  26  de  Octubre  de  1588,  la  Sagrada 
Congregación  había  dado  su  fallo,  pero  el  dato  nos  demuestra  el  te- 
són que  pusieron  los  clérigos  en  la  contienda. 

A  ellos  se  habían  sumado,  como  se  ha  dicho,  los  prebendados,  pe- 
ro estos  se  querellaban  por  distinta  causa  y  conviene  conocerla.  Pa- 
ra esclarecer  este  punto  nos  vamos  a  servir  del  Tesünionio  de  las  di- 


10.  Arch.  Embajada  de  España  en  Roma.  Legajo  7.  V.  el  tomo  2  de  esta  o- 
bra,  p.  201  y  s. 

11.  V.  ibid. 


106 


CONCILIOS  LIMENSES 


ügencias  hedías  acerca  de  la  celebración  de  un  Concilio  Provincial  en 
el  Perú,  que  suscribe  el  escribano  de  cámara  de  la  Audiencia  de  los 
Reyes,  Juan  Gutiérrez  de  Molina.  ^'-^  El  Dr.  Juan  de  Balboa,  en  nom- 
bre del  Deán  y  Cabildo  de  los  Reyes,  puso  de  manifiesto  que  en  los 
decretos  del  Concilio  se  les  hacían  los  agravios  siguientes:  primera- 
mente, en  cuanto  a  las  penas  que  se  imponen  a  los  clérigos  que  se 
dan  a  negociaciones  prohibidas  o  son  jugadores,  las  consideran 
exorbitantes  y  que  en  ninguna  manera  se  pueden  justificar;  otro 
tanto  se  ha  de  decir  en  lo  que  toca  al  arrendamiento  de  los  diez- 
mos, cosa  que  no  está  prohibida  específicamente  en  derecho;  en  la 
asistencia  al  oficio  divino  y  a  las  misas  solemnes  en  las  Catedrales 
y  pérdida  de  las  distribuciones  por  los  ausentes  no  debe  innovarse 
la  costumbre  ya  entablada  y  autorizada  por  la  erección;  en  cuanto  a 
la  incompabilidad  de  los  prebendados  para  aceptar  capellanías,  fun- 
dándose en  lo  dispuesto  por  el  Tridentino,  no  puede  correr,  porque  el 
Concilio  no  habla  de  estos  beneficios  y  lo  propio  se  ha  de  decir  so- 
bre resignar  sus  prebendas  los  canónigos  que  pasan  a  España,  por 
que  éstas  las  reciben  de  S .  M .  y  sin  su  consentimiento  no  las  podrían 
resignar  y  menos  ser  compeüdos  a  hacerlo.  Por  último,  pide  se  le  dé 
traslado  del  Conciüo  de  1567,  porque  no  sabe  lo  que  contiene  y  que 
no  se  use  de  él,  como  está  mandado,  como  consta  por  la  cédula  real 
de  que  hace  presentación  y  en  todo  lo  demás  se  suspendan  los  dichos 
decretos  y  de  todo  ello  apela  ante  Su  Santidad  bajo  cuya  protección 
pone  esta  causa.  A  esta  petición  se  sumaron  el  canónigo  Cristóbal 
Medel,  en  nombre  del  Cabildo  de  la  Imperial  de  Chile;  el  Dr.  Pedro 
Muñiz,  Arcediano  del  Cuzco,  en  nombre  del  Deán  y  Cabildo  de  Qui- 
to ;  Diego  de  Ocampo,  en  nombre  del  Cabildo  del  Cuzco ;  D.  Pedro  Vi- 
llaverche,  Maestrescuela  del  Cuzco  por  el  Deán  y  Cabüdo  de  La  Pla- 
ta y  el  canónigo  Cristóbal  de  León,  en  nombre  del  Cabildo  de  Santia- 
go de  Chile. 

4, — ^Las  demandas  del  clero  las  presentaron  Pedro  de  Acevedo, 
por  el  arzobispado  de  los  Reyes  y  Domingo  de  Lezo,  por  el  obispado 
del  Cuzco  y  en  nombre  de  las  ciudades  del  Reino  de  Chile  se  presen- 
tó el  capitán  Gaspar  Verdugo.  Ya  sabemos  cuál  fué  la  suerte  que  co- 
rrieron todas  estas  apelaciones  en  la  Audiencia  de  Lima  y  la  res- 
puesta que  por  parte  del  Concilio  dió  a  ellas  el  P.  José  de  Acosta.  En- 
viadas al  Consejo  de  Indias  fueron  examinadas  juntamente  con  los 
demás  papeles  de  este  enojoso  litigio  que,  sobre  exigir  fuertes  gas- 
tos, no  vino  sino  a  dilatar  la  solución  esperada,  que  no  fué  otra  sino 


12.    A.  de  I.  Lima  300.  V.  también:  Carlos  G.  Irigoyen.  Santo  Toribio  To- 
mo IV.  p.  282  y  8. 


CONCILIOS  LIMENSES 


107 


la  aprobación  dada  al  Concilio  por  Sixto  V  el  31  de  Octubre  de  1588. 

Las  enmiendas  hechas  por  la  Sag.  Congregación  en  los  decretos 
fueron  las  que  siguen:  en  el  cap.  23  de  la  Acción  segunda,  se  supri- 
mieron las  censuras  que  el  Concilio  había  impuesto  a  las  mujei'es 
que  concurrían  a  las  procesiones  con  el  rostro  medio  cubierto  y  que 
en  Lima  fueron  conocidas  con  el  nombre  de  tapadas;  en  el  cap.  30  de 
dicha  Acción  se  prohibía  conferir  las  órdenes  sagradas  a  título  de 
domicilio  jurado,  esto  es,  por  la  sola  declaración  que  prestaba  el  can- 
didato, a  no  ser  que  hubiesen  residido  en  la  respectiva  diócesis  duran- 
te tres  años;  la  Sag.  Congregación  mitigó  el  precepto  y  sustituyó 
dicha  condición  por  esta  otra:  a  nadie  se  le  conferirán  las  órdenes, 
bajo  pretexto  de  domicilio,  a  no  ser  que  lo  hubiese  contraído  legíti- 
mamente y  según  las  normas  del  derecho. 

En  la  Acción  Tercera  se  habían  fulminado  censuras  contra  los 
clérigos  que  sin  las  debidas  licencias  y  dimisorias  del  propio  Pre- 
lado se  trasladaban  de  una  a  otra  diócesis,  vagando  de  acá  para  allá, 
con  la  rnira  puesta  únicamente  en  su  interés  y  asimismo  contra  los 
Vicarios  y  Provisores  que  lo  admitían  sin  aquel  requisito;  la  Con- 
gregación sustituyó  dichas  penas  por  otras  pecuniarias  al  arbitrio 
del  Prelado.  En  el  cap.  17  también  se  castigaban  con  pena  de  exco- 
munióij  ipso  facto,  a  los  clérigos  que  jugasen  a  los  dados,  a  los  naipes 
o  a  otros  juegos  prohibidos  y  de  azar  y  aunque  se  mantuvo  dicha  pe- 
na, a  fin  de  extirpar  el  abuso  que,  según  parece,  era  algo  frecuente, 
se  declaró  que  sólo  incurría  en  ella  el  que  jugase  cantidad  mayor  de 
cincuenta  escudos  de  oro  o  sea  unos  ochenta  pesos.  El  cap.  18  casti- 
gaba también  con  excomunión  a  todos  los  clérigos  que,  yendo  de  ca- 
mino, llevasen  mujeres  a  la  grupa  o  les  prestasen  otros  servicios  que 
no  dicen  bien  con  el  estado  clerical,  a  no  ser  que  se  tratase  de  madres 
o  hermanas  y  la  Congregación,  procediendo  con  más  benignidad,  la 
conmutó  por  otras  penas  menos  severas  que  dejaba  el  arbitrio  del 
Obispo. 

También  incurría  en  aquela  censura  el  clérigo  que  se  prestaba  a 
conducir  los  diezmos  o  lo  hiciese  por  tercera  persona,  abuso  de  que 
habían  acusado  los  vecinos  del  Cuzco  al  Obispo  Lartaún  quien  en  esta 
parte  había  condescendido  demasiado  con  sus  curas.  La  Congregación 
suprimió  la  censura,  porque  en  opinión  de  muchos  canonistas  el  De- 
recho no  prohibía  la  conducción  de  los  diezmos  a  la  respectiva  sede 
episcopal  por  el  propio  párroco  sino  aquelas  comisiones  o  represen- 
taciones que  envolvían  alguna  especie  de  negociación  y  no  estaban 
autorizadas  por  la  ley  común. 

Estas  fueron  las  censuras  o  suprimidas  o  mitigadas.  En  cambio 


108 


CONCILIOS  LIMENSES 


la  Congregación  creyó  conveniente  mantener  otras,  no  obstante  que 
de  ellas  había  apelado  el  clero.  En  la  Acción  segunda,  cap.  41  la  ful- 
minada contra  los  qus  sin  Licencia  de  su  Obispo,  abandonan  la  propia 
parroquia,  sin  dar  razón  de  cuanto  estuvo  a  su  cuidado ;  en  la.  Acción 
tercera,  las  contenidas  en  los  Caps,  cuarto  y  quinto,  contra  los  clé- 
vieron  los  Padres  para  decretarlo,  a  saber:  19)  Porque  el  comer- 
cian con  los  indios,  vendiendo  o  comprando  ganado,  semillas  y  bes- 
tias de  carga,  enviándolos  por  su  cuenta  a  las  minas,  obrajes  y  alqui- 
lando el  trabajo  de  los  mismo.?  naturales  en  provecho  propio.  Este 
decreto  que  para  muchos  fué  la  piedra  de  escándalo,  dice  Bermudez, 
y  el  objeto  de  la  disputa  y  del  cual  se  tenían  por  agraviados,  quedó 
confirmado  y  ralificado  sin  recurso  y  las  razones  en  que  se  funda- 
ron los  Cardenales  para  su  ratificación  fueron  las  mismas  que  tu- 
vieron los  Padres  para  decretarlo,  a  saber:  1")  Porque  el  comer- 
cio de  los  párrocos  es  muy  escandaloso  a  los  indios,  haciéndoles  juz- 
gar es  venal  la  religión  de  Jesucristo;  2")  porque  eran  ocupados  y 
maltratados  los  indios  con  sumo  exceso  en  aquellos  tráfico^;  S^)  por- 
que con  ese  pretexto  habían  de  disimular  los  vicios  de  los  caciques  y 
principales;  4")  porque  los  clérigos,  embebidos  en  sus  granjerias 
descuidaban  la  administración  de  los  sacramentos;  5")  porque  de  aqui 
se  ocasionaba  el  fraude,  porque  los  indios  a  fin  de  ganarse  la  volun- 
tad del  cura,  conmutaban  sus  mercancías  al  precio  que  a  él  le  placía, 
y  finalmente,  porque  toda  esta  negociación  en  si  es  sórdida,  indigna 
ciel  sagrado  ministerio  y  contraria  a  la  propagación  del  Evangedio. 

Esta  cita  tomada  de  la  obra  del  canónigo  Bermudez  la  hemos 
trascrito  enteramente,  porque  de  ella  se  desprende  con  claridad  cuál 
sea  la  mente  de  la  Iglesia  en  esta  parte  y  el  por  qué  el  Código  de  De- 
recho Canónico  prohibe  a  los  clérigos    toda  suerte  de  negociación 


13.  La  Sag.  Congregación,  como  anota  Beimúdez,  no  intentaba  prohibir  a 
los  clérigos  poseer  el  ganado  necesario  para  su  sustento.  Paulo  V  por 
un  Motu  pioprio  de  7  de  Mayo  de  1607,  que  cita  Morelli,  (Fasti  Novi 
Orbis.  Oidinatio  213)  abrogó  la  mencionada  excomunión  pero  fué  in- 
novada más  tarde  por  Clemente  IX,  el  17  de  Julio  de  1669,  según  el 
mismo  autor.  (V.  Ordinatio  242). 

Fuera  de  las  enmiendas  antes  citadas,  la  Sag.  Congr.  introdujo 
otra,  mandando  se  suprimiese  parte  del  Cap.  16  de  la  Acción  cuarta, 
en  el  cual  se  establecía  que  los  regulares  sin  ia  expresa  licencia  del 
Ordinario  no  podían  tomar  a  su  cargo  las  parroquias  y  eran  inválidos  y 
nulos  los  matrimonios  que  celebrasen,  a  menos  que  gozasen  de  algún 
privilegio  apostólico,  el  cual  tenían  por  inexistente  los  Obispos.  La  ra- 
zón de  suprimirlo  no  fué  otra  sino  el  deseo  de  no  dar  decisión  alguna 
sobre  los  privilegios  que  los  regulares  dicen  tener  de  la  Sede  Apostó- 
lica. 


CONCILIOS  LIMENSES 


109 


Cán.  142)  y  dispone  que  según  la  calidad  de  su  delito  sean  castiga- 
dos, (Cán.  2380). 

Por  último  en  la  Acción  tercera,  cap.  7  se  prohibe  que  en  las 
cousas  criminales  de  los  clérigos  actuasen  los  laicos  como  fiscales  o 
notarios,  pues  todos  los  oficiales  de  justicia  debían  ser  eclesiásticos. 
A  los  Cardenales  les  pareció  conveniente  suprimir  esta  condición  qiie 
aparecía  exigida  por  el  Derecho  común.  Tales  fueron  las  enmiendas 
que  se  hicieron  al  texto  del  Concilio,  leves  en  verdad,  si  se  atiende 
al  conjunto  y  prueba  indudable  de  la  prudencia  y  sabiduría  con  que 
habían  sido  dados  todos  sus  decretos. 

Devueltas  las  actas  a  Madr'd  con  la  aprobación  pontificia  el  R;  y 
mandó  librar  una  cédula,  ordenando  se  guardase  todo  lo  dispues^.o 
por  el  Santo  Concilio  y  es  del  tenor  siguiente:  "El  Rey.  Mi  Virrey, 
Presidente  e  Oidores  de  las  mis  Audiencias  Reales  de  las  Provincias 
del  Perú  y  mis  Gobernadores  y  Corregidores  de  los  distritos  de  las 
dichas  Audiencias,  a  cada  uno  en  su  jurisdicción.  El  Concilio  Provin- 
cial que  se  celebró  en  la  ciudad  de  los  Reyes  de  esas  provincias, 
conforme  al  decreto  del  Concilio  Tridentino  los  años  pasados  de 
mil  y  quinientos  y  ochenta  y  dos  y  ochenta  y  tres,  en  que  se  ordena- 
ron diversos  decretos  tocantes  a  la  reformación  del  clero  y  estado 
eclesiástico  y  para  la  doctrina  de  los  indios  y  administración  de  los 
sacramentos  en  el  arzobispado  de  la  dicha  ciudad  de  los  Reyes  y  en 
los  obispados  sufragáneos,  se  vló  en  mi  Consejo  de  las  Indias  y  por 
mi  orden  se  lievó  a  presentar  ante  Su  Santidad  para  que  lo  mandase 
ver  y  aprobar  y,  habiéndose  llevado,  su  Santidad  tuvo  por  bien  de 
dar  su  aprobación  y  confirmación,  mandando  que  los  dichos  decretos 
del  dicho  Concilio  se  ejecutasen  en  la  forma  y  cómo  entenderéis  por 
los  originales  y  los  traslados  que  por  mi  órden  se  han  impreso  en  mi 
Corte,  que  todo  se  ha  tomado  a  ver  en  el  dicho  mi  Consejo  y  se  lle- 
va a  esas  provincias  y  pues  el  dicho  Concilio  y  decretos  del  se  han 
hecho  y  ordenado  con  tanto  acuerdo  y  exámen  y  su  Santidad  man- 
da que  se  cmnpla  y  ejecute,  yo  os  mando  a  todos  y  a  cada  uno  de 
vos,  según  dicho  es,  que  para  que  se  haga  assi  déis  hagáis  dar  todo 
el  favor  y  ayuda  que  convenga  y  sea  necesario  y  que  contra  ello 
ni  parte  dello  no  vais  ni  paséis  en  manera  algima  y  encargo  al  muy 
Reverendo  en  Cristo  Padre  Arzobispo  de  la  dicha  ciudad  de  los 
Reyes  y  a  los  Reverendos  en  Cristo  Padres  Obispos,  sus  sufragáneos, 
comprehendidos  en  el  dicho  Concilio  provincial  que  de  nuevo  hagan 
pubhcar  en  sus  Iglesias,  cada  uno  en  su  distrito,  los  decretos  del  di- 
cho Concilio  y  cumplan  y  hagan  cumplir  inviolablemente  lo  que  en 
él  está  dií-puesto  y  ordenado,  como  en  ello  se  contiene  y  su  Santidad 


110 


CONCILIOS  LIMENSES 


lo  ordena  y  manda^  sin  lo  alterar  ni  mudar  en  cosa  alguna.  En  San 
Lorenzo,  a  18  de  Setiembre  de  1591  años."  ^* 

Este  mismo  año  1591  salió  impreso  en  Madrid,  en  la  oficina  de 
Pedro  Madrigal,  como  el  mismo  Rey  lo  dice  en  la  cédula  antes  ci- 
tada. Corrió  el  cuidado  de  la  impresión  a  cargo  del  Lic.  D.  Barto- 
lomé Menacho,  uno  de  los  secretarios  del  Concilio,  como  se  dice  ea 
el  Privilegio  que  le  fué  otorgado,  pero  también  intervino  y  eficaz- 
mente el  P.  José  de  Acosta.  Obedeciendo  la  Real  Cédula  aproba- 
toria, el  Concilio  se  promulgó  en  toda  la  Provincia  eclesiástica  del 
Perú  y  comenzó  a  guardarse  como  ley  del  Estado,  como  después 
lo  vino  a  confirmar  la  Ley  7a.  Título  VIII,  del  Libro  Primero  de 
la  recopilación  de  Indias.  En  la  Ley  8a.  del  mismo  título  y  Libro 
se  dispuso  que  todos  los  curas  y  doctrineros,  asi  seculares  como 
regulares  tuviesen  copia  de  los  decretos  del  Concilio,  disposición  que 
vino  a  facilitar  la  existencia  de  ejemplares  impresos. 

Pero  no  sólo  estuvo  en  vigencia  en  las  diócesis  sufragáneas  de 
la  Metrópoli  de  Lima;  también  lo  adoptaron  las  diócesis  nuevamente 
creadas  en  el  Arzobispado  de  La  Plata  y  aun  las  del  Nuevo  Reino  de 
Granada.  Algunos  pusieron  en  duda  el  que  tuviese  fueiza  de  obligar 
en  aquellas  provincias,,  como  la  de  Charcas,  que  se  segregaron  de 
la  de  Lima,  pero  la  sentencia  contraria  es  mucha  más  probable.  Mo- 
relli  en  sus  Fastos  (Ordinatio  178)  trata  extensamente  el  asunto  y 
llega  a  la  conclusión  que  obliga,  en  la  forma  en  que  es  obligatorio 
en  la  Provincia  Límense,  en  todas  las  diócesis  que  de  ella  se  des- 
membraron. Solórzano  Pereira  también  es  de  este  parecer  y,  en 
general,  asienta  que  cualesquiera  Iglesia  que  se  desmembra  de  otra 


14.  La  R.  C.  se  halla  en  la  edición  del  Concilio  de  1591,  pero  también  la 
trae  García  Irigoyen  y  Beimúdez  en  su  Historia  de  los  Concilios  Li- 
menses.  El  2  de  Febrero  de  1593  se  expidió  una  cédula  al  Virrey  y  Au- 
diencia para  que  se  diese  todo  favor  al  Arzobispo  en  lo  relacionado  con 
el  Seminario  mandado  crear  por  el  Conc.  de  Trento  y  por  el  decreto  14 
de  la  Acción  Segunda  de  este  Teicer  Concilio  y  S.  M.  insertó  en  esta 
cédula  la  expedida  el  18  de  Setiembre  de  1591.  V.  R.  A.  N.  del  P.  Tom. 
IV,  p.  235.  Lima.  1926. 

15.  La  primera  edición  que  se  hizo  del  Concilio  es  de  este  año  de  1591, 
en  Madrid;  se  hizo  nueva  edición  en  la  misma'  ciudad  en  1614.  Lo  han 
reproducido  Ilaroldo  en  su  Lima  Limata,  Montalvo  en  sus  Concilia  L¡- 
maua,  Roma,  1684;  el  Cardenal  Aguirre  en  sü  Collectio  I\Iaxima  Om- 
nium  Conciliorum  Hiswaniae  et  Novi  Orbis.  Roma  1753,  tom.  2;  Fr. 
Matías  de  Villanuño,  Tejada  y  Ramiro  y  últimamente  Levillier  en  ol  tom. 
2  de  la  O.  I.  del  P.  S.  XVI. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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permanece  sujeta  a  las  leyes  que  la  obligaban  antes  de  la  desmem- 
bración. Pero,  como  advierte  bien  Morelli,  sea  cual  fuere  la  senten- 
cia que  adopten  los  canonistas,  es  indudable  que  de  hecho  esta  obli- 
gación vino  a  introducirse  o  por  especial  precepto  o  por  la  cos- 
tumbre o  por  la  libre  aceptación  de  quienes  en  un  principio  se  suje- 
taron a  ella.  Muchos  autores  podrían  citarse  en  favor  de  esta  opinión 
y  Morelli  aduce  al  célebre  relator  del  Consejo  de  Indias,  Antonio  de 
León  Pinelo,  tan  versado  en  estas  materias;  al  P.  Juan  de  Alloza, 
bien  conocido  por  su  obra  Flore®  Summarum,  reeditada  varias  veces 
y  que  no  es  otra  cosa  sino  un  compendio  de  Moral;  a  D.  Feliciano 
de  Vega,  uno  de  los  más  notables  juristas  que  tuvo  Lima,  electo  y 
consagrado  Obispo  de  La  Paz  y  trasladado  luego  al  Arzobispado  de 
México.  Siendo  Prelado  de  la  primera  de  estas  sedes,  celebró  Sínodo, 
el  año  1638,  cuando  ya  su  diócesis  pertenecía  a  la  Provincia  eclesiás- 
tica de  Charcas  o  La  Plata,  y  en  uno  de  los  artículos  de  dicho  sínodo 
establece  que  "todos  los  curas.  .  .  an  de  ser  obligados  a  tener  en  su 
poder  el  Santo  Concilio  de  Trento  y  los  Concilios  Provinciales,  asi 
del  Arzobispado  de  Lima,  que  hoy  se  observan  en  estas  provincias, 
como  los  que  en  adelante  se  fueren  celebrando"  y,  finalmente  a  D. 
Alonso  de  la  Peña  Montenegro,  Obispo  de  Quito  y  autor  del  famoso 
Itinerario  para  Párrocos  de  Indios,  uno  de  los  hbros  más  sólidos  y 
útiles  que  se  han  escrito  para  uso  de  los  curas  de  estas  regiones  de 
la  América.  "Adviértase,  dice,  que  estos  dos  Conciüos  Provinciales, 
el  Límense  y  el  Mexicano  obligan  en  todas  las  Provincias  de  Indias, 
porque  el  Límense  comprende  dos  Arzobispados  y  trece  Obispados  y 
por  estar  mandado  guardar  en  el  Nuevo  Reino  de  Granada,  hasta 
que  en  él  se  confirme  el  particular  que  en  Santa  Fé  de  Bogotá,  su 
metrópoli,  celebró  el  Señor  D.  Fernando  Arias  de  Ugarte,  su  ar- 
zobispo, se  guarda  también  en  su  Arzobispado  y  en  sus  tres  Obis- 
pados sufragáneos." 

A  esto  se  ha  de  añadir  que  en  las  diócesis  de  Panamá  y  Nicara- 
gua, este  Concilio  tenía  fuerza  de  ley  por  ser  diócesis  sufragáneas 
del  arzobispado  de  Lima,  aunque  la  segunda  se  incorporara  más  tar- 
de al  arzobispado  de  México,  de  modo  que,  en  conclusión,  el  Concilio 
Tercero  de  Lima  y  el  Segundo  que  está  incluso  en  él,  vinieron  a  ser 
obligatorios  en  todos  los  países  de  la  América  Hispana,  si  exceptua- 
mos la  Nueva  España  y  el  Arzobispado  de  Santo  Domingo,  aimque 
^  Illmo.  Montenegro  parece  indicar  que  también  en  este  último  es- 
tuvo en  vigencia.  Por  lo  que  toca  al  arzobispado  de  La  Plata,  fuera 
de  la  costumbre  de  que  nos  habla  el  Illmo.  de  Vega,  el  Rey,  en  caila 
de  19  de  Julio  de  1614,  dirigida  a  aquel  Metropolitano,  le  ordena 
que  se  sigan  guardando  en  toda  la  arquidiócesis  los  decretos  del  Con- 


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CONCILIOS  LIMENSES 


cilio  Límense  y  que  esa  es  su  voluntad, 

Por  el  tiempo  en  que  se  celebraba  el  Concilio  se  hicieron  diver- 
sas consultas  tocantes  a  la  dieciplina  eclesiástica,  a  las  cuales  tal 
vez  se  dió  respuesta,  si  bien  es  verdad  que  de  ella  no  ha  quedado  ra.s^ 
tro,  pero  algún  escrúpulo  debieron  dejar  en  el  ánimo  del  Santo  Ar- 
zobispo y  como,  además,  a  él  mismo  se  le  ofrecieron  dudas  sobre  el 
modo  cómo  debía  y  podía  proceder  en  la  junta  de  los  Obispos,  decidió 
elevarlas  todas  a  la  Sagrada  Congregación  intérprete  del  Concilio 
de  Trento.  Son  en  total  37  y  todas  ellas  fueron  remitidas  a  Roma, 
gobernando  la  Iglesia  Gregorio  XIII  y  comenzaron  a  verse  en  la  Sag. 
Congregación  en  el  año  de  1586.  Por  órden  de  Sixto  V  se  enviaron  las 
respuestas  pero  no  nos  consta  si  llegaron  a  manos  de  Santo  Toribio, 
pues  mientras  algún  biógrafo  del  Santo  dice  que  las  recibió  su  suce- 
sor D.  Bartolomé  Lobo  Guerrero,  otros,  como  el  canónigo  Bermudez, 
afirma  que  D.  Hernando  Arias  de  Ugarte,  mandó  Sc  sacase  copia 
auténtica  de  la  mismas  en  Roma. 

Las  dudas  y  respuestas  han  sido  publicadas  varias  veces  y,  entre 
otras  obras  que  pueden  citarse,  remitimos  al  lector  a  la  de  Mons. 
Carlos  García  Irigoyen,  (Tom.  1,  p.  118  y  s.).  Buena  parte  de  ellas, 
en  especial,  las  primeras  versan  sobre  los  problemas  que  S5  suscita- 
ron en  el  seno  de  la  misma  asamblea  episcopal  y  vienen  a  ser  una 
confirmación  de  lo  que  ya  hemos  referido.  La  primera  duda,  era  si 
podía  el  Concilio  conocer  las  causas  que  en  primera  instancia  penden 
de  los  sufragáneos,  la  segunda  si  de  ellas  se  podía  apelar  al  Concilio; 
la  sexta  si  el  Arzobispo  solo,  por  justas  causas,  puede  convocar  a  Con- 
cilio; la  undécima,  si  el  Concilio  podía  recibir  información  o  hacer 
causa  contra  algún  Obispo,  acusado  de  faltas  graves  a  fin  de  remitir 
el  proceso  al  Papa.  Como  se  vé  todas  estas  dudas,  muchas  de  las  cua- 
les estaban  resueltas  en  el  derecho,  nacieron  en  el  Concilio  y  prueban 
lo  que  el  Virrey  Martin  Enríquez  decía  de  Santo  Toribio,  esto  es,  que 
sus  escrúpulos  no  le  permitían  tomar  resolución  en  algunos  casos.  A 
fin  de  desvanecerlos  y  poseer  en  adelante  una  norma  segura  no  vaci- 


le. V.  Morelli.  Fasti  Novi  Orbis.  Ordinat.  178.  Venecia,  1776.  De  la  Igle- 
sia de  Filipinas  puede  caber  alguna  duda,  pero  fué  bastante  frecuen- 
te el  que  los  Prelados  del  Archipiélago  citaran  el  Concilio  Límense  a  la 
par  con  el  Mejicano  y  adoptaran  sus  decretos,  como  puede  verse  on  la 
célebre  C.^rta  Pastoral  Que  dividida  en  cuatro  partes  dirige  a  los  Sa- 
cerdotes, Predicadores,  Confesores  y  Párrocos.  .  .  D.  Basilio  Sancho  de 
Santa  Justa  y  Rufina,  Arzobispo  de  Manila,  impresa  en  esta  ciudad  en 
el  año  1775.  Pudo  dar  origen  a  su  admisión  en  las  islas  Filipinas  el 
hecho  de  haberse  incluido  entre  las  Leyes  de  la  Recopilación  de  Indias, 
vigentes  también  en  aquel  archipiélago,  la  que  disponía  re  guardasen 
los  decretos  de  los  Concilios  Límense  y  Mexicano. 


CONCILIOS  LIMENSES 


113 


ló  en  someterlas  a  la  primera  autoridad  de  la  Iglesia  y  con  ello  no  sólo 
consiguió  tranquilizar  su  conciencia  sino  que  dejó  a  sus  sucesores  las 
normas  que  debían  seguir.  " 

Publicado  el  Concilio,  no  dejaron  d©  suscitarse  cuestiones  sobre 
el  sentido  y  alcance  que  debían  darse  a  algunos  de  sus  decretos  y  en  es- 
pecial se  objetaron  por  parte  de  los  regulares  los  que  tocaban  a  la  ad- 
ministración de  las  doctrinas  que  tenían  a  su  cargo,  sobre  lo  cual 
versaban  también  las  dudas  21,  22  y  23  que  Santo  Toribio  sometió 
al  juicio  de  Gregorio  XIII,  pero,  como  lo  advierte  León  Pinelo  en  la 
Vida  del  Santo,  (Cap.  X)  el  Consejo  Real  de  las  Indias  siempre  si- 
guió el  dictamen  tomado  por  el  Arzobispo. 


17.  Uno  de  los  capítulos  más  controvertidos  fué  el  24,  de  la  Tercera  Ac- 
ción, en  el  cual  el  Concilio  prohibía  «ub  gravi  a  los  sacerdotes  el  hacer 
uso  del  tabaco  en  humo  o  en  polvo,  antes  de  la  celebración  del  Santo 
Sacrificio,  bajo  el  pretexto  de  medicina.  La  misma  prohibición  la  ex- 
tendió a  los  laicos  el  Sínodo  IX,  celebrado  en  Lima  en  1602,  en  el  cap. 
18  y  el  Concilio  Tercero  Mexicano  del  año  1585  lo  decretó  p^ra  unos  y 
otros.  En  Europa  no  se  mostraron  los  Prelados  menos  rigurosos  y  el  Car- 
denal de  Borja,  Arzobispo  de  Sevilla  prohibió  también  el  uso  del  taba- 
co, en  el  Concilio  que  convocó  en  aquella  ciudad,  y  confirmó  el  Papa 
Urbano  VIII. 

Podría  preguntarse  de  donde  provenía  esta  aversión  al  tabaco  y 
algunos  opinaron  porque  quebrantaba  el  ayuno  natural,  necesario  pa- 
ra recibir  la  Eucaristía',  pero  ésta  opinión  es  insostenible  como  lo  de- 
mostró el  Cardenal  de  Lugo,  pues  sólo  quebranta  el  ayuno  lo  que  pasa 
de  la  boca  al  estómago  como  alimento.  Benedicto  XIV  opina  con  más 
fundamento  que  se  prohibió  el  uso  del  tabaco  por  la  reverencia  debida 
al  Sacramento  y  a  fin  de  evitar  que  los  sacerdotes  hicieran  uso  del  mis- 
mo aun  en  el  altar,  especialmente  en  polvo.  El  mismo  Pontífice  en  su 
libro  sobre  el  Sínodo  Diocesano  juzgaba  que  ya  en  su  tiempo  no  era 
posible  gravar  la  conciencia  de  los  transgresores  del  decreto  de  los  Con- 
cilios Límense  y  Mexicano  por  el  hecho  de  haber  usado  el  tabaco. 


CAPITULO  VIII 


i- — IV  Concilio  Provincial  Límense.  Inasistencia  de  algunos 
Obispos.  2. — Apertura  del  Concilio.  3. — Decretos  aprobados.  4. — 
El  asunto  de  las  doctrinas  de  los  religiosos.  5. — Se  clausura  la 
Asamblea. 

1. — En  1588,  o  sea  a  los  cinco  años  de  su  celebración,  recibía 
el  Tercer  Concilio  la  aprobación  Pontificia  pero  aun  debían  pasar 
tres  años  para  que  en  el  Perú  se  recibiese  la  real  cédula  aprobato- 
ria. Después  de  todo  lo  ocurrido  y  de  las  dificultades  que  había  sido 
necesario  vencer  para  obtener  el  fin  deseado,  humanamente  hablan- 
do no  era  posible  que  el  Metropolitano  de  Lima  desease  convocar  a 
sus  sufragáneos  a  una  nueva  asamblea.  Esta  debía  tener  lugar  a 
los  siete  años  del  postrero  o  sea  en  1590,  pues  la  Santidad  de  Gre- 
gorio XIII,  por  un  Breve  de  15  de  Abril  de  1583  había  concedido  al 
Arzobispado  de  Lima  la  facultad  de  prorrogar  la  fecha  señalada 
por  San  Pío  V.  ^  El  hecho  de  no  haber  acudido  los  Obispos  en  tiem- 
po oportuno  hizo  que  se  postergara  el  sínodo  hasta  la  Dominica  de 
Septuagésima  del  siguiente  año  o  sea  para  el  27  de  Enero  de  1591. 
Sinembargo,  Santo  Toribio  con  la  debida  anterioridad  convocó  a  sus 
í-'ufragáneos,  dada  la  distancia  que  muchos  habían  de  recorrer,  como 
consta  por  la  carta  que  desde  los  valles  de  Trujillo  envió  a  S.  M., 
el  28  de  Marzo  de  1590,  en  la  cual  le  dice  que  ha  convocado  a  los 
Obispos  para  el  18  de  Octubre  de  dicho  año.  Llamados  por  el  Metro- 
politano, sólo  uno  de  ellos  acudió  a  la  cita  y  éste  fué  el  Obispo  del 
Cuzco,  D.  Fr.  Gregorio  de  Montalvo. 

Como  lo  hemos  hecho  en  los  precedentes  capítulos  conviene  que 
examinemos  cuáles  eran  las  diócesis  entonces  vacantes  y  las  causas 
que  impidieron  la  asistencia  de  los  obligados  a  acudir  al  Concilio. 


1.  Citan  este  Breve,  entrei  otros,  el  célebre  D.  Feliciano  de  Vega,  en  su  tra- 
tado "Relectionum  Canonicarum..'',  Lima,  1633.  El  mismo  autor  añade 
que  Paulo  V  extendió  el  plazo  a  12  años,  por  un  Eieve  de  7  de  Diciem- 
bre de  1610  que  original  se^  guarda  en  el  Archivo  de  la  Iglesia  de  Lima. 


CONCILIOS  LIMENSES 


115 


La  más  lejana  de  todas,  la  de  Nicaragua,  había  sido  provista  en 
1585,  designándose  para  ella  al  dominico  Fr.  Domingo  de  Ulloa,  el 
cual  ciertamente  llegó  a  su  diócesis  y  en  ella  residía  en  los  primeros 
meses  del  año  1591.  Es  cierto  que  ese  mismo  año  se  le  trasladó  a 
Popayán,  pero  su  trafilado  sólo  tuvo  lugar  en  el  mes  de  Diciembre, 
de  modo  que  en  absoluto  pudo  y  debió  acudir  al  Concilio.  Sólo  falta 
saber  si  recibió  la  convocatoria  o  si  hubo  alguna  causa  que  legíti- 
mamente lo  impidiera.  A  éste  se  seguía  el  de  Panamá.  Ocupaba  la 
sede,  el  arcediano  de  Lima,  D.  Bartolomé  Martínez,  a  quien  Santo 
Toribio  había  consagrado  en  el  año  1588  y  entraba  en  su  dióce.sis 
el  año  siguiente.  Con  grande  ánimo,  dada  su  avanzada  edad,  dió 
comienzo  a  la  visita  pastoral,  en  la  que  no  le  faltaron  sinsabores, 
especialmente  por  parte  de  sus  prebendados,  los  cuales  apelaron  del 
auto  que  diera  después  de  visitar  su  Catedral.  Es  más  que  probable 
que  llegara  hasta  él  la  noticia  del  próximo  Concüio,  pero  no  se  de- 
terminó a  ir  y  recelamos  que  dejó  de  hacerlo  por  su  pobreza  y  tam- 
bién porque  había  solicitado  su  traslado  a  otra  sede.  -  El  de  Quito 
era  nuestro  conocido  Fray  Antonio  de  San  Miguel,  que  tan  fiel  se 
mostró  en  el  pasado  Concüio  a  su  Metropolitano.  El  8  de  Marzo  de 
1587  Sixto  V  lo  trasladó  a  esta  sede,  pero  sus  bulas  tardaron  mu- 
cho en  llegar,  por  lo  cual  no  abandonó  la  Imperial  sino  en  Diciem- 
bre de  1589.  Debió  permanecer  por  un  tiempo  en  Lima  y  el  siguien- 
te año  emprendió  el  viaje  hacia  su  sede.  Esi  posible  que  aprovecha- 
ra del  mismo  para  visitar  los  pueblos  de  su  jurisdicción,  la  cual  se 
extendía  en  aquel  tiempo  hasta  los  llanos  de  Trujillo  y  asi  se  ex- 
plica el  que  viniera  a  fallecer  en  Ríobamba,  antes  de  llegar  a  Qui- 
to. Desde  Jayanca,  el  primer  pueblo  que  caía  en  su  distrito,  escri- 
bía al  Deán  y  Cabildo,  el  31  de  JuUo  de  1590,  anunciándoles  que  de- 
clarasen terminada  la  sede  vacante.  Pronto  sinembargo  iba  a  que- 
dar huérfana  de  su  Pastor,  porque  en  los  primeros  meses  del  año  1591, 
moría  en  Ríobamba^  a  los  ocho  días  de  haber  hecho  su  entrada  en 
la  villa,  según  se  dice  en  la  Serie  Cronológica  de  los  Obispos  de  Qui- 
to. ^  El  Obispo  no  podía  ignorar  la  proximidad  del  Conciho  y,  por 
tanto,  la  conveniencia  de  retrasar  unos  meses  su  viaje  a  Quito,  pero 


2.  Escribiendo  a  S.  M.  el  27  de  Junio  de  1589  le  dice  que  el  Arcedianato 
en  Lima  le  valía  2500  pesos  y  con  las  dos  capellanías  que  gozaba  tenía 
de  renta  3000  y  allí  la  mitra  apenas  1©  dá  1500.  Apesar  de  ello  había 
aceptado  el  Obispado  que  hacía  tiempo  estaba  vacante,  por  que  no  lo 
habían  querido  aceptar  los  dos  primeros  que  fueron  nombrados. 

3.  Bol.  Acad.  Nac.  de  la  Hist.  Tom.  VI  Quito,  1923.  Serie  de  los  Obispos  de 
Quito.  Ni  el  autor  de  estas  biografías,  ni  Silva  Cotapos  en  la  que  insertó 
en  la  Revista  Chilena  de  Hist.  y  Geog.  ni  González  Suarez  en  su  H¡stori:V 
General  del  Ecuador  dan  la  fecha  exacta  de  su  muerte. 


116 


CONCILIOS  LIMENSES 


no  lo  hizo  asi  y  fuertes  razones  debieron  impulsarle  a  tomar  esta 
determinación  que  la  experiencia  de  lo  ocurrido  en  el  precedente  no 
podía  menos  de  persuadirle. 

Era  Obispo  del  Paraguay  Fray  Alonso  Guerra,  el  cual  debió  en- 
trar en  su  diócesis  en  el  año  1584,  mas,  por  desdicha,  pronto  la  levan- 
tisca ciudad  de  la  Asunción  se  alzó  contra  él,  como  lo  había  hecho 
con  su  antecesor  y  el  Alcalde  ordinario  de  ella  acompañado  de  otros 
vecinos  le  prendió  en  su  propio  palacio  y,  en  calidad  de  preso,  le  con- 
dujo a  Buenos  Aires  en  el  año  1586.  Aqui  permaneció  el  Obispo  hasta 
su  traslación  a  la  sede  de  Michoacán  en  el  año  1590.  La  diócesis  que- 
dó vacante  hasta  el  año  1596  en  que  fué  nombrado  el  canónigo  de 
Soria,  Tomás  Vasquez  de  Liaño.  El  de  Tucumán,  D.  Fr.  Francisco  de 
Victoria,  se  detuvo  en  Lima  más  tiempo  del  necesario,  después  de 
terminado  el  Concilio  y  parece  que  su  detención  obedecía  a  andar 
buscando  valedores  para  que  se  el  aceptase  la  renuncia  que  preten- 
día hacer  del  Obispado.  El  hecho  es  que  Santo  Toribio,  tan  mirado  en 
sus  palabras,  en  una  carta  al  Rey  de  27  de  Abril  de  1584,  le  decía: 
"He  entendido  por  cosa  muy  cierta  que  el  Obispo  de  Tucumán .  .  envía 
a  hacer  renunciación  del  Obispado ;  por  el  descargo  de  mi  conciencia, 
advierto  a  V .  M .  que  en  administrarle  y  proveer  otro  que  asista  en 
aquella  Iglesia  se  serviría  mucho  Nuestro  Señor,  porque  él  no  se  apü- 
ca  a  cosas  della  sino  a  otras  muy  diferentes  y  de  esto  se  podrá  V.  M,  in- 
formar, siendo  servido."  ^  Como  se  vé  Santo  Toribio  no  pretendía  opo- 
nerse a  los  planes  de  Victoria,  antes  al  contrario,  pero  daba  por  razón 
el  descuido  de  este  Prelado.  No  exageraba  el  Santo.  Victoria  hubo,  al 
fin,  de  dejar  Lima  y  se  encaminó  a  su  diócesis  por  el  Alto  Perú,  pero, 
como  lo  había  hecho  en  su  primer  viaje,  se  detuvo  en  Potosí,  que  era 
en  aquel  entonces  un  emporio  de  riqueza.  Cuánto  tiempo  estuvo  alU 
no  lo  sabemos,  pero  es  cierto  que  en  1587  le  fué  aceptada  la  renuncia, 
aun  cuando  no  se  llegara  a  darle  sucesor  hasta  después  de  su  muer- 
te. Entre  tanto,  el  Obispo  andaba  metido  en  negocios  ajenos  de  su 
dignidad,  como  lo  verá  el  lector  por  este  párrafo  de  carta,  escrita  des- 
de Santiago  del  Estero  el  30  de  Agosto  de  1592  y  enviada  al  Arzobis- 
po de  Lima  por  Francisco  de  Angulo:  "Una  de  V.  S.  de  19  de  Abril 
recibí  a  los  13  de  este  y  con  ella  otras  dos  cartas  para  el  Sr.  Obispo 
de  Tucumán,  tan  infeliz  y  desamparado  de  Pastor  y  remedio  y  casi 
de  todo  bien  espiritual  y  en  lo  que  V.  S.  me  manda  le  avise  donde 
está  el  Sr.  Obispo,  Su  Señoría  pasó  por  aqui  casi  dos  años  ha  muy 
apriesa,  viniendo  de  Potosí,  donde  avia  estado  algunos  años  ocupado 
en  lo  que  V .  S .  avrá  sabido  y  se  embarcó  en  Buenos  Aires  y  pasó  al 


4.    García  Irigoyen.  Santo  Toribio.  Tom.  IV,  p.  129. 


CONCILIOS  LIMENSES 


117 


Brasil,  donde  estuvo  algunos  meses,  despachando  mercadurías  para 
esta  tierra  y  para  el  Pirú  y  haziendo  un  navio  y  juntando  esclavos  y 
negros  que  supiesen  sacar  perlas  y  e  savido  de  los  postreros  que  del 
Brasil  an  venido  a  esta  tierra,  que  se  partió  de  la  Bahia,  puerto  de 
aquella  costa  avrá  ya  casi  un  año  con  disignio  de  ir  a  La  Margarita 
y  andarse  algún  tiempo  por  aUi  en  aquel  trato  de  las  perlas  y  para  ese 
fin  llevó  del  Brasil  maderas  y  otros  pertrechos  para  hacer  canoas 
y  piraguas  y  aparejos  para  aquella  pesquería.  No  dió  esperanza  de 
bolver  a  esta  tierra  ni  tampoco  se  declaró  con  nadie  que  se  sepa,  don- 
de iría  desde  La  Margarita,  porque,  por  una  parte,  embió  a  España 
desde  Potosi,  con  un  Juan  de  Alarcon,  mucha  suma  de  plata;  por 
otra  , embió  desde  el  Brasil  mucha  suma  de  mercadurías  con  D.  Fran- 
cisco de  Salcedo,  tesorero  desta  Iglesia  Catedral,  que  es  ido  ya  a  Po- 
tosi con  ellas ..."  ^ 


5.  C.  L.  Papeles  Eccos.  de  Tucuman.  Tom.  2,  p.  364  y  s.  Es  sensible  que  el 
docto  historiador  cordobés,  Mons.  Pablo  Cabrera,  haya  padecido  una  ver- 
dadera ofuscación  al  estudiar  la  persona  y  obra  de  Fr.  Francisco  de  Vic- 
toria en  su  "Introducción  a  la  Historia  Eclesiástica  del  Tucumán",  Se- 
gunda Parte.  Buenos  Aires,  1935.  Y  es  tanto  menos  disculpable  cuanto  la 
documentación  respectiva  es  abundante  y,  por  desdicha,  contraria  al  Obis- 
po. Mons.  Cabrera  pasa  por  alto  la  injustificada  detención  del  Obispo  al 
dirigirse  a  su  diócesis:  en  Lima  se  hallaba  en  Febrero  de  1580  y  sólo  en 
1582,  por  el  mismo  tiempo,  llegaba  a  Santiago  del  Estero.  Es  decir  que 
tardó  más  de  dos  anos  en  llegar  a  su  diócesis,  cuando  hubieran  bastádo 
3  o  4  meses.  Llegado  allá,  apenas  pudo  hacer  nada  de  provecho,  dando 
motivo  para  que  el  Capitán  Rodríguez  Guzman  dijera  que  sólo  estuvo 
40  días  en  su  sede,  (Memorial  de  1°  de  Agosto  de  1586)  y  volvió  a  Lima, 
con  celeridad,  pues  habiendo  salido  de  Santiago  del  Estero,  por  Octubre 
o  Noviembre,  en  los  primeros  días  de  Marzo  ya  estaba  en  la  ciudad  de  los 
Reyes.  Terminado  el  Concilio,  el  18  de  Octubre  de  1583,  el  Obispo  sÓlo 
llegó  a  entrar  de  nuevo  en  su  diócesis  en  Agosto  de  1585  y  esto  para  sa- 
lir nuevamente  en  1587,  pues  ya  por  entonces  se  encontraba  en  La  Pla- 
ta. Mons.  Cabi'era  no  repara  en  esto,  como  tampoco  en  su  actuación  en 
el  Concilio  y,  adoptando  una  actitud  dramática,  corre  un  velo  sobre  cuan- 
to hizo  y  dijo  en  esa  asamblea.  Tampoco  para  mientes  en  lo  que  de  él  di- 
cen personas  tan  graves,  como  el  P.  Francisco  de  Angulo,  Superior  de  los 
Jesuítas  del  Tucumán  y  se  limita  a  citar  al  P.  Lozano,  el  cual  cita  a  su 
vez  una  carta  del  P.  Barzana,  en  la  que  éste  Padre  no  hace  sino  decir  que 
el  Obispo  se  les  muestra  favorable  y,  en  cambio,  no  valoriza  con  seienidad 
la  carta  del  dominico  P.  Francisco  Vásquez,  la  del  Gobernador  Ramírez 
de  Velasco  y,  finalmente,  la  del  Licenciado  Cepeda,  que  no  parece  haber 
conocido,  todas  las  cuales  son  desfavorables  al  Obispo.  Por  último,  ya  es 
un  fuerte  argumento  contra  el  espíritu  que  lo  animaba,  el  hecho  de  haber 
presentado  la'  renuncia  formal  del  Obispado,  en  1584,  cuando,  como  vimos, 
apenas  había  podido  darse  cuenta  de  él  y,  más  todavía,  si  se  atiende  a  las 
razones  en  que  la  funda.  Mons.  Cabrera  insiste  en  su  pobreza  y  en  que 
venía  desnudo  de  todo  y,  sinembaVgo,  él  mismo  nos  dice  que  Victoria  pe- 


118 


CONCILIOS  LIMENSES 


Con  razón  podía  añadir  el  bueno  del  Padre  Angulo  que  el 
resultado  de  todo  ello  era  irse  millares  de  almas  al  infierno  y  estarse 
los  indios  sin  bautismo  y  peor  que  los  cautivos  en  Berbería  o  los  ga- 
leotes de  las  galeras  turquesas,  pues  todos  tiraban  a  enseñorearse  de 
ellos  y  aprovecharse  de  su  trabajo.  En  1592,  Fray  Francisco  se  dirigió 
a  España  y  pasó  a  residir  en  el  Convento  de  Atocha  que  se  dice  en- 
riqueció con  sus  larguezas.  Alli  la  muerte  vino  a  sorprenderlo,  pues 
el  9  de  Noviembre  de  dicho  año  el  Rey  escribía  a  su  Embajador  en  Ro- 
ma, a  fin  de  qua  presentase  a  Su  Santidad,  a  Fray  Hernando  Trejo, 
ft  anciscano,  par  a  la  sede  de  Tucumán.  " 

En  Charcas  o  La  Plata  había  gobernado  hasta  el  19  de  Noviem- 
bre de  1585  D.  Alonso  Granero  de  Avalos,  en  cuyo  día  vino  a  fallecer. 
El  13  de  Noviembre  de  1587  se  le  dió  sucesor  en  la  persona  de  Fray 
Alonso  de  La  Cerda,  dominico,  Obispo  de  Comayagua,  pero  sólo  el 
13  de  Octubre  de  1589  se  presentó  ante  el  Cabildo  de  Charcas,  el  Li- 
cenciado Gonzalo  de  Alarcón,  Tesorero  de  la  Catedral  de  Guatemala 
y,  previa  presentación  de  las  Bulas  y  del  poder  que  se  le  había  otor- 
gado, pidió  se  le  pusiese  en  posesión  de  la  sede.  Fray  Alonso  no  llegó 
a  entrar'  en  persona  sino  el  siguiente  año.  Ahora  bien,  el  11  de  Se- 
tiembre, estando  en  Cabildo  los  señores  capitulares,  díjoles  el  Obis- 
po cómo  el  Metropolitano  había  convocado  a  Concilio  y  estando  impe- 
dido, como  es  público,  nombraba  al  Maestrescuela,  D.  Juan  de  La- 
rreátegui  ,para  que  en  su  nombre  asista  a  dicha  asamblea. 

De  los  dos  Obispos  de  Chile,  el  más  antiguo,  Fr.  Diego  de  Mede- 
Uin,  por  su  avanzada  edad,  noventa  y  cuatro  años  y  por  su  pobreza, 
no  se  hallaba  en  condiciones  de  acudir  al  sínodo.  En  la  Imperial  había 
sucedido  a  Fray  Antonio  de  San  Miguel,  D.  Agustín  de  Cisneros,  Deán 
de  aquella  Iglesia,  pero  aunque  sus  bulas  se  expidieron  en  Roma  el  8 
de  Marzo  de  1587  sólo  llegaron  a  sus  manos  en  1589  y  el  4  de  Febrero 
de  1590  recibía  la  consagración  episcopal  en  Santiago  de  manos  del 
Obispo  Medellin.  El  nuevo  Prelado  habría  podido  acudir  al  llama- 
miento de  Santo  Toribio,  si  en  favor  suyo  no  militaran  las  mismas 
razones  que  justificaron  la  ausencia  del  Obispo  de  Santiago.  Cisneros 
era  ya  hombre  de  edad  y  a  esto  se  añadía  que  los  recursos  de  su  sede 
eran  escasos  y,  además,  que,  faltando  él,  apenas  había  quien  pudiese 
tomar  parte  en  el  gobierno  de  la  diócesis.  Escribiendo  a  S.  M.  el  6  de 


día  30  o  35  muías  de  carga  a  los  vecinos  de  su  Obispado  para  conducir 
su  matalotaje.  Una  buena  muía  puede  llevar  más  de  50  kilos  de  peso,  de 
modo  que  el  avío  del  Obispo  pasaba  de  tonelada  y  media.  Vaya  una  des- 
nudez y  pobreza.! 

6.  Arch.  Embajada  Esp.  en  Roma.  Leg.  12. 

7.  Libro  1  de  Actas  Capitulares.  1582-1602. 


CONCILIOS  LÍMENSES 


119 


Abril  de  1590  .esto  es  unos  meses  después  de  su  consagración,  le  dice : 
"En  esta  Iglesia  se  ofrece  una  necesidad  precisa  que  V.  M.  debe  re- 
mediar con  brevedad  y  es  que  yo  tengo  edad  y  mucha  enfermedad  y 
el  Chantre  tiene  también  edad,  aunque  no  tanta  como  yo  y  tiene  en- 
fermedades y  si  él  y  yo  faltásemos,  queda  la  Iglesia  sin  cabeza  y  sin 
persona  que  gobierne  el  Obispado,  que  sería  gran  inconveniente  y  es- 
to se  puede  remediar  con  enviar  luego  V.  M.  algún  prebendado  que 
sirva  con  el  Chantre  la  Iglesia  y  tenga  poderes  para  gobernalle.  Mire 
V.  M.  que  es  negocio  este  de  mucho  peso  y  que  no  se  debe  dilatar."  ^ 

Por  la  relación  que  hemos  hecho  colegimos  que  sólo  el  Obispo  del 
Cuzco  estaba  en  condiciones  de  responder  al  llamado  del  Arzobispo. 
D.  Fray  Gregorio  de  Montalvo  había  sido  nombrado  en  1580  Obispo 
de  Yucatán  y,  como  tal,  asistió  al  Conciho  Provincial  de  México,  con- 
vocado en  1585  por  el  Arzobispo  D.  Pedro  Moya  y  Contreras  y  el  6 
de  Setiembre  de  1587  escribía  el  Rey  a  su  Embajador  en  Roma,  a  fin 
de  que  lo  presentase  para  la  mitra  del  Cuzco.  Preconizado  el  6  o  16 
de  Noviembre  de  dicho  año,  púsose  en  camino  para  su  nueva  sede  en 
1588,  mas  por  la  excesiva  distancia  que  de  ella  le  separaba,  sólo  en 
Noviembre  de  1589  vino  a  tomar  posesión  en  su  nombre  el  Deán,  Gó- 
mez Carrillo  de  Albornoz  y,  poco  después  hacía  él  mismo  su  entrada 
en  la  ciudad  imperial.  Tuvo  tiempo  de  pulsar  el  estado  de  su  dióce- 
sis y,  consciente  de  su  obligación,  volvió  nuevamente  a  Lima  a  fin  de 
hallarse  a  la  apertura  del  Concilio. 

2. — Esta  se  verificó  el  27  de  Enero  de  1591,  y  el  Arzobispo,  a  fin 
de  evitar  competencias  con  el  Virrey,  D.  García  Hurtado  de  Mendoza 
y  la  Real  Audiencia  procuró  darle  al  acto  la  menor  solemnidad  posi- 
ble. Por  un  párrafo  de  carta  del  Virrey  a  S .  M .  venimos  a  saber  que 
Santo  Toribio  había  citado  primeramente  a  sus  sufragáneos  para 
Noviembre  del  1590,  hecho  que  demuestra  su  escrupulosidad  en  ate- 
nerse a  lo  prescrito,  pero,  además,  descubrimos  la  poca  voluntad  que 
tenía  Don  García  de  favorecerlo.  Dice  así:  "El  Arzobispo  ha  convo- 
cado (el  Concilio)  para  este  mes  que  pasó  y  hasta  agora  ninguno  de 
los  Obispos  ha  venido  y  como  para  la  convocación  del  Concilio  pasado 
hubo  expresa  órden  de  V .  M .  para  convocar  y  para  éste  no  sé  que  1© 
haya,  he  tratado  con  el  Arzobispo  que  suspendiese  el  juntar  los  Obis- 
pos, hasta  que  V.  M.  declarase  su  voluntad  y  lo  que  en  esto  manda  y 
no  viene  en  ello,  antes  me  ha  pedido  que  escriba  con  él  a  los  Obispos 
para  que  bajen  aqui  y  no  lo  he  hecho  hasta  ahora,  porque  para  el 
pasado  hubo  órden  de  V.  M.,  como  digo,  y  para  este  que  agora  quie- 


8.    Errázuriz.  Orígenes  de  la  Iglesia  Chilena.  Santiago,  1873.  p.  411. 


120 


CONCILIOS  LIMENSES 


re  comenzar  el  Arzobispo  no  sé  que  la  haya  y  era  de  poco  inconve- 
niente el  aguardar  un  año." 

La  sinrazón  del  Virrey  era  manifiesta.  ¿Se  hacía  necesario  ob- 
tener licencia  del  Monarca  para  cumplir  una  ley  eclesiástica  que  obli- 
gaba en  conciencia  a  los  Obispos  ?  ¿  Y  acaso  el  Rey  ignoraba  que  exis- 
tía esta  ley,  dado  que  él  mismo  la  había  invocado,  cuando  en  1580,  ur- 
gía a  Santo  Toribio  para  que  convocase  el  Sínodo?  La  autorización 
real  no  era  necesaria  y  se  presuponía,  por  el  hecho  mismo  de  acep- 
tar las  leyes  canónicas  y  las  dispos'iciones  del  Concilio  de  Trento.  La 
intromisión  de  Don  García  no  es  sino  un  caso  más  de  la  excesiva  la- 
titud que  daban  los  vicepattronos  a  las  regalías  de  la  Corona.  Ante 
esta  actitud,  el  prudente  Prelado  decidió  evitar  todo  rozamiento  y 
acompañado  de  Don  Fray  Gregorio  de  Montalvo,  de  la  clerecía  y  de 
las  religiones  abrió  el  Concilio  en  su  Catedral,  después  de  la  Misa 
Mayor  que  oficiaron  los  Capitulares.  El  Santo  dirigió  la  palabra  a 
los  fieles  y  los  exhortó  a  invocar  el  auxilio  del  cielo,  a  fin  de  que  el 
Divino  Espíritu  ilimiinase  a  los  que,  para  el  buen  gobierno  de  toda 
su  grey,  iban  a  congregarse  a  la  sombra  de  ese  templo  y  señaló  luego 
como  sala  de  sesiones  la  correspondiente  al  Cabildo. 

Al  Concilio  asistieron,  fuera  de  los  dos  Prelados,  los  siguientes 
Procuradores  de  los  Obispos :  P.  Esteban  de  Avila  de  la  Compañía  de 
Jesús  por  el  Obispo  de  Santiago  de  Chile.  El  Maestro  D.  Juan  de  La- 
rreátegui,  por  el  Obispo  de  los  Charcas.  El  Lic.  Bartolomé  Menacho, 
por  el  Obispo  de  Nicaragua  y  el  P.  Fr.  Diego  de  Angulo,  de  la  Mer- 
ced, por  el  Obispo  de  Popayán  en  sede  vacante. 

Procuradores  de  las  Iglesias:  D.  Antonio  de  Molina,  Canónigo 
de  Lima  por  el  Cabildo  de  esta  Iglesia;  D.  Diego  Serrano,  Maestres- 
cuela del  Cuzco,  por  el  Cabildo  de  esta  Iglesia.  " 

Prelados  de  las  Ordenes:  Fray  Agustín  Montes,  Provincial  de 
Santo  Domingo;  Fr.  Domingo  Valderrama,  Prior  del  Convento  del 


10.  Es  curioso  notar  que  la  diócesis  de  Popayán  estuviese  representada  en  es- 
te Concilio,  aun  cuando  en  1585  se  expidió  cédula  dirigida  al  Arzobispo 
de  Lima,  manifestándole  que  se  había  resuelto  desmembrar  aquella  se- 
de de  la  arquidiócesis  de  los  Reyes  y  adjudicarla  a  la  de  Santa  Fé.  San- 
to Toribio  no  debió  negar  su  asentimiento,  necesario  para  la  desmembra- 
ción, pero  ni  el  Obispo  Coruña  ni  el  Cabildo  de  Popayán  debieron  ser 
notificados  oportunamente  del  cambio  operado. 

11.  Según  las  Actas  del  Cabildo  Ecco.  del  Cuzco,  el  25  de  Setiembre  de  1590, 
estando  en  Cabildo  el  Illmo.  Sr.  D.  Fray  Gregorio  de  Montalvo  y  Preben- 
dados de  aquela  Iglesia,  dijo  Su  Señoría  cómo  estaba  disponiéndose  para 
pasar  a  Lima  y  asistir  al  Concilio  y  se  acordó  que  fuese  en  su  compañía 
el  canónigo  Cristóbal  de  Albornoz.  El  15  de  Octubre  eligió  por  Procurador 
«1  Maestro  Diego  Serrano. 


CONCILIOS  LIMENSES 


121 


Rosario;  Fr.  Jiian  de  Vega,  Guardián  de  San  Francisco;  Fr.  Luis  Ló- 
pez de  Solis,  Prior  de  San  Agustin;  Fr.  Nicolás  de  Ovalle,  Provin- 
cial de  la  Merced  y  el  P.  Juan  de  Atienza  Provincial  de  la  Compañía. 

Teólogos  diputados:  Fr.  Domingo  de  Valderrama,  Fr.  Luis  Ló- 
pez, Fr.  Nicolás  de  Ovalle,  el  P.  Juan  de  Atienza,  el  P.  Esteban  de 
Avila  y  Fr.  Alonso  Valdivieso,  franciscano. 

Letrados  juristas:  D.  Antonio  Balcázar,  Provisor  del  Arzobis- 
pado; el  Dr.  Hernán  Vásquez  Fajardo,  el  Dr.  Jerónimo  López  Guar- 
nido, y  el  Dr.  Francisco  de  León. 

Como  secretarios  actuaron  los  mismos  que  lo  habían  sido  en  el 
Tercer  Concilio  ,a  saber  el  Dr.  Antonio  Balcázar  y  el  Lic.  Bartolomé 
Menacho. 

Las  sesiones  se  deslizaron  en  un  ambiente  de  serenidad  que  dis- 
taba bastamte  de  el  tormentoso  del  pasado  y,  como  después  de  lo  le- 
gislado en  él,  no  había  mucho  que  añadir,  pudieron  tener  fin  en  poco 
más  de  mes  y  medio,  el  15  de  Marzo  de  1591.  Las  acciones  en  reali- 
dad no  fueron  sino  dos,  la  de  apertura  y  la  de  clausura.  Esta  se  ce- 
lebró en  la  misma  forma  que  la  primera  y  en  las  actas  se  dá  la  cau- 
sa de  el  ningún  ruido  con  que  se  hizo.  "Y  por  aver  entendido,  dicen, 
ay  cédula  de  S .  M .  para  que  no  se  publique  con  solemnidad,  desean- 
do en  todo  evitar  inconvenientes  y  procurar  el  servicio  de  Dios  y  de 
S.  M.  no  s€  pubUcó  sino  solamente  en  la  sala  conciliar,  delante  del 
Dr.  Juan  de  la  Roca,  cura  desta  Santa  Iglesia  y  del  Licenciado  Mi- 
guel de  Salinas,  Visitador  General  del  Arzobispado  y  de  D.  Domin- 
go Lezo,  clérigos  presbíteros  que  fueron  llamados  por  testigos ..." 
No  se  halló  presente  el  Virrey  ni  tampoco  alguno  de  los  Oidores,  pe- 
ro en  todo  lo  demás  se  ajustó  este  sínodo  a  las  prescripciones  canó- 
nicas. 

3. — ^Examinando  los  20  decretos  de  que  consta  se  vé  claramen- 
te que  no  se  ofreció  al  Concilio  ningún  problema  de  importancia  que 
fuera  necesario  resolver,  sino  que  todos  los  acuerdos  tomados  iban 
dirigidos  a  corregir  algunos  abusos  y  a  conformar  las  costumbres  y 
modos  de  obrar  a  la  disciplina  vigente.  Los  tres  primeros  capítulos 
versan  sobre  los  frailes  doctrineros  y  Santo  Toribio  para  mayor  au- 
toridad se  apoyó  en  las  respuestas  dadas  por  la  Sagrada  Congrega- 
ción del  Concilio  a  sus  dudas  21,  22  y  23  que  soliviantaron  un  tan- 
to a  los  regulares,  cuando  tuvieron  noticia  de  la  decisión  cardenali- 
cia. El  primer  capítulo  establecía  que  los  regulares  doctrineros  es- 
taban sujetos  a  la  visita  y  corrección  de  los  Ordinarios,  siempre  que 
no  fuesen  exentos  y  asimismo  los  exentos  que  no  tienen  en  estas 
Provincias  Prelados  de  su  Orden.  El  segundo,  sujetaba  a  la  visita 
del  Ordinario,  en  cuanto  al  oficio  de  curas  a  los  regulares  que,  aun 


122 


CONCILIOS  LIMENSES 


riesidiendo  en  sus  monasterios,  lo  ejercen  y  son  doctrineros  y  el  ter- 
cero imponía  a  los  frailes  que  tienen  cargo  de  doctrinas  la  obligación 
de  solicitar  la  aprobación  y  licencia  del  Ordinario  para  poder  admi- 
nistrar los  sacramentos. 

La  materia  dió  motivo  a  acaloradas  disputas  y  hay  que  confe- 
sar que,  aun  después  de  lo  decidido  en  este  Concilio,  los  regulares 
se  resistieron  a  aceptar  sus  decretas  y  se  encastillaron  en  lo  que  ellos 
llamaban  sus  privilegios,  aun  cuando  estos  hubiesen  caducado,  sea 
por  expresa  disposición  de  la  Santa  Sede,  sea  por  ser  contrarios  a  lo 
dispuesto  en  el  Concilio  de  Trento.  En  realidad,  las  amplias  facultades 
concedidas  por  la  Santa  Sede  a  las  Ordenes  Religiosas  misioneras  te- 
nían su  razón  de  ser  en  la  necesidad  de  fomentar  y  propiciar  la  evan- 
gehzación  de  las  tierras  descubiertas,  pero  a  medida  que  en  ellas 
se  fué  creando  la  jerarquía  y  fué  posible  introducir  la  ley  común,  de- 
jaron de  ser  útiles  y  más  bien  estorbaron  la  implantación  de  la  dis- 
ciplina ordinaria.  Las  Ordenes,  sinembargo,  tuvieron  que  poner  re- 
sistencia a  una  medida  que  ponía  límites  a  su  acción  y  como  estos 
privilegios  los  habían  obtenido  con  la  ayuda  y  aprobación  de  la  Co- 
rona, se  ampararon  en  ésta  para  defenderlos  y  casi  los  confundieron 
con  las  regalías.  No  hubo  ciertamente  mala  intención  en  unos  y 
otros,  porque  ni  los  Prelados  insistían  en  que  se  sometiesen  al  dere- 
cho común  por  sólo  el  prurito  de  tenerlos  sujetos  y  dominados,  ni 
los  frailes  defendían  su  posición  para  librarse  de  la  vigilancia  de  los 
Obispos  y  proceder  más  a  sus  anchas.  Esto  dicho  asi  en  general, 
porque  en  algunos  casos  particulares  pudo  que  hubiera  algo  de  es- 
to en  arabas  partes.  Más  funestas  consecuencias  tuvo  el  que  por  los 
reclamos  de  los  frailes  viniera  a  mezclarse  en  el  asunto  el  Consejo 
de  Indias,  aunque  las  decisiones  pontificias  fueran  claras  y  termi- 
nantes. Tal  ocurrió  con  el  Breve  de  Pío  V  Exponi  nobis,  dado  a  24 
de  Marzo  de  1567,  a  petición  de  Felipe  11,  revocado  en  1573  por  Gre- 
gorio Xin,  quien  al  hacerlo  tuvo  en  su  mente  poner  en  vigor  los  de- 
cretos del  Tridentino.  Santo  Toribio  no  tomó  determinación  alguna 
al  respecto  en  el  Concilio  de  1582,  pero  deseando  asegurarse,  elevó 
como  hemos  visto  sus  dudas  a  la  Sag.  Congregación  y  específicamen- 
te preguntó  si  el  Breve  de  Pío  V  había  sido  revocado  por  el  de  Gre- 
gorio Xni.  La  respuesta  fué  afirmativa  y,  fimdándose  en  ella,  exten- 
dió en  este  Concilio  el  Cap.  tercero.  Las  réplicas  no  se  dejaron  es- 
perar y  vamos  a  dar  de  ellas  un  trasunto. 

Fr.  Nicolás  de  Ovalle,  Provincial  de  la  Merced^  escribiendo  al 
Rey,  el  19  de  Marzo  de  1591,  decíale  que  en  el  Concilio  el  Arzobispo 
y  el  Obispo  del  Cuzco  habían  pedido  a  los  Prelados  de  las  Ordenes 
que  se  hallaban  presentes,  mostrasen  la  facultad  con  que  sus  religio- 


CONCILIOS  LIMENSES 


123 


SOS  administraban  los  sacramentos  en  las  doctrinas,  porque  "les 
hacían  saber  que  todos  los  privilegios  que  las  Ordenes  tenían  para 
la  dicha  administración  de  los  sacramentos  estaban  revocados  y  que 
sin  examen  suyo  no  podían  ni  debían  administrar  los  dichos  sacra- 
mentos." Fuera  de  esto  se  les  notificó  que  los  Ordinarios  habrían 
de  visitar  a  los  religiosos  doctrineros,  en  la  forma  que  lo  hacen  con 
los  clérigos,  dando  por  razón  que  se  había  consultado  el  caso  con  la 
Sagrada  Congnegación  del  Concilio  y  que  ésta  había  respondido  afir- 
mativam.ente.  Los  Prelados  respondieron  que  si  bien  era  cierto  que 
los  privilegios  concedidos  a  las  Ordenes  contra  lo  dispuesto  por  el 
Concilio  de  Trento  estaban  revocados  por  Gregorio  Xin,  pero,  al 
menos,  no  estaba  revocado  el  breve  de  Pío  V.  A  esto  respondieron 
el  Arzobispo  y  Obispo  que  específicamente  se  había  consultado  si 
dicho  Breve  estaba  revocado  y  que  la  Congregación  había  respon- 
dido que  lo  estaba. 

"Replicóse,  por  nuestra  parte,  que  aquel  breve  se  avia  concedido 
a  V.  M.  como  a  patrón  en  lo  espiritual  en  estos  reynos  y  que  pues 
en  razón  de  patronazgo  se  había  concedido,  que  no  se  le  podía  revocar 
de  derecho  sin  ser  oído  y  citado  para  ello."  Aqui,  como  vé  el  lector, 
se  pretendía  hacer  valer  el  Patronato,  concesión  generosa  de  la  Igle- 
sia, contra  las  decisiones  de  esa  misma  Iglesia  y,  para  que  no  se  pu- 
diese dudar  del  propósito,  alegaron  una  cédula  del  año  1586,  en  la 
cual  se  disponía  que  los  Obispos  por  si  mismos  visitasen  a  los  rehgio- 
sos  doctrineros  y  se  decía  que  éstos  administran  los  sacramentos  en 
las  parroquias  que  les  están  sujetas,  en  virtud  de  los  privilegios  que  se 
guardan  en  la  secretaría  del  Consejo.  Por  lo  cual,  concluyen,  si  se  ha 
de  hacer  como  los  Obispos  dicen,  la  dicha  cédula  no  tiene  valor  al- 
guno ni  se  ha  de  cumplir  lo  que  V.  M.  tiene  mandado  y  asi  la  ale- 
gamos en  guarda  de  nuestro  derecho  que  es  el  de  eil  real  patronazgo. 
La  intención  como  se  vé  es  clara  y  no  cabe  en  ella  interpretaciones. 

Fr.  Gregorio  de  Montalvo  que  se  había  hallado  presente  al  Conci- 
lio Mexicano  de  1585,  donde  se  tomó  una  resolución  semejante,  clara- 
mente advirtió  "que  el  Rey  por  su  cédula  no  es  intérprete  del  Conci- 
lio ni  de  las  bulas  del  Papa,  dando  a  entender,  dice  Ovalle,  no  se  debe 
seguir  el  órden  de  dicha  cédula  y  asimismo  dice  que  es  luteranismo 
decir  que  para  que  se  guarden  y  ejecuten  los  breves  que  vienen  de 
Roma,  es  menester  que  sean  primero  pasados  por  vuestro  real  Con- 
sejo y  asimismo  dice  el  dicho  Obispo  que  lo  que  hace  el  Consejo  Real 
de  Castilla  y  de  las  Indias  en  tomar  los  breves  que  vienen  de  Ro- 
ma y  el  detenerlos,  que  es  luteranismo  y,  diciéndole  yo,  que  mirase 
que  no  se  podía  presumir  de  que  los  Consejos  hiciesen  una  cosa  tan 
fuera  de  órden  como  la  que  él  decía,  si  no  tuvieran  fuerza  de  privile- 


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gio  o  costumbre  que  se  lo  permitiera .  .  respondió .  .  que  no  tenían  tí- 
tulo ninguno  y  que,  por  no  escandalizar  el  mundo  no  los  declaraba  el 
Papa  por  excomulgados.  Item  ha  dicho  el  dicho  Obispo,  delante  de 
algunas  personas  que  podré  señalar  por  su  nombre,  que  en  las  In- 
dias casi  no  ay  Iglesia,  porque  V.  M.  se  lo  es  todo. .  .^^ 

4. — Podemos  dar  crédito  al  P.  OvaUe  y  suponer  que  fielmente 
tradujo  en  su  carta  las  expresiones  del  Obispo  del  Cuzco,  pues  en  el 
fondo  éste  tenía  razón  y  hoy  ningún  catóüco  puede  dudar  que  esas 
intromisiones  del  Estado  eran  ima  violación  de  los  derechos  de  la 
Iglesia,  pero  es  indudable,  sobre  todo  si  se  recorre  toda  la  carta 
del  piwincial  meroedario,  que  éste  deseaba  aparecer  ante  los  ojos 
del  Monarca  como  un  paladín  del  Patronato.  Con  más  cordura  y  más 
espíritu  religioso  la  Provincia  de  los  Doce  Apóstoles  del  Perú  y  en 
su  nombre  el  Provincial  y  Definidores  escribíajn,  pocos  años  después 
al  Rey,  pidiéndole  los  exonerase  del  oficio  de  doctrineros.  Conviene 
que  conozcamos  este  documento,  porque  en  él  se  dan  las  razones  por 
las  cuales  no  convenía  que  los  religiosos  continuasen  encargados  de 
las  doctrinas. 

"Señor:  Aunque  ha  mucho  tiempo  que  esta  Provincia.  . .  ha  de- 
seado grandemente  que  los  religiosos  que  se  ocupan  en  las  doctri- 
nas de  los  indios  se  recojan  a  sus  conventos  y  las  dejen  a  los  cléri- 
gos, cuyas  son  de  derecho,  en  este  presente  por  ser  las  causas  más 
urgentes  y  la  ocasión  más  acomodada  para  dejarlas  sin  daño  de  los 
indios,  lo  desea  con  más  veras  y  pide  con  más  ahinco,  como  por  ésta, 
firmada  de  ios  Padres  della,  congregados  en  capitular  congregación, 
lo  suplica  y  pide  cuán  hiunilde  y  encarecidamente  puede  a  V.  A.  Y 
las  causas  que  al  presente  se  ofrecen,  entre  otras  muchas,  son  que 
esta  Provincia. .  que  comprehende  el  arzobispado  de  Lima,  obispado 
del  Cuzco  y  de  los  Charcas,  como  tierra  tan  poblada,  tiene  gran  abun- 
dancia de  clérigos  pobres  y  por  otra  parte  doctos,  asi  en  letras  como 
en  la  lengua  de  los  naturales,  los  cuales  claman  de  día  y  de  noche  a 
Dios  y  piden  esto  como  por  justicia,  de  donde  se  sigue  que  los  Obis- 

12.  C.  L.  o.  I.  P.  S.  XVI.  Tom.  1,  p.  519  y  s.  No  fué  el  P.  Ovalle,  por 
los  informes  que  de  él  tenemos,  tan  recomendable  por  su  virtud  como  por 
su  saber.  Aun  cuando  por  dos  veces  fué  elegido  Provincial,  la  primera  lo 
fué  por  obra  de  uno  de  los  dos  vicarios  generales  que  sucedieron  a  Fr. 
Alonso  Enriquez  de  Armendaris,  según  dicen  los  padres  más  graves  del 
convento  de  Lima,  en  caita  a  S.  M.  de  8  de  Abril  de  1598,  en  la  cual 
hacen  de  Fr.  Nicolás  una  pintura  muy  poco  edificante.  Esta  carta  la  sus- 
criben el  Comendador,  Fr.  Francisco  García,  el  P.  Fr.  Diego  de  Angulo, 
ex-provincial  y  otros  diez  padres  antiguos.  A.  de  I.  71-3-28. 

12.    C.  L.  O.  I.  P.  S.  XVL  Tom.  1,  p.  519  y  3. 


CONCILIOS  LIMENSES 


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pos  no  teniendo  en  qué  acomodarlos,  por  estar  los  religiosos  en  las 
doctrinas,  ultra  de  sentirlo  mucho  lo  muestran  y  dan  a  sentir  con  gra- 
vámenes, extorsiones,  recuentas  y  pesadumbres,  creyendo  que  los 
religiosos  a  trueco  de  sustentarse  en  las  doctrinas,  como  cosa  pre>- 
tendida  y  procurada  de  ellos,  pasarán  por  todo  y  esto  cesa  todo  en 
nuestra  Religión,  pues  solo  tiene  las  dichas  doctrinas  por  servir  a  V. 
A.  en  eUas  y  entender  que  es  ésta  vuestra  real  voluntad,  sin  otro 
blanco  ni  respeto  ni  interés  temporal  y  asi  esta  Provincia  desea  y 
pide  con  máxima  instancia  a  V.  A.  le  conceda  esta  merced  y  benefi- 
cio y  lo  será  muy  grande  para  la  quietud  espiritual  de  los  religiosos 
que  vivirán  más  recogidos  y  quietos  y  los  clérigos  pobres  tendrán  en 
qué  entretenerse  y  los  recuentos  de  jurisdicción  cesarán  de  todo  pun- 
to y  no  por  esto  esta  Provincia  dejará  de  enViar  predicadores  y  con- 
fesores para  que  doctrinen  los  indios  a  las  partes  donde,  o  por  ser 
lejos  o  por  ser  poco  pobladas  y  difíciles,  hubiere  falta  de  doctrina  y 
ministros,  como  hasta  aqui  lo  ha  hecho ....  Fray  Juan  de  Monte- 
mayor  —  Fr.  Diego  de  Pineda — ■  Fr.  Antonio  Ortiz —  Fr.  Bernardo 
Gamarra —  Fr.  Pedro  de  Oré —  Fr.  Juan  de  la  Fuente —  Fr.  Benito 
de  Huerta —  Fr.  Pablo  de  Coimbra. 

Esta  carta  de  la  Provincia  franciscana  podía  haber  sido  suscrita 
por  todas  las  Ordenes,  a  excepción  de  la  Compañía  de  Jesús  que,  des- 
de el  comienzo,  no  quiso  aceptar  el  encargarse  de  doctrinas.  En  el 
fondo  de  todo  este  asunto  había  un  choque  de  jurisdicciones  y  no  era 
fácil,  a  no  mediar  un  gran  rendimiento  y  un  proceder  muy  ajustado 
que  no  hubiese  fricciones  entre  una  y  otra.  Los  Obispos,  no  obstan- 
te la  oposición  de  algunos,  de  los  representantes  de  las  Ordenes,  man- 
tuvieron £us  decretos  y  los  reUgiosos  por  vía  de  paz  aceptaron  que 
ningimo  de  ellos  se  ocuparía  en  las  doctrinas  sin  la  colación  y  aproba- 
ción del  Ordinario,  como  lo  dice  el  Provincial  de  Santo  Domingo,  en 
su  carta  al  Rey  de  19  de  Marzo  de  1591.  El  decreto  decía  algo  más 
pero,  por  el  momento,  las  cosas  quedaron  asi  y,  como  era  de  esperar, 
el  Rey  sie  puso  de  parte  de  ellos  y  ante  sus  instancias  de  un  lado  y, 
por  otra,  de  los  reUgiosos  de  Santo  Domingo,  el  papa  Gregorio  XIV 
confirmó  el  breve  de  San  Pío  V,  por  sus  letras  en  forma  de  breve 


13.  A.  de  I.  Lima  321. 

14.  C.  L.  O.  I.  P.  S.  XVI.  1,  p.  525.  Fray  Agustin  Montes  dice  en  su 
carta  que  la  Sagrada  Congregación  mandó  quitar  el  cap.  16  de  la  Acción 
cuarta  del  Tercer  Concilio,  pero  lo  cieito  es  que  los  Cardenales  sólo  dis- 
pusieron que  se  suprimiese  la  última  parte  y  mantuvieron  la  cláusula  pri- 
mera en  la  cual  se  ordenaba  que  nadie  ni  aun  los  regulares  tomasen  a  su 
cargo  beneficio  curado  alguno  .sin  la  colación  del  Obispo. 


126 


CONCILIOS  LIMENSES 


"Quantum  animarum"  no  obstante  la  revocación  hecha  por  su  ante- 
cesor o  cualquiera  otra  constitución  apostólica. 

Prevaleció,  por  tanto,  el  parecer  de  los  reUgiosos,  pero  conviene 
advertir  que  los  más  virtuosos  de  entre  ellos,  se  fueron  convencien- 
do de  la  necesidad  de  abandonar  las  doctrinas.  Los  Pontífices,  en  lo 
sucesivo,  reforzaron  la  posición  de  los  Prelados  y  finalmente,  se  ex- 
tendió a  todos  el  derecho  común.  La  Corona,  por  lo  regular,  se  inclinó 
de  la  parte  de  los  frailes,  pero  en  medio  de  todo  esto  se  advierte  a 
veces  alguna  indecisión.  ^'^  Asi,  por  ejemplo,  a  14  de  Noviembre  de 
1603,  se  enviaba  una  real  cédula  al  Arzobispo  de  Lima,  en  la  cual  se 
le  facultaba  para  que  no  permitiese  entrar  en  el  oficio  de  doctrinero  de 
indios  a.  ningún  religioso  del  cual  no  estuviese  satisfecho  y  hubiese 
sido  examinado  y  aprobado  por  el  mismo.  Mas,  no  es  de  este  lugar 
tejer  toda  la  historia  de  este  conflicto  entre  la  jerarquía  y  las  Orde- 
nes, el  cual  se  prolonga  por  largo  tiempo  hasta  el  momento  en  que 
el  mismo  Consejo  resuelve  despojar  a  los  religiosos  de  las  doctrinas, 
como  se  hizo  por  la  R.  C.  de  4  de  Octubre  de  1749,  en  la  cual  £2 
dispuso  que  en  las  doctrinas  que  fuesen  vacando  y  hubieran  estado 
en  manos  de  los  regulares  se  pongan  clérigos  seculares. 

5. — Los  decretos  ó  capítulos  cuarto  hasta  el  séptimo  tenían  por 
fin  cortar  los  abusos  del  poder  civil  en  lo  que  se  rslacionaba  con  el 
salario  de  los  curas  doctrineros,  la  averiguación  de  las  ausencias 
que  hacían  de  sus  beneficios  y  la  visita  de  Iglesias  y  Hospitales.  Era 
difícil  que  los  Prelados  lograsen  su  intento  con  estas  decisiones,  pero, 
al  hacerlo,  obedecían  a  un  deber  de  conciencia  y  daban  un  ejemplo  de 
entereza  cristiana.  El  Virrey,  Marqués  de  Cañete,  que  no  llegó  nun- 
ca a  ponerse  de  acuerdo  con  Santo  Toribio,  se  queja  de  él,  precisamen- 
te, por  insistir  en  algunos  de  los  puntos  que  se  tocan  en  estos  decre- 


15.  V.  Ilevnáez.  Colecc.  de  Bulas  Y  Breves  &  Tom.  1,  p.  408.  Ibid.  p.  412 
se  inserta  la  Constitución  "Provisionis  nostrae"  de  Paulo  V,  de  21  de  Ju- 
nio de  1608,  en  la  cual  se  extiende  a  todos  los  regulares  que  trabajan  en 
Indias  la  concesión  hecha  por  Clemente  VII  a  los  religiosos  de  la  Com- 
pañía de  Jesús,  los  cuales,  obtenida  una  vez  la  licencia  para  la  administra- 
ción de  los  Sacramentos  de  cualquiera  Ordinario,  no  necesitaban  de  nue- 
vo licencia  cuando  mudaban  de  lugar. 

16.  V.  Parras.  Gobierno  de  los  Regulares  de  Améiica.  Tom.  2.  p.  312  y  s.  Ma- 
drid, 1783.  Este  autor  atribuye  estas  intercadencias  del  Consejo  de  Indias 
a  la  dificultad  de  tomar  una  providencia  de  carácter  general,  dada  la  ex- 
tensión de  los  dominios  de  América  y  la  variedad  de  circunstancias.  Es 
también  necesario  adveitii  que  no  todos  los  Regulares  opinaban  del  mis- 
mo modo  en  la  materia  y  aun  dentro  de  una  misma  Orden,  no  todos  sen- 
tían lo  mismo.  Para  muestra  citaremos  los  pareceres  de  dos  franciscanos 
de  la  Provincia  de  los  Doce  Apóstoles.  Fr.  Pedro  Gutiérrez  Flores,  Provin- 
cial, en  cnitn  a  S.  M.  de  15  de  Mayo  de  1605  le  dice  que  ha  recorrido 


CONCILIOS  LIMENSES 


127 


tos  y,  en  general,  atribuye  la  resistencia  de  los  Prelados  a  codicia  y 
a  la  enemiga  que  tienen  contra  el  patronato  real.  En  su  sentir  no 
había  otro  remedio  que  la  fuerza,  pero  aun  de  ésta  hacen  tan  poco 
caso  que  no  obedecen  las  provisiones  que  se  les  notifican. 

Los  demás  capítulos  se  referían,  los  unos,  a  lu-gir  la  observancia 
de  las  disposiciones  del  precedente  Concilio,  ail  nombramiento  de  Vi- 
sitadores y  de  testigos  sinodales,  los  otros,  al  buen  régimen  de  las 
doctrinas,  guarda  de  la  inmunidad  de  las  Iglesias  y,  como  cosa  par- 
ticular, anotamos  tres  decretos  (el  XI,  XII  y  XIII)  que  se  ocupan  de 
la  guarda  de  las  rúbricas  del  nuevo  Misal,  dispuesto  por  el  Concilio  de 
Trcnto  y  publicado  en  1570  por  la  autorización  de  San  Pío  V.  En  él 
se  ordenaban  cosas  que  venían  a  contrariar  ciertas  costumbres  in- 
troducidas en  estas  Iglesias  en  favor  de  los  representantes  del  Mo- 
narca, como  el  darles  a  besar  el  Evangelio,  darles  la  paz  con  la  pa- 
tena y  preferirlos,  en  la  imposición  de  la  ceniza  o  en  la  entrega  de 
ios  ramos,  en  la  Dominica  de  este  nombre.  Todo  esto  como  contra- 
rio a  las  nuevas  rúbricas  se  proscribe  y  en  cuanto  a  dar  la  paz  se 
dispone  que  ésta  se  dé  con  eil  portapaz  y  tan  sólo  a  los  Virreyes,  Go- 
bernadores, Oidores  o  Inquisidores  y  no  a  otras  personas  seglares 
y  que  en  el  repartir  de  los  ramos  o  imposición  de  la  ceniza  se  prefie- 
ran los  clérigos  a  los  laicos,  asi  sean  estos  los  Virreyes.  Hoy  nos 
parecen  inocentes  semejantes  prescripciones,  pero  en  aquellos  tiem- 
pos era  ésta  ima  materia  muy  delicada  y  de  allí  que  al  punto  sobre- 
vinieran las  protestas.  El  primero  en  elevarlas,  como  se  deja  enten- 
der, fué  Don  García  Hurtado  de  Mendoza,  tomando  pié  de  un  decre- 
to del  Arzobispo  de  18  de  Diciembre  de  1590,  en  el  cual  recordaba 
a  todos  lo  dispuesto  por  el  Concilio  Tercero  Límense  en  el  Cap.  XI 
de  la  Acción  Cuarta,  sobre  la  observancia  de  las  rúbricas  del  nuevo 
Misal.  Quejóse  ante  el  Monarca  y  éste  ordenó  se  enviase  al  Arzobis- 
po una  Cédula,  fecha  en  El  Pardo,  el  30  de  Octubre  de  1591,  en  la 
cual  se  le  rogaba  mantuviese  con  el  VhT:^y  la  mejor  correspondencia 


dos  veces  todo  el  Perú  y  lamenta  que  los  Obispos  puedan  visitar  a  los 
doctrineros  religiosos  de  vita  et  moribus,  pues  ello  será  causa  de  abando- 
nar las  doctrinas  y  la  Real  Hacienda  se  gravará  entonces,  pues  ellos  co- 
bran 300  pesos  menos  de  sínodo  que  los  curas. 

En  cambio,  Fr.  Bernardo  Gamarra,  asimismo  Provincial  y  varón  de 
grandes  virtudes,  como  lo  refiere  el  cronista  Córdoba  Salinas,  escribiendo 
también  el  14  de  Mayo  de  1607,  dice  expresamente  que  conviene  se  qui- 
ten las  doctrinas  a  los  de  su  Orden,  "atento  a  que  ay  ya  muchos  clérigos, 
muy  siervos  de  Dios  y  buenos  eclesiásticos  que  las  administrarán  muy 
bien,  tan  bien,  sin  duda  ninguna  como  los  religiosos  y  de  tendías  estos 
se  siguen  muchos  inconvenientes."  A.  de  I .  Lima,  323. 


128 


CONCILIOS  LIMENSES 


y  no  diese  lugar  a  desavenencias,  pues  por  hacer  sus  veces  es  jus- 
to se  le  deba  todo  rendimiento. 

A  los  cuarenta  y  cinco  días  de  la  apertura  de  la  asamblea  dieron 
los  obispos  por  terminada  su  labor  y,  como  ya  dijimos,  no  promul- 
garon los  decretos  en  público  sino  que  les  dieron  lectura  en  la  sala 
capitular  y,  hecho  esto,  el  Arzobispo,  pedido  el  placet  al  Obispo  del 
Cuzco,  declaró  clausurado  el  Concilio.  Remitiéronse  a  Madrid  y  Ro- 
ma copias  auténticas  de  las  actas,  como  se  desprende  de  las  cartas 
que  Santo  Toribio  dirigiera  asi  a  Gregorio  XIV  como  a  Felipe  II. 
Una  y  otra  las  reproducen  asi  Bermudez  en  su  estudio  sobre  los  Con- 
cihos  como  García  Irigoyen  en  su  obra:  Santo  Toribio.  Por  desdicha, 
según  se  desprende  de  una  carta  del  mismo  Santo  a  Clemente  VIII 
de  14  de  Abril  de  1598,  por  este  tiempo  aun  no  había  noticia  de  su 
aprobación  y  ni  siquiera  de  su  recibo.  Dichas  actas  las  envió  con  el 
Br.  Francisco  García  del  Castillo,  teólogo  y  buen  letrado,  colegial  que 
había  sido  en  Salamanca  d^  Colegio  de  San  Salvador  de  Oviedo  y  el 
cual  había  ejercido  por  encargo  suyo  el  oficio  de  Visitador  General 
del  Arzobispado.  El  comisionado  llegó  a  España,  pero  no  le  valieron 
sus  esfuerzos  porque  no  alcanzó  a  obtener  la  aprobación  del  Consejo 
y,  como  era  en  vano  ocurrir  a  Roma  sin  este  requisito.  García  del 
Castillo  no  se  aventuró,  según  parece,  a  pasar  a  la  ciudad  eterna. 
Según  Angulo,  debió  fallecer  allá  en  España,  pues  no  hay  noticia 
de  su  vuelta  al  Perú.  Tal  fue  la  suerte  que  corrió  este  Concilio  y  la 
que  esperaba  también  al  tercero  convocado  por  Santo  Toribio. 

Este  en  su  carta  al  Rey,  de  16  de  Marzo  de  1591,  le  anuncia 
su  envío  y  lo  hace  con  la  modestia  que  acostumbraba.  "Enviólo  a  V, 
M.  acudiendo  a  lo  proveído  por  vuestra  Real  Cédula,  en  que  se  or- 
dena ansi,  antes  de  que  se  publique  y  se  lleve  a  debida  ejecución.  Y 
porque  ningún  voto  es  tan  importante  ni  será  tan  acertado  como  el 
de  nuestro  Rey  y  Señor  natural,  deseamos  vuestros  vasallos  y  cape- 
llanes, perlados  de  este  Reino,  que  ultra  de  la  merced  que  en  vuestro 
real  Consejo  se  nos  hará  de  mirar  estos  estatutos  y  Concilio,  nos  la 
haga  vuestra  real  persona  de  mirar  este  compendio  e  ansi  mesmo 
si  tenemos  razón  de  regimos  por  estos  estatutos  y  pretender  la  refor- 
mación que  se  encomienda  en  esta  nueva  Iglesia  dje  Indias,  porque 
con  este  favor  serán  de  efecto  nuestras  juntas .  . . . " 

Bien  sabía  que  uno  de  los  capítulos  que  había  de  hallar  más 
obstáculos  sería  el  relativo  a  la  visita  de  los  regulares  doctrineros 
y  por  eso  expone  al  Rey  la  necesidad  de  que  asi  se  haga,  impidiendo 
que  los  religiot?as  nombren  jueces  conservadores  para  impedir  la  ac- 


CONCILIOS  LIMENSES 


129 


ción  de  los  Ordinarios.  También  tocó  el  punto  de  las  doctrinas  enco- 
mendadas a  frailes  y  al  respecto  conviene  tener  presentes  sus  pala- 
bras: "Atajaránse  ansi  mesmo  todas  las  competencias  con  los  frai- 
les y  conservadores  si  del  todo  dejasen  las  doctrinas  y  se  recogie- 
sen a  sus  monasterios,  pues  hay  tanto  número  de  clérigos  que  pade- 
cen mucha  necesidad,  por  no  haber  doctrinas  que  les  dar,  estando 
ocupadas  por  frailes,  de  que  entiendo  Nuestro  Señor  se  serviría  y 
los  clérigos  tendrían  lo  que  a  ellos  les  pertenece  y  compete." 


17.    Carta  de  29  de  Dic.  de  1590.  G.  L.  G.  del  P.  Tom|  12,  p.  18G  y  s. 


CAPITULO  IX 


í. — Aplaza  Santo  Toribio  la  celebración  del  Concilio.  2. — 
Se  convoca  para  abril  de  1601.  3. — Apela  el  Obispo  del  Cuzco,  D. 
Antonio  de  Raya  de  su  celebración  y  otros  le  imitan,  i. — Abre  sus 
sesiones  el  V  Sínodo  Provincial.  5. — D.  Luis  de  Velasco  da  cuenta 
al  Rey  de  lo  hecho  y  éste  manifiesta  su  desagrado. 

1. — En  1598  se  cumplía  el  período  que  la  Santidad  de  Gregorio 
XIII  había  concedido  al  Arzobispo  de  Lima  para  la  celebración  de  los 
Concilios  Provinciales  y  Santo  Toribio,  como  tan  observante  de  las 
leyes  de  la  Iglesia,  expidió  la  carta  convocatoria  en  San  Cristóbal  de 
las  Balsas,  en  la  Provincia  de  los  Chachapoyas,  el  30  de  Enero  de  1596, 
citando  a  todos  sus  sufragáneos  para  el  15  de  Marzo  de  dicho  año. 
En  ela  advertía  que,  habiendo  dado  su  consentimiento,  a  instancia 
del  Rey,  para  que  el  Obispado  de  Popayán  se  uniese  al  Arzobispado 
de  Santa  Fé,  pero  no  habiéndose  hecho  hasta  entonces  mudanza  al- 
guna, según  la  relación  que  tenía,  convocaba  asi  mismo  como  a  su 
sufragáneo  al  Obispo  de  Popayán.  '  A  mediados  del  siguiente  año, 
estando  Santo  Toribio  visitando  los  llanos  de  Trujillo,  llegó  a  entre- 
vistarse con  el  Obispo  del  Cuzco,  D.  Antonio  de  Raya,  que  hacía  po- 
co había  desembarcado  en  Paita.  Trataron  ambos  el  punto  del  Con- 
ciUo  y  convinieron  en  que  se  consultase  con  letrados  si  podía  en  con- 
ciencia aplazar  su  celebración  y  descargar  a  los  Obispos  de  la  obli- 
gación en  que  estaban  de  acudir  a  él.  Las  razones  que  para  ello 
había  eran  de  peso  y  ya  el  Virrey  D.  Luis  de  Velasco  en  carta  de  9 
de  Abril  de  1597  le  había  rogado  sobreseyese  en  la  junta  que  pre- 
tendía hacer,  tanto  por  lo  que  el  Rey  le  encargaba  al  respecto,  como 
por  hallarse  vacantes  buena  parte  de  las  diócesis,  salvo  las  de  Quito, 
Charcas  y  Tucumán.  ^  La  Raya  debió  agregar  otras  por  su  parte  y, 


1.  C.  D.  II.  I.  P.  Tom.  4,  p.  325. 

2.  C.  L.  O.  I.  P.  S.    XVI.  p.  609. 


CONCILIOS  LIMENSES 


131 


en  especial,  el  deseo  que  tenía  de  llegar  cuanto  antes  a  su  sede.  A 
las  suyas  vinieron  a  sumarse  las  que  D.  Francisco  de  Quiñones,  cu- 
ñado de  Santo  Toribio,  le  escribiera  desde  Los  Reyes.  Vino  en  ello 
el  Arzobispo,  pero  exigió  se  llevase  a  cabo  la  consulta,  porque,  como 
decía  el  Obispo  del  Cuzco,  él  sólo  repara  en  esto  de  la  conciencia  y 
cierto  la  tiene  muy  buena  y  muy  temerosa  de  Dios.  '•' 

Los  consultados  fueron  el  P.  Esteban  de  Avila  de  la  Compañía, 
el  D.  D.  Alberto  de  Acuña,  el  Maestro  Fr.  Juan  de  Lorenzana,  de 
Santo  Domingo,  el  D.  D.  Marcos  de  Lucio  y  el  D.  D.  Antonio  Mo- 
lina. A  fines  de  Octubre  y  primeros  días  de  Noviembre  dieron  su  pa- 
recer y  todos  convinieron  en  que  el  Arzobispo  podía  sin  escrúpulos 
aplazar  ©1  Concilio  para  mejor  ocasión,  quedando  los  Obispos  indem- 
nes de  la  pena  que  el  derecho  les  impone,  cuando  sin  razón  suficien- 
te dejan  de  acudir  a  estas  juntas,  pues  tenían  motivos  más  que  so- 
brados para  dejar  de  hacerlo.  * 

El  parecer  mejor  fundado  es  el  del  P.  Esteban  de  Avila  y  a  él 
se  remitieron  todos  los  demás.  Reconoce  Avila  que,  no  habiendo  dis- 
pensación en  cuanto  a  alargar  el  período  de  estas  asambleas,  el  Ar- 
zobispo ha  cumplido  con  su  obügación,  all  convocarla,  pero,  se  ofre- 
cen razones  que  aconsejan  se  dilate  y  la  primera  de  ellas  es  que  el 
Rey  se  lo  ha  pedido  asi  en  dos  capítulos  de  Carta  y  como  para  la  pu- 
blicación y  ejecución  de  lo  que  en  el  Concilio  se  ordenare  es  tan  ne- 
cesario el  favor  del  Rey,  es  de  grandísimo  inconveniente  el  hacer  di- 
cho Concilio  contra  su  voluntad  y  mandato. 

Los  citados  capítulos  de  carta  no  pueden  ser  otros  que  ios  con- 
tenidos en  las  reales  cédulas  del  9  de  Octubre  de  1591  y  de  20  de  Se- 
tiembre de  1597,  dirigidas  ambas  al  Arzobispo  de  Lima,  y  en  las 
cuales  se  le  ruega  sobreseer  en  el  asunto  del  Concilio.  Una  y  otra  son 
el  reflejo,  y  conviene  tenerlo  en  cuenta,  de  las  cartas  que  sobre  la 
materia  le  habían  dirigido  al  Rey  asi  D.  García  Hurtado  de  Mendo- 
za como  D.  Luis  de  Velasco.  Uno  y  otro  eran  de  opinión  que  estas 
juntas  de  los  Obispos  eran  demasiado  frecuentes  y  ofrecían  serias  di- 
ficultades. El  Rey,  oido  el  parecer  del  Consejo  de  Indias,  determinó 
escribir  a  Santo  Toribio  a  este  intento. 

Son  de  notar  las  palabras  de  dichas  cédulas  y  conviene  no  olvi- 
darlas. En  la  primera,  después  de  decir  que,  vistos  los  inconvenien- 
tes que  acarrea  la  convocatoria  de  los  Obispos,  se  vá  a  solicitar  de 
Su  Santidad  prorrogue  el  tiempo  de  la  celebración  de  estos  Sínodos, 
cosa  que  no  llegó  a  hacerse,  continúa  el  Monarca:  "Os  ruego  y  encar- 


3.  A.  de  I.  Pationato  2-5-1/3  32. 

4.  Il)i(l.  Paiocov  (lol  P.  Estolian  do  Avila.  .  .  .  sol))o  ol  Concilio  convocado  por 
el  Arzobispo  de  los  Reyes,  1597. 


132 


CONCILIOS  LIMENSES 


go  que  no  habiendo  precisa  necesidad  de  celebrarse  agora  Concilio, 
cuya  convocación  fuera  justo  ee  me  diera  primero  cuenta,  sobreseáis 
en  él,  pues  bastará  que  vos  y  los  demás  Prelados  hagáis  y  hagan  sus 
sínodos  particulares  para  poner  en  ejecución  lo  acordado  en  el  pro- 
vincial y  pareciéndoos  que  no  se  puede  excusar  me  avisaréis,  para 
que  ee  os  advierta  de  lo  que  convemá."  ^  En  la  segunda,  vuelve  a 
repetir  el  Rey  que  ha  sido  informado  que  pretende  hacer  Concilio  de 
tres  en  tres  años,  como  lo  dispone  el  ConciUo  de  Trento  y  señala 
los  inconvenientes  que  ello  tiene,  pues  aun  en  la  misma  España  no  se 
celebran  con  tanta  frecuencia  y,  ahora,  entendiendo  que  ha  convocado 
a  sus  sufragáneos,  muchos  de  los  cuales  acaban  de  entrar  en  pose- 
sión de  sus  sedes  y  otros  no  han  sido  provistos,  le  encarga  de  nuevo 
proceder  "con  grandísima  consideración,  mirando  muy  bien  los  incon- 
venientes que  se  representan  de  hacerse  los  dichos  Concilios  tan  a 
menudo  y  lo  poco  que  serviría  hacerle  agora  con  los  perlados  que  van 
de  nuevo  a  sus  Iglesias  sin  estar  informados  e  instruidos  de  lo  que 
hay  en  sus  Obispados  y  de  las  cosas  que  conviene  remediar,  para  que 
suspendáis  el  convocar  el  dicho  Conciho  hasta  que  la  necesidad 
obligue  a  ello ..."  ^ 

Como  es  de  suponer  que  una  y  otra  cédiíla  llegaran  a  las  ma- 
nos del  Arzobispo,  éste  no  podía,  pues,  dudar  de  la  voluntad  del  Mo- 
narca. Sinembargo,  es  conveniente  advertir,  qu©  en  la  Corte  de  Ma- 
drid no  se  tenía  un  concepto  claro  del  asunto  ni  se  había  puesto  en 
práctica  el  medio  que  lo  habría  subsanado  todo,  porque  se  insiste  en 
que  Santo  Toribio  está  empeñado  en  que  los  Concüios  se  celebren  ca- 
da tres  años,  cosa  completamente  ajena  a  la  verdad,  porque  el  cuar- 
to Concilio  se  había  celebrado,  pasados  siete  años  y  éste,  al  cual 
aiiora  convocaba,  iba  a  tener  lugar,  pasados  también  otros  siete  y  a 
Roma  no  se  había  acudido  a  fin  de  obtener  'la  prórroga  que  se  creía 
conveniente  establecer  en  las  Indias,  de  modo  que  quedaba  en  pié 
la  disposición  del  Tridentino,  con  la  excepción  hecha  por  el  Papa 
Gregorio  XIII.  ' 

La  segunda  razón  en  que  apoyaba  su  parecer  el  P.  Esteban  de 


5.  C.  D.  H.  I.  P.  tom.  3,  p.  629.  V.  R.  A.  N.  del  P.  tom.  IV,  P.  232. 
En  otra,  fha  en  Madrid,  el  21  de  Enero  de  1953  se  le  dice  que  no  cele- 
bre concilios  de  3  en  3  años,  por  la  falta  que  los  Prelados  hacen  en  buí 
Iglesias, 

6.  R.  A.  N.  del  P.  Tom.  IV,  p.  257. 

7.  El  Arzobispo  en  carta  de  11  de  Setiembre  de  1592  dice  cómo  de  allá  se 
le  ha  instado  dos  veces  sobre  la  celebración  de  Concilios  y  alega  que  dió 
noticia  del  celebrado  en  1591  y  enviado  las  actas  y  ahora  comunica  có- 
mo habrá  que  celebrar  otro,  a  los  siete  años  del  pasado,  si  no  vien« 
prórroga  de  Su  Santidad. 


CONCILIOS  LIMENSES 


133 


Avila  provenía  de  las  circunstancias  del  momento.  Hallándose  buena 
parte  de  las  sedes  vacantes,  y  siendo  tan  nuevos  los  nombrados  para 
las  que  gozaban  de  Pastor,  no  parecía  prudente  reimir  el  Concilio. 
No  era  desdeñable  este  argumento,  pero,  a  decir  verdad,  era  muy 
difícil  que  en  las  Indias  no  se  tropezase  con  dificultades  de  este  gé- 
nero, dada  la  lentitud  con  que  se  proveían  las  vacantes  y  la  moro- 
sidad que  ponían  algunos  Obispos  en  tomar  por  si  mismos  posesión 
de  sus  sedes.  Según  el  derecho  usual  en  aquel  entonces,  para  la  va- 
lidez de  estas  asambleas  se  exigía  la  presencia  de  las  dos  tercias  par- 
tes de  los  llamados  a  concurrir  en  ellas,  ya  sea  en  persona  o  por  sus 
legítimos  procuradores.  No  siendo  una  cosa  definida,  cabía  en  la 
práctica  adaptarse  a  la  realidad  y  esto  es  lo  que  hizo  en  este  Con- 
cilio. 

Esto  supuesto,  el  P.  Avila  juzgaba  que  los  Obispos  tenían  mo- 
tivo bastante  para  excusarse  de  venir  al  Concilio  y,  por  consiguien- 
te, no  incurrían  en  la  pena  de  excomunión  decretada  por  el  Triden- 
tino  contra  los  renuentes.  En  suma,  por  tanto,  la  causa  que  se  alega- 
ba no  era  otra  sino  la  voluntad  del  Rey,  sin  cuyo  beneplácito  no  se 
contaba  y,  faltándole  su  apoyo  a  la  asamblea,  ésta  resultaba  inefi- 
caz, como  se  habla  visto,  dice  él  P.  Avila,  en  el  concilio  pasado  de 
1591,  "el  cual  se  ha  sepultado  ni  se  sacó  otro  fruto  de  él  sino  gastos 
y  caminos  y  estar  algunos  Pastores  ausentes  de  sus  Iglesias .  . " 

2. — Santo  Toribio  accedió  a  aplazar  la  asamblea,  pero  en  1599, 
un  año  más  tarde,  se  decidió  a  convocarla  y  el  2  de  Marzo  de  1600  le 
daba  al  Rey  noticia  de  su  propósito  por  estas  palabras :  "Por  Breve  de 
Su  Santidad  y  Cédula  de  V.  M.  está  ordenado  se  hagan  los  Concilios 
provinciales  de  5  en  5  años,  como  verá  V.  M.  por  los  traslados 
que  el  M.  Fray  Salvador  de  Rivera  de  la  Orden  de  Santo  Domingo 
lleva  y  parece  tiempo  suficiente  para  estas  partes,  como  tengo  dada 
noticia  a  V,  M.  muchos  años  ha  y  para  el  dicho  Conciho  tengo  con- 
vocado, en  conformidad  del  Breve,  de  7  a  7  años,  que  ha  mucho  tiem- 
po son  pasados  y  aunque  yo  convoqué  para  el  dicho  ConciUo,  cumpli- 
do el  tiempo  del  pasado,  para  que  viniesen  a  los  siete  años,  lo  sufra- 
gamos por  algunas  causas  que  han  alegado.  No  se  ha  empezado  y  só- 
lo está  aquí  el  Obispo  de  la  Imperial  y  el  de  los  Charcas  y  el  Para- 
guay me  han  dicho  que  vendrán  y  los  estoy  esperando,  que  hay  mu- 
cha necesidad  que  se  haga  Concilio  y  de  algunas  catedrales  se  me  ha 
avisado  no  se  dilate  su  celebración  y  algunos  clérigos  de  los  Obispa- 
dos están  esperando  que  han  venido  para  el  dicho  efecto."  ^ 

La  carta  es  de  2  de  Marzo  y  el  Concilio  abrió  sus  sesiones  el  11 


8.    A.  de  I.  Patronato.  2-5-1 1 3  N».  31. 


134 


CONCILIOS  LIMENSES 


de  Abril  del  1601,  es  decir  que  medió  más  de  un  año  entre  su  remi- 
sión y  la  apertura  de  la  asamblea,  tiempo  bastante  para  que  desde 
Madrid,  si  se  hubiese  puesto  alguna  atención  en  el  asunto,  viniese 
o  la  aprobación  de  lo  que  se  tra  taba  o  la  órden  de  aplazamiento.  No 
sabemos  que  se  hiciera  nada  de  esto,  y  nos  parece  que  fué  ésta  en 
definitiva  la  razón  que  movió  a  Santo  Toribio  a  proceder  a  la  aper- 
tura del  Concilio.  Pero  hay  otro  escrito  suyo,  revelador  de  su  celo 
pastoral  y  de  cómo  llegaba  a  su  alma  la  sorda  y  tenaz  oposición  que 
se  ponía  al  ejercicio  de  su  ministerio.  Respondiendo  a  una  carta  del 
Virrey,  en  la  cual  éste  le  manifestaba  que  tenía  gran  deseo  de  acer- 
tar y  que  no  se  gravase  la  conciencia  de  nadie,  le  dice  que  esos  son 
también  los  suyos,  pero  que  no  puede  menos  de  acudir  al  cum- 
plimiento de  su  obligación  y  a  lo  dispuesto  por  el  Concilio  de  Tren- 
to  y  los  Breves  y  Cédulas  del  Sumo  Pontífice  y  de  Su  Magestad.  Ha 
dado  aviso  a  éste  de  su  propósito  de  celebrar  el  Concilio  y  no  se  le  ha 
dado  otra  respuesta  sino  advertirle  que  no  convenía  celebrarlos  de 
tres  en  tres  años,  cosa  que  nunca  le  ha  pasado  por  el  pensamiento. 

En  la  actualidad  ha  convocado  a  sus  sufragáneos  y  lo  ha  hecho 
con  mucha  suavidad,  sin  ponerles  censuras  sino  sólo  en  virtud  de  san- 
ta obediencia,  no  teniendo  impedimento  que  legítimamente  los  excu- 
se. Es  de  presumir  que  Su  Magestad,  aviendo  mirado  todo  lo  que 
está  dicho,  será  muy  servido  que  el  Conciho  se  celebre  y  que  su  Vi- 
rrey asista,  estando*  asi  dispuesto  por  reales  cédulas  y  conociendo, 
además,  la  necesidad  que  hay  de  esta  junta.  Y  añade  luego:  "Lloró 
Cristo  sobre  Jerusalén,  como  hoy  dice  el  santo  Evangelio,  en  razón 
de  los  grandes  trabajos  que  avíaii  de  venir  sobre  ella,  por  no  haber 
conocido  el  tiempo  de  su  visitación.  Por  ventura,  dejándose  de  cele- 
brar este  Conciho,  podría  llorar  las  calamidades,  guerras  y  afliccio- 
nes que  nos  están  amenazando  y  temer  tristes  sucesos  y  castigos  del 
cielo,  no  habiendo  acudido  a  la  observancia  del  Santo  Concilio  de 
Trento,  mandatos  apostólicos  y  cédulas  reales  y  dejado  de  remediar 
lo  que  convenía.  Considerando  todas  estas  cosas  y  la  estrecha  cuen- 
ta que  se  ha  de  dar  a  Dios,  no  me  atreveré  en  manera  alguna  a  sus- 
pender esta  convocación  de  Conciüos,  ni  veo  en  cosas  tan  claras  y 
patentes  cómo  yo  lo  pueda  hacer,  sin  dejar  de  encargar  la  concien- 
cia lo  cual  Su  Magestad  no  querrá  ni  Vuestra  Señoría  tampoco .  .  . "  ^ 

De  lo  dicho  se  desprende  claramente  que  Santo  Toribio  insistió 
en  reunir  a  los  Obispos  porque  estimaba  era  de  su  obügación  el  ha- 
cerlo. Es  verdad  que  de  esta  opinión  no  participaron  algunos,  entre 
los  cuales  podem.os  citar  los  nombres  de  varones  tan  graves,  como 


9.    A.  de  I.  321.  V.  C.  D.  H.  I.  P.  Tom.  4,  p.  341  y  s. 


CONCILIOS  LIMENSES 


135 


el  Obispo  de  Quito  D.  Fray  Luis  López  de  Solis  y  D.  Antonio  de  Raya, 
Obispo  del  Cuzco,  pero  el  argumento  principal  en  que  se  apoyaban  o 
sea  no  haber  orden  de  S.  M.  para  la  celebración  del  Concilio,  no  le 
hacía  fuerza  al  Arzobispo,  porque  en  su  sentir  las  órdenes  que  se  le 
habían  dado  partían  de  un  falso  supuesto  y,  desvanecido  este  error, 
presumía  que  Su  Magestad  no  había  de  oponerse  a  la  junta.  ¿Quién 
tenía  razón?  Es  difícil  decidir  la  cuestión,  pues  se  trata  de  un  pun- 
to práctico  y  que  tocaba  a  la  conciencia,  pero  es  indudable  que,  mi- 
radas las  cosas  a  la  luz  de  la  legislación  eclesiástica  y  del  bien  de  las 
almas,  el  Arzobispo  tenía  razón.  Supeditar  la  celebración  de  los  Con- 
cilios a  la  voluntad  del  Rey  equivalía  en  cierto  modo  a  abolirlos  y 
en  la  práctica  asi  vino  a  suceder.  Después  de  este  quinto  Concilio,  no 
vino  a  celebrarse  ningún  otro  hasta  el  año  1772,  cuando  el  Rey  Car- 
los III,  por  sus  fines  particulares,  dispuso  que  los  Obispos  de  esta 
Provincia  eclesiástica  se  congregasen.  Este  Concilio,  notable  por 
otros  aspectos,  no  alcanzó  la  aprobación  del  Pontífice  y  quedó  sólo 
como  un  documento  en  el  cual  podemos  escrutar  el  estado  de  estas 
Iglesias  a  fines  del  S.  XVIII. 

Ya  dijimos  cómo  el  Virrey  Velasco,  apenas  entrado  en  el  go- 
bierno y  hallándose  Santo  Toribio  en  la  visita  de  la  diócesis  le  es- 
cribió para  que  renunciase  a  convocar  a  los  Obispos.  No  dejó,  por  su- 
puesto, de  informar  al  Rey  de  lo  que  se  trataba  y  lo  hizo  no  una  sino 
tres  veces,  en  Abril  del  97,  en  Mayo  y  Julio  de  1600.  No  recibió  ór- 
den  expresa  de  perseverar  en  su  actitud  pero  de  hecho  esa  fué  la  que 
adoptó.  La  Audiencia,  por  medio  de  su  Fiscal,  siguió  las  huellas  del 
Virrey  y  se  opuso  también  a  la  celebración  del  Concilio.  Entre  los 
Obispos  el  que  más  obstinadamente  resistió  a  Santo  Toribio  fué  Fray 
Reginaldo  Lizárraga,  dominico,  a  quien  el  Santo  había  consagrado  el 
24  de  Octubre  de  1599  y  hospedó  en  su  Palacio,  en  vista  de  su  pobre- 
za. Fray  Reginaldo  que  debía  pasar  a  su  sede  de  la  Imperial,  no  lo 
hizo  en  atención  a  hallarse  próximo  el  Sínodo.  Por  otra  parte,  cono- 
cía muy  bien  el  estado  en  que  se  hallaban  las  cosas  de  Chile,  por 
haber  vivido  en  aquel  reino  cerca  de  ocho  años,  donde  ejercitó  el 
oficio  de  Superior  y  Provincial  de  todos  los  conventos  de  su  Orden. 
Esto  solo  es  ya  una  prueba  de  que,  en  un  principio.  Fray  Reginaldo 
convino  con  Santo  Toribio  en  que  debía  reunirse  la  asamblea.  Pero 
májS  todavía  lo  prueba  una  carta  que  envió  al  Obispo  del  Cuzco,  'D. 
Antonio  de  Raya,  dándole  las  razones  por  las  cuales  creía  convenien- 
te la  celebración  del  Sínodo  e  instándole  a  tomar  parte  en  él. 

3. — Llegó  a  manos  del  Obispo  una  apelación  que  hacía  D.  An- 


10.    C.  L.  G.  del  P.  Tom.  14,  p.  20.  257  y  285. 


136 


CONCILIOS  LIMENSES 


tonio  de  Raya  al  Arzobispo,  a  fin  de  que  se  abandonase  el  asunto  del 
Concilio  y  el  primero  de  Diciembre  le  escribió  una  carta  bastante 
extensa  en  la  cual  le  dá  las  razones  que  hay  para  que  se  reúna.  Co- 
mienza por  decir  que  sería  gastar  tiempo  pretender  probar  la  nece- 
sidad de  estas  asambleas  y  mucho  más  en  estos  Reinos  y  él  que  ahora 
se  convoque  a  sínodo,  habiendo  trascuñado  siete  y  más  años  del  úl- 
timo y  no  haber  sido  éste  aprobado  ni  confirmado,  no  parece  que  s« 
pueda  objetar.  Este  Concilio  es  necesario  entre  otras  cosas,  para  de- 
clarar como  son  usurarias  muchas  contrataciones  que  se  hacen  en 
el  Perú,  como  la  venta  o  alquiler  de  los  indios  mitayos;  para  poner 
remedio  a  las  vejaciones  que  se  hacen  a  los  indios,  como  la  de  los  in- 
dios de  Huancavehca  que  mueren  azogados  en  la  saca  del  metal  y 
debe  constar  a  Su  Señoría,  pues  le  toca  la  provincia  de  los  Angaraes 
y  otras  de  donde  son  conducidos  a  aquel  asiento;  item  para  poner 
freno  en  las  injusticias  de  los  Corregidos,  que  obligan  a  los  indios 
a  hacer  ropa  de  una  y  otra  clase  a  los  indios  para  luego  venderla  en 
provecho  propio.  Y  luego,  desvaneciendo  las  razones  en  que  Don  An- 
tonio se  apoyaba  para  no  acudir  al  llamado  del  Metropolitano,  le  dice : 
"Y  por  ser  estas  cosas  necesarísimas,  sin  otras  muchas  que  Vuestra 
Señoría  traerá  de  su  Obispado  y  los  demás  señores  Obispos  de  los 
suyos  de  ser  remediadas,  la  razón  de  V.  S.  diciendo  no  ha  visitado  su 
Obispado  no  es  de  mucha  fuerza,  pues  lo  ha  hecho  por  su  Provisor  y 
por  sus  visitadores  y  desde  esta  ciudad  hasta  sus  últimos  términos 
que  es  el  tambo  de  Acos,  viniendo  a  esta  ciudad,  puede  V.  S.  venir 
visitando  y  hacer  de  ima  vía  dos  mandados,  cuanto  más  que  cuanto 
se  mira  en  el  Concilio  por  el  bien  universal  es  visitar.  "Tampoco  era 
de  peso,  lo  que  decía  sobre  que  los  indios  resultaban  vejados  con  es- 
tos viajes  de  los  Obispos,  pues  ellos  les  pagan  su  trabajo  y  mejor 
que  otros  y  les  ayudan  en  el  reparo  de  sus  Iglesias  y  les  hacen  Umos- 
nas  como  a  ovejas  que  les  pertenecen.  Tampoco  es  razón  la  distan- 
cia,, porque  en  Indias  ya  se  entiende  que  uno  ha  de  estar  dispuesto 
a  caminar,  porque  lo  que  en  España  son  30  leguas  aquí  son  300  y  los 
Provinciales  de  las  Ordenes,  siendo  sus  capítulos  más  frecuentes  que 
los  Concihos,  no  por  este  motivo  dejan  de  convocarlos. 

Tras  esto  continúa  y  dice:  "Y  cuando  los  Obispos  rehusaren  ve- 
nir al  Concilio  Provincial,  corriendo  tanta  necesidad  como  ahora  co- 
rre de  celebrarlo,  es  contradecir  al  bien  común  y  abrir  las  puertas 
para  que  se  diga  (como  se  dice)  no  quieren  venir  por  no  estar  a  de- 
recho con  los  que  tienen  agraviados,  pues  porque  esto  no  pase  ade- 
lante y  cada  uno  vuelva  por  su  honra,  no  se  debería  rehusar  esta  ca- 
rrrera.  El  sol  no  deja  de  alumbrar  ni  se  detiene  en  su  curso  porque 
se  le  ponga  una  nube  delante.  .  .  que  es  lo  que  respondió  el  Erape- 


CONCILIOS  LIMENSES 


137 


rador  a  Erasmo,  quejándose  porque  mandó  se  viesen,  examinasen 
y  corrigiesen  sus  obras.  A  quien  respondió:  no  te  quejas  con  razón 
porque  si  tus  obras  son  buenas,  en  todo  el  mundo  serán  conocidas  y 
tus  émulos  confundidos  y  si  en  ellas  hay  algo  digno  de  corrección, 
no  te  debes  quejar,  mandando  yo  se  corrija  lo  que  tú  erraste." 

A  este  tenor  y  con  habilidad  y  discreción  prosigue  Fray  Reginal- 
do,  deshaciendo  los  argumentos  de  su  colega  en  el  episcopado  y  en 
cuanto  a  la  asistencia  del  Virrey,  declaira  que  es  justo  y  decoroso  que 
una  persona  se  halle  presente  en  nombre  del  Monarca,  pero  si  el  Con- 
cilio se  celebrase  sin  ella  y  los  Obispos  cumpliesen  con  su  deber,  no 
hay  duda  que  de  la  cristiandad  y  celo  de  S .  M .  y  amor  a  sus  vasallos 
no  puede  esperarse  que  se  tenga  por  deseirvido,  antes  bien  dispondrá 
que  sus  Virreyes  den  todo  el  favor  posible  para  la  ejecución  de  lo  que 
se  decretare. 

Por  último,  lo  exhorta  a  venir,  diciéndole  que  ganará  con  ello 
más  nombre  de  buen  Pastor  y  anime  al  Obispo  de  La  Plata,  a  quien 
no  es  necesario  poner  espuelas  para  que  en  el  Concilio  se  remedie  lo 
más  que  pudiei^e  y  se  persuada  que  los  que  tratan  de  disuadirle  son 
enemigos  de  su  honor  y  estimación.  "No  atribuya,  añade,  Vuestra  Se- 
ñoria  esto  a  soberbia  ni  a  demasía  sino  a  celo  del  bien  de  las  almas, 
que  fortassis,  si  non  est  secundimi  scientiam  est  tamen  «ecundum 
quod  sentio  coram  Deo. ." 

Esta  carta  la  recibió  el  Obispo  ded  Cuzco  y  por  el  tenor  de  su 
respuesta  se  vé  que  le  picó  un  poco.  Respondió  a  las  observaciones 
hechas  por  Fray  Reginaldo  y  terminó  pidiéndole  que  "en  pago  de  las 
amonestaciones  y  consejos  que  le  hace  merced  de  dar",  le  permitiese 
a  su  vez  darle  uno;  "y  es  que  pues  V.  S.  no  tiene  la  noticia  de  su 
Obispado  ni  de  lo  demás  que  sea  menester  para  darla  en  el  Concilio, 
por  el  poco  tiempo  que  ha  que  lo  es  y  no  haberlo  visitado  como  Pas- 
tor, aunque  como  Provincial  tenga  alguna  que  es  muy  diferente  des- 
ta  otra  que  es  menester  tener  para  el  Concilio.  .  .  se  vaya  allá"  y 
ayudará  de  ese  modo  con  sus  oraciones  cual  otro  Moisés  a  los  sol- 
dados que  luchan  con  los  indios  de  Arauco  y  andan  bien  necesitados 
de  auxilio. 

Por  desdicha.  Fray  Reginaldo  mudó  de  parecer  y  de  defenso 
del  Concilio  se  volvió  en  su  más  obstinado  enemigo.  Es  muy  posible 
que  influyera  en  su  ánimo  la  actitud  del  Virrey  Velasco,  el  cual  se 
mostró  en  adelante  bastante  benévolo  con  él.  Sea  lo  que  fuere,  lo  cier- 
to es  que,  habiendo  venido  a  Lima  el  Obispo  de  Panamá,  D.  Antonio 
Calderón  y  el  Obispo  de  Quito,  D,  Fray  Luis  López  de  Solis,  sólo  por 


11.  C.  D.  H.  L.  P.  Tona.  4,  p.  283  y  s. 

12.  Ibid.  p.  30«  y  s. 


138 


CONCILIOS  LIMENSES 


obedecer  el  mandato  del  Metropolitano,  Fray  Reginaldo,  con  estar 
en  Lima  y  debeíie  no  pocos  favores  a  Santo  Toribio,  se  mostró  irre- 
ductible y  no  quiso  tomar  parte  en  las  sesiones.  Pudo  el  Arzobispo 
declararlo  incurso  en  la  excomunión  decretada  por  el  Tridentino,  pe- 
ro se  abstuvo  de  hacerlo  por  no  promover  un  escándalo,  sabiendo  co- 
mo sabía  que  Fray  Reginaldo  había  de  tener  por  abogados  al  Virrey 
y  a  la  Audiencia. 

En  el  cuaderno  de  los  autos  hechos  por  el  Arzobispo  acerca  de 
la  celebración  del  Concilio  de  1601  que  se  envió  al  Sumo  Pontífice  se 
podrá  ver  todo  cuanto  hizo  aquel  por  atraerse  a  Fray  Reginaldo  y 
convencerle  de  la  obligación  en  que  estaba  de  obedecer  a  su  Metropo- 
litano. Todo  fué  en  vano,  el  Obispo  se  excusaba,  ahora  con  un  pretex- 
to, ahora  con  otro  y  unas  veces  alegaba  su  pobreza  y  que  no  le  era 
posible  permanecer  en  Lima,  pues  no  tenía  con  qué  sustentarse  y 
otras  la  necesidad  en  que  estaba  de  ir  a  su  Obispado,  en  donde  las 
cosas  iban  de  mal  en  peor  con  las  victorias  obtenidas  por  los  indios 
sobre  los  españoles.  El  Santo  lo  había  hospedado  en  su  casa  con  todo 
el  decoro  que  pedía  su  dignidad,  pero  Fray  Reginaldo  imas  veces  de- 
cía que  eeo  era  poco  y  que  le  diesen  3  o  4000  pesos  para  atender  por 
si  a  su  sustento,  mientras  permaneciese  en  la  ciudad,  otras  que  le 
era  necesario  pasar  a  otro  Obispado  a  buscar  con  qué  sustentarse; 
unas  veces  que  estaba  pronto  a  concurir  al  Conciüo,  como  se  comen- 
zase luego  y  otras  que  no  había  de  asistir,  pues  no  había  órden  de 
Su  Magestad  para  que  se  celebrase  y  no  había  de  hallarse  presente 
el  Virrey.  Lo  referido  y  lo  demás  que  omitimos,  porque  no  es  este 
su  propio  lugar,  nos  fuerza  a  decir  que  Fray  Reginaldo,  quien  hasta 
entonces,  como  religioso,  había  procedido  ejemplarmente  una  vez 
consagrado  Obispo,  mudó  de  condición,  pues  en  los  años  que  aim  le 
quedaron  de  vida  o  sea  en  los  quince  que  fué  Prelado  no  hizo  nada 
que  merezca  rescatarse  del  olvido,  aun  cuando  hay  que  reconocer 
que  tanto  en  la  Imperial  como  luego  en  la  Asimción  no  le  fueron  fa- 
vorables las  circunstancias. 

De  los  demás  sufragáneos,  el  de  Santiago  de  ChUe,  D.  Fray  Pe- 
dro de  Azuaga,  franciscano,  había  tomado  posesión  de  su  diócesis  en 
1596  pero,  no  habiendo  Obispo  en  Chüe  que  le  pudiera  consagrar, 
pensó  en  trasladarse  a  Lima  el  siguiente  año  y  habría  asistido  al  Con- 
cilio, si  la  muerte  no  viniera  a  atajarle  los  pasos  en  Noviembre  de 
1597.  En  el  Paraguay  había  sucedido  a  Fray  Alonso  Guerra  el  ca- 
nónigo de  Soria,  D.  Tomás  Vásquez,  de  Liaño,  preconizado  el  18  de 
Diciembre  de  1596.  A  fines  del  siguiente  año  &e  disponía  a  embarcar- 
se en  Lisboa  rumbo  al  Río  de  la  Plata  y  en  1598  parece  haber  llega- 
do a  Buenos  Aires,  sin  consagrarse.  Púsose  en  camino  para  su  Iglesia 


CONCILIOS  LIMENSES 


139 


y  tuvo  noticias  de  la  convocatoria  remitida  por  Santo  Toribio  a  to- 
dos los  sufragáneos,  pero,  como  se  dice  en  las  actas  del  mismo  Con- 
cilio, murió  antes  de  emprender  el  viaje.  Hallándose  en  Santa  Fé  de 
Corrientes  vino  a  fallecer  en  la  Navidad  de  1599. 

D.  Juan  Antonio  Díaz  de  Salcedo,  Obispo  de  Santiago  de  Cuba 
había  sido  preconizado  Obispo  de  Nicaragua  en  Julio  de  1597,  pero 
sólo  en  1600  logró  ponerse  en  camino  hacia  su  nueva  diócesis.  El  24 
de  Setiembre  de  dicho  año  escribía  desde  La  Habana,  exponiendo  las 
dificultades  que  se  le  habían  ofrecido  para  trasladarse  a  su  Iglesia 
y  sólo  debió  llegar  a  ella  el  siguiente  año,  falleciendo  muy  poco  des- 
pués. Aun  dado  caso  que  llegara  hasta  él  la  convocatoria  del  sínodo 
límense,  no  le  era  posible  acudir.  Esta  circunstancia  exphca  también 
el  que  aquella  Iglesia  no  pudiera  enviar  Procurador.  El  de  Panamá, 
D.  Antonio  Calderón  estuvo  presente  y  de  él  nos  ocuparemos  más 
adelante;  el  de  Quito  bajó  también  al  Conciüo,  de  modo  que  sólo 
habría  que  referirse  a  los  del  Cuzco,  Tucumán  y  Charcas  o  La  Plata. 
De  D.  Antonio  de  Raya  ya  hem.os  dicho  lo  bastante,  pero  no  estará 
de  más  resumir  dos  cartas  suyas,  la  una  dirigida  al  Metropolitano  y 
la  otra  al  Rey.  En  la  primera  recuerda  D.  Antonio  que,  cuando  en 
Lima  se  le  notificó  el  3  de  Noviembre  de  1597  la  convocatoria  para 
el  Concilio  que  había  de  celebrarse  el  15  de  Marzo  de  1598,  respondió 
que  su  parecer  era  no  se  celebrase  y  que  asi  también  lo  habían  juzga- 
do los  letrados  a  quienes  se  había  consultado.  Como  ahora  proceden 
las  mismas  causas  que  entonces  había  alegado,  su  sentir  es  que  no 
debe  tener  efecto  por  las  mismas  rabones  y  porque,  aun  cuando  ha 
poco  más  de  año  y  medio  que  entró  en  su  Obispado,  no  lo  ha  podido 
visitar  todo  en  persona,  como  sería  necesario  y  además  le  consta  no 
haberse  obtenido  la  licencia  de  Su  Magestad,  sin  la  cual  sería  vano 
todo  cuanto  se  decretase.  Esto  le  decía  al  Arzobispo  en  Octubre  de 
1599.  Más  tarde,  el  30  de  Octubre  de  1600,  escribe  al  Rey  y  le  repi- 
te lo  ya  dicho,  pero  añade  unas  cláusulas  que  manifiestan  no  estaba 
del  todo  seguro  de  su  posición.  "Porque  el  Arzobispo  toma  esto  muy 
a  pechos,  como  hombre  de  la  condición  y  aprehensión  que  V.  M. 
habrá  entendido  que  es,  creo  que  escribirá  a  Su  Santidad  sobre  ello 
y  aun  me  dicen  que  envia  información  de  que  yo  he  dicho  no  tengo 


13.  Santo  Toribio  en  su  carta  al  Rey,  de  23  de  Abril  de  1600,  añade  una 
postdata,  fha.  el  28  en  la  cual  dice  lo  siguiente:  "Después  de  escrita 
ésta  tuve  aviso  y  relación  de  cómo  el  Obispo  del  Paraguay  que  por  otro 
nombre  se  dice  el  Río  de  la  Plata  de  que  tengo  escrito  en  otra,  murió  por 
la  Navidad  pasada,  como  parecerá  y  consta  por  la  declaración  que  va  con 
ésta  de  un  ordenante  que  se  halló  presente  a  su  muerte  y  de  otro  reli- 
gioso que  tuvo  carta  dello,  lo  cual  he  sentido  mucho  en  razón  de  la  mu- 
cha falta  que  hará  en  aquél  Obispado.." 


140 


CONCILIOS  LIMENSES 


ir  al  Concilio  hasta  tener  orden  de  V .  M .  y  que  un  predicador  a  ins- 
tancia mia  lo  dijo  en  el  púlpito  y  lo  que  yo  he  dicho  y  el  predicador 
también.  .  es  que,  demás  del  justo  respeto  que  como  a  Rey  y  Señor 
natural  le  debemos  a  V.  M.  sus  vasallos,  no  conviene  ni  parecerá 
bien  a  nadie  celebrar  el  Concilio  sin  dar  primero  cuenta  a  V,  M.  y  te- 
ner su  resolución ..." 

Sutileza  de  ingenio  se  necesita  para  distinguir  entre  lo  que  D. 
Antonio  decía  haber  dicho  y  lo  que  el  Arzobispo  había  informado, 
pero  bueno  es  que  advirtamos  que  éste  había  dado  aviso  al  Monarca 
y  más  de  una  vez  de  su  propósito  de  convocar  el  Concilio  y,  si  no 
había  recibido  expresa  aprobación  para  hacerlo,  se  podía  presumir 
que  la  daría,  tanto  más  que  no  ya  siete  años  pero  aun  nueve  habían 
trascurrido  desde  la  última  asamblea.  En  resúmen,  la  carta  del  Obis- 
po del  Cuzco,  venía  a  traducirse  de  este  modo:  el  Arzobispo  informa 
a  Su  Santidad  sobre  mi  resistencia  a  acudir  al  Sínodo  y  las  razones 
en  que  se  funda  mi  abstención;  V.  M.  defiéndame  ante  el  Papa,  ya 
que  por  su  causa  he  adoptado  esta  actitud.  Y  para  convencernos  de 
ello  basta  citar  estas  palabras  de  D.  Antonio:  "Converná  que  V.  M. 
mande  se  vean  todos  (los  papeles  que  remite)  y  si  parecieren  justi- 
ficados le  informe  y  pida  a  Su  Santidad  que  los  Concilios  en  este  Rei- 
no se  celebren  de  20  en  20  años  y  se  provea  lo  demás  contenido  en 
los  dichos  papeles  y  que  entretanto  se  guarden  los  Concilios  que  has- 
ta aqui  se  han  hecho,  que  no  se  hará  poco  ni  será  de  poco  provecho 
y  para  con  el  Arzobispo  este  medio  me  parece  el  más  conveniente, 
supuesta  su  condición  y  el  término  que  tiene  de  escribir  luego  a  Ro- 
ma y  altefar  los  negocios  sin  ocasión,  pudiéndose  hacer  con  más 
suavidad,  remitiéndolos  todos  a  V.  M. .  ." 

Fué  D.  Antonio  de  Raya  excelente  prelado,  por  otra  parte  y  a 
él  se  le  debe  la  creación  del  Seminario  y  la  fundación  del  Colegio  de 
la  Compañía  de  Guamanga,  pero  la  conducta  que  observó  en  esta 
ocasión  es  un  lunar  que  afea  su  figura  y  que  difícilmente  se  podría 
atenuar.  Bien  clai'o  se  lo  dijo  Fray  Reginaldo,  pero  tácitamente  se 
lo  vino  a  decir  otro  Prelado,  el  Obispo  de  Quito,  D.  Fray  Luis  López 
de  SoUs.  Más  distante  se  hallaba  su  Obispado,  más  quebrantada  se 
hallaba  su  salud,  era  también  de  opinión  que  sería  más  útil  aguar- 
dar la  aprobación  de  S.  M.,  pero  con  todo,  obedeciendo  el  mandato 
d©  su  Metropolitano  vino  a  Lima  y  asistió  al  Concilio.  Esta  era  la 
única  conducta  digna  de  un  Príncipe  de  la  Iglesia. 

En  cuanto  al  Obispo  de  Tucumán,  después  de  la  muerte  de  Fr. 
Francisco  de  Victoria,  fué  presentado  para  esa  sede  el  franciscano 
paraguayo  D.  Femando  Trejo  y  Sanabña,  Provincial  a  la  sazón  de 
la  Provincia  de  los  Doce  Apóstoles  de  Lima.  En  Novieml»:e  de  1592 


CONCILIOS  LIMENSES 


141 


se  elevaron  las  preces  a  Roma,  pero  sólo  alcanzó  a  ser  confirmado 
el  28  de  Marzo  de  1594.  ^*  En  este  año  tomó  posesión  del  Obispado 
en  su  nombre  el  tesorero  de  su  Iglesia,  D.  Francisco  Salcedo,  en 
tanto  que  D.  Femando  aguardaba  en  Lima  sus  bulas  para  consa- 
grarse. No  bien  llegaron  estas,  hubo  de  emprender  viaje  hacia  Qui- 
to, por  encontrarse  Santo  Toribio  ausente  en  la  visita  e  ig^norarse 
cuándo  volvería.  En  Quito  le  consagró  D.  Fray  Luis  López  de  Solis, 
en  1595  y  en  Noviembre  de  este  año  ya  se  encontraba  de  nuevo  en 
Los  Reyes  y  a  punto  de  saür  para  su  Obispado.  Poco  tiempo  lleva- 
ba en  él,  cuando  debió  recibir  la  convocatoria  para  el  Concilio.  Santo 
Toribio,  en  carta  al  Rey  de  23  de  Abril  de  1600,  dice  expresamente 
que  D.  Hernando  le  había  escrito,  rogándole  le  avisase  si  había  de 
celebrarse  sínodo  y  se  le  envió  con  tiempo  la  convocatoria  y  entiende 
que  ha  de  acudir.  No  se  halló  sinembargo  en  la  asamblea  y  las  actas 
nos  explican  su  ausencia.  Un  flujo  de  sangre  le  sobrevino,  y  le  impi- 
dió emprender  el  viaje,  pues  peligraba  su  vida. 

El  de  Charcas,  Don  Alfonso  Ramírez  de  Vergara,  había  tomado 
posesión  de  la  sede  por  poder  el  16  de  Noviembre  de  1596  y  sólo  llegó 
a  entrar  en  su  ciudad  episcopal  el  16  de  Enero  de  1597,  un  año  antes 
de  la  fecha  para  la  cual  se  había  citado  a  los  Obispos.  Prorrogado 
el  plazo  de  la  junta  e  incierto  sobre  si  ella  se  llevaría  a  cabo  o  no, 
aguardó  a  tener  noticias  más  concretas  sobre  el  Concilio,  pero  como 
testifica  el  mismo  Santo  Toribio,  respondió  que  acudiría  y  renovó  su 
oferta,  indicando  que  en  cesando  las  aguas  y  haciendo  buen  tiempo 
emprendería  el  viaje.  Es  posible  que,  cuando  en  1599  recibiera  la  se- 
gimda  convocatoria,  le  alcanzara  ésta  en  la  visita  de  la  diócesis  y  pro- 
bablemente el  siguiente  año.  Sea  que  no  hallara  coyimtiura  favorable, 
sea  que  la  obra  de  su  Catedral  le  detuviese,  lo  más  probable  es  que 
su  flaca  salud  le  impidiera  ponerse  en  camino,  pues  vino  a  fallecer 
el  19  de  Noviembre  de  1602. 

4. — Al  abrise  la  asamblea  el  11  de  Abril  de  1601,  sólo  dos  Obis- 
pos acompañaron  al  MetropoUtano :  D.  Fray  Luis  López  de  Solis, 
Obispo  de  Quito  y  D.  Antonio  Calderón,  Obispo  de  Panamá.  El  pri- 
mero era  bastante  conocido,  asi  por  haber  venido  al  Perú  muy  jóven, 
pues  en  1558  le  ordenaba  de  presbítero  el  Arzobispo  Loaiza  como  por 
haber  sido  Prior  más  de  una  vez  del  Convento  de  San  Agustín  de 
Lima  y  luego  dos  veces  Provincial.  Había  asistido  a  los  Concilios 
Tercero  y  Cuarto  y  tanto  entonces  como  después  se  ganó  fama  de 


14.  Arch.  Vaticano  Roma.  Acta  Mise.  21,  f.  307  v.  —  Acta  Mise.  30,  f.  75. 

15.  Carta  del  Obispo  a  S.  M.  fha.  5  Nov.  de  1595.  C.  L.  Papeles  de  Tucu- 
man  Tom.  2,  p.  376. 

16.  Cabildo  de  Sucre.  Libro  I  de  Actas  Capitulares. 


142 


CONCILIOS  LIMENSES 


varón  prudente  y  muy  ganoso  de'l  servicio  de  Dios.  En  1592,  el  Vi- 
rrey Don  García  informaba  al  Rey  sobre  el  estado  de  estas  Iglesias, 
algunas  de  las  cuales  se  hallaban  vacantes  y  en  su  carta  estampaba 
estas  palabras:  "No  cumpliera  con  lo  que  debo  al  servicio  de  Dios 
y  de  V .  M .  sino  le  informara  que  tengo  por  persona  muy  benemérita 
para  esta  prelacia  al  P.  Fr.  Luis  López,  electo  del  Río  de  la  Plata, 
por  ser  muy  virtuoso,  sin  codicia  y  muy  discreto  para  govemar,  buen 
letrado,  buena  edad  y  mucha  expediencia  de  las  cosas  desta  tie- 
rra. .  ."  17 

Más  todavía  que  este  elogio  del  Virrey  nos  recomienda  su  perso- 
na estas  palabras  de  la  carta  que  envió  a  S.  M.  al  recibir  la  cédula 
en  que  se  le  hacía  merced  del  Obispado.  "Yo  estaba  bien  lejos  en  mi 
pensamiento  y  voluntad  de  ser  Obispo,  por  faltarme  los  requisitos 
para  tal  dignidad  y,  por  entender  que  con  eUo  se  podía  servir  Nues- 
tro Señor  y  V.  M.,  por  la  extrema  necesidad  que  toda  aquella  tierra 
tiene  de  doctrina  (que  como  es  pobre  de  plata  y  oro  todos  huyen  de 
ella),  yo  lo  he  aceptado  de  muy  buena  gana  y  lo  he  estimado  y  es- 
timo en  tanto  como  si  fuera  el  de  Toledo."  Y  como  lo  decía  asi  lo 
hizo  pues  sin  demora  se  puso  en  camino  para  aquella  apartada  re- 
gión, distante  más  de  600  leguas  de  Lima,  dejando  al  cuidado  del 
Rey  la  remisión  de  sus  Bulas,  porque  como  fraile  pobre  no  tenía  con 
qué  procurarlas  y,  además,  en  esta  materia  de  cargos  tenía  propó- 
sito de  no  hacer  solicitud  chica  ni  grande,  Dios  premió  su  genero- 
sidad y  buen  celo,  pues  antes  de  poner  los  pies  en  el  territorio  de  su 
diócesis,  se  le  trasladó  a  la  de  Quito  y,  volviendo  a  la  ciudad  de  lo& 
Reyes,  prosiguió  hasta  Trujillo  en  donde  recibió  la  consagración  epis- 
copal de  manos  de  Santo  Toribio,  en  1594. 

El  15  de  Junio  de  dicho  año  hacía  su  entrada  en  Quito  y  poco 
tiempo  después,  el  15  de  Agosto,  abría  en  su  ciudad  episcopal  el  se- 
gundo sínodo  diocesano.  Cuando  recibió  la  convocatoria  del  Concilio 
debía  sentirse  bastante  achacoso,  porque  Santo  Toribio  en  una  de 
sus  cartas  al  Monarca  le  dice  estas  palabras:  "El  de  Quito  me  embió  u- 
na  información  de  que  si  se  ponía  en  camino  estaba  a  riesgo  su  vida  y 
me  escrivió  una  carta  que,  si  tuviera  salud,  viniera  con  un  bordón  en 
la  mano,  a  cosa  tan  justa  y  ayudarme  en  el  Conciüo  y  despachó  po- 
der para  una  dignidad  de  esta  mi  Iglesia  que  asistiese  en  su  nom- 
bre." 1^  El  aplazamiento  del  Concilio  le  permitió  venir,  pero  sólo  por 
obedecer,  pues  en  un  Memorial  que  en  1599  redactó  y  envió  a  Santo 
Toribio,  claramente  dice  que,  si  bien  está  aparejado  para  cumplir 


17.  C.  L.  G.  del  P.  Tom .  12,  p.  268.  Carta  de  2  de  Mayo. 

18.  C.  D.  H.  I.  P.  Tom.  3,  p.  638.  Cuta  de  1  de  Dic.  de  1951. 
lí),    Ibid.  Tom.  4.  p.  017.  Carta  de  23  de  Abril  de  1600. 


CONCILIOS  LIMENSES 


143 


con  todo  lo  que  por  derecho  y  razón  de  su  oficio  está  obligado,  con  to- 
do es  de  parecer  que  no  conviene  que  el  Concilio  se  comienze  hasta 
que  se  conozca  el  beneplácito  de  Su  Magestad.  Las  razones  en  que 
se  apoya,  son,  sin  duda,  las  más  graves  y  bien  fundadas,  aun  cuando 
algunas  pudieran  objetarse,  como  la  ausencia  voluntaria  o  involun- 
taria de  algunos  sufragáneos,  pero  su  rendimiento  prueba  que  todo 
esto  lo  decía  con  recta  intención  y  mirsjido  sólo  al  servicio  de  Dios. 
Al  final  añade  una  cláusula  que  lo  comprueba  y  que  conviene  cono- 
cer. "Concluyo  con  decir  que  si  algún  Obispo  tenia  necesidad  de  Con- 
ciho  para  quejarse  a  S .  M .  y  proveer  en  muchas  cosas  dignas  de  re- 
medio era  yo,  porque  totalmente  con  color  y  ocasión  de  fuerza  y  de 
Patronazgo  reaJl  mal  entendido,  estoy  en  mi  Obispado  sin  jurisdic- 
ción alguna,  de  tal  suerte  que  no  soy  más  que  un  sacristán  honrado 
y  con  todo  eso,  por  ver  el  poco  efecto  que  el  Concilio  ha  de  tener,  ten- 
go por  bien  de  sufrir  mi  trabajo,  conformándome  con  el  parecer  que 
tengo  dado."  20 

D.  Antonio  Calderón,  Obispo  de  Panamá,  había  sido  trasladado 
a  esta  sede  desde  la  de  Puerto  Rico,  en  1598  y,  al  siguiente  año,  tomó 
de  ella  posesión.  Sólo  nueve  meses  llevaba  de  permanencia  y  había 
empezado  a  hacer  la  visita  pastoral,  cuando  recibió  la  citación  del 
Metropolitano.  Consciente  de  su  deber,  emprendió  el  viaje  a  Lima 
hacia  el  22  de  Marzo  de  1600  y  después  de  tres  meses  de  navegación 
arribó  al  Callao,  a  fines  de  Junio.  Por  el  mes  de  Agosto,  como  pasa- 
ra el  tiempo  y  no  vinieran  los  demás  sufragáneos,  Santo  Toribio  cele- 
bró varias  juntas  con  el  y  el  Obispo  d!e  la  Imperial,  Fray  Reginaldo, 
proponiéndoles  se  comenzase  la  asamblea  y  se  tomaran  todas  las  pro- 
videncias necesarias  para  la  apertura.  Como  Fray  Reginaldo  obstina- 
damente se  resistiera,  aun  cuando  en  un  principio  pareció  aceptar,  se 
tomó  por  medio  dilatar  la  inauguración,  por  si  acaso  llegaba  entre 
tanto  la  cédula  real  aprobatoria  que  muchos  esperaban.  Don  Anto- 
nio, si  bien  no  dejó  de  observar  que  sería  más  conveniente  el  que  se 
contase  con  el  beneplácito  regio,  con  todo  se  mostró  pronto  a  abrir  las 
sesiones  e  instó  porque  no  se  dilatara  más  la  junta,  rogando  al  Arzo- 
bispo conminase  aun  con  penas  a  los  demás  Obispos,  a  fin  de  que 
se  presentasen.  Con  la  llegada  áe  Fray  Luis  López  de  Solis,  Santo 
Toribio  juzgó  que  había  bastante  y  se  decidió  a  empezar. 

El  11  de  Abril,  estando  juntos  en  la  sala  arzobispal  el  Metropoli- 
tano, y  los  dichos  señores  Obispos,  atendido  todo  cuanto  hasta  enton- 
ces se  había  tratado  y  que  no  había  esperanza  de  que  acudieran  los 
demás  sufragáneos,  declararon  que  se  constituían  legítimos  jueces  en 


20.    Patronato.  A.  de  I.  2-5-l|3.  V.  también  C.  D.  I.  P.  Tom.  4,  p.  íiOl. 


144 


CONCILIOS  LIMENSES 


orden  a  la  apertura  y  prosecución  del  Concilio  y  firmaron  de  su  ma- 
no esta  declaración.  No  dicen  las  actas  quienes  se  hallaron  presentes, 
fuera  de  los  Obispos,  pero  como  estas  aparecen  firmadas  por  los  se- 
cretarios, el  Licenciado  Miguel  de  Salinas,  Provisor  de  los  Reyes  y 
el  Licenciado  Francisco  Osorio  de  Contreras,  Provisor  del  Obispado 
de  Panamá,  de  creer  es  que,  por  lo  menos,  uno  y  otro  asistieron  a  las 
juntas.  -1  Había  sido  costumbre  que  concurriesen  asi  los  Procurado- 
res de  los  Cabildos  Eclesiásticos,  como  los  Prelados  de  las  Religiones, 
pero  no  hemos  visto  documento  alguno  que  acredite  su  presencia. 

Las  acciones  fueron  únicamente  dos,  en  la  primera  se  dieron  dos 
decretos  y  en  la  segunda,  que  tuvo  lugar  el  17  de  Abril  cinco  y,  al  si- 
guiente día,  se  clausuró  el  Concilio.  Los  decretos  de  la  primera  ac- 
ción se  reducen,  el  primero  a  resolver  que  ee  abra  la  asamblea,  el 
segundo  a  nombrar  los  oficiales  de  ella  y  el  tercero  a  que,  conforme  a 
lo  dispuesto  por  el  Concilio  de  Trento,  todos  los  Obispos  hagan  la  pro- 
fesión de  fé,  como  se  hizo.  Leyéronse  además  en  esta  acción  el  cap. 
2  de  la  Sesión  24  del  Concilio  de  Trento,  que  trata  de  los  Concilios 
Provinciales  y  otros  de  la  misma  sesión,  según  estaba  dispuesto.  Los 
cinco  decretos  de  la  segunda  acción  versaban,  el  primero,  sobre  el 
nombramiento  de  jueces  sinodales,  tanto  para  el  Arzobispado  como 
para  los  Obispados  de  Panamá  y  de  Quito;  el  segundo,  sobre  el  nom- 
bramiento de  testigos  sinodales  y  se  determinó  que  para  el  Arzobis- 
pado lo  fueran  los  curas  de  la  Catedral  y  parroquias  de  la  ciudad  o 
los  Visitadores;  en  el  Obispado  de  Quito  los  curas  de  la  Catedral  y 
Visitadores  y  en  los  demás  Obispados  las  personas  que  a  juicio  de 
los  Prelados  fueren  más  convenientes;  el  tercero  es  quizá  uno  de  los 
más  importantes,  pues  en  él  se  formó  el  interrogatorio  que  en  ade- 
lante había  de  servir  para  la  provisión  de  los  Obispados,  en  confor- 
midad de  lo  dispuesto  por  el  Tridentino,  en  la  sesión  24,  Cap.  1  De 
Ref ormatione ;  en  el  cuarto,  se  renovó  la  órden  de  ejecutar  y  cumplir 
en  todo  y  por  todos  las  disposiciones  del  Concilio  Tercero,  urgiendo 
el  que  se  pusiese  en  práctica  y  obligando  a  todos  los  curas,  asi  de 
españoles  como  de  indios  y  jueces  eclesiásticos  a  tener  copia  de  sus 
decretos,  dentro  de  dos  meses  de  la  publicación  que  se  hiciera  en  ca- 
da Obispado;  por  último,  el  quinto  decreto  se  reduce  a  someter  lo 
resuelto  a  la  censura  y  corrección  de  la  Santa  Sede  Apostólica  Ro- 
mana. 

Hecho  esto,  el  miércoles  santo,  por  la  mañana,  con  la  solenmi- 
dad  que  prescribe  el  Pontifical  romano,  se  publicaron  los  susodichos 


21.  Debió  también  hallarse  presente  el  Fiscal  nombrado,  Pbro.  Melchor  Ruiz 
de  Bustos;  de  Nuncio  hizo  el  Aguacil  Alonso  de  San  Juan  y  do  Portero 
Cristóbal  Bonilla,  pertiguero  de  la  Catedral. 


CONCILIOS  LIMENSES 


145 


decretos,  dándoles  lectura  desde  el  púlpito  el  Bachiller  Juan  de  Sala- 
zar,  presbítero,  colector  de  la  Iglesia  Catedral,  siendo  testigos  el  Dr. 
Femando  de  Guzman,  el  Lic.  Bartolomé  Menacho  y  Cristóbal  León, 
canónigos  y  luego  el  Arzobispo  pidió  a  los  Prelados  su  conformidad 
con  las  palabras  rituales,  respondiendo  ellos:  Placent  y,  revestido  de 
mitra  y  capa,  pronunció  el  Metropolitano  la  consagrada  frase:  Ite  in 
pace,  finitum  est  Concilium. 

Así  se  dió  término  a  esta  asamblea,  tan  discutida  y  objetada  y  de 
la  cual  se  pudo  esperar  un  mejor  resultado,  porque  a  todas  luces  sus 
decretos  no  respondieron  a  las  esperanzas  que  en  él  se  habían  ci- 
frado y  a  la  suma  de  esfuerzos  que  había  costado  su  celebración. 
¿Qué  es  lo  que  pudo  influir  para  que,  constituida  ya  la  asamblea,  se 
resolviera  acelerar  su  terminación  ?  No  podemos  precisarlo,  aun  cuan- 
do Santo  Toribio  en  la  carta  que  escribió  al  Rey  pocos  días  después, 
el  2  de  Abril,  parece  indicar  que,  vista,  por  una  parte,  la  necesidad 
que  había  de  que  los  Obispos  no  estuvieran  mucho  tiempo  ausentes  de 
sus  diócesis  y,  por  otra,  la  obligación  en  que  estaba  de  no  suspender 
la  junta,  se  decidió  a  celebrarla  y  en  el  fondo  a  resolver  se  guardasen 
inviolablemente  los  decretos  del  Concilio  Tercero.  En  este  caso,  el 
Arzobispo  no  hizo  más  sino  satisfacer  una  obligación  que  no  podía 
eludir  en  conciencia  y  insistir  en  lo  que  ya  estaba  detenninado.  El  P. 
Angulo  es  de  parecer  que  las  sesiones  se  abreviaron  ,a  instancias  del 
Obispo  de  Quito,  el  cual  había  presentado  a  Santo  Toribio  la  víspe- 
ra de  su  inauguración  un  Parecer  sobre  la  conveniencia  de  no  reunir 
el  Concilio.  Fué  asi  en  efecto,  pero  en  este  escrito  Fray  Luis  López 
de  SoUs  no  dijo  ni  pudo  decir  nada  nuevo  y  que  ya  no  hubiera  dicho 
en  el  memorial  que  había  remitido  al  Metropolitano  hacía  más  de  un 
año,  desde  Quito  y  hemos  citado  antes.  Todos  convinieron  en  que  no 
contando  con  el  apoyo  real,  los  decretos  o  resoluciones  que  se  tomasen 
habían  de  resultar  ineficaces  y,  en  consecuencia,  optaron  por  ceñir- 
se a  lo  puramente  disciplinar  y  a  ratificar  los  cánones  del  ConciUo  de 
1582. 

El  Virrey  D.  Luis  de  Velasco  dió  cuenta  a  Felipe  m  de  lo  ocu- 
rrido y  lo  hizo  de  esta  manera.  "El  Arzobispo.  .  .  comenzó  (el  Con- 
cilio) con  los  Obispos  de  Quito  y  Panamá  que  estavan  aquí  y  a  11 
días  del  mes  de  Abril  se  hizo  la  procesión,  sin  que  se  me  diese  noti- 
cia ni  lo  supiese  hasta  después  de  hecha  y  a  18  lo  cerró  con  sólo 
mandar  ee  guarde  el  que  se  celebró  el  año  de  83,  como  está  manda- 
do. Los  Obispos  procedieron  en  todo  muy  bien,  guardando  el  deco- 
ro y  buen  término  que  deben  al  servicio  de  V.  M.  y  a  la  conserva- 


22.    A.  de  I.  Patronato  2-5-l|3. 


146  CONCILIOS  LIMENSES 

ción  del  Real  Patronato  y  merecen  que  V.  M.  se  sirva  de  favorece- 
llos  y  haberles  merced,  particularmente  al  de  Panamá,  que  está  pau- 
pérrimo, por  averie  robado  ingleses  dos  veces  y  ser  tan  tenue  su  Obis- 
pado y  de  tanta  costa  que  apenas  se  puede  sustentar."  23  Al  dorso, 
el  Consejo  de  Indias  hizo  la  siguiente  observación:  "Que  se  dé  cuen- 
ta a  S .  M .  y  de  lo  que  se  ha  escrito  al  Virrey  y  al  Arzobispo  y  pare- 
ce que  se  podría  ordenar  al  Virrey  que  le  reprenda  el  aver  sacado 
estos  Obispos  de  sus  Iglesias,  haziendo  falta  en  ellas  y  consumiendo 
su  salud  y  hazienda,  aviendo  sido  advertido  por  el  Virrey  y  los  otros 
Obispos  que  lo  suspendiese." 

No  sabemos  que  se  le  diese  reprensión  alguna  por  esta  causa, 
pero  la  carta  que  le  envió  el  Rey  equivalía  a  ella.  Desde  Valladolid,  el 
7  de  Octubre  de  1602  se  dirige  a  él  y  le  dice  que,  apesar  de  los  incon- 
venientes que  se  le  habían  representado  de  celebrar  a  menudo  en  es- 
tas partes,  por  las  distancias,  necesidad  de  asistir  en  sus  Iglesias 
y  daños  que  los  indios  reciben  de  estos  viajes  "de  lo  que  os  mandé 
escribir  para  que  suspendiésedes  el  que  últimamente  celebrastes .  . 
hasta  que  se  diese  cuenta  desto  a  Su  Santidad,  lo  comenzasteis  por 
la  cuaresma  del  año  pasado  de  601,  con  solos  dos  Obispos  que  el  que 
menos  anduvo  600  leguas  de  ida  y  vuelta  a  su  Iglesia.,  y  le  acabasteis 
dentro  de  8  días,  sin  dar  aviso  ni  noticia  dello  a  mi  Virrey  y  Audiencia 
para  que  se  hallase  presente  alguna  persona  de  mi  parte,  de  que  me 
he  maravillado  y  porque  deseo  saber  cómo  se  hizo  el  dicho  Concilio 
sin  que  asistiese  a  él  persona  de  mi  parte,  com.o  ss  acostumbra  y  lo 
que  en  él  se  resolvió  y  la  causa  de  haberse  acabado  con  tanta  breve- 
dad os  encargo  que  me  aviséis  dello  muy  particularmente.  ."  24  Esta 
carta  debió  llegar  el  siguiente  año,  encontrándose  el  Arzobispo  en  la 
visita  y  no  parece  haber  respondido  a  ella.  Lo  que  hubiera  podido 
decir  en  su  descargo  ya  lo  adivina  el  lector,  pero  no  deja  de  parecer 
singular  que  tanto  el  Monarca  como  el  Virrey  se  lamenten  de  no 
haber  estado  representados  en  la  asamblea,  cuando  sn  todos  los  to- 
nos se  le  había  dicho  al  Arzobispo  que  en  caso  de  convocarla  no  ha- 
bría de  asistir  persona  alguna  en  su  nombre. 

Mientras  asi  se  premiaba  el  celo  de  Don  Toribio,  ni  el  Virrey  ni 
aun  el  Consejo,  si  no  es  tardíamente,  urgieron  al  Obispo  de  la  Impe- 
rial a  trasladarse  a  su  sede,  vacante  desde  el  año  1596.  Todavía  en 
Abril  de  1602,  esto  es  ocho  años  más  tarde  y  cuatro  después  de 
haber  sido  consagrado  se  encontraba  en  Lima.  Excusábase  en  car- 
ta al  Virrey  con  el  Concilio,  porque  en  ese  tiempo,  dice,  no  podía  ir- 


23.  A.  de  I.  Lima  34.  Carta  de  1^  de  Mayo  de  1601. 

24.  A.  de  L  Lima  570.  Carta  fha.  Vallodilid,  7  de  Octubre  de  1602. 


CONCILIOS  LIMENSES 


147 


me  sin  incurrir  en  mal  caso,  pero  en  cambio  salió  de  la  ciudad  y  pa- 
só a  la  diócesis  de  Guamanga,  para  ayudar  al  Obispo  D.  Antonio  de 
Raya  en  la  visita  de  su  Obispado  y  también  con  su  mucha  pobreza 
que  no  le  había  permitido  hasta  entonces  embarcarse.  La  razón  ver- 
dadera era  otra.  Por  Julio  de  1602,  Gonzalo  Yañez  de  Ortega,  so- 
brino del  Obispo,  presentaba  al  Consejo  de  Indias  un  extenso  Memo- 
rial, pidiendo  que  se  le  nombrase  auxiliar  del  Cuzco  y  una  ayuda  de 
costa  de  mil  ducados  para  pagar  lo  que  debe.  Fray  Reginaldo  que, 
por  otra  parte,  tenía  clara  noticia  del  estado  lamentable  en  que 
había  quedado  su  diócesis  después  de  la  irrupción  de  los  indios  de 
Arauco,  dió  largas  a  su  saUda  de  Lima  en  espera  de  que  se  tomase 
alguna  resolución  en  su  caso.  El  16  de  Enero  de  1603  se  escribía 
al  Virrey  del  Perú,  a  fin  de  que  le  persuadiese  pasar  a  su  sede,  si 
bien  es  verdad  que  se  le  concedían  500000  maradises  para  su  susten- 
to. Con  la  misma  fecha  se  le  escribió  a  Fray  Reginaldo  en  idéntico 
sentido  y  éste  no  tuvo  más  remedio  que  dirigirse  a  Chile,  a  fines  del 
año  1603  y  Santo  Toribio,  que  con  razón  podía  sentirse  ofendido  por 
la  conducta  que  con  él  había  observado,  le  ayudó  con  una  buena  su- 
ma para  el  viaje,  pagándole  con  la  moneda  que  suelen  usar  los  san- 
tos. 

Lo  sucedido  en  este  Concilio  sirvió  para  que  en  adelante  nadie 
pensase  en  convocar  estas  asambleas,  a  no  ser  que  mediase  una  ór- 
den  formal  de  la  Corona,  pero  ésta  tampoco  se  interesó  porque  se  ce- 
lebraran y  se  cumpliera  con  lo  dispuesto  en  el  Concilio  de  Trento.  Ya 
veremos  más  adelante  el  éxito  que  tuvieron  una  que  otra  tentativa 
al  respecto,  el  hecho  es  que  con  el  Concilio  de  1601  se  cierra  la  era 
de  estas  asambleas,  de  las  cuales  se  hubiera  podido  cosechar  mucho 
fruto.  Aunque  sólo  sirvieran  para  corregh'  la  defectuosa  demarca- 
ción eclesiástica  que  vino  a  subsistir  hasta  la  época  de  la  emancipa- 
ción, no  hubieran  estado  de  más.  Fuera  de  la  erección  del  Arzobispa- 
do de  La  Plata  que  vino  a  tener  lugar  m.uy  poco  después  y  de  los  O- 
bispados  de  Guamanga,  Arequipa  y  Trujillo  que  se  erigieron  casi  por 
el  mismo  tiempo,  la  única  nueva  diócesis  creada  en  toda  esta  Provin- 
cia eclesiástica  fué  la  de  Cuenca,  a  fines  del  S.  XVIII. 

Los  Concilios  contribuyeron  a  cortar  muchos  abusos  y  a  orga- 
nizar estas  Iglesias  en  conformidad  con  los  sagrados  cánones  y  las 
condiciones  de  estas  nuevas  cristiandades,  pero  todavía  quedaban 
muchas  cosas  que  corregir  y  faltaba  tomar  aquelas  medidas  que  ase- 
guraran la  ejecución  de  lo  que  estaba  decretado.  Todo  esto  y  mucho 
más  qr.e  pudiera  añadirse  quedó  por  hacer  y  aunque  la  vitaUdad  de 
la  Iglesia  no  dejó  de  cosechar  frutos,  con  todo  estos  hubieran  sido 


148 


CONCILIOS  LIMENSES 


mayores  de  haberle  reunido  pariódicamente  los  Prelados  y  haber 
haUado  todo  el  favor  necesario  del  poder  civil.  Un  solo  Obispo,  como 
ya  lo  había  dicho  Fray  Luiis  López  de  Solis,  apenas  podía  hacer  na- 
da y  tenía  coartada  su  jurisdicción,  pero  era  mucho  más  difícil  resis- 
tir a  todo  un  Concilio.  En  este  sentido  también  venían  a  ser  estas 
asambleas  beneficiosas,  pues  contribuían  a  moderar  los  excesos  del 
regalismo  que  había  pretendido,  como  lo  hemos  visto,  invahdarlas 
por  el  sólo  hecho  de  no  hallarse  presente  el  representante  del  poder 
real, 


25.  Al  Concilio  Provincial  que  celebró  en  Toledo  el  Cardenal  Quiroga  en  el 
año  1582  asistió  en  nombre  de  Felipe  11  el  Marqués  de  Velada  y  pare- 
ce que  estampó  su  firma  en  las  Actas.  Cuando  éstas  llegaron  a  Roma, 
y  las  revisó  la  Sag.  Congregación  del  Concilio  el  Cardenal.  Buoncompá- 
gni  protestó  de  aquella  intromisión,  dando  por  razón  que  la  Iglesia  sólo 
había  concedido  esa  gracia  a  los  Príncipes  seculares  en  los  Concilios  E- 
cuménicos  y  nunca  en  los  provinciales. 

El  Cardenal  Quiroga  defendió  su  punto  de  vista  en  una  carta  que  re- 
mitió a  la  Sag.  Congregación,  pero  no  fueron  sus  razones  de  tanto  peso 
que  oblirraran  a  los  Cardenales  a  modificar  su  criterio.  Insistieron  en 
que  se  tachase  la  firma  del  citado  Comisano  y  el  Papa  Gregorio  XIII 
despachó  un  Breve,  el  26  de  Eneo  de  1585,  condenando  esa  práctica 
y  ordenando  se  borrase  el  nombre  de  Gómez  de  Avila,  Marqués  de  Ve- 
lada, de  las  actas  conciliares. 


CAPITULO  X 


1. — Intentos  para  la  celebración  de  un  Concilio.  2. — El  To- 
mo Regio.  S. — El  Arzobispo  Parada  convoca  a  sus  sufragáneos, 
k. — Intervención  del  Virrey  Amat.  5. — Apertura  del  Sínodo. 

1. — Ciento  setenta  y  un  años  habían  de  pasar  para  que  un  nuevo 
Concilio  se  congregase.  Las  disposiciones  del  Concilio  de  Trento  no 
habían  sido  modificadas  y  se  consideraban  leyes  del  Reino;  la  Sede 
Apostólica  no  había  concedido  dispensa  algima  sobre  el  particular 
a  los  Obispos  de  la  Provincia  Eclesiástica  del  Perú  y  aun  cuando 
en  alguna  comunicación  al  Arzobispo  d©  Lima,  citada  en  el  capítulo 
precedente,  se  había  hablado  de  solicitar  el  privilegio  de  que  dichos 
Concilios  se  celebrasen  en  América  cada  veinte  años,  de  hecho,  Pau- 
lo V  por  un  Breve  de  25  de  Junio  de  1615  sólo  había  concedido  que 
se  celebrasen  de  12  en  12  años;  persistía,  por  tanto,  la  obligación 
y  algunos  Prelados  sintieron  que  les  urgía  la  conciencia  y,  aunque 
tímidamente,  no  dejaron  de  representarlo. 

El  primero  fué  el  sucesor  de  Santo  Toribio,  D.  Bartolomé  Lobo 
Guerrero.  Antes  de  abrir  el  Sínodo  diocesano  que  celebró  en  Lima 
en  1613,  desde  10  de  Julio  hasta  el  28  de  Octubre,  escribía  a  S.  M. 
y  le  recordaba  cómo  estaba  mandado  que  se  celebren  Concihos  cada 
siete  años  y  que  desde  el  año  1583,  si  bien  se  habían  celebrado  dos, 
pero  ninguno  de  ellos  había  obtenido  la  aprobación  real.  Juzgaba  que 
era  tiempo  de  convocarlo  y  pedía  licencia  para  ello,  advirtiendo  que 
había  causas  graves  para  citar  a  los  sufragáneos,  como  son  "el  re- 
novar muchos  de  los  decretos  del  otro  de  83  y  el  ordenar  y  proveer 
de  nuevo  otras  cosas  que  por  experiencia  se  a  visto  que  piden  re^ 
medio  y  en  especial  el  tractar  de  lo  que  convendrá  hazer  para  extir- 
par el  daño  tan  imiversal  que  se  a  ido  descubriendo  en  este  reyno 
con  hallarse  las  idolatrías  tan    arraigadas  en  los    miserables  in- 


150 


CONCILIOS  LIMENSES 


dios. ..."  1  No  sabemos  qué  contestación  se  dió  a  esta  carta,  pero 
a  juzgar  por  el  ningún  efecto  que  tuvo,  podemos  presumir  que  o  no 
se  prestó  atención  a  su  demanda  o  bien  se  le  dió  la  negativa  por  res- 
puesta. 

A  Lobo  Guerrero  le  sucedió  D.  Hernando  Arias  de  Ugarte.  Este 
insigne  prelado,  natural  de  Santa  Fé,  razón  por  la  cual  algunas  ve- 
ces se  firmaba  Hernando,  indio.  Arzobispo  de  Santa  Fé,  de  Charcas 
y  de  Lima,  pues  fué  metropolitano  de  todas  estas  sedes,  había  con- 
vocado Concilios  Provinciales  tanto  en  Bogotá  como  en  Chuquisaca. 
En  la  primera  de  estas  metrópolis  citó  a  sus  comprovincianos  y  a 
su  llamado  acudió  el  Obispo  de  Santa  Marta,  D.  Leonel  de  Cervan- 
tes, pues  D.  Ambrosio  Vallejo,  Obispo  de  Popayán,  se  excusó  sin 
motivo.  La  diócesis  de  Cartagena,  vacante  entonces,  nombró  Pro- 
curador al  Canónigo  Tesorero  de  Santa  Fé  y  con  la  asistencia  del 
Pr^esidente  de  la  Audiencia,  se  comenzaron  las  sesiones  el  13  de 
Abril  de  1625  y  se  terminaron  el  25  de  Mayo  del  mismo  año.  El  bió- 
grafo de  Don  Hernando,  su  capellán  Diego  López  de  Lisboa,  decía 
en  1638  que,  aun  cuando  las  actas  se  remitieron  a  Madrid  y  Roma, 
hasta  entonces  no  se  había  recibido  la  confirmación  de  lo  decreta- 
do en  aquella  asamblea.  ^  Promovido  al  arzobispo  de  Charcas, 
también  en  esta  ciudad  celebró  Conciüo  Provincial,  poco  antes  de  as- 
cender a  la  Metropolitana  de  Lima,  de  modo  que,  al  abrirse  las  se- 
siones, ya  se  tenía  noticia  de  su  promoción.  Esto  dió  origen  a  que 
se  abrigase  alguna  duda  sobre  si  podría  presidir  el  sínodo,  pero 
de  hecho  llegó  a  clausurailo  antes  de  ponerse  en  camino  para  la  ciu- 
dad de  los  Reyes.  Según  el  testimonio  de  López  de  Lisboa  tampo- 
co este  Conciüo  alcanzó  a  ser  confirmado,  aun  cuando  se  remitió 
al  Consejo. 

Una  vez  en  Lima,  D.  Hernando  pensó  también  en  convocar  a  los 
Obispos  sufragánece,  menos  en  número  por  la  creación  del  Arzobis- 
pado de  Charcas  y  la  desmembración  de  los  Obispados  de  Popayán 
y  Nicaragua  y  más  próximos  también  a  la  sede  metropolitana.  De 
allí  que  el  25  de  Mayo  de  1631  escribiese  a  S.  M.  recordándole  que 
treinta  años  habían  trasciu"rido  desde  la  última  asamblea  episcopal, 
siendo  asi  que  por  el  Breve  de  Paulo  V  el  plazo  no  se  extendía  más 
allá  de  los  doce  años.  Pedía,  pues,  licencia  para  convocarlo  y  aña- 
día: .aunque  en  este  Arzobispado  se  pudiera  excusar  con  los  Con- 
cilios de  1567  y  1583,  mandados  guardar  por  V.  M.  en  que  están  re- 

1.  A.  de  I.  Lima  71-3-9. 

2.  Con  anterioridad,  D.  Hernando  obtuvo  de  Paulo  V,  por  un  Breve  de  7  de 
Agosta  de  1620,  que  riñese  para  Santa'  Fé  el  Concilio  III  limense  y  el 


CONCILIOS  LIMENSES 


151 


sueltas  casi  todas  las  materias  que  en  estos  Reynos  se  practican,  a 
que  ayuda  no  poco  el  inconveniente  de  dejar  los  Prelados  sus  Igle- 
sias por  largo  tiempo.  ."  Vése,  pues,  que  el  Arzobispo  solicitaba  la 
licencia,  a  fin  de  cumplir  con  aquello  a  que  estaba  obligado,  pero  en 
el  fondo  no  se  sentía  muy  inclinado  a  tener  esta  reunión,  por  la  ex- 
periencia que  ya  tenía  de  los  dos  que  había  celebrado  en  Santa  Fé  y 
en  Charcas.  Y  asi  dice:  .  .Como  tan  experimentado,  puedo  infor- 
mar a  V.  M.  con  verdad  que  son  de  poco  fructo  los  Concilios  Pro- 
vinciales en  las  Indias  y  de  mucho  ruido  y  muchas  veces  incentivo 
de  hacer  injurias  o  de  vengarlas.  Yo  he  celebrado  dos,  uno  en  la 
Iglesia  del  Nuevo  Reyno  de  Granada  y  otro  en  la  de  los  Charcas, 
donde  fueron  necessarios,  porque  nunca  se  avian  en  ellas  celebrado 
Concilios  Provinciales,  los  quales  están  presentados  en  vuestro  Real 
Consejo  y  en  ellos  eché  de  ver  lo  que  en  ésta  refiero ..." 

No  nos  parece  acertado  el  juicio  de  Don  Hernando,  sobre  todo 
si  se  tiene  en  cuenta  que  la  ineficacia  de  estas  juntas  en  Indias  no 
provenía  de  su  natiuraleza  sino  de  la  ingerencia  excesiva  del  poder 
civil.  Que  algunas  veces,  como  ocurrió  en  el  Tercer  Concilio  Límen- 
se, sahera  a  la  superficie  el  hervor  de  las  pasiones,  no  es  de  extra- 
ñar tratándose  de  hombres,  pero  esto  mismo  demuestra  su  necesidad 
porque  los  yerros  de  los  Obispos  sólo  podían  enmendarlos  ó  el  Con- 
ciUo  ó  el  Papa  y  como  éste  se  hallaba  demasiado  lejos,  no  quedaba 
otro  recurso  sino  la  apelación  al  Concilio.  Sabiamente  la  Iglesia  había 
ordenado  se  reuniesen  los  Obispos  y  si  en  las  Indias,  por  razón  de 
la  distancia,  no  era  conveniente  que  estas  juntas  se  tuviesen  con 
tanta  frecuencia,  el  plazo  señalado  o  sea  el  de  doce  años  no  era  one- 
roso en  demasía,  pues,  salvo  algunas  excepciones,  lo  ordinario  sería 
hacer  un  Obispo  este  viaje  por  una  sola  vez.  Finalmente,  para  quie- 
nes, como  era  de  su  obhgación,  hubiesen  hecho  la  visita  de  sus  dió- 
cesis, no  era  tan  árduo  el  llegar  hasta  la  capital  del  Virreinato.  Es 
cierto  que  mucho  se  había  adelantado  con  lo  dispuesto  en  los  Conci- 
lios Segundo  y  Tercero,  pero  no  todo  estaba  hecho  y,  como  ya  lo 
advirtió  el  Arzobispo  Lobo  Guerrero,  quedaba  en  pié  el  problema, 
grave  como  el  que  más,  de  la  persistencia  de  la  idolatría  entre  los 
indios.  * 

Años  más  tarde,  otro  Arzobispo,  Don  Pedro  de  Vüiagomez,  es- 

3.  A.  de  I.  Lima  71-3-10.  Pedía,  además,  la'  confirmación  de  los  dos  síno- 
dos celebrados  por  él,  de  Santa  Fé  y  de  Charcas. 

4.  No  debió  quedar  muy  tranquila  su  conciencia,  porque  el  11  de  Abril  de 
1636,  vuelve  a  escribir  a  S.  M.  para  oue  alcanze  un  Breve  de  Su  San- 
tidad, a  fin  de  que  le  exima  de  la  obligación  de  celebrar  Concilios  y  en 
ella  le  dice  que  no  se  anima  a  convocarlos,  aunque  lo  haya  dejado  a  su 
arbitrio. 


152 


CONCILIOS  LIMENSES 


cribía  el  4  de  Enero  de  1669  a  la  Sagrada  Congregación  del  Concilio 
y  en  su  carta  se  refería  a  la  que  le  había  enviado  el  Sumo  Pontífice, 
Este  le  llamaba  la  atención  sobre  algunos  puntos  y  a  ellos  ahora 
responde.  El  cuarto  era  el  relativo  a  los  Concilios  Provinciales  que, 
a  juicio  de  Su  Santidad,  debían  celebrarse.  El  Arzobispo  responde 
que  ya  el  Tercero  Límense  lo  había  dispuesto  todo  y  asi  sería  ocio- 
so repetirlo,  fuera  de  que  estas  juntas  obligaban  a  los  Obispos  a  hacer 
ausencia  de  sus  Iglesias,  contra  la  mente  de  la  Santa  Sede,  la  cual 
ha  tenido  por  buena  esta  razón  para  no  urgir  su  celebración.  ^  Ya 
sabemos  a  qué  atenernos  por  lo  que  hace  a  los  motivos  alegados  por 
este  Prelado  y  sólo  llamaremos  la  atención  del  lector  sobre  el  hecho 
de  la  advertencia  que  se  hacía  por  parte  del  Jefe  de  la  Iglesia.  Cle- 
mente IX,  bien  informado  estaba  sobre  la  verdadera  situación  de  es- 
tas diócesis  y,  no  obstante,  tuvo  por  conveniente  recordar  al  Prela- 
do límense  la  obligación  que  tenía  de  convocar  a  sus  sufragáneos. 

2. — Pasaron  los  años  y,  a  medida  que  se  fué  acentuando  el  re- 
galismo  y  haciéndose  ley  la  costumbre,  llegó  hasta  a  olvidarse  lo  que 
había  sido  práctica  constante  de  la  Iglesia.  Ya  en  el  último  tercio 
del  S.  XVIII  Uegó  a  manos  de  los  Arzobispos  y  Obispos  de  América 
la  Real  Cédula,  suscrita  en  San  Ildefonso  el  21  de  Agosto  de  1769, 
llamada  por  otro  nombre  Tomo  Regio,  en  la  cual  disponía  Su  Mages- 
tad  que,  poniéndose  de  acuerdo  con  sus  Virreyes  y  Capitanes  Gene- 
rales se  fijase  "el  término  y  tiempo  de  celebrar  el  Concilio  Provin- 
cial con  los  sufragáneos,  guardando  en  su  convocación  y  celebración 
lo  que  los  cánones  y  leyes  de  mis  reinos  disponen  en  el  asunto . . "  ^ 
A  continuación  se  enumeraban  los  pimtos  que  deberían  tratarse  en 
la  asamblea,  pero  ya  en  el  preámbulo  del  documento  claramente  se 
indicaba  adonde  se  enderezaba  la  maniobra."  Si  en  otros  tiempos,  se 
dice,  ha  sido  necesaria  su  convocación,  en  ninguno  más  propiamen- 
te que  en  los  presentes,  por  lo  tocante  a  esos  mismos  reinos  de  las 
Indias  e  Islas  Filipinas,  para  exterminar  las  doctrinas  relajadas  y 
nuevas  sustituyendo  las  antiguas  y  sana«,  conforme  a  las  fuentes  pu- 
ras de  la  religión  y  restableciendo  también  la  exactitud  de  la  díscipü- 
na  eclesiástica..."  La  coletilla  final  servía  sólo  para  disimular  el 
principal  intento  y  el  lector  avisado  no  tiene  más  que  sustituir  los 

5.  Arch.  Vaticano.  Roma.  Sag.  Congr.  Concilii.  Relationes  Dioecesanae.  El 
Obispo  de  Quito,  D.  Alonso  de  la  Peña'  Montenegro,  en  su  Itinerario  pa- 
ra Párrocos  de  Indios  (Lib.  V,  Trat.  IV,  Sec.  VI),  dice  con  razón:  "Los 
legisladores  no  pueden  tener  entera  comprensión  de  todas  las  cosas  y 
casos  que  pueden  suceder.  .  por  eso  manda  el  derecho  que  se  hagan  Con- 
cilios cada  3  años,  porque  aunque  parece  corto  el  tiempo  cada  día  se 
ofrecen  cosas  nuevas  que  piden  nuevas  disposiciones  y  leyes.  ." 

6.  V.  el  tomo  2  de  esta  obsa.  Docum.  N'?  24. 


CONCILIOS  LIMENSES 


153 


adjetivos  "relajadas  y  nuevas"  por  el  de  "jesuíticas"  para  dar  con  la 
verdadera  causa  del  Concilio. 

Es  singular  que,  siendo  necesarios  estos  Concilios  en  otros  tiem- 
pos, como  abiertamente  lo  proclama  el  Monarca,  haya  habido  que 
esperar  casi  dos  siglos  para  que  venga  a  convocarse  una  junta  de 
esta  clase,  cuando  los  sacros  cánones,  de  los  cuales  con  impudencia 
rayana  en  descaro  se  proclama  el  Rey  el  protector,  estaban  exigien- 
do que  se  celebrasen  con  frecuencia.  Como  ya  lo  advirtió  mi  estima- 
do amigo  y  hermano,  el  P.  Mariano  Cuevas,  en  el  tomo  IV  de  su 
Historia  de  la  Iglesia  en  México,  el  propósito  de  la  camarilla  rega- 
lista  que  rodeaba  a  Carlos  III  no  era  otro  sino  arrancarle  al  Pontí- 
fice la  extinción  de  una  Orden  que  los  Obispos  de  todos  los  dominios 
españoles  consideraban  perjudicial  y  dañosa  para  la  grey  cristiana. 
Una  confirmación  de  lo  dicho  la  hallamos  en  el  punto  VIII  que  la  Real 
Cédula  propone  a  los  Obispos  como  materia  de  sus  deliberaciones. 
Dice  así:  "Al  tenor  de  la  Real  Cédula  de  12  de  Agosto  del  año  próxi- 
mo pasado  de  1768,  comunicada  por  mi  Supremo  Consejo  de  las  In- 
dias en  18  de  Octubre  del  mismo  año,  cuide  el  Concilio  y  cada  Dio- 
cesano en  su  Obispado  de  que  no  se  enseñe  en  las  cátedras  por  auto- 
res de  la  Compañía  proscritos,  restabteciendo  la  enseñanza  de  las  di- 
vinas letras,  Santos  Padres  y  Concilios,  desterrando  las  doctrinas 
laxas  y  menos  seguras  e  infundiendo  amor  y  respeto  al  Rey  y  a  los 
superiores  como  obligación  tan  encargada  por  las  divinas  letras." 

Cuando  esta  real  órden  llegó  a  Lima,  gobernaba  la  arquidiócesis 
D .  Diego  Antonio  de  Parada,  Obispo  que  había  sido  de  La  Paz  y  pro- 
movido a  la  Metropolitana  en  el  año  1761.  Inclinado  por  carácter  a 
evitar  cualquier"  conflicto  con  la  potestad  civil,  no  hizo  la  menor  obser- 
vación a  la  órden  que  se  le  daba  y  se  puso  de  acuerdo  con  el  Virrey  D. 
Manuel  de  Amat  para  darle  cvimplimiento.  El  12  de  Junio  de  1770  re- 
mitía a  todos  sus  sufragáneos  y  diócesis  vacantes  la  cédula  antes  ci- 
tada y  les  encomendaba  comenzasen  los  preparativos  conciliares,  del 
modo  previsto  en  la  misma,  pasando  a  las  autoridades  y  Ministros 
reales  los  oficios  que  tuvieran  por  convenientes  y  haciéndoles  saber 
la  real  determinación,  para  lo  cual  se  les  incluía  algunos  ejemplares 
del  tomo  regio.  Días  antes,  o  sea  el  1^  de  Junio  de  1770  suscribía  el 
primer  edicto  de  convocatoria  del  Concilio  y  comenzaba  de  esta  ma- 
nera: "Por  cuanto  son  casi  dos  siglos  pasados  desde  que  en  esta  pro- 
vincia se  halla  interrumpido,  no  sin  dolor  de  nuestro  corazón  y  gran- 
de perjuicio  de  la  disciplina  eclesiástica  de  ella,  el  uso  de  los  Concilios 
Provinciales,  y,  además,  de  lo  que  acerca  de  su  frecuente  celebración 
tienen  provisionalmente  ordenado  los  sagrados  cánones  y,  principal- 
mente, el  Santo  Concilio  de  Trento;  novísimamente  nuestro  católico 


154 


CONCILIOS  LIMENSES 


Monarca,  el  Señor  D .  Carlos  III,  por  un  efecto  de  su  singular  propen- 
sión hacia  la  religión  y  el  culto  de  Dios,  en  su  R .  C .  de  21  de  Agos- 
to del  año  pasado  de  1769  enixamente  exhorta  .  .y  encarga  a  to- 
dos los  arzobispos  de  una  y  otra  América.  .  .  que  cada  uno  respecti- 
vamente en  su  provincia  convoque  y  congregue  sin  dilación  concilio 
provincial.  .  .  Por  tanto. . ." 

Nótense  las  frases  con  que  encabeza  su  carta  y  ellas  son  un  tes- 
timonio de  lo  que  sobre  el  particular  sentían  los  Pastores  de  estas 
Iglesias.  Lo  demás,  como  era  de  rigor,  no  podía  omitirse,  aun  cuan- 
do hubiese  motivos  para  dudar  de  la  sinceridad  del  Monarca.  Para- 
da, de  acuerdo  con  el  Virrey  y,  habiendo  consultado  el  asunto  con  el 
Deán  y  Cabildo  de  su  Iglesia,  citó  a  los  Prelados  para  el  l''  de  Agos- 
to del  año  1771.  El  8  de  Juüo  remitía  su  segundo  edicto,  en  el  cual 
con  más  extensión  aludía  a  la  necesidad  de  celebrar  esta  junta  y 
prevenía  a  los  Obispos,  Cabildos  y  Prelados  de  las  Ordenes  religio- 
sas la  obligación  en  que  estaban  de  asistir  personalmente,  siempre 
que  no  tuviesen  legítimo  impedimento,  recordándoles  las  penas  en 
que  incurrirían  los  inasistentes.  Para  este  mismo  intento  se  habían 
de  elevar  súphcas  al  cielo,  a  fin  de  que  el  Señor  se  dignase  enviar 
su  Divino  Espíritu,  para  que  asistiendo  a  dicho  Concilio,  se  tomen 
las  resoluciones  que  más  hayan  de  ceder  a  honra  y  gloria  de  Dios 
y  bien  de  las  almas.  Nueve  días  antes  del  1"  de  Agosto,  en  todas  las 
Iglesias  se  recitarían,  después  de  la  Misa  conventual,  las  Letanías 
Mayores  y  este  edicto  se  habría  de  leer  púbücamente  en  el  primer 
día  festivo  a  fin  de  que  llegase  a  noticia  de  todos,  fijándolo  luego  a 
las  puertas  de  la  respectiva  Catedral. 

3. — En  las  Iglesias  sufragáneas  se  recibieron  las  convocatorias 
y  los  Prelados,  después  de  dar  cumplimiento  a  lo  ordenado,  debieron- 
comenzar  a  alistarse  para  asistir  a  la  magna  asamblea.  Dependían, 
por  entonces,  del  Metropolitano  de  Lima  los  Obispos  de  Quito,  Pa- 
namá, Trujillo,  Huamanga,  Arequipa,  Cusco,  Santiago  y  Concepción 
de  Chile.  Las  sedes  de  Panamá  y  de  Arequipa  se  hallaban  vacantes 
y  los  Obispos  de  Quito  y  de  Trujillo,  se  excusaron,  como  veremos, 
por  su  avanzada  edad  y  serios  achaques.  Los  restantes,  a  saber  los 
Obispos  del  Cuzco,  Guamanga,  Santiago  y  Concepción  se  hallaron 
presentes.  Por  el  Obispo  de  Trujillo  actuó  en  calidad  de  Procurador, 
D.  Justo  López  de  Murillo,  Deán  de  la  Iglesia  de  Panamá  y  por  el 
de  Quito,  D.  José  Esteban  Gallegos,  Maestrescuela  de  la  Iglesia  de 
Lima.  ^  Los  Procuradoreis  de  las  Iglesias  fueron  los  siguientes:  por 


7.  V.  ibid.  Docum.       25,  26  y  28. 

8.  El  Cabildo  Eclesiástico  del  Cuzco  nombró  Diputado  a  D.  José  de  Salazar 
y  Urdanegrui,  cura  de  Azángaro  y  lo  ponia'  en  conocimiento  del  Arzo- 


CONCILIOS  LIMENSES 


155 


la  de  Panamá,  el  Deán  D.  Justo  López  de  Murillo;  por  la  de  Quito, 
D.  Francisco  de  Santiago  Concha,  Doctoral  de  la  Metropolitana;  por 
la  de  Trujillo,  D.  Fernando  Cortés;  por  la  del  Cuzco,  D.  José  Salazar; 
por  la  de  Guamanga,  D.  Francisco  Ruiz  Cano,  Marqués  de  Soto  Flo- 
rido, al  cual  sustituyó  D.  Manuel  Mariano  Moreno,  Cura  de  Lurico- 
cha;  por  la  de  Arequipa,  D.  Juan  Domingo  Gonzales  de  la  Reguera; 
por  las  de  Santiago  y  Concepción,  D.  Domingo  Larrión,  Racionero 
de  Lima  y  por  esta  Santa  Iglesia  los  miembros  de  su  Cabildo.  ^ 

En  julio  de  laño  1771  sólo  había  llegado  a  Lima  el  Obispo  de  Con- 
cepción, D.  Fray  Pedro  Angel  Espiñeyra,  razón  por  la  cual  el  Arzo- 
bispo se  vió  obligado  a  prorrogar  la  apertura  del  Sínodo,  remitiendo 
a  todos  cuantos  estaban  obligados  a  concurrir  un  nuevo  edicto  que 
suscribió  el  14  de  dicho  mes  y  en  el  cual  los  citaba  nuevamente  para 
el  1^  de  Enero  de  1771.  Para  esta  fecha  concurrieron  los  Obispos  ya 
citados  y  con  ellos  pudo  abrirse  la  asamblea.  D.  Francisco  Javier 
Luna  Victoria,  Obispo  de  Trujillo,  había  escrito  en  principio,  (Carta 
de  12  de  Julio  de  1770)  que  asistiría,  pero  más  adelante  el  peso  de  los 
sesenta  y  cinco  años  que  llevaba  a  cuestas  le  hicieron  ver  que  no 
estaba  en  condiciones  de  hacerlo.  El  de  Quito,  D.  Pedro  Ponce  y  Ca- 
rrasco también  había  anunciado  su  venida,  (Carta  de  28  de  Julio  de 
177),  pero  cuando  llegó  el  momento  de  disponerse  para  el  viaje  re- 
nunció a  hacerlo  por  las  mismas  causas.  El  de  Panamá,  que  lo  era 
D.  Miguel  Moreno  y  Olio  fué  trasladado  a  Guamanga  por  este  tiem- 
po y  asistió  como  Obispo  de  esta  sede.  El  Obispo  de  Santiago,  D. 
Manuel  de  Alday  y  Aspee  estuvo  un  tiempo  indeciso  sobre  si  le  sería 
faetible  concurrir,  a  causa  de  la  guerra  con  Inglaterra  y  el  peligro 
de  caer  en  manos  de  algún  buque  corsario.  En  Mayo  de  1771  anun- 

bispo  en  carta  de  7  de  Agosto  de  1771.  El  Obispo  de  Trujillo  escribía  el 
4  de  Setiembre  de  dicho  año  y  decía  que  sus  achaques  le  impedían  el 
asistir  en  persona,  por  lo  cual  había  dado  sus  poderes  al  Deán  de  Pana- 
má, pero  que  la  prórioga,  si  mejoraba  de  la  gota,  tal  vez  le  permitiría 
concurrir.  El  de  Quito,  D.  Pedro  Ponce  y  Carrasco,  envió  el  18  de 
Mayo  de  1771  un  certificado  médico  del  estado  precario  de  su  salud.  A 
14  de  Diciembre  pidió  ya  le  excusasen  definitivamente. 
9.  V.  tomo  2,  p.  3  y  s.  donde  se  dá  la  lista  de  los  asistentes  al  Concilio. 
No  figura  en  ella  el  Diputado  por  la  Religión  de  San  Juan  de  Dios,  D. 
José  Santiago  Concha  y  Traslaviña,  Marqués  de  Casa  Concha.  El  8  de 
Julio  de  1771,  el  Cabildo  de  Huamanga  nombró  Procurador  a  D.  Fran- 
cisco Ruiz  Cano,  Marqués  de  Soto  Florido.  El  de  Trujillo  lo  hizo  el  8 
de  Enero  de  1772  en  la  persona  de  D.  Fernando  Cortés  y  Cartavio,  Ra- 
cionero de  Lima. 

10.  V.  Actas  originales  del  Concilio  de  1772.  Códice  G.  Ai-chivo  Arzob.  Li- 
ma. En  él  se  insertan  todas  las  comunicaciones  dirigidas  al  Metropolitano, 
por  los  Obispos  y  Cabildos  &. 


156 


CONCILIOS  LIMENSES 


ciaba  que  postergaría  el  viaje  hasta  la  primavera,  pero  luego  pare- 
ce que  desistió  de  ir  a  Lima,  en  vista  de  los  inconvenientes  de  un 
viaje  por  mar  y  decidió  nombrar  Procurador  a  D.  José  Esteban  Ga- 
llegos. Sinembargo,  al  desvanecerse  la  noticia  de  nueva  lucha  con 
la  Gran  Bretaña,  el  Obispo  dejó  a  un  lado  sus  temores  y  en  Setiem- 
bre se  embarcaba  con  destino  al  Callao.  Como  por  aquel  entonces 
se  había  ya  prorrogado  el  Concilio  hubo  de  permanecer  en  Lima  has- 
ta su  apertura.  ^'^ 

Una  sucinta  noticia  de  ios  Padres  asistentes  es  conveniente  pa- 
ra orientar  al  lector.  El  Mcíropohtano,  D.  Antonio  de  Parada  había 
nacido  en  Huete,  en  la  Provincia  de  Cuenca,  en  1698  e  hizo  sus  es- 
tudios en  Alcalá  y  Salamanca,  donde  se  graduó  de  Doctor  en  ambos 
derechos.  OLluvo  por  oposición  a  la  canongia  doctoral  de  la  Iglesia  de 
Astorga  y  por  largos  años  ejerció  en  la  diócesis  el  cargo  de  Provi- 
sor y  Vicario  General.  Femando  VI  lo  presentó  en  el  año  1752  pa- 
ra la  sede  de  La  Pa^  y  en  1754  entró  en  su  diócesis.  Visitóla  tres 
veces,  reedificó  su  Seminario  y  en  1761  fué  promovido  a  la  arqui- 
diócesis  donde  entró  en  Noviembre  de  1762.  Aqui  reconstruyó  el  Pa- 
lacio Arzobispal,  que  desde  el  terremoto  del  año  1764  estaba  inhabi- 
table y  llevó  a  cabo  la  reforma  de  su  clero  y  de  los  conventos  de  reli- 
giosas, tarea  en  la  que  estaba  empeñado,  cuando  recibió  la  órden  de 
convocar  el  Concilio  Provincial.  Uno  de  sus  panegiristas  resumió  su 
elogio  en  aquellas  palabras  del  Salmista:  Inquire  pacem  et  perseque- 
re  eam.  y  añadía:  "¿Quién  al  oir  expresar  estas  palabras  de  David 
no  reconoce  en  ellas  el  retracto  del  Ilhuo.  Sr.  D.  D.  Diego  Antonio 
de  Parada.  .  .  ?  No  se  manifiestan  aqui  sus  pensamientos  pacíficos, 
sus  acciones  siempre  dirigidas  a  la  unión  y  concordia  y  hasta  sus  pa- 
labras empleadas  de  continuo  en  persuadirla?  ¿Las  que  he  tomado 
por  tema,  no  eran  frecuentes  en  su  boca  que  no  hablaba  sino  de  lo 
que  abundaba  su  corazón?  Cuántas  veces  los  pastores  que  trata- 
ba familiarmente  le  oían  exclamar-  recomendando  esta  virtud:  inqui- 
re paoem  et  persequere  eiam .  . .  . " 

Fué  asi  en  efecto  y  de  este  espíritu  conciliador  dió  muestras 
palpables  en  el  Concilio.  Brillaron  también  en  él  su  profundo  saber 
en  materias  canónicas  y  su  prudencia  en  el  obrar,  de  modo  que  no 
desdijo  en  esta  parte  de  sus  predecesores,  Jerónimo  de  Loaiza  y  To- 
ribio  de  Mogrovejo,  que  habían  presidido  las  anteriores  juntas  epis- 
copales. 


11.  V.  ibid. 

12.  En  carta  de  24  de  Agosto  de  1771  anuncia  que  ha  llegado  a  su  noticia 
la  prórroga  pero  que,  no  obstante,  sale  para  Valparaíso  y  se  embarca- 
rá a  fines  de  Setiembre. 


CONCILIOS  LIMENSES 


167 


Tras  él,  nos  corresponde  hablar  de  los  dos  Obispos  de  Chile,  D. 
Manuel  Alday,  de  Santiago  y  Fray  Angel  Espiñeira,  de  Concepción. 
El  primero  había  nacido  en  Concepción,  en  1712,  de  una  familia  oriun- 
da de  Guipúzcoa.  Hizo  todos  sus  estudios  en  su  ciudad  natal  y  en  el 
Seminario  alli  fundado  alcanzó  a  graduarse  en  teología.  Sin  embar- 
go, como  aun  no  estuviera  decidido  a  seguir  el  eetado  clerical,  le 
enviaron  sus  padres  a  Lima  e  ingresó  al  Real  Colegio  de  San  Mar- 
tín, en  calidad  de  estudiante  jurista,  posiblemente  con  el  goce  de  al- 
guna de  las  becas  que  costeaba  el  real  erario.  Sigmó  los  estudios  en 
la  Universidad  de  San  Marcos  y  el  1'^'  de  Junio  de  1733  se  graduó  de 
bachiller  en  cánones  y  el  s'guiente  año  se  recibió  de  Abogado  ante 
la  Real  Audiencia,  después  del  exámen  y  juramento  de  ley.  Poco 
después,  el  22  de  Noviembre  alcanzaba  el  título  de  Doctor  en  la  fa- 
cultad de  Derecho  Canónico.  Condecorado  con  una  y  otra  borla,  em- 
pezó a  ejercer  el  oficio  de  abogado  en  la  ciudad  y  llegó  a  oponerse  a 
la  cátedra  de  Instituta,  vacante  en  la  Universidad  que  no  le  fué  otor- 
gada. Como  llegase  a  su  noticia  que  en  Santiago  estaba  vaca  la  silla 
doctoral  en  el  coro  de  dicha  Iglesia,  volvió  a  Chile  y  se  presentó  a  las 
oposiciones,  ganándola  con  lucimiento.  El  5  de  Enero  de  1740  tomó 
de  ella  posesión  y  este  hecho  lo  determinó  a  abrazar  definitivamen- 
te la  carrera  eclesiástica. 

Exacto  en  el  cumplimiento  de  sus  deberes,  por  dos  veces  mereció 
que  el  Cabildo  le  nombrase  Vicario  Capitular  y  en  1753,  vacante  la 
diócesis  de  Santiago  por  el  traslado  a  Arequipa  del  Sr.  González  Mel- 
garejo, fué  nombrado  para  regirla  D.  Manuel  de  Alday.  El  Obispo  de 
Concepción  D.  José  de  Toro  Zambrano  le  consagró  en  su  Iglesia  el 
2  de  Octubre  de  1755.  Desde  entonces  vivió  dedicado  a  sus  labores 
de  pastor  y  tanto  en  la  visita  que  hizo  de  la  diócesis  como  en  el  sí- 
nodo diocesano  que  celebró  en  1763,  adoptó  sabias  y  prudentes  me- 
didas para  el  mejor  gobierno  de  su  grey.  Llevaba  ya  más  de  16  años 
de  Obispo  y  frisaba  en  los  sesenta  de  edad  cuando  fué  llamado  a 
Lima  para  asistir  al  Concilio. 

Don  Fray  Angel  Espiñeira  había  nacido  en  Gahcia  en  1727  y, 
habiendo  ingresado  en  la  Orden  franciscana  vino  al  Perú  en  1752, 
destinado  al  Colegio  de  Propaganda  Fide  de  Santa  Rosa  de  Ocopa. 
Aquí  debió  permanecer  por  algún  tiempo  y  en  1756  fué  enviado  con 
otros  once  religiosos  a  la  ciudad  de  Chillán,  en  el  sur  de  Chile,  en 
donde  iba  a  fundarse  otro  nuevo  Colegio  de  Misiones,  resultando  Fray 
Angel  uno  de  los  fundadores.  Trabajó  celosamente  en  aquella  región 
y,  ejerció  asimismo  el  oficio  de  Guardián  de  aquel  convento.  D.  Ma- 

13.    Callos  Silva  Cotapos.  El  Obispo  D.  Manuel  de  Alday.  Revista  Chilena 
de  Hist.  y  Geog.  Tom.  XXI.  Santiago,  1917. 


158 


CONCILIOS  LIMENSES 


nuel  Amat  que  por  entonces  ejercía  el  cargo  de  Presidente  de  la 
Audiencia  de  Chile  supo  apreciar  sus  cualidades  y  lo  recomendó  al 
Rey  para  la  sede  de  Concepción  que  quedó  vacante  por  muerte  de 
D .  José  de  Toro  Zambrano.  Preconizado  por  Clemente  XIII  en  1761, 
lo  consagró  en  Santiago  el  Obispo  Alday,  a  fines  de  1763.  Contri- 
buyó eficazmente  al  traslado  de  la  ciudad  al  nuevo  asiento  de  la  Mo- 
cha y  en  1765  emprendió  la  visita  pastoral  de  su  diócesis.  Jóven 
todavía,  cuando  fué  llamado  al  Concilio  e  im.buido  en  las  ideas  de  la 
escuela  rigorista  no  era,  por  principio,  muy  favorable  a  los  jesuítas, 
aunque  en  su  obispado  no  pudo  menos  de  apreciar  la  meritoria  la- 
bor que  llevaban  a  cabo  entre  los  indios  y  españoles.  Sus  relaciones 
con  el  Virrey  Amat  y  su  inclinación,  casi  general  entre  los  francis- 
canos, hacia  Carlos  III,  hicieron  que  Espiñeira  se  convirtiese  en  el 
paladín  de  las  ideas  del  Monarca  y  que  ninguno,  dentro  del  ConciUo, 
secundase  mejor  los  planes  del  mal  aconsejado  Borbón.  Por  fortuna, 
los  demás  Prelados  procedieron  con  más  discreción  y  mesura  y  aten- 
dieron sobre  todo  a  cuanto  podía  ser  de  utilidad  paxa  sus  necesita- 
das Iglesias. 

Los  dos  Obispos  restantes,  eran  D.  Miguel  Moreno  y  Olio,  de 
Guamanga  y  D.  Agustín  Gorrochátegui,  del  Cuzco.  Ambos  eran  crio- 
llos de  Panamá  y  acababan  de  ser  nombrados  para  sus  respectivas 
mitras.  El  primero,  había  ascendido  en  el  coro  de  su  ciudad  natal 
hasta  el  Deanato  y  había  sido  también  Comisario  del  Santo  Oficio 
en  Cartagena.  Con  motivo  del  traslado  de  D.  Manuel  Jerónimo  de 
Romani  y  Carrillo  a  la  sede  del  Cuzco  en  1763  quedó  de  Gobernador 
Eclesiástico  de  la  diócesis  y  luego  fué  nombrado  pata  sucederle.  Por 
Real  Cédula  de  13  de  Mayo  de  17''0  se  le  trasladó  al  Obispo  de  Gua- 
manga, aiinque  sus  bulas  están  suscritas  el  12  de  Marzo  de  1769. 
Habiendo  recibido  la  convocatoria  del  Concilio  que  debía  reunirse  en 
1771,  dilató  la  entrada  en  su  nueva  diócesis,  pero  desde  Panamá  el 
16  de  Enero  de  1771  dió  su  poder  al  Deán  y  Cabildo  para  que  to- 
mara posesión.  Detúvose  en  Lima  hasta  el  término  de  las  sesiones 
concillares  y  cooperó  con  sus  luces  y  experiencia  al  buen  éxito  de  la 
asamblea. 

El  segundo  vino  a  Lima  en  compañía  del  Arzobispo  Escandón 
e  hizo  sus  estudios  en  el  Real  Colegio  de  San  Martín,  graduándose  de 
Doctor  en  la  Universidad  de  San  Marcos.  Fué  cura  de  San  Mateo  y 
de  Jauja,  Tesorero  de  la  Catedral  de  Lima  y,  por  su  virtud  y  saber, 
se  le  nombró  Rector  del  Seminario  de  Santo  Toribio,  puesto  que  ocu- 
pó de  1760  a  1770.  El  año  anterior,  a  6  de  Diciembre  de  1769  fué  pre- 

14.    Reinaldo  Muñoz  Olave.  Rasgos  Biográficos  de  Eclesiásticos  de  Concep- 
ción. Santiago,  1916.  p.  170  y  s. 


CONCILIOS  LIMENSES 


159 


conizado  Obispo  del  Cuzco  y  el  siguiente  año  recibió  sus  bulas,  con- 
sagrándole el  Arzobispo  Parada  en  la  Catedral  de  Lima,  el  6  de  Oc- 
tubre de  1771.  No  pudiendo  trasladarse  a  su  sede  por  la  proximidad 
del  Concilio  dió  su  poder  al  Deán  D.  Diego  de  Esquivel  y  Navia  pa- 
ra que  tomara  la  posesión,  como  lo  hizo  el  22  de  Mayo  de  1770.  Fué 
D.  Agustín  tanto  por  eu  experiencia,  pues  había  sido  cura  de  in- 
dios y  conocía  perfectamente  la  lengua  de  los  naturales,  como  por 
su  ilustración  y  eminencia  en  las  ciencias  sagradas  un  valioso  ele- 
mento en  las  deliberaciones  de  esta  junta,  aun  cuando  fuera  el  más 
joven  en  el  episcopado. 

Al  lado  de  los  Obispos,  podemos  colocar  a  algunos  otros,  que  fi- 
guraron en  la  asamblea,  sea  como  Procuradores  de  los  Obispos  o  Ca- 
bildos, sea  como  Teólogos  consultores  ú  oficiales  de  la  misma.  No 
es  posible  olvidar  los  nombres  de  D.  Domingo  Gonzales  de  la  Re- 
guera, más  tarde  Arzobispo  de  Lima,  procurador  de  la  Iglesia  de 
Arequipa,  A  D.  Baltasar  Jaime  Martínez  de  Compañón,  secretario  del 
Concilio,  elegido  luego  para  la  silla  episcopal  de  Trujülo.  A  D.  Fran- 
cisco de  Santiago  Concha,  Doctoral  de  Lima  y  Provisor  y  Vicario  Ge- 
neral del  Arzobispado,  al  P.  Maestro  Francisco  González  Laguna,  di- 
putado por  la  Religión  de  la  Buenamuerte  y  muy  estimado  por  su 
saber,  a  D.  José  Esteban  Gallegos,  Maestrescuela  de  Lima  y  teó- 
logo del  Concilio,  al  P.  M.  Fray  Juan  Prudencio  Osario,  de  Santo 
Domingo  y  al  P .  José  Dm  án  de  los  agonizantes,  teólogos  también  en 
la  asamblea. 

En  el  año  mismo  en  que  debía  haberse  inaugurado  fué  elegido 
para  regir  el  Obispado  de  Arequipa,  D.  Manuel  Abad  e  Illana,  Obispo 
de  Tucumán,  a  quien  se  remitió  la  real  cédula  de  ruego  y  encargo  el  21 
de  Diciembre  de  1770.  Clemente  XVI  lo  preconizó  el  17  de  julio  de  1771 
y  en  su  nombre  tomó  posesión  el  Deán,  haciéndolo  en  persona  el  Pre- 
lado el  13  de  Mayo  de  1772,  día  en  que  hizo  su  entrada  en  la  ciudad.  El 
22  de  Julio  de  dicho  año  escribía  al  Metropolitano,  excusándose  de 
acudir  a  la  asamblea,  por  razón  de  sus  enfermedades,  agi'avadas  con 
el  largo  viaje  que  había  hecho  desde  el  Tucimián  hasta  Santiago  y 
Valparaíso,  donde  se  había  embarcado  para  Quilca,  punto  desde  el 
cual  tomó  el  camino  de  Arequipa.  Nombró  en  su  lugar  al  Doctoral 
D.  José  Rico  Corvi  y  Zegarra  y  éste  hubo  de  presentar  un  informe 
documentado  de  las  causas  que  retenían  al  Obispo,  pues  algunos  de 
los  Padres  abrigaban  algunas  dudas  sobre  su  validez.  A  nuestro  jui- 
cio fué  una  ventaja  que  no  se  hallase  presente,  pues,  por  una  parte, 
bien  conocida  era  su  inclinación  al  regalismo  y,  por  otra,  su  male- 
volencia para  con  la  Compañía  de  Jesús,  como  lo  demostró  en  la 
célebre  Carta  Pastoral  que  escribió  en  1767  con  motivo  de  la  expul- 


160 


CONCILIOS  LIMENSES 


sión  de  la  Orden.  La  moderación  que  el  Concilio  observó  respecto 
al  punto  octavo  que  señalaba  el  tomo  regio,  se  debió  en  gran  parte 
a  la  sensatez  y  solidez  de  doctrina  de  la  mayoría  de  los  Padres,  quie- 
nes no  quisieron  convertirse  en  dóciles  instrumentos  del  Monarca, 
reprobando  lo  que  comunmente  estaba  aceptado  en  la  Iglesia.  Si,  co- 
mo veremos,  bastó  la  insistencia  de  í^piñeira  para  que  el  debate 
sobre  la.  doctrina  del  probabilismo  resultase  acalorada,  es  de  creer 
que  con  la  ayuda  e  intervención  de  Abad  lUana,  la  contienda  se  hu- 
biera tornado  más  acre,  sin  provecho  alguno  para  los  verdaderos  in- 
tereses de  la.  religión  en  estas  provincias. 

4. — Habiendo  partido  la  iniciativa  de  este  Concilio  del  Rey,  su 
participación  era  inevitable.  Ya  el  tomo  regio,  en  las  primeras  líneas 
lo  indicaba  sin  lugar  a  duda:  en  él  se  hallarían  presentes  los  Virre- 
yes o  Gobernadores  y,  por  su  ausencia  ú  ocupación,  quien  hiciera 
sus  veces  "  para  proteger  el  Concilio  y  velar  en  que  no  se  ofendan 
las  relagías,  jurisdicción,  patronazgo  y  preeminencia  real."  La  pro- 
tección no  la  necesitaba  la  asamblea,  pues  no  tenía  por  qué  y  a  quien 
temer.  Lo  segundo,  para  el  jansenismo  regalista  de  aquellos  tiempos, 
si  que  tenía  importancia.  El  patronato  que  cada  día  estrechaba  más 
el  dogal  con  que  tenía  ceñida  a  la  Iglesia  americana  ,no  podía  sufrir 
menoscabo  y  para  que  ninguno  se  atreviese  a  atentar  contra  él,  era 
forzoso  que  se  hallase  presente  su  nativo  defensor.  El  Virrey  Amat 
lo  tomó  muy  a  pechos,  como  fiel  discípulo  del  Conde  de  Aranda,  Cam- 
l^omanes  y  el  Conde  de  Floridablanca  y  como  él  mismo  dice,  fuera 
de  nombrar  en  cahdad  de  Asistente  real  al  D.  D.  José  Perfecto  de 
Salas,  Fiscal  de  la  Audiencia  de  Chile  y  su  Asesor  General,  dándole 
por  compañeros  al  D.  D.  Gaspar  de  Urquizu,  Oidor  de  la  Audiencia 
d!e  Lima,  a  D .  Antonio  Portier,  Fiscal  de  lo  civil  ya  D .  Cristóbal 
Montaño,  Procurador  de  la  ciudad,  hizo  que  concurrieran  con  ellos 
dos  religiosos  teólogos  "para  que  me  disolviesen,  dice  en  su  Memoria, 
algunas  dudas  ocurrentes,  teniendo  muy  a  la  vista  no  se  procurasen 
establecer  algunas  determinaciones  contrarias  a  las  regalías,  real 
jurisdicción  y  patronazgo,  preeminencias  reales  y  fuera  de  las  pia- 
dosas y  católicas  intenciones  del  Soberano,  hallándose  todos  los  con- 
currentes instrvüdos  de  la  real  voluntad  de  S.  M." 

Demasiado  lo  sabían  todos  y  en  esta  parte  no  padecieron  enga- 
ño. Sabían  el  fin  con  que  se  les  había  citado,  pero  comprendían  tam- 
bién que  algún  provecho  podía  seguirse  de  esa  reimión  y  que  muchos 
de  los  acuerdos  que  se  tomasen,  fuera  de  exigirlos  las  circunstancias, 
habrían  de  ser  útiles  a  estas  Iglesias.  En  lo  que,  tal  vez,  pudieron  di- 


15.    Memoria  de  Amat.  Bibliot.  Nac.  de  Madrid.  Ms.  SllO  y  3111.  Ha  sido 
publicada  en  Sevilla  en  1947. 


CONCILIOS   LIMENSES  '  161 

sentir  y  con  razón  es  en  la  facultad  que  el  Virrey  se  atribuía  y  da- 
ba a  conocer  en  la  citada  Memoria,  por  las  palabras  siguientes:  "no 
es  ajeno  de  los  Virreyes  reconocer  las  constituciones  sinodales  y  re- 
formar las  que  fuesen  contrarias  al  real  Patronato,  como  asi  lo  prac- 
ticó el  Excmo.  Sr.  Marqués  de  Montesclaros,  según  refiere  en  la  Re- 
lación de  su  Gobierno." 

En  primer  término,  allí  se  trataba  de  unas  Constituciones  sino- 
dales que  sólo  habían  de  regir  para  la  arquidiócesis  y  que  el  Arzo- 
bispo, D.  Bartolomé  Lobo  Guerrero,  juntamente  con  su  clero  creyó 
conveniente  dictar  para  el  buen  régimen  de  su  grey.  A  esto  se  aña- 
de que  Montesclaros  accedió,  como  lo  dice  él  mismo,  a  que  se  publi- 
caran y  pusieran  en  vigor,  por  la  necesidad  que  de  ellas  había,  aun 
cuando  estaba  ordenado  que  no  entraran  en  vigencia  sin  haber 
pasado  antes  por  el  Consejo.  Ante  la  favorable  disposición  del  Vi- 
rrey, el  Arzobispo  no  vaciló  en  entregarle  copia  de  los  decretos  del 
sínodo  para  su  rev's'ón  y  Montesclaros  quitó  algunas  cláusulas  que 
a  su  juicio  mermaban  el  patronato  real.  Pero  esto  no  significaba  que 
tuviese  derecho  a  hacerlo  y  que  el  Arzobispo  hubiese  reconocido  ese 
derecho.  Amat  sinembargo  habla  del  mismo  como  de  algo  que  le 
competía  y  Is  era  privativo,  incurriendo  en  uno  de  los  muchos  abu- 
sos a  que  se  prestaba  esa  regaléa. 

Amat,  como  hemos  visto,  nombró  en  calidad  de  teólogos  del  Con- 
cilio a  dos  religiosos  y  uno  de  ellos  fué  el  P.  Juan  de  Marimón,  fran- 
ciscano catalán  qve  había  ingresado  en  la  Orden  en  el  Perú  en  1751 
y  se  señalaba  tanto  por  ru  virtud  como  por  su  saber.  La  elección  fué 
acertada,  pero  el  Virrey  debió  arrepentirse  más  tarde,  porque  Fray 
Juan,  como  era  de  su  deber,  levantó  la  voz  en  defensa  de  las  doctri- 
nas que  se  trataba  de  proscribir  como  perniciosas  y  hasta  entonces 
habían  corrido  sin  ofensa  de  nadie  en  la  Iglesia  de  Dios.  El  inci- 
dente lo  referiremos  mr.s  adelante  y  aquí  sólo  nos  limitaremos  a 
enunciarlo. 

5. — El  día  señalado  para  la  apertura  del  Sínodo  Provincial  era 
el  19  de  Enero,  pero  el  plazo  se  prorrogó  hasta  el  día  12,  en  que  con- 
curría la  Dominic?  infraoctava  de  la  Epifanía.  Con  toda  solemnidad 
desfiló  el  cortejo  desde  la  Iglesia  de  Santo  Domingo  hasta  la  Cate- 
dral, tomando  por  la  calle  del  Correo  viejo  y  torciendo  luego  por  el 
lado  del  Cabildo  y  portal  de  Botoneros.  De  un  manuscrito  de  la  épo- 
ca tomamos  el  órden  que  se  siguió  en  la  procesión.  Precedían  to- 
das las  comunidades  religiosas  establecidas  en  la  capital,  luego  el 
clero  con  sobrepellices,  los  curas  párrocos  con  estola,  el  Venerable 


16.    A.  de  la  H.  Madrid.  Col.  Mata  Linares.  F.  43.  Epítome  Cronológico 
e  Idea  General  del  Perú.  Ms.  de  380  ff.  n.  más  26  ff.  s.  n. 

) 


162 


CONCILIOS  LIMENSES 


Cabildo  con  capas  pluviales  e  inmediatamente  los  Señores  Obispos 
de  medio  pontifical,  con  mitras  recamadas  de  oro  y  pedrería,  por  el 
orden  de  antigüedad  de  su  consagración  y,  al  último,  el  Metropolita- 
no, llevando  a  dos  de  ellos  a  sus  costados.  Seguíase  después  el  Ca- 
bildo secular,  el  Tribunal  Mayor  de  Cuentas  y  la  Real  Audiencia  y 
cerraba  el  cortejo  el  Virrey  con  su  séquito  y  familia.  A  los  lados  iba 
la  Compañía  de  Alabarderos  de  la  Guardia  de  Palacio  y  a  retaguar- 
dia la  Compañía  de  Caballos. 

Llegados  a  la  Catedral  y  habiendo  tomado  todos  los  asientos  que 
les  estaban  preparados,  se  comenzó  la  misa  pontifical  que  cantó  el 
Arzobispo  y  pronunció  la  oración  inaugiu-al  el  Obispo  de  Santiago, 
D.  Manuel  de  Alday,  tomando  como  tema  estas  palabras:  "Donde 
se  congregaren  dos  o  tres  en  mi  nombre,  aUi  estoy  yo  en  medio  de 
ellos.  "  Esta  oración  que  fué  del  agrado  de  todos  la  sacó  a  luz  en 
Lima  el  mismo  año  D.  Esteban  José  Gallegos,  Maestrescuela  de  la 
Metropolitana  y  en  el  Prólogo  dice:  "Los  que  fuimos  presentes  a  la 
Oración  que  dijo ...  el  Illmo.  Sr.  D .  D .  Manuel  de  Alday . .  el  día 
que  se  dió  principio  al  Concüio  Provincial  y  los  que,  por  ausentes 
o  distantes,  no  lograron  oírle,  todos  hemos  quedado  sujetos  al  de- 
seo; porque  estos  querrían  escucharla  por  la  primera  vez  y  los  otros, 
porque  la  entendieron  quisieran  verla  repetida. ."  Aun  cuando  haya 
alguna  exageración  en  las  palabras  finales  del  prólogo  donde  se  afir- 
ma que,  con  la  publicación  de  este  discurso  y  del  que  pronunciara  al 
abrir  el  sínodo  diocesano,  nuestra  América  no  tendría  que  envidiar 
a  la  Francia  sus  Bossuet  o  Masillon,  es  indudable  que  Alday  habló 
cual  debía  hablar  un  Prelado  en  semejante  ocasión  y  no  sólo  se  re- 
comiendan sus  palabras  por  la  sana  doctrina  de  que  están  impreg- 
nadas y  por  la  sólida  piedad  que  rezuman  sino,  además,  por  la  grave- 
dad y  nobleza  de  la  frase.  ^"^ 

Terminada  la  Misa,  declaró  el  Arzobispo  abierto  el  ConciUo  le- 
gítimamente congregado.  Luego  uno  de  los  secretarios  leyó  desde 
el  púlpito  el  cap.  segundo  de  la  Sesión  24  del  Tridentino,  De  Refor- 
matione  y  el  segundo  de  la  sesión  25  sobre  celebración  de  Concilios 
Provinciales.  Acto  continuo,  procedieron  los  Padres  a  prestar  la  pro- 
fesión de  fe,  según  la  fórmula  de  Pío  IV,  en  manos  del  Metropoüta- 


17.  Oración  que  el  Illmo.  Señor  D.  D.  Manuel  de  Alday  y  Aspee  del  Con- 
sejo de  S.  M.,  Obispo  de  Santiago  de  Chile,  dixo  En  esta  Santa  Iglesia, 
Metropolitana  de  la  ciudad  de  los  Reyes  la  Dominica  Infraoctava  de  la 
Epifanía  12  de  Enero  de  1772  en  la  Apertura  y  Solemnidad  con  que  se 
dió  principio  al  Concilio  Provincial  a  que  concun-ió  como  uno  de  sus  su- 
fragáneos. Sácala  á  luz  El  D.  D.  Estevan  Joseph  Gallegos  Maestrescue- 
la de  dicha  Santa  Iglesia  Metropolitana.  Con  las  licencias  necesarias.  En 
la  Imprenta  que  está  en  la  Casa  de  los  Niños  Huérfanos. 


CONCILIOS  LIMENSES 


163 


no  y  éste  en  las  del  más  antiguo  de  los  Obispos:  Leyóse  también  el 
cánon  primero  del  segundo  Concilio  de  Toledo,  sobre  la  moderación 
en  las  jimtas  conciliares  y  se  señaló  la  sacristía  de  la  Catedral  pa- 
ra las  sesiones,  adonde  habían  de  acudir  cuantos  debían  tomar  par- 
te en  la  asamblea  o  quisiesen  depositar  ante  ella  sus  súplicas.  Pedi- 
do el  plaoet  a  los  Prelados  se  terminó  esta  primera  acción  que,  no 
habiendo  podido  terminarse  en  el  día  Domingo,  se  continuó  el  Lu- 
nes siguiente,  13  de  Enero. 

La  segunda  acción  tuvo  lugar  bastantes  meses  más  tarde,  el  8 
de  Noviembre  y  la  tercera  y  última,  el  5  de  Setiembre  de  1773.  Fué, 
por  tanto,  este  Conciho  el  de  más  larga  duración  y,  por  lo  que  hace 
a  los  títulos  y  decretos  aprobados,  el  de  más  extensión,  si  bien  no 
es  muy  grande  la  ventaja  que  en  esta  parte  hizo  al  Segundo  Conci- 
lio Provincial.  Durante  todo  este  tiempo  se  tuvieron  congregaciones 
particulares  y,  aunque  en  la  práctica  nada  vino  a  turbar  la  paz  de 
las  juntas,  no  dejaron  de  ofrecerse  discusiones  y  diferencias  de  pa- 
receres, cosa,  por  otra  parte,  muy  natural  y  humana  aun  entre  per- 
sonas de  ideología  parecida. 

Votos  decisivos  tuvieron  en  el  Conciho,  además  de  los  Prela- 
dos, el  Procurador  del  Obispo  de  TrujiUo,  D.  Justo  López  Murillo, 
Deán  de  Panamá  y  el  del  Cabildo  de  Arequipa,  D.  Juan  Domingo 
González  de  la  Reguera.  A  uno  y  otro  dicen  las  actas  les  conce- 
dió este  voto  el  Conciho,  pero  el  segmado  parece  que  gozaba  de  esta 
prerrogativa  por  derecho  común,  pues  la  sede  se  hallaba  entonces 
vacante.  Posteriormente,  el  15  de  Agosto  de  1772,  el  nuevo  Obispo 
de  Arequipa,  D.  Manuel  Abad  Illana,  comunicaba  al  ConceUo  que 
había  nombrado  su  representante  a  D.  José  Rico  Corvi  y  Zegarra, 
Canónigo  Doctoral  de  ese  coro  y,  en  consecuencia,  a  éste,  ima  vez 
incorporado,  debió  el  Concilio  concederle  el  voto  sobredicho. 


CAPITULO  XI 


1. — Primera  sesión  pública  del  VI  Concilio  Limense.  2.— 
Discusión  de  las  materias  en  las  juntas  particulares.  3. — La  pros- 
cripción de  las  doctrinas  jesuíticas.  4. — Los  escritos  antiprobabilis- 
taS.  5. — Decisión  del  Concilio.  6. — Segunda  acción. 

1. — Abierto  el  Concilio,  se  tuvo  la  primera  sesión  pública  el  23 
del  mismo  mes  de  Enero,  en  la  Sacristía  de  los  Canónigos  y  se  acor- 
dó continuar  estas  juntas  dos  veces  por  semana,  de  siete  a  nueve  de 
la  mañana.  Las  sesiones  privadas  se  tenían  en  el  Palacio  Arzobispal, 
donde  se  reunían  las  comisiones  encargadas  de  estudiar  un  asunto  y 
los  dictámenes  o  conclusiones  adoptadas  se  proponían  luego  en  las 
sesiones  públicas.  En  el  caso  en  que  no  hubiera  discrepancia  o  el 
asunto  no  ofreciera  dificultad  se  redactaba  el  canon  correspondien- 
te, pero  si  se  suscitaba  la  discusión  o  no  fueran  unánimes  los  parece- 
res, pasaba  el  punto  al  exámen  de  los  consultores  nombrados,  los  cua- 
les en  la  siguiente  sesión  pública  daban  su  dictámen. 

Una  de  la,s  primeras  cosas  que  ocuparon  su  atención  fué  la  rela- 
tiva a  las  facultades  del  Concilio  Provincial,  no  bien  definidas  en  el 
derecho.  Según  el  historiador  chileno  Eyzaguirre,  como  hubiese  al- 
guna discrepancia  entre  los  Padres  se  convino  en  encomendar  al  Obis- 
po Alday  el  estudio  del  asunto  y  este  Prelado  presentó  a  la  asamblea 
una.  erudita  disertación,  en  la  cual  fijaba  los  verdaderos  límites  de  es- 
tas juntas.  Para  proceder  con  algún  órden  en  la  discusión  y  redac- 
ción de  los  decretos,  resolvieron  los  Padres  seguir  el  órden  de  las 
Decretales  de  Gregorio  IX  y  asi  la  materia  se  dividió  en  títulos,  es- 
tos a  su  vez  en  tratados  y  estos  en  capítulos  o  constituciones.  Los 
títulos  se  agruparon  en  libros,  de  los  cuales  los  dos  primeros  fueron 
aprobados  en  la  segunda  acción  y  los  otros  tres,  en  la  última  ac- 
ción. El  título  primero  De  Sancta  Trinitate  et  Fide  CathoHca  com- 
prende los  16  capítulos  y  el  Tratado  De  Praedlcatáone  Verbi  Del  con  12 
capítulos;  el  segundo  De  Constitutionibus,  6;  el  tercero  De  Confir- 


CONCILIOS  LIMENSES 


'165 


malionc,  cuatro;  el  cuarto,  De  scrutiuio  in  Ordine  faciendo,  veinte; 
el  quinto  De  Extremaunctione,  ocho;  el  sexto,  De  Officio  Vicarii  Ge- 
neralis  et  Foranei,  doce  y  el  séptimo  De  Officio  Visitatoris,  treinta. 

Como  se  vé  por  esta  enumeración,  no  todos  los  títulos  se  pres- 
taban a  la  misma  reglamentación,  por  versar  algunos  sobre  materias 
ya  conocidas  y  reguladas  y  entre  los  más  extensamente  dilucidados 
se  hallan  el  cuarto  y  el  séptimo.  En  el  punto  catorce  del  tomo  regio 
se  previno  a  los  Arzobispos  que  examinase  el  Concilio  la  convenien- 
.cia  de  no  ordenar  y  admitir  al  sacerdocio  sino  aquel  número  de  clé- 
rigos que  fuese  preciso  para  cubrir  las  necesidades  de  la  diócesis, 
pues  su  excesivo  número  los  hacía  menos  apreciables.  Por  la  mis- 
ma razón,  en  el  punto  décimo  se  proponía  la  limitación  de  las  cape- 
llanías y  la  aplicación  en  forma  perpetua  de  los  bienes  patrimoniales 
a  los  aspirantes  al  órden  sacro.  Hoy  nos  llama  la  atención  el  que  hu- 
bieran de  adoptarse  tales;  medidas,  por  la  escasez  grande  de  clero, 
pero  en  aquellos  tiempos  sucedía  todo  lo  contrario  y  no  faltaban  quie- 
nes ascendían  al  santuario  únicamente  para  gozar  de  una  capella- 
nía que  les  permitiera  vivir  con  holgura  ó  para  disfrutar  sin  mayo- 
res inconvenientes  de  los  bienes  heredados.  De  ahi  que  sobraran  sa- 
cerdotes, aunque  no  todos  hubieran  abrazado  la  carrera  eclesiástica 
con  verdadera  vocación  y  con  la  mira  puesta  en  el  servicio  de  Dios 
y  de  la  Iglesia.  Si  no  daban  mal  ejemplo,  por  lo  menos  no  se  podía 
decir  que  eran  útiles  a  los  demás  y  esto  sólo  ya  era  un  motivo  para 
que  se  debiera  cerrarles  el  paso  e  impedir  que  llegasen  hasta  el  al- 
tar. 

Ya  el  Arzobispo  D.  Diego  del  Corro,  se  había  dado  cuenta  de 
este  abuso  y  en  cuanto  estuvo  de  su  parte  trató  de  remediarlo,  es- 
cribiendo con  este  fin  una  excelente  carta  pastoral  en  que  se  ocupa 
largamente  de  las  cualidades  que  deben  adornar  a  los  pretendien- 
tes a  las  órdenes  y  de  los  requisitos  que  la  Iglesia  exige  en  los  que 
van  a  ser  ministros  de  Jesucristo.  Pero  el  mal  era  ya  antiguo  y 
hasta  había  llegado  a  oídos  del  Rey,  pues  gobernando  Felipe  V,  envió 
al  Arzobispo  Escandón  en  Febrero  de  1731  una  Real  Cédula,  en  la 
cual  encargaba  a  todos  los  Ordinarios  y  aun  a  los  Prelados  regula- 
res, velasen  con  todo  cuidado  para  que  no  se  introdujesen  en  el  san- 
tuario o  en  el  claustro  los  que  no  fuesen  verdaderamente  dignos  de 
abrazar  el  estado  sacerdotal  o  religioso.  D.  Antonio  de  Parada,  al 
tomar  posesión  del  Arzobispado,  halló  que  eólo  en  la  ciudad  de  Lima 
llegaban  a  500  los  sacerdotes,  sin  entrar  en  este  número  los  religio- 
sos Resuelto  a  extirpar  este  mal,  comenzó  por  usar  de  rigor  en  la 
admisión  al  Seminario  y  aún  se  mostró  más  exigente  con  los  can- 
didatos a  las  órdenes  sagradas,  haciéndolos  esperar  dos,  tres  y  más 


CONCILIOS  LIMENSES 


años,  probando  su  vocación  y  aceptándolos  sólo  cuando  ó  la  necesi- 
dad de  la  Iglesia  o  sus  más  que  ordinarias  aptitudes  los  hacían  dig- 
nos de  recibir  la  unción  sagrada.  El  exámen  de  los  capítulos  o  cons- 
tituciones del  presente  Sínodo  nos  confirma  en  su  actitud  y  nos  in- 
dica que  sentían  como  él  los  demás  Padres  congregados.  Los  efectos 
de  estas  determinaciones  pronto  se  echaron  de  ver,  pues,  como  dice 
imo  de  sus  biógrafos,  a  su  muerte  ocurrida  en  1779,  el  número  de 
los  sacerdotes  en  la  capital  sólo  alcanzaba  a  260.  Muchos,  posible- 
mente, pasaron  a  otras  diócesis  o  a  las  parroquias  del  arzobispado 
y  el  decrecimiento  hubo  de  producirse  con  el  menor  número  de  or- 
denandos. 

También  el  título  correspondiente  a  los  Visitadores  exigía  aten- 
to estudio,  porque,  como  se  decía  en  el  preámbulo  de  este  título,  a 
ellos  les  estaba  cometido  el  velar  porque  se  cumplan  las  leyes,  que 
serían  letra  muerta  si  no  se  urgiese  su  ejecución.  Como  en  Indias 
y  especialmente  en  la  arquidiócesis  de  Lima,  era  muy  frecuente  el 
que  los  Prelados  encomendasen  a  otros  eclesiásticos  las  visitas  de 
las  parroquias  y  beneficios,  se  hacía  indispensable  darles  las  nor- 
mas a  que  debían  atenerse  en  el  desempeño  de  su  cargo.  El  Concilio 
Tercero  había  redactado  una  extensa  Instrucción  al  intento  y  el  pre- 
sente sínodo  ordena  que  se  guarde,  con  las  modificaciones  y  limita- 
ciones que  se  anotan  en  algunos  de  los  capítulos  nuevamente  elabo- 
rados. 

El  libro  segundo,  comprende  sólo  dos  títulos,  el  De  Judicüs  con 
diez  y  ocho  capítulos  y  el  De  Ferüs  con  ocho.  Como  en  las  curias  ecle- 
siásticas se  ventilaban  muchas  causas  civiles,  sobre  todo  cuando  al- 
gima  de  las  partes  pertenecía  al  estado  eclesiástico,  era  forzoso  re- 
glamentar el  modo  de  instaurar,  proseguir  y  fallar  los  procesos,  de^ 
terminando  al  propio  tiempo  las  obligaciones  de  los  que  en  ellos  habían 
de  intervenir,  como  los  Notarios  y  Fiscales.  El  título  De  Judicüs  ve- 
nia a  satisfacer  esta  necesidad.  El  De  Ferüs,  aun  cuando  más  breve, 
tenía  más  aplicación,  pues  en  él  se  trataba  de  la  obhgación  que  tie- 
nen todos  los  fieles  de  santificar  las  fiestas.  Algimos  de  estos  capítu- 
los nos  revelan  las  costumbres  de  la  época  y  los  abusos  que  se  venían 
introduciendo.  Por  ejemplo,  en  el  cuarto,  se  habla  de  la  frecuencia 
con  que  se  transporta  del  Callao  a  Lima,  en  carretas  o  en  tropas  de 
muías,  el  trigo  y  otros  efectos,  en  los  días  festivos  y,  el  Conciho 
prohilDe  dicho  tráfico  en  tales  días.  En  el  quinto,  se  prohibe  tam- 
bién el  que  se  lidien  toi  os  en  esos  días,  como  ya  lo  había  hecho  el 
Concilio  Tercero  y  absolutamente  los  Llamados  toros  iliuninados,  que 
se  corrían  de  noche  o  en  las  vísperas  de  algunas  festividades,  por 
el  desórden  y  disolución  que  traían  consigo.  También  se  había  ge- 


CONCILIOS  LIMENSES 


16T 


neralizado  la  costumbre  de  los  nacimientos  en  Navidad  ó  el  de  al- 
tares en  algunas  fiestas  de  la  Virgen  y  de  los  Santos,  en  casas  par- 
ticulares, todo  lo  cual  daba  motivos  a  reimiones  y  festejos,  parti- 
cularmente de  noche,  a  los  cuales  asistían  personas  de  uno  y  otro 
sexo  no  con  espíritu  de  devoción  sino  en  plan  de  divertirse.  El  Con- 
cilio los.  prohibe  y  sólo  admite  que  se  formen  en  privado  y  tan  sólo 
para  fomentar  la  piedad  entre  los  familiares. 

2. — En  los  meses  que  trascurieron  desde  la  primera  acción  has- 
ta la  segunda  o  sea  hasta  Noviembre,  se  examinaron  y  discutieron 
todos  estos  puntos  asi  en  las  juntas  privadas  como  públicas  y  tuvie- 
ron lugar  algimas  incidencias  que  conviene  señalar.  Como  era  de  ri- 
gor uno  de  los  primeros  asuntos  fué  el  exámen  de  los  poderes  que 
traían  asi  los  Procuradores  de  los  Obispos  como  de  los  Cabildos  y 
también  los  diputados  del  clero  secular  y  regular.  No  ofreció  mayor 
dificultad  este  escrutinio,  pero  como  las  religiones  de  San  Juan  de 
Dios  y  Betlemitas  hubiesen  dado  su  poder,  la  primera,  al  Marqués 
de  Soto  Florido,  D.  Francisco  Antonio  Ruiz  Cano  y  la  segunda,  al 
Marqués  de  Casa  Concha,  D.  José  de  Santiago  Concha,  ambos  se- 
culares, se  dudó  si  por  serlo,  podrían  ser  admitidos  en  el  Concilio. 
Etecidióse  que  pasara  el  asimto  a  los  consultores  y  en  la  primera 
sesión  pública,  habiendo  presentado  su  parecer  los  Doctores  Bottoni 
y  Potau,  se  conformó  el  Conciüo  con  éste  último,  reducido  a  que,  en 
el  caso  que  en  las  sesiones  se  tratase  de  los  defectos  y  faltas  de  los 
religiosos,  no  deberían  hallarse  presentes  los  seculares. 

El  27  de  Febrero  de  1772  se  tuvo  junta  particular  para  resol- 
ver la  consulta  del  Arzobispo  de  Charcas  y  Presidente  de  aquella 
Audiencia  sobre  la  instancia  hecha  por  el  Obispo  de  Buenos  Aires, 
D.  Manuel  Antonio  de  la  Torre,  para  que  no  se  reuniese  el  Concilio 
alli  convocado.  El  Arzobispo  y  demás  Padres  fueron  de  parecer  que 
la  solución  era  asunto  privativo  de  los  Obispos  de  aquella  provin- 
cia. El  14  de  Marzo  de  1772,  el  Fiscal  D.  Antonio  Porlier,  asisten- 
te real,  pidió  que  los  decretos  o  capítulos  formados  que,  leídos  pú- 
blicamente, pasaban  a  manos  de  los  Consultores  para  oír  su  dicta- 
men, se  remitiesen  también  al  Virrey,  a  fin  de  que  éste  y  sus  repre- 
sentantes pudiesen  exponer  de  palabra  o  por  escrito  lo  que  tuvie- 
ran por  conveniente  sobre  los  mismos.  No  se  opuso  reparo  de  consi- 
deración. 

Hacia  mediados  de  junio,  se  examinaban  los  capítulos  del  título 
cuarto  y  son  de  notar  los  pareceres  de  algunos  consultores.  Fray  Ig- 
nacio Concha,  Provincial  de  San  Agustín  y  Fr.  Agustín  Pérez  de  Zea, 
de  la  misma  Orden,  manifestaron  que,  no  ignorando  los  indios  tener 
la  vía  franca  para  el  ingreso  a  los  seminarios  y  aspirar  a  las  Orde- 


168 


CONCILIOS  LIMENSES 


nes  sagradas,  son  muy  pocos  o  ninguno  los  que  pretenden  el  sacer- 
docio y,  en  vista  de  ello,  pidieron  que  se  cumpliese  la  Real  Cédula  de 
S.  M.  que  ordena  se  destine  la  tercera  parte  de  las  Becas  de  los  Se- 
minarios a  dichos  indios,  pues,  por  su  pobreza,  es  posible  que  mu- 
chos se  abstengan  de  aspirar  al  estado  eclesiástico.  La  observación 
era  justa,  pero  es  preciso  reconocer  que  sólo  muy  lentamente  se  des- 
pertaron las  vocaciones  sacerdotales  entre  los  indígenas  y  hasta  fi- 
nes del  S .  XVIII  los  sacerdotes  de  su  raza  fueron  más  bien  la  excep- 
ción. 

También  por  entonces  se  trató  de  la  reforma  de  los  monasterios 
y  D.  José  Potau,  cura  de  San  Sebastián  y  eclesiástico  de  prendas 
nada  vulgares,  llamó  la  atención  sobre  el  excesivo  número  de  reli- 
giosas de  los  conventos  de  Lima.  Sin  duda  que  habían  disminuido 
notablemente,  pero  todavía  entraban  muchas  sin  verdadera  vocación 
y  sólo,  decía  el  citado  cura,  por  ser  la  única  manera  de  poder  vivir 
honestamente,  ya  que  no  se  les  ofrece  oportunidad  de  contraer  ma- 
trimonio según  su  condición.  No  aprueba  ni  impugna  esta  admisión 
en  los  conventos,  pero  se  inclina  porque  se  facilite  a  dichas  jóvenes 
el  estado  de  casadas  y,  señalando  una  de  laiS  causas  de  este  mal,  se 
refiere  al  excesivo  lujo  que  gastan  de  ordinario  las  ümeñas  y  hace 
que  muchos  no  ¡se  atrevan  a  enlazarse,  a  lo  cual  se  une  el  que  para 
la  gente  blanca  y  de  caUdad  no  hay  bastantes  destinos  o  puestos 
públicos  que  les  sirvan  para  su  manutención.  Atinadamente  se  apun- 
tan aqui  dos  vicios  de  la  estructura  de  la  sociedad  colonial,  muy 
propensa  al  derroche  y  al  fausto  y  menos  inclinada  al  trabajo  y 
al  esfuerzo  personal. 

El  8  de  Julio  del  mismo  año,  hubo  otra  junta  particular,  a  fin 
de  resolver  lo  decretado  por  el  Superior  Gobierno  sobre  que  al  Pre- 
bendado de  la  Iglesia  de  Quito,  D.  Miguel  de  Figueroa  y  Godoy,  se 
le  diese  Ucencia  para  asistir  al  Concilio  por  las  razones  que  alega- 
ba en  su  informe.  Como  en  la  asamblea  tenía  asiento  el  Procurador 
del  Obispo  de  aquella  sede  y  también  el  representante  de  su  Cabil- 
do, el  Concilio  dió  por  respuesta  que  no  había  lugar  a  su  demanda. 
Mayor  importancia  tuvo  la  incidencia  que  vamos  a  narrar. 

3. — Discutíase  el  título  De  Ma^lstris  y  los  ministros  reales  in- 
sistieron en  que  se  adoptase  alguna  medida  en  conformidad  con  el 
punto  octavo  del  tomo  regio.  En  el  escrito  de  8  fojas  que  presenta- 
ron, decían  entre  otras  cosas:  "Uno  de  los  principales  fines  de  la 
celebración  de  este  Concilio,  según  las  justas  y  religiosas  intencio- 
nes del  Rey  Nuestro  Señor  enixamente  significadas  en  el  tomo  regio 
ha  sido  el  destierro  y  exterminio  de  las  doctrinas  y  opiniones  laxas 
o  relajadas,  nuevas  y  menos  seguras  y  la  prohibición  de  enseñar  por 


CONCILIOS  LIMENSES 


169 


autoitis  de  la  Compañía  proscritos.  En  este  título  es  donde  correspon- 
de satisfacer  tan  importante  designio.  . .  pero  en  los  puntos  que  se 
han  pasado,  nada  se  dice  de  los  autores  de  la  Compañía  proscri- 
tos.." i 

Recojamos  la  confesión  hecha  por  los  áulicos  del  Virrey  Amat 
de  ser  uno  de  los  principales  fines  del  Concilio  el  desterrar  las  doc- 
trinas jesuíticas  y  veamos  cuál  era  el  estado  del  debate.  El  Obispo 
Espiñeira,  por  propia  iniciativa  ó  movido  por  quien  podía  influir  en 
él,  presentó  por  entonces  un  largo  memorial,  titulado:  "Dictámen  que 
el  Obispo  de  Concepción  de  Chile  expone  al  Concilio  Provincial  so- 
bre el  punto  VIII  de  la  Real  Cédula  o  Tomo  regio  de  21  de  Agosto 
de  1769."  2  Como  se  deja  entender,  Espiñeira  se  declaraba  entera- 
mente conforme  con  dicho  punto  y  deseaba  que  el  Concilio  hiciese 
suya  la  sustancia  del  mismo.  La  discusión,  si  bien  atañía  principal- 
mente a  las  doctrinas  enseñadas  por  los  jesuítas,  tenía  mayor  alcan- 
ce, porque  en  el  fondo  se  discutía  cuál  era  el  sistema  o  escuela  mo- 
ral que  había  de  seguirse  en  la  práctica,  el  tutiorista  o  rigorista,  re- 
presentado por  Concina  y  otros  morahstas  o  el  probabilista,  cuyos 
defensores  habían  sido,  sobre  todo,  los  doctores  de  la  Compañía,  co- 
mo Lessio,  Luego  &.  Espiñeira  y  parece  que  también  el  Procurador 
del  Obispo  de  Panamá,  D.  Justo  López  Murillo,  se  inclinaban  a  la 
primera  escuela,  en  tanto  que  los  demás,  casi  sin  excepción,  eran 
partidarios  de  la  segunda. 

Ya  en  la  sesión  pública  del  21  de  Febrero  de  1772  comenzó  a  agi- 
tarse el  asunto  y  por  un  motivo  que  no  parecía  poder  dar  lugar  a 
cavilaciones.  Se  propuso  si  los  obligados  a  hacer  la  profesión  de  fé, 
al  tomar  posesión  de  alguna  dignidad  o  canongia,  podían  hacerla  por 
procurador  o  si  debían  hacerla  personalmente.  Suscitóse  la  disputa 
y  mientras  unos  se  inchnaban  por  la  solución  más  benigna,  otros,  co- 
mo el  P.  Durán  de  los  Cruciferos,  defiendieron  la  contraria.  Pero  no 
se  Limitó  a  esto,  sino  que  manifestó,  como  discípulo  fiel  de  Concina, 
la  necesidad  en  que  estaba  el  Concilio  de  tomar  ima  vez  por  todas 
la  decisión  de  proscribir  el  probabilismo,  que  en  su  sentir  era  causa 
de  muchos  de  los  males  que  se  lamentaban. 

Dilatóse  el  debate  y  en  la  siguiente  sesión,  entró  en  la  lid  el  Obis- 
po de  Concepción  y  leyó  im  extenso  papel,  en  donde  a  vuelta  de  mu- 
chas cosas  se  decía  que  muy  poco  fruto  se  habría  de  seguir  de  las 

1.  Actas  Conciliares.  Códice  M.  Archivo  del  Cabildo  Eclesiástico  de  Lima. 
En  el  Archivo  Arzobispal  de  Santiago  de  Chile.  Tom.  50,  que  lleva  por 
título:  Documentos  Eclesiásticos  Americanos,  también  se  halla  copia  de 
este  Concilio. 

2.  V.  Ibid.  11  ff.  orieinal. 


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CONCILIOS  LIMENSES 


deliberaciones  de  la  asamblea  efttre  tanto  no  se  adoptase  la  resolu- 
ción insinuada  ya  por  el  P.  Durán,  prohibiendo  el  uso  del  probalis- 
mo  en  toda  la  provincia  eclesiéustica  del  Perú.  Por  lo  cual,  pedía,  "lo 
primero,  que,  obrando  el  Concilio  conforme  a  sus  facultades  y  tenien- 
do a  la  vista  el  ejemplo  de  otros  concilios,  tanto  nacionales  como  pro- 
vinciales :  el  de  los  prelados  de  la  nación  española,  en  el  año  1717  y 
el  de  tantos  institutos  religiosos  y  academias,  ya  que  no  hiciese  una 
clara  y  auténtica  condenación  de  él,  por  lo  menos  arbitrase  los  me- 
dios de  desterrarlo  de  la  provincia.  Segundo,  que,  supuesto  que  el 
Concilio  no  hiciese  condenación  auténtica  del  probabilismo  y  sus 
principios,  expusiese  los  perjuicios  de  un  tan  pernicioso  sistema  a  la 
Silla  Apostólica,  suplicándole  que  condenase  aqueEa  opinión  que  di- 
ce: licet  sequi  opinionem  probabilem,  relicta  probabiliori,  que  era  el 
origen  de  todos  los  males ..." 

A  renglón  seguido  sugería  que  se  sohcitase  el  auxilio  de  la  Ma- 
gestad  Católica  para  este  fin,  alentándola  a  continuar  en  la  repre- 
sión de  la  libertad  de  opinar  en  materias  morales,  para  lo  cual  sería 
conducente  que  el  ConciUo  proveyese,  "primero,  que  en  todos  los  Se- 
minarios se  estudiase  una  suma  moral  segura,  como  la  de  Gabriel 
Antoine  u  otra.  Que  nadie  fuese  admitido  a  las  sagradas  órdenes 
sin  que  primero  hiciese  exhibición  ante  sus  prelados  de  la  suma  que 
se  señalare .  .  .  que  a  ninguno  se  le  confiriesen  absolutamente  los  mi- 
nisterios de  la  enseñanza,  dirección  de  almas  y  predicación  de  la  pa- 
labra de  Dios,  sin  que  primero  haga  juramento  de  enseñar,  seguir 
y  predicar  siempre  la  doctrina  sana,  segura  y  más  probable  y  con- 
forme al  Evangelio  y  Santos  Padres. . A  este  tenor  proseguía  el 
Obispo,  recomendando  que  en  las  conferencias  del  clero  se  sigan 
siempre  las  doctrinas  más  probables  y  que  se  nombren  censores,  los 
cuales  hayan  de  examinar  las  obras  que  se.  dan  a  la  publicidad  y  no 
permitan  su  impresión  a  no  mediar  su  imánime  consentimiento.  ^ 
El  lector  ya  puede  figurarse  todo  lo  demás  que  omitimos  e  incluyó 
Espiñeira  en  su  alegato,  en  el  cual,  por  supuesto,  no  podía  faltar  la 
recomendación  de  que  se  inculcase  al  pueblo  la  obligación  de  suje- 
tarse a  la£  potestades  superiores  y  de  profesar  el  más  ardiente  amor 
y  respeto  al  Soberano. 

Pidió  el  Obispo  y  se  le  concedió  que  su  dictámen  se  incluyese 
en  las  actas  y  que  se  le  diese  de  él  testimonio  cuantas  veces  lo  pidie- 
ra, apoyando  su  demanda  D.  Antonio  Porlier.  En  él  se  tocaban  di- 

8.  No  negamos  los  méritos  del  Obispo  Espiñeira,  pero  hay  que  reconocer  que 
su  actuación  en  el  Concilio  dejó  bastante  que  desear.  Quien  quiera  más 
datos  sobre  él  vea  la  obra  de  Fr.  Roberto  Lagos  O.  M.  El  Señor  Obispo 
D.  Pedro  Angel  Espiñeira.  Santiago,  1911. 


CONCILIOS  LIMENSES 


171 


versos  puntos,  pero  la  sustancia  del  mismo  iba  dirigida  a  obtener 
ima  declaración  del  Concilio  en  favor  de  la  doctrina  rigorista  y  en 
esta  parte,  por  fortuna,  no  hallaron  eco  sus  palabras.  Los  Prelados 
se  guardaron  bien  de  conceder  el  probabilismo  y  más  aún  no  creye- 
ron que  entraba  dentro  de  sus  facultades  el  hacerlo,  por  que  no  in- 
cumbía a  estas  juntas  condenar  doctrinas  que  públicamente  se  ense- 
ñaban en  la  Iglesia  sin  protesta  del  Vicario  de  Jesucristo.  Alday  que, 
entre  otros,  se  había  opuesto  a  los  planes  de  su  colega  de  Concep- 
ción compuso  en  1774  una  disertación  al  respecto  y  de  ella  remitió 
una  copia  a  su  amigo  el  maestre  de  Lima.  D.  Esteban  José  Galle- 
gos, por  cuyo  medio  vino  a  caer  en  manos  del  Obispo  del  Cuzco,  D. 
Agustín  de  Grorrichátegui.  Este,  como  tan  versado  en  las  ciencias 
sagradas,  escribía  en  Diciembre  de  1775  a  su  amigo  el  Obispo  Alday 
y  le  decía  lo  siguiente:  "Ya  dije  en  mi  antecedente  que  había  recibi- 
do el  papel  sobre  negar  al  Concilio  la  facultad  de  condenar  el  proba- 
bilismo. También  dije  que,  aunque  el  tiempo  era  ningimo,  por  la  con- 
currencia de  los  correos,  con  todo  lo  leí  en  los  ratos  de  descanso. 
Añado  ahora  que  no  se  me  pudo  dar  desahogo  más  proporcionado." 

Me  divirtió  mucho,  porque  está  escrito  con  todas  las  partidas 
que  constituyen  ima  buena  obra.  El  método  es  muy  exacto  y  com- 
prende todos  los  pimtos  que  deben  considerarse. . ."  y  concluía,  di- 
ciendo: "Nuestro  amigo  el  Sr.  Gallegos  me  comunicó  que  esperaba  a 
que  el  teatro  se  mudase  para  imprimir  el  papel.  Yo  he  procurado 
fortificarlo  en  el  pensamiento,  porque  es  digno  de  que  el  público 
lo  vea  y  razón  que  en  todas  partes  se  conozca  que  en  Indias  hay 
hombres  sabios."  * 

4. — No  llegó  a  publicarse  tan  notable  escrito,  digno  de  ser  cono- 
cido, pues,  como  decía  Gorrichátegui  en  otra  parte,  habiendo  visto 
algunos  pareceres  de  los  Obispos  que  concurrieron  en  Trento,  el 
presente  en  nada  cedía  a  los  mejores  de  aquellos,  pero  era  necesa- 
rio se  mudase  el  teatro,  porque  todas  las  circunstancias  eran  poco  fa- 
vorables a  loe  probilistas.  En  cambio,  el  poder  civil  fomentó  cuanto 
pudo  la  contraria  opinión  y  dió  alas  a  sus  partidarios.  Urío'de  ellos, 
disfrazado  bajo  el  seudónimo  de  D .  Juan  Lope  del  Rodo,  publicó  en 
Lima  una  "Idea  Sucinta  del  Probabilismo. . "  el  mismo  año  1772  y,  co- 

4.  V.  Pablo  Hernández.  S.  J.  Los  Obispos  de  Chile  y  los  jesuítas  extrañados 
por  Carlos  III.  Revista  Católica  de  Santiago.  Tom.  XIX  y  XX.  V.  tam- 
bién Silva  Cotapos.  El  Obispo  D.  Manuel  de  Alday  y  Aspee.  Rev.  Chilena 
de  Hist.  Y  Geog.  Tom.  XXI.  (1917)  En  otra  carta  del  alio  1776,  Gorrichá- 
tegui, le  decía  a  Alday:  "Mi  exprovincial  ha  celebrado  mucho  el  papel 
de  V.  S.  I.  y  los  sujetos  sus  hermanos  que  hay  de  buena  literatura  an- 
dan a  porfía  sobre  leerlo  y  yo  lo  doy  con  gusto  y  satisfacción.  Creo  que 
hoy  está  más  conocido  en  el  Cuzco  que  en  Lima  y  aun  en  Santiago." 


172 


CONCILIOS  LIMENSES 


mo  era  naLmal,  dedicó  la  obra  a  Ainat,  por  manos  de  su  obsecuente 
asesor  el  golilla  D.  José  Perfecto  de  Salas,  ^  En  la  licencia  dada 
por  el  Ordinario  aparece  el  verdadero  nombre  del  autor,  o  sea  el 
Pbro.  Pedro  Vallejo,  expulso  de  la  Compañía,  como  hemos  leído  en  un 
ejemplar  de  la  Biblioteca  de  la  Merced  del  Cuzco,  En  efecto,  el  Ca- 
tálogo de  la  Provincia  de  Quito,  registra  a  un  individuo  de  ese  nom- 
bre, natural  de  Almería,  nacido  el  4  de  Febrero  de  1731  y  cuyo  in- 
greso en  la  Orden  se  verificó  el  primero  de  Junio  de  1749,  sin  preci- 
sar el  lugar  en  donde  lo  hizo.  En  el  mismo  Catálogo  se  expresa  que 
salió  de  la  Compañía,  pero  tampoco  se  indica  si  lo  hÍ2;o  de  su  voluntad 
o  fué  despedido.  Nos  inclinamos  por  lo  último,  apoyados  en  el  testi- 
monio ya  anotado  que  debió  escribir  un  contemporáneo.  Como  quie- 
ra que  sea,  el  autor  vertió  en  esta  obra  su  despecho  o  resentimiento 
contra  los  jesuítas  y  se  propuso  nada  menos  que  enterrar  al  proba- 
bilismo,  como  lo  dice  enfáticam.ante  el  Licenciado  D.  Francisco  Al- 
varez,  uno  de  los  censores  de  la  misma.  "Lápida  sepulcral,  dice,  debió 
V.  M.  intitular  su  obra,  haciendo  argumento  de  este  epitafio: 

Acabó  el  probabilismo 
a  impulso  del  sabio  esmero  ' 
con  que  el  Rey  Carlos  tercero 
lo  precipitó  al  abismo. 

La  obra  en  si  no  está  mal  concebida  y  es  clara  y  erudita,  pe- 
ro a  nadie  que  conozca  un  tanto  la  moral  le  convencerá.  Sus  cen- 
sores, no  obstante,  la  colmaron  de  elogios  y,  por  supuesto,  no  de- 
jaron tampoco  de  tributárselos  a  Amat  que  en  fin  de  cuentas  re- 
sultaba el  Mecenas.  Por  eso  el  Licenciado  Alvarez,  agotando  to- 
do el  repertorio  de  alabanzas,  como  llamarle  Alter  Ego  del  Sobe- 
rano y  decir  que  su  celo  tiene  lleno  de  satisfacciones  a  todo  el 
americano  hemisferio,  añade  estas  frases  que  en  el  fondo  encerra- 
ban una  gran  verdad:  "¿Cómo  habrá  quien,  mandando  Carlos  ni 
en  su  tomo  regio  que  se  exterminen  las  doctrinas  relajadas  y  nue- 
vas, sustituyendo  las  antiguas  y  sanas,  conforme  a  las  fuentes  pu- 
ras de  la  religión,  se  atreva  a  chistar  en  Indias,  gobernando  en 
ellas  un  señor  Amat?    ¿Quién  será  el  más  armado  de  monóculo 


5.  Idea  Sucinta  del  Probabilismo  que  contiene  la  historia'  abreviada  de  su 
Origen,  progresos  y  decadencia,  el  examen  crítico  de  las  razones  que  lo 
establecen  y  un  resumen  de  los  argumentos  que  lo  impugnan  por  D .  Juan 
Lope  del  Rodo  quien  lo  dedioa  al  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  de  Amat. ,  .  Por 
mano  del  Sr.  D.  José  Perfecto  de  Salas.  .  .  En  Lima  en  la  Imprenta  Re- 
Calle  de  Palacio  Año  de  1772. 


CONCILIOS  LIMENSES 


(insignia  moderna  del  oraculismo)  que  tenga  arrojo  ni  de  arquear 
las  cejas  (como  suelen  hacer  los  criticastros,  fluctuando  en  un  pié- 
lago de  dificultades  contra  nada),  al  oir  la  vida  y  muerte  del  Proba- 
bilismo?  No  hay  que  temer,  amigo,  chilindrinas  y  objeciones." 

Tenía  razón,  se  necesitaba  mucha  audacia  para  atreverse  a  con- 
tradecir lo  que  aparecía  respaldado  por  el  Monarca  y  su  lugartenien- 
te en  estos  países.  Una  voz,  como  diremos  luego,  se  alzó  disonante  y 
al  punto  cayó  sobre  el  cuitado  que  la  había  proferido  toda  la  indig- 
nación de  la  camarilla  palaciega  y  del  mismo  Virrey.  Otro  de  los 
censores  fué  el  P.  José  Miguel  Duran,  lector  de  Teología  en  la  casa 
de  la  Buenamuerte,  quien  ya  se  había  dado  a  conocer  por  sus  ten- 
dencias rigoristas.  Su  aprobación  es  toda  una  tésis,  pues  ocupa  18 
folios  de  los  preliminares  y  ya  desde  el  comienzo  tributa  al  autor,  al 
cual  no  duda  aphcarle  el  calificativo  de  insigne  teólogo,  las  mayo- 
res alabanzas,  hasta  llegar  a  decir  que  con  su  obra  ha  obtenido  so- 
bre el  probabilismo  la  más  completn  victoria.  Al  bueno  del  P.  Duran 
habría  que  decirle  aquello  de  una  escena  de  D.  Juan  Tenorio: 

los  muertos  que  vos  matáis 
gozan  de  buena  salud. 

porque,  pese  a  D .  Pedro  Valle  jo  y  a  otros  de  su  laya  el  probabilismo 
sigue  existiendo  y,  Dios  mediante,  no  tiene  trazas  de  acabar.  El  P. 
Duran  se  esfuerza  en  robustecer  las  razones  aducidas  por  el  autor 
da  la  obra  y  demostrar  que  el  sistema  jesuítico  en  sus  principios 
es  deleznable  y  en  sus  consecuencias  desastroso,  todo  lo  cual  no  es 
de  extrañar,  pero  si  lo  es  que  todo  un  lector  de  teología  le  conceda 
al  Rey  Carlos  III  la  facultad  de  proscribir  de  todos  sus  dominios  una 
doctrina  que  la  Iglesia  no  ha  condenado  y  que  muchos  insignes  teó- 
logos defienden  y  de  obligar  a  sus  subditos  a  adoptar  la  contraria. 
Sincmbargo,  eso  es  lo  que  claramente  asienta  el  P.  Durán. 

5. — Pero  volvamos  al  Concilio.  Grande  fué  la  expectación  de 
f  odos,  después  de  escuchar  el  largo  y  difuso  razonamiento  del  Obis- 
po Espiñeira,  tratando  a  todo  trance  de  obtener  si  no  la  condena- 
ción, por  lo  menos,  la  proscripción  del  probabilismo.  Por  fortuna  e 
ini.erpretando  el  sentir  de  la  mayoría  de  los  asistentes,  levantóse  a 
refutarlo  un  docto  franciscano,  el  P.  Juan  de  Marizón  que  en  la 
asamblea  actuaba,  quién  lo  dijera,  como  asesor  teólogo  de  el  mismí- 
simo Virrey.  Pero  dejemos  la  palabra  a  un  testigo  ocular,  para  que 
no  se  diga  que  nosotros  tergiversamos  las  cosas.  "Presentaron,  dice  el 

6.    V.  el  tomo  2,  Docum.       29.  La  fecha  del  mes  está  equivocada  es  Febrero 
y  no  Setiembre,  como  se  dice. 


tu 


CONCILIOS  LIMENSES 


Canónigo  de  Lima,  D.  Femando  Cortés  y  Cartavio,  en  carta  al 
Deán  y  Cabildo  de  Santiago  de  Chile,  el  Sr.  Obispo  de  Concepción  y 
un  Padre  de  la  Buenamuerte  sus  papelones,  fundando  que  en  el  Con- 
cilio se  debían  dcslirrar  las  opiniones  de  los  probabüistas  por  lo 
perniciosas  que  eran  a  la  moral  cristiana. .  y  porque  Fr.  Juan  de 
Marimón,  teólogo  nombrado  por  Su  Excelencia,  habló  juiciosamente, 
aunque  con  algún  ardor  contra  la  doctrina  que  como  si  fuese  cuasi 
infalible  quieren  que  se  siga  los  arriba  dichos,  se  le  separó  de  la  ocu- 
pación a  que  lo  había  destinado  Su  Excelencia  con  im  decreto  tan 
duro  como  muchas  doctrinas  de  Concina  y  por  exorto  que  hizo  Su 
Exc.  al  Provincial  le  ha  desterrado  a  Chiclayo  y  aunque  en  esa  ciu- 
dad verá  V.  S.  copia  del  decreto  y  de  la  carta  que  el  Illmo.  de  la 
Concepción  escribió  al  Provincial  de  S .  Francisco,  oirá  V .  S .  el  fue- 
go que  ha  ardido  y  las  reliquias  que  de  él  quedan,  por  esta  infruc- 
tuosa disputa,  en  la  que  si  triunfaron  el  Sr.  de  la  Concepción  y  Cru- 
ciferos aplicando  mucha  leña  contra  el  P .  Marimón,  no  lo  consiguie- 
ron en  la  resolución  del  punto  que  quisieron  fuese  materia  desta  dis- 
puta impertinente,  porque  los  PP.  del  Concilio  resolvieron  que  la 
protestación  de  fé  se  podía  hacer  por  Procurador.  ."  (Col.  Vargas, 
Mss.  Tom.  11). 

Fuera  de  la  Carta  que  Amat  dirigió  al  arzobispo  expidió  un  de- 
creto en  donde  se  disponía  el  exüio  del  P.  Marimón  a  un  distante 
convento,  donde  se  mantendrá,  dice,  dedicándose  al  estudio  de  las 
sagradas  letras  o  Historia  Eclesiástica,  con  las  demás  de  su  Instituto, 
de  cuya  falta  de  conocimiento  dió  entera  y  revelante  prueba,  sin  que 
se  mezcle  en  casas  de  seculares,  donde  difimdiendo  las  erradas  y  per- 
versas doctrinas,  de  que  se  halla  preocupado,  contamine  a  los  ino- 
centes, en  perjuicio  de  la  paz  y  quietud  pública,  buen  gobierno  y  a- 
rreglo  de  costumbres  de  estas  provincias,  haciendo  que  este  decreto  se 
lea  en  pública  comunidad,  para  que  todos  los  individuos  que  la  com- 
ponen, entiendan  las  resultas  que  ha  producido  la  inconsideración, 
falta  de  respeto  e  inteligencia  y  de  sólidos  estudios  de  dicho  religio- 
so..." 7 

El  P.  Marimón  salió  a  su  destierro  y,  a  Dios  gracias,  volvió  de  él 
cuando  amainó  la  borrasca  y  el  Virrey  Amat  se  alejó  de  estas  playas. 
No  se  amilanó  sin  embargo  su  espíritu  y  el  6  de  Marzo  suscribía  un  es- 
crito de  regular  extensión  que  remitió  al  Concilio,  en  el  cual  impug- 
naba las  razones  que  contenía  el  dictamen  del  P.  Miguel  Durán,  ori- 

7.    V.  el  citado  Decreto  en  la  Réplica  Apologética  del  P.  José  Miguel  Du- 
rán p.  3  y  s. 


CONCILIOS  LIMENSES 


175 


gen  de  la  controversia.  Más  tarde,  sacó  a  luz  este  fiel  discípulo  de 
Concina,  su  "Réplica  Apologética  Satisfactoria  al  Defensorio  del  M. 
R.  P.  Juan  dei  Marimón  ",  impresa  en  Lima  en  1773  y  en  la  cual 
no  dejan  de  deslizarse  errores,  como  el  defender  la  tésis  de  Campo- 
manes,  que  contradecía  la  remisión  de  los  decretos  de  los  Concilios 
Provinciales  a  la  Curia  Romana,  sin  cuya  aprobación  no  podían  te- 
ner fuerza  de  ley  y  el  de  la  potestad  de  los  Obispos  con  independen- 
cia del  Papa,  doctrinas  sostenidas  por  los  regalistas  y  jansenistas 
como  Van  Espen  y  Pereiia.  No  pudo  sufrir  el  P .  Durán  la  crítica  que 
Marimón  hizo  de  su  maestro  Concina  y  por  eso  a  lo  largo  de  su  fa- 
rragosa disertación,  constantemente  trata  die  vindicar  al  moralis- 
ta dominico.  Pese  sinembargo  a  todos  sus  esfuerzos,  del  P.  Durán  y 
de  su  libro  pronto  ee  olvidaron  las  gentes  y  el  P.  Marimón  volvió  a 
Lima  a  ejercitar  con  fruto  su  apostólico  ministerio,  a  ser  Provincial  de 
su  Provincia  y  a  levantar,  como  lo  hizo,  la  Casa  de  Ejercicios  de  la 
Recoleta  de  los  Descalzos.  ^. 

Los  satélites  de  Amat  no  se  dieron  por  vencidos  y  en  1773  se  re- 
novaron los  ataques.  Discutíase  el  14  de  Mayo  el  capítulo  20  del  Li- 
bro tercero,  título  I,  que  en  el  texto  figura  como  19  y  se  empeña- 
ron los  rigoristas  en  que  se  incluyesen  en  él  las  palabras  textuales  del 
tomo  regio,  o  sea  que  en  las  conferencias  del  clero,  asi  los  directores 
como  los  sustentantes,  adoptasen  las  doctrinas  más  seguras  y  bien 
fundadas,  evitando  las  opiniones  relajadas  y  nuevas.  En  el  mismo 
punto  se  indicaba  que  los  estudiantes  de  moral  no  debían  hacer  uso 

8.  Este  dictámen  del  P.  Durán  se  presentó  el  18  de  Febrero.  Puede  verse 
reproducido  en  el  Suplemento  a  la  Réplica  Apologética,  del  mismo  autor, 
donde  también  se  hallará  lo  que  Durán  llama  el  Defensorio  del  P.  Mari- 
món. 

9.  Espiñeira,  cuyo  Dictamen  se  imprimió  en  Lima  el  mismo  año  1772,  por 
cuenta  de  la  Provincia  de  los  Doce  Apóstoles,  escribió  el  mismo  día  al 
Provincial  de  dicha  Provincia,  Fr.  Gregorio  Alonso  Domínguez,  una  car- 
ta que  ha  publicado  José  T.  Medina  en  su  Imprenta  en  Lima,  tom.  3,  p. 
48  y  s.  Su  pluma  corre  apresurada  y  violenta  sobre  el  papel  y  prorrum- 
pe en  denuestos  contra  su  contradictor,  el  P.  Marimón.  Dice  que  le  trató 
a  él  y  a  otros  consultores  de  herejes,  infamó  a  su  madre  la  Religión,  im- 
poniendo cierto  regicidio  de  la  Francia  a  un  religioso  franciscano,  calum- 
nió a  la  comunidad  de  los  Agonizantes,  por  opuestos  al  probabilismo,  pu- 
blicándolos comerciantes  de  muchos  años.  En  vista',  pues  de  su  escanda- 
loso proceder  pide  que  se  dé  la  satisfacción  competente  y,  por  tanto,  que 
se  le  suspenda  de  la  regencia  de  la  cátedra  que  obtiene,  las  licencias  de 
predicar  y  confesar,  en  tanto  ocurre  a  dar  cuenta  a'  tribunal  superior  y 
a  los  Revmos.  Prelados  de  la  Orden.  Y  termina  diciéndole  al  Provincial 
que  no  defiriendo  a  lo  que  con  tanta  justicia  pide,  desacreditará  a  la'  re- 
ligión y  la  hará  cómplice  y  aprobadora  de  los  escandoloaos  desaciertos  del 
P.  Marimón.     •       •  ■  • 


176 


CONCILIOS  LIBtENSES 


de  sumas  que  no  se  ajustasen  a  las  doctrinas  de  la  sede  apostólica  y 
pidieron  que  se  añadiese  esta  coletilla:  y  dichas  sumas  no  sean  de 
autores  de  la  Compañía.  Espiñeira  hizo  suya  la  demanda  y  presentó 
un  nuevo  informe  sobre  el  particular.  Tampoco  esta  vez  se  logró  lo 
que  se  pretendía,  porque  el  capitulo  19  tal  como  fué  aprobado 
se  limita  a  decir  que  el  sujeto  señalado  por  el  Obispo  que  haya  de 
presidir  las  conferencias  velará  porque  se  resuelvan  los  casos  en  con- 
formidad con  las  doctrinas  que  juzgare  más  verdaderas  y  bien  fun- 
dadas. En  cuanto  a  las  sumas  de  moral,  cada  Prelado  en  su  diócesis 
señalará  aquella  por  donde  se  haya  de  estudiar. 

Prevaleció,  pues,  en  el  seno  de  la  asamblea  la  cordura  y  buen 
juicio  y  la  sajia  tendencia  de  no  mezclar  en  los  asuntos  meramente 
disciplinares,  que  eran  los  de  su  exclusiva  competencia,  los  controver- 
tidos en  las  escuelas  y  opinables.  Pero  el  Obispo  de  Concepción  no  se 
dió  por  vencido  y.  al  llegar  a  su  diócesis,  quiso  sacarse  la  espina,  pu- 
blicando una  Carta  Pastoral,  el  20  de  Noviembre  de  1773,  en  la  cual 
con  la  autoridad  de  Prelado,  proscribía  el  probabilismo  y  ordenaba 
que,  en  adelante,  las  conferencias  del  clero,  exámenes  de  ordenandos 
&  se  hagan  siguiendo  las  doctrinas  de  la  Moral  Cristiana  del  P. 
Daniel  Concina.  Por  supuesto,  que  no  consiguió  lo  que  intentaba,  pe- 
ro conviene  conocer  el  juicio  que  hizo  de  esta  pastoral  el  Obispo  del 
Cuzco,  Gorrichátegui,  Eíscribiendo  a  D.  Manuel  de  Alday  el  2  de 
Agosto  de  1774,  le  dice:  "En  el  primer  correo,  después  de  mi  llegada, 
me  envió  el  Sr,  Arzobispo  de  Lima  el  edicto  que  publicó  el  Sr.  Obis- 
po de  Concepción  sobre  Concina,  probabilismo  y  tantas  cosas.  Leílo  a 
ratos:  algunos  con  diversión  (porque  también  los  disparates  divier- 
ten) y  en  otros  con  impaciencia. 

En  la  Concepción  se  estudiaba  bien  en  mi  tiempo  y  si  ahora  no 
es  así,  no  faltarán  sujetos  de  los  formados  entonces  que  conozcan 
que  está  lleno  de  fárragos,  impertinencias,  contradicciones,  ignoran- 
cias y  desgreño."  Y  luego  un  poco  más  adelante  añade:  "Después  de 
algún  tiempo  me  enviaron  de  Arequipa  una  carta  anónima  sobre  el 
mismo  edicto.  Leíla  primero  solo  y  después  con  (un  religioso  de  S. 
Francisco,  exprovincia] ).  Se  reflexionó  sobre  ella;  se  examinó  muy 
despacio  y  se  concluyó  que  era  obra  de  maestro;  porque  la  doctrina 
es  mucha,  escogida  y  toda  la  más  ajustada  al  caso;  el  método  con 
que  la  aplica,  exacto,  de  donde  resulta  que  las  consecuencias  que  se 
sacan  concluyen  con  evidencia,  la  que  cabe  en  la  materia. 

El  estilo  fluido,  claro  y  ameno  y  últimamente  que  había  en  ella 
mucha  cristiandad  y  caridad.  Oistiandad,  porque  se  guarda  decoro, 
no  sólo  a  la  dignidad  sino  también  a  lo  particular  de  la  persona;  ca- 
ridad, porque  es  difícil  que,  si  la  llega  a  leer,  deje  de  reconocer  su 


CONCILIOS  LIMENSES 


17T 


error.  . .  Por  allá  se  sabrá  qué  efecto  ha  hecho  y  yo  deseo  también 
saberlo.  Pero,  cuando  sea  inútil  por  esta  parte,  servirá  para  quitar 
muchos  escrúpulos  a  los  súbditos  y  les  abrirá  los  ojos  para  usar  de 
sus  recursos  cuando  la  ocasión  y  necesidad  lo  pida."  i° 

El  pimto  cuarto  del  tomo  regio,  en  el  cual  se  insinuaba  la  necesi- 
dad de  corregir  las  exacciones  indebidas  de  los  curas  a  sus  feligreses, 
especialmente  a  los  indios,  ocupó  la  atención  de  los  Padres.  Vióse  en 
una  congregación  particular  el  9  de  Setiembre  de  1772  y,  como  pue- 
de verse  en  los  capítulos  12,  15,  16  del  Libro  Tercero,  título  tercero 
De  Parochiis  y  en  los  capítulos  2,  3  y  5  del  mismo  libro,  título  cuarto. 
De  Decimis,  primitiis  et  oblatioiiibus,  se  tomaron  acuerdos  destina- 
dos a  poner  coto  a  los  abusos  que  en  esta  parte  se  cometían.  El 
mismo  punto  cuarto  del  tomo  regio  hablaba  de  la  supresión  del  sínodo 
que  el  real  erario  señalaba  a  los  curas,  cuando  las  rentas  decimales 
bastasen  a  su  cóngrua  sustentación  y  el  Fiscal  de  Su  Magestad  insis- 
tió en  que  se  tomara  ima  determinación  al  respecto.  Los  Padres  de- 
cidieron que  el  Arzobispo  consultase  el  caso  con  el  Virrey  y,  absuel- 
ta  la  consulta,  se  proveerla  lo  conveniente.  El  16  de  Noviembre  pa- 
rece haber  tomado  el  Real  Acuerdo  resolución  en  la  materia,  la  cual 
se  comunicó  al  Concilio  el  10  de  Diciembre,  mas  con  todo  no  se  llegó 
a  formular  decreto  alguno.  El  mismo  Amat  en  su  Memoria,  en  el  ca- 
pítulo que  dedica  al  Concilio  Provincial,  dice  expresamente  que  este 
punto  quedó  pendiente,  siendo  la  dificultad  el  que  las  Iglesias  queda- 
rían indotadas  y  sin  cóngrua  competente  los  curas.  Sin  duda  que 
alli  donde  los  diezmos  eran  pingües,  muchas  parroquias  podían  man- 
tener honestamente  a  sus  curas  con  sólo  su  producto,  pero  no  en 
todas  partes  ni  siempre  alcanzaban  los  diezmos  a  cubrir  las  necesi- 
dades de  las  Iglesias  y  de  ahí  que  no  fuera  prudente  tomar  una  medi- 
da de  carácter  general. 

6. — La  segunda  Acción  del  Concilio  se  celebró  con  la  solemnidad 
acostumbrada  el  día  8  de  Noviembre  de  1772,  predicando  en  ella  el 
Obispo  de  Concepción,  Don  Fray  Angel  Espiñeyra,  oración  que  lue- 
go vió  la  luz  pública  en  Lima.  Dióse  lectura  desde  el  púlpito  a  los 
capítulos  que  comprenden  los  dos  primeros  libros  y  pedido  el  piacet 

10.  V.  Hernández.  1.  c.  y  Silva  Cotapos.  D.  Manuel  de  Alday;.  .  .  p.  106. 

11.  Parece  haber  dado  motivo  a  la  instancia  de  los  ministros  reales  los  exce- 
sos del  Pbro.  Pedro  Beraún,  de  la  Prov.  de  Huánuco,  para  quien  el  Pro- 
motor Fiscal  pidió  mandamiento  de  prisión. 

12.  Oración  que  el  Illmo  y  Rmo.  Sr.  D.  Fr.  Pedro  Angel  Espiñeira  de  la 

Regular  Observancia  de  N.  P.  S.  Francisco  del  Consejo  de  S.  M  

dixo  en  la  solemnísima  función  con  que  el  Concilio  Provincial  de  Lima 
dió  principio  a  su  segunda  sesión  en  la  Santa  Iglesia  Metropolitana  de 
dicha  ciudad.  ...  En  Lima  en  la  Imprenta  de  los  Huérfanos.  Año  de  1772. 


178 


CONCILIOS  LIMENSES 


a  los  Señores  Obispos  o  a  sus  Procuradores,  todos  respondieron  afir- 
mativamente Aun  había  de  prolongarse  la  asamblea  casi  por  un 
año  y  en  este  segundo  período  se  aprobaron  los  restantes  decretos 
que  componen  los  libros  tercero,  cuarto  y  quinto.  El  tercero  que  es 
el  más  extenso,  comprende  nada  menos  que  nueve  títulos,  co- 
menzando por  el  De  Vita  et  Honéstate  clericorum  y  terminando  con 
el  De  Observatione  Jejimii.  El  cuarto  se  reduce  a  un  sólo  título  De 
Sponsalibus  et  Matrimonio  y  el  quinto  tiene  dos:  De  Magistris  y  De 
Privilegüs  Indorum.  En  total  el  número  de  decretos  asciende  a  305, 
número  que  demuestra  la  atención  y  cuidado  con  que  procedió  la 
asamblea. 

En  gran  parte  de  ellos  el  Concilio  siguió  la  senda  trazada  por 
los  precedentes,  en  especial  el  Tercero,  aun  cuando  en  muchos  ca- 
sos hubo  que  iatroducir  las  modificaciones  que  el  tiempo  y  las  cir- 
cunstancias aconsejaban.  En  el  título  De  Observatione  Jejunü  son  de 
notar  el  cap,  2,  en  el  cual  se  faculta  a  los  párrocos  para  dispensar  de 
la  abstinencia  a  los  indios  en  la  cuaresma,  por  coincidir  ésta  con  los 
trabajos  del  campo  que  exigen  un  esfuerzo  mayor.  No  llegó  a  formu- 
larse decreto  alguno  sobre  el  uso  de  lacticinios,  aun  sin  gozar  del 
privilegio  de  la  Bula  de  Cruzada,  no  obstante  haber  dirigido  el  Virrey 
algunos  oficios  al  Concilio  sobre  la  materia  y  parece  que  la  razón  de 
no  haberlo  hecho  no  fué  otra  sino  que  dicha  costumbre  era  ya  invete- 
rada y  podía  considerarse  legitimada  por  el  uso,  pues  hacían  uso  de 
ella  todos  y  con  buena  conciencia.  Asi  lo  manifestaba  Amat  al  Mo- 
narca en  carta  de  1^  de  Marzo  de  1773.  El  Concilio  había  deliberado 
sobre  la  materia  en  junta  particular  de  22  de  Enero  de  dicho  año,  asi 
como  de  la  costumbre  de  guisar  con  manteca  de  cerdo  y  por  las  ac- 
tas se  vé  que  el  sentir  fué  imánime  en  favor  de  la  misma,  habién- 
dose invocado  también  el  hallarse  extendida  en  algunos  Obispados 
de  Portugal  y  de  otros  países  católicos. 

Acercábase  ya  el  mes  de  Setiembre  de  1773  y  disponíase  todo 
para  la  clausura  de  la  asamblea.  Se  convino  en  fijar  el  Domingo  5  de 
Setiembre  para  aquella  solemnidad  y  el  Obispo  del  Cuzco  manifestó 
que  no  había  razón  alguna  para  dilatarla.  Tratóse  sobre  si  habría 
o  no  sermón  en  la  misa  y,  después  de  breve  consulta.,  se  adoptó  el 
dictámen  de  Gorrichátegui,  el  cueQ  observó  que  dejando  el  Pontiñ- 
cal  Romano  en  libertad  al  Metropolitano  sobre  el  particular,  era  de 
parecer  que  no  lo  hubiese.  Como  aún  quedaran  por  resolver  algimos 
puntos,  como  ya  lo  hemos  indicado  y  los  ministros  reales  pidieran  al 
Concilio  tomara  alguna  resolución,  se  respondió  que  ya  se  había  ex- 
pr^ado  el  parecer  de  los  Padres  sobre  el  caso  y  no  había  ya  tiem- 
po de  volver  sobre  eUo,  habiéndose  formalizado  la  fecha  de  la  clau- 


CONCILIOS  LIMENSES 


179 


sura  con  consulta  del  Patrono,  el  cual  había  dado   su  aquiescencia. 

Celebróse,  pues,  la  tercera  y  última  acción  el  dicho  día,  5  de  No- 
viembre, con  asistencia  de  todos  los  Prelados,  excepto  el  Illmo.  Sr.  D. 
Manuel  de  Alday  que  el  día  anterior  se  embarcó  para  Chile.  Por  este 
motivo  no  pudo  firmar  las  actas,  suscribiendo  en  su  lugar  D.  Fran- 
cisco de  Santiago  Concha.  Leyéronse  los  títulos  de  los  tres  últimos  li- 
bros y,  una  vez  obtenida  la  aprobación  de  los  Prelados,  el  Metropoli- 
tano les  pidió  su  consentimiento  para  la  clausura  y  con  la  fórmula 
ritual  declaró  terminado  el  Conciüo. 

En  la  última  sesión  pública,  después  de  sujetar  todo  cuanto  se 
había  decretado  a  la  corrección  de  la  Silla  Apostólica,  resolvieron  dar 
facultad  al  Arzobispo  para  hacer  la  versión  castellana  de  todos  los 
decretos  y  una  vez  hecha,  confrontarla  con  el  original  latino  y  apro- 
barla, la  cual  asi  aprobada  tendría  la  misma  fuerza  y  se  considera- 
ría tan  legítima  como  el  texto  original. 

Asi  se  dió  término  a  este  Concilio,  el  último  del  período  colonial, 
cuyos  comienzos  no  fueron  ciertamente  muy  halagadores,  pero  en  el 
cual  se  tomaron  muchas  sabias  disposiciones  que  revelan  el  celo  y 
religioso  espíritu  que  animaba  a  los  Pastores  que  en  aquel  tiempo  re- 
gían las  diócesis  de  esta  provincia  eclesiástica  y,  al  mismo  tiempo,  nos 
descubren  las  deficiencias  que  todavía  se  advertían  en  el  régimen  de 
estas  Iglesias  y  en  la  administración  de  los  sacramentos.  No  obtuvo, 
como  veremos,  la  aprobación  real  y  tampoco  la  pontificia,  razón 
por  la  cual  sus  decretos  no  llegaron  a  tener  fuerza  de  ley,  pero  eUos 
pueden  y  deben  servir  de  pauta  a  todos  cuantos  incumbe  la  obliga- 
ción de  velar  por  el  bien  espiritual  de  esta  porción  del  rebaño  de 
Cristo. 


CAPITULO  XII 


í. — Publicación  de  los  decretos  conciliares.  2. — Opuestas 
ideologías  en  el  seno  del  Concilio.  3. — La  corriente  antijesuitica, 

1. — Antes  de  la  clausura  del  Concilio  se  produjo  un  incidente 
que  vino  a  causar  alguna  desazón  al  Arzobispo.  Amat  había  recibido 
una  Real  Cédula,  su  fecha  el  8  de  Octubre  de  1772,  en  la  cual  orde- 
naba Su  Magestad  que  no  se  publicaran  los  decretos  conciliares,  has- 
ta tanto  que  los  aprobase  el  Papa  y  el  Consejo.  Esta  determinación 
le  fué  comimicada  al  Prelado  en  el  mes  de  Agosto  de  1773,  cuando 
ya  todo  estaba  dispuesto  para  la  clausura.  Según  Amat,  en  su  Me- 
moíría,  el  Arzobispo  no  pudo  menos  de  expresarle  el  embarazo  que  le 
cr-eaba  la  orden  recibida,  pues  de  conformidad  con  lo  prescrito  por 
el  Pontifical  Romano  y  Ceremonial  de  Obispos  era  necesario  leer 
públicamente  los  decretos  aprobados  en  el  Concüio.  Vióse  en  el  Real 
Acuerdo  la  instancia  del  Arzobispo  y  el  dictámen  del  Fiscal  y,  por 
auto  de  23  de  Agosto  de  1773,  se  resolvió  que  se  observase  puntual- 
mente lo  prescrito  por  S.  M.  Esta  resolución  le  fué  notificada  al  Pre- 
lado el  1^  de  Setiembre  de  1773.  Sinembargo,  a  fin  de  compaginar 
una  y  otra  disposición,  esto  es  la  órden  del  Rey  y  lo  dispuesto  por 
el  Concilio  IV  de  Toledo,  el  Pontifical  Romano  y  el  Ceremonial  de 
Obispos,  acordaron  los  Padr^  que  en  la  última  sesión  se  celebra- 
se una  misa  privada  en  el  altar  mayor  de  la  Catedral  y  luego  se 
leyesen  en  voz  baja  por  uno  de  los  secretarios  del  Concilio  todos 
los  decretos  correspondientes  a  los  hbros  tercero,  cuarto  y  quinto 
y,  hecha  la  lectura,  se  procediese  a  la  clausura  con  im  Te  Deum, 
la  Misa  solemne  y  las  aclamaciones  de  costumbre. 

El  Arzobispo  remitió  el  año  1774  dos  ejemplares  del  Conciüo, 
el  uno  en  latín  y  el  otro  en  castellano  al  Real  Consejo,  a  fin  de  ob- 


'      CONCILIOS  LIMENSES 


181 


tener  la  aprobación  real  y  pontificia.  A  su  vez,  el  Consejo  pasó  el 
Concilio  a  una  junta  de  teólogos,  a  fin  de  que  lo  examinasen  aten- 
tamente. Componíanla  los  Curas  de  las  parroquias  de  Santa  María, 
San  Andrés,  Santa  Cruz  y  San  Nicolás  de  Madrid  y  D.  Domingo 
Terreu,  capellán  de  San  Isidro.  Debió  también  pedirse  el  parecer 
del  Fiscal  y,  aun  cuando  es  posible  que  los  examinadores  señalados 
lo  devolviesen  con  su  informe  dentro  de  un  plazo  prudencial,  dado 
que  según  la  cédula  de  4  de  Octubre  de  1790,  dirigida  al  Arzobispo 
de  Liima,  se  habían  mandado  sacar  20  copias  del  texto  original,  cuyo 
costo  ascendía  a  la  cantidad  de  18000  reales  de  vellón,  suma  que  de- 
bían cubrir  los  Obispos,  cabildos  y  el  clero  Umense,  el  hecho  es  que 
el  expediente  quedó  sepultado  entre  los  muchos  papeles  de  la  Secre- 
taría de  Indias  y  sólo  cinco  años  más  tarde,  en  1795,  casi  veinte 
años  después  de  su  remisión,  el  Consejo  elevó  al  Rey  su  informe  so- 
bre el  mismo.  En  dicho  informe  el  Consejo,  conformándose  con  el 
parecer  del  Fiscal  y  de  los  teólogos  nombrados,  cree  que  Su  Ma- 
gestad  lo  puede  aprobar,  con  algimas  excepciones  y  enmiendas,  que 
en  detalle  podrá  ver  el  curioso  lector  entre  los  Documente»  del  tomo 
segundo  de  esta  obra.  En  realidad,  ningima  de  las  observaciones  es 
de  consideración  y  algunas  parecen  nimias  y  revelan  un  desconoci- 
miento de  la  realidad  de  estos  países. 

El  Consejo  en  su  informe  se  mostraba,  pues,  favorable  a  su  pu- 
bücación  y  tan  de  veras  se  trataba  de  ello  que  ya  en  la  cédula  antes 
citada,  se  pedía  al  Arzobispo  que  nombrase  apoderado  en  Madrid, 
para  que  agitase  el  asunto,  procediese  a  satisfacer  los  costos  señala- 
dos y  cuidase  de  la  impresión.  No  tenemos  noticia  que  se  hubiese 
nombrado  al  tal  apoderado  jamás.  Faltaba,  también,  la  aprobación 
pontificia,  pero  este  era  asunto  del  Consejo,  el  cual  debía  valerse  de 
los  buenos  oficios  del  Embajador  de  España  en  Roma,  para  alcanzar- 
la. Tampoco  se  dió  este  paso  indispensable.  El  resultado  fué  que  lle- 
gó hasta  perderse  la  memoria  del  Concilio,  si  bien  en  un  principio 
se  concibieron  halagüeñas  esperanzas  acerca  de  su  futura  suerte. 
Asi,  el  Marqués  de  Soto  Florido,  escribiendo  al  Obispo  Alday  desde 
Lima,  el  24  de  Diciembre  de  1775,  después  de  vaticinar  que  el  Con- 
ciUo  Provincial  de  Charcas  estaba  condenado  al  fracaso,  añadía: 
"No  ha  acaecido  asi  con  el  de  Lima,  del  que  sé  que  han  hablado  en 
la  Corte  muy  ventajosamente.  Sin  embargo,  no  eepero  su  confirma- 
ción en  muchos  años  y  hoy,  principalmente,  que  no  interviene  con 
Roma  la  mejor  armonía."  ^ 

El  Marqués  resultó  profeta,  pues  no  sólo  no  se  alcanzó  la  apro- 
bación pontificia  sino  que  llegó  a  perderse  el  original  del  Concilio  y 


1.    Archivo  Aizob.  Santiago.  Tom.  VIH. 


182 


CONCILIOS  LIMENSES 


aun  no  llegó  a  encontrarse  en  el  Ministerio  de  Indias  una  sola  co- 
pia de  las  veinte  que  se  habían  mandado  hacer,  prueba  del  desorden 
y  confusión  que  reinaban  en  ese  despacho.  El  21  de  Julio  de  1815  el 
Secrstario  Lardizábal  dirigió  al  Arzobispo  de  Lima,  D.  Bartolomé 
María  de  las  Heras,  una  carta  en  la  cual  le  decía  que  en  el  Consejo 
sólo  se  había  encontrado  la  versión  latina  del  Concilio  y  pedía  se 
remitiese  el  original  castellano.  ^  Las  Heras,  ima  vez  recibida  la  car- 
ta, ordenó  el  8  de  Enero  de  1816  se  sacase  la  copia  con  las  formah- 
dades  del  ca£o  y  el  9  de  Noviembre  del  mismo  año  le  animciaba  su 
remisión  en  el  correo  que  estaba  próximo  a  salir.  ^  Muy  grandes  mu- 
danzas habían  tenido  lugar  en  el  Perú  y  en  la  misma  España  para 
que  fuese  oportuna  la  publicación  del  Concilio  y  asi  éste  como  los 
demás  que  se  celebraron  por  órden  de  Carlos  III  en  México  y  en 
Charcas  quedaron  sepultados  en  el  olvido.  El  de  México  lo  dió  a 
conocer  Tejada  y  Ramiro  en  su  Colección  de  los  Concilios  españo- 
les,, el  de  Charcas  permanece  todavía  inédito  y  el  de  Lima  ha  sido 
pubücado  por  nosotros.  Del  primero,  que  presidió  el  famoso  Loren- 
zana,  más  adelante  Cardenal  de  Toledo,  dijo  nuestro  recordado  her- 
mano, el  P.  Mariano  Cuevas,  que  no  merecía  ver  la  luz  púbUca;  no 
somos  de  la  misma  opinión  por  lo  que  hace  al  Límense.  Como  hemos 
visto,  en  él  se  congregó  la  flor  y  nata  del  estado  eclesiástico  del  Pe- 
rú, y  las  disposiciones  que  se  adoptaron  no  pudieron  ser  más  acer- 
tadas. Por  otra  parte,  los  Padres  se  mantuvieron  alejados,  en  cuan- 
to era  posible,  de  los  excesos  a  que  pretendía  conducirles  el  tomo 
regio  y  dieron  un  alto  ejemplo  de  discreción  y  entereza  cristiana. 

2. — El  Concilio  de  1772  que  tantos  pimtos  de  contacto  tiene  con 
el  Tercero,  convocado  por  Santo  Toribio,  dispuso  que  en  las  actas 
se  insertase,  al  final,  el  texto  del  Catecismo  Menor,  aprobado  por 
dicha  asamblea,  en  quechua  y  castellano  y  también  el  Mayor,  la 
Instrucción  de  Visitadores,  el  Edicto  de  pecados  públicos,  la  Pubüca- 
ta  para  Ordenes  y  los  paradigmas  que  habían  de  servir  a  los  curas 
de  modelos  de  las  partidas  bautismales  y  de  matrimonio.  Como  en 
su  intención  todo  esto  debía  pubücarse  y  estamparse,  deseó  f aci- 
ütar  a  los  párrocos  el  uso  de  estos  documentos,  de  la  mayor  impor- 
tancia para  el  buen  desempeño  de  su  ministerio.  ^ 

2^   Esta  versión  latina  se  entregó  al  P.  Antolin  Merino,  agustino  del  Escorial, 
para  que  la  tradujese  al  castellano,  como  en  efecto  lo  hizo. 

3.  A.  de  I.  Sevilla.  Estado.  Lima  2. 

4.  V.  Tejada  y  Ramiro.  Colección  de  Cánones  y  de  todos  los  Concilios  de  la 
Iglesia  Española.  Tom.  VI.  Madrid.  1855-56. 

5.  Todos  estos  documentos  figuran  en  las  Actas  Conciliares.  Arch.  del  Ca- 
bildo Ecco.  de  Lima. 


CONCILIOS  LIMENSES 


183 


Como  el  lector  lo  podrá  suponer,  las  discusiones  que  en  el  seno 
del  Concilio  se  suscitaron  y  que  en  la  práctica  vinieron  a  formar  en- 
tre los  asistentes  dos  bandos,  no  dejaron  de  trascender  al  púbüco. 
;E1  Obispo  Espiñeira  hacía  de  caudillo  de  uno  de  estos  grupos  y 
tras  él  se  agolparon  los  antiprobabilistas.  De  este  número  eran, 
por  lo  general,  los  Padres  Cruciferos  o  de  la  Buenamuerte  que  ha- 
bían alcanzado  fama  de  doctos  y  se  preciaban  de  ser  maestros  en 
materias  morales.  Sobresalían  el  P.  José  Miguel  Durán,  el  P.  José 
Joaquín  Gil,  ambos  teólogos  del  Concilio  y  otros  como  el  P.  Juan 
de  Uria,  maestro  de  filosofía  y  elocuencia  entre  los  suyos.  Del  P. 
Francisco  González  Laguna,  que  era  el  Superior  del  Convento  y 
era  muy  estimado  por  su  virtud  y  saber,  especialmente  en  ciencias 
naturales,  nada  podemos  decir,  porque  no  hallamos  rastro  de  su  in- 
tervención. No  es  de  extrañar,  por  otra  parte,  que  estos  Padres  se 
mostrasen  contrarios  al  probabilismo,  cuando  vemos  que  en  sus  es- 
tudios habían  tomado  como  guía  a  Daniel  Concina.  En  una  carta 
que  González  Laguna  dirigió  al  Virrey  Guirior  el  28  de  Marzo  de 
Marzo  de  1773,  en  que  le  informa  de  la  erección  de  la  cátedra  de 
Moral,  en  los  casos  ociurentes  in  articulo  mortis,  que  tenía  a  su  car- 
go la  Religión  de  la  Buenamuerte  en  la  Universidad  de  San  Mar- 
cos, del  número  de  maestros  y  estudiantes  y  autores  por  donde  es- 
tudian, le  dice  expresamente  que  el  Regente  de  estudios  es  el  P .  José 
Miguel  Durán,  por  ausencia  del  P.  Francisco  Antonio  Barrera;  el 
P.  José  Ortiz  de  Aviles,  es  Lector  de  Teología  Dogmática;  el  P. 
Juan  de  Uria,  Lector  de  Teología  Moral;  el  P.  Ignacio  Pinuer,  Lec- 
tor de  Filosofía  y  el  P .  Isidoro  Celis,  Maestro  de  Latinidad.  Los  es- 
tudiantes son  sólo  cuatro  y  estudian  el  Dogma  por  Vicente  Conten- 
son  y  otros  dos  Padres  y  un  hermano  clérigo  estudian  moral,  tenien- 
do por  texto  a  Concina.  ^ 

Se  explica,  por  tanto,  su  devoción  hacia  este  autor  y  su  filia- 
ción rigorista.  Otros,  pocos  en  número,  participaban  más  o  menos 
del  mismo  sentir  y  entre  ellos  no  faltaba  algún  franciscano,  aun 
cuando  los  más  distinguidos  por  su  saber  no  pertenecieran  al  gru- 
po, como  parece  deducirse  de  las  cartas  del  Obispo  Gorrichátegui 

6.  Arch.  del  Convento  de  la  Buenamuerte.  Lima.  Pieza  001545.  Hay  que 
confesar,  sinembargo,  que  González  Laguna  es  el  que  dedica  a  Amat  la 
obra'  del  P.  Durán,  pero,  siendo  el  Provincial  o  Superior  de  la  casa,  se 
explica  que  lo  hiciese.  En  cuanto  al  P.  Ignacio  Pinuer  este  escribió  un 
curso  de  Lugares  teológicos  que  no  llegó  a  ver  la  luz  pública  como  tam- 
poco su  "Tratado  sobre  el  Sacerdocio  y  el  Imperio.  Regalías  del  Sobera- 
no", que  no  llegó  a  terminar  y  cuyo  sólo  título  nos  permite  entrever  el 
contenido. 


184 


CONCILIOS  LIMENSES 


a  D.  Manuel  Alday.  Entre  ellos  es  más  que  probable  que  figurara  el 
P.  Fr.  Manuel  Muñoz,  que  suscribe  la  dedicatoria  del  Sermón  que 
pronunció  Espiñeira  en  la  Acción  segimda  del  Concilio.  El  clero  secu- 
lar, por  lo  general,  &eguia  la  doctrina  opuesta,  aim  cuando  no  falta- 
ran excepciones,  como  la  del  Prebendado  de  la  Metropolitana,  D. 
José  Grancisco  de  Arquellada  y  Sacristán  y  el  Deán  de  la  Iglesia  de 
Panamá,  D.  Justo  López  Murillo. 

Aunque  este  grupo  era  el  menos  numeroso,  como  se  sentía 
apoyado  por  el  poder  real  y  por  toda  la  camarilla  de  palaciegos, 
no  dejó  de  hacer  ruido  y,  por  de  contado,  consideró  al  Obispo  Espi- 
ñeira como  un  héroe  y  como  la  figura  de  más  relieve  del  Concilio. 
Los  entendidos  e  independientes  no  podían  llamarse  a  engaño, 
pero  no  puede  negarse  que  las  voces  de  los  antiprobabihstas 
causaron  alguna  impresión  en  el  público  y  aim  después  de  termi- 
nadas las  tareas  conciliares  todavía  perdudaba  su  eco.  Una  mues- 
tra de  las  aclamaciones  que  por  esos  días  se  tributaron  a  Espiñeira 
nos  la  ofrece  la  composición  latina  que  se  incluye  entre  los  prelimi- 
nares del  sermón  antes  citado.  Los  sáficos  no  disuenan,  pero  el  con- 
tenido nos  está  diciendo  claramente  que  su  autor  (oculto  bajo  las 
iniciales  F .  F .  D .  C . )  tenía  entre  ceja  y  ceja  a  los  laxistas  y  por  en- 
de a  los  jesuítas.  Dice  así: 

Angelus  Chili  venit  ecce  Limam, 
Noster  en  cusios,  Pietatis  Actor, 
Et  k'5;¡s  tutos  vigilans  relaxum 
pungere  spinam. 

Euge:  jam  cuiis  animum  levemus. 
Angelo  nostras  agitante  causas: 
Maeror  et  luctus  fugiant  et  apla 
pace  fruainur, 

Ethices  piiscae  remeavit  aetas 
et  Patrum  dictis  locus  ecce  venit, 
Turbis  Orel  relegantur  undis 
dogmata  mortis. 

In  dies  crescent  velut  alta  laurus 
Luce  sub  tant  rediviva  sana; 
Levitas  autem  fugiet  pudore 
omine  maesto. 

Actus  in  zelum  redimit  paterne: 
Petrus  en  plagas  videt  ipse  nostras, 
Ergo  jam  dulcigeminemus  ore: 
Macte  redemptor. 


CONCILIOS  LIMENSES 


1S6 


Oh,  quot  in  tetras  Acherontis  undas 
Pseudo  doctrinis  agitant  fideles! 
Tu  tamen,  Pastor,  venerande  ducis 
tramite  recto. 

Ecce  trusisti  Phlegerontis  Hydram, 
Petre,  gignentem  caput  hinc  et  illic, 
atque  Ductorem  rabidi  treraendum 
Liminis  OrcL 

Tu  fugas  nubes,  zephirosque  ducis, 
Et  domas  seram  rabiam  Bairathri, 
magna  tempestas  furit  et  tonando 
Ore  serenas. 

Semper,  Antistites,  superis  amorem 
solve  flagrantem,  facilemque  mentem; 
Nostra  Te  virtus  dabit  usque  tutum 
Sola  Beatum. 

Vivito  felix,  Pater  alme,  vive, 
Vivito  nobis,  Moderator  alme, 
Nestoris  tempus  tibi  signet  aevum;  . 
Praesui  amande. 

Euge,  Jam  nostro  Carolo  fideles 
pangimus  laudes,  agimusque  grates, 
namque  zelotes  relegavit  artem 
Laxa  docendi. 

Atque  Pro  Regi  fidibus  sonoris, 
rauca  fiat  vox  utinam  cánendo, 
vivat  et  felix  Amat,  ipse  vivat 
Principis  echo. 

Como  se  vé  el  poeta  no  sólo  prodigaba  sus  alabanzas  al  Obis- 
po de  Concepción  sino  que  las  extendía  a  Carlos  m  y  al  Virrey  A- 
mat,  reservando  sus  imprecaciones  y  denuestos  para  los  laxistas, 
es  decir  los  jesuitas  y  cuantos  seguían  su  escuela.  Era  un  signo 
de  los  tiempos  que  entonces  corrían  y  que,  por  fortima,  no  llega- 
ron de  tal  modo  a  trastornar  las  mentes  que  se  operase  un  cambio 
en  los  principios.  Ya  vimos  cómo  Espiñeyra  no  logró  siquiera  en 
su  diócesis  implantar  el  sistema  rigorista  de  Concina.  En  Arequi- 
pa, como  dice  Gorrichátegui,  hubo  quien  refutara  su  Carta  Pas- 
toral y  en  el  Cuzco,  por  testimonio  del  mismo,  las  ideas  de  los  rigo- 
ristas no  obtuvieron  el  favor  de  los  inteligentes.  En  Lama  sucedió 
otro  tanto  y  de  ello  podemos  alegar  diversas  pruebas,  aim  cuando 


186 


CONCILIOS  LIMENSES 


bastaría  el  hecho  de  no  haber  aceptado  el  Concilio  los  dictámenes 
del  Obispo  Espiñeyra  y  de  los  Padres  Cruciferos,  no  obstante  con- 
tar con  el  apoyo  de  los  ministros  reales.  Ciertamente  que  no  se 
estamparon  loas  ni  otros  escritos  encomiásticos  en  favor  del  P. 
Marimón  y  de  los  probabiüstas,  pero  a  nadie  le  puede  sorprender 
este  silencio,  sabiendo  con  cuanto  rigor  se  castigaba  como  delito 
el  hecho  sólo  de  mostrar  alguna  simpatía  a  los  desterrados  jesuí- 
tas. 

3, — Para  confirmación  de  lo  dicho  nos  parece  muy  a  propósi- 
to citar  un  párrafo  de  la  Impugnación  a  la  Carta  Pastoral  del  O- 
bispo  del  Tucumán  Abad  Illana,  en  que  éste  Prelado  intentó  justi- 
ficar la  disposición  del  Soberano  de  extrañar  a  la  Compañía  de  sus 
dominios,  haciendo  ver  que  bien  merecido  tenían  los  jesuítas  este 
castigo.  El  que  la  escribía  era  un  clérigo  docto  y  sacudido  que  le 
canta  al  Obispo  las  verdades  del  barquero  y  lo  hace  con  la  mayor 
sal  del  mundo.  Dice  así:  "Los  que  han  estudiado  en  la  Compañía 
(y  por  lo  visto  el  autor  se  contaba  entre  ellos)  saben  muy  bien 
que  fuera  de  eUa  hay  muchos  hombres  doctos  y  los  mismos  Pa- 
dres los  citan  y  siguen  sus  escritos  púbMcos  y  privados,  como  lo 
manifiestan  sus  obras,  pero  ninguno  que  sepa  algo  de  historia  po- 
drá quitarles  la  gloria  de  que  estando  muy  decadente  el  estudio 
de  las  letras  en  Europa  y  mucho  más  en  España,  como  se  quejaba 
el  último  Concilio  Toledano,  los  Padres  de  la  Compañía  lo  han 
promovido  al  empeño  y  lustre  que  hoy  se  admira  en  tantas  Uni- 
versidades y  en  las  Indias  particularmente,  en  cuyas  cátedras  se 
ven  mitras  y  coros  doctrísimos  y  en  las  paroquias  curas  que  pue- 
den enseñar  al  Señor  Iltmo.,  sin  más  doctrina  que  la  que  han  apren- 
dido de  la  Compañía  y  sus  autores,  ni  las  facultades  del  Obispo 
podrán  evidenciar  lo  contrario,  aunque  mucho  lo  desee. 

La  dirección  mejor  que  ofrece  (el  Obispo)  de  la  Divina  Ley, 
no  sabemos  cuál  será,  pero  nos  consta  que  cual^quiera  que  predi- 
case otro  Dios,  otros  artículos  de  fé  y  otros  mandamientos  que  los 
PP.  Jesuítas  han  predicado,  aimque  traigan  todas  las  veces  reve^ 
rendas  del  Obispo  del  Tucmnán,  será  misionero  del  Infierno,  adon- 
de lo  hemos  de  echar,  pero  si  ésta  mejor  dirección  no  ha  de  ser 
por  variación  de  objetos  sino  de  sujetos  Directores,  díganos  el  Sr. 
Obispo  en  cuál  de  sus  raptos  le  ha  revelado  Dios  que,  siendo  hom- 
bres y  no  Angeles  los  que  sucederán  a  los  Jesuítas,  no  serán  quizás 
peores?  Los  Jesuítas  nos  enseñaban  incesantes  el  camino  del  cielo 
y  de  la  perfección  cristiana,  por  medios  todos  aprobados  por  la 
Santa  Sede  Apostólica,  con  repetidos  diplomas  pontificios  que  se 
ven  en  el  Bularlo.  Asi  lo  están  sus  Congregaciones  y  Cofradías,  loe 


CONCILIOS  LIMENSES 


187 


Ejercicios  de  San  Ignacio,  sus  Misiones  y  predicación,  su  enseñan- 
za en  las  cátedras  y  Universidades  y,  finalmente,  la  dirección  que 
ahora  dan  es  la  misma  que  dieron  San  Ignacio,  San  Francisco  Ja- 
vier, San  Borja,  San  Regis  etc.  Es  la  misma  que  tiene  colocados  en 
los  altares  no  sólo  a  los  Santos  de  la  Compañía  sino  también  a  o- 
tros  ,como  San  Carlos  Borromeo,  S.  Francisco  de  Sales,  San  Felipe 
Neri,  Santa  Teresa  de  Jesús  etc  " 

Hasta  aqui  la  valiente  respuesta  a.  la  Pastoral  de  Abad  Illana, 
pieza  que  con  otras  muchas  de  aquel  tiempo  no  sólo  son  un  expo- 
nente de  la  mucha  ilustración  del  clero  de  entonces  sino  de  su  inde- 
pendencia de  criterio,  pues  no  alcanzó  a  doblegarlo  y  atraerlo  a  su 
partido  todo  el  esfuerzo  hecho  por  el  filosofismo  y  el  regaüsmo, 
entronizados  en  la  mayoría  de  las  cortes  y  el  despotismo  de  los 
ministros  reales  que  servilmente  se  prestaron  a  ser  instnunentos 
de  una  conjuración  que  más  que  antijesuítica  resultó  ser  anti- 
cristiana. 

Sinembargo,  tanto  se  había  dado  y  tomado  en  tomo  a  la 
Compañía  de  Jesús  en  aquellos  tiempos  aciagos  para  la  Orden  de 
Ignacio  que  la  campaña  antijesuítica  no  pudo  menos  de  dar  sus 
frutos  y  unos  por  seguir  la  corriente  imperante  en  las  altiiras  del 
Gobierno,  otros  por  falta  de  luces  y  de  independencia  de  criterio, 
se  plegaron  a  los  enemigos  de  los  jesuítas  y  consideraron  su  desa- 
parición como  un  beneficio.  Un  ejemplo  de  este  espíritu  lo  podrá 
hallar  el  lector  en  la  obra  impresa  en  Lima  con  motivo  de  las  Exe- 
quias que  se  celebraron  por  el  eterno  descanso  del  Arzobispo  Pa- 
rada. El  autor  que  oculta  su  nombre  no  puede  disimular  su  tenden- 
cia y  en  estilo  afrancesado  nos  dice,  refiriéndose  al  sexto  Sínodo: 
"Echemos  siquiera  un  golpe  de  ojo  a  la  augusta  asamblea  del 
Concilio  Provincial  en  donde  se  representa  la  magestad  de  la  Igle- 
sia. Su  respetable  autoridad  (la  del  Arzobispo)  fijó  los  espíritus 
a  la  tranquila  discusión  de  las  importantísimas  materias  conteni- 
das en  los  20  Capítulos  del  Tomo  Regio.  Terminó  las  diferencias  y 
disipó  algunas  exhalaciones  pasajeras  ó  malignos  vapores  que  i- 
ban  a  romper,  como  en  otras  partes,  el  vínculo  de  la  caridad". 

Qué  exhalaciones  o  vapores  fueran  estos  no  lo  expresa,  pero  ó 
todo  se  reducía  a  vulgar  retórica  o  apuntaba  a  quienes  habían  sa- 
lido a  la  defensa  de  los  extrañados  jesuítas,  acusados  de  laxos  y 
relajados. 


7.    Col.  Vargas.  Mss.  Tom.  11. 


» 


CAPITULO  ADICIONAL 


Los  Concilios  de  Charcas 

La  Historia  del  Alto  y  Bajo  Perú  forman  un  todo  hasta  la 
emancipación,  tanto  en  el  orden  civil  como  en  el  eclesiástico  y  aun 
cuando  es  cierto  que,  a  partir  del  año  1609,  se  creó  en  Charcas  ima 
nueva  provincia  eclesiástica,  pasando  aquella  sede  a  ser  metropoli- 
tana, las  relaciones  entre  una  y  otra  provincia  fueron  constantes  y 
la  vida  religiosa  siguió  un  mismo  ritmo  en  ambas.  Por  estas  razo- 
nes, nos  ha  parecido  conveniente  cerrar  este  libro  con  im  ligero  es- 
tudio sobre  los  Concilios  que  en  esa  provincia  se  celebraron  después 
del  último  Lámense,  al  cual  concurrieron  los  prelados  del  Alto  Perú, 
es  decir  el  de  1601. 

Los  Concilios  celebrados  en  la  Arquidiócesis  de  La  Plata  du- 
rante el  período  colonial  fueron  dos,  el  de  1629,  convocado  por  el 
Arzobispo,  D.  Hernando  Arias  de  Ugarte  y  el  de  1774  que,  en  obe>- 
decimiento  al  Tomo  Regio,  convocó  el  Arzobispo,  D.  Miguel  de  Ar- 
gandoña  Pastén  y  SaJazar.  De  uno  y  otro  nos  hemos  de  ocupar  aqui, 
pero  no  podemos  prescindir  de  las  Constituciones  o  Regla  Consueta 
que  dictó  para  uso  de  su  Iglesia  en  1597  D .  Alonso  Ramírez  de  Ver- 
gara,  porque  ella  sirvió  de  modelo  a  las  demás  Iglesias  del  Alto  Perú 
que  con  el  tiempo  se  fueron  constituyendo. 

La  erección  de  esta  Iglesia  la  Uevó  a  cabo  su  primer  Obispo,  D. 
Fray  Tomás  de  San  Martín,  en  Madrid,  a  23  días  de  Febrero  de  1553, 
la  cual  fué  aprobada  en  el  Consejo  de  Indias.  Por  uno  de  sus  capí- 
tulos, autorizaba  a  cualquiera  de  sus  sucesores  para  que  en  ella  in- 
trodujese las  modificaciones  que  el  tiempo  y  las  circunstancias  acon- 
sejasen y,  en  virtud  de  esta  cláusula,  D.  Alonso  Ramírez  de  Verga- 
ra,  creyó  conveniente  hacer  nuevas  Ordenanzas,  las  cuales  se  con- 
tienen en  40  capítulos,  a  fin  de  que  por  ellas  se  rijan  los  Prebenda- 
dos de  su  Iglesia.  Hízose  así  y  el  secretario  del  Obispo,  D .  Fernando 
de  Quintanilla,  sacó  un  traslado  de  la  Erección  y  lo  juntó  con  las 


CONCILIOS  DE  CHARCAS 


189 


Ordenanzas  sobredichas,  poniéndoles  por  cabeza  los  capítulos  que 
se  refieren  a  la  alteración  y  mudanza  que  pueden  introducir  los 
Prelados  y  lo  firmó  todo  de  su  mano,  en  La  Plata  a  31  de  Marzo  de 
1597.  El  dicho  día,  estando  juntos  en  Cabildo,  el  dicho  Obispo  y  el 
Deán  D.  Juan  de  Larriátegui,  el  Arcediano  D.  Gonzalo  de  Alarcón, 
el  Tesorero,  D.  Francisco  Vásquez  de  Olivera,  el  Maestrescuela,  D. 
Juan  Sáenz  Escribano  y  los  Canónigos,  Br.  Bartolomé  Perea,  Anto- 
nio Baptista,  Lic.  Granero  y  Alarcón,  el  Maestro  Domingo  de  Al- 
meyda,  Lic.  Diego  de  Trejo,  D.  Juan  de  Mendoza  y  los  Racioneros, 
Lorenzo  de  Ocaña  y  Antonio  Lobato,  se  leyeron  y  se  les  notifica- 
ron las  dichas  Constituciones  y  todos  unánimes:  y  conformes,  de  por 
sí,  como  van  declarados,  dijeron  que  lo  oían,  dando  testimonio  de 
lo  actuado  el  secretario  del  Cabildo,  Andrés  Martínez  de  Guillesté- 
gui.  \ 

D.  Hernando  Arias  de  ligarte,  trasladado  a  esta  sede  de  Santa 
Fé,  en  el  año  1626,  se  propuso  convocar  a  im  Concilio  a  sus  sufra- 
gáneos, como  lo  había  hecho  en  su  ciudad  natal.  Dióse  principio  a  la 
asamblea  el  29  de  Enero  de  1629  y  asistieron  a  ella  el  Obispo  de 
la  Barranca  o  Santa  Cruz,  D.  Femando  de  Campo,  el  Obispo  del 
Paraguay,  D .  Fr .  Tomás  de  Torres,  electo  de  Tucumán,  y  el  Obispo 
del  Río  de  la  Plata,  D.  Fray  Pedro  Carranza,  habiéndose  excusado, 
por  estar  ciego  y  enfermo,  el  Obispo  ée  La  Paz,  D.  Pedro  de  Va- 
lencia. Ya  a  6  de  Octubre  de  1628  había  recibido  el  Arzobispo  las  Rea^ 
les  Cédulas  en  que  se  le  mandaba  pasar  al  Arzobispado  de  Lima,  pe- 
ro, como  él  mismo  dice  al  Rey,  en  una  carta  de  28  de  Mayo  de  1630, 


1.  Sucre.  Archivo  del  Cabildo  Ecco.  Un  vol.  fol.  rotulado:  Breves  y  Papeles 
importantes.  Constituciones  de  lá  Iglesia  de  La  Plata  hechas  por  el  0- 
bispo  D.  Alonso  Ramírez  de  Vergara.  1597.  21  ff.  origl.  Es  extraño  que 
el  Libro  de  Cabildos,  correspondiente  a  esta  fecha,  nada  diga  sobre  la  a- 
ceptación  de  estas  Constituciones.  En  el  Archivo  Episcopal  del  Cuzco  se 
consei-va  una  copia  de  estas  Constituciones,  pero  trunca,  pues  faltan  2 
ff.  del  comienzo  y  el  fol.  final. 

En  cuanto  al  segundo  Concilio  Platense,  el  original  remitido  a  Ma- 
drid para  su  aprobación,  creemos  que  se  guarda  hoy  en  la  Biblioteca  de  la 
Academia  de  la  Historia.  Col.  Mata  Linares.  F.  30.  Es  un  vol.  encua- 
dernado en  pergamino  y  en  él  se  registran  los  decretos  aprobados  en  las 
cuatro  sesiones  del  mismo  y  repartidos  en  43  títulos.  En  la  Bibliot.  del 
Oratorio  de  San  Felipe  Neri,  de  Sucre,  en  un  tomo  ó  códice,  sin  cubier- 
ta de  87  ff.  se  hallarán  los  "Antecedentes  y  Preliminares  del  Concilio  de 
La  Plata  de  1772".  Análogo  a'  este  manuscrito  es  el  que  hallamos  en  la 
Biblioteca  de  la  Recoleta  de  Arequipa.  En  un  vol.  en  fol.  de  Varios,  existe 
una  pieza  titulada:  Diario  Histórico  de  las  Operaciones  del  Concilio  Pro- 
vincial de  La  Plata  que  se  empezó  el  12  de  Enero  de  1774.  Son  7  ff.  s.  n. 
Termina  en  el  Cap.  VI  y  está  incompleto.  A  continuación  se  transcriben 
algunos  de  los  decretos  aprobados. 


190 


CONCILIOS  DE  CHARCAS 


suspendió  la  ejecución  de  esta  órden,  por  la  próxima  celebración  del 
Concilio.  "  Alguno,  como  el  Obispo  de  La  Barranca,  contradijo  el  que 
se  diese  comienzo  al  Concilio  o,  por  lo  menos,  que  lo  presidiese  Don 
Hernando,  por  el  hecho  de  su  traslado  a  Lima,  pero  la  mayoría  fué 
de  contrario  parecer  y  asi  se  procedió  a  la  apertura. 

Asistió  en  nombre  de  Su  Magestad,  el  Oidor  máfí  antiguo  de 
la  Audiencia,  D.  Domingo  Muñoz  de  Cuellar  hasta  la  llegada  del 
Presidente,  D .  Martin  de  Egues  y  Beaumont,  el  2  de  Mayo  de  dicho 
año.  El  Obispo  de  La  Paz  nombró  a  D.  Pascual  Peroches,  Arcedia- 
no del  coro  de  Charcas,  Procurador  y  el  Concilio  acordó  darle  voto 
en  las  decisiones.  No  hubo  el  menor  tropiezo  en  las  dehberaciones, 
pero,  al  saberse  que  le  habían  llegado  a  Don  Hernando  las  Bulas, 
volvió  el  Obispo  D.  Fray  Fernando  de  Campo  a  insistir  en  que  no 
podía  continuar  presidiendo  la  asamblea,  pues  la  razón  que  se  había 
alegado  para  que  procediese  a  la  apertura  del  Concilio  no  había  sido 
otra  sino  el  carecer  de  las  Bulas  de  su  institución  y  haber  recibido 
tan  sólo  las  cédulas  de  ruego  y  encargo.  Parece  que  la  mayoría  fué 
de  opinión  que  continuase  lo  que  ya  había  empezado.  No  es  de  ex- 
trañar que  Fray  Femando  insistiese,  porque,  como  más  antiguo,  a 
él  le  correspondía  la  presidencia  del  Sínodo,  en  caso  de  un  posible 
retiro  de  Don  Hernando  y  sus  colegas,  previendo  esta  circunstancia, 
consideraron  que  era  más  útil  y  provechoso  que  no  se  hiciese  altera- 
ción. 

El  asunto  era  algo  espinoso  y  Solórzano  que  se  ocupa  del  asun- 
to en  su  obra  De  Jure  Indiainun,  (Tom.  2,  Lib.  3,  cap.  7,  núm.  46), 
después  de  exponer  la  sentencia  favorable  a  la  continuación  del  Pre- 
lado que  preside  el  Sínodo  y  ha  recibido  sus  Bulas,  se  inclina  por 
la  contraria  y  se  apoya  sobre  todo  en  que  el  Metropolitano  pierde  el 
uso  del  ^aüo  por  su  traslación,  a  otra  sede  y,  según  el  derecho,  sólo 
el  que  ha  recibido  esa  prerrogativa  puede  convocar  a  los  sufragá- 
neos. El  P.  Avendaño  en  su  Thesaurus  Indicus,  Tom.  V,  (P.  X.,  núm. 
313  y  314),  concede  probabiüdad  a  la  sentencia  de  Solórzano  pero  no 
la  niega  a  la  contraria  y  juzga  que,  comenzado  el  Conciho,  es  razo- 
nable y  conveniente  que  lo  continúe  el  mismo  Prelado  hasta  su  ter- 
minación, porque  no  ha  dado  fin  a  la  comisión  que  se  le  ha  enco- 


2.  Carta  de  D.  Hernando  a  S.  M.  Lima,  28  de  Mayo  de  1630.  A.  de  I.  Lima. 
71-3-  10.  En  este  mismo  legajO'  puede  verse  la  Carta  de  los  Prelados  asis- 
tentes a  S.  M.  fha.  La  Plata,  3  de  Octubre  de  1629  en  que  solicitan  la  re- 
visión del  Concilio  por  el  Consejo  y  su  aprobación  por  Su  Santidad  el 
Papa.  También  se  hallará  una  carta  del  Presidente  de  la  Audiencia,  fha. 
Potosí,  18  de  Febrero  de  1630,  en  que  dá  cuenta  de  lo  sucedido  en  el 
Concilio. 


CONCILIOS  DE  CHARCAS 


191 


mendado  y  que  legalmente  inició.  Ni  hace  fuerza  lo  que  se  dice  del 
uso  del  palio,  porque  no  es  creible  que  renuncie  a  aquello  sin  lo 
cual  no  podría  desempeñar  su  cometido  y,  por  la  misma  razón,  no 
puede  decirse  que  cese  su  derecho  a  poseerlo.  Sea  lo  que  fuere,  los 
Padres  se  atuvieron  a  esta  segunda  sentencia  y,  por  tanto,  Don 
Hernando  continuó  presidiendo  las  sesiones  hasta  el  día  29  de  Se- 
tiembre de  1629,  en  que  se  celebró  la  ceremonia  de  clausura. 

El  Arzobispo  remitió  al  Consejo  las  actas  y  decretos  con  el 
Lic.  García  Rabanal,  pero  allá  no  prestaron  al  asunto  mayor  aten- 
ción. 3  Los  prelados  asistentes  escribieron  al  Rey  la  carta  que  se  si- 
gue: "Señor:  Por  otra  carta  emos  dado  cuenta  a  V.  M.  de  aver 
celebrado  Conciho  Provincial  en  esta  Provincia  de  los  Charcas,  en 
cumplimiento  de  la  R .  C . '  dé  V .  M .  de  28  de  Junio  de  1621,  en  que  con 
el  Arzobispo  y  demás  Obispos  asistió  el  Maestro  D.  Fr.  Tomás  de 
Torres,  Obispo  del  Paraguay,  electo  de  Tucimián  y,  por  no  faltar  a 
la  obligación  que  tenemos  de  capellanes  y  criados  de  V.  M.  y  a  la 
fidehdad  que  le  debemos,  nos  a  parecido  por  descargo  de  nuestras 
conciencias,  informar  a  V.  M.  que  el  dicho  Obispo,  por  la  edad  o 
algún  accidente,  está  tan  enagenado  y  divertido  en  su  entendimiento 
y  memoria  que  para  darle  a  entender  lo  que  en  el  Concilio  se  confe- 
ría y  acordárselo  nos  vimos  en  mucho  cuidado.  ."  ^  Añadían  que 
sería  conveniente  darle  Obispo  coadjutor  y  luego  piden  se  socorra 
de  algún  modo  al  Obispo  del  Río  de  La  Plata  o  Buenos  Aires,  "el 
cual  está  tan  pobre,  dicen,  que  apenas  se  puede  sustentar".  Esta  car- 
ta la  suscribieron  el  Arzobispo  y  los  Obispos  de  Santa  Cruz  y  de  La 
Plata.  En  otra,  casi  de  igual  fecha,  dan  testimonio  de  la  ayuda  que 
encontraron  en  todo  momento  en  el  Presidente  de  la  Audiencia,  quien 
como  tan  letrado  y  prudente  les  fué  de  mucha  utilidad.  Pedían  tam- 
bién que  se  aprobase  el  Concilio  y  se  enviase  a  Su  Santidad  para  que 
pueda  entrar  en  vigor. 

Por  desdicha  el  buen  deseo  de  los  Prelados  se  vió  frustrado.  To- 
davía en  1636,  escribiendo  D.  Hernando  Arias  de  Ugarte  a  S.  M. 
se  lamentaba  de  que  no  se  hubiesen  aprobado  los  concilios  hechos  por 
él  en  Santa  Fé  y  en  Charcas.  Quedaron  pues  uno  y  otro  archivados 
en  la  Secretaría  del  Consejo  y  hoy  sólo  merecen  ser  consultados  el 


3.  V.  la  carta  antes  citada  del  Arzobispo,  de  28  de  1630.  En  ella  dice  que 
en  Paucarcolla  se  cruzó  con  su  sucesor,  D.  Francisco  de  Sotomayor,  al 
cual  advirtió  que  no  se  le  podía  dar  el  gobierno.  Como  no  aceptase  su  in- 
dicación ni  tampoco  el  encaminarse  a  su  Iglesia  directamente,  prefirió  ro- 
dear por  Potosí  y  envió  al  Canónigo  Solis  a  tomar  posesión,  pero  el  Cabil- 
do se  resistió  a  hacerlo.  El  Arzobispo  vino  a  fallecer  muy  poco  después 
el  5  de  Febrero  de  1630. 

4.  A.  de  I.  Lima  302.  Cata  de  lo.s  Prelados  a  S.  M.  La  Plata,  3  Oct.  1629, 


192  CONCILIOS  DE  CHARCAS 

lino  y  el  otro  como  documentos  de  indudable  interés  para  el  conoci- 
miento del  estado  de  aquellas  provincias. 

En  Charcas  como  en  Lima  hubo  que  esperar  más  de  un  siglo 
para  que  se  celebrase  nuevo  sínodo.  En  1772  y,  por  las  razones  que 
ya  conocemos,  el  Arzobispo,  D .  Miguel  de  Argandoña,  convocó  a  sus 
sufragáneos,  por  carta  de  28  de  Julio  de  1771  y  señaló  como  fecha 
para  la  apertura  el  8  de  Agosto  de  1772.  Sinembargo,  como  no  hu- 
biesen acudido  a  su  llamado,  hubo  de  prorrogar  el  plazo  y  hacer 
nueva  convocatoria.  Ya  hemos  indicado  en  el  capítulo  XI,  cómo  el 
Obispo  de  Buenos  Aires,  D.  Manuel  Antonio  de  la  Torre,  cuyo  ge- 
nio era  algo  singular,  se  opuso  resueltamente  a  la  celebración  de  es- 
te sínodo  e  inclusive  apeló  al  Concilio  de  Lima  que  por  entonces  ya 
estaba  abierto.  Como  se  deja  entender,  los  Padres  del  Límense  se 
inhibieron  de  tomar  parte  en  un  asunto  que  no  era  de  su  competen- 
cia y,  por  tanto,  el  Obispo  no  tuvo  otro  camino  sino  el  someterse  a 
la  decisión  del  Metropolitano. 

Acudió  a  la  asamblea  y  juntamente  con  él,  D.  Francisco  Ra- 
món de  Herboso,  Obispo  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  D.  Gregorio 
Francisco  de  Campos,  Obispo  de  La  Paz,  D .  Juan  Manuel  Moscoso  y 
Peralta,  Obispo  del  Tucumán  y  D.  Juan  José  Priego,  Obispo  del  Pa^ 
raguay.  El  12  de  Enero  de  1774  se  celebró  con  toda  solemnidad  la 
apertura,  asistiendo  a  ella  la  Audiencia  y  los  demás  Tribunales,  pre- 
sididos por  el  Presidente  D.  Ambrosio  de  Benavides.  El  17  de  Ene- 
ro se  tuvo  la  primera  congregación  y  en  adelante  se  tuvieron  dos 
cada  semana.  Fueron  nombrados  secretarios,  D.  Agustín  Salinas  y 
Pino  y  D.  Carlos  de  Montoya  y  Sanabria  ,Racionero  del  Coro  Pla- 
tense.  Por  teólogos  consultores  fueron  señalados  algunos  de  los  Pre- 
lados de  las  Ordenes  y,  además,  las  cuatro  dignidades  del  Cabildo 
Eclesiástico,  el  Magistral  y  los  canónigos  D.  Manuel  de  Rojas,  D. 
Manuel  García  Fernández  y  D.  Carlos  San  Martin. 

Suscitóse  un  serio  debate  con  motivo  de  im  pimto  del  Tomo  Regio 
y  se  suspendieron  las  sesiones  en  tanto  se  consultaba  a  Su  Magestad. 
Por  desdicha  el  11  de  Agosto  de  1774  fallecía  el  Arzobispo  y  sobre- 
vino el  problema  de  la  presidencia.  El  Concilio  en  esta  su  primera 
fase  distó  bastante  de  ser  un  modelo  de  quietud  y  serenidad.  El 
Arzobispo  hubo  de  lamentarse  de  la  animosidad  de  dos  de  los  Obis- 
pos asistentes  contra  sus  asesores  y  el  Obispo  de  Tucuman  confir- 
ma su  queja  en  un  escrito  de  24  de  Marzo  de  1774.  ^  Por  acuerdo 

5.  A.  de  I.  Indiferente  General.  155-2-5.  Carta  del  Obispo  de  Buenos  Ai- 
res a  D.  José  de  Calvez.  Plata,  11  Agosto  1776.  Arch.  Arzob.  Arequipa. 
Papeles  Varios.  35.  Tom.  en  pergamino  Representación  del  Arzobispo, 
fha.  La  Plata,  1  Dic.  de  1774.  Ibid.  un  escrito  del  Obispo  de  Tucumán 
sobre  este  asunto.  La'  Plata,  24  Marzo,  1774.  3  ff. 


CONCILIOS  DE  CHARCAS  193 

del  Presidente  de  la  Audiencia,  después  de  un  receso  prolongado,  se 
decidió  reanudar  las  sesiones,  presidiendo  el  Prelado  más  antiguo, 
paro  hubo  que  nombrar  nuevo  Secretario,  por  renuncia  de  uno  de 
los  nombrados,  resultando  elegido  el  Deán  de  Santa  Cruz,  D.  Juan 
de  la  Cruz  Paredes.  Entre  tanto  llegó  a  Charcas  la  noticia  de  la  pro- 
moción de  D.  Francisco  Ramón  de  Herboso  al  Arzobispado  y,  muy 
poco  después,  fallecía,  el  20  de  Octubre  de  1776,  el  Obispo  de  Bue- 
nos Aires.  El  Arzobispo  tomó  posesión  de  su  nueva  sede  el  2  de  Fe- 
brero de  1777  y  de  hecho,  aun  cuando  no  hubiese  recibido  el  palio, 
quedó  de  Presidente  del  sínodo.  Resolvióse  celebrar  la  segunda  ac- 
ción y  en  efecto  el  23  de  Mayo  de  1778  se  aprobaron  diez  y  siete  ca- 
pítulos. La  tercera  tuvo  lugar  el  3  de  Juno  del  mismo  año,  aprobán- 
dose el  título  XVíII  De  Vita  et  Honéstate  Cíericorum.  La  cuarta  se- 
sión se  realizó  el  6  de  Agosto,  y  en  ella  se  aprobaron  los  títulos 
XXXV  De  Inniunitate  Ecciesiastica,  XL  De  Magistris  y  el  último  De 
Príviíegiís  índoriim.  Con  esto  pudo  celebrarse  la  ceremonia  de  clau- 
sura el  día  10  de  Agosto,  habiendo  durado  la  asamblea  más  de  cua- 
tro años.  En  tan  largo  lapso  de  tiem.po  no  sólo  hubo  mudanzas  en 
el  seno  del  Concilio  sino  que  también  debieron  intervenir  diversos 
sujetos  en  calidad  de  asistentes  reales.  Al  primero,  D.  Domingo 
Muñoz  de  Cuéllar  le  sucedió  el  Presidente  D.  Martin  de  Egues  y 
Beaumont  y  al  Oidor  D.  Pedro  de  Tagle,  que  pasó  a  Lima,  le  suce- 
dió D.  José  López  Lisperguer. 

Merecen  citarse  los  capítulos  del  título  De  Magistris  que  se  re- 
lacionan con  el  punto  VIII  del  Tomo  Regio.  Los  Padres  de  Charcas 
fueron  más  condescendientes  que  los  de  Lima  y  casi  al  pié  de  la  le- 
tra adoptaron  las  cláusulas  contenidas  en  la  citada  Real  Cédula.  La 
Constitución  octava,  decía  así:  "Siendo  muy  justo  el  que  se  resta- 
blezca la  enseñanza  de  las  divinas  letras,  Santos  Padres  y  Concilios, 
desterrándose  las  doctrinas  laxas  y  menos  seguras,  como  se  explica 
el  católico  pecho  de  nuestro  Monarca  .  .  y  que  se  enseñe  la  doctrina 
pura  de  la  Iglesia,  siguiendo  la  de  San  Agustín  y  Santo  Tomás,  re- 
duciéndose a  un  justo  limite  las  sutilezas  escolásticas.  .  manda  el 
ConciHo  que  los  Maestros  de  Teología  enseñen  el  modo  de  buscar 
la  verdad,  siguiendo  la  doctrina  de  estos  Santos  Doctores,  sin  más 
espíritu  de  partido  que  el  de  solicitar  aquel.  .  ."  Luego  en  la  Consti- 
tución nona,  en  la  cual  se  trata  de  los  autores  que  pueden  adoptarse 
en  el  estudio  de  la  moral  y  resolución  de  casos  de  conciencia,  se  di- 
ce:"... Dichos  diocesanos  no  permitan  se  estudie  por  otros  (auto- 

6.    A.  de  I.  Indiferente  General.  155-2-5.  Lima  304  L  Carta  de  D.  José  Ló- 
pez Lisperguer  a  D.  José  de  Calvez.  Plata,  15  Set.  1178. 


194 


CONCILIOS  DE  CHARCAS 


res),  especialmente  proscritos,  bajo  de  IbíS  penas  arbitrarias  que 
cada  diocesano  imponga.." 

Comparando  un  Concilio  con  otro,  el  Límense  le  hace  mucha 
ventaja,  y  realmente  es  de  admirar  que,  habiendo  durado  tanto 
tiempo  la  asamblea,  el  7  esultado  fuera  tan  escaso.  Es  cierto  que 
buena  pai  te  del  tiempo  se  pasó  en  disputas,  primero,  como  ya  ad- 
vertimos, entre  el  Arzobispo  y  algunos  de  los  Padres  del  Concilio, 
fomentadas,  según  carta  del  Obispo  de  Buenos  Aires  a  D.  José  de 
Calvez,  por  el  Obispo  de  Tucumán;  '  luego,  por  la  apelación  que  in- 
terpuso ante  el  sínodo  el  Deán  de  esta  Catedral,  D.  Antonio  Gonzá- 
lez Pavón,  por  los  atropellos  cometidos  por  el  Prelado  y  que,  a  jui- 
cio del  Obispo  bonaerense  eran  increibles,  aun  cuando  por  el  tono 
de  su  carta  no  se  le  puede  dai'  entero  crédito,  pues  se  muestra  apa- 
sionado. Esta  causa  sembró  la  división  entre  los  Prelados  y  dió 
motivo  a  que  de  una  y  otra  parte  se  presentaran  memoriales  y  se 
distrajese  la  atención  de  los  Padres,  divirtiéndolos  de  lo  principal.  ^ 
Como,  además,  uno  de  los  puntos  de  acusación  versaba  sobre  los 
derechos  de  curia  que  debían  adaptarse  a  lo  dispuesto  por  el  Con- 
cilio de  Trento  y  a  lo  ordenado  por  la  Santidad  de  Sixto  V  y  ésta 
¿ra  materia  que  a  todos  alcanzaba,  la  discusión  se  generalizó.  Por 
eso  no  es  de  admirar  que,  cansados,  al  fin,  de  tantas  dilaciones  y 
ausentes  por  tanto  tiempo  de  sus  diócesis,  decidieran  acelerar  las 
labores  conciliares  y  en  menos  de  un  año  se  llegó  a  hacer  lo  que  a- 
penas  se  había  hecho  en  tres. 

El  Concilio  se  remitió  a  Madrid,  pero  allí  quedó  archivado  só- 
lo para  despertar  en  adelante  la  curiosidad  de  los  amigos  de  pape- 
les viejos.  Ni  éste  ni  el  primero  celebrado  por  D.  Hernando  Arias 
de  Ugarte  obtuvieron  la  aprobación  pontificia,  quedando  sin  objeto 
la  labor  llevada  a  cabo  por  los  Obispos  congregados.  No  es  de  sen- 
tir que  este  último  no  se  aprobase,  pero  si  lo  es  que  el  precedente 
viniese  a  ser  letra  muerta  y  es  singular  y  casi  sin  ejemplo  la  suerte 
que  estas  asambleas  corrieron  en  la  América  Hispana,  pues,  ade- 
más de  su  rareza,  todas  ellas,  si  exceptuamos  los  Concilios  segundo 
y  tercero  limen&es,  vinieron  a  quedar  en  el  papel  y  no  fueron  de 
verdadero  provecho.  El  hecho  por  insólito  no  puede  menos  de  lla- 
mar la  atención  y  cualquiera  que  conozca  la  organización  de  estas 
Iglesias  podrá  sin  mayor  esfuerzo  descubrir  a  quien  corresponde  la 
responsabilidad  de  tan  malograda  empresa. 

7.  Ibid.  V.  también  en  el  tomo  ya  citado  del  Arch.  Avzob.  de  Arequipa  los 
oficias  del  Obispo  del  Tucumán  al  Concilio.  La  Plata  3  Jun.  1776  y  una 
respuesta  de  los  Obispos. 

8.  Ibid. 


APENDICE 


1. — Alonso  de  Herrera  y  Domingo  de  Ugalde  O.  P.  en  nombre  del 
Obispo  de  Quito  pidieron  al  Real  Consejo  la  aprobación  de  los 
puntos  que  se  siguen  y  se  contienen  en  la  Instrucción  que 
les  fué  dada.  (1). 

1)  Que  los  Concilios,  Piovinriales  se  celebran  de  8  en  8  años. 

2)  Que  sólo  duren  3  meses  y  se  reúnan  mañana  y  tarde,  y  para  ello  se  saque 
Bu!a  de  su  Santidad  Bey:  No  hay  necesidad. 

3)  Que  las  fuerzas  y  agravios  de  los  Obispos  o  Arzobispos  se  vean  en  el  Con- 
cilio.   Rey:  Por  ahora  vo  conviene. 

4)  Que  no  se  eche  derrama  entre  los  Obispos  para  los  gastos  del  Concilio  si- 
no que  el  Arzobispo  los  haga,  Rey:  El  Arzobispo  y  Obispos  provean. 

5)  Que  soliendo  faltar  la  tercera  parte  de  los  prebendados,  tengan  estos  por 
término  2  años  para  tomar  posesión  y  pasado  este  término  sea  ninguna 
la  presentación,  pues  el  Deán  de  Quito  ha  5  años  que  está  nombrado  y  no 
ha  venido.  Rey.  Que  está  proveido. 

6)  Que  en  las  sedes  vcantes  no  se  dé  licencia  a  los  prebendados  para  dejar 
la  diócesis  antes  ipso  facto  si  salieren  pierdan  la  prebenda.  Rey.  Dése 
Cédula  a  los  Cabildos  para  que  estén  a  la  mira.  Obispo.  Esto  es  no  dar  nada. 

7)  Que  en  las  cabezas  de  Obispados  se  funde  Universidad  y  especialmente 
en  Los  Reyes.  Y  al  menos  haya  lección  de  gramática  sobre  todo  en  Qui- 
to y  se  asignen  rentas  de  algún  repartimiento.  Que  se  mande  dar  al  Co- 
legio de  S.  Francisco  de  Quito  que  sólo  tiene  nombre  de  Colegio  y  se  con- 
firme el  concierto  que  hizo  con  los  religiosos  para  pagar  al  Br.  que  lee 
gramática  Rey.  Que  está  proveído.  Obispo.  Nunca  me  han  querido  dar  lo 
proveído. 

8)  Que  se  respeten  las  inmunidades  eccas.  y  a  los  Obispos  tengan  la  debida 
consideración  las  justicias. 

9)  Que  se  dividan  los  Obispados  por  ser  muy  grandes.  Rey.  Se  proveerá  lo 
que  convenga. 

10)  Que  se  envíen  religiosos  de  letras  pues  se  ha  implantado  estudio. 

11)  Que  los  religiosos  y  curas  que  van  a  Indias  no  puedan  volver  sino  pa- 
sando 8  años. 

12)  Que  se  mande  hacer  una  erección  común  y  se  aumente  el  número  de 
prebendados  pues  hay  renta. 

13)  Que  ceda  año  se  envien  mestizos  a  España  para  que  sirvan  a  S.  M.  por 
el  gran  número  de  ellos  e  inconvenientes  que  traen  á  la  tierra. 

14)  Que  no  se  permitan  enti-adas  ni  descubrimientos  y  que  con  el  Capitán 
que  entrare  vayan  2  deligiosos  de  buena  vida.  Rey.  Está  proveido.  Obis- 
po. Ntinca  se  ha  hecho. 

15)  Que  las  cédulas  y  provisiones  en  favor  de  los  indios  se  envíen  a  los  Obis- 
pos para  que  puedan  advertir  al  Roy  si  se  cumplen  o  no. 


(1)     Ponemos  en  cursiva  las  anotaciones  hechas  por  el  Rey  a  este  Memorial 
y  también  algunas  de  las  del  Obispo  a  estas  anotaciones. 


198 


DOCUMENTOS 


16)  Que  no  se  prive  a  los  caciques  y  señores  de  la  tierra  de  sus  señoríos  ó  se 
les  mude  de  una  parte  a  otra,  pues  en  esto  se  falta  a  la  justicia. 

Rey.  Qiie  se  vea  lo  proveído.  Obispo.  Es  bien  poca  cosa. 

17)  Que  a  fin  de  facilitar  la  reducción  de  los  indios  se  disponga  que  los  re- 
ducidos no  han  de  tributar  ni  servirnn  10  años,  pues  de  otro  modo  no  se 
reducirán. 

18)  Que  los  indios  que  no  están  instruidos  y  bautizados  no  paguen  tributo  a 
fin  de  que  sean  instruidos  y  bautizados,  pues  no  lo  están  por  culpa  de  los 
encomenderos.  Rey.  Que  el  Obispo  haga  diligencias  sobre  esto  y  se  dé  Cé- 
dulas, ¡a  Aitdiencia  le  dé  fervor. 

19)  Que  se  moderen  los  tributos  y  paguen  los  indios  según  su  posible  y  que 
cuando  se  tasen  se  halle  presente  el  Obispo. 

20)  Que  en  los  pueblos  de  indios  haya  número  suficiente  de  alguaciles  que 
ayuden  a  los  doctrineros. 

21)  Que  si  en  el  Sínodo  Provincial  pareciere  a  los  prelados  que  uno  de  ellos 
venga  a  informar  a  S.  M.  o  al  Papa  no  se  lo  estorben.  Rey.  Que  cuando  se 
ofreciere  escriban  á  S.  M.  y  se  proveerá  lo  que  convenga.  Obispo.  Si  las 
Indias  estuvieran  en  Sevilla,  estaría  bien 

22)  Que  en  la  comarca  de  Quito  se  van  haciendo  pueblos  de  españoles  que  no 
pueden  por  su  pobreza  sustentar  un  cura.  Que  el  Marqués  de  Cañete  les 
señaló  a  estos  50,000  maravedís.  Que  se  les  señale  200  ducados  para  su 
sustento. 

23)  Que  los  indios  cantores  sean  reservados  de  tributos. 

24)  Que  los  Obispos  y  Arzobispos  tengan  mayor  autoridad  que  la  ordinaria 
en  casos  de  Inquisición  y  se  impetre  Bula  de  Su  Santidad  para  esto. 


Carta  que  el  Definitorio  de  la  Provincia  de  los  12  Apóstoles 
envió  al  Obispo  Fr.  Pedro  de  la  Peña. 

Le  dicen  que  han  recibido  una  carta  suya  con  la  cual  y  el  favor  prestado 
en  el  remedio  del  dislate  de  algunos  frailes  se  ha  aumentado  la  voluntad  que 
tienen  de  servirle.  Que  en  las  3  cosas  que  concertó  con  los  religiosos  se  confor- 
man, salvo  en  lo  de  tomar  las  doctrinas  vecinas  a  los  pueblos  de  españoles 
que  no  se  ha  de  entender  de  las  de  Cuenca,  pues  dejada  aquella  casa  no  tendrían 
de  qué  sustentarse.  Que  envían  allá  a  Fr.  Marcos  Jofre  de  custodio  y  a  Fr. 
Antonio  Jurado  de  Guardián,  frailes  esenciales  y  que  por  la  falta  de  sujetos 
no  ijodrán  extenderse  a  más  hasta  que  lleguen  refuerzos.  Lima,  12  Enei'o  1569. 
Fr.  Juan  de  Campo,  Comisario;  Fr.  Diego  de  Medellín,  Provincial  Fr.  Juan  de 
Vega,  Difinidor,  Fr.  Marcos  Jofre,  Difinidor. 

2. — Carta  del  Cabildo  Eclesiástico  a  S.  M.  Los  Reyes,  Abril  20 
de  1584. 

C.R.M.  En  otra  carta  que  escrivimos  a  V.  M.  en  esta  flota  hizimos  lelación 
de  algunas  cosas  tocantes  al  Concilio  Provincial  y  más  largamente  la  haremos  en 
la  primera  flota  que  fuere  deste  Reyno.  Pareciónos  ser  cosa  conviniente  escri- 
bir a  V.  M.  algunas  particularidades  que  sucedieron  entre  el  Reverendísimo  Si-. 
Arzobispo  desta  cibdad  y  los  Obispos  que  aquí  se  congregaron  y  aunque  lue- 
fon  muchas,  los  más  de  los  Obispos  se  confederaron  y  en  las  cosas  que  se  \,ra- 


DOCUMENTOS 


199 


taion  no  solo  le  contradecían  pero  no  le  tenían  el  respeto  que  su  persona  y 
dignidad  merece,  antes  con  notable  desacato  y  escándalo  de  los  que  estábamos 
presentes  y  desta  cibdad  y  Reyno  a  cuya  noticia  a  venido  y  en  menospi*ecio  de 
una  Cédula  de  V.  M.  y  de  una  Bula  de  S.  S.  que  se  les  leyó  en  el  Concilio 
Provincial  en  la  qual  se  les  exorta  y  manda  a  los  Obispos  que  le  obedezcan  co- 
mo a  su  cabeza,  continuaron  sus  desacatos  así  en  el  Concilio  como  fuera  dizien- 
do  muchas  palabras  feas  y  haziendo  autos  contra  lo  que  podían  y  devían  ha- 
zer  y  tenemos  entendido  por  lo  que  ellos  decían  publicamente  que  escriven  a  V. 
M.  algunas  cosas  que  no  pasaron  y  en  perjuicio  del  Reverendísimo  Arzobispo 
y  del  Oficio  Pastoral  que  administra,  y  lo  que  con  verdad  se  puede  dezir  de  su 
persona  es  que  tiene  tanto  cuidado  y  diligencia  en  las  cosas  de  su  oficio  que  des- 
pués que  entró  en  esta  cibdad  siempre  se  a  ocupado  sin  cesar  en  ellas  vizitan- 
do  esta  Santa  Iglesia  y  otras  muchas  deste  Arcobizpado    y  está  al  presente 
de  camino  para  yr  a  vizitar  todas  las  demás  que  faltan  y  acabar  de  confirmar 
y  es  tan  continuo  en  su  trávajo  y  solicitud  que  parece  que  Nuestro  Señor  le 
ayuda  porque  no  bastarían  fuerzas  humanas  para  tantos  negocios.  A  hecho 
y  hace  muchas  cosas  buenas  todas  tocantes  al  servicio  de  Dios  y  V.  M. ;  en  to- 
das las  partes  en  que  se  halla  siempre  tiene  cuydado  por  su  persona  y  minis- 
tros de  publicar  las  gracias  y  concesiones  de  la  Santa  Cruzada  y  procura  el 
buen  desuacho  della  con  muncho  calor  y  cuydado  y  en  todo  lo  que  toca  a  su 
Oficio  cumple  las  cédulas  y  provisiones  de  V.  M.  sin  exceder  un  punto  y  es 
muy  apazible  y  agradable  a  los  religiosos  y  sacerdotes  y  a  todas  las  demás  per- 
sonas y  es  muy  humano  y  trata  con  mucha  charidad  a  las  personas  que  con 
el  negocian,  asi  grandes  como  pequeños  fácilmente  pueden  entrar  a  negociar 
con  él  en  todo  tiempo  y  aunque  no  ha  sido  mucho  el  tiempo  que  a  pasado  des- 
pués que  vino,  a  hecho  muchas  cozas  notables  buenas.  Es  su  onestidad  absti- 
nencia y  recogimiento  tan  grande,  que  basta  para  confundir  a  los  que  viven  mal 
y  su  caridad  y  amor  tan  paternal  que  mediante  el  divino  favor  puede  conver- 
tir muchos  al  servicio  de  Dios  y  en  todo   procura  imitar  la  vida  de  los  Sanctos 
Obispos  que  a  habido  en  la  Iglesia  de  Dios,  menospreciando  el  mundo  y  sus 
vanidades  y  es  muy  ageno  del  la  codicia  de  bienes  temporales  amada  de  los 
más  desta  tierra  y  es  tal  persona  cual  convenía  para  remediar  la  necesidad 
questa  Santa  Iglesia  tenía  de  un  tal  Perlado.  Y  asi  es  de  creer  que  la  merced 
grande  que  V.  M.  nos  hizo  en  nos  lo  dar  por  pastor  fué  hecha  por  divina  inspi- 
ración y  escrevimos  esto  por  la  obligación  que  tenemos  al  servicio  de  V.  M. 
porque  sabemos  que  como  Rey  tan  católico  y  Sr.  Nro.  quere  ser  ynformado  pa- 
ra probeyer  lo  que  más  convenga  al  servicio  de  Dios    Nro.  Sr.  y  bien  deste 
Reyno  cuya  Real  Persona  Nro  Sr.  prospere  y  goce  con  acrescentamiento  de 
maiores  Reynos. 

De  los  Reyes  y  de  abril,  a  20  y  8  de  mil  y  500  y  84  años. 

Catholica  Real  Magestad.  Capellanes  y  leales  vasallos  que  sus  reales  pies 
y  manos  besan.  Lic.  Martínez —  El  Maestrescuela —  El  Dr.  Stevan  Hernández 
Vozmediano  —  El  Canónigo,  Cristóbal  Medel —  El  Canónigo  Cristóbal  de 
León—  El  Dr.  Balboa—  El  Dr.  Molina. 


A.  de  I.  Lima  301  (71-3-9). 


200 


DOCUMENTOS 


3. — Infonnaciones  y  autos  sobre  la  apelación  hecha  por  los  Cabil- 
dos y  Clero  contra  lo  decretado  en  el  Concilio  Provincial  de 
Lima.  1584. 

Muy  Poderoso  Señor.  —  Pedro  de  Oropesa,  clérigo  presbítero,  en  virtud 
del  poder  que  del  Arzobispo  de  la  ciudad  de  los  Reyes  del  Perú  tengo  de  que 
hago  presentación,  digo  que  a  mi  noticia  es  venido  que  en  este  rreal  Consejo 
se  está  viendo  el  Concilio  Prcvincial  que  por  mandado  de  S.  M.  se  celebró  en 
la  dicha  ciudad  de  los  rreyes  y  porque  yo  me  temo  que  por  parte  de  los  Ca- 
vildos  y  clero  sea  embiado  testimonio  de  las  apelaciones  que  de  algunos  decre- 
tos del  dicho  Concilio  hizieron  y  por  causas  que  dirán  convenirles  los  autos 
bernán  dismembrados  y  no  enteros  y  para  que  mejor  se  entienda  lo  que  ay  de 
la  una  parte  y  la  otra  y  sea  alegado  por  todos  y  V.  A.  mejor  pueda  enten- 
der y  ber  lo  que  ay  en  ello  hago  presentación  de  estos  recaudos  y  de  los  apun- 
tamientos fechos  por  parte  del  dicho  Arzobispo  de  los  Reyes,  en  que  satisfaze  a 
cada  uno  de  los  dichos  decretos  apelados,  a  V.  Alteza  suplico  mande  se  junte 
con  el  dicho  Concilio  y  que  de  todo  haga  relación  el  Relator  para  que  se  provea 
lo  que  más  convenga  al  servicio  de  Nuestro  Señor  y  de  S .  M .  que  es  lo  que  yo 
pi-etendo.  Pedro  de  Oropesa. 

Sigue:  Jhs.  Información  y  Respuesta  sobre  los  capítulos  del  Concilio  Pro- 
vincial del  Perú  del  año  de  83  de  que  apellaron  los  Procuradores  del  Clero, 
fol.  5  ff.  (fdo.  Joseph  de  Acosta),  de  su  mano.  —  Texto  del  Concilio:  "Conci- 
lium  Provinciale  Límense  tertium  celebratum  in  Ecclesia  Cathedrali  Civitatis 
Regum  anno  M  DL  XXX  III.  26  ff.  n.  s.  la  port.  y  g.  al  fin.  autenticado  y  ru- 
bricado del  Lic.  Menacho.  Los  Reyes  22  Abril  1584  y  los  escribanos  públicos 
de  dicha  ciudad  Alonso  Gutiérrez  &. 

Al  fin:  que  se  les  dé  testimonio  de  como  el  Concilio  sesa  visto  en  el  Consejo 
y  que  se  remite  al  Arzobispo  de  los  Reyes  y  Audiencia  de  la  dicha'  ciudad  pa- 
ra que  guarden  y  cumplan  el  dicho  Concilio  en  quanto  de  derecho  obiere  lugar 
y  en  lo  que  estuviere  apellado  según  su  justicia  como  viesen  que  les  conviene 
en  Madrid  a  (1)  6  de  Setiembre  de  1586  años.  El  Lic.  González.  Ante  mí  Die- 
go de  Enzinas.  Su  Sa  SS.  Gasea,  Espadero,  Vaillo,  Hinojosa,  V.  fañe,  Antonio 
González  Valcarcel. 

Síguense  las  apelaciones  de  Lucas  de  Carrión  en  nombre  del  Dean  y  Ca- 
bildo de  los  Reyes.  —  Gerónimo  Gómez  en  nombre  de  la  Universidad  del  Clero 
de  La  Plata,  (el  Mro.  Almeyda  firma  también). 


N9  4. — Carta  de  los  Procudadores  de  la  Ciudad  de  los  Reyes  a  S.  M. 

S.  C.  F.  M.  En  el  Concilio  Provincial  que  por  mandato  de  V.  M.  se  celebró 
en  esta  ciudad  de  los  Reyes  el  año  passado  de  83  por  parte  desta  ciudad  se  pre- 
sentó un  memorial  de  los  capítulos  que  a  este  Regimiento  y  Cavildo  parecie- 
ron más  necessarios  par  el  servicio  de  Dios  y  de  V.  M.  y  bien  desta  República 
y  assi  los  mas  dellos  y  cassi  todos  se  proveyeron  por  los  Perlados  después  de 
haverse  bien  mirado  y  conferido  con  personas  doctas  y  rreligiossas  y  muy  ex- 
pertas desta  tierra  que  assistieron  en  el  Concilio  como  parece  por  el  treslado 
hautorizado  que  vera  con  esta,  de  algunos  de  los  dichos  capitules  y  de  lo  pro- 


(1)     A  26  está  firmada  el  auto  que  se  dió  a  los  apelantes. 


DOCUMENTOS 


201 


Mydo  en  filos  por  ei  Concilio  se  agraviavon  algunos  eelesiastivos  y  llevando  el 
noíi'ocio  a  la  rrea!  audiencia  se  pronunciaron  diversos  autos  uno  en   favor  del 
Concilio  declarando  que  no  hacía  fuerza  y  que  se  guardasse  lo  proveydo  y  otro 
después  por  la  mucha  ynstancia  y  solicitud  que  en  ello  pusieron  los  dichos  ecle- 
siásticos en  que  se  mandó  que  el  Concilio  se  suspendiese  hasta  consultarlo,  con 
Y.  M.  Esta  ciudad  supplica  a  V.  M.  se  sirva  de  mandar  se  guarde  y  cumpla  lo 
que    por  ella  esta  pedido  y  proveydo  por  el  dicho  Concilio  Provincial  especial- 
mente lo  que  toca  a  evitar  tratos  y  prangerias  demasiadas  a  los  sacerdoes  que 
doctrinan  y  a  la  demás  reformación  necesaria  porque  si  en  esto  no  se  pone  en- 
mienda con  rigor  nos  parece  que  jamas  podran  tener  doctrinas  los  yndios  ni 
descargarse  las  conciencias  de  V.  M.  y  las  nuestras,  vütra  de  lo  pedido  por  esta: 
ciudad  se  proveyei'on  muchas  cossas  en  el  dicho  Concilio  muy  saludables  y  en- 
tre ellas  una  muy  princippal  de  dar  horden    en  el  Seminario  que  el  Santo  Con- 
cilio de    Trento  manda  y  porque  en  esta  tierra  es  más  necesario  que  en  otras 
para  criai-  ministros  ydoneos  para  la  doctrina  de  los  indios  y  demás  desso  re- 
sulta en  gran  veneficio  destos  vuestros  vasallos  cuyos  hijos  van  multiplicando 
y  tienen  necesidad  de  semejante  socorro  para  sustentarse  en  el  estudio,  por 
tanto  suplicamos  a  V.  M.  con  toda  humildad  mande  se  ponga  en  effecto  con  el 
calor  que  obra  tan  ymportante  requiere  y  guarde  Nuestro  Señor  la  S.  C.  R.  M. 
de  V  M.  como  por  estos  humildes  vasallos  es  deseado  con  acrecentamiento  de 
mayores  estados,  de  los  Reyes  2G  del  mes  de  abril  1584  años  S.  C.  R.  M.  umil- 
des  vagallos  de  V.  M.  que  los  Reales  pies  y  manos  de  V.  M.  besamos.  D.  Hiero- 
nimo    de    Guevara  —  Nicolás    de    Agüero  —  García    Cabera    de    Vaca  — 
D.  Francisco  Martínez  de  Lara  —  D.  Antonio  Davales  —  Licdo.  Martín  de 
Amnuero  —  Rafael  de  Ribera  —  Jerónimo  de  Aliaga  —  Luis  Rodríguez  de  la 
Seina  Su  Procurador  Mayor. 

Sigúese  el  Memorial  presentado  por  el  Cabildo  y  la  respuesta  de  lo  pro- 
veído en  el  Concilio.  12  ff.  al  fin  testimonio  de  Martín  Barco  Centenera  Arce- 
diano de  La  Plata  y  Secretario  del  Concilio,  por  orden  de  los  delegados  de  dicho 
Concilio  (el  Obispo  de  Tucumán  y  el  Obispo  de  La  Plata)  y  a  pedimento  de 
Luis  Rodríguez  de  la  Serna. 

Treslado  autorizado  do  los  autos  que  en  esta  rreal  audiencia  de  los  RRe- 
yes  an  pasado  entre  los  Rmos.  Arzobispo  e  Obispos  congregados  para  el  Con- 
cilio Provincia!.  84  ff.  n.  idos.  Johan  Gutiérrez  de  Molina  Secretario  de  la 
Audiencia.  19  abril  1583. 

Treslado  autorizado  de  los  autos  fechos  en  esta  rreal  audiencia  de  los  Re- 
yes a  pedimento  de  los  Obispos  del  Cuzco,  e  de  Santiago  de  Chile  e  de  Tucu- 
mán e  de  la  Plata  e  del  Paraguay  congregados  al  Concilio  Provincial  sobre  la 
excomunión  que  les  ympuso  el  Rmo.  Arzobispo  de  esta  ciudad  &.  93  ff.  Fdo. 
Johan  Gutiérrez  de  Molina.  24  abril  1584. 


Arch.  de  Indias.  Lima  300. 


202 


DOCUMENTOS 


N*'  5. — Carta  de  Santo  Taribio  a  Gregorio  XIIL  ex  Gajsunalcha  Prov. 
Peruanae  1  Dic.  Januañi  Auno  1585.  (1) 

Bme.  Pater  et  Sme.  Dmne.  —  Quamvis  Universalis  Catholicae  Eccle- 
siae  Administratio  a  Ch^  Deo  Nro.  Beatitudini  Vestrae  Commissa  sit,  quatn 
coelesti  dono  cum  maprna  ecclesiaum  utilitate  providentissime  geritis  tamen 
patei-num  vestruni  affectum,  curamque  pastoralem  ad  teñeras  Christi  oves,  no- 
vasque  has  plantas  quas  in  partibus  remotissimis  Indiarum  ad  lucem  erangeli- 
cam  Dees  vocaie  difrnatus  cst,  peculiari  quadam  ratione  non  dubitamus  exten- 
ai.  üt  cu.jus  in  ttniis  locum  etianrt  benignitatem  exhibeatis  de  quo  scriptum  est: 
"in  brachio  suo  conRiegabit  agnos  et  in  sinu  levabit,  f cetas  ipse^  portabit."  Nos 
vero  quio  sub  gloriosissimo  apostolatu  vestro,  Romanae  ecclesiae  fidem  atque 
obedientiam  inconcusse  tenentes,  licet  humiles  et  indigni,  Dei  gratia  et  vestra, 
in  nonnullan  paitem  hujus  sollicitudinis  vocati  sumus,  ex  quo  Peruani  regni 
Metropolitanum  praesulatum  adivimus,  non  cessavimus,  quoad  licuit,  commissi 
nobis  gveg:em  cuiam  gerere.  Non  parcentes  (Deus  testis  est)  magnis  laboribus 
summisque  itinerum  difficullatibus  ut  gregem  nostrum  fere  in  montibus  dissi- 
patum  de  facie  cognoscereinus  ac  visitationis  officio  prosequeremur,  doctrinam 
quoquo  salutavem  indico  idiomate  iit  ab  ómnibus  percipi  queat,  excu^li  curavi- 
mus  et  quaecumque  ad  saluíem  indorum  necessaria  visa  sunt,  in  instructione 
fidei,  in  morum  correctione,  in  sacramentorum  perceptione,  quantum  divina 
nobis  gratia  concessit,  studiose  sane  providimus.  Cujus  etiam  laboris  nostri 
exempiai'  ad  Sanctitatem  ^''est,ranl  mitimus.  Sed  iüiid  omnium  primum  et  maxi-  » 
mum,  innumeris  morbis  quibus  haec  nostra  provincia  laborat,  remedium  exis- 
timavimus,  quod  cum  veteres  sacri  cañones  tum  recens  Sacrosancti  Tridentini 
Concilii  Decretum  tantopce  commcndat,  de  Synodis  Provic.  colligendis.  Ita- 
que  Episcopi  octo  ex  infinita  propemodum  hujus  Novi  Orbis  vastitate,  magnis 
et  laboribus  et  expcnsis,  in  Metropolitanam  Ecclesiam  convenimus;  biennium 
fere  in  tractandis  absolvendisque  variis  causis  ac  necessariis  decretis  conficien- 
dis  edendisque  contrivimus:  in  quibus  et  pro  instructione  neophitorum  et  pro 
ecclesiastica  disciplina  recuperanda,  adhibitis  doctis  religionis  expertisque  viris 
in  consilium.  ea  tándem.  Divino  faventc  lumine,  praestitimus  quae  optimi  ac 
prudentissimi  cujusque  judicio  provinciae  nostrae  opportuna  admodum  visa 
sunt.  Verum  quid  non  corrun^pit  libido  hominum  insolentium,  qui  jugum  Do- 
mini  a  seaculo  confregerunt?  Ecce  enim,  Bme.  Pater,  ubi  tantorura  laborum 
fructum  non  mediocrem  exspectabamus,  spem  propemodum  omnem  amisimus: 
quorumdam  hominum,  clericoium  praesertim  (quo  sine  magno  dolore  referre 
non  possumus)  licentia  et  superbia  omnia  nostra  consilia  perturbata  sunt:  qui 
sese  inique  gravari  a  nobis  vociferantes,  appellationes  frivolas  attulerunt,  re 
autem  vera  non  nostra  decreta  sed  sactissimorum  canonum  jura  vituperantes. 

Nihil  enim  novi  praecipimus,  nihil  durius  providimus  sed  quae  a  patribus 
nostris  et  ab  ipsa  omnium  matre  et  magistra  Romana  Ecclesia,  salubriter  cons- 
tituta  sunt  ad  disciplinam  ecclesiasticam  conservandam,  adversus  turpes  ne- 
gotiationes  clericorum,  adversus  vagandi  licentiam,  eadem  a  nobis  innovata  sunt, 
severioribus  interdum  censuris  appositis,  ubi  pro  summa  corruptione  rerum, 
pro  inveterata  malitia  hominum  nullum  aliud  remedium  sufficere  posee  arbi- 
trati  sumus. 


(1)  En  el  sobrescrito  se  lee  en  italiano:  Manda  el  Concilio  P/ovincial,  pidien- 
do su  confimiación  y  por  Procurador  al  P.  José  de  Acosta  S.  J.  quien  in- 
formará de  muchas  cosas. 


DOCUMENTOS 


203 


Itaque  Apostolici  culminis  operti  flagitantes,  ad  tuos,  Bme,  Pater,  sanctissi- 
mos  pedes  advolvimur  et  per  eam,  quam  in  Petro  promisisti,  in  oves  Christi 
íhaiitatem  obtcstamur  ut  misen-imae  provinciae  praestantissima  tua  provi- 
dentia  consulas  atque  insuperabili  auctoritate  quae  bene  sunt  constituta  con- 
firmes. 

Mittimus  ad  Sanctitatem  vestram  ipsius  Concilii  Acta  authentica:  ut  quae 
minus  bene  habent  emendetis,  quae  vero  recta  et  utilia  judicaveritis,  Vestra 
Apostólica  benedictione  comprobetis.  Lator  vero  praesentium,  filius  Sanctitatis 
Vestrae  idemque  nobis  clarissimus  Josephus  Acosta  Soc.  Jesu  praesbyter,  cu- 
jus  doctrinam  atque  integritatem  tota  haec  nostra  Provincia  diu  exploratam 
ac  magnopere  probatam  habet,  copiosius  Beatitudini  Vestrae  leferre  poterit, 
tum  quae  ad  praedictum  Concilium  attinent,  tum  etiam  quaecumque  alia  pro 
ealute  horum  neophitorum  opportuna  erunt:  quippe  cum  rebus  ómnibus  non 
salinn  interfuerit  verum  etiam  pro  sua  experientia  et  laudabili  in  Christum  fi- 
le, non  exiguum  huic  Ecclesiáe  adjumentum  attulerit.  Deum  Optimum  Máxi- 
mum precamur  supplices  ut  Beatitudinem  Vestram  diutissime  Sanctae  Eccle- 
siáe conservet  incolumem.  Sanctitatis  Vestrae  humilis  servus  et  ci-eatura.  Thu- 
ribius,  Archiep.  Civitatis  Regum. 

Arch.  Vaticano.  Nunziatura  di  Spagna.  Diversi.  Vol.  38,  p.  511. 


6. — Memorial  de  los  Capítulos  del  Capítulo  Provincial  Limense, 
celebrado  el  año  de  1583,  de  que  se  agraviaron  los  cleros  de 
los  Charcas  y  demás  Obispados  sufragáneos  de  Lima  y  los 
Cabildos  de  las  Iglesias  Catedrales,  sobre  los  cuales  inter- 
pusieron apelación  ante  Su  Santidad.  1587. 

1°.  En  el  Capítulo  1*?.  sección  2^.  mándase  guardar  el  Concilio  antecedente 
Limense,  qud  no  está  aprobado  de  S.  S..  2?.  En  el  Capítulo  44,  sección  2^. 
mándase  pagar  el  3%  para  el  Seminario,  del  salario  y  cóngrua  sustentación  que 
se  dá  a  los  curas  de  indios,  ñ?.  Asyrávianse  de  que  en  la  sección  5^.  capítulos 
4*?.  y  59.  se  les  mande  con  pena  de  excomunión  latae  sententiae  que  no  traten 
por  si  ni  tercera  persona,  sin  exceptuar  casos  algunos:  como  si  al  sacerdote  le 
pongan  los  indios  en  coca,  ropa,  maíz,  ají,  algodón,  carneros  o  legumbres  y  lo 
I  vende,  porque  entonces  ya  no  es  trato  ni  menos  adquirir  una  muía  o  caballo 
para  adquirir  otro  mejor  etc.  De  que  en  el  capítulo  5?.  se  mande  con  la  misma 
pena  que  ios  clérigos  no  tengan  labranza  ni  crianza  etc.  De  que  se  les  mande 
en  el  Capítulo  9*?.  que  no  salgan  de  su  Obispado  sin  dimisorias,  so  pena  de  ex- 
comunión mayor  latae  sententiae,  ni  menos  que  los  jueces  del  Obispado  donde 
fueran  los  admitan  so  la  misma  pena,  por  ser  precepto  riguroso  e  inaudito. 
De  que  en  el  Capítulo  17  se  les  mande  que  no  jueguen  más  de  hasta  26  pesos, 
so  pena  de  excomunión  mayor  latae  sententiae,  pues  bastarían  otras  penas 
temporales.  Y  como  no  sea  vicio  y  ejercicio  que  en  una  Pascua  se  juegue  algo 
más,  no  parece  delito;  pues  en  España  es  cosa  que  se  usa  y  hace  por  solemni- 
zar las  Pascuas.  De  que  en  el  capítulo  18  se  mande  que  los  clérigos  no  acompa- 
ñen ni  lleven  de  la  mano  ni  a  muía  mujeres,  aunque  sean  sus  madres  o  her- 
manas, so  pena  de  excomunión  mayor  latae  sententiae,  ni  ellas  se  dejen  acom- 
pañar so  la  misma  pena;  ni  los  clérigos  sirvan  a  seglares  so  la  misma  pena. 
De  que  en  el  capítulo  19  se  mande  que  no  tengan  mujeres  sospechosas  en  su 
servicio.  De  esto  se  pidió  declaración  de  cuáles  sean  estas  (ne  daretur  occasio 


204 


DOCUMENTOS 


ci  ríincii)  y  de  iio  darla  .=o  u¡)(.'!ó.  que  en  el  capítulo  20  se  mande  que  no  re- 
preíienten,  so  la  mi.-.ma  pena,  por  na  haber  habido  jamás  en  el  Perú  ciéri^;os  re- 
presentantes. De  que  en  el  capítulo  ?A  se  les  prohiba,  so  la  misma  pena,  que  no 
arrienden  los  diezmos  ni  para  si  ni  para  otros,  ni  otros  para  ellos.  De  que  en 
el  2()  no  se  dj  a  Io.í  capitulares  má.i  de  un  mes  de  Recle,  estando  concedido 
tres  por  el  Concilio  de  Trento,  Sess.,  24,  cap.  12.  De  que  en  el  28  se  mande  a 
los  prebendados  que  resignen  las  prebendas  para  venir  a  España.  De  que  en  el 
'¿O  se  les  mande  a  los  prebendados  que  no  tengan  capellanía,  porque  en  Panamá, 
Chile  y  Tucuman  no  se  puedtn  sustentar  sin  ellas.  De  que  en  el  43  se  mande  a 
los  clérigros  que  cierren  las  ¡¡uertas  de  las  iglesias  a  la  oración,  perteneciendo 
esto  a  los  sacristanes.  De  que  se  ordene  en  la  sección  4  que  el  Visitador  duran- 
te la  visita  lleve  salario  de  tal,  porque  esto  toca  al  Prelado  y  no  al  cura  y  bas- 
ta que  le  dé  de  comer  a  él  y  a  su  gente,  que  es  lo  que,  dispone  el  Concilio  Tri- 
dentino,  sess.  24,  cap.  3  ítem  descnn  que  el  Visitador  no  sentencie  en  primera 
instancia.  Item  que  se  corrijan  en  secreto  y  sin  escándalo  o  publicidad  los  des- 
cuidos o  flaquezas  de  los  sacerdote:;,  sin  oblipfarles  a  ir  más  de  cien  leguas  a 
defenderse.  Y  que  no  se  le  mande  llagar  cuarta  funeral  de  misas  y  obvenciones 
funerales  y  porción  conocida  de  las  mismas,  ofrendas  y  manuales.  El  Maestro 
Almeida  suplica,  en  nombre  del  cleio  de  los  Charcas,  al  Real  Con¿ejo  de  In- 
dias, se  le  haga  merced  de  las  cartas  que  ha  pedido  para  Su  Santidad  y  el  Em- 
bajador, encomendando  la  bievedad  del  despacho  del  Concilio. 

(Extracto  de  la  Representación  que  el  Maestro  Domingo  de  Almeida,  Pre- 
bendado de  la  Iglesia  de  Charcas  presentó  al  Consejo)  A.  de  I.  75-C-2. 

V.  Piistells.  Historia  de  la  Compafría  de  Jesús  de  la  Piovincia  del  Para- 
guay. Tom.  1,  p.  47.  (Madrid,  1912.) 


CONCILIOS  LIMENSES 

INDICE  GENERAL 


205 


Pág. 


Advertencia   V 

Siglas  más  usadas   VI 

Honrosas  Comunicaciones   VII 

CAPITULO  PRIMERO. 

1. — Primeros  intentos  de  Organización  de  la  Iglesia  en  el  Perú. 
Concilio  Límense  de  1551-52. —  2. — Convocatoria  y  Aper- 
tura del  Concilio.  3. — Asistencia  al  Concilio.  4. — Legitimi- 
dad del  mismo   1 

CAPITULO  SEGUNDO. 

1. — Acuerdos  adoptados.  2. — La  Administración  de  los  Sacra- 
mentos a  los  Indígenas.  3. — Instrucción  y  catequización  de 
los  Naturales.  4. — Incidentes  de  la  Asamblea   11 

CAPITULO  TERCERO. 

1. — Promulgación  del  Concilio  de  Trente.  2. — Convoca  el  Arzo- 
bispo a  sus  Sufragáneos.  3. — Prelados  asistentes  al  Concilio 
Segundo.  4. — Apertura  del  Concilio  de  1567    25 


CAPITULO  CUARTO. 

1. — El  Segundo  Concilio  Límense:  acuerdos  adoptados.  2. — Ad- 
ministración de  los  Sacramentos  a  los  indios.  3. — Se  les  cie^- 
rra  a  ellos  y  a  los  mestizos  las  puertas  del  Sacerdocio.  4. — ■ 


Disposiciones  sobre  el  Matrimonio  y  el  régimen  Parroquial. 

5. — Quienes  apelaron  de  este  sínodo   38 

CAPITULO  QUINTO. 

1. — Tercer  Concilio  Límense.  2. — Convocatoria  y  apertura,  3. — 
Labores  preliminares.  4. — ^Interrupción  del  Concilio.  5. — 
Aprobación  del  Catecismo   54 


Ü06  CONCILIOS  LIMENSES 


Pág. 


CAPITULO  SEXTO. 


1. — La  Causa  del  Obispo  Lartaún.  2. — Los  Obispos  se  manco- 
munan contra  Santo  Toribio.  3. — Segunda  Acción  del  Con- 
cilio y  su  terminación.  4. — Los  Catecismos,  el  Confesiona- 
rio. 5. — Acuerdos  adoptados   76 


CAPITULO  SEPTIMO. 


1. — Se  apela  de  algunas  disposiciones  del  Concilio.  2. — Se  acude 
por  ambas  partes  a  Madi'id  y  Roma.  3. — Intervención  del  P, 
José  de  Acosta.  4. — Apruébase  el  Concilio  y  se  introducen 
algunas  enmiendas.  5. — Se  imprimen  el  Concilio  y  es  recibi- 
do en  toda  la  Provincia  Eclesiástica   98 


CAPITULO  OCTAVO. 


1. — IV  Concilio  Provincial  Límense.  Inasistencia  de  algunos 
Obispos.  2. — Apertura  del  Concilio.  3. — Decretos  aprobados. 
4. — El  asunto  de  las  doctrinas  de  los  religiosos.  5. — Se  clau- 
sura la  Asamblea   114 


CAPITULO  NOVENO. 

1. — Aplaza  Santo  Toribio  la  celebración  del  Concilio.  2. — Se 
convoca  para  abril  de  1601.  3. — Apela  el  Obispo  del  Cuzco, 
D.  Antonio  de  Raya  de  su  celebración  y  otros  le  imitan. 
4. — Abre  sus  sesiones  el  V  Sínodo  Provincial.  5. — D.  Luis 
de  Velasco  da  cuenta  al  Rey  de  lo  hecho  y  éste  manifiesta 
su  desagrado   130 

CAPITULO  DECIMO. 

1. — Intentos  para  la  celebración  de  un  Concilio.  2. — El  Tomo 
Regio.  3. — El  Arzobispo  Parada  convoca  a  sus  sufragáneos. 
4. — Intervención  del  Virrey  Amat.  5. — Apertura  del  Sínodo.  149 

CAPITULO  UNDECIMO. 

1. — Primera  sesión  pública  del  VI  Concilio  Límense.  2. — La  pros- 
cripción de  las  doctrinas  jesuíticas.  4. — Los  escritos  anti- 
probabilistas.  5. — Decisión  del  Concilio.  6. — Segunda  acción.  164 


CONCILIOS  LIMENSES 


207 


CAPITULO  DUODECIMO. 


1. — Publicación  de  los  decretos  conciliares.  2. — Opuestas  ideolo- 
gías en  el  seno  del  Concilio.  3. — La  corriente  antijesuítica  .  180 

CAPITULO  ADICIONAL. 

Los  Concilios  de  Charcas   188 

APENDICE. 

N '  1.^ — Alonso  de  Herrera  y  Domingo  de  Ugalde  O .  P .  en  nom- 
bre del  Obispo  de  Quito  pidieron  al  Real  Consejo  la  a- 
probación  de  los  puntos  que  se  siguen  y  se  contienen 
en  la  Instrucción  que  les  fué  dada   197 

N "  2. — Carta  del  Cabildo  Eclesiástico  a  S.  M.  Los  Reyes,  Abril 

20  de  1584    198 

N"  3. — Informaciones  y  autos  sobre  la  apelación  hecha  por  los 
Cabildos  y  clero  contra  lo  decretado  en  el  Concilio  Pro- 
vincial. 1584    200 

N"  4. — Carta  de  los  Procuradores  de  la  Ciudad  de  los  Reyes  a 

S.  M   200 

5. — Carta  de  Santo  Toribio  a  Gregorio  XIII.  ex  Cajamalcha 

Prov.  Peruanae  1  Die  Januarii  Anno  1585    202 

N"  6.— Memorial  de  los  Capítulos  del  Capítulo  Provincial  Lí- 
mense, celebrado  el  año  de  1583,  de  que  se  agraviaron  los 
cleros  de  los  Charcas  y  demás  Obispados  sufragáneos  de 
Lima  y  los  Cabildos  de  las  Iglesias  Catedrales,  sobre 
los  cuales  interpusieron  apelación  ante  Su  Santidad, 
1587    203 


208 


CONCILIOS  LIMENSES 


INDICE     DE  NOMBRES 


A-bad  Illana,  D.  Manuel  159,  163, 
186. 

Abrego.  Francisco  de  89. 
/icosta.  José  de  1,  15  41,  42,  62, 
63,  72,  73,  79,  83,  88,  94,  95,  96, 

97, 100, 101,  103, 104, 106, 110. 
Acevedo,  Pedro  de  106. 
Acuña.  Alberto  de  131. 
Adriano  VI.  28. 
Agüero.  Nicolás  de  103. 
Alcocer.  Fr.  Francisco  de  102. 
Alday  y  Aspee.  D.  Manuel  de 

155,  157,  162,  164,  171,  176, 

179,  184. 
Alloza.  Juan  de  111. 
Almaraz.  Fr.  Juan  de  89,  102. 
AIrneida.  Domingo  de  100,  103, 

104,  105,  189. 
Alvarez.  Francisco  172. 
Amat.   D.   Manuel  de  153,  158, 

160,  172,  177,  178,  180. 
Andueza.  Juan  de  31. 
Angulo.  Francisco  de  116,  117, 
'  118.. 

Angulo.  Fr.  Diego  de  120,  124. 
Aquaviva.  Claudio  72,  88. 
Arcos.  Rodrigo  de  5. 
Arias.  García  4. 
Argandoña.  D.  Miguel  de  188, 
192. 

Arias.  Agustín  21,  22. 

Arias.  Hernando  76,  80. 

Arias  de   Ugarte.  D.  Hernando 

150,  151,  188,  189,  190,  191. 
Atienza.  Juan  de  62,  88,  121. 
Avendaño.  Diego  de  48,  190. 
Avendaño.  Pedro  de  37. 
Avila.  Esteban  de  120, 121, 131. 
Azuaga.  Fr.  Pedro  de  138. 


Balboa.  Juan  de  61,  89,  106. 
Balcázai'.  Antonio  de  62,  63,  69, 

81,  82,  95,  121. 
Barba  Cabeza  de  Vaca.  García 

103. 

Barco  Centenera.  Martin  del  63, 
98,  99,  103. 

Barrionuevo.  Fr.  Fernando  de 
30. 

Barzana.  Alonso  90,  95,  97. 
Bedón.  Fr.  Pedro  89. 
Bermudez.  José  Manuel  60,  61, 
64,  108,  110,  112,  128. 


Cabrera.  Pablo  117. 

Calancha.  Fr.  Antonio  de  la  18. 

Calderón.  D.  Antonio  137,  139, 

141,  143. 
Carnpo.  D.  Fernando  189,  190. 
Campo.  D.  Gonzalo  de  42. 
Campo.  Fr.  Juan  del  31,  34,  62, 

102. 
Carlos  V  28. 

Carlos  III  153,  154,  185. 
Carranza.  D.  Fr.  Pedro  189. 
Carrasco.  Francisco  89. 
Carrasco.  D.  Lázaro  30. 
Carvajal.  D.  Fr.  Andrés  de  30. 
Ca.stro.  D.  Lope  García  de  26, 

29,  31,  37,  38,  50,  51,  52. 
CeHs.  Isidoro  183. 
Cerviago.  Juan  5,  6. 
Cisneros.    D.  Agustín  de  118, 

119. 

Clemente  VIII  128. 
elemento  IX  108. 
Cobo.  Bernabé  16. 


CONCILIOS  LIMENRES 


209 


Concha.  Fr.  Ignacio  167. 
Córdova.  Fr.  Pedro  de  11. 
Condal.  Fr.  Francisco  del  31,  35. 
Corro.  D.  Diego  del  165. 
Cortes.  Fernando  155,  174. 
Coruña.  D.  Fr.  Agustín  de  la  31, 
41. 

Cruz.  Fr.  Francisco  de  la  31. 
Cuevas.  Mariano  150,  182. 
Churrón.  Francisco  90. 


Díaz.  Fr.  Alonso  89. 
Díaz  de  Salcedo.  D.  Juan  Ant. 
139. 

Durán.  José  159,  169,  170,  173, 
174,  175,  183. 


Egues  y  Beaumont.  D.  Martin 

de  190,  193. 
Enriquez.  D.  Martin  57  59,  64, 

68,  73,  74,  75,  80. 
Espiñeyra.  D.  Pedro  Angel  155, 

157,  169,  170,  175,  177,  178, 

184,  185. 
Esquivel.  y  Navia.  Diego  de  159 
Estacio.  Fr.  Juan  5,  7,  20. 
Estrada.  Francisco  de  104,  105. 


Falcón  Francisco  62. 

Felipe  II.    3,  5,  19,  22,  25,  26, 

28,  46,  51,  60,  109,  122,  128, 

131. 

Feüpe  III.  145,  146. 
Felipe  V.  165. 
Fernández.  Lic.  Juan  5,  6. 
Fernandez  de  la  Torre.  Pedro 
30. 

Figueroa  y  Godoy.  Miguel  168. 


Gallegos.  José  Esteban  154,  156, 
159,  162,  163,  171. 

Gamarra.  Fr.  Bernardo  127. 

García  Irigoyen.  D.  Carlos  101, 
110,  112,  128. 

Godoy.  D.  Francisco  de  43. 

González.  Fr.  Lorenzo  89. 

González  de  Acuña.  D.  Fr.  An- 
tonio 46. 

González  de  Cuenca.  Gregorio 
49. 

González  Laguna.  Francisco 
159,  183. 

González  Marmolejo.  D.  Rodri- 
go 30. 

González  de  La  Reguera.  D.  Jo- 
sé Dom.  155,  159,  163. 

González  Suarez.  D.  Federico  6. 

Gorrochátegui.  D.  Agustín  de 
158,  159,  171,  176,  178,  185. 

Granero  de  Avalos.    D.  Alonso 

64,  66,  87,  118. 

Gregorio  XIH.  2,  13,  45,  46,  60, 
101,  112  113,  114,  122,  148. 

Gregorio  XIV.  125,  128. 

Gregorio  XV.  28. 

Guerra.  D.  Fr.  Alonso  59,  76,  84, 
94,  116. 

Guevara.  Jerónimo  de  103. 

Gutiérrez  Flores.  Fr.  Pedro  126. 

Gutiérrez  de  Ulloa,  Antonio  64, 

65,  80,  81. 


Herboso.    D.  Francisco  Ramón 

de  192,  193. 
Hemáez.  Francisco  Javier  12, 
28,  126. 

Hurtado  de  Mendoza.  D.  Andrés 
23,  126. 

Hurtado  de  Mendoza.  D.  García 
119,  120,  127,  131. 


210 


COXCILIOS  LIMENSES 


La  Cerda  D.  Alonso  de  118. 
La  Gasea.  Licenciado   2,  6,  12, 

19,  32. 
Lagos.  Fr.  Roberto  170. 
Larreátegui.    D.  Juan  de  118, 

120,  189. 

Larrión.  Domingo  155. 
Lartaún.  D.  Sebastian  de  30,  44, 

55,  59,  67,  71,  74,  78,  80,  83, 

85,  94,  96. 
Las  Casas.  Fr.  Bartolomé  de  32. 
Las  Horas.  D.  Bartolomé  Ma.  de 

182. 

La  Torre.  D.   Manuel  Ant.  de 

167,  192. 
Led:sma.  Fr.  Bartolomé  de  62, 

03,  95. 

León.  Cristóbal  de  61,  106,  145. 
León  Pinelo.    Antonio  de  111, 

113. 
León  X.  2. 

Lezo.  Domingo  de  106,  121. 
Lizárraga.  D.  Fr.  Reginaldo  de 

64,  66,  83,  135,  137,  143,  146, 

147. 

Loaiza  Baltasar  de  22,  37. 

Loaiza.  D.  Fr.  Jerónimo  de  2,  5, 
8,  10,  12,  15,  19,  22,  25,  27, 
29,  31,  33,  36,  38,  43,  45,  54. 

Loaiza.  Rodrigo  de  5,  6. 

Lobo  Guerrero.  D.  Bartolomé 
159,  150,  151,  161. 

López.  Andrés  104. 

López.  Fr.  Luis  62,  63,  69,  95, 

121,  135,  137,  140,  141,  142, 
145. 

López  Guarnido.  Jerónimo  121. 
López  de  Lisboa.  Diego  150. 
López  de  Murillo.  Justo  154, 155, 
163,  169,  184. 


Lorenzana.  Fr.  Juan  de  131. 
Luna  Victoria.  D.  Francisco  J. 
155. 


Marimón.  Fr.  Juan  de  161,  173, 

174,  175. 
Martin  V  2. 

Martinez.  Alonso  89,  90. 

Martínez.  D.  Bartolomé  31,  33, 
35,  61,  115. 

Martinez  de  Compañón.  D.  Bal- 
tasar J.  159. 

Medel.  Cristóbal  62,  106. 

Medeilin.  D.  Fr.  Diego  de  31,  45, 
57,  58,  118. 

Menacho.  Bartolomé  62,  63,  95, 
110,  120,  121,  145. 

M-sndoza.  D.  Antonio  de  4. 

Mercado.  D.  Fr.  Ivlanuel  57,  58. 

Merino.  Fr.  Antoün  182. 

Molina.  Antonio  de  62,  120,  131. 

Montalvo.  D.  Fr.  Gregorio  de 
114,  119,  120,  123. 

Montaño.  Cristóbal  160. 

Montemayor.  Fr.  Juan  de  125. 

Montes.  Fr.  Agustín  125. 

Montesclaros.  Marqués  de  98. 

Montesinos.  Fernando  de  26,  30, 
36. 

Moreno.  Manuel  M.  155. 
Moreno  y  Olio.  D.  Miguel  155, 
158. 

Moscoso  y  Peralta.  D.  Juan  Ma- 
nuel 192. 

Muñiz.  Pedro  61,  95,  106. 

Muriel.  Domingo  8,  12,  28,  46, 
61,  108,  110,  111,  112. 


Ocampo.  Diego  de  106. 

Olvera.  Luis  de  8,  25,  68,  74,  80. 


CONCILIOS  LIMENSES 


211 


Ordoñez.  Fr.  Melchor  31. 
Orenes.  Fr.  Miguel  de  5,  7,  31, 
33. 

Oropesa.  Pedro  de  101. 
Orüz.  Fr.  Pedro  58,  62. 
Osorio.  Fr.  Juan  Prudencio  159. 
Osorio  de  Contreras.  Francisco 
144. 

Ovallo.  Fr.    Nicolás  de  62,  121, 
122,  123,  124. 


Raya.  D.   Antonio  de  130,  131, 

135,  137,  139,  140. 
Rico  Corvi.  José  159,  163. 
Roa.  Fr.  Juan  de  31. 
Roca.  Fr.  Juan  Bautista  5,  7. 
Roca.  Juan  de  la  63,  64,  95,  121. 
Rodo.  Juan  Lope  del  171. 
Ruiz  Cano.    Francisco  A.  155, 

167. 


Parada.    D.  Diego  Antonio  de 

153,  156,  159,  165,  180. 
Parras.  Fr.  Pedro  José  28,  126. 
Paulo  III  1,  13,  14,  29,  47. 
Paulo  V.  2,  108,  126. 
Pedrer  o  de  Trejo.  Diego  66. 
Peña.  D.  Fr.  Pedro  de  la  30,  33, 

35,  38,  44,  50,  52,  55,  56,  64, 

73,  74,  76,  94. 
Peña  Montenegro.  D.  Alonso  de 

la  15,  43,  111,  152. 
Pérez  de  Zea.  Fr.  Agustín  167. 
Pineda.  Fr.  Diego  de  125. 
Pinuer.  Ignacio  183. 
PiAas.  Baltasar  de  41,  62,  95. 
Pío  IV  33,  61. 

Pío  V.  2,  13,  28,  67,  72,  73,  94, 

96,  114,  122,  125,  127. 
Plaza.  Juan  de  la  41. 
Polo  de  Ondegardo.  Lic.  97. 
Ponce  y  Carrasco.  D.  Pedro  155. 
Porlier.  Antonio  160,  167,  170. 
Portocarrero.  Pedro  37. 
Potau.  José  168. 
Priego.  D.  Juan  José  192. 

Ramírez  de  Cartagena.  Lic.  71, 
81,  82. 

Ramírez  de  Vergara.  D.  Alonso 
141,  188,  189. 


Salas.  José  Perfecto  de  160,  172. 
Salazar.  José  155. 
Salcedo.  Diego  de  68,  76  77. 
Salcedo.  Francisco  de  117,  141. 
Salinas.  Miguel  de  121,  144. 
Sánchez.  Cristóbal  31. 
Sánchez  de  Olave.  Fortún  5,  6. 
Sánchez  de  Renedo.  Cristóbal  63, 
95. 

San  Martin.  D.  Fr.  Tomás  de  32, 
188. 

San  Miguel.  D.  Fr.  Antonio  de 

30,  32,  33,  38,  58,  61,  80,  84, 

85,  115. 
Santiago.  Bartolomé  de  89,  90. 
Santiago  Concha,  D.  Francisco 

de  155,  159,  167,  179. 
Santillán.  Hernando  de  52,  66. 
Santo  Tomás.  D.    Fr.  Domingo 

de  5,  7,  26,  30,  31,  32. 

Serrano.  Diego  120. 
Silva.  Jerónimo  de  37. 
Silva  Cotapos  D.  Carlos  171. 
Sixto  V  2,  112. 

Solano.  D.  Fr.  Juan  4,  5,  19,  20, 

21,  22,  30,  36. 
Solórzano  Pereira,  Juan  de  110, 

190. 

Sotomayor.  Agustín  de  20. 
Sotomayor.  D.  Francisco  191. 


CONCILIOS  LIMENSES 


212 

Toledo.  D.  Francisco  de  54,  55, 
57,  65,  68,  77,  79. 

Toribio.  Santo  9,  33,  38,  57,  60, 
69,  71,  73,  75,  77,  80,  82,  85, 
87,  89,  96,  98,  100,  104,  113, 
116,  119,  128,  130,  133,  139, 
145. 

Toro.  Fr.  Pedro  de  31,  33. 
Toro  Zambrano.  D.  José  de  157, 
158. 

Torres.  Pedro  28. 
Torres.  D.  Fr.  Pablo  de  4,  5. 
Torres.  D.  Fr.  Tomás  de  189, 
191. 

Toscano.  Francisco  31,  36. 
Toscano.  Juan  5,  6,  20. 
Trejo.  D.  Hernando  140,  141. 


Ulloa.  Fr.  Domingo  de  115' 
UUoa.  Fr.  Pedro  de  12. 
Urquizu.  Gaspar  de  160. 


Valencia.  Fr.  Martin  de  15. 
Valencia.  D.  Pedro  de  189. 
Valera.  Blas  89,  90. 
Valle.  D.  Juan  del  4. 
Vallejo.  D.  Ambrosio  150. 
Vallejo.  Pedro  172. 
Vasquez  Fajardo.  Hernán  121. 
Vásquez  de  Liaño.    D.  Tomás 
116,  138. 

Vega.  D.  Feliciano  de  2,  111, 
114. 

Vega.  Fr.  Juan  de  31,  121. 

131,  135,  145. 
Vera.  Juan  de  68,  69,  77,  79,  80, 

82. 

Victoria.  D.  Fr.  Francisco  de  64, 
65,  71,  81,  87,  116,  117. 

Villacarrillo.  Fr.  Jerónimo  62, 
65,  102. 

Villagomez.  D.  Pedro  de  151. 

Vülalón,  Esteban  36,  68,  73,  80. 

Vülar.  Conde  del  88. 

Villarveche.  Pedro  106. 

Vitoria,  Fr.  Francisco  de  5. 


Vaca  de  Castro,  Lic.  6. 

Valderrama.   Fr,   Domingo  de       Zaj^as.  D,  Fr.  Antonio  de  58,  62, 
121.  66. 


Acabóse  de  imprimir  este  libro 
el  día  9  de  julio  de  1954  en 
los  Talleres  de  Artes  Gráficas 
"Tipografía  Peruana"  S.  A. 
Rávago  e  hijos,  Enrique.-  Isabel 
La  Católica       93. — Lima-Perú. 


PRECIO: 
EN  EL  PAIS       S/.  35.00 
EXTRANJERO      $.  2.00