*-Vy >
'•~Trti'j|ii LiiT~irniii"'i
i.ifbéf-
\
3fnlni (C.ix'íer ítóroinn
jCiliraro
ñ
Y-^^Q^
J^tti?*V,iV, í vai|jüt5--M5fi:V, «-r-ííarir^-v
-jU HJUyi.iHf'^
n
B:
CONSTITVCIONES
DELASANTA
PROVINCIA DE SAN
ANTONIO DE LAS CHARCAS
DEL REYNO DEL PERV.
RECOPILADAS D E LAS
ANTIGVAS QVE TVVO, AÑADIDAS,
REVISTAS, Y RECEBIDAS. Y A MEJOR MÉTODO
reducidas en el Capitulo Prouincial , celebrado en el Con-
uento de nueftro Padre San FrancifcodeChiiquiaboa 14. de
luliode 1046. años , enquefiie elcfto en Miniftro Prouin-
cial el ReuerendoP.Fr.D EGO DE 7h ANSORO.Leftor
jubilado^y Calificador del Santo Oficio de
la Inquificion.
PRESIDIENDO EN EL N. M. R.
P. F. I VAN DE DVRANA, LECTOR
jubilado, Calificador del S, Oficio de la Inqui
íícion,Padre perpetuo déla S.Prouincia
de Cantabria^ ComiíTario general
de todas las del Peni.
mmm
IMPRESSO EN LIMA, POR lORGEj^
López de Herrera, Ano de IC50. ^
■ w
^^m,
Calificadoí- dclTanto Ofició ,fDifid1doráefla dicha
Proamcik^y Pr.Anto.niode Viiiabona , Lcaordc Vif-
perasdclConucntodeN.P.S.FrancifcodelCuzco las
reaonocieífcn.recopila^en , y a niejjormctodo rcdací.
aaslasprefentaff^nenUCongreg^^ intermedia n
deípucs fe celebró en el Concento defan Antonio de
U Recolección d.l Cuzco ,para que aprobadas por cl
Capitulo ProuinciaI,pfGxiiiio v^Uiidero.y ia^ que en el
facfícn recebidas,y confirmadas fe impTÍmicírcn,v ob¿
feruaffeainuiolablcmeintc.En envía conformidad fe prc
fenrar6afsi,viftas,y recopiladas por
en la díchaCongregacion intcrmcdia,las que fe figuen'
y r« recibieron, aprobaw)a,y confirmaron en ella, y dcf'
pii es por el Difcrctorio , y Difinkorio capitular ¿Icno*
cncl Gapituio Prouincial- ce:lebrad<)€ne^Coa^env'
to de N. P. S.Francifco de la Piazya Í4.4C "'
Iuliodci<í45;«&os,*
. al -í í> f;>f? -hri rn -ío CK
T
mmm
F0I.3
nc
CAPIT-I-DELi^
^íi.
R E CEP" C I O N, E IN S T R VCClON
DE XOSiJIO VICIOS.
I, «I ;..,- rt 3/
• !'■:., .]''...■ ' ■ ■ ■ ; ' "■
^ RDENAMOS , que en todos los Con.
^^^ aeotos deíla Prouixicia fe reciban noui
cios, conealidad, de que en dándoles
^ el habito , dentro de qainst^e , o veinte
^ diasfean remitos alGonuento mas ccr
cano deNouiciado, acorta de aq^ucl donde felesdic»
re ei habito. Y el Guardián , que por efcufar el gaflo^
ó trabajo de remitirlos no cumpliere con cfta conftitu
iCÍon,o confiare que nolos quifo recebir, teniendo las
CiaUdades neceñaiias^ipfo fado fea priuado de fu ofició
¿i Guárdete puntualmente todo lo que ordenaro Six-
to 5. Gregorio i4.y Clemente S.cn fus breucs, que tra-
tan de la recepción délos Nouicios,y fus calidades,yfc6
diciones,debaxo de las penas en ellos contenidas 5 y ad
mertafc,que por Clemente S.cfiá declarado, fer vali-
das las profcfsioncs,aünqne fe hagan contraías condi-
ciones irritantes que puíoSixto 5.pcro dcxo en fu face
9a las penas contra los Prelados que los admiticíTen.
3 Ninguno fea reccbido por Nouicío , fino fuere hijo
depadre, y madre Efpañoles 5 ni tampoco fi fuere dif^
forme de roftro , o cuerpo , o notablemente feñalado^
ío pena, que elquclexccibi^re fea fufpcnfo de fu oficio
por dos mefes. F ^ , í:^ \
4. No fe reciban iIcg¡t¡mos,fino fuere alguno que ten
*•' ga
#
aVT^
ga partes coDocidamente prouechofas para la RefJsíg ■
gaardandocncftolamocferaciodeGrcgorioi^X'
ue de Srxto 5 contra loS ilcghimos: el q'tc lo cín arS
general de Toledo , y en las reconocidas nueuamente
de Scgouk fe k limita fa autoridad, para que I^IZ
dan cometer a los Guardianes . ni a otros^ualcLTcc
Religiofos para recebir Nouicios .fino que por fu pTr.
tiene obligación a ello en conciencia. ^
e I-os "palfos de otras Religiones, no fcan admití.
til ArS"'" f el Nooicio.que vna vez k fuere quL
tado el hab.to.fea admitido a el j y*i Padre Pwuincial
no pueda difpenfar en ello. ,; ^•""'""21
II I,^'"^? Reiigiofo, aunque fea Prelado, podrá dar
fu nen¿ ^•^/""¿""^í'y ^1 ^"^ 1° «contrario hiziere,fea
pr íadl f ,í K^"*" P°/ quatro mefes.Y el donadoVea
priuado del habito 5 y de ninguna fuerte le podrá dar cl
1 adre Prouincial,ni otro Prelado a algún efclauo.
8 Los quatro Rdigiofos difcrctos que ha de auer en
»„ pSf""^"'^'' ''.' Nouiciado , en aufencia d: los qua.
tro Padres D.fioidores. examinaran ias informaciones
de os Nouiciossy para fu recepción votará íoJos ellos,
y Cl Guardian por calcules fccrctos.auiendolos prime!
ro prefentado el Maeftro de Nouicios a cada vno de
por íi.para que examinándolos de fu fuficiencia. v buc
nosdeíTeos , puedan defpucs votar lo que conforme a
Dios hs pareciere; y en los votos intermedios del año
de Nouiciado , votará toda la comunidad por votos
públicos;}' los vltimos por cálculos fccietos.
§.I1.
■sT
v
elfjflrucciondelosNofiicíúSé 4
§. IL ^R a)ISTOÑGz^^^ L NOVICIO
de fus bienes,
9 /^~^Rdcnamos,quc a ninguno de los que vinieren a
V^^ tomar el habito , fe le permita que renuncie fus
bienes^ dos reparta entre íus parientes , oíos dé f n o-
traqualquiera manera, antes délos dos mefes de fu pro
fefsion , por cumplir lo ordenado porelfanto Conci-
lio de Trcnto, quelosNouiciosnodifpongan cofa al-
guna de fus bienes, fino fuere dos mefes antes de fu pro
fefsion,procurando en cfio que tengan plena liberradj
j en el fie mpo conuenientc dcxcn difponer al Nouicia
libremente de fus bienes que tuuiere, conforme a nucf-
tPa regla. Y el Rcligiofo, afsi Prelado , como fubdito q[
locontrariohiziere,fiendodcllaconüencido , fea pri-
mado de los a£i:os legitimos ^ bada el Capitulo íiguien»
teincluíitte.
10 Y para mayor obferuancia defta conftitucion, or»
(knamos,qac los Prouinciales , Gardiancs,o Maefltos
de Nouieíos^en ninguna manera reciban para fi, o para
cíConuento cofa alguna, quclosNouicios ofrccierea
de fus bienes haña el tiempo de la profefsioo,cumplie-
do con el mandato denucftra iz^^.ne [olicitipntyde re^
tH^ffihtexnf<iralrbtts\^^xo{\^\i\tií\^o de difpoaerde
fas bienes para hazcrprofcfsion, tauiercn voluntad, q
los dichos bienes en todo,^ o en parte fe den de Jimofna
páralos Conuetos^podran recebirlos por mano del fin
dico, guardando los demás rcqüiGtos,confotmc a nucí
tra regí a 5 y el que lo contrarío hiziete , fea priuado de
los aétos legítimos por dos años»
§. 11 1. ^E LOS Jií^^SSTl{pS tí^^G^II
guardarla topa.
11 T OS Macíltosd:QNouiuos haga guardar la tojpiip
I
/ Cépitttlo 1, de h J{ecepcioftr
y otras cofas que los Nouicios traxer€n,Io qual efte
por ellos, hafta que diípongan della, y haziendo profef
íion fi n difponer della , quede libre a fus herederos. Y
los Macflros , ni otros Religiofos no fe entremetan ca
eílas cofas> fo pena de caer en pena de propiedad.
§. un. 2>JB Zi^ ^BSOLVClon 7>E LOS
Nouicíos.
12 A Ntcs de darla profefsion alosNouicios,yauii
^ ^¿j^antcsdc recebir el habito , ícconfieíTen , y ce
Jiiúlgucn,ypara laprofcfsion fea general la confefsion,
y el Maeftrode Nouicios , o Rcl¡giofo,que afajtadcl
fcñalare el Guardian para losconfeíTar { aunquenofea
confeffor de feglarcs) vfc en el año del Nouiciado déla
autoridad que nueftros priuilcgios conceden , y oygan
tambicnUsconf¿rsioncsdelosCoriftas,ydclosLegos
hada que tengan fíete años de habito, por el qual tieni-
po eilaran fuleros a los Maeftros^ y los Corillas todo el
tiempo que lofacren,y vn año mas defpuesde auer ca-
cado Miffa^faluo fi el Padre Prouincial le pareciere dif
penfar alguna \'ez coa algún Sacerdote. Y a los Ltgos,
aunqac fean antiguos les feñalará el Padre Prouincial,
©Guardian en fu aufenciaconfeííor ordinario, y extra-
ordinarro quando conuehga. Y fi algún Coriíla fe atrci
uierc a conf^ffarfc,fino es con fu Maeílro.o con los có-
fefforcs fcñ atados porel , fea cañigado por el dicho
Maeftro , el qual aiiifaráal P. Guardian para que catli-»
gue al Sacerdote que lo confcfíarc fin fu licencia.
§. V: 7>E L^ INSri^ClOK 1>E LQS
Nouicios.
j^T^NlosConcíentosdclCuzéOi y Chuquifaca , afsi
jL^deliobferuancia , como de la Recolección ,yel
dé Yrubamba(en los qualcs folaaicAie ha de fcr la cdu-
cacioa
¿{fíflftíceiondelosNouimsi s
eaciondclosNouicios ayacopiadela Dotrina Chríf-
tiana, para que los Nouicios la aprendan ,yrepan de me
nioria, juntamente con los preceptos de la Regla, y los
cafos referuados en la Religión: aya también vn CecC'.
tnonial de las ceremonias, y coílumbccs de la Ordcn,í
que fe han de cnfeñar a los Nouicios, por el qual vnU:
formemcntelcsenfeñenlos Maeílros, y para que me-
jor fe acierte fe aprouecharan de la dotrina antigua deC
ta Prouincia, y de la de S. Buenauentuca^y la Eícala cí^
piritualde Maríllo. it
§ J^l ÍD£L £J¿T^L£JIL0S NO^
uicios,
14T) Orque pueden fuccder cafos, en lo5,qualcs ñor
■> ^ conuenga manifcftar en publico los defcdos de
algún nóuicio en el efcrutinioquela conílitucion gev^
Bcral mandajfe ordena^ qfücediendo alguna cofa fe-,^
xnejante,el Guardian,© Prefidcnte en fu aufcncia,y to-'>
dos los difcretosdelConuento, juntamente cocí Macf
tro, puedan expeler al tal Nouicio.
' § VIL 7} E LOS O 1^'D ENANTES.
L PadrePcouincial examine por fu pcrfona, ato
^dos los q fe huuieren de ordenar de la edad, y tcCj
timonibsdclla,y fuficiencia, que tienen de latinidad, y
00 teniéndola no les dé licencia para ordenarfc , y el q
lo contrario hiziere fea fufpenfode fu oficio por dos
mefcs. ' :,
\6 Ordenamos , queen el Conuento donde moraa
los que fe huuieren de ordenar, fe les tomen los votos
de la comunidad de moribus, para ver fi fon dignos de-
que fe íes concedan las ordenes , y para que con mayor
libertad pueda la Comunidad hazcr \o que conuinicre,
B fe
'Wmi*i»mfi:^m^f9iimi9smi»^ ^■^^r.^.^cij^.w»-^
'M'-
r^ C4pitfiIo 1. de la I^ecepcioH^
{e tomaran los votos por cálculos (cereros, y aduierta
el Padre Prouincial todo lo que en las Coñituciones
generales cQá ordenado acerca de los ordenantes , por
que no tiene autoridad para difpenfar en ninguna conf
tici3CÍon general.
17 EnlosConoentosdc Nouiciadodela Obferuan»
cia,aya lección de canto, y fi pudiere fcr de tecla, para
que fepanlosCoriftas tañer, y cantar, y atienda el Pa-
dre Prouincial, a no dar licencia para ordenarle al Co««
xiila que no Tupiere cantar. ^^
§. Vin. ^E ENTOLDOS LOS CON-
uentosa^a ^JAae^rosde Nouicios.
i:sX TO fcpermitaviuirCoriílas , fino fuere cnlos
J[^ Conuenros de Noüiciado arriba dichos , y en
cafo quclo pídala vrgentenecefsidad, el Padre Prouin
cíal podrá embiaralos Conuentosde Arequipa, Chu«i
quiabo, y Porofi,a cada vno dellos dos Coriílas, u
19 Y en cftos Conuenros, y los deroas donde no ay
Noüiciado, feñalc el Guardian vn Religioío, que fea.
Maeftro de Coriftas, y hermauos Legos , que cftan fa-
getos al Noüiciado, parii que los cnfcñe, corrija, cañi*
gue » y exercíteen los exercicios tocantes a fu citado,
porque no pierdan, ni oluiden loque aprendieron ca
el Noüiciado.
20 Los Coriftas no efcriuan cartas finlicenciadcfus
Maeílros, los quales las regiftrarán fabicndo para quien
fon,v lo que va en ellas, ni tanpocolasrccebiraníinftt
confcntimicnto.
ai lien fe ordena, q los Padres Guardianes, y Macf-
tros, tengan mucho cuydado en elrecogimicnro de los
hermanos del Noüiciado, y en que no comuniquen co
los Rejjgiofos de fuera del, y al Corilla que fuere dcfc-
¿iuofo en cRo^ fe k eche vn caparon poi vn mes ^ y el
Sa*
■v^
cinfl facción de hsKouicm. <?
Sacerdote, o Lcgo,de fuera del Nouiciado, que comu
nicare con el,íca echado con confufion daConucnuX
22 Afsi mcfmo, ordenamos, que a los hermanos del
Nouiciado,aunquefeanprofcíros, no fe les conficnta
traer paños menores de roan^ ni túnicas de cftamcña,
n¡ cuerdas blancas, ni curiofas, ni que cmbicn a labar la
ropafQeradccafa,y elMaeñroquelo confintiere , feg
priuado de voz adiua, y pafiua, y el Coriña que dilin-
quiere contra ella ^corilUcucion, no fea ordenado cii
ícy sanos.
CAPITVLO II. DEL OFICIÓ DlVÍSOí
Oración, y filencio.
t. I. IDE LOS SiJ^E If^M 7>E S EGFIJ^
el Coro. :nn !
i: T^OdosIosReligiofos.qno eftuuicre enfermos,
''£^^'0 en otra maneralegitimamete impedidos, no
deuen faltar del Coro. Los Predicadoresle han dcfe^
güir también de dia,y de noche, y por razón de las prc*
dicaciones, ninguno falte de maytincs, mas que ocha
dias antes del que ha de predicar, conforme ala confti
lució general de Segouia, capit. 2. ^.dcl oficio diuino»^
nura. 9. Pero en Quarcfma, y Aduienco, fe les dará el
ticmpoconformcalafceqacnciade losfermones.
t Los Ledlores yran al coro, los dobles de primera, y
íegundacUfcylosmayorcsacntrambasvifperas.may
tines.y Miffa mayor,y los Domingos, y dias de fieíla,a
MiíTa mayor, y vifperas.
3 Ala procefsiondclosdifantos,aldar el Viatico, y
Extremaunción , y a la Benedicta , Miffa de nueftra
Señofa,y Salue los Sábados, quarto de oración, y difct
pliíia.ningUDo falte.Y velaran mucho los Prelados pa^
'.•^^(^¿^•^■^^fr^l^
w
Wl
^^:
" Capítulo IL del oficio Tfiuifiól •
?rá qiTC todos acudan , penitenciando a qualquiera qué
faltarc.Y de la mifma manera figan todas las demás co
tiiunidadcs,como fon a comer, cenar, y colación en el
refeélorio.
4 LosMacílrosdc Nooicios fe fentaranen el coro
junto a los Corifl:as,y Nouícios, para me;or dirección
bellos.
§. II. DEL OFICIO DIVINO.
'A
L oficio ditrino eften todos con la atención de
_uidá,yhaganpaufaa vna,y a quicnen eftofuc
redwfeduofo, el Vicario del coro, le enmiende, y el
Guardian Ic cañigue graucmente, y fi los dichos fuere
def .<auofos en cfto,cl PadrcProuincial los fufpenda de
ÍTus oficios.
6 Las horas Canónicas fe digan a fus tiempos deter-
minados.Los maytincs;a media noche en las cafas del
Cu2co,Chuquifaca, Arequipa, Chuquiabo , y Cocha-
bamba: en cuya execucionpojidfrgran vigilancia ej
Padre Prouincial. Sahio fi por algún tiempo le parcele
re difpenfar por dos o tres mcfes con algún Conucnto,
en tiempo de inuierno.
7 Siempre fecantcla MiíraConuentual,y vifpcras
en los Conuentos de Efp emoles, donde huuierc como«
didad para ello, y fe entiende aucrcomodidad para cati
tarlas , comoayaenelConucntodiez Religiofos. En
losdela RecoLccion fe entonen j y la Mifla Conucn»
tual fíj diga a fu hora determinada.
S En los Conuentos principales fiemprcfedigala pri-
ma cantada en los Domingos, y fieftas, vdobics de pri-
mera,y fegunda el j fe, y mayores; y en los demás dias
fe diga enroñada, y la calenda cantada.
9 En el oficio diuino; y en las demás Comunidades fe
Oración ^ y JtleHcif. tf
guarde el Ceremonial de la Orden masnucud, elqua!
cftudiará el Vicario del coro, para que pueda guiara
los demás.
§. III. 7>E LA 01{yéClON[ JifENTtyiL.
_ • *j
lo/'^ Vardcfc la ordenacio generaren quáto a tener
Vj oración mental, yquanto a las horas q man-
da que fe tenga, y no por auer diciplina fe quite el quac
to de oración, y no fe les admítala efeufa de fer Conuc
tos pequeños a los Prelados, que en ellos no huuierea
tenido oración, y difciplina , pero no la abfá los Do-
mingos,y fieftasde guardar, ni quando fe cantaren los^
xnaytines en los días claficos, y dobles mayores.
ji Antesdela oración menta) fe leafiempre alguno
de los libros de deaocion de Fray Luys de Granada, o
Molina de Oración, y los Legos vayan al coro,ycíl:eii
de Comunidad cplos quartos de oración , y diciplina^
*■ i . ■ , - '■-
'^rf. lili. 2>^ L^ OJl^ClOJSt rocA^L,
izT^Efpues de comer fe diga el oficio de difuntos
1 ^ conforme lo manda el CercmoniaJ nucuo,fal
uo en los dobles, y días de fiefta, vigilias de £pihania,y
Pentecoílcs^y Semana Santa, y quando ay letanías, o
procefsion por los difuntos,© quádo fauuíerc auido en-
tierro de Frajlc,© quando en el coto huuierc auido ofi
cío de difuntos general, o del mes, no fe dirá en la Iglc-
fia el dia antes por las vifperas, y elfiguicnte por los
may tines. En todos eftos dichos dias no fe dirá el dir
cho noturno.Los Legos en lugar del, digan quinze ve-
zcsel Paternofter,yel AueMaria,perolosIueucsdcca
tre año digan los Pfalmos penitécialcs a prima noche,
y en Qiiarcfma, y Aduicnto a media npcfac ¿efpues de
«ayunes,, ' DcC
Capítulo 1 1 . del oficio 7>íU¡nOf
tj Dcípucs de vifperaSjymaytineSjdichalaantipho
na de nueftra Sefiora, quando no hubiere fufragias, fe
hará commetnoracion de nucftro Padre S. Francifco a
v¡rpcras,con la Antiphona,Saluc fandlc Parcr,y a may
tines con Sanfte Francifcc, añadiendo a la oración de
nueftro Padre, la de la Iglefia.y concluyendo co facro-
fanrx, excepto que en todos los dobles de primera cía.
fe, a primeras y fegundas virperas,y maytines,y cnlos
de fegunda clafe, a primeras vifperas , y may tinca , y
quando fe rc9a de nueftro Padre S. Francifco, no fe di-
íála dicha Ant¡phona,y quádo ay fufragias, dichodiüi
num auxilium, fedirá la oración de lalglcí¡a;y efto mif
mo fe guarde en los Conucntos de la Recoleccion,y fe
de la commcmoracion de los fantos de la Orden.
i4 Acompletas acabado elCredo, fiempre fe canta-
rá la Antiphona , Conceptio tua con los v erfos, y ora-
ciones acofturabrados, añadiendo el verfo Memento
congregationis tu3e,y la oració Omnipotcns fcmpitcr-
neDeus, y trasellalacommemoracíon déla Santifsi-
inaTcinidad;CÓ fu Antiphona, y vctfodc fegundas vif
peras-, y luego la del Santifsimo Sacramento de la mifr
ma manera, teas efta la dd Ángel S. Miguel , y defpucs
ta de nueftro Padre S. Francifco , fiemprc con la Anti*
phona Coelorum candor,faluo los Viernes, que fe dirá
Crucis apparet hoflia,y al fin de todo fe hará commc-
nioraeiori de S. Antonio,con el refponfo Si quxris mi-
rácula, verfo, y oración, por fer Parró déla Prúuincia,
y quandola coramemoracionConceptio tua fe huuic-
rcdedezitrecada,enprimerlugaf fe hará la commc.
moracion dicha de la Santifsima Trinid3d,luegola del
Santifsimo Sacramento, y en tercer lugar la de nueftra
Señora, con la dicha Antiphona Conceptio tua, y Uf
otras por el orden dicho.
15 Quaado la Comunidad fale d^ vifperas , cantefe
Ordcion^yjiiencio. 8
la Antipliona Tora pulchta con fu vcrfo^y oración de»
lante de alguna Imagen de nueftra Señora, que para ef-
te efcdo ha de cíUrcn el clauftro junro al coto. El que
falrarc a alguna de las horas menores, o entrare tarde a
xnayrines, coma en tierra , pero íi faltare a todos los
0iaytines,coma pan, y agua en tierra, yfi fuere dcfcauo
fo, dcfele mayor pcnitencia^al arbitrio del Guardian.
16 La diciplina fe haga los diasque el eftatüto gene-
raldifponejpcroelMaeítrode Nouicios, fuera de los fo
bredichos dias, latendrácon todos los del Nouiciado,
todos los dias de Aduiento>y Quatefma,y la noche an*^
tes del dia que han de comulgar.
CAPITVLO III. DE LA GV ARDA DÉLA
pobie^a.
r ■ ■ -
^. \. 1DEL VSO 1DM L^S COS^S,
y Umofnas pecuniarias.
v.\
t yr-y Vardefc quanto aefte articulo todo lo difpucf
vj to en los eílatutos generales deTolcdo, y de Se
gouia, excepto lo de las cuentas del Sindico, q por las
muchas ocupaciones que tienen los deftos Rcynos, fe
ks tomaran de tres en tres mefcs, conforme ala coñu-*
brc dcfta tierra, en lo qual difpenfó nueñro Padre Có*
jaaiffario General con el Difinitorio.
% Todas las vezes que huuierc vifita en el Conuen^^
to, harán losReligiofos vn memorial de las alajas,yU
mofnas que tuuicren, y la manifeñarán al Prelado qttc»
vifiíarcd qual les concederá lo que le pareciere fufi-
cicnrc,fegunlaneccfsidad,y quitaralof|i^exfluo,apli'^
candólo a la comunidad.
3 Todas las UmoTnas, afsidel Conuento , como de
\q% particulares Keligiofos fe pongan en cafa del Sindi
■^^.',--'3-<r>f;
^
edpitulolW. ieU guarid
co, y clquelo contrario hizierc fea caftígado corad
proprictario, y fiel Guardian fin confcntlmicnto del
Sindico, diere licencia para que algún Religiofo poa*
galadichalimofnten poder deotro queno feaclSin-
dico,fea calligado con la mifma pena.
4 Miren mucho los Prouinciales,y Guardianes, fi la
cantidad delimofnaqucelFraylc particular le mani-
fiefl:a,cs para necefsidad prefentc, cercana, o eminctc,
y de otra manera no confientan al tal Religiofo que
tengaU tal límofnacn fu nombre, finoqucla Incorpo
re en la del Conuento; pero el Guardian tendrá obliga
cion de acudir al dicho Religiofo quando tuuicrc ne-
cefsidad verdadera, con la cantidad de liniofna que fe
adjudicó al Conuentoi y fino lohizicrefca ptiuadode>
fu oficio.
5 No tengan los Religiofos en fus celdas bufetcs,íni
cfcritorios ,y aquiénlostiiulcre fe los quite el Piadre
Prouincial, o Guardian, yclFraylequc tuuiete cofas
deprecio fin licencia de fu Prelado fea priuado dellas,
y cartigado conao proptietario,y tcngapocfeys mefcs
clGonuento por cárcel.
6 Si algún R eligiofo fe hallare q renga limofna/aun*
^ue fea en cafa del Sindico, fin fabidutia del Guardian,
fea priuado déla dichalimofna, ycaftigado como pro
prietario.
7 Ningún Frayle haga yguala, nltomc prenda por
]<5s hábitos delo^s difuntos, losqualesfolo el Prchdo
del Conuento,o con fu licencia fe pueden dar; y fi alga
no otro lo diere fea priuado de la limofna del habito, y
caftigado comopro'prietario.
8 El quccntcílamento,oconfefsion hizícre que fe
le aplique alguna limofna fea cafiigado como proprie
tario, ^' !
9 Ningún Guardiari fe^coaeierce con el Procurador
<íQi3 ' de
délo que ha de dar ala Comunidad, obligándole a qué
compre talcs,o rales cofas »mas fino alcancare U Jimof
na de la procuración al fuftcntodcla Comunidad, el
Guardian cflc obligado penadcpriuaciondefu oficio
ipfofaílo, afupliclo neceíTatio, délas limofnas del
Conuento.
lo Qaando los Padres Guardianes embiaren a algua
religiofoalas cobranzas de hs limofnas annuales^o de
capellanías, no ios dcfpachen fin confentimienro, y pa
recer de los Padres difcreto$ , con quienes ajuftará las
cantidades que embian a cobrar, y el Rcligiofo que v a
a la dicha cobranza traerá ajuflada la razón delU por el
Efcriuano ante quien fe diere la carta de pago,yfino htt
uiereEfcriuano, porelmifmo de quien cobró, y los
Guardianes no darán poderes en fu nombre para las di-
chas cobranzas, pena de priuacion de fuoficio, niclRc
ligiofo cobrador carta de pago en fu cabera, pena de q
fe executaran en el las de proprictarío como,lo difpo-
ne la conílicucion general.
§. II. a> EL SlN7>lCO.
tiTS. I Ingun Prelado, o fübdito pueda vender fuera
1^^ déla Orden las cofas de que vfdn en particu-
lar , y en común, fino es por ei Sindico j y con licencia
ddPadre Prouincial, yelquedeotra manera vendie-
re alguna cofa, feacaftigado como propristario , yU
íXiifma pena fe le dé al q la trocare fin hrdicha licencia,
f .III; ^B L^7>\STJ{\BF'C\ON'DE L^S,
Mltmofnés,ydelmodod€ptdirUs.
Afídafe a los Padres Guardianes, Vícarios,o
Prefidentes de los Conuentcs, fopena de fuf.
pcnüpndefuj oficios por feys lüefes , quehlimofna
C dcj
•^
Capitulo iW.deU pi4rJ4
dclazeytcqucdáfu Mageftad, parala lampatadd San
tifsimo Sacramento, afsi cnlos Conuentos de EfpañOi
Ies,como de dotr¡nas,fe gaftc en azeytc de Caftilla,qfie
ardaenladichalaQipata, conforme a la intención del
Rejnacñro Señor,
13 Losquevanapedirlaslimofnaspor los diftritos
de losConuentos, podran comutar con autoridad del
Sindico, y por medio del fuílituto que llenan las li mof-
ñas que fe les ofrecieren en efpccie , de las cofas q vic-
icn no fer ncccíTarias al Conuento , y que han de coftac
jnaslosacarretosdellasjlleuando paradlo parecer, y
confentimienco de ios Padres Guardianes, y difcretos
del Conuento: y los limofneros darán cuenta quando
boluicren en prefcncia del Guardian, y difcretos alSin
dico, y el que excediere del orden que Ucua , y aquí fe
manda.feacaftigado por el Padre Prouincial,feguQU
gráuedaddc fu culpa. ,. ■» i v
1^4. Loslimofneros no fuercen alos Indios a dar la li-
mofna»ni llenen la medida de la que les han de dar,fina
que cada vno reciba lo que voluntariamente ofrccic-
fen,y el que 16 contrario hizierc fea caíUgado por el
Padre Prouincial. , ,. r
15 Los limofneros que fe tardaren en las limornaf
mas tiempo que de ordinario Cuelen tardar otros, fcaa
paeaosenlacafadeladiciplina, porlosPadres Guar-
dianesilos quales darán auifo al Padre Prouincial para
que los cafxigue con el rigor que fu culpa mereciere , y
ficonlVarciuridicamentcauer defraudadora limofna,
puedacl Guardianencarcelarlos.
16 Losdichoslimofncrosen ninguna manera cxcc-^
dan los diñritos. y limites quecftan fcaalados paraca-
da Conuento, Y para que mejor fe guarde cito fe ordc
na,qaclos Guardianes pongan en las licencias que die-
jcnaloslimoíneros, los lugares adondclcsembiana
Je Id pohe^4A\\%:% I o
«edlrlal!mofna,ycl que lo quebrantare, fea priuado de
fu oficio 5 y el que fuere a pedir la dicha limorna , fea
caftigado como propúetario, y porque nadie pretenda
ignorancia, y fe guarde meior cfta confticucion, íe po-
nen en ella los diílritos de los Conüentos que pertcnc*
ccn a eüa dicha Prouiacia, los quales fon los figuieces.
C V Z C O. >
AL Conuento del Cuzco, pertenecen cinco dematí
das; La primera llega defde la dicha ciudad haft
taChucuytoexclufiue, yCarabaya. Lafegtinda hafta
el pueblo de Poftar, ique esdc los Chubilicas. La tereco
«a hafta Aodaguaylasla grande cxclaüue. La qu^rta
hafta Bilcabamba. La quinta hafta los Andes grandes.
ClfP^VIS^CxA^
ii-a:
I-A L Conuento de Chuquifaca pertenecen dcfdelá
>£J^ dicha ciudad hafta el tambo del negro, en que en
tranCachimayo,y Pillcomayo,Yotala,yloiCharcas¿
y fu diftrito,el v alie de Mataca,y Quilaquila,y Pitanta
ra,yháziaelvallcdeMifqüe,liegahaíta el rio grande
por el camino deMoxotoro, Tococala; los valles tic
Guañoma,Poroma,Gaaycoma,yCopa,ViUque, cotí
todo lo que fe nombra Charcas,alrcdedordeGhuqui-
facavafsi pueblos de Indios , como chácaras de Efpa.
ñoles, y las quadras la frontera de Tomina.con fo díf»
trito/quecselrallede Zopachu.yo,ylaIaguna;cl va-
llede Oroncota,Sotoche,y Amparaes,y Alcantari,Li
peSjChaqui, y todo el diflrito de Potoíí , por fer fufi.
cíente la limofna de fu placávy ribera de los ingenios,
paraetruftcntodel Conuento , y tener mas nécefsl^'^d
el de Chuquiaho. A düirtien do, que en ningunas minas
fe pidan metales, nilimofnas.
C a ^^'
'tépitfilo III. Jeldiuards
I Conucnto de Arequipa, pertenecen los Correí
gimientüs de Vitor/Camana, losMagcs, el de
los Condefayos de Arequipa, el valle de Siguas , el de
los Colíáguas,de Pocci,y del Corregimiento de Arica^
haíla el rio de Chacalluta.el de Vrcofuyo , que es el de
Cauana,faluo los pueblos de Ayauiri, ñuñoay» Oruri*
llo,quc pertenecen al Cu2co,con todas las cftancias^ y
haziendas que ay defde el rio de Chungara, háaia la va
da de Nuñoa. Y porque fe quiten las controuerfias que
füelc auer entre los lí mofneros del Cuzco, y de Arcqui
pa>fedeclara,quelas libranzas que dan los vezinos del
Cuzco a los lioiofneros del, para que fe cobren en fus
cfl:ancias,que citan en el diftrito de la llraofna de Are-
quipa, puedan los dichos limofncros delCuzco, entrar
a cobrarlas en dichas cftancias, y lo miímolos de Are
quipa, en las cftancias de los diftritos de los otros , y el
que lo contrario hizierc fea caftigado graucmcnte pot
el Padre Proainciah
AL Conucnto deChuquiabo, pertenece defde U
dicha ciudad hafta el va lie de Caraca to , y lo de-
más reftante alCorregimiento de Sicafica, hafta el tam
bo de CaraeoUo. Itcn el Corregí mieto de los Pacajes,
cldc Laric^xa.y el de Omafuyo, y la Gouernacion de
Chucuito , porque el Corregimiento de PaucarcolU
pertenece al Cuzco.
Jlf I 2r ^f'S.
At, Conucnto de Mizque, pertenece el valle de Tí
raque, los Inngis,Tintitora,Ay^uilc, hafta el rio
grande^y todo el v^Uc de Mizque»
€0é
mmmm
9Sffu
.^. '.<rÑlf«MMMMW^<iHr«^
Je lé pohfeXél
Xí
AL Conucnto de Cochabamba, pertenecen los vi
ilesdeClifl'a,Sacaua,Tapacari,Capinota,y dcfdc
ChallacoUo, hada la venta de enmcdjLo^ y el valle de
VercDgucla.
A
L Conuento de Tarifa pertenece todo el valle, j
dií\rito del Corregimiento de Tarija.
AL Conuento de Oruro, pertenece defdc Inqnifi-
u¡,y Mohoffa todolo que alli pettenece*¿l Ar^o
bifpv^do de Chuquifaca, que llaman el valle délos C^
rjtas,hafl:aIashaziendasdcLuysde Ayala, que llaman
Tioquipay a,con las cftancias de Paria, Toledo, y Ca.
rangas.
r i^y B .^ ^B ^.
AL Conuento de la Recolección de Vrubamba;
pertenece todo el valle de lucay. Y el Padre Pro
uincial,en compañía de los Padres Guardianes del Có-
uento de la Cbferuancia del Cuzco, tafaran efte diftri-
to hafta Maras,y que no lleguen a los Andes, ni a otro»
diftritos del Conucnro grande.
n^ I{^I c ^.
AL AHofpederia de Arica, le tocan los valles de
Tarapaca, Pica,y Camina,y la ciudad^ y valle de
Anca.
17 Quandofepidelalimofnadcla cera en la Sema,
na Santa »pidafe en efpecie, y fi dieren alguna pl .ta rec¡
bala el Sindico, y luego fe emplee en ella, y no licúen lo$
Frailes parad dicho cfeítopcrlgnasgrau^s ^ue pbli^
gucn
i
7 I Cdpitfilo in.de U gudfdé
gucn a dar limofna, porque demás de que les ponen ea
tnanificílaocaifion, y peligro de perder ti mentó defa
liniofna pordarlafor^ados,^ nolibremcnfe,ar§uy ecQ
losReligiofos dcmaeiada codicia. Podran empero lie
aar configo al Sindico,© a vnfoflitutofuyo, y el Guar.
dian que mandare, o confinticrc lo cotrario, y los Fray
les que lo hiz.icrcn, fcan caíiigados por el Padre Pro-
vincial*
|8 Los Procuradores, en ninguna manera pídanlas
iimofnas pccunarias por las calles , ni en las caías del
/uego,ni en las placas, ni mucho menos en las pucrra$
délas Iglefias, fino folamente pidan las cofas ncceíía*
rias para elConuento en efpecie. Mas quandolos Con
uetitos no fe pueden fuílentar finia limofna que piden
los dichos Procuradores, feordena, que los raleslas pú
dan conforme a las modificaciones, q los Sumos Pon-
tífices tienen declaradas. Y afsi mifmo podran los di-
chos Procuradores recebir por el fuftituto del Sindico^
la plata que libremente les ofrecieren quando andan pi
diendo,ynola podran ponet fuera de la cafa del dicho
foftituto, o Sindico , nitápocohazerdepofitosdcmii
cha C3ntidad,ni tomar mas de lo neccííario para la nc¿
ccfsidad prcfentCjCercana, o pafada, y paratodolodc-
tnas pidan cédulas a los Padres Guardianes, a los qua*
les fe bueluc a encargar debaxo de las penas fobredí*
chas, no fean pefados, nidificiles, en dar lasdichas cé-
dulas,pues paraeffo fonla$lin3ofna*s que recibe el Sin-
dico. Y el Guardián, o procurador que hizierc contra
lo contenido en cftceftatuto, feacaíligado por el Pa-
dre Prouincial, o Vifitador, con las penas de los pro»
prieta rios.
¿9 Qu^andolos Prelados fupcríores vifitaren losCó-
ucntosdcli Recolección , tomaran cuentas de loqfe
ha rccebidoj o gallado^camo en ios de la obfcruapcia.
•ar
de U polre\4. iz
$. IIII. 'DXÉ, L^S JAISS^S.
ao A YA gran cuy dado con la Obfcrnancia de U
^ni^Conílitucioa General, que ninguno fe atrcua
a dexac mas de cien Miffas de deuda, fin dcxar la liniiof
na en cafa del Sindico, fopcna de priuacion de los ados
legitimos, y no fe les adoiita el dezír, que deucn dcu.
dasal Conucnto; fino que irrcmifsiblenienteel Padre
Prouincial, fopcna de priuacion de fu oficio^executc la
dicha tonllitucion general.
íLi Si fueediere en algunos Conuentos auer cantidad
dcMiffasatrafadasj podrá d Padre Prouincial facarla^
dcllos con la limofna ordinaria, y aplicatlasaotros,
dondefaltacen,porquenofe detengan raucho en dezir
las.Maspara queno ayafraudc tomaran cédula de re-
cibo.enlas parresadondelasencomendaren, para que
conüc ay fidelidad en dezirlas.
22 Ni el Guardian, niel Padre Prouincial delicencia
para que Ftayle fubdito, aunque fea Padre de Prouin-
cia, diga Miffa por fu intención, fopcna de priuacion
dcfuoficio, ylosFraylesfubditos queeñuuíeren mo-
radores en el Conuento. y recibieren las limofnasdc
Miffas fean cañigados como proprietarios.
23 Aya en todos los Conuentos particular libro de
Miflas,cn que fe afienten las que entran, y fe dizen ca-
da dia, y los Sacerdotes que ay en el Conuento, y ten-
ga eñe libro el facriftan, y otro el Guatdian.y no fe cuc
ten por rayas,rino por letra, como en el libro del Sindi-
co fe haze,pordeue, y hade auer; y cada Sábado harán
cuentas el facriiian, v clGuardian,y las firmará ambos,
para queconíledcla fid.clidadqueay enlas Miffas, y to'
das las vezes que fe hizieren cuentas con el Sindico, fe \
batan también de las Mifias^en pccfencia de los difcre*
tos.
^^?
Mt
H«wsaíí>«-
■V-
i
__ ^iJ , CdpifíáloUh Je UgtádrJa
tos, y facriílan. Pero no ferá ncccffario , que á cílas 3é
las Midas afííla el Sindico. Y el Guardian que en algo
dcfto faltare, fea priuado de fu oficio.
24 Pongafe clara, y diñintamentelalinciofna que fe
diere de cada MííTa, y fies recada,© cantada, y lo mif*
njofeharáen los funerales, que no fe pondrán por j un*
to, finocada'cofa diftintamente . Dizicndo quantos
acompañados huuo,yfi licuó habito,y quclimoínafc
dio porcfl:o,y afsi de lo deaias.
§ f^. "DE LtA'DlSri{lBVCloIl 'X>n LtAS
cofas por el TddreTrouinciaU
25 /'^OMO laconílitucion general manda, quelas
\^^ cofas de precio de los Frayics difuntos, fcan dif
ttibuydasporcl Padre Prouincial, para que aya masa-
cierto en el modo de diftribuyrlas, fe ordena , que fi el
Padre Prouincial eftuuicrc en el Conuento donde mu-
riere algún Relígiofo, delante delGuardian.y difcretos
del ConuentOyhagan inucntario déla limofna, y alajas
que dcxa, firmándolo de fus nombres , yfi no eftuuicrc
prefcntccl Padre Prouincial,haráeftc inucntario el Pa
dre Guardian, y difcretos, y fin dífponer de cofa alguna
dará cuenta al Padre Prouincial. El qual las gaílará liera
pre en vtilidad de la Prouincia, como en edificios de
Conuentos, y en cofas comunes, para lo qual tendrá
vn libro de gafto,y recibo de las dichas limofnas,por el
qual fe le tomará cuenta en la viCita,que para Capitulo
fchizierc, y efto fcentiendcdelas alajas que dexarcn
de precio; pero las que fon de menos precio , podrá el
Guardia repartirlas éntrelos Rcligiofos necefsitados.
Entiendcfede menos precio, lo perteneciente a fu vcf-
tnario,Y c*^l?«^do que eftuuicrc ya vfado, y no otra co-
fa^los líbeos fe aplicaran a las librerías, como lo man-
da la ordenación general de Roma^y Segouia^indifpen
fa»
««
'^&^-^'
ñ
de fd pohre\d. ^ il
fáblcmcntc, y íidcxaren cabalgaduras Te nplicaran "al
comuD de la Prouíncia, can fu inucntario, y aurácn el
libro de la Prouincia, memoria de todas las que huuict-
re comunes* ; . ^
26 No podrá el Guardian encomendar Miflas alas
fubditos,por las cofas que les diere délos difuntos con
ningún titulo; fino que li las dcuieren lo remita al Pa-
dre Prouincial, con las cofasdc precio que dcxaren.
27 Al Padre Prouincial pertenece el conceder capí,
lla.ofepultarajconconfejo del Guardian , ydifcrctés
del Conuento; y porque de dar afientos fe figuen algu.
nosinconuenientes, y alteíacionesen los lugares, fe ot
•dena, que ningún Guardianpuedadar afiento, nifepul-
,tur3;y el Guardian que lo contrario hizierefea priua-
dode fuofício,y ladata deníngun valor. Podrá empe-
ro el Guardian dar ucencia folo para cnterrarfe.
28 Por los dichos afiétos,y fepultura no felleuecofa
alguna, fino que fe den graciofamente, atendiendo a la
jcalidaddelasperfonas , y de fuerte q fe procure cuitar
toda difenfion^ Pero fidefpues de aaerlos dado quific
reñios que los recibieren dar de fu voluntad alguna li*
inofna^Ja podrá recebir el Sindico^ para el Conuent%
§. VI. 'DE LtyiS VESTI'Dri^yiS.
2P"r7^N el veftir, y calcarlos Religiofos, fe aduíeru
j^^ lo que mandan las conftituciones generales de
6egouia,y las de Toledo, del año de 1633. y confidere
les Guardianes, que fon obligados a proucer a los fub-
Jitos en las necefsidades corporales, y efpirituales, y pa
ra mayor obfcruancia fe ordena, que cada triennio den
los Guardianes a cada Religiofo de venir, dos túnicas,
•dos hábitos, y vn manto, ycadavn año por fan luán
quarro varas de ruan^y otras tanras por ISl auidad^y ca-
D da
i
■?^
? T CapituIolW. Je Id guarid
'da qiiatrb mefcs vnas fuelas . Y el Guardian que no lo
fuere mas que de Capitulo;! Congregación, o de la C6
gregació aCapitulo,rcípeaiuc,dexe venidos a los Fray
les, pena de priuacion de fu oficio, y trayga teftimonio
a Capitulo, o lo cmbie a la Congregación, de como ha
yeftido alos Rcligiofos, firmado dellos mefmos, y no
pueda fin aucr veítido igualmente a los Religioíüs,dar
vefluario doblado a otros, y el veRuario fe dará en ro-
pa hecha, y no en dinero, ni en fayal, ni gaflando los ha
¿bitos,ydandoalReliglofo particular la iimofna que
el difunto huuiere dado^fino que la dicha Iimofna en*
:tre en poder del Sindico, para la Comunidad.Y el Guat
dian dará de venir en laforma dicha, fin dar mas, ni me
nos délo aqui feñ alado, ni dexar de recebir el veftua-
rio viejo por el nucuo que le diere, y el Guardian que
en qualquicra dcfias cofas falcare fea priuado de fa
ofieio.
CAPITVLO IIII. DE LOS MORADOR
res de los Conuentos.
f. yjNtlCO "DEL Ny¿MEI{0 T^E LOS l^nA
lígiofos que bdn de tener los Conuentos.
X T7 N cumplimiento de lo difpucfto por el fanto
JLJ^ Concilio de Trento, conformándonos con los
cftatutos antiguos, y generales, que ordenan, que ios
Conucntosno tengan mas numero de Rcligiofos que
los que fe pudieren fuílentarconlas límofnas ordina'^
rias,fefeñaja para todos los Conuentos defla Prcuin^
cia, eJ numero de los Rcligiofos figuientcs.
Al Conuento del Cuzco, treinta Sacerdotes , doze
Coriftas, y diez Legos, que por todos f'^n cincuenta y
dos Religiofos^fin los Nouicips,
-^ 41
■MHÜ
delosConuentos. 14
Al Conucnto de Chuquiraca, veyntc Sacerdotes', 0-.
cho Corirtas,y ocho Legos, que fon treynta y feys , fin
Al Coniiento de Arequipa diez Sacerdotes conel
Vicario de Pocci, y cinco Legos, que fon quinze.
Al Conuento de GhDqüiabo,die2 Sacerdotes, con él
Vicario de fan Pedro, y quatro Legos, qfon catorzc.
^' -Al Conuento de PotbfiJ catorze Sacerdotes, y tres
Legos, que ion diez y €efei* ^^ll^ii
Al Conuento de Yanque, cinco Sacerdotes,dos en el
Conuento, y vnoen cada Dotrina.
Al Conuento de Mizque, nucue Sacerdotes , con el
de U Dot^ina,y t res Legos,.quc fon dozc. J I 1
* Al Conuento deCóchabamba, diez Sácerdptes , y
qtíatro Legos, qtie ion catorzc. m í. ; . .u.-^ u
^ n Al Con'^ucnto de Oturo, nueuc SaccTdotes,ytrcs'Le
%0Sj que fon doze. ^
' Al Conuento de la Recolección del Cuzco, ocho S¿
%Í2rdetcSjqbatroCoriftas,y dos Legos, que fon cator^;
• ' Al Conuento dé la Re colección de Chuquifaca, o*
c"hoSaccrdotcs,quatroCoriílaS;.y dos Legos, que foa
ttótorze. - ' -iíifnh ::
"- AlGonuent©dePocóna,dos Sacerdotes^ ^
« Al Conuento dr Tarija,dicz Sacerdotes , y dos Lew
go^j quefbadoz^¿^^»>'3¿-p n- oai^K;?::^::n ■ ■ ' x^\'¿í
/ Al Conuento de Vrccis,'do^srSílcferdotes, con cWe la
Dotrina.
Al Conuento de la B-ecoleccion deVrubamba, ocho
SaccrdoteSjáos CoriííaSsV dos Legos,qoe fon doze. 1
,r Al ConuentodeCaílhiíli, cinco Sacerdotes , dos en
clConacftto,y vnoen cada Dotrina.
A laHofpcdcria de Arica,tres Sacerdotes, y dos Le^
gos.
D 2 y
íí^
%
A I CépttHla HIL</(f losmúrdJofes
• : Y el Padre Prouincial tendrá efpecial cuydadc de
tftae fe pcoucá los Conucntos dcftc numero de R ejigio»
ios, por lómenos, para que fe cüíiiph con las obliga-
cionesdc losdichos Conucntos , ) la que tenemos de
obfcraarlodifpucílo por el Santo Concilio, y Señor
iPapa Paulo V. Vrbano VlLLynueftrasconftuucioncs.
CAPITVLO V. DELMODODE CON-
uerfar dentro de cafa.
§. /. 7>E LOS IfFESTEIDES.
I T OS Guardianes miren con cuydado,yexa minea
JL< con rigorlas licencias délos Religiofos, que a
fus Conucntos llegaren , y hallando que íi^lguno ñola
iiraefuficiente, o paffa del termino que le fue concedí,
do en ella, o que no ha ydo via re¿^a, le ^bfucluan en cp
.munidadcomoapoftata,y alquefe extrauiare fuera de
la pena dicha fe le de la de eíUr reclufoenel Conucnto
adonde vá hafta dar auifo al P. Prouincial, y el Guar-
«dian, o Ptouínciat q no ex ecutare las penas defta conf*
titucion,fea fufpcnfo de fu oficio por tres mefes.
2 Y para que efto tenga fu dcuida cxecucioo » ej P^*
dre Prouincial en las obediencias que diere a los Rclí-
giofos,para mudarfcde vn conuento a otro , les feña-
lará el tiempo ncceíTario en que deuan llegar, confor^
jitiealadiftanciadcl Conujeato adonde le cmbiare. Y
los Padres Guardianes,© Prefidentes de los Conuetos,
íopena de fufpcnfion de fus oficios por dos mefes, cfta
ran obligados quando algún Religiofo huulere de cum
plir alguBa licencia,© obediencia, o patcte de ordenes,
a afcntar al pie della el dia que fale a cumplirla, y el dia
<jüé llega al Conuento. Y eLReiigiofo qucfuere cóli-
cencia fm refrendarla primero del Gaardiao , o Preíli»
i dente
■^—i ••»■"■»'
Mil
ienifh de cáfd. i jT
dente del Conacnto fea abfueito en Comunidad. Yd
dicho Guardian» o Préndente, que fe hallare fcrdefc-
¿laolb en dar teOimonios folios, del tiempo en que los
E-cligiofos caminantes llegan al Conuento,o falen del,
fea cañigado por el Padre Prouincial, efpecialn^ente (i
fuere de muchos, días el engaño.
3 Ningún Religiofo fea oflado a ocultar , ni detener
las licencias, ni obediencias que los fuperiores cmbia*
rcnafus fubditos/ fopena de losados Icgitimos por
feys mefcs. Ni quanto a efto fea caufa baftante, elpre;*
fünvir,qüe los dichos fuperiores lo tendrán a bien, mas
denlas, y cúmplanlas dentro d^ ocho dias como las re-
cibieren los fubditos , y prelados. Y al PadreProuin»
xialfe le encarga conforme aleftatuto gcneraldc Sc-
vgouia,quc en quanto fuere pofible efcufe el mudar los
Fraylesde vnConucntoaotro, mas de vna ve?; en fu
trienio , para cfcufar los inconucnlentes, y gaflos, que
4j5 lo coiifrario fe liguen.
4 Ningún Guardian , o Preíidcntc detenga los hucf-
pedes que llegaren a fus Conuentos/raas de aquel tiem
'po que defpues de auer defcanfado baftare para abiarfe
a la prefencia del Prelado de la Prouincia, o alConuea
to donde paffaten.Y el Guardian,© Prefidcntc, que ea
^(lofuereremifo fea caíligado al adbitrio del Padre
rProuiaciaU
1.
§. II. ^E NlNOri^ J^BLIGIOSO TMJST"
ga crtédo,
5 T)0^ elgrandc daño que fe figuc^dc que los Rc-
J^ ligiofos particulares fe firuan de Indios,o de ow
tros criados; fe ordena, y manda, que ninguno,de qual
quiera calidad,o condición que fea, aunque fea Padr^
ds Prouincia, fopena de priuacion délos ados legiti^
ino5 > le tenga.pero podra el Padr« Píouiocial fcñalaj:
los
m§
\ ?
r
Capitulo V, delconuerfdt
losquefuctcnneccííariosparalafacrima» enfermería ^
y cozina.y vno al Procurador. Y el Guardian que con
finticre lo cotrario, y no velare muchoen expeler del
Conucnto los dichos criados, y que en ninguna mane-
ralos aya,¡fea¡rremifiblementcpriuado ipfo faílo de
fu oficio.
§. 111. IDn Ltyi COJ^VNION.
^ /"^Erca de la comunión, demás de lo que manda
V^ el cftatuto general, comulguen los que no fon
de MiíTci.ni la dizen,en Quarefma,yAdüientü de ocho
a ocho días, y enere año todas las fieílas de nueftro So.
ñor,y nucftra Señora,de los Apoftoles,de S. luán B au-
tifía,y de nueftro Padres. Franciíco, y en la de todos
los fantos,y las fieílas de la Orden, en que fe gana ¡ubi-
leo5y co ninguno, aunque fea Lego antiguo, fe difpen-
fará, para que no comulgue a Mifla mayor en Coma*
nidada
§. 1111. a>E LtA ENTI{ju4T>^ IDE Lt^S
celdas.
7 A /i Andafc por fanta obediecia,quc ninguno def-
IVlpuesde tocado a filencio, feeñcen celda de
Otrojy para que efto fe guarde raejor.no aya en los Con
uentos mas moradores que celdas. Yamoncftamosa
los Prelados^quedcfpidan alos Rcligiofosdc fus cel-
das, y nolosadmitan afemejantes horas aconuerfa*
ciones,pues concito, demás de dar malexemplocau-
fan defconcierto en el Conuento.
8 ' Ningún Religiofo admita en fu celda feculares, fiíi
licenciadel Prelado, yelquelo contrario hizi^rre fea
caOiigadograuemenre.Salud los Padres graucs, que po-
dran rceebú en fus celdas a las perfonas q ks vifitaren.
9 Cct.
dentro de capt» 16
9 Cerca de las celdas que tienen los portetos ¡unto a
la portería, fe dexa ala difpoficicn del Padre Proujn-
cial,paraqiie viítoslos inconucnientes que ay de qui-
tarlas,© dejíarlas haga lo que lüejor le pareciere, fcgíi
Dios,
§. K7>EL BSTrs>lO.
10 T OS Eíludiates de Graoiatica, Artes,y Teología;
I , de ninguna manera falgan fuera de cafa, en días,
y tienipo delecciones , ni el Guardian los pueda em-
biar,fjno fuere a algún negocio vrgente de la Comuni-
dad,y fifueren Coriñasnolospodrá embiar, fino con
el MaeílrodeNouicios,© Vicario del Conuento. Y el
que lo contrario hiziere fea priuadodefu oficio.
11 En cada vifica haga el Padre Prouincial, que los
cíludiantes fcan examinados, para que fe vea lo que a-
prouechan,y alosqueno aprouecharen fe les quite cF
cftudio.Y fi encftohuuiercfido rcmifocl Padre Pro*
uincial^fea cafligado al adbicrio del Viíitador.
§. VI. a>n L\A TJ{JE.CET>EnCItA:
12 T AS antigüedades de habito fe cuenten dcfdccl
JL^dia que lo tomaron, y conforme a ella tendrao
los Religiofos precedencia, vnos con otros.Y para que
en efto no aya fraude, fe ordena , que el Padre Prouin-
cial haga declarar con juramento alosFrayles que le
tomaron fuera de la Prouincia,cltien5po que tienen de
habito; y fus declaraciones fe pongan en el libro de la
Prouincia^y eílaran obligados a traer teñimonio de los
Conuentos donde tomaron el habito.
13 La precedencia de los lugares, yafientos en las
Congregaciones capitulares ferá la íigtüente. Elprim«
10, tendrá el Prcfidente de Capitulo, £lfeg«ndo el Pro
éá
f.
^'" Capituto PJ Jelcmuerpdf
uiocialnucaamentceledo. Eltercero,los Padres qoc
huuicren fido Prouinciales, guardando entre fi Ja anti-
güedad de fus elecciones. El quarto,Ios Difinidorcs ac-
rualcs,y Cuftodio, guardando entre fi ]a antigüedad de
habito. El quinto, el Guardian del Conuento donde fe
celebra el Capitulo.El rcxto,los Difinidorcs que acaba
de ferio. El fetimo, los Lcdoics lubilados . El odauo,
los Padres Guardianes por la antigüedad de fus cafas.
Con tal, que los Guardianes de los pueblos de Efpaao-
les procedan a los de los Indios. El nono, los Macftros
deNouiciosdel Cuzco,y Chuquifaca. Eldczin^o, los
Rcjftores de terceros del Cuzco, Chuquifaca, y Potofi.
Elonzcno, el Procurador de Corte. El dozcno, los Vi
cariosde Monjas delCuzco,Chuqaifaca,y Cochabam
h2í. El vltimo, los Vicarios del coro del Cuzco^y Chu*
quifaca.
14 Peroaduiertafc,qucla Precedencia délos que ha
fido Difinidorcs fea fegun la elección de fus oficios , lo
qual eftá declarado por los Rcuerédifsimos, contra los
q quiere alegar antigüedad de habito, porq es cofa cier
ta,qac lo que vna vez fe lia ganada,no íe ha de perder,
vlos tales Guardianes, que han fido Difinidorcs, o fon
Lcaorcs lubilados, en quanto tales han de preceder,
aunque las Guardianiasfean menos antiguas.
:t5 En los lugares fuera de las dichas Conoregacio-
•ces Capitulares fe guardaran lasconRiiuciones genera
ksdeSegouia,y las vltimasdeRoma,delañode 1639.
Declarando, que el Secretario de Prouincia tiene lugar
defpacs del Lcdorde Prima, guardando la antigüedad
43c habito con el Lc¿lorde Vifperas,y Predicador Pri-
mero del Conuento.
.16 El Vicario del Conuento, tendrá la efquina déla
?Cix i colateral déla mano derecha, y tras el tendrá ftt
«antigüedad el Leílordc Artes* Luego el xMacfirodc
NOT
átnifo de eéfdé tj
gómelos d^lCvízco^y Cbuquifaca, aunque fcayadde
feotarcn vnacfquina. Luegacl Rc(5borde Tctcéros^
trascftoscl Procurador de Corte, dcfpacs el Vicario
de Monias,y tras cftc el Vicario dtl coro, 5 finalmente
clMacftrodeEftudiantcs quenohuuierc Icydo Artes
precederá a los que no tuuicrcn treinta años de habi-
tojporquc el que las huuicre ley do precederá al Leciot
de Artes. Todos los denias Religioíos fe prcccdcrati
por fus antigüedades de habito. Saluo que los Predica-
dores de 25. años dehabito, ydoze de predicación ,y
fcys de Predicadores de Conuenros , precederán ato-
dos los que no tuuieren40. añosde habito, fegunla
conñitacion de Segouia. Ninguno délos déíla confti-.
tucion tendráwjcíadcatrauicfa , ni fe dará, fino alos
que fegunla conftitocion general latuuicren.
17 En la fanta Recolección , ninguno tendrá mas la-
gar que el de fu antigüedad de habito, fino es el Difini^
dor adual, y pretéritos, y el Predicador de Vrubamba.
iS Quando fueren en Comunidad alas fieftas de la
Catedral, Iglcfias, yConacntos, falcando el Guardiaa
deUas tomará el aficntodela Religión el mas antiguo
en laprecedencia de la mefa de atrauiefa, al qual eftari
obligado a feñalar el Padre Guardian.
19 Los Prefidentes mientras Capitulo , eó ninguiia
manera fe afícnten en el afi ntbdel Guardian, mas con
tentefc con tenerlo fobre fas (ubditos.
^§^J^II. 2>E LOS VICiyÍI{lOS 7>E LOS
Conuentos.
%oT OS Vicarios de los Conuentos no tendrán mas
I . autorid id,que la que losGuardianes les dier n>
ynoicb podran dar, para dar licenciaa los Relígiofaf
para falirfuera de cafa, ni para que ellos f<*Igan quando
^uificren, que para cito quita el Capitulóla autoridad
£ alos
i >\
í
«• * Capítulo P'. del modo decoHuerp$r
^los Guardianes. Pero podran fcñalar coropancros|
Jos Fra3^1cs,íi al Guardian pareciere conucnicnte,
21 r os ornaníicntos,cali2es, y otras cofas pertene*
I t cicntcs al culto diuino, no fe preücn fuera de ca
fa.nilos fácriftanes para efto tendrá autoridad alguna*
Pero fi .Iguna vez fucediere alguna cofa oiuy vrgentc
fe podrá hazer con confcntimiento del PadreGuaidia^^
y difcretos^fin difcrepar alguno.
í* IX.
"DEL Cty4TlTf^L0 2>EL
Connento,
7.2 A DuíertanlosGuardianes,que la ordenación ge
S^j^ neral les manda, que rodos los Viernes rengaa
Capitulo Conucnrual, a que han de acudir todos los
Religíofos.diziendo fus culpas como es coñunjbre.Pc
ro tcndrafc vno general cada mes,fucradel Rcfedorío,
cnqueamoaeftaráclPadre Guardian a la obferuancia
de la regla, y conllitücioncs,y el que lo contrario hule
re fea fufpcnfo de lü oficio por feys mcfcs.
§. X. 7>E ítA lN€0I{T0J{yÍ€I0n 2>JB
los FrayUs.
21 "T^E mas de lo difpueíto por nueílras conflitucio-
JLy nes generales, y decretos Apoftolicos, cerca de
la incorporación de los Religiofos, fe ordena , que los
Irayks que vinieren afignados para cíla Prouincia,por
losRcuercndifsimos Miniftro General, yComiíTaiio
Genera! de Indias, fean auidos por incorporados en elU
pero no luego los ocupen en oficios de Prelacias, o do-
firinas hafta que pafíadoalgun tiempo fe conofca el ef-
piritu^y fuficieocia q^ue ticncn^y a que minülciio fe po«
dentro Je C4f4. it
gfán melot aplicar . Pao fi viniendo pata cfta dicha
Prouincia fin nccefsidad vfgcnte, o larga cnfcimcdcid,
ft dccuü!ercn€ootra,por tiempo de fevs nicfcs, ydef»
pues vinieren a cfta, no fean anides por incorporadoSi
antes fe incorporen conforme al rigor del cítatuío ge-
neral, y dcftc.
^4 El Fraylc.quc de otra Prouincia viniere a cfta coa
prctenfiondcincorporarfc en ella trayendo füficientc
licencia, fetá embiado por el Padre Prouincial a motar
cti vn Conucnto Religiofo, que tenga cuerpo de Co-
jmioidad, donde hará rodoslos oficios competentes a
fu eftado,y por lo menos citará en aptobació dos años:
los quales cumplidos fe ic tomaranlos votos dclosRc
tgíüfos de aquel Conuento, y teniendo mas de la mu
t^á los llenará d P. Guardian al Capitulo, y los prefcn-
tara en el Difcr€torio,y ti Prefidcnte del tomará los de
la Prouincia, y firuuierc la mayor parte dcllos ferá ftt
petición ptefentadaenelDifinitorio Capitular, y fien-
do confirmada por el, quedará incorporado en la Pro-
vincia,y fe le darán ktrasteftimoniales de fu incorpo-
ración. Y fiaconteciereno tener mas de la mitad de
los votos del Difcretorio jhazerfeha loque alDifini-
torio le pareciere. Sino tuuiere la mitad de los dichos
\'Otos fin replica alguna fea exclaydo de la Prouincia^y
remitido a la fuf a.
25 Si aconteciere que algún Religiofo, auicndo efta-
do en cfta Pt ouincia trcsaños enteros, no fe huuiete ¡ti
corporadoencila, por falta de voluntad fuya , o déla
Prouincia, ipfo fado fea remitido ala fuya, porque ce-
fe de fu parte la vagueación, y por la de los Fraylcs la
duda que fuclcauer cerca de filos tales eílan incorpora
dos, ono«
§. XL "DE LOS JlETJl^77>OS.
O ísrecxban huefpcdes feculates en el Con.
£ z uentOi
"N
^ '
h:
i
Capitulo T^, del conuerfkr
ttenfo,aunquercanretraydos, para que cftcn arriba ¿e
dos, o tres dias, faluo quando el rerravdo pad ceicre pe-
ligro de muerte, que aguardaran a echarle íin el tal peli
gro. y quando poralguna cofa for^ofa huuicren dccf.
taren elConuenro,noIos tendrán en cLdormitoriodc
losReJigiüfos, fino en lugar apartado de la Comuni.
é^á. Y el Guardian que lo contrario hiziere fea caitiga
doaladbitriodelpadrc Prouincial.
27 Quando laS juílicias Reales vinieren anueílras
cafjsafacaralgunretraydo: Mandamos a los Padres
Guardianes,y demás Religiofos, den abiertas las puer-
tas del Conuento, j franqueada roda la cafa, para que
lo bufquen a fu voluntad, ;y filo hallaren, no fe les ha-
ga alguna refiílencia, fino que ct>n toda modeflia les te-
quieran guarden la inmunidad déla Iglefia, y fe lo dea
por teñimonio ante Efcr¡uano>con el qual recurran aa
te el Ordinario. Y el que lo contrarío hizicrc fea priua
do délos ados legitiraos.
§. Jíírii. ^E ^r^ j^K %AJ{citivo 7>n
efcrituTás.
2^y^Rdenafc, queenelConuento déla obfcruan¿
V-^ cia de Chuquifaca, aya vn archiuo bien acon«
dicionado con dos ilaues,vna de las qualcs tenga el Pa-.
dre Guardian del Conuenro, y otra el Procurador de
Corte, para que en el fe guárdenlas efcrituras déla Pro
tiincia,Bulas,y Breues Aportohcos,Prouifiones, Cedu
las Reales, Tablas, y Cftituciones de Capítulos genera-
les, y Prouinciales, y detodofehaga vnregiftrofirroa
do del Guardia, y Procurador de Corte, fellado eó el fe
lio del Conuento, el qual regiñro trayga el Padre Pro-
bincial con los demás papeles de fu oficio, y quando le
acabare entregue? a fu fuccffor junra mente con las cfcrí
taras^cntcrádolcin todas ellas ^ para ^afsi fe conferud;
' ¿entro Je Céfi. \9 ,
j9 ' El Pídre Prouincial vifitc los architios de los G6
ucntos,y vea todaslas efcrituras , ^las que no cfluuie^
ren conformes a nueftro inílituto las reforme, y fienda,
ncceíTario las repela.
§. xiih :de los E7> i ríelos.
SoKJlngun Prelado ordinario añada, ni quite de los
1^ edificios de los Conuétos, fin licencia, y parcr
ccr del Padre Prouincial, y difcretos del Conuento, (o
pena de príuacion de fus oficios.
^11 El Prefidente por aufencia,o meierte del Guardia,
no haga obras, ni mejoras en las oficinas fin la dicha li-
cencia, fopena de priuacíon de los aftos legitimos pqr^
dos años.
CAPITVI-O VI. DEL MODO DE CON¿
uerfar fuera de cafa.
§. 1. 2>£ LOS !D\scrj^sos:
1 T7 N ninguna manera falgan los Frayles folos fuera
JlÍ, del Conuento en pueblos de Efpañolcs,fino fie-
pre acompañados, de dos en dos, y el Guardian que los
embiare de otra manera fea cafljgado grauemente
2 No deuen,ni pueden falir los Frayles fuera del Có-í
cento fin expreña licencia del que prefide eo el , y con
fu bendición, y quando bueluan de fuera fe prefenten al
que losembio,paraquefe fepaaquehora buclven. Y
el que lo contrario hizierefeaabfueltocnConaunidad«
3 Al Frayle que pidiendo licencia para jr fuera, pidi^
re compañero fcñalado , porelmífmo cafo fe le nie-
gue, y no vaya fuera aqueldia,vfeaafperamente repijs
hendido en Comunidad. Y el Guardian cílaiá obliga.
do
M
n^
CapttuUVl del Moiú de eénuerféi^
aoáfeSalar compañeros a todos. Saluo a los Padret
de Prouincia. ^
4 En todos nuefiros ConucDtos aya vn Religiofo fe-
ñalado para portero, a cuyo cargo efié el abrir, y cerrar
las puertas a fus horas, y rcfponder a los que vinieren a
negociar con los Reljgiofos. Las pucrrasdel«s porte-
rías tengan dos llaues diferentes, la vna tenga el Gnar-;
dian,y 1 a otra el portero, y de noche fe cierre c6 ambas
Haacs. Y los portef os teadran fiempre cuidado de que
lafogadela campanillacílé dcdia,y de noche pendiefl
tepor lapartcdeafuera^ y elquelo contrario hizierc
feacaftigádopor el Guardian. El qualíi fuere remifo
en cofa que tanto im porra al decoro de iosConuentos,
fea grauement^caftigad© por el Padre Prouincial. En
los pueMosdeiadioSjíaya por lómenos vn Indio por-
tero,diputado para cfte minifterio , y nadie pueda dif-
pefifaren €ÍtacQníUtucíon, J
5 Ningún Frayle Triga de vn Conucuto para otro fin
licencia infcriptis del Padre Prouincial, oComifario
GeneraJí -o/u^ vifiradoxes , auoq fia fo colorde yra fu
prcfencia. Y el que lo cootraxio hiziere fea cafligado
eomoapoftata.y abfuelro eij la Comunidad, doDdc líe
gare,y detenido e« ei Conuento habita que auifado elfa
petior ordene lo que fe deue hazer,
6 Ningún Religiofo pueda entraren ningún afientó
de minas.con ningü rit^lo>ni color, pues todos fon cx-
trabiados,y fuera de camino ordinario. Y ci Padre Pro
üincia] no de licencia fino en cafo de rnucha importan
cia para el bien común. Los limofneros no pidan li^
mofna en ellos, a los quales,ni el Padre Guardian lospo
drá embiar.
7 Ningún Guardian embie algún Frayle ala prefcn.
ciadcl Padre Prouincial , oComifario fin licencia in
ícrjptisdequalquicradellos, fiao fuere por cícüfar al»
gun
IHvl
fuete ¿e Café. '20
gungraueefcandalü, o daño notable, yefiocon pare-
cer de todoslos difcretosdel Conucnto,fopcnade fuí
pcDÍioo de fü oficio por fcys mfcs.
8 Los Padres Prouinciaícs.no impidan a los Rcligio
fosdelaobíeruáncia,quc quificrcn yr a viüirenla fan«
ta Recolección, fino que les den licencia iibrcnncnte pa
racllo.y también alos qüc no podiendo licuarla vida
confúndela Recolección fe quieren íalírdcl]a,lo qual
no fe entiende de los que tomaron el habito en la Re*
colección, y profeíTaron en ella fin legitimas caufas, y ¿
confcntimienrode fu Difinidor,poraucr BrcueApofto
lico^quelo contrario impide, y prohibe.
P Y aunque Ja gran diftancia que ay de vn Conuen-
to a otro en cita Prouincia, y notable afpere^a de los ca •
minos^y la incomodidad de las pofadas, Laobügacio
de adminiñrar los Sacramentos de las doétrinaSy efcu*;
fen en gran parte a los Ff ayles de la obligación que poc
fu regla tienen de no andar a cauallo fin manifíeRa ne«
cefsidad^porqueeña verdaderamente lo es. Con todo
cflb declaramos, que no eñan efcufados del todo los
Frayles deJ fobredicho precepto, porque quando el ca*
minoesbreue, y llano» verdaderamente fe quebranta
yendo a cauallo, afsi en los Conuetos de Efpañolcs^co
mo en las dofl:rinas,fino fueren Frayles viejos, y neccf
fitados. Y afsi los demás q lo qucbratare fea caftigados
porlos Guardianes»acu}ojuÍ2Ío, y pareccrfe dexa la
determinación de la diílancia del camino, y necefsidad
de los Religiofos. Pero el Dotrinante de Chuquiabo,y
Mizque, no vayan, ni vengan del Conuento a laDodri
na a cauallo, ni a negociar al pueblo folos.
10 Y porque fupucfta la necefsidad fobredicha, los
Religiofos han mcnefter abio para el camino, quando
la obediencia los embiare a morar de vnConuentoa
ptxoples darán los Cuaidiancs lo ^u« pareciere oicdera
"^^WI^Px
^^ CépiiuloVX. detmoJodeeoHfterfkf
4Jaftientcconucnientc,fegun la diftancia del camino, pí
dicndolcs primero los memoriales de fus alajas , yU*
mofna jy fi tuuieren alguna, y caualgaduras.de aquello
fe aprouecharan primero para fu abio,y no tendrá obli
gacion el Guardian a darles, fino lo que fuera de lo que
ellos tienen de fu vfo huuieren menefter. Conuicnea
faberarazonde vn patacón porcada jornada de las q
comunmente fefcñalande vnConuentoaotro.Y ruc
ga el Difinitorio a los Padres Guardianes, que a los Re
ligiofos que no tuuieren abio de muías, ni filias, les acá
dan conforme lo pide fu nccefsidad,y aquefto feenticn
de auiendo ellos manifcftado primero debaxo de obc^^-
diencialas ala;as , ylimofnaque tienen, y alosdichos
Rcligiofos mandamos por fanta obediencia, y fopena
de fercaíligadoscomoproprietarios , que no ox:uIte»
cofa alguna de las que tuuieren de fu vfo, ni de Hmofna
ai dicho Guardian. El qual dará teñxmonio del nume-
ro cié caualgaduras,y lo demás que licúan, para que \o%
Guardianes de los Gonuentos adonde van bueíuan las
caualgadutas , o filias al Conuento dó donde íalicron^ '
Afueren fuyas.
1 1 Ningún Rcligiofo particular camine con mas de
quatro mulas.mas fi fuere Prcdicador,oLe¿ior^o Guar
diao, putda lleuar cinco,© feys.
12 A los Guardianes quandofalen para Capitulo, fe
les concede a razón de quatro pefos por cada jornada,
porque no fe hallen defabiados alafalidadcl Capitu- '
lo;y lo mifmoles han de dará los vocales q van a el,
y falcndefusConuentos. Pero el Guardian de Efp año
Ics.quc le continuaren en Guardian de Indios: o el de
Indios en la de Efpañolcs.no fe les permita que faqucn
abio alguno de tos Gonuentos de Efpañoles.
13 El fubdito que es proraouido a Guardia, no pueda
facac mas viatico d.l q^e^lá feñaUdopara el Guardian,
que
f»efá Je €4pi: 21
jqüe Tale para Capitulo. £1 qual diclió viatico , ha de fá
cardcIConucntoadonde vaafttlo; /í^..-
14 A ningún Rcligíofo de los que pidieren liccneiay
para madarfedc vnConiiento a otro por fu voluntad^
tendrá obligación el Guardian de d. ríe abio, fino fuere
€n cafo de grauecnfcrmedad. Para lo qualft ordena, q
el Padre Prouincial, en las licencias que diere ponga, ñ
feledeucdar, ono.
15 Ningún Frayle fuera de cafa fe aparte de fu ccna-
pañcro,y el que fe apartare fea grauementc cailigadQ
i^orel Padre Guardian«
§, II. 7>B LOS TI^nT>IC%A'DOI{ES;
y Confeffóres.
16 T OS Predicadores de los Conuentos no encomie
i , dé los fcrmones.ni hagan la tabla dellos , fino el
Guardian, el qual encomendará ios de Aduiento,y Qua
i:efma,reg<üatmente a los Predicadores nombrados en
la tabla dtl Capitulo. Y los demás de entre año como
!e pareciere mas conueniente ala auótoridaddcl Con-
uento,edificácion,yvtilidad del pueblo. Y ningún Pre
dicador podrá aceptar fermon fin fabiduria^ } licencia
del Guardian.
•17 El Predicador que no exercitare fu oficio, carezca
de titulo de Predicador, ni nadie fe lo pueda llimar, ni
cfcteuir, excepto alosPadresancianos,queporlaedad
dicha no lo puedan cxercitar.
1 8 Ninguno fea inítituydo Predicador, fino huuiere
cürfado vn curfo entero de Artes, y vn trienio entero
de Teologii , de tal fuerte, que no aya hecho f. Ita de
confideracion í n fus eftudios.
19 Los Predicadores, y LcSoreshí^gan la proteíla-
ciop de la Fe conforme la Bula de Pió V.
zo Y para quitar toda confufion^ y duda, acerca de U
F ' ptc-
Cépítuh PlJfl modo de conuerfdf
precedencia de los Predicadores antiguos, qiicles eíli
r ñaUda enel^. 6, «. \6.delc4p.^.%c oxá^vi^^ quclos
Guardianes. y difcretosdel Conuento donde han predi
cado den teftimonio firmado de íus oon>bres,y fcilado
con tlítllüdel Conuento, deltiempo, puntualidad, y
aceptación con que el dicho Predicador ha iuíhntado
el pulpito de la manera qae fe ha referido, para que def
te modo mas jufíificadamentc fe hagan las mformacio
oes que el cílatuto gcneralmanda,y fe cuiten los incoa
ucnientes que fe pueden feguir.
21 ti Padre Prouincial, enfusvifitas examine alos
Confeflbrcs,y Predicadores efpccialmcte déla idonei-
dad para confcfí'ar,como fe manda enlas ordenaciones
generales , y í¡ en fu trienio no huuiere hecho dos exa-
men ¿s conforme las dichas ordenaciones; feacaftiga^
doporelfuperior.
32 Los Confefíbres confieíTen fiemprc en lugares pu»
blicos,y patentes, y no faldran a confeííar,ñi a otra co-
fa alguna los Religiofos ala Iglefia, fino fuere con fabi-
duria del facfiílan,o portero, y el que lo contrario hizic
re,fi en ello fuere dcfcduofo, fea caíligado fcgun la ca-i
lidad de la culpa, y auifado al Prouincial della.
23 El Padre Prouincial feñalc Conftfforcs de toda
aprouacion, para que ayuden al Vicario de Monjas a
confcdaralas Kdigioías.
$. ni. Si^E NO ESCÍfJit^tAll Cu^^T^S^
étIue\esfecuUres,
24^^ Tlngun Rcligiofü íubdiro,niPrelado efcriua cat
X^ ras a las Audiencias, o aotros quc^lefquisr juc-i
zes, aunque fea con titulo de abono , o caridad, como
dircae.oindereíle pueda rcfultar dañocn tercero, y
mucho menos a los Confcjos de Efpaña, y el q lo con-
trario hizicrc fea priu^do délos aílos legiiimos por
düsaños, ^WIU
fuerddecapt: 2ai
C. lili. (DSL ^BClBl^IEN'tO 73 E LOS
TrcUdos.
2< T A primera, vez que entrare el PadtcComiíTatio
I GcneralenvnConucnto.lefaldranateccfaireo
pro«fsion con Cruz alta, comolo manda el Ccremo-
nial. Pero quando oteas vezes entrare, nofc veftiran,
nircpicarancarapaoas, fino faldran los Padres ancia-
nos, y algunos Rcligíofos ala puerta a reccbírlc.como
lo ordena el mifmo Cercroonial:y aninguno o tro Pre-
lado, aunque fea Proolncial , y la primera vez que en-
trarc en el Conuento le rccebitan con la dicha cetemo
nia porferdeuidaafoloslos roiniftrosgenerales.íaluo
cníasdoannas,qncporel exemplo délos Indios po-
dra fer recebido el Padre Prouincial con la mefma ccrc
nionia,que el Padre Comiffario General.
CAPITVLO VII. DE LA COB.REGCTÓN
dclosdcUnqucntes.
§.I.1DE LoAS VJSIT^^S.
iLPadrcPtooinGial.vifitetodafuPrcmnciados
, vezes potlo mcnos,vnaantes de Gongtegacio,
Yomdefpuesporfu perfona. fo penadcpriuacion de
fu oficio porfcvsmeíes. En las dichas vifitasdcraasdc
lo que la conftiíucion General manda, vea los inucnta
lios.vlibrosdel Sindico, cuentas délas Miffas.difpoU
ciondclacafa.ylasefcrlturasdella, y las que no eltu-
tsicten conforme a la Regla.las de por ningunas Viíitc;
tamb.cn Us oficinas,ylos dcfcuydos que hallare lüs cal
ticuc vcntodoprouealoqucconoiniere. En elpcciai
arcül'todiüino.fctuicio de enf.rmos.huefp des.y con
fcruacion de la RcUsion. Y p ara que en iodo lo fobrc.
*E'
F a
•■^»tfn{- .-rfii
'rrp^-
dicho pueda cl Prouincial h.z cr fu oficio bien ín r,^,'
íe hn t ^^''^'^" ^" l-í»^»." q«^l quede al fáceíTo?
íi^<5l í« i.r/«..* . 1 « o**^^ ** ver Cl aicno lloro, V to
en c di'u"'/?"' de la cafa d. las guales aya memLia
«" por aixro V. aunque las penas eflao duitada^ f:.in«
quan.o a los que defraudan las dichasKias '
' Pf/°'^°''°'^°"-^"'os''<'h»g»vnacarceI fuer.
,, -^^ *'°" ^/"f^"'' "Ifa.y texa de hierro, y en ella L
ya pr.fiones fuficientes.para que quaudo fucícn nccef
Jnas „o fea menefter pedirla^ fuera de cafa! ^-- "^^
Íenit n^t lÍo?ot?„"""?'"' ""^^ *" «"^"^^ ^o «
F^"ucncja a los prcfos, por la pr mera vez fe 1 ^ d^ ««^
fo lemnediciplinacnComunidad, ypor aígunt ef
tara tres días enia cafa de. la dieiplioa. Yfiewl £
puneti. a cl co las ptifioncs que tenia el prefo.
S^m.-DEL JlErEL^J^LOSSECl^^ETO^
' Ra.»'r'^'T,'''sai"czreglaraouexarredc'
L^ agramo que í. leaya hecho en la Rcliaió íeJk
ju- incurre en excomunión referuada arPapa 'vepl
d^-'d v^rS'" -r''^ qua,quieroficior,?¿'? -
cavenl f r '''''*'^""*'P°'«°"^'f"<:'<^nApoftoli.
cay en 1 .s n,efma$ penas incurren los que dircfte o n
dic.ae U-, ayudaren,o .confesaren p Jeüo Y p^iq.;;-
,dc
■n
délos dellnquenfe^* 21
Se pe3jr pareceres faera de la Ordc , para cafos dclla fe
íl gaen grandes inconuenicntcsrfc manda, q ningún Rc-
Ijgioío íubdJto, ni Prelado, pida fuera della parecer de
cofaalguna,toc5rcalgouicrnodcnuelíra Rcügion.fo
pena de priuació de los aítos Icgititnos por tres años*
§. \\\\.T>E LOS irj^^J^BMTOS.
^ T7L que jurare profanamente por Dios, onueftra
X!l Señora, por lo^ Sacramentos, o otros;uramea.
toscquiualentcs paííe porelrefearoria cftando ía Co¿
niunidadjuntacon vn palaenhboca , yíifaere defe-¿
¿luofo en jurar fea pucílo en lacaía de U diciplina po«
vn mes.
7 Ningún Religlofo haga furamcntcrantc algún Incz
cclefiaftico, ni fccular, aunque fea caufa de abono de al
guna perfona grauc.fin licenciadel PadreProuincia!,©
Guardian, y el que lo contrario hizierc fea caftígadofc
gun la calidad deljuramento-
§. V. "DE Lx^S T\y4Ltj€BI{^^S INW^
fiofds.
^ A L que ¡níurlarc a otra de palabra, o le amena.
^ /jLí*íc*^^í^i«vnafükmnedifcipJinacn Comu-
nidad,)/efte rsclufo cafa celda do& dias,y(i acometie-
re a herirle con manoayrada,dcnle dos díciplinas.y ef-
te en la cafa de la diciplinaporcl tiempo que al Prela-
do le pareciere. ~^
- §. VI. -DE LOS ^ATOST^r^S.
f j^ARAataíiirelá-teftablc v¡ciodeíaapoílaria,fe
X otdena,qu^ con los aportaras, nofolofcexecu.
ten U$ ordenaciones gcnaaksde Toledo, pero la de
ya.
!■ 1^1.1. II. í II lajp
i> Cdpituto'^WJeldcórreécloH
V'alladoliddcl año de 1565. Como ella ordenado en¡
el Capiculo gencruld; Roma, de i587.y los Fraylcs a«
po iatas^ auaquc venga de Efpaña, de ninguna manera
losbueluan a remitir allá, <ifsi por cuitar el efcandaloy
cpmo porque nancalJcgin; mas aviÍLÍca fus Prouin-
cias,para que conílcdeíus delitos, y en el ínterin eílea
prefoscn la cárcel (in admititioseneílaprouinciahaf-
ta que como dicho esconce de fu modo de viuir, y la
4icha pena de cárcel queremos le fea cotada en la fen^
tencia que dcfpucs le dieren, de todo lo qual fe de; auifo
al Padre Comiííario general dcílas parces , para que el
prouea lo que cpnuinicre^y a donde ha de quedar el a«
poílata,YclPrpuincxaI, o Guardian quehiaiere con-
tra ello fea ipfofddo priuado de fu oficio.
§.N\l. 7>E L^ ^BSOLVClON.
loT) Rouca el Padre Prouincial,que en cada Conucti
JL co aya quien tenga fu autoridad m foro confcie
tiac, para las neccfsidadcs cfpiritualcs, que pueden ocutt
rir a los Frayles, y quando la concediere fin exceptuar
cofa alguna^fe entiende concederla quanco a la abfola
ciontodolo que el puede, Pero no fe entiende conce-
derla para difpenfar en irregularidad, ni irritar votos,:
fi exprefamcntc no lo declarare. L os Guardianes en aii
fenciadcl Prouiiicial,podrandifpenfarcn las irregiila-
f idades contraydas por cenfuras, aunque fean con los
Apofiatás>y abfoiuer délos cafos referuados públicos^
porque a vezcs fe puede auer con dificultad la prefcn-
cia del Padre Ptouincial, aduicrtan empero que no tic
nen autoridad para referuarc^füs para fi. .
-5. VIII. a>E ¡lEf^OC^Jl LtAS SEK^ \
tenctAs,
L Padre prouincial no puede difpenfar en ñinga
na fefitenria, d¿dapct^l Difinitotio íin confentimiei^»
§.VL. 'DE LOSIVEGOS.
i2T\ORqiic el jücgo de naypcs, aunque fea por fclo
entretenimiento, es cofa peí judicial a los Reli-
giofos,y fobremaneraefcandalofa parálosfcglarcs.Se
manda, y ordena, que ningüFraykjutguealosnaypcs
con ninguna pcrfona de qu^lquier calidad, tílado y co-
dicion que fea,auaquc fea fin interefc alguno, y el que
fuere conacncido de auer jugado platas joyas, obtras
cofas equiualcntcs {^2^ caíiigadocomo proprietario, y
lo propnoíe haga con el Guardian^oDotrinante, que
confintiere jugar a los naypcs en fu Conuento, o Dotri
na, aqualcfquier perlonaSjáunqiiefcanRcligioIbs de
otras Ordenes. Yelquedclanucílrafuerea ver jugar
fuera de cafa » fea caítigado al adbicrio del Padre Pco«
uincial.
15 En ninguna manera feconfientáenlosConuentos
delosEfpañoles juegode barras/bolos» axedrez, ta-
blas,odatnas^o pelota, aunque feacnlas Paíquas,ore.
creaciones, porque demás de la diílraccion grande que
caufan femejantes exercicios , impiden al (eguimiento
délas Comunidades, y otras obligaciones al tieoipo de
uido^yen lasDoclrinas también fe cuiten los dicJios
juegos « porque i>o impidan la adminiftiacion de los Sa
cramcnros.
5. X. TÓELOS SJ^E roj^nyift L%A COCu^i
y yeruét del Véfaguity^
1 41 ^L Rcljgiofo que fuere conucncidode tomarla
l^r <^oca, ícapnuadoperperuíimcnte de los ados
Icguimos, y el Guardian quclo confinricrc,y no denun
ciare del al Padre Ptouincial^ení^^bicndolOp nilcpufie
re
£■'., CapítiiíoVll. Je U corrección
re CÉ la cafa de la diciplina/fea ipfo fado prlüado de fit
oficio. Y para que no alegue ignorancia, losfubditos
que lo fupicícftfcan obligados por obediencia de aui*
farfclo al dicho Guardian fin dilación alguna.
ij " Elquetomarchyeruadei Paraguay por vicio, y
nopornccefsidddfeapriuadopordosdños de los ac-
toslegirinios,y fi fuere Lcgo,oCoriíb, pongafcleca*
paron por vn año / y conoccrafÉfcCi yicio tomándola
cada dia. -. « u , I ^:\ . "
CAPITVLO yiIL DE LAS ELECC^IO^
ncs^e IniUcuciones de los
oficios.
<> Vi z ...
§v íé 1DB LOS T JÍMS12) ENTJS S.
". . . » .-- ■
i, o "« rf ..*
0 T)OR la muerte del Gaardian, fea Prcfidentc del
X Conuétoeldifcrero del,que fuere mas antiguo,
hafta tanto que el Padre Proaincial, ordene otra cofa.
Peroquando el Guardian falierc de fu Conucnto, dcxa
rá por Prcfidentc al que le pareciere délos moradoras
del, y entretanto que los Guardianes van a Capitulo
Prouincial, quedará por Prefidente el que feñalatc el
Vifuador,ynof£ñalandolopodráfeíialarleclGuardia,
y los dichos Prefidentes no haranobra alguna, finoíó-
lo acudirán al futtento délos Frayles^. .
2 El dicho Prefidente, aunque le muden por la tabla
del Cap¡tulo,h 1 de cfpcrar halla que venga el Guardia,
o embic fu Pfcfidcntc,,pelPadtc^Pr5uincialproucalo
que fe ha de hazcr . -'-'"^ '- ' • "
3' 1 Quando algunGuardian por caufas legitimas no pu
diere yr al Capitulo, gouiernc fu Gonuepto hal^a que
Heguc a ti fufucelfor, noobílante que aya Picfid nte
nombrado por el Vifitador.
......,-.^.. ;-^.^ji|.sn<| c»i»^^ywf»¡;^y.-.-
; ^, II. tDE LOS ^Mé^J{}É1^^^
den, inmediatos ¿VaGemodeÍGaíiráian,dfeípütsde|c?$
qiiatro Difibidóres aáüales; y tiiGüiit4iatvi^n© pactí^
pcrucrtit, ni alterar cftc orden, fino fuercen cafb itjü«
Ji>$.d¡chds noeítouictOi iáéafít , f ét0¿^o¿4aíij)ftta&
de fuerte que nafe p;iedá agaiatdaríTii^viiiidapór c^
cío de vndiidyVenipsGanüenti^.q^iffJh^ote
4edo2eí ra5lc^vbi¿ará^la5^¿ do^dijPéfiíÉo^K ,
5, lili 7>E Xá^^Órií>íi;Si^í#¿^i¿¿^-J?Í»
Otieedcfevoro«n>eapitüto^^ ^
_ Notticio s dclil^uzcot ^ Chuqaiíacái ^á los B¿eíi¡
ñores déla TciceraOtdert del Gü^seo^'eh^j^ulla^aí J
Eotafijal Pí^í^tóador4éCotce,al#s Vicátló^sdej^
jasU l«>s Vicarios detGíS^mi del Cu¿c¿f yChíi^áifóta |;
con obligacíoa dcenfeñárcaiítoJlaáOyald«^R^ligi0f^
por efpaeí o de medía Hora cada dia dcfpuesd^wfíiiri;
y vcletnueho él PadrcPtoaincial^ enla exclcüeií^ te
ia dicha obligación de los Vicarios de Coro. |ai
;cr::G
ü;
u:
q I'
}a:;ia^i!in
Vatdcíc rctó^de te^V>kíart<3|s Pí*c«íil^íefolé
que la conñícucion general dé Rdní%déHS^
át 1639. ordena. y manda«comoc6llitucion conñrmi
da por el íeñor Papa Vrbano VlIL en foritta efpecMl^
y de cierta dcncia,f dcclarattids^ qae el VíGáfio^í^fb?
uincial áfsielcílo tiene toda la autoridad del Miñiftr^
Prouincialp y el dicho Vicario jProuinci^L citará oMíg^
^ ^ G do
^ -. - --, ^^pftulo V.m:átJ4s'etecc iones
do a dar noticia de la muerte del Proumcial . al Padre
CoQiiífiírio GMtral, que fuere dcihsi Píooinirias ^ara
que el prouea lo que conuinicrc.
^r Los Padres Ptouiriciales,de níoéuoa manera nortu
#re Vieanos Prouincialcs en el Cuzco, y C huquifaca^
cf 1 en otra alguna parte de laProulnci j,por los grandc$
:li)conij^km;^s:quc fe/igucn dek mulripllcid.d de ca
^t y,%^M LéAS a>lSTOSlC\ ONMS T^i
ñííW. y Rdenamo$,que la difpoficioo d d Cooucnto;
, V-/ para el Capitulo Prouincial, o iriternaedio, la
Jíaga el Guardian delante de todos los difcretos, defuer
,te, que k del e:apitülQ la vea el Prefidcnte , y fe Cücaif;.
guc de todo lo ca cMa contcnida,y lo firme de fu nom-
|>rc,y vea quefta cierto, y verdadero Jo qtic firrtia, por
Qi^e ha de dar euenta,y fi faltare ckjfa de poco momen-
fo^ mandamos, que la cobre el Guardian que fuere al
Conuentp de las ala/as del dichto Prcíidentc. y fi falta-
fepofa de cantidad, de noticia al Padre Prouincial r
irmetanibien el dicho Prefidente, losinoentarios, de
las pficmas,y décíucntadcllos fo la dicha pena los qua
fe? inucntarios no fcrá neccflario erabiailosa.Capi.
9 iLas difpoficiones fe hagan breues, y fumadas, y no
Cfví^í'g^ enellas^dciidas incic_rtai5,y de quejio áy ba%
tanges recaudos para cobratlas,y iuzgamos por incicr^'
Xz$) laf qucfehan púeftocn otras difpoficionés.'Qocde
empero razón de las dichas deudas en el iibro del Con-^
I a Los Padres Guardiane$,pcft a de no votar eoCa¿
pitü|o, dexencnloslibrqs del Conuento vn tantode
fes difpoficiones que licúan, o remiren a los Capitulos
JiWia^^Us^y Cqngcegacioacis iatermcdias.
. CAPITVLO IXv DE LOS í)OT?RI^^>
C. I. 2>EL íMO^O as>£ TJ{ÓCJB1D£JÍ2X^B
^, Jos 7)ótrinantcsen(H mmijlerióí ->¿-p ^ - - '^^^
'^ A DttiettaTi mucho lo5 quc^üdn eRlasiDotrinas?;
jf\ que mas vania ellas para ganar almas pata; f I
.ciclo, que no para fus ptaprios iatcrcfé&i y aCsi toda:fii
cuydado ha de fer trabajareala viñádel Sc5Qr>_ iy dar
,buen exemplo a aqiieUas plantas tictnaSj para qüt m^-
.Bidos d€l,admitan mejor la dotrina q les cnfeüaren A^
qual fcráinftruyrlos llanamente cnla Fe , Mandamicñ-
,tos,y Sacramentos de lalglefia, adminiftrandolescoa
^cuydado eldel Bautifmo, Penitencia, y MattiroóBÍQ#
^dándoles el ViaticoqaandQ les pare/rjeteque tienen
fiíecef^idad, y capacidad p^r^ íccebirlp.y la Ex tremaua
cion a la hora de fttmucrtípjy afiftaa al vltimo trance,^
-agonia delja ayu^dandoles a bien morií, acprdandofc q <
ÍQ^ fusouejas^y qaeenaqucl paflb m^sqicnoiros tio-
.nen nccefsidad de fu proprio pafl:or,quando el Icón in-; ,
Jemal acomete con mayiorferocidadi* 7 nu
.Zui, VoJ tanto íe ordena, qae lios Religipíps qui? hutó^ |'i
xX^A^kt piieíios e;>JE)QtfifiaSí, prin^^íQ íiean^^icgmin^ í
^dos por^l Padre Pcpuiticial,,de lAsSacrament^§rdela \
lglcfia,dcl modo qt^e h,an de guacjd^ renfu j^dn^íniftla-
icioo, y del conpcimicijto que tienendc la lengua genQ- 1
ral de los indios. Y fi nofuerea íuficicntts para oyr4e
.cófefsion a los naturales , de ninguna manera fcan puef-
rtos en clla§. Y fi alguno eftuui ere en pptrina , S¡ noi^
■piere U lengua del lnga,fea quitado deUa,y no fea r^ftí ^
^tuydohafta quelaíepa;. Y también; pfpcurénííl?^|,lp ,
'kngua de la Pioainciía donde cayere íúj^oñmutn^ '
C z ' $ Tos
•^fW^nm;..-.
dcq los.C«n£iliosi,>üodalcs,:y Proüiiri.lc^ .: ^fta fit
perfecta oblctüanciatcaganios dichosConclíJs.y va
4;^ol'r V" "^" «^^^n diñíncion . y claridad aficLea
^®qu.i,attttoo,coiídia.a,ei. y ano; y padrinos. v4.
tro en que aficnteo.loi «fados con los tefligos , coma
lo manda elLnto Conc¡l¡oTt¡dcntioo,y otro de dlfua
.tos^y ve Jen mucho en que Ja pJkdd Báutifmo.el San
to Olicylosoroaroentos de td Igieffa cflen can la de^
.'o«Kiadcuida/y-6l que en efto fe hallare dcfcauoío fc«
-caftigaido.poiíel.PadFe Prouíncial. . . r , .;,.
-#■- • NingUftReligtófo Doaj-ÍBaníc H#ue9íosl>atuí¿;
^teíporentierro, y |íofas cofa alguna V ni porbaittizae-
" Jos. m por la admifliflfaclon tfc otro q u álquier íacra.
íincnto. Nicn fes Bautifmos reciban de ellos cspilJoí.
.ni plata por ©fren da,oi «n lugar d* la vela, fino que to-
tmta lo que les ofrecieren , ni en las vélaeiones ¡les lie.
fueo^cofeaJlgtitjapixr las arras. Y fi las M iffasdc velacio
\lie$faeren por los í?áfados,nfrIeSllcBen'pof «)la masli.
iiattfta de laquéacóftumbran dar e» ajadla tierra pot
-Otra qw no fea d« bendiciones. Ni catn poco fe entre.
•meterá en lostcíVamentos de los Indios.fino que libro.
mente los dexcn hazcrfa volqntaé, y no vendan utu
-díflastteccra. Y en el dia de todos los Santos.ytos fina-
-dosjíeo tjítígotta iwaa«raf ecibán por ofrenda oto.oi pl^
'«a^ifli tós indúigaa a que con violencia les ofrezcan y
-«Iquoqualqoíera' de las cofas fufodichas eometicie,
fcai^tmadodela Dotriaapottíesañoj, yfifueredefff-
■^uofo^perpetuamente. ,'
:5_ Niflgtin Religiofo Dotrinante fe atreuaadifpeit-
•^í-cn ksaméiieftacitmes, que manda el fanto Concilio»
'TridefltioOiBtaieaíaraoingufto déUo^naturales.ni Ef-
*pañ6lés,6a haz<)tlísptiraert) en la*dos Iglellas de los
íontra^m««,í¡íUicreadediferentes'PD€blós. Y tiuaií-
fDofrinknfet. ' ^ 27
Ho fe ofreciere algún inconucnieote de impcdirfc el ma
trimoniofe rccatraal Ordinario.Y elqttcloccnttaiio
hnxcic fea priuado de fu DotrÍDa por tres años. .
6 Itcn fe ordena, que los Vicarios dclos Guardianes
dcDotrinas , que juntamente con fer Vicarios de los
Conuf ntos fon Gurasde los Indios, den tus vezes alos
dichos Guardianes, para adminiftrar los Sacramentos
generalmente; y al Vicarioque lo repugnare pucdael
Guardian cchaik con confufion deaquel Conuenta, y
nombrar por Cura, y Vicario de fu Dotrina a qualquic
-rade fus fübditos.y dará cuenta dello al Padre Prouln-
^iahpara que cañiguealtalR-cligiofo^ y prouca d« Vi*
carioenfalugar. ^ :.i,., q m n^D?m.-(r ^ ' ^
7 Ordenamos.quc ningún RclJgiofoDotrinantcpue
da eftar m as de tres años en las Dotrinas,
8 Ningún Doirinantc falga de fu Dotrina ^ hafta qu£
fu fueeffor eílecxaminado^.y ptefentado.Y fi dentro á&
quatro mefcs no lo hizierc por culpa fity»yqaítcfcIcU
I>ótnti3 pote! Padre Prouintrak - >*i-j- ^ ■ '
íp tras fray les que cftan en Dotiíxia^ ; hoíé éntreme* «
tan enla^ juridicion Real, prendiendo^ a^otandoyo iraí-
qoilandoa los Indros,por ninguna caufa. Oí vayan ala .
mano a los Corregidores , para que no los prendan, a
€mbicndondeIesparcciere,fopenadepriuaciondeÉa f|
oficia. Podran empero roga^ eon'humildadjy eon buc- |
*lias^palabrasalosCórregidores,yTet»entesvporciIos.
Y tainbicn yr ala mano a tes Indios Alcaldes^ f ^^^^
'Cas<quando maltrataren íía raason a Jos Indios, y caftí- |
¿garan moderadamente por mano de los Fifcaks a Ips
dtfeduofos-en acudir a ía Dotrina f y a las otras cofas
^tocan tes a fu bien efpirituall » > ^- 1 U : 1 g 1 i
XI©'- tos Guardianes queticnenDíítxínaraneías, tcú^ I
^^-tuydado de viíítar a fusfübditos , poriomepos tres j
-veaescnclaao, y h^chaclla v^ifica/ conuocaran alas
Dp-
^ ^ ^ Capituló TX. te los
.?^Doarinantesdefus Guardianias al Conuénto pata él
Capitulo de culpas , en cl qualíc les leerán vna vez lai
declaraciones Papeles fobre nueftr a regla. Otra los cfta
-tutos generales de nucftra Orden. Otra ios eípccialcg
de eíta ProuiQcia,para que tengan noticia dellos, y no
precedan ignorancia. Y los Guardianes q no cumpiieí-
renconefte cílatato fean fufpcnfosdefus oficios por
tresmefesporel Padre Prouíncial. Peroporqde aqui
no rcfalte perjuicio a los naturales , fe aduierte ^ que la
áichaconuocacjondelos Religiofos Doario^ntes am
4e hagaen femana que aya ficiia de guardar para los It^
dios. Y el Dotrinante antes que falga de fu pueblo vifi^
te los cnfermos,que en fu Dotrina huuicre, y les adrai-
Báílre ios Santos Sacramentos, conforme a la neccfsU
dad que tuuiercn. Y quando el Padre Prouinciai, o Yi
fitadordela Prouinciavifitare las dichas Dotrinas, la
íal vifitafirua, yfccucntepor vnadeiasquc cl GuW
«liandeulahazer. í^^ .«iHfrí^^t.^K.
IT Ningún Dotrmantepuedafalir de fu Dotrina, para
otra alguna, finocs conlicecia de fu Guardian, el qudl
nolapodrádar, fino es para eidiilritode fu Guardias
tiia. Pero fi fe le ofreciere al Dotrinante alguna necefsi;
^dad, comocsconfeíTarfe, ootta femejante podrá yra
verfe con fu Guardian, y fignificarle fu neccfsidad. Y el
mifmo Guardian.no podrá faürdel diftrito de fu Guat
oíanla, fin licencia in fcriptis dei Padre Prooinclal , el
qual, ni el Guardian nolapodrandar general aningtt-
>Bod:losfobrcdichos>finoefpecialcada vez quefe o-
Creciere neccfsidad. Y el que lo contrario hizierc fea
ixrcmiííbícmente priuado de fu Dotr¡na,o Guardiania.
12 TodoslosDomingos, yfieílasde guardar de los
Indios.digan los Dotrinantes M ¡ffa por fus feligrcfesíy
ias demás que dixeren entre año por fu intención. SaU
uo , que cada año dirá qual^uicra q cftuuicíc en Datrf-
--i^-1V^' ""
fta;afsl Guardian, o Vicafio, como compañeros, cia^
cü€PiaA^iff'*sporlaProuincia;lalimütna délas quá-;
JcsapjiciiráelPiiclte Prooinei.l, paralas nectfsidadci
ínas vrgetcs della,como ha fido coítumbre, de todo lo
cual dc<rá cuenta al Difinitorio del Gapitülo. Y declara/
fcquelüsDottiaantcs cumplen con la obligación d.l*
Gapitiilügencral>coalasMifla$qMcdizcnlosDomin*i
gos por los Indios, potque verdaderamente fon ello*
fus bienhechores. Emperofelcs amoncfta, qucen los
dichas Domingos cftiendan también ftt intención a lail
del dicho Capitulo General, y afsi no tendrán obliga^i
cion de dezir otra Miffa el Lunes por la dicha intencia
dclos Domingos. 5^
X3 En las Guardianias^y Dotrinas dclos Indios , aya'
libro partieuIar,donde fe aíicnte el gaflo de las obra^s^yl
ornamentos que fe huuierc hecho poíinduílria, y di!á«
gcncia dclos Guardiancs,y Dotrinantes. De fuettc,quct
cíloefle apartado de loqucloslndios huuieren dadc^
para el feruieio de la Iglcfia^y lo que afsi fe huui^rc aUí-i
mentado con limofnas, c induftria del Dotrinantc,nQí
tendrán q moüratlo a los Vifi^tadorcs de los Obifpos^-
|4:Ti -4 Aadamos a los RcWgioíbs qttccftan en Diotri
J[ VX nas,fo pena de proprietarios, y priuacion per
petua de Dotrina,que no traten, ni contraten en ningu
genero de contratación,© mcrcánciacoo los Iridios, ni
con otras perfonasdc qualquicreftado, o condición q
ícan,nihagan,ni manden hazcrchuigcsvcumbcs, ropai
ni otra cofa feracíante para fi,ni para otra perfona al-^
guna,ni para las Iglcfias, fin fabidufia del Corregidor,
¡Cttardianí y Cacique, para que fe f epaJa cantidad q^c(
— *<í;^rj^
tt-
^
Capitula. IX. délos
fe hazci7para qite foeolor dello nolohagael Reliaíoff
fopar* fi.mlileaanten teíliíaottioíiendo pata la l<.io
fia. Ni V ettdan, ni oompren. ni ttaequeomulas , cabai
llas.pacos.oi otra cofa algona.Gno fuete por mano del
Sindico del Conucnto, y confabiduria.y cxprcffaJicen
ciddclGaardian. Podran enapeto comprar la cofas
ncccíTarias parafo fuiknto por manO dd Sindico d*
lasOotrinas. ,,- s^*'
«5. f Los Fray les que cílancnDottíoas» no tengan con
figo.nurayganpot las Dotriü-is donde cftaaierea.hcri»
manos, ni parientes grjngcaudo, o chacaocando'rén-
Ms,o diez mos. Y el Padre Pronincial que fupicrc lo có
ttariofcaofaligídoa quitarle de fu Dotrloa al Dotri^
nantc.cuyoparicnteanduaiercícontrataQdocn aquc*
llaProuincia. ^Qb,ra[üjlu:,^o-,¡'l
16 Y porque muchos pretenden Dotrinas alegando
mar defcubiertamcnre.qiie laí quieren para fotorrer*
fus parientes, y hermanos, y cito es contra nu«ftraRc-
gli.dcla qual decliraalos Samos Pontífices, que quan
do fe huuierc de procurar pecunia fea para necefsida^
des proprias, y no agenas. Por tanto fe ordena , que a
lostalesflo fclcsd^ Dotrinas; yfiendo conuencidos
qneta hmofna dclld dan a los diíhos paricnt es.feápri-
ua.dosdclaDottina, y caftigados-como proprieiarios.
§. III. S>£ COJ^O It^n z>JB &i^STJÍJt
Uslintofntslos 2>otrimntes.
■j i i» i
'^' i i
OS Rdigiafos Dotritiantcs tengan Sindico fci
ñaUdo por el Padre Proniucial, en coyo poder
fe pondrán todas hs limofnas <jac fe ofcí.cicrc4i de pe*
cuoiadeMííras^odeotra qualquiercofa. ElquaiSia^
dicoloaf litará en (a libro, haziedo partidu.dc recibo,'
ygailo,y el Padre Prouiímaliaiamrá en fixs vifuas,co
■i^i— IXWill p^-
iriS énlas^entas cuentas que fe !to mma^^lo^ Shidicbs
ác los Conuctos . y el Religioío DatrinantCique fe ba
41arc def .auofo en «fto fea caftigadoxon granes penas .
18 Los dichos Dütrinarttes no tendrán rccuifo a las
áimofnas delSindico páfa proucer ellos pror fi mcfmos
fusnccefsidades. Antes ordenamos, y mandamos, que
conforme a la coílumbredcftasPtoniucias, -el Guardia
«ompretodolonc«cífario,fbrmedk)^l Sindica,^
prouea a los Dotrinaniesen cífeciedeít^dólo que tü-
iiicren nc€«ftidad, afontandbeiíieHibíK) detSkídicoi,*!
cofto de todas la^cofas,yel Guardian áfsl»ifmo?eD 6-
tro libro con fidelidad, f verdad tl^d^Slo que tad^asto
^a aradla Dotrinantc eneípeci«, f l^^<¿taque verdadc
ra mente tuuo lo que afsí fe les da, papa qtre en las viíi-
^a^fepa, el Padre Prouiniélal como fe diftríbüycn lots
íynodos de las Dot riñas, ^ demás limofíias^^^istcnrra»!
xn poderdclSindico.Pierbfolofc l6Sdafá^tt'éfp*«te
tiaña la cantidad queeña tafáda piara fu fuftcnto,fint3ow
t^tm lo que cftá rcferuado paragaftos d^laPr^uiñcia.
£1 Guardiau que fuere hallado infi^ílrn^iadiftribució^
t) duroen dar lo nccéffario a^los Dotrittáfttts, fea priua
4o de fu oficio.
*t9 Todo lo que ha de^ar el Güáfdíah a lolDotrioán
tes (prbcurandoi fea'en efpecie) fetó á rázdn dea 25. pb
fóscadame8,quehaaentíeciéhtbs^fbsen cadaaBo»
Ifco Y porque la experiencia ha en퀮adb que los D0-
f rinantes por la mayor f arte ño ^éií^éh con Idproce*
dido del pie de altar a los Guardianes, ni Sindicos^ptiá
cípalés de lásGuardianias, f íe qüédári cbn' todo .Por
«arito por quitar tos efcrupulóS délas coi^cisnciasa 10^
dichosRcli^iúfdsfubdito5,íe les concede por efla prc;-
f.íiteconrtitúcibn pava fus necefsidades , ylimbfnasq
llamen alas I ndiosVdandod^ córncf a fós' viejos, y en-
fermos, clpicdcíilrar ^ue les focrci>ftíi:id<í ; tcn^ qu¿
- -^. ' ■ * H ' ^■•"^'■^^
/-_ CdpitHh IX. ¿ehs
den cuenta por medio de Jos Indios fuflitutosdel Siit-:
dico,al Padre Prouincial,y a los Guardianes quado vh
iitjrcn fus Dotrinas.comügaftanlas dichas iimülnis
praccdidasdclpicdcaltarde entreaño.
21 Pero el pie de altar de todos los Santos fe pondrá
en cafa del Sindico, para quefediítribuya en la forma
que U li mofna de los fynodos, y no de otra manera.
2Z Y porque es notorio que los Dotrinantcs ticnca
necefsidad, porlomenosdedos caualgaduras para yt
^ fus ane;os,o a las Guardianias óccSc ordena, que puc
dan tener dos de fu vfo, vna para fu perfona, v otra pa-
ra la cama,con licencia del Padre Prouinciai', v Pilque
tuuiere inas,o las ocultare a fus Preladosjeanlcs quita
das,ycaltigado con rigor.
33 Procuren los Padres Prouinc¡ales,quandov¡fica^
tren las Dotriaas , hazcr las menos informaciones que
pudieren con Indibs contra fus VicaFÍos; porq por cftc
camino les pierden el refpeto^y hazen menofprccio de
fuDocrma. Masproueyendoderemedio alas liberta-
des de los dichos Vicariosjíe ordena, que quando el Pa
drc Prouincial fupierc de alguna culpa que merefca prí
oacioo de Dotrina,haga la información en el Conuen-
to adonde pertenece la dicha Dorrina, con los Religio^'
fos.y Dotrinantcs vezinos^y fi con dos tcftigos fe pro*
uare eftar infamadoel tal adigiofo de la tal culpa, aua
que no fe k pruebe de vifl:a,íeafuficicnte Ja dicha infor
macion de publica voz.y fama.parapriüarlc de la Do
trina.
24 El Padre Prouincial.no pueda poner,n¡ quitar Vi
caríos en las Dotrinas, fino juntamente con el DifinitQ
Tio.Salao por culp¿.s, por las quales le podrá fufpender;
haíta que viHas por el Difimtorio le priuen de la Dorri-
na fi conuiníefe. y el Prouincial que fin caufa mudare
losDotriaafítesfcagraucmeiitc caílisadgporel Vifi-
'DotrtH^tttcs't
Jfe
C. lili' lyBLO ^E C^TJtA/DO T^I N^íi-i,
tehédedexarafufucejjor. .
«. ',^' # 1 S ■■ ■; ■-
; V^_^ trina dexe de aUjas paraelferuicipdella, aftt
fuceaür,dos tablas de mantcles,feys fcruilletas,vDa do
zena de platos de barro blancos, vn plato grande de lo
IDifmOjVnalimctajV todo lo fufo dicho vidriado, dos
cuehillos, vn machete, vn afador.dos ollas,v na cafue^
la,vnfalero de barro vidriado, vna tinaja para agua,
jí iaros,vna botija de vino, vnafanega de harina, do$
¡earucros,y vn jamón, vn bufete, dos filias, y vn banco.
§. F\ IDE Ly^ T>ISTI{IByclON 2>E LOA
ejlipendiosdc cadddno.
>^5T^Etcrmmafe,qucarGuardíande Yanqiic, fetf
,■ JLy adiüdiqueti cada año, para fu fuftcnto , y del
compañeroquatrocientospefos, y al compañero cien
to para fu veftuario,y demás necefsidades.
Al Guardian de Callalli, otros quatrocicntos , y al
compañero ciento, fi le tuuierc.
AlGuárdian de Pocona,otros quatrocicntos, pafa
fu faílento,y del compañero, y ciento para fus ncccfsi-.
dades particulares. /
AlDotrinantede S. Pedrode Chuquiabo , fele ad*
judiran eipiedealtar, y trecientos pefos , lo reftaiitc
del fynodo,es para la Prouincia con mas cincucta M:f •
fas que ha de dezir por ellael Dotiinanie cada año.
AlDotrinantede Mizque, feleftñalAh mitsd del
fyoodo^con cargo de que añílalos quaíro mefcs d la.
ño en 1 aneio de Ayquile, y al Concento ducicntos pé
íos^y cienMiflas^ijue ha de dczir elDorrinaatc cada a-
i
•••^^»'w»»«Müffg.i .ji»*v
f&€
ñoporcU.choConucnto. yel pk de altar es del dilio
©««aaní e , y lo tciUote del f. nodo pata, la ^toni^
rif^i I'? f!^'''"j"íe.q«c la dinribocion délos cripen.
tílosdcUsDotnoasdelosGollaguas. afsidelo quef»
fc^ de dat al Conuentodc Call.lU.como a UsDottinas
fugctas_a cl,pertí«eceal Gbaidlan de Yanq.e, el qua|
Ibs d,ftribuvtácon mocho cuydado, ydijígcncia, aftia
los DotriDantcs dfe fu Guatdíania, corno dicho es en ef
pecic.laqoe les pertenece de eftipendioicomo al Guari
tíian de Catlal i,y a ñis Dotfinantes.los guales lecutii.
tan a fu Guatdian.ycftc al de Tanque.
^Ia' f'*'A'°*^.''.'*'^t''^"»í°"'''PO'cfta eonñitocíói
aldichoGuatdiandeYanque, oalPtefidentc quecs,
©tücte,- poder fcaftantcijaracobiaf todos los-fynodo*
de las Dotfinasdft aquella. Pronincfa.
29 Y adoíertaa los Padres Guaidiancs de Yanque. »
los deroas potrinantes de todas lasDotrinss de nueftr*
PtouincíadcloiCIíaTcas, qncdeíodolaqü* huuierea
cobrado de los fyuodos', auoqoc fea en cfpetie para fu
fultento.rata por cantidad Han de dar a la Proainda lo-
que le toca.porque feefcufc eidaño qoea la Prouincta
íclefigue.dcquclosDottinanteshan cobrado lo qu«
les pertenece de Jos fy nodos, y a ella fe lo dcuen todo.
CAPITVLO X. DE LOS SVFRAGIGS
delbs difantos.
5. f. 3>jB ZOif S^FJ^y^GrOS^ TOIl LOS:
hijoide I* Pr*«iitcüt.
I TTN el entierro de los Ffayles fe hallaran tbdoí
Jl5, los Rciigiofos que huuiete co «1 Conuento , f
etl ia cafa dónde íSmio el f taylc difuato^íicQdo hi|od«
- ■ al
ie los Jífufitús: 31
feProoincia^odcuidan) ntc incorporado, fe le dijaii
tres MiÜas cantadas, el oficio del entierro fea de nt^cure
lecciones, con lo demás que pone el Manual déla Oc*
den, y en los primeros nueuediaslc dirán vn Refpoo*
fo cantado a viíperas, y Míffa oíayor. Y en los demás
Coniientosdcla Prouincia, aunque fean de Indios Cf
le diga V na Miña cantada,
2 Todos los demás íleligiofos Sacerdotes de la Pro.
uincia por cada Religiofo difunto,que huuierc cumplí
do diez años de habita, dirán cinco Miffas restadas, |-
laComunidad vnafalcmne cantada con fu vigilia.
t Pero por los Religiofos que no hauiercn cumplí*
do diez años de habito, dirá cada Sacerdote tres Mif-
fas.
4' En los Coaucntos RecoIcÉOS^ cada Sacerdote diga
Icys Miffas por qualquicr RcUgiofo que muriere de la
Frouitickr
5 Eftas mif naas Miffas fe dirán por el hifo de la Prd¿
ttirtciaí^uefüerea Efpañaa negoeiarpor ella, con tita*
lo deCuftodio,c><Cemiffario, y las.mifmas Miíras,y n^
fóas (e dúanf ot loi GuardlaAcs^ o Padses de Prouink
tía.
6 Los Coriñas dirán dos oficios enteros de difunto^^
y Ió5 Legosdacicrrras vezes elPatcf iiofter,y ottas tan
tas ÁueM arias.
7 L as W ífias que fe deuen ácz^ir por los Religiofos
difantos,tas han dedezit todos tes Sacerdotes que tu-
uicte la Prooineiá^con áductie^ncia,qဠel Padre Güaf^
di9n ha de eniei^ar las de todo s^ tos Sacerdotes de fu Cd
oenro, aunque eílen enfennos,y atifeatcs^ que la deuda
esCónuentu^k
s Cijuand^ algtttiRerigídfo llegare de caminó a fu CS
uem<>, y eertificarc en eonciencia no aucr diebo tas
JMiSías de alguna^ o algaa^os EUUgiofas diftiftcoráuf á^
te
ItdpttuUiC. ¿eUsfufrégíof
te fu Viaíe,o porq no tuuo lugar de d ezirlas, o no Tupd
la muerte de los tales Religiofos.o por otra cauía julta-
el Guardian del dicho Conuenioeílc obligado aciuc»
rar las dichas MiíTas.
"i
§, 21. IDE LOS STFI^^GIOS TOJ^ LOS
huefpedes donados , y Tadres de
3> Qlalgnn Rellgiofo murirre enla Prouincla en el
O ficínpo que eitá en fu aprobación para ícr incor.
potado en ella, en el Conuento donde muriere fe le áU
ga vna Miíí'a cantada, con fu vigilia, y cada Sacerdote
del dicho Conuento le diga V na MiíTa recada.
ío Si algún Religiofo fe dcfcncorporaredela Pro*-
iiincia,para víuir en otra, y muriere en el camino,cn ca
daConuentodellafclediga vna Mifía cantada coní»
vigilia.
II Si algún Rcltgíofo de otra Prouincia mnriercpa*
fandopor eila, en el Conuento donde muriere, fuera
de la Miflii cantada con fu vigilia, todos los Sacerdotes
que fe hallaren en el dicho Conuento dirán vna MíÜa
recada por el.
iz Iten fe ordena, que por los Donados que huüicrert
feruido diez ^ feys años cumplidos , qqando rouricrea
diga cada Sacerdote de la Prouincia vna Miffa recada,
y en el Conuento donde muriere vna Mifla cantada. Y
por los otros de menos tiempo, en cada Conuento fe
diga vna MiQi recada, demás de la cantada, cuelgue
imuri^rc.
I j Qaando muri-rc padre, o madre , de algún Rdí-
giofo.cn el Conuento donde morare el dicho Religio-
fo fe dirá vna MiíTa cantada con fu vigilia, y en cada
VfíodííIosdclaPrguiacia vna recada,
14. Los
' **<*
'•"T'^.
porhsdifuHtosl 3^2^
Í4. I ós Pa<3rcs Guardianes, quando algnn fubdito ftt
yo muriere, den auifo de íu muerte al Padre Procuran
dordeCorre.y efteal Padre Prouincial , y a rodos los
Guardianes, y Prefidentesdc los Conucnios. Los qua*
les con folo el auifo del Procurador de Corte , o del
Guardian del Conuenro donde murió, citaran obliga»
dos a dczir las MiíT.iS que pertenecen al dicho Rdigío
fo difunto. Y lo mifmo fe hará con los Donados, y pa-
dre,y madredclosReligiofos. YelGuardian que en
cfto fuere defcuydado fea fufpenfo de fu oficio par qua
tromcfes, y caftig^do como hombre fin caridad par^
con fus hermanos difuntos*
Con^ituciones»
J5 A DuiertefcatodoslosReligiofos dcfta nüe^fá
y^ Proüincia,quceftascoftitucioncs folo fe hati
hecho para los cafos que no eftan expreflados en las
Generales^ y que todos los que en eftano fe cxprefian
fe han da regular por las generales, rebiftasen la Con-
gregación General de Segouia , ylas demás q defpues
acá fe han hecho , como foó las de Roma , del año de
I625. Lasdc Toledo del año de 1 63 3. y las vUimasaf-
íí mifmode Roma, de 1639.
16 Y porquanto firuc poco el hazer leyes, fino fe pOJ
ncn en execucion. M andamos,qac eftas nleílras orde-
naciones fean guardadas afsi délos Prelados, como
de los fubdito s, por el orden, yconlosgrauamenes ca
tllaá contenidos. Y para que ninguno peque de igno-
rancia fe lean rresvezes al añocn Comunidad, junta*
mente con las generales, y por cftas que eftan reconocí
Clas.annulamosqualcfquier otras que huuiercenlaPro
üiinciaconUArias^ cílas, Yfolas cfxas queremos (^^n
guai-i
(^
-^.^^
Capitulo 3a.ác lósfuffághs:
guardadas. Las qualcs fueron confult^ das,y rtfclílas tt
la Congregación irttcrmedía, qíe celebró en el Con»*
^entodcfan Antonio de la Recolección del Cuzco^
en el año pafado de 1644.. y admitidas del Difcrcrorio,
^ aprouádas por el Difinitorio del Capitüío<juefc cele
brócnclConücnto denu^ílro Padre S. Francifco de
Chuquiabo, en 14.de lurio deílc prefeate año de i6¿fi.
ComiffáfioGenerñí.
JFr, Bernardo xyibarcdf
TdJre de Trouincid.
Ft. \Ahnfo de u9trri4gáf
'Difinidor.
Fr, 'Diego de ^endo^p
SPi
'Fr. 7)iegodePfnanfor6^
^^ítniflroTrouineiál*
Fr. luán de ^^enefes^ •
Tddre deTromncié.
fr. GeroHima^el Ti$erio^
IDífitíidor.
Fr. Dominio de JMuHáin^
Cn/hdio.
Fu^iWéH de Eterr^rép
Wifinidof.
I^ A V S DI Ov
■■.»S^ í
Pl'l
f A,
'V
Miifiife^dMf^z^-
.^:,._. ^y
T A B L A
31
V • •• v>
DE TODO tO
t'
bro de Conftituciones de ^ ^^^^.íu
Prouihcia.
las el Tadre Tromncial^ capitulo 3 , numero 27. .-
^lientos, yfepuíturasJeandfY^^^^
nyiJientOy ofepultura^p defpuesdedadode yAde ^uifte*
ren los que la han recebido dar alzuna limoína defi»yo<%
líintadabtdem, . ,.'
p4bfifi€lto ha defer en Comunidad, el I{elí^iófp que f altere
de ')>n Conuento^ (¡n refrendar la patente, c a p\ 5 . /í.2 •
it^ntiguedadde habito ^ fe hade contar def de el día fue h
tomaron, cap. $. n. iz.
-^/ir chibo ha de auer en el Con u en t o de Chuquifaca ^con
dos llaues^y quien las ha de tener, cap 5 ,1?. 2 8 •
%^ficntos, de min4Sino éntrenlos ^^ligíhfos» c ap 6,n^6..^
9^ alientos de minas ^ no pueden los Guardianes embíar
ltr/2o(nerqs. thtdcm, v i^^ ^
pAbioJe ha de dar a los Reliuofos etnhiadospor la Á¿dien
cta, cap (S^n lO. r *
%y^hiofe ha de dar a raigón de )^npefo cada jorna^aM'idem:
fAbjo a los Guardianes^a, ra^on de quatropefos.c 6 n.i 2.
ty^bto a los bocales particulares a quatfopefosiíludem,
ty^bionofeda a los I{eligiofo^ q p)den íicíncíal n, 14,
xy^poftatas^como han defer ab[fí^ltos,ycaJii¿ados. en, 9,
*
TABLA';
%y^lfoluc¡oH de los cúfhs r e fe t nados ^ quien U ha de ten eti
cap. 7 *n lO.
^bfiilftmn de Ut Kouicio^ • cap . i . /ü* 2 .
RV»«i*S'
B
BMnediíía^fuandQfe ha^de cantar, y que todos acudan^
a ella, cap^z.n.i.
C
COnfefsion de los muidos para profesar , (iewprebé
de [er general, cap, i.n. 22.
Conjlas,y Legos fe han de confejfar con confeffores fe ríala»
dos. ihidem. \
Confejfor ninguno podri confesar a alguna delUouiciadó/,
fino fuere fenalado, cap,\M.\z.
Cafas de Nouicíado qualesfean. cap, i . «. 1 3 • '
Comulguen todos enComunidad, cap s.n,6.
Cafa de Nóuiciado de la obferuancia , tengan lección de
^ canto, y órgano, cap, nA"!.
Conuentos de %>ir equipa^ chuquialo, y Totofi^ podían teh
nér ado^ Cprijlds, cap. i ./» 1 8 .^ 1 9.
^oriftits^m efcriudn cartas ^fin que las ^eanfus JiíaeflroSé
cap.i,n,zo,
Coriftas^ né comuniquen con los J^eligiofos que no fon det
Noutciado* capfi\n.2\»
Córiflas ^ y hermanos del MoHiciado no traygan panos me-^
noreíde r^an,tuuicas de eflameñat ni cuerdas hlancas^
ni embien a lahar la ropa fuera de cafa, cap .i,n,2l.
Coro lo han defeguir todos tos J{e ligio fos que no ejluuieret^
ocupados legitimafnente , o impedidos . cap. z,n,l*
Criado , *ningu n J^eligiofo lo tenga, cap . 5 . zi. 5 .
Comulguen los que no fon de xÁ^lff^ cada ocho dids , y la$
fie/las que manda la conftitucion cap .$,n, 6.
Capítulo deculpas generales cada mes cap. 5. «.22.
Compañero ^ ninguno lo pida fenalado para falir de cafal
cap. 6n.Sr ^ Com»
■ib^
ltomp4neros, feríale a tedas el Gu4rJi4H:c4p.6,n, 3 . v . \ ^
Confcfsionesfe han de oyr en hg^respétentes^ ypMicoSm
C4p.6.p-23' , V. ' . ^
Confesores feñaUdos p4r4 Usmon/ás. ^í,<p.<5.»^- 24. "»
Carcelffterteyy carcelero ha de Afácr tntodos los Conficma
tos.caf?,7.n,3.
Carcelero ^ueno execfttare lo mandado* cap^^^n*^» ,va^
Corrección de los deiinquentes. cap.^.n. 9» s^xi'^ííC^
Coca^y délos qnelé toman, Cap^^^n^ié^ <^^.r tóv^t^^t.
Calenda cantada. cap.z^n.Z.
,Q.^Í%1 .A^W^V
D
Donado no puede fer admitido fin licencia del Tadté
TroutnciaLcap^l.n.'j , /. ■, :\^x-~:..^^\.^'''^,
1¡},&nadoyningun efctauolopfíedefetJhídénK : v* ^^ ^ v^^^i!
IDíf untos ^e ligio fos quandodexañ^^iffá^íúquffeh^dc
- ia^er,cap,3 ,H.z6. ''■• • '* ~\- :A ':-^^"s r '• •-^'- . . - k-'S:
tPotrinantes deChufuiaho^y ^i^que^ no anden a cauá»
¿. lio* cap,6*n.9.* . í^i^^j^^^x'^Av"
ü^ifcretos délos Conuentos ^quienes ayan de ferc.% *n.Ac'
^ifcretos délos Conuentos, no pueden jet quitados de lo$
..' Guardianes, ihidem*
tDiípoficíones para el Capitulo ,ji Congregación ,c.S,n.$.
tD'ífpofícJones de los Conuentos han de ferhreues, r. 8 .n. 9.
Wifpoficiones han de quedar e% los libros de los Conuentos.
^ ibidem.
Wotnnantes^ como han de proceder en fu n^niflerio* Cap^
g-num.i,
Wotrinantesfean examinados por el T adre TrouinciaLca,
9»n. 2.
^Dotrinantes guarden los Concilios S y nodales ^y Trouincia
les, cap, 9*n, 3,
2>otrinantes , nolleueneftipcndíoporadmimjlrarlos Sa-
; cr amentos, cap, 9tn.\.
^ot)rinAñtes,€iiel diadclos FmaJoíno reciUn ofrend^l
* de oro íHÍ plata, ihiJem. ^
^otrinantes no difpenfen en las amoneftaeiones c,9,n.^.
^otrinantesnofítedenler mas de tres años, cap 9. n, 7.
^otrinante , mfalgadefu 7:>ot riña; ha/la que fu fueelfof
ejte examinado, y prefentado. cap.9.n,Z.
^otringte,feprefente,y examine detrode á,. mefts. ihiil
^otrinantesno^fe entremeta en la juridicio J{eal.c, 9^.9^
^otrtnante^nofalgadefH 7>ot tina fin lie encía de fu Guat
dian. cap.9.n.ii. .v^Utivi.-
^0 trinan te guando fe qaifiere confejfarfe >ea confuGuar
dian, íbidem, ^
^otrimnt es, digan J^tffa todos los Domingos , yfiejlax^
porfusfeligrefes.cap,9n.il. \ n-.^. -. ^.-^ . v L
^otrinantes, y Guardianes de^otrims, badedei(trcad4
*hí.4mim.^jkfjfasy^ : c
^otrinantes cumplen con la obligación del Capitulo gene^
.%^^al di^edolí^ T>omingos ¿Miffaforfusfeligrefes.ibtd:
^otrinantes tengan libros donde aftenten fus aumentos^
.C4p*9,n¿\%i ^
^otrinantes, no traten, ni contrátenle. 9.h. 14.
rDotrinantes no tengan conjtgo parientes grangeando. cap^
9*nis.
7>otrinas,nofe denfo color de parientes pobres. c.9. n, 1 €:
^otrinantes, tengan Sindico, cap. 9.n. 17*
^otrinantes, ftanproueydos del Guardian^ por mano del
Sindico, cip' 9 n.iS,yi9*
^otrinantes.feles cocede el pie de altar ^y eowo,c,9.n.20^
^^trinantes puedan tener dos muías, c,9,n.2Z.
^otrinante.lo que hade dexaralfuceffor. c,9,n.2$.
^íflríbucion de fynodos , lo que fe ha de ha^er. c 9,n,i6.
^ifpenfar a media noche en lo% maytines, cap, 2, n^ 9.
^^pulfos de otras Religiones ^ no[e<tn admitidos aU
nuejlra.c.i.n.6. £xn
!.* .'^SSiJrjiae.tnirx
TKB LA; ^ ^ Ts
"Expulfodénuejira ^eligion^fifueft Nouido no puede feé:
admitido, ihidem,
ExprtlfíOff del Norncío, por quienhít de fer, c^p.i.n.i^*
JBntr^r en celda de o tronío fe puede defpues de filenciask^
cap, ^, n.j.
£fltidíantes han de fer examinados , c,$ nil.
£ difictos no los tjuite Trelado ordinario, cap. 5 .». ^O.
Examen de Con fe Jo res, y Trcdtcadores, c.6^n, zz.
Mfcreítir cartas a jne\esjeculafes. cap 6*n*z^.
Extrenja Fncion^acudan todos, cap. 2. n^s*
G
Guardianes i no fe concierten con elTrocurador. capí
B.n,9.
Guardianes^ fon obligados a dar lo neceffario a los Trocti^^
f adores, cap.^.n.9» *
Guardianes, con confentimieto de los difcretos han de em»
* hiar I^ligiofo a las cobranzas del Conuento, r. 3 . ^. 1 o^
Guardianes ^no obliguen a los T roe aradores a cowprar tan
leSi y tales cofas, cap, ^,n,9^
Guardian de Chuquifaca ha de tener ^nallaue del ar*
chiuo. cap.^ n, 2$,
Guardianes, han de tener y? na llaue de la portería c,6»n.4.0
Guardian ^ue no ^a a capitulo gouierna , cap S.n.$. ^
Guardian de T^otrina^ puede nombrar Ficari^ ^ y en qtii
cafo cap. 9, n. 6, ' («.10.
Guardianes de 'Dotrmas^ han de ^ifitat fus ^uhdttoi c pi
Guardianes de Dotrina.tedran capitulo de culpas í*. ibid»
Guardianes auifen al Trocurador de Corte ^ de la muerte
defusfubditos.cap, 10. n, 14.
H
Oras Canónicas fe han de delira fu tiempo determi^
nado,cap 2.«. 6.
Hábitos de difuntos. folo puede concederlos elTrelado del
Conuento^ o con fu licencia ^ cap . 3 , /¡í. 7 ,
\ . ~ líuefm^
Vtx ,^.
i
Wv
- TABLA.
Ituetpeits qtie Ueg4n a los Concentos, nohan défet Jete¿
nidos mas tiempo del que ha Hieren menefier. c.s,n 4.
I
ILegitimos.m pfiedenferreceíiJos.yquando.c.i.M,^.
Informaciones de Nouicios "Pi/las ante los 2)ifcretos.
Inuentarios de aUjas de difantos, quien lo ha de ha^er.
cap i,n.2^.
Incorporados en la Trouincia lo fon defde luego los ^V/V*.
nen de Efpa ñaaftgnadospara ello.cap .^.nzi.
Incorporados de la forma dicha, no les dea luego oficios, ca.
ihidem.
Incorporados no fonlos que fe detienen en otra Trouincíd
. mas defeys mefes. ibidemi
Incorporados, primero que lo fean han de e fiar dos años.
. cap,$.n\z^.
Incorporado \fino lo fuere defpue.^ de tres años Jo que fe bét
deha^er.CApJbidem.
Inuent arios ha de auer entodo$ los Conuentosde las ofim
, reinas, cap 7 .«. 1 2 .j; 1 3 .
luramentosjos que juran» cap. 6, n. 6,
InjurioCas palabras los que las di\en. e.j.n.t.
2eruadelTaraguay,ydeí);fodella. cap.j.n.i^*
Informaciones centra los T^otrinantes^con te/ligos Indios ^
nofehagan.eap.g n.z^.
Informaciones contra los t>útrinantes^ comofp han de ha^
\er.cap,ibidem.
L
LJEElores^quandohandeyr al coro.cap.i,n,7..
Limofneros no de cartas de pago en fu cahe^a.c. 3 .». 1 6;
LtMofneros , de quienes han de traer las cartas de pago, ihí,
l,i*nofna de a-^eyte que da fu JAagefladpara la lampara^
cap.^.n.ii.
Limofnas fe pueden comutar. cap. 3 .n. i j.
i/*
"^teicaf*
TABLA. ^ ^ B6
'íimbfnerósnofutricna los Indios 4 q dclimcfnd.c .z .nÁ%
jjimofnefos que je tardan más de lo ordinAYÍo,c . 3 . /^. 1 5 •
Limof ñeros , no excedan los diftritos, cap . 3 . « . 1 6 .
Licencias de los qae llegan^ regtfiradas por el Guardián^
cap,$,n,i.
Licencias délos fuperiores.nofeoculten^ cap.$ n.i .
Licencia del Tadre Trouincial han de tener los que W«
de >» Concento a otro, infcripfisxaf.6.n,s .
Libros de los aumentos de los "Dotrinantes , no fe muejhtft
á los Vifitadores de los Obtfpos. í?, 9. ;í. 1 3 •
M
^eflros de Nouicios hagan guardarla ropa deh^
Nouicios, cap' i .». 1 1 .
'ji4aT(lros de muidos fe han defentaren el cora , junto it
los Coriflas.y A¿ouicios.cap,z,n.^,
JMay tifies a medta nochc^ donde fe han de de'^ir. c, z.n.j*
^iffa Qonucntual, donde fe ha de cantar, cap.z.n^j.
\jifiJi4Q0nuentuaKpedigaafu hora, ihidem.
J^íjfas de deuda folo fe pueden dexarcientc.cap. 3 »• 20:
JAifids , y libra donde fe afietiten ha de auer en todos las
Conuentos\cap.i^n.lL$> ■ -^..^^^';
\Mtff(ts de nueflra Señorajes S abados. cap. 2, n. 3-
j\/[if¡'as por difuntos .fino las huuiere dicho el que C4mina¿
' hquefe h^deha^er cap.io.tjt'^.
J\^ifpas atrafadas podra el Tadre Trouineial aplicarlas
aoiroC]/)nuento.capsS'^*^^* '
\^aytines^quien,y quando ha de difpenfar xap »z.n.9*
l^Hdarfe los I{eUgiofosdey>n Qonuento aétrOf >na >e\
cada trienio. €ap\$*n*Z»^
JMiffasporfu intención nadie las puede de\ir,ca.^ ./i. lU
N
N Quicios fe puedenrecebir en todos los Qonuentosde
laTrouincia,cap.\,n.\\
Nouicios dentro de quince dias han defer remitidos, cdbid
No-
^ TABLA,^
NouiciítJo Solo en elCu^co^Qhfi^Hífaca, y ¡{ecolecctonesi
cap I, a. 1 3.
Nofiicíos.hifosdepaJresBfpañoles.ihidem.
^Quicios, disformes de cuerpo^ y rojlro^ mfem receíídoSj,
ibidcm,
Noukíos, recebídos^y examiné dos por el Tadre Trouín^
r ctaLcap. i.h,$.
NoHíCíos, pitando han de difponer de fus bienes x, \,n.9.
Nouicio dtfponga de I US bienes libremente, ibidem.
Nouicio ¡i dexare alguna limofna al Qonuento guien Uh4
de recebir.y quando, ibidem.
I^úuicios^ como han defer enfenadés, ibidem. , \ ;^.s, ; i x*
Namerode los I{eligiofos que ha de auer en todos los tipfk'
uentos» cap,^,n,i*
O
OI{denantcs,han defer examinados por elTrouincial.
cap.i.n.is^
Ordenantesfe leshan de tomar los y otos de laComftnidaJ.
'cap,i,n.i6.
Ordenar no fe puede quien nofupiere cato llanox.i .«.f 7<
oficio díuino como fe ha de re^ar.cap.z.n^s .
oficio diurno fe hit de guardar el Qeremontalmas nueuo
de la Orden cap ,z,n 9 ,
Oración mental, quando, y como aya defer. cap. z-n- ip,y
\-' u. . ■ , . , , •,,,■,.-
oficio de difuntos dcfpues de comer en los dias q^efenj^ak
da en todos los Qonuentos. cap z,n,iz, -> ^ t
obras n.0 fe puedcnha^er fin licencia del Tadre Tromn\
ciaLcap,$.n,ii.
ObferuantespuedenpaffarfealaJ^coleccionx C.n.Zm
Obferuancia dejlas con[lituc iones, cap.i o.n.i^.y 16.
P^ofefiones ^aunque fe hagan contra las condiciones ifr
ritantes de Sixto F.fon)falidas, cap,i,n.z.
Tfe4
www
T A B L A. . 3i
Predicadores guando han deyr a maytinesxap, 2 .«. x •
Trocefsion de los difuntos han de yr todos . cap ,z.n,z-
Trima cantada en los Conuentos principales, quando. capí
2.ÍÍ/.S.
T{ almos penitenciales quandofe ayan de deT^irx, 2 . «. 12.
Tfocuradores de los Conuentos , pidan limofnas en cfpecte^
y noenplata>cAp.i^n.\%n
Trinado de fu oficio elGuardian que no recibiere Nouicios
por efcufar gaflos^ cap , i .«. i •
Trecederan los ^hgiofoy confórmela antigüedad de ha*
hito, cap. ^.n.iz.
Trecedencia de los Difinidores. cap,s .». 14»^; 15.
T roe ur ador de Corte , tenga ^na llaVe del archiuo. cap /si
n,zZ,\
Trocurador de CortCideuc auifara todos ¡os Guardianes^
de Id muerte de los ^eligiofos cap. 1 8 .». 1 4 •
Trefe ntenfe los ¡{eltgiofos que hueluen de fuera. c,6*n.2é
Tortero ha de auer en todos los Conuentos de Bfpañoles.
cap,6.n.^.
Tortero Indio en todas las "Dotrinas, ihidem.
Tuertas de las porterías Jjan detener dos llaues diferenr
tes. cap. 6, n. 4..
Tortero ha de tener>na de las dos llaues.'cap. ihidem*
Tredicador que nopredica^carece de titulo. cap. 6. n. 1 7.
Tredicador,no es fino el que huuiete úydo^^n curfo de t^r
tes y y otro de Teología- cap, 6 .n. 18.
Trotejfacion de la Fé, hagan los Tredicador^s^y Lectores:
cap, 6. n, 19^
Trefofi fe fuere de la cárcel, quede el carcelero enfulugar.
cap.j.n.j^.
Trefídente por muerte del Guardian quien, cap.% .». i .
Trefidentes efperenalos Guardianes, cap.%, n.z.
OQ
Varto de oración, y difcipUna. cap.z,n. 10.
— r
TABLA*'
J{ecepc¡onde Nauícm.hadeferfegun lo ordenado por Six
, to f^. Gregorio XI IlLy clemente Vlll, cap. \,n,z.
Heligiofos no tengan bufetes, ni efcritorios .cap^i .n,s.
^eligiofo ^ue fuere hallado tener limo f na en caja del Sin*
dl<^ofinfabidHr¿adelGuardian,(eapriuado della. cap.:
3'n,6. ' ^
M^traydos no feanadmitidos enelConuento.finoes í¡u€ f4>
Jefca peligro de muerte. cap.$.n.26. •t^^
Jinraydo ^uandefuerebufcadode la juflicia. cap, 5 .« . 27.
J{ecoletos que tomaron el habito en la J{ecoleccion^yprofef
Jaron en ella.nopuedanjalir a la obferuancia. c,6.n. S.
^cehimientos de los Comisarios Generales en los Conuen
tos. cap. 6, n, 16^
^cebimientos de los Trouinciales. cap . ibidem.
ocurrir a JHc^esfeculares.cap.jn.^.
J{euelarfuera de cafa los fecretos de la Ordendbidem^
^uocarlafentencia dada por ell>ijinitorio. cap.j.n.iU
J{£cebir los Frayles a la Orden. cap,i,n,i.
S ■>A.^.V.- ■ ■•
SEcretos, yla pena del que los reuela fuera del Conueni^
to.cap.'j .n s. \
Sindico cháfele de tomar cuenta de tres a tres mefes. cap*
in. I.
Sindico ha de tener todas las Umofnas. cap,^. n, 3.
Sindico tfolo ha de hender las cofas en común »y en particu*
■ lar. cap.i . n^ii^^x - | vi v". -v- .
Sepoltura, o capilla ^ folo puede concederla elTédre TrO"
uincial, cap » 3 . «. 2 7 .
Seculares, nofean admitidos a la celda, cap. s.n.%.
Secretario de Trouinciajiene afiento defpues del Leííor
deprima* cap,$.n.i$.
SacretariodeTrouincia aguarde la antigüedad con el Zr-
ílor de Fífperas,y Tredif ador primero, ibidtm.
Jet
*íí
'Sacrtpneslno pueden prejl4rfH€^^^^^^^
SaUrfueta de cafa fin compañero, no es permmdo. c.6.n.\.
Salir fuer a de cafa fin licencU.y hendmon delTrelado, n9
es permitido, cap. 6 *n.\ 6»
Sínodos como fe han de dtflrihuyr. cap\9.n^$^y 2 9.
Sufragios que fehan de ha^er por los ^eligiofos difuntos.
cap.\o^n.i.y52'S^4-'5' j ^' V '^'' '*^^ ^ W
Sufr^gios,quehandedeXirlosCdriaér,yieg^^^^
Sufragios por ¡oshuefpedes.donadosyypadresd^íigkf^
Salir de cafa en tiempo de eP»dmslosejlmi4HUí^im lettc
pirmipidq.cap.s^n.tp^''^-'^^''^''-'^'^'- ,
TEflamento.no espermitidoque el ^ehgioja haga fe
le4plifuelimúfha.cap.^\n^^ '^^^fSt}^^'^'^--
Tiempo que fe ha defenalar en las fauntes^ parael^iage
* d^ los J^ligiofoi^^^^^^ a^^"^**^^"^'*^^^^'^^'' '^- t^^^-^^y^^
Teflimonio de lósanos de habito , han de traer lar qm>ie^
nenaincorporarfe, cap.$ ,n,ii.
V
VOtosenía recepción de Im Kéutcios^por cálculos fe ^
cretos,cap.\,n Z. ti- i i
Votos intermedios del ano del nouiciado públicos^ y los >/-
timos fecretos.ihidem*
Vfodehs cofas j de las limofnas pecuniarias, como han de
fercap,^ n,i. i j- r
yiptas , los J{eligiofos hagan memoria de las alafas^ y ImoJ
ñas, cap, ^ n,z,
Vefiuario^y cacado de los J{eligiofos, como ha de fer, cap.
I.n»i9,
Vefiuaiio . que fe hade dar a los \eligiofo>\ ibidem.
Vefiunrio.nofehadedar endinero> ihidem,
Veíluario^ no fe ha de dar mas ni menos, ibídem.
^-^-
r
li
I V
T A B L A;
f^eflu4rio^iejohaHdepedírloiGu4rJUnes ihidentí
P'ícarío del ConucntOy ^ue lugar tiene, cap, s.n.ió.'^
Vicario delConuento^que autoridad tiene. cap, ^ .n,20.
Votos délos qutfe han de incorporar, como han de tomorCe.
cap.^.n.2^.
Vifitas de los archiuos de los Conuentos. cap, ^m 29.
VífiteelTadre Tronincial dos "i^e^es laTrouincia, en fu
trienio. cap. j.n.i.
Voto en Capitulólos que lo tienen, cap, %.n.^.
Vicario de Corocha de enfeñar a cantar, ibidem.
Vicario Trouincial.comofe ha de elegir. cap,% \n.6.
Vicarios de:J>Qtrinas, han de dar fu autoridad a los Guat
dianes.para exercerlos oficios de Curas. cap.9.n.6.
Vicarios de ^Do&rinas i no puedenfer quitados ^ ¡inoporel
'%Wifinitorio^ap,9*n.2\.
Vifperas fe canten en el Conuento donde huuierediex lit^
*} iigiofosde cora. cap.2.n.'j. !
Viatico, y Exirem^^ncion^ han de acudir todos adarla^
• ^ap.z.n.i.
r I N D E L A T A B L A.
CONS.
MiMraiMr*-
iit.-j,vj^ij-<:«h"
CONSTITVCIO:
NES HECHAS EN EL CAPITVLO P R O^
uincial dcfta Santa Prouincia de San Antonio de las
Charcas , celebrado en el Conuento de nucíiro Padre
San Francifco del Cuzco, 35. de Enero de 165 o. años,
en que falto ckdo en Miriiñro Prouincia] el Reoerca-
do P.PredicadorFr. luandc Herrera, y enDifinidores
los Padres Fr. Antonio de Villabona, Lcélor jubilado,
Fray Bartolomé de Aragón , Predicador de preceden-
cia, Fr. Martin de Velafco , Predicador afsi mifmo de
precedencia, y Fr.Iuan de Torres, Y en Cañodio el Pa-
dre Prediciador Fr.Antonio de Ribera, prefidicndo en
el el Retterendo P. Fr.Franciíco Rebelo, Lc^or jubila-;
do déla fanta Prouincia de tos doze Apodóles^
y Comiüario Vifitador defta di^ha de
las Charcas.
í A L Vicario de las Monjas dct Conuento de fan3
jfj^ta Clara de CochaUamba, fe le concede vo-
toen capitulojcooio le tienen las Vicarios de Monjas
delCuzco,y Chuquifaca.
z Renucuafe la conñitucion defta Prouincia , que en
conformidad de las generales, naanda, que los Guardia
nes el vcftuario,que fegun ella tienen lobligació de dac
a fus fubditos, no íc le den en diiiero , nien fay al , fino
hecho, y acabado, corriendo por cuenta de los dichos
Padres Guardianes el dar el hilo para queíe cofa, y el
pagar las hechuras, fo las penas con tenidas en dichas
confutaciones. Yelfubdito de qualquiec calidad, y
condición que fea» no reciba en dinerocl veftuario
ni la hechura del, pena de fer caftigado, como pro!
prictario. Y fi le dieren «I veftuario en ho/a , cfté obli.
gado
I t
i »
H 1;
- ■ t *
H
Ém
í
1
n
"A
«i
',•
gado^dcnunclatlocn la vifita4«cJFia2cn loí Prelados
fuperiorcs.
3 Dcreríninafe,que el Padre Prouinclal nofaquedc
los Conueros dcfta Prouincia,afsid£los Efpañoles.cq
mo de los de Indios , veítuario alguno para fi , ni para
fiísconn pañeros, ni falariosdelos Indios harrieros, ni
tcftuario para los muchachos en plata , ni en efpecic,
lino que eítos gados fe hagan a cotta de la Prouincia. Y
el Guardian qae diere alguna délas cofas fobredichas
lea prijaado de fu oficiojy el Prouincial que lo admitie^
re, y recibiere , fea cauigado al arbitro de nueftro muy
Reuercndo Padre Coraiíl'ario General , o Vilitador,
fegun la calidad déla culpa.
4 Ningún Guardian pueda dar Mifl'as al Prouincial,
ni a otro Prelado fuperior , Cacándolas del Conuento,
íin auto que h:;gafce del mifmo Prouincial, o Prelado
fuperjorjel qual Prouinciallasqucafsi facare,ias apli-
cará a los Conuentos necefsitados , como lo mándala
conflitucion. Y el Guardian que hiziere lo contrario,
feapríuado ipfofa^lodefaoficiojyel Prouincial alar*
bitriodel Padre Vifitador.
5 Pero permitcfe, que pueda el Padre Prouincial fa-
car de los Conuentos que tienen MiíTas de fobra , y no
las pueden fatifazcr, el eñipendio délas Miffas que di-
aen el dicho Padre Prouincial, y fu fecrctario en fu trie
fiio por fu intención, aplicando las dichas Mifías , que
íifsidÍ2en,porUiiitencion dclosConuentos de donde
facarcn el dicho eftipendio. Contal, que las Miffas , o
CÍlipcndiosque afsifacareparaeíle efeííio, lasdexcef»
critas porauroexprefocn cUíbro del Conuento » ylo$
Guardiancslas pongan en fusdifpoficiones parala Con
gfegacion, o Capitulo.
0 Mandafe , que no fe tengan conclafioncs efcritasi
ni pintadas en rarío^fiao íolo en papel , aunque fe dedi-
quen
qücn aqualquier perfona cuiufcunqoc dignitatis, &
condiiionisrpcna al Lcdor , y eíludiante que lo contra
nohiziercn, . i arbitrio del Padre Prouincial, para cu-
ya mejor guarda fe manda al Padre Guardian por fanta
obediencia, no confienta eíle abufo tan agtnode lapo*
breza de nucftro cilado.
7 Deaquiadtlante no fe reciban en los Conuentos
deíla Prouincia mas tablas del rezado que las que cada
vno tnuiere necefsidad» y las demás que fobrarcnlas
bueluan,y remitan al Padre Procurador gcncraldcCor
te de Lima.
Todas las quales Cóftituciones fuero hechas, y rece
bidas por el Difcrctorio defta dicha Prouincia , y apro
badas, y cófirmadas por el Difinitoriocapitulardena,y
fe mádaró guardar como las demás defta dicha Prouia
cia. Para lo qual fe encargó al R eucrcndo P. Prouincial
que vnas^y oíras||s mandañe dará laimprenta> con la
breuedad pofslblc > para que afsi impreíías fe diuulgaf«
fcn,y reparticffen porlosConuentos defta dicha Pro-
uincia.En fee de lo qual lo ñrmaron de fus nombres ea
cftc dicho Conucnio del Cuzco, en 7. de Enero de
ló^o.años.
Fr.Francifco I{eíeIo
Comi^.Fífitador*
Fr.Ber nardo ty^hérca^
Tadrc de TrouincU.
Fr, Bartolomé de%yíragon^
IDifinídor,
Fr*Iíian de Torres,
^ifinidor.
FrJuan de Iferrerd^
tJ\/[inifiro Trouinciah
Fr, ty^ntonio de Vill aboné,
l^ifinidor,
Fr.^artin de Velafco^
^ifin'ídor,
Fr. Antonio de J^thra,
Cuflodio.
FIN.
■^
^' ■■'^'
oS'2^3o
i
Mtoiaanfc'jiMí^ -
.> \-.¡
-ti-'.rtMT.
áBÁ
, -, -r... >i^- y^^'fW'W*»^'
>!«HW
F%IS:C
t«
*
.r^'';-í^íí
/^"
i.