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Full text of "Constituciones de la Santa Prouincia de San Antonio de las Charcas del Reyno del Peru. Recopiladas de las antiguas que tuuo, anadidas [sic], revistas, y recebidas, y a mejor metodo reducidas en el Capitulo Prouincial, celebrado en el Conuento de nuestro padre San Francisco de Chuquiabo a 14. de iulio de 1646. años, en que fue electo en ministro prouincial el reuerendo P. Fr. D[i]ego de Vmansoro, lector jubilado, y calificador del Santo Oficio de la Inquisicion. Presidiendo en el N.M.R.P.F. Iuan de Durana, lector jubilado, calificador del S. Oficio de la Inquisicion, padre perpetuo de la S. Prouincia de Cantabria, y comissario general de todas las del Perù."

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CONSTITVCIONES 

DELASANTA 

PROVINCIA  DE  SAN 

ANTONIO  DE  LAS  CHARCAS 
DEL  REYNO  DEL  PERV. 

RECOPILADAS  D  E  LAS 

ANTIGVAS  QVE  TVVO,  AÑADIDAS, 

REVISTAS,  Y  RECEBIDAS.  Y  A  MEJOR  MÉTODO 
reducidas  en  el  Capitulo  Prouincial ,  celebrado  en  el  Con- 
uento de nueftro Padre  San  FrancifcodeChiiquiaboa  14.  de 
luliode  1046.  años  ,  enquefiie  elcfto  en  Miniftro  Prouin- 
cial el  ReuerendoP.Fr.D    EGO  DE  7h  ANSORO.Leftor 

jubilado^y  Calificador  del  Santo  Oficio  de 
la  Inquificion. 

PRESIDIENDO  EN  EL   N.  M.  R. 

P.  F.  I  VAN  DE   DVRANA,   LECTOR 

jubilado, Calificador  del  S, Oficio  de  la  Inqui 

íícion,Padre perpetuo  déla  S.Prouincia 

de  Cantabria^  ComiíTario  general 

de  todas  las  del  Peni. 


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IMPRESSO  EN  LIMA,  POR    lORGEj^ 
López  de  Herrera,  Ano  de  IC50.  ^ 


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^^m, 


Calificadoí-  dclTanto  Ofició  ,fDifid1doráefla  dicha 
Proamcik^y  Pr.Anto.niode  Viiiabona  ,  Lcaordc  Vif- 

perasdclConucntodeN.P.S.FrancifcodelCuzco  las 
reaonocieífcn.recopila^en  ,  y  a  niejjormctodo  rcdací. 
aaslasprefentaff^nenUCongreg^^  intermedia  n 

deípucs  fe  celebró  en  el  Concento  defan  Antonio  de 
U  Recolección  d.l  Cuzco  ,para  que  aprobadas  por  cl 
Capitulo  ProuinciaI,pfGxiiiio  v^Uiidero.y ia^  que  en  el 
facfícn  recebidas,y  confirmadas  fe  impTÍmicírcn,v  ob¿ 
feruaffeainuiolablcmeintc.En  envía  conformidad  fe  prc 
fenrar6afsi,viftas,y  recopiladas  por 
en  la  díchaCongregacion  intcrmcdia,las  que  fe  figuen' 
y  r« recibieron, aprobaw)a,y  confirmaron  en  ella, y  dcf' 
pii es  por  el  Difcrctorio ,  y  Difinkorio  capitular  ¿Icno* 

cncl  Gapituio  Prouincial- ce:lebrad<)€ne^Coa^env' 
to  de  N. P.  S.Francifco  de  la  Piazya  Í4.4C         "' 
Iuliodci<í45;«&os,* 

.  al -í  í>  f;>f? -hri rn -ío CK 


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F0I.3 


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CAPIT-I-DELi^ 


^íi. 


R  E  CEP"  C  I  O  N,   E  IN  S  T  R  VCClON 
DE  XOSiJIO VICIOS. 

I,  «I  ;..,-  rt  3/ 

•  !'■:.,  .]''...■  '  ■      ■  ■ ; '  "■ 

^  RDENAMOS ,  que  en  todos  los  Con. 

^^^   aeotos  deíla  Prouixicia  fe  reciban  noui 
cios,  conealidad,  de  que  en  dándoles 

^  el  habito ,  dentro  de  qainst^e  ,  o  veinte 

^  diasfean  remitos  alGonuento  mas  ccr 
cano  deNouiciado,  acorta  de  aq^ucl  donde  felesdic» 
re  ei  habito.  Y  el  Guardián  ,  que  por  efcufar  el  gaflo^ 
ó  trabajo  de  remitirlos  no  cumpliere  con  cfta  conftitu 
iCÍon,o  confiare  que  nolos  quifo  recebir,  teniendo  las 
CiaUdades  neceñaiias^ipfo  fado  fea  priuado  de  fu  ofició 
¿i  Guárdete  puntualmente  todo  lo  que  ordenaro  Six- 
to 5. Gregorio  i4.y  Clemente  S.cn  fus  breucs,  que  tra- 
tan de  la  recepción  délos  Nouicios,y  fus  calidades,yfc6 
diciones,debaxo  de  las  penas  en  ellos  contenidas  5  y  ad 
mertafc,que  por  Clemente  S.cfiá  declarado,  fer  vali- 
das las  profcfsioncs,aünqne  fe  hagan  contraías  condi- 
ciones irritantes  que  puíoSixto  5.pcro  dcxo  en  fu  face 
9a  las  penas  contra  los  Prelados  que  los  admiticíTen. 
3  Ninguno  fea  reccbido  por  Nouicío  ,  fino  fuere  hijo 
depadre, y  madre  Efpañoles  5  ni  tampoco  fi  fuere  dif^ 
forme  de  roftro  ,  o  cuerpo  ,  o  notablemente  feñalado^ 
ío  pena, que  elquclexccibi^re  fea  fufpcnfo de  fu  oficio 
por  dos  mefes.  F     ^  ,  í:^  \ 

4.    No  fe  reciban  iIcg¡t¡mos,fino  fuere  alguno  que  ten 

*•'  ga 


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aVT^ 


ga  partes  coDocidamente  prouechofas  para  la  RefJsíg  ■ 
gaardandocncftolamocferaciodeGrcgorioi^X' 
ue  de  Srxto  5  contra  loS  ilcghimos:  el  q'tc lo  cín    arS 

general  de  Toledo  ,  y  en  las  reconocidas  nueuamente 
de  Scgouk  fe  k  limita  fa  autoridad,  para  que  I^IZ 
dan  cometer  a  los  Guardianes  .  ni  a  otros^ualcLTcc 
Religiofos  para  recebir  Nouicios  .fino  que  por  fu  pTr. 

tiene  obligación  a  ello  en  conciencia.  ^ 

e  I-os  "palfos  de  otras  Religiones,  no  fcan  admití. 
til  ArS"'"  f  el  Nooicio.que  vna  vez  k  fuere  quL 
tado  el  hab.to.fea  admitido  a  el  j  y*i  Padre  Pwuincial 
no  pueda  difpenfar  en  ello.  ,;  ^•""'""21 

II  I,^'"^?  Reiigiofo,  aunque  fea  Prelado,  podrá  dar 

fu  nen¿ ^•^/""¿""^í'y  ^1  ^"^  1°  «contrario  hiziere,fea 
pr  íadl  f  ,í  K^"*"  P°/  quatro  mefes.Y  el  donadoVea 
priuado  del  habito  5  y  de  ninguna  fuerte  le  podrá  dar  cl 
1  adre  Prouincial,ni  otro  Prelado  a  algún  efclauo. 
8  Los  quatro  Rdigiofos  difcrctos  que  ha  de  auer  en 
»„  pSf""^"'^'' ''.'  Nouiciado  ,  en  aufencia  d:  los  qua. 
tro  Padres  D.fioidores.  examinaran  ias informaciones 
de  os  Nouiciossy  para  fu  recepción  votará  íoJos  ellos, 

y  Cl  Guardian  por  calcules  fccrctos.auiendolos  prime! 
ro  prefentado  el  Maeftro  de  Nouicios  a  cada  vno  de 
por  íi.para  que  examinándolos  de  fu  fuficiencia.  v  buc 
nosdeíTeos ,  puedan  defpucs  votar  lo  que  conforme  a 
Dios  hs  pareciere;  y  en  los  votos  intermedios  del  año 
de  Nouiciado ,  votará  toda  la  comunidad  por  votos 
públicos;}'  los  vltimos  por  cálculos  fccietos. 


§.I1. 


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v 


elfjflrucciondelosNofiicíúSé  4 

§.     IL  ^R  a)ISTOÑGz^^^  L  NOVICIO 

de  fus  bienes, 

9  /^~^Rdcnamos,quc  a  ninguno  de  los  que  vinieren  a 
V^^  tomar  el  habito  ,  fe  le  permita  que  renuncie  fus 

bienes^  dos  reparta  entre  íus  parientes ,  oíos  dé  f  n  o- 
traqualquiera  manera, antes  délos  dos  mefes  de  fu  pro 
fefsion  ,  por  cumplir  lo  ordenado  porelfanto  Conci- 
lio de  Trcnto,  quelosNouiciosnodifpongan  cofa  al- 
guna de  fus  bienes,  fino  fuere  dos  mefes  antes  de  fu  pro 
fefsion,procurando  en  cfio que  tengan  plena  liberradj 
j  en  el  fie  mpo  conuenientc  dcxcn  difponer  al  Nouicia 
libremente  de  fus  bienes  que  tuuiere,  conforme  a  nucf- 
tPa  regla. Y  el  Rcligiofo,  afsi  Prelado  ,  como  fubdito  q[ 
locontrariohiziere,fiendodcllaconüencido ,  fea  pri- 
mado de  los  a£i:os  legitimos  ^  bada  el  Capitulo  íiguien» 
teincluíitte. 

10  Y  para  mayor  obferuancia  defta  conftitucion,  or» 
(knamos,qac  los  Prouinciales ,  Gardiancs,o  Maefltos 
de  Nouieíos^en  ninguna  manera  reciban  para  fi,  o  para 
cíConuento  cofa  alguna,  quclosNouicios  ofrccierea 
de  fus  bienes  haña  el  tiempo  de  la  profefsioo,cumplie- 
do  con  el  mandato  denucftra  iz^^.ne [olicitipntyde  re^ 
tH^ffihtexnf<iralrbtts\^^xo{\^\i\tií\^o  de  difpoaerde 
fas  bienes  para  hazcrprofcfsion,  tauiercn  voluntad, q 
los  dichos  bienes  en  todo,^  o  en  parte  fe  den  de  Jimofna 
páralos  Conuetos^podran  recebirlos  por  mano  del  fin 
dico, guardando  los  demás  rcqüiGtos,confotmc  a  nucí 
tra  regí  a  5  y  el  que  lo  contrarío  hiziete ,  fea  priuado  de 
los  aétos  legítimos  por  dos  años» 

§.  11 1.   ^E  LOS  Jií^^SSTl{pS  tí^^G^II 

guardarla  topa. 

11  T  OS  Macíltosd:QNouiuos  haga  guardar  la  tojpiip 


I 


/  Cépitttlo  1,  de  h  J{ecepcioftr 

y  otras  cofas  que  los  Nouicios  traxer€n,Io  qual  efte 
por  ellos, hafta  que  diípongan  della,  y  haziendo  profef 
íion  fi  n  difponer  della  ,  quede  libre  a  fus  herederos.  Y 
los  Macflros ,  ni  otros  Religiofos  no  fe  entremetan  ca 
eílas  cofas>  fo  pena  de  caer  en  pena  de  propiedad. 

§.  un.   2>JB  Zi^  ^BSOLVClon  7>E  LOS 

Nouicíos. 
12  A  Ntcs  de  darla  profefsion  alosNouicios,yauii 
^  ^¿j^antcsdc  recebir  el  habito  ,  ícconfieíTen  ,  y  ce 
Jiiúlgucn,ypara  laprofcfsion  fea  general  la  confefsion, 
y  el  Maeftrode  Nouicios ,  o  Rcl¡giofo,que  afajtadcl 
fcñalare  el  Guardian  para  losconfeíTar  {  aunquenofea 
confeffor  de  feglarcs) vfc  en  el  año  del  Nouiciado  déla 
autoridad  que  nueftros  priuilcgios  conceden  ,  y  oygan 
tambicnUsconf¿rsioncsdelosCoriftas,ydclosLegos 
hada  que  tengan  fíete  años  de  habito, por  el  qual  tieni- 
po  eilaran  fuleros  a  los  Maeftros^  y  los  Corillas  todo  el 
tiempo  que  lofacren,y  vn  año  mas  defpuesde  auer  ca- 
cado Miffa^faluo  fi  el  Padre  Prouincial  le  pareciere  dif 
penfar  alguna  \'ez  coa  algún  Sacerdote.  Y  a  los  Ltgos, 
aunqac  fean  antiguos  les  feñalará  el  Padre  Prouincial, 
©Guardian  en  fu  aufenciaconfeííor  ordinario,  y  extra- 
ordinarro  quando  conuehga.  Y  fi  algún  Coriíla  fe  atrci 
uierc  a  conf^ffarfc,fino  es  con  fu  Maeílro.o  con  los  có- 
fefforcs  fcñ atados  porel ,  fea  cañigado  por  el  dicho 
Maeftro  ,  el  qual  aiiifaráal  P.  Guardian  para  que  catli-» 
gue  al  Sacerdote  que  lo  confcfíarc  fin  fu  licencia. 

§.    V:  7>E  L^  INSri^ClOK  1>E  LQS 

Nouicios. 
j^T^NlosConcíentosdclCuzéOi  y  Chuquifaca  ,  afsi 
jL^deliobferuancia  ,  como  de  la  Recolección  ,yel 
dé  Yrubamba(en  los  qualcs  folaaicAie  ha  de  fcr  la  cdu- 

cacioa 


¿{fíflftíceiondelosNouimsi  s 

eaciondclosNouicios  ayacopiadela  Dotrina  Chríf- 
tiana,  para  que  los  Nouicios  la  aprendan  ,yrepan  de  me 
nioria,  juntamente  con  los  preceptos  de  la  Regla,  y  los 
cafos  referuados  en  la  Religión:  aya  también  vn  CecC'. 
tnonial  de  las  ceremonias,  y  coílumbccs  de  la  Ordcn,í 
que  fe  han  de  cnfeñar  a  los  Nouicios,  por  el  qual  vnU: 
formemcntelcsenfeñenlos  Maeílros,  y  para  que  me- 
jor fe  acierte  fe  aprouecharan  de  la  dotrina  antigua  deC 
ta  Prouincia,  y  de  la  de  S.  Buenauentuca^y  la  Eícala  cí^ 
piritualde  Maríllo.  it 

§  J^l  ÍD£L  £J¿T^L£JIL0S  NO^ 

uicios, 
14T)  Orque  pueden  fuccder cafos,  en  lo5,qualcs  ñor 
■>  ^  conuenga  manifcftar  en  publico  los  defcdos  de 
algún  nóuicio  en  el  efcrutinioquela  conílitucion  gev^ 
Bcral  mandajfe  ordena^  qfücediendo  alguna  cofa  fe-,^ 
xnejante,el  Guardian,©  Prefidcnte  en  fu  aufcncia,y  to-'> 
dos  los  difcretosdelConuento,  juntamente  cocí  Macf 
tro,  puedan  expeler  al  tal  Nouicio. 

'       §     VIL  7} E  LOS  O  1^'D ENANTES. 

L  PadrePcouincial  examine  por  fu  pcrfona, ato 

^dos  los  q  fe  huuieren  de  ordenar  de  la  edad, y  tcCj 

timonibsdclla,y  fuficiencia,  que  tienen  de  latinidad,  y 
00  teniéndola  no  les  dé  licencia  para  ordenarfc  ,  y  el  q 
lo  contrario  hiziere  fea  fufpenfode  fu  oficio  por  dos 
mefcs.  '  :, 

\6  Ordenamos ,  queen  el  Conuento  donde  moraa 
los  que  fe  huuieren  de  ordenar,  fe  les  tomen  los  votos 
de  la  comunidad  de  moribus,  para  ver  fi  fon  dignos  de- 
que  fe  íes  concedan  las  ordenes  ,  y  para  que  con  mayor 
libertad  pueda  la  Comunidad  hazcr  \o  que  conuinicre, 

B  fe 


'Wmi*i»mfi:^m^f9iimi9smi»^  ^■^^r.^.^cij^.w»-^ 


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r^  C4pitfiIo  1.  de  la  I^ecepcioH^ 

{e  tomaran  los  votos  por  cálculos  (cereros,  y  aduierta 
el  Padre  Prouincial  todo  lo  que  en  las  Coñituciones 
generales  cQá  ordenado  acerca  de  los  ordenantes ,  por 
que  no  tiene  autoridad  para  difpenfar  en  ninguna  conf 
tici3CÍon  general. 

17  EnlosConoentosdc  Nouiciadodela  Obferuan» 
cia,aya  lección  de  canto,  y  fi  pudiere  fcr  de  tecla,  para 
que  fepanlosCoriftas  tañer,  y  cantar,  y  atienda  el  Pa- 
dre Prouincial, a  no  dar  licencia  para  ordenarle  al  Co«« 
xiila  que  no  Tupiere  cantar.  ^^ 

§.  Vin.  ^E  ENTOLDOS  LOS  CON- 

uentosa^a  ^JAae^rosde  Nouicios. 
i:sX  TO  fcpermitaviuirCoriílas ,  fino  fuere  cnlos 
J[^  Conuenros  de  Noüiciado  arriba  dichos  ,  y  en 
cafo  quclo  pídala  vrgentenecefsidad, el  Padre  Prouin 
cíal  podrá  embiaralos  Conuentosde  Arequipa,  Chu«i 
quiabo,  y  Porofi,a  cada  vno  dellos  dos  Coriílas,         u 

19  Y  en  cftos  Conuenros,  y  los  deroas  donde  no  ay 
Noüiciado,  feñalc  el  Guardian  vn  Religioío,  que  fea. 
Maeftro  de  Coriftas,  y  hermauos  Legos  ,  que  cftan  fa- 
getos  al  Noüiciado, parii  que  los  cnfcñe,  corrija,  cañi* 
gue  »  y  exercíteen  los  exercicios  tocantes  a  fu  citado, 
porque  no  pierdan,  ni oluiden  loque  aprendieron  ca 
el  Noüiciado. 

20  Los  Coriftas  no  efcriuan  cartas  finlicenciadcfus 
Maeílros,  los  quales  las  regiftrarán  fabicndo  para  quien 
fon,v  lo  que  va  en  ellas,  ni  tanpocolasrccebiraníinftt 
confcntimicnto. 

ai  lien  fe  ordena, q  los  Padres  Guardianes,  y  Macf- 
tros, tengan  mucho  cuydado  en  elrecogimicnro  de  los 
hermanos  del  Noüiciado, y  en  que  no  comuniquen  co 
los  Rejjgiofos  de  fuera  del,  y  al  Corilla  que  fuere  dcfc- 
¿iuofo  en  cRo^  fe  k  eche  vn  caparon  poi  vn  mes  ^  y  el 

Sa* 


■v^ 


cinfl facción  de hsKouicm.  <? 

Sacerdote,  o  Lcgo,de  fuera  del  Nouiciado,  que comu 
nicare  con  el,íca  echado  con  confufion  daConucnuX 
22  Afsi  mcfmo,  ordenamos,  que  a  los  hermanos  del 
Nouiciado,aunquefeanprofcíros,  no  fe  les  conficnta 
traer  paños  menores  de  roan^  ni  túnicas  de  cftamcña, 
n¡  cuerdas  blancas,  ni  curiofas,  ni  que  cmbicn  a  labar  la 
ropafQeradccafa,y  elMaeñroquelo  confintiere  ,  feg 
priuado  de  voz  adiua,  y  pafiua,  y  el  Coriña  que  dilin- 
quiere  contra  ella  ^corilUcucion,  no  fea  ordenado  cii 
ícy  sanos. 

CAPITVLO  II.  DEL  OFICIÓ  DlVÍSOí 

Oración,  y  filencio. 

t.   I.    IDE  LOS  SiJ^E  If^M  7>E    S EGFIJ^ 

el   Coro.  :nn      ! 

i:  T^OdosIosReligiofos.qno  eftuuicre  enfermos, 
''£^^'0  en  otra  maneralegitimamete  impedidos, no 

deuen  faltar  del  Coro.  Los  Predicadoresle  han  dcfe^ 
güir  también  de  dia,y  de  noche, y  por  razón  de  las  prc* 
dicaciones, ninguno  falte  de  maytincs,  mas  que  ocha 
dias  antes  del  que  ha  de  predicar,  conforme  ala  confti 
lució  general  de  Segouia,  capit. 2. ^.dcl  oficio  diuino»^ 
nura.  9.  Pero  en  Quarcfma,  y  Aduienco,  fe  les  dará  el 
ticmpoconformcalafceqacnciade  losfermones. 
t  Los  Ledlores  yran  al  coro, los  dobles  de  primera,  y 
íegundacUfcylosmayorcsacntrambasvifperas.may 

tines.y  Miffa  mayor,y  los  Domingos,  y  dias  de  fieíla,a 

MiíTa  mayor,  y  vifperas. 

3     Ala  procefsiondclosdifantos,aldar  el  Viatico,  y 

Extremaunción  ,  y  a  la  Benedicta  ,  Miffa  de  nueftra 
Señofa,y  Salue  los  Sábados, quarto  de  oración,  y  difct 
pliíia.ningUDo  falte.Y  velaran  mucho  los  Prelados  pa^ 


'.•^^(^¿^•^■^^fr^l^ 


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Wl 

^^: 


"  Capítulo  IL  del  oficio  Tfiuifiól  • 

?rá  qiTC  todos  acudan  ,  penitenciando  a  qualquiera  qué 
faltarc.Y  de  la  mifma  manera  figan  todas  las  demás  co 
tiiunidadcs,como  fon  a  comer,  cenar,  y  colación  en  el 
refeélorio. 

4  LosMacílrosdc  Nooicios  fe  fentaranen  el  coro 
junto  a  los  Corifl:as,y  Nouícios,  para  me;or  dirección 
bellos. 


§.   II.   DEL   OFICIO  DIVINO. 


'A 


L  oficio  ditrino  eften  todos  con  la  atención  de 
_uidá,yhaganpaufaa  vna,y  a  quicnen  eftofuc 
redwfeduofo,  el  Vicario  del  coro,  le  enmiende,  y  el 
Guardian  Ic  cañigue  graucmente,  y  fi  los  dichos  fuere 
def  .<auofos  en  cfto,cl  PadrcProuincial  los  fufpenda  de 
ÍTus  oficios. 

6  Las  horas  Canónicas  fe  digan  a  fus  tiempos  deter- 
minados.Los  maytincs;a  media  noche  en  las  cafas  del 
Cu2co,Chuquifaca, Arequipa,  Chuquiabo  ,  y  Cocha- 
bamba:  en  cuya  execucionpojidfrgran  vigilancia  ej 
Padre  Prouincial.  Sahio  fi  por  algún  tiempo  le  parcele 
re  difpenfar  por  dos  o  tres  mcfes  con  algún  Conucnto, 
en  tiempo  de  inuierno. 

7  Siempre  fecantcla  MiíraConuentual,y  vifpcras 
en  los  Conuentos  de  Efp emoles, donde  huuierc  como« 
didad  para  ello, y  fe  entiende  aucrcomodidad  para  cati 
tarlas  ,  comoayaenelConucntodiez  Religiofos.  En 
losdela  RecoLccion  fe  entonen  j  y  la  Mifla  Conucn» 
tual  fíj  diga  a  fu  hora  determinada. 

S  En  los  Conuentos  principales  fiemprcfedigala  pri- 
ma cantada  en  los  Domingos, y  fieftas,  vdobics  de  pri- 
mera,y  fegunda  el j fe,  y  mayores;  y  en  los  demás  dias 
fe  diga  enroñada, y  la  calenda  cantada. 
9  En  el  oficio  diuino;  y  en  las  demás  Comunidades  fe 


Oración  ^  y  JtleHcif.  tf 

guarde  el  Ceremonial  de  la  Orden  masnucud,  elqua! 
cftudiará  el  Vicario  del  coro,  para  que  pueda  guiara 
los  demás. 

§.  III.  7>E  LA  01{yéClON[  JifENTtyiL. 

_  •  *j 

lo/'^  Vardcfc  la  ordenacio  generaren  quáto  a  tener 
Vj  oración  mental,  yquanto  a  las  horas  q  man- 
da que  fe  tenga, y  no  por  auer  diciplina  fe  quite  el  quac 
to  de  oración, y  no  fe  les  admítala  efeufa  de  fer  Conuc 
tos  pequeños  a  los  Prelados,  que  en  ellos  no  huuierea 
tenido  oración,  y  difciplina  ,  pero  no  la  abfá  los  Do- 
mingos,y  fieftasde  guardar,  ni  quando  fe  cantaren  los^ 
xnaytines  en  los  días  claficos,  y  dobles  mayores. 
ji  Antesdela  oración  menta)  fe  leafiempre  alguno 
de  los  libros  de  deaocion  de  Fray  Luys  de  Granada,  o 
Molina  de  Oración,  y  los  Legos  vayan  al  coro,ycíl:eii 
de  Comunidad cplos  quartos  de  oración ,  y  diciplina^ 

*■  i  .  ■  ,  -         '■- 

'^rf.  lili.  2>^  L^  OJl^ClOJSt  rocA^L, 

izT^Efpues  de  comer  fe  diga  el  oficio  de  difuntos 
1  ^  conforme  lo  manda  el  CercmoniaJ  nucuo,fal 
uo  en  los  dobles, y  días  de  fiefta,  vigilias  de  £pihania,y 
Pentecoílcs^y Semana  Santa,  y  quando ay letanías,  o 
procefsion  por  los  difuntos,©  quádo  fauuíerc  auido  en- 
tierro de  Frajlc,©  quando  en  el  coto  huuierc  auido  ofi 
cío  de  difuntos  general,  o  del  mes, no  fe  dirá  en  la  Iglc- 
fia  el  dia  antes  por  las  vifperas,  y  elfiguicnte  por  los 
may  tines.  En  todos  eftos  dichos  dias  no  fe  dirá  el  dir 
cho  noturno.Los  Legos  en  lugar  del, digan  quinze  ve- 
zcsel  Paternofter,yel  AueMaria,perolosIueucsdcca 
tre  año  digan  los  Pfalmos  penitécialcs  a  prima  noche, 
y  en  Qiiarcfma,  y  Aduicnto  a  media  npcfac  ¿efpues  de 
«ayunes,,  '    DcC 


Capítulo  1 1 .  del  oficio  7>íU¡nOf 
tj  Dcípucs  de  vifperaSjymaytineSjdichalaantipho 
na  de  nueftra  Sefiora,  quando  no  hubiere  fufragias,  fe 
hará  commetnoracion  de  nucftro  Padre  S.  Francifco  a 
v¡rpcras,con  la  Antiphona,Saluc  fandlc  Parcr,y  a  may 
tines  con  Sanfte  Francifcc,  añadiendo  a  la  oración  de 
nueftro  Padre, la  de  la  Iglefia.y  concluyendo  co  facro- 
fanrx,  excepto  que  en  todos  los  dobles  de  primera  cía. 
fe,  a  primeras  y  fegundas  virperas,y  maytines,y  cnlos 
de  fegunda  clafe,  a  primeras  vifperas ,  y  may  tinca ,  y 
quando  fe  rc9a  de  nueftro  Padre  S.  Francifco, no  fe  di- 
íála  dicha  Ant¡phona,y  quádo  ay  fufragias,  dichodiüi 
num  auxilium, fedirá  la  oración  de  lalglcí¡a;y  efto  mif 
mo  fe  guarde  en  los  Conucntos  de  la  Recoleccion,y  fe 
de  la  commcmoracion  de  los  fantos  de  la  Orden. 
i4  Acompletas  acabado  elCredo,  fiempre  fe  canta- 
rá  la  Antiphona ,  Conceptio  tua  con  los  v erfos,  y  ora- 
ciones acofturabrados,  añadiendo  el  verfo  Memento 
congregationis  tu3e,y  la  oració  Omnipotcns  fcmpitcr- 
neDeus,  y  trasellalacommemoracíon  déla  Santifsi- 
inaTcinidad;CÓ  fu  Antiphona, y  vctfodc  fegundas  vif 
peras-,  y  luego  la  del  Santifsimo  Sacramento  de  la  mifr 
ma  manera,  teas  efta  la  dd  Ángel  S.  Miguel ,  y  defpucs 
ta  de  nueftro  Padre  S.  Francifco ,  fiemprc  con  la  Anti* 
phona  Coelorum  candor,faluo  los  Viernes,  que  fe  dirá 
Crucis  apparet  hoflia,y  al  fin  de  todo  fe  hará  commc- 
nioraeiori  de  S.  Antonio,con  el  refponfo  Si  quxris  mi- 
rácula, verfo, y  oración,  por  fer  Parró  déla  Prúuincia, 
y  quandola  coramemoracionConceptio  tua  fe  huuic- 
rcdedezitrecada,enprimerlugaf  fe  hará  la  commc. 
moracion  dicha  de  la  Santifsima  Trinid3d,luegola  del 
Santifsimo  Sacramento, y  en  tercer  lugar  la  de  nueftra 
Señora,  con  la  dicha  Antiphona  Conceptio  tua,  y  Uf 

otras  por  el  orden  dicho. 

15     Quaado  la  Comunidad  fale  d^  vifperas ,  cantefe 


Ordcion^yjiiencio.  8 

la  Antipliona  Tora  pulchta  con  fu  vcrfo^y  oración  de» 
lante  de  alguna  Imagen  de  nueftra  Señora,  que  para  ef- 
te  efcdo  ha  de  cíUrcn  el  clauftro  junro  al  coto.  El  que 
falrarc  a  alguna  de  las  horas  menores, o  entrare  tarde  a 
xnayrines,  coma  en  tierra  ,  pero  íi  faltare  a  todos  los 
0iaytines,coma  pan, y  agua  en  tierra, yfi  fuere  dcfcauo 
fo,  dcfele  mayor  pcnitencia^al  arbitrio  del  Guardian. 
16  La  diciplina  fe  haga  los  diasque  el  eftatüto  gene- 
raldifponejpcroelMaeítrode  Nouicios, fuera  de  los  fo 
bredichos  dias,  latendrácon  todos  los  del  Nouiciado, 
todos  los  dias  de  Aduiento>y  Quatefma,y  la  noche  an*^ 
tes  del  dia  que  han  de  comulgar. 

CAPITVLO  III.  DE  LA  GV ARDA  DÉLA 

pobie^a. 

r    ■  ■  - 

^.  \.  1DEL  VSO  1DM  L^S    COS^S, 

y  Umofnas  pecuniarias. 


v.\ 


t  yr-y  Vardefc  quanto  aefte  articulo  todo  lo  difpucf 
vj  to  en  los  eílatutos  generales  deTolcdo, y  de  Se 
gouia,  excepto  lo  de  las  cuentas  del  Sindico,  q  por  las 
muchas  ocupaciones  que  tienen  los  deftos  Rcynos,  fe 
ks  tomaran  de  tres  en  tres  mefcs,  conforme  ala  coñu-* 
brc  dcfta  tierra,  en  lo  qual  difpenfó  nueñro  Padre  Có* 
jaaiffario  General  con  el  Difinitorio. 
%  Todas  las  vezes  que  huuierc  vifita  en  el  Conuen^^ 
to, harán  losReligiofos  vn  memorial  de  las  alajas,yU 
mofnas  que  tuuicren,  y  la  manifeñarán  al  Prelado  qttc» 
vifiíarcd  qual  les  concederá  lo  que  le  pareciere  fufi- 
cicnrc,fegunlaneccfsidad,y  quitaralof|i^exfluo,apli'^ 
candólo  a  la  comunidad. 

3      Todas  las  UmoTnas,  afsidel  Conuento ,  como  de 
\q%  particulares  Keligiofos  fe  pongan  en  cafa  del  Sindi 


■^^.',--'3-<r>f; 


^ 


edpitulolW.  ieU  guarid 
co,  y  clquelo  contrario  hizierc  fea  caftígado  corad 
proprictario,  y  fiel  Guardian  fin  confcntlmicnto  del 
Sindico,  diere  licencia  para  que  algún  Religiofo  poa* 
galadichalimofnten  poder  deotro  queno  feaclSin- 
dico,fea  calligado  con  la  mifma  pena. 

4  Miren  mucho  los  Prouinciales,y  Guardianes,  fi  la 
cantidad delimofnaqucelFraylc  particular  le  mani- 
fiefl:a,cs  para  necefsidad  prefentc,  cercana,  o  eminctc, 
y  de  otra  manera  no  confientan  al  tal  Religiofo  que 
tengaU  tal  límofnacn  fu  nombre,  finoqucla  Incorpo 
re  en  la  del  Conuento;  pero  el  Guardian  tendrá  obliga 
cion  de  acudir  al  dicho  Religiofo  quando  tuuicrc  ne- 
cefsidad verdadera, con  la  cantidad  de  liniofna  que  fe 
adjudicó  al  Conuentoi  y  fino  lohizicrefca  ptiuadode> 
fu  oficio. 

5  No  tengan  los  Religiofos  en  fus  celdas  bufetcs,íni 
cfcritorios  ,y  aquiénlostiiulcre  fe  los  quite  el  Piadre 
Prouincial,  o  Guardian,  yclFraylequc  tuuiete  cofas 
deprecio  fin  licencia  de  fu  Prelado  fea  priuado  dellas, 
y  cartigado  conao  proptietario,y  tcngapocfeys  mefcs 
clGonuento  por  cárcel. 

6  Si  algún  R  eligiofo  fe  hallare  q  renga  limofna/aun* 
^ue  fea  en  cafa  del  Sindico,  fin  fabidutia  del  Guardian, 
fea  priuado  déla  dichalimofna,  ycaftigado  como  pro 
prietario. 

7  Ningún  Frayle  haga  yguala,  nltomc  prenda  por 
]<5s  hábitos delo^s difuntos,  losqualesfolo  el  Prchdo 
del  Conuento,o  con  fu  licencia  fe  pueden  dar;  y  fi  alga 
no  otro  lo  diere  fea  priuado  de  la  limofna  del  habito, y 
caftigado  comopro'prietario. 

8  El  quccntcílamento,oconfefsion  hizícre  que  fe 
le  aplique  alguna  limofna  fea  cafiigado  como  proprie 
tario,  ^'    ! 

9  Ningún  Guardiari  fe^coaeierce  con  el  Procurador 
<íQi3  '  de 


délo  que  ha  de  dar  ala  Comunidad, obligándole  a  qué 
compre  talcs,o  rales  cofas »mas  fino  alcancare  U  Jimof 
na  de  la  procuración  al  fuftcntodcla  Comunidad,  el 
Guardian  cflc  obligado  penadcpriuaciondefu  oficio 
ipfofaílo,  afupliclo  neceíTatio,  délas  limofnas  del 
Conuento. 

lo  Qaando  los  Padres  Guardianes  embiaren  a  algua 
religiofoalas  cobranzas  de  hs  limofnas  annuales^o  de 
capellanías, no  ios  dcfpachen  fin  confentimienro,  y  pa 
recer  de  los  Padres  difcreto$ ,  con  quienes  ajuftará  las 
cantidades  que  embian  a  cobrar,  y  el  Rcligiofo  que  v  a 
a  la  dicha  cobranza  traerá  ajuflada  la  razón  delU  por  el 
Efcriuano  ante  quien  fe  diere  la  carta  de  pago,yfino  htt 
uiereEfcriuano,  porelmifmo  de  quien  cobró,  y  los 
Guardianes  no  darán  poderes  en  fu  nombre  para  las  di- 
chas cobranzas, pena  de  priuacion  de  fuoficio,  niclRc 
ligiofo  cobrador  carta  de  pago  en  fu  cabera,  pena  de  q 
fe  executaran  en  el  las  de  proprictarío  como,lo  difpo- 
ne  la  conílicucion  general. 

§.    II.    a>  EL  SlN7>lCO. 

tiTS.  I  Ingun  Prelado,  o  fübdito  pueda  vender  fuera 
1^^  déla  Orden  las  cofas  de  que  vfdn  en  particu- 
lar ,  y  en  común, fino  es  por  ei  Sindico  j  y  con  licencia 
ddPadre  Prouincial,  yelquedeotra  manera  vendie- 
re alguna  cofa,  feacaftigado  como  propristario  ,  yU 

íXiifma  pena  fe  le  dé  al  q  la  trocare  fin  hrdicha  licencia, 

f .III;  ^B  L^7>\STJ{\BF'C\ON'DE  L^S, 

Mltmofnés,ydelmodod€ptdirUs. 
Afídafe  a  los  Padres  Guardianes,  Vícarios,o 
Prefidentes  de  los  Conuentcs,  fopena  de  fuf. 
pcnüpndefuj  oficios  por  feys  lüefes ,  quehlimofna 

C  dcj 


•^ 


Capitulo  iW.deU  pi4rJ4 
dclazeytcqucdáfu  Mageftad, parala  lampatadd  San 
tifsimo Sacramento,  afsi cnlos  Conuentos de  EfpañOi 
Ies,como  de  dotr¡nas,fe  gaftc  en  azeytc  de  Caftilla,qfie 
ardaenladichalaQipata,  conforme  a  la  intención  del 

Rejnacñro  Señor, 

13      Losquevanapedirlaslimofnaspor  los  diftritos 

de  losConuentos,  podran  comutar con  autoridad  del 
Sindico, y  por  medio  del  fuílituto  que  llenan  las  li  mof- 
ñas  que  fe  les  ofrecieren  en  efpccie  ,  de  las  cofas  q  vic- 
icn  no  fer  ncccíTarias  al  Conuento  ,  y  que  han  de  coftac 
jnaslosacarretosdellasjlleuando  paradlo  parecer,  y 
confentimienco  de  ios  Padres  Guardianes,  y  difcretos 
del  Conuento:  y  los  limofneros  darán  cuenta  quando 
boluicren  en  prefcncia  del  Guardian,  y  difcretos  alSin 
dico,  y  el  que  excediere  del  orden  que  Ucua  ,  y  aquí  fe 
manda.feacaftigado  por  el  Padre  Prouincial,feguQU 

gráuedaddc  fu  culpa.  ,.         ■»     i  v 

1^4.     Loslimofneros  no  fuercen  alos  Indios  a  dar  la  li- 

mofna»ni  llenen  la  medida  de  la  que  les  han  de  dar,fina 

que  cada  vno  reciba  lo  que  voluntariamente  ofrccic- 

fen,y  el  que  16  contrario  hizierc  fea  caíUgado  por  el 

Padre  Prouincial.  ,      ,.       r 

15  Los  limofneros  que  fe  tardaren  en  las  limornaf 
mas  tiempo  que  de  ordinario  Cuelen  tardar  otros,  fcaa 
paeaosenlacafadeladiciplina,  porlosPadres  Guar- 
dianesilos  quales  darán  auifo  al  Padre  Prouincial  para 
que  los  cafxigue  con  el  rigor  que  fu  culpa  mereciere  ,  y 
ficonlVarciuridicamentcauer  defraudadora  limofna, 
puedacl  Guardianencarcelarlos. 

16  Losdichoslimofncrosen  ninguna  manera  cxcc-^ 
dan  los  diñritos. y  limites  quecftan  fcaalados paraca- 
da  Conuento,  Y  para  que  mejor  fe  guarde  cito  fe  ordc 
na,qaclos  Guardianes  pongan  en  las  licencias  que  die- 
jcnaloslimoíneros,  los  lugares  adondclcsembiana 


Je  Id  pohe^4A\\%:%  I  o 

«edlrlal!mofna,ycl  que  lo  quebrantare, fea  priuado  de 
fu  oficio  5  y  el  que  fuere  a  pedir  la  dicha  limorna  ,  fea 
caftigado  como  propúetario,  y  porque  nadie  pretenda 
ignorancia, y  fe  guarde  meior  cfta  confticucion,  íe  po- 
nen en  ella  los  diílritos  de  los  Conüentos  que  pertcnc* 
ccn  a  eüa  dicha  Prouiacia,  los  quales  fon  los  figuieces. 

C  V  Z  C  O.  > 

AL  Conuento del  Cuzco, pertenecen  cinco  dematí 
das;  La  primera  llega  defde  la  dicha  ciudad  haft 
taChucuytoexclufiue,  yCarabaya.  Lafegtinda  hafta 
el  pueblo  de  Poftar,  ique  esdc  los  Chubilicas.  La  tereco 
«a hafta  Aodaguaylasla  grande  cxclaüue.  La  qu^rta 
hafta  Bilcabamba.  La  quinta  hafta  los  Andes  grandes. 


ClfP^VIS^CxA^ 


ii-a: 


I-A  L  Conuento  de  Chuquifaca  pertenecen  dcfdelá 
>£J^  dicha  ciudad  hafta  el  tambo  del  negro,  en  que  en 
tranCachimayo,y  Pillcomayo,Yotala,yloiCharcas¿ 
y  fu  diftrito,el  v  alie  de  Mataca,y  Quilaquila,y  Pitanta 
ra,yháziaelvallcdeMifqüe,liegahaíta  el  rio  grande 
por  el  camino  deMoxotoro,  Tococala;  los  valles  tic 
Guañoma,Poroma,Gaaycoma,yCopa,ViUque,  cotí 

todo  lo  que  fe  nombra  Charcas,alrcdedordeGhuqui- 
facavafsi  pueblos  de  Indios ,  como  chácaras  de  Efpa. 
ñoles,  y  las  quadras  la  frontera  de  Tomina.con  fo  díf» 
trito/quecselrallede  Zopachu.yo,ylaIaguna;cl  va- 
llede  Oroncota,Sotoche,y  Amparaes,y  Alcantari,Li 
peSjChaqui,  y  todo  el  diflrito  de  Potoíí ,  por  fer  fufi. 
cíente  la  limofna  de  fu  placávy  ribera  de  los  ingenios, 
paraetruftcntodel  Conuento  ,  y  tener  mas  nécefsl^'^d 
el  de  Chuquiaho.  A  düirtien  do, que  en  ningunas  minas 
fe  pidan  metales,  nilimofnas. 

C  a  ^^' 


'tépitfilo  III.  Jeldiuards 

I  Conucnto  de  Arequipa,  pertenecen  los  Correí 
gimientüs  de  Vitor/Camana,  losMagcs,  el  de 
los  Condefayos  de  Arequipa,  el  valle  de  Siguas ,  el  de 
los  Colíáguas,de  Pocci,y  del  Corregimiento  de  Arica^ 
haíla  el  rio  de  Chacalluta.el  de  Vrcofuyo  ,  que  es  el  de 
Cauana,faluo  los  pueblos  de  Ayauiri,  ñuñoay»  Oruri* 
llo,quc  pertenecen  al  Cu2co,con  todas  las  cftancias^  y 
haziendas  que  ay  defde  el  rio  de  Chungara,  háaia  la  va 
da  de  Nuñoa.  Y  porque  fe  quiten  las  controuerfias  que 
füelc  auer  entre  los  lí mofneros  del  Cuzco,  y  de  Arcqui 
pa>fedeclara,quelas  libranzas  que  dan  los  vezinos  del 
Cuzco  a  los  lioiofneros  del,  para  que  fe  cobren  en  fus 
cfl:ancias,que  citan  en  el  diftrito  de  la  llraofna  de  Are- 
quipa, puedan  los  dichos  limofncros  delCuzco, entrar 
a  cobrarlas  en  dichas  cftancias,  y  lo  miímolos  de  Are 
quipa, en  las  cftancias  de  los  diftritos  de  los  otros ,  y  el 
que  lo  contrario hizierc  fea  caftigado  graucmcnte  pot 
el  Padre  Proainciah 

AL  Conucnto  deChuquiabo,  pertenece  defde  U 
dicha  ciudad  hafta  el  va  lie  de  Caraca  to ,  y  lo  de- 
más reftante  alCorregimiento  de  Sicafica, hafta  el  tam 
bo  de  CaraeoUo.  Itcn  el  Corregí mieto  de  los  Pacajes, 
cldc  Laric^xa.y  el  de  Omafuyo,  y  la  Gouernacion  de 
Chucuito  ,  porque  el  Corregimiento  de  PaucarcolU 
pertenece  al  Cuzco. 

Jlf  I  2r  ^f'S. 

At,  Conucnto  de  Mizque,  pertenece  el  valle  de  Tí 
raque,  los  Inngis,Tintitora,Ay^uilc,  hafta  el  rio 
grande^y  todo  el  v^Uc  de  Mizque» 

€0é 


mmmm 


9Sffu 


.^.  '.<rÑlf«MMMMW^<iHr«^ 


Je  lé  pohfeXél 


Xí 


AL  Conucnto  de Cochabamba,  pertenecen  los  vi 
ilesdeClifl'a,Sacaua,Tapacari,Capinota,y  dcfdc 
ChallacoUo,  hada  la  venta  de  enmcdjLo^  y  el  valle  de 
VercDgucla. 


A 


L  Conuento  de  Tarifa  pertenece  todo  el  valle,  j 
dií\rito  del  Corregimiento  de  Tarija. 


AL  Conuento  de  Oruro,  pertenece  defdc  Inqnifi- 
u¡,y  Mohoffa  todolo  que  alli  pettenece*¿l  Ar^o 
bifpv^do  de  Chuquifaca,  que  llaman  el  valle  délos  C^ 
rjtas,hafl:aIashaziendasdcLuysde  Ayala,  que  llaman 
Tioquipay a,con  las  cftancias  de  Paria,  Toledo,  y  Ca. 


rangas. 


r  i^y  B  .^  ^B  ^. 

AL  Conuento  de  la  Recolección  de  Vrubamba; 
pertenece  todo  el  valle  de  lucay.  Y  el  Padre  Pro 
uincial,en  compañía  de  los  Padres  Guardianes  del  Có- 
uento  de  la  Cbferuancia  del  Cuzco,  tafaran  efte diftri- 
to  hafta  Maras,y  que  no  lleguen  a  los  Andes,  ni  a  otro» 
diftritos  del  Conucnro  grande. 

n^  I{^I  c  ^. 

AL  AHofpederia  de  Arica,  le  tocan  los  valles  de 
Tarapaca,  Pica,y  Camina,y  la  ciudad^  y  valle  de 

Anca. 

17  Quandofepidelalimofnadcla  cera  en  la  Sema, 
na  Santa  »pidafe  en  efpecie,  y  fi  dieren  alguna  pl  .ta  rec¡ 
bala  el  Sindico, y  luego  fe  emplee  en  ella, y  no  licúen  lo$ 
Frailes  parad  dicho  cfeítopcrlgnasgrau^s  ^ue  pbli^ 

gucn 


i 


7  I  Cdpitfilo  in.de  U  gudfdé 

gucn  a  dar  limofna,  porque  demás  de  que  les  ponen  ea 
tnanificílaocaifion,  y  peligro  de  perder  ti  mentó  defa 
liniofna  pordarlafor^ados,^  nolibremcnfe,ar§uy  ecQ 
losReligiofos  dcmaeiada  codicia.  Podran  empero  lie 
aar  configo  al  Sindico,©  a  vnfoflitutofuyo,  y  el  Guar. 
dian  que  mandare, o  confinticrc  lo  cotrario,  y  los  Fray 
les  que  lo  hiz.icrcn,  fcan  caíiigados  por  el  Padre  Pro- 
vincial* 

|8     Los  Procuradores,  en  ninguna  manera  pídanlas 
iimofnas  pccunarias  por  las  calles  ,  ni  en  las  caías  del 
/uego,ni  en  las  placas,  ni  mucho  menos  en  las  pucrra$ 
délas  Iglefias,  fino  folamente  pidan  las  cofas  ncceíía* 
rias  para  elConuento  en  efpecie.  Mas  quandolos  Con 
uetitos  no  fe  pueden  fuílentar  finia  limofna  que  piden 
los  dichos  Procuradores, feordena, que  los  raleslas  pú 
dan  conforme  a  las  modificaciones, q  los  Sumos  Pon- 
tífices tienen  declaradas.  Y  afsi  mifmo  podran  los  di- 
chos Procuradores  recebir  por  el  fuftituto  del  Sindico^ 
la  plata  que  libremente  les  ofrecieren  quando  andan  pi 
diendo,ynola  podran  ponet  fuera  de  la  cafa  del  dicho 
foftituto,  o  Sindico  ,  nitápocohazerdepofitosdcmii 
cha  C3ntidad,ni  tomar  mas  de  lo  neccííario  para  la  nc¿ 
ccfsidad  prcfentCjCercana,  o  pafada,  y  paratodolodc- 
tnas  pidan  cédulas  a  los  Padres  Guardianes,  a  los  qua* 
les  fe  bueluc  a  encargar  debaxo  de  las  penas  fobredí* 
chas, no  fean  pefados,  nidificiles, en  dar lasdichas  cé- 
dulas,pues  paraeffo  fonla$lin3ofna*s  que  recibe  el  Sin- 
dico. Y  el  Guardián,  o  procurador  que  hizierc  contra 
lo  contenido  en  cftceftatuto,  feacaíligado  por  el  Pa- 
dre Prouincial,  o  Vifitador,  con  las  penas  de  los  pro» 
prieta  rios. 

¿9  Qu^andolos  Prelados  fupcríores  vifitaren  losCó- 
ucntosdcli  Recolección  ,  tomaran  cuentas  de  loqfe 
ha  rccebidoj  o  gallado^camo  en  ios  de  la  obfcruapcia. 


•ar 


de  U  polre\4.  iz 

$.  IIII.   'DXÉ,  L^S  JAISS^S. 

ao  A  YA  gran  cuy  dado  con  la  Obfcrnancia  de  U 
^ni^Conílitucioa  General,  que  ninguno  fe  atrcua 
a  dexac  mas  de  cien  Miffas  de  deuda,  fin  dcxar  la  liniiof 
na  en  cafa  del  Sindico,  fopcna  de  priuacion  de  los  ados 
legitimos,  y  no  fe  les  adoiita  el  dezír,  que  deucn  dcu. 
dasal  Conucnto;  fino  que  irrcmifsiblenienteel  Padre 
Prouincial, fopcna  de  priuacion  de  fu  oficio^executc  la 
dicha  tonllitucion  general. 

íLi  Si  fueediere  en  algunos  Conuentos  auer  cantidad 
dcMiffasatrafadasj  podrá  d  Padre  Prouincial  facarla^ 
dcllos  con  la  limofna  ordinaria,  y  aplicatlasaotros, 
dondefaltacen,porquenofe  detengan  raucho en  dezir 
las.Maspara  queno  ayafraudc  tomaran  cédula  de  re- 
cibo.enlas  parresadondelasencomendaren,  para  que 
conüc  ay  fidelidad  en  dezirlas. 

22  Ni  el  Guardian, niel  Padre  Prouincial  delicencia 
para  que  Ftayle  fubdito,  aunque  fea  Padre  de  Prouin- 
cia,  diga  Miffa  por  fu  intención,  fopcna  de  priuacion 
dcfuoficio,  ylosFraylesfubditos  queeñuuíeren  mo- 
radores en  el  Conuento.  y  recibieren  las  limofnasdc 
Miffas  fean  cañigados  como  proprietarios. 

23  Aya  en  todos  los  Conuentos  particular  libro  de 
Miflas,cn  que  fe  afienten las  que  entran,  y  fe  dizen  ca- 
da dia, y  los  Sacerdotes  que  ay  en  el  Conuento,  y  ten- 
ga eñe  libro  el  facriftan,  y  otro  el  Guatdian.y  no  fe  cuc 
ten  por  rayas,rino  por  letra, como  en  el  libro  del  Sindi- 
co fe  haze,pordeue,  y  hade  auer;  y  cada  Sábado  harán 
cuentas  el  facriiian, v  clGuardian,y  las  firmará  ambos, 
para  queconíledcla  fid.clidadqueay  enlas  Miffas,  y  to' 
das  las  vezes  que  fe  hizieren  cuentas  con  el  Sindico,  fe  \ 
batan  también  de  las  Mifias^en  pccfencia  de  los  difcre* 

tos. 


^^? 


Mt 


H«wsaíí>«- 


■V- 


i 


__  ^iJ  ,  CdpifíáloUh  Je UgtádrJa 
tos, y  facriílan.  Pero  no  ferá  ncccffario  ,  que  á  cílas  3é 
las  Midas  afííla  el  Sindico.  Y  el  Guardian  que  en  algo 
dcfto  faltare,  fea  priuado  de  fu  oficio. 
24  Pongafe  clara,  y  diñintamentelalinciofna  que  fe 
diere  de  cada  MííTa,  y  fies  recada,©  cantada,  y  lo  mif* 
njofeharáen  los  funerales,  que  no  fe  pondrán  por  j un* 
to,  finocada'cofa  diftintamente .  Dizicndo  quantos 
acompañados  huuo,yfi  licuó habito,y  quclimoínafc 
dio  porcfl:o,y  afsi  de  lo  deaias. 

§  f^.    "DE  LtA'DlSri{lBVCloIl  'X>n  LtAS 

cofas  por  el  TddreTrouinciaU 
25 /'^OMO  laconílitucion  general  manda,  quelas 
\^^  cofas  de  precio  de  los  Frayics  difuntos, fcan  dif 
ttibuydasporcl  Padre  Prouincial,  para  que  aya  masa- 
cierto  en  el  modo  de  diftribuyrlas,  fe  ordena  ,  que  fi  el 
Padre  Prouincial  eftuuicrc  en  el  Conuento  donde  mu- 
riere algún  Relígiofo, delante  delGuardian.y  difcretos 
del ConuentOyhagan  inucntario  déla  limofna,  y  alajas 
que  dcxa, firmándolo  de  fus  nombres  ,  yfi  no  eftuuicrc 
prefcntccl  Padre  Prouincial,haráeftc  inucntario  el  Pa 
dre  Guardian, y  difcretos,  y  fin  dífponer  de  cofa  alguna 
dará  cuenta  al  Padre  Prouincial. El  qual  las  gaílará  liera 
pre  en  vtilidad  de  la  Prouincia,  como  en  edificios  de 
Conuentos,  y  en  cofas  comunes,  para  lo  qual  tendrá 
vn libro  de  gafto,y  recibo  de  las  dichas  limofnas,por  el 
qual  fe  le  tomará  cuenta  en  la  viCita,que  para  Capitulo 
fchizierc,  y  efto  fcentiendcdelas  alajas  que  dexarcn 
de  precio;  pero  las  que  fon  de  menos  precio  ,  podrá  el 
Guardia  repartirlas  éntrelos  Rcligiofos  necefsitados. 
Entiendcfede  menos  precio, lo  perteneciente  a  fu  vcf- 
tnario,Y  c*^l?«^do  que  eftuuicrc  ya  vfado,  y  no  otra  co- 
fa^los  líbeos  fe  aplicaran  a  las  librerías,  como  lo  man- 
da la  ordenación  general  de  Roma^y  Segouia^indifpen 

fa» 


«« 


'^&^-^' 


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de  fd  pohre\d.       ^  il 

fáblcmcntc,  y  íidcxaren  cabalgaduras  Te  nplicaran  "al 
comuD  de  la  Prouíncia,  can  fu  inucntario,  y  aurácn  el 
libro  de  la  Prouincia,  memoria  de  todas  las  que  huuict- 
re  comunes*  ;    .    ^ 

26  No  podrá  el  Guardian  encomendar  Miflas  alas 
fubditos,por  las  cofas  que  les  diere  délos  difuntos  con 
ningún  titulo;  fino  que  li  las  dcuieren  lo  remita  al  Pa- 
dre Prouincial,  con  las  cofasdc  precio  que  dcxaren. 

27  Al  Padre  Prouincial  pertenece  el  conceder  capí, 
lla.ofepultarajconconfejo  del  Guardian  ,  ydifcrctés 
del  Conuento;  y  porque  de  dar  afientos  fe  figuen  algu. 
nosinconuenientes,  y  alteíacionesen  los  lugares, fe  ot 
•dena, que  ningún  Guardianpuedadar  afiento,  nifepul- 
,tur3;y  el  Guardian  que  lo  contrario  hizierefea  priua- 
dode  fuofício,y  ladata  deníngun  valor.  Podrá  empe- 
ro el  Guardian  dar  ucencia  folo  para  cnterrarfe. 

28  Por  los  dichos  afiétos,y  fepultura  no  felleuecofa 
alguna,  fino  que  fe  den  graciofamente,  atendiendo  a  la 
jcalidaddelasperfonas ,  y  de  fuerte  q fe  procure  cuitar 
toda  difenfion^  Pero  fidefpues de aaerlos  dado  quific 
reñios  que  los  recibieren  dar  de  fu  voluntad  alguna  li* 
inofna^Ja  podrá  recebir  el  Sindico^  para  el  Conuent% 

§.  VI.  'DE  LtyiS  VESTI'Dri^yiS. 

2P"r7^N  el  veftir,  y  calcarlos  Religiofos,  fe  aduíeru 
j^^  lo  que  mandan  las  conftituciones  generales  de 
6egouia,y  las  de  Toledo,  del  año  de  1633.  y  confidere 
les  Guardianes, que  fon  obligados  a  proucer  a  los  fub- 
Jitos  en  las  necefsidades  corporales, y  efpirituales, y  pa 
ra  mayor  obfcruancia  fe  ordena, que  cada  triennio  den 
los  Guardianes  a  cada  Religiofo  de  venir,  dos  túnicas, 
•dos  hábitos, y  vn  manto,  ycadavn  año  por  fan luán 
quarro  varas  de  ruan^y  otras  tanras  por  ISl  auidad^y  ca- 

D  da 


i 


■?^ 


?  T  CapituIolW.  Je  Id  guarid 

'da  qiiatrb  mefcs  vnas  fuelas .  Y  el  Guardian  que  no  lo 
fuere  mas  que  de  Capitulo;!  Congregación,  o  de  la  C6 
gregació  aCapitulo,rcípeaiuc,dexe  venidos  a  los  Fray 
les, pena  de  priuacion  de  fu  oficio,  y  trayga  teftimonio 
a  Capitulo, o  lo  cmbie  a  la  Congregación,  de  como  ha 
yeftido  alos  Rcligiofos,  firmado  dellos  mefmos,  y  no 
pueda  fin  aucr  veítido  igualmente  a  los  Religioíüs,dar 
vefluario  doblado  a  otros,  y  el  veRuario  fe  dará  en  ro- 
pa hecha, y  no  en  dinero, ni  en  fayal,  ni  gaflando  los  ha 
¿bitos,ydandoalReliglofo  particular  la  iimofna  que 
el  difunto  huuiere  dado^fino  que  la  dicha  Iimofna  en* 
:tre  en  poder  del  Sindico, para  la  Comunidad.Y  el  Guat 
dian  dará  de  venir  en  laforma  dicha,  fin  dar  mas, ni  me 
nos  délo  aqui  feñ alado,  ni  dexar  de  recebir  el  veftua- 
rio  viejo  por  el  nucuo  que  le  diere,  y  el  Guardian  que 
en  qualquicra  dcfias  cofas  falcare  fea  priuado  de  fa 
ofieio. 

CAPITVLO     IIII.    DE  LOS  MORADOR 

res  de  los  Conuentos. 

f.    yjNtlCO  "DEL  Ny¿MEI{0  T^E  LOS  l^nA 

lígiofos  que  bdn  de  tener  los  Conuentos. 

X  T7  N  cumplimiento  de  lo  difpucfto  por  el  fanto 
JLJ^  Concilio  de  Trento,  conformándonos  con  los 
cftatutos  antiguos,  y  generales,  que  ordenan, que  ios 
Conucntosno  tengan  mas  numero  de  Rcligiofos  que 
los  que  fe  pudieren  fuílentarconlas  límofnas  ordina'^ 
rias,fefeñaja  para  todos  los  Conuentos  defla  Prcuin^ 
cia,  eJ  numero  de  los  Rcligiofos  figuientcs. 

Al  Conuento  del  Cuzco,  treinta  Sacerdotes ,  doze 
Coriftas,  y  diez  Legos,  que  por  todos  f'^n  cincuenta  y 
dos  Religiofos^fin  los  Nouicips, 

-^  41 


■MHÜ 


delosConuentos.  14 

Al Conucnto de  Chuquiraca,  veyntc  Sacerdotes',  0-. 

cho  Corirtas,y  ocho  Legos, que  fon  treynta  y  feys ,  fin 

Al Coniiento  de  Arequipa  diez   Sacerdotes  conel 
Vicario  de  Pocci, y  cinco  Legos, que  fon  quinze. 

Al  Conuento  de  GhDqüiabo,die2  Sacerdotes,  con  él 
Vicario  de  fan  Pedro, y  quatro  Legos,  qfon  catorzc. 
^' -Al  Conuento  de  PotbfiJ  catorze  Sacerdotes,  y  tres 

Legos, que  ion  diez  y  €efei*       ^^ll^ii 

Al  Conuento  de  Yanque, cinco  Sacerdotes,dos  en  el 
Conuento,  y  vnoen  cada  Dotrina. 

Al  Conuento  de  Mizque,  nucue  Sacerdotes ,  con  el 
de  U  Dot^ina,y  t res  Legos,.quc  fon  dozc.         J     I    1 
*     Al  Conuento  deCóchabamba,  diez  Sácerdptes  ,  y 
qtíatro  Legos,  qtie  ion  catorzc.  m  í.  ;    .  .u.-^    u 

^  n  Al  Con'^ucnto  de  Oturo,  nueuc  SaccTdotes,ytrcs'Le 
%0Sj  que  fon  doze.  ^ 

'  Al  Conuento  de  la  Recolección  del  Cuzco, ocho  S¿ 
%Í2rdetcSjqbatroCoriftas,y  dos  Legos,  que  fon  cator^; 

• '  Al  Conuento  dé  la  Re  colección  de  Chuquifaca,  o* 
c"hoSaccrdotcs,quatroCoriílaS;.y  dos  Legos,  que  foa 
ttótorze.  - '  -iíifnh  :: 

"- AlGonuent©dePocóna,dos  Sacerdotes^  ^ 

«  Al  Conuento  dr  Tarija,dicz  Sacerdotes  ,  y  dos  Lew 
go^j  quefbadoz^¿^^»>'3¿-p  n-  oai^K;?::^::n  ■  ■  '  x^\'¿í 

/  Al  Conuento  de  Vrccis,'do^srSílcferdotes,  con  cWe  la 
Dotrina. 

Al  Conuento  de  la  B-ecoleccion  deVrubamba, ocho 
SaccrdoteSjáos  CoriííaSsV  dos  Legos,qoe  fon  doze.   1 
,r   Al  ConuentodeCaílhiíli,  cinco  Sacerdotes  ,  dos  en 
clConacftto,y  vnoen  cada  Dotrina. 

A  laHofpcdcria  de  Arica,tres  Sacerdotes, y  dos  Le^ 
gos. 

D  2  y 


íí^ 


% 


A I  CépttHla  HIL</(f  losmúrdJofes 

•  :  Y  el  Padre  Prouincial  tendrá  efpecial  cuydadc  de 
tftae  fe  pcoucá  los  Conucntos  dcftc  numero  de  R ejigio» 
ios, por  lómenos,  para  que  fe  cüíiiph  con  las  obliga- 
cionesdc  losdichos  Conucntos ,  )  la  que  tenemos  de 
obfcraarlodifpucílo  por  el  Santo  Concilio,  y  Señor 
iPapa Paulo  V.  Vrbano  VlLLynueftrasconftuucioncs. 

CAPITVLO  V.  DELMODODE  CON- 

uerfar  dentro  de  cafa. 

§.  /.  7>E  LOS  IfFESTEIDES. 

I   T   OS  Guardianes  miren  con  cuydado,yexa minea 
JL<  con  rigorlas  licencias  délos  Religiofos,  que  a 
fus  Conucntos  llegaren  ,  y  hallando  que  íi^lguno  ñola 
iiraefuficiente,  o  paffa  del  termino  que  le  fue  concedí, 
do  en  ella, o  que  no  ha  ydo  via  re¿^a,  le  ^bfucluan  en  cp 
.munidadcomoapoftata,y  alquefe  extrauiare fuera  de 
la  pena  dicha  fe  le  de  la  de  eíUr  reclufoenel  Conucnto 
adonde  vá  hafta  dar  auifo  al  P.  Prouincial,  y  el  Guar- 
«dian, o  Ptouínciat  q  no  ex ecutare  las  penas  defta  conf* 
titucion,fea  fufpcnfo  de  fu  oficio  por  tres  mefes. 
2      Y  para  que  efto  tenga  fu  dcuida  cxecucioo  »  ej  P^* 
dre  Prouincial  en  las  obediencias  que  diere  a  los  Rclí- 
giofos,para  mudarfcde  vn  conuento  a  otro ,  les  feña- 
lará  el  tiempo  ncceíTario  en  que  deuan  llegar,  confor^ 
jitiealadiftanciadcl  Conujeato  adonde  le  cmbiare.  Y 
los  Padres  Guardianes,©  Prefidentes  de  los  Conuetos, 
íopena  de  fufpcnfion  de  fus  oficios  por  dos  mefes,  cfta 
ran  obligados  quando  algún  Religiofo  huulere  de  cum 
plir  alguBa  licencia,©  obediencia,  o  patcte  de  ordenes, 
a  afcntar  al  pie  della  el  dia  que  fale  a  cumplirla,  y  el  dia 
<jüé  llega  al  Conuento.  Y  eLReiigiofo  qucfuere  cóli- 
cencia  fm  refrendarla  primero  del  Gaardiao  ,  o  Preíli» 

i  dente 


■^—i ••»■"■»' 


Mil 


ienifh  de  cáfd.  i  jT 

dente  del  Conacnto  fea  abfueito  en  Comunidad.  Yd 
dicho  Guardian»  o  Préndente,  que  fe  hallare  fcrdefc- 
¿laolb  en  dar  teOimonios  folios,  del  tiempo  en  que  los 
E-cligiofos  caminantes  llegan  al  Conuento,o  falen  del, 
fea  cañigado  por  el  Padre  Prouincial,  efpecialn^ente  (i 
fuere  de  muchos,  días  el  engaño. 

3  Ningún  Religiofo  fea  oflado  a  ocultar  ,  ni  detener 
las  licencias,  ni  obediencias  que  los  fuperiores  cmbia* 
rcnafus  fubditos/ fopena  de  losados  Icgitimos  por 
feys  mefcs.  Ni  quanto  a  efto  fea  caufa  baftante,  elpre;* 
fünvir,qüe  los  dichos  fuperiores  lo  tendrán  a  bien,  mas 
denlas, y  cúmplanlas  dentro  d^  ocho  dias  como  las  re- 
cibieren los  fubditos  ,  y  prelados.  Y  al  PadreProuin» 
xialfe  le  encarga  conforme  aleftatuto  gcneraldc  Sc- 
vgouia,quc  en  quanto  fuere  pofible  efcufe  el  mudar  los 
Fraylesde  vnConucntoaotro,  mas  de  vna  ve?;  en  fu 
trienio ,  para  cfcufar  los  inconucnlentes,  y  gaflos,  que 
4j5 lo  coiifrario  fe  liguen. 

4  Ningún  Guardian  ,  o  Preíidcntc  detenga  los  hucf- 
pedes  que  llegaren  a  fus  Conuentos/raas  de  aquel  tiem 
'po  que  defpues  de  auer  defcanfado  baftare  para  abiarfe 
a  la  prefencia  del  Prelado  de  la  Prouincia,  o  alConuea 
to  donde  paffaten.Y  el  Guardian,©  Prefidcntc,  que  ea 

^(lofuereremifo  fea  caíligado  al  adbitrio  del  Padre 
rProuiaciaU 


1. 


§.  II.  ^E  NlNOri^  J^BLIGIOSO  TMJST" 

ga  crtédo, 
5  T)0^  elgrandc  daño  que  fe  figuc^dc  que  los  Rc- 
J^  ligiofos  particulares  fe  firuan  de  Indios,o  de  ow 
tros  criados;  fe  ordena,  y  manda, que  ninguno,de  qual 
quiera  calidad,o  condición  que  fea,  aunque  fea  Padr^ 
ds  Prouincia,  fopena  de  priuacion  délos  ados  legiti^ 
ino5  >  le  tenga.pero  podra  el  Padr«  Píouiocial  fcñalaj: 

los 


m§ 


\  ? 

r 


Capitulo  V,  delconuerfdt 

losquefuctcnneccííariosparalafacrima»  enfermería  ^ 

y  cozina.y  vno  al  Procurador.  Y  el  Guardian  que  con 

finticre  lo  cotrario,  y  no  velare  muchoen  expeler  del 

Conucnto  los  dichos  criados,  y  que  en  ninguna  mane- 

ralos aya,¡fea¡rremifiblementcpriuado  ipfo  faílo  de 
fu  oficio. 

§.    111.    IDn  Ltyi  COJ^VNION. 

^  /"^Erca  de  la  comunión,  demás  de  lo  que  manda 
V^  el  cftatuto  general,  comulguen  los  que  no  fon 
de  MiíTci.ni  la  dizen,en  Quarefma,yAdüientü  de  ocho 
a  ocho  días, y  enere  año  todas  las  fieílas  de  nueftro  So. 
ñor,y  nucftra  Señora,de  los  Apoftoles,de  S.  luán B  au- 
tifía,y  de  nueftro  Padres.  Franciíco,  y  en  la  de  todos 
los  fantos,y  las  fieílas  de  la  Orden,  en  que  fe  gana  ¡ubi- 
leo5y  co  ninguno,  aunque  fea  Lego  antiguo, fe  difpen- 
fará,  para  que  no  comulgue  a  Mifla  mayor  en  Coma* 
nidada 

§.  1111.  a>E   LtA  ENTI{ju4T>^  IDE    Lt^S 

celdas. 

7  A  /i  Andafc  por  fanta  obediecia,quc  ninguno  def- 
IVlpuesde  tocado  a  filencio,  feeñcen  celda  de 

Otrojy  para  que  efto  fe  guarde  raejor.no  aya  en  los  Con 
uentos  mas  moradores  que  celdas.  Yamoncftamosa 
los  Prelados^quedcfpidan  alos  Rcligiofosdc  fus  cel- 
das, y  nolosadmitan  afemejantes  horas  aconuerfa* 
ciones,pues  concito,  demás  de  dar  malexemplocau- 
fan  defconcierto  en  el  Conuento. 

8  '  Ningún  Religiofo  admita  en  fu  celda  feculares,  fiíi 
licenciadel  Prelado,  yelquelo  contrario  hizi^rre  fea 
caOiigadograuemenre.Salud  los  Padres  graucs, que  po- 
dran rceebú  en  fus  celdas  a  las  perfonas  q  ks  vifitaren. 

9  Cct. 


dentro  de  capt»  16 

9  Cerca  de  las  celdas  que  tienen  los  portetos  ¡unto  a 
la  portería, fe dexa ala difpoficicn del  Padre  Proujn- 
cial,paraqiie  viítoslos  inconucnientes  que  ay  de  qui- 
tarlas,© dejíarlas  haga  lo  que  lüejor  le  pareciere,  fcgíi 
Dios, 

§.  K7>EL  BSTrs>lO. 

10  T   OS  Eíludiates  de  Graoiatica, Artes,y  Teología; 
I  ,  de  ninguna  manera  falgan  fuera  de  cafa, en  días, 

y  tienipo  delecciones  ,  ni  el  Guardian  los  pueda  em- 
biar,fjno  fuere  a  algún  negocio  vrgente  de  la  Comuni- 
dad,y  fifueren  Coriñasnolospodrá  embiar,  fino  con 
el  MaeílrodeNouicios,©  Vicario  del  Conuento.  Y  el 
que  lo  contrario  hiziere  fea  priuadodefu  oficio. 

11  En  cada  vifica  haga  el  Padre  Prouincial,  que  los 
cíludiantes  fcan  examinados,  para  que  fe  vea  lo  que  a- 
prouechan,y  alosqueno  aprouecharen  fe  les  quite  cF 
cftudio.Y  fi  encftohuuiercfido  rcmifocl  Padre  Pro* 
uincial^fea  cafligado  al  adbicrio  del  Viíitador. 

§.  VI.  a>n  L\A  TJ{JE.CET>EnCItA: 

12  T   AS  antigüedades  de  habito  fe  cuenten  dcfdccl 
JL^dia  que  lo  tomaron,  y  conforme  a  ella  tendrao 

los  Religiofos  precedencia,  vnos  con  otros.Y  para  que 
en  efto  no  aya  fraude, fe  ordena ,  que  el  Padre  Prouin- 
cial  haga  declarar  con  juramento  alosFrayles  que  le 
tomaron  fuera  de  la  Prouincia,cltien5po  que  tienen  de 
habito;  y  fus  declaraciones  fe  pongan  en  el  libro  de  la 
Prouincia^y  eílaran  obligados  a  traer  teñimonio  de  los 
Conuentos  donde  tomaron  el  habito. 

13  La  precedencia  de  los  lugares,  yafientos  en  las 
Congregaciones  capitulares  ferá  la  íigtüente.  Elprim« 
10,  tendrá  el  Prcfidente  de  Capitulo,  £lfeg«ndo  el  Pro 


éá 


f. 


^'"  Capituto  PJ  Jelcmuerpdf 

uiocialnucaamentceledo. Eltercero,los  Padres  qoc 
huuicren  fido  Prouinciales,  guardando  entre  fi  Ja  anti- 
güedad de  fus  elecciones.  El  quarto,Ios  Difinidorcs  ac- 
rualcs,y  Cuftodio, guardando  entre  fi  ]a  antigüedad  de 
habito.  El  quinto,  el  Guardian  del  Conuento  donde  fe 
celebra  el  Capitulo.El  rcxto,los  Difinidorcs  que  acaba 
de  ferio.  El  fetimo,  los  Lcdoics  lubilados .  El  odauo, 
los  Padres  Guardianes  por  la  antigüedad  de  fus  cafas. 
Con  tal, que  los  Guardianes  de  los  pueblos  de  Efpaao- 
les  procedan  a  los  de  los  Indios.  El  nono,  los  Macftros 
deNouiciosdel  Cuzco,y  Chuquifaca.  Eldczin^o,  los 
Rcjftores  de  terceros  del  Cuzco,  Chuquifaca, y  Potofi. 
Elonzcno,  el  Procurador  de  Corte.  El  dozcno,  los  Vi 
cariosde  Monjas  delCuzco,Chuqaifaca,y Cochabam 
h2í.  El  vltimo,  los  Vicarios  del  coro  del  Cuzco^y  Chu* 
quifaca. 

14  Peroaduiertafc,qucla  Precedencia  délos  que  ha 
fido  Difinidorcs  fea  fegun  la  elección  de  fus  oficios ,  lo 
qual  eftá  declarado  por  los  Rcuerédifsimos, contra  los 
q  quiere  alegar  antigüedad  de  habito, porq  es  cofa  cier 
ta,qac  lo  que  vna  vez  fe  lia  ganada,no  íe  ha  de  perder, 
vlos  tales  Guardianes,  que  han  fido  Difinidorcs,  o  fon 
Lcaorcs  lubilados,  en  quanto  tales  han  de  preceder, 
aunque  las  Guardianiasfean  menos  antiguas. 
:t5  En  los  lugares  fuera  de  las  dichas  Conoregacio- 
•ces  Capitulares  fe  guardaran  lasconRiiuciones  genera 
ksdeSegouia,y  las  vltimasdeRoma,delañode  1639. 
Declarando, que  el  Secretario  de  Prouincia  tiene  lugar 
defpacs  del  Lcdorde  Prima, guardando  la  antigüedad 
43c  habito  con  el  Lc¿lorde  Vifperas,y  Predicador  Pri- 
mero del  Conuento. 

.16  El  Vicario  del  Conuento,  tendrá  la  efquina  déla 
?Cix  i  colateral  déla  mano  derecha,  y  tras  el  tendrá  ftt 
«antigüedad el  Leílordc  Artes*  Luego  el  xMacfirodc 

NOT 


átnifo  de  eéfdé  tj 

gómelos d^lCvízco^y  Cbuquifaca,  aunque  fcayadde 
feotarcn  vnacfquina.  Luegacl  Rc(5borde  Tctcéros^ 
trascftoscl  Procurador  de  Corte,  dcfpacs  el  Vicario 
de  Monias,y  tras  cftc  el  Vicario  dtl coro,  5  finalmente 
clMacftrodeEftudiantcs  quenohuuierc  Icydo  Artes 
precederá  a  los  que  no  tuuicrcn  treinta  años  de  habi- 
tojporquc  el  que  las  huuicre  ley  do  precederá  al  Leciot 
de  Artes.  Todos  los  denias  Religioíos  fe  prcccdcrati 
por  fus  antigüedades  de  habito.  Saluo  que  los  Predica- 
dores de  25.  años  dehabito,  ydoze  de  predicación  ,y 
fcys  de  Predicadores  de  Conuenros  ,  precederán  ato- 
dos  los  que  no  tuuieren40.  añosde habito,  fegunla 
conñitacion  de  Segouia.  Ninguno  délos  déíla  confti-. 
tucion  tendráwjcíadcatrauicfa  ,  ni  fe  dará,  fino  alos 
que  fegunla  conftitocion  general  latuuicren. 
17     En  la  fanta  Recolección ,  ninguno  tendrá  mas  la- 
gar que  el  de  fu  antigüedad  de  habito,  fino  es  el  Difini^ 
dor  adual, y  pretéritos,  y  el  Predicador  de  Vrubamba. 
iS     Quando  fueren  en  Comunidad  alas  fieftas  de  la 
Catedral,  Iglcfias,  yConacntos,  falcando  el  Guardiaa 
deUas  tomará  el  aficntodela  Religión  el  mas  antiguo 
en  laprecedencia  de  la  mefa  de  atrauiefa,  al  qual  eftari 
obligado  a  feñalar  el  Padre  Guardian. 
19     Los  Prefidentes  mientras  Capitulo  ,  eó  ninguiia 
manera  fe  afícnten  en  el  afi  ntbdel  Guardian,  mas  con 
tentefc  con  tenerlo  fobre  fas  (ubditos. 

^§^J^II.  2>E   LOS   VICiyÍI{lOS  7>E  LOS 

Conuentos. 
%oT  OS  Vicarios  de  los  Conuentos  no  tendrán  mas 
I  .  autorid  id,que  la  que  losGuardianes  les  dier  n> 
ynoicb  podran  dar, para  dar licenciaa  los  Relígiofaf 
para  falirfuera  de  cafa,  ni  para  que  ellos  f<*Igan  quando 
^uificren,  que  para  cito  quita  el  Capitulóla  autoridad 

£  alos 


i  >\ 


í 


«•  *  Capítulo  P'.  del  modo  decoHuerp$r 

^los  Guardianes.  Pero  podran  fcñalar  coropancros| 
Jos  Fra3^1cs,íi  al  Guardian  pareciere  conucnicnte, 

21  r  os  ornaníicntos,cali2es,  y  otras  cofas  pertene* 
I  t  cicntcs  al  culto  diuino,  no  fe  preücn  fuera  de  ca 
fa.nilos  fácriftanes  para  efto  tendrá  autoridad  alguna* 
Pero  fi  .Iguna  vez  fucediere  alguna  cofa  oiuy  vrgentc 
fe  podrá  hazer  con  confcntimiento  del  PadreGuaidia^^ 
y  difcretos^fin  difcrepar  alguno. 


í*  IX. 


"DEL    Cty4TlTf^L0    2>EL 

Connento, 

7.2  A  DuíertanlosGuardianes,que  la  ordenación  ge 
S^j^  neral  les  manda, que  rodos  los  Viernes  rengaa 
Capitulo  Conucnrual,  a  que  han  de  acudir  todos  los 
Religíofos.diziendo  fus  culpas  como  es  coñunjbre.Pc 
ro  tcndrafc  vno  general  cada  mes,fucradel  Rcfedorío, 
cnqueamoaeftaráclPadre  Guardian  a  la  obferuancia 
de  la  regla,  y  conllitücioncs,y  el  que  lo  contrario  hule 
re  fea  fufpcnfo  de  lü  oficio  por  feys  mcfcs. 

§.  X.  7>E  ítA  lN€0I{T0J{yÍ€I0n   2>JB 

los  FrayUs. 
21  "T^E  mas  de  lo  difpueíto  por  nueílras  conflitucio- 
JLy  nes  generales, y  decretos  Apoftolicos, cerca  de 
la  incorporación  de  los  Religiofos,  fe  ordena  ,  que  los 
Irayks  que  vinieren  afignados  para  cíla  Prouincia,por 
losRcuercndifsimos  Miniftro  General,  yComiíTaiio 
Genera!  de  Indias, fean  auidos  por  incorporados  en  elU 
pero  no  luego  los  ocupen  en  oficios  de  Prelacias, o  do- 
firinas  hafta  que  pafíadoalgun  tiempo  fe  conofca el  ef- 
piritu^y  fuficieocia  q^ue  ticncn^y  a  que  minülciio  fe  po« 


dentro  Je  C4f4.  it 

gfán  melot  aplicar .  Pao  fi  viniendo  pata  cfta  dicha 
Prouincia  fin  nccefsidad  vfgcnte,  o  larga  cnfcimcdcid, 
ft  dccuü!ercn€ootra,por  tiempo  de  fevs  nicfcs,  ydef» 
pues  vinieren  a  cfta, no  fean  anides  por  incorporadoSi 
antes  fe  incorporen  conforme  al  rigor  del  cítatuío  ge- 
neral, y  dcftc. 

^4  El  Fraylc.quc  de  otra  Prouincia  viniere  a  cfta  coa 
prctenfiondcincorporarfc  en  ella  trayendo  füficientc 
licencia, fetá  embiado  por  el  Padre  Prouincial  a  motar 
cti  vn  Conucnto  Religiofo,  que  tenga  cuerpo  de  Co- 
jmioidad,  donde  hará  rodoslos  oficios  competentes  a 
fu  eftado,y  por  lo  menos  citará  en  aptobació  dos  años: 
los  quales  cumplidos  fe  ic  tomaranlos  votos dclosRc 
tgíüfos  de  aquel  Conuento,  y  teniendo  mas  de  la  mu 
t^á  los  llenará  d  P.  Guardian  al  Capitulo,  y  los  prefcn- 
tara  en  el  Difcr€torio,y  ti  Prefidcnte  del  tomará  los  de 
la  Prouincia,  y  firuuierc la  mayor  parte  dcllos  ferá  ftt 
petición  ptefentadaenelDifinitorio  Capitular, y  fien- 
do  confirmada  por  el,  quedará  incorporado  en  la  Pro- 
vincia,y  fe  le  darán  ktrasteftimoniales  de  fu  incorpo- 
ración. Y  fiaconteciereno  tener  mas  de  la  mitad  de 
los  votos  del  Difcretorio  jhazerfeha  loque  alDifini- 
torio  le  pareciere.  Sino  tuuiere  la  mitad  de  los  dichos 
\'Otos  fin  replica  alguna  fea  exclaydo  de  la  Prouincia^y 
remitido  a  la  fuf  a. 

25  Si  aconteciere  que  algún  Religiofo,  auicndo  efta- 
do  en  cfta  Pt ouincia  trcsaños  enteros, no  fe  huuiete  ¡ti 
corporadoencila,  por  falta  de  voluntad  fuya  ,  o  déla 
Prouincia, ipfo fado  fea  remitido  ala  fuya, porque  ce- 
fe  de  fu  parte  la  vagueación,  y  por  la  de  los  Fraylcs  la 
duda  que  fuclcauer  cerca  de  filos  tales  eílan  incorpora 
dos,  ono« 

§.  XL  "DE    LOS    JlETJl^77>OS. 
O  ísrecxban  huefpcdes  feculates  en  el  Con. 

£  z  uentOi 


"N 


^  ' 


h: 


i 


Capitulo  T^,  del conuerfkr 
ttenfo,aunquercanretraydos,  para  que  cftcn  arriba  ¿e 
dos, o  tres  dias,  faluo  quando  el  rerravdo  pad  ceicre  pe- 
ligro de  muerte,  que  aguardaran  a  echarle  íin  el  tal  peli 
gro.  y  quando  poralguna  cofa  for^ofa  huuicren  dccf. 

taren  elConuenro,noIos  tendrán  en  cLdormitoriodc 
losReJigiüfos,  fino  en  lugar  apartado  de  la  Comuni. 
é^á.  Y  el  Guardian  que  lo  contrario  hiziere  fea  caitiga 
doaladbitriodelpadrc  Prouincial. 
27      Quando  laS  juílicias  Reales  vinieren  anueílras 
cafjsafacaralgunretraydo:  Mandamos  a  los  Padres 
Guardianes,y  demás  Religiofos,  den  abiertas  las  puer- 
tas del  Conuento,  j  franqueada  roda  la  cafa,  para  que 
lo  bufquen  a  fu  voluntad,  ;y  filo  hallaren,  no  fe  les  ha- 
ga alguna  refiílencia,  fino  que  ct>n  toda  modeflia  les  te- 
quieran  guarden  la  inmunidad  déla  Iglefia,  y  fe  lo  dea 
por  teñimonio  ante  Efcr¡uano>con  el  qual  recurran  aa 
te  el  Ordinario.  Y  el  que  lo  contrarío  hizicrc  fea  priua 
do  délos  ados  legitiraos. 

§.  Jíírii.  ^E  ^r^  j^K  %AJ{citivo  7>n 

efcrituTás. 
2^y^Rdenafc, queenelConuento  déla  obfcruan¿ 
V-^  cia  de  Chuquifaca,  aya  vn  archiuo  bien  acon« 
dicionado  con  dos  ilaues,vna  de  las  qualcs  tenga  el  Pa-. 
dre  Guardian  del  Conuenro,  y  otra  el  Procurador  de 
Corte, para  que  en  el  fe  guárdenlas  efcrituras  déla  Pro 
tiincia,Bulas,y  Breues  Aportohcos,Prouifiones,  Cedu 
las  Reales, Tablas, y  Cftituciones  de  Capítulos  genera- 
les,  y  Prouinciales,  y  detodofehaga  vnregiftrofirroa 
do  del  Guardia, y  Procurador  de  Corte,  fellado  eó  el  fe 
lio  del  Conuento,  el  qual  regiñro  trayga  el  Padre  Pro- 
bincial  con  los  demás  papeles  de  fu  oficio,  y  quando  le 
acabare  entregue?  a  fu  fuccffor  junra mente  con  las  cfcrí 
taras^cntcrádolcin  todas  ellas  ^  para ^afsi  fe  conferud; 


'    ¿entro  Je  Céfi.  \9   , 

j9  '  El  Pídre  Prouincial  vifitc  los  architios  de  los  G6 
ucntos,y  vea  todaslas  efcrituras ,  ^las  que  no  cfluuie^ 
ren  conformes  a  nueftro  inílituto  las  reforme,  y  fienda, 
ncceíTario  las  repela. 

§.  xiih  :de  los  E7>  i  ríelos. 


SoKJlngun  Prelado  ordinario  añada, ni  quite  de  los 
1^  edificios  de  los  Conuétos,  fin  licencia, y  parcr 
ccr  del  Padre  Prouincial,  y  difcretos  del  Conuento,  (o 
pena  de  príuacion  de  fus  oficios. 
^11  El  Prefidente  por  aufencia,o  meierte  del  Guardia, 
no  haga  obras, ni  mejoras  en  las  oficinas  fin  la  dicha  li- 
cencia, fopena  de  priuacíon  de  los  aftos  legitimos  pqr^ 
dos  años. 

CAPITVI-O  VI.  DEL  MODO  DE  CON¿ 
uerfar  fuera  de  cafa. 

§.  1.  2>£  LOS  !D\scrj^sos: 

1  T7  N  ninguna  manera  falgan  los  Frayles  folos  fuera 
JlÍ,  del  Conuento  en  pueblos  de  Efpañolcs,fino  fie- 

pre  acompañados, de  dos  en  dos, y  el  Guardian  que  los 
embiare  de  otra  manera  fea  cafljgado  grauemente 

2  No  deuen,ni  pueden  falir  los  Frayles  fuera  del  Có-í 
cento  fin  expreña  licencia  del  que  prefide  eo  el ,  y  con 
fu  bendición, y  quando  bueluan  de  fuera  fe  prefenten  al 
que  losembio,paraquefe  fepaaquehora  buclven.  Y 
el  que  lo  contrario  hizierefeaabfueltocnConaunidad« 

3  Al  Frayle  que  pidiendo  licencia  para  jr  fuera, pidi^ 
re  compañero  fcñalado  ,  porelmífmo  cafo  fe  le  nie- 
gue, y  no  vaya  fuera  aqueldia,vfeaafperamente  repijs 
hendido  en  Comunidad.  Y  el  Guardian  cílaiá  obliga. 

do 


M 


n^ 


CapttuUVl  del Moiú de eénuerféi^ 
aoáfeSalar  compañeros  a  todos.  Saluo  a  los  Padret 
de  Prouincia.  ^ 

4  En  todos  nuefiros  ConucDtos  aya  vn  Religiofo  fe- 
ñalado  para  portero, a  cuyo  cargo  efié  el  abrir,  y  cerrar 
las  puertas  a  fus  horas, y  rcfponder  a  los  que  vinieren  a 
negociar  con  los  Reljgiofos.  Las  pucrrasdel«s  porte- 
rías tengan  dos  llaues  diferentes,  la  vna  tenga  el  Gnar-; 
dian,y  1  a  otra  el  portero, y  de  noche  fe  cierre  c6  ambas 
Haacs.  Y  los  portef os  teadran  fiempre  cuidado  de  que 
lafogadela  campanillacílé  dcdia,y  de  noche  pendiefl 
tepor  lapartcdeafuera^  y  elquelo  contrario  hizierc 
feacaftigádopor  el  Guardian.  El  qualíi fuere  remifo 
en  cofa  que  tanto  im porra  al  decoro  de  iosConuentos, 
fea  grauement^caftigad©  por  el  Padre  Prouincial.  En 
los  pueMosdeiadioSjíaya  por  lómenos  vn  Indio  por- 
tero,diputado  para  cfte  minifterio ,  y  nadie  pueda  dif- 
pefifaren  €ÍtacQníUtucíon,  J 

5  Ningún  Frayle  Triga  de  vn  Conucuto  para  otro  fin 
licencia  infcriptis  del  Padre  Prouincial,  oComifario 
GeneraJí  -o/u^  vifiradoxes  ,  auoq  fia  fo  colorde  yra  fu 
prcfencia.  Y  el  que  lo  cootraxio  hiziere  fea  cafligado 
eomoapoftata.y  abfuelro  eij la  Comunidad,  doDdc líe 
gare,y  detenido  e«  ei  Conuento  habita  que  auifado  elfa 
petior  ordene  lo  que  fe  deue  hazer, 

6  Ningún  Religiofo  pueda  entraren  ningún  afientó 
de  minas.con  ningü  rit^lo>ni  color, pues  todos  fon  cx- 
trabiados,y  fuera  de  camino  ordinario.  Y  ci  Padre  Pro 
üincia]  no  de  licencia  fino  en  cafo  de  rnucha importan 
cia  para  el  bien  común.  Los  limofneros  no  pidan  li^ 
mofna  en  ellos, a  los  quales,ni  el  Padre  Guardian  lospo 
drá  embiar. 

7  Ningún  Guardian  embie  algún  Frayle  ala  prefcn. 
ciadcl  Padre  Prouincial  ,  oComifario  fin  licencia in 
ícrjptisdequalquicradellos,  fiao fuere  por  cícüfar  al» 

gun 


IHvl 


fuete  ¿e  Café.  '20 

gungraueefcandalü,  o  daño  notable,  yefiocon  pare- 
cer de  todoslos  difcretosdel  Conucnto,fopcnade  fuí 
pcDÍioo  de  fü  oficio  por  fcys  mfcs. 
8      Los  Padres  Prouinciaícs.no  impidan  a  los  Rcligio 
fosdelaobíeruáncia,quc  quificrcn  yr  a  viüirenla  fan« 
ta  Recolección,  fino  que  les  den  licencia  iibrcnncnte  pa 
racllo.y  también  alos  qüc  no  podiendo  licuarla  vida 
confúndela  Recolección  fe  quieren  íalírdcl]a,lo  qual 
no  fe  entiende  de  los  que  tomaron  el  habito  en  la  Re* 
colección,  y  profeíTaron  en  ella  fin  legitimas  caufas,  y  ¿ 
confcntimienrode  fu  Difinidor,poraucr  BrcueApofto 
lico^quelo  contrario  impide,  y  prohibe. 
P     Y  aunque  Ja  gran  diftancia  que  ay  de  vn  Conuen- 
to  a  otro  en  cita  Prouincia, y  notable  afpere^a  de  los  ca  • 
minos^y  la  incomodidad  de  las  pofadas,  Laobügacio 
de  adminiñrar  los  Sacramentos  de  las  doétrinaSy  efcu*; 
fen  en  gran  parte  a  los  Ff  ayles  de  la  obligación  que  poc 
fu  regla  tienen  de  no  andar  a  cauallo  fin  manifíeRa  ne« 
cefsidad^porqueeña  verdaderamente  lo  es.  Con  todo 
cflb  declaramos,  que  no  eñan  efcufados  del  todo  los 
Frayles  deJ  fobredicho  precepto, porque  quando  el  ca* 
minoesbreue,  y  llano»  verdaderamente  fe  quebranta 
yendo  a  cauallo,  afsi  en  los  Conuetos  de  Efpañolcs^co 
mo  en  las  dofl:rinas,fino  fueren  Frayles  viejos,  y  neccf 
fitados.  Y  afsi  los  demás  q lo  qucbratare  fea  caftigados 
porlos  Guardianes»acu}ojuÍ2Ío,  y  pareccrfe  dexa  la 
determinación  de  la  diílancia  del  camino,  y  necefsidad 
de  los  Religiofos.  Pero  el  Dotrinante  de  Chuquiabo,y 
Mizque,  no  vayan, ni  vengan  del  Conuento  a  laDodri 
na  a  cauallo, ni  a  negociar  al  pueblo  folos. 
10     Y  porque  fupucfta  la  necefsidad  fobredicha,  los 
Religiofos  han  mcnefter  abio  para  el  camino,  quando 
la  obediencia  los  embiare  a  morar  de  vnConuentoa 
ptxoples  darán  los  Cuaidiancs  lo  ^u«  pareciere  oicdera 


"^^WI^Px 


^^  CépiiuloVX.  detmoJodeeoHfterfkf 
4Jaftientcconucnientc,fegun la  diftancia  del  camino, pí 
dicndolcs  primero  los  memoriales  de  fus  alajas ,  yU* 
mofna jy  fi  tuuieren  alguna,  y  caualgaduras.de  aquello 
fe  aprouecharan  primero  para  fu  abio,y  no  tendrá  obli 
gacion  el  Guardian  a  darles, fino  lo  que  fuera  de  lo  que 
ellos  tienen  de  fu  vfo  huuieren  menefter.  Conuicnea 
faberarazonde  vn  patacón  porcada  jornada  de  las  q 
comunmente  fefcñalande  vnConuentoaotro.Y  ruc 
ga  el  Difinitorio  a  los  Padres  Guardianes,  que  a  los  Re 
ligiofos  que  no  tuuieren  abio  de  muías, ni  filias,  les  acá 
dan  conforme  lo  pide  fu  nccefsidad,y  aquefto  feenticn 
de  auiendo  ellos  manifcftado  primero  debaxo de  obc^^- 
diencialas  ala;as ,  ylimofnaque  tienen,  y  alosdichos 
Rcligiofos  mandamos  por  fanta  obediencia,  y  fopena 
de  fercaíligadoscomoproprietarios ,  que  no  ox:uIte» 
cofa  alguna  de  las  que  tuuieren  de  fu  vfo, ni  de  Hmofna 
ai  dicho  Guardian.  El  qual  dará  teñxmonio  del  nume- 
ro cié  caualgaduras,y  lo  demás  que  licúan, para  que  \o% 
Guardianes  de  los  Gonuentos  adonde  van  bueíuan  las 
caualgadutas ,  o  filias  al  Conuento  dó  donde  íalicron^ ' 
Afueren  fuyas. 

1 1  Ningún  Rcligiofo  particular  camine  con  mas  de 
quatro  mulas.mas  fi  fuere  Prcdicador,oLe¿ior^o  Guar 
diao,  putda lleuar  cinco,©  feys. 

12  A  los  Guardianes  quandofalen  para  Capitulo,  fe 
les  concede  a  razón  de  quatro  pefos  por  cada  jornada, 
porque  no  fe  hallen  defabiados  alafalidadcl  Capitu-    ' 
lo;y  lo  mifmoles  han  de  dará  los  vocales  q  van  a  el, 

y  falcndefusConuentos.  Pero  el  Guardian  de  Efp  año 
Ics.quc  le  continuaren  en  Guardian  de  Indios:  o  el  de 
Indios  en  la  de  Efpañolcs.no  fe  les  permita  que  faqucn 
abio  alguno  de  tos  Gonuentos  de  Efpañoles. 

13  El  fubdito  que  es  proraouido  a  Guardia, no  pueda 
facac  mas  viatico  d.l  q^e^lá  feñaUdopara  el  Guardian, 

que 


f»efá  Je  €4pi:  21 

jqüe  Tale  para  Capitulo.  £1  qual  diclió  viatico  ,  ha  de  fá 
cardcIConucntoadonde  vaafttlo;  /í^..- 

14  A  ningún  Rcligíofo  de  los  que  pidieren  liccneiay 
para  madarfedc  vnConiiento  a  otro  por  fu  voluntad^ 
tendrá  obligación  el  Guardian  de  d.  ríe  abio,  fino  fuere 
€n  cafo  de  grauecnfcrmedad.  Para  lo  qualft  ordena, q 
el  Padre  Prouincial,  en  las  licencias  que  diere  ponga,  ñ 
feledeucdar,  ono. 

15  Ningún  Frayle  fuera  de  cafa  fe  aparte  de  fu  ccna- 
pañcro,y  el  que  fe  apartare  fea  grauementc  cailigadQ 
i^orel  Padre  Guardian« 

§,  II.  7>B    LOS   TI^nT>IC%A'DOI{ES; 

y  Confeffóres. 

16  T   OS  Predicadores  de  los  Conuentos  no  encomie 
i  ,  dé  los  fcrmones.ni  hagan  la  tabla  dellos ,  fino  el 

Guardian, el  qual  encomendará  ios  de  Aduiento,y  Qua 
i:efma,reg<üatmente  a  los  Predicadores  nombrados  en 
la  tabla  dtl  Capitulo.  Y  los  demás  de  entre  año  como 
!e pareciere  mas conueniente  ala  auótoridaddcl  Con- 
uento,edificácion,yvtilidad del  pueblo. Y  ningún  Pre 
dicador  podrá  aceptar  fermon  fin  fabiduria^  }  licencia 
del  Guardian. 

•17  El  Predicador  que  no  exercitare  fu  oficio, carezca 
de  titulo  de  Predicador, ni  nadie  fe  lo  pueda  llimar,  ni 
cfcteuir, excepto  alosPadresancianos,queporlaedad 
dicha  no  lo  puedan  cxercitar. 

1 8  Ninguno  fea  inítituydo  Predicador,  fino  huuiere 
cürfado  vn  curfo  entero  de  Artes,  y  vn  trienio  entero 
de  Teologii  ,  de  tal  fuerte,  que  no  aya  hecho  f.  Ita  de 
confideracion  í  n  fus  eftudios. 

19  Los  Predicadores,  y  LcSoreshí^gan  la  proteíla- 
ciop  de  la  Fe  conforme  la  Bula  de  Pió  V. 

zo     Y  para  quitar  toda  confufion^  y  duda, acerca  de  U 

F     '  ptc- 


Cépítuh  PlJfl  modo  de  conuerfdf 
precedencia  de  los  Predicadores  antiguos,  qiicles  eíli 
r  ñaUda  enel^.  6,  «.  \6.delc4p.^.%c  oxá^vi^^  quclos 
Guardianes. y  difcretosdel  Conuento  donde  han  predi 
cado  den  teftimonio  firmado  de  íus  oon>bres,y  fcilado 
con  tlítllüdel Conuento, deltiempo,  puntualidad,  y 
aceptación  con  que  el  dicho  Predicador  ha  iuíhntado 
el  pulpito  de  la  manera  qae  fe  ha  referido, para  que  def 
te  modo  mas  jufíificadamentc  fe  hagan  las  mformacio 
oes  que  el  cílatuto  gcneralmanda,y  fe  cuiten  los  incoa 
ucnientes  que  fe  pueden  feguir. 

21  ti  Padre  Prouincial,  enfusvifitas  examine  alos 
Confeflbrcs,y  Predicadores  efpccialmcte  déla  idonei- 
dad para confcfí'ar,como  fe  manda  enlas  ordenaciones 
generales ,  y  í¡  en  fu  trienio  no  huuiere  hecho  dos  exa- 
men ¿s  conforme  las  dichas  ordenaciones;  feacaftiga^ 
doporelfuperior. 

32  Los  Confefíbres  confieíTen  fiemprc  en  lugares  pu» 
blicos,y  patentes, y  no  faldran  a  confeííar,ñi  a  otra  co- 
fa alguna  los  Religiofos  ala  Iglefia, fino  fuere  con  fabi- 
duria  del  facfiílan,o  portero, y  el  que  lo  contrario  hizic 
re,fi  en  ello  fuere  dcfcduofo,  fea  caíligado  fcgun  la  ca-i 
lidad  de  la  culpa, y  auifado  al  Prouincial  della. 
23  El  Padre  Prouincial  feñalc  Conftfforcs  de  toda 
aprouacion,  para  que  ayuden  al  Vicario  de  Monjas  a 
confcdaralas  Kdigioías. 

$.  ni.   Si^E  NO    ESCÍfJit^tAll  Cu^^T^S^ 

étIue\esfecuUres, 
24^^  Tlngun  Rcligiofü  íubdiro,niPrelado  efcriua  cat 
X^  ras  a  las  Audiencias, o  aotros  quc^lefquisr  juc-i 
zes,  aunque  fea  con  titulo  de  abono  ,  o  caridad,  como 
dircae.oindereíle  pueda  rcfultar  dañocn  tercero,  y 
mucho  menos  a  los  Confcjos  de  Efpaña,  y  el  q  lo  con- 
trario hizicrc  fea  priu^do  délos  aílos  legiiimos  por 
düsaños,  ^WIU 


fuerddecapt:  2ai 

C.  lili.  (DSL  ^BClBl^IEN'tO  73 E  LOS 

TrcUdos. 
2<  T  A  primera,  vez  que  entrare  el  PadtcComiíTatio 
I     GcneralenvnConucnto.lefaldranateccfaireo 
pro«fsion  con  Cruz  alta,  comolo  manda  el  Ccremo- 
nial.  Pero  quando  oteas  vezes  entrare,  nofc  veftiran, 
nircpicarancarapaoas,  fino  faldran  los  Padres  ancia- 
nos, y  algunos  Rcligíofos  ala  puerta  a  reccbírlc.como 
lo  ordena  el  mifmo  Cercroonial:y  aninguno  o  tro  Pre- 
lado, aunque  fea  Proolncial ,  y  la  primera  vez  que  en- 
trarc  en  el  Conuento  le  rccebitan  con  la  dicha  cetemo 
nia  porferdeuidaafoloslos  roiniftrosgenerales.íaluo 
cníasdoannas,qncporel  exemplo  délos  Indios po- 
dra  fer  recebido  el  Padre  Prouincial  con  la  mefma  ccrc 
nionia,que  el  Padre  Comiffario  General. 

CAPITVLO  VII.   DE    LA    COB.REGCTÓN 

dclosdcUnqucntes. 

§.I.1DE  LoAS  VJSIT^^S. 

iLPadrcPtooinGial.vifitetodafuPrcmnciados 
,     vezes  potlo  mcnos,vnaantes  de  Gongtegacio, 
Yomdefpuesporfu  perfona.  fo  penadcpriuacion  de 
fu  oficio  porfcvsmeíes. En  las  dichas  vifitasdcraasdc 

lo  que  la  conftiíucion  General  manda,  vea  los  inucnta 
lios.vlibrosdel  Sindico, cuentas  délas  Miffas.difpoU 

ciondclacafa.ylasefcrlturasdella,  y  las  que  no  eltu- 

tsicten  conforme  a  la  Regla.las  de  por  ningunas  Viíitc; 
tamb.cn  Us  oficinas,ylos  dcfcuydos  que  hallare  lüs  cal 

ticuc  vcntodoprouealoqucconoiniere.  En  elpcciai 
arcül'todiüino.fctuicio de  enf.rmos.huefp  des.y  con 
fcruacion  de  la  RcUsion.  Y  p ara  que  en  iodo  lo  fobrc. 


*E' 


F  a 


•■^»tfn{-  .-rfii 


'rrp^- 


dicho  pueda  cl  Prouincial  h.z  cr  fu  oficio  bien  ín  r,^,' 
íe  hn  t    ^^''^'^"  ^"  l-í»^»."  q«^l  quede  al  fáceíTo? 

íi^<5l  í«  i.r/«..* .        1   «       o**^^  **  ver  Cl  aicno  lloro,  V  to 
en  c  di'u"'/?"'  de  la  cafa    d.  las  guales  aya  memLia 

«"  por  aixro  V.  aunque  las  penas  eflao  duitada^  f:.in« 
quan.o  a  los  que  defraudan  las  dichasKias   ' 

'  Pf/°'^°''°'^°"-^"'os''<'h»g»vnacarceI  fuer. 
,,  -^^  *'°"  ^/"f^"''  "Ifa.y  texa  de  hierro,  y  en  ella  L 
ya  pr.fiones  fuficientes.para  que  quaudo  fucícn  nccef 
Jnas  „o  fea  menefter  pedirla^  fuera  de  cafa!  ^-- "^^ 

Íenit  n^t lÍo?ot?„"""?'"'  ""^^ *"  «"^"^^ ^o  « 
F^"ucncja  a  los  prcfos,  por  la  pr  mera  vez  fe  1  ^  d^  ««^ 

fo lemnediciplinacnComunidad,  ypor  aígunt  ef 
tara  tres  días  enia  cafa  de. la  dieiplioa.  Yfiewl  £ 

puneti.  a  cl  co  las  ptifioncs  que  tenia  el  prefo. 
S^m.-DEL  JlErEL^J^LOSSECl^^ETO^ 

'   Ra.»'r'^'T,'''sai"czreglaraouexarredc' 

L^  agramo  que  í.  leaya  hecho  en  la  Rcliaió    íeJk 

ju-  incurre  en  excomunión  referuada  arPapa  'vepl 

d^-'d   v^rS'"  -r''^  qua,quieroficior,?¿'?      - 
cavenl  f       r     '''''*'^""*'P°'«°"^'f"<:'<^nApoftoli. 
cay  en  1  .s  n,efma$  penas  incurren  los  que  dircfte  o  n 
dic.ae U-,  ayudaren,o  .confesaren p  Jeüo  Y  p^iq.;;- 

,dc 


■n 


délos  dellnquenfe^*  21 

Se  pe3jr  pareceres  faera  de  la  Ordc  ,  para  cafos  dclla  fe 
íl  gaen  grandes  inconuenicntcsrfc  manda, q ningún  Rc- 
Ijgioío  íubdJto,  ni  Prelado,  pida  fuera  della  parecer  de 
cofaalguna,toc5rcalgouicrnodcnuelíra  Rcügion.fo 
pena  de  priuació  de  los  aítos  Icgititnos  por  tres  años* 

§.  \\\\.T>E  LOS   irj^^J^BMTOS. 

^  T7L  que  jurare  profanamente  por  Dios,  onueftra 
X!l  Señora, por  lo^ Sacramentos,  o  otros;uramea. 
toscquiualentcs  paííe  porelrefearoria  cftando  ía  Co¿ 
niunidadjuntacon  vn  palaenhboca  ,  yíifaere  defe-¿ 
¿luofo  en  jurar  fea  pucílo  en  lacaía  de  U  diciplina  po« 
vn  mes. 

7  Ningún  Religlofo  haga  furamcntcrantc  algún  Incz 
cclefiaftico,  ni  fccular,  aunque  fea  caufa  de  abono  de  al 
guna  perfona  grauc.fin  licenciadel  PadreProuincia!,© 
Guardian, y  el  que  lo  contrario  hizierc  fea  caftígadofc 
gun  la  calidad  deljuramento- 

§.   V.    "DE    Lx^S  T\y4Ltj€BI{^^S    INW^ 

fiofds. 
^     A  L  que  ¡níurlarc  a  otra  de  palabra,  o  le  amena. 

^  /jLí*íc*^^í^i«vnafükmnedifcipJinacn  Comu- 
nidad,)/efte  rsclufo  cafa  celda  do&  dias,y(i  acometie- 
re a  herirle  con  manoayrada,dcnle  dos  díciplinas.y  ef- 
te  en  la  cafa  de  la  diciplinaporcl  tiempo  que  al  Prela- 
do le  pareciere.  ~^ 

-        §.  VI.  -DE   LOS   ^ATOST^r^S. 

f  j^ARAataíiirelá-teftablc  v¡ciodeíaapoílaria,fe 

X     otdena,qu^  con  los  aportaras,  nofolofcexecu. 

ten  U$  ordenaciones  gcnaaksde  Toledo,  pero  la  de 

ya. 


!■  1^1.1.  II. í  II  lajp 


i>  Cdpituto'^WJeldcórreécloH 

V'alladoliddcl  año  de  1565.  Como  ella  ordenado  en¡ 
el  Capiculo  gencruld;  Roma, de  i587.y  los  Fraylcs  a« 
po  iatas^  auaquc  venga  de  Efpaña,  de  ninguna  manera 
losbueluan  a  remitir  allá,  <ifsi  por  cuitar  el  efcandaloy 
cpmo porque nancalJcgin;  mas  aviÍLÍca  fus  Prouin- 
cias,para  que  conílcdeíus  delitos, y  en  el  ínterin  eílea 
prefoscn  la  cárcel  (in  admititioseneílaprouinciahaf- 
ta  que  como  dicho  esconce  de  fu  modo  de  viuir,  y  la 
4icha  pena  de  cárcel  queremos  le  fea  cotada  en  la  fen^ 
tencia  que  dcfpucs  le  dieren, de  todo  lo  qual  fe  de;  auifo 
al  Padre  Comiííario  general  dcílas  parces ,  para  que  el 
prouea  lo  que  cpnuinicre^y  a  donde  ha  de  quedar  el  a« 
poílata,YclPrpuincxaI,  o  Guardian  quehiaiere  con- 
tra  ello  fea  ipfofddo  priuado  de  fu  oficio. 

§.N\l.  7>E  L^  ^BSOLVClON. 
loT)  Rouca  el  Padre  Prouincial,que  en  cada  Conucti 
JL  co  aya  quien  tenga  fu  autoridad  m  foro  confcie 
tiac, para  las  neccfsidadcs  cfpiritualcs, que  pueden  ocutt 
rir  a  los  Frayles,  y  quando  la  concediere  fin  exceptuar 
cofa  alguna^fe  entiende  concederla  quanco  a  la  abfola 
ciontodolo  que  el  puede,  Pero  no  fe  entiende  conce- 
derla para  difpenfar  en  irregularidad,  ni  irritar  votos,: 
fi  exprefamcntc  no  lo  declarare.  L os  Guardianes  en  aii 
fenciadcl  Prouiiicial,podrandifpenfarcn  las  irregiila- 
f idades  contraydas  por  cenfuras,  aunque  fean  con  los 
Apofiatás>y  abfoiuer  délos  cafos  referuados  públicos^ 
porque  a  vezcs  fe  puede  auer  con  dificultad  la  prefcn- 
cia  del  Padre  Ptouincial,  aduicrtan  empero  que  no  tic 
nen  autoridad  para  referuarc^füs  para  fi.   . 

-5.  VIII.  a>E   ¡lEf^OC^Jl  LtAS    SEK^    \ 

tenctAs, 
L  Padre  prouincial  no  puede  difpenfar  en  ñinga 


na  fefitenria,  d¿dapct^l  Difinitotio  íin  confentimiei^» 
§.VL.  'DE  LOSIVEGOS. 

i2T\ORqiic  el  jücgo  de  naypcs,  aunque  fea  por  fclo 
entretenimiento,  es  cofa  peí  judicial  a  los  Reli- 
giofos,y  fobremaneraefcandalofa  parálosfcglarcs.Se 
manda, y  ordena,  que  ningüFraykjutguealosnaypcs 
con  ninguna  pcrfona  de  qu^lquier  calidad, tílado  y  co- 
dicion  que  fea,auaquc  fea  fin  interefc  alguno,  y  el  que 
fuere conacncido de  auer  jugado  platas  joyas,  obtras 
cofas  equiualcntcs  {^2^  caíiigadocomo  proprietario,  y 
lo  propnoíe  haga  con  el  Guardian^oDotrinante,  que 
confintiere  jugar  a  los  naypcs  en  fu  Conuento,  o  Dotri 
na,  aqualcfquier perlonaSjáunqiiefcanRcligioIbs  de 
otras  Ordenes.  Yelquedclanucílrafuerea  ver  jugar 
fuera  de  cafa » fea  caítigado  al  adbicrio  del  Padre  Pco« 
uincial. 

15  En  ninguna  manera  feconfientáenlosConuentos 
delosEfpañoles  juegode  barras/bolos»  axedrez,  ta- 
blas,odatnas^o  pelota, aunque  feacnlas  Paíquas,ore. 
creaciones, porque  demás  de  la  diílraccion  grande  que 
caufan  femejantes  exercicios ,  impiden  al  (eguimiento 
délas  Comunidades,  y  otras  obligaciones  al  tieoipo  de 
uido^yen  lasDoclrinas  también  fe  cuiten  los  dicJios 
juegos «  porque  i>o  impidan  la  adminiftiacion  de  los  Sa 
cramcnros. 


5.  X.  TÓELOS  SJ^E  roj^nyift  L%A   COCu^i 

y  yeruét  del  Véfaguity^ 

1 41  ^L  Rcljgiofo que  fuere  conucncidode tomarla 

l^r  <^oca,  ícapnuadoperperuíimcnte  de  los  ados 

Icguimos, y  el  Guardian  quclo  confinricrc,y  no  denun 

ciare  del  al  Padre  Ptouincial^ení^^bicndolOp  nilcpufie 

re 


£■'.,  CapítiiíoVll.  Je  U  corrección 

re  CÉ  la  cafa  de  la  diciplina/fea  ipfo  fado  prlüado  de  fit 
oficio.  Y  para  que  no  alegue  ignorancia,  losfubditos 
que  lo  fupicícftfcan  obligados  por  obediencia  de  aui* 
farfclo  al  dicho  Guardian  fin  dilación  alguna. 
ij  "  Elquetomarchyeruadei  Paraguay  por  vicio,  y 
nopornccefsidddfeapriuadopordosdños  de  los  ac- 
toslegirinios,y fi fuere Lcgo,oCoriíb,  pongafcleca* 
paron  por  vn  año  /  y  conoccrafÉfcCi  yicio  tomándola 
cada  dia.  -. «  u ,  I  ^:\ .   " 


CAPITVLO  yiIL    DE   LAS   ELECC^IO^ 
ncs^e  IniUcuciones  de  los 
oficios. 


<>  Vi  z ... 


§v  íé  1DB  LOS   T JÍMS12) ENTJS S. 

".  . . »     .--  ■ 


i,  o  "«  rf  ..* 


0  T)OR  la  muerte  del  Gaardian,  fea  Prcfidentc  del 
X  Conuétoeldifcrero  del,que  fuere  mas  antiguo, 
hafta  tanto  que  el  Padre  Proaincial,  ordene  otra  cofa. 
Peroquando el  Guardian  falierc  de  fu  Conucnto,  dcxa 
rá  por  Prcfidentc  al  que  le  pareciere  délos  moradoras 
del,  y  entretanto  que  los  Guardianes  van  a  Capitulo 
Prouincial,  quedará  por  Prefidente  el  que  feñalatc  el 
Vifuador,ynof£ñalandolopodráfeíialarleclGuardia, 
y  los  dichos  Prefidentes  no  haranobra  alguna,  finoíó- 
lo  acudirán  al  futtento délos  Frayles^. . 

2  El  dicho  Prefidente,  aunque  le  muden  por  la  tabla 
del  Cap¡tulo,h  1  de  cfpcrar  halla  que  venga  el  Guardia, 

o  embic  fu  Pfcfidcntc,,pelPadtc^Pr5uincialproucalo 
que  fe  ha  de  hazcr .       -'-'"^  '-  '     •  " 

3'  1  Quando  algunGuardian  por  caufas  legitimas  no  pu 
diere  yr  al  Capitulo,  gouiernc  fu  Gonuepto  hal^a  que 
Heguc  a  ti  fufucelfor,  noobílante  que  aya  Picfid  nte 
nombrado  por  el  Vifitador. 


......,-.^..  ;-^.^ji|.sn<| c»i»^^ywf»¡;^y.-.- 


;     ^,   II.  tDE  LOS  ^Mé^J{}É1^^^ 

den,  inmediatos  ¿VaGemodeÍGaíiráian,dfeípütsde|c?$ 
qiiatro  Difibidóres  aáüales;  y  tiiGüiit4iatvi^n©  pactí^ 
pcrucrtit, ni  alterar cftc  orden,  fino  fuercen  cafb  itjü« 
Ji>$.d¡chds  noeítouictOi  iáéafít ,  f  ét0¿^o¿4aíij)ftta& 
de  fuerte  que  nafe  p;iedá  agaiatdaríTii^viiiidapór  c^ 
cío  de  vndiidyVenipsGanüenti^.q^iffJh^ote 
4edo2eí  ra5lc^vbi¿ará^la5^¿  do^dijPéfiíÉo^K         , 

5,   lili  7>E  Xá^^Órií>íi;Si^í#¿^i¿¿^-J?Í» 

Otieedcfevoro«n>eapitüto^^  ^ 
_  Notticio s  dclil^uzcot  ^  Chuqaiíacái  ^á  los  B¿eíi¡ 
ñores  déla  TciceraOtdert del  Gü^seo^'eh^j^ulla^aí  J 
Eotafijal  Pí^í^tóador4éCotce,al#s  Vicátló^sdej^ 
jasU l«>s  Vicarios  detGíS^mi  del Cu¿c¿f  yChíi^áifóta |; 
con  obligacíoa  dcenfeñárcaiítoJlaáOyald«^R^ligi0f^ 
por  efpaeí o  de  medía  Hora  cada  dia  dcfpuesd^wfíiiri; 
y  vcletnueho  él  PadrcPtoaincial^  enla  exclcüeií^  te 
ia  dicha  obligación  de  los  Vicarios  de  Coro.  |ai 


;cr::G 


ü; 


u: 


q  I' 


}a:;ia^i!in 


Vatdcíc  rctó^de  te^V>kíart<3|s  Pí*c«íil^íefolé 
que  la  conñícucion  general  dé  Rdní%déHS^ 
át  1639.  ordena. y  manda«comoc6llitucion  conñrmi 
da  por  el  íeñor  Papa  Vrbano  VlIL  en  foritta  efpecMl^ 
y  de  cierta  dcncia,f  dcclarattids^  qae  el  VíGáfio^í^fb? 
uincial  áfsielcílo  tiene  toda  la  autoridad  del  Miñiftr^ 
Prouincialp  y  el  dicho  Vicario  jProuinci^L  citará  oMíg^ 
^  ^  G  do 


^  -.  -  --,  ^^pftulo  V.m:átJ4s'etecc  iones 

do  a  dar  noticia  de  la  muerte  del  Proumcial .  al  Padre 
CoQiiífiírio  GMtral,  que  fuere  dcihsi  Píooinirias  ^ara 
que  el  prouea  lo  que  conuinicrc. 

^r  Los  Padres  Ptouiriciales,de  níoéuoa  manera  nortu 
#re  Vieanos  Prouincialcs  en  el  Cuzco,  y  C  huquifaca^ 
cf  1  en  otra  alguna  parte  de  laProulnci  j,por  los  grandc$ 
:li)conij^km;^s:quc fe/igucn  dek  mulripllcid.d  de  ca 

^t  y,%^M  LéAS    a>lSTOSlC\  ONMS  T^i 

ñííW.  y Rdenamo$,que la  difpoficioo  d d  Cooucnto; 

,    V-/ para  el  Capitulo  Prouincial,  o  iriternaedio,  la 

Jíaga  el  Guardian  delante  de  todos  los  difcretos,  defuer 

,te,  que  k  del  e:apitülQ  la  vea  el  Prefidcnte ,  y  fe  Cücaif;. 

guc  de  todo  lo  ca  cMa  contcnida,y  lo  firme  de  fu  nom- 

|>rc,y  vea  quefta  cierto, y  verdadero  Jo  qtic  firrtia,  por 

Qi^e  ha  de  dar  euenta,y  fi  faltare  ckjfa  de  poco  momen- 

fo^  mandamos,  que  la  cobre  el  Guardian  que  fuere  al 

Conuentp  de  las  ala/as  del  dichto  Prcíidentc.  y  fi  falta- 

fepofa  de  cantidad,  de  noticia  al  Padre  Prouincial   r 

irmetanibien  el  dicho  Prefidente,  losinoentarios,  de 

las  pficmas,y  décíucntadcllos  fo  la  dicha  pena  los  qua 

fe?  inucntarios  no  fcrá  neccflario  erabiailosa.Capi. 

9  iLas  difpoficiones  fe  hagan  breues,  y  fumadas,  y  no 
Cfví^í'g^  enellas^dciidas  incic_rtai5,y  de  quejio  áy  ba% 
tanges  recaudos  para  cobratlas,y  iuzgamos  por  incicr^' 
Xz$)  laf  qucfehan  púeftocn  otras difpoficionés.'Qocde 
empero  razón  de  las  dichas  deudas  en  el  iibro  del  Con-^ 

I  a  Los  Padres  Guardiane$,pcft a  de  no  votar  eoCa¿ 
pitü|o,  dexencnloslibrqs  del  Conuento  vn  tantode 
fes  difpoficiones  que  licúan,  o  remiren  a  los  Capitulos 
JiWia^^Us^y  Cqngcegacioacis  iatermcdias. 


.    CAPITVLO   IXv  DE  LOS  í)OT?RI^^> 

C.  I.  2>EL   íMO^O  as>£  TJ{ÓCJB1D£JÍ2X^B 

^,  Jos 7)ótrinantcsen(H  mmijlerióí  ->¿-p  ^  -  -  '^^^ 

'^     A  DttiettaTi  mucho lo5 quc^üdn  eRlasiDotrinas?; 
jf\  que  mas  vania  ellas  para  ganar  almas  pata; f I 
.ciclo,  que  no  para  fus  ptaprios  iatcrcfé&i  y  aCsi  toda:fii 
cuydado ha  de  fer  trabajareala  viñádel  Sc5Qr>_ iy dar 
,buen  exemplo  a  aqiieUas  plantas  tictnaSj para  qüt  m^- 
.Bidos  d€l,admitan  mejor  la  dotrina  q  les  cnfeüaren  A^ 
qual fcráinftruyrlos llanamente cnla Fe  ,  Mandamicñ- 
,tos,y  Sacramentos  de  lalglefia,  adminiftrandolescoa 
^cuydado  eldel  Bautifmo, Penitencia,  y  MattiroóBÍQ# 
^dándoles  el  ViaticoqaandQ  les  pare/rjeteque  tienen 
fiíecef^idad, y  capacidad  p^r^  íccebirlp.y  la  Ex tremaua 
cion  a  la  hora  de  fttmucrtípjy  afiftaa  al  vltimo  trance,^ 
-agonia  delja  ayu^dandoles  a  bien  morií,  acprdandofc  q  < 

ÍQ^ fusouejas^y qaeenaqucl  paflb m^sqicnoiros  tio- 
.nen  nccefsidad  de  fu  proprio  pafl:or,quando  el  Icón  in-;  , 

Jemal  acomete  con  mayiorferocidadi*   7  nu 

.Zui,  VoJ  tanto  íe  ordena,  qae  lios  Religipíps  qui?  hutó^  |'i 

xX^A^kt  piieíios  e;>JE)QtfifiaSí,  prin^^íQ  íiean^^icgmin^  í 

^dos  por^l  Padre  Pcpuiticial,,de  lAsSacrament^§rdela  \ 

lglcfia,dcl  modo  qt^e  h,an  de  guacjd^  renfu  j^dn^íniftla- 
icioo,  y  del  conpcimicijto  que  tienendc  la  lengua  genQ-  1 

ral  de  los  indios.  Y  fi  nofuerea  íuficicntts  para  oyr4e 
.cófefsion  a  los  naturales , de  ninguna  manera  fcan  puef- 
rtos  en  clla§.  Y  fi  alguno eftuui ere  en  pptrina  ,  S¡  noi^ 
■piere  U  lengua  del  lnga,fea  quitado  deUa,y  no  fea  r^ftí  ^ 

^tuydohafta  quelaíepa;.  Y  también; pfpcurénííl?^|,lp  , 

'kngua  de  la  Pioainciía  donde  cayere  íúj^oñmutn^  ' 

C  z  '  $  Tos 


•^fW^nm;..-. 


dcq  los.C«n£iliosi,>üodalcs,:y  Proüiiri.lc^  .:  ^fta  fit 

perfecta  oblctüanciatcaganios  dichosConclíJs.y  va 

4;^ol'r  V"  "^"  «^^^n  diñíncion .  y  claridad  aficLea 

^®qu.i,attttoo,coiídia.a,ei.  y  ano;  y  padrinos.  v4. 

tro  en  que  aficnteo.loi  «fados  con  los  tefligos ,  coma 

lo  manda  elLnto  Conc¡l¡oTt¡dcntioo,y  otro  de  dlfua 

.tos^y  ve  Jen  mucho  en  que  Ja  pJkdd  Báutifmo.el  San 

to  Olicylosoroaroentos  de  td  Igieffa  cflen  can  la  de^ 

.'o«Kiadcuida/y-6l  que  en  efto  fe  hallare  dcfcauoío  fc« 
-caftigaido.poiíel.PadFe  Prouíncial.  .     .   r ,   .;,. 

-#■- •  NingUftReligtófo  Doaj-ÍBaníc  H#ue9íosl>atuí¿; 

^teíporentierro,  y  |íofas  cofa  alguna  V  ni  porbaittizae- 

" Jos.  m  por  la  admifliflfaclon  tfc  otro  q u álquier  íacra. 

íincnto.  Nicn  fes  Bautifmos  reciban  de  ellos  cspilJoí. 

.ni  plata  por  ©fren da,oi  «n  lugar  d*  la  vela,  fino  que  to- 

tmta  lo  que  les  ofrecieren ,  ni  en  las  vélaeiones  ¡les  lie. 

fueo^cofeaJlgtitjapixr  las  arras.  Y  fi  las  M  iffasdc  velacio 

\lie$faeren  por  los  í?áfados,nfrIeSllcBen'pof  «)la  masli. 

iiattfta  de  laquéacóftumbran  dar  e» ajadla  tierra  pot 

-Otra  qw  no  fea d«  bendiciones.  Ni  catn poco  fe  entre. 

•meterá  en  lostcíVamentos  de  los  Indios.fino  que  libro. 

mente  los  dexcn  hazcrfa  volqntaé,  y  no  vendan  utu 

-díflastteccra.  Y  en  el  dia  de  todos  los  Santos.ytos  fina- 

-dosjíeo  tjítígotta  iwaa«raf  ecibán  por  ofrenda  oto.oi  pl^ 

'«a^ifli  tós  indúigaa  a  que  con  violencia  les  ofrezcan  y 

-«Iquoqualqoíera'  de  las  cofas  fufodichas  eometicie, 

fcai^tmadodela  Dotriaapottíesañoj,  yfifueredefff- 
■^uofo^perpetuamente.  ,' 

:5_    Niflgtin  Religiofo  Dotrinante  fe  atreuaadifpeit- 

•^í-cn  ksaméiieftacitmes,  que  manda  el  fanto  Concilio» 

'TridefltioOiBtaieaíaraoingufto  déUo^naturales.ni  Ef- 
*pañ6lés,6a  haz<)tlísptiraert)  en  la*dos  Iglellas  de  los 

íontra^m««,í¡íUicreadediferentes'PD€blós.  Y  tiuaií- 


fDofrinknfet.  '      ^  27 

Ho  fe  ofreciere  algún  inconucnieote  de  impcdirfc  el  ma 
trimoniofe  rccatraal  Ordinario.Y  elqttcloccnttaiio 
hnxcic  fea  priuado  de  fu  DotrÍDa  por  tres  años.  . 

6  Itcn  fe  ordena,  que  los  Vicarios  dclos  Guardianes 
dcDotrinas  ,  que  juntamente  con  fer  Vicarios  de  los 
Conuf  ntos  fon  Gurasde  los  Indios, den  tus  vezes  alos 
dichos  Guardianes,  para  adminiftrar  los  Sacramentos 
generalmente;  y  al  Vicarioque  lo  repugnare  pucdael 
Guardian  cchaik con  confufion deaquel Conuenta,  y 
nombrar  por  Cura,  y  Vicario  de  fu  Dotrina  a  qualquic 
-rade  fus  fübditos.y  dará  cuenta  dello  al  Padre  Prouln- 
^iahpara  que  cañiguealtalR-cligiofo^  y  prouca  d«  Vi* 
carioenfalugar.  ^     :.i,.,  q  m  n^D?m.-(r     ^  '    ^ 

7  Ordenamos.quc  ningún  RclJgiofoDotrinantcpue 

da  eftar  m  as  de  tres  años  en  las  Dotrinas, 

8  Ningún  Doirinantc  falga  de  fu  Dotrina  ^  hafta  qu£ 
fu  fueeffor  eílecxaminado^.y  ptefentado.Y  fi  dentro  á& 
quatro  mefcs  no  lo  hizierc  por  culpa  fity»yqaítcfcIcU 
I>ótnti3 pote! Padre  Prouintrak  - >*i-j-  ^  ■  ' 

íp     tras  fray  les  que  cftan  en  Dotiíxia^ ;  hoíé  éntreme*  « 

tan  enla^  juridicion  Real,  prendiendo^  a^otandoyo  iraí- 
qoilandoa  los  Indros,por  ninguna  caufa.  Oí  vayan  ala  . 

mano  a  los  Corregidores ,  para  que  no  los  prendan,  a 
€mbicndondeIesparcciere,fopenadepriuaciondeÉa  f| 

oficia.  Podran  empero  roga^ eon'humildadjy  eon  buc-  | 

*lias^palabrasalosCórregidores,yTet»entesvporciIos. 
Y  tainbicn  yr  ala  mano  a  tes  Indios  Alcaldes^  f  ^^^^ 
'Cas<quando  maltrataren  íía  raason  a  Jos  Indios,  y  caftí-  | 

¿garan  moderadamente  por  mano  de  los  Fifcaks  a  Ips 
dtfeduofos-en  acudir  a  ía  Dotrina  f  y  a  las  otras  cofas 
^tocan tes  a  fu  bien  efpirituall       » >  ^- 1 U  :  1   g  1    i 
XI©'-  tos  Guardianes  queticnenDíítxínaraneías,  tcú^  I 

^^-tuydado  de  viíítar  a  fusfübditos ,  poriomepos  tres  j 

-veaescnclaao,  y h^chaclla v^ifica/ conuocaran alas 

Dp- 


^  ^  ^  Capituló  TX.  te  los 

.?^Doarinantesdefus  Guardianias  al  Conuénto  pata  él 
Capitulo  de  culpas ,  en  cl  qualíc  les  leerán  vna  vez  lai 
declaraciones  Papeles  fobre  nueftr a  regla.  Otra  los  cfta 
-tutos  generales  de  nucftra  Orden.  Otra  ios  eípccialcg 
de  eíta  ProuiQcia,para  que  tengan  noticia  dellos,  y  no 
precedan  ignorancia.  Y  los  Guardianes  q  no  cumpiieí- 
renconefte  cílatato  fean  fufpcnfosdefus  oficios  por 
tresmefesporel  Padre  Prouíncial.  Peroporqde  aqui 
no  rcfalte  perjuicio  a  los  naturales ,  fe  aduierte  ^  que  la 
áichaconuocacjondelos  Religiofos  Doario^ntes  am 
4e  hagaen  femana  que  aya  ficiia  de  guardar  para  los  It^ 
dios.  Y  el  Dotrinante  antes  que  falga  de  fu  pueblo  vifi^ 
te  los  cnfermos,que  en  fu  Dotrina  huuicre,  y  les  adrai- 
Báílre  ios  Santos  Sacramentos,  conforme  a  la  neccfsU 
dad  que  tuuiercn.  Y  quando  el  Padre  Prouinciai,  o  Yi 
fitadordela  Prouinciavifitare  las  dichas  Dotrinas,  la 
íal  vifitafirua,  yfccucntepor  vnadeiasquc  cl  GuW 
«liandeulahazer.  í^^  .«iHfrí^^t.^K. 

IT  Ningún  Dotrmantepuedafalir  de  fu  Dotrina, para 
otra  alguna,  finocs  conlicecia  de  fu  Guardian,  el  qudl 
nolapodrádar,  fino  es  para  eidiilritode  fu  Guardias 
tiia.  Pero  fi  fe  le  ofreciere  al  Dotrinante  alguna  necefsi; 
^dad,  comocsconfeíTarfe,  ootta  femejante  podrá  yra 
verfe  con  fu  Guardian,  y  fignificarle  fu  neccfsidad. Y  el 
mifmo  Guardian.no  podrá  faürdel  diftrito  de  fu  Guat 
oíanla,  fin  licencia  in  fcriptis  dei  Padre  Prooinclal ,  el 
qual,  ni  el  Guardian  nolapodrandar  general  aningtt- 
>Bod:losfobrcdichos>finoefpecialcada  vez  quefe  o- 
Creciere  neccfsidad.  Y  el  que  lo  contrario  hizierc  fea 
ixrcmiííbícmente  priuado  de  fu  Dotr¡na,o  Guardiania. 
12     TodoslosDomingos,  yfieílasde  guardar  de  los 
Indios.digan  los  Dotrinantes  M  ¡ffa  por  fus  feligrcfesíy 
ias  demás  que  dixeren  entre  año  por  fu  intención.  SaU 
uo ,  que  cada  año  dirá  qual^uicra  q  cftuuicíc  en  Datrf- 


--i^-1V^'  "" 


fta;afsl  Guardian,  o  Vicafio,  como  compañeros,  cia^ 
cü€PiaA^iff'*sporlaProuincia;lalimütna  délas  quá-; 
JcsapjiciiráelPiiclte  Prooinei.l,  paralas  nectfsidadci 
ínas  vrgetcs della,como  ha  fido  coítumbre,  de  todo  lo 
cual  dc<rá  cuenta  al  Difinitorio  del  Gapitülo.  Y  declara/ 
fcquelüsDottiaantcs  cumplen  con  la  obligación  d.l* 
Gapitiilügencral>coalasMifla$qMcdizcnlosDomin*i 
gos  por  los  Indios,  potque  verdaderamente  fon  ello* 
fus  bienhechores.  Emperofelcs  amoncfta,  qucen  los 
dichas  Domingos  cftiendan  también  ftt  intención  a  lail 
del  dicho  Capitulo  General,  y  afsi  no  tendrán  obliga^i 
cion  de  dezir  otra  Miffa  el  Lunes  por  la  dicha  intencia 
dclos  Domingos.  5^ 

X3  En  las  Guardianias^y  Dotrinas  dclos  Indios ,  aya' 
libro  partieuIar,donde  fe  aíicnte  el  gaflo  de  las  obra^s^yl 
ornamentos  que  fe  huuierc  hecho poíinduílria,  y  di!á« 
gcncia  dclos  Guardiancs,y  Dotrinantes.  De  fuettc,quct 
cíloefle  apartado  de  loqucloslndios  huuieren  dadc^ 
para  el  feruieio  de  la  Iglcfia^y  lo  que  afsi  fe  huui^rc  aUí-i 
mentado  con  limofnas,  c  induftria  del  Dotrinantc,nQí 
tendrán  q  moüratlo  a  los  Vifi^tadorcs  de  los  Obifpos^- 

|4:Ti  -4  Aadamos  a  los  RcWgioíbs  qttccftan  en  Diotri 
J[ VX  nas,fo  pena  de  proprietarios,  y  priuacion  per 
petua  de  Dotrina,que  no  traten,  ni  contraten  en  ningu 
genero  de  contratación,©  mcrcánciacoo  los  Iridios, ni 
con  otras  perfonasdc  qualquicreftado,  o  condición  q 
ícan,nihagan,ni  manden  hazcrchuigcsvcumbcs,  ropai 
ni  otra  cofa  feracíante  para  fi,ni  para  otra  perfona  al-^ 
guna,ni  para  las  Iglcfias,  fin  fabidufia  del  Corregidor, 
¡Cttardianí  y  Cacique,  para  que  fe  f epaJa  cantidad  q^c( 


— *<í;^rj^ 


tt- 


^ 


Capitula.  IX.  délos 
fe  hazci7para  qite foeolor dello  nolohagael  Reliaíoff 
fopar*  fi.mlileaanten  teíliíaottioíiendo  pata  la  l<.io 
fia.  Ni  V  ettdan,  ni  oompren.  ni  ttaequeomulas ,  cabai 

llas.pacos.oi  otra  cofa  algona.Gno  fuete  por  mano  del 
Sindico  del  Conucnto,  y  confabiduria.y  cxprcffaJicen 
ciddclGaardian.  Podran  enapeto  comprar  la  cofas 
ncccíTarias  parafo  fuiknto  por  manO  dd  Sindico  d* 
lasOotrinas.  ,,-    s^*' 

«5.  f  Los  Fray  les  que  cílancnDottíoas»  no  tengan  con 
figo.nurayganpot  las  Dotriü-is  donde  cftaaierea.hcri» 
manos,  ni  parientes  grjngcaudo,  o  chacaocando'rén- 
Ms,o  diez mos.  Y  el  Padre  Pronincial  que  fupicrc  lo có 
ttariofcaofaligídoa  quitarle  de  fu  Dotrloa  al  Dotri^ 

nantc.cuyoparicnteanduaiercícontrataQdocn  aquc* 
llaProuincia.  ^Qb,ra[üjlu:,^o-,¡'l 

16  Y  porque  muchos  pretenden  Dotrinas  alegando 
mar  defcubiertamcnre.qiie  laí  quieren  para  fotorrer* 
fus  parientes,  y  hermanos,  y  cito  es  contra  nu«ftraRc- 
gli.dcla  qual  decliraalos  Samos  Pontífices,  que  quan 
do  fe  huuierc  de  procurar  pecunia  fea  para  necefsida^ 
des  proprias,  y  no  agenas.  Por  tanto  fe  ordena ,  que  a 
lostalesflo  fclcsd^  Dotrinas;  yfiendo  conuencidos 
qneta hmofna  dclld  dan  a  los  diíhos  paricnt es.feápri- 
ua.dosdclaDottina,  y  caftigados-como  proprieiarios. 

§.  III.  S>£  COJ^O  It^n  z>JB  &i^STJÍJt 

Uslintofntslos  2>otrimntes. 


■j  i  i»  i 


'^'  i   i 


OS  Rdigiafos  Dotritiantcs  tengan  Sindico  fci 
ñaUdo  por  el  Padre  Proniucial,  en  coyo  poder 
fe  pondrán  todas  hs  limofnas  <jac  fe  ofcí.cicrc4i  de  pe* 
cuoiadeMííras^odeotra  qualquiercofa.  ElquaiSia^ 
dicoloaf  litará  en  (a  libro,  haziedo  partidu.dc  recibo,' 
ygailo,y  el  Padre  Prouiímaliaiamrá  en  fixs  vifuas,co 


■i^i— IXWill  p^- 


iriS  énlas^entas  cuentas  que  fe !to mma^^lo^  Shidicbs 
ác  los  Conuctos  .  y  el  Religioío  DatrinantCique  fe  ba 
41arc  def  .auofo  en  «fto  fea  caftigadoxon  granes  penas . 
18      Los  dichos  Dütrinarttes  no  tendrán  rccuifo  a  las 
áimofnas  delSindico  páfa  proucer  ellos  pror  fi  mcfmos 
fusnccefsidades.  Antes  ordenamos,  y  mandamos,  que 
conforme  a  la  coílumbredcftasPtoniucias, -el  Guardia 
«ompretodolonc«cífario,fbrmedk)^l  Sindica,^ 
prouea  a  los  Dotrinaniesen  cífeciedeít^dólo  que  tü- 
iiicren  nc€«ftidad,  afontandbeiíieHibíK) detSkídicoi,*! 
cofto  de  todas  la^cofas,yel  Guardian  áfsl»ifmo?eD  6- 
tro  libro  con  fidelidad,  f  verdad  tl^d^Slo  que  tad^asto 
^a aradla  Dotrinantc  eneípeci«,  f  l^^<¿taque  verdadc 
ra  mente  tuuo  lo  que  afsí  fe  les  da,  papa  qtre  en  las  viíi- 
^a^fepa,  el  Padre  Prouiniélal  como  fe  diftríbüycn  lots 
íynodos  de  las  Dot riñas,  ^  demás limofíias^^^istcnrra»! 
xn  poderdclSindico.Pierbfolofc  l6Sdafá^tt'éfp*«te 
tiaña  la  cantidad  queeña  tafáda  piara  fu  fuftcnto,fint3ow 
t^tm  lo  que  cftá  rcferuado  paragaftos  d^laPr^uiñcia. 
£1  Guardiau  que  fuere  hallado  infi^ílrn^iadiftribució^ 
t)  duroen  dar  lo  nccéffario  a^los  Dotrittáfttts,  fea  priua 
4o  de  fu  oficio. 

*t9  Todo  lo  que  ha  de^ar  el  Güáfdíah  a  lolDotrioán 
tes (prbcurandoi fea'en  efpecie)  fetó  á rázdn  dea  25.  pb 
fóscadame8,quehaaentíeciéhtbs^fbsen  cadaaBo» 
Ifco  Y  porque  la  experiencia  ha  en퀮adb  que  los  D0- 
f  rinantes  por  la  mayor f  arte  ño  ^éií^éh  con  Idproce* 
dido  del  pie  de  altar  a  los  Guardianes,  ni  Sindicos^ptiá 
cípalés  de  lásGuardianias,  f  íe  qüédári  cbn'  todo  .Por 
«arito  por  quitar  tos  efcrupulóS  délas  coi^cisnciasa  10^ 
dichosRcli^iúfdsfubdito5,íe  les  concede  por  efla  prc;- 
f.íiteconrtitúcibn  pava  fus  necefsidades  ,  ylimbfnasq 
llamen  alas  I  ndiosVdandod^  córncf  a  fós' viejos,  y  en- 
fermos, clpicdcíilrar  ^ue les  focrci>ftíi:id<í ;  tcn^ qu¿ 
-        -^.  '  ■     *         H  '     ^■•"^'■^^ 


/-_  CdpitHh  IX.  ¿ehs 

den  cuenta  por  medio  de  Jos  Indios  fuflitutosdel  Siit-: 
dico,al  Padre  Prouincial,y  a  los  Guardianes  quado  vh 
iitjrcn  fus  Dotrinas.comügaftanlas  dichas  iimülnis 
praccdidasdclpicdcaltarde  entreaño. 
21      Pero  el  pie  de  altar  de  todos  los  Santos  fe  pondrá 
en  cafa  del  Sindico,  para  quefediítribuya  en  la  forma 
que  U li  mofna  de  los  fynodos,  y  no  de  otra  manera. 
2Z     Y  porque  es  notorio  que  los  Dotrinantcs  ticnca 
necefsidad,  porlomenosdedos  caualgaduras  para  yt 
^  fus  ane;os,o  a  las  Guardianias  óccSc  ordena,  que  puc 
dan  tener  dos  de  fu  vfo,  vna  para  fu  perfona,  v  otra  pa- 
ra la  cama,con  licencia  del  Padre  Prouinciai',  v  Pilque 
tuuiere  inas,o  las  ocultare  a  fus  Preladosjeanlcs  quita 
das,ycaltigado  con  rigor. 

33  Procuren  los  Padres  Prouinc¡ales,quandov¡fica^ 
tren  las  Dotriaas ,  hazcr  las  menos  informaciones  que 
pudieren  con  Indibs  contra  fus  VicaFÍos;  porq  por  cftc 
camino  les  pierden  el  refpeto^y  hazen  menofprccio  de 
fuDocrma.  Masproueyendoderemedio  alas  liberta- 
des de  los  dichos  Vicariosjíe  ordena,  que  quando  el  Pa 
drc  Prouincial  fupierc  de  alguna  culpa  que  merefca  prí 
oacioo  de  Dotrina,haga  la  información  en  el  Conuen- 
to  adonde  pertenece  la  dicha  Dorrina,  con  los  Religio^' 
fos.y  Dotrinantcs  vezinos^y  fi  con  dos  tcftigos  fe  pro* 
uare  eftar  infamadoel  tal  adigiofo  de  la  tal  culpa,  aua 

que  no  fe  k  pruebe  de  vifl:a,íeafuficicnte  Ja  dicha  infor 
macion  de  publica  voz.y  fama.parapriüarlc  de  la  Do 
trina. 

24  El  Padre  Prouincial.no  pueda  poner,n¡  quitar  Vi 
caríos  en  las  Dotrinas,  fino  juntamente  con  el  DifinitQ 
Tio.Salao  por  culp¿.s,  por  las  quales  le  podrá  fufpender; 
haíta  que  viHas  por  el  Difimtorio  le  priuen  de  la  Dorri- 
na fi  conuiníefe.  y  el  Prouincial  que  fin  caufa  mudare 
losDotriaafítesfcagraucmeiitc  caílisadgporel  Vifi- 


'DotrtH^tttcs't 


Jfe 


C. lili' lyBLO  ^E C^TJtA/DO T^I N^íi-i, 

tehédedexarafufucejjor.  . 

«. ',^'  #    1 S   ■■  ■;     ■- 

;  V^_^  trina  dexe  de  aUjas  paraelferuicipdella,  aftt 
fuceaür,dos  tablas  de  mantcles,feys  fcruilletas,vDa  do 
zena  de  platos  de  barro  blancos,  vn  plato  grande  de  lo 
IDifmOjVnalimctajV  todo  lo  fufo  dicho  vidriado,  dos 
cuehillos, vn  machete, vn  afador.dos  ollas,v na  cafue^ 
la,vnfalero  de  barro  vidriado,  vna  tinaja  para  agua, 
jí  iaros,vna  botija  de  vino,  vnafanega  de  harina,  do$ 
¡earucros,y  vn  jamón,  vn  bufete,  dos  filias,  y  vn  banco. 

§.  F\    IDE   Ly^   T>ISTI{IByclON  2>E  LOA 

ejlipendiosdc  cadddno. 

>^5T^Etcrmmafe,qucarGuardíande  Yanqiic,  fetf 
,■  JLy  adiüdiqueti  cada  año,  para  fu  fuftcnto  ,  y  del 
compañeroquatrocientospefos,  y  al  compañero  cien 
to  para  fu  veftuario,y  demás  necefsidades. 

Al  Guardian  de  Callalli,  otros  quatrocicntos ,  y  al 
compañero  ciento, fi  le  tuuierc. 

AlGuárdian de  Pocona,otros  quatrocicntos,  pafa 

fu  faílento,y  del  compañero, y  ciento  para  fus  ncccfsi-. 

dades  particulares.  / 

AlDotrinantede  S.  Pedrode  Chuquiabo  ,  fele  ad* 

judiran  eipiedealtar,  y  trecientos  pefos ,  lo  reftaiitc 

del  fynodo,es  para  la  Prouincia  con  mas  cincucta M:f • 

fas  que  ha  de  dezir  por  ellael  Dotiinanie  cada  año. 

AlDotrinantede  Mizque,  feleftñalAh  mitsd  del 

fyoodo^con  cargo  de  que  añílalos  quaíro  mefcs  d  la. 

ño  en   1  aneio  de  Ayquile,  y  al  Concento  ducicntos  pé 

íos^y  cienMiflas^ijue  ha  de  dczir  elDorrinaatc  cada  a- 


i 


•••^^»'w»»«Müffg.i  .ji»*v 


f&€ 


ñoporcU.choConucnto.  yel  pk  de  altar  es  del  dilio 
©««aaní  e  ,  y  lo  tciUote  del  f.  nodo  pata,  la  ^toni^ 

rif^i  I'?  f!^'''"j"íe.q«c  la  dinribocion  délos  cripen. 
tílosdcUsDotnoasdelosGollaguas.  afsidelo  quef» 
fc^  de  dat  al  Conuentodc  Call.lU.como  a  UsDottinas 
fugctas_a  cl,pertí«eceal  Gbaidlan  de  Yanq.e,  el qua| 
Ibs d,ftribuvtácon mocho cuydado, ydijígcncia,  aftia 
los  DotriDantcs  dfe  fu  Guatdíania,  corno  dicho  es  en  ef 
pecic.laqoe  les  pertenece  de  eftipendioicomo  al  Guari 

tíian  de  Catlal  i,y  a  ñis  Dotfinantes.los  guales  lecutii. 
tan  a  fu  Guatdian.ycftc  al  de  Tanque. 

^Ia'  f'*'A'°*^.''.'*'^t''^"»í°"'''PO'cfta  eonñitocíói 
aldichoGuatdiandeYanque,  oalPtefidentc  quecs, 
©tücte,-  poder  fcaftantcijaracobiaf  todos  los-fynodo* 
de  las  Dotfinasdft aquella. Pronincfa. 
29     Y  adoíertaa  los  Padres  Guaidiancs  de  Yanque. » 
los  deroas  potrinantes  de  todas  lasDotrinss  de  nueftr* 
PtouincíadcloiCIíaTcas,  qncdeíodolaqü*  huuierea 
cobrado  de  los  fyuodos',  auoqoc  fea  en  cfpetie  para  fu 
fultento.rata  por  cantidad  Han  de  dar  a  la  Proainda  lo- 
que le  toca.porque feefcufc  eidaño  qoea la  Prouincta 
íclefigue.dcquclosDottinanteshan  cobrado  lo  qu« 
les  pertenece  de  Jos  fy  nodos,  y  a  ella  fe  lo  dcuen  todo. 

CAPITVLO    X.  DE  LOS  SVFRAGIGS 

delbs  difantos. 

5.  f.  3>jB  ZOif   S^FJ^y^GrOS^  TOIl   LOS: 

hijoide  I*  Pr*«iitcüt. 

I   TTN  el  entierro  de  los  Ffayles  fe  hallaran  tbdoí 
Jl5,  los  Rciigiofos  que  huuiete  co  «1  Conuento ,  f 

etl  ia  cafa  dónde  íSmio  el f  taylc  difuato^íicQdo hi|od« 

-     ■  al 


ie  los  Jífufitús:  31 

feProoincia^odcuidan)  ntc  incorporado,  fe  le  dijaii 
tres  MiÜas  cantadas,  el  oficio  del  entierro  fea  de  nt^cure 
lecciones,  con  lo  demás  que  pone  el  Manual  déla  Oc* 
den,  y  en  los  primeros  nueuediaslc  dirán  vn  Refpoo* 
fo  cantado  a  viíperas,  y  Míffa  oíayor.  Y  en  los  demás 
Coniientosdcla  Prouincia,  aunque  fean  de  Indios  Cf 
le  diga  V  na  Miña  cantada, 

2     Todos  los  demás  íleligiofos  Sacerdotes  de  la  Pro. 
uincia  por  cada  Religiofo  difunto,que  huuierc  cumplí 
do  diez  años  de  habita,  dirán  cinco  Miffas  restadas,  |- 
laComunidad  vnafalcmne  cantada  con  fu  vigilia. 
t     Pero  por  los  Religiofos  que  no  hauiercn  cumplí* 
do  diez  años  de  habito,  dirá  cada  Sacerdote  tres  Mif- 

fas. 

4'  En  los  Coaucntos  RecoIcÉOS^  cada  Sacerdote  diga 
Icys  Miffas  por  qualquicr  RcUgiofo  que  muriere  de  la 
Frouitickr 

5  Eftas  mif  naas  Miffas  fe  dirán  por  el  hifo  de  la  Prd¿ 
ttirtciaí^uefüerea  Efpañaa  negoeiarpor  ella,  con  tita* 
lo  deCuftodio,c><Cemiffario,  y  las.mifmas  Miíras,y  n^ 
fóas  (e  dúanf ot loi  GuardlaAcs^  o  Padses  de  Prouink 
tía. 

6  Los Coriñas  dirán  dos  oficios  enteros  de  difunto^^ 
y Ió5  Legosdacicrrras  vezes elPatcf  iiofter,y ottas  tan 
tas  ÁueM  arias. 

7  L  as  W ífias  que  fe  deuen  ácz^ir  por  los  Religiofos 
difantos,tas  han  dedezit  todos  tes  Sacerdotes  que  tu- 
uicte  la  Prooineiá^con  áductie^ncia,qဠ el  Padre  Güaf^ 
di9n  ha  de  eniei^ar las  de  todo s^ tos  Sacerdotes  de  fu  Cd 
oenro, aunque  eílen  enfennos,y  atifeatcs^  que  la  deuda 
esCónuentu^k 

s  Cijuand^  algtttiRerigídfo  llegare  de  caminó  a  fu  CS 
uem<>,  y  eertificarc  en  eonciencia  no  aucr  diebo  tas 
JMiSías  de  alguna^  o  algaa^os  EUUgiofas  diftiftcoráuf á^ 

te 


ItdpttuUiC.  ¿eUsfufrégíof 
te  fu  Viaíe,o  porq  no  tuuo  lugar  de  d ezirlas,  o  no  Tupd 
la  muerte  de  los  tales  Religiofos.o  por  otra  cauía  julta- 
el  Guardian  del  dicho  Conuenioeílc  obligado  aciuc» 

rar  las  dichas  MiíTas. 

"i 

§,  21.    IDE  LOS  STFI^^GIOS   TOJ^  LOS 

huefpedes  donados ,  y  Tadres  de 

3>  Qlalgnn  Rellgiofo  murirre  enla  Prouincla  en  el 

O  ficínpo  que  eitá  en  fu  aprobación  para  ícr  incor. 

potado  en  ella, en  el  Conuento  donde  muriere  fe  le  áU 

ga  vna  Miíí'a  cantada,  con  fu  vigilia,  y  cada  Sacerdote 

del  dicho  Conuento  le  diga  V na  MiíTa  recada. 

ío     Si  algún  Religiofo  fe  dcfcncorporaredela  Pro*- 

iiincia,para  víuir  en  otra, y  muriere  en  el  camino,cn  ca 

daConuentodellafclediga  vna  Mifía cantada  coní» 
vigilia. 

II  Si  algún  Rcltgíofo  de  otra  Prouincia  mnriercpa* 
fandopor  eila,  en  el  Conuento  donde  muriere,  fuera 
de  la  Miflii  cantada  con  fu  vigilia, todos  los  Sacerdotes 

que  fe  hallaren  en  el  dicho  Conuento  dirán  vna  MíÜa 
recada  por  el. 

iz  Iten  fe  ordena, que  por  los  Donados  que  huüicrert 
feruido  diez  ^  feys  años  cumplidos ,  qqando  rouricrea 
diga  cada  Sacerdote  de  la  Prouincia  vna  Miffa  recada, 
y  en  el  Conuento  donde  muriere  vna  Mifla  cantada.  Y 
por  los  otros  de  menos  tiempo,  en  cada  Conuento  fe 
diga  vna  MiQi  recada,  demás  de  la  cantada,  cuelgue 
imuri^rc. 

I  j  Qaando  muri-rc  padre,  o  madre  ,  de  algún  Rdí- 
giofo.cn  el  Conuento  donde  morare  el  dicho  Religio- 
fo  fe  dirá  vna  MiíTa  cantada  con  fu  vigilia,  y  en  cada 
VfíodííIosdclaPrguiacia  vna  recada, 

14.  Los 


'  **<* 


'•"T'^. 


porhsdifuHtosl  3^2^ 

Í4.  I  ós  Pa<3rcs  Guardianes,  quando  algnn  fubdito  ftt 
yo  muriere,  den  auifo  de  íu  muerte  al  Padre  Procuran 
dordeCorre.y  efteal  Padre  Prouincial ,  y  a  rodos  los 
Guardianes, y  Prefidentesdc  los  Conucnios.  Los  qua* 
les  con  folo  el  auifo  del  Procurador  de  Corte  ,  o  del 
Guardian  del  Conuenro  donde  murió,  citaran  obliga» 
dos  a  dczir  las  MiíT.iS  que  pertenecen  al  dicho  Rdigío 
fo  difunto.  Y  lo  mifmo  fe  hará  con  los  Donados,  y  pa- 
dre,y  madredclosReligiofos.  YelGuardian  que  en 
cfto  fuere  defcuydado  fea  fufpenfo  de  fu  oficio  par  qua 
tromcfes,  y  caftig^do  como  hombre  fin  caridad  par^ 
con  fus  hermanos  difuntos* 

Con^ituciones» 

J5  A  DuiertefcatodoslosReligiofos  dcfta  nüe^fá 
y^  Proüincia,quceftascoftitucioncs  folo  fe  hati 
hecho  para  los  cafos  que  no  eftan  expreflados  en  las 
Generales^  y  que  todos  los  que  en  eftano  fe  cxprefian 
fe  han  da  regular  por  las  generales,  rebiftasen  la  Con- 
gregación General  de  Segouia  ,  ylas  demás  q  defpues 
acá  fe  han  hecho ,  como  foó  las  de  Roma  ,  del  año  de 
I625.  Lasdc  Toledo  del  año  de  1 63  3. y  las  vUimasaf- 
íí  mifmode  Roma, de  1639. 

16  Y  porquanto  firuc  poco  el  hazer  leyes, fino  fe  pOJ 
ncn  en  execucion.  M andamos,qac  eftas  nleílras  orde- 
naciones fean  guardadas  afsi  délos  Prelados,  como 
de  los  fubdito  s, por  el  orden,  yconlosgrauamenes  ca 
tllaá  contenidos.  Y  para  que  ninguno  peque  de  igno- 
rancia fe  lean  rresvezes  al  añocn Comunidad,  junta* 
mente  con  las  generales,  y  por  cftas  que  eftan  reconocí 
Clas.annulamosqualcfquier  otras  que  huuiercenlaPro 

üiinciaconUArias^  cílas,  Yfolas  cfxas  queremos  (^^n 

guai-i 


(^ 


-^.^^ 


Capitulo  3a.ác  lósfuffághs: 
guardadas.  Las  qualcs fueron  confult^  das,y  rtfclílas  tt 
la  Congregación  irttcrmedía,  qíe  celebró  en  el  Con»* 
^entodcfan  Antonio  de  la  Recolección  del  Cuzco^ 
en  el  año  pafado  de  1644..  y  admitidas  del  Difcrcrorio, 
^  aprouádas  por  el  Difinitorio  del  Capitüío<juefc  cele 
brócnclConücnto  denu^ílro  Padre  S.  Francifco  de 
Chuquiabo,  en  14.de  lurio  deílc  prefeate  año  de  i6¿fi. 


ComiffáfioGenerñí. 
JFr,  Bernardo  xyibarcdf 

TdJre  de  Trouincid. 
Ft.  \Ahnfo  de  u9trri4gáf 

'Difinidor. 
Fr,  'Diego  de  ^endo^p 


SPi 


'Fr.  7)iegodePfnanfor6^ 

^^ítniflroTrouineiál* 
Fr.  luán  de  ^^enefes^    • 

Tddre  deTromncié. 
fr.  GeroHima^el  Ti$erio^ 

IDífitíidor. 
Fr.  Dominio  de  JMuHáin^ 

Cn/hdio. 


Fu^iWéH  de  Eterr^rép 
Wifinidof. 


I^  A  V  S    DI  Ov 


■■.»S^         í 


Pl'l 


f  A, 


'V 


Miifiife^dMf^z^- 


.^:,._. ^y 


T  A  B  L  A 


31 


V  •  ••  v> 


DE  TODO  tO 


t' 


bro  de  Conftituciones  de  ^       ^^^^.íu 
Prouihcia. 

las  el  Tadre  Tromncial^  capitulo  3 , numero  27.     .- 
^lientos,  yfepuíturasJeandfY^^^^ 

nyiJientOy  ofepultura^p defpuesdedadode  yAde ^uifte* 

ren  los  que  la  han  recebido  dar  alzuna  limoína  defi»yo<% 

líintadabtdem,  .    ,.' 

p4bfifi€lto  ha  defer  en  Comunidad, el  I{elí^iófp  que  f altere 

de  ')>n  Conuento^  (¡n  refrendar  la  patente, c  a p\  5 .  /í.2  • 
it^ntiguedadde  habito  ^  fe  hade  contar  def de  el  día  fue  h 

tomaron, cap. $. n.  iz. 
-^/ir chibo  ha  de  auer  en  el  Con u en t o  de  Chuquifaca  ^con 

dos  llaues^y  quien  las  ha  de  tener,  cap  5  ,1?.  2  8  • 
%^ficntos,  de  min4Sino éntrenlos  ^^ligíhfos»  c ap  6,n^6..^ 
9^  alientos  de  minas  ^  no  pueden  los  Guardianes  embíar 

ltr/2o(nerqs.  thtdcm,  v      i^^      ^ 

pAbioJe  ha  de  dar  a  los  Reliuofos  etnhiadospor  la  Á¿dien 

cta,  cap  (S^n  lO.  r    * 

%y^hiofe  ha  de  dar  a  raigón  de  )^npefo  cada  jorna^aM'idem: 
fAbjo  a  los  Guardianes^a,  ra^on  de  quatropefos.c  6  n.i  2. 
ty^bto  a  los  bocales  particulares  a  quatfopefosiíludem, 
ty^bionofeda  a  los  I{eligiofo^  q p)den  íicíncíal         n,  14, 
xy^poftatas^como  han  defer  ab[fí^ltos,ycaJii¿ados.  en,  9, 


* 


TABLA'; 
%y^lfoluc¡oH  de  los  cúfhs  r e fe t nados ^  quien  U  ha  de  ten  eti 

cap.  7 *n  lO. 
^bfiilftmn  de  Ut  Kouicio^  •  cap .  i .  /ü*  2 . 


RV»«i*S' 


B 


BMnediíía^fuandQfe  ha^de  cantar, y  que  todos  acudan^ 
a  ella,  cap^z.n.i. 

C 

COnfefsion  de  los  muidos  para  profesar ,  (iewprebé 
de [er general, cap, i.n.  22. 
Conjlas,y  Legos  fe  han  de  confejfar  con  confeffores  fe  ríala» 

dos.  ihidem.  \ 

Confejfor  ninguno podri  confesar  a  alguna  delUouiciadó/, 

fino  fuere  fenalado,  cap,\M.\z. 
Cafas  de  Nouicíado  qualesfean.  cap,  i . «.  1 3  •  ' 

Comulguen  todos  enComunidad,  cap  s.n,6. 
Cafa  de  Nóuiciado  de  la  obferuancia ,  tengan  lección  de 
^     canto, y  órgano,  cap,  nA"!. 
Conuentos  de  %>ir equipa^  chuquialo,  y  Totofi^  podían  teh 

nér  ado^  Cprijlds,  cap.  i ./»  1 8 .^  1 9. 
^oriftits^m efcriudn  cartas ^fin  que  las  ^eanfus  JiíaeflroSé 

cap.i,n,zo, 
Coriftas^  né  comuniquen  con  los  J^eligiofos  que  no  fon  det 

Noutciado*  capfi\n.2\» 
Córiflas ^ y  hermanos  del  MoHiciado  no  traygan  panos  me-^ 

noreíde  r^an,tuuicas  de  eflameñat  ni  cuerdas  hlancas^ 

ni  embien  a  lahar  la  ropa  fuera  de  cafa,  cap  .i,n,2l. 
Coro  lo  han  defeguir  todos  tos  J{e ligio fos  que  no  ejluuieret^ 

ocupados  legitimafnente , o  impedidos .  cap. z,n,l* 
Criado ,  *ningu n  J^eligiofo  lo  tenga,  cap .  5 .  zi.  5 . 
Comulguen  los  que  no  fon  de  xÁ^lff^  cada  ocho  dids ,  y  la$ 

fie/las  que  manda  la  conftitucion    cap .$,n,  6. 
Capítulo  deculpas  generales  cada  mes  cap.  5. «.22. 
Compañero  ^  ninguno  lo  pida  fenalado  para  falir  de  cafal 

cap.  6n.Sr  ^  Com» 


■ib^ 


ltomp4neros, feríale  a  tedas  el  Gu4rJi4H:c4p.6,n,  3 .  v .  \    ^ 
Confcfsionesfe  han  de  oyr  en  hg^respétentes^  ypMicoSm 

C4p.6.p-23'  ,       V. '  .  ^ 

Confesores  feñaUdos p4r4  Usmon/ás.  ^í,<p.<5.»^-  24.         "» 
Carcelffterteyy  carcelero  ha  de  Afácr  tntodos  los  Conficma 

tos.caf?,7.n,3. 
Carcelero  ^ueno  execfttare  lo  mandado*  cap^^^n*^»   ,va^ 
Corrección  de  los  deiinquentes.  cap.^.n.  9»  s^xi'^ííC^ 

Coca^y délos qnelé toman,  Cap^^^n^ié^  <^^.r     tóv^t^^t. 
Calenda  cantada.  cap.z^n.Z. 


,Q.^Í%1  .A^W^V 


D 


Donado  no  puede  fer  admitido  fin  licencia  del  Tadté 
TroutnciaLcap^l.n.'j ,  /.  ■,  :\^x-~:..^^\.^'''^, 

1¡},&nadoyningun  efctauolopfíedefetJhídénK  :  v*  ^^  ^  v^^^i! 
IDíf untos  ^e  ligio fos  quandodexañ^^iffá^íúquffeh^dc 
-  ia^er,cap,3 ,H.z6.  ''■•  •  '*  ~\-  :A  ':-^^"s  r  '•  •-^'-  .  .  -  k-'S: 
tPotrinantes  deChufuiaho^y  ^i^que^  no  anden  a  cauá» 
¿.    lio*   cap,6*n.9.*  .         í^i^^j^^^x'^Av" 

ü^ifcretos délos  Conuentos ^quienes ayan de ferc.% *n.Ac' 
^ifcretos  délos  Conuentos, no  pueden  jet  quitados  de  lo$ 
..'  Guardianes,  ihidem* 

tDiípoficíones  para  el  Capitulo  ,ji  Congregación  ,c.S,n.$. 
tD'ífpofícJones  de  los Conuentos  han  de  ferhreues,  r. 8  .n. 9. 
Wifpoficiones  han  de  quedar  e%  los  libros  de  los  Conuentos. 
^    ibidem. 
Wotnnantes^  como  han  de  proceder  en  fu  n^niflerio*  Cap^ 

g-num.i, 
Wotrinantesfean  examinados  por  el  T  adre  TrouinciaLca, 


9»n.  2. 


^Dotrinantes  guarden  los  Concilios  S y  nodales  ^y  Trouincia 

les,  cap,  9*n,  3, 
2>otrinantes ,  nolleueneftipcndíoporadmimjlrarlos  Sa- 
;     cr  amentos,  cap, 9tn.\. 


^ot)rinAñtes,€iiel diadclos  FmaJoíno  reciUn  ofrend^l 
*    de  oro íHÍ plata,  ihiJem.  ^ 

^otrinantes no difpenfen en  las amoneftaeiones c,9,n.^. 
^otrinantesnofítedenler  mas  de  tres  años,  cap  9. n, 7. 
^otrinante ,  mfalgadefu  7:>ot  riña;  ha/la  que  fu  fueelfof 

ejte  examinado,  y  prefentado.  cap.9.n,Z. 
^otringte,feprefente,y  examine  detrode  á,.  mefts.  ihiil 
^otrinantesno^fe  entremeta  en  la  juridicio  J{eal.c, 9^.9^ 
^otrtnante^nofalgadefH  7>ot  tina  fin  lie  encía  de  fu  Guat 

dian.  cap.9.n.ii.  .v^Utivi.- 

^0  trinan  te  guando  fe  qaifiere  confejfarfe  >ea  confuGuar 
dian,  íbidem,  ^ 

^otrimnt es,  digan  J^tffa  todos  los  Domingos  ,  yfiejlax^ 
porfusfeligrefes.cap,9n.il.    \    n-.^. -.  ^.-^    .  v    L 
^otrinantes, y  Guardianes  de^otrims,  badedei(trcad4 
*hí.4mim.^jkfjfasy^  :       c 

^otrinantes  cumplen  con  la  obligación  del  Capitulo  gene^ 
.%^^al  di^edolí^  T>omingos  ¿Miffaforfusfeligrefes.ibtd: 
^otrinantes  tengan  libros  donde  aftenten fus  aumentos^ 
.C4p*9,n¿\%i  ^ 

^otrinantes, no  traten, ni  contrátenle.  9.h.  14. 

rDotrinantes  no  tengan  conjtgo parientes grangeando.  cap^ 
9*nis. 

7>otrinas,nofe  denfo  color  de  parientes  pobres. c.9.  n,  1  €: 
^otrinantes,  tengan  Sindico,  cap.  9.n.  17* 
^otrinantes,  ftanproueydos  del  Guardian^  por  mano  del 

Sindico,   cip' 9  n.iS,yi9* 
^otrinantes.feles  cocede  el  pie  de  altar  ^y  eowo,c,9.n.20^ 
^^trinantes  puedan  tener  dos  muías,  c,9,n.2Z. 
^otrinante.lo  que  hade  dexaralfuceffor.  c,9,n.2$. 
^íflríbucion  de  fynodos ,  lo  que  fe  ha  de  ha^er.  c  9,n,i6. 
^ifpenfar  a  media  noche  en  lo%  maytines,   cap, 2, n^ 9. 

^^pulfos  de  otras  Religiones  ^  no[e<tn  admitidos  aU 
nuejlra.c.i.n.6.  £xn 


!.*  .'^SSiJrjiae.tnirx 


TKB  LA;        ^       ^    Ts 

"Expulfodénuejira  ^eligion^fifueft  Nouido  no  puede feé: 

admitido,  ihidem, 
ExprtlfíOff  del Norncío,  por quienhít de fer,  c^p.i.n.i^* 
JBntr^r  en  celda  de  o  tronío  fe  puede  defpues  de  filenciask^ 

cap,  ^,  n.j. 
£fltidíantes  han  de  fer  examinados ,    c,$  nil. 
£  difictos  no  los  tjuite  Trelado  ordinario,  cap.  5 .».  ^O. 
Examen  de  Con  fe  Jo  res, y  Trcdtcadores,  c.6^n,  zz. 
Mfcreítir  cartas  a  jne\esjeculafes.  cap  6*n*z^. 
Extrenja  Fncion^acudan  todos,  cap.  2.  n^s* 

G 

Guardianes  i  no  fe  concierten  con  elTrocurador.  capí 
B.n,9. 
Guardianes^  fon  obligados  a  dar  lo  neceffario  a  los  Trocti^^ 
f adores,  cap.^.n.9»  * 

Guardianes,  con  confentimieto  de  los  difcretos  han  de  em» 
*  hiar  I^ligiofo  a  las  cobranzas  del  Conuento,  r.  3 .  ^.  1  o^ 
Guardianes  ^no  obliguen  a  los  T  roe  aradores  a  cowprar  tan 

leSi y  tales  cofas,  cap, ^,n,9^ 
Guardian  de  Chuquifaca  ha  de  tener  ^nallaue  del  ar* 

chiuo.  cap.^  n,  2$, 
Guardianes,  han  de  tener  y? na  llaue  de  la  portería  c,6»n.4.0 
Guardian ^ue no  ^a a  capitulo gouierna ,  cap  S.n.$.  ^ 

Guardian  de  T^otrina^  puede  nombrar  Ficari^  ^  y  en  qtii 
cafo  cap. 9, n.  6,  '  («.10. 

Guardianes  de  'Dotrmas^  han  de  ^ifitat  fus ^uhdttoi  c  pi 
Guardianes  de  Dotrina.tedran  capitulo  de  culpas  í*.  ibid» 
Guardianes  auifen  al  Trocurador  de  Corte ^  de  la  muerte 
defusfubditos.cap,  10.  n,  14. 

H 
Oras  Canónicas  fe  han  de  delira  fu  tiempo  determi^ 
nado,cap  2.«.  6. 
Hábitos  de  difuntos. folo puede  concederlos  elTrelado  del 
Conuento^  o  con  fu  licencia  ^  cap .  3 ,  /¡í.  7 , 
\  .  ~  líuefm^ 


Vtx  ,^. 


i 


Wv 


-  TABLA. 

Ituetpeits qtie Ueg4n a  los  Concentos,  nohan  défet  Jete¿ 
nidos  mas  tiempo  del  que  ha  Hieren  menefier.  c.s,n  4. 

I 

ILegitimos.m  pfiedenferreceíiJos.yquando.c.i.M,^. 
Informaciones  de  Nouicios  "Pi/las  ante  los  2)ifcretos. 

Inuentarios  de  aUjas  de  difantos,  quien  lo  ha  de  ha^er. 

cap  i,n.2^. 
Incorporados  en  la  Trouincia  lo  fon  defde  luego  los  ^V/V*. 

nen  de  Efpa  ñaaftgnadospara  ello.cap  .^.nzi. 
Incorporados  de  la  forma  dicha, no  les  dea  luego  oficios,  ca. 

ihidem. 

Incorporados  no fonlos  que  fe  detienen  en  otra  Trouincíd 
.    mas  defeys  mefes.  ibidemi 

Incorporados,  primero  que  lo  fean  han  de  e fiar  dos  años. 
.   cap,$.n\z^. 
Incorporado  \fino  lo  fuere  defpue.^  de  tres  años  Jo  que  fe  bét 

deha^er.CApJbidem. 
Inuent arios  ha  de  auer  entodo$  los  Conuentosde  las  ofim 
,  reinas,  cap  7 .«.  1 2  .j;  1 3 . 
luramentosjos  que  juran»  cap.  6, n.  6, 
InjurioCas palabras  los  que  las  di\en.  e.j.n.t. 
2eruadelTaraguay,ydeí);fodella.  cap.j.n.i^* 
Informaciones  centra  los  T^otrinantes^con  te/ligos  Indios ^ 

nofehagan.eap.g  n.z^. 
Informaciones  contra  los  t>útrinantes^  comofp  han  de  ha^ 
\er.cap,ibidem. 

L 

LJEElores^quandohandeyr  al  coro.cap.i,n,7.. 
Limofneros  no  de  cartas  de  pago  en  fu  cahe^a.c.  3 .».  1 6; 
LtMofneros ,  de  quienes  han  de  traer  las  cartas  de  pago,  ihí, 
l,i*nofna  de  a-^eyte  que  da  fu  JAagefladpara  la  lampara^ 
cap.^.n.ii. 

Limofnas  fe  pueden  comutar.  cap.  3  .n.  i  j. 

i/* 


"^teicaf* 


TABLA.  ^    ^  B6 

'íimbfnerósnofutricna los  Indios 4  q dclimcfnd.c .z  .nÁ% 
jjimofnefos  que  je  tardan  más  de  lo  ordinAYÍo,c .  3 .  /^.  1 5  • 
Limof ñeros ,  no  excedan  los  diftritos,  cap .  3 .  « .  1 6 . 
Licencias  de  los  qae  llegan^  regtfiradas  por  el  Guardián^ 

cap,$,n,i. 
Licencias  délos  fuperiores.nofeoculten^  cap.$  n.i . 
Licencia  del  Tadre  Trouincial  han  de  tener  los  que  W« 

de >»  Concento  a  otro,  infcripfisxaf.6.n,s . 
Libros  de  los  aumentos  de  los  "Dotrinantes ,  no  fe  muejhtft 

á  los  Vifitadores  de  los  Obtfpos.  í?,  9.  ;í.  1 3  • 

M 
^eflros de  Nouicios  hagan  guardarla  ropa  deh^ 
Nouicios,  cap'  i .».  1 1 . 
'ji4aT(lros  de  muidos  fe  han  defentaren  el  cora ,  junto  it 

los  Coriflas.y  A¿ouicios.cap,z,n.^, 
JMay  tifies  a  medta  nochc^  donde  fe  han  de  de'^ir.  c,  z.n.j* 
^iffa  Qonucntual,  donde  fe  ha  de  cantar,  cap.z.n^j. 
\jifiJi4Q0nuentuaKpedigaafu  hora,  ihidem. 
J^íjfas  de  deuda folo  fe  pueden  dexarcientc.cap.  3  »•  20: 
JAifids  ,  y  libra  donde  fe  afietiten  ha  de  auer  en  todos  las 

Conuentos\cap.i^n.lL$>        ■ -^..^^^'; 
\Mtff(ts de nueflra  Señorajes  S abados. cap. 2, n. 3- 
j\/[if¡'as por  difuntos  .fino  las  huuiere  dicho  el  que  C4mina¿ 
'     hquefe h^deha^er  cap.io.tjt'^. 
J\^ifpas  atrafadas  podra  el  Tadre  Trouineial  aplicarlas 

aoiroC]/)nuento.capsS'^*^^*  ' 

\^aytines^quien,y  quando  ha  de  difpenfar xap »z.n.9* 
l^Hdarfe los  I{eUgiofosdey>n  Qonuento  aétrOf  >na  >e\ 

cada  trienio.  €ap\$*n*Z»^ 
JMiffasporfu  intención  nadie  las  puede  de\ir,ca.^  ./i.  lU 

N 

N  Quicios  fe  puedenrecebir  en  todos  los  Qonuentosde 
laTrouincia,cap.\,n.\\ 
Nouicios  dentro  de  quince  dias  han  defer  remitidos,  cdbid 

No- 


^  TABLA,^ 

NouiciítJo Solo  en  elCu^co^Qhfi^Hífaca, y  ¡{ecolecctonesi 
cap  I, a. 1 3. 

Nofiicíos.hifosdepaJresBfpañoles.ihidem. 

^Quicios,  disformes  de  cuerpo^  y  rojlro^  mfem  receíídoSj, 

ibidcm, 
Noukíos,  recebídos^y  examiné  dos  por  el  Tadre  Trouín^ 
r    ctaLcap.  i.h,$. 

NoHíCíos, pitando  han  de  difponer  de  fus  bienes  x,  \,n.9. 
Nouicio  dtfponga  de  I  US  bienes  libremente,  ibidem. 
Nouicio ¡i dexare alguna  limofna  al Qonuento  guien  Uh4 

de  recebir.y  quando,  ibidem. 
I^úuicios^ como  han  defer  enfenadés,  ibidem. , \  ;^.s, ;  i      x* 
Namerode  los  I{eligiofos  que  ha  de  auer  en  todos  los  tipfk' 

uentos»  cap,^,n,i* 

O 

OI{denantcs,han  defer  examinados  por  elTrouincial. 
cap.i.n.is^ 
Ordenantesfe  leshan  de  tomar  los  y  otos  de  laComftnidaJ. 

'cap,i,n.i6. 
Ordenar  no  fe  puede  quien  nofupiere  cato  llanox.i  .«.f  7< 
oficio  díuino  como  fe  ha  de  re^ar.cap.z.n^s . 
oficio  diurno  fe  hit  de  guardar  el  Qeremontalmas  nueuo 

de  la  Orden  cap ,z,n  9 , 
Oración  mental, quando, y  como  aya  defer.  cap.  z-n-  ip,y 
\-'  u. .  ■  ,  . ,  ,  •,,,■,.- 

oficio  de  difuntos  dcfpues  de  comer  en  los  dias  q^efenj^ak 

da  en  todos  los  Qonuentos.  cap  z,n,iz,         ->  ^  t 

obras  n.0  fe puedcnha^er  fin  licencia  del  Tadre  Tromn\ 

ciaLcap,$.n,ii. 
ObferuantespuedenpaffarfealaJ^coleccionx  C.n.Zm 
Obferuancia  dejlas  con[lituc  iones,  cap.i  o.n.i^.y  16. 

P^ofefiones ^aunque  fe  hagan  contra  las  condiciones  ifr 
ritantes de  Sixto F.fon)falidas,  cap,i,n.z. 

Tfe4 


www 


T  A  B  L  A.  .  3i 

Predicadores  guando  han  deyr  a  maytinesxap, 2 .«.  x  • 
Trocefsion  de  los  difuntos  han  de yr  todos .  cap ,z.n,z- 
Trima  cantada  en  los  Conuentos principales, quando.  capí 

2.ÍÍ/.S. 

T{ almos  penitenciales  quandofe  ayan  de  deT^irx,  2 . «.  12. 
Tfocuradores  de  los  Conuentos , pidan  limofnas  en  cfpecte^ 

y  noenplata>cAp.i^n.\%n 
Trinado  de  fu  oficio  elGuardian  que  no  recibiere  Nouicios 

por  efcufar  gaflos^  cap ,  i .«.  i  • 
Trecederan  los ^hgiofoy  confórmela  antigüedad  de  ha* 

hito,  cap. ^.n.iz. 
Trecedencia  de  los  Difinidores.  cap,s .».  14»^;  15. 
T  roe  ur  ador  de  Corte ,  tenga  ^na  llaVe  del  archiuo.  cap /si 

n,zZ,\ 
Trocurador  de  CortCideuc  auifara  todos  ¡os  Guardianes^ 

de  Id  muerte  de  los  ^eligiofos  cap.  1 8 .».  1 4 • 
Trefe ntenfe  los  ¡{eltgiofos  que  hueluen  de  fuera.  c,6*n.2é 
Tortero  ha  de  auer  en  todos  los  Conuentos  de  Bfpañoles. 

cap,6.n.^. 
Tortero  Indio  en  todas  las  "Dotrinas,  ihidem. 
Tuertas  de  las  porterías  Jjan  detener  dos  llaues  diferenr 

tes.  cap. 6, n. 4.. 
Tortero  ha  de  tener>na  de  las  dos  llaues.'cap.  ihidem* 
Tredicador que  nopredica^carece  de  titulo. cap. 6. n.  1 7. 
Tredicador,no  es  fino  el  que  huuiete  úydo^^n  curfo  de  t^r 

tes  y  y  otro  de  Teología-  cap,  6  .n.  18. 
Trotejfacion  de  la  Fé, hagan  los  Tredicador^s^y  Lectores: 

cap, 6. n,  19^ 
Trefofi fe  fuere  de  la  cárcel, quede  el  carcelero  enfulugar. 

cap.j.n.j^. 
Trefídente por  muerte  del  Guardian  quien,  cap.% .».  i . 
Trefidentes  efperenalos  Guardianes, cap.%, n.z. 

OQ 
Varto  de  oración, y  difcipUna.  cap.z,n.  10. 


— r 


TABLA*' 

J{ecepc¡onde  Nauícm.hadeferfegun  lo  ordenado  por  Six 
,    to  f^.  Gregorio XI IlLy  clemente Vlll, cap.  \,n,z. 
Heligiofos  no  tengan  bufetes, ni  efcritorios  .cap^i  .n,s. 
^eligiofo  ^ue  fuere  hallado  tener  limo f na  en  caja  del  Sin* 

dl<^ofinfabidHr¿adelGuardian,(eapriuado  della.  cap.: 
3'n,6.  '  ^ 

M^traydos  no  feanadmitidos  enelConuento.finoes  í¡u€  f4> 
Jefca  peligro  de  muerte.  cap.$.n.26.  •t^^ 

Jinraydo  ^uandefuerebufcadode  la  juflicia.  cap,  5 .« .  27. 

J{ecoletos  que  tomaron  el  habito  en  la  J{ecoleccion^yprofef 
Jaron  en  ella.nopuedanjalir  a  la  obferuancia.  c,6.n.  S. 

^cehimientos  de  los  Comisarios  Generales  en  los  Conuen 
tos. cap.  6, n, 16^ 

^cebimientos  de  los  Trouinciales.  cap .  ibidem. 

ocurrir  a  JHc^esfeculares.cap.jn.^. 

J{euelarfuera  de  cafa  los  fecretos  de  la  Ordendbidem^ 

^uocarlafentencia  dada  por  ell>ijinitorio.  cap.j.n.iU 

J{£cebir  los Frayles a  la  Orden.  cap,i,n,i. 

S     ■>A.^.V.-  ■  ■• 

SEcretos,  yla  pena  del  que  los  reuela fuera  del  Conueni^ 
to.cap.'j .n  s.  \ 

Sindico  cháfele  de  tomar  cuenta  de  tres  a  tres  mefes.  cap* 
in.  I. 

Sindico  ha  de  tener  todas  las  Umofnas.  cap,^.  n,  3. 
Sindico tfolo  ha  de  hender  las  cofas  en  común »y  en  particu* 

■  lar.  cap.i .  n^ii^^x  -  |  vi  v".  -v-  . 

Sepoltura,  o  capilla ^  folo puede  concederla  elTédre  TrO" 

uincial,  cap » 3 . «.  2 7 . 
Seculares,  nofean  admitidos  a  la  celda,  cap.  s.n.%. 
Secretario  de  Trouinciajiene  afiento  defpues  del  Leííor 

deprima*  cap,$.n.i$. 

SacretariodeTrouincia  aguarde  la  antigüedad  con  el  Zr- 
ílor  de  Fífperas,y  Tredif  ador  primero,  ibidtm. 

Jet 


*íí 


'Sacrtpneslno  pueden  prejl4rfH€^^^^^^^ 

SaUrfueta  de  cafa  fin  compañero, no  es  permmdo.  c.6.n.\. 
Salir  fuer  a  de  cafa  fin  licencU.y  hendmon  delTrelado,  n9 

es  permitido, cap. 6  *n.\  6» 
Sínodos  como  fe  han  de  dtflrihuyr.  cap\9.n^$^y  2  9. 
Sufragios  que  fehan  de  ha^er por  los  ^eligiofos  difuntos. 

cap.\o^n.i.y52'S^4-'5'  j  ^' V '^'' '*^^  ^     W 

Sufr^gios,quehandedeXirlosCdriaér,yieg^^^^ 
Sufragios  por  ¡oshuefpedes.donadosyypadresd^íigkf^ 

Salir  de  cafa  en  tiempo  de  eP»dmslosejlmi4HUí^im  lettc 

pirmipidq.cap.s^n.tp^''^-'^^''^''-'^'^'-         , 

TEflamento.no  espermitidoque  el  ^ehgioja  haga  fe 
le4plifuelimúfha.cap.^\n^^        '^^^fSt}^^'^'^-- 
Tiempo  que  fe  ha  defenalar  en  las  fauntes^  parael^iage 
*    d^ los  J^ligiofoi^^^^^^  a^^"^**^^"^'*^^^^'^^''  '^-  t^^^-^^y^^ 

Teflimonio  de  lósanos  de  habito ,  han  de  traer  lar  qm>ie^ 
nenaincorporarfe,  cap.$  ,n,ii. 

V 

VOtosenía  recepción  de  Im  Kéutcios^por  cálculos  fe  ^ 
cretos,cap.\,n  Z.  ti-  i       i 

Votos  intermedios  del  ano  del  nouiciado  públicos^  y  los  >/- 

timos  fecretos.ihidem* 
Vfodehs  cofas  j  de  las  limofnas  pecuniarias, como  han  de 

fercap,^  n,i.  i  j-     r 

yiptas , los  J{eligiofos  hagan  memoria  de  las  alafas^  y  ImoJ 

ñas, cap, ^  n,z, 
Vefiuario^y  cacado  de  los  J{eligiofos,  como  ha  de  fer,  cap. 

I.n»i9, 
Vefiuaiio .  que  fe  hade  dar  a  los  \eligiofo>\  ibidem. 
Vefiunrio.nofehadedar endinero>  ihidem, 
Veíluario^  no  fe  ha  de  dar  mas  ni  menos,  ibídem. 


^-^- 


r 


li 


I  V 


T  A  B  L  A; 

f^eflu4rio^iejohaHdepedírloiGu4rJUnes  ihidentí 
P'ícarío  del  ConucntOy  ^ue  lugar  tiene,  cap,  s.n.ió.'^ 
Vicario  delConuento^que  autoridad  tiene. cap, ^  .n,20. 
Votos  délos  qutfe  han  de  incorporar,  como  han  de  tomorCe. 
cap.^.n.2^. 

Vifitas  de  los archiuos  de  los  Conuentos.  cap, ^m  29. 
VífiteelTadre  Tronincial  dos  "i^e^es  laTrouincia,  en  fu 

trienio. cap. j.n.i. 
Voto  en  Capitulólos  que  lo  tienen,  cap,  %.n.^. 
Vicario  de  Corocha  de  enfeñar  a  cantar,  ibidem. 
Vicario  Trouincial.comofe  ha  de  elegir.  cap,%  \n.6. 
Vicarios  de:J>Qtrinas,  han  de  dar  fu  autoridad  a  los  Guat 

dianes.para  exercerlos  oficios  de  Curas.  cap.9.n.6. 
Vicarios  de  ^Do&rinas i  no puedenfer  quitados ^  ¡inoporel 
'%Wifinitorio^ap,9*n.2\. 

Vifperas  fe  canten  en  el  Conuento  donde  huuierediex  lit^ 
*}    iigiofosde  cora.  cap.2.n.'j.  ! 

Viatico,  y  Exirem^^ncion^  han  de  acudir  todos  adarla^ 
•    ^ap.z.n.i. 


r  I  N    D  E    L  A  T  A  B  L  A. 


CONS. 


MiMraiMr*- 


iit.-j,vj^ij-<:«h" 


CONSTITVCIO: 

NES  HECHAS  EN  EL  CAPITVLO  P  R  O^ 
uincial  dcfta  Santa  Prouincia  de  San  Antonio  de  las 
Charcas ,  celebrado  en  el  Conuento  de  nucíiro  Padre 
San  Francifco  del  Cuzco,  35.  de  Enero  de  165  o.  años, 
en  que  falto  ckdo  en  Miriiñro  Prouincia]  el  Reoerca- 
do  P.PredicadorFr.  luandc  Herrera,  y  enDifinidores 
los  Padres  Fr.  Antonio  de  Villabona,  Lcélor  jubilado, 
Fray  Bartolomé  de  Aragón  ,  Predicador  de  preceden- 
cia, Fr.  Martin  de  Velafco ,  Predicador  afsi  mifmo  de 
precedencia, y  Fr.Iuan  de  Torres, Y  en  Cañodio  el  Pa- 
dre Prediciador  Fr.Antonio  de  Ribera,  prefidicndo  en 
el  el  Retterendo  P.  Fr.Franciíco  Rebelo, Lc^or  jubila-; 
do  déla  fanta  Prouincia  de  tos  doze  Apodóles^ 
y  Comiüario  Vifitador  defta  di^ha  de 
las  Charcas. 

í     A   L  Vicario  de  las  Monjas  dct  Conuento  de  fan3 
jfj^ta  Clara  de  CochaUamba,  fe  le  concede  vo- 
toen  capitulojcooio le  tienen  las  Vicarios  de  Monjas 
delCuzco,y  Chuquifaca. 

z  Renucuafe  la  conñitucion  defta  Prouincia ,  que  en 
conformidad  de  las  generales,  naanda,  que  los  Guardia 
nes  el  vcftuario,que  fegun  ella  tienen  lobligació  de  dac 
a  fus  fubditos,  no  íc  le  den  en  diiiero ,  nien  fay al ,  fino 
hecho,  y  acabado,  corriendo  por  cuenta  de  los  dichos 
Padres  Guardianes  el  dar  el  hilo  para  queíe  cofa,  y  el 
pagar  las  hechuras,  fo  las  penas  con  tenidas  en  dichas 
confutaciones.  Yelfubdito  de  qualquiec  calidad,  y 
condición  que  fea»  no  reciba  en  dinerocl  veftuario 
ni  la  hechura  del,  pena  de  fer  caftigado,  como  pro! 
prictario.  Y  fi  le  dieren  «I  veftuario  en  ho/a ,  cfté  obli. 

gado 


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gado^dcnunclatlocn  la  vifita4«cJFia2cn  loí  Prelados 
fuperiorcs. 

3  Dcreríninafe,que  el  Padre  Prouinclal  nofaquedc 
los  Conueros  dcfta  Prouincia,afsid£los  Efpañoles.cq 
mo  de  los  de  Indios  ,  veítuario  alguno  para  fi  ,  ni  para 
fiísconn pañeros, ni  falariosdelos  Indios  harrieros,  ni 
tcftuario  para  los  muchachos  en  plata  ,  ni  en  efpecic, 
lino  que  eítos  gados  fe  hagan  a  cotta  de  la  Prouincia.  Y 
el  Guardian  qae  diere  alguna  délas  cofas  fobredichas 
lea  prijaado  de  fu  oficiojy  el  Prouincial  que  lo  admitie^ 
re, y  recibiere  ,  fea  cauigado  al  arbitro  de  nueftro  muy 
Reuercndo  Padre  Coraiíl'ario  General ,  o  Vilitador, 
fegun  la  calidad  déla  culpa. 

4  Ningún  Guardian  pueda  dar  Mifl'as  al  Prouincial, 
ni  a  otro  Prelado  fuperior ,  Cacándolas  del  Conuento, 
íin  auto  que  h:;gafce  del  mifmo  Prouincial,  o  Prelado 
fuperjorjel  qual  Prouinciallasqucafsi  facare,ias  apli- 
cará a  los  Conuentos  necefsitados ,  como  lo  mándala 
conflitucion.  Y  el  Guardian  que  hiziere  lo  contrario, 
feapríuado  ipfofa^lodefaoficiojyel  Prouincial  alar* 
bitriodel  Padre  Vifitador. 

5  Pero  permitcfe,  que  pueda  el  Padre  Prouincial  fa- 
car  de  los  Conuentos  que  tienen  MiíTas  de  fobra  ,  y  no 
las  pueden  fatifazcr,  el  eñipendio  délas  Miffas  que  di- 
aen  el  dicho  Padre  Prouincial, y  fu  fecrctario  en  fu  trie 
fiio  por  fu  intención,  aplicando  las  dichas  Mifías ,  que 
íifsidÍ2en,porUiiitencion  dclosConuentos  de  donde 
facarcn  el  dicho  eftipendio.  Contal,  que  las  Miffas ,  o 
CÍlipcndiosque  afsifacareparaeíle  efeííio,  lasdexcef» 
critas  porauroexprefocn  cUíbro  del  Conuento  »  ylo$ 
Guardiancslas  pongan  en  fusdifpoficiones  parala  Con 
gfegacion, o  Capitulo. 

0     Mandafe  ,  que  no  fe  tengan  conclafioncs  efcritasi 

ni  pintadas  en  rarío^fiao  íolo  en  papel ,  aunque  fe  dedi- 
quen 


qücn  aqualquier  perfona  cuiufcunqoc  dignitatis,  & 
condiiionisrpcna  al  Lcdor  ,  y  eíludiante  que  lo  contra 
nohiziercn,  . i  arbitrio  del  Padre  Prouincial,  para  cu- 
ya  mejor  guarda  fe  manda  al  Padre  Guardian  por  fanta 
obediencia, no  confienta  eíle  abufo  tan  agtnode  lapo* 
breza  de  nucftro  cilado. 

7  Deaquiadtlante  no  fe  reciban  en  los  Conuentos 
deíla  Prouincia  mas  tablas  del  rezado  que  las  que  cada 
vno  tnuiere  necefsidad»  y  las  demás  que  fobrarcnlas 
bueluan,y  remitan  al  Padre  Procurador  gcncraldcCor 
te  de  Lima. 

Todas  las  quales  Cóftituciones  fuero  hechas,  y  rece 
bidas  por  el  Difcrctorio  defta  dicha  Prouincia ,  y  apro 
badas, y  cófirmadas  por  el  Difinitoriocapitulardena,y 
fe  mádaró  guardar  como  las  demás  defta  dicha  Prouia 
cia.  Para  lo  qual  fe  encargó  al  R  eucrcndo  P.  Prouincial 
que  vnas^y  oíras||s  mandañe  dará  laimprenta>  con  la 
breuedad  pofslblc  >  para  que  afsi  impreíías  fe  diuulgaf« 
fcn,y  reparticffen  porlosConuentos  defta  dicha  Pro- 
uincia.En  fee  de  lo  qual  lo  ñrmaron  de  fus  nombres  ea 
cftc  dicho  Conucnio  del  Cuzco,  en  7.  de  Enero  de 
ló^o.años. 


Fr.Francifco  I{eíeIo 

Comi^.Fífitador* 
Fr.Ber  nardo  ty^hérca^ 

Tadrc  de  TrouincU. 
Fr, Bartolomé  de%yíragon^ 

IDifinídor, 
Fr*Iíian  de  Torres, 

^ifinidor. 


FrJuan  de  Iferrerd^ 

tJ\/[inifiro  Trouinciah 
Fr,  ty^ntonio  de  Vill aboné, 

l^ifinidor, 
Fr.^artin  de  Velafco^ 

^ifin'ídor, 
Fr. Antonio  de  J^thra, 

Cuflodio. 


FIN. 


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