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Full text of "Constituciones, y ordenanzas del Hospital Real de Santa Ana de Lima"

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CONSTITUCIONES;  Y  ORDENANZAS 

DEL  HOSPITAL  REAL 

DE  SANTA  ANA   &*■         ^ 
DE 

LIMA. 


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*fm*f**tz^mm^*-'r''  rr.r^'XBfrm^ 


EN  EL  NOMBRE  DÉLA 

SANTÍSIMA  TRINIDAD,  PADRE,  HIJO,  Y  ESPI- 
ritu  Santo  tres  Perfooas  diftintas,  y  un  folo  Dios  verda- 
dero; y  de  la  Sacrofanta  Virgen  Maria  Madre  de  Dios, 
Señora,  y  Abogada- nueftra.  Y  de  la  Bienaventurada  Se- 
ñora Sanca  Ana,Patrona  de  efte  Hofpital  de  los  Natura- 
les, y  de  la  Hermandad,que  de  fu  advocación,  en  él  efti 
.    fundada,  en  cita  muy  Noble,  y  Leal  Ciudad 

de  los  Reyes. 

:|p^¡P  OR  quantó  S.  M.  el  ReyNueítro  Señor  por  fu  Real 
ÉIDTa   Provifion,  librada  por  los  Señores  Préndente  y  Oy- 
1  6WR  ^ores  de  eaclíu  Corte»  Audiencia»  y  Chancillóla  Real, 
^^^^M  que  por  ib  mandado  en  ella  reíide ,  a  cuyo  cargo  eftu- 
bÍTí™Gobierno  deftos  Reynos,  por  vacante  de  Virrey,  fu  data  en 
catorce  dias  del  mes  de  Abrü  del  año  pafado  de  mil  y  feifcientos  y 
fíete,  fue  férvido  de  encomendar^  encargar  al  Cabildo  de  dicha  Her- 
mandad el  gobierno,  adminiftracion  ,  y  diílribucion  de  todos  fus 
bienes,  rentas;  y  limofnas,  como  fu  Patrón,  concediéndole  para  tilo 
fu  Real,  y  plenario  poder,  con  libre ,  y  general  adminiftracion,  con 
acunas  claufulas, preeminencias,  y  favores,  como  mas  largamente 
fe°contiene  en  la  ¿cha  Provifion  Real.  En  virtud  de  lo  qual,  y  para 
fu  cumplimiento,  fe  juntaron  los  Hermanos  de  la  dicha  Hermandad 
en  unafala  del  dicho  Hofpital,  á  hacer,  y  celebrar  fu  primer  Cabil- 
do, en  veinte  y  cinco  dias  del  dicho  mes  y  año ,  dia  del  Señor  San 
Marcos  Evan^elifta.  Es  a  íaber  D.  Gerónimo  de  Avellaneda  Vlfita- 
dor  de  dicho  Hofpital,  por  comifion  de  la  dicha  Real  Audiencia,  pa- 
ra tomar  las  cuentas  de  fus  bienes  al  Mayordomo  pafado,  á  quien  le 
encardó  fu  gobierno  por  el  tiempo  de  fu  comifion,  Juan  Rodríguez 
de  Cepeda,  y  Melchor  de  Santofimia  Riquelme  Diputado^  Chriíto- 
val  de  Arríala  Alarcon,  Rodrigo  Arias  de  Buiza,Francifco  de  Aven- 
daño,  Leonardo  de  Almanfa,  Diego  de  Peñalofa  Brizeño,  Tomás  de 
Paredes,  Pedro  de  Salcedo,  Diego  Correa.  Luis  Guillen,  el  Licencia- 
do Benito  Suarez  de  Giles,  Gerónimo  de  Pamenes,  Diego  de  Otazu, 
Francifco  Ramírez  Olivos ,  Alonfo  Brizeño,  Melchor  de  Herrera. 
Los  quales  todos  juntos ,  y  cada  uno  de  ellos  recibieron  la  dicha 
i'rovifion  Real,?/  la  befaron,  y  pufieron  fobrefus  cabezas  con  el  de* 

i  vido 


4 


Del  nú  ñero  de 
Hermanoc,que  á 
de  haver  en  el 
Cabildo,  y  Her- 
mandad. 


De  la  forma  del 

Cabildo ,  lugar, 
aíicnro,  y  anr> 
gü.-dad  de  los 
Hermanos. 


vMoacatamkníojTevcrctida,  y  dixeroñ,  que  la  obedecían  y  aceta- 
ban, como  án  ella  fe  contiene;  y  cumplirán  todo  aquello  que  por  fu 
parre  eí!a  ofrecido:  y  para  el  dichoefedo  fundaron,  y  fundabanel 
dicho  Cabildo  y  Hermandad.  En  elqual  fe  trató,  y  determinó  que 
convenía al  férvido  de  Dios,  y  S.  M.  para  mayor  aumento  /con- 
fervacion  del  dicho  Hofpital,  cura,  fuíknro,  y  buena  pafadíade  fus 
pobres  enfermos,  que  fe  hiciefen  Ordenanzas,  y  Conítituciones  para 
fu  buen  regimiento,  y  gobierno,  por  do  á  todos  contfafe,  y  fuefeno- 
tono  lo  que  c?da  uno  devia,  y  eftaba  obligado  á  guarda/  v  cumplir* 
fi  el  Mayordomo,Diputados,  y  Hermanos  de  la  dicha  Hermandad 
como  los  miniaros,  oficiales,  y  íirvientes  dé!,  fo  cargo  dé  las  penas 
enellasimpueuas.Y  habiéndole  en  algunos  Cabildos  conferido  y 
coofultado  con  toda  atención,  y  efpeculacion  fobre  cada  una  de  ellas 
utifí-aniente  de  un  miímo  acuerdo,  voluntad,  y  parecer  fe  hicieron' 
pronunciaron,  y  eílablecieron  las  íiguientes:  y  paraque  aora   y  en 
todo  tiempo  fean  firmes,  y  valederas,  fe  prefenten  por  el  Mayordo- 
mo, y  Diputados  en  nombre  de  eñe  Cabildo  á  S.  É.  el  Señor  Virey 
paraque  fe  firva  de  las  ver,  y  confirmar,  en  virtud  de  la  undécima 
condición  de  la  dicha  rrovifion  Real.  Y  fiéndolo,  mandarlas  devol- 
ver  al  dicho  Cabildo,  que  las  haga  publicar,  cumplir,  y  guardar  fe. 
gun,  y  como  en  ellas,  y  cada  una  de  ellas  fe  contiene.  Su  tenor  de'  las 
quales,  una  en  pos  de  otra,  es  como  fe  figue. 

LAS  QVE INCVMBENAL  CABILDO. 

Rimeramente  ordenamos,  y  mandamos  que  para  el  buen  gobi- 
erno, y  adminiílracion  de  efte  Hofpital  haya  un  CabÍldo,y  Her- 
mandad de  veinte  y  cinco  perfonas  honradas,  de  madura  edad  dis- 
creción, y  prudencia,  y  defocupadas  quanto  Fuere  pofible  de  nego- 
cios, y  ocupaciones  proprias,  paraque  con  mas  cuidado  puedan  acu- 
dir al  bien,  y  utilidad  del  dicho  Hofpital,  cura,  y  fuílento  de  fus  pobres' 
enfermos;  en  el  qual  numero  fe  comprehenda  el  Mayordomo  Di- 
putados, y  demás  Oficiales,  los  quales  adminiítren  fus  bienes  hacien- 
das, rentas,  y  limofnas,  y  las  difpendan,  y  diunbüyan,  fegun  V  como 
mejor  convenga,  como  les  ella  concedido  por  el  primer  capítulo  del 
aliento,  y  condiciones  de  la  dicha  Provifion  Real. 

Iten,  que  en  el  dicho  Hofpital  haya  una  Sala  particular  donde  fe 
hagan  los  Cabildos;  en  los  quales  fe  guardará  la  forma  figúiente  en 
los  afientos,  voz,  y  voto,  y  antigüedad.  En  la  cabecera  desella  eííará ; 

un 


IHHII 


«en 


nncfcaño,  donde  fe  afíente  el  Mayordomo,  y  a  íu  mano  derecha  el 
Diputado  mas  antiguo,  y  á  la  izquierda  el  otro,  y  por  ambos  lados 
eÜarán  los  demás  eícaños  para  los  Hermanos  Veintiquatros,  tenien* 
do  el  primer  lugar  de  mano  derecha  el  mas  antigüoj  y  el  de  mano 
izquiei  da  el  que  le  íücede,  y  pof  eíte  orden  todos  los  demás,  y  fron- 
tero  del  bufete:que  ha  de  citar  delante  del  Mayordomo,  y  Diputados 
eftará  otro  al  cabo  de  los  afientos,  y  otro  para  el  Eícribano,  con 
un  eícaño  pequeño  donde  de  aíiente. 

ken,cada  primer  Domingo  del  mes  fe  hará  Cabildo  ordinario,  de* 
mas  de  los  particulares  q  conviniere,en  los  quales  han  de  fer  obligados 
hallarle  todos  ios  Hermanos  Veintiquatros/iendo  avifados  por  cédula 
del  Mayordomoj  entrarán  en  el  fin  armas  píiblicas,ni  fecretas,pena 
de  quatro  peíbsry  íi  el  diehoMayordomo  tardare,haya  obligación  de 
cfperarleuna  hora  defpues  de  la  feñalada,y  no  á  otra  períbna  alguna. 
Y  fino  pudiere  hallarfe  en  el,  avife  el  dia  antes  al  Diputado  mas  atas 
rigüo,  que  prefida  en  fu  lugar:  y  eftando  impedido,  avife  al  otro:  y 
qualquiera  de  los  tres  que  faltare  fin  cauía  legitima  urgente,  que  ha  de 
manifeftar  al  Cabildo,  pague  quatro  pefos  de  pena*  Y  faltando  todos 
tres,  no  fe  ha  de  poder  hacer:  y  fe  entienda  quedar  diferido  para  el  Do* 
mingo  íiguiente,  fo  cargo  de  nulidad  en  quanto  fe  hiciere,  y  dos  pe* 
ios  de  pena  á  cada  uno  de  los  Hermanos,que  en  el  íe  hallaren:  y  al  que 
falcare  tres  Cabildos,  uno  tras  otro,  fea  condenado  en  quatro  peíos, 
no  dando  fundente  defeargo*  Y  los  dichos  Cabildos  fe  podran  hacer> 
hallándole  prefentes  trece  Hermanos  Con  el  Mayordomo,  ó  Diputa* 
do,  que  preíidiere  en  fu  lugar;  y  tenga  fuerza,  y  autoridad,  íiendo  fir- 
mados por  el  dicho  Mayordomo,  6  del  Diputado  que  prefidiere,  y 
dos  Hermanos,  y  el  Eícrivano  del  Cabildo,  excepto  la  elección  de 
oficios,  recebimiento  de  Hermanos,  ó  negocios  de  ventas,  6  arren- 
damientos^ ó  edificios  de  entidad;  porque  eílos  han  de  firmarfe  por 
todos  los  que  fe  hallaren  en  ch 

Iten,ordenamos>  y  mandamos,que  luego  que  hayan  entrado  en 
Cabildo  todos  los  Hermanos,  fe  hinquen  de  rodillas  delante  del  San 
to  Crucifixo,  que  ha  de  eílar  en  la  cabecera  de  dicho  Cabildo,  y  de- 
votamente hagan  oración,  fuplicando  á  íu  Divina  Mageftad,  les  dé 
fu  gracia,  paraque  lo  que  en  el  íe  tratare,  y  hiciere,  fea  para  fu  (anco 
fervicio,  y  bien  de  fus  pobres,  Y  acabada,  y  tomados  fus  afientos,  el 
Mayordomo.ó  el  D¡putado,que  por  el  prefidiere,  les  hará  fu  exhorta- 
ción, animándolos,  á  que  con  fervor  y  caridad  acudan  á  fus  obliga- 
ciones: y  fuccefiv amenté  dará  noticia  de  los  tnfermos,que  el  mespa  • 

fado 


Cabildo  fe  hade 
hacer  cada  mes  , 
fuera  de  !os  par- 
ticulares ,  que 
Con  viniere,  y  en 
ellos  picuda  el 
¿Viayordomn ,  ó 
un  Diputado  5  y 
faltando,  fe  difi- 
era para  el  pri- 
mer Domingo, 
entrando  en  el 
lin  armaS} 


Como  fe  han 
de  comenzar  los 
Cabildos  ,  y  el 
orden  en  propo- 
ner j  y  determi- 
nar los  negoci- 
os, y  defpachar 
peticiones,  y  pos 
quien  han  de  ice 
turnados. 


Del  íi'tn:Jo  ,  y 
atención  que  fe 
ha  de  tener  en 
Cabi!do,y  co-no 
y  quando  ha  de 
hablir,v  refpon- 
dar  cada  uno,  y 
fin  anteponerle 
otro  en  contra- 
decirle. 


6 


Al  que  entrare 
tarde,  no  haya 
obligación  de 
darle  razón  de 
lo  propnefto,  y 
determinado,ex- 
cepto  al  Procu- 
rador ,  por  lo 
que  toca  el  bien 
del  Hofpital. 


fado  Kan  entrado  á  curarfe,  quantos  han  convalecido,  f  quantos  han 
muerto,  de  quedará  minuta  cada  mes  el  Efcrivano  del  dicho  Hofpi- 
tal Y  lo  mifmo  de  todas  las  iimoínas  que  fe  huvieren  recogido,  con 
dilYmcion  de  cada  género.  Y  luego  pedirá  cuenta  al  Procurrdor  Di- 
putado del  eftado  de  los  pleitos  que  hu  viere ,  y  de  lo  que  ha  hecho 
en  cada  uno:  y  á  los  demás  Hermanos  délos  negocios  que  á  cada 
uno  fueron  encomendados.  Y  haviendofe  dado  refoluccion  á  cada 
cofa,  qual  convenga,  fi  del  Cabildo  pafedo  refultó  algo,fe  proponga, 
fenezca,  y  acabe.  Defpues  de  lo  qual  profeguirá  en  losquede  nuevo 
fe  hubieren  de  confultar,  y  determinar,  haciendo  punto  media  ho- 
ra antes  de  acabar  el  dicho  Cabildo,  para  proveer  las  peticiones,  que 
fe  prefentaren:  lo  qual  fe  ha  de  hacer  con  acuerdo  de  los  Capitulares, 
o  de  la  perfona  aquien  fe  remitiere.  Y  fi  alguna  petición  tocare  al  Ma- 
yordomo, el  Efcrivano  lo  avife  al  Diputado  mas  antiguo,  paraqiae  le 
advierta,  fe  falga  fuera.  Y  fi  á  qualquiera  de  los  demás,  lo  avile  al  Ma* 
yordomo,  paraque  haga  lo  mifmo;y  eftando  decretada,  podran  en- 
trar, Tiendo  llamado,  el  dicho  Mayordomo  por  el  Procurador,  y  tor 
dos 'los  demás  por  el  Hermano  mas  moderno.  Y  todo  lo  decretado 
en  el  dicho  Cabildo  fe  firmará,  como  queda  declarado  en  las  orde- 
nanzas antes  de  efta. 

Iten,en  todos  los  negocios,  ycafos  que  el  Mayordomo  propu- 
fiere  en  Cabildo,  fe  tenga  atencion,y  filencio,  paraque  puedan  fer  en 
tendidos  :  y  ninguno  fe  anticipe  á  refponder,  ni  dar  fu  parecer ,  an- 
tes que  le  venga  fu  vez,  fegun  fu  lugar,  v  antigüedad:  y  mientras  uno 
lo  diere,  otro  no  lo  repugne,  ni  contradiga  :y  fi  fiendo  avifado  ,  no 
quifiere' callar,  le  mande  el  Mayordomo  falir  fuera.  Y  en  refponder, 
y  dar  fu  parecer  cada  uno,  fea  con  modeftia,  diferecion,  y  brevedad, 
paraque  haya  tiempo  de  diñmrfelos  negocios:  y  haviendole  dado,no 
Vuelva  feounda  veza  replicar,  aunque  á  fu  parecer  fea  cofa,  de  im- 
portancia^ fino  fuere  pidiendo  licencia  con  acatamiento,  eftando  en 
pie  y  deftocado;  y  concedida  por  el  dicho  Mayordomo ,  fe  femará  , 
V  cubrirá,  abreviando  quaoto  pudiere,  fin  que  de  eílo  tomen  ocafn 
on  los  demás  á  hacer  lo  mifmo;  á  que  no  fe  deve  dar  lugar,  por  evi, 
tar  las  controvertías  que  dello  fuelen  redundar;  lo  qual  no  fe  prohi- 
be al  Procurador,  que  por  razón  de  fu  oficio  le  compete  decir,v  ale- 
oar  en  todos  negocios  lo  que  le  pareciere  convenir  al  pro,  y  utilidad 
del  dicho  Hofpital,  y  Hermandad. 

Iten;ordenamos,  y  mandamos  que  á  ningún  Hermano,  o  Her- 
manos, que  entraren  tarde  en  Cabildo,  aunque  fean  Diputador,  fe  les 

de 


^ 


Qtte  tiingúti  'ffet 
manó  pueda  re- 
ñí irir  (n  voto  á  i 
parecer  de  otra, 
jrhabiendolocfa* 
do  una  vez,  na 
lo  ha  de  en  mea- 
da r. 


<^aWer  relacen  cfe]opropueffó,y  ¿ttcm\míoy  Cmomtkvfr 
ya  proíig  mendo  adelante  :  y  fi  de  los  que  faltaren  por  determinar 
v  votar,  tuviere  entero  conocimiento,  para  poder  dar  fu  voto  corí 
fcgundad  de  conciencia,  lo  dará*  mas  deverafe  hacer  con  el  Procura- 
dor en  los  negocios  que  no  eftuvieren  votados,  v  en  los  de  materia 
de  hacienda,  aunque  lo  eften.  para  que  alegue  en  fu  favor,  v  defenfa, 
íten,no  fe  permita,  que  ningún  Hermano  en  qualquier  cafo,  fobreí 
que  fe  hu  viere  de  votar,  pueda  dar,  ni  remitir  fu  voto  á  otro  Herma- 
no, conrormandofe  con  él  en  lo  cjuequiíiere,  6  huviere  votado,  fino 
qur  ufe  cfpontaneamente  de  fu  juizio,  y  parecer:  y  haviendole  dado, 
nofeconfientaque  lo  quiera,  ni  pueda  enmendar,  ni  alteraren  nin' 
guna  manera,  fin  dar  lugar  a  refpetos,  vandos,  y  parcialidades,  de  que 
redundan  difeordias,  y  enemiftades,  obligando  á  cada  uno,  á  que  dé  a"  que  friere 
íu  voto,  fin  comunicarfe  con  otro,pena  de  quatro  pefos  irremifibles.  2^  fc  p^ 
íten,en  todos  los  negocios,  y  cafos  de  coníideracion,en  que  fe  re-  ^{ÁmJckm 
quiera  fecreto,para  obviar  pafiones,y  difguftos,  fe  votará  con  bolillas-,  *étá£üf0^ 
Y  que  cada  uno  con  libertad,  y  feguridad  de  conciencia  pueda  dar  fu  y   cwfecSKí 
voto*  ío  qualfe  hará  defta  forma:  Deípues  de  propuefto,  v  entendido  redeít 'Cn  k?* 
el  ral  negocio,fobre  que  fe  ha  de  votar,  fe  levantará  el  Hermano  mas 
moderno,  y  comenzando  del  Mayordomo,  repartirá  por  fu  orden      Los  nLcids 
a  todos  los  del  Cabildo  dos  bolillas,  una  blanca,  que  fignifica  el  fi  y  4»¿  requeren V* 
otra  negra,el  no. Y  hecho  efto, votará  primero  el  Mayordomo.cchan-  con^oí.iia?"? 
do  la  una  bolilla  de  fu  fi,  ó  no,  en  la  caxuela  grande,  que  eftará  en  el  ha  viendo  igual- 
bufete  a  fu  mano  derecha,  y  la  otra  en  la  caxuela  pequeña  de  mano  c0y^fzfo1d 
izquierda:  y  defta  fuerte  todos  los  demás,  por  fu  orden,  y  antierüe-  Mayordomo  r« 
dad.Yfi  en  la  dicha  caxuela  grande  huvierenmas  bolillas  blancas  que  dcceamnacio<1- 
negras,  fe  havrá  votado  en  favor  de  lo  propuefto*?  haviendo  menos, 
en  contra.  Y  citando  iguales,  declarara  el  dicho  Mayordomo  en  fa! 
vor  de  lo  que  mejor  le  pareciere  convenir*  porque  en  cafo  de  igual» 
dad  de  votos,  fiempre  fe  ha  de  eftar,  y  pafar  por  fu  juizio,  parecer,  f 
elección.  Y  nofiendo  los  negocios  de  tanta  confideracionj  fecreto¿ 
fe  darán  los  votos  de  palabra  al  Efcribano,  fin  que  fe  oygan,  y  enti- 
endan, guardando  el  mifmo  orden,  y  forma  fufo  referida. 

Yten  ordenamos,  y  mandamos,  que  cada  año,  fe  haga  elección  dé 
nuevo  Mayordomo,  Diputados,y  demás  Oficiales  defta  Hermandad 
y  Cabildo,  para  que  la  adminiftracion,  y  govierno  defte  Hofpital  fe     ElcccL«  éc 
continúe  con  nuevo  fervor, y  espíritu,  en  mayor  aumento  fuyo,  y  Mayordomo, y 
bien  de  fus  pobres,y  que  cada  uno  tenga  ocafion  de  grangear,y  muí-  haThaceí  clía 
tiplicar  el  taknco,  que  Dio*  le  dio  en  obras,  y  negociación  tan  de  fu  añ°  fe  **pcra  de 

*  y_„  la  Natividad  dé 


fcr- 


RUCstíu  $¿koue 


mmm 


fcrrido.  La <**\  elección fdiarikVifpcfítdtfW Natividad^  Jftttb 
tra  Señora,  «  honor, y  reverencia  fuya,  y  de  la  Bienaventurada  Ser 
ñora  Sanca  Ana,  Patrona,  y  Abogada  defta  Hermandad,  v  Hoípital. 

Icen  llegado  el  dicho  día  fefklado,  en  que  fe  han  de  hacer  las  di- 
chas elecciones,  eftando  juntos,  y  congregados  los  Hermanos  cieña 
Hermandad/e  dirá  la  Mifa  del  Efpiritu  Santo,  a  la  hora  citada  31a  qual 
10         ovran  todos  con  devoción,  impetrando  fu  divina  luz,  y  gracia,  para 
a-formajtM-  a¿eítar  ¿  iiacer  las  dichas  elecciones,  como  mas,  y  mejor  convenga 
tTcn  W*  á  fu  Tanto  íervicio,  bien,  v  utilidad  de  elle  Hofpital,  y  fus  pobres.,  y  ha- 
k*  ofiaos,  y  re-  ^£  entrado  todos  en  Cabildo,  dicha  la  platica  efpintual,  queden 
f¿V«Sodo?¿  tales  diasíedeve  hacer,  fe  votarán  los  dichos  oficios.  Primeramente 
;nM8  con  votos  d  Mavordom0)  luego  los  dos  Diputados,fahendo  por  mas  antiguo 
So4q,^#  el  que  mas  votos  tuviere:  luego  el  Procurador  Diputado,  y  tras  del 
elegir  d  quek  ^  ^^  ^  ba  ¿c  tomar  }as  cuentas  al  Mayordomo  quéjale.. 
SrfSocll'ci  y  para  que  las  dichas  elecciones  fe  hagan  con  fecreto,y  fidelidad,  fe 
W^tM  ^partirán  por  el  Procurador  a  cada  uno  fendas  minutas,  y  en  cada 
fado  quaiquieta  una  e{crito4os  nombres  de  todos  por  fu  orden,  y  antigüedad,  cor- 
*MfpoE£o  tadoscadaunodeporsi,  quedando  pendientes  del  un  margen  para 
añS,  y  no  por  que  ca¿a  UDO  cfcoja  la  perfona,  que  fcgun  fu  conciencia  tupiere*  y. 
ETpotT'ree-  entendiere,quc  con  mas  recJitud,candad,y  chnttiandad  ufaraj  exer-. 
kgido  el 'Mayor  cera  ej  ta]  oficio  que  fehadevotar.  Y  comenzando  el  Mayordomo, 
tTÍt  £  «-  profeguirán  los  demás  por  fu  orden,  echando  cada  qual  en  una  ca-, 
uando  en  votos  xueja  ¿  vafo  ¿c  plata,  quehadeeftar  en  el  búlete  del  Mayordomo, 
el  nombre  de  quien  elige.  Y  fi  alguno,  ó  algunos  Hermanos,  eftando 
enfermos  embiaren  fus  votos  firmados,  y  cerrados,  y  no  de  otra  ma- 
nera fe  recebiran,  y  juntaran  con  los  demás,  no  admitiendo  otro  al-, 
guno,  fin  efta  legitima  caufa.  Lo  qual  acabado  fe  regiftrarán  los  vo- 
tos por  el  dicho  Mayordomo,  y  Diputados,  con  afluencia  del  Efcn-, 
vano  de  Cabildo,  y  el  que  mas  Votos  tuviere,  ferá  el  elido.  Y  fifuce- 
diere  íalir  dos,  6  mascón  votos  iguales  en  qualquiera  de  los  oficios 
afea,  efeogeri,  y  nombrará  el  que  le  pareciere  masidoneo.arriman- 
deíe'á  fus  votos,  y  efe  tal  lo  ferá.  Y  fi  pareciere  al  dicho  Cabildo  con- 
venir a  la  dicha  Hermandad ,  y  Hoípital ,  para  fu  mayor  aumento, 
que  el  Mayordomo  que  ha  fido,  y  demás  Oficiales,  ó  qualquiera  de 
ellos  fean  reelegidos  por  otro  ano,  lo  podrá  hacen  y  no  tercera  vez 
en  ninguna  manera,  por  algunas  caufas  que  obftan  lo  contrario. 

Iten  ordenamos,  y  mandamos ,  que  fi  el  Mayordomo,  eftando 
exerciendo  fu  oficio,  muriere,  6  adoleciere,  de  grave  enfermedad,  ó 
fe -le^ofrccicrc havcr.de hacer aufencia larga, por  el  remedio, ó  rc< 

paro 


coa  los  demás. 


El  Mayordomo 
que  pormucite, 


— 


slWM 


paro  de  fu  hacienda,  u  otro  cafo  urgente,  ¿|ue  le  impida  acabar  el  año 
de  fu.  oficio,  pueda  nombrar,  y  nombre  el  Cabildo  otra  perfona  en 
fu  lugar,  por  el  tiempo  que  faltare,  y  no  mas  por  eua  vez,  por  no  per- 
vertir el  orden  general,  de  q  cada  año  haya  elecciones  de  nuevo  Ma- 
yordomo, y  oficiales,  poniendo  fiemprc  los  ojos  en  perfona  que  me- 
rezca fer  electo  el  año  figuiente,  y  lo  mifmo  fe  guarde  en  ios  demás. 
oficios.Empero  fi  el  dicho  Mayordomo  huvicre  de  volver  á  exercer, 
y  acabar  fu  año,  y  en  el  Ínterin  quifiere  poner  en  fu  lugar  algún  Her- 
mano defta  Hermandad  Jo  podrá  hacer,con  aprobación  del  Cabildo, 
fuceáiendo  tan  íolamenteen  la  adminiítracion de  las  cobranzas,  y 
oaftos,  porque  en  todo  lo  demás  ha  de  fuceder  el  Diputado  mas  an- 
tiguo, y  no  pudiendo,  el  otro.  Y  no  fe  concede  á  los  Diputados  nom- 
brar íoftitutos,  por  no  tener  adminiftracion  de  hazienda,  ds  que  de- 
van  dar  qüenta, 

Iten,  atento  á  que  en  efta  Hermadad,y  Cabildo  ha  de  haver  vein- 
te y  quatro  Hermanos  con  el  Mayordomo,  como  queda  dicho  en  la 
primera  ordenanza,  ordenamos,  y  mandamos,  que  en  liaviendo  al- 
guna ,  6  algunas  plazas  vacas ,  íe  provean  con  toda  brevedad  en  la 
perfona,  ó  perfonas,  en  que  concurrieren  las  partes  que  íe  requieren, 
guardando  las  circunftancias  figuientes.  Que  ningún  Hermano  fe  re- 
ciba con  excepcion,fino  que  todos  entren  con  una  miíma  obligación, 
y  carero:  y  que  no  fea  de  íeíenta  años,  ni  enfermo ,  ni  padre ,  hijo ,  ó 
hermano  de  ninguno  del  dicho  Cabildo  ,  ni  Hermano  de  otra  Her- 
mandad, ó  Cofradía  defta  Ciudad  de  numero  cerrado,  por  el  eftor- 
yo,  é  impedimento,  que  ferá  para  poder  acudir  bien  á  efta.  Y  antes 
que  fe  reciba,fe  determine  por  votos  fecretos,  filo  fera^o  no:,  y  (alien- 
do  en  fu  favor,  le  mandará  el  Mayordomo  entrar,  diciendole,  como 
todo  el  Cabildo  con  mucha  voluntad  le  recibe  a  fu  Hermandad,  con 
cargo  de  cumplir, v  guardar  todas  fus  ordenanzas,y  con(lituciones,y 
fecreto  en  las  cofas  que  en  el  trataren,y  asi  lo  jurará  ante  el  Efcrivano 
del  dicho  Cabildo.  Y  no  teniendo  votos  en  favor ,  declarará  el  dicho 
Mayordomo,  no  haver  lugar  por  aora  lo  pedido  :  fin  que  fe  pueda 
volver  á  votar,  ni  tratar  de  tal  recibimiento,  halla  que  paíe  un  año , 
fobrequefe  le  encarga  la  conciencia  en  el  cumplimiento  de  lo  aquí 
contenido. 

,   Icen  qualquier  Hermano  que  hiciere  aufencia  defta  Ciudad ,  es 
obligado,  para  que  no  fe  dé  por  vaca  fu  plaza,  llevar  licencia  del  Ca- 
bildo, que  fea  en  eferito,  y  no  fíendo  pofible  por  caufa  acelerada  ,  ó 
fecreta,la  podrá  pedir  en  fu  nombre  el  Hermano  á  quien  lo  encarga- 
re; 


6  impedimento. 

grave  no  pudie- 
re acabar  íu  año 
lo  vuelva  a  ele- 
gir el  Cabildo 
por  el  tíé¡jo  que 
ralrare,  y  lo  m li- 
mo otro .  qual- 
quieroúuo, 


Caridades  que  fe 
requieren  para 
(crrccib.doquaí 
quier  Hermano, 
y  que  primero  íe 
voceen  lecrero, 
íi  lo  íeráf  ó  Lio  : 
y  lo  que  fe  í\a  de 
hacer,  no  liendo 
admitido 

El  juramento 
íea  folameite  de 
que  mirara, ypro 
Cura-ráelbiendel 
dicho  Ho  pital , 
y  {•  guardar  le- 
trero cu  las  cofas 
que  ic  le  encar-. 
gare  cu  el  Cabil- 
do* 


t? 

El  Hermano  que 
hicicrcAysincja , 
y  vi.'is;e,h4  de  pe- 
¿tt  licencia  en  ef, 


.     mm 


mm 


cric© ,  para  que 

no  fe  fraque  la 
plaza,  y  aviíat 
cada  año  de  la 
íalud. 


Los  Hermanos 
que  (e  atraveía- 
ien  en  palabras 
dcnrroen  Csbil- 
do.fehagaw  ami- 
gos, y  e!  que  no 
lo  qiuíiere  íes  „ 
lea  ex  pullo  por 
inobediente. 


El  Hermano  que 

Condeícorteíia  íe 
lahere,  y  deípi- 
dicte  del  Cabtl- 
do,íe  declare  por 
expullo,  no  vol- 
viendo con  arre- 
pentimiento, pi- 
diendo perdó  de 
lu  inobediencia. 


\6 

II  Hermano  que 
pot  no  pagar  Ui 


re  5  y  en  cafó  de  ^uáa^laptieáe  enrfbiar  a  pedir  poY  fas  carras,  y  el  di- 
cho Cabildo  fe  la  concederá,  quedando  razonen  fu  libro  de  la  tal 
conceíion,  fiendo  dentro  deíeis  meíes:  y  paiadoel  dicho  termino,  fe 
declarará  por  vaca  la  dicha  plaza.  Y  qualquiera  de  los  aufentes,  aun- 
que tengan  h  dicha  licencia,  han  de  fer  obligados  á  eferibir  al  Cabil- 
do ,  avilando  de  lu  {alud,  por  lo  menos  cada  año.  Y  fi  paíaren  tres 
años?fín  iohacer,  íe  vacará  fu  plaza,y  proveerá  en  otro  Hermano^por 
fer  muchas  las  obligaciones  deíle  Hofpital ,  y  fer  necefario,  que  hay  a 
cumplido  numero  de  Hermanos,  para  que  con  mas  fuavidad,  y  me+ 
nos  trabajo  íe  pueda  acudir  á  todas.  * 

Iten,por  evitar  difcordias,que  íuelen  feria  ruy  na  de  todas  las  Con» 
gregaciones,  y  Hermandades,  y  para  queco  efta  haya  toda  amiftad, 
y  confcrmidad,ordenamos,y  mandamos,  queíi  algunos  Hermanos 
fe  atravcláren  de  palabras  dentro  de  Cabildo,  el  Mayordomo  mande 
falir  fuera  al  mas  culpado,  y  dada  fu  reprehenfion  alq  dentro  queda, 
le  hará  llamar,  y  dada  la  fuya,  qual  convenga ,  los  harán  amigos ,  y 
que  fe  abracen,y  pidan  perdón  el  uno  al  otro,  eftando  ambos  en  me- 
dio del  Cabildo,  y  dos  hermanos  á  fus  lados,  apadrinándolos  3  y  íi  le 
pareciere  merecer  alguna  pena,  fe  la  heche  á  cada  uno,  ó  al  que  la  me- 
reciere. Y  el  que  fuere  inobediente,  y  no  lo  quííiere  hacer  afije  des- 
pida, efperandoleá  reconciliación  baila  el  Cabildo  íiguiente,  en  que 
ha  de  manifeítarfu  arrepentimiento:  y  permaneciendo  en  fu  enemif- 
tad,  y  odio,  fea  declarado  por  expulfo  déla  dicha  Hermandad ,  fin 
fer  jamas  admitido  á  ella:  y  ü  la  enemigad  fe  huviere  caufado  fuera 
del  Cabildo,  procure  con  todo  cuidado  hacerlos  amioos,por  los 
mejores  medios,que  fuere  pofiblc,fin  dar  lugnr  á  odios,  v  rencores 

Iten,  el  Hermano  que  fe  enojare  en  Cabildo,  y  fe  íaliere  de  el  dk 
ciendo  que  fe  deípide,  fe  advierta,  y  tenga  memoria,  como,? 
con  que  palabras  lo  dixo,  y  hizo,  y  porque  caufa,  ó  razón,  para  que 
de  todo  fe  infiera  la  gravedad  de  fu  culpa.  Y  fi  el  tal,  arrepintiéndofe 
dello ,  fe  prefentare  en  el  primer  Cabildo  por  fu  petición ,  pidiendo 
perdón,  con  arrepentimiento  de  lo  hecho,  fe  le  conceda:  v  haviendo 
fido  grave  fu  culpa ,  pague  quatro  pefos  de  pena ,  y  por  la  fegunda 
doblado,  y  á  la  tercera  feadeípedido,  fin  que  oblte  difculpa  ,  ni  íatis- 
facion  alguna.  Y  lo  mifmo  íe  guarde,  v  cumpla  en  la  primera ,  v  íe-' 
gunda  vez,  fino  viniere  á  obediencia  dentro  del  dicho  termino  en  la 
forma  fuíb  referida. 

Iten,  por  quanto  el  buen  govierno,  y  adminiftracion  deíteHo£ 
pical,  y  Hermandad  confie  en  el  cumplimiento  de  fus  conftitucio- 

nes, 


wmtm 


. 

tiés,y  ordenanzas,  para  cuyo  efecto  fe  ettablecen,  fo  cargo  de  !a«¡  pe- 
nas, en  cada  una  de  ellas  declaradas,  á  fus  tranfgrefores,  ordenamos, 
v  mandamos,  que  fe  guarden,  executen,  y  cobren  irremifiblemente 
de  qualefquier  Hermanos,  que  en  ellas  huvieren  incurrido,  para  que 
cada  qual  procure  con  todo  cuidado,  como  buen  adminiftrador,  ha 
ccr  lo  que  fuere  á  fu  cargo,  fin  remiíion.  Y  íi  haviendofele  notificado 
á  cada  uno  las  que  deve  pagar,  con  parecer  del  Cabildo,  no  las  tra~ 
xcren  al  primero,  no  fea  admitido  en  él,  hafta  que  las  pague.  Y  fi  fue- 
re tan  contumaz,  que  por  no  pagarlas,  dexe  de  venir  al  fegundo,  íi 
al  tercero  fucediere  lo  mifmo,fea  defpedído,y  dada  por  vaca  fu  plaza. 

Iren,  ordenamos,  y  mandamos,  que  en  muriendo  algún  Herma- 
no defta  Hermandad,  ó  fu  muger,  todos  los  Hermanos  fe  junten  en 
el  lugar  feñalado  por  el  Mayordomo ,  y  de  alii  falgan  con  capas  de 
luto  á  cafa  del  dicho  difunto,  y  acompañen,  y  lleven  fu  cuerpo  haíla 
k  Iglefia,  ayudándole á  enterrar,  afiítiendo  á  la  vigilia,  j  Mifaquefs 
le  dixere,  quier  fea  luego  ,  ü  otro  día  figuiente:  y  el  miímo  acompa- 
ñamiento harán  á  los  hijos  del  Hermano  vivo,  y  defpues  de  muerto, 
a  íu  muger,  haviendo  perfeverado  en  viudez.  Y  cada  Hermano  dará 
la  limoína  de  una  Miíaal  dicho  Mayordomo ,  para  que  las  mande 
decir,  dentro  de  tercero  dia,  por  el  Anima  del  dicho  Hermano  difun- 
to*. Y  dentro  de  quince  días  defpues  de  fu  entierro  ¡  le  hará  efla  Her- 
mandad fus  honras  dentro  del  dicho  Hofpital,  con  Mifa  cantada  de 
Réquiem,  puefta  íu  tumba  con  adorno  de  cera,  íegun  fe  aeoítumbra; 
hacer  en  la  Hermandad  déla  Caridad.  Y  los  gaftos,  que  eneftofehu 
cieren,  fe  paguen  de  las  entradas  que  huvieren  dado  los  dichos  Her- 
manos, y  de  las  penas  que  fe  cobraren.  Todo  lo  qual  ha  de  eftar  cuen- 
ta aparte  para  eñe  efecto:  y  lo  que  faltare  en  todo,  6  parte,  fe  reparti- 
rá entre  los  dichos  Hermanos.  Y  qualquiera  que  faltare , .fin  legítima 
caufa  al  entierro,  ü  honras  del  tal  Hermano  difunto,  ó  de  fu  muger j 
pague  dos  pefos  de  pena. 

íten,  todos  los  años,  en  la  ochava  de  Todos  Santos,  fe  dirá  en  cite 
Hofpital  un  Aniverfario  con  fu  Mifa  cantada,  y  vigilia,  con  fu  tum- 
ba, y  adorno  de  cera,  y  mas  veinte  Mifas  rezadas  por  las  Animas  de 
todos  los  difuntos  Hermanos  de  hábitojndios,  é  Indias,y  demás  per- 
fonas  que  huvieren  muerto  en  efle  Plofpital;  lo  qual  fe  pague  ¿c  fu* 
límoínas,  y  rentas:  y  fean  obligados  todos  los  Hermanos  á  hallaríe 
■pr  cíen  tes ,'  pena  de  dos  pefos  *y  en  las  dichas  Mitas  fe  haga  cambien! 
•eomemoracionde  todos  los  Hermanos  difuntos  defta  Hermandad. 

Icen,  atento  á¿  que  los  oficios  queenefte  Hofpital  fe  exercen  en  la? 

j  cura 


penas,  eo  que 
huviere  incurrí* 
do,dcxare  de  ve- 
nir á  Cabildo, 
permaneciendo 
en  íu  rebeldía^ 
lea  expulío. 


Del  acompaña- 
miento, que  eftc 
Cabildo  tiene  de 
hacer  al  entier- 
ro de  qualquier 
Hermano  ,  y  de 
Tu  Muger,  y  hi- 
jos; y  Lis  honras 
que  fe  le  han  de 
hacer,  y  de  don- 
de íe  han  de  pa- 
tear 
o 

Que  fe  guar- 
de la  Pragmática 
de  los  lutos. 


De!  Anivcrfarící*1 

y  ho  iras,  que  fe 
han  de  hacer  ca» 
da  año  por  los 
difuntos  de  efte 
Hofpital, 


10 

El  Cabildo  ha  de 
nombrar,  y  po- 
ner los  Capeiia- 


;. 


Des ,  M¿ Jicos  ,' 
Cirujano ,  y  ro- 
dos los  demás 
miniftros,  y  ofi- 
ciales: y  el  norn 
brvmcnc  jdí  ios 
Capellanes  íc  na 
¿e  cóñrmar  por 
Cu  Excelencia. 


AlCabildo  com- 
pete el  volver  á 
imponer  los  cen 
fos  que  fe  re"!* 
Oyeren,  y  todos 
los  demás,  teni- 
endo el  Mayor- 
domo qnenra  a 
parte  del  princi- 
pal :  y  no  ha  de 
poder  dará  nin- 
gún Hermano 
defta  Hermádad. 


cura  eípiritual,  y  corporal  de  los  indios ,  c  Indias  enfermos ,  como 
ion  Capellanes,  Médicos,  Cirujanos,  Boticario,  y  Barbero,  y  todos 
los  demás  para  fu  adminiftracion  concernientes, ..y  necefarics,  fon  de 
tanto  momento,y  confideracion,y  como  tales,  deverfe  dar  a  las  per- 
fonas  mas  beneméritas ,  y  de  la  ciencia,  y  fuficicncia,  que  fe  requiere, 
para  el  uíb  ,  v  exercicio  de  cada  uno  dellos:  ordenamos ,  y  manda- 
mos que  los  haya  de  dar,  proveer, y  provea  el  Cabildo  defía  Herman- 
dad á  las  períbnas,  que  mas  votos  tuvieren,  y  íeñalarles  á  cada  uno  el 
falario,  raciones,  y  ayudas  de  coila,  que  en  favor  del  dicho  Hofpital 
le  pareciere  convenir:y  que  afi  miímo  los  pueda  defpedir,  y  remover, 
y  nombrar  otros  en  fu  lugar,  todas  las  veces  que  le  pareciere ,  y  por 
bien  tuviere,  fin  que  para  ello  fe  requiera,  ni  fea  necefario,  que  prece- 
da información  alguna,  publica,  ni  (cereta,  ni  mas  diligencia,  ni /atis- 
facion,  de  la  que  el  dicho  Cabildo,  ó  fu  Mayordomo  hiciere  de  pala- 
bra. Y  en  quanto  toca  tan  folamente  á  los  nombramientos  de  losCa- 
pellanes,que  propriamente  fon  del  dicho  Hofpitaí,íe  haga  con  obliga- 
ción dellevarfe  áfu  Excelencia  del  Señor  Viío  Rey, que  losconfíime, 
en  virtud  del  tercero,  y  quinto  capitulo  de  la  dicha  Proviíion  Real. 
Y  todos  los  dichos  íaiarioslos  pagará  el  dicho  Mavordomo.recibien- 
do  de  cada  períona  un  traníladode  fu  titulo,  y  no  de  otra  manera,fo 
cargo  de  que  no  íe  ie  recebiran  en  daca  en  las  cuentas  que  fe  le  temaren 
Iten,  para  que  las  cofas  defte  Hofpital,  y  Hermandad  vayan  íiem- 
preen  aumento  de  bien  en  mejor,  ordenamos,  y  mandamos,que  to- 
dos los1  ceníos,  y  rentas,  queoydia  tiene,  v  en  adelante  tuviere,  íe  fus- 
tenten,  y  conferven  enteramente,  fin  difminucion  alguna;  y  que  íi  al- 
guno, ó  algunos  fe  redimieren,  el  Mayordomo,  en  cuyo  tiempo  fu- 
cedicre,  lo  manifleík  luego  en  el  primer  Cabildo,  para  que  con  toda 
brevedad  lo  procure,  y  haga  volver  a  imponer  fobre  buenas,  v  íegu- 
ras  pofefiones  dentro  deíb  Ciudad,  ó  ¿os  leguas  en  contorno  ,  á  fu 
voluntad,  y  elección,  ó  de  laperfona  á  quien  lo  cometiere :  teniendo 
el  dichoMayordomo  quenta  aparte  enteramente  del  dicho  principal, 
fin  garlar  cofa  alguna  ,  fo  pena  de  pagar  los  réditos  de  todo  el  tiem- 
po, que  huviere  corrido ,  fin  haverfe  vuelto  a  imponer  por  la  dicha 
taufa.  Iten,  que  ningún  cenfo  íe  imponga  en  peíos  eníayados,  fino  en 
corrientes,en  Reales  acuñados;  porque  de  los  impueílos  en  lo  e  nía  va- 
do  fe  fuelen,  y  han  redimido  algunos  en  barretones  de  plata  baxa  de 
ley,  y  no  quererlos  recebir,  quando  fe  vuelven  á  imponer  los  dichos 
cenfos,  fino  es  dando  barras  de  toda  ley,  y  fer  necefario  vender  las 
unas,  y  comprar  las  otras ,  con  perdida  de  dos  ó  eres  por  ciento  ,  1© 

qual 


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«m!  eefa  impomcndofe  los  dichos  cenfos  en  pcfos  corrientes  pA** 
les  con  que  no  fea  ninguno  de  fetecientos  pefossbaxo,  porccular 
cortas  de  eícrituras,  y  trabajo  en  la  cobranza.  Icen ,  que  todas  las  li- 
móte que  fe  hicieren  a  dichoHofpital.de  quinientos  pcfos  arriba, 
las  tcnoa  el  dicho  Mayordomo,  quenta  aparte,  fin  gallar  cola  de  ellas, 
paralas  imponer  a  cenfo.  Y  prohibimos >que  ningún  Hermano  de 
eñe  dicho  Cabildo,  v  Hermandad  pueda  tomar,  ni  imponer  ninguno 
de  los  dichos  cenfos  fobre  si,  ni  fus  poíefiones,  aunque  fean  muy  bue- 
nas y  quantiofas ,  fo  pena  de  fer  nula  la  dicha  impoíjcion  ;  y  que  el 
Mayordomo.quc  le  entregare  el  dinero,  fea  vifto  quedar  por  íu  fiador, 
v  principal  pagador  del  dicho  principal,  y  réditos. 

Icen,  que  ningún  Hermano  del  dicho  Cabildo,  y  Hermandad  ha 
de  pQder  ni  pueda,  arrendar,  ni  tomar  de  por  vidas  ningunas  caías , 
ni  oofcfioncs  del  dicho  Hofpital  para  si,  ni  para  tercera  períona,  ni  otra 
para  él  en  manera  alguna,  pena  de  nulidad  enquantofe  hiciere,  y  te 
viere  hecho;  empero  las  que  antes  de  la  fundación  defta  Hermandad 
fe  hirvieren  dado  á  otras  perfonas,  bien  las  podrá  recebiren  tra.paío 
por  compra,  ó  herencia,  ó  en  otra  qualquier  manera  qfeapues;  en  tal 
caío  cefa  toda  fofpecha.  Y  todos  los  arrendamientos,  y  efcnturas,que 
fe  hicieren  de  qualefquier  poíefiones,  han  de  fer  con  acuerdo,  volun- 
tad, y  consentimiento  del  dicho  Cabildo ,  ó  de  las  perfonas ,  a  quien 
lo  cometiere,  lo  qual  fe  guarde,  y  cumpla  inviolablemente» 

Iten  ordenamos,y  mandamos,  que  con  todo  cuidado,  brevedad, 
y  diligencia  fe  hagan  medir, deílindar,  y  amojonar  todas  las  cafas, 
pofertones,  y  haciendas  defte  Hoípital  por  perfonas  de  ciencia,  y  con- 
ciencia  asíías  que  tiene,  como  las  que  en  adelante  tuviere,  para  que 
fuscircumvezinosnofe  puedan  entrar,  ni  entren  en  fus  términos ,  y 
linderos ;  v  juntamente  fe  haga  un  padrón  general  de  todas ,  arando 
la  parte  vWar,  y  calle,  en  que  cada  una  ertá,  y  con  quien  linda ,  y 
a  quantVs  quadras  eítan  de  la  Plaza  Real,  óde  la  Iglefia,  ó  Monaftc- 
rio  mas  cercano,  para  que  en  'todo  tiempo  conde,  y  haya  memoria 
de  las  dichas  pofefiones.  V  que  los  arrendatarios,  ó  quien  por  ellos  las 
pofey  ere,  labren,  v  edifiquen  en  ellas  las  mejoras,  y  edificios,  que  fon 
obligados  á  hacer ;  y  cada  año  fe  vifitarán  una  vez,  para  ver  rt  tienen 
neceiidad  de  algunos;  compeliéndoles  á  que  los  hagan,  ó  haciéndolos 
á  fu  corta ,  porque  no  vengan  á  ruina  y  dilminucion  :  tomando  por 
memoria  en  que  vida  corra  cada  una,  y  fi  ha  havido  nombramiento 
autentico ,  conforme  el  tener  del  arrendamiento,  porque  el  dicho 

Hofpkal  no  fea  defraudado. 

Iten, 


at 

A  ningún  Hef* 
mano  deíte  Ca- 
bildo íe  han  de 
dar  las  caías,  ha- 
ciendas, y  pofe» 
fionesdclk'rJol- 
pital  en  arrenda- 
miento :  ni  de 
por  vidas,  por  sL 
nt  por  te ;  ce  1 4 
períona» 


az 

Que  fe  higan 
medir  y  deslin- 
dar ¡as  caías ,  y 
poíeliones  ele  es* 
te  Hoípital,  y  íe 
manden  hacer 
las  mejoras ,  y 
reparos  que  hay 
obligación. 


— 


- — 


2? 

Que  fe  haga  ,  y 
tenga  un  hbro 
de  la  razón  de 
todas  las  pofeíio 
ríes,  rencas,  y  ii- 
niófñas,  que  tie- 
ne cite  Holpiral, 
y  íe guarden  ion 
cuidado  lus  rífa- 
los, y  Proviíi  - 
nes  Reales  de 
merced. 


24 
Siendo  confir- 
madas eíhs  or  ■ 
denanzas  pot  fu 
Excelencia,cl  C  a 
bildo  las  haga 
publicar  dentro 
de  dicho  Holpi- 
tal,y  haga  jura- 
mento ce  las 
guardar,  y  cuín 
plir :  y  todo  el 
dicho  Cabildo  ,y 
Cada  Hermano 
por  lo  q>tc  le  ro- 
ca ,  oto igaiá  ef- 


íten,  que  fe  fraga,  y  tenga  un  libro  intitulado  de  la  razón  de 'co-i 
dos  los  bienes  ruciendas,  pofefiones,  cenfos,  rentas,  y  limoínas,  que 
tiene,  y  goza  cite  Hoípital,  y  adelante  tuviere,  en  el  qual  fe  formen,  y 
alienten  con  diftbcion  las  quentasfiguientes.  La  primera  de  todos  los 
Buletos,  Gracias ,  é  indulgencias ,  que  los  Sumos  Pontífices  han  con- 
cedido, y  concedieren  á  elle  Hofpkal.  La  fegunda,de  las  Capellanías, 
y  Patronazgos,  que  en  el  eílán  fundadas,  é  inftituidas ,  declarando  lo 
que  es  á  fu  cargo  cumplir  con  cada  una,  y  las  Mifas,  que  fe  han  de  de- 
án de  que  fe  hará  un  Sumario,  y  puedo  en  una  cabla,  eítaráen  laSa* 
Criftia,  para  que  haya  memoria  de  cumplir  las  dichas  obligaciones. 
La  tercera,  de  todas  las  poíeíiones,  y  haciendas ,  y  á  quien  eftan  da- 
das en  arrendamiento,  y  por  quancas  vidas,  y  en  la  que  cada  una  cor- 
re, y  lo  que  paga  de  renta.  La  quarta,  de  las  rentas,  que  tiene  en,  ceñ- 
ios, y  en  que  poíeíiones  cftan  impueftos,  y  ante  que  Efcrivano  fe  otor¿ 
garon  las  cícrituras,poniendo  al  un  margen  el  principal,y  al  otro  los  re- 
ditos  que  fe  pagaren  cada  año.  Y  quando  alguno  fe  redimiere,  fe  con- 
traponga al  margen  la  dicha  reder)CÍon,cítando  en  quien,y  quando  fe 
volvió  a  imponer,  y  en  que  numero  eílá  afentada  la  partida  de  impo* 
íicion.  La  quinta,  de  las  íimofhas,  quegoza,y  tiene  fituadas  por  mer- 
ced de  fu  Mageftad  en  lascaxas  de  fu  Real  hacienda ,  y  tributos  de  In- 
dios. La  lexca  ,  de  la  mitad  del  noveno  y  medio ,  y  quarta  del  tomín, 
que  .(obra  en  algunos  Pueblos  de  Naturales  para  los  HofpitaJes.  Y  asi 
rnifmo.de  los  demás  bienes,  y  miembros  de  hacienda,  que  ttivierej  y 
délas  eícrituras ,  títulos,  provifiones,  y  cédulas  de  todos  los  dichos 
bienes  íc  harán  fus  legajos  difuntos,  conforme  fus  géneros  numera-* 
dos,  como  lo  eftuvieren  las  dichas  partidas ,  para  que  correfpondan* 
los  unos  con  los  otros,  y  fe  hallen  con  facilidad  ,  quando  fueren  me- 
nefter.  Y  el  dicho  libro,  y  legajos  de  eícrituras  eítarán  fiempre  de  ba- 
xo  de  dos  llaves,  que  la  una  tenga  el  Mayordomo,  y  la  otra  el  Dipu- 
tado mas  antiguo. 

íten,  luego  como  fueren  confirmadas ,  y  aprobadas  ellas  orde- 
nanzas ,  y  confutaciones  por  fu  Excelencia  del  Señor  Vifo-Rev ,  eflc 
Cabildo  las  reciba,  y  acete,  y  jure  de  las  guardar,  y  cumplir  en  todo; 
y  por  todo,  como  en  ellas  fe  contiene.  Y  toda  efta  Hermandad  en  hi> 
gular  cada  uno  de  por  si  tan  íolamente,  por  lo  que  le  tocajoaoa  obli- 
gación en  favor  de  eftc  Hoípital',  de  que  cada  y  quando  que  eneraren 
en  fu  poder  algunos  bienes,  por  razón  de  qualquier  oficio,  en  que  fu© 
re  promovido,  dará  cuenta  con-  pago,  cierta,  leal,  y  verdadera,  y  pa- 
gara los  alcances,  que  le  fueren  hechos,  á^ft*  Hermandad,  y  áfu  Ma- 


VOr* 


mam 


mm 


yorcíomo  en  fu  nombre ;  y  la  mifma  obligación  harán  todos  los  Her% 
manos,  que  en  ella  entraren,  luego  que  fueren  reccbidos.  Y  íe  harán 
leer,  y  publicar  dentro^dei  dicho  Hofpital  á  todos  fus  miniílro.f,que  á 
ello  ferán  llamados,  para  que  vengad  noticia  de  todos ,  de  que  dará 
fe  el  Eícrivário  del  dicho  Cabildo.  Y  lo  mifmo  fe  haga  cada  año ,  dcf- 
pucs  de  la  elección  de  Mayordomo  ,  y  quando  fuere  recibido  algún 
Hermano  aeíla  Hermandad,  ó  algún  Capellán,  miniit.ro,  ó  íirviente, 
fe  le  leerán,  y  notificarán  las  ordenanzas,  que  con  el  hablan ,  y  deve 
guardar,  y  cumplir,  pues  con  efte  cargo  es  recibido. 
• 

LAS  QVEINCVMBENJLMArORDOMO. 

I  TEN,  ordenamos,  y  mandamos,  que  acetada  por  el  nuevo  Ma- 
yordomo la  dicha  fu  elección,  fe  lleve,  y  prefente  ante  fu  Excelen- 
cia del  Señor  Vifo-Rev,  que  la  confirme,  en  virtud  de  la  fegunda  ca- 
pitulación de  la  dicha  Provifion  Real,  lo  qual  harán  el  Mayordomo 
pníado,  y  el  nuevamente  electo,  con  el  Diputado  mas  antiguo.  Y  fi  el 
dicho  Mayordomo  no  quifiere  acetar  la  dicha  fu  elección,  pague  cln- 
tjuenta  pelos  de  pena,  y  fe  vuelva  á  hacer  en  otra  pcrfona.  Y  fi  diere 
por  defcargo,  padecer  alguna  enfermedad,  pública,  6  fecrcta,  ó  haver 
de  hacer  largo  viage,  y  aulencia,  porremediar,  6  amparar  fu  hacienda, 
o  eíhr  en  alguna  necefidad,  ó  aflicción,  en  que  tenga  neceGdad,  no 
folo  de  fu  perfona,  fino  también  de  la  de  fus  amigos,  lo  qual  manifef- 
rara  en  fecreto  con  juramento  al  Mayordomo  ,  para  que  afirme ,  y 
dí-oa  al  Cabildo,  effor  impedido,  no  fe  cobrará  la  pena,  ni  del  que  fue-.- 
re  reelegido  por  otro  año,  por  no  eftar  obligado  á  ello ,  fi  él  de  fu 
voluntad  no  acetare  el  dicho  oficio. 

.  ken,  el  nuevo  Mayordomo  electo  entre  luego  al  ufo,  y  exerci- 
ci'o  del  dicho  fu  oficio  con  el  mifrno  poder  ,  que  le  eflá  concedido  á 
efle  Cabildo,  y  Hermandad,  excepto  en  loscafos  que  por  eftas  orde- 
nanzas fe  le  reílringe,  y  limita,  como  confia  de  la  fexra  capitulación 
ekla  dicha  Provifion  Real.  Y  reciba,  y  cobre  de  (u  antecefor  todos 
los  bienes  muebles  del  dicho  Hofpital  por  las  miímas  minutas  que  le 
fueron  entregadas  .haciendo  otras  de  nuevo  de  lo  que  asi  recibiere  , 
Quedando  firmadas  de  ambos  á  dos, y  del  Efcrivano  de  Cabildo,o  del 
Hofpital.  Y  asi  mifmo  fe  entregará  de  todos  los  libros ,  eferituras , 
Provifiones  Reales,  y  cuentas,  que huviere  en  el  Archivo,  conforme 
la  minuta  de  ellos,  y  libro  de  lá*  razón,  y  de  los  libros  de  fu  cargo ,  y 
defcargo,  para  que  por  cllosie  le  tomen  las  cuentas  de  fu  año,  pidieo» 

4  dolé 


entura  en  kvor 
del  dicho  Hoí» 
pitJl  de  Jar  que- 
ra con  pago  de 
lo  que  en  íu  po- 
der entrare,  poc. 
razón  de  qual- 
qnier  oficio  que„ 
tuviere. 

El  juramento 
folamenre  fea  de 
que  mirarán ,  f 
procurarán  efe. 
bien  del  Hofpi* 
cal. 


La  elección  de 

qnalquier  Ma- 
yordomo fe  ha 
de  cófirmar  poc 
fu  Excelencia, ha 
viéndole  aceta- 
do primero  poc 
el  dicho. 


26 

Fl  MavoiJoroo 
tiene  el  mi  Imo  po 
derquecl  Cabi- 
do, para  etfcrcer 
fu  oficio  ,  y  para 
recibir  de  fu  an- 
tecesor todos  ¿os 
bienes  del  Jicho 
Hofpital ,  y  los 
libros  de  íu  eaf- 
go,v  defcargo. 


-*4* 


27 

I»'  Mayordomo 
deve  h.KCí  viíi- 
ía  general  de  to 
doclHofpital,y 
íus  oficinas ,  ha- 
ciendo minutas 
de  loqueeftá  á 
cargo,  y  en  po- 
der de  cada  uno 
de  fus  mimftros, 
para  tomarles 
Cuenta  pox  ellas. 


29 

Que  tenga  libro 
de  fu  cargo,  y 
defeargo  ,  con 
clarídad,y  difhn- 
cinnde  los  ce- 
reros quantio- 
fos  de  una  mif- 
«r>a  cfpecic,y  ca- 
lidad, 


dolé  razón  del  cñádo  de  cada  cofa,  para  que  con  mas  claridad/y  co- 
nocimiento pueda  exercer,  y  adminiftraT  el  dicho  oficio. 

Iten,  que  haga  visita  general,  juntamente  con  los  Diputados ,  j 
Efcrivano,  por  el  orden,  y  forma  íiguientc.  Primeramente  viütara  la 
Botica,  con  afiftencia  délos  Médicos,  y  Cirujanos  del  dicho  Hofpital, 
de  todas  las  medicinas,  drogas,  fimples,y  compueftos:y  los  que  noef- 
tuvieren  fanos,  y  bien  confeccionados^  fueren  en  daño  de  los  enfer- 
mos, fe  viertan  \  y  quemen,  proveyendo  de  remedio,  para  que  ios  de- 
más no  fe  corrompan,  y  dañen :  y  en  lo  que  fe  hallare  haver  (ido  por 
culpa  del  dicho  Boticario,  fe  declare,  y  apunte  para  que  fe  enmiende 
en  adelante:  y  fi  fuere  grave,  y  notable,  lofatisfaga  ,  y  pague,  hacien- 
do inventarió  de  todos  los  adherentes  de  la  dicha  Botica,  que  quedan 
en  1Í1  poder ,  para  que  dé  cuenta  dellos,  y  lo  firmará  juntamente  con 
los  Médicos,  y  Cirujanos,  y  el  Efcrivano  de  la  vifita :  y  por quanío  no 
es  pofible  tomarle,  ni  daríe  del  confumo  de  las  medicinas,  no  le  obli- 
gamos á  ello.  Iten,  vifitará  la  Sacriftia ,  haciendo  inventario  de  todas, 
las  Imágenes,  y  ornamentos  de  los  Altares ,  cálices ,  hoítiarios ,  can- 
deleros ,  vinajeras ,  y  de  las  cafullas ,  al  vas ,  y  de  todo  loque  fuere  del 
culto  divino,  v  te  firmará  por  la  períbna,  á  cuyo  cargo  fuere,  para  que 
en  todo  haya  buena  cuftodia ,  y  guarda.  Iten,  vilitará  la  Ropería,  ha- 
ciendo inventario  de  todos  los  colchones,  sábanas,  y  almohadas,  fra- 
zadas ,  y  colgaduras ,  y  de  la  demás  ropa  que  huviere,  asi  dentro  en 
la  Ropería,  como  en  las  camas  de  los  pobres :  y  quedará  firmado,  co- 
mo dicho  es.  Y  coda  la  demás  ropa,  que  fe  hiciere  en  el  difeurfo  del 
año  ,  fe  afiente  en  el  dicho  inventario  ,  para  que  de  todo  haya  buena 
cuenta  ,  y  fe  fepa ,  y  entienda  en  que ,  y  como  fe  ha  gaftado ,  y  confu- 
mido  la  que  faltare.  Iten,  vifitará  la  Cocina ,  y  Panadería,  y  las  demás., 
oficinas  del  dicho  Hofpital,  haciendo  inventario  de  cada  una  de  ellas, 
en  la  forma  fufo  referida ,  proveyendo ,  y  renovando  todo  lo  necc- 
fario  Y  todos  los  dichos  inventarios  originales ,  firmados ,  y  autori  • 
zados ,  íe  guardarán  en  el  Archivo ,  para  que  por  ellos  fe  tome  cuen- 
ta á  las  períbnas  ¡  á  cuyo  cargo  fon ,  dexandoles  un  traílado ,  por  do 
entiendan  lo  que  han  recibido. 

Iten,  que  fea  obligado  el  dicho  Mayordomo  atener  el  libro ,  y 
libros  de  fu  cargo ,  y  defeargo ,  con  toda  claridad,  y  buen  eftilo,  po- 
niendo con  diftmcion  en  cuenta  aparte  cada  género  de  hacienda ,  que 
cobrare  ,  alentando  las  partidas  con  dia  ,  mes ,  y  año  1  guardando ,  7 
figuiendo  en  todo  f  1  eílilo,  v  forma  contenida  en  el  libro  de  la  razón, 
como  nibel ,  por  donde  íe  iia  de  regir ,  de  fuerce ,  que  las  una  partidas 

de 


■■■■^■i 


gOTjPMmqgnn-r 


^HBM 


ác  fu  mifma  Manda  cbrrcrponíían  con  las  otras,  Y  en  lo  qu  e  loca  a : 
la  de  fu  defcargo ,  y  data ,  hará  loniifmo ,  poniendo  en  cuenta  par- 
ticular cada  genero  de  los  mas  quantiofos  de  una  mifma  efpecie ,  y 
los  menores  del  gafto  cotidiano  todos  juntos  en  otra :  y  los  falarios 
cjue  fe  pagaren  de  Capellanes,  y  miniílros  del  dicho  Hofpital  de  porsu 
Y  los  gados  de  qualquicr  edificio ,  y  obra,  que  fe  labrare ,  y  hiciere  t 
por  el  consiguiente;  porque  en  cada  partida  ,  y  cuenta  de  cada  gene- 
ro fe  vea  con  diftincion  lo  que  fe  huviere  ganado ,  y  que  con  mas 
claridad  fe  puedan  dar ,  y  tomar  las  cuentas  al  fin  de  cada  año,  y  nue- 
va ejeccion,  teniendo  para  ello  cada  Mayordomo,  que  entrare,  libro 
nuevo  del  dicho  fu  año.  Y  fi  fuere  reelegido  por  otro ,,  hará  lo  mif- 
mo  ,  porque  no  fe  mefturen  las  partidas  de  un  año  con  las  de  otro. 

Iten,  ordenamos ,  y  mandamos ,  que  el  dicho  Mayordomo,  co-  2* 

mo  buen  Adminiftrador ,  prevenga  con  folicitud ,  y  cuidado ,  todos  ffi™™^'* 
los  batimentos ,  dietas ,  y  medicinas  neceíarios  para  el  gafto ,  y  con-  menudo  ios  baf- 
íumodetodoelaño,yloscompre  en  junto,  y  de  contado,  á  los  tjj¡Íffi£¿£ 
tiempos,  y  ocafiones,que  fuelen  valer  mas  baratos,  por  lo  mucho  que  fiones,que  íucien 
va  á  decir  en  favor  del  dicho  Hofpital,  de  comprarfe  asi ,  y  no  por  ^  "J^I 
menudo,  y  fuera  de  tiempo ,  en  que  le  encargamos  gravemente  la  cho  que  en  cfto 
conciencia,  fo  cuyo  cargo  le  obligamos :  y  así  mifmo  á  que  con  pru-  £*  d£»r  gg; 


dencia,  y  vigilancia  atienda,  efeudrine,  y  mire ,  como ,  y  en  que,  y  de  Hofpital. 
que  manera  fe  confumen,  y  gaftan  los  dichos  baftimentos,  y  medici- 
nas, que  entregare  para  el  dicho  efedo  á  los  miniílros,  y  firvicntes  del 
dicho  Hofpital  5  y  fi  ufurpan ,  ¿defraudan  algo  de  ellos ,  obiándolo 
todo  lo  pofible,de  la  manera  que  convinieres  pues  fe  conoce,  y  alean, 
za,  que  de  lo  uno,  y  de  lo  otro,  que  es  comprar  caro,  y  gallar  fin.or* 
den,  y  concierto,  fucede  por  la  mayor  parte ,  no  bailar  las  rentas  ,  y 
limofnas  al  dicho  gafto ,  y  quedar  el  dicho  Hofpital  empeñado ,  de 
que  fe  tiene  experiencia* 

Iten,  que  pueda  embiar ,  y  embie  en  cada  un  año  por  cuenta ,  cmJ®  áí¿ 
coila  de  efte  Hofpital ,  y  a  fu  riefgo ,  quinientos  pefos  corrientes  á  Ef-  ^  ca ¡¡  añ¿ 
paña  ,  para  traer  medicinas  para  fu  gafto ,  las  mas  útiles,  y  necefanas,  g^g¡ 
cuyas  memorias  harán  los  Médicos ,  y  Cirujanos ,  y  Boticario  del  di-  ¡:¡na$  para  cftc 
cho  Hofpital,  con  mucho  acuerdo,  y  firmadas  de  fus  nombres:  y  Wggfi™ 
en  fu  preíencia  fe  recibirán ,  quando  de  yuelta  de  viage  las  entregare 
la  perfona ,  que  de  ellas  fe  entregare  5  advirtiendo  que  lean  buenas,  y 
de  dar  y  recibir,  conforme  las  dichas  memorias.  Y  asi  mifmo  ad- 
viertan las  que  de  ellas  convendrá  que  fe  vendan ,  dexando  fobrada- 
mentc  lasnecefarias ,  y  menefteroías  baflalaFlow  venidera,  porque 


necciatias,  cuyas 
memorias  harán 
el  Medico,  Ciru- 
jano^ B«ticari» 


no 


31 

No  fe  obliga  al 
dicho  Mayordo- 
mo á  que  tome, 
ni  haya  de  dar 
carras  de  pago  de 
los  batimentos, 
que  comprare  , 
porque  á  el  le 
importa  mas  el 
hacerlo  de  las 
partidas  mas  qu- 
aunólas,  porque 
una  vez  pagadas, 
no  íc  ie  buelvan 
á  pedir  pues  no 
confifte  én  efto 
el-crcd  t  ,  ;uedel 
ie  tiene. 

Que  quando 
las  pagas  fueren 
de  cien  pelos  cor 
rientcs  arribaba 
obligado  á  traer 
caira  de  pago. 


32 

Que  no  pueda 
rncer  ningunas 
obraSj  n4  cdiíi- 
ctñsj  fin  parecer" 
d  I C  ahildo,por- 
q  e  no  dexe  em- 
peñado e!  Ho-fpi 
tal,lven  o  de  tre- 
<!n  tápelos  ar- 


m 


no  fe  corrompan ,  y  dañen ,  pues  en  ella  fe  eíperan  otras  ftefc'as;  de  lo; 
qual  ferá  el'  dicho  Hofpital  aprovechado :  y  Tacará  de  las-que  fe  ven- 
dieren cafi  eí  coito  de  todas,  ó  la  mayor  parce. 

Icen,  atendiendo  á  la  mucha  fatisfacion ,  que  fe  deve ,  y  ha  de  te- 
ner íiempre  de  los  Mayordomos ,  y  queefte  Cabildo,  y  Hermandad,' 
con  aféelo  ,  y  defeo  particular  que  tiene  del  bien  >  y  aumento  del  di- 
cho Hofpital,  elige,  y  nombra  en  el  dicho  oficio  pérfona  rica,  de  mu- 
cha caridad ,  fidelidad,  y  crédito,  que  porfolo  férvido  de  Dios,  y  de 
fu  Mageftad  fe  encarga  de  efte  cuidado ,  y  adminiftracion ,  con  gran' 
fuplemento  de  fu  hacienda ,  en  el  ínterin  que  fe  cumplen ,  y  cobran 
las  rentas  5  y  que  en  eíta  conformidad  devemos  aligerar  con  toda 
fuavidad  el  dicho  oficio :  por  lo  qual  ordenamos ,  y  mandamos ,  que 
á  ningún  Mayordomo  de  los  que  han  fido,  y  adelante  fueren  nom- 
brados por  el  dicho  Cabildo,  en  las  cuentas  que  dieren  de.fii  cargo  , 
no  fe  les  pidan,  ni  tengan  obligación  de  dar  cartas  de  pago  de  los  bas- 
timentos ,  dietas ,  y  medicinas  ¿  que  huvieren  comprado  ,  y  pagado , 
ni  del  coníumo,  que  de  ellos;  fe  huviere  hecho  5  porqué,  demás  de  no 
confluir  en  efto  la  buena  conciencia ,  y  verdad,  que  fe  pretende,  fino 
en  la  que  cada  uno  tiene,  conforme  íu  virtud  ,  y  chriftiandad,  feria 
atemorizarlos,  para  no  acetar  los  dichos  oficios  en  ninguna  manera  , 
íiíeíes  huviefe  de  pedir  íatisfacion  can  por  menudo,  y  eftrccha  de  to- 
do :  pues  es  de  creer ,  que  tomarán  las  dichas  cartas  de  pago  de  todas 
las  mas  partidas  quantiofas,,  que  pudieren,  y  de  los  falarios,  que  paga- 
ren ,  como  cofa  ;  que  tanto  hace  en  fu  favor,  porque  no  fe  les  vuelva 
á  pedir  otra  vez:  lo  qual  fi  así  fuefe-,  lo  pagarían  de  fus  haciendas,  ñor  • 
quanto  en  la  dicha  cuenta ,  fola  una  fe  les-  deve  pafar  en  defeargo  ,  y' 
data. 

Icen, ordenamos,  y  mandamos^que  las  obras,edifjcios,y  reparos, 
que  conviniere,  y  fuere  necefario. hacerfe  en  el  dicho  Hofpital,  ó  en  fui* 
poícfioner,  no  las  pueda  comenzar  ¡  mediar,  ni  acabar  tí  dicho  Ma- 
yordomo', fin  acuerdo  ,  voluncad ,  y  parecer  del  Cabildo  : 'y  fierdo- 
le  cometida  el  hacer  las  dichas  obras,  guardará  el  orden  que  fe  le  die- 
re ,  en  la  craza  ,  fábrica ;  y  cofta ,  que  huvieren  de  llevar  ,  haviendofe 
confultado  primero ,  fi  convendrá  al  pro  ,  y  utilidad  del  dicho  HóP 
pical ,  concertarle  con  los  Albañiles,  y  Carpinteros ,  á  detrajo  ;  ú  caía- 
cion ,  ó  por  jornales  5  haciendo  concierto  de  obligación  con  !os~me- 
jores  oficiales ,  y  que  mas  comodidad  hicieren.  Lo  qual  fe  guarde ,  y 
cumpla  precifameme  ,  excepto  quando  fu  gafto  fuere  de  trecientos 
p"efos  corrientes  abaxo ,  porque  entonces,  bien  Jas  podrá  hacer -ckftr 

auto- 


mm 


mm 


autoridad ,  f  parecer :  con  cuya  limitación  prohibimos ,  que  ningún 
Mayordomo  íe  adelante,  y  alargue  á  hacer  en  fu  tiempo  edificios 
qnantiofos ,  dexando  el  dicho  Hofpital  tan  empeñado  ,  que  á  los  que 
le  fucedieren ,  les  fea  odiofo  acetar  el  dicho  oficio,  por  no  verfe  fatiga- 
dos con  deudas?,  é  impofibilitados  de  poder  acudir  á  fus  obligacio- 
nes ,  fin  gran  empréfi  ito  de  fus  haciendas ,  ó  nota  de  fus  perfonas ,  á 
que  no  fe  deve  dar  lugar. 

Iten,  previniendo  de  remedio  al  exctCo,  que  en  otros  tiempos,ha 
havido  en  recebir  á  curarfe  en  efte  Hofpital  mulatos ,  y  negros  hor- 
ros *y  Cautivos ,  fo  color ,  que  pagaban  la  curas ,  dieta ,  y  medicinas, 
por  obiar  el  daño,  quede  ello  ha  refultado  al  dicho  Hofpital,  y  agra- 
vios de  los  Naturales ,  cofa  que  tanto  fe  ha  intimado  en  las  vifitas ,  y 
ordenanzas,  que  hafta  aora  fe  han  hecho :  ordenamos,  y  mandamos, 
que  de  aquí  adelante  ningún  Mayordomo  no  reciba ,  ni  menos  con- 
íicnta  recebiríe  por  ninguna  perfona ,  a  curarfe  en  el  dicho  Hofpital 
ningunos  mulatos ,  ni  mulatas , negros ,  ni  negras ,  horros  \  ni  cauti* 
vos ,  por  ninguna  limofna ,  poca ,  ni  mucha,  fo  pena  de  cinquenta 
pcfos  corrientes  por  la  primera  vez ,  y  dos  pefos  cada  dia  délos  que 
huviere  cftado  dentro ;  y  fe  cobrarán  de  quien  los  huviere  recebido  : 
y  oor  ja  fegunda  doblado,  y  privación  del  oficio  que  tuviere;  lo  qual 
fee-xecutará  irremifiblemente.  Y  enquanto  a  los  eíclavos  de  los  Ca- 
pellanes ,  Médicos,  y  Cirujanos ,  que  viven  dentro  del  dicho  Hofpi- 
tal ,  no  fe  permita ,  que  fe  curen  dentro  de  las  enfermerías ,  ten;  nio 
cuenta  con  las  medicinas,  y  dietas  quegaftaren,  para  cobrarlas  de 
fus  amos ,  fi  por  obligación  ,  ó  concierto ,  no  huviere  otra  cofa  en 
contrario. 

Iten,  que  el  dicho  Mayordomo  con  particular  voluntad,  y  amor 
trate  á  todos  ios  Hermanos  de  habito ,  y  a  todos  los  que  no  llevan 
{alario ,  les  de  de  vertir  enteramente  para  el  dia  de  la  Bienaventurada 
Señora  Santa  Ana.Patrona  de  efte  Hofpital,y  entre  año  las  demás  co- 
fas ,  que  huvieren  menefter,  para  que  con  la  mifma  acudan  a  fervir  , 
y  regalará  los  pobres  enfermos :  lo  qual  hará  fegun ,  y  como  hafta 
aora  fe  ha  hecho,  no  olvidandofe  de  los  ferviciales  proprios  que  tiene, 
acudiendo  a  cada  uno,  conforme  lo  mereciere ,  para  que  con  efto  fe 
animen  al  trabajo,  y  no  falten  á  fus  obligaciones. 

Iten,  que  todas  las  veces ,  que  fe  hicieren  ventas,  ótrafpafosde 
las  pofefiones,  fobre  que  eftuvieren  impueftos  algunos  cenfos  en  favor 
de  cíle  Hofpital,  feaobligadoel  dicho  Mayordomo  á compeler  alas 
períocas ,  que  en  ellas  fucedieren,  que  hagan  reconocimiento  de  los 

$  dichos 


3? 

El  Mayordomo 
ni  orra  perfona 
alguna  no  reciba 
á  curarle  en  efte 
Hofpital  mula- 
tos, ni  negros  , 
aunque  paguen 
la  cuca. 


n 

Que  íe-de  de 
yeíhr  a  los  Her- 
manos,:/ .firvicn? 
tes  deite  Holpi- 
tal,  que  no  ga- 
nan ulano. 


?$ 

Que  toinc  reco- 
nocimientos de_ 
los  cenfos  paían- 
do  a  terce  o  po-\ 
ícedor,  y  lo  mili- 
to o  de  las  poíe- 
ÜQnes  dadas  de 


■■ 





pof  vite  yílfc 
vendieren  avile 
al  Cabildo  para 
que  íe  determi- 
ne ficomvendrá 
tomarlas  por  el 
tanto ,  y  tí  no  fe 
cobre  la  décima 
haviendo  obli- 
gación, 


?8 
M  Mayordomo 
Je     le  concede, 
que  pueda  dcfpc 
dirqualquierCa» 
peliau ,  Médico, 
Cirujano ,  y  de- 
más oficiales ,  y 
nombrar    otros 
en  Ínterin  que  el 
Cabildo  los  ro- 
bra en  prodiedad 
y  'os  defpedidos 
no  íe  han  de  po- 
der volver  á  re- 
cibir fin    haver 
pafado  un  año. 

En  lo  que  ro- 
ca al  poder  re- 
mover el  Cape- 
llán ,1o  haga  fo- 
jamente el  Ca- 
bildo Conforme 
al  Capitulo  ter- 
cero de  la  Real 
píoviíioiio 


%7 
Ditmrados  fon  o* 
binados  á  acudir 
á  lo  que  el  Ma- 
yo'domo  les  en- 
cargare, y  viütai 


dichos  cenfos,  obligandofe  ala  paga  dellos ,  y  de  cumplir ,  y  guardar 
las  condiciones  de  la  eferitura  de  impoíicion.  Y  quando  fucediere  lo 
miímo  de  las  cafas,  y  poíeíiones  queeftán  dadas  de  por  vidas,  cobre 
la  décima  del  precio  en  que  fe  huvieren  vendido ;  y  traípáfado  las  vi- 
das,  fi  hu  viere  obligación  de  ello  5  avifando  de  las  dichas  ventas,  y 
trafpafos  al  Cabildo ,  para  que  file  pareciere  convenir  al  bien ,  y  au- 
mento ¿el  dicho  Hoípical  que  fe  tomen  fus  pofeíiones  por  el  tanto  , 
que  otro  diere ,  lo  haga.  Y  todos  los  dichos  reconocimientos,  y  c¿ 
crituras ,  que  asi  en  efto ,  como  en  todo  lo  demás  fe  hicieren ,  íean 
ante  Efcri vanos  públicos ,  donde  ay  mas  feguridad  ,  y  suarda  ele  los 
protocolos :  y  los  traílados  de  los  dichos  reconocimientos  fe  junten, 
y  pongan  con  los  títulos  de  cada  genero ,  y  fe  guarden  en  fus  legajos 
dentro  del  Archivo  de  las  eferituras ,  y  papeles  de  coníideracion. 

Iten,  confiderandó ,  que  al  dicho  Mayordomo,  íingu!ar,ly  par- 
ticularmente incumbe  el  gobierno ,  y  adminiftracion  del  dicho  Hof 
pital ,  y  de  la  reformación  de  todos  los  defectos ,  faltas,  abuíbs,  y  ne- 
gligencias de  fus  mmiftros ,  mayores ,  y  menores  ?  k  concedemos , 
y  damos  el  mefmo  poder,  que  fu  Mageftad  dio,  y  concedió á  efte 
Cabildo ,  y  Hermandad  por  ia  tercera ,  y  fexta  condición  de  la  dicha 
ProvifionReal5yqueenvirtudddlas,ydelas  dichas  condiciones 
pueda  defu  autoridad ,  voluntad  ,y  parecer,defpedir,  y  remover  quab 
efquier  Capellanes,  Médicos,  y  Cirujanos,  y  otros  miniftf  os  del  dicho 
Hofpital ,  todas  las  veces,  que  le  pareciere  convenir ,  fin  que  para  ello 
fe  requiera ,  ni  fea  necefario  preceder  información  por  eferko  ,  públi- 
ca ,  ni  fecreta ,  ni  otra  averiguación,  ni  fatisfaccion,  mas  de  la  que  el 
dicho  Mayordomo  diere  de  palabra ,  jijando  defu  buen  celo  cari- 
dad, y  prudencia,  que  antes  de  lo  hacer,havrán  precedido  los  avifos  y 
amonedaciones  necefariaspara  la  enmienda :  y  que  en  fu  lugar  pueda 
nombrar,  y  nombre  otros ,  con  el  mifmo  falario ,  y  eñipendio  en  el 
ínterin  que  por  el  dicho  Cabildo  fe  nombran  en  propriedad  los  que 
han  de  ufar ,  y  exercer  5  con  cargo ,  que  los  que  asi  huvieren  fido  de- 
puertos ,  por  el  dicho  Mayordomo  ,  no  fe  han  de  poder  volver  a  re- 
cibir ,  hafta  que  fe  aya  pafado  año  y  dia,  para  que  todps  cuiden  de  acu- 
dir, y  fatisfacer  á  fus  obligaciones,  y  el  dicho  Mayordomo  fea  acatado 
v  reípetado.  ' 

LáSQVE  INCUMBEN  ALOSOFICULESDECA- 

bildo* 

ÍTEM,  ordenamos,  y  mandamos,  tque  los  Diputados  como  coad- 
jutores que  fon  del  Mayordomo ,  han  de  acudir,  yVenir  á  fu  lla- 
mado , 


«UMM 


mm 


mado ,  todas  les  veces  que  lo  fueren :  y  a  le  ayudar  en  la  admimítra- 
cion  de  fu  oficio ,  en  las  cofas ,  y  cafos ,  que  fe  les  encomendare ,  fin 
efeufa,  ni  remiíion  alguna ,  como  perfonas  feñaladas ,  y  difpueftas 
para  el  dicho  minifterio ,  dándole  entera  noticia  de  lo  que  fe  huvierc 
fecho,  para  que  fobre  cada  una  provea  lo  que  mas  convenga.  De  más 
de  lo  qual  han  de  fer  obligados  así  mifmo ,  á  entrar  en  ¡rueda  por  fu 
turno ,  la  vez  que  á  cada  uno  le  cupiere  ferfemanero ,  y  cuidar  de  la 
cura ,  y  regalo  de  los  pobres ,  juntamente  con  los  demás  Hermanos 
deíta  Hermandad :  ultra  de  que  cada  femana  ha  de  acudir  cada  uno 
de*ellos  un  dia ,  á  viíítar  el  dicho  Hofpital ,  y  todas  fus  oficinas ,  y  ver, 
y  advertir,  fi  fm  miniftros  acuden  á  fus  obligaciones,  atendiendo  á  los 
defeelos ,  y  faltas  de  cada  uno ,  para  dar  noticia  de  todo  al  Mayordo- 
mo ,  y  que  les  amonede ,  y  encargue  la  enmienda ,  y  no  haviendola, 
provea  de  remedio  ,  fegun  viere  que  conviene ,  dándole  fu  parecer 
en  lo  que  fe  deviere  hacer.  Y  que  cada  Diputado  acete  la  elección  de 
fu  oficio ,  fo  pena  de  veinte  peíos ,  no  concurriendo  para  dexarlo  de 
hacer ,  algunas  de  las  caufas,  que  fe  piden  al  Mayordomo  en  la  orde- 
nanza num.  2  5  •  y  faltando  á  cada  una  de  las  demás  cofas  de  fufo  re- 
feridas ,  pague  dos  pefos  de  pena.  Y  fi  dexare  de  fervir  en  el  Hofpital 
la  femana  de  fu  obligación ,  pague  quatro  pefos ,  de  mas  de  que  la  ha: 
de  fervir  defpues ,  aunque  haya  falcado  con  caufa  urgente,  porque  en- 
tonces valdrá  folopara  no  pagar  la  pena :  y  la  miíma  obligación  le 
corre ,  en  pedir  la  limofna  el  mes  que  le  cupiere. 

Iten,  que  el  Procurador  diputado  del  Cabildo  fea  obligado  á  ace- 
tar fu  elección ,  pena  de  veinte  pefos ,  no  efeufandole  de  ello  alguna 
de  las  caufas  que  fe  piden  al  Mayordomo  en  la  ordenanza  citada  n.  3  5 
Y  que  tenga  copia ,  y  memoria  de  codos  los  pleitos  defte  Hofpital ,  y 
acuda  á  fu  defenfa  con  toda  folicitud ;  y  que  el  Letrado  Procurador , 
y  Solicitador  no  pierdan  punto  en  ellos  5  y  las  veces  que  fuere  necefa- 
rio ,  informe  del  hecho  á  los  Señores  de  la  Real  Audiencia ,  así  en  los 
eftrados  como  en  fus  cafas ,  y  á  todos  los  demás  Jueces  que  dellos 
conozcan.  Y  que  todo  aquello  que  viere ,  fupiere ,  y  entendiere ,  que 
el  dicho  Hofpital  eftá  agraviado,  pida  fu  jufticia  contra  las  perfonas , 
que  le  fon  en  reftitucion ,  confultando  las  demandas  nuevas  con  el 
dicho  Cabildo  antes  de  mover  pleitos  nuevos,  para  que  con  fu  acuer- 
do fe  haga  ,  6  fe  fobrefea  hafta  que  otro  convenga:  y  que  en  cada  Ca- 
bildo haga  relación  del  eftado  de  cada  uno  de  los  pleitos  que  huvic- 
re,  para  que  les  confte  de  ello.  Y  que  cada  mes  por  lo  menos  fe  infor- 
me délos  Efcrivanos  públicos  de  cftaGudad,  que  perfonas  han  falle- 
cido. 


un  día  de  la  fe* 

mana  el  dicho 
Hofpital ,  y  dar 
Cuenta  de  los  def 
cuidos  de  los  mi- 
niftros  para  que 
lo  remedie ,  y 
confultarcóéllo 
que  combenga, 
y  fuere  neceía- 
lio  hacerle* 


Procurador   del 

Cabildo  eíUobli 
gado  aorida*  del 
provecho  del  di- 
cho Hofpital,  de 
fus  pleitos ,  de 
fus  limofnas :  y 
no  mover  pleiro 
nuevo,  fin  pare- 
cer del  Cabildo : 
y  decir,  y  alegar 
dentro ,  y  fuera 
lo  que  conven» 
ga.lin  excepciort 
de  petfona*. 


wmm 


I 


■■ 


*9 

Contador  debe 
hacer ,  y  tomar 
hs  cuentas  al 
Mayotdomoque 
íale,  dentro  de 
un  raes  del'puts 
de  haveríeentre- 
gado  los  libros , 
y  demás  recau- 
dos, y  papeles:  v 
presentarlas  al 
Cabildo,defpues 
de  hechas,  jura- 
das ,  y  firmadas 
de  ambos  para 
que  fe  preíenten 
á  di  Excelen  ia, 
^uc  la»  apmcve# 


cldo ,  y  íi  en  los  teftamentós  que  otorgaron ,  haft  dexado  algunas 
mandas,  y  limofnas  ácfte Hoípical: y  délas  que  huviere  hagauna -me- 
moria, que  dará  al  Mayordomo  -  para  que  las  cobre.  Y  fe  le  conce- 
de facultad ,  para  que  asi  en  los  Cabildos  \  como  fuera  de  ellos,  y  en 
todo  tiempo,  y  lugar  pueda  decir ,  pedir ,  y  alegar  lo  que  conviniere 
al;pro,  y  utilidad  del  dicho  Hofpital¿  y  buen  gobierno  deíta  Hermart- 
dad ,  y  bacer  las  proteftaciones ,  y  requerimientos ,  que  m íu  defenfa . 
fueren  necefarios.  Y  fi  para  ello  conviniere  ( que  el  Mayordomo,  bal 
guno ,  6  algunos  de  los  Hermanos  íalgan  fuera  del  Cabildo,  lo  pida, 
.haciendo  las  demás  coías  tocantes  á  íu  oficio ,  fiendo  juíhs  ¿  coif  li- 
bertad de  conciencia ,  y  íin  excepción  de  perfonas,  fobre  que  fe  la  en- 
cargamos. Y  asi  mi  fino  pida  en  ios  Cabildos  que  fe  execuíen  las  pe- 
llas de  las  ordenanzas,  en  quien  en  ellas  huviere  incurrido :  y  havien- 
4oCc  declarado  por  incurfo ,  las  cobre ,  y  entregue  a!  Mayordomo , 
íb  pena  de  pagarlas  de  fu  bolfa.  Y  de  mas  de  todo  lo  que  dicho  es, 
tiene  obligación  de  acudir  á  lpsexercicios,qüe  los  demás  Hermanos, 
íb  cargo  de  las  mifmas  penas ,  filas  ocupaciones  de  efte  fu  c&io  die- 
ren lugar  para  lo  poder  hacer  fia  detrimento  alguno, 
j  Iten8  que  fe  nombre  por  Contador  para  tomar  las  cuentas  al  Ma- 
yordomo que  fale ,  un  Hermano  defta  Hermandad ,  el  mas  experto, 
y  práctico  en  eñüo  de  cuentas  t  el  qual  fea  obligado  á  acetar  el  dicho 
nombramiento,  pena  de  veinte  peías,  no  haviendo  cauía  urgente, 
que  le  deíobligué :  y  haga  juramento  de  las  hacer  bien ,  y  fielmente  { 
-fin  excepción  de  perfonas ,  dentro  de  un  mes  primero  figmente ,  def- 
puesde  havérfele  entregado  los  libros  del  cal  Mayordomo,  que  íale, 
y  el  libro  de  la  razón  de  las  renus  s  y  Jimoíhas  defte  Hoípital ;  con  to- 
dos los  demás  recaudos  neceíários ,  para  luz,  y  claridad  de  los  miem- 
bros de  hacienda  ,  que  fueron  á  fu  cargo  havef  cobrado.  Y  hechas  las 
dichas  cuentas,  juradas,  y  firmadas  del  dicho  Mayordomo ,  y  Con- 
tador ,  feprefenten  en  Cabildo ,  eferitas  en  pliego  horadado,  hacien- 
do relación  fumaria  de  todo  lo  en  ellas  contenido.  Y  pareciéndole  al 
dicho  Cabildo ,  eftar  bien ,  y  fielmente  hechas :  el  Mayordomo  nue- 
vo,  haviendo  cobrado  ante  todas  las  cofas  los  alcances  que  huviere , 
las  prefente  ante  íu  Excelencia  del  Señor  Viíb-Rey  con  un  memorial, 
fuplicandole ,  fe  firvadelas  confirmar ,  y  aprobar ,  en  virtud  de  la 
íeptima  capitulación  de  la  dicha  Provifion  Real:  y  íiéndolo  una  vez, 
quede  el  dicho  Mayordomo ,  y  fus  bienes ,  y  las  demás  perfonas ,  á 
quien  fe  tomaren  por  razón  de  fu  oficio ,  libres  para  fiempre  jama-  , 
haviendo  pagado  los  alcances  que  le  fueren --fechos:  y  que  en  ninoun 

tiempo 


t«j 


liempo  fe  les  puedan  volver  a  pedir ,  ni  tomar ,  níhaccr  cargo ,  ni 
adición  cerca  de  clla§.  Y  fi  el  dicho  Hofpital  fuere  alcanzado ,  íátisfa* 
ga  ,  y  pague  de  fus  bienes  el  dicho  alcance ,  como  todo  ello  mas  lar- 
gamente confia  por  la  dicha  fepttma  capitulación  de  la  dicha  Provi- 
íion  ReaL 

Iren,  por  quanto  el  motivo ,  é  intento  principal  de  la  fundación 
4c  cite  Hermandad ,  fue  y  es  ,  que  los  pobres  Naturales  enfermos 
que  i  efte  Hoípital  vienen ,  fean  curados  de  fus  pailones ,  y  enferme- 
dades con  mucha  caridad  ¡  y  cuidado  /dieta ,  regalo ,  y  buena  paía- 
iíi  ,  en  que  tanto  fe  firve  Dios  nueftro  Señor,  y  fu  Mageftadj  ordena- 
rnos ;  y  maridamos  que  toctos  los  Hermanos  dclla  acudan  por  fema- 
rías áefte  minifterió ,  en  la  forma  figuiente.  Primeramente  el  que  fue» 
re  femaoefo,  hade  fer obligado á hallarte  prefente  con  el  Medico  á 
hi  v$fá!  que  hiciere  á  todos  bs  Indios,  é  Indias  enfermos  mañana  \ 
f  tarde  ry  aviíar  que  íe  hallen  también  el  Enfermero  mayor,  y  el 
Boticario  ¡  inftandocon  el  dicho  Médico ,  que  con  amor,  y  fuatidad 
les  pregunte ,  y  oiga  la  difpoíicion  en  que  fe  hallan ,  y  fi  han  fenttdo 
alivio ,  y  mtxOrk  con  los  medicamentos,  que  fe  les  han  aplicado,  pa- 
ra que  con  eftofecoí£uele3i,yanimen,poríer  gente pufiiánime ,  y 
melancólica.  Tten,  hecha  la  vi fita,  tomará  el  Recetario  en  fu  mano ( 
y  le  hará  cumplir  por  fu  orden  $  alistiendo  á  fu  execucion ,  fin  enco- 
mendarlo á  ningún  Hermano  de  hábito,  apuntando  en  el  dicho  Re- 
cetario con  ana  raya  encima  el  medicamento  ,  que  á  cada  enfermo  se 
huvitre  adminiftrado ,  proírgiendo  con  el  mifmo  cftilo  en  todos  los 
-demás,  hafta  cumplir  fe  enteramente,  fin  que  fe  olvide,  ni  dexede 
fcacer  Cofa  alguna ,  ^«yq^c  íéan  muclios  los  enfermos :  y  fatisfecko 
€©i*  cada  im© ,  fe  apunte  con  ana  raya  al  margen,  en  feñal  de  eftarlo. 
feea,  Écado  horas  de  ello ,  mandará  que  fe  les  dé  de  comer,  hallan* 
«ioíe  ^tCc&tc  i  la  repartición ,  atendiendo ,  ft  eftá  limpia  ,  y  fazOnada 
la  sot&ida ,  y  cena ,  y  fi  fe  ha  díurpado  algo  de  lo  que  íé  dio  pata  ú 
g^feodte  aquel  dia:y  de  todos  los  defe<5tos,y  faltas,que  cn^fto  huvier^ 
dariaviío  al  Mayordomo,  para  que  lo  rcmedie:y  fi  fuere  con  veniente 
aáas&r ,  é  quitar  de  los  dichos  batimentos ,  con  forme  al  numero  de 
«fftrmos^^que  -hubiere,  fe  haga  5  porque  no  haya  fafta ,  ni  desperdicio 
<an  to&  alguna»  Y  acabada  la  repartición ,  y  diftribucion  los  vífitarái 
«odos,hácien<Bo  recoger  las  lobras,  y  las  que  huvieren  efeondido  para 
«toot2ar,o  comer  i  deshoras,en  perjuicio  de  fu  falud,2  impedimento 
éelm  medicamentos,  queíe  k*  hapen,  q«c  por  no  eftar  en  ayunai$,n6 
obran  enteramente  fus  efectos  Y  fi  algunos  no  huviesen  comido,  pos: 

0  apecc- 


40 

Los  Hermano© 
defte  Cabildo,  ? 
Hermandad  de- 
ben acudityy  en- 
tender en  la  cu- 
ra de  losenfcr* 
mos  por  fema* 
na$ ,  al]  friendo  'i 
las  viíitas  de  los 
MeJicos ,  y  ha- 
ciendo cumplit 
los  Recetarios, 
y  que  le  les  de  de 
comer  á  fus  ho- 
-raís,  recogiendo 
las  íbbras  ,  y  re- 
galar k  los  que 
no  apeteciere* 
lo  ordinario» 


"■■OVNI 


v  .  4t 
Efcrivano  del  Ca 
bildo  deve  íér 
por  lo  menos  Ef- 
envano  Real, pa- 
ra que  pueda  dar 
fe  de  lo  que  an- 
te él  pafare :  no 
ha  de  preAhtar 
petición  mal  fo- 
liante íin  consul- 
tarla primero  có 
el  Mayordomo: 
y  tocándole  á  él, 
con  el  Diputado 
misantigno  Re- 
írlo aquí  íe  le  or 


apetecer  otra  cofa,  no  ficncíoles  dañofa ,  fe  1e  hará  dar ,  o  algunos  re- 
galos de  dulce ;  de  manera  que  todos  queden  fatisfeehos  3  y  conten- 
tos ,  por  fer  tan  importante  para  fu  mejoría,  y  buena  difpofcion.  Iten, 
acabada  fu  femana ,  entrará  el  que  le  figue  en  orden ,  á  hacer  la  fuya , 
con  el  mifmo  eftilo :  y  quando  fueren  muchos  los  enfermos  ,  acudi- 
rán dos  Hermanos  cada  femana.  Yten  fon  obligados  a  pedir  cada  mes 
de  dos  en  dos  la  limofna,que  fe  fueíe  pedir,  para  efte  Hofpkal:  y  ü  al  sí* 
no  faltare  de  hacer  fu  femana,  ó  de  pedirla  jimoína  el  mes,  que'fuere 
a  fu  cargo,  porcada  cofa  pague  quatro  pefos  de  pena ,  con  cargo  de 
que  ha  de  hacer  defputs  la  dicha  fu  femana,  ó  pedir  el  mes  figuiente  la 
dicha  limofha:  y  lo  mifmo  fe  guarde,  y  cumpla,  aunque  aya  havidoW- 
pedimento  jufto,  por  lo  qual  nodeva  pagar  la  clicha  pena:  y  demás  de 
lo  que  dicho  es,  deven,  y  hande  acudirá  todas  las  demás  "cofas,  que 
eíte  Cabildo,  o  fu  Mayordomo  les  encargare,  y  encomendare  ,  íien- 
doanexas ,  y  corrientes  al  pro  ,  y  utilidad  del  dicho  Hofpital ,  ío  car- 
go deja  mifma  pena :  y.  las  unas ,  y  las  otras  fe  cobraran  fm  remifion 
alguna. , ,  . 

Iten ,  que  en  todo  cafo  fe  procure ,  que  el  que  huviere  de  fer  Ef- 
crivano.del  dicho  Cabildo  ,  lo  fea  Publico ,  ó  i- lo  menos  Real ,  para 
que  con  buena  nota ,  eftilo,  y  práctica  pueda  exercer  el  dicho  oficio., 
j  dar  fe,  fiendo  necefario,  délos,  negocios,  y  caíos,  que  en  el  fe  deter- 
minaren ,  y  la  haga  en  juicio ,  y  fuera  del ,  como  de  tal  Efcrivano.  Y 
ordenamos,  y  mandamos,  que  el. tal  Efcrivano  no  prefente,  ni  iea 
ninguna  petición  enel.dichoCabildp .,  íia  -ha  verla- primero,  viílo ,  y 
coníiderado  :y  quando  alguna  faerje  jibre:,.y  defaca  tada  ,  6  que  cor- 
tenga  apafionadamente  algo  en-deshonor  de  tercerojaconfuke/antes 
de  entrar  en  Cabildo  ,  con  el  Mayordomo  ,  y  Diputados ,  haciendo 
lo  que  por  ellos  fuere  acordado :  y  tocando  á alguno  dtlios,  lá¿  con- 
sulte con  los  otros :  yji  á  todos  tres ,  con  el  Procurador ,  y  dos:  Her- 
manos los  mas  antiguos ,  para  que  fi  les  pareciere  deverfe.  préfentar , 
por  no  fer  defacatada,  ni  en  deshonor  de  alguno,  no  obítanteque  acri- 
mine culpa,'  eften  advertido: ,  para  .hacer  fajir  fuera  del  Cabildo  á 
quien,  tocare,  haftaque  por  el  fe  provea;,  haciendo  jufticia.,.como 
queda  declarado  en  la  ordenanza  n.  4.  Y  asi  mifmo  es  obligado  á  te- 
ner  un  quaderno  de  por  sí,  en  que  aíiente  las  penas , en  que  cada  Her- 
mano fuere  condenado  por  el  dicho  Cabildo,  de  que  dará  fé ,  entre- 
gando al  Procurador  una  minuta  de  ellas,  para  que  las  cobre ,  y  en. 
tregüe  al  Mayordomo.,  y  también  de^e ,  y  ha  de  acudir  á  las  demás 
colas,  que  por  el  dicho  Cabildo ,  y  fu  Mayordomo  le  fueren  enco- 


men- 


m 


mendadas ,  asi  tocantes  a  fu  oficio ,  como  a  otras  de  caridad. 

ITENLASQVE  INCVMBEN  A  LOS  CAP  ELLA- 

nes ,  Médicos,  y  Mimflros  del  dicho  Hofpital. 


TEN  ,  ordenamos ,  y  mandamos  que  los  Padres  Sacerdotes,  que 
c  el  Cabildo  defta  Hermandad  huviere  de  nombrar  ,  y  promover 
en  las  Capellanías  del  dicho  Hofpital  ,fean  idóneos ,  de  buen  exem- 
plo ,  vida ,  y  coftumbres ,  y  que  fepan  la  lengua  general  de  los  Natu- 
rales ,  teniendo  aprobación ,  y  que  no  tengan  otras  Capellanías ,  ni 
obligaciones  Eclefiáfíicas ,  que  los  impidan  á  acudir  á  eftas*  Y  concur- 
riendo en  cada  uno  de  ellos  las  dichas  partes ,  y  calidades ,  y  las  demás 
necefarias,  y  que  fe  requieren,  para  poder  exercer  las  dichas  Ca- 
pellanías; y.  adm¡niílrar  los  Santos  Sacramentos  á  los  Indios,  é  Indias 
enfermos',  que  en  el  fe  curan  ¿  fe  promoverán  con  termino  limitado 
ad  libitum,  en  quanto  huviere  lugar  de  derecho,  porque  no  fe  defeui- 
den  de  fus  obligaciones  :y  con  calidad  deque  han  de  guardar,  y  cum- 
plir las  conílituciones ,  y  ordenanzas  íiguientes.  Primeramente  han 
de  íer  obligados  a  decir  Miía  todos  los  Domingos ,  y  fieílas  de  guar- 
dar en  el  dicho  Hofpital ,  á  lashoras  convenientes,  Uno  en  el  Altar 
mayor  del  Cruzero ,  otro  en  la  enfermería  de  los  héticos,  y  otro  en 
el  de  las  Mugeres :  y  faltando  alguno,  fe  mande  decir  á  fu  coila.  Y  to- 
das las  demás  Mifas  redantes  del  cargo  de  fus  Capellanías ,  en  los  días 
"de  entre  femána  ,  cumpliendo  con  el  Sumario  dellas ,  que  ha  de  eftar 
en  la  SacriíVia.  íten ,  todos,  los  Sábados  dirán  la  Salve  cantada  en  eí 
'Altar  mayor.  Y  los  Domingos  por  la  mañana,.antes  de  Mifa,  la  Doc- 
trina Chrííliana  en  la  lengua ,  cada  uno  en  fu  lugar ,  6  pondrán  quien 
ladiaafhallandofeprefentesáello.  Y  todas  las  noches ,  el  que  fuere 
femanero ,  mandará  que  fe.  junten  todos  losefclavos,  y  efelavasdel 
dicho  Hofpital ,  y  que  digan  la  Do&rina  a  la  hora  mas  defocupada. 
Iten ,  para  que  con  mas  alivio  ,  y  defeanfo  puedan  acudir  á  la  cura  ek 
piritual  de  los  enfermos ,  repartirán  el  tiempo  entre  sí ,  en  efta  mane- 
ra. Defde  primero  de  Enero  haftafin  de  Junio  ,  que  fuelehaver  más, 
fervirán  cada  femana  dos  de  ellos  ,faliendo  uno  ,  y  entrando  otro :  y 
por  eu\e  orden  aüftirá  cada  uno  dos  femanas,  y  holgará  una.  Y  defde 
Julio  nafta  fin  deDiziembre  ,  que  ay  menos,  fervirá  cada  uno  una  fe- 
mana.  Y  el  que  fuere  femanero ,  ha  de  afiftir ,  fin  falir  del  dicho  Hof- 
pital ,  a  las  cofas  íiguientes.  Luego  como  fuere  recibido  qualquier  en- 
fermo ¿  le  oyráde  penitencia  *  no  trayendo  cédula  de  haverfe  confe- 


ti 

Capellanes  devf 
aliftír  por  fema- 
nas á  fus  obliga- 
ciones ,  como  le 
lc9  ordena  ,  á  la 
curaefpiritualde 
los  enfermos. No 
pueden  ler  here- 
deros ,  ni    alba- 
ceas  délos  Indi- 
os, ni  tomar  co- 
fa de  fus  veftidos 
por  Jimolna  de 
Mitas, por  íer  del 
Hofpital.  Han  de 
tener  fu  habita- 
ción ,  y  vivienda 
denr.ro  de  las  en- 
fermerías de  los 
hombres. 


fado 


«os 


m 


■■■ 


lado  en  ía  ácM  tfcáfidf!  i  f%  alguno  Víñfefé  tan  fatigado ,  <\m  fiofe 
pueda  confefaf  enteramente ,  eftando  en  peligro  de  muerte  ufará  del 
reffledío,que  la  materia  defe  Sacramento  difrx>ne  en  tai  eftremo,  vol- 
viendo def  ves  á  mejor  tiempo á  preguntarle , -fi  leáíta ,  ó  fe  acuer- 
da algo  que  confefar.,  animándolo  con  mucha  candad,  haciendo  lo 
Mrrfd  corí  tai  cjtfé  ellutáéren  defárüciados.y  cerca  de  mprir,admini£ 
lránd§ItslosSacramefitosdehüeÍTra  Santa  Madre  íglefia ,  como  fe 
acoílumbra ,  y  deve  hacer ,  M udáíidolos  á  bien  morir ,  y  enterrando 
los  niüettos.  Y  fi  por  fer  muchos ,  no  pudiere  acudir  á  todos ,  flamari 
k  \m  demás  Capellanes  ,^üe  le  ayuden,  porqué  todos  fon  obligados 
¿ello, como  ¿i fuefen  ícmanefos ,  íkndo como  foíi ,  obreros Sefta 
Viña  del  Señor ,  que  han  tomado  á  futargo.  íten ,  Cabiendo  como 
Padres  eípiritüales  fus  conciencias,  y  obligacionesjts  acóníejarin  qué 
llagan  fas  téfhméntos ,  mandas  ¡  y  legados  cónrbrmea  derechos,  íe* 
niendo  de  qué  tdlar ,  y  herederos terzófos ,  y  no  los  teniendo ,  roga* 
mos ,  y  encargamos  á  los  dichos  Capellanes ,  que  en  ninguna  mane* 
rá  ks  indijzgan^rá  pertadan  -que  los  nombren ,  nidexen  por  here- 
deros ,  albaceas ,  ni  Capellanes  i  porque  de  todo  elio  los  anulamos  > 
prohibimos,  é  iñabilkamos,  para  que  no  lo  puedan  fer  en  manera  ai 
|úna ,  aunque  lo  hayan  acetado  j  y  que  por  él  fmfrno  cafo  fea  vifto 
te  w  hecho reuunciááón  de  fas  didias  herencias ,  y  legados  á  eñe  di* 
*eho  Hoípstaí ,  á  quien  mas  propiamente  competen :  y  d€  los  dichos 
%lbaceazgos ,  y  Capellanías  al  Cabildo  defia  Hermandad ,  y  áTú  Ma- 
yordomo en  fu  nombre ,  que  con  toda  pnntii.iíidad  cumplirá  los  di- 
chos teílamenros :  ni  puedan  tomar ,  ni  recibir  de  ¡oi  dichos  índioV 
Ifue  mueren,  ninguna  partedeíus  venidos,  aunque  tapara  decirlo 
m  Mfo ,  por  fer  como  fon ,  del  dicho  Hoípital ,  y  eftar  aplicados  p*> 
tala  paga  de  una  de  las  dichas  Capellanías*  para  que  deftá  fuerte  pue- 
dan  tefrar  á  fu  Voluntad ,  y  los  dichos  Padres  adminiftrar  fus  oficios 
^ombeonviene.  f  para  poderlos  erercer ,  y  acudir  con  maspttntua- 
tidad  ,  de  dia ,  f  de  noche  han  de  fer ,  y  ion  obligados  á  tenerfu  habí- 
tacioh,  y  vivienda  en  apófentos  particulares  dentro -de  las  enfermera* 
úc  los  hombres,  como  eftá  ordenado,  |  mandado  por  mnáias  cons- 
tituciones ,  y  vííitas ,  que  fe  han  hecho  por  los  Señores  Vifc-Réyts.  f 
^alguno  enfermare,  o  eftuviere  impedido,  fea  obligado  á  pt>n et  otr¿ 
Sacerdote  en  fu  lugar :  y  no  k>  haciendo  así ,  lo  pueda  poner  tí  M» 
yordomoáfu  éofta,y  mención,  V  pagarle  de  lo  que  huviettd^haver 
4,        yít  k  debiere.  ;  * 


bligados  á  hacer 
4o»  vilitas  cada 


dad 


d.adhíiviere  cíe  recibir ,  y  nombrar  para  el  dichoHófpitaV  fea  de  los 
mas  antiguos ,  y  de  mas  opinión  ,  ciencia ,  y  experiencia },  y.  que  fepa 
U  lengua  general  de  los  Indios,  Tiendo  pofible,  para  poderles  pregun- 
tar vy  entender  la  cania  ,  difeurfo ,  y  eftado  de  fm  enfermedades.  Y 
que  fe  reciba  con  cargo,  y  obligación  de  cumplir,  y  guardar  las  con- 
diciones de  eíta  •  y  las  demás  ordenanzas.  Primeramente  ,  que  todos 
las  días  del  año  ha  de  hacer  dos  vifitas, i  la  mañana,  y  tarde,  á  to- 
dos los  enfermos ,  á  las  horas  acoftumbradas ,  y  todas  las  demás  ve- 
ces \  que  huviere  necefidad,  fiendo  llamado :  y  con  el  Recetario  en  la 
maojo  ,  irá  vifitando  a  todos  los  dichos  enfermos,  recetando á  cada 
uno  jos  medicamentos,  que  fe  le  huvieren  de  hacer ,  y  la  comida ,  ce- 
na ;  v  bebida ,  que  fe  le  huviere  dedar  ,  fiendo  Angular  de  los  demás : 
y  lloviendo  algunos  hcticos,y  de  males  contagiólos, los  mandará  mu- 
dar a  fu  luga¿  apuntando  los  deíafuciados ,  y  que  eftan  en  peligro  dq 
muerte ,  para  que  los  confiefen  ,  y  facramenten  y  ayuden  á  bien  mo- 
ijir ,  y  hagan  fus  teííamentos.  Icen ,  que  ha  de  afiftir ,  y  acudir  \  quan- 
dó'.ei  Mayordomo  le  .avilare,  á  loqueeflá  declarado,  y  ordenado 
en  las  ordenanzas  número  veinte  y  fíete,  y  treinta.  Iten ,  que  ha  de 
viíitar ,  v  curar  á  todos  los  enfermos ,  que  eíluvieren  de  las  puertas  fo 
d :  ncro ,  de  qualquier  eftado  y  condición  que  fean ,  fin  otra  paga,  ni 
eftipcndio.,.masdelque  le  efta  íeiralado.  Iten ,  que  eítando  enfermo, 
ó  impedido,  ponga  otro  Médico  en  fu  lugar  a  fu  cofta,y  no  lo  hacien» 
do  ,  lo  ponga  el  dicho  Mayordomo,  y  pague  de  lo  que  fe  le  debiere. 

Iten  \  que  para  haver  de  nombrar  ■  y  recibir  Cirujano  \  guarde , 
Y  cumpla  el  dicho  Cabildo  el  tenor  de  la  ordenanza  antes  de  efta,  que 
trata  de  las  calidades, y  requifitos.que  han  de  concurrir  en  el  Médico, 
que  fe  huviere  de  nombrar. Y  porque  en  quanto  á  las  obligaciones  del 
dicho  Cirujano ,  parece  que  limitadamente  concurren  en  fu  facultad 
con  las  del  dicho  Médico  enlafuya:  ordenamos,  v  mandamos, 
que  las  guarde ,  y  cumpla  en  todo,  y  por  todo,  como  fi  con  el  habla- 
len  l  é  aqui  fuefen  infertas ,  porque  á  todo  lo  allí  contenido  le  obliga- 
mos. Iten ,  que  no  haga  ninguna  cura  de  fu  parecer ,  y  voluntad ,  en 
que  pueda  haver  peligro  de  muerte ,  fin  confultarlo  con  el  Médico,  y 
á  mayor  abundamiento  con  ©tro  Cirujano  :  y  antes  de  hacerla  avife 
al  Padre  Capellán  femanero ,  para  que  conhefe ,  y  comulgue  á  la  tal 
períona ,  en  quien  fe  huviere  de  hacer  la  dicha  cura,  fobre  que  le 
encargamos  la  conciencia. 

Iten ,  por  fer  tan  grandes  los  daños  que  de  la  infuficiencia ,  y  def- 
erido délos  Boticarios  fuelen  redundar  en  los  enfermos,  y  particular- 

7  mente 


4r*i4  tes  enfer» 

nios  ,  y  las  par* 
ticularcsquefuc 
rea  menelter :  f 
los  de  railes  coa 
tagioíbs ,  y  déla» 
fuciados,  que  los 
pongan  cu  íu  lu- 
ga c^yifando.con 
tie¿npo,para  que 
los  confiefen,  y 
facramentcn.  :  f 
á>  curar  de  la» 
pueríasíá  dentro 
a  -túáo  genero 
de  perfonas. 


44 
Cirujano  deve  a* 
cudir  en  lu  facul 
tad  á  lo  mifmo 
que  el  Medico 
en  la  luya  ,  y  no 
hacer  cura  en 
que  haya  nefgo 
de  la  vida,  Un 
coulukatlo  coa 
el  Medíco.y  avi- 
farde  ello  para 
que  confíele  la 
pecfona  cal. 


' 


45 
Boticario  tiene 
obligación  de  a* 
fiftir  con  él  Me* 
dico  á  las  viíitas^ 
y  teaet  Receta1* 


■■ 


rio  para  1«  pur* 

gas,  pildoras,  y 
demás  cofas  p.>r 
ticui.rcs,  y  no 
íalir  de  la  Bórica 
nafta  havéf  cum 
plido  con  los  en- 
tetmos  en  todo 
Jo  recetado ,  y 
hacer  á  lüs  riem 
pos  ios  medica- 
mentos necela- 
rios  para  redo  el 
año:  no  á  de  po- 
der vender  cola 
de  la  botica  ,  ni 
darla  fuera  del 
Hofpita^atinqtie 
fea  para  pobses 
Indios  fin  licen- 
cia del  Mayor- 
domo fo  cargo 
de  las  penas  que 
le  ettap  impuef- 
tas. 


4<$ 
Barvero  es  obli- 
gado a  eftarpre- 
íenre  á  oyr  del 
Médico  las  fan- 
gtías ,  y  demás 
efufiones  que  le 
han  de  hacer , 
para  entender,  y 
pregustar    coa 


tríente  en  pobres  de  Hoípltal :  ordenamos ,  y  mandamos,  que  e!  Bo. 
ucario,  quefehuvíerede  recibir,  fea  examinado,  hábil,  y  fuííciente, 
experto ,  practico ,  y  cuidadoíb  en  fu  facultad :  y  con  cargo ,  y  obli- 
gación de  acudir  alas  cofas  íiguientes.  Primeramente  ha  de  afiftir 
con  el  Médico ,  mañana ,  y  tarde  á  las  vifitas,  que  hiciere  á  todos  los 
enfermos,  teniendo  fu  Recetario  particular ,  en  que  afiente  las  pur- 
gas ,  pildoras ,  pócimas,  defenfivos ,  y  unturas,  que  recetare,  y  á  que 
hora  fe  han  de  aplicar  a  cada  enfermo  :  y  acabada  la  viíita  ,  lo  firma- 
rá, o  rubricará  el  dicho  Medico  i  y  por  el  dicho  Recetario  hará  los  di- 
chos compuefios  con  gran  cuidado,  dándole  en  otra  viíita  noticia  de 
los  efe<5los,que  huvieren  caufado  en  los  enfermosa  quien  fe  aplicaron: 
fin  faiir  de  la  Botica  mañana ,  y  tarde ,  nafta  haver  dado  recaudo  en- 
teramente ,  fin  equivocarte,  ni  aplicar  uno  por  otro.  Iten ,  á  los  tiem. 
pos  del  año  ,  fegun ,  y  como  los  demás  Boticarios ,  facará  todbs  los 
géneros  de  aguas  necelarias ,  y  aceites ,  hará  confervas ,  lamedores,  y 
xaraves ,  é  ungüentos ,  previniendofe  de  las  drogas,  que  fe  dan  en  la 
tierra,  para  que  en  todo  efté  muy  proveída,  y  abaítecida  la  dicha  Boti- 
ca de  lo  que  ha  menefter  hafta  otro  año,  Iten ,  que  en  ninguna  ma- 
nera, ni  por  ningún  cafo ,  ni  precio ,  pueda  vender,  ni  venda  ningu- 
nas medicinas  de  la  dicha  Botica  á  ninguna  perfona ,  por  menudo^  ni 
por  junto ,  pena  de  veinte  pefos  corrientes  por  la  primera  vez ,  y  por 
la  fegunda ,  doblado ,  y  privación  de  oficio ,  y  el  valor  de  las  dichas 
medicinas:  y  lo  mifmo  fe  execute ,  y  guarde  en  las  que  fin  licencia  del 
Mayordomo  diere  á  pobres  fuera  del  dicho  Hoípiral ,  aunque  fea  pa- 
ra Indios.  Y  las  que  fe  gaftaren  con  los  efelavos ,  tenga  guardadas  las 
recetas ,  para  que  fe  cobren  de  fus  amos ,  no  fiendo  del  Hofpital  fino 
de  íusminiílros ,  y  lasque  ellos  también  gaftaren,  intitulando  lasque 
fueren  de  cuenta  de  cada  uno.  Y  asi  mifmo  deve ,  y  ha  de  acudir  á  lo 
que  le  compete  de  las  ordenanzas  número  veinte  y  fiete ,  y  treinta.  Y 
fi  por  enfermedad,  ü  otro  qualquier  impedimento,  nopudiere  acu- 
dir a  exercer  el  dicho  oficio ,  no  poniendo  otro  en  fu  lugar ,  lo  pueda 
poner ,  y  ponga  el  dicho  Mayordomo  a  fu  coila ,  y  pagarle  á  cuenta 
de  fu  falario  lo  que  con  el  concertare. 

Iten,  que  el  Barbero,  que  fe  tuviere  para  el  dicho  Hofpital  fea 
diedro ,  y  experto  en  fu  oficio ,  y  con  cargo,  y  obligación  de  acudir  á 
las  cofas  figuientes.  Primeramente  hade  afiftir,  y  hallarfe  prefente  to- 
dos los  días ,  mañana ,  y  tarde  á  las  vifitas  que  hiciere  el  Médico  a  los 
enfermos ,  y  hacer  las  fangrías ,  y  demás  efufiones  que  ordenare  á 
las  horas ,  y  tiempos ,  y  con.  los  mifmos  requiíitos ,  y  calidades  con- 

venien- 


í* 


vcnlcntf Í,  cómo  lo  dixeré ,  porque  no  halláncJofe  prefenté  ]  mal  lo 
podrá  faber  ,  ni  entender  5  porque  en  el  Recetario  no  fe  eferiben  las 
dichas  particularidades  tan  largamente  i  pues  es  notorio  quanto  im- 
porte á  la  mejoría ,  y  Talud  de  los  dichos  enfermos  hacerle  con  cfte 
cuidado ,  y  puntualidad.  Iten ,  que  generalmente  ha  de  exercer  fu  oí?, 
ció  de  las  puertas  á  dentro  del  dicho  Hofpital ,  con  todos  los  minif- 
tros ,  y  firvientes ,  que  en  el  eíluvieren ,  de  qualquier  calidad,  eftado,y 
condición  que  fean ,  fin  otra  paga,  ni  falario ,  ultra  del  que  le  eílá  fe- 
ñalado  :  y  no  lo  haciendo  asi ,  fe  ponga  otro,  que  lo  haga  á  fu  coila ; 
y  \<*  mifmo  fe  cumpla  ,  y  guarde ,  eftando  enfermo ,  o  impedido , 
no  poniendo  perfona  en  fu  lugar,  que  acuda  á  las  dichas  obligaciones. 
Iten ,  por  fer  el  oficio  de  Éfcrivano  defte  Hofpital ,  á  cuyo  cargo 
ha  de  cftaV  el  libro  de  entradas ,  y  las  vifitas,  é  inventarios,  que  en  ca- 
da arta  fe  han  de  hacer  de  todas  fus  oficinas  por  el  Mayordomo ,  de 
tanta  importancia  j  crédito ,  y  fidelidad  f  como  de  fus  obligaciones 
confia :  ordenamos ,  y  mandamos ,  que  fiempre  fe  elixa  ,  y  nombre 
en  el  Perfona  prudente ,  de  cuenta ,  y  razón ,  para  que  con  claridad  , 
y  buen  cftilo  la  pueda ,  y  fepa  dar ,  de  las  cofas ,  que  fon  á  fu  cargo ,  y 
le  fueren  encomendadas ,  y  en  particular  de  las  figuientes.  Primera- 
mente tendrá  un  libro  grande,  intitulado  de  entradas ,  en  queeferi- 
va ,  y  afiente  todos  los  Indios ,  é  Indias,  que  entraren  á  fer  curados  en 
efte  dicho  Hofpital,  teniendo  cuenta  particuíar,y  diftinta  de  los  hom- 
bres ,  y  délas  mugeres ,  afentando  cada  partida  con  entera  relación 
en  efta  manera.  En  tantos  diasde  tal  mes  •  y  año  entro  en  efte  Hofpi- 
tal a  curarfe  Fulano  Indio,  de  tal  Pueblo  en  ta!Provincia,de  tal  Enco- 
mienda ,  de  la  Parcialidad  de  tal  Curaca ,  hijo  de  fulano ,  y  fulana  • 
vivos ,  ó  muertos ,  de  tal  edad  ¡  folrero  ,  viudo ,  ó  cafado  con  fulana* 
con  hijos ,  6  fin  ellos  ,afentado  el  vertido  que  metió ,  para  que  fi  lo* 
que  Dios  no  quiera ,  muriere ,  fe  le  haga  cargo  del  al  Ropero  :  y  al 
margen  derecho  facará  el  nombre ,  y  al  otro  el  numero  de  la  cama , 
que  le  dieron:  y  en  mudándolo  á  otra,  hará  lo  mifmo:  y  en  lañando', 
o  muriendo ,  pondrá  en  el  dicho  margen  la  contrapartida ,  diciendo 
asi.  En  tantos  dias  de  tal  mes ,  y  año  íanó ,  6  murió  el  contenido  5  y 
lo  rubricará.  Teniendo  fu  Abecedario  de  todos  los  nombres  Jde  los 
dichos  Indios ,  citando  las  foxas ,  donde  eftan  las  partidas  de  fus  en* 
tradas.  Y  asi  mifmo  otro  de  las  Indias ,  para  que  con  mas  facilidad  fe 
hallen.  Y  todas  las  veces,  que  por  los  Curacas,  6  fus  Padres,  ó  parien- 
tes fe  le  pidiere  teftimonio  de  la  muerte  de  alguno,  [lo  dará ,  fin  que 
por  ello  lleve  ningún  imerefe.  Iten,  cada  mes  entregará  al  Mayordo- 


mo 


H 


á  que  tiempos  íft 
hayan  de  hacer, 
por  no  recetar- 
le todas  veces* 


47 
Éfcrivano  del 
Hofpital  ha  de 
aíittir  de  ordina- 
rio á  eícrivir  ¡os 
enfermos ,  que 
entran  á  curarle, 
afanándolas  par 
tidasporelethlo 
que  fe  ie  advier- 
te, y  lo  milmo 
quando  lalc,  6 
mucre ,  contra 
poniedo  al  mar- 
gen la  dicha  ra- 
zón :  y  asi  aiif- 
mo  ha  de  eferi- 
bir  la  viiita  que 
hiciere  el  Mayor 
domo  de  las  or- 
cinas de!  Hof'í- 
taljy  á  Lsdenus 
cofas  que  aquí 
le  le  ordenan. 


•■'. 


3  :tricr  en  memorial  détodosios  que  lian  entrado , "y  los  que  han  mtfer* 

io ,  o  lanado.  Y  en  fin  del  año  de  cada  Mayordomo  dará  otro  gene; 

ral  de  todos ,  para  que  conde  al  Cabildo  ,  ungular  { y  generalmente* 

los  que  entran,  fanan,  ó  mueren.  Y  asi  mifmo  es  obligado  á  hacer  los 

teftamentos  de  ios  Indios  ,  é  Indias  que  tuvieren  que  tenar,  rogando, 

yieneargando  a  los  Capellanes ,  que  no  los  induzgan ,  niaconfejen 

c^q  los  dexen  por  Herederos  •  ni  albaceas ,  como  Jes  eftá  prohibido 

por  fu  ordenanza,  fino  que  los  déxen  teftar  libremente  á  fu  voluntad. 

48  lun  jj  que  el  Ropero ,  i  cuy  o  cargo  ha  de  citar  la  ropa  del  dicho 

rcHas  camaT^.  Hofprtal ,  fea  un  Hermano  de.  hábito  { de  mucha  fatisfacion,  caridad  ¿| 

ios  c¡,íeí¡v;os  có  y  chriíliandad ,  que  tenga  cuenta ,  y  razón  déla  dicha  ropa ,  y  la  íepa 

sM||%ár  <&*  de  la  que  fe  le  entregare  ¡  y  ác  los  vellidos  de  los  Indios,  i  Indias, 

da^yí-fnchada :  que  munere-n :  y  -así'cr-jíírho  de  laque  fe  huviere  gallado,  y  doníu.mi- 

hm^ía  c¿a  odío  ^°-  foenyque.tenga  particular  cuidado  de  que  todas ,las«camas  d¿  los 

di^fe  ¿1  \  erar  o  enfermos  tengan  colchón ,  dos  sábanas ,  una  frezada ,  y  almohada :  y 

Iwim^fm  "c*e  mudarles  ropa  Itópia  cada  ocho,  diasen  el  verano,  y  .cada  quince 

ksc.inüüs  á  ¡es  cn  elibiemo  :  v  los  colchones,  quando  eftqvieren  rotos,  o  fuere  me- 

Slnlo^loí  nefter .jabados ,  dándoles  camiías  á los  que  tuvieren  mas  neceíidad  , 

?ea  de  todo  lo  neceíário ;  guando 


si  a  paítela  ropa  "prendo  al  Mayordomo-  le  provea  .de  todo  lo  1 
T~  jhm 'TV*  P°r  ^  t5arce  íjPWf  remiíion ,  acuda  al  Cabildo^  Iten . ,  que  toda  la 
dc¿ria!cs  coDra-  r0pa quepara  remuda  efíuviere  en  la  Ropería ,  la  tenga  limpia ,  v  la- 
l?p{^  j§Sa?  ^ada  fobre  barvacoas ,  cada  género  de  por  s\ :  y  la  que  fuere,  de  Héci- 
la'una ,.  no  dé  ¡a  cos>  y  n^cos ,  y  de  otrosmales  contagiofos,  lá  tenga  dividida,  y  apar- 
vJStjn  típka  f*  cWf¡  de  las  demás ,. para  que  de  ella  fe  dé,  y  fifv.aá  los  enfermos  de  las- 
•  por  que  no  je  ¡  aii|í^  enfermedades ,  y  no  a  otros  ningunos ,  evitando  los  daños , . 
-ísffipre  '  y  ios ,  que  de  fu  contagio  les  puede  redundar :  y. quando, fe  diere  á  Jabar  la- 
veílídos  de  ios  ur,a  no  fe  ¿¿  a  jabar  ja  otr~  hafta  que  ja  ha  van  vuelto  limpia  5  porque 

de  males  conta-      •      \  .  '       ,         .-  .  ',  í  j       it     r 

giofos  le  guar-  las  ¡abanderas  no  la ■milturen ,  y  laben  toda  junta,,  porque  de  ello  le 
den  para  amor-  {«^¿fo  el  iiiifmo  daño.  Iten,  que  los  veftidos  délos  que  murieren  de 

tajar  los    muer-      »  ,    „  .  '    '  .      .  ,         ,    "  >        r 

tos.  males  contagiólos ,  no  te.vendan ,  ni  milturen  con :  los  demás ,.  lino 

*r  que  fe  queden  aparte3pará  amortajar  los  muertos.  Sobretodo  lo  qual, 
y  cada  cofa  dello  le  encargamos  la  conciencia ,  como  cofa  de  tanto 
férvido  de  Dios  nuéíiro  Señor,  y  bien  de  los  pobres. 

Icen  ,  que  el  oficio  de  Enfermero  mayor  fe  encomiende,  y  encar- 
gue fiempre al  Hermano de  hábito  mas  antiguo,  de  mas  caridad,, 
experiencia  ,  y  conocimiento  délas  enfermedades  de  los  dichos  In 
dios  j  el  qual  fe  hallará  prefente,  mañana  ,  y  tarde  alas  vifitas  que  et 
Medico  les  hiciere ,  asi  para  tener  mas  hoticia ,  y  conocimiento  de  fus 

que  hiciere,  á*w-  enfermedades,  como  para  aui&rle  de  los  efeétós ,  que  huvieren  cau- 

dole    noticia  de  :  .  '      "    .    "  *  r   • 

los  cfe'¿tos  que        „  fi¡  laao 


49 

Enfermero  ma- 
yor íea   el  mas 

antiguo  de  el 
Hoipif'aj,  el  qual 
afilia  con  el  Mé- 
dico á  las  yifitas 


wm 


-■■■i». 


wmm 


i ■iiJ.U"!* 


mo mmá  los !ÉÉMpfc*pl  *  1«  Hkferen, para  qneíbn  «fta  E***£**g : 
relación  ci  dicho  Medico  ordene ,  v  recete  los  que  mas  convengan  a  |OS  mcjicaaico. 
ftí&lud ,  y  mejoría  ¡lo  qual hará  cumplir  ¿fus horas ,  y  tiempos,  fin  ^¡W« 
remifion  ni  dilación  alguna.  Icen,  antes  queá  los  dichos  enfermos  de  nuevo  bsqu*  , 
feksdé  dé  comer,  y  cenar ,  tos  havrá  vifitado,  para  ver  te  que  no  {JJXSSl  ¡ 


eñán  en  difpoficion  dello ,  y  lo  que  á  cada  uno  fe  le  ha  de  dar ,  que  comer  .y  cenar, 
mástírovechofolefea,  teniendo  asimifmo  cuidado  de  que  á  ninguno   «  JJjJfg 

-I — L^..«„0l..ilirmWMlni'1     *!     qtlC  no  CÍt4 


fe  le  de  diferente  agua  de  la  que  ha  de  beber ,y  qué  en  la  tinajera  naya 
detodos  géneros  de  águás  cocidas.  Y  defpues  vuelva  ávifitarlos,  ha-  JJ  áca¿yuna; 
ciénck)  recoger  las  fobras,  como  cfta  declarado  en  la  ordenanza num.  £anh^  d^» 
40.  cumpliendo  fu  tenor,  como  cofa  tan  importante,  Iten ,  tendrá  ™Ha$"a°as"y 
cuidado  de  mandar  á  los  negros ,  y  negras  del  dicho.Hofpital ,  que  barreas  v«» 
muy  de  mañana,  y  defpues  de  comer  hagan  las  carnal  y  barran  to«  cntrando  ¿giw 
das  ^enfermerías,  limpiando  las  vafijas,  porque  00  haya  mal  olor ,  «  ha- 
hnciendo  perfumar  los  lugares  donde  lo  huviere,  como  fon,  la  Enrer-  <cl¿  cartJa  ¿jg 
mería  de  la  Grujía ,  de  las  cámaras,  héticos ,  y  tíficos.  Iten,  en  entran-  fa  ^p^ 
do  akun  enfermo  nuevo  le  hará  confefar ,  y  luego  le  dará  la  cama  en  parta  la  vcia  j¿ 
la  pane  y  lugar  de  ib  enfermedad ,  avifando^al  Medicoi  la  primera  <^^ 
vite   para  que  le  conílc :  c  inquiera  del  dicho  doliente  la  caula  ele  tu  fcrmcrks ,  cem- 
enfermedad ,  y  lo  demás  que  convenga.  Iten,  todas  las  noches  repar-  ¡Mu*  g 
tira  la  vela  por  quartos  entre  los  Hermanos  de  hábito ,  y  eíclavos  en-  n  motie  §  y  k^ 
ferraros  del  dicho  Hofpital ,  encargándoles ,  que  tengan  luces  en-  ^^^ 
cendidas  toda  lanoche  en  todas  las  enfermerías ,  porque  no  iueeda,  miúeio. 
que  aleuno  con  el  rigor,  déla  calentura  haga  algún  defatmo   o  exec- 
fodequererfe  ahorcar,  como  ha  acontecido,  por  no  fet  vifto,  para 
poderlo  remediar,  a  caufa  de  no  haver  luces  en  las  dichas  enferme, 
tiav  y  para  ver  con  el  cuidado  que  lo  hacen,  los  vitara  a  deshoras. 
Iten  efíando  algunos  enfermos  defafuciados ,  los  pondrá  en  lugar 
apartado  con  los  demás,  porque  los  otros  que  no  lo  eftan    notas 
vean  morir ,  por  fer  gente  de  poco  ánimo ,  y  que  obra  mucho  en  el- 
los qualquicr  imaginación:  y  con  los  dichos  defafuciados  tendragraxi 
cuenta  y  que  atlfta  con  ellos  de  ordinario  un  Hermano ,  que  citan- 
do para  morir ,  a vife  al  Capellán  femancro ,  que  los ayude ,  y  con- 
Oiele :  y  que  defpues  de  muertos ,  los  amortaje ,  y  cuide  de  quefes 
cntierren.  Sobre  las  qualcs  dichas  cofas ,  y  cada  una  de  ellas  les  cncar- 
jarnos  la  conciencia.  ** 

■        Iten ,  que  para  regir ,  y  gobernar  la  enfermería  de  las  miígerts ,  ¡¡J^¿*J 
;  fe  nonsa  unatnuser  Efpañola  ,'dc  edai  caridad ,  y  prudencia ,  que  acr  d  miim« 

terWa  ¿uidadQ  conla  cuta,  y  ^ácto&m&V*  #m*jSS£¡S®¿ 
:  §  como     (ftop«ofpot¿ 


■■ 


Ut  i  fu  cárgor, 

ambos  oficios»: 
y  «o  confíenla  \ 
que  ninguna  In-.: 
<siia   ¡alga   fuera 
de  la  enfermería, 
jú  la  dexe  llevar,  . 
fió  licencia  del 
Mayordomo,  te 
riendo  íiempre 
CO/rada  la  ;puer-- 
ra1,  íin  dexar  en- 
tra*   á    ningún  \ 
booibte.  • 
»'    ■  ■■ 


:    ..    ¡MI 

.  Hera-:anos  de ; 
habito  ,ellen  ter 
partidos  en  las, 
ejifcr^euas,Cjue 
acudan  á  íeryir 
á.Iqs  .enfermos, 
que  •  hagan  de. 
np^he  la  >, veía- 
por  íusqu  artos,, 
que.  acoaipapen, 
iü$>%  que  eftan 
paja  ¿.morir  \  -y 
avilen.  ai^Capei- 
lan  femanero  , 
que  los  coníuí- 
h  :  defpoes  de. 
muertos  los  a- 
piortajen ,  y  ayu 
dé  ¿enterrarlos. 


52 

Panadero  tenga 
cuenraxfcl  trigo 
tqlie  faca  patVca- 
-tcaiemana  ,  yiío 
.dpritreguc,  y-r«- 
«¿iba  por.vpefo 
•,¡/qu  andero,  diere, 
£H»oJei:y.Jwga. 


cotfxoíeftá  dicho  $  fécchtéSotÜ  las  ordenanzas  ik$^&8&fá  f  .flM 
Ropero ,  por  citar  á  fu  cargo  la  adminiftracion  de  ambos  oficios ;  las 
quáles  fe  le -'declararán ,  y  darán  á  entender,  para  que kconfte^ y  íea 
notorio  las  obligaciones  a  que  deve ,  y  ha  de  acudijrpón  lafoíicJÉod^ 
y  diligencia  pofible  á  fus  fuerzas  ¿  advirtiendole  los  Diputados  ¿  y  fe- 
mañeros  de  los  deícuidos  qué  huviere,  para  que  los  reforme  ,  y  en- , 
miente.  Icen ,  que  tenga  fiempre  cerrada  la  puerta  de  la  enfermería , 
fin  cOnfentír  j  que  entre  dentro1  hombre  alguno  ,.  ni  Indio ,  mujato , 
ni  negro!,  ni  que  fe  Vaya  ninguna  India  ,que  huviere  entrado  á  curar- 
fe  ,  fino  fuere  con  licencie  del  Medico ,  ó  Cirujano ,  que  la  curara  pi- 
tando fana:  ni  que  ningún  hombre,  ó  muger  la  quiera  llevar  pqr  fuer- 
za ,;..y  no  pudiéndolo  refiftir  ,ayifará  al  Mayordomo  ,¿  Diputados , 
que  loc.ftorv.en/,  impidan,  6  hagan  lo  que  mas  convenga.  l  . 
.  'Ixen,poríér  grande  el  numero  de  enfermos ,: que, de  ordinario 
acuden  á  efte  Hoípkal  á  fér  curados,  y  convenir,  que  haya  en  él  algu- 
nos Hermanos  de  hábito  ,  qué  por  fervicio  de  Dios  fe  ocupen  en  efte 
minifterio :  ordenamos ,, y  mandamos,  que  fe  puedan  recibir  harta 
ocho/que  fean  caritativos ,  y  diligentes ,  y  con  cargo ,  y  obligación • 
de  térvir  á  los  pobres  en  las  cofas  Siguientes ,  eftando;  fiempre  iubor-, 
diñados  al  Enfermero  mayor.  Primeramente ,  que  afifxan ,  y  acucian 
alas  enfermerías  que  fuereña  fu  cargo,  á  regalar  i  ¡os  enfermos,  y 
traelles  los  medicamentos,  que  íe  lesaplicaren ,  darles  de  comerjyno 
mas ,  ni  otra  cofa  de  lo  que  fe  les  manda  dar,  que  no  beban,  ni  coman 
a  deshoras ,  en  perjuicio  de  fu  falud ,  ni  confentir  que  fe  lo  traigan  de 
fuera.  Itén ,  que  acudan  de  noche  i  hacer  los  quartosde  vck,"que  á 
cada  uno  cupieren,  teniendo  fíempre  luces  encendidas  en  las  dichas 
enfermerías :  y  que  no  fe  vayan  a  repofar ,  fin.  que  primero  hayan  lla- 
mado á  profegu.ir  la  vela  á  los  que  en  ella  les  fuceden.  Iten ,  que  ten* 
«ganparticíular  cuidado  con  los  que  eftuvieren  defafuciados :  y  efun- 
do cercanos  de  morir,  avifarán  al  Capellán  femanero ,  que  los  avudc 
■m aqutllahora  tan  penofa :  y  defpuesde muertos , los  amortajarán  , 
•y  ayudarán  á  enterrar  ^recogiendo  los  veítidos  ,.y  alzando  las  camas 
-con  la  ropa ,  para  entregarlo  todo  al  Ropero ,  como  quien  ha  de  dar 
seuenca  de  ello, 
^  ./ilten,  para  que  haya  cuenta,y  razón  en  el  gafto,y  amaíijo  del  pan, 
ordenamos ,  y  mandamos ,  que  la  perfona ,  á  cuyo  cargo  fuere ,  íea 
obligado  á  tener  un  libro ,  en  que  aliente  con dia ,  mes ,  y  año  las  par- 
tidas de  trigo ,:  que  fe  ponen  en  lastfoxes ,  y  en  cuenta  á  parte  las  §}< 
negas'de  trigo  que^ 

c  tu*  *  garen 


.-=- 


, 


|H 


gareri  para  moler ,  fea  por  cuenta ,  y  peíb  ty  pofil  mifmo  fe  reciban, 
apuntando  lo  que  quedó  en  ahechaduras :  y  quando  fe  huviere  de 
amafar,dará  la  cantidad  de  harina  que  fuere  menefter  para  hacer  pan : 
parados  dias,fegun  los  enfermos  que  huviere,  porque  no  fe  les  de 
a  comer  pan  de  eres  dias ,  mandando  que  lo  hagan  por  cuenta  ,y  pe- 
fc?v  para  que  fe  fepa ,  y  enrienda  la  cantidad  de  pan  blanco ,  y  (emitas, 
que  fale  de  cada  fanega ,  y  lo  que  queda  de  afrecho ,  y  fe  eviten  los 
fraudes ,  y  daños ,  que  de  no  lo  hacer  asi ,  pueden  fuceder ,  fin  fer  en- 
tendidos.     . 

. .- ..#  Iten ,  atendiendo  á  que  el  'regalo ,  y  fuftento  mejor ,  y  de  mas 
importancia  que  fe  da  á  los  enfermos ,  y  no  de  menos  gados ,  es  el  de 
Us  aves ,  y  lo  mucho  que  importa  ,  quefean  gordas ,  y  tiernas ,  para 
que  las  puedan  comer  con  güilo:  ordenamos,y  mandamos,  que  haya 
tres  corrates  diftintos  de  a  quatrocientas  aves ,  por  lo  menos ,  de,  que 
tendrá  cuidado  un  Hermano  de  hábito ,  haciéncjoles  dar  de  comer 
todos  los  dias  de  las  ahechaduras ,  y  afrecho ,  que  refulta  del  amafijó, 
y  de  las  fobras  de  la  cocina :  y  que  ficmprc  fe  vayan  facando  para  ci 
gafto  del  un  corral ,  hafta  que  fe  acaben ,  para  que  en  el  Ínterin  en- 
gorden las  demás  :y  luego  del  otro,  volviendo  á  meter  otras  quatro- 
cientas en  el  primero  que  fe  acabó :  y  confumidas  las  del  fegundo ,  fe 
tornen  a  meter  otras  tantas  aves  como  en  el  primero  ,  haciendo  lo 
mifmo  con  el  tercero :  y  defta  manera  fe  irán  gaftando  las  mas  gor* 
ÚAst  y  fe  echará  de  ver  mas  fácilmente  las  que  fe  han  muerto,  ó  toma* 
do  dexada  corral ,  teniendo  cuenta  con  las  que  fe  matan  cada  dia. 

Jten  ,eonfiderando,que  no  todas  las  cofas  del  fuftento ,  asi  de 
los  enfermos ,  como  de  los  miniftros ,  y  firvientes  del  dicho  Hofpi- 
tal ,  fe  pueden  comprar  en  junto  por  el  dicho  Mayordomo,  pues  ca- 
da dia  fe  ofrecen  cofas  menudas  de  gafto  ordinario,  y  particular ,  pa- 
ra lo  qual  es  necefario  que  haya  defpenfero:ordcnamos,y  mandamos, 
que  el  dicho  oficio  fe  dé,  y  encargue  á  perfona  diligente ,  dó  fideli- 
dad ,  y  buena  conciencia  ,  que  acuda  al  proveimiento  de  todas com* 
pf ándolas  de  las  perfonas ,  parte ,  y  lugar  donde  mejores ,  y  mas  va- 
f  atas  las  hallarc^on  cargo  deque  no  fe  le  recibirán  en  cuenta  las  que 
eftuvieren  dañadas,  ni  las  que  defpendierc ,  y  gaftare  fin  orden  del 
Mayordomo.  Y  para  adminiftrar  el  dicho  oficio  con  cuenta,  y  razón, 
y  eme  la  pueda  dar  cada  femana ,  tendrá ,  libro ,  donde  afiente  el  gafc 
to  de  cada  dia :  y  al  fin  de  la  femana  ajuftará  la  cuenta  con  el  Mayor- 
domo ,  quedando  firmada  de^mbos.  Iten,  es  obligado  á  entregar  á 
Jas  cocineras  con  cuenta  lo  que  es  mendkr  ,y  le  eítá  ordenado  para 

el 


amafar  pan  para 
dos  dias,  y  no 
mas ,  poniendo 
por  memoria  el 
pan  blanco,  y 
femitas  y  arre- 
cho, que  íálc  de 
cada  fanega ,  ha- 
ciendo el  pan 
por  peí©  ,  y 
cuenta* 


5*     . 

Del  proveimien- 
to de  las  aves  pa 
tales  enfermos, 
y  como  íe  han 
de  tener ,  y  íü>- 
teatar. 


'  \      '    *\  * 


54 
Defpenfcro  ren- 
ga libro  en  qie 
aliente  lo  que 
gaita  cada  dia  , 
y  al  cabo  de  la 
femana  le  roma* 
rá  cuenta  el  Ma- 
yordomo :  y  ti 
comprare  algo , 
que  no  fea  de 
provecho  ,  no 
fe  le  reciba :  j 
cada  dia  entre- 
gue á  la  cocine- 
ra lo  que  fuere 
necefario,  advir- 
tiendo íi  fe  ade- 
reza todo,  6  la 
pirre  que  dello 
fe  ufurpan  par* 
avilarle  de  ello 
que  lo  remedie, 
y  cartee,  v 


-•■-         • 


; 


Sí 

Que  todos  co- 
man en  el  Refec- 
torio ,  y  á  nin- 
guno le  dé  ra- 
tion  en  elpct'ic : 
y  en  los  alientos 
haya  >ordeny  y 
concierto ,  con 
prcladon  de  la 
dignidad  ,  y  oft- 
fi¿.de cada  uno; 
y  la  demás,  sen-? 
te  de  íervKioco 
tna  en  h  cocina. 


-    ...     •     i 

j    . .  .  . 


•■'. 


p 


56 

Jorteroafiftaen 
la  puerta  de  ras 
enfermerías,  no 
confiñtiendo  11c 
var  á  los  enfer- 
mos cofa- que  les 
hagan  daño,  te* 
hiendo  cuidado 
qué  les  lleven 
agua  á  fus  ho- 
yas :  y  asi  de  dia 
como  de  noche 


f  1  gafto  ;|¿  cada  dia ,  teniéndola  muy  grande  de  ver,  y  advertir  ¡  $&% 
man,  y  uíurpan  alguna  parte  dcllo,  fin  que  haga  falta  á  la  diftribucion 
de  las  porciones ,  para  avilarlo  al  Mayordomo ,  para  que  en  adelante 
líeles  dé "  y  entregue'  tanto  menos  .puqs  no  haciendo  falta ,  fe  han  d$ 
quedar  con  ello ,  y  haciéndola ,  lo  remedie ,  y  caftiguc. 

íten,  por  evitar,  y  moderar  que  el  excefivo  gafto ,  y  trabajo,  qué 
harta  aquife  ha  tenido  en  dar ,  y  repartir  raciones  en  cfpecie  a  los  mi¿ 
niftros ,  y  firvientes  del  dicho  Hofpital ,  y  los  daños ,  é  incomodida- 
des, que  fe  íiguen  de  fer  preferidas ,  y  mejoradas  las  dichas  raciones 
en  todo  lo  que  fe  compra  ,  para  el  fuftentode  lps  enfermos :  ordefca* 
mos ,  y  mandamos ,  que  no  fe  den  en  adelante,  fino  que  todos  acu- 
dan a  toque  de  campana,  al  Refectorio  a  comer,  y  cenar  i  las  hora» 
acoíl embradas,  guardando  cnlos  añentos  el  orden  que  fe  deve  tener, 
cen  prelacion  de  la  dignidad ,  y  oficio  de  cada  uno ,  a  determinación 
del  Mavórdomo  :  donde  fe  les  dará ,  y  admininVará  la  comida ,  y  ce- 
na fufíckntementq.,  con  los  férvidos ,  y  variación,  que  baften  á  la  re- 
fección cotidiana ,  asi  en  los  diasde  carne ,  como  de  pefeadó  ,  guia- 
da ,  y  aderezada  deporsV;  y  en  los  dias  de  Páfcuá ,  y  de  Señora  Santa 
Ana  ;  ferá  mejorada  por  honra  de  las  dichas  fieftas.  Yá  los  que,fegurt 
elafiento  de  fus  plazas,  fe  les  deviere  dar  vino,  fe  les  conmutará  en 
dinero ,  ó  en  las  botijas,  que  rhontaren  fus  raciones ,  y  no  por  mena- 
do,  Y  el  que  no  viniere  a  tiempo  t  tome  la  comida  en  el  eftado  que  la 
hallare  ,Xin  que  fe  le  deya  dar  otra  cofa  mas :  y  fiendo  deípues  de  co- 
mer ,  fe  cumpla  con  darle  la  ración  de  pan  tan  folamente ,  excepto  al 
Solicitador,  de  pie  v tos ,  y  cobranzas ,  á  quien  por  razón  de  fu  oficio  t 
y  ocupaciones ,  fe  le  dará  por  entero  á  la  hora  que  viniere :  y  al  que 
no  pudiere  acudir  ,  por  fer  cafado ,  fe  le  dará  en  dinero ,  moderando 
ef  valor  de  lo  que  havía  de  comer ,  y  no  á  otra  perfona  algún?.  Y  los 
Indios,  y  mulatos,  y  los  efelayos  del  dicho  Hofpital  comerán  deípues 
enla  cocina  dandofeles  fu  porción  necefaria  ,  y  la  ración  de  pan/o  íe- 
mitas ,  como  fe  fuele  hacer. 

Iten V  que  el  Hermano  de  hábito ,  que  fuere  Portero  ?  aíifta  de 
ordinario  en  la  puerta  principal  de  las  enfermerías ,  fin  dexar  latir  a 
ningún  convaleciente ,'  fin  licencia  del  Médico,  ó  Cirujano :  y  tenién- 
dola ,  avife  primero  al  Efcrivano ,  que  tome  razón  del  dia  en  quéda- 
le en  la  partida  de  fu  entrada,para  que  en  todo  tiempo  conftc  de  ello. 
Iten  »  que  tenga  cuenta  con  los  Indios ,  é  Indias  que  entraren  á  vifitar 
los  enfermos,  prohibiendo  no  les  lleven  algunas  colas  dañofas :  :y  ífeñ- 
do  buenasyy  en  abundancia  /las  haga  reparar  entre  iodos  lasque 

alean- 


mm 


alcanzare :  y  fi  fueren  Efpañoles ,  les  d!ra ,  q¥.  rii$n  !o  mlfmo,  por  ^¿^stoSÍy 
que  la  abundancia  ,  no  les  caufe  deítemplanza  5  teniendo  gran  cuenta  tiempos,  que  ic 
fobre  todo  de  que  la  tinajera  de  las  aguas  cite  cerrada,  porque  no  les  ***    °X*dias 
den  á beber  en  abundancia  con  exceíb,  ni  á  deshoras,  en  perjuicio  no-  llave**  quien  ei 
tablede  fu  falud.  Y  quando  truxeren  algunas  limofnas  de  cantidad  ¿  ^J°'djlU°  l* 
aviíe  al  Mayordomo,  que  las  reciba:  y  íkndo  pequeñas  las  hará  echar 
en  el  cepo.  Iten ,  que  defpues  de  comer ,  hafta  horas  de  vifita ,  )  de 
noche  á  las  Ave  Marías  cierre  las  Puertas  del  fegundo  patio,  para  que 
ninguna  períona  entre ,  y  falga ,  fin  que  fea  viílo  :  y  la  del  primer  pa- 
tio que  fale  á  la  calle ,  á  las  ocho  horas  de  la  noche  en  el  ibierno  ,  y 
en  verano ,  a  las  nueve ,  mas ,  6  menos,  fegun ,  y  como  el  dicho  Ma- 
yordomo ordenare :  y  á  la  nrfifma  hora  llamará  con  campanilla  á  to- 
dos los  eslavos  del  dicho  Hofpital ,  que  fe  junten  en  el  Altar  mayor 
i  rezar  la  Doctrina ,  advirtiendo  los  que  fe  huvieren  quedado  fuera , 
para  aviíarle  dello ,  y  que  fean  caftigados:  y  las  llaves  las  entregará 
cada  noche  á  quien  el  dicho  Mayordomo  feñalare :  y  muy  de  maña* 
na  abrirá  las  dichas  puertas ,  teniendo  fu  apofento  en  parte  ,  y  lugar  , 

do  pueda  oír  á  los  que  llamaren  á  todas  horas.  rwu«Jl  ^ 

t  /i  i        •• ,  ,  /i '   •/•    j  Ceipues  de  con* 

iten,  atento  a  que  en  eítas  dichas  ordenanzas  eíta  cifrado,  y  re-  firmadas  citas  or 

¿opilado  lo  mas  efeneial  de  todas  las  que  hafta  ahora  fe  han  hecho  pa-  dc^¿^J^ 
ra  la  buena  adminiftracion,y  gobierno  del  dicho  Hofpital , poniendo-  fos  necefanos,  y 
fe  cada  cofa  en  fu  lugar,y  añadiéndofe  otras  de  mucha  confidcracion  ,  ^^^^ 
utilidad,  é  importancia  para  el  dicho  efecto ,  necefarias,  y  concerniem  rus,comono^ca 
tes  á  la  fundación  defla  Hermandad :  ordenamos ,  y  acordamos  que  ^'^/jj 
fe  guarden ,  cumplan ,  y  executen ,  en  todo,  y  por  todo ,  fegun ,  y  otras  de  nuevo; 
como  en  ellas,  y  cada  una  déllas  fe  contiené,íkndo  aprobadas,  y  con-  ¡¡^f^; 
firmadas  por  fu  Excelencia  del  Señor  Vifo-Rev  :  y  defpues  de  ferio  ,  ha  ¿e  fer  con  a- 
todavía  pueda  el  dicho  Cabildo  en  cafos  neceónos  j  particulares,  dif-  Pación  y  con, 
penfar  en  las  que  le  pareciere  que  conviene ,  para  que  con  mas  fuavi-  Excelencia. 
dad  fe  puedan  guardar ,  y  cumplir ,  con  que  no  fea  revocar ,  ni  fi^  di|XenQcaal 
pender  ,  ni  hacer ,  ó  añadir  otras  de  nuevo  5  porque  efto  como  eíh  fos  necefarios,  y 
dicho ,  ha  de  fer  con  aprobación,  y  confirmación  de  fu  Excelencia  del  ^^S^: 
Señor  Vifo-Rev  ,  que  gobernare,  como  eftá  concedido  por  la  unde-  friendo  en  el 
cima  capitulación  de  la  dicha  Provifion  Real,  en  cuya  conformidad  g^£-g 
fe  firmaron  por  el  Mayordomo  ,v  Hermanos  de  la  dictn  Hermán-  tercias  partes  da 
dad,  ante  Gregorio  López  de  Salazar  Efcrivano  publico  defta  Ciudad  j^^J* 
de  los  Revés   eítando  en  fu  Cabildo  en  el  dicho  Hofpital ,  en  cinco  proveyere  poc 
diasdelmesdeOdubrcdemijyfeifcientosyocho  años.  D.  Geróni-  ^«ayoc  pme. 

mo  de  Avellaneda.  Gerónimo  de  Aranburu.  Leonardo  de  Almanza. 

p  Alonfo 


m 


Aloníb  BnzenoXregório  dé  Polaricen  Diego  Correa.  Diego^  Arias 
Monrroy.  Hernando  de  Montoya.  Antonio  de  Urueña.  Rodrigo 
Arias  de  Bu  iza.  Pedro  de  Aguirre.  Tomás  de  Paredes.  Luis  Guillerr 
Va  lera.  Juan  de  Ocáriz  Salvatierra.  Como  Veinticuatro ,  y  Secretario a 
Biego  López  de  San  Juan  Efcrivano  Publico. 

Nía  Ciudad  de  los  Reyes \  a  veinte  y  ocho  días  del  mes  de* 
Febrero  de  milfeifcientosy  nueve  anos ,  el  Excelentifím» 
JUarques  de  Monte/claros,  Virrey,  Gobernador,  y  Capitán  Gene- 
ral de/los  Rey  nos, y  Provincias  del  Perú:  haviendo  vtfto  eftas  Or- 
denanzas ,y  Confiitucioyies  hechas  por  el  Cabildo ,  y  Hermanaad 
del  Hofpital  délos  Naturales  de  Santa  Ana  de ft  a  Ciudad %t>  ara  el 
buen  Regimiento ,  y  Gobierno  del  dicho  Hofpital,  cura,  fufen  t  o,  f 


con  las  declaraciones  contenidas  en  los  decretos,  que  efian  al  mar- 
gen  de  los  capítulos féptimo^dezJ-mo,doce,diez^yfieie, veinte  y  qua- 
tro,  treinta  y  uno,  treinta  y feis,y  cincuenta  y  fíete,  de  las  dichas 
ionfiitueiones  ,  y  Ordenanzas.  Tcon  que  así  mi fmo  fe  guarde  ,  y 
cumpla  en  todo  la  Real  Provifon  defpachada  por  efia  Real  Au- 
diencia, gobernando  por  vacante  de  Virrey,  que  fu  fecha  es  en  ca- 
torce de  Abril  del  ano  de  mil y feifcientos  y  fíete.  Tfe  entiende  que 
todo  lo  fufo  dicho  fe  á  de  cumplir ,  y  exeeutar  en  el  entre  tanto 
que  por  el  Gobierno  otra  cofa  fe  provee  ,y  lo  firmé. 


El  Marques, 
Mmte  míD.  Alonfo  Hernández*  de  Córdoba. 

V.  Exc.  aprueba  las  Conítltuciones ,  y  Ordenanzas ,  que  el  Cabildo , 
y  Hermandad  del  Hofpital  de  Sta  Ana  defta  Ciudad ,  hizo  cerca  ¿á 
buen  regimiento  ,cura ,  fuftento ,  y  buena  pafad'ia  de  los  enfermos, 
para  que  fe  cumplan  con  las  declaraciones  contenidas  en  los  decretos  \ 
<que  eftan  al  margen  de  los  capítulos  contenidos ,y  citados  en  efte  auto! 

Reimprefas,  por  Decreto  de  29  de  Febrero  de  177%.  del  Exc. 
Señor  Don  Manuel  Guiri or,  Virrey,  Gobernador, y  Ca- 
pitán General  de  tftós  Rey  nos. 


En  la  Imprcnt*  de  los  Huérfanos. 


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