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CONSTITUCIONES; Y ORDENANZAS
DEL HOSPITAL REAL
DE SANTA ANA &*■ ^
DE
LIMA.
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*fm*f**tz^mm^*-'r'' rr.r^'XBfrm^
EN EL NOMBRE DÉLA
SANTÍSIMA TRINIDAD, PADRE, HIJO, Y ESPI-
ritu Santo tres Perfooas diftintas, y un folo Dios verda-
dero; y de la Sacrofanta Virgen Maria Madre de Dios,
Señora, y Abogada- nueftra. Y de la Bienaventurada Se-
ñora Sanca Ana,Patrona de efte Hofpital de los Natura-
les, y de la Hermandad,que de fu advocación, en él efti
. fundada, en cita muy Noble, y Leal Ciudad
de los Reyes.
:|p^¡P OR quantó S. M. el ReyNueítro Señor por fu Real
ÉIDTa Provifion, librada por los Señores Préndente y Oy-
1 6WR ^ores de eaclíu Corte» Audiencia» y Chancillóla Real,
^^^^M que por ib mandado en ella reíide , a cuyo cargo eftu-
bÍTí™Gobierno deftos Reynos, por vacante de Virrey, fu data en
catorce dias del mes de Abrü del año pafado de mil y feifcientos y
fíete, fue férvido de encomendar^ encargar al Cabildo de dicha Her-
mandad el gobierno, adminiftracion , y diílribucion de todos fus
bienes, rentas; y limofnas, como fu Patrón, concediéndole para tilo
fu Real, y plenario poder, con libre , y general adminiftracion, con
acunas claufulas, preeminencias, y favores, como mas largamente
fe°contiene en la ¿cha Provifion Real. En virtud de lo qual, y para
fu cumplimiento, fe juntaron los Hermanos de la dicha Hermandad
en unafala del dicho Hofpital, á hacer, y celebrar fu primer Cabil-
do, en veinte y cinco dias del dicho mes y año , dia del Señor San
Marcos Evan^elifta. Es a íaber D. Gerónimo de Avellaneda Vlfita-
dor de dicho Hofpital, por comifion de la dicha Real Audiencia, pa-
ra tomar las cuentas de fus bienes al Mayordomo pafado, á quien le
encardó fu gobierno por el tiempo de fu comifion, Juan Rodríguez
de Cepeda, y Melchor de Santofimia Riquelme Diputado^ Chriíto-
val de Arríala Alarcon, Rodrigo Arias de Buiza,Francifco de Aven-
daño, Leonardo de Almanfa, Diego de Peñalofa Brizeño, Tomás de
Paredes, Pedro de Salcedo, Diego Correa. Luis Guillen, el Licencia-
do Benito Suarez de Giles, Gerónimo de Pamenes, Diego de Otazu,
Francifco Ramírez Olivos , Alonfo Brizeño, Melchor de Herrera.
Los quales todos juntos , y cada uno de ellos recibieron la dicha
i'rovifion Real,?/ la befaron, y pufieron fobrefus cabezas con el de*
i vido
4
Del nú ñero de
Hermanoc,que á
de haver en el
Cabildo, y Her-
mandad.
De la forma del
Cabildo , lugar,
aíicnro, y anr>
gü.-dad de los
Hermanos.
vMoacatamkníojTevcrctida, y dixeroñ, que la obedecían y aceta-
ban, como án ella fe contiene; y cumplirán todo aquello que por fu
parre eí!a ofrecido: y para el dichoefedo fundaron, y fundabanel
dicho Cabildo y Hermandad. En elqual fe trató, y determinó que
convenía al férvido de Dios, y S. M. para mayor aumento /con-
fervacion del dicho Hofpital, cura, fuíknro, y buena pafadíade fus
pobres enfermos, que fe hiciefen Ordenanzas, y Conítituciones para
fu buen regimiento, y gobierno, por do á todos contfafe, y fuefeno-
tono lo que c?da uno devia, y eftaba obligado á guarda/ v cumplir*
fi el Mayordomo,Diputados, y Hermanos de la dicha Hermandad
como los miniaros, oficiales, y íirvientes dé!, fo cargo dé las penas
enellasimpueuas.Y habiéndole en algunos Cabildos conferido y
coofultado con toda atención, y efpeculacion fobre cada una de ellas
utifí-aniente de un miímo acuerdo, voluntad, y parecer fe hicieron'
pronunciaron, y eílablecieron las íiguientes: y paraque aora y en
todo tiempo fean firmes, y valederas, fe prefenten por el Mayordo-
mo, y Diputados en nombre de eñe Cabildo á S. É. el Señor Virey
paraque fe firva de las ver, y confirmar, en virtud de la undécima
condición de la dicha rrovifion Real. Y fiéndolo, mandarlas devol-
ver al dicho Cabildo, que las haga publicar, cumplir, y guardar fe.
gun, y como en ellas, y cada una de ellas fe contiene. Su tenor de' las
quales, una en pos de otra, es como fe figue.
LAS QVE INCVMBENAL CABILDO.
Rimeramente ordenamos, y mandamos que para el buen gobi-
erno, y adminiílracion de efte Hofpital haya un CabÍldo,y Her-
mandad de veinte y cinco perfonas honradas, de madura edad dis-
creción, y prudencia, y defocupadas quanto Fuere pofible de nego-
cios, y ocupaciones proprias, paraque con mas cuidado puedan acu-
dir al bien, y utilidad del dicho Hofpital, cura, y fuílento de fus pobres'
enfermos; en el qual numero fe comprehenda el Mayordomo Di-
putados, y demás Oficiales, los quales adminiítren fus bienes hacien-
das, rentas, y limofnas, y las difpendan, y diunbüyan, fegun V como
mejor convenga, como les ella concedido por el primer capítulo del
aliento, y condiciones de la dicha Provifion Real.
Iten, que en el dicho Hofpital haya una Sala particular donde fe
hagan los Cabildos; en los quales fe guardará la forma figúiente en
los afientos, voz, y voto, y antigüedad. En la cabecera desella eííará ;
un
IHHII
«en
nncfcaño, donde fe afíente el Mayordomo, y a íu mano derecha el
Diputado mas antiguo, y á la izquierda el otro, y por ambos lados
eÜarán los demás eícaños para los Hermanos Veintiquatros, tenien*
do el primer lugar de mano derecha el mas antigüoj y el de mano
izquiei da el que le íücede, y pof eíte orden todos los demás, y fron-
tero del bufete:que ha de citar delante del Mayordomo, y Diputados
eftará otro al cabo de los afientos, y otro para el Eícribano, con
un eícaño pequeño donde de aíiente.
ken,cada primer Domingo del mes fe hará Cabildo ordinario, de*
mas de los particulares q conviniere,en los quales han de fer obligados
hallarle todos ios Hermanos Veintiquatros/iendo avifados por cédula
del Mayordomoj entrarán en el fin armas píiblicas,ni fecretas,pena
de quatro peíbsry íi el diehoMayordomo tardare,haya obligación de
cfperarleuna hora defpues de la feñalada,y no á otra períbna alguna.
Y fino pudiere hallarfe en el, avife el dia antes al Diputado mas atas
rigüo, que prefida en fu lugar: y eftando impedido, avife al otro: y
qualquiera de los tres que faltare fin cauía legitima urgente, que ha de
manifeftar al Cabildo, pague quatro pefos de pena* Y faltando todos
tres, no fe ha de poder hacer: y fe entienda quedar diferido para el Do*
mingo íiguiente, fo cargo de nulidad en quanto fe hiciere, y dos pe*
ios de pena á cada uno de los Hermanos,que en el íe hallaren: y al que
falcare tres Cabildos, uno tras otro, fea condenado en quatro peíos,
no dando fundente defeargo* Y los dichos Cabildos fe podran hacer>
hallándole prefentes trece Hermanos Con el Mayordomo, ó Diputa*
do, que preíidiere en fu lugar; y tenga fuerza, y autoridad, íiendo fir-
mados por el dicho Mayordomo, 6 del Diputado que prefidiere, y
dos Hermanos, y el Eícrivano del Cabildo, excepto la elección de
oficios, recebimiento de Hermanos, ó negocios de ventas, 6 arren-
damientos^ ó edificios de entidad; porque eílos han de firmarfe por
todos los que fe hallaren en ch
Iten,ordenamos> y mandamos,que luego que hayan entrado en
Cabildo todos los Hermanos, fe hinquen de rodillas delante del San
to Crucifixo, que ha de eílar en la cabecera de dicho Cabildo, y de-
votamente hagan oración, fuplicando á íu Divina Mageftad, les dé
fu gracia, paraque lo que en el íe tratare, y hiciere, fea para fu (anco
fervicio, y bien de fus pobres, Y acabada, y tomados fus afientos, el
Mayordomo.ó el D¡putado,que por el prefidiere, les hará fu exhorta-
ción, animándolos, á que con fervor y caridad acudan á fus obliga-
ciones: y fuccefiv amenté dará noticia de los tnfermos,que el mespa •
fado
Cabildo fe hade
hacer cada mes ,
fuera de !os par-
ticulares , que
Con viniere, y en
ellos picuda el
¿Viayordomn , ó
un Diputado 5 y
faltando, fe difi-
era para el pri-
mer Domingo,
entrando en el
lin armaS}
Como fe han
de comenzar los
Cabildos , y el
orden en propo-
ner j y determi-
nar los negoci-
os, y defpachar
peticiones, y pos
quien han de ice
turnados.
Del íi'tn:Jo , y
atención que fe
ha de tener en
Cabi!do,y co-no
y quando ha de
hablir,v refpon-
dar cada uno, y
fin anteponerle
otro en contra-
decirle.
6
Al que entrare
tarde, no haya
obligación de
darle razón de
lo propnefto, y
determinado,ex-
cepto al Procu-
rador , por lo
que toca el bien
del Hofpital.
fado Kan entrado á curarfe, quantos han convalecido, f quantos han
muerto, de quedará minuta cada mes el Efcrivano del dicho Hofpi-
tal Y lo mifmo de todas las iimoínas que fe huvieren recogido, con
dilYmcion de cada género. Y luego pedirá cuenta al Procurrdor Di-
putado del eftado de los pleitos que hu viere , y de lo que ha hecho
en cada uno: y á los demás Hermanos délos negocios que á cada
uno fueron encomendados. Y haviendofe dado refoluccion á cada
cofa, qual convenga, fi del Cabildo pafedo refultó algo,fe proponga,
fenezca, y acabe. Defpues de lo qual profeguirá en losquede nuevo
fe hubieren de confultar, y determinar, haciendo punto media ho-
ra antes de acabar el dicho Cabildo, para proveer las peticiones, que
fe prefentaren: lo qual fe ha de hacer con acuerdo de los Capitulares,
o de la perfona aquien fe remitiere. Y fi alguna petición tocare al Ma-
yordomo, el Efcrivano lo avife al Diputado mas antiguo, paraqiae le
advierta, fe falga fuera. Y fi á qualquiera de los demás, lo avile al Ma*
yordomo, paraque haga lo mifmo;y eftando decretada, podran en-
trar, Tiendo llamado, el dicho Mayordomo por el Procurador, y tor
dos 'los demás por el Hermano mas moderno. Y todo lo decretado
en el dicho Cabildo fe firmará, como queda declarado en las orde-
nanzas antes de efta.
Iten,en todos los negocios, ycafos que el Mayordomo propu-
fiere en Cabildo, fe tenga atencion,y filencio, paraque puedan fer en
tendidos : y ninguno fe anticipe á refponder, ni dar fu parecer , an-
tes que le venga fu vez, fegun fu lugar, v antigüedad: y mientras uno
lo diere, otro no lo repugne, ni contradiga :y fi fiendo avifado , no
quifiere' callar, le mande el Mayordomo falir fuera. Y en refponder,
y dar fu parecer cada uno, fea con modeftia, diferecion, y brevedad,
paraque haya tiempo de diñmrfelos negocios: y haviendole dado,no
Vuelva feounda veza replicar, aunque á fu parecer fea cofa, de im-
portancia^ fino fuere pidiendo licencia con acatamiento, eftando en
pie y deftocado; y concedida por el dicho Mayordomo , fe femará ,
V cubrirá, abreviando quaoto pudiere, fin que de eílo tomen ocafn
on los demás á hacer lo mifmo; á que no fe deve dar lugar, por evi,
tar las controvertías que dello fuelen redundar; lo qual no fe prohi-
be al Procurador, que por razón de fu oficio le compete decir,v ale-
oar en todos negocios lo que le pareciere convenir al pro, y utilidad
del dicho Hofpital, y Hermandad.
Iten;ordenamos, y mandamos que á ningún Hermano, o Her-
manos, que entraren tarde en Cabildo, aunque fean Diputador, fe les
de
^
Qtte tiingúti 'ffet
manó pueda re-
ñí irir (n voto á i
parecer de otra,
jrhabiendolocfa*
do una vez, na
lo ha de en mea-
da r.
<^aWer relacen cfe]opropueffó,y ¿ttcm\míoy Cmomtkvfr
ya proíig mendo adelante : y fi de los que faltaren por determinar
v votar, tuviere entero conocimiento, para poder dar fu voto corí
fcgundad de conciencia, lo dará* mas deverafe hacer con el Procura-
dor en los negocios que no eftuvieren votados, v en los de materia
de hacienda, aunque lo eften. para que alegue en fu favor, v defenfa,
íten,no fe permita, que ningún Hermano en qualquier cafo, fobreí
que fe hu viere de votar, pueda dar, ni remitir fu voto á otro Herma-
no, conrormandofe con él en lo cjuequiíiere, 6 huviere votado, fino
qur ufe cfpontaneamente de fu juizio, y parecer: y haviendole dado,
nofeconfientaque lo quiera, ni pueda enmendar, ni alteraren nin'
guna manera, fin dar lugar a refpetos, vandos, y parcialidades, de que
redundan difeordias, y enemiftades, obligando á cada uno, á que dé a" que friere
íu voto, fin comunicarfe con otro,pena de quatro pefos irremifibles. 2^ fc p^
íten,en todos los negocios, y cafos de coníideracion,en que fe re- ^{ÁmJckm
quiera fecreto,para obviar pafiones,y difguftos, fe votará con bolillas-, *étá£üf0^
Y que cada uno con libertad, y feguridad de conciencia pueda dar fu y cwfecSKí
voto* ío qualfe hará defta forma: Deípues de propuefto, v entendido redeít 'Cn k?*
el ral negocio,fobre que fe ha de votar, fe levantará el Hermano mas
moderno, y comenzando del Mayordomo, repartirá por fu orden Los nLcids
a todos los del Cabildo dos bolillas, una blanca, que fignifica el fi y 4»¿ requeren V*
otra negra,el no. Y hecho efto, votará primero el Mayordomo.cchan- con^oí.iia?"?
do la una bolilla de fu fi, ó no, en la caxuela grande, que eftará en el ha viendo igual-
bufete a fu mano derecha, y la otra en la caxuela pequeña de mano c0y^fzfo1d
izquierda: y defta fuerte todos los demás, por fu orden, y antierüe- Mayordomo r«
dad.Yfi en la dicha caxuela grande huvierenmas bolillas blancas que dcceamnacio<1-
negras, fe havrá votado en favor de lo propuefto*? haviendo menos,
en contra. Y citando iguales, declarara el dicho Mayordomo en fa!
vor de lo que mejor le pareciere convenir* porque en cafo de igual»
dad de votos, fiempre fe ha de eftar, y pafar por fu juizio, parecer, f
elección. Y nofiendo los negocios de tanta confideracionj fecreto¿
fe darán los votos de palabra al Efcribano, fin que fe oygan, y enti-
endan, guardando el mifmo orden, y forma fufo referida.
Yten ordenamos, y mandamos, que cada año, fe haga elección dé
nuevo Mayordomo, Diputados,y demás Oficiales defta Hermandad
y Cabildo, para que la adminiftracion, y govierno defte Hofpital fe ElcccL« éc
continúe con nuevo fervor, y espíritu, en mayor aumento fuyo, y Mayordomo, y
bien de fus pobres,y que cada uno tenga ocafion de grangear,y muí- haThaceí clía
tiplicar el taknco, que Dio* le dio en obras, y negociación tan de fu añ° fe **pcra de
* y_„ la Natividad dé
fcr-
RUCstíu $¿koue
mmm
fcrrido. La <**\ elección fdiarikVifpcfítdtfW Natividad^ Jftttb
tra Señora, « honor, y reverencia fuya, y de la Bienaventurada Ser
ñora Sanca Ana, Patrona, y Abogada defta Hermandad, v Hoípital.
Icen llegado el dicho día fefklado, en que fe han de hacer las di-
chas elecciones, eftando juntos, y congregados los Hermanos cieña
Hermandad/e dirá la Mifa del Efpiritu Santo, a la hora citada 31a qual
10 ovran todos con devoción, impetrando fu divina luz, y gracia, para
a-formajtM- a¿eítar ¿ iiacer las dichas elecciones, como mas, y mejor convenga
tTcn W* á fu Tanto íervicio, bien, v utilidad de elle Hofpital, y fus pobres., y ha-
k* ofiaos, y re- ^£ entrado todos en Cabildo, dicha la platica efpintual, queden
f¿V«Sodo?¿ tales diasíedeve hacer, fe votarán los dichos oficios. Primeramente
;nM8 con votos d Mavordom0) luego los dos Diputados,fahendo por mas antiguo
So4q,^# el que mas votos tuviere: luego el Procurador Diputado, y tras del
elegir d quek ^ ^^ ^ ba ¿c tomar }as cuentas al Mayordomo quéjale..
SrfSocll'ci y para que las dichas elecciones fe hagan con fecreto,y fidelidad, fe
W^tM ^partirán por el Procurador a cada uno fendas minutas, y en cada
fado quaiquieta una e{crito4os nombres de todos por fu orden, y antigüedad, cor-
*MfpoE£o tadoscadaunodeporsi, quedando pendientes del un margen para
añS, y no por que ca¿a UDO cfcoja la perfona, que fcgun fu conciencia tupiere* y.
ETpotT'ree- entendiere,quc con mas recJitud,candad,y chnttiandad ufaraj exer-.
kgido el 'Mayor cera ej ta] oficio que fehadevotar. Y comenzando el Mayordomo,
tTÍt £ «- profeguirán los demás por fu orden, echando cada qual en una ca-,
uando en votos xueja ¿ vafo ¿c plata, quehadeeftar en el búlete del Mayordomo,
el nombre de quien elige. Y fi alguno, ó algunos Hermanos, eftando
enfermos embiaren fus votos firmados, y cerrados, y no de otra ma-
nera fe recebiran, y juntaran con los demás, no admitiendo otro al-,
guno, fin efta legitima caufa. Lo qual acabado fe regiftrarán los vo-
tos por el dicho Mayordomo, y Diputados, con afluencia del Efcn-,
vano de Cabildo, y el que mas Votos tuviere, ferá el elido. Y fifuce-
diere íalir dos, 6 mascón votos iguales en qualquiera de los oficios
afea, efeogeri, y nombrará el que le pareciere masidoneo.arriman-
deíe'á fus votos, y efe tal lo ferá. Y fi pareciere al dicho Cabildo con-
venir a la dicha Hermandad , y Hoípital , para fu mayor aumento,
que el Mayordomo que ha fido, y demás Oficiales, ó qualquiera de
ellos fean reelegidos por otro ano, lo podrá hacen y no tercera vez
en ninguna manera, por algunas caufas que obftan lo contrario.
Iten ordenamos, y mandamos , que fi el Mayordomo, eftando
exerciendo fu oficio, muriere, 6 adoleciere, de grave enfermedad, ó
fe -le^ofrccicrc havcr.de hacer aufencia larga, por el remedio, ó rc<
paro
coa los demás.
El Mayordomo
que pormucite,
—
slWM
paro de fu hacienda, u otro cafo urgente, ¿|ue le impida acabar el año
de fu. oficio, pueda nombrar, y nombre el Cabildo otra perfona en
fu lugar, por el tiempo que faltare, y no mas por eua vez, por no per-
vertir el orden general, de q cada año haya elecciones de nuevo Ma-
yordomo, y oficiales, poniendo fiemprc los ojos en perfona que me-
rezca fer electo el año figuiente, y lo mifmo fe guarde en ios demás.
oficios.Empero fi el dicho Mayordomo huvicre de volver á exercer,
y acabar fu año, y en el Ínterin quifiere poner en fu lugar algún Her-
mano defta Hermandad Jo podrá hacer,con aprobación del Cabildo,
fuceáiendo tan íolamenteen la adminiítracion de las cobranzas, y
oaftos, porque en todo lo demás ha de fuceder el Diputado mas an-
tiguo, y no pudiendo, el otro. Y no fe concede á los Diputados nom-
brar íoftitutos, por no tener adminiftracion de hazienda, ds que de-
van dar qüenta,
Iten, atento á que en efta Hermadad,y Cabildo ha de haver vein-
te y quatro Hermanos con el Mayordomo, como queda dicho en la
primera ordenanza, ordenamos, y mandamos, que en liaviendo al-
guna , 6 algunas plazas vacas , íe provean con toda brevedad en la
perfona, ó perfonas, en que concurrieren las partes que íe requieren,
guardando las circunftancias figuientes. Que ningún Hermano fe re-
ciba con excepcion,fino que todos entren con una miíma obligación,
y carero: y que no fea de íeíenta años, ni enfermo , ni padre , hijo , ó
hermano de ninguno del dicho Cabildo , ni Hermano de otra Her-
mandad, ó Cofradía defta Ciudad de numero cerrado, por el eftor-
yo, é impedimento, que ferá para poder acudir bien á efta. Y antes
que fe reciba,fe determine por votos fecretos, filo fera^o no:, y (alien-
do en fu favor, le mandará el Mayordomo entrar, diciendole, como
todo el Cabildo con mucha voluntad le recibe a fu Hermandad, con
cargo de cumplir, v guardar todas fus ordenanzas,y con(lituciones,y
fecreto en las cofas que en el trataren,y asi lo jurará ante el Efcrivano
del dicho Cabildo. Y no teniendo votos en favor , declarará el dicho
Mayordomo, no haver lugar por aora lo pedido : fin que fe pueda
volver á votar, ni tratar de tal recibimiento, halla que paíe un año ,
fobrequefe le encarga la conciencia en el cumplimiento de lo aquí
contenido.
, Icen qualquier Hermano que hiciere aufencia defta Ciudad , es
obligado, para que no fe dé por vaca fu plaza, llevar licencia del Ca-
bildo, que fea en eferito, y no fíendo pofible por caufa acelerada , ó
fecreta,la podrá pedir en fu nombre el Hermano á quien lo encarga-
re;
6 impedimento.
grave no pudie-
re acabar íu año
lo vuelva a ele-
gir el Cabildo
por el tíé¡jo que
ralrare, y lo m li-
mo otro . qual-
quieroúuo,
Caridades que fe
requieren para
(crrccib.doquaí
quier Hermano,
y que primero íe
voceen lecrero,
íi lo íeráf ó Lio :
y lo que fe í\a de
hacer, no liendo
admitido
El juramento
íea folameite de
que mirara, ypro
Cura-ráelbiendel
dicho Ho pital ,
y {• guardar le-
trero cu las cofas
que ic le encar-.
gare cu el Cabil-
do*
t?
El Hermano que
hicicrcAysincja ,
y vi.'is;e,h4 de pe-
¿tt licencia en ef,
. mm
mm
cric© , para que
no fe fraque la
plaza, y aviíat
cada año de la
íalud.
Los Hermanos
que (e atraveía-
ien en palabras
dcnrroen Csbil-
do.fehagaw ami-
gos, y e! que no
lo qiuíiere íes „
lea ex pullo por
inobediente.
El Hermano que
Condeícorteíia íe
lahere, y deípi-
dicte del Cabtl-
do,íe declare por
expullo, no vol-
viendo con arre-
pentimiento, pi-
diendo perdó de
lu inobediencia.
\6
II Hermano que
pot no pagar Ui
re 5 y en cafó de ^uáa^laptieáe enrfbiar a pedir poY fas carras, y el di-
cho Cabildo fe la concederá, quedando razonen fu libro de la tal
conceíion, fiendo dentro deíeis meíes: y paiadoel dicho termino, fe
declarará por vaca la dicha plaza. Y qualquiera de los aufentes, aun-
que tengan h dicha licencia, han de fer obligados á eferibir al Cabil-
do , avilando de lu {alud, por lo menos cada año. Y fi paíaren tres
años?fín iohacer, íe vacará fu plaza,y proveerá en otro Hermano^por
fer muchas las obligaciones deíle Hofpital , y fer necefario, que hay a
cumplido numero de Hermanos, para que con mas fuavidad, y me+
nos trabajo íe pueda acudir á todas. *
Iten,por evitar difcordias,que íuelen feria ruy na de todas las Con»
gregaciones, y Hermandades, y para queco efta haya toda amiftad,
y confcrmidad,ordenamos,y mandamos, queíi algunos Hermanos
fe atravcláren de palabras dentro de Cabildo, el Mayordomo mande
falir fuera al mas culpado, y dada fu reprehenfion alq dentro queda,
le hará llamar, y dada la fuya, qual convenga , los harán amigos , y
que fe abracen,y pidan perdón el uno al otro, eftando ambos en me-
dio del Cabildo, y dos hermanos á fus lados, apadrinándolos 3 y íi le
pareciere merecer alguna pena, fe la heche á cada uno, ó al que la me-
reciere. Y el que fuere inobediente, y no lo quííiere hacer afije des-
pida, efperandoleá reconciliación baila el Cabildo íiguiente, en que
ha de manifeítarfu arrepentimiento: y permaneciendo en fu enemif-
tad, y odio, fea declarado por expulfo déla dicha Hermandad , fin
fer jamas admitido á ella: y ü la enemigad fe huviere caufado fuera
del Cabildo, procure con todo cuidado hacerlos amioos,por los
mejores medios,que fuere pofiblc,fin dar lugnr á odios, v rencores
Iten, el Hermano que fe enojare en Cabildo, y fe íaliere de el dk
ciendo que fe deípide, fe advierta, y tenga memoria, como,?
con que palabras lo dixo, y hizo, y porque caufa, ó razón, para que
de todo fe infiera la gravedad de fu culpa. Y fi el tal, arrepintiéndofe
dello , fe prefentare en el primer Cabildo por fu petición , pidiendo
perdón, con arrepentimiento de lo hecho, fe le conceda: v haviendo
fido grave fu culpa , pague quatro pefos de pena , y por la fegunda
doblado, y á la tercera feadeípedido, fin que oblte difculpa , ni íatis-
facion alguna. Y lo mifmo íe guarde, v cumpla en la primera , v íe-'
gunda vez, fino viniere á obediencia dentro del dicho termino en la
forma fuíb referida.
Iten, por quanto el buen govierno, y adminiftracion deíteHo£
pical, y Hermandad confie en el cumplimiento de fus conftitucio-
nes,
wmtm
.
tiés,y ordenanzas, para cuyo efecto fe ettablecen, fo cargo de !a«¡ pe-
nas, en cada una de ellas declaradas, á fus tranfgrefores, ordenamos,
v mandamos, que fe guarden, executen, y cobren irremifiblemente
de qualefquier Hermanos, que en ellas huvieren incurrido, para que
cada qual procure con todo cuidado, como buen adminiftrador, ha
ccr lo que fuere á fu cargo, fin remiíion. Y íi haviendofele notificado
á cada uno las que deve pagar, con parecer del Cabildo, no las tra~
xcren al primero, no fea admitido en él, hafta que las pague. Y fi fue-
re tan contumaz, que por no pagarlas, dexe de venir al fegundo, íi
al tercero fucediere lo mifmo,fea defpedído,y dada por vaca fu plaza.
Iren, ordenamos, y mandamos, que en muriendo algún Herma-
no defta Hermandad, ó fu muger, todos los Hermanos fe junten en
el lugar feñalado por el Mayordomo , y de alii falgan con capas de
luto á cafa del dicho difunto, y acompañen, y lleven fu cuerpo haíla
k Iglefia, ayudándole á enterrar, afiítiendo á la vigilia, j Mifaquefs
le dixere, quier fea luego , ü otro día figuiente: y el miímo acompa-
ñamiento harán á los hijos del Hermano vivo, y defpues de muerto,
a íu muger, haviendo perfeverado en viudez. Y cada Hermano dará
la limoína de una Miíaal dicho Mayordomo , para que las mande
decir, dentro de tercero dia, por el Anima del dicho Hermano difun-
to*. Y dentro de quince días defpues de fu entierro ¡ le hará efla Her-
mandad fus honras dentro del dicho Hofpital, con Mifa cantada de
Réquiem, puefta íu tumba con adorno de cera, íegun fe aeoítumbra;
hacer en la Hermandad déla Caridad. Y los gaftos, que eneftofehu
cieren, fe paguen de las entradas que huvieren dado los dichos Her-
manos, y de las penas que fe cobraren. Todo lo qual ha de eftar cuen-
ta aparte para eñe efecto: y lo que faltare en todo, 6 parte, fe reparti-
rá entre los dichos Hermanos. Y qualquiera que faltare , .fin legítima
caufa al entierro, ü honras del tal Hermano difunto, ó de fu muger j
pague dos pefos de pena.
íten, todos los años, en la ochava de Todos Santos, fe dirá en cite
Hofpital un Aniverfario con fu Mifa cantada, y vigilia, con fu tum-
ba, y adorno de cera, y mas veinte Mifas rezadas por las Animas de
todos los difuntos Hermanos de hábitojndios, é Indias,y demás per-
fonas que huvieren muerto en efle Plofpital; lo qual fe pague ¿c fu*
límoínas, y rentas: y fean obligados todos los Hermanos á hallaríe
■pr cíen tes ,' pena de dos pefos *y en las dichas Mitas fe haga cambien!
•eomemoracionde todos los Hermanos difuntos defta Hermandad.
Icen, atento á¿ que los oficios queenefte Hofpital fe exercen en la?
j cura
penas, eo que
huviere incurrí*
do,dcxare de ve-
nir á Cabildo,
permaneciendo
en íu rebeldía^
lea expulío.
Del acompaña-
miento, que eftc
Cabildo tiene de
hacer al entier-
ro de qualquier
Hermano , y de
Tu Muger, y hi-
jos; y Lis honras
que fe le han de
hacer, y de don-
de íe han de pa-
tear
o
Que fe guar-
de la Pragmática
de los lutos.
De! Anivcrfarící*1
y ho iras, que fe
han de hacer ca»
da año por los
difuntos de efte
Hofpital,
10
El Cabildo ha de
nombrar, y po-
ner los Capeiia-
;.
Des , M¿ Jicos ,'
Cirujano , y ro-
dos los demás
miniftros, y ofi-
ciales: y el norn
brvmcnc jdí ios
Capellanes íc na
¿e cóñrmar por
Cu Excelencia.
AlCabildo com-
pete el volver á
imponer los cen
fos que fe re"!*
Oyeren, y todos
los demás, teni-
endo el Mayor-
domo qnenra a
parte del princi-
pal : y no ha de
poder dará nin-
gún Hermano
defta Hermádad.
cura eípiritual, y corporal de los indios , c Indias enfermos , como
ion Capellanes, Médicos, Cirujanos, Boticario, y Barbero, y todos
los demás para fu adminiftracion concernientes, ..y necefarics, fon de
tanto momento,y confideracion,y como tales, deverfe dar a las per-
fonas mas beneméritas , y de la ciencia, y fuficicncia, que fe requiere,
para el uíb , v exercicio de cada uno dellos: ordenamos , y manda-
mos que los haya de dar, proveer, y provea el Cabildo defía Herman-
dad á las períbnas, que mas votos tuvieren, y íeñalarles á cada uno el
falario, raciones, y ayudas de coila, que en favor del dicho Hofpital
le pareciere convenir:y que afi miímo los pueda defpedir, y remover,
y nombrar otros en fu lugar, todas las veces que le pareciere , y por
bien tuviere, fin que para ello fe requiera, ni fea necefario, que prece-
da información alguna, publica, ni (cereta, ni mas diligencia, ni /atis-
facion, de la que el dicho Cabildo, ó fu Mayordomo hiciere de pala-
bra. Y en quanto toca tan folamente á los nombramientos de losCa-
pellanes,que propriamente fon del dicho Hofpitaí,íe haga con obliga-
ción dellevarfe áfu Excelencia del Señor Viío Rey, que losconfíime,
en virtud del tercero, y quinto capitulo de la dicha Proviíion Real.
Y todos los dichos íaiarioslos pagará el dicho Mavordomo.recibien-
do de cada períona un traníladode fu titulo, y no de otra manera,fo
cargo de que no íe ie recebiran en daca en las cuentas que fe le temaren
Iten, para que las cofas defte Hofpital, y Hermandad vayan íiem-
preen aumento de bien en mejor, ordenamos, y mandamos,que to-
dos los1 ceníos, y rentas, queoydia tiene, v en adelante tuviere, íe fus-
tenten, y conferven enteramente, fin difminucion alguna; y que íi al-
guno, ó algunos fe redimieren, el Mayordomo, en cuyo tiempo fu-
cedicre, lo manifleík luego en el primer Cabildo, para que con toda
brevedad lo procure, y haga volver a imponer fobre buenas, v íegu-
ras pofefiones dentro deíb Ciudad, ó ¿os leguas en contorno , á fu
voluntad, y elección, ó de laperfona á quien lo cometiere : teniendo
el dichoMayordomo quenta aparte enteramente del dicho principal,
fin garlar cofa alguna , fo pena de pagar los réditos de todo el tiem-
po, que huviere corrido , fin haverfe vuelto a imponer por la dicha
taufa. Iten, que ningún cenfo íe imponga en peíos eníayados, fino en
corrientes,en Reales acuñados; porque de los impueílos en lo e nía va-
do fe fuelen, y han redimido algunos en barretones de plata baxa de
ley, y no quererlos recebir, quando fe vuelven á imponer los dichos
cenfos, fino es dando barras de toda ley, y fer necefario vender las
unas, y comprar las otras , con perdida de dos ó eres por ciento , 1©
qual
■i
■
mm
«m! eefa impomcndofe los dichos cenfos en pcfos corrientes pA**
les con que no fea ninguno de fetecientos pefossbaxo, porccular
cortas de eícrituras, y trabajo en la cobranza. Icen , que todas las li-
móte que fe hicieren a dichoHofpital.de quinientos pcfos arriba,
las tcnoa el dicho Mayordomo, quenta aparte, fin gallar cola de ellas,
paralas imponer a cenfo. Y prohibimos >que ningún Hermano de
eñe dicho Cabildo, v Hermandad pueda tomar, ni imponer ninguno
de los dichos cenfos fobre si, ni fus poíefiones, aunque fean muy bue-
nas y quantiofas , fo pena de fer nula la dicha impoíjcion ; y que el
Mayordomo.quc le entregare el dinero, fea vifto quedar por íu fiador,
v principal pagador del dicho principal, y réditos.
Icen, que ningún Hermano del dicho Cabildo, y Hermandad ha
de pQder ni pueda, arrendar, ni tomar de por vidas ningunas caías ,
ni oofcfioncs del dicho Hofpital para si, ni para tercera períona, ni otra
para él en manera alguna, pena de nulidad enquantofe hiciere, y te
viere hecho; empero las que antes de la fundación defta Hermandad
fe hirvieren dado á otras perfonas, bien las podrá recebiren tra.paío
por compra, ó herencia, ó en otra qualquier manera qfeapues; en tal
caío cefa toda fofpecha. Y todos los arrendamientos, y efcnturas,que
fe hicieren de qualefquier poíefiones, han de fer con acuerdo, volun-
tad, y consentimiento del dicho Cabildo , ó de las perfonas , a quien
lo cometiere, lo qual fe guarde, y cumpla inviolablemente»
Iten ordenamos,y mandamos, que con todo cuidado, brevedad,
y diligencia fe hagan medir, deílindar, y amojonar todas las cafas,
pofertones, y haciendas defte Hoípital por perfonas de ciencia, y con-
ciencia asíías que tiene, como las que en adelante tuviere, para que
fuscircumvezinosnofe puedan entrar, ni entren en fus términos , y
linderos ; v juntamente fe haga un padrón general de todas , arando
la parte vWar, y calle, en que cada una ertá, y con quien linda , y
a quantVs quadras eítan de la Plaza Real, óde la Iglefia, ó Monaftc-
rio mas cercano, para que en 'todo tiempo conde, y haya memoria
de las dichas pofefiones. V que los arrendatarios, ó quien por ellos las
pofey ere, labren, v edifiquen en ellas las mejoras, y edificios, que fon
obligados á hacer ; y cada año fe vifitarán una vez, para ver rt tienen
neceiidad de algunos; compeliéndoles á que los hagan, ó haciéndolos
á fu corta , porque no vengan á ruina y dilminucion : tomando por
memoria en que vida corra cada una, y fi ha havido nombramiento
autentico , conforme el tener del arrendamiento, porque el dicho
Hofpkal no fea defraudado.
Iten,
at
A ningún Hef*
mano deíte Ca-
bildo íe han de
dar las caías, ha-
ciendas, y pofe»
fionesdclk'rJol-
pital en arrenda-
miento : ni de
por vidas, por sL
nt por te ; ce 1 4
períona»
az
Que fe higan
medir y deslin-
dar ¡as caías , y
poíeliones ele es*
te Hoípital, y íe
manden hacer
las mejoras , y
reparos que hay
obligación.
—
- —
2?
Que fe haga , y
tenga un hbro
de la razón de
todas las pofeíio
ríes, rencas, y ii-
niófñas, que tie-
ne cite Holpiral,
y íe guarden ion
cuidado lus rífa-
los, y Proviíi -
nes Reales de
merced.
24
Siendo confir-
madas eíhs or ■
denanzas pot fu
Excelencia,cl C a
bildo las haga
publicar dentro
de dicho Holpi-
tal,y haga jura-
mento ce las
guardar, y cuín
plir : y todo el
dicho Cabildo ,y
Cada Hermano
por lo q>tc le ro-
ca , oto igaiá ef-
íten, que fe fraga, y tenga un libro intitulado de la razón de 'co-i
dos los bienes ruciendas, pofefiones, cenfos, rentas, y limoínas, que
tiene, y goza cite Hoípital, y adelante tuviere, en el qual fe formen, y
alienten con diftbcion las quentasfiguientes. La primera de todos los
Buletos, Gracias , é indulgencias , que los Sumos Pontífices han con-
cedido, y concedieren á elle Hofpkal. La fegunda,de las Capellanías,
y Patronazgos, que en el eílán fundadas, é inftituidas , declarando lo
que es á fu cargo cumplir con cada una, y las Mifas, que fe han de de-
án de que fe hará un Sumario, y puedo en una cabla, eítaráen laSa*
Criftia, para que haya memoria de cumplir las dichas obligaciones.
La tercera, de todas las poíeíiones, y haciendas , y á quien eftan da-
das en arrendamiento, y por quancas vidas, y en la que cada una cor-
re, y lo que paga de renta. La quarta, de las rentas, que tiene en, ceñ-
ios, y en que poíeíiones cftan impueftos, y ante que Efcrivano fe otor¿
garon las cícrituras,poniendo al un margen el principal,y al otro los re-
ditos que fe pagaren cada año. Y quando alguno fe redimiere, fe con-
traponga al margen la dicha reder)CÍon,cítando en quien,y quando fe
volvió a imponer, y en que numero eílá afentada la partida de impo*
íicion. La quinta, de las íimofhas, quegoza,y tiene fituadas por mer-
ced de fu Mageftad en lascaxas de fu Real hacienda , y tributos de In-
dios. La lexca , de la mitad del noveno y medio , y quarta del tomín,
que .(obra en algunos Pueblos de Naturales para los HofpitaJes. Y asi
rnifmo.de los demás bienes, y miembros de hacienda, que ttivierej y
délas eícrituras , títulos, provifiones, y cédulas de todos los dichos
bienes íc harán fus legajos difuntos, conforme fus géneros numera-*
dos, como lo eftuvieren las dichas partidas , para que correfpondan*
los unos con los otros, y fe hallen con facilidad , quando fueren me-
nefter. Y el dicho libro, y legajos de eícrituras eítarán fiempre de ba-
xo de dos llaves, que la una tenga el Mayordomo, y la otra el Dipu-
tado mas antiguo.
íten, luego como fueren confirmadas , y aprobadas ellas orde-
nanzas , y confutaciones por fu Excelencia del Señor Vifo-Rev , eflc
Cabildo las reciba, y acete, y jure de las guardar, y cumplir en todo;
y por todo, como en ellas fe contiene. Y toda efta Hermandad en hi>
gular cada uno de por si tan íolamente, por lo que le tocajoaoa obli-
gación en favor de eftc Hoípital', de que cada y quando que eneraren
en fu poder algunos bienes, por razón de qualquier oficio, en que fu©
re promovido, dará cuenta con- pago, cierta, leal, y verdadera, y pa-
gara los alcances, que le fueren hechos, á^ft* Hermandad, y áfu Ma-
VOr*
mam
mm
yorcíomo en fu nombre ; y la mifma obligación harán todos los Her%
manos, que en ella entraren, luego que fueren reccbidos. Y íe harán
leer, y publicar dentro^dei dicho Hofpital á todos fus miniílro.f,que á
ello ferán llamados, para que vengad noticia de todos , de que dará
fe el Eícrivário del dicho Cabildo. Y lo mifmo fe haga cada año , dcf-
pucs de la elección de Mayordomo , y quando fuere recibido algún
Hermano aeíla Hermandad, ó algún Capellán, miniit.ro, ó íirviente,
fe le leerán, y notificarán las ordenanzas, que con el hablan , y deve
guardar, y cumplir, pues con efte cargo es recibido.
•
LAS QVEINCVMBENJLMArORDOMO.
I TEN, ordenamos, y mandamos, que acetada por el nuevo Ma-
yordomo la dicha fu elección, fe lleve, y prefente ante fu Excelen-
cia del Señor Vifo-Rev, que la confirme, en virtud de la fegunda ca-
pitulación de la dicha Provifion Real, lo qual harán el Mayordomo
pníado, y el nuevamente electo, con el Diputado mas antiguo. Y fi el
dicho Mayordomo no quifiere acetar la dicha fu elección, pague cln-
tjuenta pelos de pena, y fe vuelva á hacer en otra pcrfona. Y fi diere
por defcargo, padecer alguna enfermedad, pública, 6 fecrcta, ó haver
de hacer largo viage, y aulencia, porremediar, 6 amparar fu hacienda,
o eíhr en alguna necefidad, ó aflicción, en que tenga neceGdad, no
folo de fu perfona, fino también de la de fus amigos, lo qual manifef-
rara en fecreto con juramento al Mayordomo , para que afirme , y
dí-oa al Cabildo, effor impedido, no fe cobrará la pena, ni del que fue-.-
re reelegido por otro año, por no eftar obligado á ello , fi él de fu
voluntad no acetare el dicho oficio.
. ken, el nuevo Mayordomo electo entre luego al ufo, y exerci-
ci'o del dicho fu oficio con el mifrno poder , que le eflá concedido á
efle Cabildo, y Hermandad, excepto en loscafos que por eftas orde-
nanzas fe le reílringe, y limita, como confia de la fexra capitulación
ekla dicha Provifion Real. Y reciba, y cobre de (u antecefor todos
los bienes muebles del dicho Hofpital por las miímas minutas que le
fueron entregadas .haciendo otras de nuevo de lo que asi recibiere ,
Quedando firmadas de ambos á dos, y del Efcrivano de Cabildo,o del
Hofpital. Y asi mifmo fe entregará de todos los libros , eferituras ,
Provifiones Reales, y cuentas, que huviere en el Archivo, conforme
la minuta de ellos, y libro de lá* razón, y de los libros de fu cargo , y
defcargo, para que por cllosie le tomen las cuentas de fu año, pidieo»
4 dolé
entura en kvor
del dicho Hoí»
pitJl de Jar que-
ra con pago de
lo que en íu po-
der entrare, poc.
razón de qual-
qnier oficio que„
tuviere.
El juramento
folamenre fea de
que mirarán , f
procurarán efe.
bien del Hofpi*
cal.
La elección de
qnalquier Ma-
yordomo fe ha
de cófirmar poc
fu Excelencia, ha
viéndole aceta-
do primero poc
el dicho.
26
Fl MavoiJoroo
tiene el mi Imo po
derquecl Cabi-
do, para etfcrcer
fu oficio , y para
recibir de fu an-
tecesor todos ¿os
bienes del Jicho
Hofpital , y los
libros de íu eaf-
go,v defcargo.
-*4*
27
I»' Mayordomo
deve h.KCí viíi-
ía general de to
doclHofpital,y
íus oficinas , ha-
ciendo minutas
de loqueeftá á
cargo, y en po-
der de cada uno
de fus mimftros,
para tomarles
Cuenta pox ellas.
29
Que tenga libro
de fu cargo, y
defeargo , con
clarídad,y difhn-
cinnde los ce-
reros quantio-
fos de una mif-
«r>a cfpecic,y ca-
lidad,
dolé razón del cñádo de cada cofa, para que con mas claridad/y co-
nocimiento pueda exercer, y adminiftraT el dicho oficio.
Iten, que haga visita general, juntamente con los Diputados , j
Efcrivano, por el orden, y forma íiguientc. Primeramente viütara la
Botica, con afiftencia délos Médicos, y Cirujanos del dicho Hofpital,
de todas las medicinas, drogas, fimples,y compueftos:y los que noef-
tuvieren fanos, y bien confeccionados^ fueren en daño de los enfer-
mos, fe viertan \ y quemen, proveyendo de remedio, para que ios de-
más no fe corrompan, y dañen : y en lo que fe hallare haver (ido por
culpa del dicho Boticario, fe declare, y apunte para que fe enmiende
en adelante: y fi fuere grave, y notable, lofatisfaga , y pague, hacien-
do inventarió de todos los adherentes de la dicha Botica, que quedan
en 1Í1 poder , para que dé cuenta dellos, y lo firmará juntamente con
los Médicos, y Cirujanos, y el Efcrivano de la vifita : y por quanío no
es pofible tomarle, ni daríe del confumo de las medicinas, no le obli-
gamos á ello. Iten, vifitará la Sacriftia , haciendo inventario de todas,
las Imágenes, y ornamentos de los Altares , cálices , hoítiarios , can-
deleros , vinajeras , y de las cafullas , al vas , y de todo loque fuere del
culto divino, v te firmará por la períbna, á cuyo cargo fuere, para que
en todo haya buena cuftodia , y guarda. Iten, vilitará la Ropería, ha-
ciendo inventario de todos los colchones, sábanas, y almohadas, fra-
zadas , y colgaduras , y de la demás ropa que huviere, asi dentro en
la Ropería, como en las camas de los pobres : y quedará firmado, co-
mo dicho es. Y coda la demás ropa, que fe hiciere en el difeurfo del
año , fe afiente en el dicho inventario , para que de todo haya buena
cuenta , y fe fepa , y entienda en que , y como fe ha gaftado , y confu-
mido la que faltare. Iten, vifitará la Cocina , y Panadería, y las demás.,
oficinas del dicho Hofpital, haciendo inventario de cada una de ellas,
en la forma fufo referida , proveyendo , y renovando todo lo necc-
fario Y todos los dichos inventarios originales , firmados , y autori •
zados , íe guardarán en el Archivo , para que por ellos fe tome cuen-
ta á las períbnas ¡ á cuyo cargo fon , dexandoles un traílado , por do
entiendan lo que han recibido.
Iten, que fea obligado el dicho Mayordomo atener el libro , y
libros de fu cargo , y defeargo , con toda claridad, y buen eftilo, po-
niendo con diftmcion en cuenta aparte cada género de hacienda , que
cobrare , alentando las partidas con dia , mes , y año 1 guardando , 7
figuiendo en todo f 1 eílilo, v forma contenida en el libro de la razón,
como nibel , por donde íe iia de regir , de fuerce , que las una partidas
de
■■■■^■i
gOTjPMmqgnn-r
^HBM
ác fu mifma Manda cbrrcrponíían con las otras, Y en lo qu e loca a :
la de fu defcargo , y data , hará loniifmo , poniendo en cuenta par-
ticular cada genero de los mas quantiofos de una mifma efpecie , y
los menores del gafto cotidiano todos juntos en otra : y los falarios
cjue fe pagaren de Capellanes, y miniílros del dicho Hofpital de porsu
Y los gados de qualquicr edificio , y obra, que fe labrare , y hiciere t
por el consiguiente; porque en cada partida , y cuenta de cada gene-
ro fe vea con diftincion lo que fe huviere ganado , y que con mas
claridad fe puedan dar , y tomar las cuentas al fin de cada año, y nue-
va ejeccion, teniendo para ello cada Mayordomo, que entrare, libro
nuevo del dicho fu año. Y fi fuere reelegido por otro ,, hará lo mif-
mo , porque no fe mefturen las partidas de un año con las de otro.
Iten, ordenamos , y mandamos , que el dicho Mayordomo, co- 2*
mo buen Adminiftrador , prevenga con folicitud , y cuidado , todos ffi™™^'*
los batimentos , dietas , y medicinas neceíarios para el gafto , y con- menudo ios baf-
íumodetodoelaño,yloscompre en junto, y de contado, á los tjj¡Íffi£¿£
tiempos, y ocafiones,que fuelen valer mas baratos, por lo mucho que fiones,que íucien
va á decir en favor del dicho Hofpital, de comprarfe asi , y no por ^ "J^I
menudo, y fuera de tiempo , en que le encargamos gravemente la cho que en cfto
conciencia, fo cuyo cargo le obligamos : y así mifmo á que con pru- £* d£»r gg;
dencia, y vigilancia atienda, efeudrine, y mire , como , y en que, y de Hofpital.
que manera fe confumen, y gaftan los dichos baftimentos, y medici-
nas, que entregare para el dicho efedo á los miniílros, y firvicntes del
dicho Hofpital 5 y fi ufurpan , ¿defraudan algo de ellos , obiándolo
todo lo pofible,de la manera que convinieres pues fe conoce, y alean,
za, que de lo uno, y de lo otro, que es comprar caro, y gallar fin.or*
den, y concierto, fucede por la mayor parte , no bailar las rentas , y
limofnas al dicho gafto , y quedar el dicho Hofpital empeñado , de
que fe tiene experiencia*
Iten, que pueda embiar , y embie en cada un año por cuenta , cmJ® áí¿
coila de efte Hofpital , y a fu riefgo , quinientos pefos corrientes á Ef- ^ ca ¡¡ añ¿
paña , para traer medicinas para fu gafto , las mas útiles, y necefanas, g^g¡
cuyas memorias harán los Médicos , y Cirujanos , y Boticario del di- ¡:¡na$ para cftc
cho Hofpital, con mucho acuerdo, y firmadas de fus nombres: y Wggfi™
en fu preíencia fe recibirán , quando de yuelta de viage las entregare
la perfona , que de ellas fe entregare 5 advirtiendo que lean buenas, y
de dar y recibir, conforme las dichas memorias. Y asi mifmo ad-
viertan las que de ellas convendrá que fe vendan , dexando fobrada-
mentc lasnecefarias , y menefteroías baflalaFlow venidera, porque
necciatias, cuyas
memorias harán
el Medico, Ciru-
jano^ B«ticari»
no
31
No fe obliga al
dicho Mayordo-
mo á que tome,
ni haya de dar
carras de pago de
los batimentos,
que comprare ,
porque á el le
importa mas el
hacerlo de las
partidas mas qu-
aunólas, porque
una vez pagadas,
no íc ie buelvan
á pedir pues no
confifte én efto
el-crcd t , ;uedel
ie tiene.
Que quando
las pagas fueren
de cien pelos cor
rientcs arribaba
obligado á traer
caira de pago.
32
Que no pueda
rncer ningunas
obraSj n4 cdiíi-
ctñsj fin parecer"
d I C ahildo,por-
q e no dexe em-
peñado e! Ho-fpi
tal,lven o de tre-
<!n tápelos ar-
m
no fe corrompan , y dañen , pues en ella fe eíperan otras ftefc'as; de lo;
qual ferá el' dicho Hofpital aprovechado : y Tacará de las-que fe ven-
dieren cafi eí coito de todas, ó la mayor parce.
Icen, atendiendo á la mucha fatisfacion , que fe deve , y ha de te-
ner íiempre de los Mayordomos , y queefte Cabildo, y Hermandad,'
con aféelo , y defeo particular que tiene del bien > y aumento del di-
cho Hofpital, elige, y nombra en el dicho oficio pérfona rica, de mu-
cha caridad , fidelidad, y crédito, que porfolo férvido de Dios, y de
fu Mageftad fe encarga de efte cuidado , y adminiftracion , con gran'
fuplemento de fu hacienda , en el ínterin que fe cumplen , y cobran
las rentas 5 y que en eíta conformidad devemos aligerar con toda
fuavidad el dicho oficio : por lo qual ordenamos , y mandamos , que
á ningún Mayordomo de los que han fido, y adelante fueren nom-
brados por el dicho Cabildo, en las cuentas que dieren de.fii cargo ,
no fe les pidan, ni tengan obligación de dar cartas de pago de los bas-
timentos , dietas , y medicinas ¿ que huvieren comprado , y pagado ,
ni del coníumo, que de ellos; fe huviere hecho 5 porqué, demás de no
confluir en efto la buena conciencia , y verdad, que fe pretende, fino
en la que cada uno tiene, conforme íu virtud , y chriftiandad, feria
atemorizarlos, para no acetar los dichos oficios en ninguna manera ,
íiíeíes huviefe de pedir íatisfacion can por menudo, y eftrccha de to-
do : pues es de creer , que tomarán las dichas cartas de pago de todas
las mas partidas quantiofas,, que pudieren, y de los falarios, que paga-
ren , como cofa ; que tanto hace en fu favor, porque no fe les vuelva
á pedir otra vez: lo qual fi así fuefe-, lo pagarían de fus haciendas, ñor •
quanto en la dicha cuenta , fola una fe les- deve pafar en defeargo , y'
data.
Icen, ordenamos, y mandamos^que las obras,edifjcios,y reparos,
que conviniere, y fuere necefario. hacerfe en el dicho Hofpital, ó en fui*
poícfioner, no las pueda comenzar ¡ mediar, ni acabar tí dicho Ma-
yordomo', fin acuerdo , voluncad , y parecer del Cabildo : 'y fierdo-
le cometida el hacer las dichas obras, guardará el orden que fe le die-
re , en la craza , fábrica ; y cofta , que huvieren de llevar , haviendofe
confultado primero , fi convendrá al pro , y utilidad del dicho HóP
pical , concertarle con los Albañiles, y Carpinteros , á detrajo ; ú caía-
cion , ó por jornales 5 haciendo concierto de obligación con !os~me-
jores oficiales , y que mas comodidad hicieren. Lo qual fe guarde , y
cumpla precifameme , excepto quando fu gafto fuere de trecientos
p"efos corrientes abaxo , porque entonces, bien Jas podrá hacer -ckftr
auto-
mm
mm
autoridad , f parecer : con cuya limitación prohibimos , que ningún
Mayordomo íe adelante, y alargue á hacer en fu tiempo edificios
qnantiofos , dexando el dicho Hofpital tan empeñado , que á los que
le fucedieren , les fea odiofo acetar el dicho oficio, por no verfe fatiga-
dos con deudas?, é impofibilitados de poder acudir á fus obligacio-
nes , fin gran empréfi ito de fus haciendas , ó nota de fus perfonas , á
que no fe deve dar lugar.
Iten, previniendo de remedio al exctCo, que en otros tiempos,ha
havido en recebir á curarfe en efte Hofpital mulatos , y negros hor-
ros *y Cautivos , fo color , que pagaban la curas , dieta , y medicinas,
por obiar el daño, quede ello ha refultado al dicho Hofpital, y agra-
vios de los Naturales , cofa que tanto fe ha intimado en las vifitas , y
ordenanzas, que hafta aora fe han hecho : ordenamos, y mandamos,
que de aquí adelante ningún Mayordomo no reciba , ni menos con-
íicnta recebiríe por ninguna perfona , a curarfe en el dicho Hofpital
ningunos mulatos , ni mulatas , negros , ni negras , horros \ ni cauti*
vos , por ninguna limofna , poca , ni mucha, fo pena de cinquenta
pcfos corrientes por la primera vez , y dos pefos cada dia délos que
huviere cftado dentro ; y fe cobrarán de quien los huviere recebido :
y oor ja fegunda doblado, y privación del oficio que tuviere; lo qual
fee-xecutará irremifiblemente. Y enquanto a los eíclavos de los Ca-
pellanes , Médicos, y Cirujanos , que viven dentro del dicho Hofpi-
tal , no fe permita , que fe curen dentro de las enfermerías , ten; nio
cuenta con las medicinas, y dietas quegaftaren, para cobrarlas de
fus amos , fi por obligación , ó concierto , no huviere otra cofa en
contrario.
Iten, que el dicho Mayordomo con particular voluntad, y amor
trate á todos ios Hermanos de habito , y a todos los que no llevan
{alario , les de de vertir enteramente para el dia de la Bienaventurada
Señora Santa Ana.Patrona de efte Hofpital,y entre año las demás co-
fas , que huvieren menefter, para que con la mifma acudan a fervir ,
y regalará los pobres enfermos : lo qual hará fegun , y como hafta
aora fe ha hecho, no olvidandofe de los ferviciales proprios que tiene,
acudiendo a cada uno, conforme lo mereciere , para que con efto fe
animen al trabajo, y no falten á fus obligaciones.
Iten, que todas las veces , que fe hicieren ventas, ótrafpafosde
las pofefiones, fobre que eftuvieren impueftos algunos cenfos en favor
de cíle Hofpital, feaobligadoel dicho Mayordomo á compeler alas
períocas , que en ellas fucedieren, que hagan reconocimiento de los
$ dichos
3?
El Mayordomo
ni orra perfona
alguna no reciba
á curarle en efte
Hofpital mula-
tos, ni negros ,
aunque paguen
la cuca.
n
Que íe-de de
yeíhr a los Her-
manos,:/ .firvicn?
tes deite Holpi-
tal, que no ga-
nan ulano.
?$
Que toinc reco-
nocimientos de_
los cenfos paían-
do a terce o po-\
ícedor, y lo mili-
to o de las poíe-
ÜQnes dadas de
■■
pof vite yílfc
vendieren avile
al Cabildo para
que íe determi-
ne ficomvendrá
tomarlas por el
tanto , y tí no fe
cobre la décima
haviendo obli-
gación,
?8
M Mayordomo
Je le concede,
que pueda dcfpc
dirqualquierCa»
peliau , Médico,
Cirujano , y de-
más oficiales , y
nombrar otros
en Ínterin que el
Cabildo los ro-
bra en prodiedad
y 'os defpedidos
no íe han de po-
der volver á re-
cibir fin haver
pafado un año.
En lo que ro-
ca al poder re-
mover el Cape-
llán ,1o haga fo-
jamente el Ca-
bildo Conforme
al Capitulo ter-
cero de la Real
píoviíioiio
%7
Ditmrados fon o*
binados á acudir
á lo que el Ma-
yo'domo les en-
cargare, y viütai
dichos cenfos, obligandofe ala paga dellos , y de cumplir , y guardar
las condiciones de la eferitura de impoíicion. Y quando fucediere lo
miímo de las cafas, y poíeíiones queeftán dadas de por vidas, cobre
la décima del precio en que fe huvieren vendido ; y traípáfado las vi-
das, fi hu viere obligación de ello 5 avifando de las dichas ventas, y
trafpafos al Cabildo , para que file pareciere convenir al bien , y au-
mento ¿el dicho Hoípical que fe tomen fus pofeíiones por el tanto ,
que otro diere , lo haga. Y todos los dichos reconocimientos, y c¿
crituras , que asi en efto , como en todo lo demás fe hicieren , íean
ante Efcri vanos públicos , donde ay mas feguridad , y suarda ele los
protocolos : y los traílados de los dichos reconocimientos fe junten,
y pongan con los títulos de cada genero , y fe guarden en fus legajos
dentro del Archivo de las eferituras , y papeles de coníideracion.
Iten, confiderandó , que al dicho Mayordomo, íingu!ar,ly par-
ticularmente incumbe el gobierno , y adminiftracion del dicho Hof
pital , y de la reformación de todos los defectos , faltas, abuíbs, y ne-
gligencias de fus mmiftros , mayores , y menores ? k concedemos ,
y damos el mefmo poder, que fu Mageftad dio, y concedió á efte
Cabildo , y Hermandad por ia tercera , y fexta condición de la dicha
ProvifionReal5yqueenvirtudddlas,ydelas dichas condiciones
pueda defu autoridad , voluntad ,y parecer,defpedir, y remover quab
efquier Capellanes, Médicos, y Cirujanos, y otros miniftf os del dicho
Hofpital , todas las veces, que le pareciere convenir , fin que para ello
fe requiera , ni fea necefario preceder información por eferko , públi-
ca , ni fecreta , ni otra averiguación, ni fatisfaccion, mas de la que el
dicho Mayordomo diere de palabra , jijando defu buen celo cari-
dad, y prudencia, que antes de lo hacer,havrán precedido los avifos y
amonedaciones necefariaspara la enmienda : y que en fu lugar pueda
nombrar, y nombre otros , con el mifmo falario , y eñipendio en el
ínterin que por el dicho Cabildo fe nombran en propriedad los que
han de ufar , y exercer 5 con cargo , que los que asi huvieren fido de-
puertos , por el dicho Mayordomo , no fe han de poder volver a re-
cibir , hafta que fe aya pafado año y dia, para que todps cuiden de acu-
dir, y fatisfacer á fus obligaciones, y el dicho Mayordomo fea acatado
v reípetado. '
LáSQVE INCUMBEN ALOSOFICULESDECA-
bildo*
ÍTEM, ordenamos, y mandamos, tque los Diputados como coad-
jutores que fon del Mayordomo , han de acudir, yVenir á fu lla-
mado ,
«UMM
mm
mado , todas les veces que lo fueren : y a le ayudar en la admimítra-
cion de fu oficio , en las cofas , y cafos , que fe les encomendare , fin
efeufa, ni remiíion alguna , como perfonas feñaladas , y difpueftas
para el dicho minifterio , dándole entera noticia de lo que fe huvierc
fecho, para que fobre cada una provea lo que mas convenga. De más
de lo qual han de fer obligados así mifmo , á entrar en ¡rueda por fu
turno , la vez que á cada uno le cupiere ferfemanero , y cuidar de la
cura , y regalo de los pobres , juntamente con los demás Hermanos
deíta Hermandad : ultra de que cada femana ha de acudir cada uno
de*ellos un dia , á viíítar el dicho Hofpital , y todas fus oficinas , y ver,
y advertir, fi fm miniftros acuden á fus obligaciones, atendiendo á los
defeelos , y faltas de cada uno , para dar noticia de todo al Mayordo-
mo , y que les amonede , y encargue la enmienda , y no haviendola,
provea de remedio , fegun viere que conviene , dándole fu parecer
en lo que fe deviere hacer. Y que cada Diputado acete la elección de
fu oficio , fo pena de veinte peíos , no concurriendo para dexarlo de
hacer , algunas de las caufas, que fe piden al Mayordomo en la orde-
nanza num. 2 5 • y faltando á cada una de las demás cofas de fufo re-
feridas , pague dos pefos de pena. Y fi dexare de fervir en el Hofpital
la femana de fu obligación , pague quatro pefos , de mas de que la ha:
de fervir defpues , aunque haya falcado con caufa urgente, porque en-
tonces valdrá folopara no pagar la pena : y la miíma obligación le
corre , en pedir la limofna el mes que le cupiere.
Iten, que el Procurador diputado del Cabildo fea obligado á ace-
tar fu elección , pena de veinte pefos , no efeufandole de ello alguna
de las caufas que fe piden al Mayordomo en la ordenanza citada n. 3 5
Y que tenga copia , y memoria de codos los pleitos defte Hofpital , y
acuda á fu defenfa con toda folicitud ; y que el Letrado Procurador ,
y Solicitador no pierdan punto en ellos 5 y las veces que fuere necefa-
rio , informe del hecho á los Señores de la Real Audiencia , así en los
eftrados como en fus cafas , y á todos los demás Jueces que dellos
conozcan. Y que todo aquello que viere , fupiere , y entendiere , que
el dicho Hofpital eftá agraviado, pida fu jufticia contra las perfonas ,
que le fon en reftitucion , confultando las demandas nuevas con el
dicho Cabildo antes de mover pleitos nuevos, para que con fu acuer-
do fe haga , 6 fe fobrefea hafta que otro convenga: y que en cada Ca-
bildo haga relación del eftado de cada uno de los pleitos que huvic-
re, para que les confte de ello. Y que cada mes por lo menos fe infor-
me délos Efcrivanos públicos de cftaGudad, que perfonas han falle-
cido.
un día de la fe*
mana el dicho
Hofpital , y dar
Cuenta de los def
cuidos de los mi-
niftros para que
lo remedie , y
confultarcóéllo
que combenga,
y fuere neceía-
lio hacerle*
Procurador del
Cabildo eíUobli
gado aorida* del
provecho del di-
cho Hofpital, de
fus pleitos , de
fus limofnas : y
no mover pleiro
nuevo, fin pare-
cer del Cabildo :
y decir, y alegar
dentro , y fuera
lo que conven»
ga.lin excepciort
de petfona*.
wmm
I
■■
*9
Contador debe
hacer , y tomar
hs cuentas al
Mayotdomoque
íale, dentro de
un raes del'puts
de haveríeentre-
gado los libros ,
y demás recau-
dos, y papeles: v
presentarlas al
Cabildo,defpues
de hechas, jura-
das , y firmadas
de ambos para
que fe preíenten
á di Excelen ia,
^uc la» apmcve#
cldo , y íi en los teftamentós que otorgaron , haft dexado algunas
mandas, y limofnas ácfte Hoípical: y délas que huviere hagauna -me-
moria, que dará al Mayordomo - para que las cobre. Y fe le conce-
de facultad , para que asi en los Cabildos \ como fuera de ellos, y en
todo tiempo, y lugar pueda decir , pedir , y alegar lo que conviniere
al;pro, y utilidad del dicho Hofpital¿ y buen gobierno deíta Hermart-
dad , y bacer las proteftaciones , y requerimientos , que m íu defenfa .
fueren necefarios. Y fi para ello conviniere ( que el Mayordomo, bal
guno , 6 algunos de los Hermanos íalgan fuera del Cabildo, lo pida,
.haciendo las demás coías tocantes á íu oficio , fiendo juíhs ¿ coif li-
bertad de conciencia , y íin excepción de perfonas, fobre que fe la en-
cargamos. Y asi mi fino pida en ios Cabildos que fe execuíen las pe-
llas de las ordenanzas, en quien en ellas huviere incurrido : y havien-
4oCc declarado por incurfo , las cobre , y entregue a! Mayordomo ,
íb pena de pagarlas de fu bolfa. Y de mas de todo lo que dicho es,
tiene obligación de acudir á lpsexercicios,qüe los demás Hermanos,
íb cargo de las mifmas penas , filas ocupaciones de efte fu c&io die-
ren lugar para lo poder hacer fia detrimento alguno,
j Iten8 que fe nombre por Contador para tomar las cuentas al Ma-
yordomo que fale , un Hermano defta Hermandad , el mas experto,
y práctico en eñüo de cuentas t el qual fea obligado á acetar el dicho
nombramiento, pena de veinte peías, no haviendo cauía urgente,
que le deíobligué : y haga juramento de las hacer bien , y fielmente {
-fin excepción de perfonas , dentro de un mes primero figmente , def-
puesde havérfele entregado los libros del cal Mayordomo, que íale,
y el libro de la razón de las renus s y Jimoíhas defte Hoípital ; con to-
dos los demás recaudos neceíários , para luz, y claridad de los miem-
bros de hacienda , que fueron á fu cargo havef cobrado. Y hechas las
dichas cuentas, juradas, y firmadas del dicho Mayordomo , y Con-
tador , feprefenten en Cabildo , eferitas en pliego horadado, hacien-
do relación fumaria de todo lo en ellas contenido. Y pareciéndole al
dicho Cabildo , eftar bien , y fielmente hechas : el Mayordomo nue-
vo, haviendo cobrado ante todas las cofas los alcances que huviere ,
las prefente ante íu Excelencia del Señor Viíb-Rey con un memorial,
fuplicandole , fe firvadelas confirmar , y aprobar , en virtud de la
íeptima capitulación de la dicha Provifion Real: y íiéndolo una vez,
quede el dicho Mayordomo , y fus bienes , y las demás perfonas , á
quien fe tomaren por razón de fu oficio , libres para fiempre jama- ,
haviendo pagado los alcances que le fueren --fechos: y que en ninoun
tiempo
t«j
liempo fe les puedan volver a pedir , ni tomar , níhaccr cargo , ni
adición cerca de clla§. Y fi el dicho Hofpital fuere alcanzado , íátisfa*
ga , y pague de fus bienes el dicho alcance , como todo ello mas lar-
gamente confia por la dicha fepttma capitulación de la dicha Provi-
íion ReaL
Iren, por quanto el motivo , é intento principal de la fundación
4c cite Hermandad , fue y es , que los pobres Naturales enfermos
que i efte Hoípital vienen , fean curados de fus pailones , y enferme-
dades con mucha caridad ¡ y cuidado /dieta , regalo , y buena paía-
iíi , en que tanto fe firve Dios nueftro Señor, y fu Mageftadj ordena-
rnos ; y maridamos que toctos los Hermanos dclla acudan por fema-
rías áefte minifterió , en la forma figuiente. Primeramente el que fue»
re femaoefo, hade fer obligado á hallarte prefente con el Medico á
hi v$fá! que hiciere á todos bs Indios, é Indias enfermos mañana \
f tarde ry aviíar que íe hallen también el Enfermero mayor, y el
Boticario ¡ inftandocon el dicho Médico , que con amor, y fuatidad
les pregunte , y oiga la difpoíicion en que fe hallan , y fi han fenttdo
alivio , y mtxOrk con los medicamentos, que fe les han aplicado, pa-
ra que con eftofecoí£uele3i,yanimen,poríer gente pufiiánime , y
melancólica. Tten, hecha la vi fita, tomará el Recetario en fu mano (
y le hará cumplir por fu orden $ alistiendo á fu execucion , fin enco-
mendarlo á ningún Hermano de hábito, apuntando en el dicho Re-
cetario con ana raya encima el medicamento , que á cada enfermo se
huvitre adminiftrado , proírgiendo con el mifmo cftilo en todos los
-demás, hafta cumplir fe enteramente, fin que fe olvide, ni dexede
fcacer Cofa alguna , ^«yq^c íéan muclios los enfermos : y fatisfecko
€©i* cada im© , fe apunte con ana raya al margen, en feñal de eftarlo.
feea, Écado horas de ello , mandará que fe les dé de comer, hallan*
«ioíe ^tCc&tc i la repartición , atendiendo , ft eftá limpia , y fazOnada
la sot&ida , y cena , y fi fe ha díurpado algo de lo que íé dio pata ú
g^feodte aquel dia:y de todos los defe<5tos,y faltas,que cn^fto huvier^
dariaviío al Mayordomo, para que lo rcmedie:y fi fuere con veniente
aáas&r , é quitar de los dichos batimentos , con forme al numero de
«fftrmos^^que -hubiere, fe haga 5 porque no haya fafta , ni desperdicio
<an to& alguna» Y acabada la repartición , y diftribucion los vífitarái
«odos,hácien<Bo recoger las lobras, y las que huvieren efeondido para
«toot2ar,o comer i deshoras,en perjuicio de fu falud,2 impedimento
éelm medicamentos, queíe k* hapen, q«c por no eftar en ayunai$,n6
obran enteramente fus efectos Y fi algunos no huviesen comido, pos:
0 apecc-
40
Los Hermano©
defte Cabildo, ?
Hermandad de-
ben acudityy en-
tender en la cu-
ra de losenfcr*
mos por fema*
na$ , al] friendo 'i
las viíitas de los
MeJicos , y ha-
ciendo cumplit
los Recetarios,
y que le les de de
comer á fus ho-
-raís, recogiendo
las íbbras , y re-
galar k los que
no apeteciere*
lo ordinario»
"■■OVNI
v . 4t
Efcrivano del Ca
bildo deve íér
por lo menos Ef-
envano Real, pa-
ra que pueda dar
fe de lo que an-
te él pafare : no
ha de preAhtar
petición mal fo-
liante íin consul-
tarla primero có
el Mayordomo:
y tocándole á él,
con el Diputado
misantigno Re-
írlo aquí íe le or
apetecer otra cofa, no ficncíoles dañofa , fe 1e hará dar , o algunos re-
galos de dulce ; de manera que todos queden fatisfeehos 3 y conten-
tos , por fer tan importante para fu mejoría, y buena difpofcion. Iten,
acabada fu femana , entrará el que le figue en orden , á hacer la fuya ,
con el mifmo eftilo : y quando fueren muchos los enfermos , acudi-
rán dos Hermanos cada femana. Yten fon obligados a pedir cada mes
de dos en dos la limofna,que fe fueíe pedir, para efte Hofpkal: y ü al sí*
no faltare de hacer fu femana, ó de pedirla jimoína el mes, que'fuere
a fu cargo, porcada cofa pague quatro pefos de pena , con cargo de
que ha de hacer defputs la dicha fu femana, ó pedir el mes figuiente la
dicha limofha: y lo mifmo fe guarde, y cumpla, aunque aya havidoW-
pedimento jufto, por lo qual nodeva pagar la clicha pena: y demás de
lo que dicho es, deven, y hande acudirá todas las demás "cofas, que
eíte Cabildo, o fu Mayordomo les encargare, y encomendare , íien-
doanexas , y corrientes al pro , y utilidad del dicho Hofpital , ío car-
go deja mifma pena : y. las unas , y las otras fe cobraran fm remifion
alguna. , , .
Iten , que en todo cafo fe procure , que el que huviere de fer Ef-
crivano.del dicho Cabildo , lo fea Publico , ó i- lo menos Real , para
que con buena nota , eftilo, y práctica pueda exercer el dicho oficio.,
j dar fe, fiendo necefario, délos, negocios, y caíos, que en el fe deter-
minaren , y la haga en juicio , y fuera del , como de tal Efcrivano. Y
ordenamos, y mandamos, que el. tal Efcrivano no prefente, ni iea
ninguna petición enel.dichoCabildp ., íia -ha verla- primero, viílo , y
coníiderado :y quando alguna faerje jibre:,.y defaca tada , 6 que cor-
tenga apafionadamente algo en-deshonor de tercerojaconfuke/antes
de entrar en Cabildo , con el Mayordomo , y Diputados , haciendo
lo que por ellos fuere acordado : y tocando á alguno dtlios, lá¿ con-
sulte con los otros : yji á todos tres , con el Procurador , y dos: Her-
manos los mas antiguos , para que fi les pareciere deverfe. préfentar ,
por no fer defacatada, ni en deshonor de alguno, no obítanteque acri-
mine culpa,' eften advertido: , para .hacer fajir fuera del Cabildo á
quien, tocare, haftaque por el fe provea;, haciendo jufticia.,.como
queda declarado en la ordenanza n. 4. Y asi mifmo es obligado á te-
ner un quaderno de por sí, en que aíiente las penas , en que cada Her-
mano fuere condenado por el dicho Cabildo, de que dará fé , entre-
gando al Procurador una minuta de ellas, para que las cobre , y en.
tregüe al Mayordomo., y también de^e , y ha de acudir á las demás
colas, que por el dicho Cabildo , y fu Mayordomo le fueren enco-
men-
m
mendadas , asi tocantes a fu oficio , como a otras de caridad.
ITENLASQVE INCVMBEN A LOS CAP ELLA-
nes , Médicos, y Mimflros del dicho Hofpital.
TEN , ordenamos , y mandamos que los Padres Sacerdotes, que
c el Cabildo defta Hermandad huviere de nombrar , y promover
en las Capellanías del dicho Hofpital ,fean idóneos , de buen exem-
plo , vida , y coftumbres , y que fepan la lengua general de los Natu-
rales , teniendo aprobación , y que no tengan otras Capellanías , ni
obligaciones Eclefiáfíicas , que los impidan á acudir á eftas* Y concur-
riendo en cada uno de ellos las dichas partes , y calidades , y las demás
necefarias, y que fe requieren, para poder exercer las dichas Ca-
pellanías; y. adm¡niílrar los Santos Sacramentos á los Indios, é Indias
enfermos', que en el fe curan ¿ fe promoverán con termino limitado
ad libitum, en quanto huviere lugar de derecho, porque no fe defeui-
den de fus obligaciones :y con calidad deque han de guardar, y cum-
plir las conílituciones , y ordenanzas íiguientes. Primeramente han
de íer obligados a decir Miía todos los Domingos , y fieílas de guar-
dar en el dicho Hofpital , á lashoras convenientes, Uno en el Altar
mayor del Cruzero , otro en la enfermería de los héticos, y otro en
el de las Mugeres : y faltando alguno, fe mande decir á fu coila. Y to-
das las demás Mifas redantes del cargo de fus Capellanías , en los días
"de entre femána , cumpliendo con el Sumario dellas , que ha de eftar
en la SacriíVia. íten , todos, los Sábados dirán la Salve cantada en eí
'Altar mayor. Y los Domingos por la mañana,.antes de Mifa, la Doc-
trina Chrííliana en la lengua , cada uno en fu lugar , 6 pondrán quien
ladiaafhallandofeprefentesáello. Y todas las noches , el que fuere
femanero , mandará que fe. junten todos losefclavos, y efelavasdel
dicho Hofpital , y que digan la Do&rina a la hora mas defocupada.
Iten , para que con mas alivio , y defeanfo puedan acudir á la cura ek
piritual de los enfermos , repartirán el tiempo entre sí , en efta mane-
ra. Defde primero de Enero haftafin de Junio , que fuelehaver más,
fervirán cada femana dos de ellos ,faliendo uno , y entrando otro : y
por eu\e orden aüftirá cada uno dos femanas, y holgará una. Y defde
Julio nafta fin deDiziembre , que ay menos, fervirá cada uno una fe-
mana. Y el que fuere femanero , ha de afiftir , fin falir del dicho Hof-
pital , a las cofas íiguientes. Luego como fuere recibido qualquier en-
fermo ¿ le oyráde penitencia * no trayendo cédula de haverfe confe-
ti
Capellanes devf
aliftír por fema-
nas á fus obliga-
ciones , como le
lc9 ordena , á la
curaefpiritualde
los enfermos. No
pueden ler here-
deros , ni alba-
ceas délos Indi-
os, ni tomar co-
fa de fus veftidos
por Jimolna de
Mitas, por íer del
Hofpital. Han de
tener fu habita-
ción , y vivienda
denr.ro de las en-
fermerías de los
hombres.
fado
«os
m
■■■
lado en ía ácM tfcáfidf! i f% alguno Víñfefé tan fatigado , <\m fiofe
pueda confefaf enteramente , eftando en peligro de muerte ufará del
reffledío,que la materia defe Sacramento difrx>ne en tai eftremo, vol-
viendo def ves á mejor tiempo á preguntarle , -fi leáíta , ó fe acuer-
da algo que confefar., animándolo con mucha candad, haciendo lo
Mrrfd corí tai cjtfé ellutáéren defárüciados.y cerca de mprir,admini£
lránd§ItslosSacramefitosdehüeÍTra Santa Madre íglefia , como fe
acoílumbra , y deve hacer , M udáíidolos á bien morir , y enterrando
los niüettos. Y fi por fer muchos , no pudiere acudir á todos , flamari
k \m demás Capellanes ,^üe le ayuden, porqué todos fon obligados
¿ello, como ¿i fuefen ícmanefos , íkndo como foíi , obreros Sefta
Viña del Señor , que han tomado á futargo. íten , Cabiendo como
Padres eípiritüales fus conciencias, y obligacionesjts acóníejarin qué
llagan fas téfhméntos , mandas ¡ y legados cónrbrmea derechos, íe*
niendo de qué tdlar , y herederos terzófos , y no los teniendo , roga*
mos , y encargamos á los dichos Capellanes , que en ninguna mane*
rá ks indijzgan^rá pertadan -que los nombren , nidexen por here-
deros , albaceas , ni Capellanes i porque de todo elio los anulamos >
prohibimos, é iñabilkamos, para que no lo puedan fer en manera ai
|úna , aunque lo hayan acetado j y que por él fmfrno cafo fea vifto
te w hecho reuunciááón de fas didias herencias , y legados á eñe di*
*eho Hoípstaí , á quien mas propiamente competen : y d€ los dichos
%lbaceazgos , y Capellanías al Cabildo defia Hermandad , y áTú Ma-
yordomo en fu nombre , que con toda pnntii.iíidad cumplirá los di-
chos teílamenros : ni puedan tomar , ni recibir de ¡oi dichos índioV
Ifue mueren, ninguna partedeíus venidos, aunque tapara decirlo
m Mfo , por fer como fon , del dicho Hoípital , y eftar aplicados p*>
tala paga de una de las dichas Capellanías* para que deftá fuerte pue-
dan tefrar á fu Voluntad , y los dichos Padres adminiftrar fus oficios
^ombeonviene. f para poderlos erercer , y acudir con maspttntua-
tidad , de dia , f de noche han de fer , y ion obligados á tenerfu habí-
tacioh, y vivienda en apófentos particulares dentro -de las enfermera*
úc los hombres, como eftá ordenado, | mandado por mnáias cons-
tituciones , y vííitas , que fe han hecho por los Señores Vifc-Réyts. f
^alguno enfermare, o eftuviere impedido, fea obligado á pt>n et otr¿
Sacerdote en fu lugar : y no k> haciendo así , lo pueda poner tí M»
yordomoáfu éofta,y mención, V pagarle de lo que huviettd^haver
4, yít k debiere. ; *
bligados á hacer
4o» vilitas cada
dad
d.adhíiviere cíe recibir , y nombrar para el dichoHófpitaV fea de los
mas antiguos , y de mas opinión , ciencia , y experiencia }, y. que fepa
U lengua general de los Indios, Tiendo pofible, para poderles pregun-
tar vy entender la cania , difeurfo , y eftado de fm enfermedades. Y
que fe reciba con cargo, y obligación de cumplir, y guardar las con-
diciones de eíta • y las demás ordenanzas. Primeramente , que todos
las días del año ha de hacer dos vifitas, i la mañana, y tarde, á to-
dos los enfermos , á las horas acoftumbradas , y todas las demás ve-
ces \ que huviere necefidad, fiendo llamado : y con el Recetario en la
maojo , irá vifitando a todos los dichos enfermos, recetando á cada
uno jos medicamentos, que fe le huvieren de hacer , y la comida , ce-
na ; v bebida , que fe le huviere dedar , fiendo Angular de los demás :
y lloviendo algunos hcticos,y de males contagiólos, los mandará mu-
dar a fu luga¿ apuntando los deíafuciados , y que eftan en peligro dq
muerte , para que los confiefen , y facramenten y ayuden á bien mo-
ijir , y hagan fus teííamentos. Icen , que ha de afiftir , y acudir \ quan-
dó'.ei Mayordomo le .avilare, á loqueeflá declarado, y ordenado
en las ordenanzas número veinte y fíete, y treinta. Iten , que ha de
viíitar , v curar á todos los enfermos , que eíluvieren de las puertas fo
d : ncro , de qualquier eftado y condición que fean , fin otra paga, ni
eftipcndio.,.masdelque le efta íeiralado. Iten , que eítando enfermo,
ó impedido, ponga otro Médico en fu lugar a fu cofta,y no lo hacien»
do , lo ponga el dicho Mayordomo, y pague de lo que fe le debiere.
Iten \ que para haver de nombrar ■ y recibir Cirujano \ guarde ,
Y cumpla el dicho Cabildo el tenor de la ordenanza antes de efta, que
trata de las calidades, y requifitos.que han de concurrir en el Médico,
que fe huviere de nombrar. Y porque en quanto á las obligaciones del
dicho Cirujano , parece que limitadamente concurren en fu facultad
con las del dicho Médico enlafuya: ordenamos, v mandamos,
que las guarde , y cumpla en todo, y por todo, como fi con el habla-
len l é aqui fuefen infertas , porque á todo lo allí contenido le obliga-
mos. Iten , que no haga ninguna cura de fu parecer , y voluntad , en
que pueda haver peligro de muerte , fin confultarlo con el Médico, y
á mayor abundamiento con ©tro Cirujano : y antes de hacerla avife
al Padre Capellán femanero , para que conhefe , y comulgue á la tal
períona , en quien fe huviere de hacer la dicha cura, fobre que le
encargamos la conciencia.
Iten , por fer tan grandes los daños que de la infuficiencia , y def-
erido délos Boticarios fuelen redundar en los enfermos, y particular-
7 mente
4r*i4 tes enfer»
nios , y las par*
ticularcsquefuc
rea menelter : f
los de railes coa
tagioíbs , y déla»
fuciados, que los
pongan cu íu lu-
ga c^yifando.con
tie¿npo,para que
los confiefen, y
facramentcn. : f
á> curar de la»
pueríasíá dentro
a -túáo genero
de perfonas.
44
Cirujano deve a*
cudir en lu facul
tad á lo mifmo
que el Medico
en la luya , y no
hacer cura en
que haya nefgo
de la vida, Un
coulukatlo coa
el Medíco.y avi-
farde ello para
que confíele la
pecfona cal.
'
45
Boticario tiene
obligación de a*
fiftir con él Me*
dico á las viíitas^
y teaet Receta1*
■■
rio para 1« pur*
gas, pildoras, y
demás cofas p.>r
ticui.rcs, y no
íalir de la Bórica
nafta havéf cum
plido con los en-
tetmos en todo
Jo recetado , y
hacer á lüs riem
pos ios medica-
mentos necela-
rios para redo el
año: no á de po-
der vender cola
de la botica , ni
darla fuera del
Hofpita^atinqtie
fea para pobses
Indios fin licen-
cia del Mayor-
domo fo cargo
de las penas que
le ettap impuef-
tas.
4<$
Barvero es obli-
gado a eftarpre-
íenre á oyr del
Médico las fan-
gtías , y demás
efufiones que le
han de hacer ,
para entender, y
pregustar coa
tríente en pobres de Hoípltal : ordenamos , y mandamos, que e! Bo.
ucario, quefehuvíerede recibir, fea examinado, hábil, y fuííciente,
experto , practico , y cuidadoíb en fu facultad : y con cargo , y obli-
gación de acudir alas cofas íiguientes. Primeramente ha de afiftir
con el Médico , mañana , y tarde á las vifitas, que hiciere á todos los
enfermos, teniendo fu Recetario particular , en que afiente las pur-
gas , pildoras , pócimas, defenfivos , y unturas, que recetare, y á que
hora fe han de aplicar a cada enfermo : y acabada la viíita , lo firma-
rá, o rubricará el dicho Medico i y por el dicho Recetario hará los di-
chos compuefios con gran cuidado, dándole en otra viíita noticia de
los efe<5los,que huvieren caufado en los enfermosa quien fe aplicaron:
fin faiir de la Botica mañana , y tarde , nafta haver dado recaudo en-
teramente , fin equivocarte, ni aplicar uno por otro. Iten , á los tiem.
pos del año , fegun , y como los demás Boticarios , facará todbs los
géneros de aguas necelarias , y aceites , hará confervas , lamedores, y
xaraves , é ungüentos , previniendofe de las drogas, que fe dan en la
tierra, para que en todo efté muy proveída, y abaítecida la dicha Boti-
ca de lo que ha menefter hafta otro año, Iten , que en ninguna ma-
nera, ni por ningún cafo , ni precio , pueda vender, ni venda ningu-
nas medicinas de la dicha Botica á ninguna perfona , por menudo^ ni
por junto , pena de veinte pefos corrientes por la primera vez , y por
la fegunda , doblado , y privación de oficio , y el valor de las dichas
medicinas: y lo mifmo fe execute , y guarde en las que fin licencia del
Mayordomo diere á pobres fuera del dicho Hoípiral , aunque fea pa-
ra Indios. Y las que fe gaftaren con los efelavos , tenga guardadas las
recetas , para que fe cobren de fus amos , no fiendo del Hofpital fino
de íusminiílros , y lasque ellos también gaftaren, intitulando lasque
fueren de cuenta de cada uno. Y asi mifmo deve , y ha de acudir á lo
que le compete de las ordenanzas número veinte y fiete , y treinta. Y
fi por enfermedad, ü otro qualquier impedimento, nopudiere acu-
dir a exercer el dicho oficio , no poniendo otro en fu lugar , lo pueda
poner , y ponga el dicho Mayordomo a fu coila , y pagarle á cuenta
de fu falario lo que con el concertare.
Iten, que el Barbero, que fe tuviere para el dicho Hofpital fea
diedro , y experto en fu oficio , y con cargo, y obligación de acudir á
las cofas figuientes. Primeramente hade afiftir, y hallarfe prefente to-
dos los días , mañana , y tarde á las vifitas que hiciere el Médico a los
enfermos , y hacer las fangrías , y demás efufiones que ordenare á
las horas , y tiempos , y con. los mifmos requiíitos , y calidades con-
venien-
í*
vcnlcntf Í, cómo lo dixeré , porque no halláncJofe prefenté ] mal lo
podrá faber , ni entender 5 porque en el Recetario no fe eferiben las
dichas particularidades tan largamente i pues es notorio quanto im-
porte á la mejoría , y Talud de los dichos enfermos hacerle con cfte
cuidado , y puntualidad. Iten , que generalmente ha de exercer fu oí?,
ció de las puertas á dentro del dicho Hofpital , con todos los minif-
tros , y firvientes , que en el eíluvieren , de qualquier calidad, eftado,y
condición que fean , fin otra paga, ni falario , ultra del que le eílá fe-
ñalado : y no lo haciendo asi , fe ponga otro, que lo haga á fu coila ;
y \<* mifmo fe cumpla , y guarde , eftando enfermo , o impedido ,
no poniendo perfona en fu lugar, que acuda á las dichas obligaciones.
Iten , por fer el oficio de Éfcrivano defte Hofpital , á cuyo cargo
ha de cftaV el libro de entradas , y las vifitas, é inventarios, que en ca-
da arta fe han de hacer de todas fus oficinas por el Mayordomo , de
tanta importancia j crédito , y fidelidad f como de fus obligaciones
confia : ordenamos , y mandamos , que fiempre fe elixa , y nombre
en el Perfona prudente , de cuenta , y razón , para que con claridad ,
y buen cftilo la pueda , y fepa dar , de las cofas , que fon á fu cargo , y
le fueren encomendadas , y en particular de las figuientes. Primera-
mente tendrá un libro grande, intitulado de entradas , en queeferi-
va , y afiente todos los Indios , é Indias, que entraren á fer curados en
efte dicho Hofpital, teniendo cuenta particuíar,y diftinta de los hom-
bres , y délas mugeres , afentando cada partida con entera relación
en efta manera. En tantos diasde tal mes • y año entro en efte Hofpi-
tal a curarfe Fulano Indio, de tal Pueblo en ta!Provincia,de tal Enco-
mienda , de la Parcialidad de tal Curaca , hijo de fulano , y fulana •
vivos , ó muertos , de tal edad ¡ folrero , viudo , ó cafado con fulana*
con hijos , 6 fin ellos ,afentado el vertido que metió , para que fi lo*
que Dios no quiera , muriere , fe le haga cargo del al Ropero : y al
margen derecho facará el nombre , y al otro el numero de la cama ,
que le dieron: y en mudándolo á otra, hará lo mifmo: y en lañando',
o muriendo , pondrá en el dicho margen la contrapartida , diciendo
asi. En tantos dias de tal mes , y año íanó , 6 murió el contenido 5 y
lo rubricará. Teniendo fu Abecedario de todos los nombres Jde los
dichos Indios , citando las foxas , donde eftan las partidas de fus en*
tradas. Y asi mifmo otro de las Indias , para que con mas facilidad fe
hallen. Y todas las veces, que por los Curacas, 6 fus Padres, ó parien-
tes fe le pidiere teftimonio de la muerte de alguno, [lo dará , fin que
por ello lleve ningún imerefe. Iten, cada mes entregará al Mayordo-
mo
H
á que tiempos íft
hayan de hacer,
por no recetar-
le todas veces*
47
Éfcrivano del
Hofpital ha de
aíittir de ordina-
rio á eícrivir ¡os
enfermos , que
entran á curarle,
afanándolas par
tidasporelethlo
que fe ie advier-
te, y lo milmo
quando lalc, 6
mucre , contra
poniedo al mar-
gen la dicha ra-
zón : y asi aiif-
mo ha de eferi-
bir la viiita que
hiciere el Mayor
domo de las or-
cinas de! Hof'í-
taljy á Lsdenus
cofas que aquí
le le ordenan.
•■'.
3 :tricr en memorial détodosios que lian entrado , "y los que han mtfer*
io , o lanado. Y en fin del año de cada Mayordomo dará otro gene;
ral de todos , para que conde al Cabildo , ungular { y generalmente*
los que entran, fanan, ó mueren. Y asi mifmo es obligado á hacer los
teftamentos de ios Indios , é Indias que tuvieren que tenar, rogando,
yieneargando a los Capellanes , que no los induzgan , niaconfejen
c^q los dexen por Herederos • ni albaceas , como Jes eftá prohibido
por fu ordenanza, fino que los déxen teftar libremente á fu voluntad.
48 lun jj que el Ropero , i cuy o cargo ha de citar la ropa del dicho
rcHas camaT^. Hofprtal , fea un Hermano de. hábito { de mucha fatisfacion, caridad ¿|
ios c¡,íeí¡v;os có y chriíliandad , que tenga cuenta , y razón déla dicha ropa , y la íepa
sM||%ár <&* de la que fe le entregare ¡ y ác los vellidos de los Indios, i Indias,
da^yí-fnchada : que munere-n : y -así'cr-jíírho de laque fe huviere gallado, y doníu.mi-
hm^ía c¿a odío ^°- foenyque.tenga particular cuidado de que todas ,las«camas d¿ los
di^fe ¿1 \ erar o enfermos tengan colchón , dos sábanas , una frezada , y almohada : y
Iwim^fm "c*e mudarles ropa Itópia cada ocho, diasen el verano, y .cada quince
ksc.inüüs á ¡es cn elibiemo : v los colchones, quando eftqvieren rotos, o fuere me-
Slnlo^loí nefter .jabados , dándoles camiías á los que tuvieren mas neceíidad ,
?ea de todo lo neceíário ; guando
si a paítela ropa "prendo al Mayordomo- le provea .de todo lo 1
T~ jhm 'TV* P°r ^ t5arce íjPWf remiíion , acuda al Cabildo^ Iten . , que toda la
dc¿ria!cs coDra- r0pa quepara remuda efíuviere en la Ropería , la tenga limpia , v la-
l?p{^ j§Sa? ^ada fobre barvacoas , cada género de por s\ : y la que fuere, de Héci-
la'una ,. no dé ¡a cos> y n^cos , y de otrosmales contagiofos, lá tenga dividida, y apar-
vJStjn típka f* cWf¡ de las demás ,. para que de ella fe dé, y fifv.aá los enfermos de las-
• por que no je ¡ aii|í^ enfermedades , y no a otros ningunos , evitando los daños , .
-ísffipre ' y ios , que de fu contagio les puede redundar : y. quando, fe diere á Jabar la-
veílídos de ios ur,a no fe ¿¿ a jabar ja otr~ hafta que ja ha van vuelto limpia 5 porque
de males conta- • \ . ' , .- . ', í j it r
giofos le guar- las ¡abanderas no la ■milturen , y laben toda junta,, porque de ello le
den para amor- {«^¿fo el iiiifmo daño. Iten, que los veftidos délos que murieren de
tajar los muer- » , „ . ' ' . . , , " > r
tos. males contagiólos , no te.vendan , ni milturen con : los demás ,. lino
*r que fe queden aparte3pará amortajar los muertos. Sobretodo lo qual,
y cada cofa dello le encargamos la conciencia , como cofa de tanto
férvido de Dios nuéíiro Señor, y bien de los pobres.
Icen , que el oficio de Enfermero mayor fe encomiende, y encar-
gue fiempre al Hermano de hábito mas antiguo, de mas caridad,,
experiencia , y conocimiento délas enfermedades de los dichos In
dios j el qual fe hallará prefente, mañana , y tarde alas vifitas que et
Medico les hiciere , asi para tener mas hoticia , y conocimiento de fus
que hiciere, á*w- enfermedades, como para aui&rle de los efeétós , que huvieren cau-
dole noticia de : . ' " . " * r •
los cfe'¿tos que „ fi¡ laao
49
Enfermero ma-
yor íea el mas
antiguo de el
Hoipif'aj, el qual
afilia con el Mé-
dico á las yifitas
wm
-■■■i».
wmm
i ■iiJ.U"!*
mo mmá los !ÉÉMpfc*pl * 1« Hkferen, para qneíbn «fta E***£**g :
relación ci dicho Medico ordene , v recete los que mas convengan a |OS mcjicaaico.
ftí&lud , y mejoría ¡lo qual hará cumplir ¿fus horas , y tiempos, fin ^¡W«
remifion ni dilación alguna. Icen, antes queá los dichos enfermos de nuevo bsqu* ,
feksdé dé comer, y cenar , tos havrá vifitado, para ver te que no {JJXSSl ¡
eñán en difpoficion dello , y lo que á cada uno fe le ha de dar , que comer .y cenar,
mástírovechofolefea, teniendo asimifmo cuidado de que á ninguno « JJjJfg
-I — L^..«„0l..ilirmWMlni'1 *! qtlC no CÍt4
fe le de diferente agua de la que ha de beber ,y qué en la tinajera naya
detodos géneros de águás cocidas. Y defpues vuelva ávifitarlos, ha- JJ áca¿yuna;
ciénck) recoger las fobras, como cfta declarado en la ordenanza num. £anh^ d^»
40. cumpliendo fu tenor, como cofa tan importante, Iten , tendrá ™Ha$"a°as"y
cuidado de mandar á los negros , y negras del dicho.Hofpital , que barreas v«»
muy de mañana, y defpues de comer hagan las carnal y barran to« cntrando ¿giw
das ^enfermerías, limpiando las vafijas, porque 00 haya mal olor , « ha-
hnciendo perfumar los lugares donde lo huviere, como fon, la Enrer- <cl¿ cartJa ¿jg
mería de la Grujía , de las cámaras, héticos , y tíficos. Iten, en entran- fa ^p^
do akun enfermo nuevo le hará confefar , y luego le dará la cama en parta la vcia j¿
la pane y lugar de ib enfermedad , avifando^al Medicoi la primera <^^
vite para que le conílc : c inquiera del dicho doliente la caula ele tu fcrmcrks , cem-
enfermedad , y lo demás que convenga. Iten, todas las noches repar- ¡Mu* g
tira la vela por quartos entre los Hermanos de hábito , y eíclavos en- n motie § y k^
ferraros del dicho Hofpital , encargándoles , que tengan luces en- ^^^
cendidas toda lanoche en todas las enfermerías , porque no iueeda, miúeio.
que aleuno con el rigor, déla calentura haga algún defatmo o exec-
fodequererfe ahorcar, como ha acontecido, por no fet vifto, para
poderlo remediar, a caufa de no haver luces en las dichas enferme,
tiav y para ver con el cuidado que lo hacen, los vitara a deshoras.
Iten efíando algunos enfermos defafuciados , los pondrá en lugar
apartado con los demás, porque los otros que no lo eftan notas
vean morir , por fer gente de poco ánimo , y que obra mucho en el-
los qualquicr imaginación: y con los dichos defafuciados tendragraxi
cuenta y que atlfta con ellos de ordinario un Hermano , que citan-
do para morir , a vife al Capellán femancro , que los ayude , y con-
Oiele : y que defpues de muertos , los amortaje , y cuide de quefes
cntierren. Sobre las qualcs dichas cofas , y cada una de ellas les cncar-
jarnos la conciencia. **
■ Iten , que para regir , y gobernar la enfermería de las miígerts , ¡¡J^¿*J
; fe nonsa unatnuser Efpañola ,'dc edai caridad , y prudencia , que acr d miim«
terWa ¿uidadQ conla cuta, y ^ácto&m&V* #m*jSS£¡S®¿
: § como (ftop«ofpot¿
■■
Ut i fu cárgor,
ambos oficios»:
y «o confíenla \
que ninguna In-.:
<siia ¡alga fuera
de la enfermería,
jú la dexe llevar, .
fió licencia del
Mayordomo, te
riendo íiempre
CO/rada la ;puer--
ra1, íin dexar en-
tra* á ningún \
booibte. •
»' ■ ■■
: .. ¡MI
. Hera-:anos de ;
habito ,ellen ter
partidos en las,
ejifcr^euas,Cjue
acudan á íeryir
á.Iqs .enfermos,
que • hagan de.
np^he la >, veía-
por íusqu artos,,
que. acoaipapen,
iü$>% que eftan
paja ¿.morir \ -y
avilen. ai^Capei-
lan femanero ,
que los coníuí-
h : defpoes de.
muertos los a-
piortajen , y ayu
dé ¿enterrarlos.
52
Panadero tenga
cuenraxfcl trigo
tqlie faca patVca-
-tcaiemana , yiío
.dpritreguc, y-r«-
«¿iba por.vpefo
•,¡/qu andero, diere,
£H»oJei:y.Jwga.
cotfxoíeftá dicho $ fécchtéSotÜ las ordenanzas ik$^&8&fá f .flM
Ropero , por citar á fu cargo la adminiftracion de ambos oficios ; las
quáles fe le -'declararán , y darán á entender, para que kconfte^ y íea
notorio las obligaciones a que deve , y ha de acudijrpón lafoíicJÉod^
y diligencia pofible á fus fuerzas ¿ advirtiendole los Diputados ¿ y fe-
mañeros de los deícuidos qué huviere, para que los reforme , y en- ,
miente. Icen , que tenga fiempre cerrada la puerta de la enfermería ,
fin cOnfentír j que entre dentro1 hombre alguno ,. ni Indio , mujato ,
ni negro!, ni que fe Vaya ninguna India ,que huviere entrado á curar-
fe , fino fuere con licencie del Medico , ó Cirujano , que la curara pi-
tando fana: ni que ningún hombre, ó muger la quiera llevar pqr fuer-
za ,;..y no pudiéndolo refiftir ,ayifará al Mayordomo ,¿ Diputados ,
que loc.ftorv.en/, impidan, 6 hagan lo que mas convenga. l .
. 'Ixen,poríér grande el numero de enfermos ,: que, de ordinario
acuden á efte Hoípkal á fér curados, y convenir, que haya en él algu-
nos Hermanos de hábito , qué por fervicio de Dios fe ocupen en efte
minifterio : ordenamos ,, y mandamos, que fe puedan recibir harta
ocho/que fean caritativos , y diligentes , y con cargo , y obligación •
de térvir á los pobres en las cofas Siguientes , eftando; fiempre iubor-,
diñados al Enfermero mayor. Primeramente , que afifxan , y acucian
alas enfermerías que fuereña fu cargo, á regalar i ¡os enfermos, y
traelles los medicamentos, que íe lesaplicaren , darles de comerjyno
mas , ni otra cofa de lo que fe les manda dar, que no beban, ni coman
a deshoras , en perjuicio de fu falud , ni confentir que fe lo traigan de
fuera. Itén , que acudan de noche i hacer los quartosde vck,"que á
cada uno cupieren, teniendo fíempre luces encendidas en las dichas
enfermerías : y que no fe vayan a repofar , fin. que primero hayan lla-
mado á profegu.ir la vela á los que en ella les fuceden. Iten , que ten*
«ganparticíular cuidado con los que eftuvieren defafuciados : y efun-
do cercanos de morir, avifarán al Capellán femanero , que los avudc
■m aqutllahora tan penofa : y defpuesde muertos , los amortajarán ,
•y ayudarán á enterrar ^recogiendo los veítidos ,.y alzando las camas
-con la ropa , para entregarlo todo al Ropero , como quien ha de dar
seuenca de ello,
^ ./ilten, para que haya cuenta,y razón en el gafto,y amaíijo del pan,
ordenamos , y mandamos , que la perfona , á cuyo cargo fuere , íea
obligado á tener un libro , en que aliente con dia , mes , y año las par-
tidas de trigo ,: que fe ponen en lastfoxes , y en cuenta á parte las §}<
negas'de trigo que^
c tu* * garen
.-=-
,
|H
gareri para moler , fea por cuenta , y peíb ty pofil mifmo fe reciban,
apuntando lo que quedó en ahechaduras : y quando fe huviere de
amafar,dará la cantidad de harina que fuere menefter para hacer pan :
parados dias,fegun los enfermos que huviere, porque no fe les de
a comer pan de eres dias , mandando que lo hagan por cuenta ,y pe-
fc?v para que fe fepa , y enrienda la cantidad de pan blanco , y (emitas,
que fale de cada fanega , y lo que queda de afrecho , y fe eviten los
fraudes , y daños , que de no lo hacer asi , pueden fuceder , fin fer en-
tendidos. .
. .- ..# Iten , atendiendo á que el 'regalo , y fuftento mejor , y de mas
importancia que fe da á los enfermos , y no de menos gados , es el de
Us aves , y lo mucho que importa , quefean gordas , y tiernas , para
que las puedan comer con güilo: ordenamos,y mandamos, que haya
tres corrates diftintos de a quatrocientas aves , por lo menos , de, que
tendrá cuidado un Hermano de hábito , haciéncjoles dar de comer
todos los dias de las ahechaduras , y afrecho , que refulta del amafijó,
y de las fobras de la cocina : y que ficmprc fe vayan facando para ci
gafto del un corral , hafta que fe acaben , para que en el Ínterin en-
gorden las demás :y luego del otro, volviendo á meter otras quatro-
cientas en el primero que fe acabó : y confumidas las del fegundo , fe
tornen a meter otras tantas aves como en el primero , haciendo lo
mifmo con el tercero : y defta manera fe irán gaftando las mas gor*
ÚAst y fe echará de ver mas fácilmente las que fe han muerto, ó toma*
do dexada corral , teniendo cuenta con las que fe matan cada dia.
Jten ,eonfiderando,que no todas las cofas del fuftento , asi de
los enfermos , como de los miniftros , y firvientes del dicho Hofpi-
tal , fe pueden comprar en junto por el dicho Mayordomo, pues ca-
da dia fe ofrecen cofas menudas de gafto ordinario, y particular , pa-
ra lo qual es necefario que haya defpenfero:ordcnamos,y mandamos,
que el dicho oficio fe dé, y encargue á perfona diligente , dó fideli-
dad , y buena conciencia , que acuda al proveimiento de todas com*
pf ándolas de las perfonas , parte , y lugar donde mejores , y mas va-
f atas las hallarc^on cargo deque no fe le recibirán en cuenta las que
eftuvieren dañadas, ni las que defpendierc , y gaftare fin orden del
Mayordomo. Y para adminiftrar el dicho oficio con cuenta, y razón,
y eme la pueda dar cada femana , tendrá , libro , donde afiente el gafc
to de cada dia : y al fin de la femana ajuftará la cuenta con el Mayor-
domo , quedando firmada de^mbos. Iten, es obligado á entregar á
Jas cocineras con cuenta lo que es mendkr ,y le eítá ordenado para
el
amafar pan para
dos dias, y no
mas , poniendo
por memoria el
pan blanco, y
femitas y arre-
cho, que íálc de
cada fanega , ha-
ciendo el pan
por peí© , y
cuenta*
5* .
Del proveimien-
to de las aves pa
tales enfermos,
y como íe han
de tener , y íü>-
teatar.
' \ ' *\ *
54
Defpenfcro ren-
ga libro en qie
aliente lo que
gaita cada dia ,
y al cabo de la
femana le roma*
rá cuenta el Ma-
yordomo : y ti
comprare algo ,
que no fea de
provecho , no
fe le reciba : j
cada dia entre-
gue á la cocine-
ra lo que fuere
necefario, advir-
tiendo íi fe ade-
reza todo, 6 la
pirre que dello
fe ufurpan par*
avilarle de ello
que lo remedie,
y cartee, v
-•■- •
;
Sí
Que todos co-
man en el Refec-
torio , y á nin-
guno le dé ra-
tion en elpct'ic :
y en los alientos
haya >ordeny y
concierto , con
prcladon de la
dignidad , y oft-
fi¿.de cada uno;
y la demás, sen-?
te de íervKioco
tna en h cocina.
- ... • i
j . . . .
•■'.
p
56
Jorteroafiftaen
la puerta de ras
enfermerías, no
confiñtiendo 11c
var á los enfer-
mos cofa- que les
hagan daño, te*
hiendo cuidado
qué les lleven
agua á fus ho-
yas : y asi de dia
como de noche
f 1 gafto ;|¿ cada dia , teniéndola muy grande de ver, y advertir ¡ $&%
man, y uíurpan alguna parte dcllo, fin que haga falta á la diftribucion
de las porciones , para avilarlo al Mayordomo , para que en adelante
líeles dé " y entregue' tanto menos .puqs no haciendo falta , fe han d$
quedar con ello , y haciéndola , lo remedie , y caftiguc.
íten, por evitar, y moderar que el excefivo gafto , y trabajo, qué
harta aquife ha tenido en dar , y repartir raciones en cfpecie a los mi¿
niftros , y firvientes del dicho Hofpital , y los daños , é incomodida-
des, que fe íiguen de fer preferidas , y mejoradas las dichas raciones
en todo lo que fe compra , para el fuftentode lps enfermos : ordefca*
mos , y mandamos , que no fe den en adelante, fino que todos acu-
dan a toque de campana, al Refectorio a comer, y cenar i las hora»
acoíl embradas, guardando cnlos añentos el orden que fe deve tener,
cen prelacion de la dignidad , y oficio de cada uno , a determinación
del Mavórdomo : donde fe les dará , y admininVará la comida , y ce-
na fufíckntementq., con los férvidos , y variación, que baften á la re-
fección cotidiana , asi en los diasde carne , como de pefeadó , guia-
da , y aderezada deporsV; y en los dias de Páfcuá , y de Señora Santa
Ana ; ferá mejorada por honra de las dichas fieftas. Yá los que,fegurt
elafiento de fus plazas, fe les deviere dar vino, fe les conmutará en
dinero , ó en las botijas, que rhontaren fus raciones , y no por mena-
do, Y el que no viniere a tiempo t tome la comida en el eftado que la
hallare ,Xin que fe le deya dar otra cofa mas : y fiendo deípues de co-
mer , fe cumpla con darle la ración de pan tan folamente , excepto al
Solicitador, de pie v tos , y cobranzas , á quien por razón de fu oficio t
y ocupaciones , fe le dará por entero á la hora que viniere : y al que
no pudiere acudir , por fer cafado , fe le dará en dinero , moderando
ef valor de lo que havía de comer , y no á otra perfona algún?. Y los
Indios, y mulatos, y los efelayos del dicho Hofpital comerán deípues
enla cocina dandofeles fu porción necefaria , y la ración de pan/o íe-
mitas , como fe fuele hacer.
Iten V que el Hermano de hábito , que fuere Portero ? aíifta de
ordinario en la puerta principal de las enfermerías , fin dexar latir a
ningún convaleciente ,' fin licencia del Médico, ó Cirujano : y tenién-
dola , avife primero al Efcrivano , que tome razón del dia en quéda-
le en la partida de fu entrada,para que en todo tiempo conftc de ello.
Iten » que tenga cuenta con los Indios , é Indias que entraren á vifitar
los enfermos, prohibiendo no les lleven algunas colas dañofas : :y ífeñ-
do buenasyy en abundancia /las haga reparar entre iodos lasque
alean-
mm
alcanzare : y fi fueren Efpañoles , les d!ra , q¥. rii$n !o mlfmo, por ^¿^stoSÍy
que la abundancia , no les caufe deítemplanza 5 teniendo gran cuenta tiempos, que ic
fobre todo de que la tinajera de las aguas cite cerrada, porque no les *** °X*dias
den á beber en abundancia con exceíb, ni á deshoras, en perjuicio no- llave** quien ei
tablede fu falud. Y quando truxeren algunas limofnas de cantidad ¿ ^J°'djlU° l*
aviíe al Mayordomo, que las reciba: y íkndo pequeñas las hará echar
en el cepo. Iten , que defpues de comer , hafta horas de vifita , ) de
noche á las Ave Marías cierre las Puertas del fegundo patio, para que
ninguna períona entre , y falga , fin que fea viílo : y la del primer pa-
tio que fale á la calle , á las ocho horas de la noche en el ibierno , y
en verano , a las nueve , mas , 6 menos, fegun , y como el dicho Ma-
yordomo ordenare : y á la nrfifma hora llamará con campanilla á to-
dos los eslavos del dicho Hofpital , que fe junten en el Altar mayor
i rezar la Doctrina , advirtiendo los que fe huvieren quedado fuera ,
para aviíarle dello , y que fean caftigados: y las llaves las entregará
cada noche á quien el dicho Mayordomo feñalare : y muy de maña*
na abrirá las dichas puertas , teniendo fu apofento en parte , y lugar ,
do pueda oír á los que llamaren á todas horas. rwu«Jl ^
t /i i •• , , /i ' •/• j Ceipues de con*
iten, atento a que en eítas dichas ordenanzas eíta cifrado, y re- firmadas citas or
¿opilado lo mas efeneial de todas las que hafta ahora fe han hecho pa- dc^¿^J^
ra la buena adminiftracion,y gobierno del dicho Hofpital , poniendo- fos necefanos, y
fe cada cofa en fu lugar,y añadiéndofe otras de mucha confidcracion , ^^^^
utilidad, é importancia para el dicho efecto , necefarias, y concerniem rus,comono^ca
tes á la fundación defla Hermandad : ordenamos , y acordamos que ^'^/jj
fe guarden , cumplan , y executen , en todo, y por todo , fegun , y otras de nuevo;
como en ellas, y cada una déllas fe contiené,íkndo aprobadas, y con- ¡¡^f^;
firmadas por fu Excelencia del Señor Vifo-Rev : y defpues de ferio , ha ¿e fer con a-
todavía pueda el dicho Cabildo en cafos neceónos j particulares, dif- Pación y con,
penfar en las que le pareciere que conviene , para que con mas fuavi- Excelencia.
dad fe puedan guardar , y cumplir , con que no fea revocar , ni fi^ di|XenQcaal
pender , ni hacer , ó añadir otras de nuevo 5 porque efto como eíh fos necefarios, y
dicho , ha de fer con aprobación, y confirmación de fu Excelencia del ^^S^:
Señor Vifo-Rev , que gobernare, como eftá concedido por la unde- friendo en el
cima capitulación de la dicha Provifion Real, en cuya conformidad g^£-g
fe firmaron por el Mayordomo ,v Hermanos de la dictn Hermán- tercias partes da
dad, ante Gregorio López de Salazar Efcrivano publico defta Ciudad j^^J*
de los Revés eítando en fu Cabildo en el dicho Hofpital , en cinco proveyere poc
diasdelmesdeOdubrcdemijyfeifcientosyocho años. D. Geróni- ^«ayoc pme.
mo de Avellaneda. Gerónimo de Aranburu. Leonardo de Almanza.
p Alonfo
m
Aloníb BnzenoXregório dé Polaricen Diego Correa. Diego^ Arias
Monrroy. Hernando de Montoya. Antonio de Urueña. Rodrigo
Arias de Bu iza. Pedro de Aguirre. Tomás de Paredes. Luis Guillerr
Va lera. Juan de Ocáriz Salvatierra. Como Veinticuatro , y Secretario a
Biego López de San Juan Efcrivano Publico.
Nía Ciudad de los Reyes \ a veinte y ocho días del mes de*
Febrero de milfeifcientosy nueve anos , el Excelentifím»
JUarques de Monte/claros, Virrey, Gobernador, y Capitán Gene-
ral de/los Rey nos, y Provincias del Perú: haviendo vtfto eftas Or-
denanzas ,y Confiitucioyies hechas por el Cabildo , y Hermanaad
del Hofpital délos Naturales de Santa Ana de ft a Ciudad %t> ara el
buen Regimiento , y Gobierno del dicho Hofpital, cura, fufen t o, f
con las declaraciones contenidas en los decretos, que efian al mar-
gen de los capítulos féptimo^dezJ-mo,doce,diez^yfieie, veinte y qua-
tro, treinta y uno, treinta y feis,y cincuenta y fíete, de las dichas
ionfiitueiones , y Ordenanzas. Tcon que así mi fmo fe guarde , y
cumpla en todo la Real Provifon defpachada por efia Real Au-
diencia, gobernando por vacante de Virrey, que fu fecha es en ca-
torce de Abril del ano de mil y feifcientos y fíete. Tfe entiende que
todo lo fufo dicho fe á de cumplir , y exeeutar en el entre tanto
que por el Gobierno otra cofa fe provee ,y lo firmé.
El Marques,
Mmte míD. Alonfo Hernández* de Córdoba.
V. Exc. aprueba las Conítltuciones , y Ordenanzas , que el Cabildo ,
y Hermandad del Hofpital de Sta Ana defta Ciudad , hizo cerca ¿á
buen regimiento ,cura , fuftento , y buena pafad'ia de los enfermos,
para que fe cumplan con las declaraciones contenidas en los decretos \
<que eftan al margen de los capítulos contenidos ,y citados en efte auto!
Reimprefas, por Decreto de 29 de Febrero de 177%. del Exc.
Señor Don Manuel Guiri or, Virrey, Gobernador, y Ca-
pitán General de tftós Rey nos.
En la Imprcnt* de los Huérfanos.
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