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ARBITIUJE DE LIMITES ENTRE EL PERÚ T EL ECOADOR
DOCUMENTOS
AHEX06ÁLA
MEMORIA DEL PERÚ
S. M. EL REAL ARBITRO
D. MARIANO H. COSNEJO t D. FELIPE DE 08HA
PLENtPOTDICUIUOS DIL PBHC
TOMO IV
•el wíama% %Jl ai Mitaicir* 197
MADRID
IMPRENTA DE LOS HIJOS DE If . G. HERNÁNDEZ
1905
'. I
MAYNAS
SEGUNDA SERIE
Anexo núm. 91.
eopla de la Real eédala de 15 de Jallo de 1802,
dirigida al Virrey del Perfi.
El Rey.= Virey, Gobernador y Capitán general de las Provincias
del Perú, y Presidente de mi Real Audiencia de la ciudad de Lima.
Para resolver mi Consejo de las Indias el expediente sobre el Go-
bierno temporal de las Misiones de Maynas, en la provincia de Quito,
pidió informe á D. Francisco Requena, Gobernador y Comandante
general que fué de ellas y actual Ministro del propio Tribunal; y lo
executó en primero de Abril de 1799 remitiéndose á otro que dio con
fecha de 29 de Marzo anterior, á cerca de las Misiones del río Vca-
yale, en que propuso para el adelantamiento espiritual y temporal de
unas y otras, que el Gobierno y Comandancia general de Maynas sea
dependiente de ese Vireynato, segregándose del de Santa Fe todo el
territorio que las comprendía, como asimismo otros terrenos y misio-
nes confinantes con las propias de Maynas, existentes por los ríos
Ñapo, Putumayo y Yapurá:
Que todas estas Misiones se agreguen al Colegio de Propaganda
Fide de Ocopa, el qual actualmente tiene las que están por los ríos
Vcayale, Guallaga y otros colaterales, con pueblos en las montañas
inmediatos á estos ríos, por ser aquellos misioneros los que más con-
servan el fervor de su destino:
Que se erija un Obispado que comprenda todas estas Misiones,
reunidas con otros varios pueblos y curatos próximos á ellas, que
pertenecen á diferentes diócesis y pueden ser visitados por este nuevo
prelado; el qual podrá prestar por aquellos países de montañas los
socorros espirituales que no pueden los misioneros de diferentes reli-
— 6 —
giones y provincias, y que las sirven los distintos Superiores regula-
res de eUas, ni los mismos obispos que en el día extienden su juris-
dicción por aquellos bastos y dilatados territorios, poco poblados de
cristianos y en que se hallan todavía muchos infieles sin haber en-
trado desgraciadamente en el gremio de la Santa Iglesia.
Sobre estos tres puntos informó el dicho Ministro Requena se ha-
llaban las Misiones de Maynas en el mayor deterioro y que sólo
podían adelantarse estando dependientes de ese Virreynato, desde
donde podrían ser más pronto auxiliadas, mejor defendidas y fomen-
tarse algún comercio, por ser accesibles todo el año los caminos de
esa ciudad á los embarcaderos de Jaén, Moyobamba, Lamas, Playa
grande y otros puertos, todos en distintos ríos que dan entrada á
todas aquellas Misiones, siendo el temperamento de ellas muy aná-
logo con el que se experimenta en los valles de la costa al Norte de
esa capital.
Expuso también era muy preciso que los misioneros de toda aque-
lla Gobernación, y de los países que debía comprender el nuevo Obis-
pado, fuesen de un solo instituto y de una sola provincia, con verda-
dera vocación para propagar el Evangelio, y que sirviendo los del
Colegio de Ocopa las Misiones de los ríos Guallaga y Vcayale, sería
muy conforme se encargasen también de todas las demás que propo-
nía incorporar bajo de la misma nueva diócesis, de conformidad que
todos los pueblos que á ésta se le asignasen, fuesen servidos por los
expresados misioneros de Ocopa, y tubiesen éstos varios curatos y
hospicios á la entrada de las montañas, por diferentes caminos, en
que poder descansar y recogerse en sus incursiones religiosas.
Últimamente, informó el mismo Ministro que, por la conveniencia
de confrontar en quanto fuese posible la extensión militar de aquella
Comandancia general de Maynas con la espiritual del nuevo Obispa-
do, debía éste dilatarse no sólo por el río Marañón abajo hasta las
fronteras de las colonias portuguesas, sino también por los demás
ríos que en aquél desembocan y atraviesan todo aquel bajo y dilata-
do país de uniforme temperamento, transitable por la navegación de
sus aguas, extendiéndose también su jurisdicción á otros curatos que
están á poca distancia de los ríos, con corto y fácil camino de mon-
taña intermedio, á los quales, por la situación en que se hallan, nunca
los han visitado sus respectivos prelados diocesanos á que per-
tenecen.
Visto en el referido mi Consejo pleno de Indias, y examinado con
la detención que exige asunto de tanta gravedad el circunstanciado
mforme de D. Francisco Requena, con quanto en él más expuso muy
detalladamente sobre otros particulares dignos de la mayor reflexión,
lo informado también por la Contaduría general, y lo que dixeron mis
Fiscales, me hizo presente en consultas de 28 de Marzo y 7 de Di-
ziembre de 1801 su dictamen, y habiéndome conformado con él:
He resuelto se tenga por segregado del Vireynato de Santa Fe y
de la provincia de Quito, y agregado á ese Vireynato, el Gobierno y
Comandancia general de Maynas, con los pueblos del Gobierno de
Quijos, exépto el de Papallacta, por estar todos ellos á las orillas del
río Ñapo ó en sus inmediaciones, estendiéndose aquella Comandancia
general no sólo por el río Marañón abajo hasta las fronteras de las
colonias portuguesas, sino también por todos los demás ríos que en-
tran al mismo Marañón por sus márgenes septentrional y meridional,
como son Morona, Guallaga, Paztaza, Vcayale, Ñapo, Yavarí, Putuma-
yo, Yapurá y otros menos considerables, hasta el paraje en que estos
mismos por sus saltos y raudales inacesibles dejan de ser navega-
bles; debiendo quedar también á la misma Comandancia general los
pueblos de Lamas y Moyobamba, para confrontar en lo posible la
jurisdicción eclesiástica y militar de aquellos territorios, á cuyo fin os
mando que quedando, como quedan, agregados los Gobiernos de May-
nas y Quijos á ese Vireynato, auxiliéis con quantas providencias juz-
guéis necesarias, y os pidiere el Comandante general y que sirva en
ellos, no sólo para el adelantamiento y conservación de los pueblos y
custodia de los misioneros, sino también para la seguridad de esos
mis dominios, impidiendo se adelanten por ellos los vasallos de la
Corona de Portugal, nombrando los cabos subalternos ó tenientes
de gobernador que os pareciere necesario para la defenza de esas
fronteras y administración de justicia.
Asimismo he resuelto poner todos esos pueblos y Misiones reuni-
das á cargo del Colegio Apostólico de Santa Rosa de Ocopa de ese
Arzobispado, y que luego que les estén encomendadas las doctrinas
de todos los pueblos que comprende la jurisdicción designada á la
expresada Comandancia general y nuevo Obispado de Misiones, que
tengo determinado se erija, dispongáis que por mis Reales Cajas más
inmediatas se satisfaga sin demora á cada religioso misionero de los
que efectivamente se encargasen de los pueblos, igual sínodo al que
se contribuye á los empleados en las antiguas que están á cargo del
mismo Colegio: Que teniendo éste, como tiene, facultad de admitir en
su gremio á los religiosos de la provincia del mismo orden de San
Francisco, que quieren dedicarse á la propagación de la fe, aliste des-
— 8 —
de luego á todos los que la soliciten con verdadera vocación y sean
aptos para el ministerio apostólico, prefiriendo á los que se hallan en
actual exercicio de los que pasaron á la provincia de Quito con este
preciso destino, y hayan acreditado su celo por la conservación de las
almas que les han sido encomendadas, sin que puedan separarse de
sus respectivas reducciones, en el caso de no querer incorporarse al
Colegio, hasta que éste pueda proverlas de misioneros idóneos: Que
á ñn de que haya siempre los necesarios para las ya fundadas y para
las que puedan fundarse de nuevo en aquella dilatada mies, dispon-
gáis que si no tubiere noviciado el expresado Colegio de Ocopa, lo
ponga precisamente y admita en él á todos los españoles europeos ó
americanos que con verdadera vocación quieran entrar de novicios,
con la precisa circunstancia de pasar á la predicación evangélica,
siempre que el prelado los destine á ella, por cuyo medio habrá un
plantel de operarios de virtud y educación qual se requiere para las
misiones, sin tener que ocurrir á colectarlos en las provincias de estos
mis Reynos.
También he resuelto se erijan hospicios para los misioneros de-
pendientes del Colegio de Ocopa en Chachapoyas y Tarma, y que el
Convento de la Observancia que existe en Huánuco se agregue al
enunciado Colegio para el servicio de las Misiones, cuyos hospicios son
muy necesarios á los religiosos, como lo informó D. Francisco Reque-
na, para las entradas y salidas, recuperar la salud y acostumbrarse á
los alimentos y ardiente temperamento de aquellos vajos y montuo-
sos países, que bañan los ríos Marañón, Guallaga, Vcayale, Ñapo y
otros que corren por aquellas profundas é interminables llanuras, y
con este mismo fin he determinado hagáis entregar á la mayor bre-
vedad á dicho Colegio de Santa Rosa de Ocopa los curatos de Lamas
y Moyobamba, para que tengan los misioneros más auxilios y facili-
ten la llegada á los embarcaderos inmediatos á los ríos Guallaga y Ma-
rañón, conservando y manteniendo los mismos misioneros para sus
entradas desde Huánuco á los puertos de Playa grande, Cuchero y
Mayro, que dan paso á las cabezeras del río Guallaga y á las aguas
que van al Vcayale, las reducciones y pueblos situados en los caminos
que desde dicha ciudad de Huánuco hay á los tres referidos puertos,
teniendo de este modo varias rutas, para que según fueren las esta-
ciones puedan entrar sin interrupción en los dilatados campos que se les
encomienda, para estender entre sus havitantes la luz del Evangelio.
Igualmente he resuelto erijir un Obispado en dichas Misiones, su-
fragáneo de ese Arzobispado, á cuyo ñn se obtendrá de Su Santidad
— ff —
el correspondiente breve, debiendo componerse el nuevo Obispado de
todas las conversiones que actualmente sirven los misioneros de Oco*
pa por los ríos Guallaga, Vcayale y por los caminos de montañas
que sirven de entradas á ellos, y están en la jurisdicción del Arzobis-
pado de Lima; de los Curatos de Lamas, Moyobamba y Santiago de
las Montañas, pertenecientes al Obispado de Truxillo; de todas las Mi-
siones de Maynas; de los Curatos de la provincia de Quijos, exépto
el de Papallacta; de la Doctrina de Canelos en el río Bobonaza, servi-
das por Padres dominicos; de las Misiones de religiosos mercedaríos
en la parte inferior del río Putumayo, perteneciente al Obispado de
Quito; y de las Misiones situadas en la parte superior del mismo río
Putumayo y en el Yapurá, llamadas de Sucumbios, que estaban á car-
go de los Padres franciscanos de Popayán, sin que puedan por esta
razón separarse los eclesiásticos seculares ó regulares que sirven
todas las referidas Misiones ó Curatos, hasta que el nuevo Obispo
disponga lo conveniente. Aunque este prelado no tiene por ahora ca-
vildo ni iglesia catedral, y puede residir en el pueblo que mejor le
parezca y más conviniere para el adelantamiento de las Misiones, y
según las vrgencias que vayan ocurriendo, con todo, mientras no hu-
biere causa que lo impida, puede ñxar su residencia ordinaria en el
pueblo de Xeveros, por su buena situación en país abierto; por la ven-
taja de ser su iglesia la más decente de todas y la mejor paramenta-
da con rica custodia y vasos sagrados y con frontal, sagrario, can-
deleros, mallas, incensarios, cruzes y varas de palio de plata; por el
número de sus havitantes de bella índole; y por ser dicho pueblo
como el centro de las principales Misiones, estando casi á igual dis-
tancia de él las últimas de Maynas que se estienden por el río Mara-
ñón abajo, como las postrimeras que están aguas arriva de los ríos
Guallaga y Vcayale, que quedan acia el Sur, teniendo desde el mis-
mo pueblo acia el Norte los de los ríos Paztaza y Ñapo, quedándole
sólo las del Putumayo y Yapurá más distantes para las visitas, pu-
diendo poner para el mejor gobierno de su Obispado, los correspon-
dientes vicarios en cada uno de estos diferentes ríos, que son los más
considerables de aquellas varias Misiones.
Y finalmente he resuelto que la dotación del nuevo prelado sea de
quatro mil pesos annuales, situados en mis reales caxas de esa ciudad
de Lima, de cuenta de mi Real Hacienda; como también otros mil
pesos para dos eclesiásticos seculares ó regulares, á quinientos cada
uno, que han de acompañar al Obispo como asistentes, y cuyo nom-
bramiento y remoción debe quedar por ahora al arvitrio del mismo
— 10 —
prelado, con la obligación de dar cuenta ó aviso á ese Superior Go-
bierno en qualquiera de los dos casos de nombramiento ó remoción,
y haciendo constar los mismos eclesiásticos su permanencia en las
Misiones para el efectivo cobro de su haber, entrando por ahora en
mis Reales Cajas los diezmos que se recauden en todo el distrito del
Obispado, de cuyos valores me remitiréis annualmente una exacta re-
lación.
Y os lo participo para que, como os lo mando, dispongáis tenga el
debido y puntual cumplimiento la citada mi Real determinación; en
inteligencia de que para el mismo efecto se comunica por cédulas y
oñcios de esta fecha al Virey de Santa Fe, al Presidente de Quito, al
Comisario general de Indias de la religión de San Francisco, al Arzo-
bispo de esa capital y á los Obispos de Truxillo y Quito. Y de esta
Cédula se tomará razón en la Contaduría general del referido mi Con-
sejo, y por los Ministros de mi Real Hacienda en las caxas de esa
ciudad de Lima.
Dada en Madrid á quince de Julio de mil ochocientos y dos.
Yo El Rey.
Por mandado del Rey nuestro Señor. = Silbestre Collail= Tres
rúbricas de los Señores del Consejo.
Decreto. =LÍ7na, Marzo 14 de iSoj. =Por recibida la Real Cédula
de Su Majestad: guárdese y cúmplase según y como en ella se con-
tiene, y reservándose el original en mi Secretaría de Cámara, sa-
qúese copia certificada de ella y tráigase. = El Marqués de Aviles. =
Simón Rávago.
Es copia, Simón Rávago. — Comprobada. — (Rúbrica).
iPü Ministerio de ReUudones Exteriores del Perú.)
Anexo núm. 92.
Mlnata de la Real Cédala eornaaicando al Metrópolis
taao de Lima la ereeelón del Obispado de Mayaas y
el Bombramiento de Pr. Hipólito Sáaehex Rangel
para esta sede. — Saa LorenzOt 7 de Oetobre de 1805.
El Rey. = Muy Reverendo en Christo Padre Arzobispo de la Santa
Yglesia Metropolitana de Lima, de mi Consejo.
Para el fomento espiritual de las Misiones de Maynas me digné á
consulta de mi Consejo de las Yndias eregir un Obispado en dichas
Misiones, sufragáneo de esa Metrópoli, con la dotación de cuatro mil
pesos pagados por las reales cajas de esa capital, y la de mil pesos
para dos eclesiásticos seculares ó regulares que acompañen al Obispo
en las funciones de su ministerio, á cuyo advitrío debe quedar su
nombramiento y remoción, pues por ahora no ha de haver iglesia ca-
tedral, aunque la residencia ordinaria del Obispo será en el pueblo de
Xeveros como centro de las Misiones, y por tener iglesia muy decente
y bien paramentada; de todo lo que he obtenido de Su Santidad el
correspondiente decreto aprobatorio.
Á su consequencia, tuve á bien presentar para esta nueva mi-
tra á D. Fray Hipólito Sánchez Rangel, de la orden de San Fran-
cisco, por mi Real Decreto de 17 de Mayo de 1804; y despachadas
sus bulas, se han presentado por su parte en dicho mi Consejo de
Cámara suplicándome que, conforme al tenor de ellas, mandase dar-
las el pase y expedir el correspondiente despacho para servir el refe-
rido Obispado.
Visto en el propio mi Consejo, he mandado se os entere de lo
expresado para que dispongáis su cumplimiento en la parte que os
— 12 —
corresponda como os lo ruego y encargo, en inteligencia de que por
cédula de esta fecha doy facultad y especial comisión al referido Don
Fray Hipólito Sánchez Rangel, para que con arreglo á lo que se os
previno en Real Cédula de 15 de Julio de 1802 y á la erección y de-
creto aprovatorio de Su Santidad, haga la demarcación de dicho
nuevo Obispado de Maynas de acuerdo con aquel Govemador Co-
mandante de ellas, formando mapa que remitirán con la posible bre-
vedad á dicho mi Consejo para la debida inteligencia, = Fecha en, &.
En la cubierta: « S. M. en San Lorenzo, á y de Octubre de 1805.=
Visto. = Registrada en el libro Perú, de oficio, núm. 72^ fol. 283 buel-
to.= Refrendada del Señor D. Silvestre Collar. = Cámara de 8 de
Agosto de 1 803.= Acuerdo del Consejo de 12 del mismo y Cámara
de II de Septiembre de 1805.»
(Del Arckioo General de Indias.— ^ÍX. 115. — Caj. 6.— Leg. 33.)
Nota.— Existen minatas de Reales Cédulas, con la misnoia fecha, para los
Obispos de Qaito y Trujillo, sufragáneos de Lima.
Anexo núm. 93.
Minuta de la Real Sédala á Pr. Hipólito Sánchez Ran«
gel» Obispo de Mayaas» sobre la demareaelón de sa
diócesis.— San Lorenzo» 7 de Octubre de I80S.
El Rey. = Reverendo en Christo Padre Obispo de las Misiones de
Maynas, de mi Consejo.
Abiendo tenido á bien presentaros á Su Santidad para ese nuevo
Obispado, se ha dignado el Santo Padre espediros las correspondientes
bulas, y reconocidas en mi Consejo de Cámara de Indias, se ha dado
el pase á ellas, espidiéndoos con esta fecha las executorí€Ües para que
os posesionéis de dicha mitra, cuyo territorio deve componerse, según
la erección aprovada por Su Santidad en decreto de 28 de Mayo
de 1803, del que ocupan las Misiones de Maynas, que se componen
de todas las conversiones que actualmente sirven los misioneros de
Ocopa por los ríos Guallaga, Vcayale y por los caminos de montañas
que sirven de entradas á ellos, y están en la jurisdición del Arzobispa-
do de Lima; de los Curatos de Lamas, Moyobamba y Santiago de
las Montañas, pertenecientes al Obispado de Truxillo; de todas las Mi-
siones de Maynas; de Curatos de la provincia de Quijos, escepto el
de Papallacta; de la Doctrina de Canelos en el río Bobonaza, servida
por Padres dominicos; de las Misiones de religiosos mercenarios en
la parte inferior del río Putumayo, perteneciente al Obispado de Quito,
y de las Misiones situadas en la parte superior del mismo río Putuma-
yo y en el Yapurá llamadas de Sucumbios, que estaban á cargo de
los Padres franciscanos de Popayán, sin que puedan por esta razón
separarse los eclesiásticos seculares ó regulares que sirven todas las
referidas Misiones ó Curatos hasta que dispongáis lo conveniente; y
— 14 —
siéndolo executar la demarcación de ese Obispado conforme al citado
decreto de Su Santidad, de cuya traducción y certificación de su pase
os acompaño copia rubricada de mi infrascripto Secretario, he venido
en concederos facultad y comisión para que, con acuerdo del Gober-
nador y Comandante general de las espresadas Misiones de MaynaSi
asignéis todo el terreno de que ha de componerse esa mitra, formando
mapa de él, que remitiréis al referido mi Consejo para su inteligencia,
dándome cuenta ambos con la posible brevedad y la debida instruc-
ción para las providencias que convenga al mayor fomento de esas
Misiones y mejor servicio de Dios y mío.
Y os lo participo para su cumplimiento, en inteligencia de que con
esta fecha comunico al efecto la referida mi Real determinación á dicho
Govemador Comandante. = Dada en, etc.
En la cubierta: « S. M. en San Lorenzo, á 7 de Octubre de 1805.=
Visto. = Registrada en el libro Perú, de Partes, n.° 87, f.*" 45 8.= Re-
frendada del Señor D. Silvestre Collar. = Cámara de 8 de Agosto
de 1803.= Acuerdo del Consejo de 12 del mismo y Cámara de 11 de
Septiembre de 1805.»
(Del Archivo General de Indias,— Est. 115. — Caj. 6.— Leg. 23.)
Nota.— La Real Cédala de la misma fecha, dirigida al Gobernador de Maynas
•obre la demarcación del Obispado de este nombre, se halla publicada en Paaoo,
Documentos anexos al Alegato del Perú, tomo U, anexo 41, pág. 11.
Anexo núm. 94.
eorrespoadeiiela oficial cambiada catre D. Migael Ga*
yctaao Soler y D. José CalMlIcro sobre las providea*
das toBiadas acerca de la segregaciéa de la previa^
cia de Mayaas» coa todo sa territorio, del Vlrreiaato
de Saata Pe y sa asregaciéa al del Pera.— ASo 1806.
EKCMO. SEÍ^OR
No haviendo en el \finisterío de Hacienda de Yndias de mi cargo
más noticia de la separación de la provincia de los Maynas, con todo
su territorio, del Virreynato de Santa Fe y su agregación al del Perút
dispuesto por Real Cédula de 15 de Julio de 1802, que la que da el
Virrey D. Antonio Amar en carta de 19 de Enero de este año, con
motivo de los socorros pecimiarios que ha pedido el Govemador de
ella al Presidente de Quito para subsistencia de los empleados en la
Comisión de límites y sus demás atenciones, y siendo indispensable
tener presente la Real resolución que ha motivado esta novedad para
instruir el particular de que trata el citado Virrey, y arreglar las de-
más providencias concernientes á la Real Hacienda en dicha provin-
cia, ha resuelto el Rey lo manifíeste á V. E. para que respecto haver
dimanado la citada Real Cédula de la determinación tomada por S. M.
sobre consultas del Consejo de 28 de Marzo y 7 de Diciembre de
1 801, se sirva V. E. instruirme de ella para el fín indicado y para los
demás casos de igual naturaleza que subcesivamente pueden ocurrir.
Dios guarde á V. E. muchos años.
San Ddefonso, 8 de Septiembre de 1806.
Miguel Cayetano Soler.
Señor Don Josef CabcUUro.
— i6 —
Al margen: « Excmo. Señor: Pide el Señor Ministro de Hacienda
que se le instruia de las novedades hechas por este Ministerio á con-
sultas del Consejo en quanto al Goviemo temporal y espiritual de las
Misiones de Maynas, respecto á que carece de estas noticias y las
necesita. >
« Todas constan en el extracto adjunto, y no hay inconveniente
en comunicárselas en un oficio expresivo si fuere del agrado de V. E.=
Comuniqúense, = Fecho en 13 de Octubre. =(7?«¿nVa.J »
EXCMO. SEÑOR
Ssatisfaciendo á la pregunta que me hizo V. E., con fecha de 8 de
Septiembre próximo pasado, sobre las nuevas providencias dictadas
por el Rey á consulta del Consejo de Yndias para el mejor Goviemo
temporal y espiritual de las Misiones de Maynas, debo manifestar é
V. E. que hallándose estas Misiones en el maior abandono y deca-
dencia, pidió informe el Consejo á la Real Audiencia de Quito, y ha-
viéndolo tomado este Tribunal de varios sujetos que tenían conoci-
miento del terreno, prefirió como el más juicioso el del Mariscal de
Campo D. Francisco Requena, y adhiriéndo[se] á él, expuso que el Go-
viemo de Maynas está separado por todas partes de las provincias
cultas de América con desiertos dilatados, componiéndose de pueblos
de misiones mui distantes entre sí, los quales progresaron bajo el
mando de los Virreyes del Perú hasta que eregido el Virreynato de
Santa Fee y agregados á él, comenzó su decadencia porque las fra-
gosas montañas que median, dificultan la comunicación y los auxilios,
sucediendo lo mismo con la dependencia de Quito.
En consideración á estas y otras razones, propuso que el Goviemo
y Comandancia general de Maynas quedase dependiente del Virrey-
nato del Perú, por ser más cortos y accesibles en todo el año los ca-
minos desde Lima; por la menor dificultad de conducir víveres, muni-
ciones y pertrechos; por la mejor tropa y empleados que pueden
enviarse de aquella plaza de armas, y por la analogía del tem-
peramento.
La extensión de este Govierno, así en lo temporal como en lo
espiritual, opinó que debía comprender todo el territorio de Mainas
abajo hasta las fronteras de las colonias portuguesas, y el de los ríos
que entran por la parte septentrional hasta el paraje en que dejan de
ser navegables y comienzan á encontrarse saltos y raudales.
— 17 —
Para mejorar el pasto espiritual y adelantar la conversión de los
Ínfleles, propuso que las Misiones de Maynas se agregasen al Colegio
de franciscos observantes de Ocopa en el Perú y que por las cajas
reales de Lima se les asistiese con los seis mil pesos que en otro
tiempo recibían los Regulares expulsos á cuio cargo estuvieran las
mismas Misiones.
Y por último, la erección de un Obispado que comprehendiese las
Misiones de Majmas, las de Putumayo y Yapurá, las de Guallaga,
Vcayaie y otros ríos laterales, para que el prelado diese los socorros
espirituales que no pueden los misioneros, y celase siempre su con-
ducta y sana doctrina; porque los de Popayán, Quito, Cuenca, Truxi-
Uo, Lima, Huamanga y Cuzco, á que pertenecen, están separados por
montañas inaccesibles, jamás han visto aquella parte de su grey y
aun ignoran su existencia, sin necesidad de establecer por de pronto
cabildo ni catedral y flxando su residencia en el pueblo de Xeveros,
que es el centro, de bastante vecindario, y que proporciona navega-
ción fácil para todas las Misiones.
El Consejo, teniendo presente im informe igual del Virrey de San-
ta Pee, otro del expresado D. Francisco Requena, siendo ya Ministro
de este Tribunal, y oídos los dictámenes de la Contaduría general y
de ambos Fiscales, estando todos conformes en la misma idea, ex-
tendió su parecer en consultas de 28 de Marzo y 7 de EHziembre
de 180 1, á que [se] adhirió S. M., mandando librar cédulas á los Virre-
yes de Lima y Santa Fe y al Presidente de Quito, para que tengan
por segregado de esta provincia y reunido al Virreynato del Perú el
Goviemo de Maynas en lo temporal y espiritual, debiendo extenderse
sus limites por el Marañón abajo hasta las colonias portuguesas y
por todos los ríos que entran en él por su rivera occidental, con el
dilatado país bajo, transitable y navegable que media entre ellos, y
encargando al Virrey de Lima que franquease los auxilios necesarios;
que estas Misiones quedasen á cargo del Colegio de Ocopa, debiendo
disfrutar los religiosos residentes en ellas igual sínodo al que gozan
en las antiguas y cobrarlos en las caxas reales más inmediatas; y que
se agregasen á esta comunidad los Curatos de Lamas y de Moyobam-
ba, de la diócesis de TruxiUo, y el Convento de Huánuco, facilitán-
dole lo necesario para el establecimiento de hospicios en las ciudades
de Chachapoyas y de Tarma.
Finalmente, para la erección de un nuevo Obispado sin cabildo ni
catedral por aora, con residencia de la sede en Xe veros, señaló S. M.,
además del territorio descripto, los pueblos que componen el Goviemo
Tomo IV. a
— 18 —
de Quijos, excepto el de Papallacta; situó al prelado quatro mil pesos
annuales en las cajas reales de Lima y otros mil para dos eclesiásti-
cos seculares ó regulares que le acompañan, y cobrarían acreditan-
do su permanencia en las Misiones; y mandó S. M. que por aora en-
tren en Cajas Reales los diezmos que se recauden en todo el distrito
del Obispado y pueblos de Quijos con el encargo al Virrey del Perú
de que remita anualmente relación exacta de sus valores; y declaró
que la nueva mitra haia de ser sufragánea de la de Lima.
Al dorso: * Impetrada bula de S. S. ha tenido efecto la erección del
Obispado y la presentación del prelado; y para el cumplimiento de los
demás puntos que comprehende esta Soverana resolución, libró el Con-
sejo las cédulas correspondientes á los Virreyes de Lima y Santa
Fee y al Presidente de Quito, y será una de ellas la que V. E. cita
en su oficio á que contexto. = Dios, &.=San Ildefonso y Octubre 13
de 1 806.= Señor D. Miguel Cayetano Soler.»
(Del Archivo General de Indias.-'EaL 1 15.— Caj. 6.— Leg. 33.)
Anexo núm. 95.
Visita dsl Obispado de Mayaas lieelia por sa prelado
Pr. HlpóUto Sáaches Raaf el Aios 1808 á 18U.
Auiú de apertura de Visita.
En el pueblo de Archidona, á veintinueve de Enero de mil ocho-
Archido mm
y Áviu. cientos ocho, el Umo. Señor Dr. D. Fray Hipólito Antonio Sánchez
ArchidoiM. Rangel y Fayas, Obi^x) de esta diócesis, del Consejo de S. M., &,
^*^ dixo: que, en cumplimiento de su oficio pastoral y para que se logren
Santa Roaa. los saludables efectos de una Santa Visita en toda su diócesis, ha de-
cotapino. terminado hacerla, comenzando por este pueblo, por los medios y en
L»a Coocepcióa.
Xtíu. Ift manera que explica el edicto general, poniéndose un ejemplar á
Loreto. continuación firmado por S. S. L y se publique en la forma acostum-
^^ ^' brada, fixándose según previene, para que cada qual cumpla con su
sanjoaé. respectiva obligación, y que se certifique en la Secretaría de Cámara
'*"^'' haberse cumplido con la fixación del edicto; y por éste que S. S. I.
Ar<> Pmttétmm. proveyó, así lo mandó y firmó, de que doy fe.=EL Obispo. = Hay una
Canelos. rúbríca de S. S. I. = Ante mi, José María Paduxa, Secretario. = Hay
t"**t"' una rúbrica.
pinches.
Santander.
CcrtificaciJn,
MmraMóm é
Mmyna: Certificoi que en cumplimiento del auto que antecede, se ha fixado
Loreto Froatera. edicto iguai al que sc agrega en esta iglesia parroquial, con orden al
Peba*. ""** párroco de que [lo] lea en la misa conventual y, fecho, se haga lo
Oran. propio en el pueblo del Ñapo, anexo de éste, y circule á los demás
Ni^Mjr! párrocos de esta provincia de Quijos, para que cada cual cumpla con
omnffnas. jq mandado en sus respectivas iglesias. =I>oy fe. Padilla. = Hay una
San Regia. , .
VraHnaa. rubnca.
— 20 —
Auto general.
Misión Altm d€
Mmynat,
Laguna ó Gran
Cocama.
Chamicurot.
Ynrimaguaa.
Muniches.
XeTcrot.
ChayaTitot.
Cahuapanaa.
Bairanca.
Boija.
Santiago de laa
Montaliai.
Prúvincim^ dt
Moyobamba.
Provincia dt La-
mas qué can$'
prtndt U Ciu-
dad y Usasitn-
Í0S d0
Tabaloaoa.
San Miguel.
Tarapoto.
Cumbasa.
Chaaiita.
Vcayali.
Sarayacu, capi-
Ul.
Cun tamaña.
Bepuano.
Pbqui.
Misión d* Gua-
llaga,
Pachisa.
Sapoioa.
Piecoyaou.
Valle.
Sión.
Baltayacu.
Tocache.
Uchiía.
Pueblo Nuevo.
Chicoplaya.
Chaglla.
Muña.
En el pueblo de Archidona, á veinte y siete de Enero de mil ocho-
cientos ocho, el limo. Señor Dr. D. Fray Hipólito Antonio Sánchez
Rangel y Fayas, Obispo de esta diócesis, del Consejo de S. M., &.
Haviendo abierto la Santa Visita conforme á lo que mandan los
Sacros Cánones y leyes eclesiásticas, tomados los informes correspon-
dientes y con la deyida reserva que exige la caridad cfaristiana sobre
la conducta del cura y de todos los fieles del mencionado pueblo, si se
notaban algunos escándalos públicos y otras cosas dignas de reforma
en la sobredicha Santa Visita, S. S. I. no halló cosa digna de conside-
ración contra los mencionados, y se sirvió mandar lo siguiente:
Que dicho cura, por ningún pretexto, ni baxo el nombre de primi-
cias, exija los dos reales de diezmo de cada matrimonio, ni perciba
con título de manípulo más que aquello que quisieren dar los indios
voluntariamente, por estar así mandado por reales cédulas de la erec-
ción de esta mitra.
Que él mismo enseñe la doctrina christiana, explicándola en len-
gua de Castilla, según la mente de la Santa Madre Iglesia, á los me-
nores de edad por mañana y tarde, y á los adultos tres días en la se-
mana, y que á no haver causa grave que lo impida explique todos los
domingos y fiestas el sagrado Evangelio, rezando el santo rosario y
los actos de fe, por lo menos estos días, en comunidad con los indios
y á hora competente.
Que ponga el mayor cuidado en que los actos de religión, princi-
palmente en el templo, se celebren con la mayor solemnidad y que se
observen en todos las sagradas rúbricas y ritos del ceremonial roma-
no, con especialidad en la santa misa y administración de sacramentos.
Que no se desentienda de la conservación y reedificación del tem-
plo, ornamentos y vasos sagrados como es de la obligación de su mi-
nisterio, para que se le dé á Dios el culto con el decoro y decencia
que corresponde, sobre lo qual se sirvió mandar S. S. I. particular-
mente y bajo de santa obediencia, que exigidas las limosnas que vo-
luntariamente quieran dar los indios y lo que falte á expensas del men-
cionado cura, se doren sin falta alguna todas las copas de los cálices
y patenas, el copón y la custodia donde se reserva Su Magestad.
Que la imagen de la Santísima Virgen del Rosario y la de la Purí-
sima Concepción sean retocadas y vestidas con el posible aseo, dando
al fuego todos los utensilios y adornos de dichas imágenes que estu-
— 21 —
vieren indecentes, sin dejar de aprovechar para otros usos del templo
lo que fuere útil, y que todas las demás imágenes que sirven al divino
culto sean reformadas y aseadas del mejor modo posible.
Que toda la plata vieja se refunda y se hagan de ella candeleros y
otros adornos para el altar mayor.
Que de la limosna de la iglesia que guarda el teniente govema-
dor de esta provincia (á quien suplica S. S. I. coopere á la reforma del
dicho pueblo é iglesia quanto estubiere de su parte, interponiendo
para el efecto sus persuaciones y si fiíere necesario también su auto-
ridad), se hagan manteles y frontales para los dos altares de junto al
pulpito y al frente, y que sean proveídos todos los altares, por lo
menos de tres aras para todos, con sus forros.
Que se dé de color el cajoncito de los Scmtos Óleos y se le ponga
llave, aseando al mismo tiempo la pila bautismal y conservando siem-
pre en ella el agua bendita cubierta, sin echar dentro los algodones con
que se limpian los niños, por deber éstos (sic) arrojcu^e en la piscina.
Que inmediatamente se trate de igualar todos los sepulcros con el
demás piso de la iglesia con torta de barro, y de poner sobre todo el
pavimento de la dicha iglesia y sacristía una especie de alfombra ó
estera de cañas para evitar el polvo, y que se barra todo el templo y
se desempolven los altares, por lo menos semanalmente, tratando tam-
bién de tapar los agujeros ó ventanas que hay en la sacristía.
Que al tiempo de la explicación de la doctrina, diariamente exhorte
el cura á los indios, primero: á la exacta obser\'ancia de las ñestas, y
cómo las deben santificar; al trabajo corpor€Ü y vida laboriosa en el
cultivo de los campos, aseo de su pueblo y de sus casas, para la de-
sencia y extirpación de los vicios comunes de embriaguez y todos los
que provienen de la ociosidad; al amor, respeto, veneración y subordi-
nación á su Rey y legítimo soberano. Nuestro Católico Monarca Don
Femando VTI (q. D. g.), y á todos los xefes y subalternos de uno y
otro goviemo; á la unión de voluntades entre unos y otros y entable
de paz entre todas las naciones, pueblos y familias.
Que los exhorte á todos á la práctica de todas las virtudes y des-
trucción de todos los vicios; á que pidan á Dios por la exaltación de
Nuestra Santa Fe Católica, paz y concordia entre los Príncipes chris-
tianos, extirpación de todas las heregías, victoria contra los infieles y
hereges y conversión de todos ellos al gremio de nuestra sagrada
Religión; á que oigan misa, por lo menos los domingos y fiestas, con
la debida atención y devoción, y á que frequenten los Santos Sacra-
mentos pidiendo por su Rey y por toda la Real familia, por el Sobé-
— '22 —
rano Pontíñce, prelados eclesiásticos y por todos los xefes y subalter-
nos de uno y otro goviemo, á fin de que Dios les dé acierto para go-
bernarlos bien y conforme al espíritu de las leyes eclesiásticas y civiles.
Así lo mandó S. S. I., de que doy fe.=EL OBispo.=Hay una
rúbrica de S. S. I. = Ante mí, José María Padilla, Secretario. = Hay
otra rúbrica.
Edicto de cementerios.
Nos el Doctor D. Fray Hipólito Antonio Sánchez Rangel y Payas,
por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de May-
nas, del Consejo de S. M., &.
A todas las personas á quienes lo infrascripto tocare, salud y paz
en nuestro Señor Jesu-Christo.
Por quanto al ingreso de este nuestro Obispado propusimos en
nuestro ánimo hacer la Santa Visita general y tomar un pleno cono-
cimiento de todas nuestras iglesias y de las costumbres de todos
nuestros subditos, como es de nuestra obligación y cargo pastoral,
para proveer de lo necesario, procediendo en todo conforme á la
mente de los Sacros Cánones, Leyes de Indias y posteriores órdenes
de S. M., y haviéndola verificado en todos los pueblos de esta pro-
vincia de Quijos correspondientes á nuestra jurisdicción espiritual,
hemos visto con dolor que los templos no se hallan con el aseo y
decoro que le son tan proprios á las casas de Dios, en donde se debe
tributar el culto á la Divina Magestad con la mayor limpieza del
cuerpo y del espíritu y con todas aquellas disposiciones que se ha-
llan prevenidas por derecho, por rito y por otras infinitas leyes ecle-
siásticas y civiles; que igualmente las costumbres de nuestros subdi-
tos no son las más conformes á la ley y á la razón, procediendo en
muchas cosas con irregularidad por falta de cultura y civilización,
para cuyo remedio tenemos dadas en la misma Santa Visita aquellas
providencias que nos han parecido más debidas al lleno de nuestro
ministerio, á la reedificación de los templos, aseo de las sagradas
imágenes, ornamentos y vasos destinados al divino culto, y también
con especial atención y empeño á la reforma de costumbres y buena
educación de estos naturales, con el fin de que sean útiles á la Reli-
gión, al Estado y aun á sí mismos, gustando algún día de los bienes
que trahe consigo una sociedad bien ordenada é ilustrada.
Mas considerando que la causa principal del desaseo de los tem-
plos vienen á ser los sepulcros en un pavimento terrizo y sin curicMá-
— 23 —
dad» y deseosos del acierto en todas aquellas cosas que penden de Nos
y pueden refundirse en el bien espiritual y temporal de nuestros súb*
ditos, siendo asimismo la materia de sepulturas perteneciente á la
disciplina eclesiástica, según el espíritu de la Iglesia, en la inhuma-
ción de los cadáveres con ceremonias religiosas y en lugares decen-
tes y honoríficos, separados de los profanos, después de hechos los
sufragios llamados de cuerpo presente, según la calidad y circuns-
tancias y conforme la última volimtad de los difuntos y en la forma
ritual, perteneciendo también á la política civil el dar reglamento
sobre este asunto con respecto á la salud pública y á la manera de
enterrar los muertos sin perjuicio de ella, es consiguiente que en nues-
tra Santa Visita general nos meresca la mayor atención este punto
para dar las disposiciones más conformes (en concurso de la Supe-
rior Autoridad de Lima y armuencia de las Justicias ordinarias) á la
más sana y bien entendida disciplina y el cumplimiento correspon-
diente á las Reales Órdenes de esta razón; y como las miras de aqué-
lla, corroboradas con éstas, hayan sido y sean siempre restaurar los
cementerios fuera de las iglesias , mandándose que donde no los
huviese se hagan de nuevo por disposición del prelado eclesiástico y
justicia ordinaria á costa de la fábrica y de otros arbitrios proscrip-
tos en la ley, para que todos indistintamente, inclusos los eclesiás-
ticos y sacerdotes, se sepulten en ellos, á no ser que tubiesen por
derecho de familia el de sepultura dentro de la iglesia anteriormente
á dicha ley, en cuyo solo caso se les conserva, hemos meditado por
última providencia, y modificando las mencionadas leyes según las
circunstancias de estas tierras y de sus havitantes, el decretar, como
decretamos por este nuestro presente decreto en forma de edicto, que
en todos los pueblos de la dicha provincia de Quijos se formen á la
mayor brevedad los mencionados cementerios comunes fuera de las
iglesias, estando al descubierto y con la posible decencia y aseo, con-
forme á lo que dieren de si las facultades de nuestras iglesias, de
nuestros curas y de los havitantes de estas tierras, cediendo Nos,
como cedemos volimtariamente para el efecto, y en medio de nuestra
suma pobreza, todos los derechos y emolumentos que nos correspon-
den por la Visita.
Y mandamos por santa obediencia, so la pena de excomunión
mayor reservada á Nos, fuera del articulo de la muerte, á nuestros
curas y á todos aquellos á quienes compete cooperar á un estableci-
miento tan saludable, que publicadas estas nuestras letras, explicadas
9^ su idioma á los naturales y aprobadas por el Excmo. Señor Vícer
— 24 —
patrono, formen los dichos cementerios comunes, ó alrededor de las
iglesias, haciendo una cerca al descubierto con paredes y puertas para
que los miserables restos de la humanidad estén con la debida custo-
dia, ó á una competente distancia de los pueblos, con prevención de
que allí deve haver capilla decente; que bendigan, según rito, los men-
cionados curas todo aquel terreno venerable por su destino; que á no
poderse hacer capilla en el primer caso, por la mucha pobreza de es-
tas gentes y de estas iglesias, coloquen una cruz en el medio con la
debida decencia; que á continuación proporcionen un osario donde
se depositen todos los huesos de los cuerpos consumidos, con el com-
petente reparo para que no puedan ser extraídos de aquel lugar; y
que de ninguna manera, bajo de las mismas penas impuestas por Nos,
permitan, ni los curas, ni los gobernadores políticos ó de indios, ni
los justicias, ni qualquiera otro que deva intervenir en lo mandado,
que se entierre ningún cuerpo, sea de blanco, mestizo, indio, sacerdo-
te ó lego, ó de qualquiera calidad, empleo ó distinción que fuese, den-
tro de las iglesias, y que todos, sin distinción ni reserva, á no tener
especial orden de S. M. para lo contrario, sean enterrados en los
dichos cementerios, arreglando planos conforme á las calidades, y
verificada su construcción, exhortamos á todos nuestros curas, á los
Gobernadores, Tenientes y Justicias de la mencionada provincia que
en los tales cementerios hagan poner de trecho en trecho algunos
árboles y yerbas aromáticas, adornándolos, si es posible, con algunas
plantas de flores, rosas, jasmines, etc., por ser esto muy conveniente
para la salud pública, y para que se purifiquen aquellos lugares reli-
giosos de todos los miasmas y podredumbres que despiden los cuer-
pos sepultados.
Y en atención á que este asunto pertenece, como va dicho, al con-
curso de la potestad civil con la eclesiástica, y en las Américas al de
el Excmo. Señor Vice-patrono, con la misma potestad eclesiástica y
justicias ordinarias, mandado el correspondiente oficio de consulta a
Gobernador de esta provincia ó á su lugarteniente, pásesenos copia
autorizada de este edicto, dejando el original en el archivo para remi-
tirlo Nos al Excmo. Señor Virrey, Gobernador y Capitán General de
Lima y de todos los reinos del Perú en la forma política de estilo,
para que S. E., en caso de no ofrecérsele reparo, se sirva prestar su
superior annuencia y autorización necesaria para su efecto; y se le
mandará igual copia del mismo por nuestra Secretaría de Cámara y
Gobierno al Señor Gobernador y Comandante general de Maynas,
y al Gobernador de esta provincia, para que así lo tengan entendido y
— 2S —
den el correspondiente cumplimiento en lo que les toca, con preven-
ción de que no es nuestro ánimo deprimir las facultades que le sean
debidas en este particular al mencionado Señor Gobernador y Coman-
dante general de Maynas; igualmente se le pasará otra copia en for-
ma á nuestro Vicario y Juez eclesiástico de esta proxinda, para que
haciéndola circular, como es de estilo, la haga también leer y explicar
en todos los pueblos de su jurisdicción y la nuestra al propio tiempo
de la misa mayor en un día festivo, quedándose con testimonio en
cada una de las dichas iglesias.
En virtud de lo qual mandamos dar y dimos el presente en forma
de edicto, para que llegue á noticia de todos, hallándonos en Santa
Visita general en el pueblo de Santa Rosa de Ñapo, ñrmado de nues-
tra mano, sellado con el sello mayor de nuestras armas y refrendado
por nuestro infrascripto Secretario de Cámara y Goviemo y de Visita,
en veinte de Febrero de mil ochocientos ocho. = Fray Hipóutd, Obispo
DE Maynas. = Hay una rúbrica de S. S. I.=Por mandado de S. S. I. el
Obispo mi Señor, José María Padilla, Secretario. = Hay una rúbrica.
Es copia de que certifico,
Cuesta.
Edicto de educación y de vacuna.
Nos el Doctor D. Fray Hipólito Antonio Sánchez Rangel y Fayas
por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obi^>o de May-
nas, del Consejo de S. M., &
Á todos nuestros amados Curas doctrineros y á todos nuestros
hijos los fieles de esta provincia, salud y paz en Nuestro Señor Jesu-
Christo:
Hacemos saber cómo haviendo tomado en la Santa Visita general
que vamos haciendo, un pleno conocimiento del estado de las costum-
bres de nuestras ovejas en la sobredicha provincia de Quijos, y co-
nociendo por lo mismo que los más de los desórdenes públicos que
se advierten en las costumbres de nuestros subditos no tienen otro
origen que la falta de educación y enseñanza en aquellos que se la
deben dar, siendo esto un doloroso motivo de que permanezcan estos
naturales después de tantos años de conquista en el mismo ó peor
estado de rusticidad y abandono que quando los conquistaron, no sir-
viéndoles apenas de algún auxilio la luz del Evangelio, la protec-
ción de las leyes y de las sabias y repetidas órdenes de S. M., que á
cada paso se mandan circular por estas tierras. Y sin embargo que
— 26 —
en nuestros autos generales de Visita hemos dejado en todas nuestras
iglesias unos breves planes de educación y de enseñanza para los in-
dios al tiempo de la doctrina diaria, mandando á nuestros Curas se
observen inviolablemente, llenos de un profundo sentimiento, movidos
de un paternal afecto, conmiseración y lástima é estos pobres hijos
nuestros, deseosos de su felicidad y de la del Estado, sin otras miras
que las de llenar nuestras obligaciones pastorales en quanto nos fuere
posible, en el entretanto que formalizamos el proyecto que tenemos
concebido de poner escuelas públicas en todos los pueblos, colegios
ó casas de educación en los principales, á expensas de los fondos que
pudiésemos recoger con nuestra diligencia y cuidado y con aprobación
del Superior Goviemo, por ver si llega un día en que al menos la ju-
ventud de estas tierras pruebe de los bienes que produce una sociedad
christiana, bien organizada y educada:
Queremos y mandamos baxo de santa obediencia á todos nuestros
Curas de esta provincia, que, al tiempo de la enseñanza de la doctrina,
como lo tenemos dispuesto, ó en otra ocasión que les paresca más
oportuna, enseñen á leer y escribir á todos aquellos indiesitos ó indie-
sitas que les parecieren tener talento para ello, de forma que esta en-
señanza y la de la doctrina ha de durar por lo menos dos horas por
la mañana y una por la tarde, todos los días que no fueren feriados,
buscando ó haciendo buscar cartillas y catecismos por los medios
que daremos hasta que Nos más consideradamente y con más abun-
dancia proveamos de todo lo necesario desde la capital de nuestro
Obispado, facilitando de este modo el que aprendan la lengua caste-
llana, el que estén entretenidos estos ratos con utilidad y el que por
grados se vayan civilizando é ilustrando.
Del mismo modo, queremos y mandamos, que hallándose los di-
chos indiesitos é indiesitas con la suficiente instrucción de la doctrina
christiana, salgan con sus Curas, y en lo succesivo con sus maestros,
procesionalmente por las calles y plazas, ó por aquellos campos, don-
de tienen sus habitaciones, todos los días de fiesta, y llevando una cruz
por delante, cantando el Padrenuestro, los Mandamientos de Dios y
de la Iglesia, los Santos Sacramentos, artículos y demás oraciones del
Catecismo, no contentándose nuestros Curas, como lo hemos notado
en algunas iglesias de esta provincia, con enseñar sólo el Padrenues-
tro y Avemaria, Credo y Salve, el Acto de Contrición y el Bendito, sino
enseñando prolixamente y explicando con claridad todo el Catecismo
christiano, y después, en proveyendo Nos, también el Catecisnio Real,
para que de este modo se eviten muchos escándalos públicos y desór-
— 27 —
denes que con dolor nuestro hemos advertido en estos días que se de-
ben santificar, y para que los viejos que oyen á los niños se estimu-
len á devoción y á aprender las oraciones chrístíanas, que absolutamen-
te ignoran, ó sólo las saben superficialmente.
Y para que se lleve á debido efecto la enseñanza de la doctrina
con todo lo que tenemos mandado en los autos de Visita; para que
también se verifique la enseñanza de leer y escribir á los niños y niñas
á la mayor brevedad por nuestros Curas, mientras que Nos proveemos
de maestros con anuencia del Superior Goviemo; aunque tenemos
destinados al establecimiento de cementerios todos los derechos y
emolumentos que nos corresponden por la mencionada Santa Visita,
sabiendo que los indios se prestan voluntariamente y de valde á todas
estas obras de piedad y religión, que tenemos y mandamos que, no
siendo necesarios los enunciados derechos para la formación de los
cementerios, se apliquen por el mayordomo de fábrica que havemos
puesto en todas las parroquias, parte para comprar catecismos y car-
tillas y el resto para govemar los ornamentos y vasos sagrados de las
iglesias ó para hacerlos nuevos si alcanzase; y debiendo señalar un
sugeto de nuestra confianza que cobre los mencionados derechos y los
destine á su aplicación, mandamos á nuestro Vicario, Juez eclesiásti-
co de esta provincia, que informado del aranzel de Lima ó d^ Quito,
y arreglándose á él en todo, los cobre inviolablemente á todos los
Curas y los entregue á los dichos mayordomos de fábrica para sus
fines.
Asimismo, siendo el beneficio de la bacuna un establecimiento de
los más útiles para la humanidad y un preservativo el más necesario
en estas tierras para precaverse, no solamente de las virhuelas, sino
también de la enfermedad que llaman carate y de otros contagios
que padecen comúnmente estos naturales por su pobreza, por su des-
aseo, y aun por su desarreglo; y haviendo sido este asunto uno de los
cuidados más principales que nos acompañaron al tiempo del ingreso
en nuestra diócesis y no haviendo podido conseguir el pus en la ciu-
dad de Quito á nuestra salida, ni haviéndonoslo mandado, como lo en-
cargamos, para en caso necesario vacunar Nos mismo á estos pobres
hijos nuestros, y siendo una operación tan fácil como hazer una leve
incisión en los bra250s, introducir el pus en términos que no se lo lleve
la sangre, que no debe salir; deseosos de auxiliar en quanto podamos á
todos nuestros subditos no sólo en la salud del espíritu sino también
en la del cuerpo, como que éste debe acompañar á aquél en el servi-
do de la Religión y del Estado, y como que la salud del uno sin la
— 28 —
del otro suele volver incompetente al hombre para todo, no haviendo
mucha virtud: queremos y suplicamos á nuestros Curas que hagan
traher el mencionado pus, que se conduce entre dos cristales cóncavos,
ó en un niño ó dos, de adonde les pareciere más conveniente, que va-
cunen por sí ó por otros á todos sus feligreses, incluso los ansíanos,
persuadiéndolos antes que por una incomodidad tan leve y de tan
poco momento no deben privarse de tantas utilidades que resultarán á
su salud, ni de preservativo tan benéfico que precave de todas las en-
fermedades contagiosas, que así lo manda S. M. y que así lo suplica
su prelado; y que bacunados todos en el modo dicho, conserven el
pus en uno ó dos ó cuatro niños, estableciendo Nos, como establece-
mos desde ahora para lo sucesivo, que acabado el santo bautismo de
los párvulos se siga inviolablemente la bacunación.
Y para que llegue á noticia de todos, dejando un tanto de este
nuestro edicto en nuestra Secretaría de Cámara y Goviemo, se le pa-
sará por la misma una copia autorizada de él á nuestro Vicario Juez
eclesiástico de esta provincia, con la prevención de que lo haga circu-
lar, leer y explicar en idioma propio por todas las iglesias de su juris-
dicción, dejando en cada una de ellas un testimonio. Que así lo hemos
mandado y firmado en Santa Visita general en Santa Rosa á veinte y
uno de Febrero de mil ochocientos ocho. = Fray Hipólito, Obispo de
Maynas. = Hay una rúbrica de S. S. I. = Por mandado de S. S. I, el
Obispo mi Señor, José María Padilla, Secretario. = Hay una rúbrica.
Decretos proveídos por S, S. L en la provincia de Quixos.
Primer decreto proveído á la solicitud de cobrar los curas los dos
reales [con] que contribuyen todos los años los indios tributarios:
No ha lugar, y absténganse los suplicantes de cobrar diezmos de
ninguna suerte, ni con título de primicias. Devuélvasenos copia de
este memorial para 'formar expediente, y consultado el Excmo. Señor
Vice-patrono, se proveerá. = El Obispo. = Hay una rúbrica de S. S. L=
Por mandado de S. S. I. el Obispo mi Señor, José María Padilla, Se-
cretario. = Hay una rúbrica.
Segundo decreto de admisión de renuncia del cura de Archidona:
Admítase la renuncia del suplicante, con la precisa condición de
que sirva el beneficio hasta que Nos proveamos de ministro compe-
tente, y en caso de fraude téngase por de ningún valor este decreto.
=El Obispo. = Hay una rúbrica de S. S. I. = Por mandado de S. S. I,
el Obispo mi Señor, José María Padilla, Secretario. = Hay una rúbrica.
— 29 —
Tercer decreto de refrenda del curato de Archidona:
Refrendamos el titulo que antecede y dejamos en paciñca posesión
del curato de Archidona al Maestro D. Manuel DáNÜa, dándole, como
le damos, todas las facultades necesarias á fín de que desempeñe en
todos sus puntos la cura de almas que le está recomendada en el so-
bredicho pueblo de Archidona y su anexo de Xapo, según y confor-
me á derecho, pudiendo administrar libremente los Santos Sacramen-
tos que son de su oficio, con arreglo al ceremonial y ritual romanos,
y explicar el santo Evangelio á sus fíeles según la mente de Nuestra
Santa Madre Iglesia y Sagrados Cánones, como es de su obligación, y
le concedemos licencia para que pueda confesar á todos los fíeles de
nuestra diócesis de uno y otro sexo, ecepto monjas, y no podrá absol-
ver de reservados sin expresa licencia nuestra; concediéndole, como le
concedemos, el sínodo que está asignado por S. NL en justa recompen-
sa de su trabajo, y de su cabal cobranza nos dará aviso para en caso
de resistencia recurrir Xos al tribunal competente. = El Obispo. = Hay
una rúbrica de S. S. L=Por mandado de S. S. I. el Obispo mi Señor,
José María Paoujjl, Secretario. = Hay una rúbrica.
Edicto de apertura de Visita,
Nos el Dr. D. Fray Hipólito Antonio Sánchez Rangel y Fayas, por
la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Maynas,
del Consejo de S. M., &.
Hacemos saber que, siendo la principal obligación de nuestro mi-
nisterio conocer en lo posible los [pueblos?] de nuestra diócesis que nos
está encargada, y principalmente el ministro eclesiástico que á Nos
sirve de cooperador en el ofício pastoral, para que, bien enterado del
estado de las iglesias, podamos con discernimiento alentar y animar á
los que, siendo exemplo de buenas costumbres, maestros de ellas y de
la Relixión, subministran á sus feligreses el pasto de la sana doctrina,
para que prosigan con el mismo fervor y zelo; ó reprender la tibieza
de los que necesitan el estímulo de la autoridad para cumplir exacta-
mente con sus encargos; ó, en fin, corregir y castigar á los que con
dolor viéremos cometer graves faltas, sirviendo en ellos en sentido
contrario de sus deberes; y siendo, además, de nuestra inspección
tomar conocimiento del estado de las costumbres públicas, para la co-
rrección por los medios evangélicos de la persuación y penas espiri-
tuales, y para su remedio coactivo valiéndonos de las autoridades ci-
— 30 —
viles, para que, quitando los abusos que puedan haverse introducido,
se enmiende y mejore su práctica conforme al espíritu de la Iglesia,
dirigida por Jesu-Cristo en las Sagradas Escripturas y tradiciones
transmitidas por los Santos Padres, Concilios y Pastores de ella, á fin
de conseguir objetos tan útiles como necesarios al bien espiritual y
temporal, á la fraternal concordia y tranquilidad civil, hemos deter-
minado hacer Visita general en toda nuestra diócesis, según nos esté
mandado por los cánones eclesiásticos y leyes civiles y encargado por
nuevas reales órdenes, la qual hemos comenzado por el pueblo de
Archidona, seguido en toda la provincia de Quixos y continuando por
todos los pueblos de la Misión Baja, incluso el de la Laguna, y deter-
minamos hacerla también en esta capital, pasando á todas las demás
sucesivamente ú á otra qualesquiera parte de nuestra jurisdición ó
ajena, en la parte que nos toque por derecho, á las hermitas, oratorios
destinados al culto y obras pías é iguales establecimientos de piedad
y de religión, en la parte que nos corresponda, aunque estén fundados
en lugares esemptos del Ordinario; cuya Visita será igualmente ex-
tensiva para quando se vayan pidiendo todos los libros, documentos,
cuentas, títulos, licencias y quanto pueda conducir á instruimos y
convencernos de que se han llenado y satisfecho todas las obligacio-
nes del ministerio. Y por quanto, todos los referidos visitados tendrán
derecho y deberán manifestar todas las faltas y defectos, excesos ó
desórdenes que adviertan mutuamente y en los demás fieles para su
corrección paternal, en la que hallarán en Nos la acogida de un padre
que desea el remedio de los abusos y de las malas costumbres, y que
lo procura sólo por los medios suaves que prescribe nuestra santa
Religión ó, en caso necesario, por los legales y conforme á las dispo-
siciones civiles y eclesiásticas, se presentarán á Nos todos los sobre-
dichos llenos de confianza.
Y para que llegue á noticia de todos, libramos el presente edicto. =
Dado en nuestro Palacio Episcopal de Moyobamba á los diez y nueve
días de Abril de mil ochocientos diez, firmado de nuestra mano, sella-
do con el sello mayor de nuestras armas y refrendado por nuestro Se-
cretario de Cámara y Goviemo.=FRAY Hipólito, Obispo de Maynas.=
Hay una rúbrica de S. S. I.=Por mandado de S. S. el Obispo mi Se-
ñor, José María Padilla, Secretario. = Hay una rúbrica.
— 31 —
Amío en las partidas de bautismo.
Santa Visita de Moyobamba, y Julio veintinueve de mil ocho-
cientos diez. = El Uustrísimo y Reverendísimo Señor Doctor D. Fray
Hipólito Antonio Sánchez Rangel y Payas, Obispo de Maynas, de
OHisejo de Su Magestad, 8u
Haviendo visto las' partidas de bautismos de éste y demás libros de
esta santa iglesia, halló los reparos siguientes:
En el libro décimo, en el auto de visita del Doctor Valdivieso, pá-
rrafo segundo, está mandado que se haga una pila bautismal de ma-
teria sólida, á cuyo cumplimiento se comprometió el cura, y no sólo
no se ha cumplido esta disposición, por ser precepto del prelado, sino
que sin embargo de la indecencia y necesidad en que se ha visto y se ve
la sobredicha pila, se halla en el mismo estado ó peor del que tuvo
entonces; en el libro onze, en el año de mil setecientos noventa y
cinco, en las partidas ciento veinticinco y ciento veinte y seis, notó
S. S. I. que se celebraron estos bautismos en casa del cura, por ha-
llarse enfermo y ser el padrino; en otros libros y partidas advirtió
S. S. I. que á los ilegítimos se le ha puesto el estado y circunstancia
de sus padres; en el libro décimo, en la partida ciento sesenta y tres,
halló S. S. I. que llamándose la madre Leocadia se le pone por equi-
vocación Pantaleona, como resulta del cotejo de dicha partida con la
quarenta y nueve del año mil setecientos noventa y cinco, folio octavo.
Todo lo qual visto y considerado por S. S. L, y usando con el cura
de la benignidad propría de su ministerio, se sirvió de mandar y
mandó:
Primero. Que á la posible brevedad se haga la pila bautismal, so-
bre que encaigaba la conciencia del mencionado cura, y, en caso de
nueva omisión culpable, dejaba las correspondientes penas á su ar-
bitrio.
Segwido. Que no se vuelva á verificar por ningún motivo el que se
celebre el sagrado bautismo solemnemente en la casa del cura, ni de
otro algún particular, por ser esta práctica muy extraña del espíritu de
Nuestra Santa Madre Iglesia en la celebración de este sacramento,
contra rito y contra lo dispuesto por los Sagrados Cánones de este
orden.
Tercero. Que á los ilegítimos se les ponga en lo succesivo hijo na-
tural de fulana de tal, blanca, mestiza, &, sin nombrar el padre, ó
hijo espurio si se sabe, sin nombrar el padre, ó hijo de padre no co-
— 32 —
nocido y de fulana de tal, solamente quando la madre se halla infama-
da con la nota de prostituta, para que de este modo se puedan evitar
los graves inconvenientes que resultan de nombrar los padres y sus
estados, se manifieste la falta de pudor y de continencia en las ma-
dres para su justo castigo y se destruya del mejor modo posible la
licencia de pecar en esta parte.
Quarto. Que ponga el cura un exquisito cuidado en no equivocar
los nombres de los padres y madres de los bautizandos, para no dar
motivo á óbices que pueden resultar en el caso de informaciones, po-
niendo el mismo esmero en expresar la calidad por los que puedan
ocurrir en asuntos de genealogía.
Y de que así ló mandó y firmó el Obispo mi Señor, doy fe.=EL
Obispo. = Hay una rúbrica de S. S. I. = Ante mí. Fray Juan Monserrat,
Pro-Secretario de Santa Visita. = Hay una rúbrica.
Auto en las partidas de entierros.
Santa Visita de Moyobamba y Septiembre diez y nueve de mil
ochocientos diez. = El limo, y Revdmo. Señor Doctor D. Fray Hipólito
Antonio Sánchez Rangel y Fayas, Obispo de Maynas, del Consejo
de S. M., &.
Haviendo visto las partidas de éste y de los demás libros de
enierros, notó S. S. I. que á los que han llegado al uso de la razón
no se les apunta el haver reciyido el Santo Óleo ó el sacramento
de la Extremaunción, como lo manda el ritual, de á donde se infiere
que habrán muerto muchos ó todos los de esta clase sin recibir
este saludable sacramento; del mismo modo reparó S. S. I. que á
muchos de los dichos, y de nueve á doze años, capaces, por lo común,
de recibir el sacramento insinuado y los demás correspondientes al
extremo de la vida para fortalecerlos en el alma y en el cuerpo por
divina y eclesiástica institución, tampoco se les apunta el haverlos
recivido, de que se infiere la misma falta de arriva, ó el haver muerto
muchos ó todos sin estos auxilios espirituales, necesarios para la sal-
vación; sobre lo cual se sirvió S. S. I. de mandar y mandó que se cor-
tase de raíz este abuso tan repreensible y tan desapiadado, dando sin
la menor falta en lo sucesivo el Santo Óleo ó administrando el santo
sacramento de la Extremaunción con la solemnidad del rito, y expli-
cándoles su virtud á los niños de siete á ocho años para arriba que
llegaren al extremo de su vida, y á los que de esta edad ó mayor se
hallaren capaces de la confesión sacramental y de recivir el Sagrado
— 33 —
Viático, se tes administrasen tand>ién, y encargaba S. S. I. gravemen-
te la conciencia del cura, sugetándolo á más, en caso de contravención,
á las penas conv^entes.
Y de que asL lo mandó y Armó S. S. L el Obispo mi Señor, doy
fe.=EL Obispo. = Hay una rúbrica de S. S. I. = Ante mí. Fray Juan
MoNssRRAT, Pro-Secretario de Santa Visita.
Amío en las partidas de nuUrinumiú,
En la ciudad de Santiago de los Valles de Moyobamba, á veinte
y dos de Septiembre del año de mil ochocientos diez, el Ilustrísimo
Señor Doctor D. Fray Hipólito Antonio Sánchez Rangel y Fayas,
Obispo de Maynas, del Consejo de su Magestad, &, dixo: que,
haviendo visitado este y los demás libros de matrimonios de esta
parroquia con la prolixidad que le es propría y que corresponde al
cabal desempeño de su ministerio, anotó S. S. I. los reparos siguientes:
Primero. Que se havían velado las viudas como consta en las par-
tidas tercera del libro quarto, en la veinte, veinte y una y otras muchas
del mismo libro y de otros de los números antecedentes.
Segundo. Que las velaciones, unas no se han veriñcado inmedia-
tamente á la celebración del santo matrimonio, como se deduce: pri-
mero, de la partida décima del citado libro quarto, año de mil ocho-
cientos nueve, folio dos, en que se casaron aquellos contrayentes el
veinte y nueve de Enero, y se velaron el veinte y cinco de Abril; se-
gundo, en la partida treinta y quatro, en que se casaron el treinta de
Abril y se velaron el veinte y quatro de Junio; tercero, en la. partida
treinta y siete, en que se casaron el primero de Mayo y se velaron el
seis de Julio; cuarto, en la partida veinte y dos de este presente año de
mil ochocientos diez, en que se casaron el onze de Marzo y se velaron
el dos de Julio, y en otras partidas se han verificado las velaciones en
los tiempos prohividos por la Iglesia.
Tercero. Que, habiéndose casado muchos siendo el varón de un
pueblo y la muger de otro y viceversa, no se han corrido las procla-
mas en unos y otros pueblos como está mandado, constando este
yerro tan capital en el libro tercero, al año de mil ochocientos seis,
diez y ocho de Agosto, en la partida quarenta y cinco, en donde se ve
un Pedro Lomas, natural de Xeveros, casado con Pantaleona Doñi, de
esta ciudad, y no se halla que se corriesen las proclamas en dicho
Xeveros; y en el libro quarto, partida veinte, en el año de mil ocho-
dentos nueve, veinte y dos de Mayo, en donde se halla un Manuel
Tomo IV. 3
— 34 —
Venitez, natural de Chachapoyas, viudo, que se casó y veló con María
Dolores Cansino, de esta ciudad, resultando después casado y con
hijos en Chachapoyas el tal Benítez, y en la partida del soldado Cha-
cón, cuyos dos matrimonios aún no se sabe si son ciertos; sobre lo
quai se indignó S. S. I. por las malas consecuencias de semejantes
culpables descuidos y se sirvió de mandar y mandó:
Primero. Que se le multase al cura propio en la cantidad de
setenta pesos, que entregará en el término de tres días, so la pena de
excomunión mayor ipso facto, y que se aplicasen á la fábrica.
Segundo, Que en lo succesivo, so la misma pena arriba dicha, no
se verifícase el que se vuelvan á velar las viudas, por ser contra rito,
y deducirse de esta práctica, ó una grosera ignorancia, ó un lucro
escandaloso.
Tercero. Que inmediatamente á la celebración del matrimonio ó
á lo más un día después (con tal de que no se junten antes, por man-
darlo así el ritual), se verifiquen las velaciones de las que han sido
solteras en no siendo adviento ó quaresma, y que en estos tiempos
jamás se vele á las dichas sin dispensa de S. S. I. para la que deben
constar las causas y ser presentadas en forma á su tribunal superior,
y esto aunque se verifiquen los matrimonios en tiempo prohibido por
justos motivos de incontinencia, escándalo, etc.
Quarto. Que de ningún modo y por ningún respecto se pase á la
celebración de ningún matrimonio en los que son de distintas parro-
quias sin que se hayan corrido las proclamas que manda el Santo
Concilio en unas y otras partes, pueblos ó parroquias á que corres-
ponden los contrayentes, y sin que presten los varones información
de chrístiandad, viudedad ó soltería, para evitar de este modo los ma-
trimonios nulos y cumplir con los preceptos de Nuestra Santa Madre
Iglesia en sus Concilios.
Quinto. Que se le ponga á los novios, después de hijo legítimo,
natural, espurio ó de padres no conocidos, expresamente el que es
soltero, soltem, viudo ó viuda, para entender las genealogías, calida-
des y requisitos de los contrayentes con la claridad que piden las le-
yes de este orden y que deben constar en los libros parroquiales,
como depósitos de la mayor autoridad y autenticidad.
Y de que así lo mandó y firmó S. S. I. el Obispo mi Señor, doy
fe.=EL Obispo. = Hay una rúbrica de S. S. I. = Ante mí, José María
Padilla, Secretario. = Hay otra rúbrica.
— 35 —
Auto en la Visita de las iglesias.
En la ciudad de Santiago de los Valles de Moyobamba, á los
veinte días del mes de Octubre de mil ochocientos diez, el limo.
Señor Dr. D. Fray Hipólito Antonio Sánchez Rangel y Fayas, Obispo
de Maynas, del Consejo de S. M., &
Haviendo venido en prosecución de la Santa Visita general que
S. S. I. tiene abierta con arreglo á los Sacros Cánones y leyes de este
orden y dirigido antes el edicto circular y avisos de estilo, en veínti-r
nueve de Julio del mencionado año y como á las nueve de la mañana,
acompañado del clero, jueses y demás individuos de esta ciudad, salió
S. S. I. de su palacio episcopal á la Iglesia matriz, en cuya puerta lo
recibió el cura con las ceremonias del rito y entonando el clero la an*.
tífona Sacerdos et Pontifex, etc., y demás versos y oraciones que co-
rresponden á este acto Uegó S. S. I. al altar mayor, en donde postrado
adoró la Divina Magestad de Dios Sacramentado.
Después se vistió S. S. I. de pontifical negro, y procesionalmente
visitó con el clero el cementerio y osario, cantando y rezando y ha-
ciendo las demás ceremonias y ritos que manda el Ceremonial de
Obispos^ y se concluyó este acto con la posible solemnidad y edificar
ción del pueblo.
Seguidamente, dejando el pontifical negro, se vistió S. S. I. del
blanco, y entonando el himno Pange lingua con el aparato, solem-
nidad y ceremonias correspondientes se acercó S. S. I. al sagrario,
descubrió á Su Magestad, lo adoró profunda y reverentemente, lo in-
censó, se cantaron verso y oración del Santísimo Sacramento, con el
que bendixo S. S. I. al pueblo y, vuelto á incensar, registró el sagra-
rio informándose muy por menor de todo lo que havía en él y de si
Su Magestad se hallaba con el aseo y desencia debidas, lo qual con-
cluido cerró S. S. I. dicho sagrario, y pasó con las ceremonias que
corresponden al comulgatorio, en donde practicó S. S. I. las mismas
diligencias, advirtiendo el estado y circunstancias en que se hallaban
los dos referidos sagrarios para verificar en este asunto de los princi-
pales de su inspección los efectos saludables de la mencionada Santa
Visita.
Después, entonando S. S. I. de rodillas, el himno Veni Creator
Spiritus siguió cantándolo con el clero y procesionalmente al baptis-
terio, en donde visitó la pila bautismal después de insensada, y can-
tados versos y oraciones del rito, vio y registró S. S. I. los Santos,-
-36-
Óleos y demás cosas necesarias á la solemne y privada administra-
ción del sagrado bautismo, advirtiendo lo conveniente tanto en el
aseo de la capilla de la sagrada pila y sobre todo lo referido; de aquí
pasó S. S. I. á visitar la sacristía, ornamentos, vasos sagrados, alta-
res, imágenes y demás utensilios destinados al divino culto y se en-
caminó con el mismo acompañamiento y solemnidad á la Capilla de
Belén fuera de la sobredicha ciudad principal, en distancia y en otro pa-
raje de esta ciudad, en cuya puerta [fué] recibido S. S. I. por el coadju-
tor, y en la mencionada capilla, como en lo demás que le corresponde
de altares, imágenes, sacristía, ornamentos y vasos sagrados, cemen-
terios, etc., hizo S. S. I. las mismas ceremonias, canto y rezo, los mis-
mos versos y oraciones á corta diferencia que en la Iglesia matriz,
advirtiendo todas las circunstancias y accidentes de este segundo
templo como del primero, con lo necesario para el desempeño de la
mencionada Santa Visita.
Sobre todo lo qual, S. S. I. se sirvió de mandar y mandó:
Primero. Que á la mayor brevedad se haga un cementerio provi-
sional en el solar de la iglesia principal, que está detrás de su capilla
mayor y en igual parage detrás de la Capilla de Belén, y en cada una
un osario, uno y otro al descubierto, aseando los sitios, levantando
tapias de la altura necesaria para el resguardo de aquellos respetuosos
depósitos de nuestra miserable mortalidad, con puerta á la sacristía
de cada iglesia, cuidando al mismo tiempo, después de perfeccionar
las tapias que deben blanquearse y resguardarse con un caballete, de
que queden ó se planten algunos árboles y yerbas aromáticas en los
mencionados cementerios por ser muy á propósito esta diligencia para
purificar la admósfera de las exalaciones y álitos que despiden los
cuerpos muertos, y que se arreglen tramos para las distintas clases
de personas, que deben todos sepultarse en el orden que les corres-
ponde, y que concluido se bendigan los dichos terrenos con las cere-
monias que manda el rito, para que santificados por la bendición de
la Iglesia, puedan servir á su destino y no dar motivo á persona algu-
na, de qualquier calidad y condición que fuese, para pretender ente-
rrarse dentro de las sobredichas iglesias hasta que S. S. I. tome las
providencias convenientes para formar el cementerio común, con arre-
glo á las últimas reales cédulas sobre estos puntos y á la mejor poli-
cía y decoro de las iglesias y de los pueblos.
Segundo. Que á la misma brevedad se entablen ó enladrillen los
pavimentos de ambos templos con las capillas del mayor y que, así
hecho, se barran indispensablemente, y sacudan los altares por lo
— 37 —
menos dos veces á la semana, miércoles y sábado, y del mismo modo
las capillas y sacristías, cuidando de esto particularmente el dicho
cura y los sacristanes, so las penas ai arbitrio de S. S. I. en el caso
de la menor falta.
Tercero. Que inmediatamente se teche la sacristía de la Iglesia
mayor, ó con teja, ó con palma, y se arreglen, haciendo nuevos los
necesarios, los caxones para los ornamentos y vasos sagrados, mesa
para los cálizes y lavatorio con sus toallas para los sacerdotes.
Quarto. Que se refaccionen los ornamentos servibles y se hagan
nuevos los necesarios, á la discreción del cura y mayordomo de fá-
brica, haciendo también una manga de cada color para la cruz; que
se doren los dos cálizes y patenas, los copones, custodia y cajitas del
Sagrado Viático.
Quinto. Que se hagan comprar por lo menos dos misales nuevos
y otro para Belén, haciendo componer del mejor modo posible los que
actualmente están sirviendo con los rituales.
Sexto. Que se hagan tres cálices nuevos con sus patenas, todo
de plata, sobredoradas las copas de los cálizes y las patenas por enci-
ma, añadiendo á éstos y á los antiguos cucharitas de plata sobredo-
rada para el agua del sacrificio.
Séptimo. Que todos los corporales y purificadores han de ser pre-
cisamente, ó de olán cambray, ó de estopilla la más fina, con sus en-
cajes alrededor y una cruz en el quadro del medio de la delantera del
corporal chico, bordada de hilo fino con sus hijuelas, ó de lo mismo,
ó de ceda, ó bordadas de oro ó plata para cubrir el cáliz y la hostia, y
que de éstos ha de haber ocho, por lo menos, en la Iglesia mayor y
quatro en la de Belén, lavándose por lo menos cada quince días ó cada
mes, y más á menudo los purificadores, por el cura ó alguno otro
sacerdote y después por una lavandera.
Octavo. Que se hagan manteles de bretaña fina con sus encajes
correspondientes, y que de éstos cada altar ha de tener, por lo menos,
uno siempre puesto con el aseo correspondiente, lavándose y poniendo
otro cuando lo pida la necesidad; que todas las aras hayan de estar
precisamente forradas con lienzo de hilo de lino ó, en su defecto un
paño de la misma tela que cubra por debajo del mantel el ara y el
altar; que se ponga una palia prendida sobre el mantel, precisamente
de bretaña lo de arriba y lo que caiga delante del altar de ceda, con
una cruz en el medio de galón, con el qual se deberá adornar alrede-
dor la delantera de dicha palia, para que con estos tres lienzos y los
corporales se verifiquen los cinco que manda el rito para la celebra-
- 38 -
ción de la santa misa, y prohibió S. S. I. b^o la pena de excomunión
mayor ipso facto al cura y qualquiera otro sacerdote el celebrar de
otro modo, luego que todas estas cosas estén proveídas; que en cada
altar donde se celebre ha de haver precisamente un comualtar col-
gado por una cinta del candelero, y de bretaña y con encajes, aseado
como los manteles, el qual debe cubrir las vinajeras todo el tiempo
del sacrificio, y que las dichas vinajeras se perfeccionen las que hay
con sus platitos, poniendo quatro pares en la Iglesia mayor y dos en
la de Belén, de plata y doradas por dentro, ó por lo menos de cristal
ó semejante materia decente, lavándose éstas todos los días.
Nono. Que todos los retablos y candeleros de una y otra igle-
sia con sus capillas, sean refaccionados y pintados de varios colores,
si son servibles, y si no lo fuesen, ó por viejos ó por maltratados, que
se hagan nuevos de madera y de una obra sencilla de columnas y ta-
blas imitando al jaspe, y los candeleros y ciriales, ó de plata ó de
palo dado de color, que se haga lo mismo con todas las imágenes,
haciendo que se vistan de nuevo á expensas de la devoción de los fie-
les, si no alcanza la cantidad señalada á la fábrica; que todas estén en
sus iglesias y retablos con sus velos, y sin que jamás se vuelvan á
ver con vestiduras rotas é indecentes, haciendo quemar las que no
estuvieren devotas ó fuesen de figuras ridiculas, ó reformándoles las
facciones, y que el Santísimo Christo de Burgos se coloque en su ca-
pilla con la decencia y culto correspondiente, y del mismo modo en el
altar mayor la imagen del patrón Santiago.
Décimo, Que se hagan sagrarios nuevos en ambas iglesias, se
doren por dentro y pongan cortinas, y por fuera un viso con una
cruz.
Undécimo. Que se refaccione todo lo correspondiente al baptiste-
rio y pila bautismal, y que se haga una alazena en dicho bautisterio,
con su llave, dada de color, y con cortinas por dentro, para guardar
los Santos Óleos; que se aseen las chrismeras y hagan nuevas las que
falten.
Duodécimo. Que se haga una capita blanca para el Sagrado Viá-
tico y todo lo necesario para un altar portátil que se debe poner en
la casa del enfermo, y que salga Su Magestad en público ó bajo de
palio y cantando, siempre que se pueda.
Decimotercio. Que al tiempo de la explicación de la doctrina dia-
riamente exhorte el cura á los fieles, primero: á la exacta observan-
cia de las fiestas y cómo las deben santificar; al trabajo corporal y
vida laboriosa en el cultivo de los campos, aseo de su pueblo y de
— 39 —
sus casas para la decencia y extirpación de los vicios comunes de
embriaguez y todos los que provienen de la ociosidad; al amor, res-
peto, veneración y subordinación á su Rey y lexítimo soberano, Nues-
tro Católico Monarca D. Femando VII (q. D. g.), y á todos los xefes
y subalternos de uno y otro goviemo; á la unión de voluntades en-
tre unos y otros y entable de paz entre los pueblos y familias; que los
exhorte á todos á la práctica de todas las virtudes y destrucción de
todos los vicios; á que pidan á Dios por la exaltación de Nuestra Santa
Fe Católica, paz y concordia entre los Príncipes christianos, extirpa-
ción de todas las heregías, victoria contra los infieles y hereges, y con-
versión de todos ellos al gremio de nuestra sagrada Religión ; á que
oigan misa, por lo menos los domingos y fiestas, con la debida aten-
ción y devoción, y á que frecuenten los Santos Sacramentos, pidien-
do por su Rey y por toda la Real familia, por el Soberano Pontífice,
prelados eclesiásticos y por todos los xefes y subalternos de uno y
otro goviemo, á fin de que Dios les dé acierto para gobemarlos bien
y conforme al espíritu de las leyes eclesiásticas y civiles.
Así lo mandó S. S. I., de que doy fe.=EL Obispo. = Hay una rúbri-
ca de S. S. I.=Ante mí, José María Padilla, Secretario. = Hay otra
rúbrica.
Certificación.
Certifico yo el infrascripto Pro-Secretario del limo. Señor Obispo
de Maynas, mi Señor, haver acompañado á S. S. I. en toda su Visita
general eclesiástica y que en todos los pueblos y provincias que van
al margen se ha mandado y dispuesto por S. S. I. á corta diferencia y
según los defectos y faltas ocurrentes, lo mismo que consta en los
autos y edictos que anteceden, habiendo á más dictado y circula-
do S. S. I. otros edictos, providencias y cartas pastorales para la re-
forma de costumbres, arreglo de los pueblos, unión de matrimonios,
establecimiento de cementerios comunes, de escuelas y de bacuna,
quedando sin efecto todas estas sabias y celosas disposiciones por lo
improporcionado de los países de Maynas, falta de principios de aque-
llos neófitos y escasez de sacerdotes de un verdadero espíritu que
obedescan y lleven adelante lo mandado; y lo firmo en Lima á los
quinze días del mes de Octubre de mil ochocientos once años.
José Anselmo Cuesta, Pro-Secretario.
— 40 —
Razón d^ tx>s confirmados en el Obispado de Maynas.
I. Archidona 406
2.** Ñapo 628
3.** Napotoa. 37
4.** Santa Rosa 256
5.° Cotapino 56
6.® Concepción 378
7.® Avila ^ 252
8.° Loreto 548
9.^ Payamino 189
10. Suno 69
II. San José 166
12. Capucuy 150
loto/. 3.135
Canelos 10
Andoas 113
Pinches 28
Santander 43
Total. 194
Misión Baja del Marañón ó Maynas.
Loreto Frontera 25
Cochiquinas 100
Pebas 180
Oran 95
Iquitos 171
Nanay (Gentiles). >
Omaguas 438
San Regis 102
Vrarinas 205
loto/. 1. 316
Misión Alta de Maynas.
Laguna ó Gran Cocama 1.115
Chamicuros 122
Yurimaguas 83
Muniches 58
Xeveros, Capital i .975
Chayavitas 1.007
Cahuapanas 993
Barranca 98
Boija 56
Santiago de las Montañas 7^
loto/. 5.579
— 41 —
Provincia de Moyobamba. 9.181
Provincia de Lamas.
Que comprende la ciudad y los asientos de Tabalosos,t
San Miguel, Tarapoto, Cumbaza y Chasuta, todo visi-
tado por S. S. I.
lotal. 2.538
Ucayali, bautizados solamente. . 4
» confirmados. 15
Misión del Guallaga.
Pachiza (Pajate y Solopachi agriados á Pachiza) 400
Saposoa. 1.051
Piscoyacu . 98
Valle 40
Sión 23
Balsayacu 34
Tocache 13
Uchiza. 56
Pueblo Nuevo 56
Chicoplaya 22
Chaglla 40
Muña 29
lotal. 1.862
lotal del Obispado de Maynas 23.824
Razón de los que se han coNFiRtCADO, pertenecientes á este Arzo-
bispado, POR S. S. I. EL Obispo de Maynas en su viaje á esta
CAPriAL.
Santa María del Valle, poco más ó menos 420
La ciudad de Huánuco 10.500
Ambo 1.400
San Rafael i . 501
Huariaca. 2,000
Cerro de Yauricocha 7.000
Pasco 1.300
Carguacayán 360
Culluay 126
Canta 1.080
Yaso 222
Santa Rosa de Quive 267
Alcacoto 85
Total. 26.260
Está conforme á su original, de que certifico. — Cuesta.
(üilArdtivo Gemeraldi Ikdtas.^EaL 115.— CaJ. 6.— Leg. 33.)
Anexo núm. 96.
earta de Pr. Hipólito Sánches Raagel^ Obispo de May*
naSf al Ministro de Dltramart aeompaffada de on cea»
so de la población de so Obispado*— Moyobamba, 5
de Marco de 1814.
EXCMO. SEÑOR
Con fecha 20 de Julio de 1 8 1 2 recibí un oficio del Excmo. Señor
D. Ciríaco González Carbajal, en que de orden de S. A. me prevenía
hiciera un padrón exacto de toda mi diócesis por medio de mis curas,
y lo remitiera á la posible brevedad para los flnes saludables que allí
se expresan. Contesté inmediatamente á ese Ministro sobre la imposi-
bilidad que hay en este Obispado para semejante medida por falta de
eclesiásticos, largas y ásperas distancias; di las debidas órdenes, y
ofrecí desde luego poner de mí parte quanto pide un empeño tan ra-
zonable y justo.
Aunque imperfectamente pero aproximándose á la verdad, remito
ahora á V. E. el fruto de mis desvelos en esta parte. Fs un censo quei
después de los padrones que he podido recoger, va aumentando por
mis ^conocimientos prácticos de todos estos pueblos ó reducciones en
mi visita general, apuntes de los confirmados por mí y un cálculo ra-
cional de aquellos puntos que yo no he podido registrar por lo inac-
cesible de estos ríos y montañas. Según percibo, me parece que poco
ó nada podrá añadirse ó quitarse al número total que manifiesta. Esto
no obstante, como los medios deben ser proporcionados al fin, debo
advertir á V. E. que todo este número de almas es inútil al objeto para
que se quiere. Nada ó muy poco de los planes benéficos que emanan
de la Constitución y nuevo sistema, puede verificarse aquí. Estos in-
— 43 —
felices son todos unos autómatas; es tanta su miseria ^n el espíritu y en
el cuerpo que apenas parecen racionales; falta de luces; falta de me-
dios para subsistir; falta de todo lo que constituye una vida social. Es
necesario mucha copia de doctrinas, mucho zelo y mucho dinero para
que esto, si es que Dios quiere dar el incremento, valga un día alguna
cosa. Así pues, no se puede contar con ellos para Cortes, para Dipu-
tación provincial, para contribuciones, &. Están todos en el estado de
que los críen, de que ios eduquen como á los niños, y principalmente
de que los fomenten por medio de establecimientos útiles, sobre lo que
tengo instruido á V. E. en mis anteriores oñcios. Todo lo que no se
arregle á estos principios va errado y destruye más que ediñca. Se
ponen ciudadanos en el censo y ciudadanas, pero esto es una equi-
vocación del escribiente; ciudadanos como los detalla la Constitución,
y para que llenen su objeto, no hay en todo el Obispado ni diez, ni
quizá cinco. Se debe entendí españoles, mestizos, indios y pocos
blancos, con algún tal qual mulato. Todos, nendne discrepante^ son una
cabal idea de la miseria y de la pobreza, y el más rico tiene su casa
de paja, su chacra de plátanos ó yucas, algún cerdo y algunas ga-
llinas.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Moyobamba, Mayo 5 de 1 8 14.
BGMO. SlfOB
Fr. Hipólito, Obispo de Maynas.
Excmo. Señor Ministro de Ultramar D. José de Limonta.
CENSO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE MAYNAS
PUEBLOS
Ciudad de Moyobamba. ....
Hasiento de Jepelado
Hasiento de Habana.
Hasiento de Callada.
8
1.163
95
131
1.817
66
104
145
4
la
I.
»
»
»
1
»
»
t
s
3
»
^ 44 —
PUEBLOS
* • • •
Haáento de Sorítor •
Haáento de Jauraló. »
Ciudad de Lamas. « .
Pueblo de Tabaloaoa.
Pueblo de San Miguel
Pueblo de Tarapoto. .
Pueblo de Morales. . .
Pueblo de Cumbasa. .
Pueblo de Chasuta « . .
Pueblo de Saposoa.
Pueblos unidos de Pachisa,
Pajate y SolopUchL.
Valle de Apichubchu.
Pueblo de Sion
Pueblo de Balsayacu.
Pueblo de Tocache. .
Pueblo de Uchiza. . .
Pueblo de Playagrande. . . . .
Pueblo de Chicoplaya
Pueblo de ChagUa
Pueblo de Muña
Pueblo de Yurímaguas y Muni
ches.
Pueblo de Chayavitas. ....
Pueblo de Cahuapauas. . . .
Pueblo de Santiago
Ciudad de Botja
Pueblo de Barranca
Pueblo de Laguna
Pueblo de Chamicuros. ....
Pueblo de Xeveros
Pueblo de Urarínas. ,
Pueblo de San Rexis
Pueblo de Omaguas.
Mueblo de Iquitos. j .
. . • .
S
a
3
88
74
996
205
47
993
70
333
345
599
1.500
"5
93
40
99
1 30
80
90
65
551
234
490
234
90
40
100
600
60
845
105
67
78
51
B
4
%
"S
s
"o
cu
«
117
88
1.043
314
48
1.041
83
338
349
569
1.504
161
III
45
86
130
90
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55
45
381
517
233
91
48
117
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75
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3»
3»
3»
3»
»
3>
»
3»
»
3»
J»
3»
3»
»
»
3»
TOTAL
DE
ALMA8I
305
163
2.039
419
95
2.033
153
460
494
I 168
3.004
277
304
85
185
250
170
30O
I30
100
516
1.007
468
181
88
317
1. 115
133
1.766
205
142
164
81
— 45 —
PUEBLOS
S
Ü
3
I
a
o
g" I
ja
o
5
te
m
e
- S • 3 TOTAL
8.
X
1
Pueblo de Oran
Pueblo de Pevas
Pueblo de Cochiquinas. ....
Pueblo de Loreto
Pueblo de Santander
Pueblo de Pinches, t.'
Pueblo de Andoas. . . .
Pueblo de Canelos.
Pueblo de Archidona. ....
Pueblo de Ñapo
Pueblo de Napotoa
Pueblo de Santa Rosa. • . .
Pueblo de Cotapino. ....
Pueblo de Concepción >
Pueblo de Ávila.
Pueblo de Loreto. I
Pueblo de Payamino
Pueblo de Suno
Pueblo de San José j
Pueblo de Capucuy
40
90
55
60
30
20
ICO
70
203
302
20
108
21
iSl
120
270
91
27
80
70
I !
» ! » » »
45
85
45
50
21
30
105
75
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37"
250
541
190
60
«7t
150
25.608
Mayobamba /.* de Mayo de i8j4.=Estí sacado por las observa-
ciones del Ilustrísimo Señor Obispo de Maynas, por los padrones
que ha podido recoger y por los apuntes de las confirmaciones
que ha hecho Su Señoría Ilustrísima en toda la diócesis.
José María Padilla.
(DelArdíkH} General de Imiías.—Est. 145.— Caj. 7.— Leg. 4.)
Nota. Este censo está publicado en Pasoo, Documentos anexos al Alegato del
Perú^ tomo n, anexo 76» pág. 153.
Anexo núm. 97.
Informe dirigido á S. M. por el Obispo Pr. Hipólito
Sánelies Rangel acerca de la diócesis de Maynas.—
Lima» 21 de Septiembre de 1811.
SEÑOR
Con fecha 25 de Marzo de este año, me avisa el Señor Secretario
del Supremo Consejo de las Indias, que este Supremo Tribunal, vistas
mis cartas de 8 de Enero y 21 de Diciembre de 1809, se ha servido
acordar:
i.^ Que en orden á la demarcación de límites de mi diócesis, me
arregle á los que están preñnidos y delineados con la mayor claridad
en la bula y Real Cédula de erección de mi Obispado, y que decla-
rando corresponderle todo el territorio comprehendido dentro de los
expresados límites, así como los pueblos, iglesias y misiones ya fun-
dadas y que en adelante se fundaren dentro de él, procure comunicar
esta demarcación á los reverendos obispos limítrofes para que les
conste.
2.° Que se me manifieste para mi tranquilidad será muy del agra-
do de V. M., sufra con mi constancia las incomodidades y travajos
que trahe consigo el establecimiento de una nueva diócesis, en la in-
teligencia de que V. M. tendrá presente el zelo y desvelo en plantar y
cultivar esta nueva viña y lo recompensará oportunamente.
3.* Que las estrechas circunstancias y gravísimas atenciones ac-
tuales del Erario, no permiten aumentarme la congrua sustentación,
4.** Que espera el sobredicho Supremo Tribunal, me valdré de
todos los medios que me dicte la prudencia para mantener la buena
armonía con el xefe que es ó fuere de aquella provincia, como nece-
— 47 —
é Indispensable para conservar en tranquilidad y obedienoía á
aquellos havitantes.
Ynformado con el mayor respeto de las sobredichas supremas dis-
posiciones, debo decir á V. M. con la verdad que me es propia, en
quanto á lo primero, que puestos los medios prescritos por la Real
Cédula sobre demarcación, y considerados los inconvenientes que re-
sultan de los que propone el Govemador interino de Maynas, no me
olvidé con oportunidad y á tiempo de valerme de los mismos que me
señala ahora el referido Supremo Consejo con la eñcacia y esmero que
pide un assunto tan delicado. Su resultado es el mismo que verá V. M.
en la carta de este Señor Arzobispo, que acompaño á V. M. con mi
contextación.
Los Señores Obispos de Truxillo y Huamanga, haviéndolos insta-
do en repetidas cartas al primero para el desmembro de la Nueva
Rioja, curato erigido por su antecesor el Señor Compañón en los pue-
blos que componen la provincia de Moyobamba, hoy de mi diócesis
y antes de Truxillo, que dista seis leguas de la mencionada ciudad, y
al segundo por Huanta, curato ó población contenida en la Real Cé-
dula, y en la montaña cercana de aquella capital, estos señores no
han tenido á bien contextarme dejando burladas mis solicitudes tín
términos que al señor Obispo de Truxillo le conservo escrita la carta
que también acompaño á V. M. en copia n.** 2.**, la que no he querido
remitir usando de la moderación que piden las circunstancias del día.
El Señor Obispo de Quito, con fecha 26 de Septiembre de 810,
me dice lo que del mismo modo verá V. M. en las copias del n.® 3.**,
con ocasión de haverle suplicado me mandara eclesiásticos á la pro-
vincia de Quijos por no haver querido venir á servir mis iglesias los
Padres de Ocopa en quatro años que los estoy llamando con instancia,
hallándose á su arvitrio los más y todo este tiempo en la ciudad de
Huánuco y sus cercanías y en el hospicio de Huaylilla, con perjuicio
de mis fieles que se mueren sin sacramentos, dificultándose de todos
estos modos la realidad de mi misión. Los demás señores obispos,
por inútiles, me han cedido los territorios que antes les pertenecían,
como son el Putumayo, Canelos, Yapurá y Sucumbios, enteramente
desiertos y abandonados hace mucho tiempo.
En esta virtud, el realizar el mismo plan ideado tantas veces por
mí, y conforme á lo que me propone el Supremo Consejo de Yndias en
la referida ynstrucción, es envolverme en pleytos, que no puedo cos-
tear, con los señores obispos limítrofes, y que jamás aclararán los tér-
minos de este oi^den, siendo cierto que cada qual los interpreta como
- 48 -
y le acomoda, y cotistándome que se hallan influidos los yndios de algu-
nos de los referidos puntos para que reclamen la desmembración para
. Maynas en el caso que se verifique. Por otra parte, tengo que chocar
con los mencionados religiosos que se desentienden de mi autoridad
pretextando exenciones y privilexios por aspirar realmente sólo á
fines particulares. El fin de V. M, en poner Obispo en aquellas regio-
nes es principalmente para que se hallen asistidos en lo expirítual, y
se fomenten por el zelo del mismo Obispo y de los eclesiásticos seña-
lados. Esto visto en quatro años que los dichos no se acomodan á
este plan y es casi de fe que los regulares, sean los que fueren, no se
. sujetan á las disposiciones de ningún obispo si la Iglesia no muda de
disciplina en esta parte, ó que si se sujetan, después de mil inquietu-
. des y zo:^bras, será por una mera política y todo saldrá mal hecho;
de todo lo qual se infiere que el Obispo de Maynas por más que haya
hecho y haga sobre sus fuerzas, no será otra cosa que un fantasma,
ó un prelado en el nombre, expuesto como yo me he visto á infinitos
> desaires que deprimen su autoridad y dignidad, y á perder su vida
. entre amarguras, atravesando unas montañas y unos ríos inaccesi-
bles, sin los auxilios necesarios; todo como tengo informado á V. M.
en repetidas ocasiones, por no haverse calculado, ni meditado bien la
erección de esta mitra,
Á lo segundo, confieso á V. M. sin equivocación que, conocida toda
mi diócesis de resulta de mi visita general, ninguno pudiera haberse
acomodado con más sufrimiento y resignación á los travajos y aflic-
ciones que presentan unas tierras totalmente incultas y abandonadas,
como yo lo he hecho despreciando todos los peligros, sólo con el fin
de cultivar esta nueva viña, sin aspirar á más premio que la satisfac-
ción que me resulta de servir á mi patria fielmente, y la esperanza de
conseguir mi salvación por el lleno de mi ministerio; pero es cierto,
Señor, que es una temeridad el que Maynas sea Obispado y sus agre-
gaciones.
Insisto en que los informes que han dado á V. M., los más no se
conforman con la verdad ó se formaron por relaciones inexactas, y
que en este negociado, prescindiendo de que se puede y debe anular
por los Sacros Cánones, y nada ó muy poco hay de lo que suponen las
bulas apostólicas y Real Cédula, huvo de mediar indispensablemente
alguna pasión ó una grosera ignorancia de lo que son estas tierras.
Á mí. Señor, se me ha comprometido procediendo yo de buena fe;
creí firmemente, quando acepté esta mitra, que se hallaba esto en tér-
minos más racionales, y me atrevo á exponer á V. M., penetrado de ta
— 49 —
verdad de tó que es todo el territorio de mi destino, que el Obispo se
puede, excusar en Maynas; que no deve haber en Maynas tal Obispo,
que es contra los intereses de V. M. este Obispado, y contra la digni-
dad del Obispo, olvidándome de haverme visto en peligro de perder
mi vida en muchas ocasiones; por más que llevo hecho, mi conciencia
y mi patriotismo no se pueden acomodar á semejantes establecimien-
tos. Sí, Señor, mi conciencia y mi patriotismo, porque todo está infor-
me, y en Maynas se podrá poner Obispo si se travaja un siglo en arre-
glar y fomentar los pueblos, que apenas unos pocos pueden llamarse
tales en el día, si se facilitan los caminos por tierra y por agua, si gas-
tando muchas sumas se introducen en aquellas regiones familias hon-
rradas y laboriosas que cultiven sus inmensas pampas y se mesclen
con los yndios, si se proporciona la educación christiana y competente
de aquellos naturales y si se quitan los soldados y la expedición de
límites con todos los demás individuos que dañan más que aprove-
chan. No siendo de este modo, V. M. tendrá que gastar como cien mil
pesos annuales en los tres objetos de soldados, expedición y mitra, y
al cabo sólo se conseguirá lo que hasta aquí, ó que se fomenten los
particulares con agravio del público, que se empeoren los yndios con
los escándalos, y aún que se acaben los yndios con la crueldad y des-
potismo de unos y otros y que se arruine y comprometa al Obispo á
cada paso, sin que las Superioridades respectivas puedan poner reme-
dio por las inmensas distancias, por lo intransitable de aquellos países,
y por la inmoralidad é irreligión de todos sus habitantes.
Yo, estimulado de mi conciencia, y concluida mi visita general,
viéndome solo, y considerando sin efecto todos mis esfuerzos, he ve-
nido á esta capital con licencia del Superior Gobierno por ver si resta-
blecida mi salud, y con mis informes podían mudar de semblante mis
encargos y verificar mis establecimientos, lo que pongo en noticia
de V. M., y que estoy en ánimo de aguardar aquí su última Real re-
solución sobre mi destino, esperando de la Real piedad de V. M. no
desaprovará esta determinación mía; pero estoy pulsando las mis-
mas dificultades ya espresadas y su reforma la considero no del día.
Repito á V. M. que no hay sacerdotes; que los destinados no quie-
ren ir después de quatro años que los estoy llamando; que los pocos
que han quedado no deben permanecer en aquellas tierras, por su
abandono; que el Obispo, sin iglesia, sin clero, sin provisor, sin un curial
y sin lo necesario para subsistir, es un personage fuera de su lugar.
Protexto á V. M. que después de haverlo mandado todo, de ha-
verk) hecho todo por mí mismo, hasta los oficios que desdicen á la
Tomo IV. 4
— 50--
rdignidad, sólo he conseguido que no se me obedezca, que se mecen^
. sure y que sea perdido todo mi travajo, haviéndome reducido, por úl-
timo, en aquella eterna soledad á emplear todos los días y las noches
en rezar y leer, viviendo conmigo mismo nada más. Con este método
pudiera permanecer si el lucro debiera ser sólo para mí, si los países
no me dañaran mi salud ni comprimieran mi espíritu, si V. M. me du-
plicara la renta, ó si yo me acomodara al egoísmo, olvidándome de mi
ministerio, lo qual está muy lejos de mí.
Todo concurre, Señor, á que exponga á V. M., penetrado de un
profundo conocimiento y de un verdadero zelo por mi Patria y por mi
Religión en orden á uno y otro govierno, que todo lo que no sea po-
ner un governador político, hombre de bien y sin tropa, y en ciertos
puntos hasta cierto número, sacerdotes de providad ó seculares ó re-
gulares, sujetos á un superior de su clase puesto por el obispo ó los
obispos á quienes correspondan aquellas tierras, ó que lo desmembrar
do para mi diócesis vuelva á su antiguo estado, agregando á esta pro-
vincia de San Francisco el Colegio de Ocopa con las Misiones del Gua-
Uaga, arruinadas casi enteramente, y las del Vcayali, las que podrán
estar mejor servidas y tal vez se fomentarían más sin costo alguno ó
con menos costo, y en permitiéndolo las circunstancias que se vayan
introduciendo familias honrradas para los indicados ñnes; todo lo que
no sea acomodarse V. M á este sencillo plan, según mis conocimien-
tos experimentales, lo tengo por muy desconcertado ó muy fuera del
propósito para el foncnto espiritual y temporal de estas tierras. Señor,
yo descargo mi conciencia en la de V. M., después de haver travajado
como el vasallo más leal y más fiel de V. M., con exponer mis senti-
mientos á su Real consideración, bien meditados y en aquel punto de
vista que piden las circunstancias; yo me puedo mantener en qual-
quiera otra mitra que V. M. se sirva darme, sin gravar el Real Erario,
siendo de impertinente para mí la ubicación, una vez que pueda em-
plearme con mejor éxito en servicio de V. M. y de mi Religión.
Con fecha de 29 Septiembre de 18 10, en un informe reservado pe-
dido á mí por el anterior Consejo de Regencia y por conducto del
Excmo. Señor Marqués de las Hormazas, dixe á V. M. estas palabras
de San Martín, obispo: Si adhuc poptUo sum necesarius, non recuso la^
borem, fiat voluntas tua; pero haviéndoseme aumentado mis conoci-
mientos y mis aflicciones en la conclusión de mi \ásita eclesiástica por
el río Guallaxi (sic) hasta Huánuco, de la que acompaño á V. M. tam-
bién una breve instrucción con el n.° 4, no me hallo con espíritu ni con
fuerzas para volver á Maynas, espera,ndo de la piedad de V. M. tjue
— 51 —
tenga en consideración mis méritos y los muchos peligros en que me
he visto; y si V. M. me considera inútil para el desempeño de otra mir
tra, espero de la misma piedad de V. M. merecer una competente do-
tación para mantenerme en mi celda, en donde estoy, con el decoro
de mi dignidad y sin ser gravoso á mi orden, en cuyo caso no me
queda más desconsuelo que no ser capaz de llenar la confianza
de V. M. y no poder salir de los empeños que me ha sido preciso con-
traher para veríñcar mi consagración, mi entrada, extablecímiento y
salida de Maynas.
Sí V. M. no se acomodase á estos sentimientos, que según mis
cortos alcances son los que deben preferirse por ahora, estimo conve-
niente se reforme la erección de mi mitra en los términos que mani-
fiesta el plan que igualmente acompaño á V. M. con el n.° 5.°, ó en
los que patentiza el que acaba de manifestar á esa Corte la Intenden-
cia de Tarma, y en todo caso deben quedar las Misiones dichas servi-
das, ó por eclesiásticos seculares ó regulares, sujetos á un superior que
ponga el Obispo, del modo que lo hacía el de Quito con las Misiones
de Maynas antes de la erección de mi mitra, y los demás curatos de-
ben ser de subditos inmediatos del Obispo.
En quanto á lo tercero queda suficientemente satisfecho V. M. con
lo dicho antecedentemente, y con la consideración de que un obispo
colocado en el centro de unos desiertos inmensos é intransitables, debe
forzosamente proveerse á mucha costa de otros puntos muy distantes;
de lo que se sigue, por un cálculo prudencial, que lo necesario para
una subsistencia moderada, reparos de casa, &, son á lo menos ocho
mil pesos, gastando la expedición como gasta anualmente de treinta
á quarenta mil, y haviéndome consumido sólo el correo de V. M. y de
esta Superioridad casi la mitad de mi renta señalada.
Por lo que hace á lo quarto, si á V. M. le huviesen informado de lo
que dije al Señor Ministro con fecha 28 de Mayo de 1809 en mi plan
de las revoluciones de Maynas, dirigido á S. E. para el efecto, y en
otros papeles del mismo asunto cuyas copias hasta siete se guarda-
rán en el mismo Ministerio, creo que V. M. huviera quedado conven-
cido de mi juicio y prudencia con que manejé los asuntos relativos al
Señor Don Diego Calvo, Govemador que estaba en Maynas á mi entra-
da, y que ya es difunto, con el fin de entablar una paz duradera en
mi diócesis y conseguir la perfecta subordinación de aquellos natura-
les á su xefe; huviera conocido V. M. hasta la evidencia la verdad de
los hechos de aquel tiempo y los insultos, vejaciones y atropellamien-
tos contra los pobres yndios y contra mí por un hombre libertino y
- 52 —
abandonado á todo el exceso de sus pasiones. Sírvase V. M. de hacer
que le informen sobre estos escritos míos.
Por lo tocante al Governador interino D. Tomás Costa y Romeo,
que sirve ahora aquel Gobierno, me he manejado con él como un her-
mano con otro, hasta el extremo de visitarlo diariamente; lo tengo
impuesto de mis conocimientos prácticos para la unión recíproca y
paciñcación de aquellas provincias; le he sugerido quantos dictámenes
me parece convenir á la subordinación y ovediencia de aquellas gen-
tes, y le he dado á él, á sus subalternos y á todos mis subditos exem-
pío con mis obras y con mis continuas exhortaciones pastorales, en
público y en secreto, sobre la veneración y obediencia á las potesta-
des legítimas.
Es quanto tengo que decir á V. M. sobre la carta que se me ha
comunicado, con fecha en Cádiz á quince de Marzo de este presente
año, de orden del Supremo Consejo de Indias y en virtud de Real ha-
vilitación por D. Pedro Telmo Iglesias. Espero, Señor, de la conocida
piedad de V. M. no deje burladas mis esperanzas después de tantos
informes verdaderos como tengo puestos á los pies de su Real Trono,
y espero asimismo en mi Convento de esta ciudad, como va dicho, la
última Real resolución de V. M. en orden á mi destino y á los puntos
sobre que ruedan todas mis reflexiones en esta carta.
Dios guarde á V. M. muchos años.
Lima, Septiembre 21 de 18 11.
sbJ^or: Á L. E. P. DB V. M.
Fray Hipólito, Obispo de Maynas.
(Del Archivo General de Indias. --Est, 115.—- Caj. 6.— Leg. 23.)
Anexo núm. 98.
earta del Virrey del Perú» Marqués de la Concordia»
al Secretarlo de Bstado y del Despacho Dnlversal
de Indias» remitiéndole el informe qne dieron sobre
el proyecto del Obispo de Maynas los misioneros
Pr. Luis eolomer y Pr. Narciso Girbal y Barceló.—
Lima» 14 de Junio de 1815.
EXCMO. SEÑOR
Para absolver el ynforme que de Real Orden me pidió V. E. en
diez y ocho de Junio de mil ochocientos catorce sobre el proyecto
presentado por el Revdo. Obispo de Maynas para mejorar aquella
provincia, tuve por conveniente oir á los Padres misioneros Fray Luis
Colomer y Fray Narciso Girbal y Barceló, que son los únicos sugetos
de esta capital capaces de hablar sobre dicho punto respecto á los
dilatados años que en él han residido; y los dictámenes que han dado
me parecen tanto más justos, quanto convienen con las ideas que á
pesar de la distancia y en medio de las muchas atenciones que me
rodean, he podido formar del referido territorio, últimamente agregado
á este Virreynato. Así, los remito á V. E. en copia para su superior
conocimiento y noticia de S. M., pues no tengo qué alterar ó añadir á
la exposición de los citados religiosos.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Urna, Junio 14 de 1815.
uaco. aitoi
El Marqués de la Concordia.
Bxcmo. Señar Secretario de Bstado y del Despacho Universal de Indias,
— 54 —
Real Orden al Virrey del Perú mandándole que Informe sobre
el proyecto del Obispo de Maynas.— Sn cumplimiento»
ExcMO. Señor: El Reberendo Obispo de Maynas ha expuesto al Rey,
entre otras cosas, diferentes providencias que contempla muy necesa-
rias se tomen para sacar al distrito de que se compone su diócesis del
fatal estado de abatimiento y miseria en que se halla; y deseando S. M.
la felicidad de aquellos havitantes y que se nivelen en conocimientos*
civilización y demás goces y comodidades de la vida con todos los
otros de sus dominios, ha resuelto que V. E. reúna en junta el núme-
ro de personas que contemple suficientes y se hallen instruidas en
las calidades y circunstancias de qualquiera especie, del terreno de
Maynas en toda su comprehensión para que ventilen sin pérdida de
tiempo, después de haber tomado las noticias que se juzguen del caso:
I.® Si convendrá suprimir el Govierno militar de aquella provincia,
ó en qué pie deberá ponerse para que se atienda mejor á su fomento.
2.° Qué recursos y medidas se han de tomar para el embío de fa-
milias industriosas y agricultoras, con los útiles convenientes á sus
respectivos exercicios, para sacar las grandes utilidades que offece
la fertilidad de aquel territorio.
3.** De qué manera y á menos costo podrá abrirse un camino regu-
lar desde esa capital á la referida provincia de Maynas, aprovechando
el curso y navegación de los ríos intermedios por medio de algunos
canales, de cuyo proyecto se remitirán los correspondientes cálculos y
planes.
4.** Si convendrá establecer á continuación de este camino la co-
municación con el río Marañón y por consiguiente con el mar, tanto
para abreviar el curso de la correspondencia de esa capital con la Pe-
nínsula, como para facilitar la extracción de los artículos de comercio
de ese Reyno, teniendo presente si se arriesgará con esta medida su
seguridad facilitando por este lado una invasión que ahora no puede
temerse porque la aspereza y despoblación del terreno se opone por
sí misma á esta empresa.
5."* En el caso de convenir la citada comunicación á causa del
grande adelantamiento que recibirán con ella todas las provincias de
la falda oriental de los Andes, se expondrán los medios de precaver
esta invasión y la introducción del contrabando desde las fronteras
portuguesas.
n
— 55 —
• 6.* Y últimamente, si es fácil impedirse sin grandes gastos estos
y otros riesgos que pueden sobrevenir y suscitarse por mil motivos
con la Corona de Portugal atendidas sus relaciones políticas en el
estado actual de las cosas.
Todo lo qual participo á V. E. de Real Orden en la inteligencia de
que S. M. considera de mucha importancia los artículos que van ex-
presados, y quiere que V. E. los vea bajo el mismo aspecto para pro-
curar su desempeño con el mayor tino, preferencia y brevedad.
EHos guarde á V. E. muchos años. = Madrid i8 de Junio de 1814.
=LAKDizÁBAL.=Señar Virrey del Perú.
Lima 2S de Febrero de 1815. = Cúmplase lo que S. M. manda en
esta Real Orden, cuyo recibo se acusará desde luego, y para provi-
denciar lo conducente á la execución de lo que previene, saqúese copia
certificada, y tráigase archivándose la original. = Concordia. =Torivio
BE Acebal. = Es copia. = Acebal.
Lima y Mareo 6 de 181^. =Respecto de no haber en esta capital
otros sugetos que tengan conocimientos del terreno de la provincia
de Maynas más que los Reverendos Padres misioneros Fray Luis Co-
lomer y Fray Narciso Girbal, pídaseles informe sobre el contenido de
la precedente Real Orden, acompañándoseles copia de ella, á fín de
que lo verifiquen por separado. = Una rúbrica de S. E.= Acebal.
lalémie de Pray Lnis eolomen— Lima, 31 de Marso de 1815.
ExcMO. señor: Obedeciendo al superior orden de V. E. por el que
me ordena informe sobre los artículos contenidos en la copia certificada
de la Real Orden, propuestos por el Señor Ilustrísimo Obispo de May-
nas para sacar á los havitantes de aquel distrito del abatimiento en
que se hallan reducidos actualmente, confieso, Señor, que el plan es
sobradamente basto, y sería necesario mucha profusión y muchos
pliegos de papel si con extensión se pretendiese manifestar la im-
posibilidad de su execución; pero contrayéndome superficialmente
sobre cada uno de los seis puntos, [expondré] las arduas dificultades
que se presentan para reducirlos á la práctica y execución, apuntando
muy por encima las razones que lo demuestran.
!.• El Gobierno militar de Maynas es de frontera con la Corona
dé Portugal, cuya nación ha sido no sólo ambiciosa en propagarse
- 56 —
por nuestros dominios, si que también ha sido infiel en tos contratos
convenidos entre las dos partidas española y portuguesa siempre que-
se ha tratado de los linderos que debían ñxarse entre las dos na-,
clones.
El Señor D. Francisco Requena, que por espacio de diez y siete
años trató con esta nación en calidad de Gobernador de Maynas y
primer Comisario de la expedición de límites, es el único entre todos
el que puede expresar mejor hasta dónde llega la ambición, mala
correspondencia, arvitrios artificiosos de que se vale para que nin-
gún español pise su frontera.
Si se suprimiese el Gobierno militar de Maynas, ¿quién cuida de
la frontera? ¿Quién estará á la mira ó se opondrá á la introducción de
los portugueses al territorio español? Los portugueses tienen den-
tro de sus fronteras las bocas de los dos ríos Putumayo y cuyas
aguas bajan del Norte, y las del río Yavarí que descienden del Sud,
y uno y otro son navegables, aquél hasta las alturas de Quito, y
éste hasta muy cerca de las del Cuzco, por los que fácilmente po-
drían internarse y hacer sus establecimientos en el territorio espa-
ñol; todo lo que manifiesta quán indispensable sea una Gobernación
militar en la provincia de Maynas. Pero conservando la Govema-
ción militar de esta provincia podría aliviarse muchísimo á. sus na-,
turales, si el Rey Nuestro Señor se dignase suprimir la partida de la
expedición de límites, contra la qual han clamado los yndios desde
que entró de Gobernador D Diego Calbo, dejando aquel gefe en el
estado en que se hallaba al tiempo de la expatríación de los padres
jesuítas.
Para sostener la mesa de los oficiales de plana mayor tienen en
agitación continua á los yndios con el acopio de carnes y pescados
salados, gallinas, charapas, arroz, fariñas, sal y otros muchísimos
efectos, y como para la execución y efectiva remesa de todos estos
renglones se nombraba en cada uno de los pueblos un soldado de
teniente para la execución y puntual remesa de todos estos ren-
glones, que se debían entregar en Xeveros, donde residía el Go-
bernador y los de la plana mayor de la partida de la división de
límites, abusando éstos de su autoridad por la distancia en que se
hallan los pueblos de Maynas de sus inmediatos superiores y gefe
les es muy fácil excederse en su jurisdicción en perjuicio de los yn-
dios, ya repartiéndoles los pagamentos en cosas inútiles y tal vez
perjudiciales, ya teniendo á los yndios ocupados en lucro de los
mismos tenientes. Si el Soberano tuviese por conveniente suprimir
-... 57: —
la- partida de expedición, ahorraría al Real Erario algunos miles dé
pesos annuale^ y aliviaría á aquellos yndios de las gravosas pensio-
nes de que los sobrecargaron en estos últimos tiempos.
. 2.** Los obstáculos que se presentan á primera vista para el em-
bio de familias industriosas y agricultoras á la provincia de Maynas,
se maniñesta con sólo la reflexión de dónde podrán éstas sacarse;
las que residen en la sierra son inútiles en los temperamentos bajos
de la montaña á causa del temperamento seco y frío en que están
connaturalizados, directamente opuestos al excesivo húmedo y cá-
lido de la montaña. Los de la costa son análogos y se aproximan
nnás á los de la montaña, pero fáe dónde sacaremos estas familias
que, abandonando las tierras fértiles y útiles de su patrio suelo, se
destierran ellas mismas en lugares los más incómodos á causa de
las plagas de mosquitos, sancudos y demás insectos que allí abunda?
Y aun después de transplantados, ¿de qué se mantendrían al prin-
cipio y después careciendo de manejo de canoas y del arte de cazAV
y pescar con lo que se proporcionan los alimentos? Sería necesario
señalar á cada familia un yndio que les proporcionase comida, como
sucede con los soldados que pasan á guarnecer el fuerte de Loretd
situado en la frontera.
3.° Señor Excelentísimo, los frutos de montaña sacados á la
sierra jamás podrán dejar utilidad ni conveniencia al que los saca,
porque la profundidad que media entre una y otra, las travesías de.
tierra hast^ ponerlas en algunas de las capitales de la provincia, con-
sume en fletes todo su valor. La fertilidad de la montaña produce ca-
caos, bálsamos, cera blanca, reciñas, algodones que podrían sacarse»
en abundancia fomentando los plantíos, mas extraídos todos estos
efectos por caminos fragosos que aun quando fuesen de caballerías
no pueden llevar más que media carga, no pueden ser de codicia ni
dejar ganancia.
Abiertos están ios caminos desde esta capital á la provincia de
Maynas por la parte de Huánuco, internándose después á la monta--
ña y navegando los rios Patayrondos, Monzón y Huallaga que tribu-.
tan al río Marañón, y por los valles siguiendo el camino de costa
por Chota, Caxamarca, Chachapoyas, introduciéndose desde esta
ciudad á Moyobamba y Geveros que es la ruta que lleva el correo!
La comunicación que se pretende abrir desde la provincia de'
Maynas á esta capital, aprovechando el curso y navegación de los.
ríos intermedios por medio de algunos canales. El exponente siem-
pre- supone que estos canales que se pretenden abrir serán en los ríost
-58-
Huallaga, Huánuco, Monzón y Patayrondos respecto que éstos son
los nos navegables por los quales se ahorran más transportes de
tierra, y que estos canales deben precisamente formarse en los sal-
tos, caídas, rabiones, raudales y remolinos que hacen diñcil, peligro-,
sa y penosa la navegación. Para formar los canales que se proponen
hacer, es necesario primeramente regular quál sea la distancia de
terreno por los que deben abrirse estos canales. En el cómputo más
bajo que el informante puede reducir las leguas de distancia desde
el primer puerto, que es Playagrande, aprovechando la navegación
de los ríos intermedios, son doscientas quarenta y cinco leguas
hasta la boca del Huallaga, pero para poner expedita y menos arries-
gada esta navegación tendrían que abrirse estos canales, por la dis*
tancia de más de cien leguas, por unas quebradas de peñascos su-
mamente extrechos de serros elevadísimos muy perpendiculares, cu-
biertos todos de árboles con continuas bueltas y rebueltas que son
los que forman los rabiones, raudales, remolinos y saltos que hacen
tan penosa y peligrosa su navegación, y si á todo esto se añade que
allí las tempestades causan no pocas veces vientos impetuosos que
declinan en uracanes, causando derrumbos desde lo más elevado del
serró hasta el plano del río, se veerá palpablemente la imposibilidad
del proyecto y que el Real Erario aun quando estubiese en el mayor
auge no tendría caudales suficientes para costear, reparar y mante-
ner dichos canales.
Para hacer. Señor, más demostrable que los efectos de extracción
que se cogen en la provincia de Maynas, no tiene cuenta sacarlos á
esta capital, ni aun por medio de canales aprovechando la navega-
ción de los ríos, porque los fletes, costos y gastos consumen más
de su valor, haré las siguientes reflexiones: los efectos de extración
de aquella provincia son cacaos, algodones, bálsamos, resinas de
muchísimas especies, sera blanca y negra, varias frutas vegetales, con
toda la caterva de animales, como son monos, loros, richacles, peri-
cos y otros muchos que remedan á quantos animales oyen, advir-
tiendo que ésta es la peor carga porque los más mueren al tránsito
de la cordillera y en la navegación, por el sol que los sofoca y la
pequenez de los buques en que vienen y maniobras para la dirección
de las canoas, reducidas á tomar el botador y dejar éste para cojer
la pala ó remo; todos estos efectos han de ser conducidos por canoas
porque la rapidez de aquellas aguas no permiten otros buques de
subida en el espacio de ciento veinte leguas. La canoa mayor de to-
dos aquellos ríos llega á cargar hasta ciento y veinte y cinco arío^
— 59 —
bas y ésta necesita á la subida lo menos de catorce bogas; la que
carga cien arrobas no puede subir menos que con doce.
En el estado en que se hallan hoy ios ríos, consumen tas canoas
desde la boca del Guallaga hasta los puertos de Playagrande ó Chi-
coplaya noventa días; supongan (por un momento) que están hechos
y expecfitos estos canales y que por ellos se cüiorra de subida la ter-
cera f>arte del tiempo (que es un cómputo excesivo), quedaría ted\x^
cida esta navegación á sesenta dtas. Puestos estos efectos en el puer-
to deben ser conducidos á la ciudad de Guánuco por una travesía
de tierra de treinta l^^uas, ó bien á hombros cargando cada uno sólo
dos arrobas, ó bien por medio de muías reduciendo las cargas á seis
arrobas seis libras, que es el único que pueden cargar en aquellos
caminos ásperos y fragosos de subidas. Desde Guánuco hasta de
ser conducidos estos efectos á esta capital en cargas de diez arrobas
diez libras, cógese la pluma, pagúese á las bogas la condución de
estos efectos por la penosa navegación de doscientas quarenta y
cinco l^uas de penosa navegación, abalúese sus alimentos de todo
este tiempo, pagúense los fletes del puerto de Guánuco y de aquella
dudad á esta capital y se veerá demostrado que ni con canales ni
sin ellos tienen cuenta los efectos de extracción de Maynas á esta
capital.
Á distancia de sesenta leguas de los puertos de Playagrande y
Chicoplaya se encuentran los mismos efectos de extracción que en
la misma provincia de Maynas; y si á esta menor distancia no cos«
tean los efectos los gastos de conducción, ¿se sacarán utilidades des-
de aquella que es duplicada mayor?
4.** Mil y ochocientas leguas reputan que tiene de curso el río
Marañón, desde su origen en la laguna de Laurícocha hasta su boca
en la mar del Norte. De éstas, sobre mil son navegables empezando
por el Pongo de Manseríche hasta la mar. Si los dominios de la Co-
rona de España se extendiesen hasta la boca del río Marañón, en este
caso podrían extraerse de la provincia de Maynas y todo el curso
de este río y de sus colaterales que descienden del Norte y Sud, sus
efectos de extracción y aun también algunas especiales maderas,
como lo hace todos tos años el portugués; pero mientras los españo-
les no dominen la entrada de dicho río son inútiles quantos proyec-
tos se hagan sobre esta materia; pero aun en el caso supuesto que
así fuera, jamás se abreviaría el curso de la correspondencia por esta
vía de la Península á esta capital; desde luego confieso que habiendo
buques prontos en todos los puntos se comunicaría una noticia más
— 6o —
pronta á la Corte, porque de aquí se baja por los ríos y at regreso'
tienen éstos que subirse. La navegación del rio Marañón por lo gene-
ral es en el día, de treinta leguas en la bajada y de diez en la subida,
quando los ríos están bajos, que quando están crecidos es peligrosa
la bajada y muy tardía la subida.
El Señor Obispo de Maynas entró en su Obispado por la parte
dé Quito, Archidona, Ñapo, reconociendo á la bajada los curatos de
Santa Rosa y Ávila; salió después para esta capital por el Guallaga,
reconociendo los dos pueblecitos de los dos puertos, Playagrande
y Chicoplaya, bolviendo después á entrar á su Obispado por la ciu-
dad de Chachapoyas á la de Moyobamba, y en todas estas tres en-
tradais de montaña quisiera preguntarle si vio á los yndios en más ó
menos abatimiento que á los yndios de Maynas. Todos los salvages
criados entre los bosques no se distinguen entre sí; visto á uno se
han reconocido á todos con la corta diferencia de ser más ó menos
crueles, de ser unos domesticados, que otros no lo son, de ser unos
más mansos que otros.
Entre los dilatadísimos montes que se hallan en la Asia, África y
América, son pocos los racionales que residen en aquellas bastísimas
montañas, y de consiguiente se sigue que los montes están pobladísi-
mos de caza, así de animales volátiles como terrestres, y del iñismo
modo sus ríos abundan en peges. Todos los moradores de montes,
tienen unos mismos ejercicios que son el de la pezca y caza, cultivan-
do solamente unas pocas raíces y platanares que les sirven de pan; y
como por una parte el temperamento es extremadamente cálido, y
por otra las comidas las adquieren á poca diligencia, de aquí se sigue
el ocio y Üogera en que los vemos comúnmente metidos y que no
aspiran á otras comodidades que la de los salvages.
Que es quanto puedo exponer en compendio sobré el plan pro-
puesto. = Fray Luis Colomer.
Lima 31 de Marzo de 1815. = Únase al expediente del asunto. =
Una rúbrica de S. E. = Acebal.
Informe de Fr« Narciso €lirbal«— Lima, 5 de Abril de 1815.
ExcMO. señor: Acompaño á V. E. el informe relativo á la Real
Orden de 18 de Junio último dirigida á hacer felices á los avitantes
de la provincia de Maynas, que con oficio de 9 del corriente me pres-
cribió V. E.
— 6i —
Con él expongo á V. E. todo lo que me ha parecido oportuno
para el esclarecimiento de cada uno de los seis puntos que en ella
se contienen, y me ha sido de complasencia este corto trabajo, tanto
para llenar y cumplir los encargos de V. E. como por el deseo que
tengo del bien de aquella provincia y gentilidades fronterizas que
ocupan aquellas bastas montañas, las que de muchos años á esta
parte estoy peregrinando con mucho gusto, según mi apostólico ins-
tituto, con el anhelo de hacer felices á todos.
Dios guarde á V. E. muchos años. = Hospicio de Misiones, Lima
Abril 2 de 1815.= Fray Narciso Girbal y Bakceló. =iExcfno, Señor
Afargues de la Cancar dia^ Virrey del Perú.
ExcMO. señor: Vista la Real Orden de 18 de Junio último, que en
copia certificada se sirve pasarme V. E. con oficio de 9 del corriente
Marzo, al fin [de] que instruyéndome de su contenido, exponga á V. E.
que me parezca debe executarse sobre cada uno de los puntos que
comprende para sacar á los habitantes del distrito de Maynas del aba-
timiento y miseria en que actualmente se hallan, en cumplimiento
de la superior orden de V. E., y deseoso de cooperar al paternal celo
de Nuestro Católico Monarca con que aspira á ver felices á aquellos
sus vasallos, diré lo que advierto más arreglado en orden á cada
uno de los seis puntos que contiene dicha Real Orden.
I.** «Si convendrá suprimir el Gobierno militar, & > Contem-
plo ser de absoluta necesidad la conservación del Gobierno militar
de Maynas, como ygualmente de los dos fuertes de los ríos Marañón
y Putumayo situados á la raya del territorio portugués, para preca-
ver el indispensable fatal resultado que en su defecto nacería [por]que
los limítrofes portugueses, siempre codiciosos de penetrar [en] el terri-
torio español, harían nuevas expediciones internándose por los ríos
Marañón, Putumayo, Ñapo, Yavarí, Ucayali, Huallaga y demás que
tributan á los límites españoles, haciéndose dueños de lo mejor
y principal de las montañas y misiones de nuestra América Me-
ridional.
La experiencia ha hecho conocer este innato é insaciable anhelo
de los portugueses rayanos en usurpar nuestros terrenos, sirviendo
de indisoluble comprobante de esta verdad el atentado de dichos
portugueses cometido antes de concluir la división de limites, quando
á pesar de un formal contrato celebrado entre los jefes españoles
y los suyos de no verificar expedición alguna durante la demarca-
ción de límites, faltando ellos al contrato y á la buena fe, hicieron,
-^ 62 —
una expedición clandestina de geógrafos, dibujantes y otrqs4e plana
mayor por el no Vabarí, que confluye al Marañón, en sus límites,
subiendo sus aguas con ruta siempre al Sur hasta (según parece)
las inmediaciones de Paucartambo, partido de la provincia del Cuzco.
En cuyo supuesto debe tratarse del pie en que deberá quedar dicho
Gobierno militar para el mejor fomento de aquella provincia; sobre
cuyo particular, no pudiéndome producir como yngeniero, ni con la
devida táctica militar, sólo diré, según la buena política y sana mo-
ral, que los soldados únicamente deben residir en, dichos destaca-
mentos de las fronteras y en la capital, aboliendo la práctica de
poner en cada pueblo un soldado con nombre de teniente con el
especial objeto de recoger víveres para el Gobernador y plana ma-
yor que residen en la capital; por quanto considerándose cada uno
de estos soldados en su comisión un pequeño gobernador, han co-
metido y cometen freqüentemente extorciones de las que han resul-
tado disputas, riñas, sentimientos, rencores escandalosos y otros
daños, tanto al mismo soldado como al sacerdote párroco, sin estar
libres los infelices yndios, según que muchas veces lo he presenciado
con arto dolor viajando por el Marañón á las Misiones del río Vca-
yali, quedándole al Gobernador y demás el arreglado arbitrio de dar
la expresada comisión y encargo para el recojo de víveres al mismo
Padre misionero, cura que lo hará con gusto y sin llevar sueldo ni
paga alguna, como lo vi practicar en Xeveros por el año de mil
setecientos noventa y tres en tiempo del Señor Gobernador D. Fran-^
cisco Requena; y por este medio se concillará algún ahorro al Real
Erario, la tranquilidad de aquellos yndios librándoles de las insinua-
das opresiones, y el decoro de los sacerdotes curas sin que se vean
aburridos y maltratados con horroroso escándalo por un mestizo ó
pardo, ignorante y atropellado.
2.® « Qué recursos y medios se han de tomar para el embío de
familias industriosas, &. » Desde luego la introducción de familias
industriosas y agrícultoras á la provincia de Maynas les trahería
mucha utilidad y aprovechamiento á aquellos naturales algo tibios
é indolentes, como igualmente al ramo mercantil y de comercio; ni
faltarían á V. E. recursos, aunque costosos, para el embío de dichas
familias. Mas en mi consideración es un arbitrio impracticable, á lo
menos con favorable subsistencia, la remisión de las expresadas
familias á causa de los insuperables inconvenientes locales que pre-
sentan aquel país y su clima; su calor indecible que abate á los mis-
mos nativos; la infinidad de mosquitos, sancudos» tábanos y otros
-63 —
insectos que apenas los dejan resollar y los hacen vivir en suma pe-
nurria; la escasez y diferencia de víveres reducidos á plátanos, yucas
y camotes en lugar de pan y á las únicas carnes de monos, loros y
pescado que les ofrece la Providencia, sin conocerse siquiera las
usuales de carnero y baca, son motivos poderosos para que las nue-
vas familias, formando sus naturalezas el estraño que es regular á
tanta inclemencia y novedad perezcan todas á breve tiempo, según
que la experiencia en todas épocas lo ha acreditado, que quantás de
afuera han ido allá quasi todas han perecido, mayormente en la
clase de gentes escasa de arbitrios y facultades para proporcionarse
las comodidades de la vida.
3.® «De qué manera y á menos costo podrá abrirse un camino
regular, &, y navegación de los ríos intermedios por medio de algu*
nos canales, &. > Digo: Que el camino actual desde la capital de
Lima á la provincia de Maynas es bien conocido, biajando cíen 1er
guas de camino trillado por tierra y á muía hasta el puerto ó em-
barcadero llamado Pueblo Nuevo; luego por el río Guallaga se an-
dan á favor de sus aguas quatrocientas leguas en canoas con nave-
gación regular en verano habiendo náuticos y cuidados de algunos
malos pasos. Por él suben y bajan los habitantes de la provincia de
Lamas para sus comercios con las provincias de Pataz y Guánuco.
Tratar de abrir algún canal por las inmediaciones del río Guallaga
ó ríos intermedios, es el mayor de los imposibles; creeré que el po-
der de todos los soberanos y consumo de toda la pólvora que se ha
iavricado desde su invención no sería suñciente para lograr el in-
tento, según lo cubierto y encadenado que Se halla todo aquel país
de serros inmensos, peñascos interminables, pongos ó cajones de
agua de aquellos ríos tan largos y tan profundos que en varios si-
tios hacen la navegación tan obscura, que á las doce del dia parece
de noche. Nada tiene de hipérbole esta mi vehemente expresión por
lo que maniñesto á V. E. en pocas palabras lo imposible que me
parece la apertura y comunicación de canales en aquella montaña.
Quizás al reparo de esta imposibilidad nos proporcionará el cielo
completar dichosamente la tentativa y apertura de caminos que
acabamos de hacer los misioneros del Colegio de Ocopa por la mon-
taña de los Andes y antiguas Misiones de Sonomono con veinte le-
guas de distancia hasta las vecindades del decantado Serró de la
Sal, de cuyo sitio al puerto de Jesús María y río Vcayali, sólo faltan
doce leguas, de éste á las Misiones de Manoa siete días de bajada
con navegación pacífica y otros siete á San Joaquín de Omaguas de
-'64 -
Ja provincia de Maynas. Veriñcado felizmente todo este pian que vk
;á continuarse en este Junio inmediato podrán los habitantes de
M^nas facilitar su comercio con el valle de Jauja, Lima, &, ponién-
dose bien expedito el. camino de sierra que corre con distancia de
cinquenta y dos leguas desde mi Colegio de Ocopa hasta el citado
puerto de Jesús María por la vía de Andamarca y huellas del ca-
mino á muía que tubieron los Padres antiguos de mi Colegio que
fallecieron á manos de los inñeles por el año de mil setecientos cua-
renta y doSj el que se acaba de renovar en el sido y trecho expre-
sado después de setenta y dos años que se perdieron aquellas Mi-
siones por el rebelde Santos Atagualpa.
4.^ « Si convendría establecer á continuación de este camino la
comunicación con el Marañón, &. » expongo que si la España tubie-
se una colonia en la boca del Marañón ó sus inmediaciones con su
puerto propio, almacenes, buques y tripulación correspondiente, po-
dría facilitarse la comunicación y comercio desde Maynas y todas
las demás provincias con la Península, siempre que la nación por-
tuguesa estubiese de buena fee en este convenio dando puerto y ví-
veres á los españoles en la navegación del Marañón pagando sus
justos precios; pero es demasiado conocida la conducta portuguesa
en esta parte, siempre que se trata de llegar extrangeros á sus puer-
tos ó transitar por sus dominios.
Buen testigo ocular de esto es el Señor Mariscal D. Francisco
Requena quien habiendo hecho viage desde Maynas á España por
él Marañón el año de mil setecientos noventa y cuatro, con licencia
especial por escrito del Rey de Portugal, la que pidió para el efecto
al Señor Carlos 4.^, me escribió á su llegada á Madrid lo siguiente:
« Estimado Padre, amigo y señor: Si emprendí mi viage á Europa
por el río Marañón con todo el recelo que me inspiraba el conoci-
miento que tenía de los gefes portugueses del tránsito, me obligó á
esto el amor á una familia tan crecida de mugeres de que me
vio Vuestra Paternidad acompañado en aquellos desiertos, pero al
paso que iban sucediéndose unos á otros los trabajos, su Divina
Magestad me daba fuerza y resignación para pasarlos.
» Después de seis meses de descenso por el Marañón con deten-
ciones, mas no en los pueblos (porque aquellos mandones no nos
dejaban llegar), encerradas mis hijas y muger en los botes donde
dormían, estubieron siempre con salud. Si nos permitieron llegáse-
mos al Para y con precipitación nos trasladaron á la pequeña fraga-
ta con que habíamos de surcar el Occeano, con mucha violencia y
- 65 -
» desatención, no fué pequeño el sacrificio y las incomodidades de mi
» familia. Si la fragata fué pequeña, si le acababan de quitar los ca-
> ñones que tenía pudiéndonos hacer embarcar en las fragatas y ca-
> mías que había en el Puerto del Rey, Dios nos hizo invisibles á los
» enemigos, como nos salvó de los vajos de la boca de las Amazonas,
» en donde estubimos quarenta días pasando allí las aguas vivas del
» equinocio habiendo perdido las anclas, de chocar en alta mar con
> una fragata de guerra española por el mal gobierno de nuestro dé-
> bil buque, de los escollos de las Bermudas, estravío de la ruta, de
» tempestades y malos tiempos.
> Estaba decretado padeciésemos, pero por la misericordia del Al-
> tisimo el que llegásemos á Lisboa á los ciento y veinte y quatro días
» de navegación, viage que suele ser de sesenta, á pesar de haberse
» aliado los portugueses con los elementos para nuestra ruina, aqué-
> líos en odio de haber estado catorce años, oponiéndome á sus usur-
> paciones injustas y ambiciosas ideas, y éstos por la estación, que
> era muy propia para estar encontrados. Los primeros me enviaron
> á bordo, estando ya en alta mar, á los yndios que habían viajado de
» Maynas para regresar con el cuidado de los barquitos; de suerte
» que, no habiendo contado con ellos en la provisión de víveres, fué
> preciso desde el principio del viage poner á todos á media ración y
» que durmiesen á la inclemencia, porque no tenía el navichuelo don-
> de recogerlos; los segundos nos sacaron con las tormentas el gana-
> do del combert, pocas veces permitían cocinar en el fogón, que
> estaba en la cubierta, y de quatrocientas ochenta gallinas que em-
> barqué, comimos sólo los pellejos de algunas pocas de ellas que se
> recojían después de haberse muerto de hambre.
» No faltaron víctimas de estos desastres; una criada se sepultó en
> el mar, y luego que llegamos á Lisboa murieron tres yndios de May-
> ñas, entre ellos el célebre cacique Monsombite; otros tres murieron
> en esta Corte, y con ellos otros dos principales, todo lo que llenó mi
» corasuSn de luto, que no puedo desechar, por la triste suerte de unos
> infelices que los obligaron, como si fueran delinqüentes, á benir con-
> tra su voluntad á Europa, sin otro motivo que quererlos hacer con-
> migo más desdichados.
» Toda mi familia se resintió de este viage; mis hijas tubieron vi-
> ruelas en Lisboa, y á mí me ha dado Dios fuerzas para tolerar todas
> estas cosas, que es una pequeña pena para tanto que merezco.
> Doy gracias á Dios de haberme sacado de Maynas, donde era un
» vergonzoso y triste testigo de las usurpaciones de los portugueses,
Tomo IV. 5
— 66 —
» del abandono con que miran á aquellos misioneros los gefes princi-
» pales, del trato que reciben los yndios de sus propios párrocos y
> jueces, del estado deplorable en que se halla el christianismo con
» tres siglos de conquista, y de beerse perder una mies tan copiosa,
» una masa tan sazonada, una viña tan fructífera por falta de idóneos
» operarios, de obreros fieles.
> Me cubro de horror, temo por mí mismo los juicios del cielo,
> quando no ha querido el Todopoderoso dar valimiento á mis repre-
» sentaciones y á tanto que tengo escrito para que se vea lo que pasa
» en aquellos bosques; pero aún espero en la divina misericordia, en
» orden á esas gentes, que por las incursiones apostólicas de Vuestra
> Paternidad, por su constancia, por su celo y su caridad, saldrán esos
» infieles de la ignorancia en que viven, los christianos se fortificarán
» en la fee, y los terrenos por donde peregrina serán más conocidos,
» dará vigor á los informes para ser atendidos y lo acompañará con
> su gracia en tan penosos viages.
» Así como lo deseo, me lisongeo desde ahora que va á dejar
» Vuestra Paternidad abierta la ruta del Mayro á sus compañeros para
» que, siguiendo sus huellas, reduzcan tantas naciones bárbaras que
» pueblan bosques interminables al christianismo y á la obediencia de
> nuestro augusto Monarca.
» Por lo que á mí toca, y por estar herido todavía el corazón de la
» fatal esperiencia de diez y siete años que he vivido en esas monta-
» ñas, no dejaré de promover en quanto pueda, aunque me falte in-
» fluxo y apoyo, el que se formalizen todas aquellas Misiones y que
» los párrocos regulares estén subordinados al Colegio y separados de
» las provincias sin alternativa, y que ya es tiempo en que á los portu-
» gueses se les contenga y confine de modo que queden en lo ulterior
> bien conocidas y aseguradas las posesiones españolas, tres condicio-
» nes que son el único y más eficaz remedio para los daños que pa-
> dece la Religión y el Estado. Si esto mismo fuera propuesto por el
> Excmo. Señor Virrey Gil que acaba en Lima, quando aquí llegase,
* sería más segura su consecución; su mayor carácter é ynteligencia
» haría que llegase con nriás seguridad y más acierto al pie del Trono
» el lamento de esos yndios y la necesidad de cultivar esos payses.
» Ya tengo colocado en mi último mapa los ríos Abugar, Curi-
:> quí y Tamaria que tributan á Vcayali por la banda del Este. Las
» reflexiones de Vuestra Paternidad sobre ellos ban insertas en los in-
> formes que tengo dados al Ministerio; continúanse las noticias á este
> respecto pues son bien interesantes.
— 67 —
> Ya tengo hechas mis gestiones sobre la necesidad de que Maynas
> esté subordinado á Lima, que los desórdenes de] país y los mandon-
> cilios ban á ponerío en el últímo exterminio; va á reducirse aquella
> provincia en un estado que será necesario conquistarla de nuevo;
> barcos, fariñas, fábricas y escuelas, todo va á acabarse. >
Hasta aquí el Señor Gobernador D. Francisco Requena, y con
lo mucho que expone con su mayor ilustración y propia experien-
cia, queda convenido el casi insuperable obstáculo que se opone á
la grande obra propuesta en este quarto punto de consulta. Y aun
en el caso de vencerse el predicho obstáculo y de entablarse la co-
municación mercantil con la Península, ofrecería ésta desde luego
grandes ventajas para la extracción de los artículos de comercio de
este Reyno hasta la boca del Marañon, con fácil y ligero viage al
veneñcio de las corrientes; más nunca podría abreviar el curso de la
correspondencia de la Península con esta capital en atención de ser
la navegación agua arriba muy penosa y tardía, no siendo posible
que suban otros buques que las canoas y barquitos muy chicos, y
éstos precisamente á remo, por no reinar bientos en dichos ríos y
payses. De lo que resulta que los barquichuelos que con mes y me-
dio, poco más ó menos, bajan desde Ma>Tias al desagüe del Mara-
ñen, necesitan para su regreso á lo menos seis meses hasta el mis-
mo Maynas y tres de Maynas á Lima por tierra y agua.
Con lo dicho hasta aquí se pone de manifíesto la imposibilidad
de hacerse imbación alguna, no siendo por los mismos portugueses,
ó sí otra nación, con acuerdo y auxilio de éstos.
5.** y 6.^ A estos dos puntos, reducidos á la c exposición de me-
dios para precaver esta invasión y la introducción de contrabando
desde la frontera portuguesa, como asimismo si es fácil impedirse
sin grandes gastos éstos y otros ríesgos que pueden sobrevenir y
suscitarse por mil motivos con la Corona de Portugal, etc. >, en el
supuesto de convenir la citada comunicación, contextaré con dos
palabras diciendo y asegurando que, manteniéndose nuestras tro-
pas en las dos fronteras del Marañón y Putumayo con el armamen-
to y guarnición correspondiente y reforzándose según pidan las ocu-
rrencias, es fácil precaver é impedir á poca costa imbasiones, contra-
bandos y otros riesgos en todos tiempos y circunstancias. El Señor
Mariscal D. Francisco Requena que reside en la Corte, podrá hablar
con más extensión sobre la materia, pues vivió diez y siete años en
aquellas partes ocupado en la división de límites entre las dos Coro-
nas de Portugal y España.
— 68 —
Es quanto puedo informar á V. E. sobre cada uno de los seis
puntos, no hallando otro arvitrio en los conocimientos prácticos que
tengo de aquellos territorios; por las repetidas expediciones que he
verificado por todos aquellos ríos y distritos de gentiles y chris-
tianos para sacar á los habitantes del de Maynas del abatimiento y
miseria que se dice, y sólo podrán mejorar su suerte y lograr la
prosperidad y civilización que tan justamente les desea el paternal
ánimo de S. M., con el buen manejo de los que los gobiernan, tanto
en lo político como en lo espiritual, en lo interior de sus mismos dis-
tritos, excitándoles al trabajo y á la industria, y al mutuo roce de
entre sí y distritos de su vecindad y fácil comunicación, ya cristia-
nos ya gentiles, resultando por este medio un gran bien económico,
político, moral á todos juntos. Y servirá infinito esta disposición
para que los operarios evangélicos logren las ventajas y frutos que
desean en aquella basta gentilidad, que corre por todos los ríos ya
dichos y en particular por el famoso Vcayali hasta las inmediacio-
nes del Cuzco, y podrán darse la mano los dos Colegios apostólicos,
el mío de Ocopa y el de Moquegua, cuyos misioneros con afán ad-
mirable han corrido aquel basto mundo y tratado sus naciones con
logro increíble de misiones y reducciones que tenemos establecidas
en sus riberas; vtiles frutos que aunque en el día aparezcan mar-
chitos por la escazés de operarios y auxilios que ha ocasionado el
transtorno actual de las cosas, siempre que tranquilizados los tiem-
pos se miren estos objetos con el santo interés que corresponde, se
renovarán aquellos frutos, se lograrán otros mayores para la recí-
proca felicidad é ilustración de los gentiles y cristianos comarcanos,
como son los de Maynas, y logrará la Iglesia y el Estado muchas
gloriosas creces conforme á los deseos y al magnánimo piadoso celo
de Nuestro Católico Monarca. = Lima, 5 de Abril de 181 5.= Señor. =
Fray Narciso Girbal y Bakceló.= Exento, Señor Virrey delPerú^ Mar-
qués de la Concordia,
Únase al expediente del asunto y sacándose copia por duplicado
de él, remítase á S. M. en cóntextación á la Real Orden de la mate-
ria. = Una rúbrica de S. E. = Acebal.
Es copia,
ToRivio DE Acebal.
(Dd Archivo General de Indias. — Est 115.— Caj. 6. — Leg. 33.)
Anexo núm. 99.
Informe de D. Prancisco Reqaena sobre la conservaí
cl6n del Gobierno y Obispado de Maynas. Aprobai
ción del Gonsefo de indias. — Affo 1817.
En veinte y cinco de Enero de este año, se sirvió el Consejo man-
darme informase de varios expedientes reunidos en que se trata sobre
el Gobierno y Obispado de Misiones de Mainas; de cada uno de ellos
se devía haber formado expediente separado, así lo exigían tan dife-
rentes documentos por las varias materias y asuntos inconexos entre
sí que se han acumulado para la determinación del Consejo; pues
desde que se creó aquel Obispado y desde que su Goviemo, separán-
dose del Virreynato de Santa Fe, se incorporó al de Lima á impulso
de mis representaciones, lo primero por consulta del Consejo, lo segun-
do por consulta de la Junta militar de la Defensa de Indias, se ha re-
unido todo quanto han escrito las autoridades de aquel distrito en el
legajo que se me ha pasado á examen y en él están también los acuer-
dos dictados por este Supremo Tribunal en diversas épocas.
Pasaré á especificar los varios asuntos que contienen dichos pape-
les, diré en seguida lo que me parezca dever informar, por si el Con-
sejo quisiese resolver de una vez sobre todos ó si juzga que de cada
uno en particular recaiga la resolución que sea más conbeniente, pre-
cediendo un extracto de la Secretaría concerniente á un solo y único
punto, como desde el principio devía haverse egecutado.
I.** El estado remitido por el prelado de Mainas en primero de
Mayo de mil ochocientos catorce, en que se manifiesta que en cin-
quenta y ocho pueblos de los noventa de que se compone su diócesis,
no havía más que ocho sacerdotes existentes, es lo primero y más
— 70 —
interesante que deve llamar la consideración del Consejo. En él se ve
que tres de estos ocho sacerdotes residían en los extremos del Obis-
pado; los otros tres en pequeños ríos; en el dilatado curso de los gran-
des ríos Guallaga y Marañón sólo uno, y ninguno en el Ñapo, Putu-
mayo, Vcayale y Pastaza (véase el mapa), esto es, cinquenta pueblos
sin párroco y abandonadas casi todas las Misiones, sin pasto espiri-
tual sus habitantes indios cristianos.
En la creación del Obispado se adjudicaron las Misiones todas á el
Colegio de Ocopa para que governadas todas por un solo prelado,
fuesen también servidas por religiosos de una misma orden y de un
único colegio; así pareció devía ser para estar bien asistidos, y lo hu-
vieran estado, pero desde que entró el Obispo empezaron las desave-
nencias entre él y el Superior de Ocopa sobre la autoridad del primero
en quantos egercían la cura de almas sin tener dependencia alguna
del Superior del Colegio, queriendo éste al mismo tiempo tenerla se-
gún las exempciones y privilegios concedidos por bulas pontificias, y
así por esto como porque se empezaron á quejar los misioneros del
mal trato que el Obispo les dava, y éste de la mala conducta de aqué-
llos; sea lo que fuese cierto de esto, en lo que no hay duda es en que
se retiraron los religiosos que havía en los pueblos, y el Colegio no los
reemplazó con otros, permaneciendo por esta disputa en el mayor
abandono por muchos años aquellas Misiones.
Es bien reparable que ni el Obispo ni el Prefecto ocurriesen en
tanto tiempo al Virrey como Vice-patrono real para que determinase
sobre sus disputas ó dispusiese del promto remedio que exija el pasto
y dirección espiritual de tantas almas que se ven desamparadas, sin
pastor alguno que tenga cuidado de su salvación y que pudiera con-
tenerlas para que no apostataran retirándose á los bosques y á la
compañía de los infieles, como lo han hecho mucha parte de aquellos
havitantes; todavía es más de extrañar que haviendo estado el Obis-
po en Lima y allí el Prefeto de Ocopa, donde residía el Metropolita-
no y el Virrey, no huviese procurado alguna determinación, aunque
interina, para que se proveyesen los pueblos de su diócesis de ecle-
siásticos, de qualquiera modo que fuese. ¡Tal es la infeliz suerte de los
desdichados yndios y el poco cuidado que se tiene de encaminarlos al
cielo!
En vista de esto, parece que se debe mandar al Virrey de Lima
que, de acuerdo con el Arzobispo, determine sobre las referidas desave-
nencias del Obispo de Mainas con el Prefeto de Ocopa, haciendo que
por éste se destine el número de misioneros que pueda nombrar, según
-71 - /
los que tenga el Colegio; y por quanto es de presumir no haya en él
los bastantes para poner uno en cada-pueblo^ipues actualmente se está
haciendo en la Península una colectación de sesenta sacerdotes para
dicho Colegio, en este caso haga el mismo Virrey, por un modo inte-
rino, que de las demás órdenes religiosas se nombren sin dilación algu-
na los que falten, de conformidad que se acuda pronto al socorro espi-
ritual de aquellos infelices havitantes, tan recomendados por las leyes,
dando cuenta al Consejo inmediatamente de quanto practicare.
2!* En otra carta de quince de Junio de mil ochocientos catorce,
dice que se le deven entregar todas las combersiones que tubieren
más de diez años de fundación, como si tubiese el Obispo sacerdotes
seculares para colocar en ellas, ¿\n considerar que los más de los
pueblos de Mainas hace siglo y medio que se formaron por los jesui-
tas; á su expulsión, se confíaron á clérigos y después á religiosos de
la orden de San Francisco; que aquellos havitantes no pagan tributo;
que subcesivamente se van estableciendo muchas reducciones ó agre-
gando infíeles á las antiguas, y últimamente, que aquel Obispado fué
erigido sólo para todas las Misiones reunidas, que pertenecían á dife-
rentes prelados que nunca las podían visitar, y aunque se agregaron
á su diócesis los curatos de Moyobamba y Lamas, que lo heran de la
jurisdicción de la mitra de Trujillo, y los de Quixos, que correspon-
dían á la de Quito, fué porque se hallavan en igual situación que las
demás Misiones y porque, estando dichos curatos á las orillas ó inme-
diación de los ríos y con largos despoblados intermedios, se incorpo-
raron al nuevo Obispado para que mejor pudiese facilitar sus comu-
nicaciones y adquirir los socorros que le fuesen necesarios.
Por todo lo qual juzgo no deve hacerse novedad, y que la preten-
sión del Obispo ni es justa ni bien meditada por él y que traería ma-
las consequencias; deviendo quedar las poblaciones todas conforme
existían quando se hizo la erección, procurando aquel prelado de con-
servarlas y de aumentar quanto sea posible la conquista espiritual de
las naciones infieles que habitan por aquellos dilatados ríos y exten-
didos bosques.
3." Solicita el Obispo que en Mainas se establezca un colegio con-
ciliar en que se eduquen jóvenes para la carrera eclesiástica y puedan
destinarse al servicio de aquellas iglesias; esta pretensión hecha por
un prelado que está gobernando su diócesis algunos años, y que
tiene exacto conocimiento del país, á todos parecerá justa y útil: con
todo eso, tengo sentimiento de decirlo, es la más digna de negarse. £1
Obispado de Mainas es sólo de Misiones, como antes tengo referido;
— 72 —
en muy raro pueblo se encuentra alguno que hable el castellano;
algunos pocos havitantes entienden muy mal el idioma ynca, que es
el general del Perú; en cada población hay una lengua particular de
dialectos muy distintos, y aun en algunas se hablan dos ó tres bien
diferentes según las naciones que se congregaron en aquella reduc-
ción; si en la provincia se halla algún blanco ó mestizo están sin civi-
lización ni cultura, que no se diferencian de los mismos yndios. No
hay en toda la Governación ninguna escuela de primeras letras; todos
los havitantes y de todas castas están, ó mal vestidos, ó casi desnu-
dos; en fin, no pueden encontrarse jóvenes en disposición de poder ser
admitidos en dicho Colegio, el que devía ser en un todo costeado por
la Real Hacienda por no haver en todo el Obispado rentas eclesiásti-
cas que produzcan la más pequeña contribución para su entreteni-
miento. Del Colegio de Ocopa que se destinó para proverle de misio-
neros es de donde deven salir los que se necesiten; varones ya instrui-
dos con perfecta vocación para entregarse del ministerio apostólico,
mientras no varíen las circunstancias de aquellos países por medio de
otras anticipadas providencias.
Vna de ellas podría ser que en los Colegios seminarios de Lima y
Trujillo y también en el de propaganda de Ocopa, se admitiesen dos
ó tres jóvenes de poca edad en cada uno, de los que diesen más
esperanzas de aprovechamiento, y allí fuesen instruidos para que se
dedicaren á la admisión de las sagradas órdenes, pudiesen recivirlas
á títulos de misioneros, para emplearse como tales ó para obtar á los
pocos curatos que tiene la mitra de Mainas. Otra providencia sería la
de establecer á lo menos alguna escuela de primeras letras, como
puede efectuar sin dificultad qualquiera celoso prelado ó gobernador
que quisiera ser útil á sus semejantes como es de su obligación. Yo
lo establecí en el pueblo de Xeveros reuniendo en ella los hijos de
todos los caciques de la provincia. Para esto hice una asamblea de
todos éstos; les hice ver que por estar tan distantes sus poblaciones
de mi residencia no podían dar sus quejas sino á costa de grandes
viajes ó por medio de los tenientes y curas de quienes tal vez po-
drían estar vejados, y que saviendo sus hijos leer y escrivir sería
escusado poner en los pueblos ninguna otra justicia; se conformaron
con el mayor gusto, y al mismo tiempo que se les hacía este grande
beneficio tenía los mejores rehenes, sin que ellos lo entendiesen de la
pública seguridad en toda la Governación. Así permaneció la escuela
algunos años con bastante aprovechamiento de los niños, y luego
que dejé el mando la suprimió mi sucesor.
I
I
— 73 —
4-'' El Govemador de Mainas dio cuenta con fecha veinte y qua-
tro de Junio de mil ochocientos nueve de la sublevación de losyndios
de las Misiones y este expediente se ha unido también á todos los
demás que se me han pasado para que informe. Aquel gefe dice que el
Obispo fomentó los alborotos, y este prelado en su participación que
el mal trato que el Govemador da va á los \'ndtos fué el motívo que los
ocasionó; ellos sorprendieron en Xeveros el quartel de la tropa, quita-
ron la vida al comandante é hirieron al tesorero y algunos soldados;
el Govemador fué maltratado en el pueblo de la Laguna, huyó á la
frontera de Portugal y marchando á Lima por orden del Virrey murió
en el pueblo de Yurímaguas.
Mucha causa devieron tener los >Tidios para semejantes atentados
en unas misiones tan antiguas y en donde nunca se havían experi-
mentado tales desórdenes. El Consejo, en \ista de tales participacio-
nes, por acuerdo de veinte y quatro de Enero de mil ochocientos once
mandó al Virrey tomase conocimiento de estos sucesos y que diese
las providencias que fueren convenientes, dando cuenta; mas hasta
ahora se ignora el resultado que hayan producido las órdenes que al
efecto se comunicaron por la Secretaría, deviendo recordarse por
quanto es muy comt)eniente se sepa quiénes fueron los verdaderos
causantes de la sublevación para castigarlos, y los medios que deven
adoptarse para precaver otras en lo sucesivo.
S.** No hay duda alguna en que desde que entró á govemar aque-
llas Misiones el Coronel D. Diego Calvo, suspendió el servicio personal
y mitayos con que los yndios de cada pueblo procuravan el preciso
escaso mantenimiento de sus párrocos, sin que para tan estraña, in-
tempestiva y midosa determinación huviese precedido orden superior;
por esto empezaron las desavenencias entre él y los eclesiásticos. El
mismo Gobernador dio quenta de los excesos que éstos cometían, lo
que es muy regular fuese cierto; pero los misioneros, perseguidos y sin
poder subsistir, desampararon la tierra; sus quejas y lamentos hicieron
concebir á los yndios malas ideas de aquel gefe, y sin pastores los pue-
blos no huvo después quien pudiese contener los desórdenes. El Obis-
po trata también en su carta de veinte y ocho de Enero de mil ocho-
cientos catorce sobre el referido servicio personal de losyndios, y
haviéndose visto en el Consejo se sinió mandar se me pasase para
informar; así lo egecuté en quince de Marzo del siguiente año, y en el
presente con fecha veinte y uno de Enero se me buelve á pedir infor-
me sobre todos los expedientes que están reunidos y acumulados, en
que está comprendido de nuebo éste de que ahora hago relación.
- 74 —
A las primeras quejas que dieron los misioneros de la novedad
practicada contra ellos por el Gobernador Calvo con la imposibilidad
de poder conservarse en los pueblos por falta de mantenimiento, y á la
participación que dio el mismo Governador en dos de Enero de mil
ochocientos cinco, me pidió el Consejo informe hallándome por real
orden comisionado en Cataluña, el que di también en quince de Abril
de mil ochocientos siete, y en vista de él y lo producido entonces por
el Señor Fiscal se expidieron cédulas en veinte y quatro de Octubre
del mismo año al Virrey de Lima, al Obispo y al Gobernador de Mai-
nas, ordenándoles lo que devían egecutar; pero haviendo transcurrido
diez años, parece que no se ha dado cumplimiento á las citadas cédu-
las, ni ha havido de ellas contextación; por todo lo qual reproducien-
do quanto dige en los expresados informes de mil ochocientos siete y
mil ochocientos quince que el Consejo, si es servido, podrá tener pre-
sentes por las razones que en él extendí, repito que deven continuar
los misioneros y aun el mismo Obispo disfrutando de los mitayos y
del servicio personal que han acostumbrado hacer los yndios, hasta
que no determine el Consejo otra cosa, luego que se evaque por aque-
llos gefes lo mandado, haciéndoles de las cédulas el devido recuerdo
por la Secretaría.
6.** El Obispo por su carta de veinte y uno de Septiembre de mil
ochocientos catorce, expresa no ha podido arreglar los límites de la
diócesis según la bula de su erección, por la resistencia que ha encon-
trado en los prelados limítrofes; pues ni el Arzobispo de Lima le ha
querido entregar el pueblo de Santa María del Valle, ni los Obispos de
Guamanga y Trujillo, los de Huanta y Rioja. Ningún obispado en la
América podrá tener también demarcados sus términos como el de
Mainas; entre él y quantos le rodean median largos desiertos sin po-
blaciones ni caminos y con grandes peligros para atravesarlos: es un
Obispado que está muy distante de todos los demás de aquel conti-
nente, circumbalado por la cordillera de los Andes y por otras muchas
que nacen de ella: es un Obispado que puede llamarse marítimo pues
todo él se ha de visitar por agua, por estar todas sus poblaciones á las
orillas de grandes ríos de fácil navegación ó muy inmediatas á ellas y
á las quales nunca pudieron llegar, ni les fué posible, los Obispos de
Popayán, Quito, Cuenca, Trujillo y otros á quienes pertenecían; por
consiguiente me parece que no ha tenido motivo para objetar la
erección de una mitra para que fué nombrado, aceptó y devió arreglar
el establecimiento de ella con su celo apostólico, sin manifestar las
dificultades que ha expuesto.
— 75 —
El Arzobispo de Lima en la respuesta que le dio en siete de Julio
de mil ochocientos ocho quando le reclamó el curato de Santa María
del Valle, ya le manifestó con bastante rassón lo infundado de su soli-
citud con lo que devió conformarse, ó acudir al Vice-patrono real en
la prosecución de su recurso. Los Obispos de Guamanga y Trujillo,
según dice, no le contextaron sobre la entrega del curato de Huanta
de la jurísdición del primero, y del de Rioja que pertenece al segun-
do; tal vez estos prelados por haver conceptuado injusta la pretensión
no habrán querido darle respuesta mas siempre devieron hacerlo, y
por tanto parece que no ofreciéndose más dudas que las que el Obis-
po de Mainas manifiesta con respecto á la extinción de aquel Obis-
pado, conservándose éste con la que le concedió la bula de Su Santi-
dad, se puede decir al Arzobispo de Lima y á los Obispos de Trujillo
y Guamanga informen lo que se les ofrezca sobre la entr^a de los
tres pueblos referidos, y si juzgan podrá ser más exequible y fácil el
ser visitados por ellos ó por el nuebo Obispo de Maynas, y aun al
mismo Virrey se le pudiera pedir también informe al propio asunto.
7.^ En sus representaciones, el mismo Obispo expone que aquella
mitra nunca valdrá nada, ni aquellos países serán útiles al Estado
mientras no se haga la comunicación de ellos con las Penínsulas por
el río Marañón hasta el mar. Es verdad que la mitra valdrá siempre
poco, mas esto es con respecto á la utilidad y combeniencia del pre-
lado; pero vale, y muchísimo, para el aumento de la Religión y honrra
de Dios, que es la principal atención con que se conservan muchos
países en la Améríca por la religiosa piedad de nuestros Soberanos,
pues para esto hacen las erogaciones que son necesarias de su Real
Erario; no querrá dar á entender que deve suprimirse aquel Obispado,
porque para el que lo obtenga es la más rica mitra que puede apete-
cer, estando poseído de un amor ardiente por la propagación de nues-
tra Santa Fee; es la más rica esposa que pudiera desearse, ni hay otra
que lo sea más ni más fecunda espiritualmente que la de Mainas; los
grandes ríos Marañón, Putumayo, Ñapo, Vcayale, Pastaza y otros
muchísimos que les son colaterales están llenos de mies, casi toda sa-
zonada, de infieles negativos sin ídolos ni creencia alguna; no hay en-
tre ellos zizaña que desmontar para regar la semilla del Evangelio, la
tierra está preparada y sus havitantes como esperando el verla fructi-
ficar y, en fin, el Obispo hallí encontrará el tesoro de un valor infinito
por las proporciones que tiene de aumentar los hijos de la Iglesia y
los pobladores del cielo.
Así como son útpes aquellas Misiones para la Religión, lo son igual-
-76-
mente para el Estado; si no fuera por ellas, los portugueses que se han
adelantado por el río Marañón arriba ochocientas leguas en el siglo
pasado, atravesando casi toda la latitud de la América meridional, ya
estarían al pie de la cordillera de los Andes y en las inmediaciones de
Quito, Cuenca, Trujillo, Lima, Guamanga y Cuzco, comerciando con
las minas más ricas'del Perú. Por la expulsión de los jesuítas se per-
dieron muchas Misiones del vajo Marañón, pues el Padre Samuel Fritz
las tuvo estendidas cien años hace hasta cerca de su desembarque en
el mar; con esta consideración, es necesario no se desatiendan las
reducciones en el río Putumayo y Vcayale para impedirles la interna-
ción por ellos, así como en la boca del Ñapo procuré en mi tiempo
hacer la población llamada Oran porque no se acercasen hacia
Quito.
La comunicación de aquellas Misiones con España por el río Ma-
rañón es otro de los medios que propone para el fomento de ellas, y
este medio deve desestimarse porque los portugueses nunca lo han
de permitir, y aun quando lo consintieran resultarían muchas utilida-
des á su comercio, al mismo tiempo que arruinarían el que de España
se hace directamente por el cabo de Hornos con el Perú. Omito dete-
nerme más en la refutación de semejante propuesta por haverlo hecho
con bastante extensión y claridad quando hicieron la misma solicitud
el Padre Álvarez Villanueba, Comisario del Colegio, y el botánico don
Tadeo Haenke. Muchos han coincidido en el mismo pensamiento, pero
no es tan fácil, pronta y cómoda como parece á primera vista esta co-
municación, ni es útil ni combeniente para la América española.
8.° Propone también el Obispo la supresión del Gobierno militar
de Mainas, la abertura de canales para la mejor comunicación de
aquellas Misiones con Lima y el que se remitan familias de blancos.
No sé cómo pudo ocurrírsele el que, siendo fronterizo á las procesio-
nes (sic) portuguesas, pudiera suprimirse el Gobierno, dejando aban-
donadas las márgenes del río Marañón para que por él y por todos
los que le son colaterales no haiga país de casi toda la América me-
ridional que no pueda ser imbadido por los vasallos de la Corona de
Portugal. Mucho más raro es el pensamiento de abrir canales por
terrenos desiertos con la cordillera de los Andes intermedia; de suerte
que esto no es digno de ningún modo de tomarme el trabajo de
refutarlo.
El embío de familias blancas sería útil si no huviera acreditado
la experiencia que las que se han remitido en otras ocasiones han
perecido por razón del temperamento y dificultad de mantenerse y
— n —
conservarse. La providencia que se debe tomar és la de permitir que
los soldados, que son los únicos blancos que van á las Misiones, se
casen con las yndias, y con la condición de permanecer en la tierra
continuando el servicio militar ó estableciéndose en algún pueblo si
piden su licencia. Yo así lo empecé á ejecutar^ por lo útil que era en
lo moral á los mismos soldados y porque los que se casaron eran los
que con más exactitud desempeñaron mejor los encargos que se les
davan.
9.** Vltimamente, desde el año de mil ochocientos once está repi-
tiendo aquel Obispo la petición de que se le confiera otra mitra ó se
le conceda una pensión para retirarse á un combento, añadiendo que
necesita ocho mil pesos para subsistir porque la asignación de quatro
mil es muy reducida por la miseria del país. No hay duda que en él
no se encuentra lo que es necesario para vivir gastando con las com-
beniencias que se desean y en otros se disfrutan; mas también es cier-
to que hay lo bastante para mantenerse bien á poca costa quando se
quiere tomar el trabajo de procurar lo que sin dificultad se puede
conseguir. No hay en las Misiones bacas ni cameros; pero suplen
estas carnes con abundancia los pájaros y quadrúpedos de los bos-
ques, pescados de los ríos; las muchas tortugas es otro recurso para
el sustento, sin el que pueden tener en los corrales de gallinas y
patos y en la cría de cerdos; además de esto podría tener el Obispo
en Xeveros algunas bacas, haciéndolas conducir de Jaén de Braca-
moros, como otras veces han vajado en balsas por el río Marañón,
proveyéndose por la misma vía de la arina, azúcar, granos y espe-
cias y demás cosas que puede necesitar para el año; hallí tiene en las
Misiones los plátanos, yucas, camotes, cacao, café y frutas del tempe-
ramento, casi de valde, y nunca le pueden faltar varias verduras si las
quiere hacer cultivar, pues á mí nunca me faltaron. Si se ven con
fastidio por los hombres los destinos que les tocaron en suerte, sue-
len pintarlos más desdichados de lo que son en realidad. Lo que tiene
el de aquellas Misiones es la falta de gentes cultas con que tener
sociedad, y esto mismo proporciona á un obispo y á un gobernador
el distraerse enteramente á procurar la felicidad espiritual y temporal
de los yndios, que es el objeto principal por el qual Su Majestad les
concedió aquellos empleos; por esto no es de admirar que á el Obispo
le parezca corta la asignación de quatro mil pesos, sin embargo que
el Govemador no tiene más que dos mil quatrocientos, y un misione-
ro con sólo doscientos al año se conserva en un pueblo.
De las reiteradas súplicas que ha hecho el Obispo para que se le
-78-
traslade í otra iglesia, ó se le conceda una pensión para retirarse,
deviera de todas ellas hacerse por la Secretaría un extracto y dando
cuenta con él en la Cámara, por ésta se resuelva lo que juzgue que
más combenga.
He manifestado al Consejo quanto me ha parecido sobre los dife-
rentes puntos que he entresacado de los papeles que se me han
pasado por su superior mandato á examen, y deseando el mejor
acierto en las providencias que se quieran acordar, me parece devo
hacer presente al mismo Tribunal: Que se deve manifestar á S. M. los
muchos años que hace está vacante el Govierno de Mainas, sirvién-
dose por interinos nombrados por el Virrey de Lima, para que se des-
tine quien lo egerza en propiedad: Que el que se elija sea oñcial de
graduación de la Real Armada, por ser un país todo él sólo transita-
ble por agua, para que pueda seguir fomentando la construcción de
barcos tan necesarios al adelantamiento, servicio y defensa de aque-
llas Misiones: Que al Obispo se le mande entrar al lugar de su resi-
dencia; pues desde que se fué á Lima y le obligó el Vice-patrono y el
Metropolitano á bolver á su diócesis permanece en Moyobamba,
extremo de ella: Que en el caso de su translación á otra parte ó
admitirse su renuncia, se nombre para la mitra de Mainas un reli-
gioso del Colegio de Ocopa para que de este modo cesen las disputas
subsitadas entre su Prefecto y el actual Obispo según conforme ha
expuesto atinadamente el Señor Fiscal en una de sus vistas. Y por
último, que del mismo Colegio de Ocopa se desgreguen las Misiones
de Chiloe, que le quedan muy distantes, para que puedan mejor aten-
der á las de Mainas que se pusieron á su cargo en la erección del
Obispado, pudiéndose en este caso incorporar las de Chiloe al Colegio
de Chillan, situado en el Reino de Chile, que le quedan mucho más
inmediatas.
Sobre todo quanto llevo expuesto en este informe, el Consejo
resolverá lo que más juzgue conforme al mejor servicio de Dios y
del Rey.
Madrid, veinte y ocho de Abril de mil ochocientos diez y siete.
Francisco Requena.
A/ fftargen de la primera página del anterior documento: « Consejo
de dos de Mayo de mil ochocientos diez y siete. = Sala segunda. =
Señores Vega, Urbina, Leyva, Junco, Aycinena, Sobremonte, Bodega,
Merchante. »
— 79 —
«Con el Señor Requena en todos los puntos: estiéndanse las con-
sultas correspondientes poniéndose en los expedientes respectivos las
notas conducentes; saqúese nota de lo que espresa este informe sobre
el punto de Misiones de Chile ó Chiloe y agregúese á la Real Orden
de veinte y seis del pasado con que se remite á informe de este Tri-
bunal una instancia del Ayuntamiento de la ciudad de Castro en
solicitud del establecimiento en ella de un colegio de misioneros. =
(Rúbrica.) »
{Del Archivo General de Indias. — Est 115. — Caj. 6. — Leg. 23.)
Anexo núm. ioo.
Gonsalta del Gonsefo de Indias sobre las Misiones de
Maynas y la necesidad de conservar el Obispado y
Gobierno de este nombre. — Madrid, 19 de Jnnio
de 1818.
Al tnargen: «Don Cayetano Vrbina.=Don Francisco Ibáñez Ley-
ba.=Don Manuel María Junco. = Don José Aycinena.=El Marqués
de Sobremonte.=Don Manuel Bodega. = Don Mariano González Mar-
chantd. »
SEÑOR
Examinado en el Consejo de Indias el expediente sobre el adelan-
tamiento espiritual y temporal de las Misiones de Mainas con lo pro-
puesto por D. Francisco Requena, Ministro de él y Governador
Comandante general que fué muchos años de ellas, hizo presente
al Augusto Rey Padre de V. M. su dictamen en consulta de 28 de
Marzo y 7 de Diciembre de 1801 y haviéndose conformado con él,
se expidieron conforme á lo resuelto las correspondientes Cédulas
en 1 5 de Julio de 802 mandando que dicho Govierno y Comandancia
sea dependiente del Virreynato del Perú, segregándose de el de Santa
Fe todo el territorio que comprenden dichas Misiones, como asimismo
otros terrenos y misiones confinantes con aquéllas, existentes por los
ríos Ñapo, Putumayo y Yapurá; que todas estas Misiones se agrega-
sen al Colegio de Santa Rosa de Ocopa del orden de San Francisco,
que tiene á su cargo las que están por los ríos Ucayale, Guallaga y
otros colaterales con pueblos en las montañas inmediatas á estos ríos;
y por último, se previno que S. M. había resuelto se erigiese un Obis-
— 8l —
pado que comprendiese todas estas Misiones reunidas con otros varios
pueblos y curatos próximos á ellas, pertenecientes á diferentes dióse-
sis, y pudiesen ser visitados por el nuebo prelado, el qual podría pres-
tar en países tan montañosos los socorros espirituales que no havían
podido los misioneros de diferentes órdenes religiosas y provincias
que las servían, los distintos superiores de ellas, ni los mismos obispos
que entonces extendían su jurisdición por aquellos bastos y dilatados
territorios, poco poblados de cristianos y en que se hallaban muchos
infieles sin haver entrado en el gremio de la Iglesia.
Formadas las preces y obtenido el brebe de Su Santidad aproba-
torio de la erección de Obispado en las Misiones de Maynas, se dignó
S. M. nombrar para esta nueva mitra é D. Fray Hipólito Sánchez
Rangel del orden de San Francisco y se le expidieron los executo-
riales en ^ de Octubre de 1805 participando este nombramiento á la
Audiencia de Lima, Arzobispo, y Obispos de Quito, Trujillo, Guamanga,
Popayán y Cuenca y la comisión dada al electo, para que de acuerdo
con aquel Govemador Comandante general asignase el terreno de
que havía de componerse la mitra, formando mapa del país y dando
cuenta.
En este estado, se recivió una carta del Govemador D. Diego
Calvo, de dos de Enero de 805, manifestando el lastimoso estado en
que se hallaban aquellas Misiones totalmente abandonadas por la
Provincia de franciscanos de Quito, de cuyas resultas y por los malos
tratamientos que sufrían losyndios de los misioneros, se vio precisado
á dictar varias providencias, entre ellas la de prohivir el servicio per-
sonal de los indios, asi para contener á aquéllos en sus exesos, como
para separar á los más escandalosos y perjudiciales, y lo hizo presente
en sus respectivos tiempos á los Virreyes de Santa Fe y Lima y al
Presidente de Quito y que esperaba así la Real aprobación de sus
procedimientos, como el que se mandase lo más conveniente al
fomento y bien espiritual de aquellos míseros habitantes.
Visto en el Consejo con los referidos antecedentes, lo informado
por el Comisario general de Indias y por el referido D. Francisco Re-
quena y lo expuesto por el Fiscal, se mandó por Reales Cédulas de 24
de Octubre de 1807 que el citado Govemador, de acuerdo con el Obis-
po, formase un reglamento sobre los servicios personales que los indios
devían prestar á los misioneros, de suerte que fuesen los más indis-
pensables para éstos y los menos onerosos para aquéllos, señalando en
cada uno de los pueblos el mitayo ó mitayos que huviesen de em-
plearse en buscar al misionero su alimento, casando ó pescando.
Tomo IV 6
— 82 —
tftedtánte á que de otro modo no lo podría tener, siendo el número
según lá localidad de los pueblos de reducciones y el de sUs habitan-
tes. Que este reglamento fué detallado con la espiciflcación de lo que
en cada particular pueblo devía practicarse para el adelantamiento de
la Religión, comversión de los infieles, felicidad de los indios y segu-
ridad de aquellos dominios, teniendo presente que un misionero encar-
gado de cincuenta ó sesenta almas no puede exigir de ellas el servicio
que el que tiene á su cuidado dos mil, sin gravamen alguno de los
indios, y tamvién que para este arreglo tubiesen en consideración la
diferente calidad de cada reducción, unas ya antiguas compuestas de
todos sus habitantes cristianos, otras de casi todos neófitos recién
óonbertidos á la Religión y algunas de sólo infieles catecúmenos, de-
viendo ser mui diferentes en cada una de éstas las cargas que á los
Indios se deben imponer, como asimismo los socorros temporales que
tós deve suministrar la obligación y caridad de sus respectivos misio-
neros. Y que así el reglamento y toda disposición que acordasen el
Govemador y Obispo para fijar el mejor goviemo, en servicio de Dios
y de V. M., de aquellas Misiones colocadas por tan varios y distintos
ríos, separadas unas de otras por dilatados desiertos y compuestas de
diferentes naciones, lo remitiesen al Virrey de Lima para que con pa-
recer de Fiscal y voto consultivo de la Audiencia, le aprovase y dis-
pusiese se obserbase interinamente hasta que dando cuenta á V. M.
con todos los documentos, recayese su Real aprobación y, finalmente,
se previno al Virrey del Perú tratase y acordase lo que conviniese
sobre el medio más pronto y seguro de que los misioneros de Maynas
reciviesen sus respectivos sínodos, estimulando eficazmente al Colegio
de Ocopa á que cumpliese con exactitud la obligación que se impuso
de surtir de ministros las mencionadas Misiones.
En cartas de 24 de Junio y 30 de Julio de 1809, hizo presente el
Govemador de Maynas no podía poner en execución lo mandado en
la anterior Cédula, porque el Obispo luego que se posesionó sin su
noticia, abolió las disposiciones que tenía dadas para el mayor fomen-
to de las Misiones, empeñando á los indios (según voz común entre
ellos) á que le hechasen de la tierra; y que el propio Obispo havía fo-
mentado una sublevación contra su persona, de cuyas resultas se vio
obligado á retirarse á los confines de la provincia.
El Obispo, en cartas de 2 de Enero y 2 1 de Diciembre del propio
año de 809, dio cuenta en la primera de su consagración y arribo i
Jeveros, capital de su mitra, y del estado de ésta, proponiendo varias
tosas para el arreglo de aquellas Misiones casi abandonadas, y soli-
-83 -
citendo su traslación, así por la cortedad de la renta como por no ser
adaptable á su salud aquel temperamento. Y en la segunda, expuso
havia procurado por su parte desempeñar el encargo de la demarca-
ción de límites ordenada por la expresada Real Cédula de siete de Oc-
tubre de 805, pero que el Governador Calvo se ha vía negado á pres-
tarle los auxilios necesarios, lo que avisaba para la resolución conve-
niente é insistiendo en su pronta traslación á otra mitra donde pudiese
servir con mejores proporciones.
En inteligencia de lo referido y de lo que expuso el Fiscal, acordó
el Consejo en 24 de Enero de 181 1, se remitiesen al Virrey del Perú
las referidas cartas originales del Governador y Obispo de Maynas
para que tomase conocimiento, si ya no lo hubiese hecho, de los su-
cesos y alborotos que se expresaban, dando las providencias que es-
timase conducentes para la tranquilidad de aquellos havitantes y para
restablecer la buena armonía entre el prelado y el Gobernador, parti-
cipando las resultas para las demás providencias que comviniesen. Que
en orden á la demarcación de límites de la nueva diócesis, se arreglase
el Obispo para la erección que le estava cometida , á los que estaban
prefinidos y deslindados con la mayor claridad en la bula y Real Cé-
dula de segregación y erección del Obispado de Maynas, y que decla-
rando corresponderle todo el territorio comprendido dentro de los ex-
presados límites, así como los pueblos, iglesias y misiones ya fundados
y que en adelante se fundaren dentro de él, procurase dicho Obispo
comunicar esta demarcación á los obispos limítrofes para que les
constase, por cuyo medio se evitarían los inmensos gastos que se ori-
ginarían de realizar materialmente la demarcación y deslinde. Que al
propio prelado se manifestase sería del Real agrado de V. M. que pro-
curando tranquilizar su espíritu, sufriese con constancia las incomo-
didades y travajos que trahía consigo el establecimiento de una nue-
va mitra, en la inteligencia de que V. M. tendría presente el celo y
desvelo que emplease en plantar y cultibar aquella nueva viña y le
recompensaría oportunamente, pues las estrechas circunstancias y gra-
vísimas atenciones del Real Erario no permitían aumentar su renta, y
por último se le rogó y encargó la buena armonía que devía tener
con el Governador que era ó fuere de aquella provincia, como necesa-
ria para mantener en tranquilidad aquellos havitantes. Todo lo qual
se participó á los referidos Virrey de Lima y Obispo de Maynas en
cartas acordadas de 1 5 de Marzo del mismo año de 8 1 1 .
En representación de 21 de Septiembre siguiente, acompañada de
varios documentos, contestó el Obispo el recivo de la anterior carta
- 84-
acordada é hizo presente las diñcultades insuperables que encontra-
ba, tanto para fixar los límites de aquella mitra cuyo distrito se devía
componer de la parte que se desmembrase de la del Arzobispado de
Lima y Obispados de Truxillo, Guamanga y Quito (cuyos dos prime-
ros obispos no le ha vían contestado á los oficios que les pasó sobre
la materia), quanto porque el estado de aquellos pueblos estaba sugeto
á misiones y los curas no obedecen al Obispo. Por lo mismo dijo que
mientras no se alterase la disiplina de la Iglesia en quanto á las extra-
ordinarias exenciones de los misioneros, nada podía hacer el prelado
más celoso. Expuso otras muchas razones para manifestar lo inculto
del terreno, la insalubridad del clima, lo disperso de las poblaciones,
la multitud de ríos y lagunas intransitables que median entre unos y
otros sin auxilio de embarcaciones, y la falta de caminos en las mu-
chas montañas que se encuentran; cuyos obstáculos eran insuperables,
en su dictamen, para que ni aún en un siglo se pudiese establecer el
Obispado. Y por último hizo presente lo mal que le probaba aquel tem-
peramento, las gravísimas enfermedades que havía padecido y aún
padecía, por lo que insistía en su traslación á otra mitra ó quando no,
se le concediese alguna pensión para retirarse á un convento.
Esta carta se pasó al Consejo para el uso conveniente con Real
Orden de 30 de Abril de 812, y debuelta al Ministerio de Gracia y
Justicia con todos los demás expedientes de su atribución, por haber
cesado este Tribunal en el exercicio de sus funciones, se remitió al
estinguido Consejo de Estado en 24 de Agosto siguiente para que
consultase su parecer y no lo executó por necesitar tener presente los
antecedentes de erección del Obispado. En cuyo estado se recivieron
en el Ministerio de la Govemación de Vltramar diferentes representa-
ciones del mismo Obispo manifestando, entre otras cosas, las varias
providencias que contemplaba mui necesarias devían tomarse para
sacar al dilatado distrito de su mitra del fatal estado de abatimiento
y miseria en que se hallaba.
Enterado de todo V. M., y deseando la felicidad de aquellos havi-
tantes, y que se nivelen en conocimientos, civilización y demás gozes
y comodidades de la vida, con todos los otros de sus dominios, se
sirvió resolber por Real Orden comunicada al Virrey del Perú en 18 de
Junio de 814, que reuniese en junta el número de personas que con-
templase suficientes y se hallasen instruidas en las calidades y cir-
cunstancias de qualquiera especie del terreno de Mainas en toda su
comprensión, para que ventilasen sin pérdida de tiempo después de
haber tomado las noticias que se juzgaren del caso.
- 85 —
Primero. Si convendría suprimir el Goviemo militar de aquella
provincia, como proponía el Obispo, ó en qué pie devería ponerse para
que se atendiese mejor á su fomento.
Segundo, Qué recursos y medidas se habían de tomar para el
envío de familias industriosas y agricultoras, con los útiles convenien-
tes á sus respectivos exersicios, para sacar las grandes utilidades que
ofrecía la fertilidad de aquel territorio.
Tercero. De qué manera y á menos costo podría abrirse un ca-
mino regular desde Lima á la provincia de Maynas aprobechando el
curso y navegación de los ríos intermedios por medio de algunos
canales, de cuyo proyecto se remitiesen los correspondientes cálcu-
los y planes.
Quarto, Si convendría establecer á continuación de este camino
la comunicación con el río Marañón y por consiguiente con el mar,
tanto para abreviar el curso de la correspondencia de Lima con la
Península, como para facilitar la extracción de los artículos de comer-
cio en aquel Reyno, teniendo presente si se arriesgava con esta me-
dida su seguridad facilitando por este lado una invasión que en la
actualidad no podía temerse porque la aspereza y despoblación del
terreno se oponía por sí misma á esta empresa.
Quinto, Que en el caso de convenir la citada comunicación, á
causa del grande adelantamiento que recivirían con ella todas las
provincias de la falda oriental de los Andes, se expusiesen los medios
de precaber esta inbasión y la introdución del contrabando desde las
fronteras portuguesas.
Y sexto. Si era fácil impedirse sin grandes gastos estos y otros
riesgos que podían sobrevenir y subscitarse por mil motivos con la
Corona de Portugal, atendidas sus relaciones políticas en el estado de
las cosas.
Con la propia fecha de i8 de Junio de 814, se dio noticia al Obis-
po de Maynas del informe pedido al Virrey acerca de los particulares
referidos; y en quanto á la fundación de un seminario conciliar que
propuso, se le dijo de real orden que á fin de que se verificase, indi-
case circunstanciadamente los medios y auxilios con que podría veri-
ficarse á la mayor brevedad, el número de maestros que necesitaba,
de dónde podrían Uebarse y qué dotación se les havía de asignar,
así como el número de alumnos que deverían ponerse en el estable-
cimiento, atendidas la población y necesidades de curas y sacerdotes
en aquel Obispado; que en aquellas Misiones donde no huviese minis-
tros, procediese á ponerlos inmediatamente de su confianza, ínterin lo
— 86 —
hacían los misioneros de Ocopa, y que si fu^e menester relebar
algún religioso, que por enfermedad ó disgustos no pudiese permane-
cer en su misión, lo hiciese tamvién interinamente. Y que luego que
se estableciese el Consejo de Indias se le manifestaría lo conveniente
acerca de su traslación á otra mitra.
De orden de V. M. remitió al Consejo D. Miguel de Lardisábal
en 22 de Febrero de 1815, para el uso conveniente, una carta del Obis-
po de Maynas de 28 de Enero de 814, acompañando la que le havía
dirigido el cura de Xeveros manifestándole la imposibilidad de que en
aquellas Misiones cesara el servicio personal de los indios, según se
havía resuelto por punto general por las Cortes en 13 de Noviembre
de 18 12, por su absoluta indigencia y falta de industria; sobre cuyo
punto se pidió informe á D. Francisco Requena y le evacuó en 14 de
Marzo, á cuya solicitud se agregó un exemplar de la Real Cédula de 31
de Enero del mismo año de 815, por la qual, teniendo presente V. M.
dicho Decreto de las llamadas Cortes, se sirvió mandar se obserbasen
as leyes que autorizan el servicio de fiscales de doctrina y otros que
según ellas prestaban los indios en las iglesias de sus municipios.
Con otra Real [Orden] de igual fecha de 22 de Febrero, se remitió al
Consejo otra carta del propio Obispo, de 15 de Junio de 814, en la que
contestando al recivo del Decreto de las Cortes de 13 de Setiembre
de 813, por cuyo primer artículo se mandaron entregar al Ordinario
las nuevas reducciones y doctrinas que tuviesen diez años de antigüe-
dad, proveyéndose en eclesiásticos seculares conforme á las leyes del
Real Patronato, manifiesta las dificultades que en su diócesis se opo-
nen á la execución del Decreto, y que jamás podrá contarse para nada
con aquellos naturales, entretanto no se adopten nuevas medidas
según tenía representado.
Vistas en el Consejo las dos últimas cartas del Obispo de Maynas
con otra del Virrey del Perú, Marqués de la Concordia, de 10 de Junio
de 181 5, remitida de orden de V. M. para que este Tribunal consulte
su parecer en quanto al proyecto de la mejora y felicidad de la pro-
vincia de Maynas que presentó aquel prelado, y lo expuesto por el
Fiscal, se pidieron á la vía reserbada de Gracia y Justicia, en 28 de
Junio de 816, los antecedentes del asunto, y son los que contienen las
dibersas providencias de que va hecha relación, remitiéndose al mismo
tiempo, con oficio de 2 de Julio siguiente, diferentes cartas del propio
Obispo concernientes á los mismos puntos y otros, acerca de los qua-
les manifestó el Fiscal su dictamen en su adjunta respuesta de 13 de
Diciembre del propio año; de todo lo que, enterado el Consejo, acordó
- 87 -
pasase el expediente al referido Ministro de él D. Frandsco Reque^
fu^ para que mediante los profundos conocimientos que tiene de un
país que por muchos años y con tanto acierto govemó, expusiese lo
que se le ofreciese y pareciese, como lo executó dilatadamente en 28
de Abril de 817. En cuya inteligencia, y conformándose este Tribunal
con lo propuesto por aquel Ministro, hará presente á W M. su dicta-
men en cada uno de los dibersos puntos que abrasa este boluminoso
expediente.
PuMtQ frim€ro. Sobre la falta de pasto espiritual en la mayor
parte de los pueblos de Maynas.
En el estado remitido por el Obispo con carta de primero de Mayo
de l8i4t se manifestaba que en 38 pueblos, de los 90 de que se com-
pone aquella diócesi, no havía más que ocho sacerdotes existentes;
que tres residian en los extremos del Obispado, tres en pequeños ríoa,
uno en los dilatados cursos de las grandes ríos Guallaga y Mara-
ñen y ninguno en el Ñapo, Putumayo, Ucayale y Pastasa; esto es,
50 pueblos sin párroco y abandonadas casi todas las Misiones, sin
pasto espiritual sus havitantes yndios cristianos.
Ysi la creación del Obispado se adjudicaron las Misiones todas á el
Colegio de Ocopa para que govemadas por un solo prelado, fuesen tam->
bien servidas por religiosos de una misma orden y de un mismo co^
1^0; así pareció devia ser para estar vien asistidas como lo huvieran
estado, pero desde que entró el Obispo empezaron las desavenencias
entre él y el Superior de Ocopa sobre la autoridad del primero en
quantos exercian la cura de almas sin tener dependencia alguna dd
Superior del Colegio, queriendo éste al mismo tiempo tenerla según las
execuciones y privil^os concedidos por bulas pontificias: y así por
esto como por que se empezaron á quejar los misioneros del mal trato
que el Obispo les daba, y éste de la mala conducta de aquéllos, se re-
tiraron los religiosos que havía en los pueblos, y el Colegio no los
remplazó con otros, permaneciendo por esta disputa en el mayor aban-
dono aquellas Misiones.
¥s bien respetable que ni el Obispo ni el Prefecto ocurriesen en tan-
to tiempo al Virrey, como Vice Patrono Real, para que determinase
sus disputas ó dispusiese el pronto remedio que exigía la dirección es-
piritual de tantas almas que ven desamparadas, sin pastor alguno que
tenga cuidado de su salvación y que pudiera contenerlas para que no
apostataran retirándose á los bosques y á la compañía de los infieles
como lo han hecho muchos, y aun es más de estrañar que havieodo
estado el Obispo en Lima y el Prefecto de Ocopa, donde reside el Vi-
— 88 —
rrey y el Metropolitano, no huviesen procurado alguna determinación,
á lo menos interina, para que se proveyesen los referidos pueblos de
cualquier modo que fuese.
Por todo, parece al Consejo se mande al Virrey de Lima que, de
acuerdo con el Arzobispo, determine sobre las referidas desavenencias
del Obispo de Maynas con el Prefecto de Ocopa, haciendo que por
éste se destine el número de misioneros que pueda nombrar, según los
que tenga el Colegio; pero siendo de presumir no haya en él los bas-
tantes para poner uno en cada pueblo, porque actualmente se está
haciendo en la Península una colectación de sesenta para el mismo
Colegio, en este caso, disponga el Virrey por un medio interino que de
los demás órdenes religiosos se nombren sin dilación los que falten,
acudiéndose por este medio al pronto socorro espiritual de aquellos
infelices havitantes tan recomendados por las leyes; y con encargo de
que dé cuenta inmediatamente de quanto practicase.
Segundo punto. Sobre entregar al Obispo todas las reducciones
que tuvieren más de diez años de fundación.
Esta pretención la hace dicho prelado como si tuviera sacerdotes
seculares para colocar en las mismas comversiones, sin considerar que
los más de aquellos pueblos hace siglo y medio que se formaron por
los jesuítas; que á su expulsión se confiaron á clérigos y después á
religiosos del orden de San Francisco; que todos sus havitantes no
pagan tributo; que sucesivamente se ban estableciendo muchas redu-
ciones ó agregando infieles á las antiguas, y que el Obispado fué ere-
gido sólo para todas las Misiones reunidas que pertenecían á diferen-
tes prelados que nunca las podían visitar, pues aunque se agregaron
los curatos de Moyobamba y Lamas, de la mitra de Truxillo, y los de
Quijos, de la de Quito, fué porque se hallaban en igual situación que
los demás pueblos de misiones, y porque estando dichos curas á las
orillas ó inmediaciones de los ríos y con largos despoblados interme-
dios, se incorporaron al nuevo Obispado para que mejor pudiese faci-
litar sus comunicaciones y adquirir los socorros que fuesen nece-
sarios.
Por lo expuesto, parece al Consejo no deve hacerse novedad, y que
la pretensión del Obispo ni es justa ni bien meditada por él y trahería
malas consecuencias, deviendo quedar las poblaciones todas conforme
existían quando se hiso la erección, procurando este prelado conser-
barlas y aumentar quanto sea posible la conquista espiritual de las
naciones infieles que havitan por aquellos dilatados ríos y estendidos
bosques.
- 89-
Punto tercero. Es relativo á pedir el Obispo se establesca un
colegio conciliar en que se eduquen jóvenes para la carrera eclesiás-
tica y puedan destinarse al servicio de aquellas reducciones.
Esta solicitud, hecha por un prelado que está governando su dió-
cesis algunos años y que tiene exacto conocimiento del país, á todos
parecerá justa y útil, pero es la más digna de negarse. El Obispado de
Maynas, dice D. Francisco Requena en su informe, es sólo de Misiones
como ba referido; en mui raros pueblos se encuentra alguno que hable
el castellano; algunos pocos havitantes entienden mui mal el idioma
inca, que es el general del Perú; en cada población hay una lengua
particular de dialectos mui distintos y aun en algunas se hablan dos
ó tres bien diferentes, según las naciones que se congregaron en
aquellas reducciones; si en la provincia se halla algún blanco ó mes-
tizo, están sin civilización ni cultura que no se diferencian de los mis-
mos indios; no hay en toda la Govemación ninguna escuela de pri-
meras letras; todos los havitantes y todas castas están, ó mal vestidos
ó casi desnudos y no es fácil encontrarse jóvenes en disposición de
poder ser admitidos en el Colegio, el qual devía ser en un todo cos-
teado por la Real Hacienda, por no haber en el Obispado rentas ecle-
siásticas que produzcan la más pequeña contribución. Que el Colegió
de Ocopa, que se destinó para proveerlo de misioneros, es de donde
deven salir los que se necesiten, varones ya instruidos con perfecta
vocación para encargos del ministerio apostólico, mientras no varíen
las circunstancias de aquellos países por medio de otras anticipadas
providencias.
Una de ellas, dice Requena, podría ser que en los Colegios semina-
rios de Lima y Truxillo y tamvién en el de Propaganda de Ocopa, se
admitiesen dos ó tres jóvenes de poca edad en cada uno, de los que
diesen más esperanzas de aprovechamientos, y allí fuesen instruidos
para que se dedicasen á la administración de las sagradas órdenes
reciviéndolas á título de misiones para emplearlos como tales ó para
obtar á los pocos curatos que tiene la mitra de Maynas. Y otra provi-
dencia sería la de establecer á lo menos alguna esquela de primeras
letras, como puede efectuar sin diñcultad qualquier celoso prelado ó
governador en desempeño de su primaria obligación de ser útil á sus
semejantes, y á exemplo de la que estableció en Jeveros el mismo
Requena siendo Comandante general, en la qual reunió los hijos de
los caciques, á cuyo ñn tuvo una asamblea de todos ellos, y les hizo
ver que por estar tan distantes sus poblaciones de la capital, no podían
dar sus quejas sino á costa de grandes viajes y por medio de los
— 90 —
tenientes y curas, de quienes tal vez podrían estar vejados, y que
saviendo sus hijos leer y escrívir, sería escusado poner en los pueblos
ninguna otra justicia; á lo que accedieron gustosos por el grande
veneñcio que se les hacia, consiguiendo el Gobierno al mismo tiempo,
sin que ellos lo entendiesen, los mejores reenes de la poca seguridad
de toda aquella dilatada Governación; cuya escuela permaneció algu-
nos años con bastante aprobechamiento de los niños, hasta que su.
sucesor en el mando de la provincia la suprimió.
El Consejo hace presente á V. M. que el estado actual de los ha»
vitantes de Maynas, no permite el establecimiento del colegio semi-
nario que solicita el Obispo, ni menos puede por ahora la Real Ha-
ciendo costearle por sus muchas y más urgentes atenciones en 1%
reconquista y paciñcación de las provincias sublebadas, y en otras de
mayor interés común; y así, adoptando los medios propuestos por Don
Francisco Requena, es de parecer se encargue mui estrechamente $}
Arzobispo de Lima y Obispo de Truxillo admitan en sus respectivos
Colegios seminarios dos ó tres jóvenes de las calidades expresadas que
les envíe el Obispo de Maynas, para que instruidos en ellos y dedica-
dos al ministerio apostólico, puedan ponerse á su cargo las reduccio-
nes que el prelado tenga por conveniente y obten á los curatos de
aquella dilatada mitra, y que el mismo encargo se haga al Colegio
de Ocopa por medio del Comisario general de Indias, manifestándole
espera V. M. de su acreditado celo por el servicio de Dios y de V. M.,
contribuirá á que se verifíquen sus piadosas Reales intenciones ven^
ciendo cada uno por su parte qualquiera diñcultad que pudiera opo-
nerse á ellas. Que si V. M. se conforma con este dictamen se prevenga
al Obispo de Maynas elija los jóvenes que contemple de mejor dis-
posición y los remita á dichos Colegios para que por este medio se
consiga en parte atender en su caso á la escasés de eclesiásticos de
aquella diócesis y la instrucción de sus naturales. Que á dicho pv^^
lado como al Governador de Maynas se les encargue el estableci-
miento de escuelas de primeras letras en Jeveros y en los demás
pueblos que sea posible para que salgan del estado de ignorancia en
que se hallan aquellos ha vitan tes tan dignos de la consideración
de V. M., dando cuenta de lo que fuere adelantando en este punto tan
interesante; y por último, que se dé noticia de todo al Virrey del Peni
para que en caso necesario auxilie con sus providencias la realización
de quanto ba espuesto.
Punto qtiarto. Sobre la sublevación de los yndios contra el Go-
bernador el año de 1809.
i
— 91 —
Acerca de este particular se previno al Virrey de Lima por carta
acordada de 15 de Marzo de 181 1, tomase conocimiento de aquellos
sucesos, dando las providencias que fueren convenientes y cuenta á
este Supremo Tribunal de ellas. E ignorando su resultado, es de pare-
cer se recuerde al actual Virrey el cumplimiento de lo mandado á su
antecesor.
Punto quinto. E^ relativo á haber mandado el Govemador que fué
de Maynas D. Diego Calvo suspender el servicio personal y mitayos
con que los yndios de cada pueblo procuraban el preciso y escaso aii«
mentó de sus párrocos, sin que para tan estraña é intempestiva y rui-
dosa determinación, huviese precedido orden superior.
Elxaminado este punto en el Consejo, se expidieron Reales Cédu-
las al referido Govemador y Obispo de Maynas en 24 de Octubre
de 1807 para que formasen un reglamento sobre los servicios perso-
nales que los yndios devían prestar á los misioneros, el qual lo dirigie-
sen al Virrey del Perú para que con parecer del Fiscal y voto con-
ultívo de la Audiencia, le aprovase y dispusiese se obserbase interi-
namente, hasta que dando cuenta á V. M. con todos los documentos,
como se le previno por otra Cédula de igual fecha, recayese su sobe-
rana aprobación.
Sin embargo de haber transcurrido más de diez años no consta
se haya dado cumplimiento á las citadas Cédulas; por lo que es de
parecer el Consejo se repitan con la prevención de que deven conti-
nuar los misioneros, y aun el mismo Obispo, disfrutando de los mita-
yos y del servicio personal que han acostumbrado hacer los yndios,
hasta que V. M. determine otra cosa, luego que se evaqúe lo manda-
do, haciendo á aquellos gefes el más estrecho encargo.
Punto sexto. Sobre arreglo de límites del Obispado.
En carta de 21 de Setiembre de 18 14 expresó el Obispo no havía
podido arreglar los límites de su diócesi según la bula de su creación,
por la resistencia que havía encontrado en los prelados limítrofes,
pues ni el Arzobispo de Lima le havía querido entregar el pueblo de
Santa María del Valle ni los Obispos de Guamanga y Truxillo los de
Huanta y Rioja.
Ningún obispo en la América podrá tener tan bien demarcados
sus terrenos como el de Maynas; entre él y quantos le rodean, median
largos desiertos sin poblaciones ni caminos y con grandes peligros
para atravesarlos; es un obispado que está mui distante de los demás
de aquel continente, circunvalado por la cordillera de los Andes y por
otras muchas que nacen de ella, pudiéndose visitar todo él por agua
— 92 —
por estar sus poblaciones á las orillas de grandes ríos de fácil nave-
gación ó mui inmediatas á ellos, y á las quales nunca pudieron llegar
ni les fué posible los Obispos de Popayán, Quito, Cuenca y Truxillo
y otros á quienes pertenecían; por consiguiente, no ha tenido motivo
el Obispo para obgetar la creación de aquella mitra que devió arre-
glar conforme al establecimiento de ella con su celo apostólico, sin
manifestar tantas diñcultades.
El Arzobispo de Lima en la respuesta que en 7 de Junio de 1808
dio al Obispo de Mainas quando le reclamó el curato de Santa María
del Valle, le maniñestó con bastante razón lo infundado de su solici-
tud, con lo que devió conformarse ó acudir al Virrey como Vice-pa-
trono real en la prosecución de su recurso. Los Obispos de Guaman-
ga y Truxillo, según dice el de Maynas, no le contestaron sobre la
entrega del curato de Huanta de la jurisdición del primero, y del de
Rioja que pertenece al segundo. Tal vez estos prelados por haber com-
ceptuado injusta la pretensión, no habrán querido darle respuesta
aunque siempre devieron hacerlo. Por lo tanto, es de parecer el Con-
sejo que no ofreciéndose más dudas que las que el enunciado Obispo
de Maynas manifiesta con respecto á la extensión de aquel Obispado,
que deve conserbarse con la que le señaló la bula de erección, se
encargue al Arzobispo de Lima y Obispos de Truxillo y Guamanga
informen lo que les ofresca acerca de la entrega de los tres pueblos
referidos, y si juzgan podrá ser más fácil el ser visitados por ellos ó
por el Obispo de Mainas pidiéndose igual informe al mismo tiempo al
Virrey de Lima.
PufUo séptimo y octavo. El primero sobre la comunicación de los
dilatados países de Maynas con la Península por el río Marañón hasta
el mar, y el segundo acerca de la supresión del Goviemo militar, la
abertura de canales para la mejor comunicación de las Misiones con
Lima, y sobre el envío de familias blancas á ellas.
Comunicada al Virrey del Perú la resolución dictada por V. M., en
vista de las barias exposiciones del Obispo sobre dichos puntos y otros
por la citada Real Orden de 18 de Junio de 18 14, contestó aquel gefe
en 14 de Junio de 815 acompañando los informes que havía pedido á
los misioneros Fray Luis Colomer y Fray Narciso Girbal, únicos suge-
tos que supuso capaces de hablar con conocimientos en la materia
por los muchos años que havía residido en aquel país, cuyos dictá-
menes le parecían tanto más justos, quanto comvenían con las ideas
que tenía formadas de aquel término.
El Padre Colomer dice que atendida la facilidad que tendrían los
— 93 —
portugueses en internarse hasta Quito y el Cuzco, en caso [de] no ha-
llar oposición, comviene que el Goviemo de Maynas sea militar, pero
suprimiendo la parte de la Comisión de límites, contra la que siempre
han clamado los indios desde el Govemador D. Diego Calvo, redu-
ciendo el Goviemo al estado que tenía al tiempo de la espulsión de
los jesuítas de cuyo modo cesarán las vejaciones con que se fatiga
continuamente á los indios. El emvío de familias laboriosas lo tienen
por imposible atendidas las plagas del país y la absoluta falta de sub-
sistencia; y el mismo concepto forma en quanto á facilitar la comuni.
cación uniendo los ríos por medio de canales, por las largas distancias
que refiere, por la calidad de los terrenos y porque jamás podrán
conducirse á Lima las producciones de Maynas con canales, ni sin
ellos, por los crecidos costos de transporte con que llegarían recarga-
dos quando los tenían de la misma calidad á sesenta leguas del des-
embarcadero, y sin embargo no se comerciaban por no tenerles cuenta.
Á esto añade que aunque es cierto podría fomentarse la cosecha de
miel, cera, cacao, algodón, etc., jamás podrán comerciar estos efectos
por tierra por las largas distancias y dificultades casi insuperables de
los caminos; y en quanto á la comunicación de la Península por el
Marañón, que entretanto no se posean sus bocas, siempre sería pre-
caria y lo propio el comercio.
El Padre Girbal comviene en que es necesario conserbar el Go-
viemo militar y los fuertes construidos en la frontera para impedir las
usurpaciones portuguesas, pero que no pudiendo hablar como militar,
le parecía se estableciera la residencia de la tropa en la misma fron-
tera y en la capital, desterrando la práctica de poner soldados en los
pueblos con el nombre de tenientes y el destino de recojer víveres
para la plana mayor, por ser vien notorios los excesos que se come
tían y ser fácil se diera la misma comisión á los curas que lo harían
con gusto; con lo que los indios se verían libres de vejaciones, la Real
Hacienda [tendría] algún ahorro y los mismos curas no estarían sujetos
á verse maltratados con escándalo por algún pardo ó mestizo. En todos
los demás particulares conviene con el Padre Colomer; pero añade por
lo relativo á facilitar las comunicaciones por medio de canales, que
nunca se podría conseguir aunque se reuniera el poder de todos los so-
beranos, y sí podría restablecerse una más corta por las montañas de
los Andes y Misiones de Sonomono é inmediaciones del Cerro de la
Sal y otros rumbos que espresa. Y últimamente comviene en la grande
utilidad que trahería á Maynas y demás provincias confinantes la libre
navegación del Marañón, lo que duda se pueda conseguir de los por-.
— 94 —
tugueses si se atiende á la conducta que han obserbado hasta el
día; bien que aun quando se consiguiera, dice sería inútil por lo res-
pectivo á Lima, teniendo que hacerse la navegación de los ríos
contra sus corrientes en lo que se consume el espacio de nueve
meses.
El Consejo, en inteligencia de lo expuesto en ambos puntos por el
expresado D. Francisco Requena y de sentar el Obispo de Maynas en
sus representaciones que aquella mitra nunca valdrá nada, ni aque-
llos países serán útiles al Estado mientras no se haga la comunica-
ción de ellos con la Península por el río Marañón hasta el mar, hace
presente á V. M. que las referidas Misiones no sólo no son inútiles
para la Religión por tener las mejores proporciones para aumentar
copiosamente los hijos de la Iglesia, sino que lo son igualmente para el
Estado, pues sino fuera por ellas, los portugueses que se han adelan-
tado por el río Marañón arriba ochocientas leguas en el siglo pasado
atravesando casi toda la latitud de la América meridional, ya estarían
al pie de las cordilleras de los Andes y en las inmediaciones de Quito,
Cuenca, Truxillo, Lima, Guamanga y Cuzco comerciando con las mi-
nas ricas del Perú. Por la expulsión de los jesuítas se perdieron mu-
chas^ Misiones del vajo Marañón que tuvo estendidas cien años hace
el Padre Samuel Fritz hasta cerca de su desembarque en el mar; con
esta consideración deve encargarse al Governador y Obispo no des-
atiendan las reducciones en el río Putumayo y Vcayale para impedir
á los portugueses la introducción por ellos, así como en la voca del
Ñapo se estableció la población llamada de Oran para que no se acer-
casen acia Quito.
El proyecto de la comunicación de las enunciadas Misiones con
España por dicho río Marañón deve desestimarse, éisí por lo expuesto
por el Virrey del Perú y los misioneros Girbal y Colomer, como por-
que los portugueses nunca lo han de permitir, y aun quando lo con-
sintieran, resultarían muchas utilidades á su comercio y la ruina total
del que de España se hace directamente por el Cavo de Hornos con
el Perú. Muchos han coincidido en el mismo pensamiento pero no es
tan fácil, pronta y cómoda como parece á primera vista esta comuni-
cación, ni útil ni conveniente para la América española.
Siendo el Gobierno militar de Maynas fronterizo á las posesiones
portuguesas, ¿cómo podría suprimirse sin dejar abandonadas las már-
genes del río Marañón, para que por él y por todos los que le son co-
laterales no haya país de casi toda la América Meridional que no
pueda ser inbadido por los vasallos de la Corona de Portugal? Y así
— 95 —
esta solicitud deve despredaise y tan\ién la de la abertura de canales
para la mejor comiuyeadón de las mismas Misiones con Lima.
Y en quanto al enbío de familias blancas que solicita el Obispo,
contempla el Consejo sería inútil, pues la esperíencia tiene acreditado
que las que se han remitido en otras ocasiones han perecido por ra-
zón del temperamento y dificultad de mantenerse y conser\'arse. La
única providencia que deve tomarse es la de prevenir al Govemador
permita casarse con las indias á los soldados, que son los únicos blan-
cos que ban á las Misiones, con la condición de permanecer en la tie-
rra continuando el servicio militar ó estableciéndose en algún pueblo
Si piden su licencia; cuyo medio es útil en lo moral á los mismos sol-
dados y al Elstado en lo político, porque haviéndole empezado á exe-
cutar D. Francisco Requena siendo Comandante general de Maynas,
resultó que los soldados que se casaron eran los que con más exac-
titud desempeñaron mejor los encargos que les confiaba.
Y finalmente, no puede menos el Consejo de hacer presente á V. M.
los muchos años que hace está vacante el Gobierno de Maynas, sir-
viéndose por interinos nombrados por el Virrey del Perú, á fin de que
designe V. M. proveerle en propiedad en un oficial de graduación de
la Real Armada, por ser un país todo él sólo transitable por agua, para
q;ue pueda seguir fomentando la construcción de barcos tan necesa-
rios al adelantamiento, servicio y defensa de aquellos dilatados terri-
torios: Que al Obispo se le prevenga se traslade al lugar de su residen-
cia, que deve ser en Jeveros; pues desde que se fué á Lima y le obli-
garon el Virrey y Arzobispo á bolver á su diócesis, permanece en
Moyobamba extremo de las Nfisiones. Y que en el caso de su trasla-
ción á otra mitra ó admisión de la renuncia, sobre lo que se ha forma-
do expediente en la Cámara, se sirva nombrar V. M. para ésta de
Maynas uno de los misioneros de mérito del Colegio de Ocopa, para
<|ue de este modo cesen las disputas suscitadas entre su Prefecto y el
actual Obispo, conforme á lo expuesto por el Fiscal en su respuesta de
13 de Diciembre de 18 16.
V. M. resolverá lo que sea más de su Real agrado.
Madrid 19 de- Junio de 18 18.
(Héiy dncó rúbricas.)
{DdArckioó Gtiter al de indias.— 'Ea^.. 115.— Caj. 6.— Leg. ^3.)
Anexo núm. i oí.
Minota de earta acordada á eooseenencia de la con^
salta del Gonsefo de Indias, de 19 de Junio de 1818,
confirmando el Gobierno militar de Maynas.— Ma^
drid, 17 de Jnnlo de 1819.
Al margen: «Consulta de 19 de Junio de 18 18 publicada en el
Consejo de 6 de Julio siguiente. = Al Obispo de May ñas. >
Entre los diferentes medios que el acreditado celo de Vuestra Se-
ñoría ha propuesto á Su Magestad para el fomento espiritual y tempo-
ral de los habitantes de esos pueblos de misiones, designó como muy
conveniente y ventajoso al Estado facilitar la comunicación de esos
dilatados países con la Península siguiendo el río Marañón hasta el
mar del Sur, suprimir ese Goviemo militar, abrir canales para facilitar
el comercio y la comunicación de esas Misiones con Lima; y embiar
familias blancas á ellas.
Enterado el Consejo de lo que sobre estos particulares manifestó
en virtud de Real Orden el Virrey que fué del Perú Marqués de la Con-
cordia, de lo que asimismo informó el Excelentísimo Señor D. Fran-
cisco Requena Ministro del propio Supremo Tribunal, y de lo que en
su razón expuso el Señor Fiscal, hizo presente en consulta de 19 de
Junio de 1818 (i) su dictamen, y conformándose Su Magestad con él,
se ha servido resolver que no se trate del proyecto, ya mui antiguo,
de facilitar la comunicación con España por el río Marañón, y de la
abertura de canales que Vuestra Señoría propone, así porque el Real
Erario no se halla en estado de atender á estas grandes empresas,
(i) Véase el anexo anterior.
— 97 —
como por otras razones políticas, las quales influyen esencialmente á
mantener el Govierno militar en esa provincia y dilatados países limí-
trofes de los establecimientos portugueses; que á fin de contener que
éstos vayan internando sus establecimientos se encargue á Vuestra Se-
ñoría y á ese Govemador (como lo hago con esta fecha) no desatien-
dan el establecimiento y fomento de reducciones en el río Putumayo
y en el Vcayale para impedir á los portugueses la introdución por
ellos, así como en la boca del Ñapo se fundó la p>oblación llamada de
Oran para que no se acercasen hacia Quito. Y últimamente, que res-
pecto de aver acreditado la experiencia ser inútil el embío de familias
blancas á esos payses por haber perecido las que en otras ocasiones
han pasado á ellos por no serles adaptable su temperamento y haver
grandes dificultades para su manutención y conservación, se preven-
ga á ese Govemador permita y estimule á los soldados, únicos blan-
cos que pasan á esas Misiones, á que se casen con las yndias, con la
condición de permanecer en la tierra continuando el servicio militar ó
estableciéndose en algún pueblo si piden su licencia; cuyo medio es
útil en lo moral á los mismos soldados, y al Elstado en lo político.
Todo lo que participo á Vuestra Señoría para su inteligencia y cum-
plimiento en la parte que le toca. = Dios guarde á Vuestra Señoría
muchos años. = Madrid, &.
El Señor Secretario en Madrid á 17 de Junio de 18 19.= Al Obispo
de Mainas.=Por duplicado. = Diez y ocho. = Participándole lo resuelto
acerca del proyecto de la comunicación de aquellas Misiones con la
Península por el río Marañón, construcción de canales, embío de fa-
milias blancas y extinción de Govierno militar de dichas Misiones.
Visto. = Registrada en el Libro Perú, de Oficio, Número TT^ al folio
80 buelto.
{Dd Archivo General de Indias.— -EsL 115.— Caj. 6.—L^. 23.)
Nota. A consecaenda de la consulta de 19 de Junio de 1818 y con fecha
de 17 de Junio del siguiente año se expidieron varías Cédulas dirigidas al Arzo-
bispo de Lima, al Virrey del Perú y al Gobernador y Obispo de Maynas. Véase
Pasdo, Docmmemiúj anexos al Alegato del Perú^ tomo U, anexos 73-75, pági-
nas 144-150.
Tomo IV.
Anexo núm. 102.
Bxpedlente sobre el proyecto de agregación de íwtñ
provincias de Maynas y Guayaquil á QnitOt y crea«
clon de una Gapitanfa general como las de éliile y
earacas. — Años 1814 á 1819.
earta de D. Toriblo Montes, Presidente de Quito.
EXCMO. SEÑOR
El estado de irreligión, de abandono y de desorden que ofrecen las
provincias sobre los ríos Marañón, Ñapo y otras comprehendidas en
la denominación de Maynas, aunque desde el 1 5 de Julio de 802 en
que fueron separadas de esta Presidencia y agregadas al Virreynato
de Lima no es de su resorte, estimulado de mi conciencia y lleno de
aquellos deseos que son propios de todo hombre que solicita cumplir
con sus deveres, usar el idioma de la verdad, procurar el bien y pre-
sentar las cosas como son en sí, para que sobre datos fixos puedan
tomarse medidas que al mismo tiempo que aseguran las atenciones
de S. M. sobre aquellos habitantes, se les facilite la prosperidad espi-
ritual y temporal de que carecen: he resuelto hacer á V. E. esta expo-
sición en la que comprenderé todo lo que calcule útil no sólo sobre
ellas, sino también sobre estas de mi mando, por la íntima unión que
la cituación local ofrece á primera vista.
De resultas de informes dados por D. Francisco Requena, S. M.
tuvo á bien mandar la división citada separando al mismo tiempo
la provincia de Guayaquil en lo militar y político. El Barón de Caron-
delet, que entonces obtava esta Presidencia, representó con vehemencia
— 99 —
los males que iban á seguirse, remitió planes de la situación local y
dio todos aquellos pasos que están á la aptitud de un hombre que
desea alejar el engaño para impedir el mal. Sin embargo, lo dispues-
to se executó y el trastorno y desorden justifican aunque muy tarde
las repetidas instancias del Barón y lo cierto de sus pronósticos.
El Obispado que se erigió y subsiste con crecidos gastos á la Coro-
na baxo la imediata inspección del que lo rige y sin los recursos de
la gran provincia de Quito, es tan insignificante como perjudicial fal-
tándole los auxilios que lo ponen en la última nulidad. Las provincias
de Maynas reducidas á solos indios rudos y rodeados de gentiles, por
precición necesitan de un continuo travajo y presencia de sus minis-
tros, necesitan la mayor vigilancia y cuidado en su administración,
necesitan copia de sacerdotes y de quienes los releven, porque es muy
difícil hallar hombres dotados de un espíritu heroico capaz de sufrir
la soledad, el mal temperamento y la escasez mucho tiempo; por con-
seqüencia, y no pudiéndose sacar estos ministros de un país cuyos ha-
bitantes ofrecen una negación absoluta, es indispensable que aquella
provincia esté unida á otra que por el interés de ordenarse con el título
de misioneros y baxo el principio de sólo servir un número de años
señalado y de contraer con ellos un mérito, para obtar beneficios cu-
rados de pueblos civilizados y en orden, se presten á un sacrificio que
sólo puede inspirar la religión ó el interés; Quito unido con Maynas
siempre cubrió sus atenciones; Maynas sin Quito las presenta descu-
biertas, el gasto es mayor, los pueblos buelven á la barbarie, y después
de tantos años de las mayores fatigas y sudores, de unas erogaciones
considerables, todo el fruto consiste en la nueva aseveración de que
Maynas tiene Obispo, resultado infeliz que manifiesta la sencillez de la
adjunta exposición hecha por el Govemador de Quixos, cuyo relato
ingenuo justifica y asegura la verdad.
Con las rentas señaladas al Obispo y á sus dos adjuntos hay para
dotar diez misioneros, y la falta de aquel prelado la suple muy bien
un Superior que, como un Provisor del Obispado de Quito, delegadas
las sólitas, entienda en el arreglo y por menor de aquellas provincias,
que por su localidad y circunstancias exigen una vigilancia suma y
más atención que otras confirmadas y fixas en la fee católica, lo que
no sucede con el Obispo, pues éste, seguro ya de su carácter y como
que no depende de otro, siempre hará lo que el actual, que después de
haver pasado algunos años en Lima, al fin todo lo que ha podido con-
seguir aquel Virrey es que fixe su residencia en Moyobamba, ciudad
distante de lo principal de las Misiones mucho más que la de Quito.
— 100 —
En cuanto á lo militar y político son mayores las diñcultades y
mucho más cumplida la situación. Es necesario no conocer la razón,
y absolutamente haver visto un mapa para persuadir una utilidad la
más absurda. El primer pueblo de la Governación de Maynas dista
de la capital de Quito diez y siete días y de Lima quatro meses; su
Virrey para entenderse y pagar aquella guarnición tiene que valerse
del Presidente de Quito, los Govemadores se ven precisados á entre-
gar en estas caxas los frutos que recogen en satisfacción del tributo,
la guarnición vive en el mayor desarreglo pues su Govemador como
el Obispo flxa su residencia en Moyobamba; por consiguiente, la ex-
pedición de límites se halla descubierta y los portugueses en aptitud
de introducirse heista la ciudad de Pasto y pueblo de Papallacta dis-
tante de esta capital ocho ó diez leguas. Sin disciplina no hay solda-
dos, sin éstos no hay tributos ni arreglo de poblaciones ni civilización
alguna, los indios se vuelven á los montes, aumenta el número de
inñeles, y todo á grandes pasos camina al ser que tuvo antes de la
Conquista.
Por lo que respecta á la provincia y ciudad de Guayaquil, es nece-
sario ver la utilidad de su unión con Quito por dos aspectos: el de su
inmediación y el de la localidad. Éste la constituye coterránea, y aquél
la acerca á ochenta leguas, quando de Lima dista más de trescientas;
Guayaquil es un puerto de mucho comercio y de grandes intereses;
atacado por una potencia extrangera los auxilios de la capital del Perú
son sino imposibles sumamente dificiles porque deviendo venir por
agua, es preciso sean escoltados, y que para entrar al puerto tengan
una acción. Quito puede socorrerla al golpe y sin obstáculo alguno.
En sus pleitos y desiciones de Justicia, lo mismo que de Real Hacienda,
en quince días logran la contestación, quando de Lima no pueden
tenerla antes de tres meses, los costos son duplicados y los perjuicios
sin comparación mayores. Esta Real Audiencia, su Presidente Barón
de Carondelet y aquel Cavildo lo representaron á S. M. con todo el
cúmulo de razones que justificavan el reclamo; vinieron las convul-
ciones, todo paró y cedió á su impulso.
Esta sensilla y corta representación me parece debo concluirla
exponiendo á V E. mi dictamen sobre el conocimiento que me asiste
de esta provincia y la de Lima donde serví la Subispección general.
La provincia de Quito por su población y recursos sería muy con-
veniente elevarla á Capitanía general como la de Caracas, Chile y
otras dándola por límites el río Mayo por la parte de Popayán, toda
la costa del Sur, establecimientos y reducciones de Maynas y hasta el
— lOI —
desierto de Sechura que es la división natural de quarenta leguas
despobladas con el Perú y Virreynato de Lima, eligiéndose por capital
á Guayaquil. De este modo cubrirá sus atenciones, todo caminaría en
orden, tendría un ahorro la Real Hacienda y suprimiendo al Obispado
de Mayncis también la religión progresaría y recibiría aumento.
Espero que V. E. se sirva dar cuenta de todo á S. M. en la inteli-
gencia de que no me lleva otro interés que el de su mejor servicio.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Quito, 22 de Diciembre de 1814.
BXGMO. SBi^OR
ToRiBio Montes.
Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de la Govemación
de Ultramar.
RepresentaclóB del GaliiMo d« Quito.
se5^or
El Cavildo expurgado de Quito, con arreglo á la Real Cédula de 28
de Diciembre de 1814, reputó por su primer deber tributar á V. M. los
más reverentes homenajes por su restitución al Trono Augusto de sus
mayores, y al mismo tiempo maniñesta concisamente el estado actual
de estas provincias y las causas de donde se habían derivado las dos
revoluciones que las habían devastado.
Hoy considera igualmente indispensable el exponer á V. M. que el
único arbitrio que puede consolidar el buen orden y hacer firme y
permanente su pacificación, es que en lo sucesivo quede perpetuada la
dependencia de este Reyno al Virreynato del Perú en conformidad á
la agregación provisional despachada por Real Orden de 23 de Agosto
de 1 8 14. Sus motivos siempre se hacen imperiosamente necesarios,
pues que la larga distancia á su antigua metrópoli de Santa Fee entor-
pece todos sus recursos y dificulta el pronto expediente que demandan
los negocios judiciales. Por otro lado, aunque no dudamos que será
rendida por las invictas tropas de V. M. que se hallan á las órdenes
del Teniente General Don Pablo Morillo, se necesita de un dilatado
transcurso para organizar los Tribunales de Justicia y darles su primi-
tivo tono nivelándose á las leyes fundamentales de la Monarquía. Fuera
de que haviéndose insurreccionado todos esos territorios y haver sido
tenaz su obstinación, y la capital la escuela donde aprendieron las
— 102 —
máximas de rebelión é independencia los corifeos de las de este Reyno,
es temible vuelvan á coaligarse y rompan los vínculos sagrados de la
lealtad y vasallage á vuestra Real Persona. En cuyo conflicto los auxi-
lios quedarán obstruidos y los que hemos tenido la gloriosa satisfac-
ción de ser ñeles á V. M. volveremos á ser víctima desgraciada de su
rabia y despecho. Por tanto, haviendo meditado maduramente este
Ayuntamiento unas trascendencias tan costosas é irreparables y de
haber experimentado palpablemente que la subordinación precaria
del Virreynato del Perú ha proporcionado las mayores ventajas á este
Reyno, porque instruido menudamente su Capitán General de los repa-
ros que requería, ha tenido este genio universal aptitud para remediarlo
y abrazar todos sus ápices. Los vecinos honrados y beneméritos que
gemimos bajo el absurdo y funesto sistema de govierno de vuestro
Presidente D. Toribio Montes, han encontrado en el gran Abascal un
seguro apoyo que enfrene la arbitrariedad y despotismo. El ha librado
las providencias más enérgicas para su pacificación y ha sabido con-
tener el impetuoso torrente de maquinaciones con que se ha pretendi-
do turbar el orden público; por manera que lo podemos denominar en
justicia el segundo conquistador de las Américas.
Así es que la inalterable rectitud de V. M. debe contrapesar este
cúmulo de razones preferentes y notorias para que sigan sujetas estas
provincias á aquel Virreynato y de ningún modo al de Santa Feé, que
no hará sino producir en los ánimos fieles y sinceros descontento y
desconfianza. Merced con justicia que espera alcanzar de la magnifi-
cencia de V. M. este Cavildo cuyos individuos han sacrificado sus
vidas y haciendas en obsequio de Vuestra Real Persona.
Dios guarde la Católica Real Persona de V. M. los muchos y feli-
ces años que necesita la Monarquía.
Sala Capitular de Quito y Diciembre 14 de 18 15.
SEÑOR :
Pedro Cevallos y Donoso. = Rafael Maldonado.=Zoylo de León
Y PAez.=José María de Arteta y Calisto.=José Antón Ceballos
Ontaneda. = Doctor Manuel María Valdés.
Anexo á la anterior representación.
M. Y> S.
El Regidor que hace de Procurador general ante V. S. M. Y. dice:
Que haviéndose observado que en los varios mobimientos acaecidos en
esta ciudad se ha debido al Virreynato del Perú su pronto auxilio, de-
— I03 —
pendiendo de él la inmediata restauración del orden turbado, y que
últimamente en el trastorno actual, á no ser por éste y el infatigable
zelo con que ha procurado contenerlo el Excmo. Señor Virrey de aquel
distrito, habría sido tal vez muy dificultosa su reconquista, pues que
se ha visto ser una la idea de los rebeldes de Quito con la de los del
Virreynato de Santa Fe, cuia pertinacia y obstinación mantiene aún
las esperanzas de éstos, que han llevado el mismo sistema; y debién-
dose temer por ello con atención á ser su delito casi incapaz de en-
mienda, como lo ha demostrado la experiencia, que en el caso de que
apasiguado éste y volver á quedar sugeta esta ciudad á él, tanto por la
analogía de pensamiento, quanto por la mayor dificultad de auxi-
lios, jamás dejarán de [ocurrir] yguales reboluciones, le parece que
V. S. M. Y., que ha tocado la verdad de lo qye va expuesto, sufrido
los males consiguientes, y de hallarse obligado á precaver los futuros
en obsequio de la misma tranquilidad pública, la religión y el Rey, deve
hacer presente á S. M. quánto importa que se sirva continuar ó perpe-
tuar la sugeción que se ha servido proveer por ahora de esta ciudad al
enunciado del Perú, único freno que ha contenido y contiene la rebe-
lión de los sediciosos y el grave riesgo que podría resultar al Estado
de volverla á su anterior subordinación, al de Santa Fe, sometido este
Cuerpo á lo que su Real agrado tuviese á bien disponer sobre la erec-
ción de Capitanía general, como lo expresa en su mismo decreto de
sugeción, quedando pronto el Ayuntamiento al obedecimiento; sirvién-
dose V. S. M. Y. elebarla por medio del Excmo. Señor Virrey citado
para que Su Exelencia, con lo más que hallare conveniente hacer pre-
sente, la dirija á S. M. como parece justo.
Quito, 14 de Diciembre de 181 5.
José Antonio Ceballos Ontaneda.
Sala Capitular de Quito ^ 14 de Diciembre de /<?/5'.= Hágase como
parece al Señor Procurador general, y remítase á Su Magestad con el
correspondiente informe. = Ceballos y Donoso. =Maldonado.= León
Y PAez.= Doctor Arteta.= Doctor Valdés.
Ante mí, Esteban HmALOo y Paredes, Escribano público.
— I04 —
RecU Orden de Gracia y Justicia al Presidente del Consejo de Indias
remitiéndole la anterior representación.
EXCMO. SEÑOR
El Ayuntamiento de la ciudad de Quito ha recurrido con fecha de
14 de Diciembre de 181 5 manifestando la necesidad de reunir esta
provincia al Virreynato de Lima, separándola del de Santa Fee. De
Real orden incluyo á V. E. la exposición del Ayuntamiento para que
el Consejo consulte en su vista lo que se le ofresca y paresca.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Palacio, 16 de Marzo de 18 17.
sbAob
Juan Lozano de Torres.
Señor Presidente del Consejo de Indias.
Consejo de 18 de Marzo de 18 ij. = Publicada. = (Rúbrica.)
Consejo de 20 de Marzo de i8iy.=Sala 2.*= «Al Señor Fiscal con
los antecedentes que hubiere. > (Rúbrica,)
Nota. Los antecedentes se hallan en poder del Señor Requena
para informar.
Consejo de 22 de Marzo de 1817.= Sala 2.*= «Pase al Señor Requena
para que [la] tenga presente en el informe que le está pedido en esta
solicitud.» (Rúbrica,)
«Evacuó el informo
Informe de O. Praoelsco Reqnena.
El Consejo ha mandado que informe, en 8 de Marzo de este año,
sobre la representación hecha por el Presidente de Quito para que se
erija en Capitanía general aquel Goviemo, agregando á su jurisdicción
militar los "distritos de Guayaquil y de la Comandancia general de
Mainas como antes esta van; poco después, en 22 del mismo mes de
— IOS —
Marzo, mandó también el Consejo que á este expediente se uniese la.
solicitud hecha por el Ayuntamiento de Quito para que aquella provin-
cia continúe sugeta al Virreynato de Lima, á fin de que recaiga mi
informe sobre una y otra pretención, á lo que voy á dar cumplimiento.
No es nueva la pretención de D. Toribio Montes; esta misma hizo
antes el Barón de Carondelet, y á consulta de la Junta de Fortificacio-
nes de América se sirvió S. M. negarla por su Real resolución de 1 5
de Mayo de 1805. Bien ha acreditado la experiencia lo útil que fué la
agregación del Goviemo de Guayaquil en lo militar al Virreynato de
Lima porque además de todos los motivos que hice presentes para
aquella providencia, ¿cómo se hubiera en la última sublevación de
Quito sugetado aquel territorio, si el puerto de Guayaquil hubiera es-
tado unido á su jurisdicción? ¿De quántos más cuidados se hubiera
visto sobrecargado el Virey de Lima teniendo que conquistar aquella
plaza de los insurgentes? ¿y de quántos medios no se huviera visto
privado sin aquel único astillero para la defensa del mar del Sur?
El Ayuntamiento de Guayaquil pide lo mismo en sus representa-
ciones de 1 5 de Mayo y 4 de Junio de el año pasado, por la ambición
de que sea aquella ciudad la capital de una Capitanía general inde-
pendiente como el General Montes lo propone.
Bastantes ventajas ha conseguido la ciudad de Guayaquil desdQ
que en lo militar se incorporó al mando de Lima; desde aquella época
su vecindario se ha duplicado y su comercio ha tomado mayor incre-
mento.
Siempre quedó la provincia de Guayaquil en sus asuntos civiles,
criminales y de Real Hacienda sugeta á la Audiencia de Quito, que es
como deve estar y como declaró el Consejo en su consulta de 9 de
Noviembre de 1807, desaprovando huviese admitido el Virrey de Lima
la capitulación que hiso el Coronel D. Jacinto Bejarano contra el
Govemador D. Bartolomé Cucalón, y lo mismo se acordó á otra ins-
tancia de la Audiencia de Quito de 20 de Diciembre de 1808 al pro-
pio intento.
Si el Virrey Marqués de la Concordia incorporó á su mando ente-
ramente todo el distrito de aquella Audiencia, fué preciso que así lo
hiciera por la sublevación de la tierra, del mismo modo que tomó á su
cuidado los territorios de las Audiencias de Chile y Charcas (que no
le estavan subordinadas) para la conquista de aquellos países que se
havían erigido en Estados independientes y sustraído de la obedien-
cia de S. M., y aunque se mandó por Real Orden de 23 de Agosto
de 18 14 quedase al Virrey de Lima agregada la jurisdicción de Quito,
— io6 —
fué por las críticas circunstancias en que entonses se haliava y sólo
provisionalmente como expresa la misma Real Orden; estando ya en
exercicio de sus funciones la Audiencia de Quito, ella deve entender en
todas las causas civiles y criminales del Goviemo de Guayaquil como
en los asuntos de Real Hacienda permaneciendo el mismo Goviemo
en lo militar [sujeto] al Virrey de Lima, como está ordenado, evitán-
dose con esto que los vecinos de aquella provincia tengan que dirígir
á la Audiencia de Lima (que está mucho más distante) sus recursos.
Con más juicio y mayor discernimiento han pensado los que com-
ponen el Ayuntamiento de Quito en su exposición para que aquella
ciudad y su territorio continúe también bajo la obediencia militar de
Lima. Aquellos onrados y leales magistrados que dicen al Rey, gemi'-
mas baxo el absurdo y funesto sistema de vuestro Presidente temen y
preveen fatales resultas del proyecto del General Montes, tal vez
[porjque éste no los advierte, ó que algunos disimulados malcontentos
que le rodean le hayan sugerido esta idea para poner aquel país en
tal estado que en otra sublevación sea inconquistable; con este mismo
objeto le habrán empeñado á hacer una fortaleza en el cerro Panecillo,
como se está haciendo para hacer inacesible la entrada de tropas del
Peni otra vez á la ciudad, sin haver precedido orden alguna para su
construcción. ^
«
El proyecto es muy perjudicial y de funestas conseqüencias. ¿En
qué tiempo es en el que se pretende haya menos unidad en el man-
do de aquella parte de la América meridional quando casi toda ella
está en insurrección? ¿Quántos más Gobiernos ha de haver ahora en
ella superiores é independientes? ¿Quándo por los que havía se consti-
tuyeron cinco distintos separándose de la Monarquía? ¿Qué facultades,
qué recursos, qué medios encontraría el Virrey de Lima para conti-
nuar una guerra tan desastrosa si se le desmembra el mando mili-
tar? ¿Ni cómo podrá disponer de la defensa de todo el mar del Sur no
estando á su disposición el único astillero de Guayaquil? Omito otras
reflexiones que son bien ovias y claras por los sabios conocimientos
del Consejo y porque todas ellas pueden verse si se traen á la vista
los documentos y consulta por la que se agregó el Govierno de Gua-
yaquil al Virreynato de Lima, y todo deve existir en la Secretaría del
Perú. En ella misma estarán igualmente cuantas diligencias se practi-
caron, informes y consultas se hicieron para agregar al Virreynato de
Lima la Comandancia general de las Misiones de Maynas, que es el
otro territorio que pretende el Presidente D. Toribio Montes para for-
mar su proyectada é independiente Capitanía general. Si se tiene pre-
— I07 —
senté mi informe dado al Consejo en 29 de Marzo de 1799, se verán
las poderosas razones que estimó el Consejo por justas para aquella
desmembración» y en el mismo se hallará quanto puede servir para re-
futar y despreciar los motivos que expone el Presidente de Quito en
apoyo de su pretensión en esta parte.
Sobre todo, el Consejo determinará lo que juzgue más conveniente
y en beneficio de la América*
Madrid» 14 de Julio de 1817.
Francisco Requena.
n^laclta 0«Mral tfel expediente.
N¿m. I. De orden de S. M., remitió al Consejo el Excmo. Señor D. Mi-
guel de Lardisabal en 25 de Julio de 181 5, para que consulte lo que
se le ofresca y parezca, una carta de 22 de Diciembre de 18 14 del
Presidente y Comandante general de Quito, D. Toribio Montes, en
la qual expone que de resultas de informes dados por el Excmo. Se-
ñor D. Francisco Requena y á virtud de Real Cédula de 1 5 de Julio
de 1802, se separó de aquella Presidencia y agregó al Virreynato de
Lima el goviemo temporal de las provincias de Maynas, poniendo el
goviemo espiritual á cargo del Obispo establecido nuevamente en
ellas; pero que este sistema no solamente era insignificante, sino per-
judicial á sus naturales y gravoso á la Real Hacienda, porque allí no
t^to se necesitava de la dirección del Obispo, como que siendo de
tanta extención aquellas provincias y estando tan mal provistas de lo
necesario, desiertas en la mayor parte y reducida su escasa población
á yndios rudos rodeados de gentiles, era indispensable proveerlos de
copia de sacerdotes dotados de un espíritu heroico y capaz de sufrir
por mucho tiempo la soledad, la escasés, el mal temperamento y el
continuo travajo, y por conseqüencia, también era necesario que
aquella provincia estuviese unida á otra que subministrase estos mi-
nistros, que, baxo el concepto de servir un señalado número de años,
contraxesen mérito para obtar á curatos de pueblos sivilizados cuyas
sircunstancias se verificavan en Quito por su inmediación y abundan-
cia de recursos; que en quanto al Gobierno militar y político de May-
nas aún eran mayor las dificultades que resultavan de su agregación
al Virreynato del Perú, porque el primer pueblo de aquella Govema-
dón distava diez y siete días de la capital de Quito, y de Lima quatro
meses; el Virrey tenía que valerse de aquel Presidente para pagar la
— io8 —
guarnición, los Governadores se veían precisados á entregar en las
caxas de Quito los tributos que recaudaban; la guarnición vivía en
el mayor desarreglo y sin disciplina, los yndios se volvían á los mon-
tes, se aumentaba el número de los inñeles y todo retrogradaba á
grandes pasos al estado anterior de la Conquista; la expedición át
límites, descubierta por haber fixado su residencia el Govemador con
el Obispo en Moyobamba, y los portugueses con aptitud de introdu-
cirse hasta la ciudad de Pasto y pueblo de Papallacta, distante de
Quito ocho ó diez leguas.
El mismo Presidente también representa que no era menos perju-
dicial la agregación de Guayaquil á Lima, pues distaba de ella tres-
cientas leguas, quando hasta Quito sólo hay ochenta; que Guayaquil
era un puerto de grande interés, y atacado por una potencia extran-
gera era sumamente difícil que le socorriese Lima, y Quito podía auxi-
liarle de pronto y sin obstáculos, y que en sus pleitos y desiciones de
justicia y en los negocios de Real Hacienda, si se ventilasen en Quito,
lograría Guayaquil la contestación á los quince días y de Lima no
podía tenerla antes de los tres meses, multiplicándose los perjuicios
en la dilación y gastos. Y por todo, concluye el Presidente que sería
muy conveniente elevar la provincia de Quito á Capitanía general,
como la de Caracas, Chile y otras, dándola por límites el río Mayo
por la parte de Popayán, toda la costa del Sur, establecimientos y
reducciones de Maynas y hasta el desierto de Sechura, que es la divi-
sión natural de Quito y Lima, eligiéndose por capital á Guayaquil; y
de este modo todo caminaría en orden, tendría un considerable aho-
rro la Real Hacienda, y suprimiendo el Obispado de Maynas también
la religión progresaría y recibiría aumentos.
Al Bim. I. PeLTCL comprobar el Presidente de Quito el abandono de pasto espi-
ritual en que se halla Maynas, acompaña copia de una relación dada
por el Capitán de la Compañía veterana de la misma provincia, en que
se asegura que de los 26 pueblos de que se compone sólo en 5 exis-
ten sacerdotes; que en la de Quixos hay otros dos pueblos abandona-
dos sin ellos; que en la de Moyobamba y Lamas hay cinco, incluso el
Reverendo Obispo, y que para todos los pueblos del río Guallaga sólo
se ha destinado á uno por el mismo prelado,
ídem. El Ayuntamiento de Guayaquil, en representación de 28 de Octu-
bre de 181 5 (i) (dirigida al Consejo por principal y duplicado con Reales
(1) Véase Pardo, Documentos anexos al Alegato del Perú, tomo 11» anexo nú*
mero 90, pág. 225.
— I09 —
Órdenes de 1 5 de Mayo y 4 de Junio de Si5 , hace presente que el ve-
cindario de aqueUa ciudad y su basta pro\incia sufre el \'ugo más pe-
sado por estar agriada al Mire^-nato del Perá en todos ramos desde
el año 810 en que el Virrey Marqués de la Concordia lo decretó así,
separándola de la Real Audienda de Quito, que como más inmediata
conocía de los astmtos contendosos, desde cuyo tiempo \iven sin con-
suelo todos aquellos beneméritos habitantes* pues casi no hay uno
que pueda entablar su recurso al Tribunal y al Superior Go\iemo de
Lima, por oprimido que se vea, á causa [de] que la distancia de más
de 300 leguas lo desalienta en tanto grado que el correo ordinario nece-
sita un mes de ida y otro de vuelta quando no se atrasa, lo que suele
ser frecuente con las credentes de los rios; que si se intenta hacer tm
propio cuesta 300 pesos lo menos y tarda treinta días de ida; el despa-
cho de los negocios es muy tardío, porque con la multitud de los que
se agolpan de todo el Reyno no se dictan las pro\idencias con la bre-
vedad que exigen las materias, siendo lo peor que los reos dignos por
su infeliz situación de la mayor consideradón se hallan desatendidos,
ocupando las cárceles y calabozos sin ningún alivio, de modo que pa-
rece yacen sepultados por toda su \ida en el más profundo olvido;
que para la presentación de im escrito ante qualesquiera de las Supe-
rioridades de Lima se necesitan 75 pesos, esto es, 50 al abogado y 25
al procurador, porque la costumbre es de que lleven estas cantidades
cada seis meses, y luego que se entabla la solicitud las exigen de con-
tado, de que se sigue que si el pleito termina sin otra diligencia, queda
el cliente bastante gravado, y de lo contrario se procura dilatarlo, pues
aunque nada se haga, cumplido que son los seis meses se han de ade-
lantar iguales salarios, á que se agregan los demás derechos y grati-
fícaciones extraordinarias que allí son indispensables, y es el triste re-
sultado de todo que sólo los de facultades entablan los recursos y los
que no las tienen carecen de este remedio y perece su acción, que nada
de esto se experimentaba quando aquella provincia dependía de la Au-
diencia de Quito, porque el pobre, el rico, el huérfano, la viuda y todos
se defendían de los tiros de la maldad y lograban ser atendidos y am-
parados respecto á la sola distancia de 80 leguas que dista de Guaya-
quil, y así qualquiera se animaba á ir á muy poca costa y reclamaba
lo que tenía por conveniente; que el correo tarda apenas seis días y
un propio cinco á costa de 25 pesos, los derechos de abogado y pro-
curador son incomparablemente menores y los restantes más equitati-
vos; el país sumamente barato en la manutención y una diferencia tal
que quanto es gravoso en Lima y caro, al contrario en Quito. Y con-
— no —
cluye el Ayuntamiento solicitando se vuelva á agregar aquella provin-
cia á la de Quito, como estaba antes, ó á lo menos en lo contencioso.
Por diferentes acuerdos del Consejo pasaron las referidas instan-
cias á la Contaduría general y Señor Fiscal, y la Secretaría, después
de haber hecho un prolijo reconocimiento de todos los papeles del ne-
gociado, unió por antecedentes los expedientes siguientes:
Nám. a. Primero. Dos consultas originales de 28 de Marzo y 7 de Diciem-
bre de 1 80 1 que dimanaron del voluminoso expediente formado sobre
el govierno temporal y espiritual de la provincia de Maynas, cuyo re-
sultado fué,*después de un detenido examen en Consejo pleno de tres
Salas con audiencia de la Contaduría general y de los Señores Fisca-
les, segregar del Virreynato de Santa Fe y Presidencia de Quito el Go-
vierno y Comandancia general de aquellas Misiones y agregarle al Vi-
rreynato de Lima; las Misiones segregarías de Quito y agregarlas ai
Colegio de Ocopa, erigiendo un nuevo Obispado en las mismas Misio-
nes, y para que tuviese efecto esta Real determinación se expidieron
Cédulas en 15 de Julio de 1802, cuyas minutas se acompañan.
Nám. 3, Segundo. Expediente sobre capitulación que dirigió al Virrey del
Perú D. Jacinto Bejarano, vecino de Guayaquil, contra el Govema-
dor de aquel puerto D. Bartolomé Cucalón, y acerca de lo represen-
tado por el Presidente de Quito en quanto á no dever tener el Virrey
de Lima intervención alguna en Guayaquil en el govierno político, de
Real Hacienda ni de Comercio y sólo sí en lo militar. Para consultar
el Consejo en ambos puntos se pidieron at Ministerio de Gracia y Jus-
ticia en 6 de Agosto de 1807 copias de la Real orden de 13 del mismo
de 803 sobre agregación de la plaza de Guayaquil al Virreynato de
Lima y de la Real resolución sobre informe de la Junta de Fortifica-
ciones de 31 de Marzo de 1805; se remitió la primera reducida á que
á propuesta de dicha Junta resolvió S. M. que la ciudad y puerto de
Guayaquil, en el distrito de la Audiencia de Quito, dependiese en lo
sucesivo para su defensa del Virrey de Lima y no del de Santa Fe, á
fin de que con ahorro del Real Herario tenga toda la solidez corres-
pondiente y en los casos necesarios resiba los auxilios de tropas, dine-
ros, pertrechos de guerra y demás efectos de que carece este último y
puede con más facilidad y brevedad darle el primero, como también
vigilar mejor, y con más motivo la justa inversión de los caudales
que remita y gastos que se hagan y ai mismo tiempo servirse con
oportunidad para la defensa del Perú, especialmente de su capital, de
las maderas y demás producciones de Guayaquil lo que no podía
verificar el de Santa Fe. Y acerca de la resolución del año de 805, se
— III —
dijo no haverse expedido por aquel Ministerio de Gracia y Justicia
otra orden posterior sobre el asunto. Y el Consejo, en su vista y de lo
expuesto por el Señor Fiscal, hiso presente su dictamen á consulta
de 9 de Noviembre de 807, reducido á que sfe desaprovasen los proce-
dimientos del Virrey en haver admitido dicha capitulación y aprova-
sen los del Presidente y Audiencia de Quito, quienes admitirían á Be-
jarano la capitulación contra el Govemador Cucalón vajo la ñanza de
la ley, pero que si havía cumplido en su Goviemo se tuviese presente
para el juicio de residencia, que no se le devia dispensar. Publicada en
el Consejo la Real resolución de Corno parece se pusieron las minu-»
tas de Cédulas para el Virrey de Lima y Presidente de Quito que nó
se expidieron por la entrada del exército francés en Madrid en 23 de
Marzo de 808, no siendo en el día necesario expedirlas en lo relativo
á la capitulación por haberse tomado residencia á Cucalón cuyos
autos se pasaron á Sala de Justicia en 11 de Septiembre de 181 5, por
donde han tenido su curso; ni tampoco acerca de que el Presidente y
Audiencia de Quito deban conocer de los asuntos contenciosos hasta
la resolución de la solicitud actual del Ayuntamiento de Guayaquil.
Núm. 4* Tercero. Expediente sobre lo representado por la Audiencia de
Quito en 20 de Diciembre de 1808, á instancia del Govemador y
Ayuntamiento de Guayaquil, solicitando se mantenga aquella ciudad
y provincia en la posesión de seguir los asuntos civiles, criminales y
de Real Hacienda ante las Autoridades de Quito y no ante las de
Lima, como se havía querido entender de resultas de la agregación en
los negocios mercantiles, y en lo militar al Consulado y Virreynato del
Perú dispuesto por la citada Real Orden de 13 de Agosto de 1803 y
de otra de 10 de Febrero de 1806 (i). Visto en el Consejo, con lo
que dijo el Señor Fiscal en respuesta de 9 de Agosto de 18 10 y tenien-
do presente se decía que el Virrey de Lima solicitava que se declarase
ser absoluta en todos sus ramos la agregación de Guayaquil á aquel
Virreynato, cuya instancia no havía llegado, acordó en 27 de Septiem-
bre se previniese al Govemador de Guayaquil, como se hiso en carta
de 16 de Diciembre siguiente, que quando dicho Virrey instaurase la
instancia se tendría presente lo representado por él y por aquel Ayun-
tamiento, en cuyo estado quedó este asunto.
Núm. 5. Quartoy último. Expediente del Presidente que fué de Quito, Barón
de Carondelet, solicitando se erija aquel Goviemo en Capitanía general
' (1) Al margen: «Está copiada en el testimonio dirigido por la Audiencia, ter-
cera Uapa.»
— 112 —
que abrase el distrito de su Audiencia (el mismo entonces que ahora
señala el Presidente Montes) independiente del Virreynato de Santa
Fee y que la Subdelegación de Real Hacienda que obtenía por nom-
bramiento del Virrey fuese superintendencia subdelegada del Señor
Superintendente general en el mismo distrito, todo conforme á la crea-
ción de Capitanía general en Goatemala y otras provincias, de lo qual
resultarían grandes ventajas al Real Erario en el mayor fomento de
todos los ramos de agricultura, industria y comercio, sin entorpecerse
los negocios como sucedía por hallarse Santa Fe á quinientas leguas
de distancia de Quito. La Contaduría general en informe de 29 de
Mayo de 1806 fué de dictamen, con el que se conformó el Señor Fis-
cal en respuesta de 20 de Agosto siguiente, que aunque á primera
vista no ofrecía perjuicio alguno y antes al contrario presentava venta-
jas la erección de Capitanía general, para dar más instrucción al punto,
convendría se pidiesen informes á los Virreyes que fueron de Santa Fe,
Señores D. José Ezpeleta y D. Pedro Mendinueta. Y el Consejo en pleno
de dos Salas de 3 de Enero de 807, acordó se pasase oficio al Señor
Ministro de la Guerra para que, sino hubiese inconveniente, se sirviese
prevenir á dichos señores evacuasen dicho informe, pidiéndose igual-
mente al Señor D. Cenón Alonso, Ministro que era en aquella época de
este Supremo Tribunal, y con lo que expusiesen volviese el expediente
al Señor Fiscal dándose cuenta en Consejo de tres Salas. En 28 del
mismo Enero, se pasaron los oficios al Señor Ministro de la Guerra y
Señor Alonso, y en otro de 4 de Marzo siguiente dijo aquel Excelen-
tísimo Señor:
« Habiendo negado el Rey con fecha de 15 de Mayo de 1805, á
> consulta de la Junta de Fortificaciones de América y de conformi-
» dad con el parecer del Serenísimo Señor Príncipe Generalísimo Al-
> mirante, la solicitud que hizo el Presidente de Quito, Barón de Ca-
» rondelet, de que se erigiese en Capitanía general las provincias de su
» mando, lo manifiesto á V. E., para govierno del Consejo, consecuen-
» te al oficio de 28 de Enero último, etc. > Dada cuenta, acordó el
Consejo de 23 de Abril volviese el expediente al Señor Fiscal, y ha-
viendo propuesto este Señor Ministro pasase á la Contaduría, se man-
dó así por otro acuerdo de 20 de Mayo, de cuya oficina se recogió
éste con otros de orden del Govierno intruso sin haver evacuado el
informe.
Con los referidos antecedentes pasaron las solicitudes del Presi-
dente de Quito, Montes, y del Ayuntamiento de Guayaquil á la Con-
taduría general y al Señor Fiscal, informando aquella oficina en 23 de
— 113 —
Diciembre de 8l6 (i) y respondiendo éste en i8 de Febrero ultimo.
Tres puntos son los que abrasa este expediente.
Primero, Es relativo al Govierno político y espiritual de las pro-
vincias de Maynas, cuya agregación á Quito pide el Presidente y que
se estinga el Obispado.
Segundo. Sobre erección de Capitanía general en Quito indepen-
diente de todos los ramos del Virreynato de Santa Fe.
Y tercero. Que se mantenga á la Audiencia de Quito en el conocí*
miento de los negocios de Justicia y Real Hacienda que se abroga la
de Lima.
Al Búm. 1. En cuanto al primero, dice la Contaduría está decidido por las
Reales Cédulas de 15 de Julio de 1802 en que se segregó del Virrey-
nato de Santa Fe el Govierno y Comandancia general de Maynas
agregándole al del Perú, y sus Misiones al Colegio de Ocopa erigiendo
en ellas un nuevo Obispado: Que esta Real resolución fué dictada en
conseqüencia de un maduro y detenido examen previo informe del
Señor Requena, con audiencia de los dos Señores Fiscales y á consul-
tas del Consejo: Que el Presidente de Quito representa ahora no ha
correspondido á las justas intenciones de S. M. y deseos de este Su-
premo Tribunal, antes por el contrario es gravosa á la Real Hacienda
y perjudicial á los naturales de Maynas que carecen absolutamente
del pasto espiritual, mas esta exposición no está comprovada qual co-
rrespondía y no presta mérito para que por ella sola se proceda á al-
terar lo que se determinó con tanta reflección. No obstante la escasés
de ministros que resulta de la nota que acompaña, el Presidente llama
la atención de la Contaduría y cree oportuno se encargue al muy Re-
verendo Arzobispo de Lima tome las medidas correspondientes para
que se provea de remedio previo informe del Reverendo Obispo de
Maynas y del Colegio de Ocopa, á cuyo fin se le podrá remitir copia
de la citada nota previniéndole dé cuenta de lo que acordare para la
Real aprobación.
Y el Señor Fiscal, aunque conviene con la Contaduría en que no
hay méritos para alterar lo dispuesto y en que debe proveerse de re-
medio á la escasés de ministros y al abandono espiritual en que se
hallan las provincias de Maynas, entiende que el más propio que
puede aplicarse en la ocasión presente es el que propuso sobre el par-
ticular por su respuesta de 1 3 de Diciembre último en el expediente
(t) Véase PakoOi Documentos anexos al Alegato del Perú, tomo 11, anexo nú-
m^sro 70, pág. 137
Tomo IV. 8
— H4
del Reverendo Obispo de Maynas á motivo de havérsele comunicado
el Decreto de las Cortes de 13 de Septiembre de 813 sobre la entrega
de los curatos de Misiones á los Ordinarios diocesanos (i).
En ella, haciéndose cargo el Señor Fiscal de varios de los puntos
que toca el Presidente de Quito como pruevfis y fundamentos de su
proyecto y de otros concernientes, con especialidad el de la falta de
execución de la Real Cédula y bula de erección del Obispado de May-
nas por lo respectivo á la demarcación de límites y dismembración de
curatos de las diócesis confinantes, propuso lo que estimó conveniente
en razón de cada uno, así para remediar los males que afligen á aque-
llos naturales, tanto en lo espiritual como en lo temporal, como para
procurarles su mayor felicidad; y que eso mismo es lo que repite ahora
reproduciendo su citada respuesta, que deverá tenerse presente con
aquel expediente por su conexión con éste para guardar la debida
consecuencia en su determinación.
Nota,
Punto i.o Ya queda sentado que el expediente que pide el Señor Fiscal que
se tenga á la vista con éste, se halla pendiente de informe del Señor
Requena, y con el mismo laudable fin de dicho Señor Ministro para
que no haya variación en la resolución de uno y otro, hace presente
la Secretaría que si el Consejo tuviese á bien conformarse con lo pro-
puesto por la Contaduría y Señor Fiscal en quanto á que no se haga
novedad en lo resuelto con tan maduro examen en las Reales Cédulas
de 15 de Julio de 1802 sobre agregación de la provincia de Maynas al
Virreynato del Perú y demás puntos que abrasan, convendría sacarse
copia de los que ahora representa el Presidente de Quito en carta de
22 de Diciembre de 814 sobre falta de pasto espiritual en dichas Mi-
siones, y de lo que la referida Contaduría y Señor Fiscal proponen
para su remedio, uniendo estos documentos al enunciado expediente
que se halla en poder del Señor Requena, á fin de que los tenga pre-
sentes para evacuar su informe y este Superior Tribunal resuelva en
vista de todo lo que tenga por conveniente á evitar los males que afli-
(i) Al margen: fEn 12 de Febrero de 817 se pasó este expediente al Sr. Re-
quena para que informase lo que se le ofrezca; lo evacuó, se vio en el Consejo y
acordó se consultase á S. M. sobre cada uno de los muchos pantos que abrasa,
como se ha executado en 19 de Junio de 181 8 por lo que nada resta que hacer
en cuanto á las necesidades de Maynas» •
— lis —
gen á los habitantes de Maynas, por cuyo medio se evitará también
la confusión que produce el tratarse insidentes del asunto principal bajo
de otra cuerda separada é inconexa, qual es la de [los] dos puntos de
erección de Capitanía general en Quito y devolución á la Audiencia
del conocimiento de los negocios que la competen, no obstante de la
agregación de Guayaquil en lo militar al Virreynato de Lima, además
de que, aun quando precedido el examen que se expresará, llegase el
caso de crearse dicha Capitanía general con inclusión de la provincia
de Maynas como pide el Presidente de Quito, para entonces ya esta-
rían dictadas y expedidas las prontas providencias que exigen los ma-
les que actualmente afligen á los infelices habitantes de Maynas y se
tendrían presentes para la referida erección de Capitanía general (i).
Plinto a.« Por lo respectivo al punto segundo de erección de Capitanía gene-
ral en Quito, independiente como las de Caracas, Chile, etc., dice la
Contaduría general que como no está á la vista el expediente que
causó la Real Orden de 15 de Mayo de 1805, á consulta de la Junta de
Fortificaciones, denegando la solicitud del Barón de Carondelet, ignora
las razones que para ello hubo, y si todavía permanecen en su fuerza
á pesar de las innovaciones que necesariamente habrán hecho en todos
los ramos del Gobierno las ocurrencias porteriores; á lo que añade el
Señor Fiscal nada puede decirse en el día acerca de la solicitud que
repite Montes, á no ser que estimando el Consejo. por conveniente la
expresada erección, llame su atención la sircunstancia de haverse ne-
gado anteriormente sin conocimiento de la mayor instrucción que este
Supremo Tribunal trataba de dar al expediente con los informes de los
Señores Ezpeleta, Mendinueta y Alonso, pues en tal caso podrá ha-
cerse presente á S. M. por si fuere de su soberano agrado que se
vuelva á examinar este proyecto.
I ufiio 3 .• Es relativo á que se mantenga á la Audiencia de Quito en el cono-
cimiento que le corresponde con arreglo á las leyes, de los asuntos
civiles, criminales y de Real Hacienda de la ciudad y provincia de Gua-
yaquil que tenía antes de su agregación en lo militar al Virreynato
del Perú. La Contaduría general y Señor Fiscal, hechos cargo de lo
resuelto en la consulta de 9 de Noviembre de 1807, cuyas cé-
(i) Al margen: <£n la nota marginal anterior queda dicho que el expediente
sobre [el] estado deplorable de las Misiones de Maynas se vio en el Consejo en
Sala segunda 7 comete so dictamen á S. M. en 19 de Junio de 181 8, y ha viéndose
conformado con él se han expedido las Reales Cédulas que dimanan de los di-
venes puntee que abrasa por lo que la nota de que se va haciendo referencia
debe tenerse por ninguna en esta parte por estar despachado dicho expediente».
— Ii6 —
dulas no se expidieron por la causa expresada, son de dictamen se
prevenga al Virrey del Perú disponga la inmediata reposición de la
ciudad de Guayaquil y su provincia al ser y estado en que se hallaba
antes de acordar su agregación á aquel Virreynato, previniéndole, y
asimismo á la Audiencia de Lima, arreglen sus procedimientos en esta
parte á las leyes y posteriores reales órdenes de la materia sin abocar-
se ni tomar conocimiento alguno en los asuntos de Justicia, civiles ó
criminales, ni de Real Hacienda de dicha ciudad de Guayaquil y su
provincia que corresponde privativamente á la de Quito por ser de su
distrito, en inteligencia que la menor contravención, retardación ó de-
mora en este asunto será de la Real desaprobación.
Consejo de 8 de Marzo de iSi'j.^^Sala 2.'= «Pase al Señor Requena
este expediente para que lo pueda tener presente en el de Maynas
que pende de su informe, y luego que lo evacué, dése cuenta en Con-
sejo de tres Salas.» (Rúbrica.)
N4m. 6. El Señor D. Juan Lozano de Torres remitió en i6 del mismo
Marzo, para que el Consejo consulte, una representación del Ayunta-
miento de Quito, de 14 de Diciembre de 181 5, manifestando la necesi"
dad de reunir esta provincia al Virreynato de Lima separándola del
de Santa Fe, apoyándose en que la larga distancia á su antigua Me-
trópoli entorpece todos sus recursos y dificulta el pronto expediente
que demandan los negocios judiciales, cuyas ventajas han experimen-
tado en la agregación provicional que por la insurrección de Santa
Fe se hizo por Real Orden de 23 de Agosto de 1814, pues instruido
menudamente el Virrey del Perú (entonces Señor Marqués de la Con-
cordia) de los reparos que requería, havía tenido este genio universal
aptitud para remediar los males de Quito y abrasar todos sus ápices.
Los vecinos honrados y beneméritos dicen que gimen bajo el absurdo y
funesto sistema de govierno del Presidente D. Toribio Montes [y que]
han encontrado en el gran Abascal un seguro apoyo que enfrene la ar-
bitrariedad y despotismo; que él ha librado las providencias más enér-
gicas para la pacificación del Reyno y ha sabido contener el impetuoso
torrente de maquinaciones con que se ha pretendido turbar el orden
público, pudiendo denominarle en justicia el segundo conquistador de
— 117 —
las Américas; y por último, que penetrado S. M. de estas y otras pode-
rosas razones, esperan se sirva mandar queden sugetas aquellas pro-
vincias al Virreynato de Lima y de ningún modo al de Santa Fee.
Publicada la citada Real Orden en el Consejo, acordó en 20 del
propio mes de Marzo pasase al Señor Fiscal con los antecedentes;
pero habiendo notado la Secretaría se hallaban éstos en poder del
Señor Requena para informar, mandó en 22 pasase á dicho Señor Mi-
nistro la solicitud del Cavildo de Quito para que la tuviese presente.
Enterado de todo el referido Señor Requena, expone en informe
de 14 de Julio siguiente que no es nueva la pretención de D. Toribio
Montes, pues antes la hizo el Barón de Carondelet, y á consulta de
la Junta de Fortificaciones de América se sirvió S. M. negarla por la
Real resolución de 15 de Mayo de 1805.
Que bien ha acreditado la' experiencia lo útil que fué la agregación
del Goviemo de Guayaquil en lo militar al Virrejniato de Lima, porque
además de todos los motivos que el propio Señor Requena hiso pre-
sentes para aquella providencia, ¿cómo (dice) se hubiera en la última
sublevación de Quito sugetado aquel territorio si el puerto de Guaya-
quil huviera estado unido á su jurisdicción? ¿De quántos más cuidados
se hubiera visto sobrecargado el Virrey de Lima teniendo que con-
quistar aquella plaza de los insurgentes? ¿Y de cuántos medios no se
hubiera visto privado sin aquel único astillero para la defensa del
mar del Sur?
Que el Ajruntamiento de Guayaquil pide lo mismo en sus repre-
sentaciones de 15 de Mayo y 4 de Junio de 18 16 (i), por la ambición
de que sea aquella ciudad la capital de una Capitanía general indepen-
diente, como el General Montes lo propone; bastantes ventajas, dice,
ha conseguido la ciudad de Guayaquil desde que en lo militar se
incorporó al mando de Lima, pues desde aquella época su vecindario
se ha duplicado y su comercio ha tomado mayor incremento
Que la provincia de Guayaquil siempre quedó en sus asuntos civi-
les, criminales y de Real Hacienda sugeta á la Audiencia de Quito, que
es como de ve estar y como declaró el Consejo en su consulta de 9 de
• Al nám. 5- Novicmbrc de 807,* y lo mismo se acordó á otra instancia de la Au-
* Al Den. 4- diencia de Quito de 20 de Diciembre de 1808 al propio intento.*
Que si el Señor Marqués de la Concordia, Virrey que fué de Lima,
incorporó á su mando enteramente todo el distrito de aquella Audien-
(i) Al margen: «Estas fechas son de las Reales órdenes con que se remitió al
Consejo el principal y duplicado de la representación del Ayuntamiento de a8
de Octubre de 1815».
— Ii8 —
cia, fué preciso que así lo hiciera por la sublevación de la tierra, del
mismo modo que tomó á su cuidado los territorios de las Audiencias
de Chile y Charcas (que no le estaban subordinados) para la conquis-
ta de aquellos países, que se havían erigido en Estados independien-
tes y sustraído de la obediencia de S. M.; y que aunque se mandó por
Real Orden de 23 de Agosto de 18 14 quedase al Virrey del Perú agre-
gada la jurisdicción de Quito, fué por las críticas circunstancias en
que entonces se hallaba, y sólo provisionalmente, como expresa la
misma Real Orden, y que estando ya en exercicio de sus funciones la
Audiencia de Quito, ella debe entender en todas las causas civiles y
criminales del Govierno de Guayaquil, como en los asuntos de Real
Hacienda, permaneciendo el mismo Govierno en lo militar [sujeto] al
Virrey de Lima, como está ordenado, evitándose con esto que los ve-
cinos de aquella provincia tengan que dirigir á la Audiencia de Lima
(que está mucho más distante) sus recursos.
Que con más juicio y mayor discernimiento han pensado los indi-
viduos del Ayuntamiento de Quito en su exposición, para que aquella
ciudad y su territorio continúe también bajo la obediencia militar de
Lima, pues dicen á S. M., gemimos bajo el absurdo y funesto sistema de
vuestro Presidente Montes (i), temen y preveen fatales consecuencias
del proyecta de aquel General, tal vez [porjque éste no los advierte ó
que algunos disimulados malcontentos que le rodeasen le huviesen su-
gerido esta idea para poner aquel país en tal estado que en otra suble-
vación sea inconquistable, y que con este mismo objeto le habrían em-
peñado en hacer una fortaleza en el cerro de Panecillo, como se estava
haciendo para hacer innacesible la entrada de tropas del Perú otra
vez á la ciudad, sin haver precedido orden alguna para su cons-
trucción.
Que el proyecto es mui perjudicial y de funestas consecuencias, y
¿en qué tiempo es (dice) en el que se pretende haya menos unidad en
el mando de aquella parte de la América meridional cuando casi toda
ella está en insurrección? ¿Quánto y más Goviernos ha de haver ahora
en ella superiores é independientes? ¿Quándo por los que havía se cons-
tituyeron cinco distintos separándose de la Monarquía? ¿Qué faculta-
des, qué recursos, qué medios encontraría el Virrey de Lima para
continuar una guerra tan desastrosa si se le desmembra el mando mi-
litar, ni cómo podría disponer de la defensa de todo el mar del Sur no
(i) Al margen: «Este General está relevado de la Presidencia y nombrado el
Teniente General D. Juan Ramírez».
— 119 —
estando á su disposición el único astillero de Guayaquil? Omite otras
reflexiones, que son obias y claras, por los sabios conocimientos del
Consejo y porque todas ellas pueden verse si se traen á la vista los
documentos y consulta por la que se agregó el Govierno de Guayaquil
V. cIb&b. 3- al Virreynato de Lima, que todo deve existir en la Secretaría del Perú.*
Que en ella misma estarán igualmente quantas diligencias se practica-
ron, informes y consultas se hicieron para agregar al Virreynato de
Lima la Comandancia general de las Misiones de Maynas, que es el
otro territorio que pretende el Presidente Montes para formar su pro-
yectada é independiente Capitanía general, y por último que si se tiene
presente el informe que hizo el mismo Señor Requena al Consejo en
29 de Marzo de 1799, se verán las poderosas razones que estimó este
Tribunal por justas para aquella desmembración, y en el mismo se ha-
llará quanto puede servir para refutar y despreciar los motivos que ex-
u.eiDá«. «, pone el Presidente de Quito en apoyo de su pretensión en esta parte.*
id.eiiiúm.6. En este estado, se recivió en el Consejo una Real Orden de 14 de
Marzo de 818 dirigiendo una carta de la Audiencia de Quito de 7 de
Septiembre de 817, recomendando una instancia documentada del
Ajruntamiento de Guayaquil reiterando su antigua solicitud de que se
segregue aquella provincia de la dependencia de Lima y restituya á la
de Quito, á lo menos en lo contencioso.
El Presidente de Quito, Don Juan Ramírez, en representación de 6
de Noviembre de 817, repite la instancia de su antecesor para que se
erija en Capitanía general aquel Govierno y que se traslade su resi-
dencia á la plaza de Guayaquil. Y con Real Orden de 24 de Julio
de 818 se remitió al Consejo otra carta de Ramírez de 21 de Enero an-
terior, en la que con motivo de dar cuenta de lo obrado para la remi-
sión á España de varios vecinos de Quito, insiste en la solicitud de
erección de Capitanía general.
Por diferentes acuerdos del Consejo pasó este expediente á la
Contaduría general y Señor Fiscal, y aquella ofisina en informe de 13
de Enero de 819, después de hacerse cargo de los antecedentes y te-
niendo presente que en las actuales y críticas circunstancias en que
se han aliado y hallan las provincias del Virreynato de Santa Fe qual-
quiera mutación sería peligrosa y acaso serviría de pretesto á los ma-
los para causar conmociones funestas, es de parecer de que por ahora
no se haga novedad en quanto á la pretención reiterada de los Presi-
dentes de Quito sobre erección de Capitanía general y traslación de
capital á Guayaquil, y acerca de la solicitud del Ayuntamiento de ésta
sobre que sus negocios civiles y de Real Hacienda se dirijan á Quito
— I20 —
y no á Lima, estando ya en exercicio la Presidencia y Real Audiencia
es mui conforme que así se consulte á S. M. como lo expuso la Con-
taduría en su anterior irfforme y el Señor Fiscal.
Y este Señor Ministro en 17 de Febrero se conforma con el pare-
cer de dicha oñsina.
Consejo de 2g de Abril de i8ig, en tres Salas. = Señores S. C. Mur-
quia, Vrvina, Mosquera, Leyva, Caro, Aycinena, Junco, Nava, Sobre-
monte, Suazo, Vallarino, Bodega, Arvisu, San Javier. = A consulta
con la Contaduría y Señor Fiscal. (Rúbrica,)
Fecha en 17 de Mayo, y S. M. resolvió Como parece.
{Del Archivo General de Indias.— EsL 127.— Caj. 3.— Lqj. 7.)
Nota. En virtud de la resolución del Rey, se expidió la Real Cédula de 33 de
Junio del mismo año. Véase Pabdo, Documentos anexos al Alegato del Perú^
tomo II, anexo núm. 91, pág. 298.
Anexo núm. 103.
Informe de la Seeretarfa de la Gobernaeión de Ultra*
mar» dirigido á S. M., sobre el fomento de las Nislo«
nes de Maynas.— Affo 1822.
El Reverendo Obispo de Maynas partiápa el deplorable estado
de su diócesis.
SEÑOR
Con fecha de i8 de Junio de 1820, desde Chachapoyas, acusa el
recibo de la Real Orden de 13 de Noviembre de 18 19, á cuyo cumpli-
miento dice no haber faltado por su parte; y hace presente á V. M. el
deplorable estado en que se halla su diócesis, pues los Padres de Ocopa,
que fueron señalados para servir sus iglesias, aún no han ido á ser-
virlas, no hay seminario ni modo de formarle, y sólo cuenta 22 sacer-
dotes en aquella inmensa diócesis.
Dice que ha dado cuenta muy estensamente por la vía reservada y
Tribunales competentes de todo lo indicado, como también de los cu-
ratos que hay, los que puede haber, de las circunstancias de aquellos
pocos eclesiásticos que permanecen allí forzados y que, ó se hallan
destituidos de las calidades precisas para desempeñar su ministerio, ó
las poseen muy escasamente; que ha mandado censos de la población,
noticias sobre división de curatos etc., sin que á nada se le haya con-
testado, y que el único eclesiástico digno de premio es su Secretario
D. José María Padilla.
E^ta carta la ha remitido á este Ministerio el de Gracia y Justicia
para la conveniente resolución; y habiéndose servido V. M. mandar
— 122 —
reunir los antecedentes que en aquéllas se citan, se ha ejecutado asi,
resultando de ellas lo siguiente:
En el espediente sobre el adelantamiento y fomento de las Misio-
nes de May ñas, consultó el suprimido Consejo de Indias en 19 de Ju-
nio de 18 1 8 lo que tuvo por conveniente; con cuyo dictamen se con-
formó V. M., y en su consecuencia, con fecha de 17 de Junio de 18 19,
se espidieron diferentes cédulas sobre los ocho pimtos que aquéllas
comprende.
Primer punto. Sobre la falta de pasto espiritual en la mayor parte
de los pueblos de Maynas.
Según el estado relnitido fjor el Obispo de Maynas, con carta de i.*
de Mayó de 18 14, en 58 pueblos de los 90 de que se compone aquel
Obispado, no había más que ocho sacerdotes. En la erección de dicho
Obispado, y por Reales Cédulas de 15 de Julio de 1802, se adjudica-
ron todas las Misiones de su distrito al Colegio de Santa Rosa de
Ocopa, á cargo de religiosos franciscos, para que gobernadas por un
solo prelado fuesen también servidas por religiosos de una misma
orden y colegio.
Tan acertada disposición hubiera producido los mejores efectos si
desde que llegó el Obispo no hubiesen empezado las desavenencias
entre él y el Superior de Ocopa, sobre la autoridad del primero en
cuantos ejercían la cura de almas sin dependencia alguna del Supe-
rior del Colegio, queriendo éste al mismo tiempo tenerla según las
exenciones y privilegios concedidos por bulas pontificias á los misio-
neros. Así por estas desavenencias como porque se empezaron á que-
jar los misioneros del mal trato que les daba el Obispo, y éste de la
mala conducta de aquéllos, se retiraron los religiosos que había en los
pueblos y no los reemplazó el Colegio. En vista, pues, de tal abandono
se previno al Virrey del Perú en una de las indicadas Reales Cédulas,
cuidase de que por el Prefecto del Colegio de Ocopa se destinase el
número de misioneros que pudiese nombrar, atendido el de los exis-
tentes en el Colegio, y en el caso de no haber en él los bastantes para
poner uno en cada pueblo, dispuciese (el Virrey) por un medio interi-
no que de las demás órdenes religiosas se nombrasen sin dilación los
que faltasen.
Segundo punto. Sobre entregar al Obispo todas las reducciones
que tuviesen más de diez años de fundación.
Acerca de este punto se espidió otra de dichas cédulas al Obispo
de Maynas, por la qual después de haberse tomado en consideración
lo representado por dicho prelado sobre los medios de adelantar y fo-
— 123 —
mentar aquellas Misiones, se le avisó que en cuanto á su solicitud de
que se le entregasen todas las reducciones que tuviesen más de diez
años de fundación, se había resuelto que no se hiciese novedad, de-
biendo quedar las poblaciones todas conforme existían cuando se hizo
la erección de aquel Obispado.
Tercer punto. Relativo á pedir el Obispo se establezca un colegio
conciliar en que se eduquen jóvenes para la carrera eclesiástica y pue-
dan destinarse al servicio de aquellas reducciones.
En cuanto á esto, se encargó por otras cédulas de igual fecha al
Arzobispo de Lima y al Obispo de Trujillo (respecto á no haberse apro-
bado la idea del de Maynas de establecer en Xeveros, lugar destinado
para la residencia del Obispo, un colegio conciliar donde educar jóve-
nes para el servicio de las Misiones) que admitiesen en cada uno de
los colegios seminarios de sus respectivas diócesis, dos ó tres jóve-
nes que les enviase el Obispo de Maynas á dicho objeto, cuyo encar-
go se hizo también al Comisario general de Indias del orden de San
Francisco, para que dispusiese que en el Colegio de Ocopa se educa-
sen al propio fin otros dos ó tres jóvenes. Todo lo que se participó al
Virrey del Perú para que en caso necesario auxiliase con sus providen-
cias el cumplimiento de esta resolución y el establecimiento de escue-
las de primeras letras en Xeveros y demás pueblos, que fué encargado
al Obispo de Maynas.
Cuarto punto. Sobre la sublevación de los indios contra el Go-
bernador el año 1809.
Acerca de este particular se recordó al Virey del Perú lo que ya
se tenía mandado á su antecesor, á saber: que tomase conocimiento
de esto, proveyese lo conveniente y diese cuenta.
Quinto punto. Es relativo ha haber mandado el Gobernador que
fué de Maynas Don Diego Calvo, suspender el servicio personal y mi-
tayos con que los indios de cada pueblo procuraban el preciso y es-
caso alimento de sus párrocos, sin que para tan extraña é intempes-
tiva determinación hubiese precedido orden superior.
En este asunto se encargó por las respectivas cédulas al Obispo y
al Gobernador de Maynas, formasen el reglamento que estaba preve-
nido sobre los servicios personales y mitayos con que los indios ha-
bían de contribuir á los misioneros y al Obispo, el cual reglamento,
formado que fuese, lo pasasen al Virey para su aprobación, debiendo
subsistir hasta la de V. M. dichos mitayos y servicio personal que ha-
bían acostumbrado prestar lo sindios.
Sexto punto. Sobre arreglo de límites del Obispado.
— 124 —
Acerca de él se previno al Arzobispo de Lima, á los Obispos de
Huamanga y de Trujillo y al Virrey del Perú, que informasen sobre la
solicitud del Obispo de Maynas de que se le entregasen los pueblos
que había reclamado de dichas tres diócesis.
Séptimo y octavo puntos. El primero sobre la comunicación de los
dilatados países de Maynas con la Península por el río Marañón hasta
el mar, y el segundo acerca de la supresión del Gobierno militar, cons-
trucción de canales para la mejor comunicación de las Misiones con
Lima y sobre el envío de familias blancas á ellas.
En orden á estos puntos se participó al Obispo y Gobernador de
Maynas y al Virey del Perú lo resuelto sobre cada uno de ellos, á
saber: no haberse aprobado la indicada idea ó proyecto de comunica-
ción ni la de construcción de canales; que tampoco era posible el en-
vío de familias blancas por no serles adaptable el temperamento; que
subsistiese el Gobierno de Maynas y se trasladase el Obispo á Xeve-
ros, pueblo donde debía residir.
Nota.
Según el contexto de la carta, que queda extractada, del Obispo
de Maynas, parece que este prelado no ha recibido las que con fecha
de 17 de Junio de 1819 (i) se le dirigieron por el suprimido Consejo de
Yndias, y como en ellas y en las cédulas que á consecuencia de la
relacionada consulta del mismo Tribunal fueron expedidas con igual
fecha, se previno cuanto conducía al bien y prosperidad de las Misio-
nes de Maynas, podría repetirse al Jefe Político Superior del Perú cui-
de de que por el Prefecto del Colegio de Ocopa, se destine el número
de misioneros que sea posible y permita el de los que en la actualidad
tenga el Colegio, y en el caso de no haber en él los bastantes para
poner uno en cada pueblo, disponga el mismo Gefe Político por un
medio interino que de las demás órdenes religiosas se nombren sin
dilación los que faltasen.
En cuanto á la entrega de las reducciones de indios al Obispo de
Maynas, por Decreto de las Cortes generales y extraordinarias del 13
de Septiembre de 181 3, se mandó por punto general que c todas las
(i) Al margen: € Acusa este prelado, como se ha visto, el recibo de una Real
Orden de 1 3 de Noviembre de 18 19» pero ni expresa lo que en ella se dispon-
dría, ni su minuta existe en el expediente»
— 125 —
> nuevas reducciones y doctrinas de las provincias de Ultramar, que
> estén á cargo de religiosos misioneros y tengan diez años de reduci-
> das, deberán entregarse inmediatamente á los respectivos Ordinarios
» eclesiásticos sin escusa ni pretesto alguno, conforme á las leyes y cér
> dulas concordantes >. Y por lo que hace á la prestación de servicios
personales por parte de los yndios, las mismas Cortes eximieron á los
yndios, por Decreto de 9 de Noviembre de 18 12, de todo servicio per-
sonal á cualesquiera corporaciones ó funcionarios públicos ó curas
párrocos, á quienes satisfarán los derechos parroquiales como las
demás clases.
Una y otra resolución fueron dictadas con el fin de favorecer y
protexer á los yndios de las provincias de Ultramar; pero con respecto
á los de las Misiones de Maynas es muy del caso tener presente lo que
el Consejero de Estado D. Francisco Requena, que govemó acerta-
damente aquella provincia por espacio de cerca de veinte años, dijo
al suprimido Consejo de Yndias en uno de los varios informes que en
el espediente sobre fomento de dichas Misiones le pidió el mismo Tri-
bunal, quien adoptó en todas sus partes el del expresado Requena, y
elevado á la consideración de V. M., mereció también su real aproba-
ción, habiéndose en consecuencia expedido conforme á él las veinte
cédulas y cartas acordadas del Consejo de Yndias que dio de sí el ex-
pediente.
Requena dijo que no debían entregarse al Obispo las indicadas
reducciones ó conversiones, sino quedar las poblaciones todas confor-
me existían cuando se hizo la erección, porque este prelado no tenía
sacerdotes seculares para colocar en ellas; que los más de los pueblos
de Maynas hace siglo y medio que se formaron por los jesuítas, á su
espulsión se confiaron á clérigos y después á religiosos de la orden de
San Francisco; que aquellos habitantes no pagan tributo; que sucesi-
vamente se van estableciendo nuevas reducciones ó agregando infieles
á las antiguas, y últimamente que aquel Obispado fué erigido sólo
para todas las Misiones reunidas que pertenecían á diferentes prela-
dos que nunca las podían visitar, y aunque se agregaron á su diócesi
los curatos de Moyobamba y Lamas, que lo eran de la jurisdición de
la mitra de Trujillo, y los de Quixos que correspondían á la de Quito,
filé porque se hallaban en igual situación que las demás Misiones.
Acerca de las prestaciones de los indios, informó el mismo Requena
que debían continuar los misioneros y aun el mismo Obispo disfru-
tando de los mitayos y del servicio personal que han acostumbrado
hacer aquellos naturales, hasta que se determinase otra cosa en vista
— 126 —
del reglamento que sobre el asunto se tenía encargado al Virrey del
Perú; que en Maynas no era posible privar á los misioneros de los
indios mitayos ó semaneros que les buscasen las aves, pescados ú
otro animal con qué alimentarse, pues de lo contrario perecerían aqué-
llos por la dificultad de poder proporcionárselos ellos mismos.
La Mesa, al presentar este espediente á la resolución de V. M., no
puede menos de manifestar la necesidad é importancia de arreglar el
ramo de misiones bajo distintas bases de las que en el día se hallan
establecidas. Es preciso abolir la práctica hasta aquí usada de pro-
veer de operarios á las misiones de aquellas santas provincias por el
medio de las colectaciones que los Comisarios remitidos de allí con
este objeto hacen en la Península recorriendo los conventos ó provin-
cias de la misma. Desde luego se conoce que no pueden tenerse de
este modo religiosos, ni virtuosos ni instruidos, cual conviene para el
delicado ministerio de civilizar, reducir á la fe católica y mantener en
ella á unos hombres salvajes cuya civilización é instrucción religiosa
exige tantos miramientos y unos conocimientos no sólo de las cien-
cias sagradas sino de las artes útiles que los hagan felices, y aun de
las liberales que podrían emplear oportunamente los misioneros para
atraer los indios al cristianismo.
En general, la civilización de los pueblos debería empezar por la
instrucción del clero estableciendo estudios para él, y no mantenerlos,
conforme á la máxima adoptada por algunos gobiernos, en una crasa
ignorancia para facilitar el proselitismo católico, como si no fuera pri-
mero hacerlos hombres que ortodoxos.
Pero jcuán lejos están los religiosos que en la actualidad pasan á
las Américas de poseer las calidades indicadas!
Si ellos no entraron en la religión con vocación determinada y de-
cidida para arrostrar los trabajos de las misiones, si no se educaron
en colegio que fuese destinado para arraigarse y probarse en la per-
fección evangélica y adquirir conosimientos de las ciencias y artes,
si salieron de sus conventualidades por motivos de política, necesidad
ó conveniencia, si van unos ya tan ancianos que no pueden soportar
las fatigas y miserias, ya tan jóvenes y coristas, espuestos á la preva-
ricación y á los vicios, jjpodrá creerse que sean allá útiles para el au-
mento de la religión y del Estado y para la felicidad de los mismos
pobres indios? Para dudar de su poca virtud y fervor, cuando solicitan
asociarse á la remesa, basta observar que se les brinda con el aliciente
de la alternativa á las prelacias y curatos que sus respectivas órdenes
tienen en aquellos dominios.
— 127 —
La esperiencia, no menos que el raciocinio, puede hablar acerca
de los males que es capaz de producir tal método de colectar ó de los
defectos que en él se hallan; y si á lo dicho se agrega la relajación
que puede haber de la disciplina monástica en algunos conventos de
América y aun en sus individuos, como respecto de la Provincia fran-
ciscana de Quito lo aseguró al Consejo de Yndias el mencionado Re-
quena, testigo ocular y fiel por los grandes conocimientos que en su
largo y buen gobierno adquirió de aquellos países, ¿no será justo va-
riar el presente sistema de colectación? ¿Se podrá evitar que no se
perviertan allí los que de aquí van para tales conventos en los térmi-
nos referidos?
Demostrados los defectos y perjuicios que contiene el método ac-
tual de proveer de misioneros á aquellas provincias, y por consiguiente
la necesidad de adoptar otro que con más utilidad de la religión y del
Elstado sea capaz de suministrar varones sabios y con verdadera voca-
ción al penoso cargo de misioneros, ninguno hay que pueda llenar
dichos objetos más completamente y tal vez el de la economía, como
el que en la Memoria leída á las Cortes, su fecha i .° de Marzo último,
propuso á las mismas este Ministerio, á saber: el que se erijan en la
Península colegios uniformes bajo una regla común en que se instru-
yan los misioneros con estudios análogos al ministerio en que han de
ejercitarse toda su vida, á los cuales convendrá añadir algunos cono-
cimientos de agricultura teórica y práctica y el ejercicio material de
algunos oficios y artes, y también el de la música y dibujo, como se-
guros auxiliares para reducir fácilmente el hombre salvage al estado
de civilización.
El actual estado de las provincias de Ultramar no permite que se
lleve desde luego á cabo este proyecto, pero mejorada que sea su si-
tuación política, no hay duda que convendría plantearlo. Entretanto,
y cualquiera que sea el método que en esto se adopte, es preciso saber
el verdadero estado en que se hallen todas las Misiones, con cuyo fin
se ha encargado á las Diputaciones provinciales remitan al Gobierno
las noticias que se les han pedido.
Mas, no habiéndose presentado aún á la resolución de V. M. el
expediente sobre el arreglo general de misiones, en que está enten-
diendo esta Secretaría convendría tener presentes para entonces estas
observaciones sobre la necesidad de establecer en la Península cole-
gios de misioneros.
— 128 —
23 Enero,
Renuévese la orden dada al Jefe Político Superior del Perú para
proveer de sacerdotes y misioneros á la provincia de May ñas, y téngase
presente quanto oportunamente se observa en este extracto para dar
una nueva forma más útil y estable á las misiones de Yndias al
tiempo de resolver el expediente general formado al intento.
Fecho en II de Febrero de 1822.
Devuelto por S. E. en 31.
(Dd Archivo General de Indias. --'EjA. i 15 — Caj. 6.— Leg. 23 )
Anexo núm. 104.
Informe dirigido ai Naneio de S. S. Monseffor Ginsti^r
niani por ei Obispo de Mayiias» acerca dei estado
de sa diócesis.— Madrid, i7 de Octabre de 1822.
Comienza el Obispado de Mainas.
Consagrado que fui por D. José Cuero y Caycedo, Obispo de aque-
lla diócesis [Quito], entré en mi desierto de Mainas, más solo que los de
la antigua Tebaida y más estendido y difícil que Cadesbame, y todos
los que andubieron los hijos de Jacob nuestro padre por la fe, en Sinay
las Palmas de Elim; pero en mi territorio á la angustia de la soledad
y el desamparo de los hombres del mundo, los reemplazan con una
santa usura los hermosos prodigios de la naturaleza y la inocente sen-
cillez de mis pobres; ¡Hay! permítame V. E. un solo suspiro! ¡las lágri-
mas me inundan! ¡¡de mis pobres é infelices hijos que los he engen-
drado por el Evangelio! I!
Entré por Papallacta, casi debajo de la línea al Sur, último curato
de Quito y principio del primero de Mainas (Archidona); hay una
distancia de diez días por cerros inaccesibles y encontrados tempera-
mentos; desde Papallacta y límites del Obispado de Quito hasta Ar-
chidona seguí al río Ñapo un día de camino, todo á pie como el an-
terior, y en las orillas de este gran río (abundante en arenas de oro)
está situado mi segundo curato ú ayuda de parroquia del antecedente.
Todos estos curatos y la mayor parte del Obispado son de yndios,
algún mestizo y muy pocos blancos.
Para seguir la descripción de mi Obispado de un modo perceptible
y con la amplitud que pide el artículo primero de la nota, que abrace^
como dice, todos los puntos de su régimen espiritual, y que se extienda
Tomo IV. 9
— 130 —
también á los demás que puedan tener alguna conexión con él es ne-
sano hacer primero numeración de los varios países; segundo, de los
curatos erigidos, que puedan erigirse y de sus iglesias en total, con el
número de sacerdotes; tercero, de sus habitantes cristianos neófitos y
gentiles, con sus pueblos; cuarto y finalmente, una ligera demarcación
que comprehenda y ponga en claro todos los límites y consistencia
del nuevo Obispado de Mainas de que yo he sido su primer Obispo.
Esto deberá ser del modo siguiente:
Territorios del Obispado de Mainas.
He aquí los países: Línea equinoccial al Sur y parte del Norte: pro-
vincia de Quijos, de Avila, de Aguarico, de Zucumbios, de Yapurá,
cabeceras de Putumayo hacia Pasto; la de los Yaguas y otras nacio-
nes en la parte inferior del mismo Putumayo, la de Canelos por el río
Bobonaza á que corresponden los desiertos de la Palma (antigua pro-
vincia) la de Mainas en el centro, que contiene las dos Misiones alta y
baja de su nombre, por las mismas vertientes del Marañón ú Ama-
zonas, y por las del Guallaga al Sur; y al Norte por las bocas de San-
tiago de las Montañas, Pastaza, Nanay, Ñapo y otros que vacian en
el dicho Marañón, correspondientes antes á Quito y Popayán.
Sigue al Austro al Oeste de Mainas por el Sudueste á su Sudueste
las provincias de Moyobamba, la de Lamas, la de Saposoa y Juanjuí;
á su Sueste, Sueste y Ses-sueste la provincia de Huanta (de Hua-
manga) la de Manoa ú Misiones del Ucayali , la de los May orunas en
la boca del mismo río, la de los ticunas ya tocando en Portugal, por
el Leste y por varias quebradas ú riachuelos que confluyen con el
Marañón. Austro: De los límites de Mainas por el Sur, hasta el último
término del Obispado por donde se descuelga el río Guallaga, que
nace poco más ó menos á los diez grados Sur cerca del mineral de
Pasco, ú en las pampas de Bombón, corren las Misiones del dicho río
Guallaga hacia Lima y la ciudad de Huánuco, límites del Obispado.
Comienzan por Pachiza, Sur de Mainas, y se estienden al Oeste por
la provincia de Caxamarquilla al Leste hacia el Vcayali, y por el cen-
tro, río arriba hasta Huánuco, declinando más á Su-sudueste y Su-
dueste, ú al río de Monzón. Contienen estas Misiones las provincias
siguientes: parte de la dicha Caxamarquilla, casi toda la del río Gua-
llaga, la subdelegación de Panataguas, el Mairo, Pozüzu y parte de
Huamalies; todas estas tierras son susceptibles de muchas más pobla-
ciones.
— 131 —
E^to es todo el territorío del Obispado de Mainas conforme á la
Real Cédula de su erección de quince de Julio de mil ochocieatos dos
y á las bulas apostólicas de este orden. La provincia de Gívaros entre
Pastaza y Cuenca (á Oes-Sudueste de Quito) no se me ha entregado,
ni muchos puntos de las provincias numeradas arriba. Sólo se me
avisó por el dicho Cuenca el descubrimiento de la antigua ciudad de
Logroño, destruida por aquellos indios. Hasta aquí queda delineado
en globo el primer punto.
Curatos y iglesias y sacerdotes del Obispado de Mainas.
2^ Los curatos erigidos conforme á los Cánones (ú dígaseles pa-
rroquias) y á las leyes del Patronato de las Yndias en toda esta basta
extensión, vienen á ser solos siete, á saber: dos en Quijos y uno en
Ávila con sacristía mayor (beneficio) uno en Moyobamba, con íden;
uno en Lamas y dos en Aguarico. Tengo promovido expediente para
la división de estas parroquias del modo que sigue: dos en Moyo-
bamba, tres en Lamas y cuatro en Quijos y Avila. Por todas, once;
pero esto se halla entorpecido por las circunstancias de los tiempos y
por falta de medios. El total de las yglesias en todos los varios depar-
tamentos del Obispado viene á ser el de ochenta y cinco á noventa,
metiendo pocas capillas y algunas de las primeras destruidas y aban-
donadas. Tienen no obstante ornamentos y todo lo necesario con de-
cencia.
Las dotaciones de los cinco curas de Moyobamba y Lamas son de
la ovención ú pie de altar que llaman congrua, y tienen bastante aun-
que se dividan las parroquias, (mil pesos fuertes cada uno). Las del
resto de curas párrocos, doctrinas y misioneros son de Reales Cajas á
doscientos cincuenta pesos fuertes annuales cada uno, (los de Quijos
son pagados de los tributos de los yndios trescientos pesos fuertes).
Todas las yglesias pudieran ser parroquias, pero hallándose las más
en puntos desagradables, peligrosos y de mucha incomodidad para la
vida, no se les podrían colar estos beneficios á ningún sacerdote por-
que es necesario remudarlos, y en el caso afirmativo de la colación
canónica era esponerlos al abandono y aun á la desesperación. Sin
eso son muy pocos los que permanecen tres años en ciertos puntos.
Las yglesias de la Misión alta de Mainas son doce: Laguna, Santa
Cruz, con anejo, Chamicuros, Yurimaguas, Muniches, Balsapuerto,
Barranca Borja, Santiago de las Montañas, Andoas, Pinches, con
anejo, Xeveros, Chayavitas, Cahuapanas. Las de la Misión vaja son
— ^ 132 —
nueve: Vrarinas, San Regis, Omaguas, Yquitos, Nanay, Oran, Pebas,
Cochiquinas, Loreto (frontera), con dos capillas i dos yglesias perdidas
en la boca del Ñapo (río) y otra en Camucheros. Cabeceras de Putu-
mayo (río): La Concepción, San Diego y abajo hacia los Yaguas, La
Asunción y San Ramón. Canelos no es más que una yglesia; debe ha-
ber otra en los restos de La Palma. Las del río Guallaga hasta Huá-
nuco son diez: Pachiza, El Valle, Sión, Tocachi, Balsayacu, Uchiza,
Playagrande, Chicoplaya, Chaglla, y Muña. Todas estas yglesias pu-
dieran ser parroquias como las anteriores, con algunos anejos que
dependen de ellas. De forma que las parroquias todas de Mainas pue-
den llegar á treinta y dos nada más, y en un siglo no pueden ni deben
ascender á mayor número como no se le agregue territorio, que lo
tengo pedido. Pero éstas que pudieran ser parroquias y ahora son
doctrinas, siempre era necesario que las dotaran de las Reales Cajas,
porque todas son de yndios pobres.
El número de sacerdotes que yo dexé destinado al servicio de
estas yglesias es nada más que el de veinte y cinco á treinta con los
del Vcayali (misiones vivas de ynfleles). De ellos, vicarios de provincia
ú foráneos y simul curas en Guallaga, otro en Ocayali; en Moyo-
bamba y Lamas el Gobernador eclesiástico ynterino del Obispado.
Hacia el Nornordeste y Nordeste destas provincias ú hacia Quito,
uno en las Misiones de Mainas y otro en la de Quijos y Ávila. Para
que este Obispado estubiera bien servido y progresaran las Misiones
(bajo la autoridad inmediata del Ordinario) son de primera necesidad
cien sacerdotes en actual exercicio y doce ú quince en la capital para
remudar á los misioneros, todos bien dotados y de una edad compe-
tente ¡¡sed! ¡messis quidem multa^ operarü autem paucil
Erección de la mitra de Mainas y calidades de sus eclesiásticos.
La erección de esta mitra fué por ahora de un Obispo, dos Canó-
nigos asistentes y que los Padres de San Francisco de Ocopa sirvie-
ran las iglesias hasta que hubiera clero. Todo esto se calculó mal con
respecto á Mainas. Los Padres de Ocopa, por más que yo reclamé, no
quisieron ó no pudieron ir á Mainas á pretesto de sus exempciones
y de que eran pocos. |Yo me he visto el hombre más apurado y más
aburrido del mundo! He tenido que ordenar á muchos que no se lo
merecían para llenar los principales huecos. Estos, con los demás del
número arriba puesto, forman todo el actual clero de Mainas.
— 133 —
Para satisfacer sobre este punto á la pregunta del artículo segun-
do de la nota que se me ha entregado por V. E., estamos en el
caso de hablar del mérito^ xnrtudes y doctrina de aquellos eclesiásticos
con expresión de los méritos y de la mayor ó menor capacidad de cada
uno. Este es el punto más delicado y mucho más en las Yndias. Que-
da satisfecho diciendo que los sobredichos eclesiástícos son nada
más que para aquellas tierras. Tienen sus vicios y sus virtudes, como
todos los hombres, y la capacidad que piden los desiertos y la falta
de trato. Saben lo muy necesario para la administración de los Sacra-
mentos y la enseñanza de la doctrina. El actual Gobernador interino
de la mitra es un simple sacerdote, bastante escaso, pero sobresale á
ios demás en su buena conducta, ñdelidad, mucha caridad, está ins-
truido por mí y es laborioso.
El primer Gobernador que nombré, se vino y está en mi compa-
ñía por no atreverme á pasar solo por aquellos desiertos y llegar á
esta Corte sin algún apoyo. Este es el único eclesiástico más reco-
mendable que he tenido. Está conmigo desde que llegué á la Habana
(veinte años), de adonde es natural, y tiene treinta y nueve años; lo
he formado en mi casa; salió conmigo de la Habana; me acompañó
en todos mis viajes hasta mi consagración en Quito; entró conmigo
en Mainas; mientras las visitas, ida á Lima, retiros á la montaña, etc.,
él se ha quedado de Gobernador y Vicario general ú Provisor, Comi-
sario de Bulas y de la Inquisición; siempre ha sido mi Secretario de
Cámara y simul cura párroco once años, y fué el primero que ordené;
predica y confiesa con bastante doctrina; es buen gramático, con
nociones de cánones y escelente curial; conoce aquellos países, sabe
el idioma de los yndios, tiene mucha viveza natural y espedición para
todo; se llama D. José María Padilla. Está inclinado á volver á Mai-
nas y yo lo autorizaré de nuevo si las cosas políticas de aquel país lo
permiten.
Número de los habitantes del Obispado de Mainas y de sus pueblos.
Punto tercero. El número de los habitantes de Mainas por el cen-
so de mis confirmaciones viene á ser poco más ó menos éste; cristia-
nos viejos y nuevos, todos confirmados, de treinta á cuarenta mil; infie-
les, por el centro del Obispado y por toda la circunferencia, pasan de
cien mil. Para éstos se necesita ó un Francisco Xavier ó un Solano
ó, en fin, un Pablo. Resuena en mis oídos á cada momento y traspasa
— 134 —
mi corazón la voz de aquellos infelices que me gritan itransiens in
Macedoniaml iiiAdjuva noslü ¡Ay, mis años y mis achaques sólo
podrán llevar al cielo mis lágrimas, mis votos y mis suspiros!
Reforma necesaria en la erección del Obispado de Mainas.
Admite este Obispado, y aun la necesita si se trata de su fomento
una gran reforma que la tengo inspirada á esta Corte muchas veces.
Primero. Se debe agregar todo el territorio que bañan las aguas
del Marañón ú Amazonas, desde la parte que corresponde al frente de
mi Obispado por el Poniente de Mainas hasta la entrada de este río en
el Brasil por el Oriente (límites de mi Obispado con el del Para). E^te
territorio comprende toda la provincia de Caxamarquilla, la de Cha-
chapoyas, la de los Chillaos y alguna otra (esto es en grande); con
este territorio que le sobra al Obispado de Truxillo del Perú y le hace
falta al de Mainas, quedaba Mainas un Obispado regular; tiene este
territorio competente número de curatos que, con los que hay en
Mainas y los que se pueden hacer, podían contribuir al seminario del
Tridentino para repararlo y criar eclesiásticos naturales de aquellos
países; con esto y un corto número de canónigos se aseguraba dicho
seminario, quedaba hecha la catedral en lo formal (hay dos yglesias
competentes en Moyobamba y en Chachapoyas) y se ocurría fácil-
mente al servicio de las yglesias y remudas de los misioneros. De otra
suerte, no puede subsistir el Obispado de Mainas sino de un modo
precario y comprometiendo al Obispo, como se me ha comprometido
á mí. El seminario se aprobó por Su Majestad pero después con tantas
mudanzas se ha quedado todo en embrión.
Segundo. La Silla episcopal debia establecerse en la ciudad de
Moyobamba ó en Chachapoyas; yo preferiría la primera; quedaba en
el centro; de Chachapoyas hay difícil comunicación con Mainas, está
sobre la corona de la cordillera y tiene un temperamento insufrible.
Separación de territorios en el ccíso de la reforma.
Tercero. Los territorios de Quijos están mejor servidos y el Agua-
rico y cabezeras del Putumayo por Quito , de donde eran antes y de-
bían volver allí. Los de Canelos y los Gívaros se sirven y se fomentan
mejor por Cuenca. Las Misiones del bajo Putumayo nadie las puede
servir con la proporción que Popayán á quien pertenecían. En este
— 135 —
supuesto, quedaba et Obispado de Mainas con lo que encierran las
aguas del Marañen mirando siempre á la parte austral.
Este gran río (el mayor del mundo) nace cerca de Lima en la la-
guna de Laurícocha como á los doce ó trece grados Sur; da la vuelta
por Huamalíes (provincia del Arzobispado de Lima), Caxamarquilla
(de Truxillo), Chachapoyas y Chillaos; pasa por Jaén de Bracamoros ú
Tomependa (límites de Truxillo con Mainas) y de allí sigue ya del
Oeste al Leste de Mainas, por el célebre Pongo de Manseriche hasta
que entra en la mar por el gran Para. El Obispado de Mainas mirando
al Susueste ü al Vcayali debería llegar hasta el río Pachitea (límites
con Lima por el lado de Jauja) mirando al Sur hasta Huánuco (límites
del mismo Obispado).
Pueilos.
Los pueblos del Obispado de Mainas vienen á ser hoy de sesenta á
setenta, formados con infinitas rancherías, tambos, chacras y, en fin,
cada cual vive donde quiere. En una estensión tan inmensa en que
caben descansadamente dos ú tres Europas, no hay más población
que la dicha y esa muy agreste. A la verdad son inhabitables los más
de los puntos por las plagas insufribles de tantos mosquitos que nu-
blan el sol y no dejan vivir, producidas naturalmente de más de tre-
cientos ríos y millares de lagunas y ciénagas; por tantas fieras que se
entran en las mismas casas, y cuentos sin cuentos de animales vene-
nosos. Yo no sé cómo se olvidó en la institución de esta mitra, el ca-
non del Concilio sardicence, propuesto por nuestro célebre Osio, Obis-
po de Córdoba. Aunque quedan demostrados á mi modo de pensar
todos los territorios y provincias del Obispado de Mainas y los que
podía y debía comprehender en lo sucesivo, no obstante para mayor
claridad de lo primero pongo la sencilla demarcación siguiente:
Demarcación del Obispado de Mainas.
Cuarto punto. Si se considera al pueblo de Canelos desde la
Ciudad de Moyobamba, se formará una línea recta de cinco grados en
latitud, bajo el meridiano de trescientos de longitud del Pico de Tene-
rife en que están ambas poblaciones con poca diferencia. Tirando de
Canelos otra línea que pase por Papallacta (en Quijos límites) y con-
tinúe por las cabezeras del río Putumayo hasta Tabatinga (frontera
de Portugal ó Brasil) hará la estensión de quince grados cuarenta y
— 136 —
cinco minutos de longitud. Desde este meridiano que está á los dos
grados cincuenta minutos Sur, llévese otra línea recta á Sipahua á los
once grados treinta minutos Sur, longitud trescientos cuatro gra-
dos. De aquí tuérsase á Chavini á los once grados treinta minutos
latitud, y longitud trescientos uno grados cuarenta minutos. De este
punto tírese otra línea recta que pase por el pueblo de ChagUa (en
el Austro cerca de Huánuco) á los diez grados veinte minutos Sur.
Sígase con ella más adelante de forma que llegue á Chicoplaya á los
nueve grados cincuenta minutos Sur, longitud trescientos grados cin-
cuenta minutos. Dirigiéndola ahora al pueblo de Yucubamba á los
siete grados diez minutos Sur, longitud doscientos noventa y nueve
grados cuarenta minutos, prosígase hasta Moyobamba á los siete
grados Sur, longitud trescientos del Pico de Tenerife ó Teide. La área
de toda esta circunferencia demuestra más de seis mil leguéis cuadra-
das. Éste es el Obispado de Mainas.
San Francisco el Grande de Madrid, 17 de Octubre de 1822.=
Fray Hipólito, Obispo de Mainas. =j5';r^iw. Señor Dan Santiago Gius-
tíniani, Arzobispo de Uro y Nuncio de Su Santidad en esta Corte,
Es copia, Madrid y Diciembre 13 de 1823.
Fr. Hipólyto, Obispo de Mainas.
(Dü Archivo General dt Indias,— YjbIl na. — Caj. a^-^Leg. t6.)
Nota. £1 informe abraza otros pantos que no se relacionan con el asusta
Anexo núm. 105.
Bala de Gregorio XVI por la qae se traslada la 4Sede
episcopal de Maynas á Chachapoyas y se agregan á
la misma las provincias de este nombre y la de Pa«
taz.— San Pedro» 2 de Junio del aSo de la Bncarna«
ci6n de 1843.
En el NOBfBRE DEL SeÑOR. AMEN.
Sea notorio á todos donde quiera que se hallen, que el día seis del
mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta y tres de la Nativi-
dad de Nuestro Señor Jesucristo, y trece del pontificado de Nuestro
Santísimo Señor Gregorio Papa XVI de este nombre, yo el Oficial
Diputado leí ciertas letras apostólicas expedidas bajo el sello de plomo,
y cuyo tenor es el siguiente, á saber:
Gregario Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua metno--
ria: Mirando por toda la grey cristiana, encomendada por Dios á
nuestro cuidado desde la sublime atalaya de Pedro, á que fuimos ele-
vados sin ningún mérito nuestro por disposición de la Divina Provi-
dencia, acudimos desde luego á donde quiera que nos llaman las ne-
cesidades cuotidianas de los fieles, aun los más distantes, y excitados
por nuestra solicitud apostólica en favor de todas las iglesias, decre-
tamos ahora lo que, atendida la variación de los tiempos y lugares,
juzgamos más conveniente y seguro para franquear á las almas el ca-
mino de la salud eterna. Acontece á la verdad, no pocas veces, que lo
- 138-
que antes se había decretado saludablemente, convenga variarlo y
mejorarlo después según las nuevas circunstancias que hacen nacer
las cosas y los tiempos. Así es que aunque nadie hubiese dudado que
se adjudicaron en un principio legítimamente á las iglesias episcopales
de Trujillo y Maynas aquellos territorios que parecían más adecua-
dos á sus antiguas circunstancias, con todo, desde que las cosas va-
riaron allí de aspecto con el trascurso del tiempo, ha prevalecido la
opinión general de que también podría consultarse allí mismo la mejor
administración espiritual de las cosas sagradas, si con la desmem-
bración de la diócesis de Trujillo se acrecentase la de Maynas, y
se estableciese más ventajosamente en otra parte la silla de este
Obispado.
En esta virtud, los que obtenían el mando supremo en las provin-
cias del Bajo Perú nos suplicaron humildemente que tuviésemos á
bien separar y desmembrar de la diócesis de Trujillo las provincias
que llaman Pataz y Chachapoyas, y agregarlas é incorporarlas á la
diócesis antigua de Maynas, y trasladar así mismo la sede episcopal
de esta diócesis á la ciudad de Chachapoyas, de manera que la que
antes se llamaba iglesia de Maynas derivase su nombre en lo sucesivo
del de aquella ciudad alegando para el logro de esta medida, por una
parte la grave necesidad de esos fieles de Jesucristo, y por otra la
mayor oportunidad de conservar y extender la Religión Católica. En
efecto, del expediente canónico que mandamos se instruyera y que se
ha concluido en debida forma, aparece clara y manifiestamente que
el territorio diocesano de Trujillo consta de siete vastas provincias,
cubiertas de ciudades y aldeas en gran número, y de muchos millares
de habitantes; que las provincias mencionadas Pataz y Chachapoyas
se hallan muy separadas del resto de la diócesis de Trujillo por el río
Marañón, y que desde los últimos confines de aquéllas hasta esta ciu-
dad media el espacio de más de cien leguas, de suerte que el prelado
de esa iglesia, embarazado por la fragosidad de los caminos, por los
graves peligros del viaje y por la rapidísima corriente del mencionado
río, se constituye en ellas con menos frecuencia de la que convendría
para desempeñar la visita pastoral y llenar los demás deberes episco-
pales de que depende especicümente la salud de las almas.
Muy sensible es por cierto, que cerrada del todo ú obstruida por
mucho tiempo esa comunicación, tan necesaria entre el pastor y la
parte de la grey que se le ha confiado, estén los más de los fieles, ya
adultos y hasta ancianos, careciendo todavía del sacramento de Ja
Confirmación. Agrégase á esto el número excesivamente corto de
— 139 —
sacerdotes, que ni es bastante á cultivar la mies del Señor, tan extensa
y tan descuidada, ni puede emplear el esfuerzo necesario en la defensa
y aumento de la Religión Católica. Además se nos ha manifestado que
de semejante desmembración no resultaría menoscabo alguno á las
mesas del Obispado, ó del capítulo de la catedral de Trujillo, puesto
que á la misma diócesis le quedaban todavía cinco muy grandes y
riquísimas provincias; y que por otra parte, su prelado se descaiigaría
de una no pequeña parte de los cuidados y trabajos que al presente
gravitan sobre él solo.
Del citado expediente aparece también comprobado que es útil y
aun necesario, no sólo que las mencionadas provincias de Pataz y
Chachapoyas se unan y adjudiquen á la diócesis de Maynas, sino
también que la silla episcopal se traslade de la ciudad de este nombre
á la de Chachapoyas; porque á más de aspirar con anhelo á esto
mismo casi todos los fieles de Jesucristo residentes en esas provin-
cias, son hechos bien averiguados que la ciudad de Maynas está si-
tuada en un monte escarpado y fragoso, bajo una atmósfera ardiente
y perjudicial á la salud, que en ella se siente mucha carestía de víve-
res y de los artículos más necesarios á una cómoda subsistencia; que
la iglesia que tiene está indecente y desmantelada faltándole aun
aquellas cosas que son de necesidad para celebrar el incruento sacri-
ficio de la misa; que por el contrario la ciudad de Chachapoyas está
colocada en un sitio más cómodo y casi central, gozando de un aire
saludable; que es rica y floreciente por su gran comercio; que des-
cuella entre las demás por la comodidad y elegancia de sus edificios,
por las maneras más cultas de sus habitantes, por la nobleza de las
familias y, en fin, por ser la residencia del Prefecto del departamento,
de los administradores públicos y de las fuerzas militares que suelen
estadonarse en ellas; que además hay allí una iglesia bajo la invoca-
ción de San Juan Bautista, bien adornada y decentemente dotada de
sagrado ajuar y rentas, reputándose por tanto la más aparente entre
todas, y la más digna de ser condecorada con el título de catedral;
que existen en la misma ciudad otras cinco iglesias, un panteón, una
posada pública, algunas escuelas, y que se está disponiendo un cole-
gio díocescuio para seminario de alumnos eclesiásticos y unos locales
que sirven de decente habitación y de curia al Obispo, cuya mesa se
verá pronto aumentada con el fondo de su congrua sustentación. Es-
tamos asimismo informados de que el Obispo de Maynas no podría
subsistir útilmente por mucho tiempo, si no se llevase á cabo seme-
jante medida.
— 140 —
Luminosamente manifestados todos estos hechos gravísimos é in-
dudables, pesadas con madura deliberación todas las circunstancias,
y oído de antemano el parecer de la respectiva Congregación de Car-
denales de la Santa Iglesia Romana, hemos juzgado que debíamos
acceder á los ardientes deseos del Gobierno peruano y de aquellos
pueblos. Así que por la plenitud de la autoridad apostólica, de mota
praprio y con cierta ciencia y madura deliberación, dividimos y des-
membramos para siempre del Obispado de Trujillo, ó de su diócesis,
las mencionadas provincias de Pataz y Chachapoyas, es decir, todo el
territorio que ellas ocupan al presente, y al mismo tiempo exhibimos
y libramos enteramente, y de un modo también perpetuo, de la juris-
dicción ordinaria, potestad y superioridad del Obispo que existiere en
Trujill©, ó del Ordinario de su diócesis, todas y cada una de las pa-
rroquias, iglesias, conventos y monasterios y otros cualesquiera bene-
ficios seculares y regulares de cualesquiera órdenes que allí acaso
existan, como también á las personas de uno y otro sexo estantes y
habitantes, así laicos como clérigos, presbíteros, beneficiados, religio-
sos de cualquier grado, estado, orden y condición; y hecha esta des-
membración, división y exención, suprimimos y extinguimos perpe-
tuamente el título de Sede episcopal y la catedralidad de la iglesia
existente en la ciudad de Maynas, y la reducimos al estado de simple
iglesia parroquial y matriz de esa capital, y recomendamos al mismo
tiempo que se mire con el mayor celo posible por su cuidado y ma-
nutención, igualmente que por el culto divino y la debida y decente
administración de los Sacramentos.
Verificada esta supresión y extinción de la Sede episcopal y cate-
dralidad de la iglesia de Maynas, establecemos y erigimos la ciudad
de Chachapoyas, en la mencionada provincia del mismo nombre, en
ciudad episcopal, para que goce de todos y cada uno de los honores,
derechos, privilegios y prerrogativas de que usan y disfrutan en las
Indias las demás ciudades condecoradas con la Sede episcopal y sus
habitadores y ciudadanos. Constituímos también y erigimos el templo
que existe en la mencionada ciudad bajo la invocación de San Juan
Bautista, en nueva catedral de Chachapoyas, y allí mismo estable-
cemos y erigimos de un modo igualmente perpetuo, la Silla y cate-
dral pontifical que en lo sucesivo se denominará de solo el Obispo de
Chachapoyas, el cual presida á la iglesia, á la ciudad y a la diócesis
que se le asigne abajo, convoque el sínodo y tenga y ejerza todos y
cada uno de los derechos, oficios y cargos episcopales, con su capí-
tulo, arca, sello, mesa y demás insignias, derechos, honores, preemi-
— I^l —
nencias, gradas, favores, indultos, jurisdicciones y prerrogativas,
catedrales y pontificales, de que en las Indias de Occidente gozan
otras iglesias, catedrales y sus prelados. Y constándonos que la men-
cionada iglesia de San Juan Bautista carece de órgano y de un sagra-
rio decente, cual corresponde ésu catedralidad, mandamos por tanto
que se tomen providencias relativas á uno y otro objeto, si aún no se
hubieren tomado.
Para que erigida de este modo la iglesia de Chachapoyas tenga en
adelante su propia diócesis, asignamos y adjudicamos perpetuamente
á su prelado por tal diócesis la misma ciudad de Chachapoyas y
todos los demás lugares que habían constituido hasta ahora el terri-
torio y diócesis de Maynas, así .como también todos los lugares y el
territorio de que constan al presente las 'antedichas provincias de Pa-
taz y Chachapoyas, que más arriba hemos eximido y separado del
Obispado de Trujillo y de su jurisdicción. Este mismo territorio de
esta manera asignado y todas las parroquias, conventos, iglesias, mo-
nasterios y cualesquiera otros beneficios seculares y regulares de
cualquiera orden que en él existan, como también las personas de uno
y otro sexo, los habitantes así laicos como clérigos, con tal que no
estén exentos, de cualquier grado y condición que sean, los somete-
mos de un modo asimismo perpetuo á la jurisdicción, régimen, po-
testad y superioridad del Obispo que en cualquier tiempo existiere
en la iglesia de Chachapoyas, al cual le señalamos perpetuamente
también todo lo supradicho por ciudad, territorio, diócesis, clero y
pueblo.
Concedemos benignamente al venerable hermano José María de
Arriaga, que obtenía poco há el obispado de Maynas arriba mencio-
nado, todas las facultades necesarias y oportunas para que, sin nece-
sidad de nuevas letras apostólicas, pueda como Ordinario recibir y
obtener el gobierno y administración de la predicha iglesia y Obispado
de Chachapoyas, á cuyo fin le exhortamos encarecidamente que no
carezca por más tiempo de un Vicario general, y antes procure conse-
guir para este cargo un varón virtuoso, prudente é idóneo, con tanto
mayor anhelo cuanto más grande es la extensión de su diócesis y la
necesidad espiritual de esos pueblos.
Mas para que el Obispo ordinario que en cualquier tiempo existie-
re en Chachapoyas, pueda sostener su dignidad con el decoro corres-
pondiente, y mantener un Vicario general y una curia episcopal, le
asignamos y señalamos para congrua dotación la suma de seis mil
de aquellas monedas que vulgarmente se llaman pesos, la cual suma
— 142 —
ha de pagársele, según lo prometido, por el Erario de su Gobierno
civil, mientras que no se constituya en fincas estables.
Mas por lo que hace á la congrua dotación de la fabricación de
esta nueva catedral de Chachapoyas, respecto á habérsenos informa-
do que en el arca decimal de la ciudad de Trujillo hay para este
objeto cuatro mil de esas monedas llamadas pesos, como también los
réditos de dos mil monedas del mismo valor, que existen en la Con-
taduría de Lima, á que podría agregarse todo lo que sobrase de los
réditos de cinco mil pesos que en la iglesia de Chachapoyas se hallan
destinados al culto del Santísimo Sacramento, por ello decretamos
que todas y cada una de las sumas arriba indicadas y cualquiera otra
que se conozcan destinadas á este efecto, según llevamos dicho, se
recojan para la mencionada dotación y se constituyan cuanto más
antes, y del mejor modo posible, en fundos asimismo estables.
Señalamos también local propio y una dotación competente al
seminario diocesano de alumnos eclesiásticos siempre que esto no se
haya ejecutado aún en la ciudad de Chachapoyas.
En lo respectivo á la elección del capítulo, de que hasta ahora
quedó destituida la misma iglesia de Mainas por las circunstancias
de las cosas, establecemos que por de pronto haya en la nueva cate-
dral de Chachapoyas, á diez meses, los dos canónigos que llaman
asistentes con su congrua dotación pagadera por el Gobierno de la
República peruana, y que allí mismo se conserve el párroco antiguo
con la misma congrua que tenía para ejercer la cura de almas, como
antes; queremos sin embargo, y declaramos, que luego que lo permi-
tieren las circunstancias del tiempo, debe erigir con arreglo álos
Cánones, en la predicha catedral de San Juan Bautista, un capítulo
catedral adornado y considerado con el correspondiente número de
canónigos y administradores.
Sometemos por derecho metropolitano al Ordinario Arzobispo
límense esta misma iglesia de Chachapoyas, erigida en los términos
supradichos; y queremos que goce de todas aquellas facultades, esen-
ciones, prerrogativas y derechos que corresponden á las demás igle-
sias sufragáneas de la metropolitana de Lima.
En cuanto á los frutos de la misma iglesia de Chachapoyas, que-
remos que, según la costumbre observada respecto de las iglesias ame-
ricanas, se tasen aquéllos en treinta y tres florines de oro de la Cáma-
ra y un tercio más de florín, y que esta tasa se inscriba en los libros
de la Cámara apostólica y del Sagrado Colegio. Y para que todas y
cada una de las cosas por Nos ordenadas se lleven cumplidamente á
— 143 —
su debido efecto, encargamos al venerable hermano Francisco Sales
Arrieta, Arzobispo de la iglesia de Lima, de la ejecución de nuestras
presentes letras, con las facultades necesarias y oportunas, para que
por sí ó por medio de otra persona constituida en dignidad eclesiásti-
ca y especialmente subdelegada por él mismo, pueda libre y lícita-
mente hacer estatuir y decretar todo lo arriba dicho y conocer y aun
sentenciar definitivamente sobre cualquier oposición que en cualquie-
ra manera pudiera suscitarse en contrario, imponiendo á el mismo la
obligación de describir con la mayor proligidad y distinción en el de-
creto ejecutorial los límites de toda la diócesis de Chachapoyas, y de
remitir, como es de estilo, á esta Santa Sede un testimonio de todo lo
que se hubiere actuado en ejecución de las mencionadas letras apos-
tólicas, dentro de seis meses contaderos desde que se hubiere termina-
do dicha ejecución, para que se guarde con cuidado, en el archivo de
la congregación consistorial.
Mas las presentes letras y todo lo en ellas contenido, ni con el pre-
texto de que algunos interesados no hubiesen sido oídos, ó no hubiesen
consentido en estas determinaciones, podrán en tiempo alguno notar-
se como inficionadas del vicio de subrepción, de obrepción, ó de nuli-
dad, ó impugnarse ó controvertirse sino que deberán estimarse como
siempre y perpetuamente válidas y eficaces, surtir y obtener su entero
y pleno efecto y obedecerse de un modo inviolable por todos aquellos
á quienes comprenden, y lo que contra estas cosas se atentare, á sa-
biendas ó por ignorancia, por cualquiera, sea cual fuere la autoridad
que lo invista, damos por írrito y nulo, sin que obsten en contrario
cualesquiera decretos, aunque sean dignos de mención especial, ex-
presa é individua.
A ninguno, pues, le sea lícito infringir ó contrariar con temerario
arrojo esta página nuestra de supresión, extinción, anulación, trasla-
ción, erección, constitución, asignación, encargo, mandato, decreto,
derogación y voluntad. Y si alguno se atreviere á cometer este aten-
tado, sepa que ha de incurrir en la indignación del Dios omnipotente
y de sus bienaventurados apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, á dos de Junio del año de mil ocho-
cientos cuarenta y tres de la Encarnación del Señor y décimo tercio
de nuestro pontificado.
(L. S. P.)
Y yo el notario apostólico saqué este trasunto y lo autoricé con mi
sello, siendo presentes los testigos señores Pedro Aleggandri y Felipe
— 144 —
Yopi A. M.= Concuerda con el original. = A. Giansanti, Oñcial Dipu-
tado. =B. Cardenal Pacca, Prodatarío. = Está conforme, Luis Ange-
LiNi, Notario Apostólico. = (Hay dos sellos.) = Miguel Giergl
Es traducción, Pablo Cárdenas, catedrático de idiomas del Colegio
de la Independencia.
Es copia, José Dávila.
(Dei Archivo del Arwohispado dé Lima. Véase la Colección de leyes, decretos^
resoluciones y otros documentos oficiales referetites al Departamento de Loreto, for-
mada por D. Carlos Larrabure y Correa. Lima, 1905. Tomo I, págs. 190 á 197.)
Anexo núm. io6.
Expediente incoado por el Gobernador de Maynas
ante el Virrey del Perfi sobre la pretensión de los
portngneses de extraer indios del Pntnmayo. —
ASos 1805 á 1806.
Parte del eemaadaate lateriao del rfe Patsoiare el Gebemeder
de Meyaae.
Señar Govemador y Comandante general Don Diego Calbo.
Doy parte á V. S. que con fecha de 7 de Marzo vltímo reciví la
adjunta carta de un portugués, que vino hasta las immediaciones de
este destacamento á distancia de vn día de camino, desde donde me
propuso en ella que le diera vna certifícación de cómo los yndios Ín-
fleles de las orillas de este río que están más immediatos á la boca del
Yzaá, prendados de las dádibas que les havía ministrado, como de su
sagacidad y el buen trato que les havía dado, querían salir con él á
las poblaciones de S. M. portuguesa á recivir el santo bautismo y
congregarse al gremio de la Iglesia, á cuyo fin le tenían ofrecido que
dexarían los montes que havitaban.
Con el recivo de esta carta, intenté baxar con la tropa á prender
al portugués; mas no teniendo en qué embarcarme con ella, porque la
vnica canoa que tenemos se la havía llebado el correo y estava en el
puerto de los Yaguas, me contenté con haverle contestado á dicho
portugués según merecía su atrevimiento. Con este motivo le pasé un
oficio al Comandante de la boca del Yzaá, cuya copia y su contesta-
ción remito á V. S. para su inteligencia. El portugués de quien he
hablado, es el mismo por quien se me ofreció dar parte á V. S., más ha
de vn año, de haver venido á este destacamento con algunas vevidas
y otras cosas semejantes de venta; llámase D. Gerbacio Josef de
Figueredo, quien para haver tenido el desembarazo de proponerme lo
Tomo IV. 10
— 146 —
que he referido, ^e ha querido baler del pretexto de estar pretendiendo
la Comandancia de la boca del Yzaá, en cuya solicitud ha supuesto
nececitar de mi favor para remediar por ese medio su pobresa dexando
conocer en esto los ardides de que se bale esta nación para em-
prehender qualquiera cosa. En este supuesto, lo que combiene es plan-
tar el destacamento en el paraxe que ya tengo indicado, para lo qual es
necesario que V. S. me preste los aucilios que tengo pedidos de herra-
mienta, lienzos, dinero y á más yndios de fuera para el trabajo, sin
los quales avcilios no puedo emprehender coza. Entretanto que esto
se veríñcaba, las medidas que se pudieran tomar para embarazar á los
portugueses la entrada á la quebrada de los Yaguas y á otras por
donde suben hasta donde quieren sin ser vistos de nadie, se pueden
reducir á mantener dos hombres continuamente costeando aquella
parte del río que combiene guardar. Para practicar esto falta vna ca-
noa capaz, yndios bogas, y con qué mantenerlos; la canoa ó garitea
se pudiera comprar á los mismos portugueses y su costo seria de dies
y ocho á veinte pesos; los yndios bogas pudieran benir vnos cinco
cada quatro meses con la entrada del correo; para la manutención de
éstos, por lo que respecta á la fariña, bastaría vna piedra de sal por
cada yndio para comprar con ella dicha fariña. Todo lo dicho me ha
parecido combeniente avisar á V. S. que se puede emprehender por
precaución.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Putumayo, 31 de Agosto de 1805.
Santiago Apolinar de Betancür.
Parte del Gobernador de Mayaaa al Virrey del Perú.
EXCMO. SEÑOR
Núm. 84. Acompaño á V. Ex.' el parte que me da el Comandante ynterino
del río Putumayo, en que se manifiesta la constancia de los fronteros
portuguezes en introducirse en los dominios del Rey Católico, y sacar
mañosamente sus naturales para poblar las misiones de ellos. Sobre
este punto tengo tratado á V. Ex.* en tres ó quatro representaciones,
manifestándole el desprecio con que nos miran, ya sea por el exesivo
sufrimiento nuestro ó porque se concideran bien sostenidos. El arma-
mento que llevó la embarcación que remontó el río no pudo ser á otro
fin que el de hacer frente á la oposición que devía encontrar por aque-
— 147 —
Ha poca tropa, que saven bien está poco armada y municionada y casi
enteramente d9sampar^da por el retiro de los yn(|ios desde que falta
religioso. Posteriormente he savido que al bajar la dicha embarcación
bien cargada con la gente que extrajo, se encontró con vn soldado
nuestro, á quien el que manda va la embarcación lo maltrató bastante
y después lo aseguró bien con dos pares de grillos para que ño pu-
diera hir á dar parte al Comandante, y lo mantubo así hasta que se pu-
cieron en marcha. Lo que dice el portugués al Comandante, parece que
es vna manifiesta acusación al Rey Católico de que los yndios que
están en sus territorios deceen salir de ellos, porque no se les propor-
ciona modo de que en ellos se les subministre el santo bautismo y pue-
dan ser recividQs en el gremio de la Yglecia. Esto, después de haver
salido varios principales de aquellas naciones á suplicar se les^den ope-
rarios evangélicos, como efectivamente lo lograron con las demostra-
ciones más grandes del aprecio y estimación con que los trataron los
Señores Obispo y Presidente de Quito, con cuya protección se esmera- •
ron á poríia los Padres merc/snarios en su ynstrucción, y habría crecido
más y más si el indiscreto zelo del Padre Guardián del Colegio de Po- ,
payan no huviera sido causa de la separación de dichos Padres mer-
cenarios de esta Misión, de que ha resultado por último el que se .
hayan quedado los pobres yndios sin la luz del Evangelio. El Coman- .
dante ha pasado el oñcio, cuya copia acompaño, ai Comandante por-
tuguez del destacamento de la boca de Yzaá ó Putumayo; y le con-
texta con el n. [en "blanco] de cuyas resultas parece que se han con-
tenido algo.
Repare V. Ex.' lo que el Comandante concidera conveniente para
cortar enteramente la entrada á los portuguezes, y viendo V. Ex.' que
para todo *es necesario hacer gastos y que yó no tengo órdén rii cau-
dales para ellos ni, lo que es más, para pagar el sueldo á la tropa, es
preciso que V. Ex.' haga se dé cumplimiento á sus órdenes, pues hasta
aora no he recivido aucilio alguno; y si esto sigue, no podré impedir
que el que quiera se baya por donde Dios le ayude. Ci"eo que de mi
parte he hecho lo que me toca representando á V. Ex.' las grandísimas
necesidades que todos padecen así en lo espiritual, como en lo tempo-
ral, á fin de que V. Ex.' tome las providencias convenientes.
Dios guarde á V. Ex.' muchos años.
Xeveros, Octubre 30 de 1805.
Bxcmo. SeSor
Diego Calvo.
Exento. Señor Virrey del Perú.
— 148 —
Deereto del Virrey é Informe del Plseal.
Uma^ Enero 8 de 806. = Vista al Señor Fiscal. = (Rúbrica del Virrey
del Perú).=Rk\KGo.
EXCMO. SEÑOR
El Fiscal, vista esta carta del Governador de Maynas acompañando
la correspondencia de nuestro Comandante del río Putumayo con los
portugueces, que pretenden introducirse en nuestros dominios con
pretexto de propagar el Evangelio entre las naciones bárbaras que los
habitan, dice: Que, siendo V. Ex.' servido, podrá en concequencia de lo
dispuesto por S. M. en la Real Cédula de agregación de aquel Govier-
no á este Virreynato, dar facultad al Gk)vernador para que ponga en
planta los arbitrios propuestos por D. Santiago Apolinar de Betan-
cur, pues los aprueba, y los gastos necesarios que se individualizan; y
sin perjuicio de esta providencia poner en noticia de S. M. estos acae-
cimientos con los portugueces para los oficios que convengan en la
Corte de Lisboa y vlteriores órdenes que se sirva expedir á este Go-
viemo.
Lima, Enero 11 de 1806.
Pareja.
Decreto del Virrey é Informe del Sab'Inspeetor general.
Lima, yuniojo de <9o6.= Informe el Señor Sub-Inspector general
á quien se han pasado antecedentes relatibos á este asunto, ^('^if^rz^
del Virrey del Perú).=RkwAOO.
EXCMO. SEÑOR
Reconocido este expediente reproduzco en todas sus partes la an-
terior vista del Señor Fiscal.
Lima, 3 de Julio de 1806.
JOACHÍN DE ZUBILLAGA.
— 149 —
Decreto del Virrey reselvieade el ezpedleaie.
Limay JtUio n de 1806. = Agregúese al expediente núm. 74 y con-
téstese al Govemador de Maynas su representación núm. 84 previ-
niéndole ponga desde luego en execución los arbitrios propuestos por
el Comandante del rio Putumayo, D. Santiago Apolinar Betancur, en
el parte que la acompaña, para refrenar las proyectadas miras de los
portugueses que refiere.=AviLÉs.= Simón RAvago.
Fecho en 19.
(Del MMsUrto de Rdaeiones Exteriores dü PerúO
Anexo núm. 107.
Comprobantes de gastos hechos por la Tesorería de
Maynas en el sostenimiento del destacamento del
Patnmayo.— Años 1804 á 1821.
Xeveros.=Año de i 804.= Documento que acredita la data de 382
pesos 5 reales remitidos al comandante ynterino del putumayo
por las raciones devengadas por aquellos yndividuos en el vltimo
tercio del año anterior y primero del presente. = comprovante nu-
mero 23 de la partida núm. 23 de foxas /i del libro común general
y de la núm. 23 del pliego 2^ de la cuenta general.
Lista de la tropa que guarnece este destacamento del rio Putumayo
fecha por mi el Comandante ynterinOy D, Santiago Betancur^ en jo de
Abril de 1804.
Joaquín Cancino P. José Antonio Chaves. P.
José Estevan Renxifo P . Félix Arias P .
José Manuel Dumenes. . . . P. Pedro Naranjo P.
Mariano García P. Juan José Arias. ... De ParL*
Juan Moreno . P. José Nuñes Yaguas.
Destacamento del Putumayo y Abril 30 de 1804.= Santiago Apo-
linar DE Betancur.
Señor Govemador y Comandante general.=D. Santiago Apolinar
de Betancur, Cadete de ynfantería y Comandante provicional de la tro-
pa que guarnece este destacamento del río Putumayo, ante V, S. con el
más sumiso rendimiento y á nombre de esta tropa, pido y suplico se
sirva ordenar al Señor Veedor y Pagador general que, ajustada la
— 151 —
cuenta de los meses que tenga vencidos, mande á todos el real y sexto
diario que el Señor Presidente vénignamente nos lo ha concedido para
la manutención; favor que espero de la venigna justificación de V. S.=
Destacamento del Putumayo, 30 de Abril de 1804.= Santiago Apoli-
nar DE Betancur.
Xeveros y yunto 8 de 1804, — Como lo pide. = Galbo.
Ajustamiento para pagar el i '¡6 real diario de ración señalada á los
yndividuos del destacamento del rio Putumayo^ formado en virtud de
decreto del Señor Comandante principal que antecede^ y es comprehen-
sivo desde if de Septiembre del año próximo pasado de 1803 hasta
JO de Abril del presente y inclusives.
Petos. Reales.
Al soldado Joaquín Cancino le corresponden trein-
ta y cinco pesos tres y medio reales por 243
raciones de á i ^/^ real, debengadas en otros
tantos días corridos desde i .^ de Septiembre del
año próximo pasado de 1803 hasta 30 de Abril
del presente 35 3 V^e
Al soldado José E^tevan Renxifo le correspon-
den los mismos 35 pesos 3 Va reales en dicho
tiempo 35 3 Vi
Al soldado José Manuel Dumenes le pertenecen
los citados 3 5 pesos 3 Va reales en el mencio-
nado tiempo 35 3 Va
Al soldado Mariano García le pertenecen los mis-
n^os 35 pesos 3 */j reales en el expresado
tiempo , 35 3 '/«
Al soldado Juan Moreno de la Paz le correspon-
den los mencionados 3 5 pesos 3 Va en el expre-
sado tiempo * 35 3 Va
Al soldado Antonio Ghaves le tocan los mismos
35 pesos 3 Varéales en el expresado tiempo. . 35 3 Vi
Al soldado Felis Arias le corresponden veinte y
ocho pesos dos reales por 194 raciones de á
I */|, real, respecto del descuento de 49 racio-
nes que tomó en el viaje que hizo á este pueblo,
según consta del antecedente ajustamiento. . . 28 2
Al soldado Pedro Naranjo le corresponden 35 pe-
sos 3 Va reales por 243 raciones de á i Ve
real, devengadas en otros tantos días que han
corrido en los mencionados ocho meses 35 3 Va
— 152 —
Pesoi. Reaks.
Al soldado Juan José Arias le pertenecen los mis-
mos 3 5 pesos 3 Va reales en el citado tiempo, y
en el siguiente ajustamiento se le revajarán 50
días que ha gastado entre ida y bueita y es-
tada en este pueblo mediante ha haver recibido
raciones y avxilio en los pueblos del tráncito. 35 3 7»
Al soldado José Nuñes le pertenecen los mismos
3 5 pesos 3 Va reales en dicho tiempo 35 3 7«
Al Cadete D. Santiago Apolinar de Betancur, Co-
mandante ynterino de dicho destacamento, le
corresponden treinta y cinco pesos tres y medio
reales en el expresado tiempo 35 3 Vn
382
Según queda manifestado, asciende el haver de los once individuos
que sirven en el destacamento del río Putumayo por el vno y vn sexto
real diario de ración, devengada en el tiempo que va expresado, los
trescientos ochenta y dos pesos cinco reales. S. Y.=Xeveros, 9 de
Junio de 1804.= José Francisco Benítez.=V.® B.®=Calbo.
Xeveros^ g de Junio de 1^04. = El Tesorero Veedor y Pagador ge-
nercd remitirá con el soldado Juan José Arias al Cadete D. Santia-
go Betancur, Comandante ynterino del destacamento del río Putu-
mayo, los trescientos ochenta y dos pesos cinco reales para el pago á
los ynteresados. = Calbo.
Recibí del Señor Tesorero Veedor y Pagador general, D. José Fran-
cisco Benítez, trescientos ochenta y dos pesos cinco reales para entre-
garlos €d Cadete D. Santiago Apolinar Betancur, Comandante ynte-
rino del destacamento del rio Putumayo. Y por ser verdad firmo el
presente recibo en Xe veros á 9 de Junio de 1804.= Juan José
Arias. = V.° B.®= Calbo.
Es fiel copia de su original de que certifico.
JosEPH Francisco Benítez.
— 153 —
Xeveros.=Aí>o de i 805.= Documento que acredita la data de 382
PESOS 4 reales remitidos al Comandante ynterino del destaca-
mento del río Putumayo por las raciones devengadas por aquellos
yndividuos desde i.® de Enero hasta fin de Agosto. =Comprovante
número 44 de la partida NÚM. 44 DE FOXAS 76 DEL LIBRO GENERAL
común y de la NÚM. 44 DEL PLIEGO 34 DE LA CUENTA GENERAL.
Copia de usta.= Lista de la tropa que guarnece este destacamento
del río Putumayo, fecha por mí el Comandante ynterino Santiago Be-
tancur en 30 de Agosto de 1805: Joachín Cansino, en los Yaguas; José
Estevan Renxifo, en los Yaguas; José Núñez, en los Yaguas; Feliz
Arias, en los Yaguas; Juan José Arias, en San Ramón; José Antonio
Chévez, en San Ramón; José Manuel Dumens, de partida; Pedro Na-
ranjo, presente; Mariano García, presente; Juan Moreno de la Paz,
presente. = Santiago Apounar de Betancur.
Pedimento. =5^wr Governador y Comandante genera¿.=Santia,go
Betancur, Cadete de ynfantería y Comandante interino de la tropa que
guarnece este destacamento del río Putumayo, ante V. S. con el más
sumiso rendimiento y á nombre de esta tropa, suplico á la justifica-
ción de V. S. se sirva ordenar al Señor Veedor y Pagador general que,
ajustada la cuenta de los meses vencidos, mande á todos el vno y vn
sexto real diario que el Señor Precidente benignamente nos lo ha con-
seguido parala manutención; favor que espero de la benigna justifica-
ción de V. S.= Destacamento del Putumayo, 31 de Agosto de 1805.=
Santiago Apolinar de Betancur.
D^í(x:To.=^Xeveros,8de Octubre de j8o^.=Pase al Veedor Pagador
general para su despacho. =Calbo.
Ajustamiento. = Ajustamiento para pagar el vno y vn sexto real diario
de radones señaladas á los yndividuos del destacamento del rio Pu-
tumayo^ formado en virtud de decreto del Señor Comisario principal
que antecede, y es comprehensivo desde /.^ de Enero hasta fin de Agos-
to de 1805.=^ A saver:
Pto«. Realet.
Al soldado Joachín Cansino le corresponden
treinta y cinco pesos tres y medio reales por
doscientas quarenta y tres raciones de á uno
y vn sexto real, devengadas desde i.° de Ene-
ro hasta 31 de Agosto de 1805 35 3 Ví
— 154 —
382
Realc
Al soldado José Estevan Renxifo le pertenecen los
mismos treinta y cinco pesos tres y medio rea-
les en igual tiempo que el antecedente 35 3 ^/^
Al soldado José Núñez le toca los mismos treinta
y cinco pesos tres y medio reales en el tiempo
mencionado 35 3 '/j
Al soldado Feliz Arias le corresponden los citados
treinta y cinco pesos tres y medio reales en el
expresado tiempo 35 3 ^/^
Al soldado Juan José Arias le corresponden los
mismos treinta y cinco pesos tres y medio rea-
les en dicho tiempo 35 3 '/^
Al soldado Antonio Chaves le corresponden vein-
te y ocho pesos y vn real por ciento noventa y
tres raciones de á uno y vn sexto real, rebaja-
das las cincuenta por los auxilios que recivió,
según consta del ajustamiento de los ocho me-
ses del año vltimo de 1804 á que me remito. . 28 i
Al soldado José Manuel Dumens le corresponden
treinta y cinco pesos tres y medio reales por
las doscientas quarenta y tres raciones de á i Y^
reales, devengadas en los ocho meses á que es
compreensivo este ajustamiento; deviéndose
rebajar en el siguiente cinquenta raciones que
ha tomado así de auxilios como en este pueblo. 35 37^
Al soldado Pedro Naranjo le corresponden los
mismos treinta y cinco pesos tres y medio
reales por doscientas quarenta y tres raciones
de á I Ye reales, devengadas en los ocho meses
á que es compreensivo este ajustamiento. . . 35 3 V«
Al soldado Mariano García le pertenecen los mis-
mos treinta y cinco pesos tres y medio reales. 35 3 */«
Al soldado Juan Moreno de la Paz le corres-
ponden los citados treinta y cinco pesos tres y
medio reales 35 3 Vt
Al Cadete D. Santiago Apolinar de Betancur le
pertenecen los mismos treinta y cinco pesos tres
y medio reales 35 3 Vi
Según queda manifestado, asciende á trescientos ochenta y dos
pesos quatro reales el haver de los once yndividuos del destacamento
del río Putumayo por el vno y vn sexto real diario de ración (sal-
— 155 —
vo hierro). =Xeveros, 8 de Octubre de 1805.= José Francisco Bení-
TEZ.=V.® B.*= Calvo.
T>EíCKeto.=Xeveros, 15 de Octubre de /<?o5.= El Veedor y Paga-
dor general remitirá con el soldado José Manuel Dumens al Cadete
D. Santiago Betancur, Comandante jmteríno del destacamento del
río Putumayo, los trescientos ochenta y dos pesos quatro reales que
importa el vno y vn sexto real de ración diaria de aquellos yndivi-
duos.= Calvo.
Recivo. = Reciví del Señor Veedor y Pagador general, D. José Fran-
cisco Benitez, los trescientos ochenta y dos pesos quatro reales que se
expresan en el antecedente decreto, para entregarlos al Cadete D. San-
tiago Betancur, Comandante ynteríno del destaciunento del río Putu-
mayo. Y por ser verdad lo ñrmo en Xeveros á 8 de Octubre de 1805.=
José Manuel Dumens. =V." B.**=Calvo.
EIs copia,
JosEPH Francisco Benítez.
Xeveros. = Año de 1807.= Documento que acredita la data de 385 pe-
sos 4 5^6 RKALES importe DE LAS RACIONES DE LOS YNDIVIDUOS DEL DES-
TACAMENTO DEL RÍO Putumayo en los ocho meses últimos del año
PRÓXIMO pasado de I 8o6. = Comprovante núm. 10 de la partida nú-
mero 10 DE FOXAS 68 DEL LIBRO COMÚN GENERAL Y DE LA NÚM. lO DEL
PLIEGO 39 DE LA CUENTA GENERAL.
Lista de la tropa que guarnece este destacamento del río Putumayo^ Je-
cha por mi el Comandante ynterino de ella, Santiago Betancur, en
31 Diziembre de 1806.
Pedro Naranjo P. José Antonio Chávez. P.
Joaquín Cansino. ... P. José Esteban Renxifo,
José Manuel Dumenes. P. en el Puerto.
José Núñez, de partida Mariano Garzía. ... P.
con el Correo. Feliz Arias, de par-
Juan José Arias, de tida Preso.
partida. Preso. Juan Moreno Enfermo.
Santiago Apolinar de Betancur.
Señor Govemador Comandante general.=^SBntiago Apolinar de
Betancur, Cadete de ynfantería y Comandante de la tropa que guar-
- 156-
nese este destacamento del río Putumayo, ante V. S. con el más su-
miso rendimiento á nombre, digo: que la justificación de V. S. se sirva
ordenar al Señor Veedor y Pagador general que, ajustada la cuenta de
los meses vencidos que tenga, mande á todos el uno y un sexto real
diario que el Señor Presidente venignamente nos lo ha concedido
para la manutención; es favor que espero de la venigna justificación
de V. S. = Destacamento del Putumayo, 3 1 de Diziembre de 1 806. =
Santiago Apolinar de Betancur.
XeveroSi 20 de Marzo de iSo^.^Pase al Veedor Pagador general
para su despacho. = [Calvo].
Ajustamiento para pagar el uno y un sexto real diario de ración seOor
lada á los yndividuos del destacamento del rio Putumayo ^ formado
en virtud de decreto del Señor Comisario principal que antecede , y es
comprehensivo desde // de Mayo histafin de Diziembre de 1806.
Pesos. R— les.
Al soldado Pedro Naranjo le corresponden treinta
y cinco pesos cinco y cinco sextos reales en 245
días, corridos desde i .^ de Mayo hasta 3 1 de
Diziembre de 1806, á razón de uno y un sexto
real diario 35 5 ^^
Al soldado Juaquín Canzino le corresponden los
mismos treinta y cinco pesos cinco y cinco
sextos reales en el citado tiempo 35 5 ^/^
Al soldado José Manuel Dumenes le pertenecen
los mismos treinta y cinco pesos cinco y cinco
sextos reales en el expresado tiempo. ..... 35 5 ^/^
Al soldado José Núñez le corresponden los ex-
presados treinta y cinco pesos cinco y cinco
sextos reales en el expresado tiempo, y en el
siguiente ajustamiento se le descontarán 50
raciones por el auxilio de víveres que tomó en
el camino y las raciones que percibió en este
pueblo 35 5 ^6
Al soldado Juan José Arias le corresponden los
mismos treinta y cinco pesos cinco y cinco
sextos reales en el mensionado tiempo 35 5 ^^
Al soldado José Antonio Chávez le tocan los mis-
mos treinta y cinco pesos cinco y cinco sextos
reales en dicho tiempo 35 5 Ve
Al soldado José Estevan Renxifo le pertenecen
los citados treinta y cinco pesos cinco y cinco
sextos reales en el expresado tiempo 35 5 Ve
— 157 —
Reales.
AI soldado Mariano García le tocan los mismos
treinta y cinco pesos cinco y cinco sextos rea-
les en dicho tiempo 35 5 Ve
Al soldado Felis Arias le corresponden veinte y
ocho pesos tres y medio reales por 50 raciones
que se le rebajan por el auxilio que consta del
antecedente ajustamiento 28 3 7a
Al soldado Juan Moreno los treinta y cinco pesos
cinco y cinco sextos reales que á los antece-
dentes 35 5 Ve
Al Cadete D. Santiago Betancur le corresponden
los citados treinta y cinco pesos cinco y cinco
sextos reales en el expresado tiempo 35 5 Ve
385 4 V
e
Según queda manifestado, asciende á trescientos ochenta y cinco
pesos quatro y cinco sextos reales el haver de los once yndividuos del
destacamento del río Putumayo, salvo yerro. =Xeveros 20 de Marzo
de 1 807.= José Francisco Benítez.=V.° B.**= Calvo.
Decreto. =u¥¡w^(7j, 20 de Marzo de 7^07.= El Veedor y Pagador
general remitirá con el soldado José Núñez al Cadete D. Santiago Be-
tancur, Comandante ynterino del destacamento del río Putumayo, los
trescientos ochenta y cinco pesos quatro y cinco sextos reales de ra-
ción diaria de aquellos yndividuos. = Calvo.
Recibo. = Recibí del Señor Tesorero Veedor y Pagador general,
D. José Francisco Benítez, la cantidad de trescientos ochenta y cinco
pesos quatro y cinco sextos reales para entregarlos €d Cadete D. San-
tiago Betancur, Comandante ynterino del río Putumayo, para el pago
del uno y un sexto real diario de raciones de aquellos yndividuos. =
Xeveros, 20 de Marzo de 1807.= José Núñez. =V.° B.**= Calvo.
Esr fiel copia de su original. = Xeveros, veinte de Marzo de mil
ochocientos siete.
JosEPH Francisco Benítez.
— 158 —
Xeveros.= Año de i 8 io.= Documento que acredita la data de 36 pe-
sos I REAL AL soldado MaRIANO GaRSÍA POR EL REAL DIARIO DE PLUS
DESDE i.^ DE Mayo de 1809 hasta 13 de Febrero del presente que
SIRVIÓ DE Comandante del río Putumayo.=Comprovante núm. 2 de
LA PARTIDA NÚM. 2 DE FOXAS 64 DEL LIVRO COMÚN GENERAL Y DE LA
NÚM« 2 DEL PLIEGO 36 DE LA CUENTA GENERAL.
Siñar Gobernador y Comandante g'enera/.=Mariano Garsía,cavo 2.**
de esta Compañía veterana de Mainas, paresco ante V. S. con el más
profundo rendimiento y digo: Que haviéndome dicho el Señor Veedor
que me presente ante V. S. por el plus que me pertenese hasta que
entregué mi Comandancia al cavo 2.® José Munar el dia 13 de Febrero
de 18 10, por havérseles pasado á los Comandantes anteriores á mí, y
para documento el decreto de V. S., se digne mandar á dicho Señor
Veedor se me avone por ser justisia, la que pido ella mediante. =
A V. S. pido y suplico se digne proveer y mandar como llevo pedido
y juro lo nesesario en derecho, &.*= Mariano Garsía.
Xeveros, ig Septiembre de /<?jo.= Considero ser de justisia se sa-
tisfaga por esta Tesorería la gratificasión que reclama el cavo 2.® de
esta Compañía veterana Mariano Garsía, por ser establesimiento dis-
puesto y determinado por los antesesores Señores Gobernadores, en
vista de recaer las Comandansias del río y destacamento del Fhjtumayo
en sujetos que en su residensia y mando acreditavan vn sobresaliente
mérito, cuyas reglas devían permaneser en el supuesto de permaneser
los pagamentos según el antiguo pie; pero con motivo de nuevo re-
glamento de sueldos y constitusiones, más ventajoso á los nuevos mi-
litares, se previene al Señor Tesorero D. José Benítez queda para en
adelante cortada, sesando dicha gratiñcasión, que según tengo enten-
dido es de vn real diario, que avonará sin egenplar al suplicante Gar-
sía, ajustándole la cuenta según los meses y tiempos que v viere ven-
sido, y por consiguiente sesando para los nuebos Comandantes según
se manifiesta dicho plus ó gratificasión. = [Costa],
Xeveros, 9 de Septiembre (sic) de 1810.= El soldado suplicante tie-
ne vensidos treinta y seis pesos vn real en dosientos ochenta y nuebe
días contados desde primero de Mayo de 1809 hasta 13 de Febrero
del presente en que entregó la Comandansia, ha rasón de vn real diario
de plus ó gratiñcasión y se le satisfasen al ynteresado.= Benítez.
— IS9 —
Reseví del Señor Tesorero D. Joseph Francisco Benítez, la canti-
dad de treinta y seis pesos vn real por la gratiñcasión de vn real diario
que he vensido como Comandante ynterino del destacamento del río
Putumayo. = Xeveros, 19 de Septiembre de 1810.= Mariano Gar-
síA.=V.'*B.**= Costa.
Es fíel copia de su original de que sertiñco.
JossEPH Francisco Benítez.
Xeveros. = Año de i 81 i. = Documento que acredita la data de 19
PESOS 4 reales remitidos al Comandante del destacamento del río
Putumayo en reintegro del pago de vogas y composición de vna
garitea. = comprovante núm. 6 de la partida núm. 9 de foxas 47 del
ubro común general y de la núm. 9 del pliego 34 de la cuenta
GENERAL.
Certifico yo el Teniente de este pueblo de los Yaguas cómo el
Señor Comandante Mariano Renxifo pagó á nueve yndios vogas, á
rasón de dies reales á cada uno, para condusirse dicho Comandante y
quatro soldados de este puerto al destacamento del Putumayo, más
dos pesos que pagó á vn yndio, Ricardo, para que componga la garitea
que ha estado con rumvo. Y para que conste lo firmo en este pueblo
de los Yaguas, á 22 de Febrero de 1811.= José Nuñes.
Señar Gobernador y Comandante general Z?. Tomás de Costa Ro^
meo.= José María del Castillo Renxifo, Comandante de esta frontera
del río Putumayo, paresco ante V. S. con el más sumiso rendimiento y
digo: Que, sirviéndose la conmiseración de V. S., se digne mandar al
Señor Veedor que me avone lo que resa esta certificasión, que yncluyo
á V. S., de pagamento de nueve yndios vogas que suplí quando vaxé de
este puerto de los Yaguas al destacamento del Putumayo con quatro
soldados que vaxaron en mi compañía en dos canoillas, y dos pesos
más de la compostura de la garitea que pagué al yndio Ricardo para
que galafateara y pusiera rodelas;del mismo modo he pagado cinco yn-
dios para condusión del correo del Putumayo á este puerto de los Ya-
guas, á 10 reales, los mismos que suplico á V. S. se digne mandar me
los avone el Señor Tesorero, siendo mersed la que resiviré ella median-
te- = A V. S. pido y suplico se sirva proveer y mandar, como llevo pe-
dido, &. 3= Putumayo, 22 de Julio de 1811.= José María del Castillo
Rknxifo.
— i6o —
Xeveros^ ly de Sectiembre (sic) /<?//.= Pase al Señor Tesorero de
esta expedisión y Compañía veterana, para que ympuesto sobre la
solisitud del exponente determine y opere en justisia. = Costa.
Mediante que es corriente la pretensión, satisfáganse los 19 pesos
4 reales al ynteresado. = Benítez.
Resiví del Señor Tesorero D. José Francisco Benítez la cantidad
de dies y nuebe pesos 4 reales para entregarlos al cabo i.^ José María
Renxifo, Comandante del destacamento del río Putumayo por los su-
plementos constantes del pedimento de la buelta. = Xeveros, 1 8 de
Septiembre de 1811. = Sisilio Domínguez, =V.° B.® = Costa.
Es fiel copia de su original de que certiñco y lo firmo.
JosEPH Francisco Benítez.
Moyobamba.=Año DE 1 8 19.= Documento que acredita la data de 5
pesos remitidos al sargento 2.^ D. Ventura Vela, Comandante del
DESTACAMENTO DEL RÍO PuTUMAYO, PARA EL PAGO DE TRES YOGAS Y FLETE
DE UNA CANOA EN QUE CONDUJERON AL CITADO DESTACAMENTO UN OFICIO
DEL GoviERNO.= Comprobante núm. 9 de la partida núm. 9 de foxas
64 DEL LIBRO COMÚN GENERAL Y DE LA NÚM. 9 DEL PLIEGO 25 DE LA
CUENTA GENERAL.
Oficio. = Doy parte á V. S. que como ha mandado el Teniente del
puerto de los Yaguas, por orden del sargento Castillo, el oficio de V. S.
á dar en el destacamento del Putumayo á mi poder, y las reciví y pron-
tamente hise mis diligencias de hacer la lista de la relación de almas,
y dicho Teniente D. José Núñez a ocupado tres yndios en conducir el
oficio, quienes han ganado á lo reales cada uno, son tres pesos seis
reales, V. S. me hará el favor de mandarme esos reales para pagar á
esos yndios porque la cobranza es conmigo por todos lados, y el flete
de la canoa otros lo reales. = Dios guarde á V. S. muchos años. = Pu-
tumayo, 25 de Enero de 1819. = B. L. M. á V. S. su atento subdito. =
Buenaventura Vela . = Señor Gavemador y Comandante general
Z?. Manuel Fernández Alvarez.
X^^Qx^io.^Moyobamba^ 24 de Abril de i8j^.=Pase al Señor Teso-
rero para que con el conductor del pagamento de la tropa del Putuma-
yo remita la cantidad que expresa el Comandante de aquel punto, sa-
cándole recivo para que no cobren dos veces. = Fernández.
— l6i —
RKCívo¿=:Rec¡ví del Señor Tesorero ynterino D. Miguel Damián
Yapes la cantidad de cinco pesos para llevarlos y entregar al sargen-
to 2.** D. Ventura Vela en el destacamento del río Putumayo. Y para
que conste lo firmo en Moyobamba é i.° de Junio de 1819.= Doroteo
Arévalo.
Es copia de su original de que certifico. =Yepes.= Corregida. =
(Rúbrica).
Laguna. = Año de 1821.= Documento que acredita la data de 19 pesos
i '/g reales satisfechos al cavo i.^ de esta compañía veterana, josé
Gregorio del Castillo, por otros tantos que importan el pago y
manutención de los yndios vogas que lo conducen en comición del
servicio NACIONAL, DESDE ESTA CAPITAL HASTA EL DESTACAMENTO DEL
RÍO Putumayo. =CoMPROVANTE núm. 10 de la partida núm. 10 de
FOXAS 90 DEL LIBRO COMÚN GENERAL Y DE LA NÚM. 10 DEL PLIEGO DE LA
CUENTA GENERAL.
Señor Governadory Comandante general.=}osi Gregorio del Cas-
tillo, cabo I.** de esta Compañía veterana, ante V. S. paresco y digo:
Que aliándome nombrado para partir al destacamento del Putumayo
el día de mañana sólo mi yndividuo, suplico á V. S. ordene al Señor
Tesorero Pagador general D. Miguel Damián Yepes, me havilite con
el pago y manutención que tengo que hacer á los yndios hasta el
destino del Putumayo, para lo que á V. S. pido y suplico así lo
provea y mande como lo solicito. = Gregorio del Castillo.
Mcyobamba, i6 de Mareo de iS2i.^Pase al Señor Tesorero, el que
pagará á 4 yndios de los que se hallan en esta capital hasta Pevas,
y los fletes desde Pevas al Putumayo de otros quatro le entregará al
cavo de dicho destacamento Gregorio del Castillo. = Fernández.
Laguna, 16 de Marzo de 1821. = Por recivido: fórmese la respectiva
cuenta de la importancia del pago de peones y vogas, desde esta
capital al destacamento del Putumayo, y satisfágasela al cavo i.^
Gregorio del Castillo. = Yepes.
Tomo IV. 11
[
— l62 —
Cuenta de la importancia de los pagos y manutención de los vogas que
lo conducen desde esta capital al pueblo de Pevasy de allí al desta^
camento del rio Putumayo.=^Á saver:
P«to«. RealM.
Por quatro, vogas del pueblo de la Laguna al de
Pevas, á dos pesos un real cada uno 8 4
Por la manutención de los dichos á medio real
diario cada uno en siete días de navegación de
bajada i 6
Por un peón que lo conduce [á] la montaña desde
Pevas al puerto de los Yaguas o 5
Por la manutención de éste en cinco días á me-
dio real '. . o 2 '/^
Por quatro vogas que le han de conducir desde el
puerto de los Yaguas al destacamento del río
Putumayo, á dies reales cada uno 5 o
Por la manutención de éstos, á medio real diario
cada uno, en 12 dias de navegación río abajo. . 3 o
Total 19 I '
li
Caxa Nacional de Maynas. Laguna, 16 de Marzo de 1821.= Mi-
guel Damián Yepes.
Reciví del Señor Tesorero Pagador general de esta Caxa D. Mi-
guel Damián Yepes, dies y nueve pesos un real por otros tantos que
importa el pago y manutención de los yndios vogas, que me conducen
en comición del servicio nacional, desde este pueblo heista el destaca-
mento del río Putumayo. Y para que conste lo firmo en la Laguna á 16
de Mar2X» de 1821.= Gregorio del Castillo. = Son 19 pesos i 7i
reales.
(Del Ministerio de Relaciones Exteriores del PenL)
Anexo núm. io8.
Comprobante de la Tesorería de Maynas referente á
los indios tributarlos de los pueblos de San José de
Agnarleo y San Miguel de Sucumblós*— Affo I813.
M0Y0BAMBA. = AíÍ0 DE 1 8l 3. = DOCUMENTO QUE ACREDITA EL CARGO DE
39 PESOS POR LOS TRIBUTOS DEL PUEBLO DE SaN JoSÉ DE AgUARICO EN
LA PROVINCIA DE QuiXOS. = COMPROBANTE NÚM. I DE LA PARTIDA NÚME-
RO I DE FX>XAS 1 5 DEL LIBRO COMÚN GENERAL Y DE LA NÚM. I DEL PLIE-
GO 7 DE LA CUENTA GENERAL.
Lista de los yndios tributarios que excisten (sic) en el pueblo
de San José de Aguarico.
Marcelo Guapuri pagó . . .
Alejo Guapuri pagó. . . .
Cristóval Guapuri pagó. . .
Pascual Machón pagó . . .
Diego Omenda.
Torivio Omenda.
Pablo Omenda.
Pedro Sumbe.
Juan Susetandi.
Bartolo Sumbe.
Femando Susetandi
Diego Siquigua pagó qua-
tro pesos y deve vno. . .
Isidro Guapuri,
Felipe Reyes.
Manuel Guapuri.
José Sumbi.
Año db
; i8ll.
05,0
Ylario Guapuri.
05,0
Bentura Mendoa.
05,0
Bautista Guapari.
05,0
Guillermo Omenda.
Pasqual Mendoa.
Agustín Chica.
Paulino Sumbe.
Pablo Chica.
Vísente Aguinda.
Fernando Vegain.
Fernando Guapuri.
Clemente Guapuri pagó.
. 05,0
04,0
Domingo Buesay pagó. .
Bautista Mendoa.
. 05,0
Pedro Macanilla pagó . .
. 05,0
39.0
— 104 —
los yndioi
Añod£ i8ii.
Jasinto Criollo. Basilio Criollo.
Casimiro Susetandi. Domingo Buesenica.
Domingo Buesenica. Juan Queta 2.^
Nota. La dicha cantidad consta según la relación por la adjunta
lista de los yndios que han pagado tributos ó resagos de ellos con
respecto al sentido literal de la Real Orden, por la qual quedan esem-
tos dichos vasallos del Rey de semejante contribución, la que como se
expresa por dispocición del Señor Govemador Tesorero Veedor y
Pagador general de la expedición de limites, Don José Francisco Be-
nítez, en cantidad de treinta y nueve pesos, de quien he recevido vn
certificado. =Xeveros, nueve de Junio de mil ochocientos dose.= Ma-
nuel DE Velasco.
Es fiel copia de su original de que certifico.
AVENDAÑO.
{Dü Ministerio de Rdatíones ExUnores dd PerúO
Anexo núm. 109.
Padrón general de los pueblos del Pntamayo, formado
por orden del Gobernador accidental de Maynas. —
Puerto de los Yagnast 29 de Enero de 1819.
Padrón general de los tres pueblos que están á mi cargo, el puerto
DE los Yaguas, Santa María y los Ticunas echo por mí el Teniente
del referido puerto con orden del Señor Governador accidental
Don Manuel Fernández, á 28 de Enero del año de mil ochocientos
dies y nuebe.
EdadM Bdadei
HOMBRES Y NOMBRES — MUGERBS —
Capitán... D.Ricardo Moncero. 36 D." Margarita Arej a. ... 45
otrosd... D. Matías de S." José 57 Ynfid. Guanafoy 60
Aquí da fln el padrón de este puerto de los Yaguas.
Sigue el padrón del pueblo de Santa María.
Capitán.... D. Atanacio Ponto. 46 Ynfid. Runafugui 40
Uemotio.. D. Carlos Payna. . 38 Lisarda Rategui 25
Sigue el padrón del pueblo de los Ticunas.
Cunen D. Rafael Chibapa. 34 Juliana Choame 50
Ciqiiián.... D. Patricio Atere. . 30 Visenta Tiama 28
Con lo qual y no haviendo más que agregar en estos tres pueblos
de mi cargo, se acabó este padrón en el puerto de los Yaguas á 29 de
Enero de 18 19.
José Nuñes.
(Del MinisUrio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Anexo núm. no.
eoenta de reales tributos de la provincia de Qolfos
rendida por el Gobernador D. Diego Meló de Portugal,
y reconocida por la Gontadurla general de Lima.—
Años 1804 á 1812.
Libro real de tributos.
Ciudad de Archidona, Enbro 2 de i 805.
Pagos y abonos hechos á los yndios residentes en dicha ciudad del
Govierno de Quijos, que han satisfecho el real tributo correspondien-
te á los dos tercios de San Juan y Navidad de 1804, cuya cobranza
se ha verificado en el presente de 1805, y con arreglo á los padrones
comunicados por la Contaduría general del Ramo, y se individualisan
por menor las parcialidades y tasas en la forma siguiente:
Ciudad de Archidona, Tasa 8.
Governador D. BartolO YumbO OO
Alcalde m«y., i ¡i. Sebastián Aviles 04
0.992
Parcialidad de Tena, Tasa id.
Alonso Simbaña 08
Alberto Vsifa 08
0.042
1.034
— l67 —
Del frente. , . . 1.034
Parcialidad de Ñapo, Tasa id.
Gobernador D. Dicgo Padilla QO
Aicaidt may., i/a. Felipe Dagua 04
0747
I.78I
En dicha ciudad de Archidona, jurisdicción de la provincia de
Quixos, me hago cargo de la cantidad de un mil setecientos ochenta
y un pesos, S. Y., que ha importado el tributo de ciento treinta y cinco
indios archidonas, seis t^nas y noventa y ocho ñapos, entre Uactayos
■
y forasteros, según sus p^cialidades y tasas, como por menor queda
individualisado desde foxa i.* hasta foxas 5 de este libro. Y por ser
sierto y verdadero lo firmo ante mí y por mí con testigos.
Diego Meló de Portugal.
Visto. Conforme. = (Rubrica de Francisco Barran,)
Pueblo de Santa Rosa, i.® de Febrero de 1805.
Pagos y avonos hechos á los yndios de gruesa residentes en dicho
pueblo y sus tres anexos ó parcialidades, que han satisfecho el real
tributo de los dos tercios de San Juan y Navidad de 1804, cuya co-
branza se ha verificado en el presente de 1805, y con arreglo á los
padrones comunicados por la Contadaría general del Ramo, y se indi-
vidualisan las parcialidades y tasas en la forma siguiente:
Pueblo de Santa Rosa. ToLsa^ 4,
GoTernador... D. Miguel Tinbelo 00
Ale. Miay., t;.. Tadeo Digua 02
0.270
Parcúüidcul de Napotoa, 4,
Aicaidr, is.. Domingo Segué 02
Agustín Cofán 04
0.040
0.310
— i68 —
Delabuelta. . . . 0.310
Parcialidad de Cotafino. lasa id.
Ale. m«y., i/a. Casimiro Coquinche 02
Gregorio Coquinche 04
^ 0.086
Parcialidad de Cansepción. Tasa id.
Governador... D. EHoniCÍO MasiCUri, ...... OO
Ale. may., i/>. Pedro Notcoo 02
0.312
0.708
En dicho pueblo de Santa Rosa me hago cargo de la cantidad de
setecientos ocho pesos, importe del tributo de setenta y dos yndios
santa rosas, onse napotoas, veinte y dos cotapinos y setenta y nue-
ve consepciones, entre llactayos y forasteros, según quedan indivi-
dualisados desde foxas 6 hasta foxas 9 buelta de este libro, S. Y.
Y por ser sierto y verdadero lo firmo ante mí y por mí con testigos.
Diego Meló de Portugal.
Visto. Con{oxmQ.= (Rúbrica de Francisco Barran),
Ciudad de Avila, 20 de Marzo de 1805.
Pagos y abonos hechos á los yndios de gruesa residentes en dicha
ciudad y sus quatro anexos ó parcialidades, que han satisfecho el real
tributo de los dos tercios del próxime pasado año de 1804, cuya co-
branza se ha verificado en el presente de 1805, y con arreglo á los
padrones comunicados por la Contaduría general del Ramo, y se indi-
vidualisan los nombres de yndios, sus parcialidades y tasas en forma
siguiente:
Citidad de Ávila, Ta^a 4. pesos,
•
Governador... D. Francisco Fiepa 00
Aic.n»y.,i/9. Santiago Siquigua 02
0.333
0.333
- 169-
Dd frente. . . . 0.333
Pa r cia l idad de Lareto. Icusa^ id.
Gorernador... D. Vcntum Vrapari cx>
Aicmay.,!/». Santíago Lanza. 02
0.398
Parcialidad de Pay omino, lasa^ id.
Ale. iMj., i/s. Bartolo Vegain 02
iitD.«incaar.. Alvcrto Vcgain 00
0.146
Parcialidad de San Jasé, lasa^ id.
Aicmay-.i/a. Alcjo CuraquUla. 02
Alonzo Curaquilla. 04
0.124
Parcialidcui de Suno. lasa^ id.
Alcalde, i/a.. Asencío Tcguay 02
Andrés Vga 04
0.058
1.059
En dicha ciudad de Ávila, de la provincia de Quijos, me hago
cargo de la cantidad de un mil sinqúenta y nueve pesos que ha im-
portado el tributo de ochenta y nueve yndios avilas, ciento y cinco
loretos, treinta y siete payaminos, treinta y tres san josées y quinse
sunos, según sus tasas que quedan individualisadas de foxas 10 hasta
foxas 1 5 de este libro. Y por ser cierto y verdadero lo firmo ante mí
y por mí con testigos.
Diego Meló de Portugal.
Visto. Conforme. =C^«¿r¿:a de Francisco Barran).
Pueblo de Papallacta, i.® de Abril de 1805.
Pagos y abonos hechos á los yndios de gruesa del pueblo de Pa-
pallacta, en la provincia de Quijos, con inclusión de las parcialidades
de Mazpa y Baesa, que han satisfecho los tributos correspondientes á
-^ 170 —
los tercios de San Juan y Navidad del próxime pasado año de 1804,
cuya cobranza se ha veríñcado en el presente de 805, y con arreglo á
los padrones comunicados por la Contaduría general del Ramo, y se
individualisan los nombres de yndios, parcialidades y tazas en la
forma siguiente:
Parcialidad de PapaJlacta. Tasa, id,
Govtnador... D. Isidro Caguatcjo 00
Rdo. Ale. may. Agustín Manitío 00
062
Parcialidad de Maspa, Tasa, 4.
Miguel Mancheno 04
Nolasco Paillachu 04
012
Parcialidad [de] Baesa. Tasa, id.
Aic.^aut.'''... Tomás Salazar 00
Justo Guamán 04
008
082
En dicho pueblo de Papallacta, de la Govemasión de los Quijos, me
hago cargo de la cantidad de ochenta y dos pesos que ha importado
el tributo de dies y seis papallactas, tres maspas y dos baesas, según
sus tasas que quedan individualisadas en la foxa antecedente y su
buelta. Y por ser sierto y verdadero lo firmo ante mí y por mí ante
testigos.
Diego Meló de Portugal.
Visto. Conforme. = (Rúbrica de Francisco Barran).
— 171 —
Resumen general que manifiesta la total cantidad que ha produsido el
cabro de reales tributos por los dos tercios de San Juan y Navidad
delpróxime pasado año de 1804^ practicado en el presente de iSo^y a
los yndios residentes en los quatro curatos que comprende el Goviemo
de Quijos como se demuestra en la forma siguiente:
Pnebloc.
Indioi.
Productos.
Ávila. . .
Arckidona. . 239 Por doscientos treinta y nueve yndios co-
brados en la ciudad de Archidona y
sus dos anejos, según párese desde
foxa I.* hasta foxas 5 de este libro,
cuyo producto asciende é 01.781
Santa Rosa. 184 Por ciento ochenta y quatro yndios co-
brados en el pueblo de Santa Rosa y
sus tres anejos, como párese desde
foxas 6 hasta 9 bt." de dicho libro, y
su producto asciende á 00.708
279 Por doscientos setenta y nueve yndios
cobrados en la ciudad de Ávila y sus
quatro anejos, que han satisfecho sus
tributos expresados desde foxas 10
hasta 1 5 de dicho libro, y su producto
asciende há 01.059
Papallacta.. 021 Por veinte y un yndios cobrados en el
pueblo de Papallacta y sus dos anejos,
como párese á foxas 16 de este libro,
y su producto asciende há 00.082
723 Visto. Confonne.= (Rúbrica de Fran-
cisco Barran) 03.630
Según cuya demostración suman y montan las quatro partidas
antesedentes la cantidad de tres mil seiscientos treinta pesos, S. Y. de
pluma ó suma, produsidos de los setecientos veinte y tres yndios con-
tribuyentes que han satisfecho sus tributos por el año de mil ocho-
cientos quatro, y se han cobrado según sus parcialidades y tasas en
los quatro curatos que compreende la provincia de Quijos como por
menor queda expresado en este libro, y me he hecho cargo de la
misma cantidad que maniñesta el resumen general en los sitados
curatos subscriptos en este libro. Y por ser sierto y verdadero todo
su contexto lo ñrmo ante mí y por mí con testigos.
— 172 —
Con declaración de que siempre [que] con el expendio de existencia
de pitas hubiere aumento de los ocho reales por libra, á que quedo
hecho cargo en la presente cuenta, en la siguiente de ochocientos
cinco se agregará al cargo general como resultas de ésta. En cuya
atensión se prosede á la data.
Data,
I." — Primeramente me dato de ciento seis pesos cinco reales
satisfechos al presvítero D. José Diego Sanches, cura
ynterino de la ciudad de Archidona, por los primeros
quatro meses dedusidos al respecto de 320 pesos que
es el estipendio annual. Consta de resivo de su apo-
derado, que presento original por comprovante n.® i.®
del quaderno de ellos 0.106,5
2." — Id. por treinta y dos pesos satisfechos para sera
y papel de monumento de las santas yglecias de
dicho Archidona y de su anexo Ñapo. Consta
del documento n.** 2 32
3.* — Id. Por ocho pesos al sacristán de Archidona por
su asignación annual, como lo acredita el do-
cumento n.° 3 08
4." — Id. por ocho pesos satisfechos por igual asigna-
ción al cantor de dicha yglecia que haze también
de músico. Consta del comprobante n.** 4.°. ... 08
5.* — Id. por ocho pesos satisfechos al sacristán de la
santa yglecia de Ñapo por otros tantos que goza
de asignación annual, como lo comprueba el
documento n.° 5 08
0.056,0
6." — Por ciento ochenta y tres pesos satisfechos al Maestro
D. Andrés Truxillo, cura propio del pueblo de Santa
Rosa, por su estipendio vensido en el tiempo de esta
cuenta. Consta del documento n.° 6 del quaderno de
comprovantes 0.183,0
7.* — Por dose pesos, satisfechos los ocho pesos para sera y
papel de monumento de la santa yglecia de dicho
Santa Rosa, y los quatro pesos restantes al sacristán
de ella por su respectiva asignación. Consta de los
documentos n.°* 7 y 8 del sitado quaderno 0.012,0
8." — Por ciento ochenta y tres pesos satisfechos al Lisenciado
Don Joaquín Ygnacio Hidalgo, cura y vicario de la
ciudad de Avila, por su estipendio vensido, y lo com-
prueva el documento n.° 9 del sitado quaderno.. . . 0.183,0
g.""— Por noventa y nueve pesos quatro reales, satisfechos los*
o.540,r
— 173 —
Del frente. . . . 0.540,5
noventa y un pesos quatro reales al presvítero D. Fran-
cisco Saldaña por su estipendio asignado como sa-
cristán maior de aquella santa yglecia de Ávila, y
los restantes ocho pesos para sera y papel de monu-
mento. Consta de los documentos n.**' 10 y 11 del
mismo quademo 0.099,4
lo. — Por setenta y un pesos imbertidos en los presisos gas-
tos de montería para el cobro de reales tributos á los
contribuyentes que están remontados en los venefi-
cios de pitas distantes, tambos y lavaderos de oro;
como se expresa por menor en los documentos núme-
ros 12 y 13 del sitado quademo (i) 0.071,0
1 1. — Por ciento treinta y nuebe pesos quatro reales imber-
tidos en el pago de fletes á los yndios cargueros que
han condusido dos mil doscientas ochenta y siete
libras de pitas que hazen treinta y seis y media car-
gas; y de ellas las dies y seis y media pagadas á tres
pesos cada una y á dos y media arrobas desde Archi-
dona y Ñapo hasta esta capital, y las restantes veinte,
á razón de quatro pesos cuatro reales, por la mayor
distancia de Santa Rosa y Avila como fletes estable-
cidos. Consta del documento n.** 14 del mismo qua-
demo (2) 0.139,4
12. — ^Por treinta y un pesos satisfechos á los conductores de
dichas cargas y peones que han venido de los expre-
sados lugares de la provincia asta esta ciudad de
Quito, con el devido zelo y cuidado de que no corra
detrimento de ellas por descuido de los yndios car-
gueros en los ríos caudalosos y demás tránsitos peli-
grosos. Consta de los documentos n.~ 15 y 16 (3). . 0.031,0
13. — Por trese pesos quatro reales imbertidos en. la com-
pra de resma y media de papel blanco para los pa-
drones, contextaciones y demás queaseres de la ofici-
na. Consta del documento n.® 17 (4) 0.013,4
14. — Por veinte y quatro pesos satisfechos por la pención
conductiva del quarto alto, que en el tiempo de esta
cuenta ha servido de almasén de las relacionadas pi-
tas en esta ciudad para su seguridad y conservasión.
Consta del documento n.** 18 (5) 0.024,0
0.9191 1
(1) Al margen: « No es abonable esta partida por contraria á lo dispuesto en
Real Orden de 30 de Noviembre de i^'¡,=(Rtl^rüa de Francisco Borrón) >.
(a) Al margen: cLo TtÁsmo,^Rúbrica de Francisco Barran) ».
(3) Al margen: cLo mismo. =(^f^r¿ai de ídem ) ».
(4) Al margen: cLo núamo.'=^Rúbrica de Ídem ) >.
(5) Al margen: «Lo txúsmo,==(Iíli^ica de Ídem ) ».
— 174 —
De la buelta. . . . 0.919,1
15. — Por treinta y quatro pesos satisfechos por los portes de
correos, según los apuntamientos de su respectivo
quaderno, de la provincia á esta capital y de ésta para
Lima, con inclusión del importe de la presente cuen-
ta. Consta del comprovante n.° 19 del sitado qua-
demo de ellos (i) 0.034,0
ló.-^Por novesientos sesenta y cinco pesos que de la masa
de tributos me he hecho pago por razón de mi suel-
do vensido en el año de esta cuenta. Consta de mi
resivo, documento núm. 20 0.965,0
17. — Por quatrocientos treinta y cinco pesos que igualmen-
te me he hecho pago por otros tantos que me corres-
ponde del 12 p 7o de la cantidad de tres mil seiscien-
tos treinta pesos á que ascendió la cobranza de tribu-
tos. Consta del comprovante n.® 21 del mismo qua-
derno (2) 0.435,0
18. — Por un mil doscientos setenta y seis pesos siete reales
que existen en mi poder de orden superior de S. E. á
disposición del Governador y Comandante general
de Maynas D. Diego Calvo, con cuyo resivo que
remita yo [á] esa Contaduría general, quedará saldada
esta partida y engrosado este documento al quader-
no de comprovantes con el n.° 22 1-276,7
3.630,0
Cotexo.
Por el cargo 3.630
Por la data 3.630
Ajustado 0.000
Según párese de la presente demostración importa el cargo gene-
ral la cantidad de tres mil seiscientos treinta pesos, y la data otra
tanta cantidad, la que cotejada con la del cargo se halla igual y sin
diferencia, S. Y. de pluma ó suma. Y por ser sierto y verdadero todo
el contexto de cargo y data, juro á Dios Nuestro Señor y esta señal
(i) Al margen: « No es abonable esta partida por contraría á lo dispuesto en
Real Orden de 20 de Noviembre de \%ot, ^Rúbrica dé Francisco dt Borrón) ».
(a) Al margen: <Lo mvsmo,=^(Rúbrica dé Francisco Barran) >•
— 1/5 —
de cruz ^ sujefáildome á lo que dispone y manda la ley 14, título i.*^
libro 8." de las Munisipales. Y para que así conste lo firmó en Quito y
Julio 20 de 1806.
Diego Meló de Portugau
Recoftocimiento.
Cargo según el resumen general de foxas 18 el qual se halla
conforme con el particular de cada repartimiento 3.630.
Data.
Por 1.276 pesos 7 reales enterados en las caxas de
Guayaquil, según las certificaciones de sus Mi-
nistros que se hallan de foxas 23 á foxas 25 de
los documentos comprobantes de la cuenta del
año de 1806, y es el sobrante después de pagadas
las pensiones del ramo según la partida 18 de
esta cuenta 1.276,7
Por 1.605 pesos i real vnicamente abonables y
constan de las partidas de data de esta cuenta,
desde la i.' hasta la 9.' y la 16, pues las demás
están prohibidas por Real Orden de 20 dé No-
viembre de 1807 1.605,1
2.882
Alcanze liquido contra el Governador 748
Según queda 'demostrado, resultan de alcanze liquido contra el
Governador setecientos quarenta y ocho pesos, S. Y. Lima, Noviem-
bre 3 de 181 1.
Francisco Barrón.
Oflelo de remisión de la cnenta*
Hay un sello de Carlos IV.= Un quartillo.-- Sello qvarto, vn qvartillo^
años de mil ochocientos seis y ochocientos siete.
Señor Contador general de Reales Tributos.
Don Diego Meló de Portugal, Governador y Administrador Prinsi-
pal de Reales Tributos de la provincia de Quixos: Haze presentasión de
la cuenta de dicho ramo pretenesiente al año de mil ochocientos qua-
— 176 —
tro; ella se compone de un libro real con foxas 24 y de ellas las
veinte y una vtiles, donde consta todo el número de yndios contribu-
yentes, la total cantidad á que ascendió el cobro de tributos de los
dos tercios de dicho año, la distribusión que de ella se ha hecho y
demostrasión del liquido sobrante; de los pliegos nesesarios de cargo
y data por duplicado; de un quademo de comprovantes con veinte y
dos documentos, incluyéndose el que tengo que remitir verificada
la remesa de dicho sobrante al Govemador y Comandante general
de Maynas D. Diego Calvo, y de la relación jurada. Para que vista
por V., hallándola corriente, se sirva aprobarla y darme el finiquito
correspondiente para mi resguardo.
Real Administración de Tributos de Quixos. Quito, 1 5 de Julio
de 1806.
Diego Meló de Portugal.
Dceretos del Ckintador é Informe de reconoelmlento.
Hanse por presentadas estas cuentas con los documentos con que
se instruyen; pasen á la mesa del Subalterno encargado del reconoci-
miento de las que tiene dirigidas el Governador de la provincia que
se expresa.=LEURO.=Proveído por el Señor D. Juan José de Leuro,
Ministro honorario del Real Tribunal de Cuentas y Contador general
de Tributos de Lima. Diciembre veinte y quatro de mil ochocientos
seis.=Ante mí, Ignacio Aillón Salazar.
Señor Contador general.
En cumplimiento de lo mandado por V. S. en el auto anteceden-
te, he reconocido la cuenta de tributos de la provincia de Quixos res-
pectiva al año de 1804, presentada por su Govemador D. Diego Meló
de Portugal, y lo que puedo exponer se reduce: A que el expresado
Govemador se formó el cargo de tres mil seiscientos treinta pesos
por 723 yndios numerados en los quatro repartimientos que com-
prehende dicho partido, dexando para la cuenta posterior el que deba
formarse, siempre que las pitas se vendan en más que los ocho reales
en que las recibió de los yndios.
— ^n —
La data comprehende los mismos tres mil seiscientos treinta pesos,
pero como en virtud de la Real Orden citada en el reconocimiento de
foxa 21 buelta solamente deben ser avonables dos mil ochocientos
ochenta y dos pesos, resulta: Que el expresado Govemador debe rein-
tegrar á la Real Hacienda setecientos quarenta y ocho pesos de líqui-
do alcanze.
Es quanto puedo exponer, y V. S. determinará lo que convenga
en justicia. Lama, 3 de Noviembre de 181 1. .
Francisco Barrón.
Lima^ Febrero 15 de 1812. = Vista esta cuenta de tributos del
partido de Quixos correspondiente al año de 1804, del cargo de su
Govemador D. Diego Meló de Portugal, y lo expuesto por el Subalter-
no encargado de su revisión y examen: Se declara de alcance líqui-
do contra dicho Govemador los 778 pesos i real á que ascienden los
avonos que se han hecho por gastos de recaudación, conducción y
entrega en caxas de dicho ramo respecto á ser contrarios á lo
prevenido en Real Orden de 20 de Noviembre de 1807 que se cita:
Líbrese el pliego de alcance respectivo y dése cuenta con él á la Su-
perioridad para que se expidan las providencias convenientes al rein-
tegro contra el referido Govemador y sus fiadores. =Leuro.= Lo
proveyó y firmó el Señor Dr. D. Juan José de Leuro, Ministro hono-
rario del Real Tribunal de Cuentas de este Reyno y Contador general
de Reales Tributos, en su fecha. = Ante mí, Ignacio Aillón Salazar,
Escribano Real y Reales Tributos.
(Dü Ministerio de Relaciones Exteriores del PerúO
Tomo IV. la
Anexo núm. i i i.
Minuta de informe de la Gontadarfa general de Triba«
tos de Lima dirigido al Virrey del Perfi, relativo al
ramo de tributos de la provincia de Qnifos.— 27 de
Septiembre de 1805.
J805t Quijos.
EXCMO. SEÑOR
La Contaduría general de Tributos ha visto este oficio del Gover-
nador de la provincia de Quijos en que, conseqúente á la orden de V. E.
de 6 de Marzo último, da cuenta del inporte del ramo de tributos de
aquellos territorios, su inverción y demás puntos que expresa, y lo
que sobre todo deve informar cumpliendo con el superior decreto de 2 1
del corriente, se reduce á que nada se ha adelantado con la sucinta
razón que da dicho Govemador, porque ni puede hacerse concepto del
cargo de tributos sin tener á la vista á lo menos vna demostración
que haga ver lo que en 803 y 804 se cobró en cada pueblo según sus
contribuyentes, distinguidos los que se dicen pagan 8 pesos de los que
satisfacen 4, ni tampoco puede tomarse la idea necesaria de las pen-
siones sin que sé manifieste quánto se paga á cada cura por sínodo
y en virtud de qué orden, retaza ó costumbre, quál es el sueldo del
Governador y por qué orden ó reglamento se deduce un 12 p 7o P^^
la recaudación y se hace el gasto de cera, sacristanes &; sin estos co-
nocimientos siempre subsistirá la confución y obcuridad del ramo de
tributos de Quixos y no podrá verificarse la reforma que merezca el
— 179 —
método ó abuso con que quizá se maneje, y que [pues] ha de unifor-
marse con el que se obt[uv'o] en este \lrre>Tiato una v*ez que se ha
vnido á su mando, en cuia virtud podrá V. E., siendo servido, ma[ndar]
se remita al dicho Govemador el adjunto formulario para que con
arreglo á él analize las mu[chas] noticias que en giovo ha comunicad[o]
y que sin perjuicio de esta pro\{idencia] se forme vn expediente [que]
sólo trate de lo respectivo al ramo [de] tributos y cargas en los Go\ier-
nos [de] Guañaquil (sic)^ Quijos y Maynas agregados al mando
de V. E. De este [mo]do La substacción (sic) y providencias se [em]pe-
cerán mutuamente con las que exijan los otros ramos y mui tarde po-
drá lograrse el arreglo, como lo acredita la experiencia, pnes hasta
ahora no ha podido la Contaduría comprehender en la cuenta genera]
de su cargo nada respecto de esas provincias, más ha de [en blanco]
años reunidas á este Virre}mato, lo que no sucederá corriendo en
cuerda separada, pasándose dicho expediente á esta Contaduría para
que pida lo conveniente. = Contaduría general de Tributos, Septiem-
bre 27 de 805.
CONSULADO DE ESPAÑA. LIMA-CALLAO
El Cónsul de España en la República del Perú con residencia en
Lima.
Certíñco: Que las dos anexas fotografías (i) adheridas cada una á
su cartulina y señaladas por mí con los números uno y dos, son fíel y
exacta reprodución obtenida de su original que tengo á la vista, con-
sistente en la hoja folio ciento tres del legajo número cuarentaicuatro
perteneciente al Archivo Nacional del Perú, en cuya cubierta se lee
literalmente como sigue: « Ministerio de Relaciones Exteriores. =
» Archivo especial de límites. = Límites con el Ecuador. = Ecuador,
> siglo XIX, n.® 44. Carpeta 2. Coloniaje. = Año 1805. = Mainas i Qui-
» jos. = Informes de la Contaduría general de Tributos de Lima (ori-
» ginal).= Contiene los siguientes informes mui importantes: Sobre
> auxilios en dinero á los Gobernadores de Mainas i Quijos, á f. 78.=
(i) Son las del informe anterior. Véanse las láminas Vm á X.
— i8o —
> Oficio relativo á un informe del Gobernador de Quijos, á f. 104.=
» Sobre remesa de dinero á Mainas, f. 107, f. 181, f. 202. = Proceden-
» te: Archivo Nacional del Perú. *
Y para que así conste, á solicitud del Ministerio de Relaciones
Exteriores de esta República, expido el presente certificado en Lima á
veintiséis de Mayo de mil novecientos cinco.
Bl Cónwl d« BspaBa,
Mariano Fábr£gas Sotelo.
Hay dos sellos en tinta, donde se lee: « Consulado de Elspaña en el
Peni. = Lima-Calla*o » .
Consulado de España en Lima. = Número de orden, 1 2. = Artícu-
lo de la Tarifa, 67. = Derechos S. Gratis, cts. 00.= Fecha 26
Mayo 1905.
(Dd Ministerio de Rélacionts Exteriores del Perú.)
Anexo núm. 112.
Expediente segaldo por el Gobernador de Qnlfos, y
resuelto por el Virrey de Lima, sobre pedido de he«
rramientas para el reparo de caminos.— Años 1805
é 1806.
oneio del Gobernador de Quilos.
EXCMO. SEÑOR
L« 13. Quando en esta ciudad de Quito se dispuso de orden de S. M. la
expedición para la divición de limites entre las Coronas de España
y Portugal, cuyas providencias fueron cometidas al Señor Presidente
Visitador general, que hera entonses en estas provincias Don Joseph
Garcia de León y Pizarro, se mandaron construir y remitir al Go-
vemador de la provincia de Quixos (ahora de mi cargo) las erra-
mientas nesesarías para la composición de caminos en los tiempos con-
venientes. Dichas erramientas, con el transcurso de tantos años como
han pasado desde aquella época, han heñido á consumirse, como es
regular, y no ay con qué hacer los reparos que ocurren; de modo
que a sido presiso obligar á los yndios á que los hagan con las suyas,
de donde proviene lo mal que lo hazen, como el deterioro que se les
sigue con perjuicio del travajo de sus chacras, único patrimonio de su
subsistencia. Y á fin de evitarles este injusto gravamen, y atender al
propio tiempo al buen estado de los caminos y compocisión de los
puentes, que continuamente se desquician por las cresientes de los
ríos, me ha paresido proponer á V. E. el que se construya nueva erra-
mienta de cuenta del Rey, como son sinquenta hachas, otros tantos
machetes y seis barras, que son bastantes para que aiga de repuesto
— I82 —
hasta muchos años, siendo de cargo de los govemadores su conser-
vación. Si V. E. tubiere por conveniente acceder á ello puede verifi-
carse desde luego del fondo de tributos, que mantengo en mi poder
con cargo de instruir exacta cuenta de su costo y economía.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Quito y Septiembre 22 de 1805.
EXCMO. SBitOB
Diego Meló de Portugal.
Excmo. Sr. Marqués de Aviles,
Deeretos del Vllrey del Perú é Informes del Tribunal de enentae
y eontadurf a general de Tributos.
Lima, Octubre 21 de 1805, =¥X Real Tribunal de Cuentas informe. =
(Rúbrica del Virrey del /Vní}.=RAvAGo.
excmo. señor
El Tribunal; cumpliendo con el superior decreto que antecede, dice:
Ha visto la representación que hace D. Diego Meló de Portugal, Go-
vemador que dice ser de la provincia de Quijos, sobre que hallándose
consumida la herramienta que en años anteriores se construyó de
cuenta de Real Hazienda para la composición y reparo de los caminos,
se le permita hacer de nuebo cincuenta achas, otros tantos machetes
y seis barretas, costeándolo todo del fondo de tributos que tiene en su
poder con cargo de instruir cuenta de su costo y economía, lo que
puede informar se reduce á que por la Real Cédula de 15 de Julio
de 1802 está sugeto dicho Govierno de Quijos á la nueba Comandan-
cia de Maynas y como de ésta no tiene el Tribunal el pormenor de sus
atenciones y cargos para poder abrir en este particular dictamen, será
presiso se remita al Señor Comandante [de] Maynas para que informe
asi sobre la necesidad de estas herramientas como también sobre el
producto de tributos del Govierno de Quijos, dónde se verifican sus
enteros y aplicaciones á que están afectos, y que fecho informen tam-
bién los Ministros principales de Real Hazienda de Truxillo por la in-
cidencia y relación que pueden tener estos dos puntos con los situados
- I83 -
que de aquellas caxas se remiten á la Comandancia de Maynas, y eva-
quado todo, corra el informe de este Tribunal ó lo que fuere del supe-
rior arvitrio de V. E.
Tribunal, Junio 2 de 1806.
Pedro Dionisio GAlvez.= Antonio Chacón
Lima^ yunio 3 de /iSbó.=Para mejor proveer informe la Contadu-
ría general de Tributos. =C^«¿rw» del Virrey del Perú).=RÁyAGo.
EXCMO. SEÑOR
La Contaduría general de Tributos ha visto este oñcio del Gover-
nador del partido de Quijos solisitando superior orden de V. E. para
costear del fondo de tributos de su cargo cinquenta achas, cinquenta
machetes y seis barretas, cuyas erramientas son destinadas para la
composisíón y reparo de caminos, respecto á haverse destruido las que
por providencia del Goviemo de Quito se facilitaron quando se trató
de la división de límites con la Corte de Portugal, y lo que debe infor-
mar á V. E. se reduce: Á que si la construcción de dichas erramientas
es de nececidad absoluta, atendida la situación local del partido de Qui-
jos, su tránsito y comunicación á Maynas y otras circunstancias que
obligan á la continuada faena de abrir caminos y conserbarlos transi-
tables, parece que la Real Hazienda debe sufrir este gasto en defecto
de otros ramos públicos ó bienes de comunidad de cada pueblo, que
son los que naturalmente se aplican á semejantes erogaciones, pero
como ni este expediente, ni otros que corren sobre la agregación al
Virreynato de estas provincias prestan la instrucción y conocimientos
precisos para formar concepto y abrir dictamen en punto á gastos,
entiende la Contaduría que no puede determinarse el que consulta
dicho Govemador sin previo esclarecimiento de su origen y nececidad
actual, y que vna y otra noticia será asequible por medio del Señor
Presidente de Quito como que ha sido de su mando aquel territorio, y
de su inspección el manejo, práctica y providencias con que hasta aquí
se ha regido. Así podrá V. E., siendo servido, mandar se le pase el ofi-
cio respectivo, reserbándose el expediente mientras que la contesta-
ción proporciona los conocimientos que ahora faltan para vna resolu-
sión acertada.
— i84 —
V. E., sobre todo, resolverá lo que tuviere por más conveniente.
Contaduría general de Tributos, Julio 29 de 1806.
Juan Joseph de Leuro.
Urna, Agosto 6 de /<Soó.= Hágase como propone la Contaduría
general de Tributos.
Nuevo oflelo del Golieraador de Quitos.
EXCMO. SEÑOR
N.«3i. Con fecha 22 de Septiembre del año próximo pasado representé
á V. E. la nesesidad urgente que ay de hazer herramienta para
la composición de caminos de la provincia de Quixos de mi car-
go, respecto de haverse consumido ó malgastado en tiempos anteriores
á mi ingreso, la que había construida de cuenta de S. M. Y como tengo
noticia por carta escrita al Ylmo. Señor Obispo de esta ciudad, Don
Joseph de Cuero, de que ya biene el Prelado electo de Maynas, para
cuyo paso es nesesarísimo el reparo de dichos caminos, recuerdo
á V. E. mi sitada representasión y que se sirva comunicarme su reso-
lusión en el particular, en la inteligencia de que los viajantes á May-
nas claman por la azperesa del tránsito y que cada día se pondrá peor,
por que crese la montaña y es nesesario á lo menos abatir los reto-
ños dos veses al año, para cuyo objeto se hazen presisos sien mache-
tes, otras tantas achas y seis barras, que servirán también para la com-
posición de puentes, los tambos nesesarios en todo el camino hasta el
pueblo de Papallacta, construcción de casas y demás conveniente á
tener corriente aquella ruta. Lo he querido practicar estrechando á los
yndios á que lo verifiquen, pero no he podido conseguir que lo hagan,
ni los puedo obligar con sus herramientas propias que les sirven para
la lavor de sus chacras, pues exponen éstos (y con justicia) de que
ellos trabajarán, pero dándoles herramienta. Todo lo que pongo en
la superior considerasión de V. E. para que se sirva determinar lo que
sea de su mayor agrado.
Dios nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.
Quito y Julio 7 de 1806.
BXGMO. SBftOB
Diego Meló de Portugal.
Excmo. Sr. Marqués [dé] Aviles.
.— 185 —
Decreto del Virrey é Informes de loe Hllnletroe de Beel
Haelenda y Tribunal de euentaa.
Uma^ 6 de Agosto de /<ya6.= Agregúese á la representación n.** 13
é informen los Ministros de Real Hacienda y Tribunal de Cuentas
con la brevedad posible. =f^jí¿r¿;ír del Virrey del Perú).=RkvKGo.
EXCMO. SEÑOR
Sin embargo de que este expediente carece de los informes que
opinaron el Real Tribunal de Cuentas y Contaduría general de Tribu-
tos devían pedirse al Señor Presidente de Quito y Ministros de Real Ha-
zienda de Truxillo sobre el punto de que se trata, para vn dictamen
acertado; con todo, representándose nuevamente por el Governador de
Quijos D. Diego Meló de Portugal, la vrgente necesidad de acopiar cien
machetes, cien achas y seis barretas para continuar la composición de
aquellos caminos, que se van poniendo intransitables por falta de erra-
mientas; ya porque esos yndios están prontos al travajo, dándoles aqué-
llas, ya por la llegada que esperan del Ylmo. Señor Obispo de May-
nas y ya porque aquellos trancantes experimentan mucha aspereza en
sus tránsitos, y demás razones que contiene dicha representación, cree
este Ministerio de necesidad el acopio de las citadas especies, com-
prándose éstas del fondo de tributos como se propone ó de otro que
paresca más al caso, pues luego que presente la cuenta y se recivan
los informes que deven verificar el Señor Presidente de Quito y Mi-
nistros de Real Hazienda de Truxillo, se verá á qué ramo debe car-
garse el gasto que por ahora deverá hacerse provisional del citado
ramo de tributos. Y siendo quanto podemos informar, cumpliendo
con lo mandado en el superior decreto de 6 del corriente, determi-
nará V. E. lo que sea más conforme.
Ministerio de Real Hazienda de Lima, 7 de Agosto de 1 806.
DOüilNGO DE LAS CaSSAS. = VlCENTE DE PeÑA.
EXCMO. SEÑOR
El Tribunal, cumpliendo con el superior decreto de 6 de el co-
rriente expedido en vista del oficio n.** 3 1 en que el Governador de
Quijos, D. Diego Meló de Portugal, insta sobre la construcción de cien
'
— 186 —
machetes, otras tantas achas y seis barretas para reparar los cami-
nos, tambos y casas, que se necesitan hacer para mantener aquellos
tránsitos expeditos mayormente á la llegada del nuebo prelado de
aquellas Misiones, lo que puede exponer en vista de esta repetida
instancia y de los antecedentes á que se ha vnido, y en que ha ex-
puesto este Tribunal, la Contaduría general de Tributos y Ministro de
Real Hazienda ser necesario instruir con más presisión el expediente,
precediendo los informes de los Señores Presidente de Quito, Coman-
dante de Maynas y Ministros de Real Hazienda de Truxillo, como la
vrgencia se exfuerza tanto por dicho Govemador de Quijos le parece
al Tribunal que sin perjuicio de los ynformes pedidos, siendo V. E.
servido, podrá mandar se le ponga la orden respectiva para que haga
se construya dicha erramíenta, costeándola por ahora del ramo de
tributos como propone y con cuenta instruida en devida forma dará
el respectivo aviso, y con su vista y de lo que resulte de los )mformes
pedidos se tome la última resolución en la materia ó como fuere del
superior arvitrio de V. E.
Tribunal, 14 de Agosto de 1806.
Pedro Dionisio GAlvez.= Antonio Chacón.
Decreto del Virrey resolviendo el expediente.
Limay Agosto 16 de /ío6.= Contéstese al Govemador de Quijos
facilite por sí la compra de las cien hachas, cien machetes y seis ba-
rretas que pide, procurando el mayor ahorro posible y remitiendo
cuenta instruida de este gasto, que verificará de los productos de tri-
butos de su cargo en el ínterin se determina el ramo á que corres-
ponda, y para ello escríbase al Señor Presidente de Quito que se sirba
informar la práctica que sobre el particular se obserbava en el tiempo
anterior. =C^«¿nV:a del Virrey de/ Perú). =RÁyAGO.=Fecho en 18.
(Del Ministerio de ROaeiones Exteriores del Perú.)
Anexo núm. 113.
Relación del levantamiento de algnnos pueblos de
Maynas y Qnifos hecha |Kir el Obispo Fray Hipólito
Sánchez Rangel <'>•— Afio 1809.
Introducción al plan.
N.** I.** Sobre lo que tengo dicho á V. en mis anteriores, y en el
informe al Señor Ministro de Gracia y Justicia, ha havido aquí tres
levantamientos ó alzamientos de estos yndios y los de Quijos, uno en
el Ñapo, otro en esta capital y otro en la población de la Laguna con-
tra sus Govemadores, los quales han huido bien maltratados , el de la
provincia de Quixos á Quito, y éste, diciendo primero que é Portugal,
se halla en nuestra frontera con sus soldados, y según se ha dicho
piensa pasar á España á exponer sus quexas y resentimientos á los
pies del Trono. Todo ha sucedido desde mi entrada á esta diócesis, y
con el motivo de oir yo paternalmente en mi visita general las amar-
gas quejas de los unos y de los otros, dimanadas del mal goviemo,
opresión y castigos excesivos á estos yndios de los mencionados gefes,
y poner mis ynformes á la sabia consideración de la Superioridad de
Lima, los de este Goviemo pedidos formalmente por aquel Excmo, Se-
ñor Virrey, y los de Quijos y de Ávila de oficio propio mío y en desem-
(i) Este documento lleva en el original el siguiente título: c Plan exacto de
las revoluciones de Maynas y de Quixos en el primer año de la entrada del nuevo
Obispo á aquella diócesis, escrito por el mismo Obispo á uno de sus apoderados
en España, con algunas noticias que le anteceden y que conducen para su ver*
dadera inteligencia »•
— i88 —
peño de mi ministerio pastoral, veré á ver si puedo detallar á V. estos
acontecimientos de forma que los pueda entender y pueda informar de
la verdad de ellos á S. M. en caso necesario.
Causas remotas de los levantamientos de Mainas y de Quixos.
N.** 2.^ Desde la Havana supe por los principales gefes de uno y
otro goviemo de la ciudad de Quito, adonde pertenecían estas provin-
cias antes de la erección de mi mitra, los desaciertos y atentados del
Señor Govemador y Comandante general de Maynas, que no conocía
superior, que tenía abrumados todos los Tribunales y que no había
modo ni manera de conducirlo á la razón y á lo justo, con especialidad
en lo tocante á los eclesiásticos que servían estas Misiones, á quienes
encarcelaba y oprimía con el mayor despotismo y crueldad, escaseando
los alimentos y aprisionándolos aún en sus propios conventos y goteras
de la iglesia con el mayor escándalo; y en orden á las persecuciones
y castigos excesivos á los yndios, hasta el extremo de morir muchos
desangrados, y debilitados inmediatamente unos y otros poco después,
obligándolos á tanto trabajo con la disculpa del servicio del Rey, in-
clusos hasta los muchachos y niñas; que no dejándoles tiempo para
beneñciar sus chacras ha perecido cierto número de estos infelices á
esfuerzos de la hambre y de la necesidad en todo el tiempo de su go-
viemo, con violencias á las doncellas, mugeres casadas, &, por el Go-
vemador y sus soldados.
N.** 3.* El de Quijos y Avila era su amigo y confidente y se daban
la mano uno á otro, dejándose conducir casi por unos mismos princi-
pios de libertinage, crueldad y despotismo; éste con especialidad en
materias libidinosas, persiguiendo todo género de yndias, castigando
hembras y varones, madres y maridos quando le procuraban impedir
sus gustos, con un sinnúmero de desórdenes de esta naturaleza, y
exigiendo compras indebidas para su propia utilidad y lucro.
N.® 4.° Temí, pero debiendo cumplir mi destino, en fuerza de mi
palabra, determiné ponerme á todo riesgo en esta capital, como lo tengo
hecho, habiendo vencido con la ayuda de Dios un sinnúmero de difi-
cultades y peligros. En Guayaquil y Quito aumenté mis conocimien-
tos en orden al manejo irregular principalmente de este gefe de Mainas,
y para no proceder temerariamente, expuse desde el citado puerto de
Guayaquil al Excmo. Señor Virrey de Lima los temores que agitaban
mi corazón en la entrada á mi diócesis, ocasionados de los hechos
ruidosos de su Govemador político y militar y Comandante general.
— l89 —
á que me contestó S. E., con la mayor política, que mis ynformes de-
cidirían el punto y que serían oídos con el aprecio que corresponde,
animándome con esto para mi última resolución. En efecto, acce-
leré mi consagración en términos hábiles por ver si, como Dios se
suele valer de los instrumentos más débiles y flacos para cosas
grandes, y para que á su Divina Magestad se le atribuya la gloria
de todo, como es debido, podía servir de alguna cosa en beneficio de
la Religión y del Estado, arrojándome á unas provincias casi desier-
tas y abandonadas enteramente al furor de estos hombres, á susci-
tar la paz de Jesucristo, la unión y tranquilidad de sus habitantes, y
á cooperar al buen orden de este público, ganando los corazones de
los unos y de los otros y engendrándolos á todos por el Evangelio.
N.** S.° E^ de advertir que los mismos principios y los mismos des-
órdenes del Señor D. Diego Calvo, abrigaban en sus corazones y ma-
nifestaban en sus hechos los tenientes de los pueblos, con especiali-
dad el de Loreto el soldado Marcos Montehermoso , el de Yquitos el
soldado Narciso Meló, el de Andoas el soldado Marcos Bardales y el
que fué de aquí el sargento José de la Guerra, de quienes se me han
presentado las mayores quejas, que han ido á la Superioridad, y á al-
gunos se les formó sumaria sobre los mencionados delitos y opresio-
nes, teniendo noticia de que los demás se manejaban lo mismo, por
ser unos soldados bárbaros, de poca ó ninguna crianza y christiandad
y abandonados por lo común á todos los vicios; y que el Governador
de Quixos no era el Governador en propiedad D. Diego Meló de Por-
tugal, sino su hijo D. Juan, que le servía de teniente en aquella pro-
vincia de orden superior, permaneciendo el primero en Quito con una
conducta muy arreglada y muy christiana.
N.** 6.^ Entré, pero entrar en la provincia de Quixos y abalanzarse
á mí aquellos infelices yndios, poniendo sus quejas y sus clamores en
el cielo y suplicándome el alivio de su continuo padecer en sus veja-
ciones las más injustas y que los libertase de un yugo el más tirano
y que no podían sobrellevar ya más tiempo, todo fué una misma cosa.
Todas las mujeres del pueblo del Ñapo, al tiempo de despedirme para
partir, hecha ya mi visita eclesiástica, se arrojaron de tropel á mí casa,
y poniendo sus ojos y sus manos en mí, hincadas á mis pies y con los
ademanes y clamores más lastimosos y más penetrantes, me suplica-
ron les quitase de allí aquel hombre; me decían las pobrecitas con lá-
grimas en sus ojos, tomándome y besándome las manos y manifes-
tando toda su pena y sentimientos de sus corazones, que me lo llevase,
que no lo dejara allí por Dios, que no podían sufrir ya más tiempo
— igo —
tantos azotes, tantas prisiones y tantas injusticias; que ellas, sus hijas,
las viejas, las mozas, las solteras y las casadas no podían libertarse de
sus violencias, ni aun las niñas chiquitas (presentándomelas las ma-
dres), y que en resistiéndose eran castigadas, maltratadas y persegui-
das ellas, sus maridos y sus padres. Consolé á estas infelices mujeres
lo mejor que pude, asegurándoles que solicitaría el remedio de sus
aflicciones lo más pronto posible, informando de todo al Superior Go-
viemo. Les supliqué tubieran paciencia en sus trabajos, que obedecie-
ran al gefe en todo lo justo, no dándole motivo para que las insul-
tara más, y que se pusieran en manos de Dios, resistiendo varonil-
mente á las violencias injustas de aquel hombre. Partí trayéndome los
ojos de aquella gente clavados en mi espalda. Esto mismo declararon
después en el pueblo de Santa Rosa todos los yndios del Ñapo y de
aquella población, á instancias y petición del mismo D. Juan Meló,
quien pensaba que los tales yndios lo havían de indemnizar solicitan-
do él mismo, contra mi voluntad, que me informara de los yndios,
que los hiciera declarar, y esto mismo en substancia se declaró con-
tra él en toda la provincia de su mando.
N.** 7.** Entrar en Mainas y aumentarse los clamores y quejas con-
tra este Governador y sus tenientes, aglomerarme (sic) en mi imagina-
ción una multitud de persecuciones las más crueles, un exceso de cas-
tigos y de azotes los más atroces, muertes, atropellamientos y quanto
se puede imaginar de traición al Rey y á la Religión y á la humanidad,
todo fué también una misma cosa y todo lo vi reunido en aquel mis-
mo punto; agregando á esto un sinnúmero de asechanzas á la hones-
tidad que horrorizan por los varios modos de afligir á las mujeres de
todas clases, persiguiéndola? á ellas y á los que impedían ó estorba-
ban estos tratos ilícitos y escandalosos, aunque fueran padres ó ma-
dres; fatigando mi corazón y mi espíritu hasta el extremo de derramar
lágrimas de compasión y lástima muchas veces al oir las relaciones
tan afligentes y tan lastimosas de estos pobres yndios. Todas estas
cosas bien pueden ser falsas; pero todas me las han expuesto bajo de
un juramento el más solemne y el más espontáneo y todo se halla
bien legalizado, como se puede ver en los informes que acompaño.
Causas próximas de los levantamientos de Mainas,
N.° 8.** En el Marañón, en la distancia que hay de San Regis á
Vrarinas recibí los oficios y razones instructivas de S. E. para pro-
ceder al examen de los hechos del sobredicho Señor Governador de
— IQI —
Mainas y uno de sus tenientes. Me fui haciendo de conocimientos, y
luego que llegué á esta capital, el 23 de Abril de 1808, lo visité con
la mayor política y toda urbanidad y ceremonia, después de haber
veriñcado todas las que manda el rito en mi entrada. El 24 abrí la
visita general por publicación de edicto y asistencia mía, verificando
la de la yglesia con arreglo al pontifical y colocando para siempre á
Su Magestad sacramentado en el sagrario, que no lo había habido,
precediendo una solemne procesión con la decencia y decoro posi-
bles. El 23, después de haver asistido á las letanías de San Marcos,
también con el aparato posible y conforme á rito, le pasé un oficio
al gefe suplicándole tubiera á bien retirarse á la población de la La^
guna, no muy distante de ésta, para exercer mis funciones recomen-
dadas por el Excmo. Señor Virrey y propias de mi oficio pastoral,
con el desembarazo que manda la ley. El 26 se retiró S. S. y yo co-
mencé la inquisición y pesquiza de sus hechos en términos legales
y sin desviarme de las razones instructivas, haciendo declarar á todos
con la debida formalidad sobre los puntos que se me encargaban; se
formó expediente de bastante bulto, y todo, con las quexas de los
yndios del Ñapo también l^alizadas, se remitió á la Superioridad el
4 ó 5 de Mayo del mismo año.
N.** 9.** El gefe permaneció en la Laguna seis meses, no haviéndole
yo avisado que volviera aquí por evitar resentimientos y las violen-
cias que después hemos sufrido con su venida. Di varías providencias
y mandé librar algunos edictos para el arreglo de mi dióce3is y para
la reforma de costumbres.
* Con la orden para que tomara los sobredichos ynformes recibí
otro oficio de S. E. de fecha 23 de Enero de 1808, en que me decía:
< ...y espero que, puesto allíi exercite su zelo y quantos medios le
> dicte su prudencia para tranquilizar aquella provincia, y tome todos
> los conocimientos y noticias seguras de las causas de los tumultos
> y demés de que he tratado á V. S. Y. por menor en mis oficios an-
» tenores, informándome de todo con expresión y la posible brevedad
» en la inteligencia de que están pendientes de este trámite la reso-
» lución del expediente del asunto y demás providencias que han de
> ser indispensables para el progreso de aquellos establecimientos. =
» Dios guarde á V. S. Y. muchos años, etcétera. »
Por este oficio, como regular teólogo, mal canonista y peor le-
gista, me consideré 'autorizado para intervenir en algunos puntos
relativos al goviemo político que pedían remedio con urgencia, y de
cuyo arreglo pendía en gran parte la paz y tranquilidad de esta pro-
— 192 —
vincia hasta la resolución de la Superioridad que se suponía había de
tardar bastante. Deceoso del acierto y de complacer en todo al Supe-
rior Govierno por amor á la justicia, la primera providencia que di,
fué amenazar con graves penas espirituales y temporales al teniente
de aquí, el soldado Felis Arias, porque impedía, asustando y amena-
zando á los yndios, que declarasen la verdad de los hechos de su
geíe; tenía éste una ynstrucción en escrito para veriñcar este n^o-
ciado, obligando con arreglo á ella y por los medios dichos á que per-
juraran los yndios en aquellos puntos que podían dañar al gefe.
Después mandé varios oñcios, invocando la Superioridad y va-
liéndome de mi autoridad, á todos los curas y tenientes amenazan-
do con excomunión á los segundos si no coadyudaban á los prime-
ros, tanto en los países de christianos y neóñtos, como en el Vcayali
y otros de gentilidad, para que fuesen restituidos á esta población
todos los yndios fugitivos y naturales de ella que se hallaban estable-
cidos en las montañas y ríos de sus respectivos territorios, abandona-
dos á la vida animal por el miedo de los castigos y persecuciones de
este Govemador, prometiendo yo á los tales yndios por medio de un
edicto que mandé publicar al mismo tiempo, que serían recibidos por
mí con el mayor agasajo, que no serían molestados más cumpliendo
ellos con las obligaciones de christianos y de ciudadanos, que yo les
serviría de amparo para todo como un padre lo hace con sus hijos, y
que haría se les restituyesen sus casas y sus chacras para que vivie-
ran como antes reunidos en su pueblo y formando una sociedad polí-
tica y christiana, en donde serian instruidos por mí y por mis minis-
tros eclesiásticos con el mayor zelo y cuidado en todas aquellas cosas
que constituyen una verdadera felicidad temporal y eterna. En el
momento se presentaron aquí como cien personas de uno y otro sexo,
que andaban huyendo por los montes y por otros pueblos de chris-
tianos y gentiles de los rigores de este gefe; fueron admitidos y refu-
giados como se les prometió.
N.® 10. En seguida, á un soldado, Juan Hortiz, cruelísimo en ex-
tremo para estos infelices y que ya es difunto de resultas de las heridas
que llevó en el levantamiento del 2 de Enero último, porque andaba
como el teniente referido amenazando á los indios y seduciéndolos
para que no declararan la verdad en lo que fuesen preguntados por
mí, con achaque de que yo no tenía autoridad ninguna sino el Señor
Govemador, y diciendo mil blasfemias y deshonestidades contra mi
persona y dignidad, con otros escándalos públicos de que se me que-
jaron los yndios, lo mandé por medio de dicho teniente, con un par de
— 193 —
grillos, á su gefe á la Laguna, suplicándole por un oñcio tubiera á
bien castigarlo conforme á la calidad de sus delitos y con arreglo á las
leyes de su cuerpo. Me parece haver leyes que me autorizen á mi para
este hecho, hallándome en visita general y tratándose de agravios
contra mi persona y dignidad que no podían ser castigados de otro
modo por hallarse ausente su propio juez. El gefe se echó á reir, se-
gún me informaron, burlándose de mi disposición, hizo que le quitasen
los grillos, se paseó por la Laguna y lo bolvió á mandar á esta capital
después de algunos días en calidad de enfermo. Este manejo del Se-
ñor Governador ó el que presentó S. S. á la Superioridad mereció la su-
perior aprobación, y en propios términos me lo mandó decir á mí S. S.
en ofício de i6 de Septiembre de 1808, añadiéndome < que me abstu-
> viera de todo motivo de desavenencia con dicho gefe, guardándole
> y contribuyendo á que se le guarde el respeto debido, sin mesclarse
> en los asuntos relativos á su jurisdicción y mando, etcétera>. Este
oñcio, y el de 22 de Agosto del mismo año que cito adelante, los
recibí después de los hechos míos que quedan relacionados y después
de los que se siguen.
N.** II. La correspondencia pública corría, como todo, por cuenta
del gefe, y las cartas eran abiertas y detenidas á su discreción, ó po"
él, ó por un comisionado suyo en Moyobamba; de todo lo qual tubo
los ynformes más exactos y las quejas más amargas. Decía este caba-
llero que los gefes debían abrir todas las cartas que se escribían á las
provincias de su mando, para ver lo que contenían, y si era conve-
niente se entregaban á sus dueños y si no, no, y así lo practicaban con
el mayor desembarazo y á su salvo, entorpeciendo de este modo mil
asuntos y haciendo traición á las leyes y á la conñanza pública.
Este desorden tan mostruoso me pareció muy de mi inspección en
aquellas circunstancias en que precisamente debía yo recibir muchas
cartas y pliegos interesantes, y para cortar de raíz un abuso tan cri-
minal; en su conseqúencia, pasé un oñcio al Tesorero de expedición,
D. José Francisco Benítez, para que me entregara el sello, balija, llave
y todo lo concerniente á este ramo que se hallaba en su poder, á fín de
observar lo mandado por las leyes y por la Administración general
de Lima para su resguardo, y haciéndole saber que hasta la resolución
de la Superioridad, á quien daba cuenta con aquella fecha, había de
correr yo mismo con el correo y con todas las cartas, aun del Govierno,
á quien se le entregarían y mandarían las suyas por mí con toda ñde-
lidad y á quien daba también aviso de este hecho y de los motivos
que lo ocasionaban. E«scríbí al Administrador de Chachapoyas, que es
Tomo IV. 13
— 194 —
te garganta por donde corren las cartas á estos paises, de orden supe-
rior y haciéndole ver que así convenía al Real servicio, y que sin falta
me remitiera á mí mismo la estafeta correspondiente á esta provincia,
cerrada y con llave, hasta la resolución de la Superioridad, y que me
certificara de haber recibido este oficio. Lo mismo hize y en los mis-
mos términos al alcalde de Moyobamba en el tránsito, encargándole
substrajera la llave de la balija del poder de Chrisóstomo Ríos, inter-
ventor ó comisionado de aquí, que le impidiera qualquier conocimien-
to y manejo en este particular y que todo viniera en derechura á mí
hasta la sobredicha superior resolución; todo se hizo con oportunidad,
siguió lacorrespondencia á mi cuidadoen los términos legales hasta que
la Administración general de Lima ha señalado aquí un administrador.
N.® 1 2. En orden al gobierno de este pueblo mientras duró la au-
sencia del gefe en la Laguna, le dixe á este teniente una y muchas
veces que siguiera todo lo dispuesto por el Señor Governador, menos
azotar los yndios y prenderlos con crueldad, y que en todo lo particu-
ter me consultara hasta la resolución de la Superioridad ó vuelta de
su gefe. En este tiempo corrieron varios oficios del gefe á mí y de
mi al gefe, ya relativos á los asuntos de mi visita eclesiástica, como
testamentos etc., ya dándole consejos que me pedía en orden á la
observancia pura de las leyes, ya en lo respectivo á la fábrica de mi
palacio episcopal y modo de alimentarme aquí, y ya sobre otros asun-
tos, que todos constan de los tales oficios, y que poco ó nada influ-
yen en lo principal de que se trata.
N.** 13. Los yndios de la Laguna se me quejaban casi diariamente
de las violencias del gefe, que los azotaba con crueldad, que los opri-
mía demasiado y hasta el extremo con mucho trabajo, sin dejarles
tiempo para beneficiar sus chacras, y qu3 perecían de hambre, que
los maltrataba metiéndolos en el cepo, que se huían todos al monte,
que se havían ausentado ya una porción de familias y que en breve,
si no quitaban de allí aquel caballero, no quedaría uno. Estas quejas
eran repetidas y yo no sabía qué hacerme, porque la Superioridad no
acababa de resolver, y de suplicarle que se volviera aquí se seguían
los mismos ó mayores inconvenientes porque ya estaba alarmado
contra todos estos habitantes y contra el Obispo. Ya una noche vinie-
ron quatro yndios de la sobredicha población aumentando sus quejas
y sus lamentos; hize que se les tomara declaración en forma, y resul-
tó que amenazaba la ruina de aquel pueblo ó una catástrofe dolorosa
contra el gefe, según la mala disposición y el disgusto con que se ha-
llaban aquellas gentes.
— 195 —
Llamé al Tesorero, único sujeto con quien poder tratar aqui, y le
dixe que quál era su parecer sobre los acontecimientos de la Laguna.
Este me aprobó que convenía suspender al gefe por medio de un
oficio y á nombre del Rey, dar cuenta á la Superioridad y aguardar
su resolución. Yo temí; mucho menos sabía qué hacerme. Le dixe que
á quién se le adjudicaría este goviemo en el entretanto; que se hi-
ciera él cargo de todo y no quiso; le señalé otro, un cadete de pro-
vidad; me contexto que en suposición de haverme recomendado á mí
la Superioridad la paz y tranquilidad de esta provincia, era corres-
pondiente que me lo adjudicara á n^í mismo y que mirara por este pú-
blico en unas circunstancias tan críticas. Yo temí más y me turba-
ba enbuelto en un mar de confusiones; y últimamente, sin que en mi
hubiera pasión alguna, deceoso del acierto y de contener á este caba-
llero, así lo hice. Le pasé un oficio inmediatamente suplicándole que,
con arreglo á mi comisión y no haviendo apreciado mis consejos de paz
y moderación, se abstuviera por las entrañas de Jesucristo y á nombre
del Rey, del exercicio de todas las funciones de su ministerio, tanto en
orden al Gobierno político y militar, como en lo concerniente á la ex-
pedición de limites, que no molestara más á los yndios hasta la reso-
lución de la Superioridad, que yo correría con todo en el entretanto.
Es de advertir que yo no corrí con nada sin embargo de este oficio,
sino el Teniente Felis Arias, á quien aconsejaba para que no hiciera
disparates, y que éste mandó muchas cosas á nombre mío sin saberlo
yo. Se habían pasado al tal gefe antes varios oficios suplicándole que
diera exemplo de moderación, que escusara quanto estubiera de su
parte todo lo que no era preciso en orden á los trabajos y molestias
de aquellos yndios, para no empeorar la causa y evitar el que dichos
yndios se huyeran al monte ó lo atropellaran á él. Cada vez lo hacía
peor S. S., despreciando mis paternales amonestaciones y molestando
más y más con nuevos inventos y trabajos á los referidos yndios hasta
los términos dichos.
Éstos son todos los hechos que tienen relación con este Goviemo
y sobre los que ruedan un sinnúmero de dificultades y cavilaciones
de si me moví á ellos ó no con legítima autoridad, si pude ó no pude,
si me excedí ó no me excedí, para cuya reprobación ó aprobación se
deben tener partes, y bien las causales, y las circunstancias (sic); pres-
cindiendo de que en mi visita general puedo y debo entender por uno
y otro derecho en el conocimiento de los desórdenes y escándalos pú-
blicos, aplicar los remedios convenientes para su reforma y contener
las desavenencias y tumultos de los pueblos, vengan de donde vinie-
— 196 —
ren, y aun fuera de mi visita. El Rey no pone Govemadores para que
abusen de todas las leyes, sino para que las guarden y agan guardar
en beneficio de sus pueblos, en cuyo caso puesto, se debe interpretar
la voluntad del Soberano y todos están obligados indistintamente á
mirar por el bien público del mejor modo posible, tanto más quando
los Tribunales se desentienden de la corrección de unos abusos, los
más perniciosos, sabidos en tiempo, ó los miran con indiferencia.
N.® 14, Este oficio de suspención también lo desaprobó la Supe-
rioridad, como la prisión dicha del soldado Juan Hortiz, mandándome
el Excmo. Señor Virrey, con fecha 22 de Agosto de 1808, quehiziera
porque obedecieran todos al gefe y que no me mesclara en lo que
corresponde á él, que mis disposiciones en esta parte se oponían á las
que tenía dadas aquel Superior Goviemo por razón de las actuales
circunstancias. Así lo hize desde entonces, recibiendo esta humilla-
ción con paciencia, absteniéndome de todo lo tocante á este Gobierno
y exortando á todos por palabras y por escrito y con mi exemplo, á
que obedescan á su gefe; los yndios, sin embargo, siempre se han
resistido por no poderlo sufrir ya más tiempo. De los demás particu-
lares no se me ha dicho hasta ahora cosa alguna expresamente por
parte de la Superioridad. Se me asegura, por otro conducto, que la
precisión de defender esta frontera en las actuales circunstancias y
que la necesidad de no haver otro oficial ingeniero que poner aquí,
havían obligado á muchas condescendencias; que se había informado
á S. M. en reserva y que se aguardaba la deposición del gefe poniendo
un otro en su lugar. La Superioridad (yo suspendo aquí mi juicio) le
transcribió los oficios que me mandó á mí para que no me mesclara
en nada de lo concerniente á su goviemo, y sobre la aprobación del
hecho del soldado en lo relativo al gefe; y el mismo gefe dice que
se le reprendió por que me había obedecido al mencionado oficio mío
de suspensión, siendo así que él siguió haciendo lo que quiso. E^ta
providencia lo ensoberveció más, ensangrentándolo en la más fiera
venganza contra mí y publicando á rostro firme que yo le había usur-
pado su gobierno sin autoridad y sin alguna comisión para ello. Dice
también (vuelvo á suspender mi juicio) que la misma Superioridad le
mandó volver aquí. Volvió, y éste es el principio de los dos levanta-
mientos, el de esta población y el de la Laguna.
— 197 —
Comienzan las causas más inmediatas del levantamiento de Xeveros.
N.*' 15. Primeramente, mandó venir á esta capital todos los solda-
dos que se hallaban de tenientes en los pueblos más cercanos; éste
fué el primer preparativo y anuncio de su venida ó de su vuelta de la
Laguna. Segundo preparativo: estuvieron los soldados de orden suya
haciendo exercicios de fuego muchos días en esta plaza, disparando y
alborotando todo el pueblo, y esto amedrentó mucho á los yndios con
la noticia de que volvía el gefe, é quien ellos no esperaban más y con-
tra quien habían declarado sobre sus excesos y violencias. Después de
algún tiempo de todo este aparato de soldados, de armas y de fuegos,
con bastantes amenazas, que había consternado al pueblo y á los
yndios hasta lo sumo, se presentó el gefe la tarde del 9 de Diziembre
de 1808 bramando como una fíera y amenazando á todos sin distin-
ción. Antes de llegar al pueblo dixo al Tesorero y empleados que
guardaría su rencor hasta dar en tierra con el Obispo. Llegó, y en el
momento fui á visitarlo con la mayor política y toda ceremonia,
desentendiéndome de asuntos é ingiriendo conversaciones gustosas y
agradables capaces de desarmar al más furioso. Mi ñn era conciliar
los ánimos para la paz y hacer por ganar su corazón uniéndolo con
el mío en obsequio de Jesucristo, pero él no pensaba sino en la guerra,
ni trahía otros ñnes que satisfacer su venganza. Dixo en varías ocasio-
nes: yo estoy ya perdido, mas que se pierdan todos. Pasaron quince
días y no- quiso cumplimentarme enredado en sus cavilaciones y en
sus atropellamientos con los yndios, y hablando del Obispo y tratando
al Obispo con muy poco decoro y mucho desprecio, sin embargo de
haberle estado aguardando vestido dos días enteros y sabiendo él que
se burlaba de mi paciencia y de mis solicitudes.
N.° 16. El 25, día de Pasqua, se celebró la jura de nuestro Rey
el Señor Femando VII, á que yo concurrí con él, y acabada esta
ceremonia lo volví á visitar seguidamente desde la yglesia, olvi-
dando sus agravios y desatenciones que desmerecían esta política y
urbanidad. Entonces huvo de obligarlo el pudor, la vergüenza y las
instancias de los empleados, y vino á mi casa, en donde no entró más
hasta que yo lo introduxe á pura fuerza el día del levantamiento para
conservarle la vida, cuya humanidad y religioso proceder con otros de
esta naturaleza me ha pagado mal, levantándome después y haciendo
que se me levanten mil calumnias las más atroces, que ya le tengo
perdonadas con la misma caridad que lo favorecí y amparé en mi
— igS —
casa libertándolo de la muerte á que él mismo se expuso y nos expu-
so á todos.
N.** 17. La misma noche que llegó, comenzó á amenazar á los
yndios continuando sus amenazas, sus palabras y sus hechos en los
términos de los diarios que acompaño. Al siguiente día de madruga-
da hizo juntarlos á todos en el Cavildo, con los soldados armados,
para empadronarlos, como lo hizo, profiriendo un sinnúmero de pala-
bras y amenazas contra ellos y contra el Obispo. Después he sabido
que en este día havían determinado los dichos yndios quitarle la vida
tumultuariamente, y he conocido y voy conociendo más y más el
peligro en que nos hemos visto todos por los atropellamientos y aten-
tados de este buen hombre; de todo lo qual nos ha libertado Dios
conocidamente por un milagro de su providencia. Yo cerré la puerta
y ventanas de mi casa; prohibí que saliera alguno de mi familia, vien-
do aquel aparato espantoso de soldados y de armas, oyendo aquellos
gritos, amenazas y malas razones contra los yndios y contra el Obis-
po porque habían declarado contra él, y temeroso de algún alboroto
sanguinario como era de temer. Acabó á las doce y siguieron sus
amenazas, sus invectivas por saber lo que havían dicho de él, y sus
dicterios insultantes, turbándolos á todos y apurándolos de forma que
todo esto era una continua fermentación, la más desagradable, que
indisponía los ánimos, y un continuo sobresalto y zozobra, la más temi-
ble, hasta día de año nuevo [en] que hizo nueva convocación al quar-
tel, con el mismo aparato que anteriormente, para elegir alcaldes, re-
sistiéndose á entrar algunos yndios por temor de los azotes y prisio-
nes, porque en aquel lugar, como en el Cabildo, los azotaban y apri-
sionaban antes, y porque ya se hallaban todos muy mal dispuestos
contra él y quizá maquinando su muerte.
N.** 18. Desde que llegó, la tomó principalmente con el Obispo,
desenvainando su espada al descubierto y diciendo que el Obispo te-
nia la culpa de todos sus padecimientos. Sus deseos de vengarse lo
hizieron producir tantas malas expresiones y lo alucinaron con tantos
hechos escandalosos, que asombran y horrorizan al que los considera.
Mandó derribar mi palacio á son de campana con el mayor descaro,
pero los yndios no quisieron obedecerle, desentendiéndose y desñlán-
dose poco á poco, conociendo tal vez la maldad de este atentado, y
porque lo acaban de constmir ellos mismos con el mayor gusto, con
la licencia de dicho gefe, con mi ayuda y con mis expensas.
Me sitió por hambre de un modo el más inumano y el más terri-
ble, cerrándome los almacenes del Rey, prohibiendo verosímilmente
— 199 —
que me trageran auxilio alguno de los pueblos y no dexándome arbi-
trio para mantenerme aquí; ya él había prometido este sitio tan cruel
y tan desnaturalizado desde mi llegada porque no le acomodaba mi
compañía; por lo mismo es de inferir que no quiso hacerme casa, ni
prepararme cosa alguna para mi subsistencia en esta capital como se
lo supliqué dos veces desde Quito. Mandó, en fin, como queda dicho,
que nada se me vendiera de los reales almacenes, único asilo para
mantenerme aquí, mientras yo no hacía mis provisiones, con conoci-
miento (sic). Nada, nada, dixo en varias ocasiones que le mandé su-
plicar humildemente diciéndole que perecía yo y mi familia; con la ad-
vertencia de que los víveres se arrojaban podridos á la calle muchos
de ellos como cacaos, arroz, mantecas (así me lo aseguró el guarda fiel
de almacenes D. Miguel Damián Yepes, en contestación á un oficio
mío), por no haber quien los comprase y consumiese y que com-
prando yo le hacía mucho beneficio al Rey. Que recurra á los pue-
blos, decía con la mayor impiedad quando yo y los míos nos mo-
ríamos de hambre, y quando él havía impedido este recurso con sus
palabras y con sus hechos, necesitándose también tiempo y peones
que él escaseaba para esta diligencia.
Consta que trayéndome unos yndios algunas cosas de comer
para que se las comprase y poder mantenerme aquí, por haverlo pe-
dido yo así á los pueblos por medio de un edicto viendo estas escase-
ces y este modo de proceder tan irregular, arrojó de su presencia al
gefe que se hallaba entonces en la Laguna [y] á los tales yndios con-
ductores diciéndoles un sinnúmero de insolencias y afeándoles el
hecho de socorrerme. Consta, y se puso en noticia del Excmo. Señor
Virrey, que noticiosos los lagunas del sitio que me había puesto dicho
gefe en esta capital, me prepararon varios salados y comestibles para
traherme y que haviendo llegado allí el gefe de este levantamiento se
los quitó á pura fuerza, los repartió entre los soldados prorrumpiendo
en improperios contra el Obispo y diciendo que al Obispo no se le lle-
vaba nada. Otra remesa me quitó yendo fugitivo, pero entonces tenía
él necesidad y yo me alegré de que hubiera encontrado aquel auxilio
para socorrerse.
Éstas son verdades prácticas que horrorizan á la religión y ha-
cen extremecer á la humanidad. No havía más recurso que morir
á esfuerzos de la necesidad y de la hambre, ó salirse por estas mon-
tañas incultas ó por estos caudalosos ríos á perecer miserablemen-
te; porque yo había contado hasta entonces con los almacenes y
con los pueblos por mi dinero, no teniendo más provisiones en mi casa,
— 200 —
ni haviendo sido posibles por havemos hallado ocupadisimos estos
yndios y yo en la fábrica de mi palacio episcopal; y por escusar con-
tender con este gefe, que dificultaba y llevaba á mal el que mandase
los tales yndios á otras partes sin su licencia, la qual dificultaba aún
más exponiendo frivolos pretextos y saliendo siempre porque se ha-
llaban ocupados por el Rey. Ya me voy proveyendo de Jaén de Bra-
camoros y de Chachapoyas á un costo considerable y que tal vez no
podré sufragar; y aun en orden á la primera remesa que me vino, puso
también dificultades S. S. escaseando los auxilios, hablando y mor-
tificando al conductor de Jaén en la Laguna, en donde lo detuvo más
de ocho días, para conducirme aquí los víveres que me trahía desde
la boca del río Guallaga y desde aquella población.
N.° 19. Llegó, en fin, un día en que me vi con mí palacio á obscu-
ras, y en que no tube manteca para cosinar, de que se holgaba el Go-
vemador ó por lo menos lo sabía, y estando los almacenes llenos de
la sobredicha manteca, único aceite para las luces y para comer.
Como diez ó doce días y algo más no tuve un grano de arroz para
poner en mi mesa, siendo el principal alimento de esta tierra, el más
socorrido y acopiándose en los mencionados almacenes todo ó casi
todo el que produce la provincia, auxiliándonos mi familia y yo sólo
con plátanos y yucas. Últimamente me faltaron otras muchas cosas
necesarias y nos vimos casi en el extremo, hallándose los almacenes
sobrantes de todo con abundancia. Prohibió severamente que se me
dieran tres pequeños panecitos que me mandaba el Tesorero los más
días para almorzar, comer y cenar hasta proveerme yo de arinas que
se podrían también en los almacenes; y aunque en este tiempo á corta
diferencia me vinieron á mí, no tenía quien me amasara, porque nadie
se atrevió á entrar en mi casa por el miedo ó por la prohibición ó por
las amenazas, desde que llegó el gefe de la Laguna, y si alguno en-
traba caía en su indignación. Al barbero, á la lavandera, á todos los
que me servían los burlaba y los amedrentaba diciendo que servían á
su enemigo y otras expresiones que degradaban mucho su carácter,
viéndome así sin auxilio alguno para nada de fuera de mi casa; esto
no obstante, los yndios por compasión solían traherme de noche y á
hurtadillas algunas yucas y plátanos y también algunos pollos. Así
estube un gran número de días embuelto en las mayores aflicciones y
zozobras y agitado mi corazón y mi espíritu, sin saber qué hacerme á
la vista de este hombre y de estas cosas tan extraordinarias.
N.® 20. En esta situación y viendo que el gefe observaba y censu-
raba todos mis movimientos echándolos á mala parte, me pareció un
— 201 —
buen efugio salirme á continuar mi visita para escusar contiendas y
no perecer. Se lo comuniqué al gefe por medio de un oficio, suplicán-
dole tubiera á bien franquearme barcos con la gente necesaria ó peo-
nes los bastantes para poderme conducir ó por agua ó por tierra, pa-
gando yo lo conveniente. El gefe se alegró con la noticia de mi sa-
lida diciendo al que se la llevó que me convenía tomar conocimiento
de mi diócesis; mas por otras expresiones suyas lo que intentaba era
matar á los yndios á azotes en mi ausencia y en venganza de sus de-
claraciones, bien que había prometido en otra ocasión darles doscien-
tos azotes á ciertos yndios á la puerta misma de mi palacio. Des-
pués de muchas dificultades, escusas y no muy buenos modales
al indicado mensagero, lo que me franqueó fueron unas pocas y
malas canoas y un barco, en cuyos buques hubiera perecido in-
faliblemente por su irregular construcción y deterioro y por la bra-
beza y raudales de estos ríos, no dándome tampoco la gente nece-
saria para viajar por tierra. Supliquéle de nuevo que se sirviera man-
darme dar algún otro barco del Rey y se me negó diciendo que se
necesitaban para las remesas. Sobre víveres me mandó decir que
presentara una lista, que se me daría lo necesario para salir, lo qual no
se verificó.
Sin embargo, viéndome apurado con una persecución tan desme-
dida y sin saber qué partido tomar, pareciéndome el mejor ya, deter-
miné salirme á todo riesgo. Comencé á recojer mis trastes, señalé día
y hora, se procuraron aprontar las canoas y el barco, sufriendo las
impertinencias y murmuraciones del gefe con que me dificultaba del
mismo modo que mi quedada mi salida. Yo insistí en irme, disponién-
dolo todo á la carrera, aunque pereciéramos todos víctimas de la ven-
ganza de este hombre por dejarlo á su salvo, y salvarme yo de él;
pero los yndios, principalmente los dos curacas, de que supieron mi
última determinación y mis afanes para marchar, se arrojaron á mi
casa, y con la mayor humildad y los mayores resentimientos y más
tiernos, me suplicaron que no me fuera porque los había de acabar á
azotes el Govemador, ó que si me iba se havían de ir ellos conmigo
ó se retiraban todos al monte; me traxeron todos mil regalos, de
noche y á la madrugada, de gallinas, huevos, yucas, plátanos, pro-
metiendo el mantenerme. Este tierno acontecimiento me consternó,
me hizo pensar y razonar. Yo vi en aquellos momentos y en aque-
llos ánimos, ó la ruina de esta población, ó la muerte del gefe y to-
dos los blancos, ó una sublevación la más ruidosa y escandalosa, y
tal vez sin remedio alguno. Yo me consideré necesario aquí para
— 202 —
mirar por este público y por este gefe, y para contener á este público
y á este gefe, como así se verificó después.
E^tas consideraciones me hicieron mudar de dictamen y estar-
me quieto, prometiéndole á los yndios todo consuelo y suplicán-
doles obedecieran y cumplieran en todo con su obligación, que yo
me sacrificaría por conservarlos, recogí mis trastes y me puse en
manos de Dios. Las convulsiones se aumentaban considerablemen-
te, los atropellamientos y dicterios contra los yndios y contra mí
eran diarios y anunciaban un rompimiento doloroso. Tomé la pluma
y fatigado y como fuera de mí le puse un oficio al Señor Gover-
nador diciéndole que, si no se contenía en sus escándalos, me vería
obligado á declararlo excomulgado vitando á son de campana y con
todas las formalidades de derecho (tenía sospecha que no se había
echo caso de las moniciones que deben preceder y que se publicaron
á su tiempo contra éstos y semejantes procederes); que yo no me iba
ya por conservarlo á él y á su pueblo; que se acercase á su pastor
(aún no me había cumplimentado), se le darían instrucciones para el
acierto; y todo lo demás como va puesto en uno de los diarios. Con
la suspensión de mi viage y con este oficio se embraveció más y más,
viendo por tierra sus proyectos, que no podía con el Obispo y que los
yndios todos lo odiaban y aborrecían de muerte. En conseqüencia se
aumentaron sus insultos y despropósitos quando el hombre de menos
juicio hubiera cedido siquiera por su propia conservación. Queda dicha
la resistencia de algunos yndios el día de año nuevo y sus motivos; el
aparato con que los juntó al quartel; pero al fin, después de amena-
zas, alborotos y no sin bastantes palos, se eligieron los alcaldes á la
presencia del gefe y del cura.
Levantamiento de Xeveros,
N.** 21. Ya llegó el memorable día 2 del mismo Enero seguido
á la dicha elección, día en que nacimos todos porque todos pudimos
perecer. Los yndios se hallaban celebrando sus nuevos alcaldes be-
biendo y danzando como lo han tenido siempre de costumbre. Mandó
el gefe al soldado Juan Hortiz, con otro de su cuerpo, á que á pura
fuerza tragera los tales yndios al trabajo: era reedificar el Cabildo que
se había caído en un temporal. Ellos se resistieron, como otras veces,
temerosos de los castigos con que los amenazaban en dicho Cavildo,
adonde los havían azotado y apricionado siempre como en el quartel,
y por no dejar su diversión que en todos tiempos se les había permi-
— 203 —
tido. El citado Juan Hortis, que también estaba ebrio, hizo de las su-
yas como en otras ocasiones; les dió de palos, los hirió de muerte con
la bayoneta y los apuró hasta el extremo. De aquí, los >'ndio6 se co-
municaron unos á otros para defender su causa y sacudir un yugo
que les era tan pesado, y que no les ha\*ian querido quitar de encima
después de sus muchas y justas quexas y recursos ¿ los Tribunales.
Así, pues, sucedió este levantamiento sin más motivos que los di-
chos, el qual lo detallé al Excmo. Señor \lrrey al siguiente día 3
de Enero, todo lleno de turbación y de angustia, pero con la mayor
verdad y del que acompaño una copia.
Causas más inmediatas del Uvantamiento de la Laguna.
N.^ 22. Yo le supliqué á este hombre de Dios más de doce veces,
teniéndolo en mi casa para su defensa el mencionado día 2 de Enero,
que no se fuera á la Laguna porque aquellos yndios estaban también
disgustados con él, y á imitación de éstos havían de hacer lo mismo si
los molestaba, lo qual era imposiUe dexario de hacer según su genio.
Le insté una y mil veces que se quedara en mi misma casa y que man-
dara los soldados á la frontera, que yo me expondría gustosísimo por
conservado á él. No quiso acceder á mis súplicas y á mis instancias;
se fué, y en la Laguna sucedió lo que yo y todos nos temíamos. Co-
menzó de nuevo á molestar á aquellos yndios, lu^o que llegó allí, con
preparativos de nuevos trabajos y faenas, después de haverlos tenido
seis meses sin respirar, trabajando hasta los días de fiesta, como dos
dicen, sin pagarles, muertos de hambre y azotándolos y aprisionándo-
los á todas horas. Ellos, temiéndose lo mismo que antes y no queriendo
ser menos que los xeveros, lo atropellaron una noche, lo maltrataron, lo
patearon y lo hirieron, porque no havia obispo que lo defendiera, vién-
dose obligado el pobre caballero á salir fugitivo y esconderse, que no
fué poca fortuna. Fué refugiado primero en un tambo por misericordia
de una yndia, después salió con destino á Portugal, y publicando por
los pueblos del tránsito que el Obispo lo havía mandado matar; es de
advertir que en aquellos días de su salida á la Laguna, ni vino nadie
de allá para acá, ni nadie saHó de acá para allá y quando supimos el
lanze ya él estaba en el Marañón.
Lo que yo he mandado en orden á este caballero, y en edicto
de 29 de Junio de 1808 que se publicó por toda mi diócesis, es lo
siguittite: < Obedeced á vuestros superiores en todo quanto os man-
» den que no se oponga á la ley de Dios,, ni á las soberanas leyes
— 204 —
> civiles y eclesiásticas; porque si se opone, os lo mandamos no
» obedescáis. Obedeced á vuestros superiores porque ellos son vues-
> tras legítimas potestades que Dios las ha colocado en este mundo
» para que las obedescáis: toda potestad viene inmediatamente de
> Dios, la civil y la eclesiástica; pero advertid que la potestad civil no
» en vano lleva la espada; es para castigar vuestras desobediencias.
» Así pues, el Señor Govemador y Comandante general de Mainas
> D. Diego Calvo, es vuestro gefe político y militar, es vuestro su-
» perior legítimo, es vuestra potestad: debéis obedecerle, no sólo por
» el temor de su justa venganza, sino también por vuestra conciencia,
> y en su lugar devéis obedecer también á sus tenientes, no apartán-
» dose sus mandatos de lo justo y de lo racional, como así lo tenemos
> suplicado. Obedeced sin temor que el varón obediente canta victo-
> rías, según una expresión de la Divina Escritura, y en caso de duda,
» lo mejor es obedecer. » Esto es lo único que yo he mandado en el
orden á este caballero desde mi entrada en esta diócesis, y lo que he
persuadido con eñcacia en público y en secreto á todos mis subditos
casi todos los días y principalmente en estos de revolución. Si esto es
haverlo mandado matar, desde luego me doy por vencido y castigúe-
seme conforme á la calidad de mi delito. Si no lo es, deve ser casti-
gado el tal gefe por haverme levantado y haver echo que se me le-
vante un falso testimonio tan atroz y de tanta conseqüencia.
Éste es el pago de haver libertado su vida exponiendo la mía en
esta capital y de haverlo acogido en mi casa, con tanta misericordia
y humanidad, consolándolo y tratándolo con la mayor política y
atención, y aconsejándole y suplicándole con los mayores sentimien-
tos de su bien y de la paz y unión de esta provincia, lo que debió ha-
cer para conservarse y para que calmaran estos escándalos. Yo, que
no mando semejantes disparates tan criminales, sin embargo de ha-
berme compadecido en sumo grado de su mala suerte, me he reído y
me río de su debilidad, dejando á Dios mi defensa y proponiendo en
mi ánimo satisfacer á todo en siendo preguntado.
N.** 23. Por no haverlo permitido en su territorio el Comandante
de la frontera de Portugal permanece el mencionado gefe en la nuestra.
Luego que supe la esena de la Laguna, en el momento mandé allá dos
eclesiásticos, uno de mi familia, para que aplacaran aquellas gentes por
los medios evangélicos inculcándoles la obediencia, respeto y buen or-
den político y para que auxiliaran al gefe espiritual y corporalmente á
expensas mías, buscándolo con la mayor diligencia. Ya se havia ido Ma-
rañan abajo, pero se consiguió aplacar al pueblo y reducirlo á la razón.
— 205 ^
Causas más inmediatas del levantamiento del Ñapo,
N.** 24. Havía sabido casi en estos mismos días las alteraciones
del Ñapo por aviso de aquel Vicario eclesiástico. Elstas tuvieron los
mismos principios á corta diferencia. Un indio acompañó á dicho Vi-
cario en la visita de Canelos, Aguarico y Zucumbios que yo le comi-
sioné. Venido este yndio fué azotado y aprisionado con crueldad por
aquel teniente de provincia, D. Juan Meló; no sé de cierto por qué
motivo, aunque se me dice que por el echo de haver acompañado al
Vicario, y es de creer porque antea inimici erant ad invicem. Los parien-
tes del yndio y todo el pueblo del Ñapo, se las juraron al teniente. Éste
se fué á la puerta de la yglesia, hartó á los yndios de palos, de des-
vergüenzas y de amenazas; ellos se resintieron más y concivieron más
enojo. Mandó dicho teniente á un criado suyo por el sable, comenzó
á desañar á los yndios. Los tales que, según me han contado, sabían
castigar semejantes gefes, fueron á sus casas por lanzas, palos y cuchi-
llos y en el entretanto el teniente, haviendo antes profanado el tem-
plo, se subió al trono de la Virgen y se abrazó con Su Majestad (i).
Llegaron los indios armados y á bofetones lo bajaron de allí, le qui-
taron el sable, le dieron bastantes palos, lo llevaron á la misma cár-
cel adonde él los castigaba y aprisionaba, lo pusieron en el mismo
cepo, le dieron más de doscientos azotes, lo pelaron y lo dejaron. Así
me han pintado á mí el lance; él salió huyendo para Quito [y] perma-
nece allí bramando contra todos, y hasta al presente no tengo noticia
cierta de las providencias que se habrán tomado.
N.** 25. Noticioso yo de aquellas revoluciones y alteraciones tan
escandalosas, di al Vicario las órdenes convenientes para que contu-
biera los yndios con sus exortaciones apostólicas y restituyera la paz
y la debida subordinación, afeando á los yndios un atentado de tal
tamaño y haciéndolos pedir perdón á aquel gefe y prestarle obedien-
cia. Posteriormente mandé también un presbítero familiar mío y único
yntérprete que tenía, para los mismos fines y para que se estableciera
allí en beneficio espiritual y temporal de aquellas poblaciones.
Substanciación de todo el plan.
N.° 26. Éstos son en substancia todos los acontecimientos que
han ocurrido en estas provincias desde mi llegada. En conciencia no
se les deben dar otras causas, ni tienen más origen que los atropella-
(i) Al margan: < Levantamiento del Ñapo ».
— 2o6 —
mientos y violencias de los mencionados dos gefes y sus tenientes..
De aquí se han forjado mil cavilaciones y mil enredos y se me han
levantado á mi otras tantas calumnias, pero sin ningún fundamento
y que fácilmente se desbaratan; el fin es que quede cubierta la mal-
dad aunque sea con agravio de otro. La verdad es lo que queda rela-
cionado, nada más. Con una sola reflexión se percibe todo más clara-
mente. Elstos yndios estaban hartos ya de sus gefes y trataban de sa-
cudir el yugo, como lo han echo en otras ocasiones quando los han
molestado mucho. Oyeron decir que venía Obispo, y se suspendieron
hasta ver lo que salía de esta nueva providencia. Vino el Obispo, se
quejaron al Obispo, hicieron juicio los del Ñapo por la tardanza de los
recursos y los de aquí por la vuelta del gefe á esta capital, que de
nada le habían servido sus quejas y sus clamores en la venida del
Obispo, que se perpetuaban sus desgracias, que no les hacían caso, y
entonces se tomaron ellos la venganza por su mano propia, sin que
nadie les pudiera contener. Dígase lo que se quisiere, no es otro el
plan de estas cosas ni nada se le puede añadir ni quitar sin agravio
de la justicia.
Dios guarde á vuestra merced muchos años. =Xe veros. Mayo 28
de 1809.
Concuerda con su oúgir\a\.=(Rúirica.)
(Del Archivo gefural de Indias, — Est. 1 15.— Caj. 6.— Lcg 23.)
Anexo núm. 114.
Expediente seguido por el Gobernador de Quilos ante
el Virrey de Lima, para qae éste le remita nn piquete
de tropa.— Años 1805 á 1806.
Oflelo del Gobernador de Quilos.
EXCMO. SEÑOR
N.» 44- Como la provincia de Quixos se halla situada en lo interno de una
áspera montaña avitada de unos neóñtos, de quienes no puede tenerse
la menor confianza, y al propio tiempo sirculada de naciones bárva-
ras, que salen á insultar los pueblos y saquear quanto encuentran, re-
quiere de grave nesecidad de un destacamento de tropa que esté á la
defenza de qualquiera imbación; mayormente quando el recurzo de
ocurrir á ese Virreynato es sumamente remoto, y bendría el auxilio
á ser testigo sólo de la desolación.
Bien save V. E. que la subordinación, el decoro real y todo el
Estado se sobstiene por la fuerza. Yo no pretendo tener tropa que man-
dar, sino ocurrir en tiempo y precaver algún funesto rezorte que pu-
diera experimentarse, en donde tal vez se culparía mi inacción, que-'
dando responsable á ambas Magestades. Por esto, y en desempeño de
la confianza que he meresido al Rey y que todo vazallo constituido
en el mando de las partes de su Reyno deve cuidar de su concerva-
ción y resguardo, lo hago presente á la superioridad de V. E. á fin de
que se digne proveer dicha provincia de Quijos de un piquete de dose
hombres con un cavo y sargento, que estimo muy nesesarios, no sólo
por las razones que dexo expuestas, sino también para que sea mejor
administrada la cobranza de los tributos reales con el respeto de las
— 208 —
armas, y de poder desterrar tanto malhechor que ftixitivo se va á refu-
giar en aquellos desiertos, sin arvitrio de poderlos expeler si ellos no
salen por el temor de su depravación, respecto de que ni ay avitantes
españoles de quienes hechar mano, ni se puede hacerlo con yndios de
quienes [lo] mismo se teme, y que por su osio y enbriaguez aman
tanto la livertad.
V. E., sobre todo, se servirá resolver lo que tenga por más conve-
niente al mejor serbicio de S. M. que es el objeto de mis atenciones.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Quito y Septiembre 22 de 1805.
■ZCMO. SBKoB
Diego Meló de Portugal.
Excmo. Sr. Marqués de Aviles.
Decreto del Virrey del Perú é Inferme del Snb'Inspeelor
general.
Lima^ Octubre 21 de 1805. =^^\ Sub-Inspector general, informe.
(Rúbrica del Virrey del Perú.) ^Rávago.
EXCMO. SEÑOR
Es muy aventurado el informe que pueda dar acerca de esta soli-
citud, por el ningún conocimiento que tengo de la provincia de Quixos,
de si será útil ó no el establecimiento de un piquete de un sargento,
un cabo y doce hombres para ocurrir á todas las atenciones que indi-
ca el Gobernador, ni de dónde se ha de sacar dicha gente, respecto á
decir que en dicha provincia no hay habitante alguno español. En mi
sentir no encuentro necesario tal piquete, pues, á serlo, se le hubiera
proveído de él por el Virreynato de Santa Fe, de quien antes dependía,
y que como últimamente se ha agregado á éste, será una tentativa del
enunciado Gobernador por si se le facilita dicho auxilio.
En el mismo caso que Quixos, se hallan muchos partidos de este
Virreynato, sin que tengan tropa alguna á sueldo, pues si en todos se
pusiese, aunque fuese en corto número, no alcanzarían para ello las
entradas de este herario.
Observo que este oficio eslá escrito desde Quito, lo que me hace
creer que no está muy distante de éste Quíxos, y que en qualquiera
novedad urgente puede ocurrir á su Señor Presidente para que le
auxilie, pues tiene á su orden quatro eompañías veteranas.
V. E. resolverá lo que tenga por conveniente.
Lima, 25 de Octubre de 1805.
JOACHÍ2I DB ZUBILLILGA.
iBfoflve éM rtaaMfte ém te AadlCMte ém Oidto.
Uma^ Odmdré 26 de /áií>f.= Remítase al Señor Presidente de Quito
para que se sítIml informarme lo que según los conocimientos que
debe tener del Goviemo de Quijos, estimase conveniente y más con-
forme al mejor servicio del Rey.=fÁlMArxai del Virrey del Perm.)^
Rávago*
Se tomó ra£Ón.=sJoaPH SicaiA.
Acompaño á V. S. la representación que me ha hecho el Goberna-
dor de Quixos sobre que destine allí un destacamento de tropa, para
que en su vista se sirva V. S. informarme lo que según los conoci-
mientos que debe tener de aquella provincia, estimase conveniente y
más conforme al mejor servicio del Rey.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, 29 de Octubre de 1805.
El Marqués de Avil£s.
Señar Presidente de la Real Audiencia de Qnito.
Quito ^ 7 de Diciembre de j¿o5.= Informe el Corregidor de Tacunga
D. Miguel Hernández Bello, mediante los conocimientos que deben
asistirle como predecesor que fué de D. Diego Meló en el Goviemo de
Quixos. = Carondelet. = Morales.
Señor Presidente Suplente Govemadar y Capitán general.
9EJk)R
El Goviemo de Quijos desde su conquista fué servido de enco-
menderos, quienes respectíbamente mantenían á los yndios que esta-
van á su cargo con la subordinación devida, y no obstante haverse
Tomo IV. 14
— 2IO —
quitado éstos, he observado siguen con la misma ovediencia, pues en
veinte años que conosco dicha provincia y que por dos ocaciones la
he govemado, experimenté eran prontos á la voz del Rey y á pagar
sus reales tributos, porque aunque son dedicados á la vevida, ya sea
con pretesto de alguna fiesta ó sin él, consiste el contenerlos en el
método del que los goviema.
Aunque tienen por vesina á la nación bárvara de los Omaguas, que
antiguamente se entraba, no sólo á saquearles quanto tenían, sino aun
á quitarles la vida, desde hapra quarenta años no han sufrido agravio
alguno; pues aunque en el tiempo que governé huvieron indicios de
que querían entrar, fundados en haverse visto estampadas las huellas
de estos bárbaros, no lo verificaron y por tanto no tube nesesidad de
valerme de dose fusiles que con este motivó le pedí al señor predece-
sor de V. S., para con ellos defender el pueblo dándolos á los yndios
que fuesen capases de manejarlos y á algunos mestisos que havían.
La provincia de Mainas que tiene unos pueblos bastísimos y está
rodeada de ynfieles, antes que su Govemador tuviese la comición de lí-
mites, no tenía más que dies y seis soldados destacados; por lo que me
párese son muchos los dose hombres que solicita D. Diego Meló
para dicho Quijos, si no es que las costumbres de los yndios se hayan
corrompido desde el año de 8oi, en que dejé el mando de aquel Go-
vierno, como tamvién [lo] hayan tomado en este tiempo por asilo los
fasinerosos, no obstante no haverlo hecho jamás.
Es quanto puedo ymformar á V. S. en virtud de su superior provi-
dencia.
Latacunga y Diziembre 19 de 1805.
Miguel Hernández Bello.
Quito f 21 Diziembre 805. = Debuélvase al Excmo. Señor Virrey del
Perú con el correspondiente oficio. =Carondelet.= Morales.
EXCMO. señor
Debuelvo á V. E. el expediente relativo al destacamento pedido
por el Govemador de Quixos D. Diego Meló; para mayor seguri-
dad, pedí al Corregidor de Latacunga D. Miguel Bello, que mandó
muchos años aquella provincia, me informase lo que le ocurriese so-
— 211 —
bre el particular, y según lo que expone, que verá V. EL original,
como porque me consta que no hubo novedad durante el tiempo que
estubo á mis órdenes aquel distrito, soy de sentir que no hay necesi-
dad de tal auxilio de tropa, el qual, antes bien podha ahuyentar á los
yndios. No obstante, V. EL dispondrá lo que sea de su mayor agrado.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Quito, 22 de Diziembre de 1805.
El Barón de Carondelet.
Excmo. Señor Marqués di Aviles.
Oeeretd d«l Virrey y ■«€▼• íaAmrm^ del S«k«Iaspect#r flcaeral,
Utna, Enero 22 de j<?o6.= Informe el Señor Sub-Ynspector ^en^-
xeX.=^ (Rúbrica del Virrey del Perú.)==RÁyAGo.
EXCMO. SEÑOR
Por el informe pedido por el Señor Comandante general de Quito
al Gobernador que fué de Quijos D. Miguel Hernández Bello, y acom-
paña á este expediente, resulta comprobado quanto dije á V. E.
con fecha de 25 de Octubre anterior acerca de no encontrar necesa-
rios el sargento, el cabo y doce soldados que el actual D. Diego Meló
pedía para los fines que expresaba, por lo que no debe accederse á
dicha solicitud.
V. E. determinará lo qué estime por conveniente.
Lima« 25 de Enero de 1806.
JOACHÍN DE ZUBILLAGA.
Resolncléa del expediente.
Lima, 27 de Enero de /iSoó.= Contéstese al Gobernador de Quixos
su representación n.° 44 con referencia á lo que producen los infor-
mes antecedentes. =C^ií¿r¿:a del Virrey del Perú.) =RAvago.
Fecho Febrero 3.
(Del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peni.)
Anexo núm. 115.
Expediente sobre concesldn de Ucencia al Gobernador
de Quilas» 0« f)l«0i> W9I0 d« PwUktuA, «lorfl^da »or
el Virrey del Perli.— Alos 1805 á 1806.
PotleléD del Gobernador do Chillos y decreto if I Vlrroy dol Ferá
concediéndole Ucencia.
BXCMO. SBfiOR
Haviéndome bisto á los humbrales de la muerte con una fuerte de-
sinterie (^J de áangre que me ha tenido postrt^o el tie^npo de más de
seis meses, desausiado y sin esperanza de vida, á cauza del sangriento
clima de la provincia de Quüos de que soy Govem^dop, y no pudiendo
absolutamente encontrar algún alibio en aquellos desiertos, que con
sus plagas aumentaban mi aflicción, sin tener facultativo que me asis-
tiera ni medicamentos de que echar mano, dispuse mi salida á esta
ciudad de Quito á la que arrívé pocos días haze en la más deplorable
constitución para tratar de mi reparo, dando prebio abiso de mí re-
solusión al Comandante general de la provincia de Maynas, D. Diego
Calvo, para su inteligencia, y dejando sujeto de mi satisfacción que
supliese mi lugar durante mi ausencia. De cuyo hecho involunta-
rio, obligado sólo de la más fuerte nesesidad de mirar por mi vida
avansada, doy cuenta á la superioridad de V. E. esperando de su alta
vondad se sirva aprovarlo y dispensarme el correspondiente permiso
para permaneser en esta dicha ciudad hasta mi eptera repocición ó lo
que Dios quisiese ordenar de mí, en la inteligencia de que si logro
— 213 —
recuperarme, no retaitlaré mi regreso del que daré parte á V. E.
como devo.
Dios guarde á V. E. muchos años.
QUito, 8 dé Agosto de 1805.
SZOfO- SBtOB
DiBGO Meló de Portugal.
Exento. Señor Marqués de Aviles.
Lima, 22 de Septiembre de 7^05. = Contéstese que desde luego le
concedo licencia para que pase por quatro meses á la dudad de Quito
á soücitar el reparo de su salud, con la condición de dejar persona
que baxo de su responsavilidad corra con la adnmdstraeión de justicia
y cobro de tributos. =fi?«¿r¿:a del Virrey del Perú.)=PoT indisposi-
cióft del Sedretaf¡o.= Gallegos.
F*echo éft id.
EXCMO SfeÑOH
N.« 18. La orden de V. E. de 22 de Septiembre próximo pasado me deja
sumamente reconosido á la bondad de V. E. en permitirme Usencia
por quatro meses, para permaneser en esta ciudad con el fin de repa-
rar mi salud quebrantada. Pero después de rendir á V. E. las devidas
grasias no puedo por menos que representar á su superioridad la mala
suerte de haver recaído nuevamente con la terrible disentería de san-
gre, que tantas veses me ha puesto en los humbrales de la muerte;
llevo ya 19 días sin el menor alibio, como es constante y á este
Señor Presidente, quien se lo expreza también á V. E. con esta fecha; y
mediante esto se me hace nesesarío suplicar á la justificación de V. E.
se sirva prolongarme el permiso hasta mi total restablesimiento, para
el qualf según el mal estado en que me beo, no bastan los quatro me-
ses expresados; en la inteligencia, que ni se sigue tampoco petjuieio
alguno en la provincia, respecto á que mi hijo D. Juan Meló de Por-
tugal, que es Teniente general de ella nombrado por esta Presideneia
— 214 —
antes de reunirse Quixos á ese Virreynato, está próximo á internar á
hacer la cobranza de los reales tributos y atender á la administra-
ción de justicia; que á mi salida dejé un teniente, quien sobstituyera
mi lugar, y éste me escribió en días pasados que se hiva á Maynas
obstigado de la inobediencia é insubordinación que le prestaban los
yndios por influxo de los curas.
Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.
Quito y Febrero 7 de 1806.
RZClfO. SEJtOR
Diego Meló de Portugal.
Exento. Señor Marqués de Aviles.
EXCMO. SEÑOR
D. Diego Meló, Gobernador de la provincia de Quixos, que salió á
esta capital á curarse de una disenteria de sangre que había padecido,
ha recaído nuebamente con ella, y queda al presente bastante malo.
Lo participo á V. E. en virtud de habérmelo pedido así, á fin de que
le permita mantenerse en esta ciudadh asta su total restablecimiento,
por ser mui probable el riezgo que corre si se restituye á aquel clima
sin estar enteramente repuesto. Su hijo D. Juan Meló está próximo á
irse á verificar la cobranza de tributos como Teniente de Gobernador
de dicha provincia, nombrado por mí al tiempo de la posesión de Don
Diego; y espero que la bondad de V. E. se dignará concederle el per-
miso que solicita atenta la justa causa que alega.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Quito, 7 de Febrero de 1806.
BXCMO. SBJ^OR
El Barón de Carondelet.
Excmo. Señor Marqués de Aviles,
Lima, 8 de Marzo de /ío6.= Póngase con la representación n.° 18
del Gobernador de Quijos relativa al particular de que se trata, y
corra con lo decretado en e\\ei.= (Rúbrica del Virrey del Perú.)=^
Rávago.
— 215 —
Decreto del Virrey concediendo la prérrofla de la Ucencia,
y comanicaciones referentes á la niisnia.
Lhna^ Marzo I2(le i8o6.=Wv^o: se conceden áDon Diego Meló
seis meses de prórroga para que durante ellos procure el restableci-
miento de su salud, quedando durante su ausencia encargado de la
provincia y de la recaudación de los reales tributos el Teniente Go-
vemador de ella D. Juan Meló, á quien se dará aviso de esta providen-
cia que se comunicará también al interesado y al Señor Presidente de
Quito, contestando su carta de 7 de Febrero sobre el asunto, y toma-
da razón en la Contaduría general de Tributos archívese el expedien-
te en mi Secretaría de Cámara. = Aviles. = Simón RAvago.
Fecho en 14.= Tomóse razón en la Contaduría general de Tribu-
tos. = Lima, Marzo 14 de 1806.= Juan Joseph de Leuro.
En consideración [á] los fundamentos que V. expone en su repre-
sentación n.^ 18, le concedo seis meses de prórroga para que durante
ellos procure en esa ciudad el restablecimiento de su salud, quedando
entretanto encargado de la provincia y de la recaudación de los
reales tributos, el Teniente Gobernador de ella D. Juan Meló, á quien
con esta fecha comunico también esta providencia. = Marzo 14, 806.=
Señor Gobernador de Quixos.= Quito.
Atento el decadente estado de salud en que me representa ha-
llarse el Gobernador de esa provincia, para cuyo reparo no han bas-
tado los quatro meses de licencia que le concedí para que pasase á
Quito, le he prorrogado seis meses más á fin de que en ellos procure
su restablecimiento, quedando V. durante su ausencia encargado del
mando de la provincia y de la recaudación de los reales tributos.
Así se lo he comunicado con esta fecha, y lo aviso á V. para su inte-
ligencia y gobierno. = Marzo 14, So6.= Señor D. Juan Meló de Por-
tugaly Teniente Gobernador de Quixos.^i^."* 18, Gobernador.)
2l6 —
EXCMO. SEÑOR
No puede mi reconosimiento expresante al veneficio que he debi-
do á la bondad de V. E., que se ha dignado prorrogarme la licencia
de mantenerme en esta ciudad por seis meses más hasta repararme
de mi salud, la qual no obstante de estarme medicinando metódica y
prolijamente sigue en el deterioro más grave con la propia disentería
de sangre, que no cede. Doy rendidamente á V. E. las más expresi-
bas gracias, y deseo que el Señor se sirva mejorarme, si fuese su
santa voluntad, para emplearme todo en obsequio de V. E. como el
más grato de sus subditos.
Dios nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.
Quito, 27 de Abril de 1806.
■zcMo. mñm
Diego Meló de Portugal.
Exento. Señar Marqués de Aviles.
EXCMO. señor
Mi padre el Govemador de esta provincia que, con permiso de V.E.,
se halla medicinando de sus males en la ciudad de Quito, me ha remi-
tido la superior orden de V. E. de 14 de Marzo de este año, en la que
se sirve V. E. hacerme el honor de confirmarme en el nombramiento
de Teniente Govemador de esta dicha provincia. Doy á V. E. por ello
las más expresivas gracias, quedando sumamente reconocido á su
bondad y esperando los preceptos que guste comunicarme, para mani-
festar á V. E. mi pronta sumisión en desempeño de la confianza que
le he merecido.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Archidona y Mayo 22 de 1806.
Juan Miguel Meló de Portugal.
Exento. Señor Virrey y Capitán general Marqués de Aviles.
(Del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Anexo nüm. i i 6.
Expediente seguido antfe él Virrey del Peril por el &úm
mandatite interino de Maynas sobre nombramiento
de nuevo Gobernador de Qni|os.— Affo ISIL
informe i«l eiolieniaior á« MéfñéM.
EXCMO. SfiNOR
No puedo desentenderme de informar que de la provincia de
Quijos, sugeta por Real Orden á este Goviemo de Maynas, no sesan
de pasárseme continuamente escritos y querellas de varios asumptos,
pero los de más consideración son de estar dicha provincia, limí-
trofe con el Reyno de Quito, sin juez competente y autorizado en to-
das sus partes por la potestad real para que les administre justicia,
respecto que su Governador ó Subdelegado en propiedad, D. Diego
Meló, se alia huydo y esterminado por la mala voluntad de los yndios
de dicha provincia con el expresado su hijo D. Juan Meló, á quien
con extrépitos escandalosos quisieron matar y se avsentó con mucho
riesgo de su persona para Quito, cuyas circunstancias según se me
ha informado fué motivo para que el Excmo. Señor Presidente de di-
cha ciudad y Reyno, el Conde Ruis de Castilla, nombrara por los po-
deres que se sirvió la superioridad de V. E. pasarle, á vn sugeto, de
exercicio cirujano médico, D. Juan Naves, que se hallava en aquella
época en Quijos con proyectos de beneficiar metales (y avn de recav-
dador de los reales tributos), para que exerciera las funciones de tal
Subdelegado ó Governador ynterino (conforme se intitula en sus dicta-
dos) con la precisa circunstancia de seguir en dicha recavdación de
tributos, la que se remite á la expresada capital de Quito; pero con-
— 2l8 —
forme manifiesto á V. E. arriva por las vltimas representaciones y re-
cursos que del mismo D. Diego Meló [se remiten] desde Quito, quien se
declara y queja de la malísima administración de justicia de D. Juan
Naves, y como asimismo por otras muchas querellas modernas, y de la
misma especie, por sugetos de la expresada provincia, quienes en sus
manifestaciones dicen que nunca el Señor Presidente de Quito, el Con-
de Ruis de Castilla, le ha dado á D. Juan Naves tal nombramiento de
Govemador ynterino para que mande como se le antoje, y que los do-
cumentos que presenta son supuestos, por constar por fechas poste-
riores de la misma Secretaría de aquella Presidencia que S. E. el
Señor. Presidente manifiesta que nunca le ha dado al expresado suge-
to tales títulQg de Subdelegado ó Gpven)ador de aquella provincia.
Asimismo devo representar á V. E. que, en vista de hallarse la
civdad de Quito en insurrección y en estado sospechoso, deve todo
lo perteneciente á correspondencia con aquel país cortarse, según el
oficio de V. E. de fecha 21 del mes de Noviembre del año próximo
pasado, por el que se sirve manifestarme dichos alborotos, y por parte
de este jusgado, como se lo declaré igualmente á V. E. en fecha 6 del
próximo pasado Enero, (de sus resultas) haver dado providencias para
(la execución) del mismo efecto. En vista de todo lo expresado, suplico
á y. E. se sirva determinar lo que fuere de su superior agrado, bien
sea obligando á su Subdelegado recavdador de los reales tributos
Don Diego Meló, para que á todo riesgo y peligro buelba á la provin-
cia de Quijos, avnque podían ocacionarse nuevas sublebaciones ó
huirse la mayor parte de los yndios en gravamen de los expresados
reales tributos; ó bien, siempre que V. E. se sirva ordenarlo, con el
fin de cortar las actuales quejas y desórdenes que se manifiestan, man-
dar se separe al actual recavdador D. Juan Naves nombrándose á vn
nuevo Subdelegado, quien administre justicia y contribuya con la di-
cha recavdación de los tributos de S. M., los que hasta la fecha pre-
sente se han pasado y pasan á Quito por política incomprehensible del
toterior Señor Governador Don Diego Galbo, pudiéndose con mucha
facilidad bajar á Maynas, por dos poderosos motivos: primero, porque
dicha ciudad capital, avn en el supuesto de hallarse fiel al Rey N. S.
D. Fernando VII es perteneciente á otra jurisdicción y virreynato in-
dependiente del Perú y por consiguiente de sus Excmos. Señores Vi-
rreyes; y segundo, porque del importe de dichos tributos podía imber-
tirse para que de la cota ó señalamiento de los 30.000 pesos desti-
nados por la caja de Truxillo para las atenciones de esta expedición
de límites y Compañía veterana, fuera menos el gravamen de dicha
— 219 —
remesa ó señalamiento^ y por consiguiente resultaría dicho nuevo es-
tablesimiento en alivio de dichas cajas reales y en abono para subenir
á las atenciones del Estado en este Reyno.
Suplico á V. E. tenga á bien el dispensarme quanto maniñesto en
estos vltimos proyectos, que no son dimanados más que de mi inse-
sante deseo y anelo al mejor servicio del Rey, pues avnque mi actual
comisión de Govemador ynterino es mui superficial y pasajera, pera
creo que es propio y de la obligación de todo militar en comisión d
destino, no perder momento, sino es declarar quanto le ocurra acerta-
do y mejor, enterándole á V. E. como á supremo Jefe para que se sirva
determinar lo que fuere de su superior agrado.
Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.
Xeveros y Fevrero 4 de 181 1.
Tomás de Costa Romeo..
Bxcmo. Señor Dan y osé Abascal, Virrey Govemador y Capitán general
de este Reyno.
Decreto del Virrey del Ferd 6 Infforllie de la eeata^Nnia «e«eral
de Trlbutotk
Limay Abril iS^ii. = Informe la Contaduría general de Tributos. =
(Rúbrica del Virrey del Perú.) =Dr. Herrera.
EXCMO. SEÑOR
La Contaduría general de Tributos en vista de esta carta que di-
rige á V. E. Don Tomás Costa, Govemador interino de la provincia de
Maynas, manifestando el abandono en que se halla la de Quixos por
la ausencia de su Govemador propietario, D. Diego Meló de Portugal,
á la ciudad de Quito, donde se halla con su hijo de resulta de la com-
moción é inquietud que contra ambos subsitaron los yndios hasta el
estremo de obligarlos á profugar, dexando dicha provincia aséfala y
sin personas que subrrogasen su lugar y llenasen las obligaciones en la
administración de justicia y recaudación de tributos, para que se ex-
pidan por V. E. las providencias que concidere de urgente necesidad,
y cumpliendo con lo mandado en su superior decreto de 18 del co-
rriente mes y año, lo que debe informar se reduce: á que el deplorable
— fl20 —
estado en que se halla dicha provincia de Quixos, nunca pudo eonei-
derar esta Contaduría que llegase á los términos que puntualiza el
referido Govemador de Maynas, bien que la falta de contextadón i
las órdenes que se le dirigían, le daban bastante que sospechar, y por
tanto ocurrió al arvitrío de valerse de los Ministros de Real Hacienda
de Guayaquil, para que se lo dirigiesen al Govemador por la carrera
ó conducto más seguro, con el ñn de que diese razón de si se había
Cumplido la nueba numeración de los yndios, para que con sugeción
á ella se hiciese la recaudación de sus tributos, y que al mismo
tiempo remitiese las cuentas respectibas á los años de 808 y 809;
pero hasta la fecha lo único que ha podido abanzarse, ha sido que
los expresados Ministros despachasen las certiñcaciones de los ente-
ros hechos en aquella caxa hasta el referido año de 808, protestando
cumplir con el encargo de pasar mis oñcios á la ciudad de Quito,
donde tenían entendido hallarse el expresado Govemador.
Pero siendo de mucha gravedad los motivos que lo obligan á per-
manecer allí, poca ó ninguna esperanza queda de que se restituya al
partido de su mando ni que sus vecinos yndios y demás castas le
presten la debida obediencia, cuya circunstancia hace preciso y nece-
sario que, Una vez agregado dicho territorio á este Virreynato, los
provea de juez que los gobierne en justicia y equidad, cesando las
quexas que se han percibido en Maynas, y que acaso pueden ser cau-
sa de que se contagien en la insurrección de dicha ciudad de Quito,
sin juez que los contenga, ni que restablesca el orden y quietud que
es debida, assí en la administración de justicia como en la recauda-
ción de tributos.
Éstos, según la última cuenta que remitió dicho Govemador Meló,
respectiva á el año de 807, ascienden á la cantidad de 3.989 pesos i
real, de los quales sólo resultan sobrantes á favor de S. M. 1.447 pe-
sos 2 realeSf después de pagado dicho Govemador de los 965 pesos
que goza de salario, y de 460 pesos 4 reales que al mismo tiempo se
apUcan por el 12 p7o de cobranza, cuyas dos partidas ascienden á la
suma de 1.425, pesos 4 reales en los quales puede hacerse al Subdele-
gado que se nombrare por V. E. la asignación que tubiere por con-
veniente, sin ceñirla al 3 p 7o ^^ ^^ cantidad que son obligados á en-
terar en reales caxas, porque ascendiendo éste á sólo 1 19 pesos 5 rea-
les al año, que son los que corresponden á la gmeza de tributos de
dicha provincia de Quixos, no es posible que haya sugeto en quien
concurran las calidades y requisitos necesarios que admita el destino
con responsabilidad á su entero.
— 221 —
Asi tanto por esta laxón, quanto porque el sobresueldo del i J p 7o
que en clase de administrador disfrutaba didio Govemador pro*
píetarío Meló, tiene S. M. praliivido el que lo perciban, inandando
que todo lo que se hubiese datado con este motivo desde d aáo
de 1794 lo reintegren á la Real Hacienda, determinará la superioridad
de V. E. lo que tenga por xxMíveniente, en la inteligencia de que es
sumamente urgente proveer á dicha provincia de juez que la gobier-
ne, y que al mismo tiempo que los mantenga en justicia y en la su-
bordinación debida, haga la recaudación de sus tributos con la sua-
vidad y dulzura que previenen las leyes, pasándose á V. E. rasón del
estado en que se halle la matrícula mandada executar en él, para que
con arreglo á ella se haga la recaudación del referido ramo, y conti*
núen verífícándose sus enteros en las reales caxas de Guayaquil, rea*
pecto de que haciéndose parte de la contribución en eq>ecies, necesi-
taría expenderse, y esto puede dar méríto á que se retarde el entero á
Maynas, que se fiícilita en cantidad de 30.000 pesos de cituado annual
por la caxa de Truxillo, para las atenciones de la espedición de lí-
mites.
V. E., sobre todo, resolverá lo que fuere de su superior agrado, de
que se tome razón en esta Contaduría genera de Tributos.
Abril 24 de 181 1.
Juan Josbph de Lsuro.
Decretes del Virrey del PerA é Inffornies del Fiscal y de la jMSta
de Real Hadesda.
Lima, Ahil 2^ii.=V\s\A al Señor Fiscal, de preferencia. =f.M*
brica del Virrey del P(^.J=Dr. Herrbra.
EXCMO. SEfiOR
El Fiscal, visto este informe del Gobernador interino de Maynas
sobre el abandono en que se halla la provincia colindante de Quijos,
reproduce el informe de la Contaduría de Tributos para que V. E.
nombre interinamente juez que la gobierne, mediante el abc^ndono y
ausencia en Quito del Gobernador D. Diego Meló, y de la indepen-
dencia en que se ha puesto el provisional D. Juan Naves, y que V. E.
asimismo mande que el nuevo Gobernador corte toda comunicación
con Quito y haga los enteros de tributos en la forma extablecida en la
provincia y, sin hacer novedad, en las cajas de Maynas, dotándosele
— 222 —
con la mitad de los mil pesos poco más que goza el Gobernador, y
no puede llevar íntegr<>s Meló mientras no sirva personalmente, re-
servándose el derecho que éste pueda tener para restituirse á dicho
Gobierno, luego que se presente.
Lima, Mayo 4 de i8ii«
• *
Pareja.
Limat JíUio 13 de /&/.= Visto este expediente con lo expuesto
por la Contaduría general de Tributos en su informe, y lo deducido
por el Señor Fiscal, reservándose proveer sobre el juez que deba
encargarse del mando de la provincia de Quixos, pase á Junta Supe-
rior de Real Hazienda para la resolución de los demás puntos, que
versan en materia de tributos, haciéndolo presente el Relator de ella
en la primera que se celebre. =ABASCAL.=Z?r. Joseph Herrera,
Al margen: * S. E*= Señores Pino, Chacón, Portales. »
Lima y Octubre 2 de 181 1.= Visto este expediente en Junta Supe-
rior de Real Hazienda con lo que informa la Contaduría de Tributos
y expone el Señor Fiscal, mandaron se devuelva al Excmo. Señor
Virrey para que, tomando las noticias que tenga por convenientes,
nombre persona que se encargue del Gobierno de la provincia de
Quijos, con el sueldo de su dotación atendida su cortedad, encargán-
dole igualmente la recaudación de los tributos vencidos antes de pu-
blicarse la gracia de su extinción; y lo rubricaron , de que certifico.
(Hay cuatro rúbricas^ la primera de las cuales es del Virrey del
Ferú.)=DR. Herrera.
Resoluelóii él el expediente.
Lima, Diciembre 2g de 181 1, = En cumplimiento del auto que an*
tecede y á fln de proceder á lo que en él se indica, agregúese á la
carta n.** 126 del Gobernador de Maynas y corra con lo decretado en
esta íec\iei.=(Rúbrica del Virrey del Perú.) ^^Ráyago.
(Del Mifiisterió de Relaciones Exteriores éel PenL)
Anexo núm, 117.
eomonlcaeiones dirigidas al Virrey del Perfi por los
Gobernadores de Maynas y Qaifos, relativas á la
insorrección de esta provincia. —Aff os 1812 á 1813.
EXCMO. SSf^OR
En el parte ú oficio que pasé á V. E,, de fecha 13 de Mayo, n.°. 182,
refería todas las ocurrencias extraordinarias sobre la inbación de los
insurjentes de Quito á la provincia de Quijos; y referente á los apuros
en que en aquella época premeditava y aun me haliava, tuve á vien su-
plicar á V. E. manifestándole que en el supuesto de ser superiores las
fuersas de los inbasores á las que yo pudiera oponerles, tuviera á vien
el mandar V. E. que de la expedición que havia pasado á la ciudad de
Guánuco para tranquilizar el paíz, cuya felicidad por los trámites re-
gulares havía de suceder según los efectos posteriores de haverseí
aquietado y dicipado, y que en vista de ello informava á V. E. podían
vajar por el rrio Guallaga con mucha facilidad parte de dichas tropas,
pero nuevamente, según las dispociciones que se han tomado, devo
declarar á V. E. que ya no exije ni hay necesidad de dichos refuersos
ó aucilios, porque me hallo muy prevenido y dadas todas las órdenes
competentes á cortar y fustrar todo proyecto ostil de los enemigos del
Estado; y por si acaso la superioridad de V. E. huviera tenido á vien
deliberar sobre mi anterior súplica de bajada de tropas limeñas á May-^
ñas, atendiendo alo que se expresa por esta adjunta representación,
suplico á V. E. tenga á vien el dar contraorden, pues por mi parte paso
oficio al partido deTarapoto para que, en el caso de la llegada de los di-
chos militares al puerto de Chasuta, se les detenga y se les dé las gra-
— 224 —
cías en nombre del Rey y puedan regresar por el mismo río á su anti-
guo destino.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Xeveros, 6 de Julio de 1812.
■ZCMO. SBftOB
Tomás de Costa Romeo.
Excmo. Señor Dan y osé Fernando de Abascal^ Virrey^ Govemadory
Capitán general de este Reyno,
Al margen: Lima, Agosto 21 de 181 2. = A sus antecedentes y tni-
gase.^ (Rúbrica del Virrey del Perú.) ^Acebal.
EXCMO. SEÑOR
De todo lo ocurrido en el dilatado viaje de la expedisión de mi
cargo, compuesta de 24 soldados veteranos y 14 ausiliares, desde
la capital de Xeveros hasta este pueblo de Ñapo, abrá informado
á V. E. el Señor Govemador de Maynas, á quien anteriormente le
tengo comunicado, y me contraeré á dar parte á V. E. de lo ocurrido
en la reconquista de esta provincia.
El día 16 del presente mes de Septiembre llegamos á una altura
que assia la montaña, de donde se oya el ruido del agua del río
Ñapo; mandé haser alto la vanguardia para que hisiesen rancho, por
venir todos en ayunas y aber andado hasta la una del dia siete leguas.
Estando en esta determinasión oymos sonar una bobona, instrumento
que acostumbran los yndios tocar quando han llegando á los pueblos;
dije á los soldados que podría ser el destacamento del rio An^guno,
que nos estaba esperando en su boca, al que robamos el rumbo por la
montaña, que subiría á reunirse con el del Ñapo; me apoyó esta re-
ñeesión el Rdo. Padre Fr, Antonio José Prieto, que benia con todos
sus feligreses dando disposisiones para la conducsión de las caicas
de equipajes, comestibles y pertrechos proyectando conmigo el modo
de atacar; luego que oyeron esto los soldados echaron á correr sin
más camino que al rumbo del río; los seguimos en la misma dispo-
sisión y al llegar á la inmediasión del mensionado río Ñapo, media
legua aguas abajo del pueblo, vinieron los yndios guias que Uebába-
mos disiendo que benían subiendo inmediato quatro canoas; mandé
— 2^5 —
formar la tropa en batalla en una vereda que sale á la playa, de donde
vimos que una de las canoas atrabesó el río á nuestra vanda; mandé
echar armas á tierra á la espalda y que se tendiese toda la gente al
suelo, y dos soldados fuesen por dentro del monte á obserbar qué tropa
era la que benia; bolbieron inmediatamente disiendo que tropa quiteña;
mandé pasasen ocho hombres con un cabo á enboscarse agua arriba
por si acaso pasase alguna canoa por la orilla opuesta; al pasar la ve-
reda dijo el cabo: ya nos han visto; mandé abansar y echamos á
correr á la playa, se entraron al agua seis soldados con lo que quedó
en el acto prisionera la canoa que hiba aportando con quatro soldados,
un obús, cinco fusiles y otros pertrechos de guerra. Estando en esta
maniobra, las canoas de la otra banda viraban aguas abajo; mandé
haserles fuego, el que hisieron tan vibo, que aunque no abía acabado
de llegar la retaguardia, paresía salia de una coluna de 50 hombres;
se tiraron los enemigos al agua; mandé suspender el fuego y que pa-
sase una canoa con seis soldados á recojer las canoas abandonadas,
que sin ellas no podía haser el desembarco á la banda del pueblo, que
distaba sólo media legua; regresaron con ¡las tres y un prisionero; los
demás se metieron al monte; mandé hisiesen de comer á la tropa, me
dijeron: al Ñapo, al Ñapo, que no tenemos más hambre que el de gue-
rrear; les hise la reflecsión que no abía llegado el cañón y que tenía-
mos antes de las cinco otro combate en el pueblo, que nos esperaban
con cañones, que reserbasen ese gran valor para la segunda acsión que
estaba tan prócsima, y me puse á escribir un oñcio al Comandante qui-
teño, que su contenido consistía en darle parte de aberle rendido el des-
tacamento de Araguno, que se rindiese y le trataría á él y á su gente
con la venignidad que trataba á los prisioneros que tenía en mi poder.
Enprendí la marcha orilla del río arriba, después de aber llegado
el cañón al abrigo de una ysla; hise el desembarco á la otra banda
protejiéndolo con el cañón y con alguna tropa de esta banda; seguí
marchando medio quarto de legua hasta las primeras casas del pue-
blo, de donde mandé el oñsio con un soldado; formé en batalla
apoyada con los dos cañones cargados con metralla; mandé con
un soldado el oñsio expresado arriba; en esta disposición esperé
la respuesta, la que tardó pocos minutos por hallarme quadra y
media de la plasa, en la que me desía que podía entrar, que los dos
defendíamos una misma causa; formé quatro cortas divisiones por
escalones y marché á compás redoblado; llegué á la plasa, en donde
bolbí á formar en batalla en los términos expresados, y viendo no
me salía nadie á resivir, saqué quatro hombres de las ñlas y me
Tomo IV. 15
— 226 —
diriji á la casa del Comandante que tenía frente; viendo que nadie
me respondia, la rejistré y la hallé en silensio; hallé un obús cai^ado
con metralla con la puntería al rio, cinco fusiles en la misma dispo-
sisión y algunas munisiones de las dos armas. Mandé el sargento 2?
Santiago Cárdenas siguiese con ocho hombres por el camino de Ar-
chidona, con un indio de guía, en alcanse del Comandante y demás
fugitibos y repartí algunos soldados por el pueblo para registrarlo;
bolbieron con algunos baúles y petacas, con pitas y ropas de huso de
poca considerasión.
Regresó el sargento con los ocho hombres que abía llevado disien-
do que el yndio le abía extrabiado el camino; di orden que nadie se
mobiese de la plasa, que hisiesen de comer á la tropa que no había co-
mido en todo el día; á las 9 de la noche salió el cabo 2!" Manuel
Renxifo con dies hombres para Archidona; al día siguiente, salió el
sargento 2.^ Santiago Cárdenas con otros dies al pueblo de Santa
Rosa, á perseguir y atacar el destacamento de aquel pueblo, y con-
dusiendo los prisioneros con orden de que los entregase al Teniente,
que persuado mui prócsima su llegada. De lo que fuese ocurriendo
daré oportunamente parte á V. E.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Pueblo del Ñapo, 20 [de Septiembre] de 18 12.
BZGMO. ntoR
Manuel Fernández.
Exento, Señor Don José Femando Abascal^ Teniente general de los
Reales Exér citas ^ Virrey^ Governador y Capitán general del Reyno
del Perú.
Al margen: Lima, Diciembre 2g de i8i2.=Agrégaese á la repre-
sentación que sobre el propio asunto ha hecho el Gobernador de May-
nas D. Tomás de CostSi.— (Rúbrica del Virrey del Perú.)=AasBku
EXCMO. SEÑOR
Los 43 hombres que tengo á mis órdenes, reconquistadores de
la provincia de Quixos, de la jurisdición y goviemo de V. E., me
an representado aliarse abergonsados hiendo á los milisianos de
Cuenca, Guayaquil y Lima con escudos de premios, y que ellos, des-
pués de una marcha de 700 leguas, guerreando contra los elementos,
reconquistando una provincia, asiendo 19 pricioneros, entregando al
Rey dos cañones, fusiles, porción de peltrechos, despoxos, que contado
— 327 —
todo asiende a más de 2.000 pesos, los que se an puesto á disposición
de V. E. sin que ningún soldado persibiese ni ocultase ni un medio
real, se alian bituperados de los demás de este exército sin ningún dis-
tintivo de su balor, siendo así que ellos atemorisaron al reyno de Qui-
to y su Congreso 43 días antes de la entrada del exército en ella, pues
con las másimas militares les aparentamos la fuerza de 800 hombres y
con sólo 12 que abansaron dos días de distancia de Quito se les pro-
pagó la confusión, y quise, por estas mágsimas, que se alian despresia-
das en este exérsito, a sido más fásil la entrada de Quito, que nos con-
tavan dos días de distanzia como así lo aseguran los abitantes de esta
ciudad. Por todo lo expuesto, en nombre de estos soldados, suplico
á V. E. se digne conferirles escudos de bensedores de la provincia de
Quixos para poder con esto siga el entusiasmo para lo subsesivo en
esta compañía y en las milizias de Moyovanba, Lamas y Tarapoto,
que algunos de ellos han sido partisipantes de esta gloría, pero en todo
V. E. determinará lo que sea de su superior agrado.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Quito, 20 de Febrero de 181 3.
Bzciia 8EÑ0B
Manuel Fernández Álvarez.
Exento. Señor D. y osé Femando Avascal, Teniente general de los Rea-
les Bxér sitos. Virrey , Governador y Capitán general del Reyno del
Perú.
Al margen: Lima y Junio 5 de /<?/?.= Remítase al Señor D, Josef
Noriega, Governador interino de Maynas, para que instruyéndose de lo
que se relaciona, informe. =(7?ií¿rí^ ¿fe/ Virrey del Perú.)=AGE,^Ku
Tomóse razón. = Eusebio Lozano.
EXCMO. SEÑOR
Yndagando sobre lo que rreprecenta á V. E. el Capitán D. Manuel
Fernández, no encuentro quien me diga en contra, por lo que, y bién-
dose propuesto al tal para el premio del grado de Teniente Coronel,
párese debido lo sean también con escudo de valor los que le acom-
pañaron; mas, sobre todo, V. E. resolberá lo que jusge más debido.
Moyobamba y Septiembre 4 de 18 13.
José Noriega.
(Del MMsterio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Anexo núm. i i 8.
Comprobantes de cantldodes pegados por la Tesorería
de Maynas con motivo de la insurrección de la pro«
vincla de Qnifos.— ASos 1813 y 1817.
MoYOBAMBA.= Año de i8i3.=Documento que acredita <a data de 238
PESOS 4 REALES Á LOS PRISIONEROS DE GUERRA HECHOS EN LA PROVINCIA
DE QUIXOS POR EL CaPITAN DE ESTA COMPAÑÍA VETERANA D. MaNUEL
Fernández Albares.= Comprobante núm. 2 de la partida núm. 2 de
FOXAS 47 DEL libro COMÚN GENERAL Y DE LA NÚM. 2 DEL PL(EGO 38 DE
LA CUENTA GENERAL.
Señor Governador y Comisario principal.=hos soldados de Quito,
prisioneros que fuimos hechos en la provincia de Ñapo, con el más su-
miso respeto comparecemos ante V. S., y decimos: Que habiéndonos
alistado por fuerza de la Junta de dicha ciudad, fuimos condusidos con
escolta de tropa hasta la mitad de la montaña de la provincia de Qui-
xos, al cargo de vn oficial sargento y cabo, y habiendo logrado nos-
otros la entrada de la tropa de esta provincia, nos mandaron retirar al
destacamento para bolver á Quito, en cuyo tiempo fuimos cojidos en
distintos sitios sin resistensia alguna de nuestra parte, pues nos con-
tentamos con la tropa de Lima, por pensar que nos mandarían y sal-
dríamos de las muchas nesesidades que nos hallábamos padesiendo;
pero nos susedió al contrario, que luímos muy maltratados á golpez,
de cuyas resultas murió vn compañero nuestro; luego nos quitaron
nuestras pobres y escasas repitas de vso dejándonos solamente lo que
trahíamos en el cuerpo, y nos conduxeron á la capital de Xeveros, y
hemos exsistido hasta la presente sin dar motivo ninguno y prontos
— 229 —
á lo que se nos ha mandado; más ahora que el Exorno. Señor Virrey
del Reyno nos ha consedido nuestra livertad, según nos ha hecho
saver la superioridad de V. S., nos postramos todos con la mayor hu-
mildad y hasemos presente á V. S. que estamos en el estado más in-
digente para poder transportar á nuestra patria, porque no se nos ha
contribuydo con el diario que es de costumbre y sólo [con] la rasión
diaria; y pedimos á V. S. que por amor de Dios nos mande socorrer
con algo, pues á V. S. vien le consta que quando nos trajeron nos
costeó todo la Real Hazienda y ahora nos sueltan pobres miserables
y en tierras estrañas, sin auxilio ni amparo ninguno; por lo que á V. S.
suplicamos que en méritos de justisia y por la sangre de Nuestro Se-,
ñor Jesucristo y por las entrañas de su Santíssima Madre, nos mire
como padre á hijos. Por lo que pedimos y suplicamos á V. S. que lo
expuesto en el escrito, en este papel á falta del sellado, nos conseda lo
que es costumbre y del mejor agrado de V. S., y juramos no prose-
der de malisia, &. Y por no saver escrivir todos mis compañeros firmo
yo Joaquín Castro.
Moy abomba^ 15 de Febrero de 1813. = Informe el Señor Tesorero. =
O VARARTE. = YéPEZ.
Señor Comisario principal, = El Ministro Tesorero de esta expedi-
ción de límites, cumpliendo con el decreto de V. que antesede, dise:
Que la solisitud de los prisioneros de guerra le párese ser justa y
arreglada; por tanto se servirá V. mandar que, rebajado vn real para
la comida diaria que se les ha contribuydo para su manutensión, se-
gún las piadosas intensiones de S. M., se les abone lo restante al res-
pecto de dos reales diarios, que está impuesto el exponente se les con-
tribuya á todo prisionero. Mas volviendo al caso en que exponen el
Señor Capitán Comandante de vna de las dos fuerzas, con que fueron
á atacar á los insurgentes de la provincia de Quito, les tomó todas sus
ropitas y mueblesitos que tenían, sin dar cuenta ni razón al Señor
Govemador de esta provincia como hera justo, puesto que por esta
partida de expedición se les había suministrado todos los auxilios ne-
sesarios, no puede desentenderse el presente Ministro de hacerle pre-
sente á V. para que, arreglado á las ordenanzas que rijen en este ar-
tículo, se sirva mandar despachar la correspondiente orden para que
dicho Señor Capitán y Comandante instruya la cuenta y razón de todo
quanto les quitó á los citados prisioneros de guerra, pues más parece
una arvitrariedad voluntaria sin sujesión á su superior el no remitir
todos los despojos hechos en la provincia de Quixos, puesto que por
— a3o —
estas caxas se le han dado, como lleva dicho el presente Ministro,
todos los auxilios nesesaríos para una expedición de guerra, pues asi
conforme la Real Hacienda le costeó para dicha expedición, también
dicho Señor Capitán devía haver remitido todos ios demás despojos,
como debe ser, y no que se desentiende enteramente no sé por qué
razón. Sobre todo, V. tomará las más serías providencias á fin de re-
cobrar los muebles, ó su valor, de dichos prisioneros de guerra y de
los demás que desanpararon la provincia de Quixos, que tiene notísia
el exponente fueron considerables los despojos, dando cuenta si fuese
nesesario á la superioridad del Excmo. Sr. Virrey del Reyno de este
prosedimiento insubordinado sin más causa que su voluntario arvi-
trío; mucho pudiera decir en este punto, pero más omito hasta que se
presente la ocasión. =Moyobamba y Febrero 27 de 1813.= Esteban
DE AVENDAÑO.
Moyobamba, 27 de Febrero de /<?/j.= Visto el informe que ante-
sede, abónese vn real diario á los prisioneros de la provincia de Qui-
xos, y bajo de juramento tómeseles declaración de los muebles que se
les quitaron para dar cuenta al Excmo. Señor Virrey del Reyno con
copia certiñcada de este expediente, entendiéndose el diario desde el
día que fueron aprehendidos. =Oyararte.=Yépez.
Con fecha 20 de Septiembre del año próxime pasado de 18 12,
remitió á disposisión de este Goviemo el Señor Govemador de la pro-
vincia de Quixos, D. Manuel Fernández Alvares, los dose prisione-
ros de guerra hechos en la provincia citada, desde cuya fecha se les
debe abonar su diario; lo que haviso á V. en contestasión de su oficio
fecha de hoy que al efecto me ha pasado. = Dios guarde á V. muchos
años.=Moyobamba, 9 de Marzo de 18 13.= Juan Manuel Oyárarte.=
Señar Tesorero Veedor y Pagador general D. Esteban Avendaño.
A consecuencia del aviso de la buelta se prosede al abono del real
diario de los prisioneros, quienes tienen á su favor 1 59 días, contados
desde 20 de Septiembre del año próximo pasado de 1812 hasta 25 de
Febrero vltimo, que importan dies y nueve pesos siete reales, á saver.
PeiM. Realct.
José Hidalgo
Joaquín Castro
Miguel Calderón
Camilo Duque
79
19
7
19
7
19
7
19
7
— 231 —
[Del frente] 79 4
José Beltrán 19 7
Juan Pío Beltrán 19 7
Manuel Barreros 19 7
Mariano Baca 19 7
Pedro Garsía 19 7
Nicolás Molineros 19 7
Antonio Paredes 19 7
Mariano de la Cruz 19 7
238
Con los quales dossientos treinta y ocho pesos quatro reales» que-
daron satisfechos los dose prisioneros que quedan nominados, y por
no saver escrevir más que el vno de ellos, firma éste por todos.
Moyobamba, 10 de Marzo de 181 3.= Por mí y mis compañeros que
hemos resivido lo que consta de la antesedente cuenta. = Joaquín
Castro.
Es fiel copia de su original, de que certifico.
avendaño.
Moyobamba. = Año de i 8 17.= Documento que acredita el cargo de 538
PESOS I real, pertenecientes al Teniente Coronel graduado y Ca-
pitán Comandante de esta Compañía veterana D. Manuel Fernán-
dez ÁlVAREZ, como resto de 1.228 pesos 7 REALES QUE IMPORTARON
LOS GASTOS QUE HIZO EN LA EXPEDICIÓN Á LA PROVINCIA DE QuiXOS.=
COBfPROVANTE NÚM. I DE LA PARTIDA NÚM. I DE FOXAS 3 1 DEL LIBRO
COMÚN GENERAL Y DE LA NÚM. I DEL PLIEGO II DE LA CUENTA GENERAL.
Oficio. = Acabo de recivir un oficio del Señor Teniente de esa
Compañía D. Juan Manuel Oyararte, en el que me dice que los 7.000
pesos que me entregó, no fueron para gastos de expedición, sino que
para socorro de la tropa; éstos están satisfechos en sólo socorros de
tropa, y teniendo noticia por el antecesor de V. de que dicho Señor
Teniente tenía percivido los importes de los gastos hasta la llegada
á esta provincia, puede V. reclamar esa cantidad para que se cubra
la caxa de los 600 que se me entregaron, por equivocación, de más en
el tiempo que estuve en la Compañía, y el resto reténgase en esas
caxas hasta que la Superioridad declare de dónde e de ser cubierto,
pues de lo contrario se expone á que se encuentren estas cuentas y
— 232 —
que un mismo dévito se cobre ó pague dos veces. = Dios guarde á V.
muchos años. = Ñapo, 23 de Febrero de 18 14.= Manuel Fernández
ALVAREz.=»Sr. Tesorero accidental de Maynas D. Miguel Damián Yepes.
Decketo.= Moyoiamia, 13 de Mayo de i8i7.=De los 1.228 pesos;
reales, pertenecientes al Señor Capitán de esta Compañía veterana
D. Manuel Fernández, que debolvió á la caxa el Teniente de la misma
D. Juan Manuel Oyararte, en virtud del oficio que antecede, y consta
á partida núm. 7 de foxa 6 buelta del libro común general de 18 14,
se devían rebajar 706 pesos 5 reales 6 maravedises, que importa lo
reintegrado á la Real Hacienda, en esta forma: 588 pesos 2 reales 16
maravedises por otros tantos que por equivocación en los ajustes de
la Compañia del año de 181 1, se le entregaron de más al citado Señor
Capitán, y 118 pesos 2 reales 24 maravedises que asimismo se le en-
tregaron de más al mismo en los ajustes de los años de 1809, 810 y
811, por plazas de soldados licenciados que como existentes se ha-
llaban en las listas de revista, cuyas dos cantidades componen la re-
ferida de 706 pesos 5 reales 6 maravedises y constan de las parti-
das núm. 6 de foxa 6 del libro común general de 18 14, y i.* de foxas
7 del del presente año; de que rebajados 16 pesos que se le entrega-
ron de menos en el ajuste del último tercio de 18 10, por el soldado
Eugenio Matos, resultan en contra del Señor Capitán 690 pesos 5
reales 6 maravedises, los quales reintegrados á la Real Hacienda y
rebajados de los citados 1.228 pesos 7 reales, quedan á favor de dicho
señor 538 pesos i real 28 maravedises, los mismos que únicamente
existen en esta caxa á su disposición. Siendo advertencia que como
los referidos 706 pesos 5 reales 6 maravedises, se reintegraron á la
Real Hacienda en sus respectivos tiempos descontados de los sueldos
del mismo Señor Capitán, que se le habían entregado por su ausencia
al Teniente, como éste los a debuelto según consta del compro-
vante de la partida núm. 6 de foxas 8 del libro común general del
presente año, se sentará la correspondiente partida de data de los
1.228 pesos 7 reales, que también los reintegró el Teniente como al
principio se refiere, y partida de cargo en depósitos de los 538 pesos
I real 28 maravedises, que quedan á su favor para entregarlos quan-
do haya numerario en esta caxa.=AvENDAíío.
Es copia del original de que certifico.
AVENDAÑO.
(Del Ministerio ifc ROacioms Exteriores M PerúO
Anexo núm. 119.
Auto del Gobernador de Mayaas dirigido al Cabildo
de la ciadad de Laatas y dictado ea iMaendo de los
ladios.— Lagaaa» 8 de H g o at o de USOS.
D. [Di^o] Calvo, Coronel del Real Cuerpo de Yngenieros [del
Ejército,] plazas y fronteras de S. M., Govemador [Comandante] ge-
neral de la provincia de Mainas y de las Misiones [de los ríos G]ualla-
ga, Vcayale, Morona, Pastaza, Bobonaza, Nanay, [Ñapo,] Putumayo,
Yapurá, Yavarí, etc.; del Gobierno de [Qu]ixos y de los curatos de
Moyobamba, Lamas y Santiago de las Montañas, etc.; Comisario
principal de la quarta partida de limites en el río Marañón entre las
dos Coronas de España y Portugal por S. M., que Dios guarde, etc.
Hago saber á todos los havitantes, naturales y estantes de esta pro-
vincia que en prueva de mi deseo de cumplir exactamente quanto
S. M. tiene mandado para la dirección y goviemo de estos dominios,
y con expecialidad para el bien espiritual y temporal de sus naturales,
me dediqué desde mi ingreso á la provincia de Mainas, á observar
cómo se conformavan las prácticas que se seguían con lo resuelto
por S. M., y habiendo encontrado que los yndios no gosavan de la
libertad y buen tratamiento que tanto encarga S. M., procuré desenga*
ñar con la expreción de las leyes á los que acaso creían, por la cos-
tumbre de no guardarlas, que no las había y que era lícito continuar el
servicio personal sin pago alguno, que para provecho y vtiiidad de los
que mandavan, así eclesiásticos como seculares, se precisava á con-
tribuir á los pobres yndios aun apremiándolos con severíssimos cas-
tigos impuestos al arvitrio y voluntariedad de los que [se] servían de
ellos; y porque pudiera bien conocerse lo[injus]to de las prácticas (que
llaman buena costumbre) dis[puse q]ue no se nombrasen yndios ni
— 234 —
yndías para mi ser[vicio, mu]chos meses antes de mandar executar
mí re[solución de ajbolir la dicha mala costumbre, y restituí pú[bli-
camente co]mo mal llevado lo que me habían traído los yndios [mita-
yo]s, quienes lo aplicaron para la compra de lienzo en Moyobamba, el
qual se repartió á [tojdos en el Cavildo vn día de concurrencia general.
Mi tan jus[ta como arreg]lada determinación sobre este punto y
otros de ta[n mala ó peor ca]lidad, me ha causado no pocos sentimien-
tos, sin em[bargo de que la] Superioridad misma tenía libradas repe-
tidas [órdenes para] el efecto; porque la codicia que dominava á al-
gu[nas persón]as no las dexó lugar de conocer lo mal visto que sería
[de] tocio el mundo él no conformarse á ella, y porqué no han [du]dado
de mi fortaleza han buscado exquisitos aiVitrios para que se me apar-
te de mis comisiones el Goviemo de la provincia y la demarcación de
límites, hasta el extremo de inducir á los yndios para que me maten
(según se me dio aviso de haverlo ellos mismos publicado fuera de esta
provincia.) Pero en medio de sus lisongeras esperanzas, ha lebantado la
voz y con muchíssima razón y en cumplimiento de su obligación, el
Señor Fiscal Protector general de naturales, pidiendo xusticia contra la
inobservancia de las leyes que favorecen á los yndios, y que se casti-
gue como es devido á los trangresores; por lo que el Excmo. Sr. Virrey
del Reyno, con fecha 7 de Abril vltimo, me dice lo siguiente: « Acom-
» paño á V. S. testimonio de la representación que ha hecho el Señor
> Fiscal Protector general de naturales, sobre los daños y perjuicios que
» éstos experimentan y de que se encarga por menor para que instruí-
» do V. S. de ellos, cuide de remediarlos en el distrito de su mando por
> los medios más encases que le dicte su prudencia. = Dios guarde
> á V. S. etc., etc. »
La representación del Señor Fiscal no sólo es contra los servicios
sin paga, (roto) sino también contra los que se supone que [se paguen;]
pero no es asi, porque nunca se veriñca [ó se hace m]alamente, in-
cluiéndoles partidas ni debi... (roto) maneras; asimismo es contra la se-
vi[cia con que] se les trata en los obr[ajes,] haciendas de cultivo, estan-
cias de ganados y minas, [en el cobro ab]ultado de diesmos, primicias
y sisas de los frutos [en sus pequeñ]as cosechas; en repartinuentos de
muías, vevidas [y ropas á cr]ecidos precios, en exacción de derechos
por visitas de [pueblos y] cofradías; de conñrmaciones de alcaldes, li-
cencias de diver[ciones y] otras muchas prohividas á los exactores
subdelegados [y cu]ras, en servicio personal sin pago alguno y sin
darles alimento, y obligándoles á que de valde ó por medio precio del
que á los mismos yndios les cuesta les den todas las vituallas que
I
— 235 —
nececitan y todos los vagages que para sus comercios y visitas, para
sus familias y amigos quieren, correspondiéndoles con palos, asotes
y cárceles quando asi no sirven, aunque haya sido yrremediable la
falta. Que fuera de estas quejas dirigidas á S. E., cree el Fiscal que
infinitas habrán quedado sepultadas en la misma infelicidad de los
pasientes por lo que lee en los informes que le han remitido los Pro-
tectores, partidarios, etc. Pues los que trabajan en minas en la provin-
cia de Tarma no gozan de libertad, no son pagados y á veses son ven-
didos, haciendo trascendental á hijos el empeño de los padres, y si se
huien los persiguen, prenden, azotan y encarcelan en cárceles privadas.
En Huailas los obrageros y hacendados, los hostilisan con la ma-
ior fíeresa; sus quexas se reciven como injurias dignas de severo cas-
tigo y son sacrificados al poder arvitrario de todos. En Conchucos»
reducidos aún al servicio y al de obras públicas y de curas, sin pa-
gárselo, reciven hasta de los esclavos de éstos las maiores vejacio-
nes, dejándose correr tan grandes males por es[tar en] práctica (llama-
da costumbre.) En Caxatambo, [los cobradores] de muías, repartidas
flacas é indómitas, por fu[erza y á] excecivos precios, aunque éstos
sean casi en el [todo satísfech]os, por la parte que les falta, llegado el
plazo, [ios maltrajtan y encarcelan, les quitan las mismas muías ya gor-
das y manzas y no les buelven el dinero antes recibido; y el subde-
legado aumenta su oprec[ión en sus visijtas, excigiéndoles con título
de derechos varías y qu[antiosas sumas,] manutención suia, de su fa-
milia y comitiva, ser[ vicio person]al y de sus muías de carga y silla,
todo sin más prem[io que el de] palos y cárceles por la menor omisión.
En Truxillo, [ios podero]sos les quitan de los pueblos las aguas co-
munes, los compe[len] á sus faenas y les exigen igualmente losjue-
ses y curas, pongos y sementeras sin compensación. En las hacien-
das no sólo no conocen la libertad sino que aun carecen de la acción
de sevicia concedida á los esclavos. Allí todo el año y todos, incluso el
reservado, mujeres é hijos trabajan, sin que se les cure, alimente, vista,
ni se les pague y se les doblan los castigos y prisiones quando huien
ó claman. En Chota son tratados con igual ó maior tiranía; porque
sobre hacerles servir más que á negros, no ajustarles xamás sus cuen-
tas ni pagarles, sobre obligar á mujeres é hijos á que satisfagan deu-
das de maridos y padres, y sobre meterlos en zepos, grillos y pri-
siones, han muerto á varios á azotes, y su opreción ha causado la fuga
de muchos á tierras de bárbaros apostatando de la Religión y del Rey.
En Piura, los numeradores de nuevas matrículas, govemados sólo por
las anteriores, sin ver libros parroquiales ni hacerse el exsamen y dili-
— 236 —
gencias oportunas, empadronan dos veses á uno mismo, insertan á
muertos y ausentes, á niños de diez ó dose años y á* reservados por
edad, y no haciendo sus enteros los cobradores con arreglo á estos
padroncillos son encarcelados, vendidos sus bienes y esclavisados. En
Lambayeque y Caxamarca han dejado sin t[ie]rras á los yndios mu-
chos españoles intrusos [y se cree] que lo mismo sucede á los de Santa.
En H[uanta, el] subdelegado les excige derechos . dobles en s[us plei-
tos, los] curas obensiones injustas, habiendo qui[en cobra hasta] prí-
misia personal de vn peso; los reca[ud]adores de tributos, los cobra-
dores de repartos y otros comisionados y hacendados, [los tiranizan.]
Todo dice que consta de los oñcios adjuntos que [ha recibido el]
Ministerio; y más constara si hubiera más [Protectores] que hablasen
ó que algunos, tal vez por contem[plación] ó interés, no hubiesen
omitido contextar. En su[ma, lo]s yndios oprimidos por mil caminos,
sin arvitrios [pa]ra hacer valer sus quejas, por su esclavitud ó duro
servicio, natural rudeza, pucilanimidad, miseria y distancia á aquella
capital, ciertos de que en sus jueses inmediatos no han de encontrar
audiencia grata, sino desprecio y tal vez nuevos padecimientos, pre-
cisamente han de omitir sus recursos y quedar llorando su suerte la
más desgraciada.
De los mismos subdelegados, dicen dichos oñcios, que miran con
indiferencia el buen govierno, conservación y alivio de los natura-
les yndios igualmente que á las leies dictadas en su beneficio, y casi
de todos ellos, no menos que de curas, mineros, obrageros, hacen-
dados, españoles intrusos y hasta de Protectores y de los propios yn-
dios mandones, puede decirse lo mismo; porque siendo vno sólo el
obgeto de todos, que es hacerse de bienes con el sudor de estos in-
felices, es preciso que olviden aquellos, deveres y se dicimulen mu-
tuamente sus excesos. Que se dice de público que el subdelegado,
sin tener renta y con sólo cinco años de ministerio, concluie al ñn
dexando pagados los costos y deudas que contrajo para merecerlo
y exercerlo, habiéndose mantenido con explendor en el servicio él y
su familia, si la tenía, y acopiado también vn resto sobrante para su
[desahogjo futuro. Los que han sido curas refieren que tal [y tal
curjato produce cuatro ó seis mil pesos anuales, sin [embargo de] que
el estipendio asignado para que el yndio [no pague der]echos, sólo
importa 600 pesos poco más ó me[nojs. Que muchos de los hacenda-
dos quedarían sin las haciendas que gozan si pagaran á los yndios los
jornales que les deven, como los de Alague[da, Chota y \lo]ril, se-
gún informa el Protector de Truxillo. [Que con el indio] todos adquie-
— 237 —
ren fortunas temporales menos [él, por que su trajvajo no es para sí
sino para todos. Y ésta es la [razón princijpal porque ellos de ninguno
esperan abrigo, pr[otección y J remedio de sus males. Y así, pide el Se*
ñor Fiscal Pro[tect]or general de naturales por vnico arvitrio, después
de las [projvidencias dictadas por la Superioridad, que, en cumpli-
miento de las leyes, se nombre vn oidor visitador que recorra las ex-
presadas provincias para el remedio de tantos males, por cuio con-
ducto se logrará también saber la poca doctrina evangélica que dan
á los yndios los que deven darla, siendo éste vno de los principales
cuidados y encargos del Rey como fundamento de su dominación.
Para excitar más á S. E. alega el Señor Fiscal varias razones, que
todas terminan en mirar más y más por el alivio y conservación de
-los naturales. Que los que quieren cubrir á los pudientes opresores de
estos privilegiados vasallos, no tropiezan en estos inconvenientes ni en
que su modo de pensar quebranta hasta el poder de S. E. en quanto
al nombramiento de pesquisidores contra los hechos, en perjuicio de
innumerables desvalidos que ha declarado el Rey son los vasallos más
vtiles á su Corona, que han engrandecido é ilustrado sobremanera á la
Monarquía y que deven ser atendidos más que á la plata y oro, que
en cerca de trecientos años ha expedido sucesivamente ordenanzas, le-
yes y zédulas en que los llena de privi[leg]ios, estrechando á los jue-
ses á que consulten [todo su benjeñcio y con la maior puntualidad
y en[ergía dicjten remedios á sus males. Que el Rey, [en suma, no]
puede querer que estos naturales a... (roto) el abrigo y auxilio que les
a prometido, [des]confien de su protección, goviemoy leyes, no llevará
á bien (r¿?/ú¡)^..enda por más tiempo el cumplimiento de (roto) sovre
oidor visitador. Que los yndios son dig... (roto) participen alguna vez
de nuestra suerte.
[Hasta] aquí el Señor Fiscal, quien pudiera añadir [en qua]nto
á las provincias de Lamas y Moyobamba, [ si] hubiera algunctó per-
sonas temerosas de Dios que le informasen de lo que pasa, que lo
mismo ó acaso más de lo que padecen los yndios de las dichas pro-
vincias, sufren éstos en los servicios. personales á eclesiásticos y se-
culares, sin pago alguno, sin exceptuarse ni aun los reservados por
edad, las solteras ni viudas, aunque vivan fuera de los pueblos; las
contribuciones, los camaricos y lo demás á título de obenciones, á
más de los derechos que tampoco deven exigirles los eclesiásticos,
lo mismo encontrará en estas partes, así como también lo llamado
faenas y tareas. Que los yndios destinados al servicio de la Yglecia,
nada menos que en eso se emplean, sino en otros mui extraños de
— 238 —
ella ni para su provechOi á la manera misma que lo que executan los
Fiscales, cuia vnica ocupación manda el Rey sea conbocar la gente
á la yglecia y que no se les ocupe en otra cosa sin pagáseries su tra-
vajo, á no ser que se me diga que eso se entendería en caso de que
los Fiscales fuesen hombres de edad de cinquenta á secenta años
como S. M. manda, y que aora son mozos escogidos para que lleven
esas y otras cargas, todos sin pago alguno más que latigazos si no
sirven á gusto de los que los mandan. Tendría mucho que infor-
marte del vso que se hace de los yndios para cargas de comercios, así
de eclesiásticos como de [secula]res, y quiénes son los que disponen
de los yndios pa[ra ellosj contra su voluntad y acaso no dejándolos
cum[plir sus ojbligaciones, hechando mano de los ocupados y e[scu-
sando por] sus fines particulares á los que no tienen exercisio ú ocu-
pación alguna, en cuia concideración deven ser incluidos los de todas
castas [sin] distinción dé los españoles (llamados blancos); y todo es[o
en unas pro jvincias donde ya están introducidas las mu[las, del mis-
m]o modo devieran introducirse las demás ve[stias de carga, en] cum-
plimiento de lo que S. M. manda. [Sobre el modo] como los hacenda-
dos ó pudientes hacen con[ciertos con los] yndios, cómo se les paga
y los muchos arbitrios [de qu]e se vsa para perpetuarlos ó mejor diré
para esclavisarlos, pudiera escrívirse vn tomo; y si para asegurarlos
más bien todavía se buscan medios de excimirles del pago del real tri-
buto, lo saben muchos y aun lo publican.
Todo lo dicho y mucho más que callo, quiere decir la grande ne-
cecidad que esas provincias tienen de remedios eficases que corten
vnos abusos de tan grande tamaño, y de que puedan pedjr satisfacción
y desaogarse los pobres en lo que padecen; y así las justicias deverán
en adelante cuidar de quitar todo género de opreción, cortando desde
luego la mala costumbre de nombrar yndios ni yndias para servicio
de persona alguna, sin que se les pague lo que es devido y no haia
violencia, sino que ha de ser voluntariamente; pero será muí grande
su atención en que no haia gente vagamunda, v ociosa porque ésta es
la que perturba las repúblicas. Los servicios en la cosina para traer
leña, agua, yerva, pongos, faenas v tareas, etc., todos son prohividos.
Den las justicias grata audiencia al que se presente con queja,
y si oídas las partes se hallare justa, haga justicia sin dilación alguna,
y si hubiese prisiones ú embargos mire mucho de que no haia exce-
sos e[n los que] llaman derechos, de lo que no se puede exc[eder
ten]iendo presente el arancel para que t[odos se ente]ren de él. Serán
mui exactas las ju[sticias en cujanto sea del servicio del Rey, guar-
— «39 —
dando el orden mandado; pero en [lo qu]e fuere de, otro particular,
cuide de que no [se haga violenc]ia alguna á los yndios ni se les dé mal
tra[to en las ocu]paciones, y de que sean pagados en mano propia [á su
satisfjacción, sin que haia engaño porque ellos estimen [lo que ajcaso
no valga nada. Que los tratos se hagan con [toda] legalidad, y los tra-
tantes no anden por las calles y casas sino qué se fixen en vn paraje
público, en donde estén de manifiesto sus pesos y medidas, cuidando
mucho que los yndios tengan todo con más equidad que los demás.
Que tengan vso libre de sus tierras y no se introduscan otros á labrar
entre ellos, como también que los españoles tengan sus ganados en la
determinada estancia y con guardas, en la inteligencia de que el yndio
puede matar la res que entre en su tierra sin pena alguna.
No es de menos perjuicio para el comercio de esas provincias, el
desorden que se nota en los tegidos que se hacen, sin guardar las orde-
nanzas de sus fábricas ni tampoco el modo de medirlos en la venta de
ellos, cuio exceso me han expresado varios sugetos viene de [que] los
que deven zelar esas cosas son ellos mismos interesados en ellos, y
por eso lo sufren en perjuicio de los compradores, etc., etc.
Y haciendo publicar este auto, se haga entender á todos que, si se
sintiesen agraviados de qualesquiera personas, pueden hacérmelo pre-
sente y pedir sü satisfacción, en el supuesto de que he de oir á ambas
partes; y de ha[berloJ publicado y hecho entender mui bien, me pa-
sa[rán tesjtimonio que se archivará en esta Secretafría de Gov]iemo,
así como éste en el de esa ciudad para que siempre conste lo manda-
do por la Superioridad y el devido cumplimiento de nuestra parte. =
Lagima y Agosto ocho de mil ochocientos [ocho. = Diego] Calvo. =
Sr. Cavildo secular de la ciudad de Lamas y de su partido.
Posdata primera. Se advierte que [los eclesiásticos] ni son ni pue-
den ser alcaldes, ni exercer [sus funciones.]
Segunda. Que donde díze: «cortando desde luego [ la mala cos]tum-
bre de nombrar yndios ni yndias», se [deve añ]adin «ni permitir que
otro alguno lo haga husurpan[do] la Real juridicción. > .
Tercera. Que se observe cómo se doctrina á los yndios y se les
lleva el Santíssimo Sacramento á sus casas.
Cuarta. Que los Fiscales son ministros de la justicia seglar y á
ella toca su nombramiento. = Vna rúbrica.
E^ fiel copia del auto que mandó el Señor Governador de Mainas,
de orden del Señor Virrey, el que se publicó en esta ciudad de I4-
mas, y se dio á entender á los naturales su contenido el día 2$ de
- — ¿40 —
Octubre de mil ochocientos ocho años, lo que certifica este Cavíldo de
haverlo hecho asi y cumplido lo mandado por la Superioridad, y
este testimonio manda este Cavildo al dicho Señor Govemador para
que [se] archive en la Secretaría del Goviemo, y el que mandó queda
archivado en ésta; y para que así conste lo firmamos en esta Sala
Capitular de Lamas y Noviembre 8 de 1808.
' ToRiviO Mel£nd£S.= Pedro Pablo Gomes. = José Manuel Flores. =
José Asunsión del Castillo Rengifo.=Joseph Antonio Lopes. = Juan
Manuel de Arébalo.= Pedro García. = José María Villaalta.
Haviendo recivido el oficio de V. S. acompañado con el extracto del
testimonio de la representasión del Señor Fiscal Protector general de
naturales [que] a hecho al Excmo. Señor Virrey del Reyno, y que V. S.
manda á este Cavildo para que lo publique y haga saver en el distrito
de esta su jurícdicción, y por quanto haverlo hecho asi y cumplido
con lo mandado, se hizo publicar el día 25 de Octubre á son de caja y
estando juntos y congregados todos los naturales de esta ciudad,
como también se mandó viniesen á esta capital los de San Miguel del
Río y Tabalosos para el día de la publicación y asimismo se juntaron
todos los havitantes de ésta, así blancos como mistos, y ante todos
ellos se publicó y se hizo saber y entender lo que servirá de goviemo
á V. S. sobre este particular.
Yncluie á V. S. este Cavildo testimonio del dicho auto, como le
previene en su oficio, y quedando el que mandó archivado en el ar-
chivo de este Cavildo para su constancia.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Sala Capitular de esta ciudad de Lamas y Noviembre 8 de 1808.
ToRivio Meléndes.=José Manuel Flores.
Señor D. Diego Calvo ^ Govemador y Comandante general.
(Del MinisUrio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Nota. £1 documento utilizado pan la publicación está roto en parte, y se
han suplido la mayoría de las palabras que faltan en él por una copia, también
incompleta, del auto original.
Anexo núm. 120.
Padrones de Indios tributarios de Santiago de las
Montaftas.— Afto 1807.
Padronsillo de los hindios tributarios del pueblo de Santiago de las
Montañas que ce le comunica al Señor Comandante general desta
pROBiNCiA D. Diego Calbo.=Es á saber, primeramente:
Alcalde. Juan Yjuma i Martín Roamaina. 3
Damancio Roamaina. . 2
Lehandro Nuñis.
Memoria de los yndios tributarios de la ciudad de Santiago de las
Montañas.
Alcalde. Martín Rumaina. Anzelmo Ruamaina.
Dámazo Rumaina.
Xe veros y Febrero 27 de 1807.
Memoria de los españoles moradores de la ciudad de Santiago de las
Montañas.
Pedro Nolasco Rodríguez. Simón Nuñes.
Salvador Nuñes, mui viejo.
Xeveros y Febrero 27 de 1807.
(Dd Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,)
Tomo IV. 16
Anexo núm. 121.
Gomprobantes de entrega del Importe de reales trillo*
tos de Santiago de las Montañas en la Tesorerfs de
Maynas.— Años 1811 y 1821.
Xeveros.=Año de i8ii.=Documento que acredita el cargo de 121
PESOS PROSEDENTES DE LOS REALES TRIBUTOS DEL PUEBLO DE SaNTUGO
DE LAS Montañas en los años pasados. =Comprovante núm. i de la
PARTIDA NÚM. 5 DE FOXAS 32 DEL LIBRO COMÚN GENERAL Y DE LA NÚME-
RO I DEL PLIEGO 9 DE LA CUENTA GENERAL.
Señor Comisario principa/. =El Tesorero Veedor y Pagador gene-
ral de la presente expedisión de límites dise: Que prosedentes á los
reales trivutos del pueblo de Santiago de las Montañas, en esta pro-
vincia de Maynas, ha entregado vn yndio llamado Jasinto Romaina lo
siguiente: quinse castellanos de oro por los seis meses vltimos del año
de 1805, treinta y quatro castellanos dichos por todo el año de 1806,
que hazen quarenta y nueve castellanos, y veinte y tres pesos en plata
pertenesientes á el año de 1809; y para que el exponente pueda ha-
cerse cargo de esta ymportansia, se ha de servir V. S. mandar se
saque á pública subasta el oro.=Xeveros, 20 de Diciembre de 1811.=
JosEPH Francisco Benítez.
Xeveros, 20 de Diciembre de /<?//.= Como lo pide. = Costa.
A conseqüensia de lo determinado por el Señor Comisario principal
en el antesedente decreto, haviéndose combocado á todas las personas
de esta poblasión y traídose á la vista los treinta y nueve castellanos
— 243 —
de oro mensionados, se empesó ei remate por pajas, que haviando sido
el valor de dicho oro á dose reales castellano por ser muí vajo, subió
hasta dos pesos y se remató en D. Mariano Bazantes, con lo qual se
concluyó esta dilixensia que la ñimamos en Xeveros á 22 de EMdem-
de i8ll.=JosÉ Francisco BENfTEz.=NL4RiAXO Basantes.
Xeveros, 22 de Diáembre de iSii.^YX Tesorero Veedor y Pagador
general se hará cargo de los ciento veinte y un pesos que vinporta el
oro y plata expresados, como prosedentes de los tributos del pueblo
de Santiago de las Montañas. = Costa.
Es ñel copia de su original de que certifíco.
JosEPH Francisco Benítez.
Laguna.=Año de i82I.=£>ocumento que acredita el cargo de 96
pesos 2 reales, producto de la venta de 63 Vs CASTELLANOS DE ORO
DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS YNDIOS DE SaNTIAGO DE LAS MoNTA^AS, DE
LOS SEMESTRES DE NaVIDAD DE ISIQ Y SaN JuAN Y NaVIDAD DE lS20.==
Comprobante núm. i de la partida núm. i de foxas 53 del ubro
común general y de la núm. i del puego de la cuenta general.
El cobrador de trivutos Dámazo Roamayna, lleba sesenta y tres
castellanos y quatro tomines de oro, de dose yndios contrivuyentes,
cuya entrega ba á aser en la Real Tesorería el dicho cobrador de San-
tiago de las Montañas, y por ser berdad lo firmo en Santiago en 18
del mes de Enero, año de 182 1.
Francisco Rodríguez.
Que son tercio y medio; el un tercio del de 1820 y el medio de
esta Navidad del año presente.
Señor Gavemador y Comandante general.
Dámazo Roamayna, natural del pueblo de Santiago de las Mon-
tañas y cobrador de la contribución de los yndios de ese pueblo, ante
V. S. con mi mayor rendimiento paresco y digo: Que he venido á esta
capital conduciendo sesenta y tres castellanos y quatro tomines de
oro en pasta, producto déla contribución de doce yndios, á cinco pesos
cada uno, por el semestre de Navidad de 18 19, San Juan y Navidad
— 244 —
de 1820, con más cinco pesos por otro, sólo por el año de 820, y diez
reales por otro, por el de Navidad de 820, que importando el citado
oro á razón de dose reales castellano, por ser de baja calidad, no-
venta y cinco pesos dos reales, agregando un peso en plata se ajusta
el número de los noventa y seis pesos dos reales de su importancia, y
suplico á V. S. rendidamente se sirva mandar al Señor Tesorero de
esta caxa me [los] reciva, y asimismo que se me pague mi travajo de
la cobranza y conducción desde dicho pueblo á esta capital, así por
esta vez como por la anterior, que no se me ha satisfecho nada y ca-
rezco de lo que justamente se me debe gratificar; para lo que á V. S.
pido y suplico se sirva proveer y mandar como lo solicito, y juro no
proceder de malicia, &.
A rruego de Dámazo Roamayna, por no saber escribir,
José Leguía.
Laguna^ 30 de Enero de 1821. =Como lo pide, y por lo que res-
pecta á la gratificación se resolverá después de la entrega. = Fer-
nández.
Señor Gobernculor y Comandante general.
El Tesorero de esta caxa pone en noticia de V. S. que el cobra-
dor de la contribución de yndios de Santiago de las Montañas, Dámazo
Roamayna, a entregado en esta caxa de mi cargo sesenta y tres cas-
tellanos y quatro tomines de oro en pasta, al precio de dose reales
y un peso en plata, con el que hasciende el total valor á noventa y
seis pesos dos reales y corresponde á la cobranza del semestre de Na-
vidad de 1 8 19 y San Juan y Navidad de 1820, con respecto á dose
contribuyentes, y á veinte reales cada uno en cada semestre con más
otro de dos semestres, y un entrante que a satisfecho dies reales por
los últimos tres meses de 1820. El oro en pasta que a entregado el
citado cobrador es de la misma calidad que siempre y que no lo en-
tregan refogado, por lo que para que pueda el presente Ministro ha-
cerse cargo de su valor es de presisa diligencia se saque á remate, ó
lo que á V. S. le pareciere más ventajoso al Erario.
Caxa Nacional de May ñas. Laguna 30 de Enero de 1821.
Miguel Daboán Yepes.
Laguna^ jo de Enero de iS2i.=Pór.gasc en remate e! oro que se
expresa como lo pide.=FERXÁNDEz.
Señor Govemador y Comandante gemeraJ.
El Tesorero de esta caxa da parte á V. S. que ha\iéndose com-
bocado varías personas de este pueblo, á hacer postura al oro produ-
cido de la contríbución de \'ndios de Santiago de las Montañas, han
reconocido su calidad, y a resultado que el mejor postor ofrece única-
mente á rasón de dose reales castellano, haciendo presente la baja ca-
lidad del oro y que no está refogado; á más de éste hay otro postor
que ofrece á rasón de dos pesos castellano siempre que se le entregue
el citado oro refogado, cuya postura no es aceptable, porque al expo-
nente le consta que del mismo oro que antedormente produjo la citada
contribución y se remató en el Teniente D. José Mateos, á rasón
de trese reales castellano, haviéndolo éste mandado refogar le resultó
merma considerable á la cantidad de oro, quien dándose por descon-
tento se lo hiso presente al que representa, por cuyo acaesimiento éste
prefíere á la postura de dose reales que es el mismo precio á que dan
los contribuyentes, y no se agraba el Erario. Sobre todo, V. S. deter-
minará lo que jusgue más acertado.
Caxa Nacional de May ñas. Laguna, 31 de Enero de 1821.
Miguel Damián Yepes.
Laguna, 31 de Enero de /&/.= Remátese en los dose reales que
ofresen sin refogar, para livertar el riesgo de que se pierda el principal
balor, satisfaciéndole al covrador y conductor del sitado oro por
esta remesa y la anterior, que no se le ha pagado su travajo, ocho
pesos. = Fernández.
Laguna^ ^i de Enero de 1821. =zEn virtud de la providencia que
antecede del Señor Govemador Comandante general, se remataron en
D. José Leguia los sesenta y tres castellanos y quatro tomines de oro,
á rasón de dose reales castellano, que importan no\'enta y cinco pesos
dos reales, á los quales agregando un peso en plata que entregó el
— 246 —
conductor Dámazo Roamayna , hasciendé á noventa y seis pesos
dos reales, de los que se sentará partida de cargo en el ramo de
contribución de yndios, y del mismo se satisfarán al citado conductor
los ocho pesos que ordena se le den el Señor Governador, firmando
para constancia conmigo el citado D. José Leguia.
Miguel Damián Yepes.=José Leguía.
Digo yo Dámazo Roamayna, cobrador y conductor de sesenta
y tres castellanos y quatro tomines de oro en pasta y un peso en
plata, de la contribución de los yndios de Santiago de las Montañas,
que he recivido del Señor Tesorero Pagador general de esta caxa,
D. Miguel Damián Yepes, ocho pesos por mi trabajo de haver con-
ducido y cobrado la citada contribución que tengo entregada y la
anterior que entregué al Teniente mayor D. Eustaquio Babilonia. Y
para que conste, no sabiendo yo escrivir, lo ñrmó un testigo á mi ruego
en la Laguna á 3 1 de Enero de 1 82 1 .
A rruego de Dámazo Roamayna, por no saber escrivir y como
testigo,
José Leguía.
Son 8 pesos.
iDel Ministerio de Rdadonts Exteriores del Perú.)
Anexo núm. 122.
Expediente segoido ante el Gobernador de Maynas
con motivo del establecimiento de los indios fívaros
en las orillas del rio Santiago.— Año 1816.
cmelodeD. Jttaa Naves.
Doi parte á V. S. que los santíagueños recién venidos de Macas,
me informan haver salido número crecidísimo de ynfíeles gibaros á
poblar las orillas del río de Santiago, en donde se cuentan ya treinta
y cinco casas en distintas distancias, que cada vna se compone de
más de dose á veinte familias, lo que comunico á V. S. para su inte-
ligencia.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Barranca y Marzo 4 de 1816.
Juan de Naves, Teniente general interino.
Sr. Gavernadar y Canumdante general de esta provincia.
Decreto del Gobernador de Maynae é informe del Teniente
floaeral de la provincia de Ulaynaa.
Aíqyobamba^ 18 de Marzo de j<P/6.= Informe el Teniente general
D. Francisco Bermeo.=NoRiEGA.
Señor Govemador y Comandante general.
En cumplimiento del superior decreto que antesede, dice el Te-
niente general de la provincia de Maynas, recidente en esta ciudad,
contrayéndose al parte de D. Juan Návez, que no trae puntos dignos
— 248 —
de concideración haciendo presente que los xívaros se aproximan á
las riveras de su propio río Santiago, quienes como originarios de aque-
llas montañas tienen por naturaleza derecho de havitar donde tuvieren
por combeniente. Lo que sí conviene, es que por los vecinos de San-
tiago de las Montañas sean tratados con la mayor suabidad y dulzura,
para que de esta suerte, ya que no conquistados en el todo, lo menos
no desconfíen de los cristianos, ser imbadidos ó sorprehendidos sin
causa justa que obligue á espantarlos, mediando con anticipación or-
den del Gk)viemo en cuya virtud V. S. puede disponer en todo lo que
sea de su agrado.
Moyobamba, 19 de Marzo de 18 16.
Francisco Bermeo.
R^solnclón del ezpedieate.
Moyobamba, 23 de Marzo de /<9/6.= Pásese oficio al Teniente ge-
neral de la provincia de Maynas para que prebenga á los de Borja y
Santiago de las Montañas, cuiden de tratar á los gentiles que se ban
poblando á las orillas del río Santiago, con la mayor suavidad y ca-
riño, sin hostilizarles ni agraviarles en cosa alguna bajo de grave
responsabilidad, atendiendo con el mayor disimulo y prudencia sus
operaciones de las que oportunamente darán avisos para inteligencia
de este Governador en todos casos. =Noriega.= Miguel Damián Yepks.
iDel Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,)
Anexo núm. 123,
Expediente seguido por el Gobernador de Maynas ante
el Virrey del Perfi sobre provisión de misionero en
Pinches y Andoas.— A9o 1806.
Oficio del Gobernador de Ulaynas.
EXCMO. SEÑOR
N.® m. El Teniente del pueblo de la Laguna me avisa que el día i.^ de
este mes falleció en aquel pueblo el P. P. G. F. José Montano misio-
nero del de Ypinches (sic) y que atendía también al de Andoas con
cuio motivo quedan sin pasto espiritual alguno los dichos dos pue-
blos. Lo que pongo en noticia de V. E. recordándole siempre el estado
de los que se hallan del mismo modo por si tuviese arvitrio de pro-
veherlos de misioneros antes que acaven de olvidar lo poco que tienen
de christianos pues save V. E. muy bien quántos años van ya pasa-
dos en vn total descuido de quien deve proveherlos.
Dios guarde á V. E. muchos años y Marzo 15 de 1806.
uaio. 8SA0R
Diego Calvo.
Excmo. Señor Virrey del Perú.
Decreto del Virrey del Perú é Informe del P. Guardián de Ocopa.
lAma^ Junio 21 de <?o6.= Ynforme el R. P. Guardián de Ocopa.=
(Rúbrica del Virrey del Perú.)=RkwKGO.
Tomóse razón. =Joseph Sicilia.
— 250 —
EXCMO. SEÑOR VIRREY
Para dar cumplimiento á los deseos de V. E. dirigidos á que in-
forme acerca del religioso que murió en las Misiones de Maynas nom-
brado Fr. José Montano sólo puedo decir á V. E. que el día 30 de
Junio immediato pasado salieron de este Colegio de Santa Rosa de
Ocopa el Presidente Fr. Miguel Andiviela con otros seis religiosos que
juntamente con los que estaban esperando en Huánuco y Huailillas
completarán el número de quince que por todo este mes de Julio sal-
drán para las Misiones de Maynas y con su llegada se suplirá la falta
del religioso difunto.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Colegio de Santa Rosa de Ocopa, 24 de Julio de 1806.
Fr. Gerónimo Zurita, Guardián.
Resolnelón del expediente.
Limay 4 de Agosto de /A>ó.= Contéstese con esta noticia al Señor
Gobernador de Maynas. =f!^ií¿r¿:tf del Virrey del Perú.)=RkwKGo.
Fecho en 6.
El devoto P. Guardian de Ocopa ha expuesto en vista de la repre-
sentación de V. S. n.** 11 1 que en todo el mes de Julio próximo pasa-
do caminarían para las Misiones de esa provincia hasta 1 5 religiosos;
lo que servirá á V. S. de gobierno y contestación á su citada. = Agos-
to, 6-806. =6<?«í?r Gobertuidor de Maynas.
(Del MinhUrio de Relaciomes Exteriores del Perú,)
Anexo núm. 124.
Memorial de^^Pray Antonio José Prieto, Gara misio^
ñero de eanelos» presentado á S. M. en defensa de
sn conducta.— Quito, 8 de Octabre de 1814.
SEÑOR
Entre los españoles que residimos en la América y que hemos
tenido la desgracia de ser perseguidos en esta época infeliz por de-
fender los derechos de Vuestra Real Magestad y de la nación española,
yo soy uno de ellos. Me alio misionero apostólico del Colegio de Santa
Rosa de Ocopa, natural del Obispado de Mondoñedo en el reino de
Galizia; la obedienzia de mi Colegio me destinó á la provincia de
May ñas, y el limo. Señor Obispo, Doctor D. Fray Hipólito Sanchas Ran-
gel, me puso cura del pueblo y misión de Canelos, nueve días de dis-
tancia del reyno de Quito; esta prosimidad me proporcionó dar á
Vuestra Real Magestad y á mi nación pruebas nada equívocas de
mi ñdelidad y patriotismo en tiempo de la rebolución de Quito, consi-
derando que estaba cortada la comunicación por Guayaquil y Cuenca;
desde el principio de esta rebolución, no cesé de dar noticias al Exce-
lentísimo Señor Virrey de Lima y al Señor Gobernador de Maynas
D. Tomás Costa Romeo, Coronel de los Reales Exércitos, mandando
propios y correos á todas partes pagados por mí, introduciendo á
Quito gazetas, impresos, noticias y escritos, con el fin de fomentar el
partido á Vuestra Real Magestad y animar á quantos seguían la justa
causa de la nación española, como consta más bien por mi expe-
diente que seguí en Quito, motivo de la persecución injusta que me
hiso el Señor Obispo de Maynas, que me mandó prender y robar lo
poco que tenía para hacer viaje á España, por aver concluido los
— 252 —
diez años de misionero que prescriben las leyes de mi religión y las
reales cédulas, mandando para el efecto un tal Fray José Bargas, na-
tural del reyno de Quito, sugeto escandalosísimo en sumo grado, á
quien ordenó el Señor Obispo de Maynas saviendo quién era y co-
nociendo su escandalosa vida, atropellando los Sagrados Cánones de
la Yglesia, que prohiven ordenar al indigno, y tres soldados ahuciliares,
robándome el tal Fray José Bargas parte que remitió al Señor Obispo
como consta del expediente que incluyo á Vuestra Real Magestad, y
él también alguna cosa, aunque no tanto, con lo que se huyó á la pro-
vincia de Quito dejándonos en Canelos á mí y á los soldados, que no
teniendo orden contra mi persona, porque venían sugetos en un todo
al comisionado, quedé libre.
Voy á explicar á Vuestra Real Magestad la causa que ha tenido el
Señor Obispo de Maynas para haser semejante tropelía. Puso escomu-
nión en todo su Obispado á quantos se tratasen con los quiteños (en
esto combengo con el Señor Obispo), á quien he escrito diciendo que
no devía yo ser comprendido en la escomunión porque sólo me tra-
tava con los fieles del Rey nuestro Señor y á la justa causa, y que esto
era necesario para mandar yo noticias de todo lo que ocurría en Qui-
to al Exmo. Señor Virrey de Lima y al Señor Governador de May-
nas, pues no se podía saber nada en la capital del Perú por estar cor-
tadas las comunicaciones de Quito. La respuesta fué mandarme á
mí en particular otra nueva escomunión, dándome la facultad para
ser absuelto por esta vez, fecha en Lima en 23 de Mayo de 1812, que
tengo en mi poder y espero precentar en las Reales manos de Vuestra
Magestad regresando á España, para cuyo efecto tengo ya pedido
patentes á mi Colegio de Santa Rosa de Ocopa. En el mismo correo
de Lima recibí carta del Exmo. Señor Virrey dándome las grazias por
mi zelo patriótico, ¡qué contradicción orriblel El Señor D. Manuel
Fernández Alvarez, Governador interino de Quijos y Comandante de
las expediciones de el Ñapo y Pastasa, y yo escribimos al Señor Go-
bernador de Maynas, y dicho señor lo hizo al Excmo. Señor Virrey del
Perú; sea que hubiese reprendido al Señor Obispo ó que él supiese
por otra vía, se armó de un espíritu de venganza contra mí en parti-
cular, teniéndolo generalmente contra todos los micioneros de Ocopa,
mis hermanos, cuyas persecuciones injustas diré luego á Vuestra Real
Magestad.
Yo seguí defendiendo los derechos de vuestra Real persona y de
mi amada España aciendo servicios importantísimos. Ayudé en cuan-
to me fué posible á la reconquista de la provincia de Quijos ocupada
— 253 —
por los quiteños, como consta de mi expediente y de la certificación
que tengo recibida del Señor Comandante de las tropas reconquista-
doras. Gasté sólo en correos ciento quarenta pesos en adquirir noti-
cias, mandando yndios canelos, mis feligreses, y gibaros infieles al
reyno de Quito para este efecto, enviando éstas después desde Ca-
nelos al pueblo de Andoas, muy distante, por orden del Excmo. Señor
Virrey de Lima y el Señor Governador de Maynas, quien me escribía
mensualmente dándome en algunas cartas las gracias á nombre del
Señor D. Fernando VII, que espero también presentar á Vuestra
Real Magestad. He sedido de mis sínodos ó estipendios para gas-
tos de la guerra con la Francia, sinco años, nueve meses y dos días á
razón de doscientos cinqüenta pesos al año que se nos dan de limosna
para nuestras necesidades religiosas, como consta de los documentos
que tengo en mi poder, y no obstante esto el Señor Obispo de Maynas
manda soldados á prenderme con comicionado con grillos, y ordena
de sacerdote á quien no devía ordenar, á un foragido, á un completo
de todos los vicios y escándalos, robador, violentador de mugeres y
borracho en extremo, sirviendo tanto á mi católico Rey y nación, sólo
por espíritu de venganza acompañado de fanatismo, el más orrible, ven-
ga al caso ó no venga; pensando, por otra parte, que por tener mi curato
en cituación en donde los yndios laban algún poco de oro, que estaría
muy rico, con ánimo de quitarme esta riqueza imaginaria, pero ha
visto su desengaño pues el tesoro supuesto está reducido á trescien-
tos pesos en efectivo, entre oro en polvo y plata, seis arrobas de cera
negra, tres arrobas de canela, diez y seis libras de cera de laurel, tres
bodequeras, que son como escopetas de flechas con que los yndios ha-
cen sus caserías, un frasco y una botella en que tenía el vino para las
misas, un catón, camisa y pantalón husados, que todo esto entregó
Fray José Bargas á los soldados para que [lo] llevasen al famoso y gran
Señor Obispo de Maynas, huyéndose á la provincia de Quito, su tierra,
regresando á los dos días los soldados; yo salí á Quito á presentarme
al Excmo. Señor Presidente, á formar y seguir mi causa y á hacer ver
mi inocencia y la injusticia de S. S. I.
De la vida de Fray José Bargas en general, me remito á mi expe-
diente que tengo hoydo á los soldados y á barios sujetos, y en parti-
cular presencié mucho de sus escándalos en Canelos, como es la
opreción de una pobre xíbara ynfiel, huyéndose la otra en Andoas,
porque quiso forsarla, una yndia de Maynas y una mestisa cristianas,
que por la fuerza y violencia a traído á mi curato, que no queriendo
condecender con sus torpes deseos les robó la ropita y las dejó casi
— 254 —
desnudas, de lo que son testigos los tres soldados Narciso Meló, Dioni-
sio Paredes, Pedro Chacón y un particular llamado D. Bernabé Arias.
El Señor Obispo de Maynas es testigo de los muchos escándalos
de este sugeto en la ciudad de Moyobamba, y que por orden suya lo
prendió el Padre cura Fray Miguel Andiviela, lo pusieron en una en-
jalma desterrándolo á Chachapoyas, en donde no pudiendo sufrirlo sus
vecinos lo buelven á Moyobamba, pretendiendo el orden sacerdotal y
se le ordena después de tantos escándalos sólo para que me prenda y
robe, pues él mismo declaró á mi presencia y de los quatro testigos
arriba mencionados, 'que había dicho al Señor Obispo que había de
quitar hasta el más pobre cotón que tubiese el Padre Prieto. No me
puso grillos porque los mismos soldados conocieron la injusticia que
se me hacía, diciendo que no hera más que una venganza del Se-
ñor Obispo y querer robar el oro que no tenía, creído de los dichos de
Fray José Bargas, pero no obstante por orden de éste me tuvieron
recluso en la cosina de mi combento seis días, como si fuera un reo
criminoso y guardándome los soldados; Fray José Bargas huyéndose
á su tierra me robó hasta las piedras de las navajas de barba, quatro
masos de tabaco de mi gasto, único candelero de metal que tenía y
otras cosas de mi huso religioso.
Ocho somos, Señor, los religiosos misioneros de mi Colegio de
Ocopa perseguidos por el genio violento, fanatismo y extrabagancias
del Señor Obispo de Maynas: Padre Fray Narciso Girval Barceló, de la
provincia de Cataluña; Padre Fray Carlos Alonzo, de la Abana, con
soldados que mandó prenderlo en su propio palasio con deshonor
de su persona y familia; Fray Pedro García, de la provincia de Mur-
cia; Padre Monserrate, de la de Cataluña; Padre Fray Miguel Andi-
viela, cura de Moyobamba, preso en el cuartel de los soldados de di-
cha ciudad con centinelas de vista, quitándole quanto tenía, dejándolo
con sólo el ávito, que en la actualidad está en Lima pleiteando con-
tra el Señor Obispo; Padre Fray Francisco Lásaro, de la provincia de
Aragón; Padre Fray Juan Belásquez, de la de Estremadura, que man-
dó prender en el mismo día que á mí en Canelos. De modo que
quien devía ampararnos nos persigue formando causas supuestas, y
quien devía fomentarnos para conducir las almas de los pobres yn-
dios al cielo, es quien devora la sangre que Jesuchristo, nuestro vien,
derramó por todos en la cruz, caresiendo los infelises havitantes de la
provincia de Maynas y sus agregadas de pasto espiritual por falta de
sacerdotes, pues apenas se cuentan doce en su Obispado. ¡Qué des-
gracia, qué infelicidad! Y sólo, sólo por el genio fanático de S. S. I.
— 255 —
El hombre más savio é ilustrado del mundo, el más literato é ins-
truido, adornado de la recta razón y más brillante, perderá el juicio á
vista de las determinaciones, disposiciones y decretos del Señor Obispo;
llora como muger derramando muchas vezes lágrimas porque no se le
da otro Obispado, siendo asi que es indigno del de Maynas; porque
todo, todo. Señor, lo tiene perdido. Él nunca dirá que yo he sido fiel á
mi Rey y á mi patria, que gasté en conducir correos y mandar noticias
al Exmo. Señor Virrey de Lima y al Señor Gobernador de Maynas, que
traté con los fieles á Vuestra Real Magestad del reyno de Quito á fin
de animarlos á seguir la justa causa; que ayiidé^n un todo á la recon-
quista de la provincia de Quijos ocupada por los quiteños; que cedí
todos mis estipendios de cinco años, nueve meses y dos días á razón
de doscientos cinqüenta pesos al año que se nos da de limosna para
nuestras necesidades religiosas, para ayudar á los gastos de la guerra
con la Francia. Nada de esto a de desir en ningún tiempo, pero sí dirá
para cubrir sus tropelías y desatinos, que salí dos vezes de mi curato á
la zerranía de Quito, lo que es cierto he verificado por la poca distan-
cia que hay de mi curato por graves y justísimas causas, como es el
de cumplir con el precepto annual de la yglesia; en una de las dos ve-
zes he salido sumamente enfermo, vine á esta ciudad de Quito á curar-
me, en donde fui asistido de médico, botica y recibí los Santos Sacra-
mentos, y aún combaleciente me regresé á mi curato; en la primer ves
que salí, llegué hasta Guayaquil, que dista de Canelos diez y ocho días,
con el fin de comprar una ahuja náutica para levantar un plano to-
pográfico de las Misiones del Putumayo, por orden del mismo Se-
ñor Obispo de Maynas, nombrándome vicitador de dichas Misiones,
porque una ahuja náutica que me havía dado S. S. I. para el efec-
to, como inservible se la devolví por mano de los Padres Fray Pedro
Ampudia, cura de la Laguna y Fray Juan Pabón, cura de Xeveros.
En estas dos vezes que he salido á la provincia de Quito, a sido
también con el proyecto de traer alguna cosa con qué mantenerme y
vestirme, pues en todos estos años no se me ha pagado un real de mis
estipendios, y aunque en Maynas los Padres misioneros tienen mita-
yos, en algunos pueblos hay mucha escasez y Canelos es sumamente
miserable de comestibles, además de que dicho curato no produce diez
pesos al año como es público y notorio por todas estas partes, y los re-
ligiosos de Santo Domingo, mis predecesores en Canelos, tenían anual-
mente su sínodo ó estipendio pronto y corriente y heran muy socorri-
dos con lo necesario de esta provincia de Quito, pero yo en Canelos
no tuve más ahusilio y amparo que Dios del cielo; todo esto se ve.
— 256 —
Señor, especificado en mi expediente, como consta del ynforme que va
incluso del Señor Govemador de Quijos, á cuya jurisdicción pertene-
ce el pueblo de Canelos, como testigo ocular de mis trabajos y mice-
rias y de quanto tengo padecido en la conversión de los xíbaros jti-
fieles de las situaciones de Copataza y Pindoyaco, inmediatas á Cane-
los, y quanto he travajado por reducirlos á la religión cristiana.
Todo esto que llevo espuesto será precisamente agradable á Vues-
tra Real Magestad, y no lo ha sido ni lo es al Señor Obispo de Maynas,
sólo porque he sido fiel á mi Rey y á mi patria, pensando al mismo
tiempo que con lavar algún oro los yndios de Canelos estaría yo muy
rico, pues su intención depravada no ha sido más que vengarse de mí
por escribir al Señor Virrey de Lima sobre la escomunión estravagante,
y querer rrobar una riqueza imaginaria; pero ha visto su desengaño, y
la propia esperiencia le ha demostrado que, con ser cinco años cura en
tierra que se laba oro, no tenía más que lo preciso y necesario para
bestirme, mantenerme y apenas, apenas, para costear el viaje y regre-
so á mi provincia de España, para cuyo efecto tengo pedido patentes
á mi Colegio de Ocopa por haver cumplido los años que prescriven las
leyes, dirigiéndome para Panamá á la Península, y pasar luego á Ma-
drid con el fin de besar las Reales manos de Vuestra Real Magcstad.
Sírbase pues, Señor, poner remedio á los males y desgracias que
agobian á la miserable é infelís provincia de Maynas y sus agregadas,
y procurar con un zelo católico propio de Vuestra Real Magestad y
de sus antecesores la salvación de aquellos pobres avitantes, que pe-
recen sin remedio sólo por los caprichos del Señor Obispo.
Dios guarde á Vuestra Real Magestad muchos años.
Quito, 8 de Octubre de 1 8 14.
Fr. Antonio José Prieto.
Señor Dan Femando VII, Rey de España é Indias,
[Del Archivo General de Indias. --^t, 128.— Caj. 3.--Lcg. 15;
Anexo núm. 125.
Expediente segaido en Jeveros sobre denuncia de un
proyecto de sublevación de indios.— Alio I809*
CERTIFICAaÓN.
Nos el P. P. General Misionero Apostólico, Cura del pueblo y fron-
tera de Loreto, y D. Alfonso de Pino de Castillo, Caballero fidalgo,
Teniente auxiliar militar de los exércitos de S. M. F.
Certificamos en manera que haga fe á los señores y demás per-
sonas que la presente vieren, cómo hallándonos en el pueblo de Xe-
veros, acaeció el día 2 de Abril del presente año de 1809 como á las
once del mismo día (roto) dixeron que el pueblo del Partido alto en
la noche de este mismo día pretendía matar los hombres blancos
que aquí se hallavan, y haciendo poco caso de esto que anunciaban
conocimos cierto, porque á las nueve horas de la noche tubimos se-
gundo aviso que ya estaban los dichos yndios de aquel partido con
las armas preparadas para acometerlos, lo que no hicieron por la in-
terceción del limo, y Rmo. Señor Obispo y demás padres y familia de
su palacio, adonde nos recogimos por salvar las vidas y los bienes é
intereses que en nuestro hospicio havían, cuyo abrigo é intercesión
mediante Dios tubo su efecto.
Y para que obre los asuntos que hubiere lugar en derecho, damos
la presente á súplica y pedimento verbal de los señores empleados de
plana mayor de la presente expedición de límites, D. José Francisco
Benítez, Tesorero; el R. P. Capellán Fr. Pedro Ampudia; el Oficial ma-
yor D. Estevan Avendaño; el Guarda fiel de almacenes D. Miguel
Damián Yepes; el médico y cirujano D. Juan Santiago Chávez; el
Tomo IV 17
— 258 —
médico y cirujano D. Silvestre Amaya. Todo lo qual certificamos de-
vajo de suma verdad y honra, según nuestro estado y carácter.
Dada [en] esta capital de Xeveros á 4 de Abril de i8o9.=Fk. Mar-
cos DE Jesús Guijarro. = Alfonso de Pinno de [CAs]TiLHO.=Hay dos
rúbricas.
Presentación.
Señor Tesorero. =D. Esteban de Avendaño y D. Silvestre de Ama-
ya, damos (roto) á usted que anteayer miércoles 7 del corriente, me
contó á mí el Oficial mayor el cocinero Jacinto Herrera, que D.* María
Quiqueclo, hermana del curaca del Partido bajo D. Baltasar Chino, dixo
á su mujer que la tarde del jueves. Octava del Corpus Christi, de la
semana anterior, haviendo salido V. á paseo pasó por la casa de la
función en el Partido alto, y que habiéndolo visto los indios que en
ella estaban, dixeron: á este devemos matarlo porque con sus cartas
ha hecho que bengan los soldados á matamos, que así lo oyó un
indio quien lo contó á dicha D." María, y yo el citado Oficial mayor,
por cerciorarme de tan funesta noticia, busqué á dicha D.* María y ha-
biéndola encontrado al siguiente día del aviso, la llevé á mi cuarto y la
pregunté si era verdad lo que Jacinto Herrera me había dicho, y me
respondió que sí, refiriéndome las mismas palabras con la agregación
de que aun á su hermano D. Baltazar querían matarlo porque favo-
recía á los blancos.
Y yo D. Silvestre Amaya digo: que con motivo de haver venido á
mi casa Victoria, india del pueblo de la Laguna, que me asea la ropa,
me expresó otras más funestas noticias habiendo oydo en el Partido
bajo en casa de otra función, y como yo no entiendo el idioma del
inga llamé á dicho D. Esteban de Avendaño á que le entendiese lo
que decía, y con efecto, habiéndola preguntado, dixo que hallándose
en dicha casa oyó á los indios que decían que con motivo de haber
noticia que benían los soldados de Lima, estaban convocados los pue-
blos de la Laguna, Chayabitas, Cahuapanas, Muniches y Barranca con
este de Xeveros para esperarlos en él, poniendo centinelas en los ca-
minos y puertos, y que nos habían de matar á todos, é inmediatamente
incendiar los Reales almacenes, Tesorería y todo el pueblo, y retirarse
á los montes; que también ha oydo dicha india á su tío Adán, que se
halla aquí, que los indios están preparándose para quando vengan los
soldados y que en el pueblo de la Laguna no hay gente porque toda
está repai'tida en los caminos, y éste es el motivo que le impide el irse
— 259 —
i su pueblo de la Laguna, y quiere más bien retirarse al de Omaguas,
Éstas son las cosas que han ocurrido de que damos parte á V. para
que determine lo que más convenga al resguardo de los reales intere-
ses, su vida y las nuestras. =Xeveros, g de Junio de i8o9.=EsTKyAN
AvENDAiío.= Silvestre AMAYA.=Hay dos rúbricas.
Decreto.
Xeveros y g de yunto de i8og.=V'\sto el anterior parte y los an-
tecedentes que se han esperimentado, convóquese á los enpleados de
plana mayor á Junta de Real Hacienda para determinar lo que con-
venga á la seguridad de los reales yntereses y nuestras vidas. = Bení-
TEz.=Hay una rúbrica.
Junta.
En el pueblo de Xeveros á nueve días del mes de Junio de mil ocho-
cientos nueve años, en virtud del decreto que antecede, se congre-
garon en esta Real Tesorería á efecto de tratar lo combeniente sobre
el contenido del antecedente parte: D. Estevan Avendaño, Oficial
mayor de esta Veeduría; D. Miguel Damián Yepes, Guarda fiel de al-
macenes y D. Silvestre Amaya, médico y cirujano, acordaron (previo
el grave peligro en que nos hallamos) que convenía salir de este pue-
blo inmediatamente con todos los reales yntereses, pero que no pu-
diendo verificarlo sin el auxilio de los mismos yndios y hallándonos
temerosos de los mismos, nos es temible el descubrir á ellos nuestra re-
tirada por rezelo de no exasperarlos, y en este conflicto no hallamos
otro recurso sino consultarlo al limo. Señor Obispo para su mejor
determinación, para lo qual pásese oficio por el Señor Tesorero, con
este documento y el anterior dado por D. Alfonso del Castillo. = José
Francisco Benítez.= Miguel Damián Yepes. = Estevan Avendaño. =
Silvestre AMAVA.=Hay quatro rúbricas.
Oficio.
Ilmo.yRmo. Señor. = Acompaño á V. S. Y. los adjuntos documentos
según lo acordado por la Junta de Real Hacienda, para que V. S. Y.,
en vista de ellos, se digne providenciar lo más comveniente, con consi-
deración alas críticas circunstancias del tiempo. = Dios guarde áV.S. Y.
— 26o —
muchos años«=:Xeveros, 9 dé Junio de i8o9.=Ilmo. y Rmo. Sej^or.^
José Francisco BENÍTE£.=Hay una rúbrica. =//hk^. y Rmo. Señor Obis-
éa di esta diócesis.
Decreto.
XeveroSy Junio 11 de /&?9.= Recibido: com viniendo para la de-
terminación de asunto de tanta gravedad en que se interesa el ser\-i-
cio de Dios, del Rey, nuestra seguridad y el bien del público, el que se
haga una Junta en nuestro palacio episcopal, pásese oñcio al caba-
llero Tesorero para que asista con los empleados á prestar sus dictá-
menes, y désele aviso á nuestros Ministros asistentes y Padre cura de
esta ciudad, citándolos á todos á la hora de las doce de este mismo
día para que con los resultos de la sobredicha junta podamos infor-
mar al Excmo. Señor Virrey del Reyno y al Señor Governador ynte-
rino D. Tomás Acosta (sic), y determinar de común acuerdo lo com-
veniente á los mencionados objetos. = Hay una rúbrica del Señor
Obispo. = Por mandado de S. S. Y. el Obispo mi Señor, José María
Padilla, Secretario.
Copia de la contextación del Ilmo. Señor Obispo al Tesorero
de expedición.
En contextación al oficio de V. fecha de hoy, que he recibido con
los documentos que lo acompañan, me ha parecido comveniente resol-
ver en Junta lo que se debe practicar con vista de lo que se me comu-
nica por el Excmo. Señor Virrey del Reyno y por el Señor Governa-
dor Comandante general ynterino y por el caballero Comandante de la
tropa que viene, para lo que juzgo necesaria la asistencia de V. y de-
más empleados con mis ministros asistentes y el cura de esta ciudad,
lo que aviso á V. para su cumplimiento. = Dios guarde á V. muchos
años. = Xeveros, Junio 9 de 1809.= Fray Hipólvto, Obispo de May-
iíAs.=Señor Tesorero de expedición Don José Francisco Benítez,=
Es copia de que certifico. = Fray Alfonso.
Junta.
En la ciudad de Xeveros á once dias del mes de Junio de mil ocho-
cientos nueve, en virtud de lo providenciado por S. S. Y. el Obispo
mi Señor, se congregaron en este palacio episcopal y ga vi neta de
— 26l —
S. S. Y. el presbítero D. José María Padilla, Ministro asistente y Se-
cretario de S. S. Y.; el Rdo. P. P. Fr. Juan Pabón, cura doctri-
nero de esta ciudad; D. José Francisco Benítez, Tesorero Veedor y
Pagador general de la expedición de límites; D. Estevan Avendaño,
Oñcial mayor de la Veeduría y Pagaduría general; D. Miguel Damián
Yepes, Guarda fiel de almacenes y D. Silvestre Amaya, cirujano mé-
dico, y hallándose presentes mandó S. S. Y. se leyesen la superior
orden del Excmo. Señor Virrey del Reyno, la carta política del Se-
ñor Governador Comandante general ynterino D. Tomás Acosta (sü)
y la igual del caballero Teniente Comandante de la tropa veterana de
esta provincia llegadas en el precedente correo, de que quedaron suma-
mente contentos. En este estado, expuso S. S. Y. que, combinando lo
que acaban de oir y los acaecimientos de esta ciudad y provincia que
tenían consternados á todos, cada uno de por sí y en su respectivo
lugar expongan su dictamen acerca de la providencia que se debía to-
mar en circunstancias tan críticas, haviendo sido el primero S. S* Y.
y succesivamente los demás yndividuos; después de confrontar todos
los acaecimientos precedidos y demás cosas que se hicieron presentes,
se resolvió uniformemente se debían practicar los puntos siguientes:
I .® Que siendo tan precisa y necesaria en esta provincia la pre-
sencia del nuevo Governador y tropa para excusar tanto sobresalto y
saWt del peligro que amenazan los yndios, escribirá S. S. Y. al citado
Señor Governador que procure lo más pronto posible que pueda de-
xarse ver en esta capital, para que con su presencia serenen estás
tempestades como se espera.
2.^ Que no conviniendo que entre la tropa toda junta en sola una
vez, tanto porque no quieran los yndios cometer algún atentado, como
se dice lo tienen dispuesto según los documentos que anteceden, como
igualmente porque el Tesorero D. José Francisco Benítez ha hecho
presente que por motivo de estas mismas circunstancias no tiene en
los Reales almacenes víveres bastantes para mantener la dicha tropa,
por pender estos preparativos solamente del auxilio de los yndios sin
otro arbitrio para conseguirlos, entre dividida por trozos según la
prudencia del Señor Governador Comandante general, siendo el pri-
mero el que venga con dicho Señor Governador, quien, como se espera
de su amable genio, exortará á la tropa que trate á los indios que
han de ir á conducirla con la mayor humanidad, así para que no se
les huygan en el camino abandonando al gefe y las cargas, como
para la seguridad de los yndividuos de la Junta y demás que existen
en esta ciudad, é igualmente para desvanecer sus temores.
— 202 —
3.° Que S. S. Y. hará comparecer al Cabildo de yndios á su presen-
cia, y les prevendrá ser necesarios peones para conducir al nuevo Se-
ñor Govemador Comandante general y á la tropa de esta ciudad, ha-
ciéndoles entender el buen corazón y amabilidad del nuevo gefe y de
que la dicha tropa no viene á causarles ningún perjuicio, que lo más
de ella es para los destacamentos de las fronteras de Loreto y Putu-
mayo y que el Señor Govemador es muy amigo de S. S. Y. y por
tanto les asegura su protección, pero que también es preciso que ellos
lo quieran, le obedezcan en todo y cumplan con sus deberes; sin
embargo de igual diligencia practicada anoche por S. S. Y. y hoy día
en la iglesia de su orden por el padre cura, todo con el principal mo-
tivo de sosegarlos.
4.** Que para excitar á los curacas y justicias á que den yndios, y
éstos no tengan motivo de resistencia ó huyan, combiene que vaya
un individuo eclesiástico con ellos tanto para seguridad de los espa-
ñoles que aquí existen, como por atención y cariño de S. S. Y. al nue-
vo gefe, y siendo muy del caso que vayan los yndios con su propio
párroco se destina por S. S. Y. al Padre cura de esta ciudad para que
viaje á su costa en compañía de los dichos yndios de carga y justi-
cias hasta Moyobamba ó Chachapoyas, á encontrar y conducir al Se-
ñor Govemador, lo que así seles hará entender á los 3mdios,como tam-
bién de que para el mismo efecto han de ir en compañía de ellos y con
el mismo Padre, yndios de los pueblos de Chayavitas y Caguapanas,
y que del mismo modo por parte de la expedición se destina al sol-
dado Francisco Bermeo, que vino á curarse y se halla mejorado de sus
males, por ser perito en este camino de la montaña de Moyobamba,
para que en su compañía y la del Padre cura, camine á encontrar y
conducir al Señor Govemador y tropa.
5.^ Que no comviene la entrada á esta provincia del sargento José
de la Guerra (porque prescindiendo de los resentimientos que éste tie-
ne con los empleados de esta expedición y de los fines que trae) ni
aun se debe permitir que sepan su venida los yndios que van por la
carga, porque de éstos hay riesgo que abandonen al Señor Govema-
dor y tropa huyéndose, y el que pongan aquí tal vez en práctica los
funestos designios que se anuncian, lo que pondrá en noticia de la
Superioridad y Señor Govemador S. S. Y.
6.® Que para precaver el peligro con que actualmente amenaza
este pueblo de suberción contra los empleados, según los documen-
tos que anteceden, no se encuentra absolutamente otro medio en las
presentes circunstancias que aguardar lo más pronto al Señor Gover-
— 263 —
nador y tropa, procediendo en el ínterin con la mayor precaución y
vigilancia sin dar á entender á los yndios los temores que nos acom-
pañan, manifestándoles mucha alegría é insinuándoles ser por la ve-
nida del nuevo gefe, impuestos de las buenas noticias que se tienen de
su bondad y demás requisitos que adornan su persona, y porque todo
se refunde en el bien de ellos, sin descuidarse un momento de atender
á sus semblantes y acciones.
7.** Que de este expediente íntegro se dará cuenta por S. S. Y. al
Excmo. Señor Virrey del Reyno y al nuevo Señor Governador Coman-
dante general, para su inteligencia. Con lo que se concluyó la Junta,
y lo firmaron con S. S. Y. el Obispo mi Señor de que doy fe. = El
Obispo. = José María Padilla, Secretario. = Fray Juan Pabón, cura
doctrinero. = José Francisco Benítez. =Estevan de Avendaño. = Sil-
vestre DE Ama YA. = Miguel Damián Yepes. = Ante mí. Fray Carlos
José Alfonso, Pro-Secretario. = Hay ocho rúbricas.
Oficio del Señor Obispo al Tesorero.
He recibido del Comandante ynterino de la tropa veterana de esta
provincia la carta siguiente:
« TmxiUoy lo de Abril de i8op. =Ilmo. Señor. = Tengo el honor de
> contarme por uno de sus subditos, por el nombramiento que el
> Excmo. Señor Virrey se ha dignado hacerme de Teniente y Co-
> mandante ynterino de la Compañía veterana de esa provincia, com-
> puesta hoy de 5 1 hombres y con orden de completar la fuerza de 100.
> Llevamos 32 tercios de peí trechos y equipajes con peso de dos arro-
* has cada uno, los que se conducen hoy en 23 muías. Con esta fecha,
» paso oficio á ese Señor Governador para que reúna yndios car-
> güeros á la ciudad de Moyobamba á fin de que se pueda verificar el
> transporte de los enunciados peltrechos; por lo que suplico á V. S. Y.
» haga de su parte lo que le fuere dable á este asunto, pues vamos
^ escasos de auxilios para el transporte de nuestra comisión, expi-
» diéndonos de su Goviemo á otro sin dar las providencias oportunas,
> recayendo todas las incomodidades sobre mí y mis individuos. La
> tropa, mientras se le subministra lo necesario, guarda subordinación
» y atención á los pueblos; pero faltando esto, incomodarán mucho é
» las poblaciones por donde transitan sin poderlo remediar ningún
» gefe, pues saben muy bien adonde llegan los límites de la provición
> militar, por cuyos motivos en nada se les puede faltar y no viniendo
» yndios á pasamos la montaña pagados por esas caxas, me hallo im-
— 204 —
> posibilitado de entrar por escasez. Deseo llegar y ponerme á la obe-
> diencia de V. S. Y. para que me ocupe en cuanto sea de su agrado. =
» Dios guarde la persona de V. S. Y. muchos años que le desea este
» su subdito que su mano besa. = Manuel Fernández de IbAñez.=
» limo. Señor Obispo de Maynas, »
Se la traslado á V. para que, por hallarse ausente el Señor Go-
vernador, se sirva V. hacer sobre estos particulares lo que le corres-
ponde, teniendo yo ya dispuesto el número de yndios que han de mar-
char el i6 de este mes para los transportes indicados y para el auxi-
lió y conducción del Señor Govemador á esta capital desde Moyo-
bamba ó Chachapoyas. = Dios guarde á V. muchos años.=Xeveros,
Junio 12 de 1809.= El Obispo. = Señor Tesorero de expedición Don José
Francisco Benitez.
Oncio DEL Tesorero al Señor Obispo.
Ilmo. y Rmo. Señor. = a conseqüencia del oficio de V. S. Y., de este
día, transcripta en él la carta del Teniente y Comandante ynterino de
la Compañía veterana de esta provincia, relativa á solicitar todos los
auxilios posibles para su transporte tropa y bagajes á esta provincia,
desde luego por mi parte quedo en proporcionar los que me sean
dables. = Dios guarde á V. S. Y. muchos años. =Xe veros y Junio 12
de 1 809. = Ilmo. Señor. = José Francisco BEiitTEz.=I¿mo.y Rmo. Señor
Dr. D. Fray Hipólyto Antonio Sánchez.
Auto sobre lo contenido en el punto tercero.
En la ciudad de Xeveros á 12 días del mes de Junio de 1809, el
limo, y Rmo. Señor Dr. D. Fray Hipólyto Antonio Sánchez Rangel y
Playas, del Consejo de S. M., Obispo de esta diócesis &. Hallándose
acompañado del presbítero D. José María Padilla, su Ministro asisten-
te y Secretario y el P. P. Fr. Juan Pabón, cura de esta ciudad, mandó
comparecer según lo determinado en el tercer artículo de la Junta,
á los yndios principales y justicias de este Cabildo, compuesto de
un curaca, alcaldes, alguaciles, capitanes, tenientes, subtenientes,
sargentos y barayos, á exepción del curaca D. Baltasar Chino,
que se halla enfermo, y habiéndolos recibido en su oratorio, con la
benignidad propia de su ministerio, les hizo primero una exortación
la más patética y la más tierna para excitar sus ánimos sobre lo
que importa al servicio de Dios, la obediencia y amor al Rey y á to-
— 265 —
dos los superiores que govieman por su Real disposición; luego les
dio aviso del nuevo Governador Comandante general que benía, y la
tropa, todo por disposición de S. M., que en todos sus dominios tiene
soldados para defensa de sus vasallos y contra los enemigos que pre»-
tenden causar algún mal; que la tropa no benía á causarles perjuicio
algimo, sino á defenderlos de los portuguezes, manifestando su real y
suprema autoridad en defensa de lo que es suyo; que no es otro el fin
del Soberano que hacerlos felizes en esta vida y conducirlos por el
camino del cielo, por medio de sus ministros eclesiásticos y seculares,
á quienes con este objeto los mantiene con sus rentas, gastando por-
ciones de dinero que le han costado las conquistas de estas tierras, y
la propagación del Evangelio, para la felicidad de ellos mismos, mu-
chos millones; que reconozcan este beneficio y amor con que los fa-
voreze, y agradezcan á Dios y á sus Soberanos, los Señores Reyes de
España, estas mercedes; que procuren ante todas cosas y como
hombres de bien, recoger su gente fugitiva, para que el Señor Gover-
nador la encuentre en esta ciudad á su llegada; que es dicho señor
muy bueno, de piadosas entrañas; que no teman cosa alguna porque
sólo biene á ampararlos y quererlos como á sus propios hijos; que él
mismo es añiigo de S. S. Y., de quien ha recibido la más política carta
en que avisa su venida, ofreciéndoles todas sus facultades por loque los
asegura paz y quietud con su buena llegada y con la sombra de S. S. Y.
que les servirá de amparo y protección como hasta aquí, una vez que
sigan ellos dando exemplo de buenos christianos, de fieles vasallos de
S. M. el Señor Femando VII, que ahora es su legítimo Rey y Señor,
y obedeciendo con puntualidad todas las órdenes y disposiciones del
nuevo gefe que los biene á mandar en nombre de S. M., cuyas vezes
hace en estas tierras, que así lo manda Dios como repetidas vezes se
lo tiene dicho S. S. Y.; que para que se verifique su venida son nece-
sarios yndios de carga que lo vayan á conducir á esta capital, con
los que deben ir algunos justicias para que lleven su gente en orden,
y para anticipar juntamente el gusto de conocerlo y experimentarlo
en sus buenas cualidades; que para que conozcan lo que S. S. Y. esti-
ma al citado gefe, y para seguridad y satisfacción de ellos mismos,
manda de su parte al Padre cura á que junto con ellos vaya á recibir y
traer al Sr. Governador y un trozo de soldados; que ellos deben cono-
cer por esta acción la ingenuidad y candor con que les trata, y junta-
mente deben desbanecer sus infundados temores, no aspirándose á
otra cosa más que á su bien y á los adelantamientos de este su país;
que igualmente irá en compañía de ellos y del Padre cura, el soldado
— 266 —
Francisco Bermeo, de quien no tienen motivo de queja; que han de ir
por los pueblos de Chay abitas y Cahuapanas, para llevar también
yndios de aquellas reducciones que los ayuden á los transportes
y obsequios de su nuevo gefe y soldados; que le den gracias á Dios,
porque han mejorado de fortuna y deben esperar unos días más felices.
Oydo y escuchado por el Cabildo todo lo que expuso S. S. Y. con
el mayor entusiasmo y por medio de dos yntérpretes idóneos, siendo
el uno el mismo Padre cura, respondieron primeramente los justicias del
Partido alto y luego los del bajo, que les acomodaba mucho quanto
acababan de oir; que se alegravan asimismo de tener ya nuebo gefe de
las calidades que se les anunciaba; que cumplirán en todo la disposi-
ción de S. S. Y. con la mayor exactitud; que irán con mucho gusto
á traerlo y conducirlo con amor al Sr. Govemador y tropa; pero que
se hallavan con noticia de unos yndios que binieron de Moyobamba,
que también benía el sargento Guerra, á quien la gente no lo quería
ver ni oir su nombre, por lo que los había hecho sentir y por haber-
los azotado mucho &.; que ni ellos tampoco lo querían admitir, y así,
que suplicaban humildemente que S. S. Y. interpusiera su balimiento
á fln de que no venga el tal soldado, por que había de dañar al Señor
Govemador bueno que venía, así como había dañado al 'otro y había
contribuido á la perdición de esta provincia con sus enredos y con su
mala vida, y que los había de molestar mucho, y que ellos y el pue-
blo no ló admitían por ser malo dicho sargento, ni querían que vi-
niese, acomodándose á todo lo demás.
Escuchada esta aceptación y repulsa del sargento Guerra por
S. S. Y., que la hicieron poniendo las manos y con ademanes de mucho
sentimiento en voces altas, los interrumpió S. S. Y. diciéndoles que bas-
taba; que les prometía impedir de su parte la benida de dicho sargen-
to; que quedaba en escribir al Excmo. Señor Virrey y al Señor Gover-
nador que viene para que no lo trayga, y que así no tengan recelo al-
guno; que se alegren ellos y su gente de tener ya un nuevo Goviemo;
que avisen á todos los individuos de esta ciudad que no bendrá tal
sargento y que recojan los fugitivos para que todos juntos reciban con
danzas y el mayor regocijo á su nuevo gefe.
Oydo este segundo razonamiento y promesa que les hizo S. S. Y.,
quedaron muy contentos, fiados en su palabra y en su protección, pre-
guntando quántos yndios se necesitaban por ahora, y para qué día, á
lo que S. S. Y., con acuerdo de los dos señores sacerdotes que lo
acompañaban, atendiendo á la poca gente que ha quedado en esta
doctrina, dispuso que dieran treinta yndios y seis justicias, y que en
— 26; —
los pueblos de Chayabitas y Caguapanas completarían el número de
ciento, que son los que se necesitan, quedando en lo sucesivo en todo
y por todo á las órdenes del nuevo Señor Governador en esto y en
todo lo que ocurra, habiéndose señalado para su salida el día i6 del
presente mes, y conformes en todo, los comvidó S. S. Y., les echó
[su] bendición y se fueron á sus casas tan contentos á prevenirse para
el viaje. Con lo qual se concluyó esta diligencia la que se me ha man-
dado asentar por S. S. Y., el Obispo mi Señor, para que conste; y la
firmó con los dos señores sacerdotes que asistieron, de que doy fe.=
El Obispo. = José María Padilla, Secretario. =Fr. Juan Pabón, cura
doctrinero. = Ante mí, Fr. Carlos José Alfonso, Pro-Secretario.
Decreto.
Xeveros, 12 de Junio de 1809.= Pásese oficio con copia de la an-
terior diligencia al caballero Tesorero, para su inteligencia, y demás
empleados que compusieron la Junta. = Hay una Rúbrica de S. S. Y.
= Por mandado de S. S. Y. el Obispo mi Señor, Fr. Carlos José Al-
fonso, Pro-Secretario.
Oficio de S. S. Y. al Tesorero.
Acompaño á V. copia de la diligencia que se ha practicado á fin
de pedir yndios de carga á los principales y justicias de este pueblo,
y por ella verá V. que, á fuerza de mis persuaciones, he conseguido
desvanecerles de los temores que tenían á la tropa que biene, y sólo
se dirigen al presente sus resentimientos contra el sargento Guerra
por las razones que han hecho presentes, y con haberles yo prome-
tido, fiado en la justificación y prudencia del Excmo. Señor Virrey
del Reyno y nuevo Señor Governador, que no vendrá el tal sargento,
han quedado, al parecer, satisfechos y contentos, y han ofrecido dar los
yndios que se han pedido, lo que aviso á V., para su inteligencia, y de-
más empleados que compusieron la Junta, á fin de que sirva de con-
suelo á los sobresaltos que nos rodean, y disponga V. sobre el viaje
de Francisco Bermeo, sin descuydarse por esto de la vigilancia que se
debe tener en sus acciones. = Dios guarde á V. muchos años. = Xeve-
ros, 12 de Junio de 1809.= El Obispo.= Señor Tesorero de expedición
D. José Francisco Benitez.
Es copia de que certifico.
Fr. Carlos José Alfonso, Pro-Secretario.
(^Dtl hfínisUrio de Relaciones Exteriores del Perú,)
Anexo núm. 126.
Oficio del Obispo de Quito comunicando al Virrey del
Perú haber concedido facultades espirituales á los
misioneros de Ocopa enviados á Maynas. — Quito» 6
de Mayo de 1806.
EXCMO. SEÑOR
Habiéndome representado el padre guardián del Colegio de Misio-
nes de propaganda fide de Ocopa, tener remitidos á las Misiones de
Maynas y sus agregados quince religiosos, y suplicádome le conce-
diese á el que iva nombrado de Superior las facultades espirituales que
estimase necesarias para el desempeño de sus funciones apostólicas,
con la particular de poderlas delegar en sus respectivos subditos según
las ocurrencias y necesidades, le comuniqué por el correo ordinario de
esa ruta, por título en forma, todas quantas pudo apetecer y estimé en
justicia para que se las pasase á dicho Superior, aunque sin la quali-
dad de Vicario general de las provincias, que reciste la ley 20 del títu-
lo 7 y libro I.** de las municipales; y lo participo á V. E. en contexta-
ción é la de 5 del mes último.
Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.
Quito y Mayo 6 de 1806.
EXCMO. SBAoK
JosEF, Obispo de Quito.
Excmo. Sr. Virrey Marqués de Aviles.
Al margen: Lima, Junio 6 de 1806.= k los antecedentes. =f^iíAr¿fl
del Virrey del Perú.) =RAvago.
i^Del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Anexo núm. 127.
eunplimlento dado por el Obisf o de Maynas á ta or^
den del Virrey del Perú» mandándole proclamar á
Fernando Vil como Rey de BspaBa en loa paeblos
de sn dióceais.— ABo 1809*
Orden del Virrey de Lima.
El bando publicado hoy en esta capital prescribe cuanto debe
practicarse en virtud de las superiores órdenes de la Junta Central
Suprema de Gobierno de España é Yndias y de la carta acordada del
Supremo Consejo que se insertan; y acompaño á V. S. Y. ejemplares
á efecto de que á semejanza de lo ejecutado en esta capital, proceda
á su exacto y puntual cumplimiento en la parte que le toca.
Dios guarde á V. S. Y. muchos años.
Lima, Marzo 17 de 1809.
José ábascal.
limo. Señor Obispo de Maynas.
Auto.
yeveros, 6 de Mayo de /<?a9.= Recibida la superior orden que ante-
cede en el presente correo, con los ejemplares que le acompaña, guár-
dese, cúmplase y ejecútese lo que se manda con la prontitud que
pide un asunto tan interesante á nuestra santa religión, á nuestro
adorado Soberano el Señor Femando VII y á la nación entera, circu-
lando por Secretaría copias de los referidos ejemplares y lo que se
ejecute, á los Vicarios y curas de nuestra diócesis para que igualmente
observen lo mandado con puntualidad y la posible brevedad por si y
— 2/0 —
SUS feligreses, dando ejemplo de verdaderos crístíanos y ñeles vasa-
llos de S. M., nuestro católico y digno Monarca el Señor Feman-
do VII, derramando sus corazones á los pies de los altares por la liber-
tad de un Rey tan amable y por el asierto de la Junta Central que
gobierna la nación en su Real nombre hasta el restablecimiento al
trono de su Real y sagrada persona con todo el esplendor y dignidad
que le corresponde; señalándose para el acto del juramento solemne
en esta capital el dia domingo 7 del que rije antisipando repiques, lu-
minarias, danzas de los yndios y misa pontiñcal, con la publicación de
los ejemplares recibidos, cantando después de todo el Te Deum lauda-
mus con la posible solemnidad á tan augusta ceremonia y en acción de
gracias por la instalación de la Junta Central, que gobierna la nación
á nombre de nuestro dicho amado Soberano, y principiando nueve
dias de rogativas desde el lunes siguiente, siendo el primero en público
(sin embargo de las que tenemos hechas con nuestra asistencia desde
que recibimos los primeros avisos del estado lastimoso de nuestro
Soberano y de nuestra nación) para implorar la misericordia de Dios
y conseguir la libertad del Rey y todas las personas reales y la feli-
cidad de nuestras armas; y atendiendo á que el Señor Gobernador y
Comandante general de esta provincia se halla ausente y en concide-
rable distancia, á quien es de creer que en este mismo correo se le
hayan comunicado iguales órdenes para que no se atraze una diligen-
cia tan importante y tan precisa, pásese oficio al caballero Tesorero
Veedor y Pagador jeneral de la partida, para que acompañado de los
empleados de plana mayor asista los citados dias á las ocho de la ma-
ñana; igualmente se pasará el correspondiente aviso á los dos curacas
de este pueblo para que, avisando á los yndios, asistan todos á las mis-
meis horas á prestar el sobredicho juramento y solemnizar la función;
y saqúese copia autorizada por Secretaría de todo lo actuado para dar
cuenta á las Superioridades que corresponda. = El OBisTx>.=Por man-
dado del Obispo mi Señor, José María Padilla, Secretario.
Certificación.
Yo el presbítero D. José María Padilla, Ministro asistente del
limo. Señor Obispo de esta provincia de Maynas, Dr. D. Fr. Hipólito
Antonio Sánchez Rangel y Fayas, y su Secretario de Cámara y Gobier-
no: Certifico, en la mejor forma que puedo y debo y haya lugar en de-
recho, á los señores y demás personas que la presente vieren, cómo
habiendo anticipado repiques de campanas, luminarias y danzas de los
— 271 —
yndíos, el día domingo ^ del presente mes como á las ocho de la ma*-
ñaña, hallándose juntos y congregados á son de campana en esta santa
iglesia S. S. Y., el clero, los empleados de plana mayor de la espedi-
ción de límites, los dos yndios casiques y todo el pueblo, se publicaron
los ejemplares recibidos por S. S. Y. en el presente correo, comunica-
dos por el Excmo. Señor Comisario jeneral de Cruzada de España é
Yndias, por el Señor Secretario del Supremo Consejo de ellas y por el
Excmo. Señor Virrey y Capitán general de este Reyno del Perú, con
inserción del vando publicado en la capital de Lima; concluido este
acto celebró misa pontifical S. S. Y., que la oyeron los circunstantes;
finalizada que fué, se postró en el altar é hizo su juramento en voz
alta, la que interrumpía su ternura por intervalos, puestas las manos
en el libro de los Santos Evangelios, que pendía de las del Padre cura
de esta capital y en los términos que se halla asentado y señalado
con el n.** i.°; incontinenti en el mismo altar, en las manos de S. S. Y.,
hicieron su juramento el clero, los empleados de plana mayor de ex-
pedición y los dos casiques (puestas las manos en el libro de los San-
tos Evangelios) por sí y su pueblo, en la forma que va señalado en
el n.** 2, siguiendo con puntualidad el ejemplo de S. S. Y.
Habiéndose acabado este acto con la seriedad, ternura y edifica-
ción que pide, proclamó S. S. Y. en voz alta al Señor D. Feman-
do VII por nuestro legítimo y propio Rey y Señor, á lo que respondió
el auditorio vivas, pidió elevasen sus corazones y clamores al cielo,
mandóle gracias por la instalación de la Suprema Junta Central Gu-
bernativa del Reyno y el acierto en sus disposiciones é igualmente
por el restablecimiento de nuestro Augusto Monarca el Señor D. Fer-
nando VII al Trono, obedeciendo las disposiciones de la Suprema
Junta que goviema en su Real nombre, á lo que respondió el audito-
rio que obedecería con puntualidad sus órdenes: en seguida se cantó
el Te Deum con toda solemnidad. El día lunes 8, se principiaron los
nueve días de rogativa, la que ha dado fin hoy día de la fecha,
habiendo sido el primero en público. Todo lo que pongo por diligen-
cia para que conste en este pueblo de la Purísima Concepción de
Jeveros á i6 de Mayo de i8o9.=José María Padilla, Secretario.
Oficio á los Vicarios y demás curas de esta diócesis.
Acompaño á Vms. los ejemplares que se me han dirijido por las
Superioridades del Reyno para que, en su obedecimiento y á ejemplo
de lo practicado en esta capital, constante del testimonio incerto, les
— 272 —
den Vms. su puntual cumplimiento, dándome el correspondiente aviso
con la puntualidad posible. = Dios guarde á Vms. muchos años.=
Jeveros, 17 de Mayo de 1809.= El Obisvo.= Señores Vicarios de Mo-
yobamba^ Lamas y Quijos y Reverendos Padres curas de la Misión alta
y baja de Maynas.^^ copia de que certiflco.= Padilla.
Nota.
Se sacaron testimonios comprencivos, desde la superior orden del
Excmo. Señor Virrey del Reyno hasta el oficio circular que anteceden,
para dar cuenta á las Superioridades con los respectivos oficios.=
Una rúbrica.
Copia.
ExcMo. Señor: Con el oficio de V. E. de 17 de Marzo último, he
recibido los ejemplares que me acompaña, á cuya consecuencia he eje-
cutado por mi parte todo lo prescrito y mandado en ellos, según y
como lo acredita el testimonio que acompaño á V. E. para su inteli-
gencia y efectos que convengan. = Dios guarde á V. E. muchos años.=
Jeveros, 26 de Mayo de 1809.= Excmo. Señor. = Fr. Hipólito, Obispo
DE MAYNAS.=^jr¿:i«¿?. Señor Virrey D. José Femando Abascal.=^
copia de que certifico. = Padilla.
(Dd Mimsierio de Relaeiones Exterior es dü Perú,)
Anexo núm. 128.
Expediente segaldo en la Intendencia de Trniillo sobre
remesas de dinero para atenciones del Gobierno de
Maynas.— ASO 1813.
etlcio del Inteodente de Traflllo á los Ministros
ds Haclonda pdbllcs.
El Señor Govemador de Maynas, D. José Noriega, me dice en
carta privada con fecha de 6 de Septiembre último, desde Moyobam-
ba, que se halla en las mayores estrecheses por la falta del situado
destinado á cubrir las atenciones de aquel Goviemo y expedición, y
que sus apuros han llegado hasta el grado de que á aquel limo. Se-
ñor Obispo le está pagando su sueldo en papel, y que no pudiendo
vsar de este arvitrío con el soldado, que necesita de su corto haver en
dinero para poder mantenerse, que va á verse en la presición de des-
pedir la gente que compone aquella guarnición.
En atención á esta instante necesidad y á las circunstanciadas
causales que la demuestran, me dirijo á W. á fin de que me infor-
men de qué auxilios podré ayudarme para acudir al socorro que tan
imperiosamente reclama la dificultosa cituación de dicho Señor Go-
vernador.
Dios guarde á VV. muchos años.
Truxillo y Octubre 7 de 1813.
Vicente Gil de Taboada.
Señares Minisiros principales de Hacienda pública.
Tomo IV. iS
— 274 —
laforme de los Ministros do Haelonda páblica.
Señor Gavernador Yntendente.
En vista del oficio de V. S. del día de ayer, que antecede, en que
nos base presente las estrecheses tan grandes que le tiene manifesta-
das el Señor Govemador de Maynas, D. José Noríega, se halla aquel
Goviemo y expedición por la falta de remición del situado destinado
á cubrir sus pendones, debemos decir á V. S.: Que sobre este asunto
tenemos representado en esta Yntendencia, por medio de vn oficio diri-
gido en 26 de Marzo é informes producidos en 21 de Mayo y 11 de
Junio del corriente año, quanto nos paresió conveniente, con el fin de
demostrar que en esta Tesorería no hay entrada suficiente de moneda
con qué poder continuar haciendo las remiciones del expresado situa-
do, pues lo poco que se atesora apenas es suficiente para las presisas
atensiones de pago de sueldos y demás gastos que tiene sobre sí esta
caxa nacional.
En nuestros citados informes también tenemos expuesto que no
se nos ha prevenido nada acerca de la cantidad de que deba compo-
nerse el situado, pues según superior decreto del Excmo. Señor Vi-
rrey del Reyno, de 23 de Julio del año próximo pasado, quedaba
reservado el proveer sobre la suma que debía dirigirse en los situa-
dos sucesivos para quando se reconociesen las cuentas de que se
encargaba el Real Tribunal de ellas.
Ygualmente hemos manifestado que deseábamos saber si del situa-
do de Maynas debían ser descontados los onse mil pesos que le fue-
ron satisfechos en México y Guayaquil al limo. Señor Obispo de aque-
lla diósesis, cuya cantidad se nos tiene mandado remitir á la Tesorería
general de Lima; como asimismo si se rebajarían de dicho situado los
dies mil quatrocientos quarenta y siete pesos vno y medio real, que
en 22 de Octubre del año próximo pasado se le pagaron por estas
caxas de nuestro cargo.
Hasta la fecha no sabemos la resolución que se haya servido dar
la superioridad del Excmo. Señor Virrey del Reyno sobre ninguno de
los puntos expresados, sin embargo de que estamos en la inteligencia
de que de todo quanto tenemos representado a V. S. sobre el particu-
lar, se le ha dado cuenta á S. E. conforme lo tenemos pedido; pero
como la nesesidad del socorro vrge, hemos meditado que para que
sea por lo pronto auxiliada la Veeduría de la citada provincia de
— 275 —
Maynas en alguna manera, en el entretanto se dan las providencias
oportanas por hk Supedoridad, se le podrán remitir por el inmediato
correo, siempre que no hubiese embaraso para ello, seis mil pesos,
para lo qual nos valdremos del arbitrio de tomar de la moneda que
existe en esta Tesorería correspondiente á depósitos, reintegrándolos
con el valor de quatro barras de plata; dando parte V. S. de todo
quanto se obrase al Excmo. Señor Virrey para su superior aprovación,
y que se digne expedir sobre todo quanto tenemos hecho presente
á V. S., las providencias que correspondan librarse sobre la remición
del situado, por cuyo pronto envío se reclama.
Que es quanto debe informar á V. S. este Ministerio de Hazienda
pública de Truxillo y Octubre 8 de 1813.
Domingo de las Cassas.= Pedro Calderón.
Decreto del tatcadente de Tmlillo.
Truxillo, 9 de Octubre de 1813, = Visto el informe que antecede,
hágase como los Señores Ministros proponen, y al efecto se buelba á
ellos este expediente para quanto corresponda practicarse en rasón
del socorro de los seis mil pesos, y tomada la razón nesesaria se de-
bolverá para que original se eleve á la superioridad del Excmo. Se-
ñor Super-Yntendente general, avisándose al Señor Govemador de
Maynas esta providencia transcripta para su inteligencia. = Gil. =
(Rúórica,)
Ante mí, D. Miguel Concha y Mansubillaga, Escribano de Ha-
zienda.
Tomóse razón. = Ministerio de Hazienda pública de Truxillo, Oc-
tubre 12 de i8i3.=Calderón.=Cassas.
(Del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Anexo núm. 129.
Bandos de los Gobernadores de Maynas, GalvOp Noi
riega y Naxar.— ABos 1808, 1813 y 1824.
El Excmo. Señor Virrey del Réyno me acompaña vn vando que ha
hecho publicar en Lima, para que se haga lo mismo en estas provin-
cias, que en substancia dize á todos que el Señor Rey Femando VII
les haze saver que su Augusto Padre, el Señor Rey D. Carlos IV, ha
abdicado su Corona en S. M. el Señor D. Fernando VII, por lo
que todos le deven publicar y reconocer por su lexítimo Rey y Señor,
jurándole por tal con las ceremonias y regocijos acostumbrados. Al
mismo tiempo acompaña S. E. una proclama por la que informa á
todos de la mayor perñdia que xamás ha sucedido ni han imaginado
las gentes, executada por Napoleón, el Emperador de los Franceses, con
su amigo Fernando VII de España, quien atropellando por quantos
exfuerzos le hicieron sus amantes vasallos para que no se expusiera
yendo á verse con Napoleón, por cumplirle su Real palabra, se entre-
gó en manos del mayor tirano que, vsurpándole la corona que acavaba
de ceñirse, le ofrece otra que valerosamente desecha Femando como
otra qualquiera que dexe de ser la que el amor y lealtad de sus espa-
ñoles le han dado. Esta resuelta respuesta, la más expresiva demos-
tración del aprecio con que Femando VII mira á sus vasallos, es la
causa de hallarse encerrado en una prisión y acaso... por lo que llena
de dolor toda la nación española, corre á recobrar ó vengar á su lexí-
timo Rey. Y por que vn mar inmenso ataxa á los nobles leales ameri-
canos el que con sus hermanos los europeos tenga la gloria de lograr-
lo, fía S. E. de su conocida generosidad que, ya que personalmente no
puedan ayudar á tan gran empresa, contribuirán con quantiosos dona-
— 2^^ —
tiVos para sufragar á los crecidos gastos de ella. Y porque las críticas
circunstancias en que nos hallamos en el dia no permiten las fiestas
y regocixos que en otros tiempos pacíficos y serenos, expresa S. E. y
lo manda, que, en lugar de aquellas fiestas, se hagan rogativas públi-
cas por la salud del Rey y victoria de sus armas, á que contribuirán
con su acostumbrado celo los señores eclesiásticos en los pueblos que
les están encomendados.
Xe veros y Diciembre 25 de 1808.
Diego Calvo.
D. José Noriega y Chaves, Cavallero del Orden de Santiago, Coro-
nel de los Exércitos Nacionales, Govemador y Comandante general
de la provincia de Maynas y de las Misiones de los Ríos Huallaga,
Ñapo, Putumayo, Bobonaza, Nanay, Vcayali, Yaguari, del Govier-
no de Quijos y de las Provincias de Moyobamba, Lamas, Santiago
de las Montañas, Comandante principal de la 4.' partida de espedi-
ción de límites en el río Marañen entre España y Portugal, &.
Por quanto la Constitución política de la Monarquía, cuya obe-
diencia emos jurado, prebiene en el artículo 313, capítulo i.°, título 6.®,
que todos los años en el mes de Diciembre se reúnan los ciudadanos
para elegir á pluralidad de votos determinado número de electores con
proporción al vecindario, los que según el artículo 314 «deven (con-
> curriendo en ellos las qualidades asignadas en la misma Constitu-
» ción) elegir en el mismo mes á pluralidad de votos los Alcaldes, Re-
> gidores y Procuradores Síndicos que deven haver, para que empie-
y cen á ejercer sus cargos en i.** de Enero.» Por tanto, mando que
para que llegue á noticia de todos los ciudadanos de los asientos de la
Abana, Calzada, Soritor y Yántalo (que para efecto de formarse en ellos
Ayuntamiento Constitucional se reúnen en un cuerpo dichos quatro
asientos) se publique éste y fige en los parajes más públicos de cada
uno de los dichos asientos, y que, en su conseqüencia, todos sus ciuda-
danos, pues an dé bajar á misa á la única común parroquia de esta ciu-
dad de Moyobamba, el segundo domingo de Diciembre, desde las ocho
de la mañana; sean en la Sala Capitular, que hasta aquí también a sido
común, para que entre los mencionados ciudadanos de los quatro
nominados asientos, elijan cinco electores, blancos, indios ó mistos,
pues todas las dichas clases son higuales, los que sean de su agrado
siendo ciudadanos vecinos de ellos, para que éstos en seguida den su
— 278 —
boto (que todos para que se les reciba an de concurrir con cédula de
ávil para ello, que anticipadamente recojerán de su cura, y pueden
darlo por escrito) á fabor de un Alcalde, tres Regidores y un Procu-
rador Síndico, que también an de ser vecinos y en el vso y exercicio
de tales ciudadanos, cuyos empleos empiezan á ejercer en i.** de Enero,
componiendo el Ayuntamiento Constitucional dichos quatro asientos,
cuya cabeza será por aora aquél de donde sea vecino el Alcalde
elexido, y allí, en su casa, (en tanto se hace Sala Consistorial) se re-
unirán siempre y quando necesario sea, procurando en todo ir su-
getos á lo que previene la savia Constitución.
Moyobamba y Noviembre [en blanco] de 1813.
Por mandado de S. S. = Teodoro de los Ríos, Secretario de Go-
viemo.
D. Damián de Naxar, Sargento mayor de los Exérsitos de la
República peruana, condecorado con la Medalla de Libertador de
Guayaquil, Yntendente de la provincia de Maynas y Comandante mi-
litar de las armas de su distrito, &.
Por quanto es de estrecha obligación del Goviemo quitar todos
los abusos de los pueblos, y con particularidad los que redundan en
daño de tercero, siendo vno de ellos el que por costumbre obserban
en esta provincia de hacer documentos simples en lugar de escrituras
ó testamentos sin autoridad de juez, sólo aparentando ñrmeza por las
firmas de algunos testigos, he benido en ordenar lo siguiente:
I .** Que todo ynstrumento de contrata de finca ó testamento que
se actué sin autorización de jues, se declara por clandestino, nulo,
írrito, de ningún valor ni efecto.
2.° Qualquiera persona que escriba uno de los sitados documen-
tos, que no sea por mandato del jues que autorise, será multado en
dose pesos que se aplicarán por mitad al Estado y denunciante, y á
más, sufrirá vn mes de cárcel quedando el ynstrumento imbálido como
se declara en el artículo anterior.
3.° Estando impuesto que los enfermos que hacen sus dispocisio-
nes clandestinas dan por escusa que no tienen para pagar los dere-
chos al juez, declaro: que los jueses que actúen toda clase de instru-
mentos, y en particular los testamentos, deben llevar sus derechos,
arreglándose al aransel, de los que conoscan que pueden satisfacer,
de los pobres según sus cortas facultades ó lo harán de balde siendo
— 279 —
de poca importancia sus bienes, y al que quiciere cobrar más de lo
que se ordena, se le aplicará su corrección según las circunstancias.
4.** Todo jues que sea llamado á actuar testamentos, hecho cargo
de la ignorancia del que testare, tiene estrecha obligación de instruirle
para que las disposiciones sean en conciencia y que el testador salve
su alma, y ante todas cosas deben saber que los herederos forzosos
son los hijos de los padres y los padres de los hijos.
S.° Si algunas personas se hallaren perjudicadas por el abuso de
disposiciones extrajudiciales, tienen facultad, en virtud de lo que se
ordena, á entablar demanda ante qualquier jues de lo que legítima-
mente deven reclamar, que serán oídos y atendidos en justicia.
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar igno-
rancia, se publicará por bando y sacándose copias certíñcadas se cir-
cularán á las municipalidades de esta ciudad. Lamas, Tarapoto y
Saposoa, quienes cuidarán de su puntual cumplimiento.
Moyobamba y Octubre i.** de 1824.
D. Naxar.= Ramón GonzAles, Secretario.
(Dü Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,)
Anexo núm. 130.
earta del Obispo de Maynas á S. M., dando caenta de
haber recibido y pablieado tres Reales Ordenes rela^
ti vas á la Suprema Janta eentral.— Affo 1809.
SEÑOR
He recibido con la mayor veneración las tres Reales Órdenes
de V. M., de 26 de Octubre de 1808 sobre los fines de la instalación
de la Suprema Junta Central, de 19 de Diciembre del mismo año sobre
la traslación de la misma Suprema Junta á Sevilla y la de Enero
de 1809 sobre que no se obedezcan las órdenes que pudieran expedir
los Consejos de Castilla y Yndias, por hallarse ocupada la capital de
Madrid por los franceses, sino las que espida la Suprema Junta Cen-
tral de Govierno de España é Yndias en nombre del Rey Nuestro Se-
ñor D. Fernando VII y vayan firmadas ó por el Secretario general de
la misma ó por los del Despacho.
Á conseqüencia, después de publicada en esta capital de mi resi-
dencia con la esplicación que le corresponde, he formado expediente
mandándolo circular por toda mi diócesis, de cuya diligencia acom-
paño á V. M. copia autorizada.
Yo quisiera á costa de mi misma sangre poner fin á las violentas
y repetidas convulsiones que agitan el Real pecho de V. M. y tienen
consternada toda la nación, por el amor 4 su legítimo Soberano el
Señor D. Femando VII y por la fracción de todas sus leyes y costum-
bres; pero no pudiéndolo verificar por la inmensa distancia queme
separa de la Metrópoli y por hallarme ocupado en el destino en
que V. M. me ha puesto, suaviza mi dolor la obediencia ciega que yo
— 28l —
y mi pueblo prestamos á todas las soberanas órdenes de V. M., la
concurrencia con el numerario que nos es posible para ayuda de los
gastos del día y la efícacia y lágrimas con que todos unidos suplica-
mos al Dios de los Exércitos calme sus iras y no permita que sus ene-
migos y de toda la humanidad triunfen contra nuestros votos y nues-
tros religiosos esfuerzos.
Dios guarde á V. M. muchos años.
Xeveros y Agosto 3 de 1809.
SBftOB: i LOS B. P. DB V. M.
Fray Hipólito, Obispo de Maynas.
^im^dirr^ Acompaño á V. el adjunto expediente, que consta de tres Reales
' Ordenes que se me han comunicado por la Suprema Junta Central de
fofobuba. España é Indias y por la superioridad del Excmo. Señor Virrey del
Reyno, en las que se hace presente la justa causa que deñende nues-
tra nación, los ñnes que ha tenido en la instalación de la Suprema
Jcayau con Junta Central, depositaría única de la Real Autoridad, y el amor que
todos los vasallos de S. M. C. han manifestado á nuestro augusto y
sarnas con
kkU su pro*
tfwm.
ittdoaa.
;ttaiug«.io cautivo Soberano el Señor Femando VII, á fin de que se publique y
cevenM(Tnei- sc exitcn los ánimos de todos mis subditos nerviosamente y con
**^- arreglo á lo que tengo mandado en mi pastoral (Je 30 de Junio últi-
mo y á los fines que manifiestan los tres exemplares de las tres
mencionadas Reales Ordenes, entusiasmándolos á todos con ardiente
zelo y simplicidad evangélica para que amen, veneren, respeten y
Tün coa so obcdczcan á nuestro verdadero y legítimo Soberano el Señor Feman-
udc^joi! ^^ ^^^» único Rey de las Empañas y Emperador de las Yndias, y en
su Real nombre á la Suprema Junta Central de España é Yndias, que
goviema toda la nación y estas colonias con las demás que le perte-
necen, hasta la restauración al trono de S. M. C. el Señor Feman-
do VII con todo el esplendor que le corresponde á su Real y sagrada
o«3«. persona y para que contribuyan por momentos con cuanto les fuere
^^ ^ posible á las urgentísimas necesidades de nuestra nación madre y
ayuden con sus donativos á mantener los formidables exércitos que
trctr d€rr0- Cada día levanta nuestra Metrópoli contra la Francia, hasta restable-
''^* cerse en sus derechos y vengar los agravios cometidos contra nuestra
everos. divina rcUgión, contra nuestro Rey y contra nuestra patria común,
como lo deben hacer por una obligación la más sagrada, de la que á
YurlmafUM,
Laguna. .
Chamicuroa.
Uimrinaa.
San Regia.
Omaguaa.
Yqakoa.
Nanay.
Oráo.
Pebaa.
Cochiqalnfla.
I«oreto.
Dai
ddPi
yo y toda*
nca.
Xeraros (Tuel-
ta.)
— 282 —
todos los tengo ya persuadidos en distintas ocasiones. = Igualmente
advierto á V. que en los exemplares de las Reales Órdenes van inser-
tas otras iguales sobre la suspensión de ventas de bienes eclesiás-
ticos; sobre la rebaja del precio de los azogues y sobre que no se
obedezcan las órdenes de los Consejos de Castilla é Yndias, sino las
espedidas por la Suprema Junta Central mientras que los franceses
ocupen á Madrid. Todo lo cual hará V. publicar con la mayor pro-
lixidad á los yndios, mestizos y españoles en las lenguas convenientes
y hecha esta diligencia con prontitud y puesta en el pie ó de este ofi-
cio ó del expediente que lo acompaña, para que me conste, remitirá V.
original que circule á la mayor brevedad por los pueblos y reduccio-
nes que constan del derrotero que va al margen. = Dios guarde á V.
muchos años.=Xeveros y Agosto 2 de mil ochocientos nueve. = El
Obispo.
Es copia de que certifico. =Joseph María Padilla.
Xeveros y Agosto 4 de 1809.= Leídas y esplicadas en los términos
que manda S. S. I. el Obispo mi Señor, y se quedan haciendo las ex-
hortaciones convenientes. = Fray Andrés MoRENO.=Hay una rúbrica
del Padre c\iTeL,=Ruhñcaáo.= Señores Vicarios de Mqyobamba, La-
mas, Ucayali, Guallaga y Quijos y Reverendos Padres misioneros de
las Misiones alta y baja del Marañan y de Canelos.
(Del Archivo General de Indias. ^'Eat. no.— Caj. 6.— Lcg. 34.)
Anexo núm. 131.
Acta saserita por los representantes de Maynas» dan«
do poderes á D. Tomás de Gosta, Diputado en las
eortes generales del Reino.— Jeveros, 21 de Pebres
ro de 1812.
En el pueblo de la Purísima Concepción de Xeveros á veinte y un
días del mes de Febrero de mil ochocientos doce años, ante mí el
Vocal Secretario y testigos infrascriptos parecieron presentes los
Señores Vocales, é saven D. Manuel Fernández Alvarez, Govemador
interino de Quixos, como representante de la provincia de su cargo;
D. José Francisco Benítez, por la partida de expedición de límites del
río Marañón; el presvitero D. Juan Serbando Alván, por la ciudad de
Moyobamba; D. Bemavé Danvila, por la de Lamas; D. Alonso Talecsi,
por la provincia de Maynas y yo el infrascripto Vocal Secretario por
la ciudad de Boija, y dixeron: Que en dies y ocho días del corriente
mes y año, vsando del derecho conferido por la Magestad del Señor
D. Femando VII y en su Real nombre las Cortes generales y ex-
traordinarias, eligieron por votación canónica un Diputado en Cor-
tes generales representante de esta provincia y de las demás de su
distrito y lo es el Señor D. Tomás de Costa Romeo, Govemador y
Comandante general de esta provincia, para que pasando en persona
á los Reynos de Elspaña represente y pida todo lo que sea á beneñcio
de esta provincia en virtud de las instrucciones que se le comuniquen,
y hiñiendo en ello en aquella vía y forma que más haya lugar en
derecho otorgan de mancomún á voz de todos y cada uno de por sí
y én él todo in so/idum, renunciando como expresamente renuncian la
— 284 —
ley de duobus reis debendi y otras de la mancomunidad, que por el
presente dan y confieren todo su poder bastante, amplio, general y
el que de derecho se requiere y es necesario al expresado Señor Go-
vernador y Comandante general, D. Tomás de Costa Romeo, para
que pasando á la Europa se muestre parte formal ante la autoridad de
las Cortes generales y extraordinarias, representativas de la Soberanía
de nuestro Rey y Señor D. Femando VII por su ausencia y cautivi-
dad, pida y demande todo cuanto sea conducente á felicitar y ade-
lantar en alivio de esta expresada provincia, y á su efecto presen-
te escritos, r equerimientos, pruevas y demás ynstrumentos que sean
de su favor, impetre y saque reales cédulas, decretos, despachos
y demás proviciones que tenga por contenientes, para lo qual, su in-
cidente y dependiente le dan este su poder bastante, amplio, general,
franco y sin limitación alguna para que lo vse y exersa, lo mismo que
los otorgantes devieran y pudieran hacer siendo presentes, y agregán-
dole todas y quantas facultades sean necesarias y conducentes du-
rante el tiempo de su estada y pretenciones anexas á esta provincia y
sus agregadas, sean de la clase, naturaleza ó entidad que fuese.
Y para que no por falta de cláusula ó requisito que aquí no baya,
deje de tener su verdadero valor los dan todos por puestos, insertos é
incorporados con libre, franca y general administración de jurar, enjui-
ciar y sobstituir en la persona ó personas que por bien tubiere y las
veces que le pareciere, siempre y quando la persona sobstituída sea de
su entera confianza para el mejor y más puntual desempeño de la qué
los señores otorgantes han hecho en la persona del referido Señor
Diputado electo, con la precisa y principal advertencia que ninguna
de las ciudades y provincias, distritos de ésta, tienen cosa alguna con
que poder conducir, sostener ni regresar de la Península al citado Se-
ñor Diputado, por la infelicidad y suma pobreza de todos sus havitan-
tes, lo que es constante de vista y ciencia al mismo señor que, como
Govemador y Comandante general, a tenido una experiencia nada
equívoca de lo expuesto, por cuyo motivo no puede ni debe contar
en ningún tiempo con ayuda alguna de costos y gastos que se cau-
saren, porque absolutamente ay fondo alguno de donde pueda sacar-
se en las ocurrencias que hubieren; haviendo primeramente advertido
para esta elección los señores otorgantes que en el Señor Diputado
electo concurrían las circunstancias de ser uno de los mejores Minis-
tros del Rey, generoso y desinteresado, por cuyas brillantes prendas
es digno de la mayor estimación y confianza y por tanto, con aplauso
general, han puesto en sus^ manos, con la más firmé seguridad, el
— 285 —
asunto más importante para el bien y adelantamiento de estos pueblos
de lo que resulta el mejor servicio de ambas Magestades.
En cuyo testimonio así lo dicen, otorgan y firman, siendo tes-
tigos D. Silvestre Amaya, D. Mariano Basantes y el cavo primero de
esta Compañía veterana, José Leguía, por ante mí el Vocal Secretario,
de que certifico.
M/LNUEL Fernández Álvarez. = Joseph Francisco Benítez. = Juan
Servando Albán. = Bernabé Antonio de Dávila.=A ruego del Vocal
D, Alonso Talexi, por no saver escrivir y como testigo, Estevan de
AvENDAÑo. = Testigo, Silvestre Amaya.= Testigo, Mariano Basantes.
= Testigo, José Leguía.= Miguel Damián Yepes, Vocal Secretario*
(Del Ministerio de RelacUm$t Exteriores del Perú.)
Anexo núm. 132.
Expediente seguido por el Gobernador de Maynas ante
el Virrey de Lima, sobre reemplazo de un Oficial de
la Gompañf a veterana, destinado al e|ército del Alto
Perú.— Años 1815 á 1816.
Oflclo del Gobernador de Ilaynae.
EXCMO. SEÑOR
Por la superior orden de V. E. de 12 de Octubre de este año,
quedo inteligenciado de haverse ser\'ido destinar al Subteniente de
esta Compañía veterana Don Francisco Roldan, al exército del Alto
Perú, esperando de su superioridad sea reemplazado su lugar por la
falta que ay aquí de oñciales, pues no existe mas de vno.
Dios guarde á V. E. muchos años,
Moyobamba, 5 de Diziembre de 1815.
SZCMO. SBJ^OR
José Noriega.
Excmo. Señor Virrey Marqués de la Concordia,
Decreto del Virrey del Perú é Informe del Snb'lnspeetor
general.
Lima, Enero 7 de 1816. = Informe el Señor Sub-Inspector general.
(Rúbrica del Virrey del Perú.) ^PíC^bkl.
— 28; —
EXCMO. SEÑOR
Es constante en esta Sub-Ynspección general que V. E., por su
superior decreto de 12 de Octubre del año próximo pasado, se sirvió
destinar al Subteniente de la Compañía veterana de Maynas Don
Francisco de Paula Roldan, al exército del Alto Perú, á las órdenes del
Excelentísimo Señor General Pezuela; pero también lo es, que si se
remplazase su empleo en Maynas como pretende su Gobernador,
resultaría que ñnalizada la guerra, quedaría este oficial sin destino
ñxo grabando al Real Erario con el sueldo que debería abonarle; por
cuya razón y atendiendo á la falta de oficiales que representa dicho
gefe, podrá V. E., siendo servido, mandar se restituya á Maynas el
Capitán de la expresada Compañía Don Manuel Fernández, que en la
actualidad se halla sirviendo el Gobierno interino de Quixos, y que
según entiendo no se halla gustoso en aquel destino prefiriendo bolver
á su Compañía.
Sin embargo de lo expuesto, V. E. resolverá lo que mejor le pa-
rezca y sea de su superior agrado.
Lima, II de Enero de 18 16.
Manuel González.
ResoluciéB del expediente.
Uma^ Marzo 14 de /<?/6.= Entretanto que se proporciona un ofi-
cial que se encargue del Gobierno de Quixos, que se halla sirviendo
el Capitán D. Manuel Femandes, no puede verificarse su restitución
á Maynas como quiere el Señor Sub-Ynspector general. =('^jí¿r¿:»
del Virrey del Perú.) = Acebal.
ÍDü Mhdsterio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Anexo núm. 133.
Expediente sobre nna visita que el Goliernador de
IVaynas proyectó hacer á los pueblos de sa mando.—
aSo 1816.
Oflcio del Obispo de Mayaas al Virrey del Ferd.
EXCMQ. SEÑOR
La época del gobierno ynterino del Teniente D. Juan Manuel Oya-
rarte fué muy dolorosa, muy llena de combulsiones y de insultos.
Nos escapamos de un rompimiento por la mucha paciencia con que
se sufrió á este oficial Atolondrado y las más veces ebrio. Ahora se
trata de que buelva á quedar con la autoridad militar y, por consi-
guiente, arbitro en orden á la fuerza armada de esta ciudad. Por el
oficio del Señor Gobernador y por mi contextación, que acompaño
á V. E., podrá imponerse de su modo de pensar y del mío, en esta
parte; y por los del dicho oficial y tres certificados que igualmente
acompañan, se debe inferir si son ó no fundados mis temores. Se lo
aviso á V. E. para que con estos conocimientos pueda, si fuere de su
superior agrado, disponer lo que convenga para un caso de muerte,
enfermedad ú ausencia de este xefe.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Moyobamba y Abril 2 de 1816.
BZCMO. SEUOB
Fr. Hipóuto, Obispo de Maynas
Señor Virrey Marqués de la Concordia del Perú.
— 289 —
Oficio del Gobernador de Kiaynas al Oblapo Ranael
y su contestación*
YLLMO. SEÑOR
m I
He determinado salir de esta ciudad ¿ la visita de la de Lamas y
demás pueblos de mi mando, según mi salud lo permita, que no se ha
podido berificar hasta el día, con cuyo motivo me ha parecido com-
beniente dejar encatgado el mando, dividido en los sugetos siguientes:
el militar, en D. Juan Manuel' Oyarar te, Comandante de esta Compa-
ñía veterana; el político, en D. Manuel Passos, Subdelegado Jues Real
de este partido; y el de Real Hacienda, en D. Estevan de Avendaño,
Ministro Tesorero de ella; todo lo que pongo en noticia de.V. S. Y.
para su inteligencia y que en caso de ocurrir algún asuntp, pueda en-
tenderse según su clase con el que corresponda, decéandole las mayo-
res satisfacciones.
Dios guarde á V. S. Y. muchos años.
Moyobamba, 26 de Marzo dé 18 16.
TUfO. 8BÑOR
José Noriega.
Yllmo. Señor Doctor D, Br. Hipólito Antonio Sánchez Rangel, digni^
simo Obispo de esta diócesis. .
Señor Gobernador. = He recibido con el aprecio que se merece, el
político aviso que V. S. se sirve comunicarme con fecha de hoy sobre
su determinación de visita, y cómo dexa V. S. su autoridad interina-
mente á los tres sugetos que me nombra, con el fin de que lo tenga
entendido y para que me valga de ellos respectivamente si ocurriere
alguna cosa en el tiempo de su ausencia.
Agradesco como debo esta religiosa prevención de V. S., que me
da exemplo y acredita la sincera correspondencia de V. S. dejándome
muy obligado. Yo, sin embargo, hallándose el Gobernador propietario
dentro de los límites de su gobierno, y confrontando éste en todo con
los del mío, no debo valerme para qualquiera ocurrencia de otra auto-
ridad que de la propría suya.
Tono IV. 19
— 290 —
Por lo que hace al Oficial que sirve la Comandancia, y á quien
deja V. S. todo lo correspondiente al Gobierno militar, sin meterme á
director de las acciones que son peculiares al respetable cargo de V. S.,
por lo respectivo á este público y á mi persona, me tomo la Ucencia
de decir á V. S. en términos de amistad y con la misma franquesa
que V. S. me comunica sus determinaciones, que el tal sugeto puede
ser muy perjudicial á la conservación y fomento de la paz que debe
reinar entre estos subditos de V. S. y míos, y es de temer que, abu-
sando de su autoridad ó entendiéndola mal, quiera bolver á compro-
meterme á mí en los términos que lo hizo en el maladado tiempo que
gobernó estas provincias interinamente.
El comprobante de todos estos temores, son: i.**, su ignorancia y
su genio naturalmente atrevido y poco religioso; 2.^ los documen-
tos que tengo en poder de V. S., los que espero de su bondad me los
despache antes de su partida, como lo tengo pedido, y 3.**, el que
todos los individuos de esta ciudad y su provincia son milicianos á
quienes, por conseqüencia del carácter de quien los manda y de los
que obedecen, podrá oprimirlos y aun disponer una conmoción do-
lorosa y trágica, sin tener escrúpulo, como ya lo ha hecho, de echar-
le la culpa al Obispo. Á esto se agrega, por el contrario, el que todas
estas gentes, como me consta, no se hallan en muy buena disposición
para con el dicho Oficial y algunos que se le allegan, por lo que pa-
decieron anteriormente por sus brabatas, y por quanto se puede infe-
rir de todo lo que Uebo insinuado.
En seguida, y deseándole á V. S. un feliz viage, quiero que V. S.
quede entendido que en estas breves notas no aspiro á más que á la
mejor tranquilidad de V. S. y de este público, por cuya salvación y la
de todos mis fieles, y por su reposo temporal en la parte que me toca,
he trabaJÉido y estoy trabajando incesantemente. Por lo que hace á mi
persona, en el fondo no tengo cuidado, porque á más de serme muy
familiares los trabajos, persecuciones y las más atroces é infames ca-
lunnias, como gages los más proprios del pontificado y las prendas de
mayor estimación de un obispo, en viendo que no tengo fuerzas para
resistir, ya tengo dispuesto ausentarme de mi diócesis dando cuenta
á S. M. y al Señor Virrey.— Dios guarde á V. S. muchos años.=Mo-
yobamba y Marzo 26 de i8i6.=Fr. Hipólfto, Obispo de MAyNAS.=
Señar D. yosé Noriegay Gobernador y Comandante general.
Es copia de que certifico. =Moyobamba y Abril i.° de 1816.
Padilla.
— Í0t —
Decreto del Virrey, su oHelo al Goberoador y contestación
de este Ultimo.
Lima^ 7 de Mayo de /<P/6.= Prevéngase al Señor Gobernador de
M aynas que, entretanto no haya allí persona de conocida prudencia á
quien poder dejar el mando militar, no se separe de la capital á la
visita de los pueblos que tenía determinada, pues de ninguna manera
conviene que recaiga dicho mando en el Teniente de la Compañía
veterana D. Juan Manuel de Oyararte, y avísese esta providencia al
Yllmo. Señor Obispo, en contestación. = (Rúbrica del Virrey del
Perú.) = Acebal.
Fecho en ídem.
No proceda V. S. á la visita de los pueblos de esa provincia, como
tiene premeditado, entre tanto no haya en esa capital persona de
conosida prudencia á quien poder dejar el mando militar; pues de
ninguna manera conviene recayga este mando en el Teniente de la
Compañía veterana D. Juan Manuel de Oyararte.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, 7 de Mayo de 1816.
El Marqués de la Concordia.
Señor Govemador de Maynas.
BXCMO. SEÑOR
Quedo entendido en que no procederé á la vicita de los pueblos
de esta provincia de mi mando, á fin de que éste no recayga en
el Teniente de esta Compañía veterana D. Juan Manuel Oyararte,
según me lo previene V. E. en su superior orden de 7 de Mayo último,
lo que jusgo habrá motivado por haver sorprehendido esa Superiori-
dad alguna queja por parte del limo. Señor Obispo de esta diócesis,
respecto á que su Secretario se halla enemistado con el citado Teniente,
y formaría éste sus documentos, que le es lo más fácil entre sus con-
fidentes, y representaría á nombre de S. S. Y., quien firma lo que
su Secretario quiere por la total condecendencia en todo, que aun se
dice tenerle mucho temor, pues aunque Oyararte tenía antes sus
defectos, hace más de un año en que lo veo enteramente corregido»
— 292 —
Yo, á la verdad, no solamente procurava hacer dicha vicita por ser
de mi obligación, sino también por conservar mi salud que la tengo
muy quebrantada á causa de los disgustos, que estejoven ecleciástico
me los proporciona, llevado de su orgulloso genio y afianzado en la
protexción de su amo, sin reparar en mi reprecentación, con ánimo
también de estar retirado de tal sujeto mientras la piedad del Rey me
dispence alguna gracia mediante el poderoso influxo de V. E., pues
hallándome en esta ciudad con dicho Secretario de S. S. Y. y su íntimo
y recién reconciliado amigo, el Subdelegado D. Manuel Pasos, estoy
expuesto á usar de mi autoridad para contenerlos; mas como el
tiempo no es en la actualidad para ningunas de estas determinaciones,
he deceado evitar, con retirarme, los encuentros con este ecleciástico,
y por conseqüencia con el Señor Ylustrísimo.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Moyobamba, 20 de Junio de 18 16.
BXCMO. BBAOR
José Noriega.
Excmú. Señor Virrey Marqués de la Concordia.
(Del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Anexo núm. i 34,
Expediente seguido por el Gobernador de Maynas
ante el Virrey del Perú, sobre anos nombramientos.—
Afios 1817 á 1818.
eflclo del Teniente de Gobernador de Maynané
EXCMO. SEÑOR
Con motibo de haverse suprimido la plaza de Secretario de este
Goviemo, que han tenido todos los antesesores del Señor D. José No-
riega, me hallo sin poder hallar quien supla este cargo ni avn pagán-
doles dose pesos al mes de mi sueldo de Capitán, que no me alcansa
para la sucistencia de mi familia, por lo que suplico á V. E. se sirba
mandar que D. José Enrique Balera, Oficial 2° de las Caxas Reales de
esta probincia, benga á escribir á esta Secretaría de goviemo dos días
antes de llegar el correo y el tiempo que éste se demore en esta civ-
dad, para poder siquiera contestar las superiores órdenes de V. E. y
dar cumplimiento á la circulación de las Reales Ordenes que bengan á
ese objeto, y que el Oficial i.°, D. Miguel Damián Yepes, dexe la Admi-
nistración de Correos, que es incompatible con la plaza de Oficial ma-
yor de la Real Caxa, y que dicha Administración buelva á los patri-
cios de esta civdad como anteriormente la han estado desempeñando,
y quando en éstos no haya quien admita este cargo, que se le dé á Don
Mariano Basantes, Interbentor que es de la expresada Administración
de Correos, pues aunque á este sujeto se le ha propuesto para Ofi-
cial 2.** del Ministerio de Cuenta y Razón de Artillería de este de-
partamento, es corto el tiempo que nesecita ocupar en este cargo,
como en el de Guarda-almasén de expedición, que ya no tiene efectos
— 294 —
que guardar en él; pero en todo V. E. resolverá lo que sea de su supe-
rior agrado y arreglado á justicia.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Moyobamba, Octubre 20 de 18 17.
Manuel Fernández Alvarez.
Exmo, Señor D. Joaquín de la Pezuela, Teniente general de los Reales
Exércitosy Virrey, Govemadory Capitán general del Perú.
Decretos del Virrey del Perú é informes del Gobernador de May«
ñas y Ministros de Real Hacienda.
Lima, 22 de Noviembre de j<?/7.= Pásese al Señor Gobernador de
la provincia de Maynas, D. José Noriega, que se halla en esta capi-
tal, para que exponga separadamente quanto se le ofrezca y paresca
sobre cada uno de los particulares contenidos en esta consulta. =
(Rúbrica del Virrey d!?//Vr«.j= Acebal.
EXCMO. SEÑOR
En obedecimiento de la superior orden de V. E. de 22 del presente,
que con éste debuelvo, digo: que para el mejor desempeño del Govier-
no de Maynas, es de necesidad un secretario. Las tareas de este em-
pleado no son sólo escribir oficios y circular Reales Ordenes, es la mano
derecha del Govemador en asuntos de Govierno, policía y justicia por
la falta de Asesor, escasés de hombres algo ilustrados y sigilo que debe
observarse en quanto conduzca al servicio del Estado, principalmente
en tiempos difíciles como el presente; no todas las cosas pueden des-
pacharse por los Governadores, así pues, si no hay un auxiliar ñxo y
de honor calificado, se veerá expuesto á valerse de sugetos tal vez vi-
ciosos, y que las Reales Ordenes y del Govierno se eludan antes de
llevarse á debida execución. Casi todos mis antecesores tubieron siem-
pre á su lado un Secretario, y lograron por este medio desempeñar
cumplidamente la confianza que se dignó hacer de ellos S. M. La Pre-
sidencia de Quito, á que antes se hallaba agregado ese Govierno, jamás
puso reparo en el sueldo de ese empleado, que ha sido vario según las
escaseses de plumarios; porque el servicio del Rey es preferente al
— 295 —
ahorro. Seiscientos pesos se abonan á los Señores Yntendentes para la
Secretaría. El Goviemo de Maynas no es tan extenso como el de una
Yntendencia, pero tiene baxo su mando tantos pueblos, á quienes di-
rige órdenes y oficios, y éstos hasta á la nación portuguesa, que están
limítrofes, &. No es posible llene por sí estas tareas el Govemador sin
que sea abrumado por el trabajo, ó exponga lo más principal de sus
deberes, y se veerá, pues, siempre obligado á valerse de otras manos.
El Teniente Coronel D. Manuel Fernández, por ahora mi Teniente, pide
se le asigne el Oficial 2.° de Caxas Reales de esa provincia. Como el
despacho de la Secretaría no es propio de la plaza que sirve, pedirá
algún sobresueldo ó el pago del trabajo que impendiere. Costará esto
último al año más, y siempre será mal servido el Rey tanto en uno
como en otro destino y también peor auxiliado el Governador; así será
mejor que dote un Secretario como ha estado anteriormente, y no por
resolución mía, si de mis antecesores; mas V. E. resolberá según su
superior ilustración.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Lima y Noviembre 29 de 18 17.
KXCMO. SKÑOR
José Noriega.
Exento. Señor Virrey D. yoaquín de la Peeuela.
EXCMO. SEÑOR
Es de alabarse la escrupulosidad del zeloso Teniente Coronel
D. Manuel Fernández en el mejor servicio de S. M. Pero debo hacer
presente que el Oficial i."* de la Real Caxa de Maynas, D. Miguel
Damián Yépez, es uno de los sugetos más instruidos de ese país y
que las oficialías que sirve pueden desempeñarse por una sola mano sin
perjuicio de Reales resoluciones, pues éstas creo no hablen habiendo
imposibilidad, como la hay, en aquellas incultas montañas, tales que
es de urgencia el que la superioridad de V. E. declare el que por esos
países, por ahora, no sean impedimento la reunión de comiciones. Yépez
es infinitamente más apto que Basantes en todo punto, y no de labe-
rinto ni cavilaciones de que por desgracia abunda ese pais, bien que
todos pendientes de un solo móvil, y si éste empleado en la Cuenta y
Razón de Artillería ó en cuidador ó guarda de almazenes de lo poco
— 296 —
que hay y lo que ocurra, no se tiene por impedido pa a servir la Admi-
nistración de Correos, mucho menos debe serlo aquél. Sobre todo, V. E.
resolverá según su superior ilustración. Todo lo que expreso en obe-
decimiento del superior decreto de V. E., su fecha 22 del presente, que
con éste debuelvo.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Lima y Noviembre 29 de 18 17.
BZCMO. SSÍlOR
José Noriega.
Excmo. Señor Virey D. yoaqmn de Pezueia.
Lima, 2 de Diziembre de 1817, = Ynformen los Señores Ministros
de Real Hazienda,.= (Rubrica del Virrey del Perú.) — Kqxaícl.
EXCMO. SEÑOR
Los Ministros generales de Real Hazienda, en vista de la consulta
del Teniente Govemador de la provincia dé Maynas reducida á dos
puntos: primero, que suprimido el destino de Secretario con que antes
del actual Goviemo se desempeñaba la provincia, exige la necesidad
se supla su falta por el medio que propone de que el Oficial 2.** de las
Cajas Reales, D. José Enrrique Baleta, en las cercanías del correo, se
contraiga á su despacho, y segundo, que á el Oficial i.** de las mis-
mas Cajas, D. Miguel Damián Yepes, se separe de la Administración
de Correos, reuniendo este empleo al del Ynterventor de la misma ren-
ta, ó que se confiera, como anteriormente se hacía, á los patricios; con
lo que sobre cada uno de los indicados puntos ha expuesto el Señor
D. José Noriega, actual Govemador de la expresada provincia, deben
decir: Que acerca del primer punto, el Tribunal Mayor de Cuentas,
por los conosimientos que. haya adquirido por el jusgamiento de las
que corresponden á aquélla, está en mejor aptitud para abrir dictamen
sobre el partido que ha de elegirse, pues este Ministerio carese de
ideas en este particular porque no tiene relación alguna con aquel
Govierno; y por lo que respecta al segundo, toca á la Administración
principal de Correos, como inmediatamente interesada en su fácil, se-
— 297 —
guro y expedito manejo, discurrir lo que más convenga; sobre que V. E.,
siendo servido, puede mandar se entienda el informe pedido^con el
Tribunal Mayor de Cuentas y Administración de. Correos, ó lo que
más sea de su superior arbitrio.
Ministerio de Real Hacienda de Lima, Diciembre 13 de 18 17.= Fer-
nando Zambrano.= Pablo de Ponturas y Landazuri.
Decretos del Virrey é Informes del Administrador prlneliral
de eorreos y del Tribunal de euentas.
Lima, 16 de Diciembre de /&'7.=Ynformen el Señor Administrador
principal de Correos y Tribunal de Cuentas en la parte que les perte-
nece. =(7?«¿r¿:a del Virrey del Perú.)— Kcyaku
EXCMO. SEÑOR
D. Miguel Damián Yepes (vnico de quien me toca tratar en este
expediente) ingresó á esta Renta en 9 de Noviembre de 1809, por
título que se le libró de Administrador de la estafeta de Xeveros. Supri-
mida ésta y habiendo hecho renuncia el que servía la de Moyobamba,
fué ascendido á ella en 24 de Noviembre de 1814, desde cuya época
continúa desempeñándola, y si bien ha servido en clase de Secretario
del Señor Gobernador de aquella provincia de Maynas, D. José No-
riega, y Oficial mayor de sus Reales Caxas, posteriormente, á virtud
de queja que á la superioridad de V. E. interpuso el Síndico Procura-
dor de aquel Moyobamba, en la que expuse lo que hoy acompaño en
copia, y de otras que se me dirijieron por el Ylmo. Señor Obispo de
aquella diócecis, acerca de la incompatibilidad de sus destinos y fun-
dones, vino Yepes en renunciarlos, ciñéndose á continuar vnicamente
su servicio en esta Renta.
En este estado, al cabo de ocho años, parece merecer que, quando
menos, se le oyga y se le dé la opción del destino que mejor le aco-
mode, bien entendido que el que hoy exerce, es positiva y esencial-
mente incompatible con el de Secretario de aquella gobernación, á que
se inclina á su favor el Señor Noriega en su segundo informe n.** 2; y
si continúa sirviendo la Oficialía mayor, ha sido vna sorpresa para
esta Administración, que ha estado persuadida la había renunciado,
— 298 —
aun sin embargo de opinar dicho señor « que puede desempeñarse por
» vna sola- mano, sin perjuicio de Reales resoluciones.»
V. E., en vista de todo, resolverá como siempre lo que estime más
arreglado.
Lima, Diziembre 19 de 18 17.
Félix de la Roza.
EXCMO. SEÑOR
El Tribunal, en cumplimiento del superior decreto de 16 de Di-
ciembre último, lo que puede informar en la parte que le pertenece de
la consulta hecha por el Gobernador accidental de Ma3mas, D. Manuel
Fernández Alvares, es: Que respecto á que en la Veduría y Pagaduría
'no es mucho el trabajo que hay, según lo ha expuesto el citado Fer-
nández, no encuentra embarazo para que en los días inmediatos á los
correos asista á llevar la pluma á casa del Gobernador el Oñcial 2?^ al
que se le podrá asignar por este encargo extraordinario alguna corta
gratificación que la superioridad de V. E. tuviese á bien concederle,
pues está expresamente prohibida la creación de nuevas plazas y
sueldos.
V. E., sobre todo, resolverá como le paresca más conforme á jus-
ticia.
Tribunal y Enero 27 de 18 18,
El Marqués de Valde Lirios. = Juan Josepu de Leuro.=León dk
Altolaguirre.
Lima^ 28 de Enero de iSi8.=Llévese á la Junta Superior de Real
Heicienda. =(Rú6rica del Virrey del Perú.) =^Ac¥bkl.
(Del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú^
Anexo núm. 135.
«adal «el Virrey éelP«r«T<elM
aatorldUiáes de la geie«ie«cie fleaend <e Mej*
AlM 180« á 1820 co.
Del Yirrey dM rw« al GeWnMMtor «e A
Paia excusar costos al Erario y que no se perjudique et de^Mcho
de los asuntos judidales, hará V. S. habilitar en esa capital el papel
sellado que en ella exista del anterior reinado con la subscripcióa
prevenida en la Real Cédula, inserta en el bando que aoompaik) con
cartas de esta fecha, y su rúbrica, y que se execute lo mísmo por los
subdelegados ó gefes de los partidos del distrito de su mando.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Septiembre 24 de 1808.
JoSEPH Abascau
Señar Gobernador de Afamas^
He redvido varias representaciones del Gobernador que fué de
esa provincia, D. Diego Calvo, y de las providencias que sobre cada
una de eUas se libraren, se dará á V. oportuno aviso.
Dios guarde á V. muchos años.
Lima, Agosto 21 de 1809.
JosEPH Abascau
Señor Gobernador interino de Maynas.
(i) Eo los Archivos del Perú existe mayor númerode documentos deesta clase;
pero sólo publicamos los agrupados aqui, porque bastan para demostrar plena*
mente la jurisdicción no interrumpida del Virrey de Lima sobre el Gobierno y
Comandancia general de Blaynas, en todos los ramos de la administración públi*
ca, desde que se redluó la Cédula de 180a hasta que se constituyó la República.
— 300 —
Transcribo á V. S. para su inteligencia, y que la haga notoria á
los Cuerpos militares del distrito de su mando la Real Orden siguiente:
«ExcMO. Sr.: Al Mariscal de Campo Conde de Belveder, comuni-
» co con fecha de hoy lo siguiente: c Con vista de la causa formada
» acerca de los acontecimientos y motibos que pudieron influir en la
> acción de lode Noviembre próximo pasado, se ha servido laSupre-
> ma Junta de Gobierno del Reyno, en el Real nombre del Rey Nues-
> tro Señor D. Femando VII, declarar, habiéndose conformado con el
> dictamen del Supremo Consejo interino de Guerra y Marina, que
> cumplió V. E. con su deber en dicha acción; que su opinión militar
» debe quedar bien puesta en el público y salir V. E. libre del Monas-
> terio de la Cartuja para ser empleado en el destino que se tenga por
> conveniente; y que se sobresea en la citada causa. Lo traslado
> á V. E. de orden de S. M. para los efectos convenientes, conforme á
» lo prevenido en la Ordenanza general del Exército. » Dios guarde
> á V. E. 'muchos años. = Real Palacio del Alcázar de Sevilla, 12 de
» Mayo de iSo9.=Corheu= Señor Virrey del Perú. »
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, 28 de Mayo de 18 10.
JosEPH Abascal.
Señor Gobernador de Maynas.
Restablecido el Supremo Consejo y Cámara de Yndias á su antiguo
estado por Real Cédula de 21 de Septiembre vltimo, he mandado pu-
blicar esta soberana dispocición por el bando de que acompaño á V. S.
exemplares, á fin de que disponga se practique igual diligencia en el
distrito de esa provincia.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, 25 de Abril de 181 1.
JosEPH Abascal.
Señor Governador de Maynas.
Por el Venerable Deán y Cavildo de esta Santa Yglecia Metropoli-
tana, se ha presentado en esta Superioridad la. Real Orden que tras-
lado á V.. para su inteligencia y que haga entender su contenido á
quienes corresponda.
— 30I —
« El Supremo Consejo de Regencia, teniendo en consideración los
» distinguidos servicios que en todas ocaciones ha hecho el Cavildo
» de esa Santa Yglecia Metropolitana y deseando darle un testimonio
> público del aprecio que le merece su conducta en las actuales cir-
» cunstancias, se ha servido por decreto de esta fecha conceder á
» los Canónigos y Dignidades del mismo Cavildo el tratamiento de Se-
> noria en particular, de palabra y por escrito. Lo participo á VV. SS.
> de orden de S. A. para su inteligencia y satisfacción. = Dios guarde
» á W. SS. muchos años. = Cádiz, 2 de Agosto de 1811.= Ygnacio de
» LA Pezuela.= Señores Deán y Cavildo de la Santa Yglecia Metrópoli-
» tana de Lima* > ....
Dios guarde á V. muchos años.
Lima, Febrero 14 de 1812.
JosEPH Abascal.
Señor Governador de Maynas,
Traslado á V. S. la superior orden siguiente para su inteligencia
y que, comunicándola á los Ayuntamientos de ese distrito, tenga pun-
tual cumplimiento.
« ExcMO. Señor. = Al Ayuntamiento de esa ciudad digo con esta
fecha lo siguiente: « Con fecha de 1 1 de este mes me dicen los Secre-
tarios de Cortes lo que sigue: =tLM0. [Señor. =] Las Cortes genera-
les y extraordinarias han resuelto que la Regencia del Reyno dé or-
den al Ayuntamiento de Lima para qíie entregue á los Señores Di-
putados suplentes del Perú, ó [á] sus apoderados, las cantidades que
por sus dietas les corresp[ondan] desde el día en que empesaron sus
funciones en el Congreso nacional hasta el día en que cesen, que-
dando á cargo del mismo Ayuntamiento, para reintegrarse, el pro-
rratear [en]tre los demás la quota con que respectivamente á sus fa-
cultades deba cada uno contribuir, y autorizándose á cada u[no] de
ellos para que al efecto adopte las medidas y arbitrios oportunos
por sí ó de acuerdo con las Diputaciones provinciales, si se hallasen
establecidas. De orden de S. M. lo comunicamos á V. S. Y. para in-
teligencia de S. A. y su cumplimiento. = De orden de la Regencia del
Reyno lo comunico á V. E. para su inteligencia y cumplimiento,
dando cuenta de su recivo.» De la misma orden lo traslado á V. E.
para que, comunicándolo á los demás Ayuntamientos de los pueblos
» [á quie]nes representan en las Cortes generales y extraordinarias
» [los] Señores Diputados suplentes por el Reyno del Perú, [contri)bu-
> yan por su parte en el modo y forma que las Cortes tubieron á bien
» mandarlOi al pago de las dietas que pertenecen á los espresados Se-
» ñores Diputados; enterando V. £. asimismo de esta resolución del
» augusto Congreso á la Diputación provincial, luego que se haya
> instalado, á fln de que le dé igualmente el devido cumplimiento en
» la parte que le corresponda, = Dios guarde á V. E. muchos años.=
> Cádiz, 15 de Noviembre de i8i2.3sCituiico González Carvajal. »
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Mayo 20 de 18 13.
El Marqués de la Concordia.
Señar Gobernador de Maynas.
No pudiendo alterarse ni dispensarse por los Gobernadores ni al-
guna otra autoridad en estos payses lo mandado en la Constitución
política de la Monarquía, reglamento de Tribunales y leyes genera-
les, debe V. S. observarlo y cumplirlo puntualmente en el distrito de
su mando, procediendo á librar las disposiciones conducentes que en
carta n.^ 1 1 dice haber suspendido.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Septiembre 25 de 18 13.
El Marqués de la Concordia.
Señor Gobernador de Maynas.
Publicado por bando en esta capital el Decreto de las Cortes, para
que en los casos en que el Supremo Tribunal de Justicia declare incur-
sos á los Magistrados en la pena de que habla el art. 7.**, cap. i.** del
de 24 de Marzo de 813, pueda también conocer éste de las reclama-
ciones que se les conceden por el art. 8.°, acompaño á V. S. exempla-
res de él, para que lo haga igualmente notorio y lo comunique á los
Ayuntamientos del distrito de su mando, para su inteligencia.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Mayo 20 de 18 14.
EIl Marqués de la Concordia.
^enor Gobernador de Maynas.
— 303 —
He concedido al Padre Guafdián del Ori^io de misioneíos de Oco-
pa el ptmflfeo que ha solicitado, por medio de su Procurador, para Ymmr
con sus religiosos una entrada en la montaña, por la parts áe Manoa
y Andamarca, á fin de reconocer la navegación y mMUiiicación de es-
tos dos puntos hasta encontrar el antiguo latmaiiilero llamado Jesús
María, atentas las ventajas que dalH resultar de esta empresa. Y lo
participo á V. S. para ffte prest e á los misioneros destinados los auxi-
lios^ ooHBpHHBéntes, conforme á las leyes del Reyno y lo dispuesto
por este Superior Gobiemo en iguales casos, sin gasto alguno en la
Real Hacienda.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Febrero 14 de 181 5.
Kl Marqués de la Concordia.
Gabemadary Comandanle general de Maynus.
Accediendo S. M. á las repetidas instancias del Elxcmo. Señor Mar-
qués de la Concordia para que se le relevase de los empleos de Virey,
Gobernador y Capitán general de estos Reynos, se dignó nombrarme
para estos cargos, y habiendo tomado posesión de ellos y hecho el
juramento de estilo en el Real Acuerdo, con esta fecha, lo participo
á V. S. para su inteligencia, fines y efectos consiguientes.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Julio ^ de 1816.
Joaquín de la Pbzu&la.
Señor Gobernador de Maynas.
Conforme á lo que resulta del expediente seguido sobre reducir
á nueva población á los yndios de San Buenabentura, en los márge-
nes del rio Huayaga, he determinado se suspenda por ahora el esta-
blecimiento de este pueblo, en atención á circunstancias que se han
tenido presentes. Lo que aviso á V. S. para su inteligencia.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Enero 28 de 1817.
Joaquín de la Pbzuela.
Señor Gobernador de Maynas.
— 304 —
Sin embargo de quánto V. S. informa en su ofiao núm. 273, es
preciso que dexe expeditas las facultades del Cabildo de Moyobamba
en la elección de empleos concegiles, que le pertenece, sin privarle
del goze de las preeminencias que señalan las leyes y particulares
ordenanzas á los demás Ayuntamientos, pues se halla en posesión
de dicha categoría.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Febrero 4 de 18 17.
Joaquín de la Pezuela.
Señor Governador de Maynas.
Traslado á V, S.* la Real Orden siguiente para su inteligencia y
cumplimiento:
« ExcMO. Señor. = A conseqüencia de las dudas ocurridas en Puer-
» to Rico sobre los ajustes del Regimiento Ynfantería de Granada,
» de que dio cuenta aquel Yntendente por el Ministerio de Hacienda de
» mi cargo, se ha servido resolver S. M. por punto general se preven-
» ga á los Yntendentes que, en los casos de dudas semejantes, dirijan
» sus consultas por el Ministerio de la Guerra, á fin de evitar la concu-
» rrencia de órdenes, tal vqz opuestas. Lo que de la de S. M. comuni-
» co á V. E. para su inteligencia. y cumplimiento. =^ Dios guarde á V. E.
» muchos años. = Madrid [en blanco] de Octubre de 18 17.= Martín de
> (jkSiKH,=^ Señor Virey del Perú, »
Dios guarde á V. S. muchos años.
Lima, Septiembre 24 de 18 18.
Joaquín de la Pezuela.
Señor Gobernador accidental de Maynas,
Ynterin el Gobernador interino de esa provincia, D. Antonio Si-
món, permanesca en el desempeño de la comisión que se le ha con-
fiado en el partido de Piura, se mantendrá V. en Moyobamba desem-
peñando el destino que accidentalmente ha recaído en V., é inmedia-
tamente que el expresado Gobernador llegue á ésa y se reciba de su
mando, vendrá V. á esta ciudad en cumplimiento de mi orden de 3 de
— 305 —
Diciembre último, de que se encarga en su carta núm. .174 é que
contesto.
Dios guarde á V. muchos años.
Lima, Mayo 7 de 18 19.
Joaquín de la Pezuela.
Señar Gobernador accidental de Maynas.
Por el Ministerio de la Guerra se me ha comunicado la siguiente
Real Orden, que transcrivo á V. S. para su inteligencia y devida obser-
vancia de quanto se previene en las oficinas de Real Hacienda de ese
distrito:
« ExcMo. Seí}or,=A1 Señor Secretario interino del Despacho de
> Hacienda digo con esta fecha lo siguiente: « He dado cuenta al Rey
» Nuestro Señor 'de la carta número 409 del Virey de Nueva España,
» de 4 de Julio del año próximo pasado, acompañando testimonio del
> expediente formado á consecuencia de solicitud de pensión de Ma-
» ría Gregoria Castillo, viuda de Mauricio José Tabera, soldado que
> fué de Dragones del Potosí muerto en acción de guerra, acerca de
» la duda suscitada de si las pensiones concedidas á las familias de
> los militares y patriotas muertos en campaña, de que tratan los ar-
> tículos 5.° y 6.^ del Decreto de 28 de Octubre de 181 1, deven abo-
» narse en reales de vellón ó en reales de plata; y enterado de ello y
> de lo que en su vista ha expuesto el Consejo Supremo de la Guerra,
> conformándose con su parecer, se ha servido S. M. declarar que las
» de que trata y detalla dicho art. 6.** del Decreto de 28 de Octubre
> de 181 1, han de entenderse y acreditarse en moneda de reales de
> vellón y no de plata, á cuyo respecto deverán continuarse abonanr
» do las concedidas y aproyadas hasta ahora, y las que en adelante
» se ofrescan de las clases comprendidas en el citado art. 6.° que son
» por cuenta del Real Erario, pues con respecto á los Oficiales deven
» arreglarse á la tarifa inserta en la Real declaración de 17 de Junio
» de 1773, que es la que rige en aquellos dominios. » De Real Orden
» lo traslado á V. E. para su inteligencia y cumplimiento en la parte
» que le toca. = Dios guarde á V. E. muchos años. = Madrid 30 de
» Junio de i8i9.=ALÓs.=5(^wr Virey del Perú, >
Dios guarde á V. E. muchos años.
Lima, II de Marzo de 1820.
Joaquín de la Pezuela.
Señior Gobernador de Maynas.
Tomo IV. ao
— 306 -
0«1 Gobernador y otras aatorldadoa de IHayaaa al Virrey.
EXCMO. SEÑOR
Resivo un oficio de V. E. de 7 del último Febrero, por el cual se
sirve trasladarme la Real Orden del 12 de Agosto del año próximo
que feneció, para que la comunique al Sr. Coronel y Govemador que
fué de esta provincia de Maynas D. Diego Calvo, y por la cual orde-
na y manda el Señor D. Fernando VII y en su nombre la Junta Central
Guvernativa de España é Yndiíis, que el expresado Coronel sea rele-
bado, á consulta de V. E., por un Oficial que reúna las calidades de
conducta, prudencia y suficientes conocimientos, ynterin S. M. lo
confiera al que sea de su superior agrado. Á cuya soberana y supe-
rior dispocición avría dado puntual cumplimiento, pero la muerte
ynesperada acaesida el 23 de Febrero al expresado Coronel, según di
parte á V. E. por el anterior correo, me a ympedido poner en planta
lo que se me ordena.
Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.
Laguna, 25 de Abril de 18 10.
BZCMO. SBKoR
Tomás de Costa.
Excmo. Sr. D. José de Abascal, Virrey, Govemador y Capitán general
de estos Reynos.
EXCMO. SEÑOR
En cumplimiento á la superior orden de V. E. de fecha i.** del
pasado Marzo, por la que me ordena que á imitación del bando pu-
blicado en esa capital, se circule y publique en iguales términos en
esta jurisdicción de Maynas, según los impresos que se sirve V. E.
remitir, que insertan la Real Orden declaratoria del Real Decreto so-
bre combocación de Diputados para las Cortes. De cuya soberana
determinación quedo enterado, para que en todas sus partes se ob-
serve lo que se me ordena.
Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años.
Xeveros, 6 de Mayo de 181 1.
BICHO. SB.^OB
Tomás de Costa Romeo.
Excmo. Señor D. José de Abascal, Virrey, Govemador y Capitán gene-
ral de estos Reynos.
\
— áo; -
E3CCMO. SEÑCHt
En orden de 21 de Octubre último, me prebiene V. E. haver rese-
bidQ mi yndice de 8 de Agosto del presente año, compreensivo á los
núnieros desde 1 1 hasta el 16 inclusive; pero como no he tenido con-
tentación de Iqs números antesedentes desde el i.° hasta el 10, rese-
la/ido tal ves su extrabío, se me hace presiso molestar la atensión
de V. E. para que si no hubiesen llegado, repetirlos de nuevo por con-
siderar interesantes los asumptos que contenían, á ñn de que sobre
ellos recaiga la superior resolución de V. E, á quien Dios guarde mu-
chos y felises años.
Quito y Díziembre 7 de 1805.
■XCMO. nStOR
Diego Meló de Portugal.
Bxcmo. Señar Marqués de Aviles.
EXCMO. SEÑOR
Por la orden de V. E. de 30 de Julio último, quedo impuesto de
haberse servido el Rey conceder al Señor Regente de esa Real Au-
diencia, D. Manuel Arredondo y Pelegrín, el título de Marqués de San
JuanNepomuseno; y lo aviso á V. E. en contestación para su supe-
rior inteligencia.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Quito, 22 de Septiembre de 1808.
UCMO. SlftOR
Diego Meló de Portugal.
Excmo. Señor D. José Abascaly Sonsa,
EXCMO. SEÑOR
El día de hayer red vi el oficio de V. E., con fecha de 8 de No-
viembre anterior, con los dos exemplares compreencibos de la gerra
que se a declarado en esa capital al Emperador de los franseses, Na-
— 3o6 —
poleón i.^, y se practicará la misma diligencia en los pueblos del
Goviemo de mi mando.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Quito y Disiembre 7 de 1808.
nexo. SBJloa
Diego Meló de Portugal.
Exorno. Señor D. José de Abascaly Sausa.
EXCMO. SEÑOR
Mte. 1. El actual Tesorero Veedor y Pagador general encesta expedición
de límites del Marañón, ante V. E. con la veneración devida, dice:
Que se halla en la mayor horfandad, desamparado enteramente de
auxilios para la subsistencia de los caudales que de S. M. están á
su cargo sin jefe inmediato; pues no ha quedado ni un soldado, ha-
biéndose llevado el Señor Gobernador y Comisario príocipal nueve
que existían en este quartel por la resulta acaecida en el día 2 del
presente mes resultante, como ya V. E. estará informado por el
soldado que hacía de Teniente en este pueblo, Juan Ortiz, que de Dios
haya; haviendo hido éste con otros dos armados con fusiles y vayone-
tas á las casas de los indios en que tenían la bevesona celebrando las
varas de Justicia que havían recivido el día antes, obligándolos á que
salieran á trabajar en el pueblo la casa del Cavildo, que estaban com-
poniendo, esto fué como á las doce del día, y negándose los indios á
verificarlo, empezó el Teniente á palos con ellos con la vara y con la
vayoneta, hiriendo á dos en la cabeza de gravedad, motivo que se al-
borotaron los yndios todos de aquel barrio alto, sacando lanzas y pa-
los de sus casas para perseguir á los dichos soldados, que lo verifica-
ron hasta la puerta del quartel, en donde le quitaron de las manos á
dicho Teniente el fusil, y con él y otros con las lanzas le dieron mu-
chos palos, que ya estava casi muerto; en este acto salió de su palacio
el limo. Señor Obispo de esta diócesis con sus familiares corriendo é
hincándose de rodillas les pidió se contuvieran y así lo hizieron, y á
este ruido que se notava, salimos el Señor Gobernador y yo, que es-
tábamos comiendo, á sosegar aquel tomulto, y dicho señor se encerró
en el quartel con los mencionados soldados. Yo me quedé fuera que-
riendo sosegar á los indios con buen modo, acompañado de los fami-
liares de dicho Señor limo, porque querían entrar dentro á acav^
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con todos, destrozando las ventanas, y queriendo yo retirarme después
de bastante tiempo, un picaro de un indio que estaba ebrio, me dio un
palo en el brazo derecho, quebrándomelo por la caña de arriba, y me
amparé en el palacio de Su lima, y como también lo hizo el Señor
Comisario quando pudo salir del quartel, haviéndose livertado de dos
lanzazos que le tiraron quando se encerró en él, y en las sombras de
la misma noche se retiró al puej^lo de la Laguna con los mencionados
nueve soldados, llevándose todo su equipaje, y á su llegada mandó
por los demás que restaba en su vivienda y el Archivo de documen-
tos y demás papeles de su Secretaría.
Y con fecha 23 de dicho presente mes me avisa el R. P. cura mi-
sionero de dicho pueblo de la Laguna, F. Pedro Ampudia, que el dia 15,
como á las ocho de la noche, se sublevaron los indios de todos quatro
partidos de dicho pueblo de la Laguna á la casa del Señor Governa-
dor, buscándolo y destrozando todo quanto encontravan, y después .
que le hirieron, un varayo lo favoreció y lo sacó por encima de una
pared, como lo acredita las adjuntas copias, y la determinación que
tomé en vista de dicha carta practicando Junta de Real Hacienda con
los empleados de plana mayor, y hasta esta fecha no hay noticia
cierta en dónde existe dicho Señor Comisario ni terminablemente quién
le acompañó, porque como sería á media noche su huida, no hay
quien asegure por dónde fué.
En esta indiferencia me hallo constemadísimo sin saver qué deter-
minar, amenasado de estos yndios, quienes publican que han de que-
mar la Tesorería y los almacenes del Rey, paseándose de noche en pa-
trullas por el pueblo, y de día parecen pocos. Yo estuve en casa de S. Y.
refugiado con los caudales 12 días, y con el aviso de dicho Señor Co-
misario desde la Laguna haviéndome mandado vn barco pidiéndome
fariña, arroses y algunos otros víveres, expresándome que después se
havía de seguir todo lo demás, en esta inteligencia me retiré á esta ofi-
cina con dichos caudales para irlos preparando, pues precisava forrar
los talegos con cuero de baca, en donde existo esperando las órdenes
de mi inmediato gefe, quando paresca, ó las de V. E. si me las impar-
te; pero no puedo menos de expresar mi parecer en las presentes
circunstancias y el estado de mi infelicidad sin poder determinar vn
seguro socorro para el resguardo de estos interese3 reales, de mi vida
y la de los empleados, que éstos están con más iivertad que yo. Si el
Señor Comisario a bajado al Marañón, á la frontera, en ninguna par-
te me parece está seguro, pues todos los yndios del tránsito lo han
de perseguir en vista de quanto ha pasado, y aunque son pueblos
— 3IO —
de poca gente, por lo menos se retirarán ai monte y lo dejarán
burlado.
En estas circunstancias, por la presente no conviene baje la parti-
da para aquel destino, tanto por lo que llevo expuesto como porque
por ningún motivo ha de haver yndios que me quieran auxiliar para
transportar los caudales, víveres, pertrechos y demás vtensilios adon-
de esté dicho señor en el estado que en el día se halla, y los muchos
antecedentes que tienen los yndios por estar auxiliando á esta partida,
obligados tantos años que en el presente se cuentan treinta, y que
tampoco hay embarcaciones suficientes para que baje, pues las del
Rey sólo existen dos, la vna de 13 bogas y la otra de 15, y esta últi-
ma inutilizada enteramente por podrida; en esta inteligencia, veo ce-
rradas las puertas para conducimos por agua, pero si V. E. lo tiene á
bien lo podemos verificar por tierra, apartándonos de este destino en
donde estamos tan perseguidos de los yndios que hasta el preciso ali-
mento nos niegan, y como llevo dicho podemos pasar por tierra con
mucha facilidad y comodidad á la ciudad de Moyobamba, en donde
quedamos en la misma provincia, que sólo intermedia el camino en 10
ó 1 2 días por el nuebo que se está vsando desde el pueblo de Ca-
huapanas hasta dicha ciudad, en donde creo no nos faltaría nada para
la subsistencia; éste es mi parecer, escusando bemos en la vltima
aflicción en que estamos y que me veré obligado, si me veo avatido á
poder perder la vida y desmenbrados los caudales, á tomar ese parti-
do dando parte á V. E. los vrgentes motivos que me acistieron para
verificarlo. No ocurre más; perdonando V. E. lo dilatado que he sido
y algunas imperfecciones que tenga por mi torpeza en haverme exce-
dido en contemplación de mi prolixa enfermedad, pues con 70 años
está la caveza bastante desbanecida y éste es el primer escrito que
firmo con bastante dificultad desde el acaecido manifestado.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Xe veros y Enero 31 de 1809.
UGMO. SlftOB
José Francisco Bbnítbz.
EXCMO. SEÑOR
Por el oficio de V. E. de 7 de Mayo último, quedo impuesto haver-
se dignado la superioridad de V. E. nombrar de Govemador ynterino
de esta provincia de Maynas al Señor Teniente Coronel de Yngenieros
— 3" —
D. Tomás Costa, y en quanto á las cartas pertenecientes al Señor
D. Diego Calvo, Govemador propietario, que avisé á V. E. en mi oñcio
número 7 retenía en mi poder por no saver su existencia, haviendo
después tenido noticia, por cartas que me ha escrito el mismo señor,
parava en el destacamento de Loreto, frontera con los portuguezes,
se las he dirigido; y quedan en el Archibo de la Secretaría de Govier-
no los papeles que se pudieron recoger después del levantamiento
de los yndios del pueblo de la Laguna, á donde se los llevó el día 2 de
Enero del presente año por la noche, en que se retiró de éste con los
soldados, los cuales entr^aré al nuebo Señor Govemador quando
llegue.
Dios guarde á V. E. muchos años.=Xeveros, 10 de Julio de
1809(1).
Del Goberaador á las aatoridadea da Maya
El Excmo. Señor Virrey del Reino, con fecha 2 de Enero de este
presente año de 1807, me comunica lo sígnente:
« Hará V. S. salir inmediatamente á los portugueses prófugos que
» se hallasen en esa provincia para excusar las inteligencias que pue-
> dan ser el verdadero objeto de su fiiga, sin perjuicio de admitir á los
> que la hagan por delitos, y en quienes no pueda tener lugar esta
» sospecha; que es quanto puedo decir á V. S. en contextación á su
> consulta núm. 161 de este propócito.=Dios guarde á V. S. muchos
> años. = Lima, 2 de Enero de 1807.= José ABASCAL.=5ií»^r Govema-
> dor de Maynas.>
Y yo la traslado á Vmd. para su inteligencia.
Dios guarde á Vmd. muchos años.
Xe veros y Abril 17 de 1807.
Diego Calvo.
Señor Comandante del Putumayo.
P. D. Las personas que hagan constar que su fuga es para implo-
rar el amparo de S. M. C. deverá usted hazerlas subir á Xeveros para
darlas el destino que convenga.
(1) Registro de mioatas de oñcios de D. José Francisco Benftez, Tesorero
de Maynas, al Virrey del Perú.
— 312 —
Transcrivo á V. todo el oficio que he recivido del Excmo. Señor
Virrey, para que en su vista disponga los estados é informes que se
previenen y por duplicado me los entregue para que sean remitidos
en el inmediato correo.
« Traslado á V. S. la superior orden siguiente, para que en su inte-
> ligencia disponga que á la más posible brevedad se formen y me en -
> víen por duplicado los estados é informes que se previenen de los
> productos, cargas y gastos de las Caxas y Administraciones de Ren-
> tas del distrito de su mando.
€ Excmo. Señor. = Deviendo la Regencia del Reino llevar á efecto
» quanto se ha establecido en nuestra sabia Constitución sancionada
» por las Cortes generales y extraordinarias, ha resuelto que para
> cumplir lo prescrito en los artículos 341, 342 y 343 del título 7.*,
> capítulo único, proceda V. E. y demás gefes superiores de Hacienda
> de las provincias de Ultramar, á la reunión y remisión de los datos
> y noticias de cada una, en los términos siguientes:
> i.^ Se formarán estados de los valores anuales de las Rentas
» públicas en cada Administración particular, y en la proviiTcia en
» general, con distinción en una y otra del producto de cada ramo y
> expresando por notas ó apéndices su objeto, época en que se esta-
* bleció, si deve ó no continuar ó pueden substituirse otras contribu-
> ciones menos gravosas, proponiendo quáles sean.
» 2.® Por el mismo orden se formarán los estados de sus cargas y
> gastos respectivos en un año, clasificándolos con claridad y acompa-
> ñando observaciones de los ahorros que puedan resultar de la sim-
» plificación del sistema administrativo de rentas y de la reducción de
> empleados, hasta donde fuere compatible con el buen servicio
» de la nación.
> 3.^ Otro estado general comparativo de los presedentes que ma-
> nifieste el sobrante ó déficit de cada provincia, expresando en el pri-
> mer caso su imbersión, y proponiendo en el segundo los arbitrios de
» cubrirle, particularmente en las yslas que hasta ahora han percivi-
» do situados y en adelante deberán subsistir de los arbitrios de su
» suelo.
» 4.° Y sobre los datos que suministren los mencionados estados,
» extenderá cada Yntendente un informe ó memoria en que se demues-
> tren los gastos precisos en la provincia de su distrito, para presentar
> al Congreso Nacional el presupuesto general de ellos y al mismo
> tiempo el plan de contribuciones para llenarlos, con expresión de las
» que fueren menos gravosas ó perjudiciales. Todo lo que comunico
— 313 —
» á V. E. de orden de S. A. para su inteligencia y cumplimiento bajo
» la más estrecha responsabilidad, sin perjuicio de continuar la remi-
> sión de los demás estados de valores, conforme está mandado por
> diferentes Reales Ordenes y reglamentos, para que de su combinación
> resulten los conocimientos necesarios á perpetuar siempre sobre ba-
> ses sólidas la riqueza y prosperidad del territorio español en ambos
> hemisferios; en inteligencia de que del recivo de esta orden me
» dará V.E. puntual aviso, y de que el menor descuido ú omisión en
> quantova prevenido será castigado con todo el rigor de las leyes. =
» Dios guarde á V. E. muchos años. = Cádiz, 25 de Noviembre
> de i8i2,=CRiSTÓyAL de Góngora. >
« Dios guarde á V. S. muchos años. = Lima, Julio 8 de 1813.=
» El Marqués de la Covcokdia.= Señor Gobernador de Maynas. »
Dios guarde á V. muchos años.
Moyobamba y Septiembre 24 de 18 13.
José Noribga.
Señar Tesorero y Veedor D, Estevan Abendaño.
El Excmo. Señor Virrey del Reyno, con fecha 1 2 de Junio último,
me dice lo siguiente:
«Transcrivo á V. S. la siguiente Real Cédula para que cuide de
su puntual observancia:
< El Rey. = Restablecido mi Supremo Consejo de las Yndias baxo el
> pie, por ahora, que tenía en i.** de Mayo de 1808, me hizo presen-
> te, en consulta de 23 de Agosto último, que, como durante el Go-
> viemo anterior que ha sesado con mi feliz restitución al Trono de mis
» mayores, pudieran ha verse comunicado providencias contrarias á la
> concesión que de antiguo le estaba hecha de varios arvitrios para el
•> pago de algunos de sus dependientes, funciones de yglesia y otros
> gastos considerables del Tribunal y su Contaduría general, le parecía
> combeniente que para evitar toda duda en la delicada materia de inte-
' reses, me dignase declarar que le correspondía baxo las mismas reglas
> que antes le govemaban, el vso y recaudación de los arvitrios que le
> estaban asignados y disfrutaba en la expresada época de 1808, con-
> sistentes en la pención de dos mil pesos annuales cada uno de los
> Consulados de Lima, México y Cádiz, y la quarta parte del producto
> de comisos aprehendidos en Yndias, el de multas y condenaciones y
— 314 —
> algunos otros de menor concideración. Y por quanto, en vista de lo
> expuesto por el referido mi Consejo, he venido en concederle los mis-
> mos arvitrios que disfrutava en el citado año de 1808, y al Ministerio
> Universal de Yndias la parte correspondiente en los comisos, señalada
> á su antecesor el Marqués de la Sonora, como Superintendente ge-
> neral de mi Real Hacienda en aquellos dominios:
» Por tanto, mando á los Virreyes, Presidentes, Audiencias de am-
> bas Américas é Yslas Filipinas den las órdenes y providencias con-
» venientes, para que se lleve á efecto la expresada mi Real resolución
> y que á este fin la comuniquen á los Yntendentes y Ministros de mi
» Real Hacienda y á l£is demás personas á quienes de qualquier modo
» corresponda su observancia, por ser así mi voluntad, y que de esta
» Cédula se tome razón en la Contaduría general del proprio mi Con-
> sejo.=Dada en Madrid á 7 de Octubre de i8i4.=Yo kl REY.=Por
» mandado del Rey Nuestro Señor. = Silvestre Collar. =Tomóse ra-
> zón en la Contaduría general de Yndias. = Madrid, 15 de Octubre de
» 1 8 14.= José Manuel de Aparicio. >
€ Dios guarde, &. >
Y la traslado á V. para su inteligencia y cumplimiento en la
parte que le toque.
Dios guarde á V. muchos años.
Moyobamba, 25 de Agosto de 181 5.
José Noriega.
Señar Tesorero Veedor D. Estevan de Avendaño.
El Excmo. Señor Virrey del Reyno, en superior orden de 3 de
Agosto próximo pasado, me dice lo siguiente:
« Transcrivo á V. S. el siguiente auto probeído por la Junta Su-
» perior de Real Hacienda en 24 de Julio último, para su inteligencia
» y cumplimiento en la parte que le toque. « Visto este expediente en
» Junta Superior de Real Hacienda, con el principal anteriormente for-
r> mado sobre restableser la recaudación del real ramo de tributos, que
> se mandó agregar, con lo informado por el Tribunal Mayor de Cuen-
> tas y separadamente por el Señor Contador Mayor D. Juan José Leu-
» ro, lo expuesto por el Señor Fiscal, y con presencia del Real Decreto
> de i.° de Marzo de 181 5, en que S. M. ha restablesido el tributo vajo
» el nombre de Contribución de yndios, disponiendo que rijan las mis-
— 315 —
mas leyes y ordenanzas que se observaron hasta el año de i8qS, nin-
guna de las que pueden.ni deven bariarse ó alterarse, declararon que
deve quedar en toda su fuerza y vigor la instrucción que con fecha i .®
de Julio de 1784, formó de orden del Soberano y con arreglo al ar-
tículo 118 de la Real Ordenanza de Yn tendentes, el Ylmo. Señor
Dr. D. Jorge E^cobedo, Vicitador y Superintendente general de Real
Hacienda que fué de este Virreynato, la que aprovada por esta Junta
Superior se mandó guardar y cumplir, mereció su soberana aprobación
en Real Orden de 17 de Mayo de 1785; en su conseqQencia resolvie-
ron que la instrucción metódica, formada provicionalmente en 14 de
Julio del año próximo pasado, por el Señor Contador mayor D. Juan
José Leuro, de orden de esta Junta Superior, para el pronto restable-
cimiento del tributo, sesey quede sin vso alguno deviendo solamente
regir la expresada instrucción del Ylmo. Señor Escobedo, arreglán-
dose en todo á ella la Contaduría general de contribución. Y manda-
ron que para que así se observe, cumpla y execute, se expidan por el
Excelentísimo Señor Virrey, Superintendente los oficios respecti-
vos á los MM. RR. Arzobispos, RR. Obispos y Gobernadores Ynten-
dentes del distrito de este Virreynato, para que den las órdenes
correspondientes á los párrocos de doctrinas y subdelegados de par-
tidos, tomándose razón de este auto en el Tribunal Mayor de Cuen-
tas, Caxas Reales y Contaduría general del ramo. Y lo rubricaron,
de que certifico. » Dios guarde á V. S. muchos años. = Lima, Agos-
to 3 de 1 816.= Joaquín de la Fkzvelx.^ Señor Gobernador de
Maynas. >
Y lo traslado á V. para que por su parte le dé el devido cum-
plimiento.
Dios guarde á V. muchos años.
Moyobamba, 24 de Septiembre de 18 16.
José Noriega.
Señor Tesorero Veedor D. Bstevan de Avendaño.
Transcrivo á Vm. la superior orden en que me traslada el Exce-
lentísimo Señor Virrey la Real [Orden] que en seguida aparece, para
que se le dé en su oficina el obedecimiento que corresponde.
« Traslado á V. S. para su cumplimiento la siguiente Real Orden
> que, con la de i.® de Septiembre último, me remitió entre otros
» exemplares el extinguido Ministerio de Yndias, »
— 3t6 —
« E. S.=EI Rey Nuestro Señor se ha servido dirigirme el Decreto
» siguiente: = Habiendo llegado á mi noticia de que muchos de los
» gefes y empleados en mis Reales Oficinas, abandonando sus primi-
> tivas obligaciones, no sólo en las horas destinadas á la ocupación
> de sus trabajos, sino en otras, se dedican á promover el curso de los
> pleytos, instancias, recursos y otras solicitudes que toman á su
:> cuydado, cuyo procedimiento, sobre ser contrario á lo mandado en
> repetidos tiempos, es perjudicialísimo por los males que se causan y
> son fáciles de conocer; para evitarlos, resuelbo que en lo sucestbo
> ninguno de los citados empleados, de qualquierá clase ó condición
» que sean, se substraygan de modo alguno de las tareas peculiares
» á sus destinos, que no tomen á su cuydádo las indicadas solicitudes
» bajo ningún pretexto, respecto á deber ocuparse sólo en llenar su
» principal instituto, y á que dichos encargos deben desempeñarse por
> los procuradores de mis Tribunales y personas autorizadas alin-
> tentó; y en el caso de que alguno contraviniese á esta mi Soberana
» resolución, por el mismo hecho le privo de su destino y me reservo
> imponerle las demás penas combenientes á su desobediencia. Ten-
> dréislo entendido, y lo comunicaréis á quien corresponda para su
» puntual cumplimiento. = Palacio, 20 de Enero de 181 5.= Señalado
> de la Real manó de S. M.=D. Tomás MóyANO.= Y lo traslado á V. E.
> de Real Orden para que se sirva disponer su cumplimiento en la
> parte qué toca á este Ministerio. = Dios guarde á V. E. muchos
> años. = Palacio, 22 de Enero de 18I5. >
« Dios guarde á V. S. muchos años. = Lima, Junio 9 de i8i6.=El
> Marqués de la Concordia. =»S>«<7r Gavemadar de Maynas.>
Dios guarde á Vm. muchos años.
Moyobamba á 13 de Enero de 18 17.
José Noriega.
Señor Tesorero Veedor D. Estevan de Avendaño,
Ynclullo á Vm. el oficio qué me a pasado José Nuñes con fecha de
los Yaguas en 16 de Septiembre vltimo, como también otro del mis-
mo, fecha en dicho Yaguas á 1 5 de Octubre próximo pasado, para que
con vno y otro se imponga del lamentable estado en que dise queda
esa tropa del Putumayo, porque en 10 meses no se les a remitido
ausilio de lienso ni dinero, para 'que vea Vm. el medio y modo <le su
pronto socQiTQ y el rdel mismo Nuñes, que, Alfaque .ymbálido, asido
de la misma Compañía del mando de Vm., que clama por su^ sueldos
caídos; y me debolberá Vm. en el día dichos dos oficios para contes-
tarlos con lo quen^e diga en esos particulares y el Señor Tesorero, á
quien también debo oficiar con prontitud.
Dios guarde á Vm. muchos años.
Moyobamba, 15 de Febrero de 18 17.
José Noriega.
Señor D. Juan Manuel de Oy ararte.
Oe varias autoridades da Jnaynaa al Gobaraador.
'Señor Gobernador y Comandante general D. Diego Galbo:
Muy Señor mío y de mi mayor respeto: Doy parte á V. S. de
haver hecho saver á las gentes de este pueblo lo contenido en la Real
* •
resolusión de S. M. acerca de la separación de esta provincia de la de
Quito, y agregación de ella al Virreynato de Lima, cuya copia se
sirvió V. S. de mandarme por mano del soldado Juan Moreno, para
que inteligenciado yo de ella le diera el devido cumplimiento, lo qual
assí lo he practicado. '
Dios guarde á V. S. muchos años. '
Putumayo, 30*de Abril- de 1804. •
B. L. M. á V. S. su más humilde s. s.'
Santiago Apolinar de Betancur.
Señor Gavemador y Comandante general D. Diego Galbo.
Muy Señor mío y de mi mayor respeto: Grande ha sido sin duda
el regosixo con que he celebrado el aumento del Goviemo de V. S. en
la separación que S. M. se ha servido providenciar, de que doy á
V, S. muy repetidos paravienes, adelantándome con ellos al deceo de
dárselos por vn Virreynato á que V, S. es acrehedor por sus rele-
bantes méritos. El tiempo me conceda tener esta satisfacción.
— 3i8 —
En tanto, concluyo rogando á Dios guarde la vida de V. S. mu-
chos años.
Destacamento del Pvitumayo, 30 Abril de 1804.
B. L. M. á V. S. su n\ás humilde seguro servidor,
Santiago Betancur.
Señor Gavemadary Comandante general D. Diego Calbo.
Doy parte á V. S. cómo hoy, 30 de Septiembre, he recivido la de
oflcio en que V. S. se digna de noticiarme la declaración de la guerra
hecha por S. M. á la Gran Bretaña en 12 de Diciembre del año próxi-
mo pasado, como de que los portugueses son aliados de dicha po-
tencia, en ocación que, sospechando yo algo de esto, tenía hecho
á V. S. vn propio con el soldado Juan José Arias, á quien despaché
el día 24 del presente, dando parte de ciertas noticias que havía adqui-
rido de vn portugués que vino de la boca de Yza en días pasados.
Tanvién he recivido la copia del vando publicado con la superior
orden, como igualmente la otra de V. S. concecuente á la de S. E.
en que pide informe acerca de los límites que se les ha señalado á los
portugueses, sobre cuyo punto y los demás que tocan en la navega-
ción que se les permite en estos ríos, contestaré á V. S. en primera
ocación quedando yo avisado de lo que devo practicar con los por-
tugueses y con Roxas, en cazo que buelba por acá.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Putumayo, 30 de Septiembre de 1805.
Santiago Apolinar de Betancur.
Señor Govemador y Comandante general D. José Noriega y Chaves.
Mi más venerado Gefe: Reseví la superior orden de V. S., su fecha
20 de Noviembre de 181 5, há que yo vajara hen junta del Comandante
y tropa al Putumayo, há formar de nuebo el destacamento que antes
lo botaron, y luego que llegó el Cavo Comandante con su tropa há
este puerto de los Yaguas, nos pusimos en camino al sitado río y
llegamos al dicho Putumayo el 28 de Abril deste presente año, y nos
— 319 —
bimos burlados porque asía serca de dos mese» qae abís muerto el
yndio Capitán de haquella nación» qfám áb&t pedido la tropa. Con
algunos de helios, quienes* cebaran pie atrás, disiendo que ya había
muerto su Capitán y que helios no savían la determinación del di-
funto; nostante se hapersonó otro yndio y luego recogió sus fami-
Ufts y se puso hen obra há abrir el sitio del destacamento, que ya lo
tenía el difunto medio avierto, y empesando el quartel y el mesmo
sitio lo ise abrir vien capas y la mesma casa se abrió y se agregó i
quedó vn buen quartel vien capas. Luego se fueron agregándose
muchos yndios del monte há abesindarse ahí, mui justosos, y ya
quedaron algunos así en sus casas. Hel sitado sitio es vn día más
anva del que botaron vltimamente, es sitio aparente para frontera y
es en todo el río. Yo junté á todos los yndios y les dije que la orden
de V. S. era haser, onde hiso el sargento Dumenes, el destacamento; y
me respondieron que hera mui retirado y que no tenían con qué yr há
mantenerse helios, ni con qué mantener la tropa, y que allá heran
otra nación; que helios querían la tropa para resguardo de ellos hen
sus tierras i no quisieron bajar, y por eso me vi presisado há formar
en hese sitio, i mas como no me mandó V. S. alguna cosa de cuenta
del Rey para pagamentos para formar vn destacamento de S. M., no
pude forsarlos ni tanpoco aber vna canoa capas para lo que se
ofresca, asta que determine V. S. lo mejor que le paresca ser com-
beniente, nostante que el destacamento de ve ser avajo; motivo aber
llegado mui emfermo, no le partisipo á V. S. lo más que tengo que yn-
formar y enterar á V. S.; lo aré luego que mejore y salga á Pe vas.
Quatro meses me [he] hestado en el Putumayo y me retiré de allí por
no tener ya con qué mantenerme, pues yo no meresí vna vara de
lienzo de socorro para yr á mi comisión, pues yo tanvién tengo sueldo
caydo que me da el Rey mi amo.
Yncluyo á S. S. vn sertiflcado y vn resivo del Señor Comandante
del Putumayo, lo que yo he suplido en pagamentos á los yndios que
condusiron la tropa al Putumayo y vnas herramientas que he com-
prado para el servicio dése destacamento, que vno y otro importa si-
qüehta y tres pesos; espero del ánimo de V. S. se me aga abonar por
esa Tesorería y se me remita al pueblo de Pevas, donde he de esperar
las superiores órdenes de V. S.
Dios guarde la ymportante vida de V. S. muchos años.
Puerto de los Yaguas, Septiembre i6 de 1816.
De V. S. vmilde súdito q. s. m. b.
José Nuñes.
— 320 —
P. Di V. S. me perdonará Ib, mala letra y borones, pues tengo la
bista empañada y apenas puedo formar alguna letra.
NüÑES.
Mi venerado Gefe: Doy parte á V. S. cómo he llegado en estos dos
pueblos [de] Pinches y Andoas, el día 27 de Septiembre próximo pa-
sado, y me [hej hecho cargo de los padrones en delante de todos los
justicias, y también de las yglecias y conventos que tienen estos dichos
pueblos.
Y también doy parte á V. S. cómo tengo cogido al curaga don
Alejo Pangosaga; él la ronda en ese mismo toldo con su misma so-
brina carnal, con todos los justicias de ambos partidos; y por lo qual
[le j mando con los Alferes de ambos partidos para que V. S. disponga
lo mejor de él; y la gente se queja de él f)or su mal genio, y dise la
dicha jente que está dando mal exemplo á sus gentes, y por lo qual
dis que están todas las gentes en el monte huidos; y la bara de él
tengo en mi poder asta que V. S. me avise; en fin, á V. S. le dirán los
dichos Alferes, y por qué todos están quejosos, y todos los yndios
quieren por sus curagas al Capitán D. Pedro Samihuri , y á mi pareser
es más racional de todos; y en la remesa va echo cargo ese dicho
Capitán para que V. S. vea.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Andoas y Octubre 6 de 1806.
El más humilde subdito de V. S.
José Marcos Vardales.
Señor Gavemador Comandante general.
Señor Govemador D. José Moriega Chaves.
Por el mes de Agosto del año pasado, hice una representación al
Señor D. Juan Manuel Oyararte, por no saber que V. S. huviese llegado
á la ciudad de Moyobamba, en la que cedía al Rey nuestro [Señor]
para gastos de la guerra con la Francia lo que me corresponde perci-
bir en dos años de mis estipendios, que son quinientos pesos; para
efecto escribí también á los Señores Oficiales de las Reales Cajas de
Truxillo, D, Pedro Calderón y D. Domingo de las Caásas, cuyos seño-
— 321 —
res, con fecha 15 de Octubre de 1813, me contestan de oficio dándo-
me por el generoso ofrecimiento anticipadas gracias á nombre del So-
berano.
Para cobrar lo restante de mis estipendios, suplico á V. S. me haga
la caridad de darme un certificado desde el tiempo que tengo recibidos
los títulos de cura doctrinero constituydo por el Ylmo. Señor Obispo
de Maynas; primeramente, de cura del pueblo de Pachiza en 28 de
Setiembre de 1808, y de cura doctrinero de Canelos el 31 de Julio
de 1809, como también puede constar por el archivo de Su Señoría
Ylustrísima.
Soy, Señor Govemador, muy acreedor á mis estipendios, pues de
los cinco años que estoy en Canelos, los dos primeros apenas he dor-
mido una noche con sosiego, siempre con un continuo sobresalto yo
y estos yndios, andando uydos de monte en monte á causa que los
xívaros ynfieles llamados chachis pensaban acabar con todos los
xívaros de esta parte del Pastaza y con los.yndios de Canelos, hasta
que Dios ha permitido que biniesen otros xívaros ynfieles de la parte
de Macas que degollaron á todos los xívaros chachis, quedando
desde entonces este pueblo tranquilo; pero padeciendo siempre mu-
chas miserias por falta de alimentos, pues los yndios á beces en dos
meses no me dan una onza de comida en especie alguna; sólo criando
mis animalitos he podido subsistir en este infeliz destierro y recurrien-
do de quando en quando á las xibarias inmediatas en busca de ali-
mentos y comestibles, pues á no ser así sería imposible bibir en Cane-
los. Los religiosos de Santo Domingo, que fueron mis antecesores,
recibían anualmente su sínodo y eran socorridos de los RR. PP. curas
de Pelileo, Patate y Baños, que eran de la misma religión, con quanto
necesitaban, pues de quatro en quatro meses entraban remesas para
su socorro; yo sólo he bibido aquí sin otro amparo ni ausilio alguno
más que Dios del cielo.
Á esto se agrega que luego que principiaron las revoluciones de
Quito, he obrado con el mayor empeño y patriotismo á fabor de la
causa del Rey Nuestro Señor, averiguando y procurando saber todo
lo de la parte de Quito y comunicándoselo al finado Señor Govema-
dor D. Thomás Costa Romeo, quien me escribía que, de parte de S. E.
el Señor Virrey de Lima, procurase saber todo y ponerlo en su noticia.
Tengo en mi poder quince cartas del finado Señor Gobernador que
son otros tantos documentos de mi fidelidad y demuestran lo mucho
que he trabajado en fabor de la buena causa. Tengo asimismo en mi
poder, una carta del Excmo. Señor Virey del Reyno, en que me da las
Tomo IV 21
— 322 —
gracias por el celo que me anima y que continúe comunicándole las *
noticias dignas de saberse; su fecha en Lima en 21 de Mayo de 18 12.
Recibí también una certificación del Señor D. Manuel Fernández
Álvarez, Capitán de la Compañía veterana de Maynas y actual Go-
vernador de Quixos, su fecha 21 de Setiembre de 18 12, que contiene
quanto he trabajado en ausiliar á la expedición que pasó por Canelos
con el fin de expeler á los quiteños de la provincia de Quixos, á cuya
reconquista e ydo yo con todos mis feligreses por conocer positiba-
mente que no yendo yo con ellos, abandonaban á la tropa y Señor
Comandante botando las cargas en el monte, como lo hicieron barios
yndios de Andoas y Pinches, siguiéndose de esto muchos perjuicios y
la expedición inutilizada.
En todo el tiempo que he estado en Canelos, he procurado atraer .
á la ley de Jesucristo á varios infieles xívaros, como hay por estas in-
mediaciones de Canelos; tengo bautizado solennemente en la situación
de Copataza, quarenta y uno, entre párbulos y adultos, de la nación
de los xívaros; y de los mismos xívaros ynfieles en la situación de
Pindoyacu, treinta y ocho; por separado, en Canelos, tengo reducidos
al gremio de Nuestra Santa Madre Yglesia varios xívaros que, ins-
truydos en la doctrina y bautizados, tengo casados con yndias de Ca-
nelos, y varios de ellos fueron conduciendo las cargas de la expedición
á Quixos, como se puede informar V. S. de los soldados que binieron
en dicha expedición; tengo asimismo bautizado á varios párbulos,
hijos de ynfieles xívaros, que moribundos me trayyan sus padres del
monte, los que me decían: Padre, aquí tienes mi hijo ya muriendo, hazlo
cristiano y entiérralo en tu yglesia, lo que hacían porque yo les tenía
dicho que quando sus hijos estubiesen moriendo, me los trajesen
pronto; consta de las partidas de bautismo que fiel y legalmente están
asentadas en estos libros parroquiales.
Por quanto suplico á V. S. que me dé el debido certificado para
yo poder hacer mis recursos á las reales cajas de Truxillo de lo res-
tante de los quinientos pesos que tengo cedidos al Rey Nuestro Señor,
para con ello socorrer mis necesidades religiosas y poder pagar algu-
nas deudas de que soy acreedor, pues á esto me obligaron las necesi-
dades de Canelos; favor que espera alcanzar de la notoria piedad
de V. S., el suplicante.
Canelos, 25 de Febrero de 18 14.
Fr. Antonio José Prieto.
— 323 —
Señor Comisario principal.
El Tesorero Veedor y Pagador general de la presente expedición
de límites y Compañía veterana de la presente provincia, contestando
al superior oficio de V. S. de 20 de Febrero próximo pasado, sobre
que le ynforme el estado de gastos que resultan en estas reales caxas
de su cargo, anualmente, para su conosimiento, tanto de lo que por la
partida de expedición como por la Compañía veterana, dise: Que con
el aljunto plano se ynpondrá V. S. de quanto desea entender sobre el
particular, y comprenderá por las notas al pie de él que la dotasión
de 30.000 pesos de situado annuales no alcansa en las presentes cir-
cunstancias, pues no conbiene el estado en que ha venido esta Com-
pañía con el proyecto y cárculo que se verificó en aquel tiempo que se
pidió este auxilio, mediante la diferencia de sueldos que han traído, y
que son muchos los que se agregan de costos considerables, en pagos
de vogas para conducirla á los destacamentos y otras extraordinarias
comisiones que ocurran yndispensables; que todo á V. S- le consta,
pues de su orden todo se satisface; en esta ynteligencia deverá estar
V. S. entendido, y que el presente Ministro lo hase presente en opor-
tuna ocación con el execto de que se tomen las medidas más opor-
tunas, á fin de que no se verifique la escasés de plata, no alcansando
á las pagas mensuales de esta dicha Compañía, y que se le trate de
omiso en no aber representado en tiempo oportuno, pues el mensio-
nado exponente no está en estado de suplir á la caxa en la presente
actualidad, como lo ha verificado en diferentes ocaciones por retardos
de los situados, con el motibo de tener sus yntereses, vnos en clase
de préstamo á S. M. en las reales cajas de Quito, para auxilio de la
guerra, y su sueldo yntegro, por todo el tiempo que esista la presente
Compañía.
De todo lo ynformado espera determine V. S. lo que jusgue más
conforme.
Xeveros y Marzo 18 de 181 1 (i).
Señor Comisario principal.
El Tesorero Veedor y Pagador general de la presente expedición
de límites y Compañía veterana, dice : Que habiéndose trasladado á
esta ciudad de Moyobamba, del pueblo de Xeveros, dicha partida y
(i) Registro de minutas de oñcios de D. José Francisco Benítez, Tesorero
de Maynas, dirigido al Virrey del Perú.
— 324 —
Compañía por la suma escasés de víveres en dicho pueblo de Xeveros,
y siendo indispensable el buscar casas, así para la Tesorería y los de-
más empleados, al fin de más de quinse días se ha proporcionado
para dicha Tesorería vna casa que nesecita de compocición en lo in-
terior y exterior para poder seguir el despacho; en cuya virtud se ha
de servir V. mandar señalar algunos peones que, al cuydado del expo-
nente, trabajen en dicha compocición de cuenta de la Real Hazienda,
igualmente que algunas serraduras para las puertas, por no haverlas.
Moyobamba y Febrero 22 de 18 13.
ESTEVAN DE AVENDAÑO.
Señar Gobernador y Comandante general.
Por la sumaria que acompaño á V. S. se puede imponer de la
conducta de José María Rengifo, cabo i.° que fué de esta Compañía ve-
terana, quien hallándose de Comandante en la frontera del Putumayo,
hizo que los yndios del nuebo pueblo de Ticunas, en la quebrada de
los Yaguas, profugasen al monte por haberles quitado sus herramien-
tas, panpanillas, chaquiras, sogas, &, de cuyas resultas mataron á un
soldado y hirieron á otro, por lo que se sirvió el Señor Gobernador
D. Tomás de Costa, comisionarme para la aprehención de los yndios
é investigación de los hechos que les fulminaba el expresado Rengifo
á dichos yndios; es quanto puedo informar á V. S. en cumplimiento
del decreto de 7 del corriente.
Moyobamba, Febrero 8 de 18 16.
Juan Manuel Oyararte.
Por el oficio de V. S. de 16 del corriente quedo enterado de lo dis-
puesto sobre el restablecimiento del destacamento del Putumayo, que
el Señor D. Tomás de Costa había retirado, en vista de lo que le tie-
nen informado, á fin de evitar el tránsito de los portugueses y corre-
rías de yndios que continuamente hacen.
Sobre el socorro que V. S. me ordena facilite de tocuyo, &, á los
yndividuos que marchan á dicho destacamento, debo decirte se halla
— 325 —
pronto para su remisión-, y sólo aguarda me avise el día que han de
salir, como asimismo el que ordene al Tesorero que, de los gastos ca-
suales, se me den quarenta pesos para pagos de yndios cargueros y so-
correr á los dos individuos que marchan de esta capital.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Moyobamba, Noviembre 17 de 1 8 17.
Juan Manuel Oyararte.
Señar Gobernador y Comandante general D. José Noriegay Chávez,
Anexo núm. 136.
Representación de Maynas en el Congreso del Perfi.
Años 1822 á 1828.
Decreto reglamentario de las elecciones á Gonoreso.— ASo 1S32.
El Supremo Delegado
Examinado el proyecto del reglamento para las elecciones del
próximo Congreso, presentado por la comisión de constitución nom-
brada en virtud de lo prevenido en el artículo 3.** del decreto de 27
de Diciembre último:
Discutido en pleno Consejo de Estado, convocado con este ob-
jeto, y oído su dictamen:
He acordado y decreto:
. Art. 9.** Sentados estos principios, y con arreglo al censo publicado
en la Guia del Perú del año 1797, corresponden á los Departamentos
del Estado, los Diputados siguientes:
Diputados Dipotadot
DEPARTAMENTOS Población. propietaríoi. suplente*.
Lima 119.700 8 4
La Costa 29.412 2 i
Huailas 114.062 8 4
Tarma ^^-777 ^ 3
Trujillo 230.970 15 7
Cuzco 216.382 14 7
— 327 —
DEPARTAMENTOS Población. propietarios. s.uplentes
Diputados Diputados
s.upi<
Arequipa 136.812 9 4
Huamanga. 11 1.5 59 7 3
Huancavélica 48.049 3 i
Puno 100.000 6 3
Maynas y Quijos 15.000 i i
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima á 26 de Abril
de 1822.-3.°
Torre-Tagle.
Por orden de S. E.=B. Monteagudo.
Bleeeióii de Diputado por Maynas al Congreso del Perd*
Afio 1836.
En la ciudad de Santiago de los Valles de Moyobamba el día cinco
de Marzo de mil ochocientos veinte y seis años, congregados en la
Sala Consistorial los Señores Presidente, Escructadores y Electores
nombrados para el solemne acto de elegir Diputado á Congreso, pre-
vias las solemnidades y confrontadas las actas de los electores de esta
provincia, según lo ordena la Constitución política de la República
peruana y ley reglamentaria de elecciones, á las nueve de la maña-
na, se hizo la votación, y concluido el escructinio á las ocho de la
noche del mismo día, salió electo por pluralidad de sufracios el
ciudadano Carlos del Castillo de Diputado suplente á Congreso, con
arreglo é las formalidades que deben concedérceles y se le han con-
cedido para el desempeño de su alta representación, lo que verificado
se dirigió todo el Colegio electoral á la catreda[l], y evaquado el acto
solemne de religión, redobles de caxas y repiquez de campanas, se
restituyó á la Sala de Consistorio, en donde los Señores Presidente,
Escructadores y Secretarios, lo firmamos para su devida constancia en
dicho día, mes y año. = Damián Naxar. = Felipe DAvila.=Toribio Ló-
pez. = Miguel Cifuentes.= Domingo Vela. = José María Roxas.= Ma-
teo DEL Castillo.
Es copia del acta original que se halla en el libro de Cavildo de
que le hemos sacado fiel y legalmente, de que damos fee.
Gregorio del Castillo, Secretario. = Gregorio Hidalgo, Secretario.
— 328 —
Blección de Senadores por Maynas al eongreso del Pera.
Afio 1828.
ACTA
En la ciudad de Santiago de los Bailes de Moyobamba, capital de
la provincia de Maynas, el día trese de Octubre, á las tres de la tarde,
de mil ochocientos veinte y ocho, congregado el Colegio electoral de
esta provincia, compuesto de los electores de sus diferentes parroquias,
á saber: los Señores Presidente, ciudadanos Ysidoro Reategui; escructa-
dores Felipe Dávila, Toribio López, Carlos del Castillo y Toribio Vás-
quez; electores Domingo Vela, Catarino López, Fortunato Días, Ca-
listro Roxas, José María Sifuentes, Eulalio Vásquez, Bruno Básquez,
Felis Guerra, Saturnino Dias, Clemente del Águila, Alonzo Renxifo,
Manuel Peres, Miguel Sifuentes, Manuel Peña, Baleriano Roxas, Eu-
genio Tuesta, Benedicto Carbajal, Martín Gonzales, Cruz Renxifo, Do-
roteo García, Manuel Ramires, Gregorio Alvarado, Juan de la Rosa
Pérez, y Secretarios Gregorio del Castillo y Eufracio Muñós, con el
plaucible obgeto de crear los quatro Cenadores suplentes que se pre-
viene en el art. 68 del Código reglamentario de la República, se dio
principio á la votación con las formalidades que excige el Código
fundamental de la nación peruana, y concluydo el escructinio y pu-
blicación del art. 54 de la misma ley, resultaron electos Cenadores
suplentes por esta Dependencia, los Señores D. Francisco Rodríguez,
D. Carlos Zabalburu, D. Diego Zabala y D. José María Reategui; y
presediendo las demostraciones prevenidas en la misma ley, se con-
cluyó este acto á las ocho de la noche, que firmaron para su constan-
cia los Señores Presidente, Escultadores, Electores y Secretarios y tes-
tigos de actuación é falta de escribano, ante mí el Secretario de la
Ylustre Municipalidad, de que doy fee.
Carlos del Castillo. = Felipe Dávila. =Torivio Lopes. = Miguel
CiFUENTES.= Toribio Vásquez Caycedo.= Domingo Vela. = Catarino
Lopes. = Fortunato Días.=Calisto Roxas. = José María Cifuentes.=
Eulalio Basques. = Bruno Vásquez. = José Felis de la Guerra. =
Clemente del Águila. = Saturnino Días. = Juan Alonso del Castillo
Rengifo.= José Manuel Pérez. = José Manuel de la Peña. = Valeriano
Rojas. = Eugenio Tuesta. = Benedicto Carbajal, = Martín Gonzales. =
Cruz Rengifo.=José Doroteo García. = Manuel Ramires. = Gregorio
Alvarado. = Juan de la Roza Pérez. = Gregorio del Castillo, Secre-
— 329 —
tario.= Eufrasio Muñoz, Secretario. = Testigo, Juan Jasinto Rodri-
gues. = Testigo, Leandro Ríos,=Thomás Gomes. = Fernando Montal-
VAN. = Raymundo Alegría. = Silbestre A lvares. = Ante mí, Santiago
Torres, Secretario.
(Del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.')
Nota.
El Gobierno y Comandancia general de Maynas que, conforme á
las leyes de demarcación expedidas por la República, forma parte de
los departamentos de Amazonas y Loreto, ha elegido constante-
mente, hasta hoy, sus Diputados y Senadores al Congreso del Perú.
1
Anexo núm. 137.
Jaramento de la @onstltocI6n política en Maynas,
Año 1838.
]iepúbu[c]a peruana
*
Govitrno dé estefueblo éU Icquitos^ i8 de Octubre de iSzS.
Seüor Sug'Perfegto de esta provincia de Maynas,
Sertiñco de cómo se pragticó el juramento de la nueba Costitu-
sión, con la llegada del cabo i.^ D. José María Ruis, en Junta de la
Monsipalidad y demás govemados de este pueblo de mi mando y mo-
radores; es quanto le puedo decir á S. S.
Dios guarde á S. S. por muchos años.
Manuel Ramos.
REPÚBLICA PERUANA. — ÜOVIERNO DE LAS MiClONES
Balsafuerto^ ly de Noviembre de 1828,
Al Señor Sub-Prefecto de la provincia de Maynas.
Señor Sub-Prefecto: Acompaño á V. S. los partes ó certificados de
los Governadores de la Mición Alta y Baja, de haver jurado la Cons-
titución en todos los pueblos de la provincia.
— 331 -
Como en igual partisipo á V. S. el haverse concluido la composi-
ción de camino.
Dios guarde á V. S. muchos años.
José Manuel Kengifo.
(Del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.)
Nota.
Todas las Constituciones expedidas en el Perú, incluso la de 1860
que está vigente, han sido debidamente publicadas en la jurisdicción
de Maynas.
DOCUMENTOS ANEXOS A LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV. — LAm. I.
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REAL CÉDULA DE I 5 DE JULIO DE l802
(ANEXO Nl'M. 91, PAO. B.)
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DOCUMENTOS ANEXOS A LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV.— Lám. II.
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(ANEXO NÚM. 91, pAQ. 5.)
DOCUMENTOS ANEXOS A LA MEMORIA DEL PERÚ
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REAL CÉDULA DE I 5 DE JULIO DE l802
(ANEXO NÚM. 91, pAG. 5.)
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Tomo IV.— LíM. IV.
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Tomo IV.— LAm. V.
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DOCUMENTOS ANEXOS A LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV. — Lám. VII.
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(ANEXO nCM. 91, PAg. 6.)
DOCUMENTOS ANEXOS A LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV.— Lám. VIIL
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INFORME DE LA CONTADURÍA DE TRllJUTOS DE MMA. ANO I805
(ANEXO NLM. 111, l'ÁQ. 178.)
DOCUMENTOS ANEXOS A LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV.— Lám. IX.
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INFORME DE LA CONTADURÍ \ DK TRIBUTOS JM-: MMA.— AÑO l805
(ANEXO NLM. 111, PAO. 178.
DOCUMENTOS ANEXOS Á LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV. — Lám. X.
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INFORME DE LA CONTADURÍA DE TRIBUTOS DE LIMA. — A. I 805
(ANEXO NÚM. 111, PAQ. 178.)
DOCUMENTOS ANEXOS A LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV. — Lám. XI.
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IXECCIÜN DE DIPUTADO POR MAYNAS AL CONGRESO DEL PERÚ. AÑO 1 826
(ANEXO KÚM. 136, DOC. 2,", PÁG. 327.)
DOCUMENTOS ANEXOS A LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV.— LAm. XII.
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ELECCIÓN DE DIPUTADO POR MAYNAS AL CONGRESO DEL PERÚ. — AÑO 1 826
(ANEXO NÜM. 1S6, DOC. 2.", PAO. 327.)
DOCUMENTOS ANEXOS Á LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV.— LAm. XIII.
ELECCIÓN DE SENADORES POR MAYNAS AL CONGRESO DEL PERÚ. AÑO 1 828
(ANEXO NCm. 136, DOC. 3.", TÁG. 328.)
DOCUMENTOS ANEXOS Á LA MEMORIA DEL PERÚ
Tomo IV,— LAm. XIV.
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ELECCIÓN DE SENADORES POR MAYNAS AL CONGRESO DEL PERÚ. AÑO I 828
(ANEXO nCM. 13«, DOC. 3/', PAG. 828. >
PigÍDU.
Anexo núm. 98 — Carta del Virrey del Perú, Marqués de la Con-
cordia, al Secretario de Estado y del Despacho Universal de In-
dias, remitiéndole el informe que dieron sobre el proyecto del
Obispo de Maynas los misioneros Fr. Luis Colomer y Fr. Narciso
Girbal y Barceló. — ^Lima, 14 de Junio de 1815 53
Real Orden al Virrey del Perú mandándole que informe so-
bre el proyecto del Obispo de Maynas.— Su cumplimiento. 54
Informe de Fr. Luis Colomer.— Lima, 31 de Marzo de 18x5. 55
Informe de Fr. Narciso Girbal.— Lima, 5 de Abril de 1815. 60
Anexo núm. 99 — Informe de D. Francisco Requena sobre la con-
servación del Gobierno y Obispado de Maynas. Aprobación del
Consejo de Indias.— Aüo 1817 69
Aaexo núm. 100 — Consulta del Consejo de Indias sobre las Misio-
nes de Maynas y la necesidad de conservar el Obispado y Gobier-
no de este nombre. — Madrid, 19 de Junio de 1818 80
Anexo núm. 101 — Minuta de carta acordada á consecuencia de la
consulta del Consejo de Indias, de 19 de Junio de 181 8, confirman-
do el Gobierno militar de Maynas. — Madrid, 17 de Junio de 1819. 96
Anexo nllm. 102. — Expediente sobre el proyecto de agregación de
las provincias de Maynas y Guayaquil á Quito, y creación de una
Capitanía general como las de Chile y Caracas.— Años i8i4ái8i9. 98
Carta de D. Toríbio Montes, Presidente de Quito 98
Representación del Cabildo de Quito 10 1
Informe de D. Francisco Requena 104
Relación general del expediente 107
Anexo núm. 103.— Informe de la Secretaría de la Gobernación de
Ultramar, dirigido á S. M., sobre el fomento de las Misiones de
Maynas.— Año 1822 121
Anexo núm. 104 — Informe dirigido al Nuncio de S. S., Monseñor
Giustiniani, por el Obispo de Maynas, acerca del estado de su dio- .
cesis, — Madrid, 17 de Octubre de 1822 129
Anexo núm. 105 — Bula de Gregorio XVI por la que se traslada la
Sede episcopal de Maynas á Chachapoyas y se agregan á la tnisma
la provincia de este nombre y la de Pataz. — San Pedro, 2 de Junio
del año de la Encarnación de 1843 137
PáglBM.
Anexo nám. 106 — Expediente incoado por el Gobernador de May-
ñas ante el Virrey del Perú sobre la pretensión de los portugueses
; de extraer indios del PutumayQ.— Años 1805 á 1806 : 145
Parte del Comandante interino del río Putumayo al Goberna-
dor de Mayoas 145
Parte del Gobernador de Maynas al Virrey del Perú 146
Decreto del Virrey é informe del Fiscal 148
Decreto del Virrey é informe del Sub-Inspector general. ... 148
Decreto del Virrey resolviendo el expediente 149
Anexo nám. 107.— Comprobantes de gastos hechos por ía Teso-
rería de Maynas en el sostenimiento del destacamento del Putuma-
yo. — Años 1804 á 1821 150
Anexo nám. 108. — Comprobante de la Tesorería de Maynas refe-
rente á los indios tributarios de los pueblos de San José de Agua-
rico y San Miguel de Sucumbios. — Año 1 81 3 163
Anexo nám. 109. — Padrón general de los pueblos del Putumayo,
formado por orden del Gobernador accidental de Maynas. — Puer-
to de los Yaguas, 29 de Enero de 1819 165
Anexo nüm. 110.— Cuenta de reales tributos de la provincia de
Quijos rendida por el Gobernador D. Diego Meló de Portugal, y
reconocida por la Contaduría general de Lima. — Años 1 804 á 1 8 1 2. 1 66
Libro real de tributos 166
Oñcio de remisión de la cuenta 175
Decretos del Contador é informe de reconocimiento 176
Anexo nám. 111. — Minuta de informe de la Contaduría general de
Tributos de Lima dirigido al Virrey del Perú, relativo al ramo de
tributos de la provincia de Quijos. — 27 de Septiembre de 1805. (Lá-
minas VIII á X ) 178
Anexo núm. 113 — Expediente seguido por el Gobernador de Qui-
. jos, y resuelto por el Virrey de Lima, sobre pedido de herramien-
tas para el reparo de caminos.— Años 1805 á 1806 181
Oñcio del Gobernador de Quijos 181
Decretos del Virrey del Perú é informes del Tribunal de Cuen-
tas y Contaduría general de Tributos 182
Nuevo oñcio del Gobernador de Quijos 184
Decreto del Virrey é informes de los Ministros de Real Ha-
cienda y Tribunal áe Cuentas 185 •
Decreto del Virrey resolviendo el expediente. ........ 186
Pági:
Anexo Mim. 113 . — ^Relación del levantamieoto de algunos pueblo»
de Maynas y Quijos hecha por el Obispo Fray Hipólito Sáncbes
Rangel. — Año 1809 187
Anexo núni« 114. —Expediente seguido por el Gobernador de Qui-
jos ante el Virrey de Lima, para que éste le remita un piquete de
tropa. — Años 1805 á 1806 207
Oñcio del Gobernador de Quijos 207
Decreto del Virrey del Perú é informe del Sub-Inspector ge-
neral 208
Informe del Presidente de la Audiencia de Quito 209
Decreto del Virrey y nuevo informe del Sub-Inspector general. 2 1 1
Resolución del expediente sii
Anexo núm» US — Expediente sobre concesión de licencia al Go-
bernador de Quijos, D. Diego Meló de Portugal, otorgada por el
Virrey del Perú. — Años 1805 á 1806 212
Petición del Gobernador de Quijos y decreto del Virrey del
Perú concediéndole licencia 212
Petición de prórroga de la licencia y oficio de recomendación
del Presidente de la Audiencia de Quito 213
Decreto del Virrey concediendo la prórroga de la licencia y
comunicaciones referentes á la misma S15
Anexo nám* lié. --Expediente seguido ante el Virrey del Perú por
el Comandante interino de Maynas, sobre nombramiento de nuevo
Gobernador de Quijos. — Año 1811 217
Informe del Gobernador de Maynas 217
Decreto del Virrey del Perú é informe de la Contaduría gene-
ral de Tributos 219
Decretos del Virrey del Perú é informes del Fiscal y de la
Junta de Real Hacienda aai
Resolución del expediente 222
Anexo ntim* 117 — Comunicaciones dirigidas al Virrey del Perú por
los Gobernadores de Maynas y Quijos, relativas á la insurrección
de esta provincia. — Años 1812 á 1813 • . . • 123
Anexo núni« US. — Comprobantes de cantidades pagadas por la
Tesorería de Maynas con motivo de la insurrección de la provin*
ciade Quijos.— Años 1813 y 1817 228
Anexo núm» 119. -Auto del Gobernador de Maynas dirigido al Ca-
bildo de la ciudad de Lamas y dictado en beneficio de los indios. —
Laguna, 8 de Agosto de í8o8 233
PágÍMM.
Anexo núm» 190. —Padrones de indios tributarios de Santiago de
las Montañas.— Año 1807 241
Anexo nám» 131. — Comprobantes de entrega del importe de reales
tributos de Santiago de las Montañas en la Tesorería de Maynas. —
Años 181 1 y 1821 242
Anexo ntim* 133. — Expediente seguido ante el Gobernador de
Maynas con motivo del establecimiento de los indios jívaros en las
orillas del río Santiago.— Año 1816 247
Ofído de D. Juan Naves 347
Decreto del Gobernador de Maynas é informe del Teniente
general de la provincia de Maynas a47
Resoludón del expediente 248
Anexo núm* 133.— Expediente sonido por el Gobernador de May-
nas ante el Virrey del Perú sobre provisión de misionero en Pin-
ches y Andoas.— Año 1806 249
Oñdo del Gobernador de Maynas 349
Decreto del Virrey del Perú é informe del P. Guardián de
Ocopa 349
Resoludón del expediente 350
Anexo núm. 134. — Memorial de Fr. Antonio José Prieto, Cura mi-
sionero de Canelos, presentado á S. M. en defensa de su condnc^
ta.— Quito, 8 de Octubre de 1814 351
Anexo nüm. 135 — Expediente seguido en Jeveros sobre denuncia
de un proyecto de sublevadón de indios. — ^Año 1809 257
Anexo ntim. 136 — Oñcio del Obispo de Quito comunicando al
Virrey del Perú haber concedido facultades espirituales á los mi-
sioneros de Ocopa enviados á Maynas. — Quito, 6 de Mayo de 1806. 268
Anexo núm* 137. — Cumplimiento dado por el Obispo de Maynas á
la orden del Virrey del Pero, mandándole proclamar á Fernan-
do VII como Rey de España en los pueblos de su diócesis. —
Año 1809 269
Anexo nilni. 138 — ^Expediente seguido en la Intendencia de Tru-
jillo sobre remesas de dinero para atendones del Gobierno de
Maynas. — Año 1813 273
Oficio del Intendente de Trujillo á los Ministros de Hadenda
pública 373
Informe de los Ministros de Hacienda pública 374
Decreto del Intendente de Trujillo 275
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Anexo núm. 139»~Bandos de los Grobernadores de Maynas, Cal-
YO, Noriega y.Naxar.— Años i8oS, 1813 y 1824 276
Anexo nfini. 130. — Carta del Obispó de Maynas á S. M., dando
cuenta de haber recibido y publicado tres Reales Ordenes relativas
. á la Suprema Junta Central.— Año 1809. .....:' 280
Anexo núm. 131.— Acta suscrita por los representantes de láaynas,
dando poderes á D. Tomás de Costa, Diputado en las Cortes ge-
nerales del Reinó. — Jeveros, 21 de Febrero de 181 2 283
Anexo ntim. 13!l. — ^Expediente seguido por el Gobernador de May-
nas ante el Virrey de Lima, sobre reemplazo de un Oficial de la
Compañía veterana, destinado al ejército del Alto Perú. — Años
181S á 1816 286
Oficio del Gobernador de Maynas 386
Decreto del Virrey del Perú é informe del Sub-Inspector ge-
nera] 286
Resolución del expediente 287
■
Anexo núm» 133.^ — Expediente sobre una visita que el Gobernador
de Maynas proyectó hacer á los pueblos de su mando. — Año 1816. 288
Oficio del Obispo de Maynas al Virrey del Perú 288
Oficio del Gobernador de Maynas al Obispo Rangel y su con-
testación 289
Decreto del Virrey, su oficio al Gobernador y contestación
de este último 291
Anexo núm, 134. — Expediente seguido por el Gobernador de May-
nas ante el Virrey del Perú, sobre unos nombramientos. — Años
1817 á 1818 . 293
Oficio del Teniente de Gobernador de Maynas 293
Decretos del Virrey del Perú é informes del Gobernador de
Maynas y Ministros de Real Hacienda 294
Decretos del Virrey é informes del Administrador principal de
Correos y del Tribunal de Cuentas , 297
Anexo núm. 135. — Correspondencia oficial del Virrey del Perú y
de las autoridades de la Comandancia general de Maynas. — ^Años
1804 á 1820 299
Del Vifrey del Perú al Gobernador de Maynas 299
Del Gobernador y otras autoridades de Maynas al Virrey. . . 306
Del Gobernador á las autoridades de Maynas 311
De varias autoridades de Maynas al Gobernador . 317
Página».
Anexo nám, 136- — Representación de Maynas en el Congreso del
Perú. — Años 1822 á 1828 326
Decreto ref^lamentario de las elecciones á Congreso. —
Año 1822 326
Elección de Diputado por Maynas al Congreso del Perú. —
Año 1826. (Láms. XI y XII.) 3^7
Elección de Senadores por Maynas al Congreso del Perú. —
Año 1828. (Láms. XIII á XV.) 328
Anexo núm. 137. — Juramento de la Constitución política en May-
nas.— Año 1828 330
LÁMINAS
Real Cédula de 15 de Julio de 1802. (Anexo núm 91, pág. $.) I á Vil
Informe de la Contaduría de Tributos de Lima. — Año 1805.
(Anexo núm. ni, pág. 178.) VIII á X
Elección de Diputado por Maynas al Congreso del Perú. —
Año 1826. (Anexo núm. 136, doc. 2.*, pág. 327.) XI y XII
Elección de Senadores por Maynas al Congreso del Perú. —
Año 1828. (Anexo núm. 136, doc. 3.®,' pág. 328.) XIII á XV
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HARVARD LAW LIBRARY
FROM THE LIBRARY
OF
RAMÓN DE DALMAÜ Y DE OUVART
MARQUÉS DE OLIVART
Received December 31, 1911